Debates
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:26 de Julio del 1994
Fecha Aprobación:26 de Julio del 1994
...
" DEROGACIÓN DE DECRETOS, LEYES Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES QUE OBSTACULIZAN EL LIBRE COMERCIO "

Hide details for Contenido del Debate:Contenido del Debate:

CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA No. 2 DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL LUNES 28 DE MARZO DE 1994, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

La Junta Directiva altera la Orden del Día y pasamos a la presentación de leyes, comenzando por el punto 2.3: Derogación de decretos, leyes y otras disposiciones legales que obstaculizan el libre comercio.

Tiene la palabra el Representante Armando Zambrana.

REPRESENTANTE ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:


Exposición de Motivos

Doctor

Luis Humberto Guzmán

Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional

Su Despacho.

Señor Presidente:

Desde finales de 1979 y durante la década de los años 80, fueron dictados numerosos decretos con fuerza de ley, así como leyes aprobadas por la Asamblea Nacional a partir de su instalación en enero de 1985 que limitaron el libre comercio y las actividades del sector privado. Los decretos y leyes, además de otras disposiciones legales, tuvieron su razón de ser durante un sistema de gobierno bastante diferente al actual en sus políticas generales de Gobierno, y especialmente las políticas económicas adoptadas en su oportunidad. Tales ordenamientos jurídicos fueron concebidos para aplicarse en el sector comercial con la intervención y control del Estado, que llegó a convertirse en un gigantesco comerciante que limitó la empresa privada, llegando a constituirse como una entidad monopólica.

Transcurridos los años, tales políticas vienen a ser en este momento obsoletas. Y aunque en la práctica ya no son tomados en cuenta aquellos decretos y leyes, continúan vigentes como derecho positivo, aunque inaplicables. Esos decretos y leyes invadieron el campo económico limitando a los turistas su libertad de cambio de divisas, obligando a los extranjeros y nacionales al pago en moneda extranjera en ciertos arrendamientos, contrariando así la Ley Monetaria que, por otra parte, obligaba a la contratación únicamente en moneda nacional, limitando la libertad de todo ciudadano para adquirir joyas de oro y plata, como anillos, aretes, broches, permitiendo abuso de autoridad en la aplicación de la ley; prohibiendo transportar granos básicos en cantidades mayores al consumo diario de la familia, y otras disposiciones legales, contrariando el concepto de libre empresa en detrimento de la empresa privada. Todo ello produjo la carestía, encarecimiento de los bienes y servicios, especulación con los mismos, y un poderoso mercado negro alimentado por el contrabando.

Es por todo lo anterior que, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 43, 44, 45 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos la presente iniciativa de "Derogación, de decretos, leyes y otras disposiciones legales que obstaculicen el libre comercio", cuyo texto acompañamos, con el ruego de que sea sometido al Plenario y sea tomado en consideración para su futura discusión y aprobación como Leyes de la República.

Managua, 23 de Febrero de 1994.

Firman: Armando Zambrana; Cairo Manuel López, Frank Duarte y otras firmas que no se pueden leer.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

A consideración del Plenario.

Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Señor Presidente, he visto con extrañeza la presentación de esta ley, la cual yo no estoy de ninguna manera cuestionando, pero no aparece en la Agenda que nos fue distribuida, como presentación de ley, al menos en la que me llegó a mí por mensajero. Tal vez una explicación de la Directiva nos aclare el asunto.

SECRETARIO FRANCISCO JOSE DUARTE TAPIA:

En su caso, parece que es una moción, porque fue enviada como Adéndum junto con la Agenda; seguramente se la enviaron aquí a la bancada.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Antes de pasar a votación, el Secretario les dará la explicación con el nuevo sistema.

SECRETARIO FRANCISCO JOSE DUARTE TAPIA:

Vamos a tomar cinco minutos para la votación. Aquí se oprime un botón donde el Presidente abre la votación y pregunta: ¿Los que votan a favor? Si se vota a favor, se aprieta el botón que dice "Sí". Y los que votan en contra, hay un botón rojo que dice "No". Y los que se abstienen, un botón naranja que dice "abstención". Esa es la votación.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Antes vamos a dar la palabra al Representante Julio Marenco, que la había solicitado.

REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, yo presento una moción sobre la creación de una Comisión especial que pudiera atender los casos de desalojo y de captura en relación a los prestamos usureros; una Comisión que llegara a cada departamento del país y fuera capaz de recoger la situación existente con los desalojos por prestamos usureros; que pudiera posteriormente abocarse con los jueces, con las asociaciones de abogados y poder atender la problemática en el sitio donde se está produciendo. Por lo tanto, yo pedí que se pronunciara al respecto. Eso en primer lugar. Y estoy extrañado de este anteproyecto de ley que se está pasando el día de hoy, cuando tranquilamente ni el artículo 1, quieren derogar por sí y ante sí, el Decreto número 631, que es uno de los decretos, de las pocas defensas que tienen los afectados de la usura. No hemos aprobado la Ley Reguladora de Prestamos entre Particulares, se le ha dado tardanza a la Ley Reguladora de Prestamos entre Particulares, y de manera inmediata estamos tratando de derogar...

SECRETARIO FRANCISCO JOSE DUARTE TAPIA:

El Presidente me ha solicitado que le explique, que pensó que se iba a referir al proyecto que está sometido a votación, y por lo tanto está abierta la votación ahorita. Después se le va a dar una explicación.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

¿Los que votan a favor? (Por favor aprieten el botón "Sí").

¿Los que votan en contra? (El botón "No").

¿Los que se abstienen? (El correspondiente botón).

SECRETARIO FRANCISCO JOSE DUARTE TAPIA:

La pantalla marca que no hay quórum, porque solamente están votando 39 Representantes.

Entonces vamos a tener que verificar el quórum.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

46 votos a favor, 2 votos en contra y 6 abstenciones. Pasa a Comisión.

CONTINUACION DE LA TERCERA SESION ORDINARIA, CORRESPONDIEN TE AL DIA VEINTIUNO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

Vamos a pasar al Punto 2, en la Orden del Día, que consiste en la discusión de dictámenes presentados por las diferentes Comisiones de la Asamblea Nacional, es el Punto 2.1: Derogación de Decretos, Leyes y otras Disposiciones Legales que Obstaculizan el Libre Comercio.

Uno de los miembros de la Comisión de Justicia, que por favor le de lectura. Se le solicita al Representante Hernaldo Zúñiga que le dé lectura al Punto 2.1 Derogación de Decretos, Leyes y otras Disposiciones Legales que Obstaculizan el Libre Comercio.

REPRESENTANTE HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO:


DICTAMEN

Doctor

LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

SU DESPACHO

Desde hace algún tiempo venía sintiéndose la conveniencia de derogar expresamente algunas leyes, que se dictaron para resolver problemas de un momento dado, pero que en la actualidad perdieron su vigencia y cayeron en desuso, con el actual desarrollo de la democracia. La Comisión de Justicia recibió el Proyecto denominado DEROGACION DE DECRETOS, LEYES Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES QUE OBSTACULIZAN EL LIBRE COMERCIO, como una propuesta muy oportuna en la cual ya se venía pensando, y, para dictaminarlo, se comenzó con un estudio inicial de cada una de las leyes, decretos y disposiciones legales cuya derogación se solicita, para saber cuáles son aquellas que efectivamente necesitan derogarse, cuáles están derogadas ya, y cuáles son aquellas que merecen conservarse.

Entrando en materia pasamos a explicar lo siguiente:

El Decreto 121 de Nulidad de Obligaciones a interés excesivo promulgado el 29 de Octubre de 1979, y su Decreto complementario No. 631 del 3 de febrero de 1981, cayeron en desuso cuando el Banco Central dejó libre la tasa de interés haciendo desaparecer la única referencia que nos permitiría juzgar lo excesivo de determinado rédito. Los mismos Bancos han aplicado tasas que serían exageradas, conforme los parámetros existentes cuando se promulgaron las leyes de nulidad objeto de este dictamen, inclusive, las tarjetas de crédito imponen actualmente un interés excesivo de hasta 5% mensual comparado con la ley que consideró usurario el dos por ciento. Aún con todo no sería conveniente derogar el Decreto de Nulidad de Obligaciones a interés excesivo, sin ofrecer otra ley que regule los temas propias de ella, y así ocurrió, en efecto, puesto que la Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares aprobada recientemente por la Asamblea Nacional, derogó en forma expresa los Decretos de la referencia, por cuya razón es innecesario ya referirse a ellos.

