Debates
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
12 de Noviembre del 1996
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
6 de Julio del 1999
11-06-1997/ 22-06-1999/ 23-06-1999/ 24-06-1999/ 30-06-1999
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LEY DE DERECHOS DE AUTOR
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 1996. (DÉCIMA SEGUNDA LEGISLATURA)
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Punto 3.5:
LEY DE DERECHOS DE AUTOR
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso del derecho de iniciativa de Ley establecido en el Arto. 140 de la Constitución Política y regulado por los Artos. 43 y 44 del Estatuto General y el Arto. 83 del Reglamento, ambos de la Asamblea Nacional de Nicaragua, someten a consideración de los honorables Diputados el PROYECTO DE LEY DE DERECHOS DE AUTOR.
Este Proyecto de DERECHOS DE AUTOR vendría a derogar las disposiciones del Código Civil que regulan lo relativo a las propiedades: literarias, dramática, artística y científica, así como los delitos de falsificación cometidos contra las mismas. De igual forma quedan derogadas las disposiciones que regulan lo relativo al registro de estas propiedades.
Existe todo un movimiento dentro del sector empresarial y del arte que respalda dicha solicitud y que pide a la honorable Asamblea Nacional garantizar la protección de las obras originales en el campo literario, artístico o científico, con independencia del medio o soporte en que se encuentren expresadas, sean tangibles o intangibles, conocidos en la actualidad o que se inventen en el futuro.
Es deber del Estado garantizar los derechos sociales consignados en la Constitución Política, al responderle al pueblo satisfaciendo sus pedimentos.
Atentamente,
Magdalena Úbeda de Rodríguez, María Ramírez y Marcia Quezada.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Pasa para su dictamen a la Comisión de Educación.
CONTINUACIÓN DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE 1996. (DÉCIMA SEGUNDA LEGISLATURA).
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:
Continuamos con el punto 3.2: LEY DE DERECHOS DE AUTOR.
Se le pide a la Diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez que lea el dictamen.
DIPUTADA MAGDALENA ÚBEDA DE RODRÍGUEZ:
Gracias, Presidente, y lo leo con mucho placer.
DICTAMEN
Managua, 11 de Octubre de 1996.
Doctor
CAIRO MANUEL LÓPEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes, de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, nos hemos reunido durante muchos meses, desde Marzo hasta Agosto 96 para estudiar con detenimiento el Proyecto de Ley de Derechos de Autor, que a esta fecha presentamos; pero el proyecto en sí lo hemos estado consultando y mejorando desde hace 5 años.
Esta Ley que ya fue ampliamente consultada con muchos miembros de diferentes organismos, técnico, literarios y artísticos del País, fue así mismo consultada en un encuentro con el Doctor Fernando Ballesteros, Vice-presidente de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con los Doctores: Antonio Delgado, por la Sociedad de Gestión Española de Autores, Carlos Corrales, por la Organización de la Propiedad Intelectual (OMPI), Omar Cortez, Asesor Externo, y Yadira Echegoyen, por la Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, quienes la encuentran conforme a las bases del Convenio de Berna, el cual ya ha sido suscrito por el Gobierno de la República.
Previo a dictaminar se realizó un Semanario en la Universidad Centroamericana (UCA), en el que se destacó con una brillante exposición la Licenciada Pilar Rodríguez, Directora de la oficina de Derechos de Autor de España, lo mismo que las conferencias magistrales del Doctor Antonio Delgado, Doctor Fernando Ballesteros y otras eminentes personalidades, seminario que fue auspiciado por la Embajada de España por la gestión del Embajador Doctor Fidel López.
Se elaboró un plan para consultar a todos los sectores involucrados en las actividades del Arte:
Asociación de Distribuidores de Películas de Nicaragua, Sindicato Nacional de Músicos, Folklóricos Ruth Palacios, Asociación de Diseño, Ministerio de Educación, Departamento de Cultura de la Embajada Americana, Asociación de Promotora Artística Nacional, Instituto Nicaragüense de Cultura, Canal Dos, Ceprodec, Canal Cuatro, Canal Seis, Canal Ocho, Canal 12.
La Asesora Jurídica de esta Comisión expuso también el anteproyecto en sus aspectos legales al Staff Jurídico de la Asamblea Nacional, consulta que fue evacuada de manera favorable por el citado cuerpo jurídico.
Este Proyecto de ley trata en forma ordenada y sistemática cada uno de los temas propios de esta materia, define los ámbitos de aplicación de la ley, indica los sujetos que son considerados como autores de obras artísticas y señala las obras que gozan de protección.
El proyecto determina además las acciones civiles y penales que se derivan de los derechos del autor en las consagradas.
Por otra parte, se establecen las facultades de los Órganos de Gestión encargados de defender los intereses de los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes.
El Proyecto de Derechos de Autor regula los derechos patrimoniales y morales del autor.
a) Los derechos de explotación sobre la obra se extenderá toda la vida del autor y 70 años después de su muerte.
b) Sobre la obra colectiva duraran 70 años desde su divulgación, sobre la obra en colaboración el mismo plazo, computándose este desde la muerte del último coautor.
c) Sobre las obras seudónimas o anónimas duraran 7 divulgación.
El presente Proyecto señala sobre la transmisión de los derechos patrimoniales:
a) Los derechos patrimoniales del autor sobre la obra transmitirse por contratación; por medio de la cesión o por causa de muerte.
b) Los derechos patrimoniales pueden ser objeto de cesión, la cual tiene dos modalidades: la cesión en exclusiva o sin ella, quedando limitada al derecho o derechos concedidos, a las modalidades de explotación expresamente prevista y al tiempo y ámbito territorial que se determine.
Este Proyecto de Ley no infringe la Constitución Política, ni otras leyes de la República. Y por todo lo expuesto emitimos dictamen favorable al mismo y solicitamos su aprobación por el Plenario de la Asamblea Nacional.
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, CULTURA Y DEPORTES
MAGDALENA ÚBEDA DE RODRÍGUEZ MARCIA QUEZADA
Presidenta Vice-presidenta
MOISÉS HASSAN M. UBALDO RÍOS DÍAZ
Miembro Secretario
LUIS SÁNCHEZ S. MARÍA RAMÍREZ G.
Miembro Miembro
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
A discusión en lo general la Ley de Derechos de Autor.
A votación.
Abrimos la votación.
Estamos votando en lo general la Ley de Derechos de Autor.
Se les ruega a los Diputados ejercer su derecho al voto.
Se encuentran 26 Diputados pendientes de ejercer su derecho al voto.
Vamos a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 21 Diputados no ejercieron su derecho al voto. Se aprueba en lo general la Ley de Derechos de Autor.
CONTINUACIÓN DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 11 DE JUNIO DE 1997. (DÉCIMA TERCERA LEGISLATURA).
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS
Vamos a pasar a someter a discusión en lo general el Dictamen de la
LEY DE DERECHOS DE AUTOR.
Ha pedido la palabra el Diputado José Cuadra, porque tiene observaciones para enviar a Comisión de nuevo ese dictamen, por defectuoso. Así que vamos solamente a concederle la palabra al Diputado José Cuadra para que haga su exposición, y después sometemos a votación si se pasa o no a Comisión, porque ya se tendrá la oportunidad de discutirla ampliamente.
Tiene la palabra, honorable Diputado José Cuadra.
DIPUTADO JOSÉ CUADRA GARCÍA:
Muchas gracias, señor Presidente.
De acuerdo con la mayoría de mis colegas de aquí de la Junta Directiva, quiero presentarles esta moción de volver a Comisión la Ley de Derechos de Autor, por ser insuficiente el dictamen de dicha Comisión. Esta ley a como esta y como viene ahorita planteada, básicamente solo protege las obras literarias y a los intérpretes y ejecutantes de música, a los escritores de canciones, a los escritores de poemas; solo ese lado está protegiendo actualmente el dictamen de la Ley de Derechos de Autor. Y vemos que en el mundo moderno existen derechos de autores de muchas cosas más; están por ejemplo los derechos de autor de los autores de programas de computación y ahorita esta ley no cubre en lo más mínimo los derechos de autor de este tipo de gente.
En el artículo 1 se indica claramente lo que esa ley pretende regular y dice: "La presente ley regula los Derechos de Autor sobre las obras literarias, científicas, artísticas y los derechos conexos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonograma o videograma y de las empresas de radio difusión". En ningún momento, en ningún punto de esta ley vamos a encontrar que a las obras científicas se les dedica una palabra o se les dedica algún tipo de reglamentación, por lo que yo he estado considerando -y así lo propuse a la Junta Directiva- que devolvamos este Dictamen de la Ley de Derechos de Autor para poder completarlo, para poder hacerlo más adecuado al mundo moderno.
Aquí solo estamos protegiendo a dos de los grupos que deben ser regulados y protegidos por esta ley, pero hay muchos más. Y para que tengamos una idea, los derechos sobre programas por ejemplo, deben ser claramente establecidos en esta ley, porque si lo dejamos así muy al aire, muy general, la regulación de estos derechos de autor sobre programas de computación puede costarles mucho dinero al país y a todos aquellos empresarios que se dedican a la elaboración de estos programas.
Tenemos problemas por ejemplo, que muchas instituciones del Estado lo que hacen es que compran un programa y una sola licencia, vienen y se la dan a veinte computadoras dentro de ese Ministerio. Esto nos puede costar mucha plata, si nosotros no sabemos y no regulamos bien los derechos de autor que van a tener también los extranjeros en este país. Estamos hablando de millones de dólares que podemos pagar, si no sabemos y no vemos cómo proteger los intereses de nuestros nacionales, y no solo de ellos sino los correspondientes derechos de la gente extranjera.
Por eso yo estoy pasando la moción a esta Junta Directiva, para que procedamos a votar y devolver a Comisión esta Ley de Derechos de Autor, para que sea mejorada, sea ampliada, porque todavía le faltan muchas áreas que tiene que cubrir.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS;
A votación la moción para que pase a Comisión
.
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Entonces pasa a Comisión la Ley de Derechos de Autor para la elaboración del dictamen.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 22 DE JUNIO 1999
.
(DÉCIMA QUINTA LEGISLATURA).
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a pasar ahora a la
LEY DE DERECHOS DE AUTOR
.
¿Ya tienen todos, la ley? Ya fue aprobada en lo general en el Congreso pasado. Vamos a pasar ahora a votar si es por Capítulos. Es una ley muy extensa, tiene ciento treinta y ocho artículos con sus diferentes Capítulos.
Entonces vamos a pasar primero a la votación, si es por Capítulo.
Está abierta la votación.
Se le suplica a los honorables Diputados, que tomen sus asientos y que hagan uso de sus derechos.
Estamos votando si es por Capítulo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 41 votos a favor de discutirla por Capítulos, 34 en contra, 0 abstención. Entonces va a principiar la discusión por Capítulos.
Vamos a leer el primer Capítulo, señor Secretario.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
TITULO PRELIMINAR
Capítulo Único Disposiciones Generales
Arto. 1.
La presente Ley regula los Derechos de Autor sobre las obras literarias, artísticas o científicas y los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.
Arto. 2.
Para efectos de esta Ley, se entiende por:
2.1)
Artista Intérprete o Ejecutante:
Todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, intérprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore.
2.2) Cable-Distribución:
La operación por la cual las señales portadoras de signos, sonidos, imágenes o imágenes y sonidos producidos electrónicamente son transmitidos a cierta distancia por hilo u otro dispositivo conductor a los fines de su recepción por el público.
2.3) Comunicación Pública:
Todo acto por el cual una pluralidad de personas puedan tener acceso a la obra, interpretación, fonograma, o emisión de radiodifusión, sin previa distribución de ejemplares incluyendo la puesta a disposición del público, de tal forma que los miembros del público puedan acceder desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. No se considerara pública la comunicación cuando se lleve a efecto dentro del círculo familiar ordinario de una persona natural y sin fines lucrativos.
2.4) Distribución:
La puesta a disposición del público del original o copias de la obra o fonograma, mediante su venta, alquiler, importación, préstamo o de cualquier otra forma de transferencia de la propiedad o posesión. El término distribución comprende la efectuada mediante un sistema de transmisión digital individualizada y a solicitud de cualquier miembro del público, siempre que la copia así obtenida no tenga carácter transitorio o incidental.
2.5) Divulgación:
todo acto por el que, con el consentimiento del titular del derecho, la obra, interpretación, fonograma, se haga accesible por primera vez al público en cualquier forma o por cualquier procedimiento.
2.6) Empresa u Organismo de Cable - Distribución:
La persona natural o jurídica que decide la distribución por cable y que determina el programa, así como el día y la hora de esta distribución.
2.7) Emisión:
Difusión a distancia, directa o indirecta, de sonidos, imágenes o de sonidos e imágenes para su recepción por el público, por cualquier medio o procedimiento, ya sea inalámbrico o por cable, fibra óptica o procedimiento análogo. Se considera también como tal la producción de señales desde una estación terrestre hacia un satélite.
2.8) Expresiones del Folklore:
Las producciones de elementos característicos del patrimonio artístico tradicional desarrollado y perpetuado en la comunidad nicaragüense o por individuos que reconocidamente respondan a las expectativas de dicha comunidad en cuanto a expresión de su identidad cultural, comprendiendo los cuentos, las poesías, las canciones y la música instrumental popular, las danzas y espectáculos populares, así como las expresiones artísticas de ritos y producciones de arte igualmente popular.
2.9) Fijación
: La incorporación de sonidos, o la representación de estos, a partir de la cual pueden percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.
2.10) Fonograma:
Toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación de otros sonidos, o de una representación digital de los mismos.
2.11) Obra Anónima:
Es aquella obra que no se conoce la identidad de su autor.
2.12) Obra audiovisual:
Es la expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que den sensación de movimientos y cuya percepción solo sea posible con la intervención de un procedimiento técnico de comunicación de la imagen, tales como la cinematografía o la televisión, independientemente de las características del soporte material.
2.13) Obra Individual:
La creada por una sola persona física.
2.14)
Obra en Colaboración:
La creada conjuntamente por dos o más personas naturales.
2.15)
Obra Colectiva:
La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y en la que, o no es posible identificar a sus autores en razón de sus diferentes contribuciones se funden de tal modo en el con junto, con vista al cual ha sido concebida, que no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado.
2.16)
Obra Derivada:
Es la creación que resulta de la adaptación, traducción, arreglo u otra transformación de una obra originaria.
2.17)
Obra Originaria:
Es la primigeniamente creada con respecto de otras.
2.18)
Obra Seudónima:
La que se divulga bajo un nombre supuesto.
2.19)
Obra Póstuma:
La divulgada con posterioridad a la muerte del autor.
2.20)
Organismo de Radiodifusión:
La persona natural o jurídica que decide las emisiones de radiodifusión y el contenido de la misma y que determina el programa, así como el día y la hora de la emisión.
2.21)
Productor Fonográfico:
La persona natural o jurídica que fija, toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de los sonidos.
2.22)
Publicación:
Todo acto por el que, con el consentimiento del respectivo titular del derecho de reproducción, hace accesible al público de ejemplares de una u otra, cualquiera que sea su modo de fabricación de comprendida la transmisión digital individualizada y a pedido de un miembro del público, siempre que la cantidad de esos ejemplares satisfaga razonablemente las necesidades del público, estimadas de acuerdo con la índole de la obra o prestación de que se trate.
2.23)
Productor Videográfico:
La persona natural o jurídica que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, de una obra de la representación o ejecución de una expresión del folklore, o de otras imágenes, con o sin sonido.
2.24)
Radiodifusión:
transmisión al público por medio inalámbrico, incluye la transmisión por satélite.
2.25)
Reproducción:
La incorporación de una obra o producción intelectual en un medio, que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico y la obtención de copias de ellas por cualquier medio o procedimiento.
2.26)
Retransmisión:
La remisión de una emisión, de otro organismo de radiodifusión o de cable distribución.
2.27)
Videograma:
La fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimientos, de una obra o de la representación o ejecución de una obra o de una expresión del folklore, así como de otras imágenes, con o sin sonidos, en vídeo cassettes o soporte similar.
Arto. 3
. El goce y el ejercicio de los derechos de autor y los derechos conexos reconocidos en esta Ley no están supeditados a la formalidad de registro o cualquier otra y son independientes y compatibles entre sí, así como en relación con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que este incorporada la obra o la prestación protegida o con los derechos de propiedad industrial que puedan existir respecto de la utilización de las obras.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a pedir observaciones al artículo 1.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar sobre la aprobación de la ley en lo particular puedo señalar que se tienen que tomar en consideración las consultas que se han estado haciendo dentro de la Comisión, con los sectores que van a resultar directamente afectados por la aprobación de una Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos en Nicaragua. Eso quiere decir que la Comisión ha recogido diversas opiniones y está elaborando las mociones para las modificaciones en lo particular. En términos generales, por ejemplo, se habla en un capítulo completo de sanciones penales.
Nosotros somos de la opinión de que todo lo que es penal debería quedar para el Código Penal que se va a aprobar próximamente, para darle ya a la legislación nicaragüense la coherencia que exige una legislación moderna; ya que como ustedes saben, y se ha argumentado por diversos Diputados aquí en este Plenario, las normas penales están dispersas en diferentes leyes especiales que tienen que ver, que tipifican delitos y establecen sanciones o penas. Eso debe ser en su momento, yo creo que es cuando lleguemos al artículo 100, Capítulo IV.
Pero en esto que estamos discutiendo en este momento, quisiera señalar que como se está discutiendo como Capítulo, hay una sugerencia de un sector importante de los nicaragüenses, que es el sector de los productores de artesanías, de que se conceptualicen también las artesanías, que no están dentro de esta conceptualización. Se habla del folklore, se habla de la obra folclórica, pero se refiere más que todo a las obras de arte de carácter musical, canciones; y no se refiere en general al conjunto de las obras artísticas, artesanas, que los nicaragüenses producen y que perfectamente podrían ser también pirateadas en cualquier momento por cualquiera en cualquier país.
Entonces, ahí hay que darles protección de derechos de autor, de derechos de propiedad intelectual a los artesanos nicaragüenses. Y yo le pediría, señor Presidente, que aunque se apruebe este Capítulo, nos deje pendiente la aprobación de un concepto que tenemos que buscarle aquí consenso sobre lo que son las artesanías. Tomemos en cuenta que esta ley en términos generales favorece a los autores extranjeros, porque la mayoría de la producción literaria, de la producción artística, de los vídeos casetes, de cable y todas estas cosas que se consumen en Nicaragua son de producción extranjera.
Los nicaragüenses, sus derechos de autor van a estar protegidos por esta ley también; pero debido a que somos un país pequeño y atrasado, donde los artistas no tienen estímulos, no tienen respaldo material, económico, estamos en un déficit tremendo de producción; y por lo tanto, en el balance económico esta ley va a ser perjudicial en los primeros tiempos para Nicaragua, porque esto significa pesos y centavos que se pagan. Los derechos de autor que van a cobrar los autores extranjeros en Nicaragua son infinitamente mayores que los que puedan cobrar en su conjunto los autores nicaragüenses en países extranjeros.
Y lo otro es que esta ley está bastante represiva, y en ese sentido tenemos que buscar como ser mas consecuentes para defender a los nicaragüenses que pueden ser afectados; porque el nicaragüense que hoy trabaja, considerado como persona honrada, trabajo honrado, en virtud de esta ley se va a convertir casi de inmediato en un delincuente. Y no puede ser que hasta ahora la persona que era honrada, vendiendo sus cassetes pirateados, o lo que fuera, en el concepto de la legislación nacional, me refiero -porque aquí eso no se ha tipificado como delito y es hasta ahora que lo vamos a tipificar como delito-, de la noche a la mañana sea delincuente, y que mañana los echemos presos. No puede ser.
Tiene que haber un periodo de gracia suficientemente largo para que esta gente pueda realizar sus inventarios, para que esta gente pueda reconvertir su ocupación, para que esta gente sigan siendo considerados como ciudadanos honrados, que han actuado de buena fe; nunca lo han hecho de mala fe para poder sobrevivir. En resumen, señor Presidente, en esta parte que estamos discutiendo del Capítulo, la propuesta se refiere a que dejemos la posibilidad de redactar un concepto de artesanía para que quede incluido en la protección de los derechos de autor la propiedad intelectual.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado René Aráuz López.
DIPUTADO RENÉ ARÁUZ LÓPEZ:
Muchas gracias, honorable señor Presidente.
Estas son observaciones al artículo
2,
inciso 2.10), e inciso 2.22), en el sentido de modificarlos para poner esas definiciones homólogas a las adoptadas universalmente por la OMPI, en el sentido de que "Fonograma: Toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación de sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual". Y el inciso 2.22) "Publicación: Todo acto por el que una obra o un fonograma cuyos ejemplares sean puestos a disposición del público, con el consentimiento del autor cuando este se trate de una obra, o con el consentimiento del productor en el caso de un fonograma, para su venta, alquiler, préstamo público, o para cualquier transferencia de propiedad o de posesión en cantidad suficiente para cubrir la necesidades normales del público."
Estos son dos conceptos adoptados universalmente, y que precisamente deben modificar estos incisos 2.10 y 2.22) del artículo 2. Yo voy a pasar esta moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Orlando Mayorga Sánchez.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
En mi intervención quisiera hacer referencia al espíritu de los sectores que hemos estado consultando respecto a la aprobación de esta ley. Y quisiera dejar bien claro que no ha habido ninguna obstrucción de parte de los sectores en contra de la Ley de Derechos de Autor, sino que ellos están claros que se debe de legislar en relación a esta ley, sin olvidar que es necesario resguardar también la integridad de las personas que están involucradas, especialmente los nacionales. Esto es bueno comprenderlo, porque no hay mala disposición de ningún sector que está siendo afectado.
Y en base a la posición de ellos -que la consideramos bastante lógica y bastante correcta- nosotros queremos mocionar en el artículo preciso, lo que tiene que ver con las penalidades. Vamos a tratar de hacer las mejores mociones para que, resguardados todos estos sectores, no se involucren en problemas mayores. En una forma específica yo quisiera presentar una moción, ya en lo particular...
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Por favor, se les pide silencio. Continúe Diputado.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ:
Presento una moción en lo particular, y específicamente en el inciso 2.10). La reforma que estamos tratando de presentar es en el concepto de fonograma es la siguiente: Inciso 2.10). Cambiar la definición de fonograma, la cual se leerá de la siguiente manera: "Fonograma: Toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación de sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual". Esa es la reforma que queremos hacer al artículo 2, inciso 2.10). Presento la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Jarquín Sáenz.
DIPUTADO ALBERTO JARQUÍN SÁENZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Esta parte de la ley que estamos empezando a discutir, tiene que ver con elementos de orden conceptual, donde precisamente se requiere el esfuerzo para lograr que los conceptos alrededor de los derechos de autor sean los más correctos posible, y que esto permita que la ley juegue un rol trascendental en materia de regulación de los derechos de autor, ya sea para la creación artística, literaria o científica. Yo quiero al respecto respaldar al colega Nathán, de incluir la artesanía como parte de la creación que precisamente es necesaria. Incluso ya tenemos la moción preparada al respecto, para que se incluya la artesanía como parte del proceso de creación, no sólo literario y científico sino en el orden artístico.
También quiero señalar que esta ley indudablemente es un reto para todos nosotros, porque estamos de cara a sectores diversos en el país, que están de una u otra forma ligados a esta ley. En esta ley están ligados los autores, artistas, ejecutantes, compositores, declamadores, los medios de comunicación, los productores radiofónicos; en fin, hay un universo extraordinario en el mundo espiritual nuestro alrededor de esta ley. Desafortunadamente no se logra -pienso yo- tener una etapa receptiva en esta Asamblea.
Como decía, esta es una ley altamente trascendente, y creo que se le está poniendo poca mente al respecto. Y hago un llamado de atención en este sentido, para que nos compenetremos de la trascendencia de esta ley que como decía, trastoca diferentes autores en la vida nacional, e incluso nos pone de cara al universo internacional, porque definitivamente abre las puertas para que los derechos de autor de los artistas, de los creadores científicos y literarios del mundo, de las transnacionales inclusive, se le abran las puertas a nuestro país con esta ley; y se debe por lo tanto hacer esfuerzos trascendentales para que se haga la mejor ley que podamos alcanzar en este momento a nivel de la Asamblea Nacional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se concede la palabra al honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
Gracias, Presidente.
Yo quisiera -además de apoyar la moción de Nathán Sevilla, que la va a introducir el compañero Edwin Castro con el apoyo de distintos Diputados- apoyar la cuestión de la artesanía, porque creo que es una omisión involuntaria de los proyectistas. Digo una omisión involuntaria de los proyectistas, porque fue este servidor quien empezó a impulsar esta ley en el año de 1989, junto con un grupo de artistas nicaragüenses, puesto que estaban desprotegidas nuestras obras, nuestra producción, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
Recuerdo que después buscamos la asesoría del Doctor Alejandro Bravo, que es el que más sabe en Nicaragua la materia de Derechos de Autor, o al menos de los más calificados que hay en Nicaragua en materia de Derechos de Autor. Posteriormente buscamos la asesoría de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con sede en Paris, que es un organismo de la UNESCO de Naciones Unidas. Es decir, efectivamente esta ley es y nació como una propuesta del Frente Sandinista de Liberación Nacional para proteger a los artistas nicaragüenses, obviamente con reciprocidad. En ese tiempo que empezamos esta ley no habían los cables, ni en Condega, ni en Chichigalpa, ni en León, ni en Managua; obviamente no existía tanta pobreza y no existían esos vendedores de casetes que hay ahora.
Con el tiempo, la gente del Copy Ready, de los Estados Unidos, empezó a interesarse con la cuestión del nacimiento de la piratería, y con razón, porque defienden sus intereses. De forma que esta ley se vino un poco complejizando entre la defensa; porque debo decirle Presidente, y queridos colegas de la Asamblea, que hay artistas nicaragüenses que para producir su obra, para proteger su obra, mejor dicho, han tenido que asociarse quién sabe de qué manera a la Sociedad de Autores de España, que es una de las que defiende más fuerte a sus autores. España y México son dos de las Sociedades de Autores que tienen una ley más proteccionista de su producción cultural.
Entonces, efectivamente es una pena que, como dicen allá afuera, me tenga que afiliar a la Sociedad de Autores de México y de España porque mi país no me protege; y esta ley trata de subsanar ese vacío tan terrible. Pero a como les decía, se ha venido complejizando porque pienso que ya tenemos que hacer un sano equilibrio entre la protección a los creadores nacionales en relación con la reciprocidad internacional. Y golpear, porque ahora que estuve operado de mi ojo, he estado leyendo las noticias y viendo la cuestión de la gente de los cassetes, y en realidad el "casetero" se gana un córdoba por cada cassete. No es al "casetero" al que tenemos nosotros que apuntar sino al que hace el negocio, que es el que graba y le da al "casetero" a vender; porque el "casetero" igual le vende uno usado que le vende uno nuevo.
Yo quisiera invitar a todos los colegas Diputados de las distintas bancadas a actuar con serenidad en esta ley, tratando de hacer un equilibrio entre los intereses de los artistas nacionales y los intereses de los artistas internacionales. Concluyo, apoyando la moción de que se introduzca la protección de la autoría de los artesanos de Masaya, San Juan de Oriente, etc. Hay unas preciosidades en materia de artesanía, que es parte del patrimonio cultural de nosotros, que si debería de protegerse y que no está en la ley por una omisión involuntaria y no por otras razones.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Lombardo Martínez.
DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Muchas gracias, Presidente.
Yo quisiera hacer unas reflexiones sobre esta ley, y referirme a la falta de planificación algunas veces, en el desarrollo de nuestro país. Ante todo vamos a constatar que Nicaragua tiene una pobrísima producción en todos los ámbitos artísticos, en la producción científica, en la producción de todos los ámbitos sociales. Por lo tanto esta ley no es que va a proteger la producción nacional, va a proteger la producción del grupo de los siete. Y tan es cierto, que la presión ha venido propiamente de los países industrializados para obligarnos a que eliminemos el pirateo de la producción de bienes y servicios. El pirateo se da desde hace mucho tiempo.
A lo largo de los países del Mediterráneo se practica permanentemente el pirateo, con muchos de los productos europeos en el norte de África. Pero esta ley viene a ponernos en una condición de desventaja, porque Nicaragua ¿qué va a proteger?, ¿qué producción tenemos? Es la producción de ellos la que vamos a proteger, pero tenemos que aprobar esta ley porque somos signatarios de un Convenio. Yo me pregunto que quién fue a firmar ese Convenio, ¿no podía haber pedido una prórroga de al menos veinte años para que Nicaragua pudiera ver en ese lapso de tiempo mejorada su capacidad competitiva? Pero no hay otra alternativa más que firmar esta ley, esta ley que protege la industria de la electrónica, la industria de la cibernética y obviamente nos coloca plenamente en desventaja.
En el transcurso de la discusión de esta ley, Presidente, debemos dar los aportes mayores para tratar de proteger lo poco que tenemos, y obviamente no renunciar a este proceso de globalización, porque no podemos convertirnos en un archipiélago en el mundo que vivimos, pero que nos coloca totalmente en desventaja. El Diputado Cabezas se refería a México y se refería a España. A mí que me tocó vivir mucho tiempo en Europa, y sé que para transmitir un disco de una canción latinoamericana en un país europeo se necesita un convenio, porque ellos protegen su industria musical.
Sin embargo aquí vimos que en la semana pasada vino este señor mexicano -a la manera de Clinton y el Papa, por algunas horas- a cantar en el Estadio Nacional, y se llevo para sí propio un enorme capital, sin dejar nada a este país. Y lo más grave es que vino a inyectar cultura machista, sin que las que proclaman la cultura de género pudieran levantar su voz de protesta. Porque en nada más se refleja la cultura del machismo que en la cultura de los rancheros del Norte; sin embargo, no vimos a ninguna de esas que están en los ONG tratando de defenderse, de protegerse culturalmente contra esa invasión machista. ¿Dónde está el trabajo que han hecho las feministas de género? Y dicen que se llenó de mujeres el Estadio, treinta mil mujeres feministas fueron a ver al representante del machismo en el mundo.
Señores, ésa es una contradicción permanente que hay en este país. Además hay que ver que los mexicanos no permiten que los Mejía Godoy den un concierto igual. Eso es lo que tenemos que proteger en esta ley, porque no sólo estamos protegiendo nuestra producción. En Nápoles, Italia, ahí se fabrica el Malboro clandestinamente; el Whisky se fabrica clandestinamente, no sólo los cassetes. El pirateo es permanente en todos los países del Mediterráneo, y he visto con preocupación que todos los países europeos están firmando convenios con África para proteger el patrimonio africano.
Hace pocos días el Embajador norteamericano no firmó con el nuestro, para proteger nuestro patrimonio. Entonces pongamos atención, estoy totalmente de acuerdo: esta ley es trascendental para nuestro desarrollo, tenemos que aprobarla porque Nicaragua es respetuosa de los convenios que firma, pero analicemos artículo por artículo, con un prisma de lo más riguroso; de tal manera que podamos proteger nuestra pequeña producción y trazar las metas, diseñar las metas de los nacionales para implementar nuestra capacidad competitiva.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Antes de todo quiero aclarar que desgraciadamente no soy miembro de la Comisión que efectivamente ha revisado el anteproyecto de ley que en este momento nos toca discutir, pero creo que hay una serie de elementos en este anteproyecto de ley, que tienen que ser aclarados. Porque es sumamente peligroso que nosotros, en un ánimo de evidente, natural y correcta protección a nuestro arte y a nuestros artistas nacionales, caigamos en errores o contradicciones en el marco del derecho internacional, ante la Organización Mundial de la Protección Intelectual, ante la Convención de Berna, la Convención de Roma, y una serie de tratados, convenios y acuerdos internacionales que vienen a sentar las pautas del proyecto de ley que el día de hoy nos toca discutir.
Para clarificación de algunos colegas Diputados, ya existe una Ley de Protección y Promoción del Arte y el Artista Nacional, e inclusive esta recién reglamentada; el lunes salió el Reglamento de la ley que fue aprobada en la legislatura pasada. El problema de la protección al arte y al artista nacional no está únicamente en resolver o aprobar este anteproyecto de Ley de Derechos de Autor; esta en hacer esfuerzos por hacer prevalecer lo ya dicho y aprobado en esta Asamblea Nacional. Porque aquí, por ejemplo con la Ley de Protección y Promoción al Artista Nacional, se obliga la difusión del 20 por ciento de música nacional; y no existe una sola emisora en este país, ni un solo canal de televisión que apruebe o haga eco y cumpla con la ley.
En relación a lo que correctamente señalaba el Diputado Lombardo Martínez, aquí vienen artistas extranjeros al país, hacen grandes presentaciones. Pero, ¿sabe qué, Doctor Martínez?, no vienen a pagarse aquí, les pagan allá, y el problema es que hasta evaden el Fisco de Nicaragua, porque cuando vienen ya vienen pagados. O sea que de aquí no se llevan ni un centavo, ya vienen pagados; entonces los impuestos se los pagan a su gobierno y no enteran absolutamente nada al Fisco por el enriquecimiento que tienen sobre estos espectáculos; mucho menos que vengan aquí a dar una cuota de protección al artista y al arte nacional como en muchos otros países del área.
