Debates
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
18 de Mayo del 1999
Fecha Aprobación:
18 de Mayo del 1999
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LEY DE INCENTIVOS A LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE NICARAGUA
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 18 DE MAYO DE 1999. (DECIMOQUINTA LEGISLATURA).
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Adendum 11. Punto III. DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES. Punto 3.40: LEY DE INCENTIVOS A LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE NICARAGUA.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
En nombre de la Asamblea Nacional, quiero darle la bienvenida a la ilustre delegación del Parlamento alemán, quienes pertenecen también a la Comisión de Cooperación Económica y Desarrollo, que está presente ahorita.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
DICTAMEN
Managua, Mayo 11 de 1999.
Doctor
IVAN ESCOBAR PORNOS
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión Especial de Turismo de la Asamblea Nacional, reunidos en sesión con el objetivo de dictaminar el Anteproyecto de "Ley de Incentivos a la Industria Turística de Nicaragua", remitido por la Secretaria de la Asamblea Nacional a esta Comisión para su debido dictamen.
Inicialmente la Comisión Especial de Turismo recibió el Anteproyecto de Ley que fue enviado por el Poder Ejecutivo, el que ha sufrido una serie de modificaciones producto de las mociones solicitadas por el Instituto Nicaragüense de Turismo y sectores involucrados al turismo nacional.
Es oportuno mencionar que entre las modificaciones se insertaron una serie de definiciones con el objetivo de brindar una mejor comprensión al mismo, tales como paradores, mesones, hospederías mínimas y mayores, albergues etc., así como otorgar mayores beneficios a los inversionistas nacionales y extranjeros, los que en su oportunidad serán de todo conocimiento. También se modificaron los montos de inversión, con el objetivo de que los sujetos a ser beneficiados por este Anteproyecto de Ley puedan competir de acuerdo a la realidad económica de nuestros país.
Actualmente en Nicaragua se encuentra vigente el decreto sobre inversiones hoteleras, centros de diversiones y hospitales, el que data de Agosto de 1960, Decreto No. 520, Gaceta, No. 184 del 13/08/1960, el cual otorga beneficios a los inversionistas, pero que en realidad no satisface las demandas de los mismos por su poca cobertura (hoteles y centro de diversión), por el mínimo de inversión requerida y por el alcance de sus beneficios, dejándonos en total desventaja competitiva con el resto de leyes existentes en los países de la región, minimizando la posibilidad de obtener mayores inversiones e infraestructuras turística.
Nicaragua, a diferencia de países como Costa Rica, Guatemala y Panamá, inclusive Puerto Rico, no goza de una Ley de Incentivos a la Industria Turística, ley que ha desarrollado aceleradamente inversiones en el sector, producto de bastos incentivos fiscales en estos países.
De conformidad con datos estadísticos Costa Rica, con la aprobación de la Ley de Incentivos a la Industria Turística, obtiene ingresos por más de más de US $600 millones de dólares anuales en conceptos de Turismo; Nicaragua, hasta 1997 obtiene ingresos de US $80 millones de dólares anuales a pesar del crecimiento del turismo, pero urge de lo siguiente:
* Infraestructura de servicios públicos;
* Falta de alojamiento hotelero de nivel aceptable para el turismo internacional;
* No existen recursos financieros suficientes para invertir en la infraestructura requerida;
* No existen líneas de créditos dirigidos a la inversión turística;
* Insuficientes beneficios fiscales a la inversión turística.
Nicaragua, siendo el corazón de Centroamérica y dotada de riquezas naturales únicas en la región, todavía no alcanza el desarrollo turístico producto de la falta de un instrumento jurídico sólido que permita SER Atractivo para los inversionistas nacionales y extranjeros, como lo es la aprobación de una ley de incentivos.
El potencial de los recursos turísticos nicaragüenses son inmensos y variados, los que plenamente motivan de forma positiva la inversión como son:
* Lagos, Lagunas, Playas, Ríos, Cayos, Archipiélagos, Islas, Parques, Museos Históricos.
* Selvas, Montañas, Volcanes, Miradores, etc.
Es de importancia hacer notar que el turismo en Nicaragua, según datos estadísticos, actualmente se ubica como segundo rubro generador de divisas, y para el año 2005 pretende ser el primer rubro captador de divisas; pero esto sólo será una realidad si sentamos las bases para la inversión en infraestructura turística de la cual carecemos en la actualidad, la que no nos permite obtener los parámetros que demanda actualmente la actividad turística.
Nicaragua está urgida de hoteles, complejos turísticos, restaurantes de calidad, turismo de aventura, de pesca, deportivo, etc., ya que como mencionamos anteriormente, tiene los recursos naturales y humanos para lograrlo. Esta ley, bien interpretada y aplicada, puede ser también un aporte para la estabilidad y gobernabilidad del país.
Por todo lo anteriormente expuesto, nosotros, los miembros de la Comisión Especial de Turismo hemos estudiado, analizado y consultado de manera responsable el anteproyecto de Ley de Incentivos a la Industria Turística de Nicaragua.
Hemos visitado a los sectores involucrados con el turismo, entre estos viajes de trabajo se han realizado exposiciones y debates sobre el Anteproyecto de ley en León, Poneloya, Rivas, San Jorge, Isla de Ometepe, San Juan del Sur, Estelí, Matagalpa, Jinotega, Masaya. Nos hemos reunido innumerables veces con autoridades del INTUR, Universidades, CANATUR, CANTUR, AMCHAM, MARENA, entre otros.
El Instituto de Turismo, A través de sus autoridades ha consensuado de manera armónica el anteproyecto de Ley de Incentives, con las Alcaldías, Banco Central, Ministerio de hacienda y Crédito Público, entre otros, logrando uniformidad de criterios sobre los beneficios e incentivos de la misma.
Consideramos que este anteproyecto de ley es amplio y beneficioso, tanto para el inversionista como para el país, ya que al invertir en infraestructura turística se necesitara mano de obra calificada, generando empleos directos e indirectos, amortiguando un poco el empleo de muchas cabezas de familias nicaragüenses.
También se abre un abanico de oportunidades para los profesionales nicaragüenses expertos en la materia, así como son los futuros profesionales de este sector, permitiéndoles realizar sus prácticas en el ramo e involucrarlos en las funciones propias del mismo.
Se habla de falta de financiamiento al sector Turismo, pero esta ley contempla la creación de un fondo de inversión de capital que permitirá otorgar créditos para la inversión en nuevos proyectos turísticos, así como el mejoramiento de los ya establecidos.
Se plantea la carencia de incentivos verdaderamente motivadores, pero este anteproyecto de ley los otorga no sólo para unos pocos, sino para todos los sectores que prestan servicios de forma directa al turismo, entre los que encontramos:
* Exoneración del I.G.V. por 10 años en compras de enseres locales;
* Exoneración del I.B.I por 10 años;
* Exoneración del I.R. por 10 años, de 80% hasta 100%
* Exoneración del I.G.V aplicable a los servicios de diseño, ingeniería y construcción.
* Concesiones hasta por veinte (20) años en propiedades del Estado y/o INTUR, siempre y cuando se haga uso racional y adecuado de los recursos, preservando el ecoturismo, entre otros beneficios.
Estamos seguros que la Comisión ha reunido suficientes elementos de juicio para determinar que es prioritaria la aprobación de este anteproyecto de ley, pilar fundamental del desarrollo turístico y económico de Nicaragua.
Por tal razonamiento, nosotros los Diputados Miembros de la Comisión Especial de Turismo de la Asamblea Nacional, en base a las consideraciones antes expuestas, una vez estudiado y analizado el presente anteproyecto de Ley de Incentivos a la Industria Turística de Nicaragua, lo encontramos conforme y lo dictaminamos FAVORABLEMENTE, fundamentados en el Arto. 138, inciso 12) de nuestra Constitución Política; de igual forma los Estatutos y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
En consecuencia, sometemos a consideración del Plenario de esta Asamblea Nacional, el presente Dictamen para su debida aprobación.
Atentamente,
COMISIÓN ESPECIAL DE TURISMO
DIP. JOSÉ ERNESTO BRAVO PRESIDENTE
DIP. ARMANDO LÓPEZ P. PRIMER VICEPRESIDENTE
DIP. ENRIQUE SÁNCHEZ H. SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
DIP. JOSÉ MARIA SÁNCHEZ PRIMER SECRETARIO
DIP. MARLON CASTILLO T SEGUNDO SECRETARIO
DIP. CARLOS GUERRA G. MIEMBRO
ÁNGELES CASTELLÓN C MIEMBRO
DIP. ALCALÁ BLANDON C. MIEMBRO
DIP. HENRY URCUYO M, MIEMBRO
DIP. JOSÉ CUADRA GARCÍA MIEMBRO
PEDRO PABLO MARTÍNEZ MIEMBRO
DIP. NOEL DELGADO C. MIEMBRO
DIP. FRANCISCO GARCÍA S MIEMBRO
DIP.ENRIQUE MEMBREÑO MIEMBRO
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión en lo general.
Se le concede la palabra al honorable Secretario.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar, quiero felicitar a la Comisión Especial de Turismo, hoy presidida por el Diputado José Ernesto Bravo, mi predecesor en la primera Comisión en el año de 1997, a la cual lógicamente le corresponde, después de haber dejado sentadas las bases o la primera semilla, dictaminar unánimemente este proyecto de la Ley de Incentivos al Desarrollo Turístico de Nicaragua, que sin duda alguna va a venir a beneficiar a toda la Nación, dado que la industria sin chimeneas es una de las fuentes de mayor ingreso para el desarrollo de nuestro país.
Inicialmente, en el año 97, la Comisión de Turismo que nació por primera vez en la historia parlamentaria de Nicaragua, tomo los debidos insumos dentro del sector turístico de nuestro país; y si bien en aquella ocasión se presento un anteproyecto de ley, este únicamente beneficiaba a los grandes sectores empresariales del turismo nicaragüense. Pero después de largas horas de trabajo y de mucho quehacer parlamentario, y de mucho cabildeo de sectores que no eran parte precisamente de esos grandes empresarios, y de la lógica común y del empuje del Arquitecto Lorenzo Guerrero Mora, se ha logrado llevar una ley que verdaderamente abarque a todos los sectores turísticos o dedicados al turismo de nuestro país. Sin duda alguna esta ley, como bien se señala en el dictamen, va a estar bastante equiparada a la que existe en Costa Rica, Panamá, Puerto Rico e inclusive en la misma República Dominicana, que ha logrado con la Ley de Incentivos al Desarrollo Turístico un gran empuje y un gran desarrollo para la sociedad en general. Como Primer Presidente de la Comisión de Turismo, hoy como Secretario, y siempre amante del desarrollo turístico de nuestro país, pláceme en primer lugar felicitar al Diputado José Ernesto Bravo, al igual a que todos los miembros que integran esta Comisión, por ese dictamen unánime de todas las fuerzas políticas del Parlamento.
También quiero respaldar este dictamen, tanto en lo general como en lo particular, porque sin duda alguna viene a sentar las bases del desarrollo turístico de Nicaragua y a beneficiar a todos los sectores involucrados en el turismo nicaragüense, desde el pequeño, el mediano y el gran actor del desarrollo turístico de nuestro país.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente en funciones.
En primer lugar, antes de toda esta discusión, quisiera llamar la atención a todo el Parlamento, para pedirles un minuto de silencio, hoy que se celebra el natalicio del "General de Hombres Libres", Augusto C. Sandino, que en este país ha llegado a ser un héroe de consenso. Todo mundo, incluso las diferentes tendencias en este país, hemos llegado a reconocer en este hombre realmente un símbolo que puede unirnos, igual que la Ley de Incentivos Turísticos.
Entonces voy a pedirle, señor Presidente, que nos conceda ese minuto de silencio en el natalicio del "General de Hombres Libres", Augusto C. Sandino, antes de que discutamos una ley de consenso, como es la Ley de Incentivos a la Industria Turística.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Un minuto de silencio.
DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que al discutir este proyecto de ley, estamos hablando de un proyecto que ha tenido el consenso no solo de la Comisión Especial de Turismo, sino de los diversos sectores; y quisiera en este momento constar también con el consenso de este Parlamento. Hemos consultado a diversos sectores, y recorrido Rivas, Ometepe, Granada, Masaya, Matagalpa, Jinotega, Estelí; hemos hablado con la Asociación de Restauranteros de Managua; hemos consultado a los tres ex-Ministros de esta cartera, y todo mundo ha visto en esta ley, una ley que puede servir no solamente para la inversión turística, sino una ley que puede contribuir a la estabilidad y al consenso en el país.
Por eso, quiero invitar a todo el Parlamento participar de ese consenso que hemos encontrado en los diversos sectores, ese apoyo decidido de todos los que en este sector se han visto involucrados; y sobre todo rendir homenaje a aquellos hombres y mujeres que han sido la base para que en el futuro nosotros podamos hablar de turismo en Nicaragua. Seguramente este será en el futuro, el primer rubro de ingreso de divisas a este país. Pero creo que es importante que tengamos conciencia de que estamos declarando al turismo como una industria, a la que se le llama la industria sin chimenea", que será llega a ser en este momento algo que nosotros dejaremos aprobado como ley en este país.
También hay consenso con los diversos entes del Estado que se han involucrado y que han sido debidamente consultados. Es importante que nosotros contribuyamos a la armonización de este país, ya que es una leyes que la democracia futura que se viva en este país nos lo agradecerá, porque lo que nosotros en estos momentos hemos visto ha sido el interés de todo el sector, no solamente de recibir beneficios e incentivos, sino también de contribuir a que este país sea el país que todos hemos soñado. Todos decimos que Nicaragua es linda, que Nicaragua tiene mucho que ofrecer en el aspecto turístico; pero eso tiene que quedar plasmado en una ley, en la Ley de Incentivos a la Industria Turística.
Creo que no es posible aprobar este proyecto de ley sin ver los esfuerzos y los fracasos que en la historia del turismo se han tenido. Es bueno recordar que el gobierno sandinista hizo en los años 80 un esfuerzo para que los sectores o los ambientes de diversión turística fueran realmente de acceso a los sectores populares; esto nos recuerda como Montelimar se abrió a los sectores populares; como Xiloá, Granada, La Boquita, son realmente lugares que en la década de los 80, a pesar de todas las críticas que se tengan, fueron visitados per el turismo interne que se fomento en ese momento, y que lo que falto en ese tiempo fue la afluencia de turistas.
De manera que la apertura del Estado nicaragüense al sector turístico en esa década, se vio nublado por el conflicto interno que se tuvo en Nicaragua; pero hay que reconocer que el gobierno sandinista quiso hacer del sector turístico algo que estuviera al accesible a la población. Hay errores que nosotros no podemos desconocer, sobre todo cuando después de los años 90 estos sectores populares, que serian realmente un atractivo turístico en este momento, se vieron deteriorados porque los inversionistas no supieron mantener y mejorar su infraestructura. Sin embargo, no es simplemente para lamentarnos, pero hace falta que nosotros tomemos conciencia de que este aspecto de la vida nacional ya en este momento capta 80 millones de dólares, y quizás será mucho más, en el futuro.
También quiera invitar a los colegas Diputados a reconocer que cuando hablamos del sector turístico, sobre todo del pequeño, medio y micro, estamos hablando de veinticinco mil pequeñas, medianas y microempresas que pueden realmente ayudarnos a dar estabilidad en el país. En este sector micro y pequeño, más o menos tendríamos involucradas a setecientos cincuenta mil personas, lo suficiente para hacer un colchón de armonización en el ambiente nacional. A esos sectores pequeños y medianos, a los micro empresarios de la industria turística, yo quisiera en esta mañana hacerles un reconocimiento especial, sobre todo cuando en estos momentos estamos reconociendo en el Presidente del INTUR, el Arquitecto Lorenzo Guerrero, a alguien que tiene mucha iniciativa, alguien que con creatividad está promoviendo el turismo. Me parece que él y todo el Instituto de Turismo merecen nuestro reconocimiento y el de esta Asamblea Nacional. A la par de eso queremos recordarle al Instituto de Turismo, que hay cosas que esta ley mejora y que los que se han mantenido en el sector turístico son ciertamente héroes, porque la Ley Tributaria en este país no ha sido justa con ellos en los años anteriores.
Recordemos que en esos años este sector tuvo que pagar muchísimas veces hasta el 21 por ciento de intereses, y muchos de los que estaban involucrados han desaparecido porque han tenido que vender sus pequeños negocios.
Yo creo que no podemos aprobar esta ley sin ese justo reconocimiento a quienes por años han sido héroes en este sector turístico, y que probablemente en el futuro no van a estar en el porqué las circunstancias se lo impidieron, o porque no hubo antes una ley de protección como la que el día de hoy vamos a aprobar. Esta invitación a que aprobemos en lo general, colegas Diputados, es también un reconocimiento para aquellos grandes inversionistas que están viniendo al país. La invitación también la hacemos a que las grandes inversiones en el sector turístico vengan para combinarse con el capital nicaragüense.