Por el contrario el Decreto No. 227, Ley Sobre Agentes Representantes o Distribuidores de Casas Extranjeras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 5 de enero de 1980, dio lugar a numerosa controversia desde que se conoció la propuesta de derogación. La Asociación de Distribuidores de Productos de Consumo de Nicaragua reaccionó pidiendo que no se derogara, con el argumento principal de que las empresas nicaragüenses hacen grandes esfuerzos para mantenerse activas y al derogar el Decreto 227, muchas de ellas cerrarían y el empresario nicaragüense quedaría en completo desamparo. Efectivamente, el análisis cuidadoso unificó el criterio de la Comisión a favor de la ley en referencia negándose a derogarla. La ley protege al empresario Nicaragüense frente a las casas matrices extranjeras y su vigencia debe sostenerse hasta tanto no se dicte otra más apropiada.

Hacemos notar que sobre este tema, complicado e interesante, sostuvimos reuniones con los señores: Manuel Bermúdez de la Cámara de Comercio, América de Urtecho de parte de ADIPROCNIC, Alonso M. Lacayo, MEDITECH INT-L, del Grupo MIL. (Coca Cola, Nissan...), Gilberto y Eduardo Serrano, de Serrano Suplisa; Eric Ahlers, Delegado de la Cámara de Comercio Americana de Nicaragua, Javier Castillo, de CONSERVISA, Eugenio Lacayo, OCALSA, Francisco de Franco, de OCAL, y el Presidente de la Cámara de Comercio, Don Roberto Terán también sostuvimos reunión de trabajo con el Vice Ministro de Economía. Ing. Enrique Brenes, Asociado de sus funcionarios.

El Decreto No. 264, Ley de Emergencia para la Creación de Expendios de Productos Básicos en las Empresas y Otros Lugares de Trabajo, publicado el 2 de febrero de 1980, obligó a todas las empresas públicas y privadas, industriales, agrícolas etc., que tuviesen treinta o más trabajadores, a crear expendios para distribuir, arroz, azúcar, frijoles, maíz a los precios que debería establecer el Ministerio de Comercio Interior. Las empresas con menos de treinta trabajadores debían agruparse por zonas para completar el mínimo. Con esta breve exposición basta para saber que una ley así no tiene aplicación en la actual economía social de mercado, ni tampoco lo tiene, por razones similares, el Decreto de Nacionalización de los Aceites y Grasas Comestibles, harina y jabón, de marzo de 1993, cuya comercialización quedaba reservada al desaparecido MICOIN.

El Decreto No. 290, Tráfico de Metales Preciosos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 37 del 13 de febrero de 1980, que prohibió terminantemente toda transacción, transferencia, o transmisión a cualquier título de metales preciosos, incluyendo los objetos que contenían dichos materiales incrustados o combinados de cualquier manera, existe aún. Esa Ley, aun vigente, prohíbe salir de Nicaragua portando esos objetos y prohíbe también la comercialización de metales preciosos considerándose como delitos tales, castigados con pena de prisión, decomiso del oro y pago de multas. Es lógico entender que estas disposiciones no tienen cumplimiento hoy en día y es conveniente derogarlas expresamente.

La iniciativa propone derogar el Decreto No.92, Ley Orgánica del Ministerio de Comercio Interior, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 28 de junio de 1985. Como es sabido, el Ministerio de Comercio Interior desapareció al no estar contenido en la lista de Ministerios, que conforme la Constitución Política, la Presidencia de la República estableció en el artículo primero de su primer decreto, o sea el 1-90. Siendo ya inexistente, el Ministerio de Comercio Interior, también lo es su ley orgánica, sin perjuicio que sus disposiciones puedan ser utilizadas administrativamente en el Ministerio de Estado que corresponda, pues ellos están en libertad de disponer sus propias formas de trabajo administrativo. Si existe o no existe esa ley orgánica no produce ningún efecto en la realidad nicaragüense como tampoco produce efecto alguno el derogarla o no derogarla, escogiendo la Comisión esta segunda opción a petición de algunos funcionarios del Poder Ejecutivo bajo el argumento de que internamente algunos organismos de índole ejecutivo utilizaban algunas de esas regulaciones.

La iniciativa trae, además, ocho derogaciones más que se refieren a cuestiones monetarias, disposiciones que cubrían necesidades coyunturales y que hoy por hoy, no son aplicables. Tales son los siguientes: Decreto 138, Ley de Ordenamiento Monetario, Aperturas de Cuentas y Límites de Caja, publicado el 29 de noviembre de 1985, Decreto 1139, Ley de Comercio Exterior bajo Sistema de Trueque, publicado el 29 de noviembre de 1982, Decreto 1163, Negociación obligatoria de Divisas para Extranjeros que visitan transitoriamente el país, publicado el 17 de enero de 1983 y su reforma, Decreto 1326, Gravámenes a las Importaciones y Exportaciones Realizadas por Buhoneros, publicado el 5 de octubre de 1983, Decreto 1372, Tenencia, Ingresos y salida de Monedas Extranjeras, del 22 de diciembre de 1983, Decreto 307, Ley que Regula el Ingreso y Salida de Moneda Nacional del 2 de marzo de 1988. El Decreto No. 805, ley para prevenir y combatir la Descapitalización Económica de la República, el 3 de septiembre de 1981 así como la "Ley Para Regular Informaciones de Contenido Económico". Todas ellas carecen de aplicación actualmente y sin mayores comentarios con sólo el anuncio de sus correspondientes nombres, podemos entender que conviene derogarlas.

Respecto a la propuesta de derogar la Ley No. 6, Ley Sobre Arrendamiento y Enajenación de Inmuebles en Moneda Extranjera, publicada del 21 de mayo de 1985, y su Reglamento, los cuales ya quedaron expresamente derogados por la Ley de Inquilinato que entró en vigencia a partir del 16 de enero de 1991, y la ley que prohíbe la internación de fondos provenientes del Congreso de los Estados Unidos de América ley que no tiene razón de ser por cuanto nuestra economía la internación de cualquier clase de fondos, y obviamente, reclaman su derogación.

Los señalados con los números 9, 10 y 17 del proyecto de derogación se refieren a los consumidores, a la creación de un Registro de ellos, a la persona del Inspector Popular, y la regulación del comercio y defensa de los consumidores con su reglamento. Obviamente tales regulaciones responden a una situación histórica. La Comisión de Justicia para ser congruente con la actualidad propone aceptar la propuesta de los Honorables Representantes que introdujeron la iniciativa, objeto de este dictamen, los Doctores Cairo Manuel López y Frank Duarte Tapia, conjuntamente con el Lic. Armando Zambrana no sin antes resaltar que ya está estudiándose en la Comisión correspondiente, una ley de protección al consumidor.

En cuanto a las últimas cuatro propuestas de derogación la Comisión manifiesta que se trata de Acuerdos Ministeriales y no de leyes, decretos leyes o decretos con fuerza de ley, y más bien corresponde a los Ministerios mantenerlas o derogarlas y por otra parte, esos acuerdos ministeriales ya se hallan derogados por otro acuerdo ministerial, el No. 233-94 del Ministerio de Economía y Desarrollo, fecha 1 de Enero del corriente año.

Expuesto lo anterior juzgamos cumplida nuestra misión y emitimos el correspondiente Dictamen a favor de la iniciativa, en la forma y condiciones que presentamos adjunto no sin antes mencionar que la ley no contiene disposiciones que se opongan a la Constitución Política de Nicaragua y vienen a llenar una necesidad sentida en nuestra población, además de que tales derogaciones son de por sí, elementos de garantía y seguridad para nacionales y extranjeros a favor de la estabilidad económica.

Managua, veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.


COMISION DE JUSTICIA

DANILO AGUIRRE SOLIS

HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO YADIRA CENTENO GONZALEZ

NARDO RAFAEL SEQUEIRA BAEZ JUAN RAMON ARAGON MARIN

CARLOS MANUEL MORALES IVAN SALVADOR MADRIZ

VICTOR MANUEL TALAVERA CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ


PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

A consideración en lo general.

Representante Dora María Téllez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DORA MARIA TELLEZ ARGUELLO:

Gracias, Presidente.

Es para preguntarle al Presidente de la Comisión, aquí en mi revisión no encuentro incluido el dictamen sobre la Ley que Regula las licencias de Distribuidores de casa Extranjeras. Es decir, la representación nacional comercial de empresas extranjeras. Como ese proyecto de ley fue sometido a una Comisión para dictaminar, la Comisión dictaminó positivamente, pero hay que emitir un dictamen sobre este proyecto de ley que también fue sometido aquí. Quisiera pedirle una explicación al Presidente de la Comisión.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

El doctor Hernaldo Zúñiga, es el Presidente, y funge como vicepresidenta la doctora Yadira Centeno.

Doctora Yadira Centeno.

REPRESENTANTE YADIRA CENTENO GONZALEZ:

Gracias, Presidente.

Yo quisiera que la Comandante repitiera su petición que no la entendimos bien.

