Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
13 de Junio del 2001
Fecha Aprobación:
13 de Junio del 2001
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LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 25, INCISOS D) Y E) DE LA LEY 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO; Y DEL INCISO 12 LITERAL B) DEL ARTO. 7 DE LA LEY 261, LEY DE REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY N° 40, LEY DE MUNICIPIOS
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 22 DE MAYO DEL 2001. (DECIMOSÉPTIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ:
2.46:
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 25 INCISO D) Y E) DE LA LEY 290 E INCISO 12 DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 261.
Managua, 15 de Mayo de 2001.
DOCTOR
PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN
SECRETARIO
Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Estimado Señor Ríos:
Adjunto a la presente le remito Solicitud de Interpretación Auténtica de Disposiciones de las Leyes Números 261 y 290.
Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación a la referida solicitud.
Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Atentamente,
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 y numeral 3 del artículo 150, ambos de nuestra Constitución Política, presento la presente iniciativa para que previo los trámites correspondientes esa Honorable Asamblea Nacional, en base a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 138 de nuestra Carta Magna, se sirva interpretar lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 7 de la Ley 261 de Reformas a la Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 162 del 26 de Agosto de 1997 y los incisos d) y e) del artículo 25 de la Ley 290 de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 102 del 3 de Junio de 1998.
El objeto de esta interpretación es para determinar a quién le corresponde la competencia de establecer las tarifas del transporte público en los Municipios del país, si a las Alcaldías Municipales o al Ministerio de Transporte e Infraestructura, pues lo preceptuado en las leyes 261 y 290, exceptúan el transporte intra municipal que pasa a ser regulado por los organismos correspondientes de las municipalidades.
Esperando que esa Honorable Asamblea Nacional, dé una acogida favorable a esta solicitud y sea tramitada en forma perentoria.
Managua, quince de Mayo del año dos mil uno.
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua
PRESIDENTE ÓSCAR MONCADA REYES:
Pasa a la Comisión de Municipios y a la Comisión de Infraestructura, para su dictamen.
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001. (DECIMOSÉPTIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.
3.50: LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 25, INCISOS D) Y E) DE LA LEY 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO; Y DEL INCISO 12 LITERAL B) DEL ARTO. 7 DE LA LEY 261, LEY DE REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY N° 40, LEY DE MUNICIPIOS. (Hay Dictamen de Mayoría y de Minoría).
DICTAMEN
Managua, 31 de Mayo del 2001.
Licenciado
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales y de Transporte e Infraestructura, nos reunimos para dictaminar el
Proyecto de Ley de Interpretación Auténtica de los Artículos 25, inciso d) y e) de la Ley 290, e inciso 12 del Arto. 7 de la Ley 261,
la cual fue remitida el día 23 del corriente mes a ambas Comisiones.
El proyecto de ley tiene como objetivo determinar a quién le corresponde la competencia de establecer las tarifas del transporte público en los Municipios del país, si a las Alcaldías o al Ministerio de Transporte e Infraestructura, ya que según la Ley 290 y la Reforma a la Ley de Municipios, Ley 261, exceptúan al transporte intramunicipal, que pasa a ser regulado por los organismos correspondientes de las municipalidades.
El artículo 25, incisos d) y e) de la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, textualmente dice:
"d) Formular y establecer las políticas de transporte público y dictar las tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia.
e) Conceder la administración, licencia y permisos para los servicios de transporte público en todas las modalidades, nacional o internacional, a excepción del nivel intramunicipal".
El inciso 12, literal b) del artículo 7 de la Ley 261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios, textualmente dice así:
“12) Desarrollar el transporte y las vías de comunicación; además podrá:
b) Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte intramunicipal, urbano, rural, así como de administrar las terminales de transporte terrestre interurbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente".
Basado en lo dispuesto en los artos. 138, numeral 2) de la Constitución Política en vigor, que otorga a esta Asamblea la potestad exclusiva de la interpretación auténtica de la Ley, y 69, 70, 71 y 72 del Estatuto de esta misma Asamblea, en los que se dicta el procedimiento a seguir; y con el objeto de atender la solicitud del señor Presidente de la República ante la problemática que se ha presentado con el sector transporte y los usuarios del mismo, ambas Comisiones estudiaron con detenimiento la legislación vigente en la materia y emitieron las consideraciones siguientes:
El Municipio es la unidad base de la división política del país, conforme al artículo 176 Cn., y en consecuencia es parte integrante del Estado. La Ley 192 de Reforma Parcial a la Constitución Política, del 4 de Julio de 1995, fortaleció la autonomía municipal y al mismo tiempo modernizó el concepto de descentralización administrativa del Estado, que fue recogido por el inciso 12) del Arto. 7 de la Ley 261 de Reformas a la Ley de Municipios, Ley 40, al otorgar a éstos la atribución de impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo municipal en coordinación con el ente nacional correspondiente, lo que significa una consulta para evitar interferencia entre estas dos entidades.
Los artículos antes mencionados son un todo armónico con lo consignado en el artículo 105 Cn. y en el párrafo cinco del Arto. 177 que señala a los gobiernos municipales la esfera de su competencia en materia de desarrollo socioeconómica, en la que está incluido el transporte público intraurbano, sin menoscabar las funciones que por ley corresponden al ente nacional.
La Ley de Municipios y sus Reformas, Ley 261, tiene un carácter especial determinado por la Constitución Política, al establecer para su aprobación y reforma una votación calificada y diferente a la requerida por las leyes ordinarias, y que no se contradice con la Ley 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, que es una ley ordinaria. Es decir, en estricto sentido legal, la ley especial prima sobre la ordinaria, según la doctrina; por lo tanto y en consideración a estos argumentos jurídicos debe interpretarse que el inciso 12 del Arto. 7 se refiere a la regulación del transporte intramunicipal, y los incisos d) y e) del Arto. 25 de la Ley 290 se refieren exclusivamente a la competencia del Ministerio de Transporte en la regulación del intermunicipal, excluyendo en el inciso e) al transporte intramunicipal.
Esta conclusión se reafirma con la Resolución Municipal N° 14-99 mediante la cual se creó el Instituto Municipal de Managua Regulador del Transporte (INMART) que en su Capítulo V, Arto. 24, inciso g), tiene como atribución "Proponer al Concejo Municipal, para su ratificación y/o modificación, las tarifas a ser pagadas por los usuarios de los servicios del transporte público; tarifas que deberán estar basadas en estudios técnicos profesionales, tomando en cuenta las necesidades del Municipio y las posibilidades económicas del ciudadano municipal".
Mediante esta resolución, la Alcaldía de Managua asume institucional y jurídicamente que es de su competencia dictar las tarifas que pagarán los usuarios del transporte, de conformidad a las regulaciones ya mencionadas y que son objeto de Interpretación Auténtica.
En consecuencia, concluimos que es competencia de las Alcaldías dictar las tarifas del transporte colectivo intramunicipal.
Con base a las consideraciones anteriores y que el proyecto de ley con su Exposición de Motivos presenta argumentos valederos que llenan los requisitos que la ley establece, y no encontrando en el mismo nada que contradiga la Constitución Política, ni las leyes constitucionales, ni las leyes que regulan la materia,
los suscritos miembros de ambas Comisiones dictaminamos favorablemente el Proyecto de Ley de Interpretación Auténtica de los artículos 25, inciso d) y e) de la Ley 290, e inciso 12 del Arto.7 de la Ley 261,
por lo que solicitamos a los honorables miembros de la Asamblea Nacional la aprobación del mismo.
COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES
JOSÉ DÁMICIS SIRIAS V.
ERNESTO ROMERO A. GUILLERMO RAMÍREZ C.
HERIBERTO GADEA M. MARIO GUTIÉRREZ V.
COMISION DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
JAIME BONILLA
PEDRO MATUS G. GUILLERMO RAMOS D.
EDUARDO RIZO VÍCTOR MIRANDA
Hasta aquí el Dictamen de Mayoría.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Van a leer el Dictamen de Minoría.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
DICTAMEN DE MINORIA:
Los suscritos Diputados por el Frente Sandinista de Liberación Nacional ante la Asamblea Nacional, y miembros de las Comisiones de Infraestructura y Transporte y de Asuntos Municipales, con fundamento en los artículos 49 del Estatuto General y 90 y 91 del Reglamento Interno de este Poder del Estado, presentamos el presente DICTAMEN DE MINORIA al Proyecto de INTERPRETACION AUTENTICA DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES 261 y 290.
CONSIDERANDO:
Es facultad constitucional de esta Asamblea Nacional la interpretación de aquellas normas que en su aplicación presentan dificultad u oscuridad. Nos es claro que el Señor Presidente de la República pretende por la vía de esta iniciativa determinar "a quien corresponde la competencia de establecer las tarifas del transporte público en los Municipios del país".
Es claro que la Ley N° 40 y 261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley N° 40, LEY DE MUNICIPIOS, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Agosto 1997, determinó entre otras cosas:
Arto. N° 7 El gobierno municipal tendrá entre otras cosas, las competencias siguientes:
Inciso N° 12) Desarrollar el transporte y las vías de comunicación: además podrá:
Impulsar, regular y controlar
el servicio de transporte intramunicipal, urbano, rural, así como administrar las terminales de transporte terrestre interurbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente.
La disposición anterior fue modificada sustantivamente con la Ley 290, LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, publicada en La GACETA, Diario oficial N° 102 DEL 3 DE Junio 1998, ley que en su artículo 25, incisos a, d y e, determinó:
Arto. 25 Al
Ministerio
de Transporte e Infraestructura le corresponden las siguientes funciones:
a) Organizar y dirigir la ejecución de la política sectorial y coordinar la planificación indicativa con el Ministerio de Gobernación y los Municipios en los sectores de tránsito y transporte, así como en la infraestructura de transporte. Con el Ministerio de la Familia y organismos correspondientes, lo relativo a los sectores de vivienda y asentamientos humanos.
d) Formular y establecer las políticas de transporte público y dictar las tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia.
c) Conceder la administración, licencias y permisos para los servicios de transporte público en todas las modalidades, nacional o internacional, a excepción del nivel intramunicipal.
