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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:14 de Junio del 2000Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:13 de Marzo del 200103/10/2000 - 20/02/2001 - 21/02/2001 -28/02/2001 - 07/03/2001
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" LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS "

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CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 10 DE JUNIO DE 1999. (DÉCIMA QUINTA LEGISLATURA).

SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

2.3 LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS.
Managua, 12 de Mayo de 1999.

Doctor
VÍCTOR MANUEL TALAVERA H.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señor Secretario:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Ley "LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS" con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Ley.

Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa de Ley persigue modernizar de acuerdo a las posibilidades actuales, el marco jurídico de la minería de Nicaragua. Estos cambios deben propiciar la captación de importantes inversiones de capital por las que el sector minero compite en el mercado internacional, así como proporcionar seguridad jurídica a aquellas empresas inversionistas que operan en el país.

Esta iniciativa, que contempla un conjunto de reformas a la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras (Decreto 10-67, Gacetas Nos. 69,72 y 74, del 24, 27 y 30 de Marzo de 1965), constituye el primer paso para una reforma del sector minero nacional, que requiere de un marco legal claro y eficaz y de un régimen institucional y fiscal ágil y dinámico, en el que se protejan tanto los intereses del Estado como de los inversionistas. La reciente experiencia mundial, y de América Latina en particular, revela que los regímenes legales mineros más efectivos son los que se fundan en estas premisas.

De acuerdo a diferentes estudios geológicos realizados, Nicaragua alberga el mayor potencial minero de todo Centroamérica.

Ya en el pasado, la producción minera ocupó un lugar preponderante en la economía nacional, especialmente en las décadas de los cincuenta y sesenta en que nuestro país llego a ocupar una posición relevante entre los productores de oro a nivel mundial, con una producción de cifras superiores a las 300 mil onzas troy anuales.

En la década de los ochenta, con una producción anual de solo 30 mil onzas troy promedio al año, se aportaba el 50% del total de oro producido en Centroamérica.

SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

Desde el año 1993 la producción minera nacional ha presentado un crecimiento lento, pero sostenido. En el año 1997 la producción de oro y plata alcanzo a ser de 82,400 y 34,600 onzas troy respectivamente. En el año 1998 se espera un mayor incremento en la producción minera metálica de al menos un 62%.

Además, Nicaragua ha sido un importante productor de cobre, plomo, zinc, así como de minerales industriales no metálicos como yesos, carbonato de calcio, bentonitas y materiales para la construcción, y se conoce de la existencia de importantes yacimientos de platino, cobre, estaño, plomo, zinc, sílice, caolín y mármol, arcilla, cuarzo, puzolana, cal y piedras semipreciosas.

Además de las dificultades particulares de la actividad, como las propias de la prospección y localización de yacimientos, así como de la inestabilidad de los precios de los minerales metálicos en el mercado internacional, la incipiente industria minera nicaragüense tuvo que enfrentar recientemente las consecuencias propias que se derivaron de la concentración de la producción en corporaciones estatales.

La presente iniciativa de Ley persigue simplificar los procedimientos administrativos y mantiene el principio fundamental de que los recursos naturales, y entre ellos los yacimientos mineros metálicos y no metálicos, son del dominio directo, eminente e imprescriptible del Estado. Bajo esta lógica, al mismo tiempo que se le reserva al Estado la atribución de regular el mejor aprovechamiento de los recursos de la Nación en beneficio de toda la sociedad, se busca también alentar la inversión por parte de los particulares en su descubrimiento y explotación.

Suprime también requisitos y controles excesivos e inútiles, trámites engorrosos, así como criterios de comprobación desactualizados y estériles, contemplados en las disposiciones hasta ahora vigentes. Tales requisitos, controles y procedimientos, son con frecuencia contraproducentes y aumentan injustificadamente los costos, no solo para las empresas mineras, sino para el mismo Estado.

Si bien la actividad de exploración minera se ha incrementado sustancialmente en los últimos anos, y alcanzo el año pasado un monto de US$25 millones de dólares en exploración metálica, hasta ahora el desarrollo de nuevos proyectos mineros ha sido limitado. La mayor parte del territorio nacional permanece inadecuadamente explorado, o totalmente inexplorado.

Una de las consecuencias que resultan de las prácticas anteriores es la poca diversificación de la actividad, pese a la existencia potencial de diversos yacimientos.

La presente reforma tiene como elementos más relevantes los siguientes:

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Pasa a la Comisión del Ambiente, para su dictamen.


CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 14 DE JUNIO DE 2000. (DÉCIMO SEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

En el Adendun N° 20, Punto 5.59: LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS.

SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

5.59 LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS.

Managua, Mayo de 2000.
DICTAMEN

Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, hemos procedido a dictaminar el "Proyecto de Ley de Reforma Parcial a la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras", presentado por el Poder Ejecutivo el 18 de Mayo de 1999, y enviado a esta Comisión el 11 de Junio de ese mismo año para su dictamen correspondiente.

La Comisión recibió también para su dictamen, una Iniciativa Ciudadana de una nueva "Ley de Minas", que por tratarse del mismo tema fue puesta a consideración y revisión, encontrándose que la misma carece de técnica jurídica en su elaboración y contenido, lo que conlleva a roces con leyes vigentes como la Ley de Justicia Tributaria y Comercial, la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Ley sobre la Explotación de las Riquezas Naturales, la cual manda a derogar. Sin embargo, los miembros de la Comisión reconocen el esfuerzo e interés de la Iniciativa Ciudadana formulada por la "Red Nacional de Alerta Minera", y considera que esta por ser muy compleja y técnica debe ser mejorada para que en un futuro inmediato sirva de base fundamental en el marco de ir mejorando y modernizando nuestra legislación ambiental.

No obstante lo anterior, para el presente dictamen se tomaron en cuenta algunos aspectos de la Iniciativa, como el caso de diferenciar la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, así como la inclusión de AMUNIC en la Comisión Nacional de Minería, y lo relacionado a la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

En cuanto a la iniciativa del Poder Ejecutivo, la Comisión conoció que esta fue considerada en el marco de modernizar bajo un conjunto de reformas el marco jurídico vigente de la actividad minera en Nicaragua, como una demanda imperiosa del sector de establecer reglas Claras para la inversión y el control de la minería en el país, además por ser una ley que data de 1965 y que muchas de sus normas ya no están siendo aplicadas en estos momentos debido al desarrollo que ha tenido la minería en el mundo, lo que a su vez ha impulsado la aprobación de marcos legales claros y eficaces con el establecimiento de regímenes institucionales y fiscales ágiles, dinámicos y modernos, cuya pretensión es proteger los intereses de inversionistas y del Estado mismo, como dueño del recurso.

La Comisión, para culminar con este proceso realizo una serie de análisis y estudios de legislación comparada en esta materia y además consulto con diversos representantes del sector minero en el país, entre estos: la Cámara Minera de Nicaragua (CAMINIC), el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la Administración Nacional de Recursos Geológicos (Adgeo), el Instituto Nicaragüense de Fomento, (INIFOM), la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los Consejos Regionales Autónomos de la RAAN y RAAS, el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES), la Red Nacional de Alerta Minera, integrada por unas quince organizaciones ambientalistas así como Concesionarios Mineros, quienes dieron sus aportes y consideraciones al Proyecto en mención.

La Comisión, una vez concluido este largo proceso de consultas y estudios comparativos de legislaciones y experiencias con otros países, como Chile, Colombia, Ecuador, México, Honduras, Canadá, entre otros, considera apoyar este primer esfuerzo por modernizar una ley tan compleja y técnica, por medio de reformas sustanciales que vendrán a fortalecer y completar aspectos que en la ley anterior son de ineludible aplicación.

La Comisión, de manera general considera que lo planteado en la exposición de motivos del Proyecto de Reformas, en cuanto a la necesidad de modernizar la Ley de Minas a fin de estimular las inversiones y el desarrollo económico del país, dentro del concepto de desarrollo sostenible, es congruente con la dinámica que viene experimentando el proceso de globalización de la economía en el mundo actual, además de proporcionar seguridad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros que operan en nuestro país, eliminando principalmente las discrecionalidades de las autoridades responsables.

Es dentro de este contexto que la Comisión, una vez revisado el Proyecto de Ley, con fundamento en el Arto. 50 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, decide asumir una nueva redacción del Proyecto, incorporando en un solo texto, en aras de la integridad y coherencia de la ley, las propuestas de reformas presentadas por el Ejecutivo y los artículos que continúan vigentes, tomando en consideración las opiniones y sugerencias de las instituciones consultadas.

La nueva propuesta de ley se denomina LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINAS, que viene a derogar la "Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras", de 1965, reduciéndose sustancialmente el número de artículos, además de derogar otras leyes específicas que aún permanecían vigentes y sin aplicación efectiva.

Entre los aspectos relevantes de las reformas que se han contemplado en la nueva Ley, están los siguientes:

1. Se establece que las actividades de exploración y explotación se realizaran bajo una Concesión Minera por 25 años prorrogables, con lo que se elimina lo de Concesiones de Exploración y Concesiones de Explotación, o sea una concesión única para el caso de la minería, lo cual es la tendencia que los países en donde existe actividad minera están desarrollando en el marco de una minería moderna, con estabilidad fiscal y en periodos o ciclos largos, cuyas ventajas vendrán a reflejarse en permitir la participación de nuevos sujetos en la actividad, al eliminar los tiempos indeterminados y la discrecionalidad de la autoridad competente para pronunciarse sobre las solicitudes y las prorrogas, además de los costos a veces excesivos en la tramitación y otras actividades propias del sector. Hay libre transferibilidad y posibilidad de Hipoteca, permitiendo que la Concesión Minera entre al comercio. En síntesis, simplifica trámites, evita conflictos catastrales y garantiza al inversionista la explotación de antemano eliminando factores de riesgos.

En este aspecto es bueno señalar que representantes de la Cámara Minera de Nicaragua (CAMANIC), se opone a esta unificación, cuya experiencia más cercana la tenemos en la República de Honduras y México, también la tenemos en Bolivia, África y en Perú, país en donde ha logrado alcanzar el 14% de su PIB con esta modalidad.

2. Se actualiza la Comisión Nacional de Minería, ampliando sus miembros y estableciendo funciones más concretas y acordes con el papel del sector.

3 . Se eliminan los costosos controles para la comprobación de los trabajos mineros, aunque el Estado se preserva la facultad de realizarlos si es necesario, estableciendo además plazos específicos para que la autoridad responsable se pronuncie ante las solicitudes, interpretándose el silencio administrativo a favor del recurrente.

4. Se establecen cánones superficiales escalonados en el tiempo, lo que de ser efectivo hará innecesario el control directo de las labores de explotación de las minas, simplificando con ello el esquema fiscal al establecer únicamente el pago de los Derechos Superficiales y Regalías, más el pago del impuesto sobre la Renta, como toda Industria. En este aspecto, CAMINIC también no está de acuerdo y planteo su propia propuesta de pago de impuestos, aunque en el proceso de consulta se conoció de la experiencia en otros países, eliminando las regalías por efecto de producción y trasladarlo a las utilidades como un impuesto más.

5. Se reconoce el papel de la Pequeña Minería y el de la Minería Artesanal como subsectores en donde sobreviven miles de cabezas de familias que aportan de alguna manera a la economía del país, hacia los cuales deben ser dirigidas políticas eficaces y de control, que les permita incorporarse dentro de su desarrollo a la industria formal, principalmente a los Pequeños Mineros.

También en este aspecto CAMINIC no acepta a la Pequeña Minería como parte del sector minero, y está en contra de que los mineros artesanales o "güiriseros" ocupen terrenos no utilizados dentro de una Concesión Minera.

6. Se crea el Fondo de Desarrollo Minero, bajo la responsabilidad de un Comité Regulador, quien será responsable de la distribución proporcional de lo que genere la actividad por los pagos de derechos concesionarios, tanto a los Municipios, las Regiones Autónomas y la misma autoridad minera, en este caso AdGeo, destinados a las actividades de investigación, científicas, monitoreo y programas de protección al medio ambiente. En este Comité CAMINIC es del criterio que debe tener representante.

7. Se crea el Registro Central de Concesiones, simplificando los trámites para el registro evitando duplicidad en la inscripción de los derechos mineros, estableciéndose el principio de publicidad con el que se garantiza la transparencia en la administración de los recursos mineros.

8. Desde el objeto de la ley se introducen elementos de legislación ambiental necesarios para en este tipo de actividades, como es el establecer el régimen jurídico para el uso racional y sostenible de los recursos minerales de la nación; los Estudios de Impacto Ambiental para obtener el Permiso Ambiental correspondiente, que permite el inicio de actividades a los titulares de concesiones; se respetan las Áreas Protegidas legalmente, la exigencia para que el Concesionario una vez abandone o concluya los trabajos, cumpla con las normas técnicas ambientales, entre otras.

CAMINIC está en contra de que no se permita la actividad minera en Áreas Protegidas.

Esta Comisión considera que la iniciativa de modernizar el marco legal para la explotación racional y sostenible de los recursos naturales del país, y sobre todo el de la actividad minera en Nicaragua para ponerla acorde a los acontecimientos económicos que vienen desarrollándose a nivel internacional, es de suma importancia y necesidad para el país, donde el Estado pase a jugar su papel de regulador y deje de ser productor y competidor, además de que esta modernización ha venido siendo una demanda constante del sector minero en general que presiona por una seguridad jurídica que proteja sus inversiones, eliminando la discrecionalidad de las autoridades involucradas y estando de acuerdo con el desarrollo sostenible que la minería moderna ha venido aceptando y adecuándolo en sus actividades. La Asamblea Nacional en este particular, ya ha sentado precedentes con la aprobación de la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Ley 286, en vigencia desde el 12 de Junio de 1998.

A esto hay que agregarle, que es fundamental para Nicaragua la captación de capital inversionista en la actividad minera asegurando igualdad en el trato para inversionistas nacionales y extranjeros con la eliminación de factores de riesgos, que permita la creación de empleos y de ingresos para los trabajadores, además de satisfacer, a través de una explotación racional y sostenible y el uso de la tecnología moderna, las necesidades de la población y del desarrollo económico del país.

Por todo lo antes expuesto, los miembros de la Comisión, con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto General y el Reglamento Interne de la Asamblea Nacional, considerando que la presente iniciativa es necesaria y que no contradice a la Constitución, ni a los Tratados y Convenios suscritos y ratificados por Nicaragua, ni a las demás leyes de la República, DICTAMINA FAVORABLEMENTE el Proyecto de "LEY ESPECIAL DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINAS", recomendando al Honorable Plenario su aprobación en lo general y posteriormente en lo particular. Adjuntamos texto de la iniciativa de ley.

Atentamente,
COMISION DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

AUGUSTO C. LOPEZ GONZALEZ JOSE M. ESPINOZA CANTILLANO

ISMAEL TORRES CALERO LEONEL PANTIN WILSON

FELIX H. CASTILLO FLORES GUADALUPE SANCHEZ B


SALVADOR HERNANDEZ G EDUARDO CALLEJAS DESHON



PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tenemos cuatro oradores inscritos para la discusión lo general; cinco, con Steadman Fagot Müller. Terminamos con ese el último orador.

Sólo lo vamos a ver en lo general y después pasamos a la Ley de Servicio Exterior.

Mónica Baltodano, será la última.

Honorable Diputado José Manuel Espinoza tiene la palabra.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

En la Asamblea Nacional anterior se comenzó a discutir y hacer algunos planteamientos alrededor de diferentes leyes relacionadas con los recursos naturales de este país, y resulta que así como se ha tenido durmiendo el sueño de los justos la Ley de Pesca y Acuicultura, y la Ley Forestal, así también esta Ley de Exploración y Explotación de Minas, que está relacionada con los recursos naturales, una ley que se venía discutiendo desde 1994. Cuando vino aquí una iniciativa de reforma del Ejecutivo, y posteriormente vino una Ley de Iniciativa Ciudadana, el año pasado, a esas alturas nosotros teníamos conocimiento de diez borradores de esta Ley de Exploración y Explotación de Minas.

Hago esta referencia, porque el gobierno de Doña Violeta y el actual gobierno han hecho lo que han querido con los recursos naturales, y principalmente en este caso que estamos discutiendo, de la Minas y canteras. Queremos decir que nosotros en la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales discutimos y llegamos al consenso que debíamos aprobar cuanto antes esta ley; pero aún más, teníamos que aprobar también las otras leyes de recursos naturales. Estamos hablando en este caso de las que dije anteriormente, la Ley de Pesca y Acuicultura, y además la Ley Forestal.

Los recursos naturales en nuestro país, bajo el concepto que se tenía con las leyes anteriores -antes de la Ley General del Medio Ambiente- significaban fundamentalmente una fuente de riqueza para el país, una fuente de riqueza natural, la cual podía ser explotada y sin ningún control. Como resultado, nosotros tenemos que los recursos naturales de nuestro país se estén agotando. En este nuevo concepto decimos que debe de haber desarrollo en el país, pero con sostenibilidad, es decir, haciendo un uso racional de los recursos naturales, de tal manera que nosotros no podamos o tengamos que lamentarnos dentro de unos cincuenta o cien años. Es por eso que en la Comisión llegamos al consenso de que debíamos aprobar esta ley.

Dentro de los planteamientos importantes esta, que se tome en cuenta a la pequeña minería y a la minería artesanal. Nosotros consideramos que tanto la pequeña minería, como la minería artesanal, son una realidad en nuestro país y como tal deben tomarse en cuenta. Pero además con un tratamiento especial; es decir, no se le puede dar el mismo tratamiento como a los inversionistas extranjeros, porque esta ley que vamos aprobar en lo general el día de hoy, lo que hace es buscar como atraer en este caso la inversión extranjera. Dentro de las cosas importantes que también planteamos, esta la creación de esta Comisión Nacional de Minería, en la cual quedan representados, la Cámara Minera, la Asociación de Geólogos, los grupos ambientalistas, las organizaciones ambientalistas y además queda integrado AMUNIC.

Porque uno de los grandes problemas que nosotros hemos tenido en esta Asamblea Nacional, es que cuando se trata de atraer la inversión extranjera, lo que hacemos es como decimos popularmente, irle chancomiendo los impuestos a los Municipios.

Sin embargo nosotros planteamos en esta ley, que de los impuestos que se recauden un porcentaje importante tiene que ser regresado a los Municipios. Cuando ya lo discutamos en lo particular, nos vamos a dar cuenta que logramos ponernos de acuerdo que fuera en este caso el 35 por ciento, cuando en la Ley de Municipios dice que al menos el 25 por ciento debe estar tasado.

Y consideramos que otro de los elementos importantes es que dejamos protegidas- y valga la redundancia- las áreas protegidas que tenemos en este país. En algunos casos no hubo consenso, por ejemplo la Cámara Minera- como se expresa claramente- no estaba de acuerdo en que nosotros excluyéramos a las áreas protegidas. Pero nosotros consideramos que haciendo un uso racional de este recurso, perfectamente podemos atraer la inversión extranjera/ pero además, perfectamente podemos desarrollar o hacer uso de este recurso para poder darle un aporte al desarrollo económico de este país.

Es por eso que solicitamos a este honorable Plenario aprobar en lo general esta Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente. Buenos días, honorable Plenario:

Yo he querido intervenir en esta ocasión, porque me parece sumamente importante el proyecto de ley que el día de hoy nos toca discutir en lo general, puesto que estamos frente al desarrollo de una de las tantas leyes que en materia de recursos naturales esta Asamblea hace muchos años debió haber aprobado, y por lo tanto estamos en estado de insolvencia frente a la sociedad nicaragüense. Por eso es que yo celebro enormemente de que el día de hoy nos ocupemos en discutir una ley tan importante, como es esta nueva Ley de Minas.

¿Y por qué empiezo planteando una nueva Ley de Minas?

Porque yo estoy escuchando en diferentes círculos de discusión y en diferentes medios de comunicación, que esta ley no es otra cosa más que una reforma a una Ley de Minas; y debe quedar claro de que esta es una nueva Ley de Minas; y no una reforma. Por lo tanto, al hacer este planteamiento, creo que también es importante dejar claro que estamos desarrollando una legislación en materia de minas, en un contexto socioeconómico y político totalmente diferente a 1958, que es la ley que hasta el momento regia de cara a los recursos naturales, antes de esta nueva Ley General del Medio Ambiente.

Ahí se observa el primer gran elemento que se tiene que salvar de cara a esta Ley de Minas, porque esta Ley de Minas se refiere en muchos de sus artículos a una ley que por los aspectos socio-económicos y políticos, ya ha sido altamente y grandemente superada por esta nueva Ley del Medio Ambiente. Porque evidentemente en ese tiempo, de 1958 para atrás, se observan los recursos naturales como una forma generadora de riquezas y no con la tendencia moderna del medio ambiente y los recursos naturales, que tiene que ver con la protección, que tiene que ver con la preservación, que tiene que ver con la garantía de estabilidad; o sea, que tiene que ver con una serie de elementos que no solamente son los generadores de riqueza.

Hasta ahora lo único que se ha provocado en los sitios donde se establecen las concesiones mineras, es que se extrae todo lo que se tiene que extraer de la tierra y a los pobladores de esos Municipios solo les quedan los grandes hoyos en la tierra y nada más. Ahora, con esta legislación del medio ambiente se establece la conservación y la preservaci6n de los recursos naturales, y es por eso que la visión cambia de 1958 a esta nueva Ley General del Medio Ambiente. Por lo tanto en este caso particular de la legislación en materia de minas, tiene que establecerse claramente el vínculo con la legislación de cara a la Ley General del Medio Ambiente y no a la ley de 1958. Si dos contextos totalmente diferentes en los que se tiene que desarrollar esta nueva Ley de Minas.

Yo creo que también es importante desarrollar en este proyecto de ley, elementos muy importantes que no pueden quedar al arbitrio de un Reglamento. Dejar claramente establecidos los requisitos para la aprobación de una concesión minera, cosa que solamente sale referida a la Ley de 1958 que, repito, ya fue ampliamente superada. Es importante también dejar claro los procedimientos para la obtención de una concesión minera, que también se sigue relacionando a las disposiciones de 1958 y a un eventual Reglamento. Y un tercer elemento no menos importante, es establecer claramente el régimen de exenciones tributarias de cara a este trabajo de la extracción de recursos naturales mineros. A ml me preocupa que por ejemplo en el artículo 72 de este proyecto de ley, se habla de que los concesionarios se pueden amparar en un régimen de admisión temporal; y quiero recordarle a los honorables Diputados, que el régimen de admisión temporal no existe en este país, porque la Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo de Mercancías a Exportar, todavía no ha sido aprobada por esta Asamblea Nacional. Por lo tanto en este proyecto de ley, y en esta ley, no se puede legislar sobre leyes que no existen, y aquí se está hablando de una admisión temporal que en este momento en este país no existe.

Por otro lado, ya el Diputado "Chemaya" ha dejado claramente establecida la posición del Frente Sandinista de cara a las exenciones tributarias en materia municipal. Definitivamente nosotros no compartimos el hecho de que se exonere tributariamente a estos concesionarios del necesario impuesto municipal que se le tiene que pagar a las Alcaldías de este país. Y no solamente eso, sino que aquí no se deja clara la forma o mecanismo en que las Alcaldías Municipales van a acceder a ese porcentaje o van a acceder a ese tributo municipal, que debe quedar claramente establecido en esta ley y no dejarlo al arbitrio de un Reglamento.

También es importante dejar claro -de cara a los mecanismos del otorgamiento de la concesión minera, que se debe evitar a toda costa que las concesiones mineras se conviertan en un mercado especulativo de las concesiones. Aquí se ha observado la tendencia de que señores de saco y corbata, con un portafolio, andan diez, once, doce o quince concesiones mineras a título personal, y andan especulando con ellas; eso no me parece correcto. Estoy seguro que a la mayoría de los Diputados de esta Asamblea Nacional, no les parece correcto estar fomentando el mercado especulativo en base a las concesiones mineras. Es por eso que tanto los requisitos, come los procedimientos para la concesión minera, deben quedar claramente establecidos en este proyecto de ley, en esta eventual ley que será aprobada por la Asamblea Nacional.

Para finalizar, es importante también dejar claro que a los casi dieciséis mil güiriseros que trabajan en esta actividad, se les debe dar algún régimen especial de trabajo; se les debe dar algún marco de seguridad en la labor que años de años han venido desarrollando de cara a esta actividad minera. Porque según lo que se observa en el artículo 71 y 72, que supuestamente los güiriseros quedan a merced de los concesionarios. Yo creo que esto es injusto para sesenta y un mil personas, porque son casi dieciséis mil güiriseros, pero estos son cabezas de familia y de estas personas dependen otras personas para su subsistencia.

Por lo tanto, si vos dejas que el trabajo del güiriseros que quede al arbitrio, quede de rehén, a merced del concesionario, definitivamente el concesionario jamás le va a dar la autorización para que realice su trabajo artesanal de minería. Es por eso que se hace necesario establecer un régimen especial que venga a proteger el trabajo de la minería artesanal en este país; sin embargo, como se hace absolutamente necesario modernizar el sistema de cara al manejo, exploración y explotación de los recursos naturales, es que se hace necesario desarrollar una legislación en materia minera. Es por eso que no obstante estos y otros señalamientos que ya están siendo salvados en lo particular, la Bancada del Frente Sandinista apoya en lo general el proyecto de Ley de Minas para Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente; muchas gracias honorable plenario.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Augusto López González.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Todos sabemos que Nicaragua cuenta con grandes y valiosos recursos naturales, entre los que se encuentra el amplio potencial de mineral metálico y no metálico, cuyo aprovechamiento debe llevarse a cabo bajo un sistema racional y sostenible que evite y reduzca el impacto negativo sobre otros recursos o actividades productivas. Actualmente la industria minera que existe en los países de América Latina y la tendencia a adoptar políticas mineras abiertas está progresando a distintos ritmos en cada país, y va unida a una aplicación paralela de las políticas legales, fiscales y ambientales, cruciales para el éxito de estas explotaciones.

Las inversiones en materia minera han aumentado mucho en los últimos años en la región latinoamericana, y es de destacar que este crecimiento se concentra en aquellos países como Honduras, República Dominicana y Bolivia, el Perú, que ya han efectuado reformas en sus políticas mineras, lo que nos obliga a realizar de alguna manera la reforma legal de nuestro marco jurídico de acuerdo a estas tendencias de modernización. En este contexto, los estudios geológicos realizados recientemente, ponen de manifiesto que el mayor potencial minero en todo Centroamérica continua estando en Nicaragua. Recordemos que en el pasado la producción minera ocupo un lugar preponderante en la economía nacional.

En este sentido es que urge un marco legal minero que establezca reglas claras y no discrecionales para los inversionistas nacionales y extranjeros, que transmita confianza y estimulen el desarrollo económico del país, dentro del concepto de desarrollo sostenible. Y manteniendo siempre el principio constitucional de que los recursos naturales son patrimonio nacional y que corresponde al Estado la conservación, desarrollo y explotación racional de los mismos, así como la facultad de celebrar contratos de explotación de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera.

En Junio de 1999, la Comisión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, recibió el proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras de 1965. Después de un proceso de consulta a los sectores involucrados, de análisis y estudio de legislación comparada, más la aprobación de la Ley N° 290 sobre Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, que vino a establecer las disposiciones relativas a las autoridades que controlan la actividad minera en nuestro país, se acuerda trabajar en el dictamen de este proyecto, con el único fin de lograr la modernización del marco jurídico para la explotación racional y sostenible de este recurso natural no renovable.

Estas reformas están acordes a la dinámica que viene experimentando el proceso de globalización de la economía mundial, además de proporcionar seguridad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros que operan en nuestro país. En el marco de modernización de la política legal, fiscal y ambiental del sector minero, uno de los aspectos relevantes y novedosos que se contemplan en el proyecto de ley, es la unificación de las actividades de exploración y explotación, bajo una sola concesión minera, siguiendo la línea y experiencia de países que han retomado este sistema y donde se desarrolla una actividad minera moderna con estabilidad fiscal y simplificación de trámites que garanticen al inversionista la implementación de la explotación del recurso de antemano eliminando factores de riesgo.

Por otra parte se reconoce el papel de la pequeña minería y el de la minería artesanal, como subsectores de donde sobreviven miles de cabezas de familia que aportan de alguna manera a la economía del país, hacia los cuales deben ser dirigidas políticas eficaces y de control que les permitan incorporarse dentro de su desarrollo a la industria formal, principalmente a los pequeños mineros. Estas disposiciones contribuyen a la protección ambiental y son introducidas como una necesidad para realizar la actividad minera, como el estudio de impacto ambiental, requisito previo para obtener el permiso ambiental sin el cual no se puede iniciar operaciones o el respeto a las áreas protegidas legalmente entre otros.

Por todo esto, honorables Diputados, pido su voto a favor de la aprobación de este dictamen de consenso total de las bancadas, donde están los miembros de la Comisión que preside, que además viene a sentar precedente del interés que tenemos como legisladores de dotar al país de leyes modernas, agiles y prácticas en su aplicación. Este es un primer paso que damos dentro del plan de trabajo que nos hemos programado para esta legislatura.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra la honorable Diputada Guadalupe Sánchez.

DIPUTADA GUADALUPE SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero reconocer el esfuerzo e interés de la iniciativa de ley que metieron muchos mineros de este país, y que la Comisión no pudo dictaminar debido a que la Comisión del Medio Ambiente contaba con muchos borradores para este dictamen. Quiero reconocerlo, aunque lo ideal sería que esta honorable Asamblea pudiese dictaminar las leyes que vienen por iniciativa ciudadana, y solamente hemos dictaminado una ley tan importante como fue la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Si nosotros como Comisión hubiésemos dictaminado la Ley de Minas, también como propuesta de los ciudadanos y las ciudadanas, hubiese mayor legitimidad.

Pero uno de los problemas que encontramos es que no teníamos consenso en relación a la Cámara Minera, ni tampoco con el Legislativo. Como partido de oposición consideramos que la pequeña minería es importante para el desarrollo sostenible del país, pero también es importante para la economía de la familia, porque a nivel nacional, nosotros contamos con una población activa en lo que se refiere a minería, de doce mil quinientos cincuenta y seis organizados, y estos están en diez mil setecientos noventa y dos colectivos. Consideramos tomarlos importante tomarlo en cuenta en esta Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, aunque la Cámara Minera y otros, no consideren importante la pequeña minería. Creo que ese es uno de los logros que nosotros tenemos al dictaminar esta importante ley.

Por otro lado queremos dejar muy claro que en este proyecto de ley protegemos en primer lugar nuestros recursos naturales y el medio ambiente. Digo esto, porque en 1997 este Plenario de la Asamblea Nacional derogó la Ley N° 222 y actualmente las instituciones del Estado están entregando concesiones a discrecionalidad, y si nosotros no aprobamos la Ley de Minas, todavía van a continuar estas instituciones haciendo lo que quieren con nuestros recursos naturales. Yo pienso que del 97 a esta fecha, el gobierno liberal está haciendo lo que quiere con los recursos naturales, porque derogamos la Ley N° 222 y solamente en relación a la Ley Forestal es que no se pueden entregar las concesiones.

Nosotros lo que pretendemos con esta ley, es promover y estimular la inversión y el desarrollo económico del país, dentro del desarrollo sostenible. Es importante que normemos la minería en este país, pero seria también importante que la explotación y exploración de nuestros recursos naturales tengan beneficiarios. En este país contamos con un 55 o 65 por ciento de hombres y mujeres jóvenes, de dieciocho a treinta años; contamos con un 53 por ciento de niños, y niñas y adolescentes, y cuando aprobamos estas leyes, siempre estamos hablando de la inversión para Nicaragua; pero al momento que damos las concesiones para la exploración, no nos acordamos que esa divisas que recibimos tenemos que destinarlas a programas y proyectos sociales dirigido a la niñez, a la adolescencia, dirigidos a los jóvenes y a las mujeres.

Yo creo que si vamos a dar concesiones de exploración y explotación, también tenemos que pensar en estos sectores, porque si no los conservamos, si no los protegemos, vamos a heredar a estas nuevas generaciones un país totalmente en desequilibrio ecológico. Por otro lado, ya vamos a acabar con la discrecionalidad de las instituciones encargadas sobre este tema, al ponerle normas jurídicas para la explotación y exploración. Algo importante que la Comisión dictaminó es la creación de una Comisión Nacional de Minería, la que va a estar integrada por la sociedad civil; y esperamos que al momento de la reglamentación sean los organismos no gubernamentales que han estado trabajando con el tema y no otros organismos que van a estar diciendo nada más si señor a los planteamiento del Ejecutivo.

Que al momento de reglamentarse quede muy claro que son los organismos de la sociedad civil, o las ONG que trabajan en el campo de la minería, quienes van a estar representados en esta Comisión Nacional. También en la ley, hemos creado un fondo de desarrollo minero, que va a servir para la investigación científica de las actividades que nosotras vayamos a hacer en relación a la minería, y en la protección y conservación de los recursos naturales. Es importante esto, porque cuando nosotros creemos estos fondos y podemos poner ejemplo concreto en relación a otros recursos naturales: las Alcaldías es hasta la fecha no han recibido su porcentaje- vamos a tener la posibilidad de poder distribuir de manera proporcional lo que genera la actividad, y así va a poderse pagar a las Alcaldías y a las municipalidades, que son las más afectadas.

Digo que son las más afectadas, porque aquí se han entregado concesiones y a muchas Alcaldías solamente se les consulta y no pueden verter criterios favorables o desfavorables en función de una concesión que se le da. Pero además de eso, no se les consulta, y se destruye el ecosistema, se destruye el agua de los habitantes de esa comunidad; y esa comunidad se ve afectada por los problemas de salud, porque la industria minera es la que más afecta nuestras aguas, y al afectar nuestras aguas, tenemos muchos problemas. Uno de los problemas que se da en varias zonas, es que muchos pobladores tienen problemas de tuberculosis por la contaminación de los acuíferos; y al contaminarse los acuíferos, quienes tienen que velar por el saneamiento de esas aguas son las Alcaldías.