Allí mismo, en México, inclusive te obligan, vos no podes estar en ningún centro de diversión si no alternas con un artista nacional, y con el permiso del Sindicato Nacional de Artistas de México. La verdad es que aquí nosotros debemos enfrentarnos ante la verdadera realidad de este país, y es que no tenemos una conciencia clara de protección al arte y a los artistas nacionales. Y podemos hacer una legislación bella, una legislación perfecta, preciosa; pero si nosotros no tenemos la conciencia de honrar nuestros compromisos legislativos y honrar lo que ponemos en una ley, no importa lo que nosotros hagamos, Doctor Martínez, siempre los artistas nacionales nos vamos a ver sometidos a vejámenes.
En relación a esta Ley de Derechos de Autor, altamente cuestionada por algunos sectores, viene a dar en un punto bien claro. Esta Ley de Derechos de Autor que tenemos aquí, no es diferente de los ante-proyectos de Ley de Derechos de Autor que se han discutido en diferentes países de América Latina. Pero,
¿
qué
es lo que pasa? Y vuelvo al planteamiento que había hecho el Diputado Lombardo Martínez: que una ley por muy buena que sea, al momento de su aplicación deja entrever la radiografía de pobreza de los pueblos. Esta misma ley no es lo mismo aplicarla en Norteamérica que aplicarla en Nicaragua, y eso tiene que ver con el desarrollo asimétrico en el orden económico de los pueblos.
Evidentemente al momento de negociar este Tratado debieron haberse puesto reservas, Doctor Lombardo Martínez, y todavía estamos a tiempo; y ojalá que los funcionarios competentes tengan ese sentimiento de patria para que se pongan las reservas respectivas, porque ratificado evidentemente ese mismo Tratado tendrá que ser por la Asamblea Nacional; y desgraciadamente en la Asamblea, por efectos constitucionales, nosotros estamos amarrados cuando vienen este tipo de tratados internacionales, que los aprobamos o los rechazamos, pero no podemos modificarlos.
Entonces la responsabilidad es de esos funcionarios, que se pongan la mano en la conciencia de patria y que hagan la denuncia o que hagan las reservas respectivas en el pacto internacional. Aquí se ha cuestionado este anteproyecto de Ley de Derechos de Autor, porque supuestamente nosotros estamos protegiendo intereses de transnacionales. Evidentemente, tal y como se había planteado anteriormente, el desarrollo económico asimétrico de los pueblos deja como consecuencia que unos pueblos sean tecnológica y económicamente más desarrollados que otros. Pero yo me rehúso a quedarme como condenado en el atraso; me rehúso a quedarme condenado en la no transferencia de tecnología.
Por otro lado, disiento totalmente de que aquí en Nicaragua haya una producción artística pobre. ¿Sabe lo que hay, Doctor Lombardo Martínez?, poco apoyo a la producción y al arte nacional. Aquí debería ser obligación de todas las instituciones públicas poner en todos sus "lobby", en sus entradas, pinturas y esculturas de los artistas nacionales, tal y como aparece en la Ley de Protección, y Promoción del Arte y del Artista Nacional. Evidentemente si vos sos un artista de prestigio, ahí te medio publican.
Y mira qué tristeza en este país, aquí tenemos dos ejemplos claros de artistas que han tenido que emigrar y triunfar afuera para poder ser artistas reconocidos en Nicaragua: tenemos el caso de Heraldo Zúñiga y tenemos el caso de Luis Enrique Mejía, que probando fortuna aquí nunca hicieron nada; se fueron, y ahora ya son artistas reconocidos en este país, pero porque triunfaron en el extranjero. La falta de sensibilidad en el apoyo a los artistas nacionales es dramática, y es por eso que anteproyectos de ley de este tipo vienen a fortalecer el arte, al artista nacional, la transferencia de tecnología y el desarrollo económico y ordenado de los pueblos.
Porque a mí me estaban hablando en relación a la piratería, y aquí se ha venido a manejar un concepto erróneo de lo que es la piratería. Aquí no podemos negar el desempleo galopante que existe en este país; pero el pirata no es este pobre nicaragüense "Juan pueblo" que anda con una ristra de cassetes vendiéndolos en la calle. Señores Diputados, ellos no son los piratas; ellos son víctimas realmente de la piratería, y víctimas del desempleo, y víctimas del sistema desigual que existe en este país, del enriquecimiento ilícito de los grandes y los poderosos, en detrimento de las clases mayoritarias oprimidas de este pueblo; y así como están vendiendo cassetes, estoy seguro que si les rentara más plata vender cortaúñas, venderían cortaúñas, y dejan de vender cassetes.
El verdadero pirata es ese señor, ese caballero, que de hecho muchos de ellos ni siquiera son nicaragüenses y se han venido a asentar en este país por efectos lógicos de que no existe una protección al artista y al arte nacional, ni al arte en su conjunto; y compran un cassete original que vale 12 dólares, y como tienen maquinaria, esa maquinaria la ponen a disposición de hacer reproducciones en masa, sin pagar un solo centavo a nadie, ni siquiera al Fisco porque son evasores de impuesto, mucho menos que le paguen al artista.
Me estaban comentando algunos compañeros de "Macolla", en una conversación, que había un señor ahí en una mesa de tragos que se levantó y les dijo: "Que me dicen ustedes, si yo los he hecho famosos. ¿Saben cuántos discos he vendido de ustedes? -les dice: veinticinco mil copias de "Bailar contigo". Ni un sólo córdoba pudo recaudar "Macolla" por una producción nacional. Y supuestamente nos hacen el favor de hacernos importantes. Vamos a hablar claro. Debemos tener una legislación protectora, pero también debemos procurar que estos negocios ilegales se transformen en negocios legales; que estos sub-empleos se conviertan en un verdadero empleo.
Que este compañero nicaragüense que está vendiendo cassetes en las calles, pase de sub-empleado a ser empleado y a tener todas sus prestaciones sociales y todo el apoyo que la legislación laboral le tiene que dar, que no se le puede dar porque está al servicio de una empresa ilegal que tiene que tornarse en legal. Así nosotros el sub-empleo lo trasladamos a empleo real y objetivo, porque ya no se va a vender un disco pirata, sino que se compra una franquicia y usted reproduce en base a una franquicia, pone una empresa legal y contrata personas directamente y tiene derechos laborales protegidos; lo que en este momento todos estos compañeros no tienen. Y es injusto, y es ilegal, y es inhumana, y es anti nicaragüense, y es inmoral; correctamente, es inmoral.
Entonces aquí nosotros vamos a hacer una legislación protectora del arte, pero a la vez protectora del nicaragüense desempleado. Ese es el compromiso político de la Bancada del Frente Sandinista, y por eso es que estamos trabajando en una serie de mociones, para que sin detrimento del apoyo y la protección al arte y al artista, tampoco dejemos desprotegido a este sector sensible y vulnerable de la sociedad nicaragüense.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una ley en la cual deberíamos de dejar con claridad nuestro reconocimiento y nuestra protección al arte y al artista nacional, pero también hacer las reservas necesarias y respectivas para garantizar la reinserción de una serie de ciudadanos nicaragüenses, de hermanos nicaragüenses que han estado en este mundo del pirateo, en el comercio fundamentalmente; y a nivel también de los cableros, de los pueblos donde cuya única diversión es el presentar programas pirateados de las grandes transnacionales; y no levantar una producción de defensa a ultranza de las mismas. Creo que lograr ese equilibrio es nuestra obligación en esta ley.
Paso a lo inmediato a proponer dos mociones, tanto en el artículo 1 como en el artículo 2, mociones ambas respaldadas por los honorables Diputados: Omar Cabezas, Nathán Sevilla, Bayardo Arce, Alberto Jarquín, Wálmaro Gutiérrez, y quien les habla. En el artículo 1 deberá leerse de la siguiente manera: "La presente ley regula los derechos de autor sobre las obras literarias, artesanales, artísticas"; y continúa el resto del texto igual. Solicitamos adicionar en el ítem 2.8 del artículo 2, el concepto de "artesanía"; es decir, ahí donde se habla de las expresiones del folklore, incluir como expresiones del folklore las artesanas nacionales.
Además, dejar claro que esta Ley de Derechos de Autor, si bien reconoce y defiende la autoría de las obras, no es la Ley de Promoción y Protección al Arte Nacional; esa es una ley que tiene más de cuatro años de estar aprobada en este País y que apenas hace cuatro o cinco días fue publicado su Reglamento. Es una ley que no ha sido aplicada y que en el ramo artístico se conoce como la "ley de los mínimos", porque es la ley que además de contemplar los incentivos fiscales para la promoción y el arte nacional, también está la obligatoriedad de la promoción tanto de parte de la radio como de la televisión y la prensa nacional.
Esperemos que ahora que ya está reglamentada, realmente se cumpla con las aspiraciones del arte nacional, que no es poco y que podría ser una enorme fuente de generación de divisas para Nicaragua. Creo que es importante ver ambas cosas. Paso a entregar a la Secretaria las mociones, tanto en el artículo 1 como en el artículo 2.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Samper Blanco.
DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente considero que esta Ley de Derechos de Autor debemos aprobarla en la Asamblea Nacional, con las modificaciones necesarias para poderlas adaptar y adecuar a la realidad nacional. Como estamos en la discusión del Capítulo I, sin tener una moción concreta, más bien tengo una observación al artículo 3, y que tal vez los miembros de la Comisión podrían aclarármela. Se señala en este artículo, que el goce y el ejercicio de los derechos de autor no están supeditados a la formalidad del registro. Esto indudablemente va a tener en la aplicación de la ley una enorme repercusión, y actualmente existen efectivamente, dos corrientes alrededor de eso.
Hay una corriente que se inclina por que el goce y ejercicio de los derechos de autor debe ser una vez que se registren estos, para que pueda demostrarse que el autor es verdaderamente autor, como usted muy bien lo señala, Presidente. Pero hay otra que adoptó la Comisión, y es que no se requiere de la formalidad del registro, lo cual me parece que en algunas ocasiones puede conllevar peligro e incluso dualidades de que a quien le corresponde o no, ser autor de una obra o de cualquier otra inspiración artística o científica.
En ese sentido, sin tener ninguna moción concreta, más bien quisiera saber cuáles fueron las razones que tuvo la Comisión para tomar esta corriente de la no necesidad del registro para el goce y ejercicio de los derechos de autor. Creo que es conveniente pues aclararnos al respecto, y en todo caso si no hubiera en este momento una aclaración, propongo dejar pendiente de aprobación este artículo, señor Presidente, para poder tener los elementos de juicio y de opinión suficientes, para aprobar este artículo 3, con esta propuesta que nos trae la Comisión; que originalmente incluso no estaba en el proyecto, sino que estaba además la otra corriente, que es la que requiere precisamente de que este registrada la obra en el registro correspondiente para poder gozar de los derechos de autor.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Carlos Fonseca Terán.
DIPUTADO CARLOS FONSECA TERAN:
Gracias, señor Presidente.
Esta ley que hoy estamos discutiendo, tenemos que ubicarla en el contexto socioeconómico de nuestro país. Yo quiero hacer esta breve reflexión, para que a lo largo de la discusión de esta ley podamos ir incorporando mociones y haciendo propuestas en la dirección de adaptar esta ley a la realidad de Nicaragua, porque la ley a como esta, no se corresponde con la situación de nuestro país. Estamos en un país con una situación de emergencia económica crónica, un país de desempleados donde no solamente se trata de que nos preocupemos por defender -como en efecto tenemos que defender- a los vendedores de cassetes, sino que también a quienes se dedican a las grabaciones a través de medios, podríamos decir rústicos o artesanales, que también son pequeños empresarios que sobreviven a través de esto para hacerle frente a la dura situación económica y librarse del terrible flagelo del desempleo.
Yo estoy totalmente de acuerdo en que no tenemos por qué proteger a los que tienen las grandes empresas de grabación y pirateo, que venden como originales productos que no son originales y que los venden a precio de originales; pero si tenemos que proteger además de los vendedores, a los microempresarios que hacen grabaciones o copias y las venden como tales en el mercado. En este sentido, a lo largo de esta ley, es importante que en las mociones que incorporemos logremos mantener el espíritu de atenuar los efectos represivos.
Tenemos que suavizar la ley en cuanto a la aplicación; tenemos que tomar en cuenta la gradualidad necesaria para que este sector económico de gente que sobrevive a través de esta actividad, pueda irse adecuando a la nueva situación de legalidad de esta actividad de la reproducción de creaciones, en este caso principalmente musicales. También creo que es importante que para proteger a los artistas nacionales, se acentué esta protección y se sea más duro en el caso de la reproducción y comercialización de la creación de los artistas nacionales dentro del territorio nicaragüense, que me parece que es donde la mayoría de los artistas y de los creadores nacionales están siendo más afectados por la ausencia de una ley que los proteja.
Por otro lado donde, la ley debe ser más gradual, más suave, donde hay que atenuar sus consecuencias respecto a los que sobreviven de esta actividad económica, es en lo relacionado con las transnacionales o con los artistas que no son nicaragüenses, lo cual no significa que eso se deje libre, porque hasta donde yo sé, aquí ningún sector ha pedido que no haya la ley; lo que se ha pedido es que la ley no sea algo que condene al desempleo a tantas familias nicaragüenses que sobreviven de esta actividad, como consecuencia de la situación económica y social del país.
En relación a la protección de los artistas nacionales, quiero hacer una moción sobre algo que no está debidamente claro al final de este título que tiene un capítulo único, que es el que estamos discutiendo. En la parte final del párrafo se refiere -para ser breve- a la cosa material en la que este incorporada la obra. Con esta redacción se puede interpretar que lo que se está protegiendo es la cosa material, y por ende la creación artística o la obra como tal, cuando es a la inversa. Es decir, porque se está protegiendo la creación, o sea la obra artística, es que se está haciendo esta referencia. (Es el artículo 3, aquí lo tengo).
Entonces a como está redactado esto, pues decía que se puede prestar a una interpretación inapropiada, que sea inversa al verdadero sentido que tiene esto. Es decir, se hace referencia a la cosa material porque se está protegiendo la creación, o sea la obra como tal; y para que esto quede totalmente claro, la moción mía es que donde dice "otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que este incorporada la obra", que diga: "y otros derechos que tengan por objeto la cosa material en la que este incorporada o plasmada la obra". Para que así no quede la obra supeditada a la cosa material, sino que se deje claro que la obra en sí es lo que está siendo protegida, y de esa forma queda más clara la ley. Ya la tengo y la voy a pasar.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Aunque tengo una moción concreta para ordenar este Capítulo, quisiera llamar la atención de los honorables legisladores de este Parlamento, en el sentido siguiente. Yo creo que estamos en presencia de una ley donde los mayores gananciosos no vamos a ser los nicaragüenses, por el retraso científico tecnológico que nosotros vivimos; es un asunto pues que no se puede ocultar; llevamos un "decalash" entre los países desarrollados y Nicaragua, realmente considerable. Es importante también que al legislar no nos entre el complejo de culpa con relación a la piratería.
De repente estamos queriendo ser la moral andando del mundo, cuando se habla de informática y de señales televisivas. Realmente para hablar del pirateo técnico que ocurre en los países desarrollados, necesitaríamos por lo menos caminar otros cien años. Yo no sé si en este Parlamento hay conciencia de que los mayores piratas del mundo están también en los países desarrollados. Cuando nosotros hablamos de Colombia, de México, de algunos países de América Latina, países donde la piratería abunda, no estamos hablando nada en comparación con China, en comparación con Taiwán. Nosotros con frecuencia hasta nos reímos de los precios de los productos de China, y en algún momento nosotros hasta aplaudimos que haya este tipo de productos al alcance de la economía popular.
Pero yo quiero llamar la atención de que también esta ley puede en algún momento rayar en la inconstitucionalidad, cuando por ejemplo habla de los derechos a la diversión de los nicaragüenses. Con esta ley probablemente se van a suprimir, porque van a ser muy caras las pequeñas empresas de cable-visión en nuestros Departamentos, en nuestros pueblos. El otro día hablábamos con gente de Puerto Cabezas, con gente de Paiwas, con gente de León, con gente de Chinandega, con gente de Nueva Segovia, de que el cable a como esta usándose ahora, es una de las diversiones; además, para no sentirse como que no han entrado a la civilización actual, mucha gente de nuestras comunidades más alejadas, prácticamente pueden tener eso que es científico y lo usan como diversión.
Entonces, yo sólo quiero llamar la atención a ustedes, colegas parlamentarios, en las generalidades de esta ley, para que no veamos esta ley como la defensa simplemente de los científicos del Norte, que piden que los usuarios del Sur paguen todo. A mí me preocupa una cosa. Hay derechos que ya son patrimonio de la humanidad, y esta época debería de consignar en alguna forma esos derechos que son patrimonio de la humanidad; y precisamente esta parte de la que estoy hablando, era la discusión que se alentaba en dieciséis Estados norteamericanos sobre la informática y el peligro del monopolio que estaban haciendo los programas del Software.
Yo creo que es importante ver que nosotros en esta discusión, en estos momentos de globalización, a veces ni nos damos cuenta de que podemos estar hipotecando el futuro de las generaciones de este país. La informática ha llegado a ser tan importante que me parece que debe tener una regulación, pero una regulación que seguramente va a tener que aparecer en los códigos penales. Ahora que estamos para reformar el Código Penal de Nicaragua, habría que considerar algunas penalizaciones que aparecen en esta ley. Y mientras llegamos a esos aspectos de esta ley, yo sólo quería advertir precisamente ahora de estos peligros que tiene esta ley, porque al fin y al cabo nosotros somos los legisladores para los nicaragüenses.
Yo no sé si aquí estaríamos contentos de decir que nosotros somos legisladores en favor de la Chevrolet, en favor de la IBM, en favor de otras casas que a duras penas en Nicaragua aspiramos a tener representaciones, y ya estamos haciendo prácticamente el alarde de haber entrado en el mundo desarrollado. Cuando decimos en vías de desarrollo, estamos hablando de que tenemos representaciones de las grandes compañías transnacionales. Pero en concrete, señor Presidente, para ordenar esta ley, yo quisiera hacer la siguiente moción en este Capítulo I, en este Capítulo preliminar que aparece en este proyecto de ley.
El artículo 1 habría que dejarlo tal como aparece, y poner antes del artículo 2 las definiciones. Porque al fin y al cabo, todo esto que aparece en este Capítulo I, son las definiciones con las que se va a mover la ley. Y en los aspectos técnicos de la ley, por el hecho de hablar de definiciones, habría que buscar las definiciones que aparecen también en otros capítulos para ubicarlos en este. De manera que es con las definiciones con las que nos vamos a mover en la ley, y esto los juristas siempre lo prefieren.
Entonces quiero hacer esta moción, señor Presidente, que es simplemente para ordenar la forma de presentación de la ley, y dice así: "Cambiar esta parte que aparece como Disposiciones Generales, por Definiciones; las palabras "Disposiciones Generales" por "Definiciones", y ordenarlas así como aparecen ya en el Capítulo. Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Guillermo Osorno Molina.
DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:
Yo tengo algunas observaciones. En primer lugar, es importante esta ley para ir ubicándonos dentro del mundo civilizado. Me preocupa leer a diario en las diferentes literaturas y fuentes de información existentes en Nicaragua, mucha información pirateada. En Nicaragua es fácil agarrar un texto total, agarrar una obra y escribir a discreción, sin tomar en consideración cual es el origen de la información, irrespetando los esfuerzos y los sacrificios de un autor que dedico mucho tiempo para escribir un párrafo, escribir un artículo, y hasta para escribir una obra. Es normal encontrar en Nicaragua a celebridades que han tornado informaciones de autores chilenos.
Recientemente leí una obra de un autor chileno, que un autor nicaragüense lo retomo casi literalmente; y por todos lados uno encuentra el irrespeto, la falta de consideración y el plagio, como una cultura en Nicaragua. Yo creo que ya es tiempo de que nos ubiquemos; y tengo una consideración muy particular. Aquí se han definido obras anónimas, y en el glosario se identifica al autor de esa obra anónima. Yo quiero mocionar para que le demos el verdadero valor al autor anónimo, y propongo que en el glosario se defina a como es, si es un autor anónimo que escribe una obra por ejemplo institucional, sin definir quién lo escribe.
Porque por ejemplo, si yo tomo como base referencial una obra de la Asamblea Nacional, que no es ningún autor, no es persona, y alguien escribe esa obra, definitivamente debo ubicar a ese autor anónimo. Entonces paso mi moción, señores Diputados, para que le vayamos poniendo el verdadero orden a las cosas, porque lo más importante es el sujeto; es más importante el sujeto que el objeto.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Ángeles Castellón.
DIPUTADA ÁNGELES CASTELLÓN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Quiero hacer una moción a la Ley de Derechos de Autor. Cuando yo fui Presidente da la Comisión de Educación, esta ley la consultó con la mayoría de los sectores, e incluso trajimos de Costa Rica a expertos en la materia para que nos ayudaran a dictaminar esta ley. Pero en realidad todos tenemos derecho a pensar y dar nuestras opiniones, y por lo tanto yo tengo en estos momentos una moción al artículo
2,
inciso 22): "Modificar este inciso con el concepto de publicación, el cual se leerá de la siguiente manera:
"Publicación: Todo acto por el que una obra o fonograma cuyos ejemplares se han puesto a la disposición del público con el consentimiento del autor, se trata de una obra con el consentimiento del productor, en el caso de un fonograma, para su venta, alquiler, préstamo público o para cualquier otra transferencia de propiedades o de posesión en cantidad suficiente para cubrir las necesidades normales del público". Mocionistas: el Diputado Orlando Mayorga y Ángeles Castellón. También en el mismo artículo 2, incorporar como un nuevo inciso, debajo del inciso 2.28), la siguiente definición del programa de cómputos:
"Programa de Cómputos: Conjunto a la instrucción expresada mediante palabras, códigos, gráficos, diseños o en cualquier otra forma, que al ser incorporadas en un dispositivo de lectura autorizada, es capaz de hacer que un ordenador, un aparato electrónico y similar, capaz de elaborar información, ejercite determinada tarea y obtenga determinado resultado. También forma parte del programa su documentación teórica y sus manuales de uso". También los mocionistas somos el Diputado Orlando Mayorga y Ángeles Castellón.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
El último orador que tenemos es Eliseo Núñez; con él son tres.
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Rita Fletes Zamora.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente.
Yo no tengo ninguna moción en concreto, pero si quiero dejar en Acta que esta honorable Asamblea introdujo esta ley para su aprobación, por presiones internacionales. Qué bien hubiese sido para Nicaragua aprobar esta ley para defender los derechos de los artistas nacionales; qué bueno que nosotros hubiésemos hecho una discusión a todos los niveles en el país, y así cada uno de los nicaragüenses que trabajan en el sector artístico diera sus aportes para la buena aprobación de esta ley. Y reitero que esta ley está siendo aprobada por presiones de las transnacionales, y que a quienes les vamos a hacer la bolsa es a las transnacionales.
Y es lastimoso, porque tomando en cuenta el nivel de desempleo que hay aquí en Nicaragua, se van a sumar a la masa de desempleados miles de nicaragüenses, porque esta ley tenía que adecuarse -como lo dijeron mis compañeros antecesores- a la realidad nicaragüense y no a la realidad de los países desarrollados. Es lastimoso, porque no estamos legislando para los nicaragüenses en su mayoría. Yo reitero que tenemos que proteger a los artistas nicaragüenses, pero no a las transnacionales; porque a nosotros no nos van a engañar las transnacionales ni los otros países que ya tienen esta ley, que ya aprobaron esta ley, que los mayores piratas no están en Nicaragua sino que están en los países desarrollados.
Y nosotros en esta magna Asamblea, vamos a aprobar esta ley mandando al desempleo a miles de nicaragüenses que son jóvenes, porque la mayoría de vendedores de cassetes son muchachos y muchachas jóvenes que viven de esto. Quiero dejar en Acta, que estamos legislando -e insisto- para beneficiar en su mayoría a las transnacionales.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado René Aráuz.
DIPUTADO RENÉ ARAUZ LÓPEZ:
Gracias, honorable señor Presidente.
Quería presentar una moción o modificación de consenso al artículo 3, en el sentido de que después de la frase "cualquier otra" agregar "o ambos"; y en las dos últimas líneas agregar después de "protegida", la frase "fonográfica"; y borrar de la última línea, "que puedan existir respecto en la utilización de la obra". Entonces el artículo quedaría así:
"Arto. 3 El goce y el ejercicio de los derechos de autor y los derechos conexos reconocidos en esta ley, no están supeditados a la formalidad de registro o cualquier otra o ambas, y son independientes y compatibles entre sí, así como en relación con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que este incorporada o plasmada la obra o la prestación protegida, la producción fonográfica o con los derechos de propiedad industrial". Firman esta moción, el Presidente de la Comisión, el suscrito señor Diputado Fonseca y el Diputado Wálmaro.
Así es que paso a presentar esta moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:
Señor Presidente:
En esta ley nosotros tenemos que tener conciencia de algo, y es que se va a incrementar el déficit comercial de Nicaragua que ya anda por los mil millones de dólares al año, porque es una ley -podríamos decir- unilateral. Aquí algunos están extrañados, parece que no leyeran las cifras últimas que han salido donde se refleja que nosotros estamos cubriendo este déficit comercial con las donaciones; nos estamos comiendo las donaciones en artículos importados. Y tenemos un déficit comercial solo en productos agropecuarios con Costa Rica, de 73 millones de dólares al año; ni eso producimos, ni la comida.
Ahora con esto se va a incrementar, porque es una protección completa, total y absoluta para aquellos países productores y aquellos países con una alta tecnología; sin embargo ha habido un apuro por aprobar esta ley, porque conlleva el cumplimiento de estos compromisos comerciales que lo único que hacen es lesionar la economía de Nicaragua. Además de esto hay una contradicción completa y absoluta con el programa que usted ha elaborado, señor Presidente de la Asamblea, de la modernización del Estado y la modernización de la Asamblea, que cuesta muchos millones y muchos centenares de miles de dólares, y donde un simple asesor internacional está ganando 10 mil dólares al mes para elaborar un Código Penal.
Aquel programa también de la AID, donde estuvieron cuarenta muchachos pagados para que recopilaran todas aquellas leyes que estuvieran dispersas atinentes al Código Penal; además que la Comisión Jurídica ha remitido precisamente al nuevo Código Penal que se está elaborando, varios proyectos de reforma. Por lo tanto, yo considero que es absurdo que en esta ley esté contenido el Título IV, el Capítulo I y II, porque esto precisamente es competencia de lo que es el Código Penal y el Código de Instrucción Criminal. Y no se podría decir que quedaría sin pena y en el aire todo lo aprobado, puesto que estas penas ya están establecidas en el Capítulo IV del Código Penal actual, en el artículo 283 y en el 284, cuando habla de la estafa y el estelionato.
Por lo tanto, no cabe dentro de esta nueva Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, el Capítulo II del Título IV porque definitivamente esto lo tendríamos que remitir cuando nosotros aprobemos el nuevo Código Penal.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Simplemente es para terminar de ordenar la parte introductoria de esta ley. Decía que debía comenzar esta ley con las definiciones. El artículo 6, tiene la definición de Autor, me parece que esta ley debe comenzar precisamente con la definición de lo que es el Autor. Entonces sería cambiar el artículo 6 por la primera parte de este artículo 2, que sería prácticamente el 2.1, en el que se ponga que el Autor es la persona que crea alguna obra, sea literaria, artística o científica. Para comenzar con una definición con la que precisamente es conocida esta ley.
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, se le suplica a los honorables Diputados que tomen sus asientos, vamos a proceder a ordenar las mociones y hacer las votaciones.
Vamos a someter a votación la moción al artículo 1, presentada por Nathán Sevilla y un grupo, sobre las obras literarias, artesanales y artísticas. Es decir, están en la parte artística, pero esto viene a aclarar más e incluir a las artesanías.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Hay otra moción al 2.10, sobre la definición de Fonograma. Esta fue presentada por Orlando Mayorga.
Se va a abrir la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Vamos a someter a votación, para cambiar el artículo 6, por la primera parte del artículo 2, que sería el 2.1, moción presentada por el honorable Diputado José Ernesto Bravo, que es la definición de Autor, y con eso se va a encabezar el artículo 2.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Esta es otra moción al inciso 2.8. Que se le agregue el concepto de artesanía, que eso es congruente con lo que ya hemos aprobado, es presentada por Omar Cabezas y otro grupo de Diputados.
Vamos a abrir la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Aquí hay dos mociones sobre el mismo inciso 2.22 de René Aráuz y Orlando Mayorga.
¿Se excluyen estas? Bueno, entonces si es la misma, tenemos que someter una, y la otra se agrega.
Las dos quedan porque son la misma.
Se abre la votación.
Es sobre la definición de publicación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las mociones.
Hay otra moción del Diputado José Ernesto Bravo, que es cambiarle el nombre al Capítulo que se va a denominar: Disposiciones Generales y Definiciones.
A votación esa moción.
Está abierta la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Esta es una moción al artículo 2, inciso 2.28, sobre el Programa de Cómputos. Este sería un inciso nuevo, porque llega hasta el 2.27.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Este es un artículo nuevo, con relación al Autor Anónimo; es del honorable Diputado Roberto Rodríguez.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Esta moción es sobre el artículo 3; es de René Aráuz, Carlos Fonseca Terán y otros.
Se va a abrir la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Ya no hay mas mociones.
¿Hay algunas observaciones o mociones a los otros artículos e incisos?
No habiendo otras mociones, vamos a someter a votación el Capítulo.
Se abre la votación al Capítulo Único.
Se va a cerrar la votación.
El resultado es el siguiente: 73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capitulo Único.
Siguiente Capítulo, por favor su lectura.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
TITULO I
DERECHO DE AUTOR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Arto. 4
El Derecho de Autor de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
El Estado, las entidades de derecho público y cualesquiera de las personas jurídicas, pueden ser titulares de los derechos intelectuales que les confiere esta Ley como derecho habiente del titular original.
Arto. 5
El Derecho de Autor comprende facultades de carácter moral y patrimonial que confieren al autor la plena disposición y el derecho exclusive de explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Observaciones al artículo 4.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 4 deberá leerse: "El Derecho de Autor de una obra literaria, artesanal, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación". Firman: Dámicis Sirias, Omar Cabezas, Wálmaro Gutiérrez y otros Diputados.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 5? No hay.
A votación la moción del honorable Diputado Edwin Castro.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Queda aprobado el Capítulo I.
Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 23 DE JUNIO DE 1999. (DÉCIMA QUINTA LEGISLATURA)
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Pasa a la Comisión Económica y de Justicia.
Después de conversar con algunos Diputados, y a petición, también el Código Tributario va a pasar no solo a la Comisión Económica donde estaba originalmente, sino también a la de Justicia, porque hay muchos problemas y no sólo económicos, sino de carácter legal. Hay muchos problemas legales.
Vamos ahora a continuar con la Ley de Derechos de Autor. Íbamos al Capítulo II del Título I, Del Autor. Ya el artículo 6 lo habíamos trasladado por moción del honorable Diputado Bravo, al artículo 1, para que encabezara, porque es una definición.
Así que por favor, señor Secretario, lea el Capítulo II, del Título I, Del Autor.
El Arto. 6, ya pasó a formar el 2.1; entonces del Arto. 7 para adelante.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Capítulo II
Del Autor
Arto. 7
Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma, seudónimo, iniciales o signo que lo identifique.
Arto.8
Cuando la obra se divulgue en forma anónima o seudónima el ejercicio de los Derechos de Autor corresponderá a la persona natural o jurídica que la haga accesible al público en cualquier forma o procedimiento con el consentimiento del autor, mientras este no revele su identidad.
Arto. 9
El Derecho de Autor de la obra colectiva, salvo pacto en contrario, corresponderá a la persona que la edite o la divulgue.
Se requiere el consentimiento de la mayoría de los autores para divulgar y modificar la obra de colaboración. Caso de no haberlo, el juez competente, por la vía incidental, resolverá al respecto.
Arto. 10
Los coautores, una vez divulgada la obra, ejercerán sus derechos de común acuerdo, sin que ninguno de ellos pueda rehusar injustificadamente su consentimiento para la explotación de la obra en la forma en que se divulgo.
Arto. 11
Cuando varios autores hayan creado una obra en colaboración, que pertenezca a géneros diferentes, cada cual podrá, salvo pacto en contrario, explotar separadamente su contribución, siempre que no cause perjuicio a la explotación común.
Arto. 12
Son coautores de la obra audiovisual en los términos de los artículos que anteceden,
1° el director-realizador;
2° los autores del argumento, el guión y los diálogos;
3° los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra.
Arto. 13
Los autores de las obras preexistentes en una obra audiovisual serán considerados también como coautores de las mismas.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Eduardo López Meza.
