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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:15 de Octubre del 2014
Fecha Aprobación:15 de Octubre del 2014
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" LEY DE REFORMA AL DECRETO Nº.26-95 “REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE PETRÓLEO (PETRONIC)”. "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL 2014. TRIGÉSIMA LEGISLATURA.


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos siempre en el Adendum Nº.05. PUNTO II: PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.48: LEY DE REFORMA AL DECRETO Nº.26-95 “REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE PETRÓLEO (PETRONIC)”, presentada por la Presidencia de la República.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
Managua, 09 de septiembre de 2014.

Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada compañera Palacios:

Por orientaciones del Presidente de la República, comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Iniciativa de Ley de Reforma al Decreto Nº.26-95, "Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic)", Publicado en La Gaceta, Diario Oficia Nº.118 del 26 de junio de 1995, para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a qué referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
Managua, 09 de septiembre de 2014.

Compañero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Ley de Reforma al Decreto Nº.26-95, "Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic)", para que conforme a tu solicitud se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.

El 23 de mayo de 2014, se publicó en La Gaceta, Diario Oficial Nº.94, el Decreto Nº.29-2014, "De Adición y Reforma al Decreto No. 43-98, Reglamento a la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", mediante el cual se ha dispuesto que la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic), deberá participar en toda petición que se vincule a las actividades de reconocimiento superficial, desarrollo, exploración y explotación de los recursos hidrocarburos que se regulan al amparo de la Ley Nº.286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", en adelante Ley Nº.286, lo cual implica para Petronic un nuevo desafío que conlleva la necesidad de fortalecerle administrativa y técnicamente desde su Ley Orgánica.

La promoción de la participación del Estado de Nicaragua, a través de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic), en el desarrollo de las actividades previstas en la Ley Nº.286, hizo necesaria la presentación de la Iniciativa de Ley de Reforma de la Ley Nº.286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", orientada a la obtención de mayores beneficios para el Estado de Nicaragua, proponiéndose con miras a su aprobación por parte de la Asamblea Nacional la reforma a los artículos 3 y 5 de la Ley, mediante los cuales se deja establecida esa participación estatal a través de Petronic y se garantiza que toda persona natural o jurídica previo al otorgamiento de las autorizaciones para llevar a efecto las actividades previstas en la Ley Nº.286, deberá realizar las alianzas, acuerdos, asociaciones y/o cooperaciones con Petronic, todo ello en plena armonía con el contenido del artículo 102 de nuestra Constitución Política.

En igual interés se ha propuesto la reforma del artículo 71 de la Ley Nº.286, a fin de señalar que la Empresa Nicaragüense del Petróleo, Petronic, será la que represente al Estado en los supuestos de entrega en el momento de terminación de los contratos de concesión previstos en esta misma ley.

Este proceso de adecuación de nuestra legislación en materia de exploración y explotación y manejo de los hidrocarburos en las distintas actividades como el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, refinación, conlleva la necesidad de reformar el Decreto Nº.26-95, Reformas a la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo, en lo que refiere a las disposiciones contenidas en sus artículos 1, 3, 6, 9, 11, 12, 14 literales e) y j) y 16, las cuales plantean con claridad las modificaciones que le permitirán a Petronic asumir administrativa y técnicamente los nuevos desafíos que le están siendo encomendados a través de las disposiciones de ley antes aludidas y aquellas actividades que se derivan de la evolución natural de las prácticas comerciales propias de la industria petrolera.

En consecuencia, se está proponiendo la reforma del Decreto Nº.26-95, "Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo", cuyos alcances comprenden:
Con la aprobación de esta Reforma se garantiza la participación de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic), en representación del Estado de Nicaragua, con una estructura y capacidad organizativa y técnica acorde a las nuevas tareas que mediante la Ley Nº.286 se le han encomendado, así como el fortalecimiento en su capacidad jurídica en el ejercicio de estas actividades.
FUNDAMENTACIÓN

El artículo 98 de la Constitución Política, establece que la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país, y que el Estado debe jugar un rol facilitador de la actividad productiva creando las condiciones para que el sector privado y los trabajadores, realicen su actividad económica, productiva y laboral en un marco de gobernabilidad democrática y seguridad jurídica plena, que le permita contribuir con el desarrollo económico y social del país.

