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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:12 de Junio del 1997Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:4 de Septiembre del 199703-09-97
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" LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES "

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CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO OCHO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA DOCE DE JUNIO DE 1997, CON CITA PARA LAS NUEVE EN PUNTO DE LA MAÑANA.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Siguiendo el desarrollo de la Orden del Día, pasamos al punto 3.13: LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION Y OTROS REGIMENES.

Por favor, dé lectura a su Exposición de Motivos, señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Exposición de Motivos del Proyecto "Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes".


EXPOSICION DE MOTIVOS

Hace ya mucho tiempo que en la percepción de la población viene cobrando forma la convicción de que las aduanas son un serio obstáculo, no sólo para la circulación de personas y automóviles, sino fundamentalmente para los flujos de mercancías, que son los que crean esa fuente de riqueza de las naciones que es el comercio exterior.

Los trámites aduaneros no sólo son lentos, sino extremadamente complejos, tanto que han dado lugar a uno de los peores males que pueden afectar al comercio exterior de un país, el fraude fiscal y la corrupción de los empleados.

En realidad el fenómeno de la aduana inconveniente no es privativo de Nicaragua, sino que se extiende por todo Centroamérica, donde los países hacen grandes esfuerzos por modernizar y cohonestar sus sistemas.

Esta es una situación de dominio público, pero la conocen con mayor precisión los economistas, que ven que los productos importados, aun los más simples, llegan a Nicaragua con el sobreprecio de los altos costos agregados por las aduanas y que lo propio ocurre con los insumos para la fabricación de productos. Lo saben también muy bien los funcionarios fiscales, que tienen la convicción de que las aduanas no recaudan lo debido, pero sobre todo, lo saben los comerciantes y los industriales que importan y exportan.

Dado que esta situación no puede seguirse aceptando, se han hecho estudios de campo muy importantes, e incluso se ha pasado al apoyo político para traducir estas especulaciones en acciones concretas. Así en la XXVII Reunión de Vicepresidentes de Centroamérica, celebrada en Guatemala el 13 de septiembre de 1996, se acordaron acciones de corto, mediano y largo plazo para mejorar los servicios, todas van en la dirección de la modernización de las aduanas.

La aduana moderna se ha definido como aquella que permite el paso de la mercancía en el menor tiempo y con el menor costo posible, pero sin dejar de cumplir con lo que la legislación espera de sus aduanas y es forzoso concluir, a la vista de la definición, que el paso por las aduanas de Nicaragua todavía no es ni rápido ni barato y que la evasión fiscal es frecuente.

De ahí la necesidad de modernizar. Pero modernizar y administrar en forma simultánea es verdaderamente complicado. La función aduanera es tan absorbente, que no permite que los funcionarios hagan un alto, analicen la situación; diseñen medidas para mejorarla y luego las ejecuten.

Por eso el BID, a petición del Gobierno de Nicaragua, creó un espacio para conseguir la modernización aduanera, trazó un plan y sugirió la contratación de expertos, nacionales y extranjeros, que se dedicaran a tiempo completo, a diseñar acciones de modernización aportando los recursos correspondientes. "El programa de fortalecimiento Aduanero" prácticamente no tiene costos para el país.

Este Programa que se inició en julio de 1996, recopiló la información existente, diagnosticó la situación y concluyó que el mayor obstáculo para la modernización eran, como se suponían, los procedimientos para el "despacho" de la mercancía, es decir los "pasos" y los papeles que tienen que darse, llenarse y presentarse para poder cruzar la frontera con mercancías, sacarlas de la bodega del aeropuerto y aun para exportar la mercancía del país.

El Programa encontró también la explicación de este fenómeno: el Código Aduanero Uniforme para Centroamérica (CAUCA) estableció estos procedimientos de una manera congruente con la época en que se emitió el Código en la que el modelo económico generalizado en América Latina era el de la "sustitución de importaciones". Se trataba de que casi nada pudiera cruzar las fronteras, para que las manufacturas nacionales satisficieran, ellas solas, las demandas del mercado interno. O al menos de poner tantas trabas a la importación, que ésta se desalentara. Para todo ello era necesario, como es fácil colegir, una aduana muy dura.

La utilización del modelo de sustitución de importaciones logró algunas de sus metas, controlando al máximo la entrada y salida de bienes, pero hubo de pagar, entre otros, el alto precio de la descomposición de sus aduanas. Y es que al final, cada obstáculo que se opone al cruce de las mercancías abre un espacio para pedir o dar dinero en concepto de "gratificación" a los empleados. El ya caro proceso de cruzar la frontera, se encareció mucho más.

Pero de pronto las cosas cambiaron; del modelo de sustitución de importaciones se pasó al extremo opuesto: el libre comercio. Las cosas serían en lo sucesivo, a la inversa: ya no era conveniente desalentar, sino alentar, importaciones o exportaciones. El libre comercio se impuso, pero se encontró con unas aduanas hechas para el modelo anterior. El desajuste entre el CAUCA y sus procedimientos de protección a ultranza por un lado y la necesidad de otros más sencillos, es hoy día evidente. Sin embargo el viejo CAUCA no da respiro: determina con abrumadores detalles qué papeles hay que presentar, qué tipo de empleados deben intervenir y qué pasos hay que dar para sacar las mercancías de las aduanas. Cómo modernizar en estas condiciones.

Para complicar más la situación se encontró que Nicaragua no tenía una Ley Aduanera propiamente tal, que le permitiera atenuar el problema por lo que no tenía más marco legal para operar que el citado CAUCA y sus procedimientos.

Felizmente para el país se aceptó a nivel regional que el CAUCA era demasiado anticuado para regular el comercio exterior de la actualidad en Centroamérica y se produjo un CAUCA - II, menos rígido y con atisbos de modernidad.

El nuevo ordenamiento, ya en vigor para Nicaragua, en su artículo 75, contempló el autodespacho "con las formalidades que establezca la legislación nacional". Por fin se aceptaba, como en el resto del campo tributario, el autocumplimiento de las obligaciones.

El Programa Aduanas - BID, vio en este precepto, el fundamento que buscaba para establecer un procedimiento moderno "con las formalidades de la legislación nacional". Pero como la legislación nacional no existe, o no está fragmentada, habla que crearla. De hecho el asunto del nivel no sería tan importante mientras sólo se proponga simplificar y dar facilidades, pues nadie impugnará nada; pero si se trata de establecer derechos y obligaciones, responsabilidades y sanciones como es el caso, entonces se requiere normar las cosas al nivel más alto: el de una Ley.

Puestos a buscar los procedimientos más sencillos y pensando en la utilización de computadoras que automaticen en el futuro el complejo trámite aduanero, el artículo 75 del nuevo CAUCA tiene razón: no hay mejor opción que el sistema de autodespacho.

Así lo concluyeron también los Vicepresidentes de Centroamérica en su XXVII Reunión ya mencionada, en la que señalaron como una acción inmediata la autoliquidación de impuestos.

El autodespacho es la modalidad de trámites en la que los propios contribuyentes, usuarios de las aduanas, determinan sus obligaciones tributarias y no tributarias y las cumplen por medio de un Agente Aduanero, mientras la aduana se limita a comprobar aleatoriamente el correcto cumplimiento de tales obligaciones. Con ello se consigue el efecto inmediato de reducir a dos y eventualmente a tres "pasos" un trámite que en la actuación tiene un promedio de 14.

Porque si el porcentaje de comprobación es muy alto, las cosas no mejorarán, pues se van a volver a revisar la mayoría de los cargamentos y de las maletas de los viajeros; y con ello el despacho se retrasa y puede prestarse a las prácticas indebidas, por ello los expertos recomiendan que se compruebe sólo en un rango de 5 a 15 por ciento las importaciones de mercancías; el 3 los equipajes de viajeros y las exportaciones y de 1 por ciento, las importaciones de la industria maquiladora. Esto significa que de 100 camiones que se presentarán en la línea fronteriza, se revisarán sólo 15, como máximo.

Para evitar el abuso en el mecanismo, se introduce un elemento de alto riesgo; si se descubre con motivo de las revisiones aleatorias que se mintió para defraudar al Fisco, se aplicarán automáticamente las penas correspondientes al contrabando o la defraudación, que en términos de la Ley correspondiente son muy severas: comiso, multas y sanciones penales.

La experiencia de otros países indica que dado que el 80% de las personas no quieren correr riesgos y temen sobre todo a las penas de prisión, cumple sus obligaciones tributarias correctamente, lo que produce, de inmediato, un incremento en la recaudación, tal y como ocurrió en el impuesto sobre la renta o en el del valor agregado, cuando las legislaciones correspondientes se alinearon al principio del autocumplimiento y el pago en bancos.

Hace 25 años, la modalidad ya se usaba en Europa cuando se trató de adecuar a los sistemas aduaneros a la rapidez y baja de costos.

SECRETARIO NOEL DELGADO CUADRA:

Con lo que se deberían manejar los flujos de mercancías entre los países de la Comunidad Económica Europa, Francia, España, Alemania, destacan en la utilización del sistema, como un preámbulo indispensable a la aplicación de las computadoras para el despacho.

Hoy el sistema se usa no sólo por las grandes economías de poderoso comercio exterior como Japón o los Estados, sino por toda nación, desarrollada o no, que tenga interés en modernizar sus aduanas.

En la conformación del Proyecto de Ley que se remite, se tuvieron a la vista, además de los citados CAUCA, RECAUCA y CAUCA II, el Acuerdo Gubernativo No. 169-97 del Poder Ejecutivo de Guatemala y, sobre todo la Ley Aduanera de México, que implantó el sistema a finales de la década pasada, por lo que aparece como la experiencia más rica y asequible.

No es que estos países tengan una Ley como la que se presenta a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, porque ellos simplemente adecuaron la Ley aduanera de que disponían, a la modalidad del autodespacho. Como nuestro país no dispone de un ordenamiento así, sino que opera con el CAUCA y ahora con el CAUCA II y la legislación nacional complementara, como la Ley 42 o la que establece el valor en aduana; lo más razonable resultó crear un ordenamiento expreso, que puede aprovecharse más adelante, para incluir las bases de la reorganización administrativa del sistema y de su automatización integral.

Se anotó el incremento de la recaudación (En México, cuando se implantó, se dio un incremento de casi 50 por ciento); ahora hay que apuntar la baja de costos del autodespacho, que se traduce en mayor competitividad de los productos nicaragüenses; la supresión de la mayor parte de las oportunidades para la evasión fiscal y la corrupción de los empleados; la velocidad en el trámite, que suprime congestionamientos en fronteras y aeropuertos; el mejoramiento de la imagen, tan deteriorada, de las aduanas, la reducción de las instalaciones físicas, que se vuelven sencillas, prácticas, adecuadas al nuevo procedimiento y al uso de las computadoras; por sólo mencionar las principales.

La instalación de este despacho no tiene ningún costo económico, salvo el que implique el reordenamiento de la vialidad en las aduanas y la instalación de una pequeña caseta con el mecanismo electrónico de selección aleatoria de cargamentos. Más adelante, si se desea, el de las computadoras que automatizarán los trámites, pero no debe perderse de vista que el sistema puede operar sin computadoras, de tal suerte que ese costo puede diferirse o asumirse gradualmente.

No debe dejar de señalarse que el mecanismo del autodespacho supone una participación trascendental de los Agentes Aduaneros, dado que las declaraciones de importación y exportación y los consecuentes pagos y cumplimientos de otras obligaciones tienen que hacerse con total precisión, pues las inexactitudes o falsedades que dañen al fisco se considerarán automáticamente defraudación o contrabando, no se permite por regla general que los usuarios tramiten directamente ante la aduanas; tienen que hacerlo a través de conducto de Agente Aduanero que seguirá siendo como en el CAUCA, solidariamente responsable con sus representados de la veracidad de lo declarado. Esto asegura, por lo menos, 4 ventajas;

a) Un gran crecimiento de las operaciones de los Agentes Aduaneros.

b) Un gran crecimiento en el profesionalismo de los Agentes Aduaneros, que tienen que operar en lo sucesivo con una calidad total, para evitar riesgos; lo cual suprime gradualmente a los ineptos y a los deshonestos y garantizan a los usuarios un servicio de alta calidad.

c) La transformación del Agente Aduanero en el mejor vigilante de la legalidad de las operaciones en que interviene, ya que al cuidar sus propios intereses, cuida los del fisco.

d) La desaparición de operaciones simuladas, a nombre de personas inexistentes, o al menos su intrascendencia, por la solidaridad de la responsabilidad.

En materia de infracciones y sanciones, la nueva ley no modifica la situación actual: se limita a hacer el envío a la vigencia Ley de Defraudación y Contrabando Aduanero para la tipificación y penalidad de las infracciones graves y formula una breve lista reordenando las infracciones leves y señalando más adelante, para evitar la discrecionalidad actual de los empleados, las multas que les correspondan. Dado que en esta materia existía un vacío legal, el Proyecto diseña un procedimiento administrativo que garantiza a los ciudadanos el respeto a sus derechos y el apego a derecho en la aplicación de sanciones.

No pueden dejar de mencionarse los aportes del Proyecto a la legislación de la materia:

a) Se permite la presentación de declaraciones actuales ("Pólizas") mediante un sistema electrónico, con lo cual se abre el camino para la automatización de los actos del despacho y la supresión del uso de formularios impresos en papel. Se permite también el pago mediante transferencias electrónicas de fondos.

b) Se permiten declaraciones "consolidadas" a la exportación, es decir la posibilidad de presentar un solo documento que ampare varios envíos y a la importación, en el caso de la industria maquiladora.

c) Se crea un mecanismo jurídico para reducir al máximo la subvaloración: se establece una banda de precios de los artículos de más frecuente importación, abajo de la cual no se aceptará la declaración. En caso de un valor inferior, se tiene que garantizar la diferencia, hasta que el importador demuestre la aceptabilidad del valor; si no se demuestra, la fianza se hace efectiva, si se demuestra, se cancela.

d) Se traza lo que será el despacho automatizado, a partir de procesos inteligentes de computador.

e) Se permite la regularización de mercancías extranjeras irregulares, con ciertas condiciones.

f) Se institucionaliza la modernización aduanera, descentralizando a la Dirección General de Aduanas y posibilitando su adaptación de recursos, para enfrentar las acciones de modernización.

g) Se echan las bases de una organización administrativa moderna y eficaz, dotando a la Dirección General de Aduanas de las facultades indispensables.

Por todas las razones expuestas y con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 de nuestra Constitución Política, presento a la Honorable Asamblea Nacional esta iniciativa de ley para que previo los trámites de ley sea conocida y aprobada por ese cuerpo legislativo.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Pasa a la Comisión Económica.

CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO DIEZ DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA TRES DE SEPTIEMBRE DE 1997, CON CITA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRECEAVA LEGISLATURA).

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Siguiente punto, señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

III. DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.

Punto 3.3. "LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION Y OTROS REGIMENES".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Le rogamos a don Alcalá Blandón, miembro de la Comisión, que lea el dictamen elaborado sobre la Ley que Establece el Autodespacho para la importación, Exportación y otros Regímenes.

Por favor, don Alcalá Blandón.

DIPUTADO ALCALA BLANDON CRUZ:


DICTAMEN

Managua, 26 de Agosto de 1997.

Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, se reunió con el objetivo de dictaminar el Anteproyecto de Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes". Para este dictamen la Comisión invitó a la Dirección General de Aduanas y a la Cámara de Agentes Aduaneros.

Dicho proyecto contiene disposiciones que establecen claramente los procedimientos necesarios para agilizar los trámites aduaneros que realizan principalmente los importadores y exportadores, así como las regulaciones sobre el funcionamiento de las Agencias Aduaneras y de los Agentes Aduaneros en su carácter personal.

Con la aprobación de este Proyecto, se agilizarán de manera significativa los trámites que se llevan a cabo en todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas, permitiéndole a dicha dependencia operar con eficiencia y rapidez.

Por otra parte, con esta Ley, la Dirección General de Aduanas está depositando en los Agentes Aduaneros y en los usuarios los mecanismos para la autodeterminación y autoliquidación de las obligaciones aduaneras, lo que permitirá que los productos que se exportan e importan lleguen a su destino en menor tiempo y con menores costos.

El proyecto de Ley que se dictamina está bien fundamentado, no se contrapone a la Constitución Política, ni al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II), aprobado y ratificado mediante Decreto Ejecutivo publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 73, del 23 de Abril de 1993.

Es así que basados en las facultades constitucionales, en el Estatuto General y en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE el proyecto de "LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION Y OTROS REGIMENES", cuyo texto acompañamos y pedimos al Plenario su aprobación.

De ustedes atentamente,

COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO.

Firman: JAIME BONILLA, ALCALA BLANDON, OSCAR MONCADA REYES, ARMANDO ISIDORO LOPEZ, CARLOS HURTADO CABRERA Y EDUARDO RIZO LOPEZ.

Hasta aquí el dictamen, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, don Alcalá.

Está a discusión en lo general el dictamen de la Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes.

Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce Castaño.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Señores de la Mesa Directiva, estimados Diputados:

Queríamos expresar en nombre de la bancada sandinista, que nosotros nos adherimos al dictamen que se ha presentado sobre este anteproyecto de Ley de Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes Aduaneros. Sin embargo, queremos recalcar -para que nos sirva de experiencia a todos los Diputados- la importancia que tiene el trabajo en las Comisiones, sobre todo cuando se trata de estos proyectos de ley que provienen del Ejecutivo, y que al parecer son elaborados con una muy mala asesoría jurídica.

El dictamen que elaboramos y que por razones técnicas no firmamos en su momento porque había que introducirlo muy rápido y no lo habíamos podido revisar en su versión final; nosotros nos encontramos con una serie de barbaridades jurídicas que mandaba a proponer el Ejecutivo, las cuales fuimos logrando corregir a través de una discusión con los representantes de la Dirección General de Aduanas y con la Cámara de Agentes Aduaneros, como expresión de la sociedad civil en este campo concreto.

Ahí venían verdaderas violaciones constitucionales, como el hecho de que se le daban facultades al Ministerio de Finanzas para crear gravámenes, que como todos ustedes saben, es una acción privativa y exclusiva de esta honorable Asamblea. El proyecto también pretendía prácticamente convertir la Aduana en un ente autónomo que se iba a autofinanciar con las recaudaciones y que prácticamente venía a dejar de depender del Ministerio de Finanzas como corresponde, ya que esta es una de las instituciones e instrumentos fundamentales de la Hacienda Pública.

En el texto también venían una serie de disposiciones que rozaban con principios constitucionales, como el hecho de que los delitos no transciendan a terceros; y aquí prácticamente en la versión original que ustedes tienen en sus manos, se quería hacer responsables a los agentes aduaneros, de defraudaciones, de alteraciones o violaciones que los importadores cometieran; así como también hacerlos responsables, solidarios y definitivos de anomalías en que pudieran incurrir sus empleados, aun cuando estos no tuvieran ninguna vinculación directa con la responsabilidad de los agentes aduaneros.

El proyecto también traía una política excluyente en la acción de los aduaneros, tal vez porque se quería copiar mecánicamente experiencias de otros países. A la hora de establecer las fianzas requeridas para los agentes aduaneros se estaba recurriendo a un mecanismo que prácticamente iba a sacar del juego a más de cien agencias pequeñas, que no iban a tener los recursos financieros para establecer las fianzas que se desprendían de la modalidad que traía el proyecto originalmente.

El trabajo que se hizo y en el cual hay que reconocer una apertura y una amplitud de los funcionarios de la Dirección de Aduana y sus asesores logró el resultado de este anteproyecto, que nosotros consideramos realmente va a contribuir a la modernización y a la agilización del trámite aduanero y por lo tanto de la actividad comercial internacional, sin rozar leyes, sin perjudicar los intereses de los sectores aduaneros ni aumentar de esa manera el desempleo en el país, y esto se logró por los aportes que la Cámara de Agentes Aduaneros de manera bien documentada hizo durante el trabajo de la Comisión.

Nosotros consideramos que al momento de refrendar este dictamen por parte de la bancada sandinista, es importante sacar esta experiencia para todos los Diputados y para el funcionamiento de todas las Comisiones, porque este no es el primer proyecto de ley que nos encontramos proveniente del Ejecutivo, en el que viene cantidad de vacíos legales, bastantes roces incluso constitucionales que no parecen ser vistos por los asesores cuando elaboran este tipo de proyectos.

Respaldamos pues en lo general el proyecto, y vamos a introducir algunas pequeñas mociones para perfeccionar la claridad de algunos artículos que todavía no quedaron suficientemente claros. Y lo único que nos resta es esperar que una vez que aprobemos esta ley, los asesores del Ejecutivo no vengan a emitir un reglamento que anule la ley, como ha estado pasando con otras leyes que consensuamos, que discutimos, que buscamos cómo perfeccionar con criterios técnicos y con el mejor espíritu patriótico; pero que como no se corresponde a la hora de ser aprobado con lo que nos viene del Ejecutivo, después en los reglamentos se echa para atrás el avance, el perfeccionamiento que esta honorable Asamblea hace de los proyectos de ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra don Eliseo Núñez.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente:

Primero quería saludar el que hoy, en el mes de la Patria, cuando la bandera azul y blanca nos cobija a todos los nicaragüenses, la bancada del Frente Sandinista a través del miembro de la Dirección Nacional, Licenciado Bayardo Arce, en su alocución está contribuyendo a que en Nicaragua edifiquemos una Nicaragua para todos, en que todo aquello que sea positivo lo apeguemos sin distingos partidarios, más que pensando en función de la Patria. Estamos en el mes de septiembre, por lo tanto quería saludar al licenciado Bayardo Arce.

En nombre de la bancada de la Alianza Liberal venimos a apoyar total, completa y absolutamente el dictamen que la Comisión Económica -y que usted preside señor Presidente- ha emitido sobre lo que es la Ley de Autodespacho para las Importaciones, Exportaciones y otros Regímenes. Esto lo hacemos desde un punto de vista racional, no desde un punto de vista partidario o político, sino desde un punto de vista patriótico, pensando fundamentalmente en los beneficios del pueblo, en los beneficios de Nicaragua. Solamente beneficios trae esta ley para el pueblo nicaragüense.

Nosotros hemos detectado que a través de esta ley se incrementarán las recaudaciones, en beneficio directo de las clases menos poseídas de Nicaragua, y se van a suprimir los espacios para la corrupción entre los empleados y los usuarios. En Nicaragua se ha dado una espiral de corrupción en lo que es la Aduana; y digo que es en la Aduana y lo reconocemos fundamentalmente, en vista de que ya un comerciante para poder ir a competir al mercado con otros comerciantes, tiene que entrar en esta espiral de corrupción para poder presentar un precio que sea competitivo con el de aquellos que estaban haciendo uso de las defraudaciones.

Y al sacar completamente la discrecionalidad de estos empleados, en cuanto a que ya es desde un punto de vista obligatorio y desde un punto de vista técnico y con una responsabilidad directa de los agentes aduaneros, nosotros creemos que estamos fortaleciendo la lucha contra la corrupción que este Gobierno está dando actualmente. Y es fundamental para esta lucha contra la corrupción que pase esta Ley de Autodespacho, porque no podemos seguir permitiendo que el común denominador en el comercio sea precisamente la defraudación, el delito, y tampoco sea el común denominador dentro de un alto porcentaje de los empleados en las aduanas.

Además de esto se bajan los costos, porque al aligerarse el despacho se están bajando los costos, por lo tanto incide también en el costo final de la mercadería, se logra una mayor velocidad en el despacho, en el desaduanaje, se acaba con las "colas de camiones que hay actualmente. Algunos camiones pasan hasta tres y cuatro días en las fronteras esperando que les llegue el turno, o esperando muchas veces que el empleado o el funcionario de la Aduana quiera hacerlos pasar a través de algunos estipendios por debajo; o a veces pasan después de las cinco de la tarde para poder cobrar horas extras y los atienden. Esto es parte de la corrupción y nosotros necesitamos acabar con esto. Por todo esto, y fundamentalmente para mejorar la imagen del Gobierno, para mejorar la imagen de Nicaragua, es necesario que pase tal como está propuesto el dictamen de la Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Muchísimas gracias, Diputado.

Se cierra el uso de la palabra con doña Rita Fletes Zamora.

Tiene la palabra la doctora Lourdes Bolaños Ortega.

DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero en realidad respaldar en lo general esta ley, pero sí quería manifestarle que todavía seguimos teniendo problemas de trabajo. En esta ley, le correspondía a la Comisión de Integración Centroamericana hacer sus aportes, por la necesidad de vigilar la coherencia con las demás legislaciones centroamericanas; ya que uno de los problemas principales que teníamos es, que en la medida que no homologuemos las leyes en vigencia, y sobre todo si es una especialidad de una Comisión el trabajo de las leyes de integración, debía dársenos participación.

Por el contrario, no se nos dio la participación debida y lamentablemente no hemos podido aportar para mejorar esta ley. Muy por el contrario, pasando sobre los miembros de la Comisión, se les decía a nuestras asesoras que si tenían la calidad y la capacidad para aportar que lo hicieran de manera no oficial, cuando no corresponde al funcionamiento correcto de la Asamblea hacerlo de esta forma. También nosotros hemos estado preocupados por lo que pasa en las aduanas porque casualmente en meses pasados visitamos la aduana fronteriza con Costa Rica y lo que pudimos apreciar fue una lamentable atención al público que se brinda en esa Aduana.

Pudimos observar que el que dominaba las funciones de la Aduana era el Presidente o Vice-Presidente de FETRACONIC, quien financió para hacer unas ventanillas especiales para que atendieran a sus federados; vimos que el representante de la Aduana estaba muy en alianza trabajando con él. También pudimos observar que desde el mes de enero a esa fecha se había incrementado de ciento cincuenta a cuatrocientos y más furgones el paso diario y el embotellamiento se llevaba a cabo; también pudimos observar la muerte de una persona por el mal tránsito y la mala atención que existía en la Aduana.

Pero, ¿se nos preguntó a nosotros como Comisión, qué habíamos hecho allí? Más bien se nos ignoró. También nos dimos cuenta que estaba entrando alrededor de medio millón de córdobas diarios en esa Aduana y no sabemos qué ha pasado con ese medio millón; también averiguamos que cada furgonero por exceso de peso paga cien dólares y no sabemos dónde iban a parar esos cien dólares, y se están destruyendo nuestras vías y nuestra red vial.