Vamos a las observaciones del articulado.
Artículo 7.
DIPUTADO EDUARDO LÓPEZ MEZA:
Muchas gracias, señor Presidente de la Directiva de nuestra Asamblea, Doctor Iván Escobar Fornos; gracias, por permitirme la palabra en este momento.
No me voy a referir en ninguna forma a lo que estamos tratando; solamente quería hablar el día de hoy, de que en nuestra Patria, en nuestro País se celebra el Día del Padre; y como a nosotros, bien o mal, nos llaman "Los Padres de la Patria", quisiéramos pedir ante un poder superior -que en nuestro caso personal es Dios- que ilumine a esta magna Asamblea, a todos los que la integramos, padres y madres de la Patria, para que emitamos leyes que beneficien verdaderamente a moros y cristianos, sin distingo de banderas políticas o religiosas; no solo en favor de las clases más acomodadas, sino de las clases incomodadas, que viven de una manera incomoda.
Que ese poder superior -que en nuestro caso personal es Dios, -nos ayude a reflexionar sobre la situación que estamos viviendo; que recordemos que la vida es efímera, que hoy estamos y mañana ¿quién lo sabe? Entonces en este Día del Padre, que ese poder superior nos ayude a todos a sentirnos verdaderamente padres y actuemos como tal. ¿Qué es lo que quieren los padres para sus hijos? Pues quieren lo mejor, quieren ayudarles en todo lo que sea posible. Por eso, pues, humildemente pero con mucha sinceridad evoco esa ayuda a ese poder superior para que a todos nos haga sentirnos más padres cada día y actuemos como verdaderos padres y no como padrastros.
Muchas gracias, señor Presidente de la Asamblea, y gracias a todos por haberme escuchado estas humildes pero sentidas palabras.
Gracias, nuevamente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ÓSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quisiera llamar un poco la atención a los colegas Diputados, en lo relacionado al artículo 9 del anteproyecto de ley. Por un lado, en el artículo 9 se plantea que "el Derecho de Autor de una obra colectiva, salvo pacto en contrario, corresponderá a la persona que la edite o divulgue, eso está claro. Si nosotros nos vamos al artículo de las conceptualizaciones, debemos quedar claramente definidos de la diferencia entre una obra colectiva y una obra en colaboración. Por qué entonces en el segundo párrafo del artículo de marras que estamos discutiendo, ya no te habla de la obra colectiva, sino que te habla de la obra en colaboración. Y solamente para recordarles a ustedes, en el punto número 2.14) establece que la obra en colaboración, es la creada conjuntamente por dos o más personas naturales.
Entonces en el segundo párrafo del artículo 9, plantea: "Se requiere el consentimiento de la mayoría de los autores para divulgar y modificar la obra de colaboración". No estamos hablando de una obra colectiva; estamos hablando de una obra en colaboración, donde todos los autores son dueños de una parte del todo de la obra. Y aquí estamos hablando del consentimiento para que pueda hasta ser modificada la obra. Entonces si nosotros planteamos aquí que es la mayoría la que va a dar el consentimiento para que se modifique o para que se divulgue una obra en colaboración, estaríamos lesionándole el derecho a algunos de esos autores, en la obra en colaboración.
Por lo tanto se hace necesario que en las obras de colaboración, la autorización para que sea divulgada o inclusive para que sea modificada esta obra no sea de la mayoría, sino que debe ser de todos los autores, para respetar tanto los derechos morales como los derechos patrimoniales de estos autores. Entonces la primera parte de la moción sería cambiar en vez de "el consentimiento de la mayoría", "el consentimiento de todos los autores", dejando claro que es una obra en colaboración y no una obra colectiva, a la que se refiere el párrafo dos del artículo 9.
En la segunda parte de este mismo párrafo, en el artículo 9, se plantea que en caso de que no hubiese consentimiento de alguno de los autores, dice: "el juez competente, por la vía incidental, resolverá al respecto". Aquí quiero llamar la atención de los compañeros Diputados que son abogados. Hasta este momento, a la altura de esta discusión, nosotros no hemos hablado del procedimiento, ni se ha abierto litis en esta causa. Recordemos que los incidentes son accesorios a la causa principal y es por lo tanto que usted no puede abrir un incidente sin tener corriendo un juicio, y aquí hasta este momento no se ha abierto juicio.
Entonces la segunda parte de esta moción sería suprimir esta última oración, por ser procedimentalmente incorrecto hablar de incidentes cuando ni siquiera estamos frente a una causa principal; además de que existe en esta ley una parte, que es del procedimiento, donde perfectamente podría encajar a nivel procedimental cualquier incidente, una vez que ya estuviese abierta una causa principal.
Paso mi moción por escrito, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Dora Zeledón Zeledón.
DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
No me voy a referir a la ley, sino que quiero aprovechar el día de hoy que se le celebra el Día del Padre, para extender un caluroso saludo a todos los padres nicaragüenses; a mis colegas Diputados que son padres; en general a todos los padres nicaragüenses, instándoles a que este Día del Padre sea un día de reflexión para que se conviertan en padres más democráticos, más responsables, que contribuyan a tener en su hogar una familia democrática. Y a aquellos padres y hombres que ejercen el poder en los distintos espacios, pues ejercerlo con honestidad, transparencia y ética. En general es un día de reflexión. Pero mis más profundas y calurosas felicitaciones para todos los padres nicaragüenses, y en particular para mis colegas Diputados.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Jarquín Sáenz.
DIPUTADO ALBERTO JARQUÍN SÁENZ:
Muchas gracias.
Tenía una moción sobre el productor, en los contratos audiovisuales. Voy a ubicar la moción precisamente cuando se habla de contratos de edición, contrato de representación. Entonces no voy a introducir la moción en estos momentos, sino en la parte de los contratos.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Lombardo Martínez.
DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Solo una reflexión, a propósito de lo expresado por la Diputada Zeledón. Hace algunos años se señalaban estas fiestas como una estrategia del capitalismo para incrementar el consumo, y ahora ha cambiado totalmente la pelota; ahora se estimula, se celebra. Hasta hace algunos años eso era estrategia para mantener el consumismo pernicioso de la sociedad capitalista. Bueno, bien venga. Pero sería bueno que hoy invitemos a que se reduzca la violencia familiar. Aquí es muy común, en la cultura nuestra, recetar sopita de muñeca en la casa, y proclamarse fuera de casa gran defensor de los derechos de la mujer. Esa dicotomía permanente en nuestra sociedad nos hace que seamos poco confiables en nuestros planteamientos.
Aunque no soy partidario de estas celebraciones del Día del Padre, del Día de la Madre, porque el padre y la madre deben celebrarse todos los días; aparte del hecho de que yo soy huérfano, y si alguien me quiere adoptar es bienvenido, bueno, les puedo decir, no sé si ahora reflejando intereses, pretenden estimularnos el consumo para que se desarrollen ciertas empresas.
Señor Presidente, muchas gracias, y me reserve de intervenir más tarde.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 7? No hay.
¿Al 8? No hay.
¿Al 9? ¿Si hay?
¿Al 10? No hay.
¿Observaciones al 11? No hay.
¿Al 12? No hay.
¿Al 13? No hay.
Entonces vamos a someter la moción de Wálmaro, que ha cambiado el concepto. Dice que es "el consentimiento de todos", en cuyo caso ya no hay juicio que valga porque ya no hay que pedirle el consentimiento, ya no hay problema del consentimiento, de que si se niega uno.
Entonces vamos a someterla a votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 9.
Vamos ahora a someter a votación todo el Capítulo II, Del Autor.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capitulo II, Del Autor.
Vamos a pasar al Capítulo III, De la Obra.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Capítulo III
De la Obra
Arto. 14
Están protegidas por esta Ley, todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, independientemente de su género, mérito o forma actual o futura. Tales como:
1) Las obras literarias, ya sean orales como los discursos, alocuciones, sermones, conferencias, alegatos de estrado y las explicaciones de cátedra, ya escritas como las novelas, cuentos, poemas, comprendiendo también los programas de cómputo, sean estos programas fuente o programa objeto, y cualquiera que sea su modo o forma de expresión.
2) Las composiciones musicales, con o sin letra.
3) Las obras dramáticas, las dramático-musicales, las coreográficas, las pantomimas y en general, las obras teatrales.
4) Las obras audiovisuales dentro de las cuales se comprende los videogramas.
5) Las esculturas, pinturas, grabados, fotograbados, litografías, dibujos, las historietas gráficas o cómicas y las obras plásticas en general.
6) Las fotográficas y las producidas por un procedimiento análogo.
7) Las obras de arquitectura y sus proyectos, ensayos, bosquejos, pianos, maquetas, bosquejos y diseños de obras de arquitectura.
8) Los gráficos, mapas, diseños y figuras tridimensionales referidos a la geografía y topografía, y en general, a la ciencia.
No son objeto de protección las ideas, procedimientos, métodos o conceptos matemáticos.
Arto. 15
Son consideradas como obras independientes, sin perjuicio del Derecho de Autor que, en su caso, correspondan a las partes que las integren, las colecciones de obras literarias, artísticas o científicas, tales como las antologías, compilaciones de textos, resoluciones administrativas o judiciales y de otros elementos, comprendidas las bases de datos que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales.
Arto. 16
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de protección:
1) Las traducciones, adaptaciones y doblajes.
2) Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3) Los arreglos musicales.
4) Los compendios, resúmenes y extractos.
5) Cualquier otra creación que resulte de la transformación de una obra original.
Arto. 17
No son objeto de protección las leyes, las disposiciones gubernativas, proyectos de ley, actas, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los órganos y organismos públicos y traducciones oficiales de los textos anteriores. Las sentencias de los tribunales pueden ser reproducidas por cualquiera, luego que lo hayan sido oficialmente, sujetándose el editor al texto auténtico.
Arto. 18
El título de una obra, cuando sea original, quedara protegido como parte de ella, aun en el caso de que la obra se encuentre en dominio público, poder utilizar de ese título para individualizar una obra del mismo género en condiciones que suscite confusión.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a pedir las observaciones a los artículos de este Capítulo.
¿Observaciones al artículo 14?
Se le concede la palabra al honorable Diputado René Aráuz López.
DIPUTADO RENÉ ARAUZ LÓPEZ:
Muchas gracias, honorable señor Presidente.
Aquí tenemos una moción de consenso, en el sentido de que se le agregue al artículo 14, "y derivadas". Por lo tanto se leerá así: "Están protegidas por esta Ley, todas las creaciones originales y derivadas, literarias, artísticas o científicas, independientemente de su género, mérito o forma actual o futura. Tales como": Esta es una moción de consenso.
También tengo en el artículo 18, otra moción para el final del Capítulo, en el sentido de agregar punto, después de "público" y eliminar la siguiente frase:"poder utilizar de ese título para individualizar una obra del mismo género en condiciones que suscite confusión". Estas dos mociones son de consenso y modifican los artículos 14 y 18. Paso a presentarlas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Queremos mocionar de consenso un Ítem nuevo, que sería el ítem uno, y después los siguientes se modificarían en su numeral. En el artículo 14, diría lo siguiente, respecto a las protecciones:
1) Las obras artísticas artesanales, producto del arte popular y sus diversas expresiones y formas. Paso la moción.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Jarquín Sáenz.
DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:
Muchas gracias.
Quería proponer en el artículo 14, un nuevo inciso sobre lo que es el productor videográfico, como la persona natural o jurídica que asume la iniciativa y encarga la responsabilidad de la realización a los autores de la obra audiovisual. Es decir, la fijación por primera vez de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado que den sensación de movimiento de una obra, de la representación o ejecución de una expresión de folklor o de otras imágenes con o sin sonido, cuya percepción solo sea posible con la intervención de un procedimiento técnico de comunicación de la imagen, tales como la cinematografía de la televisión, independientemente de las características del soporte material.
Este es un nuevo inciso que propongo en el artículo 14, relacionado al productor videográfico.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagot.
DIPUTADO STEADMAN FAGOT MULLER:
Señor Presidente:
Tengo una inquietud alrededor de la música tradicional. Ayer estuve viéndolo, pero no supe donde meter una colilla, proponer al menos como salvarlo. Aquí creemos -con el colega Lizano- que se podría salvar esa situación en el inciso 2) del artículo 14; porque aquí cualquiera puede correr, poner letra en un sinnúmero de música tradicional y decir que es de él. Entonces tal vez poniendo una colilla -los abogados nos podrían ayudar- en cualquiera de los incisos, en este caso particular del 2), como recomponerlo para salvar esa situación.
No tengo una propuesta concreta, sino que pido auxilio a los abogados para que salven esa situación, que lo redacten; porque no sería justo que Juan Pérez se apareciera mañana, patentizando de repente una canción. Existe un sinnúmero, está el otro y el otro, te lo puedo mencionar, hasta cantártelo si queres, sin voz alguna. Pero, ¿cómo hacemos para salvar eso?
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, presente la moción, aquí hay una disposición que dice: "Las composiciones musicales, con o sin letra", están protegidas. Bueno, dejémoslo, más adelante puede ser que haya alguna idea, vamos a estarlo consultando y viendo la posibilidad, si no está contemplado.
Todas las mociones presentadas son de consenso, podemos votarlas. En ese caso, yo creo que no hay inconveniente para hacer la votación conjunta de todas.
Entonces abrimos la votación de todas las mociones presentadas.
Está abierta la votación, honorables Diputados.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas todas las mociones.
Se van a pedir ahora las observaciones al artículo 15. No hay.
¿Al 16? No hay.
¿Al 17? No hay.
¿Al 18? No hay.
Vamos ahora a la votación de todo el Capítulo, De la Obra.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Vamos ahora al Capítulo IV.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Capítulo IV
De los Derechos
Arto. 19
El Derecho de Autor comprende Derechos Morales y Patrimoniales.
Sección 1era
Derechos Morales
Arto. 20
Corresponde al autor los siguientes derechos morales:
1) Derecho a la paternidad, en virtud del cual el autor debe ser reconocido como tal.
2) Derecho a la integridad que le faculta para exigir que se respete la integridad de la obra, por lo que podrá oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra cuando pueda causar o cause perjuicio a su honor, legítimo interés o reputación.
3) Derecho de divulgación. El autor es quien decide si su obra es divulgada, en qué forma y momento.
4) Derecho de retire o arrepentimiento que le permite retirar la obra de circulación, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación de la obra.
5) Derecho de modificarla respetando los derechos adquiridos por terceros.
Arto. 21
Los derechos morales son irrenunciables e inalienables.
Arto. 22
Al fallecer el autor se transmite a sus herederos el ejercicio de los derechos contenidos en los incisos 1) y 2) del artículo 20, sin límite de tiempo.
No obstante, el autor mediante testamento podrá confiar el ejercicio de los derechos mencionados en el párrafo anterior a cualquier persona natural o jurídica.
A falta de herederos o de las personas designadas por el autor, conforme se menciona en el párrafo precedente, se procederá según lo dispuesto por el Código Civil, en cuanto a los derechos mencionados en los incisos 1 y 2 del artículo 20.
Sección 2da
Derechos Patrimoniales
Arto. 23
Corresponde al autor el derecho exclusive de autorizar o prohibir la explotación de su obra en cualquier forma.
Arto. 24
El derecho patrimonial es alienable, temporal y sin perjuicio de otras modalidades, comprende las siguientes:
1. Derecho de reproducción de la obra total o parcial, permanente o temporal, en cualquier tipo de soporte.
2. Derecho de transformación, traducción, adaptación.
3. Derecho de comunicación al público, como:
a) La declamación.
b) La representación, ejecución, en forma directa o indirecta.
c) La proyección y exhibición o exposición pública.
d) La transmisión digital o analógica, o por cualquier medio, por hilo o sin hilo de sonidos, imágenes, palabras, a distancia, lo que comprende la captación en sitio público de obras y producciones protegidas, comprendida la puesta a disposición del público de las obras de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que ellos elijan.
e) El acceso público a base de datos informáticos por medio de la telecomunicación.
4. Derecho de distribución al público.
5. Derecho de alquiler.
6. Derecho de importación.
Sección 3ra
Otros Derechos
Arto. 25
El autor tendrá el derecho de acceder al ejemplar único o raro de su obra, cuando se halle en poder de otro, garantizando a su dueño la devolución, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizara, en su caso, por los daños y perjuicios.
Este derecho será irrenunciable y transmisible únicamente por sucesión a título de herencia.
Arto. 26
En el caso de reventa de ejemplares originales de obras de artes plásticas, así como manuscritos de escritores y compositores, efectuadas en pública subasta, en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o agente comercial, el autor tendrá derecho a percibir un cinco (5%) por ciento del precio de la reventa.
Este derecho no comprende a las obras de arquitectura y las de artes aplicadas.
Tratándose de ejemplares originales de las citadas obras de arte, este derecho podrá ser ejercitado por una sociedad de gestión colectiva en los términos previstos en la presente Ley.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos al Capítulo IV.
¿Observaciones al artículo 19? No hay.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Sergio García Pinell.
DIPUTADO SERGIO GARCIA PINELL:
Gracias, señor Presidente.
Queríamos mocionar para modificar el inciso 1) del artículo 20, agregando una frase aclaratoria para que se lea de la siguiente manera: Inciso 1) Derecho a la paternidad, en virtud del cual debe ser reconocido como tal, en particular el derecho a que se indique su nombre en los ejemplares de su obra, y en la medida de lo posible, de forma habitual, en relación con cualquier uso público de su obra". Sergio García, Rivera Monzón, José Ernesto Bravo, varios mocionistas.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Eduardo José López Meza.
DIPUTADO EDUARDO LOPEZ MEZA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quisiera referirme a un detalle en particular. Tengo el problema pero no tengo la solución. Quisiera tratar de explicarlo rápidamente. Por ejemplo, la obra de un trabajador radial es su voz, eso es lo que vende; pero resulta que hay voces que aún ya desaparecido el autor o la persona dueña de esa voz, se sigue explotando en un medio de comunicación. Yo no sé si por ejemplo a los familiares de mi recordado y apreciado amigo Gustavo Valle Scheffer, les reconocen algo por estar utilizando su voz en la identificación del Canal 2 de Televisión, en donde se sigue pasando, aún cuando él tiene ya varios años de fallecido.
Eso es lo que yo quisiera tratar de proteger, o que se reconozca: si quieren seguir pasando una voz tan reconocida y tan hermosa como la de mi querido amigo Gustavo Valle, pues que pague el Canal de Televisión o el medio de comunicación que quiera utilizarlo. Entonces, por aquí podría andar la moción, por ejemplo en el artículo 21 del Capítulo IV, sobre los derechos morales, que son irrenunciables e inalienables. Luego en el artículo 22 dice: Al fallecer el autor se transmite a sus herederos el ejercicio de los derechos contenidos en los incisos tales y cuáles. Entonces por ahí se podría poner un acápite que protegiera esta situación. No sé si me explico, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
En realidad, ese es un derecho que está en un documento, en una cinta que la reproducen. Me gustaría que se lo pasáramos a la Asesoría Legal para mientras discutimos esto, a ver si no está comprendido en algunas de estas disposiciones.
Vamos a trasladar esa inquietud, porque es real lo que nos está presentando en realidad es algo que se está viviendo. Para mientras esta ley se discute, vamos a pasarle esa inquietud a la Asesoría Legal.
Vamos a continuar.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera llamar la atención a los colegas Diputados, para que tengamos una mejor redacción y clarificación del artículo 22, en la Primera Sección, sobre los Derechos Morales. Es en el párrafo tercero, cuando plantea de las formas de transmitir una herencia, en el caso de los derechos del autor. En el párrafo tercero plantea que a falta de herederos o de las personas designadas, se procederá conforme lo estipulado en el Código Civil. Yo creo que nosotros para ser estrictos en la técnica legislativa, debemos señalar a que parte del instrumento nos referimos.
Entonces mi moción concreta es ser mas especifico, y esta es una moción de consenso donde se plantea cambiar que "A falta de herederos o de personas designadas por el autor, conforme se menciona en el párrafo precedente, se procederá según lo dispuesto en el Título VIII, artículo 1,008 y siguientes del Código Civil, de la Distribución de la Herencia". El resto del artículo queda igual.
Paso mi moción por escrito.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Sergio García Pinell.
DIPUTADO SERGIO GARCIA PINELL:
Es en el artículo 22, mociono referente a eliminar las palabras: "en los incisos 1) y 2)", poniendo en su lugar "el" (en el párrafo primero), para que diga así: "Al fallecer el autor se transmite a sus herederos el ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 20, sin límite de tiempo".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Señor Presidente:
Quería también hacer un señalamiento relacionado al artículo número 24 del anteproyecto de ley. En la Sección Segunda, sobre Derechos Patrimoniales, se habla de que: "El Derecho Patrimonial es alienable, temporal y sin perjuicio de otras modalidades, comprende las siguientes": Y habla de todos los derechos que comprende el Derecho Patrimonial. Pero creo que por efectos de una mala redacción, esto se puede interpretar de forma errónea en el punto número dos, cuando habla de derecho de transformación, y consecutivamente habla de traducción y adaptación, como que estas acciones fueran derivativas o derivadas del derecho de transformación.
Cuando el derecho de transformación es uno, el derecho de traducción es otro y el derecho de adaptación es otro. Entonces para clarificar este artículo, sugiero y mociono que en el caso de la "traducción
"
y en el caso de "adaptación", sean acápites separados dentro del mismo cuerpo del artículo 24, para que se lea: "Derecho de transformación; derecho de traducción; y derecho de adaptación", que son tres derechos totalmente diferentes y que tienen su propia existencia jurídica.
Paso mi moción por escrito, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 20? Ya pasaron.
¿Observaciones al 21? No hay.
¿Al 22? Si
hay.
¿Al 23? No hay.
¿Al 24? Si hay. Aquí la esperamos.
¿Al 25?
Doctor Sergio García Pinell, tiene la palabra.
DIPUTADO SERGIO GARCIA PINELL:
Gracias, señor Presidente.
Deseaba mocionar en el artículo 26, e incorporar la palabra "ser" en el último párrafo de este artículo, para mayor claridad gramatical; debiéndose leer de la siguiente manera: "Tratándose de ejemplares originales de las citadas obras de arte, este derecho podrá ser ejercitado por una sociedad de gestión colectiva, en los términos previstos en la presente ley". Paso la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Entonces vamos a ordenar las mociones.
Son de consenso.
Vamos a abrir la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas todas las mociones.
Ahora vamos a la votación del Capítulo.
Se abre la votación del Capítulo IV.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo IV.
Vamos ahora al Capítulo V, su lectura.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ;
Capítulo V
Duración y limitación de los derechos patrimoniales
Sección 1ra.
Duración
Arto. 27
Los derechos patrimoniales duraran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o de la declaración de su fallecimiento.
Arto. 28
En las obras seudónimas o anónimas y colectivas, los derechos patrimoniales duraran setenta años desde su divulgación, a menos que antes de cumplirse este plazo fuere conocido el autor. En tal caso se aplicará lo previsto en el artículo anterior.
Arto. 29
En el caso de una obra en colaboración, el plazo de duración de los derechos previstos en el artículo 27 se computara desde la muerte del último coautor sobreviviente.
Arto. 30
Los plazos establecidos en esta sección se computaran desde el primer día de enero del año siguiente al de la muerte del autor, o en su caso, al de la divulgación, publicación o terminación de la obra.
Sección 2a.
Limitaciones
Arto. 31
Está permitida si autorización del autor, exclusivamente para uso personal, la reproducción en una copia de una obra divulgada.
La disposición anterior no se aplica a la reproducción de obras de arquitectura que revistan la forma de edificios o de otras construcciones similares.
Arto. 32
Es licita, sin autorización del autor, la reproducción de un fragmento de obras ajenas, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico, siempre que se trate de obras ya divulgadas y esa reproducción se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, en la medida justificada por el fin que se persiga, conforme a los usos honrados e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Arto. 33
Está permitida, sin autorización del autor, la reproducción, por medio de la reprografía y para fines de enseñanza, de artículos aislados publicados en la prensa de extractos cortos de una obra, siempre que una y otra hayan ido publicadas, a condición de que esa reproducción se efectué en establecimientos de enseñanza y no se persiga un fin directo o indirectamente comercial y se realice en la medida justificada para el objetivo que se pretenda alcanzar, conforme a los usos honrados y citando la fuente y el nombre del autor, si figura en la misma.
Arto. 34
Está permitida sin autorización del autor, la reproducción de la obra para uso privado de los no videntes, siempre que la reproducción o copia se efectué mediante el Sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
Arto. 35
Las bibliotecas y servicios de archivo, cuyas actividades no persigan directa ni indirectamente un provecho comercial, pueden reproducir, sin autorización del autor, ejemplares aislados de una obra que forme parte de su colección permanente, a fin de conservarlos o de reemplazarlos, si el ejemplar en cuestión ha sido perdido, destruido o se ha hecho inutilizable, a condición de que no sea posible adquirir tal ejemplar en un tiempo y bajo condiciones razonables.
Arto. 36
Las conferencias o lecciones dictadas en establecimientos de enseñanza pueden ser anotadas y recogidas libremente pero está prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la autorización de su autor.
Arto. 37
No será considerada transformación que exija la autorización del autor, la parodia de una obra divulgada.
Arto. 38
La comunicación pública efectuada en establecimientos dedicados a la comercialización de fonogramas, videogramas y materiales y aparatos de reproducción, sonora o audiovisual, o de recepción de emisiones de radio o televisión, cuando la comunicación se realice con el fin de demostrar a la clientela el contenido o funcionamientos de tales soportes, materiales o aparatos, en la medida estrictamente necesaria para dicho fin y no como reclame o publicidad de los mismos.
Arto. 39
El adquirente legítimo del soporte material de un programa de cómputo, salvo que existan disposiciones contractuales específicas, no necesitara la autorización del titular del derecho para utilizar el programa, cuando dichos actos sean necesarios para ese fin. Lo anterior se aplicara a la copia de seguridad.
Arto. 40
Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad económica, política o religiosa difundido por los medios de comunicación social, podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otro de la misma clase sin autorización del autor, salvo que la reproducción, distribución o comunicación se hayan reservado expresamente. Sin embargo, habrá que indicar siempre claramente la fuente y el nombre del autor, si figura en ella.
Arto. 41
Las conferencias, discursos, alocuciones, informes ante los tribunales o autoridad administrativa y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público, podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente sin autorización del autor por los medios de comunicación social, siempre que esos actos se realicen con el exclusive fin de informar de la actualidad y citando el nombre del autor. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar en colección tales obras
Arto. 42
Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad, puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente sin la autorización del autor, en la medida justificada por dicha finalidad informativa y de acuerdo con la naturaleza de la obra; solo en casos excepcionales la reproducción podrá ser total.
Arto. 43
Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas sin autorización del autor, por medio de la pintura, el dibujo, la fotografía y las grabaciones audiovisuales. En cuanto a las obras de arquitectura, el artículo anterior sólo se aplicará a su aspecto exterior.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a pedir las observaciones a los artículos del Capítulo V.
Vamos con el artículo 27.
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Ernesto Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Mi moción es al artículo 39, que dice así: Modificar este artículo el cual se leerá de la siguiente manera: Primero. "El propietario legítimo de un ejemplar de un programa de ordenador podrá, sin la autorización del autor, hacer una copia o la adaptación de ese programa, a condición de que dicha copia o dicha adaptación sea necesaria para la utilización del programa de ordenador a los efectos para los que se obtuvo el programa, o necesaria para archivar o para reemplazar el ejemplar lícitamente poseído, en el caso de que este se haya perdido, destruido o sea inutilizable".
Es una moción de consenso, la firmamos el Diputado Orlando Mayorga, Diputado Rivera Monzón, el Diputado Sergio García Pinell, Nathán Sevilla, José Ernesto Bravo, etc. Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo en este Capítulo V, dos mociones. Mi primera moción es referida al artículo 27 del anteproyecto de ley, donde se observa claramente que hay una redundancia cuando habla sobre los derechos patrimoniales del autor, y que correctamente nosotros le estamos dando veinte años más de lo que la Convención ya les otorga, porque la Convención les otorga cincuenta y nosotros le estamos dando setenta, y es correcto. Pero además dice: "setenta años después de su muerte o de la declaración de su fallecimiento". Entonces mi moción seria de que estos setenta años contaran "después de su muerte o de la respectiva declaración de ausencia". Esa es la moción del artículo 27.
Después quiero referirme al artículo 40 del anteproyecto de ley, donde se plantean los trabajos y artículos sobre temas de actualidad; y solamente plantean tres tópicos, como que solo tres tópicos fueran de actualidad, que son, lo económico, lo político y lo religioso; entonces eso te viene a encasillar. Mi sugerencia y la moción que pasaría por escrito es: "Los trabajos de artículos sobre temas de actualidad, económico, político, religioso y de cualquier otra índole". Paso estas dos mociones por escrito a la Mesa Directiva.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Ángela Ríos Pérez.
DIPUTADA ÁNGELA RÍOS PÉREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Presento la moción al artículo 31. Realmente la propuesta nuestra es modificar el párrafo dos, que deberá leerse de la siguiente manera:
a) La reproducción de obras de arquitectura que existen en forma de edificios o de otras construcciones similares;
b) La reproducción reprográfica de un libro íntegro o de una obra musical en forma gráfica (partituras);
c) La reproducción de la totalidad o de partes importantes de base de datos en forma numérica;
d) La reproducción de programas de ordenador, salvo en los casos previstos en el artículo 39;
e) Ni a ninguna otra reproducción de una obra que pudiera afectar a la explotación normal de la obra, o que pudiera perjudicar de forma injustificada a los intereses legítimos del autor." Y esta es una moción de consenso que presento a ustedes.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Lombardo Martínez.
DIPUTADO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:
Una pequeña contribución, sobre todo al Diputado Wálmaro. Cuando el artículo 27, que se refiere a los derechos patrimoniales durante toda la vida del autor y setenta años después de su muerte, o la declaración de su fallecimiento, creo que no hay una contradicción, porque hay un debate alrededor de la muerte biológica. Yo creo que la declaración de su fallecimiento se refiere a su muerte cerebral; nos podemos imaginar que el autor está en una unidad de cuidados intensivos, y hay muerte cerebral.
Yo creo que no hay redundancia, es perfecto desde el punto de vista del debate acerca de la muerte biológica, Wálmaro. En esto te quería dar esa contribución.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Ya con la aclaración del Diputado Martínez, vamos a dejar eso y agregarle lo de Wálmaro, para que la cosa quede ya completa. Ya tenemos ordenadas las mociones.
Vamos a pedir si hay mociones al 28. No hay.
¿Al 29? Tampoco, no existen.
¿Mociones al 30? No hay.
¿Mociones al 31? Ya tenemos aquí.
¿Mociones al 32? No existen.
¿Mociones al artículo 33? No existen.
¿Mociones al artículo 34? No existen.
¿Mociones al artículo 35? No existen.
¿Mociones al artículo 36? No existen.
¿Mociones al artículo 37? No existen.
¿Al artículo 38? No existen,
¿Artículo 39? Si existen; ya le tenemos es de consenso.
¿Artículo 40? Ya tenemos la moción.
¿Al 41? No existen.
¿Al 42? No existe moción
¿43? Tampoco existe moción.
Todas las mociones gozan de la aceptación y de consenso, vamos a someterla a votación.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas todas las mociones.
Vamos a someter a votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo V.
Vamos al Capítulo VI:
SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Capítulo VI
Del Dominio Público
Arto. 44
Al extinguirse el período de protección de la obra pasará al dominio público.
Las obras en dominio público podrán ser utilizadas libremente respetando la autoría y la integridad de la misma.
En todo caso, para utilizar una obra en dominio público deberá cubrirse al Ministerio de Cultura una remuneración equivalente al 5% del precio de la venta
.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 44?
Tiene la palabra el honorable diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería llamar la atención en el artículo 44, por dos elementos. Primero, según la Ley de Ordenamiento y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Cultura no existe. Por otro lado, aquí se habla de una remuneración equivalente al 5 por ciento de las ventas cuando se manejen obras del dominio público. Primero, por un lado esquilmar con ese 5 por ciento una obra del dominio público contradice su propia naturaleza de pública; y segundo, que esto no es más que un impuesto disfrazado, dirigido a una institución que por el nombre que se relaciona ni siquiera existe.
Es por lo tanto que mi moción estriba en dejar en el artículo 44, el primero y segundo párrafo vivos, y el tercer párrafo eliminarlo. Se leería así: "Al extinguirse el período de protección, la obra pasara al dominio público. Las obras en dominio público podrán ser utilizadas libremente, respetando la autoría y la integridad de la misma". O sea, los derechos murales del autor, que es lo correcto y lo que por naturaleza jurídica está establecido en este mismo anteproyecto de ley. Paso mi moción por escrito, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
La moción es suprimir el párrafo tercero, que es el aporte que se da del 5 por ciento al Ministerio de Cultura.
Se va a someter a votación.
