Debates
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
11 de Septiembre del 200
Fecha Aprobación:
11 de Septiembre del 2000
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LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA METAL MECÁNICA S.A. (EMEMSA).
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DIA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000. (DECIMOSEXTA LEGISLATURA)
SECRETARIO PEDRO JOAOUIN RIOS CASTELLON:
En el Tomo III, el Número 3.21:
LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA METAL MECÁNICA S.A. (EMEMSA).
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
EN EL 3.21:
LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA METAL MECÁNICA S.A. (EMEMSA).
Managua, 28 de Junio del 2000
Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar el proyecto de
LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACION DE LA EMPRESA METAL MECANICA, S.A. (EMEMSA).
La Comisión en relación con este proyecto de ley, ha considerado los siguientes factores:
OBJETIVOS GENERALES:
1. Concluir con el procedimiento de privatización de las empresas que aún se encuentran siendo administradas por la Corporación Nacional del Sector Público (CORNAP).
2. Resolver de manera estable el derecho de los trabajadores a participar del porcentaje que de acuerdo con la Concertación Económica y Social, Fase I y II, celebrada entre el Gobierno y los trabajadores, así como la Ley "278", Ley de la Propiedad Urbana y Reformada, les corresponde.
CONSIDERANDO:
1. Que dentro de la iniciativa de ley, el precio aquí establecido se hará en base a valuaciones previamente realizadas por la CORNAP y los trabajadores.
2. Que las acciones vendidas a los trabajadores responderán con garantía del crédito a favor del Estado.
3. Que la forma de pago de las acciones traspasadas a los trabajadores, será conforme lo establecido por la Ley 278, Ley de la Propiedad Urbana y Reformada.
Que la presente iniciativa de ley no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua; los suscritos Diputados de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto dictaminamos FAVORABLEMENTE el proyecto
de LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACION DE LA EMPRESA METAL MECANICA, S.A. (EMEMSA)
, por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.
Anexamos el Proyecto de Ley dictaminado.
De usted, atentamente,
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO
OSCAR MONCADA REYES DORA ZELEDON
BAYARDO ARCE CASTAÑO ALCALA BLANDON CRUZ
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON WALMARO GUTIERREZ
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a su discusión en lo general.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
59 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.
Vamos a lo especial.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 1
La presente Ley tiene por objeto privatizar la Empresa EMENSA METAL MECANICA, S.A., la que se podrá designar como (EMEMSA) en esta Ley, y que es una sociedad mercantil con participación del Estado, adscrita a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), conforme a las leyes y la Constitución Política vigente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
59 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 1.
Vamos al artículo 2.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 2
Por los efectos de esta Ley, el derecho de los trabajadores a participar del porcentaje que conforme a los acuerdos de la Concertación Económica y Social, y la Ley de la Propiedad Urbana y Reformada, Ley 278, les corresponde, queda satisfecho y se releva al Estado de toda obligación.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
52 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.
Artículo 3.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 3
Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Procuraduría General de Justicia, a efectuar los traspasos a favor de los trabajadores de los bienes, derechos y acciones del Estado, al como los pasivos de la empresa EMEMSA, hasta en un ciento por ciento, debiendo el Órgano Colegiado de la Contraloría General de la República velar por el traspaso ordenado y transparente de dichos bienes, derechos y acciones.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
56 a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 4
El valor que resultare de todos los derechos, bienes y acciones que fueren cedidas a favor de los trabajadores deberán ser canceladas por estos en un período máximo de veinte años, con un período de gracia de tres años.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA:
Presidente, estoy pidiendo la palabra para cuando toquemos el artículo 6.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Está bien.
A votación.
Están votando.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 55 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 4.
Artículo 5.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 5
Los trabajadores recibirán al crédito, la propiedad de los bienes, derechos y acciones con un interés del seis por ciento anual sobre saldos y con mantenimiento de valor de la deuda, con respecto al tipo de cambio oficial vigente del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el agente financiero del Estado y receptor de los pagos correspondientes a través de la Caja Única.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
Honorable Diputado Jaime Bonilla, tiene usted la palabra.
¿Es en el 6?
Entonces vamos abrir a votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 53 a favor, I en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 5.
Vamos al 6.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 6
Los trabajadores que tendrán opción de compra de los bienes, derechos y acciones de EMEMSA, son aquellos que se encontraban laborando en la empresa al treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco y aquellos que habiéndose incorporado posteriormente se encuentran laborando actualmente.
Para calcular el porcentaje accionario correspondiente a cada beneficiario se establece como referencia el salario y la antigüedad, asignándole al salario un valor de 40 puntos y a la antigüedad un valor de 60 puntos.
Hasta aquel el artículo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Jaime Bonilla, tiene usted la palabra.
DIPUTADO JAIME BONILLA:
Estas leyes que presentan la propuesta de privatización de empresas estatales, fueron preparadas al final o un poco antes del final de la Asamblea Nacional anterior; por ello es que todos tienen más o menos un mismo esquema, y por esa razón es que en el artículo 6 se dice que los beneficiarios sean los que estén laborando en la empresa al 31 de Diciembre de 1995. Entonces quisiera presentar una moción para que los beneficiarios sean los que se encuentren laborando a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, porque habría que contestar o hacerse una interrogante.
