CONTINUACIÓN SESIÓN ORDINARIA N°5, CORRESPONDIENTE EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE 1994.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:
Se reanuda la Sesión en el punto 2.1. Pasamos a la discusión de dictámenes de proyectos de ley, presentados por las diferentes Comisiones.
El punto 2.1, Ley de Reforma a los dos primeros artículos del Título Preliminar del Código Civil.
El Representante Danilo Aguirre, dará lectura al dictamen de su Comisión.
REPRESENTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Doctor
Luis Humberto Guzmán.
Presidente de la
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado señor Presidente:
La primera pregunta que se hizo la Comisión de Justicia al estudiar el proyecto de Ley de Reforma a los dos primeros artículos del Título Preliminar del Código Civil, fue la siguiente: ¿Es posible reformar el Código Civil y, específicamente, su Título Preliminar? La respuesta inmediata fue: Sí, lo es y efectivamente el Código Civil se ha venido reformando constantemente desde su promulgación en 1905.
La segunda pregunta obligatoria vino a ser, entonces, la siguiente: ¿Roza o no roza con la Constitución Política, el hecho de reformar los artículos del Código Civil, cuando sirve a la aplicación de una norma constitucional? La respuesta fue negativa: No roza con la Constitución Política, el Código Civil es de carácter sustantivo y de aplicación general, y contiene vías de aplicación de normas constitucionales.
Tal situación, común y corriente, se inscribe dentro del derecho civil y no dentro del derecho constitucional. Cuando una norma de derecho común alude y aplica la norma constitucional, lo hace porque la norma constitucional dejó su aplicación en poder del derecho civil. De no ser así, la Constitución por sí sola, obviamente, no sería aplicable.
La Comisión de Justicia encuentra correctas las aplicaciones hechas por los proponentes del proyecto en su exposición de motivos y no divisa ninguna barrera legal, ni de derecho común, ni de derecho constitucional, y por esa razón convienen emitir el presente dictamen en forma favorable.
Por otra parte, el proyecto de la referencia viene a llenar una necesidad muy sentida en Nicaragua. Sabemos que La Gaceta, Diario Oficial, no es una publicación diaria; sabemos también que no sale a la luz pública el día de su fecha, es decir, muchas veces aparece con fecha retrasada, vulnerando el derecho ciudadano de interponer recursos por inconstitucionalidad.
Sabido es que los ciudadanos disponen del plazo de dos meses para recurrir de inconstitucionalidad contra una ley, y si esta ley aparece hoy en La Gaceta, Diario Oficial, trae la fecha de hace un mes prácticamente cercena en un mes el derecho constitucional de la persona a recurrir contra la ley, cuando no con plazos mayores.
Es de todos conocidos que La Gaceta, Diario Oficial, no es diario y cuenta con una circulación muy reducida, sobre todo si la comparamos con la circulación de los periódicos capitalinos, entre los cuales hay una circulación de varios miles de ejemplares, es un hecho común. Sabido es también que La Gaceta no es leída por los ciudadanos en la misma proporción en que lo son los diarios. La Gaceta no dispone de agencias de venta o de cuerpo de voceadores como los tiene cualquier periódico de la capital.
Es más fácil aceptar la ficción legal, de que una vez publicada la ley se reporte conocida por todos los nicaragüenses. Si la ley se publicara en un periódico de circulación nacional, en lugar de que se publicase únicamente en La Gaceta, Diario Oficial, es de todos conocidos que el periódico penetra los municipios del país y se lee más. Los diarios brindan mayores facilidades para hacer las publicaciones; el interés que despierta en las personas el diario noticioso, es más grande que el interés que despierta La Gaceta, cuyo valor por ejemplar es tres veces mayor.
La ley promulgada y publicada en un diario de circulación nacional llega a mayor número de ciudadanos, que la ley promulgada y publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
Asimismo cabe explicar que una meditación profunda de los términos "promulgación y publicación", a la luz del Título Preliminar del Código Civil de 1905, nos ha llevado a la conclusión de que dichos términos han sido entendidos como sinónimos inclusive por el mismo Código Civil. El Gran Diccionario General de la Lengua Española, edición 1991, VOX, se expresa como sigue: "Promulgar: Publicar (una cosa) solemnemente. Publicar formalmente (una ley). Hacer que una cosa llegue a la noticia de todos. Hacer manifiesto del público una cosa. El mismo diccionario declara: "divulgar y promulgar son sinónimos, tratándose de una ley".
El famoso Diccionario de Derecho de Luis Ribó Durán dice: "Promulgación, Derecho Civil (parte general). Es el acto solemne por el que se publica o hace pública una ley". Luego bajo el epígrafe de publicación y promulgación son palabras sinónimas. Se promulga una ley cuando se publica. Publicarla es promulgarla, así se ha entendido desde comienzos de siglo, y así lo dejamos esclarecido.
Sólo nos resta explicar que al favorecer el dictamen nos ha guiado el deseo de hacer más general y eficaz el conocimiento de las leyes, para el bien de las normas jurídicas y para el bien de la ciudadanía, pues entendemos que si una ley no es conocida por la ciudadanía, su cumplimiento no puede ser exigido, pese a la existencia de una ficción legal.
Explicado lo anterior, la Comisión de Justicia emite el presente dictamen favorable al proyecto de Ley de Reformas a dos artículos del Título Preliminar del Código Civil, dejando constancia expresa que el mismo no contradice la Constitución Política, antes bien, la sirve; es útil a los nicaragüenses, más amplia su divulgación y el acceso es más expedito para el Poder Legislativo; dado, incluso, que la Constitución Política del Estado no establece por ningún lado de qué manera se hace la publicación de las leyes, y no menciona en ninguna parte a La Gaceta, como Diario Oficial.
Acompañamos al articulado del proyecto de ley, dictaminado favorablemente.
Managua, 17 de Octubre de 1994.
Juan Ramón Aragón, Carlos Manuel Morales, Cairo Manuel López, Yadira Centeno, Hernaldo Zúñiga Montenegro, Danilo Aguirre Solís.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:
Está a discusión en lo general el dictamen.
Tiene la palabra el Representante Fernando Zelaya.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Gracias.
Es una lástima que esta discusión que para mí como abogado es trascendental, no cuente con la presencia de algunos distinguidos abogados como el Doctor Hernaldo Zúñiga, que me había prometido estar presente. Pero de todas maneras estando abierta la discusión en lo general de este Proyecto de Ley de Reformas a los dos primeros artículos del Título Preliminar del Código Civil, vengo a oponerme categóricamente y pido que sea desechado este dictamen.
Ofrezco mis excusas a la Comisión de Justicia, presidida por el eminente abogado Doctor Danilo Aguirre, porque disiento de su dictamen. No me mueve en realidad, más que la defensa del orden jurídico establecido y el temor de que si este proyecto de ley se convierte en ley, estaremos dando un golpe definitivo a la juricidad en este país. Ya vimos en la mañana, como asestamos un hachazo a la juridicidad de la Asamblea, por medio de esta votación tan mayoritaria que aprobó lo que aprobó.
Ahora volvemos con el Código Civil, en sus artículos primeros, en el Título Preliminar, a pretender reformarlos, a efectos de evitar la publicación en La Gaceta de las leyes que emita o que promulgue, o que apruebe esta Asamblea. Yo comprendo que detrás de todo esto está el interés político de algunas cosas que se están moviendo, pero nosotros como abogados, deberíamos hacer un esfuerzo para pasar por alto y no establecer o pasar cosas al calor de esta discusión, en el rojo vivo de la pasión política, que después podemos lamentar. Es muy delicado estar manoseando el Código Civil, sobre todo el Título Preliminar en esta materia.
Hago notar que en el dictamen no aparecen las firma de algunos distinguidos miembros de esa Comisión, como los doctores Nardo Sequeira, lástima que no está; el Doctor Iván Salvador Madriz, que tampoco está; el Doctor Víctor Manuel Talavera, que sí está presente, y que me pareció que no firmó el dictamen, no sé qué razones habrá tenido para no firmarlo; a lo mejor como se trata del Código Civil promulgado en 1904 por su correligionario, el General Zelaya, que yo considero uno de los mejores frutos de ese gobierno -del gobierno de Zelaya- la promulgación del Código Civil, no quisieron participar en ese codicidio.
Debo hacer constar que me produce extrañeza, y yo le quisiera preguntar también por este medio al Doctor Aguirre, qué es lo que sucedió para que primero fuera repartido un proyecto con un texto equivocado de dictamen, y luego, se dijo que se trataba de un error involuntario; y luego se distribuyó, al parecer, otro . Yo debo confesar de que no he podido tener a mano el texto equivocado del dictamen, para saber en qué consisten las diferencias.
Superados estos alegatos que pudieran calificarse de formalistas, que a mi entender dejan viciado el origen de este dictamen y de este proyecto, quisiera agregar algo más a fondo. La Comisión inicia su dictamen preguntándose: ¿Es posible reformar el Código Civil y, específicamente, su Título Preliminar? Y a renglón seguido se contesta ella misma: Sí, lo es, y efectivamente el Código Civil se ha venido reformando constantemente desde su promulgación en 1904.
Pero esto es un sofisma, es decir, es una razón aparente, un argumento falso. Porque si bien es cierto que el Código Civil se ha reformado en el tiempo, no se ha demostrado, y más bien se ha callado por parte de la Comisión, que el Título Preliminar no se ha reformado nunca desde la promulgación del Código Civil. Por lo menos hasta donde alcanza mi memoria, tal vez la aseveración puede ser demasiado temeraria al decir que no se ha reformado nunca, pero hasta donde yo recuerdo -y recuerdo muy bien algunas cosas todavía del Código Civil- el Título Preliminar no se ha reformado.
Yo creo que esto se debe a que es una materia tan delicada, que debió haber sido precedido también, con la presentación de este proyecto de ley, un dictamen de la Corte Suprema de Justicia, para poder atacar una cosa tan trascendental como es el Título Preliminar del Código Civil. Decía que el Título Preliminar, no recuerdo que se haya reformado nunca, sus numerales constituyen lo prolegómenos del derecho. Lo primero que decía a un estudiante de derecho que va a meterse al difícil campo de la abogacía, prolegómenos, que en griego quiere decir, "lo que va adelante", el preámbulo.
Por eso a mi entender, no puede ser reformado tampoco, porque ello implicaría echar por tierra los cimientos torales de nuestra juridicidad, echar por tierra el derecho mismo. Solamente -me parece a mí- mediante una reforma constitucional podría reformarse el Título Preliminar del Código Civil, porque sus prescripciones han sido llevadas ya en su mayor parte, a preceptos constitucionales. Así por ejemplo, el artículo 11 de la Constitución actual, prescribe que el idioma oficial del Estado es el castellano, es decir, como ahora lo llama la Constitución, el español.
La interpretación auténtica de la ley, que es atribución de la Asamblea Nacional según el inciso segundo del artículo 138 de la Constitución, es parte ya de un precepto constitucional y está incorporado en el prolegómeno, o preámbulo, o Título Preliminar del Código Civil. No podría reformarse por ley ordinaria tampoco este Título Preliminar, atribuyéndose ese derecho a otro órgano del Estado. La aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio ya es materia de derecho internacional y norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.
De la misma Constitución actual, al prescribir en su artículo 192 que el Proyecto de Reforma Parcial, una vez dictaminado recibirá el mismo trámite previsto para la formación de la ley, está ordenando que ese proyecto de ley, una vez aprobado por la Asamblea deberá ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación, como lo ordenan además, taxativamente, los artículos 141 y 142 de la Constitución. Por lo tanto querer variar eso, entonces el dictamen y el proyecto serían obviamente inconstitucionales.
No comparto tampoco la opinión de la Comisión, expresado en su dictamen, de que La Gaceta no es una publicación diaria. Sí lo es, y aunque es cierto que sale con retraso, hecho que se debe probablemente a la multitud de publicaciones que la ley ordena aparezcan en ella, tal circunstancia se debe más bien a falta de recursos económicos que la afligen, como aflige también a otras dependencias del Estado. Su circulación, si se estima reducida en relación con otros diarios de la capital, no lo es para los verdaderamente interesados en el movimiento jurídico, judicial, administrativo y de otros órdenes de la vida nacional.
Los abogados, las empresas industriales y comerciales de mediana o grande envergadura, son suscriptores permanentes de La Gaceta. Y yo mismo tengo orgullo de haber coleccionado La Gaceta desde que inicié mis actividades abogadiles y conservarla en mi biblioteca. El hecho de que el ciudadano común no se interese por leerla, no le resta importancia, pues tampoco el ciudadano común lee los informes económicos de la banca central que se publican regularmente; tampoco lee las obras completas de los clásicos griegos, y no por eso vamos a suprimir las publicaciones en ellas relacionadas.
Y con el razonamiento de que los periódicos se leen más y penetran más en los municipios, pudiéramos concluir entonces que sería mejor que las leyes se publicaran leyéndolas en los noticieros radiales y en los televisados, que indudablemente tienen mucho mayor penetración y decisión que los diarios escritos. La Comisión dice que los términos "promulgación" y "publicación" son sinónimos, y en verdad así lo consideran varios tratadistas y diccionarios del derecho constitucional, cuyos nombres la misma Comisión se permite citar. Pero también hay tratadistas que si los consideran sinónimos, otros, que los estiman totalmente diferentes, y sus razonamientos me parecen a mí más consistentes.
