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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:16 de Julio del 2002
Fecha Aprobación:16 de Julio del 2002
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" LEY DE CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL NORTE POR SAN JUAN DE NICARAGUA, Y DE REFORMA A LA LEY 259, LEY DE DIVISION POLÍTICA ADMINISTRATIVA "

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CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DE 1998.(DÉCIMA CUARTA LEGISLATURA)
SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:

Managua, 18 de Agosto de 1998.

Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Para consideración de la Honorable Asamblea Nacional, le remito Proyecto de Decreto que cambia de nombre al Municipio de San Juan del Norte por el de "San Juan de Nicaragua" del Departamento de Río San Juan, junto con la correspondiente Exposición de Motivos, fundamentado en el Arto. 140 Cn. y en los Artos. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional.

Este Proyecto de Decreto tiene como objeto dejar claro que este Municipio está en territorio nicaragüense e incentivar de esta manera su desarrollo histórico, económico y turístico.

Solicito se le dé el trámite correspondiente a fin de que pueda ser conocido y aprobado por el plenario de la Asamblea Nacional.

Agradeciendo su fina atención a la presente, le reitero mis muestras de consideración y estima.

Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Proyecto de Decreto tiene como objetivo, cambiar el nombre del Municipio de San Juan del Norte del Departamento de Río San Juan, al de San Juan de Nicaragua, tal como fue bautizado originalmente por los conquistadores españoles. Este municipio también es conocido por sus habitantes por el nombre de "New Greytown" el cual fue puesto por los ingleses hace más de 138 años.

Realmente este municipio, llamado actualmente San Juan del Norte está ubicado al Sur-Este de nuestro país y la razón por la que se llama San Juan del Norte fue porque al Océano Atlántico antes se le denominaba Mar del Norte, pero actualmente este nombre no tiene sentido y tiende a confundirse geográficamente porque se encuentra al Norte de la vecina República de Costa Rica y al Sur-Este de Nicaragua.

Este cambio de nombre vendría a ubicar mejor geográficamente a este municipio y su población.

Por estas razones señaladas, solicitamos al Plenario aprobar este Proyecto de Decreto.

ADOLFO CALERO PORTOCARRERO MARLON CASTILLO TEJADA
DIPUTADO DIPUTADO

CARLOS HURTADO CABRERA NOEL DELGADO CUADRA
DIPUTADO DIPUTADO
LEOPOLDO NAVARRO BERMUDEZ

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Pase Proyecto de Decreto a la Comisión de Gobernación.
Managua, 4 de Junio del 2002.
D I C T A M E N


Doctor
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Alemán:

Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar el proyecto de “LEY DE CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL NORTE POR SAN JUAN DE NICARAGUA”, y que fuera presentado el primero de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho en Primer Secretaría por los honorables diputados Adolfo Calero Portocarrero, Carlos Hurtado Cabrera, Noel Delgado Cuadra, Leopoldo Navarro Bermúdez, y otro Proyecto de Ley presentado por los Diputados Miriam Fonseca, Nelson Artola Escobar, Ulises González, Roberto Rodríguez, Alfonso Ortega, entre otros, el que fue presentado el 08 de Mayo del dos mil dos, y que posteriormente fueran remitidos el 24 de Septiembre de ese mismo año y el 29 de Mayo del corriente, respectivamente, a la COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACIÓN para su debido Dictamen.

En tal sentido, debemos expresar que se efectuó el proceso de consulta con las diferentes instituciones involucradas en la temática que aborda el referido Proyecto de Ley, tales como el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, el Representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua, y el Consejo Supremo Electoral de la República, con quienes se abordó la necesidad y conveniencia de proceder al cambio de nombre del actual Municipio conocido y denominado San Juan del Norte.

En ese contexto queremos expresar que el objeto de esta iniciativa de ley está encaminada a identificar uno de los puntos más alejados de la Capital de la República, con belleza natural –paradisíaca de la geografía nacional, localizándose en él la Reserva Natural del Trópico Húmedo que se conoce con el nombre de Reserva Indio Maíz, Municipio que está ubicado en él límite fronterizo de dos Estados diferentes, Nicaragua y Costa Rica. Indiscutiblemente tanto el territorio del actual Municipio de San Juan del Norte como el Río San Juan y la población, pertenecen al Estado de Nicaragua; esto el punto Sureste del territorio nicaragüense y que por referencia de la historia política y la geografía se le conoce con el nombre de San Juan del Norte, y que no se corresponde con la ubicación geográfica real del Municipio, pues más bien se refiere a la parte noreste de Costa Rica. El nombre de San Juan del Norte proviene que en épocas pasadas el Océano Atlántico se llamó Mar del Norte, situación que en la actualidad carece de todo sentido lógico, pues confunde la geografía de dos Estados vecinos. Y Costa Rica, esto debido a que el actual San Juan del Norte se encuentra ubicado en la zona norte de Costa Rica y al Sudeste de Nicaragua.