Lo preceptuado en la Ley N° 290, anteriormente citada, ratificó y complementó lo establecido en el Decreto Ley N° 164, LEY GENERAL DEL TRANSPORTE, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 34 del 17 de Febrero de 1986, ley que en sus artículos 6 y 28 determinó:
Arto. 6 Todas las empresas o particulares autorizados a prestar el servicio de transporte, deberán colocar en el interior de las unidades de transporte y sus oficinas visibles para el usuario,
LAS TARIFAS DE TRANSPORTE DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Arto. 28 Para el efecto de esta ley, se consideran infracciones graves:
a) Elevar tarifas sin autorización del MITRANS.
Honorables colegas Diputados: La LEY GENERAL DEL TRANSPORTE, Decreto 164, Gaceta N° 34 del 17 de Febrero del 86, ES UNA LEY ESPECIFICA que establece en su Arto. N° 1: "La presente ley tiene por OBJETO REGULAR EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y BIENES en los términos en ella misma definidos".
Es meridiano afirmar que el MINISTERIO DE TRANSPORTE es el ente regulador de las tarifas de transporte a nivel nacional (Arto. 6 última parte) y el encargado de la aplicación de las sanciones a la violación de las mismas a como lo expresa en el Arto. 28 de la misma ley. Esta ley está en vigencia.
La Ley 290 no reformó esta ley, al contrario la reafirma y complementa.
Se tiene que interpretar también el artículo 6 de la Ley de Transporte, que es parte del cuerpo de normas vigentes relacionadas a quién le compete regular las tarifas.
La Ley 290, Gaceta N° 102 del 3 de Junio de 1998, establece en su Arto. 1: "LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO DETERMINAR LA ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO".
El Arto. 28, inciso a), es cristalino en explicar el ámbito de aplicación de esta ley.
Con respecto al inciso d), la ley expresa taxativamente que es una obligación del Ministerio de Transporte "...formular y establecer las políticas tarifas de transporte público Y DICTAR LAS TARIFAS PERTINENTES EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA".
El inciso e), establece la competencia del MTI en la administración, el otorgamiento de licencias y permisos para los diferentes servicios de transporte en sus diferentes modalidades (aéreo, acuático, terrestre, de pasajeros y carga), exceptuando el nivel intramunicipal.
Cuando se habla del transporte dentro del Municipio, se habla de: buses urbanos de transporte colectivo, microbuses, taxis de parada y normales.
A contrario sensu, en la Ley 40 y 261, por ningún lado aparece ni expresa ni tácitamente, que corresponda a las municipalidades regular las tarifas del transporte público dentro del Municipio.
Este razonamiento lógico del Legislador, expresado en el inciso e) del Arto. 28 de la Ley 290, es congruente con la forma en que está organizada la administración pública, ya que los gobiernos locales no cuentan con los instrumentos que le permitan establecer adecuadamente las tarifas del transporte urbano colectivo. Trasladar esta facultad a las municipalidades debe estar acompañado del traslado de mecanismos que les permita a los gobiernos municipales incidir en la elaboración del sistema de costos del transporte urbano colectivo. De tal manera que sería irresponsabilidad de esta Asamblea Nacional interpretar las disposiciones de las Leyes 290, y 40, 261, en el sentido que propone el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. Respaldar esta iniciativa de interpretación auténtica de la ley sería fragmentar aún más el sistema de administración pública, lo que lejos de fortalecer las facultades de los Municipios los complejizaría más.
Si el Ejecutivo pretende modificar el sistema de administración pública en lo que hace a sus facultades y competencias con el sector del transporte urbano colectivo intramunicipal, es preciso que presente la iniciativa de reforma respectiva.
No se puede interpretar lo que ya está claro, y el texto de la ley es categórico: no se debe ni se puede, por razones políticas, atropellar el Estado de Derecho, creando un clima de confusión en la población.
No puede dejarse a un lado lo establecido en el Artículo 105 de nuestra Constitución Política, el que literalmente expresa: "ES OBLIGACION DEL ESTADO PROMOVER, FACILITAR Y REGULAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS BASICOS DE ENERGIA, COMUNICACION, AGUA, TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURA VIAL, PUERTOS Y AEROPUERTOS A LA POBLACION, Y ES DERECHO INALIENABLE DE LA MISMA EL ACCESO A ELLOS..."
En base a lo antes expuesto y a las consideraciones hechas a través del presente Dictamen de Minoría, los suscritos consideramos que las tarifas y las políticas tarifarias del transporte público es potestad única y exclusiva del Ministerio de Transporte e Infraestructura y no de las Alcaldías; y en la potestad que nos asiste, proponemos la siguiente INTERPRETACION AUTENTICA DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES 261 y 290, y solicitamos a los honorables Diputados todo su respaldo al presente dictamen.
Managua, uno de Junio del año dos mil uno.
POR LA COMISION DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
EDWIN CASTRO RIVERA JORGE MARTINEZ
CARLOS PALMA ALVARADO
POR LA COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES
MONICA BALTODANO MARCENARO NELSON ARTOLA ESCOBAR
Hasta aquí el Dictamen de Minoría.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Hay Dictamen de Minoría del Diputado Jorge Samper.
Se lo voy a leer yo, don Jorge.
DICTAMEN DE MINORIA
Licenciado
Oscar Moncada
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Lic. Moncada:
El suscrito Diputado de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción y la de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional, propongo el presente Dictamen de Minoría: "Interpretación Auténtica de los artículos, 25, inciso d y e de la Ley 290, e inciso 12 del artículo 7 de la Ley 261".
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Primero:
La Ley 290 en su Arto. 25 establece: “Al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponde las siguientes funciones:
d) Formular y establecer las políticas de transporte público y dictar las tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia.
La Ley N° 261, Reformas a la Ley de Municipios, en su Arto. 7 sobre competencias dice:
12) Desarrollar las vías de comunicación; además podrá:
b) Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte intra municipal, urbano, rural, así como administrar las terminales de transporte interurbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente.
Aunque la disposición municipal de la creación de INTRAMMA establece la facultad de autorizar tarifas en el sector transporte.
En consecuencia, es a partir de las referidas leyes que debemos buscar solución al conflicto expuesto, independientemente que ambos órganos encuentren soluciones prácticas, dado que en lo sucesivo deberá ser la ley la referencia para dirimir cualquier conflicto que se suscite; en este sentido deberán adecuarse los reglamentos u ordenanzas municipales que abordaban este tema.
Segundo:
Debemos comenzar dando cuenta del contenido del precepto constitucional en materia de los servicios públicos de transporte y lo referido a la economía y autonomía municipal, que sin lugar a dudas todo lo relativo a políticas en el sector económico es competencia del Poder Ejecutivo; no obstante, soy un convencido de la descentralización siempre y cuando ésta no inhiba ni exima al Poder Ejecutivo de sus responsabilidades.
Tercero:
Los órganos autónomos municipales partícipes de este conflicto negativo de competencia objeto de esta interpretación auténtica, deben ser los más interesados en asumir las concreciones legales que producto de esta interpretación realice la Asamblea Nacional.
En atención a que considero que los nicaragüenses debemos buscar las coincidencias, sin perjuicio de dejar constancia de las diferencias que los órganos involucrados expresaron públicamente, en resumen, considero que dado el carácter transversal de la política del sector transporte, es necesario definir de manera clara la competencia para el establecimiento de la regulación tarifaria en ese sector; por tanto, sí amerita una interpretación auténtica de las leyes de Transporte y de Municipios.
En esta interpretación tomo en cuenta el principio de colaboración entre el Poder Ejecutivo y las Alcaldías, estando claro que tal colaboración afecta directamente la independencia de las partes en el ejercicio de esta función, de modo que exige una determinada actuación positiva de las mismas, dando lugar al establecimiento de una determinada actuación positiva de las mismas, interpretando que la facultad de establecer las políticas tarifarias es una responsabilidad compartida de las municipalidades y el Ministerio de Transporte e Infraestructura, tal como se establece en el artículo 7 numeral 12, inciso b de la Ley de Municipios objeto de esta interpretación.
Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo 50 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, he considerado presentar este Dictamen de Minoría, en la comprensión de que el proyecto de
Ley de Interpretación Auténtica de los Artículos 25 incisos d) y e) de la Ley 290, e inciso 12 del artículo 7 de la Ley 261
, para el desarrollo armónico de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las Alcaldías y el beneficio de la población en general.
Con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, tomando además en cuenta que el Proyecto es necesario para el país, que no contradice a la Constitución Política y demás leyes de la República, presento este
DICTAMEN DE MINORIA
, al proyecto de Ley de Interpretación Auténtica de los Artículos 25 incisos d) y e) de la Ley 290, e inciso 12 del artículo 7 de la Ley 261. Adjuntamos el texto tal y como quedó una vez dictaminado, y solicito al Plenario me apoye con su voto de respaldo. Debo recordarle, señor Presidente, que como en esta interpretación auténtica se encuentra involucrada la Ley de Municipios, se requerirá para su aprobación de la votación favorable de la mayoría absoluta de los Diputados (Arto. 177 Cn.)
JORGE A. SAMPER BLANCO
DIPUTADO
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Aquí estamos ante un problema verdaderamente de seriedad legislativa. ¿Vamos a interpretar una ley con seriedad jurídica o vamos a modificar una ley por interés político? Esa es la pregunta, colegas Diputados, que el día de hoy nos tenemos que hacer. Vamos a ejercer nuestra función legislativa en el estricto apego a una interpretación de ley, o vamos a votar políticamente, en el fondo modificando las mismas leyes que esta honorable Asamblea Nacional ha dictado? Esa es la pregunta que tenemos que hacernos todos los noventa y tres legisladores el día de hoy. Para hacer una interpretación auténtica tenemos que despojarnos de intereses políticos, de intereses electorales, de intereses ideológicos; ejerzamos nuestra función legislativa.
Eso es lo que prevé una interpretación auténtica: tratar de ir al fondo del espíritu del Legislador, tratar de interpretar si acaso hubiese alguna cosa en duda, pero en doctrina jurídica es claro. Y los constitucionalistas y maestros como don Iván Escobar saben que es cierto, que contra ley expresa no cabe interpretación ninguna, y sí aplicación de la ley. Contra ley expresa, no nos podemos hacer los tontos tratando de interpretar el agua helada, cuando el agua es helada. Y digo esto, queridos colegas Diputados, porque es bien claro el artículo 105 constitucional, que nos da el marco de esta discusión; él dice y leo textualmente:
"Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos". Para ello hay leyes específicas; y correctamente bien dice el Dictamen de Mayoría, al referirse a las leyes específicas -lo dice correcto con una interpretación equivocada- "Nuestro dictamen no contraviene ninguna ley específica". ¿Cuál es la ley específica en el caso de las tarifas de transportes urbanos? Que yo sepa, la Ley General de Transporte.