El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país y cómo gestor el bien común, debe garantizar los intereses y necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación; que es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria, familiar, comunal y mixta, para garantizar la democracia económica y social, y que el ejercicio de las actividades económicas corresponden primordialmente a los particulares.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 todos de la Constitución Politica de Nicaragua, artículo 90 párrafo segundo y artículo 91 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas contenidas en su texto refundido, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.16 del 28 de enero de 2013, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de Ley de Reforma al Decreto Nº. 26-95 "Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo, (Petronic)".

Hasta aquí el Texto de la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Envíese a la Comisión de Infraestructura la Iniciativa de Ley de Reforma al Decreto 26-95 referido a la Reforma de la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic).

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DEL 2014, (TRIGÉSIMA LEGISLATURA)

PRIMER SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados, siempre en el Adendum 07. PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.34: LEY DE REFORMA AL DECRETO Nº.26-95, "REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETROLEO (PETRONIC)", presentado por la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos. Le pedimos a la diputada Alyeris Beldramina Arias Siézar la lectura del dictamen.

DIPUTADA ALYERIS BELDRAMINA ARIAS SIÉZAR:

Buenos días.

Managua, Nicaragua 09 de octubre de 2014

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

A la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de este Poder del Estado, le fue remitida el día 30 de septiembre del año 2014, la iniciativa denominada Ley de Reforma al Decreto Nº.26-95, “Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo” (Petronic), Registro 20148373, presentada por la Presidencia de la República el día 24 de septiembre del año 2014, con el objetivo de emitir el correspondiente informe de consulta y dictamen.

I. INFORME DE LA COMISIÓN

a) Antecedentes

La Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic), surge por la necesidad de organizar una empresa estatal de giro comercial en el sector de energía que concentrase sus esfuerzos en la explotación, importación y suministro del petróleo y sus derivados, dotándola de la estructura que le permita desarrollar y expandir sus actividades y desempeñarse eficientemente, en un ambiente de sana competencia.

Es por ello, que a través del Decreto Nº.135, que reformó el artículo 5 de la Ley del Ministerio de Comercio Exterior, se creó el Sistema de Empresas Estatales de Comercio Exterior. Posteriormente el Decreto-Ley Nº.807, adscribe a Petronic al Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y le otorga su personalidad jurídica, patrimonio propio de duración indefinida con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

A través del Decreto-Ley Nº.902, se creó la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic), el cual fue derogado parcialmente por el Decreto-Ley Nº 1453, que posteriormente fue reformado por el Decreto Ejecutivo Nº.26-95, el que contiene íntegramente las disposiciones de las normas antes referidas, siendo la última reforma a través del Decreto Ejecutivo Nº.67-2007.

En Gaceta, Diario Oficial Nº.175, publicada el 13 de septiembre del año 2012, el Digesto Jurídico del Sector Energético 2011, incorpora en todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 07 de julio del 2011 al Decreto Nº.26-95 Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic) y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

b) Objetivo de la iniciativa de Ley

El objetivo de la iniciativa de Ley de Reforma al Decreto Nº.26-95, "Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic)", es armonizar lo que regula la Ley orgánica de Petronic con las nuevas funciones otorgadas mediante la Ley Nº.879, Ley de Reformas a la Ley Nº.286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.177 del 19 de septiembre del 2014.

c) Consultas realizadas

Una vez recibida la iniciativa de ley y en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº.475, Ley de Participación Ciudadana y la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, se procedió a invitar a que compareciera al pleno de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos el día 09 de octubre del año 2014 al Ingeniero José Francisco López Centeno, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic), quien manifestó su total respaldo a la iniciativa de Ley enviada por la Presidencia de la República, ya que la misma es necesaria para armonizar la legislación, particularmente la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic) con la Ley Nº.879, Ley de Reformas a la Ley Nº.286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos".

Una vez externadas las consideraciones y comentarios por parte del compareciente, la Comisión inició un proceso de revisión artículo por artículo de la iniciativa de ley, resultando las siguientes modificaciones particulares:

En el artículo 1. Objeto, al inicio del artículo se redactó de la siguiente manera: La Empresa Nicaragüense del Petróleo, que en lo sucesivo podrá ser nominada indistintamente como Petronic, el resto del artículo queda igual a la iniciativa de ley.