¿Qué está pasando con nosotros, si en realidad trabajamos y se ignora el trabajo que hacemos cuando hay que dictaminar correctamente una ley? Porque pienso que podíamos haber dado un aporte efectivo y real. Espero que en el futuro mejoremos, porque es preocupación de la Comisión de Integración Centroamericana velar porque se cumplan los acuerdos internacionales y por ir construyendo la verdadera integración, que pasa por el libre y el correcto tránsito y manejo de las personas y de los bienes por Centroamérica.

Nicaragua es un país, es un territorio de paso, pero es un territorio que une a Centroamérica. Por lo tanto, honorable Mesa Directiva, pido que se nos dé el lugar que nos corresponde y el derecho a opinar en leyes como éstas.

Gracias, señor Presidente, aunque no me haya oído.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, Diputada.

Tiene la palabra el Diputado Víctor Manuel Talavera Huete.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Muchas gracias, honorable señor Presidente en funciones.

A medida que el país tiende a organizarse, es lógico ir adecuándolo a su actual organización. El paso dado para el proyecto de Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes, a fin de facilitar la entrada y salida de los productos que se exportan y se importan, tiende precisamente a ir evitando un sinnúmero de anomalías que de antaño han venido incurriendo en las aduanas. Debemos ver que las aduanas son la puerta de entrada de nuestro país en todos los aspectos, y que han sido de antaño uno de los talones de Aquiles, donde se han esfumado gran cantidad de recursos para el Estado.

Hoy, con la decisión de esa ley que definitivamente tiende a agilizar y al mismo tiempo a fiscalizar de una manera más enérgica y más viable todo lo que anteriormente había sido evadido por personas inescrupulosas, y a veces por seudo agentes aduaneros que solían hacer negocios con algunos empleados y funcionarios de las aduanas de antaño, lógicamente el sistema tributario tiende a mejorar en nuestro país. Como diputado de un Departamento fronterizo he visto desde antaño muchas anomalías que se cometían en nuestra Aduana de El Espino, en beneficio de equis o ye persona, evadiendo una gran cantidad de impuestos.

Esta ley que viene a armonizarse también dentro de la integración centroamericana, y ahora que estamos a las puertas de la apertura de todas las aduanas en Nicaragua y el resto de Centroamérica durante las veinticuatro horas, lógicamente ello tiende a que las aduanas con esta ley vengan a operar con mayor eficiencia y rapidez. En mi calidad de Diputado por un Departamento fronterizo, respaldo y apoyo el dictamen en lo general y también a contribuir para que este dictamen en lo particular sea de lo más adecuado, de lo más viable y enérgico para hacer una verdadera ley que contribuya a esos anhelos de mejoramiento de los sistemas aduaneros en nuestro país.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, Presidente, no sabía que ya había terminado.

Don Noel Delgado había solicitado la palabra.

DIPUTADO NOEL DELGADO CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Mi Partido, Acción Nacional Conservadora, considera que este anteproyecto de Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes, es urgente; y es necesario que los honorables Diputados que integramos la Asamblea Legislativa demos todo nuestro aporte para su aprobación. Por una u otra razón, quienes a menudo tenemos que ir por tierra a los países centroamericanos, nos damos cuenta de los trámites engorrosos, terribles que pasan tanto los importadores como los exportadores; sufren atropellos económicos, pérdida innecesaria de tiempo y a la vez alteraciones anímicas.

Con esta nueva Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes, creemos nosotros que se están terminando los chantajes, dejarán de existir las manos por debajo de la mesa para comprar a funcionarios de las aduanas, y al mismo tiempo se impedirá la maledicencia con que trabajan algunos agentes aduaneros; se van a terminar los pagos ilegales y al mismo tiempo creemos que las mercancías dejarán de ser invaluadas en beneficio del país, para la obtención del efectivo impuesto que como comerciante ha de desarrollar el importador.

Creemos que esta ley va a dar eficiencia y rapidez y beneficiará tanto al aduanero como al usuario. Hay que contemplar que el aduanero debe ser un hombre de reconocida honorabilidad, un hombre que tenga el profesionalismo necesario y urgente, como efectivamente debe tenerlo toda persona que trabaja con la cosa pública; debe ser un hombre responsable, porque tiene que darse cuenta el aduanero, que lo que él declara que trae determinado furgón o determinado vehículo es verdadero.

Porque, si por una cosa del destino en un momento determinado el aduanero de turno quiere revisar esa mercancía y no encuentra lo que efectivamente determina la guía, este aduanero de forma inmediata va a ser tomado por la autoridad correspondiente y al mismo tiempo puede sufrir sanciones que van desde la cárcel por tiempo determinado, hasta multas que se conocerán en un momento determinado.

Aduaneros y usuarios con esta nueva ley van a darse cuenta de su autodeterminación y también de su autoliquidación; en esa forma todas esas largas filas que han dicho los honorables Diputados que me antecedieron, desaparecerán en las aduanas, tanto del norte como del Sur de nuestro país. No es posible que para chequear un furgón tenga que usarse un mínimo de dos horas, eso parece ridículo; pero con esta nueva ley, un furgón se calcula que podrá pasar la Aduana en un tiempo no mayor de quince minutos, dependiendo del agente aduanero y de la autoridad de la Dirección General de Aduanas que en ese momento esté laborando.

Además, Acción Nacional Conservadora contempla que este anteproyecto de Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes, está en consonancia con la Constitución Política de Nicaragua, con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II). Y, finalmente, de pasar esa ley a la mayor brevedad posible, la fila interminable de furgones y los engorrosos trámites aduaneros que hasta hoy se producen en nuestras fronteras, van a desaparecer.

Por consiguiente, consideramos nosotros que la honorable Asamblea Nacional, debe a la mayor brevedad posible pasar esta ley para beneficio de los usuarios, llámense aduaneros, llámese importador; y también para una eficiente recaudación de impuestos que vendrá a beneficiar a distintos campos de desarrollo del país, como son la educación, la salud, el techo y otros recursos sociales que el pueblo y el Gobierno están necesitando.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias a usted Diputado.

Tiene la palabra don Dámaso Vargas.

DIPUTADO DAMASO VARGAS LOAISIGA:

La Bancada del Frente Sandinista ha manifestado su respaldo pleno a este anteproyecto de ley, al dictamen mismo que ha presentado la Comisión, y obviamente nos hemos guardado para el debate en lo particular algunas modificaciones que estimamos pertinentes, en virtud de que se perfeccione este instrumento jurídico técnico que va a permitir agilizar los trámites en las aduanas mediante la modernización del sistema aduanero del país.

Sin embargo, estamos conscientes también de que estos procesos de modernización traen algunas consecuencias fundamentalmente en lo que es la estabilidad del personal. Quiero referirme –y así me lo ha manifestado el Comandante Arce- al compromiso que ha tomado la Dirección General de Aduanas en nombre del Gobierno de la República, para sostener y garantizar la estabilidad del personal; no permitir que el proceso de automatización, el proceso de modernización resulte en despido de trabajadores; no permitir que el proceso de reducir los costos y agilizar los trámites del paso de las mercancías por las aduanas, sea un proceso que deje como resultado desempleo en el sector de los trabajadores aduaneros.

De manera que también queremos ratificar el compromiso de nuestra bancada con esta idea de darle estabilidad al personal; pero también manifestamos el compromiso que ha tomado el Gobierno, y en este caso la Dirección General de Aduanas, para llevar un proceso de capacitación del personal, de adiestramiento del personal, que permita reubicaciones necesarias en este proceso; y también una organización o medidas preventivas de carácter organizativo que permitan ir reubicando en la misma Dirección General de Aduanas al personal, y de esta manera salvar este escollo, salvar esta situación que siempre se presenta en los procesos de modernización, en los procesos donde se automatiza el servicio o la producción.

De manera que nosotros queríamos referirnos a este tema, manifestando nuestra posición y el compromiso de la Dirección General de Aduanas.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias a usted.

Tiene la palabra don Pedro Matus González.

DIPUTADO PEDRO MATUS GONZALEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Estoy completamente de acuerdo con esta Ley que establece el Autodespacho para las Importaciones, Exportaciones y otros Regímenes. Quisiera también pedir a todos los Diputados su aprobación lo más pronto posible, porque es muy importante para el país esta ley. Pero quiero aprovechar la presencia aquí de los personeros de aduanas, y que me escuche el Director General de Aduanas, Marco Aurelio Sánchez, mi buena amiga María Haydeé Osuna Ruiz y demás personeros.

Hace como unos doce días pasé por la Aduana de Peñas Blancas y a mí especialmente me atendieron muy bien; pero noté que hay falta de escritorios y personal para atender a toda la gente que pasa por allí, y también lo siguiente. Estaba una joven haciendo recibos de pago que cobra en Migración, y el encargado de tomar los pasaportes y anotarlos en un libro le dice a la joven: “rápido, rápido, no hagás los recibos, recibí la plata y después hacés los recibos correspondientes”

No voy a acusar a nadie, porque no me consta que hacen mal uso del dinero; pero sí vengo a poner en conocimiento el mal procedimiento, esos recibos deben ser en recibos membretados de la Dirección General de Ingresos. Yo sugiero que pongan más personal para que atiendan más rápido a la gente, porque allí se aglomera tanta gente que llega en los buses que es un "desmadre". Me gustaría, y le pido a los personeros de Aduana, que con frecuencia lleguen a hacer inspecciones y que procuren ampliar más esos departamentos para atención al público.

En Costa Rica la Aduana da mucha mejor atención al pasajero, al turista, porque lo atienden con más rapidez y tiene por supuesto más gente que trabaje para esto.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, a usted.

No habiendo nadie más en el uso de la palabra, procedemos a abrir la votación en lo general del dictamen.

Se abre la votación en lo general.

Entonces se cierra la votación.

69 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Queda aprobado en lo general.

Esta Presidencia en funciones de la Asamblea, dado el trabajo en que estuvimos inmersos en esta ley, y luego de conversaciones con los distintos parlamentarios de las distintas bancadas, quisiera proponer, puesto que la ley así nos lo faculta, y como un parlamentario más, que aprobáramos esta ley por capítulos tomando en cuenta las enormes coincidencias que existen.

Entonces, Rita Fletes tiene la palabra.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

Buenos días, señor Presidente en funciones.

Le doy las gracias por haber rectificado el error de no darme la palabra cuando la pizarra decía que yo era la última expositora.

Yo me voy a referir en este momento a una serie de acusaciones y a una serie de problemáticas que hemos recibido de importadores, por la mala atención y el mal trato que se les está dando por parte del señor Marco Aurelio Sánchez y el señor Manuel Mayorga. Quiero en este momento aprovechar la presencia de ellos, porque no es justo que los importadores, que son en gran parte los que dan su aporte económico para que este país funcione, tengan en la Dirección General de Aduanas a otra María Haydeé Osuna Ruiz.

Yo como vocera de los importadores, dejo formalmente mi más enérgica protesta ante el trato inhumano que se les está dando a los importadores por parte del Director General de Aduanas. Y le digo al señor Director General de Aduanas, que las alturas marean y mientras más alto, más grande es el golpe. No es justo que usted les diga a los importadores: "Díganles que no estoy, que no los recibo porque son unos ladrones, defraudadores fiscales". Usted está puesto allí para servir al pueblo, y como servidor del pueblo tiene que atenderlos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Hicimos una propuesta que ya hemos firmado, para que se adopte en la discusión en lo particular el sistema de votación por capítulos.

Tiene la palabra el Doctor Eliseo Núñez.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Gracias, señor Presidente en funciones.

Esta ha sido, esta Ley de Autodespacho para la Importación, Exportaciones y otros Regímenes ha sido aprobada en lo general, sin un solo voto en contra, por lo tanto goza del consenso de todo el Plenario. Y creo que es acertada y atinada la propuesta que hace como Diputado, para que sea aprobada y votada por capítulos, y que en aquellos artículos en los cuales no estemos de acuerdo o que haya alguna modificación, pues que se particularice. Por lo tanto, estoy apoyando esa moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Muchísimas gracias, Diputado.

Se abre la votación para aprobar que se vote por capítulos si así se tiene a bien.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el sistema de aprobación por capítulos para esta ley.

Señor Secretario, por favor lea el primer Capítulo.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

"LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION Y OTROS REGIMENES".


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Arto. 1. La presente Ley tiene por objeto regular los actos y formalidades que los interesados y las autoridades aduaneras deben realizar en las aduanas, para la entrada de las mercancías al territorio nacional o su salida mediante el autodespacho.

Arto. 2. En el sistema de autodespacho, los interesados deben cumplir con las obligaciones arancelarias y tributarias y no tributarias que genera la entrada o salida de la mercancía. Esta Ley señalará los casos en que las autoridades aduaneras deben determinar las obligaciones de los contribuyentes.

Arto. 3. Son obligaciones arancelarias y tributarias el pago de derechos, impuestos, tasas, cuotas antidumping, multas y las demás que establezcan las leyes. Son obligaciones no tributarias, aquellas regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación o a la exportación que se hubieren expedido de acuerdo con las leyes vigentes, identificado en términos de la posición arancelaria, a nivel de inciso, precisión y la nomenclatura que les corresponda, conforme al arancel vigente, y publicado en los medios de comunicación escritos sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.

Arto. 4. Los trámites relacionados con el autodespacho de mercancías, serán realizados por los Agentes Aduaneros autorizados o sus gestores, como consignatarios o mandatarios de importadores o exportadores.

Arto. 5. Están obligados al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, Agentes Aduaneros o cualesquiera persona que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o de los hechos, actos y formalidades mencionados en el artículo primero.

Arto. 6. Las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes, carnet u otros distintivos que los identifiquen, en los términos que establezca el Reglamento.

Sólo podrán ingresar a los recintos aduaneros y fiscales o fiscalizados, las personas autorizadas por las autoridades aduaneras. En caso de inobservancia, las autoridades aplicarán las sanciones correspondientes.

Arto. 7. Esta Ley tiene aplicación en todo el territorio nacional, a partir de que las mercancías y los medios de transporte que las conducen, crucen la línea divisoria internacional, entren al espacio aéreo o a las aguas territoriales nicaragüenses, o se realicen los actos y formalidades previas a la salida de unos y otros.

Arto. 8. Las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías, materia de importación o de exportación, además de las obligaciones nacionales e internacionales, que les impone la legislación aduanera tendrán las siguientes:

1) Aplicar las medidas de control que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar en los vehículos, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

2) Presentar, cuando se les requiera, las mercancías que transportan, así como los manifiestos y demás documentos que las amparen, utilizando los formularios aprobados.

3) Realizar las maniobras de descarga y carga para la adecuada revisión de la mercancía, cuando las autoridades aduaneras lo requieran.

4) Proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten, en medios magnéticos, en los términos que establezca el Reglamento.

Arto. 9. Las mercancías que se encuentren almacenadas en depósito ante la aduana, podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las obligaciones arancelarias y tributarias que a ellas correspondan.

Asimismo, tratándose de las mercancías a que se refiere este artículo, se podrán prestar los servicios de almacenaje; análisis de laboratorio; vigilancia; etiquetado; marcado y colocación de leyendas de información comercial. Para estos efectos, las autoridades aduaneras tomarán las medidas necesarias para la protección del interés fiscal y de las mercancías.

Arto. 10. Las personas autorizadas para almacenar mercancías en depósitos ante la aduana, tendrán además de las obligaciones señaladas en la concesión o autorización, las siguientes:

1) Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que se descarguen de los medios de transporte y las que les envíe la Aduana.

2) Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad aduanera, supervise las labores del almacén.

3) Aplicar a los almacenes medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

4) Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del almacén o en los bultos almacenados.

5) Dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación o extravío de los bultos almacenados.

6) Entregar las mercancías incautadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma, respectivamente.

7) Entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia cuando el Agente Aduanero que tramite el autodespacho, les presente la declaración en la que conste el pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con el régimen aduanero al que sean destinadas, o cuando no se destinen a algún régimen porque se vayan a retornar al extranjero las mercancías de esa procedencia o se vayan a reincorporar al mercado las de origen nacional.

8) Presentar en medios magnéticos y con la periodicidad que se ordene, la información relativa a las mercancías que hubieren causado abandono en favor del Fisco.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Señores, estimados amigos, estamos en la discusión en lo particular.

Entonces, observaciones al artículo 1.

No hay.

Observaciones al artículo 2.

No tenemos.

Observaciones al artículo 3.

No hay.

Observaciones al artículo 4.

No hay.

Observaciones al artículo 5.

No hay.

Observaciones al artículo 6.

No hay.

Observaciones al artículo 7.

No hay.

Observaciones al artículo 8.

No tenemos.

Observaciones al artículo 9.

No hay.

Observaciones al artículo 10.

No hay.

Señores, vamos a la votación de aprobación del Capítulo I.

Se abre la votación para aprobar el Capítulo I de la ley.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Procedemos señor Secretario a la lectura del Capítulo II.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


CAPITULO II

DE LOS ACTOS DEL AUTODESPACHO

SECCION I

DE LAS DECLARACIONES Y PAGO DE GRAVAMENES


Arto. 11. Los Agentes Aduaneros, en nombre de sus representados, deben presentar ante la autoridad aduanera la declaración de importación o de exportación, adjuntando los documentos probatorios del cumplimiento de las obligaciones arancelarias y tributarias y de las no tributarias, exigibles en la operación de que se trate, determinadas por ellos mismos, así como los demás documentos exigibles en las operaciones aduaneras.

Arto. 12. La declaración a que alude el artículo anterior se hará en el formato correspondiente, pero serán igualmente aceptadas las que se realicen mediante un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos en los términos que establezca la Dirección General de Aduanas.

Arto. 13. Para precisar en las declaraciones si quienes deban formularlas ignoran las características de las mercancías o su estado físico, podrán realizar examen previo de ellas en cualquiera de las aduanas del país, aun a bordo del contenedor o medio de transporte.

Arto. 14. Los datos contenidos en las declaraciones son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación presentada en declaraciones complementarias.

Antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, los usuarios, podrán rectificar los datos contenidos en la declaración, las veces que sean necesarias.

Activado el mecanismo, se podrá rectificar hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor, o el número de veces que sea necesario cuando existan obligaciones arancelarias o tributarias a pagar, siempre que el mecanismo de selección aleatoria no haya determinado que debe practicarse el reconocimiento aduanero o cuando las autoridades aduaneras no hubieren iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación y no se modifique alguno de los siguientes conceptos:

1) Las unidades de medida señaladas en los aranceles, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.

2) La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.

3) Los datos que permitan la identificación de las mercancías.

Cuando no existan obligaciones arancelarias y tributarias a pagar, sólo se podrá presentar hasta en dos ocasiones la rectificación de los datos contenidos en la declaración, para manifestar o rectificar los números de serie de maquinaria, dentro de los noventa días siguientes a que se realice el autodespacho y dentro de quince días en otras mercancías, excepto cuando se trate de vehículos.

Tratándose de importaciones temporales efectuadas por empresas maquiladoras se podrán rectificar los datos contenidos en la declaración, para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por el programa correspondiente, dentro de los diez días siguientes a que se realice el autodespacho.

Cuando se exporten mercancías para ser enajenadas en el extranjero, se podrán rectificar los datos contenidos en la declaración el número de veces que sea necesario, con el objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios, o bien para modificar el valor de las mismas, cuando éste se conozca posteriormente con motivo de su enajenación, o cuando la rectificación se establezca como una obligación por una disposición de esta Ley o su Reglamento.

Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

SECRETARIO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:

Arto. 15. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por medio de Agentes Aduaneros, una sola declaración que ampare diversas operaciones de un solo exportador, a la que se denominará declaración consolidada.

Tratándose de empresas dedicadas a la importación temporal para perfeccionamiento activo o maquiladoras, autorizadas debidamente, también podrán optar por realizar el autodespacho de las mercancías mediante declaración consolidada de importación.

Quienes ejerzan las opciones a que se refiere este artículo, deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento.

Arto. 16. Quienes importen o exporten mercancías anexarán a la declaración a que se refiere el artículo 11 de esta ley los siguientes documentos:

1) En importación:

1.1) Factura comercial y lista de empaque que reúnan los requisitos y datos que establezca el Reglamento.

1.2) Conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo, ambos avalados por la Empresa porteadora, y la carta de porte en tráfico terrestre.

1.3) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones no tributarias.

1.4) El comprobante del banco que corresponda, que compruebe el pago de las obligaciones arancelarias y tributarias. En caso de transferencia electrónica de fondos, el Reglamento indicará el mecanismo que deba utilizarse para probar el pago.

1.5) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas antidumping, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

1.6) El documento en el que conste la garantía que determinen las autoridades aduaneras mediante reglas generales, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.

1.7) El certificado de peso o volumen, expedido por la empresa autorizada por el Ministerio de Finanzas, mediante reglas generales, tratándose del despacho de mercancías o granel en aduanas de tráfico marítimo o terrestre, en los casos que establezca el Reglamento.

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información podrá consignarse en la propia declaración de importación, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de declaración correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanero.

2) En exportación:

2.1) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

2.2) Los documentos que, en su caso, comprueben el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias.

No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por Embajadas, Consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa.

El Agente Aduanero deberá imprimir en la declaración su código de barras o usar otros medios de control, con las características que establezca la autoridad aduanera mediante disposiciones generales.

Arto. 17. La exigibilidad para el pago de las obligaciones arancelarias y tributarias en la modalidad del autodespacho, prescribe en cuatro años; en el mismo tiempo prescribe el derecho de los usuarios a reclamar la devolución de lo pagado en exceso.

Los declarantes deberán conservar en su poder y a disposición de la aduana todos los documentos exigibles de cualquier operación aduanera, por un plazo de cuatro años, contados a partir de la fecha de la operación, inclusive cuando la declaración de importación o exportación de las mercancías se haya realizado por medios electrónicos.

Las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la Dirección General de Aduanas deberán también conservarse por el plazo de 4 años, y tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su procedimiento se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento.

Arto. 18. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las obligaciones previstas en esta ley y los demás ordenamientos aplicables, las siguientes:

1) Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se presumirá que todas las mercancías enajenadas por el contribuyente, a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, eran de procedencia extranjera.

2) Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de precedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado del país de origen, cuotas antidumping, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a legislación nacional y Tratados Internacionales de los que Nicaragua sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando estas lo requieran, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 62, inciso 21 de esta Ley.

3) Entregar al Agente Aduanero que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo promesa de ley, con los elementos que en los términos de la legislación correspondiente, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. Ambos deberán conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación en vigor y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando estas lo requieran.

4) Estar inscritos en un Registro de importadores a cargo del Ministerio de Finanzas, para lo cual deberán encontrarse solventes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Único de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca la autoridad aduanera disposiciones generales.

5) Los agentes aduaneros con obligaciones arancelarias y tributarias pendientes de cumplir imputables a ellos, o los importadores en lo que les corresponda, deberán solventarlas o les serán suspendidas sus operaciones, previo aviso de 15 días a partir de la notificación. Solventadas las obligaciones se autorizará la reanudación de operaciones.

Arto. 19. Los pasajeros internacionales al ingresar al país, llenarán una declaración para la importación de sus equipajes, que deberán firmar y entregar a las autoridades aduaneras. El formulario correspondiente deberá ser facilitado al pasajero por la línea aérea, marítima o terrestre o por las mismas autoridades aduaneras especialmente en el caso de que estos viajen en vehículo propio.

El equipaje de los pasajeros estará exento del pago de tributos pero deberá someterse al mecanismo de selección aleatoria para el efecto del ejercicio de las facultades de comprobación de las aduanas. El Reglamento señalará los objetos que integran el equipaje, así como el límite de valor de los artículos distintos al equipaje que se puedan introducir libres de gravámenes en el caso de los pasajeros que arriben por las vías aéreas, marítimas y terrestres.

En el llenado de la declaración de equipaje de los pasajeros no será necesaria la intervención de Agente Aduanero.

SECRETARIO NOEL DELGADO CUADRA:

Arto. 20. Las personas que al ingresar al país llevan consigo cantidades de dinero en efectivo, o en cheques o una combinación de ambas, superiores a los diez mil Pesos Centroamericanos o su equivalente en moneda extranjera estarán obligadas a declararlo ante las autoridades aduaneras correspondientes.

Arto. 21. Cuando pasajeros internacionales traigan consigo al país mercancías distintas de su equipaje, cuyo valor no exceda de 1000 Pesos Centroamericanos o su equivalente en moneda extranjera, podrán llenar una declaración en el formato especial correspondiente, aplicando el factor que publique la autoridad aduanera sobre el valor en aduana de las mercancías.

El pasajero pagará las contribuciones correspondientes determinadas por el mismo, antes de accionar el mecanismo de selección aleatoria. Estas importaciones no requerirán de la intervención de Agente Aduanero.

No se podrá ejercer esta opción tratándose de mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con excepción de las que señale el Ministerio de Economía y Desarrollo, mediante disposiciones generales.

Arto. 22. Cuando las mercancías entren al país o sean enviadas al extranjero por la vía postal, quedarán al cuidado del servicio postal de Nicaragua, pero bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.

Para ello el correo deberá:

1) Abrir los bultos postales procedentes del extranjero o los que se le presenten para su exportación, en las oficinas postales autorizadas para este manejo, clasificar arancelariamente las mercancías que contengan y establecer su valor, por conducto de Agente Aduanero.

2) Presentar la declaración simplificada correspondiente y las mercancías a la autoridad aduanera, para su autodespacho con revisión aleatoria, sin acompañar el comprobante de pago.

3) Recibir el pago de las obligaciones arancelarias y tributarias y entregarlo a la autoridad aduanera correspondiente, a más tardar 30 días después de que presentó ante ella para autodespacho, el contenido del bulto.

4) Entregar a los interesados las mercancías, una vez que se hubieren cumplido las obligaciones arancelarias tributarias y no tributarias a que esté sujeta la operación.

5) Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías de procedencia extranjera, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que caigan en abandono, conforme a la Ley de la materia. Una vez puestas a disposición de las autoridades aduaneras, pasarán a ser propiedad del Fisco.

