Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
22 de Febrero del 2006
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
5 de Diciembre del 2006
28/11/2006
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LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE FEBRERO DEL 2005. (XXI LEGISLATURA).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el Adendum N° 1, Punto II: PRESENTACIÓN DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.14: LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL Y DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Managua, 9 de Agosto del 2004
Doctor
MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Estimado Primer Secretario:
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y en los artículos 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, la presente Iniciativa:
LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL Y DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL,
con el objeto de modificar el nombre de la Comisión Anti-Drogas y se amplíen las facultades de la misma.
Después de las grandes transformaciones en el mundo provocada por una serie de factores, entre otros los atentados del 11 de Septiembre del año 2001 en Estados Unidos y del 11 de marzo del año 2004 en Madrid España, porque los actos de terrorismo internacional, financiados por las DROGAS y dirigidos por la Delincuencia Organizada Trasnacional, representan una amenaza para la vida y bienestar de la gente común en todo el mundo, también desafían en forma directa la autoridad de los gobiernos democráticamente elegidos para administrar los asuntos de sus países de forma pacífica, de acuerdo con el imperio de la ley y los principios fundamentales internacionalmente aceptados de los Derechos Humanos.
Asimismo los hechos y descubrimientos de lanchas en las costas del Caribe nicaragüense con cientos de toneladas de drogas y las declaraciones de la Policía de que Nicaragua es un corredor de la droga; así como a la delincuencia ligada a la narcoactividad en Centroamérica. Sumando a los múltiples secuestros en Honduras, El Salvador y Guatemala.
En síntesis, el fenómeno de la narcoactividad, el lavado de dinero y el terrorismo, están íntimamente ligados entre sí. Es, por consiguiente, fundamental contar con legislación que sea proporcional y, a la vez, lo suficientemente flexible para responder a una amenaza en constante evolución.
En el mundo actual, la tutela de bienes jurídicos frente a conductas lesivas como el narcotráfico, lavado de dinero y activos, el tráfico de armas, el tráfico de personas y el terrorismo, están obligando a los legisladores de todos los países del mundo a escribir leyes penales y excepcionales, es lo que se conoce como: Tendencia Expansiva del Derecho Penal. En este sentido y desde hace varios años, hemos estado estudiando estos fenómenos con expertos del Departamentos de justicia de los Estados Unidos (FBI); la Oficina de las Naciones Unidas por la Lucha Contra las Drogas y el Delito (ONUCDD); La Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas CICAD/OEA entre otros. Todo ello, con la finalidad de prepararnos para elaborar las leyes que correpondan a estos fenómenos propiciados por la delincuencia organizada trasnacional.
Nicaragua al igual que la Comunidad Internacional, ha expresado su preocupación por el auge de las acciones delictivas del Narcotráfico, o sea la Narcoatividad y sus conexiones nacionales e internacionales a través de la Delincuencia Organizada, dedicadas al Tráfico de Drogas, Lavado de Dinero y Activos, Tráfico de Armas, Tráfico de Personas, Trata de Mujeres e Inmigrantes, Secuestros y el Terrorismo.
La Lucha contra la NARCOATIVIDAD Y LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, debemos enfrentarla con nuevas estrategias, fórmulas y combinaciones legislativas que nos permitan contrarrestar este fenómeno delincuencial con leyes que respondan de forma efectiva que ayuden a mantener la paz social en las naciones del mundo.
En consecuencia es necesario reexaminar y mejorar la legislación, así como el control de los marcos reglamentarios nacionales, regionales e internacionales. Por lo que es de urgente necesidad la adecuación de la Comisión Anti-Drogas, ante las nuevas actividades delictivas de la Narcoactividad y la Delincuencia Organizada.
Nicaragua como suscriptora de varios Convenios Internacionales contra la Delincuencia organizada, Drogas, Armas etc, tiene un marco jurídico internacional y regional moderno, sin embargo se hace necesario adecuarlos, con la legislación nacional que permita la prevención, control y Penalización de estas conductas delictivas establecidas en los Convenios Internacionales de los que el Estado de Nicaragua es Parte.
Por estas razones, y debiendo ser prioridad para la Asamblea Nacional el fortalecimiento y consolidación de los bienes jurídicos protegidos como la Salud Pública y la Sanidad Financiera del Estado para lograr mantener la armonía y la paz social en Nicaragua, creemos conveniente presentar a la consideración de este honorable Plenario, para su aprobación; la Iniciativa de
LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL Y DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL,
para ampliar las potestades y facultades de la Comisión Anti-Drogas con el objetivo de examinar, estudiar y dictaminar la cadena de delitos que puedan cometer los miembros de la delincuencia organizada, es decir todos los Proyectos de Ley y los Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales que se relacionen con la NARCOACTIVIDAD que comprende las actividades relacionadas con: Drogas, Estupefacientes Psicotrópicos, Sustancias Controladas, Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas, Terrorismo, Tráfico de Armas, Tráfico de Personas, Tráfico de Órganos y cualquier otro tipo de delito proveniente de estas actividades ilícitas.
Por todas las consideraciones expuestas anteriormente y en nuestro carácter de Diputados ante la Asamblea Nacional, presentamos esta iniciativa de
LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL Y DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO
INTERNO DE
LA
ASAMBLEA NACIONAL
, solicitando a la Honorable Junta Directiva, sea incluida en la próxima agenda para su aprobación por el honorable Plenario de la Asamblea Nacional.
Atentamente,
Diputados Firmantes:
María Lydia Mejía Meneses Wálmaro Gutiérrez Mercado
José Castillo Osejo José Antonio Martínez Narváez
Evelio Obando García Daysi Trejos Orozco
SECRETARIA MARIA AUXILIADOR ALEMAN:
LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL Y DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL,
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese este proyecto de ley a la Comisión Especial de Modernización, para que sirva de insumo al proyecto de Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Punto 2.22: LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los infrascritos miembros de la Comisión de modernización de la Asamblea Nacional, ejercitando nuestro derecho de iniciativa establecido por el artículo 140 de la Constitución Política y conforme los artículos 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos la Iniciativa de ley denominada "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", con el ánimo de dotar al primer Poder del Estado, de una Ley Orgánica que contenga, sustituya y amplíe el actual Estatuto General y el Reglamento Interno, vigente ambos desde los comienzos de mil novecientos noventa y uno. Esos cuerpos legales han venido sufriendo reformas, adiciones y adecuaciones conforme cambian los requisitos y conforme enseñan las experiencias, pero la modernidad siempre marcha adelante y nuestras Instituciones van en pos de ella y por tales razones consideramos oportuno presentar una ley orgánica acorde con el avance de los tiempos y la tecnología.
La Comisión de Modernización procedió a examinar la forma actual de organización y procedimiento de trabajo del Poder Legislativo y decidió acumular esfuerzos para promover la modernización del Parlamento, haciendo, en primer lugar, una reforma profunda a su Estatuto General de su Reglamento Interno. Para tales efectos, formó una Comisión Especial de trabajo dirigida por la Dirección General de Asesoría Legislativa, y esta Comisión preparatoria del anteproyecto elaboró un plan de acción, calendarizado su labor la cual comenzó el 30 de septiembre del corriente año, y en él se pusieron de manifiesto los métodos y prácticas a seguir, así como las fechas específicas y determinadas para cada uno de los avances hasta la culminación final y la elaboración definitiva de la Iniciativa.
La Comisión de Modernización obtuvo el apoyo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el calendario de trabajo se fue cumpliendo con exactitud. Una Misión de Cámara de Diputados de la República de Chile, presidida por el Dr. Federico Vallejos, visitó Nicaragua el 25 de octubre del corriente año y en conjunto con la contraparte nicaragüense desarrollaron una labor intensiva hasta fin de mes, sobre un borrador de anteproyecto que resultó mejorado. La Comisión nicaragüense continuó apegándose a lo planificado y habiendo estructurado un nuevo anteproyecto viajó, siempre con el apoyo del PNUD, a la República de Chile a estudiar la forma del trabajo legislativo de ese gran país, para utilizar del modo más provechoso la experiencia recibida. La Cámara de Diputados de Chile concedió a la Comisión nicaragüense un apoyo extraordinario durante una semana de continuo trabajo, dedicando un término medio de 10 altos funcionarios en cada ciclo de conferencias para nuestra delegación de 4. Fruto de esa labor es la Iniciativa que hoy presentamos.
En lugar del Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional elaboramos una "Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua" dividida en 5 Títulos y 27 capítulos con 157 artículos. La regulación de dichos Estatutos y Reglamentos se refundió en un solo cuerpo legal eliminando numerosas repeticiones, tanto de palabras y frases como de normativas, armonizándolo en un todo y dejando la actividad reglamentaria para la elaboración posterior de cinco Reglamentos muy importantes y especialmente, a saber: 1) De conductas Parlamentarias; 2) De los Funcionarios de la Asamblea Nacional, desempeño y evaluación; 3) De capacitación y Perfeccionamiento del Personal Administrativo; 4) Del funcionamiento interno de la Dirección General de Asuntos Legislativos; y 5) Del Funcionamiento Interno de la División General de Asuntos Administrativos.
El Proyecto proclama la soberanía y autoridad del Plenario, con capacidad de convocatoria, plena potestad decisoria y provee medios para evitar que la concertación de algunos miembros puedan paralizar el trabajo parlamentario puesto que siendo constitucionalmente el primer Poder del Estado no se explica que una voluntad minoritaria pueda neutralizarlo; contiene, además de las definiciones, el establecimiento de un Presupuesto seguro y sostenido expresado en forma porcentual con respecto al Presupuesto Anual de Ingresos de la República, evitándose el desgaste producido por negociaciones anuales en lucha por el más y el menos. Regula también el funcionamiento de las sesiones, los derechos y obligaciones de los Diputados señalando expresamente los deberes que tienen para con sus electores y para con los problemas de sus comunidades. También se regula, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Electoral, la suspensión y pérdida de los derechos de los Diputados y sus vacancias.
Estimulando la asistencia se disponen días y horas determinados para las sesiones aunque sin excesiva rigidez, y el tiempo de espera de una hora a los Diputados que faltan para completar quórum no tiene otro interés que fomentar la puntualidad. En Chile imponen multas a todos aquellos que por su ausencia convierten en fallida una sesión plenaria, por consideración a quienes han viajado largas distancias para acudir a una sesión que no se verifica.
En el Título Segundo se establecen y regulan los Órganos del Poder Legislativo entre los cuales se incluyan las Comisiones Permanentes, Especiales e Investigadoras y las Bancadas Parlamentarias que constituyen, éstas últimas, la expresión del panorama político representativo de la nación y de la composición de la Asamblea, razones que las hacen acreedoras de mayores posibilidades y potestades. Se crean 3 órganos Auxiliares: una Dirección General de Asuntos Legislativos, organizada en Direcciones y Departamentos, que incluyen el Staff Jurídico, la Información Legislativa, el Diario de Debates, la Biblioteca y otras áreas. Las Comisiones dispondrán de asesoría legislativa y de asistencia parlamentaria, con capacidades de secretariado, obligados a impulsar y convocar reuniones y consultas, llevar al día las actas de las Comisiones y actuar como Fedatarios de las actuaciones. Una División General de Asuntos Administrativos organizada en Divisiones y Unidades, que incluyen Divisiones de Recursos Humanos, Financiera, de Servicios Generales y otras áreas. Y, una Unidad de Auditoría Interna que será el órgano auxiliar que garantizará la transparencia de la Asamblea Nacional en el uso correcto de su presupuesto.
En cuanto al proceso de formación de la ley se eliminan trámites engorrosos favoreciéndose una agilidad y eficacia que permita aprovechar mejor el tiempo en la aprobación de las leyes, producir más legislación y eliminar la morosidad legislativa, hecho que se complementa con una figura de caducidad de iniciativas por falta de impulso o pérdida del interés. En efecto, la obligatoriedad de entregar a los Diputados las Iniciativas y todos los documentos de trabajo con 48 horas de antelación, así como el manejo de la información total mediante ordenadores portátiles y el acceso a la red de informática de la Asamblea Nacional, hacen innecesaria la lectura de largas y expresivas exposiciones de motivos y cartas introductorias en el Plenario, trámite que se explicaba en tiempos idos cuando el Plenario decidía, de previo, si tomaba o no en consideración determinada Iniciativa pudiéndola rechazar desde la entrada, mientras que hoy se pasa directamente a la respectiva Comisión resguardando el derecho de iniciativa de ley inherente a la condición de Diputado. Trato similar se da al Dictamen cuando no existen objeciones; si bien es cierto que por disposición constitucional debe leerse en el Plenario, la presente ley antepone al párrafo que contiene el Dictamen propiamente dicho, una parte expositiva y a esta sí se le puede dispensar su lectura, pudiéndose utilizar también la figura del Diputado informante. Se posibilita, además que, pudiéndose aprobar una ley capítulo por capítulo debatiendo sólo aquellos artículos que contuvieren objeciones y generaren controversias, también se pueda aprobar, de esa misma manera, una ley no dividida en capítulos, avanzándose en la actividad legislativa. Siendo que la Secretaría de la Asamblea Nacional es la conexión natural con los otros Poderes del Estado que posean derecho de iniciativa de ley, se establece que estas iniciativas entren por esa vía pero se abre otra de carácter técnico y administrativo para la introducción e impulso de las Iniciativas elaboradas por los Señores Diputados de la Asamblea Nacional, a fin de que se imprima celeridad y obligatoriedad al impulso y desarrollo de la actividad legislativa.
Ley Orgánica que proponemos regula el Debate en las sesiones y en uno de sus títulos se tratan los casos especiales; se regulan y definen los Decretos, Resoluciones y Declaraciones, abandonando desordenadas designaciones variables como acuerdos, pronunciamientos y otras figuras de contenido repetitivo e incierto. El trabajo parlamentario se simplifica cuando se suprimen duplicidades. En la ley orgánica que presentamos tratamos de determinar el trabajo político que contiene la dignidad del Diputado, la acción política, y la actividad técnica de los funcionarios, cuyos actos son intrínsecamente obligatorios, de Derecho Administrativo, propiciándose como una consecuencia colateral, que el personal se halle desprovisto de actitudes políticas, al margen de los cambios según las voluntades electorales de la ciudadanía nicaragüense y como consecuencia generará estabilidad. Hemos tratado de proponer, también, otras normas de organización y procedimiento que, según juzgamos, imprimirán celeridad y serán de mucha utilidad en el ejercicio del quehacer parlamentario.
Por las razones expuestas los suscritos miembros de la Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional sometemos a consideración del Plenario, la presente Iniciativa de -"Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua" solicitando a la Junta Directiva que se digne colocarla en Agenda y Orden del Día para que siga el proceso de formación de la ley hasta verla transformada en Ley de la República. Pedimos a la Comisión que corresponda emitir un Dictamen favorable, con la atención que merece nuestro sostenido esfuerzo en pos de la modernización.
Managua, seis de Diciembre del año dos mil cuatro.
Hasta aquí la Exposición de Motivos
CARLOS NOGUERA PASTORA WILFREDO NAVARRO MOREIRA
JOSE FIGUEROA AGUILAR WALMARO GUTIERREZ MERCADO
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO
OSCAR MONCADA REYES
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese este proyecto de ley, a la Comisión Especial de Modernización.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 22 DE FEBRERO DEL 2006. VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Nos remitimos al Tomo VI, Punto 3.36: LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Managua, 25 de Noviembre de 2005.
DICTAMEN
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
La Comisión Especial de Modernización de la Honorable Asamblea Nacional ha recibido el mandato de dictaminar
EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
La Comisión en relación con este Proyecto ha valorado los siguientes factores:
ANTECEDENTES
Este Proyecto de Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua fue introducido a la Asamblea Nacional el 3 de Febrero del dos mil cinco y remitido a la Comisión Especial de Modernización para su respectivo dictamen, el 7 de Febrero de este mismo año.
OBJETO DEL PROYECTO
El Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua tiene como objeto dotar al primer Poder del Estado, de una Ley Orgánica que contenga, sustituya y amplíe el actual Estatuto General y el Reglamento Interno, vigentes ambos desde los comienzos de mil novecientos noventa y uno. Ambos cuerpos normativos han venido sufriendo reformas, adiciones y adecuaciones de acuerdo a las diferentes situaciones políticas e institucionales que este Poder del Estado ha enfrentado a lo interno y en su interrelación con los demás Poderes del Estado y la solicitud civil, por tal razón esta Comisión consideró oportuno la necesidad de una ley orgánica acorde con el avance del proceso democrático y la institucionalización del Estado nicaragüense.
La Comisión sostuvo diferentes encuentros con los sectores directamente involucrados con el quehacer de la Asamblea Nacional y sujetos de la Ley. El 7 de marzo del presente año se realizó la primera consulta de la ley con la participación de asesores, directores y jefes de área, lográndose la participación de 70 asistentes y obteniendo importantes aportes a la ley.
Los días 9, 10 y 14 de Marzo se realizó consulta a las bancadas Azul y Blanco y Camino cristiano, Partido Liberal Constitucionalista y Frente Sandinista de Liberación Nacional –en ese orden- con una amplia e importante participación de las y los diputados de la Asamblea Nacional. Tomando en consideración todos los aportes obtenidos la Comisión Técnica de la Comisión ha sostenido 15 encuentros a lo largo de estos nueve meses en los que la Comisión ha logrado la más amplia participación de sus miembros obteniendo por su medio los diferentes aportes de las bancadas y lográndose un amplio consenso.
La Comisión Especial de Modernización de la Asamblea Nacional ha considerado diversos aspectos de la técnica legislativa latinoamericana y española y del propio acervo acumulado en este período de vida unicameral de la Asamblea Nacional nicaragüense, los que citamos a continuación.
CONSIDERANDO:
1. En lugar del Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional elaboramos una “Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua” dividida en 6 títulos y 29 capítulos con 156 artículos.
2. La regulación de dichos Estatutos y Reglamento Interno se recogió en un solo cuerpo legal, eliminando numerosas repeticiones, tanto de palabras y frases como de normativas, armonizándolo en un todo y dejando la actividad reglamentaria para la elaboración posterior de cinco Reglamentos muy importantes y especializados, a saber: De Ética Parlamentaria; De la profesionalización, desempeño y evaluación de los funcionarios de la Asamblea Nacional; Reglamento para el personal administrativo; Del funcionamiento interno de la Dirección General de Asuntos Legislativos; y, Del funcionamiento interno de la División General de Asuntos Administrativos.
3. Se establece la soberanía y autoridad del Plenario, con capacidad de convocatoria, plena potestad decisoria y provee medios para evitar que se pueda paralizar el trabajo parlamentario.
4. Contiene, además de las principales definiciones, el establecimiento de un presupuesto seguro y sostenido con respecto al Presupuesto Anual de Ingresos de la República.
5. Regula también el funcionamiento de las sesiones del Plenario, los derechos y obligaciones de los Diputados señalando expresamente los deberes que tienen para con sus electores y para con los problemas de sus comunidades.
6. Estimulando la asistencia se disponen días y horas determinados para las sesiones aunque sin excesiva rigidez, y el tiempo de espera de una hora a los Diputados que faltan para completar quórum no tiene otro interés que fomentar la puntualidad.
7. También se regula, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Electoral, la suspensión y pérdida de los derechos de los Diputados y sus vacancias.
8. En el Título Segundo se establecen y regulan los Órganos del Poder Legislativo entre los cuales se incluyan las Comisiones Permanentes, Especiales y de Investigación y las Bancadas Parlamentarias que constituyen, éstas últimas, la expresión del panorama político representativo de la nación y de la composición de la Asamblea, razones que las hacen acreedoras de mayores posibilidades y potestades.
9. Se crean 3 Órganos Auxiliares: una Dirección General de Asuntos Legislativos, organizada en Direcciones y Departamento, que incluyen el Staff Jurídico, la Información Legislativa, el Diario de Debates, la Biblioteca y otras áreas. Las Comisiones dispondrán de asesoría legislativa y de asistencia parlamentaria, con capacidades de secretariado, obligados a impulsar y convocar reuniones y consultas, llevar al día las actas de las Comisiones y actuar como fedatarios de las actuaciones. Una División General de Asuntos Administrativos organizada en Divisiones y Unidades, que incluyen Divisiones de Recursos Humanos, Financiera, de Servicios Generales y otras áreas. Y, una Unidad de Auditoría Interna que será el órgano auxiliar que garantizará la transparencia de la Asamblea Nacional en el uso correcto de su presupuesto.
10. En cuanto al proceso de formación de la ley se eliminan trámites engorrosos favoreciéndose una agilidad y eficacia que permita aprovechar mejor el tiempo en la aprobación de las leyes, producir más legislación y eliminar la morosidad legislativa, hecho que se complementa con una figura de caducidad de iniciativas por falta de impulso o pérdida del interés.
11. En efecto, la obligatoriedad de entregar a los Diputados las Iniciativas y todos los documentos de trabajo con 48 horas de antelación, así como el manejo de la información total mediante ordenadores portátiles y el acceso a la red de información de la Asamblea Nacional, hacen innecesaria la lectura de largas y expresivas exposiciones de motivos y cartas introductorias en el Plenario, trámite que se explicaba en tiempos idos cuando el Plenario decidía, de previo, si tomaba o no en consideración determinada Iniciativa pudiéndola rechazar desde la entrada, mientras que hoy se pasa directamente a la respectiva Comisión resguardando el derecho de iniciativa de ley inherente a la condición de Diputado.
12. Trato similar se da al Dictamen cuando no existen objeciones; si bien es cierto que por disposición constitucional debe leerse en el Plenario, la presente ley antepone al párrafo que contiene el Dictamen propiamente dicho, una parte expositiva y a ésta sí se le puede dispensar su lectura, pudiéndose utilizar también la figura del Diputado informante.
13. Se posibilita, además que, pudiéndose aprobar una ley capítulo por capítulo debatiendo sólo aquellos artículos que contuvieren objeciones y generaren controversias, también se pueda aprobar, de esa misma manera, una ley no dividida en capítulos, avanzándose en la actividad legislativa. Siendo que la Secretaría de la Asamblea Nacional es la conexión natural con los otros Poderes del Estado que posean derecho de iniciativa de ley, se establece que estas iniciativas entren por esa vía.
14. Se regula el debate en las sesiones y en uno de sus títulos se tratan los casos especiales; se regulan y definen los Decretos, Resoluciones y Declaraciones, abandonando desordenadas designaciones variables como acuerdos, pronunciamientos y otras figuras de contenido repetitivo e incierto. El trabajo Parlamentario se simplifica cuando se suprimen duplicidades.
15. En la Ley Orgánica que presentamos tratamos de determinar el trabajo político que contiene la dignidad del Diputado, la acción política, y la actividad técnica de los funcionarios, cuyos actos son intrínsecamente obligatorios, de Derecho Administrativo, propiciándose como una consecuencia colateral, que el personal se halle desprovisto de actitudes políticas, al margen de los cambios según las voluntades electorales de la ciudadanía nicaragüense y como consecuencia generará estabilidad. Hemos tratado de proponer, también, otras normas de organización y procedimiento que, según juzgamos, imprimirán celeridad y serán de mucha utilidad en el ejercicio del quehacer parlamentario.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión Especial de Modernización de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y el fin que se pretende perseguir con este Proyecto de Ley y en base a las consideraciones anteriormente señaladas y que la misma no contradice nuestra Constitución Política ni Leyes Constitucionales, Los Suscritos Diputados
DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE
el Proyecto de
EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
por lo que el pedimos al honorable Plenario su aprobación respectiva.
COMISIÓN ESPECIAL DE MODERNIZACIÓN
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
WILFREDO NAVARRO MOREIRA CARLOS NOGUERA PASTORA
ORLANDO TARDENCILLA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN Z.
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR EDWIN CASTRO RIVERA
ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER BAYARDO ARCE CASTAÑO
EDUARDO MENA CUADRA
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión en lo general el dictamen.
Tiene la palabra el honorable diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Buenos días Junta Directiva; colegas, amigos.
Ciertamente pedí la palabra para un puntito distinto, pero en el camino también me motivó participar en la discusión en lo general de este proyecto de ley necesario, para no volverme redundante, porque mi firma en ese dictamen implica que asumo las consideraciones que ahí lo dice.
Es importante puntualizar la necesidad de que actualicemos el quehacer parlamentario en el tiempo. Tal y como nos lo está proponiendo el dictamen, resulta que una muy buena cantidad de tiempo de la presencia de los parlamentarios en este plenario, discurre como meros espectadores de las artes, de lectura de los honorables Secretarios de la Asamblea Nacional.
El hecho de estar sentados mucho tiempo ahí sin tener mayor nivel de participación, más que de meros espectadores, efectivamente proyecta o produce una visión de desgano o de desatención del plenario, sobre el tema del debate. Aunque tenemos que respetar los procesos de formación de ley y sus procedimientos, la verdad es que este tema hay que actualizarlo, como también hay que actualizar nuestra norma interna.
No es posible que aún se sigan editando y sean estudiados en las distintas universidades, nuestro Estatuto Interno y nuestro Reglamento y se analiza que por disposición estatutaria, al final del año, esta Asamblea Nacional tiene que aprobar un decreto delegatario de las facultades legislativas.
Muchos estudiantes de Derecho me han preguntado, por qué la Asamblea Nacional no le hace, no le cumple lo que dice la ley interna en la Asamblea, al presidente Bolaños, sólo porque tenemos diferencias con él. Esos son cuestionamientos que me han hecho en algunas Facultades de Derecho y me muestran la norma interna; tengo que explicarles a estos sujetos del Derecho que esa norma fue derogada de manera expresa por las reformas constitucionales del 95. En consecuencia me dicen, qué están haciendo esas disposiciones aquí, cuando desde hace más de once años están derogadas. Por eso es que yo planteo la necesidad de actualizar el instrumento, como muy bien lo recomienda el dictamen en el propio proyecto.
También el tema de la modernización. Efectivamente la incorporación de instrumentos tecnológicos, la comunicación vía Internet y la comunicación que los diputados requieren por mandato constitucional, en el conocimiento de la ley, adecuar la norma que ya también nos lo trae el proyecto. Pero quizás lo más importante, por lo cual yo voy a apoyar en lo general y en lo particular esta iniciativa, es que de verdad debemos expeditar el proceso de formación de ley. El artículo 49 y siguientes del Estatuto, dan un plazo para que las Comisiones dictaminen, e incluso debo advertir que se está dando un fenómeno bien alegre, y desde la Junta Directiva, no solamente nosotros sino todas las Juntas Directivas pasadas, han permitido el que un proponente proponga y retire iniciativas de ley. Eso, desde el punto de vista técnico, jurídico, legislativo y hasta político es una barbaridad que se ha hecho de manera reiterada; repito, no por la directiva pasada sino por todas. La verdad es que la ley tiene una forma de entrada y una forma de salida, y debemos respetarla; nosotros aquí, simple y sencillamente por un ajuste de interés político, hacemos y deshacemos algo que no está permitido por la Constitución. Pero también están los famosos 30 días, los proponentes de una ley no saben a qué atenerse.
Aquí el principio “primero en tiempo, primero en derecho” eso está pasado por agua tibia, porque aquí es el interés político el que prima, por el principio del tiempo en que una iniciativa se presenta. Asimismo, entonces, sí creo que hay que revisar a fondo y con toda seriedad, y quiero hacerlo en el buen sentido crítico. La Constitución nos manda un procedimiento rígido en donde hay que leer la exposición de motivos para la presentación y los diputados no tenemos ninguna función más que estar de espectadores.
Entonces, para qué nos traen y nos ponen a leer unas grandes enciclopedias o justificaciones, si al final no tenemos ninguna función, que es determinar sobre ella. Por ello es que las famosas 48 horas, deben tener una funcionalidad concreta y eso va a reducir enormemente como lo propone el proyecto, el tiempo eficaz de discusión.
También quiero plantear algo que está generando conflicto en el Consejo Supremo Electoral, algo que está generando conflicto en la Corte Suprema y que nos genera conflicto aquí. Para los estimados colegas, se lo he dicho bilateralmente a la Junta Directiva, que sólo en el Parlamento de Nicaragua se expresa el quórum de cuatro formas. Se expresa en un voto sí, en un voto no, en un voto me abstengo, y en un voto aquí estoy. Ahí tenemos las tres formas de votar, y las cuatro expresiones de presencia: si, no, abstención y presente. Obviamente eso tenemos que corregirlo, porque si alguien está aquí presente y no vota si o no, evidentemente se abstiene. Pero no pueden darse esas cuatro expresiones que inducen a confusiones.
Asimismo, el tema de la famosa mayoría. Dice la Constitución en el artículo 141, que las decisiones normales de la Asamblea Nacional se toman por la mayoría de los votos presentes, es decir, con la mitad más uno, siempre y cuando haya 47. Hay una suerte de discusión que los colegas que nos acompañan, los profesionales de los medios de comunicación tienden a confundir, y es que creen que todo es con voto favorable de 47 votos, y la verdad es que se producen enormes confusiones en ese tipo.
Yo creo que ahora con esta ley, vamos a resolverlo de una vez para que no sigamos haciendo disparates en las leyes ordinarias, en las que incluso mediante leyes ordinarias, hemos mandado a ordenar en estas mismas leyes, votaciones calificadas de 56, como es el caso de las reformas, de los misiles y demás. O incluso, hemos otorgado inmunidades, o se pretendía otorgar inmunidades mediante leyes ordinarias, cuando es la Constitución la que lo establece. Esta iniciativa y este proyecto de ley, no responden a esto.
Por último, porque repito, no quiero abundar sobre lo que ya existe, es el tema que nos han demandado reiterativamente muchos diputados, y especialmente debo hacer honor a la demanda de don Jaime Morales Carazo. Aquí nunca se sabe lo que vamos a discutir. Nunca. La bendita Orden del Día, es una orden de prioridades políticas, que se acuerda incluso muchas veces aquí, sin tomar en cuenta, no me refiero necesariamente a esta Junta Directiva, sino a todas, al tenor de intereses políticos inmediatos.
Como nunca se sabe, es importante definir el tiempo y la obligatoriedad de no despegarnos de un tema hasta concluirlo. ¿Para qué? Para que no estemos en este vericueto de que tenemos leyes aprobadas en lo general hace tres años, tenemos leyes aprobadas en un artículo hace dos años, y tenemos leyes presentadas solamente el año pasado. Tenemos leyes que ni siquiera fueron presentadas en agenda base y ya hay adelantos. De tal manera que este instrumento nos viene a regular todo un proceso del que todos nos hemos quejado en algún momento y que ordena, viabiliza, facilita y expedita el proceso de formación de ley.
Por último, porque también tengo que atender una demanda que estoy seguro que Carlos Gadea me va a hacer en público; él solicitó por mi medio, a la Junta Directiva el día de ayer, que se le diera prioridad a la discusión del veto sobre el tema de los indultos.
Recojo la propuesta pública, aunque explico que el día de ayer, después de la visita y la reunión con la Comandancia General del Ejército, no se siguió abordando Orden del Día. Pero hoy públicamente quiero solidarizarme con la demanda para que debatamos y pongamos en vigencia lo que tengamos que poner en vigencia, el tema de indulto y resolvamos la situación de algunos que están ahí, y que lamentablemente no se les puede dar atención. También eso es parte del desorden que necesitamos resolver con esta ley.
Respaldo plenamente este dictamen, confío y espero que los estimados colegas del plenario, vamos a aprovechar este instrumento para poner nuestra casa en orden, para evitar las zancadillas, los goles, las bandidencias y los trucos que estamos viendo en otros Poderes del Estado, alrededor del manejo de plenario, quórum y demás.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que con este Dictamen de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estamos cumpliendo con una deuda que tenía esta Asamblea desde 1995.
En 1995, cuando los honorables legisladores se convirtieron en Poder Constituyente derivados, e hicieron la reforma constitucional del 95, reformó más del 60 por ciento del articulado de nuestra Constitución Política; una reforma que la Corte Suprema la catalogó de forma parcial y que fue sumamente recurrida, trajo como consecuencia que un tercio, un poco más de un tercio del articulado del Estatuto y el Reglamento de esta Asamblea Nacional, fueran inaplicables por oponerse al espíritu y a la letra de la reforma constitucional.
Por otro lado, de las cosas extrañas que sucedieron en esta Asamblea en esa época, a un estatuto interno de funcionamiento se dio el trámite de ley, y se convirtió en una ley de la República. Cosa que normalmente en los Parlamentos eso no funciona así; y como el Estatuto se convirtió en ley, se creó un Reglamento, además del Estatuto. Entonces creímos conveniente en la Comisión de Modernización, después de más de año y medio de discusión, que era necesario dar un ordenamiento al funcionamiento de la Asamblea Nacional, además adecuarlo a las normas jurídicas de la misma.
Por eso creímos que lo mejor era crear una Ley Orgánica que ya lo tenían los otros poderes; ya habíamos aprobado la Ley Orgánica del Poder Judicial, hay una Ley Electoral que norma el funcionamiento del Poder Electoral, entonces era necesario que se creara una ley que regulase el funcionamiento de este Poder del Estado. Se trabajó con legislación comparativa, tanto de Argentina, Chile, México y de los países centroamericanos, los más cercanos; se trabajó en una amplia discusión en donde tuvieron un papel fundamental los abogados, asesores jurídicos de esta Asamblea Nacional, algunos con más de quince, veinte años de ejercicio profesional en la Asamblea Nacional.
Se trabajó en consulta con las direcciones generales y direcciones específicas, tanto funcionales como orgánicas de esta Asamblea Nacional; se hizo consulta externa también para tratar de mejorar el sistema.
Se trata, además, de actualizar el funcionamiento de esta Asamblea, a los momentos actuales de agilizar el trabajo legislativo con la población, y que esta Asamblea Nacional, sus actores fundamentales que son los honorables diputados, tengan ese papel de cara a la población, de cara al electorado y se le da un énfasis fundamental en esta Ley Orgánica, a la participación ciudadana, a la obligatoria consulta ciudadana, que ya lo veníamos haciendo con leyes específicas. Pero a la vez también, tratamos de hacer funcional los dictámenes de esta Asamblea Nacional y corrigiendo o fusionando comisiones que hemos recibido discusiones de entrelace de funciones, que convirtieran a las comisiones con mayor fortaleza, pero a la vez con mayor agilidad.
Ya que espero que en un par de meses podamos estar inaugurando el funcionamiento de 14 comisiones en el nuevo edificio de comisiones, creemos que la propuesta que se les trae es precisamente dejar a la Asamblea Nacional, de las 21 comisiones permanentes, en 14 comisiones permanentes, para que vean áreas específicas y que no pase por lo que a veces se quejan las comisiones, que en un semestre o en un año no reciben ningún análisis de leyes, y otras tienen un montón de trabajo que desarrollar.
Hemos querido con esta Ley Orgánica, también agilizar y determinar la prelación de leyes, que no sea a criterio de Junta Directiva que entre o no entre en tubería una ley, sino que se compute como ley apta para entrar a tubería. Pero a la vez también poder sacar de tubería aquel montón de iniciativas que duermen el sueño de los justos, o por falta de impulso legislativo, o por no encontrarse un consenso legislativo, o porque cayó en caducidad de aplicación y otras mucho más importantes entraron en la discusión. Que eso nos permita ir depurando por desuso las iniciativas de ley, que nos reduciría totalmente el enorme cuello de botella que existe en la tubería legislativa.
Con esos planteamientos generales, más la creación dentro de la misma Ley Orgánica del digesto legislativo, del intento de poner en un solo listado, cuáles leyes realmente están vigentes en el país y cuáles no, es el esfuerzo que queremos dejar este año para la nueva legislación de este país. Queremos que esta Ley Orgánica, de ser posible, se apruebe en este semestre, para que el segundo semestre sea de implementación, de ir transitando hacia esta nueva forma de trabajar y que los próximos legisladores que vengan, tengan ya la posibilidad de un trabajo más armónico, más ágil y más acorde con el momento histórico que viven.
Es por eso, honorables colegas, diputadas y diputados, que solicitamos a nombre de la Comisión de Modernización el apoyo y el respaldo unánime a esta iniciativa, de dotar a este primer Poder del Estado de una Ley Orgánica moderna, ágil y funcional.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias, Presidente.
Buenos días, honorables miembros de la Junta Directiva y plenario de esta Asamblea Nacional.
El día de hoy, estamos aprobando una iniciativa por medio de la cual va a poderse contar la historia legislativa de este país, a partir del antes y el después de la existencia de esta Ley Orgánica de la Asamblea Nacional. En efecto, han sido abundantes los argumentos que diferentes colegas diputados que me han antecedido en la palabra, han aportado en relación a las ventajas comparativas que trae la aprobación de este instrumento jurídico, que personalmente considero es uno de los instrumentos jurídicos donde se ha permitido el mayor nivel de participación de los diferentes actores parlamentarios.
Dicho sea de paso, no estamos hablando sólo de diputados, sino también del personal, los asesores y resto de trabajadores que laboran en este Poder del Estado. Es por eso que en mi carácter personal, como miembro de la Comisión de Modernización, que desde hace muchos años he tenido el honor y la satisfacción de pertenecer a ella, yo observo con mucha felicidad que en este momento hayamos tenido la voluntad política de aprobar una iniciativa de esta naturaleza.
Importante es destacar que con este instrumento prácticamente la Asamblea Nacional va a dar un giro de 180 grados en la eficiencia legislativa. Ojalá que nosotros sepamos valorar y sacarle el mayor provecho a este instrumento jurídico; recordemos que nosotros actualmente estamos regidos por normas jurídicas a las cuales les han caído como pesadas láminas de acero, dos reformas constitucionales que han hecho de muchos de los elementos y contenidos mismos del Estatuto y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, elementos de muy poca practicidad, o inclusive la misma Corte Suprema de Justicia se ha visto en la necesidad hasta de declararlos inaplicables.
Es por eso que después de un instrumento jurídico de 1991, sobre el cual recayó una reforma constitucional de 1995, y una reforma constitucional del año 2000, prácticamente nosotros estábamos constituidos como “candil de la calle, oscuridad de la casa”, al no crear para nosotros mismos y para este Poder del Estado en que todos laboramos, una ley que venga prácticamente a mejorar el trabajo, la eficiencia y la calidad con que nosotros como diputados debemos y pretendemos laborar en este Poder del Estado.
Tampoco quiero en lo particular referirme al articulado de la ley, porque para eso habrá una discusión en lo particular, pero sí quiero referirme a un elemento que a mi criterio reviste de mucha importancia y que hay que tomarlo como un asterisco. Creo que ya lo habían mencionado algunos diputados anteriormente, pero para que conste en el Diario de Debates, es imprescindible, absolutamente necesario que a la par de la aprobación de esta Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, nosotros también aprobemos la Ley de Carrera Legislativa.
El elemento más importante de cualquier institución o empresa es el capital humano que posee. En esta Asamblea Nacional existen asesores, asistentes, personal administrativo, con una experiencia impresionante. Sin embargo, a veces se miran comedidos en la calidad de su trabajo por la inestabilidad, no que cada cinco años con cada cambio de gobierno y cada cambio de Asamblea los cobija, sino año con año, porque este plenario tiene la particularidad de que cambia su Junta Directiva anualmente; cada vez que cambia de Junta Directiva este Poder del Estado, todos los trabajadores entran en crisis, desde el más alto hasta el más bajo.
De esa sensación de inestabilidad nosotros tenemos la responsabilidad de quitársela a los trabajadores de la Asamblea Nacional, y empezar a medir la calidad, la capacidad, la eficiencia de los trabajadores y funcionarios de esta Asamblea Nacional, en base a eso y no en base a sus vinculaciones, inclinaciones o simpatías políticas o partidarias. Independientemente de que un funcionario sea proclive a un partido político determinado, si hace una excelente labor en esta Asamblea Nacional, no tiene por qué estarse preocupando si de repente la Junta Directiva está siendo presidida por un diputado que pertenece a una o a otra bancada determinada.
Yo creo que el aporte de la aprobación de esta ley legislativa es concomitante, y por lo tanto indispensable que se realice junto con la aprobación de esta Ley Orgánica de la Asamblea Nacional. De suerte tal, que sean como las dos alas de un pájaro, con un ala no puede volar bien, el ala de lo que es la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y el ala del fortalecimiento institucional a través del fortalecimiento de sus cuadros, de sus funcionarios y empleados de este Poder del Estado. Así vamos a tener institucionalmente un Poder más sólido y un Poder más eficiente.
Creo también que es importante agradecer la participación y el acompañamiento que el PNUD ha hecho a todo este esfuerzo, porque ahorita nosotros estamos viendo solamente una arista de todo este fenómeno, pero es que la modernización de la Asamblea Nacional es más que la aprobación de la Ley Orgánica de este Poder del Estado. En los diferentes enfoques que vienen a caer a la modernización de este Poder del Estado y en los diferentes esfuerzos que se han realizado para la modernización de este Poder del Estado, sí ha habido una institución que ha acompañado a este Poder del Estado en ello, ha sido el PNUD, y al cual quiero dar un público reconocimiento, y también para que quede constancia en el Diario de Debates del mismo.
En síntesis, honorables diputados, aquí nosotros estamos dando otro rumbo a la historia legislativa de este país, inclusive estamos tocando hasta el proceso mismo de formación de la ley; estamos haciendo que la Asamblea Nacional se redimensione en todas sus facetas, y al final del día, estamos heredando un Poder Legislativo a futuros legisladores, con mucha mayor capacidad de hacer esa demanda que nos hacen todos y todas las nicaragüenses, sin distingos de color político, religioso, o ideológico.
Por lo tanto, en nombre propio, y tal como lo planteaba también mi coordinador de bancada, en nombre de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, aplaudimos y valoramos la aprobación de esta iniciativa, y solicitamos a todo el plenario de esta Asamblea Nacional una votación positiva, unánime a esta excelente iniciativa.
Muchas gracias, y buenos días.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Efectivamente, como se ha dicho, esta iniciativa que se denomina Ley Orgánica del Poder Legislativo, es parte integral de un programa de apoyo a la modernización de la Asamblea Nacional, que se ha venido desarrollando a lo largo de este período legislativo, con el respaldo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, conjuntamente con la Asamblea Nacional.
Este Programa incluye entre otros aspectos, además de la Ley Orgánica que ya ampliamente se ha hablado de ella y que se han presentado muchos argumentos por parte de los colegas que me han antecedido, este es un proyecto que además de que sintetiza lo mejor del Estatuto y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, es decir, de nuestra propia experiencia legislativa, también incorporan las mejores prácticas de trabajo legislativo de otras experiencias como la de Chile, Argentina y España.
Quería destacar que éste es un proyecto que cuenta con el consenso de todas las fuerzas políticas que tienen representación en la Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional, y que va a ser un instrumento que va a permitir fortalecer el ejercicio del trabajo legislativo de los diputados de la Asamblea Nacional.
Pero quería aprovechar la oportunidad, y es no solamente para destacar el esfuerzo de esta Ley Orgánica del Poder Legislativo, sino que también el plan integral de modernización de la Asamblea, en donde incluidos otros esfuerzos que estamos haciendo, como es el programa que tiene que ver con la reorganización institucional de la Asamblea, para lo cual se ha avanzado, siempre con el acompañamiento de Naciones Unidas, con un diagnóstico y con un plan de reorganización que ya está discutido por la Comisión de Modernización y únicamente está pendiente su implementación.
De igual manera, este esfuerzo ha incluido también intercambios de experiencia legislativa de la Comisión de Modernización de la Asamblea, con los Parlamentos de Chile, Argentina, España y también algunos de Centroamérica.
Como parte de este esfuerzo, también se ha trabajado con mucho interés en mejorar las condiciones de trabajo legislativo para todos los diputados de la Asamblea Nacional. Para nadie es un secreto las condiciones en las que han trabajado las comisiones parlamentarias a lo largo de estos años, y por esa razón también este esfuerzo integral al que hacía referencia, incluye la construcción de un nuevo edificio para el trabajo de las comisiones parlamentarias y su respectivo equipamiento y tecnología que se requieren. Este edificio va a ser entregado en la cuarta semana de febrero de este año, y va a ser equipado a mediados de marzo, para que se instalen de forma efectiva todas las comisiones parlamentarias que van a funcionar en el mismo.
De igual manera, amigos diputados, este esfuerzo integral ha incluido también depurar toda la base de datos de la información jurídica existente desde el año 1969 hasta el año 2005, y la actualización y modernización de la página Web de la Asamblea Nacional, la cual ya tiene incorporado todo ese esfuerzo de depuración y actualización que se ha hecho.
No menos importante ha sido también el esfuerzo en cuanto a la comunicación y proyección institucional de la Asamblea Nacional, para lo cual la Comisión de Modernización, con apoyo de Naciones Unidas, del Difín de Inglaterra y otros donantes, apoyaron el proyecto de creación del canal parlamentario de la Asamblea Nacional.
Y finalmente, el último esfuerzo que incluye este plan integral, tiene que ver con el plan de modernización de los consejos regionales autónomos de la Costa Caribe, tanto del norte como del sur. Recordemos que estos Consejos Regionales son en la práctica diputaciones regionales, y con la experiencia que hemos acumulado a lo largo de este período legislativo, con el apoyo de Naciones Unidas y otros donantes, también estamos implementando un programa de talleres de capacitación y de transferencia de experiencia de la Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional a los consejos regionales autónomos del norte y del sur.
Así que, compañeros y colegas diputadas y diputados, les pido el respaldo unánime de todas las bancadas parlamentarias a este esfuerzo, que es parte de este programa integral que está desarrollando la Asamblea Nacional, y pido el apoyo de todos ustedes para la aprobación en lo general de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Muchas gracias, Presidente.
Nosotros nos unimos a las voces de los colegas, saludando el esfuerzo que vino haciendo la Comisión para dictaminar este proyecto de ley, para que lo conozcamos ahora y procedamos a su aprobación en su carácter general y que también luego procedamos a la discusión en lo particular.
Sin embargo, Presidente, yo creo que es también importante, y aquí llamo la atención, que cuando estemos discutiendo le vamos a ver las particularidades, pero debemos revisar algunos aspectos. Por ejemplo, en la integración de las comisiones, yo creo que es sano que se vayan concentrando comisiones para disminuir la cantidad de éstas, pero sin demeritar el trabajo que realizan.
Por ejemplo, estaba aquí hablando con algunos de los colegas, en el caso de las comisiones, y vemos que aquí está fundida la Comisión de Población con la Comisión de Municipios. Ambas son temas fundamentales y más bien me inclinaría -y así se inclinan varios más- porque mantenga cada una su propia identidad, porque atienden aspectos que son muy puntuales que si se mezclan van a ir en demérito de la atención de los ciudadanos, en temas de migración y otros asuntos que están viendo que son necesidades de la ciudadanía, como el aspecto de la participación ciudadana y otros asuntos que tienen que ver con las municipalidades.
Otro asunto es, en el aspecto de las discrecionalidades. Creo que se establece en uno de los articulados, que se pueda dispensar las cuarenta y ocho horas para la entrega de lo que es la agenda o los temas a discutir, cuando así se resuelve en una mayoría calificada, o sea que estamos hablando del 60 por ciento de los diputados representados en las bancadas. Esta es una discrecionalidad que puede ser peligrosa y que nos puede meter después en conflictos institucionales, como vemos que está ocurriendo también en otros poderes del Estado, que no contribuye ni abona a ir fortaleciendo esta democracia, que conforme el espíritu de los acuerdos de Esquipulas II, se viene construyendo ya desde el año 1986.
Por otro lado, Presidente, aprovechando que se ha tocado el tema acá, yo creo que es importante este canal parlamentario, Asamblea T.V. para que también la población conozca más de los asuntos que estamos discutiendo, que tiene que ver con su quehacer diario, el aspecto de la modernización. Creo que es saludable.
También nos unimos a las voces de gratitud a los organismos cooperantes que nos han venido acompañando, al trabajo que vienen haciendo los colegas en la Comisión de Modernización, pero también ponerle más prioridad al asunto del acceso de ciudadanos a esta Asamblea Nacional. Aunque esto no está contemplado en la ley, y tiene que ser objeto de una normativa interna, creo que tenemos que buscar cómo unir el aspecto de seguridad con lo que es lo expedito. Porque a veces resulta más difícil para un ciudadano entrar a esta Asamblea Nacional, por ejemplo, que un extranjero en Estados Unidos, -no sé cómo será ahorita, pero por lo menos hace unos cuatro años sí era posible- que un turista pudiera ir a hacer un paseo a la Casa Blanca.
Entonces, yo creo que tenemos que expeditar el ingreso de ciudadanos a esta Asamblea, pidiendo los controles debidos, no solamente por seguridad sino por asuntos de que el tamaño acá es bastante limitado.
Pero sí saludamos este esfuerzo, esta Ley Orgánica de la Asamblea, una vez con todas las mejoras y el enriquecimiento que se le vaya haciendo al excelente trabajo que presenta la comisión, va a redundar en que cada vez más la ciudadanía se vaya apropiando, se vaya vinculando, vaya teniendo un aprecio del trabajo que se realiza en este Poder del Estado.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo celebro que se haya concluido este esfuerzo que comenzó desde hace ya cuatro años. Tuve el honor de participar en la primera Comisión al respecto, y haber presentado desde hace cuatro años una serie de sugerencias concretas e iniciativas de ley; algunas fueron tomadas en consideración y otras obviadas, lo cual yo plenamente respeto.
Creo que este documento trata de ordenar al fin, y armonizar muchas de las tareas y funciones que le corresponden a la Cámara de diputados, tratando de darle su rol bien claro a los diputados y al plenario en lo particular. Algunas cosas que tal vez al discutirse acá pudieran mejorarse o ampliarse, son cosas que tal vez se quedaron en el tintero o están implícitas dentro del espíritu del Reglamento, el cual se nutrió con gran apoyo de organismos de otros congresos latinoamericanos y con el apoyo bien amplio del PNUD.
Ejemplo de cosas que tal vez pudieran contemplarse al discutir. La cuestión de la Orden del Día, que el diputado Tardencilla señaló con toda precisión, es una herramienta que si no se ordena en forma debida, se presta a múltiples arbitrariedades y a no saber nunca qué es lo que se va a tratar o discutir en ese día. Desde hace varios días, para no decir meses antes, ando cargando un mamotreto de mociones y de cuestiones, porque no sé qué día se va a tratar la Ley de Veda Forestal, ni sé qué día se va a tratar la Ley de Aguas Nacionales, etc., por lo cual la Orden del Día debería de respetarse y tratarse lo que está en ella y nada más.
También la cuestión de las actas y de las sesiones. Hay sesiones que duran seis meses, es un absurdo que yo no conozco en ningún otro lado del mundo; lo más que debería de durar una sesión es un mes, si acaso, con diferentes reuniones obviamente y elaborarse el acta en esa oportunidad. Nadie ha leído el acta de la última sesión que duró seis, siete meses, ni sabemos qué es lo que quedó.
También a veces ocurre que el diputado presenta una iniciativa, se aprueba y la mayoría no sabemos cuándo se publicó. Yo sugería que el Diario Oficial La Gaceta, se les distribuyera al menos a todos los diputados, para saber del proyecto de ley que se discutió, cuándo se aprobó.
A veces los comités de estilo hacen reformas sustantivas a lo aprobado, y el diputado que participó e hizo la promoción de la iniciativa de ley, pues debería de estar en ese comité de estilo para por lo menos saber si lo que se presentó y se aprobó resultó ser lo que se publicó en el Diario Oficial, que al final de cuenta es lo que vale.
Una cosa que señalé yo desde el comienzo, y aquí hay testimonios evidentes, si vemos hacia el cielo, hay unas huellas, unos huecos de unos balazos. Yo sugerí y propuse en varias oportunidades, que se prohibiese la entrada al paraninfo y al local de la Asamblea, a cualquier persona armada, porque al calor de discusiones, etc... Hasta en los aviones se prohíbe, y uno está sujeto a registro para no entrar armado, pues menos aquí donde se produjeron estos actos, que ahí están los mudos testigos, esos huecos. Eso no lo vi yo en el contenido de la legislación.
Tampoco vi cuestiones relacionadas con la difusión de la ley. Es cierto que se dice que nadie puede aducir en defensa el desconocimiento de la ley, pero yo digo que ésa es una cuestión en la que nosotros deberíamos de contribuir en la forma más amplia. Ya se dio un gran primer paso en la presidencia del diputado René Núñez, con el canal de televisión, al cual aun se le ha hecho la sugerencia de que por lo menos se le ponga que es un "reprís", porque muchísima gente que está viendo estas cosas, cree que están ocurriendo en ese momento y no se dice a qué corresponde, a qué día, a qué fecha, de qué se trata. Dicen que es costoso, pero yo creo que es una cosa sencillísima, sólo ponerle “reprís” o repetición; otros ponen “en vivo”, aquí no es en vivo.
También, la sugerencia clara en cuanto al nombre de los suplentes. Si no viene el propietario, queda siempre el nombre del propietario aunque esté el suplente, y el suplente vota en cierta línea y aparece como que si votó el propietario. Yo creo que es una cosa bien simple, ordenar y cambiarla, modificar y poner el nombre cuando está atendiendo el suplente, para saber cómo votó el propietario y como votó el suplente, en su caso.
Una de las cuestiones que creo que no quedó muy clara, que se habló aquí recientemente, es sobre lo de los visitantes. Yo he estado en muchas Cámaras, yo he estado en el Congreso norteamericano, en la de México múltiples veces, en la argentina, en la española, y yo creo que la única en el mundo que tiene casi abierto un teatro, un anfiteatro es la nuestra. Por ejemplo, en el caso de la mexicana, el acceso, a excepción de los periodistas que tienen un cupo, porque tienen salones con todas las facilidades y las cámaras de televisión, hay lugares donde se está transmitiendo en vivo y cualquiera lo puede ver, pues no tienen acceso más que a números muy limitados, 20, 30 personas simultáneamente.
Aquí a veces nuestro abuso se convierte en presencia de barras. El Presidente de la Asamblea en una oportunidad reciente tuvo que suspender una sesión; una cosa es participar, otra cosa es visitar y otra cosa es tomar papel, intimidar, gritar, etc. Yo creo que eso no va en contra de la democracia ni en contra de la libertad, sino que es un ordenamiento un poquito más adecuado.
Y otra de las cuestiones también que se presentan en la ley, es una reducción de las comisiones. Yo estoy de acuerdo con ese concepto, sin embargo hay una cosa que creo que en su momento debe puntualizarse. El asignar a los diputados en forma discrecional por la Directiva, a qué comisión pertenece y al año siguiente quitarlo y ni siquiera consultarle, por ejemplo, si fuera para la Comisión de Salud, pues procuremos que sea la persona más interesada, vinculada, los médicos, etc., y solicitarle su aceptación a participar en esa Comisión. Ya vimos que en la Comisión Económica es casi otra Asamblea la que hay, creo que tiene 15, 20, ó 30 miembros, no sé, y en otras faltan miembros. Hay que ordenar un poquito eso.
Y finalmente, algunas observaciones. Yo he solicitado en varias oportunidades que el Presupuesto de la Asamblea, el propio que aprobamos para la operación de la Asamblea, que se presente trimestralmente un detalle pormenorizado de los gastos, porque se habla de que en cada cambio que hay entran fantasmas, salen fantasmas, etc., en detrimento del personal de base al cual Wálmaro se refirió muy atinadamente, que es al que se le va a dar gran permanencia y seguridad para no estar en esa angustia en cada cambio.
Yo doy todo mi apoyo al documento, y en su oportunidad, cuando se vaya presentando, tal vez haré algunas observaciones. Pero quedemos conscientes de que es un gran avance el que se hace de unificar, quizás pueden haber quedado algunas lagunas que pudieran ser subsanadas.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Es un acontecimiento este proyecto de Ley Orgánica del Poder Legislativo, por cuanto el país marcha al garete, como una nave que tiene enfrente los arrecifes para chocar y destruirse. Por esta razón, estamos comenzando por el principio, novar todo lo que había anteriormente para encontrar cosas nuevas, fórmulas nuevas que nos den la resolución de este enigma que tenemos enfrente. Porque en verdad, esta Ley Orgánica vendrá a darnos un instrumento mejor para resolver los problemas de la Asamblea Nacional; pero en cuanto a los problemas del país es difícil. ¿Por qué? Porque los Poderes del Estado están inmersos como una carreta en bajada, en una situación de caos que nos está llevando a una gran situación de desventaja en cuanto al hecho de querer progresar y tener éxito en nuestra vigencia.