En el artículo 6. Miembros de la Junta Directiva, se modificó la parte in fine, sustituyendo la frase teniendo el mismo rango de Ministro por con rango de Ministro.

En el artículo 9. Atribuciones de la Junta Directiva, se mantuvo la redacción de los incisos "a", "g" e "i" a como lo tiene la Ley vigente, es decir de la siguiente manera: a) Nombrar al Gerente General y al Vice Gerente General de la Empresa; g) Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles de la Empresa; i) Aprobar la Estructura Organizativa y Funcional y los Reglamentos Internos de la Empresa y sus reformas; y se modificó el inciso "d", cuando se refiere a leyes especial, se cambió por leyes de la materia.

En el artículo 12. Actuaciones de los miembros de la Junta Directiva, se suprimió la parte in fine, referida a la excepción de gastos o viáticos.

En el artículo 14. Atribuciones del Gerente General, se modificó la redacción del inciso "j", quedando de la siguiente manera: j) Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva los reglamentos, normativas y políticas de la empresa; y

Se agrega un artículo segundo denominado publicación de texto con reforma incorporada, en el cual se ordena que el texto íntegro sea incorporado al texto refundido de la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic), con sus reformas; se ordena la modificación del nombre y la incorporación de los epígrafes en el texto refundido.

El día 02 de octubre del 2014, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº.822, Ley de Concertación Tributaria, artículo. 320 Técnica legislativa, se envió consulta por escrito a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, para que a través de su conducto la remitiese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objetivo que dicha Institución realice revisión técnica y emita las recomendaciones correspondientes, particularmente al artículo 16 de la iniciativa de ley.

En respuesta a la solicitud antes referida, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifestó que desde un punto de vista fiscal, la iniciativa de ley no tiene ningún impacto tributario, ya que los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos gozan de exenciones fiscales y municipales durante el período de exploración y de los cuatro años posteriores del descubrimiento comercial del contrato. Igualmente, con relación al impacto en el Presupuesto General de la República (PGR), no existe afectación, ya que la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic) no es una entidad presupuestada, es decir, no se asignan recursos en el PGR para su operatividad.

d) Consideraciones de la Comisión

Las y los miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, después de analizar con detenimiento y de forma acuciosa la iniciativa de Ley de Reforma al Decreto Nº.26-95, "Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo(Petronic), consideramos necesaria su aprobación, ya que esto permitirá ir ordenando nuestra legislación por las razones que presentamos a continuación:

Que nuestra Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en el artículo 102 párrafo primero que: los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; este podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos".

Que mediante la Ley Nº.879, Ley de Reformas a la Ley Nº.286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.177 del 19 de septiembre del 2014, a la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic), se le otorgó nuevas funciones, como son la representación del Estado de Nicaragua en el ejercicio de las actividades previstas en la Ley Nº.286 y aquellas orientadas a la formalización de alianzas, acuerdos, asociaciones y/o cooperaciones con personas naturales o jurídicas, nacional o extranjera, que desee realizar las actividades previstas en la referida Ley Nº.879 y ser el representante del Estado de Nicaragua para recibir del contratista una vez finalizado el contrato, las tierras y obras adquiridas para la actividad petroleras que haya realizado.

Este proceso de adecuación de nuestra legislación en materia de explotación, exploración y manejo de los hidrocarburos en sus distintas actividades, conlleva la necesidad de modificar el Decreto Nº.26-95, Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic), para que esta empresa estatal pueda asumir administrativa, jurídica y técnicamente los nuevos desafíos que se le otorgó a través de la Ley Nº.879, y de aquellas otras actividades que se derivan de la evolución natural de las prácticas comerciales propias de la industria petrolera, en virtud que desde su aprobación en el año mil novecientos noventa y cinco, han pasado más de diecinueve años desde que fue aprobada su Ley Orgánica y las realidades son otras en la actualidad.

II. DICTAMEN

Por las razones antes expuestas las y los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, en base a lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 103 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE la iniciativa de Ley de Reforma al Decreto Nº.26­-95, “Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo” (Petronic), tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta ley, es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las leyes constitucionales, ni a los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, solicitamos al plenario su aprobación en lo general y particular a fin de que sea Ley de la República de Nicaragua. Se adjunta el texto de ley como parte del presente informe de consulta y dictamen.

COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIP. JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ DIP. EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

DIP, VENANCIA DEL C. IBARRA SILVA DIP. GLORIA ROSARIO MONTENEGRO
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. LUIS CORONEL CUADRA DIP. JOSEFINA ROA ROMERO
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. ALYERIS BELDRAMINA ARIAS SIÉZAR
MIEMBRO

Hasta aquí el Dictamen.

Bendiciones

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputada Arias.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias Presidente.

Todos sabemos que Petronic ha sido el principal, o uno de los principales instrumentos para una de las privatizaciones, o la mayor privatización de la historia económica de Nicaragua, que es la privatización de los fondos de la Cooperación Petrolera Venezolana. Esos cuantiosos fondos que podrían haber servido para el desarrollo del país, han servido para el enriquecimiento desmesurado de un grupo económico.

Petronic, participa en sociedad con una de las empresas, o la empresa que maneja mayores volúmenes de recursos financieros de este país, Albanisa, y nadie sabe cuáles son las operaciones reales de Albanisa, porque la información está vedada, a pesar de esos cuantiosos recursos, en el Presupuesto General de la República el aporte de Petronic apenas llega a dos millones de dólares. Corresponde preguntarse entonces con esta reforma, ¿esta reforma va a dotar de mayor transparencia las operaciones de Petronic? evidentemente no, estas reformas van a posibilitar un mayor flujo de recursos que contribuyen al desarrollo del país, si nos remitimos al pasado reciente evidentemente no, estas reformas van a posibilitar que aumenten los recursos de Petronic, los aportes de Petronic al Presupuesto General de la República, no, evidentemente no, entonces, por qué vamos apoyar nosotros esta reforma.

Nosotros nos oponemos a esta reforma, porque no ayuda ni a la transparencia en los fondos de Petronic ni al desarrollo del país ni a mejorar la contribución de Petronic al Presupuesto General de la República.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Josefina Roa Romero, tiene la palabra

DIPUTADA JOSEFINA ROA ROMERO:

Gracias, compañero Presidente.

Buenos días todas y todos.

Con esta reforma se fortalecerá aún más la gestión administrativa con la que ha venido funcionando la Empresa Nicaragüense de Petróleo (Petronic), ya que dicha institución es la encargada por parte del Estado en los temas de exploración y explotación de hidrocarburos, orientado a la obtención de mayores beneficios para el Estado de Nicaragua y el pueblo.

Cumpliendo así con la disposición constitucional según el artículo 100, que literalmente dice: Que el Estado promulgará inversión extranjera, a fin de que contribuya al desarrollo económico social del país, sin detrimento de la soberanía nacional. Por ello se seguirá fortaleciendo la alianza entre la empresa privada y nuestro gobierno, trayendo consigo mayor inversión, desarrollo y fortalecimiento a la economía. En esta reforma se plantea un reto, y es el reto de seguir creciendo económicamente, y así de esa manera seguir en la lucha de erradicación de la pobreza.

Por tal motivo, les solicitamos a todos los honorables diputados, dar su voto favorable a esta reforma.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Langrand Hernández, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Yo creo que esta mañana se están discutiendo dos iniciativas de leyes importantes:

La primera, permite que las empresas a través de energía renovable puedan optar a costos de producción más bajos y ser más competitivas, eso va a redundar en que Nicaragua va a poder aumentar sus niveles de exportación, su crecimiento, siempre y cuando como decíamos en la mañana estas tarifas puedan bajar, y en la estructura de costos de las empresas, significa que Nicaragua sea rentable; que estas empresas puedan sobrevivir.

