CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE JULIO DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Adendum 9.
2.65: DECRETO DE REGLAMENTO DE LA LEY N°. 28 DENOMINADA ESTATUTO DE LA AUTONOMÍA DE LAS REGIONES DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA.
Queremos darle la bienvenida a las directivas de las Asambleas Autonómicas de la Región Autónoma del Atlántico Norte y de la Región Autónoma del Atlántico Sur que hoy nos acompañan, y por eso vamos a discutir y a aprobar en estos momentos el Reglamento de la Ley N°. 28, denominado Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua.
D I C T A M E N
Los suscritos Diputados miembros de la Comisión de Asuntos Étnicos y Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica de la Asamblea Nacional, se reunieron el día 20 de Mayo del año dos mil tres, con el objeto de dictaminar el Decreto de “REGLAMENTO DE LA LEY N°. 28 denominada ESTATUTO DE LA AUTONOMÍA DE LAS REGIONES DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA”, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XIX Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 14 de Mayo del corriente, en donde se acordó regresar a esta Comisión el Dictamen del Proyecto de Decreto de “Reglamento de la Ley N°. 28 denominada Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”, a fin de que se le incorporen al dictamen elaborado en reunión del día 24 de Octubre del año dos mil dos, los aportes de los Consejos Regionales del Caribe Nicaragüense, mismos que fueron debidamente analizados, previo a su inclusión, dando así cumplimiento a lo mandatado por la Honorable Junta Directiva.
Es conveniente señalar que la Ley N°. 28 denominada “ESTATUTO DE LA AUTONOMÍA DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA” fue aprobada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el 2 de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete y puesta en vigencia el 30 de Octubre de ese mismo año.
Con la reglamentación al mencionado Estatuto de Autonomía se señalan los procedimientos y formas concretas para el debido cumplimiento de lo que se establece en la Ley en cuanto a atribuciones de los Consejos Regionales, entre otros; y en general, a lo dispuesto en la Constitución Política.
Al momento de elaborar el presente DICTAMEN, la Comisión Dictaminadora consideró necesario hacer un análisis sobre aquellas disposiciones constitucionales que se relacionan con el caso.
En efecto, según lo consignado en el Artículo N°. 150 de la Constitución Política de 1987, REGLAMENTAR LAS LEYES, era obligación del Presidente de la República, misma que fue confirmada por la LEY N°. 129, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. En el texto de la misma y específicamente en su artículo N°. 13, reformó el Artículo 150 de la Constitución Política, del Capítulo III, Poder Ejecutivo, del Título VII. Dicho artículo reformado en su numeral 10 le atribuye a ese Poder “Reglamentar las Leyes que lo requieran en un plazo no mayor de 60 días”.
Esta misma Ley N°. 129 reformó el Artículo 141 de la Constitución Política. Dicha reforma atribuye una nueva función al Poder Legislativo, la que textualmente dice: “Las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinasen. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional encomendará la reglamentación de las leyes a la Comisión respectiva, para su aprobación en el Plenario, cuando el Presidente de la República no lo hiciere en el plazo establecido”.
La Comisión Dictaminadora igualmente consideró necesario enfatizar los aspectos que a su juicio son fundamentales en el Proyecto de Reglamento, es así que se conceptualiza el Régimen de Autonomía como el sistema o forma de Gobierno Jurídico Político administrativo, económico y financieramente descentralizado, que dentro de la Unidad del Estado nicaragüense, establece las atribuciones propias de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de sus Órganos de Administración, y los derechos y deberes que corresponden a sus habitantes para el uso efectivo de sus derechos históricos que les confiere la Constitución Política. Igualmente con el objeto de que las Regiones Autónomas ejerzan efectivamente sus atribuciones, regula entre otras lo siguiente:
Las Instituciones Regionales deberán administrar los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales, deportes e infraestructura en coordinación con las instancias o ministerios correspondientes.
Se dispone como atribución general de las Regiones Autónomas la de promover el estudio, fomento, desarrollo, preservación y difusión de las culturas tradicionales de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, así como su patrimonio histórico, artístico, lingüística y cultural.
Es conveniente señalar, que al elaborar el presente Dictamen, se hace ateniéndonos específicamente a los conceptos ya establecidos en el ESTATUTO DE AUTONOMÍA, con la consecuente implementación de los mismos.
Los Diputados miembros de la Comisión, al elaborar este Dictamen de Reglamentación de la Ley de Autonomía, estamos cumpliendo con una de las reivindicaciones más sentidas por los habitantes de las Regiones Autónomas, conscientes de que con la misma se está contribuyendo al desarrollo de estos Pueblos.
Por las razones antes expuestas, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Étnicos y Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica, con fundamento en lo que señala el Estatuto y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, y dado que esta incitativa no se opone a la Constitución Política ni al Orden Jurídico Nacional, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el Decreto de “Reglamento a la Ley N°. 28 denominada ESTATUTO DE LA AUTONOMÍA DE LAS REGIONES DE LA COSTA ATLÁNTICA”, y lo sometemos a la consideración del Honorable Plenario para su aprobación.
COMISIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS
ASAMBLEA NACIONAL
LEONEL PANTIN WILSON IRMA DAVILA LAZO
Presidente Primer Vicepresidente
BENITA ARBIZU ANA ESPERANZA LAZO
Segunda Vicepresidente Primera Secretaria
JORGE TORRES MALESPIN RIGOBERTO NUÑEZ
Miembro Miembro
TOMAS BORGE MARTINEZ FRANCISCO SACASA U.
Miembro Miembro
VICTOR M. DUARTE AROSTEGUI
Miembro
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMRRIBA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, Leonel Pantin Wilson.
DIPUTDO LEONEL PANTIN WILSON:
Gracias, señor Presidente.
Saludos a los miembros de los dos Consejos Regionales; a los Reverendos Norman Bent, Procurador de las Etnias; al Reverendo Noel Caysso; a la Doctora Hazel Lau; al Reverendo Ray Hodgson, los cuatro últimos luchadores del proceso autonómico. Muchas gracias por su presencia, hermanos. Hermanos Diputados: El problema de los indígenas en Nicaragua es profundamente humano y cultural, lógicamente con mayor acento para los indígenas de la Costa Atlántica. Hasta 1985 este problema estaba tan acentuado, por lo que nos lleva a la guerra. No quisiera tocar heridas, hago paréntesis.
Sin embargo, cuando se habla de la autonomía, los nicaragüenses pasamos por desapercibido que la autonomía es sinónimo de democracia. Quiero extenderme en este punto. ¿Por qué es sinónimo de democracia en Nicaragua? Allá en los años 1985, cuando los indígenas costeños estaban en guerra injusta, totalmente, nace la idea del proceso autonómico. Muchos hijos costeños, unos desde la acera de oposición, otros desde el Gobierno, aceptamos empujar este proceso. Este proceso hace reflexionar a un sector de combatientes en ese momento, que entre hermanos se arreglan las cosas discutiendo frente a frente, y es cuando el Comandante Layan Pouni entra al diálogo, y hoy ese fruto de ese diálogo lo estamos disfrutando.
Lógicamente muchos hermanos nicaragüenses estaban en contra de este proceso, porque tenían el temor de que la unidad territorial se iba a fraccionar; pero la experiencia nos indica hasta el día de hoy, que más bien esa unidad territorial, esa hermandad se ha solidificado. Porque con este proceso autonómico en el que ya llevamos de vida 13 años, con cuatro elecciones, se ve que han tenido mayor oportunidad los indígenas de la Costa Atlántica de participar relativamente más en el quehacer nacional. Y repito, sí hay detractores del proceso autonómico.
Para seguir haciendo ejemplos del proceso autonómico en Nicaragua, podemos ver que en las dos Regiones Autónomas hay universidades. Señores Diputados, en lo particular me siento orgulloso de ser nicaragüense, cuando el único país en Centroamérica, en sus fronteras tiene cuatro institutos secundarios. Esa es la autonomía de gobiernos autónomos de la Costa Atlántica; ése es el resultado. Así también ustedes pueden recordar que el año pasado en este Plenario, con tan solo un artículo aprobamos en la Ley General de Salud, que la Costa Atlántica y sus Regiones Autónomas van a tener sus propios modelos de salud. Hoy en día eso sigue adelante, ése es un fruto positivo.
Diputados, yo sé que hay otros Diputados que van a hablar, pero quiero pedirles que hoy nos acompañen con su voto, porque con el voto nuestro ese voto va a significar una ínfima parte de la deuda moral que tenemos con indígenas de toda Latinoamérica. Hoy quiero que tal vez todos los costeños que estén en Nicaragua, en Managua, en la Costa Atlántica, indígenas del Pacífico, Centro y Norte, disfrutemos con la aprobación del Reglamento de esta Ley 28.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Esperanza Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar quiero sumarme al saludo que hacía el Presidente de nuestra Comisión, a las personalidades que desde la Costa Atlántica del Norte y del Sur de Nicaragua vinieron para hacerse presentes y escuchar de viva voz, que el día de hoy pasa a ser para el pueblo costeño de Nicaragua un día histórico, porque por fin después de tantos años, el día de hoy va a ser aprobada en lo general la reglamentación de la Ley de Autonomía. Cuando en Nicaragua algunas veces se habla de comunidades indígenas, el 99 por ciento de la población de este país nicaragüense muchas veces cree que nos estamos refiriendo específicamente sólo a la Costa Atlántica.
Y cuando hablamos de comunidades indígenas en Nicaragua, algunas veces se piensa que estamos nosotros ubicándonos en una parte del territorio nacional. Sin embargo, hermanos, quiero decirles que cuando hablamos de comunidades indígenas en nuestro país, estamos hablando de esas comunidades que se encuentran diseminadas en todo el territorio nacional, comunidades indígenas que están en el Centro, en el Norte, en el Sur y en el Pacífico de Nicaragua; estamos hablando también de las comunidades indígenas, de pueblos indígenas de la Costa Caribe nicaragüense.
Hoy nos corresponde a nosotros los costeños, en este honorable Plenario, hablar de la Ley de Autonomía y reivindicarnos con los pueblos indígenas del Atlántico de este país. Sin embargo, dar paso a esta reglamentación no significa -como algunas veces se piensa- dividirnos del resto del país. Dar paso a esta reglamentación significa exigir nuestros derechos como costeños, exigir nuestros derechos como pueblos indígenas en el Estado nicaragüense, apegados y manteniendo el derecho consuetudinario que nos asiste.
Hoy somos nosotros, como decía, pero más tarde estaremos trabajando por una ley general de los pueblos indígenas del resto del país, y hablamos de pueblos indígenas como Tola, Salinas de Nagualapa, El Zapotal, Veracruz, San Lucas, Mozonte, Ometepe, Cusmapa, Telpaneca, Ostional, Urbal de las Pilas, Apanás, Monimbó, Sutiaba, Muy Muy, El Valle de Sébaco, y Matagalpa, y hablar de esas comunidades indígenas también significa unificar criterios y aspectos con los pueblos de la Costa Atlántica de Nicaragua.
Hoy nosotros vamos a llevar a cabo, y ojalá sea unánime la votación de todos los hermanos de las diferentes bancadas de este Plenario, para que aprobemos en lo general y continuemos el día martes discutiendo el articulado de la reglamentación de la Ley N°.28, denominada Estatuto de Autonomía -como se conoce- de las Regiones Atlánticas del resto del país. Asimismo no quiero dejar pasar por alto, que el Ejecutivo tiene un compromiso muy grande con todo el pueblo porque nosotros, Nicaragua, somos país suscriptor del Convenio 169.
El Convenio 169 es el instrumento de derecho internacional más comprensivo en la materia e intenta salvaguardar en la legislación y en la práctica los derechos de los pueblos indígenas y tribales, para que estos pueblos indígenas como los de la Costa Atlántica, puedan conservar su cultura y su identidad en el contexto de las sociedades nacionales donde viven, porque los pueblos indígenas no somos diferentes al resto de pueblos de este país.
Este Convenio, al igual que otros convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), establece derechos mínimos que deben ser respetados y puestos en práctica por los Estados que han ratificado este Convenio, y Nicaragua es un país suscriptor pero no lo ha ratificado. Este Convenio es un instrumento de vital importancia para los más de 300 millones de personas pertenecientes a más de cinco mil pueblos culturalmente diferenciados; diferenciados desde el punto de vista antropológico; diferenciados desde el punto de vista social, pero que somos iguales.
Uno de los preceptos fundamentales del Convenio 169, es establecer una relación de respeto entre los pueblos indígenas y los Estados nacionales, promoviendo una cultura de tolerancia y garantía de los derechos humanos básicos de estos pueblos; asimismo el Convenio 169 persigue garantizar a los trabajadores y trabajadoras indígenas y tribales, las mismas condiciones de trabajo que tienen el resto de pueblos. O sea, que a los indígenas dentro de ese Convenio se les plantea que como somos iguales, tenemos derecho a condiciones de trabajo digno, a una justicia social por la cual luchan muchos pueblos indígenas del mundo.
Por esto que está planteado en el Convenio y por lo que plantea este Reglamento de la Ley 28, es que el día de hoy, yo estoy pidiendo a esta honorable Asamblea, a los colegas de las otras bancadas y a mis hermanos de la Bancada Sandinista, que apoyemos unánimemente con nuestro voto la aprobación en lo general de esta reglamentación de la Ley de Autonomía. Hoy, después de tantos años, nos estamos reivindicando, y el pueblo de Nicaragua se reivindica con una deuda que tiene con los pueblos de la Costa Atlántica de Nicaragua, la Costa Atlántica que es fundamental e importantísima para este país.
Por eso, hermanos colegas, yo pido el voto unánime para que aprobemos en lo general el Reglamento, porque Nicaragua es un país multilingüe, plurilingüe y multicultural.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Como jefe de la Bancada Azul y Blanco, no me queda más que respaldar lo propuesto en este Estatuto de Autonomía de las Regiones del Atlántico. Un saludo a los dos gobernadores que andan por aquí. En primer lugar respaldamos por hacer justicia, por reconocer la naturaleza multiétnica y plural de nuestro país, porque el Reglamento viene a aplicar en toda su dimensión la Ley de Autonomía, lo que fortalece la institucionalidad de los órganos de representación de la Costa Atlántica. Un saludo a todos los grupos étnicos de la Costa Atlántica que se reivindican precisamente el día de hoy.
En segunda instancia, quería aprovechar y tomar el micrófono el día de hoy, porque me siento verdaderamente preocupado por ese ataque indiscriminado en contra del Poder del Estado, del Poder Ejecutivo; pareciera que el Poder Legislativo quiere confrontarse con el Poder Ejecutivo y no encausarse ambos Poderes para precisamente desarrollar este país. ¿Qué tiene que ver el Presidente de la República cuando cae la tormenta 14, 15 ó 16 en Nicaragua? Pero toda la culpa siempre la tiene el Presidente de la República. Hay canales de comunicación en Relaciones Exteriores y en las instituciones del Gobierno para poder hacer los trámites necesarios para acceder y ostentar a una visa.
Se conoce que todos los países del mundo tienen derecho de emisión, y es precisamente a los países a los que les corresponde otorgar o no otorgar una visa. De tal manera que no sigamos confrontándonos con el Ejecutivo. Pareciera como que estamos en campaña electoral, y como que fuera estrategia electoral precisamente mermar la capacidad del Gobierno. Mermar precisamente el poder de ese Poder Ejecutivo, tratando de traer barras y personas aquí, precisamente para dizque solucionar los problemas del pueblo.
Este Poder Legislativo es precisamente para hacer leyes, para representar al pueblo y para hacer todas las gestiones pertinentes para que precisamente se le apoye al pueblo, pero no con confrontaciones vamos a ganar esta batalla; encausémonos todos en el desarrollo del país, en ese cauce de justicia, de trabajo y de equidad.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito señor Presidente.
En cada caso que nosotros observamos debemos entender las causas, el motivo y el origen del porque están sucediendo. Nosotros sabemos, para conocimiento de lo que estamos discutiendo, que Nicaragua se rigió en la Independencia por el “uti possidetis juris” de 1821, como poseer, seguir poseyendo. Nicaragua ha tenido pleno dominio sobre las costas del Atlántico y del Pacífico, fundado en las ordenanzas de Diego de Arteaga, de 1575, y asimismo se establecía ahí que nuestros límites llegaban por el Norte hasta Lawán, y por el Sur llegaban hasta Cartago.
En esta forma por las donaciones que se le hicieron a Don Luis Colón, quedaba claro en tiempos de la Colonia, que Nicaragua era dueña y soberana de esos territorios. Sucedieron problemas desde 1847, cuando el gobierno británico, pensando en la cuestión relativa al Canal Interoceánico ejerció en una forma autónoma y por la fuerza, el protectorado sobre los indios miskitos, y en esta forma se notificó a las Repúblicas de la América Central, que establecía Inglaterra ese protectorado en un territorio que se extendía desde el Cabo de Honduras hasta la rivera meridional del Río San Juan.
Así en esta forma llegamos ahí, y comienza a disputarse ese dominio que nos vino en “uti possidetis juris”, ese dominio que nos vino, las ordenanzas de Diego de Arteaga, Inglaterra y también con los Estados Unidos por la cuestión del Canal. De tal manera que la historia nos dice que cuando se establecieron los principios de navegación y también de las compañías de tránsito, de un lugar hacia otro, hacia San Carlos, una vez cruzaba el lago –dice- se bajaba al río con los pasajeros a bordo del Bongo y del Laurales, y el viaje duraba tres días.
Allí descubrieron los viajeros soñolientos, lugareños, casas de caña y paja, una casa grande de madera, cercada de alta valla de estacas, ocupando el centro de la plaza, frente a uno de los extremos, la casa se elevaba en una cima nubosa, en cuyo tope flotaba la bandera del rey de los miskitos. Esta era la Aduana de San Juan del Norte. Y esta fue la chispa que prendió la confrontación entre Inglaterra y los Estados Unidos, hasta que vino a recalar en el Tratado Clayton – Bowler. En esta forma que llegamos ahí, resulta que hay acciones y reacciones de parte de Nicaragua y de parte de Inglaterra; siempre hemos tenido nosotros el sello de gente díscola y gente que está peleando constantemente en guerras intestinas.
Por esta razón hemos llegado a esta situación: no le hemos dado a la Costa Atlántica su verdadero lugar. No hemos conquistado la Costa Atlántica, no por la reincorporación de la Moskitia en tiempos del General Zelaya, sino que la integración no se ha hecho total, dándoles el amor, la ternura, acunándolos en los brazos de este país y meciéndolos con toda la oportunidad que ellos merecen como nicaragüenses y que son hermanos nuestros, todo el apoyo para liberarlos de una serie de situaciones que les ha causado daño a través de la historia.
Por eso veamos qué pensaban los diplomáticos de aquel tiempo. Se dice que en ese entonces Inglaterra estaba con barcos de guerra, evitando que Nicaragua protestara por la acción de los señores ingleses que tenían sus puntos principales en Jamaica para verificar tales acciones. Y dice la historia, que fue que contestó el Gobierno de los Estados Unidos cuando Nicaragua le puso las quejas de que estábamos siendo atacados por Inglaterra. ¿Qué puede hacer los Estados Unidos -dijo el Presidente de los Estados Unidos- para detener tal infracción, cuando las mismas Repúblicas hispanoamericanas se debaten desuniéndose y peleando en guerras intestinas, privándose así de la capacidad de hacerse respetar y darles valor a sus productos, su defensiva?
Así tenemos nosotros retratado de cuerpo entero a este país y a estos países de la América Latina, que debatidos en guerras nos han llevado a unas situaciones destructivas, más que constructivas. Sí, claro, ya se debió de haber dado qué años ese Reglamento, pero por desidia, por inercia de los gobiernos no se hizo. También se debió haber dado una ley renovada de Autonomía de la Costa Atlántica; deben dejarse leyes perfectas para que las personas que están viviendo allí, estén fuera del sobresalto, del tráfico de las drogas que malos ciudadanos nicaragüenses han hecho, envenenando el ambiente de esa pacífica región, que ha estado recostada y enamorada de su paisaje formidable que ha tenido, de sus maderas que les hemos arrancado y que las han sacado verdaderamente en una forma oprobiosa contra sus propios intereses.
No hemos dado la estatura que merece esa etnia, de la cual nos debemos sentir honrados. Este Reglamento no es un regalo, es una realidad, y más regalo y realidad debe ser nuestro amor y nuestra integración perfecta y completa de ese territorio que ha sido nicaragüense desde un principio, y que quiso ser arrancado por los ingleses, y puede tratar de ser arrancado en un futuro, porque no tenemos la devoción y el amor constante de plasmar una efectiva acción permanente para mantener nuestra bandera flameante en ese territorio y en el resto de la República.
Gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA;
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Realmente es un día muy especial el día de hoy, al tener con nosotros a los dos gobiernos: del Atlántico Sur y del Atlántico Norte, aparte de nuestros hermanos, los reverendos que están siempre apoyando en las causas justas. Como Bancada de Camino Cristiano, nosotros estamos completamente de acuerdo con este Reglamento. Yo les decía que en días pasados que estuvimos en el Atlántico Norte, con nuestros hermanos y hermanas, pastores moravos y de otras denominaciones en una reunión, que una de las solicitudes que nos hacían era que aprobáramos ya este Reglamento, y es lo que ahora nosotros estamos haciendo atendiendo esta petición de todo el pueblo de la Costa Atlántica.
Damos Gracias a Dios porque esto ya va a ser una realidad. Estuvimos en la Radio Caribe, y era lo que más nos demandaba la gente, porque realmente hay que sensibilizarnos más con nuestros hermanos y hermanas de la Costa Atlántica, hay que ir a esa zona, hay que estar allí para ver los problemas. Y no tienen un problema, tienen muchos, desde la comunicación terrestre, porque están incomunicados; desde el problema de la energía eléctrica, a como nosotros lo estamos viviendo aquí; el problema de salud; el problema que se van a encontrar de que viene una veda, y nos preguntaban que qué va a hacer el pueblo de la Costa Atlántica, qué alternativas le vamos a encontrar.
Ahora nosotros somos responsables porque vamos a aprobar unánimemente este Decreto, ya ellos tienen que encontrar junto con nosotros esas alternativas, esas soluciones para los problemas que enfrentan. Nosotros aquí en este día vamos a hacer que esta aprobación sea real, y no dejar pasar por mucho tiempo la discusión en lo particular. Ellos necesitan esto para salir adelante, y no solamente esto que vamos a aprobar, después necesitarán los recursos y nuestro apoyo.
Ahora es el momento de que asumamos y nos tomemos de la mano, como hermanos y hermanas que somos, para que juntos salgamos de los problemas que tienen en la Costa Atlántica. Nosotros vamos a respaldar este Decreto de reglamentación, vamos a hacerlo y vamos a estar pendientes también de que lo más pronto posible se haga la discusión en lo particular. Yo creo que esto es algo que nosotros debemos dejar aprobado lo más pronto, para que nuestros hermanos no tengan que estar haciendo viajes, venir aquí, sentarse o irse sin que nosotros aprobemos en lo particular.
Yo me sumo a todas las participaciones que hicieron los Diputados departamentales, explicando ellos más claramente porque viven allí, y de los otros Diputados que saben las realidades de nuestra Costa Atlántica, para que asumamos el compromiso con nuestros hermanos y hermanas de esa zona para que ellos puedan salir adelante. Que Dios les bendiga.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Duarte.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Gracias, señor Presidente.
Hoy quiero hablar en nombre de mis queridos homólogos de la Costa Atlántica, Norte y Sur, y quiero decirles que nosotros los costeños, por primera vez en la historia nos sentimos contentos porque ya hay auras y señales de que la Ley de Autonomía será una realidad, un sueño esperado por años de luchas internas, de vaivenes y engaños de los gobiernos de turno. Pero hoy, gracias a nosotros los Diputados costeños aquí presentes, y gracias a ustedes, todos los Diputados de Nicaragua lo estamos haciendo una realidad.
Quiero hablar en nombre de ese pueblo costeño, cuna de lenguas miskitas, mayagnas, ramas, sambos, criollos y mestizos; quiero hablar en nombre de ese pueblo costeño, cuna de la gran reserva más grande de Latinoamérica, la gran reserva Bosawás; quiero hablar en nombre de mis queridos hermanos costeños aquí presentes, los cuales están llenos de orgullo y seguramente emocionados, porque realmente los costeños hemos sido olvidados, y hasta esta fecha nadie se ha acordado de nosotros.
Los caminos de penetración son un desastre, por no decir inhumanos; no tenemos acceso a la salud; no tenemos acceso a una educación digna, multiétnica y pluricultural, a como lo “mandata” la Constitución Política y a como nosotros lo estamos solicitando, estableciendo y exigiendo en la Ley 28. No tenemos acceso a la comunicación, al financiamiento, al desarrollo socioeconómico de la Costa Atlántica, a pesar de ser el rincón más lindo y más rico en riquezas naturales de Nicaragua, a pesar de haber puesto grandes cantidades y grandes toneladas de oro en una época, de lo cual sólo quedaron enfermedades y por lo que hoy están muriendo nuestros mineros.
A pesar de tener las grandes riquezas naturales, los mejores bosques de Centroamérica, somos los más pobres de América Latina. Y para mayor desgracia de nuestro pueblo, se encuentra en ellos el Municipio más pobre de Nicaragua que se llama Prinzapolka, y eso no es ningún ataque a ningún Gobierno de turno, es la realidad que sentimos los costeños, en carne propia, porque llegó más allá. Quiero decirles que nosotros los costeños estamos ansiosos y necesitamos el respaldo de todos ustedes. pero no basta con aprobar la Ley de Autonomía, posteriormente necesitamos los recursos y los medios económicos y sociales y el respaldo de ustedes para desarrollar nuestra querida Costa Atlántica, la cual es un paisaje natural que podría ser el motor que impulse la economía de Nicaragua a través del Ecoturismo sin necesidad de explotarla. Si hubiera un Gobierno inteligente que aproveche esos recursos naturales, seríamos quizás un país muy atractivo, hablando a nivel turístico.
Quiero decirles que aprobar la Ley de Autonomía no significa dividir nuestra querida patria, Nicaragua. Quiero decirles que nada más es darle el derecho a esos pueblos multiétnicos, que se lo han ganado a través de la historia y conservando la naturaleza y sus identidades culturales. Y quiero decirles, estimados hermanos, que nosotros los costeños, que desde luego estamos aquí, y no es ninguna barra, es una representación masiva del pueblo costeño, que me gustaría que hubiese estado todo ese pueblo ahí, multicultural, hablando en sus lenguas tradicionales.
Y es eso lo que peleamos, la cultura, la tradición, la idiosincrasia de nuestro pueblo, que eso significa un respeto y un reconocimiento a la Ley de Autonomía. Pero no significa dividir a Nicaragua ni estar exigiéndole a un gobierno lo que no puede, para qué si las cosas están palpables en nuestra Costa, y lo sentimos día a día; cada minuto que pasa se traspasa como un día a una noche, porque sufrimos en carne propia el olvido a que hemos sido sometidos los costeños.
Le pido a este honorable Plenario que todos los Diputados votemos masivamente en lo general, y posteriormente que en un tiempo corto se apruebe en lo particular, para que nuestra Costa Atlántica tenga una ley que tanto hemos soñado los costeños y veamos la realidad al fin para que el sol alumbre en esa alejada población.
Muchas gracias, estimados hermanos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Queridos amigos de la Costa Caribe nicaragüense; amigos reverendos que nos acompañan. Pareciera que a veces hay tiempos de sembrar y tiempos de cosechar. Sin embargo, para mi gusto esta cosecha duró demasiado, Leonel Pantin. Yo creo que el día de hoy, por lo menos si asumo a los que me antecedieron de las diferentes bancadas, vamos por unanimidad a reconocer que Nicaragua es un país caribeño, vamos a reconocer lo que pareciera que debía ser simplemente entendible. Si medimos la Costa del Caribe y la Costa del Pacífico, yo creo que es más grande la del Caribe, y bastante más.
Sin embargo, nos costó entender la necesidad de este Reglamento de la Ley de Autonomía. Leonel, vos has estado al frente y sabés lo que ha costado convencer, inclusive a tu propia bancada. Hoy, después de quince años, ocho meses y tres días, nos dimos cuenta que Nicaragua es caribeña, que nos dimos cuenta que la mayor costa de Nicaragua está en el Caribe.
Y nos dimos cuenta de que en el Caribe hay unos pueblos que son nicaragüenses, porque tienen corazón de nicaragüenses.
Este Reglamento que hoy vamos a aprobar por unanimidad, gracias a que es tiempo de cosechar en esta Asamblea Nacional, yo considero que no es una reivindicación social sólo de los pueblos del Caribe, Leonel. Yo considero que es una reivindicación de toda Nicaragua. Es una reivindicación de Nicaragua mismo, y por eso y para no extenderme más le pido, señor Presidente, les pido honorables Diputados, que al menos para acortar un poco más el tiempo, que la aprobación de este Reglamento sea por capítulos.
Muchísimas gracias y que Dios los acompañe.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Raúl Martínez Medina.
DIPUTADO RAUL MARTINEZ MEDINA:
Buenas tardes, y gracias señor Presidente.
