Debates
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
2 de Diciembre del 1999
Fecha Aprobación:
2 de Diciembre del 1999
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LEY DE PROTECCION A LOS ESQUEMAS TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 1999. (DÉCIMA QUINTA LEGISLATURA)
En el
Adendum N° 2, Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE LEY PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL. 3.27: LEY DE PROTECCION A LOS ESQUEMAS TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS
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DICTAMEN
Managua, 4 de Octubre de 1999.
Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente .
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, ha estudiado con detenimiento el proyecto de Ley de Protección a los Esquemas de Trazados de Circuitos Integrados, que le fuera remitido por Secretaria de esta Asamblea Nacional para su debido dictamen.
La Comisión primeramente consulto, y a su vez recibió los criterios y opiniones con los sectores directamente vinculados con su ámbito de aplicación.
En efecto la Comisión escucho los criterios de las siguientes personas: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, al Dr. Plutarco Pasos, Asesor; Dr. Rene Orúe, Consultor de Propiedad Intelectual; Ing. Mauricio Peralta, Director General de Competencia en Mercado; y por parte del Instituto de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), Ing. Mario Montenegro, Director General; y a los técnicos, Ing. Víctor García e Ing. Halmar Ayestas.
La Comisión tomó en cuenta la exposición técnica de parte de los Ingenieros de TELCOR, los aportes y criterios por los sectores consultados, habiéndose llegado a la conclusión:
Que el objetivo de este proyecto es de proteger a los Ingenieros, Diseñadores, Industriales e Investigadores que crean esquemas de trazados; idean la forma de estructurar, en espacio cada vez más reducidos mayor número de circuitos mejorando las teorías de su creación y disminuyendo el costo de estos, o que configuran y mejoran la utilidad de estos productos al crear un original o una nueva topografía a partir de otra, así como a las Empresas o Instituciones de Ingenieros Industriales que invierten grandes sumas de dinero en crear o transferir alta tecnología.
La falta de protección aludida puede derivar en el incremento de plagios que afecten a los diseñadores de los esquemas por la rapidez y la facilidad con la que se han aprovechado de sus avances, personas que carecen de autorización para su reproducción y su posterior comercialización, estimulando este vacío jurídico para un enriquecimiento sin causa.
Consideramos que el proyecto no se contrapone a la Constitución Política ni Convenios ratificados por Nicaragua, y siendo que el proyecto es necesario su aprobación por tener efectos de interacción y armonización del Sistema de Propiedad Intelectual, equiparándose con las más modernas legislaciones del mundo al contar con un cuerpo de leyes reconocidas en el ámbito internacional y que garantizan una adecuada protección de sus derechos de Propiedad Intelectual, Dictaminamos Favorablemente el proyecto de Ley de Protección a los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados, y pedimos al Honorable Plenario de la Asamblea Nacional su aprobación.
COMISION DE EDUCACION, MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, CULTURA Y DEPORTES
ORLANDO MAYORGA S. JOSE ERNESTO BRAVO
Presidente Primer Vice-Presidente
ALBERTO F. JARQUIN ALBERTO RIVERA MONZON
Segundo Vice-Presidente Primer Secretario
NATHAN SEVILLA SERGIO GARCIA PINELL
Segundo Secretario Miembro
CARLOS GUERRA GALLARDO FRANCISCO GARCIA SARAVIA
Miembro Miembro
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión en lo general.
Es el Adendum 2, punto 3.27.
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Normalmente esta es una ley que supera lo que el país ha tenido como legislación en esta materia; sin embargo -y firme el dictamen-, quiero hacer una reflexión en el seno de este Parlamento. En esta Comisión la costumbre de aprobar dictámenes está siendo que se recoge la firma sin que haya una discusión en el seno de la Comisión; incluso en esta ocasión se invitó a un consultor suizo que viniera a Nicaragua, y realmente es penoso ver que este hombre viene a la Asamblea Nacional y es atendido en cualquier forma. Pero además, a la Comisión de Educación, durante la consulta asistí solamente yo como Diputado. A mí me parece que eso es una pena, que con leyes de la importancia de esta, en la Asamblea realmente este pasando así.
