PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
La Junta Directiva va a tomar un pequeño receso de cinco minutos, para que continúe la Sesión.
Por unanimidad ha resuelto continuar en esta Séptima Sesión Ordinaria, con el Punto 3.9: LEY DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL SIDA.
Le rogamos al Doctor Eduardo Paladino leer el Dictamen.
Al Doctor Gustavo Tablada entonces.
Tiene la palabra el Doctor Gustavo Tablada, para dar lectura al Dictamen por favor.
DIPUTADO GUSTAVO TABLADA ZELAYA:
Gracias, Presidente.
La Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar, ha estudiado con detenimiento el proyecto de LEY DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL SIDA, que Ie fuera remitida por el plenario para su debido dictamen.
De previo la Comisión expresa su agradecimiento a UNFPA (Fondo de las Naciones Unidas para Actividades de la Población) y a Fundación NIMEHUATZIN, por el apoyo brindado a la elaboración y consulta de esta Ley.
LA COMISIÓN SOMETIÓ A CONSULTA EL PROYECTO CON LOS SIGUIENTES SECTORES:
1. CONISIDA (Comisión Nicaragüense contra el Sida).
2. En Somotillo, con mujeres de la zona fronteriza.
3. Con seropositivos del VIH y enfermos de SIDA-Managua.
4. Con trabajadoras sexuales del Mercado Oriental (Managua)
5. Con 80 jóvenes adolescentes (San Ramón, Matagalpa).
6. Con 105 jóvenes de Jinotega.
7. Presentación del estudio sobre actitud de trabajadores de la salud ante el VIH/SIDA, en conjunto con la Fundación XOCHIQUETZAL.
8. Consultas a mujeres en la zona fronteriza en el Atlántico Norte (Puerto Cabezas).
9. Así como la presentación ante el pleno de la Asamblea Nacional de la Dra. Elizabeth Reed sobre las implicaciones económicas, éticas y jurídicas en Salud Pública del VIH/SIDA.
COMO CONCLUSIONES DE LOS APORTES RECIBIDOS EN LAS CONSULTAS PODEMOS SINTETIZAR LAS SIGUIENTES:
1. Que en la lucha contra el VIH-SIDA debe priorizar las acciones por superar las condiciones de pobreza e ignorancia.
2. Impulsar acciones de educación sexual a todas las edades, por todos los medios de comunicación social y por medio de la educación formal y no formal.
3. Que se respete el libre consentimiento para la realización de las pruebas y que no se le practique a ninguna persona pruebas de detección, ni bajo presión, coacción, engaño o previa advertencia.
4. Que es importante evitar toda acción persecutoria en contra de los presuntos portadores o sospechosos de ser portadores del SIDA, por ser violatoria de los Derechos Humanos y por no ser efectivas para impedir la propagación de la epidemia.
5. Hubo consenso de que tiene que respetarse el principio de confidencialidad y el respeto a la autonomía y libre movilización de las personas.
La Comisión realizó las siguientes modificaciones al Proyecto de Ley.
Se modificaron los Artos. 19, 23, 27, 31, 35, 36, 37, del Proyecto de Ley. En estas modificaciones se mejoró el contenido de los artículos anteriores; se creó la Comisión Nicaragüense del SIDA y se designó a sus integrantes; se creó un procedimiento administrativo para la imposición de sanciones y se estableció el derecho a ser oído, a presentar pruebas y recurrir de apelación a favor de los presuntos infractores.
Se estableció la prohibición de usar la sangre y sus derivados para fines comerciales, así como la supervisión del MINSA a los Bancos de Sangre y de órganos.
Siendo que el proyecto de ley es necesario dado el aumento de casos de ceropositivos del VIH y enfermos del SIDA.
Que está bien fundamentado, no sólo por lo expuesto en la exposición de motivos sino también por lo expresado por los sectores consultados.
Que no viola, contradice o altera la Constitución Política o los Tratados sobre salud suscritos y ratificados por Nicaragua, la dictaminamos favorablemente y pedimos al plenario su aprobación. Adjuntamos copia del proyecto de Ley, con las reformas incorporadas.
LUIS MARENCO ORLANDO RIZO ESPINOZA
Está leído el dictamen, señor Presidente.
Muchísimas gracias, Doctor.
A discusión el dictamen en lo general.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se les ruega a los colegas hacer uso de su derecho al voto. Estamos votando en lo general la Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 15 colegas no votaron. Se aprueba el dictamen en lo general.
SECRETARIO ALVIN GUTHRIE RIVERS:
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY
El fundamento de sus disposiciones son el derecho a la vida y la salud, los derechos humanos consignados en las Declaraciones, Pactos y Convenciones contenidas en el artículo 46 de la Constitución Política y los principios éticos de no discriminación, confidencialidad y autonomía, los cuales deberán regir su aplicación y las normas que se deriven de ella.
A discusión el artículo primero.
A votación.
49 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 18 colegas no votaron.
SECRETARIO ALVIN LEONARD GUTHRIE RIVERS:
Arto. 2. Los derechos y los deberes consignados en la presente ley son efectivos para todos los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses y personas extranjeras que viven en el territorio nacional. Sus disposiciones se aplican tanto a personas naturales como jurídicas, públicas o privadas.
A discusión el artículo 2.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba el artículo.
Capítulo II, De los Derechos.
Arto. 3. En la prevención y control del VIH/SIDA se deben garantizar los derechos humanos; se garantizará la no discriminación, la confidencialidad y la autonomía personal.
Tiene la palabra el Secretario Julio Marenco.
DIPUTADO JULIO MARENCO CALDERA:
Presidente, es para hacer la siguiente moción para que avancemos, "que se discuta por capítulo" lo que sigue de esta ley.
Tiene la palabra el Vice-Presidente Edmundo Castillo.
DIPUTADO EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Me gustaría que ese concepto que existe sobre autonomía personal, alguno de los miembros de dicha Comisión tuviera la amabilidad de explicarnos, qué es lo que ustedes entienden por eso de "autonomía personal". Autonomía es independencia, y no sé, a ver si nos puede ilustrar ese nuevo término gramatical que existe.
Tal vez algún miembro de la Comisión podría aclarar este concepto de "autonomía personal" utilizada en el artículo 3.
Doctor Orlando Rizo.
DIPUTADO ORLANDO RIZO ESPINOZA:
Se refiere fundamentalmente a que no se puede limitar la libertad de movilización, tanto en el aspecto de desplazarse en el territorio nacional como tampoco en el aspecto laboral, no puede limitarse en todo, en las diferentes acciones de prevención del VIH/SIDA, el aspecto de la movilidad personal, ni tampoco la movilidad ni el acceso al trabajo ni nada, ni ninguno de los derechos consignados en la Constitución. Se refiere fundamentalmente a eso.
Tenemos moción presentada por el Secretario Julio Marenco, de votar por capítulos; pero antes de someter a votación esa moción, tiene la palabra doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.
DIPUTADA MAGDALENA ÚBEDA DE RODRÍGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Claro, el Doctor que me precedió en el uso de la palabra es un médico, es un sabio, dictaminó esta ley; pero eso de que no se deba limitar la autonomía laboral, es muy discutible Presidente, y yo quisiera que quedáramos bien claros en ese sentido. Cuando yo estuve el año pasado en los Estados Unidos, había un gran escándalo porque una profesora y su alumna habían sido infectadas de SIDA por un odontólogo; el hombre murió un poco antes que ellas y las había infectado porque él era un portador del SIDA, no sólo portador sino que ya se le había desarrollado la enfermedad.
Entonces, yo quisiera que el Doctor Rizo o cualquiera de los otros miembros médicos de la Comisión, explicaran hasta dónde llega la libertad de trabajo, la libertad laboral de un sidoso, por favor, es una petición.
Doctor Rizo, por favor.
Dada la forma de transmisión de esa enfermedad, fundamentalmente a través de transmisión sexual, de uso de jeringuillas, de transfusiones sanguíneas, realmente en el aspecto laboral, por ejemplo en el trabajo en hoteles, en el trabajo de oficinas no hay ningún problema, no hay ningún riesgo. Lo que pasa es que siempre se desata una actividad persecutoria en contra de estas personas afectadas del SIDA o que son portadoras del virus, y que realmente a lo que conlleva esto es a un aislamiento, a un retiro, a un escondimiento, a un aislamiento de la persona y a que sea difícil el control de estas personas por parte de los sistemas de salud.