En representación de la Costa Atlántica, y específicamente de la Región Autónoma Atlántico Sur, me quiero dirigir al Plenario no sin antes felicitar y reconocer el esfuerzo que hacen estas autoridades costeñas de estar aquí presentes; autoridades costeñas que tienen cargos, tanto acá a nivel nacional como dentro del Consejo y Gobierno del Norte y del Sur de la Costa Atlántica. Hubiéramos sido corteses con ellos de haber permitido que estuviesen acá adelante, la Junta Directiva; así como hizo con el Presidente de INIFOM tenía que haber invitado a estas autoridades costeñas que están acá, a que estuviesen aquí con nosotros en el Plenario.
Sin embargo no se dio, y eso no quita pues lo relevante del hecho de que el día de hoy estamos aprobando el Reglamento de una ley publicada, aprobada desde hace muchos años, a como lo dijeron los Diputados anteriormente. Esa ley pasó sin ser tocada ni reglamentada durante todo ese período, hay que hacer justicia. Aquí se ha hablado de que han existido gobiernos de turno que se han olvidado de la Costa Atlántica; es cierto, muchos gobiernos han pasado por esta nuestra Nicaragua y se han olvidado de la Costa Atlántica. Hay un reclamo al cual le estamos haciendo justicia el día de hoy, el reclamo de los costeños que se sienten olvidados, de que no se sienten parte de este país, porque sólo lo hemos visto como un destino turístico, como un destino exótico.
Mucho de los que estamos aquí en la Asamblea podemos hablar de que conocemos la costa porque estuvimos en Bluefields, porque estuvimos en Puerto Cabezas, porque estuvimos en Corn Island o en Laguna de Perlas, los mejores lugares de la Costa. Pero no conocemos los lugares donde hay que recorrer hasta 250 kilómetros, 325 kilómetros, como para llegar por ejemplo a Tumaring miskito en la Cruz de Río Grande. Lo que cuesta para esta población movilizarse; lo que cuesta para esa población hacer comercio con el resto de la Costa Atlántica. Para esa población es bien duro vivir en una marginación total.
La vez pasada que estuvo aquí el Ministro de Educación, yo traté de hablar para exponer la situación de la educación en esas regiones, en la región de la Costa Atlántica de Nicaragua, y no tuve el chance de hacerlo. Conozco -porque he recorrido toda la región del Sur- las grandes dificultades que hay, tanto en salud como en educación y en transporte, y es por eso que esta reglamentación está dando un instrumento legal para que se desarrolle la Costa en las manos de los costeños, no dividiendo el país, porque eso está haciendo que nos integremos al resto del país. El desarrollo debe ser integral y el desarrollo en la Costa había sido olvidado.
Con el doctor Alemán, al que muchos han atacado, al que muchos han señalado, desde su primer año de gobierno visitó Municipio por Municipio de la Costa Atlántica y llevó progreso. Todavía recuerdo que fue preocupación del doctor Alemán, que los dos Consejos Regionales en el año 2000 se reunieran y buscaran un consenso para hacer la reglamentación de la Ley 28. Esto ha sido un trabajo no reciente, ha sido un trabajo de años; ha sido una preocupación de los costeños que se han venido expresando en cada uno de los foros donde se es posible expresarse.
Y se ha logrado el consenso entre los hermanos costeños que desde el año 2000 ya teníamos una propuesta de reglamentación a la Ley 28, que luego en otro foro se ha venido mejorando y ya llegó a la Asamblea, donde la Comisión étnica le dio el toque final y está preparada para ser aprobada. Yo le pido como Diputado de la Bancada Liberal, a toda mi bancada, que al momento de aprobar esta ley votemos unánimemente, porque estamos haciendo justicia a todos los costeños, tanto del Norte como del Sur de la Costa Atlántica nicaragüense.
Gracias
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable diputado Jorge Torres.
DIPUTADO JORGE TORRES:
Muchas gracias, señor Presidente.
No se puede dejar pasar por alto lo trascendental de este Reglamento, que viene a fortalecer el desarrollo de la más bella parte de este territorio nicaragüense, como es la Costa Atlántica. Con este Reglamento se pretende fortalecer la forma de gobierno de los Gobiernos Autónomos, en beneficio de las comunidades étnicas de la Costa Atlántica. Esta es una gran oportunidad de alcanzar un mayor desarrollo económico que llevará a nuestro pueblo a ver la realidad y realizado ese sueño tan deseado de nuestros ancestros, que es ver una Costa desarrollada, donde todos los costeños, los miskitos, mayagnas, creoles, garífonos, ramas y mestizos, nos sintamos orgullosos y dignos de ser costeños.
Sé que éste es un comienzo y es difícil, pero sí les digo a todos mis hermanos costeños que juntos podemos, y que la Costa llegará a ser un día la parte más bella y más desarrollada de todo Nicaragua. Por eso pido a todos mis hermanos que votemos unánimemente a favor de este Reglamento.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Finalizamos las intervenciones con el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Quería participar en la discusión en lo general de esta iniciativa de ley, para –enfatizando lo que ya han manifestado los colegas Diputados y Diputadas- resaltar que en esta ocasión, durante estos días de intenso trabajo de esta Asamblea Nacional, que hemos producido leyes de impacto estratégico para el país, estamos culminando esta semana con la aprobación en lo general -y es de esperarse que sea unánime- de esta ley que va a ser no solamente de beneficio de la Costa Caribe nicaragüense, de la Costa Atlántica, de las Regiones Autónomas, de sus Municipios, sino a como ya se ha señalado, de beneficio para Nicaragua.
Porque el desarrollo de Nicaragua es hacia el Atlántico, es hacia el Caribe; objetiva y físicamente así está estructurado el país. De manera que con esto esperamos que haya un giro, y acompañando un giro en la gestión pública, acompañando la aprobación de esta ley, se orienten también más cantidad de recursos para que esa importantísima zona de Nicaragua adquiera los niveles de desarrollo que el país necesita, porque allí hay importantes recursos a explotar de manera apropiada, pero también hay importantes problemas que resolver.
Yo quiero aprovechar también la ocasión para reconocer la labor histórica que nos legó un colega nuestro que hace poco se nos adelantó en el encuentro con el Señor, me refiero al colega Diputado William Ramírez, quien históricamente y con su condición de trato humano, más allá de las afinidades políticas, ideológicas y partidarias, francamente se entregó de lleno para el desarrollo de la Costa Caribe nicaragüense, y él desde antes incluso que se creara la Ley de Autonomía fue gestor de la misma y de que hubiera una mayor atención del Gobierno de la República y de las otras instituciones de Estado hacia esa zona estratégica del país, no solamente por reivindicación histórica, como lo decía Edwin recientemente, sino porque Nicaragua así lo necesita.
De forma tal que en la aprobación en lo general de esta iniciativa, para que tenga ya un reglamento y funcione a cabalidad el régimen autonómico para la Costa Caribe nicaragüense, no solamente se hará reconocimiento a quienes por años han estado trabajando en este tema, no solamente a los colegas Diputados que han elaborado el correspondiente Dictamen; no solamente a las autoridades civiles, religiosas, sociales de la Costa Caribe nicaragüense a quien saludamos su presencia aquí, en este recinto, en este Plenario; sino también a la memoria de William Ramírez, a quien debemos en buena parte que este esfuerzo esté culminando el día de hoy.
Gracias Presidente, y saludamos este gran paso que vamos a dar para el beneficio de Nicaragua.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Sometemos a votación en lo general el presente proyecto de ley.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado en lo general.
Para la discusión que vamos a tener el martes en lo particular, quisiera someter a votación del Plenario, si lo disentimos por capítulos o por artículos. En verde por capítulos, en rojo por artículos.
Se abre la votación, verde por capítulos, rojo por artículos.
Se cierra la votación.
76 votos a favor por capítulos, 0 en contra, ninguna abstención. Vamos por capítulos.
También se les recuerda a los honorables Diputados, antes de que termine el día de hoy, que el lunes tenemos la Sesión Solemne en Granada, en homenaje a la memoria de Sor María Romero, a las diez y media de la mañana. El local es el Colegio María Auxiliadora.
SE SUSPENDE LA SESION.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 8 DE JULIO DEL AÑO 2003. (DECIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Vamos al Adendum 9, Punto 2.65: DECRETO DE REGLAMENTO DE LA LEY No. 28 DENOMINADA ESTATUTO DE LA AUTONOMIA DE LAS REGIONES DE LA COSTA ATLANTICA DE NICARAGUA.
Ya lo aprobamos en lo general, ahora vamos a lo particular. Recordamos que su aprobación será por capítulos.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y DEL ALCANCE DEL REGLAMENTO
Arto.1 Las presentes disposiciones tienen por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley N°.28 “ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LAS DOS REGIONES AUTONOMAS DE LA COSTA ATLANTICA DE NICARAGUA”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 30 de Octubre de 1987.
AMBITO DE APLICACION
Arto.2 La aplicación del presente Reglamento será el territorio de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y sus islas y cayos adyacentes.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 1?
Tiene la palabra la Diputada Ana Esperanza Lazo.
¿Observaciones al artículo 2?
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
Arto.3 Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
Régimen de Autonomía: Es el sistema o forma de gobierno, jurídico, político, administrativo, económico y financieramente descentralizado que dentro de la unidad del Estado nicaragüense, establece las atribuciones propias de la Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, de sus órganos de administración, los derechos y deberes que corresponden a sus habitantes para el ejercicio efectivo de los derechos históricos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua, consignadas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley 28 y demás leyes de la República.
La autonomía Regional Orgánica significa:
Autonomía Jurídica: En tanto las competencias y facultades se derivan de la Constitución Política y la Ley 28.
Autonomía Política: Es la facultad de elegir a sus propias autoridades mediante el voto universal, igual, directo, libre y secreto.
Autonomía Normativa: Es la potestad de regular materias de su competencia mediante resoluciones y ordenanzas de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción.
Autonomía Económica- Financiera: Es la facultad de administrar su patrimonio, los recursos financieros que le son suministrados por el Estado y los que obtengan por otras fuentes nacionales e internacionales, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos económicos regionales.
Autonomía Organizativa: Es el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas propias de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales.
Autonomía Cultural: Es el derecho de las Regiones Autónomas de preservar y promover su cultura multiétnica.
Autonomía Administrativa: Es la capacidad de crear su propio aparato administrativo a fin de cumplir con las atribuciones que le son propias y de establecer sus propias políticas y normas respecto a los asuntos que les competen.
Asamblea Comunal: Es la reunión de los miembros de la comunidad, congregados para tomar decisiones sobre asuntos que le son de interés, de conformidad con sus costumbres y tradiciones.
Autoridad Comunal Tradicional: Es la autoridad tradicional de las comunidades indígenas y étnicas electas en Asambleas, según sus costumbres y tradiciones para que los represente y los gobierne.
Autoridad Territorial: Es la autoridad intercomunal, electa en Asambleas que representa a un conjunto de comunidades indígenas que forman una unidad territorial y cuyos miembros son electos por las autoridades comunales de conformidad con los procedimientos que adopten.
Área de uso Comunal: Son aquellas áreas de uso compartido de forma tradicional entre dos o más comunidades indígenas con exclusión de terceros.
Comunidades de la costa Atlántica o Caribe de Nicaragua: Se entiende como las entidades jurídicas-sociales-políticas, constituidas por miskitos, mayagnas o sumus, ramas, creoles, garífonas y mestizos que habitan en la Regiones Autónomas, con jurisdicción para administrar sus asuntos bajo sus propias formas de organización conforme a sus tradiciones y culturas, reconocidas en la Constitución Política y la Ley 28.
Comunidad Étnica: Es el conjunto de familias de ascendencia ameri-india/ y/o africana que comparten una misma conciencia étnica fácilmente identificable pro su cultura, valores y tradiciones de convivencia armónica con la naturaleza, vincula a sus raíces culturales y formas de tenencias y uso comunal de la tierra.
Comunidad Indígena: Es el conjunto de familias de ascendencia ameri-india que comparten sentimientos de identificación, vinculados a su pasado aborigen y que mantienen rasgos y valores propios de su cultura tradicional, así como formas de tenencias y uso comunal y de organización social propias.
Gobierno Regional Autónomo: Es la instancia máxima de autoridad del Gobierno Regional Autónomo en cada una de las regiones autónomas, la constituye el Consejo Regional Autónomo presidido por su Junta Directiva y los demás órganos de administración en la Región. En base a lo establecido en el Artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua.
Modelo Regional de Salud: Es el conjunto de principios, normas, disposiciones, regímenes, planes, programas, intervenciones e instrumentos adoptados por las regiones autónomas por medio de resoluciones de carácter vinculante y obligatorio, que orientan y dirigen la acción de salud en sus respectivas regiones autónomas.
Territorio: Es el espacio geográfico que cubre la totalidad del hábitat de los pueblos indígenas y étnicos.
Tierra Comunal: Es el área geográfica en posesión de una comunidad indígena y/o étnica, ya sea bajo título real de dominio o sin él. Comprende las tierras habitadas por la comunidad y aquellas que constituyen en ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales, religiosas y espirituales, incluyendo la caza, pesca y agricultura, los cementerios y otros lugares sagrados de la comunidad. Las tierras comunales no se pueden gravar y son inembargables, inalienables e imprescriptibles.
Propiedad Comunal: Es la propiedad colectiva, constituida por las tierras comunales y los recursos naturales y otros contenidos en ella, conocimientos tradicionales, propiedad intelectual y cultural, recursos de biodiversidad y otro bienes, derechos y acciones que pertenecen a una o más comunidades indígenas o étnicas.
Pueblo Indígena: Es el conjunto de comunidades indígenas que mantienen una continuidad histórica con la sociedades anteriores a la colonia y que comparten y están determinadas a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones, sus territorios tradicionales, sus propios valores culturales, organizaciones sociales y sistemas legales.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 3, del Capítulo II?
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin Wilson.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es en relación al inciso donde dice “Gobierno Regional Autónomo”, en la definición, por error pusimos “Gobierno Regional Autónomo”, siendo lo correcto “Consejo Regional Autónomo”.
Voy a presentar la moción después. En este mismo Capítulo, proponemos que se agregue otra definición en lo que respecta a la palabra coordinación, que se lee así:
“COORDINACIÓN: Es el deber del Estado nacional de establecer relaciones armónicas entre la administración autonómica regional y las demás administraciones públicas del país. En tanto administraciones públicas y reflejo de los principios constitucionales, es la facultad de coordinar la administración local y en especial de las Regiones Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo a los alcances establecidos por la ley, con los Ministerios de Estado y Entes Autonómicos, así como las demás autoridades de la región”.
Presento la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Es rápidamente una observación. Me imagino que por error ortográfico, en Comunidad Étnica, hablan de “conciencia étnica fácilmente identificable pro su cultura”, pero ahí debe ser “por su cultura”. Para que lo corrijan allá y que no vaya a salir publicado con ese error ortográfico.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada de consenso.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 3, De las Definiciones. En lugar de Gobierno Regional Autónomo, se define "Consejo Regional Autónomo".
Segundo, se agrega la definición: "Coordinación": Es el deber del Estado nacional de establecer relaciones armónicas entre la administración autonómica regional y las demás administraciones públicas del país. En tanto administraciones públicas y reflejo de los principios constitucionales, es la facultad de coordinar la administración local y en especial de las Regiones Autónomas, en el ejercicio de su competencia, de acuerdo a los alcances establecidos por la ley, con los Ministerios de Estado y Entes Autónomos, así como con las demás autoridades de la región.
La coordinación contribuye a la unidad y coherencia de la gestión pública en cumplimiento de la ley, es una relación horizontal que deriva del orden constitucional y del espíritu y letra de la ley”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 3, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 3.
Vamos a someter a votación el Capítulo II.
Se abre la votación para la aprobación del Capítulo II.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba el Capítulo II.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
TÍTULO II
DEL REGIMEN POLITICO- ADMINISTRATIVO Y DIVISION
TERRITORIAL INTERNA
CAPÍTULO ÚNICO
Arto.4 Las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Atlántico Sur, tienen sus sedes administrativas en la ciudad de Bilwi y Bluefields respectivamente, donde funcionan de manera ordinaria; pudiendo funcionar en otras partes del territorio nacional en circunstancias extraordinarias, siendo éstas las siguientes:
a) Por catástrofe natural.
b) Por situaciones de guerra.
c) Por disposición del Consejo Regional Autónomo respectivo.
Una vez que desaparezcan las circunstancias extraordinarias la administración Regional volverá a funcionar en la sede que por la ley corresponde.
Hasta aquí el Artículo 4 y el Capítulo Único.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 4, del Capítulo Único.
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Gracias, señor Presidente.
En el primer párrafo del Reglamento, el dictamen dice así: “Las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur tienen sus sedes administrativas en la ciudad de Bilwi y Bluefields respectivamente, donde funcionan de manera ordinaria; pudiendo funcionar...”
Nuestra moción es que se sustituya la palabra “funcionar” en vez de “establecerse”.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
En el orden de lo que estaba diciendo el Diputado Pantin, es para que la palabra “establecer”, se aplique en el primer párrafo y también en el último párrafo, porque en ambos lugares habla de funcionar. Solamente era para hacer esa aclaración, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 4, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 4.
A votación el Capítulo Único.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba el Título II del Capítulo Único.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
TITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS REGIONES AUTONOMAS
CAPÍTULO I
Arto. 5 Para el efectivo ejercicio de las atribuciones de la Regiones Autónomas, se establece lo siguiente:
a) Elaborar y ejecutar un plan estratégico de desarrollo regional integral tomando en cuenta a la sociedad civil, organismos bilaterales y multilaterales gubernamentales, no gubernamentales y autoridades municipales y comunales de la Costa Atlántica, para armonizarlos con los planes y programas nacionales.
b) Recibir del Gobierno Central los recursos y medios necesarios para administrar los programas de salud, educación, cultura, transporte, servicios básicos, deportes e infraestructura en coordinación con las instancias o ministerios correspondientes, tomando en cuenta las condiciones particulares de la Costa Atlántica.
c) Aprobar todo proyecto de inversión, concesión, contrato, licencia y permiso que se programe desarrollar en las Regiones Autónomas.
d) Participar en el Consejo Nacional de Planificación Económica y Social (CONPES).
e) El territorio de cada Región Autónoma se dividirá para su administración en Municipios, que deberán ser establecidos, hasta donde sea posible, conforme a sus tradiciones comunales y se regirán por la ley de la materia. La subdivisión administrativa de los Municipios será establecida y organizada por los Consejos Regionales correspondiente, conforme a sus tradiciones.
f) Proponer iniciativas de la ley en materia propia de su competencia, de acuerdo al Arto. 140 de la Constitución.
g) Fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe de conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la materia.
Hasta aquí el Capítulo I, del Título III.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 5, del Capítulo I.
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
No quiero dejar pasar la oportunidad, sin antes saludar a los Consejos Regionales Autónomos que hoy se encuentran aquí; a las Juntas Directivas; a algunas agencias que apoyan las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur; a la Doctora Mirna Cunningham que es gestora de esta ley; a los que han apoyado este proceso, y a algunos Alcaldes y Vice-Alcaldes que se encuentran en esta honorable Asamblea para escuchar la discusión por capítulos de este Reglamento de la Ley de Autonomía. Además de eso, en el artículo 5, en el inciso b), debemos agregar en la última línea que diga: “Los que deben ser incluidos en el Presupuesto General de la República”,
En el inciso c), dice: “Aprobar todo proyecto de inversión, concesión, contrato, licencia y permiso que se programe desarrollar en las Regiones Autónomas”, debemos agregar: “en sus áreas de competencia”.
Y en ese mismo Capítulo, vamos a agregar un artículo nuevo que sería el artículo 6: “Los diferentes Ministerios del Estado y Entes Autónomos señalados expresamente en el numeral 2) del artículo número 8, del Estatuto de Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua, coordinarán con los Consejos Regionales Autónomos, todos los aspectos relacionados a la administración de los programas de salud, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales y otros, así como las gestiones requeridas para la descentralización, que implica la administración autonómica regional, para garantizar las relaciones de coordinaciones de Entes Autónomos conjuntamente con las Regiones Autónomas.
Deberán constituir una Comisión coordinadora, integrada en forma paritaria entre cada Ministerio y Ente Autónomo y los Consejos Regionales; dichas Comisiones deberán conformarse a más tardar 60 días después de aprobado el Reglamento".
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado René Herrera Zúñiga.
DIPUTADO RENE HERRERA ZUNIGA:
Gracias, Presidente.
Este artículo 5, es realmente sorprendente, pareciera que estamos creando ya una nueva república. En primer lugar no le veo carácter de Reglamento, parece ley. En segundo lugar, en el inciso c), prácticamente se constituye como en un Estado cuando dice: “Aprobar todo proyecto de inversión, concesión, contrato, licencia y permiso que se programe desarrollar en las Regiones Autónomas”. Eso es prácticamente tener la facultad de regir en manera absoluta su destino.
En el inciso e), capacidad para crear Municipios, aun cuando se dice conforme la ley, se dice que la subdivisión será establecida y organizada por los Consejos Regionales, conforme a sus tradiciones. Entiendo que la Constitución de la República señala muy bien en qué consiste una república unitaria como la República de Nicaragua. Y en el inciso g), pareciera también la creación ya de un cuerpo diplomático cuando dice: "Fomentar el intercambio con las naciones y pueblos del Caribe". Yo había entendido que se trataba del Reglamento de una ley, no la creación de una nueva ley, para prácticamente dejar visible una idea de nuevo país ahí.
Sólo hago un llamado de atención, señor Presidente, porque para nosotros, no sólo es conveniente y necesario devolverle a la Costa Atlántica esa necesidad de autonomía regional, pero hay que establecer bien claro los límites de lo que significa una autonomía regional con la constitución de una nueva república.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Noguera.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA:
Gracias, señor Presidente.
Yo también en este artículo quiero expresar mi preocupación porque se está armando todo un aparato administrativo, que lejos de ayudarle a una administración eficiente a la Costa Atlántica, se la va a complicar. Y en la última moción hasta ya hay Comisiones interministeriales y todo, ahí lo que va a pasar es que se le van a paralizar las inversiones a la Costa Atlántica. Yo quisiera hacer un llamado, además de las reflexiones que exponía antes el Doctor Herrera, alrededor de los alcances mismos de las definiciones.
También quisiera llamar a la reflexión de que ese aparato que se está creando puede provocar más bien la paralización de inversiones, y restarle eficiencia a lo mismo que están haciendo, y se lo están poniendo escrito con tanto detalle en un Reglamento, que después van a haber serios problemas en la administración de los recursos y en la administración de los programas de inversión que son sumamente complejos, muchas veces se ven como fáciles, escritos en los papeles, pero a la hora de la verdad, a la hora de poder consensuar planes de inversión y que tengan que llevar todo ese aparato...
Yo les puedo contar por experiencia, de un programa del BID de la Costa Atlántica, que tiene como tres o cuatro años y que no se ha podido implementar. Ahí están los recursos de más de 9 millones de dólares y no los han podido implementar; ese es un programa que quedó desde que yo me fui del FISE y todavía a estas alturas no se ha podido hacer. Eso refleja un poco las inquietudes que están en este artículo, que lejos de apoyar y fortalecer a la Costa Atlántica, más bien la va a meter en un enredo administrativo, que se le va a hacer difícil su administración e inversiones.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
En realidad, nosotros tuvimos y tenemos la buena intención de aprobar este Reglamento desde la semana pasada, porque era necesario después de tantos años un Reglamento, para una ley sin Reglamento; pero nos hemos encontrado en lo particular, con que más que Reglamento parece otra Ley de Autonomía. Y voy a poner un ejemplo: en el artículo 5, inciso c), dice: “Aprobar todo proyecto de inversión”, y la Constitución Política en su artículo 181, establece claramente en el segundo párrafo: "las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado". No habla de otro tipo de concesiones, ni de contratos, ni de licencias.
De un Reglamento está pasando a ser otra ley, y más que una ley, compite incluso con la Constitución Política, porque en el artículo 140, inciso f), dice: “Proponer iniciativas de ley, en materia propia de su competencia”. Se supone que si es un Reglamento, debió haber estado en la ley, y además no hay necesidad de decirlo porque la Constitución es clara en su artículo 140; no le está dando ninguna facultad de proponer iniciativas de ley, porque un grupo de ciudadanos de cinco mil firmas, o más, pueden tener iniciativa de ley. Por lo tanto, no tiene sentido el inciso f), por ejemplo. Yo opino que se revise este Reglamento, porque más que Reglamento parece otra Ley de Autonomía.
Y apoyo la posición del Diputado René Herrera y del Diputado Carlos Noguera, en el sentido de que la Costa Atlántica es parte del territorio nicaragüense, somos nicaragüenses, tenemos los mismos derechos ante la Constitución Política, simplemente es una autonomía y que se vea como una autonomía, pero no como una separación de dos territorios, porque los ciudadanos de la Costa Atlántica, de Zelaya Norte, Zelaya Sur y Zelaya Central, son tan nicaragüenses como somos nosotros, y así como se le da autonomía a la Costa Atlántica, también debe dársele autonomía a las comunidades indígenas de Nicaragua, que están diseminadas en casi todo el territorio nicaragüense.
Por eso debiéramos de centrarnos en un Reglamento, y no en otra Ley de Autonomía.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Agradezco los planteamientos que están haciendo los colegas de la Bancada Liberal, en el proceso y en el marco de cumplir con un derecho que tienen los pueblos indígenas de la Costa Atlántica; hoy, después de 16 años, estamos aquí. Carlos decía algo bien importante, y es que nos está dando la razón en el sentido de que está contemplado en la Constitución Política. El artículo 181 dice claro que el Estado va a organizar por medio de una ley, el régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica, la misma deberá contener, entre otras normas, las atribuciones de sus órganos de gobierno, su relación con el Poder Ejecutivo y Legislativo y con los Municipios, y el ejercicio de sus derechos.
La ley para su aprobación y reforma, va a requerir de la mayoría establecida. Y después venimos al punto medular, que son los recursos naturales de nuestra región: "Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente".
"Los miembros de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica, podrán perder su condición por las causas y los procedimientos que establezca la ley".
Nosotros no estamos haciendo una nueva ley, estamos reglamentando la Ley 28 o Ley de Autonomía, en correspondencia con la Constitución Política de este país; jamás, en ningún momento, y a pesar de que hubo una guerra donde la mayor cantidad de muertos la pusieron los indígenas costeños, nunca pensaron los costeños hacer un territorio divisible de este país. Nosotros, dentro de este territorio nacional, somos parte indivisible de este país, y en ningún momento con las mociones que estamos presentando, que son mociones de consenso, hemos dicho que vamos a dividir el país, que vamos a ser una nueva Nación.
Los recursos naturales, de acuerdo a lo que dice la Constitución, están implícitos en la Constitución y los Consejos Regionales como parte de esa coordinación de trabajo que hacen con el Ejecutivo, lógicamente nos da esa autoridad para poder hacer en coordinación con el Ejecutivo, la decisión a quiénes se les va a otorgar de esas concesiones. Sin embargo, podemos mencionar que hace unos meses el Ejecutivo decidió de forma unilateral darle la concesión a empresas transnacionales en el asunto de sacar petróleo de nuestro territorio, ahí estuvimos, discutimos con ellos y hasta este momento, mientras eso no sea definido coordinadamente con los Consejos Regionales, pues vamos a ver qué pasa.
En algunas mociones que se harán posteriormente, hay algunos aspectos que nosotros veremos si verdaderamente conllevan a los planteamientos que están haciendo los colegas de la Bancada Liberal. Yo quiero dejar bien sentada esta posición y que quede en el Diario de Debates: los costeños y la Costa Atlántica, en ningún momento con este Reglamento, que suerteramente y gracias a Dios está pasando el día de hoy, después de 16 años, no estamos dividiendo a este país, somos parte de este territorio indivisible y soberano y como nicaragüenses -porque los costeños somos orgullosamente nicaragüenses- queremos pedirles a ustedes que apoyen la moción y definamos por interpretación las mociones que estamos pasando.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Con la aprobación en lo general de este Reglamento, realizamos la semana pasada una excelente impresión, no solamente a nivel nacional -si se puede eso reflejar claramente en los diferentes medios de comunicación escritos, radiados y televisivos- sino que también causó un impacto positivo de nuestro país en otras regiones y otras naciones. Ya estamos en el proceso de la discusión de artículo por artículo, y ante las observaciones que hacen los colegas de la Bancada Liberal, yo quiero llamar la atención de que tenemos un compromiso para aprobar este Estatuto que reglamenta o este Reglamento para el Estatuto de la Ley de la Autonomía, y significa un régimen particular, especial.
Ese es el concepto, aquí no estamos haciendo una nueva ley. Yo creo que en algunas de las observaciones que hacen ellos coincidimos, son observaciones que debieran en todo caso, e invito para presentarlas en mociones correspondientes. Pero en el Dictamen que se ha presentado de este Reglamento, que fue suscrito por unanimidad, ahí están estampadas las firmas de Leonel Pantin, de Jorge Torres, de Rigoberto Núñez, de Francisco Sacasa, de Víctor Duarte, además de las firmas de Benita Arbizú, de Tomás Borge, de Esperanza Lazo e Irma Dávila.
