PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Seguimos con la orden del Día.
Punto. 3. 3: LEY QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA AL DOCTOR JOSÉ SIMÓN DELGADO:
Señor Secretario.
SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:
Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente de la
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Artículo 138, numeral 19 de la Constitución Política y Ley de Pensiones de Gracia y Reconocimiento por servicio a la Patria, presento a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la siguiente solicitud de Pensión de Gracia al DR JOSÉ SIMÓN DELGADO.
El Dr. José Simón Delgado, es un hombre con sesenta años de ejercicio médico. Graduado en la Universidad de Oriente y Mediodía, ha dedicado su vida entera al servicio de la medicina, convirtiéndose en un ejemplar representante de la misma. Ha sido médico de base del Hospital de Estelí, y su historia política ha estado marcada por la integridad y el ánimo de servicio nicaragüense.
El Dr. José Simón Delgado, fue favorecido con un Acuerdo Presidencial el once de Marzo de mil novecientos noventa y uno. A través de éste, y por su reconocida labor, se acordó otorgar pensión vitalicia por la suma de un mil córdobas, suma que en la actualidad, se hace insuficiente para satisfacer las necesidades vitales, para cualquier persona, más aún, para aquellas personas que se encuentran en el desamparo. Es por eso, y en base a esta Exposición de Motivos, que presento propuesta de Ley de Pensión de Gracia a favor del Dr. José Simón Delgado, por la suma de 5,000 córdobas (cinco mil córdobas netos), para que la Honorable Asamblea Nacional tenga a bien considerarlo y aprobarlo, de conformidad a las disposiciones legales vigente.
Pido por ello, debido a que dicho ilustre profesional de se encuentra en estado de necesidad, y con una precaria salud. Por lo que creo sería para él mérito, que se le reconociera la labor profesional de tantos años a la Patria y a la comunidad nicaragüense.
DIPUTADO
ASAMBLEA NACIONAL
Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Creo que opinar sobre algunas personas en esta Asamblea resulta beneficioso. En primer lugar voy a opinar sobre la pensión que se solicita para esta persona no sandinista, víctima del Partido Liberal en el pasado. Creo que el Doctor Delgado tiene un mérito muy grande y es el haber sido maestro de sandinistas en el norte de Nicaragua. Creo que el Doctor Delgado, además de haber sido médico, tiene el mérito de haber vivido cerca del pueblo, y del pueblo pobre, del que muchos médicos se distancian en ocasiones importantes.
Entonces, yo quisiera invitar a los compañeros Diputados a que en esta ocasión, además del mérito que tenga esta Pensión de Gracia Vitalicia, también se le reconozca su mérito de generaciones, como ejemplo de hombre en este país, como ejemplo de profesional que dedicado al servicio del pueblo pobre, ha sabido mantener en alto lo que es la profesión médica.
Pasa a la Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar, el Proyecto de Ley que concede Pensión de Gracia al Doctor José Simón Delgado.
Sesión Ordinaria No. 4, correspondiente al día 6 de marzo de 1997.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Pasamos ahora al Punto 4.3. de la Orden del Día, que es el proyecto de LEY QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA AL DOCTOR JOSÉ SIMÓN DELGADO.
Por favor, señor representante de Salud y Seguridad Social, ¡nos puede leer el dictamen para su discusión posterior en lo general?
DIPUTADO JOSÉ JESÚS MIRANDA:
Managua, Nicaragua 12 de febrero de 1997
Iván Escobar Fornos
Estimado Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar el Proyecto de solicitud de Pensión de Gracia al Señor Doctor Simón Delgado.
Una vez que dimos lectura a la Exposición de Motivos, los miembros de esta Comisión consideramos que es justo conceder Pensión de Gracia al Señor Doctor José Simón Delgado, que se ha ganado el derecho a esa ayuda, no solamente por su avanzada edad, sino también porque ha ejercido la profesión de médico por más de 60 años, quien ha dedicado su vida entera al servicio de la medicina, convirtiéndose en un ejemplar representante de la misma. Ha sido médico de base del Hospital de Estelí, lo cual lo ubica en un ciudadano con muchos méritos, y su historia política ha estado marcada por la integridad y el ánimo de servicio a los nicaragüenses.
Por Acuerdo Presidencial del día once de marzo de mil novecientos noventa y uno, el Doctor José Simón Delgado fue favorecido con una Pensión Vitalicia por la suma de un mil córdobas, suma de dinero que en la actualidad se hace insuficiente para satisfacer las necesidades más elementales para cualquier persona, más aún para aquellas personas que se encuentran en el desamparo. Es por eso que la Ley de pensiones de Gracia y Reconocimiento por servicios a la Patria, comprende que uno de sus sistemas de Protección Social es el "no contributivo" para las personas no activas que se encuentran en estado de necesidad o desamparo. En este sentido la Ley protege al Señor Doctor José Simón Delgado y lo hace beneficiario de una Pensión de Gracia en vista de su avanzada edad y su deteriorada salud que le imposibilita satisfacer sus necesidades vitales.