Cuando se da el Decreto de Creación de Petronic, en 1979, y en la reforma de 1981 se establece claramente que los excedentes, después del giro de operaciones de los gastos de las inversiones, van a ser trasladados a la junta de reconstrucción, esa era la política en esos años, retribuirle al Estado el usufructo de las empresas estatales. Y quiero recordarles a este plenario, que las empresas estatales persiguen dos fines: el primero, incurrir en aquellas actividades que no tengan rentabilidad económica, pero sí social, tal es el caso del agua, Enacal, nosotros les transferimos más de C$600 millones de córdobas del Presupuesto porque sabemos que el agua es salud. En el caso de los hidrocarburos, nosotros vemos correcto que sea Petronic, porque por ley desde el 79, 81 y en la reforma del 95 es la que está encargada del tema de la importación y la distribución del hidrocarburo y sus derivados. Sin embargo, la pregunta concreta es de este giro de negocios de Petronic, de más de U$1 000 millones de dólares de la factura petrolera anual, ¿cuánto recibimos nosotros para que el Presupuesto de la República se nutra con mayores ingresos?, menos del .05% de estas operaciones petroleras, cuánto recibe el Estado, cuando nosotros estamos viendo que de estos 45 millones de córdobas que se han dado en los últimos dos presupuestos y 30 millones de córdobas en los últimos del 2010 y del 2011, ¿algo está pasando aquí?, si nosotros estamos aprobando un 10% de participación para la geotermia, si estamos diciendo que en las minas debemos de enterar una mayor cantidad para el Presupuesto de la República, esta reforma no refleja por ningún lado los aportes de Petronic, ¿qué está pasando?, porque si es la empresa que tiene un volumen de negocio más grande e incluso me atrevo a decir que es casi el 50% del Presupuesto que va a ser entregado el día de hoy a la Asamblea y el presupuesto no recibe beneficios de estas operaciones ¿algo está pasando?, creo que nosotros debemos de mirar hacia futuro y tomar una decisión, si es correcto dejar que sea Petronic el que maneje estos fondos, o sea, el Ministerio de Energía y Minas el que continúe con el tema de las concesiones para la explotación de los hidrocarburos o hay que hacer un overhaul a fondo, pero tal cual está la Ley, como está concebido en el esquema de la explotación, el esquema de la importación, el esquema de la distribución de los hidrocarburos, nosotros sentimos que estamos jugando a economía e incluso se está diciendo en la Ley Orgánica que Petronic puede explorar en otros países, pregunto ¿estamos exonerando de tasas municipales quitándole impuestos a los municipios, estamos exonerando en la importación de maquinarias a Petronic para el tema de las explotaciones de hidrocarburo, pero Petronic también tiene una sociedad con Albanisa indirectamente, y no hay que ser muy inteligente en economía para saber que nosotros también estamos beneficiando el tema de Albanisa.

Y nuevamente, ayer nos estaban diciendo que las operaciones con Albanisa, ya rondan alrededor de U$3.800 millones de dólares, desde que nosotros iniciamos el tema de la cooperación venezolana con el Estado de Nicaragua. Por eso, nosotros nos sentimos que estamos en un círculo vicioso con el tema de Petronic, necesitamos explotar nuestros recursos naturales, ¡en eso estamos de acuerdo!, pero en el esquema de que continuemos nosotros dando beneficios en esta ley, exonerando de tasas municipales que no van a llegar a los municipios para obras de infraestructura social y productiva y vamos a continuar dando beneficio a Petronic, que a su vez significa beneficios a Albanisa, pero no significa beneficio de los nicaragüenses, mal haríamos en endosar y en respaldar esta reforma. Por lo tanto la Bancada Alianza PLI, dice: No a la reforma de Petronic, busquemos alternativas que beneficien a la nación.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado Edwin Castro, tiene la palabra el diputado Wilfredo Navarro.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Cuando revisamos la ley, encontramos una serie de objetivos que son correctos promover la inversión petrolera, desarrollar la investigación de la misma industria petrolera, participar en nuevas empresas petroleras, explorar y explotar recursos hidrocarburos, refinar petróleo, etc., etc. todo eso es correcto.

A mí en esta ley, la única duda que me queda y que debería dejarse clara al momento de aprobar esta ley, es lo relativo por eso de las malas interpretaciones y de las cosas que en el futuro se pudieran hacer, debiera de quedar en el Diario de Debates de la Asamblea Nacional, que aun cuando se le estén haciendo todas estas modificaciones a Petronic, ninguna de las deudas que podrían generarse en Petronic, algunos de mis colegas que me han antecedido han hablado que en la relación Albanisa-Petronic son casi U$3,800 millones de dólares, que es deuda privada, que por ningún motivo por el hecho de los cambios que se están haciendo a esta ley, esa deuda privada pueda convertirse en deuda del Estado, y esa es la única preocupación que tengo yo que no nos carguen después las decisiones en materia de inversión y en materia de préstamo, porque la ley que vamos a aprobar en su artículo 9 inciso d), donde dice: “Atribuciones de la Junta Directiva: “aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos similares”, entonces, lo que tiene que quedar bien claro y debe reafirmarse aquí hoy, es que bajo ningún punto de vista las deudas de Petronic que haga con Albanisa o con cualquiera después van a trasladarse como deuda pública. Porque aquí en el pasado hemos tenido debates de debates, hubo una declaración de la propia Asamblea Nacional donde decíamos y que es la posición oficial de la Asamblea Nacional, “que las deudas que se estaban generando vía Albanisa y vía la cooperación venezolana, nunca podrían ser deuda pública, porque ese es el problema. Creo que en esta ley de alguna forma por lo menos que quede en el Diario de Debates esa situación.