Lo principal de esta Ley Orgánica está en que nosotros estamos regidos por unos Estatutos y por un Reglamento que no eran ley de la República, y al tener ahora todas las formas de una ley, con todos los requisitos de la ley, nosotros entendemos que ya no vamos a estar en una situación en desventaja, porque ya los tribunales se habían pronunciado diciendo que no tenía estatura de ley los Estatutos de la Asamblea Nacional.
Por ello, yo creo que no sólo es el hecho del Poder Judicial, no sólo es el hecho del Poder Electoral, que dan la vergüenza de presentar un show que es verdaderamente desprestigiante y doloroso, sino que estamos en una situación de caos que definitivamente tiene que ponérsele un detente. Por ello, estos Estatutos nos darán a nosotros la medida de la responsabilidad del legislador, responsabilidad en todo sentido.
Aquí hemos sido unos aprobadores de tratados, aprobadores o ratificadores de asuntos de donaciones, de préstamos, pero realmente se pone en vigencia, la intención del Legislativo y no la cuestión relativa a la responsabilidad de los diputados.
Señor Presidente, realmente no oyó usted lo que dije, porque está hablando, espero mejor ocasión para poder ser escuchado.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, señor Presidente.
Igual que los otros honorables diputados y diputadas que me han antecedido, definitivamente que no tenemos ninguna duda de que este proyecto de Ley Orgánica del Poder Legislativo, debe ser motivo de satisfacción, de congratulación. Es oportuno el momento para brindar las felicitaciones a los diferentes integrantes de la Comisión de Modernización, en los últimos tres años; también al respaldo técnico y financiero de los organismos internacionales, principalmente el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
La Asamblea Nacional en los últimos cuatro años inició un decidido proceso de modernización para mejorar principalmente los procesos internos, que al final redundan en el proceso de formación de la ley. Se inició con retomar el proyecto de finalizar la construcción del edificio anexo de las comisiones legislativas; el poder dotar a todos los diputados, de un sistema computarizado para poder tener acceso, no solamente a la fuente informativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua sino también, a través de este medio, poder establecer consultas e interconexiones con otros sistemas parlamentarios del mundo. Para esto también se mejoró el diseño de la página Web de la Asamblea Nacional; la actualización de los archivos legislativos y la incorporación de las agendas en esta página Web, a través de la cual, con su actualización, cada uno de los diputados y diputadas de otras partes del mundo, puedan conocer la cantidad de leyes, decretos y resoluciones que la Asamblea Nacional de Nicaragua ha aprobado desde hace mucho tiempo.
También la implementación del canal parlamentario, como una forma de informarle al pueblo nicaragüense la actuación de la Asamblea Nacional, porque hemos dicho en repetidas veces -y muy a pesar de la imagen negativa que este Poder del Estado pueda tener ante la opinión pública- que no hay ningún Poder del Estado que trabaje de frente al pueblo, porque éstas son las únicas sesiones de trabajo de cualquier Poder del Estado que son transmitidas en directo y en vivo a todo aquel ciudadano que desee comprobar y observar su actuación como ente colegiado, y también si es necesario a título individual de cada uno de los diputados.
Esa es una muestra también de transparencia de este Poder del Estado, de la actuación individual y colectiva que la Asamblea Nacional tiene en la aprobación o en el rechazo de aquellas iniciativas de ley, que beneficien o vayan en contra del beneficio del pueblo nicaragüense.
Definitivamente que corresponde ahora, como los grandes alpinistas, hacer un alto a la mitad del camino y observar hacia abajo, cuánto se ha avanzado; pero también corresponde elevar la mirada hacia la cima del éxito, hacia la cima de la modernidad y ver también cuánto falta por avanzar.
En este camino encontramos la propuesta de ley para aprobar la Ley Orgánica del Poder Legislativo que, definitivamente, eleva de categoría y de rango al Estatuto Interno y al Reglamento de la Asamblea Nacional y le otorga ahora el rango de Ley Orgánica, algo que era necesario, un vacío que se viene a llenar en el ejercicio del trabajo de este Poder Legislativo.
Pero también coincido con otros colegas en que sería dejarlo sólo como un esfuerzo, si esta Ley Orgánica del Poder Legislativo no va acompañada de la aprobación de la Ley de Carrera Legislativa.
En las visitas de estudio que hemos hecho a diferentes Parlamentos, nos encontramos con que el cuerpo de asesores parlamentarios, es un cuerpo técnico altamente especializado, para lo cual la mayoría de los Parlamentos invierten recursos en capacitación en cada uno de estos asesores parlamentarios. Sin embargo, como ya se ha dicho aquí, y vale la pena repetirlo también, en cada cambio de administración este cuerpo de asesores parlamentarios sufre inestabilidad y en algunos casos, cambios importantes y pérdida de recursos altamente capacitados, que redundan negativamente en el trabajo que esta Asamblea Nacional realiza. De esta manera, también corresponde ordenar la escala salarial y la categoría para cada uno de estos asesores parlamentarios.
También se va a inaugurar en los próximos días, el edificio de las Comisiones Legislativas de esta Asamblea Nacional, para poder otorgarle a cada una de las comisiones, un espacio necesario y suficiente para poder realizar estas sesiones de la mejor manera.
Además, se puede avanzar en el proceso de participación ciudadana, porque hay una Oficina de Participación Ciudadana, quizás trabajando con cierta timidez, a lo mejor por falta de recursos o por falta de respaldo también de esta misma Asamblea Nacional.
Vamos a proponer en los próximos días a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, que se puedan establecer, vía donación de algunos organismos internacionales, estaciones de trabajo, computadoras, en algunos puntos importantes del país, en las universidades, en los centros en donde hay aglomeración de personas, en los centros comerciales, en los mercados, para que el ciudadano pueda también tener acceso a consultas, a conocimientos, a educación, a información, a capacitación de las diferentes iniciativas de ley que han sido aprobadas o que están siendo discutidas. Porque debemos recordar que la Ley de Participación Ciudadana establece que todas aquellas iniciativas de ley que la Asamblea Nacional someta a discusión, deben ser debidamente consultadas con la sociedad organizada de manera diferente.
Entonces, es importante recordar también -lo mencionaba el diputado José Figueroa, y quiero retomar parte de su intervención- que en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua tenemos dos Parlamentos regionales, en el norte y en el sur. Sin embargo, siendo yo Primer Secretario, propuse la idea de que los presidentes de estos consejos regionales se integraran a esta Asamblea Nacional con derecho a voz, pero sin voto, porque se quejan precisamente los consejos regionales de la Costa Atlántica, de que teniendo asiento los diputados representantes de la Costa Atlántica, algunos de ellos no participan en las discusiones y en las sesiones de los consejos regionales.
Por otro lado, los gobiernos regionales presentan a esta Asamblea Nacional sus presupuestos, y la mayoría de las veces estos presupuestos son aprobados por esta Asamblea Nacional de una manera totalmente diferente a lo que fue una decisión de un gobierno autónomo regional.
Entonces, por el respeto, el mérito y con el afán de fortalecer el régimen autonómico de la Costa Caribe de Nicaragua, propondré en su momento, cuando corresponda a la discusión en lo particular, que se incorpore un artículo en el cual se le otorgue un asiento en este plenario de la Asamblea Nacional, a los presidentes de los gobiernos regionales, con derecho a voz, pero sin voto, para que también se escuche de manera directa la voz de los gobiernos regionales, sin perjuicio de lo que los diputados representantes de la Costa Caribe puedan hacer también en beneficio del desarrollo del pueblo costeño.
Así que me place entonces dar mi respaldo a esta iniciativa de ley. Felicito a la Junta Directiva por haber incorporado este tema en la Agenda y el Orden del Día, a los integrantes de las diferentes comisiones de modernización en estos tres años, y también agradezco al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el respaldo técnico y financiero.
Tampoco no perdamos de vista, que corresponde hacer parte de este proceso de modernización, a lo que es el sistema del Diario de Debates, también el sistema del Registro del Voto Electrónico y todo lo que corresponde, para que también puedan ser sujetos de este proceso de modernización.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
La Bancada Liberal se suma a la aprobación en lo general de esta Ley Orgánica del Poder Legislativo, sin embargo esperamos que esta Ley Orgánica del Poder Legislativo esperamos que está no se manosee, como se manoseó el Reglamento, como se violó el Reglamento y el Estatuto de la Asamblea Nacional.
Hemos visto a lo largo de estos cuatro años, cómo se ha convocado a sesiones plenarias sin tomar en cuenta a la Junta Directiva; hemos visto cómo se ha destituido una Junta Directiva con un miembro de dicha Junta Directiva, sin llenar los trámites correspondientes que establecen el Estatuto y el Reglamento; hemos visto cómo llegamos al extremo en uno de estos años, hasta de ser apuntados con fusil en mano, por las tropas especiales de la Policía.
En algunos momentos en esta Asamblea Nacional, nos hemos sentido amenazados los diputados; hemos visto cómo suspendieron a dos diputados propietarios por dos suplentes, para complacer al Ejecutivo. Ha habido de todo, y puedo seguir mencionando, sin respetar el Reglamento y el Estatuto de la Asamblea Nacional.
Hemos visto cómo otros sectores de la sociedad han venido, se han apoderado de este hemiciclo sagrado, al extremo de tomarse la Junta Directiva y de encaramarse, -por así decirlo- en las mesas de la Junta Directiva, violando el Reglamento y el Estatuto de la Asamblea Nacional. Ha habido de todo aquí.
Hemos visto cómo hasta el Presidente de la Junta Directiva, si no quiere meter una ley no la mete, no la introduce y no se discute, siendo leyes importantes para el país. Entramos en crisis porque el Presidente de la Junta Directiva no quería presentar la ley al plenario.
Ahora que estamos haciendo esta Ley Orgánica del Poder Legislativo y que estamos proponiendo como bancada que se apruebe en lo general, y más adelante lo aprobemos en lo particular, queremos llamar a la reflexión a los diferentes sectores, para que no se manosee, a como se manoseó, el Reglamento y el Estatuto de esta Asamblea Nacional, porque entonces esto quedaría como papel mojado, como quedó el Reglamento y el Estatuto, violando la institucionalidad de este país en diferentes ocasiones, llegando a violar hasta la Constitución Política. Todo quedó escrito en la historia de este país en los últimos cuatro años.
Como bancada, queremos pedir que si vamos a aprobar esta Ley Orgánica, que se respete y se cumpla, y que sea como un compromiso de las diferentes bancadas que vamos a cumplir y no que vaya a ser como una simple manipulación, que vamos a ocupar esta ley únicamente para cuando les conviene a algunos sectores políticos y en otros momentos no, o cuando se congratulan con el Poder Ejecutivo y les conviene ponerse de acuerdo con el Ejecutivo.
Queremos que se respete esta Ley Orgánica del Poder Legislativo, pero tenemos que comenzar por hacer conciencia, que de nada sirve tener, una ley moderna, como he escuchado, cuando nos están cercenando, por ejemplo la Comisión de Población fusionándola con la Comisión de Asuntos Municipales, como si la Comisión de Población no tiene sus objetivos específicos.
Han fusionado la Comisión de Derechos Humanos con la de Defensa y Gobernación, como si la Comisión de Derechos Humanos no tuviera suficientes objetivos en esta Asamblea Nacional, para trabajar durante todo el año. Ahí no se está modernizando, se está retrocediendo. Y los organismos que están apoyando esta ley, que tomen en cuenta que al estar fusionando estas comisiones, no estamos modernizando este sistema.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación en lo general, el proyecto de Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL. VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
28 DE NOVIEMBRE, 2006
Los remitimos al Adendum 2,
Iniciativa 3.44 LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
para lo cual tienen en su poder un documento anexo al dictamen, entregado por la Primera Secretaría de la Asamblea.
Les recordamos a todos los honorables diputados y diputadas, que esta iniciativa fue aprobada en lo general el 22 de febrero de este año y entraríamos a la discusión en lo particular.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Honorables diputados, vamos a una votación para ver si aprobamos por capítulo o por artículo.
La votación sería, en verde los que estén de acuerdo en una discusión por capítulo, y en rojo los que estén de acuerdo por artículo.
Se abre la votación.
(Capítulo en verde, artículo en rojo).
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
35 votos en verde para votar por capítulo, 19 votos en rojo para votar por artículo, queda aprobada la votación por capítulo.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO I
Generalidades
Arto. 1 Objeto de la Ley.
El Poder Legislativo de la República de Nicaragua lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo y se rige por la Constitución Política. La presente Ley Orgánica del Poder Legislativo tiene por objeto normar la organización, funciones, atribuciones y el modo de proceder de la Asamblea Nacional.
Arto. 2 Integración de la Asamblea Nacional.
La Constitución Política y la Ley Electoral determinan el número de Diputados que integran la Asamblea Nacional, su forma de elección, promesa de ley y toma de posesión, su instalación, el período de duración en el cargo, los requisitos y calidades requeridas, los derechos, atribuciones y deberes, así como la suspensión y pérdida de la condición de diputado.
Arto. 3 Sede.
La sede de la Asamblea Nacional es la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua.
Las sesiones de la Asamblea Nacional se verificarán en el recinto parlamentario de la sede, pudiéndose reunir en cualquier otro lugar dentro del territorio nacional cuando la Junta Directiva lo estimare conveniente, previa convocatoria notificada con cuarenta y ocho horas de anticipación y con expresión del objeto de la sesión.
Si durante el desarrollo de una Sesión Plenaria la Junta Directiva decidiere trasladar la Sesión a otro lugar dentro de la sede, lo notificará al plenario y se procederá al traslado de la sesión, debiéndose constatar el quórum al suspenderla y al reanudarla. Si al momento del traslado de la sesión no hay quórum de Ley el Presidente procederá a suspender o cerrar la sesión.
Las reuniones de Diputados verificadas sin cumplir los requisitos exigidos por la presente Ley, no causan efecto alguno y sus resoluciones carecen de validez.
Arto. 4 Definiciones
. Se denomina “Período Legislativo”, el comprendido desde la toma de posesión de los Diputados hasta el final del mandato constitucional para el que fueron electos.
Se denomina “Legislatura”, al período anual de sesiones de la Asamblea Nacional que comienza el día nueve de enero y concluye el quince de diciembre de cada año.
Se denomina “Sesión Plenaria”, a la reunión del plenario de la Asamblea Nacional que acontece en una fecha señalada, desde que se abre o reanuda hasta que se suspende o cierra.
Se denomina “Sesión”, al conjunto de Sesiones Plenarias de la Asamblea Nacional dirigida por la Junta Directiva, que cumpla las formalidades legales en cuanto a sede, convocatoria y quórum.
El Presidente de la Asamblea Nacional o quien lo subrogue de acuerdo a la Ley, puede abrir, suspender, reanudar y cerrar la Sesión. Una Sesión no podrá durar más de sesenta días calendario.
Se denomina “Agenda”, a las actividades a realizar en cada sesión de la Asamblea y que contendrá las Actas, Dictámenes, Iniciativas, Puntos Especiales y toda la documentación necesaria para el desarrollo eficiente de las Sesiones Plenarias.
Se denomina “Adendum”, las adiciones que se hagan a la Agenda. Contendrá Actas, Dictámenes, Iniciativas y toda la documentación necesaria para el desarrollo eficiente de las Sesiones Plenarias. Los Adendum serán enumerados en orden consecutivo por cada Sesión.
Se denomina “Orden del Día”, a la decisión adoptada por la Junta Directiva, del orden en que las Iniciativas de Ley y demás asuntos contenidos en la Agenda se presentarán en la Sesión Plenaria respectiva.
Se denomina “Diario de Debates”, el archivo formado por las transcripciones textuales respaldadas en las grabaciones de los debates públicos de las Sesiones Ordinarias de la Asamblea Nacional, las que se conservarán en tomos impresos.
Se denomina “Mayoría Simple”, el voto en un mismo sentido de más de la mitad de los Diputados presentes en una sesión, siempre que haya quórum de ley.
Se denomina “Mayoría Absoluta”, el voto en un mismo sentido de más de la mitad del total de Diputados en ejercicio. En ejercicio significa que están en pleno goce de sus derechos para ejercer el cargo, y no están afectados por pena de inhabilitación, o están debidamente sustituidos por su suplente.
Se denomina “Mayoría Calificada”, la que exige un porcentaje especial de votos en un mismo sentido del total de Diputados en ejercicio. Puede ser la mitad más uno, dos tercios o del sesenta por ciento del total de Diputados.
Se denomina “Mayoría Relativa”, la que consta del mayor número de votos en un mismo sentido entre más de dos mociones excluyentes, siempre que exista quórum de ley.
Arto. 5 Clasificación de sesiones.
Las sesiones pueden ser:
1.
Ordinaria:
la que se realiza durante el transcurso de una Legislatura;
2.
Extraordinaria:
la que se realiza en período de Receso legislativo;
3.
Especial:
la que se convoca para celebrar un acontecimiento histórico o relevante, o para conocer de asuntos sometidos a procedimientos especiales;
4.
De Instalación
: la que da inicio al período legislativo, el día 9 de enero siguiente al año de las elecciones nacionales. Es presidida por el Consejo Supremo Electoral y en ella se elige a la Primera Junta Directiva del período legislativo.
5.
De elección
: es en la que se elige a la segunda Junta Directiva del período legislativo. Es presidida por la Junta Directiva de Edad.
6.
Inaugural
: es la que da inicio a una legislatura. Se verifica el día 9 de enero, excepto el año en que hay Sesión de Instalación. Es presidida por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y tiene carácter solemne.
7.
De Clausura:
la sesión solemne que se celebra el 15 de diciembre, al finalizar cada legislatura, en la cual el Presidente de la Asamblea presenta su informe legislativo.
8.
Solemne
: se considera sesión solemne: la de Instalación, la de Elección, la Inaugural, las Especiales de carácter conmemorativo de un acontecimiento histórico, o celebración de un hecho relevante, de Clausura, así como la sesión destinada a escuchar el informe anual del Presidente de la República o el Vicepresidente. En ellas participan, según la ocasión Representantes de los otros Poderes del Estado, del Cuerpo Diplomático e Invitados Especiales.
En el caso de las Sesiones de Instalación, de Elección, Inaugural y de Clausura, la Junta Directiva nombrará comisiones integradas por diputados que acompañen el ingreso de los Poderes del Estado al recinto parlamentario.
El Presidente de la Asamblea Nacional abrirá y levantará las sesiones pronunciando textualmente las frases: “Se abre la sesión” y “Se levanta la sesión”, respectivamente. Para suspender la sesión, usará la frase “Se suspende la sesión” y para reanudarla, “continúa la sesión”.
Sólo tendrán valor los actos realizados en la sesión desde que se abre hasta que se suspende o levanta. Al inicio y al final de las sesiones los diputados cantaran el Himno Nacional de Nicaragua. Durante las mismas deberán permanecer en el salón de sesiones los símbolos patrios.
Arto.6 Días de sesiones
Las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional se realizarán los días martes, miércoles y jueves, una semana de por medio y las de las Comisiones Permanentes, martes, miércoles y jueves en las semanas en que no hay Sesión Plenaria. Las Comisiones Especiales y de Investigación funcionan según su propia necesidad y programación. El Presidente de la Asamblea o el Presidente de la Comisión, en su caso, podrá habilitar otros días de la semana y convocar, cuando lo juzgue urgente y necesario.
Las sesiones comenzarán a las nueve de la mañana y terminarán a la una de la tarde. Si a las diez de la mañana no se lograre conformar el quórum de ley no habrá sesión Plenaria, pudiendo el Presidente de la Asamblea ampliar el tiempo de espera hasta en una hora. Asimismo, el Presidente podrá aumentar el tiempo de la duración de las sesiones.
Al abrirse una sesión se lee, discute y aprueba el acta de la sesión anterior. El Presidente consultará a los diputados si tienen alguna objeción al acta y, de no haberla, o resolviéndose la que hubiere, se declarará aprobada.
Arto.7 Convocatoria a Sesión
El Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente de la Comisión en su caso, podrán convocar a sesión fuera de los días y horas contemplados en el artículo 6, cuando lo juzgue urgente y necesario, observando las formalidades de ley y señalando motivo, lugar, día, y hora.
Arto.8 Convocatoria Especial
Una tercera parte de diputados en ejercicio, podrá solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a sesión plenaria de la Asamblea Nacional. Si la Junta Directiva no da respuesta en término de 15 días a los solicitantes, el diputado de mayor edad de ellos, hará “convocatoria especial”, cumpliendo las formalidades señaladas en la presente ley. Esta convocatoria especial, una vez hecha no podrá ser revocada ni sustituida por otra convocatoria de la Junta Directiva.
En caso de que no asistiere ninguno de los Secretarios de la Junta Directiva, hará sus veces el diputado de menor edad entre los concurrentes.
La petición de convocatoria especial, deberá expresar los puntos de agenda y orden del día, y una vez abordados por el Plenario, no podrán ser motivo de una nueva convocatoria especial durante el resto de la legislatura.
Este tipo de sesiones tiene carácter ordinario.
Arto.9 Receso Parlamentario
Se denomina “Receso Parlamentario” al período comprendido entre los meses de Julio y Agosto de cada legislatura, el cual no podrá ser mayor de 40 días; y al período comprendido al final de cada legislatura que va del 16 de diciembre al 8 de enero del siguiente año.
Durante el período de receso parlamentario se suspende la realización de sesiones plenarias y las reuniones de comisiones parlamentarias.
La Junta Directiva podrá convocar a Sesiones Extraordinarias del Plenario y de Comisiones durante el Receso Parlamentario. Esta convocatoria deberá ser publicada en un medio de comunicación escrito, de circulación nacional, al menos con 72 horas de anticipación.
La Junta Directiva, excepcionalmente y por razones propias de funcionamiento interno de la Asamblea Nacional, podrá suspender, adelantar, o retrasar el receso parlamentario.
Durante el receso parlamentario el resto de organismos de la Asamblea Nacional continuarán su funcionamiento normal.
Arto.10 Voto para la toma de resoluciones
Los proyectos de ley, decretos, resoluciones, acuerdos y declaraciones requerirán, para su aprobación, del voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados presentes, salvo en los casos en que la Constitución Política exija otra clase de mayoría.
Arto.11 Principio de publicidad
Las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas y los ciudadanos podrán asistir a ellas previa solicitud hecha en Secretaría, excepto cuando la Junta Directiva acuerde dar carácter privado a la sesión, en cuyo caso participarán solamente los diputados, invitados especiales y el personal técnico, profesional y administrativo indispensable.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Justamente en este momento tenemos una situación extraordinaria, que de suyo se ha venido viviendo desde que el funcionamiento de la Asamblea Nacional está regulado por un Estatuto que tiene una enorme cantidad de contradicciones y una enorme cantidad de antinomias u oscuridades. Obviamente en la lectura simple de la pantalla, vamos a encontrar que no hay quórum, y ahí tenemos una situación de oscuridad; precisamente porque la actual normativa habla de que una vez constatado el quórum ya funciona, pero en la práctica técnicamente no hay quórum.
Justamente antes de que apagaran sus equipos los distinguidos colegas que lo hicieron, había apretado el botón para petición de la palabra, para hacer relevancia de la visita, la presencia de trabajadores de la empresa Impacsa, que es de León; porque teniendo desde hace varios años un dictamen de unanimidad en la Comisión Económica, una aceptación de todas las bancadas para su proyecto de privatización todavía está durmiendo el sueño de los justos. Lamentablemente dicho proyecto ha venido cayendo en esas hondonadas de las coyunturas políticas electorales o pleitos de bancadas, que han venido afectado a más de 700 familias que están directamente expectantes de que la Asamblea Nacional haga justicia.
En este sentido, existiendo esta ley, esperamos que con la nueva ley orgánica, en razón a que ésta viene a establecer con absoluta claridad los tiempos para la aprobación de una ley, dándoles un especial aspecto de participación a los propios trabajadores, pueda ser resuelta y sacar del berenjenal político, leyes de alto nivel de consenso y de alto impacto social como ésta. Igualmente la ley que hace justicia al pasivo laboral de los trabajadores de Chichigalpa, y de todo el país, en el ramo de los cañeros; asimismo hablar del Código Penal y las demás leyes, que se han venido a empantanar por razones de cálculo político o de coyuntura de bancadas, de contradicciones o de negociaciones y demás. Por ahora esperamos que esta ley venga a resolverlo.
El día de hoy, atendiendo las visitas que tenemos en esta Asamblea Nacional, efectivamente debemos convocar trabajo del parlamento para poder responderle, no sólo a estas familias, no sólo a los trabajadores de Chichigalpa, sino a Nicaragua entera, que el 5 de noviembre determinó que había que acabar con el modelo de hacer política para cambiarlo por una actividad mucho más eficaz.
Por la responsabilidad de esta Asamblea Nacional, si tenemos consenso en ambos dictámenes, es hora de entrarle, así también, a esta Ley Orgánica que de una u otra manera viene a anular completamente las oscuridades que en este momento existen en el funcionamiento.
Al menos a título personal, mis respetos a los trabajadores de Chichigalpa y mi respeto a los trabajadores de León. Esperando un poquito más de paciencia, porque justicia se les debe dar a todos y cada uno de ustedes, particularmente a los que ya tienen iniciativa de ley de alto consenso.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
Con todo respeto, en relación a esta Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, solicito a la Junta Directiva y a usted especialmente, constatación de quórum, porque consideramos que esta ley no ha sido consensuada.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A solicitud del honorable diputado Carlos Gadea, vamos a comprobar el quórum, por favor, apaguen todos sus equipos para luego…
El señor Secretario, quiere hacer una aclaración.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Quería aclarar, a propósito de la afirmación del diputado Carlos Gadea, de que esta ley ha sido ampliamente discutida y consensuada en la Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional, que la Bancada Liberal ha tenido varios representantes trabajando hasta el último artículo de esta Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Asamblea Nacional de Nicaragua, y que sus dos directivos en la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, aprobaron fuese incorporada y discutida el día de hoy, porque está ampliamente consensuada esta ley.
Entonces, quería hacer la aclaración respectiva al diputado Gadea, antes de que se hiciera la constatación de quórum.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra la honorable diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:
Muchas gracias, Presidente.
Definitivamente que hay que cambiar muchas cosas aquí a lo interno de la Asamblea, y parte de ello debe ser la disciplina y el quehacer legislativo, con mayor responsabilidad y compromiso, y por lo tanto, la Ley Orgánica debe de fortalecernos como institución; sin embargo, es clarísimo y evidente que hay inconformidad, con todo el respeto a la Bancada del Frente Sandinista, de Wilfredo y de…, no sé quién era el otro contacto que tenían. No existe en el ambiente un consenso, y yo pido sinceramente que se dé más tiempo para poder aprobar esta ley, porque lo que percibo, aquí me han entregado mociones, que traen las preocupaciones de los diferentes diputados, o sea que no hay consenso. Creo que esta es una ley que es necesaria, es importante, para fortalecer y crear un ambiente más responsable de trabajo en nuestra Asamblea; sin embargo se debe manejar con el debido respeto y la libertad individual del quehacer legislativo.
Si hay imposiciones de ciertos, por un trabajo consensuado entre pocos, yo creo que no debe actuarse así. Parte de la libertad es el derecho a poder opinar, hay que crear un ambiente nuevo de trabajo y creo que es el momento, más que el fortalecimiento y la aprobación de una Ley Orgánica, pero se siente que no hay voluntad ahorita, para aprobar esta ley, no hay consenso.
Yo le expresé a Edwin desde ayer, al diputado Castro, que se sentía que no había consenso, yo creo que perfectamente podemos darnos unos dos días, volver a revisar, recoger todas las inquietudes individuales para poder aprobar esta ley.
Así que, señor Presidente, como jefa de la Bancada de la Alianza Liberal Nicaragüense, pido que por favor se rectifique, y que se tome en consideración la motivación que hay de muchos diputados en esta Asamblea.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señora diputada.
Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Osorno Molina.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Gracias, señor Presidente:
En la última reunión de la Junta Directiva, acordamos traer todas estas leyes, porque supuestamente ya había un consenso, si realmente en el plenario se ve que todavía no está verdaderamente consensuado, yo tomo en consideración las palabras que ha dicho la honorable diputada María Eugenia Sequeira, que demos unos días más, comprobemos el quórum y como tenemos en el Orden del Día una serie de leyes, pasemos a otra ley y continuemos la sesión. Podemos ver la Ley de Aguas u otras pendientes que tenemos en el Orden del Día y dejemos esta para que sea consultada con las diferentes bancadas y partidos políticos, para que no exista otro problema como el que estamos teniendo ahora.
Muchas gracias señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Augusto Valle Castellón.
DIPUTADO AGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Con todo el respeto que se merecen los hermanos colegas, quiero recordar que en la Comisión de Modernización no se encuentra ningún miembro de la Bancada Alianza Liberal Nicaragüense; por lo tanto, no sentimos nosotros que hemos participado en esa discusión, por un lado.
Por otro lado, quiero recordarles que estamos en la transición de terminar esta legislatura y dar inicio a una nueva legislatura, que sin duda alguna creo y considero, que los diputados van a venir con el mejor espíritu de servicio, así también, con la mejor voluntad para trabajar en la unificación de criterios en torno a los intereses nacionales.
Quisiera, que la Junta Directiva también tomara en cuenta esto y que nos diera oportunidad a los partidos políticos a reunirnos como bancada para tomar decisiones al respecto y como un preámbulo entrar en una negociación entre bancadas, para venir unificados en criterios discutir y aprobar esta Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, tomando en cuenta lo real, lo que existe ahorita, y no lo que existía hace seis meses, ocho meses, que es otra realidad diferente a la que estamos viviendo en la Asamblea Nacional.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
En vista de que el honorable diputado Carlos Gadea Avilés, solicito comprobación de quórum, vamos a darle la última palabra al honorable diputado Bayardo Arce Castaño, para después hacer la comprobación.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CATAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
(No le puedo ver, porque a Wálmaro lo tengo adelante ahorita).
Creo que no dejan de tener razón los colegas que piden un mayor esclarecimiento de esta ley, lo que veo lamentable, es que esta ley que es muy importante para el funcionamiento de la Asamblea en el futuro, la comencemos a discutir con una enorme ausencia de los miembros de la Comisión que hemos venido trabajando en ella, porque no veo aquí, por ejemplo, entre los colegas liberales, a Wilfredo, a Quiñónez, Auxiliadora Alemán, a Carlos Noguera, todos los que en estos meses vinieron trabajando esta ley y se supone debían haber mantenido informada a su bancada del proceso de discusión que se iba dando.
Pero bueno, esa no es culpa de los colegas de la Bancada Liberal, sí tengo que señalarlo críticamente, porque nos metemos a discutir una ley trascendental y los miembros de la Comisión que estuvieron ahí y que fueron a los intercambios a Chile, a España, a Guatemala, etc., no están aquí para contribuir al esclarecimiento de la ley.
Lo que sí es importante, Presidente, es que los colegas tengan claro que esta ley tiene tres años de estarse trabajando en un convenio con el Sistema de Naciones Unidas que también nos ayudó entre otras cosas, a que tuviéramos mejores instalaciones físicas y que precisamente se introduce ahorita, con la lógica que no hubiese mucha reacción contraria, porque estamos dándole el marco a una nueva Asamblea, aquí se trata de ordenar esta Asamblea, aquí tenemos veinte y pico de comisiones que muchas veces no trabajan, esa es la verdad, y no hay ni siquiera local donde tenerla.
Entonces, viene todo un proceso de modernización, que se estudió de las experiencias españolas, chilenas, guatemaltecas, de una cantidad de países, y se trata ahora de que la próxima Asamblea tenga un marco jurídico apropiado, para un buen funcionamiento y que ésta no siga siendo objeto del descrédito de la población, o de los ataques que le hacen los medios de comunicación, para que sea más eficiente en su funcionamiento a partir del próximo año, eso no va a perjudicar a ningún diputado de los que están aquí prácticamente.
Entonces, yo puedo aceptar que lo mejor es que suspenda hoy usted ese debate, para que los colegas que no la han leído, la lean, y las inquietudes que tengan se las esclarezcan con los miembros de su bancada, y las mociones que tengan las perfeccionen para mañana.
Lo que sí es importante, es que la ley no se puede agarrar ahora y engavetarse, porque entonces nosotros estaremos cerrando con un enorme desprestigio ante la Comunidad Internacional, porque aquí no sólo está la donación de Naciones Unidas, aquí ha apoyado el gobierno inglés, el gobierno español, toda la gente que quiere que aquí haya una Asamblea respetable, y eso es lo que trata de plasmar la ley.
Entonces, en aras de quienes no la han leído, quienes no tienen clara las cosas, quienes necesitan hablar con su bancada, yo estaría de acuerdo en que hoy suspenda el debate para que ellos tengan tiempo para eso, y lo reanudemos mañana y realmente cumplamos con este deber.
Yo por lo menos entré a esta Comisión este año, pero sé que esta Comisión de Modernización tiene tres años de estar trabajando y es hora de que dé un fruto, con una Ley Modernizadora del Poder Legislativo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Antes de comenzar, quiero hacer una aclaración, como Presidente de la Comisión de Modernización, no he tenido conocimiento de lo que según dicen está consensuado, así que, yo pediría en todo caso que se aclarara.
Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
Por eso, no le creo mucho a las palabras de Bayardo Arce, porque ya ve lo que está diciendo el Presidente, y no es que no lo hemos leído, y no creo en las palabras del señor Bayardo Arce, porque si es tanta la preocupación que se apruebe esta Ley Orgánica, también queremos nombrar al Fiscal, por ejemplo, y a los Magistrados. Aquí hay mucho que hacer, no quedar bien con los organismos internacionales, porque nos hayan dado unos cuantos denarios o dólares, sino que queremos quedar bien con el pueblo.
Esta legislatura o esta Asamblea Nacional expira el 15 de diciembre, y es una nueva Asamblea Nacional la que viene, y para eso, esto tenemos que dejarlo bien discutido, no es así nomás; por lo tanto, vamos a tomarnos el tiempo que sea necesario, en vista que si se constata quórum y no tenemos los 47 de ley, y para no retrasar lo que tenemos pendiente en la Asamblea Nacional, voy a solicitar si la Junta Directiva suspende la discusión de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, voy a solicitarle a nuestros colegas encender sus equipos y que pasemos a otro tema, que puede ser los préstamos, puede ser las asociaciones, puede ser las iniciativas de indulto, tenemos mucho material pendiente, siempre y cuando suspendamos la discusión de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Yo invito a mis colegas a que encendamos los equipos para que continuemos la sesión.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A petición del señor diputado Carlos Gadea, se va a suspender la discusión de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, esa solicitud se la hizo a la Junta Directiva.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA ASAMBLEA NACIONAL. VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA.
5 DE DICIEMBRE DEL 2006
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la Sesión.
Se les remite al Adendum 2, Punto 3.44: CAPÍTULO I DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.
NOTA ACLARATORIA
Managua, 23 de Noviembre de 2006
SEÑORES
DIPUTADOS
ASAMBLEA NACIONAL
Sus Manos
Estimados Señores Diputados:
Por este medio les informo que en cumplimiento al mandato de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, la Comisión Especial de Modernización, realizó una serie de nuevas consultas sobre el Dictamen del
Proyecto de “
Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”,
aprobado en lo General el veintidós de febrero del año en curso; el que dio por resultado una nueva versión de dicha iniciativa.
Por lo anterior, con instrucciones de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, les adjunto la nueva versión presentada por la Comisión en 23 de noviembre del año en curso, para que sea tomado como documento anexo al Dictamen incluido como numeral 3.44 en el Adendum No.2 de la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura del once de octubre del corriente año.
Sin más a que hacer referencia, me suscribo de Usted.
Ley Orgánica del Poder Legislativo
de la República de Nicaragua.
TITULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Arto.1 Objeto de la Ley.
El Poder Legislativo de la República de Nicaragua lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, se rige por la Constitución Política y las leyes. La Ley Orgánica del Poder Legislativo tiene por objeto normar la organización, funciones, atribuciones procedimientos de la Asamblea Nacional.
Arto.2 Integración de la Asamblea Nacional.
La Constitución Política y la Ley Electoral determinan el número de Diputados que integran la Asamblea Nacional, su forma de elección, promesa de ley y toma de posesión, su instalación, el período de duración en el cargo, los requisitos y calidades requeridas, los derechos, atribuciones y deberes, así como
la suspensión y pérdida de la condición de diputado.
Arto.3 Sede.
La sede de la Asamblea Nacional es la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua.
Las sesiones de la Asamblea Nacional se verificarán en el recinto parlamentario de la sede, pudiéndose reunir en cualquier otro lugar dentro del territorio nacional cuando la Junta Directiva lo estimare conveniente, previa convocatoria notificada con cuarenta y ocho horas de anticipación y con expresión del objeto de la sesión.
Si durante el desarrollo de una Sesión Plenaria la Junta Directiva decidiere trasladarla a otro lugar dentro de la sede o fuera de ella, lo notificará al plenario y se procederá al traslado de la sesión, debiéndose constatar el quórum al suspenderla y al reanudarla. Si al momento del traslado de la sesión no hay quórum de Ley el Presidente procederá a suspender o cerrar la sesión.
Las reuniones de Diputados verificadas sin cumplir los requisitos exigidos por la presente Ley, no causan efecto alguno y sus resoluciones carecen de validez.
Arto.4 Definiciones.
Se denomina “Período Legislativo”, el comprendido desde la toma de posesión de los diputados hasta el final del mandato constitucional para el que fueron electos.
Se denomina “Legislatura”, al período anual de sesiones de la Asamblea Nacional que comienza el día nueve de enero y concluye el quince de diciembre de cada año.
Se denomina “Sesión Plenaria”, a la reunión del plenario de la Asamblea Nacional que acontece en una fecha señalada, desde que se abre o reanuda hasta que se suspende o cierra.
Se denomina “Sesión”, al conjunto de Sesiones Plenarias de la Asamblea Nacional dirigida por la Junta Directiva, que cumpla las formalidades legales en cuanto a sede, convocatoria y quórum. El Presidente de la Asamblea Nacional o quien lo subrogue de acuerdo a la Ley, puede abrir, suspender, reanudar y cerrar la Sesión. Una Sesión no podrá durar más de sesenta días calendario.
Se denomina “Agenda”, a las actividades a realizar en cada sesión de la Asamblea y que contendrá las Actas, Dictámenes, Iniciativas,
Puntos Especiales y toda la documentación necesaria para el desarrollo eficiente de las Sesiones Plenarias.
Se denomina “Adendum”, las adiciones que se hagan a la Agenda. Contendrá Actas, Dictámenes, Iniciativas y toda la documentación necesaria para el desarrollo eficiente de las Sesiones Plenarias. Los Adendum serán enumerados en orden consecutivo por cada Sesión.
Se denomina “Orden del Día”, a la decisión adoptada por la Junta Directiva, del orden en que las Iniciativas de Ley y demás asuntos contenidos en la Agenda se presentarán en la Sesión plenaria respectiva.
Se denomina “Diario de Debates”, el archivo formado por las transcripciones textuales respaldadas en las grabaciones de los debates públicos de las Sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, las que se conservarán en tomos impresos.
Se denomina “Mayoría Simple”, el voto en un mismo sentido de más de la mitad de los Diputados presentes en una sesión, siempre que exista quórum de ley.
Se denomina “Mayoría Absoluta”, el voto en un mismo sentido de más de la mitad del total de Diputados en ejercicio. En ejercicio significa que están en pleno goce de sus derechos para ejercer el cargo, y no están afectados por pena de inhabilitación, o están debidamente sustituidos por su suplente.
Se denomina “Mayoría Calificada”, la que exige un porcentaje especial de votos en un mismo sentido del total de Diputados en
ejercicio. Puede ser la mitad más uno, dos tercios o el sesenta por ciento del total de Diputados.
Se denomina “Mayoría Relativa”, la que consta del mayor número de votos en un mismo sentido entre más de dos mociones excluyentes, siempre que exista quórum de ley.
Arto. 5 Clasificación de sesiones.
Las sesiones pueden ser:
1.
Ordinaria
: la que se realiza durante el transcurso de una Legislatura;
2.
Extraordinaria:
la que se realiza en período de Receso Legislativo;
3.
Especial:
la que se convoca para celebrar un acontecimiento histórico o relevante, o para conocer de asuntos sometidos a procedimientos especiales;
4.
De Instalación
: la que da inicio al Período Legislativo, el día nueve de enero siguiente al año de las elecciones nacionales. Es presidida por el Consejo Supremo Electoral y en ella se elige a la primera Junta Directiva del Período Legislativo.
5.
De elección:
es en la que se elige a la segunda Junta Directiva del período legislativo. Es presidida por la Junta Directiva de Edad.
6.
Inaugural
: es la que da inicio a una Legislatura. Se verifica el día nueve de enero, excepto el año en que hay Sesión de Instalación: Es presidida por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y tiene carácter solemne.
7.
De Clausura:
la sesión solemne que se celebra el quince de diciembre, al finalizar cada legislatura, en la cual el Presidente de la Asamblea presenta su informe legislativo;
8.
Solemne
: se considera sesión solemne: la de Instalación, la de Elección, la Inaugural, las Especiales de carácter conmemorativo de un acontecimiento histórico, o celebración de un hecho relevante, de Clausura, así como la sesión destinada a escuchar el informe anual del Presidente de la República o el Vicepresidente. En ellas participan, según la ocasión Representantes de los otros Poderes del Estado, del Cuerpo Diplomático e Invitados Especiales.
En el caso de las Sesiones de Instalación, de Elección, Inaugural y de Clausura, la Junta Directiva nombrará comisiones integradas por diputados que acompañen el ingreso de los Poderes del Estado al recinto parlamentario.
El Presidente de la Asamblea Nacional abrirá y levantará las sesiones pronunciando textualmente las frases: “Se abre la sesión” y “Se levanta la sesión”, respectivamente. Para suspender la sesión, usará la frase “Se suspende la sesión” y para reanudarla, “continúa la sesión”.
Sólo tendrán valor los actos realizados en la sesión desde que se abre hasta que se suspende o levanta. Al inicio y al final de las sesiones los Diputados cantaran el Himno Nacional de Nicaragua. Durante las mismas deberán permanecer en el Salón de Sesiones los Símbolos Patrios.
Arto.6 Días de sesiones
. Las sesiones
Plenarias
de la Asamblea Nacional se realizaran los días Martes, Miércoles y Jueves, una semana de por medio y las de las Comisiones Permanentes, Martes, Miércoles y Jueves de la semana en que no hay Sesión Plenaria. Las Comisiones Especiales y de Investigación funcionan según su propia necesidad y programación. El Presidente de la Asamblea o el Presidente de la Comisión, en su caso, podrá habilitar otros días de la semana y convocar, cuando lo juzgue urgente y necesario.
Las sesiones comenzarán a las nueve de la mañana y terminarán a la una de la tarde. Si a las diez de la mañana no se lograre conformar el quórum de ley no habrá sesión Plenaria, pudiendo el Presidente de la Asamblea ampliar el tiempo de espera hasta en una hora. Asimismo, el Presidente podrá aumentar el tiempo de la duración de las sesiones.
Al abrirse una sesión se lee, discute y aprueba el acta de la sesión anterior. El Presidente consultara a los Diputados si tienen alguna objeción al acta y, de no haberla, o resolviéndose la que hubiere, se declarará aprobada.
Arto.7 Convocatoria a Sesión
. El Presidente de la Asamblea Nacional, o el Presidente de la Comisión en su caso, podrán convocar a sesión fuera de los días y horas contemplados en el artículo 6 cuando lo juzgue urgente y necesario, observando las formalidades de ley y señalando motivo, lugar, día y hora.
Arto.8 Convocatoria Especial.
Una tercera parte de Diputados en ejercicio podrá solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional. Si la Junta Directiva no da respuesta en el término de quince días a los solicitantes, el Diputado de mayor edad de ellos, hará “Convocatoria Especial” cumpliendo las formalidades señaladas en la presente Ley. Esta convocatoria especial, una vez hecha no podrá ser revocada ni sustituida por otra convocatoria de la Junta Directiva. En caso de ausencia del Presidente y los Vicepresidentes, hará sus veces el Diputado de mayor edad entre los concurrentes. En caso de que no asistiere ninguno de los Secretarios de la Junta Directiva, hará sus veces el Diputado de menor edad entre los concurrentes.
La petición de Convocatoria Especial deberá expresar los puntos de agenda y orden del día, y una vez abordados por el Plenario, no podrán ser motivo de nueva Convocatoria Especial durante el resto de la legislatura.
Este tipo de sesiones tiene carácter ordinario.
Arto.9 Receso Parlamentario.
Se denomina “Receso Parlamentario”, al período comprendido entre los meses de Julio y Agosto de cada Legislatura, el cual no podrá ser mayor de cuarenta días; y al periodo comprendido al final de cada Legislatura que va del dieciséis de diciembre al ocho de Enero del siguiente año.
Durante el periodo de receso parlamentario se suspende la realización de Sesiones Plenarias y las reuniones de las Comisiones Parlamentarias.
La Junta Directiva podrá convocar a Sesiones Extraordinarias del Plenario y de Comisiones durante el Receso Parlamentario. Esta convocatoria deberá ser publicada en un medio de comunicación escrito, de circulación nacional, al menos con setenta y dos horas de anticipación.
La Junta Directiva, excepcionalmente y por razones propias del funcionamiento interno de la Asamblea Nacional, podrá suspender, adelantar o retrasar el receso parlamentario.
Durante el Receso Parlamentario el resto de organismos de la Asamblea Nacional continuaran su funcionamiento normal
.
Arto.10 Voto para la toma de resoluciones
. Los proyectos de ley, decretos, resoluciones, acuerdos y declaraciones requerirán, para su aprobación, del voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados presentes, salvo en los casos en que la Constitución Política exija otra clase de mayoría.
Arto.11 Principio de publicidad
. Las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas y los ciudadanos podrán asistir a ellas previa solicitud hecha en Secretaría excepto cuando la Junta Directiva acuerde dar carácter privado a la sesión, en cuyo caso participarán solamente los Diputados, invitados especiales y el personal técnico, profesional y administrativo indispensable.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a proceder a la discusión del Capítulo I.
Les recordamos a los honorables diputados y diputadas, que este dictamen de ley fue aprobado en febrero de este año, en lo general, y también se aprobó que se discutiera por capítulo. De modo que vamos a proceder a la discusión por capítulo en esta discusión en lo particular.
Observaciones al artículo 1.
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:
No, es al artículo 3, pero aprovechando la oportunidad que se me brinda, creo que sería meritorio reflexionar sobre esta ley, que tiene muchísimos artículos que son inconstitucionales, y la realidad es que desde el nombre de la Ley Orgánica, la Constitución te dice en el artículo 138, inciso 25, que son atribuciones de la Asamblea Nacional, dictar o reformar su Estatuto y Reglamento Interno, y yo creo que aquí esto se pasó por alto, porque la Constitución establece claramente que debe existir un Estatuto y un Reglamento Interno y no una la Ley Orgánica.
Esto es un problema no sólo formal, sino que altera las relaciones políticas entre los Poderes del Estado, ya que si fuese ley, deberá enviarse al Presidente de la República para su sanción o veto, además ya existe una sentencia en la Corte Suprema de Justicia, de que el Estatuto de la Asamblea no es una ley, yo creo, que de principio, deberíamos retomar eso.
En los artículos 1 y 2 no tenemos objeción, más bien es en el artículo 3, 4 y 8.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos en el artículo 1.
Diputada Delia Arellano Sandoval, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería hacer un llamado a los diputados, porque tenemos el peligro, que en el foro democrático por excelencia, estemos legislando para que éste se vuelva un órgano totalitario. Hay que tener mucho cuidado en las aprobaciones que se van a efectuar.
Para nuestra bancada, lo ideal es que esto lo aprobaran los diputados que van a entrar por cinco años, porque ellos son los que van a regirse por esta ley, porque es inconstitucional esta Ley Orgánica.
Además el hecho que no podemos permitir, que si estamos hablando que este órgano es lo más democrático, que podemos nosotros volverlo totalitario, en que una tercera parte de los diputados tenga el control total de la Asamblea Nacional.
Les hago el llamado para que nosotros tengamos el derecho, y que cada quien tome las decisiones que corresponden con respecto a eso, si dejamos en los siguientes artículos, que esa tercera parte es la que tiene todo el derecho para convocar, para destituir, para hacer todas las cosas en esta Asamblea Nacional, yo creo que estamos retrocediendo.
Lástima, que cuando se pensaba que podíamos avanzar, vamos a retroceder en un Poder del Estado más, así es que nosotros como bancada, vamos a dar nuestros elementos, en qué no estamos de acuerdo, pero desde ya vamos a interponer el recurso de inconstitucionalidad a esta ley, porque desde el título es inconstitucional y vamos a ir de amparo, si no se rectifican y si no va haciéndose una ley que verdaderamente sea en lo que se había pensado y que el Organismo de Naciones Unidas había dado el dinero para una modernización, para que se avanzara en esta Asamblea Nacional.
Aquí lo que estamos haciendo es retroceder a esta Asamblea Nacional y ese dinero que se gastó y que se fue a muchos países, vino a cocinarse en una mesa de dos, tres, cuatro personas, que cambiaron totalmente todo lo que se había consensuado con las otras bancadas, lo tiraron a la basura e hicieron un trabajo hecho a la medida, para una sola fuerza política.
Ojalá, que cada diputado vaya siguiendo uno a uno los artículos y que después no vengamos con los lamentos de decir: ¡Ah, nos hubieran dicho! ¿Por qué no nos dijeron eso antes?, se lo vamos a ir diciendo uno a uno y también al pueblo de Nicaragua, uno a uno, todo lo que se vaya aprobando en esta Asamblea Nacional.
Vamos a pedir que todos los diputados que estén sentados, voten, para que sea responsabilidad de ellos, y que nadie le ande votando a nadie, porque aquí va a quedar en la historia, quién apretó ese botón para aprobar esta ley y nos vamos a estar fijando quien va a ocuparse de apretar los botones de otros para aprobar esta ley, porque sabemos que todavía hay malestar en esta ley, todavía no hay un consenso en esta ley, y es peligroso dejar a un lado todo lo malo que tiene esta ley.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Les recuerdo a los diputados y diputadas, que estamos en discusión en lo particular, y yo pregunté observaciones al artículo 1, ya la discusión en lo general pasó y ya se aprobó, dije en lo general en febrero de este año.
Les recuerdo que esta ley viene preparándose desde el año 2003, cuando estuvo de Presidente de la comisión el diputado Jaime Cuadra. Después en el 2004, cuando estuvo de Presidente de la Comisión de Modernización Carlos Noguera. En esas ocasiones, en esos dos años, la diputada Sequeira fue miembro de esta comisión y estuvo participando en esta ley, en el 2005 hicimos el esfuerzo de hacer un seminario y una consulta con toda la gente de la Asamblea Nacional, incluyendo trabajadores, funcionarios y diputados. De modo que hemos estado siguiendo un proceso de formación de esta ley, con el objeto casualmente, de sacar una ley que tuviera un consenso y que fuera adecuada para la Asamblea Nacional.
De modo que yo creo que si hemos estado trabajando durante cuatro años, para llegar a este dictamen, es justo, es necesario, al menos dos cosas; que todos hubiésemos leído la ley para poder conocerla bien y decir realmente lo que la ley contiene, no lo que no contiene.
Segundo, que es bueno también, de que si hemos pasado cuatro años o cinco años trabajando la ley, logremos aprobarla antes de concluir esta legislatura.
Entonces, insisto, estamos pidiéndoles observaciones al artículo 1.
Tiene la palabra Óscar Moncada Reyes.
DIPUTADO ÓSCAR MONCADA REYES:
Presidente, las observaciones no es para el 1, es para el artículo 8, y precisamente para ser categórico en presentar la moción, pero no es para el 1, es para cuando llegue al artículo 8.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Oigo voces de protesta, señor Presidente, las causas justas, creo que deben tener el equilibrio de escuchar. Hay cosas muy positivas dentro de esta ley, por ejemplo, cuando se evitan los grandes vacíos en la Asamblea, se llama al orden y se castiga a quien no cumple con la llegada, con la forma regular de cumplir con sus obligaciones, pero hay sus dudas, -yo creo que el beneficio- de que esta ley verdaderamente cumpla el motivo que nos reúne en esta sala. Entiendo, que deberíamos de suspender un momento, unos minutos, para que se converse y limen asperezas sobre esos artículos, y así podamos tener una resolución favorable.
Tomemos en cuenta que la mujer del César, no sólo debe ser honrada, debe aparentarlo y aquí, cuando se habla del tercio de los diputados, que pueden preterir el ejercicio de la acción de los demás, de las grandes mayorías y de la Junta Directiva y tomando en cuenta, que por una coincidencia el Frente Sandinista tiene ese tercio y los demás partidos no lo tienen, tenemos que evitar eso, en beneficio de que hagamos una buena ley y que hay buena fe de parte de todos nosotros.
Les ruego escuchar mi proposición.
Gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Estimados colegas, el 9 de enero del año 2002, venimos aquí 90 diputados y juramos, frente a la Constitución, ser diputados por cinco años, no por cuatro años y nueve meses, en consecuencia, tenemos la obligación de seguir legislando hasta, si es posible, de manera extraordinaria el 8 de enero del próximo año; así que no hay que correrse al ruido de los caites, hay que actuar con responsabilidad, no hay que dejar que los diputados que van a tomar posesión el 9 de enero, legislen desde hoy, somos nosotros, los que tenemos esa responsabilidad, primer aspecto.
Segundo, he escuchado con mucha atención los argumentos jurídicos y políticos de gente conocedora de este tema y se acusa a la actual Asamblea Nacional de estar desarrollando, desde bases un poco creo erróneas, criterios de funcionalidad o legalidad de la actuación, pero yo pregunto: ¿No es absurdo, el que siete miembros de esta Asamblea Nacional, decidan qué es lo que van hacer ochenta y tanto diputados? Así están establecidas las reglas, es la Junta Directiva la que define, la que decide qué se discute y cuando se discute y en esta Asamblea en años pasados, hemos llegado hasta el absurdo de que una persona decide cuándo se discute un tema, aquí se llama el entendido, que el Presidente es el dueño absoluto de la soberanía del plenario.
Entonces yo creo que es el momento, de que ahora y para siempre se acaben esos absurdos, como también creo que hay que llamar a la cordura en la reflexión, cuando aquí se señala que un tercio de la Asamblea Nacional, eventualmente podrá imponer, eso es absolutamente falso, eso de leer con ojos retorcidos la ley, la ley dice con absoluta claridad, que puede convocarse, pero aquí decide el plenario en mayoría absoluta, o en mayoría relativa de los presentes, artículo 141 de la Constitución.
No justifiquemos, por ignorancia o por deseos de una negociación política, que sea de enero en adelante la necesidad de articular una norma que ponga en orden a la Asamblea Nacional.
Estimados colegas, si nosotros, durante cinco años o cuatro años y diez meses edificamos o contribuimos a que esta Asamblea Nacional tenga el precario prestigio que tiene, porque nos regimos por normas oscuras, ha llegado el momento, que la próxima legislación, la próxima Asamblea Nacional, edifique su actuación sobre reglas claras. ¿Por qué nos estamos oponiendo a eso?, estoy de acuerdo en que hay que mejorar esto, porque tiene aspectos mejorables, pero no hagamos pervivir el relajo, la oscuridad, la contradicción o los caprichos políticos, solamente para tener qué negociar en enero del próximo año, eso es mezquindad política y por qué no decirlo así, con todo el respeto, también es un poco de cinismo político, el no querer arreglar las cosas, para que empiecen a trabajar.
Señor Presidente, concluyo pidiendo disculpas, porque sé que no es un debate en lo general, pero definitivamente creo que para aspectos de constitucionalidad o no, deberíamos de profundizar un poco nuestro criterio, porque más adelante se van a encontrar que esta Asamblea también aprueba leyes orgánicas de otros poderes del Estado, cuidado ahí les hacen ver la carencia de argumentos en la Corte Suprema de Justicia.