Y quiero llamar la atención a todas las Comisiones, porque el quórum en la Comisión de Educación, por lo menos este año ha sido nulo. Y cuando hemos tenido varios dictámenes, ha sido necesario recoger la firma de cada Diputado, porque no ha sido posible tener el quórum.
Me parece que usted, señor Presidente, y la Directiva en la reunión de Presidentes de Comisión deben llamar la atención, al menos ahora al finalizar el año. Estamos terminando esta legislatura, y es cierto que esta ley, por la asesoría que tenemos, por el conocimiento que tenemos algunos Diputados que nos hemos interesado por ella, sabemos que es benéfica; pero yo estoy seguro que la mayoría de miembros de la Comisión no están enterados de lo que esto significa y el valor que esta ley tiene.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a la votación.
Honorable Diputado Alberto Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO ALBERTO JARQUIN:
Muchas gracias.
Esta ley, tal y como señalaba el colega Bravo, fue del manejo precisamente de los asesores de la Comisión, y es vista como una ley complementaria a la Ley de Derechos de Autor, en el marco de la protección precisamente de la actividad creadora de diseñadores, investigadores, industriales y demás. Quiero hacer destacar, que precisamente nosotros en nuestro país tenemos poca capacidad creadora en este sentido, por no decir una capacidad creadora prácticamente nula en materia de esta ley. Lo que estamos haciendo precisamente al aprobar este dictamen y esta ley, es poner a nuestro país en disposición de desarrollar tecnológicamente en materia de creación de los circuitos integrados.
Y esto vendría lógicamente a despertar la actividad creadora e innovadora de nuestros diseñadores, de nuestros industriales y de nuestros investigadores en materia científica. Visto desde este punto de vista, es precisamente que esta ley de protección de los esquemas de circuitos integrados es una complementariedad de la Ley de Derechos de Autor, en materia de creación de la investigación científica. Yo creo que es valedero lo que señalaba Bravo, en el sentido de que es necesaria una mayor discusión interna en el seno de las Comisiones, precisamente cuando se dan leyes de carácter altamente técnico que necesitan profundizarse en materia de estos conocimientos.
Creo que es necesario también que cada uno de los Diputados de las diferentes Comisiones nos comprometamos a la asistencia, porque a veces los dictámenes se retrasan precisamente por la ausencia de muchos Diputados al trabajo legislativo en estas Comisiones. Quiero entonces ratificar que este dictamen lo firmamos convencidos de la necesidad de que nuestro país se ponga al ritmo del desarrollo técnico-científico, y permita la protección a estos circuitos integrados que vienen a ser parte de la investigación y el desarrollo tecnológico, no solo de nuestro país, sino a nivel mundial.
Muchas gracias
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al último orador inscrito, el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente, yo creo que es importante primero secundar los planteamientos que me han antecedido, de mis colegas de bancada. A la vez creo que es importante señalar exactamente de qué estamos hablando, cuando hablamos de una ley protectora de los circuitos integrados. No estamos hablando de que vos vas a proteger el microchip, el aparatito, la cajita. Lo que nosotros estamos aquí protegiendo a través de una legislación especial que es conexa a la Ley de Derechos de Autor, es la capacidad inventiva del individuo, de la persona que se sienta y que dibuja topográficamente el relieve de un circuito integrado.
¿Para qué sirve o para que vamos a proteger nosotros la topografía de un circuito integrado? La topografía de un circuito integrado tiene que ver directamente con la eficiencia, con la capacidad y con la velocidad con que los aparatos que utilizan circuitos integrados funcionan, y ese es el objetivo. Sin embargo, eso es desde el termino general para saber de qué se trata, o sea que no se está protegiendo el microchip, la cajita; se está protegiendo el diseño, el relieve topográfico. Mientras tengas un mejor relieve topográfico o utilices algún tipo de elemento de mejor capacidad, de alta consistencia o mejor conducción, entonces haces del microchip y del relieve como tal, un microchip con más capacidad para que el aparato tenga más eficiencia o para que el aparato sea más veloz.