6) Proporcionar los datos y exhibir los documentos que requieran las autoridades aduaneras a efecto de ejercer sus funciones, para lo cual queda facultado para recabarlos del interesado, en su caso.

7) Dar aviso, en medios magnéticos, a las autoridades aduaneras, de los bultos y envíos postales que contengan mercancías de procedencia extranjera, que ingresen a territorio nacional y de los que retornen al remitente.

Arto. 23. Corresponde a Correos de Nicaragua, por conducto de Agente Aduanero, determinar las obligaciones arancelarias tributarias y no tributarias, relativas a las importaciones y exportaciones cuando se realicen por vía postal.

Para ello, el valor de la mercancía se determinará con base en la factura que acompaña al bulto o la declaración de valor que exprese el importador o el remitente y, en su caso, la verificación y valuación que haga el Agente Aduanero.

El interesado, importador o remitente, podrá solicitar que la determinación de las obligaciones arancelarias tributarias y no tributarias las efectúe él mismo, por conducto de Agente Aduanero.

Arto. 24. La base gravable para la liquidación de las obligaciones tributarias, es el valor en aduana de las mercancías, determinado conforme a la ley correspondiente.

Por ello, las obligaciones arancelarias y tributarias se determinarán aplicando a la base gravable, la tasa que corresponda, conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

Arto. 25. Para facilitar la determinación de la base gravable, la autoridad aduanera publicará bandas de precios estimados de las mercancías que con más frecuencia se importen al país.

Cuando la determinación del valor en aduana que formule el interesado arroje una cantidad inferior al precio estimado mínimo correspondiente, los interesados estarán obligados a garantizar el pago de las diferencias en términos que establezca el Reglamento, por lo que anexarán a su declaración de importación, el documento a que se refiere el inciso 6 del artículo 16 de esta ley.

Arto. 26. El pago de las obligaciones tributarias se efectuará en los bancos e instituciones financieras autorizadas por la Dirección General de Aduanas, hasta 3 días antes de la importación o en su caso de la exportación.

El tipo de cambio de moneda, los derechos incluyendo los antidumping, multas, tasas, bases gravables, precios estimados, prohibiciones y demás regulaciones tributarias serán las que rijan en la fecha del pago. Esta disposición incluye las transferencias electrónicas de fondos en los términos y condiciones que establezca para ello la citada Dirección.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, señor Secretario.

Observaciones al artículo 11.

No hay.

Observaciones al artículo 12.

No hay.

Me disculpan por favor, el Capítulo incluye varias secciones. Vamos a continuar leyendo la Sección II.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


SECCION II

DE LA SELECTIVIDAD EN LA REVISION DE DOCUMENTOS Y MERCANCIAS


Arto. 27. Junto con la documentación mencionada en los artículos 11, 16, 21 y 22 de esta Ley, se presentará la mercancía a que se refiera y se accionará el mecanismo de selección aleatoria, que determinará si debe practicarse el reconocimiento de las mercancías o no. En caso afirmativo, el reconocimiento se efectuará en el propio recinto aduanero, en un plazo no mayor de tres horas. En caso negativo, las mercancías se pondrán a la libre disposición de los interesados.

En todo caso, la autoridad aduanera conserva sus facultades de comprobación mediante las autoridades en el domicilio de los usuarios, que contempla el inciso 21 del artículo 61 de esta ley.

Arto. 28. La presentación de documentos y mercancías se hará en los módulos de selección aleatoria que para el efecto se instalen en los recintos fiscales de puertos de mar, aeropuertos y aduanas terrestres de fronteras.

Las autoridades encargadas de operar los modules de selección aleatoria revisarán someramente que la documentación que se presenta está completa, sin cuestionar su contenido, antes de que los interesados activen el mecanismo de selección aleatoria. Si no estuviere completa, procederán como lo indique el Manual de Operación correspondiente.

Arto. 29. La presentación de la mercancía ante el módulo de selección aleatoria que no vaya acompañada con la declaración y sus anexos correspondientes, se considerará como presunción de defraudación y contrabando aduaneros para el que lo haga, salvo que la declaración se vaya formulando por medios electrónicos y la documentación quede en poder del declarante, caso en el cual se estará a las disposiciones correspondientes.

Arto. 30. Se podrá desistir de un régimen aduanero hasta antes de que se active el mecanismo de selección aleatoria para el efecto de retire de mercancías extranjeras o nacionales, excepto cuando existan discrepancias, inexactitudes o falsedad entre los datos contenidos en la declaración y las mercancías a que la misma se refiere.

Arto. 31. Procederá el retorno al extranjero de las mercancías en depósito ante la aduana antes de que se active el mecanismo de selección aleatoria, siempre y cuando no esté en alguno de los siguientes casos:

1) Que se trate de mercancías de importación prohibida;

2) De armas o de sustancias nocivas para la salud;

3) Que el interesado tenga obligaciones arancelarias y tributarias, o no tributarias, pendientes de cumplimiento.


SECCION III

DEL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA


Arto. 32. Mediante el reconocimiento, la autoridad aduanera examinará las mercancías o sus muestras, a fin de tener elementos que la ayuden a precisar la veracidad de lo declarado respecto de los siguientes conceptos:

1) Descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las citadas mercancías.

2) Unidades de medida o peso señaladas en el arancel para cuantificar la mercancía.

3) Otros datos de la identidad de las mercancías.

El reconocimiento no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de las mercancías importadas o exportadas.

Arto. 33. Cuando en el reconocimiento aduanero se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las entregarán al agente o apoderado aduanero, quien las presentará al momento del reconocimiento. En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero en los términos que establezca el Reglamento.

Los importadores que estén inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales, para la toma de las mismas, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior.

Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses, la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancías efectivamente importadas.

Asimismo, dichas autoridades podrán dejar sin efecto la citada inscripción, cuando el importador hubiere sido suspendido en tres ocasiones o cuando las autoridades competentes detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En ambos casos se determinarán las obligaciones tributarias omitidas y se aplicarán una multa equivalente del 10% al 25% del valor comercial de las mercancías que se hubieren importado a territorio nacional declarándolas en los mismos términos que aquella en que se detectó alguna irregularidad en lo declarado respecto de lo efectivamente importado, realizadas en los seis meses anteriores o en el tiempo que lleve la operación si este es menor, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a levantar el acta de muestreo correspondiente.

Arto. 34. Los importadores, exportadores y Agentes Aduaneros podrán presentar consulta a las autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar o exportar, anexando, en su caso, muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para efectos de su correcta clasificación arancelaria.

También podrán efectuar estas consultas cuando consideren que las mercancías se pueden clasificar en más de una posición arancelaria, previamente a la operación de comercio exterior que pretendan realizar.

En este caso, la consulta se podrá presentar directamente por los interesados o por cámaras o asociaciones, señalando la posición arancelaria que consideren aplicable, las razones que sustentan su apreciación y la posición o posiciones con las que existan duda; y anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

Quienes hubieren formulado consulta en los términos del párrafo anterior, podrán realizar el autodespacho de la mercancía objeto de la consulta, a través de su Agente Aduanero, anexando a su declaración, copia de la consulta debidamente recibida por las autoridades aduaneras y efectuarán el pago de sus obligaciones arancelario tributarias de conformidad con la posición arancelaria cuya cuota sea más alta de entre las que consideren aplicables y cumplirán con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias de las distintas posiciones arancelarias motivo de la consulta.

SECRETARIO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:

Arto. 35. Para evacuar las consultas a que se refiere el artículo anterior, las autoridades aduaneras podrán apoyarse en las resoluciones de un Tribunal Aduanero Nacional integrado conforme a lo establecido en el CAUCA II.

La resolución a la consulta deberá dictarse en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la clasificación arancelaria fue correctamente declarada.

En caso de que se requiera al que solicitó la consulta, para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los criterios de clasificación arancelaria que se vayan dictando serán publicados en La Gaceta, Diario Oficial, por el Ministerio de Finanzas.

Arto. 36. En los casos de resolución que dicten las autoridades aduaneras, el saldo que resulte a favor del contribuyente o en su contra, deberá pagarse actualizando las obligaciones arancelarias y tributarias, con recargos, desde la fecha en que se realice el pago hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas, sin que proceda la aplicación de sanciones derivadas de la omisión.

Arto. 37. Cuando las autoridades aduaneras, con motivo de la revisión de los documentos presentados para el autodespacho de las mercancías, o de su reconocimiento, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, lo harán constar en acta que deberá contener los hechos u omisiones observados, para el efecto de la aplicación, en su caso, de las sanciones correspondientes.

Arto. 38. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, especialmente en los casos de reconocimiento aduanero, surjan inexactitudes o falsedades en lo declarado, las autoridades aduaneras determinarán las obligaciones arancelarias y tributarias y no tributarias omitidas, e impondrán las sanciones que correspondan.

SECRETARIO NOEL DELGADO CUADRA:

Arto. 39. Para el autodespacho a partir de procesos de computador se podrá proceder como sigue a continuación, o de la forma más práctica de aprovechar la tecnología disponible.

1) Se formulará la declaración en las terminales remotas ubicadas en las Agencias Aduaneras o en el propio recinto fiscal, accesando en línea, el computador central de la aduana, que irá validando los datos que se declaren incluyendo la liquidación de las obligaciones arancelario tributario;

2) El computador central hará una transferencia electrónica de fondos de la cuenta corriente del Agente Aduanero por el importe de la liquidación, a las cuentas de la aduana;

3) Se proporcionará al computador central la ubicación exacta de la mercancía, sea en almacén o a bordo del vehículo que la transporte;

4) Concluida y validada la declaración, el computador central efectuará la selección aleatoria para determinar si se hace o no el reconocimiento aduanero;

5) En caso afirmativo, el computador dará aviso al grupo de reconocedores de la aduana para que uno de ellos se traslade al almacén o lugar en el que esté la mercancía, a practicar el reconocimiento. Al finalizar el acto, el reconocedor dará información al computador central, para que el despacho concluya o se detenga.

6) En caso de que el computador no ordene el reconocimiento, avisará al Agente Aduanero, al almacén correspondiente y a los encargados de las puertas del recinto fiscal, que la mercancía puede salir.

7) El propio computador indicará al Agente Aduanero si debe presentar la documentación a la aduana en un plazo de tres días o si debe conservarla en sus archivos, a disposición de la aduana, hasta que prescriba el derecho de ésta a solicitarla, que será la fecha a partir de la cual se podrá destruir la citada documentación.

Una vez establecido un sistema automatizado, será obligatorio su uso para usuarios, funcionarios y empleados.

Los usuarios del sistema serán responsables del uso del código de identificación y la clave de acceso confidencial asignados, así como de los actos que deriven de su utilización, siendo estos equivalentes a su firma autógrafa.

Arto. 40. No obstante lo que dispongan otras leyes, están obligadas al pago de las obligaciones arancelarias y tributarias al comercio exterior las personas naturales y jurídicas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, sin perjuicio de que se apliquen las exenciones establecidas en las leyes.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada y salida de mercancías al territorio nacional se realiza por:

1) El propietario o tenedor de las mercancías;

2) El remitente o exportador en la exportación;

3) El consignatario o importador en la importación y

4) El mandante por los actos que haya autorizado.

Hasta aquí el Capítulo II, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Observaciones al artículo 11.

No hay.

12. No hay.

13. No hay.

14. No hay.

15. No hay.

16. No hay.

17. No hay.

18. No hay.

19. No hay.

20. No hay.

21. Armando López, tiene la palabra.

DIPUTADO ARMANDO LOPEZ PRADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Bueno, en el artículo 21 yo tengo una observación que hacer, debido a que se han aumentado considerablemente los costos de equipos eléctricos y electrónicos para uso particular, más que para importación, en la parte del primer párrafo que dice: "Cuando pasajeros internacionales traigan consigo al país mercancías distintas de su equipaje, cuyo valor no exceda de mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda extranjera, podrán llenar una declaración en el formato especial correspondiente, aplicando el factor que publique la autoridad aduanera sobre el valor en aduana de las mercancías".

En ese primer párrafo, mi moción es que en lugar de mil pesos centroamericanos se eleve a dos mil pesos centroamericanos, considerando que cualquier refrigeradora, cualquier computadora para uso personal que trae cualquier pasajero, cualquier nicaragüense que va al extranjero, se le dificultaría pasar por la burocracia de una agencia aduanera para sacar dicho artículo. Por consiguiente que pague lo correspondiente, pero que sea la Aduana en un formulario corriente que la misma usa, sin pasar por ese trámite burocrático de la Aduana, para que saque y pueda disfrutar prontamente del equipo o computadora que traiga del extranjero.

Esto está firmado por la honorable Diputada Rita Fletes, Bayardo Arce, el Licenciado Wálmaro Gutiérrez y su servidor, Armando López.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias a usted Diputado, traiga por favor la moción.

Tiene la palabra don Emilio Márquez Acuña.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:

Gracias, señor Presidente por la ley.

Me llama la atención este artículo 21 de la ley, porque hay una voluntad expresa, hay un interés fundamental en esta ley y es el de dinamizar el desaduanaje, evitarle trabas y evitar las mordidas. Es decir, tiene que ver con el progreso, tiene que ver con el desarrollo de nuestro país, tiene que ver con la atención al usuario, tiene que ver entonces con la celeridad que debe prevalecer en estas instituciones, sobre todo en lo que es un ingreso al país.

Cuando aquí se habla de cien pesos centroamericanos, en primer lugar no existe esa moneda. En segundo lugar, yo diría que no es la cantidad de efectivo lo que debemos señalar en el espíritu de esta ley, más bien diría que por clasificación de las mercancías tal vez. Pero con esto se le pone más trabas, y entonces lejos de alcanzar el objetivo que persigue esta ley, se va a convertir en una rémora que trae mayores problemas al usuario. He leído una y otra vez este articulo y estoy mocionando para que se suprima, señor Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias.

Tiene la palabra la señorita Rita Fletes Zamora.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

Gracias, señor Presidente en funciones, doblemente gracias.

Definitivamente la moción que presentó el Diputado liberal, permite a todos los nicaragüenses que de una u otra forma viajan al exterior, y especialmente a aquellos nicaragüenses que tienen su familia radicando en otros países, por ejemplo, los Estados Unidos. Quiero decir específicamente, por qué estoy de acuerdo con esta moción; por qué estoy de acuerdo que se eleven a dos mil pesos centroamericanos: Porque por la situación económica que vive Nicaragua cuando nuestros familiares viajan al exterior, hacen extremos esfuerzos para que traigan a Nicaragua todo lo que necesitan.

Estamos de acuerdo con esa moción, porque beneficia a la gran mayoría de los nicaragüenses que tenemos familiares en el exterior; y porque beneficia también a aquellos técnicos que pueden traer perfectamente su material de trabajo a Nicaragua. Por eso, compañero Márquez, nosotros estamos de acuerdo con este artículo y no estamos de acuerdo en que se elimine, sino que se eleve a dos mil dólares el ingreso de cualquier artículo de uso familiar.

Gracias, señor Presidente en funciones.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias a usted.

Tiene la palabra don Oscar Moncada.

DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:

Señor Presidente.

Es para sumarme a la moción del Diputado Armando López. Tal vez aquí hay una pequeña confusión, no se trata de ninguna exoneración al elevar a dos mil pesos centroamericanos para los que pueden venir con su equipaje; se trata simplemente de que estas importaciones no requerirán la intervención del Agente Aduanero; por lo tanto la Aduana, el Fisco nicaragüense está seguro de que no se trata de exonerar, sino que pagarán los impuestos correspondientes. Yo me adhiero a la moción de Armando López.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Se abre la votación para la moción presentada que cambia de mil pesos a dos mil pesos centroamericanos.

Está abierta la votación para la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención. Queda aprobada la moción.

Observaciones al artículo 22.

Observaciones al 23.

24. No hay.

25. No hay.

26. No hay.

27. No hay.

28. No hay.

¿En el 28, Doctor?

Tiene la palabra el Doctor Víctor Manuel Talavera.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Gracias, Presidente.

Más que todo es una inquietud en el artículo 28, donde dice "puertos de mar". Aquí tenemos un puerto que no es de mar, que es el puerto de La Esperanza en El Rama, yo quería saber -ya que están aquí los miembros de la Dirección General de Aduanas- una explicación sobre el caso de puerto La Esperanza, que sería un puerto fluvial; es decir que aquí habría que agregar además de mar, lo de fluvial, pues no sé si fue visto esto cuando se elaboró este proyecto. Esa es mi inquietud señor Presidente, que aquí en Nicaragua hay un puerto que no es de mar; que es puerto La Esperanza en el río Rama, y hay otros que deberían ser incluidos en esto, no sólo los que están en el mar Pacífico y en el Atlántico.

La consulta que hago es si también comprende algunos otros puertos ubicados en el territorio nacional. Esa es mi pregunta, para ver si cabe hacerle algún agregado a esta parte.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Quisiéramos conocer la opinión de don Marco Aurelio Sánchez como Director General de Aduanas, alrededor de la preocupación del Doctor Víctor Manuel Talavera.

Tiene la palabra don Marco Aurelio, pero vamos a esperar a que le pongan el sonido. El punto es éste, que si es correcta la moción que hace él; cuál es la propuesta para que se incluya acá El Rama, o si ya está incluido.

Tiene la palabra don Noel Delgado.

DIPUTADO NOEL DELGADO CUADRA:

Gracias, señor Presidente en funciones.

No solamente hay que contemplar los ríos, en el futuro existe la canalización del Río San Juan y pudieran crearse agencias aduaneras, ya sea en Granada, Chontales, etc. Entonces, a ver si podemos combinar y si parece correcto que le agreguemos "puertos de mar, ríos y lagos".

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

El Doctor Víctor Manuel Talavera.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Presidente:

Para evitarnos esto en el futuro, lo mejor sería suprimir "de mar" dejar "puertos, aeropuertos y aduanas terrestres de fronteras", porque tenemos el caso como dije, de puerto La Esperanza que no es de mar. Yo voy a presentar la moción de suprimir "de mar" y que quede puertos, simplemente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Pero usted les puede decir puertos de mar o de ríos o lacustres.

Tiene la palabra don Marco Aurelio, para escucharlo.

LICENCIADO MARCO AURELIO SANCHEZ - DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Aquí mis técnicos están asesorando que podemos agregar la frase "puertos marítimos y fluviales" y están compuestos ahí, porque sabemos que está el Puerto Arlen Siú, está el del Rama y antes existía también un puerto de Alamicamba, el Prinzapolka, que es por donde sacaban las minas sus productos. Creemos que es correcto poner "puertos marítimos y lacustres" porque Nicaragua tiene muchos ríos que son navegables. Fluviales y lacustres, no tenemos fronteras.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra Marlon Castillo Tejada.

DIPUTADO MARLON CASTILLO TEJADA:

Gracias, señor Presidente.

Es para respaldar la moción del Diputado Víctor Manuel Talavera... (CAMBIO DE CINTA ORIGINAL)...

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Señores, necesito una moción por escrito.

Ya tengo una, que se lea: "puertos marítimos, lacustres y fluviales", en lugar solamente de "puertos de mar"; y está otra moción para que diga: "puertos de mar, ríos y lagos". Pongámonos de acuerdo.

Tiene la palabra don Marco Aurelio Sánchez.

DOCTOR MARCO AURELIO SANCHEZ - DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS:

Aquí estamos viendo que podríamos dejar el artículo de la siguiente forma: "La presentación de documentos y mercancías se hará en los módulos de selección aleatoria que para el efecto se instalen en los recintos fiscales", llegar hasta allí; hay recintos fiscales donde hay aduanas, y las aduanas las podemos poner en cualquier lado. Entonces, hasta allí llega el punto y nos evitamos estar discutiendo donde están.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, Doctor.

Si algún parlamentario asume la moción del Doctor Marco Aurelio Sánchez, no sabría; si no, tengo que votar por las mociones que tengo acá en mano.

Don Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Yo asumo la moción de Marco Aurelio, porque así nos evita estar señalando ríos, lagos, lagunitas, mar; sino que diga, donde haya un despacho fiscal.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Espero la moción por escrito, Doctor Cabezas.

Tiene la palabra don Noel Delgado Cuadra.

DIPUTADO NOEL DELGADO CUADRA:

Gracias, Presidente.

Usted sabe que existe un principio en derecho de que lo que abunda no daña, y si nosotros ponemos, mares, ríos, lagos, lagunitas -como dice Omar- y demás, eso no nos afecta en nada. Por consiguiente, quiero que quede claro, fundamentalmente para todos los nicaragüenses y todos los que pertenecemos a la Región IV (Chontales, Boaco, Río San Juan, Granada, Rivas, Masaya, Carazo, etc.) que en un tiempo muy corto el río San Juan va a ser canalizado.

Y los puertos que tengamos en San Juan del Norte, en Granada y demás, serán los inmensos polos de desarrollo que nos van a desarrollar, van a impulsar la economía no sólo de las regiones de nuestro Departamento, sino de Nicaragua en general.

Se terminará la desocupación y por consiguiente, señor Director General de Aduanas, que directamente nos estamos dirigiendo a usted hoy que tenemos la oportunidad de tenerlo aquí en el Plenario, le repito, mi querido Licenciado Marco Aurelio Sánchez, en derecho lo que abunda no daña, por tanto mantengo mi moción que diga, "recintos fiscales en puertos, ríos y lagos".

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, a usted.

Tiene la palabra don Heriberto Gadea Mantilla.

DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:

Estoy de acuerdo totalmente que sea una cosa que no especifique nada más que donde hay una Aduana, allí hay un puerto, un puerto de entrada por donde sea. Pero si sólo decimos ríos, mares y lagos, y si ponen en una laguna uno de los puertos, donde no hay ni lagos, no hay ríos, no hay lagunas, hombre, hay que ser práctico en estas cosas.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, Diputado.

Vamos a leer entonces las tres mociones que tenemos en la Mesa, señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Vamos en el orden. La primera, presentada por el Diputado Noel Delgado respecto al artículo 28, en el primer párrafo, tercera línea debe especificarse "puertos de mar, ríos y lagos".

La segunda es que se lea, "puertos marítimos, lacustres y fluviales"; en lugar de "puertos de mar".

Y la tercera es que se suprima "de puertos de mar, aeropuertos y aduanas terrestres de frontera". Suprimir esa parte es la tercera propuesta; quedaría hasta "el efecto se instalen en los recintos fiscales". Esta es la tercera propuesta presentada.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Entonces procedemos a votar la primera moción del Doctor Noel Delgado.

Se abre la votación para la moción del Doctor Noel Delgado.

Está abierta.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

4 votos a favor, 43 en contra, 5 abstenciones. Queda rechazada la moción.

La segunda moción es de don Marlon Castillo, que se lea: "puertos marítimos, lacustres y fluviales", en lugar solamente de "puertos de mar".

Se abre la votación sobre la moción de don Marlon Castillo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

5 a favor, 40 en contra, 6 abstenciones. Se rechaza la moción.

Por favor, vamos ahora a la tercera, la de suprimir y que quede hasta "recintos fiscales".

Se abre la votación para la tercera moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

69 votos a favor, 3 en contra, ninguna abstención. Así queda aprobada entonces la modificación para el artículo 28.

Observaciones al artículo 29.

No hay.

30. No hay.

31. No hay.

32. Tampoco.

33. No hay.

34. Tampoco.

35. No hay.

36. Tampoco.

37. No hay.

Observaciones al 38.

Tampoco.

Al 39. Menos.

Observaciones al artículo 40.

No hay.

Se abre la votación para aprobar el Capítulo II de la ley. Está abierta.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Señor Secretario, proceda a leer el Capítulo III.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


CAPITULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES


Arto. 41. Son responsables y fiadores solidarios del pago de las obligaciones arancelarias y tributarias que se generen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, los siguientes:

1) Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato;

2) Los Agentes Aduaneros autorizados, por las obligaciones arancelarias y tributarias imputables a ellos, o los importadores en lo que les corresponda, por estas obligaciones originadas con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o a través de sus gestores o mandatarios autorizados.

3) Los propietarios y empresarios de médicos de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por las obligaciones que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan con los deberes que les impone esta Ley y su Reglamento.

En los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten.

4) Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación que se establezcan, por las obligaciones causadas por las citadas mercancías.

5) El propietario o propietarios de los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales, por las mercancías sobrantes o faltantes.

Arto. 42. La tenencia, el transporte o el manejo de la mercancía de procedencia extranjera, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:

1) Los aduaneros que acrediten la importación apegada a derecho;

2) La factura comercial de venta con los requisitos que exija la legislación aplicable, cuando la mercancía haya sido adquirida legalmente en territorio nacional.

3) Los permisos, certificados o licencias que en su caso señale la legislación de la materia.

La legal tenencia, transporte o manejo de artículos de uso personal no necesita acreditarse con los documentos citados.

Arto. 43. Los que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho o autodespacho para cualquiera de los regímenes aduaneros, podrán legalizarlas, importándolas definitivamente, previo pago de las obligaciones arancelarias y tributarias y el cumplimiento de las no tributarias.

Sin embargo esta opción no se podrá ejercer en los siguientes casos:

1) Cuando la mercancía hubiere entrado al país bajo el régimen de importación temporal.

2) Cuando la ilegal tenencia sea descubierta por las autoridades fiscales o haya sido corregida por el propio interesado después de que las autoridades aduaneras hubieren notificado una orden de auditoría, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión, notificada por dichas autoridades, dirigida a comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones en la materia.

Arto. 44. El Agente Aduanero que intervenga en la operación de comercio exterior será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrada, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de la correcta clasificación arancelaria, así como del cumplimiento de las demás obligaciones no tributarias que rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto en esta ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables.

El Agente Aduanero no será responsable en los casos siguientes:

1) Cuando se trate del pago de las diferencias de contribuciones, derechos antidumping, cuotas, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de obligaciones no tributarias, si estos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente hubiere proporcionado al citado Agente Aduanero, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio, tratándose de las mercancías que mediante disposiciones generales señale la autoridad aduanera. Esta eximente de responsabilidad supone la buena Fe del Agente Aduanero y solo será aplicable una sola vez respecto del mismo producto y el mismo importador.

