Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
16 de Julio del 2002
Fecha Aprobación:
16 de Julio del 2002
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LEY DE CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL NORTE POR SAN JUAN DE NICARAGUA, Y DE REFORMA A LA LEY 259, LEY DE DIVISION POLÍTICA ADMINISTRATIVA
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DE 1998.(DÉCIMA CUARTA LEGISLATURA)
SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
Managua, 18 de Agosto de 1998.
Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Para consideración de la Honorable Asamblea Nacional, le remito Proyecto de Decreto que cambia de nombre al Municipio de San Juan del Norte por el de "San Juan de Nicaragua" del Departamento de Río San Juan, junto con la correspondiente Exposición de Motivos, fundamentado en el Arto. 140 Cn. y en los Artos. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional.
Este Proyecto de Decreto tiene como objeto dejar claro que este Municipio está en territorio nicaragüense e incentivar de esta manera su desarrollo histórico, económico y turístico.
Solicito se le dé el trámite correspondiente a fin de que pueda ser conocido y aprobado por el plenario de la Asamblea Nacional.
Agradeciendo su fina atención a la presente, le reitero mis muestras de consideración y estima.
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Proyecto de Decreto tiene como objetivo, cambiar el nombre del Municipio de San Juan del Norte del Departamento de Río San Juan, al de San Juan de Nicaragua, tal como fue bautizado originalmente por los conquistadores españoles. Este municipio también es conocido por sus habitantes por el nombre de "New Greytown" el cual fue puesto por los ingleses hace más de 138 años.
Realmente este municipio, llamado actualmente San Juan del Norte está ubicado al Sur-Este de nuestro país y la razón por la que se llama San Juan del Norte fue porque al Océano Atlántico antes se le denominaba Mar del Norte, pero actualmente este nombre no tiene sentido y tiende a confundirse geográficamente porque se encuentra al Norte de la vecina República de Costa Rica y al Sur-Este de Nicaragua.
Este cambio de nombre vendría a ubicar mejor geográficamente a este municipio y su población.
Por estas razones señaladas, solicitamos al Plenario aprobar este Proyecto de Decreto.
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO MARLON CASTILLO TEJADA
DIPUTADO DIPUTADO
CARLOS HURTADO CABRERA NOEL DELGADO CUADRA
DIPUTADO DIPUTADO
LEOPOLDO NAVARRO BERMUDEZ
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Pase Proyecto de Decreto a la Comisión de Gobernación.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 16 DE JULIO DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos honorables señores Diputados, a ver el
Punto 2.29: LEY DE CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL NORTE POR SAN JUAN DE NICARAGUA, Y DE REFORMA A LA LEY 259, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Managua, 4 de Junio del 2002.
D I C T A M E N
Doctor
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Alemán:
Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar el proyecto de “
LEY DE CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL NORTE POR SAN JUAN DE NICARAGUA”,
y que fuera presentado el primero de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho en Primer Secretaría por lo
s
honorables diputados
Adolfo Calero Portocarrero, Carlos Hurtado Cabrera, Noel Delgado Cuadra, Leopoldo Navarro Bermúdez
, y otro Proyecto de Ley presentado por los Diputados
Miriam Fonseca, Nelson Artola Escobar, Ulises González, Roberto Rodríguez, Alfonso Ortega,
entre otros, el que fue presentado el 08 de Mayo del dos mil dos, y que posteriormente fueran remitidos el 24 de Septiembre de ese mismo año y el 29 de Mayo del corriente, respectivamente, a la
COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACIÓN
para su debido Dictamen.
En tal sentido, debemos expresar que se efectuó el proceso de consulta con las diferentes instituciones involucradas en la temática que aborda el referido Proyecto de Ley, tales como el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, el Representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua, y el Consejo Supremo Electoral de la República, con quienes se abordó la necesidad y conveniencia de proceder al cambio de nombre del actual Municipio conocido y denominado San Juan del Norte.