Lo único que aquí sería importante señalar, es que lo que abunda no daña. Pero a mí me llama la atención que la honorable Comisión haya planteado un sistema de protección exclusiva durante diez años, porque en otras legislaciones se ha manejado darle mucho menor rango de protección porque es absolutamente innecesario. Tal vez ustedes recuerdan, por ejemplo, que las computadoras cada seis o cada ocho meses están absoluta y totalmente desfasadas, de una 385, una 485, una 685, una Pentium, etc. Entonces aquí estas dándole protección a un relieve por diez años, cuando lo más que le va a poder sacar de vida útil el creador, el inventor o el dueño de este trazado, es de seis a ocho o diez meses, porque después ya cae en el desfase por el problema de la Cibernética, que viene a pasos agigantados.
Pero, repito, lo que abunda no daña, y es por eso que nosotros creemos que en consonancia con la Ley de Derechos de Autor y con la protección a la propiedad intelectual que nosotros como Asamblea Nacional hemos generado en estado de opinión, es que aprobamos y se dictamino favorablemente, y por eso la Bancada del Frente Sandinista aprueba favorablemente este dictamen.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Muchas gracias.
Se abre la votación en lo general.
Por favor, honorables Diputados, les suplico que ocupen sus asientos y hagan uso de sus derechos.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.
Vamos a lo especial, artículo por artículo, porque esto no trae capítulos.
Artículo 1.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
PROTECCION A LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
Arto. 1.
Objeto de la Ley:
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la protección a los esquemas de trazado de circuitos integrados.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 1.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 2 Definiciones
: Para efectos de esta ley, se entenderá por:
a) CIRCUITO INTEGRADO: Un producto, en forma final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al menos uno es un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que este destinado a realizar una función electrónica.
b) ESQUEMA DE TRAZADO O TOPOGRAFIA: La disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de estos activo y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, así como dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.
c) ESQUEMA DE TRAZADO PROTEGIDO: Un esquema de trazado respecto del cual se hayan cumplido las condiciones para su protección conforme a la presente Ley.
d) TITULAR: La persona natural o jurídica beneficiaria de la protección conferida por la presente Ley.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 2.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 3
Órgano Competente:
Corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a través de la Dirección del Registro de la Propiedad Intelectual, la aplicación de la presente Ley.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 3.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 4 Condición para la protección de los Esquemas de Trazado.
Un esquema de trazado será protegido cuando fuese original. Se considerara como tal, cuando sea resultado del esfuerzo intelectual propio de su creador y no fuese común en el sector de la industria de los circuitos integrados en el momento en que fue creado. Igualmente cuando un esquema de trazado este constituido por uno o más elementos comunes en dicho sector igualmente protegido, si la combinación de tales elementos en su conjunto, es original al momento de su creación.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS;
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 4.
Vamos al 5.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 5 Derecho a la Protección:
El derecho a la protección de un esquema de trazado de circuito integrado corresponde a su diseñador, o en su caso, a su causahabiente.
Cuando el esquema se hubiese creado en cumplimiento de un contrato de obra o de servicio para ese fin, o en el marco de una relación laboral en la cual el diseñador tuviera esa función, el derecho a la protección corresponderá a la persona que contrato la obra o el servicio, o al empleador, salvo disposición contractual en contrario.
En caso que el esquema hubiera sido diseñado por dos o más personas conjuntamente, tal derecho les corresponderá en común.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Están votando.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 5.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 6 Derechos Exclusivos
: Sera protegido el trazado original incorporado o no, a un circuito integrado que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. En caso que el esquema de trazado se hubiese explotado comercialmente en cualquier parte, la solicitud de registro deberá presentarse dentro de un plazo de dos años contados a partir de la fecha de la primera explotación comercial.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS;
A discusión.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 6.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE;
Arto. 7. Duración del derecho exclusive
: El registro de un esquema de trazado registrado tendrá vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeta al pago de la tasa correspondiente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA:
Una pregunta a la Comisión, -y es que no encuentro en la ley, tal vez este un poco confuso en esto, puede ser que este acá. ¿Qué pasa después de los diez años de derecho de exclusividad? ¿A quién le pertenece el derecho? ¿Ya es de dominio público o simplemente pasa a otra, o hay una nueva negociación de derecho?