Es decir, se suprime el 5 por ciento que se le da al Ministerio de Cultura, o sea al Estado, esa es la moción. Y que quede, que de la obra del dominio público, si se va a reproducir solo respetando la autoría, pero sin aportar nada al Estado.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Vamos a la votación del Capítulo.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VI.
Se suspende la Sesión, y se convoca para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 24 DE JUNIO DE 1999. (DÉCIMA QUINTA LEGISLATURA)
IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a continuar con la Ley de Derechos de Autor, Capítulo VII, a ver si logramos verlo.
Su lectura por favor.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Capítulo VII
Transmisión de los Derechos Patrimoniales
Sección 1ra
Transmisión
Arto. 45
Los derechos patrimoniales se transmiten por causa de muerte o por cualquiera de los modos admitidos en la Ley.
Sección 2a.
Disposiciones Generales
Arto. 46
Los derechos patrimoniales pueden ser objeto de cesión por actos entre vivos en exclusiva o sin ella, quedando limitada al derecho o derechos concedidos, a las modalidades de explotación expresamente prevista y al tiempo y ámbito territorial. A efectos de su cesión, los derechos se consideran independientes entre sí.
Arto. 47
Cuando en el contrato no se indicara la duración, quedara limitado a cinco años. Si no se hubiere expresado el ámbito territorial, se tendrá por tal el país de su otorgamiento; y si no se especificaren de modo concreto las modalidades de explotación, el cesionario sólo podrá explotar la obra en la modalidad que se deduzca necesariamente del propio contrato.
Arto. 48
Será nula la cesión de derechos por un periodo mayor de cinco años, respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor, así como el convenio en que el autor se comprometa a no crear ninguna obra.
Arto. 49
Toda transferencia debe formalizarse por escrito.
Arto. 50
Si en la cesión en exclusiva se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquel podrá pedir la revisión del contrato ante la autoridad judicial para que se fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad podrá ejercerse dentro de los cinco años siguientes al de celebración del contrato.
Arto. 51
La cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con este carácter y atribuirá al cesionario, dentro del ámbito de aquella, la facultad de explotar la obra con exclusión de otra persona, comprendido el cedente y. salvo pacto en contrario, la de conferir autorizaciones no exclusivas a terceros. Asimismo, el cesionario podrá conjunta o separadamente con el cedente, perseguir las violaciones que afecten a los derechos concedidos.
El cesionario en exclusiva tendrá la obligación de poner todos los medios necesarios que aseguren una continua efectividad de la explotación otorgada, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.
Arto. 52
La cesión al empleador de los derechos patrimoniales de la obra creada en cumplimiento del contrato de trabajo, se regirá por lo pactado y con sometimiento a lo dispuesto en esta subsección.
A falta de pacto expreso, se presumirá que los derechos han sido cedidos al empleador en exclusiva, con el alcance necesario para el ejercicio por este de su actividad habitual al tiempo de la entrega de la obra y con efectos desde esa entrega.
Los derechos de explotación corresponderán al empleador, salvo pacto en contrario.
En las obras por encargo los derechos corresponderán en forma exclusiva a quien encargo la obra.
Arto. 53
Los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas, salvo estipulación en contrario, conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la normal de la publicación en la que se haya insertado.
Arto. 54
Los derechos patrimoniales del autor no son embargables. Las obligaciones a favor del autor tienen el mismo privilegio que los créditos a favor de los trabajadores en los procedimientos concursales.
Subsección
2da. Contrato de Edición
Arto. 55
Se entiende por contrato de edición el celebrado entre el autor o sus derechohabientes y el editor, en virtud del cual los primeros, mediante remuneración, conceden al editor los derechos de reproducción y distribución de la obra, y el editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo, en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Arto. 56
Aquellas obras que sean objeto de un contrato de encargo, la remuneración que se convenga por la creación de la obra podrá considerarse como anticipo de la que corresponda al autor si el comitente celebra con este un contrato de edición, una vez que le sea entregada la obra y la acepte.
Las disposiciones de esta Subsección no se aplicaran a las obras cuya reproducción y distribución tengan por destino una publicación periódica.
Arto. 57
El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar lo siguiente:
1) Si los derechos se conceden en exclusiva.
2) Su ámbito territorial.
3) El número de ejemplares que tendrá la edición o cada una de las que se convengan. Para la segunda y sucesivas ediciones bastará con que se determine el número máximo o el mínimo de esos ejemplares.
4) La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
5) La remuneración del autor.
6) El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.
7) El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición convenida, que no podrá exceder de dos años, contados desde la entrega del original por el autor.
Arto. 58
Será nulo el contrato que no se haya formalizado por escrito o que no exprese lo previsto en los incisos 3) y 5) del artículo anterior.
Si no se hiciere constar el carácter exclusivo de la cesión de derechos, se entenderá que han sido otorgados sin exclusividad.
La omisión de los previstos mencionados en los incisos 4) / 6) y 7) del artículo anterior dará acción a los contratantes para compelerse recíprocamente a subsanar la falta. En defecto de acuerdo, los determinara el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, a los usos y, en su caso, a los actos de las partes en la ejecución del contrato.
Arto. 59
Cuando se trate de la edición de una obra en forma de libro, el contrato deberá expresar el idioma en que ha de editarse la obra, a cuyo efecto, en este último caso, se entenderá cedido al editor el correspondiente derecho de traducción. Si no se indicase nada al respecto, el editor solo podrá editarla en el idioma original.
Arto. 60
Obligaciones del editor:
1) Someter las pruebas al autor.
2) Reproducir la obra en la forma convenida, respetando el derecho moral del autor.
3) Proceder a la puesta en circulación de los ejemplares de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
4) Asegurar a la obra una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
5) Satisfacer al autor la remuneración estipulada, presentándole, al menos cada seis meses, como mínimo un informe del estado de cuentas referente al número de ejemplares impresos, vendidos, en depósito, así como los derechos de autor que le corresponden.
6) Restituir al autor el original de la obra una vez finalizada la impresión de la misma.
Arto. 61
Obligaciones del Autor:
1) Entregar al editor los originales de la obra en forma debida y dentro del plazo fijado.
2) Garantizar al editor la autoría y originalidad de la obra.
3) Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.
Arto. 62
Durante el período de corrección de pruebas el autor podrá introducir en la obra modificaciones, siempre que no altere su carácter o finalidad ni se eleve sustancialmente el costo de la edición, sin perjuicio de lo se que establezca en el contrato.
Arto. 63
El autor podrá resolver el contrato de edición en los casos siguientes:
1) Si el editor no realiza la edición de la obra en el plazo y condiciones convenidas.
2) Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.
3) Cuando, previstas varias ediciones y agotada la última realizada, el editor no efectúa la siguiente en el plazo de un año desde que fuese requerido para ello por el autor. Una edición se considera agotada a los efectos de este artículo cuando el número de ejemplares en existencia sea inferior a cien.
4) En los supuestos de cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución, en su caso, de las cantidades percibidas por el autor en concepto de anticipo sobre las que le correspondan en el futuro como remuneración.
5) Si el editor incumple alguna de las obligaciones mencionadas del artículo 60, no obstante el requerimiento expreso del autor exigiéndole su cumplimiento.
6) Cuando, a consecuencia de quiebra del editor o de otro procedimiento concursal planteado contra el mismo, se suspenda la explotación de la obra, si dicha explotación no se reanuda dentro del plazo fijado al efecto por el Juez a instancias del autor.
7) Si el editor precede a la venta como saldo o a la destrucción de los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 64
El editor no podrá vender como saldo la edición antes de los dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares sin consentimiento del autor.
Después de dicho plazo, si el editor decide vender como saldo los que le resten, lo notificara fehacientemente al autor, que podrá optar por adquirirlo, ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o, en caso de remuneración proporcional, percibir el diez por ciento de lo facturado por editor. Esta opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación por el editor en la que le comunique su decisión de realizar dicha venta.
Si transcurrido el mismo plazo, el editor decide destruir el resto de los ejemplares de una edición, deberá notificarlo fehacientemente al autor, y este tendrá derecho a exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo de treinta días desde la notificación.
Arto. 65
El contrato de edición de obras musicales, dramáticos musicales y coreográficos que incorporen composiciones de esta clase, por virtud del cual se cedan al editor, además de los derechos de reproducción y distribución, los de comunicación pública, se regirá por las disposiciones de esta subsección, sin perjuicio de las estipulaciones siguientes:
1.- Será válido el contrato en que se exprese el número estimado de ejemplares. No obstante, el editor deberá confeccionar y distribuir ejemplares de la obra en cantidad suficiente para atender las necesidades de las explotaciones concedidas, estimadas de acuerdo con el uso en el sector profesional de la edición musical.
2.- Para las obras dramático-musicales, las conocidas como de música seria y las coreográficas que incorporen composiciones de este género, el plazo previsto en el numeral 7) del artículo 57 será de cinco años.
Subsección 3ra.
Contrato de Representación
Arto. 66
Se entiende por contrato de representación aquel en virtud del cual el autor o sus derechohabientes autorizan a un empresario el derecho de representación pública de una obra dramática, dramático-musical, coreográfica o pantomímica mediante remuneración, y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
Arto. 67
Las partes podrán concertar el contrato por un plazo cierto o por un número determinado de representaciones.
En el primer caso, el contrato deberá determinar el plazo dentro del cual se llevara a efecto la misma. En el segundo, el contrato deberá determinar las modalidades de representaciones convenidas.
En ambas situaciones el plazo no podrá ser superior a dos años contados desde que el autor puso al empresario en condiciones de realizar la representación.
Arto. 68
El contrato de representación en un teatro o local estable, lo será por el tiempo convenido. El contrato de representación que no exprese la modalidad de esta, solo se entenderá celebrado para la representación en teatro, salas o recintos a los que el acceso solo se realice mediante el pago de un precio de entrada.
Arto. 69
El autor está obligado a entregar al empresario el texto de la obra, con la partitura en su caso completamente instrumentada, cuando no se hubiese publicado en forma impresa, y responderá frente al mismo de su autoría, de la originalidad de la obra y del ejercicio pacífico del derecho que le cede.
Arto. 70
El empresario está obligado a:
1) Llevar a cabo la representación pública de la obra en la modalidad o modalidades convenidas y dentro del plazo pactado o determinado en los artículos anteriores;
2) Efectuar dicha representación sin hacer en la obra variaciones, adiciones, cortes y supresiones no consentidas por el autor y en condiciones técnicas y artísticas que no perjudiquen el derecho moral de este;
3) Facilitar al autor o a sus representantes la inspección de la representación y la asistencia a la misma gratuitamente;
4) Satisfacer puntualmente al autor la remuneración convenida, que se determinara conforme a lo dispuesto en esta ley, si bien, cuando la asistencia del público sea gratuita, la participación proporcional del autor se calculará sobre el total importe de los gastos realizados por el empresario para la celebración del acto o actos;
5) Presentar al autor o a sus representantes el programa exacto de los actos y una declaración de los ingresos, entre los que se comprenderá cualquier subvención o ayuda, y en defecto de ellos, los gastos.
El empresario tendrá el carácter de depositario de la remuneración correspondiente al autor, y deberá tenerla diariamente a disposición de este o de sus representantes.
Arto. 71
El contrato de representación se regirá por las siguientes disposiciones especiales:
1. Será de cargo del empresario la obtención de las copias necesarias para la representación de la obra, cuyas copias serán firmadas por el autor.
2. El autor y el empresario elegirán de mutuo acuerdo los intérpretes principales; si participaren orquestas, coros o grupos artísticos análogos, también lo hará el director del grupo.
3. La redacción de la publicidad de la representación o representaciones será convenida entre el autor y el empresario.
En caso de desacuerdo podrán las partes acudir al Juez Civil correspondiente, para que resuelva lo que tenga a bien en forma sumarísima, según los usos profesionales y comerciales.
Arto. 72
El contrato podrá ser revocado por voluntad del autor en los siguientes casos:
1) Si el empresario al que se le hubiese concedido el derecho en exclusiva, una vez iniciada las representaciones, las interrumpiere durante seis meses.
2) Si el empresario incumpliere sus obligaciones legales, siempre que, en cuanto a estas últimas, el empresario haya dejado transcurrir el plazo de quince días desde el recibo del requerimiento que al efecto le haya dirigido el autor persistiendo en el incumplimiento.
Arto. 73
Salvo estipulación expresa en contrario, el empresario podrá poner fin al contrato de representación cuando, tratándose de una obra de estreno y estipuladas varias representaciones, esta hubiera sido rechazada claramente por el público en la primera.
Arto. 74
Las disposiciones establecidas en esta subsección se aplicaran en lo pertinente y en la medida en que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de los correspondientes contratos, el género de las obras objeto de los mismos y la modalidad de comunicación pública estipulada en ellos, a las concesiones exclusivas o no exclusivas de recitación pública de obras literarias, de ejecución pública de obras musicales, de exhibición pública de obras audiovisuales y de emisión, retransmisión y distribución por cable de cualquier clase de obras.
Subsección IV
Contrato de Producción Audiovisual
Arto. 75
Se entiende por contrato de producción audiovisual aquel en virtud del cual los autores de una obra de ese género se obligan frente al productor a aportar a la creación de la obra sus respectivas contribuciones intelectuales mediante la cesión de los derechos de explotación que se estipulen.
Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores mencionados en el artículo doce de esta ley, o sus derechohabientes, en su caso, han cedido en exclusiva al productor, los derechos patrimoniales al productor Esta presunción no alcanza a los autores y derechohabientes de las composiciones musicales incorporadas
a
la obra.
Arto. 76
Los autores, salvo estipulación en contrario, en el contrato de producción, podrán disponer de sus aportaciones a la obra audiovisual para utilizarlas en forma aislada, siempre que no se perjudique la normal explotación de la obra.
Podrán en todo caso disponer de esas aportaciones para otra obra audiovisual, una vez que haya transcurrido el plazo de quince años de haberlas puesto a disposición del productor o antes del mismo, según lo hubieren convenido con este, si ello no causare perjuicio al productor.
Cuando se trate de obras pre-existentes utilizadas en la obra audiovisual, sus autores y los derechohabientes conservaran siempre los derechos de explotación en forma de edición gráfica y de representación teatral.
Arto. 77
Corresponderá en todo caso a los autores de la obra audiovisual y a sus derechohabientes, un derecho de remuneración, irrenunciable e intransmisible por actos entre vivos, por cada una de las modalidades de explotación que hayan cedido al productor en el contrato.
Arto. 78
El productor está obligado a presentar a los autores, como mínimo una vez cada seis meses, la relación de los ingresos procedentes de la explotación de la obra asimismo, pondrá a disposición todos los documentos que permitan establecer la exactitud de las cuentas y, en particular, los contratos por los que haya cedido a terceros la totalidad o parte de los derechos de que disponga.
Arto. 79
Los autores responden de la originalidad de su aportación a la obra y del ejercicio por parte del productor de los derechos cedidos.
Arto. 80
Los derechos cedidos en el contrato de producción caducaran, si la obra audiovisual no se inicia en el plazo de dos años o en el estipulado por las partes, contados desde que el autor puso a disposición del productor o de su derechohabiente, en su caso, su aportación literaria o musical.
Arto. 81
Cualquiera de los autores podrá resolver el contrato de producción por las causas de resolución de los contratos y en especial cuando la actividad de la empresa del productor haya cesado por más de tres meses o en los casos de quiebra o declaración de insolvencia.
Arto. 82
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81, en caso de cesión de la totalidad o parte de la empresa del productor o de sus cesionarios, o de liquidación de la misma por causa de quiebra u otro procedimiento concursal, se establecerá un lote distinto para cada obra audiovisual cuyos derechos de explotación sean objeto de cesión o subasta.
So pena de nulidad, se notificará de forma fehaciente a cada uno de los autores o de sus derechohabientes, así como a los coproductores de la obra, cualquier decisión que se haya tomado sobre la cesión o venta en pública subasta, con una antelación mínima de un mes al día en que una u otra hayan de efectuarse.
Cualquiera de los autores, o sus derechohabientes, gozaran de un derecho de adquisición preferente sobre los derechos que se pretenden ceder o subastar, salvo si uno de los coproductores declara su voluntad de adquirirlo. A falta de acuerdo sobre el precio, este será fijado por el Juez, oído el dictamen de peritos, adoptando el procedimiento sumarísimo para la resolución de este punto.
En todo caso el adquirente quedara sujeto a las obligaciones del contrato de producción.
Arto. 83
Cuando la aportación de un autor no se completase por negativa injustificada del mismo o por causa de fuerza mayor, el productor podrá utilizar la parte ya realizada, respetando los derechos de aquel sobre la misma, incluso el de la indemnización que proceda.
Arto. 84
Se considera terminada la obra audiovisual cuando haya sido establecida su versión definitiva de acuerdo con lo pactado en el contrato celebrado entre el productor y los autores, y en todo caso, entre el productor y el director-realizador.
Arto. 85
El derecho moral de los autores solo podrá ser ejercido sobre la versión definitiva de la obra audiovisual.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos
a
principiar con las observaciones, en la discusión del Capítulo VII.
¿Observaciones al artículo 45?
Se le concede la palabra al honorable Diputado Róger Castellón Orúe.
DIPUTADO ROGER CASTELLON ORUE:
Es respecto al artículo 47. En el artículo 47, incorporar la siguiente corrección gramatical. Actualmente se lee: "Cuando en el contrato no se indicará la duración", debe corregirse para que se lea así: "Cuando en el contrato no se indicara la duración". Paso la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 47? No hay.
Las del 47 ya la leyeron. Tenemos moción.
¿48? No hay.
¿49? No hay.
¿50? No hay.
¿51? No hay.
Roger Castellón, otra vez tiene la palabra.
DIPUTADO ROGER CASTELLON ORUE:
Muchas gracias, señor Presidente.
Al artículo 52. Eliminar los tres primeros párrafos y sustituirlos de manera que se lean de la siguiente manera: "Cuando se trata de una obra realizada por un autor, por cuenta de una persona natural o jurídica, en adelante denominada empleador, en el marco de un contrato de trabajo y de subempleo, salvo disposiciones en contrario del contrato, el primer titular de los derechos morales y patrimoniales, será el autor, pero los derechos patrimoniales sobre dicha obra se consideraran transmitidos al empleador en la medida justificada por las actividades habituales del empleador en el momento de la creación de la obra.
El autor de una obra podrá conceder licencia a otras personas para realizar actos derivados de sus derechos patrimoniales. Dichas licencias podrán ser exclusivas o no exclusivas. Una licencia no exclusiva autorizara a su titular a realizar de la forma que le este permitido los actos, a los que esta hace referencia, al mismo tiempo que el autor y demás titulares de licencias no exclusivas.
Una licencia exclusiva autorizara a su titular con exclusión de todas las demás personas, incluido el autor, a realizar de la forma que se le este permitido los actos a que hace referencia dicha licencia.
Se considera que una licencia es exclusiva, únicamente si esta expresada o estipulado en el contrato concertado en el autor y el titular de la licencia".
Esta es una moción de consenso.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 52? No existen.
¿53? ...existe.
¿54? No hay.
¿55? No hay.
¿56? No hay.
¿57? No hay.
¿58? No hay.
¿59? No hay.
¿60? No hay.
¿61? No hay.
¿62? No hay.
¿63? No hay.
¿64? No hay.
¿65? No hay.
¿66? No hay.
¿67? No hay.
¿68? No hay.
¿69? No hay.
¿70? No hay.
¿71? Tampoco hay.
¿72?
Se le concede la palabra al honorable Diputado Salvador Hernández Guillen.
DIPUTADO SALVADOR HERNÁNDEZ GUILLÉN:
Gracias, señor Presidente.
Es con respecto al artículo 71, acápite final. Entiendo que se debe leer el acápite de la siguiente manera. Ya que no se hace mención de que juez es el competente para conocer el caso de reclamo, yo digo que en caso de desacuerdo, podrán las partes acudir al Juez Civil del Distrito o Local, dependiendo de la cuantía para que resuelva lo que tenga a bien en forma sumarísima, según los usos profesionales y comerciales.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 73? No hay.
¿74? No hay.
¿75? No hay.
¿76? No hay.
¿77? Tampoco hay.
¿78? No hay.
¿79? No hay.
¿80? No hay.
¿81? No hay.
¿82?
Se le concede la palabra al honorable Diputado Orlando Mayorga Sánchez.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SANCHEZ:
En el artículo número 78, para mayor claridad gramatical, eliminar la frase "la cada modalidad" nada más. Moción de consenso.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Omar Cabezas.
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
Gracias, Presidente.
Es que estaba consensuando con el Presidente de la Comisión, el Diputado Orlando Mayorga, que hay un problema que tienen los autores y que lo hemos sufrido, y es el siguiente: no hay forma de certificar de parte de las editoras. Estoy hablando en este caso de los contratos de edición, que no hay forma de constatar si es cierto que esa edición consta de mil ejemplares o de cinco mil. Entonces, la compañía editora debería de emitir un certificado notariado de que efectivamente no son veinte mil los volúmenes de disco de reproducción, si es afiche o una pintura o si son libros, sino que es tal cantidad. Es decir que se tiene que probar, porque ese es el gran robo que les hacen a los autores, a los pintores, etc.
Por otro lado, tienen las de menos calidad profesional, y como no hay una ley, no le ponen de cuanto consta esa edición. Son dos cosas que a mí me parece, Diputado Mayorga, consensuándolo, que tendríamos que agregar ahí. Uno, obligar a que pongan en los créditos la cantidad de que consta esa edición; y dos, que se pueda emitir un certificado, notarial de que efectivamente esa edición fue de cinco mil ejemplares y no de diez mil. Yo, personalmente lo he vivido con Siglo XXI en México, cuando paso por ahí y me entregan quinientos dólares, y van por la edición número doce de mi libro.
Y yo no sé si es cierto que se han emitido quinientos libros o se han emitido diez mil libros, no tengo forma de probarlo y no tengo a nadie quien me defienda, ni una ley en mi país; hasta ahora voy a tener, como autor nicaragüense, a alguien que me defienda afuera. Entonces, yo quiero hacer una moción en conjunto con Mayorga, para que la agreguemos a esta ley, esos aspectos concretos.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Están preparando la moción? Está bien.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Jarquín.
DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:
Con el fin de proteger y fortalecer el trabajo de los organismos de Radiodifusión, en este Capítulo, nosotros en la Comisión, logramos consensuar que los organismos de Radiodifusión puedan hacer valer sus derechos cuando alguien retransmita o quiera adquirir señal que emita la Radiodifusión. En este sentido, en el artículo 96, nosotros proponemos modificar este artículo y planteamos que se lea de la siguiente manera:
"Los organismos de radiodifusión gozan de los derechos de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones de radiodifusión, la reproducción de una fijación de sus emisiones, así como la comunicación publica de sus emisiones en lugares a los que el público pueda acceder solo mediante el pago de un derecho de admisión o entrada".
Esta es una moción consensuada en la Comisión de Educación.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 83? No hay.
¿84? No hay.
¿85? No hay.
Bueno, vamos a ordenar las mociones. Falta una; vamos a esperar la de Mayorga.
Faltan unas mociones de consenso todavía.
Tiene la palabra el honorable Mayorga, mientras Omar redacta la moción que está pendiente.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SANCHEZ:
Es en relación a los artículos número 88, 89 y 90. Eliminar estos artículos del proyecto de ley.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Son del otro Capítulo. Nosotros estamos en el Capítulo VII, del Título I
,
ya con esto terminamos el Titulo I. Ya no hay más.
Tiene la palabra el honorable Diputado Lombardo Martínez.
DIPUTADO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería referirme a todos mis colegas Diputados que se suicidan lentamente. Hemos distribuido una fotografía patética, con los despojos o los retazos todavía con signos de vida -pero no de vitalidad- de Bryan Lee Curtis, en su cama de moribundo de cáncer de pulmón, en su casa en San Petersburgo, Florida, mientras su esposa Bobby Curtis y su pequeño hijo Bryan, esperan el desenlace a su lado el 3 de Junio, fecha de su muerte. El moribundo tiene en su mano una foto de él y su hijo, tomada nueve semanas antes de su muerte. Curtis quería decirle al mundo, que vieran el daño que le hizo el cáncer por fumar durante veinte años; él estuvo matándose lentamente, y tiene la esperanza de que la gente que lo vea tenga miedo y deje de fumar.
Felicidades a Bryan Lee Curtis por ese mensaje que le ha dado al mundo; no obstante, de encontrarse frente a la muerte, ha querido salvar a sus hermanos. Nosotros queremos también recordarles que existe una ley que prohíbe fumar en lugares cerrados; no sé cómo hacen nuestros hermanos Diputados cuando viajan largas distancias en American Air Line, donde es absolutamente prohibido fumar. Le recuerdo al Presidente de la Asamblea y a nuestros Diputados, que la Constitución protege la vida de sus ciudadanos en toda eventualidad y circunstancia, por lo tanto tiene que protegerla frente al daño que produce el cigarrillo, el fumado.
Les anuncio también que ayer la Comisión de Salud lanzó la alarma del incremento pavoroso del número de niñas adolescentes que alcanzan el estado biológico del embarazo. Yo quiero que la prensa, -que todos los días está presente aquí en forma puntual- nos acompañe en este mensaje, dado que el 1° de Junio, que fue el Día de la Lucha contra el Fumado, nadie en esta Asamblea se recordó probablemente para no ofender a los fumadores. Les recuerdo la promesa de un Diputado, amigo de esta Asamblea, que dijo que una vez cumplidos los cincuenta años, dejaría de fumar. Estamos esperando el cumplimiento de su promesa.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Hay alguna otra moción, al Capítulo que estamos viendo?
Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas.
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
Gracias, Doctor; gracias queridos colegas.
Voy a leer la moción, y quiero aprovechar para hacer una pequeña reflexión a la cordura cultural de nuestro país. Sería un inciso nuevo en el artículo 57, que diría: "Deberá comprometer al editor a emitir certificado notariado de los ejemplares con que consta la edición en cuestión. Asimismo deberá imprimirse en número, en cada ejemplar, la cantidad de unidades con que consta la edición respectiva". Omar Cabezas, Orlando Mayorga. La presento. Y quiero decirle lo siguiente.
He visto con estupor esta mañana, que uno de los artistas jóvenes más importantes de la generación del que les habla, Edgard Munguía, va a ser expulsado o sacado post mortem -que además es grosero- del Teatro Nacional Rubén Darío, porque se dice que Edgard Munguía nunca actuó en el Teatro Rubén Darío, ni yo tampoco actué en el Teatro Rubén Darío; no obstante mi libro lleva alrededor de doscientas ediciones en diecisiete lenguas, en treinta y ocho países. Y Edgard y yo no actuamos en el Teatro, porque éramos del mismo grupo, cuando nos dirigía el que es ahora uno de los escritores más célebres de Nicaragua, como es Alberto Icaza, que era nuestro director, tanto en Teatro como en pintura; y nosotros en León, en la Jornada Dariana declaramos hijo dilecto de León, a Alberto Icaza.
Y no actuamos, porque Hope Portocarrero de Somoza no nos dejo actuar en el Teatro Rubén Darío. No obstante, ese grupo que dirigía nuestro amigo Alberto Icaza y que lo dirigió posteriormente Allan Polt, los dos de fama internacional, y nos presentamos en el Teatro Nacional de San José de Costa Rica y allí ganamos el primer lugar en el Primer Certamen Centroamericano de Teatro Universitario, en donde Edgard Munguía se destaco a nivel Centroamericano como el mejor actor de la obra "Asesinato Frustrado", también del nicaragüense Alberto Icaza, obra en la que en su guión se pretendía matar a la verdad; y se impedía matar a la verdad, y por eso, como se impidió matar a la verdad, la obra se llamaba "Asesinato Frustrado".
Como les digo, fue en el Teatro Nacional de Costa Rica que ganamos el Primer Certamen Centroamericano de Teatro. Edgard Munguía fue el primer actor, y no pudo presentarse, ni él ni yo, ni Alberto Icaza, que es un célebre pintor nicaragüense y que era el Director de nuestra obra, en el Teatro Nacional Rubén Darío. Con la misma vehemencia que estoy defendiendo a los artistas nicaragüenses vivos, y a los muertos, yo rogaría en primer lugar que nuestra Junta Directiva, porque estoy seguro que no estará de acuerdo con semejante locura de ir a quitar la foto y el nombre, etc., de una de las pequeñas salas del Teatro Experimental, ni con alguien que tal vez por desconocimiento de la historia hace esto, porque no quiero pensar que sea por otra cosa.
Pediría la buena gestión del Presidente y de la Junta Directiva; lo mismo que le rogaría a los miembros de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, que pongan sus buenos oficios para que ya entrando al Siglo XXI, y vísperas del 21, no hagamos estas cosas en las que yo no comulgo con este tipo de situaciones.
Quisiera hablar un poco -y me pica la lengua- sobre lo que se está llamando actualmente "pacto" o acuerdo, o como se llame; pero voy a esperar un momento más oportuno para hacerlo. Le paso la moción gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Faltan algunas mociones ahí. Orlando Mayorga tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ:
Las últimas mociones las queremos presentar en consenso, y queremos recapitular y retirar las mociones anteriores, que están dirigidas al artículo 88, 89 y 90. Quisiera hacer referencia primero...
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Son del próximo Capítulo. Estamos terminando el Título I, hasta el artículo 85. Está bien, dejémoslo ahí.
Entonces, ¿no hay más mociones sobre este Capítulo?
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.
El honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, señor Presidente.
La moción concreta sobre este Capítulo, ya se la he firmado yo al Diputado Omar Cabezas. Sin embargo, yo quiero vehementemente adherirme a la otra moción no escrita que él le hizo, y sobre la cual yo le demandaría su pronunciamiento inmediato. Es un verdadero contrasentido que aquí tengamos días discutiendo una Ley de Defensa de Derechos de Autor, y que hoy nos desayunemos con que una funcionaria de tercer nivel o cuarto nivel en el Gobierno, este golpeando los derechos de un autor nicaragüense, como es el actor de teatro Edgard Munguía y el actor de teatro Arnoldo Quant. Porque es verdad que ellos no escribieron ninguna obra de teatro, los actores de teatro no escriben, actúan.
Y lo menos que hace la sociedad en cualquier país, para reconocer esa labor intelectual de los actores de teatro, es honrar con sus nombres instituciones, estudios, lugares de presentaciones de teatro, etc. Durante la Revolución, el Gobierno sandinista nombró al Teatro Experimental con el nombre de Edgard Munguía. No fue porque fuera un fiero guerrillero, no fue porque haya sido el Presidente de los estudiantes universitarios de Nicaragua, no fue porque fuera militante del Frente Sandinista, sino porque formaba parte de un grupo de teatro que dicho sea de paso ni siquiera lo dirigía un sandinista, sino un intelectual hasta identificado desde el punto de vista político con el pensamiento de la derecha, como es Alberto Icaza, al cual se le viven haciendo reconocimientos en su carácter de pintor, y de Director de Teatro y de actor.
Y se llamaba Teatro Experimental de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Y siendo actor el mismo Edgard Munguía y el Chino Quant, ganaron el primer lugar en un Concurso de Teatro en Centroamérica, con una obra donde Edgard era el personaje principal. Entonces ¿de qué derechos de autor estamos hablando aquí, cuando sin más ni más se quieren desconocer, por un acto arbitrario de una funcionaria de tercero o cuarto nivel, los derechos de ese actor? Entonces yo, Presidente, realmente confiando en su sensatez, quisiera que "mandatara" automáticamente a la Comisión de Educación y Cultura de esta Asamblea, a que intervenga en ese proceso para detener esa barbaridad.
Porque alegar ahora que Edgard Munguía no se presentó en el Teatro Rubén Darío... ¿Y cómo se iba a presentar? Si mi memoria no me falla siendo Edgar Presidente del CUUN, y quien les habla Vice-Presidente del CUUN, hicimos una protesta en lo que son hoy las ruinas de la Catedral, cuando se inauguró el Teatro; e hicimos una protesta porque ese Teatro, en ese momento la señora Hope de Somoza lo estaba abriendo de espaldas a todos los artistas. Y ahí llegaron artistas incluso de derecha -como lo quieren ver ahora-como es Alberto Icaza, gran pintor internacional, y emitimos esa protesta allí, y a los pocos meses Edgard Munguía se fue a la clandestinidad, ¿Cómo se iba a presentar en el Teatro?
Entonces yo pido a la Directiva y al Doctor Escobar, que si queremos ser consecuentes, si esta ley realmente va a defender los derechos de los autores nicaragüenses y no solo de las trasnacionales que compran los derechos de los autores empobrecidos, proceda a que la Comisión de Educación y Cultura intervenga a detener ese atropello a los autores nicaragüenses, expresado en la idea inaceptable de querer borrar de las Galerías de Autores de Teatro de nuestro país, al actor de teatro Edgard Munguía Álvarez.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Había pedido la palabra para tocar otro tema, pero creo que es completamente justo y correcto que la Comisión de Cultura y Educación se aboque el mismo día de hoy y que los diputados sandinistas que están en esa Comisión se pongan la batería, -como se dice popularmente- para que hoy mismo se visite al Teatro Rubén Darío y se impida ese atropello que se quiere cometer con la figura de Edgar Munguía y el compañero Quant.