O sea, las diferentes bancadas hemos tenido la oportunidad de conocer, de imponernos de este Dictamen, para dar las consideraciones correspondientes, sin detrimento de que acá surjan algunas otras inquietudes que deberán transformarse en mociones. ¿Qué quiero decir yo? Creo que no debemos poner obstáculos a la discusión y aprobación de este Reglamento, más bien estaríamos considerando hacer las observaciones correspondientes para enriquecer el trabajo excelente que hicieron todos los miembros de la Comisión de Asuntos Étnicos y Comunidades Indígenas de la Asamblea Nacional; todos sus miembros, incluidos por supuesto los colegas de la Bancada Liberal, han hecho un buen trabajo y corresponde ahora enriquecerlo.
Quería hacer esta observación, para que no quede la impresión de que, como que hay un sentimiento contrario a que este Reglamento efectivamente avance; discusión que está llamando la atención de autoridades de la Costa Caribe, que están acá presentes: de líderes sociales, de líderes económicos, de entidades económicas y también de los Municipios de esta zona de Nicaragua, cuyo desarrollo es esencial no sólo para la reivindicación histórica por haber sido tradicionalmente no desarrollado, apoyado para su desarrollo integral, sino que su desarrollo es indispensable para Nicaragua.
Estamos considerando presentar una moción que en atención también de lo que decían los colegas, aquí ya lo estábamos viendo. En el artículo 5, en el inciso e), en efecto leo textualmente el concepto: “La subdivisión administrativa de los Municipios será establecida y organizada por los Consejos Regionales correspondientes conforme a sus tradiciones”. Esta es una función que efectivamente es de la Asamblea Nacional, en consecuencia, para mantener el orden del Estado, no obstante en este ordenamiento especial autonómico de la Costa Caribe, tiene que conservarse esta facultad; no se puede delegar, porque es de la Asamblea Nacional, y por lo tanto en la moción se estaría eliminando esta segunda parte del inciso e).
Y también en el inciso g), se considera que para evitar entendidos no correctos, el concepto del "intercambio con las naciones y pueblos del Caribe, de conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la materia", que la relación de Estado a Estado corresponde al Gobierno de la República, y más particularmente a la Cancillería, que también se elimine de este inciso las palabras “naciones” y en este sentido, sí consideramos que es fundamental que los Gobiernos Regionales tengan la capacidad de proponer iniciativas de reforma a la ley, en los temas que son propios de su competencia.
Le estamos dando precisamente un trato especial a las regiones autonómicas, con un Estatuto que tiene incluso un carácter casi constitucional para reformarlo. En este sentido, de consenso, se estaría presentando una reforma al artículo 5. En el inciso e) se estaría eliminando a partir de donde dice: “La subdivisión administrativa de los Municipios será establecida y organizada por los Consejos Regionales correspondientes conforme a sus tradiciones”. Eso se elimina. En el inciso g), se eliminaría en la primera línea, la palabra que dice: “las naciones”.
Por otro lado, estamos conformes también con la iniciativa de consenso que presentó anteriormente la Diputada Ana Lazo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Gracias, señor Presidente.
Yo pienso que de las leyes que hemos aprobado nosotros, ésta probablemente es la de más alto interés nacional, porque se trata de dotar a las Regiones Autónomas de un instrumento legal que les permita hacer efectiva su autonomía. Y ciertamente el contenido, el articulado de esta ley, contiene un proyecto de gran envergadura: para desarrollar la Costa; en pocas palabras es lo que se pretende con este articulado, y la responsabilidad la cargan principalmente la autoridades regionales.
Yo pienso que esto puede y debe tener éxito, pero depende del acompañamiento que las instituciones estatales del Pacífico le den a ello, y también está contemplado ese acompañamiento en el Reglamento; sin embargo, me parece que hay que hacer énfasis en algunos de ellos, para que no vaya a faltar ese acompañamiento tan necesario en recursos humanos, en capacitación y en recursos financieros. También pienso que esta ley es tan importante, como ya dije al principio, que se hace necesario que los Poderes del Estado le den un seguimiento estricto a lo que está pasando; lo digo porque aquí hemos aprobado leyes buenas, bien elaboradas y que sin embargo no han tenido ningún impacto.
Podría señalar la misma Ley del Presupuesto Nacional, aquí no se ha conocido ningún informe de la ejecución, y se conoce que importantes proyectos que están contemplados en esa ley todavía ni siquiera se ha comenzado su ejecución, un ejemplo es la carretera que va desde Chinandega al Guasaule, y pienso que está pasando lo mismo con las carreteras que van hacia la Costa Atlántica. Lo mismo pasa con la Ley General de Salud, se pensó que después de elaborar la Ley de Salud íbamos a mejorar, y la verdad es que seguimos igual o peor, la privatización de los servicios de salud se sigue impulsando.
Lo mismo pasó con la Ley de Educación, de participación educativa, el Reglamento desvirtuó esa ley y preocupado por eso, yo creo que esta ley debemos dotarla de algunas cosas que permitan o que obliguen a los Poderes del Estado a darle seguimiento.
Por eso yo quiero proponer, y ha sido firmado por varios de la Comisión, un agregado al inciso a), que diga al final del artículo, que la Comisión de Asuntos Étnicos y Comunidades Indígenas, semestralmente presente al Pleno de la Asamblea los avances de la elaboración o ejecución del Plan de Desarrollo Regional”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A solicitud de la Comisión, lamentablemente vamos a suspender lamentablemente la discusión de este artículo 5, porque la Comisión que se nombró el otro día, para ver el asunto de los tranques, va a dar su informe.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Regresamos a la discusión de la rehabilitación de la Autonomía de la Costa Atlántica. Las mociones que tengan a mano, presentarlas inmediatamente aquí a la Junta Directiva.
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
¿Habían dicho de un nuevo artículo 5? Entonces, en el inciso c) del artículo 5, dice: “Garantizar -en lugar de lo que está aquí ¿no? Ah... (Perdón). Hay una moción en el inciso a) El a) queda tal como está, y sólo se le agrega al final: “La Comisión de Asuntos Étnicos y Comunidades Indígenas, semestralmente presentará al Plano de la Asamblea, los avances en la elaboración y ejecución del Plan del Desarrollo Regional”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el inciso a) del artículo 6, 5.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción del inciso a) del artículo 5.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Al inciso b) no tengo moción.
El inciso c)“deberá leerse: “Garantizar conjuntamente los Consejos Regionales, los Gobiernos Municipales y el Gobierno Central, la aprobación de proyectos de inversión, concesión, contrato, licencia y permiso, que se programe desarrollar en las Regiones Autónomas, en sus áreas de competencia”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción leída.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción en el inciso c).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Inciso b), agregar al final: “Los que deben ser incluidos en el Presupuesto General de la República”.
Al final del inciso b) -b de burro-, agregar: “los que deben ser incluidos en el Presupuesto General de la República”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el inciso b) del artículo 5.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción del inciso b).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
El artículo 5.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 5, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 5, con las mociones presentadas.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Se crea un nuevo artículo en el Capítulo I, que sería el artículo 6, que diría lo siguiente:
“Los diferentes Ministerios del Estado y Entes Autónomos señalados expresamente en el numeral 2) del artículo 8 del Estatuto de Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua, coordinarán con los Consejos Regionales Autónomos, todos los aspectos relacionados a la administración de los programas de salud, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales y otros, así como las gestiones requeridas para la descentralización que implica la administración autonómica regional.
Para garantizar las relaciones de coordinación, actuarán –me imagino- conjuntamente con las Regiones Autónomas...Es un problema de caligrafía.
Leo de nuevo el nuevo artículo: “Los diferentes Ministerios de...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se les ruega a los honorables Diputados, poner atención a la moción presentada al artículo nuevo, para conocimiento de todos.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Artículo 6, nuevo: “Los diferentes Ministerios del Estado y Entes Autónomos señalados expresamente en el numeral 2) del artículo 8 del Estatuto de Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua, coordinarán con los Consejos Regionales Autónomos, todos los aspectos relacionados a la administración de los programas de salud, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales y otros, así como las gestiones requeridas para la descentralización que implica la administración autonómica regional.
Para garantizar las relaciones de coordinación, Entes Autónomos conjuntamente con las Regiones Autónomas, deberán constituir una Comisión coordinadora integrada en forma paritaria entre cada Ministerio Ente Autónomo y los Consejos Regionales. Dichas Comisiones deberán conformarse a más tardar 60 días después de aprobado el Reglamento”.
Hasta aquí el nuevo artículo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el nuevo artículo.
A votación el nuevo artículo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el nuevo artículo 6.
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS REGIONALES
Arto.7 La atribución a que se refiere el inciso 2) del Artículo N°.8 de la Ley N°. 28 relativo a la administración regional en coordinación con los Ministerios de Estado correspondientes, se desarrollará de la forma siguiente:
a) Las instituciones estatales correspondientes proveerán asesoría técnica –administrativa y material a las instituciones regionales.
b) Elaborar, ejecutar, administrar y evaluar los presupuestos correspondientes, incluyendo los aspectos de recursos humanos, materiales, técnicos y financieros.
c) Elaborar, administrar, ejecutar, dar seguimiento, controlar y evaluar el Plan de Inversiones de la Región.
d) Definir y ejecutar, controlar y evaluar el Plan de Desarrollo y Mantenimiento de la Infraestructura existente y su equipamiento necesario, a fin de brindar las condiciones básicas para la prestación de los servicios a la población.
e) Gestionar y administrar los recursos provenientes de la cooperación externa para la ejecución de los proyectos de inversión regional, informar sobre el aprovechamiento de estos recursos al organismo de cooperación y al Consejo Regional.
f) Mantener estrecha colaboración con los organismos de cooperación externa para la ejecución de los proyectos de inversión regional, informar sobre el aprovechamiento de estos recursos.
g) Fomentar la participación social y comunitaria en los proyectos de desarrollo de los servicios básicos y en las campañas que se impulsan para su beneficio.
h) Coordinar acciones con el Gobierno Central, los Gobiernos Municipales y autoridades comunales, a fin de que se realicen con efectividad los programas y proyectos en las Regiones Autónomas.
i) Realizar regularmente estudios e investigaciones de base que retroalimenten la presentación de servicios, el desarrollo de la producción y el comercio.
j) Promover y desarrollar programas y acciones de capacitación de los funcionarios regionales, para que éstos cumplan de una mejor manera sus objetivos y metas.
Arto. 8 La definición de contenidos y enfoque de los planes y programas de Educación para las Regiones Autónomas, se enmarcan en el Sistema Educativo Autónomo Regional (SEAR) consignado en el Plan Nacional de Educación, cuyos ejes fundamentales son: La autonomía, la interculturalidad, la pertenencia, la calidad, la solidaridad y la equidad de género.
Arto.9 El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes e instituciones afines acompañarán a las instituciones educativas regionales en el diseño y definición de los contenidos de los planes y programas educativos ordinarios y especiales, tomando en consideración los siguientes aspectos:
a) El carácter multiétnico, multilingüe, pluricultural de la Nación nicaragüense.
b) La incorporación de los elementos culturales, históricos y socioeconómicos propios de las Regiones Autónomas y sus comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua.
c) Las necesidades particulares en materia de las Regiones Autónomas y sus comunidades indígenas y étnicas.
d) Un apropiado balance teórico –práctico y una adecuada vinculación con las culturas y experiencias productivas de las comunidades multiétnicas de la Costa Atlántica.
e) El desarrollo de los modelos alternativos que armonicen las tecnologías y valores tradicionales con el desarrollo científico-técnico de la Nación. El contenido de dichos planes y programas de garantizar el derecho de los habitantes de las Comunidades Indígenas y Étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua, a la educación en su lengua materna y en español, recogiendo su patrimonio histórico, su sistema de valores, las tradiciones y las características de su medio ambiente.
Arto.10 En las Regiones Autónomas se impulsarán los planes y programas educativos de carácter bilingüe e intercultural, y se desarrollará la formación y capacitación bilingüe de los profesores participantes en estos planes y programas, de conformidad con las Leyes de la materia.
Arto.11 Para hacer efectiva la descentralización territorial se crearán comisiones mixtas integradas paritariamente por el Ministerio de Educación, Cultural y Deportes y los Consejos Regionales Autónomos, cuya función principal será el diseño de implementación y monitoreo del proceso de descentralización educativa y transferencia de competencia y recursos a las Regiones Autónomas.
Arto.12 En aras de lograr una educación más integral y pertinente el Sistema Educativo Autonómico Regional (SEAR), incorporará a sus planes y programas las tradiciones y valores de la educación indígena. Será obligación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes garantizar los recursos y medios necesarios para la implementación de este nuevo modelo educativo.
Arto.13 Las Regiones Autónomas podrán solicitar a las universidades regionales, nacionales y extranjeras el apoyo necesario para diseñar, organizar y ejecutar planes y programas encaminados a la formación, capacitación y profesionalización de sus habitantes en el ámbito superior y apoyo en aras o especialidades de interés para el desarrollo regional.
Arto.14 Los servicios de salud serán prestados, teniendo como base las políticas y normas definidas por el Ministerio de Salud, rescatando en forma científica el uso, desarrollo y difusión de los conocimientos de medicina tradicional de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua.
Arto.15 El plan de inversiones del sector en las Regiones Autónomas deben orientarse hacia el fortalecimiento de la capacitación de los recursos humanos, la infraestructura física y a mejorar el equipamiento y los suministros médicos y no médicos.
Arto.16 Las Regiones Autónomas, en coordinación con el Ministerio de Salud, elaborarán e impulsarán una estrategia de desarrollo global en dicho sector que contribuya al fortalecimiento de servicios de atención primaria, medicina preventiva, rehabilitación de la salud, incorporando la promoción de la participación comunal e interpersonal.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 7?
Tiene la palabra la honorable Diputada Benita Arbizú.
DIPUTADA BENITA ARBIZU:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 6, que pasó a ser artículo 7, en el inciso c), agregar al final del párrafo: “ en coordinación con los respectivos Ministerios del Estado y los Gobiernos Municipales”.
En el inciso d), agregar al final del párrafo:”en coordinación con las respectivas instituciones del Gobierno Central y el Gobierno Municipal correspondiente”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 9? Artículo 8, (perdón), antes 7.
¿Observaciones al artículo 9?
¿Al artículo 10?
¿Al artículo 11?
¿Al artículo 12?
¿Al artículo 13?
¿Al artículo 14?
¿Al artículo 15?
¿Al artículo 16?
El señor Secretario leerá la moción presentada de consenso.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el artículo 7, que era el 6, en el inciso c), agregar al final del párrafo: “En coordinación con los respectivos Ministerios de Estado y los Gobiernos Municipales”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobada la moción presentada en el inciso c).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Inciso d), al final agregar: “En coordinación con las respectivas instituciones del Gobierno Central y el Gobierno Municipal correspondiente.”
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el inciso d).
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el inciso d).
A votación el artículo 7, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado.
Se somete a votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo II, con las mociones presentadas de consenso.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO III.
DEL IMPULSO DE LOS PROYECTOS PROPIOS
Arto.17 Dentro de las atribuciones consignadas en el inciso 3) del Artículo 8 del Estatuto de Autonomía, de impulsar proyectos económicos, sociales y culturales propios, las Regiones Autónomas están facultadas para:
a) Definir e impulsar su propio modelo de desarrollo socioeconómico y cultural de acuerdo a su propia realidad presente y perspectivas, garantizando la vigencia de los principios e ideales democráticos, desarrollando los siguientes proyectos: Pesca, Minería, Agricultura Orgánica, Medicina Natural, Turismo Comunitario, Artesanía, Fuentes de Energía, Producción de Oxígeno, Reproducción de Fauna y Flora Exóticas, Inserción y Parques Zoológicos, Bancos, Comercio, Industria en general, Zona Franca y Ensambladores.
La aprobación de los proyectos se hará mediante solicitud que presentará al Consejo Regional el proponente, acompañado del estudio de factibilidad económica, de impacto social y ambiental. Para lo cual el Consejo Regional Autónomo resolverá en sesión ordinaria o extraordinaria.
b) Preparar e implementar programas de asistencia técnica y capacitación, por lo cual se deberá solicitar apoyo a todos los niveles nacionales e internacionales, creando las capacidades de almacenamiento de los productos y establecimiento del mercado para éstos.
c) Impulsar programas y acciones que promuevan y fomenten el incremento de la producción agrícola, la actividad artesanal, la pequeña y microempresa y la actividad agroindustrial, al igual que el ecoturismo en el ámbito regional.
d) Impulsar el desarrollo industrial de la región, de acuerdo al Plan Estratégico.
f) Aprobar a través de ordenanzas, las normas y procedimientos para el diseño de estrategias regionales sobre el uso y usufructo de los recursos naturales, renovables y no renovables y que además posibilite el fortalecimiento y desarrollo institucional, para garantizar el proceso de normación, regulación, control, análisis, planificación, administración, aprovechamiento, conservación y sostenibilidad de los recursos naturales.
g) Desarrollar y controlar la industria turística en las Regiones Autónomas
h) Crear y mantener actualizada una base de datos de la región de acceso público.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 17?
A votación el artículo 17.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 17.
Ahora sometemos a votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO IV
EL USO RACIONAL DE AGUAS, BOSQUES Y TIERRAS COMUNALES Y DE LA DEFENSA DE SU SISTEMA ECOLOGICO
Arto. 18 Las regiones Autónomas establecerán, conforme al numeral 4 del artículo 8 del Estatuto de Autonomía, las regulaciones adecuadas para promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico, tomando consideración los criterios de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua y las normas que al respecto establezcan los organismos competentes.
Arto. 19 Las atribuciones establecidas en el artículo anterior, comprenden las facultades siguientes:
a. Establecer centros de investigación que posibiliten realizar estudios que permitan diagnosticar la base material real en las Regiones Autónomas que contribuyan a la definición de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos requeridos para el desarrollo socio-económico regional. Dichos estudios estarán encaminados a determinar el potencial productivo regional, los ecosistemas existentes, la infraestructura disponible y necesaria, la tecnología apropiada para el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, los recursos humanos calificados existentes e indispensables internos y externos, las inversiones que deberán ser realizadas para aumentar las posibilidades de aprovechamiento y otros.
b. Definir y poner en práctica, en coordinación con los Ministerios e instituciones estatales pertinentes, normas específicas para regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en las Regiones Autónomas, sin perjuicio de las normas nacionales y lo dispuesto en las leyes relativas al uso racional y conservación de los mismos en la región.
c. Determinar y definir en conjunto con las entidades estatales competentes, cuotas de aprovechamiento de los recursos naturales con el objeto de garantizar su uso sostenido. Igualmente, un sistema regional de regulación, control y evaluación, para cuyo funcionamiento se contempla la participación comunal y tenga un fuerte contenido educativo.
d. Administrar, definir y aplicar medidas encaminadas a la educación ambiental referidos a los recursos pesqueros, forestales, recursos no renovables y sobre todo la aplicación de las leyes nacionales, resoluciones y ordenanzas regionales vigentes o que se emitan en materia de recursos naturales.
e. Formular y ejecutar en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) y otras entidades, un programa encaminado al ordenamiento del territorio de las Regiones Autónomas, para el aprovechamiento de sus recursos naturales.
f. Diseñar y poner en práctica, en coordinación con el Gobierno Central, las modalidades de explotación racional, intercambio y pagos, que beneficien al máximo el desarrollo de las comunidades donde existen estos recursos y contribuyan a la eliminación de posibles conflictos por el uso y explotación de los mismos, entre instancias nacionales, regionales, municipales y las comunidades.
g. Garantizar el respeto a la vigencia de las formas tradicionales de tenencia de la tierra y a la concepción práctica del uso y aprovechamiento sostenido del suelo por parte de las comunidades.
h. Promover la realización de investigaciones sobre las tecnologías tradicionales y apropiadas empleadas por las organizaciones productivas comunales, las distintas formas de aplicación y transferencia de los resultados obtenidos.
i. Regular el uso de tecnología por parte de las unidades económicas que operan dentro de su jurisdicción, a fin de posibilitar un adecuado manejo y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales. Las empresas deberán transferir tecnologías y conocimientos a las organizaciones productivas comunales que estén en su entorno y rescatarán de éstas, para incorporarlos a sus propios procesos productivos, aquellos elementos tecnológicos particularmente vinculados al adecuado aprovechamiento y conservación de los recursos naturales.
j. Promover la introducción de tecnologías apropiadas para las condiciones del medio y de la cultura local. Para ello, los Consejos Regionales Autónomos, prepararán y gestionarán en coordinación con el Gobierno Central proyectos especiales de apoyo consistentes en lograr exoneraciones de gravámenes diversos para la introducción de estas tecnologías a las distintas formas de organización productiva y facilidades para el desaduanaje de los bienes de capital.
k. Promover políticas para incentivar el establecimiento y desarrollo de la acuicultura, zoocriaderos, viveros y microviveros, plantaciones boscosas y otros, por parte de las empresas, cooperativas, comunidades y particulares.
l. Promover, establecer y sostener parques nacionales y áreas protegidas de los recursos naturales existentes en las Regiones autónomas y cuyo nivel de explotación los pone en peligro de extinción. Los parques nacionales y áreas protegidas creadas por el Gobierno Central en las Regiones Autónomas pasarán bajo la administración de las mismas, garantizando la transferencia de los recursos materiales, financieros y técnicos con que cuenten al momento de la entrega.
m. Proteger, en coordinación con los órganos especializados, las cuencas hidrográficas con el conveniente manejo de suelos y aguas, a fin de obtener su desarrollo integral y múltiple y los beneficios de las conservación y aprovechamiento de sus recursos naturales.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 18?
¿Al artículo 19?
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IV.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
En este momento la Junta Directiva autoriza un receso de una hora para almorzar. Regresamos aquí a la una y media.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Para continuar la Sesión, vamos a pedirle al señor Secretario que lea el Capítulo V del Reglamento de la Ley de Autonomía.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 20 Conforme lo establece en el inciso 5 del Arto. 8 del Estatuto de Autonomía, es atribución de las Regiones Autónomas, promover el estudio, fomento, desarrollo, preservación y difusión de las culturas tradicionales de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, así como su patrimonio histórico, artístico, lingüístico y cultural. Estas atribuciones comprenden:
a. Garantizar que la educación promueva, rescate y conserve los valores y cultura de sus habitantes, sus raíces históricas y tradiciones, y desarrolle una concepción de la unidad nacional en la diversidad multiétnica y pluricultural y que éstos sean incorporados al sistema educativo regional.
b. Realizar estudios e investigaciones y divulgaciones relacionados con la cultura autónoma existentes en las Regiones Autónomas.
c. Elaborar e impulsar un programa de investigación, rescate y preservación de las lenguas maternas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua.
d. Desarrollar programas encaminados a conservar, promover y fomentar las actividades culturales y deportivas, el fortalecimiento de la infraestructura regional necesarias en todos los niveles y la participación del pueblo en las actividades deportivas y culturales que se lleven a cabo, tanto en el nivel comunal, municipal, regional, nacional e internacional.
e. Los Consejos Regionales garantizarán el apoyo necesario para continuar con las series deportivas del Atlántico con la participación de representaciones de las Regiones Autónomas.
f. Cada Consejo Regional establecerá en su respectiva región, el Museo, la Biblioteca, la Escuela de Bellas Artes, la Academia de Lenguas, Medios de Comunicación Social (hablados, escritos, visuales y otros).
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 20 del Capítulo V.
A votación el Capítulo V, con su artículo 20.
Se abre la votación.
Tiene la palabra el Diputado Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Es que en el artículo 19, inciso b), se lee: “Realizar estudios e investigaciones y divulgaciones relacionados con la cultura autónoma”. No hay cultura autónoma, debe ser “cultura autóctona”. Porque no hay una cultura autónoma, es una cultura propia de los lugares y lo propio es lo autóctono.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
De acuerdo, es una corrección de estilo, no es moción.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Como no.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Queda en el Diario de Debates.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Ah bueno, perfecto.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces, a votación el Capítulo V del documento.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba el Capítulo V.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
CAPITULO VI
DE LA CULTURA NACIONAL
Arto.21 La atribución de promover la cultura nacional en las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, señalada en el inciso 6, Arto. 8 del Estatuto de Autonomía, se hará efectiva mediante el impulso de programas y actividades basados en la concepción de unidad nacional en la diversidad multiétnica y pluricultural, participando en eventos nacionales, promoviendo el intercambio de experiencias culturales.”
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 21 del Capítulo VI?
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo VI.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO VII
DEL INTERCAMBIO TRADICIONAL CON EL CARIBE
Arto.22 La atribución general de fomentar el intercambio comercial y cultural con las naciones y pueblos del Caribe consignados en el inciso 7 del Arto.8 del Estatuto de Autonomía, se realizará de conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la materia.
a. Para hacer práctico el intercambio comercial y cultural con el Caribe, los aeropuertos de Bluefields, Bilwi y Corn Island, serán acondicionados y declarados aeropuertos internacionales. Los otros puertos de la región serán acondicionados para el intercambio comercial tradicional con el caribe; este intercambio comercial con el Caribe incluye el acondicionamiento de los puertos fluviales existentes en las Regiones Autónomas. Las entidades competentes en esta materia, apoyarán a través de programas especiales en los aspectos técnicos y financieros a los Gobiernos Regionales Autónomos en el cumplimiento de esta atribución.
Los Consejos Regionales participarán en un cincuenta por ciento de los beneficios que produzcan los aeropuertos.
b. Para fortalecer el intercambio tradicional con el Caribe, los Gobiernos Regionales impulsarán la creación de Zonas Francas y Puertos Libres.
c. Las representaciones diplomáticas y consulares de Nicaragua en los países del Caribe, deberán ser ocupados por ciudadanos de las Regiones Autónomas, de ternas propuestas por los Consejos Regionales.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo VII.
Tiene la palabra el Diputado Jorge Torres Malespín.
DIPUTADO JORGE TORREZ MALESPIN:
Sí, señor Presidente.
En este artículo 21, que ahora es el 22, en el inciso donde dice: “Los Consejos Regionales participarán en un 50 por ciento de los beneficios que produzcan los aeropuertos”, esto tenemos que ponerle también, para qué va a ser este monto que van a adquirir. Lo que yo consensué con algunos miembros de la Comisión, es agregarle: “Estos serán invertidos en el mejoramiento del sector salud y educación”.
Entonces se leería así: “Los Consejos Regionales participarán en un 50 por ciento de los beneficios que produzcan los aeropuertos; éstos serán invertidos en el mejoramiento del sector salud y educación”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra la Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
En el artículo 21, inciso c), dice que “Las representaciones diplomáticas y consulares de Nicaragua en los países del Caribe, deberán ser ocupadas por ciudadanos de las Regiones Autónomas, de ternas propuestas por los Consejos Regionales”.
Aquí hay una moción donde dice: “En las representaciones diplomáticas y consulares de Nicaragua en los países del Caribe, se tomará en cuenta a los ciudadanos de las Regiones Autónomas”. Porque le corresponde al Ejecutivo el nombramiento de las representaciones diplomáticas, de las ternas; sin embargo, se puede hacer una propuesta tomando en cuenta a ciudadanos de las regiones Autónomas. Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a dar lectura a las dos mociones del artículo 21, Capítulo VII, para proceder a su correspondiente votación.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 21, inciso a), segundo párrafo, se leerá así: “Los Consejos Regionales participarán en un 50 por ciento de los beneficios que produzcan los aeropuertos; estos serán invertidos en el mejoramiento del sector salud y educación”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción leída ahorita.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 21, inciso c), deberá leerse así, en lugar del que está en el proyecto:
“En las representaciones diplomáticas y consulares de Nicaragua en los países del Caribe, se tomará en cuenta a ciudadanos de las Regiones Autónomas”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Leo de nuevo la moción, para después confrontar lo que está aquí contra esto:
“En las representaciones diplomáticas y consulares de Nicaragua en los países del Caribe, se tomará en cuenta a ciudadanos de las Regiones Autónomas”.
No, no, es que si se tomará en cuenta no hay ternas. Se tomarán en cuenta. Ternas es cuando las propuestas vienen del Caribe, y se tomará en cuenta por parte del Ministerio del Exterior.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Sometemos a votación la moción a la que se le dio lectura.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Vamos a someter a votación el Capítulo VII.
Se abre la votación del Capítulo VII, con sus mociones.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones. Se aprueba el Capítulo VII.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPÍTULO VII
DE LA ARTICULACION DEL MERCADO INTRAREGIONAL E INTERREGIONAL
Arto. 23 La atribución consignada en el inciso 8 del artículo 8 del Estatuto de Autonomía, de promover la articulación del mercado intrarregional e interregional, contribuyendo de esta manera a la consolidación del mercado regional y nacional, comprende:
a. Establecer regulaciones específicas para el mercado intrarregional.
b. Formular y ejecutar con la colaboración técnica y financiera de la entidades competentes regionales, nacionales, proyectos, planes y programas propios, teniendo en cuenta los aspectos siguientes: La capacidad de las Regiones Autónomas en materia de producción e infraestructura productiva, nivel de la oferta y la demanda de bienes y servicios, capacidad de almacenamiento, formas y mecanismos de intercambio tradicional, las características de las vías de comunicación y otros.
c. Aprobar y solicitar la cancelación de licencias de transporte y de explotación de los recursos naturales, industriales y comerciales, en coordinación con la entidad estatal competente.
d. Participar cuando lo crea conveniente, en calidad de socio en las empresas y sociedades nacionales, sin perjuicio de su integración en los aparatos de dirección y en el nombramiento de sus directores.
e. Participar en el diseño e implementación de la política crediticia de la Nación, de modo que ésta considere las particularidades productivas existentes dentro de cada Región Autónoma.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo VIII, artículo 23.
