Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
28 de Abril del 2003
Fecha Aprobación:
29 de Abril del 2003
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LEY DE EQUIDAD FISCAL.
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Contenido del Debate:
INICIO DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA)
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
La Junta Directiva por unanimidad ha aprobado la discusión de la
LEY DE EQUIDAD FISCAL.
El Secretario va a dar lectura a la Exposición de Motivos.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Managua, 23 de Abril de 2003
SAL-1063-23-4-3-JVP
Doctor
Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Doctor López:
Me permito hacer llegar a usted, y de acuerdo al párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política, se le dé Trámite de Urgencia al Proyecto de Ley de Equidad Fiscal, con su correspondiente Exposición de Motivos, que en calidad de Iniciativa remite a la Augusta Asamblea Nacional, el Señor Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer.
Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarle.
Atentamente,
Julio Vega Pasquier
Secretario
Managua, 23 de Abril de 2003
DP/170/03
Ingeniero
Jaime Cuadra Somarriba
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, y de acuerdo al párrafo 5 del Arto. 141 de la Constitución Política, solicito se le dé Trámite de Urgencia al Proyecto de Ley de Equidad Fiscal, el cual someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, esperando sea resuelto favorablemente.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de mi más alta estima y consideración.
Afectísimo,
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es responsabilidad del Estado, promover el desarrollo integral del país, mejorar las condiciones de vida de la población, y realizar una distribución cada vez más equitativa de la riqueza. Un mecanismo que facilita el cumplimiento del mandato constitucional, es el establecimiento de un sistema tributario que se rija por principios de generalidad, neutralidad, eficiencia, equidad, transparencia y simplicidad de los tributos.
Asimismo, para restaurar la sostenibilidad fiscal y externa del país, se debe implementar un sistema tributario que sea parte integral de un programa de reformas económicas que impulsen el crecimiento sostenido de la economía y la generación de empleos en un contexto de baja inflación.
A fin de alcanzar dichos objetivos, es menester complementar las medidas de reducción y racionalización del gasto y de transparencia y responsabilidad fiscal impulsadas por este Gobierno, a través del fortalecimiento del sistema impositivo, la reducción del alto e insostenible déficit fiscal y comercial, al tiempo que se reduzcan los marcados sesgos anti-exportadores del sistema.
Por otra parte, con el objeto de garantizar y mejorar la fiscalización tributaria es imprescindible reducir las distorsiones en los precios relativos y de la rentabilidad intersectorial, mediante una reducción sustancial de las exoneraciones, exenciones y tratamientos especiales sectoriales y subjetivos.
Por todo lo expuesto, con fundamento en los artículos 140 numeral 2 y 150 numeral 3 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Nacional el presente Proyecto de Ley de Equidad Fiscal. Asimismo en base al párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política, solicito se le dé Trámite de Urgencia al presente Proyecto de Ley.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión en lo general.
Se abre la discusión.
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Muchas gracias, señor Presidente.
Puedo decir que en primer lugar no me van a silenciar durante los cuatro años que hacen falta; no me van a silenciar, porque siempre que hablo salen con la misma calumnia, brinca el señor aquí, brinca otro señor allá. Quiero dejar bien claro que no fui reclutador; fui reclutado, fui a la guerra sin entrenamiento, no fui entrenador. Para aclararle al señor que se fía de chismes. Dejémoslo claro, porque cada vez que hablo en este hemiciclo alguien dice éso, y como le chima el zapato, entonces allá te va otra vez. No me van a silenciar, y tienen que aguantarme tres años y medio, si Dios quiere.
Y les quiero decir que el Partido Liberal Constitucionalista ha tenido confianza en Carlos Gadea, y eso vale más que lo que ustedes puedan decir, que cuando uno es joven y anduvo en las huelgas contra Somoza y luchamos contra Somoza; el pensar de un joven, cuando uno es adulto se da cuenta que a veces no es igual. En aquel tiempo luchábamos contra Somoza, y después nos dimos cuenta que Somoza era un angelito a la par de algunos dirigentes. Entonces ¿voy a seguir diciendo que Somoza es malo? Además amigos, todo es cambio, muchos de esos dirigentes antes eran pobres y ahora son millonarios.
Por favor, miren, les muestro mis manos, nunca fui ladrón, ni asesino, y se las muestro nuevamente porque se las mostré la primera vez, porque cada vez que hablo en este hemiciclo, yo no sé si estarán equivocados con otra persona o qué es lo que pasa, pero el hecho es que uno cuando es adulto puede pensar como uno quiera. Y quiero aprovechar para dejar bien claro que nunca fui miembro del Frente Sandinista, y búsquenlo ustedes en los archivos. El hecho de que uno sea joven y haya luchado contra Somoza, no les da derecho a silenciar a una persona. Y respondo por mis actos y hoy lucho contra esa ideología y contra ese sistema, entonces ¿cuál es el problema?
¿Cuál es el gran delito que uno quiera opinar diferente o sentir diferente? Eso es lo que está pasando en Cuba, el que levante la voz ahorita en Cuba no va preso, lo matan, lo fusilan. Nunca me van a silenciar. Díganlo una y mil veces, sigan calumniando, orquestados por el otro señor, al que quiero aprovechar para decirle que aquí el que trata de achicarte sólo quiere reducirte a su tamaño. ¿Sabe por qué? Mi padre anduvo en Argentina representando a esta Asamblea Nacional porque fue Diputado y líder en Nueva Segovia, y se ganó la diputación en una campaña electoral y ha derramado sangre.
Así es que no venga ahora a querer sacarme en cara que en mi familia hay cinco... ¿Qué tengo que responder yo por lo que haga mi familia? Respondo por lo que digo de mi padre. Mi padre es líder y le costó haber sido Diputado en esta Asamblea Nacional, porque derramó su sangre también en Wiwilí, lugar que usted no conoce ni nunca va a conocer. Hoy es Diputado al Parlamento Centroamericano porque es líder, no como usted que no lo conocen las bases. Mi padre no fue puesto de dedo, ni por amiguismo a como fue puesto usted. Usted no tiene autoridad moral para hablar de los cargos que algunos de mi familia tengan. Y si es por don Fabio Gadea, escuche la Corporación, no le voy a decir más.
Así que no me van a silenciar. Cada vez que quiero expresarme es aquello que ahora ha orquestado este señor, que ya no se sabe ni de qué bando es, quiero decir políticamente. Porque, ¡ideay!, es asunto de que queremos expresar nuestros derechos, y allá te va.
Si tiene prueba preséntelas. Nunca fui reclutador; fui reclutado. Nunca fui entrenador; me llevaron sin entrenar a la guerra, y sé lo que es la guerra también. Y en relación a –voy a seguir- la introducción que hice para oponerme a que esta ley sea aprobada hoy y pase a Comisión, tiene sus fundamentos, y parte de esos fundamentos es que no le hemos preguntado al pueblo, a los sectores sociales y productivos de este país, la trascendencia de esta ley, qué impacto va a tener esta ley.
No lo hemos discutido ampliamente con los diferentes sectores. ¿Cómo es posible que los miembros de las cooperativas cuando se reparten los dividendos tienen que pagar IR, y cuando en las empresas se reparten los dividendos los accionistas no pagan IR?. ¿Cómo es posible que a una persona que recibe un salario le quiten o pague IR? ¿Cómo es posible que si ese señor quiere ahorrar, va a ser justo que también le carguen un 10 por ciento de los intereses que logre de sus ahorros? Estamos desincentivando el ahorro en este país. Hemos medido ese impacto.
Y si hablamos de la pesca como habló el amigo de la Bancada del Frente Sandinista, que Edwin Castro se tomó la molestia de ir a hablar con él, no es posible que hoy queramos aprobar una ley sólo, porque la manda de emergencia el Ejecutivo y ya está, vamos a dejar pasar muchas cosas que tenemos que dejar bien claras aquí. Que levante la mano el que diga que lo leyó en tres días y que ya tiene listo favorablemente el resultado. Que levante la mano. Esto se tiene que discutir. ¿Qué dice el artículo 12? Hay un techo máximo a la despensa del 10 por ciento de sus utilidades para brindar sobresueldos. Actualmente no tiene límites.
Ahora estamos limitando a que en las empresas, solamente un 10 por ciento se le podés dar en gratificaciones a los empleados. Y así podemos ir mencionando poco a poco. Pero, para darle participación a otros amigos, yo quisiera que nos explicaran ampliamente, aquí está el señor Ministro, aquí están otros Ministros y que nos convenzan, porque no estamos convencidos de que esta ley se apruebe ya sin que pase a Comisión. Si sólo les estamos pidiendo ocho días, ocho días para que el COSEP, para que los pesqueros, para que la Cámara de Comercio, para que todas las empresas puedan opinar y decir que hay que introducir mociones; si para eso es que estamos aquí nosotros.
Ya lo dije en mi primera intervención, no somos empleados del Ejecutivo. Por favor, no se subestimen señores Diputados, levanten la autoestima, no somos empleados del Ejecutivo para aprobar leyes en carrera, tenemos que ser responsables de lo que estamos aprobando.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES:
Gracias, señor Presidente.
Realmente en todos los Parlamentos del mundo se suelen dar estas clases de criterios, lo cual yo creo que es saludable en cierto modo, aunque siempre es bueno guardar al máximo la compostura, tratar de que las aguas no se salgan de sus niveles. Quiero esta mañana, no es que quisiera, quiero esta mañana expresar mi humilde opinión como representante de Occidente, y de manera específica de León, sobre esta Ley de Equidad Fiscal. La ley tiene 142 artículos, y quienes los prepararon, pasaron mucho tiempo haciéndolos en sus escritorios, consultándose unos con otros, leyendo, releyendo, etc., y tuvieron todo el derecho de hacerlo, porque de lo contrario hubieran sido irresponsables, si se sientan en una computadora a escribir 142 artículos en un día.
Yo estoy seguro que esto fue producto de muchos meses de estudios de parte de Ministros, asesores, consultores, etc., y eso es correcto. Entonces lo que presentaron estos señores, firmado por el señor Presidente, que sabemos que no fue el Presidente sino que sus asesores, es lógico, se tomaron tanto tiempo de manera muy responsable, ¿por qué los Diputados de manera muy irresponsable vamos a ir inmediatamente a aprobar algo que requiere estudio profundo, que requiere consulta, que requiere de opiniones?
Si el señor Ministro Montealegre pasó muchas noches estudiando esto, si el Doctor Julio Vega Pasquier, como un ilustre abogado, pasó mucho tiempo viendo esto y todos los que lo acompañaron, ¿por qué nosotros vamos a venir ahora como peleles a aprobar sin conocer esto? Seríamos irresponsables. Olvidémonos ahorita que hay dos, tres, cuatro o diez bancadas; ahorita estamos Diputados nicaragüenses en este momento, Diputados que nos debemos a nuestro pueblo. Si bien es cierto hemos dicho que estamos en oposición constructiva, no quiero decir destruir al Gobierno.
El Gobierno tiene que ser apoyado, estoy totalmente de acuerdo, porque si no hay impuestos, ¿de qué va a vivir este país? ¿Con qué se le va a pagar a los maestros? Con qué se le va a pagar a la policía? ¿Con qué se van a pagar las medicinas? Pero seamos consecuentes con nuestro pueblo, estudiemos esto y mandémosla a la Comisión; escuchemos a los diversos sectores de este país, para que así nosotros no pasemos a la historia como unos simples pinches y tristes opresores de un botón. Ese papel triste no lo voy a hacer yo, si esta ley va a pasar, que pase; si va a tener el número suficiente de Diputados, se respetará eso.
Pero que quede constancia para el pueblo de Nicaragua que los que nos oponemos a muchos artículos de esta ley, no a todos, lo estamos haciendo porque somos responsables. Y no lo veamos desde el punto de vista político, seamos sinceros. Por decir algo, miren: En el artículo 107, cuando habla de las sanciones, a mí me parece que estoy legislando en materia criminal, en materia penal. Imagínense ustedes que aquí están ofreciendo cárcel; entonces sería bueno un presupuestito para abrir más cárceles en Nicaragua, y que vayan allí todos los que se supone están evadiendo al Fisco.
Esta es una ley que tiene sentido en muchos artículos, pero que en otros no lo tiene. Si Nicaragua se está debatiendo en una miseria terrible, yo no voy a decir quién o quiénes tengan la culpa, no quiero ofender a nadie, pero tampoco me quiero ofender yo mismo oprimiendo un botón porque debo oprimir algo.
Razonemos como hombres que tenemos pensamientos, que no tenemos amo en “El Chile”, como dice el señor ése. Tenemos un amigo en “El Chile”, a quien siempre querremos como amigo, con o sin dinero, con o sin poder, porque somos hechos de naturaleza correcta, y cada quien es dueño de decir lo que quiera.
Yo no tengo amo en “El Chile”, tengo un gran amigo en “El Chile”, y los amigos somos amigos en todo momento. Pero no quiero profundizar en éso, sino en esta ley. ¿Cómo es posible que estemos ofreciendo cárcel de dos años, cárcel de un año? ¡Ideay!, ¿éste es un Código Penal pues? No tengo entendido que estemos haciendo un Código Penal. La estafa tiene dos elementos que son: el ánimo de lucro y el engaño, eso lo acepta la doctrina penal en todo el mundo.
¿Cómo podemos decir nosotros que un comerciante está estafando al Estado, cuando por cualquier motivo no reunió un requisito, y le estemos aplicando dos años de cárcel? Eso es monstruoso, por favor. Yo no estoy hablando ahorita como liberal, estoy hablando como Diputado de este país. Hombré, si esto no es cuestión de lucha entre liberales y sandinistas, de quien tiene más votos, aprobemos esta ley y pongámonos a reír. No hombre, no seamos irresponsables. Si esta ley tiene cosas buenas, apoyémosla, claro que tenemos que apoyarla; y si tiene cosas malas, echémosla a la basura.
O es que este pueblo tiene las bolsas llenas de dinero para estar pagando, aumentando más el IR, el 30 por ciento en esto, en lo otro. ¿Si esto lo acabamos de empezar a leer, ¿cómo vamos a ser irresponsables y apoyar lo que no conocemos? ¿Ustedes creen que el Ministro Montealegre -por decir algo- va a contestar preguntas sobre algo que él no conoce? El evade y con todo derecho. Si esto ha sido producto de mucho estudio de ellos, entonces nosotros al menos tengamos algún estudio de lo que ellos estudiaron. Es lógico, no es demagogia la mía. Yo no estoy ofendiendo a nadie, le pido a Dios no ofender nunca a nadie; pero no ofendamos al pueblo de Nicaragua.
Cómo es posible que ese pueblo que no tiene voz, sólo esté sufriendo impuestos, impuestos y más impuestos. ¡Impuestos draconianos! Si aquí no estamos en Esparta, aquí no estamos en Atenas ni en Grecia, estamos en Nicaragua, un país que se debate en el hambre ahorita. Repito, yo no veo malo lo que manda el Ejecutivo, aunque allí en el Palacio Presidencial se diga lo contrario. Hay que apoyar al Gobierno, pero tampoco es que lo vamos a apoyar en medidas descabelladas contra un pobre pueblo. Un pueblo que gime de hambre, un pueblo que si desayuna no almuerza, y si almuerza no cena.
Ahorita se está hablando de destruir automóviles, ahí venía oyendo yo, destruir automóviles, ¿qué es eso? Ya estamos peor que Eróstrato, incendiando, ¿y hasta dónde va a llegar este país? ¡Ah!, es que el señor Presidente dice “de urgencia”, entonces vamos a correr como borreguitos de urgencia. La Constitución Política dice que el Presidente de la República tiene ese derecho, pero no es un derecho omnímodo, no es un derecho mesiánico, es una prerrogativa que el primer ciudadano de este país tiene. Pero eso no quiere decir que nosotros corramos, porque el BID, porque el Fondo Monetario... Qué perdemos nosotros si el BID o el Fondo Monetario...
Preocupémonos primero por nuestro pueblo y después vámonos por el Fondo Monetario, yo sé que hay que estar bien con los organismos, porque este país tiene muchos años de estar con las manos peladas, pidiendo billetes. Pero señores, yo quiero concluir, y sin demagogia y sin ofender a nadie, pedirle a todos los amigos Diputados, primero, que esta ley de 142 artículos y con disposiciones muy sofisticadas pase a Comisión, y que así el pueblo de Nicaragua pueda en unos ocho o diez días venir a expresarse. Yo veo que allí vienen a expresarse los del Nemagón, éstos, el otro, y a todo mundo lo oyen, ¿y por qué no vamos a oír al pueblo en algo tan delicado como esto? No seamos irresponsables, aquí no hay maridasgo que valga, Gobierno y Diputados de tal o cual bancada, aquí es Nicaragua.
Cuando el señor Presidente de la República envíe cosas de urgencia, que realmente veamos que urgen al país, hagámoslo de urgencia; pero 142 artículos es casi un Código, no lo aprobemos en carrera a “mata caballo”. ¿Se aprueba? Sí se aprueba”, aprobado, aprobado, ya está la ley. No, señores, yo levanto mi voz y protesto y pido en nombre de mi país, del país de ustedes, del país que nos vio nacer, que por favor estudiemos esto. Oigamos a los nicaragüenses, y si el pueblo de Nicaragua dice “estoy de acuerdo”, adelante y démosle al señor Presidente su Código, porque ésta no es una ley, es su Código de Equidad Fiscal.
Este es mi humilde pensamiento y le pido a ustedes, honorables directivos, que tomen en consideración estas peticiones que no sólo yo he hecho, sino que muchos; que sea estudiada, que pase a Comisión, que los hombres que conocen de esto más que yo y que muchos de nosotros, vean si conviene o no a Nicaragua. A mí no me importa si le conviene o no al señor Bolaños; me interesa si le conviene a Nicaragua, porque el Presidente de la República representa a Nicaragua, siempre y cuando esté velando por un correcto y verdadero acontecer jurídico y político.
Muchas gracias, señores Diputados; muchas gracias, señores de la Junta Directiva.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Han solicitado la palabra doce Diputados más, la lista termina con Delia Arellano Sandoval.
Ahorita le damos la palabra a María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Muchas gracias, señor Presidente.
En vista de que esta Ley de Equidad Fiscal es una ley de mucha importancia, para el pueblo de Nicaragua, quiero dejar totalmente claro mi criterio y mi posición ante esta decisión que se está tomando el día de hoy, de querer aprobar una ley a la ligera, sin permitirle a diferentes sectores ser consultados, escuchar recomendaciones y que esta ley sea estudiada en la Comisión, para luego pasarla a Plenario. Me sorprendí mucho en la mañana que entré a este Plenario, y le consulté a mi colega la Diputada Delia Arellano, Jefe de mi Bancada, que cuál era la posición de la Bancada de Camino Cristiano. Delia me contestó que estaban siendo presionados por sus sectores, y que habían tomado la decisión de que esta ley sea aprobada el día de hoy.
Quiero decirles que tal vez la Diputada Arellano, única y exclusivamente está tomando en consideración lo que es el sector evangélico; yo soy católica y me preocuparía mucho el sector católico; me preocuparía mucho también el sector de la Resistencia Nicaragüense porque soy representante del Partido Resistencia Nicaragüense; pero quiero dejarle claro al pueblo de Nicaragua, que no solamente los sectores católicos y la familia de la Resistencia Nicaragüense es Nicaragua. Nicaragua son los diferentes sectores a los cuales no se les ha consultado; y por lo tanto, ante la petición que han hecho varios Diputados de que pase a Comisión, esta Junta Directiva ha hecho caso omiso.
Quiero decirles y manifestarles también, que no es populismo el estar queriendo pedir a esta Junta Directiva que pase esta ley a Comisión. Populismo es querer venir a aprobar una ley a la carrera, donde el Ejecutivo no va a poder cumplir. Pero sí, quiero responsabilizar al Presidente de la República, al Frente Sandinista, a Camino Cristiano y a la Bancada Azul y Blanco, si esta ley pasa el día de hoy, porque serán los únicos responsables de que los sectores más desposeídos vayan a sufrir las consecuencias con la aplicación de esta ley.
La empresa privada ha pedido su participación en la consulta, se le está negando; se le está negando al sector productivo, y todos los sectores que conforman toda la sociedad nicaragüense no han sido consultados. Por lo tanto, en vista de no compartir criterios con la Bancada de Camino Cristiano, ya que no he sido tomada en cuenta en muchas decisiones que ellos han tomado como bancada, y veo a mi colega, la Diputada Delia Arellano, afanosamente firmando mociones, quiero dejar claro en esta Asamblea, que las mociones que se están firmando por Camino Cristiano, lo están haciendo única y exclusivamente como Camino Cristiano. El Partido Resistencia Nicaragüense no comparte esa decisión y mi decisión es que esta ley pase a Comisión.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, señor Presidente.
Como bien lo dijo Luis Benavides, esta ley tiene 142 artículos y es imposible que un Diputado pueda discernir sobre todo esos artículos, en su mayoría nocivos a la economía nacional. Yo esta vez quiero mencionarles, que el pasar los productos de la canasta básica, de tasa cero a exentos, es subirle el precio al producto terminado y encarece la vida. Pero no va a perjudicar al usuario, como la gente dice, no señor; el usuario va a comprar producto hecho en El Salvador que viene exento de impuesto en El Salvador no gravan de ninguna manera, ni la materia prima ni el producto terminado.
Con lo que vamos acabar es con la producción de este país, va haber una depresión económica terrible. Nicaragua se verá siempre en la necesidad de mandar a sus obreros a Costa Rica y pedirle dinero para subsistir a los Estados Unidos. Claro, el Frente Sandinista está abonando las próximas elecciones y en un país en quiebra, ahí sí vendrán las ofertas populistas del Frente Sandinista. Por eso están de acuerdo, por eso tienen una comunidad de intereses, a los Estados Unidos, a los países industrializados les interesa que este país siga de mendigo, que sigamos necesitando de sus dádivas y que nunca levantemos la producción. Pero de hecho es que no vienen programas para levantar la producción de este país, para que se alivie el desempleo.
Yo por eso me opongo en su totalidad a esta ley, no porque esté en la oposición al Gobierno de don Enrique Bolaños, sino porque viene a ser lesiva a la economía nacional, porque viene a destruir la producción. Aquí no solo no vendrán otras industrias, se van a ir las que están a lugares donde obtienen privilegios. Si el zapato en su producto final no va a pagar IGV, pero va a pagar en el cuero y en el hilo, y va a pagar en toda la materia prima, ese producto terminado está encarecido.
Y el pueblo no va a pagar un zapato más caro, no señor; va a pagar un zapato importado, que viene libre de impuesto de un país donde se ha producido con toda la protección fiscal. Yo dejo claro y responsabilizo al Frente Sandinista de la destrucción de la economía de este país.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Nuestro país es un país de paradojas, y es bueno ver que cuando se ha actuado erróneamente y atropelladamente, a la vuelta del tiempo uno se pega con la piedra en los dientes. Durante el gobierno del Doctor Alemán se creo un récord del envío de leyes con trámite de urgencia, y muchos de los colegas que ahora en la Bancada del PLC los veo preocupados por la consulta, etc., eran los que nos aplicaban la aplanadora en la Asamblea anterior, para sacarle las leyes a Alemán con trámite de urgencia.
De tal manera que dentro del juego democrático, parece ser que a mis colegas del PLC le llegó el momento de tomar un poco de su propio remedio.
¿Pero es por venganza que el Frente Sandinista está respaldando la idea de que esto pase con trámite de urgencia? No. Así como cuando pudimos en la época de Alemán negociamos con él o su bancada para que hubieran tiempos de consultas, también hubiéramos querido hacerlo ahora, sólo que resulta que nuestro Gobierno –como ya lo hemos dicho- inconsultamente se fue a suscribir con el Fondo Monetario Internacional un acuerdo, y en él se comprometió a que a más tardar el 30 de Marzo iba a enviar esta Ley de Reforma Tributaria, y que la iba a tener aprobada a mas tardar el 30 de Junio.
Nosotros le dijimos al Gobierno que no estábamos dispuestos a considerar una reforma tributaria, si no se respetaba conjuntamente la voluntad soberana de esta Asamblea, que en el mes de Diciembre había aprobado un Presupuesto General para la República. Y aunque el Fondo Monetario estaba y está en el fondo en contra de que se aumente el gasto, y no porque me lo diga Montealegre o lo diga Bolaños nosotros hemos tenido reuniones y discusiones directas con el Fondo Monetario, y de hecho logramos que el Fondo Monetario le diera un mes más al Gobierno, en vez del 31 de Marzo, esto tenía que estar a fines de Abril. Porque solo en la medida en que adelantara el proceso de recaudación podía aceptar el Fondo Monetario el incremento del gasto y estamos a tres días de que termine el mes.
De tal manera que aunque nosotros que hemos sido defensores de los ejercicios participativos, hubiéramos querido efectivamente más tiempo, creemos que si los Diputados de esta Asamblea quieren que a partir del primero de Mayo entre en vigencia el bono de los maestros, la estabilización salarial en salud, el justo aumento de salario a los soldados, la contratación de nuevos policías, el justo salario a los fiscales, esto tiene que quedar aprobado en Abril, y tiene que darse con trámite de urgencia.
Yo quiero recordar que cuando todos nosotros aprobamos aquí porque lo hicimos por unanimidad, el presupuesto General de la República en Diciembre, y el Presidente Bolaños nos vetó, porque decía que ese presupuesto rompía los acuerdos con el Fondo Monetario, aquí sobraron voces acusándonos a todos los Diputados todos de que por culpa nuestra, Nicaragua no iba poder entrar a la iniciativa de países pobres altamente endeudados, y que no nos iban a condonar la deuda, y que no iba a venir ayuda de ningún país y que aquí venía la debacle total.
Se responsabilizó a estos Diputados de una debacle, que en todo caso no era responsabilidad nuestra, porque a como lo dije yo en su oportunidad en Febrero, esta Asamblea no negoció con el Fondo ni aprobó nada con el Fondo, menos el Frente Sandinista. Pero como recibimos el llamado de todos los sectores, y recuerdo los comunicados del COSEP y sus Cámaras haciéndonos llamados al patriotismo y a salvar la economía del país, el Frente Sandinista asumió el reto de hacer una contribución patriótica.
Y comenzamos a trabajar para que Nicaragua no saliera del programa del Fondo Monetario, para que a Nicaragua no la fueran a excluir de la iniciativa HIPC; para que a Nicaragua no le cortaran la ayuda bajo ninguna excusa; pero a la vez, para que aquí las políticas económicas no recayeran nada más sobre los sectores populares, y mantenernos dentro del Fondo. Porque es bonito decir, mantengamos la economía a como la quiere el Fondo, pero no le aumentemos a los soldados, no le aumentemos a la Policía, no le aumentemos a los trabajadores de salud, no le aumentemos a los jueces, no le demos reales a los maestros, no le paguemos a las universidades.
Esa no es la forma de mantener este país con estabilidad y equidad en un programa que decidió el Ejecutivo. La fórmula es que si todos queremos estar dentro del programa del Fondo, okey, todos pongamos nuestro “bloom” -dijimos en Febrero- y en la búsqueda de esa salida patriótica el Frente Sandinista habló con el Gobierno y con otros sectores aquí, con la Bancada del PLC, la Azul y Blanco, con todos, para buscar como saldar esto en dos fases: la Ley de Ampliación Tributaria que aprobamos en Febrero, con su correspondiente aumento presupuestario, y la reforma fiscal o Ley de Equidad Fiscal, con su correspondientes aumento presupuestario.
Porque el Fondo Monetario lo que nos ha dicho a los nicaragüenses -al menos a nosotros los sandinistas y lo ha dicho públicamente- es que no entiende cómo se va a seguir financiando un déficit fiscal que tiene el país, que recauda 9 mil millones y quiere gastar más de 13 mil; y a la par de eso, con una política donde nadie paga impuesto, donde se ha vuelto una legitimidad y un derecho que nadie pague impuesto. Y dice el Fondo: si ustedes quieren que nosotros avalemos su ayuda, quiten todas las exoneraciones, no sólo las que se quitaron aquí, sino todas. Esa es la exigencia del Fondo Monetario.
Y me gravan la canasta básica. Ustedes tienen la canasta básica más grande del mundo, dice. Graven esa canasta básica, porque además la canasta básica la consumen todos, pobres y ricos, y con la canasta básica están subsidiando a ricos y a clase media; y además busquen como eliminar ese déficit y recorten el gasto público y corran gente del Gobierno. El Frente Sandinista dijo no. No aceptamos eso, estamos dispuestos a trabajar como lo hemos hecho en buscar algo que nos permitiera una salida equitativa, todo el mundo poniendo su “bloom” para estar dentro del Fondo, no como quieren algunos que el bloom lo pongan sólo los sectores populares.
Ahora por ahí alguien decía, y es cierto, que si a través de esta Asamblea y de su Comisión Económica, en términos formales, no se ha contado con el tiempo que hubiéramos querido para una consulta, en honor a la verdad hay que reconocer que el Gobierno, desde Hacienda y otras carteras económicas, nos ha estado invitando a todos a participar de este debate.
¡Ah! Si un partido o una Bancada decidió que no hablaba con el Gobierno, ese es un problema de ese partido y de esa bancada y no puede venir a decir ahorita que no conoce la ley.
El mismo sector empresarial, aunque lo quiera negar –como lo decía yo hoy-, por lo menos tres veces me encontré asistiendo a reuniones en Hacienda, cuando salía el Presidente de la Cámara de Comercio y otros representantes del COSEP que participaban de los debates en otros niveles; y yo entiendo porque así nos los dijo la Cámara de Industria, que ellos delegaron al Licenciado René Vallecillo para que los representara. Aquí todos hemos estado de acuerdo al interés que cada cual le pone a las cosas, de acuerdo al compromiso que cada cual adquiere con Nicaragua y sus sectores en un contacto permanente con el Gobierno.
Repito, yo estoy claro que no es lo ideal, lo ideal hubiera sido tener más tiempo, pero estamos ante realidades. Y cuando a nosotros nos entregan esto, creo que fue el jueves en la noche, inmediatamente le pedimos a los amigos de la Bancada Azul y Blanco una reunión, y pasamos todo el viernes examinando artículo, por artículo esto, porque con todos los intercambios, qué sabe uno si el proyecto que manda el Ejecutivo viene correcto, si no tuvieron fallas, a última hora se arrepienten de algo. Es más, tenemos como veinte mociones consensuadas con la Bancada Azul y blanco, de lo que encontramos ahí que no estaba acorde con lo que se había venido hablando.
Pero aquí todos hemos tenido oportunidades de hablar. Es más, en la Comisión Económica de la Asamblea, como no había venido el proyecto y como todo el mundo andaba con las tales matrices, de las cuales hasta los periodistas hacían bromas pues, porque decían que nos habíamos envuelto en matrices, un poco en el doble sentido, aquí se comenzó a recibir gente. El Frente Sandinista por su parte se ha reunido con cantidad de sectores y fueron públicas la reuniones, a algunos de ellos los fuimos a visitar a sus plantas, a sus empresas. Incluso hemos tenido incluso, intercambios con el PLC, para ver si podíamos ahondar sobre esto con la Bancada del PLC.
Aquí ha habido donde hablar, no nos pongamos que hasta ahora vino la ley, salvo que algunos no trabajen los fines de semana; yo por lo menos sí, la pasé leyendo de nuevo el sábado y el domingo, porque sabía que hoy se tenía que aprobar esto. Ahora bien, nosotros lo que buscamos, ya que estamos ante la sin remedio, es que sí aquí el Ejecutivo se fue a firmar con el Fondo Monetario y los empresarios aplaudieron eso y todo el mundo nos pidió patriotismo, nos hemos puesto a trabajar para que las cosas salgan lo menos negativo para nuestro país, para los sectores populares.
Por eso es que dijimos “okey” vamos a trabajar una reforma tributaria que primero nos asegure que va a pagar el gasto social, y aquí está la reforma al presupuesto en manos de ustedes, aquí se le honra a los maestros, a los soldados, a los policías, a los jueces, a los trabajadores de la salud, a las universidades, producto de trabajar por soluciones. Pero además en la reforma tributaria nosotros dijimos, queremos algo progresivo, equitativo, el que tiene más, el que recibe más, que pague más y el que tiene menos, el que recibe menos que pague menos.
Por eso es que ustedes ven que en el Impuesto sobre la Renta, que es el impuesto directo más progresivo que hay, nosotros estamos planteando que los que tienen arriba de 500 mil córdobas de ingresos que paguen el 30 por ciento del Impuesto sobre la Renta, ¿y por qué no? Y para proteger a los de menos ingresos, concordamos con el Gobierno en que a la hora de pagar el Impuesto sobre la Renta, primero se deduce lo que se paga de INSS.
Yo quiero que sepa Nicaragua entera que aquí hay 150 mil contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, de los cuales 137 mil son asalariados, y es a ellos los que se les está beneficiando con que paguen menos Impuesto sobre la Renta, porque se deduce el seguro social, y habrán algunas empresas, y habremos algunos individuos que tal vez tenemos ingresos superiores a los 500 mil córdobas, que tenemos que pagar más impuestos; y dijimos –a como se lo dijimos al Fondo- aquí no se grava la canasta básica, y fue el Gobierno quien planteó un problema; bueno, a ustedes la vez pasada defendiendo la canasta básica se les fue la mano y pusieron tasa cero.
Y la tasa cero no sólo significa que el consumidor no pague el impuesto sino que yo le tengo que devolver reales a los productores. Y me enseñan unas listas que todos hemos tenido, de una cantidad de empresas, y es que comenzaron a recibir reales rapidito y no fueron a pedir que les devolvieran plata del IR que habían pagado. Entonces, ahora nos pusimos de acuerdo, la canasta básica va toda exenta, no paga el IGV o el IVA, a como se va a llamar. Pero para la preocupación de Pedro Joaquín, que se ve que no ha tenido tiempo de leer la ley, si se busca el artículo 52, inciso 21) ahí dice: Estarán exentos también los materiales, materias primas y bienes intermedios, incorporados en los bienes finales que conforman la canasta básica, que en su elaboración estén sujetos a un proceso de transformación industrial” Entonces, ¿a cuenta de qué le van a cargar al consumir eso, si no van a pagar impuesto tampoco? ‘Ah!, talvez algunos preferían que dijera a cero, para ir a decir: ve, yo pagué tanto, devolveme tanto, etc. Sencillamente quedan exentos, y se protege de esa manera el precio de la canasta básica. Como también discutimos largo con el Gobierno; ve, queremos progresividad, hay que bajar el IGV del IVA.
Bueno y el Gobierno al final, que no, que no quiere el Fondo, porque es que el Fondo dice que hasta que hayan reales. Aquí pusimos que en Mayo del próximo año, en un año tiene que estarse bajando el IVA del 15 al 14, y como el Gobierno nos pone una condición ahí de que hay que recaudar tanto, magnífico, esa es la misma condición que le vamos a poner a la DGI y a la DGA, para darle el 3 por ciento que dice la ley. Es dando y dando, vos me asegurás esta recaudación para recibir el financiamiento de los dos organismos recaudadores, y okey, esa misma va a servir para que en un año estén bajándole este impuesto a la población. Es un impuesto que beneficia directamente a la población. Ahora, si se están bajando ingresos, porque en el IR con el Seguro se pierde y tenés la bajada del IVA en perspectiva, y tenés siempre exenta la canasta básica, etc. y una serie de medidas, hombré alguien nos tiene que pagar entonces aquí se establece un mecanismo para los evasores. Yo no sé por qué alguien que no evade al Fisco se va a preocupar por pagar el 1 por ciento del valor de sus activos. Si es a cuenta del Impuesto sobre la Renta, ¿por qué? Solamente que sea un evasor, o sea de esas empresas que tienen ocho años de estar diciendo que pierden, siempre pierden, siempre pierden, eso que se los crea “Yeyo”.
La ecuación es muy sencilla, porque además es para las empresas por arriba de 150 mil dólares de activos; tampoco estamos afectando a la pequeña empresa. Si a mí una empresa que me dice que tiene activos por medio millón de dólares y que tendría que pagar a cuenta de IR, por lo menos el 1 por ciento, o sea 5 mil dólares en el año, significa que para pagar 5 mil dólares como Impuesto sobre la Renta, debería de tener ganancias de 15 mil. Entonces si una empresa de 500 mil no gana 15 mil en el año, pues está un poco rara la eficiencia de esa empresa. Efectivamente ahí no se escapa nadie, porque podés llegar a decir ¡ah! Es que no gané ¿y cómo no vas a ganar si tenés una empresa de un millón de dólares?
¿Quién es el que mete un millón de dólares para no ganar? Esa es una forma de no pagar del Impuesto sobre la Renta. Está como el asunto de la renta financiera que ahí se quiere manipular; nadie está gravando los depósitos, se están gravando los intereses que se ganan con los depósitos, y aquí viene otra vez la pregunta: si aquí hay 130 y pico de mil asalariados, que lo único que tienen es un salario y tienen que pagar Impuesto sobre la Renta, ¿por qué un señor que a lo mejor se tragó una herencia y tiene la plata metida en un banco y está recibiendo intereses por tener ese dinero allí, no va a pagar Impuesto sobre la Renta? ¿Acaso las dos no son rentas?
Incluso una cuesta sudándose, la otra sólo te la están dando, pero no es al depósito. Es más, ese impuesto si quieren va a cuenta del IR, puede ir al banco y decirle “haber; a ver, ¿cuánto me dedujiste hermano, para irlo a poner en mi declaración? Y no estamos hablando de equilibrar la carga, sino de que todos pongamos un “bloom”. Y en esa renta financiera no estamos poniendo que los que tienen depósitos de 5 mil dólares para a bajo, no van a tener que pagar nada por los intereses, ¿y saben cuántos son ésos? El 93 por ciento de los depósitos del país. Y además, a los que tienen más de éso, si ponen los depósitos a largo plazo, que es lo que fomenta el ahorro a largo plazo, tampoco lo pagan.
Entonces, ¿qué es lo que queremos? Lo que queremos es precisamente una política económica, para no estar... Porque yo no veo nada que ganemos como nicaragüenses, como Diputado, diciendo: este Gobierno no arranca, el viejito no arranca, Bolaños no arranca. Pues ayudémosle a arrancar hombre, y por eso aquí tenés una política. ¿Cómo vamos a arrancar? Exportemos, si aquí estamos bajando la admisión temporal a 50 mil dólares; se le está devolviendo a todo exportador su 1 y medio por ciento de reintegro tributario; el 25 por ciento de lo que paga de combustible; se le está permitiendo el mecanismo de depreciación acelerada para que exporten.
Porque incluso hay empresas que están aquí y están en Honduras o están aquí y están en Costa Rica, están aquí y están en Guatemala, y cuando les conviene nos traen los mismos empresarios cosas de allá. Que comiencen a tirar cosas de aquí para afuera, así es que se va a generar empleo, con producción exportable. Entonces, nosotros los sandinistas, tenemos aquí una cantidad de cosas que para nuestro pensamiento, no estaríamos aprobando, porque consideramos que las cosas deben ser más justas, más equitativas todavía. Es que es inadmisible que un soldado arriesgue su vida por mil 200 pesos, o que sigamos teniendo a los maestros con 800.
Pero bueno, no estamos en el Gobierno, no somos los que podemos decir las cosas. Como partido de oposición, lo único que nos toca es aceptar la invitación al diálogo que se nos hizo a todos y llegar a hacer nuestras contribuciones. Esas son las que vienen plasmadas aquí, más las mociones que habíamos consensado. Y si nos tenemos que ir con trámite de urgencia es porque si queremos que los maestros, los soldados, los policías, a partir del primero de Mayo comiencen a recibir sus ingresos salariales, porque los otros van a esperar de Julio en adelante, los gastos institucionales, hombré tiene que estar esto aprobado ahorita.
Y en todo caso, pueden estar los equipos trabajando, como hemos estado todavía muchos, revisando todos los artículos para que esto tenga lo mejor; inclusive aquí andan muchos representantes del sector empresarial y en la medida que nos hagan observaciones justas, válidas, ahí las iremos a buscar como discutir y consensar, siempre dentro de esta filosofía, que es lo que ha motivado el actuar patriótico del Frente Sandinista.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Muchas veces vemos argumentos, oímos expresiones, pero los argumentos y las expresiones son porque estamos inmersos en algo o porque somos culpables o que al final vamos a sacar una ventaja de lo que se dice y de lo que se hace. Sabemos nosotros que acumular riquezas se puede hacer, pero esto no va a conquistar la verdad. ¿Cuál es la verdad? Que esta ley que ha sido pasada violentamente, como el tirador que lo hace a mansalva, sin darle oportunidad a la víctima a defenderse, él siempre tendrá el cognomento de cobarde.
Entonces en el caso que nos ocupa, debió haberse consultado a la iniciativa privada, discutido con ellos, discutido con el COSEP, discutido con las bancadas; no que el estimable caballero del otro lado de la ribera dice: discutimos largamente con la Bancada Azul y Blanco. Si la mayoría de los nicaragüenses son los liberales, es la bancada liberal, es ésta la que representa genuinamente el interés del pueblo, y es la que debió de haber sido consultada. Entendemos nosotros que esto es una encerrona, que significa una emboscada a la mejor letra, establecida por Lenin; llegamos a la conclusión de que hay que empobrecer al pueblo para luego conquistarlo.