REPRESENTANTE DORA MARIA TELLEZ ARGUELLO:

En el Proyecto que originalmente se introdujo a la Asamblea Nacional, se proponía derogar un decreto ley que regula lo relativo a las representaciones que ejercen empresas nacionales de casas extranjeras. El proyecto de ley que hemos recibido aquí y que yo lo revisé, no comenta este proyecto que vi entrar a la lista. Es decir, dictamina en la derogación de esos decretos, pero no dictamina si se deroga o no se deroga el otro decreto, o sea, hay un vacío aquí, y este vacío dejaría en suspenso este proyecto de ley en la Comisión. Es decir, mientras la Comisión no emita un dictamen, el proyecto de ley de derogación de este decreto que reúne la representación de casas extranjeras quedaría en suspenso en la Comisión, y lo mejor sería incluirlo aquí.

Según entiendo yo, tanto en la Comisión de Justicia y en la propia Comisión Económica que está viendo esto, hay un consenso en dictaminar en contra; ese sería el único Proyecto en el que se dictaminaría en contra. Es decir, todos estos decretos de ley no sé si tienen razones para ser derogados, el único que no tenía razón para ser derogado es éste que estoy comentando, lo grave es que todo el mundo esté de acuerdo en que este decreto quede, pero si no se coloca o se dictamina en contra, aquí, si no se incluye como dictamen a favor de derogación en el artículo 1, y si no se incluye que no se derogue ese decreto, entonces queda en suspenso en la Comisión. Por eso le preguntaba al Presidente de la Comisión, que fue lo que pasó con eso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

La Representante Yadira Centeno, tiene la palabra.

REPRESENTANTE YADIRA CENTENO GONZALEZ:

Gracias.

Nosotros, en la primera página del dictamen, en el párrafo tres, hacemos un comentario. Que el Decreto 227, Ley sobre Agencias Representantes o Distribuidoras de Casas Extranjeras que estaba publicado en La Gaceta, en Enero del 80; ese decreto cuando fue solicitado en la iniciativa de ley, nosotros hicimos varias consultas con la Asociación de Productores de Consumo de Nicaragua, y la Cámara de Comercio también nos pidió que no derogáramos ese decreto porque eso le traería a ellos muchas dificultades, y eso lo dice el dictamen.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

Representante Dora María Téllez.

REPRESENTANTE DORA MARIA TELLEZ ARGUELLO:

Debo entender, señor Presidente, que cuando se vote este dictamen estaremos aprobando dos cosas: una, derogar los decretos que están enlistados en el artículo; y dos, no derogar el Decreto 227. Quiero entenderlo de esa manera y que quede constancia en el Diario de Debates, para que después no haya enredos al respecto.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

Representante Luis Armando Zambrana.

REPRESENTANTE LUIS ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:

Gracias, Presidente en funciones.

Yo estaba de acuerdo un poco con Dora María, pero en la última línea del párrafo tres, efectivamente el análisis quedó y se unificó el criterio de la Comisión a favor de la ley en referencia, negándose a derogarla. De manera queda salvada la situación, porque también yo estaba pendiente del asunto, o sea no se deroga y se entiende esto como que permanece tal como está.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

Representante Ray Hooker Taylor.

REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:

Quisiera solicitar una clarificación a la Comisión, y es la siguiente. Al negarse a derogar el Decreto 227, protegiendo de esta manera al empresario nicaragüense, ¿No estamos castigando al consumidor, que es la mayoría de los nicaragüenses? Esa es la clarificación que solicito de los miembros de la Comisión.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

Representante Luis Armando Zambrana.

REPRESENTANTE LUIS ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:

No soy miembro de la Comisión, pero aquí tenemos que entender el porqué es que no se va a derogar el Decreto 227.

Si Fulano de Tal es Representante de Plumas Parker en Nicaragua, y gasta 50 mil, 60 mil dólares en propaganda, para proteger a este empresario que está invirtiendo, y esos 50 mil pesos se distribuyen en quienes hacen la propaganda, etc.; ustedes saben cómo es eso; no es justo que otra persona se vaya a Panamá, traiga un lote de Parker y las venda más barato, sin tomar en cuenta los costos que está teniendo el empresario grande.

Aparentemente es una contradicción, pero eso es parte de las leyes que más o menos se manejan a nivel mundial dentro del comercio. Yo entiendo que ha habido glotonerías, pero por eso también Nicaragua se ha metido al comercio libre y se ha metido en ese tipo de leyes y no podamos ponerle peros ni otro tipo de cortapisas a este tipo de relación de comercio que existe hoy y que ha existido en Nicaragua desde hace mucho tiempo.

El mismo sandinismo, con ese Decreto 227 estaba protegiendo en su oportunidad a las empresas que se llamaban Área Propiedad del Pueblo, frente a la competencia desleal. Y eso continuo vigente, y eso estuvo vigente antes del sandinismo, en la época del somocismo y anteriormente al somocismo, y sigue igual.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

Representante Carlos Manuel Morales.

REPRESENTANTE CARLOS MANUEL MORALES FONSECA:

Gracias, Presidente.

Aclarando siempre sobre la misma pregunta del Representante Ray Hooker, esta ley existía desde la época del somocismo. Somoza en el año 78, para castigar la participación de los comerciantes en las huelgas, suspendió y eliminó esta ley, y el decreto ley pues nuevamente salió publicado por la Junta de Gobierno a solicitud de la Cámara de Comercio. El contenido de esta ley es para proteger a los inversionistas locales.

Concretamente ha ocurrido que un inversionista local, representante de una casa comercial hace inversiones en publicidad, corre todo el riesgo por uno o dos años de introducir un nuevo producto; y después de esos dos años de riesgo y de inversiones del comerciante local, viene el dueño de esa marca o de esa fábrica y sin respetar nada de las inversiones que ha hecho este inversionista local, contrata a un nuevo comerciante, a un nuevo representante, sin tomar en cuenta todo lo que el inversionista primero hizo.

Entonces la ley lo que protege es justamente los derechos de los representantes, expresamente no tiene nada que ver ni significa ningún costo para el consumidor, ni significa ningún gasto adicional para los consumidores. Aquí lo que tiene que ver nada más acerca de la protección de los derechos de los representantes, es una ley de naturaleza comercial y mercantil para proteger el contrato que ha establecido un nacional, frente a una Compañía transnacional y proteger los derechos del nacional.

Ese es el sentido y no significa ninguna carga en costos, ni en impuestos, ni en precios para el consumidor directo. Ese es el sentido que tiene el haber mantenido este Decreto 227.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

Representante Ray Hooker Taylor.

REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:

He escuchado detenidamente las explicaciones de los dos diputados que me antecedieron; sin embargo, encuentro mucha dificultad en digerir lo que me dijeron o lo que dijeron. Porque por un lado están diciendo, por ejemplo, que no significa ningún gasto adicional al consumidor, y eso, por lo menos de acuerdo a los conocimientos que tengo, no es cierto; porque efectivamente significa un gasto adicional al consumidor cuando el consumidor tiene que pagar la comisión del 10, el 15, 6 el 5%, lo que sea, que se tiene que pagar al empresario nicaragüense además del costo real del producto.

Así es que me da la impresión de que vamos a estar legislando a favor del empresario nicaragüense, haciendo más rico al empresario nicaragüense y en contra del consumidor nicaragüense. Supuestamente lo que debe de predominar es la libertad del comercio. ¿No es eso lo que queremos? Sin embargo, aquí estamos efectivamente poniendo trabas a esa libertad del comercio, de acuerdo a este dictamen.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

Representante Delvis Montiel.

REPRESENTANTE DELVIS MONTIEL DIAZ:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones.

Pareciera que no se ha leído muy bien el Decreto 227 y en el ambiente hay una sensación de contradicción. Por un lado, se sostiene que el empresario o representante nicaragüense de una casa extranjera transnacional, tiene que hacer gastos, y luego -si se deroga este decreto- vienen las casas transnacionales y ponen directamente su distribuidora aquí en Nicaragua y destruye totalmente a aquellas casas, a aquellos representantes.

Por otro lado, se argumenta que aparentemente esto implica un gravamen para el consumidor, en el sentido de que la publicidad y la representación tienen que cobrar una comisión, lo cual en ese sentido de cobrar una comisión, es cierto, pero si se trata de proteger a las empresas nacionales. Y segundo, de que haya una legislación en este país que regule la representación de las casas transnacionales, de las distribuidoras de las casas extranjeras que aparecen publicadas en La Gaceta, en el Decreto 227 del 5 de Enero de 1980.