El día de hoy invitamos desde el Canal 23 a los inversionistas nicaragüenses, que sean la real contrapartida del capital extranjero que seguramente fluirá en estos próximos años, para fomentar, y desarrollar este sector que segurísimamente va a ser en Centroamérica el primero. Porque tenemos lugares naturales que al trabajarlos con entusiasmo, no dudamos que Nicaragua será un destino turístico atractivo para cualquier turista internacional que se interese por este sector, que normalmente nosotros debemos promover y estimular.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Mario Lizano Gutiérrez.
DIPUTADO MARIO LIZANO GUTIERREZ:
Gracias, señor Presidente.
Creo que el día de hoy estamos a punto de aprobar una ley que realmente viene a beneficiar a toda la población nicaragüense, porque es una ley bien importante mediante la cual vamos a hacer uso de todos nuestros recursos naturales, y presentárselos al turismo para que conozcan, y disfruten de nuestras playas, volcanes, de nuestras grandes bellezas que contiene nuestro país. A la vez es una gran oportunidad para todos aquellos inversionistas nacionales e internacionales, porque van a tener una gran cualidad, que es la exoneración de los impuestos durante un período de 10 años; la concesión es por veinte años.
Entonces ahora es la gran oportunidad, y esta ley es la motivadora para que estos inversionistas aprovechen la oportunidad de hacer sus inversiones en nuestro país.
Yo creo que no hay mucho que decir, porque realmente en estos momentos el turismo es el segundo término que tenemos para la recaudación de generación de empleo. Porque también van a haber fuentes de empleo; todas las inversiones que se hagan van a generar esa mano de obra calificada que se necesita, y por lo tanto muchos nicaragüenses van a tener la oportunidad de mejorar sus niveles de vida.
Si ahorita se encuentra Nicaragua, con que el turismo es el que le da la segunda parte en cuanto al dinero, pues en un futuro muy próximo Nicaragua va a ser el que capta mas divisas para de esa manera hacer más inversiones en nuestro país. Entonces, señor Presidente, yo creo que no hay más que pedirle a nuestros hermanos Diputados que aprobemos esta ley, para que se hagan lo más pronto posible las inversiones y que vengan turistas nacionales e internacionales a disfrutar de nuestras bellezas naturales.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Terminamos con Emilio Márquez Acuña, el es el último orador.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Eduardo López Meza.
DIPUTADO EDUARDO LÓPEZ MEZA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es para referirme a esta Ley de Incentivos a la Industria turística de Nicaragua, lógicamente no estamos en contra de su aprobación en ningún momento. Solamente quería hacer algunas pequeñas reflexiones sobre esta Ley. En nuestro país actualmente todos somos turistas por obligación no por vocación, somos turistas porque andamos de arriba abajo, en busca de algo que hacer, y me refiero a la mayoría de nuestro pueblo. Es de sobra conocido el enorme potencial que representa para nuestro país la industria turística; y no sólo a lo que a bellezas naturales se refiere, sino al enorme potencial humano del nicaragüense.
El pueblo nicaragüense es reconocido por moros y cristianos internacionalmente como un pueblo fraterno, un pueblo hospitalario que le abre sus puertas a Raimundo y a todo el mundo, a todo el que viene de afuera. El nicaragüense es capaz de dar su casa, su comida, su amistad, cosas que no son capaces de hacer los ciudadanos de otros países, como por ejemplo los ticos que lo invitan a usted a que llegue por su casa, pero no le dan la dirección. Al aprobar esta ley, pienso si no lo estaremos haciendo demasiado tarde, porque es de todos conocidos que nuestras riquezas naturales están desapareciendo de manera galopante, los despales se hacen de manera indiscriminada, igual la venta de gran parte del territorio nacional a inversionistas extranjeros.
Entonces el turista ¿qué va a venir a hacer? Y el turista nicaragüense ¿qué va a ir a ver? Nuestros lagos están cada día más contaminados y nuestras lagunas ya no se diga. Esta ley lo que debería de hacer es parar esos despales indiscriminados, esa venta indiscriminada de gran parte del territorio nacional a explotadores extranjeros disfrazados de inversionistas. De manera que son pequeñas reflexiones que estamos haciendo a la hora de aprobar esta Ley de Incentives a la Industria Turística de Nicaragua. Por otra parte, en nombre de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, queremos dar la bienvenida a los Concejales de la Comuna de Managua que nos acompañan en esta Sesión.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Armando López.
DIPUTADO ARMANDO ISIDORO LOPEZ PRADO:
Como miembro de la Comisión de Turismo, quiero y creo que es bueno decirle a todos nuestros colegas Diputados, que esta Comisión que acertadamente está siendo dirigida por el Diputado Bravo no ha escatimado esfuerzos para andar visitando diferentes ciudades y Departamentos, especialmente aquellos donde la Comisión creyó que son potenciales turísticos, y que en estas visitas nos hemos reunido con los diferentes sectores que de una u otra forma están relacionados con la industria turística, consideramos que esto ha sido de gran importancia. Porque antes de que este proyecto de ley viniera al Plenario, nos retroalimentamos de las diferentes mociones e inquietudes, en las ciudades donde tuvimos la oportunidad de reunirnos en los sectores de personas dedicadas a la industria turística, como son los dueños de restaurantes, de hoteles, dueños de RENTACAR especialmente con aquellos que representan a la micro empresa, los pequeños inversionistas que son el futuro.
Creo firmemente que si el Gobierno Central da todo el apoyo necesario -como creo que se lo va a dar-, Nicaragua tendrá un gran potencial turístico y una gran esperanza, con estos veinticinco mil pequeños inversionistas que se han mantenido con sacrificio y casi con ningún beneficio a través de años, en los diferentes departamentos donde la atracción turística ha tenido privilegios.
Un buen ejemplo ha sido la hermana República de Costa Rica, quien ha modernizado las leyes que benefician a la industria turística, y nos lo ha demostrado con los últimos cuatro años: Costa Rica ha aumentado en forma vertiginosa sus ingresos turísticos, que forman parte de los ingresos principales en la recaudación nacional de ese hermano país, que ha venido a resolver en gran parte el problema del desempleo. Nuestra Nicaragua, con tantas bellezas naturales -tantas o mejores que las de nuestra hermana República de Costa Rica ha estado adormecida, en el sentido de que nos hemos quedado atrás en Centroamérica, en el desarrollo de nuestra industria turística.
Hoy tenemos la gran oportunidad para modernizar también esta ley que va a beneficiar a los pequeños, a los medianos y a los grandes inversionistas. Eso ha llevado casualmente a que haya habido un total consenso en la presentación de este proyecto de ley dentro de la Comisión de Turismo, y este consenso es porque todos los Diputados que integramos esta Comisión hemos pensado en Nicaragua. Creo que si todos pensáramos en los beneficios para nuestra Nicaragua, poniéndolo por encima de otros intereses, pues buscaremos ese denominador común del consenso en bien de nuestra Patria y de todos los nicaragüenses que van a ser beneficiados por esta ley.
Yo le pido a mis hermanos y colegas Diputados, que apoyemos la aprobación de esta ley, por Nicaragua y por todos los nicaragüenses del sector de turismo que van a ser beneficiados. Una buena representación de las personas que se dedican a esta industria se encuentra hoy presentes aquí en el hemiciclo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Emilio Márquez Acuña.
DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:
Gracias, Presidente.
Realmente es para mí una alegría el estar el día de hoy teniendo para su discusión y aprobación esta Ley de Incentivos Turísticos, que en buena hora, ya era tiempo. Pero realmente el turismo es uno de los principales rubros de nuestra economía que está sub-utilizado. Tenemos demasiada abundancia tal vez en este país y esos recursos preciosos que nos brinda la madre naturaleza están ahí despreciados, sin que se les pueda extraer al máximo lo que necesitamos.
Hay que tener cuidado con esta ley, que no sea una Ley de Incentivos Turísticos nada más para el negociante del turismo extranjero, ahí hay que tener mucho celo. Porque yo veía en la Bahía de San Juan del Sur, como chinos taiwaneses, italianos -incluso italianos dudosos-, que han llegado y van desalojando al nicaragüense; al ciudadano por su pobreza le compran a precio de "guate mojado" sus terrenos. Y vaya que paradisiaca es la Bahía de San Juan del Sur, con su pueblo hambriento y teniendo allí todo un potencial de recursos naturales, esa preciosa Bahía de San Juan del Sur, con sus gélidas aguas.
Y si nos vamos un poco hacia el Sur, nos encontramos con el Río San Juan, allí vemos como los ticos le extraen al máximo, pues pagando una poquedad a la capitanía introducen sus turistas hacia nuestras bellas aguas, por el caudaloso Río San Juan, penetrando hacia el Gran Lago de Nicaragua. Como desperdiciamos nuestros potenciales, esas paradisiacas islas de las Isletas de Granada, nuestras grandes reservas forestales, como también la linda perla, en el Gran Lago de Nicaragua, como la Isla Indio Maíz. Aquí nomás, cerquita de Managua, no le aprovechamos nada al Lago Xolotlán.
Para este lago no hay ninguna iniciativa que genere recursos líquidos, como en la famosa Isla del Amor, el cerro Momotombo; como en las viejas estructuras de León Viejo, nuestra gran Catedral en León; en Granada el volcán Mombacho; en Masaya el volcán Santiago. La Laguna de Masaya se contamina; años atrás, en la Laguna de Masaya, por el lado de Venecia tenían ingreso los bañistas, los turistas, y generaba el negocio, la inversión, pero hoy está totalmente olvidada. Vemos aquí nomás, cerquita en Managua, como se destruyeron aquellas deliciosas aguas de la Laguna de Tiscapa. Vemos también que no se invierte, que no se hace uso de todas esas riquezas.
Con esta nueva Ley de Incentivos Turísticos, creemos que vamos a buscar como llevar al primer nivel la generación de recursos para Nicaragua; la industria turística y hotelera debe desarrollarse. No solo debemos atenernos a la cosecha del cafe como primer rubro, sino que también a la industria turística y hotelera, que va a generar ingresos. Hay que elaborar más hamacas, más jícaras, más molenillos, más sombreros de palma, porque va a venir el turismo y va a generar valor agregado, va a generar nuevos empleos. Empleo es lo que queremos para Nicaragua. No solo debemos pensar en las viejas, en las tradicionales fuentes de empleo, sino en el turismo como una gran industria.
Hay que darle toda la acogida, todos los incentivos a esta ley. Por esto y por muchas otras cosas que este país maravilloso tiene, como es su diversidad de clima, de Norte a Sur y de Este a Oeste, apoyo y respaldo esta Ley de Incentivos Turísticos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Suficientemente discutido, se va a someter a votación.
Honorable Diputada Guadalupe Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADA GUADALUPE SANCHEZ BLANDON:
Gracias, señor Presidente, por permitirme la palabra.
He escuchado con mucha atención a mis queridos colegas Diputados en relación a la Ley de Incentives para la Industria Turística de la República de Nicaragua. Nuestro país tiene bellezas en relación a nuestros recursos naturales, contamos con lagos, lagunas, volcanes, que son muy provechosos, no solamente por el ámbito que tiene la belleza nicaragüense, sino por la importancia científica que tiene esto. Es importante que en esta ley podamos nosotros también pensar en esa mano de obra local de la que muchos aquí han hablado, en relación al desempleo que Nicaragua presenta, donde argumentamos que casi un 73 por ciento está desempleado en nuestro país.
Se ha hablado mucho de la inversión extranjera, del alcance que tiene esta ley en relación a los inversionistas, y yo quiero destacar que es muy importante la inversión extranjera; pero el Estado tiene que priorizar a los inversionistas nacionales. También quiero que todos y todas podamos reflexionar, aunque esta ley no tiene un carácter generacional, ni genérico, en relación a decir que aquí en nuestro país el mayor desempleo está en las mujeres y en los jóvenes. Esta Ley de Incentivos tiene que tener una clara relación con las Universidades que están implementando la carrera turística, que es una especialidad nueva en Nicaragua; en esas Universidades tenemos muchas mujeres y tenemos muchos jóvenes.
Se habla mucho de la mano de obra local, pero al momento de la contratación se buscan especialistas, se buscan consultores o asesores o mano de obra extranjera y no ponemos nuestros propios recursos humanos que tenemos en este país. Algo importante que debemos tener claro al aprobar esta Ley de Incentivos a la Industria Turística de Nicaragua, es la protección y la conservación de los recursos naturales; creo que debemos dejar muy claro lo que señala la Ley General del Medio Ambiente en relación a la protección, la conservación y la biodiversidad, que es muy importante para todos y todas.
Si nosotros vamos a explotar nuestros recursos naturales de manera racional, también debemos tener en cuenta que cosas concretas vamos a hacer en determinados lugares en relación a la infraestructura en los lugares que vamos a implementar el turismo. Debemos dejar claros los requerimientos y requisitos en función de que esas infraestructuras o esos edificios que vayamos a construir en determinados lugares, cumplan con lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente. Para eso debemos también tomar en cuenta no solamente a los inversionistas extranjeros y nacionales, sino a las comunidades, a los pobladores que viven en determinada área donde se va a implementar el turismo en nuestro país.
Sé que ya hay un consenso en relación a esa ley, pero sería importante que también la institución encargada y los inversionistas puedan pensar en la contratación de mano obra juvenil, en contratar la mano de obra femenina y tomar muy en cuenta las carreras que se están implementando en las Universidades en relación al turismo, con un enfoque más moderno, más realista en relación a nuestro país.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a su discusión en lo general.
Vamos a la votación.
Se va a abrir la votación, honorables Diputados, por favor tomen sus asientos, para que puedan hacer uso de sus derechos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
Por favor silencio.
El resultado es el siguiente: 77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.
Ahora vamos en lo especial.
Primero vamos a someter a votación si es por Capítulos o por artículo.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Están votando.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Vamos a discutirla por Capítulos. Aprobado el sistema por Capítulos.
Señor Secretario, por favor lea el primer Capítulo.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1
. Se declara al Turismo una industria de interés nacional.
Arto. 2.
La presente ley tiene por objeto otorgar incentives y beneficios a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la actividad turística.
Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior:
1. El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán establecer una adecuada coordinación entre ellos que permita el establecimiento de un proceso simple, racional y rápido para facilitar y agilizar el desarrollo de actividades turísticas en el país y el otorgamiento de los beneficios de esta Ley.
2. Los demás Ministerios de Estado, Entes Autónomas de dependencias estatales que tengan relación permanente y coyuntural con la actividad turística nacional, prestaran la colaboración requerida y necesaria para respaldar al INTUR e impulsar dicho desarrollo.
3. El Banco Central de Nicaragua (BCN) e INTUR, establecerán acuerdos y mecanismos que fomenten y apoyen la financiación y la inversión pública y privada necesaria para el desarrollo de la actividad turística.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 1?
¿Observaciones al artículo 2? No hay.
Se somete y abre a votación al Capítulo I.
Se abre la votación.
Todavía están votando.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I.
Vamos a la lectura del Capítulo II.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
CAPITULO II
NATURALEZA Y CARÁCTER, DEFINICIONES
Arto. 3
Podrán acogerse a los incentivos de la presente ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen e inviertan directamente en servicios y actividades turísticas debidamente autorizadas por INTUR, y que son los siguientes:
1. Servicios de la industria hotelera (hoteles, moteles, apartahoteles, condohoteles).
2. Inversiones en áreas protegidas de interés turístico y ecológico; en sitios públicos de interés turístico y cultural; y en conjuntos de preservación histórica.
3. Transporte aéreo.
4. Transporte acuático marítima, fluvial y lacustre.
5. Turismo interno y receptivo; y transporte colectivo turístico-terrestre.
6. Servicios de alimentos, bebidas y diversiones.
7. Inversiones en filmación de películas; y en eventos de beneficio para el turismo.
8. Arrendamiento de vehículos terrestres y acuáticos a turistas.
9. Inversiones en infraestructura turística y en equipamientos turísticos conexos y
10. Desarrollo de las artesanías nicaragüenses, rescate de industrias tradicionales en peligro; producciones de eventos de música típica y del baile folclórico; e impresos y materiales de promoción turística.
Podrán igualmente beneficiarse de exoneraciones y créditos fiscales bajo la presente ley, las personas naturales o jurídicas, que inviertan directamente en el desarrollo de actividades turísticas, o que participen indirectamente financiando dichas actividades, estando las mismas situadas en Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T), que así se definen y determinen por INTUR.
Podrán igualmente beneficiarse de concesiones sobre áreas e instalaciones que son propiedad del Estado, en donde el Poder Ejecutivo, a través de INTUR, tenga interés en desarrollar actividades turísticas de gran calidad, las empresas que estén dispuestas a invertir en dichas áreas y a operar dichas instalaciones bajo los términos y condiciones de un contrato a largo plazo.
Arto. 4
. Para los efectos de esta ley, se ofrecen las siguientes definiciones.