Definitivamente el proceso de formación de la ley está salvaguardado en el artículo 141 y la funcionalidad y el criterio de que este es el Poder Legislativo de Nicaragua, está contenido en su artículo 1, no le tengamos miedo a arrancar bien las cosas a partir del próximo año, ojalá la próxima Asamblea no viva los relajitos, los pleitos y hasta el penoso cuadro que vivimos aquí al comienzo de este año, cuando pasamos más de veintiún días negociando pinches espacios de poder político, que al final resultaron, incluso, hasta en una elección ilegal, como fue la elección en plancha, pero como la política lo impuso, eso es lo que tenemos que evitar.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Señor Presidente, la Constitución dice, que la Asamblea Nacional, consta con un Estatuto y un Reglamento, si ustedes le quieren dar la normativa de Ley Orgánica, pues reformen la Constitución de la Asamblea en dos períodos. Cuando dije, que el Colegio Médico debía de ser aprobado, un malabareo político dijo que era inconstitucional el Colegio Médico, que no lo podían hacer, cuando es falso, pero veo que las voluntades políticas sobran y pasan por encima de la ley.
Estoy en desacuerdo también con el artículo 8, propongo que sea la mitad más uno, porque es inconstitucional, estoy en total desacuerdo con estas cosas, no podemos seguir en esta Asamblea tratando de defender lo indefendible, con una gran verborrea y un buen lenguaje, tratando de hacer creer que los que aquí se expresan, quieren las formas correctas para Nicaragua, son adefesios, son ignorantes, son personas que no leen, son incultos y son personas acéfalas, por eso me opongo rotundamente, Nicaragua no puede seguir así.
Quiero ver que esta Asamblea Nacional no se vuelva sectaria, no se vuelva dictadura; que tenga oxígeno, respiro y pulmón Nicaragua; que no esté consumado el poder de todos los poderes del Estado en una sola persona, Nicaragua necesita de esa representatividad que debe de tener este foro por excelencia, ojalá y desde aquí no se empiecen a efectuar un sinnúmero de cosas programadas para el futuro, pasando por la inocencia, “entre comillas”, de muchos legisladores, durante estos cinco años, por eso me opongo y me opondré y no estoy de acuerdo.
Muchísimas gracias, y muy buenos días.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Jorge Matamoros Saborío, tiene la palabra.
DIPUTADO JORGE MATAMOROS SABORÍO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En su anterior intervención usted nos expresaba que el documento había sido aprobado en febrero, y esto lo dijo como aclaración. Realmente creo que no se pone de acuerdo la Junta Directiva, porque el documento que nosotros tenemos acá, según una nota aclaratoria de la Diputada María Auxiliadora Alemán, en ella deja muy claro que el documento que ahora tenemos es otro y no el documento que aprobamos en febrero.
Aquí lo dice muy claramente, que por instrucciones de la Junta Directiva, adjunta la nueva versión presentada por la comisión, así es que esa versión no ha sido aprobada en lo general, o sea no sé cuál ha sido el procedimiento que se ha utilizado para esta ley.
Realmente, creo que la Junta Directiva, tiene que aclarar esto porque no es usual, además hay muchos artículos inconstitucionales que espero que los diputados que son abogados, de las diferentes bancadas, contesten cuando vayan pasando esos artículos, porque el prestigio de ellos va estar en duda.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Solamente una aclaración, diputado Matamoros. La carta de la doctora Alemán es muy clara, remite un documento, como anexo dice al dictamen aprobado en lo general en febrero de este año, o sea, no está cambiando documento, está dándole nuevos elementos de insumo a los diputados para esta discusión.
Vamos entonces a continuar la discusión y cerramos con el Diputado Donald Lacayo Núñez.
Tiene la palabra la diputada Lilliam Morales Tábora.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TÁBORA:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Es que precisamente quiero hacer mis comentarios, tal como usted lo ha solicitado, las observaciones al artículo 1 de esta ley y como le ha dado lectura el Secretario de la Junta Directiva, es donde se establece precisamente el objeto de la misma.
Quisiera únicamente recordar a algunos honorables diputados, que parece que algunos momentos, sus comentarios y disertaciones que hacen en el Congreso están totalmente aislados y viven alejados de la realidad histórica de este país.
En primer lugar, en este Congreso se aprobó la Ley 290, que es precisamente la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de igual manera también en este Congreso se aprobó la Ley 260, que es la Ley Orgánica del Poder Judicial y a través de una ley de rango constitucional, se establecieron las competencias y funciones del Poder Electoral de Nicaragua, que está precisamente redactado en la Ley 330 de la Ley Electoral. Ahora, vienen a decir aquí de que la Asamblea Nacional debe de estar limitada, el Primer Poder del Estado de Nicaragua, debe estar limitada únicamente a un Reglamento y a un Estatuto que tiene que ser regulado por esto y que no podemos, el Primer Poder del Estado de este país, no puede gozar de una Ley Orgánica, donde precisamente se establezcan las funciones y las competencias de este Poder del Estado.
¡Vaya pues!, cómo creen que el pueblo de Nicaragua caiga en semejante ignorancia y precisamente esas disertaciones son las que nos han sometido al desprecio del pueblo, porque creen que este pueblo es poco inteligente y vienen aquí con argumentos vanos y vacíos, que no vienen a sustentar precisamente el trabajo y la labor legislativa.
Por ahí también se escucha decir, que como somos los diputados y diputadas de este Congreso, que estamos por concluir, son los nuevos los que deberían de venir y aprobar esta Ley Orgánica tan importante, qué desprecio el que sienten por ellos mismos, por sus incapacidades, ya que seguramente los que han dicho eso, son pocas las iniciativas de ley que han presentado ante la Secretaría de la Asamblea Nacional y que precisamente estos cinco años, que es un cúmulo de experiencias que se ha tenido en la vida parlamentaria de esta nación, no puedan ser aprovechados para venir y aprobar una ley tan importante para el funcionamiento del Congreso de la República.
¡Ah! no, cuantas experiencias aquí vividas, tendremos o hemos tenido, que iniciativas importantes para la vida de este país, han tenido que ser devueltas a las comisiones, tal como, el gran problema que hemos tenido con el Código Penal, que fue devuelto en las primeras legislaturas, por la falta de conocimiento y precisamente de empoderamiento de los nuevos legisladores acerca de la temática que va trabajando.
Entonces, vienen unos aquí a decir de una forma tan irresponsable, de que tienen que ser los nuevos legisladores, si esta iniciativa precisamente está integrada en lo que es el proceso de la modernización del Estado de Nicaragua.
En realidad que esta mañana he sufrido vergüenza ajena Presidente, estoy sufriendo vergüenza ajena, por lo que aquí están vertiendo algunos legisladores y quiero recordarles que la legislación de este país, se desprende de la Constitución Política y también de las leyes internacionales, de lo cual Nicaragua es Estado parte en los organismos mundiales y que ahí es donde radica su esencia y que lo que estén diciendo aquí los honorables colegas diputados, es que precisamente de ese artículo 138, es que se está desprendiendo la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, porque lo que ahí dice, literalmente, es que son las atribuciones de la Asamblea Nacional y precisamente a través de una Ley Orgánica es que se van a establecer y se van ampliar, porque no queramos nosotros que en la Constitución Política venga y se legisle en materia específica, como es el funcionamiento y las atribuciones de este Poder del Estado.
Quiero manifestarle también, de que todos los Estatutos han sido aprobados mediante ley, la Ley 3, la 26, la 122 que es la actual que nos rige y lo que fue declarado por la Corte, es porque precisamente no había sido sancionado por la Presidencia de la República y esta ley, como cualquier otra ley ordinaria, tendrá que ser sometida a la sanción del Presidente de la República.
Sé que ya estamos aburridos de esa ficción política que quieren seguir jugando esta gente en este país, sentemos ya las bases reales para poder tener un funcionamiento, aquí hay algo que es básico, Presidente, y es que esta Asamblea debe de tener precisamente las reglas claras para el funcionamiento básico de este Congreso y que su legislación sea de interés nacional, sea aprobada a través del consenso y a través de un funcionamiento que venga y sancione también a todos aquellos que porque están en el vaivén de los intereses particulares, personales y privados inclusive, no vienen y asisten a este congreso, para venir y cumplir con sus responsabilidades.
Señor Presidente, solamente quiero manifestarle que estamos completamente de acuerdo y creo que los esfuerzos que está haciendo el PNUD en respaldarnos en la modernización de este Primer Poder del Estado, son válidos y meritorios y hoy día estos diputados y diputadas tenemos el reto de venir y precisamente respaldar todo aquello que venga a modernizar este Primer Poder del Estado.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Dentro de diez días, voy a dejar este Poder del Estado, y realmente he tenido la esperanza de que entre otras cosas, les podamos proporcionar a los nuevos legisladores un Poder Legislativo moderno y organizado, para que ellos no vayan a sufrir los atrasos, los ataques, el desprestigio, incluso, que a veces significa estar trabajando en este cuerpo político tan complejo.
Yo he oído ahorita una cantidad de argumentos en los medios de comunicación y en las exposiciones, pero yo quiero pedirle al Presidente, que ya que inició el debate, realmente haciendo uso del Estatuto actual, nos conduzca en un debate ágil, porque el colega Montenegro puede estar de acuerdo o desacuerdo con el artículo 8, que alegue y vote cuando lleguemos al artículo 8, pero no podemos convertir en una táctica verdaderamente lamentable, cada artículo en un debate plenario, Presidente.
Yo aquí oigo manipulaciones increíbles, por ejemplo he oído decir a los miembros de la bancada de la Alianza Liberal Nicaragüense, -que van a tener una representación más amplia-, en una conferencia de prensa que era sospechosísimo que esta ley se hubiera aprobado en lo general en el mes de marzo y que hasta ahora la volviéramos a tocar, y que no sabe la Bancada de la Alianza Liberal, -que va a estar más grande el próximo año-, que el Presidente de esta Asamblea y Presidente de la Comisión de Modernización, por ser Presidente de la Asamblea, es un diputado de la Alianza Liberal reelecto y que no saben ellos cuántos meses estuvo fuera del país don Eduardo Gómez, entiendo yo, que enfermo, porque yo no le ando averiguando la vida privada a nadie, pero aquí nos dijeron que estaba enfermo, y nos paralizó meses la Comisión de Modernización.
Yo le pediría a los directivos, que le entreguen a la Bancada de la Alianza Liberal, la cantidad de cartas que las Naciones Unidas nos envió, reclamándonos que por qué estaba parada esta ley, que la ayuda de ellos no era para darnos edificios nuevos, con computadoras nuevas y aire acondicionado, sino para modernizar un Poder del Estado, pero aquí todo estaba parado, porque don Eduardo Gómez, diputado de la Alianza Liberal, que además repite, no reunía a la Comisión de Modernización y yo soy de la Comisión de Modernización.
Entonces, podemos poner miles de ejemplos, aquí a esta Asamblea y yo creo que con justa razón, se le ha criticado, porque se han cometido errores en los dictámenes de la Comisión de Derechos Humanos a la hora de los indultos, y entonces, se establece aquí que la Comisión de Derechos Humanos a la hora de hacer indultos, tal como lo manda el Código Penal, no puede dictaminar indultos para gente afectada por narcotráfico o asesinato atroz, y yo no sé si por ignorancia o mala fe, porque hasta unos periodistas me lo preguntaron, dicen que ahora nosotros estamos poniendo aquí que la Comisión de Derechos Humanos puede dar indultos y amnistías. ¿En qué parte de la Ley Orgánica se dice eso? Aquí lo que se está diciendo es lo que puede hacer una comisión, que apenas dictamina para que decida un plenario, que es el soberano, pero se está engañando a la gente diciéndole que ahora una comisión le va a dar una amnistía a un dirigente político, como que las comisiones aquí tuvieran facultades.
Me acaba de venir a preguntar un periodista ahí, que si es verdad que ahora, en este Estatuto se le quita la facultad al Presidente de hacer el Presupuesto, vean cómo están engañando a la opinión pública, cuando la Constitución de la República, que nadie la está tocando, dice categóricamente que el Presupuesto de la República es una iniciativa exclusiva, exclusiva del Presidente de la República, ni siquiera podemos los diputados hacer una propuesta presupuestaria y no vamos a cambiar la Constitución en una ley.
Entonces, lo que veo Presidente, es o una tremenda ignorancia o una tremenda mala fe, que comienza desde el hecho de ver misterioso el retraso de una ley, cuyo único culpable, si hay que poner culpable, es el diputado de la Alianza Liberal, Eduardo Gómez, que prácticamente paralizó esta Asamblea por varios meses, y aquí no podíamos los diputados pedir una reunión, solicitar que se pusiera un tema en el debate, porque todo era facultad de la Directiva, y ahora que estamos buscando que en vez de que siete personas o una persona decidan por todos los electos del pueblo, y que se dice que un tercio puede proponer, no decidir, proponer, ¡ah!, salga un diputado diciendo que es antidemocrático, que es totalitario, es más totalitario que un tercio pida, a que siete decidan. Ahorita el Estatuto lo que dice es que ustedes, los que están ahí son los que deciden, y a veces el Presidente decide por encima de todos los siete, y no he oído ninguna voz vehemente, como las que oigo ahora.
Entonces Presidente, le repito, a mi me quedan diez días en esta Asamblea y realmente, como lo dije la vez pasada que hablé de este tema, me da pena que las Naciones Unidas, el Gobierno Inglés, el Gobierno Español, el Gobierno Chileno, todos los que nos han ayudado para tener una Asamblea modernizada, crean que somos un atajo de sinvergüenzas, que lo único que nos interesaba era tener un edificio bonito con escritorios nuevos, porque ellos lo que quieren es modernizar esta Asamblea y para que eso funcione, ya está en lo particular, vamos artículo por artículo y que se oponga el que quiera al artículo que quiera, al fin de cuentas, esa es la verdadera democracia.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Último orador, diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONAL LACAYO NÚÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Parece que nos toca hablar de último a los que ya nos vamos, dentro de diez días.
Presidente, yo quisiera ser breve en mi intervención, abusando, si se puede decir de alguna manera, de su generosidad, porque realmente lo que hay que discutir aquí es el articulado, artículo por artículo y no estar tocando temas que ya fueron de alguna manera analizados y evaluados, y ya fueron dadas opiniones al dictamen que se presentó oportunamente.
En primer lugar, Presidente, lo que ha habido aquí es una serie de críticas a la comisión que elaboró esta ley y lo cierto es que hay que reconocer el trabajo que hizo la Comisión de Modernización, al presentar una iniciativa de ley que hoy estamos discutiendo y que se espera que sea aprobado en las próximas dos sesiones de esta Asamblea Nacional.
Ciertamente he leído todo el texto del articulado, señor Presidente, en términos generales hay que felicitar a la Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional por este trabajo que se ha hecho, en términos generales es una buena ley, es una ley que esta misma Asamblea que ha contribuido a palear la crisis en Nicaragua, le está heredando a la nueva Asamblea Nacional que se instala a partir del 9 de enero, una ley de funcionamiento orgánico para que sean sesiones ágiles, abiertas, amplias y apegadas estrictamente a la ley y a derecho, a la justicia y sobre todo a la Constitución Política de Nicaragua.
No es cierto, honorable señor Presidente, que esto sea inconstitucional, y sólo la lectura del artículo 138, en su inciso primero dice: Son atribuciones de la Asamblea elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformas y derogación de las existentes. De tal manera que el cuerpo constitucional que nos rige en la Asamblea Nacional y al pueblo nicaragüense está totalmente claro de las facultades que esta Asamblea Nacional tiene, para dictar leyes y en especial para dictar sus propias leyes.
Aquí se ha hablado de tantas cosas, Presidente, incluso, hasta públicamente se dice ya del nuevo pacto que dicen entre los sandinistas y los liberales, ¿acaso el pueblo nicaragüense no le dio a los sandinistas 38 votos, y a los liberales 25 votos, que son 63 votos para la próxima Asamblea Nacional? ¿Acaso no le dio el pueblo nicaragüense votos también a los de la Alianza Liberal? ¿Y de qué se asustan si el Partido Frente Sandinista de Liberación Nacional y los Liberales hacen acuerdos, componendas y arreglos? Y esa no es la democracia pues.
¿Y de qué se asustan si los 38 votos sandinistas, más los 25 votos liberales eligen a los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia? ¿De qué se asustan? Ahora todo el cuento es que es pacto, que es componenda, que es arreglo. Yo lo que siento es que si el pacto es con los de la ALN, entonces el pacto va a ser bueno, pero si el pacto va ser con los liberales, entonces el pacto va a ser malo, francamente los nicaragüenses deberíamos de comprender, analizar, entender, darnos cuenta y aceptar las reglas del juego democrático, si hay componendas, hay arreglos, hay pactos, para elegir magistrados y para elegir otros funcionarios que exige y demanda la Constitución Política, y eso hay que hacerlo con los votos liberales, y con los votos del Frente Sandinista, hay que hacerlo y hay que decirlo sin temores.
El pueblo nicaragüense votó el 5 de noviembre y determinó con meridiana claridad cuáles van a ser sus representantes ante este augusto plenario de esta Asamblea Nacional, y van a ser esos augustos diputados que van estar aquí, los que van a regir este plenario por los próximos cinco años.
De tal manera, que no nos debe de asustar, si aquí el sandinismo y los liberales entran de nuevo en arreglos, en componendas, para que de una vez por todas el pueblo nicaragüense sepa y entienda y se dé cuenta que los arreglos que pueden surgir entre el sandinismo y el liberalismo está dentro del marco de la legalidad y está dentro del marco y el flujo y reflujo de las fuerzas democráticas y de las fuerzas políticas que van a integrar a esta Asamblea Nacional.
Con la satisfacción del deber cumplido, Presidente, no quiero atrasar más esto para que sigamos discutiendo artículo por artículo esta ley.
Muchas gracias por la generosidad, buen día.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Participaron cerca de doce diputados y diputadas para hacerle observaciones al artículo 1, no se hizo ninguna al artículo 1, pero creo que fue sano escuchar las opiniones y dar las correspondientes aclaraciones.
De modo que vamos a pedir, ahora que vamos a ver el artículo 2, que sean concretos, si poseen algún tipo de cambio que hacerle a cada artículo, para poder avanzar.
De modo que, observaciones al artículo 2.
Observaciones al artículo 3.
Diputado Delia Arellano Sandoval, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Diputada, soy mujer.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Disculpe diputada.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Bueno, voy a presentar una moción al artículo 3, para ver si nos acompañan en esto y podemos mejorar un poco este artículo, no sin antes lamentar el hecho de que cuando vamos a debatir ideas, que sean ideas y no atacar a las personas. Me parece raro también que si el diputado Eduardo Gómez no está, y es el Presidente de la comisión y no se había citado para esta semana, porque él estaba de viaje, nos citen a nosotros por teléfono dos días antes, un día antes para discutir esta ley sin su presidente, yo creo que es una falta de respeto hacia el Presidente de la Asamblea Nacional y hacia el Presidente de la Comisión de Modernización.
Yo creo que si vamos hablar, hay que hablarlo y hay que decirlo, no está el Presidente de la Asamblea, no está el Presidente de la Comisión de Modernización, se citó de urgencia para aprobar esta ley, ¿por qué? Eso queda en el pueblo de Nicaragua.
En el artículo 3, nosotros creemos de que hay que aumentarle en el párrafo uno, que cuando la Junta Directiva y durante el desarrollo de una sesión plenaria la Junta Directiva decidiera trasladarla por caso fortuito o fuerza mayor, porque en el que está ahí no dice porqué, y en qué momento, y porqué causa, o motivo se va a trasladar, sólo dice que las sesiones de la Asamblea Nacional se verificarán, si durante el desarrollo de una sesión plenaria la Junta Directiva decidiera trasladarla a otro lugar dentro de la sede o fuera de ella, lo notificará al plenario.
Nosotros creemos que se le debe de aumentar, “por caso fortuito o fuerza mayor”.
Y en el otro que nosotros le estamos agregando dice: “a otro lugar dentro de la sede o fuera de ella, lo notificará al plenario para su aprobación". Ahí solo manda a decir que le va a notificar al plenario y se procederá al traslado de la sesión, o sea que es una decisión de la Junta Directiva sin la aprobación de la Asamblea. Si nosotros estamos haciendo que esto se modernice y que no sean los siete que están ahí, pues sería bueno que lo consideraran.
En el último párrafo: "Las reuniones de diputados verificadas sin cumplir los requisitos exigidos por la presente ley no causan efecto alguno y sus resoluciones carecen de validez".
Creemos que tiene que haber una autoridad calificada para decir si esas reuniones o sesiones por qué no tienen validez y por qué no causan ningún efecto sus resoluciones.
Entonces, nosotros le agregamos: “Las reuniones y sesiones de diputados verificadas sin cumplir los requisitos exigidos por la presente ley, la Junta Directiva la declarará sin ningún efecto y sus resoluciones carecerán de validez".
Esos son en los dos párrafos que nosotros creemos que hay que aumentarle o agregarle.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción, por favor, diputada.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos entonces, a someter a votación la moción presentada por la diputada Arellano, que contiene correcciones al párrafo dos del artículo 3 y correcciones al último párrafo del artículo 3. Los que estén de acuerdo se mantenga el artículo 3 como está votan en verde y los que estén porque la moción se integre al mismo, votan en rojo.
Se abre la votación.
Repito, verdad, los que estén porque el 3 se mantenga como está en el dictamen votan en verde, los que estén a favor de la moción presentada por la diputada Arellano para que ésta corrija al 3, votan en rojo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor para que el artículo 3 quede como está, 5 votos a favor de la moción de la diputada Arellano.
El artículo 3 queda como está.
Observaciones al artículo 4.
Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 4, sobre Las Definiciones, voy a presentar una moción de consenso relacionada con la mayoría absoluta y la mayoría calificada.
En el Proyecto de Dictamen existía una redacción de la mayoría absoluta y de la mayoría calificada, diferente a como aparece en el texto constitucional, por lo tanto, esta moción adecúa la definición de mayoría absoluta y de mayoría calificada a lo que está establecido en la Constitución y se leería de la siguiente manera:
"Se denomina mayoría absoluta el voto en un mismo sentido de más de la mitad del total de diputados que integran la Asamblea Nacional y de forma similar, la mayoría calificada.
Paso moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Siempre en el 4, ¿verdad?
Diputada, María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Nosotros también tenemos una moción y está referida a lo que es la mayoría absoluta y la mayoría calificada, pero igualmente tenemos que referirnos a lo que se habla sobre la Orden del Día; a la decisión adoptada por la Junta Directiva, en consenso con los Jefes de Bancadas, al orden en que las iniciativas de ley y demás asuntos contenidos en la Agenda, se presentarán en sesión plenaria respectiva.
Se denomina también mayoría absoluta al voto en un mismo sentido de más de la mitad del total de diputados que la integran, de conformidad con el artículo 141 de la Constitución Política de Nicaragua.
También se denomina mayoría calificada, la que exige un porcentaje especial de votos en un mismo sentido del total de diputados que la integran, puede ser la mitad más uno, dos tercios o el sesenta por ciento del total de diputados.
Señor Presidente, yo creo que es importante que nos permitan debatir y no es ningún pecado venir a sentar nuestras posiciones y aclaraciones a esta Ley Orgánica. Si bien es cierto yo estuve al inicio en la Comisión de Modernización, fui retirada por castigo de la misma y yo quisiera se aclarara un poco porque este documento es el anexo, pero éste no ha sido aprobado en lo general, no estaba incluido y eso es lo que nosotros refutamos y con sumo derecho, porque, de repente aparece un documento anexo que no fue introducido en lo general.
Sin embargo, estamos aquí para debatir y yo creo que es lógico que nos permitan hacerlo y no estamos haciéndoles, señores diputados del PLC y al Frente Sandinista ningún daño, de igual manera que ustedes, queremos también una ley que fortalezca la Asamblea Nacional, pero todo tiene que tener un orden y en la aclaración de lo que son los Estatutos y Reglamentos, sólo la Asamblea Nacional contempla en la Constitución de la República que se debe regir con Estatutos y Reglamentos y no en los otros Poderes del Estado.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay dos mociones que no son complementarias, entonces vamos a hacer lo siguiente: Hay una moción de consenso y está la moción presentada por la diputada Sequeira.
Vamos entonces, a votar primero si modificamos o no el artículo 4. De modo que, los que estén porque se modifique el artículo 4 votan en verde; los que están porque no se modifique, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba modificar el artículo 4.
Ahora, vamos a votar las mociones.
Los que estén por la moción de consenso presentada por el diputado Figueroa para modificar el 4, votan en verde; los que estén por la moción presentada por la diputada Sequeira, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, de la moción de consenso, 4 votos a favor de la moción de la diputada Sequeira.
Se aprueba entonces, por consiguiente la moción de consenso que reforma el artículo 4.
Observaciones al artículo 5.
Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
La moción que voy a presentar tiene como objetivo ajustar cuando se hizo la primera propuesta de que hubiera dos legislaturas dos años y medio para cada una, el artículo 5 reflejaba eso. Ahora, con la modificación porque posteriormente se va a proponer para tres legislaturas, tres períodos de Junta Directiva, entones tenemos que hacer la modificación siguiente:
En el artículo 5 del proyecto de ley se mociona eliminar el número 5 y modificar el número 6 que pasaría a ser el 5 y así sucesivamente, como consecuencia de la eliminación de las Sesiones de Elección, debe de suprimirse su referencia. El numeral modificado se deberá leer así:
"5. Inaugural: "es la que da inicio a una Legislatura, se verifica el día nueve de enero, excepto el año en que hay Sesión de Instalación. Es presidida por una Junta Directiva de Edad, y tiene carácter Solemne. En la Sesión Inaugural del nueve de enero del tercer y quinto año del periodo legislativo, se elegirá la segunda y tercera Junta Directiva de la Asamblea Nacional".
Hasta ahí la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Delia Arellano Sandoval, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Nosotros vamos a presentar una moción, que se mantenga el artículo que no se le agregue nada más porque nosotros estamos por que la Junta Directiva debe elegirse cada año. No estamos de acuerdo en que la Junta Directiva sea cada dos años, sino que se mantenga cada año.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Está bien, entonces, vamos a proceder de la misma forma que en el artículo 4, primero vamos a votar si modificamos o no el artículo 5. Los que estén de acuerdo modificarlos votan en verde y los que no, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor 0 en contra, 0 abstención. Se modifica el artículo 5.
Procederemos entonces, ahora a votar, primero la moción de consenso, los que estén de acuerdo con la moción presentada por el diputado Navarro votan en verde, los que estén de acuerdo con la moción presentada por la diputada Arellano, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor de la moción de consenso, 5 votos a favor de la moción de la diputada Arellano.
Se aprueba la moción de consenso que modifica el artículo 5.
Observaciones al artículo 6.
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
El artículo 6 que se refiere a los días de Sesiones del Plenario de la Asamblea Nacional, hay una modificación, una moción de consenso en el artículo 6 ya que se establece como una facultad del Presidente de la Asamblea, algo que le corresponde a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por lo tanto se presenta la moción aclarando este artículo.
Presento moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Nosotros tenemos dos mociones para el artículo 6, se propone reformar el artículo 6 de la Ley Orgánica el que se deberá de leer de la siguiente manera:
"Artículo 6: Días de Sesiones.
Las Sesiones Plenarias de la Asamblea Nacional se realizarán los días martes, miércoles y jueves, una semana de por medio y las de Comisiones Permanentes: martes, miércoles y jueves, en la semana siguiente. Las Comisiones Especiales y de Investigación funcionan según su propia necesidad y programación.
El Presidente de la Asamblea previo acuerdo con la Junta Directiva, según los procedimientos de ley, el Presidente de la Comisión en su caso, podrá habilitar otros días de la semana y convocar cuando lo juzgue urgente y necesario".
La otra parte es en lo referente a la inaugural. Como nosotros somos de la opinión de que debe de ser cada año -la Junta Directiva- entonces la parte inaugural es la que da inicio a una legislatura, se verifica el nueve de enero en la cual se elige la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, excepto el año en que hay Sesión de Instalación, es presidida por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de carácter Solemne.
Paso mociones.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Era solamente para aclarar en el artículo 6 como habla de Sesiones Plenarias de la Asamblea, en la última oración dice: El Presidente de la Asamblea Nacional o Presidente de la Comisión en su caso, podrá habilitar otros días de semana y convocar cuando lo juzgue urgente y necesario. El Presidente de la Comisión convoca a la Comisión, pero al Plenario de la Asamblea la convoca la Junta Directiva.
Entonces, la moción dice: "La Junta Directiva o el Presidente de la Comisión en su caso podrán convocar cuando lo juzguen urgente y necesario".
Esa es la moción que aclara y vuelve correcto el artículo. Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Repetimos la votación, los que estén de acuerdo en modificar el Artículo 6, votan en verde. Los que no, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor que se modifique el artículo 6, 1 en contra de que se modifique. El artículo 6 se modifica.
Hay dos mociones: la moción de consenso presentada por el diputado Figueroa, se vota en verde. La moción presentada por la diputada Sequeira se vota en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor de la moción presentada por Figueroa, 4 votos a favor de la moción presentada por la diputada Sequeira.
Se aprueba la moción presentada por el diputado Figueroa que modifica el artículo 6.
Observaciones al artículo 7.
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:
Sí, nosotros tenemos una moción y es eliminar esta convocatoria de Sesión y pasamos moción. Eliminar el artículo 7.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Sí, estamos concordando con la diputada María Eugenia Sequeira porque el artículo 7 no es más que una repetición de lo que estamos diciendo en el artículo 6. Entonces vamos a pasar moción de consenso.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso que propone eliminar el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 7.
Observaciones al artículo 8.
Diputada Delia Arellano, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Tenemos una moción en la que sólo queremos cambiar la primera parte del párrafo donde dice: Una tercera parte de diputados. Nosotros estábamos proponiendo que sea: "La mayoría absoluta de diputados que en ejercicio podrá solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a sesión plenaria de la Asamblea".
El resto del párrafo sigue igual.
En vez de la tercera parte, nosotros estábamos pidiendo la mayoría absoluta de diputados, la mitad mas uno.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay una moción para modificar el artículo 8.
Procedemos entonces, los que estén de acuerdo que el artículo se modifique voten en verde, los que estén en desacuerdo con que se modifique votan en rojo.
A ver, diputado Óscar Moncada Reyes, tiene la palabra.
DIPUTADO ÓSCAR MONCADA REYES:
Tengo una moción para el artículo 8 que dice así:
"La mayoría absoluta de los diputados en concordancia con el artículo 141 de la Constitución".
El resto sigue igual.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿Diputada Arellano? Entonces, hay una sola moción. Que sería de hecho una moción de consenso.
Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Gracias, Presidente.
En el mismo artículo yo quiero llamar la atención. Yo estoy de acuerdo con la moción presentada de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio pero me parece a mí, que estamos señalando un término como que si va a ponerse una sentencia para que se dé esa respuesta, el término de quince días.
Si están de acuerdo, haría la moción o incluirla en esta misma dé que se reduzcan los quince días para que se dé esa respuesta, es más que suficiente el término de cinco días para que la Junta Directiva acoja o no acoja la petición que le están haciendo de sesión plenaria. Reducir el término para que pueda presentarse en la misma moción, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado presente la moción.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
En vez de quince días, que se establezcan cinco.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Correcto, correcto, serían dos correcciones: Mayoría absoluta y un término de cinco días, en vez de quince.
Pónganse de acuerdo los mocionistas para ver si hacen una sola moción.
A ver, Moncada, Figueroa, Arellano, pónganse de acuerdo.
¿Ya está una sola moción? ¿A ver?
Entonces, la moción es:
"Cambiar el tercio de diputados por una mayoría absoluta de diputados y cambiar el término de quince días por un término de cinco días".
Entonces, vamos a votar la moción de consenso.
Los que estén de acuerdo votan en verde, los que no, votan en rojo.
Se abre la votación
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor de la moción presentada, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 8.
Observaciones al artículo 9.
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Hay una moción de consenso al final del artículo 9 se menciona la palabra: Organismos de la Asamblea Nacional, se sustituye Organismo por:
"Órganos Auxiliares de la Asamblea Nacional”.
Paso moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:
Nosotros tenemos una observación porque es constitucional, en el artículo 9, en lo referido a la Constitución en el artículo 150, dice: Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes: Solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional la convocatoria de Sesiones Extraordinarias durante el período de receso de la Asamblea Nacional para legislar sobre asuntos de urgencia. Tendría que cambiar la Constitución para poder aprobar ese tercer párrafo, por lo tanto proponemos eliminar el tercer párrafo porque es inconstitucional.
Pasamos moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción, por favor.
Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Sí, a mi me parece razonable el planteamiento que hace la diputada Sequeira pero también tenemos que tomar en cuenta que esa es una condicionalidad que no necesariamente se va a producir.
Efectivamente tenemos que producir orden, señalando que durante ese receso parlamentario no funciona el plenario, etc., etc., salvo lo dispuesto en la norma constitucional, porque no niega lo uno, pero de una u otra manera hay que poner orden sobre todo porque más adelante esta Asamblea Nacional debe tener en cuenta los alcances que tiene la Ley de Participación Ciudadana y si nosotros no cerramos el funcionamiento de comisiones y demás, los plazos que establece la Ley de Participación Ciudadana pueden venir a montarse.
En resumen, yo recomendaría a la doctora María Eugenia Sequeira, el agregarle a lo que ya está señalado un punto y seguido que diga: salvo lo dispuesto en el 150, numeral equis, para que quede salvo toda la disposición constitucional y no produzca antinomia con la Ley de Participación Ciudadana.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver, hay dos mociones sobre un mismo tema, la de la diputada Sequeira y la que plantea el diputado Tardencilla que creo que son iguales, tal vez se ponen de acuerdo y hacemos una sola porque está la otra presentada por el diputado Figueroa que es básicamente un cambio de nombre de Organismos a Otros Órganos.
Entonces, pónganse de acuerdo para que avancemos, por favor.
Diputada Sequeira ¿Está de acuerdo con la propuesta de Tardencilla?
Vamos a esperar para mientras se ponen de acuerdo en la moción, entonces tal vez avanzamos con:
Observaciones al artículo 9.
Observaciones, no, al artículo 10, quiero decir.
Observaciones al artículo 11.
Entonces, la moción del artículo 9, por favor, ¿a ver como lo dejamos?
Tiene la palabra el diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Intentando mantener y salvaguardar la disposición constitucional, el tercer párrafo quedaría de la siguiente manera: Aclarando que el Presidente de la República tiene la potestad de pedirle a la Junta Directiva y es la Junta Directiva la que convoca, en consecuencia quedaría así:
"La Junta Directiva, a solicitud del Presidente de la República o mutuo propio podrá convocar a Sesiones Extraordinarias".
El resto igual. Incorporar la solicitud que hace el Presidente, lo que hace es traer la disposición constitucional al artículo común.
Esa es la moción, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Sequeira, está de acuerdo, o mantiene su moción.
¿Está de acuerdo?, Está bien.
Entonces, la moción es la siguiente: Tiene dos elementos la moción presentada al artículo 9.
La que está el agregado en el párrafo tercero que dice que la Junta Directiva a solicitud del Presidente de la República puede convocar a Sesiones en períodos de receso y la segunda es: en el párrafo cuarto, en el párrafo quinto, cambiar Organismos por Organismos Auxiliares, por Órganos Auxiliares. Esa es la moción.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Presidente, lo que pasa es que como lo está planteando el diputado Tardencilla, cuando dice: La Junta Directiva a petición del Presidente de la República, establece que las Sesiones Extraordinarias sólo podrían ser a petición del Presidente y a como está, a como está en el Estatuto actual, deja abierta la posibilidad de que la Asamblea convoque a Sesiones Extraordinarias porque el artículo 27 del Reglamento actual dice: Son funciones de la Junta Directiva, convocar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Yo no quisiera dejar amarrada la posibilidad de una Sesión Extraordinaria a la sola convocatoria del Presidente de la República, yo creo que debiera de quedar como está.
¡AH! es que el mutuo propio no lo oí. Entonces, si dice mutuo propio, no tengo inconveniente, pero poniéndolo solo como lo oí yo, que la Junta Directiva a petición del Presidente de la República, cercena el derecho fundamental de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Lea la moción por favor.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Dice: "La Junta Directiva, a solicitud del Presidente de la República o mutuo propio". El resto queda igual.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
Bueno, vamos entonces a proceder a votar las mociones.
Primera moción que es una moción de consenso poner en el tercer párrafo:
"que la Junta Directiva por solicitud del Presidente de la República o por mutuo propio, puede convocar a Sesiones en períodos de receso".
En el quinto párrafo: "cambiar Organismos por Órganos Auxiliares".
Esa es una moción.
La segunda moción, es la presentada por la diputada Sequeira, que plantea eliminar el párrafo tres.
Diputada Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:
Esa se retira.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
Entonces, ella retira su moción y tenemos una sola.
Entonces, vamos a votar la moción de la cuál hice un resumen para modificar el artículo 9. Los que estén de acuerdo con ella votan en verde, los que no, en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor de la moción presentada, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 9.
En vista de que no hay observaciones ni al 10 ni al 11, vamos a votar el Capítulo I con todos sus artículos y las mociones que han modificado los mismos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO
Arto.12 Presupuesto.
Se establece la obligatoriedad al Estado de Nicaragua de destinar del Presupuesto General de la República, una partida presupuestaria suficiente para garantizar un adecuado funcionamiento de la Asamblea Nacional.
Arto.13 Proyecto de Presupuesto.
En el primer día del mes de agosto de cada año, el Presidente de la Asamblea Nacional con el concurso de los Jefes de Bancada, presentará a la Junta Directiva para su discusión y aprobación, el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Asamblea Nacional. Una vez aprobado, el Presidente de la Asamblea Nacional los enviara al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su inclusión sin reformas en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto, e informara de ello debidamente al Plenario.
Arto.14 Partes del Presupuesto.
El Presupuesto Anual de la Asamblea Nacional se elaborará en cuatro partes:
La primera comprenderá la asignación económica devengada por los Diputados Propietarios y Suplentes, por el ejercicio de sus funciones.
La segunda comprenderá el personal profesional, técnico y administrativo, y los recursos materiales que aseguren el adecuado funcionamiento de la Asamblea Nacional, incluyendo los servicios requeridos por los Diputados para el mejor desempeño de sus funciones.
La tercera comprenderá funcionarios, personal profesional, técnico y administrativo, y los recursos materiales y tecnológicos que se asignarán para las Bancadas Parlamentarias, en proporción al número de Diputados que contenga cada una, lo cual incluye nombramiento de asesores contratados por el término de la legislatura.
La cuarta parte comprenderá un fondo especial para la capacitación y profesionalización del Personal sustantivo de la Asamblea Nacional; investigaciones, y contrataciones de consultorías especificas especializadas.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 12.
Observaciones al artículo 13.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Presidente, sólo es completar el artículo 13 que dice:
"Una vez aprobado, el Presidente de la Asamblea Nacional los enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su inclusión sin reforma en el Proyecto de la Ley Anual de Presupuesto". La moción es para complementarlo con la palabra, Proyecto Anual de Presupuesto, ponerle Proyecto General de la República, para dejarlo claramente completado.
Esa es la única modificación que estamos estableciendo.
Paso moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces la moción es: "La Ley Anual del Presupuesto General de la República".
Los que estén de acuerdo con la moción presentada al artículo 13, votan en verde. Los que no, en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 13.
Observaciones al artículo 14.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIPUTADOS
Arto.15 Derechos.
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y en la presente Ley, los Diputados tienen, durante el ejercicio de sus funciones, los siguientes derechos:
1. Participar en las sesiones, con voz y voto.
2. Presentar Iniciativas de Ley, de Decretos, de Resoluciones, y de Declaraciones.
3. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
4. Integrar y presidir las Comisiones Permanentes, Especiales y de Investigación, con la limitación de no poder integrar más de dos Comisiones Permanentes y una Comisión Especial.
5. Pertenecer a una Bancada Parlamentaria y notificar a la Secretaría de la Asamblea Nacional de su integración y renuncia,
6. Integrar Delegaciones de la Asamblea Nacional a eventos nacionales e internacionales.
7. Solicitar, a través de la Junta Directiva, que los Ministros o Viceministros de Estado, Presidentes o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales: a) Rindan Informe por escrito; b) Comparezcan personalmente ante la Asamblea Nacional a informar verbalmente; y, c) Comparezcan al ser interpelados.
8. Invitar a representaciones privadas que tengan incidencia en los servicios públicos;
9. Presentar mociones, así como retirarlas antes de ser votadas, sin perjuicio del derecho de cualquier otro Diputado a asumirlas como propia.
10. Recibir una asignación económica que les permita eficaz y dignamente sus funciones. Esta asignación económica está sujeta a las retenciones legales por los sistemas de seguridad social y fiscal.
11. Recibir las condiciones materiales, técnicas y administrativas satisfactorias para el desarrollo de sus funciones y del ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Política y la presente Ley.
12. Llevar en la solapa izquierda como insignia el Escudo Nacional y la leyenda "Diputado", de dieciocho (18) milímetros de diámetro. Este derecho lo tendrá mientras sea Diputado.
13. Los demás que establezcan las leyes de la materia.
Arto.16 Asignación y haberes.
La asignación económica a favor de los Diputados por el ejercicio de sus funciones, será la que se determine en el Presupuesto General de la República y otras leyes de la materia.
El Diputado Propietario que se ausente justificadamente de su labor parlamentaria por enfermedad, accidente o permiso con goce de sueldo, continuará recibiendo su asignación.
Los Diputados Suplentes recibirán una asignación económica mensual equivalente a la sexta parte de la asignación económica mensual que reciben los Propietarios. En los casos de suplencia por razones injustificadas, el Diputado Suplente recibirá la porción de la asignación económica que le corresponda al Diputado ausente, mientras dure la suplencia. Es incompatible el goce simultáneo de dos o más asignaciones económicas.
Arto.17 Prohibición.
Ningún Diputado podrá ejercer otro cargo en el Estado ni recibir retribuciones de fondos nacionales o municipales, de Poderes del Estado, instituciones autónomas o empresas estatales. Esta prohibición no rige para quienes ejerzan la medicina o la docencia.
Arto.18 Responsabilidad.
Los Diputados responden ante el pueblo por el honesto y eficiente desempeño de sus funciones; deben informarle de sus trabajos y actividades oficiales; deben atender y escuchar sus problemas, procurando resolverlos, gozan de inmunidad y están exentos de responsabilidad por sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional.
Arto.19 Relación de respeto mutuo.
Los Diputados deberán mantener una relación de mutuo respeto y consideración entre sí, con el personal de la Asamblea Nacional y la ciudadanía en general. En sus intervenciones deberán utilizar un lenguaje ponderado.
Arto.20 Deber de asistencia.
Los Diputados en ejercicio tienen el deber y la obligación de asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea Nacional y a las reuniones de las Comisiones que integran, así como desempeñar con propiedad las funciones que se les asignaren, tanto en el ámbito nacional, como en eventos internacionales, en representación de la Asamblea Nacional.
Arto.21 Deber de avisar previamente su inasistencia.
Cuando el Diputado Propietario no pueda asistir a una sesión de la Asamblea Nacional deberá informar de previo y por escrito a la Secretaría de la Asamblea Nacional señalando si se incorpora a su suplente. Cuando no pueda asistir a una sesión de Comisión deberá informar de previo y por escrito a la Secretaria Legislativa de la Comisión, señalando si se incorpora su suplente. En ambos casos cuando no lo hiciere su ausencia será considera injustificada con cargo a la asignación económica correspondiente.
Arto.22 Incorporación del Suplente por la Junta Directiva.
La Junta Directiva procederá a incorporar al suplente del Diputado que sin causa justificada previamente, se ausente del trabajo parlamentario durante quince días continuos los cuales empezarán a contar desde el día siguiente al que asistió ya sea a Plenario, Junta Directiva o Comisión, sin haber incorporado a su Suplente. La asistencia a eventos nacionales o internacionales en representación o por mandato de la Asamblea Nacional o su Junta Directiva, se considerará trabajo parlamentario, y no afectara su remuneración.
Arto.23 Reincorporación de un Diputado Propietario.
Para reincorporarse al trabajo parlamentario, el Diputado Propietario deberá notificar su decisión por escrito a la Junta Directiva con copia a su suplente, produciéndose su reincorporación inmediatamente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 15.
Diputada Arellano Sandoval, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
En este artículo yo tengo una pregunta a la comisión, para quedar bien claro porque en el Estatuto queda bien claro: entre los derechos y deberes, de los diputados, dice: Recibir una asignación económica que les permita cumplir y con las retenciones legales, después recibir las condiciones y después en el 16 dice: la asignación económica a favor de los diputados por el ejercicio será la que determine el Presupuesto General de la República.
En el Estatuto quedaba claro también la asignación por bancada. No sé si ahí lo pueden tocar, porque no está si se va hacer una sola asignación la del Presupuesto General de la República en el cheque fiscal o la asignación que se le da por bancada, que quedó en el aire, no sé si lo pueden dar una respuesta con respecto a eso.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Yo quisiera explicarle a la diputada estamos hablando de las asignaciones sueldos y salarios que van directamente al diputado. Lo que corresponde a las asignaciones de las bancadas se establece en el capítulo correspondiente donde vamos a definir y por primera vez se establece la figura del Jefe de Bancada, de las Bancadas, y se determinan las funciones y los recursos económicos que van a contar las bancadas para el apoyo al diputado.
Ahí están las asignaciones, más adelante hay un capítulo específico.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien.
Observaciones al artículo 16.
Observaciones al artículo 17.
Observaciones al artículo 18.
Observaciones al artículo 19.
Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
En el artículo 18, está una moción de consenso que consiste en lo siguiente: en el dictamen se habla en el artículo 18 sobre la responsabilidad de los diputados, se menciona que los diputados responden ante el pueblo por el honesto y eficiente desempeño de sus funciones y se agrega una redacción que dice: a quien deben informarle de sus trabajo y actividades oficiales, atender y escuchar sus problemas, procurando resolverlos, gozan de inmunidad y están exentos de responsabilidad por sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional.
Presento moción de consenso.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción sería: agregar a quien. Entonces, a votación la moción presentada de consenso.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 18.
Observaciones al artículo 19.
Observaciones al artículo 20.
Observaciones al artículo 21.
Observaciones al artículo 22.
Diputada Delia Arellano, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Bueno, ese artículo 22 fue el que me aplicaron en el dos mil dos y lo dejaron íntegro, igualito y más adelante también están las causales de suspensión hacia los diputados y en el artículo 26 también hay un procedimiento.
Entonces, yo creo que por el respeto que se le debe tener al diputado, que está ausente y que el 21 lo dice claramente, que no puede asistir, que si está la inasistencia ahí en la comisión, en el plenario, entonces por el artículo 22 inmediatamente la Junta Directiva procede a incorporar al suplente, ni siquiera lo escucha. Eso es lo que me hicieron a mí en el dos mil dos.
Entonces yo creo que aquí el artículo 22 debe de decir: "La Junta Directiva solicitará las ausencias del diputado, se las enviará y le notificará que debe de presentarse en el término de cinco días, si no se presenta la Junta Directiva incorporará al Suplente"; porque la Junta Directiva no puede tener el derecho de proceder sin escuchar al diputado.
A mí me lo clavaron. En el dos mil dos. Ni me escucharon ni nada, no sabían si tenía las ausencias ni nada y lo dejaron igualito. Yo creo que aquí debemos de tener cuidado para que el artículo 22 señale que se le escuche al Diputado, ¿por qué no ha venido en sus ausencias? porque le puede pasar a cualquiera de ustedes, porque ya sucedió, o sea, están legalizando o van a seguir legalizando para suspender a un diputado.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien, diputada, su moción.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Mi moción es esa, que se le soliciten las ausencias que dice el artículo 21 para que se le notifique al diputado de que va a ser suspendido.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Está bien. Pase la moción, por favor.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Aquí va mi moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, hay una moción presentada por la diputada Arellano. Entonces, procederemos primero a ver si modificamos o no modificamos el artículo 21. El artículo 22 quiero decir.
Los que estén de acuerdo en que el 22 quede como esté votan en verde, los que estén en desacuerdo, votan en rojo.
Se abre la votación.
Vamos a votar si modificamos o no el artículo 22.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor que el artículo se mantenga como está, 4 votos a favor de modificarlo.
El artículo 22 queda como está.
Observaciones al artículo 23.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
A ver, de la moción del artículo 22, está clara. Si un diputado no puede en quince días avisar que tiene una razón justificada para no venir y aquí estamos diciendo que lo que queremos fortalecer es la eficiencia y la capacidad de la gente a trabajar. Si yo me voy quince días campantemente y no regreso y no dejo una carta, ¿cómo voy a tener derecho a estar exigiendo que me citen? Me parece que no es correcto y además, para eso están los diputados suplentes que tienen que asumir su función cuando lo demande la Asamblea.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Está bien. Ya votamos el artículo, ya no hay discusión sobre eso.
Observaciones al artículo 23.
A votación el Capítulo III con todas sus mociones y modificaciones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPÍTULO IV
DE LA SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DIPUTADO
Arto.24 Causales de suspensión.
El Diputado quedará suspenso en el ejercicio de sus derechos:
1) Cuando haya sido condenado mediante sentencia firme, a la pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por un término menor al resto de su período, mientras dure la pena. Recibida la ejecutoria, la Junta Directiva, en la próxima inmediata reunión, incorporará a su Suplente al trabajo parlamentario.
2) Cuando se ausente injustificadamente del trabajo parlamentario durante quince días continuos, la junta directiva de la Asamblea Nacional, a solicitud del Presidente y con el voto de la mayoría de sus miembros, podrá imponerle, como sanción disciplinaria, la suspensión en el ejercicio de sus derechos por un período no menor de quince ni mayor de treinta días de trabajo parlamentario consecutivos. En este caso se incorporará al suplente. Cuando cese la suspensión el Diputado Propietario deberá reincorporarse al trabajo parlamentario cesando inmediatamente las funciones del Suplente.
3) Cuando promoviere desorden en el recinto parlamentario, con su conducta de hecho o de palabra. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en la misma sesión a solicitud del Presidente y con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá imponerle la suspensión de cinco a quince días de trabajo parlamentario consecutivos. En este caso, además, se le retirará de la sesión y si fuere reincidente, la Junta Directiva podrá imponerle una suspensión mayor, la que no podrá pasar de treinta días de trabajo parlamentario.
La suspensión de derechos incluye el derecho de recibir la asignación económica.
Arto.25 Faltas y pérdida de la condición de Diputado.
Son causas de falta definitiva, y en consecuencia acarrean la pérdida de la condición de Diputado, las siguientes:
1. Renuncia del Cargo;
2. Fallecimiento;
3. Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena más que correccional, por término igual o mayor al resto de su período;
4. Abandono de sus funciones parlamentarias durante sesenta días continuos dentro de una misma legislatura, sin causa justificada ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional ;
5. Contravención a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 130 Cn;
6. Recibir retribución de fondos estatales, regionales o municipales, por cargo o empleo en otros Poderes del Estado o Empresas Estatales, salvo caso de docencia o del ejercicio de la medicina. Si un diputado aceptare desempeñar cargo en otros poderes del Estado, sólo podrá reincorporarse a la Asamblea Nacional cuando hubiese cesado en el otro cargo;
7. Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República al momento de la toma de posesión del cargo.
Arto.26 Procedimiento.
En
el caso de los numerales 1, 2 y 3 del artículo precedente, una vez aceptada la renuncia, demostrando el fallecimiento o presentada la ejecutoria que acredita la firmeza de la sentencia judicial, la Junta Directiva procederá a incorporar al Suplente.
En el caso de los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo precedente, la Junta Directiva integrará una Comisión Especial que conocerá el caso. Una vez integrada, la Comisión tendrá setenta y dos horas para instalarse, notificando al Diputado dentro de las setenta y dos horas siguientes a su instalación, dándole audiencia para que dentro del paso de tres días después de notificado exprese lo que tenga a bien y nombre su defensor si no prefiere defenderse personalmente. La Comisión Especial abrirá el caso a pruebas por el término de ocho días contados a partir de la notificación al interesado, recibirá la prueba que se propusiere y vencida la estación probatoria emitirá su informe en un plazo no mayor de tres días, debiéndole remitir sin tardanza a la Junta Directiva.
Recibido el informe por la Junta Directiva, ésta lo incluirá en el Orden del Día de la siguiente sesión. En el caso de las causales señaladas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 26 de esta Ley, el Plenario aprobará la resolución de pérdida de la condición de Diputado por mayoría absoluta de votos de los Diputados en ejercicio.
Arto.27 Sustitución del Diputado que pierde su condición.
Si el propietario pierde su condición de Diputado, se incorporará como tal a su respectivo suplente. En caso de que el Suplente pierda su condición de Diputado, se incorporará al siguiente de la lista de Diputados electos para la misma circunscripción. Si no hubiera Suplentes en la lista de una circunscripción, se continuará en forma sucesiva con los suplentes electos por la misma alianza o partido en la circunscripción con el mayor número de voto obtenidos.
La Secretaría deberá informar al Consejo Supremo Electoral de la incorporación.
De la misma manera se procederá para sustituir la falta temporal de un Diputado Propietario que ya no tuviere suplente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 24.
Tiene la palabra el diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Presidente, en el artículo 24, en el inciso 1) habla cuando el diputado haya sido condenado mediante sentencia firme, para poder que se logre eso, la sentencia firme, de previo al diputado tiene que privársele de su inmunidad, entonces la propuesta que estamos haciendo es que el inciso quede de la siguiente manera: "Cuando previa la privación de la inmunidad, haya sido condenado mediante sentencia firme".
El resto sigue igual. Para garantizar que el diputado tienen que despojársele de su inmunidad correspondiente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Delia Arellano, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Bueno, yo no estaría de acuerdo, porque los diputados tienen inmunidad. No tiene sentido el párrafo primero, pero bueno. Yo voy con el segundo y voy en la misma dirección. Quiero decirles que lo dejaron igualito al Estatuto, y no como dice el diputado, que es porque debe estar el diputado aquí en la Asamblea, no es eso, sino que es una zancadilla, porque ponen aquí en el artículo 22 la incorporación inmediata y después vamos al artículo 24 y dice lo mismo, “cuando se ausente injustificadamente del trabajo parlamentario”. Entonces, ¿qué me dice el 21?, me dice igual. Ahí quedó en el 21, que debe avisar previamente su inasistencia, y eso está igualito que en el Estatuto, no cambiaron nada, no modernizaron nada.
La moción que voy a presentar, es para que, cuando se ausenten injustificadamente del trabajo parlamentario, también exista un procedimiento. Lo que estoy pidiendo es procedimiento. Que la Junta Directiva no tenga la facultad para sancionar o incorporar al suplente sin haber sido notificado el propietario. Tiene que haber un procedimiento, como lo tiene el artículo 26, en los numerales 4, 5, 6 y 7. No sé si me estoy explicando bien, pero tiene que haber un procedimiento para que el diputado tenga notificación y pueda decir, “hombré, es cierto, pues me suspendieron porque no cumplí, ahí están las pruebas”. No viniste a la comisión, no viniste al plenario, no viniste a nada, te fuiste y ni adiós dijiste, está bien, bien suspendido; pero si no están las pruebas para eso, si no hay un procedimiento a través del cual el diputado se pueda defender y se le incorpore al suplente inmediatamente, yo creo que ahí sí hay mala fe.
Entonces, revisemos y que se deje establecido el procedimiento para que el diputado pueda tener su defensa, sus pruebas y no quedar ante la población como que es un vago, como que no vino, porque así queda el diputado si no tiene prueba, porque no vino, porque se fue quince días y no se apareció. Eso es injustificadamente y no le dan el derecho a la defensa, esa es una violación a los derechos humanos.
Aquí está la moción que yo estoy introduciendo, el procedimiento es igual al del artículo 26.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Yo tengo una moción al artículo 26.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos en el 24.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Perdón, entonces es para el 26.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Gracias, señor Presidente.
Yo entiendo la inquietud de la diputada Delia Arellano, y creo que es muy válida su observación, ya que cuando a ella se le aplicó la ley de ausencia, no hubo ninguna consulta con ella y se le aplicó nada más la ausencia. Entonces, como ya hay unos malos antecedentes que se presentaron, yo creo que ella, aun sabiendo que no va a quedar en la próxima legislatura, está tratando de que esto quede de una mejor manera para que no se vuelva a dar el mismo vicio que se dio en el 2002.