Yo quería referirme esta mañana a las declaraciones del Presidente de la República que aparecieron publicadas en los medios el día de ayer, en donde él se ufana de que mediante los arreglos con el Frente Sandinista, él va a venir a este hemiciclo a mover el parlamentarismo; porque dice que aquí lo que hacemos es adormecer las leyes, porque somos un atajo de ineptos; y que él, como es un brillante, docto y además muy experimentado, va a venir con su experiencia, a hacer que este Parlamento sea verdaderamente un Parlamento honorable. Yo creo que viniendo de un Presidente del Ejecutivo, es una ofensa y es una agresión a otro Poder del Estado, que ya se han hecho común en él.
Un día dice que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia son corruptos, y ayer dijo que nosotros somos un atajo de ineptos, y que él va a venir aquí a salvar la dignidad del Parlamento. Yo creo que lo mínimo que tiene que hacer este Parlamento es mandarle una comunicación y decirle: “Señor, respete la independencia de este Poder Legislativo, respete el cuerpo colegiado que se llama Asamblea Nacional. Yo quiero decir que este tipo de conducta y este tipo de afirmaciones de este señor, son permitidas o posibles, precisamente porque él desde hace meses viene diciendo que en la ley tal, se va a hacer tal cosa, o en la Constitución se va a hacer tal cosa, o se va a hacer el cambio tal, como que si él ya tiene a los noventas y tres diputados, como que le pertenecemos, como que el criterio político de nosotros le pertenece a él.
Yo quiero que con la misma vehemencia que Bayardo y Omar han rechazado el revanchismo que implica esa intentona de cambiarle el nombre al Teatro Experimental, que fue el mismo que se expresó con la decisión de cambiarle el nombre al Estadio Nacional, que le fue cambiado por el nombre de Rigoberto López Pérez porque fue el que inició el fin de la dictadura de Somoza, nombre que llevaba el Estadio, que con esa misma vehemencia rechacemos también las declaraciones de Arnoldo Alemán, por irrespetuoso y por querer colocar este Parlamento como si fuéramos una recua de sus subordinados que todo lo que él dice se va a hacer en este Parlamento. Que levantemos también la dignidad del Parlamento con una comunicación a Arnoldo, rechazando sus declaraciones irrespetuosas y atrevidas contra este Poder del Estado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Desde ahorita les puedo comunicar que la Comisión de Cultura se abocara con las autoridades del Teatro Rubén Darío para que traten de arreglar e investigar eso, traten de arreglar ese problema. Así que pueden movilizarse hoy mismo.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Lombardo Martínez. Terminamos con José González para después entrar al capítulo.
DIPUTADO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:
Señor Presidente, muchas gracias.
Voy a tomar la ocasión del problema que se plantea alrededor del nombre de la Sala Experimental del Teatro Nacional Rubén Darío, para plantear un problema de organización, ahora que estamos en la fase de reajustes y de reformulación del papel del Estado de la Nación. Aquí hay un desorden total en el nombramiento de los edificios y de las calles públicas; aquí quien toma el poder pone a los familiares en los billetes, pone a sus honorables descendientes en los billetes y nos obliga a considerarlos como héroes; llegan los revolucionarios y también hacen lo mismo.
Por ejemplo, a mí me extraña mucho que en el billete de veinte córdobas haya desaparecido la efigie de Sandino, definida por el Embajador norteamericano como un héroe de Nicaragua. Es cierto, pusieron a José Santos Zelaya, pero no he visto ninguna serie con la figura del General Sandino, héroe nacional. Yo creo que aquí hay un desorden. Por ejemplo cuando me tocó la oportunidad de ser Ministro de Salud, muchos hospitales llevaban nombres de militares. A mí me parece que los hospitales deberían de ser un espacio para rendir un homenaje a la clase médica. Entonces que lleven los cuarteles, los puestos de policía nombres de militares y así debe ser también en el área de los servicios culturales.
Pero hay un vacio total. Aquí la clase dominante que toma el poder nos impone sus héroes de turno y el siguiente gobierno los desmantela. No podemos vivir en ese desorden, en este país de mentira, en esta República "banana". Ha llegado el momento de organizarnos, hay que crear una ley. Yo no me explico por qué en Managua las avenidas, las calles, los barrios no llevan los nombres de nuestras razas, de los sumos, de los misquitos, de los ramas; porque las calles no llevan los nombres de nuestras montañas; las plazas no llevan los nombres de nuestros héroes. Se inventan nombres de extranjeros, aunque sea de santos, pero son extranjeros.
Señores, aquí hay que plantearnos la necesidad de hacer una ley que defina que cosa debemos considerar un héroe. Y ojalá que el Presidente de la Asamblea, el Doctor Iván Escobar Fornos, se lleve esas palmas y termine ese desorden. No es posible que aparezca en un edificio público un nombre, porque el poder de turno lo impuso y llega el siguiente al turno y lo quita; no hemos terminado de aprendernos el nombre del mercado tal, cuando el siguiente gobierno le cambia el nombre. Que desorden, que ofensa para la opinión pública. No podemos continuar manejando así los asuntos públicos, señores, pongámonos de acuerdo.
Ahora que el Partido Liberal Constitucionalista y el Frente Sandinista están pactando, bueno, puede ser este uno de los temas a llevar a colación, para que terminemos con ese desorden. Yo no me opuse -y lo ratifico- a que el Hospital de Las Brisas -así le llama un periódico local- se llame Antonio Lenín Fonseca. Antonio Lenín Fonseca fue un médico y un excelente y valioso interno y residente cuando yo era profesor en la Universidad de León. Pero el nombre del de Masaya, ¿qué tiene que ver? Por eso antes de irme quise que llevara el nombre de Humberto Alvarado Vásquez, un hombre honorable. Y también el Manolo Morales, no tiene que ver, el era un abogado; entonces pensé en Roberto Calderón.
Este desorden se está dando, señores, debido a que no nos ponemos de acuerdo, estamos todavía en la etapa de los "timbucos" y "calandracas". Estamos claros, igual no alcanzamos un consenso alrededor de lo que queremos de nación, de lo que queremos de Estado. Hay puntos en común que nos une a esa bancada que esta ahí, claro, el ser nicaragüense. Busquemos como encontrar esos puntos en común y no continuemos con este desorden, a como sucedió cuando un día tuvimos que digerir en el billete de un córdoba a doña Lilliam. No sé si ahora los que están en el pacto están pensando en meter a alguna hermana, a algún pariente en algún billete. No, no. Tengamos cuidado con eso, reverendo, ¿okey?
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable Diputado José González Picado. Terminamos con Nelson, es el último.
DIPUTADO JOSÉ GONZÁLEZ PICADO:
Estaba escuchando con mucha atención las palabras del Doctor Lombardo Martínez, colega Diputado, y él decía que cada gobierno le imprime las características que quiere a su periodo. Y señaló un dato interesante: el que ya no aparecía en los billetes de a veinte la figura del General de Hombres Libres Augusto Cesar Sandino; y también señalaba que ponían a los familiares en los billetes. Y yo le diría al colega Lombardo Martínez, que más preocupante aún que poner los nombres en los billetes, es que le están dando los billetes a sus familiares, que es una cosa por la que el pueblo de Nicaragua está sumamente preocupado: por la forma en que se atropella el Estado de Derecho; por la forma en que se viene institucionalizando en este país la corrupción.
Y frente a lo que señalaba la Diputada Mónica Baltodano, es preciso que rescatemos el rol de primer Poder del Estado. Que no nos manoseen los gobernantes de turno, porque entonces en este país realmente estaríamos en manos nuevamente de los gobernantes de turno, con una actitud presidencialista de forma hegemónica que va realmente limitando el ejercicio de la democracia. Al paso que vamos, William Walker seria entonces el Libertador y el General de Hombres Libres, y la Unión Centroamericana y el espíritu bolivariano y la actitud morazánica serían entonces elementos que desechar.
Es preocupante como nosotros nos hemos olvidado de construir un proyecto de nación. Es preocupante como, mientras esta hundiéndose y hay filtraciones de agua en el Teatro Rubén Darío, no nos ocupemos de dar aquí una solución urgente para que se inviertan y reorienten recursos del Estado para salvar esa importante obra cultural, que de por si sintetiza el interés que tenemos los nicaragüenses y los parlamentarios por el Teatro Rubén Darío. Es también preocupante que en el Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino, ya las compañías aéreas cuando aterrizan dicen que están llegando al Aeropuerto de Managua; casi hasta hablan del aeropuerto del señor Presidente de turno. Nos estamos olvidando, como que hay amnesia histórica en nuestro país.
Tratemos de darle el verdadero nombre a Rubén Darío, a Carlos Fonseca, que no solamente fue un gran guerrillero y un excelente padre, sino que fue el diseñador de una estrategia correcta para tener una Patria más justa y más digna. Démosle el verdadero nombre y la dimensión que tiene Pedro Joaquín Chamorro, como mártir de las libertades públicas en Nicaragua, y hagamos realmente patria, hagamos un proyecto de nación, pensemos en construir un modelo para una Nicaragua de mediano y largo plazo y no para poner en los billetes a las figuras familiares, o darles los billetes a los familiares, como decía el Doctor Martínez.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Gracias, señor Presidente.
Creo que lo que voy a abordar va a ser de su preocupación, y aunque me voy a tomar un par de minutos fuera del tema, no puedo dejar pasar desapercibida una situación altamente preocupante, una situación irregular que se viene presentando desde hace rato en el Instituto de Desarrollo Rural, en el manejo de los fondos que están destinados para proyectos de desarrollo campesino y que lo están utilizando constantemente para organizar las estructuras del PLC, como tendido electoral para las próximas elecciones.
Quiero decirle, estimado señor Presidente, que la señora Diana Urbina, coordinadora del área de coordinación del PLC en el departamento de Matagalpa –para citar un ejemplo- y que es actualmente candidata a presidenta del PLC en dicho departamento, es la principal denunciante del mal uso de los fondos que se están haciendo en el IDR del departamento de Matagalpa, donde se paga con esos fondos a activistas comarcales y municipales del PLC.
El ingeniero Augusto Valle, delegado del IDR en el departamento de Matagalpa y suplente del diputado Róger Castellón, Vice-Presidente del PLC y jefe de campaña electoral del PLC en dicho departamento, es el que está haciendo -según su correligionaria- mal uso de los fondos del pueblo; de los fondos que deben estar destinados a los pequeños productores de granos básicos en especial, y que sólo los ven pasar de largo. Han organizados novecientas treinta y cinco juntas directivas del PLC en el departamento de Matagalpa, utilizando como instrumento de apoyo las estructuras del IDR, y los fondos mismos; hay 10 millones de dólares destinados actualmente para el departamento de Matagalpa a través del IDR.
El 50 por ciento de la cosecha de granos básicos está pérdida, todos esos campesinos pobres no tienen alternativas, no tienen esperanzas, y lejos de usarse este fondo para quienes están destinados –según la cooperación externa- se está utilizando con fines políticos, con fines eminentemente partidario. No podemos quedarnos callados; no podemos dejar de combatir estos actos de corrupción. El IDR –yo lo decía la vez pasada aquí- ha convertido su estructura nacional, hasta su tendido departamental, en un tendido electoral del PLC.
Ante el clamor de centenares de miles de campesinos que no tienen financiamiento, que no tienen esperanzas, que no tienen como levantarse de la pérdida del 50 por ciento de sus cosechas, yo llamo y solicito con carácter de urgencia a la Comisión Anticorrupción, y hago el llamado público a la Contraloría General de la República para que vayan a hacer una supervisión de estos fondos que están siendo mal utilizados, según los mismos funcionarios del PLC en el departamento de Matagalpa. Esto es grave y merece acciones inmediatas y que se aplique la ley con todo su rigor.
No podemos permitir que en medio de esta desgracia, en medio del irregular invierno en donde hay miles y miles de campesinos afectados, que ya no tienen como sembrar para cosechar, aquí se estén dando el lujo de hacer uso de los fondos para intereses políticos partidarios. Nosotros como Frente Sandinista, nosotros como bancada, jamás vamos a dejar de callar para enfrentar y para buscar las medidas correctivas a la lucha contra la corrupción, aquí se nos presente por parte de la Contraloría General de la República y por la Comisión Anticorrupción, propuestas concretas.
Ojalá que los Tribunales de Justicia, hagan justicia verdadera y tengamos por lo menos el primer antecedente de aplicación rigurosa de la ley, para estos casos que profundizan la pobreza de nuestro pueblo. Estimado señor Presidente, quiero que estas palabras no se queden en el aire, que hagamos un acto verdaderamente de justicia, que se aplique la ley y que busquemos como condenar a los corruptos de corbata en este país.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
El último orador de estos mini previos, es Miguel Ángel Casco González.
DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:
Señor Presidente.
Yo solamente pedí la palabra para un poco motivado por la foto de cortesía que ha distribuido aquí en el plenario el doctor Lombardo Martínez, gracias por la foto. Pero quiero recordarle que cuando usted fue Ministro de Salud, en dos oportunidades yo le envíe cartas a usted pidiéndole que agilizáramos la reglamentación de la Ley que prohíbe fumar en lugares cerrados; porque según la ley, es potestad del Ministerio de Salud reglamentar la Ley. No sé porque usted no lo hizo, a estas alturas todavía tenemos una ley sin reglamento, y cuando a algunos se les habla de esto dicen: No, es que no está reglamentada; como que no es ley. Entonces creo que es bueno que reactivemos este asunto, por el bien de todos nosotros y el bien del pueblo.
Y por último quiero referirme al tema de cambios de nombres. Nosotros hemos dicho que aquí se podrán cambiar los nombras, pero será difícil arrancar del corazón del pueblo el recuerdo y la memoria de quienes cumplieron un rol importante en la historia de este país. Solamente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a Eliseo Núñez.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Señor Presidente:
Ya que se da la oportunidad, yo quisiera recordarle al Frente Sandinista que la confusión Estado- Partido-Ejército, fue el principal sustento del Gobierno en la década pasada; hoy no pueden estarse rasgando las vestiduras, puesto que ellos fueron los principales impulsores de utilizar el erario público para beneficios partidarios. Esto no justifica que actualmente el Presidente Alemán esté ocupando los fondos del IDR en la campaña proselitista; pero me llama poderosamente la atención la protesta del Frente Sandinista. ¿Será que dentro de los acuerdos se les olvidó incluir esta repartición?
¿Por qué razón hoy están señalándolo, si son los que están sentados en la misma mesa, repartiéndose el pastel con el PLC? No es que ya le dieron su parte con los bienes de la CORNAP, y la parte que le corresponde al Gobierno del erario público es lo del IDR? No podemos hablar de la paja en el ojo ajeno cuando tenemos una enorme viga. Y en cuanto a la intervención de doña Mónica Baltodano, tiene toda la soberana y justificada razón, cuando reclama esa agresión que el Presidente Alemán hace al Parlamento, cuando tilda a todos los parlamentarios de incapaces y al Presidente de la Asamblea de falta de liderazgo.
Yo creo que deberíamos de tener dignidad, porque lo que hizo el Presidente fue manosear y dejar a todos los diputados, y principalmente a los de su bancada que hacen exactamente lo que les manda y sin embargo no lo tienen satisfecho. Con este mensaje que les está enviando les está cerrando el espacio político para las próximas elecciones, por incapaces. Y yo le aclaro a doña Mónica, que el Presidente es cierto que cree tener a los noventa y tres diputados dependientes de él; pero actualmente tiene a ochenta diputados bajo sus órdenes. Honrosos cinco diputados independientes que somos, y honrosos aproximadamente ocho diputados sandinistas; pero el resto de diputados dependen total, completa y absolutamente de la voluntad del Presidente. Así que se equivocó en el número, no son noventa y tres, son ochenta.
Pero yo quería aprovechar para elevar mi protesta precisamente por los últimos acontecimientos del cierre, de la estafa de lo que es el Bancosur, que es el segundo banco que quiebra en un lapso de tres años, antes fue el BECA. ¿Por qué puede quebrar un banco? Porque precisamente no hay contrapartida en cuanto al Estado; desde el mismo momento en que el Estado cierra la Banca Estatal y sólo deja en manos de la Banca Privada lo que es todo el financiamiento del país, y deja en manos del privado miles de millones de córdobas, con un respaldo de apenas dos millones de dólares.
Lo que aconteció en el Banco del Sur puede acontecer en cualquier otro banco; el Banco del Sur es el once en el orden. Hay bancos en Nicaragua, bancos privados que manejan más de dos mil millones de córdobas, con una sustentación y un respaldo de apenas de 2 millones de dólares; están usando los depósitos de los particulares y de los nicaragüenses en apuntalar a las empresas ligadas a los socios de los bancos privados. Este es el único país del mundo en el cual el pobre está financiando al rico a través de la banca privada, están usándolo nada más de trampolín y de transferencia de los depósitos de toda la ciudadanía, para unos cuántos que se están aprovechando de esta enorme apertura que se ha dado.
Y esto es culpa estrictamente de la política económica de este Gobierno, que ha dejado desprotegida a la ciudadanía. Imagínense que cierra el Banco Nacional y cierra la Banca Estatal, y no hay financiamiento para los productores; sin embargo ahora el Banco Central tiene que hacer erogaciones para cubrir los déficit en los depósitos. En vez de esta estafa que se dio, en vez de haberlo canalizado para los productores, alegaban que no había fondos, que no había financiamiento, pero hay financiamiento para cubrir la estafa de los de cuello y corbata.
Se necesita urgentemente de leyes que regulen la banca privada, que garanticen a los depositarios; no podemos seguir a como estamos, atravesando el Niágara en un taburete, con el depósito de todos los nicaragüenses. Es imposible que podamos continuar cuando toman medidas correctivas, el Estado no piensa en las consecuencias no en los efectos de protección que debe hacer. Este parlamento no puede quedarse de brazos cruzados ante esta enorme estafa que hubo de 8 millones de dólares que corren a cuenta de los depositarios y de los nicaragüenses. ¿Con cuáles préstamos para reactivación económica de Nicaragua se va a pagar esto?
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Honorable diputado Eliseo Núñez, yo ante su liderazgo me rindo verdaderamente, es muy grande el suyo.
Tiene la palabra el diputado Lombardo Martínez.
DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Gracias, señor Presidente, por darme la oportunidad para replicarle al honorable Caso, una persona a la cual yo aprecio mucho, quizás por mis raíces religiosas. Yo estoy muy interesado sobre el tema de una lucha permanente para inducir a la gente al abandono del hábito del cigarrillo, porque sabemos el impacto que tiene sobre la salud y los costos sociales y económicos que eso representa. Su solicitud la pasé a la oficina legal, la oficina legal que cada ministerio maneja en el proceso de proyectos de ley. Por lo tanto, me interesó plenamente y hubiera hecho más de una cosa positiva, pero sus amigos, sus correligionarios de partido no me dejaron.
Una beca de ocho meses me impidió totalmente ejercer el Ministerio de Salud, porque estaba siempre resolviendo los conflictos alrededor de los temas salariales. Y si usted quiere unirse, perfectamente nos podemos encontrar, porque usted toda su vida se ha dedicado a salvar almas; yo me he dedicado a salvar vidas. Por lo tanto creo que hay puntos en común, analogía y nos podemos encontrar Reverendo. Si no pudimos allá, lo invito a que colaboremos aquí, sobre todo para salvar a nuestros hermanos diputados, a los cuales asistimos todos los días a un suicidio lento. Démosle una mano, yo para prolongarles la vida y usted para garantizarles la vida eterna.
Muchas gracias, Reverendo.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, vamos a proceder ya a la votación de los mociones. Todas son de consenso, todas gozan de la aceptación, las mociones que fueron presentadas.
Vamos a abrir la votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Están votando todavía.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas todas las mociones.
Vamos a la votación del Capítulo ahora.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Pasar para mientras se logran ciertos consensos en los próximos capítulos de esta ley, vamos a pasar a la Ley de INETER.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE JUNIO DE 1999. (DÉCIMA QUINTA LEGISLATURA)
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a proseguir con la Ley de Derechos de Autor, ya hay parece cierto acuerdo en cuanto a bajar las penalidades y hacer unas disposiciones transitorias de prórroga para ciertos empresarios.
Vamos a pasar ahora al Título II. Derechos Conexos, Capítulo I.
SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
TÍTULO II
DERECHOS CONEXOS
CAPÍTULO I
Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.
Arto. 86
Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho de autorizar, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones, salvo que esa interpretación o ejecución sea para la radiodifusión; así como el derecho a la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones.
Arto. 87
. Los artistas intérpretes o ejecutantes, en cuanto a sus interpretaciones o ejecuciones fijadas; tendrán el derecho de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, el derecho sobre esas mismas fijaciones de distribución mediante la puesta a disposición al público, de ejemplares de las mismas; el derecho de alquiler, el derecho de comunicación al público, lo que incluye el derecho de autorizar la puesta a disposición del público de esas interpretaciones o ejecuciones ya sea por hilo o por medio inalámbrico de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Arto. 88
El contrato celebrado entre el artista intérprete o ejecutante y el productor del fonograma o la empresa de radiodifusión para la fijación de su interpretación o ejecución de un fonograma o en un videograma, o para la emisión de la misma, comporta respectivamente la cesión al productor o a la empresa de radiodifusión de los derechos mencionados en el artículo anterior. Este contrato se otorgará por escrito.
Arto. 89
. Si la interpretación o ejecución se realiza en cumplimiento de una relación salarial, al empleador corresponde los derechos contenidos en el artículo anterior.
Arto. 90
Sin perjuicio y con independencia de lo dispuesto en los artículos 104 y 105, el artista tendrá siempre un derecho irrenunciable e intransmisible por actos entre vivos a obtener una remuneración equitativa de los que exploten directamente en forma de alquiler sus prestaciones fijadas.
En caso de inobservancia del párrafo anterior, el artista, intérprete o ejecutante, acudirán al juez civil correspondiente, para que resuelva lo que tenga a bien en forma sumarísima.
El artista podrá ejercer este derecho a través de una persona jurídica, a la que podrá transmitirlo a efectos de administración.
Arto. 91
Los artistas, intérprete o ejecutantes que participen colectivamente en una misma actuación, tales como integrantes de un grupo musical, coro, ballet, etc; deberán designar en el contrato la persona que los representen para la cesión de sus derechos. Esta obligación no alcanza a los solistas ni directores de orquestas o escena.
Arto. 92
. Los derechos comprendidos en el presente capítulo tendrán una duración de setenta años, contados desde el primero de enero del año siguiente al de publicación de su prestación fijada, o en su defecto, al de la interpretación o ejecución.
Arto. 93
. El artista goza además del derecho al crédito de su nombre en su interpretación o ejecuciones y al de oponerse a toda su deformación o mutilación de su actuación que lesione su prestigio o reputación. Estos derechos son irrenunciables e intransmisibles. A su fallecimiento, el ejercicio de estos derechos pasará a sus herederos por el plazo de 20 años desde la muerte del artista.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Título II, Capítulo I.
Vamos a pedir las observaciones al artículo anterior 86. No existen
¿Al 87? ¿Hay observaciones? Bueno, está bien.
El diputado Orlando Mayorga, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quisiera hacer moción al artículo 88 y 89, es el siguiente: “Suprimir los artículos 88 y 89”.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias, señor Presidente, y buenos días.
Primero quiero saludar a los diferentes delegaciones que en este plenario de la Asamblea Nacional se ha hecho presentes, en el entendido que son los directos afectados y para quienes estamos legislando. El objetivo que nosotros tenemos al momento de legislar sobre la Ley de Derechos de Autor, además de cumplir como nación con todos los acuerdos y tratados internacionales en materia de Derechos de Autor, tenemos el objetivo y la responsabilidad fundamental y patriótica de defender nuestra autoría, y nuestro arte y a nuestros artistas nacionales.
Y por otro lado, garantizar que los que comercializan con el producto se conviertan en un comercio ilegal a un comercio legal que genere frutos, tanto para el autor, como para el comerciante, o el comercializador de la obra del autor. Son personas necesarias unas para las otras, sin uno, difícilmente puede existir el desarrollo del otro, y es por eso que esta legislación a veces se hace difícil. Yo quiero que quede claro que el objetivo de esta Asamblea Nacional, nunca ha sido –porque yo he estado inserto en estas discusiones- crear una “vacatio legis” sobre todo la aplicación de la Ley de Derecho de Autor.
No tiene lógica que nosotros aprobemos toda una Ley de Derecho de Autor, para que después nosotros la engavetemos por un año y medio todo la ley. No tiene lógica, no tiene sentido. Mejor metámosla en una gaveta y discutámoslas hasta que la vayamos a aplicar. Lo que sí es lógico, es en relación a la aplicabilidad de las penas y tener en capítulos transitorios disposiciones de prórrogas donde nosotros podamos en función diferencial aplicar la penalización en los delitos que nosotros estamos tipificando. Y en el entendido posterior de que en el Código Penal que nosotros estamos dictaminando sea de fuero atractivo; que toda esta legislación penal dispersa, venga y se atraiga en un solo Código Penal.
Entonces, al tenor de la discusión de este anteproyecto de ley, yo quiero mocionar –ésta es una moción de consenso- en el artículo 90, lo siguiente: “Sin perjuicio y con independencia de lo dispuesto en los artículos 104 y 105, el artista tendrá siempre un derecho irrenunciable intrasmisible por actos entre vivos, y obtendrá una remuneración al menos equitativa de los que exploten directamente cualquiera de los derechos establecidos en el artículo 87 de la presente ley, sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas”. El resto del artículo, señor Presidente, quedaría igual. Esta es una moción de consenso y la paso por escrito.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Muchas gracias.
Se le concede la palabra a la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo creo que esta Ley de Derechos de Autor, es una ley sumamente importante para la defensa de los autores nacionales. Y he planteado siempre que a la par debemos buscar cómo no afectar a una gran cantidad de familias que sobreviven de la reproducción, sobre todo cuando se trata de obras extranjeras. Pero no puedo dejar pasar el día de hoy una reflexión que me lleva a hacerle una solicitud a la Junta Directiva y a la Comisión de Defensa y Gobernación; y pido a los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación que pongan atención a lo que voy a decir.
El día de ayer, el Ministro de Defensa anunció la reducción del Ejército de Nicaragua, en aproximadamente mil trescientos efectivos; y dijo que esta medida va a afectar la seguridad del norte del campo, debido a la disminución de las tropas base. Pero, además dijo que personalmente hace algunos días se reunió con el jefe del Comando Sur del Ejército de Estados Unidos, a quien le planteó la necesidad de apoyar a la Fuerza Naval Nicaragüense, para el cuido de las costas de Nicaragua. Y aunque hoy el Ministro de Defensa y Gobernación –ya estamos hablando de soberanía, de defensa de los intereses de los artistas nacionales- debería de preocuparse en llamar de inmediato a l Ministro de Defensa, a que explique esta situación.
Y no me voy a extender y sólo voy a recordar el Manifiesto del General de Hombres Libres, escrito en 1931, en una de cuyas partes dice lo siguiente: “Es a los nicaragüenses a quienes corresponde dar garantías a nuestro país, y ningún poder extraño podrá darlas efectivas, como lo hemos probado ante el mundo, desde que Collitch, descabelladamente bajó sus tropas mercenarias para garantizar vidas e intereses extranjeras, cuando nuestra guerra constitucionalistas del año 1926”.
A mí me parece increíble que nosotros estemos –aunque se hable de la defensa de los artistas nacionales- en la práctica dictando leyes que vienen elaboradas por ese proceso de globalización en que nos han metido a los pobres países del Tercer Mundo y que al final terminan siendo la protección de grandes trasnacionales productoras de discos, de vídeos, etc; y que no estemos preocupados mínimamente por la soberanía de este país.
Todos sabemos que el problema de las drogas se origina en el alto consumo de las mismas y no en la producción de las drogas.
El problema de las drogas no es nada más de producción, sino del alto consumo de estos países desarrollados. Y nuestros pequeños países son apenas países de tránsito, y con el pretexto del combate al narcotráfico, vamos a terminar entregando el cuido de nuestras costas, el cuido de nuestros territorios a las tropas norteamericanas, como que si hemos perdido el norte de que realmente en el mundo el papel de las tropas norteamericanas ha sido un papel de dominación, un papel de control y un papel de expoliación de los países del mundo.
Yo por eso llamo a los compañeros del Frente Sandinista, de la Comisión de Defensa y Gobernación, que se movilicen a exigir a la Comisión de Defensa y Gobernación una explicación de tal afirmación del Ministro de Defensa, porque en esta época de componendas, en esta época de arreglos, hasta se nos está olvidando defender la soberanía nacional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Hay mas mociones?
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Hurtado Cabrera.
DIPUTADO CARLOS HURTADO CABRERA:
Gracias, Presidente.
Es en relación al artículo 93. Específicamente en lo que se refiere al plazo dentro del cual tendrán vigencia los derechos que por muerte del artista se traspasa a sus herederos estos derechos. Nosotros consideramos que a como está definido ahí, que habla de un plazo de 20 años, es demasiado poco. Si aquí estamos definiendo lo que es la propiedad intelectual, y más concretamente el derecho de propiedad, no vemos por qué esto va a darse en un plazo tan corto. Si nosotros referimos esto al traspaso de una propiedad física, simplemente el dueño de esa propiedad la traspasa a sus herederos por tiempo indefinido para su uso, goce y disfrute. En este caso
aunque no es exactamente igual, porque entendemos que hay en otros países una limitación en el tiempo, pero si creemos válido extender este período en esa misma lógica.
Por lo tanto, nosotros estamos proponiendo una modificación a este plazo, y que diga de la siguiente manera: "A su fallecimiento -y me estoy refiriendo a las dos últimas líneas del artículo 93- el ejercicio de estos derechos pasara a sus herederos por un plazo de 70 años, desde la muerte del artista".
Paso la moción. Y pido a los colegas que apoyen la moción que estamos pasando.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado René Aráuz López.
DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:
Muchas gracias, honorable señor Presidente.
Analizando el artículo 90, en el párrafo tercero se habla de que: "En caso de inobservancia del párrafo anterior, el artista, interprete o ejecutante, acudirán al juez civil correspondiente, para que resuelva lo que tenga a bien en forma sumarísima". Yo creo que aquí es un juicio sumario especial, porque en el mismo artículo al inicio dice: "sin perjuicio y con independencia de lo dispuesto en los artículos 104 y 105”, que ahí es precisamente donde se habla de daños resarcibles y de la indemnización de las cuotas del procedimiento y los honorarios del abogado que haya intervenido en el por el perjudicado.
Entonces aquí tenemos un caso de un juicio sumario especial, porque se pueden tomar medidas preventivas, lo dice el 105: "Podrá solicitarse la adopción de las medidas de protección provisional, que según las circunstancias, fuesen necesarias para la tutela urgente de los derechos y en especial la prohibición o suspensión de la actividad infractora, el secuestro", inclusive se habla de hasta de depósitos.
Y en el 106 dice: "Serán competentes los Juzgados de Distrito". Yo creo que a estos artículos hay que armonizarlos con la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues en ningún momento aquí se toma en cuenta el trámite de mediación que debe ser exigible, porque es de orden público y es la regla general para todo caso de juicio.
No se menciona en ningún inciso del Arto. 106, ni el trámite de mediación, sino que se habla de las medidas preventivas y dice: "Dentro de tres días siguientes al de la presentación del escrito solicitando la adopción de la medida, el Juez oirá a las partes que concurran a la comparecencia y resolverá en todo caso, al día siguiente de la finalización del mencionado plazo. No obstante, el Juez concederá la medida solicitada sin dar audiencia a la otra parte".
Creo que es el artículo, 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ahora reglamentado, que establece en que todo juicio es necesario el trámite de mediación.
Y aquí precisamente se olvidó por un descuido, o no sé qué situación está aquí manejándose, pero no comprenden el trámite de mediación antes de tomar esas medidas que se llaman medidas de protección provisional. No sé como armonizarían eso, pero hago la aclaración de que se trata de un juicio sumario especial, porque tienen medidas que a priori, como son la protección provisional, el depósito, el secuestro, prohibición o suspensión de la actividad infractora.
Y se obvian aquí varios artículos de la Ley Orgánica. Por ejemplo habla de fianza también, y la fianza está eliminada en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entonces prácticamente esta ley quizás por el tiempo que estuvo engavetada, no está de acuerdo con las leyes modernas que hemos ido aprobando. Quisiera oír su opinión al respecto señor Presidente de la Junta Directiva.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Estamos aprobando una ley que es importante para los autores nacionales, la protección de los derechos de la propiedad intelectual, derechos de autor, y en ningún momento nosotros hemos considerado negativa la ley, como lo afirmó ayer el señor Embajador de los Estados Unidos, don Lino Gutiérrez, haciendo una alusión personal. Pero si hemos considerado que se está legislando desde el punto de vista del interés nacional de los nicaragüenses, versus también las presiones internacionales de las transnacionales, la política neoliberal globalizadora en la que el Gobierno de los Estados Unidos ejerce mucha presión también, en una ley de ese tipo.