¿Por qué es que se presenta al 31 de Diciembre del 95 y no del 94, del 93, o del 96 o el 97, o el 98? Es decir, yo dijera que si queremos realmente darle a los beneficiarios verdaderos que se han mantenido ahí en esas empresas luchando por ese inmueble, hombre, no les compliquemos la vida con otros que ya se fueron y tienen sus trabajos, démosla a los que realmente se la merecen y que se la han ganado luchando dentro de esa empresa, y por ello es que yo digo: "los que se encuentren laborando a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley".
Yo no tengo ninguna razón mayor de fondo que ésta, de no hacer mayores complicaciones a los que realmente se han mantenido ahí trabajando. Si ustedes, el Frente Sandinista, dan un argumento mejor para mantener la fecha, tampoco tendría objeción. Pero me parece a mí que debe ser a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para que el beneficiario sea el que esta realmente en la empresa.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias.
Diputado Bonilla, voy a suscribir con usted la moción. Los trabajadores están totalmente de acuerdo y la bancada va a respaldar la moción de que sea con los trabajadores que están a la fecha actualmente trabajando.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, si hay acuerdo, si ese es el acuerdo con los trabajadores nosotros lo respetamos. Si están de acuerdo los trabajadores, bueno.
Noel Vidaurre.
DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGUELLO:
Gracias, Presidente.
Yo quería nada más saber si realmente los trabajadores están de acuerdo, porque a mí me parece... Yo quisiera saber, decía, si los trabajadores están de acuerdo, porque a mí me parece que en el camino puede ser que se hayan ido algunos trabajadores que laboraron mucho tiempo en la empresa o que están suspensos y que tal vez tienen algún derecho.
Me parece que eso debería de ser de común acuerdo para evitar... Si los trabajadores están de acuerdo con eso, para que apoyáramos. ¿Están de acuerdo con que sean los de ahora? Okey, perfecto. Entonces estamos de acuerdo con que sean los de ahora, los actuales. Perfecto.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿La moción?
Ya estamos votando.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 6, y en esa forma aprobada también el artículo 6.
Vamos al artículo 7.
Lea.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 7
Para los efectos de esta ley se reconocen como derechos adquiridos por los trabajadores de esta empresa, las indemnizaciones en su caso, los años de antigüedad laborados y las prestaciones laborales correspondientes. Las indemnizaciones serán conforme lo establecido por el Código de Trabajo vigente o el Convenio Colectivo de Trabajo vigente a la fecha de la liquidación de cada trabajador en su caso, lo que le sea más favorable a los trabajadores. El monto que resulte será deducido del valor de los activos de la Empresa a efectos de determinación del valor de la misma.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 7.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 8
Las acciones vendidas a los trabajadores lo serán en forma nominativa, y éstos podrán a su voluntad organizarse en cualquier tipo de asociación legalmente establecida para la administración de sus acciones, las que serán cedidas en garantía al Estado.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 8.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 9
El precio de venta de las correspondientes proporciones accionarias de EMEMSA, será establecido por las valuaciones previamente realizadas por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) y en acuerdo con los trabajadores, y en caso de no existir valuación se procederá a valorar por medio de dos peritos expertos en la materia, nombrado uno por los trabajadores y otro por la CORNAP, y en caso de discordia, se resolverá nombrando un perito por medios judiciales conforme a la ley de la materia.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 9.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 10
Las cuotas de pago del principal a pagarse deberán distribuirse proporcionalmente a lo largo del período de pago. Los intereses deberán cancelarse anualmente. El monto adeudado podrá ser pagado hasta en un cien por ciento con bonos de indemnización tomado a un 50% de su valor facial durante los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Pasado este plazo el saldo pendiente podrá ser pagado hasta en un 50% con bonos de pago por indemnización, tomados dichos bonos a un 50% de su valor facial. El otro cincuenta por ciento deberá ser pagado en moneda de curso legal. Si el monto adeudado es cancelado en su totalidad a la mitad del período se hará un descuento del 25% de la deuda. Si se cancelara en los primeros cuatro años, el descuento será de un 40% El Estado liberará la garantía proporcionalmente, conforme se realicen los pagos de dichos bienes.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 10.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 11
Los pasivos de EMEMSA contraídos con instituciones públicas, serán negociados con éstas por los trabajadores y el Ejecutivo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 11.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 12
Las acciones de los trabajadores no podrán ser vendidas a terceros, mientras el crédito otorgado por el Estado no haya sido cancelado en su totalidad. Los nuevos propietarios con el acuerdo del Estado, podrán gravar los bienes con garantía hipotecaria o prendaria a favor de instituciones financieras para capital de trabajo, habilitación o renovación.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente, 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 13
En caso de existir a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, reclamo de expropietarios de estas empresas, se aplicará en lo pertinente la Ley 278, Ley sobre la Propiedad Urbana y Agraria, para efectos de indemnización por parte del Estado.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNO:
A discusión
A votación
Está abierta la votación
Se va a cerrar la votación.
Se cierra
El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
El otro artículo.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
Arto. 14
La presente ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en La gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la ley.
Se suspende la Sesión.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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