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:
El espíritu con el que se estuvo discutiendo esta ley, Ingeniero Bonilla, es que, precisamente por lo que decía el Diputado Wálmaro Gutiérrez, pase al dominio público inmediatamente después de los diez años; ese es el único espíritu. Y además este consultor venido de Suiza, afirmaba que era lo común en este tipo de legislación, precisamente por lo rápido que se desfasan los sistemas, sobre todo el microchip. Y luego recordaba aquí el Diputado Jarquín, que también a veces hay convenios que establecen los autores de estos circuitos cerrados.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra honorable Diputado Jaime, y con el terminamos ya. Si tienen moción, por favor me la pasan por escrito.
DIPUTADO JAIME BONILLA:
Sí. ¿Entonces la moción seria de que esto queda del dominio público una vez concluidos los diez años, don Ernesto?
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra honorable Diputado Bravo.
DIPUTADO JOSE BRAVO:
Exactamente, después de los diez años pasa al dominio público. Y tiene razón en el hecho de que no esté registrado eso en la ley. Voy a hacer la moción para que después de los diez años pase al dominio público. Y el criterio es exactamente lo que decía antes, es tan rápido, que prácticamente se pasa al dominio público por si en algún momento hubiera el descuido de algo que no ha evolucionado mucho.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a dejarlo para mientras viene, queda pendiente.
Vamos con el artículo 8.
Léalo por favor.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 8 Derechos Frente a Terceros:
El registro de un esquema de trazado de circuito integrado confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) Reproducir, por incorporación en un circuito integrado o de cualquier otro modo, el esquema de trazado protegido, en su totalidad o en cualquiera de sus partes que se considere original conforme lo dispuesto en esta ley.
b) Importar, vender o distribuir de cualquier forma el esquema de trazado protegido, un circuito integrado que incorpore ese esquema, o un artículo que contenga tal circuito integrado que a su vez incorpore el esquema protegido.
La protección conferida por el registro solo atañe al esquema de trazado propiamente y no comprende ningún concepto, proceso, sistema, técnica o información, codificados o incorporados en el esquema de trazado.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 8.
Vamos al 9.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 9 Limitaciones a los Derechos
: El derecho que confiere al registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de cualquier tercero que:
a) Sin autorización del titular, con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis o investigación, experimentación o enseñanza reproduzca un esquema de trazado protegido o al circuito integrado que lo incorpora.
b) Cree, sobre la base de la evaluación o el análisis de un esquema de trazado protegido en los términos de la fracción anterior, uno nuevo que cumpla con los requisitos de originalidad establecidos por la presente ley.
Tampoco podrá impedir esos actos respecto de los circuitos integrados que incorporen el esquema de trazado así creado, ni de los artículos que incorporen tales circuitos integrados.
c) En forma independiente haya creado un esquema de trazado original idéntico al esquema de trazado protegido.
d) Realice cualquiera de los actos mencionados en el Arto. 8, literal b), sin autorización del titular, respecto de esquemas de trazado protegidos de los circuitos integrados que los incorporen o de artículos que contengan los mismos después de que se hubiesen introducido lícitamente en el comercio en cualquier país ya sea por el titular o con su consentimiento.
e) Realice cualquiera de los actos referidos en el Arto. 8, literal b), respecto de un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado reproducido ilícitamente o de un artículo que contenga dicho circuito, cuando la persona que los realice no sepa, y no tuviera motives razonables para saber, al adquirir tal circuito o dicho artículo, que estos incorporan un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a partir del momento en que el tercero de buena fe fuese informado de que el esquema de trazado ha sido reproducido ilícitamente, a petición del titular del derecho, estará obligado a pagar una compensación equivalente a la regalía que habría correspondido por una licencia contractual, para agotar los productos que aun tuviera en existencia o que hubiese pedido con anterioridad a la notificación.
f) Los referidos en el artículo 5 del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial.