Por eso es importante dar a nuestras Alcaldías parte de la inversión y además de darles un presupuesto, también tenemos que darle asistencia técnica y capacitación. Es importante que todos y todas podamos trabajar en función de que si vamos a explorar y vamos a explotar los recursos mineros, en primer lugar pensemos en no deteriorar nuestros ecosistemas que son tan importantes. Quería plantear algo importante sobre la pequeña minería y la minería artesanal. En este país, en los distintos lugares en que nosotros hemos conversado con los mineros, tenemos hombres y mujeres; y también padres y madres que llevan a los niños y niñas a la extracción de minas.

Yo creo que sería importante poder recomendar a la pequeña minería, las consecuencias que tiene el que nuestros niños y niñas estén en esta actividad. Por consiguiente sería importante que los infantes no estén en este tipo de actividad, para evitar muchas enfermedades. En esta ocasión, comparto los planteamientos de mis colegas Diputados que estamos a favor de esta ley; aunque pensamos que es importante meter algunas mociones que no pudimos hacerlas en el momento precise, pero las vamos a presentar cuando estemos discutiendo la ley en lo particular.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Steadman Fagot Müller.

DIPUTADO STEADMAN FAGOT MULLER:

Gracias, señor Presidente.

No cabe la menor duda de que hay que hacer una inversión fuerte, ya sea para minas metálicas o no, antes de ver alguna producción. Por eso en esta ley van contemplados muchos aspectos que aseguran al inversionista. También aparentemente, en el mamotreto del articulado que existe en este proyecto de ley, cautelan intereses de los güiriseros y la minería artesanal, pero fíjate que he dicho "aparentemente". En esta intervención en lo general, no voy a tocar el asunto de los articulados porque llegara el momento en que voy a mocionar sobre algunos aspectos que considero que se deben contener en esta ley. Y no estoy pensando en las condiciones infrahumanas en que vive el minero; no estoy pensando en bambanas, que a la vista y paciencia de nosotros las instituciones del Estado siguen echando cianuro.

Tampoco me voy a referir a que las leyes en Nicaragua no me convencen, porque no hay nadie que las aplique, nos hemos limpiado con ellas; y tener esperanza de que con esta ley vamos a reivindicar a los mineros, es mentira, falso. Quiero tocar otro aspecto, que es muy sensible. No he visto últimamente un mapa mineralógico del país, donde estén las concesiones que cantidad si es que hay un espacio vacío todavía que concesionar, no lo he visto. A lo mejor eso ya esta concesionado y aquí estamos de payasos. Pero de una cosa estamos claros, y es que vamos a tocar un polvorín, si aquí empezamos a aprobar y a ejecutar este proyecto de ley, mientras no se haya sacado la demarcación territorial de la Costa Atlántica.

Por otro lado estamos reteniendo la demarcación territorial; es decir un territorio que está en litigio, no se sabe de quién es quién, porque no se ha titulado, y para titular hay que demarcarlo primero, y vamos a inundar Nicaragua con concesiones. Aprobémoslo en lo general, mocionemos lo que creemos que es correcto en su momento, pero no se puede ejecutar esto hay que poner ahí como transitorio, señor Presidente, que no se puede aplicar esto mientras se salga el proyecto de demarcación territorial de la Costa Atlántica. ¿Vamos a concesionar sobre una tierra comunal? Una comunidad reclama como suya este territorio y de repente esta ley dice, ahí va la concesión. Un momentito, a nadie le va a gustar que a su propiedad privada lleguen a concesionar foráneos. A nadie, ni a vos, ni a mí. Primero la Ley de Demarcación y después ejecutar cualquier proyecto concesionario, porque de lo contrario vamos a echar a pelear al concesionario y a las comunidades que son las dueñas del territorio. De eso hay que estar clarísimo. ¿Por qué la urgencia de sacar esta ley, sin la debida demarcación? ¿Por qué? Respóndanme eso. Sencillo: Queremos concesionar; no importa sobre la tierra de quien, pero hay que concesionar; ese es el espíritu. Con esta intervención estoy tratando de evitar conflictos fortuitos o gratuitos, señor Presidente; después hablaremos sobre el contenido del articulado en que muchos aspectos dejan mucho que desear.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Honorable Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.
Yo comparto con los colegas que han expresado su respaldo a la necesidad de contar con una Ley de Minas actualizada, que permita entre otras cosas controlar las concesiones que se han estado otorgando a transnacionales para la explotación de las minas. Y quiero recordarle a los señores Diputados, que no se trata nada más de las minas metálicas, esta ley va abarcar todo lo que se refiere a yacimientos de materiales de construcción, incluso material selecto para la construcción de carretera, arenas para la construcción, y yacimientos que se utilizan en la producción de cemento; por tanto, no deberíamos de fijarnos nada más en las realidades de los lugares en donde se práctica la minería metálica, que es la más conocida o a la que nos lleva la mente cuando hablamos de Ley General de Minas.

Quiero expresar mi acuerdo en relación a tener una ley que regule las concesiones, que regule la exploración y explotación; pero expresar también mis reservas por algunos de los aspectos contenidos en el actual proyecto, y de manera particular a algunos temas a los que ya se han referido otros Diputados y solo quiero reafirmarlos. Creo que seguimos legislando sin tomar en cuenta de manera integral a todos los sectores afectados, y de manera especial yo quiero reivindicar a los Municipios que constituyen el territorio en donde de alguna manera u otra se va a dar al final de cuentas la concesión.

Estoy de acuerdo con el Diputado Fagot, que deberíamos de esclarecer previamente el tema de las tierras comunales, o al menos dejar en esta ley un artículo que expresamente establezca o ratifique el derecho de las comunidades indígenas- que está establecido en el Estatuto de Autonomía- a participar directamente en los beneficios de la explotación, y a participar directamente en la toma de decisiones sobre las concesiones, que no está resuelta nada más con la participación de los Gobiernos Regionales Autónomos.

Si bien es cierto aquí se mandata a establecer un Reglamento para otorgar las concesiones, yo, como legisladora, considero que deberíamos de dejar establecido claramente en la ley y no en el Reglamento, todo lo que se refiere a las afectaciones a la autonomía die la Costa Atlántica. Por otro lado, enfatizó en el tema municipal. En la ley se crean dos tipos de derechos, o dos tipos de cobros que se le van a hacer a los concesionarios. Uno es el relacionado con los derechos de vigencia o superficiales, y los derechos de extracción o regalías, de los cuales se otorga a los Municipios, en el caso de la Costa Atlántica, el 35 por ciento a través de los gobiernos locales.

Yo quiero decirle con todo respeto a los Gobiernos Regionales, que tenemos serios antecedentes en cuanto a la retención por parte de los Gobiernos Regionales, y más propiamente de estas regalías de los gobernadores, sobre todo cuando se trata de Municipios en los que no gobiernan Alcaldes de su mismo signo político. Y ni siquiera el gobierno de la Región Autónoma del Atlántico Norte le retuvo durante mucho tiempo -y yo no sé si hasta el momento-, porque hace poco estaban aquí los delegados del Municipio de Waspán, que señalaban cantidades enormes de recursos en córdobas retenidos por el Gobierno Regional de la Costa Atlántica; y con la devaluación que todavía tiene nuestra moneda, eso significa enormes pérdidas a los Municipios, cuando se los dan, porque en algunos casos no se los dan.

Por otro lado, también se habla en el proyecto de exonerar a los concesionarios del Impuesto de Bienes Inmuebles, y en muchas ocasiones en este Parlamento se ha dicho que hay que recortar el Impuesto de Ventas porque supuestamente el Impuesto de Bienes Inmuebles es una mina para las municipalidades. Pero si hablamos aquí de grandes extensiones, de grandes hectáreas de terrenos otorgados para las concesiones mineras, si estos quedan exonerados del Impuesto de Bienes Inmuebles es otra puñalada más que se le daría a las finanzas municipales de los Municipios, y en los cuales -insisto- no se trata nada más de la actividad de extracción de oro o de plata.

Estamos hablando de extracción también de otros minerales no metálicos que existen en la mayoría de los Municipios del país, y los estamos dejando exonerados del Impuesto de Bienes Inmuebles, y también del Impuesto sobre Ingresos o Impuesto sobre Ventas, como se conoce. En cambio el Fisco se receta el Impuesto sobre la Renta, además de que las regalías van a ser cargadas como gastos en la contabilidad de los concesionarios. O sea que el concesionario no pierde nada, porque ellos lo cargan como gastos y después eso les disminuye el consecuente pago del Impuesto sobre la Renta.

Por lo tanto, yo creo que aunque esta ley es necesaria, debemos detenernos para tratar de compatibilizar los intereses de la Nación y los intereses de promover la inversión extranjera; compatibilizarlo con el interés de no afectar a los Municipios en sus ingresos, porque además el Municipio tiene después que sufragar los grandes efectos que provocan estas inversiones, en el deterioro de los caminos, en el deterioro de las calles de los pueblos, en el deterioro de la salud de la población que, como muy bien decía Steadman, de los sectores más afectados, desde el punto de vista de la salud, es el de los trabajadores que trabajan en las minas.

Quiero insistir en el tema municipal, señalando que en el artículo 13 del anterior proyecto se establecía la posibilidad de que la Comisión delegara sus facultades en cuanto a monitoreo o vigilancia a los gobiernos locales. Esto era congruente con el artículo 10 de la Ley de Municipios, que manda al concesionario a mantener informado al gobierno local, tanto si en los trabajos de la concesión se descubren minerales radiactivos, energéticos o hidrocarburos, como de los informes estadísticos, técnicos y contables y el origen y volumen de sus ventas y retenciones. Esto lo dice la Ley de Municipios y el anterior proyecto lo recogía, pero no así el dictamen. Yo creo que este tema hay que reincorporarlo a como venia en el proyecto anterior.

También no se incluyó la obligación para el Municipio de exigir del concesionario el permiso ambiental vigente. Creemos nosotros que esto debe ser resaltado en esta ley tal y como está, tanto en la Ley de Medio Ambiente como en la Ley de Municipios, donde el Municipio tiene esa potestad que no aparece claramente establecida. Es decir, la problemática del Municipio no es solo el de compartir el porcentaje de las regalías o el porcentaje de los derechos de vigencias o superficiales; la problemática del Municipio va mas allá, es en la participación directa en la toma de decisión, en el seguimiento y control, y en la vigilancia del cumplimiento de las normas ambientales, porque al final de cuentas esa es una responsabilidad de las autoridades locales.
Y finalmente quiero compartir con otros compañeros y compañeras que han hecho énfasis en la necesidad de establecer con más detalle los requisitos para la aprobación de concesiones y el régimen de protección de la explotación minera artesanal, más conocida como el régimen de güiriseros. Aquí aparece que ellos pueden disponer únicamente del 1 por ciento del total de la superficie concesionada. Yo creo que esta es una cifra que habría que consultarla con las asociaciones de pequeños mineros, porque creo que es una cifra demasiado pequeña.

Y recordemos que al final de cuentas la explotación güirisera la realizan directamente los nicaragüenses, porque es una explotación basada directamente en la fuerza de trabajo de los nicaragüenses. En cambio las explotaciones realizadas a través de concesionarios, seguramente son a transnacionales extranjeras, de las cuales enormes y malos recuerdos tenemos en Nicaragua con las explotaciones mineras del Atlántico, o las explotaciones bananeras en Occidente. Todas estas transnacionales explotan inmisericordemente la fuerza de trabajo de los nicaragüenses para llevarse los recursos al exterior. Y el régimen neoliberal de estos diez años, en vez de resolver esos graves problemas de explotación, los ha profundizados.

Por tanto, yo quisiera hacer una llamado a que revisemos también los contenidos de esta ley, desde el punto de vista del esquema de explotación de la fuerza de trabajo, que ya sabemos que después estamos -como decían algunos Diputados- solo lamentándonos de los resultados de esta explotación inmisericorde en los cuerpos enclenques de nuestros mineros.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Era el último orador.

Se va a abrir la votación en lo general.

Está abierta la votación.

Honorables Diputados, ocupen sus asientos.

Están votando.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada en lo general.


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2000. (DÉCIMOSEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a discutir ahora la Ley de Minas. La Ley de Minas está aprobada en lo general, existe una moción para ser aprobada por capítulos.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Punto 3.16 del Tomo No. Ill, de la Agenda base.

Vamos directamente al Capítulo I, artículo 1, porque está aprobada en lo general y ya se aprobó la moción de que sea aprobada por capítulos.

SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el uso racional y sostenible de los recursos minerales de la Nación, además de normar las relaciones de las instituciones del Estado con los particulares respecto a la obtención de derechos sobre estos recursos, y la de los particulares entre sí que estén vinculados a la actividad minera.

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio será la institución del Poder Ejecutivo, encargado de la aplicación de las presentes disposiciones.

Arto. 2 Los recursos minerales existentes en el suelo y en el subsuelo del territorio nacional pertenecen al Estado quien ejerce sobre ellos un dominio absoluto, inalienable e imprescriptible.

El Estado garantiza igualdad de derechos y obligaciones para inversionistas nacionales y extranjeros.

Arto. 3 Para los efectos de la presente ley, los recursos minerales se clasifican en:

1. La substancia o substancias cuyo principal contenido comercial o industrial sean elementos metálicos.
2. La substancia o substancias cuyo principal contenido comercial o industrial sean elementos no metálicos.

3. Las substancias minerales y rocas de empleo directo en obras de infraestructura y construcción que no requieran más operaciones que las de arranque, fragmentación y clasificación, y la sal en su estado natural o artificial.

Arto. 4 En caso de duda respecto a la clasificación de un mineral especifico, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio resolverá previo dictamen de su dependencia técnica.

Arto. 5 Las actividades de exploración, explotación y establecimiento de Plantas de Beneficios, se realizan bajo el título de una Concesión Minera, de conformidad con la Ley General sobre Explotación de Las Riquezas Naturales, del 20 de Marzo de 1958, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 89 del 24 de Abril de 1958, la que para efectos de la presente Ley, se denominara Ley General.

Arto. 6 La Concesión Minera otorga a sus titulares los derechos exclusivos a la exploración, explotación y establecimiento de Plantas de Beneficios respectivos, sobre el conjunto de yacimientos minerales existentes en el área de la misma.

Arto. 7 La exploración abarca todo el conjunto de trabajos superficiales y profundos ejecutados con el fin de establecer la continuidad de los indicios descubiertos por el reconocimiento; además de determinar la existencia efectiva de yacimiento y estudiar sus posibilidades y condiciones de explotación futura y de utilización industrial.

Arto. 8 La explotación consiste en la extracción de substancias minerales y su aprovechamiento con fines industriales o comerciales a través de las Plantas de Beneficio.

Arto. 9 La exploración y explotación de recursos minerales, no puede ejecutarse sin obtener de previo una Concesión Minera.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión el artículo 1.

Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto López González.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quiero presentar una moción de consenso en el artículo 1, que es agregar al final del segundo párrafo: "de conformidad con lo establecido en la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y su Reglamento". Firmada por los mocionistas: José Manuel Espinoza, Guadalupe Sánchez, Félix Castillo, Augusto López, Ismael Torres, Leonel Pantin, Salvador Hernández y Eduardo Callejas.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

¿Otra objeción al artículo 1?

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.


No tuve acceso a las mociones de consenso, pero sé que hay una gran preocupación de los Organismos No Gubernamentales, de las Asociaciones de Productores Mineros -los pequeños mineros-, acerca de esta ley. Incluso he tenido acceso a información que ellos han enviado a nivel exterior, porque había una iniciativa de ley firmada por miles de pobladores y de personas que respaldaron una iniciativa que era bastante completa y que AMUNIC respaldo, así como la Costa Atlántica, los Organismos No Gubernamentales, las Universidades.

Sin embargo se hizo a un lado esa iniciativa que venía por la vía de iniciativa de ley ciudadana, y no se incorporaron los conceptos fundamentales a la hora de hacer este dictamen que se realizó sobre la base de la iniciativa gubernamental y no de la iniciativa de ley ciudadana, a pesar que esta había entrado primero en tiempo. Por lo tanto, yo quiero proponer incorporar algunas de las mociones que ellos nos enviaron; no sé si en la Comisión las analizaron, porque no tuve acceso a las mociones de consenso, a pesar de que las solicite.

Pero creo que debe quedar establecido en este artículo la necesidad de normar o de actuar armónicamente coordinado con los demás Poderes del Estado, como dice aquí, pero también con los Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica y los Gobiernos Municipales. Después que dice: "normar las relaciones de las instituciones", incluir "los Gobiernos de las Regiones Autónomas y los Gobiernos Municipales", y enmarcar eso de acuerdo a la Constitución Política y las leyes.

Y en el segundo párrafo agregar: "salvo las de regulación con todo el estudio y permiso ambiental", que le corresponde por principio y por ley al MARENA. Porque aquí le otorgan al Ministerio de Fomento Industria y Comercio la aplicación de las presentes disposiciones, con lo cual se anulan los permisos ambientales que le corresponden de acuerdo a la Ley General del Medio Ambiente a MARENA. Yo creo que es una gran falla haber eliminado en este texto las funciones de control ambiental que le corresponden al MARENA. Entonces yo propondría incorporar de nuevo lo que está establecido en la Ley General del Medio Ambiente como una facultad del MARENA, y voy a pasar mi moción, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias.

En principio es para apoyar lo de la inclusión de los Consejos y Gobiernos Regionales Autónomos y municipales. Yo tengo aquí una moción para este Capítulo I, primero en el artículo 5. En el artículo 5, hay una contradicción con el artículo 104; no contradicción, sino información distinta. En el artículo 5 se dice que las actividades de exploración y explotación, etc., etc., se van a realizar de conformidad con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales del 20 de Marzo de 1958, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 89 del 24 de Abril de 1958.

En el artículo 104, se dice que esa misma ley fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 17 de Abril de 1958. ¿Cuál de las dos cosas es correcta? Porque en una se dice una cosa y en la otra se dice otra. Hay información diferente, pues una había que es de La Gaceta Oficial No. 89 y la otra dice No. 83, y una dice que es del 24 de Abril y la otra dice que es del 17 de Abril. ¿Entonces cuál es lo correcto? Yo veo que hay una contradicción ahí. Eso en principio.

Y mociono para que los artículos 5, 6, 7 y 8 sean reformados, de acuerdo a esto. Y digo que deben ser reformados, porque en la Ley General sobre Explotación de nuestras riquezas naturales, que está vigente -porque aquí no se va a derogar-, en esta propuesta de ley solo se propone derogar el artículo 127 de esta Ley General de Explotación de Riquezas Naturales, y miro que aquí estamos tratando de aprobar que las concesiones se van a dar en un sólo contrato de exploración y explotación; sin embargo la Ley General que está vigente, que es esta misma de 1958, Ley General sobre Explotación de nuestras Riquezas Naturales, estipula dos tipos de concesiones.

En el artículo 25 se había de las concesiones de exploración, se dice que la concesión de exploración confiere al concesionario por un tiempo determinado, el derecho de explorar con carácter exclusive dentro de una área delimitada la posible existencia y utilización económica de las riquezas naturales indicadas expresamente en la concesión. Pero en el artículo 29, además se habla de que esa concesión de exploración debe ser por tres años; eso es lo que dice la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, que está vigente, que es por tres anos la concesión de exploración.

Y aquí están tratando de que nosotros aprobemos en conjunto la Ley de Exploración y Explotación y dándola por veinticinco años. Yo tengo mis reservas con esto, porque nosotros en la Costa Atlántica recibimos un seminario con FAUCANIC, que es una institución muy seria, y nos hablo de que el 60 por ciento de las concesiones de exploración están en manos de una empresa que se llama Delgracia y Asociado, que es una empresa muy dudosa; que incluso ha tenido problemas en la bolsa de valores de Estados Unidos por andar usando artimañas y trucos, y prácticamente está siendo perseguida, y aquí el 60 por ciento de las concesiones del Caribe se le van a dar de exploración por veinticinco años a este tipo de empresa.

A mí me parece que dar este tipo de concesiones de exploración se presta a que tengamos empresarios de maletín, que buscan que les aprueben una concesión de exploración para después irla a colocar en otro lugar, y eso lo hemos vivido nosotros en la Costa Atlántica; lo hemos vivido. A mí me parece importante que se deslinden los dos tipos de contratos a como lo estipula la Ley General de Explotación de Riquezas Naturales, que no la están derogando, solo están derogando un artículo de esta ley, que es el 127. Además, aquí en el artículo 34 están claramente diferenciadas las dos cosas, la concesión de exploración y la concesión de explotación.

Y me parece lógico que primero se le dé una concesión de exploración para ver si cumple con los requisitos, pues aquí nosotros tenemos información de que hay empresas que tienen concesiones de exploración, que las han tenido ahí, que nunca han hecho uso de ellas y aquí nadie dice nada. Entonces si nos vamos a exponer a darle a una empresa por veinticinco años la concesión de exploración, ¿qué estamos haciendo aquí? Yo creo que la explotación de las minas debe contribuir al desarrollo del país, y va a contribuir en la medida en que esas empresas hagan uso de esas concesiones porque eso nos deja divisas, aunque sea de la exploración.

A mí me parece totalmente ilógico que nosotros aprobemos de un solo tajo las concesiones de exploración y explotación, a un mismo tiempo; además que va en contra de una ley vigente en el país. Aquí los que hicieron el dictamen en la Comisión, defienden a capa y espada la Ley de Exploración de Riquezas Naturales. A mí me parece ilógico que por un lado aprobemos una cosa y por otro lado este una ley que dice que debe estar claramente diferenciada la concesión de exploración y la explotación, de porque además se puede prestar a chanchuyos; creo que deben estar claramente diferenciados esos dos tipos de concesiones.

Entonces mi moción va en el sentido de que deben ser reformados, y dice lo siguiente: "Los artículos 5, 6, 7 y 8 deben ser reformados; y separar las concesiones de exploración y explotación para dar cumplimiento efectivo al Capítulo IV y Capítulo V de la Ley General de Explotación de las riquezas naturales, Decreto 316 del 20 de Marzo de 1958, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 89 del 24 de Abril de 1958.

Presento mi moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto López González.

Nos gustaría una aclaración sobre todo esto, Diputado.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ:


Yo quiero aclarar esta situación. Precisamente le estaba solicitando al Secretario de la Mesa Directiva que las mociones fueran por capítulo, porque realmente ciertas inquietudes que tiene el Diputado Schwartz están expresadas en mociones que nosotros vamos a presentar. Por eso le solicito que de aquí en adelante todas las mociones sean por capítulo, para que no nos adelantemos a estar exponiendo situaciones que ya están contempladas dentro de las diferentes mociones que tenemos por consenso dentro de la Comisión.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José González Picado.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Muchas gracias.

Era para felicitar a la Comisión que ha venido desempolvando estas leyes tan importantes para el país, y definitivamente recordar que las concesiones y contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado, hablando de Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, deben contar con la aprobación de los Consejos Regionales Autónomos correspondientes. (Artículo 181). Definitivamente los recursos naturales son patrimonio nacional, y la preservación del ambiente y la conservación y desarrollo y explotación racional de los mismos corresponde al Estado. La celebración de estos contratos de explotación racional de estos recursos se celebra cuando el interés nacional así lo requiere. (Artículo 102 constitucional).

No obstante, los Gobiernos Municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción. En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en los Municipios respectivos, el Estado solicitara y tomara en cuenta la opinión de los Gobiernos Municipales antes de autorizarlos. (Artículo 177 constitucional, párrafo cuarto). Citando estos elementos, quería decir que definitivamente los derechos humanos, laborales y ambientales, deben estar presentes en estos esfuerzos que hace el Poder Legislativo. Y señalo estos aspectos, porque no en una ocasión se ha señalado el lanzamiento de desechos -como cianuro- en las aguas, que contaminan definitivamente el medio ambiente de donde se alimentan nuestros hermanos indígenas de la Costa Atlántica.

Definitivamente una concesión de veinticinco años, como señala el artículo 13 del Capítulo I), debería de ser objeto de una revisión. De ahí que estos elementos deben ser debidamente abordados con las autoridades regionales, con los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. Quería hacer este comentario a la Comisión de Medio Ambiente para que sean debidamente tornados en consideración, compartiendo los criterios enunciados por los colegas Mónica Baltodano y el Diputado Schwartz. Solamente, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Si, señor Presidente:

Como estamos viendo todo el Capítulo, efectivamente sería bueno que primero los de la Comisión presentaran en chorro las mociones de consenso por capítulo, para saber si ya se incorporan algunas inquietudes que nosotros tenemos. No obstante eso, como no sé si plantea modificar el artículo 9, yo quiero presentar una moción en la línea de lo que decía el Diputado González. La Constitución establece que los contratos de concesión para la explotación de los recursos naturales. "Cuando se trate de las Regiones Autónomas, deberán ser aprobados por los Consejos Regionales". Y en el caso de los Gobiernos Municipales dice que "estos podrán emitir una opinión"; y en la Ley de Municipios está establecido al detalle, como es que se emite esa opinión.

Pero en el artículo 9, solo remite la exploración y explotación de recursos minerales a ejecutarse solamente con la concesión minera. Entonces mi moción va en la línea de reafirmar en este articulo 9, el principio constitucional que dice, en la concesión minera: "la que deberá ser aprobada de previo por los Consejos Regionales Autónomos respectivos, y consultar a los Concejos Municipales, quienes deben emitir una resolución u opinión en cada caso, de acuerdo al mandato constitucional".

Y agregar al final: "Y reafirmar la obligación de obtención del impacto ambiental del acuerdo o autorización que emite el MARENA, los permisos ambientales. "Y agregar: Todo de acuerdo con el artículo 4to., artículo 89, y artículo 180: "Incluir a los pueblos de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica". Porque creo que lo que abunda en una ley no daña, y de esta manera quedan protegidos los derechos constitucionales que le otorgaron autonomía a las Regiones Autónomas, y queda protegido también el derecho del Municipio.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Samper Blanco.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Con todo el respeto a la Comisión, pero en realidad este dictamen que nos ha sido presentado trae unas incongruencias que yo no sé si en el camino -como dijo el Diputado López- van a ser corregidas; pero la realidad es que un análisis de este primer Capítulo nos obliga a que presentemos una moción y que usted, señor Presidente, la Junta Directiva y este Plenario la reenvíen a Comisión para poder eliminar estas incongruencias. La ley se titula, "Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas", y en realidad que el Diputado Schwartz tiene mucha razón cuando dice que este artículo 5 está estableciendo dos formas paralelas, que no sabemos si son contradictorias porque deja vigente la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, que incluso está derogada por la Ley de Nacionalización de las Minas.

Habría que chequearla, habría que preguntarle aquí a la Biblioteca y que nos traiga la información, porque estoy casi seguro que esta ley fue derogada y estaríamos reviviendo un muerto que no lo podemos revivir, de acuerdo a la técnica legislativa; además estaríamos aprobando una cantidad de incongruencias que no son realmente legales. La moción de la Diputada Baltodano, si bien salva un poco el tema constitucional al incluir a los Municipios y a los Consejos Regionales Autónomos, que también los incluye el mismo artículo 10, el artículo primero esta contradictorio con el artículo 10.

Si no fuera aprobada la moción de la Diputada Baltodano, entonces me parece que lo más sano es reenviarlo a Comisión para que puedan efectivamente eliminar todas estas incongruencias, porque además no conocemos todo este listado que el Presidente de la Comisión dice que tiene para mejorar todos estos problemas. O nos entregan ese listado para ver si efectivamente están eliminados y poder tener un espacio para estudiarlas, o se reenvía a Comisión si esto no se soluciona. La verdad es que aquí hay un problema de fondo, hay un problema de violación constitucional desde el arranque, desde el artículo primero, al no incluirse a los Consejos Regionales y a los Municipios.

También hay un problema legal muy serio en el artículo 5, pues no sabemos si esta ley fue derogada por la Ley de Nacionalización de Minas, habría que investigarlo; además se contradice ella misma con el artículo 10 y con el artículo 104, como señalaba el Diputado Schwartz.

En conclusión, señor Presidente, lo más sano creo que sería reenviarla a Comisión, aún cuando se haya aprobado en lo general, para que sean mejoradas todas estas incongruencias que en solo el Capítulo I, en el arranque, hemos encontrado.

Muchas gracias, señor Presidente, y espero que usted acoja mi moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagot Müller.

DIPUTADO STEADMAN FAGOT MULLER:

Gracias, señor Presidente.

Ojalá me hubieran dado oportunidad para hablar cuando se discutió esto en lo general; y ahí está en la computadora, pedí la palabra y no me la dieron. Los argumentos salen sobrando aquí, para pedir que vaya esto de nuevo a la Comisión, por un sinnúmero de incongruencias, contradicciones, violaciones a la Constitución y a las otras leyes del país, si lo que está a la vista no requiere de demostraciones mayores. Mi pregunta viene relacionada a esto, señor Presidente. ¿Por qué a nosotros nos encanta despojar a la gente? ¿Por qué nos encanta expropiar a la gente? Esta es una solemne expropiación. ¿Acaso no es expropiación decir que los güiriseros solamente tienen el 1 por ciento de derecho? Por favor, ¿los que sacaron consenso, consultaron?. ¿Con quién diablos consultaron?

¿Miles y miles de güiriseros aceptaran el 1 por ciento? Sean más sensatos. Espíritu colonialista, expropiador, confiscador, despojador... ¡Clase de sometimiento! Como molesta leer esto. Ya no digamos que estamos con paños tibios, que con el cianuro... Ah, no, ahí no estamos obligando ninguna laguna de oxidación apropiada para esto; con tal que no lo echen al río, no importa dónde, que se mueran, que la gente aprenda a vivir con el cianuro, con el DDT como en los algodonales de León y Chinandega; que aprendan a vivir con el DDT, también con el cianuro. Yo no estoy entusiasmado en discutir artículo por artículo.

Yo quiero invitar a todos los que difieren con este proyecto de ley tal como esta, a todos aquellos Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, para que nos sumemos en una sola voz y que presentemos una sola moción por escrito a la Junta Directiva, para que se regrese a la Comisión y que salga un verdadero proyecto de ley alrededor de las minas; porque este es un despojo, es expropiación, marginación, discriminación colonialistas; esto no es proyecto de ley, señores.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto López González.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ:

Yo quiero aclararle a todos los expositores que me antecedieron, que lo que me indican es que no han leído la ley. Esta determinado en un sinnúmero de artículos posteriores, todo lo que están exponiendo. Cuando uno viene a discutir aquí a la Asamblea, en este Plenario una situación como la de esta ley, por favor, hay que venir preparados, no vengamos a la loca a hacer reclamos incoherentes. Yo les voy a presentar ahorita las mociones, para finalizar el Capítulo I, al artículo 3 y al 5, que también estaban adelantando, porque realmente no han escuchado, no saben esto. Yo creo que con esto vamos a dar una solución clara; pero que nos den chance de exponer las mociones por capítulos, para que no estemos en estas situaciones que no tienen ninguna coherencia.

Yo quiero hacer una moción de consenso al artículo 3, en el inciso 3, para eliminar al final del inciso la referencia "o artificial". Y una moción al artículo 5, para aclararle también al Diputado de la Costa, que esa es una inquietud que aquí la tenemos. Modificamos el párrafo del artículo 5, para que se lea de la siguiente manera: "La actividad de exploración, explotación y establecimiento de plantas de beneficio se realizan bajo el titulo de una concesión minera de conformidad con esta ley y su reglamento, legislación ambiental vigente y demás normas técnicas aplicables". La firman: José Manuel Espinoza, Guadalupe Sánchez, Félix Castillo, Augusto López, Ismael Tórrez, Salvador Hernández y Eduardo Callejas. Estoy pasando las mociones.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que es importante que en este Plenario, aunque todos los colegas Diputados y Diputadas tenemos el derecho de hacer las mociones que consideremos conveniente, en cualquier ley que se presente en esta honorable Asamblea Nacional, es importante que se venga bien documentado y con conocimiento pleno de la ley; de tal manera que no se vea en este Plenario como que habemos algunos Diputados que queremos hacernos de la vista gorda y que queremos en este caso rayar, golpear a la Constitución, pasar encima de ella, o que queremos desconocer preceptos constitucionales o desconocer la misma legislación ambiental.
Yo recuerdo que cuando discutimos en lo general esta ley, precisamente uno de los problemas que se dijo en este Plenario es que había incongruencias jurídicas y que por eso mandaron otra vez a Comisión esta ley. Y resulta que nos metimos en la Comisión a trabajarla con asesores no solo de la Asamblea Nacional para poder darle congruencia jurídica, porque efectivamente tenía algunos problemas. Entonces aquí, en este primer Capítulo que nada más habla de disposiciones generales, me quieren meter el Capítulo IV.

El Capítulo IV habla sobre las concesiones mineras, y dice claramente en el artículo 21 de ese Capitulo -para esos que dicen que no estamos tomando en cuenta la Costa Atlántica, que no estamos tomando en cuenta los Municipios-: "Una vez recibida la solicitud de concesión minera, y habiendo cumplido con los requisitos respectivos en un plazo máximo de tres días hábiles, la Dirección General de Riquezas Naturales remitirá copia de la misma, a costa del solicitante, al Consejo Regional de la Región Autónoma de la Costa Atlántica o al Concejo Municipal en que esté ubicado geográficamente el interés de la solicitud, para su aprobación u opinión respectiva". Este es el artículo 21.

Entonces yo estoy de acuerdo, queridos colegas, en que aquí se vengan a defender los intereses de la población, pero defendámoslo sobre la base del conocimiento de la ley que se está proponiendo. Y la preocupación es correcta, había incongruencia jurídica y la estamos planteando, la acaba de leer el Diputado Augusto López, Presidente de la Comisión, donde dice que todo lo que suceda tiene que ser sobre la base de la legislación ambiental en este país. ¿Y qué es lo que rige la legislación ambiental en este país? ¿Acaso no es la Ley General del Medio Ambiente y su Reglamento y todo lo que se derive de ella?

Yo digo que hagamos esta ley y la discutamos con menos prejuicio, porque esta Bancada del Frente Sandinista -que es la que menos empeñaría los recursos naturales porque hemos sido sus defensores-, y la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Asamblea Nacional, inicialmente hemos llevado un consenso y efectivamente nos dimos cuenta de que teníamos errores, los reconocimos y volvimos a hacer un nuevo esfuerzo, que es el que estamos planteando el día de hoy. Entonces, señor Presidente, yo estaría de acuerdo también con la moción, que se vote por artículos a como se ha venido votando; que se discuta por artículos, y se voten en este caso las mociones de consenso.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Es que yo había pedido que leyeran las mociones para saber realmente si llenaban las expectativas. Entonces yo quiero reafirmar que el artículo 1, que es la entrada a la ley, debe incluir a los Gobiernos Regionales Autónomos y a los Municipios. O sea, reafirmo que está incompleta la moción que ellos prepararon. En segundo lugar, las mociones no subsanan el problema que a mi juicio está señalado tanto en el artículo 5 como en el artículo 9. Creo que sería razonable, tal vez no el retorno a la Comisión porque ya está aprobado en lo general, sino que en un afán de flexibilidad de los de la Comisión -yo no veo por qué ellos se van a poner a la defensiva de su dictamen-, que agarren las mociones, las vean y busquen el consenso con el resto de los miembros que no pertenecemos a la Comisión.

Yo creo que sería mucho más sano para que la ley saiga realmente de acuerdo a lo que a todos nos interesa, que es que salga bien hecha, y no debemos aferrarnos a que porque yo ya trabaje en esto, ya hicimos, no puede perfectamente perfeccionarse. Yo creo que lo ideal para nosotros es que salga lo mejor posible, habida cuenta, Señor Presidente, y vuelvo a insistir, que hubo una iniciativa de ley firmada por más de cinco mil ciudadanos -de acuerdo a la iniciativa de ley ciudadana- que tienen un montón de propuestas y que creo que es importante incorporarlas, o por lo menos que nos den el espacio para opinar sobre las mismas.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Yo quisiera hacer una pequeña observación. Nos están pidiendo la palabra los mismos y están discutiendo sobre lo mismo del Capítulo I, no se ponen de acuerdo en absoluto.

Otra vez la palabra William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Simplemente quiero decir que cuando yo vengo a argumentar aquí, es porque sí me he documentado. Yo no vengo a argumentar en base a que yo no estoy documentado. Porque si a mí me quieren decir que está claro que aquí va a haber un contrato de exploración y otro de explotación, yo no lo veo claro; porque además en el artículo 13 dice que la concesión minera de exploración y explotación se otorga por un período de veinticinco años, prorrogable por otro periodo igual. Están metiendo las dos cosas en un mismo saco, y no es cierto, nos quieren dar atol con el dedo; no es cierto.

Yo lo veo claro, es una sola concesión abarcando las dos cosas por veinticinco años; si no ha sido derogada, contraviene la Ley General de Explotación de Riquezas Naturales. Y no es cierto que el artículo 21 llena la Constitución. No la llena, simplemente se remite al Consejo Regional, y no es remitirla. El Consejo Regional debe aprobarla, que es distinto. Aquí el asunto no es como en el caso de los Municipios. En el caso de los Municipios solo se les consulta y en el caso de los Consejos Regionales es contundente: el Consejo Regional debe aprobar estas concesiones cuando son en la Costa Atlántica. Entonces no es cierto que subsana todo esto, no es cierto. Eso es lo que quería decir, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a leer y a votar primero las mociones que están por consenso, después vamos a leer las demás mociones y a someterlas a votación.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Moción que firman dieciséis Diputados.

"Arto. 1. Agregar al final del segundo párrafo: "de conformidad con lo establecido en la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, y su Reglamento". Firman: Manuel Espinoza, Guadalupe Sánchez, Felix Hernán Castillo, Augusto López, Ismael Tórrez, Leonel Pantin, Salvador Hernández, Eduardo Callejas.

Ya esta leída la moción de consenso al artículo 1, que la firman los Diputados que acabo de mencionar.

Se va a leer la moción al artículo 1, de Mónica Baltodano. ¿Quiere eso, doña Mónica?

DIPUTADA MONICA BALTODANO MARCENARO:

Si.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Solo esa hay para el artículo 1. Vamos a leer la propuesta de doña Mónica: "La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el uso racional y sostenible de los recursos minerales de la Nación, además de normar las relaciones de las instituciones del Poder Ejecutivo como parte integrante del Estado. Actuara armónicamente coordinado con los demás Poderes del Estado, con los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, los Gobiernos Municipales y con los particulares respecto a la obtención de derechos sobre estos recursos y a los particulares entre sí y vinculados a la actividad minera. Todo de acuerdo a la Constitución Política y Ley Número 290, artículo 6.

El Ministerio de Industria y Comercio será la institución del Poder Ejecutivo encargada de la aplicación de las presentes disposiciones en materia de concesiones y licencias e inclusive la que garantizara la correcta aplicación y cumplimiento de la ley; salvo la de regulación, control, estudio y permiso ambientales, le corresponde por principio y por la ley al MARENA; al MAGFOR, las cuestiones forestales y demás; al INAA, los recursos de agua; a Salud, al Ministerio del Trabajo, higiene y salud ocupacional; y a la Contraloría General de la República, garantizar el control en la gestión pública y fiscalización de los bienes del Estado nicaragüense". Firma, Diputada Mónica Baltodano.

Entonces esta leída la moción al artículo número uno, la que firmaron los Diputados que anteriormente he mencionado y la que firma la Diputada Mónica Baltodano.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación.

La moción de consenso se vota verde y la moción de Mónica se vota rojo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor la moción de consenso, 13 votos en contra, 1 abstención. Queda aprobada la moción de consenso.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Ahora vamos a leer. Tenemos una moción al artículo 3; en el 2 no hay moción.

En el artículo 3, hay una moción nada más, es una moción que la firman José Manuel Espinoza, Guadalupe Sánchez, Félix Hernán Castillo, Augusto López, Ismael Tórrez, Salvador Hernández y Eduardo Callejas. La moción del artículo 3, dice lo siguiente: "Eliminar al final del inciso la referencia "o artificial". Son dos palabras al final del artículo 3.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a seguir con las mociones. Hay una moción de consenso firmada por José Manuel Espinoza, Guadalupe Sánchez, Félix Castillo, Augusto López, Ismael Tórrez, Salvador Hernández y Eduardo Callejas; esta moción se refiere al artículo 5. Modificarlo para que se lea de la siguiente manera: "Las actividades de explotación y exploración y establecimiento de plantas de beneficio se realizaran bajo el título de una concesión minera, la conformación con esta ley, su reglamento y legislación ambiental vigente y demás normas técnicas aplicables". Esta es la moción.

Luego tenemos una moción del Diputado William Schwartz, que comprende los artículos 5, 6, 7 y 8. Como involucra el artículo 5, voy a leer la moción del Diputado Schwartz, que dice: "Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas". Los artículos 6, 7 y 8 deben ser reformados y separar las concesiones de explotación y exploración para dar cumplimiento efectivo al Capítulo IV, al Capítulo V de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, Decreto N° 316 del 20 de Marzo de 1958, y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 89, del 24 de Abril de 1958". Mocionista, William Schwartz.

Vamos a votación de las dos mociones.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Un momentito, tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Ambas mociones no son excluyentes, por lo tanto solicito sean votadas por separado, no necesitan votar una contra otra.

Votemos la de consenso y después la del Diputado Schwartz, las cuales no son contradictorias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A votación la de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 a favor, 1 en contra, 1 abstención. Aprobada la moción.

Vamos a someter a votación la moción del honorable Diputado William Schwartz Cunningham.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

36 votos a favor, 23 en contra, 1 abstención. Aprobada la moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a leer una moción que también fue presentada por Mónica Baltodano, en el artículo número 9, que dice así: "La exploración y explotación de minas no puede ejecutarse sin obtener de previo una concesión minera, la cual deberá ser aprobada de previo por los Consejos Regionales Autónomos respectivos, consultada a los Concejos Municipales respectivos, quienes deben de emitir una resolución regional y opinión antes de autorizarla, de acuerdo al mandato constitucional, el estudio de impacto ambiental y permiso ambiental, suficiente capacidad económica, técnica y la garantía correspondiente para mitigación del daño ambiental y lo que establece la Constitución Política con respecto a los pueblos indígenas en el artículo 5, párrafos tercero y cuarto; artículo 89 y artículo 180". Firma, Mónica Baltodano.

Al respecto quiero decir que se leyó el artículo 21 de esta misma ley, en que si se le da la importancia que doña Mónica solicita en esta moción para que los Consejos de la Costa Atlántica sean tornados en cuenta, como ella lo solicita en esta moción. Sométalo a votación.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

21 votos a favor de la moción, 34 votos en contra. Queda desechada la moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Existe una moción que se debe leer porque así es. Es una moción que la presento el Diputado Steadman Fagot, que dice: "Que se regrese a Comisión, para que sea dictaminada nuevamente".

¿Mantiene la moción, Diputado Fagot?

DIPUTADO STEADMAN FAGOT MULLER:

Sí, señor, la mantengo.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Entonces, va a votación.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción del Diputado Fagot. Que se vuelva a Comisión, es la moción del Diputado Fagot.

Se va a cerrar.

Se cierra.

A favor de la moción, 9 votos, en contra 45 votos. Denegada la moción.

A votación el Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.
53 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el Capítulo.

La Junta Directiva recomienda a los miembros de la Comisión que se pongan de acuerdo, que platiquen con los demás mocionistas para ver si mañana podemos tener verdadero consenso de esta ley. Entonces, se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 20 DE FEBRERO DE 2001. (DÉCIMOSEPTIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Para seguir con la Sesión, vamos a ver la LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINAS.

Está aprobado hasta el Capítulo I, inclusive. Se encuentra en el Tomo II; en la Agenda original, el Tomo II; no es Adendum.

Esto ya fue aprobado para discutirse por capítulos.

CAPITULO II
COMISION NACIONAL DE MINERIAS

Arto.10 Créase la Comisión Nacional de Minería como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, en materia de política minera. La Comisión Nacional de Minería estará integrada por:

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto López González.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ:

En el artículo 5 del primer capítulo de la ley, existen dos posiciones, una de consenso que presentó la Comisión del Medio Ambiente y la otra que presentó el Diputado Schwartz, donde se opone a la explotación única, que es el espíritu de la ley; y para eso hemos llegado a un consenso, para votar y determinar cuál es la posición verdadera del anteproyecto. Hemos llegado a un consenso con todas las bancadas, que va a ser presentado por el Diputado José María Espinoza, para que se destrabe esta situación y podamos seguir discutiendo el segundo capítulo de la Ley de Minas.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Lo que sucede es que en el artículo 5 se planteó que era una concesión única para exploración y explotación, que al fin y al cabo ése es el espíritu de la ley; sin embargo hay un planteamiento del Diputado Schwartz, donde divide la concesión en una parte de exploración y en otra de explotación. Como el Plenario es soberano, si nosotros decidíamos que quedaba así, a como había planteado el Diputado Schwartz, significaba que cambiaba totalmente la ley y que teníamos que hacer una nueva ley.

Recordemos nosotros que esta ley en lo general la aprobamos el 14 de Junio, y la iniciamos en lo particular el 3 de Octubre; es decir que estamos realmente atrasados con la aprobación.

Entonces hicimos una moción de consenso, que es la que sustituiría al artículo 5 y que quedaría de la siguiente manera, que salva tanto la situación de la concesión única como la preocupación que tiene el Diputado Schwartz. Es la siguiente:

Arto.5 "Las actividades de exploración, explotación y establecimiento de plantas de beneficio se realizan bajo el título de la concesión minera de conformidad con esta ley, su Reglamento, la legislación ambiental vigente y demás normas técnicas aplicables.

Otorgada la concesión minera y el permiso ambiental por la autoridad correspondiente, los concesionarios deberán iniciar las actividades de exploración durante el primer año del plazo de la concesión. En el caso de las actividades de explotación, éstas deberán realizarlas a más tardar tres años después de finalizadas las de exploración, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la presente ley.

La no realización de las actividades de exploración y explotación en los períodos antes señalados, dará por cancelada por mero derecho, la concesión minera otorgada".

Paso la moción.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Para una mayor ilustración del Plenario, en relación a la moción que va a presentar el Diputado Espinoza, vamos a darle la palabra al honorable Diputado Edwin Castro.

Tiene la palabra el Diputado Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente en funciones.

Realmente estábamos en una encrucijada -que tenemos en todas las concesiones- si desde que se da el permiso de exploración ya el beneficiario tiene per se el permiso de explotación; un poco de eso se dejaba entrever en el proyecto de ley presentado sin ninguna etapa, sin ninguna gradualidad. Por eso es que después, casi por unanimidad apoyamos la moción de William donde separaba el permiso de exploración del permiso de explotación. Pero realmente en una concesión minera es complicada esa separación, y todo el concepto de ley venía en una sola lógica, lo que no implica que al que se le dé el permiso de exploración piense que automáticamente y sin cumplir lo que debe de cumplir en las diferentes etapas, ya tiene el permiso de explotación y lo esté negociando a priori.

Entonces creímos saludable con la Comisión -y el Presidente de la Comisión estuvo de acuerdo- redactar períodos de tiempo que son de obligatorio cumplimiento si no cancela la concesión en sí. Si no hace la exploración en un año, queda fuera, si no termina en tres años, queda fuera. Es decir que no es un proceso de permiso per se para cuando me dé la gana, y entonces ir a buscar plata a cualquier parte del mundo y negociar cualquier cosa. Por otro lado queda totalmente claro que si no aprueba los permisos establecidos en la exploración, no pasa a la etapa de explotación. Aclaradas esas dos cosas -que creo que lo aclara bien la moción de consenso ahora presentada- salvaríamos la contradicción existente en un artículo de aprobación contradictoria que hicimos en Plenario.

Entonces yo pediría que ese artículo sustituya, señor Presidente, a los ambos aprobados, para que quede claro; y quede claro en el Diario de Debates, porque hemos aprobado dos artículos contradictorios, uno de permiso corrido de exploración-explotación vinculante, sin plazos, y otro de separación absoluta. Primero exploración y después explotación. Esta moción mantiene los permisos vinculantes, pero en etapas claramente definidas, y con tiempo y formas claramente definidas. Esto sustituiría a ambas mociones aprobadas en Plenario.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMISIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo tengo una moción de consenso para el artículo 1. A como está redactado el artículo 1, hay un problema y nosotros haríamos el ridículo. Dice el artículo 1: "La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico...

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Doctor Rodríguez, me disculpa, el artículo ya fue aprobado, de manera que ya sería extemporáneo.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Por favor, sólo deme la palabra. Yo soy académico y soy especialista en la materia, ellos no me han consultado a mí. Oiga bien, sería ridículo que nosotros dejemos ese artículo 1, porque los recursos naturales minerales no son sostenibles, señores, porque el recurso natural mineral se agota y sólo queda el hueco. Cómo va a sostener un recurso que se agota, señores, eso va en contra de lo más elemental del conocimiento sobre recursos naturales. Los renovables...

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Eso es de estilo, está bien,

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Por favor..., está bien, hagan lo que quieran.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Es de estilo, tiene razón.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Está bien, pero eso es ilógico, señores, el recurso natural mineral se agota y no es sostenible.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS:

Doctor Rodríguez, usted tiene toda la razón, y vamos a pedirle a la Comisión de Estilo que lo adecúe precisamente a esa realidad.

Vamos al último orador.

Vamos a darle la palabra al honorable Diputado Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, Presidente en funciones.

Ahora voy a hablar para pedir un poco más de seriedad y de respeto parlamentario de parte de la Presidencia con los colegas Diputados de todas las bancadas, miembros de este honorable Plenario. Yo había pedido la palabra en el tema anterior; pasó el tema anterior y empezó este nuevo tema. Mi monitor estuvo siempre marcando que estaba apuntado en el uso de la palabra, y cuando pasaron siete u ocho oradores en los dos puntos, fue que le pregunté -ya un poco agotado de tanto esperar- si es que no me encontraba yo inscrito ahí, a ver si es que estaba fallando el aparato, o está fallando la dosis de paciencia que obligatoriamente tienen que tener los que conducen el Parlamento, en tanto éste es el foro por excelencia.

Yo creo que del maestro Escobar Fornos se podrá decir lo que se quiera decir, pero lo que no se puede decir de Iván Escobar Fornos es que fue un hombre intolerante. Creo que el Doctor Escobar Fornos fue muy tolerante, muy abierto en dar la palabra. La misma reacción vi en otros colegas Diputados liberales que habían pedido la palabra y no se les dio, sin siquiera conocer cuál es el punto de vista que tiene uno sobre tal o cuál tema. Entonces con todo el respeto que me merece el Doctor Moncada, quiero invitarlo a la paciencia, a la tolerancia y al respeto que nos merecemos; respeto que el Doctor Iván Escobar Fornos, creo que se podrá decir de él cualquier cosa, menos que no fue respetuoso con sus colegas que estamos aquí abajo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Capítulo II
COMISION NACIONAL DE MINERIA

Arto.10 Créase la Comisión Nacional de Minería como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Fomento, Industria y comercio, en materia de política minera. La Comisión Nacional de Minería estará integrada por:

1. El Ministro de Fomento Industria y Comercio, quien la presidirá.

Arto.11 La Comisión Nacional de Minería tendrá como funciones las siguientes:

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Observaciones al artículo 10?

Tiene la palabra el honorable Diputado José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Nosotros tenemos una moción de consenso en el artículo 10, es la única moción que tenemos en este Capítulo. En el caso del artículo 10, planteamos modificar los siguientes incisos: En el inciso 4), en vez de "El Director del INIFOM", sea: "El Presidente del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal". En el inciso 5) que diga: "Un representante de las Empresas Mineras en Nicaragua". En el inciso 7), "Un representante de las organizaciones ambientalistas". En el inciso 9), "Un representante de las asociaciones de Alcaldes". Y agregar un inciso 10, que plantee que haya un representante también de los sindicatos mineros.

Esto fue a través de las diferentes consultas que se realizaron, y los sindicatos mineros plantearon que querían que efectivamente estuviera un representante de ellos en este organismo.

Paso la moción.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo tengo una moción firmada por el Diputado Wilfredo Navarro, el Diputado Froylán Ocampo y su servidor, y proponemos que la Comisión Nacional de Minería esté integrada por dos miembros de AMUNIC y un representante de organizaciones ambientales afines a la actividad minera.

Paso la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, señor Presidente.

Yo quisiera ponerme de acuerdo con los autores de la ley en la comisión, para mocionar que en el caso de los dos representantes de las organizaciones ambientalistas afines a la actividad minera, yo retomaría la cuestión de los trabajadores mineros, y que estos dos representantes de la Comisión ambientalista sean nombrados por las organizaciones ambientalistas, y les voy a decir por qué. Por experiencia propia -no hablo de este Gobierno sino de cualquier gobierno-, la tendencia es que cuando no queda claramente establecido cómo se integran a estos grandes Comités, Comisiones, Consejos, etc., lo que se hace es que la institución estatal escoge de dedo a los dos representantes de la sociedad civil.

Entonces yo quiero mocionar que en lo atinente al inciso 7) del artículo 10, que diga: "Dos representantes de las organizaciones ambientalistas escogidos por las autoridades respectivas". O sea por la Confederación de Organizaciones ambientalistas de Nicaragua.

Paso por escrito la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias, señor Presidente.

En este artículo 10, en el inciso 3), que tiene como participante de esta Comisión al Presidente de los Consejos Regionales, yo sólo le agregaría esto "o quien el Presidente delegue". Porque en este Consejo existen Comisiones de recursos naturales, y a lo mejor por mejor conocimiento de la materia podría el Presidente delegar en alguien de la Comisión. Por eso yo sólo le agregaría una "colita" que diga "o a quien el Presidente delegue".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Sobre el artículo 10, vamos a votar todas las mociones de consenso.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 10, y todas las mociones de consenso.

¿Objeciones al artículo 11? No hay.

¿Objeciones al artículo 12? No hay.

Perdón, al artículo 11 nada más; el artículo 12 es del Capítulo III.

A votación el Capítulo y los artículos 10 y 11. Las mociones de consenso ya están aprobadas.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II y los artículos 10 y 11.

Lectura del Capítulo III, artículo 12.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO III
DERECHOS MINEROS

Arto.12 En lo referente a la exploración, la Concesión Minera otorga a su titular, salvo derechos adquiridos, en los límites de su perímetro e indefinidamente en profundidad, el derecho exclusivo de realizar los trabajos señalados en el Arto. 7.

Arto.13 El lote de la concesión minera será delimitado por un polígono con lados orientados Norte-Sur y Este-Oeste, conforme el sistema de coordenadas Universales Transversales Mercators (UTM) utilizado en el mapa topográfico, coincidiendo con las cuadrículas de dicho sistema de coordenadas. La Concesión Minera de exploración y explotación, se otorga por un período de veinticinco años prorrogables por otro período igual.

Arto.14 La Concesión Minera se otorgará al primer solicitante en tiempo de un lote minero sobre terreno libre, entendiéndose como libre todo aquel que no esté cubierto por una concesión, solicitud de concesión en trámite, o una Área Protegida donde esté prohibida la minería.

Arto.15 La Concesión Minera constituye derechos reales, distintos al de la propiedad de la tierra o fundo superficial en que se encuentre, aunque ambas pertenezcan a una misma persona. El derecho real que emana de una Concesión Minera es oponible a terceros, transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y en general de todo acto o contrato, excepto el de constitución de patrimonio familiar.

Arto.16 El titular de una Concesión Minera puede renunciar a ella en todo momento. La renuncia puede ser también parcial.

Arto.17 En lo referente a la explotación, la Concesión Minera otorga a su titular, en los límites del perímetro concedido e indefinidamente en profundidad, además de lo dispuesto en el Arto. 34 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, el derecho exclusivo de reconocimiento de exploración y de explotación de las substancias minerales.

Arto.18 La Concesión Minera puede ser cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial; y reunida con otras concesiones, mediante notificaciones al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y su posterior inscripción en el Registro Central de Concesiones.

Arto.19 En caso de expiración por el vencimiento del término, o por renuncia de una Concesión Minera, el titular deberá cumplir con las disposiciones técnicas ambientales que se encuentran establecidos en los Permisos Ambientales correspondientes. Su incumplimiento queda sujeto a las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos de la materia.

Arto.20 El otorgamiento de una Concesión Minera implica a favor del titular los derechos consignados en los artículos 80 y 86 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES

¿Objeciones al artículo 12?

Tiene la palabra José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

Como lo estamos aprobando por capítulos, en este Capítulo III del artículo 12 hasta el 20, tenemos cinco mociones de consenso, que las voy a leer para agilizar la discusión.

En el artículo 13, modificar el párrafo, al final, y que se lea de la siguiente manera: "El lote minero tendrá un área máxima de cincuenta mil hectáreas, y se otorga por un período de veinticinco años prorrogables por otro período igual".

Decimos esto porque en el artículo 13 no queda establecido el total de hectáreas, entonces no puede quedar a demasiada discrecionalidad que una concesión minera tenga doscientas mil, ciento cincuenta mil hectáreas. Firmamos esta moción, José Manuel Espinoza, Guadalupe Sánchez, Félix Hernán Castillo, Augusto López, Ismael Tórrez, Leonel Pantin, Salvador Hernández, Eduardo Callejas.

En el artículo 15, eliminar la última oración del párrafo cuarto, que dice: "La concesión minera es susceptible de división material". Firmamos esta moción, José Manuel Espinoza, Guadalupe Sánchez, Félix Hernán Castillo, Augusto López, Ismael Tórrez, Salvador Hernández, Eduardo Callejas.

En el artículo 17, planteamos que se modifique para que quede de la siguiente manera: "La concesión minera otorga a su titular con carácter exclusivo, dentro de los límites del perímetro concedido e indefinidamente en profundidad; además del derecho de extraer, aislar, almacenar, transportar, vender y exportar todos los recursos minerales encontrados dentro de la circunscripción correspondiente, el derecho exclusivo de reconocimiento y de exploración". Firmamos, Augusto López, José Manuel Espinoza, Ismael Tórrez, Maura Alicia Andino, Alberto Martínez.

En el artículo 18, modificar la primera línea para que se lea así: "La Concesión minera puede ser dividida, cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial". Y el resto queda igual. Firman, Augusto López, José Manuel Espinoza, Ismael Tórrez, Maura Alicia Andino, y Alberto Martínez.

Y el artículo 20, sustituirlo por la redacción siguiente: "Los derechos y obligaciones derivadas de las concesiones mineras no podrán ser alterados ni menoscabados durante la vigencia de los mismos, sin el acuerdo de ambas partes".

Paso las mociones, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Hurtado.

DIPUTADO CARLOS HURTADO:

Gracias, señor Presidente.

Es en relación a las mociones que están presentando. Las mociones se están presentando como mociones de consenso; sin embargo no se explica la lógica del porqué se hacen estas modificaciones. Se habla de que en el artículo 13 se puso un tope, si no me equivoco creo que de cincuenta mil hectáreas, o el que haya sido. Es interesante escuchar en qué sustentan ese límite. ¿Por qué veinticinco? ¿Por qué cincuenta? ¿Por qué no cien? ¿Por qué no diez? Es decir, si lo que se pretende es que haya ánimo de promover la inversión en el sector minero, entonces veamos claramente qué es lo que estamos aprobando.

Luego en el artículo 15 se habla de la concesión. Eliminar el último punto del cuarto párrafo, donde dice: "La concesión minera es susceptible de división material", se elimina eso. ¿Cuál es el problema de que esta concesión sea dividida, si así va a ser más eficiente su aprovechamiento? Y lo mismo podría preguntar con las otras mociones. Yo quisiera que la Comisión explicara al Plenario, porque no entendemos la lógica de esto, cuáles fueron las razones en las que fundamentaron estas mociones que modifican estos artículos de esta manera.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Después le vamos a dar la palabra al Presidente de la Comisión.

Tiene la palabra el Diputado Jorge Samper.

DIPUTADO JORGE SAMPER:

Muchas gracias, señor Presidente.

Primero me voy a adherir a la moción presentada en el artículo 13, de que se establezca un límite a las áreas a explotar, y la razón es muy sencilla, Diputado Hurtado. Por ejemplo si no se pone un límite, simplemente se podría dar todo el Atlántico a una sola empresa. Sin embargo mi propuesta era de cuarenta mil hectáreas y me voy adherir a la de cincuenta mil hectáreas. Pero el mocionista no presentó una modificación al artículo 14, y también ahí voy a explicar porqué. El artículo 14, en su parte final dice: "o una área protegida donde esté prohibida la minería".

El problema es que no existe ninguna área protegida donde esté prohibida la minería, y en ese sentido quedaría como letra muerta este artículo, o el Ministerio tendrían que estar declarando que en tal área protegida está prohibida la minería, lo cual traería un problema o un contrasentido. Entonces mi propuesta es que esa parte final se suprima y se diga nada más "o en un área protegida". O sea, en la parte que dice "donde esté prohibida la minería", para que tenga congruencia el artículo. El artículo 14 se leería:

"Las concesiones mineras se otorgarán al primer solicitante en tiempo, de un lote minero sobre un terreno libre. Entendiéndose como libre todo aquel que no esté cubierto por una concesión o solicitud de una concesión en trámite o en una área protegida".

Esa es mi moción de artículo 14, que paso y presento. Está siendo apoyada también por el Diputado Casco y el Diputado González y espero que el Diputado Hurtado quede satisfecho, por lo menos en estas dos mociones, una a la que me estoy adhiriendo y otra que estoy presentando.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos García.

DIPUTADO CARLOS GARCIA:

Gracias, señor Presidente.

Yo quería hacer un par de observaciones en lo que decía el Diputado Samper. Prácticamente la Ley General de Medio Ambiente establece en uno de sus artículos, que quedan terminantemente prohibidas las concesiones mineras en las áreas protegidas. Eso ya está definido en la Ley General de Medio Ambiente. Y en el artículo 18, que dice que la concesión minera puede ser cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial, yo recuerdo que hace unos cuatro años, en la Región Autónoma del Atlántico Sur, hubo un ciudadano de apellido Sinclair, que obtuvo una concesión minera para exploración, y de repente este señor salió poniendo un anuncio en Internet donde él vendía esa concesión que le había dado en aquel entonces el Ministerio de Economía.

Yo considero que estas concesiones no deberían ser traspasadas o arrendadas por personas a quienes les fueron aprobadas por la institución que dirige esta área, porque se puede prestar a un negocio ilícito de ciudadanos que pueden entrar en este negocio, a como ya se hizo en el pasado. Yo creo que aquí la Comisión de Medio Ambiente debería de tomar en consideración esto, porque si yo obtengo una concesión de exploración, a mí la ley me está dando la facultad que yo pueda vender esa área ya concesionada. Entonces no debería de venderse ni traspasarse, más bien deberían de agotar todo el procedimiento inicial que hacen los primeros solicitantes. Yo hago esa observación, a ver si la Comisión del Medio Ambiente me responde a eso.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Siendo esta ley tan importante y habiendo la Comisión buscado consenso con la Red Nacional de Alerta Minera, debido a los distintos intereses no se incorporaron todas las propuestas, sino que algunas tuvieron que darse por fuera. Nosotros queríamos mocionar un agregado o un complemento al artículo 15. Este agregado es propuesto por más de siete organizaciones pertenecientes a esta Red de Alerta Minera, entre ellos el Centro Humboldt, la Federación de Sindicatos Mineros, el SIDCA y la Comisión Municipal de Ambiente del Municipio de Santo Domingo -que tiene alguna experiencia sobre este tema- entre otros; la Fundación del Río, también.

Y sería agregar en este artículo, que la concesión minera se constituye en un contrato entre el concesionario minero y el Poder Ejecutivo, la que se extiende con todos los requisitos establecidos en la legislación nicaragüense, en el marco del respeto a las distintas formas de propiedad existentes y preceptuadas en la Constitución, porque lo de las formas de propiedad existentes están claramente establecidas en la Constitución. Cuando existan transferencias de concesiones se deben cumplir los mismos requisitos de quienes obtuvieron la concesión original; que resolvería la inquietud señalada por el último orador, de que se entreguen concesiones como si se estuviera vendiendo huevos.

Esto es un complemento a la moción de consenso, porque en la moción de consenso hay una reforma al artículo 15 en relación a la eliminación de que la concesión minera no es susceptible de división material. Al eliminar este aspecto, nosotros complementaríamos con esta moción.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Antes de darle la palabra al siguiente orador, por la cantidad de honorables Diputados que me piden la palabra, me da la impresión -por lo menos en lo personal- de que aquí no hay consenso. En cada artículo son diez oradores, lo que no sucede en ninguna ley. Hablo en mi carácter personal, que ésa es la impresión que me da. Ustedes como Plenario -no hay ningún problema- tienen la autoridad para rechazar, para votar; pero ésa es la impresión personal que me da.

Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagoth.

DIPUTADO STEADMAN FAGOTH:

Señor Presidente, usted tiene toda la razón, mándelo a la Comisión nuevamente. Pero bueno, sigamos con las mociones y ahí es donde voy. Hay territorios que están en litigio ahorita, en el artículo 14... Ah, bueno, es que no se sabe de quién es quien el territorio y aquí vamos a concesionar y vamos a dar licencia.

Mi moción en el artículo 14 es que le pongan una "colilla", un agregado, y que termine así: "solicitud de una concesión en trámite, o una área protegida donde está prohibida la minería, y en territorios indígenas". Repito, siempre y cuando, en otras palabras, no afecten territorios indígenas y áreas protegidas. Va la moción firmada por varios Diputados.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra José González Picado.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Gracias, señor Presidente.

Esta Ley de Exploración y Explotación de Minas, definitivamente es de mucha trascendencia y creo que debemos trabajar con una visión de posibilitar la inversión, pero también de proteger el medio ambiente, nuestros recursos naturales y a nuestros pobladores. Ya se han abordado en otros aspectos los temas de contaminación de las aguas, la falta de protección ambiental, los problemas laborales, los problemas de derechos humanos, etc., pero no está de más señalarlos.

Para reforzar el elemento del artículo 14, de concesiones mineras, en donde se plantea que dichas concesiones se otorgarán al primer solicitante en tiempo de un lote minero sobre un terreno libre. respaldo la moción de que estas concesiones se otorgarán al primer solicitante en tiempo de un lote minero sobre un terreno libre, entendiéndose como libre todo aquel que no esté cubierto por una concesión o solicitud de una concesión en trámite, o un área protegida donde esté planteado que no debe de ejercerse la minería.

Señalo esto porque sabemos que uno de los temas que actualmente se está abordando son los temas del medio ambiente y la necesidad de proteger los recursos naturales. Y particularmente en la zona de la Costa Caribe nicaragüense, los problemas que se pueden mencionar son grandes, hay una cantidad de miles de güiriseros, que de no tomar en consideración la forma en que se van a dar estas concesiones, quedarían prácticamente fuera del ejercicio laboral y del modus económico y vivendus de estas poblaciones.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Presidente:

Yo escuché con atención cuando usted señalaba la falta de consenso aparente sobre la ley, no obstante considero que ya las mociones están preparadas y que eso hace posible que podamos aprobar esta ley rápidamente. No quisiera acompañarlo en la tesis, o si alguien hace la moción de que esto vuelva a Comisión, no lo acompañaría porque considero que ésta es la mejor oportunidad, ahora que ya lo hemos vuelto a tocar, de aprobar esta ley que es sumamente importante.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Yo le agradezco, señor Diputado, pero parece que me está adivinando o quiere adivinar. Yo no la estoy mandando de nuevo a Comisión, yo estoy diciendo que en lo personal aparenta -por la cantidad de Diputados que quieren hablar sobre un mismo artículo de la ley- que no hay consenso, porque cuando hay consenso -de acuerdo a la experiencia que tenemos- son muy pocos los oradores que se apuntan para discutir una ley. Pero yo puedo estar equivocado en esa apreciación, no hay ningún problema, voy a estar equivocado en esta apreciación y en muchísimas otras, porque yo no soy dueño de la verdad.

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SWCHARTZ CUNNINGHAM:

Señor Presidente, a mí me gustaría que se me aclarara lo del artículo 18, si hay alguna moción con respecto a esto, porque eso de la concesión que puede ser cedida, traspasada y arrendada, en forma total o parcial, me da la impresión de que nuestros recursos naturales pueden estar en poder de manos privadas y los privados pueden hacer lo que quieran con ellos. Aquí hemos dicho que los recursos naturales son de la Nación, y dejar esto así, tal a como está este artículo 18, es como decir, aquí yo puedo venir, consigo una concesión y después, si no tengo con qué invertir, la puedo vender.

Y es lo que decía yo en mi intervención cuando se comenzó a discutir esta ley, que aquí pueden venir inversionistas de maletín con maletines vacíos y querer irse con maletines llenos de reales. Me parece que dejar este artículo así a como está, es dejar el arca abierta para que aquí venga cualquiera y pueda vender nuestros recursos naturales a como quiera. Yo quisiera saber si hay algún artículo o alguna que le ponga freno a esto, porque si esto se deja así, yo haría la moción de que este artículo no pueda pasar, aunque voten en contra, para dejar constancia histórica de que yo me opongo a que nuestros recursos se puedan vender como chocolates en la esquina.

Yo quisiera que la Comisión de Medio Ambiente, si tiene un artículo que ponga un freno a esto, o un control sobre esto, que nos lo diga, si no yo tendría que hacer una moción en contra de este artículo, porque no me parece que los recursos naturales sean puestos a la venta así.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

Yo quisiera hacer tres aclaraciones alrededor de lo que aquí se ha estado planteando. En primer lugar porqué de las cincuenta mil hectáreas. Hay un estudio técnico que dice que lo máximo debe ser eso. Como venía la propuesta, no planteaba ningún techo de cuánto debía ser; incluso al momento del debate en el dictamen, cuando estuvimos recogiendo las propuestas hubo planteamientos de que le pusiéramos algo, que le pusiéramos doscientas mil hectáreas, que para nosotros es una exageración. Entonces llegamos al consenso sobre la base, después que hicimos consultas con alguna gente que ha trabajado en este asunto, dijeron que podía andar entre cuarenta mil y cincuenta mil hectáreas. Nosotros planteamos el techo de los cincuenta mil. Eso es lo primero.

Lo segundo, ¿por qué planteamos que la concesión minera no debe ser susceptible de división material? Precisamente para que alguien que agarre una concesión no venga aquí y después la “tuquee” y comience a venderla. No puede ser así, ¿por qué? Porque nosotros estamos clarísimos de que aquí ha habido gente que las concesiones las ha andado en los maletines, tanto a lo interno como fuera del país, vendiéndolas como que si los recursos naturales -como decía el Diputado Schwartz- fueran aquí chocolate o un gajo de mangos. Entonces no es así, por eso planteamos este asunto.

Y lo tercero que quiero aclarar, es que nosotros hicimos un artículo nuevo de consenso que tiene que ver con este asunto del artículo 18, que dice: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente ley, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio deberá ejercer control para evitar la transferencia y los negocios ilícitos de las concesiones mineras, dentro o fuera del país, por parte de los beneficiados, procediendo a cancelarlas de inmediato, si se comprueba el ilícito". Por eso nosotros hicimos este artículo, porque efectivamente había una preocupación correcta de varios Diputados en relación a este asunto.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pero ese artículo nuevo no dice nada. Pero bueno.

Tiene la palabra el honorable Diputado Mario Lizano.

DIPUTADO MARIO LIZANO GUTIERREZ:

Gracias, señor Presidente.

Queremos agregarle la palabra "no", al artículo 18, la cual diría así:

"La concesión minera no puede ser cedida, traspasada y arrendada en la forma total o parcial".

Y el resto sigue igual. Firman la moción, Carlos García, Fagot, Pepe Matus, Carlos Rodríguez, Mario Lizano, y también Pablito Sierra.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Gracias, señor Presidente.

Indiscutiblemente la importancia que tiene esta ley es de gran valor, pero esa trayectoria que puede tener importancia a mí me parece como que se está diluyendo. No encuentro yo la razón. Si acaso la Comisión o los miembros de la Comisión dijeron que había consenso, cómo es posible que a estas alturas tenga yo que oír más de treinta mociones. Le aseguro que usted no se acuerda de la primera moción, señor Presidente, ni va a conciliar ninguna de las restantes. Entonces cómo vamos a sacar después, que efectivamente el consenso que dicen se manifestó estos de la Comisión, para conciliarla con las otras.

Vamos a ir una por una para tratar de conciliarla con la que hubo de consenso; hasta el fondo me voy a ir y voy a tener que votar completamente desorientado. Y esta ley que es de importancia, necesarísima por la trascendencia que tiene, no va a salir con la formación que nosotros deseáramos. Yo le recomendaría a estos señores de las dos Comisiones o a la Comisión que dictaminó, que por favor por lo menos traigan acá un sucinto de lo que ellos llaman consenso y que se lo repartan a todos los Diputados, para que ellos más o menos vayan enterándose, diciendo que sí o que no a esas mociones que están disparadas así como cualquier balazo.

Por favor, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

La Junta Directiva ha determinado rogarles ahorita a los miembros de la Comisión respectiva, que se pongan de acuerdo con todos los mocionantes para ver si pueden mañana llegar a un acuerdo, porque hay mociones que son completamente encontradas. Para poder seguir en esto, es lo mejor que podríamos hacer.

Entonces se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2001. (DÉCIMO SEPTIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Continuaremos con la Ley de Minas. Vamos a seguir con el artículo 21, que está en el Capítulo IV, Tomo No. II, Punto 3.4.

Quedó pendiente la votación de las mociones del Capítulo III, Tenemos que votar primero las mociones del Capítulo III.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación las mociones de consenso, pero antes tiene la palabra Miguel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL CASCO GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente, por concederme la palabra.

He pedido en esta oportunidad la palabra para recordar que ésta es una fecha muy importante en la historia de los nicaragüenses. Un día como hoy, hace sesenta y siete años fue asesinado el General Augusto Sandino, hombre que representa la lucha por la dignidad de los pobres en este país y que sintetiza realmente la dignidad de los humildes de Nicaragua. Sandino representa realmente la lucha por la justicia, la lucha por la dignidad de los nicaragüenses y hoy que se están cumpliendo sesenta y siete años de su asesinato, es importante que en esta Sesión de este Parlamento donde decimos que luchamos por los obreros, por los campesinos.

En esta Sesión de este Parlamento donde representamos al pueblo, a los distintos sectores de la Nación es importante que recordemos la memoria de ese hombre, de ese héroe, de Sandino, que no pertenece a ningún partido sino que pertenece al pueblo, pertenece a los humildes, a los desposeídos; de ese hombre que prefirió la muerte en vez de rendirse ante los atropellos de aquel momento y que para muchos es un modo de vida y para otros un modelo de vida, es importante que en esta mañana de hoy, 21 de Febrero en que se conmemora y se recuerda la vida de Sandino, su obra, su pensamiento y su acción, nosotros como parlamentarios, representantes del pueblo, y esta Asamblea, le rindamos un pequeño homenaje, señor Presidente.

Estoy solicitando que en memoria a Sandino, su lucha, su gesta y su acción, podamos dedicar un minuto de silencio en memoria del este Héroe Nacional Augusto César Sandino, asesinado un día como hoy, hace sesenta y siete años.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

De acuerdo, un minuto de silencio...

Vamos a leer las mociones de consenso del Capítulo III, señor Secretario.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Moción de consenso al artículo 13: "Modificar al final del párrafo, para que se lea así: "El lote minero tendrá un área máxima de cincuenta mil hectáreas, y se otorga por un período de veinticinco años prorrogables por otro período igual". Es moción de consenso.

Moción de consenso del artículo 15. Dice: "Eliminar última oración del párrafo cuarto, que dice: "La concesión minera es susceptible de división material".

Moción de consenso también.

El artículo 17, modificarlo para que se lea de la siguiente manera: "La concesión minera otorga a su titular, con carácter exclusivo dentro de los límites del perímetro concedido indefinidamente en profundidad, además del derecho de extraer, aislar, almacenar, transportar, vender y exportar, todos los recursos minerales encontrados dentro de la circunscripción correspondiente, el derecho exclusivo de reconocimiento y de exploración".

En artículo 18, modificar la primera línea para que se lea así: "La concesión minera puede ser dividida, cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial": El resto queda igual.

También hay una modificación al mismo artículo 18. En la anterior dice: "La concesión minera puede ser dividida, cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial". Ahora, agregar un párrafo al artículo 18, al mismo artículo anterior: "Sin perjuicio de lo establecido" en el párrafo anterior, "El Ministerio de Fomento Industria y Comercio deberá ejercer control para evitar la transferencia y los negocios ilícitos de las concesiones mineras dentro o fuera del país, por parte de los beneficiados, procediendo a cancelarlas de inmediato si se comprueba el ilícito".

O sea que estas dos mociones al artículo 18, una dice que puede ser transferible, que puede ser vendida, cedida; y la otra dice que no puede ser transferida mi vendida. Yo creo que deben explicar mejor esto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Antes de someter a votación estas mociones de consenso que están firmadas por los jefes de bancadas de todos los partidos, voy a dar la palabra. El último orador es Edwin Castro Rivera; hay ocho oradores, igual que ayer.

Tiene la palabra Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Yo quisiera llamar la atención de mis colegas de todas las bancadas de esta Asamblea, porque la Ley de Minas es algo muy delicado que no debemos partidarizarlo ni mucho menos; tenemos que legislar como buenos nicaragüenses que somos todos, independientemente de nuestros partidos. Quiero en primer lugar hacer esa aclaración. En segundo lugar quisiera decirles, queridos colegas, que cuando yo fui Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de esta Asamblea Nacional, fue cuando se aprobó la Ley de Recursos Naturales y de Medio Ambiente que está ahora en vigencia en este país.

Esta Ley de Recursos Naturales fue una ley marco, que es como una ley paraguas bajo la cual se desglosan de forma armoniosa un conjunto de leyes que deberían de normar la explotación de los recursos naturales, tanto los sostenibles. Así como los recursos naturales no sostenibles, y así, quedó hecha en 1996, la Ley Forestal, la Ley de Pesca, y la Ley de Minas que hoy estamos viendo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagoth.

DIPUTADO STEADMAN FAGOTH MULLER:

Gracias, señor Presidente.

El hecho de que dos de su bancada...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Discúlpeme, por favor. Me pareció que al señor había terminado, porque puso un silencio más o menos de un minuto. Entonces discúlpame, Omar; hombré, simplemente pusiste un punto suspensivo y era seguido.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Estaba esperando que terminaran las dos tertulias que habían allá arriba, y algunas tertulias que habían aquí abajo, porque no se puede estar en tertulias y en un debate parlamentario tan serio, pues. Más bien por respeto a los que estaban en la tertulia fue que suspendí la palabra. Entonces decía, Presidente, que este proyecto de Ley de Minas que fue hecho en 1996 y fue consultado con todo el país, y lo estamos viendo hasta ahora, ha pasado como cuatro procesos más de consulta. Pero hay algo que quiero señalar.

A finales de 1996, la Asamblea Nacional, en ese tiempo sacó una moratoria de concesiones mineras, una moratoria de las concesiones de pesca, de acuicultura, y forestales, hasta tanto no se aprobaran estas leyes, porque lo que había en el Ministerio de Fomento, era un gran negocio, un gran "bisne". Aquí se daban las concesiones mineras, pesqueras y forestales que y se vendían a particulares, y estos particulares a su vez las revendían después

Presidente a otros. Yo recuerdo -y ahí lo debemos tener en algún sitio porque logramos conseguirlo- un par de números telefónicos, de una oficina donde se vendían concesiones.

Es decir, aquí llegó a tal grado el relajo y el tráfico de recursos naturales, que habían bróqueres de concesiones de los recursos naturales de este país, tanto de los renovables como de los no renovables. Usted marcaba un teléfono, Presidente, y preguntaba por un nombre y un apellido que no se le puede dar, y preguntaba: mirá, ¿tenés alguna concesión de acuicultura por ahí, que sea particular, no del gobierno? O bien usted preguntaba: ¿tenés alguna concesión de exploración o de explotación minera? Mirá, tenemos ahora al lado de Río San Juan. Te compro una concesión. A ese nivel llegamos, Presidente.

Por eso fue que se pasó la moratoria de concesiones hasta tanto no estuviesen estas leyes. Lamentablemente cuando entramos al presente Gobierno, sin estar aprobadas estas leyes -la forestal, la de pesca, la de minas, la de hidrocarburos- se suspende la moratoria de las concesiones. Y nosotros tenemos cuatro años, vamos a cumplir cinco años, queridos colegas, de tener los recursos naturales "al garete", en manos de los funcionarios y en manos de la gente que viene de afuera o de adentro. Nuestros recursos naturales, Presidente, queridos colegas, han estado en manos de ellos en estos cuatro años, porque no hemos aprobado la ley y suspendimos la moratoria.

Y quiero que comprendan- e invito a mis colegas sandinistas, liberales, de Camino Cristiano y conservadores- por qué me opongo con tanta vehemencia a este artículo, en la forma en que está hecho; y me opongo a la forma en que la Comisión hizo consenso, aunque esté mi partido. Déjenme disentir de mi partido por primera vez en cuatro años, por la Patria, porque primero está la Patria y después mi partido aunque me cueste un regaño de mi partido, por no estar de acuerdo con ese consenso. Pero es que yo no puedo estar de acuerdo como nicaragüense, en que se diga aquí, por ley, en la Ley de Minas que las concesiones se pueden traspasar, alquilar, vender, rentar, rifar, poner en la ruleta...Hombre, qué falta de seriedad.

Yo no puedo comprar una concesión y luego que venga "Chepe" González y me diga: Omar, te compro la concesión, te compro el canal o alquílámelo; y luego Jaime me dice, hombré Omar, quitásela. Y "Chepe" se la pasa a Jaime por unos dólares más, o la vende por unos dólares menos. Yo lo que le puedo aceptar, Presidente, porque no es malo, es la segunda parte del artículo. No veo por qué sea mala la segunda parte del artículo, que si yo tengo una concesión y me quiero juntar con usted, y juntamos esfuerzos, hagámoslo, Presidente; hagámoslo, juntemos esfuerzos, juntemos su concesión y la mía, y nos capitalizamos, y así podemos trabajar una concesión.

Con lo que yo no puedo estar nunca de acuerdo es que sean cedidas, traspasadas y arrendadas, porque se presta al tráfico de concesiones; hay corredores de concesiones, y estos son recursos naturales no renovables; no es ni siquiera un bosque que vos podés decir, hombré treinta o cuarenta años después se puede reparar el mal. Entonces, Presidente, permítame no estar de acuerdo y presentar con el compañero Nathán Sevilla... Y espero que no me haga lo de ayer, que cuando estaba escribiendo la moción sometió a votación el artículo. Y en el caso de mi partido, yo lo llamo a la reflexión.

Estas cosas son demasiados delicadas como para que anden decidiendo nada más a nivel de la Junta Directiva o a nivel de la Comisión, al nivel que haya sido; pero yo creo que son cosas delicadas que tienen que consensuarse más con esta bancada, pues tampoco van a venir así nada más a levantar la mano de manera ciega.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Después de darle la palabra a los que están apuntados, voy a someter una por una las mociones. Y van a ir a votación, porque tengo que someter las mociones a votación; el que quiera votar a favor, a favor; los que quieran votar en contra, en contra.

Cada una de las mociones las voy a someter a votación, artículo por artículo y moción por moción.

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias.

El día de ayer, en este artículo 18, decía yo que no podíamos votar a favor de que la concesión minera pueda ser cedida, traspasada, ni arrendada en forma total o parcial; eso es totalmente inaceptable. Y es totalmente inaceptable porque nosotros en el terreno y en la práctica hemos visto cómo recursos naturales se han conseguido concesiones y después se han andado vendiendo, se ha andado buscando mercado con estas concesiones. La verdad es que si le metemos la "colita" que se le quiere meter dejando intacto el artículo, prácticamente estamos haciendo nada.

Aquí debemos ser categóricos en que los recursos naturales, los que tanto defendemos aquí, son propiedad del Estado; por lo tanto un particular no puede andar vendiendo los recursos naturales que son del Estado. Imagínense ustedes, llegamos al colmo todavía de decir que lo pueden arrendar. Y no le veo sentido. Y ponerle la otra "colita" es como decir te engaño pués, para engañarte; para contentarte; dejemos lo que está y te pongo la "colita" para que vos estés contento. Me parece que no puede ser así. Aquí debemos ser categóricos en decir que la concesión minera no puede ser cedida, traspasada ni arrendada en forma total o parcial.

Es que es una propuesta que había ayer aquí, esa tiene que ser, me parece; lo demás es tratar de enredar la cosa. Me parece que la ley debe quedar clara, debe quedar bien clara, si no vamos a fomentar la corrupción que ya existe. Aquí hay concesiones de exploración minera que tienen años de no haber sido ejercidas y ahí están todavía en el Ministerio. Y tenemos nombres, tenemos información, tenemos cantidades, tenemos extensiones de tierra. Esa información la tenemos, señor Presidente, no es el caso de decirla aquí, pero si ustedes la quieren yo se la puedo dar, de gente que tiene concesiones de exploración obtenidas de manera truculenta y que no hacen uso de ella esperando el mejor postor para venderla. Entonces yo creo que aquí debemos ser claros en esto.

Y si no hay una moción, yo someto la moción de que no sea traspasada, porque entiendo que hay una para que no sea traspasada ni vendida. Yo apoyo esa moción.

Muchas Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagoth.

DIPUTADO STEADMAN FAGOTH MULLER:

Gracias, señor Presidente.

Yo le voy a decir, señor Presidente, que el hecho de que dos Diputados, el jefe de la bancada sandinista y el jefe de la bancada del PLC estén de acuerdo en una moción o punto determinado, no necesariamente quiere decir que el resto de los Diputados de esas bancadas están de acuerdo para decir que es una moción de consenso; mucho menos miembros de otra bancada que ni siquiera sabían que estaban poniéndose de acuerdo sobre ese punto determinado. De tal manera que mandar a votar aquí a equis moción, alegando que hay consenso el Diputado William Mejía Ferreti y porque el Diputado Bayardo Arce se pusieron de acuerdo, eso es irrespetarnos soberanamente. ¿Acaso estamos pintados en la pared para no opinar aquí? ¿Y nuestras mociones? ¿Y nuestra participación?

Yo no estoy representando intereses de William Mejía o en su defecto de Bayardo Arce aquí. No, en ningún momento, y dentro de ese marco... ¿A lo mejor mi español... debo seguir aprendiendo. Sí si, tenés razón, Doctor). Mirá lo que aquí dice: "Solicitud de una concesión en trámite, de una área protegida donde esté prohibida la minería" Y leyó el Doctor Pedro Joaquín, Secretario de nuestra Junta Directiva, que era una cuestión de consenso, textual -porque yo iba leyendo detrás; una área protegida donde esté prohibida la minería. Eso significa que hay otras áreas protegidas donde no está prohibida la minería. Solapadamente te está diciendo, así como está escrito, que hay áreas que pueden estar protegidas y que no está prohibida la minería. Esa redacción está mala; eso es uno.

En esa moción, varios Diputados de la Costa Atlántica -por no decir todos, porque no fueron todos- le pusimos una "colilla" en el 14, "siempre y cuando no afecten territorios indígenas y áreas protegidas",y eso no aparece. Las palabras" territorios indígenas y áreas protegidas", así como está no aparece en el consenso, y ahora someten a votación como de consenso. ¡Idiay!., aquí nos van a echar la aplanadora. Y qué va a pasar con el territorio que estamos alegando? ¿Qué va a pasar a como está redactado aquí? Con una ley tan delicada como ésta, si hay que llegar hasta las doce de la noche a la una de la mañana, aquí quedémonos, pero no dejemos pasar un artículo si no está suficientemente discutido, porque es un área muy sensible.

Quién era el dueño de la licencia de Nepttune Gold Company en Bonanza? Miren, el gringo era Donald Spencer; vamos a los archivos. Y Donald Spencer no conoció ni Bonanza. Tampoco voy a decir que ganaba mil dólares por ser dueño de la licencia, porque no conozco ningún cheque. Ah, pero no era gratis, de eso hay que estar claros. Eso se llama traficante de licencia. Y yo me sumo a lo que dice el Doctor Mario Lizano en esa moción. Hay una moción puesta. No podemos dejar pasar por desapercibidos estos artículos, alegando consenso como locos, porque nos vamos a arrepentir. Y en mi caso particular les aseguro que me van a pasar la cuenta, porque hay artículos aquí que son anti-indígenas, hay artículos que son anti-costeños, hay artículos anti-siete u ocho mil guiriseros, ya vamos a llegar a ese punto, más adelante.

Imagínense que en el triángulo minero, si digo que hay menos de siete mil, aquí vengo a mentir; hay mucho más de siete mil guiriseros, todo mundo lo sabe, Nicaragua es pequeño, ¿y le vamos a dar un porciento cuando en el mapa minerológico no hay un espacio para más concesiones? Todo está dado. Aquí lo que venimos a hacer es "orates frates", y de aquí nos vamos "in saecula saeculorum" a bendecir las concesiones que ya están ¿Y dónde van a ir a guirisear? Un porciento, imagínate. A la mentalidad de quién, Dios mío, se le ocurrió poner un por ciento del territorio de toda la Costa, porque toda la Costa está ya concedida, si no, vayan a Recursos Naturales a que les enseñen el mapa minerológico del país y se darán cuenta de que todo está crucificado...¿Y adónde van a mandar a los guiriseros con un porciento, y a los que son dueños? Y si no ponés territorio indígena, ¿adónde van ir a guirisear.

¿Y usted cree que hay cuarenta comunidades indígenas que viven de la guiricería? No señor son un montón,y ahí es donde hay que tener mucho cuidado. Y llamo la atención, señores de la Junta Directiva- no sólo a nuestro Presidente-, que artículo por artículo, hay que darle suficiente espacio de tiempo como para masticar debidamente y hacer pasar los artículos conforme a los sagrados intereses, y no por consenso de dos señores que a lo mejor no conocen qué cosa es la minería o la guirisería y a lo mejor no han estado en un campo. Perdonen, señores, pero aquí no es cuestión de consenso de dos personas; aquí es cuestión de que hay que discutir, si no, nos van a pasar la cuenta. Nosotros nos vamos, pero este pueblo se queda, señores.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que definitivamente esta ley es una ley muy técnica, y además de ser una ley técnica, lógicamente pega con los recursos naturales que como nicaragüenses debemos defenderlos. Yo creo que una de las cosas que tenemos para desarrollar este país son precisamente los recursos naturales, y dentro de esto, lógicamente lo que es la minería. Nosotros desde Junio venimos discutiendo esta ley en lo general, y lógicamente nos ha creado una serie de conflictos, una serie de problemas, precisamente por lo complicado que es la ley.

Sin embargo, yo quiero llamar la atención en lo siguiente. Aquí no se puede ubicar a chicos buenos, como los grandes defensores de los recursos naturales, como mi hermano Omar Cabezas, y los chicos malos como que si estamos entregando el país a los concesionarios. Y quiero decirles algo, no sólo a mis hermanos de la bancada sandinista, sino que también a los otros Diputados. Nosotros tenemos que tener más cuidado y estudiar más las leyes. Esta ley desde Junio está aprobada en lo general, y nosotros, en el caso de la bancada, hace un poco más de tres meses le pasamos a los compañeros de la bancada las mociones que se iban a discutir aquí.

Todavía el día de ayer, el Presidente de la Asamblea dijo que los que tuvieran mociones que las pasaran para ver cómo buscábamos que la ley saliera lo mejor posible. Nosotros ayer nos quedamos en la Comisión hasta las tres de la tarde y ni un Diputado llevó ninguna moción. Ninguno. Es bonito venir aquí al Plenario a debatir y decir que primero se es nicaragüense antes de partidario, poniéndose encima algunos Diputados que, con toda franqueza lo quiero decir desde este escaño, desde cada uno de estos escaños hemos defendido a como logramos defender los recursos naturales.

Nosotros hicimos un consenso, y donde estamos "pegados" -por decirlo popularmente- es en el artículo 18, que si a alguien se le da una concesión- y si no que los abogados me desmientan-, ése es un derecho real que tiene cada quien. El problema es que con los niveles de corrupción que han existido en este país", el que se quema con leche hasta las cuajadas sopla"; y también es cierto que aquí han andado funcionarios con maletines de concesiones, y por eso es que la Asamblea anterior hasta trabó -recuerdo yo- en la Ley 222 que no se siguieran dando las concesiones, porque precisamente parte de la gente del gobierno anterior, en el último período se estaban recetando concesiones de los diferentes recursos naturales.

Entonces cuando uno siente que están "chimando" los recursos naturales, es lógico y normal que uno venga a protestar aquí. Todos los Diputados tenemos el derecho de venir a hacer mociones aquí, y tienen que ser votadas, yo no le veo ningún problema; y lógicamente también creo que independientemente de que se diga que es una ley de consenso, pueden haber artículos que se mejoren al momento del Plenario; yo no le veo ningún problema. Entonces nosotros nos pusimos de acuerdo en que se le agregue, en el caso del artículo 18, que eso puede darse previa autorización del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, y cumpliendo con los requisitos y lineamientos establecidos en la presente ley y su Reglamento.

¿Por qué? Porque de alguna manera vos no le podés dejar- y allí sí estamos de acuerdo- al concesionario que por su libre albedrío haga lo que él quiera con las concesiones, efectivamente él tiene que cumplir con los requisitos que establece esta ley, para que pueda suceder eso. Y aún más, yo les voy a decir una cosa. También este mismo artículo 18, con este agregado, queda defendido con el artículo 5 que dice en una de sus partes, al final, que se le quitará la concesión a aquel que un año después de entregada no comience el proceso de exploración; y que después de haber culminado el proceso de exploración, tres años después no comience el proceso de explotación. Y se dice que por mero derecho se le quita la concesión.

Ese artículo 5, con esa última parte ayuda a que efectivamente no se den los negocios ilícitos que se han dado en relación a las concesiones. Firmamos esta moción: José Manuel Espinoza, Omar Cabezas, José Ernesto Bravo, Rita Fletes, Nathán Sevilla y Augusto López.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Samper Blanco.

DIPUTADO JORGE SAMPER:

Gracias, señor Presidente.

Los problemas que estamos viendo con la discusión de esta ley, están originados por una parte en una debilidad que tenemos en el Estatuto General. Realmente aquí en el Plenario no deberíamos de venir a presentar mociones; las mociones deberíamos de presentarlas en la Comisión, igual como se hace con el Presupuesto General de la República. Porque, ¿qué es lo que pasa?, aquí se vienen a tirar "cabeceñas", señor Presidente. Cualquier idea loca, como se decía antes, se viene a lanzar aquí al Plenario de la Asamblea y después se entra en contradicciones.

Esta moción que se está presentando es contradictoria con el artículo 15, y ni el artículo 15 hemos querido modificar aquí, por una razón que yo desconozco. Se le quiere dar a las concesiones mineras la naturaleza de derecho real, y al dársele una naturaleza de derecho real se le está diciendo que es como una propiedad de inmueble, como cualquier otra y por lo tanto que se puede vender, se puede traspasar, se puede ceder, se puede hipotecar, y todos los actos y contratos que se pueden hacer como un derecho real, así está en el artículo 15 y nadie lo ha modificado.

Inclusive aquí se le está cambiando la naturaleza a la concesión. No sé por qué razón los proyectistas y los dictaminadores quieren mantener o quieren transformar la naturaleza de la concesión, que la palabra misma lo dice, transformarla a un derecho real, o sea a un bien inmueble, y por tal razón puede hacer lo que quiera la persona con el derecho real; y luego veníamos y queremos poner una limitación en el 18. Entonces lo que tenemos que hacer primero es componer el 15, eliminar esa figura de que la concesión minera va a constituir un derecho real; demos la oportunidad de que pueda gravarse la concesión minera, pero no le cambiemos su naturaleza; y una vez que le transformemos o le devolvamos su verdadera naturaleza a la concesión minera, podemos hacer todas las modificaciones en el 18.

Señor Presidente, mi propuesta es que este Capítulo III no lo aprobemos en este momento porque tiene muchas inconsistencias, vamos a aprobar una cuestión toda contradictoria, vamos a aprobar un arroz con mango, señor Presidente. Eso es lo que estamos aprobando por todas las "cabeceñas" que venimos a lanzar aquí al Plenario, porque irresponsablemente no estudiamos estos proyectos y no presentamos las mociones correspondientes en el seno de la Comisión; y como dice "Chemaya", no llevamos las mociones el día de ayer a la Comisión y ellos que se quedaron esperando las propuestas de modificación. El resultado son estas contradicciones que estamos aquí nosotros aprobando.

Mi moción concreta en todo caso es que este Capítulo III mejor no lo aprobemos, señor Presidente, porque vamos a aprobar toda una contradicción y una confusión. Estamos transformando la naturaleza de la concesión minera y ni siquiera nos estamos dando cuenta; estamos transformando la concesión, la estamos convirtiendo en un derecho real y luego a ese derecho real estamos supuestamente introduciéndole una limitación en el artículo 18, que es totalmente contradictorio con lo que estamos aprobando en el artículo 15, que dice que puede hacer cualquier cosa, menos constituirse en patrimonio familiar.

En concreto, señor Presidente, mi moción es que no se apruebe nada; que la Comisión reelabore este Capítulo con todas las mociones, nos traiga algo más digerido, más congruente; y en todo caso quienes tengamos observaciones las llevemos al seno de la Comisión, que le demos veinticuatro horas -tampoco necesitamos darle una semana para hacer ese trabajo-, y se lleven en esas veinticuatro horas las mociones que tengamos a la Comisión, que la Comisión las ordene y nos presente nuevamente un trabajo técnico y congruente en el Plenario. Y se incorporan -en caso que sean necesarias- las mociones que hemos presentado, tanto en el artículo 14 como en el 15 que se debe de modificar y que no se ha presentado ninguna -pues se debe eliminar esa naturaleza de la concesión minera-, y en el 18 y en los otros artículos, señor Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos García.

DIPUTADO CARLOS GARCIA:

Gracias, señor Presidente.

El día de ayer el Diputado Mario Lizano introdujo una moción donde se anteponía la palabra "que no puede ser cedida", y yo creo que no fue leída por el señor Secretario. Esa moción la habíamos firmado el Diputado Sierra, el Diputado Fagot, el Diputado Rodríguez, el Diputado Lizano y mi persona. A mí me gustaría que se retomara esa moción que había introducido el Diputado Lizano. La verdad de las cosas es que aquí había un desorden en la entrega de las concesiones de exploración, a tal punto que casi todas las áreas de la Costa Atlántica ya están otorgadas bajo el sistema de concesiones de exploración y explotación. Aquí está el Ingeniero Jorge Prendi, de la Dirección General de Minas, que nos podría en cualquier momento brindar algunas explicaciones sobre este anteproyecto de ley.

El día de ayer yo retomé este punto e inicié esta discusión, porque verdaderamente aquí a Nicaragua han venido inversionistas de saco, corbata y maletín. Y no es cierto el argumento que dice el Diputado Augusto López, que con este artículo vamos a correr a la inversión privada. No es cierto. Ese no es ningún argumento. Aquí vienen inversionistas, se les da la concesión y luego se van a venderla. El día de ayer yo expuse el caso del ciudadano Sinclair -y se los digo con apellidos- que después que le dieron la concesión de exploración la fue a vender por medio de Internet en los Estados Unidos.

Yo creo que debiéramos de reflexionar en este artículo y ponernos la mano en la conciencia como nicaragüenses y no como miembros de un partido político. A lo mejor -decía yo- en el segundo artículo que leyó el señor Secretario se podría anexar "previa autorización de la Comisión Nacional de Minería, podrá cederse, venderse o traspasarse". A lo mejor podría decir algo, pero no dejarle la discrecionalidad solamente al Ministro de Fomento.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Este Capítulo que se está debatiendo, creo yo que es el medular en esta Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, y me parece que siendo tan medular el Capítulo, debe tener realmente una congruencia en cada uno de sus artículos; y al modificar por la propuesta de consenso el artículo 18, en efecto el artículo 15 necesita también ser revisado. Por eso es conveniente que no se apruebe a la carrera el artículo 15, porque si el artículo 18 se modifica, es porque hay una percepción correcta de los legisladores de que no es posible permitir un tráfico libre de las concesiones sin una regulación de la autoridad o de la institución del Estado encargada de hacer estas concesiones, y de permitirle que se puedan ceder las concesiones o que se puedan arrendar. Figuras que ni siquiera están muy claras, si debe permitirse o no el arrendamiento.

Pero si es el Estado el que lo hace, entonces ya hay un control del Estado en el buen manejo de las concesiones, y podemos evitar lo que aquí están planteando algunos legisladores: un tráfico de concesiones, un mercado de valores en el que la concesión en sí misma se convierte en un bien que se puede vender en el mercado libremente, aunque el que la obtuvo tal vez no llenó los requisitos o no tenía la intención -aunque llenara los requisitos- de explorar y explotar esas minas, sino que su intención era tener esa comisión en sus manos para después írsela a vender a otra persona, a otra institución.

Pero se trata de las riquezas naturales de Nicaragua; se trata de un tema de soberanía nacional sobre los recursos naturales de un país. No se puede dejar al libre arbitrio de los particulares el que puedan vender o ceder un derecho de esta naturaleza que el Estado le está otorgando, pensando en la explotación racional de los recursos naturales que en este caso no son renovables. Cuando se trata de los recursos mineros, recursos no renovables, pero que si se ponen en manos de particulares cuyo único propósito u objetivo es negociar con las concesiones, entonces las concesiones pueden ir a parar a manos de extranjeros, a manos de personas que a lo mejor representan un interés contrario al interés de nuestra soberanía nacional, tal vez gente con la que tenemos serios conflictos limítrofes o que tienen intereses estratégicos geopolíticos de apoderarse de Nicaragua.

Por tal motivo, creo yo que sería una tremenda irresponsabilidad de nuestra parte permitir ese libre comercio de las concesiones. Y creo que el artículo 15 deberíamos verlo mejor, porque hay una propuesta de la Red Nacional de Alerta Minera en la que intervinieron distintas instituciones, entre ellas el Centro "Alexander von Humboldt" que está bastante bien elaborada para la redacción del artículo 15, que en vez de estarle dando una acepción jurídica de derecho real, que se puede contratar libremente para todos los efectos, aquí se establece que la concesión minera se constituye en un contrato entre el concesionario y el Poder Ejecutivo, la que se extiende con todos los requisitos establecidos en la legislación nicaragüense, en el marco del respeto a las diferentes formas de propiedad existentes y preceptuadas en la Constitución Política.

Cuando existan transferencias de concesiones, debe cumplirse con los mismos requisitos de quienes obtuvieron la concesión original. Así lo plantea el artículo 15, como propuesta del Centro Humboldt; y valdría la pena tomar en cuenta esta propuesta. Lo mejor es que este Capítulo no se apruebe de inmediato, sino que se deje para mañana; sería conveniente porque así no dejamos una ley que en un artículo 15 da la impresión de otorgar todos los derechos reales y de libre comercio y libre tráfico de la propiedad, inclusive calificándola como inmueble. Y en el artículo 18 le metemos una limitante, y es el control del Estado que tiene que ser el que autoriza cualquiera de estos movimientos, ya sea de traspaso, ya sea de ceder la concesión o de arrendarla.

Yo propongo, pues, que la Junta Directiva sabiamente determine que esto no lo veamos hoy a la carrera, no lo aprobemos hoy a la carrera, sino que se presente mañana una propuesta de consenso.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado y último orador, Edwin Castro Rivera.

Después vamos a someter a votación moción por moción.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Celebro que realmente la observación que levantaron los compañeros de bancada sobre el artículo 18, fuera correcta, no se podía dejar en un libre comercio la concesión para simple traspaso, cesión o arrendamiento, al libre albedrío del concesionario, porque estamos hablando de concesiones, de recursos naturales, que por la Constitución deben ser tuteladas por el Estado. Por tanto, yo creo que la moción de cambio que se hizo, donde cualquier transacción económica que implique esta concesión debe ser tutelada por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio, y de acuerdo a la ley y sus reglamentos, es totalmente acertada, no puede ser al libre albedrío del mercado porque estamos hablando de recursos naturales que es obligación tutelar.

Y creo que es correcto y de mayor valor el segundo párrafo que se mocionó en el artículo 18, que es donde el Ministerio tiene que velar para que no se hagan transacciones ilícitas en este aspecto. Queda todavía el planteamiento de Samper, que si una concesión es de derecho real o no, creo que es una semántica jurídica, dejando claro que tiene la seguridad el inversionista de tener una concesión como que fuera un derecho real; pero por ser concesión de recursos naturales está tutelada por el Estado. Entonces esto nos deja tranquilos en cuanto a la situación, y espero que apoyemos esta ley en el aspecto que nos corresponde.

Después tendremos probablemente una discusión en cuanto a los güiriseros históricos, que creo que hay que pensar como mantenerles sus derechos de tiempo adquirido y no simplemente reducirlos al uno por ciento. Entonces, sin más, yo pediría a la Presidencia que sometiéramos las mociones a votación.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, Secretario Pedro Joaquín Ríos, lea las mociones del artículo 13 al 15.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Se habían leído las primeras mociones y nos detuvimos en la moción del artículo 18; hay una nueva moción para el artículo 18.

Bueno, el Presidente dice que vamos a leerlas desde el principio y vamos a votarlas una por una.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Una por una vamos a votarlas.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Moción al artículo 13: "El lote minero tendrá una área máxima de cien, cuenta mil hectáreas y se otorga por un período de veinticinco años prorrogables por otro período igual".

Hasta ahí la moción del artículo 13.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 13.

Lea la otra moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Al artículo 15, hay dos mociones.

(No tengo mociones al artículo 14. Sí, aquí está, tiene razón).

Artículo 14. Modificar la línea final del artículo 14, que se leerá así: "o en una área protegida". Esta es del Diputado Steadman Fagot, él dio explicación y me parece muy correcta.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Bueno, a votación.

Verde sí, rojo no.

A votación la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

Lea la otra moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Hay dos mociones al artículo 15, una de ellas dice: "Eliminar última oración del párrafo cuarto, que dice: "La concesión minera es susceptible de división material".

Y la otra, porque creo que se van a votar en oposición, dice: "La concesión minera se constituye en un contrato entre concesionarios y el Poder Ejecutivo, la que se extiende contados los requisitos establecidos en la legislación nicaragüense, en el marco del respeto, a las diferentes formas de propiedad existentes y preceptuadas en la Constitución Política. Cuando existen transferencias de concesiones deben de cumplir con los mismos requisitos de quienes obtuvieron la concesión original".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

No hay oposición en ninguna de las dos. Vamos a la primera moción, la que leyeron primero. Es "eliminar última oración del párrafo cuarto, que dice: La concesión minera es susceptible de división material".

Se va a cerrar la votación.

A votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción del artículo 15.

Vamos a la otra moción del mismo artículo 15, que dice: "La concesión minera se constituye en un contrato entre concesionarios y el Poder Ejecutivo, la que se extiende con todos los requisitos establecidos en la legislación nicaragüense, en el marco del respeto de las diferentes formas de propiedad existentes y preceptuadas en la Constitución Política".

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

33 votos a favor de la moción, 35 votos en contra de la moción. Rechazada la moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Artículo 17. Modificarlo para que se lea de la manera siguiente: "La concesión minera otorga a su titular, con carácter exclusivo, dentro de los límites del perímetro concedido e indefinidamente en profundidad, además del derecho de extraer, aislar, almacenar, transportar, vender y exportar, todos los recursos minerales encontrados dentro de la circunscripción correspondiente, del derecho exclusivo de reconocimiento y de exploración".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Hay otra moción del artículo 17, o sólo esa es la moción?

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Del artículo 18 es que hay como cinco.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Para el artículo 17 hay otra moción?

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

No, del artículo 17 sólo es ésa, y del artículo 18 hay cuatro.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Sí, en verde; no en rojo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

3 votos a favor de la moción, 60 votos en contra de la moción. Queda desechada la moción.

Artículo 18.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Artículo 18. "La Concesión minera no puede ser cedida, traspasada, ni arrendada, en forma total o parcial". Agregársele la palabra "no".

Todas esas son mociones al artículo 18.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, a la Comisión, aquí hay seis mociones contradictorias al artículo 18.

Que lea la de consenso.

Yo les rogaría que se reunieran los mocionistas y que se pusieran de acuerdo.

Se va a suspender la discusión de la Ley de Minas y se va a posponer para mañana o el martes, mientras se ponen los mocionistas de acuerdo.


CONTINUACIÓN DE LA SESION ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2001. (DÉCIMOSEPTIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a pasar ahora a la continuación de la discusión para su aprobación de la Ley de Minas. A ver si ahora están de acuerdo, por cuarta vez.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

La Ley de Minas quedó aprobada hasta el Capítulo III, artículo 20.

Entonces en el Capítulo III, el artículo 18 fue el que quedó trabado. Hay que discutir el artículo 18, que ya está aprobado el artículo 17. Tomo II, punto 3.4.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Un equipo de Diputados estuvimos trabajando un rato ayer y otro rato hoy por la mañana, temprano, buscando cómo poder armar un consenso más amplio alrededor de la Ley de Minas; señalando que estamos aprobando la Ley de Minas cuando la minería no es negocio, pues así es este país. Por qué deberíamos estar aprobando la ley, cuando el precio del oro está en el suelo? Podés hacer la ley más bella del mundo y nadie quiere meterse en las minas. Están cerrando las minas porque el oro no vale nada. Pero bueno... El artículo 18 deberá leerse de la siguiente manera:

"La concesión minera, previa autorización del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, puede ser dividida, cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial y reunida con otras concesiones, cumpliendo con los requisitos y lineamientos establecidos en la presente ley y su Reglamento, y su posterior inscripción en el Registro Central de Concesiones. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio ejercerá los debidos controles para evitar las transferencias ilegales y los negocios ilícitos con las concesiones mineras, dentro o fuera del país, por parte de los beneficiados, procediendo a cancelarlas de inmediato si se comprueba el ilícito".

Firman: Omar Cabezas, Eduardo Callejas, Augusto, Félix, y un montón de gente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Esa moción es de consenso? Que no sea como los consensos anteriores.

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Solamente para aclarar que esa moción es realmente una moción de consenso, y pedimos desestimación de todo el montón de mociones que habían, a no ser que alguno de los mocionistas quiera mantener alguna. Pero pedimos a la Mesa que esa moción de consenso sea la primera en ser considerada después de un trabajo de la Comisión y de ambas bancadas mayoritarias, en consulta con otras bancadas.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Es que leyó muy bajito el artículo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a leerla, lo están pidiendo los Diputados. No pusieron atención, vamos a leerla de nuevo.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Moción de consenso al artículo 18, se leerá de la siguiente manera:

"La concesión minera, previa autorización del Ministro de Fomento Industria y Comercio, puede ser dividida, cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial y reunida con otras concesiones, cumpliendo con los requisitos y lineamientos establecidos en la presente ley y su Reglamento, y su posterior inscripción en el Registro Central de Concesiones. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Ministro de Fomento Industria y Comercio ejercerá los debidos controles para evitar las transferencias ilegales y los negocios ilícitos con las concesiones mineras, dentro o fuera del país, por parte de los beneficiados, procediendo a cancelarlas de inmediato si se comprueba el ilícito".

Yo quisiera que me aclararan los mocionistas, si podemos legislar fuera del país. No entiendo.

Estamos en votación y me pidieron que leyera. Lo único que yo no creo es que podamos nosotros legislar fuera del país.

(Sí, eso es lo que quieren decir, pero no lo dicen, dicen otra cosa).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Hay que redactarla de otra manera. (Eso es cierto, pero no lo dice).

Entonces tengan un poquito de calma, les voy a dar tres minutos.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

La parte en cuestión se va a leer de nuevo: "sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Ministro de Fomento Industria y Comercio ejercerá los debidos controles para evitar las transferencias ilegales y los negocios ilícitos con las concesiones mineras por parte de los beneficiados, procediendo a cancelarla de inmediato si se comprueba el ilícito".

O sea, que así queda clara la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 3 votos en contra, 1 abstención. Aprobada la moción.

¿Hay alguna objeción al artículo 19?

Tiene la palabra Mario Lizano.

¿Va a hacer uso de la palabra?

DIPUTADO MARIO LIZANO GUTIERREZ:

Gracias.

Presidente, yo quisiera que pasara a votación mi moción para ver si es rechazada o aceptada.

Pero es que la mía fue primero.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Presidente, el Estatuto habla claramente que cuando las mociones son excluyentes y ya una ganó, ya la otra no tiene nada que hacer. O sea que nadie puede votar en dos sentidos sobre un mismo tema. Eso es clarísimo en el Estatuto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Así es.

¿Objeciones al artículo 19?

Tiene la palabra Carlos García.

DIPUTADO CARLOS GARCIA:

Señor Presidente, también el Estatuto habla de que las mociones serán votadas en el orden en que fueron presentadas. La moción que presentó el Diputado Lizano la semana pasada la presentó primero, y debería de haberse sometido a votación la moción que presentó el Diputado Lizano; aquí estamos haciendo las cosas al revés. Yo creo que estamos alterando el orden, estamos violando el Estatuto de la Asamblea Nacional, por lo tanto yo pido que se someta a votación la moción que hizo el Diputado Lizano la semana pasada.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

No puedo someterla a votación porque las dos son excluyentes. Ya sometí a votación la reforma al artículo 18. Si quiere hacer una reforma en otro artículo, que por favor lo haga con tiempo.

A discusión el artículo 19; perdón, es el artículo 20.

No hay.

A votación en el Capítulo III, los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

A votación.

Se le ruega a los Diputados Navarro y Arce, que por favor voten y que dejen de hacer chascarrillos. Por favor, más seriedad.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III y sus artículos con la reforma.

Lectura del Capítulo IV.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:
CAPITULO IV
DE LAS CONCESIONES MINERAS

Arto.21. Toda Concesión Minera debe solicitarse ante la Dirección General de Recursos Naturales. Esta para resolver sobre las solicitudes presentadas, seguirá los trámites y preceptos establecidos en la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y las disposiciones particulares consignadas en esta Ley.

Arto.22 Las Concesiones Mineras se otorgarán para todas las sustancias comprendidas en el artículo tres de la presente ley.

Arto.23 Las solicitudes de Concesiones Mineras se presentarán por escrito directamente por el interesado o por un representante o apoderado acreditado para tal efecto, el cual deberá cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, sin perjuicio de lo establecido en el Arto. 33 de la presente ley.

Arto.24 Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, no podrán, ni directa ni indirectamente, ni por interpósita persona, adquirir las concesiones objetos de esta Ley, las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Arto. 16 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, ni aquellos que hayan sido condenados por delito grave intencional.

Arto.25 Cualquier interesado en adquirir y conservar los derechos de un concesionario minero, queda sometido a las disposiciones de la Ley General y de la presente Ley.

Arto.26 Pueden otorgarse Concesiones Mineras, dentro del perímetro de una concesión petrolera, siempre que los trabajos de las primeras no interfieran las labores específicas de la explotación petrolera.

Arto.27 La solicitud de Concesión Minera será denegada por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, cuando no llene los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

Arto.28 Contra la Resolución Administrativa denegatoria de una solicitud y/o cancelación de una Concesión Minera, se establece el Recurso de Reposición y Apelación en su caso, que se interpondrá y resolverán dentro de los términos y por los organismos que señala la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Ley No. 290 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de 1998.

Arto.29 La solicitud de prórroga de la Concesión Minera debe presentarse a más tardar seis meses antes de la fecha en que ésta expire, a la dependencia del MIFIC que reglamentariamente se designe; la solicitud se acompañará de todos los documentos que tratan de la actividad minera realizada durante el período anterior de la validez.

Arto.30 Cuando la renuncia de la Concesión Minera es parcial, será necesaria una nueva definición de su perímetro y sus límites.

Arto.31 Toda cesión o traspaso total o parcial de una Concesión Minera debe ser por un plazo que no exceda la duración que resta a la Concesión Minera original.

Arto.32 Cada vez que el concesionario minero abandone o concluya un trabajo, deberá cumplir con las Normas Técnicas Ambientales, de tal forma que las obras realizadas no constituyan peligro contra la vida o la propiedad de terceros.

Arto.33 La solicitud de Concesión Minera deberá expresar la definición exacta del perímetro solicitado. A la respectiva solicitud se acompañará:

Arto.34 La Concesión Minera, deberá ser determinada en el terreno por mojones situados en cada uno de sus vértices y por lo menos uno de ellos en relación a un punto invariable del terreno. Este mojón indicará el nombre del titular y la fecha de otorgamiento de la concesión minera. Si la dependencia del MIFIC que reglamentariamente se designe lo considera necesario, el concesionario estará obligado a amojonar total o parcialmente su concesión minera de exploración y explotación.

Arto.35 El concesionario podrá renunciar a su concesión minera dando a conocer a la dependencia del MIFIC que reglamentariamente se designe, las razones de su renuncia.

Arto.36 Tanto la fusión de dos o varias concesiones mineras contiguas, como la desmembración de una concesión minera, serán solicitadas y otorgadas o rechazadas en la misma forma que si se tratara de una concesión minera original.

Arto.37 Cuando se desincorporen áreas protegidas donde estaba prohibida la minería, se cancelen o renuncien concesiones mineras, o cuando las solicitudes de la misma se rechacen, sean objeto de desistimiento o caducidad, el área en referencia se considerará libre 30 días después de la fecha de publicación de la declaratoria de La Gaceta, Diario Oficial.

Arto.38 La cesión o traspaso total o parcial por cualquier título legal de una concesión minera con sus dependencias inmobiliarias, debe ser por el término de duración restante de la concesión, siempre que los nuevos adquirentes se sometan exactamente a las obligaciones de la presente Ley. Esta disposición no se aplica al arrendamiento.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Objeciones al artículo 21.

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Siempre tratando de incorporar los criterios de la Red Nacional de Alerta Minera, tanto en el artículo 21 como en el artículo 26, y sobre ambos, voy a presentar mociones. No queda expresamente establecida la obligatoriedad de la realización de los estudios de impacto ambiental, cosa que está recogida en la Ley de Recursos Naturales. Igualmente en el artículo 26, en donde se habla de actividades mineras y petroleras, ya que ambas tienen un gran impacto en los ecosistemas, hay que resaltar o recalcar la obligatoriedad de los respectivos estudios de impacto ambiental. En ambos casos yo introduzco un agregado que establece esta obligatoriedad para los que soliciten la concesión.

Y como es parte del mismo Capítulo, quiero presentar también una moción relativa al artículo 37. en el artículo 37 se dice: "Cuando se desincorporen áreas protegidas donde estaba prohibida la minería". Según se ha investigado, este término "desincorporar áreas protegidas", no existe en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Entonces, no entendemos qué sentido tiene hablar en esta ley de un concepto que no existe en la Ley General de los Recursos Naturales; por lo tanto proponemos eliminar eso y que simplemente se diga: "a partir de cuando se cancelen o renuncien concesiones mineras", y eso resolvería el problema, para no meternos a un tema sobre el cual no existe legislación, que es el tema de la desincorporación de las áreas protegidas.

Sería completamente contradictorio dejar esta posibilidad con la naturaleza del establecimiento de áreas protegidas, porque ¿cómo va a ser área protegida y después se puedan desincorporar, cuando no está establecido ni en la ley, ni existe procedimiento? Entonces mejor dejémoslo eliminado. Las tres mociones están firmadas por: Mónica Baltodano, Ángela Ríos, Dámaso Vargas, Steadman Fagoth, José González y otros compañeros. Paso mis mociones. En ambos casos es un mero agregado para insistir en el permiso de impacto ambiental.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, Presidente.

Esas mociones que está presentando Mónica, ya las tenemos recogidas en las mociones de consenso exactamente iguales, nada más que tenemos otras que ella no tiene, que son las siguientes:

En el artículo 23, que diga: "Las solicitudes de concesiones mineras se presentarán por escrito, directamente por el interesado o por un representante o apoderado acreditado para tal efecto. El Reglamento determinará los requisitos y procedimientos sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de la presente ley". Firman: Augusto López, y un montón de firmas de consenso.

En el artículo 24, Presidente, también le teníamos otra moción con un montón de firmas. Que el 24 diga así: "No podrán, ni directa ni indirectamente ni por interpósita persona, adquirir concesiones mineras, además de los señalados en el artículo 130 de la Constitución Política, los funcionarios que lleven anexa jurisdicción en la materia objeto de esta ley, y sus cónyuges y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad". Bueno, por razones obvias, ¿no?

Tenemos también en el 26, que es del que Mónica hablaba...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Diputado, acérquese un poquito más al micrófono, por favor.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Perdón, Presidente, es que estoy medio agripado y no me siento bien. Entonces le decía que en el 26 coincidimos con el de Mónica. Y en el 25, 37, 84, 91 y 102, que en este momento se los voy a dejar ahí, queremos meter el mismo agregado que diga: "Ley General, por la presente ley y su Reglamento". Y en el 37, estamos totalmente de acuerdo con lo de Mónica, ya lo teníamos consensuado. En el caso del artículo 29...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Está pensando en voz alta. Por favor, concrétese.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Ya están todas, Presidente; ésas son. Se las paso por escrito para que las lean.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Mónica, ¿está de acuerdo con las mociones?, para así retirar las suyas y evitar una doble votación, si acaso está de acuerdo.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Sí.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación las mociones que están en consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las mociones.

Como no hay objeción al 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, porque están reformadas algunas por las mociones, a votación los artículos y el Capítulo IV.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV con todas las mociones y los artículos.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO V
DE LA PEQUEÑA MINERIA Y LA MINERIA ARTESANAL

Arto.39 Corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), el promover, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a través de programas y acciones institucionales, el aprovechamiento racional de los recursos mineros que realiza la pequeña minería y la minería artesanal.

Arto.40 Se entiende por Pequeña Minería, el aprovechamiento del recurso minero que realizan personas naturales o jurídicas, que no excedan una capacidad de extracción y/o procesamiento de 15 toneladas métricas por día.

Arto.41 Se entiende por Minería Artesanal, el aprovechamiento del recurso minero que desarrollan personas naturales de manera individual o en grupos organizados, con fines de subsistencia, mediante el empleo de técnicas exclusivamente manuales.

Arto.42 Dentro de las áreas amparadas por una Concesión Minera, en donde se desarrollen actividades de exploración, los concesionarios podrán permitir el acceso y la realización de la minería artesanal. La actividad se permitirá sobre algunos recursos que no estén siendo explorados y que el concesionario estime que no le será de su interés para una futura explotación.

Arto.43 La superficie permitida para realizar la minería artesanal, no superará el 1% del área total concesionada, para lo cual el concesionario deberá definirlo y notificar al MIFIC, para su control y seguimiento en coordinación con el MARENA. La autorización no presupone derecho de preferencia a favor del minero artesanal.

Arto.44 El MIFIC realizará y actualizará periódicamente un inventario de las áreas o territorios liberados, aptos para el desarrollo de la Minería Artesanal. El libre aprovechamiento estará sujeto a programas especiales de manejo interinstitucionales a fin de salvaguardar la seguridad ambiental el área y siempre que el interés público no exija algo distinto.

Arto.45 La declaratoria de áreas o territorios libres de aprovechamiento, se realizará preferentemente en los sitios donde históricamente se ha practicado la minería artesanal, siempre y cuando la actividad no afecte el derecho vigente de los concesionarios, lo que deberá ser verificado y controlado por inspectores del MIFIC.

Arto.46 Las actividades de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, no serán permitidas dentro del perímetro de una Concesión Minera donde se realicen actividades de explotación, ni en perjuicio de un derecho minero vigente, salvo acuerdo expreso con los titulares de la Concesión.

Arto.47 Las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, deberán cumplir obligatoriamente con las disposiciones y normas técnicas vigentes, sobre el impacto ambiental y la protección y/o recuperación del medio ambiente.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 39?

Como vamos por capítulos, cualquiera de los artículos comprendidos en el Capítulo V.

Tiene la palabra Steadman Fagoth.

DIPUTADO STEADMAN FAGOTH:

Era con respecto al porcentaje que quieren determinar para los güiriseros. Yo tengo aquí una moción alrededor de lo que se considera que los güiriseros deben tener en mano para sus labores, en relación a un porcentaje del territorio concesionado para sus labores. Pero quisiera escuchar primero lo que consensuaron en la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, dada la alharaca que hicimos pegamos el otro día alrededor de este punto, cuando se estaba aprobando en lo general. ¿Con qué porcentaje vienen ahora?

A lo mejor consideraron algo satisfactorio, y por eso quisiera esperar a alguien de la Comisión para saber cuál es el consenso que traen ahora, si no, pues aquí tengo la mía que la presentaré en su momento, porque estamos en discusión del Capítulo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo voy a presentar una moción de consenso al artículo 42 y al 43. El 42 se leerá de la siguiente manera: Único: "Dentro de las áreas amparadas por una concesión minera en donde se desarrollen actividades de explotación, los concesionarios deberán permitir el acceso y la realización de la minería artesanal a quienes se encuentren ejerciendo tal actividad al momento de otorgarse la concesión, mientras se aprueba una ley especial que regule la minería artesanal y la pequeña minería". Firman la moción de consenso, los Diputados: Augusto López, Omar Cabezas, Bayardo Arce, Froylán Ocampo, José Manuel Espinoza, el Diputado Schawrtz, José González, y su servidor.

En el artículo 43, proponemos un cambio. En este párrafo único, la parte final dice: "La autorización no presupone derecho de preferencia a favor del minero artesanal". Y en nuestra propuesta del artículo anterior se considera que el minero artesanal histórico tiene preferencia; por lo tanto el minero, posterior a la concesión, estará a discreción del concesionario. Entonces paso la moción de eliminar la parte final del párrafo, y lo firman: Augusto López, Omar Cabezas, William Schawrtz, y su servidor.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Yo también hubiera querido saber si ésas son todas las mociones de consenso, porque considero que este Capítulo es clave desde el punto de vista de los derechos de la pequeña minería artesanal o güiriseros. Y para empezar, en el artículo 40 hay una definición de la pequeña minería, que tanto los güiriseros como la Federación de Sindicatos Mineros y los organismos no gubernamentales tienen otra propuesta. Yo quisiera saber si la Comisión no consideró esta propuesta. Por ejemplo, en el artículo de definición ellos proponen: "Se entiende por Pequeña Minería, el aprovechamiento del recurso minero que realizan personas naturales o jurídicas". Hasta ahí todo igual.

"El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, y el Centro de Investigaciones Geodésicas de la UNAN, coordinarán y armonizarán acciones de desarrollo de investigación de la Red Nacional de Alerta Minera y de la Federación de Sindicatos Mineros, para la transformación tecnológica aplicada a la producción de la pequeña minería artesana y la investigación geológica en la exploración de los recursos mineros". Esto es referido al artículo 40.

En el artículo 43 -y aquí tal vez esto es lo clave-, hay una propuesta de incrementar el límite del área para la minería artesanal, que aquí está establecido en el 1 por ciento, hasta un 15 por ciento en los Municipios de tradición minera, y 10 por ciento en los no tradicionales. Igualmente se le da facultades a la AdGEO y a la organización de los mineros artesanales, para definir los puntos exactos de explotación, con la respectiva notificación al Ministerio de Fomento. Todo con el objetivo de que se cumplan los artículos 13 y 39 ya aprobados en la presente ley, que está precisamente referido al tema de los estudios de impacto ambiental. No aparece en las mociones de consenso, nada en relación a este incremento. Yo quisiera saber por qué no se consideró el incremento propuesto directamente por los afectados, que son los güiriseros.

En el 44 se propone agregarle que estas áreas donde se desarrolle la minería artesanal, están sujetas a programas especiales en donde prevalezca la mitigación, conservación y preservación del medio ambiente y el establecimiento del período de vigencia para las concesiones a los pequeños güiriseros. Porque si se establece un período de vigencia para la gran explotación minera, ¿por qué no darle protección a los pequeños mineros, en relación a contar con un período suficiente, y en este caso se proponen veinticinco años prorrogables.

Tampoco hacen relación los mocionistas de consenso, al artículo 45, en donde igualmente se restringen los derechos de los güiriseros tradicionales al agregársele la parte final del proyecto del dictamen, cuando dice: "en los sitios donde históricamente se ha practicado la minería artesanal, siempre y cuando la actividad no afecte el derecho vigente de los concesionarios". O se le protegen los derechos a los güiriseros tradicionales o se le protege a los grandes concesionarios, porque si se le agrega este segundo párrafo, quedan en cero los derechos de los güiriseros. Entonces por demás está esa segunda parte, y proponemos dejarlo hasta donde dice: "donde históricamente se ha practicado la minería artesanal", y punto, porque lo otro anula la primera parte de este artículo 45.

Igualmente en el artículo 46, dice: "Las actividades de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, no serán permitidas dentro del perímetro de una Concesión Minera, donde se realicen", etc. Estamos hablando de que existe y creo que la Comisión lo aceptó porque hablan de ciertos derechos donde históricamente al día de hoy... ¿Entonces por qué no reforzarlo en los demás artículos?

Es decir, si se está hablando de derechos históricos o adquiridos a quienes al día de hoy se encuentran realizando en esos lugares actividad güirisera, entonces en el artículo 46 se vuelve a anular. Debería de haber una coherencia entre el espíritu con que se trabajó por lo menos esa partecita en la Comisión y el resto de los artículos, porque si no queda establecido en los otros artículos, entonces de ahí se van a agarrar los grandes concesionarios para atropellar a los güiriseros que, como sabemos, tienen grandes problemas.

Y en el artículo 59, la propuesta es eliminarlo porque habla de cortar maderas: "Cortar las maderas necesarias para los trabajos, cumpliendo con las obligaciones propias de una concesión forestal". La propuesta de la red es eliminarlo, porque en Nicaragua no existen concesiones de exploración forestal. Van a haber, dicen, pero no están reguladas porque no hemos discutido aquí, la Ley de los Recursos Forestales. Por lo tanto, habría que redactarlo de otra manera para cuando se dicte la ley, porque si lo dejamos así, es como que damos por un hecho que existen las concesiones forestales, cuando eso no se ha discutido y no existe la ley que regule todavía eso, porque está pendiente de dictamen de la Comisión de esta Asamblea.

Yo no sé, Presidente, lo mejor sería ver si ellos consideraron esta propuesta o si no la consideraron, o a lo mejor no tuvieron oportunidad de discutir. Porque yo he visto que en los otros casos sí hubo una apertura, pero en este caso pareciera como que no; a lo mejor es que no se pusieron de acuerdo. Me gustaría saberlo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado Augusto López.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ:

Quiero contestarle a doña Mónica, que realmente la Comisión está en desacuerdo de seguir permitiendo ese tipo de oportunidades, posterior a la oportunidad que se le brinda a los güiriseros, a los artesanos de las minas, porque es lógico que se están provocando problemas serios en el medio ambiente y en el medio laboral. Entonces la Comisión quedó de acuerdo en no dar y no seguir permitiendo que se extiendan oportunidades a ese tipo de elementos oportunidades para seguir explotando de esta forma las minas.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, Presidente.

Mire, la filosofía fue la siguiente. Efectivamente esta ley, para mi forma de ver tiene una gran laguna, que es el tratamiento de todo lo relativo a la minería artesanal y a la pequeña minería. La ley tiene esa gran deficiencia. Se aconseja -internacionalmente hablando- legislar específicamente para la pequeña minería y la minería artesanal. Es más, actualmente tenemos aquí en Nicaragua un estudio hizo el Gobierno de Austria sobre el tema de la minería pequeña y la minería artesanal, que son distintas cosas, que pueden auxiliarnos para hacer una buena ley de minas.

Entonces la idea era sacar esta ley y hacer después la ley de minería Artesanal y pequeña minería, y se buscó en primer lugar, cómo salvar a los güiriseros que ya están en las concesiones; ése fue el primer concepto, que fue la moción que leyó el parlamentario de Camino Cristiano. Es decir, en primer lugar salvar a la minería existente; después, Mónica, cuando vimos la cuestión del área, el 1 por ciento de cincuenta mil, que son las hectáreas, sale más o menos como a cinco kilómetros por persona. En otras palabras, ésta es una salida transitoria que no afecta a los mineros que ya están establecidos, que es lo más importante salvar.

Dos, darle cinco kilómetros a cualquiera que quiera incursionar en la minería. Creemos que cinco kilómetros a cualquiera que vaya a incursionar por primera vez en la minería, podría ser una buena respuesta. Pero la respuesta de fondo, -a nuestro entender- va a ser ya después, con la ley de pequeña minería y minería artesanal, porque tenemos insumos suficientes para hacer una ley preciosa, porque tenemos la información.

La otra cosa que no le escuché bien a Mónica, pero creo que eso quedó atrás -Mónica, es que no te escuché cuando hablabas-, es la cuestión de que no pueden confluir la concesión minera con la concesión forestal...Correcto, porque lo tenemos resuelto ya de consenso ese problema.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagoth.

DIPUTADO STEADMAN FAGOTH:

Gracias, señor Presidente.

Habiendo escuchado la moción de consenso, ahora sí podría argumentar. Cuando decimos que vamos a proteger a los güiriseros y no borramos el 1 por ciento es -al menos en algunos Municipios contradicción minera-, someterlos al hambre. y quiero hablar con números. Son diez mil güiriseros aproximadamente en el triángulo minero, señor Presidente. No es mi número; esos son los números que te dan ellos, que de una u otra forma están organizados. ¿Qué pasa con un 1 por ciento? En principio hay que acordarse que aquí no está especificado dónde quieren ir ellos a lavar. Aquí estamos dejando en la mano del concesionario dónde ir a lavar, en principio, y después vendrán otras cosas que pueden estar sujetadas a esto: si no me vendés a mí, tampoco te voy a dar permiso para ir a lavar.

En segundo lugar, hay un montón de comunidades que en su propio patio están lavando. Ahora resulta que el concesionario si no quiere ahí, porque vía satélite o vía exploración de orden mecánico se da cuenta que hay una bonita veta en su propio patio, -conste, donde ha vivido mil u ochocientos años-, va a venir a decir, no tenés derecho a lavar. Ojalá a medio día de camino. Yo diría que uno de los artículos fundamentales, toral, neurálgico, sensible, principal entre dos o tres artículos, es éste. Allí es donde quiero apoyar la moción de la Diputada Mónica Baltodano, en cuanto al número que dio para el artículo 43. ¿Cómo demostramos que estamos dando prioridad a los güiriseros, prioridad en tiempo y prioridad en el espacio territorial?

Anulemos el 1 por ciento, que es ridículo en el caso de algunos Municipios con vocación minera, y pongamos el 15 por ciento en aquellos Municipios que tienen vocación minera; hay diez que no tienen esa tradición. De lo contrario, ¿qué vamos a decirle a esta gente? Ubíquense un momentito ahorita en Siuna. La mente de los hermanos Diputados, quiero trasladarla a Rosita ahorita. Trasládense un momento a Bonanza y al Río Waspuk donde centenares de hombres ahorita en verano que ya están cosechando sus frijolitos y en el ínterin de finales de Mayo que les toca sembrar arroz, con toda la familia, con todo y niños, van a pasar el mes de Abril y Mayo lavando oro; pero son centenares.

Hay comunidades que parecen fantasmas, señores Diputados, buscando cómo sacar un penique, un gramo, con toda la familia, para la sal, para la manteca, para el jabón. Un territorio...-Lamento que nadie me quiera escuchar. Para mí que estoy hablando de un tema muy sensible-. No es lo mismo poner olímpicamente 1 por ciento, que poner 15 por ciento; son dos cosas diferentes. Quizás para ustedes que no conocen cuál es este problema, o porque no viven en un Municipio con vocación y tradición de lavar oro, no lo pueden sentir. Al menos la moción ya está ahí. No la he firmado, pero quisiera tenerla en la mano para firmar la moción de la Diputada Mónica.

Algunos no vamos a tener ninguna autoridad para presentarnos un día en estos Municipios, en estas comunidades, porque si no mocionaran ¿qué cara van a ir a dar? A mí al menos me van a meter en el primer pozo y me van a enterrar allí. Estoy imaginándome el siguiente escenario de aquí a cuatro, cinco, tres o dos años, un concesionario o el dueño de la licencia, poniendo militares para que no vayan a güirisear, porque ya el 1 por ciento se dio. Aquí se armaría un relajo, porque primero es la comida, la sal, el jabón, la manteca para su hijo, pero la ley protege al concesionario que dice, aquí no te podés meter.

A muchos de ustedes no les van a ver la cara, porque como pertenecen a regiones que no tienen yacimientos de oro, ríos con oro, afluentes con oro, familias que no viven de la lavandería de oro. Pero nosotros no podemos seguir imaginándonos el escenario social que puede provocar a corto y mediano plazo si dejamos este 1 por ciento. Este es un "burúm-búm-búm"

De tal manera que apelo y pido a los honorables Diputados, a aquellos que consensuaron el artículo 43, -y quisiera pensar que esto lo dejaron pasar por alto porque no vieron en ese momento la importancia. Pero con esta explicación que hasta sale sobrando, quisiera contar con el voto decidido en ese sentido, y en particular con los Diputados de la Costa Atlántica, para que en los Municipios tradicionales o de vocación minera contemos con ese 15 por ciento para los güiriseros, y el 10 por ciento que la Diputada Mónica presentó en su momento para los no tradicionales.

Muchas gracias, señor Presidente; gracias, Diputados.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHAWRTZ:

Gracias, señor Presidente.

La verdad es que esta ley está diseñada para eliminar la minería artesanal; ése es uno de los objetivos de esta ley. Uno de los objetivos de esta ley, con el asunto de la globalización, es tratar de eliminar a los güiriseros, y en nombre de la modernidad y en nombre de la globalización queremos eliminar a los pequeños. Eso está bien para países desarrollados, pero aquí vivimos otra realidad; este país vive otra realidad. En este país -por lo menos en la Costa- hay miles de personas que viven güiriseando y por eso hay que protegerlos, porque si no tienen otra alternativa, ellos necesitan seguir participando de esto.

A lo mejor con la nueva ley que se está sugiriendo en el artículo 42, esos güiriseros ya se convierten en pequeños mineros -que es otra actividad-, y en algunos países esos pequeños mineros producen incluso más que las grandes concesiones. Mientras tanto, estoy de acuerdo con el Diputado Fagot en que tenemos que proteger a los güiriseros. A mí me parece que si aprobamos la moción de consenso del artículo 42, ponerle un área establecida a los güiriseros está de más. Porque lo que estamos diciendo en la moción del artículo 42, es que los lugares en que históricamente se ha practicado la güirisería se van a respetar.

¿Y por qué le van a poner 1 ó 15 por ciento? yo no le pondría nada, simplemente eliminaría el 43 porque quedan protegidos, sea con el 1, 20 ó 30 por ciento. Yo eliminaría esa parte del área. Porque si no, se estarían contradiciendo los artículos, pues por un lado decís que vas a respetar las áreas históricas y por otro lado les estás restringiendo con espacio, con una determinada área. Me parece que es contradictorio. Yo creo que deberíamos de dejarlo simplemente con el artículo 42 y eliminar ese 43. Lo mismo en el artículo 45. Estoy de acuerdo que el artículo 45 llegue hasta "artesanal".

La otra parte está de más, porque también estás amparado con el artículo 42, que te dice que vas a respetar los lugares donde se ha llevado de manera histórica la actividad de la güirisería. Entonces eso es lo que veo yo en este Capítulo, que sí creo que es vital y es toral para miles de gentes que se dedican a esta actividad de minería artesanal. No sé cuántos me escucharon, pero creo que eso es actuar con lógica y con sentido, porque si no sería tratar de engañar si le dejás por otro lado una "colita" donde el concesionario pueda atropellar al güirisero en este caso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Adolfo Calero Portocarrero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

En el artículo 41, en la línea tercera, hay una frase que dice "con fines de subsistencia pueden individuos o grupos trabajar. Yo considero que eso de "con fines de subsistencia" es denigrante, es limitante, es en contra de la autoestima; porque una persona tiene derecho a trabajar para superarse, para buscar aspiraciones más grandes y no limitarlo simplemente y por ley, a fines de subsistencia. O sea, yo pido -y ya envié la moción-, que se elimine esa frase "con fines de subsistencia".

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Yo secundo la moción del Diputado Portocarrero.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

En este Capítulo, lo fundamental para ponernos de acuerdo fue el tratar de salvar y garantizar que los güiriseros existentes queden protegidos por la ley, en el área y en la extensión en que ellos tradicionalmente están trabajando. Y tiene razón el Diputado Schwartz, cuando habla de que el 43 podría generar una mala interpretación. Proponemos, y hemos discutido con los compañeros de la Comisión, que al 43 se le adicione que "La superficie permitida para realizar la minería artesanal, no superará el 1 por ciento del área concesionaria, para los nuevos concesionarios". Y el resto sigue igual.

¿Qué queremos decir con ésto, y la filosofía de todo el Capítulo? Que los güiriseros existentes, tradicionales, quedan en el área en que están trabajando, quedan autorizados en el área que siempre han trabajado; la ley así los protege con la reforma del 40, 42 y del que se plantearon. A los nuevos concesionarios que vengan después de esta ley, les será permitido hasta el 1 por ciento de las áreas concesionadas. Son dos planteamientos separados y claramente definidos, la protección de los existentes en la dimensión y en la realidad actual al momento de publicarse la ley, y el 43 es para el futuro, post ley.

Creo que con eso salvamos las inquietudes que se han planteado en el Plenario por ambos compañeros, tanto Mónica, como William, que no dejaban de tener razón en una complicación que podría haber de interpretación de las leyes en su forma de aplicación. Con eso creo que la hemos salvado, después de platicar con Omar, con el Presidente de la Comisión, y con los compañeros de Camino Cristiano.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Estaba tratando de establecer con Steadman -con quien firmamos la moción del artículo 43- la validez de la moción del Diputado Castro. Yo creo que eso sería válido si se dejara claramente establecido, a como está propuesto en el artículo 42, el respeto a los espacios donde se ha realizado históricamente la extracción a través de técnicas artesanales. Y en el artículo 44, aceptar mi moción en relación a ampliar el período máximo de vigencia para estas concesiones, al mismo que le aprobamos para las concesiones grandes. Porque como muy bien decía el Diputado Schwartz, pareciera que esta ley es para un país en donde no existe tanta pobreza y donde no existe tanta dependencia de muchas familias de la actividad artesanal y la pequeña industria.

Aquí en el 44 se habla de una vigencia de cinco años, y la propuesta nuestra es que también los contratos y las concesiones para este sector sean de veinticinco años, tal y como está para las grandes explotaciones. Y si al 45 le quitamos la última parte, eso permitiría dejar un poco mejor a la minería artesanal. Pero a mí me gustaría que Steadman dijera si está de acuerdo -porque entre los dos firmamos la moción-, para ver si retiramos la del 43 y nos sumamos a la que presentaron, buscando un consenso en relación al artículo 43.

Pero insisto, siempre y cuando se complemente con la reforma del 45 en cuanto al término de vigencia, cuando se eliminen esas restricciones para la minería artesanal y se mejore en el artículo 41 lo que es la definición de la minería artesanal, que no hizo ninguna moción la Comisión, pero que mi moción la mejora y complementaría el interés que hay de no dejar desprotegida a la pequeña minería en este Capítulo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Se han hecho una serie de reflexiones muy atinadas en relación a darle protección a los pequeños mineros, comúnmente conocidos como güiriseros.

Hay nueve mociones para diversos artículos. Hay algunos que tienen mucha concordancia y hay algunos que tienen discordancia, pero tienen algunos puntos de encuentro.

Entonces, aquí los miembros de la Junta Directiva hemos decidido que para que haya una mejor coordinación en la estructuración de estos artículos y que quede la mejor ley posible, que se ponga de acuerdo la Comisión. Le pedimos al Presidente y a los miembros de la Comisión, que se conserten con los mocionistas para que puedan hacer una redacción uniforme y así quede un articulado muy satisfactorio. De manera que vamos a entregarle las mociones al Presidente de la Comisión, para que se pongan de acuerdo.

Se suspende la Sesión, y se convoca para el próximo martes a las nueve de la mañana.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 7 DE MARZO DE 2001. (DÉCIMO SEPTIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a continuar con la Ley de Minas, que está en el Tomo II.

La Ley de Minas quedó aprobada hasta el Capítulo IV. Vamos a comenzar con el artículo 41 en adelante.

El Capítulo V fue leído, sólo tenemos que someter a votación las mociones, al artículo 41, 42 y 43, que son mociones de consenso. Aunque ya fueron leídas las mociones, se vuelven a leer, no hay problema. Vamos a leer las mociones otra vez, la del artículo 41, 42 y 43.

En el artículo 41 se eliminaría la frase que dice "con fines de subsistencia", porque es denigrante dijo el Diputado Calero, y tiene mucha razón. Todos estamos de acuerdo con que se elimine esa frase del artículo 41.

Voy a leer de una vez la moción para el artículo 42. Dice:

"Dentro de las áreas amparadas por una concesión minera en donde se desarrollan actividades de exploración, los concesionarios deberán permitir el acceso a la realización de la minería artesanal a quienes se encuentran ejerciendo tal actividad al momento de otorgarle la concesión, mientras se aprueba una ley especial que regule la minería artesanal y pequeña minería".

Esta es de consenso también.

La moción al artículo 43, también de consenso, dice así:

"La superficie permitida para realizar la minería artesanal, no superará el 1 por ciento del área total concesionada. Para los nuevos mineros artesanales, el concesionario deberá definirlo y notificarlo".

El resto queda igual.

Entonces a votación las tres mociones de consenso.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagoth.

DIPUTADO STEADMAN FAGOTH:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 43 no es consenso, hay que aclarar eso. Nosotros presentamos una moción diferente, en la que habíamos hablado del 15 por ciento, y ahí habla de 1 por ciento. Yo firmé una moción que decía "15 por ciento en áreas con tradición minera, y 10 por ciento en otros Municipios que no tienen tradición minera". ¿Dónde está esa moción?

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, presente la moción.

DIPUTADO STEADMAN FAGOTH:

Y también argumentaba -¿se acuerdan?-, por ejemplo que en el triángulo minero hay más de ocho mil güiriseros, y si le damos 1 por ciento de ese territorio concesionado para "güirisear" a ocho o nueve mil guiriseros, los estamos mandando a la calle, los estamos mandando al hambre, porque, ¿dónde van a ir a "güirisear" con un 1 por ciento?, máxime cuando los concesionarios se pueden arrechar y decir no, ahí no, vayan a "güirisear" por otro lado; "güiriseen" aquí donde no hay donde sacar un gramo, un penique. Entonces es clavo, es un término terrible dejar solamente 1 por ciento. Argumenté todas esas cosas, y junto con la Diputada Mónica Baltodano había firmado una moción que ella presentó. ¿Dónde está esa moción? un 1 por ciento es imposible aceptar.

Por lo que, repito, vamos a mandar a la gente a morir de hambre, a ocho o nueve mil "guiriseando" en el triángulo minero; el 1 por ciento no tiene sentido, no tiene lógica. Yo les aseguro que la mayoría de los Diputados aquí van a comprender este razonamiento, esta lógica, y no van a aprobar el 1 por ciento. De ahí que mi moción va en el orden del 15 por ciento de la superficie del territorio concesional.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pues sométala a votación, hombre. ¡Idiay!, si es una propuesta de un Diputado hay que someterla a votación.

Vamos a someter a votación las mociones de consenso, y después vamos a someter a votación la moción del Diputado Fagot.

A votación las mociones de consenso. Estoy hablando de las tres mociones de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

50 votos a favor, 3 en contra. Quedan aprobadas las mociones de consenso.

Sí, lo que pasa es que eso está garantizado. Y yo quisiera, Fagot, que te explicaran que ya están garantizadas las cuestiones de los güiriseros.

De todos modos están aprobadas las mociones.

Bueno, pero hay otras mociones que hay que leer.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

La moción que está para el artículo 44 con la firma de doña Mónica, dice así: "El MIFIC realizará y actualizará periódicamente un inventario de las áreas de territorio que se encuentren aptas para su explotación del desarrollo de la minería artesanal. Estas áreas están sujetas a programas especiales en donde prevalezca la mitigación, conservación y preservación ambiental. Para las concesiones a la pequeña minería, se establece un período de vigencia por veinticinco años improrrogables". Ese es el 44.

Al 45: "La declaratoria de áreas y otros territorios libres de aprovechamiento se realizará preferentemente en los sitios donde históricamente se ha practicado la minería artesanal".

Y la moción al artículo 46, dice así: "Las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal, serán permitidas dentro del perímetro de una concesión minera histórica donde se realicen actividades de exploración, explotación industrial, de común acuerdo entre las partes".

Están leídas las tres mociones del artículo 44, 45 y 46.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Es deber mío decirle al Plenario que una de las mociones, la de Fagot con las otras, es excluyente; por lo menos queda rechazada la de Fagot. Las otras no son de consenso.

A votación las mociones leídas, que son de consenso. Sí, en verde; en contra de las mociones, en rojo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

A favor de las mociones, 1 voto; en contra, 50 votos; abstención, 1. Quedan rechazadas.

A votación el Capítulo V.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

51 votos a favor, 2 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo.

Vamos a la lectura del Capítulo VI.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO VI
DE LAS PLANTAS DE BENEFICIOS

Arto.48 Toda planta de beneficio para el procesamiento de substancias minerales deberá estar inscrita en la dependencia del MIFIC que reglamentariamente se designe.

Arto.49 Las plantas de beneficios estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reglamentos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al 48? No hay.

¿Objeciones al 49? No hay.

A votación los artículos mencionados, junto con el Capítulo VI.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el artículo 48 y 49, y así el Capítulo VI.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO VII
DEL REGISTRO CENTRAL DE CONCESIONES

Arto.50 El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Recursos Naturales con la colaboración de la Administración Nacional de Recursos Geológicos, (AdGeo), llevará un Registro Central de Concesiones en el que se inscribirán los actos y contratos que a continuación se mencionan:

Arto.51 Los actos aludidos en los acápites a) al c) del artículo anterior se inscribirán de oficio, y lo relativo a los acápites restantes, a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Arto.52 La Administración Nacional de Recursos Geológicos (AdGeo) será la dependencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio que registrará las Concesiones Mineras otorgadas, en el mapa geográfico del país, y ese documento deberá estar a la disposición del público.

Arto.53 Toda persona podrá consultar el Registro Central de Concesiones y solicitar a su costa, certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a la misma.

Arto.54 Los derechos que confiere la concesión minera y los actos, contratos y convenios que la afecten se acreditarán por medio de la constancia de su inscripción en el Registro Central de Concesiones.

Arto.55 Para proceder a la licitación de una concesión minera a que hace referencia el artículo 37 de esta Ley y de los derechos que de ella deriven, será requisito la expedición por parte del Registro Central de Concesiones, de una certificación sobre los antecedentes y afectaciones que obren inscritos en relación con la misma.

Arto.56 El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a través del Registro Central de Concesiones, podrá rectificar o modificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado; se acredite la existencia de la omisión o error y no se perjudiquen derechos de terceros o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Asimismo, procederá la cancelación de la inscripción de un contrato o convenio cuando conste fehacientemente la voluntad de las partes.

Arto.57 Se tendrá cancelada la inscripción de los contratos y convenios sujetos a temporalidad, 90 días calendarios después del término de su vigencia, si no obra constancia en contrario.

Arto.58 Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación o cancelación de inscripciones que perjudiquen derechos de terceros, así como las que se refieren a la nulidad de éstas, deberán tramitarse judicialmente.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 50? No hay.

¿Objeciones al 51? No hay.

¿Objeciones al 52? No hay.

¿Objeciones al 53? No hay.

¿Objeciones al 54? No hay.

¿Objeciones al 55? No hay.

¿Objeciones al 56? No hay.

¿Objeciones al 57 y al 58? No hay.

A votación los artículos mencionados, junto con el Capítulo VII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobados los artículos y el Capítulo VII.

Lectura del Capítulo VIII.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES COMPLEMENTARIOS DE LOS CONCESIONARIOS

Arto.59 Los titulares de concesiones mineras pueden en los terrenos nacionales, dentro de los perímetros de sus concesiones:


Arto.60 La ocupación o expropiación de terrenos de propiedad particular se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IX de la Ley General.

Arto.61 Se consideran trabajos básicos para la exploración y explotación los siguientes:

Arto.62 El concesionario minero debe reparar todos los daños que sus trabajos ocasionen a la propiedad del suelo, pagando al dueño una indemnización correspondiente al valor de ese daño.

Arto.63 Se prohíbe el vertimiento de residuos o desechos líquidos o sólidos resultantes de la producción minera, hacia cuerpos de aguas. El concesionario minero tiene la obligación de tratarlos previamente. El que resulte culpable de la contaminación será responsable de los daños y perjuicios causados a los bienes nacionales, municipales o particulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal vigente y en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, especialmente en lo que se refiere a la elaboración de estudios de impacto ambiental, normas de vertidos, y obligaciones del concesionario relativas a trabajos de restauración ecológica al cierre de la mina.

Arto.64 Cuando la autoridad correspondiente de oficio o a pedimento de parte, juzgue necesario poner en comunicación minas vecinas para su ventilación, hacer desagües naturales o por medios mecánicos y establecer vías de socorro al servicio de minas vecinas, los concesionarios mineros no pueden oponerse a la ejecución de tales trabajos y cada uno está obligado a participar en los gastos ocasionados en proporción a sus propios beneficios.

Arto.65 Cuando los trabajos de explotación ocasionen un daño cualquiera a la explotación de una mina vecina, el autor de los trabajos debe reparar el daño o perjuicio causado.

En el archivo no está el artículo 66.

Arto.67 Ningún trabajo de exploración o de explotación podrá ser ejecutado a menos de cien metros:

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 59?

Tiene la palabra Eduardo Callejas Deshón.

DIPUTADO EDUARDO CALLEJAS DESHON:

Gracias, señor Presidente.

Desgraciadamente yo tenía una moción en el Capítulo V, pero por una falla eléctrica parece que no apareció allí, así es que dejaría a juicio de la Comisión dónde poner este nuevo artículo. No es justo, Presidente, que si a los productos no tradicionales agrícolas se les incentiva, inclusive los incentivaron con los famosos CBT, que la explotación minera no tradicional no tenga algún incentivo; todos sabemos que en Las Segovias hay grandes yacimientos de mármol, y se dice que en el norte de Chinandega y León hay yacimientos fuertes de cobre, de zinc y de otros minerales.

Yo tengo una moción para insertarla en ese Capítulo que ya está aprobado, pero yo dejaría que la Comisión decida dónde lo inserta. Dice así:

"El Estado promoverá e incentivará la exploración y explotación de los recursos minerales no tradicionales, como zinc, plomo y otros, a través de programas que den a conocer la existencia, ubicación y el valor de los mismos".

Esta es una moción de consenso que les presento, y queda a juicio de ustedes dónde la pueden colocar.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Diputado, sería someterlo a votación y dejarlo a la Comisión de Estilo para que pueda hacerlo, si el Plenario está de acuerdo.

A votación la moción del Diputado Callejas.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Vamos a incorporarlo y vamos a decirle a la Comisión de Estilo, a ver en cuál de los Capítulos cabe, Diputado.

Tiene la palabra la honorable Diputada Ángela Ríos.

DIPUTADA ANGELA RIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo tengo una moción para el artículo 59, pero antes quisiera hacer algunas reflexiones en relación a la aprobación de esta ley. A mí me parece que es una ley técnica, lo ha manifestado el Presidente de la Comisión; pero por un sentido de responsabilidad y seriedad que nos debe caracterizar a todos los Diputados, yo considero que hay un problema en cuanto al consenso. El consenso se establece con los noventa y tres Diputados, previa consulta con los afectados o los beneficiados por esta ley. Y me parece que ahí radica el problema fundamental, porque hemos venido aprobando por capítulos, y realmente existe un consenso de la Comisión, pero no de los noventa y tres Diputados, y para mí que también hay una falta de consulta.

Por ejemplo, en relación al Capítulo V que ya aprobamos, en el norte de Chinandega -y pongo un ejemplo concreto-, específicamente en el Municipio de Villa Nueva, hay cienes de pobladores dedicados a la actividad de la pequeña minería; y si sumamos todos los Municipios con tradición minera, hay miles de nicaragüenses dedicados a esta actividad. Entonces, el Diputado Fagoth decía que son más de diez mil los nicaragüenses dedicados a la actividad de la pequeña minería, no obstante, yo no veo aquí la lógica de consultar a estos nicaragüenses. Y yo le pregunto a la Comisión, y esto es para todos los Diputados también: ¿a cuántos güiriseros consultaron?

Para mí que allí se debió establecer el consenso de este Capítulo V, De la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. En relación al Capítulo que estamos discutiendo, el artículo 59, en el inciso 4) expresa que los trabajos de corte de madera seguirán, cumpliendo con las obligaciones de una concesión forestal; y en Nicaragua actualmente no tenemos concesiones de explotación forestal, por lo tanto considero que hay que eliminarlo. Esa moción ya se había presentado anteriormente, y Steadman Fagot, otros Diputados y yo la firmamos, pero si ya se perdió, inmediatamente me dedicaría a hacerla para presentarla por escrito.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagoth.

DIPUTADO STEADMAN FAGOTH:

Gracias, señor Presidente.

Quiero aprovechar la oportunidad para invitar al colega Diputado Augusto López, Presidente de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que de los treinta y un aserríos que existen en la RAAN -no puedo hablar por el Norte, ni puedo hablar por el Sur porque no conozco-, y cinco empresas que exportan madera preciosa, que demuestre una que tiene una concesión, una, no dos, y aquí públicamente yo pediría perdón a ustedes. Quiero repetir eso.

Invito al Presidente de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que mande a llamar a los dueños de los treinta y un aserríos y las cinco empresas que exportan madera preciosa en la RAAN -porque aquí se está hablando olímpicamente de concesión forestal-, una que cumpla con los procedimientos que la ley obliga, no dos.

Si el Diputado Augusto López me demuestra una, en la misma forma en que estoy invitándolo públicamente, pediría perdón a ustedes por haberles mentido o pasar mala información aquí. Colegas Diputados, no hay una, y eso lo verificamos ahorita en la sesión plenaria que tuvimos en Siuna. De cuarenta y ocho Concejales, cuarenta y tres estábamos presentes, y la Presidenta de nuestra Comisión, la profesora Lidia McCoy y su Secretario probaron el A más B más C. Te adelanto, profesor Augusto, que ni una sola tiene concesión; todas son ilegales, todas están al margen de la ley, todas tienen una nefasta política de aprovechamiento forestal porque eso es lo que menos existe.

De tal manera que lo que se observa ahí -sin ánimo de cambiar de tema- es una política bien montada para desertizar, para terminar con el último respiradero o pulmón que tenemos; eso es lo que hay.

Entonces, cuando alguien plantea que hay que eliminarla -la Diputada Angelita Ríos-, está muy bien planteado, precisamente porque en esa región al menos no existe la figura de la concesión forestal en sí, sólo en palabras. De ahí mi invitación pública a que mande a llamar a la gente de MARENA; que mande a llamar a los dueños de aserríos; que mande a llamar a las empresas que están exportando madera preciosa, para ver si cumplen con el rigor de la ley. Me pongo a la orden, profesor Augusto, para que usted comience a hilvanar lo que aquí acabo de plantear.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente los Diputados que me han antecedido, hablando sobre este asunto de la Ley de Minas, estamos claros de que es una ley compleja y complicada, y es imposible poder quedar bien con todo mundo. Entonces, aquí ha habido tiempo sí para poder ir consensuando poco a poco sobre el camino las cosas. El consenso no necesariamente significa que tienen que votar los noventa y tres Diputados a favor; aquí por lo menos se presentaron mociones de consenso en función de buscar cómo defender la pequeña minería y la minería artesanal y salió favorable.

¿Consultas? Si hubo consultas, e incluso producto de eso es que el dictamen de la ley no es igual a como vino, no es igual a como lo estamos discutiendo aquí; e incluso al mismo dictamen que hicimos en la Comisión se le han hecho algunos ajustes, precisamente por la voluntad que ha demostrado esta Comisión en función de que avance la aprobación de esta ley. Y partiendo de eso, yo quiero en este caso presentar una moción que es de consenso y que tiene que ver con los trabajadores; éste fue un planteamiento que lo asumimos por parte de la red de alerta minera -algo así-, y es en el artículo 61, inciso 4).

El artículo 61 habla sobre qué se consideran trabajos básicos para la exploración y explotación, y dentro del inciso 4) está la construcción de viviendas para el personal empleado, hospitales y escuelas. Nosotros planteamos que se le agregue: "y demás obligaciones contempladas en el Código del Trabajo vigente así como las resoluciones y normativas dictadas por la Organización Internacional del Trabajo, en relación a los trabajadores mineros".

Firmamos esta moción al artículo 61: Augusto López, Ismael Tórrez y José Manuel Espinoza

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto López.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Yo quería aclarar a la Diputada Ríos, que ésta es una ley que tiene siete años y medio de estar aquí en la Asamblea Nacional y que se ha consensuado a través de organismos no gubernamentales, desde la misma Comisión del Ambiente en 1995, donde han participado las organizaciones más importantes que están involucradas en este tipo de rubro minero, tanto los Consejos Regionales de la Costa Atlántica como las Alcaldías del Departamento de Juigalpa, de León, de la Mina El Limón. ha habido un alto consenso, y hemos tomado en cuenta para hacer esta ley con el Ministerio de Industria y Comercio, todas estas posiciones que nos han brindado los elementos que realmente conocen y han estado involucrados en este tema.

No es interés de la Comisión estar tratando de destruir a la pequeña minería, ni nada por el estilo, ni dejar desprotegido el medio ambiente; debemos estar conscientes de que existe una Ley del Medio Ambiente donde se defiende todo lo que se refiere a la protección y el control de esta línea ambiental. Con respecto al Diputado Fagot, le digo que estoy de acuerdo, porque realmente en la zona de la Costa Atlántica, que es de donde él habla, no es de ahorita sino desde hace tiempo que hay un sinnúmero de gente que irresponsablemente han estado involucrados en eso, y creo que hay que llamarlos para castigarlos.

Vamos a hacer el anuncio, a través de la Comisión, del día en que vamos a visitar, para tratar de mejorar el deterioro que se está viendo en esa región tan importante para el desarrollo nacional.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Presidente, alrededor del artículo 59, en el inciso 4), nosotros habíamos visto la vez pasada, por consenso, pero no se ha mencionado aquí, no sé si lo van a sacar, que en el inciso 4) había que meterle una correccioncita que dijera "Cortar las maderas necesarias para los trabajos, cumpliendo con las obligaciones en lo que se refiere a las prácticas de conservación de bosques, según las leyes de la materia, lo que no implica una concesión para aprovechamiento forestal". ¿Qué quiere decir esto, Presidente y todos los colegas? Que la concesión minera no implica al mismo tiempo una concesión forestal.

Claro, obviamente que lo que se corte de madera cuando está ahí, y se debe ocupar; pero si la concesión es de cuarenta mil manzanas, no quiere decir que va a cortar cuarenta mil hectáreas; ésa es ya otra concesión. Entonces este inciso 4) corregido, lo que hace es señalar con más claridad este tipo de situación, para que un concesionario minero no vaya a creer que es también concesionario maderero, ¿ya?, lo que hace es solamente creerse. Se la paso, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Sí, pero su moción me da la impresión de que no corrige, y lo que dice usted no tiene totalmente la razón. Le vas a dar treinta mil kilómetros de concesión minera, y a la vez le estás autorizando para que corte toda la madera en esa concesión minera. Me parece absurdo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Pues no me di a explicar, Presidente. Le leo la moción...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Es que yo no sé, aquí no cabe este artículo. Pero bueno, ésa es cosa de los...

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

No, es que en el artículo 59, el inciso 4), Presidente...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Traiga su moción, por favor.

Tiene la palabra William Mejía.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA:

Gracias, Presidente.

El planteamiento que surge a través de la moción del Diputado Cabezas, tiene asidero y visos de toda probabilidad; porque no se debe confundir una concesión de explotación minera, con facultades ilimitadas que se le puedan dar a ese concesionario para explotar también todo el bosque que queda dentro del área del límite de la concesión. Cortar madera -dice- necesaria; no puede ser que él a través de ese enunciado vaya a desertizar completamente toda el área que es objeto de la concesión minera; él debe adecuarse a utilizar la madera necesaria para los trabajos internos, como son los soportes, y lo otro que se llama ademar la parte de los túneles.

Pero si él va a usar la madera indiscriminadamente, como que si fuera un concesionario de una explotación maderera, estaríamos de acuerdo en oponernos, no en esto, sino en lo que le están diciendo, someter las solicitudes para cortar madera, al MARENA o a los organismos que lo regulan, que ésos son los que le van a dar la pauta sobre qué cantidad, de acuerdo a las necesidades que tiene. No está libre, queda sujeto a eso en esa línea. Pero lo que a mí me interesa es lo último que presentan con relación al artículo 61, inciso 4), cuando dice "La Construcción de viviendas para el personal empleado, hospital y escuela".

Nosotros tenemos la experiencia dura acá en Nicaragua, que a los concesionarios mineros, lo que les interesa más que todo es la explotación de cualquiera de esos metales preciosos y se amparan en las disposiciones del Código. Pero van dejando un reguero de oquedad tremendo en los pulmones de aquellos que participan en la explotación, y al final los dejan como queriendo decir que vayan a reclamar indemnizaciones al Código; y son retribuciones tan exiguas que lo más que le dan es para comprar la caja al final.

Entonces, que sea más claro diciendo cuál es la responsabilidad de ese concesionario minero en cuanto a las indemnizaciones, y no se deje únicamente con lo que se llaman las disposiciones del Código Laboral, que al final sólo les dan para comprar la caja. Si eso se reforma, yo tranquilamente lo apoyo; si no, no.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

El comienzo de la intervención de William Mejía la entendí porque no se pegó demasiado al micrófono, y vi que era igual, que la misma preocupación teníamos los dos: la última parte no se la copié por un problema de audio, pues no escuché bien el audio. Yo le diría que a lo mejor se juntan y hacen una sola. ¡Ah! ya están de acuerdo, hombre, qué bueno. Pues le pasamos una de consenso, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Ángela Ríos.

DIPUTADA ANGELA RIOS:

Siguiendo con la lógica de lo planteado por el Diputado Mejía Ferreti, en relación al artículo 61, inciso 4) "La construcción de viviendas para el personal empleado, hospitales, escuelas y demás derechos contemplados en el Código del Trabajo vigente, resoluciones y normativas dictadas por la Organización Internacional del Trabajo sobre adecuadas condiciones a los trabajadores mineros en general", Nicaragua es signataria de este Convenio. Esta es una propuesta realizada por la Red Nacional de Alerta Minera, donde participan las comisiones municipales de medio ambiente de Santo Domingo, Chontales, y participan otras organizaciones no gubernamentales. Me parece que así a como está explicitado en la propuesta, coincido totalmente con lo planteado por el Doctor Mejía Ferreti.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

Es sólo para efectos de dar dos aclaraciones breves. Miren, en primer lugar cuando se está haciendo una ley -y eso que yo no soy abogado- si por cada derecho de los trabajadores en cada artículo voy a estar poniendo "de acuerdo al Código vigente del Trabajo", etc., a ningún lugar llegamos. Eso en primer lugar. Pero además, la Comisión definió de consenso que íbamos a asumir esa propuesta que hacían los trabajadores, y ya la propuesta está ahí. Yo lo que pido a los Diputados es que sean un poquito más serios y que estén en la Sesión, para que se den cuenta que esa moción que fue presentada en estos momentos por la Diputada Ríos, ya está de consenso en la Mesa Directiva.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Ya se leyó.

A votación las mociones de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las mociones de consenso.

En este Capítulo hacía falta leer el artículo 66. Le ruego al señor Secretario que lo lea.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto.66 Para evitar que los trabajos de una mina se comuniquen con los trabajos de una mina vecina instalada o por instalarse, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio podrá determinar una zona intermedia de anchura suficiente y de profundidad indefinida, donde no podrá efectuarse labores de ninguna clase. El establecimiento de dicha zona no dará lugar a indemnización de una mina o de explotación de una mina en favor de la otra.

Hasta aquí el artículo 66.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación todo el Capítulo VIII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Quiero repetir: Aprobados los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, y las mociones que estuvieron en consenso que ya las sometí a la aprobación y fueron aprobadas. Aprobado el Capítulo VIII.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO IX
DE LOS PAGOS A QUE ESTAN AFECTOS LOS CONCESIONARIOS

Arto.68 Los titulares de una Concesión Minera, estarán obligados a los pagos siguientes:
Arto.69 El pago de los Derechos de Vigencia o Superficiales se aplicará a las concesiones mineras; el pago se realizará semestralmente y por adelantado.
Arto.70 El Derecho de Extracción o Regalía, es el derecho proporcional sobre el valor de las substancias extraídas, determinada en el sitio de producción en el país (extracción o beneficio, según el caso) a partir del precio de ventas, restando de este último los costos de transporte entre el sitio de producción y el mercado de destino.

Arto.71 La industria minera estará sujeta al pago del impuesto sobre la Renta. El pago del derecho de Extracción o Regalía se contemplará como gasto para fines del cálculo del Impuesto sobre la Renta.

Arto.72 Los titulares de concesiones mineras, podrán acogerse al régimen de admisión temporal y otros regímenes de promoción de exportaciones que establezca la legislación correspondiente para efectos de exención o suspensión de los impuestos aduaneros de importación, para los materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos. Igualmente gozarán de exención para el pago de los impuestos que graven los inmuebles de la Empresa dentro del perímetro de su concesión.

Arto.73 Salvo lo dispuesto en los Artos. 68, 69, 70 y 71 de la presente ley, no se podrá obligar a los titulares de concesiones mineras, al pago de ningún otro servicio, impuesto o carga impositiva, directa o indirecta, que grave los minerales antes de extraerlos, el derecho de extraerlos, el mineral extraído o el acarreo, beneficio, transporte o almacenamiento de los mismos, así como la venta o exportación de ellos.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 68?

Tiene la palabra el honorable Diputado René Aráuz.

DIPUTADO RENE ARAUZ:

Gracias, señor Presidente de la Junta Directiva.

Es una pequeña observación de estilo en el artículo 69. En cuanto a los dólares, se debe decir "dólares de los Estados Unidos de América", no dólares norteamericanos", porque el dólar norteamericano también es el dólar canadiense, y el dólar del que se habla allí es el dólar USA, de los Estados Unidos de Norteamérica. Esta es una observación para la Comisión de Estilo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene razón.

¿Observaciones al 69? No hay.

¿Observaciones al artículo 70? No hay.

¿Observaciones al artículo 71? No hay.

¿Observaciones al artículo 72? No hay.

¿Observaciones al artículo 73? No hay.

A votación todos estos artículos, junto con el Capítulo IX.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención. Aprobado el Capítulo y los artículos mencionados.

Lectura del Capítulo X.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO X
DEL FONDO DE DESARROLLO MINERO Y DEL USO DE LOS DERECHOS SUPERFICIALES Y REGALIAS

Arto.74 Los pagos en concepto de Derechos de Vigencia o superficiales y de Derechos de Extracción o Regalías, serán distribuidos por el Fondo de Desarrollo Minero de la manera siguiente:
Arto.75 Créase el Fondo de Desarrollo Minero para financiar el presupuesto de la institución desconcentrada para la administración del sector público minero, con el fin de ejecutar actividades de fomento minero, incluyendo investigación básica de los recursos minerales, protección del medio ambiente y programas especiales de fiscalización y monitoreo del sector.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 74?

Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto López.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ:

Tomando en cuenta la importancia que tienen los gobiernos locales, hemos considerado a nivel de consenso, dos mociones para el Capítulo X, que posteriormente voy a leer:

Artículo 74. "La Tesorería General de la República entregará lo recaudado en concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales y de Derechos de Extracción o Regalías, a más tardar a los treinta días de haberlo recibido, de acuerdo a la siguiente distribución:

1. En concesiones mineras o sus partes ubicadas en el territorio de las Regiones Autónomas del Atlántico.

a. El 35% del ingreso deberá ser entregado directamente a los Municipios en la circunscripción de la concesión minera, de forma proporcional al área respectiva de cada Municipio".

El resto igual.

2. "En concesiones mineras o sus partes ubicadas en el resto del país:

a. El 35% del ingreso deberá ser entregado directamente, a los Municipios en la circunscripción de la concesión minera, de forma proporcional al área respectiva de cada Municipio".

El resto queda igual.

El artículo 75, modificarlo para que sea de la siguiente manera:

"Créase el Fondo de Desarrollo Minero para financiar el presupuesto de la Administración Nacional de Recursos Geológicos (Ad-GEO) para ejecutar actividades de fomento minero, incluyendo investigación básica de los recursos minerales, protección del medio ambiente en materia minera y programas especiales de fiscalización y monitoreo del sector minero.

Dicho fondo será administrado por un Comité Regulador presidido por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, e integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MARENA e INITER".

Paso las mociones.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción y los artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo X, con la moción de consenso y los artículos 74 y 75.

Se suspende la Sesión, y se cita para el próximo martes, a las nueve de la mañana.


CONTINUACIÓN DE LA SESION ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE MARZO DE 2001. (DÉCIMOSEPTIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a continuar con la Ley de Minas.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a seguir con la LEY DE MINAS, está en el Tomo II de la Agenda. Continuamos con el Capítulo XI, artículo 76.

CAPITULO XI
LA INSPECCION, VIGILANCIA Y FISCALIZACION DEL ESTADO

Arto.76 La Administración Nacional de Recursos Geológicos (AD-GEO) es la instancia competente en materia de inspección, vigilancia y fiscalización de las operaciones relacionadas con el aprovechamiento racional de los yacimientos minerales. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

- Los estudios de impactos ambientales de los proyectos mineros.

- Los permisos ambientales y programas de mitigación de los proyectos mineros.

- Los programas de gestiones ambientales.

- Los casos de incumplimiento de las normas técnicas ambientales y del Permiso Ambiental para su debida prevención o corrección.

Arto. 77 La dirección de los trabajos de exploración y explotación en una concesión minera deberán estar a cargo de un técnico como jefe único y responsable, cuya identidad debe ser informada a la Administración Nacional de Recursos Geológicos (Adgeo), para su registro y control respectivo.

Arto.78 Todo concesionario minero, en su caso, tendrá la obligación de tener actualizada periódicamente la información siguiente:

- Un plano o mapa donde figuran todos los datos de orden topográfico, geológico, geofísico y minero relacionado con la concesión.

- Un plano de los trabajos superficiales en escala conveniente.

- Un plano de los trabajos subterráneos acompañado de su plano de su superficie que le pueda ser superpuesto en escala conveniente.

- Un registro de los obreros; y un registro de producción, venta, depósito y exportación de las substancias minerales.

Esta información estará siempre a la disposición de la Administración Nacional de Recurso Geológicos (Adgeo) en la forma y periodicidad que determine el Reglamento.

Arto. 79 Todo accidente grave debe ser inmediatamente notificado a la Administración Nacional de Recursos Geológicos (Adgeo).

Los titulares de concesiones mineras, se someterán a todas las disposiciones encaminadas a prevenir o eliminar toda causa de peligro para los trabajadores, la seguridad laboral, así como las que se refieren a la conservación de las obras de la mina o de las minas vecinas, de las aguas y de las vías públicas.

Arto.80 Los concesionarios mineros enviarán anualmente al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio o cuando éste lo requiera, los documentos siguientes:

Arto.81 De cada embarque de mineral en bruto o semi elaborado, la Oficina de Aduana respectiva deberá enviar una muestra al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a fin de determinar, mediante los análisis del caso, los minerales que contiene para todos los efectos legales.

Arto.82 El personal técnico del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio pondrá a disposición de los titulares de concesiones mineras, los documentos de carácter técnicos o científicos que les pueden ser útiles en la realización de sus trabajos.

Arto. 83 Lo dispuesto en este Capítulo en lo que fuere concerniente, es sin perjuicio de las disposiciones del Código del Trabajo, Código Penal, Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás Leyes sociales y ambientales promulgadas o por promulgarse.

El MIFIC, está facultado para dictar las regulaciones o disposiciones de carácter técnico, necesarias para el cumplimiento de la presente ley y su Reglamento.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES EDWIN CASTRO RIVERA:

A discusión el artículo 76.

¿Observaciones al artículo 76? No hay.

¿Observaciones al artículo 77? No hay.

¿Observaciones al artículo 78? No hay.

¿Observaciones al artículo 79? No hay.

Tiene la palabra la honorable Diputada Ángela Ríos Pérez.

DIPUTADA ANGELA RIOS PEREZ:

Aunque estoy pidiendo la palabra para aportar en relación al artículo 79, me parece que este conjunto de artículos, desde el 77, 78, 79 y 80 carecen de elementos conceptuales que tienen que ver con la explotación de los recursos naturales de manera racional y no irracional. Por ejemplo, me estaba fijando que la Red de Alerta Nacional de Minería, de manera concreta expresaban que en el artículo 78, en lo referido a que todo concesionario minero debe tener actualizada una información, se debe agregar un informe del método y requerimientos para conocer cómo se evita la degradación y contaminación ambiental, un informe de seguridad e higiene para la protección de trabajadores.

Y aquí viene lo más importante, y es que los elementos conceptuales en cuanto a garantizar una explotación de manera racional de los recursos del ambiente y elementos del trabajador, es decir, la parte también importantísima que es garantizar a los trabajadores un trabajo digno y también llenando o cumpliendo todas las necesidades que para este caso requiere. Por ejemplo, el mejoramiento del nivel de vida a los trabajadores mineros y la población en general; cómo se evitan los factores de riesgo en la exploración y en la explotación de minerales. En concreto, yo veo que estos artículos adolecen de la parte humana que tiene que ver muchísimo con los trabajadores mineros y de la parte de los recursos naturales, cómo explotarlos de manera racional.

Por lo tanto, concretamente estoy solicitando al Plenario que se tome en consideración las propuestas de la Red Nacional de Mineros, para que se incorporen como de consenso, tanto en las dos bancadas como en el resto de bancadas, porque me parece que son realmente elementos importantísimos que tienen que ver con el desarrollo sostenible y tienen que ver con la dignidad humana.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Es para el artículo 80. En el artículo 80, hay una moción de consenso de ambos jefes de bancadas, que dice lo siguiente. Adicionar al primer párrafo: "También debe rendirse informe a la Comisión Nacional de Minas del Ministerio del Trabajo”.

Es decir, que no sólo se le rinda informe al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, sino a la Comisión Nacional de Minas en el Ministerio del Trabajo, el cual también deberá informársele de lo mismo; el resto sigue igual. La firma el jefe de la bancada liberal, y quien les habla.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado Augusto López.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ:

Yo tengo para el artículo 81, una moción de consenso para que se lea de la siguiente manera: "Para embarques regulares o eventuales de mineral en bruto o semi-elaborado, la Oficina de Aduana respectiva de manera aleatoria deberá enviar una muestra al MIFIC a fin de determinar a costa del interesado mediante los análisis del caso, los minerales que contiene para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho del ADGEO y del MIFIC para inspeccionar el mineral que se extraiga o que se vaya a embarcar".

Paso la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado Steadman Fagoth.

DIPUTADO STEADMAN FAGOTH:

Gracias, señor Presidente.

En cuanto al informe relativo a la salud, me parece que por las experiencias del pasado debe ser cada seis meses; déjeme argumentar. En el pasado te ponían contra la espada y la pared; te tomaban una radiografía cada seis meses y si te veían una mínima mancha, en ese mismo momento te corrían del trabajo; pero todavía ese hombre que trabajaba en las minas no sentía el efecto de la enfermedad, que ya estaba "pegado", porque apenas era una mancha. Fíjate bien cómo eran de bandidos los dueños de las minas, que a cada rato les tomaban la radiografía, ¿para qué se las tomaban? Para ver si ya estaba manchado el pulmón y lo mandaban a su comunidad, ya lo preavisaban, ya le daban vacaciones y se iba. Ah, pero iba sano, no iba enfermo; solamente el que tomaba la radiografía sabía que ya estaba pegado, pero el dueño no. Fíjate bien.

Y voy a mencionar nombres y apellidos: Donald Spencer, que era el dueño de Neptune -no eran los canadienses-, en Nicaragua era el que los representaba en el papel, el que tenía la licencia, si no los remito al archivo; era Donald Spencer, este Donald que conocemos aquí en Nicaragua. ¿Qué pasa si esa política se vuelve a implementar, si los informes no son cada seis meses? Y los informes no se tienen que hacer generalizados, que están viviendo en una bonita barraca, que tienen buena agua, que tienen buena luz... Un momentito, aquí estamos hablando de los pulmones, que es algo más serio.

Cada seis meses debe haber un reporte, de lo contrario, colegas Diputados, tengan por seguro, que ellos sí van a estar tomando fotos, placas de los pulmones, y cada vez que vean a una persona con una mínima mancha, lo van a preavisar y mandar a sus comunidades. Seis, siete meses después empieza a arrojar sangre, dos, tres años después. Y en las minas no lo adquirió, porque vos te fuiste bueno y sano; y firmá aquí que vas bueno y sano, y van a poner su dedo. Esa experiencia existe en el triángulo minero, existe en Bonanza, existe en Siuna; esto porque leí los archivos, y estoy hablando de gentes que se murieron, cuatro, cinco, seis, hasta siete años después, y la nota que queda archivada dice que estaba bueno y la última placa no existe, sino la penúltima. Hasta ahí somos de bandidos, señor Presidente.

De tal manera que yo creo que lo que planteaba Angelita Ríos en cuanto a los informes no está bien claro, porque hay problemas conceptuales. Yo creo que hay que adicionar, hay que agregar algo que fije bien, para que no se vuelvan a repetir estas zanganadas, que a la hora del despido desaparece la última placa con la mancha que se tomó; y el pobre comunero que pasó toda una vida metido allá en el fondo, centenares de pies tierra adentro -ahí sí es tierra adentro porque estás adentro, abajo-, se fue hasta contento, si vos querés. Pero el que tomó la placa y el dueño de la empresa saben que lo despidieron porque ya aparecieron las primeras manchas.

En estos artículos 78 y 79, hay que tener mucho cuidado. No tengo ninguna moción por escrito preparada, sólo la experiencia de cómo los vi morir y cómo los corrieron de las minas. Los corrieron buenos y sanos (entre comillas) pero no era cierto, porque vieron que tenía una primera manchita en el pulmón. Ayúdeme alguien a mocionar, para que diga que en un momento determinado los artículos... Señor Presidente, usted mismo me puede ayudar, una moción que diga que los informes de salud de los trabajadores debe ser cada seis meses. al menos cada seis meses. Alguien que me ayude a mocionar.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Augusto López.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ:

Nosotros ya nos hemos reunido en un sinnúmero de ocasiones con todas las personas que estaban interesadas en mocionar en esta ley; los hemos invitado como diez veces y nadie llega, es hasta este momento. Entonces no podemos estar permitiendo hacer esto, estamos atrasando la ley. No es la primera vez, los hemos invitado como diez veces para reunirnos. Ya no podemos, ya hemos consultado a toda la gente que se necesitaba consultar, ya se ha consultado para manejar esto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Presidente de la Comisión, puede ser que se esté atrasando la ley. Yo en lo personal veo justo que se haga cada seis meses, por lo menos cada seis meses. Si eso no quita, eso es a favor de los mineros. Pero bueno, eso ya depende de la Comisión, de ustedes, y cómo se hayan puesto de acuerdo.

Tiene la palabra Guillermo Ramírez Cuadra.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Aunque me estoy enterando a medio camino de esta ley, que ya está llegando prácticamente a su final, si nos referimos al artículo 80, observamos que en todos los acápites que tiene el mismo, ninguno de ellos está referido a la salud y a la seguridad de los empleados que trabajan en minas. Y quiero también hacer la salvedad sobre minas y canteras, porque la ley anterior hacía una diferencia entre minas y canteras; no las comprendía todas bajo el mismo concepto, sino que diferenciaba minas, las oquedades que están dentro de la tierra; y las canteras, aquellas oquedades que están abiertas, al aire libre.

De todas formas el aspecto salud es muy importante, y aunque la Comisión que ha estado revisando esta ley se haya reunido anteriormente, y no haya contado con el quórum suficiente, creo que merece la pena hacer un alto en el camino para pensar en nuestros conciudadanos, en nuestros hermanos nicaragüenses que se ganan el pan nuestro de cada día con el sudor de su frente, trabajando en actividad minera o en actividades de canteras, con gran riesgo hacia su seguridad y salud individual. Y no solamente hay que referirse a los exámenes.

Hay que hacer mucho énfasis, mucho hincapié en lo que respecta a las medidas preventivas de seguridad, todo el equipamiento que necesita un minero para garantizar en la mayor forma posible que su labor no le conllevará daños irreversibles a la salud. Creo que este artículo merece escudriñarse más detenidamente y añadirle todos aquellos elementos que sean necesarios en referencia a la seguridad de los obreros mineros nicaragüenses.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, Presidente.

Usted respondió por mí, Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Dámicis Sirias.

DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:

Gracias, Presidente.

Yo quería exhortar a los honorables miembros de la Comisión que preside el colega Diputado Ingeniero Augusto López, a que se buscara una fórmula que quede plasmada en la ley, de manera que efectivamente se les dé garantía médica, garantía de salud mínima, por lo menos, a los trabajadores de las minas. Porque existe una experiencia muy triste de nuestros connacionales mineros, y dos cosas son las que quedan en los territorios: los grandes huecos, producto de la explotación minera, por un lado; y por otro lado los huecos que quedan en los pulmones de nuestros trabajadores de las minas.

Yo creo que debemos de impulsar... Celebró, Ingeniero López, que ya estén trabajando en una disposición que le dé garantía mínima a la salud de los trabajadores.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Están redactando la moción?

¿Omar, ésa es la moción?

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Agregar al artículo 78, un párrafo penúltimo que diga: "Un expediente de salud del personal obrero, técnico o administrativo, expuesto al riesgo de tuberculosis, con exámenes semestrales que consten como epicrisis en el expediente".

Hasta aquí la moción. Está firmada por José Manuel Espinoza, Omar Cabezas, Fanor Herrera, Nathán Sevilla, Steadman Fagoth, y el Presidente de la Comisión Augusto López. Es de consenso la moción.

Aquí está otra moción al artículo 80. "Adicionar al primer párrafo que también debe remitirse un informe a la Comisión Nacional de Minas del Ministerio del Trabajo";

el resto sigue igual. Firman los Diputados: Edwin Castro y William Mejía Ferreti. Es de consenso también.

Está otra moción de consenso: Modificar el artículo 81, el que se leerá así: "Para embarques regulares o eventuales del mineral en bruto o semielaborado, la Oficina de Aduana respectiva, de manera aleatoria deberá enviar una muestra al MIFIC, a fin de determinar a costa del interesado mediante los análisis del caso los minerales que contiene, para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho del ADGEO y del MIFIC para inspeccionar el mineral que se extraiga o que se vaya a embarcar".

Firman: José Manuel Espinoza, Guadalupe Sánchez, Félix Castillo, Alberto Martínez, Augusto Zamora, Leonel Pantin, entre otros Diputados. Es una moción de consenso.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación las mociones de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las mociones de consenso.

Tiene la palabra Guillermo Ramírez Cuadra.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Solamente quiero hacer la siguiente aclaración. Desgraciadamente en la actividad minera, los padecimientos de los trabajadores no están únicamente referidos a la tuberculosis. Sería un tanto lamentable que eso quedara referido solamente a la tuberculosis, porque hay otros males relacionados con los pulmones y con el sistema sanguíneo, que también son consecuencias de la actividad minera, y quedarían excluidos de forma tácita si el artículo queda redactado de esa manera.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quiero aclararles un asunto. En el artículo 61, en el acápite 4), si no me equivoco, nosotros dijimos que los trabajadores tenían que quedar protegidos por el Código del Trabajo vigente y además por el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, del cual Nicaragua es signatario; en esas dos cosas aparece, qué debe asegurar el empleador en términos de salud a los trabajadores mineros. No sólo recoge el asunto de la tuberculosis. Efectivamente, como decía el Diputado Guillermo Ramírez, él tiene toda la razón, pero eso ya está referido.

Yo se lo fui a decir al Vice-Presidente Dámisis Sirias, entonces me dijo. que lo que abunda no daña, y es correcto, nosotros tendríamos que comenzar a detallar todo lo que significa o las consecuencias que podrían tener los trabajadores, que ya está planteado qué es lo que se tiene que respetar y qué es lo que se tiene que hacer en términos de salud para los trabajadores mineros en el Convenio de la Organización Internacional de Trabajo y que ya está referido en el artículo 61.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Dámisis Sirias.

DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:

Gracias, Presidente.

Yo comparto la inquietud de varios colegas, particularmente la que exponía nuestro amigo y colega Diputado Guillermo Ramírez, pero la aclaración es que en el Código del Trabajo ya está especificado de una manera tajante, y en la parte conducente dice: "Repetir los exámenes clínicos y radiológicos cada seis meses para los trabajadores ocupados en túneles, trituradoras, y en general todos los expuestos a aspirar Sílice libre; así como valoración audiométrica y oftalmológica a los trabajadores expuestos a sufrir lesiones auditivas y oculares; y cada doce meses al resto de los trabajadores, salvo que los Ministerios de Salud y del Trabajo ordenaren un lapso menor. Copia de los resultados de cada examen serán remitidos a los Ministerios de Salud y del Trabajo y al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, dentro de los cinco días de realizados".

De manera que allí quedan especificadas las obligaciones y los derechos de los mineros; y yo creo que la inquietud con esta aclaración queda desvanecida.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Yo creo que está aclarado.

Suficientemente discutido.

Vamos a la votación del Capítulo XI, con los artículos 76 al 83.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo y los artículos mencionados.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XII
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES

Arto.84 Las cuestiones que se promuevan entre concesionarios por derechos emanados de la Ley General y de la presente Ley, será competente para conocerlas la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Los tribunales judiciales conocerán y resolverán las diferencias entre concesionarios mineros, así como entre éstos y terceros, sobre derechos de propiedad, participaciones, deudas y demás asuntos civiles. Sin embargo, en este caso, por acuerdo de los interesados, la dependencia del MIFIC que reglamentariamente se designe podrá intervenir como mediadora propiciando el arreglo entre las partes.

Arto. 85 Todas las infracciones a esta Ley serán constatadas por el personal técnico del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y por los Jueces Civiles de Distrito, en su caso.

Tanto el personal técnico del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, como los Jueces Civiles tienen el derecho de hacer todas las investigaciones necesarias.

Arto.86 La ocultación con fines fraudulentos de substancias extraídas de la concesión minera, hace incurrir al concesionario en el delito de defraudación fiscal que será sancionado con la pena máxima que establecen las leyes de la materia, por primera y segunda vez; la tercera reincidencia es motivo suficiente para que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio cancele la concesión.

Arto. 87 La exportación o venta de cualquier cantidad de mineral no declarada se considera como defraudación fiscal y será penada con una multa del doble de los impuestos defraudados, por la primera vez, y con la cancelación de la concesión minera en caso de reincidencia.

Cualquier persona que denuncie al Estado una defraudación de esta especie, tendrá derecho a una gratificación conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Justicia Tributaria Comercial.

Arto. 88 La falta de pago al Estado durante tres meses de cualquiera de las obligaciones tributarias que establece la presente Ley, será causa de cancelación de la concesión minera otorgada, si no se hace el pago en el mes subsiguiente después de la notificación.

El Estado tendrá derecho preferente sobre los acreedores del Concesionario para pagarse el mencionado crédito fiscal.

Arto. 89 Cualquier violación a las obligaciones y regulaciones establecidas en esta Ley, cometidas por los concesionarios mineros, será sancionada con una multa pecuniaria de hasta el equivalente a veinte mil dólares estadounidenses, y en especial las siguientes infracciones:

Arto.90 Las disposiciones contenidas en este Capítulo son independientes de las demás sanciones que puede aplicar el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, de conformidad con esta Ley.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 84? No hay.

¿Objeciones al artículo 85?

Tiene la palabra Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Era para hacer una sugerencia, Presidente, para evitar equívocos. Es cierto lo que decía el compañero José Manuel, en relación a las cuestiones internacionales que estaba comprendido ahí; es cierto lo que decía Dámisis, y también es cierto lo que decía el otro Diputado liberal. Pero puede darse el caso de que cuando se termina una ley, al final se pone: "Deróganse todas las legislaciones, leyes, decretos, etc., relativos a esta ley", ¿me explico? A como se puede poner: "Deróguese todo lo que contradiga o se oponga a esta ley".

Entonces hay que buscar el otro camino para que no deroguemos del Código del Trabajo -lo que Dámisis acaba de decir- en la parte de la minería. Esa es la sugerencia, para que en el último artículo nos acordemos de eso.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra, Ángela Ríos Pérez.

DIPUTADA ANGELA RIOS PEREZ:

Gracias, señor Presidente.

Es que yo quisiera que me aclarara algo el señor Presidente de la Comisión de Medio Ambiente. El artículo 84, me parece que se debe limitar nada más a sanciones administrativas. Entonces, que me explique la lógica de ese artículo. De igual manera, me parece que se limita mucho en el artículo 84, a MARENA y a la Procuraduría del Ambiente, cuando se violentan las normas ambientales. De manera que tiene que ver esto con limitaciones, y me gustaría que el Presidente me aclarara muy bien, porque yo tengo mis reservas en estos dos artículos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Emilio Márquez.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ:

Gracias, Presidente.

Es que se ha hecho, como dicen, un huracán en una gota de agua. Leyendo el articulado que se refiere en la parte de la salud de los trabajadores, ya hay una legislación, que ya la ha explicado bien el colega Dámisis Sirias; y lo que más bien sucede en la vida práctica y diaria, es que no hay quién defienda la ley. Si los trabajadores mineros no se organizan, de manera individual, de manera aislada, pues es un poco más difícil hacer prevalecer el derecho que tienen por ley. Esto de la salud, de las enfermedades, están tipificadas, definidas claramente en un Capítulo del Código del Trabajo; y siendo esta Ley de Minas, una ley especial, propia de la materia, no puede estar por encima de una ley general, como es el Código del Trabajo.

Yo creo que se subsana cuando se pone ahí que se deroga todo aquello que se le oponga en materia de derechos, pero no así vamos a derogar el Código del Trabajo de un solo tajo, no es cierto. Todas las enfermedades están claras, es un listado especial. Es buena la preocupación de Guillermo Ramírez, de que no se refiera nada más a lo que es tuberculosis. Así que yo no le veo el porqué, si están salvaguardadas las condiciones de salud. No sólo de salud, sino de las condiciones de vida y de trabajo y las obligaciones del empleador para con los trabajadores mineros, eso está claro. Yo pediría que avancemos en el asunto de la ley.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Heriberto Gadea.

Tiene la palabra Augusto López González.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ:

Presidente, yo sólo quería aclararle a la Diputada Angelita Ríos, que realmente en el artículo 84 está sumamente claro que la encargada de manejar las disposiciones administrativas es la Dirección General de Recursos Naturales del MIFIC, ahí todo está clarísimo. Y en el aspecto que decía el Diputado Omar Cabezas, en el artículo 104 hay una moción donde se va a aclarar también las posiciones que él está presentando.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Heriberto Gadea.

DIPUTADO HERIBERTO GADEA:

Gracias, Presidente.

Mociono en el artículo 89, para que se suprima la palabra "moneda estadounidense" porque no existe, y en su lugar decir "moneda de los Estados Unidos de América", como es lo correcto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se le va a decir a los que tienen la Comisión de Estilo, para que lo tomen en cuenta.

Vamos a someter a votación el Capítulo XII, en los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XII, y así todos los artículos mencionados.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES VARIAS

Arto. 91 La extinción, caducidad y nulidad de las concesiones mineras y las penas a que diere lugar cualquier violación de las obligaciones y regulaciones establecidas en esta Ley, se regirán por los preceptos de la Ley General en todo aquello que expresamente no esté consignado en esta Ley especial.

Arto.92 Se establece como unidad de medida superficial para todos los efectos de labores mineras, la hectárea.

Arto.93 La información a que se refiere el acápite h) del artículo 81 de la Ley General, será pública. No obstante, a solicitud razonada de un concesionario minero, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio podrá ordenar que la información se mantenga en carácter confidencial por un término no mayor que el de la concesión minera respectiva o mientras esté en vigor un derecho inherente del solicitante, según el caso.

Arto.94 En todo lo que la presente Ley se denomine Concesión Minera, deberá entenderse como la Concesión Minera de Exploración y Explotación.

Arto.95 Ningún derecho o reclamo podrá oírse o tramitarse en la dependencia del MIFIC que reglamentariamente se designe, si el interesado no demuestra que está solvente con las obligaciones derivadas de su concesión minera.

Arto.96 Las cantidades establecidas en dólares estadounidenses deberán calcularse y enterarse al cambio oficial vigente al momento de su cancelación.

Arto.97 La Comisión Nacional de Minería deberá ser instalada por el Poder Ejecutivo y entrar en funciones en un plazo no mayor de seis meses, después de entrar en vigencia la presente Ley.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Yo sólo quería hacer una pregunta a Augusto. Disculpen mi ignorancia, pero aquí en el 91 y en el 93 hablamos reiteradamente de "ley general", ¿cuál ley general? Es decir, en el 91 hablamos de “regulaciones establecidas en esta ley se regirán por los preceptos de la Ley General”. ¿Ley General de qué?. Y después en el 93 dice: "La información a que se refiere el acápite h) del artículo 81 de la Ley General será pública? ¿Cuál ley general?

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Bueno, que se incorpore a qué ley general se refiere; es de corrección.

Tiene la palabra Augusto López González.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ:

Tengo mociones para el artículo 91: “La extinción, cancelación y nulidad de las concesiones mineras se regirán por lo consignado en esta ley y su Reglamento”. Para el artículo 93, modificar la primera oración, que debe decir: “La información que deben proporcionar los concesionarios de conformidad con el artículo 80 será pública”.

El resto del artículo sigue igual.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Guillermo Ramírez.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Existe una ley que se llama Ley de Riquezas Naturales; de esa Ley de Riquezas Naturales se deriva la Ley General de Minas y Canteras. O sea, en lo que respecta a antecedentes, esta ley que se está discutiendo en principio se deriva de la Ley de Riquezas Naturales y está exclusivamente referida a lo que es explotación de estas riquezas: minerales, gases, petróleo; no está referido a nada de riquezas de bosques, ni cosas por el estilo. Hago esta aclaración, porque entiendo que se refiere a esa Ley General de Riquezas Naturales.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Es para hacer la aclaración de que en el artículo 5 se cita “de conformidad con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales del 20 de Marzo de 1958". ¿A ésa es que se está refiriendo? Entonces hay que ponerlo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES

Correcto, hay que ponerlo.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Tal a como está en el artículo 5.

PRESIENTE OSCAR MONCADA REYES:

Correcto, vamos a someter a votación las mociones de consenso y todos los artículos leídos, igual que el Capítulo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo, y los artículos mencionados.

Capítulo XIV.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arto. 98 Las personas naturales o empresas mineras que tengan contratos de concesiones vigentes, al entrar en vigor las presentes reformas, se regirán por lo establecido en los mismos hasta su vencimiento.

Arto. 99 No obstante lo establecido en el artículo anterior, los contratos o concesiones de exploración o explotación de minas y canteras, emitidos con anterioridad a estas reformas, podrán adaptarse a las mismas de conformidad con lo establecido en el Capítulo XV de la Ley General. En caso de no adaptarse se regirán por lo establecido en el Arto. 133 de la misma Ley General.

Arto. 100 La Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, dará un término de sesenta días a las personas que ante esa Oficina tuvieren solicitudes pendientes de tramitación y que no hubiesen incurrido en caducidad conforme lo prescrito en el artículo 73 de la Ley General, a fin de que se ajusten a sus preceptos o llenen, en su caso, algún requisito especial exigido por esta Ley, so pena de tener por desistida su solicitud.

Arto. 101 Los concesionarios mineros que después de tres meses de vigencia de esta Ley no hubiesen pagado los impuestos correspondientes que son en deber al Estado, por ese mismo hecho y sin necesidad de requerimiento alguno, las concesiones mineras caducarán y se revertirán al Estado junto con todos sus derechos inherentes.

Arto. 102 Lo no previsto en esta Ley, ni en la Ley General, se regirá por las disposiciones del derecho común que le fueren aplicables.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Augusto López.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ:

Yo tengo una moción de consenso para el artículo 99, que dice: Modificar para que se lea de la manera siguiente: No obstante lo establecido en el artículo anterior, los contratos o concesiones de exploración o explotación de minas y canteras emitidos con anterioridad a estas reformas, podrán adaptarse de conformidad con el procedimiento que para tal fin se establezca en el Reglamento de la presente ley.

Otra moción de consenso al artículo 100. Modificarlo para que se lea de la siguiente manera: La Dirección General de Recursos Naturales, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, dará un término de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a las personas que ante esa Oficina tuvieren solicitudes pendientes de tramitación para que se adapten a lo establecido en esta ley y su Reglamento, siempre y cuando no hubiesen incurrido en caducidad. Toda solicitud se tendrá por caduca cuando pasaren tres meses a partir de su presentación sin que el interesado haya impulsado por escrito sus recursos. El Reglamento establecerá su procedimiento.

Paso la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Augusto, en el artículo 99, cuando te referís a la adaptación de los contratos, en vez de dejarlos a lo establecido en la Ley General de Exploración de Riquezas Naturales, los mandás a un reglamento que no ha sido emitido y que puede tomarse algún tiempo para su emisión; considero que vas a tener una inaplicabilidad de la ley en muchísimos casos. Yo no sé si ustedes consideraron eso, pues, en vez de dejarlo referido a una adaptación inmediata por ley, y no simplemente referirlo a un reglamento...

Veo que nadie ha pedido la palabra, nadie está inscrito, por eso es que te estoy preguntando, porque no veo ninguna otra moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pero es que estás hablando de las Disposiciones Transitorias, ¿Doctor Sierra, usted tiene una? ¿No es en estas Transitorias? En las Disposiciones Finales.

Haga la moción respectiva, por favor.

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Tal vez para conciliar, que diga: ¿Al cumplimiento de la presente ley y su Reglamento". Pero no podés remitir la adaptación únicamente a un reglamento futuro; además la ley ya contempla procedimientos de adaptación. Entonces que hable "en cumplimiento a la presente ley". Sólo a presente ley. Exactamente, estoy de acuerdo que se redacte "a la presente ley".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Perfecto, entonces vamos a someter a votación los artículos y las mociones, con la última moción de Edwin, y está de acuerdo también el jefe de bancada.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos del 98 al 102.

Lectura de las Disposiciones Finales.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ:
CAPITULO XV
DISPOSICIONES FINALES

Arto. 103 La presente Ley se denominará LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACION Y EXPLOTACIÓN DE MINAS y es complementaria de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.

Arto. 104 Se deroga la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras, Decreto Número 1067, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 69 al 72 del 24, 27 y 30 de Marzo de 1965, y cualquier otra disposición que se le oponga, especialmente:

Arto. 105 La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política.

Arto. 106 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo y la Ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo tengo una moción de consenso que dice de la siguiente manera. Disposiciones Finales, artículo nuevo: Las concesiones otorgadas antes de la aprobación de esta ley, deberán apegarse a lo establecido en la misma; en caso contrario se tendrá por desistida y en consecuencia caduca.