Creo que la observación es muy válida, y esto va a evitar muchos comentarios negativos que se hicieron en aquel momento; su observación para mí es muy válida, porque aquí no es asunto de ir a quitar a un diputado y decirle te aplicamos el artículo 24. Si aquí no marcamos tarjetas nosotros, si le decimos que aquí no viniste tal día, que se le demuestre realmente su ausencia a como ella ha apelado, y esta insistencia que ella está haciendo es válida y es válida para nosotros los que vamos a quedar en el futuro también.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay dos mociones al artículo 24. La primera moción plantea que una vez que se haya despojado de su inmunidad el diputado o que se la hayan quitado y haya sido condenado en sentencia firme, queda suspenso en su derecho, ¿verdad? Entonces, vamos a votar primero esa moción, y después votaríamos la de la diputada Arellano.
Se abre la votación con el objeto de votar la moción al acápite 1).
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 24, acápite 1).
Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS
:
Gracias, señor Presidente.
Es en el numeral 3). Considero que este numeral 3) amerita una explicación por parte de la comisión, porque yo lo considero, en carácter personal, un atentado a la libertad de expresión. Porque si por expresar el desacuerdo en este plenario, derecho que la Constitución Política nos da de poder decir y ser inmune, resulta que aquí si la Junta Directiva considera que estamos provocando el desorden, simplemente nos suspenden y se acabó pues. Entonces en este plenario ya nadie va a poder ni siquiera hablar, porque dice, “con su conducta de hecho o de palabra” ideay, entonces vamos a venir nada más aquí a… Si este es un Parlamento, y si en este Parlamento no nos vamos a dejar sentir, escuchar, entonces ¿a qué vamos a venir? ¡Ah! ¿Sólo vamos a estar sentados sin decir absolutamente nada?
Yo estoy de acuerdo que no lleguemos a los golpes, está bien, estoy de acuerdo, pero que ya no nos dejen hablar, si aquí por decir algo, González dice que estamos berreando, imagínate ahora con ese inciso. Soy de la idea de que se suspenda el inciso 3), o que nos den una explicación.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver, los miembros de la Comisión, ¿Wilfredo?
Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Bueno, a la carrera y con el apoyo de los asesores, me fui a constatar que en el Título II del Estatuto de la Asamblea, se establece precisamente esa sanción. Propondría que quedara tal como está en el Estatuto, sin hacerle ninguna modificación, y pasaría la moción. No sé si hay consenso en eso de que dejemos lo que está en el Estatuto, para obviar cualquier suspicacia de los colegas diputados. Esa es mi propuesta, y voy a pasar la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Roberto González, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Gracias, Presidente.
No me voy a pelear con Carlos Gadea por esto, pero yo creo que en cinco años por primera vez tengo algún acercamiento en cuanto a esa preocupación de cómo está el inciso 3). Digo esto porque a mí me gustaría solicitarle a la Junta Directiva o a Secretaría de la Junta Directiva, que pudiera leernos también, cómo está el texto actual del Estatuto, porque la preocupación que yo tengo es que cuando se administra la justicia o cuando se administra conductas, o cuando se administran actuaciones, por órganos que son constituidos por personas, hombres o mujeres, y como este es el foro político por excelencia, indiscutiblemente que tiene que tener un marco mínimo regulatorio de actuación y de conducta.
También es cierto, que en el ejercicio de la administración y el establecimiento de sanciones, ¿quién nos puede decir a nosotros que no se puede caer también en una actuación subjetiva, por la autoridad que administra? Cuando decimos que este foro por excelencia debe tener en uno de sus principios, en una de sus características sobre todo la tolerancia y el respeto a la diversidad de ideas, obviamente que si se dice que somos el Primer Poder del Estado, pues también tenemos que ser ejemplo ante la sociedad, ante nuestros electores.
Sin embargo, a mí me parece que tal y como está redactado, corre riesgos de actuaciones muy subjetivas, que pueden llevarnos inclusive a afectaciones y a consecuencias que más bien pueden de alguna forma entonces, rozar con derechos y deberes que están establecidos, no sólo en el orden constitucional, sino en otras leyes vinculantes.
Entonces, yo pediría que se lea el texto, y a lo mejor si hay coincidencia en que el texto quede igual, pues podremos a lo mejor disipar esas dudas, esas inquietudes que están señaladas ahí.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver Figueroa.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
El actual Reglamento Interno de la Asamblea, propone en su artículo 31 -a petición del diputado Roberto González-, que “A solicitud del Presidente de la Asamblea Nacional, la Junta Directiva podrá imponer sanciones disciplinarias a los Representantes en los siguientes casos:
1. Cuando se ausentaren de su trabajo parlamentario por más de veintiún días continuos, sin haber informado a quien corresponde, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
2. Cuando el Representante promoviere el desorden en el recinto parlamentario con su conducta de hecho o de palabra.
En ambos casos se le podrá imponer una sanción de no asistir a dos sesiones consecutivas y en el segundo caso -es decir, cuando hay desorden de por medio-, se le retirará de la sesión. Estas inasistencias no se tomarán en cuenta para los efectos del inciso 5 del Arto. 11 del Estatuto General”, que eso es la parte económica, eso es lo que dice el actual Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TELLEZ:
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Presidente, en realidad es como consulta, porque en este artículo me parece a mí que debería de haber como un procedimiento, no sólo es venir, acusar, eliminar, qué sé yo, sino que el diputado debería de tener el derecho a la defensa, porque a lo mejor fue provocado. O sea, que no se le aplique la sanción de una manera tajante, sino que tenga el derecho a la defensa en cualquiera de los casos.
Entonces, no sé pues, creo que debería de hacerse un parrafito más que diga que se convocará al diputado, -en este caso- que va a ser sancionado, para su derecho a la defensa en cualquiera de los casos. Pero no quisiera meter la moción si no hay un acuerdo de todas las partes, porque si no estamos perdiendo el tiempo.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo creo que son atendibles las preocupaciones de los diputados y diputadas, pero también lo es el hecho de que a la población no le gustan algunas “samotanas” que hemos hecho aquí nosotros, porque eso en alguna medida ha venido a descalificar a la Asamblea Nacional. Aquí arriba hemos tenido bochinches, por querer ocupar las sillas de la Junta Directiva.
Recuerdo una vez que Arnoldo Alemán vino a dar un informe y ni se le dejó hablar ahí, y mandamos una imagen, no de luchadores sociales, sino de cualquier otra cosa. Y lo entiendo, porque incluso la actual norma es más fuerte que la que se está proponiendo, lo entiendo y por eso respaldé este dictamen, porque la redacción del artículo lo que busca es enviar un mensaje a los diputados, de que al grito, al golpe, al empujón, al encontronazo, no se resuelve nada, sino más bien se obstaculiza la solución de altura de alguna problemática que se presente.
Quisiera hacer un llamado a que entendamos lo que es la auto-regulación y el autocontrol que los diputados debemos tener para que no mal entendamos los conceptos de inmunidad. Unos creen que por tener derecho de inmunidad pueden portar hasta un cañón. Y he sido testigo de la manera cómo muchos de nosotros maltratamos a los policías y los tratamos como sujetos de cuarta, ¿por qué?, porque somos diputados, ¿y qué?, y yo tengo derecho de hacer con él y decirle, y atropellarle también los derechos que tiene.
Creo que en la autorregulación no hay una amenaza, hay una propuesta seria de que este Parlamento sea convertido en un lugar donde existe gente noble debatiendo. En este sentido, yo no tengo ningún temor de respaldar el artículo tal y como está, porque obviamente la Junta Directiva no se saca de la manga de la camisa una medida disciplinaria. Ahí dice, “cuando de la conducta de hecho deriven actos de desorden en el Parlamento”.
Retiraría el concepto “palabra”, aunque estuvimos catorce años con el mismo Estatuto, bajo la misma amenaza, y aquí nadie se ha callado. Gadea, usted y yo hemos dicho lo que hemos querido aquí y nunca hemos sido sancionados, ¿por qué?, porque así se ha interpretado el tema, pero es correcto. Es correcto que diputados no usen la fuerza de su puño como el principal argumento para debatir sus ideas, para eso está esto que estamos haciendo, hablando, y en el ejercicio de los derechos que aún tengo, respaldo la moción tal y como está, y la tomo como mía, señor Presidente, para facilitar temas de consenso.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada María Dolores Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿Y usted?
DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:
Yo soy su suplente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿De quién?
DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:
Soy suplente de ella, y estoy acreditado.
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que habría que delimitar las fronteras y las posibilidades, señor Presidente. La realidad es que en todos los grupos sociales hay sus momentos difíciles. Soy pastor evangélico, y nosotros en las iglesias a veces tenemos discusiones muy acaloradas, pero medir conductas no es fácil, señor Presidente. Podría decirle que este Parlamento nicaragüense, en términos de comportamiento, se porta a mayor nivel de calidad que parlamentos europeos, asiáticos y de países muy desarrollados, y si ha habido dos o tres momentos en diez años que tengo de estar en este Parlamento, ha sido mucho, pero creo que habría que autorregular algunas situaciones.
Por ejemplo, recomendaría que se sancionen situaciones de agresión personal fuertes, y a lo mejor algunas ofensas de tipo personal. No deberían de personalizarse las cosas; además podrían llegar a darse algunas intervenciones, un poco quizás de tipo calumniosas.
Por lo demás, señor Presidente, creo que este Parlamento -le repito y le reitero-, se ha mantenido a niveles de calidad. Ahorita tenemos el caso de México, de China, de Corea, de Japón, y de Sur América, donde se ven situaciones muy bochornosas.
Estoy de acuerdo con algunos de los colegas que son un poco fogosos, que tienen un estilo de intervención muy acalorada, su preocupación, porque, repito, señor Presidente, calificación de conducta no es fácil hacer. Diría, en la línea de la colega diputada María Eugenia, que se clasifiquen, sí señor, pero que las sanciones sean más bien para los casos de agresiones.
Esa es mi propuesta puntual, señor Presidente.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada María Eugenia Sequeira, y cerramos.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Presidente, en varias partes de la ley, por ejemplo aquí en el inciso 3, se habla de mayoría absoluta de sus miembros. Creo que debemos someternos a lo que dice el artículo 141, de la Constitución, donde se habla de mayoría absoluta de los presentes, no inventar otras palabras como fuimos eliminándolas al inicio. Entonces hay que ir haciendo esa corrección, como en las primeras páginas, en la página 4 que hablábamos de la mayoría absoluta, se corrigió cuando decía, “diputados en ejercicio”. Y pienso que debemos mantener la misma sintonía de acuerdo a la Constitución.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, hay tres mociones. Ya votamos una al acápite 1); ahora hay una segunda moción, que es la presentada por la diputada Arellano, que habla de un procedimiento para el caso del acápite 2); y hay dos mociones presentadas al acápite 3). Entonces, pasaríamos ahorita a votar la del acápite 2). Vamos a hacer la votación siguiente:
La moción de la diputada Arellano plantea un procedimiento en el acápite 2). Entonces vamos a votar si dejamos el acápite 2) como está, o si lo cambiamos.
Se abre la votación.
Los que voten a como está, en verde; y los que deseen cambiarlo, en rojo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor de que el acápite 2) del artículo 24 quede como está, y 6 votos a favor de que el acápite 2) cambie.
Por consiguiente, el acápite 2) queda como está.
En el artículo 24, acápite 3), hay una moción presentada por el diputado Navarro, que plantea trasladar al acápite 3) el actual texto que está en el Estatuto o Reglamento de la Asamblea Nacional, y hay una moción de la diputada Sequeira, que plantea también un procedimiento, donde se escuche al diputado las razones que tuvo sobre el aspecto correspondiente. ¿Así es, verdad?
Entonces, vamos nuevamente a votar si cambiamos el acápite 3) o no lo cambiamos, para después votar las mociones.
Se abre la votación.
En verde los que deseen cambiar el acápite 3), en rojo los que no deseen cambiarlo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor de que se cambie el acápite 3), tres votos a favor de que no se cambie.
Entonces vamos a proceder ahora a votar las mociones que hay para que se cambie. Está la moción del diputado Navarro, que plantea poner en el acápite 3) lo que está en el Estatuto actual, y está la moción de la diputada Sequeira, de que se le dé al diputado el derecho a defenderse.
Entonces, los que estén a favor de la moción del diputado Navarro en verde; los que estén con la moción de la diputada Sequeira, en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor de la moción del diputado Navarro y 1 abstención. No hay votos a favor de la diputada Sequeira, por consiguiente se reforma el acápite 3) con la moción presentada por el diputado Navarro.
Observaciones al artículo 25.
Observaciones al artículo 26.
Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Presidente, yo sólo quería hacer una observación en el artículo 25, acápite 7). Como se trata de la falta definitiva y la pérdida de la condición de diputado, me parece que ahí no está muy claro lo que se refleja en el acápite 7), en el incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes. Me gustaría que don Wilfredo nos escuchara.
El artículo 25, en el acápite 7) habla de la falta definitiva y pérdida de la condición de diputado, en la declaración de bienes a la Contraloría, pero no habla nada de cuando ha habido una declaración defectuosa, donde se omite algún bien del parlamentario, cómo se interpretaría eso al momento de aplicar esta sanción, que no es que hay falta o incumplimiento de presentar su declaración de probidad, sino que es incompleta o defectuosa.
Me gustaría que los miembros de la comisión nos aclararan esto, porque se trata de una cuestión sensitiva, es una falta definitiva, y cómo se interpretaría cuando hay una declaración defectuosa en la Contraloría.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Navarro, tiene la palabra
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
El trámite para la revisión de la declaración de probidad, es un proceso que es a posteriori, y en la Contraloría existen lo que se llaman las glosas, que son las que plantea la Contraloría cuando le reclama a alguien que supuestamente hace una declaración incompleta. Entonces, eso es todo un proceso, y el diputado tiene todo el derecho para ejercer la defensa. Acabamos de ver en el caso de funcionarios públicos, que le han hecho glosas a su declaración de probidad y se les ha permitido subsanar las situaciones en que han estado involucrados.
Otra cosa es que la Contraloría declare que ha habido una mala fe o un dolo después de todo un trámite o un proceso, pero el derecho a la defensa no lo pierde el diputado a prima facie, sino que es a posteriori que se da el proceso ante la Contraloría, y es algo que la Asamblea no tendría nada que ver, sino que el diputado tiene que dar todas las explicaciones en caso de una declaración incompleta, para la posterior resolución de la Contraloría, o sea que queda salvaguardado el derecho del diputado en caso de una omisión culposa.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Tardencilla, tiene la palabra.
Diputado Carlos Noguera, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, señor Presidente.
Lo que tengo entendido, señor Presidente, es que el diputado no puede tomar posesión de su cargo una vez electo, si no presenta antes la declaración de probidad ante la Contraloría General de la República, por lo tanto ese acápite ahí no tiene sentido, porque no puede ser juramentado como diputado y por lo tanto comenzar a ejercer sus funciones, si antes no ha presentado la declaración de probidad ante la Contraloría General de la República.
Yo lo que sugiero o mociono, o pongámonos de acuerdo, es que mejor desaparezca ese acápite porque no tiene sentido, o ver cómo se redacta o cómo se aclara. Porque la verdad es que, cómo vas a ser privado de tu cargo si no has presentado la declaración de probidad, si no podés ejercer el cargo porque precisamente no la has presentado. Entonces, yo no le veo que sea causal de perder la condición de diputado porque no ha presentado la condición de probidad, sino que de hecho no puede ejercer el cargo de diputado si no lo hace antes. Creo que hay que eliminarlo eso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera llamar a los honorables diputados que me han antecedido en la palabra, a que leamos el artículo 138, numeral 10), punto número 7 de la Constitución de la República, que dice de manera clara lo que también se repite en este párrafo de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, quién es el organismo facultado para determinar el incumplimiento de la obligación de declarar: la Contraloría General de la República.
Por lo tanto, es una causal que determina no solamente esta Ley Orgánica, y por eso considero que no debe darse lugar el planteamiento del diputado Noguera, es porque teniendo la condición de diputado, la Constitución de la República, Carlos, plantea de manera clara en el artículo 138, numeral 10), punto número 7), que cuando incumple con su obligación de declarar, eso acarrea de manera automática tu pérdida de condición como parlamentario.
En el caso particular que habla el diputado Gabriel Rivera, no hay ningún inconveniente, porque también hay una Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, donde se establece el procedimiento que hay que llevar en el caso que la Contraloría General de la República determine que una declaración de probidad, no sólo de un diputado, de cualquier electo, que está obligado a prestar declaración de probidad, no la presente de conformidad con lo que establece la ley, y las disposiciones inherentes del cuerpo contralor.
Entonces, sencillamente lo que te está hablando aquí, es que cuando hay un incumplimiento de declarar, entiéndase esto, y en base a la Ley Orgánica de la Contraloría, es no sólo presentar tu declaración, sino presentar tu declaración o cualquier otro elemento que debe ser contentivo de la misma según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, entonces es que el ente contralor en base al artículo 138, numeral 10), punto número 7), sencillamente manifiesta que no has cumplido con tu obligación de declarar, y eso acarrea la pérdida de tu condición como diputado.
En síntesis, Presidente, lo que hace este capítulo y este párrafo, es sencillamente transcribir de manera literal lo que dice la Constitución de la República sobre la pérdida de la inmunidad en ese caso.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Era precisamente referido a eso, que no es contradictorio, todo lo contrario, creo que es la principal causa de pérdida de condición de diputado.
Y en el artículo 26, no sé si estaban ya revisándolo, en el último párrafo…
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos en el 25 todavía.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Bien, entonces tengo observaciones al 26.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 26.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Es en el último párrafo, eliminar “en el ejercicio”. Dice, “diputado por mayoría absoluta de votos de los diputados en ejercicio”, y poner “presente” de acuerdo al artículo 141. Paso moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Por favor, traiga la moción.
Observaciones al artículo 27.
Entonces, a votación el Capítulo IV, con las mociones presentadas que corrigen los correspondientes artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo IV.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
TÍTULO SEGUNDO
Órganos de la Asamblea Nacional
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Arto. 28 Ó
rganos de la Asamblea Nacional.- Son órganos de la Asamblea Nacional:
1. El Plenario
2. La Junta Directiva
3. La Presidencia
4. La Secretaría de la Junta Directiva
5. Las Comisiones
6. Las Bancadas Parlamentarias
Son órganos auxiliares de la Asamblea Nacional:
1. La Dirección General de Asuntos Legislativos;
2. La División General de Asuntos Administrativos; y
3. La Unidad de Auditoría Interna.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional podrá crear los órganos auxiliares que estime necesario para el desempeño de las atribuciones de la Asamblea Nacional, los que serán aprobados por el Plenario.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 28.
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPÍTULO II
DEL PLENARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Arto.29 Del Plenario de la Asamblea Nacional.
El Plenario de la Asamblea Nacional, por delegación y mandato del pueblo, ejerce el Poder Legislativo. Es la reunión de todos los Diputados en ejercicio, con asistencia de por lo menos, la mitad más uno de los Diputados que la integran, legalmente convocada. Es el máximo órgano de discusión y decisión de la Asamblea Nacional. A esa reunión del Plenario de la Asamblea Nacional legalmente constituida se le denomina también “Sesión Plenaria”, o “Plenario”.
Arto.30 Del Quórum de las Sesiones del Plenario.
Al inicio de cada sesión, el Presidente de la Asamblea Nacional ordenará al Secretario constatar el quórum constitucional. También se constatará el quórum cada vez que se reanude la sesión, cuando lo solicitare al Presidente, cualquier Jefe de Bancada y cada vez que finalice la sesión. Si la presencia de Diputados en el recinto parlamentario se reduce a un número menor que el quórum constitucional, una vez constatada esta circunstancia, por la Secretaría de la Junta Directiva, a petición de uno o más diputados, el Presidente suspenderá o cerrará la sesión, teniendo validez las resoluciones tomadas antes de la suspensión.
Arto.31 Atribuciones del Plenario.
El Plenario de la Asamblea Nacional, por competencia expresa que le asigna la Constitución Política, tiene las siguientes atribuciones:
1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes.
2) La interpretación auténtica de la ley.
3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República.
4) Solicitar informes a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Sub-procurador General de Justicia, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales quienes tendrán la obligación ineludible de rendirlos. También podrá requerir su comparecencia personal e interpelación. La comparecencia será obligatoria, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. La no comparecencia injustificada será causal de destitución.
5) Otorgar y cancelar la personalidad jurídica a las asociaciones civiles.
6) Conocer, discutir, modificar y aprobar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, y ser informada periódicamente de su ejercicio conforme al procedimiento establecido en la Constitución y en la ley.
7) Aprobar las modificaciones al Presupuesto General de la República que supongan aumentos o modificaciones, disminución de los ingresos o transferencias entre distintas instituciones.
8) Elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por diputados de la Asamblea Nacional y a un número de Conjueces.
9) Elegir a los Magistrados, Propietarios y Suplentes del Consejo Supremo Electoral.
10) Elegir al Superintendente y Vicesuperintendente General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; al Fiscal General de la República, quien estará a cargo del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; al Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos; al Superintendente y a los Intendentes de Servicios Públicos; al Director y Subdirector del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural.
11) Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los diputados de la Asamblea Nacional.
12) Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los funcionarios mencionados en los incisos 7), 8) y 9), por las causas y procedimientos establecidos en la ley.
13) Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional.
14) Aprobar todo lo relativo a los símbolos patrios.
15) Crear órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional.
16) Crear y otorgar sus propias órdenes de carácter nacional.
17) Recibir en sesión solemne al Presidente y al Vicepresidente de la República, para escuchar el informe anual.
18) Elegir su Junta Directiva.
19) Crear Comisiones Permanentes, Especiales y de Investigación.
20) Conceder pensiones de gracia y conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.
21) Determinar la división política y administrativa del territorio nacional.
22) Conocer y hacer recomendaciones sobre las políticas y planes de desarrollo económico y social del país.
23) Llenar la vacante definitiva del Vicepresidente de la República, así como la del Presidente y el Vicepresidente, cuando éstas se produzcan simultáneamente.
24) Autorizar la salida del territorio nacional al Presidente de la República cuando su ausencia sea mayor de quince días, y la del Vicepresidente, en caso de ausencia del territorio nacional del Presidente.
25) Recibir de las autoridades judiciales o directamente de los ciudadanos las acusaciones o quejas presentadas en contra de los funcionarios que gozan de inmunidad, para conocer y resolver sobre las mismas.
26) Dictar o reformar su estatuto y reglamento interno.
27) Autorizar o negar la salida de tropas del territorio nacional.
28) Autorizar o negar las solicitudes del Gobierno de la República para permitir el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares para fines humanitarios.
29) Crear, aprobar modificar o suprimir tributos, y aprobar los planes de arbitrios municipales.
30) Aprobar, rechazar o modificar el decreto del Ejecutivo que declara la suspensión de derechos y garantías constitucionales o el Estado de Emergencia, así como sus prórrogas.
31) Aprobar los Decretos Legislativos de Convocatoria a plebiscito y referendos.
32) Recibir anualmente los informes del Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República o del que el Consejo designe; del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; del Fiscal General de la República; del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y del Presidente del Banco Central, sin perjuicio de otras informaciones que les sean requeridas.
33) Ratificar el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Presidentes o Directores de Entes Autónomos y gubernamentales.
34) Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.
35) Aceptar y rechazar los vetos parciales o totales a los proyectos de ley.
36) Las demás que le confieren la Constitución y las leyes.
Arto.32 Presidencia de la Sesión de Instalación.
La Sesión de Instalación tiene por objeto que la Asamblea Nacional elija a la Junta Directiva que funcionará durante la primera mitad del mandato constitucional. Estará presidida por el Consejo Supremo Electoral.
El Consejo Supremo Electoral, desempeñará las siguientes funciones:
1) Abrir y presidir la Sesión de Instalación.
2) Por medio de su Presidente; tomar la promesa de ley y dar posesión de sus cargos a los Diputados electos de acuerdo a la Constitución.
3) Recibir las mociones de propuestas de candidatos a miembros de la Juntas Directiva, presentadas por los Jefes de Bancadas.
4) Recibir la votación en forma pública o secreta, según lo apruebe el Plenario de la Asamblea Nacional.
5) Realizar el cómputo de las votaciones y dar a conocer sus resultados. Cada cargo se elegirá por separado, resultando electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos de los Diputados. Si ninguno de los candidatos propuestos obtiene la mayoría absoluta, se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos y resultará electo quien obtenga el mayor número de votos entre ellos.
6) Declarar a los electos a los miembros de la Junta Directiva, tomarles la promesa de ley y darles posesión de sus cargos.
Arto.33 Junta Directiva de Edad.
La Junta Directiva electa de conformidad al artículo anterior, convocará a una Junta Directiva de Edad, con ocho días de antelación, por lo menos, para el único efecto de presidir la sesión en la que se elegirá a la Junta Directiva que presidirá a la Asamblea Nacional durante la segunda mitad del período constitucional.
La Junta Directiva de Edad se formará así: Presidente: el Diputado de mayor edad; Vicepresidente, el Diputado de mayor edad después del anterior; Secretario: El Diputado de menor edad; y, Vicesecretario: el Diputado de menor edad después del anterior.
En caso de que la Junta Directiva saliente no realizara la convocatoria en el plazo estipulado, los Diputados que deban integrar la Junta Directiva de Edad se auto convocarán con setenta y dos horas de anticipación a la fecha de la sesión correspondiente y se constituirán como Directiva de Edad para dirigir la sesión inaugural en la que deba elegirse la nueva Junta Directiva. Si uno de los Miembros no pudiere asistir a la sesión, la Junta Directiva saliente o la Junta Directiva de Edad, en su caso, convocará a quien deba sustituirle en razón de edad. Si por cualquier causa no se integrare la Junta Directiva de edad en la forma establecida, podrán auto convocarse, de la misma manera, los que siguen en edad mayor y menor.
Arto.34 Funciones de la Junta Directiva de Edad.
La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, desempeñará las siguientes funciones:
1) Convocar, abrir y presidir la Sesión de Elección.
2) Recibir las mociones de propuestas de candidatos a miembros de la Junta Directiva, presentadas por los Jefes de Bancadas.
3) Recibir la votación en forma pública o secreta, según lo apruebe el Plenario de la Asamblea Nacional.
4) Realizar el cómputo de las votaciones y dar a conocer sus resultados. Cada cargo se elegirá por separado, resultando electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos de los Diputados.
5) Declarar a los electos, tomarles la promesa de ley y darles posesión de sus cargos.
Arto.35 Presencia en el cómputo de la Bancada que hubiere presentado candidatos.
Para la elección de los miembros de la Junta Directiva, en caso no funcionare el sistema electrónico público de votación, la Presidencia de Edad deberá auxiliarse de un Diputado designado por cada Bancada Parlamentaria que hubiere presentado candidatos.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 28.
Observaciones al artículo 29.
Observaciones al artículo 30.
Observaciones al artículo 31.
Observaciones al artículo 32.
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
En el caso de las atribuciones del plenario, en el artículo 31, inciso 10), donde ya incluye las reformas constitucionales, nuestra bancada va a votar oficialmente en contra, ya que estamos en contra de las reformas constitucionales producto de los acuerdos de intereses particulares. Por lo tanto, manifestamos que en el artículo 31, inciso 10) votaremos en contra.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Delia Arellano, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Quería hacer un poco más observaciones en el sentido que, legal y jurídicamente como es que estamos aprobando una ley cuando tenemos en suspenso la Ley Marco, y está una iniciativa de ley por parte de la Bancada del Frente Sandinista con una derogación de esa reforma de la Constitución, entonces estamos jugando. O sea, el Frente Sandinista dijo que estaban dispuestos a derogar esas reformas constitucionales, está la iniciativa de ley, y ahora dentro de las atribuciones de la Asamblea cuando está suspendida le Ley Marco, jurídicamente todavía eso no está aprobado, ¿cómo es posible que ahora vengamos los diputados a ratificar esto?
Yo creo que esto no puede ser y no se le puede dar pase, porque entonces el Frente Sandinista estaría mintiéndole a la gente cuando dijo que estaba dispuesto a derogar esas reformas constitucionales.
También el inciso 26) es contradictorio, porque dice: “Dictar o reformar su Estatuto y Reglamento Interno”, ideay, ¿no estamos haciendo Ley Orgánica y la están defendiendo?
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada, ya pasamos el 26.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
No, éste es el artículo 31, inciso 26), Presidente.
Entonces tiene que decir, dictar o reformar su Ley Orgánica y su Reglamento Interno, porque la figura del Estatuto ya no tiene razón de ser.
Y en el 35), si lo aceptan al final, porque eso ya es un pacto que se da para los intereses de los dos partidos que lo hicieron. El 35) dice: “Aceptar y rechazar los vetos parciales o totales”. Si yo no mal recuerdo, en las reformas constitucionales se daba la reforma al veto. No me acuerdo, pero para tener un mejor trabajo con los vetos, eso de aceptar y rechazar era lo mejor que se tenía; también se podía reformar el veto y no lo ponen.
Entonces, yo creo que hay que hacer una revisión de eso y hay que estar bien claro jurídica y legalmente hablando, que si lo que se está haciendo es correcto o no, y si esa iniciativa del Frente Sandinista de ley de derogación era cierta o no.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Gracias, Presidente.
¿Tengo entendido que ya está escuchando criterios sobre el artículo 32?
En el 32 entonces solicito la palabra.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 32.
Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias.
Quisiera llamar la atención, por lo menos a Diario de Debates y el que está monitoreando.
El Diputado Wilfredo Navarro debe estar claro, que en el numeral 5) se habla de una condición general. Todos los miembros de la Junta Directiva van a ser electos por mayoría absoluta, es decir 47 o más, sin embargo, en la última parte del párrafo dice que si se presentasen más de dos y ninguno de ellos alcanzase los 47 votos, van a votación sólo esos dos, pero ahí como es una idea aparte, se lee con absoluta claridad, que “resultará electo quien obtenga el mayor número de votos entre ellos”, pero no aclara si es que necesita también mantener la condicionalidad general de los 47 votos. En este sentido, para que no quede mácula de duda, creo que no sería negativo el aclarar, siempre y cuando se obtenga como mínimo la mayoría absoluta de los diputados.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Lilliam Morales Tábora, tiene la palabra.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TÁBORA:
Presidente, es para hacer referencia al artículo 31 en el inciso 35), cuyo texto original está redactado de la siguiente manera: “Aceptar y rechazar los vetos parciales”; solamente quiero recordar que está en vigencia ya la reforma constitucional, donde este honorable Congreso tiene la capacidad también de reformar los vetos parciales o totales de los proyectos de ley.
No sé si el doctor Navarro tiene ya contenido aceptar, reformar y rechazar los vetos parciales, si no para proceder a realizar la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Es que se me ha hecho todo un enredo aquí, Presidente. Quisiera quedar claro, ¿estamos en el artículo 32?
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
En el 32.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Entonces tengo para el artículo 32, inciso 1). Tengo una modificación que es “convocar, abrir y presidir la sesión inaugural”.
Y en el numeral 3) que habla de “recibir las mociones de propuestas de candidatos a miembros de la Junta Directiva, presentadas por los Jefes de Bancadas”, al limitar la posibilidad de que las propuestas de candidatos sólo sean por los jefes de bancada, estamos limitándole la facultad constitucional que tenemos todos los diputados para proponer candidatos. Por tanto propongo que en ese numeral 3) se suprima el concepto “jefe de bancada” y se sustituya por el de “diputado”, para restituirles ese derecho a los diputados.
Ahora, en el inciso 5), comparto la opinión del diputado Tardencilla, que en el párrafo que habla de que si ninguno de los candidatos propuestos obtiene una mayoría absoluta, habrá una segunda votación, pero agregándole la condicionante de que cualquiera de ellos deberá lograr esa mayoría absoluta que se establece para el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. Paso las mociones.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Nosotros también teníamos una moción y era referente al inciso 3), que realmente a los diputados no pueden cercenarnos el derecho a elegir y a decidir, para eso somos electos y estamos representando a miles de votos de la población nicaragüense. Teníamos una moción donde aumentábamos en el inciso 3) los diputados que lo integran, pero creo que nos vamos a sumar a la moción presentada por el diputado Wilfredo Navarro, donde elimina la posición de las jefaturas de bancadas.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Muy bien, entonces pasamos a votar la moción del artículo 32, que es una moción que tiene tres componentes: la primera en el acápite 1), “convocar, abrir y presidir”; la segunda en el acápite 3), que es que propongan los diputados; y la tercera en el acápite 5), donde todos deben ser electos con mayoría absoluta”.
Entonces, a votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 33.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AUGILAR:
Presidente, hay una moción de consenso en el artículo 33, sobre la Junta Directiva de Edad. La moción presenta una nueva redacción del artículo 33, el que deberá leerse así:
“La Junta Directiva saliente, convocará a una Junta Directiva de Edad con ocho días de antelación, por lo menos para el único efecto de presidir la sesión en la que se elegirá a la Junta Directiva que presidirá a la Asamblea Nacional conforme se dispone en el artículo 36 de la presente ley”. Lo demás quedaría igual.
Presento moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 33.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 33.
Observaciones al artículo 34.
Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Presidente, hay que poner a tono este inciso 2) con lo que ya se dijo, que son los diputados: “Recibir las mociones de propuestas de candidatos a miembros de la Junta Directiva, presentadas por los diputados”. Que se vaya corrigiendo.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
El diputado Navarro, que pase la moción correspondiente para eso.
Diputada Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
También aquí ya teníamos la moción preparada para corregir el inciso 2), para que sea, las mociones presentadas por los diputados que la integran.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 34.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 34.
Observaciones al artículo 35.
A votación el Capítulo II, del Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título II.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Arto.36 Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional está presidida por una Junta Directiva compuesta de un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios. El período de la Junta Directiva es dos legislaturas y media. La primera Junta Directiva comenzará su período el nueve de enero del primer año del periodo legislativo, fecha de su elección y concluirá el quince de julio del tercer año del periodo legislativo. La segunda Junta Directiva comenzará su periodo el treinta de agosto del tercer año del periodo legislativo y concluirá el quince de diciembre del último año del periodo legislativo. La elección para la segunda Junta Directiva del periodo constitucional se efectuará el treinta de agosto del tercer año del periodo legislativo.
La composición de la Junta Directiva deberá expresar su pluralismo político y por consiguiente la proporcionalidad electoral.
Arto.37 Organización interna de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
La Junta Directiva en su primera reunión definirá las áreas de atención para cada uno de sus miembros, la que mediante resolución dará a conocer al Plenario y sociedad en general.
Arto.38 Vacantes en la Junta Directiva.
Se produce la vacante de un Miembro de la Junta Directiva por las siguientes causas:
1. Fallecimiento.
2. Renuncia.
3. Suspensión del ejercicio de sus derechos como Diputado;
4. Pérdida de su condición de Diputado.
5. Impedimento que lo imposibilite en el ejercicio del cargo de manera definitiva o temporal que exceda sesenta días calendario continuos, a menos que la Asamblea Nacional considere el caso como fuerza mayor y prorrogue el permiso por un tiempo prudencial.
6. Notoria negligencia en el ejercicio de sus funciones.
7. Abuso de su cargo.
En los casos de las causales 1 y 2 el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente por la Ley, declarará la vacante en las siguientes cuarenta y ocho horas.
Resuelta por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional la suspensión del ejercicio de los derechos del Diputado que ostentare cargo en la Junta Directiva o ante la pérdida de la condición de Diputado, de quien ostentare cargo en la Junta Directiva, según sea el caso, el Presidente de la Asamblea Nacional en el término de veinticuatro horas declarara la vacancia del cargo respectivo en la Junta Directiva.
La declaratoria de vacancia en base a las causales contenidas en los numerales 5, 6 y 7, podrá ser solicitada al Plenario de la Asamblea Nacional por el o los jefes de Bancadas que representen al menos una tercera parte de los Diputados en ejercicio.
Recibida la solicitud de declaratoria de vacancia, con la respectiva exposición de motivos, la Junta Directiva en su reunión próxima inmediata integrara una Comisión Especial de Investigación, representativa de la composición del Plenario, para que conozca del caso.
Una vez integrada, la Comisión tendrá tres días hábiles para instalarse, notificando al Diputado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su instalación, dándole audiencia para que dentro del plazo de tres días después de notificado exprese lo que tenga a bien y nombre su defensor si no prefiere defenderse personalmente.
La Comisión correspondiente abrirá el caso a pruebas por el término de ocho días contados a partir de la notificación al interesado, recibirá la prueba que se propusiere y vencida la estación probatoria emitirá su dictamen en un plazo no mayor de tres días, debiéndolo remitir sin tardanza a la Junta Directiva.
El Plenario declarara la vacante respectiva con el voto de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.
Declarada la vacante respectiva, la Asamblea Nacional procederá a llenarla en la siguiente sesión por mayoría absoluta de votos.
Para efectos de la presente Ley se considera “notoria negligencia en el ejercicio de sus funciones” o “abuso del cargo”, aquellas conductas que impidan el correcto funcionamiento y el buen desarrollo del quehacer de la Asamblea Nacional.
Arto.39 Quórum y resolución en la Junta Directiva.
El quórum de la Junta Directiva se establece con la asistencia de cuatro directivos; y sus resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Arto.40 Funciones de la Junta Directiva.
Son funciones de la Junta Directiva:
1. Velar por la buena marcha de la Asamblea Nacional.
2. Atender los asuntos interinstitucionales y de coordinación armónica con los otros Poderes del Estado.
3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional.
4. Aprobar la Agenda, el Orden del día y los Adendum conforme los cuales se desarrollarán las sesiones, según proposiciones que hará el Presidente de la Asamblea Nacional, asistido del Secretario, en consulta con los Jefes de las Bancadas Parlamentarias. En caso de urgencia el Presidente, el Plenario, o los Jefes de Bancada que representen una tercera parte de los Diputados en ejercicio, podrán solicitar a la Junta Directiva que se varíen o introduzcan nuevos puntos.
5. Recibir y tramitar las solicitudes de los Diputados en relación a los informes, comparecencias o interpelaciones ante el Plenario, de los Ministros o Viceministros, Presidentes y Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales.
6. Determinar el número de Diputados que integrarán cada una de las comisiones de la Asamblea Nacional.
7. Proponer al Plenario el nombramiento de los Diputados que integrarán las comisiones Interparlamentarias Centroamericanas del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y de la Cuenca del Caribe, y conocer de sus informes y actividades.
8. Integrar las Comisiones Permanentes, las Comisiones Constitucionales, las Comisiones Especiales y las Comisiones de Investigación.
9. Proponer al Plenario de la Asamblea Nacional la creación de nuevas Comisiones Permanentes, así como también la fusión, separación y sustitución de las ya existentes.
10. Aprobar la integración de las delegaciones a eventos nacionales e internacionales, las que se compondrán de forma pluralista.
11. Discutir y aprobar el Presupuesto Anual de la Asamblea Nacional.
12. Solicitar informes a las Comisiones sobre sus actividades y el cumplimiento de sus planes de trabajo.
13. Firmar las actas de sus reuniones.
14. Aprobar la formación de Comisiones Interparlamentarias y Grupos de Amistad con parlamentos de otros países.
15. Asignar funciones especiales a los Diputados.
16. Nombrar, suspender y destituir, a propuestas del Presidente de la Junta Directiva, al Director de la Dirección General de Asuntos Legislativos y al Director de la División General de Asuntos Administrativos. También podrá nombrar y destituir al Auditor Interno previos los requisitos señalados en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
17. Imponer a los Diputados sanciones disciplinarias conforme la Ley y la normativa reglamentaria interna.
18. Las demás que señalen la presente Ley.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 36.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
La verdad es que al final nos dimos cuenta que podíamos mejorar el proyecto, presentando nuestras mociones y eso es parte de la técnica legislativa, entonces no es necesario estar aquí inclinándonos de manera reciproca.
Yo quiero hacer una moción al artículo 36, y dice la moción:
“Junta Directiva de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional está presidida por una Junta Directiva compuesta de un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios. El período de las dos primeras Juntas Directivas es de dos legislaturas. El período de la tercer Junta Directiva de una legislatura.
La primera Junta Directiva comenzará su período el 9 de enero del primer año, fecha de su elección y concluirá el 9 de enero del tercer año del período legislativo.
La segunda Junta Directiva comenzará su período el 9 de enero del tercer año del período legislativo, fecha de su elección y concluirá el 9 de enero del quinto año del período legislativo.
La tercera Junta Directiva del período legislativo comenzará el 9 de enero del quinto año del período legislativo, fecha de su elección y concluirá el 9 de enero en que concluye el período constitucional.
La composición de la Junta Directiva deberá expresar el pluralismo político y por consiguiente la proporcionalidad electoral en la Asamblea Nacional”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Figueroa.
Diputada Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Nosotros siempre en el artículo 36, queremos manifestar que el período de la Junta Directiva para nosotros es anual; sin embargo, teníamos una moción donde en el artículo 36, dijese:
“El período de la Junta Directiva será de un período legislativo” y se elimina el resto.
Vamos a presentar de todos modos la moción, aunque sea rechazada.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien, entonces hay dos mociones al artículo 36. Primero votaríamos entonces si reformamos o no ese artículo.
Los que deseen reformarlo votan en verde, los que no, voten en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se reforma el artículo 36.
Hay dos mociones al artículo, uno que plantea períodos de la Directiva por dos años y un año y elección del 9 de enero al 9 de enero de cada período y otro que plantea Junta Directiva por un año y elección similar.
Como son dos votaciones contradictorias, vamos a hacer una votación, los que estén por la moción presentada por el diputado Rodríguez votan en verde y los que estén por la moción presentada por la diputada Sequeira votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor de la moción presentada por el diputado Rodríguez, 2 a favor de la moción presentada por la diputada Sequeira. Se aprueba la moción presentada por el diputado Rodríguez, que modifica el artículo 36.
Observaciones al artículo 37.
Observaciones al artículo 38.
Diputada Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
En el artículo 38, sobre las vacantes en la Junta Directiva, quedaría todo igual, a excepción del párrafo donde dice: “La declaratoria de vacancia en base a las causales contenidas en los numerales 5, 6 y 7, podrá ser solicitada al Plenario de la Asamblea Nacional por el o los jefes de Bancadas que representen al menos una tercera parte de los diputados”. A cambio de eso, nosotros proponemos: “por los diputados que la integran, de conformidad con el artículo 141 de la Constitución Política de Nicaragua” o sea mayoría absoluta.
No podemos destituir a un miembro de la Junta Directiva sólo con que lo proponga un tercio de la Asamblea, entonces paso moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Yo quisiera hacer una aclaración, en primer lugar, de lo que estamos hablando aquí en el artículo 38, en el párrafo diez, que se refiere a un tercio, no es que el tercio va a destituir al miembro de la Junta Directiva, lo que hace ese tercio es solicitar a la Junta Directiva, para que se conozca sobre la situación de vacancia del cargo en la Junta Directiva, y ésta es parte -aunque muchos no lo han querido ver- de las facultades que le estamos dando a los diputados, al plenario, para que puedan tener una mayor participación en el manejo de la Asamblea Nacional, y para hacerlo más democrático, para despejar todo lo que se ha estado diciendo de los amarres y de los acuerdos y como dice Quiñónez, los “cuchubaleos”.
Yo quiero proponer una moción, que en lugar de que sea un tercio, bajarlo a veinte diputados, para que pueda haber una mayor facilidad y no se piense que es una facilidad que se le está dando al Frente Sandinista, porque aquí lo que queremos es democratizar y quiero aprovechar porque he tenido mucha incidencia en la preparación y elaboración de esta ley, para en torno a las críticas que se le han hecho, aclarar que la ley, es una ley que se trabajó con criterios eminentemente técnicos y por tanto, el hecho es que aquí como se esté manejando y efectuando la aprobación demuestra que verdaderamente es una ley que va a responder necesariamente al proceso de modernización de esta Asamblea Nacional.
Por tanto, reitero mi propuesta y aclaro, no es que un tercio va a cambiar a un miembro de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, queremos evitar lo que pasó un aciago 17 de septiembre, donde con un miembro de la Junta Directiva se hizo un montón de cosas, por eso queremos dejar las cosas bien claras. Y no quiero recordar esos días porque me da un pesar, y mucha gente que ahora está hablando cosas, estuvieron involucrados en esas barbaridades que se cometieron ese 17 de septiembre.
Así que, Presidente, paso mi moción en que democratizo más la propuesta que estaba en la ley y es que en lugar de un tercio, sean veinte diputados.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Señor Presidente, quiero aclarar que leí textualmente la ley, y en ningún momento estoy diciendo que se elige, sino que se solicita al plenario de la Asamblea Nacional, por los diputados que la integran, de conformidad con el artículo 141 de la Constitución Política de Nicaragua, o sea, con mayoría absoluta, todavía va a quedar en peor situación si la dejan con veinte diputados.
Yo creo que si estamos aprobando leyes con 47, es importante que sigamos esa misma secuencia. Paso moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Yo creo que el tema es importante para clarificar, sobre todo a la población que nos está dando seguimiento en la sesión de hoy.
Respecto a lo que ya manifestó con claridad el diputado Wilfredo Navarro, pero entendiendo lo que dice la diputada María Eugenia Sequeira, parece que persiste en la equivocación, cómo fueron algunas crónicas que presentaron los diarios de hoy, en la mañana, que confunden y yo creo que no con buena intención, francamente, sobre esta ley y el trabajo que estamos haciendo acá.
La propuesta que se está haciendo y también cumple con eso la iniciativa que tiene Wilfredo, es común en cualquier organización corporativa, lo que aquí se está diciendo, que está ahí en el texto -pero quiero insistir en este asunto, para claridad de la población y que no sea engañada- es que ante una situación como la dada, que crea vacancia, un grupo de diputados, ya sean veinte diputados o treinta diputados, tienen la facultad de solicitar ante el plenario, para que efectivamente se inicie el proceso de vacancia y el proceso de llenar la vacante se cumple con los párrafos que está ahí, muy claros, donde ninguna bancada tiene preeminencia y se sigue todo el proceso para tomar las decisiones, se constituye la Comisión Especial, hace sus análisis correspondientes, presenta la propuesta con la Junta Directiva conformada como se indica acá, llenando el quórum de ley, y luego el plenario con el quórum de ley, es el que procederá a tomar la decisión.
Por eso, considero oportuno insistir en estos señalamientos, habida cuenta de las crónicas y expresiones que pretenden engañar a la población y para que no haya sujetos a engaños, hemos insistido en este momento en esta posición, Presidente.
Creo que es conveniente aprobar en efecto que sea una cantidad de diputados los que tomen la iniciativa de solicitar que se revise el caso y se siga el procedimiento que aquí se establece.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
En el 38 hay dos mociones, es evidente la intención de los legisladores de cambiar el artículo.
Vamos a someter de una sola vez a votación las dos mociones. La primera dice que sea con veinte diputados que se solicite la declaración de vacancia, la segunda dice con mayoría absoluta.
Los que estén por la moción del diputado Navarro votan en verde, los que estén por la moción de la diputada Sequeira votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor de la moción del diputado Navarro, 4 votos a favor de la moción de la diputada Sequeira. Se aprueba la moción del diputado Navarro, que modifica el artículo 38.
Observaciones al artículo 39.
Observaciones al artículo 40.
A votación el Capítulo III, Título II.
Diputado Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
En el artículo 40 hay una moción de consenso que sustituye la palabra “proposiciones” por “propuestas”, el resto queda igual. Presento moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Nosotros tenemos moción al inciso 4) del artículo 40, donde le da la facultad a los jefes de bancada que representan una tercera parte de los diputados en ejercicio, de aprobar el Orden del Día o reformas y los Adendum.
Entonces nosotros leeríamos “la mitad más uno de los diputados que la integran”, o sea la mayoría absoluta, para quitarle la facultad a los jefes de bancada que representan una tercera parte de los diputados en el ejercicio.
Paso moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Primer moción al artículo 40, sustituir “proposición” por “propuestas”.
Se abre la votación para esta moción.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que sustituye “proposición” por “propuestas”.
La segunda moción, es al acápite 4) del artículo 40, que dice que en vez de que sea un tercio de los diputados, sea mayoría absoluta.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
2 votos a favor de la moción presentada, 54 votos en contra. Se rechaza la moción.
A votación el Capítulo III, del Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título II.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO IV
DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Arto.41 La Presidencia.
La Presidencia es un órgano unipersonal que lo desempeña el Presidente de la Asamblea Nacional durante el período de su elección. Contará con los Asesores y el personal de sus oficinas que fueren necesarios.
El Presidente es el representante del Poder Legislativo, preside la Asamblea Nacional y la Junta Directiva, dirige y garantiza el funcionamiento de la Asamblea Nacional en su calidad de máxima autoridad administrativa, administra el presupuesto y nombra al personal de acuerdo con la ley y las normativas aprobadas por el Plenario de la Asamblea Nacional.
Arto.42 Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente de la Asamblea Nacional:
1. Representar a la Asamblea Nacional.
2. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea Nacional, abrirlas, suspenderlas, continuarlas y levantarlas o cerrarlas. Podrá aumentar el periodo de espera antes del inicio de la sesiones así como aumentar su duración. Cuando alguno de los Diputados no está de acuerdo con que se suspenda la sesión, deberá manifestarlo y el Presidente sin abrir discusión sobre el asunto someterá a votación del Plenario si se suspende o no.
3. Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva.
4. Someter a la aprobación de la Junta Directiva la Agenda y el Orden del Día a desarrollar en la siguiente sesión.
5. Someter a discusión cualquier iniciativa que estando en Agenda no estuviere en el Orden del Día, siempre que no haya oposición de la mayoría del Plenario.
6. Ejercer el voto de desempate en las reuniones de la Junta Directiva.
7. Presentar el Informe Legislativo correspondiente en la Sesión de Clausura, pudiendo delegar su lectura.
8. Proponer a la Junta Directiva candidatos para el nombramiento del Director de la Dirección General de Asuntos Legislativos, del Director de la División General de Asuntos Administrativos y del Auditor Interno.
9. Elaborar con el concurso de los Jefes de Bancada, el Ante-Proyecto Anual de Presupuesto de la Asamblea Nacional y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.
10. Presentar a la Junta Directiva, informes financieros trimestrales, así como el estado de la ejecución presupuestaria.
11. Ejercer las funciones presupuestarias, velando por el estricto cumplimiento de la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y demás regulaciones administrativas existentes en lo referente a la formulación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto de la Asamblea Nacional.
12. Imponer el orden al público asistente a las sesiones de la Asamblea Nacional. En caso de necesidad, el Presidente está facultado para cambiar la Sesión de Pública a Privada, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública. Éstas quedarán bajo la orden del Presidente.
13. Llamar al orden a los Diputados que se salgan del asunto en discusión o finalizare el tiempo que le fue concedido.
14. Suspender en el uso de la palabra a un Diputado cuando utilice lenguaje injurioso o cuando irrespete a la Junta Directiva o desconozca su autoridad.
15. Firmar con el Secretario las Actas de las Sesiones de la Asamblea Nacional, las Actas de la Junta Directiva así como los autógrafos de las Leyes, los Decretos, Resoluciones y Declaraciones.
16. Nombrar su Asesor Legislativo, su jefe de Despacho y el resto de personal calificado que necesitare para el eficaz desempeño de sus funciones. Estos serán considerados como Empleado de confianza.
17. Participar, dar seguimiento e informar a la Junta Directiva de las resoluciones y acuerdos que se tomen en el Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe.
18. Firmar y delegar la presentación de los informes en los Recursos de Amparo, los Recursos por Inconstitucionalidad y los Recursos Innominados que se introduzcan en contra de la Asamblea Nacional.
19. Presentar ante las autoridades competentes, las solicitudes y recursos legales necesarios para la defensa de las atribuciones y derechos del Poder Legislativo.
20. Mandar a publicar las reformas a la Constitución Política, las Leyes Constitucionales y las demás leyes por cualquier medio de publicación social escrito, cuando el Presidente de la República no sancionare, promulgare o mandare a publicar las leyes en un plazo de quince días. En este caso, el Presidente de la Asamblea dirigirá oficio al Director de La Gaceta, Diario Oficial, para que publique la ley en la siguiente edición.
21. Recibir la promesa de ley del Presidente y Vicepresidente electos.
22. Las demás que señalen las leyes.
Arto.43 Funciones de los Vicepresidentes
. Los Vicepresidentes cumplirán su obligación de estar presentes, al igual que todos los demás miembros de la Junta Directiva, desde el inicio hasta el final de las sesiones, a fin de coadyuvar con el Presidente en la conducción de las mismas, y asegurar el quórum de Ley.
Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, ejerciendo sus funciones, en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste, según el orden en que fueron electos. Durante la sustitución tendrán las mismas funciones del Presidente y recibirán el título de “Presidente por la Ley”.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 41.
Observaciones al artículo 42.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
En torno a este tema hay que hacer una aclaración. A las sesiones de la Asamblea Nacional no convoca el Presidente de la Asamblea Nacional, convoca la Junta Directiva, está bien que el Presidente convoca y preside las reuniones de Junta Directiva, pero al plenario lo convoca la Junta Directiva; por tanto, habría que hacer esa corrección, para ello propongo una moción al inciso 2), sencilla, donde diga:
Se elimina la palabra “convocar”, el resto queda igual.
Paso moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada, que específica que el Presidente de la Asamblea nada más preside y dirige las sesiones de la Asamblea Nacional.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 42.
Observaciones al artículo 43.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Arto.44 Secretaría de la Asamblea Nacional.
La Secretaría de la Asamblea Nacional autoriza y certifica las actuaciones del Plenario y de la Junta Directiva y sirve además de órgano de comunicación entre el Poder Legislativo y los otros Poderes del Estado, las Instituciones Estatales y con el pueblo nicaragüense.
Arto.45 Precedencia de los Secretarios.
La Secretaría de la Asamblea Nacional es también la Secretaría de la Junta Directiva. La precedencia y competencia de los Secretarios, están determinadas por el orden en que hubieren resultado electos. Se denominarán Primer, Segundo y Tercer Secretario.
Arto.46 Funciones de la Secretaría.
Son funciones de la Secretaría de la Asamblea Nacional:
1. Citar, por orientaciones del Presidente, a los Diputados para que concurran a las Sesiones de la Asamblea Nacional.
2. Citar, por orientaciones del Presidente, a los Miembros de la Junta Directiva para sus reuniones.
3. Recibir las comunicaciones dirigidas a la Asamblea Nacional e informar al Presidente y a la Junta Directiva.
4. Servir de enlace entre la Asamblea Nacional y los Poderes e Instituciones del Estado.
5. Verificar el quórum.
6. Elaborar y revisar las Actas de las Sesiones y presentarlas antes de la siguiente sesión.
7. Recibir las Iniciativas de ley, de decretos, de resoluciones y de declaraciones, asegurándose de que contengan los requisitos previstos en esta ley, ponerles razón de presentación o devolverlas para subsanar faltas, colocarles el código especial para su seguimiento y enviar dentro de las veinticuatro horas a cada miembro de la Junta Directiva, una copia de la Carta Introductoria.
8. Preparar las propuestas de Agendas y el Orden del Día al Presidente para su aprobación por la Junta Directiva.
9. Dar lectura a las Iniciativas de ley, de Decretos, Resoluciones o Declaraciones, a las mociones, propuestas, mensajes, informes y demás documentos que deban ser leídos en las sesiones.
10. Firmar junto con el Presidente, las Actas de las sesiones, así como los documentos y autógrafos que emanen de la Asamblea Nacional.
11. Llevar el cómputo de las votaciones, entregando inmediatamente los resultados al Presidente.
12. Revisar el Diario de Debates y certificar sus transcripciones.
13. Certificar las Actas de las sesiones y los votos razonados que se hayan presentado.
14. Anotar y llevar por su orden una lista de los Diputados que solicitan el uso de la palabra.
15. Preparar la Memoria Anual de cada período legislativo y presentarla a la Junta Directiva.
16. Impulsar en los tiempos previstos y con las formalidades de Ley, los trámites propios del proceso de formación de Ley.
17. Revisar la redacción gramaticalmente correcta, coherencia de estilo y referencias legales de los proyectos de ley aprobados. La Secretaría y la Dirección General de Asuntos Legislativos conformarán un Comité de Trabajo para ello.
18. Poner en conocimiento de la Junta Directiva los errores cometidos en la publicación de leyes y solicitar su corrección.