En ese contexto queremos expresar que el objeto de esta iniciativa de ley está encaminada a identificar uno de los puntos más alejados de la Capital de la República, con belleza natural –paradisíaca de la geografía nacional, localizándose en él la Reserva Natural del Trópico Húmedo que se conoce con el nombre de Reserva Indio Maíz, Municipio que está ubicado en él límite fronterizo de dos Estados diferentes, Nicaragua y Costa Rica. Indiscutiblemente tanto el territorio del actual Municipio de San Juan del Norte como el Río San Juan y la población, pertenecen al Estado de Nicaragua; esto el punto Sureste del territorio nicaragüense y que por referencia de la historia política y la geografía se le conoce con el nombre de San Juan del Norte, y que no se corresponde con la ubicación geográfica real del Municipio, pues más bien se refiere a la parte noreste de Costa Rica. El nombre de San Juan del Norte proviene que en épocas pasadas el Océano Atlántico se llamó Mar del Norte, situación que en la actualidad carece de todo sentido lógico, pues confunde la geografía de dos Estados vecinos. Y Costa Rica, esto debido a que el actual San Juan del Norte se encuentra ubicado en la zona norte de Costa Rica y al Sudeste de Nicaragua.
Como manifestación plena del ejercicio de soberanía nacional, las autoridades del Estado de Nicaragua, particularmente los diputados, hemos considerado que el cambio de nombre del Municipio es una necesidad, con la salvedad que se debe de conservar el nombre histórico de la cabecera municipal que corresponde al poblado de Greytown, sitio que fue fundado por los conquistadores ingleses aproximadamente hace unos 140 años atrás, sitio que fue denominado como New Greytown. Debemos hacer referencia de que este punto de la geografía nicaragüense fue bautizado por los conquistadores españoles con el nombre de San Juan de Nicaragua, y que ha constituido uno de los principales puertos con una cobertura mundial desde los años 1600 hasta el 1900, punto del cual se efectuaron zarpes y arribos a y desde el viejo mundo, Asia, África, Oceanía y al Continente Americano.
Este ejercicio y manifestación de la soberanía nacional debe ir acompañado de otras acciones que debe desarrollar el Gobierno Central, con las cuales se proyecten el efectivo desarrollo socio–económico y cultural en el Municipio, así como la creación y el establecimiento de una infraestructura adecuada a las necesidades de los pobladores, la presencia de las autoridades del gobierno y sus respectivas instituciones en el desarrollo de obras civiles que constituyen junto con el resto de la infraestructura un desarrollo integral de ese punto de la geografía nacional que culmine en una efectiva inserción a la vida económica del Estado nicaragüense. No puede continuar este Municipio en estado de letargo, ni las autoridades nacionales deben de continuar siendo ajenas a las responsabilidades y obligaciones que les corresponde en todo el territorio nacional.
En Nicaragua el Municipio ha adquirido un nivel muy especial dentro del desarrollo histórico particularmente en el plano legal, económico y cultural, pues es a partir de la Ley N°.59, Ley de División Política Administrativa y sus respectivas reformas y la Ley N°. 40 y 261, Ley de Municipios y su Reglamento que iniciado ese despegue socioeconómico y cultural del Municipio y sus habitantes, así como sus autoridades locales.
En la Ley de Municipios se han determinado las funciones, las responsabilidades y los Alcances mismos que tiene el Municipio como unidad territorial y administrativa, por un lado, por otro lo de la delimitación de las funciones de las autoridades en cuanto a su funcionamiento y coordinación con las demás instancias de orden organizativo y estructurales del Estado. También debe de señalarse que es por medio del proceso de institucionalización y legalización del Municipio, con el cual los diferentes sectores de la sociedad han logrado ser parte integrante de las diversas actividades y gestiones de la población que en general han brindado apoyo a la gestión de sus respectivos gobiernos locales.