4.1
Actividad Turística en Servicios de la Industria
Hotelera:
La titularidad y/o la administración de instalaciones proporcionando servicios a turistas y visitantes para alojamiento público mediante paga, en conjunto o no con otras actividades turísticas. Dicha actividad se diferencia de acuerdo a la categoría de servicios, tipo de instalaciones y régimen de propiedad, como sigue:
4.1.1
Hospederías Mayores
:
Instalaciones de la Industria Hotelera que son de clase mayor y comprenden: Hoteles, Condo-Hoteles, Apartahoteles, Alojamientos en tiempos compartidos, y Hoteles. Dichas instalaciones comprenderán no menos de quince (15) unidades habitacionales para alojamiento y serán operadas bajo las normas y condiciones de sanidad y eficiencia dictadas por INTUR y según el Reglamento de Hospedería.
4.1.1.1
Hoteles;
Instalaciones de alojamiento a huéspedes en tránsito, en un edificio, parte de él, o grupo de edificios, aprobadas por INTUR, para proporcionar servicios completes de alimentación y limpieza y otros servicios accesorios y conexos a la actividad turística, que cumplan con los requisitos de alojamiento y operación para Hospederías Mayores y del Reglamento de Hospedería.
4.1.1.2
Condo-hoteles;
Conjunto de unidades habitacionales en un edificio o grupo de edificios donde cada unidad se adquiere en régimen turístico de propiedad horizontal, que cumplan con los requisitos de alojamiento y operación para Hospederías Mayores y del Reglamento de Hospedería.
4.1.1.3
Apartahoteles
;
Conjunto de unidades habitacionales en un edificio, o grupo de edificios, equipadas con cocinas individuales, donde se proporcionan servicios parciales para la limpieza pero no necesariamente de alimentación y que cumplan con los requisitos de Hospederías Mayores y del Reglamento de Hospedería.
4.1.1.4
Alojamientos en tiempo Compartido (Time-share);
Instalaciones, en edificios o grupos de edificios, sometidas a modalidades y régimen contractual mediante los cuales se adquieren derechos de uso sobre el inmueble por distintas personas, en distinto periodos del año. Cualificaran bajo esta Ley si cumplen con los requisitos de Hospederías Mayores, y del Reglamento de Hospedería.
4.1.1.5
Moteles
;
Instalaciones orientadas al automovilista viajero y turista, que se dediquen por su situación cercana a carreteras y por la proximidad del aparcamiento a las habitaciones, con servicio de limpieza pero no necesariamente de alimentación y que para los efectos de esta Ley cumplen con los requisitos de Hospederías Mayores y del Reglamento de Hospedería.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
4.1.2.1
"Paradores de Nicaragua"
Marca registrada por INTUR y sello de calidad otorgado por INTUR, para distinguir aquellas instalaciones de alojamiento, de tamaño pequeño a mediano, con servicios completes de limpieza y alimentación, orientadas al turista viajero, que se distinguen como acogedoras y pintorescas; por sus modernas comodidades, excelente servicio, tarifas económicas, su cocina de calidad tanto internacional como de la tradición regional, y sobre todo por una total y excelente armonización arquitectónica con el entorno cultural- histórico y/o natural-ecológico. Cualificaran bajo esta Ley y para otros beneficios del Programa de Paradores de Nicaragua, si cumplen con los requisitos del Reglamento de Hospedería.
4.1.2.2
Programa de Paradores de Nicaragua
:
Programa auspiciado por INTUR para fomentar e impulsar, con los incentives de esta Ley y con otras medidas específicas de promoción y mercadeo elaboradas e implementadas gratuitamente por el Instituto, la creación de una red nacional de Paradores, que podrán ser instalaciones hoteleras nuevas, o aquellas que existen cuando sus titulares emprenden inversiones nuevas con el propósito de mejorar y remodelar dichas instalaciones para cualificar bajo las normas que apliquen a los Paradores de Nicaragua promovidos con el sello de calidad del INTUR y según el Reglamento de Hospedería.
4.1.3
Hospederías Mínimas;
Establecimiento de alojamiento de carácter pequeño y/o especializado, incluyendo Hostales Familiares, Albergues, Cabañas, Casas de Huéspedes o Pensiones, Áreas de Acampar (Camping y Caravaning). Cualificaran bajo esta Ley, si cumplen con las normas del Reglamento de Hospedería.
4.1.3.1
Hostales Familiares
:
Establecimiento de alojamientos pequeños, en zonas rurales y/o urbanas, operados por un individuo o una familia, y con servicio de alimentación casera.
4.1.3.2
Albergues
;
Alojamientos en zonas turísticas con servicios mínimos de limpieza y alimentación, y de carácter económico.
4.1.3.3
Cabañas
Grupos de edificaciones individuales en áreas turísticas y balnearios, con servicios parciales no necesariamente mínimos de alimentación y limpieza.
4.1.3.4
Casas de Huéspedes v Pensiones
;
Alojamiento de carácter económico y familiar, en zonas urbanas, con o sin servicios de alimentación.
4.1.4
Áreas de Acampar (camping v caravaning);
Sitios con instalaciones para acampar y/o para aparcar unidades de caravaning (vehículos automotores o de remolques que sirvan para alojamiento), que estén equipados con servicios de aseo, agua potable y electricidad, y otros servicios mínimos para los viajeros. Cualificaran bajo esta Ley, si cumplen con el Reglamento de Hospedería.
4.1.5
Reglamento de Hospedería;
Documento formulado por INTUR, que determina las normas y condiciones bajo las cuales las diferentes categorías y servicios de la industria hotelera cualifican para los efectos de esta Ley, y que define el Programa Promocional de Paradores de Nicaragua. El Reglamento distingue normas para:
1/Hoteles y otras instalaciones que consisten, en los Condo-hoteles, Apartahoteles, Alojamientos en Tiempo Compartido (Time-share) y Moteles para Turistas Viajeros;
2/ Las instalaciones llamadas "Paradores de Nicaragua"; 3/ Hospederías Mínimas, que son aquellas instalaciones que incluyen Hostales Familiares, Albergues, Cabañas, Casas de Huéspedes y Pensiones; 4/Áreas de Acampar (camping y caravaning).
4.2.1
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP):
Sistema de Áreas Protegidas, manejado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), que incorpora más de setenta (70) lugares en las tres (3) ecorregiones (del Pacífico, Central y Atlántica) de Nicaragua y que se clasifican en diez (10) categorías:
1- Reserva Biológica;
2- Parque Nacional;
3- Refugio de Vida Silvestre;
4- Reserva Natural;
5- Reserva de Recursos Genéticos;
6- Monumento Nacional;
7- Monumento Histórico;
8- Paisajes Terrestres y Marinos Protegidos;
9- Reserva de Biosfera;
10- Reserva Forestal.
Los planes de manejo del SINAP por MARENA contemplan la posibilidad de actividades ecoturísticas de bajo impacto en las categorías 1 y 3; y de actividades turísticas en las categorías
2,
4, 6, 8 y 9; no permiten turismo en las categorías 5 y 10.
4.2.1.1
Monumentos Nacionales y Monumentos Históricos;
Áreas que son parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) bajo el plan de manejo de MARENA. Las áreas designadas como Monumentos Nacionales, por ejemplo el Archipiélago de Solentiname, tienen características naturales y culturales sobresalientes, bellezas escénicas de interés nacional e internacional de gran valor por la excepcional rareza de sus características. Las áreas designadas como Monumentos Históricos, por ejemplo El Castillo de la Inmaculada Concepción, son destinadas a la protección y restauración de sitios reconocidos por su valor histórico, sitios arqueológicos y culturales de importancia nacional que están asociados con áreas naturales. Estos sitios incluyen ruinas y edificios históricos que se desean conservar.
4.2.1.2
Parques Nacionales;
Áreas que son partes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) bajo el plan de manejo de MARENA. Las áreas actualmente designadas como Parques Nacionales, por ejemplo Saslaya. Archipiélago de Zapatera Y volcán Masaya, son relativamente extensas y comprenden ecosistemas, hábitats, paisajes, bellezas escénicas y especiales de importancia nacional e internacional.
4.2.1.3
Áreas Protegidas de Interés Turístico y Ecológico;
Aquellas otras áreas del SINAP donde se contempla la posibilidad de actividades turísticas, bajo las categorías: "Paisajes Terrestres y Marinos Protegidos" y "Reservas Biológicas", y la posibilidad de actividades ecoturísticas de bajo impacto, bajo las categorías de "Reservas Biológicas" y "Refugios de Vida Silvestre".
4.2.2
Sitios de Interés Turístico y Cultural
;
Áreas tales como parques municipales, museos, parques arqueológicos, vías públicas u otros sitios públicos, no necesariamente designadas en el SINAP, manejado por MARENA o en otros registros mantenidos por el Instituto Nicaragüense de Cultura (INC), como el del Patrimonio Cultural Nacional, o por los Municipios, pero que por su interés turístico y/o cultural han sido aprobados por INTUR para inversiones que benefician a sus titulares como gastos deducibles del impuesto sobre la Renta bajo los términos de esta ley.
4.2.3
Conjuntos de Preservación Histórica
;
Espacios combinando propiedades privadas y/o públicas, ubicados en áreas urbanas u otras, que pueden o no integrarse a Monumentos Nacionales o Históricos, que pueden o no integrar Sitios Públicos de Interés Turístico y Cultural, los cuales, por merecer preservarse en su conjunto, en el interés tanto cultural/histórico, como turístico, sean aprobados por INTUR, en consenso con INC, para inversiones que beneficien a sus titulares bajo los términos de esta Ley.
4.2.3.1
Reglamento de Con-juntos de Preservación Histórica:
Documento formulado por INTUR, en consenso con INC, que dicta las condiciones bajo las cuales inversiones y aportaciones para proyectos en los Conjuntos de Preservación Histórica cualifican para los efectos de esta Ley.
SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
4.3
Actividad Turística de Transporte Aéreo
;
Servicios proporcionados por empresas que se dediquen al transporte aéreo de personas dentro del territorio nacional y cuya contribución a la función turística este certificada por INTUR para los efectos de esta Ley.
4.4
Actividad Turística de Transporte Acuático
;
Servicios proporcionados por empresas que se dediquen al transporte acuático de personas dentro del territorio nacional y cuya contribución a la función turística este certificada por INTUR; y todas las actividades de las personas, naturales o jurídicas, que se dediquen al deporte acuático para fines turísticos y recreativos por medio de hidronaves, lanchas para la pesca deportiva, yates, veleros y embarcaciones no motorizadas, u otros accesorios recreativos, como planchas de surf y vela, eskis náuticos, equipos de buceo, y cualesquiera otros utilizados para el deporte acuático, y para los efectos de esta Ley.
4.5
Actividad de Turismo Interno y Receptivo; v de Transporte Colectivo Turístico-Terrestre;
Servicios proporcionados por empresas, llamadas Operadoras de Viaje (Tour-Operadores) que se dediquen a operar turismo interno y receptivo en el territorio nacional, y por empresas que se dediquen a transportar personas entre aeropuertos, muelles, hoteles y otros destinos turísticos, dentro y hacia los puestos fronterizos de la República de Nicaragua; y cuya contribución a la función turística este certificada por INTUR para los efectos de esta Ley.
4.6
Actividades Turísticas en Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones:
La titularidad y/o la administración de instalaciones que ofrecen servicios de alimentos, bebidas y diversiones a turistas y visitantes en restaurantes, bares, "Mesones Turísticos", discotecas, clubes nocturnos y casinos, que demuestren su carácter y vínculo primordial con el turismo y que sean declaradas de interés turístico por INTUR/ cualificaran bajo esta ley si cumplen con el Reglamento de Alimentos, Bebidas y Diversiones.
4.6.1
"Mesones de Nicaragua"
Marca registrada por INTUR y sello de calidad otorgado por INTUR para distinguir aquellas instalaciones de servicios de alimentos y bebidas, que se distinguen como acogedores y pintorescos, por su cocina tradicional y/o regional de calidad, por la higiene y la limpieza que caracterizan su operación e instalaciones, excelente servicio, tarifas razonables, y también por su excelente armonización arquitectónica y decorativa interior y exterior con el entorno en que se encuentran. Cualificaran bajo esta Ley y para otros beneficios del Programa de Mesones de Nicaragua del INTUR, si cumplen con los requisitos específicos en cuanto a Mesones de Nicaragua en el Reglamento de Alimentos, Bebidas y Diversiones.
4.6.2 Programa de Mesones de Nicaragua;
Programa auspiciado por INTUR para fomentar e impulsar, con los incentivos de esta Ley y con otras medidas específicas de promoción y mercadeo elaborados e implementadas gratuitamente por el Instituto, la creación de una red nacional de Mesones, que se dediquen a la afición y/o gastronomía de cocina tradicional y regional, que podrán ser instalaciones nuevas, o aquellas que existen cuando sus titulares emprendan inversiones nuevas con el propósito de mejorar y remodelar dichas instalaciones para cualificar bajo normas y criterios que conciernen a los Mesones de Nicaragua promovidos con el sello de calidad de INTUR en el Reglamento de Alimentos, Bebidas y Diversiones.
4.6.3
Reglamento de Alimentos, Bebidas y Diversiones;
Documento formulado por INTUR, que dicta las normas y condiciones bajo las cuales las diferentes actividades turísticas en servicio de alimentos, bebidas y diversiones cualifican para los efectos de esta Ley, y que define el Programa Promocional de Menores de Nicaragua. El Reglamento distingue normas para:
1. Restaurantes con o sin Bares,
2. Las instalaciones llamadas "Mesoneros de Nicaragua",
3. Discotecas y Clubes Nocturnos,
4. Casinos, instalaciones de hipódromos y otras para carreras con Sistemas de Apuestas, y otros juegos de Azar.
4.7.1 Filmación de Películas de Beneficio Turístico
; Producción de empresas que dentro del territorio nacional se dediquen a la filmación de películas de largo metraje, orientadas al mercado internacional y que sean transmitidas al exterior, y cuya contribución y beneficio para la función turística este certificada por INTUR para los efectos de esta Ley
.
4.7.
2 Eventos Artísticos Deportivos y otros, de Beneficio
Turístico
; Producción por empresas que dentro del territorio nacional se dediquen a la producción de eventos artísticos, deportivos y otros orientados al mercado internacional y que sean transmitidos al exterior, con la condición de que proyecten antes, durante o al final de evento, imágenes que promueven el turismo hacia Nicaragua, y cuya contribución y beneficio para la función turísticas este certificada por INTUR para los efectos de esta Ley.
4.8
Actividad Turística en el Arrendamiento de Vehículos Terrestres v Acuáticos;
Servicios ofrecidos por personas naturales o jurídicas, que disponen o quieren disponer de una flota con un mínimo de veinte (20) vehículos terrestres, o en el caso de vehículos acuáticos, de un mínimo de un (1) vehículo o nave, excepto que para el alquiler de motos náuticas el mínimo es de seis (6) vehículos, con la condición de que todos estos vehículos estén exclusivamente dedicados a ser arrendados al público por períodos determinados.
4.9
Actividades v Equipamientos Turísticos Conexos;
La titularidad y/o la administración de instalaciones proporcionando servicios a turistas y a visitantes para actividades conexas al turismo que no son las actividades turísticas en el Servicio de la Industria Hotelera, las inversiones en Monumentos, Sitios y Conjuntos de preservación Histórica, y el servicio de Alimentos, Bebidas y Diversiones, pero que sin embargo pueden ser combinadas con dichas actividades, con autorización y certificación de INTUR, y para los efectos de esta Ley.
Entre dichas actividades y equipamientos turísticos conexos, se incluyen: obras y equipamientos para el desarrollo de infraestructuras relacionadas con un proyecto turístico aprobado por INTUR bajo esta Ley, tales como aeropuertos, muelles, accesos, abastecimiento de agua, energía y telefonía, plantas de tratamiento de aguas negras; rehabilitación de instalaciones públicas relacionadas con la actividad turística y recreativa; centros de adiestramiento y capacitación vocacional en servicios turísticos, instalaciones como campos de golf, canchas de tenis y para otros deportes turísticos como el tiro blanco, el aeromodelismo, hipódromos y centros hípicos; centros de convenciones y conferencias; museos privados y zonas de exploración e investigación arqueológica, con la condición de que sean manejadas con las debidas consultas y autorizaciones de INC; parques temáticos, acuarios y marinas; parques ecológicos, botánicos, y parques e instalaciones submarinas instalaciones para el buceo y submarinismo, con la condición de que sean manejados con las debidas consultas y autorizaciones de MARENA; instalaciones turísticas en áreas de cuevas y cavernas, de bosques y manglares, cañones y farallones, y de aguas termales, instalaciones para la operación del ecoturismo y del turismo especializado de aventura, de safaris fotográficos de la caza, para el paracaidismo, el alpinismo, la subida en globos y cualesquiera otras que determine INTUR.
