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Tipo Iniciatiava:DecretoTipo Decreto:Asamblea Nacional
Fecha Inicio Debate:3 de Julio del 2003Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:9 de Julio del 200308/07/2003
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" REGLAMENTO A LA LEY Nº 28 "ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA" "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 22 DE MAYO DEL 2001. (XVII LEGISLATURA)


SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Vamos al 2.43: REGLAMENTO A LA LEY Nº 28 "ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA".

Resolución Conjunta Nº 09-04-05-2001

Iniciativa de Decreto Ley de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua para la Reglamentación de la Ley 28.

Los Consejos Regionales Autónomos de las Regiones Autónomas Atlántico Norte y Sur, reunidos en sesión conjunta, efectuada en el Centro de Convenciones "Olof Palme", en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil uno, y con el objeto de presentar como iniciativa de "DECRETO LEY el REGLAMENTO DE LA LEY 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua", en uso de las facultades que les confiere el artículo 140 numeral 3 de la Constitución Política de Nicaragua.
CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Autonomía es una aspiración de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica y que su ejercicio ha sido limitado por la falta del Reglamento que profundice el desarrollo de los derechos autonómicos dentro del marco de la Constitución Política, la Ley 28 y demás leyes de la República.
II

Que el artículo 44 de la Ley 28, "mandata" la reglamentación de la Ley, facultad que al tenor del artículo 150 de la Constitución Política correspondía inicialmente al Poder Ejecutivo, quien debía reglamentar la ley en un término de sesenta días; sin haberse cumplido con el proceso constitucional, en correspondencia al artículo 141 de la Constitución Política, esta facultad se traslada a la Asamblea Nacional.
III

Que los Consejos Regionales Autónomos han declarado prioritario el fortalecimiento institucional del régimen de autonomía, el que se logrará mediante la reglamentación de la Ley 28, las autoridades regionales hemos consensuado la presente iniciativa de Reglamentación de la Ley.

De conformidad con lo antes expuesto.
RESUELVE:

ÚNICO:

Presentar ante la Asamblea Nacional, esta Iniciativa de Decreto Ley, con todos los aportes que resumen y consensúan la voluntad de los Consejos Regionales Autónomos en representación de los Pueblos Indígenas y Comunidades Etnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua.

Dado en el Centro de Convenciones Olof Palme de la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil uno.


VICENTE TRUJILLO VEGA ALEJANDRO MEJÍA GAITÁN
PRESIDENTE PRESIDENTE
JUNTA DIRECTIVA JUNTA DIRECTIVA
CONSEJO REG. AUTÓNOMO NORTE CONSEJO REG. AUTÓNOMO SUR


FRANCISCO RENÉ RAMÍREZ MELBOURNE JACKSON
PRIMER SECRETARIO PRIMER SECRETARIO
JUNTA DIRECTIVA JUNTA DIRECTIVA
CONSEJO REG. AUTÓNOMO NORTE CONSEJO REG. AUTÓNOMO S.

ANEXO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur, junto con las Comunidades de la Costa Atlántica, demandan la profundización del régimen autonómico consignado en la Ley 28, para lo cual es necesario su reglamentación.

Han transcurrido más de trece años desde la entrada en vigencia de la ley y se han presentado distintas iniciativas de reglamento sin que éstas hubiesen prosperado en la discusión, aprobación por parte del titular de la potestad reglamentaria.

De acuerdo al artículo Nº 150 de la Constitución Política de 1987, "Reglamentar las Leyes", era una obligación del Presidente de la República. Esta atribución le fue confirmada por la Ley Nº 192, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE NICARAGUA", ley que en su artículo Nº 13 reformó, entre otros, el artículo 150 del Capítulo III "Poder Ejecutivo, del Título VIII "De la Organización del Estado", de la Constitución Política. Dicho artículo reformado, en su numeral 10 quedó así: "Reglamentar las leyes que lo requieran en un plazo no mayor de sesenta días".

La misma Ley Nº 192, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE NICARAGUA, reformó el artículo 141, creando a través de ésta, una nueva atribución para el Poder Legislativo, ya que dicha reforma estableció: "Las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinen. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional encomendará la reglamentación de las leyes a la Comisión respectiva, para su aprobación en el Plenario, cuando el Presidente de la República no lo hiciere en el plazo establecido".

Esta iniciativa que presentamos es el producto de trabajo conjunto de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de Nicaragua, las que desde el año de 1993, vienen trabajando con el objetivo de lograr reglamentar este Estatuto de Autonomía. Con el financiamiento de Organismos Internacionales, en el año 1993, ambos Consejos Regionales presentaron a la entonces Presidente de Nicaragua, Señora Violeta Barrios de Chamorro, un Proyecto de Reglamento, el que sin ninguna explicación fue desestimado.

Con la toma de posesión del Gobierno Liberal del Dr. Arnoldo Alemán Lacayo, los Consejos Regionales continuaron en su lucha por lograr la reglamentación de la Ley Nº 28", por lo que en la Sesión de Trabajo Conjunto, celebrada en Bilwi, acordaron "impulsar nuevamente la reglamentación de la Ley No. 28", y se mandó a las comisiones de Autonomía respectivas a trabajar sobre el tema.

En Diciembre de 1997, y con el financiamiento de ASDI, las Comisiones de Autonomía de las dos Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y las Juntas Directivas de ambos Consejos Regionales, se reunieron para actualizar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28 presentada en 1993 y armonizada con la Reforma Constitucional y otras leyes del país relacionadas al Estatuto de Autonomía.

La falta de este Reglamento ha permitido a los gobiernos de turno actuar con discrecionalidad y tomar muchas decisiones importantes ante la vida económica, política y cultural de la Costa Atlántica, sin que se tenga claridad meridiana de hasta dónde llegan y cuál es el límite de las atribuciones y responsabilidades tanto del Gobierno Central como de los Gobiernos Regionales Autónomos respectivos.

Por ello, y fundamentados en las anteriores disposiciones constitucionales expresadas en los artículos 150, numeral 10 y 141, noveno párrafo, así como en el artículo 44 de la Ley Nº 28, Estatuto de Autonomía de las dos Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, el que de manera expresa "mandata" la reglamentación de dicho Estatuto, presentamos este proyecto de reglamento con el pedimento expreso de la honorable Junta Directiva de esta Asamblea Nacional, de que encomiende el conocimiento del mismo para su dictamen a la COMISIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS Y DE LAS COMUNIDADES DE LA COSTA ATLÁNTICA, para su posterior aprobación en el Plenario de este Poder del Estado.

La tramitación en tiempo y forma de este Reglamento vendrá a reparar el serio daño que se ha ocasionado al derecho de las Comunidades Indígenas y Etnicas de la Costa Atlántica, de contar con una ley reglamentada que tutele el régimen autonómico que se les dotó a través de la Constitución Política de 1987 y su reforma.

Además que con el cumplimiento de esta obligación la Asamblea Nacional estará dando un claro mensaje de su responsabilidad y de su compromiso con las Comunidades Indígenas y Étnicas de la Costa Atlántica y la población costeña.

Es por ello que una vez más reiteramos nuestra SOLICITUD a la Honorable Junta Directiva, así como a los honorables colegas Diputados, para la aprobación, promulgación y publicación del Decreto Ley Reglamento de la Ley 28 "ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA".

ALEJANDRO MEJIA GAITAN
PRESIDENTE RAAS


PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Sobre esto existe un proyecto de ley que está en estudio para su debido dictamen en las Comisiones de Gobernación y Étnica. Entonces pasa este anteproyecto como insumo a las mismas Comisiones.



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