Colegas Diputados, la Ley General de Transporte vigente en este país, fue publicada en La Gaceta Nº 34, el 17 de Febrero de 1986, ley vigente, y es tan así que don Wilfredo Navarro y don Jaime Bonilla saben que el Ministerio de Transporte estaba tratando de consensar una nueva ley de transporte terrestre, precisamente para modificar ésta que está vigente desde 1986 y que nadie la ha derogado. ¿Qué dice el Decreto Nº 164 de la Ley General de Transporte? Arto. 1 “La presente ley tiene por objeto regular el transporte de personas y bienes en los términos en ella misma definidos". En el artículo 1, está definiendo el objeto de esta ley; es claro el planteamiento del artículo 1.
Y ahí dice esta misma ley en el artículo 6. "Todas las empresas o particulares autorizados a prestar servicio de transporte, deberán colocar en el interior de las unidades de transporte y sus oficinas, visibles para el usuario, las tarifas de transporte debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte". El texto vigente no ha sido cambiado ni derogado. Está vigente, queridos Diputados, y creo que la lectura del texto es clara.
Yo no sé si alguien no logra interpretarlo: "Las tarifas de transporte debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte". Pero por si acaso hay duda, en la misma Ley de Transporte, en el artículo 28 dice lo siguiente: "Para el efecto de esta ley, se consideran infracciones graves: Elevar tarifas sin autorización del Ministerio de Transporte". Primera ley que hay que usar para esta interpretación y cuyo texto es totalmente claro, Gaceta del 17 de Febrero de 1986.
Segunda ley, en Gaceta Nº 162 del 26 de Agosto de 1997, Ley 40 y su modificación 261, que es la reforma e incorporación a la Ley 40, Ley de Municipios, que es la que reforma la Ley 40 en La Gaceta Nº 155 de Agosto del 88. Esta ley en el artículo 7, inciso 12) dice textualmente lo siguiente. Estamos hablando en este artículo 7, queridos Diputados, que “El gobierno municipal tendrá entre otras, las competencias siguientes: 12) Desarrollar el transporte y las vías de comunicación (como facultades). Y después dice, y oigamos bien el término que usa la ley para no querer interpretarla de otra manera que no dice la ley: "Además podrá: impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intramunicipal, urbano, rural, así como administrar las terminales de transporte terrestre interurbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente".
No veo en este artículo, ni en este párrafo, ninguna referencia a tarifas. Impulsar regular y controlar, es otra cosa. Habla de la administración del recurso, no habla del problema tarifario, ni de políticas tarifarias. Esta más que claro que aquí no transfiere la Ley 40, ni la Ley 261, ninguna facultad tarifaria a las municipalidades. Y es lógico, tenía sentido cuando la hicimos aquí en esta Asamblea. ¿Por qué? Porque las municipalidades no tienen los elementos para poder establecer tarifas. Esa ley la aprobamos nosotros aquí.
Pero es más, la Ley 290 del 3 de Junio del 98 -fíjense bien que la 261 fue del 26 de Agosto del 97; la 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada el 3 de Junio del 98, un año después de la reforma municipal-, dice en su artículo 25: “Al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponden las siguientes funciones: a) Organizar y dirigir la ejecución de la política sectorial y coordinar la planificación indicativa con el Ministerio de Gobernación y los Municipios en los sectores de tránsito y transporte, así como en la infraestructura de transporte".
En el b) dice: "Formular y establecer las políticas –tarifarias- del transporte público, y dictar tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia". Precisamente en el ámbito de la competencia del Ministerio de Transporte. Y, e) "Conceder y administrar licencias y permisos a los servicios de transporte público en todas las modalidades: Nacional o internacional, a excepción de la intramunicipal". Fijémonos bien que en el e), la única facultad que no le dan al MTI es la de administrar las licencias y los permisos de los transportes intramunicipales. Así lo dice el inciso e) del artículo 25, no cabe interpretación ninguna.
Es más, otro error que escuché en la argumentación del Dictamen de Mayoría -y qué bueno que lo dejemos claro de una vez por todas-, es que el texto constitucional en Nicaragua prevé las siguientes jerarquías de leyes: Constitución Política; leyes constitucionales que son tres, y no está ninguna de las que hemos mencionado; leyes orgánicas, y leyes ordinarias. Por tanto, en estas tres leyes ordinarias que hemos visto, no hay jerarquía de una sobre otra; Ése es otro error, mis queridos amigos que hicieron el Dictamen de Mayoría, tratando de interpretar lo que no se interpreta. Después vienen los decretos, y por último vienen los aprobados por los Concejos Municipales; Ése es el orden.
La Constitución dice que cualquier ley inferior que se le oponga a una ley superior, a una norma superior, es nula de aplicación. Entonces no podemos venir aquí a argumentar cualquier otra cosa que no sea ley igual o ley superior, para pretender interpretar.
Si quieren hacer cualquier otra cosa, estamos haciendo una modificación y una aberración jurídica de nuestro trabajo legislativo; lo que menos estamos haciendo es una interpretación auténtica de las leyes de la materia, que son más que claras en decir cómo están las competencias. No juguemos a políticos poco serios, alguna vez en la vida juguemos a legisladores, con seriedad en la Constitución y en las leyes de la República; y respetemos el Estado de Derecho, si queremos una Nicaragua que avance, una Nicaragua que progrese.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Se les ruega a los señores Diputados que sean breves porque hay muchos oradores.
Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MONICA BALTODANO:
Gracias, señor Presidente.
El Diputado Edwin Castro ha sido bastante amplio y exhaustivo en materia de argumentos jurídicos, y no voy a ampliar, salvo que la iniciativa de ley recientemente presentada por los Diputados del Partido Liberal Constitucionalista, Wilfredo Navarro Moreira y Carlos Hurtado, sea una confesión de parte de lo que entienden por el concepto establecido en el artículo 7, inciso 12 de la Ley de Municipios, que dice que el gobierno municipal es responsable de impulsar, regular y controlar el servicio de transporte intramunicipal.
Y en la iniciativa de ley que estos honorables Diputados han presentado, en donde pretenden con una ley de tres artículos liberalizar el transporte, señalan en el artículo 1, que se libera la concesión del servicio de transporte colectivo de pasajeros, de manera que sean las determinaciones del mercado de transporte las que regulen las concesiones de rutas y demás condiciones del mismo. Se traslada a la ley de la oferta y la demanda, la regulación del transporte. Pero en el segundo artículo, dicen que el MTI será responsable de la regulación, organización y control de las rutas para el transporte intermunicipal y que las Alcaldías los serán para el intramunicipal, usando casi las mismas palabras del artículo 7, inciso 12 de la Ley de Municipios.
O sea que ellos aceptan que las funciones de ordenamiento vial, regulación, organización y control no incluyen el establecimiento de tarifas. Eso es lo que dice la ley que presentaron estos Diputados, en el proyecto de ley que ya está introducido y está en el Adendum N° 15, aparecen nuevamente las funciones de regulación, organización y control, no incluyen la fijación de tarifas. La fijación de tarifas es una actividad específica, concreta, que no puede deducir que forme parte de las competencias establecidas en el artículo 7, inciso 12, para las municipalidades. Eso es lo que nos está dando la razón, este texto introducido por los liberales como iniciativa para desregular el transporte.
Sólo ese punto jurídico voy a tocar, porque yo creo que está sobranceramente claro, que éste es un tema que más que jurídico es político. Porque la motivación fundamental por la cual el gobierno liberal quiere trasladarle esta competencia ahora a los Municipios, que la va a hacer quién sabe en cuántos días, porque se supone que van a aprobar la ley de desregulación; entonces tanta preocupación por la fijación de las tarifas, ya se va a resolver con la liberación, supuestamente. ¿Cuál es el sentido entonces? El sentido político es estrictamente el de trasladar un conflicto que no ha podido solucionar por falta de beligerancia y por falta de flexibilidad el Gobierno Central, en su relación con un sector que sí ha sido beligerante y polémico como es el sector de transporte en Nicaragua.
Y la prueba más fehaciente de que lo que quieren es liberarse de la papa caliente de esa función y de esa competencia, es precisamente que la misma Ley de Municipios, aprobada en 1997, es hasta ahora que los liberales pretenden interpretarla; hasta ahora, imagínense, cinco años después de aprobada esa ley, ahora vienen a decir que ésa es una función de los Municipios, cuando en estos cinco años, desde que se aprobó la ley, quien ha enfrentado adecuadamente como corresponde esa función de definición de tarifas es el Ministerio de Transporte e Infraestructura, en nombre del Poder Ejecutivo o del Gobierno de Nicaragua.
Cinco años con una interpretación, y de repente ahora vienen a querer hacer otra interpretación, en una coyuntura política determinada en donde sienten que asumir el incremento de las tarifas que les está mandando el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial los va afectar en los votos. O sea, saben que las políticas macroeconómicas, las políticas de incremento permanente de las tarifas son impopulares, y entonces para no enfrentar la molestia de los pobladores por el incremento, porque están cerrados en asumir una parte del costo a través de lo que se conoce mundialmente como el subsidio, como no quieren subsidiar, tienen que incrementar tarifas y no quieren pagar el costo; ése es todo el gran problema.
Y juntamente con eso aparece el interés manifiesto del partido gobernante de tener alguna incidencia en el pastel del sector transporte, porque sienten que a través del establecimiento de las concesiones, como una obligación del Estado, como una obligación del Gobierno, pierden la posibilidad de entrar a jugar con sus empresarios e incluso con capital directamente del propio Presidente de Nicaragua, a ser parte de ese sector económico que ellos consideran que deja dividendos. Esos son los dos objetivos:
Inducir a la liberalización en la que ellos puedan introducirse con una determinada cantidad de unidades, y trasladarle una papa caliente a las municipalidades.