Le voy a poner un ejemplo a la Comisión. Para el tratadista italiano del derecho moderno constitucional Discartti la formación de la ley tiene tres fases: La iniciativa, o fase introductiva; la aprobación de las Cámaras Legislativas, en este caso la Asamblea Nacional o fase constitutiva; y la fase integradora de su eficacia, que se subdivide en un momento en la promulgación y la publicación.
La promulgación, que consiste en el Decreto presidencial que contiene la certificación de la manifestación del jefe del Estado de que su texto sea conocido y aceptado por el pueblo. Y la publicación, que es la inserción de la ley en la colección oficial de leyes y decretos, o sea en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Esta última es la que constituye el texto oficial de la ley para todos los fines que se supone que está de acuerdo con la promulgación de la ley aprobada.
Es decir, yo creo que a nuestro Título Preliminar del Código Civil, a nuestro Título Preliminar debe dársele esta última interpretación, máxime que la Constitución en su artículo 142 así los distingue y separa, agregando además el concepto de "sanción", pudiera ahí establecer varios momentos jurídicos en la aprobación final de una ley, que es la culminación de su proceso de formación, de acuerdo al artículo 142 anteriormente mencionado. La sanción sería la afectación inicial del Presidente de la República del proyecto aprobado por la Asamblea; la promulgación, el acto de suscripción de los autógrafos; y la publicación, la aparición en el Diario Oficial, La Gaceta, como el mismo Título Preliminar en casos excepcionales, de verdadera emergencia, pueden hacerse también en otros medios de comunicación.
Las irregularidades jurídicas que se cometieron en el régimen del gobierno anterior, lo que demostraron fue poco aprecio de las autoridades por el Estado de Derecho y La Gaceta, por supuesto, de esta manera se volvió una publicación innecesaria. Las órdenes -que así se estimaban las leyes- eran bajadas verticalmente por la Dirección Nacional, en la misma forma en que se bajaban las orientaciones políticas y las consignas partidarias. Era una consecuencia de la confusión Estado- partido- ejército, en el que no era dado al ciudadano común distinguir, ni siquiera investigar lo que estaba sucediendo.
Era de tal grado el desorden, que nadie sabía qué normativa legal estaba en vigencia; con la sola razón de, "publíquese en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta", se consideraban ya del conocimiento de todos los habitantes, lo cual, por otro lado, tampoco importaba mucho. "La revolución es fuente de derecho", exclamó altaneramente en una ocasión un comandante ignaro en cosas del derecho, y con esa frase se entendió que no había necesidad de cumplir con estorbosas disposiciones del derecho burgués y vende-patria.
Y todo ello a pesar de la esperanza que significó la hermosa proclama aparecida en La Gaceta, Diario Oficial, del miércoles 22 de Agosto de 1979, que significó una esperanza para el ordenamiento legal, una luz en el oscuro túnel que se abrió con el triunfo del partido del gobierno anterior. Me permito leerlo, y es una lástima que no esté el Ingeniero Alfredo César, quien ocupó el delicado cargo de Primer Secretario de la Junta General de Gobierno, o de la Junta de Reconstrucción Oficial.
Esa razón aparecía en La Gaceta, en el primer número del período revolucionario, y decía lo siguiente:
"Por primera vez en su historia, Nicaragua es libre. En el proceso de transformación de sus estructuras fundamentales, la ley será el instrumento de la consagración del cambio, a ella estará sometido el Estado Derecho. Siendo expresión de la voluntad popular, las leyes deben ser divulgadas en toda la población, es la forma de asegurar que pasarán a regular las relaciones sociales, y constituyen así un marco institucional que rige por igual para quienes administran, como para aquellos en cuyos nombres se ejerce el poder.
Conscientes, entonces, de las tradiciones que continúa y del pasado que supera, el Gobierno de Reconstrucción Nacional ha dispuesto la reaparición de La Gaceta, Diario Oficial de la República, donde iremos publicando las leyes y otras disposiciones normativas que ha ido editando el nuevo gobierno, haciendo la salvedad que el texto publicado en ella será el oficial y que deberá manejarse para todos los efectos como texto auténtico.
Alfredo César Aguirre, Secretario General de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional".
Por eso, venir ahora con este dictamen y con este proyecto de ley, a marginar, a obviar la publicación de las leyes en La Gaceta, o sea de que se tengan por leyes hasta su aparecimiento en La Gaceta, y no dejarlas para cuando se le ocurra al impresor publicarlas, tal vez dos, tres años después de promulgadas, sería un verdadero retroceso. Después de esas razones expuestas, señor Presidente, yo me opongo al dictamen y al proyecto de ley y pido sea rechazado.
Gracias.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:
Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Primero quisiera aclararle al Doctor Zelaya, que lo que dijo con relación al segundo adéndum del dictamen, es que en el primero, por una equivocación de Secretaría se había cambiado una hoja por otra, algo totalmente intrascendente, y luego se distribuyó tal y como fue presentado el dictamen a la Secretaría. Quisiera aclararle también, que además de los firmantes, la ausencia de firmas que ahí nota, fueron: una, del Doctor Talavera, que no estaba presente, no asistió a esa reunión, lo mismo el Doctor Nardo Sequeira, pero este, enterado posteriormente del dictamen, me manifestó su total aprobación al mismo.
De tal modo que ya no hubo tiempo de que pusiera su firma porque ya había sido entregado el dictamen, pero manifestó su aprobación. Ahora quisiera referirme a dos cosas fundamentales a que hace referencia el Doctor Zelaya. El Título Preliminar forma parte del Código Civil, y por supuesto tiene una organización tal como lo señala cada uno de sus números romanos que tiene ahí puesto, artículos susceptibles de reformas o de derogación, puesto que ésta es la facultad general que tiene precisamente esta Asamblea.
Yo respeto mucho las tradiciones de este país y respeto mucho también toda la sabiduría que se acumula en los Códigos, que aunque tengan tantos años de existencia, son producto del desarrollo de una sociedad que va dejando establecido en estas normas, a lo largo de los años todo lo que su experiencia podría acumular. Pero tampoco me coloco en el extremo de considerarlo como texto sagrado, como que si fuera la Biblia o el Corán, de tal modo que no puedan los legisladores intentar, yo no diría modernizar, porque tal vez sería muy pretencioso o vanidoso, pero al menos armonizar con el ordenamiento jurídico del país.
El mismo Doctor Zelaya, al citar por ejemplo la relación al castellano que tiene el Título Preliminar y no al español que tiene la Constitución, a la interpretación de la ley que ahora aparece, la interpretación auténtica en la Constitución, nos está dando la razón en cuanto a que el Título Preliminar ha quedado desfasado con relación a la Constitución, al menos en esos aspectos. Y este dictamen que ahorita estamos discutiendo, tiene que ver también con otro desfase, que es necesario atender, y voy a explicar más adelante por qué es necesario atender.
La Constitución vigente ignora La Gaceta, no la menciona, y además no dice dónde se publican las leyes. Simplemente dice que se publican, tanto por el trámite normal de su sanción, promulgación y publicación del Presidente, o la manda el Presidente de la Asamblea Nacional a publicar cuando no lo hace el Presidente, pero no dice a dónde. El Título Preliminar del Código Civil estaba hecho conforme disposiciones constitucionales que armonizaban. Esto no tuviera tanta importancia, porque este mismo Título Preliminar aún desde 1904 prevé la posibilidad de otro tipo de publicación que no fuera La Gaceta.
"Podrá restringirse o ampliarse en la ley misma el plazo del que habla este artículo. Podrá también ordenarse en ella, en casos especiales, otra forma de promulgación", dice este mismo Título Preliminar, que además hace de promulgación y publicación, términos no sólo sinónimos, sino idénticos, de acuerdo a este Título Preliminar. Yo sinceramente creo que son sinónimos, y creo que estudiando a mucha profundidad como se estudia en castellano, podríamos encontrar que las palabras sinónimas, cada una de ellas tiene su propio matiz; pero en este caso, si leemos por ejemplo el Título Preliminar en sus primeros párrafos, en el artículo primero dice:
"La ley no obliga sino en virtud de su formal promulgación y después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella. "La publicación -dice- deberá hacerse en el periódico oficial". Es decir, está tomando promulgación y publicación como una idéntica acción. La Constitución actual establece los tres caminos; la sanción, promulgación y publicación, únicamente cuando se refiere a lo que tiene que hacer la Presidente de la República, o más bien a lo que no haciendo, manda al Presidente de la Asamblea a hacer.
Como digo, si sólo se tratara por ejemplo de reformar el Código Civil para establecer que es el español el idioma oficial y no el castellano, o para retirar la interpretación auténtica que está en ese Título Preliminar y que ahora ya está en la Constitución, yo creo que al menos por ese sentimiento de respetar como textos sagrados estos títulos, pues no habría que tocarlos.
Pero es el caso, señor Presidente, que el Gobierno actual de la República, el Poder Ejecutivo, ha pretendido valerse de las oscuridades de la Constitución, y más aún del mismo ánimo totalitario que invocaba el Doctor Zelaya, que según él predominó en el gobierno anterior del régimen sandinista, para totalitariamente asumir un super veto, es decir, asumir la posición de leyes que no pueden ser vetadas, vetarlas a través de no mandarlas a publicar.
Esta Asamblea Nacional ha sufrido eso en las legislaturas anteriores. El Doctor Tablada tuvo que mandar a publicar leyes; el actual Presidente de la Asamblea ha tenido que mandar a publicar leyes en medios de comunicación masivos, y hay leyes que ni siquiera han sido publicadas en ningún lado, ni en otro. Ha sido de fácil manejo el poder tener administrativamente la imprenta del Diario Oficial, para decirle: Esto me lo publicás cuando pasen los sesenta días y nadie pueda recurrir de inconstitucionalidad. Esto no me lo publicás, vamos a ver qué dice la Asamblea. Y por último, burlarse tranquilamente de las disposiciones que aquí se toman y de las leyes que aquí se aprueban.
No queremos que eso siga sucediendo, aunque creo que el ánimo totalitario, por los aires que soplan, más bien se ha fortalecido dentro del Ejecutivo; pero queremos salirle al paso con la ley, y al reformar este Título Preliminar no estamos dejando ninguna posibilidad legal que pueda invocar el Ejecutivo para no mandar a publicar una ley cuando se lo ordena la Constitución.
Tenemos el caso típico de la Ley 173, que nunca fue publicada por el Ejecutivo, a pesar de que nos pasaron un papel diciendo que había sido sancionada y promulgada por el Ejecutivo. Sancionada al menos, porque la firmaron y promulgada, porque de acuerdo con el ilustre tratadista que nos acaba de mencionar el doctor Zelaya, el acto de sanción se asemeja entonces al de promulgación, o como quiera verse, pero de todas maneras no fue publicada y es una ley que no podían vetar, ¿en nombre de quién no publicaron? En nombre de la sacrosanta negociación.
"Aquí la tengo, no la publico, negociemos; si me parece, bueno, si no, no te la publico". Y hay hasta papeles firmados, en que por una parte, aquí habemos diputados que dijimos: vamos a luchar por el consenso de las reformas constitucionales y el Ejecutivo va a decir: vamos a ver si publicamos la ley, si cumplimos con la Constitución, si cumplimos con la que nos obliga. Ese ha sido el juego hasta ahora, Doctor Zelaya, y ese juego tiene que terminarse. Precisamente por eso que invocaba en La Gaceta de Agosto 1979, este país no necesita que nadie, absolutamente nadie pueda volver a estar por encima de la ley; y si la ley ordena que el Ejecutivo publique una ley cuando no pueda vetarla, debe publicarla, y si no la publica, el Presidente de la Asamblea Nacional tiene que tener esa facultad bien clara y determinada.
Y lo que estamos haciendo en este momento al reformar el Título Preliminar, es precisamente desarrollando los artículos constitucionales que establecen con claridad cómo debe publicarse la ley. Tampoco es cierto que estemos ignorando La Gaceta, mandamos siempre que se guarde como el archivo histórico, que creo, sobre todo, que los abogados o los estudiosos del Derecho, o los que acumulan documentos históricos, deben tenerla como el documento de rigor oficial donde aparecen estas leyes.
Pero para su vigencia, para su publicación, esta Asamblea, que ya lo venía haciendo de hecho, incluso este Título Preliminar hace casi un siglo ya prescribía la posibilidad de otra publicación, lo pueda hacer ahora.
De modo pues que lo único que se trata en esta reforma es de adaptar el Título Preliminar a lo que actualmente prescribe la Constitución, e impedir que se siga burlando la institucionalidad del país; impedir que las leyes aprobadas por esta Asamblea no sean publicadas por el Ejecutivo, cuando no tienen el derecho al veto. Y aun cuando el veto fuera rechazado, tiene que ser publicada por el Presidente de la República, y si no la publica, tiene la Asamblea la facultad de mandarla a publicar, está establecido en el 142, está desarrollada en este Título Preliminar, y esa es la intención de esta reforma.
La intención de esta reforma es hacer que ese hermoso párrafo que nos leyó el Doctor Zelaya, de Agosto de 1979, pueda ser efectivo, aunque sea ahora en 1994.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
Tiene la palabra el Representante Adolfo García Esquivel.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, honorable Presidente en Funciones.