Nadie nos niega que el Frente Sandinista está en plena campaña para llegar al poder ¿y cuándo va a terminar –como dice mi amigo- esta pantomima que estamos viviendo?, cuando don Enrique Bolaños, al terminar su período le entregue la banda Presidencial a Daniel Ortega. Eso es lo que aquí se está estructurando y lo que se está haciendo. Realmente, ante esa situación nosotros nos encontramos. ¿Qué es lo que estamos haciendo? El pueblo está indignado, la iniciativa privada está sentida, los bancos definitivamente van a tener sus enormes problemas, porque el ahorro se ha terminado, es de acuerdo con la estrategia de Lenin.
Nosotros estamos buscando que las personas trabajadoras no ahorren, para que así no tengan que pagar, como dice esta ley consensuada entre el Frente Sandinista y don Enrique Bolaños, para evitar que hayan riquezas guardadas en los bancos, por el ahorro del pueblo. Entonces, ¿qué sucede, qué cosa es ese ahorro? Ese ahorro no es ahorro, porque va a pagar impuesto sobre los intereses y porque además, el esfuerzo humano que hizo posible esa riqueza, primeramente fue castigada con el pago del IR y luego va a haber una duplicidad de impuesto, porque lo va a pagar el impuesto sobre lo que produzcan los intereses del producto de su trabajo.
Tenemos que quedar claros en una cosa que es muy importante: esto es como dije yo, una encerrona. Mal podría don Enrique Bolaños merecer el respeto de nosotros, las actuaciones tales fueron como las de Fray Tomás de Torquemada, el famoso inquisidor, que perseguía a sangre y fuego a aquellos que no pensaban como él; Pues estamos siendo perseguidos a sangre y fuego, porque no consultaron a los liberales oportunamente, porque había que parodiar a ese Torquemada perseguidor, para llevarnos a una situación de debacle.
Es necesario que nosotros entendamos lo que aquí está sucediendo, aquí esta sucediendo una situación bien grave. ¿Cuál es? No son las palabras bonitas que hemos oído; no son realmente las expresiones que se dicen; vamos a pagar nosotros, aquí se cambia el IR. Seguimos en la misma táctica de Lenin. Vamos a cambiar el IR, aumentarle al Impuesto sobre la Renta. Ya el ahorrante va a ser más pobre, porque le quitaron más de lo que él ganó, y ya el Estado viene a inmiscuirse en ese producto del sudor de su frente, que con grandes sacrificios él está acumulando, y ya le quitamos aumentándole el IR.
También al gravar los intereses, como dijimos, es una duplicidad de carga que recibe el ciudadano, y como tal el Estado se convierte en expoliador y no en un protector de la ciudadanía. ¿Por qué no se grava igualmente los CENIS? ¡Ah!, porque ésos están en manos de los poderosos, familias de poderosos; el primo, el hermano, el tío, el pariente de un Presidente de la República, Presidente en tiempos de Doña Violeta, Presidente en otro período, Presidente en tiempos del Frente Sandinista; todos han ido en un círculo concéntrico, llegando a enriquecerse, porque tienen el derecho de disfrutar en exclusivo las mieles del poder.
Aquí encontramos también una cosa bien seria: ya no vamos a tener ahorros. Entonces el hombre común, que comienza a ahorrar pequeñas cantidades, mejor se va a la cantina, mejor se va al prostíbulo, mejor comienza a dilapidar el dinero. ¿Pero para qué va a tener ahorro, si este Estado lo va a depredar y lo va a saquear? Estamos creando una situación de esa naturaleza. Aquí está sucediendo una cosa grave. ¿Qué es lo que está sucediendo? Como el vórtice de los huracanes vienen en forma de espiral grandes fuerzas sobre la tierra, y una vez que ha pasado esa tempestad, como la que estamos viviendo en esta simbiosis aflictiva que nos causa el Frente Sandinista con Enrique Bolaños, queda la destrucción y la muerte.
Aquí quedará la destrucción, quedará un vacío tremendo de progreso, y la desesperanza hará languidecer al nicaragüense. Está empobrecido porque lo estamos preparando para la futura campaña presidencial, y una de las cosas que se ha hecho es verificar actos persecutorios contra líderes de los partidos, como sucede con el Partido Liberal; esas persecuciones que se están haciendo son parte de las estrategias causadas y presentadas para poder cumplir un fin deseado.
Queremos decir, que no es que don Enrique Bolaños realmente el que está llevando la batuta; le están llevando la mano para que él pueda mover la batuta, y está tocando en esa sinfonía la agonía del crepúsculo, que es la agonía del nicaragüense, es el crepúsculo de la ansiedad de los nicaragüenses. Esto de llevar a la carrera significa un fusilamiento verdadero del pueblo nicaragüense. Yo creo que don Jaime Cuadra debió de haber escuchado también la voz de los Azul y Blanco. El Diputado Valle habló claro, dice que se debió haber consultado, y eso es muy bueno. Escuchamos la voz del Diputado conservador de la Bancada Azul y Blanco que dice: No estamos de acuerdo; nos ha faltado a la consideración y al respeto.
No sigamos faltándole a la consideración y al respeto a este pueblo, tomemos en cuenta a la mayoría del pueblo nicaragüense, que somos los liberales, no es el cuento de que la Caperucita se puso en un recodo del camino con el lobo que la va a devorar.
Gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Miembros de la Junta Directiva, y Diputados presentes en este magno Plenario:
El día de hoy la Asamblea Nacional está tomando decisiones trascendentales para la vida del país, y es por eso que es de vital importancia que los legisladores tratemos de despersonalizar cualquier sesgo, tratando de pensar única y exclusivamente por el bien de Nicaragua y los nicaragüenses. He escuchado discursos prácticamente apocalípticos, de lo que se supone podría significar la aprobación de esta reforma tributaria. En otras ocasiones, porque es mi segundo período como Diputado ante esta Asamblea Nacional, hubiera querido tener ese mismo número de intervenciones ante reformas tributarias, porque ésta ya sería la sexta, si mi memoria no me falla.
Las cinco anteriores no han sido ni la décima parte de progresiva de lo que esta reforma tributaria trae en su seno. Sin embargo, en ese momento no se pensaba que el nicaragüense iba a salir afectado, ¡ah no!, ahí había una decisión del Fondo Monetario, una decisión del Banco Mundial, y tenía que ser la aplanadora que estaba en esta Asamblea la que tenía que aprobar, con pelos y señales. Y aquí existen personeros del Poder Ejecutivo -que actualmente son Diputados- que no me van a dejar mentir, inclusive uno de ellos que llegó a decir a la Comisión Económica: a este proyecto de reforma tributaria no se le toca un artículo, porque esto ya fue un acuerdo entre el Gobierno y el Fondo.
Ahora, como las cosas cambian, como la situación es diferente, vienen y se introducen en una discusión de reforma tributaria, de la cual no es cierto que haya abierta ignorancia, porque inclusive conozco de algunos Diputados de la Bancada Liberal, que me han enseñado documentos donde tienen trabajos elaborados sobre artículos de la reforma tributaria, y es por ello que no pueden alegar ignorancia de esta reforma. Y si realmente están interesados en mejorar la ley, aquí está la Bancada del Frente Sandinista también para trabajar en cualquier planteamiento que ustedes tengan a bien presentar en esta iniciativa de reforma.
Lo que desde ningún punto de vista se puede permitir, es que por intereses personales y políticos de un grupo, vengamos a dejar en “stand by” una de las poquísimas iniciativas que va a tener este Gobierno en todo su período, en el que se puedan aprobar mecanismos tributarios que vengan a favorecer a las grandes mayorías del pueblo nicaragüense. Y es desde ahí que este planteamiento de reforma tributaria no solamente trae consigo el acuerdo que hizo el Gobierno con el Fondo Monetario, porque inicialmente esa era la reforma tributaria.
Bueno señores, aquí hay un acuerdo con el Fondo Monetario y con el Banco Mundial, de que tenemos que hacer una reforma tributaria para que nos dé un punto en exceso del PIB, y aquí olvidémonos de cualquier otra cosa que no sea mayor recaudación para compulsarla contra el déficit. Eso fue lo que acordó el Gobierno con el Fondo. Sin embargo, cuando nosotros nos metemos a la discusión, con el mejor de los intereses decimos: no, señores, aquí nosotros debemos aprovechar este momento, esta circunstancia, para empezar la lógica de progresividad del Sistema Tributario de nuestro país.
Porque tampoco aquí vamos a venir a mentirnos, a decirnos que esta ley es la panacea, que es lo mejor del mundo, que es la mejor cosa en materia de tributación. No es cierto. Y es que además un sistema tributario no lo cambiás de la noche a la mañana, sin embargo trae consigo pasos muy importantes para la progresividad del sistema. Pero aparte de éso, esta reforma tributaria me trae un punto 6 por ciento adicional que me sirve para garantizar los compromisos, no que la Bancada del Frente Sandinista asumió, sino que esta Asamblea mayoritariamente asumió con los sectores sociales. Y es por eso que con todo conocimiento de causa y autoridad política, vengo a solicitar la aprobación de esta reforma.
Porque si yo no solicito y no apruebo esta reforma, entonces ¿con qué cara voy a llegar yo al magisterio nacional me quedaría como un abierto politiquero- a decirles: hombré, fíjate que no va a ser posible tu aumento salarial; o al Ministerio de Salud, a sus trabajadores; o a las universidades, a las que nosotros les dijimos allá en la calle que se les iban a garantizar estos 51 millones de córdobas. ¿Y de dónde los vamos a sacar? ¿O vamos a seguir con la lógica y la dinámica de estar de pordioseros extendiendo la mano a la comunidad donante?
Yo creo que aquí se están sentando las bases iniciales de la progresividad del sistema; pero además de éso estamos garantizando que existan recursos suficientes para la aprobación y la ejecución de un gasto social, y en alguna medida con la ejecución presupuestaria, dinamizás la economía con los gastos de capital. He escuchado a algunos sectores decir, que supuestamente no han tenido la participación debida en este proceso. Creo que es importante aclarar que no ha habido, casi en dos meses, un solo día en que los medios de comunicación no hayan incorporado dentro de su agenda informativa y noticiosa, elementos imperativos de la reforma tributaria.
Y he visto a las diferentes Cámaras y ¡ojo!, me he reunido con diferentes Cámaras, en diferentes Departamentos del país, donde ellos tenían inclusive el proyecto de reforma tributaria en la mano e hicieron planteamientos muy importantes que se llevaron a esa discusión para procurar el consenso, y se incorporaron. Es por eso que ahora nosotros estamos frente a la dinámica de la aprobación de esta reforma tributaria, una reforma tributaria que quedaría en papel mojado si nosotros no demandamos con toda fuerza la eficiencia de los entes recaudadores.
Digo y sostengo: hace tres años las Direcciones Generales de Ingresos y de Aduanas tenían dos veces menos el presupuesto que tienen actualmente, que con la descentralización y la autonomía se les dio. Vayan a revisar si eso ha impactado positivamente en la recaudación. Mínimamente. Es por eso que ahora, tres veces, no dos, este 3 por ciento que solicitan estas instituciones va a estar amarrado a una condicionante que es progresiva por antonomasia, que es la desgravación del Impuesto General al Valor, en un punto porcentual; ahí es donde vos mirás el balanceo de las cargas. Luego de éso, esta ley difícilmente puede resolver si nosotros como Asamblea no nos incorporamos a las discusiones de otros temas que también son importantes aprobar de manera paralela y concomitante.
Es imperativo en esta Asamblea Nacional la discusión y aprobación de una ley que garantice o que regule el gasto fiscal; una nueva Ley de Régimen Presupuestario es imperativo y de condición necesaria de aprobación por esta Asamblea Nacional; un nuevo Código Tributario es imperativo e importantísimo aprobar; por lo tanto esto es solamente un instrumento de todos los instrumentos que se tienen que incorporar a esta discusión, para que realmente esta reforma sea una reforma integral y que nosotros vengamos a garantizar una verdadera progresividad en el sistema.
No voy a meterme a aspectos de carácter eminentemente técnicos, porque para eso tendremos la discusión en el articulado; sin embargo, conociendo el texto y la profundidad de las reformas, conociendo la necesidad que tenemos de garantizar la aprobación y ejecución del gasto social, conociendo que es el primer paso hacia la progresividad del sistema, tanto en mi carácter personal, como en nombre de la Bancada del Frente Sandinista, solicitamos la aprobación inmediata de este proyecto de ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Enrique Quiñónez Tuckler.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Todavía recuerdo cuando en la campaña electoral el Presidente, en ese momento candidato, Enrique Bolaños, decía que había que ganar dos a uno las elecciones, porque después salía caro pedirle el voto a los colegas del Frente Sandinista. Y traigo esto a colación, porque no es ningún secreto, ahora que otros colegas hablaron por Nicaragua, por los pobres, que es bajo la presión del Frente Sandinista que al Gobierno le doblaron el brazo.
Don Enrique nos vendió la idea en la campaña, de que iba a ser un hombre de carácter, que no se iba a dejar manipular por presiones, por chantajes de asonadas o que vamos a salir a la calle a hacer disturbios. Ahora miro cómo vienen, y nos peleamos aquí, porque cuando hablamos de oposición, salen los colegas del Frente diciendo que ellos son la verdadera oposición; cuando aquí hay que defender al Ejecutivo, salen los colegas del Frente a defender al Ejecutivo y no permiten que los de la bancadita los defiendan.
Recordando lo que decía Bayardo Arce, de los errores y de los horrores que se cometieron en la década perdida en este país, cómo destruyeron la economía y cómo atacaron a la empresa privada, nosotros vemos cómo a la hora llegada en la campaña electoral andaban buscando a los empresarios para venderles la idea de que hemos cambiado, que la situación va a ser distinta ahora. Hoy, la excusa es el Fondo, que el Fondo pidió 400 millones, que aquí estamos tan bien económicamente los nicaragüenses, que la reforma va por 750 u 800 millones.
Hemos hablado nosotros con la Cámara de Comercio, y aquí están presentes, señores; aquí está presente la industria fiscal; aquí están presentes diferentes Cámaras; está el COSEP, está la Cámara de la Pesca, aquí están presentes los señores de la Junta Directiva de EXPICA, que tienen nueve años y este año cumplían 10, después de un gran sacrificio que ha hecho el pueblo de Nicaragua, y donde el hato ganadero que se destruyó en los años anteriores ha venido saliendo a flote. Sin embargo ahora quieren ahogar a EXPICA.
Y los nicaragüenses que tomamos agua de grifo y con la que muchos hasta se enferman, ahora va a ser un pecado tomar agua purificada de esa que venden, porque a ciertos se les metió -al Gobierno y al Frente Sandinista- que hay que gravar también el agua, condenando a la gente a que siga tomando agua de grifo. Aquí he oído la defensa, y no estamos en contra de elevar el nivel de vida de los trabajadores de este país. Pero qué pasó con el recorte de 14 millones que le hacen también al Ejército de Nicaragua, en momentos en que por un lado Colombia nos amenaza, por otro lado tenemos problemas en nuestras fronteras; y el gobierno de Bolaños, porque le doblan el brazo, le quita 14 millones de córdobas al Presupuesto del Ejército.
Eso va en detrimento del mantenimiento del incremento del 52.94 por hombre mensual de la norma de alimentación, que desde el año 2000 estaba implementada para llevar la norma promedio a 293 por mes, son 5 millones 400 mil; mantener el incremento de la norma básica del vestuario, de un uniforme anual, 2 millones 630 mil; mantener el incremento de la norma básica de vestuario en un par de botas anuales, 1 millón 925 mil, van a andar descalzos los soldados. Continuar el aseguramiento con llantas y las reparaciones ligeras y medias de la técnica de transporte militar, un millón 500 mil; y el mejoramiento de la infraestructura vertical de las unidades fronterizas tanto terrestre como navales, 2 millones 567 mil, que también les quita el Ejecutivo.
Yo quiero saber con carácter de urgencia, de emergencia, qué tiene aquí el Ejecutivo con el Frente Sandinista. ¿Cómo van a hacer para darle estos 14 millones al Ejército y no dejar descalzos a los soldados? A ver de dónde sacan, a quién aprietan para no dejar al Ejército, que de por sí es todo lo contrario de la Policía. La Policía, a los jerarcas de arriba le mejoraron el salario; el Ejército mejoró el salario de los soldados, pero no el de la cúpula militar.
Nos hablan de trámite de emergencia, los grandes constructores que destruyeron la economía de este país. Nosotros pedimos que vaya a la Comisión Económica. Tengo una moción de la Bancada Liberal, donde solicitamos se someta a votación pasar a Comisión Económica la Ley de Equidad Fiscal. Respaldamos el incremento salarial; sin embargo la Ley de Equidad debe ser consultada en la Comisión Económica. Y el porqué, es muy sencillo; aquí están las diferentes Cámaras y todos los afectados que quieren y tienen derecho de ser escuchados en esta Asamblea Nacional.
Pero también que se sepa, señores, quiénes son los que le van a pegar una puñalada al pueblo de Nicaragua y a la empresa privada en este país, para que después no vayan a decirle a las Cámaras que hemos cambiado, y que las cosas de ahora en adelante, si me das el voto, si me das el apoyo y me ayudás financieramente, va a ser un paraíso Nicaragua. Y a los señores del Gobierno decirles: ¿hasta cuándo se van a poner los pantalones y se van a dejar chantajear?
Porque no es un secreto en este país que les doblaron el brazo, y en vez de tener el carácter de venir aquí a esta Asamblea a cabildear y hacer “lobby” con los demócratas, aunque tengamos otras diferencias, prefieren dejarse llevar por aquellos que están permitiendo que afilen el machete con el que les van a cortar la cabeza.
Presidente, en nombre de la Bancada Liberal, le llevo la moción.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Muy buenos días, señor Presidente de la Asamblea Nacional, Junta Directiva.
Quiero sentar de una manera clara, la posición de la Bancada Liberal en torno a este tema de la reforma tributaria y de la reforma al Presupuesto. Definitivamente porque no se ha dicho, quiero que quede, y lo voy a decir en altas y claras voces: ni el Partido Liberal, ni la Bancada Liberal se oponen a la reforma tributaria, ni a la reforma del Presupuesto. Creemos que necesariamente tiene que haber esta reforma tributaria y esta reforma presupuestaria, para cumplir con las exigencias del Fondo Monetario y para que nuestro país pueda ser sujeto de la condonación de la deuda externa.
Jamás el Partido Liberal, ni la Bancada Liberal, van a estar en contra de algo que es necesario para que nuestro país pueda subsistir y avanzar hacia el desarrollo. También creo que es importante la presencia aquí de personeros del COSEP, de representantes de la pequeña industria, de la pequeña empresa artesanal, empresarios de turismo, grandes y pequeños, trabajadores del transporte, agricultores, pescadores, ahorrantes, para que no se venga a decir aquí demagógicamente que los liberales intransigentes, que los Diputados de la Bancada Liberal están oponiéndose a una ley que es beneficiosa para el país.
Toda esa gente que está ahí afuera, toda esa gente humilde, porque aquí no van a decir que esos pescadores son millonarios, ni van a decir que los de la pequeña empresa que están afuera reclamando son parte de la burguesía vendepatria, como los llaman despectivamente algunos; esos nicaragüenses que están allá afuera, lo que están diciendo no es que no les pongan impuestos, lo que están pidiendo es que se les permita que se oiga su voz en esta Asamblea Nacional, que se les permita que en la Comisión Económica planteen su visión y perspectiva de lo que más le conviene a su sector.
Porque como decía un directivo del COSEP: idiay hermanó, el Frente Sandinista y el Gobierno nos “echaron la vaca”, ésta era una discusión de burro amarrado con tigre suelto, pues como decía hoy un Diputado del Frente Sandinista, ahora ellos se están vengando, ahora ellos son la aplanadora del Gobierno, y son hasta fondomonetaristas, porque ya los oigo que hablan como fondomonetaristas. Qué interesante que la empresa privada y los productores que apoyaron a Enrique Bolaños, hoy Enrique Bolaños los entregue como entregaron a Cristo, para que los crucifiquen.
Interesantísima esta situación, pero ojalá los empresarios entiendan la lección y se fijen bien cuando les lleguen a decir, ya cambiamos, ahora también somos empresarios y les entendemos cuando les aprieta el zapato. Yo pienso que esta mañana han sobrado magos, vendedores de ilusiones y encantadores de serpientes que nos están diciendo las maravillas de esta reforma tributaria, y que debemos ser patrióticos y olvidarnos de los colores políticos para apoyar una reforma tributaria que va a beneficiar a las grandes mayorías.
Interesante, porque hablando con especialistas en la materia, éstos me dicen que esta reforma lo que hace es beneficiar al consumo y gravar la producción, cuando todos los sistemas impositivos están tratando de revertir esto, nosotros venimos a gravar y a perjudicar la inversión. Y me estoy refiriendo a la reforma tributaria, porque en cuanto a la reforma al Presupuesto, nosotros compartimos los criterios de que hay que hacerle justicia a un montón de sectores: a la Policía, al Ejército, a los maestros, a los que por primera vez este año no se les hizo el incremento que anualmente les venía haciendo el anterior Gobierno.
Hay que privilegiar al sector salud, que es un sector marginado. pero lo que nos preocupa a nosotros es que le estamos dando una utopía y un engaño a esos trabajadores, y estamos volviendo a los vicios del pasado, donde vamos a incrementarle el salario a la pobre gente, pero el dragón de las devaluaciones lógicas se los va sacar de la bolsa, porque va a haber incremento en la canasta básica y porque va a haber incremento en todos los servicios. Ya nos están subiendo la luz en las calles; ya nos están subiendo el servicio de agua potable.
¿Y de qué le va a servir a un pobre policía, o a un soldado del Ejército, o a un maestro, o a un trabajador de la salud, que le incrementemos 200 pesos, cuando la vida se le va a encarecer en más del 20 por ciento? Esas son las contradicciones que yo miro en un comportamiento demagógico, mentiroso y falaz de una reforma tributaria, que lo que persigue es darle satisfacción nada más a un Presidente, que sólo quiere ser el mejor Presidente de Nicaragua, cuando todas las cosas las ha hecho mal, porque el país va cuesta abajo y de rodada, y esto no tiene detención.
Y yo no le echo la culpa al Frente Sandinista. El Frente Sandinista está obligado a aprobar esta reforma tributaria, porque él ha obtenido, en el mismo Presupuesto, primero una contrapartida y una coima en diferentes áreas, para organizaciones vinculadas al Frente Sandinista. Es lógico, por todo lo que le pidieron. Me contaron de la reunión del Frente Sandinista con el Gobierno, porque esta reforma tributaria se amarró en Casa Presidencial, donde don Daniel Ortega llega como a su casa porque es el que manda, y los funcionarios del Gobierno arrinconados contra la pared sólo atinaban a decir, haceme una rebajita; rebájamele.
Esa es la verdad. Y cuando vemos esas situaciones, de un Gobierno amarrado, incapaz de reacción política y que tiene que entregarle lo que pide el Frente Sandinista para cumplir el ego de algunos funcionarios asesores del Gobierno, que le dicen al Gobierno: siga remangándole las mangas a este pueblo, que el pueblo aguanta. Pero hay otra cosa más importante, y es que yo no le hecho la culpa al Frente Sandinista ni les tengo que reclamar, si ellos están pichando su juego. Ellos jamás le van a decir al Gobierno que se están enredando con esa reforma tributaria y que van a meter en un berenjenal al país.
Sólo un dato les voy a dar, pues el Fondo Monetario nos decía: Nuestra exigencia es el 1 por ciento del PIB: 400 millones. Era el 1 por ciento, y eso es manejable. Manejar el 2 por ciento de recaudaciones en torno al PIB, que es lo que pretende esta reforma tributaria, es inmanejable. Todas las metas de recaudación se van a ir al diablo, y por eso digo que esta reforma tributaria es mentirosa, falaz, demagógica y vendedora de ilusiones. Es tan así, que la rebaja de 1 por ciento al IGV, al 15, para dejarlo en 14, la están dejando para el próximo año, porque saben que no van a haber esas recaudaciones.
Porque saben que la reforma va a disminuir la capacidad de inversión de los productores nicaragüenses y cierra la puerta a las inversiones que puedan venir a este país; porque al poner el Impuesto sobre la Renta al 30 por ciento, hacen que Nicaragua tenga el Impuesto para la Renta más alto de Centroamérica, lo que nos saca de contexto. Y si a eso le agregamos que tenemos los impuestos más altos y que somos un país inestable, porque en cualquier momento salen las llantas a la calle y las agresiones y las quema de empresas, entonces estamos cerrando las puertas para la inversión.
Y el Frente Sandinista no le va a decir a los señores del Ministerio de Hacienda, hermano, te estás equivocando; si más bien lo va a echar al abismo, porque ellos tienen una visión política electoral de mediano plazo, y saben que en la medida en que este Gobierno se enrede, en esa medida ellos van a tener posibilidades de recuperar el ejercicio del poder político que hoy ocupan desde las sombras, desde las cortinas de Casa Presidencial, ordenándole al Presidente Bolaños qué es lo que tiene que hacer.
Aquí se habla de equidad. Yo oí al Presidente hablar y gritar, gesticular ante la televisión, diciendo que lo que se busca aquí es la equidad. ¿Equidad de qué? Es cierto que van a perseguir y van a hacer pagar a unos cuantos que no pagaban, pero el peso de las reformas tributarias ya recae en los que estaban pagando, y el peso de las reformas tributarias va a recaer en esas grandes mayorías que todos aquí en este Parlamento decimos defender, porque le vamos a encarecer la canasta básica a los nicaragüenses, les vamos a encarecer los servicios; y para un ejemplo, el próximo mes todos ustedes van a pagar más caro el alumbrado público y van a pagar más cara la luz domiciliar.
Y eso sólo es el principio. Y estas reformas van a agravar el costo de la vida para los que no tienen nada, y a nosotros tal vez no nos importe, a muchos de los que estamos aquí porque ganamos un buen sueldo; pero a un policía, a un soldado, a una afanadora, gravarle sus costos de mantenimiento en 100 pesos es una barbaridad, y eso es lo que vamos a hacer con esto. Se habla de equidad, pero se gravan los intereses financieros a los que confiaron en el Sistema Financiero y depositaron su plata, y le clavan el 10 por ciento sobre 5 mil pesos.
¿Pero por que no gravan los CENIS? ¿Por qué no gravan cualquier otro tipo de valor bancario? Yo vi a los banqueros felices cuando les quitaron el impuesto que les habíamos puesto de los cinco años, y están felices y siguen ganando plata. ¿Entonces dónde está la equidad? Con gran bandera y sonando fanfarrias, le dicen a los trabajadores: mirá, ya no vas a pagar impuesto sobre el INSS; cuando cada año la inflación se le come a los pobres trabajadores lo poco que le van a dar, y en un año ese ahorro que tiene en su exención de impuestos sobre el INSS, ya se lo comió el INSS, ya se lo comió la inflación.
¿Por qué la bancada de gobierno del Frente Sandinista y el Gobierno no le aumentan la tasa de exención a los trabajadores de 50 mil a 80 mil córdobas, si tiene cinco años que no se ajusta? Eso es equidad fiscal, no el encantamiento de serpientes que a través de los medios de comunicación nos ha querido meter el Gobierno. Se habla de que van a incentivar la producción, pero se le quita la depreciación acelerada al sector productivo -estamos hablando del sector industrial y agrícola- y sólo se deja para los exportadores. En el camino se le cambia las reglas del juego a los productores y a los inversionistas.
Si hoy comencé un negocio en base a unas garantías que me dio el Gobierno, mañana que ya se aprobó esta ley a “mata caballo”, al inversionista ya le cambiaron las reglas del juego, ya le quebraron sus flujos de caja y ya lo metieron en un problema serio. El incentivo del 1.5 es otra falacia, porque es excluyente. O el 1.5 ó el régimen que está sometido de exoneraciones; pero no le están dando nada, si le están quitando algo que ya tenía. La retención a los no residentes, los residentes la van a pagar.
Pero lo que estamos haciendo es incrementando el costo de un servicio, porque si es una persona que está cobrando 5 mil dólares por un servicio, aquí le comenzamos a retener; él va a cobrar ese impuesto que pagó, y entonces lo estamos encareciendo. Por otro lado, estamos metiendo una distorsión económica y encareciendo. Una cosa interesante que no se dice, es por qué esta ley, además de demagógica y mentirosa, es una ley bandida, porque tiene un montón de recovecos, y por eso es que no quieren que vaya a la Comisión. No se quiere que vaya a la Comisión Económica, para que no les llene sus gavetas, porque esta ley, una palabra que diga permite una tremenda discrecionalidad de la DGI, del Ministerio de Hacienda, para cometer cualquier arbitrariedad y barbaridad en contra del contribuyente.
Con los reparos, por ejemplo, viene la DGI, le hace un reparo a uno y siempre le pide más de la cuenta; uno se arregla, paga el reparo, pero no es deducible, y entonces hay un doble castigo: el reparo, la no deducción sobre tu impuesto y además la multa, triple; tres en uno, como el aceite, la retención definitiva del 1 por ciento. Y dicen aquí que es bueno porque hay un montón de empresas que tienen cinco o seis años de estar quebradas, y eso es imposible.
Eso demuestra que jamás han estado al frente de una empresa en Nicaragua, gerenciando en una crisis que sólo esos señores del COSEP, que tienen voluntad de trabajar para Nicaragua, les pueden decir; o esos pescadores que están reclamando aquí ahorita, sólo ellos saben dónde les aprieta el zapato. ¿Y qué me dicen de los cafetaleros? Todos los Diputados aquí se han rasgado las vestiduras y han dicho, hay que ayudarle a los cafetaleros. Pues ahora ayudémosles. Y yo reto al Frente Sandinista a que meta una moción que exima por tres años de esta retención del 1 por ciento al sector cafetalero, y vamos a ver si es cierto que están con los cafetaleros.
Porque obligar a los cafetaleros a pagar ese 1 por ciento de anticipo, es igual a crucificarlos dos veces. Y aquí vamos a entrar a un tema que también el Gobierno se ha llenado la boca diciendo que no hay impuesto para la canasta básica, pero lo que no explican a la gente es qué significa la tasa cero. No le explican a la gente que lo que están es eximiendo de pago de impuesto al producto final, pero están gravando totalmente al eliminar la tasa cero a todo el proceso productivo, lo que necesariamente va a encarecer el producto final.
Y ese es el problema, porque el Gobierno maneja los medios de comunicación y sólo le dice a la gente lo que le interesa y lo que le conviene. Sólo un cálculo para el sector avícola: si una cajilla de huevos costaba 30 pesos, ahora va a estar por los 34 ó 35 pesos. ¿Cuánto es eso de incremento? Sólo con la aprobación de esta ley Y a eso agreguémosle la actividad agiotista que ya conocemos en la comercialización de los productos para la gente.
Estamos gravando la bolsa de valores y la bolsa agropecuaria, eso va a agravar y a dificultar los trámites y más bien va a obligar a que se hagan todas las negociaciones fuera de la bolsa de valores o de la bolsa agropecuaria. Y lo que es más importante, está creando la posibilidad del terrorismo fiscal, que dicen que existía en administraciones pasadas. Como el Frente Sandinista dice que se va a hacer con el Gobierno, le está dando el clavo al Gobierno para que ponga el terrorismo fiscal, cuando ellos lo apliquen, cuando dizque sea gobierno. Pero ésos son sueños de opio. No se ilusionen.
Este Gobierno que es revanchista; este Gobierno que no respeta a los que los hemos apoyado; este Gobierno que veja e injuria y calumnia a los que lo llevamos al poder, ¿se podrá tener confianza para que quede en manos de un funcionario administrativo, el llevar a la cárcel a un empresario que se rebele, a como están rebelados ahora los empresarios? Con sólo que la DGI mande un auditor, y el auditor diga que hay evasión de impuestos, ya el empresario cometió delito de estafa, ya como está el sistema judicial aquí, inmediatamente va la orden de captura.
Yo creo que ése es un tema que hay que revisar. Si le están dando más plata a la Dirección General de Ingresos y a la Dirección General de Aduanas, que sean más eficientes sus abogados y dejen de estar en sus cuartos con aire acondicionado y vayan por la vía ejecutiva civil a perseguir a los morosos del Fisco; pero que no me vengan a decir aquí, en una sociedad tan politizada como la nuestra, que vamos a poner penas delictuales por la evasión de impuesto, cuando siempre ha sido un mecanismo de persecución usado por los gobiernos de turno.
Y qué más decir. Se pudo dejar de crucificar al pueblo y a los empresarios con estos impuestos, si se ha tenido la voluntad de reducir el gasto público; si se ha buscado la discusión sobre ese Presupuesto que todavía tiene grasa y que permite que este Gobierno se dé el lujo de tener una Secretaría de Asuntos Políticos para organizar el partido de gobierno. ¿Cuánto se gasta en esta Secretaría? ¿Cuánto se gasta en la Secretaría de la Juventud, que es ocupada, a como hablaban de la Secretaría de Propaganda del Frente Sandinista?
Yo recuerdo al actual Presidente, cuando se quejaba de la Secretaría de Propaganda del Frente Sandinista, y ahora él tiene dos: la de la juventud y la de asuntos políticos. Yo fui opositor, y ahora adversario al Frente Sandinista y nunca vi al Frente Sandinista haciendo otro partido, le bastaba el que tenía. Aquí este Gobierno hace partidos, y ya lleva como 17; es una sopa de letras, y una carga para los contribuyentes, porque con la plata del Gobierno se están pagando todas esas cosas.
Para terminar, sólo quiero decirles nuevamente a mis amigos del COSEP, a los pequeños empresarios y a los trabajadores en general, porque también a ellos los van a crucificar, que don Enrique Bolaños le está permitiendo al Frente Sandinista pasarle la cuenta a los empresarios privados, porque nunca los han apoyado como opción política.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Sánchez.
DIPUTADO ROBERTO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es difícil en este tipo de temas, olvidar los años 80, como es también difícil olvidar esos años 80, en el caso de don Jaime Morales Carazo cuando se refirió al colega Carlos Gadea. Cuando entraron “los muchachos”, fue fácil para don Jaime salir corriendo para México, y con su máxima de chocolate sin cacao, llegó a explotar a los pescadores mexicanos, fabricantes de barcos en ese entonces. Es una pequeña referencia, nada más.
Y cuando hablo de la década de los 80, no podemos olvidar esa economía centralizada, dirigida por los amigos del Frente Sandinista, que inclusive pusieron en práctica el Impuesto al Patrimonio Neto, con lo cual dejaron sin ningún capital a los pocos nicaragüenses que tenían algún capital. Y se produjo la estampida, el éxodo de tantos nicaragüenses, ricos y pobres, empresarios y no empresarios, porque todos ellos en ese entonces, como vimos en esa oportunidad también, a Enrique Bolaños, que volaron con los pies, escapando por las fronteras los que no tenían cómo pagar un boleto de avión, y otros por el aeropuerto, pagando ese boleto de avión.
Nicaragua quedó en el total abandono, en manos de los depredadores, porque la noche oscura de los 80 es lo peor que nos ha sucedido. Y traigo a colación esa década, porque don Enrique Bolaños prácticamente lo que ha venido a hacer o a poner en práctica es aquel refrán que conocemos y que dice, “el que habla de las peras, comérselas quiere”. Es que él ahora está comiéndose esas peras, en base a las enseñanzas que el sandinismo le ha puesto en práctica, y por eso están sangrando o quiere sangrar con esta supuesta equidad tributaria, con esta ley que solamente más miseria, pobreza, tristeza y estómagos vacíos va a traer al pueblo nicaragüense.
Estamos a favor del aumento salarial a sectores sociales como Educación, Salud, la Policía, que es tan importante, el Ejército y las universidades, pero no podemos olvidar también aquella máxima que en los 80 pusieron en práctica estos enemigos del progreso, y es que “firmar me harás, cumplir jamás”. ¿Quién garantiza que se dará el cumplimiento de la entrega de ese dinero en el Presupuesto, para que se pueda entregar esa plata a estos sectores sociales? Nadie nos garantiza que este Gobierno verdaderamente va a cumplir con una recaudación de 750 millones de dólares, cuando bien nos han explicado los expertos, que lo que exige el Fondo Monetario Internacional son al menos 450 millones de dólares.
Y es por eso que gente pobre, trabajadora, que arriesga su vida en el mar, como los pescadores de San Juan del Sur, los pescadores de Masachapa, y en fin todos aquellos pescadores nicaragüenses que están aquí presentes, y por fortuna apareció una voz en defensa de ellos como la del colega Germán Miranda, que sí conoce los sacrificios de esta gente, y por lo tanto está a favor de ellos. Sin embargo sabemos que hay un interés marcado por pasar esta ley con ese carácter de urgencia, que no tiene por qué ser de urgencia; mas, urgencia es no tanto para el Gobierno como para el Frente Sandinista, porque quiere llegar al primero de Mayo diciéndole a estos sectores y a los trabajadores, que sí les están cumpliendo, cuando en realidad no están cumpliendo en nada.
Y esos intereses del sandinismo y de Camino Cristiano son palpables, porque cada quien defiende sus intereses del Gobierno, ¿y el pueblo qué? Que se lo coman los perros. Pero nosotros los liberales estamos a favor de las grandes mayorías, y por eso nuevamente estamos pidiéndole a esta Junta Directiva que pase a Comisión, para que sea analizada esta Ley de Equidad Tributaria.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Buenos días, colegas.
He escuchado ciertamente con mucha atención las distintas expresiones brindadas por todos los colegas. Todas y cada una de ellas tienen algún punto de interés, a partir de los conceptos o de los objetivos que cada una de las agrupaciones políticas defienden o defendemos, es normal.
Quitando un poco tal vez los insultos, las comparecencias o las expresiones personales, me parece que son atendibles todas. Inclusive escuché con especial y con más atención todavía, lo que planteaba el Diputado Wilfredo Navarro, que al comienzo me sorprendió enormemente porque dijo que quería dejar absolutamente claro que estaba de acuerdo con la ley y con las reformas; al final de su comparecencia me pregunté: ¿qué tal si estuviera en contra? Hubiera sido no sé qué cosa.
Yo quisiera llamar a la reflexión, y sobre todo a la práctica de la coherencia. Amigos Diputados, hermanos de toda la Asamblea Nacional, el 14 de Diciembre estábamos sentaditos toditos aquí y aprobamos que había que darle a la Contraloría General de la República recursos por 4 millones; a la Policía o Ministerio de Gobernación, 19, casi 20 millones; al Ministerio de Defensa, 39 millones de córdobas; al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, 15 millones; esencialmente éstos vinculados a salarios.
Al Ministerio de Infraestructura, 44 millones, y recuerdo que incluso hicimos agrias críticas al Ministro y a la gestión del Ministro, vinculado al tema de la calidad infraestructural de los caminos y nuevas carreteras, particularmente al Triángulo Minero, recuerdo que fuimos bastante enfáticos en eso. Hablamos y expresamos preocupación alrededor del Ministerio de Salud, y dijimos que había que darle más de 38 millones; hablamos de la RAAN, del Gobierno Regional, del Gobierno del Norte y del Sur de los Consejos Regionales Norte y Sur y de las universidades.
Probablemente en esa moción que votamos por unanimidad resolvimos el problema de las constantes problemáticas que nos genera la presencia violenta, si se quiere, de un sector de estudiantes reclamando el 6 por ciento constitucional. Y así fuimos repartiendo, fuimos aportando y fuimos tocándonos la conciencia. En la lectura de estos proyectos de ley, y quiero aclarar que no es uno, son dos los proyectos que vienen con trámite de urgencia: la Ley de Equidad Tributaria y la Reforma al Presupuesto, que es de donde estoy tomando nota y que después de la aprobación de esta Ley de Equidad, la Junta Directiva va someter a votación esto que estamos abordando. Coherencia, queridos hermanos.
Todos hemos ido de una u otra manera en el marco de las dificultades a consultar; a finales de la semana que acaba de recién concluir viernes, sábado, incluso el domingo estuvimos en tres actividades consultando asociaciones, a Ministerios, iglesias cristiana, a gente, vinculada al sector y a gente que no está vinculada al sector, y nos expresaban sus puntos de vista y nos decían que ciertamente el principio de progresividad debe cambiar la naturaleza tributaria.
Es bueno que nosotros, los 92 Diputados, reconozcamos con total sinceridad, que han pasado varias de legislaciones que no tiene nada que ver la actual Asamblea Nacional, donde los Diputados pagaban a cuenta de IR de manera mensual -incluyendo una parte de nosotros- 3 mil 864 córdobas por toda la Asamblea, de los ingresos de los Diputados. Ahora, a partir ya de un período para atrás, particularmente este año, estamos aportando y debemos aportar casi 2 millones de córdobas mensuales. Y estamos largos de cumplir con nuestra obligación.