Y de nuevo este Parlamento va a hacer una gran injusticia con el poder municipal, con los poderes locales al entregarles una altísima responsabilidad, un problema de alta sensibilidad social, sin darle a las municipalidades los instrumentos económicos y materiales para enfrentarlo. Y nuevamente este Parlamento en sus cinco años de funcionamiento, va a pasar a la historia como el más duro, el que más injustamente se ha comportado con los poderes locales, no sólo al negarse reiteradamente a transferirles los recursos suficientes establecidos en el artículo 177 de la Constitución, sino de estarles pasando cargas, responsabilidades, competencias, sin preocuparse seriamente por el fortalecimiento de los gobiernos locales a través de los recursos y los mecanismos financieros con los que ellos pudieran asumir esas responsabilidades.
Y sólo cito uno: Si ellos pudieran administrar los recursos provenientes del Impuesto Específico al Consumo de los Combustibles, estarían en capacidad de incidir en la tarifa. Entonces juntamente con esta interpretación, trasladémosles la administración del IEC, y ahí sí yo respaldaría como municipalista que se le den cargas, las responsabilidades, y a la vez se le den mecanismos para incidir en ellos; y mecanismos financieros también para solventar las demandas que de esta facultad nueva o de estas competencias nuevas les vendrían.
Por lo tanto, señor Presidente en funciones del Parlamento, creo que si usted es municipalista, como Presidente de la Comisión de Municipios, y si los Diputados están realmente preocupados por fortalecer el poder local, flaco favor le hacen dándole cargas, papas calientes y no resolviéndoles, como es la demanda de ellos, las transferencias y los recursos necesarios para cumplir mínimamente las competencias importantísimas que ya tienen.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.
DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:
Gracias, señor Presidente en funciones.
Efectivamente, yo creo que la interpretación auténtica de estas Leyes 290 y 261, deben hacerse pensando en Nicaragua y no pensando si voy a ganar o perder votos, que me parece es el objetivo del Gobierno que tiene miedo de perder votos y por eso manda esta interpretación auténtica, porque no quiere asumir sus responsabilidades. Yo voy a hacer énfasis en lo que dice la ley, a interpretar lo que dice la ley. Miremos lo que dice claramente la Ley 290 en su inciso d): "Formular y establecer las políticas tarifarias de transporte público, y dictar -esa palabra es muy importante- las tarifas pertinentes en el ámbito de su competencia".
¿En cuál competencia? En las competencias del transporte. El Ministerio de Transporte no puede dictar las tarifas del agua, ni de la energía, sino del transporte; ésa es el área de su competencia. Pero dice "dictar". Miren lo que dice el diccionario sobre la palabra dictar. Al Diputado Rivera Monzón, que le gusta mucho la parte académica y que siempre está corrigiendo esas cosas; al Doctor Iván Escobar, que es un eminente constitucionalista; al Doctor Calero, que muchas veces lo he oído componer cosas, miren lo que significa la palabra dictar: "Dictar significa dar, expedir, pronunciar leyes, fallos, decretos, etc." Eso significa la palabra dictar, según el diccionario.
Y aquí al Ministerio de Transporte le dan la facultad de dictar las tarifas -eso es lo que dice- en el ámbito de su competencia, que no es el agua, que no es la energía, que no es otra cosa, sino que es el transporte; eso es lo que dice la ley. Porque recuerden que cuando hicimos esta Ley 290, fue cuando comenzamos a ordenar el Estado, con entes reguladores y entes ejecutores, y en este caso el Ministerio de Transporte es un ente regulador. Eso es lo que dice la ley.
El inciso d), dice: “Conceder la administración, licencia y permiso, para los servicios de transporte público en todas sus modalidades, nacional o internacional, a excepción del intramunicipal”.
¿Qué es lo que significa esto? Que el Ministerio de Transporte va a dar licencia, permiso, a un bus que va de Managua a Granada, por ejemplo, porque es intramunicipal; que va de Managua a León. Pero las licencias, en Managua, ésas sí las da la Alcaldía. Eso es lo que dice ese inciso d). Si estamos hablando español, los que sabemos, los que somos profesores por gracia de Dios, tenemos que saber español para poder transmitir, y es lo que estoy tratando de hacer con ustedes, tratando de transmitir los conocimientos en español, porque me parece que la interpretación que están haciendo es una interpretación antojadiza.
Vamos ahora a la Ley de Municipios. En su artículo 7, inciso 12), este inciso que es el que nos pone en la interpretación auténtica, qué es lo que nos dice: "Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intramunicipal", que es correcto. Por eso yo digo que ni la ley 290, ni la ley de Municipios se contradicen, no hay contradicción. Se complementan, simplemente. “Así como administrar terminales de transporte terrestre, interurbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente”. ¿Qué significa “regular”, según el diccionario? Volvamos al diccionario. “Regular significa poner en orden, reglamentar, ajustar", El Ministerio de Transporte dice que la tarifa vale cinco pesos, pues el Municipio lo que va a hacer es regular que efectivamente valga cinco pesos; eso es lo que significa regular.
¿Qué significa “controlar”? “Controlar significa comprobar, intervenir, inspeccionar, dirigir, regular, dominar". Yo no veo qué tenemos que interpretar aquí. Está clarito, el Ministerio de Transporte dicta las tarifas. Y repito que dictar significa: Dar, expedir, pronunciar leyes, fallos, decretos. ¿Qué vamos a interpretar aquí? Está clarísimo. Señores, eso es español, y no creo que las leyes estén distantes del español en este caso.
Y fíjense ustedes que aquí cometen el craso error de concluir en el dictamen en lo general: "En consecuencia, concluimos que es competencia de las Alcaldías dictar las tarifas”.
En qué parte de la Ley de Municipios dice que las Alcaldías van a dictar? Dice la ley que es el Ministerio de Transporte el que va a dictar; y todavía lo quieren convertir en ley. En la interpretación del proyecto de ley, en el artículo 1, en su último párrafo dice: "En consecuencia -fíjense ustedes qué barbaridad- le corresponde al Municipio dictar...” Eso dice la propuesta de los liberales. ¿En qué parte de la ley -quiero que me lo enseñen-, en qué parte de la Ley 290 o la Ley de Municipios dice que el Municipio va a dictar tarifas? Dice que el Ministerio de Transporte va a dictar tarifas.
Apelan a la Resolución 14-99, y una resolución municipal jerárquicamente no puede derogar una ley; de manera que si acaso el Concejo Municipal de Cedeño en el 99 resolvió que el Municipio va a dictar tarifas, es ilegal; no puede ser ley, porque una resolución -jerárquicamente hablando- no tiene más fuerza que una ley. Por lo tanto, estimados colegas, si no son sordos, si conocen el español, la interpretación de los liberales es totalmente incorrecta. Y tampoco es cierto- como quieren decir en otro dictamen- que es una responsabilidad compartida, Sí, puede haber una coordinación, una vez que ya el Ministerio de Transporte dictó la tarifa, que es lo que estamos en este caso discutiendo.
Por lo tanto, si estamos pensando en Nicaragua, si estamos haciendo una interpretación jurídica y apegada a la ley, debemos olvidarnos si vamos a ganar o vamos a perder votos asumiendo con responsabilidad. El Gobierno fue electo en 1996 para que asuma su responsabilidad; si ahora tiene que dictar las tarifas, pues que asuma esa responsabilidad, no importando el costo político que va a tener la hora de las elecciones.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Eliseo Núñez.
DIPUTADO ELISEO NUÑEZ:
Señor Presidente:
Con congoja, con aprehensión he oído la disertación de don Edwin Castro. Don Edwin Castro demostró estar añorando la aplicación famosa del Decreto del 13 de Febrero, porque aunque le llamen ley, no es más que un Decreto. Es un Decreto Ejecutivo que pomposamente le pusieron Ley General del Transporte. Nunca fue ley, es un Decreto Ejecutivo. "A la mona aunque la vistan de seda, mona se queda". Esto es propio de un Decreto Ejecutivo, y ésta es la ley más aberrante que pudo haber parido el régimen sandinista; es la ley confiscatoria de todas las unidades de transporte; es un Decreto -Ley en el cual está reflejado vivo el comportamiento que tuvieron durante los diez años.
Yo quisiera que leyeran el artículo 9 de esta ley que hoy está defendiendo don Edwin Castro, cuando habla de qué cosa es ocupación: "Acto por medio del cual el delegado departamental nombra a un funcionario del MITRANS, para que en nombre del Ministerio ejerza la función de administración de la empresa o unidad que viole gravemente las leyes o reglamentos del Ministerio del Transporte". Es una de las leyes confiscatorias de este país, el Decreto que ellos le llaman "Ley General de Transporte". Es confiscatoria y es un atentado contra la libertad individual, contra la libertad de comercio, contra todos los principios fundamentales de las personas que padecimos.
También quisiera recordarles el artículo 30, el artículo 31 y el artículo 32 de este Decreto, que dicen: que los artículos tales como llantas, repuestos, etc., que por razón de la producción y la defensa se encuentran controlados por el MITRANS, no podrán ser objeto de transacciones comerciales; o sea sin la aprobación del Ministerio del Transporte. “Los particulares que sean sorprendidos en las actividades de comercio de llantas, repuestos, sufrirán la pena de arresto inconmutable de cuatro años". Señores, éste es el argumento que están esgrimiendo hoy para defender la regulación del transporte que dicen, pero la Ley General de Transporte del 13 de Febrero de 1986, es un simple Decreto Ejecutivo que en rango jurídico tiene el más bajo de los rangos, y es el vivo reflejo del comportamiento que ha tenido durante esta década pasada el Frente Sandinista.
Hoy dicen que no están politizando, que están defendiendo los intereses del usuario, defendiendo la fiel y real interpretación jurídica de lo que son las diferentes leyes en Nicaragua, y vienen a defender su ley. Es lógico que defiendan este Decreto que es confiscatorio, que es el peor Decreto que ha habido durante el régimen sandinista, porque es el único en el cual realmente plasmaron la confiscación. Es con el cual mandaban a confiscar a todos los buses, a todo aquel que se parara, a todo aquel que hiciera huelga, a todo aquel que no le hiciera caso al Ejército, porque éste era uno de los que podían meter para que fueran confiscados, el Ejército o la Policía.
Cuando el Ejército tenía que requerir buses para ir a Mulukukú, aquel que no hacía caso se lo confiscaban; y eso es lo que hoy están esgrimiendo a través de este mamotreto que ellos llaman Ley General de Transporte. Da lástima, no sé, me da congoja, me parece que me transportaron a hace diez, quince años y que estamos tratando de revivir estos instrumentos. Además de esto, yo quisiera decirle a doña Mónica, que es la gran defensora de la autonomía y la independencia de las municipalidades, para la cual ha pedido hasta el 14 por ciento de transferencia del Presupuesto de la República, que creo que se debe dar.
Pero cuando ella ha defendido la transferencia, ha dicho que para que pueda haber una autonomía e independencia de las Alcaldías necesitan una trasferencia, y que las Alcaldías van a hacer uso de estos fondos para tener una independencia en cuanto a salud, en cuanto a educación, porque la van a asumir en cuanto a transporte. Pero a la hora que tienen que responder por su ley, por sus famosos proyectos que durante tantos años ha defendido, ahora como que le conviene que no sea así; ahora ya no es defensora de la autonomía, de la independencia municipal. Señores, seamos serios. ¿Ustedes creen que al imponer el MTI una multa o una tarifa, y no tiene el poder coercitivo -porque quien regula es la Alcaldía-, no queda en papel mojado?
Las leyes son lógicas, y tienen que ser concatenadas; no se le puede dar a alguien el ejercicio de imponer una regulación si no le das el poder coercitivo para que esta regulación pueda ser cumplida. Aquí nosotros debemos saber interpretar el espíritu del Legislador, qué es lo que quería, y qué puedan concatenar.
Señor Presidente, la Ley de Municipios jurídicamente es una ley, es una ley especial y está en contraposición en algunas normas con la ley ordinaria. Por lo tanto, lo que tiene que prevalecer es la Ley de Municipios, y estoy dando mi apoyo y mi voto a favor del Dictamen de Mayoría.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas.
DIPUTADO OMAR CABEZAS:
Gracias, Presidente.
Yo quiero celebrar las ponderadas intervenciones de mis compañeros de bancada, que han sido bien serenas, sin gritos; algunos han dado lecciones jurídicas en la interpretación de la ley; otros han dado interpretaciones filológicas de las palabras; sólo en la etimología de las palabras creo que no se ha incursionado. Pero desde el punto de vista jurídico se han dado argumentos filológicos y políticos, en relación con la interpretación de esta ley. El procedimiento de interpretación de una ley se da normalmente cuando hay alguna duda sobre el espíritu de la ley; entonces se interpreta la ley, cuando se quiere buscar cuál fue el espíritu del Legislador al hacer la ley, cuando hay duda para aplicar la ley.
Sin embargo pese a todas las interpretaciones, a todas las argumentaciones que se han dado, a mí me da la impresión de que es como que yo me ponga a hablar con esa columna, y pase tratando de hablar con esa columna. Me parece que esto es absolutamente un diálogo de sordos; es como querer convencer a esa columna y no poder, y querer convencer a otra columna, porque simplemente hay que poner las cosas ya en negro y blanco.
Aquí se podrán hacer todas las argumentaciones del mundo, y no se les va a convencer porque se trae una línea política y no una línea jurídica que yo no voy a repetir porque Mónica Baltodano ya aclaró todo lo que concierne a la cuestión política.
Imagínense ustedes que la Comisión de Asuntos Municipales que preside mi querido hermano Dámicis Sirias, que ha estado muy ocupado y casi no se ha reunido en dos años esa Comisión -yo sé que Dámicis es un hombre muy ocupado como Vice-Presidente de la Asamblea, no estoy haciéndole una crítica-, ahora manda un proyecto de interpretación y se reúne la Comisión Municipal. Evidentemente hay toda una intención política. Queridos colegas, yo no voy a usar palabras groseras contra los colegas liberales; ni siquiera voy a decir que son feos, y mucho menos dragones infernales, ni cosas feas; yo no voy a hablar cosas feas de mis colegas, sino que les voy a decir genios, perlas.
Aquí se está haciendo una perla jurídica que nada más la puede hacer un genio que tenga la mayoría, porque en nombre de la interpretación auténtica de la ley, se está reformando el Decreto 164, se está reformando la Ley 40, y reformando la Ley 290. Hay que ser genio para hacer esa perla jurídica.
En mis once años de diputación, ésta es primera vez en la historia que yo veo un acto de preciosismo político tan aberrante. A los que tampoco no se puede engañar es a los hombres y mujeres de prensa porque son profesionales universitarios, y a muchos empíricos con un gran conocimiento del periodismo, que por su trabajo no se les puede engañar y son los que orientan al pueblo alrededor de que aquí la interpretación que se ha hecho no ha sido una interpretación sino un acto jurídico aberrante. ¡Dios salve a Nicaragua!
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Se les recuerda la debida brevedad a todos.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Hay situaciones en la vida que señalan el límite entre la tiranía y la libertad. Aquí se está estableciendo en forma clara, que las reglas del juego de concentración de poder que vimos allá en los años 80, pasó a una etapa evolutiva en donde el derecho de los elementos que constituimos la Nación nicaragüense, fue por la vía definida de obtener la consecución de su propio destino. Por esta razón, en forma clara decimos que la Ley de Reforma 192, que es la reforma parcial a la Constitución Política del 4 de Julio de 1995, fortaleció la autonomía municipal y al mismo tiempo modernizó el concepto de centralización administrativa del Estado, que fue recogido en el inciso 12) del artículo 7 de la Ley 261, Ley de Reforma de Municipios de la Ley 40.
En esta forma nos encontramos con que la corriente verdadera de la evolución reclama darle a la municipalidad su propio papel en el concurso de toda la gestión del Estado; como consecuencia, reprochamos, reprobamos al Estado centralizador, que con expulsión y exclusión de las municipalidades ha querido regir los destinos de todos los estratos de la población nicaragüense. Municipalista brillante, persona que permanentemente con refulgencia propia ha luchado por el municipalismo, es la Doctora Baltodano, que creemos que por un lapsus actualmente ha estado hablando en contra del municipalismo. Ella ha tremolado la bandera de la reivindicación de la municipalidad, porque la municipalidad es verdaderamente la primera célula de esta conformación social fundamento formidable para que la libertad campee en nuestro medio.
Queremos determinar en forma clara, que la Constitución Política de la República a veces tiene fórmulas encontradas porque realmente el hecho de buscar lo mejor para la libertad del hombre, siempre tiene que ver en cada momento con el movimiento de la mente y el corazón de los nicaragüenses. Así, por ello es bueno que entendamos cuál es el problema y porque estamos aquí. Estamos aquí precisamente por una razón lógica. Cuando se estaba haciendo la Constitución, estaban los Diputados constituyentes y se pudo haber a ellos preguntado, qué es lo que buscaban con esta letra de la Constitución.
Y como el poder constituyente constituido que hizo la Constitución no está con nosotros, por eso la ley, nos da la facultad -por interpretación de la concepción tecnológica en la formulación de la Constitución- de encontrar realmente cuál es el espíritu definitivo, cuál era la voluntad, la idea y la convicción del Legislador de ese entonces. Veamos, el artículo 98 de la Constitución Política de la República determina que la función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país, suprimir el atraso y la dependencia heredada; no queremos estar atrasados, no queremos estar en el puño de la omnipotencia, omnipresencia y ostentación omnímoda del poder del Estado central.
Por ello es que nosotros queremos darle vida a la forma en que se desparramen verdaderamente los derechos y los deberes, entre todos los estratos de la vida pública nacional. Dice el artículo 105: "Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua potable, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos". En esta forma estamos nosotros explicando lo del Estado.
Pero sale un artículo aquí, que es el 177, donde viene a campear la intención manifiesta y definitiva de un pueblo que quiere buscar su destino y el camino de una libertad absoluta, cuando dice: "Los Municipios gozan de autonomía política, administrativa y financiera. La administración y gobierno de los Municipios corresponde a las autoridades municipales". Gobernar, significa dirigir; gobernar, significa organizar; gobernar, significa determinar la forma en que se van a cobrar también las tarifas y toda la organización relativa a andenes, a vías, a rutas, y también lo relativo al estado en que se encuentran las unidades que prestan los servicios, para evitar que los miembros de la comunidad municipal sufran daños.
Por ello nosotros encontramos en la práctica que los Municipios regulan el transporte de taxis y de otros vehículos. También ellos -el Municipio- quitan y dan el permiso de circular; señalan rutas, determinan andenes, sancionan a los transportistas que suben los precios de las tarifas; sancionan a los transportistas que hacen mal uso de las chatarras con que están dando el servicio. Así vemos nosotros a la municipalidad, dueña de su propio destino, haciendo todo lo que debe hacer un Municipio verdaderamente responsable.
Por ello en la realidad, en la Resolución Municipal 14-99, mediante la cual se crea el Instituto Municipal de Managua Regulador del Transporte, que en su Capítulo V, artículo 24, inciso g) señala: "Proponer al Concejo Municipal, para su ratificación o modificación, las tarifas a ser pagadas por los usuarios de los servicios del transporte público; tarifas que deben estar basadas en estudios técnicos profesionales, tomando en cuenta las necesidades del Municipio”. Esta es la Resolución Municipal 14-99. Ahora queremos nosotros seguir hablando de esto, y veamos el aspecto jurídico.
El Título Preliminar del Código Civil determina que las leyes de negocios particulares están sobre las leyes generales; como consecuencia, la Constitución Política es el marco general a la cual se sujetarán todas las leyes y de la cual se derivarán todas las cuestiones legislativas que se refieran a la organización de Nicaragua. ¿Y cuál es la particular? La que se refiere al Municipio. Como consecuencia, la cuestión de interpretación es casi sobrancera, porque en forma definitiva se sabe y se concreta que le corresponden a la municipalidad estas funciones.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Gracias, señor Presidente.
En mi calidad de miembro de la Comisión de Asuntos Municipales, y dictaminador del Dictamen de Minoría que presentó aquí nuestra Bancada del FSLN sobre este tema de sumo interés social para Nicaragua, primero quiero manifestar lo sorprendente de varias intervenciones de la bancada de gobierno sobre este tema. Se han manifestado y han asumido una posición de fieles defensores del municipalismo, de fieles defensores de la autonomía y del poder local; y han sido un látigo completo votando en contra de ese verdadero municipalismo, de esa verdadera autonomía municipal, de ese verdadero fortalecimiento de los poderes locales, que inclusive es un tema de desarrollo mundial.
Cuando nosotros aquí hemos presentado un verdadero camino para fortalecer la autonomía municipal, dándole el verdadero camino para fortalecer la autonomía municipal, dándole transferencia presupuestaria a los Municipios; los que han alzado su voz defendiendo el municipalismo son los primeros que han votado en contra de un 4 ó 6 por ciento que hemos demandado del Presupuesto General de la República para los Municipios. Qué bonita posición. Pero ya no se les puede engañar a la población, mucho menos a los munícipes en este país; no hay manera. Y qué lamentable decirlo, tal vez no lamentable, sino que son momentos, pasajes, posiciones que cambian de colores de la noche al día, de puntos de vista, como la posición un tanto lastimera del Diputado Eliseo Núñez.
Realmente en el fondo da pesar, porque es natural la defensa que pueda hacer un padre hacia un hijo; es natural. Yo no me he encontrado en ningún Juzgado del país -cuando a un joven, a una joven o a alguien se le está acusando por equis o ye delito, -que el padre de familia no diga que su hijo es inocente. No hay manera, esto es natural. Pero ese tipo de versión, ese tipo de posición no es calificada, señores, porque se inscribe dentro de una reacción humana natural, que se puede esperar de defensa a ultranza, de un pariente, y sobre todo de un hijo que va de candidato suplente de nuestro honorable Presidente de la Asamblea Nacional. Eliseo Núñez hijo, va de Diputado suplente del Doctor Oscar Moncada, por Masaya.
Y de Eliseo Núñez, que ayer todavía tenía un discurso muy fuerte en relación a las iniciativas de ley del Ejecutivo, ¿qué es lo que estamos viendo ahorita? Que hay un mandato, un ordeno a la bancada oficialista. Y digo ayer todavía, porque Eliseo Núñez ha sido un opositor fuerte en los últimos días, en los últimos meses, a todas las iniciativas del Ejecutivo; y hoy nos está dando una sorpresa más, levantando la voz con fuerza y diciendo que ésta es una violación a la Constitución a través de una interpretación antojadiza, porque no es auténtica, que es legal, que es justa, que es ética, que es social, que es jurídica, etc.
¿Qué posición irá a tomar mañana nuestro colega Eliseo Núñez, en relación a otros temas? Aquí está de manifiesto el rostro del Güegüense, representado claramente en Eliseo Núñez, porque no se le conoce el rostro al Güegüense. Pero bien, estimado Presidente, finalizo con lo siguiente. Aquí ya está dado el mandato que se trae: el derecho a un lado, la Constitución a un lado, la autonomía de los Municipios al basurero, y va a prevalecer la prepotencia. Se está jugando con un problema que afecta al cuerpo, la vida, al bolsillo de los nicaragüenses, como es el asunto de las tarifas, y aquí va a prevalecer sin lugar a dudas la razón de la fuerza y no la fuerza de la razón. Estimado Diputado Noel Pereira Majano, a quien estimo mucho, el derecho se hace a un lado y la prepotencia y la aplanadora son las que van a decidir.
De tal manera que yo invito a todo este Plenario y a todos los que han hablado en nombre de los Municipios, a que no le descentralicemos problemas a los Municipios. Estimado Presidente y estimados Diputados liberales, ¿por qué no le damos los fondos del IDR a los Municipios? Ahí hay millones de córdobas. No les traslademos problemas; trasladémosles capacidades, para atender las demandas sociales que en primer lugar les caen a ellos, porque el Gobierno está más arriba con sus aires acondicionados.
¿Por qué no les trasladamos las millonadas de córdobas que maneja el FISE, y que por cierto el IDR y el FISE las manejan mal?
¿Por qué no se las damos a los Municipios? Eso sería descentralización, eso sería municipalismo; ése sería el elemento de fortalecimiento del poder local, y no demagogia y politiquería electorera como la que se está haciendo el día de hoy. Ustedes van a ser responsables del caos que viene, porque es un caos el que le están trasladando a la sociedad nicaragüense, a los Municipios. Y vean bien, desde ya les adelanto que nosotros vamos a recurrir de amparo en contra de esta barbaridad, en contra de esta ilegalidad, y ahí van a estar en primera plana los Municipios defendiendo su verdadera autonomía, para que no se les ande manoseando su autoridad.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Adolfo Calero.
DIPUTADO ADOLFO CALERO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Estamos ante la interpretación auténtica, no de una ley sino de dos leyes. Para una interpretación auténtica debemos tener como guía principal el espíritu con que fueron hechas esas leyes; la letra precisamente no está clara, y por eso es que se necesita la interpretación auténtica. O sea, lo primero que hay que hacer es recurrir al espíritu actual en cuanto a las relaciones Gobierno – Municipios. Ha sido un espíritu donde el Gobierno no sólo internamente, sino que, en relaciones municipales ha buscado la descentralización; ésa ha sido una norma, un espíritu bien claro: la descentralización.
Otra norma y espíritu claro ha sido la autonomía municipal. Pasemos ahora a la letra de la ley. El artículo 25, inciso d), dice: "Formular y establecer las políticas de transporte público, y dictar las tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia". Yo estoy claro que en el ámbito de su competencia está todo el transporte: el aéreo, fluvial, marítimo, lacustre, etc. A renglón seguido del acápite d), está el acápite e), que debía de considerarse como una limitación, una definición de lo que dice "ámbito de su competencia". El acápite e), dice: "Conceder la administración, licencias, y permisos, para los servicios de transporte público, en todas las modalidades, nacional o internacional, a excepción del nivel intramunicipal”.
O sea que ese ámbito amplio que expresa el acápite d), el e), a renglón seguido reduce o especifica cuál es el ámbito. Ahora bien, el artículo 12 de la Ley 261, que es ya una ley de municipios, dice: "Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intramunicipal". Impulsar, regular y controlar, quiere decir poner tarifas, indicar rutas, número de buses, etc; además dar las concesiones; es el Municipio el que da las concesiones. Ahora, el que da recibe y el que da regula, y el que da controla; no va a pretenderse que el Municipio controle, que el Municipio regule y que sea otro el que ponga las tarifas. En este caso, está nuevamente especificado el transporte intramunicipal como una competencia del Municipio.
En cuanto a qué clase de leyes son éstas, me refiero al Capítulo I “De Los Municipios”, artículo 177 de la Constitución Política, dice: “La autonomía es regulada conforme la Ley de Municipios, que requerirá para su aprobación y reforma de la votación favorable de la mayoría absoluta de los Diputados”. Esa mayoría calificada que exige la Ley de Municipios, sitúa a la Ley de Municipios en una escala más alta que una ley ordinaria, porque una ley ordinaria no necesita la mayoría absoluta de los Diputados. Una ley ordinaria para pasar o para cambiarla necesita de la mayoría del quórum establecido; o sea que con 26 votos se puede cambiar la Ley 290. Pero la Ley de Municipios en lo general, necesita de la mayoría absoluta de los Diputados, o sea 26 para una ley ordinaria y 48 Diputados para cambiar una ley municipal.
Y vamos más allá: “La Ley de Municipios deberá incluir, entre otros aspectos, las competencias municipales, las relaciones con el Gobierno Central, con los pueblos indígenas de todo el país, y con todos los Poderes del Estado”. Ahora bien, esta es otra cita constitucional que le da aún mayor peso al Municipio, que le da mayor importancia a una ley municipal, ya no sólo el requerimiento de los votos, de la votación calificada, sino que ésta va más allá. En el artículo 181 del Capítulo II, “Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica”, se recalca más aún la autonomía municipal: "El Estado organizará, por medio de una ley, el régimen de autonomía para los pueblos... Dicha ley, para su aprobación y reforma, requerirá de la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales”.
Entonces aquí tienen una ley de autonomía municipal especial, y si bien es cierto es para la Costa Atlántica, requiere de una mayoría como si se tratara de una ley constitucional. O sea que la Ley Especial de Municipios está por encima de la ley ordinaria, que es la 290, en este caso; y la especial es la 261, que tiene el vigor, que le da la mayoría calificada de votos, y consecuentemente INTRANMA, dependencia de la Alcaldía, que regula, controla, etc., es la responsable de esto. Y para no tener problemas más adelante, que sos vos, o que soy yo, que te toca a vos, ya de una vez por todas con la autonomía municipal en mente, démosle este reconocimiento a la autonomía municipal.
Muchas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Samper.
DIPUTADO JORGE SAMPER:
Muchas gracias, señor Presidente.
Antes de entrar en materia del veto, quisiera referirme brevemente a las palabras que el día antier el Doctor Silvio Calderón, actual Magistrado del Consejo Supremo Electoral, dijo en la televisión -concretamente en el Canal 12-, donde me lanzó una acusación que no sé de dónde la saca el señor Calderón. Y si acaso el señor Calderón tiene alguna hombría y entereza, le exijo públicamente que venga aquí a renunciar a su inmunidad, y yo también voy a renunciar a la mía, para que nos encontremos en los Tribunales de Justicia; si acaso -vuelvo a repetir- tiene alguna entereza y hombría para sostener las palabras que expresó en el Canal 12.
Paso, señor Presidente, a referirme ahora al tema que nos atañe. El señor Calderón, se hizo eco de una calumnia que en 1996 me lanzó el extinto Diario Barricada, que decía que yo era socio de una imprenta, pero voy...
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Está fuera de orden, por favor...
DIPUTADO JORGE SAMPER:
Permítame, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Por favor, le digo que está fuera de orden.
DIPUTADO JORGE SAMPER:
Y quiero reconocer que con mucha entereza, el ex-Director de ese extinto Diario rectificó...
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Está fuera de orden.
DIPUTADO JORGE SAMPER:
Ahora voy a tocar el tema que nos atañe, señor Presidente, pero creo que era necesario hacer esa aclaración, porque fueron públicas también las declaraciones del señor Calderón.
Este tema que nos está ocupando la mañana de hoy, la interpretación auténtica a la Ley 261 y la Ley 290, indudablemente que tiene un doble carácter: un carácter político y un carácter jurídico. El carácter político viene derivado de que las fuerzas pactistas están empatadas, y tienen empantanado al país y sometido a una crisis artificial. Yo demando desde esta tribuna, que renuncien todos los Magistrados del Consejo Supremo Electoral, que se reforme la Ley Electoral para que participen todos los partidos políticos que fueron excluidos arbitrariamente por ese Consejo, y...