La actividad persecutoria, la actividad represiva en este problema del VIH/SIDA que se comenzó a implementar en varios países del mundo hace unos diez años, ha tenido resultados negativos, ya algunos países como Cuba, donde estaban recluidos los portadores de VIH y enfermos de SIDA en hospitales y cárceles, lo han dejado en desuso en vista de que no ha dado resultado. Yo les recuerdo que aquí mismo en Nicaragua existen dos ejemplos de enfermedades, problemas de salud que han tenido un tratamiento similar; recordemos el caso de la lepra en tiempos del General Zelaya.
En esa época los enfermos de lepra fueron recluidos en una isla, en la Isla del Cardón, frente a Corinto; y recordemos que originó grandes sufrimientos a esta gente, los que fueron segregados de su comunidad, segregados de su familia y no resolvieron el problema de la lepra. Más recientemente los enfermos de tuberculosis también eran recluidos en sanatorios -Yo recuerdo el Sanatorio de Aranjuez, allá entre Matagalpa y Jinotega, donde estaban recluidos los tuberculosos, segregados de la sociedad y realmente discriminados por nosotros, por la sociedad, y eso tampoco resolvió el problema de la tuberculosis.
Nosotros pensamos -y es filosofía de este anteproyecto de ley- que es únicamente mediante el respeto a los derechos humanos que puede preservarse la salud pública; violentando los derechos humanos no pueden resolverse los problemas de salud.
Y es en base a eso, ése es el espíritu de este anteproyecto de ley, el respeto y el fomento de la salud pública mediante el respeto a los derechos humanos. Repito, ya existe en este problema del VIH/SIDA una muy grande experiencia a nivel del mundo y estas actividades represivas y persecutorias han caído en desuso en casi todos los países porque no han dado ningún resultado en el control de esta epidemia.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:
Dora María Téllez.
DIPUTADA DORA MARÍA TÉLLEZ ARGÜELLO:
Gracias, Presidenta.
Tal vez un poco para distinguir de lo que estamos hablando. En personas que están enfermas con SIDA, yo quiero distinguir eso de la categoría de "sidoso". La gente tiene enfermedades y no son definidas por sus enfermedades; lo que pasa es que nosotros tenemos la costumbre de que si vemos a una persona que tiene una discapacidad le decimos "renco" o "cojo," o alguien que anda acatarrado pues se le dice que tiene catarro, eso ya es un poco mas decente, pero no se le conoce como el "acatarrado". Es decir, hay personas que tienen una enfermedad que se llama SIDA, lo que no los ubica entre la categoría de enfermos totales porque tienen su cabeza perfecta, tienen el resto de sus funciones perfectas, tienen una inmunodeficiencia adquirida.
Y estas personas con una enfermedad como lo define la Organización Mundial de la Salud, hay personas con enfermedad, no enfermos, no son delincuentes ni pueden ser considerados como delincuentes potenciales. Anteriormente -y Orlando Rizo lo explicaba- a las personas que tenían tuberculosis, se les hacía un vacío social e incluso familiar, y muy recientemente a las personas que tenían síndrome de Dawn, -mongólicos, como se les conoce normalmente-. También se les escondía dentro de las casas, y se les enllavaba dentro de las casas, se consideraba que eran cosas que habia que esconder, cosas que había que guardar, cosas y no personas que tenían ciertas capacidades y habilidades. Ahora esta sociedad ha cambiado la manera de ver a las personas que tienen discapacidad mental o discapacidad en la función cerebral.
Les decimos "los pipitos" y tienen otra manera de estar en la sociedad, no tienen que estar enllavados, no tienen que estar encerrados. Las personas que tienen SIDA -repito- no son delincuentes potenciales ni son delincuentes, y tenemos que distinguir aquí entre una persona que tiene la enfermedad y la tiene diagnosticada y una que ni siquiera la conoce. Puede ser que en esta Sala exista alguna persona que es portadora de SIDA y no sepa porqué, Presidenta, "caras vemos, corazones no sabemos. Puede ser que aquí haya un portador y no sepa. ¿Qué quiere decir? Que la sociedad en general, todos nosotros debemos tener determinadas medidas de precaución en relación con enfermedades como el SIDA.
Mucha gente cree que el SIDA es un problema de su vecino, de su pariente, de su amigo y que no le puede dar a él, y la verdad es que en Nicaragua hay miles de personas infectadas con SIDA, que tienen relaciones con otras personas y muchas de estas no saben que tienen esa enfermedad, y aun cuando lo saben tampoco se constituyen reos de ningún delito. Efectivamente, hay un conjunto de normas que profesionales como los odontólogos, o sitios como los Centros de Salud tienen que seguir obligatoriamente para prevenir el contagio. Por ejemplo, los salones de belleza que usan tijeras, y las barberías que usan cuchillas, deben tener un cuidado determinado con los instrumentos que usan.
Y no es que el peinador o el barbero sean delincuentes, simplemente alguien se puede llegar a rasurar, y es portador y no sabe, y alguien puede venir a rasurarse después y la "agarró del pescuezo". Y lo mismo los dentistas, forzosamente tienen que seguir un conjunto de normas obligatorias para guardar la salud de sus pacientes a quienes prestan servicio. Tanto en el caso de que el dentista sea portador de SIDA como que no lo sea. Es decir, aunque no sea portador de SIDA, yo quiero garantizar que mi dentista sí esteriliza adecuadamente los instrumentos con los cuales me va a operar, o que la acupunturista tiene las agujas, mis agujas y no otras agujas. Es decir, son las medidas normales que hay que tomar en estos y en otros casos.
Eso no convierte -insisto- a las personas que tienen SIDA en delincuentes, nos sirve, nos es útil, pero además las enfermedades no son problemas morales sino simplemente enfermedades y se trata de cumplir las medidas de prevención adecuadas, la prevención no depende de que el enfermo esté encerrado. La prevención depende de todos nosotros, depende del uso de preservativos, depende del manejo adecuado del instrumental quirúrgico, médico, depende de las normas que se sigan en lugares en donde puede haber contagio generalizado, y no depende pues de que tengamos guardada dentro de una cárcel a una persona que tiene esta patología.
Yo respaldo entonces que el artículo quede tal a como está. Yo sería incluso más radical, en que debería de estar aquí a la letra de la Constitución. Su "autonomía personal", efectivamente es un tanto esotérico, tiene derecho a su plena libertad individual que le garantiza la Constitución Política de la República, de locomoción y de todo. De manera que yo respaldo pues este artículo y que quede tal a como está, y de paso respaldo la solicitud que ha hecho Marenco de aprobarlo por capítulos.
Domingo Sánchez.
DIPUTADO DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Yo respaldo también el artículo, porque me consta que muchos enfermos de tuberculosis se morían más por el aislamiento de sus propias familias que de la enfermedad. Yo vi casos en que sus familias les pasaban el alimento en una paila de hornear rosquillas para no verlos siquiera; esa situación entristeció tanto a este joven tuberculoso que murió, y cuando le hicieron el examen dijo el médico que había muerto de tristeza y de pena moral y no de la propia enfermedad. De tal manera que yo respaldo todo eso porque me consta al haberlo visto personalmente.
Edmundo Castillo, y después pasamos a la votación.
Yo quiero despertar ciertas inquietudes. De manera a como está redactado el artículo, le da un derecho pleno y absoluto a todas las personas, y voy a señalar un ejemplo. La Diputada Dora María Téllez mencionó una serie de casos en que ha venido la sociedad apartando a la gente cuando sufren determinadas enfermedades. Pero la verdad es que no es lo mismo un niño con una enfermedad de Dawn, o mongolito como se le dice en término cariñoso, o peyorativo a una persona que es loca, un loco furioso pues, y la verdad es que existen los lugares para tratar a esas personas; porque una persona con una deficiencia mental, infantil, pues tiene derecho a un tratamiento.