Realmente, los argumentos que se han planteado me obligan a intervenir, sobre todo para aclarar determinadas situaciones. Este proyecto, aunque se ha presentado en forma disimulada para disimulados propósitos, sin embargo no tiene razón legal, ni razón constitucional de ser. ¿Por qué? Porque este proyecto quiere mediante una ley secundaria reformar la Constitución, y eso es imposible ¿Y dónde empieza el problema? Bueno, este problema empieza cuando se nombró la Comisión Codificadora que elaboró este Poder Civil, y los proyectistas, la Comisión Especial, el Doctor Edmundo Zepeda y otros miembros de la Comisión tomaron lo que es el artículo 1, o párrafo 1, como legalmente corresponde y el párrafo 2, como legalmente corresponde, al hablar del Título Preliminar del Código Civil, lo tomaron del articulo 6 y del artículo 8 del Código Civil chileno.
Ahí empieza el problema, porque nosotros nos quedamos simplemente con la copia de esos dos artículos del Código chileno, en cambio aquellos, ya posteriormente a la Constitución de 1830 de Chile, ellos encontraron una solución y resolvieron el problema en el sentido de que, por lo que hace al artículo 141 de la Constitución de Nicaragua, allá se abarcaron las dos situaciones, es decir, se estableció en la Constitución. Y la Constitución cuando hablaba de la sanción, de la promulgación y la publicación, se llegaba a doble vía, de establecer en la misma Constitución, que si el Ejecutivo por cualquier motivo o por un veto sofisticado no publicaba la ley aprobada por el Legislativo, el Legislativo tenía la facultad de hacer la publicación.
Pero no, aquí en este proyecto, que se trata de una ley secundaria, se está modificando, reformando la ley constitucional. Es decir, mediante una ley secundaria se pretende reformar disimuladamente, en forma sofisticada la Constitución, y eso no se puede. Vean, aquí en la Exposición de Motivos se habla bien claramente del propósito, y dice así el proyecto: "También podrá hacerse la publicación o promulgación en cualquier periódico de la capital, sin perjuicio de su publicación posterior en el periódico oficial, cuando así se exprese en la aprobación de la ley.
Esta disposición se aplicará igualmente para lo establecido en la parte final del artículo 142". ¿Qué es lo que quiere decir? Que mediante esta ley secundaria estamos transformando, cambiando el artículo 142 de la Constitución, y la prueba de esto está aquí mismo en el proyecto. Por otro lado, hay otra cuestión. Aquí en el proyecto se confunde lo que es la función, lo que es la promulgación y lo que es la publicación. Son tres cosas total y completamente diferentes, y lo siento por el Doctor Danilo Aguirre.
Aquí no es cuestión de sinónimos, cada palabra en estos artículos tiene su significado; la sanción, por lo que hace al Ejecutivo, es la aprobación de la aprobación, o sea, es la aprobación una vez aprobada por el Legislativo, eso es la sanción. La promulgación, la promulgación es la forma de fijar el texto legal de la ley que se ha aprobado. En otras palabras, es como decir, "este texto que se publica hoy, éste es el texto oficial para todos los nicaragüenses". Ni una letra más, ni una letra menos debe contener. Eso significa promulgación. Y publicación es la forma de hacer conocer a los ciudadanos una ley. Son tres cosas total y completamente diferentes.
Por ese motivo, porque mediante esta ley y mediante este proyecto se pretende reformar la Constitución en su artículo 141 constitucional, se trata de reformar la Constitución mediante una ley secundaria reformando estos artículos o párrafos uno y dos del Título Preliminar del Código Civil, lo cual es ilegal y es inconstitucional; es romper el orden constitucional. Por esto, ante estas circunstancias, yo le pediría a la Junta Directiva que lo mejor que puede hacer es devolver este proyecto, para que se busque una solución más adecuada, más acorde y más en armonía con la Constitución misma.
Y como les digo, el error empieza porque nuestros codificadores tomaron ese artículo uno del Título Preliminar del Código Civil, del artículo 6 y del artículo 8 del Código Civil chileno. Pero aquellos cambiaron, establecieron en la Constitución que en caso de que el Ejecutivo no publique una ley aprobada ya por el Legislativo, en esas circunstancias la va a publicar el Legislativo. Y debe tomarse en cuenta aquí, que se trata de una ley o de una disposición constitucional.
Por otro lado, no es posible que con el argumento de que vamos a corregir un vacío de la Constitución, eso sólo se puede hacer reformando la Constitución, no mediante una ley secundaria como es este proyecto. En consecuencia, yo le pido con el mayor de los respetos a la Directiva, que este proyecto lo regresen de nuevo a Comisión para encontrar una solución más en armonía con la propia Constitución y con la ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:
Tiene la palabra el Doctor Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Indudablemente que el día de hoy, en la mañana, se tuvo una discusión jurídica que continúa hoy en la tarde. Lamentablemente discrepo de los criterios jurídicos de mi querido amigo y colega, el Doctor Fernando Zelaya Rojas. Estos temas señor Presidente, hasta cierto punto han sido analizados por estar incluidos en el Código Civil, por los tratadistas de derecho civil; y estos tratadistas de derecho civil son los que han dado el concepto de la "vetsata custium", que significa, si la ley tiene validez por la publicación en un medio oficial o no; eso es lo que se llama la "vetsata custium".
Los tratadistas dejan muy claro todo eso y donde se tomó nuestra disposición, en el Código Civil, establecen especialmente los casos de excepción. Tomando en cuenta la idea de la publicación de la ley, señor Presidente, era en qué medios le va a producir eficacia o no eficacia. Los Códigos Civiles que se hicieron, el primero conservador, posteriormente el liberal de 1904, establecieron la razón de publicarse en el Diario Oficial, La Gaceta; pero además, en casos excepcionales, señor Presidente, se permitía publicarlo en cualquier otro medio.
Si nosotros nos remontáramos al derecho constitucional original que hemos tenido y examináramos la Constitución de Cádiz, y me voy a permitir leer parte de un extenso Tratado de Paloma, de Benigno Campo, sobre la publicación de la ley, donde dice: "Una regulación peculiar de la publicación era la que realizaba, sin embargo, la Constitución Cádiz. Para dicho texto, la publicación se llevaba a cabo, en primer lugar, ante las Cortes". En el derecho, además de estudiarse en el Derecho Civil, señor Presidente, éste se estudia también en lo que se llama el derecho de la teoría de la Constitución Política, o en el derecho constitucional, o en el derecho administrativo.
Todos los tratadistas, y uno de los más famosos es Hans Kleyzel -que estoy seguro que conoce muy bien el distinguido jurista- quien señala que en los efectos de la publicación de la ley, la ley no tiene eficacia, debido a un determinado órgano de publicación especial. La publicación de la ley es un efecto material, como lo explica muy bien García Anterrufa y Garrido Falla, y todos esos tratadistas.
Y no voy a hablar del derecho parlamentario, señor Presidente. En las grandes discusiones del porqué de la importancia de que si la ley era publicada o no, desde la Revolución Francesa, fue una de las grandes discusiones que si existía eso. Unas grandes discusiones, en el sentido de que para ser publicada necesitaba el visto bueno del Rey, el "Ostroy" que se llamaba, el Ostroy, para mandarlo a publicar, y era la gran discusión sobre si el Rey participaba en la promulgación o no promulgación de la ley.
Estos actos materiales no significan, señor, que le quitan validez a la publicación. Yo le quiero recordar al Doctor Fernando Zelaya, aquel libro famoso del doctor Horacio Argüello y Bolaños, que decía "errarun est" (el errar es de humanos), donde señalaba una serie de inquietudes jurídicas, y señala casos como la Ley de Marca, del 28 de Febrero de 1924, donde señala la aplicación que ha tenido toda la Corte Suprema en una ley que nunca fue reglamentada.
Y le quiero señalar también el caso al Doctor Fernando Zelaya, aquel libro que sacó el que era Embajador de Nicaragua en Costa Rica, donde sacó una serie de leyes que nunca fueron publicadas en el Diario Oficial, La Gaceta, y que sin embargo la Corte Suprema de Justicia las recogió y sacó sentencias sobre ese caso. Lamentablemente no traje el boletín judicial correspondiente para leérselo al Doctor Zelaya, ya que dice que si hubiere una jurisprudencia, esta discusión se terminara, pero mañana se lo voy a traer.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:
Danilo Aguirre.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Sólo para reafirmar dos cosas, señor Presidente, al doctor García Esquivel. Yo no he dicho que "sanción" y "promulgación" sean sinónimos, o sean igual o sean distintos. Yo personalmente creo que son sinónimos, y los sinónimos en castellano, como se sabe, en castellano no hay dos palabras que signifiquen lo mismo, por eso son sinónimos, tienen diferente matiz. Lo que sí le digo y lo sostengo es que el Título Preliminar del Código Civil actual no sólo establece que sean sinónimos, sino que les da idéntico tratamiento, que "promulgación” y "publicación" para este Título Preliminar de este Código Civil son idénticos.
Dice el Título Preliminar: "La ley no obliga sino en virtud de su formal promulgación y después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella". Inmediatamente dice después: "La publicación deberá hacerse en el periódico oficial", es decir, como publicación como identifico a promulgación. No soy yo quien está diciendo eso. Podemos aquí amanecer discutiendo teorías sobre si "promulgación" y "publicación" es lo mismo. Lo que yo estoy tratando de establecer es que nuestro Título Preliminar lo tiene como idéntico.
El otro punto, el de la Constitución, de la interpretación de la Constitución, no estamos interpretando la Constitución sino desarrollándola; la Constitución establece la publicación, pero no dice adónde. El que se puede establecer en este Título Preliminar, a dónde se hacen las publicaciones, el que se diga que pueden ser por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, no es más que desarrollar el término "publicación" que tiene la Constitución, no darle otra interpretación.
De modo que ni interpretamos la Constitución, ni estamos haciendo discusión alrededor de los términos "promulgación" y "publicación"; esta reforma persigue única y exclusivamente que la Constitución, que establece cómo se publican las leyes, en qué situación se llega a la publicación de las leyes, tanto la que hace el Ejecutivo como la que hace el Presidente de la Asamblea, en los casos en que no la publica el Presidente de la República, o en los casos en que no requieren sanción y van directamente a su publicación, establecer con claridad en este Título Preliminar cómo es que se hace la publicación. Ese es todo el objeto de esta reforma.
Entonces no hay ninguna interpretación, sino desarrollo de disposiciones constitucionales, ni hay ninguna confusión entre "promulgación" y "publicación", porque hemos respetado lo que el Título Preliminar dice, que es que son idénticos esos términos. Inmediatamente después, todavía si hiciera falta, en el otro párrafo comienza diciendo el Título Preliminar: "Promulgada la ley en el periódico oficial", eso quiere decir "publicada en el periódico oficial", le está dando un carácter idéntico, ni siquiera sinónimos, sino de identidad absoluta.
No somos nosotros los que estamos estableciendo diferencias, ni queriendo asemejar un término con el otro, únicamente estamos desarrollando unos artículos que en la Constitución hablan de la publicación de la ley y no dicen adónde; ahora lo estamos poniendo dónde y cuándo es que se publican las leyes. Ese es un desarrollo de disposiciones constitucionales y no de interpretaciones.
Gracias.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:
El doctor Zelaya Rojas, en su segundo turno.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Gracias, señor Presidente.
No me voy a exponer a un nuevo regaño, voy a hacer uso de mi derecho dentro de los cinco minutos. Lo que quería yo dejar sentado es que este proyecto de ley desafortunadamente tiene una dedicatoria especial, están previendo que el Ejecutivo no va a mandar a publicar las reformas constitucionales que eventualmente esta Asamblea pudiera aprobar, lo cual yo, francamente, sin ser abogado del Poder Ejecutivo, niego absolutamente tal posibilidad.
Se basan en la experiencia sufrida con la reforma al artículo 192, creo que fue en esa legislatura o en la pasada, no sé cuándo lo aprobaron... (Cambio de cinta original)... tanto nacionales como internacionales, y que todos habían sido conteste al afirmar que esta reforma violaba sustancialmente un candado de seguridad que debiera tener la Constitución Política, y que no podía hacerse por un congreso ordinario sino que eso tendría que ser objeto de una reforma fundamental, es decir, una nueva Constitución o algo por el estilo, según me parece que se alegó.
Sin embargo ahora acabo de leer una publicación en un periódico de la capital en donde el Viceministro de la Presidencia en Asuntos Jurídicos, dice que por la publicación que hizo el señor Presidente de esa ley, ya está vigente. No sé, son criterios al fin y al cabo tengo mis dudas de que tenga razón el señor Delaney al haber afirmado eso, si acaso lo afirmó en un periódico oficial. Porque el problema con las publicaciones en los periódicos -todos los sabemos- es que a veces tergiversan los periodistas, por muy capacitados que sean a veces tergiversan o no interpretan adecuadamente lo que declara un político, sobre todo en cuestiones jurídicas que son a veces muy sensibles, no importa eso.