4.10.1
Desarrollo de las Artesanías Nicaragüenses:
Actividad por parte de personas naturales o jurídicas que se dediquen a la elaboración y fabricación de artesanías individuales, a la producción artesanal, y al comercio de venta y reventa de objetos decorativos y/o utilitarios, hamacas, muebles artesanales, sombreros, vestidos, adornos y accesorios típicos, y artes populares tradicionales, exceptuando aquellos productos aún elaborados artesanalmente que pertenecen a la industria tabacalera. Las artesanías que consideran estrechamente relacionadas y de importancia para el turismo, y por esta razón INTUR se propone incentivar la fabricación, producción y comercio de las mismas. Para el propósito de esta Ley, artesanías nicaragüenses son todas aquellas artesanías, objetos artesanales y productos de las artes populares tradicionales como cerámica, pintura y escultura, que son hechos exclusivamente a mano y/o con utensilios de mano, exclusivamente dentro del territorio de Nicaragua, y que excluyen y se distinguen de las creaciones llamadas y clasificadas como Artes Plásticas o "Bellas Artes".
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
4.10.2
Rescate de Industrias Tradicionales en Peligro
;
Actividad por parte de personas naturales o jurídicas que se considera, igualmente a las artesanías, estrechamente relacionada y de importancia para el turismo, y que por estar en peligro de desaparición INTUR, en consenso con INC, se interesa en rescatar y revivir con los incentivos de esta Ley. Se trata por ejemplo, de la operación y fabricación artesanal y reparación o rehabilitación de coches y berlinas tiradas por caballos, así como de la artesanía de herrería colonial y de la restauración profesional de obras precolombinas y/o del arte colonial.
4.10.3
Producciones de Eventos de Música Típica y del Baile
folclórico:
Actividad por parte de artistas y asociados de artistas populares de la música típica y del baile folclórico, que se considera igualmente relacionada y de importancia para el turismo, y que INTUR, en consenso con INC, se interesa en impulsar y promover en todo el territorio nacional.
4.10.4
Impresos y Materiales de Promoción Turística;
Todo tipo de impresos, libros, mapas y guías, postales, fotografías, afiches, y otros materiales videográficos y acústicos) cintas, casettes, discos compactos, etc), producidos y distribuidos gratuitamente o para la venta, con el propósito de promover el turismo.
4.10.5
Registro de Artesanos y de las Industrias Tradicionales; Registro de Música Típica y del Baile Folclórico;
Registro doble, o en dos (2) partes, que mantiene el INC de todos los artesanos y artistas de la música y del baile, y agrupaciones individuales o jurídicas de este genero incluyendo aquellas personas que se dediquen a dichas industrias tradicionales. Para entrar y pertenecer en el Registro, las personas deberán demostrar que se dedican exclusivamente o principalmente al oficio artesanal que les corresponde y que cumplen con el Reglamento de Artesanos y Artistas de la Música y del Baile folclórico del INC. Por su parte, INC mantendrá al día y actualizara el Registro continuamente o al menos anualmente para los efectos de cualificar a los beneficiarios de esta Ley. En el caso de personas o empresas que se dediquen a revender artesanías, ellas figuraran en el Registro de Inversiones que mantiene el INTUR.
4.11.1
Regiones Turísticas de Nicaragua
;
Las seis (6) regiones del territorio nacional identificadas por su potencial de desarrollo turístico en el estudio extensivo completado para el Ministerio de Turismo en 1995, y que sirvió de base programática para establecer la presente política de desarrollo turístico nacional.
4.11.2
Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T)
Zonas de particular interés turístico que forman parte de las seis (6) Regiones Turísticas de Nicaragua, y que son así designadas por INTUR con el propósito de guiar y planificar el desarrollo en estas zonas de máxima prioridad para el desarrollo turístico nacional, a través de Planes Maestros de uso de terreno e infraestructura, y de guías generales y/o específicas para facilitar y dirigir la inversión pública y privada en dichas áreas. INTUR reconoce cuatro tipos distintos de Z.E.P.D.T:
1/Zonas de interés Nacional Estratégico
para el Turismo que son aquellas que carezcan de la infraestructura básica para su desarrollo;
2/ Zonas Especiales de interés turístico
por su Contexto Urbano/Cultural/Histórico, con Planes Maestros, siendo formulados por INTUR con la participación de INC y de los Municipios Interesados;
3/Zonas Especiales de interés Turístico
por su Contexto Ambiental/Natural/Ecológico, con Planes Maestros, siendo formulados por INTUR con la participación de MARENA y de los Municipios interesados; y
4/ Zonas Especiales de interés
Turístico de Carácter Puntual, que son áreas pequeñas que sin requerir la elaboración de un Plan Maestro, ameriten atención y tratamiento especial como recurso turístico.
4.12
Concesiones Turísticas
:
Contratos otorgados por el Poder Ejecutivo, a través de INTUR, al sector privado, para desarrollar y/u operar instalaciones y servicios de actividades turísticas públicas, en áreas que son propiedades del Estado o de INTUR
.
4.13
Registro de Inversiones Turísticas;
Registro Oficial creado y mantenido por INTUR, en donde se inscriben las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al régimen de incentivos al que se refiere esta Ley.
4.14
Derechos e Impuestos;
Bajo "Derechos" se entiende normalmente el Derecho Arancelario de Importación (D.A.I), y el Arancel Temporal de Protección (A.T.P); bajo "impuestos" se entiende normalmente el Impuesto Específico de Consumo (I.E.C) y el Impuesto General al Valor (I.G.V).
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a la discusión de los artículos 3 y 4, Capítulo II. Se le concede la palabra al honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo una moción de consenso para el artículo 3, inciso 2). Tenemos la preocupación de que si se deja mucha libertad para que los inversionistas empiecen a construir en las áreas protegidas sin la autorización de la instancia correspondiente, conociendo nuestro problema de orden cultural y que existe mucha depredación del medio ambiente y los recursos naturales, dejarlo suelto sería un gran riesgo para la República de Nicaragua y para nuestro desarrollo. Es obvio que esta ley es de trascendencia nacional y debemos verla con mayor seriedad, porque mientras estamos discutiendo una ley de esperanza para la Nación, prácticamente aquí se han generado varios parlamentos.
Proponemos una moción de consenso que está firmada por el Diputado Enrique Sánchez Herdocia, el Diputado Orlando Mayorga, Carlos Hurtado, la Diputada Lourdes Bolaños, Orlando Flores, y su servidor. La moción dice de la siguiente manera:
"Inversiones en áreas protegidas de interés turístico y ecológico, sin afectar el medio ambiente, previa autorización de la autoridad correspondiente (MARENA), así como en sitios públicos de interés turístico y cultural y en conjuntos de preservación histórica".
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.
DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
Era para secundar la moción del colega Diputado de la Bancada de Camino Cristiano, en el sentido de la preocupación que existe entre muchos Diputados y Diputadas de conservar nuestras áreas y nuestros recursos naturales. No creemos conveniente que puedan gozar de incentivo, de los beneficios de esta ley, si no está previamente catalogado que nuestra área y nuestra biodiversidad no va a sufrir ningún menoscabo.
En ese sentido ratifico la moción presentada por el colega Diputado, espero que se someta a votación y que la dejemos clara de una vez antes de pasar más adelante.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS;
Se le concede la palabra al honorable Diputado Arnulfo Barrantes.
DIPUTADO ARNULFO BARRANTES MORAZAN:
Gracias, señor Presidente.
Deseo presentar una moción de consenso agregando un numeral 11) al artículo 3, que diga así: "A las pequeñas, medianas y microempresas que operan en el sector turístico, en todos los ámbitos de la actividad sectorial". Esta moción la firman los Diputados Nathán Sevilla, Carlos Hurtado, Eliseo Núñez y el suscrito. Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Todas las mociones están presentadas ya aquí?
¿Todas son de consenso?
El señor Secretario tiene la palabra.
DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Únicamente quería hacerle una pregunta al Presidente de la Comisión, como también al Presidente de INTUR, sobre el punto 4.2.1, donde dice de las tres ecorregiones: del Pacífico, Central y Atlántico, si en esto está incluida la zona de las Segovias. En la página 1
,
punto 4.2.1, donde dice: "Sistema Nacional de Áreas Protegidas", dice allí que incorpora a más de setenta lugares en las tres ecorregiones: del Pacífico, Central y Atlántico de Nicaragua. Mi pregunta es si está incluida la zona de Las Segovias o sólo son el Pacifico, Boaco, Chontales y la Costa Atlántica. Si no está incluida, para que se incluya allí la zona de las Segovias como ecorregión.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el señor Presidente.
DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:
Por ser impreciso no tiene nombre, Diputado. Lo que aquí cabría es, prácticamente, si usted quiere ponerlo como ejemplo, para que ya quede establecido; además, si usted revisa el artículo o el inciso, hay algunos ejemplos, y para que no quede excluido habría que agregarle lo que usted dice, simplemente como ejemplo; porque no se puede estar enumerando los setenta lugares que dice este inciso. Entonces por sus dudas, la pondremos como ejemplo, precisamente porque cabe allí mismo. Aceptamos su moción, introdúzcala, y la pondremos como ejemplo para que no quede excluida. Y me adhiero a su moción.
DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Honorable Diputado segoviano, la voy a presentar, para que sea incluida Las Segovias.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Con esa enmienda se va a someter.
Como todas las mociones son de consenso, se van a someter todas a votación.
Se abre la votación.
Por favor, honorables Diputados, tomen sus asientos.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 79 votes a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas todas las mociones.
Vamos ahora a votar el Capítulo.
Se abre la votación del Capítulo II.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente, 74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II.
Vamos a la lectura del Capítulo III.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
CAPITULO III
INCENTIVOS Y BENEFICIOS
Arto. 5
Con el objeto de promover la inversión en actividades turísticas, INTUR otorgará los incentivos y beneficios fiscales siguientes:
5.1
A las empresas que brinden Servicios de la Industria Hotelera/ que inviertan en la construcción, remodelación, ampliación, equipamiento, rehabilitación y desarrollo de hoteles, moteles y de otras instalaciones similares como condo-hoteles, apartahoteles, etcétera, según el Reglamento de Hospedería de INTUR con un mínimo de quince (15) habitaciones y cuya inversión mínima, por proyecto e incluyendo el valor del terreno, sea en dólares o su equivalente en moneda nacional:
Quinientos mil dólares (US$500.000.00 en el área urbana de Managua;
Doscientos mil dólares (US$200.000.00) en el resto de la República;
Si dicha inversión cualifica bajo el Programa de Paradores de Nicaragua de INTUR, la inversión mínima se reduce a doscientos mil dólares (US$200.000.00) en el área urbana de Managua y ochenta mil dólares (US$80,000.00 en el resto de la República;
En el caso de hospederías mínimas, como hostales, albergues, cabañas, etcétera, la inversión mínima se reduce en cien mil dólares (US$100.000.00) en Managua y cincuenta mil (US$50,000.00) en los Departamentos;
En el caso de Áreas de Acampar (camping y caravaning) las condiciones mínima se. reducen en la inversión, a cien mil dólares (US$100.000.00);
En el caso de los Hoteles y Hospederías Mínimas, ya establecido que realizará una inversión del 35% del valor del mismo, también serán beneficiados con los incentivos que otorga esta ley.
5.1.1
Exoneración de derechos e impuestos de importación y del Impuesto General al Valor (I.G.V) en la compra local de los materiales de construcción y de accesorios fijos de la edificación.
Los materiales y accesorios a exonerarse se deben utilizar en la construcción y equipamiento de los servicios de hotelería, y se otorgara dicha exoneración si estos artículos no se producen en el país o no se producen en cantidad o calidad suficiente.
5.1.2
Exoneración de derechos e impuestos de importación y/o del Impuesto General al Valor (I.G.V) en la compra local de enseres, muebles, equipos, naves, vehículos automotores de doce (12) pasajeros o más, y de carga, que sean declarados por INTUR necesarios para establecer y operar la actividad turística, y en la compra de equipos que contribuyan al ahorro de agua y energía, y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto, por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha en que INTUR declare que dicha empresa ha entrado en operación.
5.1.3
Exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I), por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha en que INTUR declare que la actividad turística ha entrado en operación. Esta exoneración cubrirá únicamente los bienes inmuebles propiedad de la empresa, utilizados exclusivamente en la actividad turística.
5.1.4
Exoneración del Impuesto General al Valor (I.G.V) aplicable a los servicios de diseño/ingeniería y construcción.
5.1.5
Exoneración parcial del ochenta por ciento (80%) del Impuesto sobre la Renta, por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que INTUR declare que dicha Empresa ha entrado en operación. Si el proyecto está situado en una Zona Especial de Planeamiento y Desarrollo Turístico, la exoneración será del 90%. Si el proyecto cualifica y está aprobado además bajo el Programa de Paradores, la exoneración será del cien (1005) por ciento. La empresa tendrá la opción de diferir anualmente y hasta por un período de tres (3) años la aplicación e iniciación del período de exoneración de diez (10) años sobre dicho impuesto.
5.1.6
Dentro del Período concedido para las exoneraciones, si la empresa decide hacer una aplicación y/o renovación sustancial del proyecto, el periodo de exoneración se extenderá por otros diez (10) años, que se contaran a partir de la fecha en que INTUR declare que la empresa ha completado dicha inversión y ampliación. En este caso, el proyecto de ampliación se someterá como si fuera un nuevo proyecto, y la inversión mínima deberá ser superior al treinta y cinco por ciento (35%) de la inversión aprobada y realizada inicialmente. La extensión de exoneración de los impuestos se aplicara entonces, por un nuevo período de diez (10) años, al total de la actividad turística de la empresa en el proyecto.
5.1.7
Para estas empresas que invierten en instalaciones turísticas que cumplan con los criterios y normas especiales dictados bajo el programa auspiciado por INTUR para fomentar e impulsar la creación de una red nacional de "Paradores de Nicaragua", se les otorgaran gratuitamente incentivos específicos de promoción y mercadeo elaborados por el Instituto en la forma de publicidad y divulgación en ferias nacionales e internacional, impresos, panfletos y mapas, conexión a un eficiente sistema de reservaciones, promoción en el internet, etcétera.
5.1.8
Para los fines del cómputo de depreciación sobre los bienes, se procederá de conformidad con la Ley de Justicia Tributaria y su Reglamento.
5.2
A las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones en proyectos privados y/o públicos de mejoras, promoción y capacitación de la actividad turística, situados en las Áreas Protegidas del SINAP designadas como Monumentos Nacionales e Históricos, Parques Nacionales, Otras Áreas Protegidas de Interés Turístico, y en Sitios Públicos de Interés Turístico y Cultural, y en la restauración de propiedades privadas que forman parte de los Conjuntos de Preservación Histórica
,
que INTUR en consenso con MARENA y/o INC conjuntamente autoricen; que cumplan con las normas arquitectónicas de conservación histórica y de protección ecológica establecidas según cada caso y por la (s) correspondiente (s) institución (es) , y cuya inversión mínima sea en dólares o su equivalente en moneda nacional;
Cien mil dólares (US$100.000.00), incluyendo el valor del terreno y de la estructura, en el caso de propiedades privadas en Conjuntos de Preservación Histórica;
Cuarenta mil dólares (US$40.000.00) para proyectos en las áreas protegidas del SINAP;
(Cantidad en dólares) a determinar por INTUR para aportaciones en proyectos de mejoras, promoción y capacitación, en áreas públicas dentro de los Conjuntos de Preservación Histórica, en las áreas del SINAP, y en otros sitios públicos de interés turístico.
5.2.1
Exoneración del impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I) por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que INTUR certifique que la obra ha sido completada y que se cumplieron las condiciones y normas dictadas para el proyecto.
En el caso de una restauración parcial de una propiedad situada en un Conjunto de Preservación Histórica, es decir, la mejora externa y solamente de la fachada, pero que incluye las mejoras previstas para la acera y el sistema de iluminación pública previsto, y que cumple con las normas del plan de restauración para el con junto en cuanto a la fachada, y en cuyo caso no se requiere una cifra mínima de inversión, se otorgará una exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I) por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación por INTUR y de la (s) correspondiente (s) institución (es).
5.2.2
Exoneración del Impuesto sobre la Renta, de las utilidades que son producto de una actividad turística autorizada por INTUR o del alquiler a terceros en propiedades restauradas en los Conjuntos de Preservación Histórica, durante diez (10) años, contados a partir de la fecha en que INTUR certifique que la obra ha sido completada y que se cumplieron las condiciones y normas dictadas para el proyecto.
5.2.3
Exoneración por una sola vez de los derechos e impuestos de importación y del Impuesto General al Valor (I.G.V) en la compra local de materiales, equipos y repuestos que se utilicen para construcción, restauración y equipamiento de la propiedad.
Los materiales y equipos a exonerarse se deben utilizar en la construcción y equipamiento de los edificios siendo restaurados, y se otorgara dicha exoneración si estos artículos no se producen en el país o no se producen en cantidad o calidad suficiente.
5.2.4
Exoneración del Impuesto General al Valor (I.G.V), aplicable a los servicios de diseño/ingeniería y construcción.