Pero también el ordenamiento a que se quiere someter a todos los autores, de uno y de otro lado, es importante lograrlo. Lo que pasa es que Nicaragua en este juego mundial es la Cenicienta, porque mientras en los Estados Unidos su gobierno, se permite el lujo a estas alturas del partido -como diríamos- del desarrollo de la economía mundial, de seguir tomando medidas proteccionistas para sus industrias nacionales, poniendo barreras arancelarias para las otras industrias de países competidores, nos meten a nosotros el Tratado de la Organización Mundial del Comercio, tabla rasa.
Nosotros no tenemos derecho a proteger a los nicaragüenses, a la industria nacional. Los nicaragüenses, los centroamericanos, los latinoamericanos, en fin el Tercer Mundo, no tienen el mismo derecho que tienen los Estados Unidos de proteger a sus nacionales, en virtud del sacrosanto principio del libre comercio, elevado ahora a la categoría del neoliberalismo globalizado, convertido Estados Unidos en una potencia indiscutible en el orden político, militar y económico, ya sin la competencia que antes le hacían los países socialistas. De tal manera que esa es la realidad en que nos estamos moviendo, una superpotencia que acaba de pasar una guerra desastrosa en Kosovo, por cualquier motivo le pueden hacer una guerra a cualquier país; en esa realidad nos movemos.
Pero aun así, dentro de la complejidad de esta situación mundial, nosotros no podemos olvidar jamás los principios de la defensa de nuestros intereses nacionales, de nuestra Patria, nuestro patriotismo, y si nos vamos a insertar en estas relaciones internacionales -como realmente tenemos que hacerlo- es también poniendo en alto la dignidad de los nicaragüenses y la defensa de los nacionales; no podemos considerar como delincuentes a quienes aquí han tenido que sobrevivir de las migajas de un sistema injusto como es este.
Por qué a la hora de aprobar esta ley, tenemos que darle protección también a esta gente que ha vivido dentro de la piratería, vendiendo los cassettes, vendiendo los videos porque esos son nuestros compañeros, nuestros connacionales, y en ese sentido le guste o no le guste a los norteamericanos, estamos obligados a legislar en el interés nacional.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
El Doctor René Aráuz, en realidad son muy buenas las observaciones y ahí se le podría poner tal vez en forma sumaria, porque lo que se quiere es rapidez en este tipo de protección, porque este es un procedimiento especial en realidad.
Vamos a terminar con el honorable Diputado Steadman Fagot, porque están inscritos tres aquí.
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Gracias, señor Presidente.
Importante es en este momento llamar la atención en el artículo 93 que estaba mocionando su reforma el Diputado Hurtado, en el sentido de que estaríamos nosotros entrando en una norma aun más protectora que la misma convención, y que me parece correcto en relación a la protección y tutela de los derechos del artista, porque ya se protegieron los derechos del autor en el artículo 27. Ahora estamos hablando de los derechos del artista y se pasaría después de su fallecimiento, que está en veinte años, se pasaría a setenta. Es por eso que yo quisiera apoyar esa moción que viene evidentemente a proteger aún más los derechos del artista, ese es el objetivo de la moción del Diputado Hurtado, para dejarla con claridez meridiana.
Entonces estamos apoyando la moción de los setenta años para proteger los derechos del artista aun después de su muerte.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Muchas gracias.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Noel Delgado Cuadra.
DIPUTADO NOEL DELGADO CUADRA:
Muchas gracias, Presidente.
La bancada conservadora está consciente de que es necesario proteger a los artistas y a los autores, y en correspondencia con el artículo 27, setenta años después de su muerte y de la declaración de su fallecimiento. Entonces nosotros estamos poniéndole la "colita", firmada por la Bancada Conservadora, el Doctor Calero, Carlos Hurtado y quien les habla, "a su fallecimiento por plazo de veinte años después de la muerte". Por otro lado, señor Presidente, quiero lamentar que algunos diplomáticos acreditados en Nicaragua estén llamándonos a legislar como a ellos les parece. Creemos que si somos pequeños en territorio, somos grandes en dignidad, y por consiguiente queremos rechazar enfáticamente las declaraciones del señor Embajador de los Estados Unidos, de que se siente inconforme.
Pues figúrese, señor Embajador -ojalá mis palabras lleguen hasta donde él-, tampoco a nosotros nos quita el sueño que él no esté de acuerdo con lo que nosotros estamos legislando. Estamos legislando a favor del pueblo, a favor de los pobres, a favor de los humildes, a favor de los hombres que no tienen un lugar de trabajo; y por consiguiente la bancada conservadora rechaza con nombres y apellidos al señor Embajador de los Estados Unidos, por estar introduciéndose en asuntos que sólo corresponden a nosotros los nicaragüenses.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Steadman Fagot Müller.
DIPUTADO STEADMAN FAGOT MULLER:
Gracias, señor Presidente.
Hablar de rechazar intromisión en los asuntos nicaragüenses; hablar y protestar que se están metiendo en asuntos que sólo a nosotros nos incumbe, es bonito. Colegas todos, Diputados, pienso que primero deberíamos de hacer un examen alrededor de nuestra conducta en la historia, no solamente estas últimas generaciones donde somos copartícipes, sino desde que Nicaragua es Nicaragua. Dignidad nacional y nacionalismo es lo que menos hemos tenido. Hablar de la defensa de nuestros autores es lindo, y es fácil. ¿Cuántas veces aquí hemos dicho que no podemos traficar en nuestros mares porque se están enseñoreando los colombianos?
Cuántas veces hemos mandado cartas a Joaquín Cuadra, el General del Ejército de este país, para que vaya a sacar a esos colombianos que están en los cayos miskitos. Hemos entregado parte de nuestra plataforma continental; a doce millas, tenemos que ir a pedir permiso a los colombianos, a los mismos catrachos en el Paralelo 15, en ese bolsón de pescado que hemos creado a partir del 95, 96. De unidad y de nacionalismo es lo que menos deberíamos hablar aquí; hemos entregado nuestros mares.
Sólo quiero traer a colación un ejemplo de nacionalismo: finales de 1982, a pesar de estar en una lucha fratricida con el Frente Sandinista que estaba en el poder, el Doctor Sergio Ramírez evocó el nacionalismo nicaragüense y puso en entredicho la soberanía de Colombia sobre los Cayos Roncador, Quita Sueño y Serranía. Inmediatamente convocamos a los altos mandos, a los jefes de tropas para analizar la situación nicaragüense, y había una decisión en ese momento:
Si
el Estado nicaragüense se mete en conflicto armado con Colombia, ¿qué íbamos a hacer nosotros, que estábamos en la Resistencia? La decisión fue unánime señores, y existe archivo, existe documento para constatar que nos sumábamos al Ejército Sandinista en ese momento para ir contra las fuerzas colombianas.
Y están los documentos de Sergio Ramírez en nombre del Gobierno nicaragüense; tres, cuatro artículos saco en solo el mes de Noviembre y Diciembre; antes de venir a hablar acá, estuve revisando algunos datos históricos. Es fácil venir aquí a evocar nacionalismo y rechazar la intromisión de Lino Gutiérrez que independientemente que Lino Gutiérrez nada tiene que ver en esto, yo no sé por qué movió la boca alrededor de esto. La verdad es que nos hace falta nacionalismo en esto. Pienso que los verdaderos nacionalistas son los indios miskitos, los indios sumos y los indios ramas. A mí me encantaría abrir un foro de debate alrededor del nacionalismo nicaragüense, moros y cristianos. Vendepatria es lo que somos.
Ahora estamos prestos a acatar una orden que vino de la Embajada norteamericana, en el sentido de que a esto hay que darle curso un año después. ¿Cómo un año después?, ¿por qué Lino Gutiérrez lo dice? Y si hablamos de Noel Delgado, en nombre de la bancada, son los menos apropiados para hablar de nacionalismo, si la historia está llena de ejemplos, de que son vendepatria.
Aquí, señor Presidente, cuando hablamos del derecho de autor, cuando hablamos del derecho del artista, ¿por qué no hablar en términos comerciales? Tal vez luce mejor, luce menos populista, menos cinismo, menos mentira.
Defendamos al comercio nicaragüense, pero al nacionalismo no. Que no nos vengan con ese cuento a darnos atol con el dedo, a hablar de nacionalismo, de dignidad nacional. Falso nacionalismo. De lo contrario William Mejía Ferreti, mi colega Diputado, hubiera sentado en el banquillo a Joaquín Cuadra para decirle: Señor, hemos entregado alta mar, reunámonos doscientos mil jóvenes y saquemos a todos esos que están atentando contra la soberanía del país; soy el primero en sumarme. Pero aquí hemos entregado alta mar; la plataforma, la cuenca pesquera más rica de Centroamérica, la hemos entregado a los colombianos. (Y no me corte la palabra, señor Presidente). El resto es, Chale Pereira Ocampo, es decir, asuntos comerciales. Por lo demás, tienen mi voto los señores estos que están peleando la cuestión nacional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Yo iba a cortar con el honorable Diputado Fagot, pero vamos a darles la palabra a dos oradores más, y se cierra con Enrique Sánchez, no hay otro más.
El honorable Diputado José González Picado, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:
Gracias, señor Presidente.
Creo que este Primer Poder del Estado, que es el Parlamento al que pretendemos rescatar su rol, tiene que prestar mucha atención a un hecho que lógicamente trastoca elementos de la Constitución Política de Nicaragua; y es que constantemente funcionarios que han sido electos por el Ejecutivo, o sea que han sido electos dedocráticamente, dan declaraciones y se toman atribuciones que ni siquiera han sido consultadas con el Parlamento. En ese sentido, nosotros vemos con suma preocupación declaraciones que dio el Ministro de Defensa, donde hablo de hacer de la Fuerza Naval Nicaragüense una fuerza prácticamente subordinada a la Fuerza Naval de los Estados Unidos.
Eso tiene que ser objeto de una discusión al menos en la Comisión de Defensa y Gobernación y al menos en el Plenario de este primer Poder del Estado. Y es que constantemente están atacando a las instituciones como el Ejército. El otro día el señor Bolaños, Vice-Presidente, decía que habla que lavarles con agua de coco el cerebro; y no es de extrañarse que toda esta campana coincida con intereses mezquinos del Ejecutivo. Es importante que no ubiquemos la carreta delante de los bueyes, y antes de que vayan a dar declaraciones de esa naturaleza se tomen la molestia de consultar a las Comisiones pertinentes, porque hasta ahora la Constitución Política del país demanda que cualquier medida de esa naturaleza tiene que ser tomada en este primer Poder del Estado.
Si por razones presupuestarias se tiene que pedir apoyo internacional, tienen que tomar en cuenta a este primer Poder del Estado, y no estar dándole migajas extrapresupuestariamente, tanto a la Policía como al Ejército mismo. Y quiero llamar la atención, señor Presidente de este primer Poder del Estado, sobre una situación que se está presentando ahorita con mil quinientos nicaragüenses en San José de Costa Rica; mil quinientos nicaragüenses entre hombres, ancianos y niños que están siendo desalojados, y este primer Poder del Estado debería de pronunciarse para impedir que nuestros conciudadanos sean sacados arbitrariamente por la fuerza de la Policía que está actuando ahorita en San José de Costa Rica.
Con esa beligerancia con que nos sentamos a platicar para buscar la estabilidad, la paz y el progreso de Nicaragua, con esa beligerancia también tenemos que defender a los nicaragüenses, que seguramente el día de mañana les estaremos pidiendo también el voto para las reelecciones o para los cargos públicos que ostentan los señores Ministros y demás funcionarios públicos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Por favor, les suplicamos que en adelante se concreten a la ley, para poder terminar.
Se le concede la palabra al último orador, al honorable Diputado Enrique Sánchez.
DIPUTADO ENRIQUE SÁNCHEZ HERDOCIA:
Honorable Mesa Directiva:
Yo quería referirme a la Ley de Derechos de Autor, en el sentido del artículo que está plasmado ahí referente al tiempo en que se va a publicar y que va a entrar en efecto la ley. Aquí anda un cabildeo bastante fuerte al respecto, y yo creo que más o menos estamos de acuerdo en que se debe pasar. Pero yo quiero dejar aquí sentada una cosa. Si acaso habremos muchos que vamos a votar por eso, no vamos a votar porque venga una presión de la Embajada americana para decirnos que hay un compromiso con el Ejecutivo, ni vamos a votar porque estamos aquí dispuestos a soportar las imposiciones de un gobierno extranjero. Supuestamente somos un país democrático, independiente y libre.
Y esas declaraciones yo las vi en la televisión; yo vi al Embajador de los Estados Unidos diciendo que habla un compromiso serio, que por lo tanto no podía pasar del primero de Julio esta ley y que debería de ser aprobada y entrar de inmediato a ser Ley de la República. Yo no creo que sea aceptable la presión, ni creo que sea conveniente a la política, el que otro país venga aquí a querernos imponer como vamos a hacer o como vamos a dejar de hacer nuestras leyes. Yo quiero quedar claro y establecer aquí, que en el caso particular de que yo voté por lo que tenía estipulado votar, no lo estaría haciendo porque me presiona un embajador o me presiona un país; las leyes de Nicaragua se deben hacer a como le convengan al país, y se deben hacer aquí en el Poder Legislativo y no en el Poder Ejecutivo.
Si hay compromisos al respecto, son compromisos muy ajenos a la aprobación de la ley, porque la ley es aquí donde se aprueba. Esto es molesto, es incómodo, pero yo quería expresar mi posición al respecto. Y la otra cosa que yo le pido aquí a la Mesa Directiva, porque es sumamente necesario, es que traigamos al Superintendente de Bancos para que nos venga a explicar, que es lo que está pasando en este momento al respecto del BANCO SUR. He recibido enormes cantidades de quejas de diferentes personas que están perdiendo dinero en ese banco, o que no les han solucionado su problema; hay una nebulosa, hay una confusión espantosa, a unos les dicen una cosa y a otros les dicen otra cosa, y la Superintendencia de Bancos no ha dado ninguna explicación de la situación.
Hay muchos intereses creados, hay mucho dinero nuevo, y no estamos dispuestos a que venga la Superintendencia de Bancos a perjudicar a esa cantidad de nicaragüenses que tienen dinero invertido en ese banco, ni que venga tampoco a pagarles a los cuentahabientes. Pero lo que no está claro es todo ese meollo, ese "paquete", no sabemos cómo es la situación; unos dicen una cosa y otros dicen otra. De lo que si estamos claros es que a los que tienen cuentas en ese banco les están solucionando su problema muy lentamente; pero a los que tienen certificados, tienen bonos, tienen avales, les están diciendo que van a ver si posteriormente se les arregla, lo cual no es aceptable.
Así es que yo hago una formal moción aquí, y le pido a la Mesa Directiva que por favor uno de ellos me escuche, para que por lo menos tome nota de mi pedimento como Diputado al Congreso. Que se llame al Superintendente de Bancos para que nos venga a explicar aquí, cómo es el problema del BANCO SUR, porque tenemos una enorme nebulosa al respecto. Así es que yo le ruego a la Junta Directiva que transmita esa invitación al Súper intendente para que por favor venga a explicarnos a este Congreso, porque tenemos una nebulosa y queremos aclararla, porque habemos mucha gente que tenemos interés en este país, en que se solucione esta situación.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Ese era el último orador.
Vamos a someter a votación.
Se abre la votación.
Todas las mociones son de consenso.
Está abierta la votación.
Bueno, están abiertas las mociones, aquí no hay ningún problema.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las mociones.
Vamos ahora al Capítulo.
Se abre la votación.
Está abierta la votación al Capítulo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I.
Mientras se afinan los acuerdos que todavía no están claros, suspendemos por el momento. Vamos a pasar a la Ley Vegetal.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 6 DE JULIO DE 1999. (DECIMAQUINTA LEGISLATURA).
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le suplica a los honorables Diputados que tomen sus asientos, vamos a continuar con la Ley de Derechos de Autor. Vamos al Capítulo II.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Capítulo II
Derechos de los productores de fonogramas
Arto. 94
El productor tiene respecto de sus fonogramas los derechos de autorizar o prohibir su reproducción, distribución en forma de venta o alquiler, importación, comunicación al público y el derecho de autorizar la puesta a disposición del público de sus fonogramas ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Arto. 95
La duración de los derechos mencionados en el artículo anterior será de setenta años, contados desde el primero de Enero del siguiente año al de la publicación del fonograma o, en su defecto, al de su fijación.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al Capítulo II, artículo 94?
Se le concede la palabra al honorable Diputado Orlando Mayorga Sánchez.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SANCHEZ:
Quisiera hacer una moción con respecto al artículo 94, que significa darle una nueva redacción al artículo es una moción de consenso y se leerá de la siguiente manera: "El productor tiene respecto de sus fonogramas, los derechos exclusivos de autorizar o prohibir su reproducción, distribución en forma de venta o alquiler, importación, adaptación, comunicación al público y el derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus fonogramas, ya sea por hilo o por inalámbrico, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento en que cada uno elija.
El productor tiene respecto de sus fonogramas, los derechos exclusivos de autorizar, realizar o prohibir:
a) La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, por cualquier medio o procedimiento, así como su explotación de cualquier forma que sea.
b) La distribución de sus fonogramas, sea del original o de sus copias, mediante .evento u otras formas de transmisión de propiedad, incluyendo su distribución a través de señales u omisiones.
c) La comunicación pública de sus fonogramas, por cualquier medio o procedimiento, sea alambico o inalámbrico.
d) La importación de sus fonogramas, sus copias o reproducciones.
e) La sincronización de sus fonogramas.
f) El alquiler y préstamo público de sus fonogramas o la transmisión de posesión, por cualquier forma permitida por la ley.
g) La puesta a disposición del público de los fonogramas, ya sea hilo o sin hilo, de tal manera que el público pueda tener acceso a los fonogramas del lugar o al momento en que cada uno de sus miembros elija.
h) La adaptación o transformación de sus fonogramas".
Esta es la moción de consenso.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 95? No hay.
Vamos a someter a votación la moción de consenso. ¿Ya la tienen aquí? Por favor, pásenla.
Orlando Mayorga, ¿también para el 95? ¿No hay para el 95? Entonces vamos al 94.
Se abre la votación para la moción de consenso.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 3 abstenciones. Queda aprobada la moción.
Vamos a la aprobación del Capítulo II.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Capítulo III
DERECHOS DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION
Arto. 96
Los organismos de radiodifusión gozan, respecto de sus económicos derivados de ellos. Para su valorización se atenderá a las circunstancias de la violación, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
Arto 97
Los derechos conferidos en el artículo anterior tendrán una duración de setenta años, contados desde el primero de enero del año siguiente al de la emisión.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 96?
Se le concede la palabra al honorable diputado Alberto Jarquín Sáenz.
DIPUTADO ALBERTO JARQUÍN SÁENZ:
Gracias; buenos días.
Sobre el artículo 96, en la Comisión consensuamos acerca de los organismos de radiodifusión; proponemos modificar este articulado y que se lea de la siguiente manera: “Los organismos de radiodifusión gozan de los derechos de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones de radiodifusión, la reproducción de una fijación de sus emisiones, así como la comunicación pública de sus emisiones en lugares a los que el público pueda tener acceder sólo mediante el pago de un derecho de admisión o entrada”. Así de esta manera quedaría el artículo 96.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 97? No hay.
Por favor, pásela.
Vamos a someter a votación la moción de consenso del artículo 96.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Están votando todavía.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 3 en contra, 2 abstenciones. Queda aprobada la moción.
Vamos ahora a la aprobación del capítulo.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 62 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo III.
Vamos al Capítulo IV.
SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
TÍTULO III
DE LA PROTECCIÓN AL FOLKLORE
Arto. 98
Cuando la expresión del folklore sirva como base de una obra, deberá indicarse por el autor y por quien lo divulgue o lo difunda por cualquier medio o procedimiento esta circunstancia, así como el Departamento o región de donde proviniere esa expresión y su título, si lo tuviere.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 98?
A votación el Título.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
El resultado es el siguiente: 63 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones. Queda aprobado el Título III.
Vamos al Título IV, Capítulo I.
SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
TÍTULO IV
DE LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS
Capítulo I
Acciones y Procedimientos
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
Arto. 99
Los titulares, originarios o derivados, de los derechos regulados en esta ley, y los cesionarios en exclusiva de los derechos de autor y derechos conexos, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar, en caso de violación de su derecho, el cese de la actividad ilícita y exigir la indemnización de los daños morales y patrimoniales causados, en los términos previsto en el presente capítulo. También podrán solicitar la adopción de las medidas de protección provisional que se regulan en el mismo.
Arto. 100
El cese de la actividad ilícita podrá comprender: 1) la prohibición de realizar los actos en que consista; 2) retirada de la circulación de los ejemplares ilícitos y su destrucción; 3) la inutilización de los instrumentos empleados en la reproducción y, en caso necesario, su destrucción; 4) el decomiso de los equipos utilizados.
Arto. 101
A efectos de la acción de resarcimiento, se presume, salvo prueba en contrario, la culpabilidad del agente de la violación y el carácter dañoso de ésta, sin perjuicio de los que se dispone en el artículo anterior.
Arto. 102
El derecho moral del autor se entenderá lesionado a los efectos indicados en el artículo anterior, además por las violaciones de algunas de sus facultades, por la infracción de cualquier derecho de explotación en exclusiva de las obras.
En ambos casos y sin perjuicio de la que proceda por daños patrimoniales procederá la indemnización de los daños morales aún no probada la existencia de perjuicio econó9mico derivados de ellos. Para su revalorización se atenderá a las circunstancias de la violación, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
Arto. 103
En la determinación de los daños patrimoniales se atenderá, en particular: 1) al beneficio que hubiera obtenido presumiblemente el perjudicado de no mediar la violación; 2) a la remuneración que este hubiera percibido de haber autorizado la explotación; 3) y, el caso de dolo de parte del infractor, a la totalidad de los beneficios que se hayan derivados para este de la actividad infractora.
El perjudicado podrá optar como indemnización, por los perjuicios calculados conforme a cualesquiera de las reglas antes mencionadas. Su aplicación, cuando se hubiera optado por varias, será graduada equitativamente por el juez.
Arto. 104
Cualquiera que sea la naturaleza de los daños resarcibles, se comprenderán en la indemnización las costas del procedimiento y los honorarios del abogado que haya intervenido por el perjudicado.
Arto. 105
En caso de violación de un derecho de autor o conexo, o cuando exista temor racional y fundado de que esta va a producirse de modo inminente, podrá solicitarse del juez la adopción de las medidas de protección provisional que, según las circunstancias, fuesen necesarias para la tutela urgente de los derechos, y en especial: la prohibición o suspensión de la actividad infractora, el secuestro de los ejemplares reproducidos o utilizados en ella y el de sus instrumentos, así como los depósitos de los ingresos obtenidos por la misma.
Arto. 106
Las medidas reguladas en el artículo anterior se adoptaran conforme a las siguientes reglas:
1. Serán competentes los Juzgados de Distrito en cuya jurisdicción haya tenido o tenga efecto la violación, o existan indicios racionales de que esta va a producirse, o en la que se hayan descubierto los ejemplares que se consideren ilícitos, a elección del solicitante de las medidas. No obstante, una vez presentada demanda sobre el fondo, será único Juez competente, para cuando se relacione con las medidas adoptadas, el que conozca de aquellas.
Cuando las medidas se soliciten al tiempo de proponer la demanda sobre el fondo, o durante la sustanciación del pleito correspondiente, será competente el Juez o Tribunal que conozca de este.
2. Dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito solicitando la adopción de las medidas, el Juez oirá a las partes que concurran a la comparecencia y resolverá, en todo caso al día siguiente de la finalización del mencionado plazo.
No obstante lo anterior, el Juez concederá las medidas solicitadas sin dar audiencia a la otra parte, cuando cualquier retraso pueda causar un daño irreparable al solicitante o exista un riesgo demostrable de que se destruyan o se hagan desaparecer las pruebas de la violación o los ingresos de la actividad infractora cuyo depósito se haya pedido.
3. Cualquiera de las partes podrá solicitar la práctica de la prueba de reconocimiento judicial, y si esta fuera admitida, se llevará a efecto de inmediato, tomando las precauciones oportunas en los casos mencionados en el párrafo segundo de la regla anterior.
4. Antes de la resolución, o en la misma, el Juez, si lo estima necesario, podrá exigir al solicitante fianza para responder de los perjuicios y costas que pueda ocasionar.
5. La resolución adoptara la forma de sentencia interlocutoria y será recurrible ante el superior respectivo, en el plazo de tres días después de notificado, sin que la interposición del recurso suspenda la ejecución de las medidas adoptadas.
6. El solicitante podrá reiterar la petición de las medidas, siempre que aparezcan hechos nuevos relativos a la violación u obtuviere pruebas de las que hubiese carecido anteriormente.
7. Cuando la circunstancia lo amerite el Juez prescindirá de la previa notificación a la parte que será objeto de la medida judicial.
Arto. 107
Los efectos de las medidas acordadas caducaran de pleno derecho, cuando, transcurrido el plazo de veinte días desde su adopción, el solicitante no inicie un procedimiento sobre el fondo.
Arto. 108
Si de las diligencias practicadas en las medidas hubiere resultado suficientemente acreditada "prima facie" la violación actual o potencial de los derechos, el solicitante, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, podrá pedir al Juez la tramitación del procedimiento de fondo de conformidad con el Juicio Civil Sumario.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a pedir observaciones y mociones al artículo 99.
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Ángeles Castellón Castro.
DIPUTADA ANGELES CASTELLON CASTRO:
El artículo 101, eliminarlo totalmente. En el artículo 104, agregar al final: "De conformidad con las tarifas arancelares judiciales". Esto es para el artículo 104. Paso por escrito la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:
Señor Presidente:
Es para hacer una moción, pero quisiera referirme y recordarle a la honorable Asamblea, que a partir del día de hoy esta Asamblea ha entrado en la cuenta regresiva. Esta Asamblea ha cumplido la mitad del período, ya estamos en la mitad del período final, y hasta el día de hoy no se ha comportado como Asamblea, en defensa de los intereses de aquellos que los eligieron.
Nos queda solamente un tiempo aproximado de año y medio, puesto que después todos se van a ver inmersos en una campaña electoral; y si durante dos años y medio no legislamos para el pueblo, mucho menos que lo podamos hacer en el año que falta, si no hay una voluntad manifiesta, expresa, de todos los Diputados para realmente legislar.
Y me refiero a esto, porque es bochornoso que el día de hoy en la mañana, el jefe de la bancada liberal, Dánicas Sirias, le estaba pidiendo permiso al asesor que elaboro el proyecto de Ley de Derecho de Autor, a ver si le parecían las mociones que estaba acordando con el Frente Sandinista. O sea, que no solamente los Diputados han perdido el derecho de venir a decidir por sí mismos, sino el que supuestamente representa los intereses de la bancada de la Alianza, tiene que ir donde un señor, un tal Plutarco, a pedirle que si puede aprobar o no pasar este proyecto o tal artículo.
Definitivamente es horroroso, da vergüenza, es bochornoso que aquí no sean Diputados los que vengan a decidir, y que sean otros intereses los que vengan a decidir sobre el quehacer nacional. Le están pidiendo permiso a un señor que representa los intereses externos, que siendo nicaragüenses, trata de hablar como extranjero, porque lo que representa son los intereses extranjeros. Señor Presidente: ¿Cómo es posible que esta Asamblea deje de ser Asamblea? ¿Cómo es posible que a estas alturas sigamos legislando para fuerzas externas? Yo lo dije y lo sigo sosteniendo: no hay necesidad de hacer a una intervención a un país con armas, hay mil formas.
Esta ley es una directa agresión al pueblo de Nicaragua; esta ley está configurada para venir a favorecer nada más a Bill Gate con los 90 mil millones de dólares que tiene, para que se puedan seguir vendiendo sus programas de Microsoft, y para que en vez de pagar 50 dólares, se vengan a pagar 500 o 600 dólares por cada programa de computación, y para que los grandes magnates de Hollywood puedan vender sus películas a precios caros. Y no solamente es esto, y no para los artistas nacionales, sino que las grandes distribuidoras como la SONY, o todas esas compañías transnacionales puedan venir a vender aquí sus cassetes a 12 6 catorce 14 dólares, que nosotros perfectamente ahorita hemos tenido acceso a ellos.
¿Cuánto significa que tres mil vendedores de cassetes, al mes vendan ciento cincuenta? Significan cuatrocientos cincuenta mil cassetes.
¿
Y cuánto es al año multiplicado por seis, cincuenta dólares que vale cada cassete? Son 22 millones de dólares al año lo que esta ley está haciendo para que los nicaragüenses estemos pagando en uno solo de los rubros, como es el cassete, aparte del rubro que se le está pagando, que se le va a dar a la Microsoft. No han medido las consecuencias, porque a ustedes no les importa más que venir a legislar y a aprobar lo que el Ejecutivo les dice, y no les importa lo que el pueblo este pasando. Por primera vez defiendan los intereses del pueblo, dejen de defender los intereses propios y personales.
¿Cuántos millones de dólares le cuesta a Nicaragua hacerle caso a la presión internacional o a la presión de los Estados Unidos, para aprobar esta ley? Ustedes saben que el bondadoso de Estados Unidos está en el puesto treinta y dos de la asistencia a los demás países, que sólo el 0.09 por ciento de su ingreso es lo único que dedica a los países del Sur. ¿Por que ustedes no son nicaragüenses? A veces digo: tiene razón la Bancada de la Alianza al pensar así, no como nicaragüenses. Porque el jefe de ustedes ayer dio unas declaraciones que no son nicaragüenses, cuando quiere permitir el patrullaje conjunto de Nicaragua. Vejar la soberanía y estar proponiendo reformas constitucionales en contra de la soberanía de Nicaragua.
Tienen razón ustedes de ser así, porque ustedes no son más que un reflejo de lo que piensa y actúa Arnoldo Alemán. No sigan vendiendo a la patria, señores, defiendan a los nacionales; no vayan a mandar a la desocupación a tantas personas, no vayan a hacerlos y transgredir las leyes. Aquí hay proyectos de la AID, hay proyectos en los cuales se está conformando un nuevo Código Penal y un nuevo Código de Instrucción Criminal, porque no quieren que haya leyes dispersas; o sin embargo en esta ley hay penalizaciones dispersas, hay procedimientos dispersos.
¿Para qué entonces tienen una Comisión Jurídica que está elaborando un nuevo Código Penal? ¿Para qué tienen una Comisión Jurídica que está elaborando un nuevo Código de Instrucción Criminal? ¿Para qué le pagaron a cuarenta muchachos que estuvieran compilando y recopilando todas las leyes penales para poderlas llevar a un nuevo Código? Señores, sean nicaragüenses algún día, en estos dos años y medio sólo han sido "arnoldistas", y ya les toca la salida. Les recuerdo que en la Asamblea anterior todos aquellos que estuvieron en el pacto, ninguno de ellos quedo como Diputado; el pueblo no olvida, sabe quiénes son y quienes representaron sus intereses.
Mi moción es específica y clara. "Artículo 99 al 108, Capítulo I y II del Título IV: Suprimir el Título IV y trasladarlo a la Comisión Jurídica para su consideración en la elaboración del Código Penal en proceso, y el Procesal Penal".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Voy a presentar una moción de modificación para el artículo 105. Se suprime la frase "racional y fundado de que esta va a producirse de modo inminente..." que se leerá así: "En caso de violación de un derecho de autor o conexo, podrá solicitarse del Juez la adopción de las medidas de protección provisional que, según las circunstancias, fuesen necesarias para la tutela urgente de los derechos, y en especial la prohibición o suspensión de la actividad infractora, el secuestro de los ejemplares reproducidos o utilizados en ella y el de sus instrumentos, así como los depósitos de los ingresos obtenidos por la misma". Paso la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Jarquín Sáenz.
DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:
Definitivamente, con el esfuerzo que se ha venido desarrollando alrededor de esta Ley de Derechos de Autor, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación, ha venido tomando posición de consenso, y de una u otra forma estas posiciones de consenso estaban dirigidas precisamente a lograr que no solo se aplique la ley, sino ir buscando mecanismos de flexibilización, en el sentido de dar respuesta a sectores que en la actualidad podrían verse severamente afectados si se aplica de manera radical esta ley. Nuestro proceso de creación artístico, científico y literario, lógicamente está muy por debajo de la competencia internacional.
Sin embargo, hemos venido haciendo esfuerzos en la Comisión de Educación para que se logren artículos de consenso y se permita que esta ley surta efecto en la medida de las posibilidades; y que además, las consecuencias a los sectores que podría afectar sean por lo menos un poco más flexibles. Con esa mentalidad nosotros trabajamos en la Comisión de Educación y logramos algunas mociones de consenso. Desafortunadamente, sobre todo los amigos Diputados que representan en la Comisión a la bancada liberal no lograron representar fielmente al resto de sus colegas, quienes les botaron sus firmas en las mociones, y a esto precisamente se le ha venido dándole largas.
