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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:11 de Noviembre del 2008Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:18 de Noviembre del 200416 Y 17 DE NOVIEMBRE DEL 2004
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" LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. "

Hide details for Contenido del Debate:Contenido del Debate: CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 29 DE ENERO DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Entonces, continuando el Orden del Día, pasaríamos al 2.15, en el mismo Tomo II: LEY DE CONTROL Y REGULACION DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS.
Managua, 10 de enero de 2004.


Doctor
Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Apreciable Doctor López:

Me permito hacer llegar a Usted, el Proyecto de Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, con su correspondiente Exposición de Motivos, que en calidad de Iniciativa remite a la Augusta Asamblea Nacional, el Señor Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer.

Sin más a que hacer referencia, le saludo cordialmente,

Atentamente,


Fabiola Masís Mayorga
Asesora Legal
Managua, 10 de enero de 2004.


Doctor
Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor López:

Con la correspondiente Exposición de Motivos, estoy remitiéndole Proyecto de Ley de “Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados”.

Espero que los Honorables Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Ley.

Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted las muestras de mi consideración y aprecio.


Afectísimo


Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado de la República de Nicaragua ha suscrito y ratificado la “Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”, y es necesario adecuar las obligaciones derivadas de este instrumento internacional a la legislación nicaragüense.

Igualmente ha suscrito y ratificado el “Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica”, el cual demanda a los estados partes a combatir el tráfico ilegal de armas, material, equipo militar, armas ligeras y de protección personal, con un ordenamiento legal moderno y armonizado.

El Anteproyecto de “Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados”, tiene como finalidad normar la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta importación, exportación, intermediación, recarga, fabricación, reparación, modificación y almacenaje de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, así como las materias primas para la elaboración de estos productos.

Se fortalece al Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional para que cuenten con facultades suficientes para un adecuado registro y control de la adquisición, tenencia y uso de parte de las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional.

Las normas vigentes relativas al control de armas, municiones y explosivos son insuficientes para combatir el crimen organizado que trafica ilegalmente en nuestro país y en Centroamérica con armas ligeras y pequeñas. Y se constituye en una nueva amenaza a la seguridad y estabilidad de la nación y pone en peligro los intereses nacionales.

La seguridad de los ciudadanos nicaragüenses es amenazada a diario por la posesión y uso ilegal e irresponsable de armas y municiones en manos de civiles, en ese sentido es necesario fortalecer a la Policía Nacional con la creación del Departamento de Registro Nacional de Armas.

Este anteproyecto se ha estructurado en dieciséis capítulos y ciento cinco (107) artículos, de la siguiente manera:

Capítulo I:

Contiene las Disposiciones Generales relativas al carácter, objeto y propósito de la ley. Se presentan las definiciones de conceptos acordes a la especialidad de esta materia, así como las competencias del Ministerio de Gobernación a través de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa. Y la identificación obligatoria de las armas que posee y adquiera el Estado.

Capítulo II:

Se refiere a la nueva Clasificación de las Armas y Municiones, la cual es de mucha importancia por las restricciones definidas en este capítulo por el uso autorizado a los civiles y las fuerzas militares y de seguridad pública. Así como prohibiciones taxativas derivadas de convenios y tratados internacionales de armas de destrucción masiva.

Capítulo III:

Contiene una nueva clasificación de las sustancias explosivas y normas de seguridad relativas a la transportación, almacenamiento, embalaje y destrucción.

Capítulo IV:

Contiene la creación del Departamento de Registro Nacional de Armas en la Policía Nacional y sus funciones generales. Se encuentra una nueva clasificación y requisitos de emisión de licencias, tales como: Licencia de Tenencia; Licencia de fabricación, almacenamiento y transporte; Licencia de venta de explosivos o de armas de fuego y municiones; Licencia para reparación de armas de fuego, recarga de municiones y manejo de explosivos para fines industriales; Licencia para coleccionistas; Licencia para intermediarios; Licencia para polígonos de tiros; Licencia para importaciones o exportaciones; Licencia de cacería o de uso deportivo.

Capítulo V:

Establece las Licencias de armas de fuego de uso civil, asimismo los deberes y obligaciones a quienes se les extiende licencias de armas de fuego.

Capítulo VI:

Se regula las colecciones de armas de fuego.

Capítulo VII:

Este capítulo ordena las instalaciones de Tiro que deseen establecer las personas naturales o jurídicas mediante el cumplimiento de ciertos requisitos.

Capítulo VIII:

Establece los principios generales para que las empresas o Asociaciones de cacería cumplan con las exigencias que la ley establece para que puedan adquirir una licencia.

Capítulo IX:

Define lo que es una armería y las exigencias que deben llevar para obtener la licencia específica para establecer una armería.

Capítulo X:

Regula el comercio de armas de fuego y municiones estableciendo asimismo los requisitos necesarios para obtener una licencia de comercio.

Capítulo XI:

Se refiere a las funciones de control, inscripción y supervisión del Ministerio de Gobernación a través de la Policía Nacional hacia todas las actividades de exportación e importación de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Así mismo se determinan los requisitos que deben ser cumplidos para la emisión de la autorización especial para cada una de las actividades de exportación e importación.

Capítulo XII:

Intermediación. Contiene las funciones de control, inscripción y supervisión del Ministerio de Defensa hacia todas las actividades de intermediación de armas, municiones y explosivos. Así mismo se determinan los requisitos que deben ser cumplidos para la emisión de la autorización especial para cada una de las actividades de exportación e importación.

Capítulo XIII:

La Dirección General de Servicios Aduaneros será la Agencia que verificará y retendrá el trámite por el territorio nacional de cualquier arma, municiones y explosivos armas, municiones y explosivos y cualquier otro material relacionado.

Capítulo XIV:

Establece los Delitos y Penas para sancionar los actos lícitos relacionados a la posesión, transportación, almacenamiento, importación, exportación, intermediación, fabricación, venta modificación, legitimación de capitales o activos y acopio de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Así mismo se determina el decomiso de los bienes incautados y la inhabilitación absoluta o especial de funcionarios públicos involucrados. Este anteproyecto incluye la sanción penal de la proposición, inducción, provocación o conspiración de los delitos anteriormente.

Capítulo XV:

Infracciones y sanciones contiene nuevas infracciones, multas y sanciones que serán aplicadas administrativamente por el Departamento de Registro Nacional de Armas. Las cuales fortalecen la labor preventiva de la Policía Nacional, con un nuevo marco legal.

Capítulo XVI:

Disposiciones Transitorias y Finales. Contiene la destrucción sistemática de armas incautadas en los procesos penales. Incluye la facultad a los Ministros de Gobernación y Defensa para autorizar el uso de la técnica de entrega vigilada a la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua respectivamente. Y un período de amnistía temporal para recibir voluntariamente de la ciudadanía armas ligeras y pequeñas, prohibidas por esta ley.

Finalmente, el Gobierno de la República de Nicaragua ha promovido entre los países de Centroamérica el Programa de Limitación y Control de Armamentos en Centroamérica, para alcanzar el balance razonable de fuerzas y fomentar la estabilidad, confianza mutua y la transparencia donde se determina la importancia de homologar las leyes nacionales de control de armas, municiones y explosivos, como una de las medidas de fomento de la confianza mutua y contribuir en este sentido a la seguridad regional.

Por todo lo expuesto, con fundamento en el numeral 2) del artículo 140 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley de “Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados”.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Trasládese este anteproyecto de Ley a la Comisión de Defensa y Gobernación.
D I C T A M E N

Managua, 24 de Agosto de 2004.
JAIME CUADRA SOMARRIBA
OCTAVIO ALVAREZ MORENO
SEGUNDO SECRETARIO
ELVIN PINEDA IRIAS
MIEMBRO
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 1 DE FEBRERO DEL 2005.(VIGESIMA PRIMERA LEGISLATURA).



SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

Punto 2.31: VETO PARCIAL AL PROYECTO DE LEY N° 510, LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS.
Managua, 18 de enero de 2005.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente

Adjunto le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley N°. 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, aprobada por la Asamblea Nacional el dieciocho de noviembre del corriente y recibida en esta Presidencia de la República para su sanción, promulgación y publicación el cuatro de enero de dos mil cinco.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N°. 510.

Sin más a qué referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.

Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República

EXPRESIÓN DE MOTIVOS

El 4 de enero de 2005 recibí oficialmente de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley N°. 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, para dar cumplimiento al procedimiento de formación de la ley establecido en el artículo 141 Cn., en lo que respecta a su sanción, promulgación y publicación.

Estoy consciente de la necesidad de contar con una ley que establezca las normas y requisitos para regular lo concerniente a la fabricación, tenencia, portación de armas de fuego, municiones, pólvora y otros materiales relacionados, así como lo referido a la importación y exportación de las mismas, regulación de los talleres de reparación y mantenimiento de armas de fuego, la importación, comercialización, diseño y elaboración de equipos pirotécnicos y todo lo relacionado con el control y regulación de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

Sin embargo, es deber del Presidente de la República analizar los proyectos de ley que le remite la Honorable Asamblea Nacional para su sanción, promulgación y publicación, a fin de garantizar que los mismos estén en concordancia con el ordenamiento jurídico de Nicaragua, y que contribuyan a su desarrollo y aplicación, todo ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 129 Cn. que establece la coordinación armónica entre los Poderes del Estado, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la Constitución Política de la República.