En síntesis, de lo que se trata es de que los representantes no sean eliminados. Si esta ley se deja (perdón), si esta ley se deroga se elimina la representación y aquí viene cualquier transnacional y pone aquí su agencia, su distribuidora y no hace caso a ninguna ley, por eso tiene que buscar un representante, una persona que lo represente aquí y que sea el agente exclusivo de una casa distribuidora de Llantas, para poner un ejemplo, la good years la casa de automóviles Toyota por ejemplo, puede tener uno o dos representantes, eso es cosa de ellos, pero tiene que tener representantes.

Pero no va a venir aquí la Toyota a instalarse y poner sus propias empresas, sus propias agendas, sin tener una representación y que esté regulado por una ley. Precisamente de eso se trata, de proteger la representación que debe tener toda casa extranjera y toda transnacional de tener un representante acreditado aquí en Nicaragua. Me parece que ese es el objetivo y la finalidad de no derogar este Decreto 227, porque le daríamos entrada a una serie de transnacionales que invadirían inmediatamente al país y al comercio y destruiría totalmente las representaciones.

Aquí no habría entonces ley, no habría ley para nadie, aquí se viene cualquiera, pone su agencia, su distribuidora, y santa paz; nos dedicamos a vender vehículos, alimentos o a vender leche o productos lácteos y se terminó la representación. Yo creo que en todo país, en todas partes del mundo existe esa ley que decide que toda transnacional debe de tener una representación en el país donde quiere distribuir su producto.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

Representante Luis Armando Zambrana.

REPRESENTANTE LUIS ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:

El problema es de tres partes: la representación, los costos y las comisiones. Voy a ir por partes. Si a Juan Pérez una casa extranjera le da la exclusividad de la distribución de un producto en Nicaragua, esta ley debe de proteger al hombre que ha recibido la representación. ¿Cómo? Que no le venda a un tercero el mismo producto por debajo. Si se lo vende, cuando se habla de comisión, el que compre ese producto que se lo ha vendido la Casa Matriz en el exterior, tiene que pagarle la Casa Matriz del exterior un 10% que posiblemente sea contractual sobre el producto que le vendió al tercero la casa comercial del exterior.

Ese 10% lo va a recibir el representante aquí en Managua, porque de esa manera protege la inversión que ha hecho en publicar el producto que el representa y que supuestamente ha tenido por exclusivo. Lo otro son los costos que pedía él Indudablemente si yo soy el único dueño de la representación de Kodak en Nicaragua, eso implica que yo hago un despliegue increíble, que eso se lo tengo que aplicar a los costos del producto que yo vendo, y si el diputado Ray Hooker pregunta sobre eso, aquí no nos vamos a librar, ni en ninguna parte del mundo, de los costos de publicidad y de propaganda, etc.; que tienen todos los productos.

Ahora, la competencia está en que yo como Kodak pudiera tener un despliegue mayor, tener posiblemente volúmenes grandes de ventas y pequeños márgenes de ganancia por unidad, pero se gana por volumen, frente a la Fuggi, frente a Konifoto o frente a Fhoto Klinic, esa es la competencia.

Entonces, esta ley lo que no se quiere, o sea, si no se deroga el Decreto 227, es precisamente para proteger a todas aquellas personas que ya tienen la representación exclusiva de algún producto o servicio de casas extranjeras. Eso es todo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

Representante Ray Hooker.

REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:

Continúo escuchando detenidamente las defensas de los monopolios. Supuestamente el libre comercio es la panacea, es la solución mágica de todos los problemas que tenemos en este país, en el mundo y en el universo, pero aquí precisamente tenemos aparentemente una mayoría de diputados, tanto sandinistas como de las otras bancadas en contra del libre comercio. Ahora, todos sabemos también que generalmente es la transnacional la que paga el costo de la publicidad, no solamente en el país sede, sino también en los otros países donde venden sus productos.

Todos sabemos también de que al proteger con la ley a estos empresarios que de una forma u otra consiguen la representación de estas casas comerciales, lo que estamos creando son monopolios de estos productos, monopolios en la distribución de estos productos aquí en el país. La Constitución Política de nuestro país prohíbe el establecimiento de monopolios. Por lo tanto, yo recomendaría que también en este anteproyecto de ley incluyamos este decreto de acuerdo al proyecto de ley original.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

Quedan en el orden de la palabra el Representante Herty Lewites, Luis Armando Zambrana, Delvis Montiel, para las tres de la tarde.

Se suspende la Sesión para continuarla a las tres de la tarde.

SECRETARIO RAY HOOKER TAYLOR:

Quórum con 52 Representantes.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Estaban en lista los Representantes Herty Lewites, Armando Zambrana y Delvis Montiel.

Tiene la palabra el Representante Herty Lewites.

REPRESENTANTE HERTY LEWITES RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo quisiera señor Presidente, que aclaráramos lo que estamos discutiendo y compenetrando de que si derogamos esta ley va a beneficiar a los consumidores o no va a beneficiar a los consumidores, y la razón es la siguiente, con un simple ejemplo. La Toyota le da a Reynaldo Téfel la Representación en Nicaragua, y está estipulado mundialmente que va a ganar el 10%, y a ese 10% no puede aumentarle más de lo que cuesta esa camioneta o ese carro en Nicaragua.

Pero también existe, y eso lo vivimos nosotros durante la década de nosotros los sandinistas: la mayoría de los Toyota que se importaron y se compraron en Panamá, por razones mayores, se comprara en Panamá, se comprará, en Honduras o Guatemala, esa comisión se la pagaba al representante de Nicaragua, aunque no la vendiera aquí. O sea, que nada se estaba ganando el representante de Toyota en Nicaragua, o los representantes, lo mismo le daba no vender su vehículo aquí, con únicamente tener la representación oficial del Toyota en Nicaragua.

Es decir, que no metía ni capital para traer vehículos aquí, sino que nosotros comprábamos en otro país y esa comisión le venía directo. Actualmente todas esas grandes empresas ya no ponen una sola representación en un país, ponen dos o tres. Con decirle, el Whisky Johnnie Walker Cinta Negra, ya puede tener tres distribuidores en el mismo país, antes era uno solo. Esto lo hace directamente como para decir, bueno, sobre el whiskey se van a ganar el 10%, compitan entre el 7 y el 10% entre ustedes mismos.

Entonces yo no veo la necesidad, y al mismo tiempo quiero decirle que esta gente cuando lanza un producto, ya está insertada la promoción que van a hacer en ese país; no es el representante el que pone un centavo para esa promoción, lo puede poner si es Día del Padre; es decir, el Día del Padre el Johnnie Walker representado por el señor tal, va a estar en especial ese día por 24 horas o una semana. Pero eso es ya cosa muy personal del representante. Por lo tanto, yo quiero aclarar al Representante de que aquí no hacemos nada con derogar esa ley y que se mantenga. Eso sería en síntesis Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Tiene la palabra el Representante Armando Zambrana.

REPRESENTANTE ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:

Gracias, Presidente.

En la mañana se habló aquí monopolio y se dio a entender como que esta ley protegía el monopolio. Es una desacertada aseveración y voy a explicar el porqué.

Primero, yo pongo el ejemplo de Parker y Kodak porque son dos nombres muy conocidos. Si se protege la representación de Kodak -oígase bien- no se está protegiendo única y exclusivamente a una persona que venda películas, sino se está protegiendo al que trae la película Kodak; pero Kodak entra en competencia, por lo tanto no es monopolio, entra en competencia de precios y de calidad con Agfa, Konifoto, Photo-Clinic, es decir, todas las marcas de películas que existen en Nicaragua, por lo tanto, no es monopolio si aquí se habla de lapiceros, hay Paper-Mate, Parker, Wereber, no se está protegiendo a una persona que trae una marca y un producto para escribir que se llama lapicero y no se le está permitiendo a nadie más traer. Es protección de marcas y representaciones de quien la tiene.

Segundo, tampoco esto abarata precios, porque si no tuviera la representación un ciudadano nicaragüense y esta ley desaparece, la misma empresa Toyota o la Kodak, puede instalarse en Nicaragua y las ganancias va a ser directamente para Kodak, ni siquiera para un criollo, ni siquiera para el representante nacional, eso es lo que estamos protegiendo.

Por eso a mí me gustaría que se tomara en cuenta, y repito, asumir el dictamen tal como ha sido presentado, con la derogación de todas las leyes a excepción la de representaciones, tal como lo dice el texto.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Tiene la palabra el Representante Delvis Montiel.

REPRESENTANTE DELVIS MONTIEL DIAZ:

Gracias, señor Presidente.

El Decreto Ley No. 227, publicado en La Gaceta del 5 de Enero de 1980, que la Comisión respectiva no dictaminó, dejó de fuera por considerar de que es una ley, un decreto que protege a los agentes, a los representantes y a los distribuidores de casas extranjeras, de marcas de fábricas extranjeras de las transnacionales.