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Otra vez fuera de orden, por favor.
DIPUTADO JORGE SAMPER:
Está bien, voy a ceñirme señor Presidente. Esa es la parte política del empate que hay en este momento producto de la crisis que estamos viviendo, derivada del pacto, que hasta ahora por suerte lo reconoció la Conferencia Episcopal. Y en el tema jurídico, aquí la ley se encuentra suficientemente clara, pero además quiere ser interpretada abusivamente por ambas partes, las que tienen sumido al país en crisis. La realidad es que la Ley 261 manda que debe ser una responsabilidad compartida; y a los argumentos de algunos Diputados que señalan que la Ley 261 no dice "regular tarifa", indudablemente que están negándole a las Alcaldías Municipales que con la palabra “regular”, tampoco estaría comprendido el otorgar concesiones y licencias, que no lo dice tampoco la Ley 261 textualmente.
Y no lo necesita decir, porque la palabra “regular” implica indudablemente todos esos aspectos del tema del transporte, que es otorgar la licencia y regular también la política de tarifas. Pero además, esa Ley 261 que está siendo sujeta de la interpretación auténtica, en su parte final señala que esas facultades de regular, de controlar y de coordinar el transporte municipal, debe ser en coordinación, y aquí me permito leer textualmente lo que dice la Ley 261: "en coordinación con el ente nacional correspondiente". ¿Y cuál es el ente nacional correspondiente? Pues el Ministerio de Transporte e Infraestructura, y así ha sucedido. Además, estamos viendo en la práctica que han estado tratando de coordinarse, pero queriéndose lanzar la pelota uno al otro, porque nosotros no hemos interpretado qué es una responsabilidad compartida.
Y así como se repartieron cargos producto del pacto, pues ahora tienen que asumir esa función de dictar la política de tarifas compartidamente: co-gobernar, como nos acusaban en 1996 al MRS. Ahora ustedes tienen que co-gobernar con el Partido Liberal Constitucionalista y dictar las políticas de tarifas, es una obligación que está en la Ley 261. Y no hay nada más que interpretar, señores, no hay que estar buscándole tres pies al gato teniendo cuatro.
Ahí está la Ley 261, y el “así como” -como me decían algunos Diputados liberales- excluye la posibilidad de la coordinación; señores, el "así como" es simplemente “también”, y está agregando una facultad más a la Alcaldía. Y esas cuatro facultades que tiene la Alcaldía deben ser -dice esa Ley 261- en coordinación con el ente nacional correspondiente.
Cualquier otra interpretación que aquí se haga, queriéndole trasladar la pelota a uno y a otro, es una interpretación antojadiza, una interpretación abusiva y arbitraria.
Además, que estaríamos modificando vía interpretación auténtica la Ley 261, que claramente establece -sin lugar a duda- que es una responsabilidad compartida. Aquí no tenemos que seguirle buscando tres pies al gato, y hay que proceder ya a aprobar el Dictamen de Minoría que presenté ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, y que la Alcaldía y el Ministerio de Transporte le den solución al problema del transporte que ya tiene casi dos semanas de estar en la calle, y que cada día se agrava en conjunto con los demás problemas políticos que estamos viviendo en el país.
Pido entonces a los señores Diputados que apoyen el Dictamen de Minoría, interpretando la Ley 261 de manera correcta, que es una responsabilidad compartida de ambas instituciones, Alcaldía y Ministerio de Transporte e Infraestructura.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Palma.
DIPUTADO CARLOS PALMA:
Gracias, señor Presidente.
Está claramente visible que el Ejecutivo quiere trasladar la responsabilidad a las Alcaldías. Ya se ha ahondado suficiente en preceptos jurídicos, y por lo tanto quiero hacer mención de ciertos puntos específicos. El primero de Marzo de este año, fue introducido un proyecto de Ley General de Transporte firmado por el Ministro de la Presidencia y en ese entonces por el Ministro de Transporte; y en el artículo 68 de ese proyecto de ley, dice textualmente lo siguiente: "El MTI fijará las tarifas de transporte terrestre o aéreo, en cualquiera de sus modalidades, tomando en cuenta el tipo de servicio, la estructura de costo, la oferta y la demanda, el deslizamiento de la moneda, el aumento de los precios del petróleo y sus derivados, el índice de inflación y márgenes de utilidad".
Y en el artículo 70 del mismo proyecto de ley, dice textualmente: "Las tarifas deberán ser revisadas y/o modificadas periódicamente, previa solicitud escrita debidamente fundamentada de los concesionarios o de las organizaciones de transportistas debidamente representadas ante la CNT y los CTI. El MTI responderá dichas solicitudes en un plazo máximo de diez días hábiles". Entonces con este proyecto de ley, está claramente definido que a quien le corresponde es al Ministerio de Transporte e Infraestructura. ¿Y por qué no a las Alcaldías? Muy sencillamente: es una burla. Las Alcaldías no tienen los elementos necesarios como para reducir todos los impuestos que tengan que ver con la elaboración de la estructura de costo, y de esa manera definir las tarifas.
El otro elemento que yo quería tocar, es que con este Dictamen de Mayoría se quiere reformar la ley, y se quiere reformar por medio de la interpretación. Hombré, si se quiere reformar la ley, que se ocupen los procedimientos legales establecidos, pues como se ve no se están utilizando los procedimientos establecidos. Por lo tanto, exigimos que se respete el Estado de Derecho.
Gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Sirias.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:
Gracias, señor Presidente.
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales, quisiera hablar de la manera más breve, porque yo sé que hay cansancio, muchos oradores han trillado sobre el mismo tema, con los mismos argumentos, y yo quisiera ser puntual en tres aspectos. Uno: Con las reformas a la Ley 40, los legisladores pretendimos fortalecer la descentralización y la autonomía municipal; se dieron competencias a los Consejos Municipales, a solicitud de los Alcaldes que recibimos aquí precisamente en la Asamblea, y entre las competencias que pidieron estaba la competencia sobre el transporte intramunicipal.
En la gestión o el acercamiento que haya habido en su oportunidad entre los representantes de los Municipios y los parlamentarios en ese momento que integrábamos la Comisión de Asuntos Municipales, en ningún momento se pretendió diferir responsabilidades en cuanto a la competencia que le fueran asignadas a los Municipios. Y es así que la Ley 261 que es la que reforma la Ley 40 dándole la competencia o las competencias, entre ellas la del transporte intramunicipal que es objeto del tema en discusión en este momento, en su artículo 7 numeral 12, literal b), dice así:
“Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intramunicipal, urbano y rural, así como administrar las terminales de transporte terrestre interurbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente”.
Aquí se quiere hacer una halada de los cabellos. Cuando habla de la disposición leída en su fracción final, en coordinación con el ente nacional correspondiente -llámese MTI, se quiere aplicar a toda la competencia del transporte intramunicipal; pero es absurdo pensar que la facultad de regular el transporte no lleve implícito el establecimiento de tarifas. Es ilógico pensar que si se va a regular el transporte sea simplemente para poner altos en las esquinas para decir que le dé preferencia al automóvil que circula por la otra calle.
Estimados colegas Diputados, bajo ningún sentido debemos interpretar antojadiza y arbitrariamente las disposiciones legales que están consignadas en estos cuerpos de leyes, tanto en la Ley 40 y sus reformas, como en la Ley 290. Y ya me voy a permitir hacer el análisis jurídico para una aclaración verdadera, sin fines politiqueros -como decían algunos de mis antecesores- y sin querer pretender poner en claro lo que está oscuro, o lo que está oscuro ponerlo en claro; la pretensión es clarificar lo que está debidamente clarificado.
Cuando dice "en coordinación con el ente nacional correspondiente", en su fracción final, únicamente se está refiriendo a la administración de terminales de transporte terrestre, debido a que las terminales existen en todas las municipalidades; y si la competencia del MTI es el transporte intermunicipal, lógico es pensar que la coordinación debe ser exclusivamente para las terminales que hay en varios Municipios.
Pero además quiero referirme a la Ley 290 que se ha esgrimido aquí también en una halada de los cabellos y una interpretación también arbitraria, cuando la Ley 290 en el artículo 25, literal d), dice que al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponden las funciones siguientes: d) Formular y establecer las políticas tarifarias de transporte público, y dictar las tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia. Aquí se quiere confundir con los alegatos anteriores, el vocablo o concepto de "modalidad" con el de "competencia", que son absolutamente diferentes.
Y es así que cuando hablamos de modalidad se está hablando que puede ser el transporte aéreo, el transporte terrestre o el transporte fluvial o marítimo. Sin embargo cuando hablamos de competencia, es la competencia que se le ha asignado por ley al Municipio, que es la competencia del transporte intramunicipal, que fue sustraída de la ley general de la competencia que tenía el gobierno central, para asignársela de una manera específica a los Municipios.
Aquí en el literal e), dice literalmente: “Conceder la administración, licencias y permisos para los servicios de transporte público en todas las modalidades, nacional o internacional, a excepción -aquí está la excepción- del nivel intramunicipal." Si estamos sustrayendo esta competencia del transporte para aplicársela directamente a los Municipios, pues es lógico, señores, que aquí esté ratificando la ley misma, que la competencia del transporte intramunicipal es exclusivamente de los Municipios.
Ya veo que mi colega Dorita Zeledón está preocupada porque estoy puntualizando. No les gusta cuando hacemos ver las cosas reales; pero permítame hacer el análisis. En relación a lo establecido en la Ley General de Transporte -y no voy a entrar en detalles del análisis y valoración jurídica que tiene, si es ley o decreto, porque ya lo hizo de una manera clara el distinguido Diputados Doctor Eliseo Núñez-, quiero entrar a hacer un análisis rápido que dice así:
El Título Preliminar del Código Civil, en el artículo 35 establece que la derogación de la ley puede ser expresa o tácita, y que es tácita cuando la nueva ley tiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. Esta disposición plasmada en nuestra legislación civil es clarísima de que ha habido una derogación tácita de lo que establece la Ley General de Transporte, que es anterior tanto a la reforma a la Ley 261 como a la Ley 290, y que de una manera clara quede establecido que la competencia del transporte intramunicipal es de los Municipios.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Se declara suficientemente discutido, y se somete a votación en lo general el Dictamen de Mayoría.