19. Las demás funciones que establezca la ley y la normativa reglamentaria interna.
Arto.47 Recepción de Iniciativas.
Las Iniciativas serán presentadas en la Secretaría de la Asamblea Nacional, la que revisará si contiene los requisitos de ley o la devolverá para subsanar faltas, dentro de las veinticuatro horas de recibidas; pondrá razón de presentación y dentro de las veinticuatro horas enviará copia del soporte electrónico a la Dirección General de Asuntos Legislativos para su inclusión en la red informática a fin de permitir el acceso de las personas interesadas en el tema.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 44.
Observaciones al artículo 45.
Observaciones al artículo 46.
Observaciones al artículo 47.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Arto.48 Comisiones
. Las Comisiones son órganos colegiados creados por la Asamblea Nacional conforme al numeral 18 del artículo 138 de la Constitución Política, para el adecuado ejercicio de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias, con el propósito de analizar las iniciativas de ley sometidas a su conocimiento, los asuntos que la Constitución o las leyes encomendaren a las Comisiones y lo que ellos decidan en el ámbito de su competencia. Si la Ley o el Plenario no señala el número de Diputados que conformarán una Comisión, la Junta Directiva lo hará.
Las Comisiones podrán conocer e investigar el funcionamiento de los organismos estatales, de acuerdo con su respectiva competencia y presentar las recomendaciones que estimen necesarias al Plenario de la Asamblea Nacional, para que éste proceda de conformidad con la Constitución Política y la presente Ley.
Arto.49 Tipos de Comisiones.
Las Comisiones son de cuatro tipos: Permanentes, Especiales de Carácter Constitucional, Especial y de Investigación.
Son Permanentes las que aparecen creadas por la presente Ley y las que se crearen con tal carácter.
Son Especiales Constitucionales las que se integran y funcionan en base a una disposición constitucional. Podrán ser llamadas simplemente Comisiones Constitucionales.
Son Especiales las que fueren creadas para el desempeño de funciones específicas determinadas.
Son de Investigación las que fueren creadas para investigar cualquier asunto de interés público o de interés público o de la Asamblea Nacional.
Arto.50 Integración y competencia de las Comisiones.
Cuando la Asamblea Nacional crea una Comisión determina su competencia, el número de sus Miembros y su integración, pudiendo delegar esta función en la Junta Directiva. Las Comisiones serán presididas por una Junta Directiva integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes. Las funciones de Secretaría de la Comisión serán desempeñadas por la Secretaría Legislativa de la Comisión. El Presidente y los dos Vicepresidentes de cada Comisión, se elegirán libremente de entre los diputados que integran la misma.
El ejercicio de cargos en la Junta Directiva de las comisiones será de carácter personal.
El Presidente dirigirá el orden de las reuniones y será el vocero oficial.
Los Diputados no podrán integrar más de dos Comisiones Permanentes y una Especial a la vez. El periodo de los Miembros de las Comisiones Permanentes será el mismo de los Miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. La integración de las Comisiones deberá expresar el pluralismo político garantizando la proporcionalidad electoral.
Arto.51 Facultad de las Comisiones en el ámbito de su competencia
Las Comisiones tienen las siguientes facultadas:
1. Dictaminar los Proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones sometidos a su conocimiento.
2. Solicitar a los funcionarios de los Poderes del Estado y entes autónomos y descentralizados, toda la información y documentación que precisaren, así como solicitar su presencia, para que expongan sobre asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones.
3. Solicitar información y documentación y aún la presencia de personas naturales y jurídicas a fin de obtener mayor ilustración para una mejor decisión en el asunto de que se trata.
4. Visitar los lugares e instalaciones que estimen necesarios para ilustrar su criterio.
5. Desarrollar consultas de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana y la presente Ley.
Arto.52 Asistencia de los Funcionarios Públicos.
Las Comisiones de la Asamblea Nacional podrán, en la discusión de los proyectos de ley o para el estudio de asuntos relacionados con sus funciones, requerir la asistencia de los funcionarios y empleados públicos. Cualquiera de los Diputados miembros de la Comisión, podrán presentar la solicitud para la asistencia del funcionario requerido al Secretario Legislativo de la Comisión, junto con el cuestionario de los puntos a tratar. El Secretario Legislativo la pondrá en conocimiento del Presidente de la Comisión el mismo día o el siguiente día hábil. El Presidente aprobará la solicitud y el cuestionario y gestionará ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, el envío de la citación al Funcionario requerido. El funcionario deberá ser citado con por lo menos tres días de anticipación a la fecha en que deba comparecer. Los funcionarios de los Poderes del Estado elegidos directa o indirectamente respondan ante el pueblo por el correcto desempeño de su funciones, civiles o militares, y están obligados a colaborar con las Comisiones de la Asamblea Nacional y asistir a sus llamados para ilustrar y explicar sobre los asuntos solicitados.
Arto.53 Asistencia de particulares.
Las Comisiones de la Asamblea Nacional podrán, a solicitud de uno de sus miembros y aprobada por la Comisión, requerir la presencia de cualquier persona natural, nacional o extranjera, o del representante de una persona jurídica, o de los miembros de su Junta Directiva para que según el caso y bajo juramento, oralmente o por escrito, declare o rinda informe sobre temas que sean de interés de la Comisión. La renuencia a responder será sancionada como desacato a la autoridad, debiendo ponerse la denuncia correspondiente al Ministerio Público.
Arto.54 Ausencia Injustificada
. La asistencia a las reuniones y actividades de Comisión son obligatorias. Cuando el Diputado no pueda asistir a una reunión de Comisión deberá informar de previo y por escrito a la Secretaría Legislativa de la Comisión, señalando la incorporación de su suplente. Cuando no lo hiciere su ausencia será considerada injustificada con cargo a la asignación económica. Al momento de la comprobación del quórum de la reunión respectiva, el Secretario de la Comisión dará a conocer los nombres de los Diputados ausentes injustificadamente e informara por escrito al Presidente de la Asamblea Nacional y a su jefe de Bancada, para lo de su cargo.
Arto.55 Deliberación conjunta e Informe.
El Plenario de la Asamblea Nacional, cuando lo considere conveniente, podrá determinar que dos o más Comisiones puedan conocer en conjunto sobre una iniciativa de ley, un instrumento internacional o un determinado asunto, especificando a la Comisión responsable de emitir el informe respectivo.
Arto.56 De las Investigación de las Comisiones en Instituciones Estatales.
Las Comisiones podrán conocer e investigar el funcionamiento de las Instituciones Estatales, de acuerdo con su respectiva competencia y presentar las recomendaciones que estimen necesarias al Plenario de la Asamblea Nacional, para que éste proceda de conformidad con la Constitución Política y la presente Ley.
Arto.57 Citación a Ministros de Estado y otros funcionarios.
Las Comisiones podrán citar, por medio de la Secretaría de la Asamblea Nacional, a los Ministros y Viceministros de Estado, Presidentes o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales cuando sus exposiciones se estimen necesarias para esclarecer irregularidades en el funcionamiento de los servicios de su dependencia o para responder a las observaciones que los Diputados les formularen sobre la investigación. La Primer Secretaría de la Junta Directiva las tramitará con carácter de obligatoriedad, de no tramitar las mismas en cuarenta y ocho horas desde su presentación, estas invitaciones serán tramitadas a través de cualquiera de los Secretarios de la Junta Directiva.
Arto.58 Citación a funcionarios de la Administración del Estado.
Las Comisiones podrán citar, por medio de la Secretaría de la Asamblea Nacional, a los funcionarios de los servicios de la Administración del Estado, de las personas jurídicas creadas por ley o de las empresas en que el Estado tenga representación o aportes de capital, para que concurran a sus sesiones a proporcionar la información que se estimen necesaria. Asimismo, con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión, podrá citarse a particulares para que declaren sobre determinados hechos y proporcionen los antecedentes que tengan relación con los mismos. La Primer Secretaría de la Junta Directiva las tramitará con carácter de obligatoriedad, de no tramitar las mismas en cuarenta y ocho horas desde su presentación, estas invitaciones serán tramitadas a través de cualquiera de los Secretarios de la Junta Directiva.
Arto.59 De las Personas citadas.
Las personas citadas a comparecer a las reuniones de las Comisiones podrán asistir acompañados de un asesor, quien no podrá hacer uso de la palabra para responder en lugar de la persona citada, ni para aclarar sus dichos. El asesor se limitará a proporcionar al compareciente, la información oral o escrita que la persona necesite para responder a las preguntas o inquietudes formuladas, salvo acuerdo de la Comisión que permita su participación en otra forma.
Arto.60 Protección y seguridad de la fuente informativa
. Los Diputados no están obligados a revelar la fuente de la información que hayan recibido en el ejercicio de sus funciones, por lo que podrán ser llamados a declarar o rendir testimonio sobre los hechos que hayan denunciado como actos irregulares del Gobierno.
Si de las informaciones suministradas, resultare que se cometió un delito, se deberán poner en conocimiento del Ministerio Público dichos hechos. La Comisión podrá acordar que se solicite al Fiscal General de la República, la aplicación del Principio de Oportunidad a favor del informante, conforme lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
Arto.61 Carácter enunciativo de las atribuciones de las Comisiones.
Las atribuciones establecidas para cada Comisión son enunciativas, no taxativas, y están establecidas sin perjuicio de que el Plenario o la Junta Directiva, pueda asignarle otras.
Los conflictos de competencia que puedan surgir entre las Comisiones serán dirimidas, en primera instancia por la Junta Directiva, y en segunda y última instancia por el Plenario de la Asamblea Nacional, previa audiencia a las comisiones en conflicto.
Las Comisiones deberán presentar a la Asamblea Nacional un informe por escrito al final de cada legislatura y al final de su período, sobre las actividades realizadas.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 48.
Observaciones al artículo 49.
Observaciones al artículo 50.
Observaciones al artículo 51.
Observaciones al artículo 52.
Observaciones al artículo 53.
Diputada Delia Arellano, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Presidente.
Primero, hacer un llamado de atención, porque la Junta Directiva no está legalmente constituida, falta un miembro.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Por favor, Tardencilla y Mena que estén aquí, para que no haya ninguna dificultad.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Queríamos hacer una reforma a este artículo 53, porque realmente a nosotros nos llama mucho la atención cuando se le está solicitando a los ciudadanos nacionales y extranjeros venir a una Comisión y no sólo venir a la Comisión, sino que hacerlo jurar, según el caso y bajo juramento o, oralmente o por escrito, declare o rinda informe sobre temas que sean de interés de la Comisión. La renuencia a responder será sancionada como desacato a la autoridad, debiendo ponerse la denuncia correspondiente al Ministerio Público.
La Asamblea Nacional no tiene esa facultad, nosotros no somos juzgados para venir y llamar a cualquier ciudadano nicaragüense, menos extranjeros, si ellos tienen una vía diplomática, sus embajadas, para poderles hacer el llamado. Y lo que más nos llama la atención de esto, es que la comisión, se nos hace sospechosa, porque aquí no está exento nadie, son todos los ciudadanos nicaragüense, todos, hasta los que no tenemos nada que ver con la Asamblea Nacional, porque somos personas naturales. Que vengamos aquí porque a una comisión se le ocurra llamarnos y si no venimos, entonces nos mandan al Ministerio Público para que nos haga un proceso y vamos a la cárcel.
Sencillamente, en eso culmina este artículo 53, entonces nadie escapa de eso. No sé cuál es el espíritu de los diputados de la comisión, pero yo tengo una moción que dice así:
“Las Comisiones de la Asamblea Nacional podrán, a solicitud de uno de sus miembros y aprobada por la comisión, invitar”. -Nosotros invitamos a la gente, nosotros no tenemos por qué exigirle a la gente venir aquí, nosotros invitamos, la presencia de cualquier persona natural, nacional. No tengo por qué venir aquí a pedirle a un extranjero que venga a la comisión de la Asamblea Nacional, utilicemos los canales respectivos, si ahí está la cancillería o su embajada.
Imagínense que a nosotros los nicas nos llamen en Estados Unidos una comisión de los gringos, o que voy a Venezuela y me llamen los chavistas ¿y qué voy a ir a hacer ahí yo? Creo que hay que ser responsables en eso.
Invitamos “La presencia de cualquier natural nacional o representante de una persona jurídica o de los miembros de su Junta Directiva para consultas en la formación de la ley”. No es que me van a llamar porque se le ocurrió a un diputado verme ahí y preguntarme cualquier otra cosa.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción por favor diputada.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Bueno, déjeme terminar, aquí con paciencia, si yo también estoy igual que ustedes.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Por favor, ya argumentó, lea su moción nada más.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Estoy terminándola, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
No me le haga comentarios al margen.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Ese es mi derecho.
“Para consultas en la formación de la ley”.
Me están aquí avasallando, no? calma.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay una moción presentada al artículo 53.
Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, Presidente.
Yo quisiera pronunciarme sobre la moción que acaba de exponernos de manera abundante la diputada Arellano. Parcialmente estoy de acuerdo, digo parcialmente, porque efectivamente no podemos vincular la comparecencia de un particular a la formación de la ley, porque puede ser que una comisión esté investigando y no esté necesariamente estableciendo una ley como dictamen final. En esa parte no estoy de acuerdo.
En lo que sí estoy de acuerdo, es en no darle el carácter de obligatoriedad, ni por supuesto darle un carácter de preparación de un proceso penal en su contra. Creo que se puede invitar a particulares o a extranjeros. Y quiero entender que la presencia de extranjeros, no necesariamente es de funcionarios públicos extranjeros, también pueden ser representantes de empresas, que por su condición en el país es extranjero.
Yo sé que no lo dice, por ello es que estoy reconociendo la necesidad de que el carácter vinculante de la invitación sea eso precisamente, una invitación y que el nacional o el extranjero pueda venir a ilustrar a la comisión en términos generales, pero no referirlo al proceso de formación de ley, porque repito, una comisión no termina su trabajo en un dictamen sobre ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Llanamente quien establece la definición o más bien quien establece el desacato va a ser la autoridad judicial correspondiente, no es la Asamblea Nacional. En la labor de fiscalización y de darle seguimiento a la gestión pública, por supuesto que hay que requerir, invitar a personas, funcionarios o no funcionarios, para que presenten acá lo que tengan a bien.
Ahora bien, yo sí tengo aquí una moción y la someto a la consideración de que se incorpore donde dice:
“a solicitud de uno de sus miembros y aprobada por la comisión, requerir la presencia de cualquier persona natural, nacional o extranjera residente en el país”.
Entonces esa es la moción Presidente, de mejorar este artículo incorporándole la calidad, que es un extranjero residente en el país, un extranjero residente en el país se somete por supuesto a las leyes nacionales.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces hay dos mociones al artículo 53, la presentada por la diputada Arellano, que habla de invitación solamente a nacionales, y la presentada por el diputado Jarquín, que habla de extranjeros residentes en el país.
Vamos a votar primero si modificamos o no el artículo 53.
Se abre la votación.
Que voten en verde los que estén por modificarlo, en rojo los que estén en contra de hacerlo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 4 en contra. Se modifica el artículo 53.
Ahora vamos a ver las propuestas, esta la propuesta de la diputada Arellano, que plantea invitación a los nacionales a una comisión y está la propuesta del diputado Jarquín.
Diputada Arellano, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Lo mío es una invitación, y cuando se da una invitación no tiene que estar aquí un procedimiento para que vaya a la Fiscalía, porque una persona puede decidir venir o no a la Asamblea, porque está siendo invitada, pero no es una obligación.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Está bien, estamos claros.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Esa oración: La renuencia a responder será sancionada como desacato, debiendo ponerse la denuncia al Ministerio Público”.
Hermanos, yo creo que no podemos estar haciendo eso aquí en la Asamblea, si nosotros le ponemos eso, a nosotros los ciudadanos, nicaragüenses nos están mandando ya de una vez por todas a que nos hagan un proceso y vayamos a la cárcel. Creo que no debemos de poner ese tipo de sanciones para invitar a nuestra población a venir a este Poder del Estado.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Creo que hay que aclarar las cosas, Presidente, éste es un Poder del Estado, es una autoridad. La Asamblea es una autoridad, las comisiones son autoridades, porque ahí se elabora lo más importante que tiene este país que son las leyes, y ningún ciudadano se puede negar a comparecer ante una comisión que está elaborando lo que es el marco jurídico de este país.
Hay un principio en derecho que dice: Que toda persona está obligada a comparecer al llamado de la autoridad y si no lo hace incurre en desacato. Entonces aquí no nos enredemos, la Asamblea Nacional tiene la facultad, la potestad no invitar, porque aquí no estamos diciendo vení, esto no es una fiesta, aquí estamos llamando a la gente para que aporte sus luces o nos de la información que se requiere en el momento.
Por tanto, es clarísimo el mandato, aquí el que se niega a acatar el mandato de la Asamblea Nacional tiene que responder por eso. Y no somos nosotros los que los vamos a juzgar, porque en eso tiene razón el diputado Jarquín, nosotros lo que vamos a hacer es pasarlo a la Fiscalía, para que se determine si hay delincuencia o no en la actitud del particular que se negó a asistir a la Asamblea Nacional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Quisiera hacer mención un poco del artículo 130 de la Constitución: La nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho. Un principio general del Estado democrático contemporáneo, es que una normativa interna del Poder Legislativo no puede tipificar delitos. No podemos convertirnos en un poder inquisitivo y represivo contra la ciudadanía, y no podes venir aquí a tomar atribuciones que no le competen al Poder Legislativo. Podes invitar, pero no atemorizar al ciudadano en que podes en cualquier momento mandarlo a un proceso judicial.
Yo le pido, señor Presidente, también, que en el caso, cuando le llamó la atención a la diputada Arellano, ella estaba refiriéndose al artículo 53 y lo iba mencionando y debatiendo, bajo ningún punto ella estaba saliéndose del artículo y estaba sobre su propia moción; por lo tanto, yo pido respeto a los diputados y miembros de la Bancada de la Alianza Liberal Nicaragüense, Partido Conservador, a que nos dejen con libertad debatir y sobre todo si estamos sobre el artículo que se está debatiendo.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay cuatro diputados apuntados actualmente, Wálmaro Gutiérrez sería el último en hablar. Vamos a rogarles que sean precisos y sean breves y no estén redundando en el mismo tema a cada instante.
Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
En Nicaragua existe el irrestricto derecho a la libertad de conciencia y de opinión y en esta Asamblea, cuando se forma la ley, se escuchan criterios de las personas que pueden ser tomadas en cuenta o no.
El venir por invitación de una persona a escuchar su criterio, si un diputado adopta ese criterio, otro diputado tiene el perfecto derecho a no aceptarlo, en consecuencia, la libertad de opinar calificadamente en esta Asamblea, como en cualquier otro lado, es eso, una libertad para emitir un criterio; si obligo a alguien a venir a darme un criterio, cuidado y comienzo a pensar que no sólo tengo el derecho de obligarlo a venir aquí, sino que también tengo la potestad de que su opinión sea la que yo acepto y cuidado eso es una expresión muy palmaria de una actitud dictatorial y absolutamente antidemocrática. Por eso acepto el criterio que la Asamblea tiene el derecho de invitar, y si alguien no viene a expresar su criterio, es una forma de emitir un criterio, pero no puedo imponerle el venir y además, cuidado, alargar la opinión que tenga sobre él. En este sentido, yo me opongo terminantemente a que podamos calificar como obligatoria la venida a alguien si quiere o no.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Roberto González, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Yo quiero remitirme a experiencias. Aquí muchos legisladores cuando les conviene, nos remiten a sistemas que se congratulan de ser los más democráticos del mundo. Me refiero al Congreso de los Estados Unidos, cuando hay una información que requiere el Congreso de esa nación, convoca a quien tenga que comparecer, porque tiene que ver con la seguridad nacional de ese país, con el destino de ese país o con la vida de ese país, tienen que comparecer, tienen que comparecer personas naturales y personas jurídicas para dirimir y delimitar responsabilidades.
Entonces, yo lo que digo es, esto no es un club de amigos, este es el Primer Poder del Estado y si nosotros mismos no hacemos respetar las leyes, entonces aquí sencillamente nadie hará caso en este país, va a ser una anarquía si somos los legisladores que hacemos esas normas que son el reflejo de lo que desea la nación y los ciudadanos que la conforman.
Lo que señalo en este sentido es, Presidente, que la experiencia en estos cinco años también nos llevaron a comportamientos como los de funcionarios públicos que dijeron que venir a la Asamblea Nacional era como ir a una sala de cine.
Entonces, por favor, en qué país estamos, cuál es el miedo, cuál es esa dualidad, cuál es esa doble moral con la que nosotros nos comportamos aquí, si el que viene aquí y no responde al sistema jurídico establecido, entonces qué papel estamos jugando nosotros los legisladores y las legisladoras. Por eso yo planteo que efectivamente debe establecerse una regulación al respecto.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Arellano, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Yo sólo voy a decirle que estamos haciendo una violación a los derechos humanos de los nicaragüenses, no podemos permitirnos aquí de que obliguemos a las personas a venir a este Poder del Estado, seamos conscientes de lo que estamos haciendo, no podemos obligar a las personas naturales, que vengan aquí a dar su opinión. Si nosotros somos los que debemos de estar encima de la población, porque hablamos del ciudadano como que estamos hablando en abstracto, es la mujer, es el hombre nicaragüense, de eso estamos hablando.
Este proceso no podemos hacerlo obligatoriamente, no podemos permitir que el Primer Poder del Estado haga un proceso para echar preso a nuestra gente, no lo vamos a permitir. Les pido a los diputados liberales, no aprobemos este artículo, no hagan quórum, veamos de qué manera podemos llegar a un consenso y que no estemos enviando un mensaje de ser una Asamblea que lo que va a hacer es avasallar y violar los derechos humanos de los nicaragüenses.
Así es que, señor Presidente, yo pido que hagamos un receso y que consensuemos mejor este artículo, por favor.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Mire, de la simple lectura del artículo que estamos discutiendo se desprende que no hay tal violación a los derechos humanos, no existe, eso es totalmente falso. Aquí lo que estamos planteando, es un imperativo de ley, para que la Asamblea Nacional, a través de los órganos calificados y competentes tenga la posibilidad de acceder a la información que ciudadanos tengan a bien brindarle a este Poder del Estado.
La obligación que tiene el ciudadano o la responsabilidad que tiene el ciudadano es de comparecer, si el ciudadano no tiene información que servir a esa comisión, pues sencillamente lo que va venir a decir es no tengo la información que la comisión se está planteando servir, y se consigna por la vía escrita y se acabó. Este no es un comentario que vincule a un proceso judicial determinado, para venir a decir de que esto vaya a ser un ante juicio, no es un ante juicio.
Y por otro lado, escuché un argumento de que por la vía de una normativa interna, dice, vamos hacer comparecer a un ciudadano. Es por eso que nosotros no estamos atendiendo la naturaleza de esta iniciativa como Estatuto y Reglamento Interno de la Asamblea, es una Ley Orgánica y por ser Ley de la República, estamos incorporando una decisión de hacer comparecer a un ciudadano. Este ciudadano comparece, dice lo que tiene a bien, si no tiene nada que decir aduce que no tienen nada que expresar y se cumple el trámite y por último no es la Asamblea Nacional la que determina o no el desacato sino que es la autoridad judicial correspondiente en todo caso es la remisión de los folios a la Fiscalía General de la República.
Es por eso que yo creo que el artículo está correcto, hay que aprobarlo de esa manera y hay que empezar a desarrollar la conciencia ciudadana también de venir a apoyar la labor legislativa de la Asamblea Nacional.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien. En el artículo 53, hay dos mociones: nuevamente, lo repetimos. La moción presentada por la diputada Arellano que plantea invitar a los nacionales a que comparezcan y la presentada por el diputado Jarquín que plantea que se convoque a los nacionales y a los extranjeros residentes en el país. Entonces, vamos a votar ambas mociones.
Los que estén por la diputada Arellano, votan en verde, los que estén por la moción del diputado Jarquín, votan en rojo.
Se abre la votación.
Los que están por la moción de la diputada Arellano, votan en verde; los que están por la moción del diputado Jarquín, votan en rojo.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
A ver, a ver, acaben de votar por favor, para que continuemos la sesión. Acaben de votar los que van a votar para que continuemos la sesión.
Se cierra la votación.
2 votos a favor de la moción de la diputada Arellano, 46 votos a favor de la moción del diputado Jarquín.
Se aprueba la moción del diputado Jarquín que reforma el artículo 53.
Observaciones al artículo 54.
Observaciones al artículo 55.
Observaciones al artículo 56.
Observaciones al artículo 57.
Observaciones al artículo 58.
Observaciones al artículo 59.
Observaciones al artículo 60.
Observaciones al artículo 61.
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:
Si, era al artículo 60. Su eliminación. Y que sepa el pueblo de Nicaragua que los diputados del PLC son inquisidores y represivos como los del Frente Sandinista.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el Capítulo VI, del Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 1 en contra, se aprueba el Capítulo VI.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Arto. 62 Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional.
Las Comisiones Permanentes son:
1. Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.
2. Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.
3. Comisión de Asuntos Exteriores.
4. Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
5. Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social.
6. Comisión de Salud y Seguridad Social.
7. Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales.
8. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
9. Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.
10. Comisión de Asuntos Éticos y Comunidades bajo régimen autonómico.
11. Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia.
12. Comisión de Población, Desarrollo y Municipios.
13. Comisión de Turismo.
14. Comisión de Modernización.
15. Comisión de Probidad y Transparencia.
Las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, dictaminaran las Iniciativas de Ley y conocerán de los temas relacionados con todas las disciplinas que comprendan las materias de su competencia. Las Comisiones Permanentes podrán crear Subcomisiones de Trabajo integradas por sus miembros cuando lo consideren conveniente.
Arto.63 Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.
Son materias de su competencia:
1. Amnistías e Indultos;
2. Promoción y protección de hombres, mujeres, niños y niñas, contra las violaciones de sus derechos humanos;
3. Promoción y protección de los sectores sociales vulnerables;
4. Fomento y promoción del Derecho Humanitario;
5. Ejército Nacional de Nicaragua y la Policía Nacional;
6. Ministerio de Defensa y Ministerio de Gobernación;
7. Sistema Penitenciario Nacional, bomberos, la Dirección de Migración y Extranjería migratorios y cualquier otro que se relacione;
8. Símbolos Patrios;
9. Otorgamiento, y cancelación de personalidades jurídica a las asociaciones civiles sin fines de lucro;
10. Cedulación ciudadana;
11. Defensa Civil;
Arto.64 Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos
. Son materias de su competencia:
1. Evacuar las consultas jurídicas de la Asamblea Nacional. La Comisión de Justicia organizara bajo su coordinación un staff consultivo cuya función principal es asesorar a la Comisión en la evacuación de las consultas jurídicas que le sean formuladas;
2. Dictaminar los Códigos de la República. En este caso podrán dictaminar conjuntamente con la Comisión que tuviera a su cargo el tema a codificar en razón de la materia;
3. Dictaminar Leyes Orgánicas;
4. La regulación de los Colegios y ejercicio profesional.
5. La Organización y funcionamiento del sistema judicial;
6. La interpretación auténtica de las Leyes;
7. La organización y competencia de cualquier Ente, su funcionamiento y su control;
8. La prevención y sanción del delito;
9. Reforma Agraria;
10. La Seguridad Jurídica de la propiedad;
11. El cultivo, producción, uso, tenencia, tráfico ilegal, nacional e internacional, expendio y comercialización de los estupefacientes, materias psicotrópicas inhalables y demás drogas o fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica; y, en general, todo lo relacionado con la narcoactividad;
12. La promoción, en coordinación con los organismos estatales correspondientes, de eventos necesarios para prevenir el consumo, tráfico ilícito y comercialización de toda clase de drogas y estupefacientes; y
13. El tráfico ilícito por tierra, mar y aire, lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas o blanqueo de capitales, terrorismo, tráfico de personas y tráfico de órganos, tráfico de vehículos robados y cualquier otro de delito provenientes del tráfico ilegal y la delincuencia organizada.
Arto.65 Comisión de Asuntos Exteriores.
Son materias de su competencia:
1. Dictaminar los tratados o instrumentos internacionales;
2. Dictaminar los Decretos, Resoluciones o Declaraciones de la Asamblea Nacional respecto a asuntos internacionales;
3. Conocer y atender todo lo relacionado con los límites de Nicaragua con otros países, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien corresponda;
4. Coadyuvar y fortalecer las relaciones interparlamentarias de la Asamblea Nacional;
5. Impulsar y promover convenios de colaboración orientados a estrechar las relaciones con otros Parlamentos y organismos legislativos regionales e internacionales;
6. Promover e impulsar iniciativas de ley y convenios vinculados al quehacer interparlamentario;
7. Promover y dar seguimiento a los acuerdos adquiridos por la Asamblea Nacional con los distintos Parlamentos e informar de ellos a la Junta Directiva;
8. Informar periódicamente a los Diputados de la Asamblea Nacional de todo lo relacionado al quehacer interparlamentario;
9. Dictaminar las Iniciativas de Ley y tratados o instrumentos internacionales referentes a las relaciones entre países Centroamericanos, y para establecer y fomentar relaciones con las Comisiones de Integración Centroamericana o similares y con los Organismos de Integración regional;
10. Atender y conocer todo lo relacionado con la creación, organización y funcionamiento del Parlamento Centroamericano; y
11. Todas las Leyes que tengan que ver con el Sistema de Integración Centroamericana.
El Departamento de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional estará coordinado por esta Comisión.
Arto.66 Comisión de Educación, Cultura, Deportes y
Medios de Comunicación Social.
Son materias de su competencia:
1. La Educación y asuntos relacionados;
2. La Carrera Docente, Colegios y Ejercicio profesional de maestros y profesores;
3. Las iniciativas de Ley que se refiere a la organización y funcionamiento del sistema educativo público y privado;
4. La organización y competencia de cualquier entidad relacionada con las atribuciones de esta Comisión, su funcionamiento y control;
5. La Educación física, el deporte y la recreación física;
6. Medios de comunicación social, y
7. Ley de Acceso a la Información.
Arto.67 Comisión de Salud y Seguridad Social.
Son materias de su competencia:
1. El fomento y protección de la salud y la seguridad social;
2. La prevención de enfermedades;
3. El ejercicio de la profesión médica y todo cuanto se relacione a esa profesión;
4. La calidad de los servicios de salud públicos, mixtos y privados; y
5. La Seguridad Social, sus leyes y reglamentos, su aplicación y posibles reformas.
Arto.68 Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
Son materias de su competencia:
1. Fomento de la inversión extranjera;
2. La regulación de la actividad económica del país;
3. El Presupuesto General de la República;
4. Aprobación o no aprobación de los Contratos Económicos, de Comercio Internacional y Préstamos otorgados a Nicaragua por Organismos Financieros Internacionales o por Gobiernos Extranjeros;
5. Asuntos tributarios, bancarios, financieros y mercantiles;
6. Promoción de Competencia, regulaciones contra los monopolios y los temas relacionados;
7. Establecimiento, modificación y aplicación de las políticas de producción;
8. Establecimiento, modificación y aplicación de las políticas de distribución de los bienes de consumo nacional y de exportación;
9. Control de calidad de los bienes básicos, fomento de la Producción; e inversión nacional;
10. Desarrollo Agropecuario; y
11. Seguimiento a los planes nacionales de desarrollo y a la Estrategia de Reducción de Pobreza.
La Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional estará bajo la coordinación de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Arto.69 Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales.
Son materias de su competencia:
1. Las organizaciones laborales;
2. Las relaciones entre empleados y trabajadores;
3. Las políticas salariales y de empleo;
4. La higiene y seguridad ocupacional; y
5. El Código del Trabajo y demás laborales y de organización sindical.
Arto.70 Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Son materias de su competencia:
1. La prevención de la contaminación ambiental;
2. La conservación ecológica y su uso racional;
3. La protección de los recursos naturales;
4. Políticas de Biodiversidad;
5. La utilización de los recursos hídricos;
6. Uso sostenible de los Recursos Forestales; y
7. Leyes Tratados internacionales medioambientales.
Arto.71 Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.
Son materias de su competencia:
1. El fomento del desarrollo, el antimonopolio y la comercialización de las telecomunicaciones y correos;
2. El fomento, desarrollo, el antimonopolio y regulación del Transporte aéreo, terrestre y acuático del país;
3. Construcción, regulación, desarrollo y explotación de las vías de comunicación necesarios para la población;
4. Los incrementos de fuentes alternativas de generación de energía y su generación;
5. La ampliación, distribución y comercialización del agua potable y alcantarillado; y
6. Regulación, fomento, desarrollo y explotación de la Industria de la construcción.
Arto.72 Comisión de Asuntos Étnicos y Comunidades Bajo Régimen Autonómico.
Son materias de su competencia:
1. Fomento y desarrollo de políticas públicas para protección de las comunidades indígenas, en el territorio nacional;
2. Protección de los Recursos Naturales de la Costa Atlántica;
3. Fomentar la protección de sus costumbres, cultura y comunidades; y
4. Autonomía y demarcación territorial.
Arto.73 Comisión de la Mujer, la Juventud, la Niñez y Familia.
Son materias de su Competencia:
1. La protección de la niñez, la juventud, la familia y los sectores vulnerables;
2. La igualdad de condiciones para la mujer en lo social, laboral, político y económico;
3. La protección de la mujer y la niñez, contra la violencia en todas sus manifestaciones; y
4. Fomentar y preservar los derechos por las personas de la tercera edad.
Arto.74 Comisión de Población, Desarrollo y Asuntos Municipales.
Son materias de su competencia:
1. Población y fecundidad;
2. Migraciones internas e internacionales;
3. Urbanización y reforma urbana;
4. Tenencia de propiedad;
5. Distribución especial de la población;
6. Desarrollo de los servicios comunitarios;
7. Estadísticas y Censos;
8. Planes de desarrollo comunal;
9. Seguimiento a la política, plan de acción y estrategia nacionales en materia de población y desarrollo;
10. El fomento y protección del bienestar de la sociedad;
11. Los Asuntos Municipales;
12. División Política y Administrativa del país;
13. Creación, fusión y disolución de municipios, así como la modificación de sus límites;
14. Descentralización administrativa, transferencia de competencia y de recursos hacia los municipios;
15. Transferencias fiscales a las municipalidades, presupuesto y legislación tributaria municipal;
16. Planes de arbitrios municipales y la constitución de mancomunidades; y
17. Conocer e investigar el funcionamiento de los municipios, sus gobiernos y formular las recomendaciones que estime conveniente;
Arto. 75 Comisión de Turismo:
Son materia de su competencia:
1. El fomento y desarrollo del turismo nacional;
2. Coadyuvar en la política turística nacional;
3. Garantizar la conservación y buen manejo de los recursos turísticos;
4. Dictaminar convenios y acuerdos de cooperación turística con otros países presentados a la Asamblea Nacional para su ratificación;
5. Representar a la Asamblea Nacional en eventos nacionales e internacionales de relevancia turística; y
6. Leyes en materia de legislación turística nacional.
Arto. 76 Comisión de Modernización.
Son materias de su competencia:
1. Contribuir a la modernización y desarrollo integral del Poder Legislativo, aprovechando la experiencia de otros parlamentos;
2. Gestionar ante organismos extranjeros el apoyo y cooperación de consultores e investigadores;
3. Gestionar y obtener toda clase de cooperación económica y técnica; y
4. Todo lo que tenga que ver con el fortalecimiento institucional.
El Presidente de la Junta Directiva será el Presidente de esta Comisión.
Arto.77 Comisión de Probidad y Transparencia.
Son materias de su competencia:
1. Conocer e investigar los actos realizados por servidores públicos, o particulares que se coludan con ellos, en perjuicio del patrimonio del Estado.
2. Cualquier contravención a la Ley de Probidad de parte de los Servidores Públicos;
3. Dictaminar Leyes relacionadas con el seguimiento, control y fiscalización y sanción en el uso de los bienes del Estado; y
4. Dictaminar y conocer los asuntos relacionados con la Contraloría General de la República.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VII.
Observaciones al artículo 62.
Observaciones al artículo 63.
Observaciones al artículo 62.
Diputado Carlos Gadea Pantoja, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA PANTOJA:
Una moción de consenso, señor Presidente.
Se modifica el párrafo cuatro que debe de leerse: “Comisión Económica, Presupuesto y Producción”. El párrafo diez que se leerá: “Comisión de Asuntos Étnicos, Regiones Autónomas y Comunidades Indígenas”.
Presento la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 62.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica al artículo 62.
Observaciones al artículo 63.
Diputado Roberto González, tiene la palabra.
Al artículo 63.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
No. Es en la Comisión Económica, Presidente. Cuando llegue.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 64.
Observaciones al artículo 65.
Observaciones al artículo 66.
Observaciones al artículo 67.
Observaciones al artículo 68.
Diputado González, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Presidente, es que en la parte final habla del punto del Presupuesto que es de competencia, habla de la Comisión Económica y de Presupuesto de la Asamblea y como ya estamos haciendo una adecuación, probablemente haya sido un lapsus, es Económica, Producción y todo lo demás. Porque la parte final del texto aparece con el viejo nombre y hay que adecuarlo.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Voy a presentar una moción de consenso en el artículo 68, numeral 4, como parte de las facultades de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto que diría lo siguiente; “Aprobación y rechazo de los contratos económicos, convenios relativos con temas económicos o financieros de comercio internacional y préstamos otorgados a Nicaragua por Organismos Financieros Internacionales o por gobiernos extranjeros.
Presento moción de consenso.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 68.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción al artículo 68.
Observaciones al artículo 69.
Observaciones al artículo 70.
Diputado Evelio Obando, tiene la palabra.
DIPUTADO EVELIO OBANDO:
Gracias, Presidente.
Voy a presentar una moción de consenso sobre las facultades que tiene la Comisión del Medio Ambiente. Esto tiene que ver con la actualización de toda la legislación ambiental que tenemos. La moción dice: modificar el artículo 70, el cual se leerá así: “Artículo 70: Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, son materia de su competencia:
1. La preservación de la contaminación ambiental,
2. La conservación y protección de los ecosistemas naturales.
3. La protección de los recursos naturales y de la biodiversidad.
4. El uso sostenible y racional de los recursos naturales renovables y no renovables.
5. El uso y aprovechamiento seguro de la biotecnología.
6. El cambio climático y el pago por servicios ambientales.
7. El fomento a la educación ambiental y el ecoturismo.
8. Leyes, Tratados y Convenios Internacionales en materia ambiental.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso.
Diputado Víctor Miranda, tiene la palabra.
DIPUTADO VÍCTOR MIRANDA:
Disculpe, Presidente, disculpe.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver, diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:
Señor Presidente, tengo una inquietud con lo que acaba de leer el diputado Evelio. Y es que, la contaminación ambiental no se preserva, se preserva el Medio Ambiente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Es prevención.
DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:
Es prevención, correcto. Es que así lo leyó él.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, a votación la moción presentada al artículo 70.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 70.
Observaciones al artículo 71.
Observaciones al artículo 72.
Observaciones al artículo 73.
Observaciones al artículo 74.
Observaciones al artículo 75.
Observaciones al artículo 76.
Observaciones al artículo 77.
A votación el Capítulo VII del Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII, del Título II.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES ESPECIALES Y DE INVESTIGACIÓN
Arto.78 Comisiones Especiales de carácter constitucional.
Las Comisiones Especiales de carácter constitucional son aquellas que crea Constitución Política. Son integradas por la Junta Directiva, quien también nombra a su Presidente. Son las siguientes:
1. Para el estudio y dictamen de la iniciativa de Reforma Parcial de la Constitución Política.
2. Para el estudio y dictamen de la iniciativa de Reforma total de la Constitución;
3. Para el estudio y dictamen de las iniciativas de Reforma de las Leyes Constitucionales;
4. Para el estudio y dictamen de la iniciativa de aprobación y reforma de la ley del Régimen de Autonomía para los Pueblos Indígenas y las Comunidades étnicas de la Costa Atlántica.
5. En los casos contemplados en la Ley de Inmunidad.
6. Para las elecciones ordenadas por los numerales 7, 8 y 9 del artículo 138 de la Constitución Política.
Arto.79 Comisiones Especiales.
Comisiones Especiales son aquellas que el plenario crea y la Junta Directiva integra para el desempeño de funciones específicas determinadas. Pueden ser:
1. Para efectuar estudios de una legislación específica o para recopilar antecedentes en una materia determinada, debiendo informar al Plenario del resultado de su cometido con el objeto de obtener una resolución o declaración.
2. Para desempeñar funciones específicas determinadas por la Asamblea Nacional;
3. Para emitir su recomendación sobre las personas nombradas como Ministros, Viceministros de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas y Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales.
4. Para la ratificación de nombramiento por la Asamblea Nacional de los funcionarios que lo requieran.
Arto.80 Comisiones de Investigación.
Las Comisiones de Investigación son aquellas que la Asamblea Nacional crea y la Junta Directiva integra para investigar y dictaminar sobre cualquier asunto de interés público determinado, sin que puedan extenderse a otra materia. Su competencia se extinguirá al vencimiento del plazo que se le hubiere fijado en el acuerdo de su creación salvo que el Plenario decidiera ampliarlo a petición de la Comisión.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VIII.
Observaciones al artículo 78.
Observaciones al artículo 79.
Observaciones al artículo 80.
A votación el Capítulo VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPÍTULO IX
DE LAS BANCADAS PARLAMENTARIAS
Arto.81 Bancadas Parlamentarias y su integración.
Las bancadas parlamentarias son una expresión de las diferentes corrientes políticas que tienen presencia en la Asamblea Nacional. Los Diputados se agruparán en Bancadas de Diputados, según las orientaciones políticas de su respectivo Partido, para organizar su trabajo parlamentario al interior de la Asamblea Nacional.
Las Bancadas Parlamentarias estarán integradas por lo menos por cuatro diputados en ejercicio y la organización interna estará a criterio del grupo en cuestión. Las Bancadas reglamentarán internamente su funcionamiento.
Cada Diputado se agrupará en la Bancada del Partido que le nominó para las elecciones, pudiendo separarse voluntariamente e ingresar o formar parte de otra Bancada en la Asamblea Nacional.
Arto.82 Partidas presupuestarias para las Bancadas.
El Presupuesto de la Asamblea Nacional contendrá una partida suficiente para ser asignada a las Bancadas Parlamentarias, distribuida proporcionalmente al número de Diputados agrupados en ella. También pondrá a disposición de las Bancadas, proporcionalmente al número de Diputados que las integren, locales adecuados, mobiliario y equipos de trabajo. Las Bancadas nombrarán su personal conforme sus requerimientos y recursos.
Los derechos enumerados en el presente artículo son aplicables únicamente a aquellas Bancadas que mantengan el número mínimo establecido. El Presidente dirigirá notificará al Director General de Asuntos Administrativo y al Director General de Asuntos Legislativos para lo de su cargo.
Arto.83 Atribuciones del Jefe de Bancada.
El Jefe de Bancada con relación a la Asamblea Nacional, tendrá las atribuciones siguientes:
1) Representar a su Partido Político y llevar sus orientaciones al interior de la Asamblea Nacional.
2) Reclamar por actos de la Junta Directiva, o de uno de sus miembros;
a) Cuando afecten a la Bancada o a uno de sus miembros;
b) Cuando afecten acuerdos expresos del Plenario; y
c) Cuando, a su juicio, contraríen las normas constitucionales, legales o reglamentarias que regulan el funcionamiento de la Asamblea Nacional.
El reclamo será resuelto en primera instancia por la Junta Directiva en la próxima siguiente sesión, y en segunda y última instancia, por el Plenario, pudiendo debatirse con audiencia de los reclamantes y de los reclamados. Finalmente el Plenario resolverá sin ulterior recurso, acogiendo o rechazando la reclamación.
3) Dar a conocer la resolución de su Bancada sobre los Diputados que integrarán las Comisiones Permanentes, Especiales de carácter constitucional, Especiales y de Investigación, en los números asignados a su Partido.
4) Solicitar, con el concurso de otros Jefes de Bancadas que al menos representen una tercera parte de los Diputados en ejercicio, la modificación del Orden del Día de las sesiones ordinarias. La modificación del orden del día será aprobada por mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.
5) Solicitar, con el concurso de otros Jefes de Bancadas que al menos representen una tercera parte de los Diputados en ejercicio, antes de su discusión en el Plenario, que la Asamblea Nacional acuerde el retiro de la calificación de urgencia a una iniciativa y si, una vez votada, la solicitud fuere acogida, la iniciativa respectiva se mandará a estudio de la Comisión correspondiente y si fuere rechazada, no podrá renovarse la solicitud.
6) Con el concurso de otros Jefes de Bancadas que al menos representen una tercera parte de los Diputados en ejercicio, reclamar y proponer medidas correctivas, por la falta de quórum para sesionar.
7) Solicitar verbalmente la clausura del debate cuando a su criterio se haya prolongado más de lo necesario, tanto en la discusión en lo general como en lo particular. El Presidente de la Asamblea Nacional someterá la petición a la decisión del Plenario.
8) Solicitar votación secreta sobre cualquier materia. El Presidente de la Asamblea Nacional consultará de inmediato al Plenario, el que resolverá por mayoría simple.
9) Apoyar la solicitud de cualquier Diputado que para que se lea en el Plenario un documento, no obstante haber sido repartido impreso a los Diputados.
10) Concurrir con su voto favorable al acuerdo que los Jefes de Bancadas puedan adoptar con la Junta Directiva de la Asamblea Nacional para destinar una parte del tiempo de las sesiones del plenario a tratar un asunto determinado de interés general.
11) Presentar en concurso con el Presidente de la Asamblea Nacional y los otros Jefes de Bancada el Anteproyecto del Presupuesto Anual de la Asamblea Nacional.
12) Cualquier otra que le señale la ley o los Reglamentos Internos de las Bancadas o las resoluciones de los Partidos Políticos a que pertenecen.
Arto.84 Caso de dispensa de entrega de documentos con cuarenta y ocho horas de antelación.
La Junta Directiva, con el consentimiento de Jefes de Bancada que representen al menos el sesenta por ciento del total de Diputados, podrá dispensar a una iniciativa el requisito de su entrega a los Diputados con cuarenta y ocho horas de antelación, sometiéndola a conocimiento del Plenario.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IX.
Observaciones al artículo 81.
Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
Quisiera preguntarle a los de la comisión, que me explicaran, ¿cuál es el criterio que utilizan para fijar el número mínimo de la bancada? ¿De que sea cuatro, que no pueda ser tres, que no pueda ser dos? Y yo digo que: ¿Por qué no pueden ser cinco? Y si el doctor Wilfredo nos puede explicar, ¿cuál es ese criterio para establecer ese número cuatro? ¿Pudiera ser cinco, pudiera ser seis, tres?
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Presidente, realmente en la discusión en el seno de la comisión, hubo planteamientos como los que está haciendo el diputado Gabriel Rivera, que subiéramos hasta a ocho, diez, el número de integrantes de una bancada, pero lo que privó y ante las preocupaciones de las minorías en este Parlamento de que se respetara lo que ha sido histórico en la Asamblea Nacional que sea de cuatro. Pero ganas no nos faltaron, pero como ha habido muchas críticas que aquí no se les quiere dar el derecho a las minorías a expresarse, pues que sigan.
Ese fue el espíritu, precisamente respetar lo histórico para que no hubieran malos entendidos y como aquí mucha gente tiene la piel muy sensible, que no se sintieran agredidos por las decisiones de esta comisión.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 82.
Observaciones al artículo 83.
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
El artículo 82. Moción de Consenso. Únicamente hacer una corrección: eliminar la palabra: dirigirá y se leería el artículo: “El Presidente notificará al Director General de Asuntos Administrativos”.
Presento moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene la palabra el diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Si. Presidente, tengo una moción para el artículo 83. ¿En el 83 estamos?
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos en el 82.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
¡Ah! no, para el 83.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces a votación la moción presentada por el diputado Figueroa.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 82.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 83.
Tiene la palabra el diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Presidente, para ser congruente con la razón de ser de que las Comisiones Permanentes y Especiales y de todo tipo, es la Junta Directiva la que determina y escoge a los diputados para enterar esas comisiones, yo propongo que se sustituya en el numeral 3 del artículo 83 que habla en la primera línea de que el Jefe de Bancada presentará la lista de los diputados que integrarán las comisiones. No es correcto, que lo que hay que ponerle es: “que propone integre en las comisiones”, para que quede más claro que esa es una decisión soberana de la Junta Directiva la integración de las comisiones, Presidente.
Paso moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 83.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 83.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 84.
A votación el Capítulo IX con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO X
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Arto.85 Órganos auxiliares de la Asamblea Nacional.
Son órganos auxiliares de la Asamblea Nacional:
1- La Dirección General de Asuntos Legislativos;
2- La División General de Asuntos Administrativos; y
3- La Unidad de Auditoría.
Arto.86 Dirección General de Asuntos Legislativos.
La Dirección de Asuntos Legislativos es el órgano auxiliar encargado de prestar la asesoría legislativa, jurídica, económica y de cualquier índole, a los órganos de la Asamblea Nacional: Plenario, Junta Directiva, Presidencia, Secretaría, Comisiones y Diputados que lo solicitaren.
La Dirección General de Asuntos Legislativos está dirigida por un Director General, nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente de la Asamblea Nacional.
Arto.87 Asignación de Asesores y Asistentes Legislativos.
La Dirección de Asuntos Legislativos asignará a cada Comisión, uno o más Asesores y Asistentes Legislativos, según la necesidad, considerando capacidad y especialización temática.
Las funciones de Secretaría de la Comisión serán desempeñadas por el personal designado por la Dirección General de Asuntos Legislativos, quienes conforman la Secretaría Legislativa de la Comisión.
El Asesor y el Asistente serán Asesor y Asistentes institucionales de la Comisión a tiempo completo. El Asesor Legislativo será el Secretario Legislativo de la Comisión. Cuando a una Comisión le sean asignados más de un Asesor o Asistente Legislativo, el Director General de Asuntos Legislativos nombrara un Coordinador que será el Secretario Legislativo de la Comisión. El desempeño de las funciones de Secretario Legislativo de una Comisión no excluye del asesoramiento de otra cualquiera cuando así lo disponga el Director General de Asuntos Legislativos, de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la Asamblea Nacional.
El Director General de Asuntos Administrativos podrá solicitar al Director General de Asuntos Legislativos la asignación de Asesores Parlamentarios para asuntos generales o especiales.
Los Asesores y Asistentes Legislación se subordinan ejecutivamente al Secretario Legislativo de la Comisión.
Arto.88 Funciones de los Asesores y Asistentes Legislativos.
1) Son funciones del Asesor Legislativo las siguientes:
a) Asesorar al Presidente y a los miembros de la Comisión, sobre los asuntos propios de la competencia de la misma y sobre los procedimientos parlamentarios a desarrollar por la Comisión o Subcomisión de trabajo en el ejercicio de sus funciones;
b) Evacuar consultas a los Diputados de los temas encomendados a la Comisión;
c) Tramitar ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, por instrucciones del Presidente de la Comisión, las convocatorias, citaciones e invitaciones a los funcionarios de los Poderes del Estado y entes autónomos y descentralizados;
d) Redactar las correspondientes actas, informes y dictámenes acordados por la Comisión y firmarlas junto con el Presidente de la Comisión;
e) Asistir a las sesiones plenarias en que se trate asuntos relacionados a la actividad de la Comisión para evacuar las consultas que surjan en el debate. La Dirección General de Asuntos Legislativos notificará a los Secretarios Legislativos sobre los puntos programados a discutirse; y
f) Dar fe, en su condición de fedatario, de lo debatido y acordado por la Comisión.
2) Son funciones del Asistente Legislativo las siguientes:
a) Hacer por instrucciones del Secretario Legislativo de la Comisión, las convocatorias a los Diputados miembros y la invitaciones a funcionarios, analistas, organismos y ciudadanos para las consultas;
b) Auxiliar al Secretario Legislativo de la Comisión en el levantamiento de las actas de cada sesión;
c) Efectuar el trabajo secretarial;
d) Colaborar con el Secretario Legislativo en las tareas asignadas a la Comisión.
Arto.89 División General de Asuntos Administrativos.
La División General de Asuntos Administrativos será el órgano auxiliar responsable de garantizar a los órganos de la Asamblea Nacional y a los Diputados de la Asamblea Nacional, los servicios materiales y técnicos que fueren necesarios para el apropiado desempeño de sus funciones. La División General de Asuntos Legislativos está dirigida por un Director General, nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente de la asamblea Nacional.
Tiene las siguientes funciones:
1. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos que requiera la Asamblea Nacional para su funcionamiento.
2. Celebrar los contratos que demande el buen funcionamiento de la Asamblea Nacional.
3. Las demás que determine mediante Resolución Administrativa el Presidente de la Asamblea Nacional o la Junta Directiva.
Hasta aquí el Capítulo X.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 85.
Observaciones al artículo 86.
Observaciones al artículo 87.
Observaciones al artículo 88.
Observaciones al artículo 89.
A votación el Capítulo X.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
TÍTULO TERCERO
DE LA FORMACIÓN DE LA LEY
Arto.90 De las normas legales.
Para los fines de la presente ley, las normas aprobadas por la Asamblea Nacional pueden ser leyes y decretos legislativos.
Ley es una solemne declaración de la voluntad soberana que manifestada por la Asamblea Nacional en la forma prescrita por la Constitución Política, obliga a todos, manda, prohíbe o permite hacer algo.
Son leyes constitucionales: la Ley Electoral, la Ley de Emergencia y la Ley de Amparo.
Son leyes orgánicas las que organizan a los Poderes del Estado, a la Contraloría General de la República, las de autonomía municipal y regional, así como sus reformas.
Decretos Legislativos, son aquellos acuerdos tomados por la Asamblea Nacional realizando su actividad legislativa que contiene disposiciones de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, asociaciones, establecimiento y personas. No requieren sanción del Poder Ejecutivo y se podrán enviar directamente a La Gaceta Diario Oficial para su publicación.
Son materia de Decretos Legislativos;
1. Los Reglamentos de las Leyes que requieren reglamentación y que son aprobados por la Asamblea Nacional cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en el plazo estipulado;
2. El otorgamiento o cancelación de la personalidad jurídica a las asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones sin fines de lucro, civiles o religiosas;
3. La aprobación rechazo de los instrumentos Internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo con organismos sujetos de Derecho Internacional;
4. La Declaración de elevación a ciudad de las poblaciones que lo ameriten;
5. La interpretación auténtica de la ley;
6. La Autorización de salida de tropas del territorio nacional, así como el permiso de tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares en el país para fines humanitarios;
7. Las convocatorias para la celebración de plebiscitos y referendos;
8. La ratificación de los nombramientos hechos por el Presidente a que se refiere el artículo 130 numeral 30 de la Constitución Política;
9. La autorización de salida del país del Presidente de la República a que se refiere el artículo 138 numeral 23 de la Constitución Política;
10. La aprobación de los planes de arbitrios municipales;
11. La aprobación, rechazo o modificación del Decreto declaratorio de Estado de Emergencia o suspensión de Garantías constitucionales y sus prórrogas;
12. La concesión de pensiones de gracia y honores; y
13. Los demás que manda o permite la ley.
La Asamblea Nacional también aprueba y emite Resoluciones Declaraciones Legislativas.
Resoluciones: Son acuerdos legislativos que la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, dicta para decidir o resolver sobre asuntos específicos.
Pueden ser:
1. De procedencia cuando se refiere a retiro de inmunidad a funcionarios que gozan de ella;
2. Sobre procesos de apertura y seguimiento a la presentación de candidatos en los casos en que corresponde elegir a la Asamblea Nacional;
3. Relativos al gobierno y orden interior de la Asamblea Nacional;
4. De otorgamiento de órdenes y condecoraciones;
5. Los demás que la ley faculte o permita.
También pueden dictar resoluciones, conforme a sus atribuciones, la Junta Directiva y el Presidente de la Asamblea Nacional. Todas las resoluciones deberán ser copiadas y numeradas sucesivamente en el Libro de Resoluciones que se llevarán para ese efecto.
Declaraciones: son acuerdos legislativos que expresan el criterio de la Asamblea Nacional, la Junta Directiva o el Presidente, sobre temas de interés general, nacional e internacional. La declaración aprobada por la Asamblea Nacional, sobre un tema debatido, se tendrá como el criterio oficial del Poder Legislativo.