2) De la veracidad y exactitud del valor declarado, cuando conserve a disposición de las autoridades aduaneras, la manifestación a que se refiere el inciso 3 del artículo 18 de esta ley, así como copia del documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso 6) del artículo 16 de esta ley, tratándose en este último caso, de mercancías que se encuentren sujetas a precios estimados, cuando el valor declarado sea inferior a dicho precio.

3) De las obligaciones tributarias omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial, cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que Nicaragua sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formulario oficial aprobado para tales efectos, ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo, se encuentra vigente a la fecha de la importación y el criterio para trato arancelario preferencial asentado en el mismo, corresponde a la regla de origen aplicable a las mercancías de que se trate.

4) De los derechos antidumping omitidos, cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichos derechos, siempre que conserve copia del certificado del país de origen válido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables, y cumpla con lo que establezca el Reglamento.

Las eximentes de responsabilidad señaladas en este artículo, no serán aplicables cuando el Agente Aduanero utilice el Registro Único de Contribuyentes de un importador que no le hubiera encargado el despacho de las mercancías.

Arto. 45. En los casos de subrogación autorizados por la legislación aduanera, el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de fiador solidario.

Arto. 46. Quienes hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de bodegaje, manejo y custodia de mercancías, responden directamente ante el Fisco o por el importe de las obligaciones tributarias que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana.

En caso de subasta pública de mercancías en abandono, el costo de almacenaje será negociado con la Dirección General de Aduanas, para su compensación correspondiente.

Se estimará que una mercancía fue extraviada, cuando transcurridos 3 días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, no sea presentada por el personal de la bodega encargada de su custodia.

Arto. 47. Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias generadas por su entrada o salida del territorio nacional.

En los casos previstos por esta ley y los demás ordenamientos que regulan las operaciones de comercio exterior, las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o incautarlas en tanto se comprueba que han sido satisfechas las obligaciones citadas.

Los medios de transporte quedan también afectos al pago de las contribuciones causadas por la entrada o salida del territorio nacional, de las mercancías que transporten, si su propietario, empresarios o conductores no dan cumplimiento a las disposiciones que en el artículo 12 de esta ley se mencionan.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, señor Secretario.

Observaciones al artículo 41.

Tiene la palabra el Doctor Jorge Samper.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Gracias, Presidente.

Más bien tengo una pregunta para el Doctor Marco Aurelio Sánchez, Director General de Aduanas, y es que me llama la atención el numeral 1) del artículo 41, que efectivamente está haciendo una reforma a la figura de los mandatarios y del mandato, la figura del apoderado en este caso. Y quisiera preguntar cuál es la razón de ser por la que aquí los mandatarios ahora serían responsables de los actos que incluso dice la misma ley, "realicen conforme el mandato"; es decir, aquí se está realmente extralimitando lo establecido en el Código Civil. Todavía no tengo una moción concreta, pero quisiera escuchar primero la opinión que al respecto tiene el Director General de Aduanas.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra don Marco Aurelio Sánchez.

LICENCIADO MARCO AURELIO SANCHEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS:

No entendí muy bien, no escuché muy bien la posición del señor Diputado, me gustaría que me aclarara un poquito.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Le va a aclarar el señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

La posición del señor Diputado -si acaso no le entendí mal-, es que se está haciendo una reforma a lo dispuesto en lo que respecta a la figura del mandato, haciendo solidarios responsables y fiadores solidarios del pago de las obligaciones arancelarias y tributarias a los mandatarios.

Es decir, si usted le da un poder a alguien y lo está haciendo responsable de que actúe con ese poder, cuando el poder está sujeto a la rendición de cuentas por un lado y está actuando en nombre suyo, si usted es el poderdante. Hablamos de la relación entre el poderdante y el apoderado, si no me equivoco. Doctor Samper, así es, ¿verdad?

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra don Marco Aurelio Sánchez.

LICENCIADO MARCO AURELIO SANCHEZ. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS:

Me estaba informando aquí mi Asesor Legal, que eso está contemplado en el Código Civil, y que más bien lo que hacemos es remarcar lo que ya está en el Código Civil con respecto a las responsabilidades. Entonces, es correcto lo que estamos poniendo aquí en la ley, está de acuerdo al Código Civil.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones de la Junta Directiva.

Quería yo también aprobar lo que acaba de decir el distinguido funcionario que me antecedió, en el sentido de que este inciso 1) del artículo 41, lo que hace es reafirmar lo dispuesto en el Código Civil respecto a las reglas generales del mandato, de que el mandatario siempre es responsable solidariamente por los actos que realiza de su mandante, responsable civilmente por los daños o perjuicios que ocasione en la ejecución del mandato de los actos que debería de realizar su mandante.

Así que disiento totalmente lo expuesto por el distinguido Diputado Doctor Samper, en el sentido de que este inciso contradice a la figura del mandato. Al contrario, lo reafirma tal y como debe ser; así que no veo yo ninguna objeción en este inciso.

Muchísimas gracias, señor Presidente en funciones.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra la Diputada Rita Fletes Zamora.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 41, mociono que se debe eliminar la parte que dice "y fiadores solidarios", ya que la responsabilidad del Agente Aduanero está claramente delimitada en el numeral 2), de ese artículo. Paso la moción señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Diputado Jorge Samper.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Gracias, Presidente.

Me parece que esta situación la podemos resolver muy fácilmente, y no quiero aquí abusar ni de mi memoria ni de la memoria del Asesor, del funcionario de la Dirección General de Aduanas. Yo creo que aquí la Asesoría -que tiene el Código Civil- puede dilucidar rápidamente de que en efecto los mandatarios no pueden ser nunca fiadores solidarios de su mandante. El mandante es el responsable, y si comete un delito, solamente en caso de que se excediera en el mandato, sí es responsable por los actos que no están conforme el mandato; pero si son conforme el mandato, el responsable es definitivamente el que concedió ese poder.

Entonces, me parece que para evitar una discusión larga, que aquí la Asesoría, mediante el Código Civil dilucide rápidamente, pues en todo caso aquí tendríamos que eliminar o quitar este numeral 1), que es innecesario. Mantengo mi moción también.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el señor Secretario.

DIPUTADO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Para tratar de aclarar más ese inciso, porque aquí lo que se va a discutir es si existe mala fe de parte del mandatario; si existiera mala fe tiene que ser solidariamente responsable, de eso no cabría ninguna duda. Entonces propondría que el artículo quedara así: "Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato, y que haya evidencia que se realizaron de mala fe". Lo que hay que demostrar es la mala fe. Esa es la propuesta que paso por escrito.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

La propuesta del señor Secretario es agregar al inciso 1), a lo que ya está escrito, "y que haya evidencia que se realizaron de mala fe".

Tiene la palabra don Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente:

Precisamente en este Capítulo De las Responsabilidades, es donde estriba el que en Nicaragua no vuelvan a darse nunca más las subvaluaciones de mercadería y el contrabando solapado. Es donde se está transfiriendo la responsabilidad a las agencias aduaneras para que cuiden realmente, que lo que el mandante les está diciendo se ajusta a la realidad, y que los obligue a estar actualizados con los precios de las mercaderías y tener una investigación exhaustiva. Que ellos sean los verdaderos gendarmes de la verdad; que ellos se cuiden fundamentalmente, porque bajo su responsabilidad está el que mientan o no mientan cuando se presente una póliza.

Definitivamente señor Presidente, en esto está el punto medular de esta ley. Si nosotros no damos esta responsabilidad a los agentes aduaneros, aquí no estamos haciendo nada; porque aquí no estamos combatiendo a la corrupción, aquí no estamos combatiendo a la subvaluación. Aquí estaríamos propiciando y trasladando la corrupción de los empleados de aduanas a las agencias aduaneras. Entonces ¿qué es lo que ha logrado Nicaragua?, ¿qué es lo que hemos logrado con combatir la corrupción, si nosotros vamos a evadir la responsabilidad de las agencias aduaneras en este aspecto?

¿Qué es lo que estamos capeando?, ¿qué es lo que estamos logrando? Solamente desembarazarnos de una burocracia y decirle a la gente, "ustedes pueden meter y ustedes salen limpios de esto". No, señores, ellos tienen que ser principalmente los que tengan que velar, y para que lo que el mandante diga sea la verdad y se ajuste, y que si no cumple este principio, la agencia aduanera que sea responsable. Entonces se les está trasladando prácticamente la obligación de las funciones de aduanas, para que ellos velen y que aquí no vuelva a haber contrabando, porque si no va a ser igual la corrupción, en vez de que el señor agente, el empleado de aduana venga y cobre una multa y cobre una coima y una mordida, que es usual, lo va a hacer el Agente Aduanero.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra don René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones.

Aquí parece que hay una falta de aclaración en cuanto a los efectos, en el encabezado del artículo 41 y el inciso 1), porque dice: "Son responsables y fiadores solidarios del pago de las obligaciones arancelarias y tributarias que se generen con motivo de la introducción de mercancías en el territorio"; y en el inciso 1) dice: "Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme el mandato". Aquí el mandatario es únicamente responsable por el uso del mandato, por el abuso que haga del mandato que le otorga su mandante; pero en ningún momento el mandatario podría ser un fiador solidario de su mandante, sino que el mandante es un fiador solidario.

Entonces aquí el mandatario prácticamente al establecerse este inciso no implica ninguna responsabilidad más que la establecida en el Código Civil, en cuanto se exceda en sus facultades de mandatario. Yo creo que aquí a como lo ha dicho el Diputado Doctor Samper, habría que aclarar, porque si el inciso queda así, el mandatario nada más es responsable en cuanto al exceso del mandante y no constituye de ninguna manera que sea fiador solidario, sino que el fiador solidario vendría a ser en todo caso su mandante.

Esta es una cuestión que se tiene que aclarar bien en ese artículo, conforme lo dispone el Código Civil, en el sentido de que el mandatario nada más es responsable personalmente y que su fiador solidario de pago es su mandante, pero jamás va a ser el mandatario; aquí se necesita una aclaración de este inciso. Señores miembros de la Junta Directiva, aquí se necesita una aclaración, porque el mandatario jamás va a ser su fiador solidario de las actuaciones que haga, ni el pago de los impuestos a la Aduana. El mandatario única y exclusivamente responde ante su mandante del uso excesivo que haga del mandato, pero no ante la Aduana, porque él es un representante del mandante.

Eso es lo que quería aclarar; parece que no está siendo bien visto por la Junta Directiva este inciso y hay que aclararlo o descartarlo, como decía el Diputado Doctor Samper. Porque este mandatario única y exclusivamente responde ante el mandante de los actos excesivos que haga del uso del mandato; pero jamás va a ser un fiador solidario del pago de los impuestos en la Aduana, o de los derechos, de las obligaciones arancelarias y tributarias, mucho menos va a ser un fiador solidario; es su mandante el fiador solidario: Hay que aclarar bien este artículo señores miembros de la Junta Directiva, y que no pase por alto porque lo que implica es la obligación del mandatario ante su mandante, nada más.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Vamos a darle la palabra al señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Bueno, la propuesta del suscrito es que se agregue, que el inciso se lea así: "Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato y que haya evidencias que se realizaron de mala fe". La respalda el Diputado Jorge Samper y el suscrito.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra Silvio Calderón Guerrero.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Gracias, señor Presidente.

Complementando un poco la inquietud del Diputado Samper, tal vez podríamos presentar una moción. Doctor Samper, quiero abonar un poco a su posición y a la del señor Secretario, y proponer una modificación que diga: "Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato, salvo que obre sin autorización de su mandante", Repito, "salvo que obre sin autorización de su mandante".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

La moción que dice don Carlos Guerra la están respaldando el Doctor Fletes y el Doctor Eliseo Núñez.

Tiene la palabra don Pablo Sierra Chacón.

DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:

Gracias, señor Presidente.

Recogiendo lo que decía el Director General de Aduanas, y que fue asesorado por su Asesor Jurídico de que esto ya lo recoge el Código, yo le pediría a los mocionantes, para ser más claros en esto, que diga el inciso 1) : "Cuando los mandatarios actúen de mala fe, serán responsables solidariamente de su mandante". Porque si se deja a como se está poniendo la moción, cuando se actúe de mala fe, ahí no dice quién es el que actúa de mala fe, si el mandante o el mandatario. El mandatario va a ser responsable solidariamente cuando él actúe de mala fe o abuso de su poder. Así es para dejar más clara la situación y ratificando lo que dice el Código Civil.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Gracias, señor Presidente.

Es importante a veces que el conocimiento del derecho impulsa a todos a opinar, pero siempre hay que mantener la ecuanimidad en las interpretaciones de la norma jurídica, para evitar posteriores confusiones por supuesto. En este caso en el inciso primero, el que elaboró el proyecto tuvo una gran visión, clara por supuesto, porque si usted lo lee detenidamente, de frente a quién es la responsabilidad de ese mandatario; para quién es la obligación de ese mandatario, en cuanto a las funciones que va a desempeñar dentro del ámbito de la honestidad y evitar que a través de su actuación se deriven pleitos.

Como consecuencia, si él le dice: aquí tiene usted un mandato para que vaya y liquide en la Aduana determinada mercancía, él tiene que decir: señores, soy responsable ante la Aduana por mi actuación; yo no soy responsable ante el mandatario porque él me está dando en comisión la ejecución de determinados frentes para que venga a liberar de la Aduana su mercancía. Entonces, la Aduana está vigilante de la actuación de ese mandatario, y ese mandatario también esta vigilante de que se someta a lo que dice la ley. Como consecuencia, si ese mandatario se extralimita o el mandato también conlleva algo de subterfugio, algo oculta, o que tanto el mandante o el mandatario estén poniéndose de acuerdo para defraudar, por eso se le dice que es también responsable personalmente por los actos que realice. Si lo ponemos en sentido contrario, si fuese noble la intención del importador: vaya usted y liquídeme, obtenga mi mercancía. Perfecto, le dice, y si ese mandatario se limita específicamente a todo lo que está señalado por el mandante, entonces donde está que va a ser responsable, no puede ser, si es él quien va a justificar su comportamiento ante la Aduana, ante la ley.

Si él se desvía o conjuntamente se pone de acuerdo con el mandante para hacer alguna triquiñuela, por eso es que en la ley el mocionista del proyecto le está diciendo que son responsables los dos. Pero en el caso de que sólo sea el mandatario, él se tiene que limitar específicamente a cumplir con su obligación de frente a la ley, a los dictados de la Ley de la Aduana, para evitar que se dé lo que se llama la defraudación.

De tal manera que el proyecto está correcto, ¿para qué se le va a agregar nada más?, ¿para que le vas a tener que demostrar que procedió con mala fe?, ¿quién la califica? Definitivamente le tiene que decir: "usted mandatario, se tiene que limitar exclusivamente a cumplir con la ley, aunque yo como importador le haya propuesto alguna chanchadita. Entonces él tiene que decir: señor, esto no es así, no lo permite la ley, yo me tengo que ajustar en mi comportamiento como agente, como mandatario, a cumplir con lo que dice la ley. Definitivamente lo demás va a ser objeto de análisis, si él se sometió a la ley o no, para que le caiga o no la teja.

Por eso mociono que se quede igual a como está ese artículo, no hay manera de dejar ahí un adendum que genere un error o malas interpretaciones.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Dados los argumentos del colega don William Mejía, voy a proceder a retirar mi moción y me adhiero a la de suprimir el numeral 1).

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Entonces, ahora tenemos una moción única en la Mesa, y es que se suprima el inciso 1).

Tiene la palabra, don Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Al proyectar una ley, hay que tomar en cuenta las instituciones jurídicas que nos rigen. El Estado de Derecho no es una ficción ni es un grupo de palabras, sino que verdaderamente es una forma de actuar dentro de un marco de referencia, razón por la cual yo pienso que esta disposición legal choca contra el Estado de Derecho. Nuestro Estado de Derecho, nuestra conformación legal en el aspecto penal castiga la intención de las personas, y en el aspecto civil nosotros entendemos que el mandato es una figura jurídica que tiene sus propias características y como tal, ella debe establecer concepciones claras dentro de las cuales la conducta humana para ser responsable o no, tiene que desarrollarse.

Este inciso dice: "Son responsables y fiadores solidarios del pago de las obligaciones arancelarias, los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato". Aquí se está alterando completamente lo que determinan las leyes de Nicaragua. Los mandantes son los responsables de los actos que verifique el mandatario, ¿por qué?, porque aquel que dio el mandato, aquel que dio la autorización para verificar un acto, ése es realmente el único que responde. El mandatario sólo va a hacer el mandato que le da la ley.

En el único caso en que el mandatario, podría ser responsable, sería cuando él se confabule para defraudar, entonces en este caso cabría sin necesidad de ponerlo, la asociación ilícita para delinquir; cabrían las estafas, cabrían otras clases de delitos como defraudaciones que ya determina el Código Penal.

Aprobar este inciso significa violentar realmente la institución del mandato, ya no habría abogados. Si le dicen, vaya usted a hacer esto como representante mío, y si es culpable el que dio el mandato, entonces el mandatario sería responsable.

Entendemos que esta disposición legal, que este inciso es un ataque al Estado de Derecho y es un desconocimiento total sobre la organización en que se encuentra el mandato. Le agradezco mucho su bondad por darme la palabra.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, Doctor.

Solamente teníamos una moción de supresión del inciso 1).

Tiene la palabra el Doctor Sergio García Pinell, y ahí vamos a cerrar el debate.

DIPUTADO SERGIO GARCIA PINELL:

Gracias, señor Presidente.

Deseo mocionar que el párrafo uno se lea así: “Los mandatarios, cuando ejerzan el mandato fuera de las facultades que el mismo le establece, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se deriven”.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias a usted.

Señor Secretario, entonces tenemos una primera moción de supresión del inciso 1).

Se abre la votación para esa moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Queda aprobada así la suspensión del inciso 1) del artículo 41.

Entiendo que esta era la única observación que teníamos sobre este artículo.

Observaciones al artículo 42.

Observaciones al artículo 43.

Observaciones al artículo 44.

Observaciones al artículo 45.

Observaciones al artículo 46.

Observaciones al artículo 47.

No hay.

Se procede a votar entonces ahora el Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el Capítulo III.

Señor Secretario, lea el Capítulo IV.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


CAPITULO IV

DE LOS AGENTES ADUANEROS


Arto. 48. Los Agentes Aduaneros sean personas naturales o jurídicas, serán los representantes legales de los importadores y exportadores para todas las actuaciones y notificaciones que deriven del autodespacho de mercancías en el que actúen, siempre que se desarrollen dentro del recinto aduanero o fiscal o se trata de acta de incautación de mercancías por las causas previstas en la legislación aduanera. Los importadores y exportadores podrán presentar un aviso a las autoridades aduaneras, comunicando que ha cesado dicha representación, siempre que se presente después de notificadas las actas.

Arto. 49. La licencia de Agente Aduanero se otorgará si se cumplen los siguientes requisitos.

1) Ser ciudadanos nicaragüenses en pleno ejercicio de sus derechos;

2) No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su licencia, en caso de haber sido con anterioridad Agente Aduanero;

3) Gozar de buena reputación personal;

4) No ser servidor público ni militar en servicio activo;

5) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en línea directa con los Administradores de las Aduanas o el Director General;

6) Tener título profesional o de técnico superior,

7) Tener experiencia en materia aduanera, por más de 3 años;

8) Presentar fotocopias de su Cédula RUC;

9) Aprobar el examen técnico que le practiquen las autoridades aduaneras.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Finanzas otorgará la licencia en un plazo no mayor de cuatro meses. La autorización es personal e intransferible.

Arto. 50. El Agente Aduanero deberá cumplir lo siguiente para operar:

1) Rendir garantía como se indica en el artículo 51 de esta ley.

2) Haber efectuado tres despachos a persona o personas, que realicen actividades empresariales, en el mes anterior al de que se trate.

3) Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y periodicidad que estas fijen, la información estadística de las declaraciones que formulen, grabada en medio magnético.

4) Residir y mantener su oficina principal en el lugar donde esté ubicada la aduana y tenga su mayor actividad para la atención de los asuntos propios de su función.

5) Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de la aduana, de su principal actividad; así mismo darles de suspensión voluntaria de actividades.

6) Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en ningún caso, excepto cuando lo ordene la autoridad aduanera u obtenga autorización para ello.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria de actividades de un Agente Aduanero, previa solicitud que esté presente por escrito y en la que señale las causas y el plazo de suspensión. El Agente Aduanero podrá reanudar sus actividades en cualquier momento, para lo cual deberá presentar el aviso correspondiente por escrito.

7) Dar a conocer a la aduana o aduanas en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los apoderados que lo representen al promover y tramitar el despacho. El Agente Aduanero será responsable solidario por los actos de sus dependientes y apoderados en relación con todo acto que delegue en ellos.

Se entenderá que el Agente Aduanero es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero se efectúe con cualquiera de los empleados, dependientes autorizados o apoderados a que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo deberá portar el gafete o carnet de identificación como Agente aduanero en los recintos fiscales en que actúe; esta obligación también debe ser cumplida por sus empleados o dependientes autorizados y sus representantes.

8) Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el autodespacho de las mercancías empleando el sistema electrónico y el número confidencial personal que le asigne la autoridad aduanera.

9) Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la autoridad aduanera y utilizarlo en las actividades propias de su función.

10) Prestar servicio social de apoyo a los viajeros que importen mercancías con el valor inferior a mil pesos centroamericanos o su equivalente en otras monedas extranjeras, en los términos, período y condiciones que determine la autoridad aduanera.

11) Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la autoridad aduanera mediante disposiciones generales, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.

SECRETARIO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:

Arto. 51. Los Agentes Aduaneros naturales deben constituir y mantener vigentes una garantía en los términos establecidos en el artículo 95 párrafo quinto del CAUCA II.

Para mantener vigente la licencia de Agente Aduanero será requisito realizar al menos seis despachos anualmente.

Arto. 52. Son agencias aduaneras las empresas nicaragüenses que en forma individual o de sociedad mercantil se dediquen por cuenta y a nombre propio a ofrecer los servicios de trámite y operaciones aduaneras que establece la legislación aduanera a nombre de sus representados, diferentes de ellos mismos.

Antes de iniciar operaciones todas las agencias aduaneras deberán ser autorizadas por el Ministerio de Finanzas, ante quien deberán comprobar que sus directores, administradores y demás personal técnico son nicaragüenses o extranjeros con residencia en el país y que poseen los conocimientos técnicos especializados en materia aduanera.

Están obligados a actuar por medio de su personal delegado su representación en Agentes Aduaneros autorizados por el Ministerio de Finanzas.

Para que un Agente Aduanero pueda constituirse como persona jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Arto. 53. La inobservancia de lo dispuesto en los numerales 2, 6, 10 y 11 del artículo 50, inhabilita al Agente Aduanero para operar hasta por un mes.

La inobservancia a lo dispuesto en los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 50, inhabilita al Agente Aduanero para operar, hasta tanto no cumpla con el requisito correspondiente.

Arto. 54. Además de las establecidas en otros ordenamientos, son obligaciones del Agente Aduanero:

Arto. 55. Además de los que señalen otros ordenamientos, son derechos del Agente Aduanero:
DE LAS INFRACCIONES Y SUSPENSIONES DE LOS AGENTES ADUANEROS

SECRETARIO NOEL DELGADO CUADRA:

Arto. 56. El Agente Aduanero o el importador en lo que corresponde serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones hasta por el plazo que resulte en los términos de los incisos I, 4, 5 y 8 de este artículo, por las causas siguientes:

1) Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite prisión. La suspensión durará el tiempo que el Agente Aduanero esté sujeto al procedimiento penal por la Comisión de delitos fiscales o privados de su libertad:

2) Dejar de cumplir con el mandato que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre Agentes Aduaneros:

3) Intervenir en algún despacho aduanero, sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarla.

4) Estar sujeto a un proceso de cancelación de la licencia. La suspensión durará hasta que se dicte resolución:

5) Asumir los cargos a que se refiere el numeral 4 del artículo 49, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión será por el tiempo que subsiste la causa que lo motive:

6) Declarar con inexactitud, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en el numeral 1 del artículo 57 de esta Ley. No se suspenderá al Agente Aduanero por el primer error que cometa durante cada año calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el numeral 1 de la fracción 1.1 del artículo 57.

No procederá la suspensión a que se refiere esta fracción, si el monto de la omisión no excede del 55 % de las obligaciones tributarias que deban cubrirse, cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de los aranceles, siempre que en la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías, hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

7) Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexistencia algunos de los datos a que se refiere el primer párrafo del numeral 1 del artículo 57 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional que en esos casos debe hacerse, si se hubiera destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no excede del equivalente en moneda nacional a cinco mil pesos centroamericanos.

8) Carecer de bienes suficientes para cubrir obligaciones arancelarias imputables al agente aduanero y en lo que corresponde al importador, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6 de este artículo, que hayan quedado firmas y que para su cobro se hayan intentado las acciones legales correspondientes. En este caso la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motive.

En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.

Cuando se trate de las personas jurídicas a las que se alude en el artículo 52 de esta Ley, la suspensión de sus actividades se dará conforme a los incisos 2, 3, 4, 6, 7 y 8de este artículo, así como la del inciso 5 del artículo 50 de esta Ley y les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

Arto. 57. En el caso de los incisos 1, 5 y 7 del artículo 56 de esta ley, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó.

Decretada la medida provisional antes mencionada, el Agente Aduanero o la persona jurídica a que alude el artículo 52 de esta ley podrán en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó su suspensión, las pruebas documentales que estimen pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga, la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de 15 días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados.

Tratándose de la causal de suspensión prevista en el inciso 1 del artículo 56 de esta Ley, bastará la simple comparecencia física del Agente Aduanero ante la autoridad ordenando el levantamiento de ésta.

Cuando se trate de las causas de suspensión diversas de las señaladas en el párrafo anterior o de las relativas a la cancelación de la licencia, una vez conocidas por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, estas las darán a conocer en forma circunstanciada al Agente Aduanero o persona jurídica y le concederán un plazo de 10 días hábiles para que ofrezca pruebas y exprese lo que a su derecho convenga.

Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán en el mismo acto la suspensión provisional en tanto se dicta la resolución correspondiente.