5.2.5
Dentro del período concedido para las exoneraciones, si las personas quieren obtener una extensión de las mismas, deberán solicitarlo de INTUR. Se hará entonces una inspección del lugar para constatar el estado y las condiciones actuales de restauración de la propiedad y para determinar las mejoras exigidas por INTUR, en consenso con las otras instituciones que corresponden, para obtener una extensión de la exoneración de acuerdo al Reglamento de Conjuntos de Preservación Histórica. Se le concederá un plazo de tiempo para ejecutar las mejoras requeridas, y una vez completadas las mismas, si cumplen las condiciones establecidas se otorgará una extensión del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (I.B.I) y del Impuesto sobre la Renta por un período adicional de diez (10) años.
5.2.6
La falta de cumplimiento, en la opinión de INTUR, con las normas arquitectónicas y de conservación histórica establecidas para los Conjuntos de Preservación Histórica, por parte de los beneficiarios, dará lugar a la suspensión inmediata de todas las exoneraciones concedidas, y a posibles otras sanciones, de acuerdo a los términos que establezca el Reglamento de esta ley.
5.2.7
Para contribuciones de personas naturales o jurídicas que decidan participar económicamente en la realización de proyectos de interés público tales como para restauración o mantenimiento e iluminación de monumentos y edificios, parques municipales, museos, parques arqueológicos, en los monumentos nacionales e históricos, parques nacionales y otras áreas protegidas de interés turístico, en sitios públicos de interés turístico y Cultural, en los Conjuntos de Preservación Histórica, así como en proyectos para la promoción y capacitación en el desarrollo de la actividad turística, que han sido aprobados por INTUR en concertación con INC y/u otros Entes pertinentes del Estado y Municipios, y en cuyos casos la inversión mínima será establecida por INTUR, se podrá considerar como gasto deducible del Impuesto sobre la Renta al monto total invertido en tales obras, con la certificación correspondiente de INTUR en cuanto al monto de la inversión y a la fecha de realización y terminación del proyecto.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA:
5.3
A las empresas de Transporte Aéreo, cuya contribución a la función turística esté certificada por INTUR, la exoneración de derechos e impuestos a la importación y/o del Impuesto General al Valor (I.G.V), en la compra local de:
5.3.1
. Equipos de aviación, materiales y equipos de informática y telecomunicación y otros equipos relacionados directamente a la aviación y a los servicios proporcionados a los pasajeros.
5.3.2
. Material promocional, publicitario y papelería del uso exclusive de la empresa de transporte aéreo;
5.3.3
. Equipos necesarios para la atención de los servicios de rampa;
5.3.4
. Combustible de aviación de cualquier clase.
5.4
A las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades del Transporte Acuático:
5.4.1
. Exoneración de derechos e impuestos a la importación, o del Impuesto General al Valor(I.G.V), en la compra local de embarcaciones nuevas de más de doce (12) plazas, y de accesorios nuevos que se utilizan para el transporte marítima colectivo de pasajeros;
5.4.2
. Exoneración de derechos e impuestos, excepto el I.G.V, para la importación de hidronaves, lanchas recreativas para fines turísticos, yates veleros, lanchas de pesca, aperos de pesca y embarcaciones no motorizadas u otros accesorios recreativos (tales como planchas de surf y vela, eskis, equipos de buceo, etcétera) utilizados para el deporte acuático;
5.4.3
. Exoneración de tasas, impuestos y servicios, en concepto de arribo y fondeo para los yates de turismo que visiten los puertos de Nicaragua, cuya estadía no exceda de noventa (90) días.
5.5
A las empresas que se dediquen a operar Turismo Interno y Receptivo (Agendas de viaje), (Tours Operadores) y Transporte Colectivo Turístico Terrestre entre aeropuertos, muelles, hoteles y otros destines turísticos en la República de Nicaragua:
5.5.1
. Exoneración de los derechos e impuestos de importación y del Impuesto General al Valor (I.G.V), de vehículos nuevos o usados en perfecto estado mecánico como buses, microbuses de doce (12) pasajeros o mas de vehículos nuevos de doble tracción y de más de seis (6) pasajeros, y en dicho caso solamente si los mismos son utilizados exclusivamente por Operadoras de Viaje (Tours Operadores) que son especializados en la operación de caza y aventura; y de material promocional y publicitario, siempre y cuando las empresas hayan sido acreditadas por INTUR y los vehículos sean declarados por INTUR necesarios para la debida operación de dicha actividad, previa opinión favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
5.5.2
. Exoneración de derechos e impuestos a la importación y del impuesto General al Valor (I.G.V), en la adquisición de equipos de informática y sus accesorios. El mismo tratamiento se otorgará a los equipos de telecomunicación o cualquier otro que tenga relación directa y necesaria con el servicio de turismo interno y receptivo;
5.5.3
. Exoneración de derechos e impuestos a la importación y del Impuesto General al Valor (I.G.V) en la adquisición de armas de fuego para cacería municiones y avíos para la pesca deportiva.
5.6
A las empresas que se dediquen a Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones en restaurantes, bares, mesones gastronómicos, discotecas y clubes nocturnos, cuya inversión mínima incluyendo el valor del terreno sea de ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00) o su equivalente en moneda nacional en el área urbana de Managua, y de cincuenta mil dólares (US$50,000.00) o su equivalente en moneda nacional en el resto de la República:
En el caso de los casinos, estos deberán estar situados en el conjunto de hoteles de cien (100) o más habitaciones;
En el caso de los restaurantes, clubes nocturnos y discotecas ya establecidos, que realicen una inversión del 35% del valor del mismo, también gozaran de los incentivos que otorga esta ley:
5.6.1
. Exoneración de derechos de impuestos de importación y/o del Impuesto General al Valor (I.G.V), en la compra local de los materiales de construcción y de accesorios fijos de la edificación.
Los materiales y accesorios a exonerarse deben utilizarse en la construcción y equipamiento de las instalaciones, y se otorgara si estos artículos no se producen en el país, o no se producen en cantidad o calidad suficiente;
5.6.2
. Exoneración de derechos e impuestos de importación y/o del Impuesto General al Valor (I.G.V), en la compra de enseres, muebles, equipos, lanchas y/o vehículos automotores de doce (12) pasajeros o más, nuevos o usados, en perfecto estado mecánico y de carga que sean declarados por INTUR necesarios para establecer y operar la actividad turística; y en la compra de equipos que contribuyan al ahorro de agua y energía, y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto, por el termino de diez (10) anos contados a partir de la fecha en que INTUR declare que dicha empresa ha entrado en operación;
5.6.3
. Exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I), por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que INTUR declare que dicha empresa ha entrado en operación. Esta exoneración cubrirá únicamente los bienes inmuebles propiedad de la empresa que son utilizados exclusivamente en la actividad turística;
5.6.4
. Exoneración del Impuesto General al Valor (I.G.V), de los servicios de diseño/ingeniería y de construcción;
5.6.5
. Para los fines de compute de depreciación sobre los bienes inmuebles, se procederá de conformidad a la Ley de Justicia Tributaria y su Reglamento;
5.6.6
. Para estas empresas que invierten en instalaciones turísticas, que cumplan con los criterios y normas especiales auspiciado por INTUR para fomentar e impulsar la creación de una Red Nacional de "Mesones de Nicaragua" que se dediquen a la afición y/o gastronomía de cocina tradicional y regional, se les otorgaran gratuitamente incentivos específicos de promoción y mercadeo elaborados por el Instituto en la forma de publicidad y divulgación en ferias nacionales e internacionales, impresos, panfletos y mapas, promoción en el internet, etcétera.
5.7
A las empresas que dentro del territorio nacional realicen actividades de Filmación de Películas de largo metraje, que tengan carácter internacional, de Eventos Artísticos, Deportivos y otros de naturaleza internacional y de beneficio general para el turismo, que sean transmitidas al exterior, que promuevan el turismo en la República de Nicaragua:
5.7.1
. Exoneración total del Impuesto sobre la Renta, derivado de las ganancias de dicha producción o evento;
5.7.2
. Exoneración de cualquier impuesto nacional o municipal que regule la producción o el evento;
5.7.3
. Exoneración temporal de los derechos e impuestos de importación, contribución, gravamen, tasas o derechos de cualquier clase que recaigan sobre la introducción de equipos, útiles, repuestos, material técnico que la empresa de comunicación y producción introduzca para la transmisión a otros países y de todo el material que se utilice durante el evento, los cuales deberán ser re-exportados al terminar la actividad;
5.7.4
. Exoneración de Impuesto sobre la Renta a los deportistas y artistas nacionales y extranjeros que participen en dichas producciones y eventos.
5.8
A las empresas nuevas o existentes que se dediquen al Arrendamiento de Vehículos terrestre y/o acuáticos a turistas debidamente autorizados por INTUR:
5.8.1
. Exoneración cada dos (2) años del 50% del monto de los derechos e impuestos de importación y del Impuesto General al Valor (I.G.V), para la adquisición de vehículos nuevos destinados para arrendar a turistas, y previa opinión favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Estos vehículos serán debidamente identificados con el distintivo que extenderá INTUR, sin perjuicio de la documentación que le corresponda al Ministerio de Construcción y Transporte, a la Dirección Nacional de Tránsito, u otros Entes afines;
5.8.2
. Exoneración cada dos (2) años de derechos e impuestos a la importación del Impuesto General al Valor (I.G.V), en la adquisición computadoras, sus accesorios y demás equipos de telecomunicaciones que se utilicen en las operaciones propias de las empresas de arrendamiento de vehículos.
5.9
A las empresas que inviertan en Actividades y Equipamientos Turísticos Conexos para la construcción, equipamiento, desarrollo de infraestructura de acceso, abastecimiento de agua, energía y telefonía, planta de tratamiento, rehabilitación y operación de facilidades públicas relacionadas con la actividad turística y recreativa, tales como centros de adiestramiento y capacitación vocacional en servicios turísticos, campos de golf y canchas de tenis que forman parte de complejos turísticos, y para otros deportes turísticos como el tiro al blanco, hipódromos y centros hípicos, centros de convenciones, parques temáticos, museos y zonas arqueológicas, parques ecológicos, botánicos y zoológicos, centros especializados en turismo de aventura de la caza, del paracaidismo, de excursiones en globos, del alpinismo, y de ecoturismo en general, aeropuertos, muelles, acuarios y marinas, que obtienen la aprobación específica de INTUR, y cuya inversión mínima por proyecto e incluyendo el valor del terreno, sea en dólares o su equivalente en moneda nacional:
Doscientos cincuenta mil dólares (US$250,000.00) en el área urbana de Managua;
Cien mil dólares (US$100,000.00) en el resto de la República.
Si dicha inversión se realiza en un proyecto a desarrollar, en conjunto con inversiones que cualifican bajo la presente Ley como inversiones en la actividad turística hotelera (Arto. 5,1 Supra), en monumentos y conjuntos históricos (Arto. 5,2 supra) y en servicios de alimentos, bebidas y diversiones (Arto. 5,6 supra), dicha inversión mínima de doscientos cincuenta mil dólares (US$250,000.00) en el área urbana de Managua y de cien mil dólares (US$100,000.00) fuera de dicha área, se aplica al conjunto de la inversión.
5.9.1.
Exoneración de derechos e impuestos de importación y del Impuesto General al Valor (I.G.V), por el termino de diez (10) años, en la adquisición de los materiales, equipos y accesorios necesarios para la construcción, equipamiento y desarrollo de la actividad turística, en la adquisición de vehículos automotores destinados exclusivamente para el uso de la actividad turística, previa autorización de INTUR, y en la compra de equipos que contribuyen al ahorro de agua y energía, y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto.
Los materiales y accesorios a exonerarse deben utilizarse en la construcción y establecimiento de las actividades y equipamiento turísticos, y se otorgara si estos artículos no se producen en el país, o no se producen en cantidad o calidad suficiente.
5.9.2.
Exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I) por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que INTUR certifique que la obra ha sido completada y que se cumplieron las condiciones y normas dictadas para el proyecto.
5.9.3.
Exoneración del Impuesto General al Valor (I.G.V), aplicable a los servicios de diseño/ingeniería y construcción.
5.9.4.
Exoneración parcial del ochenta por ciento (80%) del Impuesto sobre la Renta por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que INTUR declare que la empresa ha entrado en operación. Si el proyecto está situado en una Zona Especial de Planeamiento y Desarrollo Turística, la exoneración será de (90%). Si la actividad turística conexa se está desarrollando bajo el Programa de Paradores de Nicaragua, la exoneración será del cien por ciento (100%). La empresa tendrá la opción de diferir anualmente y hasta por un periodo de tres (3) años, la aplicación e iniciación del periodo de exoneración de diez (10) años sobre dicho impuesto.
5.9.5
. Dentro del periodo concedido para las exoneraciones, si la empresa decide hacer una ampliación y/o renovación sustancial del proyecto, el período de exoneración se extenderá por otros diez (10) años, que se contaran a partir de la fecha en que INTUR declare que la empresa ha completado dicha inversión y ampliación. En este caso, el proyecto de ampliación se someterá como si fuera un nuevo proyecto y la inversión mínima deberá ser superior al treinta y cinco por ciento (35%) de la inversión aprobada y realizada inicialmente. La extensión de exoneración de los impuestos se aplicara entonces, por el nuevo período de diez (10) años, al total de la actividad turística de la empresa en el proyecto.
5.9.6
. Exoneración por diez (10) años de los impuestos de cualquier clase o denominación que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa. Estas facilidades podrán ser utilizadas en forma gratuita por el Estado.
5.9.7
. Para los fines de cómputo de depreciación sobre los bienes inmuebles, se procederá de conformidad a la Ley de Justicia Tributaria y su Reglamento.
5.10
A las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades para el Desarrollo de las Artesanías Nacionales, el Rescate de Industrias Tradicionales en Peligro, y producciones de Eventos de Música Típica y del baile folclórico y la producción y venta de impresos, obras de arte manuales y Materiales de Promoción Turística:
5.10.1
Exoneración de derechos e impuestos a la importación y del Impuesto General al Valor (I.G.V), en la adquisición de materiales y productos gráficos e impresos para la promoción del turismo, y de los materiales y equipos utilizados exclusivamente para la producción de artesanías, tales como hornos, esmaltes, hilo usado para las hamacas, mimbre, equipos de carpintería y para esculpir la piedra, equipos y utensilios especializados en la fabricación o el uso tradicional de coches y berlinas tiradas por caballos, y equipos e instrumentos musicales utilizados exclusivamente para la producción de eventos folclóricos y de música típica, previa autorización conjunta de INTUR.
Los materiales y equipos a exonerarse deben utilizarse en la producción de dichas artesanías y eventos, y se otorgara dicha exoneración si estos artículos no se producen en el país, o no se producen en cantidad o calidad suficiente.
5.10.2
Exoneración del Impuesto General al Valor (I.G.V) sobre la venta de artesanía elaborada por el artesano que la vende, sobre las ventas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a las industrias tradicionales, y por aquellas que se dediquen exclusivamente a la venta y reventa de artesanías nacionales hechas a mano, cuyo precio unitario de venta por el artesano que las elabora o por venta por el que las revende no sobrepasa los trescientos dólares (US$300,00), con la condición de que dichas personas inviertan un mínimo de cincuenta mil dólares (US$50,000.00) en las instalaciones, incluyendo valor del terreno y edificación, gastos para mejoras a la propiedad y para la compra del inventario inicial de artesanías, o su equivalente moneda nacional para la creación de comercios exclusivamente dedicados a la venta de dichas artesanías.
Esta exoneración del Impuesto General al Valor (I.G.V) también se extiende sin límite en cuanto a precio facturado, a la fabricación y rehabilitación de coches y berlines tirados por caballos, y al producto de otras industrias tradicionales aprobadas por INTUR, y a la venta de eventos de música típica tradicional y de bailes folclóricos por artistas individuales o agrupados.
El período de exoneración contará con respecto a los artesanos y artistas o grupos de artistas en actividades folclóricas, a partir de la fecha en que dichos artesanos, artistas o grupos han sido inscritos en el "Registro de Artesanos y de las Industrias Tradicionales" y en el "Registro de Música Típica y del Baile folclórico" del INC de acuerdo al Reglamento de esta Ley; y con respecto a centres para la comercialización de las artesanías, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la fecha en que INTUR certifique que se cumplió con el requisito de inversión mínima inicial y que ha empezado la operación del negocio. La exoneración está condicionada a que ninguna artesanía con un precio individual de más de trescientos dólares (US$300.00) sea vendida directamente por el artesano que la elabora o vendida por la persona natural o jurídica que la revende.
5.10.3
Exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.E.) por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha en que INTUR haya certificado que el proyecto ha sido completado.
5.10.4
Exoneración del Impuesto General al Valor (I.G.V), aplicable a servicios de diseño/ingeniería y construcción, y a los servicios de producción y distribución de productos gráficos, impresos y materiales para la promoción del turismo, aprobados por INTUR.
5
.10.5
Exoneración completa del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a las utilidades que deriven de su oficio los artesanos, talleres de industrias tradicionales, y artistas de la música y del baile, por el periodo a partir de la fecha de inscripción de ellos en los Registros del INC; y exoneración parcial del ochenta por ciento (80%) del Impuesto sobre la Renta para las personas y empresas que se dediquen al negocio de venta de artesanía, por el termino de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que INTUR declare que dicha actividad ha entrado en operación.