Pero si bajo ese pretexto de que no podemos apartarlo de la sociedad -y mencionaba el Doctor Rizo el caso de los tuberculosos, etc-. La pregunta que yo me hago es, ¿para qué vamos a establecer lugares especiales como es el asilo, o mejor dicho como son los hospitales para tratar a las personas con problemas psiquiátricos? Primera cosa. Es lógico, para eso es que se establecen los sitios apropiados, para tratar a esas personas no con intención de daños personales, que no son transferibles o transmisibles. Y otra de las cosas es lo que planteó doña Magdalena, que lamentablemente no fue escuchada, y es que hay que tomar en cuenta si establecemos un derecho humano de la no discriminación laboral.
La pregunta que yo me hago es que si hay una persona con enfermedad de SIDA y llega a trabajar en una planta procesadora de leche, y el artículo 4 o el artículo 5 siguiente dice, "Nadie podrá ser sometido a pruebas para detectar la presencia de anticuerpos al VIH, sin su conocimiento y consentimiento expreso. Voy a poner un ejemplo para poderme aclarar. Yo soy un trabajador que quiero emplearme en una planta procesadora de leche, y una de las normas de conducta de esa planta procesadora de leche o de alimentos, etc. u otra cuestión, es una condición: “Señor, usted debe tener un examen médico, y en el examen médico tiene que estar que no es usted portador del SIDA"; pero si establecemos aquí que es una violación de mis derechos humanos, hombre, hay que valorar.
Yo entiendo las motivaciones de preocupaciones que existen sobre esa cosa, pero no podemos establecer reglas generales. Es decir, está el bien común, está el bien de la sociedad, el efecto multiplicador del daño que puede ocasionar una persona cuando no se establecen excepciones y se establecen como una regla absoluta. Es decir, tiene derecho este hombre a trabajar, perfecto ¿pero adónde? ¿Tiene derecho a trabajar en un hospital un portador de SIDA? Tiene derecho -lamentablemente- una persona a trabajar en fabricación de dulces, pan, etc. y otra cuestión, o a trabajar en un matadero, o en una lechería.
Es decir, veamos un poco con calma, reflexionemos un poco en la emotividad que queremos dar de protección y no discriminación, pero tampoco descuidemos el otro espíritu que tenemos, de proteger a la sociedad. Aquí está ocurriendo como pasa en los Estados Unidos. En los Estados Unidos hay una ley del debido proceso penal, y en la historia de las estadísticas ocurre que un delincuente que se le ha demostrado que es delincuente y que ha asesinado a una persona, simplemente porque no se le siguió a ese delincuente el debido proceso penal, sale absuelto; porque no se obtuvo la prueba conforme el rigorismo, el formalismo legal, ese delincuente sale absuelto.
Orlando Rizo.
Presidenta, cuando dictaminamos este anteproyecto de ley que ahora está en discusión, en el seno de la Comisión se pensaba en el problema que significa la epidemia del VIH-SIDA en Nicaragua. Si bien es cierto que en este momento el número que ha contabilizado el Ministerio de Salud es de unos doscientos cuarenta casos desde 1995, los cálculos del mismo Ministerio de Salud señalan que pueden existir en todo el país cerca de diez mil a quince mil casos de portadores; de diez mil a quince mil portadores y que en el año 2.000 se presentarán o existirán entre cincuenta mil y doscientos mil casos de portadores de VIH o enfermos de SIDA.
Y esta es una realidad nacional, este es un verdadero problema de salud pública, no hay posibilidades de cura, ni hay posibilidades de vacuna contra el SIDA en los próximos quince años, no hay posibilidades, y eso significaría que estaría condenado a muerte ese número de nicaragüenses. Entonces, se presenta la siguiente pregunta, la estrategia de enfrentamiento de este grave problema de salud pública tiene una relación importante con los derechos humanos. ¿Van a ser violentados los derechos humanos que vamos a enfrentar con este problema de salud pública, o van a ser respetados los derechos humanos?
Yo estoy claro de la inquietud del Doctor Castillo, donde mencionaba que por proteger al colectivo, a la mayoría de la población, deberán restringirse las libertades de los enfermos. Yo entiendo que esa es la preocupación. Sin embargo, el SIDA no es una enfermedad; los portadores no tienen un estado en el cual se justifique lo que se llama "la cuarentena"; el aislamiento en estos casos no está justificado, no es el tipo de enfermedad como la viruela por ejemplo, donde la cuarentena sí es necesaria, donde el aislamiento sí es necesario. Pero el SIDA no es una enfermedad donde se requiera ese tipo de encarcelamiento, casi, su comportamiento es diferente, no se transmite como la viruela, no se transmite como la meningococo por ejemplo, se transmite de manera diferente.
Entonces, requiere que nosotros contribuyamos a la definición de un marco legislativo de enfrentamiento a ese grave problema de salud pública. Y se entiende que al no transmitirse de persona a persona, no se transmite a través de la saliva, no se transmite a través de hablar con una persona o de estrecharle la mano, no se transmite de esa forma como pueden ser las otras enfermedades. Y cuando el Doctor también señala en el artículo 5 lo de las pruebas, lo que ahí mencionamos es que no pueden hacerse sin consentimiento de la persona; no se puede engañar a la persona y decirle "voy a sacarte sangre para hacerte un examen", y hacerle el examen del VIH.
No se puede, tiene que ser con permiso de ella. Y lo ponemos aqul, en vista de que ya se está haciendo en nuestro país, ya se está haciendo sin consentimiento de la persona, y eso realmente es violatorio a los derechos. Entonces, la pregunta que nos debemos hacer Doctor Castillo, es el enfrentamiento, cómo lo vamos a hacer, ¿violentando los derechos humanos? Creo que no. Repito, esta no es una enfermedad en la cual se deban aplicar las medidas de cuarentena como en otras enfermedades que sí son necesario necesarias. Yo estaría de acuerdo que -si usted gusta-, con el objeto de darle más claridad, especifique en ese punto de la autonomía personal (CAMBIO DE CINTA ORIGINAL).
La Junta Directiva tomó el acuerdo de hacer la discusión por capítulos. Al no haber ninguna moción de reforma, entonces vamos a continuar en la lectura de los artículos siguientes.
Arto. 4. En el ejercicio del derecho a informar, los medios de comunicación difundirán información veraz y científica que contribuya a la prevención del VIH/SIDA, respetando la vida privada y la reputación de la persona, conforme al Arto. 26 de la Constitución Política y los derechos contenidos en la presente Ley.
Arto. 5. Nadie podrá ser sometido a pruebas para detectar la presencia de anticuerpos al VIH, sin su conocimiento y consentimiento expreso. Las personas que soliciten practicarse dicha prueba, darán su autorización por escrito, personalmente o a través de sus representantes o guardadores, en su caso. Para donantes de sangre esta autorización es implícita a la donación.
Arto. 6. Los resultados de la prueba de anticuerpos al VIH deben comunicarse de manera confidencial, personal y mediante consejería, de conformidad con las disposiciones dictadas a tal efecto. En ningún caso podrá ser utilizado el documento de los resultados como elemento probatorio, publicitario o de índole diferente al ámbito de su salud individual.
Arto. 7. La investigación con seres humanos para fines de prevención y tratamiento del VIH/SIDA, deberá contar con el consentimiento de las personas involucradas en la misma, quienes lo otorgarán con independencia de criterio y sin temor a represalias, previo conocimiento de los riesgos, los beneficios y las opciones a su disposición.
¿Observaciones sobre el artículo 4?
¿Artículo 5?
¿Artículo 6?
Don Noel, ¿sobre el 5 o sobre el 6?
DIPUTADO NOEL SÁNCHEZ CUADRA:
Gracias.
Es sobre el artículo 5. A mí me parece que debería de haber una ley emanada por el Ministerio de Salud, en la cual todas las personas debiéramos de someternos al examen del SIDA. Si para viajar a los Estados Unidos, para adquirir una residencia a uno le exigen que lleve un dictamen médico, después de un examen de laboratorio, de que no padece de SIDA; y tan transmisible es allá como es aquí. Yo creo que tratar de investigar -con el fin de la conservación de la salud- si una persona está con SIDA o no, no daña en lo mínimo los derechos humanos.