Los suscritos miembros de esta Comisión, hemos valorado que es necesario proceder al cambio de nombre del Municipio de San Juan del Norte por el de San Juan de Nicaragua, así como dar continuidad a la estructura y organización del territorio nacional, y que de esta manera se preserva la coherencia lógica del territorio nacional en cuanto a la administración del mismo, y en particular con este punto de la geografía nacional que continuará siendo el mismo Municipio, conservando sus límites y derrotes; situación que incluye lo relacionado a la codificación catastral de lo que hasta hoy se ha conocido como San Juan del Norte y que en lo sucesivo le denominaremos San Juan de Nicaragua.
El conjunto de Consideraciones de carácter general le permitieron a esta Comisión Dictaminadora poder determinar que el proyecto de “
LEY DE CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL NORTE POR SAN JUAN DE NICARAGUA”,
el cual es necesario a fin de identificar de forma plena e indubitable que ese punto del territorio y de la geografía nacional le corresponde, al igual que el Río San Juan, a Nicaragua, como parte integrante del territorio nacional del Estado de Nicaragua, que no se opone a la Constitución Política ni a las Leyes Constitucionales ni a los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
En virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en los artículos 49, 50, 51 del Estatuto General y los artículos 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea nacional, en nuestro carácter de Diputado miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, haciendo la aclaración correspondiente a que únicamente se cambia el nombre del Municipio y se conserva como cabecera el poblado de Greytown, y que esto no implica modificación alguna en el área, límites y linderos del actual Municipio hasta hoy conocido como San Juan del Norte, por lo que hemos resuelto y definido emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE AL PROYECTO DE Ley referido y cuyo texto adjuntamos para que el honorable Plenario lo apruebe.
Managua, 04 de Junio del dos mil dos.
Estas firmas corresponden al dictamen del proyecto de ley reforma a la Ley N°. 59, Ley de División Política Administrativa y cambio de nombre del municipio de San Juan del Norte por San Juan de Nicaragua.
COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION
PEDRO JOAQUIN RIOS C.
IRIS MONTENEGRO
RENE HERRERA H.
FREMIO ALTAMIRANO
JAIME GARCIA M.
BLADIMIR PINEDA SOZA
JAIME JOSE CUADRA
JOSE FIGUEROA AGUILAR
ELIAS CHEVEZ
DAYSI TREJOS
JOSE DAMICIS SIRIAS
FRANCISCO SACASA
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión en lo general el Dictamen.
Tiene la palabra el honorable Diputado Ulises González.
DIPUTADO ULISES GONZALEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Las Comisiones del Exterior y de Defensa y Gobernación, desde hace algún tiempo hemos estado viendo este tema de la frontera sur de Nicaragua y hemos hablado de dos cosas, una refiriéndonos a la voracidad de algunos gobiernos con los territorios nuestros, igual que en el sur de nuestro país, en el Atlántico Norte, en el caso de Honduras, y el tema de nuestro mar territorial. Entonces hablábamos de eso y de otra situación agobiante para los vecinos de esa frontera Sur. En el caso que nos ocupa, del cambio de nombre de San Juan del Norte por el de San Juan de Nicaragua, queremos hacer unos comentarios.
Desde el punto de vista histórico, se llamó San Juan de Nicaragua desde los años 1600; y fue posteriormente -por relacionarlo con nuestro Mar del Norte que así se llamó el Atlántico- que se le dio el nombre de San Juan del Norte. Eso desde el punto de vista histórico. Pero bajo el punto de vista geográfico, la verdad es que San Juan del Norte no está al norte de Nicaragua, está al Sur; en todo caso sería al norte de Costa Rica, y desde luego ellos encantados con este nombre, pero eso no tiene sentido lógico, pues en realidad confunde la geografía de nuestro país.
Y desde el punto de vista de nuestra soberanía, hemos estado discutiendo claramente el dominio y sumo imperio de estos territorios para nuestro país. Entonces queremos dejar claro que el cambio de nombre de San Juan del Norte por San Juan de Nicaragua, viene a dar el verdadero sentido y nombre a este territorio que es totalmente nicaragüense, y pretende corregir cualquier condición que en el futuro pueda ser un factor de vulnerabilidad para nuestra soberanía nacional.