5.10.6
La falta de cumplimiento por parte de los artesanos que dejan de vender sus propias producciones directamente y exclusivamente, o por parte de los negocios que venden artesanías y otros artículos que no son de origen nicaragüense ni hechos a mano, dará lugar a la suspensión inmediata y permanente de todas las exoneraciones concedidas, así como a exclusión definitiva del Registro de Artesanos del INC; y a otras posibles sanciones bajo esta Ley y su Reglamento.
Arto. 6
. El Poder Ejecutivo, a través del INTUR, podrá declarar "Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico" (Z.E.P.D.T), conforme al numeral 4.11.2 del artículo 4 de esta ley.
Entre dichas zonas están aquellas áreas que reúnan condiciones especiales para la atracción turística, pero que carezcan de la infraestructura básica para su desarrollo. Por dichas razones, estas son zonas donde proyectos "de interés nacional" estratégico para el turismo podrán beneficiarse de incentivos adicionales.
Entre dichas Zonas Especiales también están áreas específicas promovidas por INTUR de acuerdo a Guías y Planes Maestros formulados en concertación con INC y MARENA, para fomentar el turismo en aquellas áreas designadas como focos de desarrollo turístico, sea por el interés y contexto urbano/cultural/histórico, o sea por su interés y contexto ambiental natural/ecológico.
Finalmente están las Zonas Especiales de carácter puntual, que son aquellas áreas de menor extensión territorial, que ameriten atención y tratamiento especial como recursos turísticos.
Para fomentar el turismo de proyectos turísticos en dichas zonas especiales, se otorgaran los beneficios siguientes:
6.1 A las instituciones prestatarias que ofrecen financiamiento para empresas promotores y/o operadoras de proyectos turísticos situados en las Z.E.P.D.T, que han sido específicamente aprobados por el INTUR bajo la presente ley, se les exonera del Impuesto sobre la Renta en cuanto a los intereses ganados durante la vigencia del préstamo.
A todas las personas naturales o jurídicas, vinculadas o no con el desarrollo o la operación de servicios y actividades turísticas, que inviertan sus utilidades en el desarrollo de dichas zonas Z.E.P.D.T, ya sea en proyectos turísticos propios o por medio de mecanismos financieros establecidos por acuerdo y según las gulas y normas que INTUR y el Banco Central de Nicaragua (BCN), en coordinación con la Superintendencia General de Bancos y otras Instituciones Financieras, establecerán y desarrollaran en conjunto, tales como sistemas de bonos e instrumentos financieros privados, garantas prestatarias del Estado, y fondos de capital de inversión turística, se les tratará y considerará el monto total de estas inversiones como crédito deducible el Impuesto sobre Renta. Además, esas personas naturales o jurídicas pueden invertir un monto no mayor al setenta (70) por ciento del total de su obligación fiscal anual por concepto del Impuesto sobre la Renta, en el desarrollo de dichos proyectos turísticos situados en las Z.E.P.D.T, ya sea en proyectos propios o por medio de los mecanismos financieros antes mencionados.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Enrique Membreño Ortega.
DIPUTADO ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
Aquí tengo una moción de consenso para el artículo 5, párrafo 6: "En el caso de los hoteles y hospederías mínimas", agregar "que se encuentren presentando servicio y que tengan autorización y sello de calidad de INTUR". El artículo quedará de la siguiente manera: "En el caso de los Hoteles y Hospederías Mínimas ya establecidas, que realicen una inversión del 35% del valor del mismo, que se encuentren prestando servicio y que tengan autorización y sello de calidad de INTUR, también serán beneficiados con los incentives que otorga esta ley". Paso la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a- la honorable Diputada Ángeles Castellón Castro.
DIPUTADA ANGELES CASTELLON CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 5, inciso 5.6 párrafo número 3: En el caso de los restaurantes, clubes nocturnos, bares, discotecas y casinos, agregar: "que se encuentren prestando servicio y que tengan autorización y sello de calidad de INTUR". El artículo quedará de la siguiente manera: "En el caso de los restaurantes, clubes nocturnos, bares discotecas y casinos ya establecidos, que realizan una inversión del 35 por ciento del valor del mismo, que se encuentren prestando servicio y que tengan autorización y sello de calidad de INTUR, también gozaran de los incentivos que otorgue esta ley". Esta moción la firmamos: José Ernesto Bravo, Ángeles Castellón y el Diputado Alcalá Blandón.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tenemos aquí una moción de consenso que vamos a leer; y hay una que no es de consenso.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Moción al Arto. 5, párrafo 6: "En el caso de los hoteles y hospederías mínimas", agregar: "que se encuentren prestando servicio y que tengan autorización y sello de calidad de INTUR". El artículo quedara de la siguiente manera: "Arto. 5, párrafo número 6: "En el caso de los hoteles y hospederías mínimas ya establecidos, que realicen una inversión del 35% del valor del mismo, que se encuentren prestando servicio y que tengan autorización y sello de calidad de INTUR, también serán beneficiados con los incentivos que otorga esta ley". Firman: José Ernesto Bravo, Alcalá Blandón y Enrique Membreño.
Para el Arto. 5, 5.6 donde, se lee 150 mil dólares; se leerá "100 mil dólares". Y donde se lee 50 mil dólares, se leerá "25 mil dólares". Firman: José Ernesto Bravo, Eliseo Núñez Hernández, Alcalá Blandón y Lilliam Antonia Morales Tábora. Otra moción al Arto. 5, párrafo 4: 200 mil dólares en el resto de la República, modificar en 150 mil dólares. Y se leerá así: "Arto. 5, párrafo número 4: 150 mil dólares en el resto de la República". La firman: José Ernesto Bravo, Félix Hernán Castillo, Víctor Hugo Tinoco, Fanor Herrera, José González Picado, Pablo Martínez Téllez, Bayardo Arce y Alcalá Blandón.
Y otra que dice: Arto. 5, inciso 5.6, párrafo número 3: En el caso de los restaurantes, clubes nocturnos, bares, discotecas y casinos, agregar: "que se encuentren prestando servicio y que tengan autorización y sello de calidad de INTUR". El artículo quedará de la siguiente manera: "En el caso de los restaurantes, clubes nocturnos, bares, discotecas y casinos ya establecidos, que realicen una inversión del 35% del valor del mismo, que se encuentren prestando servicio y que tengan autorización y sello de calidad de INTUR, también gozaran de los incentivos que otorga esta ley". Firman: José Ernesto Bravo, Ángeles Castellón, Alcalá Blandón.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Estas son las mociones de consenso que vamos a someter a votación. Vamos a esperar un momento.
¿Se retira entonces la de Guadalupe Sánchez? Ya está contenida en otra, ¿verdad?
SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lilliam Morales Tábora.
DIPUTADA LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA:
Gracias, señor Presidente.
Solo quería permitirme introducir una moción al artículo 5.6. Donde se lee "150 mil dólares", se leerá "100 mil dólares"; y donde se lee 250 mil dólares" se leerá "25 mil dólares". Esta moción está firmada por don José Ernesto Bravo, don Alcalá Blandón, don Eliseo Núñez, y mi persona.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado José González Picado.
DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, quiero felicitar a la Comisión de Turismo por esta importante ley de consenso que ha sido sometida al Plenario y que va a redundar en beneficio de la economía, del medio ambiente y de la importante industria sin chimeneas, como es el turismo y el eco-turismo. La moción que tengo tiene que ver con la Ley de Incentivos a la Industria de Nicaragua. En el artículo 5, párrafo número 4 que hace alusión a 200 mil dólares en el resto de la República, modificar en "150 mil dólares". El párrafo quedará de la siguiente manera: "Artículo 5, párrafo número 4: "150 mil dólares en el resto de la República".
Esto tiene que ver con las posibilidades de que a nivel de las distintas regiones del país, se puede desarrollar con menos requisitos que en la capital. Pasamos la moción de consenso, firmada por el Diputado Alcalá Blandón, Fanor Herrera, José Ernesto Bravo y demás mocionistas de las distintas bancadas.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Guadalupe Sánchez.
DIPUTADA GUADALUPE SÁNCHEZ BLANDON:
Gracias, señor Presidente.
Quiero introducir una moción que es muy importante para los pequeños, medianos y microempresarios turísticos. En este país tenemos muchos hombres y mujeres que están trabajando en función de generar incentives; en función también de mejorar la economía del país y su sobrevivencia, y creo que es muy importante que los tomemos en cuenta. En el artículo 5, en relación al inciso 5.6, que habla sobre las empresas que se dediquen al servicio de alimentos, bebidas y diversiones, quiero introducir la siguiente moción que se refiere a los pequeños, medianos y micro empresarios turísticos. "En el caso de los micro, pequeños y medianos empresarios turísticos que realicen una inversión hasta por un máximo de 25 mil dólares, también serán beneficiados por los incentivos que contemple esta ley".
Espero que los Diputados y Diputadas, también puedan dar su vote en función de esta moción. La firmamos: José González, José Ernesto Bravo, Guadalupe Sánchez, Pablo Martínez Téllez y Guillermo Alemán.
Paso la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
La moción de consenso presentada por los Diputados José Ernesto Bravo, Eliseo Núñez, Lilliam Antonia Morales y Alcalá Blandón, en el punto 5.6, donde se lee "150 mil dólares" se leerá "100 mil dólares"; y donde se lee "50 mil dólares" se leerá "30 mil dólares". La otra se retira.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Entonces todas son de consenso, y vamos a votación.
Se abre la votación.
Esta abierta la votación.
Por favor, tomen sus asientos y hagan uso de sus derechos.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 74 a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas todas las mociones.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III.
Vamos a la lectura del IV.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
CAPITULO IV
CONCESIONES DEL ESTADO
Arto. 7
. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por conducto de INTUR, otorgue hasta por el término de veinte (20) años la concesión de terrenos e islas que son propiedad del Estado, sin afectar los derechos preexistentes; así como aquellos terrenos que requieran de rellenos que estén destinados al desarrollo turístico, de acuerdo a los Planes maestros para Z.E.P.D.T de INTUR, de áreas con facilidades turísticas que son propiedades del Estado y/o de INTUR; y de áreas para la construcción de marinas, muelles y aeropuertos que el Estado resuelva dedicar a la actividad turística pública.
Arto. 8
. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los contratos de concesión podrán celebrarse, en casos especiales, hasta por un término máximo de cincuenta y nueve (59) años, cuando a juicio de la Junta Directiva de INTUR, se trate de proyectos cuyo monto de inversión, impacto económico y potencial de generación de empleos requieran de una relación contractual de mayor duración.
Arto. 9
. La falta de cumplimiento del plazo estipulado para desarrollar la actividad turística que se le autorizo a la empresa concesionaria, dará lugar a la perdida de la concesión, entendiéndose que toda mejora construida sobre el área pasará a ser propiedad del Estado, sin costo alguno para este sin perjuicio de otras sanciones legales que correspondan
Arto. 10.
Para otorgar una concesión, se cumplirán los siguientes requisitos:
1. El presupuesto asignado a la obra, sus especificaciones técnicas y el correspondiente programa de trabajo;
2. El pago de las indemnizaciones en caso que sea necesario;
3. La modalidad de los servicios que se prestaran y sus beneficios para los usuarios;
4. La capacidad financiera del solicitante y la procedencia de sus recursos.
5. La experiencia del solicitante en proyectos similares.
INTUR, en conjunto con el otro Ente responsable de otorgar la concesión en dependencia de cada caso específico y en lo que fuera aplicable, ejercerá (n) una inspección permanente en todas las etapas de la concesión del área y/o de las (s) instalación (es), para asegurar que se cumpla con lo pactado.
Arto. 11
. El concesionario y en su caso, sus subcontratistas, están obligados a cumplir el programa de trabajo convenido hasta la terminación de la obra. Si no cumplen el programa o la obra no se realiza conforme a las especificaciones técnicas acordadas, se declarara la resolución administrativa del contrato, así como la pérdida de la fianza de cumplimiento brindada y de todos los derechos de la concesión.
Arto. 12
. A las empresas que inviertan para el desarrollo turístico y actividades conexas en áreas o facilidades concedidas por el Estado, se les otorgaran los beneficios e incentives bajo los términos y condiciones de inversión que se estipulen, excepto que el valor del terreno y de las facilidades concedidas no podrán estar incluidos como parte de las inversiones mínimas que condicionan la elegibilidad.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, Presidente.
Yo quería aprovechar que esta el Ministro de Turismo aquí para que nos explique este Capítulo, porque me da la impresión de que el período de las concesiones está bastante grande. Yo entiendo, por ejemplo, que el desarrollo turístico en la Dominicana se hizo con concesiones de quince anos, y allí se hicieron cuantiosas inversiones en todo lo que es La Romana y todos esos centros turísticos de República Dominicana; aquí estamos hablando de veinte y hasta cincuenta y nueve años. Pero tal vez se refiere a otras cosas porque hablan de relleno y no sé qué cosa. Tal vez nos podrán explicar para no pecar por exceso en la búsqueda del estímulo a la inversión turística.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Señor Ministro.
Que le pongan un micrófono para que haga las explicaciones.
ARQUITECTO LORENZO GUERRERO- MINISTRO DE INTUR_
Señor Presidente, Mesa Directiva, señores Diputados.
Diputado Arce, contestando a su inquietud, quiero decirle cual es el concepto primero de las concesiones. Hemos pensado que si el Estado tiene propiedades, en vez de vender propiedades el Estado a los particulares, estas se puedan concesionar para crear proyectos de desarrollo, para que el día de mañana el pueblo de Nicaragua pueda volver a tomar decisiones sobre sus propiedades y no se vendan como se hizo en el pasado, que se cometió el error de vender las propiedades, y hasta vendimos hasta un aeropuerto. Así que por ahí comienza el proceso de las concesiones.
Las concesiones están vistas de dos formas: una para construcción de proyectos de desarrollo turístico, explotable; y otras concesiones para crear obras de infraestructura que beneficien al desarrollo de los proyectos turísticos en zonas especiales de desarrollo. Las zonas especiales de desarrollo serán zonas que se van a determinar a través de los estudios para crear desarrollo turístico, porque en esas zonas no existe infraestructura; entonces ahí se podrán crear infraestructuras de carreteras, de puentes, de agua potable, aguas negras, electricidad.
Ese tipo de concesiones es lo que estamos tratando de ver cómo se pueden dar en administración para que construyan, inviertan y puedan administrarlas durante un determinado periodo, y por eso se han puesto límites; en veinte años cualquier inversión puede apreciarse, las que son inversiones de construcciones verticales. Entonces hay que ver a que periodo se pueden hacer las otras obras de infraestructura, como podrían ser puertos marinos o las necesidades que se quieran desarrollar para proyectos turísticos. Por eso se puso que sean concesiones con la posibilidad de veinte años, que puedan ser renovables y llegar hasta un término de cincuenta y nueve años.
El problema de concesión a largo plazo es lo que los anglosajones conocen como "Long-term", que es un alquiler a largo plazo. Entonces eso es una concesión. Esto sirve para que desde el punto de vista bancable, el que tenga la concesión se pueda considerar como propietario del terreno y entonces pueda ser financiable cualquier tipo de proyecto de inversión. Por eso es que se están poniendo esos tipos de límites, y protegiendo al pueblo de Nicaragua, para que en un futuro pueda tener decisiones sobre sus propiedades y no venderlas sino que sigan siendo parte del patrimonio de la República, del Estado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Hay mociones?
Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, Presidente.
A mí me parece que la explicación que ha dado el Arquitecto Guerrero es válida; pero siempre conservé una inquietud en dos aspectos que tal vez podemos hallarle un arreglo. Primero, esto de las concesiones del Estado, por todos lados se pueden prestar a situaciones confusas. Me gustarla saber si no hay inconveniente en que pudiéramos poner, que cuando alguien pida una concesión al menos se publicara un cartel para ver si hay otros que estén dispuestos también a ofertar una concesión en los mismos términos.
Segundo, tendría que ver con el mantenimiento de la concesión, porque el problema de las concesiones a largo plazo, es que el concesionario las explota y ya en los últimos años no las atiende, y lo que le entrega al Estado es el cacaste. Entonces tendría que haber un mecanismo de seguimiento por parte del Estado, para que la concesión cuando llegue a manos del Estado sea útil. Creo que esos dos aspectos podrían aliviar las cosas. ¿Qué se hizo el Diputado Bravo? Tal vez con el podemos hallar una redacción para incidir en esos dos aspectos.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Me gustaría saber si el Ministro puede conversar con el Presidente de la Comisión, después de la explicación, para ver qué solución se le halla a esto.
Señor Ministro, puede hacer uso de la palabra.
ARQUITECTO LORENZO GUERRERO- MINISTRO DE INTUR:
El artículo 10 dice: "Para otorgar una concesión se cumplirán los siguientes requisitos: El presupuesto asignado a la obra, sus especificaciones técnicas y el correspondiente programa de trabajo; el pago de las indemnizaciones en caso que sea necesario; la modalidad de los servicios que prestaran y sus beneficios para los usuarios; la capacidad financiera del solicitante y la procedencia de sus recursos; la experiencia del solicitante en proyectos similares".