Y nos gustaría escuchar una opinión de la Comisión al respecto, a ver cómo opinarían ellos directamente, si se puede combatir esto, y en qué forma es que daña o no daña los derechos humanos el someternos a un examen para mantener la salud. Me gustaría una aclaración.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO:
En realidad esto que está solicitando el Diputado, ya se hizo en algunos países del mundo. Cuando uno entraba a un país, le pedían o le hacían ahí la prueba y cuando salía, le pedían y se hacía por serie. Después de muchos estudios, la Organización Mundial de la Salud concluyó que esa realización masiva de la prueba era carísima y de baja utilidad, que no era útil, que lo mejor era realizar la prueba del VIH, detección de anticuerpos a grupos específicos por ejemplo. Siempre hay que realizar la prueba a las personas que van a donar sangre, siempre, ¿por qué? Porque es una bomba atómica una donación de sangre.
Es decir, si le toman sangre al donante tienen que realizarle una prueba, eso es fundamental; pero a alguien que entra o sale de un país, no sirve para nada, ¿por qué? Porque la persona puede hoy ser negativo, mañana tener una relación sexual, quedar infectado mañana y dentro de dos meses estar positivo; entonces no es útil. Es decir, la prueba de detección de anticuerpos en relación con el SIDA, solamente sirve para el minuto en que se la hicieron; si diez minutos después esa persona tuvo una relación sexual y se infectó del virus, ya no le sirvió la prueba, puede andar con su prueba negativa y puede ser portador, es decir, es a veces hasta perjudicial.
Por eso es que la Organización Mundial de la Salud recomendó que no se hicieran exámenes en serie, excepto en el caso de la donación de sangre o en el caso por ejemplo de hospitalización de un paciente, ahí sí es fundamental hacerlo. Cuando un paciente se hospitaliza, a la par que se le hace el examen del tipo de sangre, hay que hacerle una prueba de detección de anticuerpo, ¿por qué? Porque va a cirugía, va a Sala de Operaciones, se le somete a muchos procedimientos. El personal de salud tiene un riesgo muy alto con esta gente, y así no hay ningún problema.
Yo tengo por ejemplo un amigo que falleció de SIDA, y él fue infectado en un hospital fuera de Nicaragua; le hicieron una operación y una transfusión de sangre y lo infectaron, y pasó doce, trece, catorce años antes de morir, era una persona joven. Dentro de las unidades de salud sí es muy importante realizar esas pruebas; pero en general puede no ser útil realizarla y además es costosísima, son pruebas en general muy caras; creo que aquí a nivel privado cobran entre cien y ciento cincuenta córdobas para hacer la detección de Virus de Inmunodeficiencia Humana, de anticuerpos pues. De manera que es muy útil hacer eso.
Leónidas Duarte.
DIPUTADO LEÓNIDAS VICENTE DUARTE SUÁREZ:
Muchas gracias, señora Presidenta.
Creo que el artículo a como está plasmado deja bien clara por un lado, la facultad que tiene cada individuo y la libertad al mismo tiempo para someterse a un examen. Si sale un decreto presidencial, a como planteaba aquí el estimado colega, creo que verdaderamente caeríamos en un caos que trascendería, en principio en las barberías cuando llegue alguien a afeitarse, llegue a rasurarse y hay una cortadura; en el caso de los salones de belleza, etc. Entonces, verdaderamente tendríamos todo un trauma psicológico y eso vendría a perjudicar.
Dora María Téllez dejaba bien planteado que la persona puede contagiarse, hoy no tiene SIDA y mañana puede tenerlo, después de haber tenido alguna relación sexual o después de haber recibido alguna transfusión de sangre. Creo que los elementos fundamentales a la hora de una hospitalización, cuando se dona sangre, están plasmados en este artículo 5. Por lo tanto, yo recojo el artículo tal y como está en el dictamen; creo que no es necesario que salga en un decreto ministerial, en este caso que el Ministerio de Salud venga a decir, bueno, en tales y tales casos la persona tiene que someterse a la prueba del SIDA.
Eso violentaría totalmente la Constitución en cuanto a los derechos individuales de cada individuo, en función de someterse. Creo que sí, más adelante hay que poner los elementos fundamentales de la obligación que cada quien tiene cuando es portador de SIDA, entonces es su responsabilidad, y en eso sí tiene que ver para posteriormente tener una prevención, que sale en los capítulos posteriores; ahí verdaderamente habría que dar las aportaciones pertinentes para evitar este tipo de cosas y solventar, y no violar los derechos individuales de cada individuo en el sentido que estaba planteando el estimado colega.
DIPUTADO ORLANDO RIZO ESPIN0ZA:
En estas pruebas de detección del virus del VIH/SIDA existen dos tipos de pruebas: la prueba que detecta los anticuerpos y la prueba que detecta los virus. Al hacer el diagnóstico de la enfermedad se requieren las dos pruebas, y las pruebas de los anticuerpos deben ser dos, debido a las razones que ya explicaba la Diputada Dora María Téllez. Porque puede ser que en un momento determinado todavía no haya suficiente nivel de anticuerpos y en un segundo momento sí; si las pruebas de anticuerpos salen positivas, debe hacerse la prueba que detecte el virus.
Es por eso que las pruebas masivas a la población no son prácticas, en vista de que requieren o que tienen ese nivel de complejidad y de costo. De manera que esta es una explicación, con el objeto de agregarle un elemento más es la pregunta que hacía, o a la inquietud que tenía el Diputado Sánchez.
Nardo Sequeira.
DIPUTADO NARDO RAFAEL SEQUEIRA BÁEZ:
Gracias, señora Presidente.
Más que todo es una inquietud sobre esta ley. Como es una Ley de Promoción y Protección y Defensa de los Derechos Humanos ente el SIDA, no he encontrado en la ley el porqué -o que dé una explicación la Comisión- no aparece la forma de transmisión del SIDA; porque es una ley, y toda ley debe ser educativa, debe ser instructiva y va para la generalidad, no sólo para profesionales sino para todos, y ahí no he encontrado en los capítulos la forma de transmisión. Yo creo que sería necesario ponerlo.
No sé qué motivos tuvieron los miembros de la Comisión para no poner la forma de transmisión del SIDA, porque puede ser que por darle un beso a una joven, se lo da y la enfermedad se le transmite. Realmente tal vez es una ignorancia mía esta pregunta, pero yo necesito saber cuál fue la justificación de los miembros de la Comisión o de los organismos internacionales que recomendaron, en el sentido de no poner aquí en esta ley las maneras de transmitirlo, porque realmente es una ley que me está protegiendo a mí; y también no violar los derechos de la persona que tiene esa enfermedad.
Entonces, también me preocupa y me llama la atención -dispense la inquietud-, pero me gustaría pues que me den una justificación porque no la he encontrado realmente; o que me digan el artículo donde está la manera en que se transmite esta enfermedad.
Delvis Montiel.
DIPUTADO DELVIS MONTIEL DÍAZ:
Gracias, señora Presidente en funciones.
Quisiera preguntarle si ya pasamos el artículo 5, porque yo lo que tengo son unas observaciones referente al artículo 6.
Entonces, el Diputado Sequeira fue el último orador en relación con el artículo 5. Las observaciones vendrían para el artículo 6.
Mirando la redacción de este artículo 6, encuentro que en su segundo párrafo nos expone situaciones de no poder probar que una persona infectada, contagiada con el VIH/SIDA ha causado daños a otra persona, o a una tercera persona. Ha habido casos que se han publicado, han salido en periódicos casos que han resultado en otros países donde una pareja ha infectado a su pareja, un miembro, digamos, a veces ha infectado a su pareja, le ha hecho daño, no le ha dado a conocer que está enfermo, que es portador y tiene el VIH.
De manera que esta persona resulta también dañada en su salud, y por consiguiente lo único que le espera es la muerte, porque hasta el momento no se ha podido obtener en las investigaciones científicas alguna vacuna o algún medicamento que elimine o cure totalmente la enfermedad. Entonces, viendo la redacción de este artículo, en su párrafo segundo dice: "En ningún caso podrá ser utilizado el documento de los resultados como elemento probatorio, publicitario o de índole diferente al ámbito de su salud individual".