Es necesario por lo tanto identificar de forma plena, que ese punto del territorio de la soberanía nacional le corresponde a Nicaragua, y que además esta ley que se está ofreciendo hoy no se opone ni a la Constitución de Nicaragua, ni a las leyes constitucionales, ni a los tratados, convenios y acuerdos internacionales.
Por lo tanto, señor Presidente, honorables colegas, yo solicito de ustedes aprobar en lo general este proyecto de ley, estando claros que dejaríamos la cabecera departamental con el nombre de Greytown.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muchas gracias.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda Soza.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Gracias, señor Presidente.
Como Diputado de Río San Juan y del Municipio cuyo nombre está en cuestión para cambiársele, me permito expresar lo siguiente. Estoy totalmente de acuerdo con el cambio de nombre, para reafirmar nuestra soberanía en este alejado punto de nuestra geografía nacional. Solamente tenía una pequeña observación que me gustaría hacer, y es que además de que le cambiáramos el nombre, como en efecto está el
DICTAMEN FAVORABLE
que creo que hoy vamos a votar, y pido el apoyo de todos los Diputados para que de consenso lo hagamos, también llevemos a cabo una campaña de publicidad que podría ser a través de las radios y a través de camisetas, gorras, ya con el nombre nuevo de este paradisíaco Municipio de Nicaragua, y desde luego uno de los más alejados. Esa sería la observación.
Otro punto que yo hice ver en la Comisión, porque soy miembro de la que lo dictaminó, es que no se bajó definitivamente a los pobladores para hacer la consulta, aunque ellos informalmente han manifestado estar de acuerdo con esta importante iniciativa de ley, que estoy seguro que hoy vamos a aprobar.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra la honorable Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Buenos días a todos.
Felicito a la Comisión por presentarnos ahora este proyecto de ley. Realmente nosotros como nicaragüenses, tenemos que ir recuperando la identidad de nuestros Municipios, así como de lugares, de comarcas que también existen entre un municipio y otro, porque para ellos es muy triste cuando solicitan la atención, ya sea de educación, de salud u otro, en un lugar donde les dicen: No les corresponde, porque ustedes no son -por ejemplo en el caso de ellos- de Costa Rica; y en Nicaragua se les ayuda ni se les presta atención. Es como cuando se define a un niño con sus nombres y apellidos.
Realmente esto viene a beneficiar a la población, porque ya va a tener un nombre y un apellido legítimo, podemos decir. También por nuestra soberanía nacional, tenemos que volver a retomar lo histórico que decía Ulises, al llamarlo San Juan de Nicaragua; ahora con los conflictos que se han dado en Río San Juan, enmarca una vez más que este Municipio es nuestro. Mis felicitaciones para ellos, y yo creo que sí, todos lo vamos a aprobar.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Dámicis Sirias Vargas.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Gracias, Presidente.
Efectivamente me quiero sumar a los Diputados que me han precedido en el ejercicio de la palabra, para expresar en mi calidad de Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales, la complacencia por el cambio de nombre -por las razones ya expuestas en aras del ejercicio pleno de nuestra soberanía nacional- y por supuesto que conservando el nombre histórico. Yo quiero expresar que el año pre anterior, la Comisión de Asuntos Municipales hizo un recorrido por el Río San Juan, hasta llegar a San Juan de Nicaragua, y estuvimos conversando con los pobladores y las autoridades del Municipio de ese rinconcito paradisíaco de nuestra Patria.
Consultamos con los pobladores y en principio ellos estaban en desacuerdo por razones sentimentales; pero han llegado a la conclusión de expresar que para conservar la soberanía nacional y evitar malos entendidos, ya que ellos no quedan al Norte de nuestro país, sino al Sur, entonces no cabe decir San Juan del Norte y sí San Juan de Nicaragua, que los hace mantener sus vínculos sentimentales, manteniendo el nombre histórico. De esta manera estoy seguro que los pobladores de aquel sector van a estar complacidos de ese cambio.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto José Luna.