Las pruebas deberán presentarse dentro del plazo de 30 días siguientes al de su ofrecimiento. Dicho plazo podrá ampliarse, según la naturaleza del asunto.

Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de 3 meses, tratándose del procedimiento de suspensión, y de cuatro en el de cancelación, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Tratándose del procedimiento de cancelación transcurrido el plazo de cuatro meses podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de no cancelar la licencia respectiva.

En el caso del procedimiento de suspensión, transcurridos los 3 meses sin resolución expresa, se entenderá caducado el procedimiento respectivo.

Tanto el acto de inicio como la resolución que ponga fin a ambos procedimientos, se notificarán al interesado a través de la aduana, la que procederá a darle cumplimiento.

Arto. 58. Será cancelada la licencia de Agente Aduanero, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

1) Manifestar con exactitud algún dato en la declaración correspondiente, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1.1) Que la omisión en el pago de las obligaciones tributarias, en su caso, exceda del equivalente en moneda nacional a cinco mil pesos centroamericanos y dicha omisión representa más del 10% del total de los que debieron pagarse.

No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, si el monto de la omisión no excede el 55% de las obligaciones arancelarias y tributarias que deban cubrirse, cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las posiciones arancelarias, siempre que la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías, hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

SECRETARIO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:

1.2) Efectuar los trámites del autodespacho sin el permiso de importación o exportación de las autoridades competentes, cuando este se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial de dicho permiso antes de activar el mecanismo de selección aleatoria.

1.3) Si se trata de mercancías de importación o exportación prohibidas.

2) Señalar en la declaración el nombre, domicilio fiscal o el número RUC de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al Agente Aduanero.

3) Por recibir estipendios un agente aduanero de cualquier forma, directa o indirectamente, de otro agente aduanero, suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona jurídica en que este sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma por la transferencia de clientes que les haga el agente aduanero suspendido; así como recibir un Agente Aduanero pagos directa o indirectamente de otro agente aduanero suspendido en sus funciones o de una persona jurídica en la que esta sea socio o accionista, o esté relacionado de cualquier otra forma por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías, propiedad de personas distintas del agente aduanero suspendido , o de la persona jurídica aludida.

4) Ser condenado por sentencia definitiva por la comisión de delitos fiscales o de otros que ameriten pena de prisión.

5) Permite que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su licencia.

6) Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsitos de mercancías, declarar con inexactitud algunos de los datos a que se refiere el primer párrafo del numeral 1 de este artículo, siempre que con los datos aportados excluida la liquidación provisional que en esos casos debe hacerse, si se hubiera destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:

6.1) La omisión exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 Pesos Centroamericanos y del 10% de las obligaciones tributarias causales.

6.2) Efectuar los trámites del autodespacho sin el permiso de importación o exportación de la autoridad competente, cuando este se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso, antes de activar el mecanismo de selección aleatoria.

6.3) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.

7) Carecer por segunda ocasión de bienes suficientes para cubrir obligaciones tributarias que hayan quedado firmes y que para su cobro se hayan realizado las acciones legales correspondientes en los cinco años anteriores.

A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la licencia, se interrumpirán por 30 días los plazos legales que estuvieren corriendo.

Hasta aquí el Capítulo IV.

Las mismas causales de cancelación serán aplicables a las personas jurídicas a que alude el artículo 52 de esta Ley, excepto la señalada en el inciso 4 de este artículo, que se entenderá referida al Agente Aduanero representante legal de la persona jurídica.

Arto. 59. El derecho a ejercer la licencia de Agente Aduanero se extinguirá cuando deje de satisfacer alguno de los requisitos que esta ley exige para obtener la licencia, por más de 90 días hábiles, sin causa justificada.

Arto. 60. Las personas jurídicas a que se refiere este artículo podrán acogerse al autodespacho de mercancías de comercio exterior, en los casos siguientes:

1) Las empresas de mensajería y paquetería, para encargarse del despacho de las mercancías por ellas transportadas, siempre que el valor de las mismas no exceda de la cantidad que establezcan el Reglamento.

2) Las asociaciones que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento, las Cámaras de Comercio e Industria y las confederaciones que las agrupen para realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes.

Las personas a que se refiere este artículo serán responsables solidarios con los interesados del pago de las obligaciones tributarias que se causen con motivo de la introducción de mercancías a territorio nacional o de su extracción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Vamos ahora entonces al Capítulo IV.

Observaciones al artículo 48.

Tiene la palabra el Doctor Noel Vidaurre Argüello.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:

Gracias, señor Presidente.

Mis observaciones son al artículo 49, pero como creo que no hay observaciones al 48, voy a proceder de una vez. Tengo las siguientes mociones para el artículo 49. En primer lugar, en el numeral 6) hay que agregarle a ese requisito la siguiente frase: "Este requisito no tendrá efecto retroactivo". Porque no es justo que se vengan a cancelar licencias de quienes están actualmente operando, porque no tienen un título profesional o de técnico superior, si ya tienen experiencia como agentes aduaneros.

Me parece que este requisito debe quedar claro para evitar futuras confusiones en la autorización de los agentes aduaneros, que se les venza su licencia y que vayan a pedir una renovación, para que no vengan a decirles que no se les puede renovar si no tienen un título de técnico superior o profesional. De manera que aquí está la moción concreta y la voy a presentar después a Secretaría.

Después en el artículo 49, siempre al final, mi moción es que se agregue lo siguiente: "Serán nulas aquellas autorizaciones de licencias de agentes aduaneros, para aquellos funcionarios de aduanas que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en este artículo". Y esto señor Presidente y estimados colegas Diputados, es porque se han otorgado licencias de agentes aduaneros a funcionarios de aduanas que no cumplen con los requisitos de alguna manera privilegiándose por haber sido funcionarios de aduanas.

De manera que aquí tenemos que ser parejos y como dicen, "ley pareja no es dura" aquellos funcionarios de aduanas, que tengan licencias y que no cumplan con los requisitos establecidos, deberán quedar nulas sus licencias. Tenemos información de que se otorgaron varias licencias a funcionarios de aduanas, por amistad, por privilegios y que no cumplen con los requisitos, de manera que esas serían mis dos mociones con el artículo 49.

Tengo algunas adiciones para este Capítulo, señor Presidente, y voy a continuar de una vez si usted me lo permite. Artículo 50. El numeral 2) dice: "Haber efectuado tres despachos a persona o personas, que realicen actividades empresariales en el mes anterior al de que se trate". Yo propongo que se elimine el numeral 2), por una razón muy sencilla. El que va a solicitar una autorización, una licencia de Agente Aduanero, ¿cómo va a haber realizado tres despachos anteriores si nunca ha sido Agente Aduanero? Eso no tiene ningún sentido, ni jurídico ni mucho menos.

Que me perdone la Dirección General de Aduanas, pero es así, se le pide a alguien para que se le dé la licencia que haya tenido licencia antes, porque solamente los que tienen licencia pueden realizar despachos. Entonces, concretamente propongo que se elimine el numeral 2), para que sea justo y parejo para todos, el artículo 52, propongo que se agregue al final: "Los agentes aduaneros naturales que actúen como empleados de una agencia aduanera, no deberán rendir la garantía establecida en el artículo 51".

¿Con qué objetivo esto? Si un Agente Aduanero, persona natural, está trabajando como empleado de una agencia aduanera, la responsable es la agencia aduanera, no el funcionario, no el empleado que trabaja para ella; lo lógico es que si es empleado, que sea su empleador el que responda por él, no él en lo personal, a no ser que sea un Agente Aduanero Natural, que sí ejerza las funciones, en cuyo caso él tiene que responder. De manera que también mi moción en el artículo 52 sería esa, que también presentaré.

El artículo 53, dice: "La inobservancia de lo dispuesto en los numerales 2, 6, 10, y 11". Como yo mocioné que se eliminara el número 2), deberíamos también obviamente eliminar el numeral 2) de este artículo, porque si se elimina del 52, debe eliminarse también del 50, debe eliminarse también del 53.

En el 54, señor Presidente, el numeral 5.8, seamos expeditos. El Presidente me autorizó, ¿verdad, señor Presidente? Seguimos adelante.

En el 54, numeral 5.8), señor Presidente, aquí hay una equivocación de parte de los legisladores, de los proyectistas mejor dicho. Dice el 5.8): "La solvencia fiscal del consignatario y del agente, y la municipal del consignatario conforme la Ley de Justicia Tributaria y comercial". La Ley de Justicia Tributaria y Comercial, eliminó la exigencia de la solvencia municipal, de manera que no se puede estar poniendo aquí algo que la Ley de Justicia Tributaria no puso.

Mi moción concreta con ese artículo 54, numeral 5.2, es dejar solamente lo siguiente: "La Solvencia fiscal del consignatario". El agente no tiene por qué tener solvencia fiscal, si el importador, el consignatario es quien debe tener sus tributos al día, pero no, ¿por qué va a ser el Agente Aduanero, señor Presidente? Tengo algunas mociones al 61, pero entonces esas serían mis mociones con respecto al Capítulo IV, porque el que sigue es el 61, que es el Capítulo V. Si usted me permite me la "despacho" también, ya que estamos en la Ley de Autodespacho.

Gracias, señor Presidente.

Voy a presentarlas de inmediato por escrito las mociones, y espero el apoyo de todos mis colegas Diputados. Debo hacer notar que la Diputada Rita Fletes está también en este momento, de acuerdo con mis mociones, está firmándolas también las mociones.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Vamos a leer nada más las observaciones que hizo el Doctor Vidaurre al artículo 49.

SECRETARIO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:

En el artículo 49, Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, agregar al final lo siguiente: "Serán nulas aquellas autorizaciones de licencias de agentes aduaneros, para aquellos funcionarios de aduanas que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en este artículo".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Doctor Vidaurre, ahí lo que usted quiere decir es aquellos ex-funcionarios de aduanas, porque si son funcionarios no pueden hacerlo.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:

Bueno, yo tenía la misma inquietud, pero me informan que hay funcionarios de aduanas actuales que tienen licencias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Entonces "funcionarios y ex-funcionarios".

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:

Vale la aclaración señor Presidente. Estoy de acuerdo con que se le ponga "ex-funcionarios" también.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias. Y la moción suya de agregar al inciso 6) del artículo 49, la cola para que no tenga efectos retroactivos.

SECRETARIO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:

Es esta la moción en el numeral 6) del artículo 49. Agregar: "Este requisito no tendrá efecto retroactivo".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Entonces tenemos esas mociones para el artículo 49.

Tiene la palabra don Pablo Sierra Chacón.

Ubiquémonos sólo en el 49.

DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:

Usted le dio señor Presidente, las facultades de reformar toda la ley y no artículo por artículo, como debe ser. En el 49, yo quiero hacer una pregunta a los señores de Aduana: El 49 tiene un régimen para personas naturales y el 52 tiene un régimen para personas jurídicas. En el 49, en el inciso 5), dice: "No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en línea directa con los Administradores de Aduanas o el Director General" de Aduanas.

Yo preguntaría si ya se examinó entre todo el personal que trabaja en Aduanas, si los agentes aduaneros, ninguno es pariente de ellos; porque poner esta prohibición del artículo 5), puede condenar a una serie de personas que trabajan en este sentido y los están eliminando; prácticamente con esta prohibición están eliminando a muchas personas.

Yo creo que se está previendo que no haya corrupción de un funcionario en estar apoyando a su pariente, y yo creo que de estar con esa mentalidad, estaríamos subestimando que los nicaragüenses nos queremos componer.

"Por lo tanto, yo pido una explicación en ese sentido, porque ya cuando veamos el 52, cabría la misma pregunta -porque son para sociedades anónimas o personas jurídicas- que si alguien es socio de esa agencia aduanera y es pariente de un funcionario de Aduanas, esa agencia aduanera va a salir del juego también, porque un pariente de ellos es socio de la agencia aduanera. Yo creo que aquí estamos queriendo ver un fantasma, que si es cierto que ha habido corrupción, estamos poniendo coto para que nos compongamos los funcionarios de gobierno y actuar correctamente.

Mi pregunta es en ese sentido, que ellos digan cuál fue la mentalidad o el espíritu de la ley en este artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Antes de continuar y darle la palabra a la Dirección General de Aduanas, yo voy a decir lo siguiente, voy a proponerlo y espero y tengo entendido, sospecho, siento el respaldo unánime de la Asamblea, y es que al Doctor Vidaurre en su propuesta se le escapó, porque él está aceptando que un funcionario de una entidad de aduana pueda tener una agencia aduanera, y eso es inadmisible. Inadmisible por la transparencia del trabajo de las agencias aduaneras y la enorme responsabilidad que aquí les estamos otorgando.

Evidentemente, el que sea empleado de aduanas, va a lograr que sus trámites sean mucho más veloces, y quién sabe qué pueda tener posibilidades de meter; eso es inadmisible. Entonces, aquí hay que agregar un inciso nuevo al artículo 49, que diga: “No ser empleado de la Dirección General de Aduanas”, como requisito.

Tiene la palabra entonces el Doctor Guillermo Ramírez Cuadra.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Gracias, señor Presidente en funciones.

A la vista de estos artículos que conforman el Capítulo IV, yo observo una relación un tanto atropellada en estos artículos, comenzamos definiendo que los agentes aduaneros pueden ser personas naturales o jurídicas; pasamos a continuación a establecer los requisitos para obtener la licencia de Agente Aduanero, y estos requisitos los establecemos desde la óptica de la persona natural.

Continuamos estableciendo requisitos de agentes aduaneros, cuando ya hemos dicho que pueden ser personas naturales y jurídicas.

Se continúa abriendo nuevos requisitos, inclusive un tanto absurdos como el que señalaba el Diputado Noel Vidaurre, de haber efectuado tres despachos previamente para obtener la licencia; eso es inconcebible, que si tenés licencia podés hacer los despachos, y que además la Aduana se los pide como requisito. Luego pasan a decir que un Agente Aduanero –persona natural-, se puede constituir como sociedad, y aquí establecemos unos requisitos que se reducen a dos; después, para el Agente Aduanero –persona natural- le ponemos una sarta de requisitos que son nueve por un lado y once por el otro, veinte requisitos, más uno nuevo que se acaba de adicionar; estaríamos hablando de veintiuno.

Mi recomendación, señor Presidente, mi sugerencia sería, que como hemos hecho en otras ocasiones, posterguemos la discusión de este Capítulo, analicemos más a fondo el contenido, tratemos de darle una forma jurídica más lógica y prosigamos con el siguiente Capítulo, para que esto no quede como un adefesio, porque sería muy lamentable que en el ánimo de sacar algo, saquemos algo mal trecho.

Muchas gracias, señor Presidente en funciones.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Es importante aclarar –y ya me lo aclaró el señor jefe de bancada- que el 4) señala que el que sea empleado de aduana no puede ser tal cosa.

Señor Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente:

No miro ninguna incongruencia en este Capítulo, el Doctor Noel Vidaurre está muy equivocado, una cosa es lo que dice el artículo 49, que es para otorgar licencia, y otra cosa es el artículo 50, que es la cláusula penal para poder operar; alguien que está operando y se le señalan una serie de requisitos que cumpla para poder continuar operando, o sea para operar. Y esto lo viene a aclarar después el artículo 53, cuando establece esa penalidad.

El artículo 53 establece que los numerales 2), 6), 10) y 11) del artículo 50, inhabilitan al Agente Aduanero para operar hasta por un mes, y los numerales 1), 3), 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo 50, inhabilitan al Agente Aduanero para operar hasta tanto no cumpla con el requisito correspondiente. No son requisitos para obtener la licencia de Agente Aduanero, señores, sino que son cláusulas penales que se les está poniendo para operar, son dos cosas diferentísimas, por lo tanto no hay ninguna incongruencia, los dos artículos están bien puestos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, Doctor.

Tiene la palabra el Doctor Silvio Calderón Guerrero.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Gracias, Presidente.

Yo únicamente quería hacer una reflexión sobre la propuesta de modificación al numeral 6) del artículo 49, del Doctor Vidaurre. De acogerse esa moción, prácticamente la ley no alcanzaría su objetivo, dado que la ley lo que pretende es precisamente regularizar con eficiencia, transparencia y honestidad la función aduanera, ¿y eso cómo lo hace? Bueno, con un nivel de capacitación y con una alta calidad de servicio al usuario, garantizando también que el Estado no se vea afectado por una mala tramitación de sus gestiones.

Él confunde dos cosas: Primero habla de que ese numeral 6) no tenga efecto retroactivo. Ninguna ley tiene efecto retroactivo señor Presidente, en el último artículo de este proyecto de ley se establece que esta ley entra en vigencia a partir de su publicación. Pero en este caso, como las licencias que se otorgan para operar como agentes aduaneros y no son de plazos perpetuos, tendrá la Dirección General de Aduanas la oportunidad para que aquellos que ya están autorizados como agentes aduaneros y no cumplan los requisitos que se hayan incorporado en relación con la ley anterior, en que fueron autorizados.

Al momento en que se les venza su licencia y que se requiera su renovación, tendrán ahí la oportunidad para poder cumplir con esta nueva ley. Entonces, es un tanto peligroso que la moción presentada por el Doctor Vidaurre sea acogida por el Plenario porque, ¿qué pasaría? Tendríamos dos sectores: un sector formal y otro sector informal, un sector legal y otro sector anárquico. Y prácticamente vendría a entorpecer el esfuerzo que estamos haciendo como elementos coadyuvantes para dotar al Ministerio de Finanzas -Dirección General de Aduanas- de instrumentos que le permitan regularizar en forma universal la gestión de Agente Aduanero.

Así que yo le pido al Doctor Vidaurre que reflexione, tal vez por lo que tuvo que formular tantas observaciones a los artículos precedentes; pero que reflexione, que retire su moción, y en caso de persistir, yo le pido a los honorables Diputados que reflexionemos, en el sentido de desestimar la reforma a esta moción.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias a usted.

Dos anotaciones: Una, que se observa ya un poco de cansancio en el cuerpo parlamentario, y que vamos a tomar eso en cuenta. Dos, que va a haber un cambio, dado que la presentación de la Ley de Titulación toca el Código Civil. Entonces, esta iniciativa se mandaría conjuntamente a ser dictaminada por la Comisión de Población y Desarrollo y la Comisión de Justicia. Tres, una recomendación: Que si no queremos trabajar el día viernes, tendríamos que comenzar mañana puntualmente a las nueve de la mañana.

Yo les ruego a los hermanos miembros de la Junta Directiva y a los hermanos parlamentarios, que todos concurramos a esta Asamblea mañana a las ocho y media, si es posible, para que comencemos más tempranito y de esa manera no tengamos que trabajar el día viernes, porque inmediatamente que terminemos de aprobar esta ley, continuaríamos con las reformas a la Ley Electoral y de esa manera cerrar el trabajo de esta semana.

En este punto y con esos ruegos, se suspende la Sesión en este momento.

CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO DIEZ DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA JUEVES CUATRO DE SEPTIEMBRE DE 1997, CON CITA PARA LAS DIEZ DE LA MAÑANA. (TRECEAVA LEGISLATURA).

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Don Noel Delgado.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Quórum con 71 Diputados presentes.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Continúa la Sesión.

Estábamos en el artículo 49, Capítulo IV. Por favor, el Secretario leerá las dos mociones que había para modificar el artículo 49 del dictamen.

Se está discutiendo el artículo 49, hay que leer las dos mociones para saber en qué punto quedamos y qué es lo que estamos discutiendo.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

En el Arto. 49, numeral 6), agregar: "Este requisito no tendrá efecto retroactivo". Que se leería así: "Tener título profesional o de técnico superior", y agregar a esta disposición " lo que no tendrá efecto retroactivo". El sentido sería que los que ya están ejerciendo la actividad, la puedan seguir ejerciendo.

Hay otra moción del artículo 50.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

No, artículo 49.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

En el artículo 49. También agregar al final de este artículo un nuevo párrafo que diga: "Serán nulas aquellas autorizaciones de licencias de agentes aduaneros, para funcionarios de aduanas que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en este artículo".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Doctor Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, Presidente.

Tengo una moción en el primer párrafo del artículo 49.

En el primer párrafo mociono que se redacte así: "Sólo pueden ejercer de agentes aduaneros y obtener licencia los que cumplan los requisitos siguientes". El motivo de esta moción es que se fundamenta en que puede haber personas que tengan licencia de agente aduanero anterior a esta ley, por lo que hace al artículo 49.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Doctor, de lo que estamos hablando es de donde dice: "Tener título profesional”, don Damicis Sirias.

Tiene la palabra el Doctor Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Queríamos insistir en retomar lo planteado el día de ayer por el Doctor Noel Vidaurre, el agregado final en el artículo 49, debido a que tenemos información de que existen en la actualidad funcionarios de Aduana que tienen ya licencias. Entonces, lo que queremos dejar claro es la intencionalidad del Doctor Noel Vidaurre, que por fuerza de ley -de esta ley- en este articulado, que quedan anuladas todas las licencias existentes de funcionarios activos de aduana. Precisamente por eso es que la redacción decía que serán nulas aquellas autorizaciones de licencias de Agentes Aduaneros, para aquellos funcionarios de Aduanas que no hayan cumplido con lo establecido en estos artículos.

Es decir, una de las cuestiones es no ser servidor público, ni militar en servicio activo, pero en este articulado van los requisitos para otorgar licencias; el problema es que el articulado no habla de los que ya tienen licencias, o de los que ya se les otorgaron licencia. Entonces, creemos que es sano dejar claro aquí, al final del artículo, que los que ya tengan licencia pero que no cumplen con esto, y fundamentalmente los funcionarios de Aduanas que tienen licencias ahorita. Estamos partiendo sobre un hecho existente que nos informa la Cámara de Aduaneros, por eso creo que debe mantenerse la moción presentada por el Doctor Noel Vidaurre, la cual entrego a la Mesa.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tenemos la moción del Doctor Pereira.

Le voy a pedir al Secretario, para que nos ubiquemos, para que nos organicemos, que lea otra vez todas las mociones que están sobre el artículo 49.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Vamos a proceder a leer las mociones existentes acerca del Arto. 49. La primera es en el numeral 6) agregar: "que este requisito no tendrá efecto retroactivo". Después agregar al final de este artículo un nuevo párrafo que diga: "Serán nulas aquellas autorizaciones de licencias de agentes aduaneros, para funcionarios de aduanas que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en este artículo".

Y otra que dice también agregar al final lo siguiente: "Serán nulas aquellas autorizaciones de licencias de agentes aduaneros, para aquellos funcionarios de aduanas que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en este artículo".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Doctor Víctor Manuel Talavera.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Gracias, señor Presidente.

Es saludable ir viendo todos aquellos obstáculos que puedan afectar esta ley; y en cuanto a los requisitos, si bien como se ha esgrimido, existen actualmente funcionarios públicos que tienen licencias de agentes aduaneros, y que aún no se ha aprobado la ley, es lógico que no pueden ejercer esta función, y que en caso de hacerlo estarían sometidos a la nulidad del mismo, mediante dure el ejercicio de su función pública.

Referente a lo del título profesional o técnico superior, a medida que se van modernizando los sistemas aduaneros, lógicamente tiene que irse profesionalizando. Y en cuanto a los que hoy son empíricos, para que no surta efecto la aplicación de ello, sería saludable establecer un período de equis tiempo para que los que actualmente no han sacado un título o una capacitación, logren hacerlo en el tiempo establecido. Pero no podemos dejar un empirismo permanente porque después volveríamos a caer en los continuos vicios que hemos vivido en nuestra historia.

Referente a las nulidades, sería saludable abrir unos artículos separados y que no sean incluidos en este artículo 49, sino señalar en nuevos artículos, las nulidades que causa aquella persona que siendo funcionario público, ostente actualmente una licencia de Agente Aduanero. Esas son mis sugerencias en ese sentido.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias.

Tiene la palabra el Doctor Roger Castellón Oruve.

DIPUTADO ROGER CASTELLON ORUVE:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo veo que el inciso 7) del artículo 49, se refiere también a tener experiencia en materia aduanera por más de tres años. Me imagino que los agentes aduaneros que existen en la actualidad, tienen experiencia de más de tres años, y aquí prácticamente se está diciendo que no sólo los que tengan título profesional, sino también los que tengan experiencia en esa materia.

Así es que veo que están contemplados los que están hoy en la actualidad ejerciendo como agentes aduaneros. Solamente, señor Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Doctor Heriberto Gadea Mantilla.

DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 49, después de los requisitos que se están pidiendo para los agentes aduaneros: "Ser ciudadano nicaragüense en pleno ejercicio de sus derechos; no haber sido condenado; gozar de buena reputación personal; no ser servidor público; no tener parentesco; tener título profesional"; después de todas esas cosas, dice el último párrafo: "Cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Finanzas otorgará la licencia en un plazo no mayor de cuatro meses".

Hombre, yo creo que aquí estamos fomentando la burocracia; después de haber pasado todos estos requisitos, yo no creo que haya funcionarios ni ministerios que necesiten cuatro meses para extender una licencia. A mí me parece que el término de un mes es suficiente para otorgar una licencia, cuando ya se han llenado todos los requisitos necesarios como está mandando la ley. Me parece que un mes es suficiente, no cuatro meses.

Eso es una barbaridad, estar esperando cuatro meses, es para que la traspapelen, es para que se pierda, es para decir al final aquí no ha venido nada. Yo creo que debe reducirse a un mes; cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Finanzas otorgará la licencia en un plazo no mayor de un mes. ¿Por qué cuatro meses? Casi se lleva un año, eso no puede ser. Si la burocracia queremos desterrarla, hay que principiar por que las leyes sean cuidadosas en esto, eso es darle chance a los trabajadores de los Ministerios y al propio Ministro, a que no hagan nada.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el señor Secretario, porque modificaron la moción.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

El Arto. 49. Agregar un nuevo párrafo que diga: “Serán canceladas las licencias vigentes que fueron autorizadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, a cualquier funcionario o empleado público en general”.

PRESIDENTE ENFUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Se cierra el debate con el Doctor José Damicis Sirias.

DIPUTADO JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea.