Cuando se habla de que no podrá ser utilizado este documento de los resultados como elemento probatorio, o si como elemento de prueba quiere decir que no podría ser utilizado en juicio. Si una persona demanda a otra y esta persona lo está demandando porque le ha hecho daño, la ha contagiado, tienen una vida en común y no le ha hecho conocer de que está infectado y entabla una demanda por daños, entonces no podría -según este artículo- presentarse ni obligar a esta persona a hacerse ningún examen para ser demostrado; ni siquiera los documentos podrán ser presentados en juicios.
Entonces, yo quisiera presentar una redacción diferente a este párrafo, en el sentido de que diga: "En ningún caso podrá ser utilizado el documento de los resultados como elemento publicitario de índole diferente de su salud o de prueba en juicio". Es decir, hacer esa salvedad, de que cuando hay una demanda el Juez pueda ordenar perfectamente que esos documentos se presenten; no vamos aquí a negarle a la justicia que obtenga todos los documentos necesarios, ni al autor, al demandante, para que haga uso de esos documentos que ya hay, los resultados positivos de que esta persona es portadora y transmisora del VIH.
En este caso sería como estar oponiéndonos a la verdadera investigación de la justicia y eliminar del proceso judicial una prueba que está contemplada en todos los Códigos y en la Constitución Política; estaríamos violando la Constitución Política en ese aspecto y se estarían violando también los derechos que tienen las personas que han sido dañadas, que han sido infectadas, de hacer uso de su derecho en demanda contra aquella persona que le ha ocasionado daño, haciendo una demanda de daño y perjuicio en su salud.
De manera que yo voy a pasar a la Mesa esta moción de modificación, que en parte digamos recoge todo lo dicho ahí en el párrafo, haciendo esa salvedad prácticamente, que en caso de prueba en juicio, perfectamente se pueden ocupar estos documentos y es obligatorio entregarlos.
Vamos a abrir la moción a debate, y aprovechamos para expresar que estamos plenamente de acuerdo con la preocupación del Doctor Montiel, porque incluso hay casos en que las mujeres y hombres resultan violados por personas que padecen la enfermedad del SIDA y lo hacen precisamente con el ánimo de perjudicar.
Moción de Delvis Montiel: "Reformar la parte segunda del artículo 6: "En ningún caso podrá ser utilizado el documento de los resultados como elemento publicitario de índole diferente al ámbito de su salud o de prueba en juicio".
A discusión la moción. ¿No la escucharon bien?
SECRETARIO ALVIN LEONARD GUTRHIE RIVERS:
Moción del Diputado Delvis Montiel: "Reformar la parte segunda del artículo 6: "En ningún caso podrá ser utilizado el documento de los resultados, como elemento publicitario de índole diferente al ámbito de su salud o de prueba en juicio".
Orlando Rizo, ¿es sobre la moción?
Si, yo entiendo la razón por la cual introduce esta moción el Diputado Montiel, es por la posibilidad de que sea una prueba, que pueda constituir una prueba la seropositividad en caso de violación, entiendo que es así. Lo que yo quiero decirle es lo siguiente: En una violación o en una relación sexual, es factible que una persona que tenga SIDA o que sea portador del virus, no transmita el virus a la tercera persona, eso no es lo más común; muchas veces la transmisión no se da con la primera relación, ni con la segunda relación. O puede ser también que la persona ya sea seropositiva y que tal vez la otra persona sea inculpada sin fundamento. Yo veo eso de difícil aplicación como prueba, y es por eso que la Comisión no quiso redactarla de manera diferente y sostuvo que no podía ser documento probatorio, tomando en cuenta los dos elementos que les estoy señalando. Repito, es posible y es frecuente que una persona portadora o enferma, tenga relaciones sexuales varias veces y la otra persona no adquiere el virus, no se vuelve seropositivo inmediatamente. Entonces, a eso como prueba no le veo ninguna utilidad, no es matemático eso. En medicina, la transmisión de enfermedades no se rige por reglas matemáticas, es más bien por métodos estadísticos, pero no es cien por ciento.
Entonces, yo miraría una prueba muy difícil de aplicar y que puede caer en malas apreciaciones. Por eso yo apoyo tal como está, porque creo que es difícil que pueda usarse como documento probatorio, dado esas razones técnicas que les estoy señalando.
Creo que la moción planteada por el Doctor Montiel tiene su razón. Aquí el doctor Rizo planteaba que si bien es cierto que el SIDA no se puede transmitir en un solo acto sexual, tal vez pueda ser en un ciclo; pero el riesgo se puede correr también en un solo acto, dependiendo del grado de cómo esté el virus de avanzado. Porque si es seropositivo -según he conocido en estudios-, hay diferentes personas que no necesariamente pueden andar transmitiendo el SIDA inmediatamente, sino posteriormente, de acuerdo a como va en sus células del cuerpo avanzando este virus, y entonces sí pasa a una etapa posterior en la cual puede venir a transmitir.
Y aquí voy a lo siguiente. En caso de la obligación, a como no se puede dar, se puede dar, vamos al supuesto y por eso estamos legislando. Entonces sucede que en el acto de violación la persona transmite el SIDA, y aquí a como está redactado el artículo, no se puede poner como elemento probatorio para enjuiciarlo por daños y perjuicios; no sólo el elemento de la violación sino inclusive de acuerdo a la Ley 150, Delitos Sexuales, establece que es un agravante el transmitir enfermedades. Entonces, eso no me sirve a mí para ponerle a la persona que cometió violación la pena máxima de los veinte años, y está condenada a muerte la persona que fue violada, que le fue transmitido el SIDA.
A la persona que fue violada, al momento que se descubre que tiene SIDA y que el portador fue el violador, ese documento no puede ser utilizado como medio de prueba de acuerdo a esto. La moción que redacta el Doctor Montiel en ese sentido, estoy de acuerdo. Una cosa es que no se dé publicidad y otra que en el juicio de carácter privado, se pueda utilizar esto de acuerdo a la parte que estará instando que puede utilizarlo. No sólo tenemos el caso de la violación, podemos poner el caso mismo que se planteaba, del médico que no hizo bien el examen o el que hizo la transfusión de sangre; entonces tiene derecho de demandar por daños y perjuicios al hospital. Son estos elementos los que hay que contemplar.
Creo que la redacción final de la moción presentada por el Doctor Montiel no recoge estos elementos expresados verbalmente al momento de su alocución; creo que habría que redactarla mejor, porque la moción planteada por él establece que en ningún caso podrá ser utilizado el documento de los resultados como elementos publicitarios. Eso es clarísimo, estoy de acuerdo, se le reserva el derecho a la persona sobre la integridad, sus derechos constitucionales se respetan, etc., y dice "o de índole diferente” “al ámbito de su salud individual", o como medio de prueba.
Entonces, al plantearse que no se puede utilizar como medio publicitario, recoge también como que no se podría utilizar siempre como medio de prueba. Yo haría la salvedad, siempre en aquellos casos que sea pertinente y lo estime la parte autora, que a estimación del Juez sea presentado como medio de prueba; estamos hablando de los casos de los delitos sexuales de transmisión, que a través de eso se puede transmitir la enfermedad; estamos hablando de otros medios por los cuales uno puede recurrir por daños y perjuicios como del que estábamos hablando, de un hospital. Si en el Hospital Bautista se hace la donación de sangre, por decir algo, y a la persona se le transmite una sangre que estaba infectada del SIDA, esta persona tiene el derecho, de acuerdo al Código Civil, de demandarlo por daños y perjuicios, y es correcto; o al dentista, etc.
Entonces, esas son las cosas que habría que valorar verdaderamente; por eso tiene que quedar a consideración del Juez, para ver de una sola vez el medio de prueba, si la persona autora que se dice que violó era portadora del SIDA, y al momento de la violación aquella persona fue contagiada, eso que valga como medio probatorio, es ahí la facultad que tiene para dirimir el Juez en ese sentido. Yo haría la observación en ese caso, y no verdaderamente que quedara amplio como cualquier medio de prueba. Eso es lo único que tendría para hacer la observación, en el caso del Doctor Montiel.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Aquí hay una moción de conjunto, y vamos a pedirle al Secretario por favor que la lea, y a ustedes que tengan a bien escucharla para entrar a votar sobre esta moción de conjunto del Doctor Delvis Montiel y Dora María Téllez.