Ahí es donde yo quizás logro entender el carácter de progresividad. Creo que hay que respaldar a los -pescadores artesanales, creo que hay que hacerlo. Algunos Diputados anunciaron que tenemos posibilidades de consensuar alguna medida, de consensuar algunas disposiciones, y efectivamente debemos hacerlo, en materia de iglesia, en materia de los trabajadores de la pesca artesanal. Ahí tenemos un enorme embrollo con los ciudadanos que han metido sus carritos usados, y que con la aprobación de aquella ley quedaron entrampados en Aduana, y son bastantes. Tenemos que darle solución a través de una disposición transitoria que resuelva esa situación, y yo estaría dispuesto a respaldar mociones que tengan que ver con resolver eso.
Yo en lo general estoy de acuerdo con esta ley, incluso la agrupación política a la cual pertenezco ha discutido de una u otra manera esto, y han planeado que hay que hacerle mejoras profundas. Queridos Diputados, dicen aquí todos que los centros de educación universitaria están exentos; pero yo les digo a los colegas del Frente, a los colegas liberales: están exentos porque dicen que no tienen ánimos lucrativos, pero hay universidades privadas que cobran 300 y hasta 400 dólares mensuales por alumno. Cierto es que hay que pagar, pero tenemos que pagar todos. De acuerdo a los datos estadísticos, somos 27 mil 500 profesionales en este país, y resulta que estamos registrados de 4 mil 600, 4 mil 700, y los demás? Algo hay que hacer sobre ese tema. Yo estoy muy seguro que a ningún pescador le preocupa que haya subido el techo del 25 al 30 por ciento, porque ninguno de ellos gana 90 mil, 100 mil córdobas mensuales. Algunos de ellos me decían hoy por la mañana, que con dificultad a veces de la pesca sacan 180 ó 200 pesos a la quincena, cuando se meten al mar, y eso es cuando les va más o menos, porque dicen veces les va peor. Esta ley hay que discutirla a fondo, pero hay que darle respuesta al tema de los salarios; hay que discutirla a fondo y con mucho cuidado en cada uno de sus artículos. Yo estoy muy seguro que no va a conquistar aplausos lo que voy a plantear, pero creo que a los apóstoles de la pérdida empresarial hay que revisarlos. No es posible que una persona o una empresa, después de operaciones mercantiles de cinco, seis, siete años, tenga pérdidas, hay que revisar las causas sustantivas de esas pérdidas. Algunos decían: esos son apóstoles de las pérdidas, porque no es posible que después de siete años continúen haciendo el ejercicio. Yo recuerdo esta discusión en la Asamblea Nacional pasada, y decían: Si no están perdiendo después de cinco años en esto, cambien de giro. Eso se escuchó en este Plenario. Pero yo creo que hay que revisarlo con más seriedad que esas palabras.
EXPICA también tiene que ser revisado a fondo y que no quede ninguna mácula de duda sobre este tema, las exoneraciones hay que revisarlas a fondo. A mí no me gusta cómo están redactadas algunas de las disposiciones de exenciones y exoneraciones; tampoco me gusta algunas de las redacciones de los artículos que están ahí, que reconocen públicamente el efecto cascada de algunos impuestos. Revisen el artículo 58 y se van a dar cuenta que allí está planteado. No me gusta, y propondremos alguna medida.
Pero amigos, hay que tomar decisiones para responder con coherencia lo que acordamos en Diciembre del año pasado. A nadie le gusta estar discutiendo leyes que en términos generales asustan o dicen que van aumentar los gastos generales o los gastos de la canasta básica, que van a afectar a la población; yo creo que no. La población debe ponerse contenta, la población debe estar consciente de que gente que gana arriba de 100 mil córdobas mensuales son los que van a pagar más, y eso no debe afligir a ningún campesino. Ahí es donde entiendo la naturaleza progresiva del sistema tributario. Y no sólo me refiero a los noventa y dos Diputados.
También hay Ministros, Vice-Ministros, directores de entes autónomos, que ganan el doble de los que ganan los Diputados, y que deben pagar por el total; en la medida en que ganan más, deben pagar más. Y comparto algunos criterios, como el de revisar esos salarios escandalosos; hay que revisarlos con responsabilidad y profundidad. Honorable Junta Directiva; queridos colegas: más allá de la coherencia con que estamos llamados a votar y a respaldar nuestros planteamientos, debemos ser celosos guardianes para que aquí no se nos escape ni esto, en una redacción que permita discrecionalidad de los funcionarios.
Por eso he estado conversando con algunos Diputados de la Bancada de Camino Cristiano y se van a presentar algunas iniciativas que eviten la posibilidad de que en la discrecionalidad se queden los derechos de muchos nicaragüenses, entrampados en los trámites burocráticos de aduana o en los trámites de la DGI.
Y por último, al momento de votar el tema del gravamen de los CENIS, creo que tenemos que tener una discusión a fondo sobre ese aspecto. Hay que discutir a fondo sobre ese aspecto, pero hay que discutir con responsabilidad, sin demagogia y de cara a la población. Siempre me ha gustado un pensamiento. Que dice: Quien en tres minutos no puede decir lo que quiere decir, pues no tiene que decir nada”.
Yo creo que en pocos minutos al menos quiero sumar en mi argumento con respeto a los demás, mi respaldo en lo general a esta ley, que ciertamente tenemos que cuidar en el desarrollo de la discusión en lo particular.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Noguera Pastora.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, señor Presidente.
En realidad en mi intervención sobre este tema, quisiera comenzar diciendo que estoy impresionado de la lección de capitalismo que nos dio el Diputado Arce Castaño, ojalá hubieran aplicado esos mismos principios durante tuvieron el poder en los años 80, en vez de haber confiscado y destruido el sector privado nicaragüense. En realidad lo que vemos ahora en Nicaragua es una nueva clase de verdugos impositivos en contra de un pueblo empobrecido, como lo está viviendo ahora el pueblo nicaragüense.
Se quiere poner impuesto a los ahorros para desincentivar el mismo ahorro, y todos sabemos por una fórmula fundamental en la economía, que ahorro es igual a inversión, en un país que necesita esos ahorros para tener recursos -y si es posible nacionales- en beneficio de que verdaderamente haya inversión, porque es la única forma de generar empleo en un país. Sobre el pago mínimo definitivo del IR que contradice los conceptos de poner Impuesto sobre la Renta, y lo hace sobre los bienes de capital, me pregunto yo, cómo podemos decirles a los productores de café que están quebrados.
Y quiero preguntarle a don Jaime y a don Augusto Valle, cómo van a hacer cuando lleguen a Matagalpa y le comuniquen a los cafetaleros que van a pagar ese impuesto, cuando todos sabemos que los cafetaleros estamos quebrados con los precios menores a 60 dólares. Me preocupa este tipo de posiciones en esta ley. ¿Cómo vamos a cerrar EXPICA, cuando también aquí se le está quitando sus incentivos a una feria centroamericana de productores?
Y para seguir hablando de estos nuevos verdugos, vemos que no solamente se ve en la Asamblea Nacional con la posición del Frente Sandinista, sino que vemos al flamante Alcalde de Managua, don Herty Lewites, también clavándole al pueblo de Managua nuevos impuestos en el alumbrado público junto con Unión “Fenosa”, que está queriendo terminar con el pueblo también, aumentando cada día más las tarifas de energía eléctrica. El problema fundamental de estos elementos que estamos viendo el día de hoy, es que verdaderamente nos oponemos a esta ley por la profundidad de la misma.
El Fondo Monetario lo que le pide al Gobierno de Nicaragua son 400 millones de córdobas en esta reforma fiscal, para estar dentro del programa con el Fondo, pero esta reforma está pretendiendo obtener 720 millones, es decir 320 millones más, más los 140 que habíamos aprobado en la anterior reforma fiscal; 500 millones de córdobas sobre las espaldas del pueblo nicaragüense, no es más que la coima política que el Frente Sandinista le está cobrando al gobierno de Don Enrique Bolaños para aprobarle estas leyes.
Yo conocí y trabajé al lado del Presidente Bolaños en el COSEP, en la época de los 80, cuando fue Presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada, y yo me pregunto, cómo ahora no defiende los intereses del sector empresarial, y por el contrario los quiere quebrar. He visto personalmente la carta que el Presidente del COSEP, el Doctor Somarriba, le mandó a don Jaime Cuadra solicitándole que esta ley no pase directamente a quemarropa a ser conocida por el Plenario de esta Asamblea Nacional, sino que pase a Comisión para que verdaderamente todos los sectores involucrados, con el verdadero concepto y el espíritu de las Comisiones, puedan expresar sus puntos de vista alrededor de una ley tan tremenda como ésta, de más de 720 millones de córdobas en impuestos.
Esto que también contradice el concepto de una política económica correcta y sustentable, por cuanto va a profundizar la recesión económica que vivimos en Nicaragua, y me pregunto yo, de dónde va a ser posible que podamos estar diciendo aquí que este país va a tener crecimiento arriba del 2 por ciento anual. Yo creo más bien que con estas medidas, quién sabe si llegamos a cero crecimiento, y vamos a ir profundizando más la miseria y la destrucción en Nicaragua.
Por eso es que hoy queremos levantar nuestra voz y dejar clara la posición de los liberales en este sentido, de que con la profundidad de esta ley, lo que estamos haciendo es lanzar al país a más desempleo, a no poder alcanzar verdaderamente un desarrollo económico, que es el único que puede generar los empleos necesarios y que también debe ayudar a terminar con el flagelo de la pobreza en este país.
Por lo tanto, con gran preocupación vemos también aquí, y basado en la moción que presentó el jefe de bancada, queremos decir que también va apoyando esa moción el Diputado Matamoros y Auxiliadora Alemán -uno de la Bancada Azul y Blanco y el otro de Camino Cristiano-, en donde aceptan la importancia de que esta ley sea pasada a Comisión antes de ser conocida directamente por el Plenario de esta Asamblea Nacional. Por eso, señor Presidente, creemos que debe imponerse un criterio ponderado, debemos escuchar las posiciones de los sectores empresariales que han estado aquí con nosotros y que hemos conversado con ellos, los cuales también precisamente piden que esta posición sea la más adecuada, para poder plantear y resolver esta ley de tanta trascendencia en el país.
Para terminar, lo que nosotros vemos, señor Presidente, es que en esta telenovela del Programa del Fondo Monetario que se va a venir planteando cada vez en esta Asamblea Nacional, vamos a ir viendo en los distintos capítulos que conlleven la aprobación de otras leyes, como puedan ser las privatizaciones de empresas públicas, HIDROGESA o los demás, los mismos niveles de confrontación; o ir aumentando la parada del Frente Sandinista, el cobro de ese apoyo político al gobierno de don Enrique, hasta que un momento de esa telenovela lo vayan a dejar “guindado de la brocha” en cuanto nos preparemos a las nuevas batallas electorales en este país.
No quisiera ser más pesimista, a como dijo el Diputado Pereira Majano, tal vez lo más triste al final de la telenovela sea que don Enrique, que dijo que quería ser pasado a la historia como el mejor estadista que ha tenido el país, pues vaya a tener que entregarle ese día la banda a don Daniel Ortega para culminar así, entonces, el paso de un gobierno que se dice democrático, entre comillas, para entregárselo a su adversario político.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la última oradora de la discusión que hemos tenido sobre este proyecto de ley, Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Voy a ser muy breve porque ya llevamos un tiempo récord. Quiero dejar sentada la posición del Partido Camino Cristiano, que es una posición que no siempre hemos mantenido. A inicios de Enero, el Presidente de nuestro partido. Presentó un pronunciamiento en el que decía que nosotros íbamos a apoyar todas las medidas económicas que vayan en función del desarrollo de Nicaragua. Ese es un compromiso que nosotros lo asumimos también cuando tuvimos que estar en negociaciones con respecto al veto, y ahí nos comprometimos con los sectores sociales, que debíamos recaudar para hacer esos aumentos que nosotros los Diputados hicimos aquí en Diciembre.
Yo creo en la responsabilidad que tenemos como partido, y además que nos debemos a los sectores que nos han respaldado para estar aquí sentados, para nosotros es muy importante. Nosotros respetamos mucho a nuestros hermanos liberales, pero sí disentimos en este tipo de decisiones. Bueno, esa es la democracia, y los liberales tienen que estar claros, como los liberales y defensores de la democracia, que la posición de un partido, aunque fuimos aliados en unas elecciones en ese momento, pero también tomamos nuestras decisiones y nuestras posiciones. Que el respeto que nos debemos cada quien, aquí en esta Asamblea Nacional, como partido, porque lo más importante, la institución partidaria y quiero que quede bien claro que nosotros mucho respetamos al Partido de la Resistencia que está dentro de nuestra bancada, y respetamos la decisión que tiene el Partido de la Resistencia, porque ellos se deben a su base, y si ésa es la decisión del Partido de la Resistencia, nosotros la respetamos.
Yo creo que en el caminar de la democracia podemos disentir, como podemos coincidir. Nosotros no estamos haciendo ningún daño a nadie en lo personal; estamos pensando que para que salgamos adelante, ya se dieron todas las explicaciones técnicas; también nosotros tuvimos que hacer un plus esfuerzo, porque tuvimos el problema que a nosotros se nos llamó en el último momento. La primera posición del partido fue que esto tenía que pasar a la Comisión porque no lo habíamos visto, no lo habíamos analizado. Nosotros tenemos que ver que en esta ley tan importante, hay sectores nuestros que pueden ser perjudicados, y que a ellos nos debemos; por lo tanto, no podemos dejar de estar participando y dejar desprovisto a nuestro sector.
Yo creo que eso es lo que nosotros debemos asumir con responsabilidad. Si el Ejecutivo en su momento al tomar una decisión con el Fondo se equivocó, y si fue lo acertado, el tiempo lo va a decir. Nosotros en este momento tenemos que pensar en que debemos asumir esta responsabilidad y que debemos respetarnos mutuamente. Disentimos hoy, mañana podemos coincidir, y eso es lo que da la democracia en todos los países. Si es así, yo espero que los hermanos liberales puedan aportar para que esta ley sea lo mejor para el pueblo de Nicaragua.
Aquí nosotros tenemos muchas aportaciones, hacemos una serie de consideraciones a esta ley, pero si nos retiramos, si no estamos en esto, no vamos a poder hacer nada y lo vamos a dejar solamente en otras manos.
Yo espero que ustedes entiendan la posición del Partido Camino Cristiano, estuvimos abiertos, a todos los sectores, nosotros estudiamos esa ley, pasamos el fin de semana estudiando esa ley, para poder estar dando mociones para los sectores que nosotros representamos.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
De conformidad con el artículo 141 de la Constitución Política y los artículos 46 del Estatuto y 87 del Reglamento de la Asamblea Nacional, sometemos a votación en lo general la Ley de Equidad Fiscal.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado en lo general.
Perdón, 48 votos.
Se somete a votación, votar por capítulo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Será aprobada por capítulos.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN:
LEY DE EQUIDAD FISCAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
Arto.1
La presente ley tiene como objeto adecuar el régimen fiscal nacional a los principios de generalidad, neutralidad y equidad de los tributos; disminuir los sesgos anti-exportadores, facilitar las inversiones y fortalecer las instituciones encargadas de recaudar todos los tributos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al Capítulo I, artículo 1.
A votación el artículo 1, del Capítulo I.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I, artículo 1.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Arto.2 Administración Tributaria.
Con el objetivo de implementar la Ley de Equidad Fiscal y de alcanzar una mayor eficiencia en la recaudación de todos los tributos, los recursos ordinarios asignados a la Dirección General de Ingresos y a la Dirección General de Servicios Aduaneros, serán equivalentes al 3% de la recaudación bruta que logre cada institución.
Si al cierre de un ejercicio presupuestario existiere una parte de estos recursos sin haberse ejecutado o comprometido, el saldo pasará a disposición de la Tesorería General de la República.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 2, Capítulo II.
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Para efectos eminentemente aclaratorios, señor Presidente, existe una moción que tiene que ver con la aplicación del artículo 2, en el artículo 131. Para que todo el Plenario esté claro de que esa aplicación sobre la administración tributaria también se va a dar, siempre y cuando se supere la recaudación en base anual obtenida por la aplicación de la presente ley, prevista en 1.7 por ciento del Producto Interno Bruto, en 0.6 por ciento. Esa adecuación se va a dar en el artículo 131 de la ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación.
Se abre la votación.
La moción, a votación la moción presentada por el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, o en contra, o abstención.
Aprobada la moción presentada por el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
TITULO II
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IR)
CAPITULO I
Creación y ámbito
Arto.3 Creación y ámbito:
Créase el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, sobre toda renta neta de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua.
Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.
Arto. 4 Origen de la renta neta:
Es renta neta de fuente nicaragüense, la que se deriva de bienes o activos existentes en el país; de servicios prestados a personas en el territorio nacional, aun cuando el que brinde el servicio no haya tenido presencia física; o de negocios llevados a cabo o que surtan efectos en la República de Nicaragua, sea cual fuere el lugar donde se percibe dicha renta.
Hasta aquí el Capítulo I, del Título II.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observación al artículo 3, del Capítulo I.
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, señor Presidente.
Era sobre una en la mejor redacción de la ley. Como usted puede observar en el Título II, cuando se habla de ley del Impuesto sobre la Renta, se cometió un error. Debe decirse Impuesto sobre la Renta no Ley del Impuesto sobre la Renta. Igual situación estaría pasando con el Impuesto General al Valor Agregado. Por lo tanto, paso a la Junta Directiva esta moción, que es una corrección de forma.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 4.
A votación el Capítulo con sus mociones.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I, del Título II.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II
HECHO GENERADOR, MATERIA, DETERMINACION
Y BASE IMPONIBLE
Arto.5 Renta:
La renta bruta
comprende todos los ingresos recibidos y los devengados por el contribuyente durante el año gravable, en forma periódica, eventual u ocasional, sean éstos en dinero efectivo, bienes y compensaciones provenientes de ventas, rentas o utilidades, originados por la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país, prestación de servicios, arriendos, subarriendos, trabajos, salarios y demás pagos que se hagan por razón del cargo, actividades remuneradas de cualquier índole, ganancias o beneficios producidos por bienes muebles o inmuebles, ganancias de capital y los demás ingresos de cualquier naturaleza que provengan de causas que no estuviesen expresamente exentas en esta ley.
Arto.6. Renta ocasional
: Será considerada como aumento de renta, la renta ocasional obtenida por enajenación, permuta, remate, dación o adjudicación en pago, fideicomiso o cualquier otra forma legal de que se disponga de bienes muebles o inmuebles, acciones o participaciones de sociedades y derechos intangibles.
También se considerarán como aumentos de renta, los beneficios provenientes de las herencias, los legados y las donaciones, así como de las loterías, los premios, las rifas y similares.
La renta ocasional y beneficios en los párrafos anteriores están sujetos a retenciones en la fuente o pagos a cuenta del IR anual, en la oportunidad, forma y monto que determine el Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda.
Arto.7 Regulaciones de renta ocasional:
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen las siguientes regulaciones.
1. En el caso de herencia, legados donaciones por causa de muerte, la participación no se podrá inscribir en el Registro Público respectivo mientras no se hubiere efectuando el pago del IR, según se evidencia en el documento fiscal respectivo.
2. En las transferencias de bienes inmuebles, de vehículos automotores, naves, aeronaves y demás bienes sujetos a registro ante alguna oficina pública, el pago deberá hacerse antes de la inscripción en el Registro Público respectivo, sin cuyo requisito la oficina correspondiente no podrá realizarlo.
3. Cuando se trate de loterías, premios, rifas y similares, las personas naturales o jurídicas correspondientes, deberán retener el IR al momento de realizar el pago o entrega del mismo.
4. Para los demás rentas ocasionales no incluidas en los numerales anteriores, el Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda establecerá otras formas de retención.
Arto.8 Sujeto de renta en caso de usufructo:
La renta de todo bien, será imputada a quien sea dueño de ella en virtud de un decreto real adquirido por el lapso de la vida del enajenante o del adquirente. En cualesquiera otros casos la Dirección General de Ingresos resolverá lo correspondiente.
Cuando el propietario de un bien ceda, a cualquier título, el derecho de usufructo del mismo a favor de su cónyuge o sus descendientes menores y conserva la nuda propiedad, dicha cesión se considerará inexistente a los efectos del IR y, la renta será atribuida al nudo propietario, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del usufructuario o poseedor.
Arto.9 Renta especial de presunción de intereses:
En todo contrato u operación de préstamo, en el que no se hubiere especificado interés alguno, se presume para efectos tributarios, sin admitirse prueba en contrario, la existencia de una renta, que se determinará tomando la mayor tasa activa del sistema financiero vigente al momento de la suscripción del contrato.
Arto.10 Exenciones.
Están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta:
1. Las universidades y los centros de educación técnica superior de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como los centros de educación técnica vocacional. Las instituciones artísticas científicas, educativas y culturales, los sindicatos de trabajadores, los partidos políticos, los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense, siempre que no persigan fines de lucro.
Cuando estas mismas instituciones realicen actividades remuneradas que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estarán exentas de pago de este impuesto;
2. Los Poderes del Estado, ministerios, municipios, regiones autónomas, entes autónomos y descentralizado y demás organismos estatales en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de derecho público;
3. Las presentaciones diplomáticas, las misiones y organismos internacionales, los representantes diplomáticos y consulares de naciones extranjeras, siempre que exista reciprocidad;
4. Las iglesias y confesiones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de actividades y bienes destinados al culto;
5. Las instituciones de beneficencia y de asistencia social, las asociaciones, federaciones y confederaciones, que tengan personalidad jurídica, sin fines de lucro;
Cuando estas mismas instituciones realicen actividades remuneradas que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estarán exentas del pago de este impuesto.; igualmente, no estarán exentos de pagar este impuesto, cuando tales personas jurídicas se dediquen a prestar o brindar servicios financieros de cualquier índole y que las mismas estén sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia de bancos y tras instituciones financieras;
6. Los representantes, funcionarios o empleados de organismos o instituciones internacionales, cuando tal exoneración se encuentre prevista en el convenio o tratado correspondiente; excepto los nacionales que presten servicio dentro del territorio nacional y cuando su remuneración no esté sujeta a prestación análoga en el país u organismo que paga la remuneración.
7. Las sociedades cooperativas legalmente constituidas. En caso de que distribuyan excedentes, las sumas distribuidas a los socios o cooperados serán consideradas como parte de la renta personal de los mismos, los cuales deberán pagar el Impuesto sobre Renta de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
Arto.11 Ingresos no gravables:
No se comprenderán como ingresos constitutivos de renta, y por lo tanto, no serán gravados con el IR, los siguientes.
1. Los premios de la Lotería Nacional, excepto aquellos superiores a los cincuenta mil córdobas.
2. Las sumas recibidas por concepto de seguros, salvo que lo asegurado fuera ingreso o producto, en cuyo caso dicho ingreso se tendrá como renta;
3. Las indemnizaciones que reciban los trabajadores o sus beneficiarios contemplados en el Código del Trabajo y los ingresos de cualquier índole que se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social.
4. El décimo tercer mes o “aguinaldo”.
5. Los intereses por depósitos, ganancias de capital y otras rentas que perciban las personas naturales, provenientes de activos financieros emitidos por instituciones financieras legalmente establecidas en el país, incluyendo las rentas obtenidas a través de cuentas individuales de retiro.
No se incluye en la exención anterior, los intereses provenientes de depósitos colocados en cuentas corrientes, de ahorro, a plazo y certificados de depósitos, cuyo saldo promedio mensual sea superior o igual a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial, así como los instrumentos financieros con plazos menores a cuatro años.
6. Los dividendos o participaciones de utilidades que decreten o repartan las sociedades que tributen el IR, a sus accionistas o socios.
7. Los intereses de cédulas hipotecarias, bonos y otros títulos valores emitidos por el Estado.
8. Los intereses que devengan los préstamos otorgados al Estado y sus instituciones, por bancos o instituciones privadas extranjeras.
9. Los intereses que devenguen los préstamos otorgados al Estado y sus instituciones, por bancos o instituciones privadas extranjeras.
10. Los intereses que devenguen los préstamos de corto, mediano y largo plazo, otorgados por bancos o instituciones financieras extranjeras a instituciones financieras nacionales, y a personas y empresas nacionales.
11. Los intereses, ganancias de capital y otras que perciban las personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, provenientes de títulos valores adquiridos a través de las bolsas de valores debidamente autorizadas para operar en el país.
Los representantes diplomáticos nicaragüenses, si están sometidos a prestación análoga en el país donde está situada la representación.
13. Las remuneraciones que reciban las personas naturales residentes en el extranjero y que ocasionalmente prestan servicios técnicos al Estado o instituciones oficiales, siempre y cuando dichas remuneraciones fuesen donadas por gobiernos, instituciones extranjeras o internacionales.
Arto.12
Deducciones
. Al hacer el cómputo de la renta se harán las siguientes deducciones:
1. Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto y que conceptuasen necesarios para la existencia o mantenimiento de toda fuente generadora de renta gravable.
2. Los intereses pagados y los causados durante el año gravable por deudas a cargo del contribuyente, siempre que éstas se hayan invertido o utilizado en la producción de renta gravable.
3. El costo de venta de los bienes o mercancías producidas o adquiridos en cualquier negocio, y costo de los servicios prestados y de las demás actividades económicas necesarias para generar renta gravable.
4. Las erogaciones efectuadas por el contribuyente para prestar gratuitamente a sus trabajadores servicios destinados a la superación cultural y al bienestar material de éstos.
5 El costo efectivo de los aportes pagados o causados a cargo del contribuyente en concepto de primas o cuotas derivadas del aseguramiento de los trabajadores, empleados por el mismo, hasta el monto que fijen las leyes, y en su defecto, hasta un 10 por ciento de sus sueldos o salarios.
6. Hasta un 10 por ciento de las utilidades que un contribuyente pague a sus trabajadores a título de sobresueldos, graficaciones o participación de utilidades. Cuando se trate de miembros de sociedades de carácter civil o mercantil y de los parientes de los socios de estas sociedades o del contribuyente, sólo podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de sueldo y sobresueldo.
7. Las pérdidas provenientes de malos créditos, debidamente justificadas.
8. Las pérdidas por destrucción, rotura, sustracción o aprobación indebida de los elementos invertidos en la producción de la renta gravable, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros o indemnizaciones: ni por cuotas de amortización o depreciación necesarias para renovarlas o sustituirlas.
9. Una cuota de amortización o depreciación necesaria para renovar o sustituir los bienes de activos diferidos y activos depreciables, necesarios o propios para la existencia o mantenimiento de la fuente productora de renta gravable.
10. Hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables anuales por donaciones efectuadas en beneficio de:
a) El Estado, sus instituciones y los municipios;
b) La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de Bomberos;
c) Instituciones de beneficencia y asistencia social, artística, científicas, educativas y culturales sin fines de lucro;
d) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de investigación, fomento y conservación del ambiente;
e) El Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, creado mediante Ley No. 370, Ley Creadora del Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 23 del 1 de Febrero del 2001.
11. Los impuestos a cargo del contribuyente no indicados en el artículo 17 de esta ley.
12. La cotización o aporte de las personas naturales asalariadas en cualquiera de los regímenes de la seguridad social.
13. Los gastos incurridos por los defensores de oficio en las localidades donde no exista la defensoría pública.
Para que puedan tomarse las deducciones mencionadas en los numerales anteriores, será necesario que el contribuyente registre y documente debidamente los cargos o pagos efectuados.
Arto.13
Deducciones a empresas de seguros y similares
.
A las empresas de seguros, de fianzas, de capitalización, o de cualquier combinación de los mismos, se les permitirá para determinar su renta neta, deducir el importe que al final del ejercicio. Tengan los incrementos de las reservas matemáticas y técnicas y las que se dispongan a prevenir devoluciones de pólizas aún no ganadas definitivamente por estar sujetas a devolución. El importe de dichas reservas será determinado por las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.
Arto.14.
Deducción proporcional:
Si el contribuyente realiza gastos que sirven a la vez para generar rentas brutas gravables, que dan derecho a la deducción y rentas exentas que no dan ese derecho, solamente podrá deducirse de su renta bruta gravable la proporción de sus costos y gastos totales equivalentes al porcentaje que resulte de dividir sus ingresos gravables sobre sus ingresos totales, en la forma indicada en el reglamento de esta ley.
Se excluyen de la regla antes descrita a las entidades financieras que operan en el país, las que solamente podrán deducir de su renta bruta gravable, la proporción de sus gastos financieros que sea igual al porcentaje que resulte de dividir sus ingresos financieros gravables sobre sus ingresos financieros totales, de acuerdo a las definiciones que para tal efecto establezca la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Las deducciones establecidas en el presente artículo son sin perjuicio de las deducciones contempladas en el artículo 12 de la presente ley.
Arto.15.Retenciones definitivas:
Las personas naturales, jurídicas o las unidades económicas, residentes o no en el país, que perciban rentas de cualquiera de las fuentes aquí indicadas estarán sujetas a una retención definitiva de la siguiente forma:
1. Para los ingresos devengados por depósitos colocados en instituciones financieras legalmente establecidas en el país, con saldo promedio mensual mayor o igual a cinco mil dólares de Estados Unidos de América ( US$ 5,000.00) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial, asimismo los instrumentos financieros con plazo menor a cuatro(4) años, la retención será del diez por ciento (10%).
2. Para la renta neta gravable de fuente nicaragüense que obtengan personas naturales no residentes o no domiciliadas en el país, estarán sujetas a una retención definitiva del IR de veinte por ciento (20%).
Arto.16
Traspaso de las pérdidas de explotación:
Se autoriza para efectos del impuesto establecido en esta ley, el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres años siguientes al del ejercicio en el que se produzcan.
Arto.17
Gastos no deducibles:
No serán deducibles de la renta bruta:
1. Los gastos y deducciones que se hayan causado o incurridos en otros períodos;
2. Los que correspondan a retenciones asumidas por el contribuyente.
3. Los gastos que no estén contabilizados o debidamente soportados y los no comprendidos dentro de los gastos y demás partidas deducidas para calcular la base imponible del IR.
4. Los gastos generales y de sustento del contribuyente y de su familia.
5. Los gastos personales de socios, consultores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos de personas jurídicas.
6. El impuesto que la presente ley establece, los impuestos sobre terrenos baldíos o tierras que no se exploten, los recargos por adeudos tributarios de carácter fiscal, aduanero o local y las multas impuestas por Cualquier concepto.
7. Los reparos o modificaciones efectuados por autoridades fiscales, municipales, aduaneras y de seguridad social.
8. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones salvo sus depreciaciones o amortizaciones.
9. Las donaciones no permitidas por esta ley.
10 Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas.
11. Las reservas a acumularse por cualquier propósito, con excepción de las indemnizaciones señaladas taxativamente en el Código del Trabajo y de una cantidad razonable, a consideración de la Dirección General de Ingresos, como reserva o provisión para deudas que se compruebe son de dudoso o difícil cobro.
12. El incremento bruto de las reservas mínimas correspondientes a deudores, créditos e inversiones de alto riesgo por significativas o irrecuperables en las instituciones financieras, las que podrán deducir éstos incrementos conforme a las normas prudenciales de evaluación y clasificación de activos que dicte la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
13. Los intereses de los capitales invertidos o prestados en las empresas mercantiles, otorgados por los dueños o sus parientes, socios o accionistas, siempre y cuando la tasa de interés del préstamo sea mayor que la tasa de interés activa promedio publicado por el Banco Central de Nicaragua.
14. Los pagos o créditos efectuados a personas no residentes o no domiciliadas en el país de los cuales no se efectuó la retención del IR correspondiente.
15. Los costos y gastos para efectuar operaciones exentas de este impuesto.
16. El pago por indemnizaciones adicional sobre lo estipulado en los numerales 3 y 4 del artículo 11 de esta ley.
17. Cuando el contribuyente asuma el pago de un impuesto por cuenta de terceros.
Arto.18 Valuación de inventarios y costo de ventas:
Cuando el inventario sea elemento determinante para establecer la renta o imponible, el contribuyente deberá valuar cada mercancía a su costo de adquisición o precio de mercado, cualquiera que sea menor.
Para determinación del costo de las mercancías vendidas el contribuyente podrá escoger cualquiera de estos métodos.
1. Costo promedio,
2. Primera entrada, primera salida;
3. Ultima entrada, primera salida.
La Dirección General de Ingresos podrá autorizar otros métodos de valuación de inventarios o sistemas de costeo acorde con los principios de contabilidad generalmente aceptados por las normas internacionales de contabilidad.
El método así escogido no podrá ser variado por el contribuyente, a menos que obtenga autorización por escrito de la Dirección General de Ingresos.
Arto.19
.
Sistema de depreciación:
Para determinar las cuotas de amortización o depreciación a que se refiere la presente ley, se seguirá el método de línea recta aplicado en el número de años que de conformidad con la vida útil de dichos activos se determinen en el Reglamento de la presente ley.
Se permitirá la depreciación acelerada a conveniencia del contribuyente exportador acogido a la Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones. En todos los casos los contribuyentes deberán llevar un registro autorizado por la DGI, detallando la depreciación. El método así escogido no podrá ser variado por el contribuyente.
Los contribuyentes que gocen de exención del Impuesto sobre la Renta, determinarán las cuotas de amortización o depreciación por el método de línea recta, conforme lo establece el primer párrafo de este artículo.
Arto.20
Base imponible:
La base imponible para calcular el
IR
anual es la renta neta. Se entiende por renta neta la renta bruta del contribuyente menos las deducciones autorizadas por esta ley.
Cuando el contribuyente presente renta neta negativa o menor al pago mínimo definitivo del
IR
establecido en el artículo 27 de esta ley, la base imponible para el pago de
IR
será la establecida de acuerdo al artículo 28 de esta misma ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 5?
Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Romero.
DIPUTADO EDUARDO ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
De acuerdo a nuestro régimen autonómico de los niveles de autoridad de las comunidades, Municipios o regiones, estoy proponiendo una moción en el artículo 10, que se refiere a las exenciones. (¡Ah!, Perdón, Después).
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 6?
¿Al artículo 7?
¿Al artículo 8?
¿Al artículo 9?
¿Al artículo 10?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Buenas tardes.
En el numeral 4, tengo una moción de consenso. El numeral 4, dice así: “Las iglesias y confesiones religiosas que tengan personalidad jurídica en cuanto a su rentas provenientes de actividades y bienes destinados al culto”. Nosotros proponemos que la moción de consenso se lea de esta manera: “Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de actividades y bienes destinados a sus fines”.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Romero.
DIPUTADO EDUARDO ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
De acuerdo a nuestro régimen autonómico en que vivimos en la Costa Caribe nicaragüense, y particularmente en la Región Autónoma del Atlántico Norte, donde se reconocen los niveles de autoridad de la comunidad hacia arriba, en el artículo 10 que se refiere a las exenciones, estamos presentando la siguiente moción: “Agregar en el numeral 2), después de las Regiones Autónomas, “las comunidades indígenas”, y se leería de esta forma: “Los Poderes del Estado, Ministerios, Municipios, Regiones Autónomas, las Comunidades, entes autónomos descentralizados y demás organismos estatales, en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de derecho público”.
Hasta aquí. Paso la moción.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 11?
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfredo Gómez Urcuyo.
DIPUTADO ALFREDO GOMEZ URCUYO:
Gracias, Presidente.
Es para modificar el artículo 11, en el numeral 5). El numeral 5) del artículo 11, se deberá leer así: “Los intereses provenientes de depósitos colocados en cuentas corrientes de ahorro, a plazo y certificados de depósitos, cuyo saldo promedio mensual sea menor a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, así como los intereses de los instrumentos financieros con plazos mayores a cuatro años”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Hay una moción de consenso en el artículo 11, inciso 3). Se debe de leer así: “Las indemnizaciones que reciben los trabajadores o sus beneficiarios, contempladas en el Código del Trabajo, Convenio Colectivo y de cualquier otra índole laboral, y los ingresos de cualquier índole que se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 12?
Tiene la palabra el honorable Diputado Frank Sarria.
DIPUTADO FRANCISCO SARRIA:
Señor Presidente:
En el artículo 12, numeral 10) se habla de hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables anuales por donaciones efectuadas en beneficio de:, en el inciso c) que dice: “Instituciones de beneficencia y asistencia social, artísticas, científicas, educativas y culturales sin fines de lucro”, hay una moción de consenso que dice lo siguiente: “Instituciones de beneficencia y asistencia social, artísticas, científicas, educativas, culturales y religiosas, que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro”.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 13?
¿Al artículo 14?
¿Al artículo 15?
¿Al artículo 16?
¿Al artículo 17?
Tiene la palabra la honorable Diputada Irma Dávila.
DIPUTADA IRMA DAVILA:
Hay una moción de consenso que plantea trasladar el numeral 12) del artículo 17, al artículo 12, como numeral 14), y se lea de la siguiente manera: “El incremento bruto de las reservas mínimas correspondientes a deudores, créditos e inversiones de alto riesgo por pérdidas significativas o irrecuperables en las instituciones financieras, las que podrán deducir estos incrementos conforme a las normas prudenciales de evaluación y clasificación de activos que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.”
La justificación es que este contenido se refiere a gastos deducibles y está ubicado en gastos no deducibles.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, señor Presidente.
Es una moción de consenso, en relación al numeral 13) del artículo 17, que dice así: “Los intereses de los capitales invertidos o prestados en las empresas mercantiles, otorgados por los dueños o sus parientes, socios o accionistas, siempre y cuando la tasa de interés del préstamo sea mayor que la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero Nacional, publicado por el Banco Central de Nicaragua”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 18?
¿Al artículo 19?
Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Matamoros.
DIPUTADO JORGE MATAMOROS:
En el artículo 19 tengo una moción personal, que es en el segundo párrafo, el cual se leería así: “Se permitirá la depreciación acelerada a conveniencia de los contribuyentes, por los activos productivos o bienes de capital que sirvan para producir o comercializar los bienes o servicios. En todos los casos, los contribuyentes deberán llevar un registro autorizado por la DGI, detallando la depreciación. El método así escogido no podrá ser variado por el contribuyente”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 20?
Se le solicita al cuerpo técnico del Ministerio de Hacienda, alguna observación al Capítulo II.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Al Capítulo II, no hay ninguna observación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Yo tengo observaciones para el artículo 20, no al 19. ¿Puedo hacerlas? Muy bien. Más creo que es una precisión sobre la parte final, o más bien el segundo párrafo del artículo 20, dice que cuando el contribuyente presente renta neta negativa, menor al pago mínimo, la base imponible para el pago del IR va a ser la establecida en el artículo 28. Entiendo como base imponible –y sobre eso quisiera una explicación de los técnicos-, el monto resultante del 1 por ciento sobre los activos, como base imponible. ¿O es el 1 por ciento como pago definitivo, tal y como establece el artículo 28?. Ahí está un poco confuso el artículo.
Repito, Doctor. El segundo párrafo del artículo 20 señala que cuando se produzcan pérdidas, dice textualmente, que la base imponible para el pago del IR será la establecida de acuerdo al artículo 28”. Efectivamente me voy al artículo 28, y ahí establece más o menos cómo se calcula el 1 por ciento sobre los activos; pero cuando dice base imponible, ahí me entra duda. Porque no sé si se trata de cuando se producen pérdidas, entonces se tomará como pago IR el 1 por ciento de los activos que señala el artículo; o tal y como dice ese artículo, la base imponible será ese 1 por ciento por el 25 por ciento que establece más adelante esta ley. Me gustaría una aclaración muy puntual sobre eso, porque hay confusión en la redacción, creo yo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Dos cosas: Primero, lo relacionado al artículo 19. Recuérdese que el espíritu de esta ley en general, es establecer mecanismos que vinieran a garantizar procedimientos eficaces y eficientes en la recaudación. El método del sistema de depreciación acelerada que ya se ha instaurado desde hace varios años en este país, ha tenido como consecuencia más bien una desaceleración en cuanto a la captación tributaria. En otras palabras, apoyar el planteamiento de reinstituir la depreciación acelerada como un método de descuento, prácticamente se contradice con el espíritu y la norma tal y cual la estamos aprobando, y es por lo que apoyaríamos el artículo tal y como se encuentra redactado en el texto de la ley. Punto número uno.
Y punto número dos. En el caso particular del planteamiento del Diputado Tardencilla, queda claramente establecido en el artículo 31. Diputado Tardencilla, en el artículo 31 le aparece la respuesta al problema, y tal vez con una redacción donde también se vinculara al artículo 31, se dejaría claramente establecida la naturaleza del 1 por ciento sobre los activos; que en caso de que sean pérdidas, eso queda como un pago definitivo en base al artículo 31 de la ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Matamoros.
DIPUTADO JORGE MATAMOROS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Lo que me anima para hacer el cambio en el segundo párrafo del artículo 19, es el facilitarle a las empresas invertir parte de sus ganancias, y de esta forma poder crear mayores fuentes de trabajo. Realmente Nicaragua necesita crear fuentes de trabajo para este pueblo que está tan empobrecido, porque tenemos un alto índice de desempleo. De esta manera, yo estoy seguro que la empresa privada o cualquier empresario podrá de alguna forma hacer crecer sus negocios y crear esas fuentes de trabajo que tanto necesita el pueblo nicaragüense.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le solicita al cuerpo técnico, haga una aclaración al respecto.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
La primera observación es con respecto a la pregunta del Diputado Tardencilla, sobre el artículo 20, de la base imponible. Lo que el artículo dice es que cuando el contribuyente presente renta neta negativa, lo refiere a la base de cálculo del impuesto que está en el artículo 28. Y como bien lo dijo el Diputado Gutiérrez, el artículo 31 establece que o es uno o es el otro, el pago mínimo o el IR, si éste es mayor que el pago mínimo. Y la segunda es con respecto a la moción sobre el artículo 19, de depreciación acelerada. Ese artículo no está con el espíritu de la ley, que es promover al sector exportador, y la ley es específica al dejar la depreciación acelerada solamente para el sector exportador.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada por el Diputado Jorge Matamoros, para someterla a votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 19, párrafo segundo: “Se permitirá la depreciación acelerada a conveniencia de los contribuyentes, por los activos productivos o bienes de capital que sirvan para producir o comercializar los bienes o servicios. En todos los casos, los contribuyentes deberán llevar un registro autorizado por la DGI, detallando la depreciación. El método así escogido no podrá ser variado por el contribuyente”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada por el Diputado Matamoros.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
7 votos a favor, 39 en contra, 3 abstenciones. Se rechaza la moción.
A votación el Capítulo II, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO III
TASAS
Arto. 21 Tasas:
El impuesto establecido por la presente ley será tasado, exigido, recaudado y pagado sobre la renta imponible del correspondiente año gravable y el monto del mismo consistirá en las sumas que resulten de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Para las personas jurídicas en general, el impuesto a pagar será el 30 por ciento de su renta imponible.
2. Para las personas naturales, el impuesto a pagar se calculará de conformidad don la tarifa progresiva siguiente:
Renta gravable
(Estratos)
Impuesto base
Porcentaje aplicable
Sobre exceso de
De C$
Hasta C$
0
0
5,000.00
20,000.00
40,000.00
90,000.00
0%
10%
15%
20%
25%
30%
0
50,000.00
100,000.00
200,000.00
300,000.00
500,000.00
1.00
50,001.00
100,001.00
200,001.00
300,001.00
500,001.00
50,000.00
100,000.00
200,000.00
300,000.00
500,000.00
a más
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 21 del Capítulo III?
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO IV
Declaración de la renta
Arto. 22
Obligación de Declarar: Toda persona natural cuya renta bruta exceda los cincuenta mil córdobas (C$50,000.00) durante el año gravable, y toda persona jurídica cualquiera que sea la cuantía de su renta bruta, aun cuando esté exenta por la ley, deberá presentar ante la Dirección General de Ingresos, una declaración jurada de sus rentas obtenidas durante el año gravable con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Las personas naturales cuyos únicos ingresos consistan en salarios o remuneraciones de una sola fuente, no estarán obligadas a presentar la declaración de renta, sin perjuicio de las obligaciones correspondientes al retenedor, excepto aquellos asalariados que hayan contratado invertir parte de sus rentas según la Ley 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua.
En el caso que una persona natural obtenga ingresos de diferentes fuentes, que consolidado exceda los cincuenta mil córdobas (C$50,000.00) anuales, estará obligada a declarar y pagar el impuesto correspondiente.
Arto.23 Período Especial:
Los contribuyentes podrán solicitar a la Dirección General de Ingresos un período distinto al año gravable general para todos los contribuyentes.
Arto.24
Presentación de la Declaración:
La declaración del
IR
deberá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de cierre de su ejercicio fiscal.
Cuando se trate de negocios o actividades ocasionales llevadas a efecto por personas no domiciliadas en el país, la Dirección General de Ingresos exigirá declaración y pago inmediato del impuesto, sin sujetarse a los términos y plazos establecidos en las reglas generales.
Los responsables retenedores en la fuente a cuenta del
IR,
presentarán una declaración de las retenciones efectuadas, conforme se determine en el Reglamento de esta ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 22, del Capítulo IV?
Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Voy a presentar una moción de consenso, que reforma el primer párrafo del artículo 22, que dice así:
Arto.22
Obligación de Declarar:
Toda persona natural cuya renta bruta exceda los cincuenta mil córdobas (C$50,000.00) durante el año gravable, y toda persona jurídica cualquiera que sea la cuantía de su renta bruta, aun cuando esté exenta por la ley, deberá presentar ante la Dirección General de Ingresos, una declaración bajo advertencia del delito de falsedad en materia civil y penal, de sus rentas obtenidas durante el año gravable con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente ley”.
Presento moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 23?
¿Observaciones al artículo 24?
A votación el Capítulo IV, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IV.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO V
Formas de pago del IR
Arto.25 Formas de Pago:
El Impuesto sobre la Renta deberá pagarse mediante anticipos o retención en la fuente, cuya oportunidad, forma y montos, los determinará el Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda.
Arto.26 Determinación
: El
IR
será determinado y liquidado anualmente en la declaración del contribuyente en el período fiscal correspondiente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 25?
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Gracias, señor Presidente.
Tal y como está redactado el artículo, y si esa es la intención del proponente, pues tendría que dejar muy claro este tema. Tal y como está redactado el artículo 25, parece ser que todos los contribuyentes automáticamente pasamos al régimen de anticipos mensuales, porque no te queda otra posibilidad. Si sos un asalariado que tiene dos empleos, necesariamente pasás al régimen de anticipo, porque existen técnicamente tres formas de pagar: una vez con tu declaración anual, o anticipar mes a mes, o por la vía de la retención, que es quincenal.
Pero reitero, tal y como está redactado, todos pasaríamos -en este caso los profesionales y asalariados- al régimen de anticipo mensual, lo que creo que sería... no sé, desde el punto de vista de la administración. Puntualmente pregunto, si es así, tendría que proponer una moción que incluya que también como forma de pago es la vía anual. No me aclara el siguiente artículo -porque ya estoy viendo algunos movimientos- pues no es lo mismo determinar y liquidar, que la forma en que pagás; se determina y se liquida igual el anticipo; se determina y se paga de manera mensual.
Entonces, señor Presidente, pregunto si con este artículo 25, todos los contribuyentes necesariamente pasaríamos sólo a esos dos regímenes y no al régimen anual, porque no está establecido.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le solicita al equipo técnico alguna aclaración al respecto.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
No nos queda clara la pregunta del Diputado, tal vez nos podría aclarar, por favor.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Mire, Doctor, el artículo 25 dice que el Impuesto sobre la Renta se paga mediante anticipos o retenciones, y no contempla la forma de pago anual. El artículo siguiente dice, Determinación del IR, que es absolutamente diferente. La determinación son los cálculos para ver cuánto vas a pagar. Eso nos dice que va a ser mediante declaración anual, por supuesto. Le expreso esto, porque tengo conocimiento de causa. Yo anticipo ingresos profesionales mes a mes, y también determino y liquido de manera anual. Pero muy puntualmente en el artículo 25, usted sólo me deja dos formas de pago o dos especies de tiempo: o el anticipo o la retención; pero no me permite pagarlo también de forma anual una sola vez, como hay una cantidad enorme de contribuyentes. Ese es el planteamiento.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el equipo técnico.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
El artículo dice que el Poder Ejecutivo en el ramo de Hacienda establece la retención en la fuente, forma y monto, etc., eso también incluye un anticipo de cero para las personas que no anticipan, no necesariamente positivo, y esa persona estaría pagando una sola vez cuando declara su contribución anual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Yo creo que el Diputado Tardencilla tiene razón, y se subsana poniendo simplemente que el pago también puede ser anual, no necesariamente el pago tiene que ser mediante anticipo o retención. Eso de no dejar en la ley la posibilidad de que el pago también es anual, una vez al año, y únicamente estar sujeto a que te digan que el anticipo es cero. Entonces, simplemente con agregar en la ley que el pago es anual, yo creo que salvamos la situación y queda siempre Hacienda viendo el sistema de formas y montos de las retenciones o anticipo en las fuentes.
Pero que quede precisamente facultado Hacienda a dar retención de cero, porque ya la ley establece que el pago puede ser anual. No sé si en lo personal yo acierto en esa discusión o logro entender la posición de Tardencilla, que creo que tiene alguna razón.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
En efecto, el asunto tal vez está en entender la naturaleza del Impuesto sobre la Renta como tal. Cuando usted se presenta anualmente a las ventanillas de la Dirección General de Ingresos, usted llega a determinar y a liquidar el Impuesto sobre la Renta; sin embargo, se supone que los anticipos y las retenciones mensuales que se hacen, se deducen del monto total a pagar, y la diferencia es la que usted termina liquidando o enterando. El asunto es que eso se hace de forma anual, tal como también lo plantea la ley en artículos posteriores.
Porque si nosotros nos ponemos a hablar de que dentro de las formas de pago está, anticipo, retenciones, o al final de cada año fiscal, ¿entonces quiénes van a estar sujetos a pagar al final del año fiscal? Inclusive el artículo 29 de la Ley del IR actual, reza literalmente: “El impuesto creado por la presente ley, deberá pagarse mediante cuotas periódicas o enteros a cuenta -las únicas dos formas-, cuya oportunidad, montos y formas los determinará el Ministro de Hacienda por medio de acuerdos ministeriales”. Eso es lo que dice la ley actualmente, aquí no hay un cambio hasta donde veo la redacción.
Entonces, tanto estos enteros como estas retenciones se liquidan y se paga la diferencia al final del año gravable. Es lo que tengo entendido, si no, por favor corríjanme los expertos de Hacienda y de la Dirección General de Ingresos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tienen la palabra los técnicos.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Efectivamente, como lo indicó el Diputado Gutiérrez, ésa es la forma en que se determina y se establecen las formas de pago y la liquidación del IR. No hubo ningún cambio en esta ley, respecto a la Ley del IR anterior.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ:
Yo creo que no nos estaba poniendo atención en este punto que es tan sencillo. Lo que plantea Tardencilla, es que el artículo 25 tiene dos cosas uno, que obliga a todo mundo a pagar retenciones o anticipos, según a como está redactado; y dos, que no define el pago anual del IR, lo cual es cierto. Entonces, la propuesta es que incluyamos en el artículo 25 el Impuesto sobre la Renta: “debe pagarse anualmente, mediante anticipo o retenciones”, etc., eso no varía nada el contenido del artículo y resolvemos el problema.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Solamente es para determinar, señor Presidente, que el artículo 26 del mismo Capítulo V, plantea que el IR se determina y liquida anualmente. La liquidación es el pago efectivo del IR y se está haciendo su liquidación anual, todos los anticipos y todas las deducciones se contraponen contra prestación final de pago de impuesto. Lo que yo entiendo en el fondo es que si no tenés ni anticipo ni retenciones, hombré, llegás a liquidar anualmente y pagás en esa misma ventanilla. Yo no entiendo, siempre se ha pagado y liquidado así el Impuesto sobre la Renta, desde que tengo memoria; y no lo digo yo, lo dicen las leyes del Impuesto sobre la Renta y sus reformas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Pregunto, a ver si ahora los técnicos de Hacienda pueden escuchar el planteamiento. ¿Qué problema existe en que redactemos de la siguiente manera el artículo 25, que es la lógica que ha planteado el Diputado Tardencilla?: “El pago del impuesto sobre la renta deberá pagarse anualmente o mediante anticipo o retenciones en la fuente”, etcétera. Y lo del 26, es la liquidación de los anticipos del otro. ¿Qué problema existe, señores de Hacienda? Les pregunto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Queridos Diputados: Esto no es una necedad, tiene una tremenda implicación, y no quisiera que se tomara una decisión muy a la ligera. Quisiera que se analizara lo que dice el artículo 22 que acabamos de aprobar, que dice claramente la parte segunda: “Las personas naturales”, y me estoy refiriendo -por poner un ejemplo- a un maestro que tiene dos puestos de trabajo. Dice el artículo 22, que si sólo tiene uno, tranquilo, la retención a él le sirve como declaración final, y es el empleador quien tiene que ir a pagar por él, porque a él le hacen su deducción final.
Pero dice un párrafo que aprobamos, que en el caso de que una persona natural tenga más de dos fuentes y que sus ingresos sumados sea superior a los 50 mil, ya está obligado a inscribirse como contribuyente de manera independiente, que es el caso de muchos profesionales, dentro de los que me incluyo. Pues muy bien. Y yo sé que el Doctor Frank Sarria y que otros también hacen esta misma operación, pero ya me queda establecido que si tengo dos fuentes, independientemente del monto, siempre que sea superior, estoy obligado a inscribirme como contribuyente. Más adelante me encuentro con el artículo 25, que dice las dos formas de pago.
Y las dos formas de pago -quiero explicarle al comandante Arce, que entiende- que encuentro aquí, son mediante anticipo y mediante retenciones. Porque lo que el artículo 26 dice es el procedimiento mecánico, cómo lo determino y cómo lo liquido, es decir, cómo lo pago en efectivo, ya de manera concreta. Son dos formas diferentes. Por ello es que se ha pasado una propuesta, para que también a una cantidad importante de trabajadores que tienen dos ingresitos también se les permita... -menos mal que esta discusión está quedando en el Diario de Debates-, que ningún trabajador que tenga dos fuentecitas, mañana que no tenga una nota, lo vayan a obligar a que se vaya a inscribir.
Esa es la preocupación, y por ello es que estamos haciendo esta discusión. ¿Y qué es lo que demuestra en el fondo? Pues que también estamos preocupados, porque hemos estudiado esta ley. Y ahí es donde se refleja el debate de la mañana, en que algunos sí nos preparamos para esta discusión.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Yo coincido con el Diputado Tardencilla, en que es muy importante este tipo de discusiones, porque en efecto obra en el Diario de Debates. Soy del criterio de que si ponés una tercera forma de pago, y máxime si esta tercera forma de pago es opcional, los anticipos y las retenciones a las cuales todas las personas naturales y jurídicas estamos obligadas a reportar, dejarían de tener razón y necesidad de su existencia. ¿Por qué razón, Diputado Tardencilla? Porque en efecto, usted paga su IR por la vía de anticipo y de retenciones, y una vez que llega su corte de período fiscal, usted se presenta a la Renta.
Declarar no es pagar, y entonces cuando usted viene y se presenta ante la Renta a declarar, es cuando usted se descuenta sus anticipos y sus retenciones, e inclusive pueden haber devoluciones como tal al Impuesto sobre la Renta, por haberle retenido o por haberle anticipado, y que quede un remanente a favor del contribuyente. A eso se le llama liquidación. Pero si nosotros ponemos tres vertientes de pago, se acabó la naturaleza del IR, como pagos mensuales, en contraposición a una liquidación anual.
Entonces mandemos al carajo los anticipos, mandemos al carajo las retenciones y obliguemos a todos los ciudadanos a hacer un pago anual; eso inclusive va contra las finanzas del Estado, y además, jamás se ha redactado el artículo con ese tipo de opcionalidades. Y los remito, por favor, a la Ley del Impuesto sobre la Renta que actualmente nos rige, que es la Ley del 26 de Noviembre de 1974, en La Gaceta 270, Diario Oficial. Por lo tanto, yo tengo necesariamente que oponerme a un tipo de redacción que desnaturalizaría el Impuesto sobre la Renta.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Me preocupa el problema de interpretación hermenéutica que están haciendo algunos colegas. Por favor, aquí hay un problema de español. Dice el artículo 25, “Formas”, está en plural, no está planteado en singular. Dice “Formas de pago”, y el Doctor Tardencilla, tratando de dar una aportación a la forma en que está escrito ese artículo, lo ha presentado muy claro. Formas, no es lo mismo decir que en el período final anualmente uno va a hacer su liquidación oficial, a hablar de forma: una que es continua a través de la retención, y la otra que se da como forma al cierre del ciclo.
Por lo tanto, cuando voy a hacer mi liquidación, cuando voy a declarar a fin del período, yo tengo mi retención oficial, pero voy a ver la otra retención que es acumulativa, la que no me han reportado por la vía oficial. Me preocupa el manejo de la lengua española y el problema de la hermenéutica.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
La moción presentada al artículo 25, dice así: “Formas de Pago: El Impuesto sobre la Renta deberá pagarse anualmente, mediante anticipos y retención en la fuente, cuya oportunidad conforme monto lo determinará el Poder Ejecutivo, en el ramo de Hacienda”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Si el equipo técnico dice que no hay ningún problema, lo vamos a someter a votación el Capítulo, en vez de someterlo por artículo.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
No hay ningún problema con la propuesta que acaba de hacer el Diputado.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo V, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
45 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención. Aprobado el Capítulo V.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Capítulo VI. Pago mínimo definitivo del IR.
CAPITULO VI
Pago mínimo definitivo del IR
Arto.27
Sujeto y hecho imponible:
El IR anual estará sujeto a un pago mínimo definitivo que pagarán todas las personas jurídicas en general y las naturales que realicen actividades empresariales o de negocios, sujetas al pago del
IR.
Arto.28
Cálculo del pago mínimo:
Para las personas referidas en el artículo anterior, excepto las entidades financieras que operan en el país, el pago mínimo definitivo se determinará sobre el promedio mensual de los activos totales del año a declarar. La tasa del pago mínimo será del uno por ciento (1%) anual.
En el caso de las entidades financieras que operan en el país, el pago mínimo definitivo se determinará sobre el saldo promedio mensual al cierre del ejercicio anterior de los depósitos totales que presente el pasivo del balance de las instituciones. La tasa de este pago será de seis décimas del uno por ciento (0.60%) anual.
Arto.29
Exenciones al pago mínimo definitivo:
No estarán sujetos al pago mínimo del
IR:
1. Los sujetos señalados en el artículo 27 de esta ley, cuyo saldo promedio de activos sea menor o igual al equivalente en córdobas, al tipo de cambio oficial, de ciento cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América (USS 15O,000.00).
2. Los sujetos señalados en el artículo 27 de esta ley, durante los tres primeros años de inicio de sus operaciones mercantiles.
Arto.30
Liquidación y declaración del pago mínimo:
El contribuyente liquidará y declarará el pago mínimo definitivo del
IR
en la misma declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal correspondiente.
Arto.31
Cancelación.
El pago del
IR
será igual al monto mayor que resulte de comparar el pago mínimo definitivo, aplicado de acuerdo al cálculo al que se refiere el artículo 28 de esta ley, con el
IR
anual, determinado conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la presente ley.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ:
¿Observaciones al artículo 27?
¿Observaciones al artículo 28?
¿Al artículo 29?
¿Observaciones al artículo 30?
¿Al artículo 31?
Vamos entonces a someter a votación el Capítulo VI de la ley.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo VI de la ley.
Capítulo VII.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO VII
Compensación y devolución de saldo
Arto. 32Acreditación.
Del IR anual determinado se deducirán los anticipos y las retenciones en la fuente pagada durante el año gravable a cuenta del
IR.
Arto. 33 Pago.
Si de la aplicación de las retenciones o pagos anticipados a que se refiere el artículo anterior, existiere saldo del impuesto a pagar, el saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha para presentar la declaración.
Arto. 34 Compensación y devolución.
En caso de que las retenciones o anticipos excedan las sumas del impuesto a pagar, éstos se devolverán previa resolución favorable de la Dirección General de Ingresos, mediante crédito compensatorio a otras obligaciones fiscales exigibles por orden del vencimiento. Si después de esta aplicación resulta un saldo a favor del contribuyente, este saldo será reembolsado en efectivo dentro de los 30 días después de notificada dicha resolución.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 32?
¿Al artículo 33?
¿Al artículo 34?
A votación el Capítulo VII de la ley.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VII de la ley.
Capítulo VIII.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO VIII
Caducidad
Arto. 35 Caducidad de la acreditación.
Cuando se omita la deducción de una retención o un anticipo en la declaración correspondiente, el contribuyente podrá deducirlas dentro del plazo de los cuatro años subsiguientes.
Hasta aquí el Capítulo VIII.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 35, Capítulo VIII?
¿No hay observación?
A votación el artículo 35.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 abstención, 0 en contra. Aprobado el Capítulo VIII.
Vamos al Título III, Impuesto al Valor Agregado.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
TITULO III
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
CAPITULO I
Disposiciones generales
Arto. 36 Creación.
Créase el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava los actos realizados en territorio nacional sobre las actividades siguientes:
1. Enajenación de bienes.
2. Prestación de servicios.
3. Importación e internación de bienes.
El IVA no formará parte de su misma base imponible, y no será considerado ingreso a los efectos del Impuesto sobre la Renta o tributos de carácter municipal.
Arto. 37 Tasas.
EL IVA se liquidará aplicando a los valores determinados, conforme las disposiciones de la presente ley, la tasa del 15 por ciento, salvo en el caso de las exportaciones que se establece la tasa cero por ciento.
La tasa cero por ciento permite la acreditación o devolución del IVA trasladado por los insumos, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes exportados.
Arto. 38 Naturaleza.
EL IVA se aplicará de forma que incida una sola vez sobre el valor agregado de las varias operaciones de que pueda ser objeto un bien o servicio gravado, mediante la traslación y acreditación del mismo que esta ley regula.
El monto del IVA que le hubiere sido trasladado al contribuyente y el IVA que hubiere pagado por la importación o internación de bienes y servicios, y que constituye un crédito fiscal a su favor, no podrá considerarse para fines fiscales como costo, salvo en los casos en que el IVA no sea acreditable.
Arto. 39 Sujetos obligados.
Están sujetos a las disposiciones de esta ley las personas naturales o jurídicas y las unidades económicas que realicen los actos o actividades indicados en la misma. Se incluyen en esta disposición el Estado y todos sus organismos nacionales, municipales y de las regiones autónomas, cuando éstos adquieran bienes y servicios; y cuando enajenen bienes y presten servicios distintos de los de autoridad o de derecho público.
Arto. 40 Traslación.
El responsable recaudador trasladará el IVA a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. El traslado consistirá en el cobro que debe hacerse a dichas personas del monto del IVA establecido en esta ley. El monto total de la traslación constituirá el débito fiscal del contribuyente.
Arto. 41 Sujetos exentos.
Están exentos de la obligación de aceptar el traslado del IVA y de pagarlo, siempre que exista reciprocidad con este país, los diplomáticos, las representaciones diplomáticas o consulares, los organismos o misiones internacionales acreditadas en el país, y las entidades declaradas exentas en la Constitución Política de la República de Nicaragua en cuanto a sus actividades relacionadas directamente con sus fines.
Arto. 42 Acreditación.
La acreditación consiste en restar del monto del IVA, que el responsable recaudador hubiese trasladado de acuerdo con el artículo 40 de la presente ley, el monto del IVA que a su vez le hubiese sido trasladado y el IVA que se hubiese pagado por la importación o internación de bienes y servicios, o crédito fiscal. El derecho de acreditación es personal y no será trasmisible, salvo el caso de fusión de sociedades y sucesiones.
Arto. 43 Requisitos para la acreditación.
Para que el IVA sea acreditable, es necesario que:
1. Corresponda a los bienes y los servicios recibidos, necesarios en el proceso económico para la enajenación de bienes o prestación de servicios gravados por el IVA. Esto incluye las operaciones con tasa cero por ciento;
2. Las erogaciones correspondientes por las adquisiciones de bienes y servicios, sean deducibles para fines del Impuesto sobre la Renta, en los casos señalados en el Reglamento de esta ley;
3. Esté detallado en forma expresa y por separado, en la factura o en la documentación señalada por el reglamento, salvo que la Dirección General de Ingresos autorizare formas distintas en casos especiales.
Arto. 44 No acreditación.
No será acreditable el IVA que grava bienes y servicios utilizados para efectuar operaciones exentas.
Arto. 45 Acreditación proporcional.
Cuando el IVA trasladado sirva a la vez para efectuar operaciones gravadas y exentas, la acreditación sólo se admitirá por la parte del IVA que es proporcional al monto relacionado a las operaciones gravadas, según se indique en el Reglamento de esta ley.
Arto. 46 Descuentos, bonificaciones o devoluciones.
En caso de los descuentos, las bonificaciones o devoluciones, se deducirá el IVA correspondiente a éstos en la siguiente declaración, siempre que se haga constar que el IVA fue trasladado, cancelado o restituido, según el caso.
El beneficiado con el descuento, la bonificación o la devolución, disminuirá el IVA cancelado o restituido de la cantidad que tuviere pendiente de acreditación.
Arto. 47 Pago.
El Impuesto al Valor Agregado se pagará:
1. En el caso de compra de bienes y prestación de servicios, por períodos mensuales de conformidad al reglamento de esta ley;
2. En la importación o internación de bienes, el pago se hará previo al retiro del bien del recinto o depósito aduanero;
3. En el caso de enajenaciones posteriores a las importaciones o internaciones con franquicia aduanera, el pago se hará de conformidad al Reglamento de esta ley.
Arto. 48 Declaración.
La Dirección General de Ingresos podrá exigir, a los responsables recaudadores, el pago del IVA mediante las liquidaciones y declaraciones que presentarán en tiempo, forma y periodicidad que se establezcan en el Reglamento de esta ley.
Si en la declaración del período mensual resultara un saldo a favor, éste se deducirá en las declaraciones subsiguientes.
En el caso de la omisión de la acreditación del IVA por parte del responsable recaudador, se imputará a los períodos subsiguientes siempre que esté dentro del plazo para realizar la acción de repetición de pagos indebidos señalado en la presente ley.
Arto. 49 Compensación y devolución de saldo.
En el caso de las exportaciones, el saldo a favor del exportador será aplicado previa solicitud, mediante crédito compensatorio, a otras obligaciones tributarias exigibles por el orden del vencimiento. Si después de esta aplicación resulta un saldo a favor, la Dirección General de Ingresos tramitará la devolución de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de esta ley.
También tendrán derecho a la compensación o devolución del saldo a favor, los responsables recaudadores que enajenen bienes o presten servicios a personas exoneradas de este impuesto, mediante los procedimientos que se determinen en el Reglamento de la presente ley.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 36?
¿Al artículo 37?
¿Observaciones al artículo 38?
¿Al artículo 39?
¿Al artículo 40?
¿Al artículo 41?
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Queríamos con una moción de consenso modificar, agregar en el artículo 41, lo que dice así: “Sujetos Exentos: Están exentos de la obligación de aceptar el traslado del IVA y de pagarlo, siempre que exista reciprocidad con este país, los diplomáticos, las representaciones diplomáticas o consulares, los organismos o misiones internacionales acreditadas en el país, y las entidades declaradas exentas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en cuanto a sus actividades relacionadas directamente con sus fines”.
En la moción de consenso se leerá de esta forma: “Están exentos de la obligación de aceptar el traslado del IVA y de pagarlo, siempre que exista reciprocidad con este país, los diplomáticos, las representaciones diplomáticas o consulares, los organismos o misiones internacionales acreditadas en el país, las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, y las entidades declaradas exentas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en cuanto a sus actividades relacionadas directamente con sus fines”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Al artículo 42?
¿Al artículo 43?
¿Observaciones al artículo 44?
¿Al artículo 45?
¿Observaciones al artículo 46?
¿Al artículo 47?
¿Al artículo 48?
¿Observaciones al artículo 49 del Capítulo I, del Título III?
A votación el Capítulo I, del Título III, con la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Capítulo II, del Título III.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO II
Enajenaciones
Arto. 50 Concepto.
Se entiende por enajenación para efecto del IVA todo acto o contrato que conlleve la transferencia del dominio o de la facultad para disponer de un bien como propietario, independientemente de la denominación que le asignen las partes, y de forma de pago del precio pactado. También se entenderá por enajenación:
1. Las donaciones cuando éstas no fueren deducibles del Impacto sobre la Renta;
2. Las adjudicaciones a favor del acreedor;
3. El faltante de bienes en los inventarios, cuando éstos no fueren deducibles del Impuesto sobre la Renta;
4. El autoconsumo cuando no se deducible del Impuesto sobre la Renta;
5. La entrega de un bien mueble por parte del fabricante a su cliente, utilizando materiales suplidos por el cliente;
6. La entrega por parte del contratista al dueño de una obra inmobiliaria, incluyendo la incorporación de una bien mueble a un inmueble, tales como:
a. la construcción de edificios u obras civiles,
b. la nivelación de tierras,
c. la plantación de jardines y construcción de piscinas,
d. la instalación de sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire y similares.
7. El fideicomiso.
Arto. 51 Base imponible.
En la enajenación de bienes, la base imponible del IVA será el valor de la transacción establecido en la factura o documento, más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto. A falta del valor se aplicará el del mercado, y en su defecto el avalúo efectuado por la Dirección General de Ingresos.
Cuando la enajenación de un bien gravado conlleve la prestación de un servicio no gravado, el gravamen recaerá sobre el valor conjunto de la enajenación y de la prestación del servicio.
Arto. 52 Enajenaciones exentas.
No estarán sujetas al pago del IVA estas enajenaciones:
1. Libros folletos, revistas, materiales escolares y científicos, diarios y otras publicaciones periódicas, así como los insumos y las materias primas necesarias para la elaboración de estos productos;
2. Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humanos, órtesis, prótesis, así como los insumos y las materias primas necesarias para la elaboración de estos productos;
3. El papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escrito, radiales y televisivos;
4. El arroz, los frijoles, el azúcar, aceite comestible, café molido, la tortilla, sal, el grano de soya;
5. El maíz, sorgo, la masa de maíz, harina de trigo y de maíz, el pan simple y pan dulce tradicional, pinol y pinolillo;
6. Los vegetales, las frutas frescas, legumbres y demás bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a procesos de transformación o envases, excepto flores o arreglos florales;
7. Los huevos, leche modificada, preparaciones para la alimentación de lactantes, leches maternizadas, leche íntegra y leche fluida;
8. El queso artesanal nacional;
9. La producción nacional de papel higiénico, jabón de lavar, detergente, jabón de baño, pasta y cepillo dental, desodorante, escoba, fósforo, toalla sanitaria, y gas butano hasta de 25 libras;
10. Las animales vivos y pescados frescos, excepto los moluscos y crustáceos; las carnes frescas refrigeradas o congeladas de res y cerdo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto lomos y filetes; carnes frescas refrigeradas o congeladas de pollo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto las pechugas; todo lo anterior cuando no sean sometidos a procesos de transformación, embutido o envase;
11. La producción nacional de pantalones, faldas, camisas, calzoncillos, calcetines, zapatos, chinelas y botas de hule, blusas, vestidos, calzones, sostenes, pantalones cortos para niños y niñas, camisolas, camisolines, camisetas, corpiños, pañales de tela, ropa de niños y niñas. La enajenación local de estos productos, realizadas por empresas acogidas bajo el régimen de zona franca, estará sujeta al pago de IVA;
12. La transmisión del dominio de propiedades inmuebles;
13. Las monedas de circulación nacional, los billetes de lotería, boletos, de lotería instantánea, las participaciones sociales y demás títulos valores, con excepción de los certificados de depósitos que incorporen la posesión de bienes por cuya enajenación se esté obligado a pagar el IVA;
14. El petróleo crudo o parcialmente refinado o reconstituido, así como los derivados del petróleo, a los cuales se les esté aplicando dicho tributo como impuesto conglobado o único;
15. La melaza y alimento para ganado, aves de corral, y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación;
16. Los productos veterinarios, vitaminas y premezclas vitaminas para uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal;
17. Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnologías para uso agropecuario o forestal;
18. El equipo e instrumental médico, quirúrgico, optométrico, odontológico y de diagnóstico para la medicina humana;
19. Los bienes muebles usados;
20. Las enajenaciones de bienes efectuadas por empresas que operan bajo el régimen de puertos libres, de conformidad a la ley de la materia;
21. Los materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en los bienes finales que conforman la canasta básica, que en su elaboración estén sujetos a un proceso de transformación industrial;
22. Las realizadas en locales de ferias internacionales o centroamericanas que promuevan el desarrollo del sector agropecuario, en cuanto a los bienes relacionados directamente a las actividades de este sector.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; y el Ministerio Agropecuario y Forestal, determinará la clasificación de los bienes, para efectos de la aplicación de la exención aquí dispuesta, de acuerdo con la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) aplicable al país.
Hasta aquí el Capítulo II del Título III.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 50, del Capítulo II?
¿Al artículo 51?
¿Al artículo 52?
Tiene la palabra el Diputado Freddy Solórzano.
DIPUTADO FREDDY SOLORZANO:
Hago una moción de consenso en el artículo 52, numeral 19 y 21, la cual se leerá así:
Numeral 19, del artículo 52: “Los bienes muebles usados, excepto los vehículos automotores”.
Numeral 21, del artículo 52: “Los materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en los bienes finales que conforman la canasta básica, que en su elaboración estén sujetos a un proceso de transformación industrial, de conformidad con el Reglamento de la presente ley”.
Presento moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
El Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, Presidente.
Presento la siguiente moción de consenso en el artículo 52, numeral 10, para que se lea así: “Los animales vivos y pescados frescos, excepto los moluscos y crustáceos; las carnes frescas refrigeradas o congeladas de res y cerdo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto lomos y filetes, vendidos por separado o como parte integral del animal; carnes frescas refrigeradas o congeladas de pollo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto las pechugas, vendidas por separado o como parte integral del animal; todo lo anterior cuando no sean sometidos a procesos de transformación, embutido o envase”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando Mayorga.
DIPUTADO FRANCISCO SARRIA:
Señor Presidente.
Tenemos una moción en el artículo 52, numeral 22), que deberá leerse así: “Las realizadas en locales de ferias internacionales o centroamericanas que promuevan el desarrollo del sector agropecuario, en cuanto a los bienes relacionados directamente a las actividades de este sector, de acuerdo al Reglamento de la presente ley, y en consulta con los organizadores de la misma”.
Paso la siguiente moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Quiero referirme puntualmente a la moción del Diputado Freddy Solórzano, cuando plantea sobre los bienes muebles usados, que creo que es el numeral 19), donde agrega a las excepciones los vehículos automotores. Yo en lo personal estoy en contra de agregarle éso, porque significa que vamos a gravar con este impuesto la venta de carritos usados entre un nicaragüense y otro, que está aquí. Eso es lo que está proponiendo. Entonces, puntualmente yo quisiera oponerme de la manera más fraterna, pero muy clara y contundentemente a esa moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tal vez el equipo técnico puede apoyarnos en cuanto a la moción del artículo 52, numeral 19) presentada por Solórzano, que dice: “Los bienes muebles usados, excepto los vehículos automotores”. ¿Si tienen ustedes algún comentario, alguna proposición sobre esto?
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Estamos de acuerdo a como está presentada la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces sometemos a votación el Capítulo II, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
46 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II.
Capítulo III.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO III
Servicios
Arto. 53 Concepto.
Para efectos del IVA, son prestaciones de servicios, todas aquellas operaciones onerosas que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles, y entre otras se señalan:
1. Prestación de toda clase de servicios sean permanentes, regulares, continuos o periódicos;
2. Arrendamiento de bienes y servicios en general;
3. Los prestados por profesionales y técnicos superiores;
Arto. 54 Servicios exentos.
No estarán sujetos al IVA:
1. Los servicios de salud humana;
2. La prima originada por contrato de seguro contra riesgos agropecuarios y los establecidos en la Ley No. 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 15, del 22 de Enero de 2003.
3. Los espectáculos montados con deportistas no profesionales;
4. El transporte interno, aéreo, terrestre lacustre, fluvial y marítimo;
5. Los servicios de enseñanza prestados por entidades y organizaciones cuya naturaleza principal sea educativa;
6. El suministro de energía y corriente eléctrica utilizada para el riego en actividades agropecuarias;
7. La facturación relacionada con el suministro de energía para el consumo doméstico, cuando sea menor o igual a 300 kw/h mensual. Si el consumo excede de dicha cantidad el IVA se apagará por el total del consumo;
8. El suministro de agua potable, excepto el hielo y el agua envasada;
9. Los intereses de préstamos otorgados por las instituciones financieras, y las asociaciones y fundaciones civiles con o sin fines de lucro, autorizadas, sujetas o no a la vigilancia de la Superintendencia de bancos y de otras instituciones financieras;
10. Los contratos de construcción de viviendas de interés social, conforme el artículo 39 de la Ley No.428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109, del 12 de Junio del 2002;
11. El arrendamiento de inmuebles destinados a casa de habitación, a menos que éstos se proporcionen amueblados;
12. El arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo para uso agropecuario, forestal o acuícola.
13. El arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo para uso agropecuario, forestal o acuícola.
Arto. 55
Base imponible.
En la prestación de servicios, la base imponible del IVA será el valor de la contraprestación, más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto, conforme lo establece el Reglamento de esta ley.
Cuando la prestación de un servicio gravado conlleve la venta indispensable de bienes no gravados, el gravamen recaerá sobre el valor conglobado de la prestación y de la venta.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Capítulo III.
¿Observación al artículo 53?
¿Observaciones al artículo 54?
Diputado Orlando Mayorga Sánchez.
DIPUTADO FRANCISCO SARRIA:
Tenemos una moción de consenso, señor Presidente, al artículo 54, numeral 3), que deberá leerse así: “Los espectáculos montados con deportistas no profesionales y los promovidos por entidades religiosas, siempre que el resultado de esas actividades esté destinado a cumplir con los fines para los cuales se han constituido”.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 55?
Elías Chévez.
DIPUTADO MARIO ORDOÑEZ:
Gracias, señor Presidente.
Una moción de consenso al artículo 55, que se leería de la siguiente manera:
“Artículo 55.
Base imponible.
En la prestación de servicios, la base imponible del IVA será el valor de la contraprestación, más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto, excepto la propina en su caso, conforme lo establece el reglamento de esta ley. En ningún caso la propina deberá incluirse en el valor de la contraprestación y queda a criterio del consumidor pagar o no la misma”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a votación del Capítulo III, con sus correspondientes mociones.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Capítulo IV.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO IV
Importaciones e internaciones
Arto. 56 Concepto.
Se entiende por importación o internación la introducción al país de bienes tangibles extranjeros y la adquisición en el país de bienes tangibles enajenados por personas que los introdujeron libre de impuestos mediante franquicia aduanera.
Arto. 57 Importaciones exentas.
No estarán sujetas al pago del IVA, las importaciones e internaciones consideradas como bienes cuya enajenación en el país no esté sujeta al pago del IVA, excepto las importaciones de bienes usados.
Arto.
58 Base imponible.
En las importaciones e internaciones de bienes la base imponible del IVA será el valor en Aduana, más toda cantidad adicional por otros impuestos, sean arancelarios, de consumo o no arancelarios que se recauden al momento de la importación o internación, y los demás gastos que figuren en la documentación aduanera correspondiente. La misma base se aplicará cuando el importador o internador del bien esté exento de impuestos arancelarios pero no del IVA.
El valor que se tomará en cuenta al tratarse de importaciones o internaciones para uso o consumo propio, será el establecido conforme el párrafo anterior más el porcentaje de comercialización que se determine conforme el Reglamento de esta ley.
El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación o internación de bienes introducidos con franquicia aduanera, será el que corresponda por la enajenación de bienes.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
¿Observaciones al artículo 56?
¿Al artículo 57?
Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Yo quisiera que el equipo técnico pudiera explicarnos cuál es el sentido de la excepción que está en este artículo, porque partamos de que en la gran familia nicaragüense, más de un millón de nicaragüenses están fuera de nuestro país, y además de las remesas que nos envían, generalmente vienen a nuestro país con un conjunto de bienes que son producto de su trabajo, para dejárselos a sus familias. ¿Estaré entendiendo yo, que si gente nicaragüense que viene de fuera del país, y que producto de su trabajo trae algún tipo de bien, los estaremos aquí clavando? Entonces ¿qué nicaragüense va a sentirse estimulado con esta situación con la que lo estamos tratando?
Por favor pido una aclaración al respecto, porque de alguna manera se nos pasó la pregunta del Diputado y hermano Tardencilla, la excepción en relación al tema de los vehículos usados en la operación de compra y venta entre nacionales; porque ahora resulta que va a subirse más la tasa de retención, que vamos a tener que pagar en el caso que se presente esa situación. Es en este caso que quisiera quedar claro.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
A ver los técnicos, por favor, la explicación correspondiente.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
El menaje de casa está exento a través del Decreto 6-28.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Eso es todo lo exento, sobre el artículo que está aquí?
A ver Diputado Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Es que realmente este artículo está oscuro; y yo quisiera que me escucharan, qué es lo que se está en este caso gravando o exonerando, porque por la vía de la exoneración realmente aquí se está gravando casi todo. Dice acá: “No estarán sujetas al pago del IVA las importaciones e internaciones consideradas como bienes cuya enajenación en el país no esté sujeta al pago del IVA”. Esto incluso es una redacción divertida, o sea, ¿qué es lo que no van a pagar? Lo que se dice que no van a pagar, y entonces ¿para qué poner esto?
Para al final después decir: “...excepto las importaciones de bienes usados”. Y comprendería toda una cantidad de artículos incluso personales, a pesar de la intervención que está haciendo aquí “Chanito” sobre los bienes de menaje de casa. Creo que este artículo, a mi juicio, no cabe a como está redactado. Que se redacte mejor, aquí no precisa nada.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
De cara a la pregunta que se estaba haciendo a los técnicos, y es que si la voluntad fue un error o qué, subir el impuesto de la enajenación de carros usados nacionales, que actualmente está en el 4 por ciento, al 15 en el IVA. A ver -a los señores de Hacienda- si estamos conscientes de que los vehículos usados, en la enajenación nacional está de acuerdo con la base tributaria actual del 4 por ciento, con lo que se pretende aprobar –que creo que ya se votó con una “cola” extraña-, pasa del 4 al 15. ¿Esa es la lógica?
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
La moción de agregar esa excepción, yo creo que no debería de aplicarse, porque no hay valor agregado. En la ley anterior que pasamos, se trató de gravar los vehículos usados. La Dirección de Ingresos en 4 ó 5 meses no encontró el mecanismo para ver cuál sería el valor agregado para decidir si se le aplicaba el impuesto. O sea que yo no creo.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
¿No tiene sentido entonces la compra venta de vehículos nacionales?
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Salvo cuando hay valor agregado podría aplicarse el impuesto, de lo contrario no se puede.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Yo pediría al Plenario reconsiderar una moción que se pasó ahí y eliminar esta moción del artículo 52, inciso 19), que se había propuesto en la discusión del artículo. Lo dijo Tardencilla y no se le hizo caso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿En el artículo 52, inciso 19)?
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
El artículo 52, inciso 19) dejarlo a como está.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
“Los bienes muebles usados, excepto los vehículos automotores”.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Dejarlo a como está, sin el excepto.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a hacer la excepción de votar otra vez este numeral 19) del artículo 52, que sería dejarlo a como está en el original, únicamente: “Los bienes muebles usados”, nada más.
Sometemos a votación exclusivamente éso.
Se abre la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Se corrige el numeral 19) del artículo 52, y queda únicamente los bienes muebles usados.
Volvemos al Capítulo IV, artículo 57.
Le solicitamos a los técnicos de Hacienda que nos expliquen qué quieren decir en el artículo 57, a ver si tiene sentido que esté aquí, o lo suprimimos. Tienen la palabra ustedes.
A ver los técnicos, por favor.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
En la venta local el bien que está exento, tiene que estar exento en la importación. El bien exento en la enajenación está exento. Es decir cuando un bien está exento en la enajenación, tiene que estar exento también en la importación, porque si no está sujeto a discriminación. Por eso es que ese artículo explica esa moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Y qué se exceptúa entonces allí, según el artículo?
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Perdón, Diputado.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Qué se exceptúa según el artículo 57?
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Los bienes muebles.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Si eliminamos del artículo 57 la parte que dice, “excepto las importaciones de bienes usados”, ¿queda suprimido el artículo o cumple con el objetivo que está puesto?
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Está bien.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces vamos a hacer la moción de eliminar del artículo 57, la parte que dice, “excepto las importaciones de bienes usados”.
A ver Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Pregunto, Presidente, si al quitar esa “cola” de la excepción, la naturaleza del artículo da respuesta a la inquietud presentada por el Diputado Jarquín. Porque es que había dos preguntas: una era la preocupación del Diputado Jarquín con relación al contenido del artículo, y la otra de la excepción, la había presentado yo, pues sentíamos que estaba más bien afectando las posibilidades de los nicaragüenses en términos del beneficio que debería de establecer este artículo Entonces si usted me dice que según los técnicos -quitándole la “cola” ésa- se resuelve esa parte, pregunto: ¿La otra parte del artículo cómo quedaría?
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Jarquín, repetí tu preocupación.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Este artículo no tiene sentido. Este artículo dice que no es blanco lo que no es blanco, eso es lo que está diciendo. Y a mí me recuerda de una radio en esos programas de comentarios chistosos: Dando una instrucción decía un Alcalde en el pueblo, que el que tuviera su chancho que lo amarrara y el que no, que no. Ni más ni menos es lo que está diciendo esto. Fíjense bien: “No estarán sujetas al pago del IVA las importaciones e internaciones consideradas como bienes cuya enajenación en el país no esté sujeta al pago del IVA”.
Lo que queremos es que nos expliquen. Originalmente decimos que no está sujeto al pago del IVA, entonces qué es la importación que está exenta, porque el problema es que esto deja una discrecionalidad, y como no define mayor cosa, esto puede dejar a los funcionarios una discrecionalidad para no exonerar o para exonerar cualquier cosa que él pueda entender que estaría interpretado en el artículo. Yo creo que en esto es importante que se pueda precisar, qué es lo que se pretende que esté o no esté exento del pago del IVA.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Para mayor aclaración de este asunto, yo quisiera pedir que nos expliquen, porque si existen esas importaciones e internaciones que puedan ser enajenadas dentro del país sin pagar IVA, ¿cuáles son ésas? Por ejemplo, ¿tiene que ver esto con donaciones que vengan para organismos sin fines de lucro, que pudieran vender esas donaciones sin pagar IVA? Los técnicos tendrían que darnos una explicación, si existe, cuál es entonces ese asunto concreto que existe ahí, que son importaciones e internaciones que se van a considerar como bienes y que al momento de ser enajenadas dentro del país, no van a pagar el IVA. ¿Cuáles son? Para ver si tiene sentido el artículo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Licenciado Luis Rivas.
LICENCIADO LUIS RIVAS DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO:
Hay dos observaciones importantes con respecto a lo que estaban preguntando. La primera es que cuando un bien se vende localmente y está exento del impuesto, lo que este artículo dice es que este mismo bien, si fuese importado, también está exento de ese impuesto; porque no se puede discriminar entre un bien y el otro y, al contrario, más bien elimina la discrecionalidad el hecho de que ese artículo esté allí. Primero.
Segundo. Si yo vendo un carro ahora, a como quedó aprobado el artículo anterior en las exenciones, está exento del impuesto; pero si el importe está gravado, paga el IEC y paga el IGV, a la hora de la internación. Así que nosotros pensamos que no hay ninguna ambigüedad en este artículo. Creo que esos dos ejemplos, claramente representan el espíritu del artículo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias.
Lo que yo entiendo, y tal vez los señores de Hacienda lo corroboran, es que si leemos el texto de la ley, dice: “No estarán sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones -o sea bienes que vienen de afuera para dentro del país- e internaciones consideradas como bienes cuya enajenación en el país -las que están en el artículo 52- no esté sujeta al pago del IVA”. O sea que si vienen de afuera del país, lo que yo entiendo según este artículo, es que los libros, folletos, revistas, materiales; o los que están 2): en el punto medicamentos, vacunas, sueros; o en el punto 3): papel, maquinaria y equipos que vienen al país producto de importaciones, no van a estar sujetas al IVA, entonces no tiene sentido quitar este artículo.
A excepción –dice- de las importaciones de bienes usados. Esa “cola” es discutible quitarla.
Pero yo no estaría de acuerdo en quitar el artículo 57 tal y como está, y si estoy equivocado, por favor corríjanme. ¿Cierto o falso?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Qué dice el cuerpo técnico?
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Yo les voy a poner otro ejemplo, Diputados, para tratar de ilustrar lo que dijo el Diputado Wálmaro Gutiérrez. Si un producto de la canasta básica, que ahora está exento, es importado, ese mismo bien tiene que estar exento del IVA en la importación, porque si no estaríamos violando tratados internacionales del GAP y de la OMC. Este artículo asegura que la enajenación que está exenta a nivel nacional, también está exenta en la importación, y la “colita” que está ahí, que dice: “excepto las importaciones de bienes usados”, ya le dí un ejemplo, el ejemplo de los carros.
Los carros usados a la hora de ser internados, pagan IVA, y la enajenación en el artículo anterior acaba de quedar exenta. Por eso está esa “colita” en la parte de los bienes usados. No sé si queda claro lo que estoy diciendo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Ingeniero Agustín Jarquín.
Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 57, aun cuando los señores asesores que son expertos, dicen que es excepto de las importaciones de bienes usados -o sea esto es a manera de ejemplo-, yo quisiera aclararles que para que se exprese un ejemplo, necesariamente debería de estar entre comillas, porque a como está presentado, hay una ley matemática que dice que menos por menos da más, y si una negación la negamos, la positivamos. Entonces la pregunta es: ¿dónde está la excepción? Para los señores asesores.
Repito, para que quede a manera de ejemplo, ese “excepto las importaciones de bienes usados”, debería estar entre comillas ejemplificado, pues a como está presentado, señores, se lee lo opuesto: a una excepción le anteponés otra excepción, menos por menos da más, y traducido quiere decir que no existiría tal excepción, señores.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Ingeniero Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Con las explicaciones dadas a la luz de este artículo, con el señalamiento que nos hizo Wálmaro, y siguiendo su misma técnica, entendería como bienes cuya enajenación en el país no está sujeta al pago del IVA, o sea todos los bienes que están descritos en el artículo 52, excepto lo que es producción nacional, porque si es producción nacional, no puede venir de afuera. Por ejemplo los vegetales, las frutas frescas, legumbres, -estoy hablando aquí del artículo 52, inciso 6)-, y demás bienes agrícolas, huevos, leche modificada, preparaciones para la alimentación de lactantes, leches maternizadas, leche íntegra y leche fluida, el inciso 7).
Eso que está señalado lo pongo como ejemplo, que es un bien cuya enajenación en el país no está sujeto. Si se importan estos bienes, tampoco estarían sujetos del IVA. ¿Así es? Okey. Entonces estamos hablando de dos momentos: que los bienes que están transándose, que están negociándose, que están enajenándose internamente, si se importan estos bienes, exceptuando los de producción nacional, por supuesto, no estarían sujetos del IVA. ¿Así es? Y de ello se exoneran solamente los que ustedes denominan bienes usados, entre los cuales meten vehículos, por ejemplo, de lo cual se elimina a la vez o no se incorpora allí lo que es menaje de casa. ¿Así es, verdad? Estamos entendidos, Presidente.
Entonces la redacción original estaría cubriendo la comprensión de la enajenación. Y aquí pregunto más bien, para una mayor precisión, si no es bueno hacer referencia al artículo 52. Pregunto a los asesores que si no es bueno que en el artículo 57 se diga: “No estarán sujetos al pago del IVA, las importaciones e internaciones consideradas como bienes cuya enajenación en el país no esté sujeta al pago del IVA”, siendo “estos los definidos en el artículo 52. ¿Eso nos ayuda a precisar? Le hago esa pregunta a los técnicos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tienen la palabra los técnicos.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Nosotros pensamos que el artículo está bien a como está, insistimos en que quede de esa forma, porque también hay sectores que importan y hay exoneraciones a través de otras formas que no es el artículo anterior que menciona el Diputado. Insistimos en que el artículo quede de esa forma, desde el punto de vista técnico.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación a como está el artículo 57.
Se abre la votación.
¿Observaciones al artículo 58?
Tiene la palabra el Diputado Ingeniero Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Referente al artículo 57, como no hay moción específica presentada, lo que estaría en juego sería la redacción original, porque la moción a que hizo referencia el Ingeniero Núñez, en todo caso no se formalizó por escrito ¿ o sí?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado René Núñez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ:
Es que yo todavía no estoy claro en el artículo 57, y con las explicaciones que han dado, nos surge una preocupación mayor. Resulta que en la canasta básica hay 53 productos que están exentos, quiere decir que todo ese tipo de productos que se han importado de afuera, también vienen exentos, de modo que va a haber una competencia donde la producción nacional va a ser quebrada con esa política, ¿Ese es el espíritu del artículo?
Entonces yo estoy en desacuerdo con él.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
De acuerdo con la interrogante que tiene el colega René Núñez, igualmente entiendo que existen otros tipos de impuestos que protegen precisamente la producción nacional; y si es así, quisiera que nos aclararan. O sea que precisamente estos productos están exentos del IGV, pero hay otros impuestos que sí vienen a defender la producción nacional, entiendo eso. Pero de todos modos quisiera que nos lo aclararan.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Quisiera solicitar a la Junta Directiva y al Plenario, que suspendiéramos la discusión del artículo 57, dejarlo pendiente y que siguiéramos discutiendo los artículos siguientes, para poder seguir avanzando en la ley; y buscar la mejor redacción, la mejor coincidencia entre todos y dejar pendiente el artículo 57 para no tomar una decisión. También dejar pendiente el Capítulo IV, y pedirle al señor Presidente que pasemos al V y al VI para seguir avanzando, mientras vemos con mayor detenimiento ese Capítulo IV.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
En otras circunstancias la moción -con todo respeto- del coordinador de la Bancada del FSLN, creo que procedería; pero ahora he quedado mucho más preocupado con la pregunta que hizo el Ingeniero René Núñez a los asesores técnicos, sobre la profundidad el impacto de este artículo, que no es un problema de redacción, es un problema de fondo que va a trastocar la economía nacional. Y me parece que si este asunto no queda totalmente claro, vamos a seguir avanzando en supuestos temas más fáciles, y estos temas son nudos realmente fundamentales de la naturaleza y filosofía de esta ley.
Con todo respeto yo le digo que no es un asunto nada más de disciplina, sino que aquí hemos estado preguntando varias cosas a este cuerpo técnico, y yo siento que, o nos están tirando bola de trapo, o no nos están diciendo las cosas como son, y hasta que estamos insistiendo, insistiendo e insistiendo, van soltando las cosas poquito a poco. Aquí los que estamos aprobando esta ley tenemos una enorme responsabilidad, y yo en eso sí quiero ser muy enfático, muy claro y muy firme: si esto va implicar consecuencias que se derivan de la pregunta que hizo el Ingeniero Núñez sobre este punto, creo que nosotros tenemos una enorme responsabilidad en este tema, que no lo ha aclarado debidamente el cuerpo técnico.
y no vamos a estar aprobando de manera irresponsable, en forma rápida, cosas que tienen ese nivel de profundidad y consecuencia.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Yo señalaba hace un rato inquietudes con respecto a este artículo, porque su redacción no estaba muy clara, me refiero al 57. En la medida que nos vamos clarificando, vamos encontrándonos con lo que aquí realmente se está diciendo, y es que estamos abriendo totalmente el país para que productos de cualquier lugar del mundo, como arroz, frijoles, azúcar, aceite comestible, café molido, tortillas, sal, grano de soya, maíz, sorgo, la masa de maíz, harina de trigo y de maíz, el pan simple y pan dulce tradicional, pinol y pinolillo, huevos, leche modificada, preparaciones para la alimentación de lactantes, leche maternizada, leche íntegra, y leche fluida.
Y así podemos ir mencionando más: melaza, alimentos para ganado, aves de corral, animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación, etc., que están exentos en sus enajenaciones internas, también están exentos por virtud de este artículo en su importación. Esto quiere decir que nuestros productores nacionales van a verse de repente sometidos a una total competencia, que no es leal porque estamos abriendo totalmente el país. Eso es lo que al final se está entendiendo, y por eso es que fue oportuno pedir la aclaración en una redacción que no estaba muy clara.
Ahora, creo que se puede resolver esto en aras de que vayamos ágilmente añadiéndole una redacción al artículo 57, que diga "Las importaciones e internaciones consideradas como bienes cuya enajenación en el país no esté sujeta al pago del IVA, excepto las importaciones de bienes usados”, pero cuando exista reciprocidad o acuerdos con el país de origen". ¡Porque cuántos problemas nos ha causado ahorita el asunto de los frijoles con México? Sólo para poner un ejemplo, O la cebolla y las papas con Costa Rica también, y hay una indolencia oficial para este tema.
Este es un asunto que tiene que quedar redactado, y yo considero, ahí pido a los colegas y a los técnicos que puedan ilustren mejor. Que si hay reciprocidad con el país de origen, y también su país nos permita a nosotros que nuestros bienes lleguen allá exentos de gravamen, ahí si tendría una lógica en el sentido de no afectar a nuestra producción nacional.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ:
Yo creo que el artículo 57 no puede resolverse con una discusión interminable entre nosotros, más si no estamos claros de los conceptos que dice tener el artículo. Por eso yo apoyo la propuesta de Edwin, de que dejemos a un lado esto ahorita, mientras ponemos a algunos compañeros a trabajar con los técnicos para hacer una redacción más clara y con un concepto más adecuado del asunto, y que sigamos adelante con el resto de la ley, para no perder tiempo. Si continuamos así, porque qué vamos a estar discutiendo entre nosotros unas dos o tres horas y no vamos a llegar a una solución.
Entonces pongamos un equipito de gente a trabajar, para que después nos presenten una propuesta que nos permita salir del atolladero de ahorita.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Contrario a lo que propone mi colega René Núñez, yo creo que lo pertinente sería suspender esta Sesión y continuarla mañana. Yo creo que la jornada de trabajo que hemos tenido es bastante intensa; pero además, con los problemas de la dinámica de la misma, están obnubilando la mente de los colegas, y llega un momento en que uno por razones naturales pierde productividad. Yo creo que eso es lo que está pasando. Porque cuando yo oigo a un colega tan inteligente y tan capaz como el Ingeniero Agustín Jarquín, pidiendo que haya reciprocidad en el artículo 57, evidentemente a mí lo único que se me ocurre es que ahorita ya con el nivel de saturación, a él se le olvida que la producción nacional no se protege con el IGV o el IVA, se protege con los DAI, con Derechos Arancelarios de Introducción.
Entonces nosotros no le podemos estar, que si me ponés IGV, si me ponés IVA; No. Si yo quiero proteger productos nacionales le clavo DAI, por ejemplo al que quiera meter azúcar, le clavamos el 55 por ciento; al que quiera meter arroz le clavamos el 80 y el que quiere meter pollo, le clavamos el ciento y pico, etc. Yo o que entiendo es que hay cierto nivel de cansancio en el que nos comenzamos a empantanar, y a veces, además de ponerle un DAI, cuando queremos castigar determinado consumo, de determinados productos, le clavamos un ISC (Impuesto Selectivo al Consumo, que aquí precisamente estamos sugiriendo que una serie de artículos suntuarios se les suba el impuesto selectivo al consumo, para que el que quiere consumir Delicatessen, pues contribuya más al fisco. Además el problema con México, que no nos deja entrar el frijol, no fue porque nos puso un IVA sino por un atropello al TLC y una mala defensa del Gobierno nicaragüense a los derechos de nuestros productores. O cuando a los ticos les ronca detenernos la cebolla, no nos ponen un IVA, sino sencillamente nos inventan un mecanismo fitosanitario para detenernos la cebolla. Y lo que debería de hacer el Gobierno inmediatamente que nos hagan a nosotros éso, es paralizar el producto del país correspondiente; pero eso nada tiene que ver con IVA, ni con IGV.
Yo entiendo que hemos llegado ya a un nivel como el de las discusiones que se han dado anteriormente, ya he oído dos o tres discusiones en la que nos empantanamos y repetimos lo que ya está dicho, en que le agregamos y sobreagregamos, y eso sólo me lo explico yo, cuando se entra a lo que dice aquella vieja lección de economía llamada la ley de los rendimientos decrecientes. Yo sugiero que después de la jornada que nos hemos volado de siete horas y pico de Sesión, pues hagamos un receso, vengamos mañana y continuemos con el mismo Capítulo para ver si algunos ya se despabilan.
Porque ¿qué ganamos ahorita con mandar a dos o tres con los técnicos? Yo no tengo nada que ir a hablar con los técnicos, yo tengo clarísimo este Capítulo; y mientras tanto aunque yo me clarifique con ellos, los otros van a seguir adelante y se van a empantanar después en otra cosa. Entonces le sugiero a la honorable Junta Directiva, que tomando en cuenta el ritmo de trabajo, nos llame a sesionar mañana.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
La Junta Directiva sugiere que nos saltemos el Capítulo IV y aprobemos el Capítulo V y VI, y nos vamos a descansar.
Tiene la palabra el cuerpo técnico.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Yo pienso que lo que sucedió fue una confusión, porque yo pensé desde el comienzo que estábamos todos pensando en el Impuesto al Valor Agregado. Si ustedes leen en esta misma ley el artículo 58, que es la base imponible del impuesto. dice que “En las importaciones e internaciones de bienes, la base imponible del IVA será el valor en Aduana, más toda cantidad adicional por otros impuestos sean arancelarios, de consumo o no arancelarios que se recauden al momento de la importación o internación", que son precisamente los impuestos que sirven para protección, porque el IVA no es el impuesto que está técnicamente diseñado para servir, para proteger la importación o proteger los productos que se enajenan a nivel interno.
Por lo tanto, como equipo técnico y con el aval de la DGI, que está acá representada, insistimos en que ese artículo quede exactamente como está, porque ese artículo está bien dirigido a lo que debería ser.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Realmente me sumaría a las dos posiciones, porque estamos cansados y cansadas con esto. Así que tomemos la decisión si continuamos, porque ya el cerebro no nos ayuda mucho, sería hasta el Capítulo V y el VI, y hasta ahí no más, para continuar mañana. Por que también al cerebro si le decís hasta aquí no más; entonces como que se refresca un poco, porque vamos de viaje o suspendemos. Que tome la decisión la Junta Directiva, sobre qué es lo que vamos a hacer.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Yo creo que con las observaciones que se han hecho, se va clarificando. Quería decirle a Bayardo, que no todos en esta Asamblea han tenido la oportunidad de meterse a hacer la ley como él, que es uno de los que han producido esta ley y ha tenido el chance de poderla comprender con la manera hábil que él la maneja, y otros estamos obnubilados por estas situaciones.
Además esta ley se nos hizo llegar hasta el viernes pasado, y hasta ese momento es que se está realmente conociendo. Es difícil ver que existen adelante también otros articulados que efectivamente están éstos comprendiéndolo y gracias por la ilustración sobre el concepto del DAI, ISC, que nos ayuda a entender mejor toda la cuestión fiscal nicaragüense.
Yo creería que se suspenda la discusión para que estudiemos mejor la ley, para que tengamos por lo menos, aunque no sea el tiempo que ha tomado la Comisión para hacer la ley, o este proyecto de ley, pero sí por lo menos para entenderla.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos con el Capítulo V.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Capítulo V, y vamos a concluir en el VI el día de hoy, para terminar el Título III.
CAPITULO V.
Obligaciones
Arto. 59. Obligación de trasladar:
Serán sujetos del impuesto con obligación de trasladarlo a los adquirentes o usuarios, las personas naturales o jurídicas y las unidades económicas que lleven a efecto de modo independiente, habitual u ocasionalmente, las operaciones afectadas por la presente ley, aunque no sea con el fin lucrativo.
Se excluyen de la obligación anterior el Estado y sus organismos, por sus actos o actividades de derecho o función pública.
Arto.60. Actos ocasionales:
Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma ocasional, gravado con el IVA, el responsable recaudador lo pagará en la forma, plazo y lugar que determine la Dirección General de Ingresos, según la naturaleza de la operación gravada.
Arto. 61. Otras obligaciones:
Los responsables recaudadores que realicen en forma habitual las operaciones afectadas por esta ley, tendrán estas obligaciones:
1. Inscribirse como responsables Renta u oficinas autorizadas por la Dirección General de Ingresos;
2. Responder solidariamente por el importe del IVA no trasladado;
3. Llevar libros contables y registros especiales autorizados conforme señale el reglamento de esta ley;
4. Mantener en lugar visible al público la constancia de responsable recaudador;
5. Extender factura o expedir documentos que comprueben el valor de las operaciones gravadas que realicen, señalando en los mismos, expresamente y por separado, el IVA que se traslada, en la forma y con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la ley. Si el responsable recaudador no hiciere la separación, se le liquidará el IVA sobre el valor de la factura, salvo que estuviere autorizado por la Dirección General de Ingresos.
6. Solicitar autorización a la Dirección General de Ingresos para realizar operaciones gravadas a través de medios electrónicos u otro tipo de tecnologías;
7. Presentar a la Dirección General de Ingresos las declaraciones mensuales, aun cuando no hayan realizado operaciones;
8. Las demás que señale el reglamento de esta ley.
Arto.62. Régimen especial simplificado:
El Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda, establecerá para los pequeños contribuyentes un régimen especial simplificado de cuota fija para el pago del IVA. Los requisitos, la forma de pago y demás condiciones de este régimen serán determinados mediante acuerdo ministerial.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 59?
¿Artículo 60?
¿Artículo 61?
¿Artículo 62?
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO VI.
Disposiciones comunes
Arto.63. Representantes solidarios:
Los representantes de personas no residentes en el país, sea cual fuere la naturaleza de su representación, con cuya intervención efectúe actividades gravadas con el IVA, están obligados con responsabilidad solidaria al cumplimiento de las obligaciones que define esta ley.
Arto. 64. Cierre de operaciones:
El responsable recaudador que cierre operaciones está obligado a centrar el IVA correspondiente sobre los bienes gravables en existencia, una vez que se haya efectuado la venta del inventario.
Arto.65. Traspaso de negocio:
En caso de traspaso de negocio, el adquirente deberá exigir constancia de solvencia en relación al IVA. La no presentación de dicha constancia obligará solidariamente al adquirente de los impuestos no enterados por el anterior responsable recaudador.
Arto.66 Pago en especie, permuta y donaciones
:
Cuando el pago que reciba el responsable recaudador sea total o parcialmente en bienes o servicios, se considerará como valor de éstos en el mercado, y en su defecto el del avalúo practicado por la Dirección General de Ingresos.
En las permutas y pagos en especie, el IVA se pagará por cada bien cuya propiedad se transmita o por cada servicio prestado.
Arto.67. Omisiones y faltantes:
Cuando se omita registrar contablemente una adquisición, se presumirá, salvo prueba den contrario, que los bienes adquiridos fueron enajenados. El valor de estas enajenaciones se establecerá agregando, al valor de la adquisición, el porcentaje de comercialización que se determine conforme a resoluciones administrativas de la Dirección General de Ingresos.
Igual procedimiento se seguirá para establecer el valor en las enajenaciones por faltantes en inventario.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 63?
¿Artículo 64?
¿Artículo 65?
¿Artículo 66?
¿Artículo 67?
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado el Capítulo VI.
Se suspende la Sesión, y se cita a los honorables Diputados para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados y Diputadas a la discusión del día de ayer, al Título IV, Impuesto Selectivo al consumo; Capítulo I.
TITULO IV
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Arto.68 Creación:
Créase el Impuesto Selectivo al Consumo, que en lo sucesivo se le denominará
ISC.
Arto.69 Materia imponible:
El
ISC
afectará el valor de las enajenaciones, importaciones e internaciones de los bienes comprendidos en el artículo 83 y en el anexo de esta ley, con las tasas contempladas en los mismos.
Los bienes gravados con el
ISC,
se describen e interpretan conforme a la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano (
SAC
) vigente.
En el caso de las exportaciones, el
ISC
las gravará con la tasa cero por ciento.
Arto.70 Naturaleza:
El ISC
se aplicará de forma que incida una sola vez en las varias negociaciones de que pueda ser objeto un bien gravado, mediante la traslación y acreditación del mismo en la forma que adelante se regula.
Arto.71 ISC conglobado:
En los casos del azúcar y los bienes derivados del petróleo contenidos en el artículo 83, éstos estarán gravados, con el
ISC
como impuesto conglobado o único en el precio; en consecuencia, no podrán gravarse en sus ventas o enajenaciones con ningún tributo municipal ni con el
IVA.
Arto.72. Traslación:
El responsable recaudador trasladará el
ISC
a las personas que adquieran los bienes gravados. El traslado consistirá en el cobro que debe hacerse a dichas personas conforme las tasas del
ISC
establecidas en esta ley.
El monto total de la traslación constituirá el débito fiscal del responsable recaudador y no será considerado ingreso gravable para efectos del Impuesto sobre la Renta o tributos municipales.
Arto.73 Acreditación:
La acreditación consiste en restar del monto del
ISC
que el responsable recaudador hubiere trasladado de acuerdo con el artículo anterior de esta ley, o débito fiscal, el monto del
ISC
que a su vez le hubiese sido trasladado y el
ISC
que se hubiese pagado por la importación o internación de bienes, o crédito fiscal.
El derecho a la acreditación es personal e intransferible, salvo en el caso de fusión de sociedades y sucesiones.
Arto.74 Requisitos para la acreditación:
Para que el
ISC
sea acreditable, es necesario que:
1. Corresponda a bienes adquiridos localmente, importados o internados, necesarios en el proceso económico para la producción o enajenación de bienes gravados por el
ISC
. Esto incluye las operaciones con tasa cero por ciento;
2. Las erogaciones correspondientes por las adquisiciones de bienes, sean deducibles para fines del Impuesto sobre la Renta;
3. Esté detallado de forma expresa y por separado en la factura o en la documentación señalada por el Reglamento de esta ley, salvo que la Dirección General de Ingresos autorice formas distintas en casos especiales.
Arto.75 Formas de acreditación:
En el caso del
ISC
pagado por el responsable recaudador, éste se acreditará en el mes que se realice la compra o importación del bien.
Si en la declaración del periodo resultara un saldo a favor, éste se deducirá en las declaraciones subsiguientes.
En el caso de omisión del
ISC
se imputará a los períodos subsiguientes, siempre que esté dentro del plazo para realizar la acción de repetición de pago indebido señalado en esta ley.
Arto.76 No acreditación:
No será acreditable el
ISC
cuando grave bienes que se utilizan para efectuar operaciones exentas. El
ISC
no acreditable formará parte del costo del bien final.
Arto.77 Acreditación Proporcional:
Cuando el ISC trasladado sirva a la vez para efectuar operaciones gravadas y exentas, la acreditación sólo se admitirá por la parte del
ISC
que es proporcional al monto relacionado con las operaciones gravadas, según se indique en el Reglamento de esta ley.
Hasta aquí el Capítulo I del Título IV.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 68?
Tiene la palabra el honorable Diputado Enrique Quiñónez.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONEZ:
Muchísimas gracias, Presidente.
Nosotros queremos dejar bien clara la posición de la Bancada Liberal mayoritaria. Aunque se sumen diferentes bancadas y bancaditas aquí y tengan los votos necesarios para pasar la ley, todo el pueblo de Nicaragua sabe que están pasando "chollados", porque ayer me decían algunos, que ni siquiera podían ir al baño porque entonces no tenían los votos necesarios para pasarla. Nosotros seguimos sosteniendo que esta ley, por un lado favorece a una argolla del poder económico de este país, con don Enrique Bolaños como Presidente; y favorece a sectores del Frente Sandinista con la reforma presupuestaria, como las Alcaldías sandinistas y a empresas sandinistas, con el discurso y la filosofía de querer hacer pobres a los rico y engañar a los pobres.
Nosotros todavía sostenemos que hay tela de donde cortar de parte del Ejecutivo, a pesar de que le doblaron el brazo y que no es ningún secreto -y así lo han dicho los técnicos que laboraron esta Ley de Equidad Fiscal- que la matriz era una, y cuando se sentó el Gobierno con el Frente Sandinista la cambiaron por completo, y lo único que ha demostrado el Ejecutivo es no tener carácter y una actitud de cobardía ante al Frente Sandinista. Al Presidente de la República se le ha dicho varias veces que podrá ser legal, pero es inmoral que reciba dos salarios.
Y el pueblo de Nicaragua se tiene que dar cuenta de que don Enrique Bolaños recibe 285 mil 792 córdobas mensuales de salario: 158 mil como Presidente, y 127 mil como ex Vice-Presidente; recibía 357 mil, pero se hizo una rebaja del 20 por ciento. Son 285 mil córdobas que podrían llegar a las clases más necesitadas, y ahí los que apoyan esta Ley de Equidad Fiscal se hacen de la vista gorda porque hay intereses compartidos. El hecho de estar nosotros aquí esta mañana, es para hacer presencia y que sepa el pueblo de Nicaragua que sigue la Bancada Liberal como demócratas, preocupados por el porvenir de este país.
Pero no nos vamos a sumar a votar por esta ley, pues seguimos sosteniendo que debía haberse tomado en cuenta a los sectores que son afectados por ella, y que el día de ayer comenzaron a darle la espalda tanto el Ejecutivo como el Frente Sandinista; y no menciono a los otros, porque todos sabemos aquí que son minoría y que están siendo chantajeados por esa mayoría de 38 votos que tiene el Frente Sandinista. Así es que, Presidente, nosotros aquí vamos a estar un ratito y después nos levantamos, porque no estamos de acuerdo con esta ley que perjudica al pueblo de Nicaragua.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Ese ratito que van a estar, le solicitamos a la Bancada que emitan sus observaciones a lo que estamos viendo.
¿Observaciones al artículo 69?
¿Al artículo 70?
¿Al artículo 71?
¿Al artículo 72?
¿Al artículo 73?
¿Al artículo 74?
¿Al artículo 75?
¿Al artículo 76?
¿Al artículo 77?
No habiendo observaciones en los artículos, vamos a someter a votación el Capítulo I, del Impuesto Selectivo al Consumo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II
Hecho generador y sujetos obligados
Arto. 78. Hecho generador:
Para los efectos del ISC se entiende por:
1.
Enajenación
: todo acto o contrato que conlleve la transferencia del dominio o de la facultad para disponer de un bien como propietario, independientemente de la denominación que le asignen las partes, exista o no un precio pactado. También se entenderá por enajenación gravable:
a. Las donaciones;
b. Las adjudicaciones a favor del acreedor;
c. El faltante de bienes en los inventarios, cuando éstos no fueren deducibles del Impuesto sobre la Renta.
d. El autoconsumo cuando no sea deducible del Impuesto sobre la Renta, en los términos señalados en el Reglamento de esta ley;
2.
Importación o internación
: la importación o la internación es la introducción al país de bienes tangibles extranjeros y la adquisición en el país de bienes tangibles enajenados por personas que los introdujeron libres de impuestos mediante franquicia aduanera.
Arto.79 Perfeccionamiento:
Se perfecciona el hecho generador del
ISC
de las siguientes formas:
1. En la enajenación de bienes, al momento en que ocurra alguno de los siguientes actos:
a. Se expida la factura o el documento respectivo;
b. Se pague o abone al precio del bien;
c. Se efectúe su entrega;
d. El autoconsumo por la empresa y sus funcionarios.
2. En la importación o internación de bienes, al momento de aceptación de la declaración de importación o formulario de internación.
Arto.80 Sujetos obligados:
Están sometidos a las disposiciones de este impuesto los siguientes sujetos pasivos.
1. El fabricante o productor no artesanal y los importadores de bienes de la denominada industria fiscal, en la enajenación de bienes. También será considerado como fabricante el ensamblador y el que encarga a otros la fabricación o producción de bienes gravados.
2. En la importación o internación de bienes, las personas naturales, jurídicas o unidades económicas que las introduzcan, o en cuyo nombre se efectúe su introducción.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 78?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Buenos días.
Gracias, señor Presidente.
Nosotros tenemos una moción de consenso en este artículo 78, en la que quedaba que la enajenación iba a ser gravable para todas las donaciones. La moción de consenso se leerá de esta forma: "Las donaciones, excepto las de las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica".
Esta es una moción de consenso. Se la paso allá a la Junta Directiva.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 79?
¿Al artículo 80?
A votación el Capítulo II, con la moción presentada por la Diputada Delia Arellano.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN:
CAPITULO III
Base Imponible
Arto.81 Base imponible:
En la enajenación de bienes, la base de aplicación será el precio de venta del fabricante o productor, determinado conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta ley.
En la importación de bienes, la base de aplicación será el valor en Aduana, más el Derecho Arancelario a la Importación
(DAI)
y demás gastos que figuren en la declaración de importación o en el formulario aduanero de internación.
Se excluye de las disposiciones anteriores:
1. En las importaciones o enajenaciones de bebidas alcohólicas, bebidas espirituosas, vinos, rones, cervezas, cigarrillos, cigarros, cigarritos, licores, aguardientes, aguas gaseadas, aguas gaseadas aromatizadas, jugos, bebidas y refrescos. Se establece que la base de aplicación del
ISC
será el precio de venta al detallista, determinado conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta ley;
2. En la enajenación o importación de petróleo y sus derivados definidos en las partidas arancelarias contenidas en el artículo 83 de esta ley, la base de aplicación del
ISC
será el galón americano, equivalente a 3.785 litros, unidad sobre la cual reacerá el impuesto establecido en la tarifa para combustible a granel
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 81?
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Buenos días.
En legislaciones anteriores, normalmente para el cálculo de lo que fue el Impuesto Específico al Consumo, que después se llamó Impuesto Selectivo al Consumo, y se ratifica aquí, la base imponible para los procesos internos de enajenación, y que había otra categoría pero ya no está, que era la fabricación, siempre se tomó de referencia que la base imponible para el cálculo de este tipo de impuesto era el precio ex fábrica y no el precio de venta del productor o fabricante, por una razón básica:
En este precio final, tal y como está contenido, nos propone la fórmula, el margen de utilidad del fabricante y no necesariamente el vendedor final, el margen de utilidad de él pasa a ser parte de la base imponible para calcular el Impuesto Específico al Consumo. Desde el punto de vista técnico, probablemente significará algún nivel de incremento importante; pero desde el punto de vista de justicia, yo creo que no estamos hablando de éso. Tengo una primera pregunta, para no hacer una moción, que quizás me aclara.
¿Por qué no establecer el precio ex fábrica en la base imponible para el cálculo de este impuesto, y no tal y como está? Porque, repito, no cabe la más mínima duda de que dentro del precio del fabricante o productor ya va calculado el margen de utilidad de él, y es del fabricante; entonces cargaríamos un impuesto sobre el margen de utilidad de otro, y cuidado de una manera tal vez sin querer, estaríamos cayendo en una especie de fiscal aquí, impuesto sobre otro anatocismo impuesto. Hago esa primera pregunta: ¿por qué no el precio ex fábrica, y por qué sí el precio final al fabricante? Si me permite la Junta Directiva esa consulta, porque creo que es de fondo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Solicito a los técnicos del Ministerio de Hacienda hagan la observación.
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
La respuesta es clara. Simplemente si lo hacen de otro modo, el Gobierno deja de recaudar casi 600 millones; o sea que con esa medida, Orlando, lo que estás haciendo es garantizando al público que el precio final de todos esos productos sea más caro, simplemente.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le solicita a los técnicos si tienen alguna observación.
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Lo que pasa, señor Presidente, es que no sé cuál es la duda; desde ayer están poniéndole impuestos a todos los productos, ¿y por qué ahora se empantanan? Ya sométalo a votación si no hay moción, porque ya eso se sabe, que desde ayer se están poniendo impuestos. Yo no sé cuál es el atraso que tienen.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Estamos esperando que el cuerpo técnico emita su opinión.
Tienen la palabra los técnicos.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Buenos días.
Desde la reforma pasada ustedes pudieron haber notado que se uniformó la base imponible de los impuestos específicos o de consumo a nivel de precio detallista. Ese fue un asunto que hubo un tiempo que fue de consumidor, y lo que se trató fue de uniformar para que todos los impuestos específicos de consumo tuvieran la misma base, que es la base detallista. Me decían que hay una moción, ¿cuál es la pregunta específica? Ya tenemos uniformado que todos los impuestos se cobran sobre precio detallista, y lo que vamos a hacer es perder base imponible y perder recaudación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Orlando, realmente desde la reforma pasada, la base para las gaseosas y todo eso se fue al detallista de la industria fiscal, porque en las campañas publicitarias el precio al consumidor puede ser variado por campañas publicitarias, mientras que el precio al detallista no. Ahí es la diferencia, y no es como dice mi amigo David Castillo, que con Bayardo preparó la ley, en los desayunos que dice "La Trinchera", y él es el que ahora viene a decir que no conocía la ley. Yo creo que esos "vulgareos" no le lucen a David, porque considero que es un hombre serio, y desgraciadamente hay que quemar la fuente cuando algunos hacen papeles así, de no conocer las cosas que ya conocen.
Entonces yo no sé si quedó clara la explicación, porque realmente ya estaba desde la vez pasada así como está redactado, no es una cosa nueva la que se está planteando ahorita.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Gracias.
Cualquiera de nosotros cuando entremos en la estructura de costo de los fabricantes que van a vender un producto terminado equis, vamos a encontrar tres componentes: los costos de adquisición de materia prima; los gastos operativos que tienen que ver en esa fábrica, integrados los costos indirectos de fabricación, la mano de obra directa, y todo lo demás: gastos financieros, gastos administrativos y gastos de venta, eso es lo que constituye el precio ex fábrica. Al final, sumado a ese precio ex fábrica se le agrega un componente que se llama margen de utilidad, y estos dos componentes básicos se constituyen como precio de venta del productor.
Mi pregunta ciertamente es como lo señala el Diputado Castro. Y me fui donde ellos a profundizar vale el criterio acerca de si en el Reglamento que justamente señala el artículo se va a tomar en cuenta esto, por elemento básico: la legislación tributaria común prohíbe el efecto cascada en el sistema tributario. Todos los Diputados, los 84 que estamos aquí, toditos sabemos que el anatocismo fiscal, como el anatocismo financiero, son figuras prohibidas por el sistema legal.
Esa es mi preocupación. El hecho de que esté respaldando este tipo de medidas, no me va a llevar a la aprobación a ciegas de algunas cosas en las cuales como Diputado tengo el legítimo derecho de oponerme, porque creo que están oponiéndose, porque al final tengo que ir a dar explicaciones a los electores. Yo creo que estamos abordando con seriedad esto, y por eso pues es que no se trata de si es más caro, si vamos a aportar bastante o si no vamos a recaudar bastante, no; se trata de evitar figuras que tienen contradicción y que continúan vigentes después de esta ley.
De tal suerte que, aunque es cierto amigo, que han estado uniformando -con todo respeto se lo planteo, porque ése no es el argumento que me convence-, pueden estar uniformando una injusticia, y yo deberé estar atento para señalarla. Pero si van a haber medidas que eviten el anatocismo fiscal vía reglamento, que se puede hacer, entonces sí, porque como no le prefiguran la estructura de la fórmula, perfectamente por vía reglamentaria pueden disponer las autoridades pertinentes para que se evite esa violación a la legislación tributaria común, que continuaría vigente de acuerdo a esta reforma. Si eso es así, efectivamente yo me declararía satisfecho con la redacción, dejando absolutamente claro que no se trata de constituir anatocismos fiscales sobre este tema, si ése es el planteamiento.
Y normalmente cuando uno interviene aquí, no es para que gane una moción o no gane una moción. Las intervenciones de nosotros de una u otra manera apuntan a que cuando tengamos que averiguar el espíritu de la ley, justamente, los que investigan esto descubran cuál es el análisis o el espíritu de nosotros cuando estamos discutiendo eso.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el cuerpo técnico.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Les agradezco que me permitan hacer una aclaración. La piramidación de los impuestos cuando se utiliza el sistema de valor agregado no existe, lo que se llama valor en cascada es cuando usted tiene una tasa única que la aplica en todas las etapas, y entonces el impuesto se va acumulando. Pero cuando usted tiene un sistema de valor agregado como el que tenemos, para el caso también del Impuesto Específico de Consumo, no existe esa figura que usted dice.
Ahora, si usted lee, en términos generales se habla de que la base imponible es el precio del fabricante, pero se excluye a todo lo que es la industria fiscal, y esto es uniformado a nivel de Centroamérica, y en todas las negociaciones que se hicieron con el Fondo Monetario, todo, bebidas, cigarrillos, en todo se usa el precio detallista.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería aproximarme a la inquietud del colega Diputado Orlando Tardencilla. Señor Presidente y miembros de la honorable Junta Directiva, con el respeto que se merecen los miembros de la Bancada del PLC, y respetando su decisión, porque hemos sido siempre respetuosos de ella, y esperamos que también sean respetuosos de las nuestras, me quería referir a que efectivamente estamos discutiendo y aprobando un proyecto de ley de trascendencia para nuestro país y para la población, que tenemos una gran responsabilidad y está todo mundo atento en estos dos días del trajinar de esta Agenda, unos a favor, otros en contra, pero en definitiva estamos tratando de hacer un esfuerzo en esa dirección para estabilizar el país y sacarlo adelante.
Lo que me está preocupando, señor Presidente, es que desde ayer -con todo respeto- aquí en la Asamblea nos estamos atollando en este proceso de discusión y aprobación de este proyecto de ley de reforma tributaria, con un "staff de lujo" del Ejecutivo, con grandes salarios; y he estado observando que -con todo respeto, insisto- se nos hacen los "suecos" en algunas consultas o están dando palos de ciego. Pero desde ayer, reiteradamente, en varios artículos estamos solicitando aclaraciones pertinentes, y yo no siento que están aportando de manera eficiente. Eso es preocupante, porque también el Ejecutivo tiene una gran responsabilidad en esta iniciativa de ley.
Yo quiero hacerle un llamado respetuoso al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al estimado Licenciado Montealegre, para que discipline su equipo y que estén poniendo más atención sobre este proceso de discusión; porque veo que cada vez que usted los consulta los agarra mal parados y no saben qué responder ante lo que se les está consultando, y simplemente dicen, no tenemos objeción, estamos de acuerdo. Si para eso los traemos aquí -con todo respeto-, entonces mejor que se dediquen a las otras cosas que tienen pendientes de resolver y de cumplir.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Parece que donde está el equipo técnico no oyen muy bien, entonces solicitamos al Ministro de Hacienda y a sus asesores, por favor pasar aquí en frente para que tengamos mejor comunicación.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO IV
Tasas y tarifas para derivados del petróleo
Arto.82 Tasas:
Las tasas que son aplicables para el pago del
ISC
están contenidas en el anexo que se establece con la presente ley, excepto los bienes contenidos en el artículo siguiente.
Arto.83 Tarifas:
A los bienes derivados del petróleo se les aplica la tarifa del
ISC
siguiente:
PRODUCTO
POSICION ARANCELARIA
US/ GALON
-------------
Pacífico/Centro
Atlántico
TURBO
2710.11.20.10
0.5486
0.5486
AV GAS
2710.11.20.20
0.9027
0.9027
GASOLINA PREMIUM
2710.11.30.10
0.6985
0.6985
GASOLINA REGULAR
2710.11.30.20
0.6985
0.4283
VARSOL
2710.11.40.10
0.1726
0.1726
KEROSENE
2710.19.11.00
0.4224
0.2195
DIESEL
2710.11.21.00
0.5415
0.4092
FUEL OIL ENERGIA
2716.00.00.00
0.0000
0.0000
FUE OIL OTROS
2710.19.23.00
0.1888
0.1888
ASFALTO
2715.00.00.00
0.4658
0.4658
Para efecto del pago del impuesto en córdobas, se utilizará el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco Central de Nicaragua.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 82?
¿Al 83?
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IV.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO V
Liquidación y pago del impuesto
Arto.84 Liquidación:
Los responsables recaudadores deberán liquidar el
ISC
por períodos mensuales cortados el último día de cada mes, o en menores plazos determinados administrativamente por la Dirección General de Ingresos.
Arto.85 Pago: El ISC
se pagará de la siguiente manera:
1. En la enajenación de bienes, el pago se hará mensualmente a la Dirección General de Ingresos dentro de los quince días subsiguientes al período gravado.
2. En la importación o internación de bienes, el pago se hará previo al retiro del bien del recinto o depósito aduanero.
3. En el caso de enajenaciones posteriores a las importaciones o internaciones con franquicia aduanera, el pago se hará de conformidad al Reglamento de esta ley.
Arto.86 Compensación y devolución de saldo:
En el caso de exportaciones, el saldo a favor del exportador será aplicado previa solicitud, mediante crédito compensatorio, a otras obligaciones tributarias exigibles por orden de vencimiento. Si después de esta aplicación resulta un saldo a favor, la Dirección General de Ingresos tramitará la devolución de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de esta ley.
También tendrán derecho a compensación o reembolso de saldo a favor, los responsables recaudadores que enajenen bienes a personas exoneradas de este impuesto.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 84?
¿Al 85?
¿Al 86?
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo V.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Capítulo VI
Exenciones
Arto.87 Exenciones:
No estarán sujetos al pago del ISC, las importaciones de combustibles utilizados para la generación eléctrica, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 87?
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo VI.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO VII
Obligaciones
Arto. 88 Obligaciones en general:
Los responsables recaudadores del
ISC
estarán obligados a:
1. Inscribirse como responsable recaudador del
ISC
a partir de la fecha en que efectúen actividades gravadas, en el registro que para tal efecto llevará la Dirección General de Ingresos en las administraciones de rentas;
2. Trasladar el impuesto en la primera enajenación de bienes;
3. Extender facturas o expedir documentos que comprueben las enajenaciones de bienes gravados que realicen;
4. Liquidar el
ISC
conforme a lo dispuesto en esta ley e incluirlo en la factura o documento de venta;
5. Presentar las declaraciones a la Dirección General de Ingresos y efectuar el entero del impuesto trasladado;
6. Responder solidariamente por el importe del
ISC
dejado de trasladar a los adquirientes de bienes gravados;
7. Registrar el precio de venta al consumidor ante la Dirección General de Ingresos;
8. Cumplir las demás obligaciones que señalen las leyes tributarias y las normas reglamentarias de este impuesto.
Arto.89 Obligaciones para fabricantes:
Además de las obligaciones establecidas en los artículo anteriores, los fabricantes registrados como responsables recaudadores deberán:
1. Registrar ante la Dirección General de Ingresos una lista de los precios sugeridos al consumidor final de los bienes gravados, con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento de esta ley;
2. Llevar los registros contables que soporten sus operaciones gravadas.
Arto.90 Obligaciones para importadores:
Además de las obligaciones establecidas en los artículo anteriores, los responsables recaudadores del
ISC
que realicen importaciones o internaciones de bienes gravados deberán:
1. Presentar a la Dirección General de Ingresos una lista de los precios sugeridos al consumidor final de cada uno de los bienes que importen, con indicación de la fecha a partir de la cual rigen los precios, así como las marcas comerciales de los productos. Dicha lista debe ser actualizada cuando ocurran cambios de precios, se deje de importar un determinado artículo o se importe un nuevo producto, de no cumplir con este requisito, estará sujeto a las sanciones establecidas en esta ley;
2. Llevar libros contables y registros auxiliares a que están obligados legalmente y en especial, registros diarios actualizados de sus importaciones, producción y venta de bienes o bienes gravados con el
ISC,
conforme lo establece el Código de Comercio, el Reglamento de la presente ley y otras leyes de la materia;
3. Presentar ante las autoridades fiscales, cuando éstas lo requieran, las declaraciones o documentos comprobatorios de la adquisición u origen de los bienes o bienes afectos al impuesto; y
4. Presentar los recibos oficiales de caja que amparen el pago de los Derechos Arancelarios a la Importación y demás gravámenes.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA;
¿Observaciones al artículo 88?
¿Al 89?
¿Al 90?
A votación el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo VII.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO VIII
Disposición especial para el azúcar
Arto.91 Distribución de la recaudación:
La recaudación de este impuesto será asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la siguiente forma: un 50 por ciento del total recaudado será distribuido proporcionalmente de acuerdo al monto de su producción entre las municipalidades en donde operen físicamente los ingenios azucareros, de acuerdo a sus entregas o ventas en fábrica; el remanente de la recaudación será distribuido en proporción directa al monto de las ventas efectuadas en cada municipalidad, sin tomar en cuenta la intervención de los canales de distribución inicial de los propios ingenios azucareros.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 91?
A votación el Capítulo VIII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo VIII
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
TITULO V
IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES
Arto.92 Objeto y ámbito:
Créase el Impuesto de Timbres Fiscales, en adelante denominado
ITF,
sobre todos los documentos indicados en el artículo 98 de la presente ley, que sean expedidos en Nicaragua, o en el extranjero cuando tales documentos deban surtir efecto en el país.
Arto.93 Denominación:
Para efectos del
ITF,
los timbres tendrán las denominaciones y demás características que acuerde el Poder Ejecutivo en el ramo de Hacienda.
Arto.94 Forma de pago:
El
ITF
se deberá pagar simultáneamente con el otorgamiento o expedición del documento gravado, y en el caso de escrituras públicas, al librarse los primeros testimonios de ellas.
El
ITF
se pagará adhiriendo al documento y cancelando timbres en la cuantía correspondiente según lo establece el artículo 98 de esta ley. La cancelación se hará perforando, sellando o fichando los timbres.
Cuando un mismo documento contenga actos o contratos diversos, otorgados por personas diferentes o por su propia naturaleza, el timbre establecido deberá pagarse por cada uno de dichos actos o contratos.
Arto.95 Papel sellado:
En el caso de los protocolos de los notarios, los testimonios de escrituras públicas y los expedientes judiciales, el
ITF
establecido en las partidas 6 y 13 del artículo 98 de esta ley, se pagará escribiendo en el papel de clase especial confeccionado por el Gobierno para tales fines, que lleve impreso el valor correspondiente, sin perjuicio del impuesto aplicable al documento mismo, según la índole del acto o contrato que contenga.
Arto.96 Otras formas de pago:
El Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda podrá establecer otras formas de pago, sea para casos generales o especiales, sin variar la cuantía señalada por la misma.
Esta facultad no comprende la de permitir que el impuesto se pague en cuotas, cuando debe ser pagado de una sola vez.
Arto.97 Responsabilidad solidaria.
Los notarios, personas que otorguen o expidan documentos gravados por este impuesto, tenedores de dichos documentos, y Funcionarios públicos que intervengan o deban conocer en relación a los mismos, son solidariamente responsables del pago del impuesto.
Arto.98 Tarifas.
El impuesto de Timbres se pagará de conformidad con la siguiente tarifa:
CONCEPTO
C$
1. Atestados de naturalización:
a) Para Centroamericanos y españoles
120.00
b) Para personas de otras nacionalidades
280.00
2. Atestados de patentes y marcas de fábricas
30.00
3. Certificados de daños o averías
10.00
4. Certificaciones y constancias, aunque sean negativas, a la vista de libros y archivos.
a) Para acreditar pagos efectuados al Fisco
10.00
b) De solvencia fiscal
10.00
c) De no ser contribuyente
5.00
d) De residencias de los extranjeros y su renovación anual
100.00
e) De sanidad para viajeros
10.00
f) De libertad de gravamen de bienes inmuebles en el Registro Público
5.00
g) De inscripción...
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
El Registro de la Propiedad Inmueble o Mercantil
5.00
h) Del estado civil de las personas
5.00
i) De la Procuraduría General de la República, para asentar documentos en Registros
5.00
j) Por autenticar las firmas de los Registradores de la Propiedad Inmueble, Mercantil, Industrial, Registro Central de las Personas y Registro del Estado.
10.00
k) Los demás
20.00
5. Declaración que deba producir efectos en el extranjero
15.00
6. Expedientes de juicios civiles de mayor cuantía, mercantiles y administrativa o tributaria, cada hoja.
3.00
7. Incorporación de profesionales graduados en el extranjero ( atestado)
40.00
8. Obligaciones de valor indeterminado
20.00
9. Poderes especiales y generales judiciales
15.00
10. Poderes especialísimos, generalísimos y generales de administración
30.00
11. Poderes ( sustitución de )
Igual que el poder sustituido
12, Promesa de contrato de cualquier naturaleza
Igual que el contrato u obligación respectiva
13. Papel sellado:
a) De protocolo, cada pliego
b) De testimonio, cada hoja
5.00
3.00
Concepto
C$
14. Prórrogas de obligaciones o contratos
Igual que el contrato u obligación prorrogada
15. Reconocimiento de cualquier obligación o contrato especificado de esta Ley.
Igual que la obligación o contrato
16 Reconocimiento de cualquier obligación o contrato no especificado en esta Ley.
10.00
17. Registro de marcas de fábrica y patentes
0 (atestado de)
(30.00)
18. Servidumbre (constitución de)
3.00
19. Títulos o concesiones de riquezas naturales:
a) De exploración
450.00
b) De explotación
5,000.00
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 92?
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quería hacer una consulta al equipo técnico. En el artículo 98, en lo referido a la lista de las tarifas, hay un inciso k), que dice: “Los demás”, hay una tarifa. En esta ley creo que estamos dejando las cosas muy claras y transparentes, pero esos términos son oscuros, ambiguos y quedan sujetos a la discrecionalidad de la autoridad administrativa, y aquí estamos haciendo el esfuerzo de establecer impuestos de manera muy clara. En el inciso 16) “Reconocimiento de cualquier obligación o contrato no especificado en esta Ley”. A mi me queda muy confuso esto, porque si no está en esta ley, ¿qué cosa es lo que va a cobrar?, ¿qué cosa es lo que va a gravar?
Entonces, queremos que se nos aclare debidamente esto, para que después no digan que nosotros estamos aplicando una serie de impuestos indebidos, ilegales e inmorales.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el cuerpo técnico.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Para contestar a la pregunta, el inciso pertenece a un numeral 4), este numeral 4), que actualmente existe en la Ley de Timbres, sirve para aquellas constancias que emite el Estado y que no están comprendidas dentro de los incisos anteriores. Ese tipo de constancia o documento que el Estado emite ustedes saben según que el Código Civil, son documentos públicos, y los documentos públicos por fuerza tienen que tener un tributo y casualmente en la Ley de Timbres, el hecho generador del timbre en sí es la transacción, es la emisión del documento, y en esa emisión de ese documento hecho por el Estado -diferente a los incisos que aquí aparecen- está la obligación de pagar un timbre por aquella persona que solicita el servicio para el Estado.
Casualmente esto tiene un sinónimo parecido a la parte correspondiente, cuando un ciudadano solicita un derecho por parte del Estado, y el Estado por la compensación de ese derecho prestado al ciudadano, debe cobrar un impuesto que se cataloga en este inciso como un timbre fiscal. A partir del punto 14, 15 y 16, está lo correspondiente a obligaciones contractuales. Estas obligaciones contractuales, en lo que se refiere particularmente al inciso 16 son aquellos contratos que no están especificados en la ley, pero sí para fines fiscales.
La administración tributaria considera que podría ser un tipo de operación que no está exenta, pero que sí no tiene un valor especificado o un inciso determinado con un nombre, se considera para efectos fiscales una obligación el adherir un timbre.
¿Por qué? Porque volvemos al mismo punto que el impuesto de timbre grava la circulación de documentos, y esa circulación de documentos siempre ha estado desde su inicio, desde el origen del impuesto de timbres, ese inciso número 16. Y casualmente lo que nosotros incluíamos en esta ley, era retomar lo que actualmente en la Ley de Timbres está vigente en los incisos.
Entonces si ustedes se fijan, lo que aparece plasmado acá son los incisos que están vigentes, y que simplemente los incluimos y por los cuales actualmente la Dirección General de Ingresos, el Estado, está percibiendo un valor específico en timbres.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 93?
¿Artículo 94?
¿Artículo 95?
¿Artículo 96?
¿Artículo 97?
¿Artículo 98?
¿Artículo 99?
A votación el Título V.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Título V.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
TITULO VI
REGIMEN PRO-EXPORTADOR
CAPITULO I
Incentivos
Arto.100. Admisión Temporal:
Refórmense los artículos 5 y 6 de la Ley 382 “Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 16 de Abril de 2001, de acuerdo con las disposiciones siguientes:
El Arto. 5 se leerá así:
“Arto. 5. Limitaciones a la aplicación del régimen y otras suspensiones y devoluciones. De no ser posible aplicar la suspensión previa de derechos e impuestos por razones de administración tributaria, el régimen a que se refiere el artículo anterior se aplicará bajo el procedimiento de devolución posterior de los mismos.
Los derechos e impuestos que son objeto de suspensión o devolución en virtud de esta ley, incluyen los arancelarios y cualquier otro de carácter fiscal que grave las importaciones, las ventas locales o el ingreso bruto, encarezcan las materias primas, bienes intermedios y de capital adquiridos por el exportador, ya sea por la vía de importación directa o por compra local y que hayan sido incorporados en bienes exportados de manera directa o utilizados en la producción de los mismos.
Se exceptúan del derecho de suspensión los tributos que graven la gasolinera y el diesel.
Las empresas usuarias de Zonas Francas Industriales de Exportación conforme al Decreto No. 46-91, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del 22 de Noviembre de 1991, no podrán acogerse al régimen de admisión temporal establecido en la presente ley”.
El Arto. 6 se leerá así:
“Arto. 6: Suspensión Opcional. Podrán acogerse a la suspensión previa de derechos e impuestos, las empresas que exporten de manera directa o indirecta, por lo menos un 25 por ciento de sus ventas totales y con un valor exportado no menor de cincuenta mil dólares anuales de los Estados Unidos de América ( US$ 50,000.00),de acuerdo con los procedimientos que establece esta ley y su reglamento”.
Arto.101 Acreditación del ISC
:
Los exportadores acogidos a la Ley No. 382, Ley de Admisión Temporal para el perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones, puede acreditarse contra el IR anual, únicamente el 25 por ciento correspondiente al ISC pagado en adquisición nacional del combustible usado como insumo. Esta acreditación es intransferible a terceros y es aplicable únicamente al período fiscal en que se realiza la adquisición, contra presentación de la documentación requerida por el reglamento de la presente ley.
Para las actividades comerciales pesqueras, incluyendo la pesca industrial, artesanal y la acuicultura, la acreditación del ISC se aplicará de la siguiente forma:
Concepto
%
A partir de la entrada en vigencia de esta ley
75%
A partir de Enero de 2004
50%
A partir de Enero de 2005
25%
La parte del ISC no sujeta de acreditación directa contra el IR, se podrá deducir como costo o gasto de dicho impuesto, en los términos señalados en esta ley.
Arto.102 Crédito tributario:
Se establece un crédito tributario del 1.5 por ciento del valor FOB de las exportaciones para incentivar a los exportadores de bienes de origen nicaragüense y a los productores o fabricantes de esos bienes exportados. Este beneficio será acreditado al IR anual del exportador, previa presentación ante la Dirección General de Ingresos de que ha trasladado lo que le corresponde al productor o fabricante, en su caso.
Se exceptúa de este beneficio:
1. Las exportaciones de empresas amparadas bajo los regímenes de zonas francas, de minas y canteras y de admisión temporal.
2. Las reexportaciones sin perfeccionamiento activo.
3. Las exportaciones de chatarra;
Este beneficio estará vigente por un período de siete años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 100?
¿Observaciones al artículo 101?
Continuando la Sesión, tiene la palabra el honorable Diputado Doctor Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Agradecemos el espacio que nos han dado en este momento para poder buscar el consenso entre las diferentes bancadas que han estado apoyando esta iniciativa de ley, para poder revisar algunos conceptos que de alguna manera podrían haber afectado a la industria de la pesca, quizás una de las industrias en mayor expansión en este momento y que está aportando grandemente al país. Y como representante también en el Departamento de Carazo, donde hay pesca artesanal, donde hay pesca industrial, hemos hecho una labor bastante importante.
Agradecemos a los representantes de la pesca artesanal y de la pesca industrial que están aquí en este momento, los importantes aportes que han hecho para que nosotros pudiéramos haber introducido y haber logrado que se busque el consenso en algunas mociones que van a permitir apoyar importantemente al sector de la pesca industrial y artesanal; y también, el traer pesca no tradicional a nuestro país. Así vamos a pedirles también a los honorables Diputados que van a leer las mociones, que intervengan.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gerardo Miranda.
DIPUTADO GERARDO MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Moción de consenso: “Proyecto de Ley de Equidad Fiscal, artículo 101, párrafo tercero: Para las actividades comerciales, pesqueras y la acuicultura, la acreditación del ISC, se aplicará de la siguiente forma: “Concepto: A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el 75 por ciento. A partir de Enero del 2005, el 65 por ciento. A partir de Enero del 2006, el 50 por ciento. Y a partir del 2007, el 25 por ciento”.
Gracias, señor Presidente. Presento moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción en el artículo 104, párrafo primero... Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 102?
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una moción de consenso al numeral 1) del artículo 102, que deberá leerse así:
1. Las exportaciones de empresas amparadas bajo los regímenes de zonas francas, de minas y canteras”. Se elimina lo que a continuación decía en el texto original: “y de admisión temporal”.
Paso moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación el Título VI, Capítulo I, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
¿Falta una moción?
Es para el otro Capítulo, en el Capítulo que estamos viendo ahora ya están todas presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II
CÁNONES A LA PESCA Y ACUICULTURA
Arto.103 Cánones:
Los titulares de licencia de pesca, permisos de pesca y concesiones de terrenos nacionales para acuicultura, otorgados por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, deben de enterar a la Dirección General de Ingresos, por adelantado en los meses de Enero y Julio o al momento de ser otorgado el título, un pago anual en concepto de derecho de vigencia, el que se detalla en los siguientes cánones, expresados en dólares de los Estados Unidos de América y debiendo ser cancelados en esta moneda o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial del día de pago:
Derechos
A Por cupo otorgado a cada
embarcación
Industrial de:
1. Langosta
US$ 2,500.00
2. Camarón
US$ 1,500.00
3. Escama
US$ 500.00
4. Otros recursos
US$ 1,500.00
B Por cada permiso de centro de acopio de otros recursos marinos costeros
US$ 500.00
C Por cada permiso de pesca deportiva
US$ 20.00 por metro de eslora
D Por cada hectárea de tierra, fondo y agua Concesionada
US$ 30.00
E Por cada permiso de pesca artesanal
US$ 5.00 por metro de eslora. El pago se hará en las alcaldías municipales.
F. Por cada permiso de pesca científica
Exento
Arto.104 Aprovechamiento:
Los titulares de licencia de pesca y permisos de pesca artesanal, pagarán mensualmente por derecho de aprovechamiento una tasa equivalente al 2.25 por ciento del valor del producto desembarcado.
El valor de la unidad del producto por recurso o especie, será definido semestralmente en los primeros veinte días de los meses de enero y julio, o en cualquier momento, cuando el titular de licencia de pesca o de una especie sin valor definido así lo solicitara, mediante resolución mediante resolución del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, tomando como base el promedio de los precios de mercado relevantes del semestre inmediato anterior.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
¿Observaciones al artículo 103?
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Con el propósito de unificar la medición de las embarcaciones de pesca y deportiva, que normalmente a nivel internacional se usan pies y no metros, por un lado; y por otro lado, con el propósito de estimular y facilitar en lo que sea posible la industria pesquera en lo general, y en particular darle los mayores incentivos a la industria pesquera artesanal, proponemos una modificación a la escala y categoría de valores en la forma siguiente:
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Como podemos observar, nosotros aquí en Nicaragua, tenemos grandes extensiones de agua, y hemos visto con mucha preocupación la falta de fomento que existe en lo que se refiere a la pesca, tanto artesanal como industrial. Hemos visto y hemos observado que en nuestras aguas territoriales en el Atlántico y el Pacífico, los inversionistas extranjeros son los que se llevan el gran bocado. Nuestra infraestructura y nuestra capacidad instalada en lo que se refiere a pesca ha desaparecido completamente, y es necesario que el Ministerio de Fomento e Industria (MIFIC) tome cartas en el asunto, para que pueda incrementarse este rubro tan importante en nuestro territorio nacional.
Voy a presentar una moción para reformar el artículo 104, en el párrafo primero que deberá leerse así:
“Los titulares de licencia de pesca y permisos de pesca artesanal, pagarán mensualmente por derecho de aprovechamiento una tasa equivalente:
a) Productos tradicionales, camarón costero y langosta, 2.25 por ciento sobre el valor del producto desembarcado.
b) Productos no tradicionales: Exentos los primeros tres años, posteriormente, el 1 por ciento.
c) Pesca artesanal de escama: Exento los primeros tres años, posteriormente, el 0.5 por ciento.
d) Para el recurso de atún, por sometido a regulaciones y acuerdos internacionales, se faculta al Poder Ejecutivo, para establecer un régimen especial, que no excederá de los cánones aquí establecidos.”
Presento la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que estar discutiendo en esta ley los cánones de pesca, es un avance en la fijación de nuevas tasas; y creo también que ésta es una oportunidad que no se debe dejar de aprovechar, para darle una transparencia más nítida al proceso de asignación de licencias y concesiones para explotar la pesca. Todos estamos claros, de que este rubro genera una gran cantidad de recursos al país, y tal vez al fijar una tasa, uno está perdiendo realmente la oportunidad de poder obtener como Estado el mejor ingreso. Una moción que hemos preparado el Diputado Arce y su servidor, agrega un párrafo adicional al artículo 103, y éste no es contradictorio con el que leyó el Diputado Morales. O sea, los cánones quedarían como los está proponiendo el Diputado Morales, pero agregaríamos un párrafo que diga lo siguiente:
“A partir de Enero 2004, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio otorgará las licencias de pesca industrial por medio de subasta pública, a medida que éstas se vayan venciendo. El precio base de la subasta pública será el establecido en la tabla de derechos literal a) de este artículo. El procedimiento de convocatoria y de adjudicación será dictado por el MIFIC”. Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Antonio Zepeda.
DIPUTADO JOSE ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería hacer más observaciones en el artículo 103. Nuestra Constitución Política establece claramente que la moneda oficial es el córdobas; sin embargo, en el artículo está expresado en dólares americanos. Por lo tanto, para mejorar la redacción deberían hacerse las observaciones correctas, decir que efectivamente está expresado en dólares americanos, pero al cambio oficial del córdoba.
Precisamente voy a pasar la moción para que se agregue.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le solicita al cuerpo técnico, haga alguna observación.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
En relación a la moción de la subasta, el único inconveniente sería que hay muchos compromisos financieros. Más o menos el 50 por ciento de la flota nacional es de nicaragüenses. Y el otro 50 por ciento es extranjera. Un asunto como la subasta impulsaría al extranjero a dominar el total de la flota.
¿Por qué? Porque los bancos nacionales no le prestarían dinero al nacional, porque saben que en un año pesca, y el otro no se sabe si pesca. Todas esas licencias fueron dadas en los gobiernos anteriores.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo creo que la propuesta que adicionaba el Ingeniero Castillo al 103, independiente a la moción que yo presenté, estaba plenamente consensuada; podría considerarse cuando esté concluida la ley de pesca, que ya está en un proceso muy avanzado. No hay duda que el otorgamiento y la concesión de las licencias ha sido un juego bastante oscuro en el pasado y el presente, prestándose a múltiples manipulaciones y corrupción, lo cual tendría en todo caso que ser regulado en su oportunidad. Y el otorgamiento de las licencias, que es la clave de esta industria, que sé dé a verdaderos pescadores nicaragüenses en lo posible.
Y en otras actividades, por ejemplo en el caso del atún, en donde una embarcación mínima tiene un valor de dos, tres, cuatro millones de dólares, es obvio que requiere de inversión extranjera apreciable. Pero en las licencias de camarón o de langostas, que han sido básicamente las más disputadas, incluso hay casos en que algunos ofrecen y han venido de otros países –hondureños- a hacer usufructo de esas licencias y trasbordo de productos, yo creo que al abrirlo a licitación con base a estas alturas, me parece que la propuesta es un poquito complicada y la carrera.
Quizás si es un otorgamiento de licencias, es preferible dejarlo para cuando se discuta la próxima –en un par de meses creo yo- ley de pesca, en donde están precisamente las estipulaciones de cómo se deben otorgar las licencias.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, creo que nadie ha criticado el concepto que estoy proponiendo, que se incorpore en este instante, que es el hecho de darle transparencia al proceso de otorgamiento de las licencias, que no haya discrecionalidad y que el Estado adquiera el mayor beneficio posible al tener que pujar en una subasta pública, por la explotación de nuestros recursos naturales. No le entendí al señor del Ministerio de Hacienda, qué habló del asunto de las embarcaciones nacionales o extranjeras. Quisiera que me explique, pues yo no sé porqué va a ser limitante la subasta, al hecho de que sigan las nacionales; al contrario, yo creo que más bien va a obligar a que esos extranjeros que se llevan la mitad de la flota para pescar, paguen realmente lo que pagarían en otro lado.
No entiendo qué tiene que ver el crédito en esto, si yo tengo mi licencia, yo tengo el crédito. Aquí lo que ha pasado históricamente es que las licencias se entregan, y cuando tenés la licencia te vas a México a buscar el barco, y a esa hora arrendás el barco para empezar a explotar los recursos marítimos de nuestro país. Yo estoy de acuerdo en que lo más sano va a ser que esté en la ley de la pesca, pero no hay ninguna carrera, porque la moción es clara al estipular que en Enero del 2004, o sea dentro de casi ocho, nueve meses, cuando comiencen a vencerse las licencias no son todas las licencias -sino las que se vayan venciendo- van a entrar en un proceso de subasta pública.
Si en nueve meses el Ministerio de Economía, que queda facultado para dictar un Reglamento transparente para convocar y adjudicar esas licencias, si no lo pueden hacer en nueve meses, entonces ya no hay cuando. Yo creo que ésta es una oportunidad para acabar con ese problema de que flota extranjera explote nuestros recursos naturales. Si yo quisiera sacar una licencia de pesca no puedo, si cualquier nicaragüense quiere hacerlo no puede, porque hay mil trabas y mil recovecos. Que se haga en subasta pública, el Estado va a salir beneficiado y los nicaragüenses van a poder explotar esos recursos naturales. Yo mantengo mi moción, en la que me acompaña el Diputado Arce, porque creemos que es lo más correcto.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Por aclaración, pide la palabra el técnico de Economía.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
De la manera que fue redactado en el artículo 103, creemos que es más manejable en estos momentos. Sólo para el conocimiento de los señores Diputados, los recursos de langostas y camarón tienen tres años de estar cerrados, porque la tendencia es a la baja. Aceptamos las modificaciones originales, pero esto de la subasta, creemos que puede ser en un espacio de la ley de pesca a aprobarse en este año.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Yo quería respaldar la moción que presentamos con el Ingeniero Castillo, porque precisamente aquí se está tratando de hacer un ordenamiento de las finanzas públicas, decimos y yo creo que efectivamente aunque la ley de pesca debería de entrar en una mayor profundización de cómo se ordene el otorgamiento de licencias, la moción está orientada precisamente para darle tiempo suficiente a que se apruebe la ley de pesca. Quiero ponerles un ejemplo similar que está referido o no, todavía no, viene más adelante, está referido a la importación de vehículos usados. Nosotros ahí estamos poniendo que determinados vehículos van a ser normados por la Ley General de Transporte”, que está en proceso de discusión, pero ya estamos avanzando en un ordenamiento.
Aquí lo que se pretende, es que a partir del próximo año las licencias que se vayan venciendo sean asignadas de una manera más transparente, precisamente por lo mismo que decía el Licenciado Jaime Morales Carazo, de que esto ha sido una cosa turbia. Entonces, no veo yo contradicción entre que establezcamos aquí ese principio, y que después precisamente basados en esta Ley de Equidad Fiscal, la Comisión respectiva a la hora de presentarnos los términos de la ley de pesca, pueda incluir los mismos y ampliar los mecanismos que garanticen que eso sea transparente.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo quiero decirle a don David y a don Bayardo, que el concepto, el criterio y el espíritu, yo lo comparto totalmente, en lo que es el ordenamiento para el otorgamiento de las licencias. En lo que yo tengo serias dudas, que tal vez ellos me lo pudieran aclarar, y los técnicos aquí presentes, que si es una ley en la que estamos estableciendo el Capítulo que se llama cánones, se establezca una disposición relacionada con el otorgamiento de las licencias. También tendríamos que ver aquí las concesiones madereras, que es otro abuso terrible que hay, que si se licitan y se subastan las licencias mineras, las concesiones mineras y otra gama muy grande de productos.
Se me ocurre que debería de haber una gran comisión nacional compuesta por diferentes sectores, que sería la única y exclusivamente autorizada para otorgar permisos y concesiones del Estado de cualquier naturaleza. Quizás eso en el futuro pudiera venir a solventar esas vías ilegitimas, de manipulaciones indebidas, aprovechamientos ilícitos, coimas, mordidas, etc., en el otorgamiento de permisos de diferentes índole. No sólo en la pesca, sino que en lo forestal, hay unas cosas que hacen más daño que los incendios terribles y que el gorgojo de los pinos.
Así que yo aclaro eso, lo que ocurre es que donde pongo mi idea, es que si cabe en esta ley, en este párrafo, tal vez una parte, aunque en la otra parte esté el mecanismo de otorgar la licencia de pesca, para que pongamos también de las concesiones madereras y alguna otra cuestión de otras índoles, dentro de este criterio. Esa es una observación.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a solicitarle al Secretario la lectura de las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Moción de consenso al artículo 103: “Modificar escala de categorías y derechos, para quedar así:
Derechos
A Por cupo otorgado a cada
embarcación
Industrial de:
1. Langosta
US$ 30.00 por pie eslora
2. Camarón
US$ 20.00 por pie eslora
3. Escama
US$ 10.00 por pie eslora
4. Otros recursos
US$ 10.00 por pie eslora
B Por cada permiso de centro de acopio de otros recursos marinos costeros
US$ 500.00 a excepción de los artesanales que son exentos.
C Por cada permiso de pesca deportiva,
US$ 5.00por pie eslora
D Por cada hectárea de tierra, fondo y agua Concesionada
US$ 10.00
E Por cada permiso de pesca artesanal,
US$ 5.00 por metro de eslora. El pago se hará en las Alcaldías municipales.
F. Por cada permiso de pesca científica.
Exento
Y la otra que moción podríamos llamar, la enmienda Castillo-Arce: “A partir de Enero 2004, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, otorgará las licencias de pesca industrial por medio de subasta pública, a medida que éstas se vayan venciendo. El precio base de la subasta pública será el establecido en la tabla de derechos, literal a) de este artículo. El procedimiento de convocatoria y de adjudicación será dictado por el MIFIC”.
Moción de consenso al artículo 104, párrafo uno, se leerá así:
“Los titulares de licencias y permisos de pesca artesanal, pagarán mensualmente por derecho a aprovechamiento, una tasa equivalente a:
a) Productos tradicionales: camarón costero y langosta, el 2.25 por ciento sobre el valor del producto desembarcado.
b) Productos no tradicionales: Exentos los primeros tres años, posteriormente, el 1 por ciento.
c) Pesca artesanal de escama: Exento los primeros tres años, posteriormente 0.5 por ciento.
d) Para el recurso “atún”, por estar sometido a regulaciones y acuerdos internacionales, se faculta al Poder Ejecutivo para establecer un régimen especial, que no excederá de los cánones aquí establecidos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Licenciado Luis Rivas.
LIC. LUIS RIVAS, DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO:
Yo quería hacer una observación, para los honorables Diputados. Respecto a los cambios que se hicieron en estos artículos, y con respecto al potencial efecto que tiene eso en las previsiones de recaudación que tenemos derivadas del proyecto de ley; y hacer la observación de que hace más difícil lograr la recaudación prevista, para poder ejecutar el disparador de la reducción en el Impuesto al Valor Agregado; y que creemos que debería de reconsiderarse el cambio que hubo al artículo 104, que acaba de proponer el honorable Diputado Miguel López.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Para aclarar al Licenciado Luis Rivas, esta moción viene siendo preparada desde ayer, entendemos que en conjunto con los técnicos del MIFIC y de Hacienda. O sea, fueron varias consultas las que se hicieron, y ésta fue la que se consensuó y estuvieron de acuerdo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Aquí tenemos una inquietud, y me gustaría tener la aclaración de los técnicos. Por ningún lado encontramos los cánones referentes a las actividades de explotación maderera, minera, etc. Y si estamos trabajando una ley de esta dimensión, consideramos que hay mucho que hablar sobre la materia. La pregunta es; ¿por qué se exceptúan estos cánones? Su aclaración, señores.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
En relación a lo que dijo mi colega, que si no están incluidas también las áreas que corresponden a madera, mina, entonces la ley está un poco renca en ese sentido, por un lado. Por otro lado, la moción que yo presenté, es una cuestión que desde ayer se ha venido trabajando intensamente, incluso con los técnicos del Gobierno, como con pescadores aquí presentes, industriales y artesanales, y con diferentes miembros de las otras bancadas, para estructurar esa escala y esa unidad de medida en cuanto a lo largo de las embarcaciones.
Por eso tal vez al mezclarle eso como parte de la moción a la 103, que apareció últimamente de don Bayardo y don David, pues distorsionaría un poco. Yo diría que habría que separar y hacer un agregado, y que la moción sea agregarle al 103 eso, para que se vea separadamente y no haya confusión.
Por otro lado, en relación a la última moción presentada con relación al artículo 104, yo creo que al hablarse del atún, se deja una gran laguna al decir que el atún no tendrá ningún canon mayor que los establecidos en este cuadro.
Yo creo que es un craso error. Yo sólo señalo que un barco atunero, normalmente el mínimo para pescar, tiene valores de 405 4 ó 5 millones de dólares, y la producción del atún aleta amarilla, que es el que pasa por Nicaragua en esos barcos, tienen otros tipos de valores internacionales mucho más grande y otra forma de comercialización. En su gran mayoría son trasladados a barcos madres, a barcos industriales y llevados a grandes puertos de procesamiento en California, en lo que se refiere a los aleta amarilla; esto en base a la experiencia que en Costa Rica se ha operado de esa manera.
Así que sobre esa moción, yo creo que sería dejarlo al criterio del Ejecutivo que lo reglamente, pero no limitarlo con una talla, que nada tiene que ver ese producto cuyo mercado de comercialización y valores desconocemos.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le solicita al Secretario hacerse presente.
Vamos a someter a votación la moción presentada por el Diputado Bayardo Arce y el Diputado David Castillo, y después vamos a votar las dos de consenso.
Se abre la votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Según dijo el Presidente, se está votando la moción presentada por el Diputado Bayardo Arce y el Diputado Castillo.
Posteriormente se someterán a votación las mociones de consenso, con todo el texto original.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba la moción presentada por los Diputados Castillo y Arce.
Vamos a someter a votación el Capítulo II, con las mociones de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado el Capítulo II, con las mociones presentadas de consenso.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Título VII, Facultades Especiales de la Administración Tributaria.
TITULO VII
FACULTADES ESPECIALES DE
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Arto.105 Administración.
Los impuestos creados por esta ley serán administrados por la Dirección de Ingresos, la que sin perjuicio de otras facultades otorgadas en la legislación tributaria, tendrá además las siguientes:
1. Autorizar a otras direcciones, dependencias u oficinas del Estado o instituciones para que sean oficinas recaudadoras;
2. Autorizar a los responsables recaudadores del ISC de la denominada industria fiscal a trasladar el IVA a nivel de distribuidor o mayorista, detallista o minorista;
3. Autorizar procedimientos especiales para el pago de los impuestos en determinadas rentas y operaciones gravadas, tendientes a facilitar la actividad del contribuyente o responsable recaudador y una adecuada fiscalización. Dichos procedimientos serán de obligatorio cumplimiento por las autoridades, personas naturales, jurídicas o entidades involucradas;
4. Practicar liquidaciones de oficio, se requerirá de pago al contribuyente por el valor del impuesto que hubiere pagado en cualquiera de las seis últimas declaraciones, en los términos y condiciones que establezca el reglamento de esta ley;
5. Estimar montos presuntivos del valor de las actividades gravadas y fijar el monto del débito fiscal, reducido por las cantidades acreditables que compruebe el responsable recaudador;
6. Determinar montos presuntivos para los contribuyentes que no hubieran presentado declaración en el plazo establecido o si la presentada no estuviera fundamentada en los libros contables que establece el Código de Comercio, otras leyes y el reglamento de la presente ley.
7. Exigir a los responsables recaudadores que realicen actividades gravadas, su inscripción como responsable o inscribirlo de oficio cuando lo considere procedente;
8. Establecer los requisitos formales inherentes a la administración de los impuestos, que deban cumplir los contribuyentes, así como también, presentar la documentación correspondiente a los pagos realmente efectuados en concepto de esos impuestos.
Hasta aquí el Título VII.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 105?
Tiene la palabra la honorable Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero proponer un agregado en una moción de consenso a este artículo, de tal manera que después del inciso número 10), agregamos un nuevo numeral 11), que diga lo siguiente:
“Los funcionarios encargados de la administración de estos impuestos de los cuales se presuma actos de mala fe, serán suspendidos inmediatamente del ejercicio del cargo y estarán sujetos a las sanciones de las leyes de la materia”.
Esta es la moción que estamos presentando de forma consensuada para que se convierta en el numeral 11 y el numeral 11, pase a ser el numeral 12.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Título VII, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
TITULO VIII
INFRACCIONES, SANCIONES Y PRESCRIPCION
CAPITULO I
Infracciones
Arto.106 Infracciones administrativas.
Sin perjuicio de las establecidas en la Legislación Tributaria Común, en el Decreto 41-91 Sanciones y Cierres de Negocios por Actos Vinculados a la Evasión Tributaria, y demás leyes fiscales, se establecen éstas:
1. Al responsable recaudador o retenedor que no pague o entere fuera del plazo establecido la totalidad o parte del monto del impuesto que corresponda, se le aplicará un recargo del 5 por ciento por cada mes o fracción de mes de mora, sobre el saldo insoluto. En el caso del IR pagado por el contribuyente aplicará un recargo del 2.5 por ciento por cada mes o fracción de mora;
2. Quienes estando obligados a inscribirse como responsables recaudadores o retenedores no lo hicieren, serán multados con un monto igual al impuesto no pagado, a partir de la fecha en que debieron inscribirse;
3. Quienes sin tener la obligación de trasladar el impuesto lo cobren, serán multados por un monto igual al doble del impuesto o retención cobrado a sus clientes o usuarios, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan, a menos que hubieren enterado voluntariamente a la Dirección General de Ingresos las cantidades cobradas con anterioridad a cualquier reparo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 106?
A votación el Capítulo I, del Título VIII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I, del Título VIII.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO II
Sanciones
Arto.107 Sanciones penales.
Sin perjuicio del delito de defraudación fiscal y del delito de defraudación y contrabando aduanero en que incurra el contribuyente, cometerá también el delito de estafa, castigado con la pena que se indique.
1. El responsable recaudador, conforme se defina en el Reglamento de esta ley, que no entere a la Dirección General de Ingresos el monto del IVA trasladado. El delito de estafa en este caso será penado con prisión de un año.
2. Quienes se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo anterior. El delito de estafa en este caso será penado con prisión de dos años.
3. Quienes cobraren el impuesto en operaciones no gravadas y se lucraren con su producto por no enterarlo a la Dirección General de Ingresos. El delito de estafa en este caso será penado con prisión de dos años.
Si el responsable recaudador fuere una persona jurídica, para los efectos de la pena corporal se entenderá que el delito ha sido cometido por la persona natural responsable de su administración directa o de la administración de la otra persona jurídica que fuere el administrador en su caso.
En los casos anteriores la Dirección General de Ingresos podrá ordenar administrativamente el cierre temporal o definitivo del establecimiento o negocio, o la administración intervenida del mismo.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 107?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Tenemos una moción al 107 que la hemos querido consensuar, pero no hemos podido hacerlo. Y que quede claro en el Diario de Debates lo que significa esto de las sanciones penales. Hemos escuchado de los sectores, que están muy preocupados con esto de sanciones penales dentro de esta ley. Es muy peligroso este tipo de sanciones, que pueden amenazar de primas a primeras a los contribuyentes. Yo creo que hay que tener mucho cuidado con respecto a estas sanciones, hoy tenemos un gobierno, mañana tendremos otro; hoy tenemos al Ministro Montealegre, mañana vamos a tener a otro Ministro.
Por lo tanto, queremos que quede en el Diario de Debates nuestra moción como Camino Cristiano, aunque no sea aceptada. Voy a leer la moción:
“Sanciones Penales. Sin perjuicio del delito de defraudación fiscal y del delito de defraudación y contrabando aduanero en que incurra el contribuyente, cometerá también el delito de estafa, castigado con la pena correspondiente, cuando de manera reincidente, habiendo sido notificado y advertido respecto a las irregularidades siguientes”. Y el resto queda igual.
Nosotros estamos ubicando lo de “reincidente”, porque lo escuchamos aquí cuando hizo la exposición el Diputado Wilfredo Navarro, y esa inquietud viene de los contribuyentes. Queremos que nos den una aclaración de cómo va a ser el procedimiento, si se está apegado a derecho, si tienen todos los derechos a los recursos, al proceso primeramente administrativo, hasta llegar a esta sanción penal. Espero la aclaración de los técnicos y del Diputado Wálmaro, y en la reglamentación tiene que quedar más claro todavía.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Es que quería hacer una sugerencia, y si corresponde, tal vez se hace la moción pertinente sobre lo que voy a expresar ahorita. En el primer inciso del 107, se habla de “El responsable recaudador, conforme se defina en el Reglamento de esta ley, que no entere a la Dirección General de Ingresos...” ¿Aquí no es más bien el responsable del retenedor? ¿O está correcta la palabra recaudador? Porque el recaudador es la DGI. Entonces es más bien como de precisión, si la terminología está correcta o habría que hacerle esa modificación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, señor Presidente.
Es que en efecto la Diputada Delia Arellano me había solicitado aclarar algunos malos entendidos que incluso de forma mal intencionada se han estado vertiendo, relacionados con las sanciones penales del artículo 107. En este caso, dadas las características particulares de la comisión de ciertas acciones que caerían en tipos delictivos, se están abriendo, ampliando y explicando tipos penales aquí en este artículo 107. Lo que no significa desde ningún punto de vista, que venga a borrar o a romper un proceso administrativo que se le tenga que seguir, y una vez agotada la vía administrativa, se puede recurrir a la vía judicial.
Inclusive en la vía judicial, en esa controversia que se plantea, están todas las garantías legales a favor del ciudadano, y no se le puede presumir o culpabilizar mientras no se le demuestre el nivel de responsabilidad que tenga en la supuesta comisión delictiva, o sea el principio de inocencia. En otras palabras, aquí lo que se está haciendo es redactando un tipo penal especializado en materia fiscal, sin detrimento de que todo tiene que pasar por el debido y legítimo proceso que se establece tanto en la Ley de Procedimientos administrativos, que es la Ley 290 hasta ahora, y el procedimiento que establece el Código de Procedimiento Penal vigente de la República de Nicaragua.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el cuerpo técnico.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Gracias.
Un aspecto por el que nosotros incluimos este Capítulo, fue el siguiente. Este Capítulo existe desde su origen en la Ley del Impuesto General al Valor de 1984, y desde el nacimiento de la ley se vio la necesidad de incluir un delito específico de carácter penal tributario. Al derogarse la Ley del Impuesto General al Valor, nosotros como administración tributaria nos quedábamos sin que exista ese delito, de manera que lo que hicimos fue reunir todo eso en un solo Capítulo que corresponde a la parte de las sanciones.
La administración tributaria, cuando encuentra a un contribuyente con algunas de las causales aquí especificadas, lo que hace es levantar un expediente y remitirlo hacia la parte penal correspondiente, en este caso a la Fiscalía o la Procuraduría. Nosotros nos limitamos a presentar el expediente y después va a proseguir su correspondiente trámite. Si, me gustaría señalar algo. En la parte de la moción que se habla de reincidencia y notificado, nosotros como administración tributaria consideramos que la parte de la reincidencia no debe incluirse.
¿Por qué? Porque si ustedes notan, en el artículo 107, inciso 1), estamos hablando de aquel contribuyente que ha recaudado el Impuesto General al Valor y no lo ha enterado a la DGI, no lo ha enterado a las arcas del Estado. Ese es un clásico y típico delito tributario. Entonces la reincidencia implicaría que se le daría una oportunidad la primera vez, y nos parece que las arcas del Estado, en este caso no tienen por qué tener una diferencia entre el delito de estafa, que el Código Penal establece que es entre particulares.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra ninguna abstención. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO III
Prescripción
Arto. 108 Prescripción:
Los impuestos creados por la presente ley, prescribirán conforme a:
1. El derecho de la Dirección General de Ingresos a determinar la deuda tributaria y exigir su pago, prescribirá a los cuatro años. Igual plazo tendrá el contribuyente para solicitar y obtener la devolución de cualquier saldo que tuviese a su favor.
2. La acción penal por el delito de estafa prescribirá conforme las disposiciones del derecho común.
3. El derecho de los particulares a repetir lo pagado indebidamente en concepto de impuestos creados por la presente ley, prescribirá a los cuatro años contados a partir de la fecha de pago.
4. En el caso que el contribuyente no hubiese presentado declaración, el derecho a solicitar la liquidación, devolución y aplicación de las retenciones que tenga a su favor, no se extenderá a más de dos años contados a partir del período gravable en que éstas fueron causadas, quedando facultada la Dirección General de Ingresos para aplicar de oficio la suma retenida al impuesto correspondiente.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 108?
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Como Bancada Liberal, nosotros no estamos haciendo ningún tipo de moción, porque creemos que la ley necesitaba una consulta para que los sectores que se sintiesen vulnerados expusieran lo que tuvieran a bien; sin embargo en el artículo 108, yo quisiera preguntarle a los técnicos, los técnicos del Frente Sandinista, porque creo que ellos fueron los que redactaron la ley. Es un artículo que está redactado con bastante sutileza, dice: “Prescripción: Los impuestos creados por la presente ley, prescribirán conforme a: El derecho de la Dirección General de Ingresos a determinar la deuda tributaria y exigir su pago, prescribirá a los cuatro años”.
¿Por qué no decimos que prescriba a los cuatro años, y punto? Porque me parece que quienes redactaron este proyecto de ley, están escondiendo algo. Y yo quisiera llamar la atención a los mismos Diputados del Frente Sandinista, a la Bancada de Camino Cristiano, porque a lo mejor se están poniendo el puñal ustedes mismos. Yo estoy consciente de que quienes redactaron esta ley son los tecnócratas del Frente Sandinista; pero no todos los Diputados sandinistas participaron, porque ayer decía un Diputado -que no voy a decir su nombre, pero que es del Frente Sandinista- que él no sabía nada de lo que estaban haciendo con los pesqueros.
Entonces me gustaría que los técnicos que redactaron esta ley nos pudiesen aclarar. Y que abramos los ojos, no sólo es votar simplemente porque Daniel Ortega quiere o porque Bolaños quiere, sino que debemos ver los alcances que tiene esta ley, y en qué puede afectar cuando estamos hablando de funcionarios que pueden actuar en contra de cualquier ciudadano de manera administrativa, que a veces lo pueden hacer de manera arbitraria. Así es que le dejo esa pregunta a los técnicos que tienen que ver con relación a la presente iniciativa.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Es más que todo para reforzar la idea de Maximino. Nosotros estábamos viendo y observábamos que el artículo como que al comienzo lo que quiere establecer es un presupuesto para que pueda operar la prescripción, y me parece que debería de darse como se da en el inciso 2) del mismo artículo. De tal manera que debería decir simple y llanamente, que prescribirá a los cuatro años. Porque si pedimos el presupuesto para que opere la prescripción, estaríamos premiando la ineficacia, la inoperancia del organismo cobrador de impuestos en el país, permitiéndole este presupuesto para que pueda operar la prescripción.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Hay un vicio en el que incurren las personas no muy versadas en el derecho. Aquí en el artículo 107 y luego en el subsiguiente 108, se habla de cuando una persona no pagara en las condiciones que dicen ahí, cometerá el delito de estafa. No tiene derecho nadie a señalarlo que es estafa, sólo los actos humanos que están debidamente tipificados por el Código Penal, y ellos establecen las penas correspondientes. En consecuencia, por decir aquí, qué es estafa, puede no ser estafa o puede ser estafa. Lo más que podrían haber dicho estos artículos: sin perjuicio del delito de estafa que se cometa, es que sea castigado conforme el derecho común. Sería lo normal.
Muchas gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
TITULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Inversiones Hospitalarias
Arto. 109 Inversiones hospitalarias.
Las inversiones en hospitales estarán sujetas a un régimen de beneficios fiscales de conformidad con las disposiciones siguientes:
1. La inversión mínima para gozar de beneficios fiscales será de cinco millones de córdobas (C$5,000,000.00) en los departamentos de Chinandega, León, Managua, Masaya, Carazo y Rivas; dos millones de córdobas (C$2,000,000.00) en las Regiones Autónomas; y tres millones de córdobas (C$3,000,000.00) en el resto del país.
2. Beneficios fiscales: Exención de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), ISC e IVA de los bienes necesarios para su construcción, equipamiento y funcionamiento, conforme el programa anual público, previamente aprobado por el Ministerio de Salud y Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, las compras locales de bienes incluidos en el Programa Anual Público y los servicios de construcción correspondientes.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 109?
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Presidente.
Bueno, de todas maneras usted no permite que los técnicos contesten las preguntas que nosotros hacemos; sin embargo para que quede registrado en el Diario de Debates, que al menos no nos han puesto un zipper para que no hablemos. En este caso yo quisiera hacerle otra pregunta. ¿Cuál es el concepto técnico-científico con relación a la cuantía para que puedan gozar las inversiones hospitalarias? Porque dice que “La inversión mínima para gozar de beneficios fiscales será de 5 millones de córdobas, en los Departamentos de Chinandega, León, Managua, Masaya, Carazo y Rivas.
Dos millones de córdobas en las Regiones Autónomas y el Departamento de Matagalpa al cual usted representa, ¿será de cuánto, de 3 millones como los otros? No podría ser de 2 millones también, porque a lo mejor hay algunos empresarios que creyeron en usted y en mí cuando votaron, y que a lo mejor tienen 2 millones para poder hacer un hospital y servirle a nuestros representados en la zona Norte. Así es que me gustaría que los técnicos pudiesen decir cuál es el criterio científico.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Diputado Maximino Rodríguez quiere una aclaración de parte del cuerpo técnico, así es que se le solicita la aclaración.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Con respecto a la pregunta que hizo el Diputado, quisiera señalar que la presente ley, al ser completamente aprobada, va a derogar la Ley de Justicia Tributaria. En la Ley de Justicia Tributaria hay un Capítulo relacionado a las inversiones hospitalarias, y lo que se está haciendo simplemente para que eso no quede derogado y mantenga su incentivo fiscal, en parte, está siendo escrito en esta presente ley. Pero el concepto económico se definió cuando se hizo la Ley de Justicia Tributaria. Nosotros no estamos violentando ese concepto que en su momento se dio.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Título IX.
Capítulo I.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO
Transacciones Bursátiles
Arto. 110 Transacciones bursátiles:
Todas las transacciones bursátiles que se realicen a través de las bolsas agropecuarias y en las bolsas de valores, debidamente autorizadas para operar en el país, estarán exentas de tributos fiscales y locales, excepto la renta obtenida por la venta, concesiones, comisiones y servicios, percibidos o devengados por personas naturales o jurídicas, excluyendo los intereses y las ganancias del capital no afectas al pago del IR.
En el caso de las bolsas de valores, las rentas afectas al pago del IR derivadas de las transacciones bursátiles, estarán sujetas a una retención definitiva del diez por ciento (10%) conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.
En el caso de las bolsas agropecuarias, las transacciones estarán sujetas a una retención definitiva del IR de uno por ciento (1%) para los bienes agrícolas primarios y del dos por ciento (2%) para los demás bienes del sector agropecuario transado, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 110?
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Tenia aquí, señor Presidente, una moción consensuada con relación al segundo párrafo del artículo, proponiendo que se lea así: “En el caso de las bolsas de valores, las rentas afectas al pago del IR derivadas de las transacciones bursátiles de instrumentos financieros con plazo menor a cuatro años, estarán sujetas a una retención definitiva del 10 por ciento conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta ley”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo II, con la moción presentada de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO III
Contratos de Casas Extranjeras
Arto. 111 Vigencia de contratos de casas extranjeras:
Todos los contratos celebrados entre concedentes y concesionarios, durante la vigencia del Decreto N°.13, Ley sobre Agentes, Representantes o Distribuidores de Casas Extranjeras, continuarán vigentes, y no podrán ser reformados ni invalidados, sino por mutuo consentimiento o por causas legales.
Las relaciones contractuales entre concedentes y concesionarios podrán probarse por cualquiera de los medios establecidos por la Ley.
Las acciones relativas a la solución de los derechos controvertidos entre el concedente y el concesionario se tramitarán por la vía civil en juicio sumario de mayor cuantía, y los contratos quedarán sujetos a las leyes nicaragüenses, aunque en ellos se estipulase lo contrario.
Arto.112 Limitación a la importación de vehículos:
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, se prohíbe la importación de vehículos usados que tengan más de siete años de fabricación, excepto los:
1. Donados a los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüenses;
2. Importados o internados por nicaragüenses que regresen a vivir al país, después de haber residido en el extranjero al menos dos años anteriores a su regreso definitivo;
3. Clásicos o históricos.
También se prohíbe la importación o internación de vehículos automóviles nuevos o usados con timón a la derecha, ya sea de fábrica o que el mismo haya sido modificado.
Arto.113 Derechos Arancelarios a la Importación para vehículos:
A todos los vehículos automóviles clasificables en la partida arancelaria 87.03 del Capítulo 87 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) se les aplicará una tasa de DAI de diez por ciento (10%), excepto las ambulancias y carros fúnebres, a los cuales se les aplicará una tasa de DAI de cinco por ciento (5%).
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 111?
¿Al artículo 112?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos aquí una moción de consenso en el artículo 112, que se va a leer de esta forma:
“Limitación a la importación de vehículos. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, se prohíbe la importación de vehículos automóviles -estamos agregando aquí la palabra “automóviles usados”- que tengan más de siete años de fabricación, excepto los:
1. Donados a los Cuerpos de Bomberos, la Cruz Roja Nicaragüense, -le agregamos- “las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica”.
2. Importados o internados por nicaragüenses que regresen a vivir al país, después de haber residido en el extranjero al menos “un año” -eso se le agregó- anterior a su regreso definitivo.
3. Clásicos o históricos.
4. Los vehículos usados, importados por intermediarios o usuarios finales que sean destinados al servicio de transporte de carga selectivo y colectivo de pasajeros, de conformidad con la Ley General de Transporte.
También se prohíbe la importación o internación de vehículos automóviles nuevos o usados con timón a la derecha, ya sea de fábrica o que el mismo haya sido modificado”.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Definitivamente que esta ley tiene nombre y apellido, y las mociones también tienen nombre y apellido, sólo falta que digamos que están exentas las cosas de nuestros hogares. Porque estaba escuchando la moción anterior, y de lejos se nota que lo que queremos es proteger a nuestro gremio, iglesia, porque yo tengo iglesia, porque el otro tiene una ONG. ¿Pero se fijan ustedes el efecto negativo que tiene una ley por aprobarla de manera apresurada? Hace poco aquí se aprobó una ley que prohíbe la importación de vehículos usados, y también prohíbe la importación de esos vehículos con timón a la derecha.
Pero lo que es real, es que aquí en menos de un año ya se está haciendo una reforma de una ley anterior, con relación a la importación de vehículos usados. Y todo el mundo ha dicho que esta ley es una ley impopular, la que aprobó esta Asamblea Nacional con relación a la importación de vehículos usados. Y precisamente hoy venía escuchando en la Corporación -y no le estoy haciendo propaganda a la Corporación –un anuncio que creo que lo hace Otto de la Rocha, que nos llama a los Diputados a que reflexionemos, que estamos aquí para hacer leyes. Obviamente que a algunas personas les va a chimar el zapato, pero la idea es que haya una norma jurídica que trate de resolver los problemas que vivimos los nicaragüenses.
Pero nosotros, con estas leyes que se han aprobado en estos últimos meses, gracias a la visión empresarial de don Enrique, es que estamos beneficiando a un grupito pequeño que se llama, los Pellas y Compañía Limitada. No todo el mundo tiene la capacidad de comprarse una camioneta de 50 mil dólares; no todo el mundo tiene la capacidad de comprarse un vehículo último modelo. Hay un montón de gente que se compra un vehículo usado porque no le alcanza, y máxime cuando ya se le aumentó el 30 por ciento más a esos vehículos.
Es muy importante que hagamos una reflexión, que leyes de trascendencia nacional tan importantes como ésta, no se deben aprobar de la noche a la mañana, si no, yo les aseguro que en el término de este mismo año 2003, viene don Enrique a hacer una reforma de urgencia, porque ha metido las extremidades por no permitir un estudio exhaustivo de una iniciativa. Así es que seguimos en lo mismo, aprobando leyes impopulares. Si los sectores más vulnerables son los afectados, porque muchos dicen que la canasta básica...
No es cierto, la canasta básica va a subir entre el 10 y el 15 por ciento y no lo van a pagar los productores, los dueños de fábricas, lo va a pagar el consumidor.
Así es que muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Independientemente de estar o no estar de acuerdo con que sean siete años el límite para importar vehículos, creo que ya está tomada la decisión; la vez pasada se apoyó, ahora la moción de consenso está claramente definida y amplió un poco las exenciones a esta limitante. Yo quiero referirme al error que estamos cometiendo nuevamente al estructurar la ley de esa forma. Hay vehículos que venían en tránsito cuando se aprobó hace dos meses esa medida, que ya habían sido adquiridos por algunos ciudadanos nicaragüenses, otros por empresas que los venden.
Fue asombroso escuchar, hace dos o tres días, al Director General de Aduanas decir, que la ley es clara, que no permite que tenga más de cinco años de uso un carro, y que van a tener que destruir una cantidad inmensa de automóviles que están ahí en la Aduana, en las bodegas, que venían en un barco mientras aprobábamos nosotros esa ley, y ahora la ley se aplica tal y como lo dicta su letra. Estamos cometiendo nuevamente el error, hay vehículos que vienen en tránsito, que estaban ya contratados, y me parece sería correcto y técnicamente válido que a esa moción de consenso que leyó la Diputada Arellano, se le agregara una última línea que diga que esto no aplica a los automóviles que demuestren claramente con los documentos de embarque, que ya venían en tránsito antes de la entrada en vigencia de la ley.
Porque podemos dejar colgada a gente que está ahí con su carro, y en este país donde la plata no abunda, que alguien haya traído un carrito usado y que en la Aduana le digan que se lo van a quemar. Yo propongo que se ponga una nota que diga que los que ya venían en tránsito no están sujetos a esta disposición. Si están de acuerdo los mocionistas que consensuaron ese artículo, yo me sumaría a su moción con ese agregado.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le solicita a la Diputada Arellano, si está de acuerdo en agregar éso, ponerlo en la moción de consenso.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Presidente: Aquí tenemos un problema, y es que a David se le olvida. que en la ley que está vigente son seis años, y esta ley la está aumentando a siete; por tanto, no puede haber entre la ley vigente y ésta, tránsito de mayor tiempo, porque más bien se está ampliando el tiempo. Tu moción, David, era correcta en la 447, no en ésta, porque en ésta el tiempo se aumenta. Nadie puede decir que tiene vehículos en tránsito de mayor edad, porque la ley actual se lo prohíbe. En todo caso lo que habría que revisar, es si se hace, no en este artículo sino en los transitorios, en los finales, un artículo transitorio para los que traían vehículos antes de entrar en vigencia la 447, no esta ley. Porque no podés hablar de la ley actual vigente, porque más bien hay más tiempo de diferencia.
No sé si me logré explicar, pero actualmente está vigente que nadie puede traer vehículo ahorita con más de seis años, ésa es la norma. Entonces no podés decir que los que estaban de acuerdo con esta ley, porque está aumentando el tiempo en tránsito. No podés hablar de antes de la 447; no puede ser en esta ley. Si hay un artículo nuevo, sería en los transitorios, para decir que todos aquellos vehículos que vinieron en la entrada en vigencia de la 447 y que ya están en Nicaragua, que se les permita estar. Pero sería en los artículos finales de la ley, no aquí. Y sobre eso vamos a trabajar posteriormente, señor Presidente, para que aprobemos el artículo.
Yo sí, señor Presidente, quería ser claro en algo. El Estatuto y el Reglamento dicen que cuando la discusión es por capítulos las intervenciones son para presentar mociones, o una vez presentada la moción, para discutir la moción en boga. Aquí se está usando lo que en legislación se llama claramente “torpedeo legislativo”, que es hablar sin presentar moción. Yo creo que debemos llamar la atención para que cuando vayamos a hacer esto, presentemos mociones claras sobre qué queremos legislar.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Quería llamar la atención en este artículo 112, pues la mocionista, señorita Arellano, le cambia completamente el espíritu a la ley y la intención del Estado, porque el Título dice: “Limitación a la importación de vehículos”, y ella cambia “vehículos” por “automóviles”. Entonces le quitó completamente el sentido. El legislador lo que quiere en el fondo es evitar los gastos innecesarios de repuestos cuando nos traigan chatarras. Tenemos que evitar que vengan chatarras en autobuses, por el peligro que corren los pasajeros; chatarras en camionetas, por el peligro que corren los pasajeros; y el gasto innecesario también de repuestos.
Por eso, al ponerle “automóviles”, le hemos cambiado totalmente el espíritu a la ley, y la intención del Estado y del legislador.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo he estado de acuerdo con la parte que había dicho David Castillo, de que si esa ley afectaba, podría dársele algo de valor a los nuevos, porque una cosa es que hagamos la ley en la Asamblea, que la conocemos nosotros y la puede conocer el pueblo nicaragüense, los ciudadanos que radican en el país; pero los que viven en el extranjero, los nicaragüenses que también desde allá, con el sudor de su frente se ganan su salario y representan también un aporte económico importante para el pueblo de Nicaragua, es injusto que después de que hayan comprado sus vehículos usados, los pierdan. Desde el momento en que entró en vigencia esa ley, creo que se ha faltado al derecho que les corresponde a ellos como nicaragüenses.
Si se le hubiera puesto que por lo menos cuando entrara en vigencia, unos seis meses después de ser publicada dicha ley, para que esos vehículos que venían en tránsito no tuvieran problema y que el ciudadano nicaragüense lo pudiera retirar. No sé si en esta ley se puede cubrir con la nueva ley que se está aprobando hoy, a ver si en ese caso se puede solventar para que esos vehículos usados que están ahí, si a ellos los cubre verdaderamente, si no habría que remediar la situación, porque también son nicaragüenses y vale la pena que sean favorecidos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, señor Presidente.
Solamente para aclarar el motivo por el cual en la moción de consenso se está planteando el término específico de “vehículo automóvil”, tal y como aparece en el Sistema Arancelario Centroamericano. Y es que sucede que nosotros no podemos dejar vehículos en general, y por eso es que deliberadamente se hace la propuesta en ese sentido, porque en esta restricción entonces entrarían los camiones, los buses, los vehículos de transporte urbano colectivo, los vehículos de transporte urbano selectivo, y no pueden entrar por dos cosas:
Primero porque van a ser reguladas por la ley de la materia, Doctor Majano, que es la Ley de Transporte que se está discutiendo aquí en la Comisión de Transporte; pero además de eso, porque la vida útil de un vehículo automóvil, tipo SEDAN para un consumo privado, no tiene las mismas características que un camión. Vos no podés por ejemplo prohibir la internación o la importación de un camión doble eje, solamente porque tiene más de siete años de uso, si está prácticamente nuevo; a diferencia de un vehículo SEDAN que ya con siete años de uso ya tiene más de 150 mil kilómetros recorridos, y por lo tanto viene la prohibición de no meter chatarra; pero no podés decir que es chatarra un camión doble eje que solamente tiene ocho o siete años de uso.
Es por eso que se está determinando, particularmente los vehículos automóviles, en la partida arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano, porque los transportes de cargas, los colectivos y los selectivos van a estar regulados por una ley especial de la materia, que es la Ley General de Transporte. Ese es el objetivo de la moción. Ojalá que le haya quedado claro, Doctor Majano.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
¿Observaciones al artículo 113?
A votación el Capítulo III, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II
Incentivos turísticos
Arto.114
Se adiciona al artículo 4 de la Ley 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, el numeral 4.15, el que se leerá así:
4.15 Comité Nacional de Turismo.
Créase el Comité Nacional de Turismo, cuyo propósito es analizar y decidir si los Proyectos de Inversiones Turísticas presentados por personas naturales o jurídicas a la consideración del Instituto Nicaragüense de Turismo, pueden o no acogerse a los beneficios e incentivos establecidos en la Ley No. 306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua”.
El Comité estará integrado por el titular, o su delegado, de las siguientes instituciones:
1. Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de la República, que lo presidirá;
2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
3. Dirección General de Ingresos;
4. Dirección General de Servicios Aduaneros;
5. Instituto Nicaragüense de Turismo;
6. Un representante de la Cámara Nacional de Turismo
El funcionamiento del Comité será regulado por el reglamento de la ley de la materia.
Arto.115
Se reforma el primer párrafo del artículo 3 de la Ley No.306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 117 del 21 de Junio de 1999, el que se leerá así:
“Arto.3 Podrán acogerse a los incentivos de la presente ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen e inviertan directamente en servicios y actividades turísticas debidamente autorizadas por el INTUR, siempre y cuando dichos incentivos hayan sido aprobados por el Comité Nacional de Turismo y que son los siguientes:”
Lo demás de dicho artículo queda vigente con toda su fuerza jurídica y legal.
Arto.116
Se reforma el primer párrafo del artículo 5 de la Ley N°.306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 117 del 21 de Junio de 1999, el que se leerá así:
“Arto. 5 Con el objeto de promover la inversión en actividades turísticas, el INTUR, previa aprobación del Comité Nacional de Turismo otorgará los incentivos y beneficios fiscales siguientes.”
Lo demás de dicho artículo queda vigente con toda su fuerza jurídica y legal.
Arto.117
Se reforma el artículo 6 de la Ley No. 306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 117 del 21 de junio de 1999, el que se leerá así:
“
Arto. 6 El Poder Ejecutivo, a través del INTUR, podrá declarar “Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico” (
Z.E.P.D.T)
conforme al numeral 4.11.2 del Arto. 4 de esta ley, previa aprobación del Comité Nacional de Turismo.
Entre dichas zonas, están aquellas áreas que reúnen condiciones especiales para la atracción turística, pero que carezcan de la infraestructura básica para su desarrollo.
Entre dichas Zonas Especiales también están áreas específicas promovidas por el INTUR de acuerdo a guías y planes maestros formulados en concertación con INC y el MARENA, para fomentar el turismo en aquellas áreas designadas como focos de desarrollo turístico, sea por el interés y contexto urbano/cultural/histórico, o sea por su interés y contexto ambiental natural/ecológico.
Finalmente están las Zonas Especiales de carácter puntual, que son aquellas áreas de menor extensión territorial, que ameriten atención y tratamiento especial como recurso turístico.
Para fomentar el turismo de proyectos, turísticos en dichas zonas especiales, se otorgarán los beneficios siguientes:”
Arto. 118
Se reforma el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N°.306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 117 del 21 de Junio de 1999, el que se leerá así:
“6.2 A las personas naturales o jurídicas que inviertan sus utilidades en el desarrollo de Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (ZEPDT) por medio de los Fondos de Capital de Inversión Turística (FONCITUR´s) podrán deducir de su Impuesto sobre la Renta anual el valor total de la inversión contribuida, hasta un monto no mayor del setenta por ciento (70%) de su obligación fiscal anual.
El porcentaje de aplicación contra el IR se reducirá a partir del inicio de operaciones de los FONCITUR´s conforme el calendario siguiente:
Año
Porcentaje aplicación contra el IR
1
70%
2
50%
3
40%
4
30%
5
20%
6
10%
7
0%
La vigencia de este calendario aplicará indistintamente si el inversionista aporta fondos en cualesquiera de los años a los que se refiere.”
Arto.119
Se reforma el artículo 21 de la Ley N°.306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 117 del 21 de Junio de 1999, el que se leerá así:
“Arto. 21 Los incentivos comprendidos en esta ley serán otorgados por el INTUR, previa aprobación del Comité Nacional de Turismo, y mediante la suscripción de un Contrato Turístico de Inversión y Promoción, que deberá ser ratificado por el Comité Nacional de Turismo en sesión especial”.
Hasta aquí el Capítulo II, del Título IX.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 114?
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Como Segundo Vice-Presidente de la Comisión de Turismo de esta Asamblea Nacional, yo quisiera hacer una moción referente a este Capítulo, que dice así:
Moción para modificar el artículo 114: “Se adiciona al artículo 4 de la Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, en el numeral 4.15, el cual se leerá así: Comité Nacional de Turismo. Créase el Comité Nacional de Turismo, cuyo propósito es analizar y decidir si los Proyectos de Inversiones Turísticas presentados por personas naturales o jurídicas a la consideración del Instituto Nicaragüense de Turismo, pueden o no acogerse a los beneficios e incentivos establecidos en la Ley N° 306, “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua.
El Comité estará integrado por el titular, o su delegado, de las siguientes instituciones:
1. Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de la República, que lo presidirá;
2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Dirección General de Ingresos.
4. Dirección General de Servicios Aduaneros.
5. Del sector turístico:
a) Un representante de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).
b) Un representante de la Cámara Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa de Turismo.
6. Un representante de la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional.
El funcionamiento del Comité será regulado por el reglamento de la ley de la materia”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Tomás Borge Martínez.
DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:
Habíamos hablado con algunos de los compañeros de la Comisión Económica, quienes nos habían asegurado que esa moción que presentó Valle iba a ser confirmada; pero en vista de que lo leen tal a como estaba originalmente, me sumo por lo consiguiente sin más argumento, a la moción del Ingeniero Valle.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, Presidente.
Sólo una pequeñita moción de consenso, que significaría agregarle un séptimo número al artículo 114, con el propósito de que al momento de analizar y decidir sobre los proyectos, para que puedan acogerse a los beneficios, exista la posibilidad de que los gobiernos municipales puedan emitir alguna opinión. Entonces agregaría como participante del Comité Nacional de Turismo, al "Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INIFOM”.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Ulises González.
Tiene la palabra el honorable Diputado Nasser Silwany.
DIPUTADO NASSER SILWANY:
Muchas gracias, señor Presidente.
Realmente yo me sumo a la moción del Presidente de la Comisión de Turismo del Parlamento, Comandante Borge y el Diputado Valle, pero tiene que ser más explícito eso en cuanto a los que están integrados en este Comité. Ahí se habla de un representante de la Cámara Nacional de Turismo, como que si solamente hubiera una Cámara en Nicaragua. Aquí las Cámaras que están legales con su personería jurídica y con su certificado de legalidad, son CANTUR Y CANATUR. CANTUR, es de la micro, pequeña y mediana empresa turística y CANATUR, es de los grandes inversionistas turísticos. Debe quedar claro eso en la moción.
Y lo otro es sobre FOSITUR. Si hablamos de FOSITUR en Nicaragua, debe tener su lógica para que haya apoyo, en los bares, en los restaurantes más pequeños, micro, pequeños y medianos. Quiero decir con esto, que lo más correcto es que no pasen estos fondos a bancos de segundo piso. Por que, ¿qué es lo que pasa en Nicaragua? Viene la plata, pasa por el Sistema Financiero, pasa por el FNI, y cuando llega a un banco de segundo piso, gasta el 20 ó 30 por ciento; lo más correcto es que esa plata pase directamente al FNI o puede ser a un banco de fomento con un 6 u 8 por ciento; porque entonces, ¿para qué se crean los FOSITUR?
Entonces, la sugerencia que hago es que analice bien eso, para que realmente sea un respaldo a la micro, pequeña y mediana empresa turística que es FOSITUR, y no sea simplemente como un banco más o algo más por dar la plata, porque realmente no le favorece en nada.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Presidente: Yo estoy de acuerdo con el espíritu de que haya una participación racional técnica en cada una de estas áreas en donde está involucrado el otorgamiento de concesiones, exoneraciones, permisos o licencias. Pero también creo que tenemos que pensar en no hacer comités o comisiones tan extensas, que las vuelvan inoperantes; todo el mundo va a querer participar en toda comisión donde esté de por medio una exoneración o el otorgamiento de una concesión.
En el caso de la participación de un miembro de la Comisión parlamentaria, yo creo que ese principio en el futuro se debería de generalizar, y voy a procurar presentar una moción, para que con todas las actividades relacionadas con un área que sea atingente al campo de acción y función básica de una Comisión parlamentaria, un miembro de ésta participe en esa Comisión. En este caso, pues no agregaría que estamos hablando de las potencialidades del ecoturismo entonces a mí no se me va a ocurrir venir a decir que tengamos un miembro de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales en esa Comisión, porque sería una cosa interminable.
Todas las actividades tienen que ver básicamente con la Comisión Municipal, porque se realizan o se llevan a cabo en territorio determinado; sin embargo, no quiere decir que en todas las Comisiones se tengan que tener una participación. Yo creo que en principio la participación de la Comisión Parlamentaria es saludable, porque en una u otra forma están representados todos los otros sectores.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Es sólo para aclarar que no estamos pidiendo participación de la Comisión de Asuntos Municipales, sino del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), que es la institución del Estado, que atiende a todos los Municipios del país.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Yo comparto también que las Comisiones que se hacen Asamblea se vuelven infuncionales, y en el caso del INIFOM, a mí preocupa una cosa, que INIFOM va a nombrar un representante y ese representante, que es un Alcalde, cómo nos aseguramos que está representando el criterio de todos los Alcaldes. ¿Va a llevar a consulta de Asamblea cada decisión que se tome ahí? La idea precisamente, como lo habíamos planteado en la moción, es que hubiera un criterio municipalista, que en este caso se desprende de la representación de la Asamblea y las Cámaras interesadas, para que hubiera una actitud o una asignación correspondiente a los intereses del sector.
Yo le pediría a los mocionistas que reconsideren eso de incluir a INIFOM, porque entonces, después pueden decir que se incluya a AMUNIC. Es decir, se supone que el Estado está representado ahí por las instituciones fiscales y por la Secretaría de Estrategia de la Presidencia, que es la que según entendemos, va a manejar el desarrollo de los "closters", entre ellos el "closter" del turismo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Consultamos con el Presidente de la Comisión y con algunos otros Diputados de la Bancada Azul y Blanco, sobre esta propuesta que hemos presentado de consenso, sabiendo que la representación del Estado que está sugerida e incorporada en esta Comisión, tiene un planteamiento más bien de carácter económico, es decir, técnico y es correcto. Sin embargo, para aclarar únicamente que no estamos aquí diciendo que va a participar un Alcalde en representación de los 152 Alcaldes, sino que la institución, en este caso, puede ser el Ministro Presidente de INIFOM, que tendrá información suficiente sobre la realidad de todos los Municipios del país.
Y lo hacíamos poniendo casos concretos de proyectos que ya han sido aprobados, para ser beneficiados por las exenciones o los beneficios que establece la Ley de Turismo, que muchas veces entran en contradicciones por no tener la posibilidad de acceder a la opinión ni a la información que se maneja desde el Municipio. Pero de todos modos el Plenario tiene la última palabra. Lo que nosotros hemos presentado a consideración es una moción de consenso, para introducir un única institución más, pues me parece que desequilibra enormemente que en vez de seis sean siete, el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
En Nicaragua hablamos de la descentralización municipal y hay una cantidad de documentos, iniciativas, pero a la hora de resolver y ejecutar, realmente no estamos en consecuencia. La participación de un representante municipalista o que atienda los intereses municipales en esta Comisión, sí es importante y va de la mano de la descentralización que el país tiene como una política oficial y una norma en esta Asamblea. En este sentido, manifiesto apoyo a la iniciativa que se ha presentado, yo creo que es valedera en esta Comisión, donde ya está ahí el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a pesar de que está adscrita al Ministerio, está la Dirección de Ingresos, lo cual es sano, es correcto que esté ahí, y también está la Dirección General de Servicios Aduaneros, que también está de acuerdo.
Creo que es importante que haya un representante, en este caso INIFOM es una instancia del Gobierno, por la reforma que se hizo a la Ley de INIFOM, pero que atiende también, no obstante desde la perspectiva del Gobierno, los intereses municipales. Entonces es positivo que un funcionario, en este caso el Presidente Ejecutivo, el Director Ejecutivo de INIFOM, debidamente acreditado, esté presente en esta Comisión muy importante.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Nada más para efecto de la corrección de estilo. Este Capítulo que estamos viendo, de acuerdo al orden numérico debería corresponder al Capítulo IV. Para efecto de que conste en el Diario de Debates y se pueda hacer la corrección de estilo correspondiente.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 115?
¿Al artículo 116?
¿Al artículo 117?
¿Al artículo 118?
¿Al artículo 119?
A votación el Capítulo IV, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IV.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Quiero hacerles una observación. Dice aquí el Título X, favor corregir y ponerle una raya, para que indique Título XI.
TITULO X
CONTROL DE EXONERACIONES,
TRANSPARENCIA Y ESTABILIDAD FISCAL
Arto.120 Control de exoneraciones.
Se deroga toda disposición legal que autorice a cualquier funcionario del gobierno a otorgar exoneraciones de cualquier tipo, de forma discrecional por la vía administrativa o por medio de decreto ejecutivo. La Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia, velará por el estricto cumplimiento de esta disposición, a fin de que se apliquen las sanciones administrativas, civiles o penales según corresponda.
Arto.121 Entidades recaudadoras.
Todo pago de atributos nacionales se efectuará ante las entidades competentes de la Dirección General de Ingresos, Dirección General de Servicios Aduaneros. Por tanto, ninguna persona o autoridad que no tenga competencia de acuerdo a la ley podrá exigir o cobrar el pago o administrar tributos.
Todos los pagos que deban efectuarse a las instituciones del gobierno central en concepto de tasas, gravámenes, multas, tarifas por servicios, y cualquier otro ingreso legalmente establecido, deberán ser enterados a la institución citadas en el párrafo anterior y serán depositados en las cuentas bancarias establecidas al efecto por la Tesorería General de la República del Ministro de Hacienda y Crédito Público, e incorporarse en el Presupuesto General de la República.
La Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia, velará por el estricto cumplimiento de esta disposición a fin de que se le apliquen las sanciones administrativas, civiles o penales según corresponda.
Arto.122 Publicación legal.
Los decretos ejecutivos, como las disposiciones administrativas de carácter fiscal que emitan ministerios y entes autónomos o descentralizados del Poder Ejecutivo, incluyendo el otorgamiento de exoneraciones conforme la ley, para su vigencia deberán publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, salvo casos de fuerza mayor, en cuyo caso la publicación deberá hacerse por lo menos en un medio de comunicación social escrito de circulación nacional. Todo lo anterior, conforme lo dispuesto el Capítulo I Título Preliminar del Código Civil.
Arto.123 Exenciones y exoneraciones.
Se derogan todas las disposiciones legales que otorguen exenciones o exoneraciones fiscales, excepto las siguientes:
1. Las otorgadas por la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes de rango constitucional y el Código del Trabajo;
2. Las del cuerpo Diplomático o consular, y de organismos internacionales debidamente acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, de conformidad con los convenios internacionales vigentes, así como las otorgadas por la legislación nicaragüense a organismos reconocidos por la misma como misiones internacionales;
3. Las previstas en convenios bilaterales, multilaterales, o contratos vigentes a la fecha de esta reforma y amparados por leyes o decretos que se reforman con esta ley;
4. Las donaciones otorgadas a los Poderes del Estado de Nicaragua;
5. Aquellos bienes que conforme la legislación aduanera su importación no llegase a consumarse, sea por reimportación de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo;
6. El equipaje y menaje de casa a que se refiere la legislación aduanera;
7. Las iglesias y confesiones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a los templos, dependencias, bienes y objetos destinados al culto, así como su patrimonio e ingresos relacionados con el cumplimiento de sus fines propios y de asistencia social sin fines de lucro;
8. Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense sobre las importaciones o compras locales que efectúen para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias;
9. Las importaciones o compras locales que efectúen el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional.
10. Las importaciones o compras locales que efectúe el Gobierno de la República, los gobiernos municipales y las regiones autónomas, referentes a maquinaria y equipos, asfalto, adoquines, y de vehículos empleados en la construcción y mantenimiento de calles, carreteras y caminos, y en la limpieza pública;
11. Las contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA
) y su Reglamento
(RECAUCA).
12. Las contenidas en la Ley N°.306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua y sus reformas.
13. Las contenidas en la Ley N°. 382, Ley de Admisión temporal para el Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones, y en el Decreto No. 46-91 Zonas Francas Industriales de Exportación, y sus reformas;
14. Las contenidas en el Decreto N°.628, Autorízase Ingreso al país de "Residentes Pensionados" o "Resistentes Rentistas", publicación en La Gaceta, Diario Oficial N°. 264 del 19 de Noviembre de 1974.
15. Las contenidas en la Ley N°. 160, Ley que concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas, publicada en el Nuevo Diario del 09 de Julio de 1993; sin embargo, estarán gravadas las bonificaciones pagadas o devengadas a trabajadores y empleados de cualquier nivel.
16. Las contenidas en la Ley N°. 277, Ley de Suministro de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 25, del 6 de Febrero de 1998; la Ley N°. 286, la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos publicada en La Gaceta, diario Oficial N°. 109, del 12 de Junio de 1998; y en la Ley N°. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos geotérmicos publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de Noviembre de 2002.
17. Se exoneran por tres años, a partir del otorgamiento de la licencia de concesión, las compras locales o importaciones de maquinaria, equipos, materiales, insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público;
18. Las contenidas en la Ley No. 368, Ley del Café, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 17 del 24 de Enero de 2001;
19. Las contenidas en la Ley No. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 151, del 13 de Agosto de 2001;
20. Los artículos 36 y 37 de la Ley N°.215, Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 134, del 17 de Julio de 1996;
21. Los artículos números 39 y 51 de la ley No.428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural
(INVUR),
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109, del 12 de Junio de 2002;
22. Las contenidas en la Ley N°.431, ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°,15 del 22 de Enero de 2003.
23. El artículo 33 de la Ley N°.372, Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 70, del 16 de Abril de 2001.
24. El artículo 35 de la Ley N°.309, Ley de Regulación, Ordenamiento, Titulación y Asentamientos Humanos Espontáneos, publicado en La Gaceta, Diario oficial No. 143, del 28 de Julio de 1999.
25. El artículo 1 de la Ley N°.396, Ley de Transferencia del Dominio de los Bienes, Derechos y Acciones que pertenecían al Banco Nacional de Desarrollo a favor del Banco Central de Nicaragua, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 132, del 12 de Julio de 2001.
26. Las contenidas en el Decreto N°.1199, Ley de Puertos Libres.
27. Las importaciones o enajenaciones de leches maternizadas, clasificadas como leche modificada, otras y las preparaciones para la alimentación de lactantes, de acuerdo a los códigos arancelarios en el Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC)
, estipulados en el Reglamento de esta ley.
28. Las previstas en la presente ley.
Arto.124
Las mercaderías consideradas suntuarias y especificadas en el Anexo único, publicado en la Gaceta, Diario Oficial N° 178, del 20 de Septiembre de 2002, no podrán ser importadas o internadas libres de tributo, salvo para los casos establecidos en los numerales 1,2,3,9,12,13,16,17,19 y 27 del artículo anterior
Hasta aquí el título X.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 120?
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes.
¿Observaciones al artículo 121?
¿Al artículo 122?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez Narváez.
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo soy partidaria de que nos deberíamos de dar un receso para comer, porque realmente uno no puede estar comiendo y estar en estas cosas. Sería bueno que nos diéramos unos diez minutos y seamos disciplinados, porque realmente yo admiro a las personas que pueden comer aquí, no todos tenemos la capacidad de comer en público y tan rápido. Yo no tengo esa habilidad, podríamos decir. Entonces me gustaría si tiene a bien la Junta Directiva, después que aprobemos esto, que nos demos unos diez minutos –no les pido mucho- para estar tranquilos y no estar con la presión de que estamos comiendo y tenemos que estar aquí.
Pero yo tengo una moción en el artículo 122, en la publicación legal. Estaba consensuando con los Diputados, pero a lo mejor si la hacemos aquí, nos pueden ayudar también a aclarar qué significa en la publicación legal esto, y que si mientras no salga en La Gaceta, no se dará el otorgamiento de la exoneración. El artículo 122 dice: “Publicación legal. Los decretos ejecutivos, como las disposiciones administrativas de carácter fiscal, que emitan ministerios y entes autónomos o descentralizados del Poder Ejecutivo, incluyendo el otorgamiento de exoneraciones conforme la ley, para su vigencia, deberán publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, salvo casos de fuerza mayor, en cuyo caso la publicación deberá hacerse por lo menos en un medio de comunicación social escrito de circulación nacional. Todo lo anterior, conforme lo dispone el Capítulo I, Título Preliminar del Código Civil”.
Lo que nosotros interpretamos es, que si no está publicado en La Gaceta, no puede entrar en vigencia el otorgamiento que le estamos dando aquí a las instituciones con la exoneración. Yo quiero quedar clara si es así, porque si no, la moción que yo tendría es así: “Los decretos ejecutivos, como las disposiciones administrativas de carácter fiscal que emitan ministerios y entes autónomos o descentralizados del Poder Ejecutivo, excluyendo el otorgamiento de exoneraciones conforme la ley, que para su vigencia, deberán publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, cinco días posteriores, salvo casos de fuerza mayor, en cuyo caso la publicación deberá hacerse..." y así continúa.
Yo lo que quiero es que las exoneraciones que le estamos dando a las instituciones no queden sujetas a que mientras no estén publicadas no se les pueda dar a las instituciones. No sé si hacemos un receso o lo vemos después. Bueno, si gusta pasamos al artículo 123.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al 123?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
Una moción de consenso, la cual se leerá de la siguiente manera: “Exenciones y Exoneraciones. Se derogan todas las disposiciones legales que otorguen exenciones o exoneraciones fiscales, excepto para los efectos de esta ley”. La siguiente queda igual.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 123, hay 28 incisos, en el 28 termina diciendo “las previstas en la presente ley”. Estamos proponiendo una moción de consenso de un nuevo inciso 28, que sería el siguiente:
“Número 28: “La importación de bienes de capital, llantas, materia prima, insumos y repuestos utilizados por las cooperativas de transporte, en lo referido al DAI, ISC, IVA e Impuestos Municipales". El inciso número 28 del proyecto de ley pasa a ser número 29.”
Este fue un esfuerzo de consenso que se hizo desde el día de ayer con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Transporte.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
Se propone agregar un numeral nuevo, antes del artículo 28, el cual se leerá así: “Las contenidas en el artículo 35 de la Ley Nº 346, Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°.126, del 17 de Octubre del 2000. El artículo 35, de La Gaceta, Diario Oficial, dice lo siguiente: “El Ministerio Público estará exento de pago de cualquier clase de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, ya sean nacionales, municipales o de Regiones Autónomas”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
¿Después de esto nos vamos a almorzar, señor Presidente, tranquilos y en paz? Por lo menos para hacer la digestión los que ya comieron. Es difícil, pero bueno, ahí le dejo la moción del almuerzo, todavía sigue pendiente.
En el numeral 7 del artículo 123, deberá leerse así: “Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a los templos, dependencias, bienes y objetos destinados a sus fines; así como su patrimonio e ingresos relacionados con el cumplimiento de sus fines propios y de asistencia social sin fines de lucro. Las exenciones de los impuestos señalados en esta ley, y lo relativo a bienes inmuebles”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias.
Como habíamos presentado una moción al 123, para ser coherente con el artículo 124, que sigue en el orden del proyecto de ley, lo único que estamos agregando es a la cantidad de numerales que están siendo cubiertos por el artículo 124, el nuevo inciso que es el número 28. Para que se haga la debida incorporación del nuevo inciso.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Título X, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
TITULO XI
DEROGACIONES
Arto.125. Derogaciones.
Se derogan las disposiciones siguientes:
1. El Decreto No. 662, Ley de Impuesto sobre la Renta
(IR),
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 270 del 26 de Noviembre de 1974, sus reformas y Reglamento.
2. El Decreto No. 1531, Ley del Impuesto General al Valor
(I.G.V.),
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 248 del 26 de Diciembre de 1984, sus reformas y Reglamento.
3. El Decreto No. 1534, Ley de Rentas Presuntivas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 249 del 27 de Diciembre de 1984, sus reformas y Reglamento.
4. El Decreto No. 136 Ley de Impuesto de Timbres
(ITF),
publicado en La Gaceta N°. 229 del 28 de Noviembre de 1985.
5. El Decreto N°.8-92, Impuesto Único al Consumo del Azúcar, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 40 del 28 de Febrero de 1992.
6. El Decreto No. 25-94, Establecimiento del Anexo III del Impuesto Específico de Consumo para el petróleo y su Derivados, publicado en La Gaceta, Diario oficial, N°. 113 del 17 de Junio de 1994, y sus reformas.
7. El artículo 41 de la Ley N°.217, Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105, del 06 de Junio de 1996.
8. La ley N°.257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 106 del 6 de Junio de 1997, sus reformas y Reglamento.
9. El Decreto No. 23-94, Impuesto Específico de consumo (IEC), publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 113 del 17 de Junio de 1994, y el anexo "A", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.111, del 13 de junio de 1997 y sus reformas.
10. El artículo 3 de la Ley No. 294, Ley de Creación del Fondo de Crédito Rural, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°, 121 del 30 de Junio de 1998.
11. El numeral 6.1 del artículo N°.6 de la Ley N°. 106, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.117, del 21 de Junio de 1999.
12. El artículo 23 de la Ley N°.319, Ley que regula la Exploración y Rehabilitación de la Navegación Comercial en el Río San Juan, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 231, del 02 de Diciembre de 1999.
13. El artículo 19 de la Ley N°.339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, publicada en La Gaceta, Diario oficial, No. 69 del 6 de Abril de 2000.
14. El artículo 23, de la Ley N°. 340, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 72 del 11 de Abril de 2000.
15. El artículo 14, numeral 3) de la Ley N°. 392, Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 126, del 4 de Julio de 2001.
16. La Ley N°. 439, Ley de Ampliación de la base Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 177 del 19 de Septiembre de 2002, excepto el Anexo único, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 178, del 20 de Septiembre de 2002, el cual detalla las mercancías suntuarias que no podrán ser importadas libre de tributos.
17. La Ley N°.448, Ley de Impuesto Extraordinario de la Banca Privada Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 18 de Febrero de 2003.
18. Todo beneficio de exoneración de
IGV
contenido en las leyes siguientes:
a) El Decreto N°. 123, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
(INAA),
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 44 del 30 de Octubre de 1979.
b) El Decreto N°.974, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
(INSS),
publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 1 de Marzo de 1982.
c) El Decreto N°.1053, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR),
publicada en la Gaceta, Diario oficial, No. 137 del 12 de Junio de 1982.
d) El Decreto N°.87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüenses de Energía
(INE),
publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 6 de Junio de 1985.
e) El Decreto N°.59-90, Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia
(FISE)
, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.240 del 13 de Diciembre de 1990.
f) Ley N°.228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 28 de Agosto de 1996, en lo referente al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano
(ISSDHU).
g) Ley N°.298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 149 del 11 de Agosto de 1998.
h) Ley N°. 317, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 197 del 15 de Octubre de 1999.
i) Ley N°.355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de Agosto de 2000.
j) Ley N°. 346, Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196 del 17 de Octubre de 2000.
k) Ley N°.371, Ley de Garantía de Deposito en Instituciones del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de Enero de 2001.
l) Ley N°.388, Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 85 del 8 de Mayo de 2001.
Hasta aquí el Título XI.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 125?
Reynaldo Mairena.
DIPUTADO REYNALDO MAIRENA:
Gracias, Presidente.
Tenemos una moción de consenso para eliminar el numeral 12), que dice: “El artículo 14, numeral 3) de la Ley Nº 392, Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 126, del 4 de Julio de 2001”, cuyo numeral 3, dice: “Se creará incentivo mediante apoyo institucional o fiscal, para las empresas existentes que fomenten la sociatividad con micro, pequeñas y medianas empresas de jóvenes”. Consideramos que hay que eliminar este numeral, debido a que tenemos que promover la sociatividad de las empresas y la creación de pequeñas y micro- empresas, que fomenten el empleo juvenil, cuyos fondos se está creando ahorita y se está reglamentando de parte del Ejecutivo. Por eso la moción es, eliminar este numeral 12 del artículo 125.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Es para hacer una acotación ahí, porque en la derogación del artículo 439, que estamos totalmente de acuerdo, en la Ley de Ampliación de la Base Tributaria había un derecho que debía mantenerse en lo que queda vigente de este año. Así es que les voy a pasar la moción para dejar salvaguardado ese derecho.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Artículo a modificar: Artículo 125, numeral 13.
Moción: (El numeral 13), del artículo 125, deberá leerse así: La Ley Nº 439, Ley de Ampliación de la Base Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 177, del 19 de Septiembre de 2002, excepto el anexo único publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 178, del 20 de Septiembre de 2002, el cual detalla las mercancías sumarias que no podrán ser importadas, libres de tributo y derecho adquirido de conformidad con el numeral 6), literal m), del artículo 16 de la Ley 439, Ley de Ampliación de la Base Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, ejemplar número 177 del 19 de Septiembre del 2002, que quedará vigente hasta el 31 de Diciembre del 2003”.
Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 125, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 125.
Regresarnos a la página 29 del Capítulo IV, del IVA. Importaciones e internaciones, artículos 56, 57 y 58, que quedaron ayer pendientes. Procedamos a su lectura.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
“Arto.57 Importaciones exentas. No estarán sujetas al pago del IVA, las importaciones e internaciones consideradas como bienes cuya enajenación en el país no esté sujeta al pago del IVA, excepto las importaciones de bienes usados”.
Arto.58 Base imponible. En las importaciones e internaciones de bienes, la base imponible del IVA será el valor en Aduana, más toda cantidad adicional por otros impuestos, sean arancelarios, de consumo o no arancelarios que se recauden al momento de la importación o internación, y los demás gastos que figuren en la documentación aduanera correspondiente. La misma base se aplicará cuando el importador o internador del bien esté exento de impuestos arancelarios pero no del IVA.
El valor que se tomará en cuenta al tratarse de importaciones o internaciones para uso o consumo propio, será el establecido conforme el párrafo anterior, más el porcentaje de comercialización que se determine conforme al Reglamento de esta ley.
El valor que se tomará en cuenta, tratándose de importación o internación de bienes introducidos con franquicia aduanera, será el que corresponda por la enajenación de bienes”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
El día de ayer había preocupación acerca de que si el artículo 57 estaba determinando una competencia desleal con la producción nacional. Vamos a pedir explicación a los técnicos sobre el caso.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
El día de ayer hubo, en efecto, una confusión -a mi juicio- con respecto al artículo 57 y al artículo 58. El artículo 57, lo que dice es que si un bien, cuya enajenación nacional está exenta del IVA, la importación también está exenta del IVA, excepto en el caso de las importaciones de bienes usados. Y yo di el ejemplo específico de un vehículo usado, que en la enajenación no se cobra el impuesto, según lo aprobado por ustedes el día de ayer, y que en la importación sí paga los derechos de internación al país.
El artículo 57, sin embargo, tiene que leerse también en el contexto del artículo 58, el cual dice que "la base imponible del IVA, será el valor en Aduana, más toda la cantidad adicional por otros impuestos, sean arancelarios, de consumo o no arancelarios que se recauden al momento de la importación”. O sea, que hay otros impuestos que no es el IVA, que se gravan a la hora de importación o internación del bien, que no va a provocar lo que algunos Diputados estaban pensando que podría pasar. Creo que si hay alguna aclaración adicional, con todo gusto se la podemos hacer.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Con esa aclaración yo creo que es suficiente.
¿Alguna observación al artículo 57?
¿Al artículo 58?
A votación el Capítulo IV, artículos 56, 57 y 58.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
46 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, del IVA.
Regresamos al Título 12.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
TITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto.126. Exoneraciones a sectores productivos.
Se exonera de los derechos e impuestos, hasta el treinta de Junio del año dos mil cinco, las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso del sector agropecuario, pequeña industria artesanal y pesca artesanal. También estarán exentos durante ese mismo período los repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos de estos sectores productivos.
El Poder Ejecutivo en los ramos de Fomento, Industria y Comercio, Hacienda y Crédito Público, elaborará de acuerdo con el Sistema Arancelario Centroamericano.
(SAC),
las listas de bienes que integrarán las diferentes Categorías de bienes de este artículo, las que deberán ser publicadas en La Gaceta, Diario Oficial. En caso de que los bienes exonerados conforme el primer párrafo de este artículo sean producidos localmente, los fabricantes serán exonerados del
DAI
e
IVA
, en las materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en los productos terminados, mediante los procedimientos que se determinen en el Reglamento de esta ley.
Mientras se publique el listado de bienes a que hace referencia el artículo anterior, continúa vigente el listado publicado en La Gaceta N°.99 del 25 de Mayo de 1998, en lo referente a los sectores agropecuario, pequeña industria artesanal y pesca artesanal.
Arto.127.
Responsabilidad vigente.
Todas las obligaciones tributarias causadas durante la vigencia de las disposiciones derogadas por esta ley y que estén pendientes de cumplirse deberán ser pagadas en la cuantía, forma y oportunidad que establecen dichas disposiciones.
Arto.128. Impuesto sobre la Renta.
Todos los contribuyentes sujetos al régimen del
IR,
se sujetarán transitoriamente a lo establecido en este artículo.
1.
Liquidación de las tasas o tarifas.
La tarifa progresiva para las personas naturales será aplicable para el período fiscal 2003/2004.
2.
Obligación causadas.
Todas las obligaciones tributarias causadas durante la vigencia de las disposiciones derogadas por esta ley y que estén pendientes de cumplirse, deberán ser pagadas en la cuantía, forma y oportunidades que establecen dichas disposiciones.
3.
Vigencias transitorias de normas reglamentarias y administrativas.
Continuarán vigentes las normas reglamentarias que no se le opongan a la presente ley, en tanto no se publique el Reglamento de esta Ley.
4.
Aplicación al inciso 5, del artículo 11.
La retención determinada en dicho artículo se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Arto.129. Impuesto al valor Agregado.
En lo referente al
IVA,
se establece lo siguiente:
1. Los impuestos que se hubieren causado durante la vigencia de las leyes y disposiciones derogadas, deberán ser pagados en el monto, forma y plazos y se regirán por las disposiciones establecidas en las mismas, para cuyos solos efectos continuarán en todo su vigor y fuerza legal.
2. Quienes a la fecha de aplicación de la presente ley se encuentran inscritos como responsables del
IGV
e
IEC
en la Dirección General de Ingresos de conformidad con la ley derogada, quedarán automáticamente inscritos como tales para los efectos de la presente ley, excepto los no obligados al
IVA
e
ISC
de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
3. La importación o enajenación de cemento sin pulverizar (clinker) y cemento gris, se aplicará de la siguiente manera:
AÑO
TASA
2003
2004
2005
2006
7%
10%
12%
15%
Esta disposición no será aplicable a la construcción de vivienda popular tal como quedó definida en los artículos 31 y 39 de la ley Creadora de
INVUR
Ley No. 428 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109, del 12 de Junio del 2002.
Las operaciones referidas a este numeral que gocen de una tasa menor a la del 15 por ciento, tendrán derecho a la compensación y devolución conforme a lo establecido en el artículo 50 de esta ley.
4. La tasa general del IVA se reducirá del quince por ciento (15%) al catorce por ciento (14) a partir del mes de Mayo de 2004, siempre y cuando la recaudación en base anual obtenida por la aplicación de la presente ley, prevista en 1.7 por ciento del Producto Interno bruto
(PIB),
sea mayor a esa cantidad en 0.6 por ciento del Producto Interno Bruto
(PIB).
Arto.130. Impuesto Selectivo al Consumo.
En lo referente al ISC, se establece lo siguiente.
1. Para efectos de las importaciones en trámite, se aplicará lo dispuesto en la legislación aduanera vigente.
2. Los impuestos que se hubieren causado durante la vigencia de las leyes y disposiciones derogadas, deberán ser pagados en el monto, forma y plazos y se regirán por las disposiciones establecidas en las mismas, para cuyos solos efectos continuarán en todo su vigor y fuerza legal.
3. La Dirección General de Ingresos, de forma administrativa, hará del conocimiento a los responsables recaudadores afectos al
ISC
el tratamiento fiscal para efectos de la acreditación a la que tienen derecho.
4. A los diez días de haber entrado en vigencia la presente ley, todos los responsable recaudadores afectos al
ISC
deberán tramitar la credencial de retenedor de este impuesto, la cual sustituirá a la del
IEC,
en la Administración de Rentas donde estén inscritos.
Arto.131 Aplicación Artículo 19 de la presente Ley.
El contribuyente del
IR
, que a la entrada en vigencia de la presente ley, esté ejecutando proyectos de inversión que hayan iniciado bajo el régimen de depreciación acelerada, de acuerdo al artículo 22 de la Ley del
IR
y sus reformas, gozará del beneficio hasta la finalización de dicho proyecto, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el Reglamento de esta ley.
Arto.132 Fondos de Capital de Inversión Turística.
La reforma hecha al numeral 6.2 del artículo N°. 6 de la Ley No.306 "Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua" publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 21 de Junio de 1999 permite únicamente acceder al mecanismo de Créditos Fiscales a través de los Fondos de Capital de Inversión Turística.
Los proyectos de inversión turística que hayan sido aprobados por el
INTUR
conforme la Ley No. 306 antes de la entrada en vigencia de esta Ley, continuarán siendo beneficiados con certificados de crédito fiscal bajo la modalidad de inversión directa, hasta la finalización del mismo, de acuerdo al período previsto en el contrato de inversión turística respectivo. La emisión de certificados de crédito fiscal anualmente no superará los cincuenta millones de córdobas C$50,000,000.00)
A partir de la publicación de esta ley, no se otorgará ningún Certificado de Crédito Fiscal bajo la modalidad de inversión directa, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Arto.133
Todas las disposiciones legales que se incluyeron, modificaron o reformaron por la Ley No 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial y sus reformas, Leyes No. 303, 343, 439 y 447, quedan vigentes por estar ya incorporadas en sus respectivas leyes y decretos, excepto lo referente al Impuesto General al Valor, Impuesto Específico de Consumo, Impuesto sobre la Renta, e Impuesto de Timbres.
Hasta aquí el Título XII.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 126?
Diputado Roberto Rodríguez.
Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Consideramos nosotros que la situación de los cafetaleros es una situación sumamente preocupante y delicada, desde el mismo momento en que una empresa de café que es exógena a nuestros intereses o a nuestro participar, ha perjudicado seriamente a este sector. Precisamente por eso nosotros, en representación de los cafetaleros del Norte, de Matagalpa y Jinotega, queremos presentar una moción donde se incluya un artículo nuevo que diga así:
"También gozarán de la exención al pago mínimo definitivo en los tres primeros años los productores de café, con los saldos promedios de activos, sea mayor o igual al equivalente en córdobas, al tipo de cambio oficial, de 150 mil dólares. Esta pensión quedará suspensa si en este período el quintal de café oro de exportación llegase a alcanzar el precio internacional de 80 dólares".
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 127?
¿Al artículo 128?
¿Al artículo 129?
Al artículo 130?
Diputado Espinoza, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA:
Quiero presentar la siguiente modificación al artículo 130, en lo relativo al Impuesto Selectivo de Consumo, que en la parte VIII correspondiente a vehículos, automóviles y demás vehículos terrestres, se leerá así: “Parte VIII: Vehículos automóviles y demás vehículos terrestres, código, descripción, ISC; el 8702, 8721, 00011, de cilindrada inferior o igual a los un mil seiscientos centímetros cúbicos, diez; sería el IEC, al 87-021. (Correcto). Sólo el cilindrado vamos a leer. De cilindrada superior a los mil seiscientos cúbicos, pero inferior o igual a los dos mil seiscientos centímetros cúbicos, quince.
De cilindrada superior a los dos mil seiscientos centímetros cúbicos, pero inferior o igual a los tres mil centímetros cúbicos, veinte; de cilindrada superior a tres mil centímetros cúbicos, pero inferior o igual a los cuatro mil, veinticinco; del cilindrado superior a los cuatro mil centímetros cúbicos, treinta. Otros, E; de cilindrada inferior o igual a los mil seiscientos centímetros cúbicos, diez; de cilindrada superior a los mil seiscientos centímetros cúbicos, pero inferior al igual a los dos mil seiscientos centímetros cúbicos, quince.
De cilindrada superior a los mil seiscientos centímetros cúbicos, inferior o igual a los tres mil centímetros, veinte; de cilindrada superior o igual a los tres mil centímetros cúbicos, pero inferior o igual a los cuatro mil, veinticinco; de cilindrada superior a los cuatro mil centímetros cúbicos, treinta. Otros, E; vehículos especialmente concebidos para desplazamiento sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares, diez; ambulancias y carros fúnebres, diez; los demás, diez.
Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar, diez; de tracción sencilla, diez; automóviles de turismo y vehículos a tipo familiar, con tracción en las cuatro ruedas, diez; ambulancias y carros fúnebres, tres, diez; los demás, diez; automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar, con tracción sencilla, diez; automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar, con tracción en las cuatro ruedas, diez; ambulancias y carros fúnebres, diez; los demás, diez; automóviles de tipo turismo y tipo familiar, con tracción sencilla, quince.
Automóviles de turismo y vehículo de tipo familiar, con tracción en las cuatro ruedas, quince; ambulancias y carros fúnebres, quince; los demás, quince; automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar, con tracción sencilla, veinte; automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar, con tracción en las cuatro ruedas, veinte; ambulancias y carros fúnebres, veinte; los demás veinte; automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar, con tracción sencilla, veinticinco; automóviles de turismo del tipo familiar, con tracción en las cuatro ruedas, veinticinco.
Ambulancias y carros fúnebres, veinticinco; automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar, con tracción sencilla, treinta; automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar, con tracción en las cuatro ruedas, treinta; ambulancias y carros fúnebres, treinta; los demás, treinta; automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar, con tracción sencilla, diez; automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar, con tracción en las cuatro ruedas, diez; ambulancias y carros fúnebres, diez; los demás, diez; automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar, con tracción sencilla, quince; automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar, con tracción en las cuatro ruedas, quince.
Ambulancias y carros fúnebres, quince; los demás, quince; automóviles de turismo y vehículos a tipo familiar, con tracción sencilla, quince; automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar con tracción, en las cuatro ruedas, quince; ambulancias y carros fúnebres, quince; los demás, quince; automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar veinte; automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar, con tracción en las cuatro ruedas, veinte; ambulancias y carros fúnebres, veinte, los demás veinte; automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar, con tracción sencilla, veinticinco; automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar, con tracción en las cuatro ruedas, veinticinco.
Ambulancias y carros fúnebres, veinticinco; los demás, veinticinco, automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar, con tracción sencilla, treinta; automóviles de turismo y vehículos de tipo familiar, con tracción de las cuatro ruedas, treinta; ambulancia y carros fúnebres, treinta; los demás, treinta, los demás, treinta; camionetas de reparto "panel", con capacidad de carga hasta 2 toneladas de carga, cuatro; los demás cuatro, los demás cuatro; camionetas de reparto “panel”, con capacidad de hasta 2 toneladas de carga, cuatro; los demás, cuatro, los demás, cuatro; autobuses, quince; otros, quince; otros, quince; vehículos de partida 87.03, diez; los demás, diez; con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a los cincuenta centímetros cúbicos, 4.
Con motor de émbolo alternativo de cilindrada superior a los cincuenta centímetros, pero inferior o igual a los doscientos cincuenta, cuatro; con motor de émbolo alternativo de cilindrada superior a los doscientos cincuenta, pero inferior o igual a los quinientos, cuatro; con motor de émbolo alternativo de cilindro superior a los quinientos centímetros, pero inferior o igual a ochocientos centímetros, cuatro; con motor de émbolo alternativo de cilindro superior a los ochocientos, cuatro; los demás, cuatro; remolques y semiremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana, treinta; los demás remolques y similares, diez." Hasta ahí, la propuesta es modificación del presente artículo.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro.
¿Siempre en el artículo 30?
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente: Yo quería tomarme la molestia, y para que quede en el Diario de Debates y que pueda ser corregido además en la Comisión de Estilo, que en el artículo 123, a través de moción se introdujo en las exenciones y exoneraciones al Ministerio Público; sin embargo en el artículo 125, 15), j) aparece erróneamente nuevamente el Ministerio Público. Si ya en el 123, por moción específica lo exoneramos, solicito al Plenario, a la Junta Directiva, que el j) del 15, del artículo 125 sea eliminado, para que exista coherencia con la exoneración aprobada por este Plenario.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observación al artículo 131?
Diputada Emilia Tórrez Aguilar.
DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:
Gracias, señor Presidente, René Núñez.
Es una sobre moción de consenso para sustituir el 131, que diría de la siguiente manera:
"Arto. 131 Aplicación de los artículos 2 y 19 de la presente ley. La aplicación del artículo 2 de la presente ley, se hará efectiva siempre y cuando se supere la recaudación en base anual calculada en 1.7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), en 0.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Para la aplicación del artículo 19, el contribuyente del IR que al entrar en vigencia la presente ley esté ejecutando proyectos de inversión que hayan iniciado bajo el régimen de depreciación acelerada, de acuerdo al artículo 22 de la ley del IR y sus reformas, gozará del beneficio hasta la finalización de dicho proyecto, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el Reglamento de esta ley".
Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 132?
¿Al artículo 133?
Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente en funciones.
Queríamos concretar la moción de incorporar un nuevo artículo a los transitorios, para corregir el problema que causó no dar la moratoria y que tiene a más de mil vehículos retenidos en la Dirección General de Aduanas. Voy a leer la moción del artículo nuevo.
"Para la correcta aplicación de la Ley 447, Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 303, Ley de Reforma a la Ley 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, los vehículos usados que fueron introducidos al país, entre la fecha de publicación de su ley, 18 de Febrero del 2003 y su Reglamento y su reforma, el 26 de Marzo del 2003, podrán ser nacionalizados cumpliendo los demás requisitos de ley".
Firman la moción, el Diputado González y su servidor.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el título XII, Disposiciones Transitorias con sus correspondientes mociones.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
TITULO
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 134 Traspaso de negocios.
En caso de traspaso de negocios bajo cualquier figura jurídica, el adquirente del mismo, será solidariamente responsable de los impuestos y/o tributos adeudados por el cedente.
Arto. 135 Obligación de presentar declaración de IR en solicitud de préstamos.
Cuando en una solicitud de crédito, las instituciones financieras requieran estados financieros, para fines de la evaluación crediticia, el contribuyente deberá presentar el estado financiero que sirvió de soporte para la liquidación de la declaración del Impuesto sobre la Renta del período inmediato anterior.
Arto.136 Aplicación de los Derechos Arancelarios a la Importación.
Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Arto.137 Vehículos adquiridos con franquicia o exoneración.
Las personas que sin tener franquicia aduanera adquieran vehículos a motor que hubiesen sido importados con franquicia se conceptuarán para todos los efectos fiscales, como importadores de dicho vehículo en el día de su adquisición, y deberán pagar a más tardar dentro de quince días de adquirido el vehículo todos los derechos, servicios e impuestos de introducción, conforme las normas siguientes:
1. Si el vehículo tuviese menos de cuatro (4) años de importado, pagará todos los gravámenes.
2. Si el vehículo tuviere más de cuatro años de importado, pagará el 50% de los gravámenes.
3. No se pagará ninguna carga fiscal cuando la transferencia haya sido hecha entre personas que tengan derecho de franquicia.
Arto.138 Leyes supletorias.
En todo lo no consignado en la presente ley, se aplicará lo dispuesto en la Legislación Tributaria Común (LTC), en la ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y sus reformas en la Ley No. 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Decreto No. 88-2000 Reglamento de la Ley No. 339, Decreto No. 839, Ley del Delito de Defraudación Fiscal; Decreto No. 41-91, Sanciones y cierre de negocios por actos vinculados con la evasión tributaria y demás leyes comunes.
Arto.139 Renovación fiscal.
Posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo presentará para aprobación de la Asamblea Nacional las iniciativas de Ley siguientes: Ley de Responsabilidad Fiscal, Ley de Carrera Administrativa Tributaria y el Código Tributario.
Arto.140
Toda norma jurídica que se oponga a la presente ley queda sin ningún efecto y validez jurídica, a excepción de las salvedades contempladas en el texto de la presente ley.
Arto.141
La presente ley será reglamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, inciso 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto.142
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Título XIII.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 134 del Título XIII?
¿Al artículo 135?
¿Al artículo 136?
¿Al artículo 137?
Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Muchísimas gracias, señor Presidente en funciones.
En el artículo 137, nosotros vamos a hacer la moción de consenso en el numeral 1). Toda la primera parte queda igual, la moción de consenso es en el numeral 1), que deberá leerse así:
"Si el vehículo tuviese menos de cuatro años de importado, pagará los gravámenes correspondientes conforme a la depreciación del vehículo, utilizando el método de línea recta. El pago de los gravámenes serán pagados en la primera enajenación". Y eliminamos el numeral 2) de dicho artículo. El 3) pasaría a ser el número 2), porque se eliminaría el 2.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 138?
Al artículo 139.
Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Tal y como está redactado el artículo 139, deja indefinición permanente, no precisa el tiempo en que el Ejecutivo va a presentar a esta Asamblea Nacional. A lo mejor prudentemente pudiéramos decir que dentro de los primeros seis meses posterior a la publicación de esta ley, es que pudiera presentarse a esta Asamblea Nacional esa iniciativa, que yo creo que es de vital importancia para justamente plantear la renovación fiscal, los conceptos y la práctica.
Entonces, puntualmente estaba preparando la moción, señor Presidente, y mociono concretamente para que planteemos que es dentro de los primeros seis meses posterior a la entrada en vigencia, que el Poder Ejecutivo va a presentar a la Asamblea este cuerpo de leyes, que me parece correcto.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Cuerpo técnico. ¿Alguna objeción?
¿El cuerpo técnico del Ministerio de Hacienda, tiene alguna objeción a la moción?
¿Ninguna?
Pero queremos escucharlos. Queremos escuchar el argumento para ver cuál es su opinión.
DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
No tendríamos ninguna objeción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Okey, muchas gracias.
¿Observaciones al artículo 140?
Observaciones al artículo 141
Diputado Roberto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Estamos concluyendo la aprobación de una ley que se llama Ley de Equidad Fiscal. Según fuentes de información de toda credibilidad por parte del Gobierno Central que nos acompañan este día, lamentablemente algunas instituciones del Estado no proporcionaron la información requerida, por eso la ley no contempla actividades fundamentales como es el sector forestal, el sector minero y otros sectores, y por tanto quiero felicitar a los funcionarios que sí cumplieron y que proporcionaron la información requerida.
Entonces el Diputado Morales Carazo y yo, con el apoyo de un grupo parlamentario, dentro de los que firman el Diputado David Castillo, la Diputada Delia Arellano, el Diputado Jorge Matamoros y el Diputado Alfredo Gómez, estamos presentando una moción -no sé si será de consenso o a qué se le llama consenso aquí- que se lee de la siguiente manera:
"En términos de 90 días de entrada en vigencia la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá someter a la Asamblea Nacional un proyecto de ley que establezca los cánones aplicables a las actividades forestales y mineras, con sus correspondientes derechos específicos, así como los mecanismos y procedimientos aplicables para el otorgamiento de concesiones, permisos y licencias que sean requeridos para la explotación de estos recursos. Estos procedimientos deberán contemplar la subasta pública".
Paso la moción de mini-consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Objeción al artículo 142?
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO
:
Yo quisiera preguntarle al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, al Diputado Jaime Morales, que comparto la inquietud de la moción presentada por Roberto; pero si eso no está contemplado en la Ley Forestal que estamos discutiendo ahorita, y pedirle una nueva ley al Ejecutivo, que nos diga cómo van a ser la concesiones, la forma de otorgarlas, -que creo que es materia de la Ley Forestal que ya está en discusión en este Plenario, creo que sería confundir una cosa con la otra. No se qué opina usted como Presidente de esa Comisión, don Jaime
PRESIDENTE JAMIE CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado don Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Con mucho gusto don Edwin.
Nosotros nos inspiramos y seguimos el espíritu visionario, de justicia y de transparencia con que mocionó don Bayardo Arce y don David Castillo, y eso es precisamente una consecuencia de una continuidad de ese espíritu sobre ese tema. Yo creo que en absoluto nada excluye una cosa de la otra. Y a propósito de que se mencionó a don David Castillo, quiero celebrar su acto de independencia, de valentía, de desafiar consignas y votar por una moción junto con otro distinguido Diputado del Frente Sandinista.
Este también evidencia por un lado una cosa muy curiosa, la lógica contradictoria permanente de los señores arnoldistas, unos dicen que son mudos, otros opinan, otros hablan, otros dicen que no van a hacer mociones, después presentan mociones y hasta votan con los sandinistas. Así es que yo creo que ésa es la mejor demostración de la gimnasia democrática en un Plenario como éste.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación la moción presentada por el Diputado Roberto Rodríguez.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
20 votos a favor, 38 en contra, 1 abstención. No se aprueba la moción presentada por el Diputado Rodríguez.
A votación el Título XIII con las mociones presentadas de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Queda aprobada la Ley de Equidad Fiscal.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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