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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:28 de Febrero del 2001
Fecha Aprobación:28 de Febrero del 2001
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" LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTOS DE CONCRETOS DE NICARAGUA S.A. (PROCON) "

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CONTINUACIÓN DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 1995. (DÉCIMA PRIMERA LEGISLATURA).

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:

Vamos a continuar con el punto 2.1 del Orden del Día: LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LAS EMPRESAS HIELERA POLAR, PRODUCTOS DE CONCRETO DE NICARAGUA, EMPRESA METAL MECÁNICA, COPRENIC, NICARAGÜENSE DE ALUMINIO.

Dora María Téllez dará lectura a ese proyecto de ley.

DIPUTADA DORA MARÍA TÉLLEZ ARGÜELLO:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Doctor
LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS
Presidente de la Asamblea Nacional.

Señor Presidente:

Los suscritos Representantes ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Arto. 138 y 140 Cn. y del Estatuto General y su Reglamento, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley denominada " LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACION DE LAS EMPRESAS, HIELERA POLAR, PRODUCTOS DE CONCRETO DE NICARAGUA S.A. (PROCON), EMPRESA METAL MECANICA S.A. (EMEMSA), COPRENIC, CONCRETOS PRETENSADOS DE NICARAGUA, NICARAGUENSE DE ALUMINIO S.A. (NICALUM)."

La iniciativa pretende resolver de manera estable el traspaso de propiedad de bienes y acciones a favor de los trabajadores, de conformidad a los Acuerdos de Concertación Económica Social, fase I y II celebrados entre los Representantes del Estado Nicaragüense y los Trabajadores, el diez de Febrero de mil novecientos noventa y tres.

También se ha tornado en cuenta lo establecido en Ley 169 "LEY DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES DE LOS SERVICOS PUBLICOS".

La iniciativa autoriza la venta de bienes de las Empresas Hielera Polar, Productos de Concreto de Nicaragua S.A. (PROCON), Empresa Metal Mecánica S.A. (EMEMSA), COPRENICA Concretos pretensados de Nicaragua, Nicaragüense de Aluminio S. A. (NICALUM), en los porcentajes previamente acordados entre el Estado y los Trabajadores, una vez que ya se han establecidos procedimientos de devolución o de indemnización en los casos que comprobó que los dueños no eran sujetos de confiscación.

El precio de pago aquí establecido se hizo en base a los valores de activos previamente hechos por las empresas sujetas de esta Ley.

El proceso y las condiciones de pago son las que se estableció en los Acuerdos de Concertación Económica social en Febrero de 1993.

Por ministerio de ley se obliga al Estado al endoso de acciones en un plazo de 30 días. Y se establecen procedimientos ejecutivos para que el Juez de los Civil proceda a entregarlo en los casos que hubiera negativa del Estado.

Por todo lo anterior solicitamos se someta a consideración del plenario la presente iniciativa para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, 18 de Julio de 1995.
DORA MARÍA TÉLLEZ

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:

Se remite el proyecto de ley a la Comisión de Asuntos Económicos.
Managua, 28 de Junio del año 2000.



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