Mocion: "En ningún caso podrá ser utilizado el documento de los resultados, como elemento publicitario o de índole diferente al ámbito de su salud individual, salvo como elemento de prueba en juicio".
Por segunda vez voy a leer la moción de Dora María Téllez y Delvis Montiel: "En ningún caso podrá ser utilizado el documento de los resultados, como elemento publicitario o de índole diferente al ámbito de su salud individual, salvo como elemento de prueba en juicio".
Como nadie pidió la palabra para la discusión sobre este tema, entonces vamos a abrir la votación.
Se abre a votación la moción de conjunto del Doctor Delvis Montiel y Dora María Téllez.
Delvis Montiel, por favor.
Con 51 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones, se aprueba la moción de conjunto del Doctor Delvis Montiel y Dora María Téllez, en el entendido de que es un segundo párrafo del artículo 6.
Entra a discusión el artículo 7, y se le da la palabra a don Ramón Gámez Rodríguez.
DIPUTADO RAMÓN GÁMEZ RODRÍGUEZ:
Lo que pasa señor Presidente, es que yo había pedido la palabra porque el artículo 7 tiene relación con el 6, y que dijo usted que es un segundo párrafo. Entonces ¿cómo quedaría esa parte del artículo? Sería bueno que nos refrescara un poco la memoria.
Aunque ya está aprobado, pero para que tenga usted conocimiento le vamos a pedir al Secretario que lea cómo es que quedó el artículo, tanto lo del dictamen como la moción aprobada.
Pasaré a leer el artículo 6 con un párrafo adicional, que es la moción presentada por los Diputados Téllez y Montiel. "Arto. 6 Los resultados de la prueba de anticuerpos al VIH, deben comunicarse de manera confidencial, personal y mediante consejería, de conformidad con las disposiciones dictadas a tal efecto. En ningún caso podrá ser utilizado el documento de los resultados, como elemento publicitario o de índole diferente al ámbito de su salud individual, salvo como elemento de prueba en juicio", que sería la segunda parte.
Vamos a pedirle al Secretario que por favor lea para aclaración.
El artículo 6. "Los resultados de la prueba de anticuerpos al VIH, deben comunicarse de manera confidencial, personal y mediante consejería, de conformidad con las disposiciones dictadas a tal efecto.
En ningún caso podrá ser utilizado el documento de los resultados, como elemento publicitario o de índole diferente al ámbito de su salud individual, salvo como elemento de prueba en juicio".
¿Sobre el artículo 7?
Tiene la palabra el Doctor Delvis Montiel.
Señor Presidente, era simplemente para hacer una aclaración a la Mesa y sobre todo al Secretario. Que no es que se le agregaba un párrafo demás al artículo 6, sino lo que había era una modificación a la segunda parte del artículo 6, que ya fue leído y ya estamos claros todos de que es solamente eso pues, que ese documento puede ser utilizado como elemento de prueba en juicio en caso que haya una demanda por daños y perjuicios, que es el objetivo de esa moción.
Se abre la votación sobre el artículo 7. Se les pide por favor a los Diputados que están presentes, que ejerzan su derecho y obligación a emitir su criterio del voto.
Con 48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, se aprueba el artículo 7.
Con este artículo 7 cerramos el Capítulo II, De los Derechos. Y como ya habíamos aprobado que íbamos a hacerlo por capítulo, el Secretario va a dar lectura al Capítulo III, De la Prevención.
Antes de entrar al Capítulo III, vamos a votar el Capítulo II, De los Derechos, que corresponde del artículo 3 al artículo 7.
Por favor, los Diputados ejerzan su derecho y obligación al voto, aclarando que después del Capítulo III, De la Prevención, que viene a continuación, vamos a entrar a discusión sobre la Ley de los Inmigrantes.
Con 50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, se aprueba el Capítulo II, De los Derechos.
El Secretario va a dar lectura al Capítulo III, De la Prevención, aclarando que se está aprobando por capítulo.
DE LA PREVENCIÓN
Arto. 9. Las entidades públicas y privadas que por su naturaleza cumplan funciones de información, comunicación y educación formal y no formal, incorporarán en sus planes la prevención del VIH/SIDA para toda la población, enfocando sus contenidos y mensajes de acuerdo a las diferencias culturales, de comportamiento y otras.
Arto. 10. Las instancias públicas y privadas, involucradas en la lucha contra el VIH/SIDA promoverán la especialización de recursos humanos y las investigaciones, a fin de actualizar sus enfoques y políticas a los avances en el conocimiento de esta pandemia. Se incluirán políticas relativas a la misma en los planes institucionales sobre formación y desarrollo de recursos humanos.
Arto. 11. Se difundirán ampliamente todos los métodos de prevención de las enfermedades de transmisión sexual, científicamente aceptados y se garantizará la accesibilidad de la población a los mismos.
Arto. 12. Las correspondientes asociaciones y colegios de profesionales deberán difundir entre su membresía, con relación al VIH/SIDA, información científica actualizada y medidas y normas de protección, así como principios éticos y normas deontológicas.
Arto. 13. La educación sanitaria dirigida al personal de hospitales, bancos de sangre, laboratorios clínicos, centros y consultorios médicos, públicos y privados, incluirá información científica y normas éticas y humanas a observar con las personas a partir del momento en que estas solicitan la prueba de anticuerpos al VIH.
Arto. 14. Se promoverán acciones de educación preventiva y servicios relacionados con el VIH/SIDA, dirigidos de manera específica a población de centros tutelares, penitenciarios y de salud mental.
Arto. 15. Las medidas, normas universales y medios de bioseguridad para el personal de la salud para prevenir la infección por VIH, es una obligación del Estado o de las empresas privadas en estas labores.
Arto. 16. Las autoridades sanitarias mantendrán información sobre incidencia y prevalencia del VIH/SIDA, garantizando el anonimato. Tendrán acceso a dicha información las instituciones y organismos dedicados a la promoción y atención de salud que lo soliciten, ya sean públicos o privados.
Arto. 17. Las drogas, las sustancias de cualquier naturaleza y las medicinas para el tratamiento del VIH/SIDA, deben estar debidamente aprobadas por instituciones competentes de sus países de origen. Deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud y administradas bajo supervisión médica.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
A discusión el Capítulo III, De la Prevención.
Observaciones al artículo 8.
Observaciones al artículo 9.
Observaciones al artículo 10.
Observaciones al artículo 11.
Observaciones al artículo 12.
Observaciones al artículo 13.
Observaciones al artículo 14.
Observaciones al artículo 15.
Observaciones al artículo 16.
Observaciones al artículo 17.
Abrimos la votación del Capítulo III, De la Prevención.
Se les ruega a los Diputados ejercer su derecho al voto: Delvis Montiel, Carlos Manuel Morales, Roberto Moreno, Ubaldo Ríos, Luis Sánchez, José Enrique Siles, José León Talavera.
Vamos a cerrar la votación.
53 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, 16 Diputados no ejercieron su derecho al voto. Se aprueba el Capítulo III, De la Prevención.
SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:
DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON VIH/SIDA
Arto. 19. Las autoridades asegurarán los derechos y garantías inherentes a la condición humana de las personas que viven con VIH/SIDA, internas en centros tutelares y de salud mental o privadas de libertad, dictando para ello las disposiciones necesarias.
Arto. 20. Las personas que viven con VIH/SIDA tienen derecho a la libre movilización dentro del territorio nacional.
Arto. 21. Las personas que viven con VIH tienen derecho al trabajo y pueden desempeñar labores de acuerdo a su capacidad. No podrá considerarse la infección por VIH como impedimento para contratar ni como causal para la terminación de la relación laboral.