Entonces lo que me preocupa a mí es que yo comprendo que hay un "quid pro quo", un diferendo entre ambos Poderes alrededor de las reformas constitucionales eventuales que han de venir o no han de venir. Pero estar legislando en base a ese diferendo, dándole una dedicatoria especial a cada una de las leyes, como pasó en la discusión de la mañana de hoy. Y yo creo, ojalá no deploremos, en el caso en que la Junta Directiva ya pasó a ser un cuerpo rector de la Asamblea Nacional de cuarto orden, porque puede perfectamente la Asamblea variar las disposiciones que ella tome. Eso es una cosa muy delicada.
Lo mismo está pasando con esto, si ya el Título Preliminar -como dice el Doctor Aguirre muy bien, y lo dice claramente- puede y permite que se hagan las publicaciones de la ley en caso determinado, de otra manera más que en el periódico oficial, debemos entender que se trata de verdaderos casos de excepción, cuando sea necesario por la emergencia de una situación especial que puede vivir el país, que hasta publique una ley en forma acelerada sin esperar tal vez la tardanza de una publicación en La Gaceta; pero ya dejarlo establecido por ley, y peor todavía, una reforma constitucional, digo, señor Presidente, un momento, meditemos esto, no legislemos de esta manera.
A mí me parece muy acertado lo que acaba de proponer el Doctor Adolfo García Esquivel, que es un reconocido jurista también en nuestro medio, un gran estudioso del derecho: devolvamos esto a la Comisión que preside tan dignamente el Doctor Aguirre, y ahí algún grupo de abogados veamos qué pueden hacer, e incluso para evitar la posible no publicación de una reforma constitucional que pudiera hacer la Presidencia de la República, cosa que yo dudo que pueda suceder esa situación. Sin embargo, hagamos algo, pero no establecer por medio de una ley una reforma al Título Preliminar del Código Civil, que, como abogado no se deja de sentir un desquiciamiento interno de toda la cuestión jurídica y de todo el aprendizaje y de todo lo que me enseñaron en las escuelas de derecho de León y Granada en su oportunidad.
Ese es mi temor, y en ese sentido y en ese estilo, señor Presidente, le ruego tomar mi consideración a que sea rechazado este dictamen.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:
Yo quisiera solicitarle al Doctor Zelaya -si él me lo permite-, si él quisiera ilustrarnos contestándonos un par de preguntas concretamente. Lo primero es, si el Título Preliminar del Código Civil, en su opinión, es reformable o no.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Tengo mis serias dudas, y si usted me permite que me amplié un poco, le explicaba yo al Doctor Castillo, si usted revisa todas las disposiciones contenidas en ese Título Preliminar, ya han pasado a constituir una especie de madeja internacional del derecho, que ya es muy difícil reformarlo ante el posible cometimiento de errores crasos. ¿Vamos a reformar el sistema de pesos y medidas? ¿Vamos a reformar las disposiciones de interpretaciones de la ley? ¿Vamos a reformar la vigencia de las leyes, en el tiempo y en el espacio; todas esas cosas que son de derecho internacional y que ya están vinculadas por tratados internacionales? Quien sabe, se lo digo con toda sinceridad señor Presidente.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN:
Bueno, en todo caso el hecho es que el sistema de pesos y medidas ha sido reformado, en el mundo han habido cambios en los sistemas de pesos y medidas, y de hecho unos siguen unos patrones y otros siguen otros, no hemos terminado de ponernos de acuerdo.
El punto para mí es que aunque el Código Civil es una ley muy importante, pero si es una ley como otras, pues debería ser reformable, no hay ninguna norma expresa que declare inmutable el Título Preliminar. De todas maneras, yo he estado tratando de que nos ilustremos todos, preguntándole la opinión a un distinguido colega como el Doctor Zelaya, cuál es su opinión sobre el tema.
Y la segunda pregunta, Doctor Zelaya, es si usted encuentra -y en caso de ser afirmativo- que hay una colisión en la propuesta de reforma del Título Preliminar del Código y la Constitución Política, y si usted la encuentra, cuáles son esos puntos de fricción.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Tal vez para finalizar este diferendo, yo propondría señor Presidente, que sometiéramos al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, para que por medio de un dictamen ellos nos vengan aquí a decir si es o no reformable. No se atenga a mi criterio, ni atengámonos al suyo, ni al del Doctor García, ni al del Doctor Aguirre, o del Doctor Castillo; hagamos lo que se hacía en otras situaciones, con otras Constituciones, que desafortunadamente la actual merece ser reformada obviamente, no establece o hizo caso omiso, que es que cuando se van a manosear los Códigos de la República, debe antes que todo de recibirse una nota, un dictamen de la Honorable Corte Suprema de Justicia para ver la sanidad o no sanidad de tal propósito.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN:
Le agradezco al Doctor Zelaya sus opiniones y sus sugerencias. Sigue en el uso de la palabra el Doctor Danilo Aguirre.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Señor Presidente, el Código Civil, que no es más que una recopilación de disposiciones alrededor de una materia -como todo Código- es también una ley, y el artículo 138, inciso 1, dice: "Son atribuciones de la Asamblea Nacional: elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar las existentes. Yo creo que la pregunta más clara al Doctor Zelaya hubiera sido, si el Código Civil es o no es una ley de la República. Si no es una ley, posiblemente aquí sí estaríamos totalmente legislando sobre una materia que no nos compete. Pero si el Código de Procedimiento Civil es el conjunto de normas que constituyen la ley que se llama Código Civil, como recientemente aprobamos la Ley que se llama Código Militar, o cómo podríamos aprobar cualquiera en el mismo sentido; si se trata de una ley, la Constitución nos faculta para elaborar y aprobar leyes así como reformar y derogar las existentes.
Ahora, quiero decirle al Doctor Zelaya que no se trata simplemente de las reformas a la Constitución, aunque yo quisiera ser recurrente en traer a colación que, efectivamente, independientemente de lo que piense el Presidente de la República, yo sí he escuchado con mucha atención lo que doña Violeta dijo del por qué no las publica, pero no tiene derecho a decir por qué no publica. Tiene derecho a decir que está o no está de acuerdo, pero está obligada a publicarla. Está obligada a publicarla porque así lo manda la Constitución.
En la legislatura pasada se hizo costumbre, y voy a citar algunas que me acuerdo. Cuando se aprobó aquí una ley abaratando las medicinas y no sé qué otras cosas más, relativas a materia fiscal, no las publicó ni las vetó. La ley le da la facultad de vetar las leyes que son vetables; otras, le dice, no puede vetarlas, como las reformas a la Constitución. Incluso el artículo 194 es imperativo y dice que una vez aprobadas las reformas a la Constitución, el Presidente de la República las promulgará. Es imperativo, debe promulgarlas inmediatamente; no puede de ninguna manera negarse a ello; no puede establecer el regateo que estableció con la Ley 173. Que a ella le pareciera que quitarle ese doble candado era un sacrilegio constituyente, podría ser, pues yo ese argumento lo he escuchado.
Pero la Constitución establece cómo se reforma la Constitución, y dice que por un número de diputados, o a iniciativa, otro número de diputados para aprobarla, dos legislaturas y ese trámite que se le dio a la reforma del 192 y del 195, a ella le pareció que era un sacrilegio. Eso es otra cosa. Pero la Constitución la obligaba a publicar la ley, no la podía vetar.
Entonces, aquí lo que estamos tratando de impedir es que se creen súper vetos, estamos queriendo quitar esa mentalidad totalitaria de ese cuarto piso; todo el que llega allí recoge la máxima que el Doctor Zelaya mencionaba hace poco; antes se decía que la Revolución es fuente de derecho, ahora tendremos que colegir que la mentalidad de los asesores jurídicos de la Presidencia, o la mentalidad de algunos de los Ministros es fuente de derecho hasta para transformar la Constitución, porque son ellos los que dicen cuándo o no se publica.
Y si nos vamos a La Gaceta, las arbitrariedades llegan a tal grado, Doctor Zelaya, que si aquí se le manda a decir a La Gaceta con las facultades que tiene el Presidente de la Asamblea Nacional, que le publique una ley, no se la pública. En este caso, felizmente, esta Constitución no dice que las leyes se publican en La Gaceta, si no ni siquiera con esta reforma lo pudiéramos hacer, ya que las leyes aprobadas en esta Asamblea cuando no son del gusto del Ejecutivo no se publican.
Felizmente, digo, esta Constitución no establece dónde se publican las leyes, y es por eso que mediante estas reformas podemos establecer que sí se publiquen en cualquier medio de publicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta; así no tendríamos que pasar por la humillación de que una comunicación del Presidente de la Asamblea, a La Gaceta, el impresor de La Gaceta simplemente la agarre y la tire al cesto de papeles, con el desprecio que ha demostrado siempre el Ejecutivo por esta Asamblea.
Y esas son realidades. La primer prórroga que se dio, o la ley que se dio para impedir los lanzamientos en los terrenos y en las casas de menor cuantía, la Presidenta recurrió a un expediente muy bonito, no la vetó, no la publicó y mandó una carta diciendo que no le gustaba, y que por eso ahí la mandaba, y que si quería publicarla, que la publicara el Presidente de la Asamblea.
Eso sí es irresponsabilidad Doctor Zelaya, si la ley no le parece y no le gusta, que la acusen de inconstitucional si pueden; pero no pueden arrogarse el derecho de decir, la publico o no la publico, eso es lo que no queremos que siga pasando.
Si la ley no les parece, decir, bueno, aquí la Asamblea se está metiendo a camisas de once varas al meterse a legislar en materia fiscal, que es un campo que sólo nosotros dominamos, gracias a los sandinistas que nos dejaron esta Constitución para hacerlo, y bueno, esa ley es inconstitucional. Pero no puede negarse a publicarla. Es obligación del Ejecutivo publicar las leyes, y cuando no lo hace, lo hace el Presidente de la Asamblea, eso dice la Constitución en su artículo 142, lo que no dice es, adónde. Y el criterio que maneja ahora el Ejecutivo es que la ley que no aparece en La Gaceta, no es ley, a pesar de que la Constitución no habla de La Gaceta. Nosotros comprendemos la importancia de las reformas constitucionales, como para que sean publicadas en un medio de comunicación, para entrar en vigencia.
Pero si la Presidenta de la República se niega a publicar esas reformas, van a ser publicadas en los medios de comunicación masivos, porque el propósito de la voluntad política de hacer la reforma en la Asamblea no puede ser perturbada, muchos menos anulada por un capricho presidencial. Y si estuviéramos frente a una cuestión inédita o creyendo que eso podría pasar, a lo mejor estuviéramos exagerando y hasta nos podrían decir paranoicos, pero estamos hablando con hechos, Doctor Zelaya, se han negado a publicar leyes, han negado el acceso a La Gaceta a la Asamblea Nacional. Tenemos también derecho nosotros a usar nuestros propios recursos para impedir que el Ejecutivo se burle de las disposiciones de esta Asamblea, peor aún, se burle de la voluntad política de hacer leyes tan importantes como la reforma constitucional.
Por eso es esta reforma, por eso es que la estamos pasando, por eso es que la estamos discutiendo, no cabe mandarla nuevamente a la Comisión de Justicia, vamos a ser reiterativos de nuestro criterio: creemos que es absolutamente necesario dejar el camino expedito para que no se erija el Ejecutivo, más allá de la Constitución, en el súper vetador de las leyes.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
Tiene la palabra el Representante Víctor Manuel Talavera.
REPRESENTANTE VÍCTOR MANUEL TALAVERA:
Señor Presidente, realmente lo que señalaba el Representante Fernando Zelaya Rojas, referente al Código Civil en la época del gobierno liberal de Zelaya, quizás no hubiéramos tenido que llegar en estos momentos, si esta voluntad política se hubiese cumplido como se hizo en la época en que se promulgó el Código Civil, de que todas las leyes se publicaban en La Gaceta, sin los retardos que actualmente se están sintiendo. Igual sucedió durante los diecisiete años del gobierno conservador, que no sucedió lo mismo que actualmente está aconteciendo. Y posteriormente, durante los cincuenta años del gobierno liberal, que también se publicó en La Gaceta, todas las leyes y todas la reformas a la Constitución, sin necesidad también de sufrir los atrasos que actualmente se están sufriendo.
Quizás si no hubiera existido todos los impedimentos legales, o todas las argucias que se están dando para mandar a publicar a La Gaceta cualquier ley, quizás no hubiéramos llegado a todas estas circunstancias que actualmente estamos viviendo. Ya se vio con la Ley 173, que no se mandó a publicar a La Gaceta, y que como bien lo han señalado algunos Representantes, se ha menospreciado al Primer Poder del Estado en denegarle todas las atribuciones que le corresponden. Esto, lógicamente, nos está llevando a estas situaciones que si bien es cierto no debieran de darse y se debieran mantener todas las publicaciones en La Gaceta, pero las actuales circunstancias están obligando a reformar lo que no debiera haberse reformado.
Por lo tanto yo considero, tal como lo ha esgrimido el Representante García Esquivel, que se devuelva nuevamente para mejorar su redacción y ajustarlo precisamente, o adecuarlo a las disposiciones constitucionales, a fin de que no se presente ese roce. Pero todo ello, sigo insistiendo, es como consecuencia de las arbitrariedades de un Poder Ejecutivo que nunca debió de haber menospreciado al Primer Poder del Estado en denegarle todas las atribuciones que le corresponden. Esto, lógicamente, nos está llevando a estas situaciones que si bien es cierto no debieran de darse y se debieran mantener todas las publicaciones en La Gaceta, pero las actuales circunstancias están obligando a reformar lo que no debiera haberse reformado.