Se abre la discusión.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Quiero hacer algunas preguntas a la Comisión que propone este artículo. Por ejemplo en el inciso a), dice: “Establecer regulaciones específicas para el mercado intrarregional”. Entonces ésta sería una capacidad normadora, que le permitiría establecer unas regulaciones específicas para el mercado intrarregional. Qué incidencia puede tener eso dentro de las regulaciones al mercado, porque esto trae consecuencias económicas, pues, qué tipo de regulaciones. Este que es un Reglamento de la ley, no resuelve el problema sino que lo deja como una facultad normadora de las regulaciones al mercado intrarregional. Me preocupa que no está claro eso.
Segundo, en el inciso c) dice: “Aprobar y solicitar la cancelación de licencias de transporte y de explotación de los recursos naturales, industriales y comerciales, en coordinación con la entidad estatal competente”. Aquí también me surge la pregunta de que si la facultad de aprobar las licencias de explotación de recursos naturales, la va a tener el Consejo Regional Autónomo; o como ya hemos aprobado en otras leyes, la tienen otras entidades estatales, hay un choque ahí que se debería de aclarar también.
El inciso d) dice: “Participar cuando lo crea conveniente en calidad de socios, en las empresas y sociedades nacionales, sin perjuicio de su integración en los aparatos de dirección y en el nombramiento de sus directores.” Esta norma también parece que está, por decreto o por ley, obligando a que se pueda ser socio en cualquier empresa o sociedad nacional; lo que también me parece va contra la lógica económica de lo que son las constituciones de empresas o sociedades que se rigen por su propio contrato o su propia acta constitutiva.
Esas son preguntas que tengo para que la Comisión nos aclare bien, qué es lo que vamos a aprobar.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le solicita al Presidente de la Comisión, una explicación al respecto.
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Gracias, señor Presidente.
Voy a ir de atrás para a delante. En relación al inciso d), quizás los miembros del Consejo Regional, a la hora de discutir y aprobar esta reglamentación e igual con todo el respeto, nosotros acogimos ahí una experiencia. Por ejemplo en el año 1990, como por primera vez inician los Gobiernos Autónomos, en el caso de la RAAN, el Gobierno le dona como propiedad del Gobierno una planta procesadora pequeña al Gobierno Regional, que lógicamente no va a administrar esa planta; sin embargo, sí hubo un acuerdo de alquiler, y el pago de ese alquiler convierte a este Gobierno en un socio que recibe una cantidad mensualmente. Así quedó en el 90, seguramente hasta esta fecha está así.
Por otro lado, respecto al inciso c), nuestro mar en este momento está lleno de barcos, con todas las licencias que se cedieron indiscriminadamente; están terminando con los recursos y obligadamente los Gobiernos Regionales como autoridades electas tienen que controlar eso, pues muchas veces el Ministro de turno otorga concesiones de licencias a barcos pesqueros, sin normar nada. Entonces, el espíritu de estos incisos es tratar de controlar y que haya una coordinación con el gobernador o coordinador de Gobierno –como dicen- con el Ministro, para que haya una coordinación clara. De lo contrario la Costa Atlántica nunca tendría recursos naturales, ni pescados, ni langostas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Yo entiendo la lógica que está presentando el Presidente de la Comisión, Leonel Pantin, pero sigo con dudas sobre este artículo, y creo que deberían en algunos casos reformarse o anularse varios incisos acá. El inciso 8) del artículo 8 del Estatuto de Autonomía, el cual se reglamenta con este artículo 22, señala que una de las atribuciones generales de las Regiones Autónomas es “Promover la articulación del mercado intrarregional e interregional, contribuyendo de esta manera a la consolidación del mercado nacional.
Recordemos que este Estatuto se hizo en el año de 1987, cuando el sistema económico y político que regía en el país era diferente del sistema económico y político actual. O sea, ha habido una transformación, una evolución, y por eso es que si nos referimos a aquel modelo, yo entendería que el Gobierno Regional establezca regulaciones específicas para el mercado, que está en el inciso a); entendería que tenga que ver el Gobierno Regional en afectar el nivel de la oferta y la demanda de bienes y servicios, que dice el inciso b).
Igualmente que como existían las empresas nacionales de diferentes tipos y ése era el modelo que estaba, entendería que participe cuando lo crea conveniente, en calidad de socio de una empresa y sociedades nacionales, porque había toda una serie de empresas de carácter nacional; y en el inciso e), como la banca era nacionalizada, indudablemente había un requerimiento para que las Regiones Autónomas tuvieran incidencia en las políticas de crédito, los planes, etc. Por eso el inciso b) señala participar en el diseño e implementación de la política crediticia de la Nación, y sería en la búsqueda de que hubiera programas de créditos, inclusive apertura de sucursales bancarias en la región.
Si fuera el modelo económico que existía cuando se hizo el Estatuto, estos incisos sin duda que tendrían cabida; pero con lo que ha evolucionado el modelo actual, donde por ejemplo en el aspecto de las instituciones financieras no hay una banca estatal. Es cierto que el país necesita una banca de desarrollo, yo creo que es una aspiración que el país demanda; pero la mayoría o casi la totalidad de entidades que trabajan con los ciudadanos, con las empresas, son privadas. Yo no veo al Gobierno Regional –digamos- diseñando o participando en la implementación de políticas crediticias de la Nación, que tenga influencia en los diferentes bancos creados en el país. Por eso yo creo que este Capítulo y este artículo 22 con sus diferentes incisos, debe modificarse.
Mi moción sería anularlo, o atendiendo lo que decía el Diputado Pantin en las dos observaciones que hizo, que exista otra redacción, pues de aprobarlo como está, estaríamos dando un mensaje totalmente equivocado, divorciado con la realidad político-económica actual, que es lo que se desea perfeccionar, lo que se desea mejorar. En todo caso, una economía de mercado que tenga un énfasis social, ése es el enfoque, pero economía de mercado al fin. Por eso mi moción sería, y la voy a pasar, ya lo he conversado con los monitores, con el Presidente de la Comisión, con la Vice-Presidenta, y debería considerarse más bien la anulación de este articulado o en todo caso que exista una redacción un poco diferente.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Quiero hacer un par de preguntas a los honorables miembros de la Comisión, porque viendo un poco la técnica parlamentaria, podríamos suponer que el Reglamento de alguna manera responde en sentido estricto a lo establecido en la ley. Aun reconociendo que la ley data de 1987, que las comunidades de la Costa Atlántica han esperado 16 años –algo increíble- para aprobar este Reglamento, quisiera sí poner a consideración de la honorable Comisión, de que recientemente aprobamos la Ley de Fomento, Conservación y Preservación Forestal, donde tanto en el artículo 22, como en el artículo 47 y en el artículo 50 de la Ley Forestal, tocan algunos artículos que tienen que ver directamente con el papel de los Consejos Regionales en el otorgamiento de la concesión de licencia de explotación forestal.
Pero algunos de los artículos que se están exponiendo en el Reglamento, no están en concordancia con lo recientemente aprobado en la Ley Forestal. No sé si la Comisión tomó en cuenta la jerarquía de las normas, porque evidentemente este Reglamento no podría estar por encima de la ley, y en este caso pareciera haber no una coherencia ni una concordancia en lo que recientemente aprobamos en la Ley Forestal, y más bien sería pertinente referirse en estos casos, a la ley que regula la materia.
Me gustaría escuchar la opinión, porque quedó perfectamente establecido y de manera muy clara, cuál va a ser el papel de los Consejos Regionales Autónomos en el caso de los temas forestales, y sería más práctico, para no enredar el asunto, hacer referencia a la ley específica que regula la materia. Perdón, Diputada Lazo, es en los temas específicos que tienen que ver con la parte forestal en este artículo. Quizás cuando hablamos de licencias de explotación, concesiones, etc., es decir que en el caso de lo forestal, se referirá a la ley específica que regula la materia, para no entrar en una contradicción del Reglamento versus Ley.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo comparto las opiniones del Diputado Sevilla. Creo que la Comisión debería de reunirse, dejar este artículo y adecuarlo a la realidad. Estamos en otro tiempo, es otra la economía que se está dando, yo creo que deberíamos de hacer un impasse y que la Comisión se reúna y que lo adecúen de acuerdo a la realidad que estamos viviendo en estos momentos, y que continuemos con los otros artículos, para que no detengamos la ley.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Yo, igual que los colegas que han expresado algunas solicitudes de aclaración de la extensión y el alcance de este artículo, también me sumo. Primero yo quería recomendar a los miembros de la Comisión, si pudiéramos ser más específicos en aclarar que la atribución consignada en el inciso 8) del artículo 8, es para el Consejo Regional, para que quede más explícito. Después en el inciso a), yo no sé si estaremos jugando un poquito con fuego al establecer regulaciones al mercado. Yo creo que ninguna ley, ni la Ley 290 deja tan abierto ni al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, algo de esa forma.
Yo diría que deberíamos de referir esto dentro de las normativas legales que existen en el país, dictadas desde la Asamblea, en relación al precepto constitucional del libre mercado, de una economía con responsabilidad social. En cierta forma poner limitaciones al mercado intrarregional, más bien puede ser un factor que desincentive la inversión en el lugar, porque de pronto las reglas no pueden estar tan estables. Si a veces se quejan de que cambiamos las reglas del juego muy seguido aquí desde la Asamblea Nacional, que es un conglomerado más amplio y con más cobertura nacional –por decirlo así-, imagínense dejar una apertura para que pueda regularse el mercado en términos tan generales en las Regiones Autónomas.
Y lo otro que me causa inquietud, y quisiera ver si es posible referirlo también a otras leyes de rango nacional, es en lo que se refiere a participar en calidad de socio en empresas, en qué tipo de empresas, porque si el Consejo Regional va a empezar a ser socio de los casinos o no sé que otra actividad en la región, me preocupa, sobre todo con la vulnerabilidad que en esa región tenemos en relación a algunas actividades ilícitas. Entonces quisiera sugerirle a los miembros de la Comisión, que tal vez seamos un poquito más específicos, y delimitemos correctamente las facultades que se le están dando al Consejo Regional.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le concede la palabra al Presidente de la Comisión, Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Gracias, señor Presidente.
Presidente, quiero que pasemos a otro Capítulo, ya vemos que en el 22 hay un pegón, para que nos dé tiempo de hacer una reformulación y no nos sigamos atrasando en lo que viene.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
A petición del Presidente de la Comisión, pasaríamos a ver el Capítulo IX. Queda pendiente el Capítulo VIII, para que los que tengan observaciones, se las hagan llegar al Presidente o Secretaria de la Comisión, al Diputado Pantin o a la Diputada Ana Lazo. Mientras, seguimos viendo los siguientes capítulos.
CAPITULO IX
DE LA EXPLOTACION REGIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES.
Arto.24 Las facultades de las Regiones Autónomas respecto a la explotación racional de los recursos naturales en su territorio contenidas en el Arto.9 de la Ley 28 comprende:
a. Establecer convenios interregionales (RAAN-RAAS), relativos a las políticas y estrategias de aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales.
b. Formular e implementar medidas de promoción y fomento de actividades orientadas al aprovechamiento sostenido y conservación de los recursos naturales que beneficien a los distintos sectores de propiedad, priorizando a las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua. Estas medidas deberán contemplar el financiamiento de esas actividades por medio de planes y programas que al efecto determine el Banco Central de Nicaragua y mediante los recursos financieros existentes en el Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, la prestación de la asistencia técnica, el suministro de equipos
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Octavio Álvarez, y se refiere al artículo 24, que está siendo discutido anteriormente al que acaba de leer el Secretario.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
Los artículos que están siendo discutidos son el 23 y el 24. Este es sobre el mismo planteamiento que se estaba haciendo en el artículo anterior, referente al roce que tienen muchas obligaciones o asignaciones de este Reglamento con la Ley Forestal que acaba de ser aprobada.
Si nosotros observamos en el inciso c), en el e), en el inciso f), en el inciso g), segundo párrafo, y en el mismo artículo 24, hoy artículo 25, nos damos cuenta de que realmente existe un roce a fondo con la Ley Forestal. Yo pediría a los miembros de la Comisión, que así como se evacuó el artículo anterior, el 22 hoy 23, también se proceda con estos dos artículos, para más o menos lograr algún consenso y no nos detengamos en la discusión, ya que los roces son de fondo, y hay instituciones específicas y determinadas que fueron acordadas en la Ley Forestal.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Yo quisiera preguntarles a los jefes de bancada si están de acuerdo en que sigamos la discusión o se somete nuevamente a la Comisión, para su revisión.
Sí para mejorar su contenido, claro.
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Gracias, Presidente.
Se observa claramente que -con todo el respeto- muchos Diputados no han leído la Ley 28, y no han visitado de cerca o no han estado para ver el funcionamiento de los Gobiernos Autónomos. Aparentemente cuando se dice o contradice, tienen razón que hay un roce –pareciera- pero si estamos hablando de un Gobierno Autónomo, un Gobierno cobijado por el paraguas nacional de la unidad nacional, este Gobierno tiene que tener cuerpo, para tratar de explicar y que le entiendan. Voy a poner un ejemplo: Si en la Región Autónoma del Atlántico Norte, nombran a un delegado del MAGFOR, este delegado debe coordinar con el Gobernador o con el Coordinador de Gobierno.
No puede jamás un coordinador de Gobierno que ha sido escogido por la Junta Directiva de los Consejos Regionales, sólo sentarse a gastar el Presupuesto que manda el Gobierno Central. Debe de haber una coordinación. En este caso, si la Ley Forestal la acaba de aprobar el Gobernador, el Coordinador de Gobierno es la persona más responsable para vigilar el cumplimiento de esta ley, lógicamente va a estar encima del delegado del MAGFOR. Esa es la razón por la que estamos tratando de amarrar esos articulados, no es que nosotros estemos entrando al ámbito de la Ley Forestal.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Esperanza Lazo.
DIPUTADA ANA ESPERANZA LAZO:
Bueno, gracias señor Presidente.
En primer lugar quiero decir que nosotros como miembros del Consejo Regional, estamos participando en la Comisión Nacional y Forestal que acaba de pasar dentro de la ley, y hay un miembro del Consejo Regional en esta Comisión. Como parte de eso, lógicamente pedimos que los Consejos Regionales fueran parte de esa Comisión que era la que iba a aprobar, solicitar, cancelar las concesiones, por lo antes expuesto por el Diputado Leonel Pantin.
Tengo dos mociones de consenso que serían las siguientes, siempre en el artículo 21, que es el 22, el artículo 22 o sea 23, en el inciso a) nosotros quitaríamos “Establecer las regulaciones específicas para el mercado intrarregional". Y estaríamos planteando: "Garantizar la participación de los Consejos Regionales en la discusión de políticas de mercado que tengan que ver con la Costa Caribe nicaragüense”. Es una moción de consenso.
Y en el inciso e) se leería de la siguiente manera: “Participar en la discusión para el diseño e implementación de la política crediticia de la Nación. de modo que ésta considere las particularidades productivas existentes dentro de cada Región Autónoma".
Cuando estamos hablando de eso, estamos diciendo que no solamente en la Costa Caribe nicaragüense no existen bancos, no hay una política crediticia para esa región. Nosotros como parte de Nicaragua, también queremos ser partícipes, que el Ejecutivo, que el Gobierno implemente bancos, que hayan lugares en donde los miskitos, los sumos, los negros, todos los indígenas de la Costa Caribe Nicaragüense, puedan recurrir para realizar una serie de operaciones que tienen que hacer, no sólo los campesinos del Pacífico, sino los pobladores de la Costa Atlántica. Ese es el espíritu de ese inciso.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Lo de las mociones creo que es pertinente, porque hay que aclarar que aunque no exista banca estatal, sí existe política crediticia en el país; aunque esté privatizada toda la banca, debe existir política crediticia. A como estaba redactado era peligroso, se cambiaba el directorio del Banco Central, pero como no se cambia... Pero no estamos discutiendo ese artículo Ana Lazo, estamos discutiendo ahorita el 23 y el 24, porque ese artículo había quedado suspendido. Entonces no importa, pero ya que la leyeron, pásenlas a Secretaría.
En el 23, que es la Explotación de Recursos Naturales en las Regiones Autónomas, quiero recordarles que cuando aprobamos la Ley Forestal, se habló siempre de que en las Regiones Autónomas, debía estar la participación y la aprobación de los Consejos Regionales Autónomos. Entonces, yo creo que si vemos bien el artículo 23, se habla siempre de un trabajo coordinado con la Nación, no se habla de un trabajo fuera de las líneas nacionales.
Yo sólo -Leonel-Ana- tengo una pregunta, que no entiendo qué fue lo que quisieron decir en el inciso d), del artículo 23, cuando hablan de "impulsar la creación de unidades económicas que propicien y garanticen el aprovechamiento racional de los recursos existentes en las Regiones Autónomas". No sé realmente a qué se refieren “Impulsar la creación de unidades económicas que propicien y garanticen el aprovechamiento racional de los recursos”, cuando en casi todas las leyes de recursos naturales se ha hablado que lo que hay que hacer es controlar a los que se metan a la exploración o al manejo sostenible de los recursos.
Pero esas unidades económicas, no sé qué son, y la ley no lo deja muy claro. ¿Qué son unidades económicas? Unidad económica es un término muy genérico. Entonces, si no tiene ninguna especificidad importante, yo solicitaría a la Comisión que retirara ese inciso que se presta a confusión. Pero el resto, yo creo que ha quedado bastante claro, que es aprobar en coordinación con los Ministerios, llevar el registro de acuerdo a las leyes nacionales, etc.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Muchas gracias, señor Presidente.
La Bancada del Partido Liberal Constitucionalista, está clara de que se debe apoyar la Ley que Reglamenta el Estatuto de Autonomía, pero hemos estado durante el almuerzo revisando algunos aspectos que no nos parecen muy claros, y si se aprobaran a como están en la ley, podrían perjudicar el esfuerzo que estamos haciendo, tratando de sacar lo más pronto posible este Reglamento. Algunos abogados nos decían que habían algunos aspectos que si fueran aprobados tal como están en el dictamen podrían ser atacados de inconstitucionalidad. Entonces nosotros, asumiendo el planteamiento de la bancada, quisiéramos pedirle a la Comisión dictaminadora, que nos diera el espacio de tiempo para poder revisar y satisfacer algunas de las dudas que tiene la bancada en torno a este tema, para que una vez que sean aclaradas proceder de inmediato a la aprobación de esta ley que es tan necesaria para el fortalecimiento de la autonomía de la Costa Atlántica.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Hablando de esta ley, tenemos que meditar que podemos comprometer la estabilidad de la cohesión en Nicaragua, razón por la cual no podemos ir en carrera, porque griten un poco de personas, que tal vez en el momento eufórico no sabemos la trascendencia de lo que estamos haciendo. La Costa Atlántica es un grave peligro, está asediada actualmente por los narcotraficantes, está asediada por los depredadores de la madera, está asediada por una serie de circunstancias, y no se les puede dejar solos al arbitrio, en un momento que necesitan respaldo para evitar que ellos se despeñen.
Hay que tomar en cuenta que aquí estamos viendo sólo la participación económica que el Estado Central puede tener en cuanto a la cuestión relativa al aprovechamiento de los recursos naturales; no es eso, hay diferentes lenguajes, diferentes razas; en consecuencia nosotros en vez de poner valladares a la unión, a la identificación del Pacífico con el Atlántico y con el Gobierno Central, estamos poniendo una división peligrosa. Por otra parte, para estudiar un Reglamento se necesita tener la ley en la mano, porque un Reglamento no puede legislar, no puede sustituir a la ley en sí, sino que hay que tener la ley para saber si no está en contradicción con el Reglamento.
Reglamentar significa establecer la forma de acción y desenvolvimiento de la forma de llevar a la práctica lo que dice la ley sustantiva. Por eso creo que nos estamos poniendo la gorra primero que los calcetines porque debemos tener en frente la ley para saber qué es eso que estamos reglamentando.
Gracias, estimado y apreciado señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Esperanza Lazo.
DIPUTADA ANA ESPERANZA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Bueno, nosotros estamos tratando como Comisión dictaminadora de tomar en consideración algunos aspectos que en este momento están saliendo en este soberano Plenario. Estamos claros que el Plenario es soberano y las últimas afinadas de acuerdo a algún Reglamento, decreto, ley, pasa por este Plenario que es soberano. Sin embargo quiero dejar bien claro aquí y sentada la posición, que desde el 24 de Junio del año 2003 teníamos en nuestras manos el Ademdun en donde está el Reglamento de la Ley de Autonomía, Ley 28.
Esta ley ha dormido el sueño de los justos 16 años, y nosotros los honorables Diputados, con una gran capacidad, no hemos sido capaces de leer por bancada este Dictamen; hasta en este momento estamos pidiendo que se retire y que no votemos porque hay cosas que no se entienden todavía. Me parece que es un irrespeto para los pueblos y comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua. Agradezco a la Junta Directiva y a aquellos colegas y hermanos que están tratando de decir que sería doloroso para Nicaragua y una mala imagen que en este momento, cuando nos ha costado tanto llevarlo hasta donde estamos, y retirarlo y que después del receso vengamos a continuar, cuando en esta honorable Asamblea algunas veces se trabaja de manera irregular porque no llevamos coordinado lo que tenemos en la Agenda del Día.
Entonces, yo solicito al Pleno de la Asamblea, solicito a la Junta Directiva, que nosotros, la Comisión dictaminadora, de acuerdo al apoyo que nos ha dado la asesoría legal, estamos tratando de mejorar las cosas en el Plenario. Pero pido y solicito que por respeto, y por amor y cariño a los pueblos de la Costa Atlántica y por esos 513 años de marginación, este Dictamen pase el día de hoy.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero ver si es posible que se llame al orden, que se llame al orden porque de un tiempo para acá hemos observado que invitan a personas que llevan varias pancartas dependiendo de las leyes. Primero te sacan una pancarta de Unión Fenosa, allí nomasito te sacan otra pancarta para otra ley, y ya estamos viendo mantas para la indexación del salario. Entonces esto es un relajo, necesitamos orden aquí, nosotros debemos ser responsables de lo que estamos haciendo; si esperamos 16 años para aprobar un Reglamento, nosotros dimos muestras de que queremos aprobar este Reglamento.
La semana pasada no pusimos un solo pero para aprobarla en lo general, y nosotros, que la semana pasada ni siquiera pedimos la palabra para que se aprobara en lo general, no es justo que ahora que lo vamos aprobar en lo particular no tengamos la oportunidad de opinar y de reformar las mociones o en los artículos. Pero no podemos a la carrera, que por que ya vienen los invitados tipo combo, o sea que traen ya varias pancartas dependiendo de las leyes, no podemos trabajar así con este desorden.
Debemos ser responsables, tenemos que ir parte por parte aprobando el Reglamento, y que quede bien claro que la Bancada Liberal no se está oponiendo a esto porque repito, dimos muestras la semana pasada de no oponernos y la aprobamos en lo general, de eso es que estamos dando muestras, que tenemos interés de aprobar este Reglamento. Pero tenemos que ir al suave, por partes, poco a poco, sin ir a la carrera, porque ésta no es ninguna competencia, aquí tenemos que ir con responsabilidad aprobando las leyes.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Gracias, señor Presidente.
Recuerdo que hace 10 años los costeños caminamos desde el Hotel Las Mercedes hacia la Casa de la Presidencia para entregar la propuesta de reglamentación de la Ley de Autonomía, y después de tantos años logramos dictaminar el año pasado. Durante la permanencia en la gaveta de esta propuesta de reglamentación, muchos líderes pasaron y nunca se les ocurrió hacer propuestas o agregar algo nuevo; pero desde la semana pasada, en los pasillos se anda diciendo de suspender esta reglamentación porque vamos a matar la autonomía. Creo que es un error gravísimo y que estamos jugando.
Por otro lado, como miembro de la Bancada Liberal, envié cartas a mi jefe de bancada para discutir con seriedad cada uno de los articulados de esta reglamentación. y no se hizo; les agradecí muchísimo el día jueves la aprobación en lo general de esta reglamentación. Entiendo perfectamente que no van a coincidir conmigo en todos los artículos porque no son miskitos como yo, porque tienen otras costumbres, otra cultura; pero por favor sean más humildes,que pidan explicación porque explicaciones existen, para ir avanzando.
Sencillamente no les ha interesado ver de cerca el funcionamiento de los Gobiernos Autónomos, ya a estas alturas no hay retroceso, en los Gobiernos Autónomos se han tenido cuatro elecciones, tienen vida y van a tener vida para todo el tiempo. Y entonces, señores Diputados, por favor no vayan a hacerle caso cuando dicen que no sirve, que ya está descontextualizado. No señores, cuando uno quiere, aquí se puede hacer lo mejor que se pueda, hay tiempo para eso, y si hay que venir el día jueves, vengamos por favor, por la Costa Atlántica.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero asumir como mías las palabras del Presidente de la Comisión Étnica, el Diputado y colega Leonel Pantin, y pedirles a los honorables Diputadas y Diputados, que hoy aprobemos el Reglamento de la Ley de Autonomía. Yo creo que podemos y debemos aclarar todas las dudas que tengamos, podemos y debemos hacer todas las mociones que queramos, pero yo creo que no podemos decir que suspendamos porque no hubo tiempo de ver el Reglamento de la Ley de Autonomía; tenemos 17 años de estarlo viendo y no puede aducirse la falta de tiempo para haberlo visto, probablemente podremos reconocer autocríticamente la falta de interés personal para verlo, pero no la falta de tiempo.
Yo considero, compañeras y compañeros, y les pido de todo corazón que avancemos en este Reglamento. Si es necesario, Leonel, para la buena andanza, saltemos los artículos 23 ahorita y sigamos con el artículo 25, y mientras tanto démosle chance a los honorables Diputados y Diputadas, que te hagan llegar a vos o a la Lazo todas las propuestas, mociones e inquietudes que se tengan sobre esos artículos. Y avancemos en el Reglamento, y regresemos al final a esos artículos, en media hora ó 40 minutos para que los aprobemos felizmente el día de hoy y tengamos realmente que decir, Nicaragua hemos cumplido, Costa del Caribe hemos cumplido.
Sería desastroso, irnos nosotros mañana a receso sin que este Reglamento quede vigente.
Muchas gracias, queridos Colegas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero respaldar la posición que acaba de plantear el Diputado Edwin Castro. Creo que el único pegón está aquí en lo que estamos viendo ahorita, pero la Diputada Ana Lazo ha estado haciendo un esfuerzo notable de recoger las inquietudes para darle una solución de consenso a esto. Después de esto, ya lo demás creo que va a ir bastante rápido, porque no hay mayores inquietudes que puedan despertarse ahí.
Entonces lo que propone Edwin, de que ya que algunos Diputados de la Bancada Liberal han pedido considerar con más atención estos aspectos que pueden ser más polémicos del artículos 22, 23 y 24, pues lo dejemos por el momento para la consulta, que ahorita se puede ir realizando sobre la marcha con la Diputada Ana Lazo, y que sigamos aprobando del 25 en adelante.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Coincidiendo ya con esta iniciativa y conociendo de que incluso sobre el Arto 22 ya hay un consenso para presentar las mociones correspondientes, más bien es que aprovechemos el tiempo y que avancemos en la discusión de la ley.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Benita Arbizú.
DIPUTADA BENITA ARBIZU:
Gracias, señor Presidente.
Antes de leer la moción de consenso, me quería referir un poco a lo que planteaba aquí el Diputado Carlos Gadea, y es prácticamente a los ciudadanos que están aquí presentes. Yo creo que cada ciudadano que viene aquí, viene por un interés y ver el trabajo que nosotros realizamos, la discusión de la ley y la aprobación de la ley; por lo tanto, cada uno de ellos que está aquí presente, hace sus propios esfuerzos, con sus propios recursos para ver la discusión. Y no es posible de que aquí nosotros, simplemente por estar sentados en este escaño, nos demos el lujo de ofender a como a nosotros nos dé la gana ante estos micrófonos, a cada una de las personas que tenemos aquí presente. Yo por eso ofrezco mi mayor respeto a esta población que está aquí con sus propios esfuerzos.
Bueno, aquí hay unas mociones de consenso y es en el artículo 22, en el inciso e), que dice: "Participar en la discusión del diseño e implementar"... Entonces prácticamente lo que se le agrega es “en la discusión”. En el mismo artículo 22 se anulan los incisos c) y d). Paso la moción.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente.
Yo iba en la dirección de lo que estaba planteando la Diputada Benita Arbizú del derecho ciudadano que tienen los interesados en cada una de las leyes que debemos aprobar los Diputados, y obviamente yo quiero recordarle sobre todo a los jefes de bancada, que a través de las bancadas la Junta Directiva nos ha enviado en tiempo el listado de leyes pendientes de Agenda y que iban a discutirse en este período legislativo. Por tanto, no es justificación que ningún Diputado que ha tenido a través de nuestras bancadas esa información, venga a decir que necesita tiempo, cuando esa Agenda ya la hemos tenido en tiempo.