Con el deseo de contribuir a hacer más justa y equitativa esta ley, estoy mocionando para que el artículo 49 del numeral 6) se lea de la manera siguiente: “Tener título profesional o técnico superior, excepto los ya autorizados”. No es justo para que un grupo de ciudadanos o empleados públicos en general.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Entonces se abre la votación para esta segunda moción.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Señor Secretario, lea la siguiente moción.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Artículo 49. En el inciso 2), una moción del Doctor Pereira Majano, propone que se redacte así: “No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, delitos como: estafa, defraudación, abuso de confianza, falsificación, infidelidad, custodia de documentos, fraude, ni haber sufrido la cancelación de su licencia, en caso de haber sido con anterioridad Agente Aduanero”.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Ya leyeron la moción del Doctor Pereira Majano para modificar el inciso 2).

Se abre la votación para la moción del Doctor Majano, que fue leída, que modifica el inciso 2) del artículo 49.

Por favor votemos, el tiempo es oro.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Queda aprobado.

Siguiente moción.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

La siguiente moción también es del Doctor Pereira Majano. Un primer párrafo del Arto. 49, que diga así: “Sólo pueden ejercer de agente aduanero y obtener licencia, los que cumplan los requisitos siguientes”, y a continuación todos los requisitos que están establecidos.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Entonces, éste es el encabezado que el Doctor Pereira Majano propone para el 49, que en vez de “La licencia de Agente Aduanero se otorgará si se cumplen los siguientes requisitos”, él está proponiendo unas correcciones técnicas que me parecen aceptables.

Se abre la votación para la moción del Doctor Pereira Majano.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Siguiente moción, señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

La siguiente y última moción es la de don Heriberto Gadea, que al final, en lugar de cuatro meses para el otorgamiento de la licencia en un plazo no mayor de cuatro meses, sea el plazo no mayor de un mes.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

¿Escucharon la moción de don Heriberto Gadea Mantilla?

Se abre la votación para cambiar por un mes los cuatro meses para el otorgamiento de licencias.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

65 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención.

Hasta ahí las mociones para el artículo 49, todas fueron aprobadas.

Observaciones al artículo 50.

El señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS GUERA GALLARDO:

Una moción del Doctor Noel Vidaurre, es para eliminar completamente el inciso 2) del Arto. 50, y es la siguiente: “Haber efectuado tres despachos a persona o personas que realicen actividades empresariales, en el mes anterior al de que se trate”.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Doctor Noel Pereira Majano, sobre la moción.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

El artículo 50, inciso 4), mociono que se suprima la palabra “Residir”, redactando todo el artículo de la forma siguiente: “Mantener una oficina principal en cualquier parte de la República para el manejo de sus actividades, abriendo oficinas donde estén situadas las aduanas, en donde las agencias presten sus servicios”. El motivo de esta moción, es porque pienso que la ley está haciendo retroceder la idea de una Nicaragua evolucionada.

Una agencia aduanera puede ser un organismo o una persona natural o jurídica que tenga sucursales en distintas aduanas, motivo por el cual no podemos obligar a una persona natural o jurídica, vivir en una aduana, en el lugar de la aduana; en el caso de una persona jurídica la situación sería más complicada. Entendemos que estamos legislando en grande, para empresas que se hagan grandes y para ciudadanos que piensa en grande.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Doctor Noel Vidaurre.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:

Gracias, señor Presidente.

Yo había mocionado ayer para que se eliminara este numeral 2), porque me parece un contrasentido, aunque ayer tuve un lapsus linguae, hable de la licencia para operar, en realidad no para otorgarle licencia.

La licencia se otorga, pero para que pueda operar, el licenciado tiene que llenar una serie de requisitos que son precisamente los que le pide este artículo 50. Entonces, si no ha efectuado tres despachos no puede operar, aunque tenga licencia, porque para poder efectuar despachos hay que tener autorización para operar.

Ahí es donde está el contrasentido, hay un círculo vicioso, ¿qué es primero, el huevo o la gallina? ¿Qué es primero efectuar, tres despachos o tener autorización para operar? En este caso hay que tener autorización para operar, para poder hacer tres despachos, pero también ése es un requisito para poder operar. Entonces, francamente no le veo mucho sentido, yo creo que debe ser eliminado hasta que pueda operar, hasta entonces va a comenzar a realizar despachos.

Yo quiero mantener mi moción porque sí, hay un contrasentido, a pesar de lo que decía el Diputado Núñez ayer, de que no había contrasentido. Claro que lo hay, porque nadie puede efectuar despachos si no tiene autorización para operar. De manera que yo quiero insistir en mi moción, y pido que se someta a votación para que sea eliminado totalmente el numeral 2), del artículo 50.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias.

Tiene la palabra Bayardo Arce.

No está en su lugar, bueno.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Es que estaba yo aquí ilustrándome sobre algunas situaciones que se vienen arrastrando desde la administración anterior, y es lo que suscita estas preocupaciones. Aquí tengo copia de La Gaceta No. 248 del 31 de diciembre del año pasado, donde se otorgó licencias de agentes aduaneros a una serie de funcionarios de la Aduana, previendo que estos abandonaran sus cargos en la nueva administración. Incluso el acuerdo ministerial establece que las licencias serán efectivas a partir del primero de enero de 97, siempre y cuando no laboren en el Ministerio de Finanzas y la Dirección de Aduanas.

Resulta que de todos estos funcionarios de la Aduana, todavía hay algunos que trabajan en ella, es el caso de Manuel Antonio Mayorga Duarte, que entendemos es el Asesor del Director de Aduanas; hay un señor Humberto Quintana también. Estos son los problemas, que si queremos ver este tema con transparencia, deberíamos de tomar las previsiones pertinentes. Inclusive, aquí mismo en la Asamblea tenemos una situación anómala, que es la estimable colega suplente del Doctor Iván Escobar Fornos.

Según la ley, no se puede ejercer la diputación y tener a su vez otro cargo u otra remuneración en el Gobierno. Cuando el Doctor Escobar salió del país -creo que en el mes de mayo a España- se le acreditó en la Asamblea, como que había renunciado de la Aduana, lo cual obviamente es lo correcto, sin embargo después de que vino el Doctor Escobar, pues todo el mundo la sigue viendo en la Aduana; entonces este tipo de cosas son las que vienen a empañar los esfuerzos de promulgar leyes que realmente permitan la modernización de la gestión del Estado.

Entonces, yo quiero llamar la atención de la Junta Directiva y de todos los colegas, para que en el desarrollo de la aprobación de este articulado tomemos todas las previsiones para que este tipo de situaciones no se den, porque esto es lo que va causando el deterioro de la credibilidad de todos los Diputados, porque aquí venimos a pagar justo por pecador, y aunque sea un sector el que hace la mayoría y vota, la ciudadanía nos hecha el clavo a toditos.

Entonces, yo les pediría a los Diputados que tomen en cuenta esta situación, que a la hora del articulado seamos lo suficientemente precisos para evitar este tipo de vicio; incluso, yo invitaría al Director de Aduana a que le retire la licencia a estos funcionarios que la tienen de antemano, como una treta que hizo el gobierno anterior; como también invitaría a la estimada colega Diputada suplente del Doctor Escobar, que ya no se vuelva a aparecer por la Aduana, después que ahora ya se incorporó a esta diputación, porque no puede ser que esté renunciando unos días y después reenganchándola cuando aparezca aquí el Presidente de la Asamblea.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra la Diputada María Haydeé Osuna Ruiz.

DIPUTADA MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Por alusión, quiero aclararle al Diputado Bayardo Arce que tan incómodo se siente que una mujer esté aquí en la Asamblea, tanto que ellos -los sandinistas- que luchan por que la mujer ocupe un cargo. No me explico el porqué de esta incomodidad, en primera instancia. Y en segundo lugar, quiero decirle que según la Constitución yo renuncié, y el Director General de la Aduanas tiene la facultad de volverme a contratar. Quiero aclararle también, que si piensa que estoy teniendo ingresos por venir aquí a la Asamblea, no lo tengo señor, soy muy transparente, muy honrada y con mucho orgullo estoy aquí porque fui electa popularmente para desempeñar el cargo como suplente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

No hay dúplica, según el Reglamento; usted es un hombre que respeta el derecho. No hay dúplica según el Reglamento.

Tiene la palabra la Diputada Mónica, no queremos más conflicto sobre esto, para poder avanzar sobre la ley.

Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO MARCENARO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quiero reafirmar que este tema de los funcionarios que a la vez sean agentes aduaneros, queda resuelto con la moción que en el artículo 49 agregamos varios Diputados; es decir, en donde se establece que quedan anuladas todas las licencias que se hayan otorgado a funcionarios, no sólo de aduanas, sino a cualquier empleado del Estado. O sea, que ningún empleado del Estado, a partir de ese artículo 49, puede a la vez ser Agente Aduanero; si quiere ser Agente Aduanero, debe dejar de ser funcionario del Estado.

Yo quiero fortalecer la moción que se ha presentado sobre la modificación al artículo 50, numeral 2), en el sentido de que para poder ser sujetos de la función de agentes aduaneros, tienen que haber efectuado tres despachos a personas. Eso es realmente estar escudando en una ley, la realización de datos que están sólo exclusivamente para quienes tienen por la misma ley, la licencia para ser agentes aduaneros. Así que es un contrasentido y respaldo plenamente que hay que eliminarlo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

No habiendo más mociones, voy a pedirle al Secretario que lea las mociones.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

El numeral 2) del artículo 50, se propone eliminarlo.

Para el numeral 4) del artículo. 50, una moción del Doctor Pereira Majano: Que se suprima la palabra "Residir", Redactando todo el artículo de la siguiente forma: "Mantener una oficina principal en cualquier parte de la Republica para el manejo de actividades, abriendo oficinas donde estén situadas las aduanas, en donde las agencias presten sus servicios".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Doctor Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente:

Aquí lo que ha habido es un error en la redacción del encabezado del artículo 50, porque los acápites, los incisos se refieren para poder continuar operando; mantenerse operando; es una cláusula penal que está señalada, aclarada con el artículo 53. Por lo tanto, lo que cabe aquí no es modificar los acápites, sino modificar el encabezado en el sentido que diga: " El Agente Aduanero deberá cumplir lo siguiente, para mantenerse operando", quitar la palabra "para operar". Porque el sentido de lo que pretende este artículo es una cláusula penal para poder continuar operando, y lo señala después el artículo 53.

Aquí ha habido contrasentido, y yo quisiera que nos diera un poco de tiempo para afinar esto, porque lo que pretendemos es que dentro del tecnicismo jurídico quede exacto lo que se pretende y lo que es el espíritu de lo que se pretendió decir. Yo quisiera que se aclarara, y en ese sentido también que le dieran la palabra a la Dirección General de Aduanas y a los técnicos que fueron los que la elaboraron, porque ahí es donde está el error.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Señor Director General de Aduanas, por favor.

LICENCIADO MARCO AURELIO SANCHEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS:

Como ha dicho bien el Diputado Núñez, es para tener un requisito mínimo de que no existan agencias aduaneras ficticias, diría yo; yo les he dado en llamar a aquellas agencias aduaneras que no pueden mantener, ni tres operaciones en el mes, por una sencilla razón, y es que de esta manera estamos evitando que empresas se presten a hacer el fraude; porque hay cien mil pólizas mensuales, y cien mil pólizas mensuales en trescientos cincuenta agencias aduaneras que hay autorizadas, si una agencia aduanera no puede hacer tres pólizas al mes, yo creo que esa agencia aduanera no debería de existir.

El universo de pólizas mensuales es grande, y le estamos poniendo como requisito tres pólizas mensuales. ¿Qué es lo que ha sucedido en el pasado? Que estas agencias aduaneras ficticias, que les llamo yo, no tienen domicilio, desaparecen, hacen cosas ilícitas y después no se sabe ni a donde aparecen. Esto es lo que estamos poniendo como mínimo. Yo creo que es poco lo que estamos poniendo todavía, ante un universo de cien mil pólizas mensuales.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra Edna Stubbert Flores.

DIPUTADA EDNA STUBBERT FLORES:

Gracias, señor Presidente.

Desgraciadamente no voy a hablar sobre el dictamen del que estamos ahorita discutiendo, pero como mujer, me siento aludida cuando aquí la colega Diputada dice que el Frente Sandinista apoya a la mujer, y por qué el compañero Bayardo Arce la señala. Dispensá Jaime, pero me vas a escuchar por favor. Si el compañero Arce lo hace, es porque aquí no se ha demostrado que ella renunció a ese puesto que tenía, entonces la culpa la tienen ustedes que no la han presentado.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Ya se presentó.

DIPUTADA EDNA STUBBERT FLORES:

Entonces esa es la aclaración que yo quiero hacer, que la aclaren por ella misma, por su posición dentro de esta Asamblea.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias.

Tiene la palabra Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

En primer lugar, yo creo que la sugerencia que está haciendo Eliseo Núñez sobre el encabezado de ese artículo es correcta, abonaría en mayor claridad, porque lo que se pretende es mantener unos parámetros de exigencia para que operen las agencias aduaneras; esto podría, a como está redactado, dar lugar a la interpretación de que es sólo para arrancar las operaciones, y en ese sentido si Eliseo presenta una moción escrita, la respaldaría.

Sobre el caso de la Diputada Osuna, yo le doy la más sincera y entusiasta bienvenida, aunque lamente la ausencia y la desaparición de esta Asamblea de un jurista tan connotado como el Doctor Iván Escobar, de quien ella es suplente.

Para mí es una gran cosa que más mujeres estén representando al 52 por ciento de la población aquí en la Asamblea. Lo que yo creo -y a ella le deberla de preocupar, precisamente porque fue electa- es que su presencia aquí no se vea manchada por una violación a la Ley, y la ley establece que los Diputados no podemos tener otra remuneración en el Estado, a excepción de la Carrera Docente y los servicios médicos.

De tal manera que al venir ella a darnos aquí una presencia más florida en esta Asamblea, lo que tiene que cerciorarse es que salga de la planilla de la Dirección de Aduanas, que no vuelva a la Dirección de Aduanas, porque ahora viene a formar parte de este Parlamento; por lo cual, repito, yo personalmente le doy la más cordial bienvenida.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias.

Tiene la palabra el Doctor Sergio García Pinell.

DIPUTADO SERGIO GARCIA PINELL:

Gracias, señor Presidente.

Pensaba mocionar para que en el artículo 51, el encabezado se lea así: "El Agente Aduanero deberá cumplir lo siguiente para mantenerse operando", o sea que se cambie el espíritu directo. Está presentada en conjunto con el Doctor Eliseo Núñez.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Doctor Noel Vidaurre, tiene la palabra.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo creo que el Director General de Aduanas comete un error al decir que es un mínimo para las agencias aduaneras. Yo creo que él tiene que hacer una distinción entre agencia aduanera -que es una persona jurídica- y entre agentes aduaneros, que son personas naturales. Nuevamente este artículo está mal hecho por quienes lo hicieron -que supongo que fue la Dirección General de Aduanas-, porque tal y como está redactado dice para operar, y no para continuar operando; primer error que lo hace totalmente diferente. Y segundo error es cuando dice "el agente aduanero". ¿A quién se refiere? Dice el Director de Aduanas que a la agencia, usted habló de agencia, son dos cosas diferentes, la agencia es una persona jurídica y el agente es una persona natural.

De manera que yo creo que lo que debe quedar claro es que ese numeral 2) solamente debe referirse a los casos de las agencias aduaneras, porque ahí hay siempre personal trabajando y hay siempre quien pueda firmar. Pero el caso de un agente aduanero, que es una persona natural, si por desgracia se enfermara el mes anterior, cuando llegue a revalidar su autorización para operar le van a decir no, porque usted no realizó tres despachos en ese mes anterior; ¡ah, pero es que yo estuve enfermo! No importa, la ley no hace ninguna distinción.

Yo quisiera en ese sentido -dado las aclaraciones que se han hecho, que es para continuar operando, primero y no para operar- mocionar para que ese numeral 2) sea solamente aplicable a las personas jurídicas que se dediquen al negocio de Agencias aduaneras y no a personas naturales. Esa es la moción concreta que voy a hacer señor Presidente, para que todos estemos claros. Entonces repito, sería que ese numeral 2) solamente se aplique para el caso de las agencias aduaneras y no para el caso de los agentes aduaneros, que son personas naturales y que muchos trabajan solos, y que si no está el nadie puede firmar.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, Doctor Vidaurre.

Solamente quiero anotar lo siguiente. Cuando estuvimos en la Comisión llamábamos indiferentemente agente aduanero, sea natural o sea de formación jurídica, y eso usted lo tiene en el artículo 52, cuarto párrafo, que dice que "Para que un Agente Aduanero pueda constituirse como persona jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos"; es decir, agente aduanero se le ha llamado indistintamente, obedezca a una formación jurídica o a una formación individual o natural.

Tal vez valga pues en el artículo 50 agregar a la moción que nos han hecho, que diga que el agente o agencia aduanera, para mantenerse operando deberá cumplir con los siguientes requisitos.

Tiene la palabra finalmente don Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Yo creo que es indistinto, pues, porque el Agente Aduanero ya la ley en todo su cuerpo ha dicho que puede ser persona natural o persona jurídica con algunos requisitos, no es toda, ni cualquier persona jurídica. Yo sí creo que el numeral 2) debe ser eliminado, y mantengo la situación por una posición muy sencilla. Yo creo que la intencionalidad planteada por el Director de Aduanas no deja de tener alguna razón, pero a como está redactado es muy malo porque habla de una revisión del mes anterior, no habla ni siquiera de un período.

Es decir, asumamos un caso de un agente aduanero que en enero hizo cien pólizas y en febrero por cualquier razón o circunstancia no hizo ninguna, y de acuerdo al artículo, en marzo se le cancela la licencia. Yo creo que ese articulado no está correcto; además ya estamos dándole un montón de requisitos a los agentes para que sigan operando, que tengan las oficinas abiertas donde tiene que haber despacho, ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias, dar a conocer. Es decir, una serie de requisitos como para mantener así mecánicamente que el mes anterior no haya hecho al menos tres despachos, considero que no viene a llenar la preocupación del Director de Aduanas y más bien viene a complicarlo en algún momento determinado. Por tanto, ye pediría mantener la moción de que se suprima ese numeral.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias.

Entonces comenzamos a leer las mociones. Señor Secretario, primera moción en el encabezado.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

En el Arto. 50, el encabezado debe decir así: "El Agente o la Agencia Aduanera deberá cumplir los siguientes requisitos para mantenerse operando".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Okey, vamos a votar entonces esa moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

59 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Siguiente moción.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Esta es sobre el numeral 2), que propone eliminarlo, propuesta por el Doctor Noel Vidaurre.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Se abre la votación.

Está abierta.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

40 votos a favor, 21 en contra, ninguna abstención. Ganó la moción de supresión.

Siguiente moción.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

La siguiente moción es del Doctor Noel Pereira Majano, referente al inciso 4). "Que se suprima la palabra "Residir" en el inciso 4) del artículo 50, redactando todo el artículo de la siguiente forma: "Mantener una oficina principal en cualquier parte de la República para el manejo de sus actividades, abriendo oficinas donde estén situadas las aduanas, en donde las Agencias prestan sus servicios".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

¿Ya escucharon la moción?

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Observaciones al artículo 51.

No hay.

Observaciones al artículo 52.

Sí tenemos.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Aquí hay una moción del Doctor Noel Vidaurre, que es agregar al final: "Las agencias aduaneras naturales que actúen como empleadas de una agencia aduanera, no deberán rendir las garantías establecidas en el Arto. 51".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Doctor Pablo Sierra Chacón.

DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:

En este artículo 52, en el numeral 2), dice: "Rendir una garantía no menor de 10 (diez) mil ni mayor de 50 (cincuenta) mil Pesos Centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. En monto exacto a exigir a cada agencia se determinará teniendo en cuenta el volumen de sus operaciones". Yo mocionaría agregar en este punto, "en un mes, y será determinado por la Dirección General de Aduana"; para no dejar mucha discrecionalidad en cuanto a exigir las garantías. La moción consiste en ese sentido, y ya la presento.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Bien, el Doctor Eliseo Núñez tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Yo quería mocionar en el artículo 51, en el párrafo segundo, donde dice: "Para tener vigente la licencia de Agente Aduanero, será requisito realizar al menos seis despachos anualmente". Que diga "treinta y seis despachos anualmente".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Doctor, yo lo lamento, ya pasamos el 51, estamos en el 52.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Yo pedí la palabra en el preciso momento que usted trajo a discusión el 51.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Doctor, es que tenemos una dificultad. El párrafo segundo dice en el encabezado: "Para mantener vigente la licencia de Agente Aduanero", en el artículo 50 nosotros dijimos ahí haber efectuado tres despachos, y resulta que se suprimió. Entonces, es incongruente que una moción que ya fue derrotada, ahora la vayamos a revisar en el 51; el 51 quedo a como está, no hubo moción.

Entonces estamos en el 52 Doctor, me disculpa pero ahí estamos.

¿Usted tenía una moción para el inciso 2) artículo 52? ¿No tiene moción ahí?

Entonces tiene la palabra el Doctor Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Muchas gracias, señor Presidente.

El artículo 52, de los numerales 1) y 3), el primero se leerá así: "Constituir una sociedad mercantil con los requisitos señalados en el Código de Comercio vigente". El numeral 3) se leerá así: "La sociedad dedicada a agencias aduaneras, será civilmente responsable por los delitos que cometan sus funcionarios o empleados, tanto en el orden civil como criminal, en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando estos funcionarios o empleados estén acreditados ante la Dirección General de Aduanas y conste en las listas que toda agencia debe presentar a las aduanas, de sus empleados, funcionarios representantes, antes de comenzar sus operaciones, o las sustituciones de personas reportadas oportunamente".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Nos trae la moción, por favor.

Tiene la palabra el honorable Doctor William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Muchas gracias, señor Presidente.

Hay una inquietud aquí y creo que está centrada -para no darle un margen de "chauvinista" o "malinchista" en el sentido de que en el artículo 52, en el segundo párrafo, parte final, dice que los extranjeros con residencia en el país tendrán las facultades de poder optar a ser agentes aduaneros. Nosotros consideramos que en ninguna parte se le abre tanta oportunidad para el extranjero. Tal vez sería posible que esto fuera para un ciudadano que tuviera la ciudadanía nicaragüense o fuera naturalizado pero con residencia, darle semejante apertura y preferencia, hombre, aunque parezcamos nosotros un poco incómodos, pero hay que proteger siempre al nacional; y en esta línea supongo que todos estamos conscientes de que primero es Nicaragua, que primero es el nicaragüense.

Para eso haremos la moción de que se suprima esa parte final, que el extranjero con residencia no podrá ser tratado con esa especialidad.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Estamos a la espera de la moción.

Tiene la palabra el Doctor José Damicis Sirias.

DIPUTADO JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Precisamente era para respaldar la moción del colega Mejía Ferreti, que se le abre demasiado espacio a los extranjeros y no recibimos los nicaragüenses reciprocidad en ninguna parte. En consecuencia, respaldo la moción del colega Mejía Ferreti en el sentido de que sea suprimida la parte final del párrafo segundo del artículo 52, "o extranjeros con residencia en el país y que poseen los conocimientos técnicos especializados en la materia".

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias.

Tiene la palabra doña Ángela Ríos Pérez.

DIPUTADA ANGELA RIOS PEREZ:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones.

Yo quiero respaldar la moción del Diputado Doctor Noel Pereira Majano, porque en el inciso 1) mejora notablemente la redacción técnica de ese inciso, y en el inciso 3) queda más claro; de esta forma respaldo la moción del Doctor Noel Pereira Majano, para los incisos 1) y 3).

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Doctor Noel Delgado.

DIPUTADO NOEL DELGADO CUADRA:

Efectivamente, cuando el honorable Diputado William Mejía Ferreti se refiere al asunto de los extranjeros, quiero yo que todos los honorables Diputados tomen conciencia, que quienes estuvieron por algún tiempo fuera de nuestro país buscando un futuro mejor, en las hermanas repúblicas centroamericanas se nos negó toda oportunidad para trabajar, desde barrenderos, odontólogos, periodistas, médicos, aduaneros, etc. Y si es en la gran República del Norte, la situación de los miles y miles de nicaragüenses que en este momento están siendo señalados, es que al encontrarlos en un momento determinado por una calle de Miami -llámese también San Francisco, llámese Los Ángeles, etc.-, por sólo el hecho de ver que somos verdaderamente indios centroamericanos y por nuestra manera especial de hablar, los toman, los montan en un avión y los mandan a su país, sin preguntarles siquiera cuál es su estatus, si es residente o nacional en país extranjero.

Por consiguiente, señor Presidente y honorables Diputados, así como a nosotros nos cierran las puertas en otros países, no es que nosotros les vamos a cerrar las puertas totalmente, sino que tenemos que restringir; y por esas oportunidades que a nosotros no nos dan en otros países, tenemos que aprender a ser recíprocos: a como nos tratan a nosotros así estamos en la obligación patriótica de tratar a los demás. ¿Quién de nosotros ha tenido la oportunidad de ser aduanero en El Salvador, en Honduras, en Guatemala, en Costa Rica o en Panamá? ¿A cuántos de nosotros se nos han cerrado las puertas para trabajar honradamente y buscar el sustento de nuestras familias en un país centroamericano?

Sin embargo, Nicaragua sigue siendo el paraíso de los extranjeros; muchas veces le negamos el apoyo a los mismos compatriotas para darle la mano, para darle nuestras casas y dar cualquier apoyo a un extranjero. Por consiguiente, con un sentido nacionalista, honorables Diputados, señor Presidente, obligadamente tenemos que protegernos a nosotros mismos. Allá al frente veo una serie de jóvenes aduaneros, que producto de esa experiencia, producto de la necesidad, producto de llevar la comida a sus familias, emprendieron una jornada de trabajo que hoy honradamente la están desempeñando en beneficio de Nicaragua, y no es posible que hoy venga un extranjero a querer desplazarnos de los lugares que nos corresponden a nosotros los nicaragüenses.

En un país del Norte dicen, "México para los mexicanos"; nosotros estamos en la obligación de decir a partir de hoy, "Nicaragua es solamente para nosotros los nicaragüenses, y para aquellos extranjeros que vengan y respeten nuestra Constitución Política". Por consiguiente, ayudémonos a nosotros mismos; y me adhiero a la moción del honorable Diputado William Mejía Ferreti.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

No ha venido la moción, la estoy esperando; estamos esperándola en la Directiva. Procedamos a leer las que tenemos.