Se podría argumentar de que perfectamente una persona podría ir a hacer un contrato con la Kodak o con la Toyota o con la Mitsubishi y luego el contrato sería lo suficiente como para regir las regulaciones entre ambos, entre el concedente y el concesionario, pero esta ley va más allá. Esta ley nos protege: primero,que el concedente no haga malas jugadas, como decimos en el lenguaje nicaragüense, al concesionario que ha hecho inversiones o ha trabajado para darle publicidad y hacerle propaganda y crear y extender el nombre de una marca o de un producto.

Sería muy fácil que, después de que este producto ha entrado en el mercado, cualquiera otra persona fuese donde el fabricante extranjero y le ofreciera mayor cantidad de ganancias y se trae el mismo producto, y como ya tiene una propaganda hecha en Nicaragua, es fácil venderlo. De manera que ahí hay una falta de consideración y una falta de responsabilidad de un Estado que no protege a sus nacionales. Es precisamente que en esta ley se establecen una serie (en el artículo 4) de causales, donde un concedente no puede rescindir un contrato unilateralmente.

Hay una serie de causales, además de las que se establecen en un contrato, que son obligatorias y deben de regirse por las leyes de Nicaragua. No es cuestión de que aquí va a venir la kodak, ni va a venir la Toyota, ni va a venir la Mitsubishi, ni va a venir la Good Years, ni cualquier otra casa productora, fabricante de medicamentos humanos a establecerse directamente aquí. Tiene que tener un representante en este país, y eso está establecido en las leyes; y no solamente porque se necesita que el nicaragüense gane una comisión, sino simplemente para que haya un representante aquí ante cualquier problema que surja en Nicaragua con respecto al producto.

Vamos a ver, un producto alimenticio sale que es dañino a la salud, ¿a quién van a demandar de inmediato? Tienen que demandar al responsable, el responsable es el representante de la casa, por consiguiente está demandando a la casa. Si aquí sale un vehículo con fallas de fabricación, ¿a quién va a demandar? Al representante de esa casa, porque es su representante; no va a ir Japón a demandar a la Toyota, no tiene medios.

Entonces en ese sentido se protege al consumidor. Si el argumento es que ésta es una ley que va contra el libre comercio y es una ley monopólica, realmente no lo es. En primer lugar, porque se puede establecer varias representaciones; y en segundo lugar, una cosa es ser representante y distribuidor y otra cosa es ser mayorista, distribuidor mayorista y agente. Yo puedo tener la representación y la distribución y puedo tener mis agentes en diferentes partes del país y le estoy dando trabajo a una serie de personas y estoy extendiendo el producto en diferentes partes y haciéndosela llegar al comprador, al consumidor, a través de agentes.

De manera que no es una cosa cerrada, exclusiva, no es cierto que sea un monopolio, porque se puede establecer perfectamente, y esa es decisión de la casa, varios representantes o varios distribuidores. Por ejemplo la DISEXA vende varios productos medicinales, también la Pushendorff vende los mismos productos de otras casas, y eso no es competencia en ese sentido. Pero eso ya está establecido en un contrato, no hay exclusividad, si hay representatividad que es una cosa diferente.

Entonces, no puede ir cualquiera a comerciar directamente, a negociar y a contratar donde el productor exclusivamente, ofreciéndole mayores ventajas cuando ya está hecho un nombre, cuando ya ha entrado al mercado, cuando ya tiene una demanda, cuando ya se ha hecho la propaganda, cuando ya se han hecho inversiones. Entonces, me aprovecho voy a Estados Unidos, voy al Japón, le compro cien vehículos los traigo aquí en Nicaragua y los vendo muy fácilmente y no he hecho ninguna inversión, ningún gasto.

Aquí sucedió un caso respecto a la Toyota. En Panamá existe una representación y en Nicaragua la tienen los señores Pellas. A Panamá se fueron a comprar vehículos muchos nicaragüenses y los introdujeron a Nicaragua sin pagar el impuesto, sin pagar la comisión correspondiente, Vino una protesta de parte del representante de la Toyota de Nicaragua al representante de la Toyota en Panamá, y le iban a suspender la representación porque es un caso de violación.

Entonces, en primer lugar esas son cuestiones de protección, cuestiones de orden; y en segundo lugar, para seguridad de los consumidores de esos productos, para tener aquí en Nicaragua al alguien que es representante de una empresa, ya sea alimenticia, de una fábrica de vehículos, de automóviles, de llantas, de computadoras, de cualquier cosa para hacerlo responsable de demandarlo aquí ante los Tribunales de Justicia. Es para eso que se dan estos casos de representación, no es para favorecer los monopolios, sino precisamente para mantener el orden y para proteger a los consumidores.

De manera que yo también estoy de acuerdo en respaldar el dictamen tal como fue elaborado, porque me parece que mantener esta ley es lo más correcto y lo más adecuado, y yo pido al plenario que lo apoye en ese sentido, a todos aquellos que nos hemos pronunciado a favor de este dictamen.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre Solís.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Quería agregar, señor Presidente, que a la Comisión de Justicia le causó verdadera curiosidad el saber cómo dentro de la lista de decretos y leyes a derogarse, por razones fundamentales de obsolescencia, algunas, y otras de inaplicabilidad, apareciera esta ley que tiene una historia muy particular en Nicaragua. Durante las huelgas, del 78 y 79, el régimen somocista castigó al comercio que creyó verlo sumado a las huelgas por la liberación de Nicaragua. Y hay que recordar que fue precisamente el comercio quien se sumó a este tipo de huelgas desde Febrero de 1978, no así otros sectores, como el sector financiero, que fue obligado a sumarse hasta el 4 de Junio de 1979, más por la situación ya de guerra total que se vivía en el país, que por convicción.

Entonces, el régimen somocista, entre otras medidas que dictó contra el comercio fue precisamente el derogar la ley que hoy recogida como una de las primeras reivindicaciones de la Revolución Sandinista para con los comerciantes; y no solo la puso en vigor, sino que la mejoró notablemente, aunque aún no alcanza a la protección que tienen para sus marcas y patentes y para el cuido de su patrimonio de inversiones y para evitar el que sean víctimas de cambios bruscos sin indemnizaciones, que es lo que en general contempla esta ley. No llega ni siquiera a lo que ya protege a Costa Rica.

Y es tan imprecisa todavía esta ley, que hay actualmente una demanda que la Corte Suprema de Justicia ha dejado dormir por largo rato, en que uno de los representantes fue víctima de estos productores externos, que lo que pretenden con la abolición de esta ley es simplemente acabar con todas sus representaciones, vender directamente el producto aquí. Y no es cierto que lo van a vender más barato, sino ganarse la comisión y además estar en la posibilidad de cambiar cuando les dé la gana al representante -si es que deciden tenerlo- sin asumir las indemnizaciones por los daños y perjuicios por inversiones que puedan haber hecho los que asumen esas representaciones.

Y nos causó verdadero asombro encontrarla ahí, y arañando un poco, después de recibir en consulta a la Comisión de Comercio y otras personas especializadas en la materia, nos dimos cuenta de que hay intereses creados en derogar esta ley. Hay intereses creados, y tras ellos se esconden fabulosas cantidades de dinero, y yo alerto como Presidente de la Comisión de Justicia, porque lo examinamos esto a fondo y exhaustivamente, a no dejarla pasar.

Resulta de que el único argumento invocado por las personas que ni siquiera dieron la cara sino que recibimos esos argumentos debajo de la mesa, es que Nicaragua debe preparar su entrada al Tratado de Libre Comercio con todos los países centroamericanos, y por supuesto en el Tratado de Libre Comercio que ya se inició en el Continente entre los países del Norte, esto que ni siquiera Nicaragua lo ha podido tomar así en cuanto a relaciones tradicionales de libre exportación, mucho menos podría hacerlo dejando en libertad a todos los importadores y exportadores extranjeros a meter libremente sus mercaderías, dejando sin indemnización a los actuales representantes. Y más aún, con la posibilidad de que no pueda ejercerse control sobre los mismos.

Aquí, como digo, se esconden intereses particulares, para particulares importaciones, y desde esa óptica particular no podemos de ninguna manera permitirnos el derogar esta ley, porque desde una visión absolutamente general y contemporánea, dada la actual situación de Nicaragua, sería catastrófico para las representaciones que de ninguna manera son exclusividad, cualquiera puede asumir otra representación, únicamente tiene que ajustarse al texto de esta ley, y sería catastrófico el que se derogara esta ley.

He agregado un poco de historia para refrescar la memoria de que fue el Gobierno sandinista quien recogió esta ley derogada por el somocismo como castigo a los comerciantes, y la hizo entrar en vigencia casi inmediatamente después del triunfo popular, del 19 de Julio de 1979. Y no creo que sea ninguna reivindicación a estas alturas de ese ensañamiento contra el comercio, el que nosotros vengamos ahora a derogar esta ley.