Eso significa simple y sencillamente que no están de acuerdo en aprobar una ley que ya está en Agenda y que con el tiempo debido la hemos tenido en los Adendum necesarios; por tanto es urgente que avancemos en la aprobación de este Reglamento. Y para concluir, quiero denunciar de una vez por todas a la jefatura de la Bancada Liberal que ha estado jugando con los trabajadores que están allí sentados desde hace más de un mes y viendo la indexación salarial y quiero ser clara en esto, señor Presidente, porque la Junta Directiva claramente informó a este Plenario de la Asamblea Nacional que el día de hoy íbamos a tener en Agenda este tema, y se vino con el cuento de que no habían visto la ley.
Ese fue el cuento de las bancadas y entonces dijimos que el lunes las bancadas, íbamos a ver este proyecto de ley, y llegó el lunes y estamos martes y el proyecto de ley no se vio.
Y permítame, señor Presidente, todo el día de hoy en el seno de la Comisión Laboral hemos estado reunidos con el jefe de la Bancada Liberal, hicimos nuestras las consideraciones que nos hicieron llegar en mención a uno de los artículos que era cuestionable, y estuvimos dispuestos a hacer los cambios.
Y en este momento todavía siguen jugando con los trabajadores y con la voluntad de los Diputados sandinistas que hemos estado dispuestos a mejorar ese salario de hambre de los trabajadores. Son ustedes, señores Diputados, el jefe de su bancada es el responsable de esos salarios de hambre que no podemos cambiar por falta de voluntad política de parte de ustedes. Y todo mi respaldo para que saquemos de una vez el Reglamento de la Autonomía de la Costa Atlántica.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Definitivamente que estamos aquí patinando en cuestiones que no tienen sentido. Yo quiero llamar a una reflexión a mis colegas de la Bancada Liberal y a todos los colegas parlamentarios, porque vean, estamos vulnerando aquí el proceso de formación de la ley, el Diputado que tenga una moción en “equis” artículo que la presente, si tiene los votos suficientes, pues queda aprobada su moción. Pero no podemos levantar la Sesión, no podemos parar la discusión de la ley simplemente porque a mí no me parece un artículo, eso me parece que no es correcto.
Y yo quiero hacerle una petición especial, estamos yéndonos ya a receso la Asamblea Nacional, Y si es necesario sesionar por la noche, pues hagámoslo, pero debemos trabajar por los nicaragüenses. En consecuencia, debemos tener paciencia y trabajar que eso es nuestra responsabilidad.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Muchas gracias, Presidente.
Yo quisiera que quede constancia en el Diario de Debates, que aquí muchas veces confundimos la politiquería barata y la demagogia con la voluntad de hacer las cosas bien en beneficio de las grandes mayorías. No se trata de chagüites, ni discursos rimbombantes y a veces de una andanada de palabras que ni se entienden cuando las dicen, porque las quieren decir tan rápido que no se entiende. No se trata de que si por demagogia política o por un afán politiquero quedar bien, tal vez temporalmente y a veces tardíamente, porque cuando estuvieron en el poder no hicieron nada por esa Costa Atlántica.
No se trata de que aquí vengamos a decir que somos los salvadores de la Costa, si hace 16 años que supuestamente tiene este Reglamento, ¿quiénes gobernaban en este país?. Así que no es culpa de los liberales que ese Reglamento esté en la situación en que está. Y quiero que quede constancia en el Diario de Debates, que cuando yo hice el pedimento de que se revisara mejor esta ley y se suspendiera, fue porque hubo un compromiso de bancada con el Frente Sandinista, que después que yo hablara iba a respaldar el planteamiento que yo había hecho, así que es una actitud demagógica.
El Diputado Figueroa vino a hablar conmigo y dijo que hiciéramos ese planteamiento de bancada, así es que ahora no venga el Frente Sandinista a rasgarse las vestiduras y con lágrimas de cocodrilo a querer ocultar un acuerdo de bancadas; eso debe quedar bien claro. Yo sé que el Diputado Edwin Castro va a decir ahora que no es cierto, pero el Diputado Figueroa fue donde él y fue donde el Diputado René Núñez y vino aquí a plantearnos a la bancada, que ésa iba a ser nuestra posición. Con jugaditas como ésas el PLC no va a seguir en este compromiso negociando cosas con ustedes; con jugaditas como éstas que pretenden exhibirnos ante la gente de la Costa Atlántica, me parece que eso no es el juego político.
Nosotros no estamos en contra de que se apruebe la ley, pero hay un montón de artículos ahí que deben ser revisados, para que después esta ley que demagógicamente quieren aprobar a la carrera, no sea atacada de inconstitucionalidad como por ejemplo en relación al artículo que establece la posibilidad de la libertad para que los Gobiernos Autónomos puedan imponer impuestos o como el artículo que donde se permite establecer un régimen especial de justicia en la Costa Atlántica.
Esas son las cosas que nosotros queremos que se corrijan, porque tenemos la voluntad de apoyar el Reglamento, pero nos molesta la actitud de nuestros amigos del Frente Sandinista que vinieron donde nosotros -nosotros no estábamos pidiendo que se detuviera la discusión- y nos dijeron que nos pusiéramos de acuerdo para suspender la discusión, y en base a esa buena fe es que planteamos primero esa posición y de testigo está el Secretario de la Asamblea Nacional, que con él se planteó que también la Bancada Azul y Blanco iba a apoyar esta posición del Frente Sandinista, del PLC y de la Bancada Azul y Blanco.
Entonces quiero que quede claro para las personas que están impulsando la aprobación con todo el derecho del mundo, que el PLC no está en contra de la aprobación del Reglamento; queremos que se apruebe correctamente para que después no tengan problemas por inconstitucionalidad.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Creo que después de 16 años que se ha esperado para la aprobación de este Reglamento, y que hemos escuchado dudas razonables de diferentes Diputados, yo quisiera secundar la moción presentada por el Diputado Wilfredo Navarro, haciendo una petición específica. Presentemos a la honorable Comisión, aquellos artículos a los cuales nosotros queremos mejorar el contenido para la aplicación práctica de este Reglamento. Porque evidentemente la Asamblea Nacional quiere aprobar un Reglamento que pueda ser aplicado por los Consejos Regionales Autónomos, asistiéndoles el legítimo derecho que tienen por la ley y por Constitución Política.
Que la Comisión tenga el espacio suficiente para poder mejorar el contenido de estos artículos y ratificar el compromiso de esta Asamblea Nacional. Yo creo que los Consejos Regionales han sido testigos de la apertura y del apoyo que tanto la Junta Directiva como la Asamblea Nacional han brindado en el proceso de autonomía. Hemos aprobado leyes que estaban engavetadas por muchos años; la de la propiedad de Bosawás, por ejemplo, tenía un período largo período de tiempo, y fue gracias a la voluntad de esta Junta Directiva y de la Asamblea Nacional que logramos su rápida aprobación.
Ese compromiso por parte de la Bancada Azul y Blanco se vuelve a ratificar, pero en el sentido que tenemos que ser responsables de aprobar algo que está apegado a la Ley 28, y que le permita a la Región Autónoma Norte y Sur poder implementar en el menor corto plazo posible este Reglamento que tanto les hace falta para aplicar esta ley que tanto han esperado y que por derecho les asiste como nicaragüenses.
Entonces, quiero proponer la moción de que le entreguemos a la Comisión aquellos artículos que consideramos que se pueden mejorar su contenido, para facilitar la aprobación y la aplicación de este Reglamento, y que ellos nos den el espacio para que preparemos nosotros esta propuesta, ratificando como insisto, el compromiso de las diferentes bancadas en la aprobación de este Reglamento.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Pues realmente yo no creía que era cierto lo que Leonel Pantin me vino a plantear a las dos de la tarde: Edwin, apóyame para que este Reglamento salga. Y yo le dije a Leonel: tenés todo mi apoyo, pero yo no veo que vos como monitor de la Bancada Liberal y Presidente de la Comisión tengás obstáculo en tu bancada. Yo te garantizo -le dije- por parte nuestra que vamos a rempujarla, porque ése fue el acuerdo que tomó la bancada del Frente Sandinista ayer en reunión de bancada. No estoy asumiendo ningún compromiso que no me hayan delegado los miembros de mi bancada el día de ayer en discusión de bancada.
Yo creo que venir a posponer, y es más, sin tiempo siquiera que le pasemos a la Comisión los artículos para que la Comisión vea, para que veamos qué, ¿cuándo y con qué tiempo? Señores, yo aquí no voy a detallar, pero vi a personeros del Gobierno, al mediodía, interesados en que este Reglamento no se aprobara. Y aquí estuvieron, alguien dijo un nombre por ahí, y ésa era la misión en que andaba, no andaba en otra misión. Yo hice, señor Presidente, una moción concreta:
Los artículos que tienen problema y que se han identificado, que son los artículos 22, que es el 23 de ahora; el 23 que es el 24; y el 24 que es el 25, que es lo que tiene que ver con el aspecto económico y con la explotación de los recursos naturales, por favor saltémoslos, sigamos en los siguientes artículos, y mientras tanto les damos tiempo a las Diputadas y a los Diputados de hacerle llegar a la honorable Comisión cualquier aporte para poder seguir adelante con este Reglamento. Señor Presidente, mantengo mi moción y le pido a los honorables Diputados respaldarla.
Leonel, espero que salgamos adelante.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Realmente estamos de acuerdo en continuar con el trabajo ya iniciado aquí, tenemos que reivindicar todos esos 16 años que esta ley ha estado durmiendo el sueño de los justos. No podemos nosotros continuar con lo mismo, recordemos que la Costa Atlántica hasta hoy ha estado marginada, en una extrema pobreza, una situación difícil en la salud, en la educación, y ni sus caminos y carreteras siquiera se les han reparado, para que ellos busquen como desarrollar su economía.
Nosotros sabemos que en todo trabajo encontramos dificultades, pero creo que ninguno de los que estamos aquí, cuando esas dificultades están, obviamos el obstáculo y regresamos después a quitar la piedra. Tenemos que continuar aprobando el Reglamento, no podemos dejar para mañana lo que se puede hacer hoy. Tenemos que apoyar a nuestros hermanos de la Costa Atlántica, avancemos y no sigamos dilatando este trabajo, que es un trabajo de honor para nosotros, porque no podemos seguir obviando las cosas a como otros lo hicieron.
Es por eso que estoy de acuerdo en que continuemos, y que esos artículos -como ya lo han dicho, Edwin, el Doctor López también- los revisemos o que la Comisión los revise posteriormente, pero continuar con todo lo que ya está muy claro.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito Presidente.
Vea, yo insisto en lo que dije en mi alocución anterior: se necesita que se conozca la ley que se va a reglamentar; se tiene la percepción de que hay partes en este Reglamento que no obedecen a la ley principal, a la Ley Fundamental, y entonces nos vamos a ver en el caso de cometer un atropello verdaderamente a nuestro sistema jurídico, porque estamos estableciendo en un Reglamento contrariando a la ley principal.
Aquí otra cosa está en contra, esta ley fue dictada hace 18 años, y no la conocemos. ¿Cómo vamos a hacer un Reglamento de algo que no está puesto aquí en la agenda para que los Diputados sepan qué es lo que van a reglamentar.
Entonces esto no es una lógica, por lo cual debemos suspender esta discusión para comenzar por traer la ley, para que la Comisión conozca a fondo, y que todos entendamos que no podemos nosotros excedernos del límite de la ley. Eso es todo señor Presidente, muchas gracias.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Íbamos a leer el Título IV, DE LOS ACUERDOS ENTRE LOS GOBIERNOS REGIONALES AUTÓNOMOS Y EL GOBIERNO CENTRAL.
Capítulo Único, artículo 26, que era el antiguo 25, (Quedan pendientes para consensuarse los artículos 22, que es el 23; el 23 que es el 24; y el 24 que es el 25)
Arto.26 Los acuerdos entre los Gobiernos Regionales y el Gobierno Central serán de estricto cumplimiento y garantizados por los Ministerios e Instituciones correspondiente. En caso contrario, los afectados podrán tomar las medidas legales y administrativas que estimen pertinentes para asegurar tal cumplimiento.
Hasta aquí el Capítulo Único del Título IV.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 25, que es el 26.
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En este artículo 25, me parece también que estamos dejando un pequeño vacío, y quería preguntarle a los miembros de la Comisión. Yo estoy de acuerdo que un acuerdo entre dos partes es de obligatorio cumplimiento de ambas partes; pero en caso contrario, dice la redacción actual: "los afectados podrán tomar las medidas legales y administrativas que estimen pertinentes para asegurar tal cumplimiento”. En ese caso, podría darse que el Gobierno Central diga, "hombre, el Consejo Regional está incumpliendo tal acuerdo", y por sus pistolas, administrativamente podría decir, suspendo los desembolsos al Gobierno Regional para asegurar mi cumplimiento.
O se puede dar al revés. Yo no creo que una de las partes de un acuerdo pueda salir por su propia decisión, sin pasar por una instancia que intermedie el asunto, a tomar una medida administrativa o legal. Me parece correcto que el acuerdo es de obligatorio cumplimiento, pero deben ir a una instancia -no sé cuál pues- pero ninguna de las partes puede por sus pistolas decir, no está cumpliendo, yo suspendo tal cosa. Me parece que deja en indefensión a los Consejos Regionales, más que todo, porque el Gobierno tiene más recursos y más mecanismos para poder presionar.
Yo creo que dejar una redacción de ese tipo es peligrosa, y quisiera ver si los que son más expertos en cuestiones jurídicas, podrían decir la opinión al respecto de esta inquietud que yo veo ahí en ese artículo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le solicita a un miembro de la Comisión, alguna aclaración sobre eso.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Para mejor entender el derecho público, yo le propongo a la Comisión que hablen de asumir los procedimientos administrativos y legales, en vez de hablar de medidas. Porque cuando se habla de procedimientos administrativos y legales, estás hablando de los procedimientos de la Ley de lo Contencioso Administrativo; estás hablando de los aspectos jurídicos pertinentes o jurisdiccionales de acuerdo a que ambos son figuras de derecho público y ambos tienen responsabilidad de cumplimiento.
Entonces, yo lo único que le pediría es que cambiemos en vez de medida, procedimiento, y en vez de tomar -que en español eso de tomar tiene varias acepciones- diríamos asumir. ¿No sería lo mejor, Doctor Tardencilla? Asumir los procedimientos administrativos y legales, en ese orden, porque primero son los administrativos y después los legales, no sé si eso le satisface.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 26, Título IV, en el segundo párrafo.
"En caso contrario, los afectados podrán asumir los procedimientos administrativos y legales que estimen pertinentes para asegurar tal cumplimiento".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA;
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Se aprueba el artículo ahora 26, con la moción presentada.
A votación el Capítulo Único, Título IV.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado el Título IV.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
TITULO V
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA.
CAPITULO UNICO
Arto.27 La elección, destitución y período de mandato de las autoridades comunales se harán de acuerdo a lo establecido en la Ley No.445 Ley del Régimen de la Propiedad Comunal de las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica de los ríos Bocay, Coco e Indio Maíz.
Corresponderá a los Consejos Regionales asegurar, reconocer y certificar la elección de las Autoridades Comunales de su Jurisdicción.
Arto.28 Para efecto de optar a cargos públicos regionales, los candidatos deberán definir su identidad al momento de inscribir su candidatura ante el Consejo Electoral.
Arto.29 La organización y transmisión del uso y disfrute entre sus miembros de las formas comunales de propiedad en las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, serán normadas por las propias autoridades comunales de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, de acuerdo con la Ley.
Hasta aquí el Capítulo Único del Título V.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 27.
¿Al artículo 28?
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Ahí en el artículo 27, se usa la palabra "definir su identidad"; me parece a mí que lo correcto es "acreditar su identidad ante el Consejo Electoral". Entonces no sé si los miembros de la Comisión están de acuerdo en que lo correcto sería acreditar.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Entiendo yo que esta definición o acreditación es para las elecciones a cargos públicos, para procesos electorales. Así es, ¿verdad? Porque también se puede optar por otra vía, vía nombramiento, vía lo que sea. Sin embargo éste es un artículo que está contenido incluso más amplio en la Ley Electoral vigente, en donde se tiene que definir la etnia a la que pertenece y algunas características, incluso hasta por las circunscripciones, etc.
Yo para evitar alguna posibilidad, mejor lo saco de ahí, porque ya es materia regulada por una ley de rango constitucional.
Mi moción sería eliminar ese artículo porque ya está contenido en otra disposición superior.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Esperanza Lazo.
DIPUTADA ANA ESPERANZA LAZO:
Es correcta la moción presentada por el Diputado Tardencilla; es lo correcto porque está en la Ley Electoral.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Torres.
DIPUTADO JORGE TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
Era para avalar la moción del Diputado Tardencilla, porque esta identidad está claramente definida en lo que es la Ley Electoral.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada para eliminar el artículo 28.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobada la moción presentada por el Diputado Orlando Tardencilla.
¿Observaciones al artículo 29, antes 28?
Tiene que regresar sobre el 28, porque se eliminó el 27.
¿No hay ninguna observación?
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Sólo que me aclare algo.
No es del Título V, (perdón), del Título VI ese artículo 29, sino que es uno nuevo creado; o sea, al 29 a que se refiere no se ha tocado el del Título VI.
Está bien, esa era la aclaración que quería.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo Único, Título V.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado el Título V, Capítulo Único.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
TITULO
DE LA ADMINISTRACION REGIONAL
CAPITULO I
DEL CONSEJO REGIONAL AUTONOMO
Arto.29 Corresponde a cada Consejo Regional Autónomo las siguientes atribuciones:
a) La conducción y dirección del Gobierno Regional Autónomo y de cada uno de sus órganos de Administración Regional.
b) Elaborar y presentar a la Asamblea nacional el anteproyecto de Ley del Plan de Arbitrio Regional.
c) Participar efectivamente en los procesos de elaboración, planificación y seguimiento de políticas y programas económicas, sociales y culturales, regionales y nacionales, que afecten o conciernen a su región, integrando el Consejo Nacional de Planificación y las diferentes instancias que para tal efecto se crean de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, el Estatuto de Autonomía y el presente Reglamento.
d) Resolver deferentes limítrofes entre las Comunidades de su región, previo análisis y dictamen de la Comisión correspondiente del Consejo Regional Autónomo correspondiente.
e) Establecer la política administrativa y velar por la correcta utilización del Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, de conformidad con el inciso 6, del Arto. 33 del Estatuto de Autonomía.
f) Pedir informes periódicamente e interpelar, según el caso lo amerite, a los delegados de los Ministerios y otros entes gubernamentales y a los funcionarios regionales, conforme el procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional Autónomo.
g) Definir y aprobar a través de la Junta Directiva la estructura de organización y dirección ejecutiva de la administración regional, en coordinación con el coordinador Regional.
h) Crear en cada Consejo Regional Autónomo una instancia que asegure.
i.1 La participación efectiva y sistemática de las organizaciones regionales, municipales y comunales de mujeres en el proceso de definición de políticas, elaboración, ejecución y evaluación de planes y proyectos que se desarrollen en las Regiones Autónomas.
i.2 Promover una participación igualitaria de la mujer en los cargos directivos de las distintas instancias del Gobierno Regional Autónomo y demás órganos de administración regional.
i.3 Promover una participación igualitaria de la mujer en los cargos directivos de las distintas instancias del Consejo y gobierno Regional Autónomo.
i.4 Establecer mecanismos que aseguren un sistema de divulgación, educación, control y seguimiento de la aplicación en las Regiones Autónomas de las leyes que se dictaminen en beneficio de la mujer, juventud, niñez y familia en el ámbito nacional.
j. Elaborar su Reglamento Interno, aprobarlo y reformarlo con el voto favorable de la mayoría de los miembros que conforman el Consejo Regional Autónomo.
k. Aprobar ambos Consejos Regionales Autónomos en forma conjunta y con el voto favorable de las dos terceras partes el anteproyecto de reformas a la Ley de Autonomía que sean necesarias.
l. Aprobar, dar seguimiento y controlar el Plan Anual de Desarrollo Regional que se elabore en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Regional, al igual que los programas y proyectos a ser ejecutados en la Región.
m. Gestionar apoyo financiero, técnico y material, en el ámbito nacional e internacional para el desarrollo de los sectores económicos y sociales de la Región.
n. Otras atribuciones en el Estatuto de la Autonomía en el presente Reglamento, en su respectivo Reglamento Interno y en las demás leyes de la República.
ñ. Administrar Patrimonio de la región.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
A discusión el artículo 29.
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Yo quisiera que me aclararan los miembros de la Comisión. En el artículo 29, el inciso f), en lo referido a “pedir informes periódicamente e interpelar, según el caso lo amerite, a los delegados de los Ministerios y otros entes gubernamentales” ¿Hasta dónde llega la facultad de interpelar?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
En la Ley 28 está claro que el Consejo Regional es una mini Asamblea, así funciona en la región. Lógicamente si hay un delegado, como yo puse el ejemplo del MAGFOR, ese delegado tiene que presentar un informe; si en la región hay un Gobierno, pues tiene que dar cuenta también qué es lo que está haciendo ese delegado. Por ejemplo, si vamos más allá, lo que está ocurriendo hoy en día con los permisos de INAFOR por el despale de madera, pues lógicamente las autoridades electas del Consejo Regional tiene pleno derecho de mandar a llamar a este delegado que está trabajando en la región respectiva.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Tórrez.
DIPUTADO JORGE TORREZ:
Realmente como refiere el Diputado Pantin, así es que han estado funcionando los Consejos Regionales; pero por eso una de las atribuciones que queríamos poner, ya esta es una moción de consenso, es un inciso f), y que después los demás incisos se corran. Veamos cómo poner: "Nombrar a los delegados institucionales regionales de la Costa Atlántica, en coordinación con los Ministerios del Estado".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Noguera.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, estoy en desacuerdo con la palabra “interpelar”; estoy de acuerdo en que los Consejos Regionales puedan llamar para que les den informes los delegados de los Ministerios de Estado; con la palabra “interpelar” inclusive hasta a la destitución se puede llegar si se acepta una interpelación. Entonces en ese sentido no estoy de acuerdo, menos con la otra moción, porque entonces mejor creemos un Estado dentro de otro Estado.
Si el Poder Ejecutivo te nombra aquí, y aquí lo estás casi negando.
¿O querés quitarle esas facultades al Poder Ejecutivo? Yo más bien diría que se quede ese artículo, pero que le quitemos la palabra "interpelar". Que pidan las informaciones, en eso sí estoy de acuerdo, me parece que es correcto, pero no en la palabra "interpelar". Eso es lo yo pediría que se elimine de ese inciso f) que está puesto allí.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Yo sigo insistiendo en mi inquietud, porque tengo la Ley 28 en la mano y de alguna manera, algunas de las cosas que se están enumerando en el Reglamento ya están en la ley, en primer lugar, lo que podría parecer redundante, porque el Reglamento lo que va a determinar es el procedimiento a través del cual se va a aplicar lo que está establecido en la ley. Y en algunos casos, sigo externando la preocupación de que se quieren agregar en el Reglamento, elementos que no están contenidos en la Ley 28.
Yo creo que por responsabilidad tenemos que circunscribirnos a lo que está estrictamente en el contenido del espíritu de la Ley 28 y no querer legislar más allá de éso, porque evidentemente estaríamos haciendo una nueva ley, y de acuerdo al artículo 181 de la Constitución Política, esa ley tendría que ser aprobada con mayoría calificada. Yo creo que aquí aprobando el Reglamento y no buscando como trascender más allá de lo que es el espíritu y el contenido de la Ley 28. Algunas cosas están exactamente literales a como están en la ley, y me parece que eso no es parte del espíritu del Reglamento, dentro de lo que podría ser la técnica parlamentaria.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
No hay moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
La propuesta concreta sería en este caso -insisto- que la Comisión podría tener el espacio para mejorar el contenido de la redacción y eso está también en la parte del Estatuto, y que le pongamos tiempo, fecha y hora. Es decir, si en la Comisión está planteado que mañana, que en principio sería el último día de Sesión, visto que ha sido demostrada la voluntad política, perfectamente podemos extender el período de Sesiones para aprobar este Reglamento. Pero con un Reglamento apegado a la ley, que pueda ser factible de poder ser aplicable por los honorables miembros de los Consejos Regionales.
El artículo o la duda que estaba surgiendo de la interpelación o pedir informe, está textual en el artículo 23, numeral 11) de la Ley 28. Por eso es que en algunas cosas el Reglamento es repetitivo o redundante en algunas cosas que ya están contenidas en la ley. Entonces, estamos como diríamos popularmente montando albarda sobre aparejo, y se trata más bien de ver cómo se va a hacer operativa la ley a través del Reglamento.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Alguna observación, el Presidente de la Comisión?
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
En efecto el planteamiento que hace el Diputado Baldizón relativo a que ya la interpelación existe en la ley, más bien me hace apoyar la moción de consenso que plantea el colega Diputado que hace cinco minutos tomó la palabra, donde estaba planteando que los Consejos tengan participación activa en la elección de estos funcionarios, porque de nada sirve tener una capacidad para interpelar si no tenés la capacidad para destituir y no tenés la capacidad para instituir o nombrar. Es por eso que para desarrollar por la vía reglamentaria la facultad de interpelar que tienen estos Consejos, es que se hace absolutamente necesario apoyar la moción del Diputado.
Así es que por favor, yo solicito que se someta a votación esa moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Esperanza Lazo.
DIPUTADA ANA ESPERANZA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Alrededor de eso, estoy apoyando la moción que hace el Diputado Jorge Torres. Nosotros hemos estado dando una serie de opiniones, y creo que en esa moción que de consenso, como decía el Diputado Wálmaro, de nada nos sirve tener una cosa cuando de repente hacia el otro lado no tenemos nada. Yo no quiero ser ofensiva ni hiriente, pero voy a poner un ejemplo claro que tenemos ahorita. Hay un representante del Ejecutivo para las Regiones Autónomas de la Costa Caribe nicaragüense, y ni siquiera hay una cuestión de relación entre los Consejos Regionales y el señor Carlos Hurtado, quien representa al Ejecutivo para las Regiones Autónomas de la Costa Caribe nicaragüense.
El en la mañana hablaba conmigo, y decía incluso el colega Baldizón, que estuvo allí el Reglamento y no se discutió. Y eso es lo que pasa, el Ejecutivo nombra personas desde el nivel central, que algunas veces ni en concordancia están con nosotros. Yo no quiero herir susceptibilidades y molestar al señor Carlos Hurtado que está en este Plenario, pero ésa es la realidad. Entonces yo creo que esa moción de consenso debe pasar; puede ser que posterior a eso mejoremos las relaciones con esas personas representantes del Ejecutivo, para poder trabajar y mejorar la situación en la Costa Atlántica.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Hay una moción al artículo 29, inciso f). "Nombrar a los delegados institucionales regionales, en coordinación con los Ministerios del Estado. Dejar como inciso f), inciso nuevo que se trasladaría al artículo 31, inciso g), al presente inciso que ha sido señalado como f).
Pido aclaración a los mocionistas. ¿El inciso f) sale fuera de aquí? No, no, es la moción de consenso. Dice: Dejar como inciso f), inciso nuevo, que se traslada al Arto. 31, inciso g). Ah, ya, ya. Este es un nuevo inciso que sería el f), y después se corren los otros. Entonces vamos a leer el inciso nuevo f) que diría: “Nombrar a los delegados institucionales regionales de la Costa Atlántica, en coordinación con los Ministerios del Estado”.
Someter a votación, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, señor Presidente.
Yo sólo quisiera hacer una observación a cierto planteamiento que se ha venido dando aquí de algunos que dicen que al aprobarse este Reglamento, que es una ley lo que estamos aprobando, que el Reglamento no puede decir algo que no está en la ley. Pero lo que hay que reflexionar es que éste es un Reglamento muy especial porque es una nueva ley la que estamos haciendo, no es un Reglamento hecho por el Ejecutivo. Si el Ejecutivo hiciera el Reglamento, estaría obligado a respetar minuciosamente la ley, sin apartarse de la ley; pero si nosotros como Poder Legislativo legislamos, hacemos una ley nueva llamada Reglamento, tenemos licencia legítima y legal para introducir normas que no están en la ley y que aquí se convierten en ley también.
Entonces, ese argumento que se está usando no es válido. Yo respaldo la moción de Edwin. Solamente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA:
A votación la moción presentada en el inciso f), inciso nuevo f).
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
La otra moción al artículo 29, es excluir la palabra “interpelar”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada por el Diputado Carlos Noguera, de excluir la palabra “interpelar”.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
Se abre la votación.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Los que estén de acuerdo en eliminar la palabra "interpelar" votan en verde, los que estén en contra votan en rojo.
Se abre la votación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se cierra la votación.
Se mantiene la palabra "interpelar", con 38 votos contra 16.
A votación el Capítulo I, Título VI.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
44 votos únicamente a favor. No hay quórum.