Luego de analizar el Proyecto de Ley N°. 510, se encontraron algunas incoherencias en ciertas disposiciones que harían difícil la aplicación de la referida ley, por lo cual es necesario e imprescindible ejercer el derecho al veto que me conceden los artículos 142 y 150, numeral 3) de la Constitución Política, por lo que presento a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Veto Parcial al Proyecto de Ley N°. 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, para lo cual expongo las consideraciones legales pertinentes.

Hasta aquí la Expresión de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este Veto Parcial, a la Comisión de Defensa y Gobernación.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 15 DE FEBRERO DEL 2005.(VIGESIMA PRIMERA LEGISLATURA).

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

En el Adendum 4, Punto 3.17: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY N° 510, LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS.

Managua, 11 de Febrero del 2005.

DICTAMEN


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación de la Asamblea Nacional, recibimos el día 04 de Febrero del 2005, el Veto Parcial a la Ley 510, "LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS", para su respectivo dictamen.

Los miembros de esta Comisión, después de analizar los razonamientos jurídicos expuestos en el Veto Parcial, consideramos que los fundamentos contenidos en la exposición de motivos no tienen ningún argumento constitucional o legal, son sólo manipulaciones de palabras para aparentar la inconstitucionalidad de la Ley 510.

Por lo antes expuesto, los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, fundamentados en el Artículo 143 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional; así como en los Artículos 67 y 89 del Reglamento Interno, dictaminamos RECHAZANDO el Veto parcial a la Ley 510, "LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS", Ley que no se opone a nuestra Constitución Política, leyes constitucionales y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En consecuencia de lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Plenario de la Asamblea Nacional el presente Dictamen, para su aprobación.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Febrero del año dos mil cinco.

COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION


Dip. FERNANDO AVELLAN MARTINEZ
Presidente

Dip. OCTAVIO RAMON RALVAREZ
Segundo Vice-Presidente

Dip. JOSE A. MARTINEZ
Primer Secretario


Dip. TOMAS BORGE MARTINEZ
Miembro

Dip. ELIAS CHEVEZ
Miembro

Dip. ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
Miembro

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Honorables Diputados y Diputadas: Yo quisiera por favor rogarles un minuto de atención en este momento, porque me veo obligado a romper el orden que correctamente ha impuesto en el debate la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, pero no puedo como nicaragüense dejar pasar desapercibido un hecho que tenemos que plantear en este Plenario. El día de ayer a las ocho con treinta minutos de la mañana, falleció una de las más grandes glorias que ha parido la República de Nicaragua, falleció el señor Luis Méndez. No quiero hablar de Luis, porque la verdad es que su solo nombre habla por sí mismo; sin embargo lo que sí entre otras cosas hay que reconocer, además de ser un baluarte del arte nacional, es que fue impulsor de grandes talentos nacionales inclusive a nivel internacional.

Nombres como César Andrade, Marina Cárdenas, Perla Blandón, y muchos otros artistas de generaciones pasadas y generaciones contemporáneas, le deben el nombre, el prestigio y la trayectoria al trabajo tesonero de este artista que solamente ha llenado de glorias al pueblo de Nicaragua. Es por eso que el día de hoy, honorables Diputados y Diputadas, yo quiero darle honor a quien honor merece; él fue infatigable trabajador por el arte nacional y un excelente artista en todo el sentido de la palabra; Luis Méndez nos dejó ayer, el día del amor y la amistad, un hombre que le cantó toda la vida al sentimiento más puro de los seres humanos que es el amor.

Sin embargo, aunque nos dejó físicamente, no nos abandona en el acervo y en el legado para futuras generaciones que van a ver Luis, como en muchos otros artistas nacionales, a uno de los mejores ejemplos de nicaragüenses. Por eso el día de hoy, yo quisiera solicitarle a la Junta Directiva y al Plenario de la Asamblea Nacional, un minuto de silencio por el señor Luis Méndez.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a dar un minuto de silencio por Luis Méndez.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Muchas gracias.

Vamos entonces a discutir en lo general el Dictamen presentado acerca del Veto a la Ley de Armas.

No hay nadie en el uso de la palabra, pasaríamos entonces a votar el Dictamen presentado sobre el rechazo al Veto a la Ley de Armas.

La forma de votación va a ser la que hemos empleado siempre, los que estén por rechazar el Veto, votan en verde.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos rechazando el veto, 0 en contra, 1 abstención. Se rechaza el Veto a la Ley de Armas.



Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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