Arto. 22. Las personas trabajadoras que viven con VIH/SIDA deberán recibir los beneficios de la seguridad social, de acuerdo a las disposiciones de la autoridad competente, que garanticen lo establecido en la Ley de Seguridad Social y su Reglamento.
Arto. 23. Las personas que viven con VIH/SIDA y sus hijos e hijas tienen derecho a la educación. No se les podrá impedir el acceso a los centros educativos.
Arto. 24. Las personas que viven con VIH/SIDA tienen derecho a practicar deportes y participar en actividades recreativas. Se incluirán en las medidas generales de salud en el deporte, las relativas a la prevencion del VIH/SIDA.
Arto. 25. Las personas que, viviendo con VIH, lo soliciten, recibirán información, consejería y servicios de salud reproductiva y planificación familiar.
Arto. 26. La persona que vive con VIH/SIDA no será obligada ni coaccionada a brindar información al personal de salud sobre su vida privada y sus contactos sexuales.
Arto. 27. Cuando sea necesaria la asistencia hospitalaria en calidad de internación para personas con SIDA, no se justificará su aislamiento, salvo que sea en beneficio de estas, para protegerlas de otras infecciones.
Arto. 28. La autoridad competente garantizará la asistencia médica a personas que viven con VIH/SIDA. En caso de negación deberá iniciarse un expediente deontológico.
Arto. 29. Las personas con SIDA tienen derecho a recibir una atención humana solidaria, que les permita una muerte digna.
Nadie debe ser discriminado en sus honras y servicios fúnebres por haber fallecido a consecuencia del SIDA.
A discusión el Capítulo IV, De las Personas que Viven con VIH/SIDA.
Observaciones al artículo 18.
Tiene la palabra el Diputado Ramón Gámez.
Es que estaba hablando con el Doctor, y este artículo 18 es importante porque contempla dos aspectos: lo que es la atención domiciliar y lo que es ambulatoria. Yo le planteaba a él, que era necesario contemplar el otro aspecto que dice el artículo 27, que esta atención puede ser hospitalaria, domiciliar y/o ambulatoria, y el resto seguiría igual. Él está totalmente de acuerdo con esto, para ser coherente con el artículo 27, estamos de acuerdo Doctor.
Diputado Ramón Gámez, estamos esperando la moción. El Secretario le da lectura a la moción.
Moción: Agregar la palabra "hospitalario", quedando el artículo 18 de la siguiente manera: " El Estado promoverá servicios de atención a las personas que viven con VIH/SIDA, que les aseguren consejería, asesoría, apoyo y tratamiento, de manera individual o en grupo. Esta atención puede ser hospitalaria, domiciliar o ambulatoria y estará diseñada para atender sus necesidades físicas, psicológicas y sociales". Moción de Ramón Gámez.
A discusión la moción del Diputado Ramón Gámez.
Abrimos la votación.
50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención y 18 Diputados no ejercieron su derecho al voto. Se aprueba la moción del Diputado Ramón Gámez, referente al artículo 18.
Observaciones al artículo 19.
Observaciones al artículo 20.
Observaciones al artículo 21.
Observaciones al artículo 22.
Observaciones al artículo 23.
Observaciones al artículo 24.
Observaciones al artículo 25.
Observaciones al artículo 26.
Observaciones al artículo 27.
Observaciones al artículo 28.
Observaciones al artículo 29.
A votación el Capítulo IV, De las Personas que viven con VIH/SIDA.
Se les solicita a los Diputados ejercer su derecho al voto; se encuentran pendientes 26 Diputados de ejercer su derecho al voto.
Cerramos la votación.
50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; y 18 Diputados no ejercieron su derecho al voto.
Capítulo V, De la Aplicación.
DE LA APLICACIÓN
Arto. 31. La Comisión Nicaragüense del SIDA (CONISIDA) se regulará por la presente Ley y el reglamento que al efecto se dicte.
CONISIDA ESTARÁ INTEGRADO POR:
a) Un delegado del Ministerio de Salud quien la presidirá.
b) Un delegado del Ministerio de Educación.
c) Un delegado del Ministerio del Trabajo.
d) Un delegado del Ministerio de Gobernación.
e) Un delegado por el INSS.
f) Dos delegados por los organismos No Gubernamentales que promueven la prevención y atención del SIDA.
g) Un delegado de la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional.
h) Tres delegados, uno por cada una de las comisiones de Derechos Humanos.
i) Un delegado de la organización más representativa de los trabajadores de la salud.
Arto. 32. La Comisión Nicaragüense del SIDA (CONISIDA) tendrá entre sus objetivos:
a) Establecer acciones que tiendan a la prevención del VIH/SIDA.
b) Velar por la aplicación de la presente Ley, su reglamentación y su normativa interna.
c) Dictaminar sobre el diseño de estrategias y políticas de prevención, apoyo, atención y control del VIH/SIDA.
d) Impulsar y facilitar la coordinación interinstitucional, no gubernamental e internacional.
Arto. 33. El Presupuesto General de la República deberá contener una partida financiera especial, que se creará para tal efecto, con el fin de impulsar las tareas de la Comisión. La Comisión podrá gestionar fondos con la iniciativa privada y la comunidad internacional para financiar sus actividades.
Arto. 34. Los poderes públicos, de manera coordinada con la Comisión, dictarán las medidas necesarias para la prevención del VIH/SIDA, fomentando la participación de los entes estatales, las asociaciones y las organizaciones de la sociedad civil, la iniciativa privada y la sociedad en su conjunto.
Arto. 35. La Comisión Nicaragüense del SIDA es el organismo ejecutor de la presente Ley, en tal carácter está facultada para controlar y supervisar el cumplimiento de la presente Ley, así como de imponer sanciones éticas y pecuniarias de 500 a 20,000 córdobas por el incumplimiento de la misma.
Arto. 36. Los presuntos infractores antes de que se les imponga la sanción, deberán ser oídos y se les recibirá cualquier tipo de prueba que presenten, en un plazo de 6 días después de notificados.
Contra la resolución que imponga sanciones cabrá el recurso de apelación ante el Ministerio de Salud en un plazo de 48 horas después de notificada la resolución. En el escrito de interposición del recurso deberán expresarse los agravios que procedan.
El Ministro de Salud dictará resolución en un plazo máximo de 10 días. Con esta resolución se agota la vía administrativa.
Arto. 37. Se prohíbe el uso de sangre y sus derivados para fines comerciales.
Los Bancos de Sangre y de órganos serán autorizados y supervisados por el Ministerio de Salud.
Arto. 38. La presente Ley deroga cualquier Ley, Decreto, Reglamento, o acuerdo administrativo que se le oponga.
Arto. 39. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Observaciones al artículo 30.
Observaciones al artículo 31.
Observaciones al artículo 32.
Observaciones al artículo 33.
Observaciones al artículo 34.
Observaciones al artículo 35.
Tiene la palabra la Diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez, sobre observaciones al artículo 35.
Es en el sentido Presidente, que dejar así de libre la imposición de multas de quinientos a veinte mil córdobas por el incumplimiento de esta ley, me parece a mí que es sumamente arriesgado. Entonces, yo voy a proponer que sea en la reglamentación de la ley cuando se impongan para cuestiones puntuales las sanciones pecuniarias, porque no se puede dejar ese cabo suelto así, de que las sanciones pecuniarias, las multas van a ser de 500 a 20,000 córdobas sin saber por qué, ni cuándo, ni dónde, ni a quiénes.
Entonces, yo voy a mocionar y voy a pasar mi moción por escrito, en el sentido de que se suprima la parte final del artículo y se lea solamente así: “La Comisión Nicaragüense del SIDA, es el organismo ejecutor de la presente ley, en tal carácter está facultada para controlar y supervisar el cumplimiento de la presente ley. Así como de imponer sanciones éticas y pecuniarias”; hasta allí, que no se diga, que no se especifique el monto de las sanciones pecuniarias. Ya lo paso por escrito, un momentito.
Estamos en espera de la moción de la Diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez.
Damos la palabra al Diputado y Segundo Secretario don Julio Marenco.