Tiene la palabra don Edwin Castro, para leer la moción.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Es que estábamos analizando que el párrafo no habla del otorgamiento de la licencia de agente, habla de que los directores, administradores y personal técnico -que es otra cosa- que sean extranjeros residentes en el país. Estamos de acuerdo -y estábamos discutiendo con los colegas- de que hay que poner restricción, no puede quedar totalmente abierta como está en el párrafo. Entonces decíamos que en primer lugar hay una ley laboral que regula la participación de extranjeros en una empresa; pero además que se diga aquí, "o extranjeros con residencia en el país, de conformidad con la reciprocidad e igual trato que se tenga en el país de origen"; que ese sería el que se le da a los nicaragüenses. Esa sería la moción.

No la eliminación de extranjeros, sino que se le agregue en reciprocidad e igual trato que se le dé a los nicaragüenses residentes en el país de origen.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Quedamos a la espera de la moción.

Por favor Doctor, señor Secretario, vaya leyendo las primeras mociones.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

La del Doctor Vidaurre, que se agregara al final. "Los agentes aduaneros naturales que actúen como empleados de una agencia aduanera con personalidad jurídica, no deberán rendir la garantía establecida en el Arto. 51".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Procedemos entonces a la votación.

Se abre la votación para esta moción.

¿El Doctor Eliseo Núñez va a votar?

Está esperando la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención.

Aprobada la moción.

Siguiente moción, señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

La siguiente moción es en el inciso 1), en el Arto. 52, que se debe leer así: "Constituir una sociedad mercantil con los requisitos señalados en el Código de Comercio vigente"

El numeral 3) se leerá así: "La sociedad dedicada a agencias aduaneras, será civilmente responsable por los delitos que cometan sus funcionarios o empleados, tanto civil como criminal, en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando estos funcionarios o empleados estén acreditados ante la Dirección General de Aduanas y conste en la lista que toda agencia debe presentar a las aduanas de sus empleados, funcionarios o representantes, antes de comenzar sus operaciones, o las sustituciones de personas reportadas oportunamente". Esta es la moción del Doctor Noel Pereira Majano.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Ya escucharon la moción. ¿Quieren que la lea de nuevo?

Señor Secretario, léala de nuevo.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

La moción del Doctor Pereira Majano, respaldada por doña Ángela Ríos, es la siguiente: En el artículo 52, inciso 1), se debe leer así: "Constituir una sociedad mercantil con los requisitos señalados en el Código de Comercio vigente".

En el numeral 3) se leerá así: "La sociedad dedicada a agencias aduaneras será civilmente responsable por los delitos que cometan sus funcionarios o empleados, tanto civil como criminal, en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando estos funcionarios o empleados estén acreditados ante la Dirección General de Aduanas y conste en la lista que toda agencia debe presentar a las aduanas de sus empleados, funcionarios o representantes antes de comenzar sus operaciones, o las sustituciones de personas reportadas oportunamente". Mocionistas, Doctor Noel Pereira Majano y la señorita Ángela Ríos Pérez.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Se abre la votación para la moción del Doctor Pereira Majano.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Siguiente moción, señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

La siguiente moción del Doctor Pablo Sierra Chacón, en el Arto. 52 numeral 2): "Rendir una garantía no menor de 10 (diez) mil ni mayor de 50 (cincuenta) mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. El monto exacto a exigir a cada agencia se determinará teniendo en cuenta el volumen de sus operaciones en un mes y será determinado por la Dirección General de Aduanas"; es agregarle "en un mes".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

¿Se escuchó la moción?

Se abre la votación para esta moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Siguiente moción, señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Es del Arto. 52, numeral 2), tercer párrafo: "Eliminar: La representación legal de la sociedad corresponderá a un socio que en todos los casos debe ser un Agente Aduanero natural".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Le pido al señor Secretario que lea de nuevo la moción.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

La moción del Doctor Calderón en este sentido, es aclarar el numeral, de que el socio que va a representar a una agencia aduanera en el caso de que sea una persona jurídica, tiene que ser un socio que sea persona natural y Agente Aduanero. ¿Así es Doctor?

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Bien, entonces ya escucharon la moción.

Para mí eso que está proponiendo el Doctor Calderón, en otros puntos de la ley está incluido: sin embargo está abierta la moción. Que la lea de nuevo.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Arto. 52, numeral 2); "Eliminar: La representación legal de la sociedad corresponderá a un socio que en todos los casos debe ser un Agente Aduanero natural".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

No puede, ya había cerrado mis queridos amigos, si no tendrían que abrir de nuevo el debate.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

36 votos a favor, 20 en contra, 1 abstención. Esta aprobada la moción.

Otra moción, señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

La otra moción es en el Arto. 52. "Mocionar el segundo párrafo que diga: "Antes de iniciar operaciones, todas las agencias aduaneras deberán ser autorizadas por el Ministerio de Finanzas, ante quien deberá comprobar que sus directores y administradores o extranjeros residentes en el país, de conformidad con la reciprocidad e igual trato que tengan los nicaragüenses residentes en el país de origen". Es con respecto a los extranjeros".

Es la moción sobre las palabras de don William Mejía y el Doctor Noel Delgado, para que los extranjeros tengan algunas restricciones.

Se abre la votación sobre la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 3 en contra, ninguna abstención.

Observaciones al artículo 53.

Si hay.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Hay una moción del Doctor Noel Vidaurre, para eliminar el párrafo segundo del artículo 53.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

O sea, Doctor Vidaurre, su moción es que el artículo 53 se lea: "La inobservancia de lo dispuesto en los numerales 6, 10 y 11.

Gracias Doctor Vidaurre, ya no es necesario hacer esa corrección; esa corrección es totalmente de estilo, porque el numeral 2) ya no existe, ya fue eliminado. Bueno, pero en todo caso queda como estilo porque ya no existe ese numeral. Gracias.

Pasamos entonces a observaciones al artículo 54.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Sí, hay una moción del Doctor Vidaurre siempre. "Dejar solamente lo siguiente: "Solvencia fiscal del consignatario".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Eso es para el numeral 5.8), modificar que claramente sólo quede "La solvencia fiscal del consignatario".

A discusión la moción.

No hay.

Se procede a votar la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar, y se cierra.

44 votos a favor, 6 en contra, ninguna abstención. Queda aprobada la moción.

Observaciones al artículo 55.

No hay.

Observaciones al artículo 56.

No hay.

Observaciones al artículo 57.

No hay.

Observaciones al artículo 58.

No hay.

Observaciones al artículo 59.

No hay.

Observaciones al artículo 60.

Tampoco.

Se procede a votar el Capítulo IV de la ley.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Señor Secretario, proceda a leer el Capítulo V, Facultades de las Autoridades Aduaneras.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


CAPITULO V

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS


Arto. 61. La Dirección General de Aduanas, además de las facultades que le confieren las leyes, tendrán las siguientes:

1) Establecer o suprimir aduanas, delegaciones, administraciones y otros recintos aduaneros o fiscales, así como designar su ubicación y funciones.

2) Suspender, previo acuerdo superior, los servicios de oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la Nación.

3) Autorizar, previo acuerdo superior, que el despacho de mercancías pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países y establecer la normativa necesaria.

4) Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y, dentro de los recintos fiscales, el lugar que deben ocupar las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias.

Respecto de otras dependencias y organismos, que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecerá la coordinación correspondiente, en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en dichos puntos y señalara, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías, que al efecto determine la propia dependencia, mediante disposiciones generales.

5) Comprobar que la importación y la exportación de mercancías en todas sus modalidades, la exactitud de los datos contenidos en las declaraciones o manifestaciones y el pago correcto de las obligaciones tributarias, se realicen conforme a lo establecido en este y los demás ordenamientos que regulen el comercio exterior.

6) Requerir de los contribuyentes, responsables y fiadores solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.

7) Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras, los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.

8) Cerciorarse que en el autodespacho, los Agentes Aduaneros y las personas jurídicas a que alude el artículo 52 de esta ley, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y las Disposiciones Generales que se emitan, respecto del equipo electrónico y medios magnéticos que deben usarse.

9) Practicar el reconocimiento aduanero a las mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento.

10) Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exoneración o reducción de impuestos, o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, están destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usados por las personas a quienes fue concedida, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos, o de alguno de ellos.

11) Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos, las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

12) Inspeccionar y vigilar permanentemente el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos aduaneros, fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional. Para lo cual los interesados están obligados a brindar apoyo y facilitar las maniobras que sean necesarias.

13) Perseguir e incautar las mercancías y los medios en que se transporten, en los casos a que se refiere la Ley de Defraudación y Contrabando Aduanero, así como en el caso de infracciones cometidas requiera al perito o Agente Aduanero que elija.

18) Determinar en cantidad líquida las obligaciones tributarias omitidas por los contribuyentes o responsables solidarios.

19) Investigar y comprobar la omisión de infracciones e imponer las sanciones que les correspondan, conforme a esta ley y a la Defraudación y contrabando Aduanero.

20) Exigir, en su caso, el pago de los derechos antidumping y gestionar lo necesario para hacer efectivos tales derechos y las demás obligaciones tributarias.

21) Practicar auditorías en el domicilio de los importadores o exportadores para el ejercicio de sus facultades de comprobación, ajustando su actuación a lo previsto en el Reglamento. Durante el desarrollo de estas auditorías la Dirección General de Aduanas podrá examinar los libros y archivos contables, para verificar que la importación o exportación de mercancías fue efectuada correctamente, pudiendo exigir la presentación de los documentos legalmente exigibles.

No serán auditados por los períodos prescritos o por períodos o tributos ya auditados.

Cuando la autoridad aduanera ordene practicar las auditorías, se hará por escrito, la que deberá contener la justificación y el tiempo estimado para su ejecución.

22) Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco y mantener la custodia de las mismas en tanto precede a su entrega.

23) Dictar en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

24) Otorgar, suspender y cancelar la licencia de los Agentes Aduaneros y a las personas jurídicas a que alude el artículo 52 de esta ley, conforme Acuerdo del Ministerio de Finanzas.

25) Expedir, previa opinión de las autoridades superiores, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que Nicaragua sea parte.

26) Cancelar las garantías que se hubieren anexado a la declaración de importación, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado establecido, o hacerlas efectivas, en su caso.

27) Las que sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que Nicaragua sea parte.

28) Establecer los procedimientos necesarios para dar protección a la propiedad industrial e intelectual y retener las mercancías previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en dicha materia, y ponerlas de inmediato a su disposición, en el lugar que las citadas autoridades señalen.

29) Establecer los procedimientos y controles necesarios para la importación de servicios, de acuerdo con el Ministerio de Economía y Desarrollo.

30) Establecer, mediante reglas generales, los procedimientos de autodespacho, correspondientes a los demás regímenes aduaneros previstos en la legislación, distintos de los mencionados en esta ley.

31) Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Doctor Eliseo Núñez.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente, tengo una moción de conjunto.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Perdón, observaciones al artículo 61, ¿verdad?

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

En el artículo 61 del Capítulo V, al final quisiera que se agregara lo siguiente: "La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Finanzas, tendrán como uno de sus objetivos primordiales el mejoramiento, modernización y sostenimiento del servicio aduanero de la República, para lo cual funcionarán. Para cumplir con dichas tareas, manejará los recursos ordinarios, lo obtenido de donaciones específicas que se le asignen y lo que obtenga por la prestación de servicios que le son propios, a través del Presupuesto General de la República. El Ministerio de Finanzas podrá disponer de los excedentes que resultaren al final del ejercicio fiscal correspondiente, conforme a la Ley Anual del Presupuesto de la República". Es presentada esta moción por el Licenciado Bayardo Arce y el suscrito.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Esta es una moción de un nuevo inciso para el artículo 61. Tiene la palabra el Doctor Vidaurre Argüello.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quisiera que de alguna manera se tratara por igual en esta ley, a los diferentes actores que esta ley está manejando. En tal sentido, en este Capítulo, en el artículo 61 concretamente, que son las facultades de las autoridades aduaneras, yo quisiera que se agregara al final lo siguiente: "Para ejercer el debido cumplimiento de las facultades establecidas en este artículo, los funcionarios, administradores y delegados de aduana deberán tener título profesional o de técnico superior".

Esto, señor Presidente, me parece que es correcto, porque si a los auxiliares de la función aduanera, que son los agentes aduaneros, se les está pidiendo de aquí en adelante que tengan un título profesional o de técnico superior, también debemos pedírselo a quienes ejercen directamente la función aduanera, como son los funcionarios administradores e ingenieros de aduana. Me parece, señor Presidente, que para que seamos justos y aquí legislemos para todos, porque "lo que es bueno para el ganso, es bueno para la gansa", entonces si le estamos exigiendo a los agentes aduaneros que tengan como mínimo un título de técnico superior y no de profesional, también debemos pedírselo a los funcionarios de aduana.

Mi moción es concreta, la tengo firmada. Pero yo quisiera además aprovechar, llamar un poco la atención de los señores Diputados y llamar un poco la atención del señor Administrador de las aduanas, auditores de aduanas, y quisiera pedir su consentimiento señor Presidente, porque me parece que esta es una oportunidad inmejorable. Tenemos aquí a los más altos funcionarios de aduanas, y hay un tema muy importante que ha estado en los medios de comunicación como es el tema de los impuestos a los anteojos.

Se ha dicho que la Aduana está imponiendo -valga la redundancia- impuestos a los anteojos, en circunstancias en que el artículo 114 de la Constitución dice que están exentos del pago de todo tipo de impuesto las ortesis, precisamente eso son los anteojos. Entonces, señor Presidente, como de acuerdo al artículo 114 de la Constitución están exentos de todo pago de impuesto las ortesis, y siendo que los anteojos son una ortesis, yo quisiera aprovechar que el Director General de Aduanas que está aquí presente, nos informara por qué se le está cobrando impuesto precisamente a lo que está exento por la Constitución. ¿Me oyó señor Presidente?

Quisiera que le diera la palabra al señor Director de Aduanas, para que nos aclare un tema muy importante. Aquí estamos para que se aplique la Constitución, ¿por qué se está aplicando impuestos a los anteojos, que son una ortesis, si de acuerdo con el artículo 114 de la Constitución, están exentos del pago de impuesto?

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Doctor Vidaurre, yo no puedo hacer eso porque sería romper el orden, ahorita estamos en otra discusión, sinceramente se lo digo.

Tiene la palabra el Doctor Víctor Manuel Talavera Huete.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quiero hacer una observación y llamar la atención a usted como Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Presidente en funciones, que estuvo a cargo de la redacción del dictamen de esta importante ley. Señor Presidente, en el numeral 1) del artículo 61, precisamente el día de ayer cuando se discutía esta ley en lo general, el Diputado Bayardo Arce Castaño había hecho el señalamiento de que en esta ley se estaba estableciendo tácitamente concederle a la Dirección General de Aduanas la categoría de un Ente Autónomo del Estado. Me parece que el establecimiento o supresión de las aduanas es un caso que debe llamar la atención y que no debe ser; mientras la Dirección General de Aduanas no sea elevada a la categoría de Ente Autónomo, está supeditada por ende a las decisiones del Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua.

La supresión de una aduana es un caso sumamente de alta relevancia para la política del Estado y particularmente para la estrategia política del Gobierno de la República; es decir, que suprimir una aduana no es así de simple y sencillo que se va a tomar una decisión. Y me quiero referir, porque precisamente el numeral 16) señala que para establecer precio hay que pedir la opinión del Ministerio de Economía; es decir, en un caso más sencillo se pide la opinión de otro Ministerio. En el caso de suspender, otorgar o cancelar las licencias de Agente Aduanero lo hacemos conforme a un acuerdo del Ministerio de Finanzas. Y en el caso de establecer los procedimientos y controles necesarios para la importación de servicios, lo hacemos de acuerdo con el Ministerio de Economía y Desarrollo. Es decir, aquí tiene lógica.

Pero yo creo que para establecer o suprimir aduanas, tiene que ser tomada alguna resolución del Ministerio de Finanzas con algotras autoridades; y, consecuentemente presume, salvo que exista alguna opinión en contrario, la decisión del Presidente de la República y su gabinete. Por eso, señor Presidente, creo que aquí le faltó algo a la Comisión que dictaminó este proyecto, y es que para establecer o suprimir aduanas, delegaciones, administraciones, debe estar regulado o debe establecerse conforme decisión del Ministerio de Finanzas o de la Presidencia de la República.

Yo le hago a usted la pregunta como Presidente de esa Comisión que dictaminó, si fue una omisión o si debe agregársele, porque creo que es un asunto sumamente importante una decisión de esta categoría dentro de la política del Estado de Nicaragua.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Doctor, esa observación que usted hace fue una preocupación dentro de esta iniciativa de ley, y en verdad los Ministerios están en la disposición de que sea la Dirección General de Aduanas quien tome esas atribuciones, porque es el órgano especializado que estaría respondiendo por esas tareas dentro del Estado. Entonces fue contemplado, fue discutido, y las instituciones del Gobierno nos han informado que están de acuerdo con esa decisión, para que ese artículo quede tal como está.

Incluso querían un poco más hablar aquí de que la Aduana sea un órgano descentralizado o bien tuviese autonomía administrativa, hasta ahí llegaba. Pero como ha habido observaciones de que eso de calificar la descentralización o la autonomía administrativa no corresponde a esta ley sino a la Ley de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, entonces esa aspiración la hemos dejado para cuando toquemos esa ley, que sería pronto.

En ese orden tiene la palabra finalmente, don Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Yo creo que la inquietud que ha planteado el Diputado Talavera, deberíamos de considerarla. Realmente si aquí no nos estamos metiendo en la lógica de la organización del Estado porque es otra cosa lo que estamos tratando de resolver, que es el autodespacho aduanero, me parecería pertinente y yo respaldaría la moción si la presenta Talavera, de que quede esclarecido en ese acápite que la capacidad de abrir o cerrar puestos aduaneros se hará previa autorización del Ministerio de Finanzas.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias.

Entonces, procedemos a la lectura de las mociones.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Moción presentada por el Doctor Noel Vidaurre: "Agregar al final lo siguiente. Arto. 61. Para ejercer el debido cumplimiento de las facultades establecidas en este artículo, los funcionarios, administradores y delegados de aduana deberán tener título profesional o de técnico superior".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Se abre la votación para la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Siguiente moción.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

La siguiente es una moción de consenso en el artículo 61. "La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Finanzas, tendrá como uno de sus objetivos primordiales el mejoramiento, modernización y sostenimiento del servicio aduanero de la República, para lo cual funcionará. Para cumplir con dichas tareas, organizará los recursos ordinarios, lo obtenido de donaciones específicas que se le asignen y lo que se obtenga por la prestación de servicios que le son propios, a través del Presupuesto General de la República. El Ministerio de Finanzas podrá disponer de los excedentes que resultaren al final del ejercicio fiscal correspondiente, conforme a la Ley Anual del Presupuesto de la República".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Solamente que en el primer párrafo quedaría, "y sostenimiento del servicio aduanero de la República"; aquello que leyó el Secretario "para lo cual funcionará" se elimina, porque se había eliminado la última parte.

Se abre la votación para la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Observaciones al artículo... Ya no hay más.

Entonces vamos a votar el Capítulo V.

Se abre la votación del Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Procedemos señor Secretario, a la lectura del Capítulo VI.

SECRETARIO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:


CAPITULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES


Arto. 62. Cuando defraudando la confianza que esta ley les deposita, los importadores, exportadores o sus representantes, aprovechen las facilidades que otorgan el autodespacho con revisión aleatoria para llevar a cabo acciones u omisiones mediante las cuales se elude total o parcialmente el pago de las obligaciones arancelarias y tributarias; se frustre la aplicación de restricciones, regulaciones o prohibiciones previstas en la legislación del comercio exterior, o se procure la obtención de una ventaja cualquiera infringiendo la legislación, se presume que se cometió defraudación aduanera.

Arto. 63. La defraudación aduanera y contrabando aduanero, quedarán establecidas cuando se realicen los hechos y actos que para ello establece la ley de Defraudación y Contrabando Aduanero. A dichas faltas y delitos se aplicarán las sanciones establecidas en la ley correspondiente.

Arto. 64. Las infracciones administrativas se sancionarán con multa en pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, no menor a veinte ni mayor de quinientos pesos, siempre que no causen perjuicio fiscal las siguientes:

1) Romper o violar sellos, cerraduras o mercados aduaneros, antes de que estos cumplan con su cometido, sea en bultos, bodegas o vehículos;

2) No acompañar a las declaraciones de importación o exportación los documentos exigidos por esta ley o su Reglamento o presentarlos en forma tardía; salvo lo dispuesto en forma expresa por esta ley en materia de falta de documentos.

3) Presentar los documentos indicados en el literal anterior con anotaciones erróneas, omisiones, o con falta de ejemplares u otras condiciones exigidas;

4) Oponerse a que se lleve a cabo el cotejo o examen de las mercancías, con motivo de operación o maniobra en que deba intervenir la autoridad aduanera;

5) Amarrar, atracar o fondear embarcaciones de cualquier clase o aterrizar naves aéreas sin la correspondiente autorización de la aduana en los casos en que se requiera dicha autorización;

6) Movilizar mercancías dentro de la oficina aduanera en vehículos no registrados ante la aduana o cuyos dueños no tengan permiso para realizar dicha operación.

7) Penetrar a los recintos fiscales sin portar el gafete o carnet que lo identifique como empleado de la aduana, Agente Aduanero, Apoderado, gestor autorizado, empleado de almacenadora privada o usuario en gestión de desaduanaje;

8) Usar un gafete o carnet de identificación del que no sea titular, o permitir que un tercero utilice el propio;

9) Falsificar o alterar el contenido de algún gafete o carnet de identificación;

10) Presentar a las autoridades aduaneras la información estadística de las declaraciones que formulen, grabada en un medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa siempre que no implique la comisión de otra infracción prevista en esta ley;

11) Omitir declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores al equivalente en moneda nacional de diez mil dólares de los Estados Unidos de América;

12) Omitir las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros, la distribución entre ellos de los formularios para la declaración de aduanas;

13) Utilizar una clave confidencial de identidad equivocada en el acceso al sistema informático de la aduana;

14) Utilizar en las áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación o aparato que pueda interferir con los sistemas de cómputo de la aduana.

15) Dañar los edificios, equipos y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por las autoridades aduaneras o por empresas que los auxilien, en los términos de esta ley, sin perjuicio de reparar los daños ocasionados;

16) Cualquier otra acción que contravenga las disposiciones de esta ley o su Reglamento, que no causen perjuicio arancelario tributario.

Arto. 65. Para la aplicación de sanciones por la comisión de faltas y delitos, las autoridades aduaneras se sujetarán al procedimiento investigativo siguiente:

1) Levantarán acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancía en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación incauten precautoriamente mercancías en los términos previstos por el artículo 67 de esta ley:

En el acta se deberá hacer constar:

1.1. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

1.2. Los hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento.

1.3. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

1.4. La toma de muestras de las mercancías en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos que deberán haber estado en el lugar y en el momento de levantarse el acta. El interesado señalará su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la aduana de que se trate; salvo que se trate de pasajeros; en cuyo caso podrán señalar domicilio fuera de dicha circunscripción, apercibiéndolo de que, de no hacerlo o de señalar uno que no corresponda a él o a su representante, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por Ministerio de la ley. En el caso que los testigos no acepten serlo, se consignará en el acta.

En acta (preimpresa) deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de veinte días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.

1.5. El interesado deberá ofrecer las pruebas citadas por escrito ante la autoridad aduanera que hubiere levantado el acta.

1.6. Cuando se presenten pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de mercancías en el país, la autoridad que levantó el acta, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías incautadas, se ordenará su devolución.

1.7. En los casos en que el interesado no desvirtúe mediante pruebas documentales los hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento, así como cuando ofrezca pruebas distintas, las autoridades aduaneras dictarán resolución, determinando en su caso, las obligaciones tributarias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá dos meses a partir de la fecha en que se levantó el acta.

1.8. Cuando al levantar el acta a que se refiere el numeral 1 de este artículo, la autoridad aduanera concluya que el hecho excede los límites para considerarlo falta, procederá a su consignación a la autoridad judicial competente para conocer de los delitos.

SECRETARIO NOEL DELGADO CUADRA:

Arto. 66. Las autoridades aduaneras procederán a la incautación precautoria de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

1) Cuando se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado.

2) Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias y no se acredite su cumplimiento.

3) Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta ley para su introducción al país. En el caso de pasajeros, la incautación precautoria procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

4) Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o de la verificación de mercancías en transporte se descubran sobrantes de mercancías en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.

5) Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin la declaración que corresponda para realizar el despacho de las mismas.

En los casos a que se refieren los incisos 1, 2, 3 y 4, el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento.

Por lo que se refiere a los incisos 3 y 4, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras. En este caso sólo se procederá a la incautación de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.

Se incautarán precautoriamente los medios de transporte, cuando con ellos se ocasionen daños en los recintos fiscales, con objeto de garantizar el pago que corresponda.

Arto. 67. En los casos en que son motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, proceda la determinación de obligaciones tributarias omitidas y no sea aplicable el artículo anterior de esta ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 66 de esta ley.

En este caso la autoridad aduanera dará a conocer por escrito los hechos u omisiones que impliquen la omisión de obligaciones tributarias y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

Las autoridades aduaneras efectuarán la determinación en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de la notificación del acta a que se refiere el párrafo anterior.

Arto. 68. Si durante la práctica de una auditoría se encuentra mercancía extranjera cuya legal internación en el país no se acredite, inmediatamente las autoridades aduaneras levantarán el acta y procederán a efectuar la incautación precautoria en los casos previstos en el artículo 67 de esta ley y cumplimiento con las formalidades a que se refiere el artículo 67 de esta ley y cumplimiento con las formalidades a que se refiere el 66.

El acta de incautación en estos casos hará las veces de acta final en la parte de la auditoría que se relacione con las obligaciones tributarias de comercio exterior generales por las mercancías incautadas.