A votación.
Vamos a aclarar: verde para los que están a favor del Dictamen de Mayoría y rojo para los que están en contra.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
50 votos a favor del Dictamen de Mayoría, 35 en contra. Queda aprobado el Dictamen de Mayoría en lo general.
Lectura de lo particular.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Ley de Interpretación Auténtica de los Artículos 25 incisos d) y e) de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y del inciso 12 literal b) del Artículo 7 de la Ley 261 Ley de Reforma e Incorporaciones a la Ley No.40 Ley de Municipios.
Arto.1
. Téngase como interpretación auténtica de los artículos 25, inciso d) y e) de la Ley 290, e inciso 12) literal b) del artículo 7 de la Ley 261, lo siguiente:
El inciso d) establece la función de dictar tarifas al Ministerio de Transporte e Infraestructura en el ámbito de su competencia. Este inciso limita la fijación de tarifas al Ministerio de Transporte e Infraestructura, el que no puede fijar tarifas para todo el transporte público, sino que está limitado al área de su competencia. Y cuál es ese ámbito de competencia? El siguiente inciso e) aclara que son todas las modalidades, a excepción del nivel intra municipal, ya que esta Ley respeta el principio constitucional de autonomía municipal y las competencias que la Ley de Municipios le otorgó al Municipio para impulsar, regular y controlar el transporte colectivo intramunicipal; así lo establece el literal b), inciso 12) del artículo 7 de la Ley 261 que le da el carácter de ente regulador al Municipio, pudiendo impulsar, regular y controlar el transporte colectivo intramunicipal, ya sea urbano o rural.
En consecuencia, le corresponde al Municipio dictar las tarifas del transporte colectivo intramunicipal.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
50 votos a favor, 30 en contra. Aprobado el artículo 1.
Artículo 2.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Arto.2
Esta interpretación auténtica de los Artículos 25 incisos d) y e) de la Ley 290, e inciso 12) literal b) del Artículo 7 de la Ley 261, publicadas en Las Gacetas No. 102 del 3 de Junio de 1998 y la No. 162 del 26 de Agosto de 1997, se tendrá por incorporadas a éstas para su aplicación y demás efectos.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Ultimo orador, William Schwartz.
A discusión el artículo 2.
Tiene la palabra Miguel Casco González.
DIPUTADO MIGUEL CASCO:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente una vez aprobado este Dictamen de Mayoría, por mayoría en este Plenario, es bueno señalar -y voy a ser muy breve que es importante que todos los Diputados leamos las resoluciones que ha emitido la Alcaldía de Managua.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Se tiene que referir al artículo 2, por favor, que es el que estamos discutiendo. Se lo ruego, Diputado, usted lo sabe de sobra.
DIPUTADO MIGUEL CASCO:
A eso me refiero, señor Presidente, porque este artículo está en correspondencia con la Resolución 14-99 de la Alcaldía de Managua, artículo 17, donde establece que una de las funciones del Municipio es formular y establecer las políticas tarifarias de los servicios de transporte, concesión de rutas, licencias y permiso de operación para el transporte público en sus modalidades. O sea, ya existe una resolución del Concejo Municipal que está publicada en La Gaceta; me refiero a la Resolución 14-99, donde la Alcaldía asume como sus funciones esa disposición, lo que indica que está en correspondencia con esa Resolución del Concejo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra sobre el mismo artículo, Jorge Samper Blanco.
DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:
Gracias, señor Presidente.
Hay un problema de fondo en esta interpretación auténtica, que lamentablemente se pasó en la discusión en lo general, pero el vicio siempre se mantiene. Y es que en 1997, señor Presidente, aquí yo presenté un proyecto de ley para que el Canal 6 se convirtiera en un canal cultural. Ese proyecto obtuvo un Dictamen de Mayoría, sin embargo ese Dictamen de Mayoría -y si no que me corrija la Diputada Ángeles Castellón- no lo firmó la Diputada Castellón porque no asistió a la reunión de la Comisión, y lo firmó en su casa de habitación en Bello Horizonte.
Sucede, que en este Dictamen de Mayoría, ni el Diputado Heriberto Gadea, ni el Diputado Eduardo Rizo estuvieron presentes en la reunión de la Comisión: o sea que es el mismo caso que sucedió con mi dictamen de 1997 sobre la televisión, para que el Canal 6 se convirtiera...
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Eso era para discusión en lo general, estamos en lo específico.
DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:
No, es que el vicio se mantiene, señor Presidente; solamente estoy haciendo esa reseña porque el vicio se mantiene. Hay posibilidades de modificar ese vicio, pero el vicio está, porque en las actas de la Comisión de Transporte no hay constancia, pero estamos todos los Diputados y no creo que alguien no vaya aquí a negar que estuvo don Heriberto Gadea o que estuvo el Diputado Rizo en la reunión de la Comisión, porque no estuvieron. Entonces tenemos que salvar ese error, señor Presidente.
Y como no hemos aprobado todavía el artículo que entra en vigencia, tiene usted que devolver estos proyectos a Comisión para que sean discutidos correctamente, tal y como se me aplicó a mí en ese entonces, en 1997, porque la Diputada Castellón firmó en su casa de habitación en Bello Horizonte, y tengo entendido que ninguno de los Diputados que acabo de mencionar firmaron en la reunión de la Comisión. Entonces, señor Presidente, concretamente mi moción es que existiendo ese vicio de fondo en este procedimiento legislativo, se corrija y sea enviado a Comisión.
Porque si no estaríamos legislando con este grave problema y no estaríamos dando la verdadera solución, y como es de urgencia, que vaya la Comisión hoy mismo en la tarde a reunirse para que sea discutido el día de mañana nuevamente, si no sería un procedimiento legislativo viciado, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno, sobre el artículo 2.
DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:
Gracias, Presidente.
Este artículo 2 que habla de la interpretación auténtica del artículo 25, dice expresamente que al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponden las siguientes funciones: Organizar y dirigir la ejecución de la política sectorial, y coordinar la planificación indicativa con el Ministerio de Gobernación y los Municipios en los sectores de tránsito y transporte, así como la infraestructura de transporte con el Ministerio de la Familia y organismos correspondientes en lo relativo a los sectores, etc. Yo creo que realmente hacer de este artículo la interpretación que se está haciendo, es exactamente tratar de no entender lo que realmente el Legislador tuvo en su espíritu al hacer esta ley.
Y quiero referirme en lo general, Presidente, primero porque me negó la palabra y después, porque se ha hablado de cosas que hace falta que nosotros dejemos claro. Lo que está haciendo realmente la bancada liberal en este momento -como decía la Diputada Baltodano-, es metiendo iniciativas para subsanar estas fallas que jurídicamente ustedes están empleando. A partir de este momento ustedes van a trasladar a la empresa privada las responsabilidades del Estado, porque según el artículo 105 de la Constitución, "es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma", etc.
Presidente, con esta discusión, con esta interpretación auténtica que se está queriendo hacer de esta ley, así como le están trasladando responsabilidades a la empresa privada que ustedes dicen defender, prácticamente están haciendo también de la empresa privada un problema, ningún empresario se va apuntar, y hablo con vos, Carlos. Es decir, ningún empresario va a prestar el servicio a las grandes mayorías de este pueblo, y le van a trasladar al pueblo un problema que en realidad es el que se está discutiendo en las calles. En las calles se está hablando precisamente de la carencia, de la situación difícil que vive el pueblo. Mientras afuera hay tormenta, aquí realmente nosotros como que estuviéramos...
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Está hablando en lo general, Diputado; concrétese al artículo 2, por favor.
DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:
Discúlpeme, Presidente, pero yo creo que debe quedar en la conciencia del pueblo lo que ustedes están tratando de hacer como interpretación auténtica de la ley. Yo creo que la bancada liberal tiene al Diputado Iván Escobar para que dé realmente un reciclaje a los juristas que tiene esa bancada, porque es exactamente una aberración. Usted, maestro Escobar, que ha sido catedrático y muy bueno, realmente no ha opinado exactamente porque sabe de lo que están hablando en este momento. Yo quiero al final referirme a las palabras de Eliseo Núñez.
Eliseo, aquello de la dignidad del cambio, yo creo que ante tu hijo el día de hoy has dado el peor ejemplo, porque exactamente ha sido el discurso de denme lo que quieran, para que yo pueda entrar en él.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Por favor, volvemos a lo mismo, está fuera de orden y usted lo sabe bien.
DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:
Ahora bien, el espíritu del Legislador -según la bancada liberal- debe ser el espíritu burlón, porque esto no tiene absolutamente nada que ver con el espíritu que se puede registrar en la interpretación de esta ley.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el último orador, honorable Diputado William Schwartz.
DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:
Gracias, señor Presidente.
No sé cómo van a resolver en el artículo 1 que ya aprobaron, que hay dos entes que pueden dictar, tanto el Ministerio de Transporte como el Municipio. Pero no es eso lo que quería hablar, y voy a estar fuera de orden, pero van a ser dos minutos. Simplemente quiero denunciar el día de hoy, que ustedes como Junta Directiva tienen priorizadas las dos leyes de la Costa Atlántica, como es la delimitación de las tierras comunales, y la reglamentación de la Ley de Autonomía; y que las Comisiones presididas por dos liberales no quieren discutir esas leyes.
Señor Presidente, no las quieren discutir, y nosotros ya tenemos un pre dictamen de una de las leyes, que es la delimitación de las tierras. Voy a ir a la Costa a responsabilizar a los liberales que no quieren aprobar sus leyes fundamentales. El Doctor Calero estaba confundiendo la autonomía municipal con la Autonomía de la Costa Atlántica. Son dos cosas distintas, Doctor Calero, allí hay un gobierno de régimen especial, que es distinto a la autonomía, no hay que mezclar esas cosas. Simplemente quiero dejar esa denuncia aquí.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Por favor...
DIPUTADO WILLLIAM SCHWARTZ:
Hoy deberíamos de tener reunión de la Comisión de Ética, y la suspendieron por asuntos meramente políticos, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación el artículo 2, en la misma forma que lo hicimos anteriormente. A favor del artículo, en verde; en contra, en rojo.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
49 votos a favor, 32 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Arto. 3
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
49 votos a favor, 29 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3, y así el Dictamen de Mayoría y toda la Ley de Interpretación.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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