Se suspende la Sesión, para continuarla mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 9 DE JULIO DEL AÑO 2003. (DECIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Adendum 9, continuación de la discusión del Reglamento de Ley de Autonomía. Estábamos en el Título VI, Capítulo I, se interrumpió ayer en la votación del Capítulo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Entonces pasaríamos a la votación del Capítulo I, del Título VI.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I del Título VI, y el artículo 29.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO REGIONAL
Arto.30 La Junta Directiva es el órgano de coordinación y administración del Gobierno Regional Autónomo. Sus atribuciones, además de las contenidas en la Ley 28, serán reguladas por el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás leyes.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el Capítulo II.
Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Torres.
DIPUTADO JORGE TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
Aquí en este artículo 30, que ya es el 31, hay una moción de consenso que se leerá así:
"La Junta Directiva del Consejo Regional es el órgano de coordinación y administración del Consejo Regional Autónomo. Sus atribuciones, además de las contenidas en la Ley 28, serán reguladas por el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás leyes".
Muchas gracias.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Vamos a leer la moción presentada de consenso. El artículo 30 se leerá así: "La Junta Directiva del Consejo Regional es el órgano de coordinación y administración del Consejo Regional Autónomo. Sus atribuciones, además de las contenidas en la Ley 28, serán reguladas por el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás leyes".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo II, artículo 30, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo II, artículo 30.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO III
DEL COORDINADOR REGIONAL
Arto. 31 El cargo de Coordinador Regional es de naturaleza ejecutiva y administrativa, y su función estará determinada por resoluciones y ordenanzas del Consejo Regional Autónomo.
Además de las atribuciones contenidas en la Ley 28, le corresponde al Coordinador Regional cumplir las funciones siguientes:
a) Presentar al Consejo Regional informes semestrales relativos al cumplimiento de sus funciones.
b) Elaborar y presentar a través de la Junta Directiva al pleno del Consejo Regional Autónomo, la propuesta de organización y dirección del aparato ejecutivo de la administración regional para su debida aprobación.
c) Dirigir las actividades ejecutivas de la Región Autónoma, de conformidad con las políticas de organización y aprobada por el pleno del Consejo Regional Autónomo.
d) Gestionar asuntos de su competencia ante las autoridades nacionales e internacionales.
e) Elaborar y presentar ante el Consejo Regional Autónomo, en conjunto con la comisión respectiva del mismo, el Plan operativo anual de desarrollo y presupuesto regional.
f) Las demás que le confieren el Estatuto de Autonomía, el presente Reglamento, el Reglamento Interno del Consejo y demás Leyes de la República.
g) Nombrar los candidatos a delegados institucionales en coordinación con los Ministerios de Estado correspondientes.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el Capítulo III, artículo 31.
Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Tórrez.
DIPUTADO JORGE TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
Aquí sólo sería omitir el acápite g), ya que éste fue pasado a una de las atribuciones que tienen los Consejos Regionales. En este artículo lo único sería eliminar: "Nombrar los candidatos a delegados institucionales en coordinación con los Ministerios de Estado correspondientes", ya que éste corresponde al Capítulo anterior.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se somete a votación la moción presentada por el Diputado Tórrez, que es eliminar el inciso g).
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada por el Diputado Tórrez.
Se somete a votación el Capítulo III, artículo 31.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo III, artículo 31.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES COMUNALES
Arto.32 La Asamblea Comunal constituye la máxima autoridad de las comunidades indígenas y étnicas; corresponde a las autoridades comunales la representación legal de las comunidades.
Arto.33 Las autoridades comunales son órganos de administración y de gobierno tradicional, que representan a las comunidades que las eligen de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.
Arto.34 Las autoridades comunales administran justicia dentro de las comunidades y entre los comunitarios, de conformidad con sus costumbres y tradiciones.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 32?
¿Observaciones al artículo 33?
¿Observaciones al artículo 34?
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Título VI, artículos 32, 33 y 34.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
TITULO VII
DE LAS RELACIONES ENTRE LAS REGIONES AUTONOMAS Y MUNICIPIOS
CAPITULO I
DE LAS RESOLUCIONES Y ORDENANZAS CONJUNTAS
Arto.35 Los Consejos Regionales Autónomos a través de sus juntas directivas, establecerán entre sí las relaciones necesarias para el fortalecimiento del proceso de la Autonomía, con el objeto de resolver asuntos de interés regional, intercambiar experiencias y establecer mecanismos de cooperación mutua para desarrollar proyectos y ejecutar obras de carácter intrarregional.
Para regular asuntos de mutuo interés, las Regiones Autónomas adoptarán a través de resoluciones y ordenanzas las decisiones pertinentes.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 35 del Título VII, Capítulo I.
Tiene la palabra el honorable Diputado Ramón González.
A votación el artículo 35 del Capítulo I, Título VII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 35 del Capítulo I, Título VII.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II
LAS REGIONES AUTONOMAS Y LOS MUNICIPIOS
Arto.36 Las Regiones Autónomas, a través de sus Consejos Regionales, establecerán con los Municipios y Comunidades Indígenas y étnicas comprendidos en su territorio, relaciones de cooperación y apoyo mutuo para la gestión y el desarrollo municipal y regional, respetándose la Autonomía a ambos niveles de gobierno. Los Municipios de las Regiones Autónomas se regirán por el Estatuto de Autonomía Regional y las Leyes 40 y 261, leyes de la materia.
Arto. 37 Los Municipios y Comunidades Indígenas y Étnicas participarán, por medio de sus Alcaldes o Consejos Municipales, o sus representantes, en la elaboración, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo regional en la forma que se establezca en el Reglamento Interno del Consejo Regional Autónomo.
Arto. 38 Los asuntos municipales que no están normados por la Ley de Municipios, serán tratados conjuntamente por las autoridades municipales y los Consejos Regionales.
Arto. 39 Para el desarrollo de sus competencias, los Municipios de las Regiones Autónomas establecerán las coordinaciones necesarias con el Consejo Regional.
Arto. 40 La Asamblea Comunal podrá delegar en sus miembros o en órganos reconocidos dentro de la organización de la comunidad, la atención, tratamiento y gestión en los asuntos propios y particulares de las comunidades ante el Municipio.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 36 del Capítulo II.
Tiene la palabra la honorable Diputada Benita Arbizú.
DIPUTADA BENITA ARBIZU:
Es en el artículo 39, no sé si todavía puedo hacer la moción
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Mi observación está referida al artículo 36. Yo siento que en el artículo 36, hay un poquito de interferencia con la Ley 40 de Municipios. Yo quería proponer la posibilidad -que me ayuden los miembros de la Comisión- de eliminar las últimas tres líneas que están referidas a lo que dice: "Los Municipios de las Regiones Autónomas se regirán por el Estatuto de Autonomía Regional y las Leyes 40 y 261, leyes de la materia". No sé si estoy equivocada o no, pero me gustaría que se analizara si realmente eso está interfiriendo con la Ley 40. Que alguien aclare mi inquietud o mi duda.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Gracias, Presidente.
Verdaderamente el roce se nota con la Ley 40, pero si vemos una Región Autónoma donde hay un gobierno, y lógicamente este gobierno está velando por sus Municipios, al velar por sus Municipios tiene que estar en coordinación constante con el Alcalde que está de turno; ésa es la razón. Yo creo que ahí no afecta en lo mínimo la relación o la actividad que desarrollen los Alcaldes, porque más bien va a beneficiar, va a fortalecer la región y el Municipio. No sé si la Diputada Sequeira, con esto pueda aclarar su inquietud.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le solicita a la Diputada Sequeira aclare si está satisfecha con la explicación del Diputado Pantin.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
No sé, pero tengo la impresión de que sí hay una interferencia con la Autonomía Municipal, y tal vez se pudiera redactar mejor para que diga: “se coordinarán” o “se tomará en cuenta a los Municipios”. Me parece que ahí hay una interferencia con la Ley 40, no sé los especialistas en municipalismo que están por aquí, que analicen esa parte. No es que quiera en ningún momento desplazar lo que podrán ser las Regiones Autónomas, en coordinación con los Municipios, pero sería conveniente que quedara eso claramente establecido y sin interferir en la Ley 40.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Benita Arbizú.
DIPUTADA BENITA ARBIZU:
Es en el artículo 39, agregarle: "Los Municipios de las Regiones Autónomas deberán rendir informe cada seis meses a los Consejos Regionales Autónomos".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Dispense Diputada, es que estábamos en el 36.
Como en la lista aparece aquí...
DIPUTADA BENITA ARBIZU:
Por eso le decía yo que era para el 39, cuando me dio la palabra al inicio.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Entonces vamos a concederle la palabra al Diputado Jorge Tórrez.
DIPUTADO JORGE TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 36, que es el 37, dice que se va a respetar la Autonomía a ambos niveles de gobierno, ahí lo dice claramente el artículo 37. Y en el artículo 38 refiere que “Los asuntos municipales que no están normados por la Ley de Municipios serán tratados conjuntamente por las autoridades municipales y los Consejos Regionales”. Ahí se aclara la separación y se aclara la autonomía de cada uno de los niveles, tanto del Consejo Regional como de los Municipios.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ:
Solamente era para explicarle a la Diputada Sequeira, que efectivamente los Municipios de la Costa son Municipios especiales, porque están en una zona de Autonomía. Aquí se dice con claridad, que el Consejo Regional Autónomo va a establecer relaciones de cooperación y mutuo apoyo, respetándose la autonomía de ambos organismos. Entonces en ese sentido, no hay interferencia con la Ley 40, Ley de Municipios.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 37?
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Esperanza Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Pero era prácticamente lo que decía René Núñez.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Era también en referencia a ratificar lo que decía don René Núñez, y lo dijo el Diputado Tórrez. La verdad es que las tres líneas que decía la Diputada Sequeira que podrían quitarse, yo creo que no es necesario porque están salvadas previamente en el mismo párrafo, y como decía Jorge Tórrez, se debe respetar la Autonomía Municipal. Y por último quería hacer un comentario. No tendría sentido aprobar esta ley o el Estatuto de Autonomía Regional, si los Municipios van a estar encima del mismo; de tal manera que lo importante es lo que manda esta misma ley, cuando dice que se coordinen y que se gobiernen por cada una de sus leyes respectivas.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 38?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quisiera llamar un poquito la atención sobre un equívoco que puede surgir aquí: “Autonomía” no quiere decir “soberanía”. Autonomía, es una autonomía con limitaciones por las leyes de la República. Si existe la Ley 40 que rige los Municipios del país, no pueden los Municipios de la Autónoma Región del Caribe sustraerse a esa ley. Yo quisiera que no pasáramos adelante si no dilucidamos este problema, porque mañana nos vamos a encontrar con una serie de conflictos.
Por eso nosotros éramos de la opinión que viéramos esta ley con detenimiento, en los artículos que podían crear conflictos, y desgraciadamente volvemos acá sin haber consensuado algunas cosas que sí pueden crear mañana rozamiento con otras leyes. Y vuelvo a repetir como comencé: “Autonomía” no es “soberanía”; no puede estar la autonomía sobre la soberanía de las leyes.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Creo que ya ha quedado explicado que este Reglamento no está anulando las facultades de la Ley 40, por el contrario, y es más, los proyectistas han sido muy cuidadosos en este Capítulo al hablar de coordinaciones, hablar de respeto, de autonomías mutuas. Creo que han sido demasiado precisos, inclusive diría yo hasta insidioso, para que no se preste a la preocupación del Diputado que anteriormente habló. Yo creo que hay que tener confianza y claridad para que avancemos, están bastante claras las coordinaciones mutuas entre los diferentes niveles que hay en el ejercicio del poder, y sobre todo en un poder autonómico como el del Atlántico.
Así que yo pediría que sigamos adelante.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 39?
Tiene la palabra la honorable Diputada Benita Arbizú.
DIPUTADA BENITA ARBIZU:
Gracias, señor Presidente.
Vuelvo a leer el artículo 39 con su agregado, que dice: “Los Municipios de las Regiones Autónomas deberán rendir informe cada seis meses a los Consejos Regionales Autónomos".
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 40?
El Secretario dará lectura a la moción presentada por la Diputada Arbizú.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 39. Agregar: "Los Municipios de las Regiones Autónomas deberán rendir informe cada seis meses a los Consejos Regionales Autónomos".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación.
A votación el Capítulo II, más la moción presentada por la Diputada Arbizú.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO III
DE LAS RELACIONES ENTRE LAS REGIONES AUTONOMAS Y LAS REPRESENTACIONES DE LOS PODERES DEL ESTADO
Arto. 41 Las regulaciones especiales en materia de administración de justicia, que reflejan las particularidades propias de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, se establecerán sobre la base de coordinaciones entre los Consejos Regionales Autónomos, el Poder Judicial y otras autoridades competentes. Es facultad del Consejo regional, el de diseñar un modelo autonómico regional de administración de justicia.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 41 del Capítulo III.
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Es que yo había pedido la palabra cuando se estaba votando esto, porque poner en la ley que los Municipios van a rendir informe cada seis meses al Gobierno Regional, es inconstitucional, porque afecta la Autonomía Municipal. ¿Por qué no tienen la obligación de rendir informe? Porque son autónomos los Municipios. Yo quiero hacer la observación, y simplemente no sé cuál será el procedimiento, porque ése es un hecho que puede ser recurrible.
Como ya pasó la votación y no me dieron la palabra en el momento, dejo la referencia para ver qué se puede hacer, porque realmente los Concejos municipales no pueden rendir informe al Gobierno Regional, y yo pediría que se hicieran las consultas correspondientes con la Asesoría Jurídica que esta acá.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quiero aprovechar que voy incluso a presentar una moción con relación a este artículo 41, para hacer algunas reflexiones sobre jerarquía normativa. El Régimen de Autonomía está regulado por una ley de naturaleza especial, así consignada en la propia ley, que incluso tiene una particularidad, y es que la Ley de Autonomía para su reforma y modificación requiere una mayoría calificada especial, que no es mayoría absoluta; requiere el mismo tratamiento que las leyes de naturaleza constitucional, lo dice el artículo 181; mientras que la Ley de Municipio, que también es una ley especial, requiere para su aprobación y reforma la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, que en este caso son 47.
Es decir, tenemos dos niveles de leyes especiales que requieren distintos tipos de votación calificada, ambas en la dirección y la preocupación que apunta don José Castillo. Sin embargo, en la Ley de Autonomía se establece un conjunto de planteamientos que por el tiempo que tienen de estar en vigencia y su no aplicación por la carencia de este Reglamento han venido quedando como una especie de inaplicación, pero era por ausencia de este Reglamento.
Quizás más adelante nos vamos a encontrar con que en la Ley de Autonomía se establecen las facultades de dictar hasta impuestos aquí está eso. Pero siguiendo al orden jerárquico normativo, aceptado por la doctrina y por la Constitución, efectivamente esta Ley de Autonomía, como las leyes constitucionales están subordinadas a ésta, y nos vamos a encontrar en la punta de la pirámide que él señala, con la Constitución, que es el referente jurídico para poder determinar cualquier validez normativa de cualquier disposición que nosotros adoptemos.
En este caso puntual de la preocupación del Diputado Agustín Jarquín, no le veo naturaleza inconstitucional por la naturaleza especial que está establecida para las Regiones Autónomas Norte y Sur. La relación establecida de comunicación que fue salvada en el artículo anterior, exactamente establece eso, que pueden fluir armónicamente en la comunicación e incluso naturaleza de informes y otros. Así es que yo expreso estos puntos, porque no tengo ningún temor sobre constitucionalidad o no en la presentación de informes y en la comunicación, porque también están obligados por otras razones a mantener comunicación.
Sin embargo, en el artículo 41, concordante con el planteamiento jerárquico normativo, yo creo que es correcto y válido que en materia de administración de justicia, se reflejen particularidades de la Costa; debe haber comunicación con el único órgano constitucionalmente autorizado para administrar justicia. De tal suerte que yo propondría mantener toda la primera parte del artículo 41, eliminando la última oración, que es la que roza obviamente con la Constitución.
Yo eliminaría, "es facultad del Consejo el de diseñar un modelo autonómico regional para la administración de justicia", porque eso sí roza. Pero no la primera parte, que es tener una relación para la aplicación, tomando en cuenta las particularidades correctas y necesarias. Incluso, un anticipo. En la propuesta de Ley de Carrera Judicial que la Comisión de Justicia está dictaminando, ahí se abordan algunos temas que tienen que ver con las particularidades de estas regiones. Yo creo entonces que sería correcto eliminar ese punto, tengo algunas firmas de consenso, mocionando para que el artículo quede así:
"Las regulaciones especiales en materia de administración de justicia, que reflejen las particularidades propias de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, se establecerán sobre la base de coordinación entre los Consejos Regionales Autónomos, el Poder Judicial y otras autoridades competentes". Lo demás quedaría fuera del artículo.
Presento mi moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Esperanza Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, Presidente.
Alrededor de la discusión que se está haciendo en este momento, y tomando en cuenta los planteamientos del día de ayer en este honorable Plenario, nosotros, la Comisión dictaminadora, a última hora también tenemos una moción de consenso alrededor de este articulado en el Capítulo III y su Título es: “De las Relaciones entre Las Regiones Autónomas y las Representaciones de los Poderes del Estado”. No específicamente con el Poder Judicial.
Entonces la moción de consenso que tenemos, para no entrar en esas discusiones tan largas que nos aquejan, dice lo siguiente: "Artículo 41: Las regulaciones especiales en materia de administración de justicia, que reflejan las particularidades propias de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, se establecerán sobre la base de coordinaciones entre los Consejos Regionales y el Poder Judicial, y otras autoridades competentes. De igual manera se establecerán las coordinaciones necesarias con las representaciones de los otros Poderes del Estado, a fin de armonizar la aplicación de las leyes nacionales y la Ley de Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua".
Cuando reflejamos las particularidades propias de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, estamos diciendo que las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, por su naturaleza multilingüe, multicultural, tienen algunas particularidades un poco diferentes al resto de las comunidades.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, Presidente.
Evidentemente es más integral esta moción, por lo cual yo retiro la mía y me adhiero a la moción presentada por la Diputada Lazo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería pedirle a la Comisión que me aclarara el concepto de coordinación de los Consejos Regionales Autónomos con los Poderes del Estado; porque la Constitución dice que hay cuatro Poderes de Estado que se coordinarán entre sí. Yo quería saber si los Consejos Regionales ya tienen función de Poder del Estado de la República. Quería que me aclararan eso, porque si no, da la impresión de que tenemos otro Poder del Estado, porque se va a coordinar con los otros Poderes del Estado.
Yo pediría mejor a los mocionistas que dijeran que las leyes se van a integrar a las leyes de la República, las leyes que sean por tradición, integrarlas al cuerpo jurídico de la Nación, a través de la Asamblea Nacional; incorporarlas y que la Corte Suprema de Justicia aplique esas leyes en las Regiones Autónomas. Porque si no me da la impresión de que aquí estamos creando otro Poder del Estado, si impongo yo la similitud que está en la Constitución de que existen cuatro Poderes que se coordinaran.
Aquí estaríamos poniendo un quinto Poder del Estado que se va a coordinar con los otros Poderes del Estado y no creo que ése sea el espíritu, por eso pido la aclaración ya que yo no soy jurista, y me gustaría que los juristas aclararan esto, porque si no, da la impresión de que estamos creando otro Poder del Estado en un reglamento. No sé si la ley dice eso.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Para darle una explicación tengo que poner ejemplos, porque el asunto de los indígenas es un poco complicado, quizás los juristas dirán que lo que yo voy a decir no está de acuerdo con esto; sin embargo para seguir poniendo como ejemplo, en el curso de todo el río Coco hay 230 y tantas comunidades miskitas; hay autoridades judiciales en la cabecera municipal en Waspán y a 70 millas de esa cabecera no llega la ley, por eso y por años han ejercido los indígenas a través de sus Consejos de Ancianos, por ejemplo que si una persona ebria anda haciendo mucha bulla y lo agarran, lo castigan.
Ellos mismos aplican la ley, le dan machete para que vaya a rozar el patio de la iglesia, el patio de la escuela abrir zanjas u otra cosas; ésa es una administración de justicia propia de las comunidades indígenas. Es por ahí donde estamos nosotros hablando de esto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Buenos días.
Yo sólo quería ver si la Comisión aceptaría como sugerencia que en este artículo, después que diga "el Poder Judicial”, “la Fiscalía", porque es una institución nueva que no existía cuando se aprobó la ley, y si lo toman a bien que incluyamos en este Reglamento a la Fiscalía, pasaría la moción. Que me contesten los miembros de la Comisión, si no que quede a como está, que no hay ningún problema.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOAMRRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Por favor, que me lo repita nuevamente la Diputada.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Incluir a la Fiscalía, después del Poder Judicial. “el Poder Judicial, la Fiscalía y otras autoridades competentes”.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Estoy claro que lo que tenemos que hacer es por lo menos actualizar o modernizarnos un poco, yo creo que está muy bien esa moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Creo que es importante que nosotros nos interioricemos más de lo que es el Régimen de Autonomía de la Costa Atlántica para que no tengamos mucha suspicacia respecto a estos derechos que se están estableciendo en la ley y en el Reglamento. Ya la ley estableció claramente los derechos autonómicos de las Regiones de la Costa Atlántica, como una voluntad del Estado nicaragüense dentro del espíritu de mantener la unidad nacional, pero dándole la autonomía a la población de las dos Regiones de la Costa Atlántica, para que administren sus propios asuntos y preserven su cultura multiétnica, y puedan ellos disponer que se les respeten sus derechos de propiedad sobre la tierra.
En fin, que puedan hacer un gobierno propio, dentro del Gobierno Nacional por supuesto, sin romper la unidad nacional, manteniendo la unidad nacional, manteniendo sujeción también a las políticas nacionales, y es por eso que aquí la suspicacia que yo he visto es que si esto está rompiendo la autonomía de los Municipios por ejemplo, no le veo justificación. Dentro de la autonomía se dice que en los artículos 16 y 17 de la Ley de Autonomía, que el Consejo Regional y el Coordinador Regional serán las autoridades superiores de la Región Autónoma correspondiente y que la administración municipal se regirá por el presente Estatuto y la ley de la materia.
O sea que los Municipios están regidos, también están sometidos de acuerdo con la Ley de Autonomía, al Estatuto de Autonomía. No estamos inventando nada nuevo ahí. ¿Por qué? Porque no puede haber un Gobierno Autónomo Regional que tenga la debida capacidad para ejercer la autonomía, si no tiene la capacidad mínima de pedir informes, de coordinarse con los Gobiernos Municipales y con las representaciones de los distintos Poderes del Estado. Porque lo que decía el Diputado liberal acerca de que si no se está rompiendo aquí con lo que dice la Constitución, de que los Poderes se coordinaran entre sí, eso yo creo que no afecta aquí.
Porque estamos hablando no de la coordinación entre los cuatro Poderes, sino de la necesaria coordinación del Gobierno Regional con las representaciones de esos cuatro Poderes en el territorio donde hay un Gobierno Regional Autónomo.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Aquí nadie discute obviamente el derecho que tienen los hermanos de la Costa Caribe nicaragüense para darse sus propias regulaciones dentro del concepto general de autonomía. Como abogado a mí en lo personal me causa preocupación la redacción de este artículo 41, porque me da la sensación, Presidente, de que esto aparentemente es una disposición de administración de justicia. La administración de justicia en Nicaragua es única, y por mandato constitucional le corresponde administrar la justicia a la Corte Suprema de Justicia.
Cuando nos adentramos a crear casi tribunales especiales, porque cuando no hay un Tribunal de Justicia o está a 70 kilómetros de Waspán, como ponía el ejemplo el Diputado Pantin, me da la sensación de que se le están dando facultades aquí a los miembros de los Consejos Regionales para que creen su propia administración de justicia independiente y separada de la Corte Suprema de Justicia. La administración de justicia en todas partes del mundo es lo que garantiza la vida, el desarrollo, la prosperidad de los pueblos; y venir a crear aquí por medio de este artículo condiciones que pongan en duda la recta administración de justicia con la creación de Juzgados o con la creación de propios instrumentos jurídicos, estamos mandando un mensaje total y absolutamente equivocado.
En nada, absolutamente en nada afecta eliminar este artículo 41, porque se mantiene el espíritu del Reglamento; en nada afecta. Yo propondría como moción -y la redactaría- que se suprima este artículo y que no estemos mandando mensajes equivocados en cuanto a regulaciones especiales de administración de justicia, que por lo demás no existen regulaciones especiales de justicia. La justicia es una, y la administración de justicia en Nicaragua es unitaria y corresponde a la Corte Suprema de Justicia administrar la justicia en todo el territorio nacional.
Además, el artículo es ambiguo y contiene oscuridades cuando habla de que “se establecerán sobre la base de coordinaciones”; es decir, la justicia en ninguna parte del mundo se puede establecer a base de coordinaciones. La administración de justicia es un instrumento que sirve para crear las condiciones necesarias de armonía entre todos los nicaragüenses; y venir ahora con el cuento de que, porque la autonomía es necesaria -y todos estamos de acuerdo en que es necesaria-, separar el Poder Judicial, quitarle facultades al Poder Judicial con una administración de justicia propia, con instrumentos jurídicos propios, con tribunales propios.
Aquí lo que estamos diciendo es que la Corte Suprema de Justicia no sirve para nada, y que son los queridos amigos costeños los que van administrar su justicia, separada del propio Poder Judicial. Yo les pido a los honorables miembros de la Comisión que eliminen este artículo 41, que en nada afecta, y no estemos mandando mensajes equivocados en cuanto a administración de justicia se trata, sin dejar de mencionar que en los regímenes totalitarios lo primero que se corrompe es la administración de justicia. Y aquí estamos todos, absolutamente todos, imbuidos en un proceso democrático, responsable, serio y formal, y no debemos estar creando fisuras en la administración de justicia de Nicaragua.
De tal manera que yo me pronuncio, y mocionaría concretamente para que se elimine este artículo, que no afecta en nada, absolutamente en nada, a este Reglamento que se está aprobando.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES:
Gracias, señor Presidente.
Yo pienso que esta ley es importantísima para el desarrollo integral de la Costa Caribe de Nicaragua. He estado escuchando opiniones acertadas, autorizadas como la de mi amigo colega Leonel Pantin, y creo que en el fondo es una realidad que a lo mejor se ha venido cayendo en esa parte tan bella del país. Y es cierto, yo he estado varias veces en el Caribe y sé que ésa es una realidad. Pero comparto el criterio del Doctor Donald Lacayo, cuando señala que es bastante peligroso, diría yo, para el futuro. Nuestras emociones no nos deben llevar a un roce constitucional que posteriormente podría tener consecuencias impredecibles en este país.
El artículo 158 de nuestra Constitución Política establece textualmente que “La justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre y delegación por el Poder Judicial, integrado por los tribunales de justicia que establezca la ley”. Esto quiere decir claramente lo que Lacayo Núñez acaba de exponer en forma muy objetiva: existe un Poder Judicial encargado de administrar justicia en este país, y precisamente lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Apelaciones, los Jueces de Distrito, los Jueces Locales, etc.
Si nosotros, queriendo hacer algo bueno y noble que debe hacerse de alguna manera, violentamos el espíritu constitucional, estaríamos exponiendo a que inclusive sea declarado inconstitucional este artículo. Nosotros como legisladores queremos integrar a nuestra Costa Atlántica con la Costa del Pacífico, porque todos somos nicaragüenses. José Santos Zelaya lo hizo, tuvo ese enorme deseo cuando soñó con un ferrocarril que llegara de Managua a Puerto Cabezas, hoy Bilwi, y ése debe ser el sueño de todos los nicaragüenses.
Que no se mal interpreten por favor mis palabras, pero como Diputado y como abogado, yo creo que hay un roce constitucional en esto; y es más, si la Ley de Autonomía así lo estableció, pues se llevó la Constitución y nadie en su oportunidad invocó esto.
Yo realmente quisiera que sigamos adelante en esto, pero que ese artículo lo revisemos muy bien o lo dejemos fuera, porque no pueden haber dos Poderes Judiciales en Nicaragua, definitivamente. Y para cerrar quiero contar un anécdota. Allá en Santa Rosa del Peñón y en El Jicaral, en León, hace más o menos unos 20, 25 años, yo recuerdo que los Jueces Locales hacían escrituras públicas de compra venta de terrenos, y ésa era una costumbre en el pueblo. Luego llegaron los Jueces letrados, nombrados por la Corte Suprema de Justicia, y vinieron a arreglar este asunto.
Pero iba la gente ante un Juez Local a comprar o a vender su finca, y eso ha venido después precisamente obligando a sacar títulos supletorios de todas aquellas personas que habían obtenido sus propiedades mediante escrituras, (entre comillas) autorizadas por un Juez Local, cuando el Código Civil de la República es claro al establecer que toda transacción o traspaso de bienes raíces debe constar en escritura pública autorizada por un Notario Público.