Además, definitivamente que todo tipo de concesión tiene que ser abierta al público y licitada, o sea que eso se abrirá y se dirá. "El Instituto de Turismo de Nicaragua". Eso va a ser puesto en el Reglamento, pero ya lo ponemos en el artículo 10. Yo no estoy en contra de que lo pongamos, porque eso de todas maneras forma parte para incluirlo en el Reglamento.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Se puede poner ya de una vez?
ARQUITECTO LORENZO GUERRERO- MINISTRO DE INTUR:
Pongámoslo, no hay ningún problema. Se abre al público.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Por favor, preparen la moción.
ARQUITECTO LORENZO GUERRERO- MINISTRO DE INTUR:
Definitivamente, estamos completamente de acuerdo en que se agregue eso sin ninguna reserva.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Lombardo Martínez.
DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZA:
Señor Presidente: Yo pienso que la contribución del Diputado Arce hay que incluirla dentro del proceso de transferencia del manejo de los asuntos del Estado; yo siempre tengo la duda de que si en este país nuestro alguna vez haya existido el Estado; y la misión fundamental que nos toca a nuestra generación es crear ese Estado, porque el Estado, no tiene capacidad para supervisar sus contratos, ni darle seguimiento a sus compromisos asumidos, y pienso que es correcta la posición. Apoyo plenamente la observación del Diputado Arce; no siempre la oposición está en la irracionalidad, tengo que reconocerlo.
Quiero decirle también que una de las metas fundamentales es la transparencia en el manejo de los asuntos del Estado.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Estamos esperando la moción.
Podemos ir leyendo el Capitulo, dejando pendiente el Capítulo V. Podemos leer el Capítulo V para ir avanzando, para mientras viene la moción.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
CAPITULO V
FONDOS DE CAPITAL DE INVERSION TURISTICA
Arto. 13
. Se permite la creación de Fondos de Capital de Inversión Turística, que son instituciones financieras privadas bajo control regulador del Banco Central de Nicaragua (BCN), en coordinación con la Superintendencia General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para que participen con inversiones en los proyectos que han sido inscritos en el Registro de Inversiones de INTUR.
Arto. 14
. Los Fondos de Capital de Inversión Turística serán autorizados a recibir fondos privados de toda clase, y aquellos fondos que se beneficien de crédito fiscal bajo esta ley, y según el Reglamento de Fondos de Capital de Inversión de INTUR.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Jorge Martínez González.
DIPUTADO JORGE MARTINEZ GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Voy a presentar dos mociones y modificación al artículo 14, donde va a agregarse a los micro, pequeños y medianos empresarios turísticos, para que sean autorizados a recibir créditos para la inversión. El artículo se va a leer de la siguiente manera: "Los fondos de Capital de Inversión Turística serán autorizados a recibir fondos privados de toda clase, y aquellos fondos que se beneficien de crédito fiscal bajo esta ley, y según el Reglamento de Fondos de Capital de Inversión de INTUR. Los micro, pequeños y medianos empresarios turísticos serán autorizados a recibir créditos para la inversión". Firman la moción, los Diputados José Ernesto Bravo, Carlos Hurtado, Guillermo Alemán y Pablo Martínez Téllez. Presento la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, Presidente.
Hay un error técnico en este punto, porque se establece que estos fondos de inversión, que van a poder captar depósitos de privados, dice que van a operar bajo el control del Banco Central. El Banco Central es una institución responsabilizada única y exclusivamente del asunto monetario. Quien regula a las instituciones financieras, sobre todo a las que captan fondos del público, es la Superintendencia de Bancos, de cuyo Consejo Directivo -dicho sea de paso- forma parte el Banco Central. De tal manera que la moción que le voy a pasar, es para eliminar lo del Banco Central. Y que quede claro que esos fondos van a ser regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que es a la que le corresponde.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
No importa, para el Capítulo V es Bayardo. Bueno, pero ya estamos avanzando.
¿Y qué paso con esa moción? ¿No era solo agregarle un inciso? Capítulo V, del Diputado Bayardo Arce y otros más.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Hay dos mociones. Una moción para el artículo 13 del Capítulo V, presentada por el Diputado Bayardo Arce Castaño, que dirá así: "bajo control regulador de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras" "Eliminar al Banco Central".Y en el artículo 14, diría: "y dichos fondos se beneficiaran de crédito fiscal bajo esta ley".
Y la otra moción para el artículo 14, que la firman: José Ernesto Bravo, Carlos Hurtado, Guillermo Alemán, Pablo Martínez Téllez que le agregan: "Agregar también, Los micro, pequeños y medianos, empresarios turísticos, serán autorizados a recibir créditos para la inversión". El artículo diría de la siguiente manera: "Los Fondos de Capital de Inversión Turísticas serán autorizados a recibir fondos privados de toda clase, y aquellos fondos que se beneficien de crédito fiscal bajo esta ley, y según el Reglamento de Fondos de Capital de Inversión de INTUR. Los micro, pequeños y medianos empresarios turísticos serán autorizados a recibir créditos para la inversión".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se abre la votación sobre las mociones ya leídas.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 64 a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las mociones.
Vamos a la aprobación del Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
El resultado es el siguiente:
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo V.
Volvemos al IV, donde nos habíamos quedado. Hay una moción del Diputado Bravo; la vamos a leer porque ya fue presentada.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
En artículo 10, diría: "Previo al otorgamiento de la concesión, deberá publicarse un resumen de la solicitud correspondiente en forma de cartel, en un medio de comunicación social escrito de circulación nacional. El Reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento. Además de lo establecido en el párrafo anterior se deberán cumplir los siguientes requisitos". El resto queda igual. José Ernesto Bravo y otros.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Vamos a la aprobación del Capítulo IV.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo IV.
Vamos al Capítulo VI.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
CAPITULO VI
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE INVERSIONES
Arto. 15.
Crease el Registro de inversiones Turísticas, adscrito a INTUR, en el cual deberán inscribirse las personas, naturales o jurídicas, que deseen acogerse al régimen de incentivos al que se refiere la presente ley.
Arto. 16.
Para solicitar la inscripción en el Registro de inversiones Turísticas, los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:
1. Un formulario de inscripción con la debida información general del proyecto que da razón a la solicitud;
2. Las cédulas de identificación personal y/o jurídica con respecto al solicitante;
3. La documentación completa del proyecto.
16.1 El formulario, sellado y numerado, será comprado en INTUR, a un costo de diez (10) dólares, o su equivalente en moneda nacional. Este formulario, a someterse en original y seis (6) copias como primera parte de la solicitud, contendrá la siguiente información general:
1. Nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o del pasaporte, número del Registro Único del Contribuyente (RUC), domicilio, teléfono y fax de la persona solicitante en Nicaragua. En el caso de una persona jurídica, se indicaran la razón social, el país de la constitución de la empresa y los datos de inscripción en el Registro Público de su país de origen y en Nicaragua, numero de RUC, así como los nombres, domicilio, teléfono y fax de su representante legal en Nicaragua.
2. Nombre y ubicación municipal del proyecto.
3. Monto de la inversión.
4. Numero de empleos que proyecta generar.
5. Lista de los documentos sometidos con el formulario y que forman parte de la solicitud.
16.2 Los documentos de identificación de personal y certificaciones a someterse, en original y dos copias, con respecto al solicitante son las siguientes:
1. Copia de la Cédula de identidad personal o del pasaporte del solicitante, si se trata de una persona natural; o copia de la cédula de identidad personal o del pasaporte del representante legal, si se trata de una persona jurídica.
2. Título constitucional de la empresa inscrita en el Registro Público competente, y certificación por el Secretario de la Junta Directiva en la que constan la vigencia y el nombre de sus directores.
16.3 La solicitud contendrá los siguientes documentos, en original y seis (6) copias, con respecto al proyecto:
1. Descripción detallada y precisa de la actividad turística que se propone realizar, incluyendo un plan de situación y otros pianos que requiera y amerite el proyecto, tales como piano de mesura, piano de levantamiento topográfico de la propiedad, y calendario y fases de realización.
2. Título de la propiedad, y su historia registral que abarca como mínimo el periodo de los últimos diez (10) años, según el Registro de la Propiedad. En el caso de que la persona o empresa solicitante no sea (n) la (s) misma que el (los) titular (es) de la propiedad será necesario como mínimo la presentación de un poder general judicial.
3. Fotocopia de la solicitud de ubicación y de uso de suelo sometida al municipio correspondiente para la actividad propuesta del proyecto o del documento de aprobación, en el caso de que ha sido emitido.
4. Documento de Evaluación del Impacto Ambiental (E.I.A), que servirá para la determinación por MARENA y según el caso, de requerir o no una Declaración del impacto Ambiental (D.I.A) completa y final, como requerimiento para la tramitación del proyecto.
5. Costo del Proyecto, y datos y/o evidencia relevantes a la financiación del mismo, incluso concernientes a las fuentes de financiación. En caso de tratarse de un proyecto turístico con una inversión mayor de doscientos mil dólares (US$200.000.00) o su equivalente en moneda nacional, la solicitud deberá contener el estudio de viabilidad económica del proyecto.
6. Cualquier información adicional que, de acuerdo con la naturaleza de la actividad turística, asistirá a INTUR para evaluar la solicitud en todos sus méritos.
Arto. 17.
Recibido el formulario de inscripción con toda la documentación del proyecto requerida, INTUR deberá proceder en un término no mayor de sesenta(60) días calendarios, a la consideración de los aspectos técnicos, económicos, legales y de los méritos turísticos del proyecto presentado, y remitir de inmediato la documentación recibida a las respectivas entidades estatales incluyendo MARENA, INC y otras, así como al municipio donde se sitúa el proyecto, requiriendo de dichas entidades una resolución que indique su aprobación y/o su opinión y recomendaciones sobre el proyecto. Dicha resolución deberá remitirse a INTUR en el término de treinta(30) días calendarios contados a partir de la fecha de recibo de los documentos del proyecto por las respectivas entidades reguladoras.
Arto. 18
. INTUR analizará la solicitud, a la luz de las recomendaciones y opiniones proporcionadas en la (s) resoluciones emitidas por las entidades consultadas y aprobara o no la solicitud dentro del período previsto de los cuarenta y cinco(45) días contados a partir de la fecha de la solicitud, emitiendo una Resolución al efecto, y en caso de aprobación, procederá a inscribir el proyecto y su proponente en el Registro de Inversiones Turísticas, y a expedir la certificación en que conste la fecha de inscripción en el Registro, y que por lo tanto la persona o empresa proponente, goza y gozará de los beneficios establecidos en esta ley.
Arto. 19.
INTUR será el único organismo encargado de aprobar o denegar la inscripción de la empresa en el Registro de Inversiones Turística para los efectos de esta ley, Sin embargo, la inscripción en dicho Registro no exime al proponente su obligación de cumplir con todos los requisitos y de obtener de las entidades reguladas y de las jurisdicciones que correspondan, sean ellas las mismas o no que aquellas consultadas por INTUR en el proceso de aprobar la inscripción, los permisos necesarios y actualizados para realizar el proyecto y/o cada una de sus fases de ejecución.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 15 y moción por escrito? No hay.
¿Observaciones y moción por escrito al 16? No hay.
¿Observaciones al artículo 17 y mociones por escrito? No hay.
¿Al 18? No hay.
¿Al 19. No hay.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VI.
Lectura del Capítulo VII.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES
Arto. 20.
Toda persona que se acoja a la presente Ley, estará obligada a:
1. Invertir el proyecto turístico propuesto el monto indicado en la respectiva solicitud, y mantener dicha inversión por el término que corresponda, de conformidad con la presente ley.
2. Iniciar la construcción renovación, o restauración de los inmuebles destinados a las actividades turísticas propuestas en la solicitud del Proyecto, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inscripción por INTUR, en el Registro de Inversiones Turísticas. INTUR podrá, en circunstancias excepcionales que lo justifiquen, prolongar este plazo.
3. Iniciar la operación de la Actividad Turística dentro de un plazo no mayor de tres (3) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Inversiones Turísticas.
4. Llevar a cabo las actividades turísticas en cumplimiento de las normas reglamentarias de INTUR, y las de INC y MARENA cuando sean aplicables.
5. Llevar un Registro fiel de los artículos exonerados, el cual será accesible a los funcionarios competentes de INTUR y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. Rendir fianza de cumplimiento, a favor de INTUR, equivalente al seis por mil(0.006) de la cuantía de la inversión. Esta fianza será mayor de ciento cincuenta mil dólares (US $150.000.00) y deberá permanecer vigente hasta que INTUR declare que la Actividad Turística ha entrado en operación.
7. Contratar personal nicaragüense, con excepción de expertos y técnicos especializados, previa autorización de las autoridades nacionales competentes.
8. Capacitación especializada y continua de acuerdo a las exigencias del turismo, a ciudades nicaragüenses.
9. Someter las diferencias a la jurisdicción de los tribunales nacionales.
Arto. 21
. Los incentivos comprendidos en esta ley serán otorgados por INTUR, mediante la suscripción de un Contrato Turístico de Inversión y Promoción, el cual será puesto al conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El contrato incluirá, tanto los beneficios como las obligaciones y garantías que en cada caso le correspondan al solicitante.
Arto. 22.
El INTUR procederá a la redacción de los siguientes reglamentos y demás documentos, los que serán de estricto cumplimiento de conformidad al espíritu de esta ley, una vez entrada en vigencia la misma, en consenso con MARENA y INC. BCN, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siendo estos los siguientes:
1.) Reglamento de Hospederías (incluye Programa y Reglamento de Paradores).
2.) Reglamento de Conjunto de Preservación Histórica a elaborar en consenso con el INC.
3.) Reglamento de Alimentos, Bebidas y Diversiones (incluye programa y Reglamento de Mansiones, casinos a elaborar en consenso con MHCP).
4.) Registro de Artesanos y da las industrias tradicionales, registro de música típica y de baile folclórico, en consenso con el INC.
5.) Plan de desarrollo turístico del Territorio (incluye Programa de las zonas de Planeamiento y Desarrollo turístico).
6.) Reglamento de Concesiones.
7.) Reglamento de Fondo de Capital de Inversión Turística, en consenso con el BNC.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Simplemente para solicitarle al Parlamento en nombre de algunos de los beneficiarios de esta ley, el hecho de que el INTUR nos permita a la Comisión -también ha sido una solicitud de la Comisión de Turismo- participar en la reglamentación de esta ley; precisamente porque en algún momento ha habido la experiencia de que el Reglamento contradice las disposiciones que se han aprobado en una ley determinada, y debido a eso, tanto en la Comisión como en la consulta que acabamos de hacer se nos ha pedido esto.
De tal manera que públicamente pedimos al Arquitecto Guerrero y al equipo de INTUR, que por favor nos tomen en cuenta para la reglamentación, de manera que esto que hemos hecho de consenso se guarde también en la reglamentación de esta ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Señor Ministro, tiene la palabra.
ARQUITECTO LORENZO GUERRERO- MINISTRO DE INTUR:
No hay ningún problema, puede participar perfectamente en la elaboración del Reglamento todo el Departamento Legal de la Comisión. Será de gran apoyo para el INTUR.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 20? No hay.
¿Observaciones y mociones al 21? No hay.
¿Observaciones y mociones al 22? No hay.
Se abre la votación al Capítulo VII.
Está abierta.
Está abierta la votación.
Está abierta la votación, todavía están votando.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VII.
Vamos al Capítulo VIII.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
CAPITULO VIII
SANCIONES
Arto. 23
. En materia de sanciones se aplicaran las disposiciones establecidas en el Legislación Tributaria Común.
Arto. 24.
Las personas naturales o jurídicas beneficiadas de conformidad con el espíritu de esta ley, y que hagan mal uso de los mismos, serán acreedores a las sanciones que establece el Decreto No. 839 "Ley de Delito de Defraudaron Fiscal", con sus reformas contempladas en la Ley No, 257, "Ley de Justicia Tributaria y Comercial".
Arto.25.
sanciones a que hace referencia el artículo anterior, serán establecidas y aplicadas en el Reglamento de la presente Ley.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones y mociones al artículo 23? No hay.
¿Observaciones y mociones al 24? No hay.
¿Observaciones y mociones al 25? No hay.
Se abre a votación el Capítulo.
Está abierta la votación.
Están votando todavía.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VIII.
Vamos a la lectura del Capítulo IX.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Arto.26
. Los Planes de Arbitrios de las Municipalidades se ajustaran al espíritu de la presente Ley, a fin de no gravar a las personas naturales o jurídicas exoneradas de impuestos similares a los establecidos por esta Ley.
Arto. 27
. El Estado tomará en cuenta a las reservas indígenas como zonas de desarrollo turístico y promoverá el folclore y la cultura por ser atracción turística.
Arto. 28
. (Tránsito) Quedan válidas las autorizaciones a las personas naturales o jurídicas acogidas al Decreto 520, y que han iniciado la construcción de la actividad turística propuesta dentro del término previsto y concedido. Aquellas personas que no han iniciado la construcción a la fecha de promulgación de la presente Ley, tendrá tres (3) meses a partir de dicha fecha para iniciar la construcción de la actividad propuesta y beneficiar de los incentivos el Decreto 520. Si no han empezado la construcción, deberán someter una nueva solicitud y cumplir con todas las condiciones de la presente Ley. Las empresas acogidas al Decreto 520 que han empezado la operación a la fecha de promulgación de la presente Ley y que desean realizar inversiones adicionales para una ampliación de sus instalaciones y servicios, podrán también acogerse a los incentives que otorga la presente Ley, si cumplen con las condiciones de la misma y sus Reglamentos. En este caso, el proyecto de ampliación se someterá como si fuera un nuevo proyecto y la inversión mínima deberá ser superior al treinta y cinco por ciento (35%) de la inversión aprobada y realizada inicialmente. La extensión de exoneraciones de los impuestos se aplicara entonces por un nuevo período de diez (10) años, al total de la actividad turística de la empresa en el proyecto.
Arto. 29.
Esta Ley deroga en lo que se refiere a Hoteles y Centres de Diversiones el Decreto 520 del 5 de Agosto de 1960 y sus reformas, y todas las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.
Arto. 30
. El Poder Ejecutivo dictara el Reglamento de la presente Ley, de conformidad a lo establecido en el numeral 10) del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto. 31
. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 26 queremos hacer la siguiente moción, donde dice: "Los Planes de Arbitrios de las diferentes municipalidades del país, se ajustaran al espíritu y letra de la presente ley". Y "Y los medianos, pequeños y microempresarios del sector turístico, no harán pagos directos ni indirectos a la Policía". Esto fue una advertencia que hicieron algunos restaurantes y negocios turísticos, que se han visto afectados porque la Policía tiene la costumbre de cobrarles; incluso, ha recurrido a veces al cierre de negocios que están precisamente dentro de este sector. Paso la moción, señor Presidente.
Y hago una explicación que hemos compartido con las municipalidades. Es cierto que aquí hay algunas exenciones que afectan a las municipalidades. Pero lo que hablábamos con algunos Alcaldes -y esto se discutía- es que es cierto que aquí hay algunas exenciones que afectan a las municipalidades; sin embargo la promoción del turismo en cualquier municipalidad les va a traer impuestos que no están cobrando actualmente. O sea, hay una exención de impuestos que no están cobrando, y que de no promoverse el turismo tampoco la cobrarían.
Esta es la razón de fondo por la cual las municipalidades a las que hemos consultado, normalmente han accedido, están de acuerdo, porque habría algunos cobros e impuestos indirectos que obtendrían las municipalidades. Me gustaría oír la opinión de la Diputada Baltodano, porque yo creo que es la más ilustrada que tenemos en el Parlamento acerca de esto.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Va a pasar la moción.
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MONICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
Agradezco las palabras de mi colega Ernesto Bravo, pero resulta que aquí hemos aprobado una gran cantidad de leyes para incentivar la inversión. Por ejemplo cuando aprobamos la Ley de la Industria Eléctrica, o la Ley de Aguas, en todas se dice que para incentivar la inversión de la industria eléctrica, quedan exonerados también de los impuestos municipales; para incentivar la actividad económica en la Ley Tributaria, las exportaciones quedan exoneradas de los impuestos municipales, y para tal cosa quedan exonerados de los impuestos municipales. Eso, a mi juicio, se llama rezar el rosario con escapulario ajeno.
Yo estoy de acuerdo con la promoción de la industria turística pero veámoslo de este lado también. De nada sirve tener un excelente restaurante, un excelente hotel, una excelente inversión turística, en un Municipio que no tiene ni para barrer las calles, ni para arborizar, ni para cumplir mínimamente sus funciones. Existe un proyecto que ya esta introducido en Secretaria, que está en adendum y tiene que pasar a debate en la Comisión de Municipios, que se llama Ley Tributaria Municipal. Yo recomendaría que todo lo que tenga que ver con los Municipios en materia tributaria, se discuta cuando veamos el tema de la Ley Tributaria Municipal, para hacer un balance, porque de pellizco en pellizco le estamos quitando la vida a los Municipios.
Ahora bien, yo sé que muchos Municipios hacen arreglos directos con los inversionista o con las empresas turísticas, ahí se van arreglando, porque a ellos -como bien dice Bravo- les interesa la inversión turística. Pero yo creo que sería pegarle otro pellizcote más a los Municipios, si dejáramos este artículo así como esta. Yo estoy de acuerdo con lo que dice Ernesto respecto a la Policía, porque los restauranteros por ejemplo se quejan de que cuando expenden licor también tiene que pagarle un permiso a la Policía. Yo pienso que tendría que ser un artículo especial, específico, sobre ese y otros temas.
Pero, por favor, el impuesto sobre Venta ya se pasó a 1 por ciento, y están exoneradas las exportaciones. Entonces mejor ya las matamos de un solo, y aprobamos una reforma a la Constitución para que desaparezca la institución municipal. Entonces, mi moción concreta es que lo referido a los Planes de Arbitrio de las municipalidades no se toque aquí y que lo discutamos cuando veamos la Ley Tributaria Municipal, en donde se va a abordar todo lo concerniente a los ingresos de los Municipios, y eliminar este artículo. Tal vez Ernesto podría hacer en sustitución uno específico relacionado con el tema de los cobros de la Policía o de cualquier otra institución.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Bravo.
DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Mi papel en esto ha sido ir armonizando más o menos los sectores que están interesados en este proyecto de ley, y me parece que los argumentos de la Diputada Baltodano son correctos. Pienso que nadie en este Parlamento está buscando como minimizar o minar el terreno de las municipalidades. Y voy a referirme a los pequeños y microempresarios de la industria turística, que hemos estado consultando. El temor siempre es que esos impuestos vayan con frecuencia a ofuscar a aquel que puede sentirse estimulado.
Estamos hablando Diputada Baltodano, de toda esta gente que en realidad son el apoyo para la industria turística, en las verbenas, en las ferias. Usted tiene razón cuando se habla de las grandes inversiones turísticas en Managua. Le voy a pasar la palabra al Arquitecto Guerrero, porque también pienso que el INTUR está interesado en minar el asunto tributario de las municipalidades. Le voy a dejar entonces la palabra al Arquitecto Guerrero, y me parece que lo mejor es que tratemos de hacer de este artículo, un artículo de consenso. Cedo la palabra, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al Diputado Alcalá Blandón.
DIPUTADO ALCALA BLANDON CRUZ:
Gracias, señor Presidente.
Lamento no estar de acuerdo con los conceptos de la Diputada Mónica Baltodano, si tomamos en cuenta que en Nicaragua estamos en pañales en turismo. Es decir, son impuestos que ni siquiera existen, por eso voy a pedir que se modifique el artículo 26 y que se lea así: "Los Planes de Arbitrio de las municipalidades, se ajustaran al espíritu de la presente ley, a fin de no gravar a las personas naturales y jurídicas exoneradas de impuestos; así como la Policía Nacional no estará facultada para dictar normas y regulaciones, hacer cobros y/o poner reglamentos lesivos a los prestadores de servicios turísticos".
Esta moción es de consenso, y ojalá que todas las leyes que hagamos en este Parlamento fueran de consenso, le haríamos mucho bien a Nicaragua. Está firmada por José Ernesto Bravo, que es el Presidente de la Comisión, Enrique Membreño, Ángeles Castellón, y su servidor. Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a Mario Lizano Gutiérrez.
DIPUTADO MARIO LIZANO GUTIERREZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo pensaba que todos estábamos de acuerdo en la aprobación total de la ley, pero no importa. Yo quería aprovechar este momento para felicitar al Arquitecto Lorenzo Guerrero, por la iniciativa de introducción de esta ley, que hoy estamos a punto de terminarla; y a la vez a la Comisión encargada, por la labor realizada. Y lógicamente a todos nuestros hermanos Diputados, porque estamos a punto de finalizarla. Realmente yo creo que esto viene a motivar la incentivación, a generar fuentes de empleo; y lógicamente hay que difundirla, para que muchos nicaragüenses y extranjeros se conviertan en emprendedores de la iniciativa privada, para levantar más la economía de Nicaragua.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Le vamos a dar la palabra al señor Ministro.
ARQUITECTO LORENZO GUERRERO - MINISTRO DE INTUR:
Señor Presidente: Yo quería explicarle que el caso de las municipalidades es igual al caso del Estado. El Estado se está privando de recibir impuestos directos, pero va a recibir impuestos indirectos. Es decir, nosotros estamos dejando de percibir el Impuesto sobre la Renta para generar inversión; la inversión va a generar turismo; el turismo va a generar actividad económica en todas las municipalidades y en todo el territorio nacional. Por eso es que se está sacrificando al Estado de percibir directamente los impuestos, y por eso le llamamos una ley de incentives fiscales, porque estamos tratando de generar inversión para poder generar turismo y el turismo; nos va a generar dinero y circulante en este país, y fuentes de trabajo.
Señor Presidente, que yo estoy completamente de acuerdo con el artículo que había mocionado el Diputado Bravo, con ese agregado que se hizo al final, del no cobro por parte de los uniformados.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Terminamos con Mónica el debate, es la última inscrita.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Yo creo que todos estamos de acuerdo en quitar el "peso del coronel", que es la propuesta que más o menos redacto ahí Alcalá, y es que la Policía no esté cobrando a los establecimientos. Sin embargo en esto del asunto municipal, los Diputados tenemos un test pendiente de llenar, y en especial los Diputados liberales. De tal manera que a mí me parece que no debemos precipitarnos en votar este artículo tal como está viniendo, porque yo estoy entendiendo que Mónica no es que se oponga a que los Municipios por ley puedan hacer determinadas concesiones fiscales de las pocas que tienen; lo que está pidiendo es que no se legisle en otras leyes lo que corresponderla a la Ley de Régimen Presupuestario de los Municipios.
Y a mí me parece que si ya existe un proyecto de ley aquí introducido para normar el régimen presupuestario de los Municipios, perfectamente este aspecto puede quedar para abordarse en la globalidad del problema municipal. Porque si bien lo que dice Alcalá es cierto, que el turismo está naciendo aquí también el municipalismo está naciendo, Alcalá, sólo que no se le quiere dejar nacer. Y nosotros vamos de cascarudos a Estocolmo diciendo que tenemos un plan de desarrollo sostenible, que incluye dentro del concepto de gobernabilidad la descentralización y la autonomía municipal, etc. Y nos negamos a darle un peso a los Municipios. Y además de que nos negamos a darle un peso porque no le asignamos nada en el Presupuesto, venimos y todavía les queremos cortar las pocas fuentes de financiamiento que tienen.
Entonces me parece razonable que dejemos eso para la Ley de Régimen Presupuestario, que yo espero que la Junta Directiva la programe cuanto antes, para que también tengamos claro eso. Y una aclaración al colega Lizano. Yo creo que efectivamente el Arquitecto Guerrero ha hecho un gran aporte a esto, pero esta ley no es de iniciativa de él; lo que pasa es que Lizano es nuevo de estar aquí, y esta ley ya tiene bastante rato de estar esperando y se ha metido y sacado varias veces. Por eso es que todos tratamos de hacer un consenso para estimular esta importante actividad económica, y ojala no nos trabemos en este aspecto, ya en el cierre final de la misma.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Cuadra García.
DIPUTADO JOSE CUADRA GARCIA:
Muchas gracias, Señor Presidente.
Era para adherirme a la posición que el Presidente de la Comisión ha tenido con respecto a este artículo 26. Yo quiero hacerles notar que en la moción original que el Diputado Blandón presento, que era de consenso, tiene un problema, porque le hacemos una reforma clara a la Ley de Policía, pues le quitamos la facultad de dictar ciertas normas y regulaciones locales, que son necesarias, para que la Policía mantenga cierto orden en el Municipio, en el pueblo. Y le voy a poner a este efecto cierto ejemplo.
Si un bar, un billar o algún tipo de negocio turístico, ya sea pequeño, mediano o grande, está localizado cerca de una escuela, cerca de un hospital, de un centro de salud, de una iglesia de cualquier denominación, la Policía ahorita está facultada para normar las horas de operación de ese centro de diversión. Pero con esta moción, a como la presenta el Diputado Blandón, pues obviamente la Policía no estaría facultada para reglamentar ese horario de atención al público.
Por lo tanto, yo creo que es correcto que eliminemos el cobro extrapresupuestario que hace a todos estos locales la Policía Nacional; pero no le quitemos las facultades de establecer ciertas normas y ciertas regulaciones, que es necesario, por cuestiones de orden público, que la Policía Nacional mantenga.
Es típico en los pueblos de Nicaragua, que los bares, billares y restaurantes estén cerca de lugares como escuelas, y yo no quisiera que tengamos al lado de una escuela o a una cuadra de una escuela un bar abierto, a la hora en que los niños están recibiendo clases.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Para terminar, se le concede la palabra a la honorable Diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MONICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
Solo para aclarar algunas de las afirmaciones que se hicieron aquí. Por ejemplo el tema de las ferias, en la Ley Tributaria y su Reforma, quedaron exoneradas de todo impuesto, tanto nacional como local. O sea, que ese tema esta fuera. Segundo, el Gobierno Central cobra impuestos directos e impuestos indirectos, las municipalidades no; el impuesto más importante de las municipalidades es un impuesto directo, que es el Impuesto sobre Ventas. Ese es el único Impuesto más importante; después está el de Bienes Inmuebles, que tal vez es por el crecimiento de la infraestructura; las de aprovechamiento.
Por ejemplo, si no fuera por las tasas de aprovechamiento, el Ministro bien sabe que lo cobran en la entrada de la Laguna de Apoyo donde tenemos nosotros una casa de descanso, y el también; si no fuera por esos diez pesitos que cobran en la entrada, no estarían reparando la bajada. Y que acción turística puede haber si no hay un buen camino reparado? Que lo repare la Alcaldía. Antes de llegar al Hotelito Honorome, hay unas grandes charcas. Eso hay que repararlo. ¿Quién lo tiene que hacer? La Alcaldía.
Entonces el turismo, sin el ambiente, sin la limpieza, que es facultad y competencia de las Alcaldías, no se hace. Yo estoy de acuerdo en que se estudie, pero que no estemos en cada ley arrancándole un tuco a las pobres municipalidades, sino que entremos a discutir de manera integral todo el régimen de ingresos de las municipalidades, y esperemos mientras tanto. Estoy absolutamente segura que las Alcaldías son las primeras en hacer arreglos de exoneración, de trueques, para buscar como mantener la industria, para fortalecer la industria turística en el entendido clarísimo de que si prospera el turismo en su municipalidad, también van a prosperar ellos.
Mi moción es que debatamos esto de manera integral, y que no le volvamos a arrancar algo más a los Municipios por la vía de esta ley; cada ley lleva algo que le va arrancando al Municipio. Esa sería mi moción, por eso yo sostengo que separemos la moción. Y comparto la preocupación que tenla el Diputado Cuadra, que separemos la moción de la Policía de la moción de las municipalidades. Que a las municipalidades no las afectemos ahorita hasta que no se estudie globalmente el tema, y que si dejemos algo referido al cobro que hace la Policía Nacional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a someter a votación la moción del artículo 26, presentada por Enrique Membreño, José Ernesto Bravo, y otros, modificando el artículo 26; y la moción de Mónica, que es eliminar el artículo 26.
La votación va a ser de la siguiente manera: verde a favor de la moción de reforma presentada por Ernesto Bravo, y rojo la moción de Mónica Baltodano.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Por favor, tomen sus asientos y hagan uso de sus derechos.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 46 votos a favor de la moción de Ernesto Bravo y Enrique Membreño, modificando el articulo 26; y 34 a favor de la moción de Mónica Baltodano. Queda aprobada la primera moción, de José Ernesto Bravo y rechazada la de Mónica Baltodano.
Aquí hay otra moción del mismo artículo 26, que es referente a los medianos, pequeños y micronegocios de la industria turística, que no harán pagos directos ni indirectos a la Policía Nacional.
Se somete a votación.
Se abre a votación.
Votemos de todas maneras, el pago a la Policía esta aparte. Se puso aparte, entonces estamos bien. Sigamos votando.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
¿Observaciones al 29? No hay.
¿Al 30? No hay.
¿Al 31? No hay.
Pide la palabra el señor Secretario
DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Antes de aprobar esta Ley, quiero expresar algunas inquietudes sobre la misma. Hay partes en la ley que dice: "o su equivalente en moneda nacional", y hay partes en donde no dice "o su equivalente en moneda nacional", en lo referente a dólares.
Entonces, en todo lo que dice "en dólares", se agregue "o su equivalente en moneda nacional".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se abre a discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Queda aprobada la moción.
A votación el Capítulo IX, DISPOSICIONES FINALES.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capitulo IX, y así toda la Ley de Incentivos a la Industria Turística de la República de Nicaragua.
Se suspende, la Sesión, y se convoca para mañana a las nueve de la mañana.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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