Nosotros si hemos tenido el respaldo total de nuestros colegas de bancada, y Nathán Sevilla, Bravo y yo, que hemos sido los miembros representantes en esta Comisión, tenemos el respaldo de lo consensuado hasta el momento. En este sentido, yo quería respetar lo que consensuamos por lo menos con el Presidente de la Comisión, que en este caso es Orlando Mayorga, y voy a dar lectura precisamente a la moción del artículo 100, que es una moción que fue consensuada con el Presidente de la Comisión. En el artículo 100, nosotros observábamos que no podemos de ninguna manera hacer apología de la actividad ilícita, y en este sentido se hizo una moción de consenso donde la moción se leerla de la siguiente manera:
"El cese de la actividad ilícita podrá comprender:
1. La prohibición de realizar los actos en que consista.
2. La retirada de la circulación de los ejemplares ilícitos y su destrucción.
3. El decomiso de los equipos utilizados. Todo con el fin de que estos equipos utilizados sean entregados en carácter de donación a las Asociaciones de Autores y Artistas del país".
Esta es una moción suscrita por el Presidente de la Comisión, Orlando Mayorga, por el compañero Nathán Sevilla, y quien les habla. Es una moción original, tomada en la Comisión de Educación.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Enrique Sánchez Herdocia.
DIPUTADO ENRIQUE SANCHEZ HERDOCIA:
Honorable Mesa Directiva:
Voy a ser muy corto en esto. Yo quiero pedirle a la Mesa Directiva y al Plenario, ya que veo de que existe mucha divergencia con respecto a la continuación de la aprobación de esta ley, que si acaso no hay consenso o no hay acuerdo, no levantemos la Sesión, que sigamos tratando de buscarle solución a esto y salgamos hoy de esta ley; esta ley ya va atrasada y es necesario sacarla lo más pronto posible. Yo le pediría en ese caso particular, que si acaso hay trabones, nos esperemos un rato y le busquemos solución, pero que no se levante la Sesión y la pasemos a otro día porque no se pudo resolver este problema. Yo quería solicitarles eso al respecto.
También quería pedirle a la Mesa Directiva, por favor, que el pedimento de comparecencia del Superintendente de Bancos no lo dejemos para mañana o pasado o cualquier día de estos, porque entonces ya va a ser fuera de tiempo. Yo pedí la interpelación a la presencia de este señor, pero en el momento en que la situación sea válida, después se va a ir diluyendo y ya no vamos a necesitar traerlo aquí. Entonces, yo le pediría a la Mesa Directiva que se pronuncie en ese caso y busque como el señor venga aquí que se presente ante nosotros para hacerle las preguntas pertinentes sobre el caso de este banco, pues cada día van saliendo cosas peores y eso va a perjudicar a la misma Banca Nacional y por ende al Gobierno, como es lógico.
Es mejor traer a este señor para que nos aclare la situación, pero pronto, porque si no lo traemos pronto ya no nos va a poder aclarar nada porque también él ya se va del cargo y vamos a nombrar a otro, y el otro no va a saber nada de lo que está pasando. Así es que yo le pido encarecidamente a la Mesa Directiva que cite al señor Ángel Navarro, para que se haga presente en el Congreso y nos conteste las preguntas que muchos Diputados queremos hacerle para aclarar la situación del BANCOSUR que cada día se va enredando más esa situación.
Habemos cantidad de nicaragüenses que tenemos problemas serios en ese banco y queremos aclararlo para ver qué es lo que está pasando, ya que se ha hecho una nebulosa y nadie da soluciones al respecto, por ningún lado; ni el mismo Juez está claro de lo que está pasando.
Entonces que venga aquí al Congreso, y yo le pido que sea rápido porque si no ya va a ser extemporáneo y no vamos a poder arreglar nada.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Muchas gracias, señor Presidente.
A veces en los caminos se ven polvaredas y no sabemos quienes van transitando por ellos; y esta duda de los que van transitando en los caminos, nos mueve a esperar que se ponga enrarecido el ambiente para poder entender. He escuchado con tristeza lo expresado por el benemérito y preclaro ciudadano, Doctor Eliseo Núñez. Realmente si se está en esta Asamblea pidiéndole permiso a alguien que haya colaborado en la elaboraci6n de la ley, para que el diga si se cambia o no, serla un pecado. Pero yo soy el primero en negar que eso sea así, porque creo y estoy seguro de que esta Asamblea está constituida de elementos conscientes, de hombres capaces y de aquellos que sabemos comulgar verdaderamente en el altar del respeto a nosotros mismos.
Queremos estar claros de que no es cierto que quienes hacen las leyes sean copiadores de leyes; las leyes se estudian en una forma tal, para incorporar a la legislación actual de nosotros lo mejor que campee en el ámbito universal, porque el derecho es verdaderamente de tipo universal y no somos una isla en la cual no tenemos que tener relación con otras legislaciones. Si somos elementos que estamos hablando de una globalización, tiene que globalizarse también el derecho, la cultura, la moral y toda la cuestión relativa a la ciencia, al arte y también al bienestar colectivo. Por esta razón, debemos estar claros de que si somos los arquitectos de nuestro propio destino, debemos evitar caer en criticas innecesarias, que lo que hacemos es lanzarle un balddn a un organismo, a un Poder del Estado del cual formamos nosotros parte integrante.
Quiero decir que hay una cosa muy especial, las penas. Nosotros tenemos que salir del subdesarrollo, en donde el hombre se andaba tomando las propiedades ajenas, por enseñanzas de aquellos que vinieron a establecer que habla que destruir el orden social. Nosotros nos damos cuenta de que también hay que castigar los hechos que se verifican al margen de la ley, porque ya no estamos aquí hablando en nombre de una revolución que signifique no el perdón, sino la alcahuetería de todos los actos y desaguisados que se cometen.
Nosotros entendemos que tenemos que entrar al orden, entrar en la devoción de la verdad, que tenemos que entrar en la devoción de la conciencia pura, por lo cual estamos obligados a establecer esta ley que nos hace estar en el concierto de las personas civilizadas. Realmente nosotros tenemos tristeza por la cuestión de los muchachos caseteros; pero también queremos enseñarles de que si, se va a tratar de alguna manera de ayudarles, pero que la practica constante de ir al borde del acantilado, en donde el vértigo del delito nos puede lanzar y precipitarnos a la destrucción, ya paso; ahora hay un Gobierno de Derecho y hay también una Junta Directiva de esta Augusta Asamblea Nacional, que está revisando las leyes que se van a discutir y nos llevan por el camino del orden y por el respeto hacia la legislación actual.
Queremos decir que en esta Asamblea se están discutiendo cosas que son necesarias para el bienestar de la Patria, y que somos nosotros los primeros en creer que las penas deben estar sistematizadas en un solo Código para la unidad de la percepción del respeto de lo tuyo y lo mío y de sus sanciones. Pero también creemos que no es lógico, no es natural, ni es correcto acusar la actuación de esta Asamblea durante los años que nos han precedido, cuando hemos formado parte de ella y hemos sido elementos determinantes para que estas legislaciones se dicten.
Tenemos que hacer una cosa real. No hagamos nosotros como los antiguos israelitas, haber pecado y luego rasgarnos las vestiduras en el Muro de las Lamentaciones. Somos responsables, y como tal carguemos nuestra cuota también de culpabilidad. Hemos hecho bien, leyes formidables se han dictado; se han dictado leyes redentoras para una Nicaragua que estaba arrodillada. Y esperamos que la Junta Directiva siga conduciéndonos bien y que nosotros sigamos no aceptando todo, sino que criticando las cosas que vayan al margen de lo sano, y en esta forma seremos dignos ante el pueblo. Y con el respeto de mi distinguido amigo el Doctor Núñez, somos dignos representantes del pueblo y podemos alzar la frente altiva porque somos honrosos y honrados.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quiero señalar que nosotros, como Bancada del Frente Sandinista, hemos hecho un planteamiento general en defensa de lo que consideramos es nuestra obligación defender, como es el derecho de los nicaragüenses al trabajo, el derecho de los nicaragüenses a no ser considerados delincuentes, de la noche a la mañana, por efectos de una ley que se va a aprobar aquí. Al mismo tiempo hemos señalado que esta ley favorece fundamentalmente a las transnacionales, pero también hay un interés de los autores nicaragüenses, de los creadores nicaragüenses, de los artistas nicaragüenses para que se les protejan sus derechos de autor.
Lo que pasa es que estamos en desventaja en el área internacional, por ser un país muy pequeño y por estar saturado del consumismo de las obras de autores extranjeros, y porque la producción de los autores nicaragüenses no puede competir en volumen y muchas veces ni siquiera en calidad con esa producción de autores extranjeros que invaden la radio, la televisi6n. En fin, la aprobación de la ley va a significar un desbalance económico para Nicaragua, por lo menos en la primera etapa de la aplicación de esta ley.
Entiendo que si se aplica esta ley, sobre la marcha tienen que haber unas medidas políticas de gobierno que ayuden a los autores nicaragüenses, y también políticas de gobierno que restrinjan ese libre mercado de la basura que consumimos nosotros en la televisión. Por ejemplo, por todas las películas de violencia que nos pasan por aquí, tenemos que pagar; y además del daño que causan a la población, a la niñez y la juventud nicaragüense, tenemos que pagarles derechos de autor a esos señores que están envenenando la conciencia de los nicaragüenses.
Sin embargo, evidentemente esta ley se aprueba con o sin el voto de los treinta y seis Diputados del Frente Sandinista, porque este Gobierno tiene mayoría en la Asamblea; de tal forma que hemos optado, ante esa realidad de que esta ley se va a aprobar aquí, por buscando como hacerle algunas enmiendas, buscando el consenso con la mayoría de los Diputados de la bancada liberal, y en algunos puntos nos hemos puesto de acuerdo y en otros no. Por ejemplo, no hay acuerdo en que la pena sea de más de tres años de prisión, como van a proponer los liberales en el artículo 110; ahí no hay acuerdo.
Nosotros somos de la opinión de que las penas para este tipo de faltas o delitos no deben pasar tres años, para dar lugar a la protección de los afectados, que puedan hacer uso de la fianza. También no hay acuerdo en el artículo transitorio, donde nosotros como Frente Sandinista tenemos una moción que dice que debemos darle en términos generales, seis meses de período de gracia a la aplicación de la pena, y con excepción de un año para los caseteros, para los que venden video y para los que son pequeños cableros. Los liberales quieren poner seis meses parejo para todo mundo, tabla rasante; ahí no tenemos acuerdo.
Y además tenemos una moción que yo no sé si los liberales van a rechazarla, pero nosotros la hemos recogido, que es la de proteger los inventarios de los videos, de esos pequeños negocios que alquilan videos y que no pueden en un año cambiar todo el inventario para que el Ministerio de Economía les certifique, les congele el inventario, selle la lista de ese inventario que existe, para que esta gente no fracase en su pequeño negocio y que gradualmente puedan después ir renovando el inventario ya con videos nuevos. Eso no sé si lo van a rechazar los liberales, pero nosotros lo vamos a proponer un el artículo transitorio.
Ahora, en cuanto a la actitud muy patriótica del Diputado Eliseo Núñez, que ahora dice que Arnoldo Alemán es el azote de Nicaragua, me hubiera gustado que eso lo hubiera reconocido desde el principio, cuando el vino a ser jefe de la bancada de ese Presidente que es un azote de Nicaragua.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Sergio García Pinell.
DIPUTADO SERGIO GARCIA PINELL:
Gracias, señor Presidente.
Quería presentar una moción de consenso al artículo 106, para suprimir la parte que dice: "o existan indicios racionales de que esta va a producirse", y que se lea así: "Inciso 1. Serán competentes los Juzgados de Distrito en cuya jurisdicción haya tenido o tenga efecto la violación en la que se hayan descubierto los ejemplares que se consideren ilícitos, a elección del solicitante de las medidas. No obstante, una vez presentada demanda sobre el fondo, será único Juez competente, para cuando se relacione con las medidas adoptadas, el que conozca de aquellas". El resto continúa igual.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Durante toda la discusión de esta ley, he querido alertar a esta honorable Asamblea para darnos cuenta de lo que en este momento estamos aprobando. El Diputado Eliseo Núñez, hacía una intervención que me parece merece la atención. Estamos asistiendo en este tiempo a cosas que a lo mejor jamás hemos pensado. Así como en un país la concentración de capital lleva a establecer precisamente las dictaduras, también a nivel mundial se está concentrando el poder económico, y normalmente en el Norte. Nosotros debemos aprender de la historia, estamos asistiendo a una nueva etapa de conquistas y esta conquista ahora se da precisamente por medio de la electrónica, por medio de satélites, porque la Humanidad ha avanzado en sus descubrimientos científicos y técnicos.
Cuando los españoles vinieron a estas tierras, las conquistaron por ser superiores, porque traían incluso la imagen de algo que en estas tierras no se conocía. Cuando en el Sur actualmente se habla de satélites, se habla de informática, estamos realmente hablando de cosas tan desconocidas, como desconocidos eran los caballos para los indígenas cuando vinieron los españoles. Y así como los indígenas de nuestras tierras creyeron que precisamente eran dioses, porque los españoles venían montados en caballos, ahora nuevamente, los latinoamericanos creemos que los del Norte, de saco y corbatas, son dioses porque tienen precisamente el dominio de las computadoras, el dominio de los satélites.
También que es importante saber que la historia a nosotros nos ha dejado amargas consecuencias. En México recordaran la historia de la "Malinche", que por acostarse con un conquistador vendió precisamente a su Patria; y así se recuerda tristemente a una mujer, que a lo mejor no era tan consciente, como consciente son los gobernantes de estos países, como conscientes deben ser los Parlamentos en que están inmersas estas leyes, estas legislaciones. Estamos hablando, hermanos Diputados, precisamente de la conquista global del mundo; estamos asistiendo precisamente a una nueva etapa histórica. Y los grandes capitales, los grandes consorcios no van a dejar pasar en este momento la oportunidad de imponer las leyes, en las que precisamente vamos a tener la categoría de hombres y mujeres civilizados; y vamos a reaccionar cuando ya seamos esclavos.
Yo quisiera recurrir a la conciencia de los juristas de este Parlamento, para preguntarles si en esa moción del Diputado Eliseo Núñez, es una incongruencia, el hecho de que pueda; y quisiera antes de que se apruebe, porque es cierto que necesitamos el consenso, pero también es cierto que necesitamos conciencia, conciencia que quiere decir sentirnos legisladores de este pueblo. Con esta ley, incluso el gran empresario nicaragüense que cree que es a su favor, tiene que estar consciente de que la única defensa que tiene es que en este momento va a poder trasladar los costos a los usuarios. Esa es su única ventaja, porque tiene un margen económico, porque tiene un margen de posibilidad.
Pero él tampoco, ni sus hijos en el futuro van a ser beneficiados, porque van a ser los mismos colonizados del Sur, los mismos que van a ser simplemente distribuidores de la técnica y de la ciencia del Norte.
Yo quiero simplemente alertar a este Parlamento, pues el hecho de que busquemos consenso, hermanos Diputados, el hecho de que busquemos la gobernabilidad, no quiere decir que perdamos la conciencia, no quiere decir que nosotros en este momento estemos perdiendo el norte, perdiendo la brújula con la que debemos actuar. Incluso, yo estoy seguro que nadie en este Parlamento quiere hacer de este país, un país de esclavos; pero estas son exactamente las leyes con las que en el futuro nuestros pueblos van a ser esclavizados. Y van a ser esclavizados, y además van a ser enjuiciados.
Ahora vamos a comenzar enjuiciando a los pequeños poseedores de cables, vamos a comenzar enjuiciando y siendo duros con el pequeño, como siempre han sido las civilizaciones en la Humanidad, que precisamente para imprimir miedo se castiga al débil, para que este sea precisamente el camino de la imposición.
Entonces, hermanos y hermanas Diputados, esta ley, parece una ley inofensiva; parece una ley en la que al fin y al cabo estamos hablando de cosas no muy conocidas. A mí me hubiera gustado que este Parlamento hubiera organizado de manera consciente -antes de la aprobación de esta ley- seminarios, explicaciones claras y sencillas de lo que es el contenido, porque estamos exactamente hipotecando el futuro; nuevamente estamos cambiando por espejos el oro de nuestras tierras.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Ya no hay más mociones a este Capítulo.
Entonces suficientemente discutido, vamos a someter a votación.
Están las mociones de consenso y esta la de Eliseo, que son excluyentes. Vamos a someterlas a votación.
Las de consenso en verde y en rojo la moción de Eliseo, que es suprimir el Capítulo.
Se somete a votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 66 votos a favor de las mociones de consenso, 7 en contra, 2 abstenciones. Quedan aprobadas todas las mociones.
No habiendo más observaciones a ese Capítulo, ni ninguna otra moción, se abre a votación del Capítulo.
Está abierta la votación del Capítulo.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 63 votos a favor, 6 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Vamos con el Capítulo II.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Capítulo II
VIOLACIONES Y SANCIONES PENALES
Arto. 109
Será sancionado con prisión de tres a cuatro años el que violare los derechos de autor, del artista intérprete ejecutante, del productor de fonograma u organismos de radiodifusión, en los casos siguientes:
1) Empleando sin el consentimiento escrito del titular del derecho, el título de una obra que la individualice efectivamente de otras del mismo género, cuando exista peligro de confusión entre ambas.
2) Realizando cualquier traducción, arreglo u otras transformaciones de la obra sin autorización escrita de su autor o del titular de los derechos.
3) Comunicando públicamente una obra o fonograma sin autorización por escrito del autor o del titular de los derechos, por cualquier forma o procedimiento, en forma original o modificada, íntegra o parcialmente.
4) Distribuyendo ejemplares de una obra o fonograma por medio de venta, arrendamiento, importación o cualquier otra modalidad de distribución, sin la autorización del titular del derecho.
5) Retransmitiendo o distribuyendo por cualquier medio alambico o inalámbrico, una emisión de radiodifusión o televisión, sin autorización del titular de la emisión.
6) Cuando el cesionario o licenciatario autorizado por el titular del respectivo derecho, reproduzca o distribuya un mayor número de ejemplares que el permitido por el contrato, comunique, reproduzca o distribuya la obra después de vencido el plazo de autorización que se haya convenido.
7) Cuando una persona se atribuya falsamente la calidad de titular, originario o derivado de algunos de los derechos de autor o conexos y con esa indebida atribución obtenga que la autoridad judicial o administrativa competente suspenda la comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación o producción.
8) Cuando la persona autorizada para usar o explotar una o más obras, presente declaraciones falsas en cuanto a: certificación de ingreso, repertorio utilizado, identificación de los autores, autorización obtenida, número de ejemplares o de cualquier otra alteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares de derecho de autor o conexos.
Arto. 110
. La sanción de tres a seis años de prisión, para quien:
1) Sin autorización por escrito del titular del derecho, reproduzca u obtenga copias de obras o fonogramas por cualquier medio o procedimiento en forma original o modificada, Integra o parcialmente.
2) Importe, almacene, distribuya, exporte, venda, ofrezca a la venta, tenga en su poder, de en arrendamiento o ponga de cualquier otra manera en circulación reproducciones ilícitas de obras o fonogramas.
3) Deposite en el Registro de derecho de Autor una obra, interpretación o producción ajena como si fuera propia o de personas distintas del verdadero autor o titular del derecho.
4) Sin autorización por escrito del titular, total o parcialmente reproduzca, fije o copie por cualquier medio una obra, la actuación de intérprete o ejecutante, un fonograma o una emisión de radiodifusión o televisión o importe, almacene, tenga en depósito, distribuya, exporte, venda, de en arrendamiento o ponga de cualquier otra manera en circulación dichas reproducciones o copias.
Arto. 111
Las sanciones previstas en los artículos anteriores, podrán aumentarse en una tercera parte, cuando los delitos sean cometidos respecto de una obra, interpretación, producción, no destinadas a la divulgación, o con atribución falsa de su paternidad, con deformación, mutilación u otras modificaciones que ponga en peligro el decoro o la reputación o una de las personas protegidas por la ley.
Además de las sanciones indicadas, el Juez impondrá al responsable una multa de cinco mil a cincuenta mil córdobas de acuerdo a la gravedad de la infracción, y si este fuese comerciante ordenara la suspensión de su matrícula, sin perjuicio de sus responsabilidades civiles.
Arto. 112
Las imprentas y demás empresas que se dediquen a actividades similares no podrán realizar trabajos de impresión, reproducción de etiquetas, portadas y material necesario para difusión de obras y fonogramas, sin la autorización del titular del derecho.
Arto. 113
La indemnización pecuniaria que el infractor deberá de pagarle al ofendido por la violación de los derechos de autor o conexos, será como mínimo igual al precio de venta de un ejemplar legitimo multiplicado por el número de copias ilícitas que hubieren sido incautadas. El monto de la indemnización, en todo caso, no será inferior al valor de quinientos ejemplares.
Arto. 114
En los delitos previstos en esta Ley, se procederá al decomiso previo de los ejemplares ilícitos de los aparatos, equipos y medios utilizados. Asimismo el Juez ordenará el allanamiento, sin previa notificación y en caso de dictarse sentencia condenatoria, tales ejemplares y equipos serán entregados al titular del derecho, y si así no correspondiere serán destruidos. Esta entrega no tendrá carácter indemnizatorio y en ninguna circunstancia se precederá a la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.
Arto. 115
Toda sentencia condenatoria por los delitos previstos será publicada, a costa del que los haya cometido, en un periódico de los de mayor circulación, en el lugar de los hechos sancionados.
Arto. 116
La acción penal para perseguir estos delitos es pública y prescribe a los seis años.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al Capítulo II, artículo 109?
Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
En este Capítulo II, artículo 109, la moción que nosotros presentamos -el Doctor Bravo la va a presentar en este momento a la Mesa- establece que: "Será sancionado con prisión de uno a dos años, el que violare los derechos de autor". Eso para el artículo 109. De uno a dos años.
Para el artículo 110, proponemos: "La sanción de dos a tres años de prisión". Propuesta que presentara el Diputado Ernesto Bravo, tanto la del 109, como la del 110.
También tenemos una moción de consenso en el 111, que será presentada por el Diputado Mayorga, que establece "multas que van de tres a veinticinco mil córdobas".
En el 113, también se establece ahí una moción de consenso, que reduce la propuesta original que habla de una indemnización que nunca sería inferior al valor de quinientos ejemplares; se reduce a una indemnización que "no será inferior al valor de cien ejemplares". Eso en el 113, y es moción de consenso.
En el 114, también hay una moción de consenso donde se establece que "el Juez ordenara el allanamiento de conformidad con la ley". Porque ahí se establecía un procedimiento excepcional, que decía que "sin previa notificación"; y hubo consenso de corregir eso.
Luego también hubo consenso en eliminar el artículo 116. Esas son las mociones en este Capítulo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:
Señor Presidente.
Cuando nosotros leemos "Los Miserables", de Víctor Hugo, nos asombramos como había un régimen que en defensa, de una parte y una casta privilegiada, mandaba a la cárcel por haber robado un trozo de pan, para satisfacer el hambre. No miro yo mucha diferencia entre las penas que hoy se están consignando en este Capítulo y la novela de Víctor Hugo; no encuentro todavía la diferencia. Señor Presidente, en mi moción anterior abarcaba el Capítulo I y II, por lo tanto le recuerdo que la tiene que someter a votación.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
En ese caso quedó rechazada. Vuélvala a presentar, porque esa la presentó extemporáneamente, porque se votó el I, y si ya se votó el II, está rechazada o la vuelve a presentar.
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Yo voy a presentar unas mociones de consenso, pero con el corazón realmente temblando en realidad, porque a mí me parece que hay que ser conscientes. Los imperios en la medida que van avanzando se van volviendo más duros. Yo no sé si ustedes recuerdan como el Imperio Romano, ya para los tiempos de la crucifixión de Jesucristo, realmente era totalmente inhumano; ya no importaba lo que pasaba con el hombre que tenían enfrente, porque había que destruirlo.
Yo no sé si aquí se recuerda que se había como película el asunto de la flagelación de Cristo en la columna, que significó el endurecimiento del castigo del Imperio, sobre los conquistados, sobre los avasallados; al final los látigos tenían pedazos de plomo y pedazos de huesos en las puntas; las correas de cuero ya no bastaban para satisfacer el ansia de poder, había que imprimirle miedo precisamente al conquistado.
El Imperio no iba a poder ser respetado si no tenla realmente esa capacidad de destruir y manifestar a los demás que oponerse a ellos era imposible. Este es el criterio con el que hoy se está aprobando esta ley; es el criterio de la prepotencia; es el criterio de los dueños del mundo; es el criterio contra el que en realidad aquí nosotros no podemos hacer nada. Ya el pretexto de la globalización está asentado en nuestro corazón y somos los temerosos, somos la gente que no se atreve precisamente ni siquiera a levantar la voz, ni siquiera a disentir, porque somos realmente los que ya hemos bajado la cabeza ante los conquistadores, ante los dueños del mundo.
A pesar de esta moción de consenso, lo único que hago con ella es sentarme al lado de los que van a ser enjuiciados; y con esa impotencia con la que el prisionero se sienta ante el que lo tortura, con esa impotencia presento y pido a esta Asamblea que con esa pena que aparece en el artículo 109, por lo menos sean humanos, por lo menos sean menos duros, por lo menos bajen el tono de lo que el imperio quiere hacer con nosotros, con nuestros hermanos; y bajemos la pena que tiene ahí de tres a cuatro años, de uno a dos años. Si ni a esto llegamos, tengan la plena seguridad que este pueblo pobre debe realmente abjurar de que nosotros hayamos sido electos por ellos, y por ahí pasaríamos todos.
Y como se trata también de estar hablando de mitigar los latigazos que caen sobre toda esta gente, a quienes la globalización ha dejado y está dejando con hambre, a estos a quienes la globalización está crucificando, también en el artículo 110 espero que se conmueva el corazón de quienes el día de hoy realmente están deseando enjuiciar, quienes no tienen ninguna capacidad, ni técnica, ni científica. Y esto del pirateo viene a ser exactamente una actitud de doble moral, una actitud que venimos a reclamar, una moralidad que en realidad no tenemos.
Hay otros delitos mayores. Ser pirata en este país significa casi ser un miembro de la clase desposeída, que para poder vivir tiene que matar, como decía Rubén Darío. Recuerden una cosa: que los moralistas más grandes de la Iglesia Católica, también en algunos momentos justifican hasta el robo. Recurran a San Agustín, recurran a San Alfonso María de Ligorio, que era rigorista, que decía que aquel que está muriendo de hambre puede robar y no cometer pecado. Eso lo hemos olvidado, hemos venido nosotros insensibilizándonos, con el pretexto de ser demócratas, con el pretexto de ser realmente los hombres y mujeres de estos tiempos.
Solo los esclavos realmente son los que en algún momento saben lamer la coyunda de quien les tortura, y porque ya no tienen ninguna posibilidad. Y sobre todo en algunos momentos, estando en el poder, nos viene la tentación de que nosotros formamos parte de aquellos que tienen el poder global; y estando en el poder en estos países, hermanos Diputados, recuerden una cosa, que vamos a entregar también ese poder. En la globalización aquí no va a mandar el Presidente de la República; la Corte Suprema de Justicia no va a ser sino un instrumento al servicio precisamente del gran capital del mundo. No estamos asistiendo a una cosa sencilla, no es una coyuntura pasajera; está cambiando la Humanidad y esta asistiéndose a que en este país vivan realmente solo aquellos que con la ley de la selva destruyen al más débil.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Rita Fletes Zamora.
Por favor, les suplico que nos concretemos a observaciones y mociones, porque ese es el sistema por Capitulo, que nos concretemos al tema.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente.
Yo voy a ser concreta en el tema. Que duro que aquí en Nicaragua, los mismos nicaragüenses estemos vendiendo la soberanía nacional. Esta Asamblea Nacional fue incapaz de hacer un simple comunicado para apoyar y solidarizarse con los compañeros de Costa Rica. Estamos vendiendo la soberanía, teniendo grandes presiones de las transnacionales para dejar en el desempleo a miles de nicaragüenses. Qué triste es que nosotros aquí estemos legislando para el desempleo; que triste es que estemos legislando para que miles de jóvenes y mujeres no le den de comer a sus hijos. En vez de hacer leyes para dar empleo, para que no estemos debajo de la línea de la pobreza, estamos mandando al desempleo y a la cárcel a los nicaragüenses, por trabajar. Solo aquí en este país se legisla para mandar a los nicaragüenses honrados a la cárcel.
Estoy -y lo dije desde un inicio- en total desacuerdo con esta ley, porque Nicaragua es soberana e independiente y no tenemos por qué hacerle caso y hacerle el dinero a las transnacionales y a los nicaragüenses que están detrás de esta ley. Por eso yo les digo a mis hermanos nicaragüenses, que no claudiquen, que sigamos luchando por todas nuestras reivindicaciones, y la principal que es la del trabajo. Qué lástima que legislemos en contra de los nicaragüenses y no a su favor.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
El último orador, no hay nadie más inscrito, ahí terminamos.
Tiene la palabra Steadman Fagot Müller.
DIPUTADO STEADMAN FAGOT MULLER:
Gracias, señor Presidente.
No le entiendo...
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Yo le estaba anunciando que usted era el último, pero en fin, los últimos serán los primeros, hable usted.
DIPUTADO STEADMAN FAGOT MULLER:
Gracias, señor Presidente.
Primera vez en tener esa consideración tan especial.
No les entiendo a los sandinistas, que alegan en su intervención que esta es una Legislación a favor de las transnacionales, pero están votando ahí a favor del consenso; no les entiendo, porque sostienen en su intervención que estamos legislando para echar gente a la calle, pero están votando en consenso ahí. Sí, pero no. ¡Qué lindo esto! Votemos en contra entonces. Si esta legislación es a favor de las transnacionales, que nos importa un comino, votemos en contra. ¿Por qué votar a favor? Sí, pero no. ¡Qué lindo!
Por otra parte, aquí debemos ser claros. Voy a mocionar para que se quite esa pena, esa sanción, en solidaridad con el profesor Ernesto Bravo. Tiene toda la razón, ¿qué nos importa lo que piense Bill Gate? Ah no, hay que ser sumisos. No me preocupa, señor Presidente, lo que piensen las transnacionales; me preocupa lo que dijo aquí el Doctor Majano. Aquí no hay independencia del todo; hemos transformado la Asamblea en una Secretaria Legislativa del Ejecutivo y para prueba un botón: El 13 de Abril pedí que el Presidente de mi Comisión mandara a llamar a Mario D´Franco para reclamar, cuestionar, puesto que ha condenado este Gobierno al arboricidio mayor de la historia de la Costa Atlántica, terminando con todo el bosque, y ¿dónde está esa interpelación? ¿Eso es capacidad, eso es independencia, Doctor Majano?
No, señor, hoy en día se está reclamando sobre la soberanía de Río San Juan. ¿Y no fue el mismo Ingeniero Jaime Cuadra el que le dio pie al Canciller tico para reclamar que ellos también tienen derecho a navegar armados sobre el Río San Juan? ¿Acaso no fue el Gobierno? ¿Y qué dijo esta Asamblea? Amén, muchas gracias. No dijimos nada en lo absoluto, venimos entregando el país como entregar cualquier cosa. Aquí somos indignos. Si no lo sabemos, el pueblo entero lo dice. Señores, vayan a la calle, vayan al mercado, vayan a los barrios, vayan a la comunidad; somos los más denigrados en este país. ¿Por qué? Porque hemos perdido la capacidad de tomar nuestras propias decisiones, en todo caso Arnoldo ya pensó por nosotros. Que me aleguen, que me cuestionen, contéstenme esta pregunta; ¿Cuándo hemos tenido la capacidad de decidir aquí? Ni siquiera podemos comenzar una Sesión si no es con la orden del alto mando. Eso es esta Asamblea.
Señor Presidente, mi moción por escrito es anular esa sanción; esa pena ahí, no vale la pena. Voy a ser solidario con usted, profesor Bravo, anulemos eso. ¿Usted vota conmigo ahí? Anulémosla. ¿No ve que estamos echando gente a la calle? ¿No ve que no le damos opción? Eso es como la gente que está metida en el tráfico de drogas en la Costa Atlántica, no les estamos dando opción y los carteles si, ahí están. Es una guerra que la estamos perdiendo. ¿Y el Gobierno? Muchas gracias, muy bien, estamos bien. Y la juventud perdiéndose. Señor Presidente, creo que al pan, pan y al vino vino, es hora de que el Primer Poder empiece a jugar su papel, demasiado hemos sido pisoteados, demasiado arrastrados.
Finalmente quiero decir lo siguiente, para efectos de historia. En una ocasión dije aquí en estos mismos micrófonos, que va a surgir entre el pueblo nicaragüense otra situación como la de Edén Pastora Gómez acá, que se van a tomar por asalto este Palacio y que esa plataforma de la Junta Directiva la van a transformar en un paredón de fusilamiento. No me aparto el día que eso suceda, señor Presidente, me sumo a esa situación, téngalo por seguro. Y a la "chingada" mi inmunidad, para tratar de dignificar y rescatar a esta Asamblea.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Va a pasar alguna moción?