De esta forma, honorable Junta Directiva y honorables hermanos Diputados, yo creo que ese artículo debe ser quitado, porque la administración de justicia en este país –repito- constitucionalmente está asignada únicamente y exclusivamente al Poder Judicial de Nicaragua, y no pueden haber dos, tres o más Poderes Judiciales en este país. No se le puede dar a estos Consejos más de lo que debe dárseles so pena de violentar la Constitución, y yo creo que ni a los hermanos de la Costa Caribe, ni a nosotros en el resto del país, nos conviene violentar la Constitución.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Esperanza Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
El Plenario es soberano, y el día de ayer las argumentaciones que se planteaban cuando nosotros suspendimos la discusión de este Reglamento, decía alguna bancada que era con el ánimo de mejorar algunos aspectos del articulado del Dictamen. Nosotros ayer no hicimos las cosas solos, las preguntamos a juristas, y quisiera que la honorable Junta Directiva lea nuevamente el nuevo artículo, que es la moción de consenso que nosotros pasamos. Porque algunas veces lo que pasa es que estamos discutiendo las leyes y casi siempre muchos colegas Diputados andamos haciendo otras cosas, estamos atentos a otras cosas y no a la lectura.
La moción que pasó de consenso no es lo que está en el Dictamen; repito, el día de ayer trabajamos con gente especializada en la materia para ver esa moción. Cuando hablamos de particularidades de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica, nos estamos refiriendo específicamente a lo que ya decía anteriormente, que hay particularidades multiétnicas, multilingües, pluriculturales, muy diferentes al resto del país. La diferencia en algunos Juzgados, por ejemplo cuando se va a juzgar a una persona, tiene que juzgarse en la lengua materna; que el Juez sepa hablar el idioma en donde está ubicado.
Hay comunidades alejadas que tienen que viajar horas en pangas o caminar mucho tiempo para llegar a donde está funcionando un Juzgado. Ese tipo de particularidades son las que nosotros estamos tratando de introducir en la moción de consenso, que no se dicen, pero se han explicado; ya las explicó el Diputado Leonel Pantin, y las hemos estado explicando con el espíritu de que estemos claros que nosotros no estamos haciendo una Nación diferente, ni indivisible de este país.
La Autonomía Regional de la Costa Caribe nicaragüense obedece a un régimen de administración de justicia, económico y político, dentro del Estado nicaragüense. No estamos haciendo otra cosa diferente, ni tampoco nos estamos tomando la atribución de quitar el poder y la función que tiene la Corte Suprema de Justicia, para las Regiones Autónomas de la Costa Caribe. Nosotros estamos tratando de que esa moción sea de consenso, y lo decía el Diputado Tardencilla, de que en un determinado momento era como mejor englobaba las cosas y por eso quedaba.
Yo solicito nuevamente al Primer Secretario, a la honorable Junta Directiva, que si nos lee la moción de consenso, y tal vez es posible que pase y la sometamos a votación.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Oscar Moncada.
DIPUTADO OSCAR MONCADA:
Presidente:
Es para recordarles a los colegas Diputados, que no solamente en la Costa del Caribe, sino que también en diferentes pueblos y regiones del mundo existen tribus, y voy a poner un ejemplo. Existen tribus, por lo menos las que dejaron en los Estados Unidos, y las costumbres, lo primero es la costumbre y después es la ley; allá ellos tienen toda la razón, tienen más de 200 años de tener esa costumbre. Y no es que van a hacer una Corte Suprema de Justicia, sino que por cuestiones menores, delitos menores, tienen la costumbre de penalizarlos, diferente que como lo hacemos aquí, y cuidado que con mayor sabiduría. A mí me parece que yo estoy de acuerdo con lo que se está mocionando, en el sentido de que ha sido suficientemente discutido. Que la moción de consenso se someta a votación, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera que todos los honorables colegas escucháramos la moción de consenso, porque realmente yo estoy totalmente de acuerdo que a como estaba redactada, sí tenía roces constitucionales, pero a como está ahora la moción, yo creo que se salva y pediría que lo viéramos.
Arto. 41 “Las regulaciones especiales en materia de administración de justicia, que reflejan las particularidades propias de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, se establecerán sobre las coordinaciones del Poder Judicial, con los Consejos Regionales Autónomos y otras autoridades competentes.
De igual manera se establecerán las coordinaciones necesarias, con las representaciones de los Poderes del Estado, a fin de armonizar la aplicación de las leyes nacionales y en la Ley de Autonomía de la Costa Atlántica.”
Pido que se someta a votación la moción de consenso, que creo que salva las inconstitucionalidades, porque le da la coordinación al Poder Judicial. El Poder Judicial es el encargado de establecer las coordinaciones, y además cumple con lo “mandatado” con la Ley de Autonomía y en la Constitución Política de la República, que habla de un régimen especial de particularidades especiales, como son los juicios en lengua materna, como son algunas particularidades de los mismos procesos judiciales.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada sobre el artículo 41 del Capítulo III.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 41, con la moción presentada de consenso.
A votación el Título VIII, Capítulo I.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
TITULO VII
DEL PATRIMONIO Y EL PRESUPUESTO REGIONAL
CAPITULO I
DEL PATRIMONIO DE LAS REGIONES AUTONOMAS
Arto. 42 El patrimonio de las Regiones Autónomas, está constituido por sus bienes de dominio público y de dominio particular.
Arto. 43 Forman parte del patrimonio de las Regiones Autónomas:
a) Los beneficios de participación derivados del aprovechamiento de su territorio y su participación en los beneficios de su aprovechamiento.
b) El Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social.
c) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos bajo cualquier Título.
d) Los impuestos tasas por servicios y aprovechamiento, arbitrios, contribuciones especiales, multas, rentas, cánones, transferencias y demás bienes que se establezcan en el Plan de Arbitrio Regional de la ejecución o leyes especiales.
e) El producto de la recuperación de sus inversiones y el ahorro resultante de la ejecución de las mismas.
f) Las donaciones y legados que se reciban provenientes de fuentes externas e internas.
g) Las utilidades de las actividades económicas de las empresas en las cuales tenga participación.
h) Las transferencias asignadas en el Presupuesto General de la República.
i) También es patrimonio de las Regiones Autónomas sus lenguas, culturas, artes y patrimonio histórico.
j) Las demás que les sean atribuidas por la Ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 42, del Capítulo I, Del Patrimonio de las Regiones Autónomas.
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito señor Presidente.
En atención a la claridad y a que todos entendamos por qué es que el artículo anterior tiene vigencia, aquí se había puesto una discusión que realmente está aclarada por la Constitución Política de la República, con la Ley Orgánica del Poder Judicial y al mismo tiempo con la Ley de Autonomía de la Costa Atlántica. En el artículo 89 de la Constitución Política de los República, de los derechos de las Comunidad de la Costa Atlántica, se instituya y dice: “La Comunidad de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural, su unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones.” Entonces, ya establecemos el principio que es conforme a sus tradiciones.
En la Ley Orgánica del Poder Judicial, encontramos el artículo 10 que dice: “En cumplimiento a las disposiciones constitucionales y la Ley Orgánica del Poder Judicial la Ley Nº 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, y la Ley 162, Ley de Uso Oficial de las Lenguas de Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, será medio preferente para la cobertura, de cualquier vacante o plaza o nueva creación en el ámbito administrativo de justicia en dichas regiones, el conocimiento de las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica.”
Asimismo nos encontramos nosotros como que estamos reglamentando una ley, no nos podemos salir de lo que la ley dice. El artículo 18 de la ley relativa a la autonomía de la Costa Atlántica, dice: La administración de justicia en las Regiones Autónomas se regirá por regulaciones especiales que reflejarán la particularidad de culturas propias de las comunidades de la Costa Atlántica, de preferencia en la Constitución Política de la República. Entonces, ¿qué queremos establecer aquí? No hay ninguna tempestad que se esté levantando para que la Costa Atlántica tenga su propia identidad y postura en lo relativo a la cuestión de la administración de justicia. Por consecuencia, todo lo que sigue en contra estaría contra leyes expresas. Y el artículo 10 del Título Preliminar del Código Civil de Nicaragua dice: “Los actos verificados contra leyes prohibitivas o preceptivas, son nulas y de ningún valor. El artículo que se discutió y aprobó está perfectamente aprobado.
Gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra Ana Esperanza Lazo, para el artículo 42.
Tiene la palabra la Diputada Benita Arbizú.
DIPUTADA BENITA ARBIZU:
En el artículo 42, al final del párrafo, vamos a suprimir una moción de consenso que dice: “y de dominio particular”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 43?
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Esperanza Lazo.
DIPUTADA ANA ESPERANZA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 43, el literal d) se leerá de la siguiente manera:
“El producto de las tasas por servicios y aprovechamiento, arbitrios, contribuciones especiales”. Y después todo lo que sigue queda igual”. Se le quitaría la palabra “impuestos” y se sustituiría por “el producto de las tasas”.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
El inciso d) del artículo 43, yo lo veo confuso, porque todos los Departamentos del país, hacen su integración de su impuesto y sus tasas al Ministerio Público, o al Ministerio de Hacienda, para que sean distribuidos equitativamente a nivel nacional. Y en este inciso, sólo los impuestos de la Costa Atlántica no entrarían al Ministerio de Hacienda; pero sí el Ministerio de Hacienda está comprometido a repartir los bienes también a la Costa Atlántica. Ahí es donde estoy un poco confundido, porque nos tocaría al resto de Departamentos estar sosteniendo o estar manteniendo a la Costa Atlántica.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Queremos mocionar en el artículo 43 eliminar, el inciso a) En primer lugar porque no es patrimonio; y en segundo lugar porque está medio trabalenguas esa cuestión allí redactada. Entonces, con la firma del Presidente de la Comisión y con la firma de la Secretaria de la Comisión, pues sí hemos decidido proponer que se elimine el inciso a) del Arto 43.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Esperanza Lazo.
DIPUTADA ANA ESPERANZA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Para aclararle al colega Fremio Altamirano, que cuando estamos hablando del producto de las tasas por servicios y aprovechamiento, estamos hablando de los recursos que tienen los Consejos Regionales Autónomos. La Ley 445 plantea que esos recursos están divididos, y también eso se ve en la ley que acabamos de aprobar, que es la Ley Forestal, dice claramente que va a quedar en la región, sino que el 25 por ciento para las comunidades de donde se extrae el recurso, el veinticinco por ciento para las municipalidades, donde le pertenece la comunidad que se extrae el recurso; el 25 por ciento para los Consejos Regionales Autónomos; y el 25 por ciento que viene al fondo nacional.
Entonces, no estamos diciendo que nosotros vamos a tomar todo; de eso se trata, ese es el espíritu del inciso que anteriormente, en el inciso g) del artículo 23, en una moción de consenso que lo tenemos todavía ahí, que no ha pasado, va a leerse específicamente lo que acabo de explicar.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, señor Presidente.
Con el objetivo de abonar a la claridad de la moción de consenso, relativa al inciso d) del artículo 43, para salvar el problema de constitucionalidad que podría representar el hecho de que la interpretación de este inciso diera como consecuencia que los Consejos Regionales pudieran crear impuesto, la moción de consenso deja claramente establecido que son las tasas, los aprovechamientos, las contribuciones, multas, rentas, cánones y transferencias, las que entre otros, constituyen parte integrante de su patrimonio.
En el caso particular, de la preocupación del Diputado Fremio, yo quiero recordarle que ninguna Alcaldía es recaudadora de tributos. Recuérdese que la recaudación tributaria es del resorte de los órganos centrales de recaudación de tributos; estamos tratando de aclarar que una cosa son los tributos nacionales y otra cosa es la tributación de carácter eminentemente municipal. Y en este caso particular, la tributación Municipal es captada por el Municipio, invertida por el municipio, justificada y liquidada por la municipalidad.
Por lo tanto, no existe ningún problema o roce, todo lo contrario, tal y como está hasta el día de hoy, ha sido la explotación inmisericorde de muchos recursos de la Costa Atlántica, los que han venido aquí a soportar gran parte del Presupuesto General de la República, que se concentra en la población del Pacífico y muy poco se mira en el Atlántico. Entonces es todo lo contrario, el fenómeno que usted plantea al fenómeno que plantea actualmente este inciso. Así es que yo apoyo la moción de consenso planteada por la Diputada Lazo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Tórrez.
DIPUTADO JORGE TORREZ:
Solamente era para aclarar, como ya había dicho la Diputada Lazo, posteriormente dice que la distribución equitativa de cada una de estas fuentes, y la fuente de lo que va a ser parte de lo que es de la Costa. Y para aclarar realmente, la Costa tiene muchos Municipios en extrema pobreza, pero esto no es por la falta de recursos, ya que la Costa Atlántica es la principal fuente de recursos del Producto Interno Bruto del país. La Costa Atlántica es la que ha venido sosteniendo sobre sus espaldas a Municipios mucho más pobres, y quedándose ella en pobreza.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Únicamente es para manifestar que comparto plenamente la exposición de la colega Diputada Ana Lazo, yo creo que deja bien claro esta interpretación por un lado; por otra parte, con la vigencia de la reciente Ley Forestal, pues no quedan dudas al respecto. También es una simple observación, que yo no sé si los que son eventuales impuestos, tasas, etc., constituyen patrimonio; creo que el patrimonio es cuestión de los activos; éstos serían derechos a futuro, derechos de los ingresos. Yo creo que sería bueno aclarar esa parte porque yo nunca he visto que los ingresos sean patrimonio y son derechos a tener esos recursos, que es muy diferente al patrimonio.
Y en la última parte, cuando habla de que también es patrimonio de las Regiones Autónomas –adelantándome un poquito pues-, las lenguas, culturas, cuando llegue su momento diré que también es patrimonio espiritual, para diferenciar lo que es el patrimonio económico, que es lo tangible, que son los activos, los derechos a recibir los ingresos, que es una cosa diferente que tal vez cabe aclararlo un poquito. Y lo otro pues, que es de un carácter espiritual, o se llame patrimonio cultural.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias.
Sólo para puntualizar de que ya nosotros aprobamos en el artículo 29 original, que le corresponde al Consejo Regional Autónomo elaborar y presentar a la Asamblea el Plan de Arbitrio. Entonces no tiene ningún problema de constitucionalidad, porque aquí se van a aprobar. Y de acuerdo a la Ley de Autonomía, la capacidad de los Consejos Regionales, es de elaborar y coordinado con esto, presentarlo para su aprobación. Eso fortalece la constitucionalidad de lo que estamos aprobando. Yo reafirmo mi apoyo a la moción presentada por la Diputada Lazo.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el artículo 42, suprimir “y de dominio particular”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Moción al artículo 43.
Eliminar el inciso a).
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada, para la eliminación del inciso a).
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la eliminación del inciso a) del artículo 43.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
El Inciso d), se leerá de la siguiente manera: “El producto de las tasas, por servicios y aprovechamiento, arbitrios, contribuciones especiales, multa, renta, cánones, transferencias y demás bienes que se establezcan en el Plan de Arbitrios de la ejecución o leyes especiales”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el inciso d) del artículo 43.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la eliminación del inciso d).
A votación el Capítulo I, con los artículos 42 y 43, Del Patrimonio de las Regiones Autónomas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPÍTULO II
DEL PRESUPUESTO REGIONAL
Arto. 44 Los Consejos Regionales presentarán a más tardar el 31 de Julio de cada año a la Presidencia de la República, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el anteproyecto de Presupuesto Regional para financiar los planes y programas que impulsan los Consejos Regionales a través de sus aparatos ejecutores, establecerán los procedimientos y formas de participación de cada uno de los organismos regionales que intervienen en este proceso.
Arto. 45 Una vez aprobado el proyecto de presupuesto presentado, los Consejos Regionales Autónomos serán informados sobre el mismo por el Poder Ejecutivo; para éstos a su vez informar a las respectivas instituciones regionales sobre el presupuesto, las políticas , planes y programas que se impulsan por la ley en el año siguiente en la Región respectiva.
Arto. 46 Los procesos de ejecución, seguimiento, control y evaluación del presupuesto, las políticas, planes y programas regionales y los nacionales, con incidencias regionales, se realizarán conjuntamente a través de las coordinaciones periódicas con los organismos gubernamentales de la Región, sin perjuicio de las iniciativas que para tal efecto adopten los Consejos Regionales Autónomos.
Arto. 47 Los ingresos regionales pueden ser tributarios, particulares, financieros transferidos por el Gobierno Central y cualquier otro que determinen las Leyes, Decretos o Resoluciones.
Arto. 48 El Gobierno Regional presentará al Consejo Regional autónomo para su aprobación, una iniciativa de Ley estableciendo los planes de Arbitro Regionales y cargas tributarias, siguiendo el procedimiento establecido en su Reglamento Interno.
Arto. 49 Los ingresos tributarios se regularán conforme la necesidad de prestar y mejorar los servicios a las comunidades, la capacidad económica de los pobladores y las políticas económicas de la Nación.
Arto. 50 Los ingresos tributarios pueden proceder de impuestos regionales, tasas, contribuciones especiales, multas y de la participación regionales en impuestos fiscales.
Arto. 51 La asignación de gastos en el presupuesto debe estar de acuerdo con los ingresos previstos. No pueden comprometerse gastos que no estén previstos en el presupuesto. El Presupuesto Regional comienza el 1 de Enero y concluye el 31 de Diciembre de cada año.
Arto. 52 El Presupuesto Regional deberá ser aprobado por el Consejo Regional antes del 31 de Julio del año precedente al presupuesto y remitido a la Presidencia de la República, al fin de que sea contemplado en el proyecto del Presupuesto General de la República, todas las partidas que deban ser transferidas a las Regiones Autónomas.
Arto. 53 Aprobada la Ley Anual de Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará a los consejos Regionales Autónomos, los fondos correspondientes a las partidas presupuestarias para los gastos de las Regiones Autónomas, siguiendo las disposiciones de las normativas de ejecución presupuestaria que se establezcan.
Arto. 54 El control y la evaluación del presupuesto de las Regiones Autónomas se sujetan a las normas dictadas por los Consejos Regionales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 44, del Capítulo II.
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Es que en el artículo 44, y en con el artículo 52, hay una parte que es repetitiva, sobre todo la primera parte de ambos artículos a ver si la Comisión podría trabajar en eso. Y en segundo lugar sería bueno, ya que la ley del Estatuto está un poco desfasada por más de 16 años, y que incluso fue hecha en base a otro modelo económico y político, y seguramente se va a necesitar modernizar esta ley. Sería bueno que también en el Reglamento se tocara aquí lo relacionado al Presupuesto Regional, el asunto de la transferencia municipal que acabamos de aprobar, tengo entendido la semana pasada; quizás ya dejarlo establecido en el Reglamento, para modernizar un poco también el Reglamento que estamos aprobando.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 48 para mayor claridad habría que ponerlo en congruencia con lo que determina el artículo 138 de la Constitución, numeral 27, que dice: “Crear, aprobar, modificar o suprimir tributos y aprobar los planes de arbitrios municipales”.
Entonces, como una facultad de la Asamblea Nacional, ese artículo debía determinar que el Gobierno Regional presente al Consejo Regional Autónomo para su aprobación por la Asamblea Nacional, una iniciativa de ley estableciendo los planes de arbitrios regionales. Es para no pasar sobre la Constitución Política de la República.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 45?
¿Observaciones al 46?
¿Observaciones al 47?
¿Observaciones al 48?
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Por las mismas razones que señaló el Diputado Noel Pereira Majano, por la cuestión de la constitucionalidad y porque incluso en el artículo 29 de este Reglamento ya aprobamos la facultad del Consejo Regional, de presentar para su aprobación por esta Asamblea Nacional los Planes de Arbitrios es conveniente mejor retirar todo el artículo, porque hay una redundancia ahí, y además puede meterle un poquito de oscuridad de naturaleza constitucional. Yo preferiría y mociono para eliminar del proyecto ese artículo 48, porque dicha facultad en su parte sustantiva ya está contenida en el artículo 29.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Irma Dávila.
DIPUTADA IRMA DAVILA:
En el artículo 47, hay una moción de consenso que plantea agregar un nuevo párrafo que diga: “Las transferencias del Gobierno Central, se entregarán en tres desembolsos en la fecha siguiente: Última semana de Enero, Marzo y Junio. Los desembolsos serán hechos a la Secretaría de Finanzas de cada Región Autónoma, quienes inmediatamente trasladarán los fondos a los órganos ejecutores”.
Pasamos la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 49?
¿Al artículo 50?
¿Al artículo 51?
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias.
Por un problema de carácter técnico había solicitado la palabra. Pero yo creo que para abonar a la transparencia en los procesos de ejecución, seguimiento, control y evaluación de los presupuestos, políticas, planes y programas de las Regiones Autónomas, pues queda establecido en el artículo 46, que debe incorporarse dentro de la redacción, que éstos se harán conjuntamente a través de las coordinaciones periódicas, con los organismos gubernamentales de la Región, en el marco de lo previsto en la Ley de Régimen Presupuestario vigente y sus reformas.
Porque estamos hablando de que es plata del erario público, y sin perjuicio de las iniciativas que para tal efecto adopten los Consejos Regionales. O sea, dejar claro que estos ejercicios presupuestarios, aunque en lo particular puede haber iniciativas de carácter administrativo para el mejor manejo de la cosa pública, que también tienen que atenerse a lo que plantea la Ley de Régimen Presupuestario y sus reformas. Eso es lo relacionado al artículo 46, y que paso moción por escrito.
Y en el caso del artículo 50, la redacción como tal plantea una suerte de impuestos regionales que no existen, recordemos que nosotros ya tuvimos una discusión relativa al artículo 43, cuando habla del patrimonio de las Regiones Autónomas, y se dejó claramente establecido cuáles son estos ingresos tributarios en el caso de las Regiones Autónomas. Por lo tanto, en el caso del artículo 50, donde se habla de los ingresos tributarios, se deberá decir: Los ingresos tributarios procederán de las tasas por servicios y aprovechamiento, arbitrios, contribuciones especiales y en general, toda fuente prevista en el inciso b) del artículo 43 de la presente ley, donde se deja claramente establecido los tributos que estas Regiones Autónomas están capacitadas para captar.
Paso ambas mociones por la vía escrita.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 51?
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Presidente, disculpe.
Solamente para anunciarles que sobre el artículo 47, del que ya hicimos un consenso, nuevamente hicimos otro consenso para retirarlo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 52?
¿Observaciones al 53?
¿Observaciones al 54?
Vamos a darle lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Solamente una moción para este Capítulo, (perdón), dos mociones que presenta el Diputado Wálmaro Gutiérrez: el artículo 48, eliminarlo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación la moción presentada para eliminar el artículo 48.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se elimina el artículo 48.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
El artículo 46 se leerá así: “Los procesos de ejecución, seguimiento, control y evaluación del presupuesto, las políticas, planes y programas regionales y los nacionales con incidencias regionales, se realizarán conjuntamente a través de las coordinaciones periódicas con los organismos gubernamentales de la Región, en el marco de lo provisto en la Ley de Régimen Presupuestario, sin perjuicio de las iniciativas que para tal efecto adopten los Consejos Regionales Autónomos.”
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 46.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69, votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 46.
¿Le da lectura a la moción presentada en el artículo 50?
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 50. “Los ingresos tributarios procederán de las tasas por servicios y aprovechamiento, arbitrios, contribuciones especiales y en general, toda fuente provista en el inciso d) del artículo 43 de la presente ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 50.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba la moción presentada en el artículo 50.
A votación el Capítulo II con las mociones presentadas, sobre el Presupuesto Regional.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el capítulo II.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO III
DEL FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO Y PROMOCION SOCIAL
Arto.55 Se entiende por Fondo Especial de Desarrollo y Promoción social, del conjunto de recursos financieros destinados a inversión social, productiva y cultural propias de las Regiones Autónomas.
Arto.56 El Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, se hará de común acuerdo entre las Regiones Autónomas y el Gobierno Nacional; se constituirán con recursos internos y externos y otros ingresos extraordinarios no presupuestados.
Corresponde al Coordinador Regional administrar este fondo de acuerdo a la política establecida por el Consejo Regional, y rendirá informe semestral al mismo sobre su utilización, a través de la Junta Directiva.
Arto. 57 El objetivo del fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, es que las Regiones Autónomas dispongan de un mecanismo que sustente financieramente el sistema regional de planificación como instrumento básico para su reactivación, reconstrucción y transformación económica y social.
Arto. 58 Las regulaciones relacionadas con la autorización del fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, sus objetivos de la definición de su capital, el aumento y los aportes de capital, sus órganos directivos, ejecutivos y otros, se establecen en ordenanza que al efecto dictará el Consejo Regional Autónomo, a más tardar tres meses después de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Arto. 59 La fijación del capital inicial del Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, se ajustará al monto legal que se establezca para las instituciones financieras en las leyes de la materia y será aportado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 55?
¿Observaciones al artículo 56?
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Es una sugerencia a los miembros de la Comisión, referidos a este fondo especial, porque aquí se establece la forma en que este fondo se va a constituir, y habla de recursos internos, externos y otros ingresos extraordinarios. Yo lo que sugiero es que al final, esa “colita” de “no presupuestado”, sea sustraída, porque eso no abona a la transparencia de la creación o constitución del fondo.
Si ya se dejan claramente establecidas las fuentes que son los recursos internos -estamos hablando de recursos del Presupuesto General de la República- los recursos externos, que también pueden ser del Presupuesto General de la República, o pueden ser por la vía de donaciones también transadas directamente con las regiones Autónomas y otros ingresos de carácter extraordinarios que también están establecidos por la ley; ¿cuáles son estos ingresos extraordinarios?
No tiene sentido hablar de ingresos no presupuestados, porque podría pasar cualquier cosa debajo del puente.
Entonces, la moción en concreto es que estas últimas dos palabras de “no presupuestado” queden sustraídas del artículo 56.
Paso la moción por escrito.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Benita Arbizú.
DIPUTADA BENITA ARBIZU:
Bueno, mí comentario es en el artículo 61.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Quiero hacer dos observaciones a la Comisión, más bien una consulta. El artículo 33 de la Ley 28, establece el Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social y dice textualmente, tal a como está aquí en el artículo: “proveniente de recursos internos y externos y otros ingresos extraordinarios no presupuestados”. Con relación a la inquietud expresada por el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
Pero dice a renglón seguido: “el que será destinado a inversiones sociales productivas y culturales propias de las regiones Autónomas. Sin embargo, en el articulado del Capítulo, no veo por ningún lado que se ratifique el espíritu de este artículo 33, de fijar un destino a los fondos que van a provenir para el desarrollo y la promoción social. Y sugeriría pues, si la Comisión contempló, esto o si podemos preparar una moción que diga que estos fondos serán destinados a inversiones sociales, productivas y culturales propias de las Regiones Autónomas, en concordancia con lo que establece el artículo 33 de la Ley 28.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Tórrez.
DIPUTADO JORGE TORREZ:
Sí, para aclarar al Diputado López. Ese destino de los fondos está ya expreso en el artículo 55, donde dice: “Se entiende por Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, el conjunto de recursos financieros destinados a la inversión social, productiva y culturales propias de las Regiones Autónomas.” O sea que ya está definido en el artículo 55.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
En efecto, quería secundar el planteamiento del colega, porque caso contrario, si aquí nos estuvieras dando de manera taxativa cuáles son elementos, los únicos y exclusivos elementos a los cuales vos podés compulsar contra estos fondos, estarían minimizando las facultades que tienen los Consejos Regionales, de saber en qué parte donde más les chima el zapato, y ahí invertir parte de ese fondo. Por lo tanto, yo creo que dejándolo de forma abierta y dejando la posibilidad y la capacidad de su administración de este fondo a los Consejos, estaríamos dándole un aporte inclusive a la misma autonomía de estas Regiones.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Ramírez.
DIPUTADO NOEL RAMIREZ:
Gracias, Presidente.
Una pregunta a la Comisión. En realidad aquí se dice que el fondo va a ser constituido con recursos internos y externos, no se me ocurre qué queda afuera. Entonces mi pregunta a la Comisión es la siguiente: con eso estamos facultando a los representantes de este fondo a que se endeuden en términos comerciales con la banca local? ¿Estamos facultando a los representantes de este fondo a que endeuden a Nicaragua con el extranjero, en términos comerciales. Me gustaría conocer un poco cómo va a funcionar esto, para que el día de mañana no tengamos una sorpresa de carácter financiero, que tenga que ser manejada por el Gobierno Central de la República.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Gracias, señor Presidente.
Es para contestar al Doctor Ramírez. Al inicio de la década del noventa, el Rey Juan Carlos hizo un encuentro con todos los Presidentes de Latinoamérica. En esa ocasión nuestra Presidente, doña Violeta, estuvo presente e hizo un compromiso para pagar la deuda moral que tienen con los indígenas todos los países latinoamericanos, para crear un fondo indígena. Hoy en día esa iniciativa tiene su sede en La Paz, Bolivia, tiene sus estructuras propias.
En 1998 fui enviado como representante indígena ante esa oficina, para conversar con los representantes del BID. La idea del Rey Juan Carlos era crear con ese fondo un banco, para apoyar a los proyectos sociales de desarrollo. Es con esa intención básicamente que estamos pensando crear con el mayor porcentaje, este Fondo Especial de Desarrollo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Ramírez.
DIPUTADO NOEL RAMIREZ:
Yo creo que es sumamente interesante la explicación del Diputado Pantin, pero no es eso lo que dice el proyecto de ley. El proyecto de ley lo deja totalmente abierto, para que este fondo consiga recursos internos y externos, de donde lo considere conveniente. Entonces, tal vez vale la pena que los miembros de la Comisión traten de plasmar en este artículo, el objetivo señalado por el Diputado Pantin.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 57?