Por tanto, señor Presidente, después de darle al Plenario estos insumos más sobre la discusión de esta ley, apoyo el dictamen tal como fue presentado por la Comisión.

Gracias.

PRESIDENTE EM FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Tiene la palabra el Representante Carlos Manuel Morales.

REPRESENTANTE CARLOS MANUEL MORALES FONSECA:

Gracias, Presidente.

Yo quería nada más agregar, a propósito del argumento o de la inquietud del diputado Lewites, que expresamente esta ley, en el artículo 2, dice que es para reglamentar la representación, agencia o distribución exclusiva o no. Es decir, expresamente está dejando abierta esta ley, en su artículo 2, que las formas de contratación son totalmente libres, asunto que también está establecido en el artículo 1, donde habla que es un con-trato bilateral. Y a lo que llama precisamente la ley es a proteger la existencia de un contrato bilateral, en donde una de las partes es un nacional y tendría o estaría en indefensión frente al otro contratante que es una parte internacional Entonces se trata de proteger al nacional en esa negociación.

De ninguna manera hay monopolio y de ninguna manera esto tiene que ver con la información que el diputado Lewites dio, que es la manera como las agencias distribuye las comisiones a sus representantes locales. No tiene absolutamente nada que ver, sino que tiene simplemente que ver con la protección a un contrato mercantil. Ese contrato mercantil de ninguna manera está obligando a la exclusividad de concesiones. Si eso no ha sido previamente acordado entre las partes, queda en libertad todo el mundo, ese es el sentido de la ley.

Más bien lo que habrá que agregarle a esta ley en el futuro, es lo relativo a la protección del consumidor, que no existe. De hecho, lo que esta ley nada más deja establecido son las representaciones nacionales, porque el consumidor de productos extranjeros queda desprotegido contra fallas de calidad o envenenamiento o cualquier otro asunto de esta naturaleza. Eventualmente, esta ley deberá servir para juntarla con la Ley de Defensa del consumidor, para que haya una responsabilidad por la mala calidad de los productos, a consecuencia por consumo de productos internacionales. Este es el sentido que tiene y por eso es que aprobamos que quede el dictamen tal como está.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Tiene la palabra el Representante Edmundo Castillo.

REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Gracias, señor Presidente.

Es para apoyar el dictamen y también para dar otros elementos de juicio, y es que con el Mercado Común Centroamericano se sacaron una serie de leyes que tuvieron la característica de Tratados. Es decir, el código Aduanero Centroamericano (CAUCA), la Nomenclatura del Código Aduanero a (NAUCA), el reglamento del Código Aduanero (RECAUCA), etc. Pero habían ciertas leyes en esa época, que no tenían la característica de Tratado o no querían tener la característica de Tratado, y se les llamo "Leyes Tipo", "Leyes Fórmula, en el concepto de que esas iban a ser unas leyes comunes, individualmente en cada país y que cada país las iba aceptar con las modificaciones de la idiosincrasia de cada país.

De tal forma que aquí en Nicaragua, la Ley de Representantes Extranjeros, que tenemos, el 90% es igual o parecida a la Ley de Representantes de Casas Extranjeras, en Costa Rica, en Honduras, etc. Es la misma situación que existe en la Ley de los Pensionistas Residentes.

Nosotros, al derogar esta ley, no vamos a favorecer a los consumidores, los vamos a desproteger y vamos a dejar una situación bastante difícil a los pocos representantes de casas extranjeras que actualmente existen. Y es que la ley, en el caso que el dueño de la casa extranjera llegara a rescindir el contrato, una vez que invirtió el comerciante local, hay un derecho de la indemnización por ese monto de inversiones.

Si tomamos en cuenta que aquí la vamos a derogar y no se va a derogar en Costa Rica, o no se va a derogar en Honduras, pues muy fácil, todo mundo se va ir a Costa Rica o a Honduras, etc. El comercio que se puede decir que tal vez hasta cierto punto no produce divisas, en cierto punto es un factor de empleo, porque el que mayor ocupa empleo son el comercio o el servicio, y al derogar nosotros esta Ley de Representantes de Casas Extranjeras, pues no veo cuál es el sentido de derogarla. La derogación o la vigencia de una ley tiene un sentido que es de beneficio para alguien o de perjuicio para otra persona.

He escuchado la intervención del Secretario de la Junta Directiva de que, ¿qué pasa, que si esto va a beneficiar a los consumidores?

Yo no creo que va a beneficiar a los consumidores, más bien lo que creo es que viene una Ley de Consumidores, y hay que regular en la Ley de Consumidores, que los representantes vendan esos productos con las normas de calidad y con las que establecen los productos etc. Pero no vamos a beneficiar a los consumidores en la forma de quitarles un derecho adquirido y un beneficio que debe darle a la nación.

Hay que buscar que en Nicaragua exista el mayor número de representantes de casas extranjeras, y al decir casas extranjeras me refiero en general: pueden ser de bancos, pueden ser de comercio, pueden ser de transporte, etc. ¿Por qué? Porque es un factor de empleo. La enorme situación que estamos viviendo ahora nos obliga a presentar leyes de promoción o desarrollo económico para que pueda en este país existir un progreso social.

Creo que nuestra finalidad es buscar leyes económicas que promuevan el desarrollo económico y no buscar leyes que vayan en detrimento de la economía individual y nacional.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Tiene la palabra el Representante Hernaldo Zúñiga.

REPRESENTANTE HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO:

Como un aporte de ilustración a este Plenario, voy a permitirme leerles aquí, pues adquiere mucha importancia, los considerandos del Decreto No.227 o Ley sobre Agentes, Representantes Distribuidores de Casas Extranjeras, en que se basó el Gobierno de la República de ese entonces para justificar dicha ley, y que dice así:

"La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, considerando:

1. Que dentro de los lineamientos básicos de su Programa de Gobierno figura la política de proteger el interés nacional, así como apoyar el desarrollo de las empresas nacionales, especialmente las pequeñas y medianas.

2. Que el dictador Anastasio Somoza Debayle, en Consejo de Ministros verificado el 20 de Abril de 1979, en un acto de revanchismo, por la participación del sector comercial en los paros nacionales de Enero y Agosto de 1978, derogó el Decreto Ejecutivo No. 287, conocida también como Ley sobre Agentes, Representantes o Distribuidores de Casas Extranjeras, del 2 de Abril de 1972, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 41 del 18 de Abril de 1972, con el unido y exclusivo objeto de causar perjuicio a este gremio, y que algunos fabricantes extranjeros han utilizado en provecho propio la situación de desproducción de los nacionales surgidos por tal acto.

Tomando en cuenta que hay que proteger en forma real y efectiva a los agentes, distribuidores y representantes de casas extranjeras, en uso de sus facultades, decreta:"

Y viene ahí la ley.

Lo que de por sí, sólo aporta argumentos que la Comisión de Justicia tomó en cuenta, dictaminando la no derogación de la ley.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Tiene la palabra el Representante Nathán Sevilla.

REPRESENTANTE NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, Presidente.

Parece que la exposición hecha aquí por la Comisión que dictaminó, no da suficientes razones para la derogación de algunas de estas leyes. Para poner un ejemplo, dice: "Cuando se refiere a leyes que regulan el ingreso de la moneda nacional, lo mismo que la ley para prevenir y combatir la descapitalización económica. Todas ellas carecen de aplicación actualmente y sin mayores comentarios, con sólo el anuncio de sus correspondientes nombres, podemos entender que conviene derogarlas". Me parece que ese no es un argumento suficiente, tendrá que haber un análisis de cada una de estas leyes que se están pretendiendo o que se están derogando en este momento.

Algunas sí, evidentemente, es claro que ya no tienen aplicación. Pero por ejemplo, el tráfico de metales preciosos, que se prohibió terminantemente la transacción y transferencias de estos metales preciosos, bueno, al derogar esto, ¿cuál es el régimen de control? son los recursos naturales del país, hay que protegerlos, hay que cuidarlos porque hay tráfico ilegal de metales preciosos. Aquí lo que estamos es defendiendo el principio de libre comercio y vamos sin ninguna cortapisa, sin ningún control, sin ninguna medida de parte del gobierno, preocupación en esta ley que se está haciendo, por evitar precisamente la descapitalización del país, el tráfico ilícito con los recursos naturales del país.

De manera que, en términos generales, estoy en desacuerdo con derogar todas estas leyes sin una argumentación suficiente, como en efecto no la hay en este dictamen.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

El Representante Herty Lewites había pedido la palabra, pero no está. Entonces, voy a aprovechar para dar una información antes de que tome la palabra el Representante Herty Lewites.