Se le concede la palabra al honorable Diputado Orlando Mayorga.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SANCHEZ:
Tengo moción para el artículo 114 y articulo 116. Modificar el artículo 114, que se leerá de la siguiente manera:
"Los siguientes actos serán considerados ilícitos y se asimilaran a una infracción de los derechos de los autores y los demás titulares del derecho de autor:
1. La fabricación a la importación para la venta o alquiler de un dispositivo o medio especialmente concebido o adoptado para volver inoperante todo dispositivo, o medio encaminado a impedir o a limitar la reproducción de una obra o a deteriorar la calidad de los ejemplares realizados.
2. La fabricación o la importación para la venta o el alquiler de un dispositivo, o medio que permita o facilite la recepción de un programa codificado o difundido, comunicado en cualquier otra forma al público, por personas que no están habilitadas a recibirlo.
3. La supresión o modificación sin estar habilitado para ello, de cualquier información relativa a la gestión de derecho que se presente en forma electrónica.
4. La distribución o la importación con fines de distribución, la radiodifusión, la comunicación al público o la puesta a disposición del público sin estar habilitado para ello, de obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas o emisión de radiodifusión a sabiendas que se han suprimido o modificado sin autorización, informaciones relativas a la gestión de derecho que se presente en forma electrónica.
5. A los fines del presente artículo se entenderá por información sobre la gestión de derecho, la información que permite identificar al autor, a la obra, al artista, interprete o ejecutante; a la interpretación o ejecución, al productor de fonograma, al fonograma, al organismo de radiodifusión, a la emisión de radiodifusión y a todo titular de derecho en virtud de esta ley, o toda información relativa a las condiciones y modalidades de utilización de la obra y de otras producciones contempladas por la presente ley; y de todo numero o código que represente dicha información cuando sean adjuntados cualquiera de esos elementos de información al ejemplar de una obra, de una interpretación o una ejecución fijada al ejemplar de un fonograma, o a una emisión de radiodifusión fijada o que figuren en relación con la radiodifusión, la comunicación al público o la puesta a disposición del público de una obra, de una interpretación, ejecución fijada, de un fonograma o de una emisión de radiodifusión".
Y la moción de consenso es eliminar el artículo 115.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
El honorable Diputado Sergio García Pinell, tiene la palabra.
DIPUTADO SERGIO GARCIA PINELL:
Gracias, señor Presidente.
Deseaba leer la modificación de dos artículos, para mocionar de consenso en el 111. "Que se modifiquen en el segundo párrafo las multas, y se lea así: "Además de las sanciones indicadas, el Juez impondrá al responsable una multa de tres mil córdobas a veinticinco mil córdobas de acuerdo a la gravedad de la infracción, y si este fuese comerciante ordenara la suspensión, sin perjuicio de sus responsabilidades civiles".
En el artículo 113, modificar en la multa, en la ultima línea del párrafo: "El monto de la indemnización, en todo caso, no será inferior al valor de cien ejemplares". El resto queda igual.
Que sea así entonces:"La indemnización pecuniaria que el infractor deberá de pagarle al ofendido por la violación de los derechos de autor o conexos, será como mínimo igual al precio de venta de un ejemplar legitimo multiplicado por el número de copias ilícitas que hubieren sido incautadas. El monto de la indemnización, en todo caso, no será inferior al valor de cien ejemplares".
Paso las mociones de consenso.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Ya no hay mas mociones, vamos a someter a votación.
Todas las de consenso en verde y en rojo que se suprima el Capítulo.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Todas las de consenso en verde y en rojo la del honorable Diputado Fagot, que es suprimir el Capítulo.
Están votando todavía.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 68 votos a favor de las mociones, 5 a favor de la supresión del Capítulo del Diputado Fagot y otros, 2 abstenciones. Quedan aprobadas las mociones y rechazada la moción de suprimir el Capítulo.
Vamos ahora a la votación del Capítulo II.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Todavía están votando.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 67 votos a favor, 5 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Capítulo III.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Capítulo III
De las Sociedades de Gestión.
Arto. 117
Son sociedades de gestión, las organizaciones de base asociativa legalmente constituidas para dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios de sus titulares o concesionarios en exclusiva y que hayan obtenido de la Oficina de Derecho de Autor y Derechos Conexos la autorización que se regula en el artículo siguiente.
Estas sociedades gozarán de los derechos y deberán cumplir las obligaciones que se expresan en este Capítulo, y, en los términos previstos en él, quedaran sometidas al control y vigilancia de la citada Oficina.
Arto. 118
La autorización prevista en el artículo anterior sólo se concederá a quienes la soliciten:
1) Si han sido constituidas conforme a esta Ley.
2) Si sus estatutos cumplen las disposiciones legales.
3) Si de los datos aportados y de la información practicada se desprende que la organización solicitante reúne las condiciones necesarias para asegurar una gestión sana, económica y eficaz.
Arto. 119
Para valorar la concurrencia en la solicitante de las condiciones establecidas en los apartados del artículo anterior se tendrán particularmente en cuenta:
1. La amplitud del repertorio de la solicitante, que se apreciara atendiendo al número de titulares de derechos que se hayan comprometido, directa o indirectamente, a confiarle la gestión de los mismos, en caso de que sea autorizada, y poniendo en relación esos titulares con los de las obras o prestaciones, según proceda efectivamente explotadas por los usuarios nacionales del correspondiente sector durante el último año.
2. El volumen de usuarios potenciales de ese repertorio.
3. La idoneidad de los medios personales, técnicos, financieros y materiales para el cumplimiento de sus fines y la posible efectividad de su gestión en el extranjero.
4. Si existiere otra sociedad autorizada para la gestión de los mismos derechos de autor o conexos que pretenda gestionar la solicitante, su nivel retroactivo, si hubiere efectos concurrenciales que distorsionen o limiten la protección de los derechos concernidos, o pongan en trance de disminuir injustificadamente su nivel retributivo, cuando estos derechos sean de autorizar o prohibir, deberá denegarse la autorización, salvo si en la peticioneria se dieren circunstancias excepcionales que hicieren necesario otorgarla en consideración a dicha protección y a la vista del informe, que en todo caso, se recabara por la Oficina Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos de las sociedades ya autorizadas.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 120
Los estatutos de la solicitante deberán cumplir, además de las disposiciones que le sean de aplicación conforme a su naturaleza y forma, los siguientes requisitos, con derogación, en su caso, de tales disposiciones si fuesen incompatibles con ellos:
1) La denominación no podrá ser idéntica a la de otras sociedades de gestión ni semejante que pueda inducir a confusión.
2) En su objeto o fines, se especificarán los derechos administrados, no pudiendo incluir actividades distintas de la protección de los derechos de autor o conexos.
3) Mencionarán las clases de titulares y concesionarios exclusivos de derechos comprendidos en la gestión y las distintas categorías de aquellos, a efectos de su participación en el gobierno y administración de la sociedad.
4) Expresarán las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de socio y las reglas generales a las que se ajustara el contrato de adhesión a la sociedad, que obligatoriamente habrán de suscribir los que le confíen la gestión de sus derechos, tengan o no dicha calidad. Sólo podrán ser socios los titulares o concesionarios exclusivos de los derechos administrados. Las reglas del contrato de adhesión no serán aplicables a los contratos de representación que puedan celebrar las sociedades de gestión con otras organizaciones extranjeras análogas.
5) Harán constar los deberes de los socios y su régimen disciplinario, así como sus derechos y en particular el de votación, cuya regulación tendrá en cuenta criterios que limiten razonablemente el voto plural, si este se hubiera establecido. En materia de sanciones de exclusión el régimen de voto será siempre igualitario.
6) Los órganos rectores de la sociedad que como mínimo serán la Asamblea General, la Junta Directiva y el de Vigilancia.
7) Determinarán el destino del patrimonio o activo neto resultante de la liquidación de la sociedad en caso de disolución, cuyo patrimonio no podrá ser objeto de reparto entre los socios.
Arto. 121
La autorización se publicara en La Gaceta, Diario Oficial.
Anualmente, el Registro publicará en La Gaceta, Diario Oficial, una relación de las sociedades de gestión autorizadas.
Arto. 122
Una vez autorizadas, las sociedades de gestión estarán legitimadas para ejercitar los derechos objetos de su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales sin aportar más título que sus propios estatutos, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que tales derechos les han sido confiados por sus respectivos titulares o concesionarios en exclusiva.
Arto. 123
Las sociedades de gestión están obligadas a aceptar la administración de los derechos de autor y conexos que le sean encomendados directamente de acuerdo con su objeto o fines. Dicho encargo lo realizaran con sujeción a las reglas del contrato de adhesión establecidas en los estatutos y a las demás normas aplicables al efecto.
El contrato de adhesión a la sociedad podrá ser de mandato, de cesión o de concesión en exclusiva, según lo permita la naturaleza de los derechos que constituyan su objeto, las disposiciones de la presente ley. En cualquier caso, no podrá imponer como obligatoria la administración de más derechos ni modalidades de explotación que los estrictamente necesarios para la gestión desarrollada por la sociedad, y su duración no será superior a dos años, indefinidamente renovables.
Arto. 124
Las sociedades de gestión deberán establecer en sus estatutos las disposiciones adecuadas para asegurar una gestión libre de influencias de los usuarios de su repertorio, y para evitar una injusta utilización preferencial de las obras o prestaciones comprendidas en este.
Arto. 125
En el ejercicio de su actividad, las sociedades de gestión se atendrán a los siguientes principios:
1) Su administración se ajustara a las reglas de una gestión sana y económica.
2) En sus operaciones de otorgamiento de licencias y fijación, percepción y reparto de remuneraciones procederán según reglas determinadas, que se aplicaran de forma igualitaria, y en relación con los administrados extranjeros, con observancia de la norma de trato nacional establecida en los correspondientes tratados internacionales.
Arto. 126
De conformidad con los principios enunciados en el artículo anterior, el reparto de las remuneraciones recaudadas se efectuará equitativamente entre los titulares y cesionarios en exclusiva de las obras o prestaciones utilizadas, con arreglo a un plan predeterminado en los estatutos que excluya la arbitrariedad. Con tal finalidad, las sociedades deberán llevar a cabo todo cuanto sea razonable para identificar los mencionados derechohabientes.
El plan de reparto atribuirá a cada obra o a cada prestación o producción fonográfica, una participación en las remuneraciones recaudadas proporcional al rendimiento de cada una de ellas, derivado de su utilización. Si la determinación de ese rendimiento fuere imposible o gravemente dificultosa, o entranase gastos excesivos, las sociedades podrán evaluarlo mediante una estimación que descanse en criterios controlables y adecuados.
Arto. 127
Las sociedades de gestión deberán realizar, en la medida en que les sea económicamente factible, actividades o servicios asistenciales en beneficio de sus socios, así como promover otras de carácter cultural.
La afectación a dichos fines de una parte de las remuneraciones recaudadas requerirá la aprobación del órgano supremo de la sociedad, y en lo que respecta a las remuneraciones que correspondan a los repertorios .administrados en virtud de contratos de representación concluidos con organizaciones de gestión extranjeras, se estará a lo pactado expresamente en los mismos.
Arto. 128
Dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio, la sociedad confeccionará el balance y una memoria de las actividades realizadas durante la anualidad anterior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable al tipo societario de que se trate, el balance y la documentación contable serán sometidos a verificación por expertos, personas físicas o jurídicas, legalmente competentes, nombrados anualmente por el órgano supremo de gobierno de la sociedad. Los estatutos establecerán las normas con arreglo a las cuales la minoría podrá designar otro auditor. Dicha minoría deberá estar constituida por una agrupación de socios que represente al menos el diez por ciento del número total.
El balance, con nota de haber obtenido o no el informe favorable del auditor o auditores, en su caso, se pondrá a disposición de los socios en el domicilio legal de la sociedad, con una antelación mínima de quince días al de la celebración de la reunión del órgano que ha de aprobarlo.
La sociedad estará obligada a entregar a cualquier miembro de ella que la solicite, tenga o no la cualidad de asociado, una copia del balance, de la memoria y del informe del auditor.
SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Arto. 129
Las sociedades de gestión están obligadas:
1) A contratar con quien lo solicite, salvo motivo justificado, la concesión sin exclusividad de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración.
2) A establecer aranceles generales que determinen las remuneraciones exigibles y que deberán prever reducciones para las utilizaciones de las obras y prestaciones sin finalidad lucrativas realizadas por personas jurídicas que carezcan de esa finalidad.
3) A negociar dichos aranceles con las asociaciones de usuarios que sean representativas del sector correspondiente y que lo soliciten.
Los aranceles serán comunicados al Registro, que ordenara su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
En cualquier caso de controversia sobre los aranceles establecidos por la sociedad de gestión, y mientras se resuelve la misma, los usuarios deberán pagar bajo reserva o depositar judicialmente la correspondiente remuneración calculada conforme a los mismos. Efectuado dicho pago o depósito, el solicitante de la concesión quedara autorizado para realizar la correspondiente utilización en los términos previstos en los aranceles.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a la gestión de los derechos relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o pantomímicas, ni respecto de solicitudes de concesión de derechos de utilizaciones singulares de una o varias obras determinadas, cualquiera que sea su clase o género.
Arto. 130
Las sociedades de gestión podrán solicitar de los usuarios, y estos estarán obligados, a facilitar información para fijar y aplicar los aranceles, así como para, realizar el reparto de las remuneraciones recaudadas.
Las sociedades de gestión están obligadas a salvaguardar el secreto de los negocios de sus usuarios.
Arto. 131
La autorización podrá ser revocada por la Oficina Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, si sobreviniera o se pusiera de manifiesto algún hecho que pudiera haber originado la denegación de la autorización, o si la sociedad de gestión incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en este Capítulo. En los tres supuestos mencionados, deberá mediar un previo apercibimiento de ley, que fijará un plazo no inferior a tres meses para la subsanación o corrección de los hechos señalados. La revocación producirá efectos a los tres meses de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 132
Corresponde a la Oficina Nacional de, Derecho de Autor y Derechos Conexos, además de la facultad de otorgar y revocar la autorización a la aprobación de las modificaciones de los estatutos de las sociedades de gestión y el control y vigilancia de sus actividades en lo que respecto al cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en este Capítulo.
A estos efectos la oficina podrá exigir de estas sociedades cualquier tipo de información, ordenar inspecciones y auditorias y designar un representante que asista con voz y sin voto a las reuniones de los órganos colectivos de la sociedad.
Con igual finalidad, las sociedades de gestión notificaran al Registro los nombramientos y ceses de sus administradores y apoderados generales, los aranceles que establezcan y los acuerdos que celebren con asociaciones de usuarios, y los contratos de representación que suscriban con organizaciones extranjeras de su clase.
Por lo que respecta a la aprobación de las modificaciones de estatutos, ésta se entenderá concedida por el Registro si no se notifica resolución en contrario en el plazo de tres meses desde su presentación.
Hasta ahí el Capítulo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
Gracias, Presidente en funciones.
Presidente, el FSLN es un partido democrático. Pese a que muchos creen que el FSLN no es un partido democrático, es tan democrático que nosotros a veces en la bancada decidimos que vamos a hacer una cosa en consenso con los liberales, y allá de manera aislada surge una u otra voz dentro de nuestros compañeros Diputados, que no es exactamente lo que hemos acordado en la bancada, en los consensos, porque efectivamente este es un partido democrático. Hago esta aclaración, porque yo quiero decirle a los que venden cassetes, a los creadores de Nicaragua, a los autores de Nicaragua, a los poetas, a los conjuntos de danza folklórica, desde los buenos como Mazehualth, hasta los más pequeños.
Decirle a nuestros grandes cantautores, desde Carlos Mejía Godoy, Hernaldo Zúñiga, hasta los más sencillos, queremos decirle a nuestros pintores como Arístegui, Rocha, Sobalvarro, Dreyfus, Icaza, etc; decirle a los empresarios que están invirtiendo en nuestro país; a los nicaragüenses que están llevando el cable a Municipios en donde nunca a veces habla nada, no hay ninguna diversión, hasta a los que representan grandes corporaciones trasnacionales del cine, que lo que estamos tratando de hacer es una ley que transite por el equilibrio justo.
La sabiduría nuestra está en cómo ponernos a tono con los compromisos de Nicaragua, sin que esto signifique dejar desprotegidos a nuestros autores o sin empleo a otros nicaragüenses, pero que tampoco esto signifique el fomento de la piratería. El Frente Sandinista de Liberación Nacional, su bancada -y estas palabras las he consultado con nuestro Secretario Ejecutivo de bancada-, queremos aclararle a todos los que de una u otra manera esta ley afecta, que el Frente Sandinista de Liberación Nacional apoya esta ley, y que si alguna voz estridente o inconsonante ha salido esta mañana, comprendan que es parte de la democracia que hay en el FSLN.
Pero que aquí las mociones que se han venido aprobando han sido mociones producto de un consenso entre las bancadas mayoritarias y minoritarias; exceptuando algunas, como en este caso la de nuestro hermano Eliseo, que tiró una cascarita de banano diciendo que se suprimieran totalmente las penas y se pasaran al Código Penal, porque sabía que eso no iban a aprobarlo los liberales, y entonces en vez de quedar tres anos, que es la propuesta de consenso, quedaran seis anos de penas.
Ese es el truco que mi hermano Eliseo había tirado en la cascarita de banano; al pasar esas penas que ya aprobamos, al Código Penal, no iba a ser aprobado, y al no ser aprobado quedaba tal como está en el artículo, y el artículo decía que eran seis años de pena. Mejor suerte, Eliseo, necesitarían los pobres que andan vendiendo cassetes, que seis años de prisión; u otra gente que violente esto. Así es que rubricamos, pues, que estamos a favor de la ley en todo lo que va de consenso, no así en lo que no va de consenso.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez. El último orador inscrito es Orlando Mayorga, ahí cerramos.
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Gracias, señor Presidente.
Quiero referirme al artículo 117 del Capítulo III, donde habla y conceptualiza a las sociedades de gestión colectiva, aquí les llaman sociedades de gestión. Mi preocupación está en el sentido de que en todo el concepto de estas sociedades de gestión colectiva no se habla de un elemento que debe ser característico de estas sociedades de gestión, y que además están en todos los países donde estas sociedades existen y es el carácter del no lucro. Por lo tanto, como es una moción de consenso, pretendo mocionar para que el artículo 117 se lea así: "Son sociedades de gestión las organizaciones de bases asociativas sin fines de lucro, legalmente constituidas, para dedicarse en nombre propio o ajeno a las gestiones de derechos de autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios de sus titulares", etc. O sea, incorporar al concepto el carácter de no lucro que deben tener estas organizaciones, porque si no no diferirían en nada de las empresas promotoras artísticas, que tienen una naturaleza absolutamente diferente a las empresas de promoción artística.
Paso mi moción por escrito.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Es de consenso?
Se le concede la palabra al último orador inscrito, el honorable Diputado Orlando Mayorga Sánchez.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ:
Antes de leer las últimas cuatro mociones para que se dé culminación a la aprobación total de esta ley, me gustaría expresar algunos comentarios para que reflexionemos, para poder evaluar verdaderamente el interés que debe haber y el reconocimiento en relación a esta ley. Este anteproyecto fue dictaminado el año pasado, en el 98, pero lamentablemente a veces por circunstancias fuera de control del Diputado, cuando se dictamina una ley, como que se vuelve un poco complejo que esta venga a su discusión aquí en el Plenario.
Si esta ley se hubiera discutido en el 98 cuando fue dictaminada y reformados una gran cantidad de artículos, verdaderamente muchos sectores hubieran salido más favorecidos de lo que hoy nosotros estamos tratando de hacer con la culminación de este Convenio, a pocas horas de que este Convenio tiene que ser legislado al 7 de Julio en su totalidad. Yo creo que debemos aprender que cuando se dictamina un ante-proyecto se debe cumplir el proceso normal de elaboración de la ley, porque después tenemos estos grandes inconvenientes de consenso cuando tenemos que hacer las cosas ya contra el tiempo.
Yo quisiera expresar que la posición de los sectores involucrados en esta ley, nunca han expresado que están inconformes con la elaboración de ella, sino que de una u otra manera ellos han estado siempre manifestando que esta ley es necesaria para normar y regular un comercio. Lamentablemente algunos Diputados -no todos-han tratado de politizar algo que verdaderamente es de importancia para la Nación, y han hecho de ella como una escalera para tratar de ganar la simpatía de los medios o de algunos sectores, y eso no tiene ningún sentido a este nivel.
Estas últimas mociones, que son mociones de consenso, han sido bastante golpeadas en estas últimas horas; pero en el último momento se ha determinado mantenerse en las responsabilidades y en la posición de la firma de ellas. Quizás a algunos sectores no le favorezca por un tiempo o por mucho tiempo, pero se hizo lo imposible para que se tratara de dejar el tiempo prudencial, y que estos sectores se involucraran ya en un comercio formal. En principio no hay piratas aquí en Nicaragua, porque no hay una ley que lo tipifique de esa manera; así que no podemos estar condenando a alguien cuando hay un desconocimiento de delito, mucho menos de ley.
Por lo tanto, yo quisiera hacer referencia a estas mociones de consenso, donde muchos Diputados liberales y Diputados sandinistas están de acuerdo, y la Bancada Patriótica de igual manera; y esperamos que no vuelva a ocurrir esta situación de aprobar una ley cuando tiene su cumplimiento en factor de tiempo. Ojalá que cuando llegue un dictamen a la Secretaria, se le dé el proceso normal para que legislemos como tal.
Quisiera mocionar -y todas estas cuatro mociones son de consenso-para el artículo 133, modificar el párrafo uno de este artículo, que deberá leerse de la siguiente manera: Artículo 133: "Se crea en el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, específicamente en el Registro de la propiedad Industrial del Intelectual, la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la que tendrá las siguientes funciones"; y lo demás queda normal.
Moción al artículo 136. Cambiar la redacción del articulo 136 por la siguiente: "Las disposiciones de la presente ley se aplicaran asimismo, a las obras que hayan sido creadas, a las interpretaciones o ejecuciones que hayan tenido lugar o que hayan sido fijadas a los fonogramas, y a las emisiones que hayan tenido lugar antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley; a condición de que esas obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de redifusión no sean todavía del dominio público, debido a la expiración de la duración de la protección a los que estas están sometidas en la legislación precedente o en la legislación de su país de origen. Los efectos legales de las actas y contratos concertados o estipulados antes de la entrada en vigor de la presente ley, permanecerán intactos".
Quisiera leer también un artículo nuevo, un artículo transitorio que es de consenso, que se leerá de la siguiente manera: "La aplicación de las penas establecidas en la presente ley, será efectiva a partir de seis meses, posterior a su entrada en vigencia, en el caso de los vendedores de videos y cassetes, así como de las empresas de cables con menos de quinientos abonados y que operen en Municipios fuera de Managua. La aplicación de las penas establecidas en esta ley, ser£ efectiva a partir de un año de su entrada en vigencia".
Y el artículo 139, que es un artículo de consenso, lo leo de la siguiente manera: "Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial". Estas cuatro mociones han sido consensuadas, las cuales me permito presentarle.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a votar el Capítulo III. Vamos a seleccionar las de consenso y dejar para posterior el Capítulo siguiente. Sólo una aparece del Capítulo III, vamos a someterla a votación.
Se abre a votación la moción de consenso.
Está abierta la votación.
Por favor, honorables Diputados, tomen sus asientos.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 69 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención. Queda aprobada la moción.
¿No hay observaciones a los demás artículos?
Se abre la votación del Capítulo III.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 68 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención. Queda aprobado el Capítulo III.
Vamos al Capítulo Único.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
CAPÍTULO UNICO
OFICINA NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Arto. 133
Se crea en el Ministerio de Educación la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la que tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la creación intelectual nacional.
b) Estimular, fomentar y difundir el derecho de autor y los derechos conexos.
c) Fortalecer la protección a las manifestaciones culturales.
d) Tener a su cargo el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
e) Actuar como árbitro en las controversias cuando así lo soliciten las partes involucradas.
f) Promover la cooperación internacional en la materia.
g) Velar y tener a su cargo el control de las sociedades de gestión colectiva.
Arto. 134
En cuanto al registro, se aplicará lo siguiente:
a) En la inscripción se expresará, según los casos, el nombre del autor, del artista, del productor, la fecha de la divulgación o publicación y las demás indicaciones que establezca el Reglamento.
b) Se presume, salvo prueba en contrario, que las personas indicadas en el Registro son las titulares de los derechos que se les atribuye en tal carácter.
c) Pueden registrarse también, con las formalidades establecidas en la Ley y el Reglamento, los actos entre vivos que transfiere total o parcialmente los derechos reconocidos por esta Ley, o constituyan sobre ellos derechos de goce.
d) Los derechos por registro de inscripción de las obras o producciones, y las correspondientes a la cesión u otra forma de constitución de derechos y demás documentos a que se refiere, se establecerán en el Reglamento.
e) Los autores, artistas, productores o divulgadores de las obras y de las producciones protegidos por esta Ley o sus derechos habientes, depositaran en el Registro dos ejemplares o reproducciones de la obra, del productor o producción, en los términos formas establecidos por el Reglamento.
El Registro de Derechos de Autor remitirá uno de los ejemplares a la Biblioteca Nacional. Esa remisión no afecta la obligación de depósito previsto en la Ley, que dispone el envió de obras a la Biblioteca Nacional.
Arto. 135
La falta del registro o depósito no perjudica la adquisición y el ejercicio de los Derechos de Autor y Derechos Conexos establecidos en esta ley.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 133? No hay. Hay una, perdón, la 134 y 135. Vamos a una moción de consenso, ¿verdad?
Se abre la votación.
Hay una moción al artículo 133.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 68 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Ahora vamos al Capítulo.
Se abre la votación.
Está abierta la votación del Capítulo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 69 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Vamos al Capítulo VII: Disposiciones Finales. Hay varias mociones.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 136
Las obras literarias, artísticas o científicas que en el momento de la entrada en vigor de esta ley estuvieran en el dominio público conforme a la legislación anterior, gozaran de protección, por el tiempo que falte para cumplir el plazo establecido en esta ley, respetando los derechos adquiridos por terceros en el ínterin.
Arto. 137
Los artículos 725 y 726 del Código Civil, quedan modificados en la forma siguiente:
Arto. 725. La propiedad de los productos del trabajo y de la industria se rige por las leyes relativas a la propiedad común, a excepción de los casos para los que este Código establezca reglas especiales y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes de este carácter.
Arto. 726. Todo autor, artista, productor fonográfico o inventor, goza de la propiedad de su obra, prestación, fonograma o de su invención por el tiempo que determine la Legislación especial y, en su defecto, este Código.
Arto. 138
La presente Ley es de interés social y de orden público, y deroga los artículos 729 al 867 del Código Civil, y cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en la misma.
Arto. 139
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tenemos tres oradores inscritos; con Lombardo Martínez, terminamos el debate.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Gracias, Presidente.
En este Título VII que dice Disposiciones Finales, en primer lugar estamos mocionando cambiar el Título, para que en vez de decir sólo "Disposiciones Finales" diga "y Transitorias", puesto que hay mociones de disposiciones transitorias. Esa es la primera moción que entiendo tiene que ser de consenso, aunque no tiene todavía la firma de Mayorga; pero me está diciendo que si, porque técnicamente es obligatorio para que pueda entrar la moción transitoria que el mismo ya presentó a la Mesa.
La moción que se refiere a la aplicación de las penas la que habla de los seis meses y del año, ya está presentada por el Diputado Mayorga, nada más que la presentó antes de tiempo, en la discusión del Capítulo anterior. Ahora voy a presentar otra moción de artículo transitorio, que voy a leer a continuación y que tiene que ver con los negocios de alquiler de videos, que son pequeños negocios que con mucho sacrificio se han formado y que tienen un stock de vídeos pirateados, y que si de la noche a la mañana les damos un año de plazo para sustituir ese stock, les estaremos matando el pequeño negocio.
En otros países -debo hacer esta justificación introductoria- lo que se ha hecho cuando se aprueban leyes de Derechos de Autor, es que se les hace un inventario del stock que está en ese momento en poder de ellos -por el Ministerio de Economía o el organismo competente-, y entonces se les permite que sigan utilizando esos videos para el alquiler, pero no se les permite que compren nuevos videos pirateados, sino que en adelante tienen que ir renovándose con videos ya legítimos.
Entonces, la moción dice lo siguiente:
"Los inventarios de videos de negocios de alquiler de los mismos, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que sean debidamente certificados por el Ministerio de Economía, en el plazo de sesenta días posteriores a la publicación de la ley, serán inventariados y respetados para proteger estos negocios y darles oportunidad de renovar sus inventarios gradualmente". Esta moción la presento a la Mesa, y está firmada por los Diputados José Ernesto Bravo, Miguel Ángel Casco, Alberto Jarquín y Nathán Sevilla.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
El último orador es Lombardo Martínez.
Honorable Diputado, tiene la palabra.
DIPUTADO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:
Gracias, Presidente.
Quiero tomar esta ocasión para recordarle a mis colegas Diputados que hoy se les distribuyó una carta dirigida a cada uno de ustedes por el Director del Hospital "Fernando Vélez Paiz", del cual yo gustosamente me hice embajador. En ella el los invita a participar en los programas de mejoramiento del Hospital Vélez Paiz mediante el uso de los fondos para gastos sociales que ustedes manejan para 1999; les recuerdo que uno de los graves "handicap" en los servicios de salud son los limitados fondos que manejan los hospitales, esto es importante.
Yo pienso que el Director del Hospital, dentro del nuevo modelo de gestión trata de movilizar recursos, además de los recursos que provienen del presupuesto ordinario.
Yo quisiera pues que se tome en consideración esta solicitud del Director del Hospital Vélez Paiz, porque realmente los problemas de los hospitales son enormes. Ahorita, por ejemplo, ustedes ven que el Ministerio de Salud está empeñado en neutralizar esa epidemia de leptospirosis debido a ese incrementó enorme de ratas que ha habido en la población; eso demuestra a ustedes que no hay control de la basura en este país, tanto en el área urbana como en el área rural, y muchas de las enfermedades que ahora vemos en el invierno son enfermedades que se presentan en forma cíclica. Por lo tanto, el Ministerio de Salud es una institución que se comporta como los bomberos; esta apagando el fuego y los incendios provocados por la deficiencia en los servicios públicos.
Recuerden, por ejemplo, que en Matagalpa es un problema el abastecimiento de agua potable, en Jinotega, Chontales, Bluefields, etc., las grandes ciudades no tienen abastecimiento de agua apropiado. Lo mismo sucede con el control de los desechos sólidos y los desechos líquidos, eso expone permanentemente a enfermedades. El día en que estas instituciones que les estoy diciendo, ENACAL, las Alcaldías, resuelvan el problema de los desechos sólidos, de los desechos líquidos, del alcantarillado, el Ministerio de Salud se ahorrará enormes cantidades de recursos y podrá invertirlos en el área hospitalaria.
Por lo tanto espero que este llamado que nos hace el Director del Hospital Vélez Paiz, sea acogido por todos nuestros colegas en general.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a pasar ya a la votación. Vamos a dividir las comisiones de consenso y una que no es de consenso. Vamos a abrir la votación. Primero, la que no es de consenso la vamos a dejar aparte y las otras las vamos a someter a una sola votación.
Está abierta la votación para las mociones de consenso.
Voten ya.
Estamos votando.
Está abierta la votación, todavía hay oportunidad.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 69 votos a favor, 2 en contra, 1 abstención. Quedan aprobadas las mociones de consenso.
Vamos ahora a una que no es de consenso, que se leerá de nuevo.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Presentada por el honorable Diputado Nathán Sevilla, Alberto Jarquín, José Ernesto Bravo y Miguel Ángel Casco, sería un artículo de las Disposiciones Transitorias.
Dice: Arto. Transitorio: "Los inventarios de videos de negocios de alquiler de los mismos, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que sean debidamente certificados por el Ministerio de Economía, en el plazo de sesenta días posteriores a la publicación de la ley, serán inventariados y respetados para proteger estos negocios y darles oportunidad de renovar sus inventarios gradualmente".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a someterla a votación. A favor es en verde y en contra rojo.
Está abierta la votación.
Ya está a votación, verde es a favor y rojo es en contra de la moción.
Están votando todavía.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 48 votos a favor de la moción, 28 en contra y 1 abstención. Queda aprobada la moción. No hay más mociones a los artículos.
Vamos a someter a votación el Capítulo, se le cambio el Titulo por "Disposiciones Finales y Transitorias". Vamos a someter a votación este Capítulo.
Se abre la votación de todo el Capítulo, con las mociones incorporadas.
Esta abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 74 votos a favor, 2 en contra, 1 abstención. Queda aprobado el Capítulo, y así toda la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
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