Por lo tanto yo considero, tal como lo ha esgrimido el Representante García Esquivel, que se devuelva nuevamente para mejorar su redacción y ajustarlo precisamente, o adecuarlo a las disposiciones constitucionales, a fin de que no se presente ese roce. Pero todo ello, sigo insistiendo, es como consecuencia de las arbitrariedades de un Poder Ejecutivo que nunca debió haber menospreciado al Primer Poder del Estado, ni debió haberlo visto en la forma despectiva como actualmente lo está haciendo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
Siendo suficientemente discutido, le daremos brevemente la palabra de nuevo, al Representante Edmundo Castillo; le pedimos que sea muy breve, porque tenemos de invitado al Doctor Bob Linum, de una organización de Suecia, que va a ser condecorado y que se encuentra ya en el Mezanine y es el que hizo ese "Atlas" que tanto se ha difundido en las escuelas.
Desde luego, invitamos a los Representantes a que participen en el Mezanine, en el acto de condecoración que se va a realizar en breves minutos.
Entonces le damos la palabra al Representante Castillo y le solicitamos que sea bien breve.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
He escuchado con mucha atención el argumento toral, básico, esencial del Doctor Fernando Zelaya, donde presenta como un argumento que el Título Preliminar no puede ser modificado, eso es absurdo. Si la Constitución Política de Nicaragua ha sido modificada totalmente ¿cómo es posible que el Código Civil de Nicaragua, el Título Preliminar no pueda ser modificado? Y le doy un segundo ejemplo. En el Título Preliminar, en la parte de la interpretación de la ley se habla que al aplicar la ley, no puede atribuírsele otro sentido que resulte explícitamente de los términos empleados en la interpretación literal.
El otro párrafo dice: "Si no puede resolverse por las palabras, es por el espíritu de la ley". Entonces le recuerdo al Doctor Zelaya: Y el artículo 38, inciso 2, que tiene como atribuciones esta Asamblea, la interpretación auténtica de la ley, ¿acaso es contradictorio con lo que dice el Título Preliminar del Código Civil, donde no se puede más que interpretar el sentido literal o el sentido espiritual de la ley?
Todo lo que hemos venido legislando está establecido en el Título Preliminar: la patria potestad, los derechos de administración del padre, la personalidad jurídica, los actos y los contratos, los cargos de guardador, los contratos en cuanto a las formas, etc. ¿Pretende que un Código Civil de 1904 atrase toda una legislación? Y repito señor Presidente, ya que me ha exhortado a ser muy breve, si la Constitución Política, que es la Ley Fundamental de la República ha sido reformada a través de la historia política de Nicaragua, es absurdo que un Título Preliminar del Código Civil de 1904 no pueda ser reformado.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
Vamos a proceder a la votación en lo general, y dejaremos la discusión y la votación en lo particular para mañana a las nueve de la mañana.
Se abre a votación.
Hay once Representantes que no han votado.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
Se aprueba en lo general con 67 votos a favor, 3 en contra y una abstención.
Se suspende la Sesión para continuarla mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN SESIÓN ORDINARIA N° 5, CORRESPONDIENTE EL DÍA 16 DE NOVIEMBRE 1994
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
Hay quórum con 56 Representantes presentes.
Se les ruega a los Representantes tomar sus respectivos escaños.
Vamos a continuar con el tema que teníamos ayer por la tarde, o sea, entrar a la discusión y votación en lo particular.
Vamos a darle la palabra al Representante Eduardo Paladino, que la solicitó especialmente.
REPRESENTANTE EDUARDO PALADINO CABRERA:
Gracias, señor Presidente.
Honorable Representación Nacional:
La noche de ayer falleció en la Ciudad de León, su Excelencia Reverendísima monseñor Julián Luis Barni. Monseñor Barni ingresó a Nicaragua hace cuarenta y tres años como misionero. Llego a la Ciudad de Matagalpa. Al correr los años, la Iglesia Católica lo elevó a la dignidad de Obispo de la Diócesis de Chontales; después pasó a ser el asesor de la Arquidiócesis de Managua, cuando falleció Monseñor González y Robleto. Después fue nombrado Obispo de Matagalpa. Y por último fue nombrado Obispo de León, donde hace cinco años tuvo que renunciar, por su edad.
Hago una formal moción de pedir un minuto de silencio en nombre mío y de la honorable Representante Dora María Téllez, un minuto de silencio; y pido al mismo tiempo que se nombre una Comisión de esta augusta Asamblea, para que se haga representar en los funerales.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
El Secretario dará lectura al artículo primero del Título Preliminar del Código Civil, que se leerá así:
SECRETARIO RAY HOOKER TAYLOR:
Arto. 1 El artículo I del Título Preliminar del Código Civil se leerá así:
La ley no obliga sino en virtud de su formal promulgación o publicación y después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella.
La promulgación o publicación deberá hacerse en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termina la inserción.
También podrá hacerse la publicación o promulgación en cualquier periódico de la capital, sin perjuicio de su publicación posterior en el periódico oficial cuando así se exprese en la aprobación de la Ley. Esta disposición se aplicará igualmente para lo establecido en la parte final del artículo 142 Cn., cualquiera que sea el rango de la ley o reforma de ley que el Presidente de la República omitiere sancionar, promulgar y publicar, incluido el trámite previsto para la formación de la ley, que contemplan los artículos 192 y 194 Cn. Se exceptúan las leyes que pueden ser objeto de veto Presidencial, sin embargo en caso de rechazo por la Asamblea Nacional, la Ley para su sanción, promulgación y publicación se regirá por lo dispuesto en este artículo para el resto de leyes.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
A discusión el artículo primero.
Tiene la palabra el Representante Fernando Zelaya.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Señor Presidente:
Aun a riesgo de ser repetitivo y reiterativo, quisiera llamar la atención de los señores abogados que son Representantes a esta Asamblea Nacional: Este artículo es claramente inconstitucional, ya lo dije ayer cuando argumenté que fuera rechazado en lo general; pero desafortunadamente no conté con la aprobación de los honorables diputados abogados que estaban en oposición a mi tesis. Fíjese bien lo que dice este artículo señor Presidente. Dice: "Esta disposición se aplicará igualmente para lo establecido en la parte final del artículo 142". Es decir, en el caso de que la Presidenta ni sanciona, ni promulga, ni publica el proyecto, entonces el Presidente de la Asamblea Nacional es el que va a mandar a publicarla.
Sin embargo, esto establece para las reformas constitucionales.
La dedicatoria que tiene este artículo y este proyecto de ley es para tratar de evitar es que según se asegura, de que el Presidente de la República no mande a publicar una reforma constitucional, con la cual hace nulatoria la voluntad de la Asamblea Nacional, es el argumento que han empleado. Sin embargo, si usted lee el artículo 141, dice en la parte final: "Una vez aprobado el proyecto de ley, será enviado al Presidente de la República para su sanción, promulgación y publicación".
Es una orden imperativa constitucional que se le da a la Asamblea, para que una vez aprobado el proyecto se mande al Poder Ejecutivo, al Presidente de la República, que es a quien corresponde la promulgación y publicación; no puede hacerlo el Presidente de la Asamblea. Desde luego que esta ley, o sea, en caso de las reformas constitucionales no hay veto del Ejecutivo, pero hay obligación de mandarlo, porque el artículo 192 establece que se le da, una vez emitido el dictamen, el mismo trámite de los proyectos de leyes ordinarias.
Yo hago estas observaciones, aun a riesgo de parecer cansado y aburrido, para tratar de llegar a la mentalidad de nosotros los abogados, de que veamos con detenimiento esto porque estamos cayendo, o podemos caer ya en situaciones incluso hasta ridículas, porque cualquier persona que pueda intentar un Recurso de Amparo por inconstitucionalidad de esta ley, lo va a hacer, y entonces estamos sometidos al criterio del Poder Judicial quien va a considerar que no tiene esta Asamblea capacidad necesaria para poder "establecer" siquiera los problemas jurídicos.
He conversado con la Asesoría Jurídica de esta Asamblea Nacional, y al Doctor Julio Icaza Tijerino se lo he hecho ver, y me dice: "Estoy totalmente de acuerdo con su tesis, yo se lo hice ver a la Comisión, pero no hubo manera de que razonaran. Más todavía: Les redacté un proyecto de interpretación auténtica -que tal vez eso si cabe- para que no dictaminaran este proyecto favorablemente. Nadie me hizo caso. Eso es ya potestad de la Asamblea". Pero la Asamblea, tengo la impresión de que está perdiendo su sensibilidad jurídica, ya no voy a hablar de la sensibilidad política porque, enraizados, imbuidos en un pleito político con el Poder Ejecutivo, estamos haciendo, a mi entender, cosas absurdas desde el punto de vista de la legalidad.
Ya vimos ayer cómo la Asamblea decide aquí que ya no necesita quórum la Junta Directiva, para poder hacer lo que le dé la gana. Eso pues me parece a mí, y sigo insistiendo, es deslizarnos por la peligrosa pendiente de la arbitrariedad, y arbitrariedad quiere decir actuar en contra de la ley. Y nuestro Estatuto es la ley interna de la Asamblea. Lo mismo está pasando con este proyecto de ley.
Yo no tengo ningún interés en ganar una discusión, en manera alguna, sino simplemente dejar establecido de que... Y les ruego aquí a los señores del Diario de Debates que están tomando notas, que capten bien mis palabras acerca de la inconstitucionalidad de esto, para que el día de mañana cuando vengan las consecuencias de las aprobaciones, de las inconstitucionalidades, no se diga que no hubo una voz que pudiera levantarse en el seno de la Asamblea para alegar la propia inconstitucionalidad. Nada más.
Le decía yo el día de ayer al Doctor Danilo Aguirre, a quien estimo y admiro por su capacidad jurídica, que incluso esta ley la considero innecesaria, porque el Título Preliminar mismo ya prevé el caso en que se pueda mandar a publicar en otros medios que no sea La Gaceta, en casos especiales, pues que lo mande. Que si las reformas constitucionales... que si todo gira alrededor de la eventual aprobación de que las reformas constitucionales van a ser aprobadas por esta Asamblea, pues que le pongan que pueden ser publicadas en cualquier periódico. Es una informalidad, a mi juicio, que se establezca que la Carta Magna pueda ser publicada en cualquier periódico de la capital, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta. De todas maneras si así se quiere hacer que se haga, pero que no se apruebe ese proyecto de ley.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Gracias, señor Presidente.
Ante todo, quisiera volver por la actuación de la Junta Directiva. Me parece que el Doctor Zelaya ha cometido lapsus al decir que lo que ayer dispuso esta Asamblea Nacional ha dejado que los actuales miembros de la Junta Directiva hagan lo que quieran. Estoy repitiendo su frase textual: "de ahora en adelante hagan lo que quieran". Yo creo que lo sucedido ayer es todo lo contrario. Con una gran responsabilidad los cuatro miembros de la Junta Directiva no hicieron lo que quisieron, porque si hubieran hecho lo que quisieran no hubieran traído aquí modificada la Agenda y el Orden del Día.
Precisamente lo que hicieron fue venir a hacer dos cosas aquí: a que el Plenario aprobara el Orden del Día, y a introducir en esa Orden del Día una Reforma a los Estatutos de la Asamblea Nacional, para que pueda seguir funcionando la Directiva con el quórum que se requiere, y no tomando medidas arbitrarias e ilegales los cuatro miembros que han quedado en esa Junta Directiva. De modo que me parece que fue un lapsus del Doctor Zelaya decir que ahora quedaba autorizada la Directiva para hacer lo que quiera, aun faltando su quórum.
Por el otro lado, igualmente como dice el Doctor Zelaya, es un poco molesto estar volviendo sobre las mismas argumentaciones, pero lo cierto es que la experiencia que hasta ahora hemos tenido, es que la Presidencia de la República, sin que hasta este momento hayamos tenido una explicación racional, se ha negado a publicar leyes, leyes que no puede vetar, leyes que puede vetar y no veta, ha inventado procedimientos de enviarnos cartas explicándonos su rechazo a esas leyes, pero no nos manda su veto. Eso ha creado una anarquía en la publicación.
La actual redacción del Título Preliminar, establece como casos excepcionales la posibilidad de publicar la ley en cualquier medio de comunicación. Esa excepcionalidad nosotros queremos -a través de esta reforma- dejarla como un recurso normal de la Asamblea, para que sin perjuicio de su publicación en La Gaceta se publique en los medios de comunicación social, no como caso excepcional sino como una alternativa. Por otro lado, el artículo142 de la Constitución establece la facultad de la Asamblea Nacional para mandar a publicar la ley, cuando no lo hiciere el Presidente de la República.
Sin embargo, como decía ayer, no explica dónde se va a publicar esa ley, y aunque si bien es cierto, como dice el Doctor Zelaya, que al no decir claramente dónde se debe publicar la ley, eso deja la libertad para publicarla en cualquier medio; a nosotros nos parece que los extremos de esa disponibilidad podrían llegar a decir de que no hay necesidad de publicarlo en La Gaceta, de acuerdo con la Constitución, lo cual me parece no sería correcto. De modo que de alguna manera, a través de la ley, a través de este Título Preliminar hay que desarrollar este concepto de publicación, explicando que será obligación siempre publicarlo en La Gaceta, pero lógicamente podrá publicarse también para su vigencia en cualquier otro medio de comunicación.
Y además no voy a ocultar en decirlo. Los argumentos extraoficiales que la Presidencia de la República argumentaba alrededor de esto, con relación a la Ley 173 y a la reforma de los artículos 192 y 195, es que lo establecido en este artículo sólo está dirigido a los proyectos ordinarios de ley y no a las reformas de la Constitución. Esto por supuesto contradice totalmente la generalidad que establece el 142.
Pero nosotros no queremos que quede ninguna duda al respecto, y es por eso que lo estamos estableciendo con claridad, e incluso lo hacemos extensivo al imperativo que tiene en el 194: "El Presidente de la República (cuando le ordena) promulgará la reforma parcial (es decir publicara la reforma parcial) y en este caso no podrá ejercer el derecho al veto, dice el 194. Sin embargo eso pretende tenerse como una disponibilidad de la Presidencia, como si la Presidencia quisiera o no quisiera promulgarlo, y no podemos dejar que estos criterios o estas interpretaciones en el Ejecutivo vengan a crear verdaderamente una anarquía y un caos cuando se niegue a publicar las reformas a la Constitución, si es que se niega como ya se ha negado en la anterior reforma y como se ha negado en leyes ordinarias.
En cuanto a que esto ha debido ser una interpretación auténtica de la Constitución, yo creo que esa es una trampa sugerida, no del Doctor Zelaya por supuesto, o es una trampa sugerida desde hace rato a esta Asamblea, para dilucidar este tipo de problema. Conocido como es, el criterio -de la Corte Suprema de Justicia y la Comisión de Justicia así lo ha hecho saber en varias ocasiones aun antes de estos conflictos y en forma unánime, para la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Nacional no tiene facultades para interpretar la Constitución, ya que la interpretación auténtica de la ley, establecida en la Constitución, no es extensiva a la Carta Magna- según el criterio unánime de la Corte Suprema.
Incluso esto da lugar a que, a la luz de los tratadistas sobre la materia, se pueda llegar a conclusiones que fortalecen ese criterio de la Corte Suprema, por cuanto que una interpretación auténtica de una ley, es simplemente modificar esa ley con el texto agregado de la interpretación, lo que vendría a ser una reforma a la Constitución vía interpretación auténtica. Este es el criterio de la Corte Suprema de Justicia, y quienes han pretendido inducirnos a esta interpretación auténtica alrededor de la publicación, han pretendido de que esa interpretación sea declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, como ya lo sabemos.
En este caso, aunque corremos el riesgo de que dadas las manipulaciones políticas actuales y la subestimación que el Poder Ejecutivo hace de la Corte Suprema de Justicia, ya que por declaraciones de algunos de sus voceros principales pareciera que la Corte Suprema de Justicia está al servicio incondicional del Poder Ejecutivo; el que la Corte Suprema de Justicia tenga que manifestarse sobre esta ley tendría que pasar por dos cosas: primero, por establecer que se trata de una interpretación auténtica y no de un desarrollo de la ley, lo cual ya le va a costar trabajo; y después tendría que llegar a la conclusión también de que esta Asamblea no puede interpretar auténticamente la ley, lo cual también le va a costar mucho trabajo.
Y en toda forma al dilucidar el asunto, dejaría claramente establecido para esta Asamblea -al menos desde el criterio de la Corte Suprema- a qué debemos atenernos sobre la publicación de las leyes y así proceder en concordancia con lo que ahí estableciera la Corte Suprema de Justicia. De modo que me parece, que, aunque efectivamente este desarrollo de la Constitución establecido en la reforma al Título Preliminar, pudiera considerarse innecesario, si las circunstancias fueran normales y si no existiera todo este tipo de sutilezas y este tipo de manejo escabroso de las interpretaciones y de las facultades de los Poderes del Estado; creo que debemos hacerlo para que de una vez por todas quede dilucidado lo de las formas de publicación y en toda forma, para que sea el ulterior criterio de la Corte Suprema el que nos indique cómo es que funciona la publicación de la ley en los casos señalados en este artículo.
De modo que por todas esas razones quiero defender el artículo propuesto, el articulo número uno, de la reforma presentada por la Comisión de Justicia.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
Tiene la palabra el Representante Armando Zambrana.
REPRESENTANTE ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:
Gracias, Presidente.
Hay argumentos con los que no estoy de acuerdo. El Diputado Danilo Aguirre, en esta oportunidad dice que ha habido un lapsus cuando el Doctor Zelaya asegura de que la Directiva puede hacer ahora lo que le da la gana. No creo que sea un lapsus, más bien es ad-hoc, es a propósito. Sin embargo considero que dentro de los que hemos estado trabajando aquí en la Asamblea Nacional y en la Junta Directiva, hemos sido muy responsables y hemos acudido al Pleno con suma responsabilidad, porque como dije anteriormente, somos delegatorios del poder que el pueblo ha otorgado a esta augusta Asamblea, como dijo el Diputado Paladino.
Por lo tanto, rechazo lo que dice el Doctor Zelaya al referirse a que nosotros podemos hacer lo que nos da la gana. No es así Diputado Zelaya, usted es una excelente persona, un hombre brillante y este tipo de argumentación nunca ha estado a la altura de sus capacidades, de un gran jurista nicaragüense.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
Tiene la palabra el Representante Nathán Sevilla.
REPRESENTANTE NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:
Gracias, Presidente.
El artículo 194 de la Constitución, dice: "El presidente de la República promulgará la reforma parcial y en este caso no podrá ejercer el derecho al veto". Entonces el Presidente de la República está totalmente obligado a promulgarla, no puede dejar de hacerlo. Y si eso es así, el procedimiento establecido constitucionalmente es que el Presidente lo debe hacer. Pregunto: el Doctor Aguirre señala que la Corte Suprema podría hacer una interpretación auténtica de la ley, como si fuera una reforma a la Constitución. Entonces qué es lo que nos haría suponer, o que haría suponer al Doctor Aguirre o a quienes sostienen esta tesis, de que una reforma al Título Preliminar del Código Civil no puede también ser interpretada por la Corte Suprema de Justicia como una reforma al artículo 194 de la Constitución.
Si se llegara por parte de la Corte Suprema a esa conclusión, obviamente la reforma que estaríamos aprobando en este momento quedaría afectada por un fallo, sería nula por un fallo de la Corte. En todo caso, si la preocupación planteada de la anarquía en que se ha caído en las publicaciones por la negativa del Ejecutivo -que es lo que ha estado originando esta reforma al Código Civil, lo que debería de buscarse es la manera de cómo en caso de que el Ejecutivo viole la Constitución al no mandar a publicar o a promulgar como lo establece la Constitución, se tenga que actuar en contra del Ejecutivo para obligarlo a cumplir.
O en todo caso si hay un vacío en la Constitución, es dentro del proyecto de reformas a la Constitución que debe estar entonces la reforma al artículo 194; o ampliar un poco más ese artículo 142, porque el artículo 142 se presta a una doble interpretación, porque si lo leemos, entonces vemos que puede ser interpretado efectivamente por algunos, como lo están haciendo, de que sólo se refiere a leyes ordinarias sujetas al veto presidencial.
Pero hay otros que lo están interpretando en un sentido más genérico, más amplio, porque dicen que se refiere a todo tipo de leyes incluyendo las de rango constitucional. En este caso esta doble interpretación que aparece en el debate se debe a la falta de claridad literal en el artículo 142 de la Constitución. Entonces lo que convendría es reformar el artículo 142, o reformar el 194 de la Constitución, para dejar claramente establecido que si el Presidente de la República no lo manda a promulgar, se puede hacer el procedimiento que establece el artículo 142, y de esa manera sería incuestionable dentro de la aprobación de las reformas a la Constitución.
Me gustaría incluso que la Asesoría Jurídica de la Asamblea opinara sobre esto, ya que el Doctor Zelaya ha mencionado la opinión de la Asesoría Jurídica de la Asamblea en esta cuestión.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
El Representante Nathán Sevilla está pidiendo la opinión del Doctor Julia Icaza Tijerino.
Tiene la palabra el Representante Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Antes de comenzar mi intervención, veo con alegría la presencia del Doctor Iván Salvador Madriz en la Mesa Directiva, me alegra su presencia en estos momentos. Entrando a la discusión del tema en que estamos, en las deliberaciones a mí me preocupa señor Presidente, que se presenten argumentos hasta cierto punto inofensivos con una imagen de una aparente inocencia, cuando no se sabe si detrás de esa aparente inocencia hay mefistofélicos, en el sentido de que hay algo oculto y que tiene una apariencia de candidez.
El Doctor Fernando Zelaya Rojas insiste en el tema de que en vez de hacer una reforma al articulado debiéramos de haber hecho una interpretación auténtica de la ley. Y es que le voy a señalar en concreto dos cosas señor Presidente. En el artículo 72 de los Estatutos, en el Capítulo IV que habla de la interpretación auténtica de la ley, se establece lo siguiente: "La interpretación aprobada será publicada en La Gaceta, Diario Oficial, y se tendrá como interpretación auténtica para su aplicación y todos los efectos legales".
¿Qué es lo que significa esto señor Presidente?
Que si nosotros usamos el método de la interpretación auténtica de la ley, ésta tiene que ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial, y volveríamos a caer en un segundo problema. Si nosotros no hubiéramos tenido experiencia sobre las interpretaciones auténticas de la ley, sobre sus publicaciones, pues yo entendería el argumento inocente del Doctor Fernando Zelaya Rojas. Posiblemente como él estuvo de Embajador, no sabe que hubo una interpretación auténtica del Código Civil, en el 2509, donde se interpretó el artículo de los daños y perjuicios en el aspecto moral. Esa interpretación auténtica fue desde el año pasado, y me acuerdo que usted señor Presidente, fue el que introdujo esa solicitud.
A esta fecha todavía está durmiendo el sueño de los justos, en el sentido de que está en La Gaceta o está en la Casa Presidencial y nunca ha sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Esta situación que estamos viviendo, al no publicar la Presidenta de la República, en una oficina que depende de ello, por lógica es un veto -llamémoslo así- innominado; es un veto implícito, porque se fracasa en la primera parte donde veta la ley al no mandarla a publicar, pues está haciendo un veto amplio que no va ya en determinado artículo sino en la ley en sí, y ésa es la experiencia que hemos tenido.
Yo creo que todos los nicaragüenses están al tanto de las realidades que estamos viviendo, con excepción de la candidez del Doctor Fernando Zelaya Rojas, que como que no vive en estas realidades que estamos viviendo... Me preocupa señor Presidente, que se hable continuamente de una violación a la Constitución Política; que cualquier persona pueda decir que se está violando la Constitución y que va a poner un Recurso de inconstitucionalidad. Eso yo lo entendería para un Representante profano, para un Representante que no domina la ciencia jurídica. Pero el eminente jurisconsulto Doctor Fernando Zelaya, ha mencionado en forma reiterativa el concepto de violación a la Constitución y no ha señalado un sólo artículo; pues me gustaría que en la próxima intervención señalara el artículo con el cual se está violando la Constitución.
Además, que lo siento como una amenaza velada decir, bueno, si ustedes llegan a aprobar en esas circunstancias, vamos a interponer un Recurso de Amparo o de inconstitucionalidad. Otra de las cosas que me preocupa, es que a pesar de esa enorme experiencia parlamentaria que ha tenido desde en tiempos de la Administración Somoza, diga que estamos reglamentando algo, como que fuera algo grave y que cualquier estudiante de derecho sabe perfectamente que la idea y las finalidades de la ley es regular las lagunas, las situaciones que se presentan, si para eso sirven las leyes.
Las leyes sirven para regular las lagunas, las leyes sirven para encontrar los defectos que perjudican a los ordenamientos jurídicos y que es necesario reglamentar. No hay otra finalidad, otro "telo" que signifique el motivo por el cual hacer una interpretación de la ley. He escuchado que en esta Constitución, de una forma imperativa se establece que la Presidenta de la República debe mandar a publicar las leyes; sin embargo aquí existe una disyuntiva para esta Junta Directiva y para este plenario o para este Poder Legislativo.
Si mediante una forma reiterada y continúa la Presidenta de la República no ha querido mandar a publicar las leyes, pues aquí la única acción que quedaría es la aplicación del Código Penal, porque es un estorbo a un ordenamiento jurídico claro; es una situación bastante difícil y que nosotros como Poder Legislativo hemos querido evitar. Ya es suficiente el enfrentamiento que se ha tenido del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, para que, por una desobediencia ante un principio constitucional que tiene la Presidente de la República de mandar a publicar la ley y que viola ese principio constitucional, y que viola la figura jurídica tipificada en el Código penal, pues tengamos que seguir un proceso.
Yo me acuerdo que cuando platicábamos con el Doctor Julio Icaza Tijerino, me decía que lo que quedaba a la Asamblea era seguir un proceso a la Presidenta de la República. Yo vi un poco exagerado y un poco fuerte, pues, que un asesor recomendara el inicio de un proceso penal para el Poder Ejecutivo. Aquí está actuando la Junta Directiva con armonía, con equilibrio, con coordinación y esa es otra de las razones por las cuales estamos legislando.
Esta legislación señor Presidente, no es nueva, está en el Código Civil y establece dos principios que existen en el Código Civil. El principio como regla que dice: "La promulgación o publicación deberá hacerse en el Diario Oficial. Establece los casos de excepción, en casos de excepción, regulando las situaciones sociales o políticas que estamos viviendo.
Este es el espíritu de la legislación, eso lo sabe cualquier estudiante de derecho. Cuando estudiamos los primeros libros de introducción de García Mainez etc., es otra cuestión, que el espíritu de la legislación es regular situaciones sociales, situaciones, lagunas, defectos, etc. Para eso es que se legisla.
Veo también la enorme importancia que se da a un criterio que yo mucho respeto, como es el del Doctor Julio Icaza Tijerino, pero él sabe perfectamente de los casos, o debería de saber que en los casos que ha habido interpretación auténtica de la ley, pues todavía está durmiendo el sueño de los justos; y ante esta situación, práctica, real, que la debería de conocer, pues haya recomendado en forma inusitada a un eminente jurista como es el Doctor Fernando Zelaya Rojas.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
Tiene la palabra el Representante Fernando Zelaya.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Gracias, señor Presidente.
Quería referirme a las alusiones personales de que he sido objeto. Quiero decir que es interesante dialogar, o discutir, o debatir con el Doctor Aguirre, que no hace uso de ninguna alusión personal de tipo peyorativo para las intervenciones; no así el Doctor Armando Zambrana, que a pesar de que me dijo brillante jurisconsulto, experimentado legislador y no sé cuántos otros epítetos elogiosos que no merezco indudablemente, terminó diciéndome que era un sinvergüenza, un astuto, un bandido que había dicho una serie de cosas que no han sucedido.
Yo, cuando dije que la Asamblea Nacional aquí, que la Junta Directiva de cuatro miembros hace lo que le da la gana, lo dije por lo que pasó ayer, que gozando de la mayoría de la Asamblea, en una forma aplanadora violaron el Estatuto. ¿Es verdad o es mentira? Si eso fue ayer, entonces ¿cuál es la mentira que estoy diciendo?
Segundo, ahora al Doctor Edmundo Castillo, lo mismo: "eminente jurisconsulto, experimentado legislador, hombre astuto". Pero después me dice que soy cándido, y además insinúa que por debajo de mis argumentaciones quién sabe qué intereses tengo. ¿Y cuál interés voy a tener? El interés que tengo es que no se viole la Constitución, únicamente, y yo creo que a pesar de la experimentada opinión del jurisconsulto Doctor Castillo Ramírez, aquí se está violando este artículo.
Es todo mi interés y es facilísimo decirlo, que el artículo 141 dice, que una vez aprobadas las leyes, tienen que mandarse al Ejecutivo para su promulgación y publicación. ¿Cómo vamos a venir con una ley diciendo que, en caso que no la publique, la publique la Asamblea? Cuando la puede publicar la Asamblea, ya dice el 142 en los casos en que la puede mandar a publicar: Cuando el Presidente no vete, ni la mande a publicar, entonces la manda a publicar el Presidente, y se ha hecho muchas veces.
Pero ahora, en el caso de las reformas constitucionales a cuya dedicatoria, a cuya objetividad, a cuyo cumplimiento está intencionada esta ley, obviamente no puede hacerlo, porque obligatoriamente tiene que mandarla a la Presidencia de la República para que la promulgue y la publique. No puede hacerlo la Asamblea, ni el Presidente, porque ahí no hay veto. Pero en este artículo dice que sí lo puede hacer y ahí es donde tengo mis dudas constitucionales. Yo he mencionado lo de la interpretación auténtica, porque el Doctor Julio Icaza Tijerino que es un experimentado constitucionalista, me dijo: "Tenés razón, yo mismo hice esas observaciones en el seno de la Asesoría Jurídica de la Asamblea. Insinué que tal vez una interpretación auténtica de la ley era lo suficiente para poder obviar este problema, pero no me hicieron caso y se dejaron ir con la ley".
¿Cuál es el delito, digo yo, en mencionar esto, y digan que es una candidez aparentemente la mía? Hay que ser serios en esto; sobre todo cuando se trata de asuntos jurídicos; estoy haciendo totalmente abstracción de lo político. Ahora, que la Presidenta no la manda a publicar, como se asegura, pues hay otros caminos y ya conocen los juristas cuáles pueden ser esos otros caminos para obligar a la Presidenta a que cumpla con la Constitución, pero no venir aquí a hacer leyes constitucionales, ni contestar una supuesta arbitrariedad con otra peor.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
En mi calidad de Presidente en funciones de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, que ha sido injuriada por el Representante Fernando Zelaya, quiero contestarle en el mismo sentido que lo hizo el Representante Armando Zambrana y el Representante Danilo Aguirre.
El Representante Fernando Zelaya dijo una mentira, ese es el nombre en castellano, en español, en el Diccionario de la Real Academia. Digo real, porque yo sé que así le gusta al Doctor Fernando Zelaya. Es una mentira, una falsedad de que ayer la Junta Directiva haya hecho lo que le dio la gana.
Existe una opinión de mucho peso de siete juristas de los más connotados del país; no quiere decir que no hayan otros, hay otros también connotados, donde le dan toda la validez jurídica al acto que se realizó ayer en esta Asamblea, y 66 votos de este Plenario aprobaron la inclusión de nuevos puntos en la Agenda; todo se hizo en orden y de ninguna manera, como lo aseguró también otro Representante que no está aquí y que coincidió con él, que dijo que lo que había en la Asamblea era pura anarquía. Por consiguiente, yo me veo obligado a protestar contra esos términos injuriosos del Representante Fernando Zelaya.
Tiene la palabra el Representante Adolfo García Esquivel.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, honorable Presidente en funciones:
Aquí me veo obligado a hacer una protesta formal. El día de ayer yo presente por escrito una moción que estaba obligada esa Junta Directiva a votarla primero, antes de aprobar la ley en lo general. Esa moción por escrito la presenté yo en doble sentido: por escrito en lo personal, y también por escrito firmada por el Doctor Fernando Zelaya y firmada por mí. Pero quiero que conste en el registro de procedimiento mi protesta formal por este procedimiento con el cual se ha violentado el Estatuto de esta Asamblea Nacional. Por otro lado, esto lo hago porque yo soy un convencido de la pureza de la ley, por eso cito yo esta protesta.
Por lo que hace al artículo 1, una vez que ya se cometió esa arbitrariedad y esa nulidad, para poder entrar a discutir el artículo en lo particular, debo decir que el proyecto, el dictamen, el articulo tal como está dictaminado tiene sus graves errores, porque está confundiendo cosas que son total y completamente diferentes, y esto no va a dar más que otro problema sobre otro problema, aborcajadas también sobre otro problema, sólo por esa situación.
Por ejemplo, el artículo dice tres veces: "promulgación o publicación", y eso no puede ser así. Yo voy a hacer moción por escrito para que diga promulgación y publicación"; pero también voy a mocionar para que en las últimas dos líneas de ese artículo se suprima donde dice, "la ley para su sanción", que se suprima "su sanción", porque hay que entender esto. Dice el último párrafo: "Se exceptúan las leyes que pueden ser objeto de veto presidencial". Sin embargo en caso de rechazo por la Asamblea Nacional, la ley para su sanción no tiene razón de ser; si hay rechazo del Ejecutivo por un veto y hay rechazo del veto por el Legislativo, la sanción no existe, no puede haber sanción, porque la sanción es exclusiva del Poder Ejecutivo; si el Ejecutivo vetó, ya no hay sanción, es simple.
Entonces, voy a mocionar también para que además de que se diga "promulgación y publicación", voy a mocionar por escrito para que se suprima en la penúltima línea del artículo donde dice "su sanción"; porque si el Ejecutivo vetó, ya no hay sanción, porque sólo el Ejecutivo puede sancionar, la Asamblea no puede sancionar. Todo esto lo hago por la pureza de la ley, no por otra cosa, entonces lo voy a hacer por escrito. Y además, esto es una aclaración obligada porque la sanción es una cosa, la promulgación es otra cosa; y la publicación es otra cosa total y completamente diferente.
Entonces, para que no se confundan esos tres actos de orden constitucional en la formación de la ley, yo voy a mocionar por escrito para que donde diga "como promulgación o publicación", diga "promulgación y publicación". Así es que, honorable señor Presidente, con el mayor de los respetos voy a pasar por escrito mi moción para que se tome en consideración y se vote al respeto, sólo por el interés de la pureza de la ley y para que así ya sea discutida y votada por este honorable Plenario.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Tiene la palabra la Representante Yadira Centeno.
REPRESENTANTE YADIRA CENTENO GONZÁLEZ:
Gracias, Presidente.
Yo quería explicar que la reforma no consiste en no mandar el proyecto de ley al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación; la reforma es que, una vez enviada la ley al Ejecutivo y no la pública, la Asamblea Nacional pueda publicarla en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de que, cuando así lo exprese la misma ley, se pueda publicar en el periódico oficial. En el proceso de formación de la ley, la promulgación o publicación es el acto último de la formación de la ley, sin el cual la ley no tiene existencia y no tendría obligatoriedad.
Así lo explicaba el Doctor Aguirre, que las leyes aquí elaboradas dormirían toda la vida cuando se mandan al Ejecutivo.
Quiero explicar también la pregunta que hizo el Representante Nathán Sevilla, en lo que se refiere al artículo 194. El Presidente de la República promulgará la reforma parcial, y en este caso no podrá ejercer el derecho al veto. Él estaba pidiéndole una explicación a la Comisión en el sentido de que si lo que quiere decir este artículo y la reforma es, que si una vez que se han mandado las reformas parciales al Ejecutivo y no las publica, la Asamblea Nacional las puede publicar.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
Tiene la palabra el Representante Hernaldo Zúñiga.
REPRESENTANTE HERNALDO ZÚÑIGA MONTENEGRO:
Dos aspectos importantes cubre el debate que se ha suscitado alrededor de este dictamen. Por un lado, el criterio expuesto de que el Título Preliminar del Código Civil no puede ser ni debe ser reformado, lo que es inexacto, porque a pesar de que constituye un basamento de nuestro sistema jurídico, tiene la naturaleza de ley secundaria, y por tanto carece de la calidad de ley fundamental y en tal caso es susceptible a reformas como las que están en debate.
Por otra parte, se señala como innecesaria la mención directa de los artículos constitucionales que hacen establecer un roce innecesario con tales disposiciones, roce que por consiguiente no debe existir; por cuya razón y como una manera de remediar esa situación e incluso para hacer desaparecer cualquier connotación política que pueda tener el dictamen, mociono lo siguiente: Agregar después de donde dice "ley", en el inciso segundo, "cualquiera que sea su rango" y suprimir desde donde dice "esta disposición", hasta donde dice "artículos 192 y 194 Cn.". Paso por escrito mi moción.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
Tiene la palabra el Representante Fernando Zelaya.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Únicamente para referirme a sus palabras señor Presidente, en la cuales usted me llamó mentiroso. Quiero decirle lo siguiente.
¿Es cierto o no es cierto que aquí cuatro miembros de la Junta Directiva propusieron al Plenario que se pasara sobre el Estatuto, a efectos de incluir en la Agenda puntos que no habían sido acordados en la Junta Directiva por falta de quórum? Es cierto o no es cierto? Segundo. ¿Es cierto o no es cierto que el artículo primero del Estatuto General de la Asamblea Nacional dice que la Asamblea Nacional de la República se rige por la Constitución Política, el presente Estatuto General, su Reglamento Interno, en su estructuración, atribuciones y en el ejercicio de sus funciones?
¿Es cierto o no es cierto que dice el artículo 107 del Estatuto, que toda reunión de Representantes de la Asamblea Nacional que se realice con el fin de ejercer funciones legislativas, prescindiendo de los requisitos que señala el presente Estatuto y sus Reglamentos, carecen de validez y sus actos no tendrán efecto alguno? ¿Es cierto o no es cierto que el quórum de la Junta Directiva se hace con cinco miembros de acuerdo con este Estatuto?
¿Es cierto -por último señor Presidente- o no es cierto, que en el artículo 20 reformado, dice que los miembros de la Junta Directiva serán electos individualmente o por mayoría absoluta de los Representantes, y su composición deberá expresar el pluralismo político y por consiguiente deberá procurarse la proporcionalidad electoral? ¿Sabe usted señor Presidente, cuál es el sentido y el basamento filosófico de esto? El respeto a las minorías, para que precisamente no hagan lo que les dé la gana, con el simple expediente de decir a una Asamblea, que ya está mentalizada para hacer lo que pretendían ustedes hacer, que no lo hagan. Hay que respetar a las minorías, y las minorías eran los tres miembros.
Aquí se dijo del Representante Iván Salvador Madriz y de Frank Duarte que andaban en España con unos jugosos viáticos que les había dado la Casa Presidencial o el señor Lacayo. ¿Es cierto o no es cierto que se dijo aquí: "allí está el señor, quien dice que vino anoche en un vuelo especial de Madrid, a 500 millas por hora, porque lo mandó a llamar Felipe González, para decir que era mentira lo que dijo esta Asamblea Nacional" Entonces, ¿quién es el mentiroso?
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Tiene la palabra el Representante Armando Zambrana.
REPRESENTANTE ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:
No conocía yo que el Diputado Zelaya tuviera esos arrebatos. Aparte de que es un brillante, experimentado y eminente jurista, le podemos agregar ahora que es un arrebatado jurista. No solamente insulta a la Junta Directiva, sino que menosprecia al Pleno de la Asamblea al decir de que ya estaban amarrados todos y que en una maniobra habían votado 66 personas a favor. Parece que el Diputado Zelaya -quien no quiere oír porque "no hay peor sordo que el que no quiere oír, ni peor ciego que el que no quiere ver"-, no ha leído el artículo número 2 de la Constitución donde se hace depositaria del poder y de la soberanía del pueblo de Nicaragua, a la Asamblea Nacional.
Y parece que el Diputado Zelaya no ha leído, que lo que es constitucional es el quórum y que cualquier decisión es decisión interna de los miembros de la Asamblea Nacional, y que en el pronunciamiento que hizo la Corte Suprema de Justicia, el 161 y el 170 para que no se le olviden los números al Diputado Zelaya, -especifica que en todos estos movimientos internes nada tiene que ver la Constitución y nada tiene que ver la Corte Suprema de Justicia, y que son exclusivos y potestad de los miembros de la Asamblea Nacional, que son depositarios del poder del pueblo y que son depositarios también de su soberanía y que pueden definir y decidir aquí. Y que nosotros con suma responsabilidad no hemos hecho lo que se nos da la gana, sino que hemos llamado al Pleno para que a suma la función que el pueblo le ha entregado y que constitucionalmente esta expresado en el artículo número 2 de la Constitución.
Doctor Zelaya, lo invito a que lea de nuevo la Constitución Política, sería bueno, y que lo de sospechoso y todas estas cosas, no es cierto solo hace falta... hay cosas que ya no se sospechan, hay cosas que están bien claras. Es como que hay personas que son incalumniables, se calumnia al que se le puede calumniar, pero hay personas que no se les puede calumniar. Así es esto Diputado Zelaya.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
Tiene la palabra el Representante Edmundo Castillo, como ya es otra vez que interviene, le pedimos que sea breve.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Cómo no, señor Presidente.
Me ha sorprendido muchísimo la manera y el fondo de interpelar a esta Junta Directiva como lo ha expresado el Representante Fernando Zelaya. Al escucharlo me imaginé que estaba en el medioevo, me imaginé que era Torquemada, el que decía a las personas y le decía "no es cierto que diga que tal cosa ocurre". Y es que parece que se confunden los términos que en las pruebas tenemos nosotros para absolver posiciones, eso de ser cierto como en verdad lo es. Dije la solvente de ser cierto como en verdad lo es. Yo creo que esta Junta Directiva ha sido amplia de criterio, con una paciencia salomónica, con una paciencia de Job.
Pero esta interpelación que ha hecho, pues yo creo que pareciera que estuviéramos en un tribunal de inquisición, en la cual bajo el pretexto de tener la verdad absoluta ha interpelado en forma pública a esta Junta Directiva cuestionándola, cuando no se debiera cuestionar a la Junta Directiva sino a este Plenario, porque el poder descansa señor Presidente, en la Asamblea. Es en la Asamblea, somos 92 Diputados los que tenemos el derecho para poder resolver las cosas. No es la Junta Directiva, no es un Primer Secretario, ni muchos menos un Torquemada que viene a interpelar y a decir si es cierto o no es cierto lo que se está haciendo.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Bueno, yo lamento que la calificación del lapsus que dije del Doctor Zelaya cuando hacía referencia a la Junta Directiva, haya provocado toda esta discusión. Porque si bien es cierto que puede estar en tela de duda y hay que respetar el criterio de la minoría, la legalidad o la ilegalidad de lo hecho ayer, lo que no está en tela de duda, para mí, y lo que traté de resaltar en mi primera intervención, es la honestidad de los cuatro miembros de la Junta Directiva, que lejos de hacer lo que les da la gana, trajeron precisamente aquí un proyecto de solución a la paralización de la Asamblea Nacional, y este Plenario lo respaldó.
Y a partir de eso ninguna decisión pueden tomar todavía esas cuatro personas, si no es previa la reforma al Estatuto que ya está incluida en la Agenda. De modo que decir que la Directiva quedó autorizada, o los cuatro miembros que quedaron para hacer lo que les da la gana, era una interpretación extensiva, inexacta de lo que había ocurrido ayer. Era lo que yo quería puntualizar con eso.
Ahora pasando a lo otro, la propuesta que hace el Doctor Hernaldo Zúñiga, si bien es cierto que en opinión de la Comisión, la puntualización que se hacía en la reforma sobre los artículos constitucionales que se desarrollaban, nos parecía que dadas las circunstancias políticas en que esto se ha debatido, era lo más apropiado. De todas maneras, yo estaría dispuesto a recoger sus inquietudes alrededor de si la mención de los artículos constitucionales puedan dar lugar a las interpretaciones que él ha explicado, y no tendría problema en sumarme a la moción del Doctor Hernaldo Zúñiga.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
El Secretario dará lectura a las dos mociones que tenemos aquí en la Mesa.
SECRETARIO RAY HOOKER TAYLOR:
Moción del Doctor Hernaldo Zúñiga:
Junta Directiva Asamblea Nacional.
Moción al artículo primero del dictamen, dice lo siguiente:
Agregar al inciso, después de donde dice "ley", lo siguiente: "cualquiera que sea su rango", y suprimir desde donde dice "esta disposición", hasta donde dice "articulo 192 y 194 Cn.".
Esa es la moción del Doctor Hernaldo Zúñiga.
Hay otra moción aquí del Doctor Adolfo García Esquivel. Dice lo siguiente:
Junta Directiva.
Moción artículo primero, Título Preliminar del Código Civil, para que diga: "promulgación y publicación". También para que el último párrafo diga. "Se exceptúan las leyes que pueden ser objeto de veto presidencial". Sin embargo, en caso de rechazo por la Asamblea Nacional, la ley, para su promulgación y publicación se regirá por lo dispuesto en este artículo para el resto de leyes".
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
Fue presentada de primero la moción del Representante Hernaldo Zúñiga, por consiguiente vamos a votar primero por ella.
Tiene la palabra el Representante Hernaldo Zúñiga.
REPRESENTANTE HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Es para expresar que yo estoy de acuerdo con la moción del Doctor García Esquivel, para que se fusionen en una sola.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
Solicitaron ponerse de acuerdo en una sola moción, estamos esperando, a ver si llegan a un acuerdo.
El Secretario le va a dar lectura a la moción.
SECRETARIO RAY HOOKER TAYLOR:
Hay una sola moción de consenso, pues dice lo siguiente...
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:
Le ruego a los colegas prestar atención a la lectura de la moción que va a hacer el Secretario, dado que éste ha sido un tema muy álgido que nos ha ocupado desde la tarde de ayer y toda la mañana de hoy, y finalmente los mocionistas y los principales voceros legales de las distintas bancadas han llegado a una moción de consenso.
Por esa razón quisiera rogarles que prestemos atención, para que sepamos exactamente sobre qué tema es que vamos a votar.
Invitaría a los colegas que se encuentran fuera del hemiciclo a que regresen a ocupar sus lugares, porque inmediatamente después que el Secretario concluya la lectura de esta moción de consenso, procederemos a la votación. Secretario.
SECRETARIO RAY HOOKER TAYLOR:
Hubo una discusión acerca de la utilización o no de la conjunción "o", en la frase promulgación y publicación. Entonces el consenso es que se ponga un guión entre promulgación y publicación, por lo tanto el primer párrafo del artículo 1, se leería así:
"La ley no obliga, sino en virtud de su formal promulgación-publicación y después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella.
La promulgación-publicación deberá hacerse en el periódico oficial, y se entiende consumada, en la fecha del número en que termina la inserción.
También podrá hacerse la publicación-promulgación en cualquier periódico de la capital, sin perjuicio de su publicación posterior en el periódico oficial cuando así se exprese en la aprobación de la ley, cualquiera que sea su rango". Después se suprime esa frase, esa oración, y continúa.
Se exceptúan las leyes que pueden ser objeto de veto presidencial. Sin embargo en caso de rechazo por la Asamblea Nacional, la ley, para su sanción, promulgación-publicación se regirá por lo dispuesto en este artículo para el resto de leyes. En la penúltima línea se quita la frase: "su sanción".
Entonces el artículo se leería de la siguiente forma:
"La ley no obliga sino en virtud de su formal promulgación-publicación y después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella.
La promulgación-publicación deberá hacerse en el periódico oficial, y se entiende consumada, en la fecha del número en que termina la inserción.
También podrá hacerse la publicación-promulgación en cualquier periódico de la capital, sin perjuicio de su publicación posterior en el periódico oficial cuando así se exprese en la aprobación de la ley, cualquiera que sea su rango.
Se exceptúan las leyes que pueden ser objeto de veto presidencial. Sin embargo en caso de rechazo por la Asamblea Nacional, la ley, para su promulgación - publicación se regirá por lo dispuesto en este artículo para el resto de leyes".
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:
Tiene la palabra el Representante William Ramírez.
REPRESENTANTE WILLIAM RAMÍREZ SOLORZANO:
En general estoy de acuerdo con el artículo, pero para efectos de registro, el segundo párrafo comienza con la palabra "también". Yo quiero saber si eso significa que se tienen que hacer las dos cosas o es independiente el primer párrafo del segundo párrafo. Porque si lo uno subordina al primero, significa que habría una obligatoriedad de hacer las dos cosas. Entonces yo quiero saber si son independientes; es decir que si la publicación no está subordinada al primer párrafo, la publicación en los medios de comunicación de la capital. Yo quisiera que me aclararan eso los que elaboraron la moción.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:
Danilo Aguirre.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Es que aquí estamos estableciendo, William, lo que no establecía la Constitución. La Constitución dice "su publicación", y no dice dónde; incluso sigue llamando el Diario Oficial a La Gaceta, ya no coincide con eso la Constitución. Aquí estamos restableciendo la obligatoriedad de que debe publicarse en La Gaceta, porque todas deben publicarse en La Gaceta.
El "también" es, porque no siempre podrán mandarse a publicar en cualquier medio de comunicación. De modo que la obligación está establecida en el primer párrafo, de que todo debe ir en La Gaceta; y la otra establece la posibilidad de que puedan publicarse en algunos medios de comunicación las leyes que así lo establezca.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:
Una vez leída la moción, vamos a proceder a la votación.
Se inicia la votación.
Vamos a cerrar la votación.
Todavía restan colegas por hacer uso de su derecho al voto.
Se cierra la votación.
Con 67 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención, se aprueba el artículo 1, con la moción que se presentó.
Artículo 2.
SECRETARIO RAY HOOKER TAYLOR:
Artículo 2. El artículo 2 del Título Preliminar del Código Civil, se leerá así:
Promulgada o publicada la ley en el periódico oficial o en cualquier periódico de la capital, se entenderá que es conocida de todos los habitantes de la República, y se tendrá como obligatoria después de treinta días contados desde la fecha de su publicación.
Podrá restringirse o ampliarse en la ley misma el plazo de que habla este artículo. Podrá también ordenarse en ella, en casos especiales, otra forma de promulgación.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:
A discusión el artículo 2.
Danilo Aguirre.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
En ese artículo 2, señor Presidente, ya se está hablando concretamente de la publicación, y dice, "publicada la ley en el periódico oficial".
En realidad no es en el periódico oficial donde se promulga la ley, sino donde se publica. De modo que voy a mocionar para que el primer párrafo comience con, "publicada la ley", y no promulgada o publicada; sino "publicada la ley en el periódico oficial", que es lo que se hace en el periódico oficial realmente. Paso mi moción.
SECRETARIO ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:
Moción del Diputado Danilo Aguirre sobre el artículo 2. Suprimir "promulgada", por "publicada la ley en el periódico oficial o en cualquier periódico de la capital" y todo continuaría igual.
Repito, la moción es la siguiente: "Suprimir la palabra "promulgada" y que se lea, "publicada la ley en el periódico oficial o en cualquier periódico de la capital, etc.".
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:
Tiene la palabra la Representante Gladys Báez.
REPRESENTANTE GLADYS BAEZ ALVAREZ:
Gracias, Presidente.
En la primera parte del artículo dice que "se entenderá que es conocida de todos los habitantes de la República, y se tendrá como obligatoria después de treinta días contados desde la fecha de su publicación". Y en nuestro país cada día el analfabetismo va creciendo, entonces los analfabetos que no sepan leer, ¿cómo van a hacer?
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:
A pesar de que nadie más ha solicitado el uso de la palabra y nadie asumió el dictamen, vamos a poner a votación el artículo 2 con la moción del Representante Danilo Aguirre.
Se inicia la votación.
Hay muchos colegas sin hacer uso de su derecho al voto.
Se cierra la votación.
Con 66 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, se aprueba el artículo 2, con la moción del Representante Danilo Aguirre.
SECRETARIO ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:
Arto. 3. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:
A votación el artículo 3.
Se cierra la votación.
Con 67 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, se aprueba el artículo.
VETO