Yo creo que la Diputada doña Magdalena tiene toda la razón sobre sus inquietudes en este artículo 35, pero quería señalar que la ley no dice que hay que reglamentarla, y quería pedirle a la Comisión, que viéramos cómo proponemos una moción que se diga que esta ley tiene que ser reglamentada de acuerdo con las reformas constitucionales; hay que señalar si es necesario reglamentar o no una ley, y en este caso le va a corresponder a la Presidenta de la República su reglamentación ya.
Entonces, para que de acuerdo a la reglamentación en cuanto a los aspectos que se puedan violar en esta ley y en esa reglamentación, se puedan imponer las sanciones y las multas pecuniarias que requiera, debemos dejar señalado que esta ley tiene que ser reglamentada e incluso poner un plazo, en cuánto tiempo debe ser reglamentada por la Presidenta de la República. Hago esa observación para que la Comisión en su oportunidad someta esa moción.
El Secretario le da lectura a la moción de la Diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez.
Moción de artículo 35: “Que se suprima la parte final del artículo 35 y que se lea así: Lo último sería hasta “imponer sanciones éticas y pecuniarias”. Magdalena de Rodríguez.
Tiene la palabra el Diputado Ramón Gámez Rodríguez.
Yo quiero entender esto de la propuesta de doña Magdalena. En lo que decía el compañero Julio Marenco, la Constitución es clara, las facultades de la reglamentación, a quién le compete, tiene un plazo establecido, y si no lo hace el Ejecutivo le tocará a la Asamblea Nacional. Pero a mí me parece que en esta parte yo estaría de acuerdo con Julio; no sé si doña Magdalena está de acuerdo con lo siguiente: creo que imponer las sanciones así como está, de manera categórica de quinientos a veinte córdobas, tiene que ver cuando alguien no quiera darle trabajo a quien está enfermo de SIDA, que no lo quieren aceptar en un centro educativo, lo que dice la ley.
Entonces, si doña Magdalena está de acuerdo que diga: “Así como imponer sanciones éticas y pecuniarias, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la misma ley”.
Para dejar claro eso, porque yo logro entender que para cada caso debe haber una sanción. O sea, ¿cómo va a ser la sanción?, la va a determinar el reglamento de la misma ley. En este artículo me parece que hay que dejarlo establecido, y no sé si está de acuerdo doña Magdalena. Yo dejaría esto al Secretario, a ver si está de acuerdo, para poderlo agregar.
Tiene la palabra doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.
Presidente, estaban diciendo algunos que en el texto de la ley no se dice que deba reglamentarla el Ejecutivo, ahí de una sola vez quedaría establecido que la reglamentación será la que determine el monto de la multa. Estoy perfectamente de acuerdo.
El Secretario don Julio Marenco le da lectura a la moción.
Entonces, la moción Rodríguez-Gámez quedaría de la siguiente manera: Artículo 35. “La Comisión Nicaragüense del SIDA, es el organismo ejecutor de la presente ley; en tal carácter está facultada para controlar y supervisar el cumplimiento de la presente ley, así como de imponer sanciones éticas y pecuniarias de acuerdo con la reglamentación de ley”.
Abrimos la votación sobre la moción del artículo 35.
Se les ruega a los Diputados ejercer su derecho al voto. Don William Ramírez.
Debido a que el señor Secretario está comunicándonos que hay Diputados que están votando por otros, vamos a suspender la votación y nuevamente a abrirla, porque él está diciendo que no se encuentra el Diputado Carlos Zamora y que alguien está votando por él.
Vamos a abrir nuevamente la votación sobre la moción del artículo 35, moción de doña Magdalena Úbeda de Rodríguez y Ramón Gámez.
Se abre la votación, con el ruego de que no voten por otro Diputado que está ausente.
53 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba la moción presentada sobre el artículo 35, moción de doña Magdalena Úbeda de Rodríguez y Ramón Gámez.
Observaciones al artículo 36.
Observaciones al artículo 37.
Tiene la palabra el Diputado Alonso Porras.
DIPUTADO ALONSO PORRAS DÍAZ:
Gracias, Presidente en funciones.
Yo quería meter aquí un nuevo artículo como artículo 37, si me permite su atención, Presidente. Continúo cuando usted me lo ordene. ¿Puedo?
Continúe.
Decía que quiero meter un nuevo artículo como disposición final, un nuevo 37 aquí, que enmiende el artículo 5 que aprobamos –me parece- muy a la ligera. El artículo 5 dice lo siguiente: “Nadie podrá ser sometido a pruebas para detectar la presencia de anticuerpos, etc. Las personas que soliciten practicarse dicha prueba, darán su autorización por escrito y personalmente”. Eso dice este artículo. Quiero explicarme. Aquí hay una doble intención; por un lado la intención del artículo es que en los hospitales, sin el consentimiento de alguien no le pueden hacer un examen, pero eso no es lo que dice aquí.
Lo que dice aquí es que si yo quiero llegar a un laboratorio privado a hacerme un examen, tengo que dar una autorización por escrito; eso es lo que dice aquí. Y yo quiero decirle Presidente, que esa medida sería lo peor que podría ocurrir en Nicaragua en la lucha contra el SIDA; que me digan los aquí presentes, Diputados y periodistas, cuántos de ellos no se han hecho un examen de SIDA, por terror, a esta hora de irse a hacer un examen de SIDA… Además, yo conozco a mucha gente que se los va a hacer con nombres falsos, imagínense ustedes que ahora por virtud de esta ley se exija a alguien que llega aterrorizado a un laboratorio a hacerse un examen, que encima tenga que dar la autorización por escrito para que se lo puedan hacer, lo que va a ocurrir es que la mitad de los que llegan no van a llegar, es es lo que va a ocurrir.
Entonces, yo quisiera en las disposiciones finales corregir esa ligereza que se cometió en el artículo 5, y que diga lo siguiente: “Artículo 37. La autorización escrita a la que se refiere el artículo 5 de la presente ley, no es exigida para los laboratorios privados y estatales a los que las personas acuden a practicarse su examen de forma voluntaria”. Porque en todo caso el espíritu del otro es que a un hospitalizado no le metan el gol, ése fue el espíritu con que se aprobó; pero lo que dice ese artículo que se aprobó, es muy diferente al espíritu que tenía. Entonces, paso mi moción.
El Secretario le da lectura a la moción.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
“La autorización escrita a que se refiere el artículo 5 de la presente ley, no es exigida para los laboratorios privados y estatales a los que las personas acuden a practicarse su examen de forma voluntaria”.
A discusión la moción del Diputado Alonso Porras.
Solicitamos a los Diputados ejercer su derecho al voto.
Se encuentran pendientes de ejercer su derecho al voto, Delvis Montiel, Carlos Manuel Morales, Roberto Moreno, Andrés Robles, Roberto Urroz, Carlos J. Zamora, Nicasio Zeledón.
53 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba la moción sobre el artículo nuevo del Diputado Alonso Porras.
Observaciones al artículo 37 del dictamen.
Observaciones al artículo 38.
Tiene la palabra el Diputado Orlando Rizo Espinoza.
Es en relación al aspecto de la reglamentación, señor Presidente. Yo propongo un segundo párrafo que diga lo siguiente: "La presente ley será reglamentada por el Presidente de la República, en el plazo establecido por la Constitución Política". El segundo párrafo a que hacía mención el Diputado Julio Marenco, me parece que cabe en ese artículo 38.
Segundo párrafo para el artículo 38: "La presente ley será reglamentada por el Presidente de la República, en el plazo establecido por la Constitución Política".
A discusión.
Solicitamos a los Diputados ejercer su derecho al voto, en uno o en otro sentido.
52 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Se aprueba el artículo 38.
Observaciones al artículo 39.
Tiene la palabra el Primer Secretario don Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Que se agregue después de "medios de comunicación social "la palabra "escrito"; que sea necesaria la constancia escrita para que se dé por vigente la ley.
Se les ruega a los Diputados ejercer el voto, en uno o en otro sentido.
51 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 39.
A votación el Capítulo V, De la Aplicación.
Se les ruega a los Diputados ejercer su derecho al voto.
Estamos votando el Capítulo V, De la Aplicación.
50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; se aprueba el Capítulo V, De la Aplicación, y con ello la Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA.