ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA. NÚMERO TRES DE LA SEGUNDA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE JUNIO DE 1986.
COMANDANTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:
Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley de Copias, Fotocopias y Certificaciones, presentada por el Frente Sandinista de Liberación Nacional, Partido Conservador Demócrata de Nicaragua y el Partido Popular Social Cristiano.
Representante Humberto Solís Barker, tiene la palabra.
REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:
La mentalidad de esa Reforma fue ampliar el campo de aplicación de la Ley original que establecía el uso del método moderno de la fotocopia sólo en materia judicial, a la "actividad administrativa o de índole similares", pero no incluyó la materia notarial, vacío este que se hace sentir negativamente en el servicio de esa función pública.
La iniciativa dereforma que ahora proponemos formalmente a esta Asamblea Nacional tiene precisamente esa finalidad, o sea, introducir la Fe Notarial en la aplicación de esa ley.
Actualmente le firma de un Notario Público puesta en una fotocopia con las formalidades que la misma ley establece, no es autenticada por la Corte Suprema de Justicia, lo cual dificulta o imposibilita a veces el poder enviar al exterior documentos -fotocopiados que presten credibilidad, al no llevar las autenticaciones de ley internacionalmente aceptadas.
Consideramos que esta reforma que proponemos beneficiará a un gran sector de personas, tanto naturales como jurídicas, que necesitan enviar documentación al exterior y solamente cuentan con el original. Nos motiva, pues, el interés público.
En base a los Artos. 29 del Estatuto General y 62 del Reglamento Interno de esta Asamblea Nacional presentamos la referida iniciativa.
Managua, veintiséis de Mayo de 1986.
DANILO AGUIRRE SOLIS ROGELIO RAMÍREZ MERCADO
EDUARDO MOLINA PALACIOS ALFREDO RODRÍGUEZ SALGUERA
HUMBERTO SOLIS BARKER
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____ días del mes de____ de mil novecientos ochenta y seis.
COMANDANTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión del plenario si pasa o no a Comisión la iniciativa. Representante Rafael Córdova Rivas, tiene la palabra.
REPRESENTANTE RAFAEL CORDOVA RIVAS:
Estamos de acuerdo que la iniciativa del Frente Sandinista pase a Comisión.
Gracias señor Presidente.
COMANDANTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: ¿Los que están de acuerdo que pase a Comisión? ¿Los que están en contra? Nadie. ¿Los que se abstienen? Nadie. Pasa a ser dictaminada por la Comisión de Justicia.
EN LA CIUDAD DE MANAGUA, A LAS DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA DIECISIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, “A 25 AÑOS TODAS LAS ARMAS CONTRA LA AGRESIÓN”, LA ASAMBLEA NACIONAL, SESIONANDO EN SU EDIFICIO “MÁRTIRES DEL 22 DE ENERO DE 1967”, PROCEDIÓ A INSTALAR SU SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE SU SEGUNDA LEGISLATURA DE LA SIGUIENTE MANERA:
Discusión del dictamen de la Comisión de Justicia sobre la Iniciativa de Ley que Reforma la Ley de Copias, Fotocopias-y Certificaciones.
Tiene la palabra Rafael Solís.
SUBCOMANDANTE RAFAEL SOLIS CERDA:
CARLOS NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Compañero Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de Justicia para dar cumplimiento a lo acordado en el Plenario de la Asamblea Nacional en su Sesión Ordinaria Número Tres, del 3 de junio de 1986, a fin de dictaminar sobre la Iniciativa de Reforma a la Ley de Copias, Fotocopias y Certificaciones, nos reunimos el día 11 de Junio del año en curso. Procedimos a conocer las opiniones de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia, quienes fueron contestes de la necesidad de aprobar el Proyecto de Reforma.
Esta Comisión consideró que la reforma debía servir tanto para los documentos que se usen en el exterior como para los documentos para uso dentro del país; por consiguiente, únicamente en el caso de los documentos que se usen fuera de Nicaragua será necesaria la autenticación por la Corte Suprema de Justicia.
En virtud de ello, proponemos una nueva reformulación de dicho Proyecto que adjuntamos a este Dictamen, solicitando al Plenario su aprobación.
EDUARDO CORONADO PÉREZ Secretario
RAFAEL CORDOVA RIVAS YADIRA CENTENO HUMBERTO SOLIS BARKER EDUARDO MOLINA PALACIOS Vice-Presidente
ALFREDO RODRÍGUEZ SALGUERA Secretario
BENIGNA MENDIOLA
JACINTO CHAVEZ L.
ROGELIO RAMÍREZ MERCADO
Arto. 1°. En todos los casos que la ley o Reglamento dispongan en materia judicial, notarial, actividad administrativa o de índoles similares, la copia, toma de razón o certificaciones de documentos, sentencias, actuaciones notariales y judiciales o diligencias, podrán emplearse para ello medios mecánicos de cualquier especie o fotocopias y ponerse al final de la copia, fotocopia, toma de razón o certificaciones, nota firmada por Notario Público o por el funcionario responsable correspondiente en la cual se exprese ser conforme con el texto original, así como el lugar y fecha de la nota y el número de hojas en que conste, rubricándose y sellándose cada una de ellas.
Hay dos cartas que envió la Corte Suprema, una carta primera que mandó la Corte y una el Ministerio de Justicia que fue contestada que se debía de aprobar; señalaba únicamente que tal vez era necesario reformar la Ley del Notariado, es innecesario porque esta reforma, reforma la Ley de Notariado sin necesidad que se diga, es una cuestión de forma. En la primera carta la Corte Suprema dijo lo mismo, que era necesario reformar la Ley de Notariado, por eso es innecesario, basta decir que cualquier oposición legal que se le oponga queda por consiguiente derogada. Sin embargo, la segunda carta que mandó la Corte y que nos llegó el día de hoy por la mañana cuando ya estaba hecho el dictamen, se refiere a los testimonios y la Corte sostiene que deben haber restricciones para la cuestión de los testimonios, que no se puedan sacar fotocopia de ellos, es el criterio que por mayoría la Corte Suprema nos recomienda y dice que la reforma consistiría en agregar otro artículo que diga: "Se reforma el artículo 38, en el sentido que la copia o testimonio la podrá librar el notario utilizando para ello cualquier medio mecánico, electrónico; sin embargo, no podrán usarse estos medios mecánicos para reproducir los testimonios originales". La Corte quiere restringir la fotocopia únicamente a otro tipo de documentos que no sean los testimonios de los Notarios. Es decir el Notario abre el protocolo, libra el testimonio; de ese testimonio no se puede librar fotocopia y decir que es conforme, según la Corte Suprema de Justicia. Ellos argumentan que los Notarios pueden alterar con la fotocopia a través de una serie de medios técnicos, el contenido del testimonio original.
Después hacen una recomendación sobre que se le agreguen los timbres a todas las fotocopias y conversando con el doctor Solís Barker, aunque no estaba muy convencido porque es un gasto para el usuario, o se pudiera mal interpretar, pero podría ser defraudación fiscal sino iban con los timbres aun la fotocopia, me parece que se pudiera establecer. Esto lo digo porque lo notaban el doctor Rafael Córdova Rivas y el doctor Eduardo Molina del Partido Conservador, tenían esas inquietudes; no sé si a través de sus magistrados lo discutieron, pero sí existe esta información por cualquier aclaración, que la Corte Suprema es del criterio que se restrinja la fotocopia y que no se puedan librar de los testimonios, porque se puede prestar a abusos.
El criterio de la mayoría de la comisión y lo quiero reafirmar aquí también, es que eso es un problema que tiene que ver con los notarios, el que es sinvergüenza es sinvergüenza con Ley y sin Ley, con restricciones o sin restricciones. Si un notario va a alterar efectivamente una fotocopia de un testimonio para cambiar y hacer aparecer otro, para eso están las acciones establecidas en el Código Penal, están la acciones que tienen la otra parte del juicio, refutarlo y abrirlo a prueba, etc.; nos parece que si la idea era abrir el uso de la fotocopia para todos los documentos, anteriormente sólo era para los documentos oficiales de los juzgados, ahora se quiere que el notario tenga esa facultad. Si antes los secretarios de los juzgados eran los que libraban la fotocopia y decían: "es conforme, con su original”: entonces el abogado retiraba el original del juicio y se quedaba el juicio con la fotocopia. La idea-es ahora darle esa facultad al notario público, subirle un poco su nivel, su responsabilidad y que ellos puedan pues autenticar la fotocopia, cosa que está restringida hasta la fecha únicamente a determinados funcionarios en la ley de copia, fotocopia y certificaciones, esa es la idea. Originalmente concebida para los documentos que fueran al exterior y después ampliada dentro de la comisión para cualquier documento si le queremos dar al notario público ese nivel de fedatario público del Estado como es en otros países donde los notarios tienen precisamente esas facultades y pueden cumplir con esas responsabilidades.
De manera que les aclaro que la mayoría de la comisión en este caso, tiene esa discrepancia con la Corte Suprema porque sí resulta que se da una gran cantidad de anomalías y ahora todos los notarios por esto van a comenzar a hacer barbaridades, habría que ver la experiencia y después reformar la Ley o derogarla y volver a la situación anterior, que únicamente queden los funcionarios judiciales o administrativos que están autorizados por ello , esa es la explicación del dictamen y de las posiciones de la comisión y de la Corte. Muchas gracias, compañero Presidente.
COMANDANTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión en lo general el dictamen presentado por la comisión. Doctor Humberto Solís Barker, tiene la palabra.
Gracias, Compañero Presidente.
Estoy totalmente de acuerdo con el dictamen que ha presentado la comisión. En la exposición de motivos cuando fue presentada esta iniciativa, se definía claramente cuál era su objetivo, que era el llenar un vacío que contiene la Ley a reformarse, en el sentido de que los notarios no pueden autenticar o autorizar fotocopia de cualquier documento y que en cambio lo pueden verificar los secretarios de los juzgados de distrito, juzgados locales, de municipios más apartados; puede un secretario dar fe de que ese testimonio es exactamente igual a su original y sin embargo un notario que es un fedatario público, no puede hacerlo. Igualmente puede hacerlo cualquier receptor de solicitud, de declaratoria de impuesto del Ministerio de Finanzas o de otro tipo de Ministerios y tiene perfectamente validez esa constancia y sin embargo un notario público no la tiene.
Las observaciones que a última hora ha hecho la Corte Suprema de Justicia por mayoría, en realidad considero con todo el respeto que se merece y que le tengo a la Corte Suprema de Justicia y a sus integrantes, que vendría a disminuir la fe pública confiada al notario y a disminuir al notario mismo, al ubicarlo en una categoría inferior a la de un secretario de juzgado que no es abogado ni notario por lo general o a la de un funcionario administrativo que tampoco lo es.
Ya el Subcomandante Rafael Solís señalaba que las fallas que pueda cometer un notario también las puede cometer un secretario de juzgado o un funcionario administrativo y sin embargo no por eso se va a prohibir que los secretarios de juzgados continúen con esa función.
En cuanto a la cuestión de los timbres que propone la Corte Suprema, sí creo que pudiera agregarse a la reforma como un tercer párrafo, en el sentido de que a la fotocopia se le añadirá el valor de los timbres correspondientes al papel sellado que se dejó de usar tan luego que la fotocopia como todos sabemos sale en papel corriente y no en el papel sellado y así evitar una evasión de impuestos. En cuanto a que el notario no pueda poner esa razón en los testimonios de las escrituras públicas, ese es el objetivo principal de la Iniciativa de Ley, actualmente el problema que se está dando en mayor grado más que en lo nacional es en lo internacional, en el sentido de que muchísimos abogados somocistas y otros contrarios a la revolución se han ido del país llevándose sus protocolos. Entonces hay cierta cantidad de empresas tanto particulares como estatales, que únicamente cuentan con el original de su escritura de constitución social y ¿quizás tienen sucursales en otros países, necesitan mandar alguna documentación con que demostrar su Personalidad Jurídica, su constitución, y no pueden mandar el original a diferentes países ni tampoco se les puede obligar que vayan a Miami a pedirle al notario que se fue que les libre un segundo testimonio, aunque hay algunos empresarios que sí lo hacen así, y los notarios que están en Miami les libran testimonios con fechas anteriores al 19 de julio del 79.
De manera que considero que es una reforma de orden público y de gran necesidad social que no viene a beneficiar en nada al notario, por el contrario viene a perjudicar lo por cuanto existe una Ley desde el año de 1981 que dice lo siguiente: "El secretario de la Corte Suprema de Justicia tendrá facultades de autenticar las firmas de los funcionarios del Poder Judicial que cubran documentos emanados de los tribunales de justicia y la de los abogados y notarios públicos que estén debidamente registradas ante la corte y que cubran testimonios de escrituras públicas. De manera que no veo por qué ahora se oponen, y el Artículo Seis dice: "Los documentos aludidos deberán ser extendidos en forma legal y dentro de sus atribuciones y competencia. El secretario podrá anotar al autenticar la firma que la autenticación no responsabiliza a él sobre la validez o no del documento o su contenido". De manera que el tribunal en nada se perjudica con eso.El artículo que estamos reformando de la ley de copia y fotocopia establece que por la razón no se cobrará absolutamente nada, por lo que no puede ni pensarse que el espíritu de esta reforma es de orden mercantilista sino que únicamente es llenar una necesidad, -un vacío que existe actualmente en nuestro país. Por eso pido a la Asamblea la aprobación de esta iniciativa, y me reservo el derecho para introducir cuando se discuta en lo particular, ese tercer párrafo sobre los timbres fiscales. Muchas gracias.
Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Compañero Presidente.
Estoy de acuerdo en que aprobemos esa reforma a la Ley de fotocopia y me parece que la observación que nos hace la Corte Suprema tiene un argumento muy débil a pesar de que es la excelentísima Corte. Porque yo sé de muchos casos de gente pobre que tiene que hacer bastantes gastos en sacar una copia fiel por ejemplo, en un juzgado de un escrito, del expediente y lo engorroso que es la legalización de ese expediente. Mientras que con la fotocopia y la razón que le pone el abogado, como las razones en las actas como: "es conforme en su original", cuando está ratificando la firma, esas firmas son- legales y ese testimonio convierte al documento privado en documento público.
Entonces como esta Ley va a venir a ayudar a mucha gente que tiene problemas de sacar documentos para convertirlos en documentos públicos; por eso yo me pronuncio porque por ahora por lo menos no atendamos la insinuación de la Corte Suprema porque me parece que por muy ilustrados que sean mis estimados magistrados no comprenden el verdadero sentido de esta reforma, ni los problemas que se dan dentro del público para obtener este tipo de documentación.
Doctor Enrique Sotelo, tiene la palabra.
REPRESENTANTE ENRIQUE SOTELO BORGEN:
Señor Presidente: Considero que el proyecto es muy bueno, pues viene a llenar el vacío, es la modernización a base de la técnica; recordemos que hace varias décadas no se podía hacer matrices de escritura a máquina porque cuando se hizo el código no existían las máquinas, eran amanuenses. Pero estoy de acuerdo con el criterio de la Corte Suprema y voy a explicar por qué. A menos que se le hiciera una modificación que sería importante, si yo libro un testimonio y otro notario sinvergüenza lo altera y saca una fotocopia, a menos que se estableciera que el mismo notario autorizante es el que deba librar la fotocopia correspondiente, si no se establece así, estamos causando una situación difícil, porque si se puede alterar a un notario su matriz, con mucha mayor razón otro notario que no es el que otorgó la matriz puede alterar el testimonio para posteriores situaciones que ya van a causar un daño; así que creo que si se estableciera que le corresponde al mismo notario autorizante de la matriz o autorizante de la escritura, librar la correspondiente fotocopia, pues sería razonable.
Por otro lado quiero hacer hincapié en un aspecto, no se abaratan las cosas en realidad, porque ahora tenemos que una fotocopia vale cien córdobas en muchas partes, y el papel sellado vale 25 córdobas. De manera que en ciertos aspectos no estamos abaratando mucho las cosas, en lo que se refirió Domingo Sánchez me parece precisamente el objetivo en vez de que saquen un certificado de todo un proceso, mejor sacan con una gran rapidez la fotocopia de todo el proceso y se auténtica y lo certifica un notario, magnífico. Yo estoy totalmente de acuerdo y creo que es necesario para tantos expedientes civiles, criminales y demás, pero en cuanto a los aspectos notariales en lo que se refiere a los protocolos del notario yo sí coincido con la opinión de la Excelentísima Corte Suprema a menos que le hagamos alguna modificación a la Ley en ese sentido, y por otro la do en la cuestión de los timbres si en la primera escritura lleva-los timbres no hay necesidad de volver a ponerlos. De manera que la Ley .es excelente pero la opinión de la Corte Suprema es ajustada y lo que habría que hacer tal vez es algún cambio en ese sentido.
Gracias.
COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Danilo Aguirre Solís, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Yo creo también que la Ley es absolutamente necesaria y llena completamente un vacío, hay que ver cuantas dificultades se pasan para conservar documentos originales cuando no se pueden utilizar las fotocopias con las certificaciones notariales de su autenticidad con su original. Me parece que la preocupación de la Corte Suprema realmente es la misma que podría manifestar acerca de otras cosas de la fe notarial, así como se puede alterar a través de una fotocopia un testimonio precisamente cuando no es el mismo notario. Pienso que éste es un mal menor, comparado con las ventajas que la Ley trae pues si se sacan los testimonios de esto yo creo que prácticamente se le sacaría lo grueso a esta Ley. Recordemos que pese a toda la mala reputación que no sé por qué razones siempre ha caído sobre los abogados y los notarios, la verdad es que el índice de delitos cometidos en el ejercicio de la fe notarial, en la tradición histórica de Nicaragua ha sido muy reducido, comparado con lo que se afirma y con lo que se puede hacer con la fe notarial, realmente podemos decir que los abogados en Nicaragua han tenido un alto índice de honorabilidad.
De modo que la preocupación de la Corte Suprema de Justicia más bien atentaría con ese criterio de las buenas costumbres y el respeto al derecho ajeno aquí en Nicaragua que a través del ejercicio notarial se ha mantenido, con algunas excepciones lógico está, que en algunos casos hasta sonados han sido. Pero la verdad es que yo diría que abrumadoramente la fe notarial ha sido ejercida en Nicaragua con gran honestidad. De modo que yo pasaría por alto, con el gran respeto que le tengo a la Corte Suprema de Justicia, esta observación sobre los testimonios y echemos a andar la Ley con la salvedad que el doctor Humberto Solís Barker hablaba alrededor de los timbres fiscales. Muchas gracias, compañero Presidente.
Representante Gerardo Alfaro Silva, tiene la palabra.
REPRESENTANTE GERARDO ALFARO SILVA:
Gracias, Señor Presidente.
Sólo quiero preguntarle a los abogados que tenemos aquí en la Asamblea, qué pasaría con las partidas de nacimiento que se les saca fotocopia, y cuando oigo decir que sólo un timbre fiscal le daría validez para cualquier uso que se le quiera dar, pero ahora dicen que ese documento tendría que llevar una autentificación de un abogado y el abogado cobra cinco mil córdobas por poner su firma. Entonces de qué serviría la primera Ley que ya aprobamos de la partida de nacimiento, que tiene una validez auténtica, si hoy con la fotocopia tendríamos un negocio ilícito de los abogados. Entonces en qué favorece a los nicaragüenses la fotocopia de ese documento que a diario se ocupa, que un padre de familia que tiene 7 niños en el colegio, el próximo año tiene que sacar siete partidas de nacimiento. Se le elevaría ahorita a un costo de 35 mil o 30 mil córdobas para autenticar las partidas de nacimiento que tenemos en fotocopia; la fotocopia está bien para lo notarial, para que los abogados en su protocolo hagan escrituras, tendría que tomarse en cuenta en esta nueva Ley que la fotocopia de las partidas de nacimiento quedan exentas de cualquier Ley que aprobemos posteriormente.
Representante Rafael Solís Cerda, tiene la palabra.
REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:
Eso es diferente, compañero Gerardo Alfaro. Es decir, hay una serie de usos para los cuales la fotocopia de las partidas de nacimiento ya se han hecho un hábito y tiene validez. Pero a un juicio no se puede llevar fotocopia, por ejemplo en los juicios de divorcio que exigen presentar las partidas de nacimiento de los hijos, con esta ley más bien se pudiera llevar fotocopia de la partida de nacimiento del hijo con la auténtica del notario, y uno acompaña su demanda con esa fotocopia, no es necesario que entregue el original; en los juicios qué es lo que pasa, los abogados llevan los originales, ellos por lo general piden en el escrito que se le devuelvan los originales para darle otro uso, entonces el juez pone un auto en el que le autoriza al secretario que saque fotocopia del original y se le regrese el original al interesado, y ya queda en el expediente el documento de la fotocopia.
La otra variante es que la persona desde antes se vaya con esta reforma donde el notario, puede ser un notario ladrón pues que cobre cinco mil pesos como dice usted, puede ser un notario que sea amigo suyo como cualquiera del Partido Conservador, y no le cobre nada; entonces usted se va con esa fotocopia y la partida de nacimiento y la presenta directamente junto con la demanda, o el escrito de comparecencia de las dos personas, en ese caso ya no tiene el secretario que razonarla porque es una facultad que se le está dando ahora conforme esta Ley al notario también; ya no se necesita que el secretario razone y usted no necesita llevar el original. Es decir la otra cara de la moneda es esa, pues, hay secretarios y hay -juzgados que más bien son los que cobran una gran cantidad, no es obligatorio que sea la opción ir al notario puede hacerse perfectamente en el juzgado. Y el secretario puede hacerlo también, es decir es opcional, lo que se abre es la perspectiva que no sólo sean ellos, los funcionarios administrativo, judiciales, etc., sino también el notario público que pueda dar fe de que la fotocopia es conforme con el documento original.
Representante Coronado Pérez, tiene la palabra.
REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PÉREZ:
En realidad la Ley lo que trata es ponerse a tono con el mundo real en que vivimos, y el mundo real en que vivimos demanda rápida comunicación entre las partes en conflicto o entre el mundo social en que vivimos, y esta iniciativa es saludable por cuanto trata de responder a esa agilidad, que demandan los tiempos, pero ya también lleva otro elemento que es el de rescate a la fe notarial. Responde a la agilidad por lo que el procedimiento técnico de la fotocopia es infinitamente más rápido que el procedimiento de escribir a máquina, ese es un signo de civilización, y en cuento a la fe notarial vemos que se le da atribuciones a un juez para que pueda librar certificaciones y darle legitimidad al documento privado a través de un procedimiento, pero al notario no se le da esa facultad. Existen dos tipos de documentos, el documento público que es el emanado de una autoridad competente que tiene depositada la fe pública, como un juez, un abogado o una autoridad administrativa, y tenemos los documentos privados que emanan de los particulares, el cual para que tenga legitimidad tiene que pasar por un proceso engorroso que se llama autenticación de firmas ante un juzgado.
Diferenciando esos dos tipos de documentos aquí estamos hablando de documentos públicos por cuanto emanan de autoridades públicas también y el caso más relevante es la cuestión de los notarios con los testimonios. Estamos de acuerdo con el punto de vista de la Corte Suprema en el sentido de rodear de alguna garantía los actos notariales, como el testimonio que es una reproducción fiel de la matriz en el que el notario da fe de la autenticidad de esa reproducción. Pero este testimonio al desprenderse de la matriz forma un documento público independiente de la matriz como documento legítimo, puede viajar por todas partes y allí va el protocolo del notario, allí va la fe notarial del que autorizó la escritura. Pero qué pasa en los momentos actuales, que muchos notarios se fueron de Nicaragua y no están dispuestos a extender un testimonio por equis razón. Entonces tenemos un acto jurídico realizado que no se corresponde con el mundo jurídico que lo rodea, porque no hay documentó auténtico que refleje esa realidad jurídica, tenemos ese testimonio o esa fotocopia y no vale. ¿Cómo hacer para que valga este testimonio?
Nosotros tenemos en derecho lo que se llama la protocolización de documentos. Entonces ese testimonio del notario que necesita varias reproducciones para mandarlo a un país, para ocuparlo en una gestión administrativa, en una gestión judicial, ahorita la ley sólo dice que puede ser emitido otro testimonio por el mismo notario, pero si el notario no está y tenemos el testimonio original ¿cómo hacemos?. Pienso que allí la Iniciativa de Ley llena ese vacío, sólo que yo le añadiría alguna garantía, que así como los documentos" privados se protocolizan, también podría por similitud sufrir este mismo tratamiento ese testimonio para que cualquier notario de Nicaragua a la vista del mismo levante una acta notarial .y plasme en su protocolo ese documento y después le ponga la razón a la fotocopia diciendo que ha sido protocolizado y que es auténtico de conformidad con la reproducción fiel del original. Si logramos eso me parece que ese vacío estaría llenado y el libreteo que podría darse de ese testimonio, que podría ser utilizado si se levanta o sale la fotocopia y lo hace cualquier notario poniendo únicamente la razón y no protocolizándolo, se puede prestar a muchos abusos. Entonces para garantizar la protocolización de esa fotocopia es que se debe poner precisamente esa razón, si lo hacemos así, creemos que le hemos dado autenticidad a una fotocopia ya con la razón y le hemos dado confianza a los notarios para que cualquier notario pueda protocolizar o hacer un acta notarial de ese documento.
Desde ese punto de vista creo que se llena el vacío y nos ponemos a tono con los tiempos modernos y el que necesita ese documento encuentra un medio de legitimarlo aquí ante un notario y no tener que ir al procedimiento engorroso de un proceso judicial o ir al extranjero a reproducirlo. Estamos de acuerdo pues con la agilidad del proceso de la fotocopia y también con la confianza que se debe dar a los notarios para llenar ese vacío.
Les recuerdo a los compañeros que esta discusión es en lo general, yo veo que ya se metieron a todo lo de la Corte Suprema de Justicia que en todo caso hay que debatir en lo particular y no se han centrado en si están de acuerdo con el dictamen o no. Me parece que se están saliendo del tema. Además que todo se está reduciendo a los abogados y no ilustran al resto.
Representante Eligió Palacios, tiene la palabra.
REPRESENTANTE ELIGIÓ PALACIOS MARADIAGA:
Estoy de acuerdo con el dictamen de la Comisión, partiendo de la parte que más nos compete debido a que mirábamos nosotros que en el asunto de la partida de nacimiento mirábamos un adelanto ya que de la partida de nacimiento en los colegios piden la original y esto cada año da problemas. Entonces yo observo que la solución estaba en este Artículo Uno donde habla de funcionarios, dice que a una partida de nacimiento se le pueden sacar tantas fotocopias como las que se van a necesitar, este funcionario la puede autenticar y ya uno puede quedarse con la original, y entregar la fotocopia. En el entendido de eso no sé si es así como se salva la problemática que hay; porque por ejemplo en León y Chinandega algunos libros con la insurrección se perdieron, se destruyeron, entonces la gente tiene que estar viniendo todo el tiempo a Managua. Entonces esa partida de nacimiento que lleva de Managua sólo le saca fotocopia, se auténtica conforme el registro civil de las personas y le sirve para el tiempo que la va a ocupar y se queda con la original. Yo miro que ese es el beneficio que acarrea a la problemática de nuestro pueblo, si es así yo estoy de acuerdo.
Estamos de acuerdo que se apruebe en lo general esto, tal vez en lo particular cuando lleguemos al Artículo Primero discutamos todo lo que se ha estado diciendo, pues a mí no me parece por ejemplo la moción del doctor Eduardo Coronado de que el notario tenga que protocolizar todo el contenido del testimonio para poder después librar la fotocopia del mismo y decir que es correcta, porque en ese caso cobrarían más, el doctor Coronado a lo mejor estaba pensando en eso, como notario que es, sería un gran negocio para los notarios .
Ahora lo que se puede es considerar, habrá que ver si aquí o en otra Ley se puede establecer algún tipo de sanción fuerte que sea la suspensión de inmediato del ejercicio del notariado, una suspensión de diez años por lo menos del ejercicio para que les de miedo transgredir estas disposiciones eso tal vez se nos había pasado, poner alguna penalidad que reforme las que ya están establecidas y que sean más fuertes.
El notario que trasgreda la fe pública en la fotocopia, se le suspende por 20 años el ejercicio notarial, que puede ser un párrafo del artículo o un artículo distinto para evitar ese temor que tienen tanto la Corte como el doctor Enrique Sotelo Borgen y el doctor Coronado; que la piensen antes de hacerlo, que sepan que van a estar 20 años suspendidos; pero que en lo general yo diría que lo aprobáramos y que en lo particular discutamos si es necesario tanta precisión o si sería conveniente poner una amenaza de esa naturaleza para que los notarios piensen antes de violentar el contenido de un testimonio, pues, además de uno de esos juicios fulminantes, sumarios, la verdad sabida y la buena fe guardada como dicen, para que todavía sea más fuerte la sanción y la posibilidad de aplicársela. Yo solicito que lo aprobemos en lo general, y que después en lo particular pongamos la cuestión de que esta ley deroga a las que se le opongan, por la cuestión de la Ley del Notariado.
Gracias, compañero Presidente.
Representante Augusto César Castillo, tiene la palabra.
REPRESENTANTE AUGUSTO CESAR CASTILLO:
Sin ser abogado he querido participar por el gran interés de que beneficia al pueblo. En verdad esta Ley es una verdadera Ley revolucionaria, porque viene a dar una demostración del interés en crear mecanismos y formas para que el pueblo economice. No estoy en contra de los abogados, ni contra su manera de trabajar, pero sí estoy en favor de que el gobierno busque la manera de como al pueblo se le bajen los gastos diarios y entiendo que esta Ley es de beneficio y que lo único que hace falta es poner una disposición en la que las sanciones sean más drásticas y más fuertes para los abogados que se presten a violaciones de este tipo con la fotocopia. Y también le hace falta a esta ley un señalamiento para que sea verdaderamente accesible al pueblo, que en los lugares en la capital y en los lugares importantes de las regiones donde están las oficinas públicas de mayor uso de los gobiernos, poner precisamente a alguien que pueda hacer por un precio módico, casi regalado, si no se puede hacer gratis, que pueda autenticar todas esas fotocopias, porque yo no creo, que para autenticar una fotocopia viendo el original que no ha sido alterado, que además de la firma del notario y el sello, se necesita que entre en su protocolo, porque eso sería volver a estar como antes, sin la Ley, hacer el mismo gasto. Por lo tanto, pienso que eso es lo que le falta a la Ley que se cree una oficina para hacer eso, aunque se tenga que hacer fila, pero que las personas más pobres puedan llegar a hacer esa diligencia si es posible sin cobro alguno. Que sea una oficina creada por el gobierno con un notario que si tiene que cobrar pues que sea para gastos mínimos, para el pago de ese notario. Gracias.
¿Quiénes estén de acuerdo con el dictamen presentado por la comisión?
¿Quiénes estén en contra?
¿Quiénes se abstienen?
Se aprueba por unanimidad el dictamen en lo general. Pasamos a lo particular. Artículo Primero.
Arto. Io: En todo los casos que la Ley o Reglamento dispongan en materia judicial, notarial, actividad administrativa o de índoles similar a la copia, toma de razón o certificaciones de documentos, sentencias, actuaciones notariales y judiciales o diligencias, podrán emplearse para ello medios mecánicos de cualquier especie o fotocopias y ponerse al final de la copia o fotocopia, toma de razón o certificaciones, nota firmada por Notario publico o por el funcionario responsable correspondiente en la cual se exprese ser conforme con el texto original, así como lugar y fecha de la nota y el número de hojas en que conste, rubricándose y sellándose cada una de ellas. Cuando el documento fuere a enviarse al exterior, a solicitud verbal de parte interesada, la firma del Notario será autenticada por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia si llena las formalidades de Ley.
Segundo, presentaré una moción en cuanto agregar a un tercer párrafo del mismo Artículo Primero, sobre la cuestión de los timbres que deberán ser adjuntados a las hojas para pagar el impuesto correspondiente al papel sellado o la ley de timbre. Esta moción diría así: "Cuando se usen los medios mecánicos, electrónicos, referidos anteriormente deberá agregarse los timbres fiscales correspondientes al valor del papel sellado que se dejó de usar.
Me reservo en los otros puntos que han señalado algunos compañeros abogados, si acaso hubiera insistencia en ello.
¿Quiere traer su moción a la Mesa?
La moción del doctor Solís Barker es que además del encabezado de la propuesta original que se le agregue un tercer párrafo: "Cuando se usen los medios mecánicos, electrónicos referidos anteriormente, deberá agregarse los timbres fiscales correspondientes al valor del papel sellado que se dejó de usar”.
¿Quiénes estén de acuerdo con el Artículo Primero con el agregado y la observación del doctor Solís Barker? ¿Quiénes estén en contra? ¿Quiénes se abstienen? Se aprueba por unanimidad el Artículo Primero.
Artículo Segundo.
No sé si la moción de introducir aquí la sanción la recogemos o no pues el doctor Solís Barker no está convencido, aunque puede que dar para otra Ley. Yo pienso que si lo que se quiere es darle fuerza a la fe notaría] y existen las dudas de que los notarios pueden hacer barbaridades, se pudiera poner una sanción, no sé si tendría que ser extensivo no sólo a ellos, también a todos los funcionarios públicos que alteran el contenido de la fotocopia. Pero puede ser que ya en la Ley anterior exista a lo mejor sea baja, a lo mejor valga la pena poner una penalidad más fuerte, unos 10, 15 o 20 años de suspensión. Creo que la suspensión actualmente es, de cinco años, no estoy seguro. Yo pregunto si alguien va a introducir ese artículo, si no leo el Artículo Segundo.
Doctor Humberto Solís Barker, tiene la palabra.
Ya existe una Ley sobre sanciones para notarios y abogados. si acaso más adelante se mira que es muy suave, pues se haría una reforma a esa Ley.
COMANDANTE CARLOS NUNEZ TELLEZ:
Arto. 2o: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en : La Gaceta, Diario Oficial.
COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: A discusión el Artículo Segundo. Representante Rafael Solís Cerda, tiene la palabra.
Yo agregaría de una sola vez la referencia a cualquier otra legislación: El presente decreto deroga o modifica cualquier disposición legal que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”. Por la referencia a la Ley del Notariado que basta, con que se diga de una manera general aquí que ya queda reformada.
COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: Se toma en cuenta la moción del compañero Rafael Solís. ¿Los que estén de acuerdo con la moción del compañero Solís? ¿Los que estén en contra? ¿Les que se abstienen? Se aprueba por unanimidad la reforma a la Ley de Copias, Fotocopia y Certificaciones.