Digo esto, porque hace algunos años en una reunión de miembros de Comisiones Económicas de Latinoamérica, a mí me tocó estar cerca con el Presidente de la Comisión Económica de Venezuela, dentro de las conversaciones que tuvimos le decía: Gracias por la ayuda y las donaciones que le han hecho a Nicaragua, y mi colega venezolano me dijo: “acordate hermano, que no hay almuerzo gratis, de alguna forma nos van a pagar”, entonces, eso se me ha quedado aquí en la mente y creo que debemos de hacer y es deber de esta Asamblea Nacional tomar las previsiones necesarias para que estas deudas que puedan generarse vía Petronic en relación a la deuda venezolana no sean cargadas a los nicaragüenses, porque esas son deudas privadas y así lo ha dicho la Asamblea Nacional, y lo han dicho funcionarios del gobierno que no tienen nada que ver con las cargas al Estado. Pero es importante que quede claro por eso de las cochinas dudas.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Víctor Hugo Tinoco.

DIPUTADO VICTOR HUGO TINOCO FONSECA:

Gracias, Presidente.

Creo que este ángulo que toca Wilfredo es uno de los ángulos, el gran problema de esta cooperación, esta cooperación está en el marco de un acuerdo de gobierno a gobierno, está firmada por el Presidente de Nicaragua y el Presidente de Venezuela, y ese acuerdo de gobierno a gobierno” lo ratificó el Parlamento. No veo cómo a la hora que un gobierno “X” en Venezuela te venga a reclamar esa deuda, y te lleve a un tribunal de arbitraje internacional, como no perder el juicio; esa es la realidad, por mucho que aquí, mientras haya un Convenio Internacional firmado al máximo nivel y esto haya sido ratificado por el Parlamento, eso te lo clavan en cualquier arbitraje y cualquier juicio internacional te lo meten como deuda pública, esa es la gran verdad. Y la tragedia es que eso que al final va a terminar siendo una deuda pública, no se está manejando como recurso público, sino que se privatizan y se manejan sin control, ese es el gran problema de este tema, es decir, Petronic recibe la cooperación como empresa estatal, pero después lo derivan a una sociedad anónima llamada Albanisa, sale del Presupuesto de la República y sale del control de la Contraloría General de la República, no hay control.

Entonces, esa es la tragedia de fondo, la tragedia de fondo es que esto nos lo van a salir cobrando igual que nos cobraron el Interbank, por mucho que el Interbank fuera privado lo terminó pagando el Estado, esa es la verdad. Entonces, ante esa situación estamos y esto genera otro tipo de problemas, como no hay control, nadie da información y como la Contraloría General de la República no puede investigar, esto degenera una discrecionalidad que alimenta corrupción, alimenta enriquecimiento ilícito, alimenta enriquecimiento de grupos económicos. Desafortunadamente esa es la realidad ante la que estamos, y en ese juego, en ese sainete de falta de transparencia y corrupción nosotros no vamos y por lo tanto votamos en contra.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado Edwin Castro, quien tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Cuando no se quiere trabajar por el desarrollo del país, se buscan una serie de argumentos mentirosos y falsarios. ¿Qué tiene que ver una persona jurídica con otra?, es decir, yo veo aquí con una ligereza que colegas que me antecedieron, vienen a tratar y aquí hay cámaras, creo que los honorables diputados están más que claros, porque se ha dicho veinte mil veces aquí, a los que tratan de confundir es a los que están viendo por cámara y televisión este debate, con esas falsedades y mentiras, o acaso cualquiera de los que me antecedió de la Bancada PLI, cuando es socio, como lo son de empresas privadas, ¿llevan su beneficio de inmunidad a esas empresas privadas?, claro que no, son dueños de acciones, pero sus prerrogativas son personales y no se confunden las personas naturales y los beneficios de ellos con la otra persona jurídica que están formando, que es la empresa y ahí es que parte la argumentación mentirosa y mal intencionada, porque aquí desde que aprobamos el convenio, se dijo que el petróleo lo paga Petronic 60 días después de recibido al 100%, y eso está en el convenio mí querido Víctor Hugo y eso lo sabés muy bien, porque lo firmaste, y lo aprobaste en esta Asamblea. Precisamente, me acuerdo bien que para quedar más claro lo que dice el convenio es que el 50% de lo pagado regresa a Nicaragua, para apoyo al desarrollo social de Nicaragua, que eso lo maneja por decisión del Gobierno de Venezuela a través de una empresa mixta que se llama Albanisa, que es una empresa privada, registrada como empresa privada, como sociedad anónima. Esa es la empresa que adquiere las deudas y el manejo de deudas, porque esas deudas también lo tienen particulares, ¿y esto es algo nuevo? no, es algo viejísimo, más bien estaba en el Convenio San José, Víctor Hugo, y vos lo sabés muy bien como ex Vicecanciller, la deudas que generaban el Convenio de San José, eran de título privado internacional, y lo sabés muy bien.