La firman: Omar Cabezas, Manuel Espinoza, el Diputado Augusto López, Saúl Zamora, y su servidor.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Edwin Castro, por favor.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Quisiera que los mocionistas me aclararan: si en el artículo 99 ya dijimos que todos los contratos o concesiones de exploración y explotación emitidos con anterioridad a estas reformas, podrán adaptarse de conformidad a lo establecido en la presente ley, o deberán adaptarse conforme a lo establecido en la presente ley: lo acabamos de aprobar ahorita, cabe un nuevo artículo. Es decir, no tengo problemas, pero quiero que me expliquen cuál es la lógica.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Que lo retire mejor.

Pablo Sierra Chacón.

DIPUTADO PABLO SIERRA CHACÓN:

Gracias, señor Presidente.

Refiriéndome al artículo 105 de las Disposiciones Finales, presento una moción firmada por varios Diputados de la bancada, para que se adicione al artículo 105 en lo referente a la reglamentación: "Sin violentar o desnaturalizar el sentido y alcance de esta ley?.

Y un artículo nuevo que diga lo siguiente:

“Las concesiones mineras no se otorgarán sobre aquellas áreas del territorio nacional en donde existan localizadas o ubicadas fuentes de agua para el consumo humano de los pobladores de valles, pueblos y ciudades, de centros o lugares históricos o arqueológicos, prestando atención a lo establecido en la Ley General de Medio Ambiente. Corresponde al Ministerio de Recursos Naturales y el Ambiente, en coordinación con el Gobierno local, la supervisión y la denegación de las solicitudes que sean contrarias a la presente ley”.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Bueno, tráigala, por favor. Lo que yo estoy interpretando por el momento, es que si lo ponen en esa forma, prácticamente no hay ley, no hay concesión. Si ése es el espíritu, no hay ningún problema; eso es cuestión de los legisladores.

Tiene la palabra José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que efectivamente la aclaración que hacía el Diputado Edwin Castro tiene razón. Pero bueno, como la Mesa Directiva también me dijo que lo que abunda no daña, creo que no hay problema en que se pueda hacer otro artículo. Yo quiero mocionar dos cosas. En el caso del artículo 104, modificar el inciso a), para que se lea de la manera siguiente: “Capítulo VI, y los artículos 50, 51, 52, 55, 56, 59, 60, 61 y 62 del Capítulo VII de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, Decreto Legislativo No. 316, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 17 de Abril de 1958".

Firmamos esta moción, Augusto López, José Manuel Espinoza, y otros.

Y después del artículo 104, señor Presidente, hacer un artículo nuevo que diría lo siguiente: “La presente ley tiene carácter especial; sus disposiciones prevalecerán sobre las generales y especiales que se le opongan”. Firmamos, Augusto López y José Manuel Espinoza.

Paso la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Ya le dije que por favor se coordinen.

Tiene la palabra Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo invito a los honorables Diputados a que lean el artículo 98 y que escuchen nuestra moción; esto que está en el 98 es un principio civilista, ustedes lo saben perfectamente. Yo no soy abogado, pero estoy aprendiendo de ustedes, y lo que estamos aprobando es una ley. Qué dice el artículo 98: “Las personas naturales o empresas mineras que tengan contratos de concesiones vigentes, al entrar en vigor las presentes reformas, (contrato) se regirán por lo establecido en los mismos”. En los términos del contrato, no se está refiriendo a la ley, señores, eso está fuera de orden. No soy abogado, pero estoy horrorizado.

Mi moción es para sancionar a aquellos señores... Yo conozco a muchos señores que tienen concesiones desde principios de los años 90 en la Reserva "Indio Maíz" y que están activas y no han invertido un centavo, y si no se les toca a tiempo, quién les va a dar seguimiento. Son dos cosas diferentes: este artículo 98 se refiere a contrato, y mi moción es en torno a la ley, no tiene nada que ver, el 98 se refiere exclusivamente a contrato.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

La sometemos a votación, no hay ningún problema.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Bonilla.

Tiene la palabra Augusto López.

Tiene la palabra Carlos García.

DIPUTADO CARLOS GARCIA:

Gracias, señor Presidente.

Era sólo para reforzar un poco la moción que había presentado el Diputado Pablo Sierra Chacón. En este nuevo artículo nosotros tratamos de darle, o establecer lo que ya está establecido prácticamente en la Ley General de Medio Ambiente, que es la protección de las cuencas hidrográficas, que lo establece el artículo 105 de la Ley General del Medio Ambiente. Sin embargo, yo soy de la opinión que lo que abunda no daña, y creo que debería quedar establecido ahí lo que establece la Ley General de Medio Ambiente.

Sin embargo en la moción se agrega "proteger los sitios históricos o arqueológicos", que no están establecidos en la Ley General del Medio Ambiente, porque no es de la materia, pero yo creo que se debería de tomar en consideración la moción.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Pablo Sierra.

DIPUTADO PABLO SIERRA:

El objeto es para argumentar. Le hicimos algunos ajustes para dejar clara la moción, y diría así: “Las concesiones mineras no cubrirán sus áreas del territorio nacional (bueno, dentro de la misma concesión) en donde existan localizadas o ubicadas fuentes de agua para el consumo humano de los pobladores, de valles, pueblos y ciudades, de centros o lugares históricos o arqueológicos, prestando atención a lo establecido en la Ley General de Medio Ambiente. Corresponde al Ministerio de Recursos Naturales y el Ambiente la coordinación con el gobierno local, la supervisión y la denegación de las solicitudes que sean contrarias a la presente ley”.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Perfecto, ahora sí está más completo.

Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Presidente, efectivamente, el amigo Diputado de Camino Cristiano, el ingeniero y yo, nos habíamos fijado en ese detalle de la moción que está ahí; y es que si usted lee con cuidado el artículo 98, se va a dar cuenta que toda la gente que tiene concesiones actualmente, que son miles o centenares las que andan pululando en la calle, no se regirían de acuerdo con esta redacción de este artículo por esta ley. Entonces estaríamos creando dos regímenes ¿me entiende? De aquí para allá y de aquí hacia atrás, no entrarían a regirse por esta ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pásame la moción.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Ya la tiene usted, fue introducida por él y por mí en ocasión pasada. Es decir, no es lo que dice Edwin Castro, creo que fue lapsus de parte de Edwin Castro. Entonces quiero adherirme a la moción que ya teníamos, incluso es de consenso ésa.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Señor Presidente, me parece que esto es importante aclararlo bien, porque el Código Civil en el Título Preliminar se refiere a esta materia y precisamente Dice: "Si una nueva ley amplía o restringe las condiciones necesarias para ejecutar ciertos actos o adquirir determinados derechos, dicha ley debe aplicarse inmediatamente a todas las personas que comprende” Incluso, se refiere a los derechos reales, en el mismo sentido. Dice: "Todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad con ella, subsiste bajo el imperio de otra; pero en cuanto a su ejercicio y cargas, y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley”.

Por lo tanto, es procedente la propuesta, la moción presentada por Omar Cabezas y ...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Está bien.

Edwin Castro tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Yo creo que sí, lo único que voy a tratar de proponerle a ustedes, porque en la parte final dicen los mocionistas: “En caso contrario se tendrá por desistida y en consecuencia caduca”; esto puede rayar con una retroactividad de la ley, porque ya tenían la concesión otorgada. Lo que podés es: decir, "En caso contrario se tendrá por cancelada la concesión". Si lo que hacés es la acción de cancelar un derecho ya otorgado, pero no lo podés considerar desestimado y caduco, porque te vas a la retroactividad de la concesión. Vos lo que podés hacer es que si no cumple con lo que dice la ley, por imperio de la misma ley le cancelás la concesión. Si nos ponemos a hablar de desestimación y de caducidad nos vamos al origen de la concesión y podría ser recurrida por retroactividad de ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Claro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Por tanto, yo le propongo a los mocionistas que digamos lo siguiente:

“Las concesiones otorgadas antes de la aprobación de esta ley, deberán apegarse a lo establecido en la misma; en caso contrario se tendrán por canceladas dichas concesiones”.

Si están de acuerdo hacemos la corrección aquí nomás en la Mesa.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Es que también se da el caso de la caducidad. Si hay concesiones -por ejemplo- que ya fueron otorgadas y no han sido todavía operadas, deberían caer bajo el imperio de esta ley; y no estamos hablando de retroactividad, Presidente, ¿me entiende? Entonces yo creo que en ese sentido la moción sí es válida. Aquí puede haber unas cuantas concesiones que se dieron -como dice el buen amigo de Camino Cristiano- en el 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, se le da un término para operar, y no han sido operadas. Lo lógico, lo cuerdo es que caigan bajo el imperio de esta ley, pero con esta redacción no caen bajo el imperio de la ley. Ese es el caso. Por tanto, la moción es siempre válida y es prudente para el país.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Doctor Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADO FROILAN OCAMPO:

Gracias, señor Presidente.

Es con el ánimo de reforzar lo que decía aquí el Diputado Cabezas. Miren, en la ley ya nosotros aprobamos una serie de considerandos, entre ellos la caducidad. Entonces como ya está dentro de la ley, no es que se va a cancelar de inmediato con la entrada en vigencia de la ley, no se va a cancelar a lo inmediato la concesión; al contrario, se va a aplicar el tiempo que se le aplicaría al que se le está dando nueva la concesión, se le aplica al que ya la tiene. Si en esa época él no se adecúa a lo que establece la ley, pues caduca su derecho; en cambio si decimos que se cancela, en cuanto entra en vigencia la ley se cancela el derecho de aquel señor. No estaríamos ayudándole sino terminando con sus derechos.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Como hay muchas mociones aquí, quiero que por favor asesorés a la Secretaría, cuáles son las mociones de consenso para que las lea, y cuáles no son las mociones de consenso para someterlas a votación, por favor.

Vamos a leer las mociones de consenso, para después someterlas a votación.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Al artículo 104. Modificar el inciso a), para que se lea de la manera siguiente: “a) Capítulo VI, y los artículos 50, 51, 52, 55, 56, 59, 60, 61 y 62 del Capítulo VII de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, Decreto Legislativo No. 316, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 17 de Abril del 58". Esta es de consenso.

Otra modificación al artículo 104:

“La presente ley tiene carácter especial, sus disposiciones prevalecerán sobre las generales y especiales que se le opongan”.

Es una moción de artículo nuevo.

Aquí está otra, es sobre el artículo 105. Agregar: “Sin violentar o desnaturalizar el sentido y alcance de esta ley”. Eso debería agregarse al artículo 105.

Y agregar un artículo nuevo en las Disposiciones Finales, que se leerá así: “Las concesiones mineras no cubrirán sus áreas del territorio nacional en donde existan localizadas o ubicadas fuentes de agua para el consumo humano de los pobladores, de valles, pueblos y ciudades, centros o lugares históricos o arqueológicos, prestando atención a lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente. Corresponde al Ministerio de Recursos Naturales y el Ambiente, en coordinación con el gobierno local, la supervisión y la denegación de solicitudes que sean contrarias a la presente ley”.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación las mociones de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

A votación el Capítulo XV, Disposiciones Finales, del artículo 103 al 106.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las Disposiciones Finales, del artículo 103 al 106, y así toda la ley.

Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.

CONTINUACION DE LA PRIMERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 8 DE MAYO DEL 2001. (DECIMOSÉPTIMA LEGISLATURA)

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

2.39: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY Nº 387 "LEY ESPECIAL DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINAS".
Managua, 2 de Mayo de 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito el VETO PARCIAL a la Ley 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, aprobada por la Asamblea Nacional el día 13 de Marzo del año dos mil uno y recibida en esta Presidencia para su sanción y promulgación, el día 18 de Abril del corriente año, conforme lo establece el párrafo 8 del artículo 141 de nuestra Constitución Política.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos de la Ley Nº 387.

Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

HONORABLES DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Soy ARNOLDO ALEMAN LACAYO, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, comparezco ante Vosotros en mi carácter de Presidente Constitucional de la República de Nicaragua, y en ejercicio de las facultades que me confiere la Constitución Política ante Ustedes expongo:

HECHOS

El 18 de Abril del presente año recibí de la Honorable Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas para su sanción y promulgación; como no estoy de acuerdo con el contenido de ciertas disposiciones de dicho Proyecto de Ley, veto en forma Parcial la Ley No.387 aprobado por esa Honorable Asamblea el día 13 de Marzo del corriente año, por las siguientes razones:
I

Considero que la aprobación por la Asamblea Nacional del Proyecto de Ley de Exploración y Explotación de Minas, es para alcanzar el establecimiento de un orden jurídico moderno y eficiente de la actividad minera en el país, a fin de dar seguridad jurídica a los inversionistas y proteger el interés del Estado.
II

Es obligación del Presidente de la República garantizar las transformaciones en el ordenamiento jurídico estén acordes con la realidad y contribuyan a incentivar la inversión nacional y extranjera en la actividad minera.
III

De acuerdo a las consideraciones anteriores, siendo una de mis obligaciones cumplir con la Constitución y las Leyes, he encontrado que varios artículos no están de acuerdo con la naturaleza misma de una Ley de Minas moderna, la relación armónica de las leyes y la modernización del Estado.

FUNDAMENTO

El artículo 5, párrafo primero del Proyecto de Ley, establece: "Las actividades de exploración, explotación y establecimiento de Plantas de Beneficio se realizan bajo el título de la Concesión Minera". Dicha disposición limita el derecho de terceros a dedicarse a esta actividad sin la obtención de la respectiva concesión, lo cual traería como consecuencia la no inversión de personas con capacidad para realizar tales labores, contradiciendo el espíritu del Proyecto de Ley".

El párrafo segundo del mismo artículo establece: "Otorgada la concesión minera y el permiso ambiental por la autoridad competente, los concesionarios deberán iniciar las actividades de exploración durante el primer año del plazo de la concesión. En el caso de las actividades de explotación, éstas deberán realizarlas a más tardar tres años después de finalizadas las de exploración, sin perjuicio de los establecido en el artículo 70 de la presente Ley" Dicha disposición también tiende a ahuyentar al inversionista. El Estado tiene el interés primario al otorgar las concesiones, de procurar el desarrollo económico y social de la Nación. El inversionista al obtener la respectiva concesión está sujeto al pago de los cánones superficiales progresivos establecidos en el artículo 70 de la presente Ley, y se supone que el mismo procurará iniciar operaciones en el menor tiempo posible.

Establecer un término fatal para el inicio de las actividades mineras como se deja expresado en los párrafos anteriores, es totalmente negativo a la voluntad del inversionista, además deja en completa indefensión a los mismos.

La modificación de este artículo es de gran trascendencia a fin de no limitar el establecimiento de plantas de beneficio a los titulares de concesiones mineras, sino que dicha actividad pueda ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica con capacidad suficiente para ello y que se sujete a las disposiciones respectivas, y esencialmente a fin de no establecer términos fatales que conlleven la cancelación de los derechos concesionales que dentro de toda lógica tienden a ahuyentar a los genuinos inversionistas.

El artículo 10, en su último párrafo señala que "La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, la que estará a cargo del Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Recursos Geológicos (Ad Geo) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. El Reglamento establecerá sus facultades y funciones". Para ser concordantes y a fin de darle vigencia y permanencia a la institucionalidad dispuesta en el Decreto 71-98 del Reglamento de la Ley No. 290, en el artículo 125, donde claramente se define que las Administraciones tendrán un administrador general, habrá que cambiar la denominación de Director Ejecutivo por la de Administrador General.

El artículo 18, en su párrafo final señala que "El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, ejercerá los debidos controles para evitar las transferencias ilegales y los negocios ilícitos con las concesiones mineras, procediendo a cancelarlas de inmediato si se comprueba el ilícito". Los actos a que se refiere el párrafo primero de este artículo constituyen actos jurídicos entre particulares, que para una sana medida de control sólo requiere la previa autorización del Ministerio; por consiguiente, proponemos eliminar el párrafo final de dicho artículo, ya que no es competencia de este Ministerio calificar lo ilícito, siendo esto competencia privada del Poder Judicial.

El artículo 81 señala: "Los concesionarios mineros enviarán anualmente al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, y a la Comisión Nacional de Minería del Ministerio del Trabajo, o cuando éstos lo requieran, los informes o documentos siguientes. "En este sentido, siendo consecuente con el proceso de modernización del Estado y con la política económica del país, en la que prevalece la eficiencia evitando trámites innecesarios para los inversionistas al tener un único interlocutor, los informes sólo deberán ser enviados al MIFIC sin perjuicio de la obligación de presentarlo a cualquier otro Ministerio cuando éste lo requiera.

El artículo 82 señala: "Para embarques regulares o eventuales de mineral bruto o semi elaborados, la oficina de Aduana respectiva de manera aleatoria deberá enviar una muestra al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a fin de determinar a costa del interesado mediante los análisis del caso, los minerales que contiene para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho de Ad Geo y del MIFIC, para inspeccionar el mineral que se extraiga o que se lleve a embarcar". Con el objeto de no generar incertidumbre en el inversionista al establecer que varias instancias de una misma institución puedan estar realizando labores de seguimiento, deberá indicarse que sólo Ad Geo será la responsable de este seguimiento, además que éste es un ente desconcentrado del MIFIC.

El artículo 105 de la Ley establece en su párrafo primero: "Las concesiones mineras no cubrirán sub-áreas dentro de la misma concesión en donde existan localizadas o ubicadas fuentes de agua para el consumo humano de los pobladores de valles, pueblos y ciudades". Las consideraciones aquí expuestas se encuentran contenidas en diferentes cuerpos legales vigentes. Tal como está redactado este artículo, podría conducirnos a que para otorgar una concesión minera, que por lo general abarca una gran área de terreno, tendría que excluirse de la misma, de manera específica, la gran cantidad de fuentes de agua que existe en el territorio nacional. Por otro lado, la protección de dichas fuentes y de cualquier poblado se encuentra contemplada en la Ley, Arto.63 y 67. Este nos llevaría, por ejemplo, a excluir de la concesión cada uno de los pozos domésticos que tiene la familia de la zona a concesionarse. Es importante dejar claro que las concesiones mineras como tal, no son las que causan daños al medio ambiente, sino las actividades propias del concesionario que son las que deben monitorearse.

En el párrafo de este artículo se establece:

"Corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en conjunto con las municipalidades respectivas, la supervisión y la denegación de las solicitudes que sean contrarias a lo dispuesto en el párrafo anterior". Uno de los motivos por lo que se debe modificar este párrafo es, que no es competencia del MARENA ni de las municipalidades la denegación de las solicitudes para la obtención de derechos mineros, cuando lo que es necesario es que tengan la potestad de parar la actividad de concesionario cuando éste viole las leyes ambientales o cualquier norma jurídica. Este Proyecto de Ley busca que exista una única entidad del Estado responsable del otorgamiento de las concesiones mineras; y las mismas sólo podrán ser denegadas por incumplimiento de lo establecido en la Ley.

PETICION

Por todo lo expuesto, considero que los artículos que se deben modificar en el Proyecto de Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas, deben leerse así:

El párrafo del artículo 5 debe decir: "Las actividades de exploración y explotación se realizarán bajo el título de la concesión minera, de conformidad con esta Ley, su Reglamento, la legislación ambiental vigente y demás técnicas aplicables".

El segundo párrafo del mismo artículo debe decir:

"Otorgada la concesión minera y el permiso ambiental por la autoridad correspondiente, los concesionarios estarán debidamente habilitados para el inicio de sus actividades mineras".

El último párrafo del artículo 10 debe decir: "La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, la que estará a cargo del Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Recursos Geológicos (Ad Geo), del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. El Reglamento establecerá sus facultades y funciones".

El artículo 18 debe decir: "La concesión minera, previa autorización del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, puede ser dividida, cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial y fusionada con otras concesiones, cumpliendo con los requisitos y lineamientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento y su posterior inscripción en el Registro Central de Concesiones del MIFIC".

El primer párrafo del artículo 81 debe decir "Los concesionarios mineros enviarán anualmente al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio los informes o documentos siguientes (...)".

El artículo 82 debe decir: "Para embarques regulares o eventuales de mineral bruto o semielaborados, la oficina de Aduana respectiva de manera aleatoria deberá enviar una muestra al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a fin de determinar a costa del interesado mediante los análisis del caso, los minerales que contiene para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho de Ad Geo para inspeccionar el mineral que se extraiga o que se vaya a embarcar".

El artículo 105 debe decir: "Los trabajos que se realicen en las concesiones mineras no afectarán áreas donde existan localizadas o ubicadas fuentes de agua para el consumo humano, o centros o lugares históricos o arqueológicos, prestando atención a lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente.

Corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en conjunto con las municipalidades respectivas, la supervisión a lo dispuesto en el párrafo anterior".

CONCLUSION

Por todas las razones antes expuestas, me vi obligado a vetar parcialmente el Proyecto de Ley No. 387 de la Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas, fundamentado en las atribuciones que me confieren los artículos 142 y 143 de la Constitución Política de la República.

Me permito hacer un llamado a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, para que consideren en forma positiva este Veto Parcial, por ser una política de mi Gobierno la modernización de la legislación en materia de recursos naturales y la promoción de la inversión nacional y extranjera en pro del beneficio de la Nación.

Managua, dos de Mayo del año dos mil uno.
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente para su dictamen.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE JUNIO DEL 2001. (DÉCIMA SÉPTIMA LEGISLATURA)


SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el Adendum N° 13:

DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS POR LAS DISTINTAS COMISIONES: 3.48 VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY N° 387, "LEY ESPECIAL DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINAS.
Managua, 15 de Mayo de 2001
DICTAMEN


Doctor
OSCAR MONCADA R.
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor:

Los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con el quórum de ley establecido, se reunieron en el Mezzanine de esta Asamblea Nacional, el día quince de Mayo del año dos mil uno con el objetivo de dictaminar el VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY N° 387, "LEY ESPECIAL DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINAS", aprobada por esta Asamblea Nacional el día trece de Marzo de este año y enviada para su sanción y promulgación el día 18 de Abril de los corrientes, de conformidad a lo establecido en el párrafo 8 del artículo 141 de la Constitución Política.

La Comisión en primer lugar constató el cumplimiento del Artículo 142 y 143 de la Constitución Política con relación a las formalidades del Veto y el tiempo disponible que el Presidente de la República tiene facultado para su presentación, lo cual fue cumplido en tiempo y forma, por lo que de conformidad a lo establecido en el Estatuto General de la Asamblea Nacional, se procedió a analizar los fundamentos y la petición del Veto Parcial correspondiente.

En este sentido, los miembros de la Comisión revisaron cada uno de los argumentos expuestos por el Señor Presidente de la República, con relación a los artículos, 5, 10, 18, 81, 82 y 105 de la Ley aprobada, estando de acuerdo de manera unánime con las contradicciones señaladas en el Veto Parcial con respecto al espíritu de la ley, en cuanto a que el interés de la misma no es ahuyentar al inversionista, sino su modernización para atraer la inversión nacional y extranjera.

La Comisión consideró que lo expuesto en los fundamentos y en la PETICION del Veto Parcial son coherentes con la realidad y con el espíritu de la ley aprobada, y que el Veto a los artículos señalados viene a hacer más armoniosa la relación de la Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas con las demás leyes, lo que contribuirá finalmente con la modernización del Estado.

Por lo antes señalado, la Comisión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 58 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y considerando que el Veto Parcial a la Ley Número 387, Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas", no contradice a la Constitución Política ni a las demás leyes de la República, DICTAMINA FAVORABLEMENTE EL VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY NUMERO 387, "LEY ESPECIAL DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINAS", sugiriendo a los Honorables miembros del Plenario su aprobación en lo general.

Atentamente,

COMISION DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

AUGUSTO C. LOPEZ GONZALEZ LEONEL PANTIN WILSON
Presidente Segundo Vicepresidente

ISMAEL TORREZ CALERO MAURA ANDINO VANEGAS
1er. Secretario Miembro

CANDIDA LUNA GARCIA LEÓNIDAS ZÚNIGA MOLINA
Miembro Miembro

MIGUEL ANGEL CASCO G. SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
Miembro Miembro

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión el Veto.

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias, señor Presidente.

Como pudimos ver, el dictamen de este Veto Parcial enviado por el Presidente de la República no fue firmado por los miembros de la bancada sandinista porque tenemos nuestras reservas y vamos a votar en contra de él. Pero antes de argumentar sobre el Veto, es bueno que conozcamos un poquito de la historia minera en Nicaragua, y en especial en la Costa Atlántica de Nicaragua. La producción minera en la Costa Atlántica, en la década de los 40 en adelante, fue reconocida en el país como la de mayor producción minera en Centroamérica; Nicaragua alcanzó una posición muy importante como productor mundial de oro, ocupando el doceavo lugar, y entre 1951 y 1956, producía aproximadamente ochocientas mil onzas troy de oro; el 85 por ciento de esa producción de oro se daba en la Costa Atlántica.

Hay que recordar que de los cinco distritos tradicionales mineros de oro en Nicaragua, o más bien de los cinco distritos en Nicaragua, tres de ellos están en la Costa, que son: Bonanza, Siuna y Rosita, y dos en el lado del Pacífico que son: la Mina el Limón, y La Libertad. Actualmente hay más de ocho mil mineros artesanales, llamados güiriseros, en Nicaragua. Sin embargo, a pesar de esa historia -por así decirlo- positiva de la producción minera de la Costa Atlántica y de Nicaragua, la explotación minera se ha visto plagada de una historia desagradable en nuestro país, ya que ha sido un factor de contaminación de nuestras fuentes acuíferas, y si no miremos el Bambana. El Bambana prácticamente es un río muerto, producto del cianuro que le cae de las minas.

Y además del ambiente hemos visto la tragedia de los trabajadores que han dado su vida en estas minas, especialmente los indígenas, porque en esas empresas mineras las clases estaban totalmente diferenciadas: quienes vivían en lo que le llamaban el staff, en casas de lujo eran los norteamericanos; los que estaban en las oficinas sirviendo de administradores eran la gente de raza negra, y la gente de raza negra porque eran los más preparados en ese momento son los que servían de contadores y todo lo demás; los que estaban en los talleres que mantenían la maquinaria eran los mestizos; y los que estaban en los hoyos de las minas eran los indígenas, son los que salían con tuberculosis y silicosis.

Por eso decimos que la historia minera no ha sido una historia agradable, a pesar de que se habla de toda la producción que se dio allí. Según los datos que yo tengo sobre las concesiones, tanto de exploración como de explotación de minas hasta 1998, el MEDEMINAS había otorgado 47 concesiones mineras en la Costa Atlántica, de las cuales 44 son de exploración y tres son de explotación. Como pueden ver ustedes, hay una desproporción entre lo que es la exploración y la explotación, y aquí es donde yo veo que este Veto es débil, porque en ningún lugar dice que se contradice con la Constitución. No dice eso, en ningún lugar del Veto que mandó Arnoldo Alemán dice que hay contradicción con la Constitución de la República, simplemente dice que se contradice con el espíritu de la Ley.

¿De cuál espíritu? ¿El espíritu de quién? Eso es lo que quisiera preguntar yo, porque la verdad de las cosas es que este Veto viene a poner la ley en posición anterior a la que estaba antes de que lográramos un consenso aquí en la Asamblea Nacional. Porque aquí lo que se aprobó en Marzo, fue producto de un consenso de la mayoría de los Diputados, y de eso está consciente el Presidente de la Comisión de Recursos Naturales; el Diputado López sabe que producto de un consenso, este Veto prácticamente viene a votar ese consenso, y muy campantemente los mismos que logramos consenso nos vienen a decir que este Veto es correcto.

Lo que nosotros podemos notar, es que aquí no podemos confiar ni siquiera en los consensos a que llegamos en la Asamblea Nacional. Porque al decir aquí, en un mismo contrato que aprobar una concesión donde está incluida la exploración y la explotación, es separarlo, y que separarlo es ahuyentar a los inversionistas, yo creo que es una solemne mentira, no es cierto. Tenemos antecedentes sobre algunos recursos naturales en la que se ha aprobado concesión de exploración y explotación de manera diferenciada, lo tenemos aquí en La Gaceta del 12 de Junio de 1998, aprobada por este mismo grupo de Diputados de esta legislatura, la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y en esta ley están claramente diferenciadas la concesión de exploración y explotación.

De manera que venir a decirnos ahora en la ley de minas que eso ahuyenta a los inversionistas, me parece que no tiene mucho asidero legal. Lo que sí viene a contribuir esta ley es a que con esto, con este tipo de aprobación en donde le estamos dando carta abierta, en donde no le ponemos un límite de tiempo como se hizo en la Ley de Hidrocarburos, se pone un límite de tiempo máximo de seis años a la exploración, y la empresa que no comience en ese límite de tiempo pierde la concesión, de hecho el contrato se anula; eso dice la Ley de Hidrocarburos.

¿Por qué no puede ser una cosa similar en la ley de minas? ¿Por qué a una empresa le vamos a dar un contrato de manera indefinida aunque nos pague los derechos de superficialidad? La verdad de las cosas es que nosotros necesitamos explotar ese recurso para el desarrollo del país, y si aquí las empresas tienen la facultad de tener la exploración indefinidamente, pues entonces vamos a tener lo que tenemos ahorita; cuarenta y cuatro (44) concesiones de exploración y tres (3) de explotación, nada más. ¿A quién beneficia eso? No beneficia a nadie.

Lo que sí este tipo de contrato promueve es que se dé la actividad financiera especulativa en la Bolsa de Valores, como sucede por desgracia con Mayne Company, que es una empresa que está en Nicaragua y que cubre más del 60 por ciento de las concesiones en la Costa Atlántica.

Esa misma empresa está cuestionada en Canadá y en los Estados Unidos por fraudulenta, por haber dado muestras de algún metal en la Bolsa de Valores que era incorrecto y ahora tienen un proceso judicial; ese tipo de empresa tiene aquí un 60 por ciento en la Costa Atlántica, y nosotros le estamos dando la concesión de exploración de manera indefinida.

Entonces no veo yo el porqué de este Veto, si nosotros ya habíamos argumentado esto en la aprobación de la ley y habíamos logrado un consenso; ahora los mismos que lograron ese consenso nos vienen a decir que están de acuerdo con el Veto. Lo mismo en la concesión que le daba facultad a la empresa de poder negociar libremente con nuestros recursos naturales; ¿Dónde está la soberanía de este país? Es por eso que yo veo que mantener el artículo 18, por ejemplo decir que no se pueden dar las concesiones de manera libre, sino que tiene que ser supervisado por el MIFIC, eso va a reducir la posibilidad que se dé un tráfico con las concesiones mineras, y van a haber controles que son sumamente débiles.

Es por eso, porque esta ley lo único que está permitiendo y lo sabemos nosotros -y no digo nosotros-, lo sé yo, es que se va a seguir con la práctica de las coimas de los funcionarios públicos porque aquí hay empresarios -y lo quiero decir claramente- que han ofrecido pagos para que se aprueben este tipo de leyes aquí en la Asamblea Nacional. Por eso a veces el Ejecutivo en contubernio con algunos funcionarios, lo que están haciendo es aprobando este tipo de leyes y este tipo de concesiones en las cuales se les deja las manos libres.

Yo creo que no debemos ahuyentar al inversionista, Y que debemos incentivar en este caso de las minas -estoy claro que no hay capital nacional-, a los inversionistas extranjeros; pero eso no quiere decir regalar y dejar en manos de ellos toda la soberanía de nuestros recursos naturales; eso es lo que está haciendo esta ley, dejando en manos de los empresarios, de los inversionistas a su libre albedrío, además de todas las exoneraciones que se le hacen; porque aquí se les exonera todo tipo de impuesto, incluso en desventaja con los nacionales que tienen que pagar impuesto. Eso es lo que se le deja libre aquí.

Es por esa razón que nosotros, nuestra bancada va a votar en contra de este Veto de la Ley de Exploración y Explotación de Minas.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el último orador Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Lástima, Doctor Moncada, una ley que debería ser de consenso y un mensaje nacional la hemos tirado por la borda, y lo que más me preocupa Doctor Moncada, es la credibilidad de las negociaciones parlamentarias con su bancada. Porque aquí con esta ley buscamos el consenso, buscamos el acuerdo; usted estaba de acuerdo y me manifestó que estaba en contra de los negocios de maletín. Doctor Augusto López, ¿para qué sirvió que nos reuniéramos si vía Veto me vuela a la borda todo lo que hablamos y consensamos en esta Asamblea Nacional? ¿Esa es la mecánica para ver las próximas leyes de Recursos Naturales? ¿Esa va a ser la forma de tratar de presentar al país y a los inversionistas leyes de nación y de consenso, y que lo que acordemos en su Comisión vía Veto me lo eche al traste? ¿Esa va a ser la forma de que legislemos en esta Asamblea Nacional?

Doctor Mejía Ferreti, ¿para qué reunirnos a buscar la leyes de consenso si después vía Veto me va a anular todo el consenso? Tiene sentido darle una muestra de estabilidad al inversionista, pero lo que hoy se va a llevar claro el inversionista, es que esta ley no es de consenso nacional; lo que se va a llevar claro el inversionista es la jugarreta de la bancada del PLC en la Ley de Minas. Eso es lo que se va a llevar claro el inversionista: que aquí no hay seriedad en la bancada de gobierno; que aquí trabajamos en buscar un consenso y sacamos una ley consensada y después vía Veto, todos los consensos del plenario se van al carajo. Entonces, ¿para qué buscamos el consenso?

¿Para qué vamos a ver, don Augusto López, las otras leyes si me va a hacer exactamente lo mismo? Si no veo yo la voluntad política, ni le interesa la honestidad de esa bancada, si exactamente todo lo que acordamos en Plenario, vía Veto me lo echan al traste. ¿Para qué entonces seguir hablando y seguir consensando? ¿Para qué venir planteando de que queremos leyes para los inversionistas si ustedes están ahuyentando -colegas Diputados de la bancada de gobierno- a los inversionistas de este país?

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación el Veto.

Sólo van a votar los que estén en contra del Veto.

A votación.

En rojo los que estén en contra.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

34 votos a favor, no; en contra del veto 34. Queda aprobado el Veto.

Se suspende la Sesión, y se cita para la mañana a las nueve de la mañana.




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