En este supuesto, el auditado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se hubiera practicado la incautación, deberá acreditar la legal estancia en el país de las mercancías incautadas y ofrecerá las pruebas conducentes.

Presentadas estas, se dictará resolución determinando en su caso las obligaciones tributarias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la fecha de la incautación.

Arto. 69. Se entregarán a las autoridades correspondientes las mercancías cuya importación o exportación prohibida o que sean objeto de introducción ilícita contemplada en otras leyes.

Arto. 70. Cuando lo que se incaute sean mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, animales vivos o automóviles y camiones y dentro de los 10 (diez) días siguientes a su incautación o de los 60 (sesenta) días tratándose de automóviles y camiones no se hubiere comprobado su legal introducción o tenencia en el país, la autoridad aduanera podrá proceder a su venta en base al valor que para ese fin fije una institución bancaria.

Efectuada ésta su producto se depositará en la propia institución a la tasa de rendimientos más alta, a fin de que al dictarse la resolución correspondiente, se disponga la aplicación del producto y rendimiento citados, conforme proceda.

Arto. 71. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se retengan mercancías por no haberse presentado la garantía a que se refiere el artículo 16 numeral 1, inciso 1.6) de esta ley, las autoridades aduaneras las retendrán hasta que la garantía se presente.

La cancelación de la garantía a que se refiere el párrafo anterior procederá cuando se demuestre la aceptabilidad del valor declarado. Cuando este se determine conforme al valor de transacción, cuando se presente la factura comercial debidamente certificada por las autoridades competentes del país en que resida el proveedor, en la que conste que la misma fue expedida por dicho proveedor.

Cuando no se demuestre la aceptabilidad del valor en términos del párrafo anterior, la Dirección General de Aduanas ejercerá las facultades establecidas en el artículo 62 numeral 15.

Arto. 72. Cuando las infracciones cometidas deriven de la actuación de un Agente Aduanero o de persona jurídica de las aludidas en el artículo 52 de esta ley en el despacho, la multa será a cargo del Agente Aduanero o la persona jurídica, excepto en los casos en que esta ley establezca la no responsabilidad.

Arto. 73. Quienes cometan infracciones administrativas que no causan lesión al fisco se le aplicarán las sanciones siguientes:

1) Multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional a los señalados en los incisos 6 y 14 del artículo 65 de esta ley.

2) Multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, a los señalados en los incisos 1, 2, 5, 7, 12 y 13 del artículo 65 de esta ley.

3) Multa de quinientos pesos centroamericanos en su equivalente en moneda nacional, a la señaladas en los incisos 4, 9, 11 y 13 del artículo 65 de esta ley.

4) Multa de doscientos cincuenta pesos centroamericanos en su equivalente en moneda nacional, a la señalada en los incisos 8 y 10 del artículo 65 de esta ley.

5) Multa de trescientos pesos centroamericanos en su equivalente en moneda nacional, a la señalada en el inciso 16 del artículo 65 de esta ley.

Arto. 74. Para la sanción de las infracciones administrativas que no causen perjuicio arancelario tributario se llenará un acta preimpresa que contenga el señalamiento de la infracción y la sanción que se impone; el acta será suscrita por el Administrador de la aduana. En el mismo documento se notificará al interesado.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Bueno señores, estamos en el Capítulo VI, Infracciones y Sanciones.

Observaciones al artículo 62.

No hay.

Observaciones al 63.

No hay.

Observaciones al 64.

No hay.

Observaciones al 65.

No hay.

Observaciones al 66.

No hay.

Observaciones al 67.

No hay.

Observaciones al 68.

No hay.

Observaciones al 69.

No hay.

Observaciones al 70.

No hay.

Observaciones al 71.

No hay.

Observaciones al 72.

No hay.

Observaciones al 73.

No hay.

Observaciones al 74.

No hay.

No habiendo observaciones, entonces procedemos a votar el Capítulo VII.

Se abre la votación.

(Sí, estamos votando el Capítulo VI. Gracias, señor).

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Señor Secretario, proceda a leer el Capítulo VII.

SECRETARIO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:


CAPITULO VII

DE LOS RECURSOS ADUANEROS


Arto. 75. Procedencia de Recursos: Los actos y resoluciones que emita la Dirección General de Aduanas, por los que se determinen tributos, intereses moratorios, sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los contribuyentes, podrán ser impugnados por los afectados en las formas y plazos que establece esta ley. Los recursos se interpondrán por escrito en papel común, debiendo contener:

a) Nombres, apellidos y generales de ley del recurrente; cuando no actúe en nombre propio, deberá acreditar su personería;

b) Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija;

c) Reseña del acto o disposición que se recurre y la razón de su impugnación con la relación de hechos;

d) Petición que se formula, exposición de los perjuicios directos o indirectos que se causan y base que sustenta el recurso;

e) Lugar, fecha y firma;

f) Señalamiento de casa u oficina para notificación.

Arto. 76. Presentado el recurso ante el órgano, oficina o dependencia del funcionario que deba resolver por razón de su competencia, este lo admitirá o mandará subsanar los errores u omisiones de cualquiera de los requisitos antes descritos, en el plazo de tres días posteriores a su presentación.

Arto. 77. La interposición de los recursos produce efecto suspensivo, en lo que hace a la resolución recurrida, no siendo necesario para su interposición el pago previo de los tributos, intereses y sanciones que no son materia de impugnación.

Arto. 78. El recurso de reposición se interpondrá en las 24 horas posteriores a la resolución impugnada ante el propio funcionario o autoridad que dictó la resolución o acto impugnado para que aclare, modifique o revoque la resolución en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto o resolución que se impugna.

Si hubiere hecho que probar, el contribuyente presentará las pruebas a su favor o las que le sean solicitadas por la autoridad recurrida, dentro de los tres (3) días posteriores a la interposición del recurso o de la fecha en que se la solicitaren.

Arto. 79. La autoridad recurrida deberá pronunciarse en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de interposición del recurso, o de la fecha en que el recurrente subsanare los errores u omisiones incurridos en la interposición del recurso o de la fecha en que entregare las pruebas indicadas en el párrafo anterior; transcurrido este plazo sin pronunciamiento escrito de la autoridad recurrida debidamente notificado al recurrente, se entenderá que la resolución es favorable al reclamante.

Arto. 80. Contestado el recurso de reposición, o desde la fecha en que se negare su aceptación, se podrá interponer el recurso de apelación ante el Director General de Aduanas como autoridad jerárquica superior. En los casos que se apele contra resolución o disposición del propio Director General de Aduanas se recurrirá ante el Ministerio de Finanzas; la apelación se deberá interponer en el caso de la notificación o por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a ésta.

Arto. 81. Interpuesta debidamente la apelación, el funcionario apelado deberá hacer llegar el recurso al Director General de Aduanas o al Ministro de Finanzas en su caso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, más el término de la distancia, contados desde la fecha en que recibió el recurso; pasados los cinco (5) días antes indicados, el Director General de Aduanas o el Ministro de Finanzas en su caso, decidirá sobre la procedencia de su aceptación.

Arto. 81. El recurrente podrá aportar las pruebas admisibles o que le sean solicitadas por la autoridad recurrida, dentro de los tres (3) días posteriores a la interposición del recurso, o de la fecha en que se las solicitaren.

Arto. 82. El Director General de Aduanas o el Ministro de Finanzas en su caso, deberá pronunciarse en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de interposición del recurso, o de la fecha en que el recurrente subsanare los errores u omisiones incurridos en la interpretación del recurso, o de la fecha en que entregara las pruebas indicadas en el párrafo anterior. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento escrito, debidamente notificado al recurrente, se entenderá que la resolución es favorable al reclamante.

Arto. 83. En todos los plazos establecidos para la interposición o contestación de los recursos, se adiciona el término de la distancia.

Al pronunciarse el Director General de Aduanas o el Ministro de Finanzas en su caso, se concluye la vía administrativa.

Arto. 84. Cuando se recurra de las resoluciones de clasificación arancelaria o valoración aduanera de las mercancías objeto de comercio exterior, contestado el recurso de reposición, o desde la fecha en que se negare su aceptación, se podrá interponer el Recurso de Apelación ante la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera como última instancia administrativa, la apelación se deberá interponer en el acto de la notificación o por escrito dentro de tercero día hábiles siguientes a ésta.

Arto. 85. Interpuesta debidamente la apelación, el Director General de Aduanas deberá hacer llegar el recurso a la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados desde la fecha en que recibió el recurso; pasados los cinco (5) días antes indicados, la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera decidirá sobre la procedencia de su aceptación.

Arto. 86. El recurrente podrá aportar las pruebas admisibles o que le sean solicitadas por la autoridad recurrida, dentro de los diez (10) días posteriores a la interposición del recurso o de la fecha en que se las solicitaren.

No deberá excederse el plazo máximo hábil para la resolución de una reclamación aduanera contados desde el día en que se presentó la reclamación o el recurso, hasta aquel en que dicte resolución que ponga término a éste.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Gracias, señor Presidente.

Yo quiero que me escuchen con mucha atención el Director General de Aduanas y sus asesores, porque efectivamente en todo lo que hace al procedimiento para la interposición de recurso, veo una noble repetición. La Ley establece en primera instancia, el recurso de revisión ante la autoridad que dicta una resolución; esta autoridad primero establece el recurso de impugnación ante la autoridad que dicta la resolución; esta autoridad conoce y resuelve, entonces establece otro nuevo recurso ante la misma autoridad por la vía de la revisión; esta autoridad conoce y vuelve a resolver; posteriormente si no es del agrado del recurrente puede apelar hasta el Director General de Aduanas; el Director General de Aduanas conoce y resuelve, y si no es del agrado del recurrente, también va en apelación al Ministro de Finanzas, terminando con ello la vía administrativa.

Yo veo innecesario que los dos primeros recursos, tanto el de impugnación como el de revisión los conozcan la misma autoridad que causó la resolución; sino que lo que debería de hacerse es que la autoridad que dicta la resolución, en vez de que se interpongan esos dos recursos, que se interponga un recurso nada más, que es el de revisión y no el de impugnación; y que si no le parece, que recurra ante el Director General de Aduanas en apelación, o le dejamos el recurso de revisión al de Aduanas y exclusivamente el de apelación al Ministro de Finanzas, para poder ir categorizando el recurso interpuesto por su naturaleza en relación con la estructura administrativa. Pero ahí vemos repetidos dos recursos, conoce el Director General de Aduanas en apelación, y si no le resuelve, recurrente vuelva a apelar para ir a Finanzas; me parece incorrecto éso.

Yo propongo, estableciendo los mismos plazos, que se interponga el recurso de impugnación ante la autoridad que causa la resolución; si no está de acuerdo, que recurra ante el Director General de Aduanas en revisión; y si no está de acuerdo, que vaya en apelación al Ministro de Finanzas, modificando en ese sentido la concentración de los recursos innecesarios en una autoridad inferior al Director General de Aduanas. Entonces, en este caso se le deja la preeminencia de conocer el recurso de apelación al Ministro de Finanzas, para que ahí sea agotada la instancia administrativa.

Así que propongo señor Presidente, que el Director General de Aduanas emita su opinión sobre la recomendación que hice alrededor de la concentración de dos recursos en poder de un mismo funcionario inferior a él. O sea, dicta un funcionario una resolución, el Director Técnico, entonces viene el afectado e interpone de acuerdo a esta ley ahora el recurso de impugnación; entonces conoce, resuelve, y si está inconforme todavía el recurrente, ante el mismo Director Técnico interpone otro recurso que es el de revisión.

Eso es innecesario. Y si no está de acuerdo va de apelación ante el Director General de Aduanas; y si no está de acuerdo vuelve a ir en apelación al Ministro de Finanzas, entonces eso es incorrecto. Hay que dejarle el conocimiento de un solo recurso para el Director que causo la resolución, que interponga el recurso de impugnación; resolvió, no le pareció, que recurra ante el Director General de Aduanas en revisión; no le pareció al recurrente, que recurra en apelación ante el Ministro de Finanzas, y con ello estamos nosotros agotando la vía administrativa.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Doctor, eso lo estudiamos en la Comisión, y para que hubiese acuerdo dejamos las tres situaciones, una bajo el Director General de Aduanas, que resuelva y que él sea una segunda instancia; y finalmente la tercera, si fuese el caso, ante el Ministro.

Pero lo que le digo es que fue así que trabajamos el acuerdo y para que quedaran las tres, se convino en tiempos mínimos para la interposición del primer recurso, para la resolución de la autoridad subordinada al Director, tiempo mínimo para que el Director resolviera, que se le dan unos diez días; y finalmente todo eso queda para que en treinta días usted tenga ya definida la situación.

¿Por qué dejarlo de esta manera? Porque la ley carga la mano sobre los agentes aduaneros y los importadores, a ellos se les recarga una gran responsabilidad; pero dicen que así como se les recarga la responsabilidad, también deben tener garantías ante el revanchismo que pueda suceder; sucedió en la época sandinista, puede haber sucedido en la época de doña Violeta.

Yo digo que siempre hay personas que no se acomodan a una dirección definida de fraternidad, de tolerancia y de trabajar exactamente de acuerdo con la ley; siempre hay intolerantes en cualquier régimen y por eso es bueno que quedaran esas garantías. Así lo vimos y ellos aceptaron, que quedando esas garantías, se les cargue la mano con la responsabilidad. Dicho esto, entonces queda superada siempre la discusión...

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Permítame, yo estoy en la vía de las tres instancias; lo que yo veo incorrecto y procesalmente inviable, es que el funcionario inferior conozca de dos recursos. Normalmente la máxima autoridad administrativa conoce el recurso de apelación, en este caso el Ministerio de Finanzas debe conocer una apelación; el Director General de Aduanas que es superior al funcionario que dictó la resolución, debe conocer el recurso de revisión; y el que causó la resolución, que es el funcionario inferior, debe conocer el recurso de impugnación.

No que así como está la ley, conoce el funcionario inferior que dictó la resolución, se impugna ante él, resuelve, interpone revisión otra vez ante él; después vuelve a resolver, no le pareció, va en apelación al Director General de Aduanas; vista la resolución no le pareció, va en apelación ante el Ministro de Finanzas. No puede haber dos recursos interpuestos de la misma naturaleza, para subir en jerarquía superior administrativa. Entonces, aquí lo que se tiene que hacer es que el funcionario inferior conozca por interposición el recurso de impugnación; el Director General de Aduanas que conozca por la revisión y el Ministro de Finanzas por la apelación.

Es como cuando usted tiene una sentencia en un Juzgado, usted apela a esa sentencia, el Tribunal conoce por apelación, y si usted quiere recurrir ante la Corte Suprema se va por la vía de la casación. Entonces, mantenemos la misma preeminencia en la naturaleza del recurso en función de la jerarquía, de la autoridad administrativa en este caso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Bien, señor Director General de Aduanas.

LICENCIADO MARCO AURELIO SANCHEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS:

Vemos que lo que está diciendo el señor Diputado Calderón es correcto. Inicialmente así se había propuesto, y fue corregido eso cuando se hizo el dictamen, pero es correcto. Y nos adherimos a esa propuesta que está haciendo el Diputado Calderón. Así se está haciendo en la actualidad y así se debe mantener.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

No tengo ninguna moción escrita.

Escriba la moción que tenía el concepto, y luego que la Comisión de Estilo acomode el articulado a ese concepto que signifique la moción.

Yo lo entendí claro, que el que viola, el que tomó la decisión en Aduanas ya no entraría en la revisión ni en el recurso, sino que el recurso iría al Director General de Aduanas.

Aquí en el dictamen, pero no lo piensa así el Doctor Calderón Guerrero. Es que ese es el punto, él le está queriendo cambiar una cantidad de...

Tiene la palabra el Doctor Jorge Samper Blanco.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Gracias, Presidente.

A mí me parece que lo que está propuesto en el dictamen está correctísimo, incluso procesalmente creo que tal vez al Doctor Calderón se le olvidó que cuando ante el mismo juzgado uno solicita la reposición de un auto, es precisamente para evitarnos ir de apelación ante el Tribunal de Segunda Instancia. Esta propuesta aquí en el dictamen está repitiendo exactamente el mecanismo que señala el Código de Procedimiento Civil, lo único es que lo traslada a la vía administrativa. Me parece que tal como lo señalara usted Presidente, es correctísimo, aquí se le está dando mayores garantías al ciudadano para evitar que sea objeto de una resolución que efectivamente pueda ser injusta y abusiva, y que el mismo funcionario de primera instancia pueda corregir su error.

Me parece que es perfecto, y yo apoyo el dictamen tal como está presentado, que exista el recurso de reposición.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias, Doctor.

He consultado al Doctor Silvio Calderón Guerrero, y él también respalda el dictamen ahora.

Observaciones al artículo 75.

No hay.

Observaciones al artículo 76.

En el 76, en la parte final respaldamos una moción que dice que en vez de "presentación" en la última palabra, diga interposición ", que nos parece es de estilo.

En el 77 hay un error, donde dice "intereses y sanciones que no son materia de impugnación, debe decir "intereses y sanciones que son materia de impugnación".

En el 78, donde dice "contados a partir de la fecha de notificación del acto o resolución que se impugna", diga "contados a partir de la fecha de interposición del recurso".

Y en el 85, en la quinta línea donde dice "pasados los cinco (5) días", diga "pasados los tres días".

Entonces, voy a proponer que votemos estas correcciones globalmente, tal como las propuse y las respaldé.

Se abre la votación para estas correcciones, que muchas son de estilo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Quedan aprobadas.

Entonces, observaciones al 77.

Terminaron.

Observaciones al 78.

No hay.

Observaciones al 79.

Tampoco.

Observaciones al 80.

Tampoco.

Observaciones al 81.

Aquí hay una corrección, donde dice artículo 81, se repite; que quede como segundo párrafo del artículo 81. Está dos veces el artículo 81. Donde dice "El recurrente podrá aportar las pruebas admisibles o que le sean solicitadas por la autoridad", ese es un error de typeo.

Observaciones al 82 y 83.

Tampoco hay.

Observaciones al 84.

No hay.

Ya el 85 lo corregimos.

Observaciones al 86.

No hay.

Se cierran entonces las observaciones y procedemos a votar el Capítulo VII.

Se abre la votación del Capítulo VII.

Se va a cerrar.

Se cierra.

70 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Queda así aprobado el Capítulo VII.

Señor Secretario, Capítulo VIII por favor.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Arto. 87. Para los efectos del artículo 18 inciso 4) de esta ley, en tanto se establece el Registro de Importadores, se estará a lo dispuesto en la ley de Licencias Comerciales.

Arto. 88. Mientras no se integre el Tribunal Aduanero Nacional, a que se refiere el Arto. 35 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el Decreto No. 16-97 REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL ARANCELARIA Y ADUANERA".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias.

Observaciones al artículo 87.

Tiene la palabra el Doctor Eliseo Núñez.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Yo quería agregar un artículo en el transitorio. ¿Estamos en el artículo 87?

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Sí señor.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Yo quería que dijera así: En tanto la Ley 250 en sentido migratorio está en vigor, el despacho de la mercadería que importen los repatriados será a cargo de la Dirección General de Aduanas". Señor Presidente, la moción para este artículo la hago en virtud de que estaríamos dejando en manos de las agencias aduaneras toda la importación de los que están amparados bajo la Ley 250 en sentido migratorio, cuando para una mayor facilidad y que no incurran en gastos los repatriados, se ha formado una oficina especial para tal menester en la Dirección General de Aduanas.

Para facilitarles precisamente el cumplimiento y que no tengan gastos excesivos, yo estaría proponiendo la creación de este nuevo artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Señor Secretario, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Tal vez habría que considerar respecto a esa situación, porque es transitoria esa cuestión, la Ley de Incentivos Migratorios; tiene una fecha en que deja de surtir efectos, podría ser en una disposición transitoria o podría ser una resolución de conformidad a las facultades de la Dirección General de Aduanas, para el cumplimiento de esa ley. Pero plasmarlo en este articulado me parece que no sería muy recomendable.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Doctor Noel Vidaurre.

Doctor Jorge Samper Blanco.

Doctor Bayardo Arce Castaño.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Ya me subió un grado en mi título, Ingeniero. Sobre esta moción de Eliseo, yo creo que contradice el espíritu de la Dirección de Aduanas, que busca en toda esta ley darles a los agentes aduaneros amplias facultades para agilizar los trámites. Yo no veo sentido que las importaciones que se hagan al amparo de la Ley de Incentivo Migratorio, que además ya nos dimos cuenta que quedó totalmente alterada en el Reglamento; porque el Reglamento; porque el Reglamento que aprobó el Ejecutivo prácticamente hace inaccesible esos beneficios para la mayoría de la gente que esta fuera del país, ya que les exige que traigan constancia del IR que pagaban afuera, les exige que traigan constancias del Consulado, de su residencia, etc., Io cual deja por fuera a la inmensa mayoría de los que están afuera que son los indocumentados.

Entonces, ya todo eso fue incluso limitado y cercenado en ese Reglamento violatorio al espíritu de la ley. Yo no le veo sentido que ahora los que todavía tengan posibilidad de acceder a eso, tengan que ser atendidos directamente por la Aduana, cuando el espíritu de todo el sistema de autodespacho es fortalecer la gestión privada -en este caso-, la gestión de los agentes aduaneros en toda la tramitación de aduana. Entonces, yo le sugeriría a Eliseo que revise esa moción y que la retire para que este proyecto pueda seguirse aprobando con fluidez.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tal vea es bueno recordar Io que dice la Comisión, don Eliseo; es bueno recordar que Io que quiere la Dirección de Aduanas no es anular al Ministerio de Finanzas, sino crear un registro de importadores para su operatividad, esto evidentemente no quita que en adelante siga trabajando el Ministerio de Finanzas con ese registro, a como también en su momento exista un registro de importadores en la Dirección General de Aduanas.

Tiene la palabra el Doctor Eliseo Núñez.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente, tiene razón el Secretario en cuanto a que quede en la reglamentación, puede salvarse.

Retiro la moción.

Muchas gracias.

Bien, ya no hay más nadie. Entonces cerramos con Noel Vidaurre y Mónica Baltodano.

Mónica Baltodano, ya que el Doctor Noel Vidaurre no está en su silla.

Doctora Mónica Baltodano, por favor.

DIPUTADA MONICA BALTODANO MARCENARO:

Muchas gracias, Ingeniero, por ascenderme en términos académicos. En este Capítulo yo quería presentar la moción de agregar un nuevo artículo 89, después que los demás se corran, que diría lo siguiente: "Las agencias aduaneras y agentes naturales autorizados que estén operando en base a lo establecido en el CAUCA I, y su Reglamento, y deseen cambiar la constitución de su empresa o trabajar como Agente Aduanero natural o viceversa, en base a lo establecido en la presente ley, podrán solicitarlo al Ministerio de Finanzas, el cual resolverá de forma expedita, mientras tanto continuarán operando con la razón anterior".

Esta moción responde a la necesidad de reconocer que hay una serie de agencias y de agentes que en base al CAUCA I han estado guiándose y operando y esta ley introduce una serie de cambios que presupone de parte de esa gente, de estos agentes y de esas agencias una toma de decisión, que con esta moción trataríamos de viabilizarla y autorizarla. Es decir que su estatus que ha sido amparado en el CAUCA I, pueda ser cambiado sin que se produzcan mayores contratiempos. Esa sería mi moción.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Doctor Noel Vidaurre.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGUELLO:

Gracias, señor Presidente.

Yo tenía una moción más o menos en la misma línea de la Diputada Baltodano, de agregar un artículo 89 en las Disposiciones Transitorias, Capítulo VIII, que diría así: "Las agencias aduaneras y agentes naturales autorizados y que estén actualmente operando en base a lo establecido en el CAUCA I y su Reglamento, y deseen cambiar la constitución de su empresa o trabajar como aduanero natural o viceversa, en base a lo establecido en la presente ley podrán solicitarlo al Ministerio de Finanzas, el cual resolverá en un plazo máximo de treinta días. Mientras se dé la resolución del Ministerio de Finanzas, podrán operar con la razón anterior".

Esto es con el objeto de facilitar un transitorio, de manera que las agencias que están actualmente operando como razón social o como personas naturales, puedan hacer los cambios para adecuarse a esta nueva ley de una manera más rápida y eficiente. Entonces, yo creo que deberíamos dejar abierto, señores Diputados y señores miembros de la Directiva, esa posibilidad, para facilitar el trabajo de los agentes aduaneros. Procedo entonces a presentar formalmente mi moción, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Pero entiendo que es la misma de Mónica.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:

La única diferencia es que yo quisiera que el Ministro de Finanzas tenga un plazo máximo de treinta días para resolver sobre esa situación; mi moción difiere de la Diputada Baltodano en el sentido del plazo. De todas maneras la voy a presentar, y si la Diputada Baltodano se adhiere a la mía, pues que quede la mía.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Entonces Mónica, ¿retira su moción?

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGUELLO:

Muchas gracias, Diputada Baltodano.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Diputada Mónica Baltodano, ¿usted retira su moción? Gracias.

Entonces, como no hay nadie más en el uso de la palabra, vamos a votar la moción del Diputado Vidaurre.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Observaciones al artículo 87.

No hay.

Observaciones al artículo 87.

No hay.

Se aprobó una moción de artículo nuevo.

Se abre la votación del Capítulo VIII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Señor Secretario, proceda a leer el Capítulo IX.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


CAPITULO IX.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

El Capítulo IX; hay un error más ahí.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


DISPOSICIONES FINALES

Arto. 89. Todas las horas del día y todos los días del año son hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

Arto. 90. En lo no previsto por esta ley y su Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) II.

Arto. 91. El Presidente de la República reglamentará la presente ley, en el plazo establecido en la Constitución Política.

Arto. 92. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Gracias.

Observaciones al 89.

No hay.

Observaciones al 90.

Tampoco.

Observaciones al 91.

No hay.

Y al artículo 92, no tenemos observaciones.

Se procede a votar el Capítulo IX.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Miren que es el último Capítulo. Esta última votación significa el premio al esfuerzo que hemos hecho por aprobar esta ley.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el Capítulo IX, y con ello la Ley que Establece el Autodespacho en la Dirección General de Aduanas.




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