DIPUTADO ROBERTO JOSE LUNA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Efectivamente, yo tuve la oportunidad en un tiempo de mi vida de recorrer ese hermoso Río San Juan, y conozco personalmente lo que orgullosamente siempre le hemos dicho Graytown. Yo creo que es como una entrada o una salida al mundo, es algo maravilloso que nosotros tenemos que conservar, ante los problemas que actualmente muy ampliamente hemos conocido. Y yo diría que no solamente sería cambiarle el nombre y ponerle ese hermoso nombre San Juan de Nicaragua; yo creo que nosotros como Diputados deberíamos hacer alguna moción, alguna gestión, para aquellos habitantes no solamente de San Juan de Nicaragua, sino de todo Río San Juan, puedan ver televisión nicaragüense, y tener acceso a todas las costumbres de nosotros los nicaragüenses.
Realmente es sumamente triste ver en esos lados sólo la cultura costarricense -con todo respeto para nuestros hermanos de Costa Rica-, y si nosotros estamos en tierra nicaragüense, tenemos la obligación de darles a nuestros hermanos la cultura de nosotros los nicaragüenses.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Como miembro de la Comisión del Exterior, yo quiero unir nuestro aplauso a este proyecto de ley que viene a dar el nombre justo a esa región tan querida y tan histórica de Nicaragua. En relación a la preocupación de la Doctora Felícita Zeledón, quiero informar que la Comisión del Exterior viajará próximamente en el mes de Septiembre a la región del Río San Juan, con el objeto de conversar con las autoridades y los habitantes de esa región y ofrecer nuestra colaboración para que en el próximo presupuesto se den partidas especiales para fomentar la salud, la educación, la seguridad en esa región tan querida de Nicaragua.
En ese sentido, yo he pedido a las autoridades de la Asamblea, que íntegramente los 400 mil córdobas que me fueron asignados para ayuda de becas y asuntos sociales, fueran entregados al Ministerio de Educación con el específico propósito de nombrar profesores para impartir la cátedra de los deberes patrios, que fue patrocinada por la Comisión del Exterior, a efecto de que se nombren profesores en las escuelas a todo lo largo de la margen del río, para crear conciencia de su nacionalidad y de sus deberes y obligaciones patrios.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a abrir la votación para la aprobación en lo general del dictamen.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado en lo general.
Pasamos a la lectura del artículo en lo particular de la Ley de Cambio del Nombre del Municipio de San Juan del Norte por San Juan de Nicaragua y de Reforma a la Ley N 59, Ley de División Política Administrativa.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.1. Objeto de la Ley
:
Cambiase el nombre del actual Municipio de San Juan del Norte, que se encuentra localizado en el Departamento de Río San Juan y que en lo sucesivo se conocerá con el nombre de San Juan de Nicaragua y cuya cabecera Municipal será el poblado de Graytown.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión el artículo 1.
Se abre a votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.2. Reforma:
Refórmase el artículo 6, numeral romano
IX REGION RIO SAN JUAN
, conformada por un solo Departamento, de la Ley Número 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 189 del 6 de Octubre de 1989, el que se leerá así:
Artículo 6.
El territorio nacional se divide en diecisiete Departamentos, dos regiones autónomas y ciento cincuenta y dos municipios y cuya demarcación y límites se detallan en el anexo I de esta ley.
IX REGION RIO SAN JUAN
, conformada por un solo Departamento:
1. Río San Juan
, con cabecera departamental en la ciudad de San Carlos, e integrado por seis municipios:
Municipios
Cabeceras
1. Morrito Morrito
2. El Almendro El Almendro
3. San Miguelito San Miguelito
4. San Carlos San Carlos
5. El Castillo El Castillo
6. San Juan de Nicaragua Graytown
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión el artículo 2 de Reforma.
Se abre a votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el artículo 2.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.2. Vigencia y publicación:
La presente Ley de Reforma a la Ley N° 59, Ley de División Política Administrativa y sus reformas, es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión el artículo 2.
Se abre a votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la Ley de Cambio del Nombre del Municipio de San Juan del Norte por San Juan de Nicaragua, y de Reforma a la Ley N° 59, Ley de División Política Administrativa.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
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