Los Acuerdos Legislativos, Resoluciones y Declaraciones se tomarán por mayoría absoluta de los Diputados presentes, salvo en los casos en que la Constitución exija otra clase de mayoría. No requerirán publicación en La Gaceta, Diario Oficial, excepto cuando así lo disponga la Asamblea Nacional.
Hasta aquí el Título Tercero. De la formación de la Ley.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 90.
A votación el artículo 90.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 90.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO I
DE LA INICIATIVA DE LEY
Arto.91 Presentación de Iniciativas.
La Iniciativa es el documento formal con una propuesta de ley o decreto que los órganos facultados por la Constitución Política presentan ante la Asamblea Nacional, para su estudio, debate y en su caso aprobación.
Toda iniciativa de ley o decreto se divide en:
1. Exposición de Motivos del o los proponentes;
2. Fundamentación firmada por el proponente; y,
3. Texto del articulado.
La Exposición de Motivos es la parte preliminar de un proyecto de ley, reglamento o decreto en la que se explican las razones doctrinales y técnicas que inspiraron al promotor de la iniciativa para crear una nueva ley o para modificar, reformar, adicionar, derogar o interpretar una ley existente, la determinación del alcance de la misma, su razón y su justificación. No se discute ni se enmienda. Deberá dirigirse al Presidente de la Asamblea Nacional y contendrá el nombre del órgano o persona y calidad del proponente, el nombre de la iniciativa y señalamiento del lugar y fecha. Deberá ir firmado por el o los proponentes. El caso sea un órgano pluripersonal, será firmado por su Presidente.
La Fundamentación, deberá contener los fundamentos de la normativa propuesta, una explicación de su importancia e incidencia en el ordenamiento jurídico del país, los probables efectos beneficiosos de su aplicación, su impacto económico y presupuestario y las demás consideraciones que juzgaren oportunas.
Las iniciativas se presentarán en Secretaría de la Asamblea nacional, en original y tres copias, una de las cuales será devuelta con la razón de presentación. Deberá agregarse también, un soporte electrónico de estos textos. Si no se cumplen estas formalidades, se les devolverá señalando las irregularidades para que las subsanen. La devolución se hará dentro de las veinte y cuatro horas de presentada. Copia del soporte electrónico se enviará a la Dirección General de Asuntos Legislativos para ingresarla al sistema de control y su colocación en la red informática.
Arto.92 Del derecho de presentar iniciativas.
Tienen derecho de presentar iniciativas de ley y de decreto, los Diputados, el Presidente de la República, y en materia de su competencia, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los Diputados ante el Parlamento Centroamericano por el Estado de Nicaragua, los Consejos Regionales Autónomos y los Concejos. Los ciudadanos tienen derecho de iniciativa en los casos señalados por ley. Los Diputados tienen también derecho de presentar iniciativas de resolución y declaraciones.
Arto.93 Comunicación a la Junta Directiva y envío a Comisión.
Presentada una Iniciativa, la Secretaría, dentro de las veinte y cuatro siguientes, comunicará al despacho de cada uno de los Miembros de la Junta Directiva la presentación de dicha iniciativa y la pondrá en agenda de la Junta Directiva para que en la siguiente reunión decidan sobre su inclusión en Agenda y Orden del día. En ese mismo término oficialmente ante los medios de comunicación con acreditación parlamentaria la presentación de la iniciativa respectiva.
Una vez leída la iniciativa ante el Plenario por Secretaría, el Presidente ordenará directamente que pase a la Comisión correspondiente con la documentación acompañada.
Arto.94 Trámite de urgencia.
En caso de Iniciativa Urgente del Presidente de la República, la Junta Directiva podrá someterla de inmediato a discusión del plenario si se hubiera entregado el proyecto a los diputados con cuarenta y ocho horas de anticipación. El Plenario de la Asamblea Nacional podrá trasladar a Comisión una iniciativa urgente del Presidente de la República, cuando así convenga a los intereses de la nación a juicio de la mayoría absoluta de los Diputados en ejercicio.
A solicitud de jefes de Bancadas que representen al menos el sesenta por ciento de los Diputados en ejercicio, la Junta Directiva podrá calificar de urgente una iniciativa de Ley presentada y podrá someterla de inmediato a discusión del plenario si se hubiera entregado el proyecto a los diputados con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Arto.95 Del derecho de impulsar la aprobación de una iniciativa.
Toda Iniciativa de Ley, Decreto, Resolución o Declaración presentada ante la Asamblea Nacional podrá ser promovida o impulsada su aprobación por los suscriptores de la misma o por cualquier Diputado en ejercicio.
Cuando una Iniciativa de ley, decreto, resolución o declaración sea constantemente impulsada para su consulta y aprobación pero, la Asamblea Nacional por razones propias de su funcionamiento no la dictamine ni la apruebe en la Legislación en la que fue presentada, la Junta Directiva la podrá someter directamente a discusión al Plenario de la Asamblea Nacional, entregando el proyecto a los Diputados con cuarenta y ocho horas de anticipación. En ese caso el proyecto se tendrá dictaminado desfavorablemente.
Arto.96 Caducidad de la iniciativa por falta de impulso.
Las iniciativas de ley, decreto, resoluciones o declaraciones presentadas en una legislatura deberán ser dictaminadas y sometidas a debate en esa legislación o en la siguiente. Si en ésta ni en la siguiente legislatura no fuere impulsado su dictamen y aprobación ni por los suscriptores de la Iniciativa ni por los Diputados ante la Asamblea Nacional, caducará su proceso de formación de le ley y se enviará al Archivo legislativo. La Comisión dictaminadora puede solicitar y el Plenario otorgar, antes del envío al Archivo Legislativo, una prórroga del plazo de una legislatura más; si en esta nueva legislatura no fuere aprobada operará la caducidad del proceso de formación de la ley y el Presidente de la Asamblea Nacional, de oficio o a solicitud de la Dirección General de Asuntos Legislativos, mandará a archivar la Iniciativa.
Arto.97 Registro del proceso de consulta y dictamen.
Los Secretarios Legislativos de cada Comisión, llevaran un registro de fechas de presentación de la Iniciativa, del sometimiento a la Comisión para Dictamen, de la presentación del Dictamen, del debate del Plenario y de la aprobación de la Ley, debiendo rendir mensualmente un informe a la Dirección General de Asuntos Legislativos.
La Dirección General de Asuntos Legislativos presentará bimensualmente a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, un informe detallado sobre el estado de los proyectos que se encuentren en las distintas etapas del proceso la formación de la ley, así como la lista de los proyectos que se encuentran en estado de caducidad, para que esta sea declarada mediante acuerdo por el Plenario. El plenario podrá regresar los proyectos a la Comisión para consulta y dictamen dentro del plazo fatal de treinta días.
Los Presidentes de las Comisiones al comienzo de cada periodo legislativo presentaran a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional una lista de las iniciativas de ley pendientes de dictamen y aprobación, que están sujetas a caducidad.
Las iniciativas de Ley que tengan más de tres años de haber sido remitidas sin haber sido dictaminadas serán declaradas caducas de forma automática por el Plenario de la Asamblea Nacional. Las Leyes declaradas caducas podrán ser presentadas nuevamente en la siguiente legislatura.
Arto.98 Derecho de retirar una iniciativa de ley.
Los suscriptores de una iniciativa de Ley podrán retirarla en cualquier momento antes que la Comisión presente su informe sobre ese proyecto de ley. Cualquier Diputado puede asumirla como suya y en ese caso seguirá su trámite.
Hasta aquí el Capítulo I. De la Iniciativa de Ley.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 91.
Observaciones al artículo 92.
Observaciones al artículo 92.
Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Si, Presidente.
Es que para la congruencia de lo que ya se ha tratado acá, en el artículo 91, en el último párrafo se precisa que las iniciativas se presentan en original y tres copias impresas y tres copias una de las cuáles será devuelta. Aquí es para añadirle simplemente que también se va a presentar en original en versión electrónica. Para que efectivamente se proceda así y que no haya una conceptualización diferente. Presento la moción que se leería: el último párrafo de este artículo:
“Las iniciativas se presentarán en Secretaría de la Asamblea Nacional en original, tres copias impresas y un original electrónico, una de las copias impresas será devuelta con la razón de presentación”, y luego sigue igual el artículo.
Lo presento para que precisamente quede indicado.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 91.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Es que Agustín, si el artículo dice: Las iniciativas se presentarán en Secretaria de la Asamblea Nacional en original y tres copias, una de las cuáles será devuelta con la razón de presentación. Deberá agregarse también el soporte electrónico de estos textos. O sea, el soporte electrónico es el CD ROM, o el diskette. Ya está incluido no sé qué es lo que proponés vos. ¡Ah! Está incluido en el artículo.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Ok, retira la moción.
Observación al artículo 92.
Observaciones al artículo 93.
Observaciones al artículo 94.
Observaciones al artículo 95.
Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Yo tengo una observación en relación a la parte final de este artículo. Me parece que hay que darle un poquito más de atención. Dice así: cuando una iniciativa de ley, decreto, resolución o declaración sea constantemente impulsada para su consulta y aprobación, pero la Asamblea Nacional por razones propias de su funcionamiento no la dictamina ni la aprueba en la legislatura en la que fue presentada, la Junta Directiva la podrá someter directamente a discusión al plenario de la Asamblea Nacional, entregando el proyecto a los diputados con cuarenta y ocho horas de anticipación. En ese caso, el proyecto se tendrá dictaminado desfavorablemente.
Es decir, ya desde que se somete a discusión se sabe que el dictamen que va a dar el plenario es desfavorablemente. Entonces, porque vamos a castigar nosotros al diputado que hizo una iniciativa y que la está impulsando, a privarlo de los trámites lógicos que tiene la formación de la ley y venir con este argumento. Me parece a mí que es descabezar la iniciativa de los diputados, está bien cuando el diputado no impulsa el Proyecto de Ley, pero en este caso, es porque la Asamblea por sus múltiples ocupaciones no puede darle el verdadero trámite a la ley que es someterla, mandarla a comisión para que la comisión la dictamine y una vez que está dictaminada, pasar el dictamen al plenario. Aquí se establece un procedimiento sui géneris, yo quisiera que los miembros de la comisión me expliquen la razón lógica que tiene este acápite final de este artículo.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Perdone Presidente, es que estaba revisando otro artículo y si por favor, Gabriel repetime para ver si puedo quedar claro.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
El acápite último del artículo establece que si un proyecto de ley a pesar de haber sido gestionado, impulsado, por el diputado o los diputados para su aprobación o para su dictamen. Pero si la Asamblea no lo dictamina o no lo manda a comisión o no lo aprueba, lo someterá directamente al plenario y ya de antemano establece el acápite que el dictamen va a ser desfavorable. Entonces yo tengo la inquietud de porque vamos a castigar al diputado que ha impulsado ese proyecto de ley con ese trámite tan sui géneris. O sea, que no es culpa de él porque lo está gestionando, lo está impulsando para que se le dé a ese proyecto el trámite de ley, pero sin embargo aquí, a pesar de que la no aprobación se debe a una negligencia de la Asamblea, le vas a castigar con dictaminárselo desfavorablemente, porque no dice que el plenario puede aprobarlo o no aprobarlo sino que el dictamen va a ser desfavorable.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver, por favor.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Lo que pasa Presidente, es que la experiencia en las comisiones nos ha dado que cuando un proyecto de ley no es dictaminado es que generalmente no hay acuerdo en la comisión para el dictamen y si no hay un acuerdo en la comisión, pues entonces, se supone que el dictamen tendrá que ser desfavorable.
Pero al final de cuentas, y esto es parte de la modernidad de la ley, es que estamos remitiendo nuevamente a que sea el plenario soberano el que determine si realmente ese proyecto de ley tiene que aprobarse o no. Pero yo no tengo ningún inconveniente en que se quite esa parte final, que al diputado Rivera le parece que es un castigo al dictamen, al proyecto de un diputado que ha sido diligente en impulsar la resolución del mismo.
Lo que pasa es que generalmente, y es la práctica, que cuando un dictamen no sale, una ley no sale, es porque no hay acuerdo en la comisión y se supone que tiene que salir desfavorable. Pero yo no tengo ningún inconveniente y no sé si Asesoría Legal tampoco tiene problema en relación a eso.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
Es que en efecto de la disertación de Gabriel, aquí hay un problema que perfectamente se podría resolver de la siguiente manera, Presidente, aquí en este segundo párrafo, cuando habla de una iniciativa de ley, decreto, resolución o declaración, que sea constantemente impulsada por el proponente o diputado, pero que por el propio funcionamiento de esta Asamblea Nacional dice, “no se dictamine, ni se apruebe en la legislatura en que fue presentada, la Junta Directiva la podrá someter directamente a discusión del plenario”.
Sin embargo aquí lo que hay, es una confusión entre el momento del dictamen y el momento de la aprobación, si estamos hablando del momento de la aprobación, está correcto lo que usted plantea diputado, que eso se supone, que ya hay un dictamen, sea favorable o desfavorable. Es en el caso que cuando no hay dictamen y hay un permanente impulso del proponente, es que entonces la Junta Directiva decide y el plenario soberano respalda, diciendo, bueno, no hubo dictamen de la comisión, se tendrá éste por desfavorable y se manda esa iniciativa a discusión del plenario, de suerte tal que si usted sólo le suprime ese pedazo donde dice después de dictamine “ni la apruebe”, deja claramente establecido que es sólo cuando no haya dictamen de la comisión correspondiente para agilizar el proceso de formación de la ley, para que la iniciativa no se quede estancada en la comisión, es que se declara como dictaminada favorablemente por ministerio de ley, y se manda al plenario, el plenario soberano puede decir si mantiene ese dictamen como desfavorable, o si sencillamente le da un voto favorable, posteriormente se somete a la discusión del plenario, y el plenario es soberano en ese sentido.
Entonces la moción en concreto sería, solamente suprimir “ni la apruebe”, porque ya tiene la moción por escrito el diputado Figueroa, y que la pasaremos por escrito Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Sí, yo creo que, y aquí quisiera ponerme de acuerdo con Wálmaro, porque yo comparto el criterio que se le quite “ni la apruebe”, pero también hay que fijarse cuando dice, “cuando una iniciativa de ley, decreto, resolución o declaración sea constantemente impulsada para su consulta y aprobación, pero la Asamblea Nacional”, ahí habría que ponerle “pero la comisión”, por razones propias de su funcionamiento no la dictamine” y después seguiría todo normal, creo que José Figueroa está preparando la propuesta.
Quisiera compartir el criterio de Gabriel, de que no sancionemos un dictamen desfavorable por la inoperancia o por la no voluntad de la comisión, y que simplemente mandemos al plenario el proyecto de ley, para que sea el plenario el que dictamine, y eliminamos lo último que dice “en ese caso el proyecto se tendrá dictaminado desfavorablemente”, que técnicamente es correcto, pero que implica una sanción a un diputado diligente que está gestionando su proyecto y se lo declaran desfavorable.
Entonces, la moción en concreto es la siguiente, Presidente: suprimir en el segundo párrafo lo dicho, sustituir la palabra “Asamblea Nacional” por “comisión respectiva”, eliminar la parte que dice “ni la apruebe” y eliminar la parte del párrafo que dice “en ese caso el proyecto se tendrá dictaminado desfavorablemente”.
Paso la moción Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 95.
Observaciones al artículo 96.
Diputado Carlos Gadea Avilés.
Observaciones al artículo 97
Observaciones al artículo 98
A votación el Capítulo I, del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO II
DE LA CONSULTA Y DICTAMEN
Arto.99 Proceso de consulta y dictamen.
Todas las iniciativas de ley presentada, una vez leídas ante el Plenario de la Asamblea Nacional, pasarán directamente a Comisión, quedando ésta notificada e iniciándose el Proceso de consulta y dictamen.
El Secretario Legislativo de la Comisión retirará de la Secretaría de la Asamblea Nacional, los materiales de trabajo que estuvieren en sus archivos, en soporte sólido o electrónico, y solicitará al Presidente de la Comisión, el señalamiento de fecha para la primera reunión en la que se planificará el trabajo y el proceso de consulta. La Comisión elaborará un Informe sobre el Proceso de consulta y dictamen, que deberá entregarse en un plazo máximo de sesenta días en la Secretaría de la Asamblea Nacional, con copia a la Dirección General de Asuntos Legislativos. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional podrá señalar un plazo diferente.
La Dirección General de Asuntos Legislativos enviará copia del soporte electrónico de las Iniciativas que pasen a Proceso de consulta y dictamen, para su inclusión en la red electrónica de la Asamblea Nacional, para que sea de conocimiento público y se puedan recibir aportes de los ciudadanos y las asociaciones civiles.
El Presidente de la Asamblea Nacional podrá prorrogar por una vez, el plazo para la consulta y dictamen, a solicitud de la Comisión.
Arto.100 De la Consulta.
Durante el Proceso de consulta y dictamen, la Comisión Dictaminadora, expresará por escrito su opinión sobre la viabilidad, diagnóstico y aplicación en los aspectos sociales, políticos y el costo y repercusiones económicas del proyecto de ley, decreto, resolución o declaración; el estudio y los antecedentes legislativos del derecho comparado y las consultas al órgano u órganos que van a ejecutar la ley, a los representantes y destinatarios de la ley o usuarios.
La consulta al órgano u órganos que van a ejecutar la ley, a los representantes y destinatario de la ley o usuarios es obligatoria y una vez aprobado el programa de consulta será oficializado ante los medios de comunicación con acreditación parlamentaria. Los resultados obtenidos en el proceso de consulta aportaran al trabajo de la Comisión, y ésta deberá de hacer referencia de las personas naturales y/o jurídicas que hayan sido consultadas en el dictamen. Si estas consultas no fueren realizadas, su falta podrá ser considerada como causal para declarar el dictamen como insuficiente en la fase de discusión en Plenario si así lo solicitare cualquier diputado y fuese aprobado por el Plenario.
Arto.101 Dictamen favorable o desfavorable.
El dictamen de la Comisión podrá ser favorable o desfavorable. Tratándose de una nueva ley, la Comisión podrá hacer adiciones y supresiones o una nueva redacción al texto original de la iniciativa presentada.
En caso de que la Iniciativa se refiera a la reforma de una ley, la Comisión podrá suprimir y adicionar artículos distintos de los propuestos, siempre y cuando estén vinculados a la integridad y coherencia de la reforma. También para la armonía de la misma, podrá elaborar una nueva redacción.
En caso de que el proyecto de ley, o decreto en su caso, trate de indultos o propuestas de otorgar pensiones de gracia, ni la Comisión ni el Plenario podrán agregar nuevos nombres a los propuestos en la iniciativa.
Arto.10 Dictamen de Minoría y razonamiento del voto.
Cuando uno o varios miembros de la Comisión dictaminadora están en desacuerdo con el dictamen aprobado por la mayoría, podrán razonar su voto o hacer reserva del derecho de presentar en la Secretaría de la Comisión un Dictamen de Minoría dentro de tercero día, contados desde el día siguiente de la aprobación del dictamen. El Secretario Legislativo de la Comisión y hará constar dicha circunstancias en el Dictamen mayoritario.
Vencido el plazo fatal de los tres días, el Secretario Legislativo con el dictamen de minoría o sin él procederá de conformidad con lo establecido en la presente ley. Dentro o fuera del término de los tres días fatales, el Secretaría Legislativo siempre recibirá y pondrá razón de recibido a los dictámenes de minoría presentados ante él. El Dictamen de Minoría presentado fuera de tiempo no tendrá ningún valor.
Cuando un dictamen de minoría presentado en tiempo y forma no sea incluido en la Agenda acompañando al Dictamen de Mayoría, el o los diputados suscriptores solicitaran a la Junta Directiva por la vía del Presidente de la Asamblea Nacional, la suspensión del conocimiento del proyecto dictaminado hasta tanto no sea incluido el Dictamen de Minoría.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional una vez comprobado lo alegado, ordenará la inclusión del Dictamen de Minoría en la próxima Agenda y determinará las responsabilidades derivadas de tal omisión o negligencia.
Arto.103 Contenido del Informe de la Consulta
. La Comisión emitirá su Informe, teniendo como base el proyecto elaborado por la Secretaría Legislativa de la Comisión, el cual deberá contener tres partes:
1. Exposición. En ella se manifestará el mandato recibido para consultar, los trabajos realizados, una relación sucinta de la consulta y sus aportes, expresión de los motivos y razones legales, políticas, económicas, sociales, filosóficas y demás criterios en que fundan su dictamen.
2. Dictamen: Expresará la opinión o Dictamen propiamente dicho, de la Comisión, recomendando al Plenario la aprobación o no aprobación de la iniciativa de ley, con la declaración, en su caso, de que ella es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política, a las Leyes Constitucionales ni a los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
3. Proyecto de Ley: Contendrá la propuesta del articulado de la Ley, Decreto, Resolución o Declaración.
Arto.104 Presentación del Informe.
Tres días después de recibido el Informe respectivo, la Secretaria de la Asamblea Nacional informará a la Junta Directiva y enviara copia del mismo en soporte electrónico a los Diputados y a la Dirección General de Asuntos Legislativos, quien enviará copia del soporte electrónico del Informe, para su inclusión en la red electrónica de la Asamblea Nacional haciéndose de conocimiento público el mismo.
La Junta Directiva en cualquier momento podrá incluir el Informe en la Agenda, para su discusión y aprobación.
Arto.105 Lectura del Dictamen
. Presentado ante el Plenario el Informe de la Consulta y Dictamen aprobado por la Comisión, el Presidente ordenará la lectura del Dictamen al Diputado designado por la Comisión, sometiéndolo, después, a discusión en lo general.
Hasta aquí el capítulo II, del Título III de la formación de Ley.
PRESIDENTE POR LA LEY GUILLERMO OSORNO MOLINA:
A discusión el Capítulo II.
Tiene la palabra el honorable diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:
Tengo moción en el artículo 106, pero quería, retomar las inquietudes del diputado Gabriel Rivera, creo que en el artículo 99, cabe crear una figura de obligatoriedad para la comisión, para que dictamine en ese mismo período de 60 días, ya sea favorable o no, de una iniciativa que haya sido presentada por cualquier parlamentario.
Eso es lo que quería expresar, si el doctor Gabriel Rivera necesita o quiere hacer una reforma, cabe en el artículo 99.
PRESIDENTE POR LA LEY GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
No tengo ningún inconveniente que se le ponga la palabra “obligatoriedad”, pero claramente dice el artículo 99, “la comisión elaborará el informe sobre el proceso de consulta y dictamen que deberá entregarse en un plazo máximo de 60 días, pero yo no tengo ningún problema de ponerle con carácter obligatorio, hagan la moción y yo creo que aquí lo que abunda no daña, no tenemos problema en eso.
PRESIDENTE POR LA LEY GUILLERMO OSORNO:
A ver presenten la moción.
Vamos al artículo 100 a discusión.
Observaciones al artículo 101.
Observaciones al artículo 102.
Observaciones al artículo 103.
Observaciones al artículo 104.
Observaciones al artículo 105.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO III
DEL DEBATE, MOCIONES Y VOTACIÓN
Arto.106 Previos.
Cada tres sesiones plenarias, previo al Orden del Día, la Junta Directiva podrá permitir intervenciones sobre puntos no contenidos en éste, hasta por un máximo de treinta minutos. Ningún expositor utilizará más de tres.
Arto.107 Facultad de llamar al orden
. El Presidente, por su propia iniciativa o a petición de cualquier Diputado, podrá llamar al orden o suspender el uso de la palabra, a un Diputado que se apartare del asunto, o finalizare el tiempo concedido o utilizare lenguaje injurioso o irrespetare a la Asamblea Nacional, la Junta Directiva, los Diputados, miembros de los Poderes del Estado e invitados especiales. Para tal efecto el Presidente de la Asamblea Nacional estará auxiliado de un timbre con que realizara los llamados al orden.
Arto.108 Debate.
El debate será abierto por el Presidente de la Asamblea Nacional, sometiendo a discusión cada punto del Orden del Día. Cuando se trate del Informe de la Consulta de un proyecto de Ley, una vez leído el dictamen, se someterá a discusión en lo general. Si el plenario, durante el debate en lo general, considera que el Informe de la Consulta es insuficiente, lo devolverá a Comisión para que lo revise o mejore, en el plazo que el Plenario señale. Puede también señalar temas específicos a consultar o mejorar.
Los Diputados podrán hacer uso de la palabra, sobre un mismo tema o artículo, hasta dos veces; la primera vez hasta por cinco minutos y la segunda hasta por tres minutos. El Presidente, a su criterio, puede modificar la duración de las intervenciones y otorgar la palabra por el orden o por alusión personal.
Cuando lo juzgue suficiente, el Presidente podrá cerrar la lista de oradores y lo anunciará al Plenario, señalando al último orador en lista. El Presidente, cerrará y procederá a la votación. También someterá a votación cuando juzgare que el asunto está suficientemente discutido, aunque hubieren oradores inscritos.
Arto.109 Derecho a presentar mociones.
Durante el debate, todos los Diputados tienen derecho a presentar mociones. Toda moción debe ser leída previamente por el proponente y entregada por escrito a la Secretaría actuante, quien le pondrá hora de recibida y la numerará. Las mociones sobre el mismo asunto serán sometidas a discusión en el orden en que fueron presentadas.
El Presidente podrá rechazar de plano las mociones que fueren notoriamente improcedentes por razones de inconstitucionalidad, legalidad u oposición a los tratados o instrumentos internacionales vigentes en Nicaragua. Si la improcedencia es dudosa, consultará con la Junta Directiva y decidirán por mayoría.
Arto.110 Retiro de mociones.
El Diputado puede retirar su moción antes de ser votada, sin perjuicio del derecho de cualquier otro Diputado de asumirla como propia.
Arto.111 Votación y Aprobación
. Aprobado un dictamen
favorable en lo general, se procederá a su discusión en lo particular, discutiendo y votando artículo por artículo. La aprobación en lo particular no requiere lectura.
Si el dictamen favorable fuere rechazado, se pasará a discutir el dictamen de minoría, si lo hubiera. La iniciativa quedará rechazada y se mandará a archivar.
Cuando el dictamen fuere desfavorable se procederá a su aprobación en una sola votación. Si el Dictamen desfavorable es rechazado y no viniese acompañado de dictamen de minoría, se integrara una Comisión Especial para elaborar un nuevo dictamen.
En las Leyes que por su extensión estuvieren divididas en Libros, Títulos o Capítulos, el Plenario podrá decidir que se debatan y aprueben capítulo por capítulo, abriendo debate solamente en aquellos artículos en los que se hayan presentado mociones. Este mismo procedimiento puede utilizarse, en las leyes no divididas en Capítulos pero cuya extensión lo amerite.
La votación será pública salvo que la Junta Directiva dispusiere otra forma. Se procederá así: a) Los que votan a favor, b) Los que votan en contra, c) Los que se abstienen. El que no utilizare su derecho a voto y estuviere presente o inscrito en la tabla electrónica se considerara favorable al dictamen en discusión y se sumará a los que votan favorablemente. Votar es un derecho y un deber.
Arto.112 Aprobación de leyes con dictamen de pleno consenso.
Los Jefes de Bancada que representen al menos la mitad mas uno de los Diputados en ejercicio podrán solicitar la aprobación general y en lo particular en una sola votación de aquellas Iniciativas de ley dictaminada por una Comisión en la que hubiere pleno consenso. Recibida la solicitud, el Presidente la someterá al Plenario, el que resolverá con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados presentes.
Arto.113 Autógrafos.
Los proyectos de Ley aprobados por la Asamblea Nacional se harán constar en tres originales, que serán firmados por el Presidente y el Secretario. Dos ejemplares serán enviados al Presidente de la República en el plazo máximo de quince días, para su sanción, promulgación y publicación; uno será devuelto a la Asamblea Nacional con el recibido respectivo, para su archivo. El envió de los autógrafos al Presidente de la República será publicitado verbalmente o por los medio de nota de prensa a los medios acreditados ante la Asamblea Nacional.
Arto.114 Fórmulas de los autógrafos y leyes.
Los autógrafos que expida la Asamblea Nacional comenzarán con la siguiente fórmula:
“La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, En uso de sus
facultades, Ha dictado la (o el) siguiente:
(Aquí el número y nombre del proyecto de Ley, Decreto, Resolución o Declaración y el texto de ello)...”. Concluirán con la fórmula “
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, lugar y fecha
” y serán firmadas por el Presidente de la República y el Secretario de la Asamblea Nacional.
La fórmula que debe usarse para publicar las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional es la siguiente: “
El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que la Asamblea Nacional ha ordenado lo siguiente
: (aquí el texto y firma)
“Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese
”. El plazo para la sanción, promulgación - publicación o veto de las leyes será de quince días calendario contados a partir del día siguiente de la entrega de los autógrafos de la Ley, El Presidente de la República mediante nota de prensa publicitara la sanción, promulgación y publicación de la ley respectiva.
Las leyes o decretos que no necesiten sanción del Presidente de la República al ser promulgadas y publicadas concluirán así
: “Por tanto: Publíquese.
Arto.115 Publicación de las leyes por mandato del Presidente de la Asamblea Nacional.
En los casos que el Presidente de la República no promulgara ni publicara el proyecto de las reformas constitucionales aprobadas; y cuando no sancionare, promulgare ni publicare las demás leyes en un plazo de quince días, el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicarlas por cualquier medio de comunicación social con la siguiente fórmula:
“Por no haber cumplido el Presidente de la República con la obligación que señala el artículo 141 de la Constitución Política, el Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua manda a publicar la presente Ley...
(Aquí el número y nombre de la Ley) “Por Tanto: Publíquese y Ejecútese”.
Arto. 116 Vigencia de la Ley.
Las leyes sólo derogan o se reforman por otras leyes y entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”, excepto cuando ellas mismas establezcan otra modalidad, la cual prevalecerá, sin perjuicio de su posterior y obligada publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Si las reformas a las leyes fueren sustanciales y así lo dispone la Asamblea Nacional, deberá publicarse el texto íntegro de la ley con las reformas incorporadas.
Hasta aquí el Capítulo III del debate, mociones y votación.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 106
Diputado Carlos Gadea Avilés, al artículo 106.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
El mío es al artículo 109.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente:
Es una moción al artículo 106, Título III, Capítulo III, agregar la palabra “minutos” entre comilla al final del artículo 106, presento la moción, de consenso.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso al artículo 106.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción al artículo 106.
Observaciones al artículo 107
Observaciones al artículo 108
Observaciones al artículo 109
Diputado Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
En el segundo párrafo del artículo 109, dice, “que el Presidente podrá rechazar de plano las mociones que fueren notoriamente improcedentes, etc.”, yo creo que es el plenario el que tiene que rechazar las mociones, y todavía dice, “si la improcedencia es dudosa se consultará con la Junta Directiva”, si es el plenario el que tiene que decidir si la moción es improcedente o no, no el Presidente, ni la Junta Directiva, por lo que solicitamos que se suprima el segundo párrafo del artículo 109.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚNEZ TÉLLEZ:
Va haber moción diputado Navarro?
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Quisiera explicar este artículo, esa segunda parte no es más que la repetición de lo que está vigente, generalmente esa facultad que tiene el Presidente, nunca por lo menos en los años que tengo de estar en el parlamento no la ha esgrimido, generalmente es el plenario, pero ni siquiera el plenario, al momento de la votación se decide, pero lo que yo quiero en aras del análisis histórico, así es como está actualmente en el Estatuto de la Asamblea Nacional, o sea, nosotros ese artículo lo rescatamos íntegro, así es que no le miro ninguna trascendencia, pero el plenario decide si se elimina.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
Solamente quisiera abonar a la explicación de la existencia de este artículo, existen leyes y normativas de carácter jurídico, donde expresamente se establece por ejemplo, en la Ley del Presupuesto General de la República, la misma Constitución de la República te plantea, que no se puede en esa ley, ni crear, ni reformar, ni derogar tributos.
Imagínese que de repente nosotros estemos en una discusión del Presupuesto Anual de la República, y algún diputado venga y se le ocurra presentar una moción creadora de un tributo, entonces, es ahí donde se deja claramente establecido que la moción es notoriamente improcedente, y ni siquiera es del resorte del plenario de la Asamblea Nacional, catalogarla como tal, es una cuestión eminentemente ejecutiva que la toma en decisión el Presidente de la Asamblea Nacional y cuando haya alguna duda lo somete a decisión de Junta Directiva, pero a eso nosotros vemos, cuando hablamos de notoriamente improcedente, de otra suerte no tiene ningún sentido hablar de improcedencia notoria.
Yo creo que ese párrafo debe quedar tal y como hasta ahora existe y como está propuesto.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Sí, es clara la explicación del diputado Wálmaro, pero yo comparto la opinión en este caso del diputado Gadea, porque no obstante como señala el diputado Navarro de que es una redacción que ya existía en el actual Estatuto, queda como al criterio subjetivo del Presidente y después con la Junta Directiva en consulta, disponer de previo, de que tal moción es improcedente, si sucede el caso que señala el diputado Gutiérrez, ya la ley claramente tacha como nulo de entrada cualquier cosa, aunque lo apruebe incluso la misma Asamblea Nacional, es recurrible, después hasta las instancias jurisdiccionales.
Creo que es sano, sobre todo en el derecho, en salvaguardar derecho a los diputados, que se elimine ese párrafo segundo y vamos a presentar la moción correspondiente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente:
Primero, el hecho que esté en la legislación actual, no quiere decir que tiene que estar en esta ley. Segundo, este es un caso aislado el de la Ley del Presupuesto, ¿acaso hay otra ley? ¿Por qué digo esto?, porque el día de mañana se le ocurre al Presidente, que la moción que estamos presentando, él no está de acuerdo, y la considera improcedente, se amparó al artículo 109, y así vamos a estar, quizás no se haya presentado este caso, pero yo creo que no es correcto que esté a disposición o al criterio del Presidente de la Asamblea Nacional, decidir si es improcedente o no una moción presentada por un diputado.
Vamos a presentar la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Yo respaldo la moción del diputado Gadea, que también respalda el ingeniero Jarquín, es decir, el doctor Wálmaro expone un caso de cuando hay una improcedencia notoria, pero ahí se observa en ese artículo que habla también de falta de legalidad y ya son criterios subjetivos que solamente se van a establecer o los puede determinar el plenario, de manera que yo comparto también señor Presidente, la idea de que se suprima esa parte final del artículo.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Presidente, estimados colegas, creo que es atendible la preocupación del diputado Gadea, porque cuando se integran juicios valorativos, es peligroso, incluso, con la explicación que daba Wálmaro, todavía eso es discutible, por una razón sencilla, aquí ha habido un debate interno, de que los diputados no tenemos iniciativa para presentar aspectos de naturaleza financiera, cuando la Constitución dice, que los diputados tienen iniciativa de ley, punto, pero como ha habido un gran debate y a alguien se le ocurrió decir que los diputados no tenemos estos derechos ahí quedó así.
Entonces, yo creo, que la improcedencia o procedencia de una moción la determina la soberanía de plenario diciéndole si o no, y se acabó el jabón. Uno tiene derecho a presentar la más monumental burrada, y es el plenario el que tiene que rechazarla con todo el respeto del mundo.
Así es que, respaldo la moción, en aras de que sea el plenario el que siga sosteniendo su soberanía mediante su voto.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Presidente, nosotros no tenemos ningún inconveniente en la Comisión de Modernización y en aras del espíritu navideño que ha inundado esta Asamblea Nacional, vamos apoyar la moción del diputado Gadea.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, a votación moción presentada al artículo 109, que elimina el segundo párrafo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 109.
Observaciones al artículo 110.
Observaciones al artículo 111.
Observaciones al artículo 112.
José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Entonces, el segundo párrafo del artículo 111, deberá leerse así: “si el dictamen favorable fuere rechazado, se pasará a discutir el dictamen de minoría si lo hubiera. Si el dictamen de minoría fuere rechazado la iniciativa quedará rechazada y se mandará a archivar”.
En el cuarto párrafo de ese mismo artículo, se leerá de la siguiente manera: “en los proyectos de ley extensas, el plenario podrá decidir que se debatan y aprueben capítulo por capítulo, abriendo debate solamente en aquellos artículos en los que se hayan presentado moción, y se agregaría un sexto párrafo en este mismo artículo, que diría lo siguiente: “en los casos en que no se lea el articulado, la Junta Directiva ordenará la copia del proyecto en el Diario de Debates para fines de registro”.
Paso moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 111.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 111.
Observaciones al artículo 112.
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Hay una moción de consenso en el 112 sobre la aprobación de leyes con dictamen de pleno consenso, que diría lo siguiente: “Los jefes de bancada que representen al menos la mitad más uno, de los diputados que integran la Asamblea Nacional, podrán solicitar a la Junta Directiva que los proyectos dictaminados con el consenso de todos los miembros de una comisión permanente, después de su aprobación en lo general puedan ser sometidos a debate y aprobados en lo particular capítulo por capítulo o artículo por artículo, sin que se tenga que leer su articulado, recibida la solicitud el Presidente la someterá al plenario, el que resolverá con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados presentes, la Junta Directiva ordenará la copia del proyecto en el Diario de Debates para fines de registro”.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 112.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 112.
Observaciones al artículo 113.
Observaciones al artículo 114.
Observaciones al artículo 115.
Observaciones al artículo 116.
A votación el Capítulo III, del Título III.
Artículo 116, José Figueroa Aguilar.
Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
En el 116 Presidente, me disculpa pero es que yo voy revisando ya, y es una moción muy importante porque determina la entrada en vigencia de las leyes, porque de acuerdo como lo establecen la legislación, debe decirse “a partir del día”, no al día siguiente, esa es la modificación para hacerla congruente con una ley especial o una resolución que existe de parte de la Corte Suprema de Justicia.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción la moción presentada al 116.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 116.
A votación el Capítulo III, del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título III.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
TÍTULO CUARTO
CASOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES
Arto.117 Reforma Parcial de la Constitución Política.
La iniciativa de reforma parcial de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República o a un tercio de los Diputados de la Asamblea Nacional. La iniciativa deberá contener: a) Cada artículo de la Constitución Política cuya reforma se propone; b) la exposición de motivos por los cuales se propone cada reforma; y c) el articulado propuesto.
Puesta en conocimiento de la Junta Directiva ésta ordenará que se incluya en Agenda y en el Orden del Día, y su tramitación será conforme al trámite previsto para la formación de la Ley. La Iniciativa de Reforma Parcial será discutida en dos legislaturas.
Puesta en conocimiento del Plenario la Iniciativa de Reforma Parcial, el Presidente de la Asamblea Nacional ordenará su lectura y la pasará a una Comisión Especial que se creará e integrará, la cual tendrá un plazo no mayor de sesenta días para emitir su dictamen.
Puesto el Dictamen en conocimiento del Plenario se procederá a su discusión y aprobación de la iniciativa de Reforma Parcial de la Constitución en Primera Legislatura.
Arto.118 Segunda Discusión de la Reforma Constitucional.
Para su segunda discusión, la Junta Directiva someterá directamente al Plenario la iniciativa de Reforma Parcial de la Constitución Política, en los primeros sesenta días del segundo período legislativo tal como fue aprobada en la primera legislatura. La aprobación en primera y segunda legislatura deberá contar con el voto favorable del sesenta por ciento de los Diputados en ejercicio, y una vez aprobada no habrá lugar a veto del Presidente de la República quien deberá promulgarla y publicarla en La Gaceta, Diario Oficial. Si no lo hace, el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicarla.
Arto.119 Reforma total de la Constitución.
La iniciativa de reforma total corresponde a la mitad más uno de los diputados de la Asamblea Nacional. La iniciativa de Reforma Total deberá ser acompañada de la exposición de motivos por los cuales se propone la reforma.
Puesta en conocimiento de la Junta Directiva ésta ordenará que se incluya en Agenda y en el Orden del Día, y su tramitación será conforme al trámite previsto para la formación de la Ley.
Puesta en conocimiento del Plenario la Iniciativa de Reforma Parcial Total, el Presidente de la Asamblea Nacional ordenará su lectura y la pasará a una Comisión Especial que se creará e integrará, la cual tendrá un plazo no mayor de sesenta días para emitir su dictamen.
Puesto el Dictamen en conocimiento del Plenario se procederá a su discusión y aprobación de la iniciativa de Reforma Total de la Constitución. La aprobación de la iniciativa de Reforma Total de la Constitución deberá contar con el voto favorable de dos terceras partes del total de Diputados.
Al aprobarse la iniciativa de reforma total, la Asamblea Nacional, fijará un plazo fatal de noventa días calendario para la convocatoria de elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea Nacional conservará su mandato hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional Constituyente.
Arto.120 Reforma de las Leyes Constitucionales.
La reforma de las Leyes Constitucionales se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 118 para la reforma parcial de la Constitución, con la excepción del requisito de las dos legislaturas.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Título IV.
Observaciones al artículo 117.
Observaciones al artículo 118.
Diputado, Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Consultaba con el Presidente, ad-hoc de la Comisión de Modernización que presentó el dictamen.
En el artículo 118, por lo menos en el documento que tengo acá, se plantea, que para la discusión en segunda legislatura dice, “que la iniciativa que se va discutir debe ser tal y como fue aprobada en la primera legislatura”, y así tiene que ser aprobada, eso introduce un cambio radical con la experiencia de reformas constitucionales en discusión de segunda legislatura, porque ha quedado ampliamente demostrado en el debate, que la discusión abre la posibilidad de hacerle cambio de una legislatura a otra, y ha habido bastantes experiencias.
En consecuencia, como no recuerdo exactamente el contenido final de este debate, sólo llamo la atención para, primero, preguntar y segundo, expresar el criterio de que tal y como está redactado actualmente, introduce un cambio sustantivo en la práctica de discusiones constitucionales en la Asamblea Nacional.
Repito, el artículo 118 dice, “para su segunda discusión la Junta Directiva, someterá directamente al plenario la iniciativa de reforma parcial de la Constitución, en los primeros sesenta días del segundo período legislativo, tal y como fue aprobado en la primera legislatura”.
Entonces, esto me plantea que como condición “sine qua non” es que debe ser aprobado en esos términos, repito, esto cambia la experiencia de debates y aprobación en segunda legislatura de algunas reformas que ya hemos practicado, por lo menos en este período legislativo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY GUILLERMO OSORNO:
Doctor Navarro, si va explicarle algo al diputado Tardencilla.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Claro, es que si leemos bien el artículo, dice “someterá directamente al plenario la iniciativa de reforma parcial de la Constitución en los primeros sesenta días, tal como fue aprobado en la primera legislatura”, pero no te dice que en la segunda discusión vos no le podás hacer modificaciones, se introduce tal y como fue aprobado, ese es el concepto, porque si lo presentás modificado, entonces estás alterando el espíritu del procedimiento, entonces, lo que te dice el artículo es, que vas a discutirlo tal como fue aprobado, no podes modificarlo “a priori”, ese es el concepto.
PRESIDENTE POR LA LEY GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Doctor Tardencilla, tiene la palabra.
Observaciones al artículo 119.
Observaciones al artículo 120.
Vamos entonces a la aprobación del Título IV, Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título IV, Capítulo I.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPÍTULO II
VETO PRESIDENCIAL
Arto.121 Veto Presidencial.
El Presidente de la República podrá vetar total o parcialmente un proyecto de ley dentro de los quince días siguientes a aquél en que lo haya recibido. Un proyecto de ley vetado total o parcialmente por el Presidente de la República deberá regresar a la Asamblea Nacional por la vía de la Secretaría, con expresión de los motivos del veto. Si es parcial, el veto deberá contener expresión de motivos de cada uno de los artículos vetados. Para fines del proceso de formación de la ley, el veto se considerará una nueva iniciativa.
La Comisión, en su Informe de consulta y dictamen, recomendará el rechazo o aceptación del veto total. En el caso del veto parcial, la Comisión deberá dictaminar sobre cada uno de los artículos vetados, recomendando el rechazo o aceptación de cada uno.
El Plenario de la Asamblea Nacional podrá rechazar el veto total con un número de votos que exceda la mitad del total de diputados, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley ratificada.
La Asamblea Nacional, con un número de votos que exceda la mitad de sus miembros podrá rechazar el veto de cada artículo. Si el plenario acepta el veto a todos los artículos, se elaborarán los Autógrafos con la nueva redacción, el que se enviará al Presidente de la República para su sanción, promulgación y publicación. Si el plenario no acepta la totalidad del veto parcial, el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley.
PRESIDENTE POR LA LEY GUILLERMO OSORNO MOLINA:
A discusión el Capítulo II, del Veto Presidencial, único artículo 121.
Tiene la palabra el doctor Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
En el segundo párrafo, dice “que la Comisión en su informe de consulta de dictamen, recomendará el rechazo o aceptación del veto total”. Tengo una inquietud señor Presidente, y es que nosotros aprobamos una reforma constitucional, a través de la cual la Asamblea Nacional puede rechazar, modificar o aceptar los vetos. Entonces, voy a presentar una moción donde diga que se recomendará el rechazo, modificación o aceptación del veto.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Presente la moción señor diputado.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Para mientras el diputado Rodríguez hace la moción correspondiente, vamos a adelantar el Capítulo III, y luego nos regresamos al capítulo de él.
CAPÍTULO III
ESTADO DE EMERGENCIA
Arto.122 Estado de Emergencia.
Una vez decretado y puesto en vigencia la suspensión de derechos y garantías o sus prórrogas, en los casos previstos por la Constitución Política y la Ley de Emergencia y recibido en Secretaría de la Asamblea Nacional el Decreto del Presiente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional convocará de inmediato a sesión, para discutirlo en una sola sesión y sin pasarlo a Comisión.
Arto.123 Aprobación, rechazo, modificación.
La Asamblea Nacional podrá aprobar, rechazar o modificar por medio de un Decreto Legislativo el Decreto del Ejecutivo que declara la suspensión de derechos y garantías constitucionales o el Estado de Emergencia, así como sus prórrogas, cuando le sea sometido a su conocimiento.
Arto.124 Pérdida de la Vigencia.
Si el Decreto de Estado de Emergencia no fuese enviado a la Asamblea Nacional en el plazo de setenta y dos horas, que establece el Artículo 150 numeral 9 de la Constitución Política, perderá su vigencia, restableciéndose plenamente las garantías suspendidas sin necesidad de nueva disposición.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 122.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Es que en el artículo 122, aunque si bien es cierto que la Constitución establece que los derechos, privilegios, y la inmunidad de los diputados, no se afecta con el Estado de Emergencia, nosotros queremos dejar plasmada esa garantía, porque así como en la ley hemos incorporado artículos, casi calcados de la Constitución, también debemos de dejar establecido en esta Ley Orgánica que es ley de obligatorio cumplimiento para todo mundo, que los derechos y las garantías constitucionales y la inmunidad de los diputados no puede ser violentada en el Estado de Emergencia, ese es el concepto que queremos incluir. Sé que me van a decir muchos, está en la Constitución, pero si estamos rescatando artículos completos de la Carta Magna para la ley, debemos dejarlo establecido para proteger la inmunidad de los diputados.
Paso moción presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Mientras pasa la moción, regresamos al capítulo II, artículo 121, donde ya está la moción presentada.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
La moción del artículo 121, dice así: párrafo segundo se leerá así: “se recomendará el rechazo, reforma o aceptación del veto”, el resto igual.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 121.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
A votación el capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II.
A votación la moción presentada al artículo 122, que recoge de la Constitución Política, que la inmunidad de los diputados no puede ser afectada en Estado de Emergencia.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción presentada al 122.
Observaciones al artículo 123.
Observaciones al artículo 124.
A votación el Capítulo III, Título IV.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el Capítulo III, Título IV.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPÍTULO IV
APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
Arto.125 Instrumentos Internacionales.
En el caso de los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional, a que se refiere el numeral 8 del Artículo 150 de la Constitución y que, de conformidad con el numeral 12 del Artículo 138 de la misma, deben ser sometidos al pleno de la Asamblea Nacional, se aprobarán o rechazaran de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El Presidente de la República enviará a la Asamblea Nacional el Instrumento Internacional, acompañado de su exposición de motivos y de las reservas y/o declaraciones del Gobierno, cuando las hubiere.
b) El Presidente de la Asamblea Nacional lo remitirá a la Comisión correspondiente para el Proceso de la consulta y dictamen. Los miembros de la Comisión podrán invitar a los representantes de las instituciones ejecutoras del Instrumento Internacional para conocer de su aplicabilidad. Si el Presidente de la República lo enviare sin las reservas y/o declaraciones, éstas se incluirán en el Informe de consulta y dictamen si se consideran necesarias.
c) El informe de la consulta y dictamen de la Comisión pasará a conocimiento del Plenario para su discusión en lo general, a fin de ser aprobado o rechazado.
d) Los Diputados podrán hacer sus observaciones, únicamente a efectos de sustentar su posición de aprobación o de rechazo en lo general, sin poder hacerles cambios o agregados a su texto.
e) Aprobado el tratado, o instrumento internacional, se mandará el Decreto Legislativo aprobatorio al Presidente de la República, para su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, incluyendo en él la fecha o mecanismo de entrada en vigencia, tal a como lo establece el instrumento internacional.
La aprobación legislativa les conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que hayan entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del tratado o instrumento internacional.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 125.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPÍTULO V
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY
Arto.126 Interpretación auténtica de la Ley.
Tendrán iniciativa para solicitar la interpretación auténtica de la Ley:
1. Cada uno de los Diputados de la Asamblea Nacional;
2. El Presidente de la República;
3. La Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Regionales Autónomos y los Consejos Municipales, en materias propias de su competencia;
4. Los Diputados ante el Parlamento Centroamericano por el Estado de Nicaragua en materia de integración regional.
Arto.127 Procedimiento de interpretación auténtica.
Una vez presentada en Secretaría la solicitud de interpretación auténtica, dentro del término de veinticuatro horas y con copia de la misma a los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, será remitida a la Dirección General de Asuntos Legislativos, para que en el término de quince días hábiles emita un dictamen jurídico previo sobre si cabe o no la interpretación de la ley. Emitido el dictamen anterior, Secretaría pasará la solicitud de interpretación a la Junta Directiva junto con el dictamen elaborado por la Dirección General de Asuntos Legislativos, para que resuelva si se envía a la Comisión de Justicia. Elaborado el informe de consulta y dictamen, continuarán los trámites propios de la formación de la ley.
La interpretación de la ley, que se hará por Decreto Legislativo, se entenderá incorporada en ella, pero no afectará de manera alguna las sentencias ejecutoriadas ni los actos jurídicos materializados.
Arto.128 Publicación de la Interpretación Auténtica.
La Interpretación aprobada no requiere sanción, el Presidente la mandará a publicar en “La Gaceta”, Diario Oficial y se tendrá como la interpretación auténtica para su aplicación y todos los efectos legales. Si no la publicare el Presidente de la República el Presidente de la Asamblea Nacional lo hará en cualquier medio sin perjuicio de su publicación en La Gaceta.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 126.
Observaciones al artículo 127.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Al artículo 127 quiero introducirle una propuesta de consenso, a como está en el artículo del dictamen, se establece que es la dirección de Asuntos Legislativos la que hará prácticamente la interpretación jurídica, y no pasa al plenario. Entonces, con la moción que voy a presentar, también se establece la necesidad de que la opinión sea aprobada por el plenario, para darle mayor fuerza a la interpretación, además para que haya una mayor participación en la discusión de este tema.
Así es que el artículo quedaría así: “una vez presentada en Secretaría la solicitud de interpretación auténtica, dentro del término de 24 horas y con copia de la misma, a los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, será remitida a la Dirección General de Asuntos Legislativos, para que en el término de quince días hábiles, emita su opinión jurídica sobre la solicitud o Secretaría pasará la solicitud de la interpretación a la Junta Directiva junto con la opinión de la Dirección General de Asuntos Legislativos, para que la incluya en la agenda y en la orden del día, para su discusión y aprobación”.
Paso la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 127.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 127.
Observaciones al artículo 128.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, del Título IV.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPÍTULO VI
ELECCIÓN Y RENUNCIA DE FUNCIONARIOS
Arto.129 De la convocatoria, presentación y envío de listas.
Cuando por las causales previstas en la Constitución Política, o en la Ley, se produzca la vacante de uno o varios de los cargos que conforme la Constitución Política le corresponde su nombramiento a la Asamblea Nacional, la Junta Directiva solicitará al Plenario apruebe la Resolución de Convocatoria para su elección. Podrán presentar candidatos en listas separadas para cargo, el Presidente de la República y los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes.
La Junta Directiva, una vez aprobada la Resolución de Convocatoria integrará una Comisión Especial para recibir las propuestas de candidatos y los documentos de calificación dentro del plazo fatal de quince días a partir de la publicación de la Resolución de Convocatoria en un medio de comunicación social de circulación nacional. El director General de Asuntos Legislativos será el Secretario Legislativo de la Comisión.
Arto.130 Proceso de Consulta y Dictamen.
La Comisión abrirá el Proceso de Consulta y Dictamen, dentro del que se podrán celebrar audiencias con los candidatos. La Comisión podrá solicitar a los candidatos la presentación de información adicional.
Es obligación de la Comisión verificar la calificación de los propuestos para el cargo, así como el régimen de prohibiciones e inhabilidades.
La Comisión Especial Constitucional, elaborará su Informe sobre el Proceso de Consulta y Dictamen y expresará en el dictamen sus recomendaciones. El informe será entregado en Secretaría, quien lo pondrá en conocimiento a la Junta directiva para su inclusión en la Agenda y Orden del Día.
Arto.131 De las renuncias de los funcionarios electos por la Asamblea Nacional.
Las renuncias de los funcionarios que por disposición constitucional son electos por la Asamblea Nacional, serán recibidas, conocidas y admitidas por la Asamblea Nacional.
La renuncia será presentada en Secretaría, quien la remitirá a la Junta Directiva para su inclusión en la Agenda y Orden del Día. La renuncia causará los efectos de Ley a partir de la fecha de su aceptación por la Asamblea Nacional.
Arto.132 De las renuncias del Presidente y Vicepresidente de la República.
Las renuncias al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República serán presentadas en Secretaría de la Asamblea Nacional. En tal caso, la Asamblea Nacional será convocada por la Junta Directiva a sesión dentro de los tres días hábiles, con el objeto de conocer de la renuncia. La renuncia surtirá efectos legales con su aceptación por el Plenario de la Asamblea Nacional.
Si el renunciante fuere el Presidente de la República, se notificará inmediatamente al Vicepresidente para que en sesión solemne tome posesión del cargo ante la Asamblea Nacional y rinda la promesa de ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional.
Arto.133 De las vacantes definitivas del Vicepresidente de la República, y de las vacantes definitivas y simultáneas del Presidente y Vicepresidente de la República.
En el caso contemplado en el numeral 22 del artículo 138 de la Constitución Política, el Presidente de la Asamblea Nacional convocará a la Asamblea Nacional a sesión plenaria dentro de las setenta y dos horas para llenar la vacante en una sola sesión. Resultará electo el Diputado que reciba la mitad más uno de los votos.
Si el Presidente de la Asamblea Nacional estuviere ejerciendo temporalmente el cargo de Presidente de la República, la convocatoria la hará el Presidente por la Ley de la Asamblea Nacional.
Arto.134 De los permisos de salida del territorio nacional
del Presidente
y
Vicepresidente de la República.
El Presidente de la República y el Vicepresidente deberán solicitar a la Asamblea Nacional permiso de salida del país en los casos señalados en la Constitución Política. La solicitud será entregada en Secretaría de la Asamblea Nacional, deberá ser motivada y si lo desean podrán calificarla de urgente. El Secretario pondrá en conocimiento de la Junta Directiva la solicitud, quien la considerará como de urgencia para incluirse en la siguiente Agenda y Orden del Día, para su aprobación por el Plenario.
PRESIDENTE POR LA LEY GUILLERMO OSORNO:
A discusión el Capítulo VI, de Elección y renuncia de funcionarios.
Observación al artículo 129.
Tiene la palabra la honorable diputada Gladis Báez.
DIPUTADA GLADIS BÁEZ:
Gracias, Presidente.
Quiero proponer lo siguiente, porque aquí en este artículo sólo se habla de la convocatoria de nombramientos a candidatos, y aquí tenemos igualdad, tenemos una cantidad de mujeres con altas capacidades y aparecemos invisibilizadas en la ley, entonces, propongo que se diga: “candidatos y candidatas”.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿Va a pasar moción?
Observaciones al artículo 130.
Observaciones al artículo 131.
Observaciones al artículo 132.
Observaciones al artículo 133.
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Es sólo una consulta para los miembros de esta comisión, que en el artículo 126 que ya pasó, ahí si no se pone la parte donde dice, que los ciudadanos tienen derecho a iniciativa de ley con cinco mil firmas, va a quedar inconstitucional este artículo, porque los ciudadanos tienen derecho de presentar iniciativas de ley, y la interpretación auténtica de ley podría entrar como solicitud de los ciudadanos, lo que con cinco mil firmas tendrían el derecho.
No sé si la comisión tiene algo que decir al respecto.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La votación ya pasó sobre eso.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Yo sé, pero puede quedar como inconstitucional.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 133.
Observaciones al artículo 134.
Entonces sería a votación la moción del artículo 129, para que sean candidatos y candidatas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
A votación el Capítulo VI, del Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, o en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, del Título IV.
SECRETARIO EDUARDO LUIS MENA CUADRA:
CAPÍTULO VII
RATIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Arto. 135 De la ratificación de los funcionarios señalados en el arto. 138 numeral 30 Cn.
Una vez que el Presidente de la República presente en Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de ratificación de los nombramientos de los funcionarios señalados en el artículo 138 numeral 30 de la Constitución Política, se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, quien enviará la solicitud a la Comisión Permanente cuya competencia corresponda a la competencia del Ministro, Viceministro, Presidente o Director de Ente Autónomo o gubernamental para el que se pide la ratificación. En el caso del Procurador y Subprocurador General de Justicia, la solicitud se enviará a la Comisión de Justicia y en el caso de los Jefes de Misiones Diplomáticas se remitirá a la Comisión de Asuntos Exteriores.
El Presidente de la República deberá enviar junto a la solicitud de ratificación, la documentación que acredite el cumplimiento por parte del designado de las calidades señaladas en la Constitución Política y las leyes para optar al cargo, así como de su capacidad y competencia profesional, técnica o administrativa para ejercer las funciones del cargo.
Arto.136 Del proceso de consulta y dictamen.
La Comisión, al recibir la solicitud de ratificación del cargo y la documentación respectiva deberá estudiarla y emitir su Informe de Consulta y Dictamen dentro del plazo de cinco días, pudiendo celebrar audiencia con el nombrado y solicitarle documentos adicionales si lo considerare necesario.
Una vez entregado en Secretaría de la Asamblea Nacional el Informe de Consulta y Dictamen, será puesto en conocimiento de la Junta Directiva, quien lo incluirá en la Agenda y Orden del Día de la siguiente sesión plenaria, para su ratificación con el voto favorable del sesenta por ciento del total de diputados o su rechazo. Si no se ratifica dentro de los quince días de recibida la solicitud, se considerará rechazada la solicitud, debiendo el Presidente de la República hacer un nuevo nombramiento e introducir una nueva solicitud de ratificación.
Arto.137
Para los fines del artículo 138 numeral 30 de la Constitución Política, se consideran Ministros de Estado, Viceministros, Presidentes o Directores de Entes Autónomos o gubernamentales los nombrados por el Presidente de la República y denominados así en la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al Capítulo VII.
Observaciones al artículo 135.
Observaciones al artículo 136.
Observaciones al artículo 137.
A votación el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII.
SECRETARIO EDUARDO LUIS MENA CUADRA:
CAPÍTULO VIII
DE LA MANERA DE PROCEDER ANTE LAS SOLICITUDES DE DECLARACIÓN DE PRIVACIÓN DE INMUNIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Arto.138 Quejas en contra de quienes gozan de inmunidad.
Las personas que se consideren afectadas por la actuación, en el ejercicio del cargo o en su carácter de personas particulares, de los funcionarios que gocen de inmunidad según lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley de Inmunidad, podrán solicitar ante la Asamblea Nacional la suspensión del privilegio de inmunidad.
Arto.139 Quejas en contra de los Ministros y Viceministros de Estado.
Las personas que habiendo introducido ante el Presidente de la República quejas contra los Ministros y Viceministros de Estado, no hubieren sido atendidos dentro de ocho días hábiles, podrán solicitar directamente a la Secretaría de la Asamblea Nacional la suspensión de la inmunidad.
Arto.140 Solicitud de desaforación de autoridad judicial.
Recibida en Secretaría de la Asamblea Nacional la solicitud de desaforación de la autoridad judicial, se examinará el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley de Inmunidad y el Código Procesal Penal.
Arto.141 Renuncia a la inmunidad.
Los funcionarios que gozan de inmunidad podrán, si lo tienen a bien, renunciar a este privilegio. La renuncia deberá ser presentada ante la Secretaría de la Asamblea Nacional quien la pondrá en conocimiento de la Junta Directiva para su aceptación. Certificación de la Resolución aceptando la renuncia será entregada al que presentó la queja o a la autoridad judicial que solicitó la desaforación.
Arto.142 Trámite ante la Comisión.
De las quejas recibidas de particulares y la solicitud de desaforación enviadas por autoridad judicial, se informará de inmediato a la Junta Directiva para su tramitación.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional nombrará de inmediato una Comisión Especial Dictaminadora pluralista y representativa del plenario e integrada por cinco diputados señalando al que ejercerá la presidencia, para que estudie y dictamine sobre la queja presentada. El Director General de Asuntos Legislativos será el Secretario Legislativo de la Comisión. La Comisión Especial, una vez integrada, dictará auto poniendo en conocimiento del funcionario contra el que se presentó la acusación o queja, el nombramiento de la Comisión y concediéndosele audiencia por seis días para que exprese lo que tenga a bien.
Las notificaciones se podrán hacer personalmente o por medio de cédula por el Secretario Legislativo de la Comisión. En el mismo acto de la notificación, se le entregará al funcionario copia íntegra de la queja o acusación presentada. La notificación se hará al siguiente día hábil del auto de integración. El funcionario podrá defenderse personalmente o designar a quien estime conveniente para que lo defienda, tanto en Comisión como en Plenario.
La Comisión abrirá a pruebas por veinte días, contados a partir del último día de la audiencia, pudiéndose prorrogar por diez días más, a solicitud de la Comisión o del interesado ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, siempre que se solicite antes del vencimiento del período de pruebas. Vencida la prorroga, la Comisión emitirá el Informe del Proceso de Investigación y Dictamen dentro de los diez días siguientes. El dictamen recomendará la procedencia de la queja o acusación o su rechazo. El Secretario Legislativo procederá a entregar a Secretaría el Informe y el expediente formado para su resguardo por Secretaría de la Asamblea Nacional.
Arto.143 Trámite ante el Plenario.
Presentado el dictamen de la Comisión ante el Plenario de la Asamblea Nacional y después de leído el dictamen, el Presidente le dará intervención al funcionario o a quien éste asignado para su defensa. El Plenario deberá pronunciarse en la misma sesión.
Arto.144 Votación.
Si la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de votos de la totalidad de los Diputados confirma la procedencia de la acusación o queja, se procederá a suspender la inmunidad del funcionario contra el que se presentó la acusación o queja. En caso de que desestime la acusación o queja, no podrá ser interpuesta nueva queja o acusación sobre los mismos hechos.
Si el funcionario contra el cual se interpone la acusación es el Presidente o el Vicepresidente de la República, la resolución de procedencia será aprobada por dos tercios de los Diputados de la Asamblea Nacional.
La Secretaría de la Asamblea Nacional deberá extender certificación de la Resolución de procedencia o constancia de la improcedencia, la que será enviada a las autoridades judiciales correspondientes o a los interesados.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VIII.
Observaciones al artículo 138.
Observaciones al artículo 139.
Observaciones al artículo 140.
Observaciones al artículo 141.
Observaciones al artículo 142.
Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
En el artículo 142, tenemos una moción de consenso, en el segundo párrafo de este artículo, al final del mismo dice: “concediéndosele audiencia por seis días para que exprese lo que tenga a bien”, es “concediéndole audiencia dentro de sexto día”. Esa es la corrección.
Presento la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 142.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 142.
Observaciones al artículo 143.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
En el artículo 143, el planteamiento es agregar al final del artículo, la frase: “ordinaria en que comparece el funcionario aludido”, ese es el único agregado.
Paso la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 143.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 143.
Observaciones al artículo 144.
A votación el Capítulo VIII, con sus mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, con las mociones presentadas.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO IX
DE LA MANERA DE SOLICITAR INFORMES, COMPARECENCIA E INTERPELACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Arto.145 De la Solicitud de Informe.
Los Diputados podrán solicitar que los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de Justicia, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales, rindan informe por escrito a la Asamblea Nacional, quienes tendrán la obligación ineludible de rendirlos.
La solicitud de informe será presentada por escrito a la Junta Directiva, con indicación concreta de los hechos que motiva la solicitud así como de los puntos sobre los cuales ha de versar el informe. Tal solicitud podrá ser presentada por un Jefe de Bancada o por un mínimo de cinco Diputados.
El incumplimiento de la obligación de rendir el informe solicitado dará lugar a la interpelación del funcionario respectivo.
Arto.146 Tramitación de la Solicitud de Informe.
Recibida la solicitud de informe, la Junta Directiva la incluirá en la Agenda y Orden del día de la siguiente sesión plenaria. Aprobada la solicitud por el Plenario con la mayoría absoluta de los diputados presentes, la Junta Directiva a través de Secretaría enviará comunicación al Presidente de la República para que instruya al funcionario correspondiente; éste deberá presentar el informe a la Asamblea Nacional en un término no mayor de ocho días hábiles, contados a partir de recibida la solicitud en la Presidencia de la República.
Recibido el informe, el Presidente de la Asamblea Nacional lo someterá a discusión en la siguiente sesión plenaria, siempre y cuando los diputados la hayan recibido al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Rendido el informe solicitado, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional enviará al Presidente de la República, un informe en el cual expresará la opinión que le merece a la Asamblea Nacional el desempeño del funcionario, fundamentada en el informe presentado, pudiendo hacer las recomendaciones que estime conveniente y necesarias.
Arto.147 De la Solicitud de Comparecencia.
Los Diputados podrán solicitar la comparecencia de los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de Justicia, y Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales.
La solicitud de comparecencia será presentada por escrito a la Junta Directiva, con indicación concreta de los motivos por los cuales se requiere su presencia ante el Plenario de la Asamblea Nacional. Tal solicitud podrá ser presentada por cualquier Jefe de Bancada o por un mínimo de cinco Diputados.
Arto. 148 Tramitación de la Solicitud de Comparecencia.
Recibida la solicitud de comparecencia, la Junta Directiva la incluirá en la Agenda y Orden del día de la siguiente sesión plenaria. Aprobada la solicitud de comparecencia por el Plenario con la mayoría de los diputados presentes, la Junta Directiva a través de Secretaría, enviará comunicación al Presidente de la República señalando día, hora de la comparecencia y los motivos por los cuales se requiere la presencia del funcionario ante el Plenario de la Asamblea Nacional, para que instruya al funcionario correspondiente.
Después de su comparecencia, el funcionario deberá permanecer en la sesión para responder personalmente a las preguntas que le sean formuladas y que deberán versar el tema que motivó la comparecencia. Podrán asistir acompañados de un asesor, quien no podrá uso de la palabra para responder el lugar de la persona citada, ni para aclarar sus dichos. El asesor se limitará a proporcionar al compareciente, la información oral o escrita que la persona necesite para responder a las preguntas o inquietudes formuladas, salvo que la Junta Directiva permita su participación en otra forma.
La comparecencia del funcionario solicitado será obligatoria, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. En caso de que el citado no presentare durante esa Sesión Plenaria justificación por su falta de comparecencia, la Asamblea Nacional lo destituirá y lo pondrá en conocimiento del Presidente de la República para que dentro del plazo de tres días de recibida la notificación haga efectiva la destitución. Si la justificación fuere aceptable, el Plenario podrá resolver que sea citado para una segunda y última vez.
Arto.149 Efectos de la Comparecencia.
Una vez realizada la comparecencia solicitada, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional enviará al Presidente de la República un informe en el cual expresará la opinión que le merece a la Asamblea Nacional el desempeño del funcionario.
Si de los resultados de la comparecencia, la Asamblea Nacional, con votación calificada del sesenta por ciento de los Diputados, considera al funcionario no apto para el ejercicio del cargo, lo destituirá y lo pondrá en conocimiento al Presidente de la República para que dentro del plazo de tres días de recibida la notificación haga efectiva la destitución.
Arto.150 De la Solicitud de Interpelación.
Los Diputados podrán solicitar la interpelación de los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de Justicia, y Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales.
La solicitud de interpelación será presentada por escrito a la Junta Directiva, con indicación de los hechos que ameritan la interpelación, y los cargos concretos en contra del funcionario. Tal solicitud podrá ser presentada por Jefes de Bancada que representen al menos un tercio de los Diputados en ejercicio.
Arto.151 Tramitación de la Solicitud de Interpelación.
Recibida la solicitud de interpelación, la Junta Directiva la incluirá en la agenda y orden del día de la siguiente sesión plenaria. Aprobada la solicitud de interpelación por el Plenario con la mayoría absoluta de los diputados presentes, la Junta Directiva a través de Secretaría se enviará comunicación al Presidente de la República señalando día, hora de la comparecencia y los hechos que ameritan la interpelación así como los cargos concretos presentados en contra del funcionario, para que instruya al funcionario correspondiente.
La comparecencia del funcionario interpelado será obligatoria, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. La no comparecencia injustificada será causal de destitución. Si la justificación fuere aceptable, el Plenario podrá resolver que sea citado para una segunda y última vez.
El funcionario interpelado podrá enviar previamente a su comparecencia, un informe escrito sobre el caso con, al menos cinco días de anticipación a la fecha señalada para su comparecencia.
Al momento de su comparecencia, el funcionario interpelado podrá hacerse acompañar de los asesores que estime conveniente, y deberá permanecer en la sesión para responder personalmente a las preguntas que le sean formuladas sobre los hechos que motivaron su interpelación o sobre los cargos imputados.
Si el Plenario de la Asamblea Nacional, con votación calificada del sesenta por ciento de los diputados considera que da lugar a formación de causa, esta decisión acarreará la pérdida de la inmunidad en los casos en que el funcionario gozare de ella.
Si el Plenario de la Asamblea Nacional considera al funcionario, no apto para el ejercicio del cargo, con votación calificada del sesenta por ciento de los Diputados, lo destituirá y lo pondrá en conocimiento del Presidente de la República para que dentro del plazo de tres días haga efectiva la destitución.
Arto.152 Prelación de la solicitud de informe, comparecencia e interpelación.
Las Solicitudes de Informe, Comparecencia e Interpelación no implican ningún orden de prelación.
Si del informe, comparecencia o interpelación, resultaren hechos que impliquen responsabilidad penal, administrativa o civil a favor del Estado, se deberá informar a las Autoridades correspondientes.
Hasta aquí el Capítulo IX.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IX.
Observaciones al artículo 145.
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
Sólo quiero hacer una observación en el sentido de que yo insisto, y que quede en el Diario de Debates, que el artículo 126 va a quedar inconstitucional, porque cuando yo pedí que nos ampliara la Comisión de Modernización, usted procedió a la votación y no me dio la oportunidad de escuchar a los miembros de la comisión exponer sobre el artículo 126, pero así como va a quedar, para mí es inconstitucional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos en el Capítulo IX.
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Es sobre el artículo 145 Presidente, que a los diputados de la comisión les pediríamos un poco de atención sobre esto. Es que ahí se está diciendo, por coherencia, dice al final del segundo párrafo, tal solicitud, que es la solicitud para solicitar informes escritos a los ministros, etc., tal solicitud podrá ser presentada por un Jefe de Bancada o por un mínimo de cinco diputados.
Ha quedado establecido que las bancadas se conforman con cuatro diputados. En este sentido, si quedara así, quiere decir que un jefe de bancada de cuatro diputados, incluyéndolo a él, tiene más facultad que cinco diputados. Entonces, por coherencia la moción que presentamos, el colega Roberto González y este servidor, es que tal solicitud podrá ser presentada por un Jefe de Bancada o por un mínimo de cuatro diputados.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 145.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 145.
Observaciones al artículo 146.
Observaciones al artículo 147.
Observaciones al artículo 148.
Observaciones al artículo 149.
Observaciones al artículo 150.
Observaciones al artículo 151.
Observaciones al artículo 152.
A votación el Capítulo IX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX, del Título IV.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO X
DEL INDULTO Y LA AMNISTÍA
Arto.153 Del indulto.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por indulto la gracia mediante la cual la Asamblea Nacional, por ley, perdona a una o varias personas el cumplimiento de la pena principal y accesorias por la comisión de un delito. El indulto otorgado, en ningún caso podrá ser parcial o sujeto al cumplimiento de una condición suspensiva, sino por el contrario siempre será total y de forma pura y simple.
Arto.154 De las solicitudes de Indulto.
Los familiares de los internos, cualquier ciudadano vinculado al reo, las Iglesias legalmente reconocidas, los organismos no gubernamentales de derechos, humanos, personas jurídicas sin ánimo de lucro, organizaciones pro defensa de los derechos humanos, y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, podrán entregar en la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos o ante cualquier órgano que tenga derecho de iniciativa, las solicitudes de indulto.
Arto.155 Contenido de las solicitudes.
Las solicitudes serán elaboradas en papel común en original y copia y deberán contener al menos los siguientes datos:
1. Generales de ley del solicitante;
2. Nombre del privado de libertad;
3. Fecha de condena;
4. Tiempo de efectiva privación de libertad;
5. Circunstancias del delito; y
6. Constancia de la relación del solicitante con el reo, la denominación de la persona jurídica y los motivos en que se funda la misma.
Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión procederá a elaborar y presentar la iniciativa correspondiente.
Arto.156 Del Proceso de Consulta y Dictamen.
Una vez que la iniciativa sea leída en Plenario, el Presidente la enviará a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos para el proceso de consulta y dictamen.
Dentro del proceso de consulta y dictamen, la Comisión tomará en cuenta los siguientes criterios:
1. Que le privado de libertad tenga sentencia condenatoria firme y que no tenga radicada otra causa en los Juzgados penales;
2. Que el privado de libertad sea reo primario;
3. Que no haya sido indultado anteriormente;
4. Que el privado de libertad haya cumplido efectivamente un tercio de la pena cumplida, salvo casos especialmente considerados;
5. Que padezca de una enfermedad crónica a terminal, la que deberá ser comprobada con la respectiva epicrisis médica, el que será emitido por el Instituto Médico Legal a solicitud del Juez competente, del Presidente de la Comisión o del Sistema Penitenciario Nacional.
6. Ser enfermo mental comprobado con dictamen médico psiquiátrico; y
7. Ser valetudinario.
No se podrán incluir en el Proceso de Consulta y Dictamen, ni en el debate en el Plenario a otras personas distintas de las contenidas en las iniciativas.
La Comisión publicará, en un medio de comunicación social de circulación social por tres días consecutivos, la lista preliminar de los candidatos a ser indultados, para que los ciudadanos expresen sus consideraciones sobre las reos.
Arto.157 Sin beneficio del indulto.
No podrán ser beneficiados por el indulto, salvo los casos excepcionales debidamente documentados y comprobados, los condenados por los siguientes delitos:
1. Asesinato;
2. Tráfico de Estupefacientes y otras Sustancias Controladas;
3. Violación;
4. Tráfico de Armas; y
5. Terrorismo.
Arto.158 Del Informe de Consulta y Dictamen.
La Comisión deberá solicitar a las autoridades judiciales y penitenciarias la información necesaria sobre los privados de libertad propuestos para ser indultados en las iniciativas, especialmente la evaluación del Sistema Penitenciario Nacional sobre la buena conducta del reo y de su capacidad de reinsertarse en la sociedad; o que sea un enfermo mental comprobado con dictamen médico-psiquiátrico. Las autoridades tienen la obligación de suministrarla.
Concluido el Proceso de Consulta y Dictamen, la Comisión elaborará el respectivo Informe de Consulta y Dictamen, el que será enviado a Secretaría para completar el proceso de formación de la Ley. La Comisión podrá hacer cualquier recomendación sobre la sujeción a la vigilancia de los reos considerados para el indulto.
Arto.159 De la amnistía.
Para el Proceso de Dictamen y Consulta de las iniciativas de Amnistía, la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, seguirá el procedimiento anterior en lo aplicable.
Hasta aquí el Capítulo X, del Indulto y la Amnistía.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo X.
Observaciones al artículo 153.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Presidente, hay una moción en torno a este Capítulo X, y es que debe ser eliminado totalmente. ¿Por qué razón? Primero, porque tanto lo relativo al indulto como la amnistía es una prerrogativa constitucional para los diputados, que no tiene limitantes y es una decisión soberana y constitucional, no tiene límites.
Al establecer nosotros procedimientos que limitan la soberanía y las facultades del diputado, estamos creando roces constitucionales. Lo que quiere la Constitución, es que se manifieste la voluntad soberana de los diputados, y no podemos nosotros estarle estableciendo procedimientos ni camisas de fuerzas.
Además, como me comentaba un colega abogado y diputado, la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional no tiene por qué estar normando y regulando temas que son totalmente diferentes del rol propio de la Asamblea Nacional, por eso es que proponemos que este Capítulo sea eliminado totalmente de la Ley Orgánica y en todo caso, que sea la Comisión de Derechos Humanos la que establezca un marco regulatorio para poder establecer procedimientos para el trámite, tanto de la amnistía como del indulto.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
En vista de que hay una moción a eliminar todo el Capítulo X, no hay ninguna otra, vamos a proceder a votar esta moción de eliminar el Capítulo X.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el Capítulo X.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO XI
DE LA APROBACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS DE ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO
Arto.160 Presentación de solicitudes de otorgamiento de personalidad jurídica.
El procedimiento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las asociaciones civiles o religiosas sin ánimo de lucro será el siguiente: una vez presentadas ante el Plenario las iniciativas, y leída la primera, el Presidente de la Asamblea Nacional las pasará en un solo conjunto a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos para el Proceso de Consulta y Dictamen.
Arto.161 Proceso de Consulta y Dictamen.
En el proceso de dictamen los directivos de la entidad solicitante comparecerán ante la Comisión exponiendo lo relativo a objetivos, patrimonio, ámbito de actuación y la importancia y efectos de su existencia para la vida civil o religiosa. También deberán presentar una constancia emitida por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la no existencia de otra persona jurídica con el nombre la personería solicitante.
La Comisión constatará que la escritura de constitución contenga los siguientes requisitos:
a) La naturaleza, objeto, finalidad y denominaciones de la entidad que se constituye, así como el nombre, domicilio y demás generales de Ley de los asociados y fundadores.
b) Sede de la Asociación y lugares donde desarrollará su actividad.
c) El nombre de su Representante o Representantes.
d) El plazo de duración de la Persona Jurídica.
Si la entidad estuviere constituida a su vez por personas jurídicas, se deberá de constatar su capacidad de comparecer constituyéndola.
Arto.162 Debate y aprobación.
Presentados ante el Plenario los dictámenes en conjunto, el Presidente ordenará la lectura del primero de la lista, sometiéndolo a discusión, y aprobado se considerarán aprobados todos. Si alguno de los Diputados tuviere objeción a algunas de las solicitudes, así lo hará saber al Plenario, sometiéndose a discusión el caso particular. Aprobado el otorgamiento de personalidad Jurídica se emitirá el autógrafo del Decreto Legislativo, y se mandará a publicar a La Gaceta, Diario Oficial.
Arto.163 De la cancelación de la personalidad jurídica.
Las personas civiles o religiosas, o las autoridades podrán solicitar la cancelación de la personalidad jurídica en los siguientes casos:
a) Cuando fuere utilizada para la comisión de actos ilícitos.
b) Cuando fuere utilizada para violentar el orden público.
c) Por la disminución de los miembros de la Asociación a menos del mínimo fijado por esta Ley.
d) Por realizar actividades que no correspondan a los fines para que fueron constituidas.
e) Por obstaculizar el control y vigilancia del Departamento de Registro y Control de Asociaciones, habiéndosele aplicado de previo las sanciones administrativas establecidas en el artículo 22 de la Ley general de sobre personas jurídicas sin ánimo de lucro.
f) Cuando sea acordado por su órgano máximo de acuerdo con sus Estatutos.
La solicitud deberá ser enviada a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos para el Proceso de Consulta y Dictamen. En dicho proceso se consultará al Ministerio de Gobernación.
Hasta aquí el Capítulo XI.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XI.
Observaciones al artículo 160.
Observaciones al artículo 161.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Es una modificación pequeña, el artículo 161, deberá leerse: “En el proceso de dictamen los directivos de la entidad solicitante podrán comparecer ante la Comisión”. Esto abre un nuevo mecanismo para este trámite que ha sido bastante, reiterativo y no hay participación, y así los diputados podremos darnos cuenta de los verdaderos objetivos con las personas en la comisión correspondiente y eso queda a facultad y decisión de la comisión, poder llamar a la consulta en el caso al que nos referimos.
Paso la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 161.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 161.
Observaciones al artículo 162.
Observaciones al artículo 163.
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Solamente por redacción, dice ahí sobre los motivos para la cancelación de la Personería Jurídica, el literal c) debe de leerse: c) “Por la disminución de los miembros de la asociación a menos del mínimo fijado por la ley”. No es por esta ley.
Vamos a pasar la moción correspondiente, la está haciendo el diputado Wálmaro Gutiérrez.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
En el artículo 163, también hay otra moción de consenso, agregando en el párrafo final, que la comisión emitirá su dictamen de aprobación o rechazo y lo enviará a Secretaría.
Presento la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada por el diputado Jarquín, en el artículo 163, acápite c).
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada por el diputado Jarquín.
A votación la moción presentada por el diputado Figueroa al último párrafo del artículo 163.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 163.
A votación el Capítulo XI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XI.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPÍTULO XII
DE LA DECLARACIÓN DE ELEVACIÓN A CIUDAD DE LAS POBLACIONES.
Arto.164 Trámite.
Las iniciativas de Decreto Legislativo para elevar a ciudad, poblaciones existentes, una vez leídas en el Plenario serán enviadas a la Comisión de Población, Desarrollo y Asuntos Municipales para su trámite.
Arto.165 De las categorías poblacionales.
En su Informe de Consulta y Dictamen, la Comisión deberá tomar en cuenta las regulaciones administrativas del Decreto No. 78-2002, Decreto de Normas, pautas y criterios para el ordenamiento territorial, publicado en La Gaceta No. 174 del 13 de septiembre de dos mil dos, así como los criterios técnicos, sociales, económicos y administrativos de los organismos gubernamentales correspondientes.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XII.
Observaciones al artículo 164.
Observaciones al artículo 165.
Eduardo Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO SUPLENTE EDUARDO RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo una inquietud, aquí aparece la declaración de elevación a ciudad de las poblaciones. De manera reiterativa nosotros estamos elevando, no sólo a ciudades, sino que también creando nuevas municipalidades. Pregunto a los señores miembros de la comisión, ¿la figura de elevación y creación de nuevos municipios, no creen ustedes que tiene cabida en este capítulo?
Únicamente una inquietud, señores miembros de la Comisión.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
En la Comisión nos apegamos a lo que está establecido en el Estatuto anterior, y en lo que logramos consensuar, de todas maneras aquí está Wálmaro, ¿ustedes habían visto esta parte de los municipios también? Porque habla de ciudad y entonces lo que propone Roberto, es que se incluya el municipio, tal vez sería verlo con el doctor Ferrey si es posible incluirlo.
Dice que ya está en la Ley No. 40, Ley de Municipios.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Óscar Moncada, tiene la palabra.
DIPUTADO ÓSCAR MONCADA REYES:
Presidente, yo les recomiendo que si acaso se les olvidó, que humildemente lo reconozcan y después se va a adicionar, se va a reformar la ley, pero que humildemente se reconozca que se les olvidó, punto, si eso es lo de menos, a cualquiera le puede pasar.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Presidente, muchas gracias.
De hecho no es un olvido, aquí lo que estamos hablando es de dos cosas totalmente diferentes. Uno es un decreto legislativo para elevar a categoría de ciudad a un determinado poblado, que es una facultad que tiene la Asamblea Nacional por ministerio de esta ley, otra cosa es la división político – administrativa del país, que en todo caso existe una ley, y para poder hacer reformas, se tendrá que presentar la reforma a la Ley de la División Política – Administrativa del país, no tiene nada que ver una cosa con la otra, y no es un tema que se deba de incorporar en este capítulo, porque ya está legislado en la ley de la materia.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
“Para que te escribo si llego el martes”, está clarísimo, una cosa es una ley especial y esta otra que es una ley ordinaria.
Muchas gracias, estoy de acuerdo con la aclaración.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el Capítulo XII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XII.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPÍTULO XIII
DEL PLEBISCITO Y DEL REFERENDO
Arto.166 Del plebiscito.
Una vez presentada en Secretaría de la Asamblea Nacional, la iniciativa para que se apruebe el Decreto Legislativo de Convocatoria para plebiscito, se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva para que la incluya en la Agenda y Orden del Día.
La iniciativa del Presidente de la República o de los ciudadanos para que se apruebe el plebiscito, deberá señalar en su Exposición de Motivos, la decisión, resolución o decreto tomada por el Poder Ejecutivo y la transferencia que dicha disposición tiene sobre los intereses fundamentales de la nación. En la fundamentación se señalarán los fines que se pretenden alcanzar y las preguntas u opiniones que se tienen que presentar al pueblo. El Texto del artículo, deberá ser la propuesta de Decreto Legislativo de Convocatoria.
Arto.167 Del referendo.
La iniciativa de los Diputados equivalentes a un tercio de la Asamblea Nacional, para que se apruebe el referendo, deberá identificar en su Exposición de Motivos, la Reforma Constitucional, la ley o la Ley de reforma, que se quiere someter al pueblo para su ratificación, así como las razones para ello. En la fundamentación se señalarán los fines que se pretenden alcanzar y las preguntas u opciones que se tienen que presentar al pueblo. El Texto del articulado, deberá ser la propuesta de Decreto Legislativo de Convocatoria.
Arto.168 Proceso de Consulta y Dictamen.
Una vez leída ante el Plenario se enviará a una Comisión Especial para el Proceso de Consulta y Dictamen. El Secretario Legislativo será el Director General de Asuntos Legislativos.
Elaborado el Informe de Consulta y Dictamen será entregado en Secretaría de la Asamblea Nacional, quien lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva para su inclusión en la Agenda y Orden del día de la siguiente sesión para su discusión y dictamen.
Arto. 169 Discusión en Plenario.
Aprobado el Dictamen en lo general se discutirá en lo particular. La Asamblea Nacional resolverá por la mitad más uno de los diputados presentes. El Decreto Legislativo de Convocatoria será publicado en cualquier medio escrito de comunicación escrito y será enviado al Consejo Supremo Electoral por medio de su Presidente para su cumplimiento.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XIII.
Observaciones al artículo 166.
Observaciones al artículo 167.
Observaciones al artículo 168.
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 168, al final de este artículo hay un error, se habla de la siguiente sesión para su discusión y dictamen, debiendo ser: para su discusión y aprobación.
Presento moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, o en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 169.
A votación el Capítulo XIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIII.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO XIV
DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL LA REPÚBLICA
Arto. 170 Presentación del Proyecto de Presupuesto General de la República.
El Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 113 y 138 inciso 6 de la Constitución Política, presentará en Secretaría de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, el que incluirá dos copias en formato electrónico. La presentación se deberá hacer, a más tardar el quince de octubre del año anterior al ejercicio presupuestario para el cual regirá la Ley.
Arto. 171 Mensaje del Proyecto de Ley.
El Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República que el Presidente envíe a la Asamblea Nacional, deberá contener una relación de los objetivos que se proponen alcanzar y las explicaciones para la estimación de los ingresos y para la determinación de las autorizaciones de egresos. Asimismo, deberá contener las estadísticas sobre ingresos y egresos; las fuentes de financiamiento, la evolución de la deuda pública y la evolución del balance fiscal en su clasificación económica.
De igual forma, se presentará el contexto macroeconómico, la proyección de las principales variables macroeconómicas, los supuestos en que se basan, y las demás informaciones y elementos de juicio que sean necesarios para una adecuada información y análisis económico.
Arto.172 Inclusión en Agenda u Orden del día.
El Proyecto de Presupuesto General de la República será puesto en conocimiento de la Junta Directiva, quien lo incluirá en Agenda y Orden del día para la siguiente Sesión Plenaria, invitando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que haga exposición del mismo ante el Plenario. El Presidente permitirá preguntas relacionadas con el Proyecto del Presupuesto al Ministro. Posteriormente el Presidente de la Asamblea Nacional lo remitirá a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto para el Proceso de Consulta y Dictamen.
Arto. 173 Informes y requerimientos de información.
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional está facultada para solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público cualquier otra información relacionada con el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República. La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá prestarle la colaboración necesaria para satisfacer sus requerimientos de información.
Arto. 174 Introducción de modificaciones.
Las mociones de modificación al Proyecto de Ley deberán ser introducidas por los Diputados en la instancia de la comisión, por escrito y debidamente fundamentadas, durante los primeros veinte días del Proceso de Consulta y Dictamen.
Arto. 175 Informe de la Consulta y Dictamen.
El Informe de la Consulta y Dictamen de la Comisión deberá pronunciarse sobre cada una de las mociones de modificaciones al proyecto de Ley Anual de Presupuesto que hubieren sido presentadas en el período señalado, pudiendo consignarse las reservas expresadas. Las mociones no acogidas en el dictamen, podrán ser presentadas en el plenario por sus respectivos, proponentes. Podrá haber dictamen de minoría.
Arto.176 Dictamen en Plenario.
Antes de la discusión en lo particular, el plenario deberá pronunciarse sobre cada una de las mociones dictaminadas, salvo sobre aquéllas, que no habiendo sido acogidas en el dictamen, no sean retomadas por el proponente.
Arto.177 De las modificaciones a la Ley del Presupuesto General de la República.
Para las iniciativas de modificaciones a la Ley del Presupuesto General de la República, se seguirá el mismo procedimiento en lo que fuere aplicable.
Hasta aquí el Capítulo XIV, Del Presupuesto General de la República.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XIV.
Observaciones al artículo 170.
Observaciones al artículo 171.
Observaciones al artículo 172.
Observaciones al artículo 173.
Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 173 hay una moción que queremos presentar, porque en el artículo 173, sólo se le da facultad a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, para solicitar al Ministerio de Hacienda cualquier información, y esa facultad la tenemos todos los diputados, por lo que nosotros estaríamos presentando esta moción que inicia así:
“Sin detrimento de las facultades de los diputados, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, está especialmente facultada para” y ahí continúa el párrafo.
Paso la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
Es que para evitar que esta ley de alguna manera, pudiera alterar disposiciones contenidas en la ley especial de la materia, que es la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario; a partir del artículo 171, debería de encabezar este artículo diciendo: que sin detrimento de lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario. El Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, que envía el Presidente a la Asamblea, deberá contener y el resto del texto igual. Caso contrario, nosotros estaríamos dejando prácticamente una reforma tácita con una articulación totalmente pobre en la presentación de la iniciativa del Presupuesto General de la República.
Ya la moción se está presentando por la vía escrita.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos hablando de la moción al artículo 171.
Vamos a votar entonces, esa moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 171.
Moción presentada al artículo 173, lea la moción por favor.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
“Sin detrimento de las facultades de los diputados, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional está especialmente facultada para” y lo demás sigue igual.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 173.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 173.
Observaciones al artículo 174.
Observaciones al artículo 175.
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Es para mocionar, Presidente, la supresión de las tres primeras líneas de este artículo, habida cuenta de que el artículo 175 se lea de la siguiente manera:
“Informe de la consulta y dictamen. Las mociones no acogidas en el dictamen, podrán ser presentadas en el plenario por sus respectivos proponentes. Podrá haber dictamen de minoría.
Paso la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 175.
Observaciones al artículo 176.
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
Es una moción para suprimir el artículo 176, en lo relativo a la discusión de las iniciativas en el Plenario, porque ya se abordó de manera clara, cómo se discute una iniciativa de ley en el plenario, y ésta no puede ser la excepción, por eso se solicita la supresión del artículo 176.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada, de eliminar el artículo 176.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que elimina el artículo 176.
Observaciones al artículo 177.
Diputado Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
Bajo el mismo argumento del artículo anterior, se solicita la supresión del artículo 177.
Paso la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada, al artículo 177.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que elimina el artículo 177.
A votación el Capítulo XIV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIV.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO XV
DE LAS INICIATIVAS Y PETICIONES CIUDADANAS
Arto. 178 De las Iniciativas ciudadanas.
En el caso de las iniciativas presentadas por los ciudadanos, Secretaría de la Asamblea Nacional deberá comprobar que se llenan los requisitos señalados en la Ley de Participación Ciudadana antes de ponerlos en conocimiento de la Junta Directiva. Si no se cumplen los requisitos, se devolverá con señalamiento de los defectos para que se subsanen.
Arto. 179 De las peticiones ciudadanas.
Todo ciudadano tiene derecho a efectuar peticiones a la Asamblea Nacional sobre los asuntos que sean de su competencia y obtener respuesta. Deberán ser presentadas en Secretaría.
Arto. 180 Forma y contenido de las peticiones ciudadanas.
Las peticiones se harán por escrito en papel común y deberán:
1. Nombre;
2. Número de la Cédula de Identificación Ciudadana;
3. Dirección a la cual se remitirá la respuesta; y
4. Explicación de lo que se pretende con la solicitud.
Arto.181 Recepción de las peticiones ciudadanas.
Recibida la petición se anotará en el Registro de Peticiones que se llevará en Secretaría, bajo el número correspondiente al orden de entrada, el que se hará de conocimiento del peticionario en el momento en que presente la petición.
Arto. 182 Trámite de las peticiones.
El Presidente, en reunión de la Junta Directiva acordará el envío de las peticiones recibidas a la Comisión competente. El Secretario Legislativo de la Comisión estudiará la solicitud y evacuará un informe sobre la petición. La Comisión, dentro de los treinta días de recibida la petición podrá resolver, según el caso, sobre archivar la petición, enviarla a otra Comisión o al funcionario público competente por razón de la materia o solicitar sea sometida a la consideración del Plenario. Cualquier diputado podrá convertir la petición en una iniciativa legislativa haciendo referencia a la petición en su Exposición de Motivos.
El Secretario Legislativo informará al peticionario sobre la decisión que se tome.
Arto. 183
Si habiendo sido enviada la petición a un funcionario público, no respondiere en el plazo de treinta días continuos, la Comisión decidirá si solicita un informe por escrito, interpuesta o requiere su comparecencia personal al funcionario competente.
Hasta aquí el Capítulo XV.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XV.
Observaciones al artículo 178.
Observaciones al artículo 179.
Observaciones al artículo 180.
Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS:
Solamente quiero hacer la observación en el artículo 180, se habla de nombre, número de cédula, dirección y la explicación, hace falta las generales de los ciudadanos. Los miembros de la comisión tendrán que explicar, porque si no cualquier persona puede llenar una lista, si no se pide las generales, hacen falta las generales del ciudadano.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo no soy miembro de esa comisión, pero me parece que ponerle tantas trabas a los ciudadanos, no nos conviene, si tenés la cédula, que es el documento oficial, es la identidad que nos indica quién es, y de dónde viene, incluso, los trámites laborales, son trámites fáciles para los obreros, entonces, venir aquí a pedirle a un ciudadano que debe traer un documento autenticado, cualquier colega abogado le va a decir, bueno dame ciento cincuenta córdobas entonces, pongámonos a la par de la gente que no tiene dinero, me parece a mí que no deberíamos de torpedear esas cosas tan sencillas.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 181.
Diputado Guillermo Osorno, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Era para el artículo 180 Presidente.
Es que ahí está claro lo que se presenta, si la cédula llena los mismos requisitos, y la explicación de lo que se pretende con la solicitud no se le ve nada malo, no se le está cortando a ningún ciudadano lo que él quiere saber, lo único que aquí también se ponen las medidas del propósito por el cual lo está solicitando.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 181.
Observaciones al artículo 182.
Observaciones al artículo 183.
A votación el Capítulo XV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XV, del Título V.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE
Arto.184 Digesto Legislativo Nicaragüense.
La Asamblea Nacional elaborará el Digesto Legislativo Nicaragüense y para tal efecto recopilará, ordenará por materia, y, depurará el ordenamiento jurídico nicaragüense imprimiéndole carácter de texto legal. La Dirección General de Asuntos Legislativos será la encargada de llevar a cabo el proceso de recopilación, ordenamiento, depuración y elaboración del Digesto, para lo cual podrá requerir asesoramiento jurídico, técnico e informático de Universidades, Centros de Investigación y Consultores públicos o privados.
Arto.185 Contenido del Digesto.
El Digesto Nicaragüense deberá contener:
a) Registro de todas las Leyes, Códigos, Decretos-Ley, Decretos Ejecutivos y Decretos Legislativos, Acuerdos Presidenciales y Ministeriales, Resoluciones Ministeriales, ordenanzas municipales y normas técnicas obligatorias nacionales que estuvieren vigentes y sus reglamentos si los hubieren.
b) Registro de Convenios, Tratados, Contratos Internacionales, de los cuales Nicaragua forme parte y que hayan sido ratificados conforme a los procedimientos de nuestra legislación.
c) Registro de las Leyes, Códigos, Decretos-Ley, Decretos Ejecutivos y Decretos Legislativos, Acuerdos Presidenciales y Ministeriales, Resoluciones Ministeriales sin vigencia por haber sido derogados, reformados o caídos en desuso, o por haberse vencido el plazo para el cual fueron decretadas.
Arto.186 Técnicas para la realización del Digesto.
Para cumplir el objetivo de este capítulo se emplearán las técnicas siguientes:
a) Recopilación. Deberá recopilarse toda la legislación nicaragüense aprobada y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Boletín Judicial y en diarios de la República.
Asimismo deberán recopilarse todos los convenios y acuerdos internacionales que Nicaragua hubiere suscrito, ratificado, y aprobado que cobren validez en la República, para conformar un archivo legal físico y digital.
b) Ordenación. Se elaborarán índices: cronológicos, relacionados y por materia para que sean parte de ese archivo físico y digital.
c) Análisis de la Normativa en general. Con la conformación del archivo histórico se procederá a llevar a cabo el análisis de la legislación con metodologías propias e ingresadas a un sistema que servirá de base para la depuración de la normativa para determinar la Ley Vigente.
d) Determinar la Ley Vigente. Se procederá a conformar el archivo digitalizado de Ley Vigente en forma cronológica y por materia.
e) Se procederá a elaborar el Digesto Legislativo Nicaragüense con carácter de texto legal oficial.
Arto.187 Supervisión.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional y la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, supervisaran el trabajo de la elaboración del Digesto Legislativo Nicaragüense, pudiendo solicitar informes y explicaciones y hacer las recomendaciones que juzgaren oportunas para el desarrollo del trabajo.
Arto. 188 Colaboración interinstitucional.
Para la elaboración del Digesto Legislativo Nicaragüense, los Organismos Públicos y Privados deberán prestar amplia colaboración a la Dirección de Información Legislativa de la Asamblea Nacional y deberán proporcionarle la información que fuere necesaria sobre su marco jurídico.
Arto. 189 Valor de ley al Digesto.
Concluido el Digesto Legislativo Nicaragüense, en sus tres registros, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional lo presentara al Plenario para su aprobación. Una vez haya entrado en vigencia el Digesto Legislativo se constituirá en la norma legal vigente de Nicaragua y será de uso oficial. Todas las normas jurídicas que no se hallaren contenidas en el Digesto, no serán aplicables por los Jueces y Tribunales ni por los Funcionarios Públicos, salvo el caso en que se demostrare un error involuntario en la elaboración del Digesto, en cuyo caso se rectificará.
Las personas públicas o privadas que publicaren total o parcialmente la normativa legal vigente de Nicaragua se atendrán al texto oficial de la misma, a través de la autorización otorgada por la Presidencia de la República. Cuando la normativa legal vigente haya sido mandada a publicar por el Presidente de la Asamblea Nacional, la autorización devendrá de su autoridad.
Arto.190 Continuidad.
La Asamblea Nacional, por medio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, dará continuidad al proceso de recopilación, ordenamiento, depuración sistemática y actualización constante del Digesto, y para tal efecto, incluirá en el Presupuesto de la República de Nicaragua, una partida económica suficiente. La Asamblea Nacional publicará cada año, la recopilación de las Leyes y Reglamentos aprobados, sancionados y publicados y dará mantenimiento al Registro de leyes sin vigencia que resultaren del trabajo legislativo y al Registro de normativas aprobadas por Organismos Internacionales que suscriba, ratifique y apruebe el Estado de Nicaragua.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
No voy a presentar moción, sino que más bien quiero resaltar la importancia del Digesto Legislativo. Y ojalá la sociedad nicaragüense pueda enterarse a través de los medios de comunicación de la importancia del mismo.
Resulta que la Asamblea Nacional, está tomando en serio muchísimas cosas, a veces los nicaragüenses no acceden a la justicia porque no existe –digamos- un canal eficiente o efectivo para encontrar a lo mejor la mayor defensa en sus derechos y a veces hay sentencias que se emiten con leyes ya derogadas, en consecuencia el Digesto Legislativo viene a actualizar y viene a facilitarle a cualquier nicaragüense y a cualquier ciudadano acceder a las leyes.
De tal manera que, en ese sentido, creo que vale la pena resaltar la importancia de ese artículo 184 y los sub siguientes que tiene que ver con el Digesto Legislativo.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Roberto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo una inquietud. Aunque conozco el trabajo que hace el Digesto, a mí mis profesores me han enseñado que debe tener un marco teórico y cuando se lee Digesto, no se sabe si es que está muy lleno o es que está muy vacío.
Entonces, recomiendo que en la construcción de éste –hay que darle Alka Seltzer, o Sal Andrew- entonces, hay que conceptualizar qué cosa es el Digesto, en principio.
Segunda consideración: ¿Quién es el responsable? a ver, a ver a ver, porque aquí se le da funciones muy interesantísima a este Digesto. Sé que es bastante similar al modelo chileno, sin embargo aunque parece que va a haber una coordinación entre la Junta Directiva y la Comisión Jurídica, habla de coordinación. ¿Bajo, qué instancia está esa figura del Digesto? Porque recordemos que habla de colar, descartar, tiene una serie de funciones, de actualización, muy especializado, sé de la capacidad del equipo que está en el Digesto, no dudo de ellos. Sino que, por orden, esta es una Ley Orgánica del Poder Legislativo, y se necesitan algunos retoquecitos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 185.
Observaciones al artículo 186.
Observaciones al artículo 187.
Observaciones al artículo 188.
Observaciones al artículo 189.
Observaciones al artículo 190.
A votación el Capítulo Único, del Título V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título VII.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
TÍTULO SEXTO
NORMATIVA REGLAMENTARIA INTERNA
Arto.191 Normativa Reglamentaria Interna.
De conformidad con el
artículo 138 numeral 25 de la Constitución Política, en su capacidad autonormadora, la Asamblea Nacional, por medio de su Junta Directiva elaborará dentro de los noventa días de la entrada en vigencia de esta Ley, las siguientes normas de régimen interior:
1) Normativa de Ética Parlamentaria;
2) Normativa de la profesionalización, desempeño y evaluación de los funcionarios de la Asamblea Nacional;
3) Normativa para el personal administrativo.
4) Normativa para el funcionamiento interno de la Dirección General de Asuntos Legislativos;
5) Manuel de Redacción de Textos legislativos y;
6) Normativa para el funcionamiento interno de la División General de Asuntos Administrativos.
La Normativa de Ética Parlamentaria y la Normativa de profesionalización, desempeño y evaluación de los funcionarios de la Asamblea Nacional, serán presentadas al Plenario, quien las discutirá y aprobará mediante Resolución tomada con los votos del setenta por ciento de los Diputados.
Una vez aprobadas las Normativas, serán publicadas en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto.192 De la normativa relativa a la profesionalización, desempeño y evaluación de los funcionarios de la Asamblea Nacional.
Tiene por objeto establecer un sistema de administración de personal, para garantizar la eficiencia del trabajo parlamentario, fundado en los meritos profesionales de los trabajadores legislativos, para su ingreso, estabilidad, competencia, capacitación, promoción y retiro del servicio con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de nacimiento, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
Son funcionarios de la Carrera Legislativa los trabajadores que en virtud de su nombramiento legal, prestan servicios en cargos de carácter permanente, en áreas sustantivas de la función legislativa y son retribuidos con cargo al Presupuesto Nacional de la República.
Los funcionarios parlamentarios que se vinculan directa y personalmente con el Presidente de la Asamblea Nacional y los miembros de la Junta Directiva, por la naturaleza y labor que desempeñan, son considerados trabajadores de confianza.
Arto.193 Del Régimen aplicable a los servidores públicos en el Poder Legislativo.
Para garantizar la eficiencia de la administración pública y los derechos y deberes de los servidores públicos de la Asamblea Nacional, se aplicarán las normas que regulan los derechos, deberes, faltas y procedimientos disciplinarios de los servidores públicos en su relación integral que mantienen con la Administración del Estado y se establece el sistema de méritos para el ingreso, estabilidad, capacitación, promoción, traslado y retiro de los servidores públicos de carrera.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Título VI.
Observaciones al artículo 191.
Diputado José Figueroa, tiene la palabra
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
En el artículo 191, una moción de consenso en el numeral 4) Normativa para el funcionamiento interno de la Dirección General de Asuntos Legislativos y su referencia en el penúltimo párrafo. La propuesta es: suprimir esa normativa, ya que la Ley Orgánica es la que regula, la que norma este aspecto.
Por otro lado en relación con el planteamiento que hacía Agustín, también se va a hacer otra moción para dejar como una normativa que no va a estar acá, que es la Ley de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional, es decir, no va a regularse por norma interna sino por ley, así como hemos regulado la Ley de Carrera Judicial, así como hemos regulado la Ley de Carrera del Ministerio Público, la Ley de Carrera de la Policía, del Ejército, así vamos a regular también la Ley de Carrera Legislativa de los funcionarios de la Asamblea Nacional.
También a propósito de ese punto, en lo que va a ser la Ley de Carrera Legislativa, futura, porque ya existe un proyecto de ley en la Comisión de Justicia, se va a incorporar una moción que han hecho distintos grupos mocionistas de trabajadores de la Asamblea Nacional de crear un Fondo de Retiro para que sea éste incorporado en la Ley de Carrera Legislativa, que se va a discutir en la próxima legislatura de la Asamblea Nacional.
Entonces, presento moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Si, es que no sé si José va a presentar las dos mociones para el artículo 192, de todas maneras la moción que yo iba a presentar era para sustituir el párrafo dos del artículo 191, donde se decía: sustituir la normativa relativa a la profesionalización, desempeño y evaluación de los funcionarios de la Asamblea Nacional, por la Ley de Carrera Legislativa.
Eso es en el 192, pero quiero adelantar, para recordarle a los diputados, que ya la Ley de Carrera Legislativa está en comisión y es en esa Ley de Carrera Legislativa -que ya está en comisión- que se va a incorporar el fondo que decía José Figueroa, que los trabajadores nos presentaron para que fuera una propuesta dentro de la Ley Orgánica que no tiene ninguna relación, y por eso la estamos trasladando a la Ley de Carrera Legislativa que ya está en discusión y próximamente será dictaminada.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Roberto González, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITAN:
Bueno, si habíamos preparado una iniciativa sobre este tema de la creación del fondo, para los funcionarios, para los trabajadores de la Asamblea Nacional, pero en vista de que se está señalando que esa parte va a ser incorporada a la Ley de Carrera Legislativa, que quede para el Diario de Debates que ya había una moción preparada por el diputado Jarquín y mi persona para que sea tomada en cuenta entonces, como insumo para el texto de la próxima Ley de Carrera Legislativa.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, a votación la moción presentada por Figueroa de eliminar el numeral 4 del artículo 191. Figueroa, esta es tu moción, ¿verdad?
A votación esa moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada de eliminar el numeral 4 del artículo 191.
Observaciones al artículo 193
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Es que, Presidente, no sé si no metió el 192 a la aprobación, a discusión. Ya está la moción, yo me le adelanté en el 191.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿192?, léete la moción.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Artículo 192: Título VI. El artículo 192: Sustituir: De la Normativa relativa a la profesionalización, desempeño y evaluación de los funcionarios de la Asamblea Nacional, por la Ley de Carrera Legislativa, lo demás queda igual.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 192.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 192.
A votación el Título VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Título VI.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
TITULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto.194 Traslado de Funciones y Servidores.
Se faculta a la Asamblea Nacional para realizar los traslados de funcionarios legislativos y servidores en general, que resulten necesarios para adecuar la organización del Poder Legislativo a la estructura que establece la presente Ley.
Arto.195 Incorporación al Régimen de Carrera Legislativa.
Los funcionarios Legislativos que en virtud de la presente Ley han sido definidos como funcionarios de Carrera Legislativa, que tuvieren al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, más de tres años de antigüedad al servicio del Poder Legislativo y que satisfagan los requisitos establecidos para el cargo que ocupan, se consideran, por imperio de esta Ley, incorporados en el Régimen de Carrera
Legislativa.
Los demás funcionarios legislativos nombrados para cargos permanentes y que hubiesen sido contratados cumpliendo las formalidades establecidas en las normativas vigentes, ingresarán gradualmente al Régimen de Carrera Legislativa si satisfacen los requisitos establecidos para el cargo que ocupan, al alcanzar los tres años de antigüedad a que hace referencia el párrafo anterior.
Mientras no se apruebe la Normativa Reglamentaria Interna, se aplicará la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y la Carrera Administrativa publicada en la Gaceta Diario Oficial No. y el Decreto No. 87-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 6 de agosto de dos mil cuatro.
Arto.196 Facultad para llenar vacíos de la presente ley.
El Plenario de la Asamblea Nacional queda facultado para llenar cualquier omisión y resolver sobre cualquier tema no contemplado en esta ley o en su normativa reglamentaria interna.
Arto.197 Principios de Interpretación de la presente Ley.
La interpretación y aplicación de las normas de la presente Ley, se deberán tomar en cuenta los principios siguientes:
Celeridad en los procedimientos. Una vez cumplidos los procedimientos establecidos en la Constitución y en la presente Ley, deberá entenderse que las normas que se establecen deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las actividades parlamentarias.
Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles con la finalidad de garantizar la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, los derechos de la mayoría y la minoría y el ordenado proceso de los debates y votación.
Regla de mayorías. Esta Ley debe aplicarse en forma tal que todas las decisiones reflejen la voluntad de las mayorías expresadas en la respectiva sesión, atendiendo en todo momento que la función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo.
Regla de minorías. Esta Ley garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, a participar, a expresarse y a hacer constar sus opiniones en la forma y tiempo estipulado.
Cuando en la presente Ley no se encuentre disposición aplicable se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes, y en su defecto la práctica, jurisprudencia y a doctrina constitucional.
Hasta aquí el Título Séptimo.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I del Título VII.
Observaciones al artículo 194.
Observaciones al artículo 194.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
195, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 195.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
La observación y la modificación que hay al artículo 195 tiene que ver con otros cambios que hemos hecho de transformar lo que se llama la Norma Reglamentaria Interna en la Ley de Carrera Legislativa y así la modificación va dirigida al párrafo 3 que dice el proyecto: mientras no se apruebe la Normativa Reglamentaria Interna, la modificación que estamos introduciendo es que mientras “no se apruebe la Ley de Carrera Legislativa” para ser congruentes con las otras modificaciones que hemos hecho. El resto del artículo sigue igual.
Paso moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 195.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 195.
Observaciones al artículo 196.
Observaciones al artículo 197.
Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
En el 197 tenemos un artículo de consenso que sería un artículo nuevo al final de este Título y de este Capítulo I, el que se leerá así: “Artículo 197. Transitorio sobre la Aplicación de las Reformas Constitucionales. Los procedimientos, facultades y atribuciones constitucionales resultantes de la aprobación de la Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 18 de febrero del 2005, quedarán en suspenso de conformidad al artículo 1 de la Ley No. 558, Ley Marco para la Gobernabilidad y Estabilidad del País, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 203 del 18 de octubre del 2005”.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo nuevo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.
A votación el Capítulo I, del Título VII.
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título VII.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Arto.198 Derogaciones
La presente ley deroga las siguientes disposiciones: Ley No. 122, Estatuto General de la Asamblea Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.3 del 4 de Enero de 1991; el Decreto A. N. No. 495, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 141 del 23 de Julio de 1992; la Ley No. 171, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 108 del 10 de Junio de 1994; el Decreto A. N. No. 904 publicado en El Nuevo Diario del 1 de Diciembre de 1994; la Ley No. 320 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 14 de Diciembre de 1994; la Ley No. 425 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 88 del 14 de Mayo del 2002; la Ley No. 469 y la Ley No. 470, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 190 del 8 de octubre del 2003; el Decreto A. N. No. 412, Normativa Interna de la Asamblea Nacional, publicado en La Gaceta No. 122 del 3 de julio de 1991; la Ley No.320, publicada en La Gaceta No.238 del 14 de diciembre de 1999; el Decreto A. N. No.3286 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 92 del 20 de mayo del 2002; el Decreto A. N. No.3646 y el Decreto A. N. No.3647, ambos publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 190 del 8 de octubre del 2003; la Ley No. 536 publicada en La Gaceta, Diario Oficial así como cualquier norma que se le oponga.
Arto.199 Sustitución de funciones.
Por imperio de la ley, las competencias, facultades y atribuciones otorgadas por Ley, Reglamento o cualquier otra disposición legal a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional enumeradas en el artículo 34 de la Ley No. 122, Estatuto General de la Asamblea Nacional, se consideran como otorgadas a las Comisiones Permanentes enumeradas en el artículo 63 de esta Ley, conforme a las materias de sus respectivas competencias. Las Comisiones Permanentes creadas por esta Ley, deben de tenerse como sucesores sin solución de continuidad de las creadas en el Estatuto General de la Asamblea Nacional.
Arto.200 Sustitución de denominaciones.
En todas las disposiciones legales, en donde se diga “Ley No. 122, Estatuto General de la Asamblea Nacional”, Estatuto General de la Asamblea Nacional”, “Decreto No.412, Reglamento Interno de la Asamblea Nacional” o Reglamento Interno de la Asamblea Nacional”, deberá entenderse “Ley Orgánica del Poder Legislativo”.
Arto.201 Vigencia.
La presente ley entrará en vigencia el primero de Enero de dos mil siete. La presente ley se publicará en cualquier medio de comunicación escrita de circulación, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Hasta aquí la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 198.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Esta es la última moción que voy a presentar en esta ley. Pero yo quisiera antes de que termináramos la discusión de esta ley, tomarme algunos segundos para hacer un reconocimiento a personas que han estado apoyando institucionalmente a esta Asamblea, dentro del proceso de modernización de la misma.
Esta ley es una arista, es un eje fundamental del proceso de modernización que se ha impulsado en esta Asamblea Nacional, a veces, sin el conocimiento de algunos diputados que han criticado de una u otra forma el trabajo de la Comisión de Modernización. Quisiera hacer un reconocimiento a los miembros de la Comisión de Modernización que de una u otra manera han apartado nuestras diferencias políticas para poder impulsar el proceso de modernización de la Asamblea Nacional y trabajar y elaborar una ley como esta, que hoy estamos aprobando con las diferentes concepciones ideológicas, los diferentes intereses políticos que nos mueven aquí, dentro de la Asamblea Nacional, ha sido un trabajo grande que merece el reconocimiento.
Y yo, como miembro de esa comisión desde su inicio, quiero reconocer el trabajo de los colegas de la Bancada del Frente Sandinista, de la Bancada Azul y Blanco y en especial el trabajo de mis colegas de la Bancada del Partido Liberal Constitucionalista, que a pesar de vivir momentos difíciles hemos logrado llevar esta ley a su conclusión; porque esta ley independientemente de lo que se diga, está trayendo modernidad, desarrollo, dinamia a esta Asamblea Nacional.
El próximo Parlamento, la próxima Asamblea Nacional que es la que va a implementar esta ley cuando entre en vigencia, van a sentir el desarrollo, los avances y las transformaciones que se están impulsando con la misma. Y por ello, quiero hacer un reconocimiento especial a un organismo internacional -el PNUD- que creyó en nosotros, a pesar de las diferencias que tenemos los que estamos aquí, en esta Asamblea Nacional, que podíamos trabajar juntos con el objetivo de modernizar la Asamblea Nacional.
Tengo presente unas palabras que nos dijeron en Argentina, cuando estuvimos visitando el Parlamento Argentino. La modernización no sólo es llevar computadoras y equipos modernos a los Parlamentos. La modernización pasa necesariamente por cambiar la mentalidad de los parlamentarios para aceptar la modernización y mal que bien, en esta Asamblea Nacional, los que hemos trabajado estos cinco años para hacer las leyes de este país, hemos aprendido que no es la computadora, que ahora estamos usando lo que nos da la modernidad, sino la visión de las próximas transformaciones que vamos a hacer en esta Asamblea Nacional. Por eso, quiero rendir homenaje a un hombre que fue elemento fundamental para que el proceso de modernización en la Asamblea Nacional se diera, me estoy refiriendo a Jorge Chediec -era representante de las Naciones Unidas- que creyó en esta Asamblea Nacional, se comprometió, gestionó recursos y estamos obteniendo esos resultados.
Y por supuesto, el reconocimiento a María del Carmen Sacasa y a Juan Carlos Gutiérrez, nicaragüenses funcionarios del PNUD y también se comprometieron con nosotros, que sufrieron cuando había diferencias entre las diferentes bancadas y que no nos poníamos de acuerdo. Pero al final, se impuso la cordura como se impuso hoy la necesidad de sacar adelante esta ley y hemos estado trabajando por horas sin sentir el cansancio y a veces a como me dicen algunos, olvidándose del hambre pero si teníamos un objetivo prioritario y trascendental que era dotar a esa Asamblea Nacional de una Ley Orgánica Moderna, renovadora, dinámica y que impulsa y catapulta a la Asamblea Nacional hacia logros y fines fundamentales.
No voy a seguir hablando sobre este tema, voy a la moción porque ya miro que todo el mundo me queda viendo cansado.
Voy a presentar la moción. Los diputados abajo firmantes hacen la siguiente moción: Se modifica el texto del artículo 198 del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Legislativo de la siguiente manera: “Artículo 198: Derogaciones y Restablecimientos. La presente Ley deroga las siguientes disposiciones: Ley No. 26 del Estatuto General de la Asamblea Nacional publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 199 del 4 de septiembre de 1987. Ley No. 69, Ley de Reforma al Estatuto General de la Asamblea Nacional, publicado en La Gaceta, No. 246, del 28 de diciembre de 1989, Ley No.122 del Estatuto General de la Asamblea Nacional publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 del 4 de enero de 1991. El Decreto Asamblea Nacional No. 495 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 141 del 23 de julio de 1992. La Ley No.171 publicada en La Gaceta Diario Oficial No.108 del 10 de junio de 1994. El Decreto de la Asamblea Nacional No. 904 publicado en El Nuevo Diario del 1 de diciembre de 1994. La Ley No.320 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 238 del 14 de diciembre de 1994. La Ley No.425 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 88 del 14 de mayo del 2002. La Ley No. 469 y la Ley No. 470 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 190 del 8 de octubre del 2003. El Decreto de la Asamblea Nacional No. 412, Normativa Interna de la Asamblea Nacional publicada en La Gaceta No. 122 del 3 de julio de 1991. La Ley No.320 publicada en La Gaceta No.238 del 14 de diciembre de 1999. El Decreto de la Asamblea Nacional No.3286 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.92 del 20 de mayo del 2002. El Decreto de la Asamblea Nacional No.3646 y el Decreto de la Asamblea Nacional No.3647 ambos publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 190 del 8 de octubre del 2003. La Ley No.536 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.230 del 27 de noviembre del 2006. Así como cualquier norma que se le oponga. Restablézcase el derecho contenido en el numeral 8 del Arto. 30, Capítulo 16 de la Ley No. 257 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.106 del 6 de junio de 1997, de conformidad al Arto. 15 numeral 11 de la presente Ley”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada.
Diputado, estamos en votación, diputado.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 198.
Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
De igual manera que mi colega Wilfredo Navarro, quiero en representación de la Bancada del Frente Sandinista, mencionar unas breves palabras.
Me ha tocado desde inicios del año 2002 participar junto con un grupo de colegas, en este esfuerzo que nos propusimos los distintos partidos políticos con representación en la Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional. La meta propuesta es generar institucionalidad para la Asamblea Nacional y para Nicaragua.
En ese sentido, el primer objetivo que nos planteamos fue la aprobación de esta Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, que a pesar de las críticas que se hicieron en los medios de comunicación ayer y anteayer, a pesar de los señalamientos sin fundamentos que hicieron algunos diputados, que probablemente no han seguido el proceso que siguió esta ley ni tampoco se habían compenetrado de la misma desde inicios del año 2002.
La Comisión de Modernización hizo un gran esfuerzo, estudió la legislación comparada de otros países, visitamos los Congresos de Chile, Argentina, España y estudiamos otras experiencias más. Nos propusimos la aprobación de esta ley y estamos lográndolo a finales de este período legislativo. Nos propusimos actualizar toda la base histórica legislativa que ha generado el Consejo de Estado, la Asamblea Nacional hasta la fecha y lo logramos actualizar desde los años cincuenta y tanto hasta la fecha.
También nos propusimos como Comisión de Modernización, crear condiciones dignas de trabajo para los diputados de la Asamblea Nacional y hoy contamos con esa condiciones que se han creado para todas las comisiones de trabajo parlamentario, nos planteamos para ser más transparente la gestión de la Asamblea Nacional, disponer de un canal parlamentario y la Asamblea Nacional de Nicaragua hoy día tiene el primer canal parlamentario en Centroamérica. Nos prometimos también para mejorar nuestra vinculación con los ciudadanos nicaragüenses, abrir una Oficina de Participación Ciudadana y hoy día tenemos esa oficina en la Asamblea Nacional, que sirve de enlace con los ciudadanos cotidianamente.
Nos propusimos también apoyar a los Consejos Regionales Autónomos del Norte y del Sur y el próximo catorce, un día antes de que termine este período legislativo aquí van a estar presentes los Consejos Regionales del Norte y del Sur para firmar un Convenio de Trabajo entre la Asamblea Nacional y la Comisión de Modernización con estas dos contrapartes que tenemos en la Costa Caribe de Nicaragua.
Sin embargo, compañeros, compañeras, colegas de la Asamblea, hay un punto que queda para la próxima legislatura, que sin duda alguna este instrumento que hoy día hemos aprobado y que le vamos a entregar de herencia a la próxima Asamblea Nacional les facilitará impulsar ese punto que es el Proceso de Reorganización de la Asamblea Nacional. Hay un estudio, una propuesta que seguramente los diputados de la próxima Asamblea Nacional, van a tener en cuenta para las decisiones que hay que tomar para seguir mejorando y para seguir fortaleciendo la institucionalidad de Nicaragua y de la Asamblea Nacional en particular.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 199.
Observaciones al artículo 200.
Observaciones al artículo 201.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 1 abstención, se aprueba de esta forma el Capítulo II, y con él la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
INICIO DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, REALIZADA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006. (VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA).
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre esta Sesión Extraordinaria.
Hay anotadas cinco personas, seis personas, vamos a dar la palabra a estas seis personas.
(
Himno Nacional
).
Decíamos que vamos a pedirle al plenario que ratifique la decisión de la Junta Directiva de convocar a Sesión Extraordinaria para el día de hoy y el día sábado a las dos de la tarde.
Se abre la votación, para que el plenario vote si acepta o no esa convocatoria.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. El plenario ratifica la convocatoria hecha por la Junta Directiva para sesionar de forma extraordinaria el día de hoy y el día sábado a las dos de la tarde.
Abrimos entonces el debate.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente.
Aunque legalmente una presentación de ley, que es para lo que estamos citados el día de hoy, no genera discusión, creemos que es bien importante, porque la ciudadanía vio de forma directa los argumentos, con mucha debilidad jurídica, del señor Presidente de esta Asamblea Nacional, don Eduardo Gómez, tratando de desconocer la legalidad absoluta que usted planteó de la convocatoria hecha por sus miembros.
Esta Asamblea Nacional el día de hoy está presidida por seis, de los siete directivos. Don Eduardo decía que la Constitución se ha violentado, porque en su artículo 150, en las facultades del señor Presidente, e insisto, en la facultades del señor Presidente, dadas por la Constitución dice: Son atribuciones de la Presidencia de la República, las siguientes, leo texto constitucional: “Solicitar”, y subrayo por cuenta mía, el “Solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional la convocatoria de sesiones extraordinarias durante el período de receso de la Asamblea Nacional para legislar sobre asuntos de urgencia”.
Aquí mismo se demuestra que es una solicitud la que puede hacer el Presidente de la República, no una convocatoria, para decir que es el Presidente de la República el que puede convocar, con la simple lectura de este artículo constitucional, queda claro que es la Junta Directiva la que puede convocar a solicitud del Presidente de la República, vía Presidente de la Asamblea.
Pero, vamos a ir más allá, en las facultades de la Asamblea Nacional, en sus atribuciones, en el artículo Constitucional 133, inciso 31, dice y leo textualmente: “Celebrar Sesiones Ordinarias y Extraordinarias”, señores, esto es lo que estamos celebrando, una Sesión Extraordinaria, pero además toda norma constitucional, es desarrollada en las leyes de la materia y tenemos la Ley 122, que es el Estatuto General de la Asamblea Nacional, que ya nos expresa sin ningún lugar a duda, en las facultades de la Junta Directiva en el Capítulo II de la funciones de la Junta Directiva, artículo 27, numeral 2) y leo textual: “convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias”.
Señores, ¿no está la Junta Directiva convocando a una Sesión Extraordinaria y presidiendo una Sesión Extraordinaria, conforme a la Ley 122 que desarrolla el mandato constitucional de las atribuciones de la Asamblea Nacional? Pero además, en el Reglamento dice que las Sesiones Extraordinarias, en su artículo 21 del Reglamento Interno y leo: “En las sesiones extraordinarias actuará la Junta Directiva de la Asamblea Nacional que estuviere en funciones al momento del receso. Estas sesiones se realizarán en la fecha que señale la convocatoria”.
Es por eso, que cuando don Eduardo no quería abrir sesión, hemos solicitado, -las bancadas- que la Junta Directiva tomara la decisión y vimos a mano alzada, seis votos de directivos, diciendo que esta sesión se abría. Yo creo que estos son argumentos más que necesarios para dejar clara a nuestra población, la legalidad, la legitimidad y la oportunidad necesaria para que esta sesión se realice.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA:
Muchas gracias, Presidente.
Yo tengo también que hacer una pequeña corrección, yo no participé en la reunión de la Junta Directiva que convocó a esta sesión, sin embargo, sé leer y dice el artículo 27, que son funciones de la Junta Directiva, convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Nacional, en consecuencia la Junta Directiva al tenor del Estatuto y el Reglamento hace quórum válido con cuatro de sus integrantes, la reunión de cinco es suficiente, legal, legítima y correcta, todos los actos que pueden derivar, reunidos en tal condición.
Por tal razón, es que estoy aquí debidamente convocado por la Junta Directiva y me incorporo a la Sesión Extraordinaria a la cual también tenemos derecho de realizar, en tanto el Estatuto y el Reglamento no convierte a la figura del Presidente de este Poder del Estado en el dueño de la soberanía de toda la Asamblea. Muy bien lo establece el Estatuto y el Reglamento, las funciones son de naturaleza colegiada y por supuesto, no quiero ahondar mayor cosa, ante el evidente señalamiento del soberano de esta Asamblea Nacional, que es el plenario, el cual dice con absoluta claridad la Constitución, el Estatuto y el Reglamento, que se reúnen para producir actos, resoluciones y hechos jurídicos, con toda la eficacia, si por lo menos hubiesen 47 de sus integrantes reunidos, y aquí obviamente habemos un poco más de dos tercios del total del que lo integramos.
De manera que, estimado plenario, no cabe la más mínima duda, de que el funcionamiento de esta Asamblea Nacional, está cobijado por la plena y absoluta legalidad constitucional, estatutaria y reglamentaria que nos ha regido los últimos veinte años, incluso, de la vida parlamentaria en Nicaragua.
Ante esto, expreso mi aceptación de forma clara y evidente, acepto la convocatoria de la Junta Directiva, aunque ya lo hice en votación, pero quiero alegar que ni el plenario ni la Junta Directiva es patrimonio caprichoso de una sola persona, por tal razón, creo que es sumamente válido lo que se ha planteado y fundamentado ya por otros diputados. Por último, sin meterme al tema de debate, porque creo que no va haber debate, no debe de haber debate, yo lo dije en su momento hace unos días antes que se suspendieran estas sesiones ordinarias. Nosotros fuimos convocados el 2 de enero en este mismo salón, perdón, el 9 de enero del 2002, en este mismo salón, para legislar durante cinco años, no para cuatro años y diez meses, nosotros no podemos derivar las facultades legislativas en una persona que está malinterpretando la Constitución y la ley, queriendo convertirse en el dueño de la convocatoria de este Poder del Estado.
Cuidado, y con el acto de renunciar a la legislación en este período, podemos incluso, estar cometiendo traición a la patria, independiente del criterio que tengamos alrededor de la ley en cuestión.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Nathán Sevilla, tiene la palabra.
DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Primero que nada, es importante señalar como aquí se ha venido dando o tratando de hacer una gran manipulación de la opinión pública nicaragüense, en torno a este asunto de la convocatoria a una Sesión Extraordinaria, al dar a conocer el Presidente Bolaños sus puntos de vista, ampliamente divulgados por los medios de comunicación más importantes, mientras que los puntos de vistas de la Junta Directiva no tuvieron ese mismo eco y es por eso que es importante este debate hoy, para dejar esclarecido el asunto.
Lo primero que tenemos que analizar, es la cuestión constitucional, y la Constitución señala claramente en el artículo 138, en el numeral 31) que son atribuciones de la Asamblea Nacional celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. Cuando la Constitución dice eso, le da atribución a la Asamblea Nacional de celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, esta facultad de la Asamblea Nacional está por encima de cualquier otra ley, estatuto o reglamento.
Sin embargo, el Estatuto que es una ley de la Asamblea Nacional, no contradice en nada a la Constitución, sino que más bien le da curso al asunto, señalando que son funciones de la Junta Directiva, convocar y presidir sesiones ordinarias y extraordinarias. En ningún momento dice que son funciones del Poder Ejecutivo o del Presidente de la República, pero en las atribuciones del Presidente de la República, lógicamente hay una situación de excepción que le permite al Presidente de la República, poder solicitar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, convocar de manera extraordinaria, solamente para conocer leyes de carácter de urgencia, que todos sabemos, los saben bien los periodistas que cubren la Asamblea Nacional, lo sabemos todos los diputados, que el Presidente de la República de vez en cuando manda leyes con carácter de urgencia a la Asamblea y si lo hace dentro del período ordinario, está bien, pero para que lo pueda hacer dentro de un período de receso, que es un período extraordinario, se tiene que citar a una sesión extraordinaria. La Constitución lo prevé como atribución del Presidente de la República, poderle solicitar esta Convocatoria a la Junta Directiva.
¿Por qué dice solicitar a la Junta Directiva? porque ya antes, está claramente establecido que es atribución exclusiva de la Asamblea Nacional, convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y también el Estatuto ya normó que es la Junta Directiva la que lo hace, y también el Estatuto norma que para citar a todos los representantes, que en este caso somos todos los diputados aquí reunidos hoy, lo tenía que hacer a través de la Secretaría, según el artículo 30 del Estatuto y así fue hecho, fuimos citamos por la Secretaría de la Asamblea Nacional a esta Sesión Extraordinaria por un acuerdo tomado por la Junta Directiva, en atención a sus atribuciones constitucionales.
Digo esto, aunque ya lo habían dicho otros compañeros colegas, para aclarar ante la opinión pública, que nosotros tenemos una base constitucional legal y completa para esta Sesión Extraordinaria.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Guillermo Osorno Molina, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Gracias, señor Presidente.
A decir verdad, todos los argumentos que se han presentado en contra de establecer este plenario, están fuera de orden. Lamento mucho que hayan diputados y gente de afuera que estén haciendo señalamientos a una ley que viene a regirnos a este Parlamento, donde hemos estado con reglamentos, estatutos y que ahora hacemos una ley. Ley, que así como existe la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Poder Electoral, de la Contraloría, ahora esta misma ley, es la que a nosotros nos está rigiendo acá en el Parlamento.
La serie de argumentos que el Presidente de la República ha señalado están fuera de una verdadera asesoría de lo que él podría señalar, en este famoso veto a la Ley Orgánica.
Aunque muchos de mis antecesores han expresado todos los artículos que señala la Constitución Política con toda la legalidad que estamos haciendo este plenario, yo quiero hacer señalamiento de algo, el Presidente dice que no se puede derogar una ley y que se está violentando a través de la Ley Orgánica, el derogar en cuanto está hablando al asunto de los vehículos.
Quiero decirle y recordarle al señor Presidente de la República y a toda su gente, que en el artículo 97 del Ministerio de Construcción y Transporte, derogó la Ley de Equidad Fiscal, la Ley 112, donde habla de los vehículos usados, donde están exentos, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, las iglesias y denominaciones y él lo derogó a su antojo y capricho en la Ley de Equidad Fiscal. Y nuestras iglesias están siendo afectadas, donde miles de pastores que vienen del exterior con ayudas de transporte para darles servicio a las iglesias, les han regresado los vehículos de las fronteras, cuando ya han invertido y han hecho una serie de gastos.
Así es que, yo creo que todos los argumentos que presenta el veto, del señor Presidente, están fuera de lugar y hablar es de más ahora ante la legalidad con que se está haciendo este plenario, lamento que vayan a haber diputados acá, o de los que tal vez no están presentes, hablar de pactos y pactos y pactos, es lo único que les ha quedado para estar hablando.
Yo creo que así como estamos trabajando, Dios permita que en el próximo plenario, en la próxima legislatura del 9 de enero, podamos trabajar de una forma coordinada y lo que más nos interesa es que saquemos este país adelante, coordinando las bancadas mayoritarias, las pequeñas, para que Nicaragua pueda tener la estabilidad y la seguridad que necesitamos.
En todo trabajo que el Parlamento ha venido efectuando todos estos años, siempre hubo un señalamiento.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Miembros de la Junta Directiva y diputados de esta honorable Asamblea Nacional.
Yo quiero ser breve y me abstengo de pronunciarme sobre el fondo de los elementos contentivos de este vergonzoso veto que fue presentado por el Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, habida cuenta que ya estamos convocados el día sábado para tocar punto por punto los elementos que contiene este veto.
Sin embargo, porque estoy seguro de que al momento que este veto sea rechazado, porque no existe más alternativa que rechazarlo, porque seguramente fue elaborado por incompetentes, que ni siquiera tuvieron la amabilidad o la cortesía de leer la ley, porque inclusive hasta vetaron artículos que no tiene ningún sentido vetar, porque no existen en la ley, no existen en la ley.
Sí es importante pronunciarse sobre algunos elementos puntuales en relación a la presencia de este Poder del Estado, que ejerce hoy día sus facultades constitucionales, apegado a derecho, primer elemento. Y es importante también aclarar al pueblo de Nicaragua que nos está viendo ahorita, la mayoría de nicaragüenses no son abogados, y es por eso que hay que enviar un mensaje sumamente claro a las y los hermanos nicaragüenses que nos están viendo el día de hoy, en los diferentes medios de comunicación, que por qué la Asamblea Nacional está sesionando el día de hoy.
Cuando se habla de las Sesiones Extraordinarias, señores miembros de esta Asamblea Nacional, no hay un mecanismo único, que acciona la convocatoria de una Sesión Extraordinaria, existen dos mecanismos para se convoque a una Sesión Extraordinaria: Una, al tenor del artículo 150 constitucional, donde al Presidente se le otorga la facultad de solicitar y no de convocar al plenario de la Asamblea Nacional, es más el Presidente puede solicitarle a la Junta Directiva, de que la Asamblea Nacional sesione extraordinariamente y si esta Asamblea Nacional no lo considera oportuno, no sesiona extraordinariamente y no hay Sesión Extraordinaria.
Y el otro, es el mecanismo en el cual la Constitución de la República, a través del numeral 27 de su artículo 138, le faculta a la Asamblea Nacional la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias. ¿Puede caber en la cabeza de alguien, que un Poder del Estado esté facultado para celebrar una Sesión Extraordinaria, pero no para convocarla? ¿Cómo podés celebrar una sesión si no la podes convocar? Solamente una persona con una mentalidad obtusa, como los redactores del veto y desgraciadamente el mismo señor Presidente de la República, puede generar un argumento trasnochado como ese.
Sin embargo, también es importante aclarar, un segundo elemento, porque el Presidente que salió ahí por la puerta de atrás, el Presidente de esta Asamblea Nacional, argumenta que la Asamblea Nacional ya no puede sesionar porque ya hubo un cierre de período legislativo constitucional. La pregunta que nos haríamos todos aquí, entonces es: cada cinco años, cuando la Asamblea Nacional cierra sesión del 15 de diciembre al 9 de enero que toman posesión los nuevos diputados, debemos entender acaso, ¿que no hay Poder Legislativo en el Estado de la República de Nicaragua? Los Poderes del Estado y eso lo han dicho expertos constitucionalistas, son perpetuos como el Estado mismo y por lo tanto sus instituciones y poderes son entes sin solución de continuidad y es ahí donde no tiene ningún sentido pensar de que este Poder del Estado deja de existir cada cinco años, del 15 de diciembre al 9 de enero del año sucesivo o del año posterior. Esta Asamblea Nacional es perpetua como el Estado mismo.
Luego de eso, es impensable, en una democracia moderna, que las facultades y las atribuciones de un poder del Estado -y este Poder del Estado tiene la facultad constitucional de legislar, como dice mi colega Tardencilla, por cinco años, que es nuestro mandato-, venga a ver comedida su facultad constitucional, por el capricho del señor Presidente, que en un momento determinado o de un Poder del Estado, que define qué es urgente y qué no es urgente y por lo tanto este Poder del Estado no podrá ejercer su facultad constitucional, porque a otro Poder del Estado se le ocurre que no debe de sesionar.
Es por eso, honorable señor Presidente y miembros de esta Asamblea Nacional, que el día de hoy, este magno plenario le está dando una cátedra de Derecho Constitucional y de democracia al Poder Ejecutivo saliente.
Por otro lado, lo único que me resta es lamentar la desgracia de la salida por la puerta de atrás de un Presidente de la República, que hace cinco años quería salir de ese ejercicio público como el mejor presidente de la historia constitucional de este país. Lo lamentamos y gracias a Dios ya nos vamos a quitar de encima ese lastre.
Muchas gracias y buenos días.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Realmente la publicidad y el espíritu de exhibicionismo adultera la verdad, en este país en donde se difama a las personas y con grandes titulares se endilga delitos no existentes, es bueno que este Poder del Estado dé una lección ya que en forma pragmática las verdades son efectivas, las que se realizan de acuerdo con la ley y no de acuerdo con el pensamiento de quien redacta una noticia.
En este caso, me llena de dolor pensar que la Presidencia de la República ha estado mal asesorada, cómo es posible que el Presidente diga cosas que no caben, quiera negar lo que dice la Constitución Política de la República, quiera negar lo que establece el artículo 138, numeral 31 de la Constitución Política de la República, facultad que tiene exclusiva la Asamblea Nacional, es citar para sesiones ordinarias y extraordinarias.
Quiso sembrar una duda el señor Presidente de la Asamblea, pero hay que entender si es válido o no es válido decir que tiene o no tiene derecho la Asamblea Nacional, su Directiva, de citar a una sesión extraordinaria. En el Capítulo de la interpretación de la ley, artículo 26, del Título Preliminar del Código Civil, dice que al aplicar la ley no se le puede aplicar otro sentido del que específicamente se deduce de sus propias palabras.
Como consecuencia el artículo 138, numeral 31, dice que la Junta Directiva tiene facultades de citar para sesiones extraordinarias y ordinarias, nadie le puede quitar ese derecho, ni los estatutos, aunque dijeran lo contrario, no pueden quitarle ese derecho, ni nadie, ni una propaganda aviesa que viene, en cierta manera, a torcer la verdad. ¿Por qué? Porque el artículo 182 de la Constitución Política dice: “La Constitución Política es la carta fundamental de la República, las demás leyes están subordinadas a ella. -En todo caso los estatutos y reglamentos estarían subordinados a la Constitución Política de la República- y no tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.
No podemos darle gusto al Presidente de la Asamblea Nacional, que es una caja de resonancia del Presidente de la República, tumbo tras tumbo, ha estado lastimando la verdad la Presidencia de la República y espectáculo muy triste nos da cuando los señores que asesoran al Presidente, tienen un rotulo muy visible: “no conocen derecho”.
Gracias señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Yo voy a ser breve.
Ya los colegas que me han antecedido han explicado ampliamente las razones constitucionales y legales por las cuales estamos sesionando de forma extraordinaria el de hoy.
Únicamente quería señalar dos o tres aspectos, en primer lugar es clara la burda manipulación que se ha venido haciendo por parte de aquellos sectores, interesados que en la Asamblea Nacional no se produzca una modernización y un cambio en el futuro de esta Institución esto ha permitido situaciones como las de hoy o como las que el señor Presidente de la República en días pasados manifestó, donde en un veto, como lo señalaba Wálmaro, que no dice muchas cosas de las que la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece, de una forma irracional, de una forma mentirosa se envía un veto que parece que lo que leyó fue otro proyecto de ley y no el de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.
Esta Ley Orgánica, señor Presidente, hermanos diputados, es un instrumento legal y técnico que le va a dar más estabilidad y más fortaleza institucional a la Asamblea Nacional. Esta Ley Orgánica va a evitar situaciones de anarquías y de desorden, como las que se presentaron el día de hoy, por un Presidente que violentó los derechos de todos nosotros, al transgredir el artículo 4 del Estatuto de la Asamblea Nacional, en donde establece que es derecho y deber de los diputados, participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias, con voz y voto y el señor Presidente de la Asamblea Nacional le negó la palabra a muchos diputados y le negó la palabra también a los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
Es decir, desgraciadamente, mal asesorado y con mucho desconocimiento de los instrumentos legales que rigen nuestro trabajo, tanto el señor Presidente de la República envía ese veto, como el señor Presidente de la Asamblea Nacional, arbitrariamente actúa violentando los artículos 4 y 27 del Estatuto de la Asamblea Nacional, que nos da derecho a los diputados.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY GUILLERMO OSORNO:
Tiene la palabra el honorable diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Quisiera hacer algunos comentarios.
Mis colegas han dicho que el Presidente Bolaños está mal asesorado, pero yo no creo, porque les doy el beneficio de la duda a los juristas que están en la Presidencia, aun cuando han cometido errores garrafales, pero alguna vez estuvieron en la universidad.
Me parece a mí, que el presidente Bolaños no es que esté mal asesorado, lo que pasa es que el presidente Bolaños es mal intencionado, es malvado y perverso y por tanto, actúa en la forma que lo ha hecho y ha sido reiterativo durante estos cinco años. Yo recuerdo, que a Bolaños le decían “
El Churruco
”, porque él tenía un apodo de béisbol, porque a él le gusta el béisbol y decía que había un beisbolista que le decían “
El Churruco
” y le decían: “Ni corrás, que sos out”.
El pueblo de Nicaragua en cinco años le dijo reiteradamente a Bolaños: “Ni corras que sos out”, permanentemente se lo estuvo diciendo y ahora en ese afán de confrontación con la Asamblea Nacional, donde el espíritu totalitario estuvo presente en Bolaños durante los cinco años, porque quiso destruir la institucionalidad de la Asamblea Nacional y pretendió someter a sus designios y para eso instrumentalizó a algunos diputados que fueron corifeos y saltimbanquis del poder y que trataron de minimizar la independencia de este Poder del Estado.
Cinco años de confrontación, que no fueron solo con la Asamblea Nacional, este presidente que quiso ser, que se le recordará como el mejor presidente de Nicaragua y que va a ser recordado como el peor presidente, el presidente ingrato y el presidente malvado, que trató de destruir esa institucionalidad y se hizo enemigo de su partido, se hizo enemigo del hombre que lo hizo presidente, vicepresidente y que le dio de comer por cinco años en la Alcaldía de Managua y aquí para memoria histórica, lo puso de presidente con su dedo, porque ni en el partido lo queríamos, ni en el partido lo queríamos, pero el dedo de Arnoldo Alemán nos impuso ese presidente malvado.
Se peleó con su partido, se peleó con su mentor, se peleó con la Asamblea Nacional, se peleó con la Contraloría, se peleó con la Fiscalía, se peleó con la Corte Suprema, hasta con su familia se peleó. Ese es el presidente que quiere venirnos a decir ahora a nosotros que estamos violentando la ley.
Hay un detalle importantísimo, lo quiero en enero aquí, para que sepa verdaderamente qué es democracia, porque aquí el que dice lo que quiere, oye lo que no quiere; y Bolaños parapetado detrás de la casa color mamón (presidencial) ha dicho barbaridades, pero aquí en este plenario, no sólo yo lo espero, lo esperan un montón de colegas, para que sepa con cuántas papas se hace un guiso.
Esta Ley Orgánica, por eso es que queremos aprobarla, para evitar las arbitrariedades de un miembro de la Junta Directiva, que quiere estar por encima del resto, de la mayoría de la Directiva y del plenario. Ustedes acaban de ver el comportamiento del actual Presidente de la Asamblea Nacional, presidente viajero también, como el Presidente de la República, porque hace una semana se fue a Japón con otro diputado y se llevaron como cinco mil dólares en viáticos, pero no le querían pagar a los trabajadores lo que les corresponde en el Convenio Colectivo; vino, pisó tierra y se fue a Guatemala, pero su patrón de El Raizón lo mandó a traer para que tratara de venir a boicotear esta sesión, pero esta Ley Orgánica, que es la que vamos a aprobar, que está aprobada y vamos a rechazar el veto el sábado, que no lo dudo, va a evitar esas arbitrariedades que ha querido imponer el actual Presidente de la República.
Aquí mis colegas han sido abundantes en los argumentos en torno a la legalidad de la convocatoria que se hizo hoy y sólo quiero hacer dos señalamientos. Primero, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, tiene como responsabilidad, en base a la Constitución, a los Estatutos y al Reglamento, su responsabilidad es administrar el proceso de formación de la ley, que ese proceso sea ordenado y que cumpla y satisfaga los requisitos que se establecen en la Constitución misma, no es facultad del Ejecutivo y aquí han sido repetitivos mis colegas, pero es importante reiterarlo, no es facultad del Ejecutivo, convocar a sesiones de la Asamblea Nacional, esa es una facultad exclusiva de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
Lo único y por eso se establece como una situación especial en la Constitución, que el Presidente pueda solicitar a la Asamblea Nacional, a su Junta Directiva, la convocatoria de sesiones extraordinarias, fíjense bien, no es el Presidente de la República el que va, de una manera extraordinaria a convocar a la Asamblea Nacional, la ley dice que solicita a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, la convocatoria a una sesión extraordinaria y como bien lo han dicho aquí mis colegas, la Junta Directiva puede decir no y ahí muere el desideratum del Presidente de la República.
El que puede lo más, puede lo menos, la ley dice que son facultades de la Junta Directiva, convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y ahí no está diciendo que sólo son las ordinarias, él dice cualquier sesión, no hace ninguna diferenciación y por tanto, si el quehacer de la Junta Directiva es convocar para el trabajo en el plenario, cómo le vas a decir que sólo el Presidente de la República puede convocar, cuando no tiene ese derecho en primer lugar y ahí yo le hago una llamada de atención a los constitucionalistas de este país, que más bien son plumíferos de quien les paga, para escribir al son que les tocan.
Yo he oído a estos constitucionalistas de nuevo cuño, decir hoy una cosa y mañana dicen otra, depende de quién les pague y son profesores universitarios y desgraciadamente algunos me dieron clase a mí en la universidad, pero ya se les olvidó el derecho, su odio a la Asamblea Nacional les hace que de la noche a la mañana, como el camaleón cambien sus argumentaciones y como decía un colega diputado aquí, los hace pecar por ignorantes, porque la ignorancia es atrevida, pues se atienen a criticar artículos que no existen en la ley, que no fueron aprobados en la ley, porque además de estar ignorando, son haraganes, porque ni siquiera han leído la ley como quedó, pero los medios de comunicación le dan cancha y se ponen como que si estuvieran predicando el evangelio, cuando lo que están diciendo es una sarta de mentiras e inconsistencias jurídicas, pero bueno, tienen que buscar la forma cómo ganarse el pan nuestro de cada día.
No hay en la Constitución, ni en el Estatuto, ni el Reglamento, ningún artículo que le restrinja la facultad a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional a realizar, convocar y celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias y el artículo 27, del Estatuto que es el que se me había olvidado, establece claramente que son funciones de la Junta Directiva, convocar y presidir sesiones ordinarias y extraordinarias y un principio de derecho que me enseñaron a mí, que donde la ley no distingue, no es lícito distinguir y aquí no se pueden hacer galimatías para tratar de enredar la cosa.
Esta Asamblea y lo digo con convicción, no puede seguir permitiendo el chantaje de esos plumarios constitucionalistas, que reniegan de las diputaciones y dicen que no son políticos, pero quieren los beneficios de los políticos, sin asumir los riesgos y las responsabilidades de los políticos, no podemos seguir siendo víctimas de ese chantaje, ni podemos permitir que el clon del presidente viajero de la República, el presidente viajero de la Asamblea Nacional, interfiera el trabajo parlamentario y mucho menos esta Asamblea debe de tener miedo para poder decirle a los medios de comunicación, que quienes legislan aquí son los diputados, no los medios de comunicación y que no nos van a someter, aunque nos ataquen y vilipendien día y noche, para tratar de que se haga lo que ellos quisieran hacer, pero no tienen la valentía de venirse a meter a este hemiciclo, ni a exponerse a la decisión de un pueblo.
Aquí se dijo, el pueblo va a condenar al pacto, en el pueblo, hay fuerzas emergentes que van acabar con la maldad de los parlamentarios de la Asamblea Nacional y de todos los otros poderes que están concentrados para hacerle daño al país, pero la realidad es que por esas fuerzas emergentes, no votó ni el 25% del pueblo de Nicaragua y el pueblo siguió votando por los partidos tradicionales, pero cuando mira a los medios de comunicación, pareciera como que si el ALN y su muñequito de cuerda, que iba de candidato, es el que ganó las elecciones y ahora hay un consuelo de tontos ahí, leí en un medio de comunicación, que no ganamos dicen las presidenciales, pero podemos ganar dice, las municipales y si no las municipales, las regionales y si no las regionales, tanteemos las presidenciales.
No señores, el pueblo de Nicaragua no se equivoca, no va a votar por chicos plásticos, ni niños bien, ni por personas que se lavan las manos, después de hablar, saludar al pueblo, aquí el pueblo va a elegir al pueblo y por tanto que se olviden que esta Asamblea va a dejar de seguir trabajando en la forma que lo está haciendo y el sábado que vengan los diputados de Bolaños, que vengan y que se den cuenta que como él dijo una vez, apártense que si no los adoquina el sinvergüenza de Pedro Solórzano, nosotros les estamos diciendo: apártense diputados del ALN, porque si no se apartan los aplastamos con la Ley Orgánica.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Como les comentaba a ustedes al comienzo, la Junta Directiva que se reunió el martes, tomó dos resoluciones: la convocatoria por un lado y luego la formación de una comisión especial para conocer el veto.
Vamos entonces a leer la Resolución que crea la Comisión Especial para que este plenario la ratifique también.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
Resolución AN-009-2006
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Considerando
I
Que es facultad de la Asamblea Nacional, crear comisiones especiales de acuerdo a lo establecido en el artículo 138, numeral 18 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 39 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y el artículo 79 de su Reglamento Interno.
Resuelve
1. Créase la Comisión Especial para dictaminar el Veto Total del Presidente de la República de Nicaragua, al proyecto de Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo que se encargará de analizar las razones del veto del Presidente y presentar dictamen de dicha iniciativa ante el honorable plenario de este Poder del Estado.
2. La Comisión Especial para dictaminar el Veto Total del Presidente de la República de Nicaragua al proyecto de Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo creada por la presente resolución estará integrada por los siguientes diputados: José Figueroa Aguilar, quien la preside; Guillermo Osorno, miembro; Wálmaro Gutiérrez, miembro; Eduardo Mena, miembro; Wilfredo Navarro, miembro; Bladimir Pineda, miembro. Quienes emitirán dictamen dentro del plazo señalado por la ley.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.
René Núñez Téllez María Auxiliadora Alemán
Presidente por la ley Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
En objeto de ratificar esta resolución de la Junta Directiva, vamos a someterla a votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la Resolución emitida por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Nos remitimos al Adendum que se les entregó, el último Adendum de la Sesión Extraordinaria, al único punto que está previsto para el día de hoy, que es el Veto Total del Proyecto de Ley N° 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Managua, 15 de diciembre de 2006
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, adjunto a la presente, le remito Veto Total al Proyecto de Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Espero que los diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a este Veto Total.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños G.
EXPRESIÓN MOTIVOS
El 7 de diciembre del presente año, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto
de Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, para su sanción, promulgación y publicación.
Luego de un profundo análisis del referido Proyecto de Ley, he tomado la decisión de ejercer el Derecho al Veto que me concede el numeral 3) del arto. 150. Cn. Es por esta razón que procedo a vetar totalmente el Proyecto de Ley N° 606, exponiendo dentro del término preceptuado en el Arto. 142. Las consideraciones jurídicas que me asisten.
Hasta aquí la Expresión de Motivos
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese este Veto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo a la Comisión Especial, creada por la Junta Directiva y ratificada por este plenario para que dictamine en el tiempo más breve posible.
De este modo, honorables diputados y diputadas, vamos a dar por concluida esta sesión de hoy, vamos a suspender la sesión únicamente para continuarla el día sábado a las dos de la tarde para conocer el dictamen sobre el veto enviado por el Presidente a la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.
Se suspende la sesión y les recordamos que estén aquí el sábado a las dos de la tarde.
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL 23 DE DICIEMBRE DEL 2006. (VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA).
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Adendum de la Sesión Extraordinaria, relacionado con el veto total al Proyecto de Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
DICTAMEN
Managua, 21 de Diciembre de 2006.
Ing. Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Señor Presidente:
Los suscritos, miembros de la Comisión Especial para dictaminar el “Veto Total al Proyecto de Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de la Asamblea Nacional en sus artículos 39, 49, 50 y 51 y en su Reglamento Interno, artículos 93 y 94, procedimos a reunirnos al concluir la Sesión Extraordinaria del día de hoy, con el objetivo de estudiar el “Veto Total al Proyecto de Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” presentado por el Señor Presidente de la República.
La Constitución Política, concede al Presidente de la República la facultad de vetar una ley, pero al haber vetado totalmente la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, violenta los principios constitucionales de independencia entre los Poderes del Estado y la coordinación armónica; irrespeta la soberanía nacional que reside en el pueblo, que ha cedido a la Asamblea Nacional el poder político, así como las facultades de elaborar y aprobar las leyes y decretos, reformados y derogarlos, y dictar o reformar su normativa de régimen interior. Es el último intento del Ingeniero Bolaños Geyer de inmiscuirse en las actividades propias del Poder Legislativo.
Por la trascendencia de las diversas funciones que le señala la Constitución Política de la República de Nicaragua, tales como la producción normativa (elaboración y aprobación de leyes), el control político y la fiscalización de los asuntos públicos, se ha dotado a la Asamblea Nacional de la facultad de autonormación.
La Asamblea Nacional, de manera responsable y en uso de sus atribuciones constitucionales, ha aprobado una Ley Orgánica del Poder Legislativo que contiene principios parlamentarios acordes con nuestra legislación. La Ley Orgánica constituye un elemento fundamental de la gobernabilidad del país y de la propia institucionalidad de este Poder.
Las leyes y reglamentos parlamentarios, llámense Leyes, Decretos, Acuerdos o Resoluciones, tienen como objeto ordenar el trabajo legislativo y administrativo de este Poder del Estado. Durante mucho tiempo, las Leyes aprobadas con la denominación de Estatuto General de la Asamblea Nacional (Ley N° 3 del 20 de marzo de 1985, sancionada como Ley de la República el 15 de abril del mismo año por el Presidente de la República y la Ley N° 26 del 28 de julio de 1987, también sancionada como Ley de la República el 3 de agosto de ese año). Una Ley Orgánica es lo propio para organizar al Poder Legislativo en Nicaragua.
La Comisión estima que la Exposición de Motivos presentada por el señor Presidente carece de fundamentos de derecho y contiene falsedades e inexactitudes malintencionadas.
RESPECTO A LA AFIRMACIÓN DE QUE NO PUEDE LA ASAMBLEA NACIONAL DICTAR UNA “LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO”.
La Constitución Política de la República de Nicaragua atribuye a la Asamblea Nacional, la atribución “de elaborar las leyes y decretos, así como reformar los existentes” en forma exclusiva e indelegable. Es esa la razón primera y la esencia de los Parlamentos del mundo. También tiene la facultad de aprobar normas para regular su propia actividad. También los otros Poderes del Estado tienen esa facultad y la ejercen.
No existe disposición que prohíbe a la Asamblea Nacional que su “
interna corporis
” sea aprobada como Ley y al contrario, desde el año mil novecientos ochenta y cinco, todas las normas que regulan la actividad interna de la Asamblea Nacional, han sido aprobadas por la Asamblea Nacional siguiendo el trámite de formación de ley. Así se han aprobado todos los Estatutos, la Ley N° 3; la Ley N° 26; y sus reformas: la Ley N° 47, la Ley N° 53, la Ley N° 69 y la Ley N° 77. La única que no cumplió con el proceso de formación de la ley fue el Estatuto General actual, razón por la que la Corte Suprema de Justicia declaró inaplicables varios artículos de la Ley N° 122, debido a que “
el Estatuto General de la Asamblea Nacional careció de la sanción, promulgación y publicación por parte del Poder Ejecutivo”.
Por otra parte, habiendo la Asamblea Nacional aprobado otras leyes orgánicas para los poderes del Estado, tal como la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, la Ley N° 260, Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley 330, Ley Electoral, puede también aprobar una Ley Orgánica para el Poder Legislativo, con tal de que se cumplan los requisitos de formación de ley.
La Asamblea Nacional en la aprobación de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo ha cumplido con los procedimientos y disposiciones establecidos en la Constitución Política, el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
RESPECTO A LA AFIRMACIÓN DE QUE LA ASAMBLEA NACIONAL SÓLO PUEDE “DICTAR SU ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO”.
Un “estatuto” es una regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo. Efectivamente, en el derecho parlamentario de algunos países se denomina estatuto al cuerpo normativo que contiene las reglas que rigen las actividades internas de los parlamentos. En Francia se nombra estatuto, a la legislación positiva que norma los parlamentos y otros cuerpos legislativos. El órgano legislativo nicaragüense ha utilizado ese término, tanto cuando era Consejo de Estado como en la actual Asamblea Nacional.
Otros Poderes Legislativos utilizan el nombre de “Ley Orgánica” para designar sus reglas, así por ejemplo tenemos el caso del Decreto N° 63-94 del Congreso de la República de Guatemala, que ha denominado “Ley Orgánica del Organismo Legislativo” a su normativa; México utiliza la misma denominación para su “Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”. Otros, como Costa Rica, usan “Reglamento” y su norma reguladora se llama “Acuerdo Legislativo N° 399 Reglamento de la Asamblea Legislativa”.
Uno de los temas más controvertidos en el Derecho Parlamentario es establecer la naturaleza jurídica de los estatutos parlamentarios. Para algunos son normas de naturaleza práctica y consuetudinaria; para otros son de naturaleza estatutaria; existen quienes consideran que son leyes en sentido material aunque no en sentido formal; teóricos manifiestan que son reglamentos; otros los califican como actos con valor de ley y muchos los califican como actos normativos con naturaleza sui géneris.
Si examinamos detenidamente esta última, encontraremos las bases del actual Estatuto General y de la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo. Es nuestro sistema jurídico, debemos considerar que la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tal como está redactada, deriva directamente de las normas constitucionales que le dan fundamento a la potestad autonormativa de la Asamblea, su contenido y efectos que éste tiene en la institucionalidad del país, es una ley que desarrolla los procedimientos parlamentarios para la adopción de diversos actos y acuerdos legislativos, así como la organización interna de la Asamblea Nacional, es decir organiza un Poder del Estado y como Ley integra a esos actos y acuerdos legislativos a los de los otros poderes del Estado y a terceros. Al relacionar a la Asamblea Nacional, con otras instituciones y personas distintas de los que integran a la Asamblea Nacional, es necesario que se haya aprobado como ley tanto desde el punto de vista material como formal, pero dentro de los límites establecidos en la Constitución.
Dentro de su capacidad autonormadora conferida por la Constitución, la Asamblea Nacional, no sólo puede “elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes” y “dictar o reformar su estatuto y reglamento interno”, sino que también, por ser inherente a esas atribuciones, también puede nombrarlas con el título que crea conveniente, ya que eso es asunto de técnica legislativa. Normalmente es el promotor de la iniciativa quien designa el nombre de la norma. Es tan así, que a pesar de que en la Constitución Política señala que de conformidad con el artículo 112, la ley que regula la materia presupuestaria se llama “Ley de Régimen Presupuestario”, al introducir su iniciativa de ley para que se aprobara una nueva norma, el Presidente de la República la denominó “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario” siendo aprobada, sancionada y publicada con ese nombre. Otro caso similar, lo tenemos en el artículo 181 de la Constitución, en el que se manda que el régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica, se debe regular por una Ley, sin embargo lo que se aprobó fue el “Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”.
Como se expresó antes, son muchas las posiciones que tienen los doctrinarios sobre la naturaleza de las normas que regulan el quehacer parlamentario, desde los que afirman que sólo son un conjunto de reglas convencionales que no llegan a ser auténticas normas jurídicas, hasta los que afirman que están constituidos por normas autónomas que para salvaguardar la independencia del órgano legislativo no necesitan que ningún otro poder debe intervenir en una vida interior, es decir que tiene la facultad de autogobernarse.
El actual Estatuto General de la Asamblea Nacional, conocido como Ley N° 122, fue aprobado hace mucho tiempo y requiere ser actualizado. Se requería una actualización que no podía lograrse con una reforma y se trató y se logró que la nueva Ley Orgánica respondiera a las nuevas condiciones del país y de la Asamblea Nacional en particular. Para tal efecto se establecieron en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, algunas disposiciones de aplicación general y no sólo para el gobierno interior de la Asamblea Nacional, y es por esa razón, que se envió al Presidente de la República para su sanción, promulgación y publicación.
SOBRE LA CALIFICACIÓN DE URGENCIA DE LAS INICIATIVAS PRESIDENCIALES
El Señor Presidente, no lo menciona en su veto pero asumimos que se refiere a la facultad del Jefe de Bancada contenida en el numeral 5) del artículo 82 del proyecto de Ley N° 606, de “
Solicitar, con el concurso de otros Jefes de Bancadas que al menos representen una tercera parte de los Diputados, antes de su discusión en el Plenario, que la Asamblea Nacional acuerde el retiro de la calificación de urgencia a una iniciativa”;
o a la facultad del Plenario contenida en el artículo 93 del Plenario de “
trasladar a Comisión una iniciativa urgente del Presidente de la República, cuando así convenga a los intereses de la nación a juicio de la mayoría absoluta de los Diputados”.
En ninguno de los dos casos, se vulnera la facultad potestativa de la Junta Directiva de “
calificar de urgente”
una iniciativa del Presidente, ya que es únicamente un acto de trámite u ordenamiento que emana del órgano de dirección, pero quien tiene la facultad de aprobar o resolver como Asamblea Nacional, es el Plenario.
Respecto a la supuesta reforma a la Constitución que plantea el Señor Presidente Bolaños, no existe, como se puede demostrar por la simple lectura de los artículos 141 Cn. Párrafo quinto: “
En caso de iniciativa urgente del Presidente de la República, la Junta Directiva podrá someterla de inmediato a
discusión del plenario y el 93 del proyecto de ley vetado: “
En caso de Iniciativa Urgente del Presidente de la República, la Junta Directiva podrá someterla de inmediato a discusión del plenario si se hubiera entregado el proyecto a los diputados con cuarenta y ocho horas de anticipación. El Plenario de la Asamblea Nacional podrá...”
Como se puede notar en la comparación del texto de ambos artículos, la facultad de la Junta Directiva de calificar de urgente, queda incólume. Si hay modificación posterior resultado del debate, discusión o por las mociones que se puedan presentar, el Plenario es soberano siempre que se cumpla lo que se dispone en la Constitución y las Leyes. La “calificación de urgente” no garantiza la discusión y mucho menos la aprobación.
RESPECTO A LA CADUCIDAD DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS
En derecho, “caducidad” es la pérdida de un derecho o acción por no ejercerlos dentro de un plazo y en las condiciones fijadas por la ley o la terminación de un proceso por falta de actividad de la instancia. No existe disposición constitucional que se refiera a la caducidad, ni en procedimientos judiciales ni administrativos. En lo judicial ni siquiera aparece en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es un asumo de régimen interior y como tal, es potestad de la normativa interna.
RESPECTO A QUE SE CREAN ÓRGANOS DE DECISIÓN.
Hemos examinado detenidamente el articulado de la Ley y no encontramos ninguna disposición que les conceda facultades de dirección a los Jefes de Bancada.
Tampoco es cierto que se quiten facultades y derechos a los Diputados para el ejercicio de sus funciones. El artículo 14 del Proyecto de Ley Orgánica, concede más derechos a los Diputados que los que contienen el Estatuto General.
RESPECTO A LA AFIRMACIÓN DE QUE SE CONVIERTEN A LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
Ni el artículo 52 del proyecto de Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, ni en ningún otro existe disposición en que la Asamblea Nacional se arrogue funciones jurisdiccionales, mucho menos que persiga o investigue hechos delictivos. Tampoco se regula en ella, sobre el juzgamiento o la ejecución de lo juzgado, que es competencia de otro poder del Estado.
No podemos dejar que señalar el abuso cometido por el Señor Presidente al haber vetado totalmente el Proyecto de Ley, ya que se refiere casi en su totalidad a asuntos internos del Poder Legislativo aprobados en virtud de su facultad de autonormación contenida en el artículo 129 y 138 de la Constitución Política. El Veto Total presentado vulnera la independencia que debe tener el Poder Legislativo frente a los otros poderes del Estado.
En virtud de lo manifestado, el suscritos miembros de la Comisión Especial, dictaminamos desfavorablemente el Veto Total del Presidente de la República al Proyecto de Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República y solicitamos al Plenario que rechace el Veto Total al Proyecto de Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República, procediéndose de inmediato a ratificar constitucionalmente la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Así cumplimos con la tarea encomendada.
Atentamente,
Comisión Especial para dictaminar el Veto Total del Presidente de la República al Proyecto de Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Dip. José Figueroa Aguilar Dip. Eduardo Mena Cuadra
Presidente Miembro
Dip. Guillermo Osorno M Dip. Wálmaro Gutiérrez M
Miembro Miembro
Dip. Wilfredo Navarro M Dip. Bladimir Pineda Soza
Miembro Miembro
Hasta aquí la lectura del Dictamen.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el dictamen presentado por la Comisión Especial.
A votación el dictamen presentado por la comisión.
Se abre la votación.
Votar en verde los que están a favor del dictamen, y en rojo los que están en contra del dictamen.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor del dictamen, 0 en contra, 0 abstención. Por consiguiente, el plenario rechaza el Veto Total del Presidente de la República, a la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.
Queríamos antes de cerrar sesión, recordar que un día como hoy hace 34 años, sucedió el terremoto de Managua que destruyó el centro de la ciudad, y dejó cerca de diez mil víctimas. Vamos a pedirles a todos un minuto de silencio por las víctimas del terremoto de Managua.
Muchas gracias.
Antes de despedirnos, queremos desearles a todos los honorables diputados y diputadas, a todos los empleados y funcionarios de la Asamblea Nacional, una feliz navidad y un próspero año nuevo, que sea para todos de alegría, de trabajo, de esperanza y de prosperidad.
Con esto cerramos esta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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