La Comisión dictaminadora considera que tomando en cuenta todos los antecedentes anteriores el Proyecto Decreto es conveniente y necesario, estando bien fundamentado, cumple con los principios, disposiciones y garantías constitucionales, no se opone a la Constitución Política y su reforma parcial (ley 192); tampoco se opone a las leyes constitucionales o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
Por esas razones y estando acorde con la Constitución Política en su Arto. 138 inciso 19 que literalmente dice: "Son atribuciones de la Asamblea Nacional: Conceder pensiones de gracia, y conceder honores a servidores distinguidos de la Patria y de la Humanidad". También se cumple con lo preceptuado en el Arto. 50 inciso cuarto. Arto. 51 del Estatuto General y los Artos. 60 y 89 del Reglamento interno de la Asamblea Nacional; está acorde con el Arto. 2 inciso segundo de la Ley de Pensiones de Gracia y Reconocimiento por Servicios Prestados a la Patria; Decreto No. 1141 del 22 de noviembre de 1982 y sus reformas: Los miembros de la Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar, emitimos nuestro Dictamen FAVORABLE al proyecto de Decreto de Pensión de Gracia al Señor Doctor. José Simón Delgado, por su monto de cinco mil córdobas (C$ 5,000.00 ) mensuales. Adjuntamos para una mejor ilustración a los miembros del plenario el Decreto correspondiente, a quienes solicitamos su máxima aprobación al presente dictamen.
Atentamente,
JOSÉ MIRANDA HERNÁNDEZ SERGIO GARCÍA PINNEL
EDNA ADELA STUBBERT ENRIQUE MEMBREÑO
LUIS ALBERTO NOGUERA DAMASO VARGAS
RICARDO VEGA PEDRO MATUS
Presentado en la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, del día trece de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Va a consideración en lo general.
No hay ningún orador; vamos a proceder a la votación en lo general.
Se abre la votación. Por favor los honorables Diputados, procedan a votar los que no lo han hecho.
Se cierra.
El resultado es: 76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.
Procedemos a la discusión en lo particular.
Por favor, señor Secretario.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Arto. 1 Concédese Pensión de Gracia vitalicia al señor Doctor José Simón Delgado, por la cantidad de cinco mil córdobas mensuales con mantenimiento de valor (C$ 5,000.00)
A discusión. A consideración este artículo.
No habiendo orador, se pasa a su aprobación en lo general.
Se abre la votación.
Todavía se puede votar; vamos a cerrar. Por favor, los que no lo hayan hecho, háganlo, se va a cerrar la votación.
El resultado es: 76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo 1.
Arto. 2 La pensión concedida afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional, por el monto fijado en el artículo anterior.
A consideración este artículo. Tengo aquí al Doctor René Aráuz López.
DIPUTADO RENÉ ARÁUZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Señores miembros de la Junta directiva, creo que aquí habría que agregar un artículo o agregarle a un párrafo" y dejar sin efecto el Acuerdo Presidencial del día 11 de marzo de 1991, donde se le concede una pensión vitalicia por la suma de mil córdobas", porque si no, le quedaría la Pensión de Gracia de cinco mil córdobas, más los un mil córdobas que se le habían concedido anteriormente. Entonces, cuando yo le pedí la palabra primeramente, que no sé qué paso ahí en la pantalla que tienen ustedes, pero se la pedí con tiempo, pensaba hacer la moción de un agregado, un pequeño agregado del artículo 1; "Y déjese sin efecto el Acuerdo Presidencial del 11 de marzo de 1991".
Honorable Diputado, en el artículo 2 lo podemos agregar, procedamos; tráigala por favor. Es correcto, es procedente su propuesta.
Muchas gracias.
Lo sometemos a votación con el agregado, para que procedamos ya, rápido; no nos atrasamos, ya está lista la votación.
Pueden votar, hay Diputados que no han votado.
Vamos a cerrar la votación.
El resultado es el siguiente: 61 a favor, 0 en contra, 1 abstención. Queda aprobado el artículo 2 con el agregado.
Arto. 3 La Pensión de Gracia no será de venta, traspaso o gravamen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a la persona debidamente autorizada para ello.
A consideración el artículo 3.
No hay ningún orador, pasamos a la votación.
Por favor, los Diputados que no han votado que lo hagan.
El resultado es el siguiente: 71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo 3.
Arto.4 El Presente Decreto será trasmitido al Poder Ejecutivo para su aplicación y será publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
La moción hecha aquí por la Primera Secretaría es: "La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial".
A consideración la moción tal como fue leída, que quedó aprobada.
Como no hay ningún orador, vamos a someter a votación el artículo 4 con la moción incorporada.
Va a cerrarse la votación; los que no lo han hecho, que lo hagan.
Se cierra la votación.
El resultado es el siguiente: 73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 4, y de esa manera queda aprobada la Ley de Pensión de Gracia.