Pero por si acaso no quedó claro, cuando firmamos el convenio, Wálmaro ayúdame que vos sos más joven que yo, creo que fue Aguirre Sacasa el que agregó en el acuerdo un renglón seguido que decía: “que esto no generaba deuda pública” ya quedó en la Ley de la República eso publicado en La Gaceta, venir ahora años después a cuestionar lo mismo, sólo puede ser por maldad, porque yo juro que no son ignorantes mis colegas. En eso estoy convencido que lo menos que tienen, son de brutalidad, y por tanto no es por ignorancia, es por mala intención, porque no quieren que Nicaragua se desarrolle y el pueblo así lo tiene que ver, son elementos que en Nicaragua están buscando cómo aquí los programas de “Hambre Cero”, “Usura Cero”, “Bono Solidario”, “Bono del Campo”, que han tratado de aliviar la pobreza, la extrema pobreza en este país no se lleven a cabo, ellos estarían felices que el pueblo siga muriéndose de hambre, como lo estaban en los 16 años que añoran anteriormente.

Eso creo, que las intervenciones no son por buena intención, son porque el pueblo no les importa un comino; les importan sus farmacias, les importan sus negocios, pero el pueblo no les importa nada, y eso es lo que les duele que este pueblo se vaya desarrollando y que vaya teniendo sociedad, que vaya siendo actor protagonista del desarrollo popular. Porque no puede ser de otra manera, que después de todo lo que hemos aprobado se vengan con esos argumentos, porque hay cámaras, porque hay televisión, porque el pueblo los está viendo pero por sus actos los conoceréis, y esos son los actos, los mismos que no quieren desarrollo en este país, que añoran porque no se haga Tumarín, que añoran que aquí no haya un desarrollo con un Canal Interoceánico, cuando la Comunidad Internacional de Partidos Políticos de América Latina vino a dar un pleno respaldo al desarrollo de Nicaragua. Cuando aquí el crecimiento va a un desarrollo de combate a la pobreza, y la extrema pobreza, aquí aunque les duela mis queridos amigos todas las encuestas dan a un gobierno arriba del 70% de aceptación popular, y a ellos con todas sus mentiras, que hoy quieren aprovechar aquí algunos, no les dan ni el 1% y sumados todos no llegan al 10% de aceptación; porque el pueblo evidencia que las mentiras no traen beneficio popular, trabajemos porque este país salga adelante, trabajemos por el desarrollo de Nicaragua, trabajemos por los pueblos de este país, y dejemos a un lado nuestros egoísmos personales.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 24 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo primero: Reformas
Hasta aquí el artículo primero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo primero.

Diputada Josefina Roa Romero.

A votación el artículo primero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 23 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo primero.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo segundo: Publicación de texto con reforma incorporada

Hasta aquí el artículo segundo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo segundo.

A votación el artículo segundo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.
61 votos a favor, 23 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo segundo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Artículo tercero: Vigencia

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo tercero.

A votación el artículo tercero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 22 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo tercero y con él se aprueba la Ley de Reforma al Decreto Nº.26-95 Reformas a la “Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic)”



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