La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta ley.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 9.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Arto. 10
Transferencia del Derecho: El registro de un esquema de trazado o una solicitud del mismo, podrá ser sujeto de transmisión o gravamen por acto entre vivos o por vía sucesoria. Dichos actos deberán cumplir con las formalidades que establece el Reglamento de la presente ley o, en su caso, la legislación común. La transferencia tendrá efectos legales frente a terceros desde su presentación a inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
La petición de inscripción de una transferencia devengara la tasa establecida.
Serán aplicables, en lo que no se oponga a la presente ley, las disposiciones contenidas en el capítulo respectiva de la Ley de Patentes de Invención.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Arto. 11 Licencias Contractuales:
El titular o el solicitante de un registro de esquema de trazado podrá conceder licencia para la explotación del esquema de trazado, la cual tendrá efectos legales frente a terceros a partir de su presentación ante el Registro de la Propiedad Intelectual.
La petición de inscripción devengara la tasa establecida. Asimismo, serán aplicables, en lo que no se oponga a la presente ley, las disposiciones contenidas en el Capítulo respectivo de la Ley de Patentes de Invención.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Arto. 12 Solicitud de Registro:
El registro de un esquema de trazado de circuito integrado se solicitara ante el Registro de la Propiedad Intelectual. La solicitud contendrá:
a) La petición;
b) Representación gráfica y/o fotográfica del esquema de trazado cuyo registro se solicita;
c) Declaración indicando la fecha de la primera explotación comercial del circuito integrado en cualquier lugar del mundo, cuando fuese el caso;
d) Descripción que defina la función electrónica que debe realizar el circuito integrado que incorpora el esquema de trazado;
e) Documentos que acrediten la personalidad de los apoderados o representantes del solicitante, en su caso.
f) Comprobante de pago de la tasa establecida.
Hasta aquí el artículo 12.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0
abstención. Queda aprobado.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Arto. 13 Contenido de la Solicitud:
La solicitud contendrá:
a) Nombre y dirección del solicitante;
b) Domicilio y cuando fuese una persona jurídica, los datos de la escritura de constitución social;
c) Nombre y dirección del diseñador del esquema de trazado, cuando no fuese el mismo solicitante;
d) Nombre y dirección del representante o apoderado en el País Miembro cuando el solicitante no tuviera domicilio ni establecimiento en ese país;
e) Petición de registro del esquema de trazado;
f) Fecha, número y oficina de presentación de toda solicitud de registro u otro título de protección
que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante su causante y que se refiera total o parcialmente al mismo esquema de trazado objeto de la solicitud presentada en el País Miembro;
g) Firma del solicitante o de su representante.
Cuando el esquema de trazado cuyo registro se solicita incluyera algún secreto empresarial, el solicitante presentara, además de la representación grafica requerida, una representación del esquema en la cual se hubiese omitido, borrado o desfigurado las partes que contuvieran ese secreto. Las partes restantes deberán ser suficientes para permitir en todo caso la identificación del esquema de trazado.
Hasta aquí el artículo 13.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Están votando todavía.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
En el artículo 7, que había quedado pendiente y basado en la solicitud que hiciera el Diputado Jaime Bonilla, hay una moción que dice: Agregar "Pasados los diez años, cesara el derecho exclusive, y pasara a ser de dominio público". José Ernesto Bravo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se va a someter a votación esa moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Arto. 14 Fecha de Presentación:
Se considerara como fecha de presentación de la solicitud la de su recepción por el Registro de la Propiedad Intelectual, siempre que contenga al menos los siguientes elementos:
a) Indicación expresa que se solicita el registro de un esquema de trazado;
b) Datos que permitan la identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud, o que permitan a la Oficina comunicarse con esa persona; Y
c) Representación gráfica del esquema de trazado cuyo registro se solicita.
En el caso de que a la fecha en la que se presente la solicitud, esta no cumpla con los requisitos señalados en la presente ley, se tendrá como fecha de presentación, aquella en la que se dé el cumplimiento correspondiente.