¿Observaciones al artículo 58?
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Presidente:
Yo creo que en el artículo 59, aquí hay un fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, no necesariamente tenemos que estar obligatoriamente refiriéndonos a un Banco de Desarrollo.
Yo creo que el monto legal y las condiciones que se establezcan, no deben ser para las instituciones financieras, porque se lee inmediatamente como que fuera un banco, la Ley de la Superintendencia de Bancos. Yo propongo a los mocionistas que eliminemos “para las instituciones financieras” y quedemos, “se ajustará al monto legal que se establezca en las leyes de la materia”.
Porque lo que se está creando es un Fondo de Desarrollo, es un Fondo Especial de Desarrollo, que puede ser una especie de FISE Regional, que no necesariamente tiene que ser un Banco de Desarrollo. Entonces a como está diciendo, se lo está referenciando a la Ley de Bancos, porque es la ley que regula los montos de las instituciones financieras. No sé si me equivoco Doctor Ramírez y pues yo eliminaría la parte que dice: “para las instituciones financieras”. Y sin referenciarme a las leyes de la materia, a las leyes que crean los fondos de desarrollo y que pueden establecer un fondo de desarrollo para la Región; queda mucho más amplio, y no dejo ese fondo maniatado a una especificidad de la Superintendencia de Bancos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Solamente para dos cosas. Primero, para corroborar los planteamientos y para secundar el planteamiento del Diputado Castro, porque si nos atenemos a lo que plantean como monto legal de capital inicial las instituciones financieras, estamos hablando de que este fondo prácticamente no podría ser constituido porque sería excesivo. Estamos claros con cuánta plata se funda un banco, se inicia un banco, pues yo creo que esto es excesivo y no es el espíritu ni el objeto del legislador.
Por otro lado, aunándome un poco a la preocupación del Diputado Noel Ramírez, en ninguna parte de la ley se plantea que las Regiones Autónomas tienen capacidad y facultades para endeudarse en nombre del Estado de la República de Nicaragua.
Sin embargo, para abonar a tu planteamiento, yo sugeriría que en el caso del Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, que dice que se hará de común acuerdo entre las Regiones Autónomas y el Gobierno, se constituirá que en vez de decir “con recursos internos y externos”, se plantee “con recursos provenientes del Presupuesto General de la República, y otros ingresos extraordinarios” que pueden ser donaciones”. ¿Me entendés?
Entonces, en vez de poner con recursos internos y externos, sugerir que sean recursos provenientes del Presupuesto General de la República, donde ya se establece cuáles son las fuentes y cuáles son los orígenes del endeudamiento que atiende o sostiene el Presupuesto General de la República. ¿Estaría de acuerdo Diputado? ¿Estaría de acuerdo la Comisión? Entonces, pasaría la moción por escrito.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Ramírez.
DIPUTADO NOEL RAMIREZ:
Presidente:
Otra pregunta a la Comisión. Tengo entendido que el Gobierno de la República ha contraído compromisos con los organismos internacionales, en el sentido de no establecer instituciones estatales, financieras llamadas de primer piso, es decir, que directamente puedan otorgar financiamiento a proyectos específicos. Por lo que leo, me parece que la naturaleza de este fondo podría entrar en conflictos con esos compromisos que Nicaragua tiene con organismos internacionales y poner en peligro la cooperación internacional que viene especialmente de los organismos multilaterales.
Así que planteé esa inquietud a la Comisión, que me imagino ya analizaron esa situación y deben tener alguna alternativa, para que no se establezca un conflicto que ponga el peligro el desembolso de recursos externos al país.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
En el artículo 56, eliminar las palabras “no presupuestadas”, al final del primer párrafo. Y se agrega una segunda moción en este primer párrafo, que es complementaria y dice: “se constituirán con recursos originales del Presupuesto General de la República y otros ingresos extraordinarios.
"Para que quede clara la lectura de este artículo, vamos a leerlo con sus mociones incorporadas. Se leería de la siguiente manera:
“El Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, se hará de común acuerdo entre las Regiones Autónomas y el Gobierno nacional; se constituirán con recursos originados del Presupuesto General de la República y otros ingresos extraordinarios”. El resto del párrafo quedaría similar.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 56.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 56.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 59: "Eliminar en la segunda y tercera línea del párrafo “para las instituciones financieras”. En consecuencia el párrafo se leería de la siguiente manera:
“La fijación del capital inicial del Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, se ajustará al monto legal que se establezca en las leyes de la materia, y será aportado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 59.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada.
A votación el Capítulo III, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
Arto. 60 Las atribuciones ejercidas por Ministerios e instituciones estatales y gubernamentales en materia de Salud, Educación, Cultura y Deportes, que en virtud de la Ley 28 corresponden a las Regiones Autónomas, serán asumidas por éstas; asimismo se transferirán los recursos financieros y materiales necesarios para su ejecución.
Arto. 61 Se establecen los siguientes mecanismos de coordinación interinstitucional:
a) El Gabinete Internacional estará compuesto por los representantes ministeriales e instituciones estatales y gubernamentales, presidido por el Coordinador Regional para fines de planificación, monitoreo y evaluación.
b) El Coordinador Regional, en coordinación con los Ministerios e instituciones estatales, darán seguimiento al cumplimiento de lo consignado en cada uno de los representantes y remitirán los planes e informes evaluativos a la Presidencia de la República.
c) Los representantes de Ministerios, instituciones estatales, también estarán subordinados a los Ministerios e instituciones de nivel central, y rendirán informaciones a su entidad correspondiente.
Arto. 62 El Reglamento Interno Regional será adecuado a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Arto. 63 Las dos terceras partes de los miembros que conforman ambos Consejos Regionales Autónomos podrán elaborar la Iniciativa de Ley para la reforma parcial o total del presente Reglamento.
Arto. 64 El presente Reglamento será divulgado en español y en las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua.
Arto. 65 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su ulterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 60?
¿Al artículo 61?
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, Presidente.
Es una pregunta a la honorable Comisión sobre el artículo 60, específicamente en cuanto a la transferencia de los recursos financieros provenientes de Ministerios e instituciones gubernamentales en materia de salud y educación. Si bien es cierto que recientemente aprobamos la Ley de Transferencias Municipales, que contempla de alguna manera transferencias de fondos a las municipalidades, si mal no recuerdo, el artículo 21 de la Ley de Presupuesto de alguna manera centraliza los fondos en el Ministerio de Hacienda, y quisiera hacer la consulta, si existe la pertinencia de que estos fondos puedan ser transferidos o si esto quedó contemplado dentro de la Ley de Transferencias Municipales, que en estos casos sería a las municipalidades, pero no a los Consejos Regionales. Quisiera una aclaración de la Comisión en este aspecto.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Discúlpeme que no le escuché al Diputado por estar en otras actividades. Tal vez la Diputada Ana Lazo...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Esperanza Lazo.
DIPUTADA ANA ESPERANZA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
A como decía el Diputado Miguel López, está contemplado en la Ley de Transferencias Municipales, y es específicamente a los Municipios de cada una de las Regiones Autónomas. Después de haber consensuado con ellos en los foros de trabajo que se llevó, quedó contemplado en la Ley de Transferencias Municipales.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra nuevamente el Secretario Doctor Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, Presidente.
Diputada, precisamente ésa es la inquietud, que los fondos pueden ser transferidos a las municipalidades, pero no estoy claro si estos fondos pueden ser transferidos por carácter de ley, al dominio de los Consejos Regionales. Esa es la inquietud, porque en este caso no está especificado de esta manera en este artículo; en consecuencia Diputada, este artículo no cabría en esta ley, tendría que modificarse.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Realmente en el artículo 60 no habla de que las transferencias son a los gobiernos, habla de las Regiones Autónomas y de las facultades de las Regiones Autónomas. Si estiman a bien, diría: "Asimismo se transferirán los recursos financieros y materiales necesarios para su ejecución, a las municipalidades de las Regiones Autónomas". Simplemente es agregar al final “a las municipalidades de los Gobiernos Autónomos”.
Si están de acuerdo, pasaríamos la moción por escrito.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Benita Arbizú.
DIPUTADA BENITA ARBIZU:
Gracias, señor Presidente.
Es en el artículo 61, en el inciso a), agregar la palabra “y regionales", que se leerá así:
“a) El Gabinete Regional estará compuesto por los representantes ministeriales e instituciones estatales, gubernamentales y regionales, presidido por el Coordinador Regional para fines de planificación, monitoreo y evaluación”.
Esto con el objetivo de que las autoridades propias de la Región tengan participación.
Paso la moción.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Estamos en el artículo 60.
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias.
Yo creo que el numeral 2) del artículo 8 de la Ley 28, es más claro que lo que más o menos se intentó establecer en este Reglamento, porque señala la capacidad administrativa de los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales, en coordinación con los Ministerios de Estado correspondientes. Lo que explicaba el Diputado Edwin Castro, de que no se dice que sean transferidos recursos financieros a un órgano específico, en la moción que él plantea los refiere a órganos específicos.
Yo creo que en la redacción del artículo 8, numeral 2), es más claro en cuanto al espíritu de que sean las entidades regionales las encargadas de la administración, en coordinación con las entidades centrales. Yo evitaría incluso la duda, o planteo de que se evitaría la duda en la medida en que nosotros retiremos los conceptos de transferencia, porque ahí nos metemos con la Ley 290, nos metemos con la Ley General de Presupuesto, con la Ley Anual de Régimen Presupuestario; con todas. Yo incluso salvaría la redacción íntegra a como está en el numeral 2) del artículo 8 de la Ley 28, que obliga a la administración en coordinación con el Estado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Sería importante que los honorables miembros de la Comisión aclararan el artículo 63, porque es la Asamblea, de acuerdo a la Constitución Política, la facultada para legislar. Entonces, yo quisiera que la Comisión pueda agregarle alguna "colita" a ese artículo, que diga: “sin perjuicio del conocimiento de la Comisión”. Porque miren lo que dice: “Las dos terceras partes de los miembros que conforman ambos Consejos Regionales Autónomos podrán elaborar la Iniciativa de Ley para la reforma parcial o total del presente Reglamento”.
Entonces a mí me gustaría que la Comisión le pueda agregar una "colita" ahí para aclarar, porque al final me decía Pantin que era el Reglamento Interno de allá de la Costa, y le digo yo que no, porque dice "del presente Reglamento". Me parece que la misma Comisión, o tal vez no todos... Pero por lo que me decía Pantin, no está muy claro él con ese artículo. Entonces que lo vea Pantin -que es el Presidente de la Comisión- con los miembros, para que puedan aclarar ese asunto.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Yo creo que en realidad lo que sobra no daña. En el artículo 63, lo que se quiere decir es, que en la Ley 28 dice que toda iniciativa de ley se convierte en ley regional, cuando es aprobado por el 63 por ciento de las dos Regiones Autónomas. Entonces, lógicamente este Reglamento que vamos a llevar, tendrá que ser sometido también nuevamente, aunque haya una duplicidad ante los dos Consejos Regionales. Ahora, lógicamente si hay alguna reforma a esta reforma, igualmente tendrán que ser aprobados por el 63 por ciento, (perdón), el 60 por ciento de las dos terceras partes de los Consejos Regionales, y esta reforma vendría a la Asamblea Nacional para su ratificación.
Entonces, si algo hay que agregar, pues yo estoy de acuerdo, pero yo no le veo mucha complicación a esto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Quería referirme a la observación que hacía Tardencilla, de que él cree que es más claro a como está en la Ley de Autonomía, lo de la coordinación con los Ministerios; pero me parece que es más claro a como está en la propuesta, pues para que las Regiones Autónomas de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Autonomía, numeral 2), puedan administrar programas de salud, educación, cultura, esto y lo otro, deben tener los recursos en la mano. Entonces, la propuesta de la moción que está aquí, es que se le transfieran esos recursos presupuestarios para que puedan llevar adelante su administración los Gobiernos Autónomos. Yo veo más clara la propuesta que está ahí planteada, y respaldaría ésa.
Ahora, en cuanto a lo que está proponiendo Maximino, también tendríamos que analizarlo. Porque la Ley de Autonomía, que es la que establece ese tema del artículo 63, dice que son efectivamente las dos terceras partes de los miembros que conforman los Consejos Regionales, los que deben elaborar la iniciativa de ley para reforma parcial o total del presente Reglamento. Pero claro que eso debería de ser sin perjuicio, agregarle allí, "sin perjuicio de la capacidad de presentación de iniciativas de ley que tienen los Diputados"; así es como se entendería eso.
En realidad ese artículo que está ahí en la Ley de Autonomía, es como una camisa de fuerza para las propias Regiones Autónomas, porque dice que para poder presentar una iniciativa de reforma de ley, tiene que estar con ese porcentaje, las dos terceras partes de los miembros que conforman ambos Consejos Regionales. ¿Cómo interpretar esto en la Ley de Autonomía? Como que la iniciativa de ley en este caso es privativa de los Consejos Regionales, y en ese caso los Diputados no podrían presentar una iniciativa de ley. Me parece un poco incongruente.
No estoy muy claro del sentido de esta norma que está ahí en la Ley de Autonomía, quizás no recuerdo bien el contexto en que fue debatida y aprobada aquella norma, pero usualmente cualquier Diputado puede presentar una iniciativa de ley; también cinco mil ciudadanos pueden presentar una iniciativa de ley, pero iniciativa ciudadana, y aquí se dice dos tercios de los miembros de los Consejos Regionales.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Tórrez.
DIPUTADO JORGE TORREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Se entiende que todo lo que se hace en derecho, asimismo se deshace. Los Consejos Regionales según la Constitución Política, tienen iniciativa de ley y se sobreentiende que la ley tiene que ser en materia de su competencia. Aquí está hablando que con respecto a lo que es la Ley de Autonomía y los Estatutos, y esta iniciativa de ley lógicamente tiene que presentarse ante la Asamblea para su debida aprobación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Es que he estado escuchando preocupaciones relacionadas con la iniciativa de ley que tienen los Consejos Regionales en materia de su competencia, y yo solamente quiero referir a los colegas Diputados, que el artículo 140, inciso 3), parte final, deja claramente establecida esa atribución a los Consejos, donde dice: "La Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Regionales Autónomos y los Consejos Municipales, en materia propia de su competencia.
Ahora, la preocupación que planteaba el Diputado Sevilla, es que tal y como está planteada la redacción del artículo, se presume como facultad exclusiva y excluyente a los Consejos Regionales presentar esta iniciativa. Sin embargo esto no es así, porque recordemos que el artículo 140, inciso 1), deja claramente establecida la facultad de iniciativa de todos los Diputados del Plenario de esta Asamblea Nacional, sin ningún tipo de restricción excepto las que la misma Constitución le plantea, por ejemplo en caso de materia presupuestaria.
En otras palabras, los Consejos Regionales Autónomos tienen iniciativa de ley, y le estamos dejando el mecanismo por el cual accionen a esta iniciativa de ley, independientemente de la iniciativa de ley que tienen los Diputados de esta Asamblea Nacional para hacer cualquier tipo de modificaciones o reformas en ésta y en cualquier otra ley que no tenga un valladar constitucional en lo que hace a su iniciativa.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Presidente:
Yo quiero mocionar que el nombre del Título IX, que dice "Disposiciones Transitorias y Finales", sea cambiado únicamente por "Disposiciones Finales", porque ninguno de los articulados tiene disposiciones transitorias, todas son disposiciones finales. Y por último, rápidamente quería referirme a que el artículo 63, para tranquilidad nuestra está bien redactado, porque además lo ponen circunstancial, "podrán elaborar"; no le están dando facultades exclusivas; si dice "elaborarán" únicamente, ahí sí estaría en alguna manera tratando de rozar con la Asamblea. Aquí dice "podrán elaborar", es una facultad que además la estás condicionando a dos terceras partes, le estás dando un cauce de funcionamiento, que es lo que hace un Reglamento.
Yo creo que está bien lograda la redacción, y no veo ningún roce con las facultades de la Asamblea, mucho menos con la Constitución Política.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES:
Gracias, Presidente.
Realmente estoy de acuerdo con los dos honorables Diputados que me han antecedido, en que no hay ningún roce constitucional definitivamente, porque el artículo 140 -como decía el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez-, es un derecho que el inciso 3) le concede a los Consejos Regionales Autónomos y a los Concejos Municipales en materia propia de su competencia, por lo tanto no hay que perderse ahí. Y por otro lado, contestando quizás la inquietud del Diputado Nathán Sevilla, no está cercenando el derecho de los Diputados, ellos lo mantienen porque ya está establecido en la Constitución Política.
Lo que está haciéndose únicamente es aclarando que hay un procedimiento, como muy bien señalaba el Diputado Edwin Castro, que si no reúnen las dos terceras partes no tienen derecho a iniciativa.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Tenemos en primer lugar una moción para cambiar el nombre del Título IX, que diga nada más Disposiciones Finales y no Disposiciones Transitorias y Finales. Esta es una moción presentada por el Segundo Secretario, el Diputado Edwin Castro.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada por el cambio del Título.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
En el artículo 60, tenemos dos mociones: una presentada por el Diputado Edwin Castro, y otra presentada por Diputados de tres bancadas. La moción del Diputado Castro, solicita cambiar la palabra “transferirán” por “destinarán”, y agregar al final: “a las municipalidades de los Gobiernos Autónomos de las Regiones de la Costa Atlántica”. En consecuencia, con estas dos mociones el artículo se leería de la siguiente manera: “Las atribuciones ejercidas por Ministerios e instituciones estatales y gubernamentales en materia de Salud, Educación, Cultura y Deporte, que en virtud de la Ley 28, corresponden a las Regiones Autónomas, serán asumidas por éstas.
"Asimismo se destinarán los recursos financieros y materiales necesarios para su ejecución a las municipalidades de los Gobiernos Autónomos de las Regiones de la Costa Atlántica”.
La moción presentada por los Diputados Orlando Tardencilla, Benita Arbizú, Ana Lazo y Leonel Pantin -entiendo-, dice de la siguiente manera:
“Las atribuciones ejercidas por Ministerios e instituciones estatales y gubernamentales en materia de Salud, Educación, Cultura y Deporte, que en virtud de la Ley 28 corresponden a las Regiones Autónomas, serán asumidas por éstas en lo correspondiente a su administración y demás, conforme al artículo 8, inc. 2) de la Ley 28”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Quedamos con una sola moción en el artículo 60; se retira la otra moción presentada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 70.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 61: Agregar la palabra “y regionales”. Se leería de la siguiente manera el inciso a) del artículo 61:
“El Gabinete Regional estará compuesto por los representantes ministeriales e instituciones estatales, gubernamentales y regionales, presidido por el Coordinador Regional para fines de planificación, monitoreo y evaluación”.
Moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción.
A votación el Capítulo de las Disposiciones Finales.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Título IX, de las Disposiciones Finales, Capítulo I.
Regresamos al Capítulo VIII, artículo 22.
¿Observaciones al artículo 22?
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Esperanza Lazo.
Le damos la palabra al honorable Diputado Edwin Castro, que leerá unas mociones presentadas.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Es que en el artículo 22, ya la Comisión había pasado tres mociones que aparentemente tienen consenso. Vamos a leerlas. Dicen lo siguiente:
El artículo 22, inciso a) se leerá de la siguiente manera: “Garantizar la participación de los Consejos Regionales en la discusión de políticas de mercado que tengan que ver con la Costa Caribe de Nicaragua". Esa sería la primera moción en el inciso a).]
La otra es eliminar los incisos c) y d) del artículo 22.
Y el inciso e), se leerá de la siguiente manera: “Participar en la discusión para el diseño e implementación de la política crediticia que impacte en las Regiones Autónomas, considerando sus particularidades productivas”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
En relación al inciso e) del artículo 22, yo me permití presentarles unas observaciones a los miembros de la Comisión, pero parece que todavía estamos ahí pegados un poquito con el término de "política crediticia". Política crediticia del país, tiene que ver con una función muy particular del Banco Central, que involucra no sólo al Estado sino a todos los agentes económicos de la Nación, y afecta en cierta medida intereses y derechos de sectores privados.
Estábamos proponiendo que el inciso e), diga que los Consejos Regionales participen en el diseño y la implementación de los programas de crédito de fomento del Gobierno, para que consideren las particularidades de la Nación. Hablar de política crediticia es algo más allá de las facultades que el Consejo Regional podrá tener, creo yo. Si hablamos de la política crediticia, creo que los programas de crédito de fomento, es un concepto adecuado.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Ramírez.
DIPUTADO NOEL RAMIREZ:
Muchas gracias, Presidente.
Mi pregunta va en el mismo sentido. Yo quería saber por parte de la Comisión, que si con esto se estaba reformando la composición del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, incorporando un miembro más a ese Consejo. Esa es básicamente mi pregunta.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
En realidad, no. Yo creo que para darle una explicación al Doctor Ramírez, basta con la moción del Diputado Castillo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que lo manifestado por el Diputado David Castillo tiene gran sensatez. Es muy diferente lo que sería política general económica y social, a especificarle la política crediticia. Yo creo que la observación es atinente.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario Edwin Castro leerá la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Con las observaciones hechas a la moción en el inciso e), Diputado Castillo, la moción al inciso e) del artículo 22, quedaría de la siguiente manera:
“Participar en la discusión para el diseño e implementación de los programas de crédito de fomento que impulse el Gobierno e impacten en las Regiones Autónomas, considerando sus particularidades productivas”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a votar moción por moción; el Secretario dará lectura una por una.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
El artículo 22, en el inciso a) se leerá de la siguiente manera:
“Garantizar la participación de los Consejos Regionales en la discusión de políticas de mercado que tengan que ver con la Costa Caribe de Nicaragua".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 22: "Anular los incisos c) y d)".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada para eliminar los incisos c) y d).
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Quedan eliminados los incisos c) y d).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 22, inciso e): “Participar en la discusión para el diseño e implementación de los programas de crédito de fomento que impulse el Gobierno e impacten en las Regiones Autónomas, considerando sus particularidades productivas”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el inciso e).
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción en el inciso e).
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
A votación el artículo 22, y el Capítulo VIII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 22, y el Capítulo VIII.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPÍTULO IX
DE LA EXPLOTACIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES.
Arto.23 Las facultades de las Regiones Autónomas respecto a la explotación racional de los recursos naturales en su territorio, contenidas en el artículo 9 de la Ley 28, comprende:
a) Establecer convenios interregionales (RAAN-RAAS), relativos a las políticas y estrategias de aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales.
b) Formular e implementar medidas de promoción y fomento de actividades orientadas al aprovechamiento sostenido y conservación de los recursos naturales que beneficien a los distintos sectores de propiedad, priorizando a las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua. Estas medidas deberán contemplar el financiamiento de esas actividades por medio de planes y programas que al efecto determine el Banco Central de Nicaragua y mediante los recursos financieros existentes en el Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, la prestación de la asistencia técnica, el suministro de equipos con créditos, preferencias, la dotación de suministros de modo priorizado, la capacitación de las comunidades.
c) Las Regiones Autónomas desarrollarán en forma propia o en conjunto con los Ministerios e instituciones del Estado competente, planes y programas encaminados a que las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, como sujetos productivos, participen directamente en la explotación racional de los recursos naturales existentes en su territorio.
d) Impulsar la creación de unidades económicas que propicien y garanticen el aprovechamiento racional de los recursos existentes en las Regiones Autónomas.
e) Aprobar en coordinación con los ministerios e instituciones del Estado, concesiones, contratos, permisos y licencias para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en su territorio. El deporte de caza y pesca, la realización de estudios y la observación de los recursos naturales y el intercambio de productos, será competencia de la Región Autónoma correspondiente.
f) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas autorizadas mediante concesión, licencia o permiso para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la Región.
g) Para el aprovechamiento de los recursos naturales en tierras comunales, se reconoce el derecho de propiedad de las comunidades sobre los mismos, y los beneficios para el Estado se distribuirán en justa proporción, la que será del 70 por ciento para la Región y 30 por ciento para el Gobierno Central. Las Regiones en la medida de las posibilidades económicas, de común acuerdo con el Gobierno Central, podrán ir aumentando esos montos hasta llegar al 100 por ciento.
h) El Gobierno Central no autorizará licencias, permisos y concesiones de explotación, sin el consentimiento de los Consejos Regionales Autónomos, en virtud del artículo 181 de la Constitución Política.
Arto.24 Los beneficios a los que se refiere literal g) del artículo anterior, podrán provenir de concesiones y licencias otorgadas, impuestos directos e indirectos, tributos, utilidades y rentas, tasas y multas o cualquier otro concepto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 23 del Capítulo IX?
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En el literal e) de dicho artículo, se dice de aprobar en coordinación con los Ministerios, las concesiones, permisos, etc. En diversas leyes, por ejemplo en la de Equidad Fiscal, y creo que también en la forestal, se estableció que los procedimientos para otorgar esas licencias de aprovechamiento, iban a ser a través de licitaciones y subastas; entonces esto vendría a dar a entender que ya no van a ser licitados y subastados. Hablamos con los miembros de la Comisión, y están de acuerdo en que se pueda poner una redacción en los siguientes términos:
“Delegar dos miembros del Consejo Regional, a los Comités de licitación y subasta... y adjudicación, (perdón), de las licencias, concesiones, contratos o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el territorio, que desarrollen las entidades correspondientes. Asimismo regular el ejercicio del deporte de caza y pesca, la realización de estudios y la observación de los recursos naturales y el intercambio de productos”.
Esto sería como una moción de consenso de la Comisión, que yo presentaría.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Esperanza Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Para el inciso g) del mismo artículo 23, se leerá de la siguiente manera:
“Para el aprovechamiento de los recursos naturales en tierras comunales, se reconoce el derecho de propiedad de las comunidades sobre las mismas, y los beneficios se distribuirán conforme lo establecido en la Ley 445, "Ley Especial que regula el Régimen de la Propiedad Comunal de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica". Las Regiones, en la medida de las posibilidades económicas de común acuerdo con el Gobierno Central, podrán ir asumiendo esos montos hasta llegar al 100 por ciento”.
Cuando hablamos de la Ley 445, en su articulado plantea que el 25 por ciento es para las comunidades de donde se saca el recurso; el 25 por ciento para la municipalidad, de donde esta comunidad extrae el recurso; el 25 por ciento es para los Consejos Regionales; y el 25 por ciento para el Fondo de la Nación. Así es que cambiaría la redacción del literal g) y se leería como está planteado en la moción de consenso.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Quisiera hacer dos observaciones a los honorables miembros de la Comisión y al resto del Plenario, sobre los incisos c) y d) de este artículo 23.
En el inciso c), se establece que las Regiones Autónomas participen directamente en la explotación racional de los recursos naturales existentes en su territorio. En este aspecto, yo consideraría eliminar este concepto, dado que esto podría provocar situaciones poco favorables para los Consejos Regionales y que no exista participación directa en la explotación de los recursos naturales.
Y por otro lado, esto de la creación de las unidades económicas, no me queda claro a qué se refiere con eso de creación de unidades económicas; y también solicitaría eliminar ese inciso. Entonces, la moción es eliminar el inciso c) y eliminar el inciso d) de este artículo 23, a consideración de los honorables miembros de la Comisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Gracias, señor Presidente.
Solamente para secundar al Diputado López, que se eliminen los dos incisos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Aquí en pantalla aparece el Diputado Leonel Pantin nuevamente.
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas en este Capítulo IX.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 23: "Eliminar los incisos c) y d)". Moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada para eliminar los incisos c) y d) del artículo 23.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción para eliminar los incisos c) y d).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 23, inciso e): “Delegar dos miembros del Consejo Regional, a los comités de licitaciones y adjudicaciones de las licencias, concesiones, contratos o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el territorio, que desarrollen las entidades correspondientes. Asimismo regular el ejercicio del deporte de caza y pesca, la realización de estudios y la observación de los recursos naturales y el intercambio de productos”.
Moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso en el inciso e).
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción en el inciso e).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 23, inciso g), se leerá así:
"Para el aprovechamiento de los recursos naturales en tierras comunales, se reconoce el derecho de propiedad de las comunidades sobre las mismas, y los beneficios se distribuirán conforme lo establecido en la Ley N°445, "Ley Especial que Regula el Régimen de la Propiedad Comunal de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica". Las Regiones, en la medida de las posibilidades económicas, de común acuerdo con el Gobierno Central, podrán ir aumentando esos montos hasta llegar al 100 por ciento”.
Hasta aquí la moción al artículo 23, moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso en el inciso g)
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción en el inciso g).
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente:
A Leonel y a Ana Lazo: Con la moción presentada en el inciso g) ahorita, creo que no tiene ningún sentido mantener el artículo 24, por lo cual solicito a ustedes que lo eliminemos. Porque el 24 dice: “Los beneficios que se refiere el literal g)”. Si ya los dijiste en el g) y dijiste cómo van a ir creciendo hasta el 100 por ciento, entonces entrarías en una confusión, por eso pido eliminar el artículo 24. No sé qué les parece.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación, "eliminar el artículo 24", propuesto por el Diputado Edwin Castro.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado eliminar el artículo 24 del Capítulo IX.
A votación el Capítulo IX con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. De esta manera queda aprobado el Reglamento de la Ley de Autonomía de las Regiones del Atlántico.