Como manifestación plena del ejercicio de soberanía nacional, las autoridades del Estado de Nicaragua, particularmente los diputados, hemos considerado que el cambio de nombre del Municipio es una necesidad, con la salvedad que se debe de conservar el nombre histórico de la cabecera municipal que corresponde al poblado de Greytown, sitio que fue fundado por los conquistadores ingleses aproximadamente hace unos 140 años atrás, sitio que fue denominado como New Greytown. Debemos hacer referencia de que este punto de la geografía nicaragüense fue bautizado por los conquistadores españoles con el nombre de San Juan de Nicaragua, y que ha constituido uno de los principales puertos con una cobertura mundial desde los años 1600 hasta el 1900, punto del cual se efectuaron zarpes y arribos a y desde el viejo mundo, Asia, África, Oceanía y al Continente Americano.

Este ejercicio y manifestación de la soberanía nacional debe ir acompañado de otras acciones que debe desarrollar el Gobierno Central, con las cuales se proyecten el efectivo desarrollo socio–económico y cultural en el Municipio, así como la creación y el establecimiento de una infraestructura adecuada a las necesidades de los pobladores, la presencia de las autoridades del gobierno y sus respectivas instituciones en el desarrollo de obras civiles que constituyen junto con el resto de la infraestructura un desarrollo integral de ese punto de la geografía nacional que culmine en una efectiva inserción a la vida económica del Estado nicaragüense. No puede continuar este Municipio en estado de letargo, ni las autoridades nacionales deben de continuar siendo ajenas a las responsabilidades y obligaciones que les corresponde en todo el territorio nacional.

En Nicaragua el Municipio ha adquirido un nivel muy especial dentro del desarrollo histórico particularmente en el plano legal, económico y cultural, pues es a partir de la Ley N°.59, Ley de División Política Administrativa y sus respectivas reformas y la Ley N°. 40 y 261, Ley de Municipios y su Reglamento que iniciado ese despegue socioeconómico y cultural del Municipio y sus habitantes, así como sus autoridades locales.

En la Ley de Municipios se han determinado las funciones, las responsabilidades y los Alcances mismos que tiene el Municipio como unidad territorial y administrativa, por un lado, por otro lo de la delimitación de las funciones de las autoridades en cuanto a su funcionamiento y coordinación con las demás instancias de orden organizativo y estructurales del Estado. También debe de señalarse que es por medio del proceso de institucionalización y legalización del Municipio, con el cual los diferentes sectores de la sociedad han logrado ser parte integrante de las diversas actividades y gestiones de la población que en general han brindado apoyo a la gestión de sus respectivos gobiernos locales.

Los suscritos miembros de esta Comisión, hemos valorado que es necesario proceder al cambio de nombre del Municipio de San Juan del Norte por el de San Juan de Nicaragua, así como dar continuidad a la estructura y organización del territorio nacional, y que de esta manera se preserva la coherencia lógica del territorio nacional en cuanto a la administración del mismo, y en particular con este punto de la geografía nacional que continuará siendo el mismo Municipio, conservando sus límites y derrotes; situación que incluye lo relacionado a la codificación catastral de lo que hasta hoy se ha conocido como San Juan del Norte y que en lo sucesivo le denominaremos San Juan de Nicaragua.

El conjunto de Consideraciones de carácter general le permitieron a esta Comisión Dictaminadora poder determinar que el proyecto de “LEY DE CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL NORTE POR SAN JUAN DE NICARAGUA”, el cual es necesario a fin de identificar de forma plena e indubitable que ese punto del territorio y de la geografía nacional le corresponde, al igual que el Río San Juan, a Nicaragua, como parte integrante del territorio nacional del Estado de Nicaragua, que no se opone a la Constitución Política ni a las Leyes Constitucionales ni a los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en los artículos 49, 50, 51 del Estatuto General y los artículos 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea nacional, en nuestro carácter de Diputado miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, haciendo la aclaración correspondiente a que únicamente se cambia el nombre del Municipio y se conserva como cabecera el poblado de Greytown, y que esto no implica modificación alguna en el área, límites y linderos del actual Municipio hasta hoy conocido como San Juan del Norte, por lo que hemos resuelto y definido emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE AL PROYECTO DE Ley referido y cuyo texto adjuntamos para que el honorable Plenario lo apruebe.

Managua, 04 de Junio del dos mil dos.


Estas firmas corresponden al dictamen del proyecto de ley reforma a la Ley N°. 59, Ley de División Política Administrativa y cambio de nombre del municipio de San Juan del Norte por San Juan de Nicaragua.
COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION


PEDRO JOAQUIN RIOS C.
IRIS MONTENEGRO
FREMIO ALTAMIRANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
JOSE FIGUEROA AGUILAR
DAYSI TREJOS
FRANCISCO SACASA



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