El Registro requerirá al solicitante para que, en el plazo de dos meses, subsane las omisiones y precise o aclare su solicitud. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento de considerar abandonado su trámite.
Hasta aquí el artículo 14.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Arto. 15 Desistimiento de la Solicitud
: El solicitante podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del trámite. El desistimiento agota la instancia administrativa, perdiéndose la fecha de presentación atribuida.
Hasta aquí el artículo 15.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Arto. 16
Examen de la Solicitud. El Registro de la Propiedad Intelectual examinara si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley para proceder, en su caso, a su registro.
Hasta aquí el 16.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Arto. 17 Publicación de la Solicitud:
Efectuado el examen de la solicitud, el Registro de la Propiedad Intelectual ordenara que se publique en La Gaceta, Diario Oficial, a costa del interesado.
Cuando correspondiera al solicitante hacer publicar el aviso, este deberá aparecer a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la orden de publicación correspondiente, en defecto de lo cual la solicitud caerá de pleno derecho en abandono y se archivara de oficio. El interesado deberá presentar a la Oficina, dentro de los dos meses a partir de la publicación, un ejemplar de la página del órgano de publicidad en que apareció el aviso, o fotocopia de ella. Si el ejemplar no se presentara dentro del plazo indicado, la solicitud caerá de pleno derecho en abandono y se archivara de oficio.
Hasta aquí el 17.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tenemos una moción aquí en el 17.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Hay una moción en el artículo 17, del Ingeniero Jaime Bonilla López, que dice: Al final del primer párrafo agregar: "en La Gaceta, Diario Oficial, a costa del interesado y al menos en un medio escrito de comunicación social". El agregado es "y al menos en un medio escrito de comunicación social".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, vamos a abrir a votación la moción.
Está abierta la moción.
Se va a cerrar al votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada.
Vamos a otro artículo.
Quedo aprobado el articulo con la ración.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Arto. 18 Resolución y Registro: Si se hubiesen cumplido los requisitos establecidos, el Registro de la Propiedad Intelectual inscribirá el esquema de trazado, y expedirá, un certificado, ordenando que se publique en La Gaceta, Diario Oficial, a costa del interesado.
Hasta aquí el 18.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
Ahora vamos al 19.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR;
Arto. 19 Nulidad
: La autoridad judicial competente, a petición de parte, podrá declarar la nulidad del registro de un esquema de trazado en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la presente ley.
b) Cuando se haya otorgado un registro a un esquema de trazado que no satisfaga los requisitos para ser protegido en términos del Arto. 4 de la presente ley; o,
c) Cuando el registro se haya concedido a quien no tenía derecho a obtenerlo o se haya concedido después de vencido alguno de los plazos estipulados en el Arto. 6.
Cuando una causal de nulidad solo afectara a una parte del esquema de trazado registrado, la nulidad se declarara solamente con respecto a la parte afectada quedando el registro vigente para las demás partes, siempre que ellas en su conjunto cumplan con el requisito de originalidad establecido por esta ley. La nulidad podrá declararse ordenando una limitación o precisión de la reivindicación correspondiente.
Hasta aquí el 19.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Arto. 20 Caducidad
: Los derechos de un registro de un esquema de trazado caducan y entran en el dominio público, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Vencimiento de su vigencia; o,
b) Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos.
La caducidad que opere por el solo transcurso del tiempo, no requerirá de resolución expresa.
Hasta aquí el 20.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Están votando todavía.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Arto. 21 Anulación
: Un registro de esquema de trazado podrá anularse cuando se hubiese concedido a quien no tenía derecho a obtenerlo. La acción de anulación solo podrá ser iniciada por la persona a quien pertenezca el derecho a obtener el registro, y se ejercerá ante el juez competente. Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro, o a los dos años contados desde la fecha en que la persona a quien pertenezca el derecho a obtener el registro tuvo conocimiento de la comercialización del producto que incorpora el esquema de trazado en el país, aplicándose el plazo que venza primero.