En la Junta Directiva habíamos decidido de que entrarían en el Orden del Día todas las iniciativas de leyes que se encontraban en Secretaria, que son cuatro más, además de un Adéndum que se distribuyó, pero por algún olvido u error no se distribuyó en Secretaría, y en este momento estamos ordenando para que se saque Adéndum y se distribuyan todas las leyes, entre las cuales están unas iniciativas que fueron reclamadas hoy en la mañana por el Representante Nilo Salazar.

Tiene la palabra el Representante Herty Lewites.

REPRESENTANTE HERTY LEWITES RODRIGUEZ:

Gracias.

Señor Presidente, yo quisiera que tomara muy en cuenta la pregunta que le quiero hacer a la Junta Directiva, y al mismo tiempo preguntarles a abogados minuciosos como el doctor Esquivel, doctor Hernaldo Zúñiga, al doctor Castillo, al doctor Danilo Aguirre. Actualmente en Nicaragua se están dando ciertas transformaciones, por decir, en las grandes empresas transnacionales como la ESSO, TEXACO, SHELL. Estas gasolineras son distribuidoras de sus productos en el territorio nacional. Históricamente yo recuerdo que la TEXACO hacía una gasolinera, se la daba a alguien de un pueblo, una ciudad y ese distribuía los productos de estas grandes compañías. Ya aquí en Nicaragua, ellos están distribuyendo y vendiendo sus productos, sus propias gasolineras. Ahí tenemos una gasolinera como la de Metrocentro, donde esa gasolinera ya ellos no se la rentan a ningún nacional, ellos venden su propio producto, su propio sorbete, su propio... Todo lo que ellos hacen a nivel internacional.

Entonces, ya la SHELL está construyendo otra gasolinera más, o sea que se están construyendo tres gasolineras que cuestan más de dos millones de dólares cada una, aquí en Managua y dentro de tres o cuatros años habrán veinte, treinta, pero ya no podrán los nicaragüenses rentar o distribuir los productos de estas compañías. Yo quisiera preguntarles a estos abogados que si ¿eso entra en el marco de esta ley o es algo aparte?

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Bueno, ya varios abogados se han expresado profundamente al respecto de esa ley.

Tiene la palabra el Representante Alejandro Solórzano.

REPRESENTANTE ALEJANDRO SOLORZANO FERNANDEZ:

Más o menos una buena parte del día de hoy se ha tomado para argumentar, más que todo favorablemente, en lo general de este dictamen. Y yo creo que por su mismo contenido, deberíamos de haber concluido hace rato esta discusión. Porque es inevitable que quien toma la palabra, tenga que referirse realmente a los momentos que se vivieron bajo los efectos de estas leyes, que realmente ya no tienen ninguna cabida en la época que estamos viviendo, sino más bien que muchas de ellas, incluso a la que hace poquito se refiera uno de los que me antecedieron, que era doloroso para una persona no poder salir con sus prendas o con su dinero y volver con su dinero.

Estas cuestiones ya son del pasado, son como quien dice un bochorno para el presente. Yo creo que ya debería de haber terminado esta discusión y entrar a la aprobación del dictamen ya está bien que el 272 se quede, así como lo ha pedido la misma Comisión que entre lo que miro que la dictaminaron están nada menos que Danilo Aguirre, Yadira Centeno, Juan Ramón Aragón, además de Hernaldo Zúñiga y Nardo Rafael Sequeira. Creo que bastante se ha discutido. Yo pediría a la Directiva que someta ya a votación, y al Plenario su votación favorable a este dictamen, que es lo más adecuado para el momento que estamos viviendo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Solicitamos que todos los Representantes tomen sus escaños para proceder a votación. Vamos a votar sobre el dictamen en lo general.

Se abre a votación.

Se cierra la votación.

Aprobado en lo general, con 63 votos, 2 en contra, ninguna abstención.

El Secretario dará lectura en lo particular.

SECRETARIO ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente

DEROGACION DE DECRETOS, LEYES Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES QUE OBSTACULIZAN EL LIBRE COMERCIO

Arto. 1. Derogase los siguientes Decretos y Leyes:

1. Decreto No.264, Ley de Emergencia para la Creación de Expendios de Productos Básicos en las Empresas y otros lugares de Trabajo, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 28 del 2 de febrero de 1980.

2. Decreto No.290, Tráfico de Metales Preciosos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.37 del 13 de febrero de 1980.

3. Decreto No.512, Ley para Regular Informaciones de Contenido Económico, publicado La Gaceta, Diario Oficial No.213 del 17 de septiembre de 1980.

4. Decreto No.1189, Ley de Nacionalización de los Aceites y Grasas Comestibles, Harina y Jabón, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.25 del 31 de marzo de 1983.

5. Decreto No.138, Ley de Ordenamiento Monetario Apertura de Cuentas y Límites de Caja, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.231 del 29 de noviembre de 1985.

6. Decreto No.150, Ley Creadora del Registro de Consumidores, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.16 del 23 de enero de 1986.

7. Decreto .No.151, Ley del Inspector Popular de Comercio Interior, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.20 del 29 de enero de 1986, y su Reglamento.

8. Decreto No. 1139, Ley de Comercio Exterior bajo Sistema de Trueque, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.279, del 29 de noviembre de 1982.

9. Decreto No.1163, Negociación obligatoria de Divisas para Extranjeros que visitan transitoriamente el país, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.13, del 17 de enero de 1983 y sus reformas.

10. Decreto No.1326, Gravámenes a las importaciones y Exportaciones Realizadas por Buhoneros, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.227 del 5 de octubre de 1983.

11. Decreto No.1372, Tenencia, Ingresos y Salida de Moneda Extranjera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.287 del 22 de diciembre de 1983.

12. Decreto No.805. Ley para Prevenir y Combatir la Descapitalización Económica de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.199 del 3 de septiembre de 1981.

13. Decreto No.9, Ley de Regulación del Comercio y Defensa de los Consumidores y su Reglamento, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.188 del 2 de octubre de 1985, y su Reglamento.

14. Decreto No.307, Ley que Regula el Ingreso y Salida de Moneda Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.43, del 2 de marzo de 1988.

15. Ley No.45, Ley que prohíbe la Internación. Uso y Distribución de Fondos Provenientes del Congreso de los Estados Unidos de América, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.230 del 2 de diciembre de 1988.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

A discusión el artículo.

Tiene la palabra el Representante Ray Hooker.

REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:

Presidente, necesito saber si se va a aprobar el artículo, inciso por inciso, porque yo tengo una moción en el inciso 9).

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Al no haber observación sobre ninguno de los incisos, sólo se discutirá donde haya una moción, así es que puede proceder a presentar su moción, ya que nadie ha solicitado la palabra para ningún otro inciso.

REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:

Mi moción es la siguiente: "Inciso 16). Derogase el Decreto No.227, Ley sobre Agentes, Representantes o Distribuidores de Casas Extranjeras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.4, del 5 de enero de 1990".

A pesar de todo lo que se ha dicho aquí, yo no tengo ninguna duda de que de mantenerse vigente esta moción, vamos a estar encareciendo el costo de la vida de la mayoría de los nicaragüenses.

Mucho se ha alegado de que ser distribuidor exclusivo de casas extranjeras, de que eso no es equivalente al establecimiento legal de un monopolio, y yo no participo de ese criterio. Hay momentos en que algunos están absolutamente de acuerdo con el libre comercio, pero da la impresión de que no queremos el libre comercio de manera genuina, sino que queremos tener el control sobre la distribución de algunos productos, que definitivamente llegan a constituirse en pequeños monopolios.

Ahora, se dice que las firmas transnacionales van a poner sus propias casas de distribución en el país. Y si así es el libre comercio, que así sea. Lo importante es que estas actividades bajen el costo de la vida de los productos que tienen que conseguir, que tienen que comprar los nicaragüenses. Si la ganancia de un empresario particular nicaragüense va a encarecer el costo de la vida para la gran mayoría de los nicaragüenses, entonces no debemos por ley garantizarle esa ganancia; necesitamos que haya una competencia genuina, pero no una competencia amañada.

Yo por eso recomiendo la derogación del Decreto No.227. Que haya igualdad de acceso a todos los que quieren distribuir estos productos en el país. Porque obviamente, de no derogar este decreto, se les imposibilita a los que quieren entrar a distribuir, a nuevos distribuidores, participar en esta distribución.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Tiene la palabra el Representante Alejando Solórzano.

REPRESENTANTE ALEJANDRO SOLORZANO FERNANDEZ:

Sin querer entrar en contradicción de ninguna clase, porque una vez que se votó en lo general y ahora viene lo particular, correspondía al uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, y en el momento que se quisiera, pues pedir la palabra y hacer la moción.