Hasta aquí el 21.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Arto. 22 Reivindicación del Derecho:
Cuando un registro de esquema de trazado se hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho, la persona afectada podrá reivindicar su derecho ante el Juez, pidiendo que le sea transferida la solicitud en trámite o el derecho concedido, o que se le reconozca como coso licitante o cotitular del derecho. En la misma acción podrá demandar la indemnización de daños y perjuicios.
La acción de reivindicación del derecho prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro, o a los dos años contados desde la fecha en que el esquema de trazado hubiese comenzado a explotarse públicamente en el país, aplicándose el plazo que venza antes. No prescribirá la acción si quien obtuvo el registro lo hubiese solicitado de mala fe.
Hasta aquí el 22.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 63 votos a favor, 0 en. contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Arto. 23 Infracciones
: Constituyen infracciones:
a) Reproducir un esquema de trazado protegido, sin la autorización del titular, por incorporación en un circuito integrado o de cualquier otro modo, en su totalidad o en cualquiera de sus partes que se considere original conforme a lo dispuesto por esta ley;
b) Importar, vender o distribuir con fines industriales o comerciales, sin autorización del titular, el esquema de trazado protegido, un circuito integrado que incorpore ese esquema, o un artículo que contenga un circuito integrado que a su vez incorpore el esquema protegido.
Hasta aquí el 23.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Arto.24 Acciones:
El titular del derecho conferido por el registro de un esquema de trazado tendrá las mismas acciones previstas para los casos de infracción o delito en la Ley de Patentes de Invención.
Hasta aquí el 24.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 25 Acumulación de Pedidos
: Podrá solicitarse mediante un único pedido la modificación o corrección de dos o más solicitudes o registros, siempre que la modificación o corrección fuese la misma para todos ellos.
Podrá solicitarse mediante un único pedido la inscripción de transferencias relativas a dos o más solicitudes o registros, siempre que el transferente y el adquirente fuesen los mismos en todos ellos. Esta disposición se aplicara, en lo pertinente, a la inscripción de las licencias.
A efectos de lo previsto en este artículo, el peticionaste deberá identificar cada una de las solicitudes o registros en que debe hacerse la modificación, corrección o inscripción. Las tasas correspondientes se pagaran en función del número de solicitudes o registros afectados.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar.
Están votando.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 26 Autenticación de documentos
: Los documentos relativos a la obtención, mantenimiento o disposición de un registro previsto en esta Ley, o a la inscripción de algún acto que 1° afecte, requerirá la autenticación o certificación de una firma por notario o autoridad consular.
El Reglamento de la presente ley clasificara los documentos a los cuales se hace referencia en el párrafo anterior.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 27 Prorroga de Plazos
: A petición del solicitante o titular de un derecho de los contemplados en esta ley, el Registro de la Propiedad Intelectual podrá, en casos debidamente justificados, prorrogar por un plazo no mayor de treinta días en favor del solicitante o titular en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias para contestar una notificación o requerimiento.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 28 Inscripción y publicación de las resoluciones
: El Registro de la Propiedad Intelectual inscribirá y publicara en La Gaceta, Diario Oficial, las resoluciones y sentencias firmes relativas a la nulidad, anulación o renuncia de los registros.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 29 Publicidad del Registro:
El registro de esquema de trazado de circuitos integrados es público, y podrá ser consultado por cualquier persona. El Registro determinara las modalidades de consulta. Cualquier persona podrá obtener copias de inscripciones registrales mediante el pago de la tasa establecida.
Cuando el esquema de trazado cuyo registro se solicita incluyera algún secreto empresarial, y el solicitante hubiese presentado oportunamente una representación del esquema en la cual se hubiese omitido, borrado o desfigurado las partes que contuvieran ese secreto, la representación gráfica integral del esquema no será accesible a terceras personas, salvo con autorización escrita del solicitante o del titular del registro, o cuando lo ordenara una autoridad judicial o administrativa competente y dictara las medidas necesarias para impedir su difusión. En todo caso, podrá accederse libremente a la representación del esquema con las partes omitidas, borradas o desfiguradas.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 30 Publicidad de Expedientes:
Cualquier persona podrá consultar en la Oficina el expediente relativo a una solicitud que se hubiese publicado, aun después de haber concluido su trámite.
El expediente de una solicitud en trámite no podrá ser consultado por terceros antes de la publicación de la solicitud, salvo mediante el consentimiento escrito del solicitante. Esta restricción es aplicable igualmente a las solicitudes que hubiesen sido objeto de desistimiento o de abandono antes de su publicación.
El expediente de una solicitud en trámite podrá ser consultado antes de su publicación por una persona que acredite que el solicitante lo ha notificado para que cese alguna actividad industrial o comercial invocando la solicitud.
Cuando el esquema de trazado incluyera algún secreto empresarial, será aplicable en lo pertinente lo dispuesto en el apartado tres del artículo precedente.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 31 Identificación:
El esquema de trazado protegido o a los circuitos integrados a los que estos se incorporen, deberá ostentar la letra "I", dentro de un circulo o enmarcado en cualquier otra forma; acompañados del nombre del titular de forma completa o abreviado por medio del cual sea generalmente conocido.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 32 Tasas
: El Registro de la Propiedad Intelectual cobrara las siguientes tasas, por los conceptos indicados:
a) Solicitud de protección de circuito integrado..... ........................................$CA 150.00
b) Petición relativa a una modificación, cambio, corrección, transferencia o licencia.....$CA 50.00
c) Cada solicitud fraccionaria en caso de división de una solicitud............................$CA 50.00
d) Petición de división, por cada circuito o registro fraccionario.............................$CA 50.00
e) Tasas anuales correspondientes al:
Tercer año...................$CA 50.00
Cuarto año................... $CA 50.00
Quinto año...................$CA 50.00
Sexto año...................$CA 50.00
Séptimo año..................$CA 100.00
Octavo año................. $CA 100.00
Noveno año.................. $CA 150.00
Décimo año.................. $CA 150.00
f) Recargo por pago dentro del plazo de gracia:
Dentro del primer mes...... $CA 30% adicional
Después del primer mes..... $CA 100% adicional
g) Expedición de un duplicado de certificado...............................$CA 20.00
h) Servicios de información......$CA 70.00
I) Petición de corrección en cada solicitud...............................$CA 50.00
El monto de determinados pesos centroamericanos se cancelara en moneda nacional, aplicando la tasa de cambio que el Banco Central de Nicaragua fijare a la fecha.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tenemos una moción aquí, del honorable Diputado Jaime Bonilla.
Tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME BONILLA:
Esta moción es apoyada también por el Presidente de la Comisión, el padre José Ernesto Bravo. Se refiere a que la Comisión de Estilo apruebe que estos montos en precio centroamericano, que es una moneda que no está corriendo, se expresen esas tasas en córdobas y que a la vez se fije ahí una norma que se reajusten esas tasas conforme variaciones acumuladas del 10 por ciento con respecto al i". cambio con el dólar de los Estados Unidos, a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Tal vez una nota importante sobre esta ley, es que su origen es de los Acuerdos de Integración Centroamericana, una integración que ahora tiene un valor menor a partir de los últimos sucesos, por eso es importante y toma vigencia el hecho de que es necesario fijar esas tasas en córdobas, porque no sabemos en qué momento es que esa moneda realmente ira a correr. Nos parece entonces valido, que se exprese de esta forma y se consideren las variaciones acumuladas con respecto al dólar de los Estados Unidos.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Honorable Diputado Lombardo Martínez.
No esta.
Lizano es el último orador que tenemos ya.
DIPUTADO MARIO LIZANO:
Gracias, Presidente.
Realmente apoyo la moción del Diputado Bonilla, con respecto a lo que el mencionaba. Solamente, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción y todo su artículo.
Vamos al artículo 33.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 33 Reglamentación
: El Poder Ejecutivo adoptara las disposiciones reglamentarias que fuesen necesarias para la aplicación de esta ley.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Está abierta la votación.
Vamos a cerrar.
Están votando.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Arto. 34 Vigencia
La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 34 y toda la ley.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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