Sin embargo, quiero recordar que aquí en este hemiciclo se discutió la Ley de Inversiones Extranjeras, y en ella dice que deroga todo lo que se le oponga. De manera que tengamos cuidado, no vayamos a quedar un poquito en falso queriendo hacer las cosas que ya están hechas.

Además yo hago mío, hago propio, el dictamen hecho por la Comisión, y por tanto pido que se siga en la votación en lo particular, tomando en cuenta y diciéndoles que esta Ley de Inversiones Extranjeras es la que está por encima y es la que tiene que regular esas inversiones que aquí se han hecho referencia.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Tiene la palabra el Representante Armando Zambrana.

REPRESENTANTE ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:

Mi colega de la Junta Directiva, habló como que si nosotros estuviéramos inventando el Decreto No. 227; que "vamos a encarecer", si ya están encarecidas las cosas, diputado... Nosotros lo que estamos viendo nada más es si se deroga o no se deroga una ley, pero las cosas ya están caras. Y no espere un milagro, que si prospera su moción, las empresas que vengan van abaratar las cosas, van a encontrar un comercio establecido, con precios establecidos y se van a montar en eso. Esa es la ley del comercio. Así es que yo creo, que sin decir que está fuera del lugar, porque tiene todo el derecho de hacer una moción, yo considero que mantengamos la votación en la línea que más o menos se manejó, de que la ley, o sea el Decreto 227 se mantenga tal como está. Y hago mío también el dictamen tal como fue expedido por la Comisión.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Tiene la palabra el Representante Delvis Montiel.

REPRESENTANTE DELVIS MONTIEL DIAZ:

Gracias, señor Presidente.

Si el diputado Ray Hooker, que insistentemente ha venido oponiéndose al dictamen, leyera detenidamente el Decreto No. 227, se va a dar cuenta de que lo que él está pidiendo y lo que él está afirmando, no está prohibido en ese decreto. La inversión directa de una transnacional, de una fábrica, de una empresa, de una marca de comercio o de un producto, no está prohibida, como dijo el diputado Solórzano, está en la Ley de Inversiones Extranjeras.

El que quiere venir a invertir aquí tiene que llenar los requisitos que establece la ley. Esa es una cosa muy diferente a ese decreto que viene a proteger a los agentes, representantes o distribuidores de casas extranjeras, para evitar competencias desleales, desórdenes y saber a quién reclamarle. Y en los casos que se hayan violado los contratos, haya una ley que les proteja.

Aquí en esta ley se dice que los decretos que se conceden en este decreto son irrenunciables. Aquí puede perfectamente en cualquier momento una transnacional quitarle la representación, y a quien va a acudir y donde va a demandar.

Entonces aquí se trata de proteger a los representantes y también se trata de proteger a los consumidores directamente, porque si hay un representante de una casa que distribuye un producto alimenticio, como dije anteriormente, y este producto alimenticio es dañino a la salud, pues vamos a demandar esta casa a través del representante en Nicaragua y no vamos a ir a los Estados Unidos, ni a Alemania, ni al Japón, ni a otras partes a instalar esa demanda, porque aquí está un representante.

Tampoco se está estableciendo un monopolio, porque si él lo lee y ahí se habla en el artículo 1, que se pueden crear revendedores mayoristas, agentes factores de comercio u otras personas dependientes o ligadas por un contrato típicamente elaborado o de índole similar. De manera que le va a dar oportunidad a una serie de personas para que puedan distribuir el mismo producto. Lo único que hay es un representante que puede ser uno o pueden ser varíos, pero tiene que haber un representante. No es que la ley esté prohibiendo que alguien que quiera venir a invertir directamente a Nicaragua se le prohíbe y tenga que tener un representante en Nicaragua forzosamente. El que quiere invertir, viene a invertir y tiene su representante y lo pone. Pero esto es en el caso de una empresa que fabrica productos en Japón, que fabrica productos en los Estados Unidos, en Nueva York, que produce computadoras, que produce calculadoras, que produce automóviles, y hay fallas en estos productos, en estos artículos que se venden.

Entonces aquí hay un representante exclusivo, y a ese representante hay que defenderlo contra el poderoso que en cualquier momento le puede cambiar la representación y dársela a otro y lo deja con una serie de inversiones, y le va a hacer imposible a esta persona que le indemnice la inversión hecha por haberle hecho propaganda a su producto. Y una vez que haya obtenido la propaganda y sea conocido en el comercio, se la da a cualquier otra persona, sin importarle el daño que está ocasionando a este.

De manera que no se contrapone. Y la preocupación del diputado Hooker me parece que no tiene sentido, porque perfectamente se puede- de acuerdo con la Ley de Inversiones Extranjeras- solicitar aquí trabajar directamente y poner un negocio, o poner una fábrica, o elaborar cualquier producto, dentro de las leyes que rigen este país. Porque este país tiene que regirse por leyes, no es cuestión que aquí esto es una cosa de todos, que aquí puede venir cualquiera a invertir lo que le dé la gana, sin llenar trámites, sin llenar solicitudes, sin pagar impuestos y una serie de cosas.

Aquí hay que establecer una solicitud, ver qué clase de negocio es el que se va a establecer, ver el grado de competencia, ver si en nocivo, ver y examinar el producto. Tiene que pasar por un control de calidad, ir al Ministerio de Industria, al Ministerio de Comercio, una serie de cuestiones. Entonces eso no es prohibido, simplemente tiene que llenar esos requisitos. Si él quiere venir a invertir directamente, puede venir a invertir directamente, eso no está prohibido en el Decreto 227.

Aquí lo que se está protegiendo es la representación que tienen estas personas, los nicaragüenses o cualquier otro que ya esté establecido en Nicaragua, ya sea persona natural o jurídica, cuando por cualquier violación del contrato o acuerdo que se haya hecho en cuanto a la representación de los productos a venderse o distribuirse en el comercio nacional.

De manera que yo le pediría al diputado Ray Hooker que no se preocupe por eso, que debería de retirar su moción. Es una petición que en realidad está fuera de lugar, porque en realidad no prohíbe en absoluto que alguien haga una inversión aquí en Nicaragua. No se está prohibiendo eso en ninguna forma, el Decreto 227 no es excluyente en ese sentido, si aquí ya existe una Ley de inversiones Extranjeras.

De manera que yo siempre estoy de acuerdo en apoyar el dictamen, tanto en lo general que ya fue aprobado, como en lo particular también.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Damos la palabra por última vez al Representante Ray Hooker.

Declaramos suficientemente discutido tanto en la mañana, como esta tarde, e inmediatamente después procederemos a votar.

REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:

Yo mantengo mi moción, Presidente. Hay quienes dicen que la moción no tiene sentido. Obviamente no tiene sentido para aquellos que están defendiendo los intereses de los poderosos, de los que tienen el Poder económico y que quieren retener ese poder económico. Sin embargo, no tengo ninguna duda de que el mantenimiento de estos privilegios perjudica a la gran mayoría del pueblo consumidor nicaragüense.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Solicitamos a los Representantes ocupar sus escaños, vamos a proceder a la votación. Primero votaremos por el dictamen. En caso de que el dictamen sea rechazado, votaremos por el inciso 9) con la moción del Representante Ray Hooker.

Se abre a votación el dictamen.

Se cierra la votación.

Aprobado el dictamen con 54 votos a favor, 11 en contra y una abstención.

Pasamos al artículo 2.

SECRETARIO ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:

Arto. 2 La presente Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Etcétera.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

A discusión el Artículo 2.

Tiene la palabra el Representante Ray Hooker.

REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:

Quiero hacer la siguiente moción: "Que la presente ley entre en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social del país, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial". Creo que es casi imperativo incluir una medida de esta naturaleza, debido a algunas de las decisiones que aparentemente está tomando el Ejecutivo al redactar la publicación de muchas de las iniciativas de ley aprobadas por la Asamblea Nacional. Por tal motivo incluyo esa moción y la someto a la consideración de mis colegas.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

A consideración la moción del Representante Ray Hooker. Tiene la palabra el Representante Armando Zambrana.

REPRESENTANTE ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:

Estoy de acuerdo, porque la verdad es que La Gaceta está extremadamente atrasada y es necesario hacer expedita cierto tipo de ley, y estas sobre todo que son de áreas restrictivas. Apoyo la moción del diputado Ray Hooker.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Como nadie asume el dictamen, a votación la moción.

Por favor, tomen sus escaños para votar.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

Con 56 votos a favor, ninguno en contra, una abstención, queda aprobada la moción y queda aprobada la ley.

La Junta Directiva ha decidido entrar al Punto 3: Presentación de Solicitudes de Concesión de Personalidades Jurídicas.

El Secretario le dará lectura.





Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates