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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:3 de Febrero del 2005Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:15 de Mayo del 20076 de Julio de 2005.
23 de Noviembre de 2006.
8 de Mayo de 2007.
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" LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE FEBRERO DEL 2005. (VIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).


SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:

En el Adendum N° 2, Punto 3.10: LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES.

DICTAMEN

Managua, 23 de Noviembre de 2004
Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, han procedido a dictaminar los Proyectos de Ley de Agua remitidos por la Primera Secretaría a esta Comisión del 5 de diciembre del 2003 y el 2 de febrero del 2004.

El Proyecto de "Ley General de Aguas" elaborado como iniciativa Ciudadana por la Red de Defensa de los Consumidores fue presentada ante la Asamblea Nacional el 6 de noviembre del 2003 con el respaldo de 7705 firmas de nicaragüenses, y el "Proyecto de "Ley de Aguas" enviado por el Poder Ejecutivo fue presentado el 10 de enero del 2004, ambos remitidos a esta Comisión para su dictamen en consulta con la Comisión de Población y Desarrollo y, la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción.

Para tales efectos la Comisión elaboró un Calendario de amplias consultas con todos los sectores representativos de las instituciones y sociedad civil en general interesados en el tema, entre los que se pueden mencionar los siguientes:

 Red de Defensa de los Consumidores
 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
Secretaría de Infraestructura de la Presidencia de la República.
 Comisión Nacional de Energía (CNE)
 Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL)
 Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).
 Ministerio de Salud (MINSA).
 Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
 Ministerio de Ambiente y Recursos Forestales (MARENA)
 Centro Humboltd (ONG)
 Consejo Regional del Atlántico Norte (RAAN)
 Consejo Regional del Atlántico Sur (RAAS).
 Asociación de Educación y Comunicación "La Cuculmeca".
Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos de Nicaragua (UNAG).
Centro Nacional de Investigación de los Recursos Acuáticos de la Universidad Autónoma de Nicaragua (CIRA-UNAN).
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (INAA).
 Asociación Nacional de Arroceros (ANAR).
 Unión de Productores y Agricultores de Nicaragua (UPANIC).
Sector Azucarero: Comité de Productores de Azúcar; Ingenio Monterosa; CNPA; CASUR.
Sector Industrial: PANAMCO, PEPSI, COCA-COLA, EMBOTELLADORA DE AGUA.
La Gobal Water Pastnership (GWP), Asociación Mundial del Agua.

Durante este proceso de consulta realizado por la Comisión no se logró obtener la opinión y consideraciones de importantes organizaciones como el COSEP; APENN; AMUNIC, Jóvenes Ambientalistas y el INIFOM, que formalmente fueron invitados.

También a iniciativa de la Comisión se realizó un Seminario Internacional sobre "Legislación de Aguas en Centroamérica y Latinoamérica", teniendo como expositores al Dr. Miguel Solanes del CEPAL y a la Dra. Elisa Colón de la Global Water Pastnership GWP) o Asociación Mundial del Agua.

La Comisión también obtuvo la asesoría del Instituto Mexicano Tecnológico del Agua (IMTA) a través del Lic. Gustavo Ortiz Rendón, facilitada mediante la cooperación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En el marco de este apoyo se logró la visita al Instituto Mexicano Tecnológico del Agua (IMTA), así como a la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados Mexicanos que permitieron conocer la experiencia en procesos similares a los que se está desarrollando en nuestro país con la formulación, elaboración y aprobación de un marco jurídico sobre aguas.

Concluida la revisión de ambos Proyectos de Ley, así como el proceso amplio de consultas y habiéndose escuchado y recibido los diversos aportes y opiniones de los sectores mencionados, la Comisión en usos de las facultades que le otorga el artículo 50 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, ha considerado la conveniencia de presentar a este Honorable Plenario un nuevo Proyecto de Ley, tomando como referencias básicas los Proyectos de Ley presentados por la Red de Defensa de los Consumidores y el Poder Ejecutivo, brindando especial consideración a los valiosos aportes, y recomendaciones de todos los sectores a quienes la Comisión solicitó sus opiniones y contribuciones. Este proceso dio como resultado un proyecto más moderno en su conceptualizaciòn, coherencia y consistencia, así como una redacción más clara y precisa.

EL PROYECTO DE LEY:

Dentro de este nuevo contexto marco y de esquema globalizante el Proyecto de Ley se ha identificado bajo el nombre de "Ley General de Aguas Nacionales", con X1 Títulos , 56 Capítulos y 208 artículos, cuyo contenido reflejan los aspectos más importantes que un marco legal general, como éste, se ha considerado debe contener dejando abierta la posibilidad de establecer regulaciones particulares ya sean en el ámbito de reglamentos específicos o de normativas técnicas necesarias para su implementación efectiva.

Entre los aspectos de mayor importancia que se han logrado consensuar en este Proyecto de Ley se puedan señalar de manera general los siguientes:

1. El agua es un Patrimonio Nacional que podrá ser objeto de PRIVATIZACION alguna, directa o indirecta.

2. Es obligación y prioridad indeclinable del Estado proveer oportuna y adecuadamente el suministro al mínimo vital de agua potable al pueblo nicaragüense a costos accesibles a los sectores populares y más necesitados. El suministro de este servicio a dichos sectores no podrá ser interrumpido por ninguna causa, excepto por fuerza mayor comprobada.

3. La problemática del agua es un asunto de Seguridad Nacional. Su acceso un derecho irrenunciable de todo ser humano.

4. El agua es un recurso natural que debe estar primordialmente manejada por los nacionales de forma responsable y nunca ser considerada una MERCANCIA con fines de lucro. El acceso es un derecho asociado a la vida y a la salud humana, su consumo por las personas tiene aplicación referente y privilegiada.

5. El agua para uso doméstico tiene la más alta prioridad para el Estado.

6. Protección, incentivos y estímulos al riego para la producción, al igual que para el desarrollo de inversiones hidroeléctricas en todo el país.

7. La gestión del agua se basa en el manejo integral de la Cuenca Hidrológica.

8. El Estado debe asegurar que todos los grupos e intereses involucrados participen en la formulación e implementación de la Política Nacional Hídrica y de los Planes y Programas correspondientes.

9. Los que contaminen pagan y asumen costos de restauración y los que hagan uso eficiente y limpio del agua, se hacen acreedores de incentivos.

10. La responsabilidad del Estado con participación de todos los sectores en la protección, conservación y destino de las aguas del Gran Lago de Nicaragua o Cocibolca, considerado como RESERVA NATURAL DE AGUA POTABLE. También la recuperación y saneamiento del Lago de Managua o Xolotlán.

11. Creación de la Autoridad Nicaragüense del Agua (ANA), como el órgano desconcentrado, con autonomía financiera, técnica y normativa en materia de agua.

12. Se crea el Consejo Nacional de los Recursos Hídricos, órgano consultivo, deliberativo y de gobierno y control a la gestión del sector hídrico de la Autoridad Nicaragüense del Agua (ANA), que vendría a sustituir a la existente Comisión Nacional de Recursos Hídricos (CNRH).

13. La Creación de los Organismos Regionales de Cuenca como instancias gubernamentales, autónomas, con funciones operativas, técnicas y administrativas integradas por los Alcaldes, delegados del INETER, MARENA, MAGFOR y MINSA.

14. Creación de las Comisiones Mixtas de Cuenca, como órgano de gestión de naturaleza pública o privada vinculado al régimen municipal o departamental. Instancias de consulta, coordinación y concertación entre los Organismos Regionales de Cuenca, la Autoridad Nicaragüense del Agua, los Municipios, las Regiones Autónomas, ONG's y Usuarios. Permiten Comisiones de Subcuenca y Micro cuencas y el número de representantes de usuarios y sociedad debe ser mayor al resto de integrantes.

15. Creación del Registro Público Nacional de Derechos del Agua con expresión específica en la jurisdicción geográfica de cada Organismos Regional de Cuencas.

El Proyecto de Ley establece importantes regulaciones con relación a los derechos por el uso y aprovechamiento del agua, los usos del agua en donde se prioriza el doméstico, el público urbano, agrícola, pecuario y forestal, la generación de energía eléctrica, la conservación ecológica y otras actividades.

También regula aspectos de régimen económico, como el canon por el uso y aprovechamiento de aguas nacionales y bienes relacionados, así como el cano por contaminación estableciéndose a su vez los destinos específicos de los mismos, la creación del Fondo Nacional de Agua y pago por servicios ambientales hidrológicos. Igualmente la participación de inversión privada y social en obras hidráulicas.

La protección de las aguas, así como los permisos de verter la responsabilidad del daño ambiental, las zonas de veda, el control de avenidas, inundaciones y las cuentas transfronterizas, son temas que también presentan regulaciones propias en el proyecto de ley.
DICTAMEN DE LA COMISION

Por lo antes expuesto, la Comisión considera que esto ha sido un esfuerzo notable y de mucha responsabilidad de todos los que han participado en el proceso, incluyendo a los Presidentes de las Comisiones consultadas de los cuales hemos obtenido el respaldo y reconocimiento a esta propuesta, con la oportunidad de dotar al país por primera vez de un marco legal sobre nuestros recursos hídricos, que nos pondría a la cabeza de muchas legislaciones centroamericanas que se encuentran todavía en proceso en sus respectivas Asambleas Legislativas, a la espera de alcanzar el consenso para una pronta aprobación.

La Comisión también considera que en este Dictamen se recoge el espíritu de los principios modernos que se han venido desarrollando en el ámbito internacional y que el país ha retomado en el Plan Nacional de Desarrollo, en torno a la preservación y conservación del ambiente y los Recursos Naturales para un Desarrollo Humano Sostenible.


Por todo lo antes señalado y considerando que este Proyecto de Ley es necesario, que no se opone a la Constitución Política, a las leyes, ni a los Convenios o Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua. Con fundamento en el Estatuto General y en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE EL "PROYECTO DE LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES", recomendando al Plenario su aprobación en lo general y en lo particular para su puesta en vigencia.

Adjuntamos texto del Proyecto de Ley correspondiente.

Jaime Morales Carazo Octavio Álvarez Moreno
Presidente 1er.Vicepresidente

Fremio Altamirano Ramón González Miranda
2do.Vicepresidente 1er. Secretario

José Antonio Martínez René Núñez Téllez
2do. Secretario Miembro

Ana Lazo Álvarez
Miembro

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Pasaríamos a discutir este proyecto de ley en lo general.

Les damos la bienvenida a los pobladores que están detrás de nosotros, que han venido a escuchar estas discusiones principalmente para garantizar que el agua no va a ser privatizada en este país. Y nosotros, los que estamos en ésta Asamblea Nacional, les garantizamos a los consumidores de Nicaragua que el agua es un bien público y que nunca será privatizada.

Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, señor Presidente.

A los señores que nos acompañan del sector de los consumidores, primero queremos decirles que este proyecto de ley, es precisamente una respuesta clara y contundente a su demanda de que el agua jamás sea privatizada, y anticipándome a las opiniones que voy a exteriorizar, quisiera leer el contenido del artículo cuarto del proyecto de ley que dice lo siguiente:"El agua es un patrimonio nacional que no podrá ser objeto de privatización alguna, directa o indirecta, cuyo uso y disfrute se regula por la presente ley, y lo establecido en el Código Civil de Nicaragua. El Estado Podrá celebrar contratos de explotación, racional y sostenible a este recurso teniendo en cuenta el interés nacional.

Es obligación y prioridad indeclinable del Estado proveer oportuna y adecuadamente el suministro mínimo vital de agua potable al pueblo nicaragüense, a costos accesibles a los sectores populares y más necesitados. El suministro de este servicio a dichos sectores, no podrá ser interrumpido por ninguna causa, salvo fuerza mayor". Yo creo que eso es verdaderamente claro y definitivo. En cuanto al Proyecto de Ley del Agua, que es un recurso de patrimonio nacional, queremos decir que es una ley verdaderamente fundamental de grandes proyecciones para el presente y para el futuro de nuestro país.

Es una ley muy moderna en la que se han recogido diferentes orientaciones e insumos y se ha basado en buena parte de proyectos de ley presentados, tanto por el Ejecutivo como por la Red de Consumidores. No obstante que se escucharon las opiniones de la sociedad cuculmeca del Norte país, infortunadamente su proyecto fue presentado cuando ya esta ley estaba dictaminada, sin embargo se escucharon sus opiniones.

Desgraciadamente a muchos sectores se les invitó a que participaran y no concurrieron, no podemos esperar nosotros como otras leyes que pasaron cerca de ocho años en las tuberías esperando opiniones de diferentes sectores.

Nosotros comprendemos que hay muchos sectores que están interesados en participar dentro de estas actividades porque son prácticamente su trabajo y así lo comprendemos, lo respetamos y así los escuchamos. En cuanto a la elaboración de la ley participaron tres Comisiones, tuvimos asesoramiento del Instituto Técnico Mexicano del Agua, por la cual creo que esta ley reúne todas las condiciones técnicas para garantizar la mejor utilización en sus diferentes aspectos en la materia. Yo creo, señor Presidente, que con gritos pues no se da la razón a nadie, sino que con razonamientos. Aquí han confundido la ENACAL con un proyecto de ley nacional...


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Por favor, a los compañeros y colegas que están atrás, guarden silencio, escuchen a los oradores que vamos a tener una amplia discusión sobre esto.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Yo creo, señor Presidente, que se han agotado todos los recursos y todas las audiencias que se han dado, para que puedan participar los que tienen verdaderamente interés en este tema, en la exposición y en la carta de remisión se dieron detalles de todas las organizaciones que fueron consultadas en su momento. Nosotros no podemos eludir opiniones y consultas, esperar que cada consulta y opinión sea un completo proyecto de ley nueva, pasaríamos ocho años como pasaron con los proyectos de la Ley Forestal, con la Ley de Pesca y otras leyes que se han venido aprobando.

En cuanto a la asistencia y cooperación externa tuvimos una amplia ayuda del PNUD, de Naciones Unidas y del Instituto Tecnológico y Científico del Agua de México. México tiene la ley más moderna, de avanzada en materia de agua en América Latina. Los mismos asesores, los mismos que redactaron esa ley, fueron los que nos dieron apoyo a nosotros, y una Comisión integrada por miembros de las tres Comisiones que participaron para la redacción de esta ley, estuvimos en México no sólo en los niveles técnicos, sino con los niveles del Senado y del Congreso Mexicano que aprobaron esa ley, que consideran incluso, al conocer éste proyecto que este es superior y más moderno que el de ellos mismos.

Yo creo, señor Presidente, que esta ley contempla todos los aspectos fundamentales del uso racional y adecuado del agua, dándole prioridad absoluta al consumo humano; sin embargo, tampoco pretende ser una ley que reglamente y regule todas las actividades posibles que pudieran ser derivadas tanto en el Reglamento, como leyes específicas, sea de uso de riego, sea de uso para efectos de generación de energía eléctrica, y otros usos; incluso contempla el que quienes están embotellando agua, tienen que pagar por ese recurso, que no es una mercancía por supuesto. Naturalmente que todo proyecto, como el de esta ley afecta algunos intereses, pero yo creo que el propósito ha sido beneficiar los intereses nacionales.

También queremos señalar, señor Presidente, que a como ocurre en nuestro país, cuando la cosas ya están al final, aparecen otras iniciativas. Recientemente recibimos copia de una carta del Secretario General del MIFIC, en que solicita a nombre del MARENA, MIFIC, MACFOR, MINSA, etc., que se diera otra oportunidad para poder considerar algunas iniciativas.

Nosotros estamos totalmente abiertos, no tenemos ni criterio dogmático, ni queremos imponer algo de tanta trascendencia para el país. Por lo que solicitamos también al señor Presidente, que abriéramos tal vez un período de 15 días, después de que se apruebe en lo general, para escuchar algunas valiosas sugerencias de personas que tal vez a último momento Sr. motivan y que pueden tener el mejor propósito de mejorar la ley.

En eso estamos totalmente abiertos y dispuestos a escucharlos con el mayor interés. Por lo que finalmente, Presidente, solicito en nombre de las Comisiones que participamos y que logramos un consenso que se le dispense la aprobación a esta exposición en su carácter general y que dejemos un período de unos 15 días -no más de 15 días-, para oír las otras exposiciones que pudieran presentarse como mociones para mejorar lo que consideren algunos que puede ser objeto de mejoría.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Gracias, señor Diputado Morales Carazo.

Tiene la palabra el Diputado José Martínez Narváez.

DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVAEZ:

Buenos días hermanos.

Yo creo que el día de hoy es un día trascendental porque por fin no solamente el organismo que está al frente de la no privatización, como lo hemos estado nosotros en la Comisión del Medio Ambiente va a estar tranquilos, sino también para el pueblo de Nicaragua. En la exposición que ha hecho el Presidente de la Comisión, el Diputado Jaime Morales, ha sido claro, y yo no veo por qué los organismos que ya fueron consultados y ya ha sido realmente debatidos estos temas, ahora estén queriendo meter ruido porque no aparece solamente el nombre de una de las propuestas, dijimos que de las tres propuestas que habían, se hizo un consolidado, además de todo lo que escuchamos a los distintos sectores.

Yo creo que en este momento también podemos decir que además del trabajo que se realizó en la Comisión, y de haber escuchado a todos estos sectores ampliamente, tuvimos el apoyo de la Comisión de Población, en la cual la Diputada Presidenta de esa Comisión anduvo en foros en algunos Departamentos del país, todavía escuchando sobre este proyecto de ley. Eso significa que también llegó como foros a algunos Departamentos donde fueron escuchados, y yo creo que el artículo 4 y en los aspectos de mayor importancia está resumido lo que significa la no privatización del agua.

Estos organismos deberían de sentarse mejor y ver el amplio contenido de esta ley, que no solamente lo hicimos como Comisión, sino que tuvimos el apoyo de los Consultores Mexicanos, tuvimos el apoyo del Senado Mexicano y la Asamblea Mexicana que nos dieron amplia información. Ellos dicen que esta ley está mejor que la mexicana todavía. Yo creo que no debe haber ningún temor, deberíamos de estar claros que aquí es una lucha, esta ley regula todas las concesiones, que se puedan dar y por eso les pedimos a todos los Diputados de esta Asamblea Nacional que respalden la aprobación de esta ley en lo general.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el Diputado Manuel Maldonado, digo, su Diputado Suplente, Evelio Obando.

DIPUTADO EVELIO OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar quiero saludar a la delegación que hoy nos acompaña en este Plenario, del Movimiento Comunal Nicaragüense que durante muchos jueves el año pasado estuvo demandando ese lema que dice que "el agua es un bien público y un derecho humano", y privatizarla es un crimen. Por eso en este Dictamen que hoy estamos discutiendo, queda claramente definido que el agua es un patrimonio nacional, y por lo tanto queda prohibido la privatización de este vital líquido que tanto lo necesitamos los nicaragüenses.

También es importante reflexionar que en Nicaragua somos un país que tenemos mucha agua, pero en la realidad hay todavía miles de familias que carecen de este vital líquido. Por lo tanto, también como Movimiento Comunal Nicaragüense, demandamos del Gobierno y a través de esta ley, que todos los nicaragüenses tienen que tener un servicio ininterrumpido, tanto en muchos barrios de nuestro país, como también en comunidades campesinas. La problemática del agua plantea que es un asunto de seguridad nacional, porque estamos claros, y como lo han dicho diferentes organismos de la sociedad civil, el agua puede ser uno de los problemas que enfrentemos en los futuros años, y que inclusive algunos analistas lo plantean, de que nos puede llevar a futuras guerras.

También queda claramente definido que el agua es un recurso natural, y por lo tanto, tiene que ser manejado por los nicaragüenses. Con esto estamos dejando claro que aquí ninguna transnacional va a venir a manejar el agua, de ninguna manera, tienen que ser los nicaragüenses los encargados de manejar este recurso tan vital para la vida humana.

También dejamos claro que el uso doméstico tiene que ser de la más alta prioridad para el Estado Nicaragüense; estamos diciendo que las familias nicaragüenses tienen que tener en sus casas este vital líquido para la vida humana.

También queremos destacar que a este consenso que hemos llegado para la aprobación de esta ley, queda claro que tenemos que proteger y conservar, el destino de las aguas del Gran Lago de Nicaragua o el Lago Cocibolca, y Gran Lago de Nicaragua tiene que quedar considerado como la gran reserva nacional para el agua potable de Nicaragua. También a los Managua les decimos que estamos contemplando la recuperación y saneamiento del Lago Xolotlán, un lago que tiene que preocuparnos a todos los nicaragüenses. Por ello pedimos a este Honorable Plenario, la aprobación en lo general de esta Ley General del Aguas, porque consideramos que con esta ley, prácticamente estamos respondiendo a las demandas y a las necesidades que han venido planteando los diferentes sectores nicaragüenses.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra la Diputada Emilia Torres Aguilar.

DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:

Muchas gracias, señor Presidente.

Como ciudadana nicaragüense, como representante y Presidenta de la Comisión de Población y Desarrollo Comunal de esta Asamblea Nacional, saludo este momento por importante, trascendental, para la vida de todos nuestros hermanos nicaragüenses. Este Dictamen de la Ley General de Aguas Nacionales, aprobado favorablemente por la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consulta con nuestra Comisión y la de Comunicación y Transporte, le da al Estado Nicaragüense un marco regulatorio prioritario por su importancia para la vida misma. Considero trascendental para nuestro país, tener una Ley de Aguas que establezca de manera clara y precisa, el marco que regula el uso, el disfrute del líquido más importante para la sobre vivencia y el desarrollo de nuestra población y de su economía.

El la medida en que tengamos agua y la sepamos administrar y proteger, en esa medida estamos contribuyendo a la vida de hoy y el de las generaciones venideras. Debo felicitar a mis colegas de la Comisión de Población, por todo el esfuerzo y empeño desplegado en las consultas territoriales, que sobre este proyecto de ley hicimos en muchos de nuestros Municipios, Escuchando a gobiernos locales, entidades del Gobierno central, productores, y organizaciones de la sociedad civil, recibiendo criterios o sugerencias de mucho valor, para la mejoría de este Dictamen. Considero como aspectos fundamentales incorporados a este Dictamen la garantía clara y precisa que deja para los siguientes aspectos:

Primero, la no privatización del recurso agua, por ninguna vía, ni directa, ni indirecta, ni bajo ninguna figura jurídica o administrativa. El agua es recurso para la vida, es de todos y debe ser cuidada por todos. O sea, el concepto de que el agua es patrimonio de todos los nicaragüenses, queda claramente establecido en este Dictamen. El agua debe administrarse con los mayores niveles de eficiencia y participación ciudadana, asegurando que llegue a todos los segmentos de la población de nuestro país, sean consumidores, productores del campo, de la ciudad, industriales, etc., garantizando en el orden de prioridad el agua para el consumo humano; el agua debe constituirse en eje determinante para el desarrollo de nuestro país.

Al agua debemos asegurarle su protección, lo que es posible sólo con la participación del Estado y de los pobladores de toda la Nación, esta ley es determinante para la calidad de vida. Uno de los criterios con que se mide el desarrollo de un país es precisamente el disfrute y acceso a las fuentes de aguas sanas, accesibles para todos los ciudadanos; por lo que debemos hacer esfuerzos como legisladores, para que una vez aprobada, se asuma con la mayor responsabilidad su aplicación a todos los niveles, lo que nos obliga a realizar una labor parlamentaria de seguimiento estricto sobre los operadores y usuarios de la misma.

Con el enriquecimiento alrededor de estos ejes y otros que mis colegas y los ciudadanos aportarán en el proceso de aprobación en lo particular, obtendremos un cuerpo legal en materia de aguas, que será de gran valor para nuestro país y su población. Por lo que me sumo a la solicitud del Presidente, de que de forma unánime aprobemos en lo general la Ley de Aguas, Nacionales y permitamos en el proceso de aprobación en lo particular, la formulación de mociones que permitan dejar garantizado el uso y disfrute del agua como patrimonio de todos los nicaragüenses.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, señor Presidente.

Me parece que la Comisión Dictaminadora ha hecho un trabajo exhaustivo y ha tenido en consideración las recomendaciones que le han llegado de las Asociaciones de Defensa de los Consumidores. Pero también veo que están aquí presentes miembros de la Asociación de Defensa de los Consumidores, reclamando mayor participación porque aseguran que no se les ha consultado, aunque en el Dictamen se explica que fueron invitados algunas de estas asociaciones y no se hicieron presente y aunque el Presidente de la Comisión también ha afirmado categóricamente que han sido tomadas en cuentas las posiciones de las Asociaciones.

Y además al leer personalmente esta ley a como está planteada aquí, efectivamente compruebo que es una ley que está totalmente contra la privatización del agua potable, y que no deja fisura abierta para que las transnacionales o privados nicaragüenses pudieran aprovecharse. Hay organismos de regulación muy fuerte, hay una amplia participación de todos los sectores interesados. Y el otorgamiento de las concesiones que aquí se plantean, es meticulosamente revisado, así como todas las condiciones que puedan reunir para que cumplan una finalidad social, y yo creo que podría satisfacer a las Asociaciones.

Y pediría a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a la Comisión del Medio Ambiente, que es la responsable de este Dictamen que les entregue una copia de este Dictamen, a las Asociaciones que están presentes hoy aquí, que les de un plazo, como decía el Diputado Morales Carazo, dentro de los próximos 15 días, para que los escuchen de nuevo y se solvente la falla que se dio cuando a pesar de haber sido invitadas las Asociaciones no se hicieron presentes. En aras de que nosotros como parlamentarios hagamos efectiva la Ley de Participación Ciudadana, que sean escuchadas todas las Asociaciones, todas las opiniones.

No dudo de que la ley está muy bien elaborada, pero creo que es bueno terminar de dar esa oportunidad, escuchar, porque yo tengo a mano aquí la carta que nos ha dado la Asociación ADECONICA, en la que piden esa participación; pero no veo que en la carta vengan propuestas concretas, ninguna propuesta concreta digamos, del artículo tal, del artículo cual, lo que me hace suponer que ellos necesitan tener a mano el Dictamen tal como está, que lo lean en unos dos, tres, cuatro, días y hagan sus propuestas concretas sobre ese Dictamen, que la Comisión los atienda y que luego aprobemos esta ley, con el mayor consenso de los nicaragüense.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra la Diputada María Lydia Mejía Meneses.

DIPUTADA MARIA LYDIA MEJIA MENESES:

Gracias, señor Presidente.

Apruebo y respaldo la posición del Diputado Nathán Sevilla, puesto que nosotros no podemos permitir que un patrimonio nacional como es el vital líquido, que genera vida humana, es importante que sea más que consultada y no prestarnos a que el artículo 4 el que deja tentativamente algo lesivo para nuestra Nación. El artículo 4, que dice claramente que "el Estado podrá celebrar concesión o contrato de explotación", es un peligro para el patrimonio nacional del vital líquido para Nicaragua. Por lo tanto, pido a la Junta Directiva y a los colegas, que respaldemos que esta ley retorne a la Comisión, y tenga muchas más consultas por la necesidad de la Nación. Además que es un patrimonio, es el segundo oro que tiene Nicaragua, después de sus bellezas naturales.

Por lo tanto pido, a la Junta Directiva mayor fortalecimiento a esta ley, y que haya una participación de los 17 Departamentos de nuestra Nación. Es una decisión de Nación, es un tesoro nacional y es un patrimonio de nuestra Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera:

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Ha sido histórico, no de hoy, de años la posición intransigente de esta Asamblea Nacional, y sin equívoco alguno de su actuación en la no privatización del agua, de cualquiera manera y por cualquier subterfugio, y a los hechos nos remitimos, no a discursos, no a situaciones de parar leyes; aquí en esta Asamblea Nacional se transformó la Ley Orgánica de la Empresa de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), cuando querían privatizar Occidente y Matagalpa, y se convirtió de una empresa sociedad anónima, que querían privatizarla bajo disgregación de acciones, en una empresa estatal de servicio público, de carácter unitario nacional, lo cual significa, que no puede haber ningún tipo de privatización en ENACAL, y en eso queda claramente la transformación de la Ley de ENACAL.

Pero no sólo nos quedamos con el agua potable, que es uno de los usos del agua, nos opusimos férreamente aquí a la privatización de HIDROGESA que privatizaba la cuenca de agua, y prohibimos que todo el lago y toda la represa pudiera ser vendida. Es más, para que no quedara ninguna duda de intención, hicimos una ley expresa prohibiendo la privatización de HIDROGESA; y no sólo la privatización de HIDROGESA, sino que también toda la cuenca del río Viejo. Y esa fue actuación unánime de esta Asamblea Nacional, en actitud responsable para la no privatización del agua.

Hoy, después de nueve años de intento, y más de 18 anteproyectos de ley del Ejecutivo, que le han costado millones de dólares a Nicaragua, y por iniciativa de esta Asamblea Nacional estamos ante un Proyecto de Ley General de Aguas. Todo proyecto de ley es perfeccionable, todo proyecto de ley es revisable, y precisamente por eso es que la Comisión de Infraestructura está solicitando, como de hecho lo hacemos, que antes de entrar a cualquier artículo de esta ley, se nos dé un tiempo prudencial, para hacer mociones de consenso con la sociedad civil y con los organismos. Y para incorporar algunas cosas que por realidades objetivas no están incorporadas a la ley, ¿como qué? Autoridad del agua, okey, la Comisión tuvo una visión al hacer esta ley, que debe haber una autoridad del agua independiente, que evite que el agua sea privatizada y que todos los que usufructúen del agua tengan responsabilidades con el uso de esa agua. Pero bueno, mientras ellos estaban dictaminando, ésta honorable Asamblea Nacional aprobó la Superintendencia de Servicios Públicos la (SISEP), y una de las intendencias importantes es la intendencia del agua, que no está siendo considerada en este anteproyecto de ley.

Eso sería suficiente para pedir tiempo una vez que lo aprobemos en lo general, y con esta aprobación digamos no a la privatización del agua, el agua es un derecho humano. Y es más, vamos a pedir en su momento que sea incluido en la Constitución Política de Nicaragua como derecho fundamental, donde todas y todos los nicaragüenses podamos recurrir de amparo cuando se nos niegue el uso, el aprovechamiento de este recurso vital. Pero en este momento tenemos que dar avances de claridad, y por eso pido, honorables Diputados y Diputadas, que hoy aprobemos en lo general una ley de agua diciendo sí, tiene que haber regularización del agua.

Sí, tiene que haber prohibición de un intento cualquiera de privatización, y que nos den un tiempo prudencial para que revisemos todo el articulado y podamos estar aprobando en los próximos días una ley que tenga la seriedad, la fortaleza, como el intento que hizo la Comisión correctamente. Nosotros respaldamos y aplaudimos el trabajo que hizo la Comisión de Recursos Naturales después de diez años de tenerla engavetada el ejecutivo, y haciendo negocio con el agua y con la esperanza del pueblo de Nicaragua.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el Diputado David Castillo Sánchez:

Tiene la palabra la Diputada Felicita Zeledón.

DIPUTADA FELICITA ZELEDON RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Buenos días a todos.
Realmente el agua es un don divino creado y dado para sus hijos, no podemos permitir en ningún momento que se siga privatizando, y aunque nos decía el compañero Edwin, realmente se han hecho muchos esfuerzos con ENACAL. Sin embargo, vemos que aún existen muchísimos problemas con esta empresa, porque uno de los grandes males son las tuberías obsoletas que aún tienen, los cobros ilegales que se hacen, y la calidad del agua misma, en muchos Municipios. Saludo a la delegación del Movimiento Comunal, a quienes les corresponde velar porque los servicios públicos no sigan ahogando a la población, en lo económico, ni que también se permita que los priven de las maravillas que Dios nos da, como es el agua.

Saludo también al esfuerzo de la Comisión, porque yo sé que lo han hecho en grande, para dar ahora lo que tenemos en este momento aprobando; no podemos privatizar el agua bajo ninguna forma, ni legal, ni con argucias o mentiras de grandes empresarios, ni del Gobierno mismo. Estoy de acuerdo en que se debe de dejar bien claro el articulado de esta ley, y que debe de ir con el consenso de todos, independientemente del problema que haya tenido la Asociación para no presentarse cuando se les invitó.

Sin embargo, es importante que la aprobemos en lo general, pero que en lo particular puedan las Asociaciones que no tienen sus aportaciones a la misma, darlas y que sean incluidas a través de mociones, para la aprobación en lo particular.

Adelante hermanos, les felicito y sigamos luchando por nuestra Nicaragua.

Gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputada Ana Esperanza Lazo Álvarez, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ:

Gracias, señor Presidente.

Quiero aprovechar para saludar al Movimiento Comunal, y a los representantes de la Red de los Consumidores, quienes con su aporte en este proceso que nosotros llevamos para la dictaminación de esta ley, fue posible que con la misma ley enviada por el Ejecutivo, hoy en esta Honorable Asamblea estemos presentando un proyecto más moderno en su conceptualización; y más moderno, porque fue posible con el aporte que dieron los miembros del Movimiento Comunal, los miembros de las cuculmeca, los miembros de la Red de los Consumidores, quienes juegan un papel importante en este país para velar en beneficio de los más desprotegidos, de los más necesitados.

Ya se dice en el artículo 4 de la ley, que el agua es un recurso natural, un don divino como decía Felícita, es patrimonio nacional, y no podrá el agua en ningún momento ser objeto de privatización. Por eso estos movimientos comunales, esta Red de los Consumidores, estos hermanos que hoy nos visitan, están aquí pidiendo que en esta ley se deje claro que el agua no puede ser privatizada. La problemática del agua no es un asunto de cada uno de nosotros, la problemática del agua es un asunto de seguridad nacional, y el agua para uso doméstico debe ser la mayor prioridad del Estado.

La Comisión del Medio Ambiente trabajamos el anteproyecto de ley, para que también la ley contemplara no solamente la privatización del agua, sino el manejo integral de cuencas, porque si no manejamos ni preservamos las cuencas de agua no podremos tener la posibilidad de que el agua nos llegue a cada uno de nuestros hogares.

Nicaragua grandiosamente tiene 21 cuencas en este país, y tenemos dos cuencas transfronterizas; sin embargo es necesario saber que todavía en la Costa Atlántica de Nicaragua, donde hay el 93 por ciento de este vital líquido, nosotros en comunidades y Municipios de la Costa Atlántica no tenemos agua potable, y hay Municipios, donde el agua que se toma es agua contaminada.

El desarrollo humano es responderle y permitirle al ser humano todo lo necesario para vivir, eso significa tener salud, tener educación, tener derechos sociales, como la vivienda, el calzado, el agua, y la luz; y en 1987 la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo, planteó que el desarrollo sostenible -una palabra bien conocida en el medio ambiente y también bastante manejada en este proyecto de ley-, es lo que desarrolla y asegura las necesidades del presente, sin comprometer las capacidades de las futuras generaciones para enfrentar sus propias necesidades.

El desarrollo sostenible tiene que lograrse con una serie de satisfacciones, como solventar las necesidades básicas del presente, fomentando una actividad económica que suministre los bienes necesarios a toda la población, y dentro de esos bienes necesarios está el agua, que es de consumo humano. Esas necesidades que son necesarias a toda la población mundial, principalmente a nosotros, a los pobres del mundo, y satisfacer las necesidades del futuro, reduciendo al mínimo los efectos negativos de la actividad económica, tanto en el consumo de recursos como en la generación de recibos, de tal forma que sean soportable para las próximas generaciones.


Y para que sea soportable para las próximas generaciones y las futuras guerras no sean implementadas, ni sean posibles por mantener este vital líquido, es que en esta ley nosotros los miembros de las Comisión, hombres y mujeres, que antes de ser Diputadas pensamos que somos ciudadanos de este país y debemos responder a las necesidades del pueblo, es que planteamos en este Dictamen de ley que el agua no debe ser privatizada.

Es obligación y prioridad indeclinable del Estado proveer oportuna y adecuadamente el suministro del agua, y ese suministro del agua estamos hablando del suministro de agua potable al pueblo, a los sectores más desprotegidos que ustedes hoy están representando, a los necesitados. Y llevar esa agua potable significa a costos accesibles que se puedan pagar, nunca el Gobierno deberá interrumpir el suministro de este servicio a nuestras casas, a los sectores populares.

Por lo tanto, como miembro de esta Comisión, pido que dictaminemos en lo general la ley, pero también estoy planteando y me sumo a la posición de nuestro Presidente y de los colegas que me antecedieron, que dejemos un espacio para que podamos discutir, y los sectores que no tuvieron oportunidad puedan hacerlo en un proceso de unos 15 a 20 días, y así dar mejores aportes y que salga lo mejor para nuestro pueblo.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Han participado en este debate once Diputados y Diputadas, y tenemos apuntados a siete más, vamos a cerrar lista con el Diputado Donald Lacayo Núñez. Tiene la palabra ahorita la Diputada Gladis Báez Álvarez.

DIPUTADA GLADIS BAEZ ALVAREZ:

Gracias, señor Presidente.

He querido participar en este debate porque efectivamente ésta es parte intrínseca de la vida de todos los ciudadanos en el país, el agua es tan fundamental para la vida, que se convierte en un derecho humano. Y respaldo la propuesta que hizo el Compañero Edwin Castro, de incorporar la no privatización del agua en la Constitución Política de la República.

También quiero manifestar que efectivamente aunque, la Comisión haya hecho un buen trabajo, también es necesario pone en práctica la ley de Participación Ciudadana y tomar en cuenta a estos organismos que han trabajado arduamente, para presentar ante la Nación su esfuerzo por la no privatización del agua, porque consideramos que estaríamos haciendo algo inconcebible y además sería una catástrofe.

También quería plantear que en el artículo 4, que fue el que planteó el Presidente de la Comisión, en las dos últimas líneas dice que "el Estado podrá celebrar contratos de explotación racional y sostenible de este recurso, teniendo en cuenta el interés nacional". Me parece que ahí puede haber una ventanita para que en un futuro se pueda dar alguna forma de privatización y sería contradictorio con lo que dice el inicio del párrafo.

De tal manera que, efectivamente, siendo tan importante para la nación, para la familia, para las mujeres, para los niños, para todo el país, estoy reforzando para que se le de la participación a los organismos de la sociedad civil, para que teniendo este Dictamen en sus manos ellos puedan aportar, ya que viven a diario la tragedia de que hay lugares donde el vital líquido ni siquiera llega al hogar y llegan las factura. Y hay una cantidad de problemáticas que tiene que ver con el agua, incluso, hay partes donde los siembro que usan como decir la caña, están contaminando el agua y entonces la población cercana estaría bebiendo agua contaminada y además de eso estaría corriendo peligro.

También la succión de una cantidad de agua que prácticamente no tiene regulación y que como no pagan por esa cantidad de agua estas dejando que se sequen los pozos de las casitas humildes que están a sus alrededores. Es decir, toda esta problemática me parece que amerita que efectivamente la Comisión reciba a todos estos sectores que están trabajando arduamente, no solamente interesado, están trabajando arduamente a diario, para la no privatización del agua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea Avilés.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:

Gracias, señor Presidente.

Primeramente quisiera denunciar públicamente, que ya en el país empiezan a florecer las primeras empresas privadas de agua, me llegó una denuncia a mi oficina del Reparto Sierras Doradas, donde les han comunicado que la empresa SASA quien fue creada por Construcciones Lacayo Fiallos, y supuestamente fue aprobada por ENACAL, ya les están enviado una notificación, diciéndoles que el pago por el servicio de agua potable en ese sector va a ser del 308 por ciento más que la tarifa de ENACAL, en vista de que es una empresa privada.

Nosotros venimos escuchando a los funcionarios del Gobierno decir, que no se va a privatizar el agua, pero por otro lado ya están empezando a florecer estas empresas privadas; se está empezando a privatizar el agua. Es la denuncia que yo tengo y que la voy a presentar a la Comisión del Medio Ambiente, para que le de seguimiento a esta denuncia. Porque nosotros vemos un poco -por no decir mucho- sospechoso que en el artículo 4, en la parte final, cuando menciona que "El Estado podrá celebrar contratos de explotación racional y sostenible de este recurso, teniendo en cuenta el interés nacional".

Y yo pregunto, ¿ya se consultó con todos los sectores este artículo 4? ¿El pueblo de Nicaragua estará satisfecho con aprobar en lo general esta ley?, cuando está pendiente todavía que varios sectores expresen su punto de vista? Sin caer en la demagogia, hay una manta donde nos hacen un llamado a los Diputados para que consultemos la Ley 475 en el artículo 15 y 16 de Participación Ciudadana, y es preocupante que esta ley se apruebe sin haber sido consultada ampliamente.

Yo soy miembro de la Comisión de Población, y respondo por mi Comisión, sí se ha consultado en la Comisión de Población, pero aún hacen falta otros sectores para ampliar la participación ciudadana, la opinión de los ciudadanos sobre esta ley. Pónganle ojo al artículo 6, inciso 10), qué es concesión; autorización que otorga la autoridad del agua para el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas". Y hay que tener mucho cuidado con esta ley de 202 artículos, hay que ir revisándola con lupa, con pinza, porque cualquier alteración en un párrafo, en una palabra, estaríamos dejando la posibilidad de que se privatice el agua.

Soy de los que creo que en la Constitución Política debería de haber quedado establecido de una vez por todas que es prohibida la privatización del agua. ¿Cuáles han sido las consecuencias de la privatización de la luz y el teléfono? ¿Por qué Costa Rica se opuso a la privatización? Ahí están los resultados con Unión FENOSA, ahí están los resultados donde el pueblo de Nicaragua tiene que pagar en vez de darle el dinero a los maestros tener que pagar, las pérdidas de una empresa que es privada como Unión Fenosa.

Ahora bien, sería bueno y dejar bien claro a los sectores que están pidiendo la consulta, que aunque se aprobara en lo general, existe la posibilidad de ir revisando artículo por artículo y presentar las mociones correspondientes.

En que yo no estoy de acuerdo es que si se aprueba en lo general, solamente se le de 15 días para aprobarlo en lo particular, Si decide aprobar en lo general, el período para consulta o mociones deberá ser mayor 15 días, porque el plazo de 15 días es muy poco. Yo le hago un llamado a la reflexión a los Diputados, que la decisión que tomen, cualquiera de las dos que tomen ya sea que lo aprobemos o lo rechacemos, deberá de ampliarse la consulta con los diferentes sectores. Y que quede bien claro que en esta Asamblea Nacional no vamos a permitir que se privatice el agua.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el Diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Viendo brevemente este Dictamen creo que es importante escuchar a los sectores que posiblemente podrían ser vulnerados sus derechos con la aplicabilidad de una ley con relación al agua. Ya nosotros tenemos experiencia, y creo que Carlos decía aquí lo que ha pasado con Unión Fenosa, que es una empresa privada. Un caso específico en San Dionisio fue el de una señora humilde, su casa es de plástico, sólo tiene una bujía y le cobraron 35 mil córdobas en el mes. Esa es la empresa privada. No les importa el status económico de nadie. En consecuencia, creo yo como representante de la Bancada Liberal en mi Departamento, nosotros como representantes de este pueblo deberíamos de escuchar las peticiones de los representantes de estos sectores mayoritarios.

Si los nicaragüenses hoy quieren que consultemos mejor esta iniciativa, ¿por qué no dejarla y consultarla? Es disposición de la Junta Directiva hacerlo, porque el artículo 4 de este Dictamen, como decía aquí una Diputada, deja una pequeña ventana para que funcionarios del Gobierno puedan de manera indirecta privatizar lo que es el servicio del agua, y no podemos nosotros como representantes de los nicaragüenses en este Primer Poder del Estado, ir aprobando leyes que van en detrimento de los sectores más pobres de este país.

Por eso yo quisiera señalar ese artículo 4 y el artículo 6, en el numeral 10, y pedirle a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, que si es posible suspender la discusión en lo general de esta ley e irnos a una consulta más amplia ante los sectores, sería lo ideal, si no aprobarla en lo general y tratar de aclarar ciertas situaciones que se presentan en este Dictamen. Al final nosotros tenemos que dar la cara ante el pueblo y tenemos que ser responsables de nuestros propios actos como “mandata” la Constitución Política. Y aunque no está tan claramente establecido en la Constitución, pero sí lo recoge, es responsabilidad del Estado nicaragüense proveer de los servicios básicos al pueblo nicaragüense.

Y éste es un servicio importante para los nicaragüenses, estamos hablando del vital líquido, y que no puede caer en manos de privados, que no les importa la gente más que sus ganancias. Por eso, señor Presidente, honorables miembros de la Junta Directiva, en mi carácter de represente de la Asamblea Nacional y miembro de la Bancada Liberal, les dejo esa propuesta. Nosotros apoyaremos la no privatización del agua y de los servicios públicos, que va en detrimento de las clases más pobres de Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Tiene la palabra el Diputado Ramón Villagra.

DIPUTADO RAMON VILLAGRA.

Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que el día de hoy, la Asamblea Nacional estamos revisando un tema muy importante para nuestro país. Un tema vital, un tema que tiene que ver con la sociedad nicaragüense, un tema que desde hace más de diez años el pueblo ha venido pidiendo una ley que no permita la privatización del vital líquido en nuestro país, y en esto creemos que hemos avanzado el día de hoy, porque ya tenemos parte de esta ley. Sin embargo nos llama poderosamente la atención el artículo 4, que deja una puerta para que el Estado de Nicaragua pueda celebrar contrataciones de explotación racional de este vital líquido.

Creemos que hay que hacer una revisión en esta Asamblea Nacional, partiendo de las experiencias que ya hemos vivido, tenemos recientemente el caso de Hidrogesa, que bajo una concesión, bajo un contrato se quiso privatizar, y esta Asamblea Nacional muy beligerantemente rechazó la privatización de Hidrogesa. Por lo tanto, me parece que el trabajo que ha hecho la Comisión es un esfuerzo que hay que aplaudir y hay que dar un reconocimiento a esta Comisión.

Sin embargo hay que revisar el artículo 4, y darnos el espacio necesario para hacer la consulta con los sectores involucrados en el tema. Yo pido desde esta posición a la Junta Directiva, que se haga una revisión de consenso para que podamos tener en el futuro una ley que sea de consenso y beneficie a todo el pueblo de Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el Diputado Rubén Gómez Suárez.

DIPUTADO RUBEN GOMEZ SUAREZ:

Gracias, señor Presidente.

Consideramos que todas las organizaciones del medio ambiente a nivel mundial y las organizaciones de la salud y las que trabajan por el futuro de la Humanidad, han expresado de que la Tercera Guerra Mundial va a ser por falta del agua, y en Nicaragua tenemos la bendición de nuestro Creador, por ser Nica – Agua, en llamarnos Nicaragua, y por eso no podemos permitir la privatización del agua. Es tan vital, que nuestro cuerpo al nacer tiene el 72 por ciento de agua, y todos nosotros los que estamos acá, ya adultos, tenemos el 66 por ciento de agua; en el mundo un poco más del 50 ó 60 por ciento es agua, sin embargo no se ha logrado hacer técnicamente lo posible para que todos tengamos agua vital para la vida humana.

En Nicaragua un tercio nada más de la población tiene agua potable, a pesar de que tenemos la suficiente cantidad de agua para que los nicaragüenses la cuidemos, la protejamos y la tengamos, con dignidad, porque no podemos dejarla privatizar. Queremos también decirle a la sociedad civil que ya la Asamblea Nacional ha luchado por la no privatización de diversos servicios públicos, y entre ellos voy a mencionar el caso específico de Hidrogesa. Hidrogesa es la empresa que representa a la Planta Centroamérica en Jinotega y a la Planta Santa Bárbara en Ciudad Darío.

Esta empresa iba a ser privatizada camufladamente, y por ahí se iban a privatizar todas las cuencas del río Viejo que abastecen este potencial energético, y esta Asamblea Nacional con la voluntad de que no se privatizara, aprobamos la reforma a la Ley de Energía Eléctrica. Y se logró la no privatización. También quiero aprovechar para decir que las observaciones a tiempo son buenas, y con la bondad de parar la privatización esta Asamblea Nacional cometió un error, y al pasar a ser estatal Hidrogesa, dejaron de percibir impuestos los Municipios de Jinotega y Ciudad Darío, que eran del 50 por ciento en cada uno de estos municipios.

Pero como errar es humano, estamos seguros de que esta Asamblea Nacional rectificará esto para los dos Municipios, en la Ley que aprobamos también, que es la Ley de la Distribución de Utilidades de Hidrogesa. Y estamos seguros de que esta honorable Asamblea, una vez que rechacemos el Veto, porque esta distribución de utilidades de Hidrogesa está vetada, podremos enmendar ese error y vamos a reivindicar a los Municipios de Ciudad Darío y Jinotega.

Entonces queremos decirles que ésta es una experiencia de consenso que tenemos con la sociedad civil en la aprobación de las leyes, conjuntamente con nosotros los Diputados en las diversas Comisiones. Y queremos remarcar que no podemos permitir la privatización del agua, ni de forma expresa ni enmascarada, en concesiones a largo plazo.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Tiene la palabra la Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

Gracias, Presidente.

La buena administración de este recurso fundamental exige a la Humanidad una sabia administración de la misma y por ende una acertada legislación, que ante la inexistencia de un marco jurídico sobre los recursos hídricos en Nicaragua, se hace necesario legislar en función de establecer el régimen legal para el uso y aprovechamiento sostenible del recurso. La organización y participación ciudadana en la gestión del recurso agua, así como definir que éste es finito y vulnerable, esencial para la existencia del desarrollo, constituye un recurso natural, estratégico para nuestro país, mucho más importante que el petróleo, y por lo tanto su acceso es un derecho asociado a la vida y a la salud humana que debe ser garantizado por el Estado al pueblo nicaragüense.

Es obligación y prioridad indeclinable del Estado, proveer oportuna y adecuadamente el suministro mínimo vital del agua potable al pueblo nicaragüense, a costos accesibles a los sectores populares y más necesitados. El suministro de este servicio a dichos sectores no podrá ser interrumpido por ninguna causa, excepto por fuerza mayor comprobada. El agua es un patrimonio nacional que no podrá ser objeto de privatización alguna, ni directa, ni indirecta, cuyo uso y disfrute se regula por la presente ley y lo establecido en el Código Civil de Nicaragua.

Este ha sido un esfuerzo notable y de mucha responsabilidad de todos los que han participado en el proceso, con la oportunidad de dotar al país, por primera vez, de un marco legal sobre nuestros recursos hídricos que nos pondría a la cabeza de muchas legislaciones centroamericanas que se encuentran todavía en proceso en sus respectivas Asambleas Legislativas, a la espera de alcanzar el consenso para una pronta aprobación.

Por lo antes señalado, y considerando que este proyecto de ley es necesario, que no se opone a la Constitución Política ni a las leyes ni a los convenios o tratados internacionales ratificados por Nicaragua, recomendamos al Plenario la aprobación en lo general y someterla a nuevas consultas, y dotar al país por primera vez de un marco legal sobre nuestros recursos hídricos, dotando a la población y a las futuras generaciones de un instrumento que los habilite para un buen servicio y la buena administración del agua. Estamos en contra de la privatización y a favor de una ley de consenso con la población, que es la que siente la necesidad de este vital líquido.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.

DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ.

Muchas gracias, Presidente.

Yo he escuchado con detenimiento y atención las exposiciones que se han vertido por los honorables Diputados que me han precedido en el uso de la palabra, y todos son coincidentes –y yo también me voy a sumar a esa posición- de que el agua es un bien natural que Dios nos dio como un recurso natural y como un derecho fundamental de la Humanidad. Sin embargo, el agua como todo recurso natural también tiende a extinguirse. Y aquí y en otros lugares nos llenamos la boca diciendo que no se privatice el agua.

Y resulta, señor Presidente, que el agua por lo menos en un lugar que voy a señalar en Managua, que se llama Altamira, desde hace más de 30 años está privatizada el agua ahí por una cooperativa, que son los que la manejan, ahí donde vive nuestro querido y recordado amigo, que en paz descanse, el Doctor Silviano Matamoros. En todo ese reparto Altamira, hace más de 35 años hay una cooperativa que privatizó el agua, que hizo los pozos y que le da servicio de agua potable hasta a más de 500, a más de 600 personas que viven allí.

Y yo con este argumento, mi querido y honorable Presidente, no estoy diciendo que privaticemos el agua; lo que yo quiero decir es que pongamos los pies sobre la tierra en un recurso que es sensible y es fundamental para el futuro de los nicaragüenses en este caso, señor Presidente. Y yo quiero mencionar además otra cosa: que la mora actual de ENACAL excede en mucho a unos activos de ENACAL. Yo quisiera saber que va a pasar cuando ENACAL se declare en quiebra y diga que ya no tiene capacidad para suministrar agua, ni para hacer pozos, ni para llevar agua a ninguna parte de Managua.

Y puedo mencionar otra cosa. Por ejemplo, honorable señor Presidente, queridos amigos Diputados, en León y Chinandega –y aquí están los honorables Diputados de ese Departamento- resulta que han celebrado contrato de administración para proveer agua potable a los habitantes de León y Chinandega. Entonces, ¿dónde es que estamos en esta ley? ¿Qué es lo que realmente aspiramos a hacer con el agua? Ya hemos acaso, señor Presidente, un análisis profundo de las consecuencias que significa privatización como la que se produjo por ejemplo, y ya lo mencionaba un Diputado con el caso de Unión Fenosa?

¿Acaso no nos están clavando a cada nicaragüense, yo no sé en qué porcentaje, pero razonablemente más de un 50 por ciento, los aumentos de la electricidad en cada uno de nuestros hogares? Yo hago estas reflexiones, porque no todo lo que brilla es oro, y no todas las cosas son en blanco y negro, por eso me han parecido prudente las exposiciones que han hecho otros honorables Diputados en el sentido de que se apruebe este Dictamen en lo general, y que pase unos 15 ó 20 ó 30 días para que se hagan las consultas necesarias sobre un tema que es tan sensible como es el vital líquido del agua. Aquí no podemos decir que nos oponemos a la privatización porque nos oponemos, y nos da la gana de oponernos. No es ese el concepto fundamental que debe de regir las privatizaciones en Nicaragua.

Una privatización racional, una privatización limitada, una privatización que cumpla función social, incluso es una privatización que puede servir a los mejores intereses de los nicaragüenses. Yo quiero dejar claro que no soy ni inversionista de agua potable, ni tengo interés en agua potable, ni tengo interés de meter plata en agua potable, señor Presidente; pero yo pondero en gran medida las capacidades de los miembros de la Junta Directiva, de los honorables Diputados y Diputadas de esta Asamblea Nacional, y de los distinguidos amigos y amigas que nos han acompañado esta mañana a la Asamblea Nacional.

Está bien que no privaticemos, está bien, pero está mal que no analicemos hasta dónde es prudente y razonable crear instrumentos jurídicos para garantizar el futuro de suministro de este vital líquido, como es el agua. Yo apoyo la moción de que se apruebe en lo general el Dictamen, y que pase a consulta amplia ese Dictamen a otros sectores de la población.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Una vez concluida la discusión en lo general, pasaremos a la votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la ley en lo general.

En vista de la dinámica de discusión que ha habido y de la demanda de los invitados que están aquí, vamos a pedirle a la Comisión del Medio Ambiente, presidida por el Licenciado Jaime Morales Carazo, que abra un período de 15 a 30 días de consulta con el propósito de buscar como consensuar los criterios que vengan a mejorar la ley respecto a esto.



6 de Julio de 2006.

SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN: En el Adéndum No. 2, Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.

Punto 3.10: LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Señor Presidente: Como ya está aprobado en lo general el Dictamen de la Ley de Aguas, yo quiero proponerle que someta a votación que lo veamos por capítulos. Y basándonos en la nota aclaratoria que nos envió la Comisión, de un re-análisis del Dictamen, de forma que por ley leamos el Dictamen que está en el Adéndum 2, pero inmediatamente leamos el Dictamen re-elaborado como moción global de Capítulo, y sobre eso opinemos. Quisiera someter esas dos consideraciones al Plenario.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

El objeto sería leer el Dictamen anterior y las nuevas mociones que se les ha enviado a todos, para que vayamos en ese sentido avanzando con las nuevas mociones. Está la propuesta de que discutamos esta ley por capítulos, entonces vamos a votar la discusión por capítulos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

Hay solamente 41 votando y 15 que están presentes que aún no han votado.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulos.


23 de Noviembre de 2006.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Los remitimos al Adendum 2, Tomo VI, Punto 3.48: LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES.

Esta iniciativa fue aprobada en lo general el tres de febrero del dos mil cinco y su aprobación por Capítulos, la discusión por capítulos el seis de julio del dos mil cinco. Por lo tanto vamos a entrar a la discusión en lo particular.
LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación

Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, sean estos superficiales, subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente.

Arto. 2 Son objetivos particulares de esta Ley:

Arto. 3 El agua es patrimonio nacional cuyo uso y disfrute se regula por la presente Ley y su reglamento. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social en todo el territorio Nacional y aplicables a todo recurso hídrico, cualquiera que sea su estado o condición en que se encuentre.

Con el fin de regular aspectos jurídicos particulares que no se contemplan en estas disposiciones, se podrán aprobar reglamentos especiales subordinados a los principios, objetivos y alcances de la presente Ley. Lo correspondiente a servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y generación de energía hidroeléctrica y del riego, serán administrada por las instituciones sectoriales respectivas de conformidad su legislación vigente.

Arto.4 El servicio de agua potable no será objeto de privatización alguna, directa o indirecta, y será considerado siempre de carácter público. Su administración, vigilancia y control estará bajo la responsabilidad y tutela del Estado a través de las instituciones creadas para tales efectos o de las que se creen en el futuro.

Arto.5 Es obligación y prioridad indeclinable del Estado promover, facilitar y regular adecuadamente el suministro de agua potable en cantidad y calidad al pueblo nicaragüense, a costos diferenciados y favoreciendo a los sectores con menos recursos económicos. La prestación de este servicio vital a los consumidores en estado evidente de pobreza extrema no podrá ser interrumpido, salvo fuerza mayor, debiendo en todo caso proporcionárseles alternativas de abastecimiento temporal, sean en puntos fijos o ambulatorios. Tampoco podrán interrumpirse estos servicios a hospitales, centros de salud, escuelas, orfelinatos, asilos para anciano, centros penitenciarios, estaciones de bomberos y mercados populares.

Arto. 6 La presente Ley reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas de todo el territorio nacional y el de las Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica, para el uso y disfrute de las aguas que se encuentran dentro de sus tierras comunales de conformidad a las leyes vigentes que las regulan, en consecuencia no podrán ser objeto de declaratorias de utilidad pública o interés social.

Hasta aquí el Capítulo I del Objeto y Ámbito de la Aplicación.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el Capítulo I del Título I.

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Celebro ¡que al fin! este proyecto de ley que ha venido siendo pospuesto durante tanto tiempo, entre ahora al plenario. Solicito el apoyo de los colegas, porque esta ha sido una ley que se ha dictaminado dos veces, está aprobada en lo general, contó con la asistencia técnica de las Naciones Unidas y expertos mejicanos. Se ha consensuado en varias oportunidades, y creo que es la oportunidad para que esta ley venga a completar el marco de leyes básicas, en materia ambiental y recursos naturales como han sido las aprobadas en esta legislatura, en este período de legislatura de cinco años, tanto la de Recursos Geotérmicos, como la de Ley Forestal, la Ley de Pesca, la Ley de Delitos Ambientales, la Ley de Veda Forestal.

Está pendiente también una reforma a la Ley del Medio Ambiente. Está también, otra relacionada con los derrames y contaminantes, y también una que se presentaron dos mociones relacionadas con la pesca mediante buceos, que ya fue dictaminada y se unieron dos dictámenes de dos proyectos, uno presentado por el suscrito, y otro por el diputado, creo que fue.. no recuerdo ahorita el nombre, creo que fue Wilfredo Navarro y fue dictaminado por la comisión que preside Albita.

Así es que yo solicito el apoyo a esta ley a los colegas.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

Gracias, señor Presidente.

Una consulta a los miembros de la Comisión del Medio Ambiente, en relación al artículo 4: Hay un elemento importante en este capítulo primero, que determina con fuerza de ley que el agua es patrimonio nacional y me parece absolutamente correcto. Sin embargo, en el artículo 4, hay un elemento que podría crear distorsiones con algunas figuras que se han estado utilizando en la actualidad, en la cual se le ha otorgado a algunas comunidades, e incluso a algunas municipalidades, la administración de algunos recursos de agua e incluso de energía hidroeléctrica.

Creo que está bien que se determine con fuerza de ley, que el agua o el servicio de agua potable no será objeto de privatización alguna -directa o indirecta-, pero entiendo que en estos casos de las municipalidades que estamos hablando de figura descentralizada lo cual no está contemplado en el artículo. Entonces, quisiera preguntar a los miembros de la comisión, y en especial a su Presidente, sé que ha hecho una consulta amplia en este aspecto, ¿cómo se insertaría la figura actual de algunas municipalidades y de algunas comunidades que están administrando ojos de agua? porque son utilizados para el abastecimiento de la población y la misma población se encarga de los cobros y del mantenimiento de estos ojos de agua, y que en algunos casos las municipalidades están participando, si la descentralización está contemplada dentro de esa figura, o cómo si ésto tendría alguna contradicción.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

La ley que hoy estamos aprobando, sometiendo al debate del plenario para su aprobación en lo particular, es realmente de trascendencia, no sólo nacional sino internacional, para los pueblos que se enfrentan hoy en día a la defensa del derecho nacional, del derecho del pueblo, de un país determinado, de tener acceso al vital líquido que es el agua.

Y como se sabe en este artículo 4, nosotros estamos planteando que el agua, el servicio de agua no puede ser objeto de privatización alguna, y como lo ha planteado el diputado Miguel López, esa preocupación es correcta porque si la administración, la vigilancia y el control van a estar bajo una responsabilidad y tutela del Estado, debemos tener cuidado en todo el texto de esta ley, precisamente de hacer valer ese planteamiento, para que no sea objeto el agua, de negocios de empresarios privados y particulares, que distorsionarían el significado profundo de esta ley que está contra la privatización del servicio de agua.

Es verdad que los particulares tienen derecho a usar el agua para riego, por ejemplo, para el riego tienen tarifas diferenciadas como se plantea en la ley. Sin embargo, cuando se trata de administrar el servicio de agua al consumidor, a la población en general, esto debe estar bajo la tutela y administración directa del Estado. En el caso de las municipalidades, éstas también forman parte del Estado, son gobiernos locales, pertenecen al aparato estatal y en ese sentido no habría problema que la administración recaiga en las municipalidades. En lo que si debemos tener cuidado es que no deben recaer estas administraciones en individuos, en personas, en particulares, cuyos intereses privados o particulares introducirían distorsión en la administración, en el manejo, en los precios del servicio al público.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Yo le explicaba al colega diputado Miguel López, que parte del corazón y esencia de esta ley, es precisamente este artículo en el que queda claramente establecido, y de forma taxativa, que el agua potable no puede ser directa ni indirectamente objeto de privatización. Porque precisamente las experiencias que han habido en muchos lados, incluso en nuestro país, en algunos casos de las privatizaciones se podría decir que no ha sido nada positivo, y a veces hasta nefastas y que algo tan fundamental, como es el suministro del agua potable, pues queríamos que quedara siempre bajo la tutela y la responsabilidad del Estado. Lo cual no significa que lo que está establecido en algunas áreas, como ojos de agua, etc., en cuanto al suministro de agua a la población, tenga que ser afectado en una forma inmediata ni mucho menos.

Sin embargo, el principio rector -creo yo- que está bien claro en este artículo y yo sugeriría que lo dejemos tal a como está.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Estamos aprobando en esta mañana una ley que es muy importante para el futuro de nuestro país y aplaudo la decisión de ponerlo a discusión en lo particular.

Yo tengo algunas inquietudes que en alguna medida se la he planteado o se la sugerí en su momento al ilustre Presidente de la Comisión del Medio Ambiente, al doctor Morales Carazo.

La primera inquietud es; nosotros estamos aprobando una ley de Aguas y como todos sabemos, las aguas no están en el cielo, tampoco hablamos de las aguas que recogen las nubes del mar, sino que nos referimos a las aguas que están en cuencas, y aunque estoy de acuerdo con la aprobación de la ley y la vamos a aprobar, lamentablemente esta ley no tuvo como precedencia una Ley de Cuencas y casualmente sabemos nosotros que la principal cuenca y la principal fuente de agua para el desarrollo de la República de Nicaragua está ubicado en la Cuenca del Río Grande de Matagalpa, donde ahí se construirán en el futuro las represas hidroeléctricas de Copalar, Tumarín, Mojolca y una gran cantidad de microempresas que se harán en el futuro en esa basta cuenca productiva en términos hidroeléctricos.

Lamentablemente esa cuenca que es el futuro de la nación está en estado de coma, cuando le digo no está grave, no está enferma, sino que está totalmente en estado de coma, y como ya no se podía remediar en su momento, yo hablé con el ilustre diputado Morales Carazo, y consulté con autoridades de Marena, especialistas del tema, y consideramos en su momento la necesidad de incluirle a esta Ley de Aguas, al menos un capítulo que contemplara la Cuenca Grande de Matagalpa, porque las demás en términos hidroeléctricos no son productivas y aquí hay varios, colegas diputados que son conocedores de este tema.

Entonces, yo sé que el Presidente de la Comisión me dijo en su momento, aprobemos una Ley de Cuencas. Eso fue hace más de un año, casi dos años que le hice este planteamiento y el señor Presidente de la Comisión no me demostró el menor interés sobre mi propuesta técnica. Y él me dijo, me disculpa, en ese momento dijo que “aquí en Nicaragua nadie conocía sobre ese tema”, esa es la opinión del ilustre señor Presidente.

La otra consideración que tengo es sobre el artículo 6: éste dice que “La presente ley reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas de todo el territorio nacional, y el de las Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica, para el uso y disfrute de las aguas que se encuentran dentro de sus tierras comunales, de conformidad a las leyes vigentes que las regulan, en consecuencia, no podrán ser objeto de declaratorias de utilidad pública o interés social”.

Nosotros sabemos perfectamente que la casi totalidad de las comunidades autóctonas, no digamos indígenas, porque nosotros somos autóctonos, esa fue una equivocación de los españoles cuando creyeron que habían venido a la India y aquí es el Continente Americano, pero dejémosla porque ya es parte de nuestra cultura.

Sin embargo, tengo una inquietud, si se van a usar las masas de agua por ejemplo, para generación hidroeléctrica en las comunidades autóctonas nuestras en la Costa Atlántica Caribe, necesariamente habrán afectaciones pero esas generaciones posibles serán única y exclusivamente para su desarrollo, porque ninguna de las fuentes, por ejemplo el Río Coco o Segovia, el Uluguagua, el Prinzapolka, ninguno de esos ríos tienen potenciales para generación a gran escala, ya se los recordé que la cuenca productiva, de gran escala, es el Grande de Matagalpa, donde si existen algunas poblaciones indígenas o autóctonas son extremadamente escasas.

Entonces, yo le pregunto: El día de mañana, cuando el gobierno -que es a quien le corresponde impulsar desarrollo en las zonas donde están ubicados nuestros hermanos de la Costa Caribe, de nuestras comunidades autóctonas- quiera presentar proyectos de desarrollo para sus mismas comunidades, señor Presidente de la Comisión, ¿no cree usted que podría, la aprobación de este artículo a como está redactado, crear para el futuro cuellos de botella? Recordemos que las leyes se hacen para el futuro no para el presente, insisto ¿acaso esto no podría generar un cuello de botella para el desarrollo local de las mismas comunidades autóctonas?

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Vamos a darle la palabra al honorable diputado o hasta ahí vamos a llegar, concediéndole la palabra a Jaime Morales Carazo. Así es que, las personas que se puedan apuntar después, no van a tener el acceso a esta palabra.

Tiene la palabra la honorable diputada Felícita Zeledón.


DIPUTADA FELÍCITA ZELEDÓN RODRÍGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Buenos días a todos. Realmente un saludo a todos los miembros de la Comisión, quienes han dictaminado esta ley, que es de gran importancia para nuestro país.

Es importante también, que se tomen en cuenta a las alcaldías, porque a éstas llegan todos los problemas de agua de su municipio; para que también estén inmersas en lo que es el control, la vigilancia, la administración de los mismos. A veces se da la problemática de que adquieren algunos terrenos que están colindantes con los ríos, y lo que hace el nuevo dueño es cerrar el paso a esos ríos, donde las personas ni siquiera pueden ir a bañarse; todo esto tendrán que verlo los alcaldes de cada municipalidad.

Sabemos que el agua es una fuente de vida y que se ha dado para el desarrollo de cada uno de los seres vivientes de este planeta, por lo tanto, no puede ser privatizada bajo ninguna artimaña, ni figura legal o económica de personas o grupos. Por eso, creo que es importante que esta ley la aprobemos en su totalidad, y que también los alcaldes hagan propio este articulado de tan buena ley.

Gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señora diputada.

Tiene la palabra la honorable diputada Reyna Jerez García

DIPUTADA REYNA JEREZ GARCÍA:

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero dirigirme esta mañana a esta honorable Asamblea, para hacerles un llamado a nuestros colegas diputados y a la Directiva en sí, para que aquí se pongan en práctica todas las leyes y los convenios de crédito que se hagan. Las comisiones que tienen que ver con estos créditos le den seguimiento, como es el caso del convenio que aquí en la Asamblea votamos favorablemente, con el préstamo de 17,200 millones de dólares al Proyecto de Agua Potable de la ciudad de Juigalpa, un préstamo que venía a beneficiar a todo el departamento y que iba a ser extensivo a todo este territorio. Aún no se inicia ese proyecto, tan importante a pesar que la población entera tiene grandes problemas con el agua potable. Existen en la actualidad, barrios a donde ni siquiera les llega una gota de agua.

Entonces, compañeros diputados, Comisión de Infraestructura y Económica, que son las que tienen que ver para que estos convenios se aprueben, creo que tenemos que darle seguimiento, porque actualmente nadie inicia ese proyecto, quiero saber, ¿qué es lo que sucede?, porque ni el alcalde ni el ministro, ni tan siquiera ahí en las oficinas de INAA, dan respuesta a ello. Entonces, insisto que nosotros los diputados, responsablemente si un préstamo lo aprobamos aquí, le debemos dar seguimiento, y si es que falta dinero, dejar iniciado el proyecto y tratar de conseguir el dinero para darle seguimiento más adelante.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Cómo ultimo orador, tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Primero quiero decirle al apreciable diputado Rodríguez, que no tengo una memoria privilegiada para guardar tanta argumentación que dice haberme dicho, yo no lo recuerdo. Lo lamento muchísimo. Tal vez no le entendí en su tiempo y ahora lo comprendo, pero le ruego que me disculpe si no la pude procesar debidamente.

Sin embargo, quiero manifestarle que en el texto de la ley, del artículo 31 en adelante, y además en la definición en el artículo siguiente que viene en el capítulo que sigue, se habla de los organismos de cuenca, los artículos 31, 32, 33, 34. En el capítulo 4, de los Comités de Cuenca, los artículos 35 y 36 en donde se contempla todo lo relacionado con lo que es la Administración de Cuencas. Entonces, esto de cuenca en esta ley sí fue totalmente considerado y se conoce técnicamente según las informaciones que se nos dieron en aquel entonces por el director de Ineter, don Claudio Gutiérrez, -que creo que ahora padece de una lamentable enfermedad, o que está en vías de recuperación-, tuvimos múltiples reuniones donde se nos explicaron las cuencas, mini cuencas del país, las grandes cuencas trans-fronterizas y todo lo relacionado con las cuencas. Además el esquema de la ley está en lo orgánico fundamentado en la administración de cuencas, eso quería explicarle a mi amigo el diputado Rodríguez.

En cuanto al artículo 6, precisamente se trata de proteger el derecho de los pueblos autóctonos indígenas o comunidades étnicas, pero que todos sabemos que se refieren a la Costa Atlántica, los derechos están consignados en las leyes correspondientes. Eso sería una aclaración pero de todas maneras, yo platicaré con mi amigo el diputado Rodríguez, para cualquier ampliación sobre el tema de las cuencas, porque tenemos una amplia documentación al respecto.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Observaciones al artículo 1.

Observaciones al artículo 2.

Observaciones al artículo 3.

Observaciones al artículo 4.

Observaciones al artículo 5.

Observaciones al artículo 6.

A votación el Capítulo I, del Título I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título I, y con él, Capítulo I: Objeto y Ámbito de Aplicación.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO II.

Del Régimen Legal de las Aguas y de sus Bienes

Arto.7 Las aguas superficiales o subterráneas que se encuentran en la parte continental del territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación pertenecen a la Nación, el Estado ejerce sobre estos el dominio eminente conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Arto.8 El régimen de propiedad de la Nación sobre las aguas subsistirá aún cuando las aguas mediante la construcción de obras, sean desviadas del cauce o vaso originales, se impida su afluencia a ellos o sean objeto de tratamiento.

Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas nacionales, también tendrán el mismo régimen de dominio, cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedad nacional.

Arto.9 El dominio del Estado para todas las aguas nacionales, se integra también por los siguientes bienes nacionales.

a) Los terrenos de los cauces o álveos de las corrientes naturales, navegables o flotables de conformidad a lo establecido en el Código Civil vigente.

b) Los lechos de los lagos, lagunas, esteros descubiertos por causas naturales o por obras artificiales:

c) Las playas maritimas fluviales y lacustres, en la extensión que fije la legislación correspondiente:

d) Los terrenos salitrosos;

e) El terreno firme comprendido hasta doscientos metros después de la línea de mareas máximas y treinta metros a cada lago del borde del cauce permanente de ríos y lagos.

f) Las obras públicas de regulación y aprovechamiento del agua, incluidas las instalaciones, inmuebles y terrenos que ocupen.

g) Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas esteros, embalses y depósitos ó en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular o comunal.

Arto.10 Las aguas marítimas se regirán por lo establecido en la Constitución Política y en las leyes de la materia, excepto cuando sean utilizadas:

a) Como fuente de apasto de cualquier clase.
b) Para su uso en granjas de acuicultura o piscicolas ubicadas en tierra firme o en aguas de esteros y bahías.
c) Para la crianza y desarrollo artificial de especies de escamas y crustáceos.
d) Para usos industriales.
e) Como agente para la generación de energía eléctrica o de cualquier tipo.
f) Su desalinización para la producción de agua dulce en sustitución de aguas continentales y
g) Para la extracción de la sal de origen marino y
h) Cuando sean destino de vertidos o cuando se trate de protegerlas contra la contaminación.

Arto.11 Las aguas termales, medicinales y aquellas que tengan otras propiedades especiales como las que puedan ser usadas para la generación de energía geotérmica también serán reguladas por esta ley.

Hasta aquí el Capítulo II.

Del Régimen Legal de las Aguas y de sus Bienes.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el Capítulo II.

Tiene la palabra el honorable diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Señor Presidente, tengo una inquietud en el artículo 8, creo que.. ¿Vamos primero al artículo 7?, ¿Vamos ahorita al artículo 7, o puedo hablar del artículo 8?

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Diga diputado Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

La pregunta es: Tengo una inquietud en el artículo 8, ¿puedo opinar sobre el 8 directamente?

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Bueno, ahorita íbamos a las observaciones por cada artículo, y todavía no hemos avanzado.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Está bien espero. En el artículo 8, tengo una consideración.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 7.

Observaciones al artículo 8.

Tiene la palabra don Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Yo tengo una inquietud en el segundo párrafo del artículo 8. Dice que: “Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas nacionales también tendrán el mismo régimen de dominio, cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedad nacional”.

Señor Presidente, tenemos un problema universal y el problema universal es que las grandes masas de agua están contaminadas. Por ejemplo, los europeos con su desarrollo, lamentablemente tienen grandes cauces caudalosos de kilómetros de ancho, pero que son totalmente productos contaminantes, sin ningún uso, producto de la irresponsabilidad de las empresas.

Cual es el problema, señor Presidente A como está redactado este artículo, yo estoy de acuerdo que las aguas residuales que hayan sido recicladas debidamente, manejadas al caer a los reservorios de dominio nacional, es lógico, está correcto el planteamiento, ¿Pero, qué pasa? Mire, hay que tener cuidado, especialmente la industria contaminante, quien no dice que los señores de las zonas francas, de la industria pesada, -que mi sueño en el futuro es que las que lleguemos a tener-, no vayan a seguir causando efectos contaminantes contra las aguas, porque en sus procesos de transformaciones industriales envían los residuos, y los productos químicos a éstas, y el Estado va a tomar elementos contaminantes y dice el artículo como un dominio, como un patrimonio.

Mi inquietud señor Presidente, es que considero que a lo mejor estoy equivocado por desconocimiento, de que en ese segundo párrafo del artículo 8, debería decirse que vamos a retomar, “el Estado va a retomar las aguas que hayan sido residuales, que haya pasado por procedimientos industriales, pero que sean debidamente tratados”. Porque aquí la empresa privada podría perfectamente lavarse las manos y tirar a contaminación sin ningún tratamiento y terminar de afectar las cuencas de aguas, los reservorios de aguas nacionales. Esa es mi inquietud, señor Presidente.

Creo que debemos mandatarles en este artículo 8, a la responsabilidad que tienen los señores que usan aguas y que las envían de manera residual a grandes masas, de pasarlas por los debidos tratamientos, de lo contrario, estaremos dejándole las manos limpias y libres a las empresas privadas que históricamente todo el mundo ha sido irresponsable al dejar que contaminen nuestras masas de aguas, cuando éstas pasan por procesos industriales sin responsabilidad alguna.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Quisiera señalar que aquí se está refiriendo al régimen legal de las aguas, el régimen de la propiedad y no la calidad de las mismas. El tema que trata el diputado es objeto de otra materia, pero supongamos el ejemplo del aprovechamiento río arriba de una planta hidroeléctrica, y el agua que corrió pasa a otro segundo aprovechamiento como se está haciendo, son a este tipo de cosas a las que se está refiriendo, que la propiedad del agua es totalmente del Estado, en cualquiera de las formas, no se está refiriendo a la calidad.

Yo comparto que hay que reservar el agua, y para eso está la Ley del Medio Ambiente, la de Delitos Ambientales, y todas las otras series de disposiciones para evitar la contaminación. Creo que son dos cosas diferentes.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Gracias, señor diputado.

Observaciones al artículo 9.

Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

Gracias, señor Presidente.

Reconociendo el desconocimiento sobre el tema técnico, hago una pregunta sobre este artículo 9, más que para aclaración. ¿A qué se refiere este artículo cuando establece el dominio del Estado, en los acápites que contienen principalmente el inciso e) y el inciso g)?, porque habla de que el Estado tendrá dominio, además de las aguas nacionales, sobre el terreno firme comprendido hasta doscientos metros después de la línea de mareas máximas, y treinta metros a cada lado del borde del cauce permanente de ríos y lagos, y en el inciso g) establece también el dominio del Estado sobre las islas.

Recordemos que cuando se planteó a nivel de la opinión pública esta iniciativa de ley, surgió el temor de los dueños de propiedades privadas precisamente sobre este tema, es decir, si un finquero tiene ríos o tiene lagunas o algún proyecto turístico igual tiene ríos o tiene lagunas, por considerarse un dominio del Estado, el Estado podría desarrollar cualquier obra pública sobre este cuerpo de agua, aduciendo precisamente que de acuerdo a la ley el Estado tiene dominio sobre esas tierras.

Esta fue también una de las controversias surgidas en la Ley de Costas. Precisamente el dominio del Estado sobre una determinada medición de tierra firme, tomando en cuenta las mareas o el límite entre mar y costas. Entonces, para efectos de tener claro que significa el dominio del Estado, yo lo estaba entendiendo como que el Estado tendrá dominio para la debida protección en el caso de las cuencas, por ejemplo, si un finquero dice: “voy a despalar doscientos metros de esta madera que está a la orilla de la cuenca del río de mi finca”, en este caso sí el Estado podría decir: “usted no puede despalar sobre doscientos metros porque va a afectar de manera sensible el cuerpo de agua que está en su finca, pero que está bajo el dominio del Estado”.

Entonces, creo que es importante para que se interprete correctamente el espíritu de esta ley y el espíritu de este artículo, que la honorable comisión, los honorables miembros de la comisión nos expliquen ¿Qué está interpretándose como dominio del Estado en el caso de tierra firme, en el concepto del manejo de las aguas nacionales?

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Bladimir Pineda.

DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:

Presidente, yo comparto plenamente la preocupación del diputado López, me parece válida y bien pertinente e incluso nosotros en el seno de la comisión, cuando discutimos este artículo que es uno de los torales de la ley, tuvimos muchas contradicciones para poder aprobarlo en vista de salvar en parte los derechos de los propietarios ribereños en el caso de los ríos y en los casos de los costeros.

Me parece a mí que podríamos tomar con calma esta observación del diputado López, que yo sé, que la comparten muchos otros diputados y poder dejarlo a lo mejor pendiente, es mi propuesta como hemos hecho en otras leyes, el artículo para no detener la discusión de esta importante ley que necesita el país.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Yo comparto las observaciones atinadas del diputado Miguel López y Bladimir, en el sentido como les explicaba, que el propósito del espíritu de esta ley, era la protección y ellos están de acuerdo que pueden preparar una moción que agregaría lo siguiente al inicio de ese acápite: “para efectos de la protección del recurso el terreno firme comprendido”, con sólo agregar: “para efectos de la protección del recurso”.
Creo que queda salvada la inquietud.

Me parece que aquí consensuamos con los dos colegas diputados que han hecho la observación, porque el espíritu es ese, no es confiscatorio ni inhibitorio del uso de la propiedad, sino que es exclusivamente con el ánimo de proteger el recurso agua, que hemos visto que ha sido bárbaramente desvastado aunque existan leyes, la Ley Forestal y la Ley de Delitos Ambientales, que prohíben los cortes de árboles en las riberas de ríos, cauces, etc. Esto viene a darle una fuerza más dentro de la Ley General de Aguas que ese es el espíritu y tal vez con ese agregado que son cuatro palabras, se salva la inquietud. Yo le decía a ambos que presentaran la moción y yo estaría de acuerdo en suscribirla.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Observaciones al artículo 10.

Observaciones al artículo 11.

A votación el Capítulo II con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada y el Capítulo de la Ley del Régimen Legal de Aguas y sus Bienes.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
CAPÍTULO III
Definiciones

Arto. 12 Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Acuífero: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectadas entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo;

Aguas continentales: Las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo ubicadas en la parte continental del territorio nacional;

Aguas nacionales: Las aguas del territorio nacional, cualquiera que sea su estado, ubicación, calidad y situación, son bienes de dominio público en los términos establecidos en la Constitución Política y la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos naturales;

Aguas residuales: Son aquellos desechos que resultan de la utilización de agua en actividades domésticas, comerciales, industriales, agrícolas y pecuarias y en general de cualquier uso, o la mezcla de ellos, asimismo, las que se alteran o modifican su calidad, presentando características físicas, químicas o biológicas que afecten o puedan afectar los cuerpos receptores en donde se vierten;

Aguas Subterráneas o del subsuelo: Agua que se filtra y satura el suelo o las rocas, se almacena y a su vez abastece a cuerpos de agua superficiales, así como a los manantiales y acuíferos. Estas aguas se clasifican en aguas subterráneas profundas y aguas subterráneas someras.

Aguas superficiales: Son aquellas que fluyen sobre la superficie de la tierra, de forma permanente o intermitente y que conforman los ríos, lagos, lagunas y humedales-

Autoridad Nacional del Agua (ANA): El órgano superior con funciones técnico y normativo del Poder Ejecutivo en materia hídrica, y además, responsable en el ámbito nacional de la gestión de las aguas nacionales y de sus bienes inherentes.

Autorizaciones: Título administrativo que otorgan las alcaldías, o en su caso, los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica, a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, para el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales destinado al abastecimiento de usos que no requieren significativos volúmenes de agua para el desarrollo de sus actividades.

Cauce o Álveo: El canal o lecho natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento.

Concesión: Título que otorga la autoridad nacional del agua a las personas naturales o jurídicas públicas ó privadas, para el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, que no tienen ninguna relación con los usos destinados por las licencias específicas de aprovechamiento, asignaciones y autorizaciones a que se refiere esta Ley.

Contaminación no puntual: La contaminación que producen las actividades agrícolas mediante el uso en sus cultivos de agroquímicos o productos tóxicos peligrosos capaces de contaminar las fuentes de agua superficiales o subterráneas por efectos de escurrimiento y erosión del suelo.

Cuenca Hidrográfica: Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por una línea imaginaria que marca los puntos de mayor elevación en dicha unidad, en donde brota o escurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye en forma superficial, subsuperficial y subterránea, hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal. La cuenca hidrográfica está a su vez integrada por subcuencas y estas últimas por microcuencas.

Cuencas transfronterizas: Son aquellas cuencas hidrográficas comunes entre países limítrofes con Nicaragua.

Cuerpo receptor: La corriente o depósito natural de agua, los embalses, cauces, zonas marítimas o bienes de dominio público, donde se vierten aguas residuales, así como los terrenos donde se infiltran o inyectan dichas aguas residuales;

Daño: Es la pérdida, disminución o deterioro, en cantidad o en calidad, que se ocasiona al recurso hídrico, o a cualquiera de los elementos que conforman la cuenca y los ocasionados a terceros por una acción u omisión humana o los que son ocasionados por fuerzas de la naturaleza.

Distritos de Drenaje: Superficies, previamente delimitadas, que no cuentan con infraestructura de riego, pero dadas condiciones naturales de humedad por la ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas, son susceptibles de ser aprovechadas en labores agrícolas mediante el uso de diversas técnicas y obras que permiten el drenaje adecuado de dichas superficies al desalojar los excesos de agua. En torno a este territorio los productores agrícolas se organizan para el mejor aprovechamiento del agua, la tierra y la infraestructura.

Distritos de Riego: Es el área territorial conformada por una o varias superficies previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica una zona determinada de riego, con las obras de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del subsuelo correspondiente, así como sus vasos de almacenamiento, su zona estatal de protección y demás bienes, instalaciones y obras conexas necesarias para su operación y funcionamiento. En torno a este territorio los productores agrícolas se organizan para el mejor aprovechamiento del agua, la tierra y la infraestructura.

Gestión integral de Cuencas: Conjunto de actividades normativas, administrativas, operativas y de control que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sostenible y la óptima calidad de vida de los habitantes de cada cuenca hidrográfica por un lado, y por otro lado, poner énfasis en la conservación que promoverá el uso sustentable del suelo, agua y bosques, otros recursos asociados y el ambiente.

Humedales: Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites lo constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional, las áreas donde el suelo es predominantemente hídrico y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos, originadas por la descarga natural de acuíferos.

Licencias de aprovechamiento: Titulo administrativo exclusivo para el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que otorga la Autoridad Nacional del Agua exclusivamente, para el abastecimiento de acueductos que suministran agua potable a las poblaciones o para la generación de energía eléctrica. En el caso de las licencias de aprovechamiento destinados al abastecimiento de acueductos solo se otorgará esta licencia a las instituciones del Estado competentes.

Organización de usuarios del Agua: Las que constituyen los usuarios del agua, con el objeto de lograr su participación en los comités de cuenca u otras organizaciones acreditadas por la autoridad del agua.

Permiso de vertido: Autorización otorgada por la autoridad del agua para el vertido y desalojo de aguas residuales por parte de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, cuando para ello se pretenda utilizar como cuerpos receptores los bienes nacionales de uso público.

Recurso Hídrico: El bien natural conocido comúnmente como agua en cualquiera de sus estados físicos.

Recarga: Volumen de agua que recibe un acuífero en un intervalo de tiempo dado. La recarga puede ser natural, artificial e incidental.

Registro Público Nacional de Derechos de Agua (RPNDA): Es la instancia adscrita a la Autoridad Nacional del Agua, en donde se inscribe y lleva el control de los derechos de acceso al recurso hídrico, al igual que las modificaciones o transmisiones de los mismos, así como de las servidumbres constituidas.

Reúso: El uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento previo;

Ribera: Las franjas de terreno contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos naturales o artificiales, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias.

Servicios Ambientales de carácter hídrico: Servicios y beneficios de interés social que se generan o se derivan de las cuencas hidrográficas y sus componentes, entre estos, la conservación de los ciclos hidrológicos y la provisión del agua en calidad y cantidad, la recarga de acuíferos; la purificación de cuerpos de agua; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos.

Unidad de riego: Área agrícola que cuenta con infraestructura y sistemas de riego, distinta o parte de un Distrito de riego y de menor superficie que aquél, administrada por asociaciones de usuarios y de productores organizados que se asocian entre sí para el prestar servicio de riego con sistemas de gestión autónoma y operar las obras de infraestructura hidráulica para la captación, derivación, conducción, regulación, distribución y desalojo de las aguas nacionales destinadas al riego agrícola.

Uso o aprovechamiento: Es la utilización del recurso hídrico mediante la extracción de un volumen dado del cuerpo de agua directamente o a través de un conjunto de obras e instalaciones para adecuar su disponibilidad en cantidad y calidad, a los fines específicos a que se destinen.

Uso benéfico: La utilización efectiva de las aguas con fines que se consideran socialmente aceptables, lo cual excluye todo intento de especulación, acaparamiento y conlleva la obligación de uso equitativo, eficiente y racional.

Uso consuntivo: Es la diferencia del volumen de una calidad determinada de agua que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada de agua que se vierte a algún cuerpo receptor.

Uso no consuntivo: Es el uso o aprovechamiento que no genera diferencia entre el volumen y calidad de agua captada inicialmente y el volumen y la calidad vertida, salvo pérdidas por evaporación en su utilización.

Uso para consumo humano: La utilización de aguas nacionales para cubrir las necesidades particulares de las personas y las de su hogar, incluyendo el abrevadero de animales domésticos, siempre y cuando no constituya una actividad lucrativa.

Usuario: Toda persona natural o jurídica que capte o use el recurso hídrico y que requiere o no una concesión o autorización de uso o aprovechamiento del mismo.

Vaso de lago, laguna y estero: Los depósitos naturales de aguas delimitados por la cota de la creciente máxima ordinaria.

Vertido: es la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado público, implicando obligatoriamente estar pretratadas o tratadas, de acuerdo a las normas de control de calidad de las mismas. Las aguas una vez vertidas son de dominio público.

Zonas estatales: Las riberas o zonas contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.

Zonas de reserva: Las limitaciones en los derechos de uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de los recursos hídricos de una región hidrológica, cuenca, microcuenca o acuífero, para efectos de organizar o facilitar la prestación de un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación del recurso hídrico o porque el Estado por causas de interés social resuelva explotarlos.

Zonas de veda: La supresión total del aprovechamiento del agua superficial o del subsuelo en una región determinada, cuenca o acuífero, en virtud del grave deterioro del recurso hídrico en cantidad y calidad o por la afectación que se observe en el funcionamiento del ecosistema hidrológico.

Zonas de protección: La faja de terreno que rodea la infraestructura hidráulica de propiedad nacional e instalaciones conexas, cuando dichas obras se consideren estratégica o de seguridad del Estado, en la extensión que en cada caso determine la Autoridad del agua o el Organismo Regional de Cuenca, respectivo.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 12.

Tiene la palabra el honorable diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Nosotros tenemos aquí en este artículo 12, el concepto de contaminación no puntual, yo hablaba con el ilustre Presidente de la Comisión, el ingeniero Morales Carazo y me explicaba que se hizo el esfuerzo de hacer una Ley Marco general y estoy de acuerdo con él en ese aspecto. Pero casualmente mi inquietud que presenté al artículo 8, párrafo segundo está cien por ciento ubicado en este concepto.

La contaminación que producen las actividades agrícolas mediante el uso en sus cultivos de agroquímicos y productos tóxicos peligrosos. Casualmente mi inquietud, señor Presidente y escúcheme un momento, por ejemplo, en el Valle de Sébaco se produce arroz y esto contamina más de agua que llega al lago de Nicaragua, que la “chaiza” que nosotros tiramos los managuas al lago de Managua, y quiero decirle señor Presidente, que está definido por los señores de Enacal, que para el 2006 nosotros deberíamos de estar usando aquí del Lago de Nicaragua, por eso es el gran déficit que tenemos de agua en la ciudad de Managua.

Y, ¿qué agua vamos a tomar los que vivimos en Managua? ¿Acaso no vamos a estar tomando agua que tienen productos sistémicos de alta toxicidad, que necesitan cienes de años para tratarse y que nunca son degradables. Usted como ingeniero agrónomo y como productor especialista, sabe de qué estoy hablando.

Entonces, mi inquietud en el artículo 8, y no es por necedad, yo estoy de acuerdo con esta ley, no lo dude, el problema y la inquietud mía en ese artículo 8, señor Presidente, es que, si nosotros no ponemos la colita, no para hacer un artículo técnico, sino que el privado que usa agua y la contamina y necesariamente tenga que darle tratamiento, agregar ésto meterlo sin necesidad de hacer una ley nueva, sin mover el contenido de la ley.

Me preocupa que aquí tenemos el concepto de Contaminación No Puntual, y anteriormente la consulta que le hizo el señor Presidente dijo que no tenía que ver con calidad de agua, y este concepto sí tiene que ver con calidad de agua.

Gracias, señor Presidente

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado José Martínez Narváez.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

Esta Ley es larga, y fue suficientemente consultada con toditos los sectores, el problema de siempre es que, a la hora de discutir una ley, los señores diputados no han leído y comienzan a atrasar el proceso.

A mi me parece, que tal vez usted diputado ha intervenido en cada uno de los artículos y está bien, es su derecho, pero debería de leer más adelante, la ley está regulando todo lo que ha dicho y lo que ha planteado sobre esto, no tiene nada que ver. Lo que pedimos es que aligeremos la aprobación de esta ley que es de urgencia y es realmente en beneficio del pueblo de Nicaragua. Que realmente nos concentremos porque lo que hemos visto mas bien es que se va atrasando, o es intencional o es desconocimiento de lo que se está realmente tratando. Hay que leerla para que podamos entender mejor las cosas.

Gracias señores.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

A votación el Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III. Definiciones.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Título II.

DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS RECTORES.
LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN, LA PLANIFICACIÓN HÍDRICA
Y LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA.


Capítulo I
Principios Rectores de los Recursos Hídricos

Arto. 13 Sin perjuicio de lo establecido en la Política Nacional de Recursos Hídricos, Decreto 107-2001 publicado en La Gaceta, del 7 de diciembre del 2001, los valores y principios básicos en los cuales se sustenta la presente Ley son:
Hasta aquí el Capítulo I del título II. Principios de los Recursos Hídricos.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el Capítulo I, del Título II.

Observaciones al artículo 13.

A votación el Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I, Principios Rectores de los Recursos Hídricos.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Capítulo II
De los Instrumentos de Gestión

Arto. 14 Son instrumentos de gestión de los recursos hídricos:
Hasta aquí el capítulo II. De Los Instrumentos de Gestión

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 14.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II.


SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Capítulo III
De la Planificación Hídrica

Arto.15 La Planificación Hídrica y otros instrumentos de planificación, considerada también como instrumento de gestión, son de carácter obligatorio por ser fundamental para la más eficaz, productiva y racional gestión del agua, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. Esta deberá precisar los objetivos nacionales, regionales y locales de la Política Nacional de Recursos Hídricos, las prioridades para el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, así como, la conservación de su cantidad y calidad, los responsables de su ejecución, el origen y destino de los recursos requeridos.

Arto.16 La formulación e integración de la Planificación Hídrica tendrá en cuenta adicionalmente los criterios necesarios para garantizar el uso benéfico sostenible y el aprovechamiento integral de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas y los acuíferos como unidades de gestión.

Arto.17 La Planificación Hídrica implica la elaboración de un Plan Nacional de Recursos Hídricos por la autoridad nacional del agua, que servirá de base para que se elaboren planes y programas por cuenca, bajo la responsabilidad de los Organismos de Cuenca. Estos planes serán aprobados por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH).
Arto.18 El Plan Nacional de Recursos Hídricos y los planes y programas por cuenca serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta, sin perjuicio de que la Autoridad Nacional del Agua los difunda amplia e íntegramente por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional. Estas deberán ser revisados y actualizados al menos cada tres años.
Hasta aquí el capítulo III. De la Planificación Hídrica

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 15.

Observaciones al artículo 16.

Observaciones al artículo 17.

Observaciones al artículo 18.

A votación el Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III. De la Planificación Hídrica.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Capítulo IV
Declaración de Utilidad Pública

Arto. 19 Para los efectos de esta ley el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Nacional del Agua, previa consulta con los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y los Concejos Municipales, podrá declarar de utilidad pública:

Arto.20 Las afectaciones que en su caso puedan derivarse de lo dispuesto en este capítulo, quedan sujetos a los términos señalados en la Ley de Expropiación, Ley 229, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 58, del 9 de marzo de 1976.

Hasta aquí el capítulo IV. Declaración de utilidad Pública

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Quiero referirme a las personas que están allá al otro lado, detrás de la cortina de vidrio, por favor les solicito que tengan orden y cultura, por favor dejen trabajar.

Muchas gracias.

Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González Gaitán.

DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:

Presidente, quiero pedirle disculpa como Presidente de la Asamblea Nacional.

Quiero que se ponga un momentito la mano en el corazón, y -yo se que sé la va a poner-.

Los ciudadanos que están aquí demandando una vivienda digna, no tienen por qué venir aquí a mendingar, a rogar, ni tienen por qué estar siendo víctimas de la mentira, del chantaje y de la burla.

Aquí dijo una vez, usted como Presidente, que en vista que no había respuesta de este caso, que estaba en proceso de dictamen en la Comisión Económica, si no había respuesta de esta Comisión se iba a transferir a la Comisión de Población y Desarrollo, para su debido dictamen, en un plazo máximo de ocho días. Yo quiero preguntarle como máxima autoridad de la Junta Directiva ¿Qué está pasando con estas comisiones que no responden al mandato de la Junta Directiva?, ¿porque existe tanto incumplimiento de estas comisiones ante la Junta Directiva?.

Por Dios, quiero pedirle a usted en su calidad de Presidente, que les dé una voz de aliento de una vez por todas a esta gente, ¿qué vamos a hacer con esta gente?, ¿vamos a tomar en cuenta su solicitud o no?.

No estemos haciéndola pasar este calvario día y noche, viniendo a esta Asamblea, no estén burlándose de esta gente, que no logra obtener una respuesta clara. Le pido a usted encarecidamente que sé, que puede ponerse la mano en el corazón, también los miembros de la Junta Directiva, digámosle la verdad a esta gente de una vez por todas.

Por favor, Presidente.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

Gracias, señor Presidente.

Realmente que al igual que el diputado Roberto González, debemos de pedir disculpas por interrumpir la discusión de esta importante ley, pero creo que también es importante, y nuestra prioridad como legisladores en representación del pueblo, es atender las necesidades que la población viene a plantear a esta Asamblea Nacional.

Nosotros y en mi carácter personal como diputado, he venido respaldando las peticiones que ha hecho la Asociación Nueva Nicaragua. Y esto no ha sido una posición con interés electoral ni mucho menos un interés populista y demagógico. Es simplemente porque conozco a través del contacto directo con la gente, las peticiones y la forma en que esta gente esta viviendo. Es un derecho constitucional, lo establece claramente la Constitución Política, que los nicaragüenses tenemos derecho a una vivienda digna, y eso es lo que precisamente durante todo este año, estas tres mil quinientas familias por medio de sus representantes han estado demandando a esta Asamblea Nacional.

Que se apruebe la transferencia de un bien del Estado para beneficio de un grupo de pobladores nicaragüenses, y puedan ellos acceder precisamente a los programas sociales que el gobierno tiene en materia de vivienda de interés social. Creo que ese es uno de los elementos básicos para la dignidad del ser humano. Si queremos hablar en este país de desarrollo social, de desarrollo humano, de dignificar a la gente, una de las principales obras es de otorgarle a los ciudadanos el derecho a una vivienda digna.

El Estatuto y Reglamento establece claramente cuales deben ser las funciones de las diferentes Comisiones y de la Junta Directiva. Cuando este plenario respaldó que la petición presentada por estos ciudadanos fuera trasladada de la Comisión Económica a la Comisión de Población y Desarrollo, es importante explicarle a la Junta Directiva que eso no se hace de manera automática, tiene que hacer una nota, un mandato de la Junta Directiva, diciéndole a la Comisión Económica que por mandato de este plenario, esta iniciativa que estaba en su poder para dictamen, pasa a la Comisión de Población y Desarrollo, para su dictamen en el plazo establecido por este plenario y por la Junta Directiva.

Si ese trámite no se ha hecho, yo pido honorable Presidente, que usted interponga sus buenos oficios para que a lo inmediato se traslade esa iniciativa al proceso de dictamen, a manos de la Comisión de Población y Desarrollo, que es quien originalmente debió haber dictaminado.

La Comisión de Población hará su estudio responsable y determinará si la petición que hacen estos ciudadanos es factible o no es factible. Pero hay que darles una respuesta, y si no es factible el Estado también tiene otras alternativas que pueden ser ofrecidas a esta población y de acuerdo con las comunicaciones que hemos tenido con sus representantes, ellos también están de acuerdo en que el Estado les ofrezca otras alternativas, si no es factible instalarse donde ellos lo están solicitando.

Así es que yo creo que hay que dejar esa inercia o esa indiferencia que ha tenido actualmente la comisión para que realmente hagamos eco de ese mandato constitucional, que dice que los funcionarios públicos responden ante el pueblo, por sus acciones o por sus omisiones y creo que es obligación de nosotros dar respuesta con acciones concretas. Por lo tanto, señor Presidente, le pido formalmente que interponga sus buenos oficios como Presidente de esta Junta Directiva, para que esta iniciativa de ley sea trasladada de inmediato a la Comisión de Población para su dictamen, y que estos ciudadanos tengan la respuesta correcta que espera de quienes decimos ser representantes del pueblo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano Sandoval.

DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:

Gracias, señor Presidente.

Voy a sumarme a la petición para que la Junta Directiva tome realmente esa decisión ya que la Comisión Económica no ha dado respuesta a estas familias, mujeres, hombres, que necesitan de esta vivienda. Tomen la decisión, de una vez por todas, que eso pase a la Comisión de Población y que se le dé una respuesta a nuestros ciudadanos, no dejemos pasar esto por más tiempo. Voy a leerles, porque es una petición que me hizo una mujer que es parte de todo el grupo que está aquí en estos momentos haciendo esta petición, no rogando, sino que solicitando de una vivienda digna, por eso es necesario que nosotros tomemos decisiones y actuemos en función de ellos.

Es dirigido a todas las bancadas: “Que Dios me les dé sabiduría. Hacemos presencia este grupo de familia de la Asociación Nueva Nicaragua para Todos, en donde somos madres solas con familias numerosas, somos las más de tres mil quinientas cabezas de familias, les suplicamos en nombre de Dios que todos nos aprueben nuestro dictamen de ley de nuestras viviendas. Recuerden que en la Biblia dice: “Que son bienaventurados los que se recuerdan de los pobres, porque de ellos será el reino de los cielos”.

Nosotros, somos familias muy pobres y necesitamos tener una vivienda, un techo digno para nuestros niños. Recuerden que Dios los puso en este puesto, y ustedes que son nuestros Padres de la Patria, quiero decirles algo, ¿sí sus hijos le piden pan, le darán una piedra?

Nosotros les pedimos a ustedes nuestros Padres de la Patria, vivienda y yo sé que si ustedes nos aprueban eso, estarán cumpliendo con la promesa de Dios. A la vez Dios los bendecirá mucho más de lo que hagan por nosotros, y para nosotros será el regalo más grande el ver nuestro sueño hecho realidad, tener nuestra vivienda. Haría felices a nuestros niños el tener un techo donde vivir y si ustedes hacen la caridad y ayudan a los pobres, Dios los bendecirá, tendrá misericordia, les dará fortaleza, serán bendecidos, prosperados y los cielos se abrirán y les dará lluvia de bendiciones.

Aprueben nuestro proyecto de ley para tener nuestra vivienda, por favor, diputado, no nos abandonen, dennos nuestras navidades y Dios se los multiplicará. Dios me los guíe en sabiduría y él está viendo desde los cielos y está en este lugar". Martha Guadalupe Baca Urbina, Coordinadora Número 15, Comisión de Transparencia”.

Escuchemos esto y actuemos por favor.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señora diputada.

Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Montenegro.

DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:

Gracias, señor Presidente.

Quiero ser cortísimo porque en realidad cuando uno interviene muchas veces, por estos sectores cae pues unos o para otros, en la necedad, en la impertinencia y en lo repetitivo, pero realmente para mi no es ninguna de esas tres cosas. El sentido de estas personas tiene un verdadero sentido real, social y de buscarle soluciones a este problema.

Ya desde hace rato habíamos dicho, que mandaran a otra comisión para buscarle una viabilidad. Hombré, yo he escuchado a algunos líderes que en enero van a escriturar e incluso dar tierra y declarar de utilidad pública, y buscarle la solución a estos señores, si es que no se puede en el lugar donde están pidiendo, pues busquémosle la solución en otro lugar, pero recordemos que ellos también son padres de familia, son mujeres, hay niños, ancianos, y que son seres humanos iguales que nosotros, que requieren, necesitan y ameritan, que nosotros los tratemos por iguales, como nuestro prójimo. De tal manera que me sumo a la petición que han hecho todos los diputados en esta mañana, para que le busquemos la solución pronta a la Asociación Nueva Nicaragua. Dios los bendiga.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Gadea Avilés.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Mi intención no es buscar un aplauso ni llevar agua al molino de mi partido como quizás lo hagan otros. Hay una frase que no sonó muy bien, y es cuando se expresó señor Presidente diciéndoles: “que nos dejen trabajar”, esta gente también es trabajadora, están dejando de trabajar por venir aquí y lo mejor que podemos hacer es atender su demanda y de esta manera no vamos a ver que se interrumpa el plenario.

Por otro lado me extraña que el señor Roberto González le esté haciendo el reclamo al Presidente, cuando tiene a dos miembros de su partido en la Junta Directiva.

El otro asunto es que tenemos que esperar que vengan los pobladores aquí, para tocar estos temas, ¿por qué no se les ha resuelto el problema a esta gente?, ¿porque tenemos que esperar que vengan?, ¿por qué tenemos que esperar que se levanten de sus asientos y que empiecen las protestas? Resolvámosle el problema de una vez por todas, y si es posible en esta legislatura y terminamos con el asunto.

Así es que yo no veo porque es que tenemos que esperar que vengan ellos, para volver a tocar el tema, ellos se van y se duerme el tema otra vez. Ahorita, ya que se resuelva, si pasa a la Comisión de Población y que la Comisión de Población proceda a revisar el caso de ellos, a dictaminar y lo sacamos lo más pronto posible.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

En la próxima reunión de Junta Directiva se va a tocar este punto, a solicitud de los honorables diputados que han tomado la palabra.

Sí, se han dado unas instrucciones y no se han cumplido. Tomaremos cartas en el asunto para la próxima reunión de Junta Directiva que será el lunes. Muchas gracias. A discusión el Capítulo IV. Observaciones al artículo IV. Tiene la palabra el honorable diputado Bladimir Pineda. DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA: Presidente, es para presentar una moción breve al artículo 19, para establecer una salvedad porque en la parte final del artículo 6, parece que existiese un candado para hacer declaratorias de utilidad pública e interés social en el aspecto del recurso agua. La moción es la siguiente: “Se suprime la parte final del artículo 6, en vista de la contradicción con el artículo 19, que prevalece sobre la referida parte final del artículo 6”. Gracias, Presidente. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: A votación la moción presentada. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada sobre el artículo 19. Observaciones al artículo 20. A votación el Capítulo IV. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV, con la moción presentada. SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR: Arto. 21 Crease el Consejo Nacional de los Recursos Hídricos (CNRH) como instancia del más alto nivel y foro de concertación y participación con facultades asesoras y de coordinación como de aprobación de las políticas generales, de planificación y seguimiento a la gestión que realiza la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en el sector hídrico. Este Consejo estará integrado por los titulares o sus representantes de las instituciones y organizaciones siguientes. a) Ministerio del ambiente y Recursos Naturales (MARENA), que lo presidirá.

b) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG FOR).

c) Ministerio de Salud (MINSA).

d) Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC).

e) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).

f) Intendencia de agua potable y alcantarillado sanitario.

g) Intendencia de energía.

h) Un representante de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

i) Un representante de la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (NOCAPAS).

j) Un representante de cada uno de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

k) Cuatro representantes de los sectores productivos.

l) Cuatro representantes de organizaciones de usuarios.

Los representantes de los titulares en las sesiones de la CNRH deberán tener los poderes suficientes para la toma de decisiones. En las Sesiones del CNRH participara con voz, pero sin voto el Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

El consejo Nacional de los Recursos Hídricos (CNRH) cuando así lo considere necesario podrá invitar a sus reuniones a otras entidades de la administración pública y a otros representantes de los usuarios y de la sociedad los cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.

Arto. 22 Se faculta a CNRH para integrar un Comité Técnico Asesor integrado por técnicos y especialistas en la materia designados por los titulares miembros de la Comisión. Estos no podrán participar como representantes de los titulares ante el Consejo. El Reglamento determinará las facultades y funcionamiento de este Comité.


Arto. 23 Sin perjuicio de otras ampuciones que le otorgue esta Ley y su Reglamento en Consejo Nacional de los Recursos Hídricos (CNRH) tendrá las siguientes funciones irrenunciables .

a) Elaborar y actualizar la Política Nacional de los Recursos Hídricos.

b) Aprobar el Plan Nacional de los Recursos Hídricos y los planes y programas por cuenca.

c) Ser instancia de consulta y de coordinación intersectorial para la planificación y administración integral de los recursos hídricos.

d) Conocer y resolver los asuntos que se sometan a su consideración sobre la administración del agua y sobre los ingresos bienes y recursos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

e) Aprobar el establecimiento de los Organismos de Cuenca y Comités de Cuenca.

f) Previa consulta con los sectores y actores involucrados, aprobar las concesiones para aprovechamiento de uso múltiple de agua o de carácter estratégico para el país, o que cubren más de un sector o una cuenca o impliquen la construcción de obras hidráulicas de grandes dimensiones.

g) Aprobar su reglamento interno.

Hasta aquí el Capítulo I del Título III del consejo Nacional de los Recursos Hídricos.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: A discusión el Capítulo I, del Título III. Observaciones al artículo 21. Observaciones al artículo 22. Observaciones al artículo 23. A votación el Capítulo I, del Título III. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título III, con su Capítulo I, Del Consejo Nacional de los Recursos Hídricos. SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Capítulo II
De la Autoridad Nacional del Agua (ANA)

Arto. 24 Se crea la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que será el órgano descentralizado del Poder Ejecutivo en materia del agua con personería jurídica previa autonomía administración y financiera. Esta tendrá facultades técnicas-normativas, técnicas-operativas y de control y seguimiento para ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional de los recursos hídricos de conformidad a la presente Ley y su reglamento.

Arto. 25 La ANA a fin de garantizar la gestión descentralizada y la operatividad en la gestión integral de los recursos hídricos en todo el país, deberá proponer al Consejo Nacional de Recursos Hídricos CNRH, para su aprobación la conformación de los Organismos de Cuenca que se requieran de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo III del presente título.

Arto. 26 Son funciones técnico-normativas de la ANA, entre otras las siguientes:

a) Formular y elaborar el Plan Nacional de Recursos Hídricos.

b) Coordinar la elaboración de los Planes de Recursos Hídricos por Cuenca y vigilar su cumplimiento.

c) Elaborar el Balance Hídrico por cuenca en coordinación con las autoridades competentes.

d) Proponer los reglamentos de gestión de cuenca, incluyendo los acuíferos.

e) Realizar la caracterización de los cuerpos de aguas para usos potenciales.

f) Proponer las declaratorias de zonas de veda de protección o de reserva de aguas, a las autoridades competentes en la materia sobre la base de los dictámenes técnicos requeridos.

g) Coordinar programas de cooperación técnica.

h) Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua.

i) Impulsar la formación y capacitación de los recursos humanos que se requieran.

j) Otorgar, modificar prorrogar suspender o extinguir los títulos de concesión y licencia y para el uso o aprovechamiento del agua y de sus bienes y los permisos para el vertido de las aguas residuales en cuerpos receptores de dominio público.

k) Organizar el funcionamiento del Registro Público Nacional de Derechos de Agua.

l) Proponer al Poder Ejecutivo para los trámites legislativos correspondientes el establecimiento y las modificaciones de los cánones por el uso o aprovechamiento de recursos hídricos.

m) Normar regular y controlar sobre la construcción de todo tipo de obras de infraestructura hidráulica.

n) Realizar periódicamente los estudios y análisis sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro localidad y tipo de uso que soporten los criterios para el cobro de tantas y cánones de agua, incluyendo el pago por servicios ambientales hidrológicos.

ñ) Proponer las declaraciones de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación.

Arto. 27 Las funciones técnico operativas de la ANA son entre otras:

a) Administrar y custodiar en forma integral y por cuenca las aguas nacionales que regula la presente ley, así como preservar y controlar su calidad. Igualmente elaborar en conjunto con MARENA y los Concejos Municipales correspondientes, los Planes de Manejo de los diferentes ecosistemas acuáticos.

b) Administrar y custodiar los bienes de dominio público y las obras públicas hidráulicas del Estado excepto las que están a cargo de otras entidades públicas o privadas y la de usuarios concesionadas.

c) Establecer organizar y administrar el Registro Público Nacional de Derechos de Agua.

d) Organizar y coordinar el Sistema de Información de los Recursos Hídricos que hagan posible determinar la disponibilidad de las aguas nacionales en cantidad y calidad así como el inventario de los usos y usuarios del recurso.

e) Consultar por solo a través de contratos con terceros las obras públicas hidráulicas a cargo del Estado.

f) Conciliar y en su caso servir a petición de los usuarios como arbitro en la solución de los conflictos relacionados con el agua.

g) Formular y aplicar programas que tenga por objetivo el que todos los usuarios de aguas nacionales cuenten con medidores dispositivos o métodos indirectos de medición volumétrica.

h) Definir los requisitos y lineamientos para el establecimiento de Distritos y Unidades de Riego y de Drenaje.

i) Ejercer supletoria y transitoriamente las funciones tecnico-operativas de los Organismos de Cuenca en los términos de la presente ley y su reglamento.

j) Actuar como instancias de apelación de la decisiones de los Organismos de Cuenca.

Arto. 28 La estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) se establecerá en el reglamento de esta ley El Director de la ANA será nombrado por la Asamblea Nacional de ternas propuestas por el Presidente de la República con estricto apego a los requisitos que el cargo debe de cumplir.

Arto. 29 La ANA previa aprobación del Consejo Nacional de los Recursos Hídricos (CNRH), podrá delegar el ejercicio parcial o total de sus facultades técnicas-operativas en los Organismos de Cuenca.

Arto. 30 Para efectos de esta Ley cuando se haga mención del término autoridad del agua, se refiere a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) o a los Organismos de Cuenca en su caso.

Hasta aquí el Capítulo II. De la Autoridad Nacional del Agua.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el Capítulo II. Observaciones al artículo 24 Observaciones al artículo 25. Observaciones al artículo 26. Observaciones al artículo 27. Tiene la palabra el honorable diputado Roberto Rodríguez. DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO: Gracias, señor Presidente. Sin el objeto de detener la discusión de la ley, ni tampoco por desconocimiento, pero yo tengo una inquietud -y me disculpan porque esto va a quedar en el Diario de Debates-. Creo que los médicos, que son las autoridades más competentes para hablar al respecto, saben el problema del uso de los productos sistémicos y su vertido en las masas de agua. Esto produce enfermedades, y aquí estamos hablando siempre de tratamientos preventivos, curativos, y lamentablemente este inciso j) del artículo 26, tiene exactamente la debilidad que yo encuentro en el artículo 8, párrafo segundo. Dice que es función técnica normativa de ANA, -al final del inciso j)- manejar el tema de los vertidos; “los permisos para los vertidos de las aguas residuales en cuerpos receptores de dominio público”. Sabemos que aquí en Nicaragua hay problemas serios -y le recomiendo a las autoridades del nuevo gobierno que le pongan mucha atención. Pónganle mucha atención a lo que está pasando en las instituciones que tienen que ver con medio ambiente-. Existen demasiadas irregularidades. No quiero decirlo en otros términos más fuertes, pero hay demasiada complacencia, y aquí se autorizan cosas que le hacen demasiado daño al pueblo nicaragüense, y yo soy nicaragüense. Ojo, el nuevo gobierno, ya que el que está por irse ha sido demasiado indolente e irresponsable. Las personas que están a cargo y dan autorizaciones en el tema ambiental, dejan mucho que desear, y con esto estamos poniendo en riesgo la salud de los nicaragüenses. No sólo basta que se autorice los vertidos de aguas residuales, sino que esas aguas deben tener los tratamientos correspondientes. El día de mañana nosotros no neguemos que hemos sido cómplices e irresponsables al aprobar la ley a la carrera. Gracias, señor Presidente. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Muchas gracias, señor diputado. Observaciones al artículo 28. Observaciones al artículo 29. Observaciones al artículo 30. A votación el Capítulo II. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, de la Autoridad Nacional de Aguas. SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Capítulo III
De los Organismos de Cuenca

Arto. 31 Se crean los Organismos de Cuenca como expresión derivada y dependiente en concepto global de la ANA en las cuencas Hidrográficas superficiales y del subsuelo en el territorio nacional que funcionaran como instancias gubernamentales, con funciones técnicas operativas administrativas y jurídicas especializadas propias coordinadas y armonizadas con la ANA, para la gestión control y vigilancia del uso o aprovechamiento de las aguas en al ámbito geográfico de su Cuenca respectiva.

Arto. 32 Los Organismos de Cuenca estarán integrados por:

a) Un Consejo Directivo
b) Un Director
c) Unidades técnicas administrativas estrictamente necesarias.

Arto. 33 El Consejo Directivo estará integrado por:

a) Un delegado de la ANA que lo presidirá
b) Un Delegado de MARENA d) Un Delegado del INETER
e) Un Delegado del MAGFOR
f) Un Delegado del MINSA

Arto. 34 Los Directores del Organismos de Cuenca serán nombrados en cada caso, por el Consejo Nacional de los Recursos Hídricos (CNRH) a propuesta de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con estricto apego a los requisitos que el cargo debe de cumplir y que se establecerán en el Reglamento de esta ley. Sus facultades y funciones serán definidas por el Consejo Directivo del Organismo de Cuenca respectivo.

Hasta aquí el Capítulo III. De los Organismos de Cuenca. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: A discusión el Capítulo III. Observaciones al artículo 31. Observaciones al artículo 32. Observaciones al artículo 33. Observaciones al artículo 34

A votación el Capítulo III. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, De los Organismos de Cuenca. SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Capítulo IV
De los Comités de Cuenca

Arto. 35 Se impulsará la participación ciudadana en la gestión del recurso hídrico por medio de la conformación de Comités de Cuenca subcuenca y microcuenca que se integrarán por:

Arto. 36 Los Comités de cuenca participarán en la formulación de los planes y programas que elabore el Organismo de Cuenca y además velaran por:

a) Una mejor administración de las aguas;

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: A discusión el Capítulo IV. Observaciones al artículo 35. Observaciones al artículo 36. A votación el Capítulo IV. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV, De los Comités de Cuenca. SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

Capítulo V
Del Registro Público Nacional de Derechos de Agua

Arto. 37 Se crea el Registro Público Nacional de Derechos de Agua (RNDA), como instancia distinta de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), pero con dependencia económica y administrativa de la misma en el que deberán inscribirse los títulos de concesión, autorización licencias asignación para el acceso del uso de las aguas y los permisos para el vertido de aguas residuales. También se inscribirán las prorrogas de los mismos su suspensión, terminación y demás actos y contratos relativos a la transmisión total o parcial de su titularidad o cualquier modificación o rectificación de los títulos o permisos registrados. Esto se sujetará a las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley.

Arto. 38 En el Registro Público Nacional de Derechos de Agua se inscribirán igualmente las obras e instalaciones para el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, superficiales del subsuelo o residuales, para lo cual los propietarios de los inmuebles están obligados a proporcionar la información que se le solicite oficialmente, asimismo, se inscribirán las zonas de veda, de protección y de reserva las listas de usuarios de los Distritos y Unidades de Riego las declaratorias de clasificación de los cuerpos de agua nacionales y la clasificación de zonas inundables así como las servidumbres, cargas y limitaciones que se establezcan a la propiedad en conexión con tales derechos sin perjuicio de su inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad y de las responsabilidades que le corresponde al instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) y al Catastro Nacional de conformidad con la ley de la materia.

Arto. 39 Las constancias de inscripción que emita el Registro Público Nacional de Derechos de Agua servirá como medio de prueba ante terceros de la existencia titularidad y situación de los derechos de uso y vertido de aguas y bienes inherentes. La inscripción será condición indispensable para que la transmisión de la titularidad de estos derechos surta efectos legales ante terceros, incluso ante los Organismos de Cuenca y la ANA.

Arto. 40 Toda persona podrá consultar el Registro Público Nacional de Derechos de Agua y solicitar a su costa, certificaciones de la inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas así como sobre la inexistencia de un registro o de una inscripción posterior.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: A discusión el Capítulo V. Observaciones al artículo 37. Observaciones al artículo 38. Observaciones al artículo 39. Observaciones al artículo 40. A votación el Capítulo V. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V, Del Registro Público Nacional de Derechos de Agua. SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPITULO IV
DEL USO O APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Capítulo I
De las Concesiones Autorizaciones y Licencias

Arto. 41 El uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sólo podrá realizarse previa expedición de:

a) Título de Concesión Otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), para uso o aprovechamiento distinto al de la Licencia.

b) Licencia especial Otorgada por la Autoridad Nacional del Agua para:

- Abastecimiento de agua potable a las instituciones del estado competente y

- La generación de energía eléctrica hidroeléctrica y geotérmica.

c) Autorización otorgada por la Alcaldía o los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica, cuando exista convenio de colaboración administrativa suscrito con la ANA.

Arto. 42 El trámite y otorgamiento de licencias para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo para el suministro por acueductos u otro medio de suministro de servicios de agua potable a cargo de las instituciones del Estado competentes, o para la generación de energía hidroeléctrica y geotérmica a cargo de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas se realizará de conformidad a regulaciones especiales que dicte la Autoridad Nacional del Agua para tales efectos.

Arto. 43 Las autorizaciones señaladas en el inciso c) del artículo 41 se otorgaran cuando se trate de:

Arto. 44 Los derechos amparados en las licencias o autorizaciones para usos públicos urbanos y para consumo humano, no podrán ser objeto de cambio de destino de las aguas salvo para abastecer a los mismos usos.

Arto. 45 Sin menoscabo de lo dispuesto anteriormente la Autoridad Nacional del Agua (ANA), los Consejos Regionales y las Alcaldías, para el otorgamiento de concesiones, licencias o autorizaciones, en su caso, deberán tomar en cuenta:

Hasta aquí el Capítulo I. De las Concesiones, Autorizaciones y Licencias de Aguas. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: A discusión el Capítulo I. Observaciones al artículo 41. Observaciones al artículo 42. Observaciones al artículo 43. Observaciones al artículo 44. Observaciones al artículo 45. A votación el Capítulo I. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I del Título IV, de las Concesiones, Autorizaciones y Licencias. SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Del Otorgamiento de Concesiones, Autorizaciones y Licencias

Arto. 46 El Otorgamiento de concesiones, autorizaciones y Licencias se sujetará a:

a) Los estudios de disponibilidad media anual del agua.

1. Consumo humanitario;

2. Servicios de agua potable;

3. Uso agropecuario y forestal;

4. Uso para la conservación ecológica;

6. Industrial;

7. Acuicultura y poscultura;

8. Uso medicinal farmacéutico y cosmetológico;

9. Turismo y usos recreativos;

10. Navegación;

Arto. 47 La Autoridad Nacional del Agua (ANA) o el Organismo de Cuenca en su actuación deberá observar lo siguiente:

Arto. 48 La concesión o autorización para el uso o aprovechamiento de la aguas nacionales se otorgará hasta por un plazo que en ningún caso será menor a cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con los usos establecidos.

La duración de las concesiones y asignaciones será definida por la autoridad del agua en función de:

Hasta aquí el Capítulo II. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: A discusión el Capítulo II. Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Gadea Avilés. DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS: Gracias, señor Presidente. Es que estoy escuchando los requisitos ahí, y esto es demasiado engorroso. Yo estoy de acuerdo en que sea para consumo humano o para asuntos de hidroeléctrica, pero para que en todo Nicaragua los campesinos tengan que andar buscando esos requisitos para regar su manzana, sus dos manzanas de tierra, me parece que eso va a ser imposible. Yo propongo que sean estos requisitos para consumo humano y para proyectos hidroeléctricos, pero no así para el sector agropecuario, porque estaríamos obligando a todos los productores, incluyendo a la mayoría de los campesinos de Nicaragua, a ir a buscar un permiso para poder aprovechar el agua de sus acequias o el agua de sus ríos. Entonces, no sé, la Comisión que se encargó de esto, que vea si es posible que quede exento el sector agropecuario, si no, pasarían todo el tiempo sacando permisos todo mundo, y ¿dónde van a establecer una sucursal?, ¿van a poner una sucursal en Wiwilí? ¿Cómo van a resolver los campesinos que viven en la profundidad de la montaña para aprovechar el agua?. No es posible que también se incluya al sector agropecuario. Estoy de acuerdo que sea a como les digo, para el consumo humano y para proyectos hidroeléctricos, o bien para el sector agropecuario cuando se trate de desechos sólidos, pero para regar me parece que es absurdo. Mi moción sería eximir al sector agropecuario en esos permisos. Gracias. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el honorable diputado Víctor Guerrero Ibarra. DIPUTADO VÍCTOR GUERRERO IBARRA: Gracias, señor Presidente. Yo quería secundar la moción del diputado Carlos Gadea, porque en realidad para el campesino va a ser muy difícil, sobre todo para aquel que vive en las profundidades de la montaña, ir a conseguir esos permisos para poder regar tres manzanas, para lo cual veo muy pequeña la cantidad que le están dando en la ley que se está aprobando en estos momentos. Así que valdría la pena hacer un análisis muy profundo para ver realmente cómo se implementarán esos permisos que van a obtener nuestros hermanos campesinos, sobre todo los que viven en los lugares más recónditos. Muchas gracias, señor Presidente. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el honorable diputado Roberto Rodríguez. DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO: Gracias, señor Presidente. La realidad es que lo que están planteando los colegas es de mucho interés. Estamos hablando de que vamos a promover la microempresa, y un finquero, un productor que riega hasta tres manzanas, estamos hablando de un minifundista puro, para los que manejan la sociología. Estamos hablando de personas que tienen apantes de río, no estamos hablando de empresarios. Lamentablemente esa discusión está fuera de orden, porque ya fue aprobado el artículo anterior. Por eso yo no lo apoyé ni voté por ese Capítulo. Es válido sí el comentario de los colegas. Gracias, señor Presiente. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Gracias, señor diputado. Observaciones al artículo 46. Observaciones al artículo 47. Observaciones al artículo 48. Diputado Gadea, estamos esperando su moción. A votación el Capítulo II. Se abre la votación. Se cierra la votación. Tenemos 46 votos, no tenemos quórum. Suspendemos la sesión para la próxima semana. Muchas gracias.


8 de mayo, 2007.

SECRETARIA ALBA PALACIOS:

Punto 3.9: Ley General de Aguas Nacionales.

Llegamos hasta el artículo 45. Seguimos con el Capítulo II, Del otorgamiento de Concesiones, Autorizaciones y Licencias.

Capítulo II

Del Otorgamiento de Concesiones, Autorizaciones y Licencias

Arto. 46 El otorgamiento de concesiones, autorizaciones y licencias se sujetará a:

a) Los estudios de disponibilidad media anual del agua.

b) Los derechos del uso o aprovechamiento de agua registrados en el Registro Público Nacional de Derechos de Agua.
c) El posible impacto social del uso o aprovechamiento solicitado.

1. Consumo humano;

2. Servicios de agua potable;

3. Uso agropecuario y forestal

4. Uso para la conservación ecológica;

5. Generación de energía eléctrica para servicio público y autoconsumo;

6. Industrial;

7. Acuicultura y piscicultura;

8. Uso medicinal, farmacéutico y cosmetológico;

9. Turismo y usos recreativos,

10. Navegación;

11. Uso de bebidas de diversa naturaleza y componentes, incluyendo aguas purificadas o envasadas procesadas para su comercialización al público;

12. Otros no especificados en el que el uso del agua es un componente o factor relevante.

Arto. 47 La Autoridad Nacional del Agua (ANA) o el Organismo de Cuenca en su actuación deberá observar lo siguiente:

a) Podrá reservar volúmenes de aguas para concesionarlas por medio de concurso en los términos que establezca el reglamento, únicamente por razones de interés nacional y social, siempre y cuando exista la concurrencia de varios interesados con similares derechos.

b) Podrá otorgar la concesión para riego agrícola:

- al propietario de la tierra, cuando el agua esté localizada en dicha propiedad.

- a quien demuestre haber realizado un uso previo de dichas aguas.

-a quien la haya solicitado en primer lugar.
Arto. 48 La concesión o autorización para el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se otorgará hasta por un plazo, que en ningún caso será menor a cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con los usos establecidos.

La duración de las concesiones y asignaciones será definida por la autoridad del agua en función de:

a) Las condiciones que guarde la fuente de suministro,

b) El uso específico del cual se trate,

c) La preferencia de los usos vigentes en la zona que corresponda.

d) Las expectativas de crecimiento de dichos usos.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La última vez que discutimos la Ley de Aguas, fue el 23 de noviembre del 2006. En el 2007 hicimos dos intentos de ver la Ley de Aguas y no pudimos avanzar por falta de consenso. Entendemos que hoy ya está el consenso adquirido en la comisión y en las bancadas, entonces esperamos avanzar todo lo posible el día de hoy con la Ley de Aguas.

Habíamos acordado discutir la ley por capítulos, entonces procedemos a discutir el Capítulo II, Del Otorgamiento de Concesiones, Autorización y Licencias, del Título IV.

Observaciones al artículo 46.

Diputado Francisco Jarquín Urbina, tiene la palabra.


DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Gracias, Presidente.

En efecto, después de una larga jornada de consultas a esta Ley General de Aguas Nacionales, que fue presentada en el año 2003, hemos llegado a un consenso entre ambas bancadas, y las diferentes mociones ya están en manos de cada uno de los diputados que conforman la Comisión de Medio Ambiente.

Por tanto, tengo una moción al artículo 46. En este artículo, a lo que le estamos dando prioridad prácticamente es al agua de consumo humano, y estamos estableciendo también en esta reforma al artículo 46, que todas aquellas concesiones y licencias que tengan que ver con proyectos estratégicos del país, sean aprobados mediante ley especial ante la Asamblea Nacional o derogadas por la Asamblea Nacional.

Entonces, la reforma al artículo 46, se leerá así:

“El otorgamiento de concesiones, autorizaciones y Licencias se sujetará a:

a) Los estudios de disponibilidad media anual del agua.

b) Los derechos del uso o aprovechamiento de agua registrados en el Registro Público Nacional de Derechos de Agua.

c) El posible impacto social del uso o aprovechamiento solicitado.

d) La suscripción de un contrato entre el solicitante y la Autoridad Nacional del Agua.

Para el otorgamiento se tomará como indicador, en cuanto al uso o aprovechamiento de que se trate, el orden siguiente”: (Ahí es donde le estamos haciendo una reforma)

“1. Consumo humano en forma natural”;

-Después pasamos al inciso 11, donde se deberá leer así-:

“11. Uso de bebidas de diversa naturaleza, procesadas para su comercialización al público nacional únicamente.

Y estamos agregando un último párrafo, el cual se leerá así:

“En todo caso, las concesiones y licencias para aprovechamiento y uso de las aguas nacionales por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, cuando sean de impacto nacional, uso múltiple del agua o de carácter estratégico para el país o que cubran más de un sector o una cuenta o implique la construcción de obras hidráulicas de grandes dimensiones, deberán ser ratificadas o no por la Asamblea Nacional”.

Paso esta moción de consenso de todas las bancadas parlamentarias que integran la comisión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Siempre estamos en el artículo 46.

Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Gracias, señor Presidente.

Hoy me inspira hablar, cuando estamos discutiendo de esta ley tan importante, como es la de Aguas Nacionales, donde todos los aquí presentes, colegas diputados, en algún momento vimos como un poco polémicos algunos artículos de la ley, sin embargo todos estamos conscientes de que hablar del agua es hablar de la vida.

Algunos artículos anteriores, donde se desvirtuaba un poco el espíritu de la ley, pues se han venido trabajando con el esfuerzo de todos, con la participación de muchos, y hoy hemos llegado a un consenso para que esta ley sea aprobada y de esta manera pueda haber un ordenamiento para que se sepa dónde tenemos nosotros los principales mantos acuíferos.

Pero mi mayor interés está en que hagamos una gran reflexión todos, que hablemos de la distribución del agua, pero es aún más importante que hablemos de la producción del agua y por eso se incorporaron nuevos artículos, en los cuales se incentiva y se insta a los dueños de propiedad donde yacen los mantos acuíferos, los cuencas y subcuencas, para que nosotros podamos reforestar y así al menos mantener los niveles de agua que hoy por hoy tenemos, que son una riqueza indispensable que nuestro Creador nos ha dado, pero que muchos o, por qué no decir, todos, a lo único que hemos ayudado es a destruir, a disminuir y a contaminar este vital líquido.

En la Comisión de Medio Ambiente también llegamos a la conclusión de hacer un escrito, para que en coordinación con los entes correspondientes, podamos hacer un alto a la tala indiscriminada del bosque, porque con veda y sin veda, con permisos o sin permisos, nosotros seguimos viendo que la madera continúa siendo talada, y aún más, sin dejar valor agregado en la zona de donde se saca esta madera.

Y cuando hablamos de la madera, también estamos hablando del agua, porque el bosque es el único que preserva los niveles de agua que hoy por hoy nosotros tenemos, y si aquí dentro de esta Asamblea existen personas que están involucradas en el tráfico ilegal de madera, hay que hacer una investigación y hay que demandarlo; si hay autoridades en los diferentes ministerios, que se coluden también con aquellos que están haciendo uso irracional del bosque, también tenemos que denunciarlos, porque esto es un crimen a la vida actual y, por qué no decir, a las próximas generaciones.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Sadrach Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO SADRACH ZELEDON ROCHA:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Yo quería aprovechar esta ocasión, para felicitar a la Asamblea Nacional, a todo este plenario, porque se ha retomado este tema que teníamos pendiente desde el Día Internacional del Agua, pero es hasta ahora que estamos logrando hacer una realidad esta discusión y esta continuación.

El pueblo de Nicaragua ha estado pendiente de esta ley, y creo que hoy le vamos a cumplir, los diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional, para darle al fin respuesta a esa gran demanda que existe, que es que Nicaragua debe contar con una Ley de Aguas.

En el mundo la crisis del agua prácticamente es generalizada, la provisión de agua dulce a nivel mundial es de tal manera, que una persona de cada cinco ya no tiene acceso al agua, y casi una de cada tres no dispone de medios de saneamiento de la misma. Eso no es ajeno a nosotros, Nicaragua no está ajena a esta situación, todos los días encontramos en los distintos medios de comunicación, expresada esa crisis de agua.

Hoy vimos en Malacatoya, donde prácticamente se está dando un proceso de desertificación, grandes áreas de esa zona que antes eran humedales y áreas muy buenas para riego. En Nicaragua muchos ríos han desaparecido, hay poblaciones enteras que no tienen agua, hay municipios y ciudades que tienen un racionamiento extremo del agua potable, para poner un ejemplo, podemos señalar que en el pueblito de San Dionisio, de mil habitantes, recibe el agua cada veinte días. Eso parece que ocurriera en otro país, pero no, es en nuestro propio país.

El tiempo de receso de la discusión de esta ley, aunque ha sido negativo en cierto sentido, pero también ha sido positivo para que hagamos una reflexión profunda sobre el tema del agua. Toda la sociedad nicaragüense ha tomado cada día más conciencia, y lógicamente nosotros los diputados y diputadas lo hemos asumido con mayor propiedad este problema.

Así que el día de hoy celebro y felicito a toda la Asamblea Nacional, porque se está retomando esta discusión del agua, y esperamos que avancemos, si es posible, hasta finalizar la aprobación total de esta ley, para beneficio de todos los nicaragüenses.

La Bancada del Frente Sandinista apoya totalmente las mociones consensuadas en la Comisión de Medio Ambiente, que ha trabajado con mucho esfuerzo y con mucho entendimiento, y ha habido un debate y una consulta muy rica de parte de la sociedad en general.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a someter a votación la moción presentada por el diputado Carlos García, que agrega un nuevo párrafo final al artículo 46 y modifica dos acápites de dicho artículo.

A votación la moción presentada al artículo 46, junto con el mismo artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 46.

Observaciones al artículo 47.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Gracias, Presidente.

Queremos aclarar a los colegas diputados y diputadas, que las mociones que se están presentando son consensuadas por todas las bancadas, para que no haya problema.

Esta es una moción al artículo 47, que dice lo siguiente:

“Modificar el artículo 47, el que se leerá así:

“Arto. 47 La Autoridad Nacional del Agua (ANA) o el Organismo de Cuenca en su caso:
Podrá otorgar la concesión para riego agrícola:

- Al propietario de la tierra, cuando el agua esté localizada en dicha propiedad.

- A quien demuestre haber realizado un uso previo de dichas aguas”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 47, que modifica la concesión para riego agrícola.

Se abre la votación para la moción que modifica el artículo 47, junto con dicho artículo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba la moción que modifica el artículo 47.

Observaciones al artículo 48.

No hay observaciones al artículo 48.

Vamos entonces a votar el Capítulo II, con todos sus artículos y las mociones que lo modificaron.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba el Capítulo II del Título IV.

Pasamos al Capítulo III.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO III

De las solicitudes de Concesión o Autorización

Arto. 49 Las solicitudes de concesión y autorización deberán presentarse por escrito y contener lo siguiente:

a) Identificación del solicitante o de su representante legal, en su caso.
b) Identificación o ubicación del sitio y cuerpo de agua donde se pretende captar el recurso.
c) Estudio de Impacto Ambiental, cuando proceda.
d) Información sobre el uso actual del agua.
e) El caudal o volumen de agua requerido expresado en el sistema métrico decimal en forma mensual.
f) Especificaciones sobre el uso inicial que se dará al agua.
g) El plazo por el cual se solicita la concesión o autorización
h) Disposición final de los vertidos, el volumen y las características del mismo.
i) El permiso para la realización de las obras.
j) Las demás que se indiquen en el Reglamento de la presente Ley.

Arto. 50 Tratándose de solicitudes de concesión para el uso agrícola, se deberá asumir en la misma, la obligación de sujetarse a las normas técnicas obligatorias nicaragüenses, emitidas por el MARENA relacionadas con el vertido de aguas residuales, por el acopio, uso o aplicación de agroquímicos o productos tóxicos peligrosos y otras sustancias que puedan contaminar el suelo, subsuelo y los cuerpos de aguas nacionales.

Arto. 51 La Autoridad Nacional del Agua (ANA), a través del Organismo de Cuenca, o en su caso la Alcaldía correspondiente, deberán contestar las solicitudes de concesión o autorización, dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que los solicitantes hayan cumplido con los requisitos mencionados anteriormente.

Arto. 52 En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, previo al otorgamiento de toda Concesión, se deberá obtener la aprobación de los Consejos Regionales Autónomos, el cual tendrá un plazo de noventa días para pronunciarse.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 49.

Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Señor Presidente, hay una moción de consenso al artículo 49: “Incluir un nuevo inciso c) corriendo en orden sucesivo por orden alfabético los incisos siguientes: El inciso c) se leerá así:

“Título de dominio o cesión de derecho extendido por el propietario de la tierra”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que agrega un inciso nuevo c) y corre el resto de incisos.
Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 49.

Observaciones al artículo 50.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:

Gracias, Presidente.

Celebrando este consenso, quiero presentar una moción al artículo 50. En la primera línea del párrafo, agregar la palabra: “cualquier uso”. Y se leerá así: Artículo 50. “Tratándose de solicitudes de concesión para cualquier uso, se deberá”... y el resto sigue igual como está en el artículo 50.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 50.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 50.

Observaciones al artículo 51.

Observaciones al artículo 52.

A votación el Capítulo III con sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos y mociones.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo IV
De las Prórrogas

Arto. 53 Las concesiones o autorizaciones podrán prorrogarse hasta por un plazo, volumen y uso igual al de su título original, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de extinción previstas en la presente ley y lo soliciten seis meses antes de su vencimiento.

Arto. 54 Para el otorgamiento de la prórroga se deberán considerar aspectos como:
b) La situación de disponibilidad del agua.

c) El estado de afectación de las fuentes.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 53.

Observaciones al artículo 54.

A votación el Capítulo IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 22 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo IV.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo V
De las Suspensiones del Título de Concesión o Autorización

Arto. 55 El derecho de uso de aguas, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan se suspenderá cuando el titular no cumpla con las obligaciones de pago de los cánones a que se refiere esta ley, durante un lapso mayor a un año fiscal.

Arto. 56 En todo caso, se otorgará al titular del derecho de usos de aguas, un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación oficial, para presentar sus alegatos ante la ANA o el Organismo de Cuenca, según corresponda, y con base a ello, ésta imponga los plazos pertinentes para que regularice su situación antes de aplicar la suspensión respectiva.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 55.

Observaciones al artículo 56.

No hay observaciones

A votación el Capítulo V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 abstención, 0 en contra, 19 presentes. Se aprueba el Capítulo V.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo VI
De la Extinción y Nulidad

Arto. 57 El derecho de uso de aguas, sólo podrá extinguirse por:

Arto. 58 La nulidad del derecho de uso, independientemente de las sanciones que procedan, podrá ser declarada por la autoridad del agua en los siguientes casos:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 56.

Diputado Carlos Olivas Montiel, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS OLIVAS MONTIEL:

Muchas gracias, señor Presidente.

Ante todo, quiero unirme a las voces de urgencia que tienen los diputados que me antecedieron, para la aprobación de esta Ley de Aguas, en vista que nuestras cuencas hidrográficas que pueden ser un recurso económico y vital para los nicaragüenses, se están perdiendo. Tenemos lagos que literalmente ya están muertos y todos los nicaragüenses somos culpables de ellos por la falta de tener una disciplina y un hábito correcto para el uso y manejo de la conservación de este vital líquido.

La moción de consenso para este artículo radica en primer lugar en que se corrijan los incisos e y f; en cuanto a su numeración, porque ahí está repetido y que el inciso f) artículo 57 diga así: Artículo 57: f) Mengua significativa en la capacidad y sostenibilidad de la fuente de agua con peligro de degradación y extinción”, y el resto continúa igual.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 57.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 20 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 58.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI con sus artículos y sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI con sus artículos y sus mociones.

Vamos al Capítulo VII.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo VII
De los derechos y obligaciones de los titulares

Arto. 59 Los titulares de un derecho de uso de aguas, por este sólo hecho podrán:

Arto. 60 Las obligaciones de los titulares del derecho de uso de aguas serán las siguientes:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 59.

Observaciones al artículo 60.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

Solamente que en el artículo 60, al inciso g se le agregará un numeral cuarto que dirá lo siguiente: 4. Prevenir y controlar la contaminación y el agotamiento del agua.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Gustavo Porras.

A votación la moción presentada, que agrega un acápite cuarto al inciso g.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 28 presentes. Se aprueba la moción presentada.

A votación el Capítulo VII, con sus artículos y mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo VIII
Disposiciones Comunes

Arto. 61 La concesión o autorización y sus prórrogas, no garantizan la existencia o invariabilidad del volumen de agua concesionada, por lo tanto el Estado no será responsable cuando por causas naturales no pueda garantizarse al titular el caudal o volumen concedido.

Arto. 62 Cuando se trate de concesiones para aprovechamiento de uso múltiple u obras de grandes dimensiones, el CNRH con el apoyo de su Comité Técnico Asesor y en coordinación con la ANA, previamente hará las consultas técnicas y de viabilidad con los sectores que pudieren ser perjudicados con el otorgamiento del derecho de uso, aprovechamiento o permiso de vertido, sin perjuicio de las consultas que por ley se establecen para el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y los municipios respectivos.

Arto. 63 El titular del derecho de uso de aguas, sólo podrá cambiar parcial o totalmente el destino o uso de las aguas, previa autorización de la autoridad del agua. Dicha variación será definitiva. La obtención de la autorización será siempre necesaria, ya sea que se altere o no el uso consuntivo. Se exceptúan el uso de agua para consumo humano y para el abastecimiento de agua a poblaciones.

Arto. 64 Se requiere del previo dictamen técnico de la autoridad del agua o del municipio, en su caso, para la derivación de aguas superficiales o extracción de aguas subterráneas de los proyectos de obras de almacenamiento, derivación y descarga que se prevean realizar, así como las de construcción, reposición, relocalización, profundización o cambio de equipamiento de los pozos existentes o en su defecto, de cualquier otra obra construida o por construir que se utilice o se vaya a utilizar para el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.

Arto. 65 La autoridad del agua está obligada a cumplir con los plazos establecidos para la resolución de las solicitudes presentadas y realizar las notificaciones respectivas a los interesados.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 61.

Observaciones al artículo 62.

Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Moción de consenso al artículo 62: Cuando se trate de concesiones para aprovechamiento de uso múltiple u obras de grandes dimensiones, el CNRH con el apoyo del su comité Técnico Asesor y en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, ANA, previamente hará las consultas técnicas de viabilidad con los sectores que pudiesen ser perjudicados con el otorgamiento del derecho de uso, aprovechamiento o permiso de vertido, sin perjuicio de las consultas y aprobación que por ley se establecen para el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y la opinión de los municipios respectivos.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 62.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 63.

Observaciones al artículo 64.

Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Gracias, Presidente.

Este es un artículo que se modificó y es de consenso.

Para la ejecución de proyectos de obras de almacenamiento y derivación de aguas y de carga de aguas residuales, se requiere del previo dictamen técnico de la Autoridad Nacional del Agua o Consejos Regionales Autónomos o del municipio, cuando haya sido delegado y en coordinación con Marena. Así mismo, los proyectos de construcción, reposición, relocalización, profundización o cambio de capacidad, o de instrumentos de medición y equipamiento de los pozos existentes o en su efecto de cualquier otra obra construida o por construir que se utilice o se vaya a utilizar para el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 64.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones

A votación el Capítulo VIII con todos sus artículos y mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII del Título IV, con todos sus artículos y mociones.

Vamos al Capítulo I del Título V.

SECRETARIA ALBA PALACIOS:
TÍTULO V
DE LOS USOS DE LAS AGUAS NACIONALES

Capítulo I

Consumo Humano

Arto. 66 Las aguas utilizadas para consumo humano tienen la más elevada e indeclinable prioridad para el Estado nicaragüense, no pudiendo estar supeditada ni condicionada a cualquier otro uso.

Arto. 67 Toda persona, sin necesidad de autorización alguna, tiene derecho al uso de las aguas nacionales por medios manuales o mecánicos manejados por fuerza humana o de tracción animal, para fines de consumo humano y de abrevadero, siempre y cuando tenga libre acceso a ellas, no cause perjuicios a terceros, ni implique derivaciones o contenciones ni se produzca una alteración en la calidad del agua; o realicen actividades que deterioren de alguna forma el cauce y sus márgenes, lo alteren o contaminen.

Arto. 68 Las personas naturales y jurídicas que capten o distribuyan agua para este tipo de uso, son responsables del cumplimiento de las normas técnicas obligatorias aplicables en materia de salud y calidad.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE POR LA LEY LUÍS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

A discusión el Capítulo I.

Objeciones al artículo 66.

Observaciones al artículo 67.

Observaciones al artículo 68.

A votación el Capítulo I, Consumo Humano, del Título V. De los Usos de las Aguas Nacionales.

Se va a abrir la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 22. Se aprueba el Capítulo I.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II

Servicio de Agua Potable

Arto. 69 El uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo para el suministro por acueductos u otro medio de servicios de agua potable, requiere de una licencia especial de aprovechamiento otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), y de conformidad a lo que se establezca en un Reglamento especial que para tal efecto dicte esta autoridad, tomando en cuenta lo dispuesto en el Arto. 4 de esta ley.

Arto. 70 La prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario a las poblaciones a través de acueductos o cualquier otro medio, le corresponde de manera exclusiva al Estado a través de las instituciones constituidas para tales efectos, y de conformidad a lo establecido en su legislación particular.

Arto. 71 En los casos en donde no exista cobertura permanente y continua del sistema de acueducto para abastecimiento de agua potable, las instituciones competentes y responsables de este servicio público deberán garantizar temporalmente el abastecimiento mínimo en cantidad y calidad, por cualquier forma y medios. Estas mismas instituciones elaborarán los proyectos básicos para el abastecimiento de agua potable a costos realmente accesibles, primordialmente cuando sea destinada a sectores marginales o a población ubicada en asentamientos precaristas urbanos o rurales.

Arto. 72 Lo relacionado al cumplimiento de las normas sobre el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario se rige por lo establecido en la Ley de la Superintendencia de los Servicios Públicos, Ley número 511, del 24 de febrero del 2005.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 69.

Diputado Juan Manuel González, tiene la palabra.

DIPUTADO JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ:

(Lengua mískita), Presidente.

(Lengua mískita).

Gracias, señor Presidente.

Y es Juan, no es Joan.

Quería antes de leer la moción, decirle que como representante del pueblo costeño, y en especial de los pueblos indígenas, mískitos, zumos, mayagnas, y afrodescendientes, que es de mucha importancia la aprobación de esta Ley de Aguas, que conlleva aspectos fundamentales y muy inherentes a la vida de nuestros pueblos.

Estamos hablando que para nuestros ancestros, para nuestras generaciones, presentes y futuras, tanto la tierra como el agua y sus recursos naturales, son de vital importancia, y siendo la Costa Atlántica zona de muchas fuentes hídricas de este país, es importante que esta ley -además que se apruebe- se haga cumplir, porque desgraciadamente tenemos la costumbre de aprobar leyes -y por suerte leyes muy sanas- pero a la hora de su aplicación no somos dignos de aplicarlo tal y como son aprobadas y en este sentido la importancia de la conservación, de la protección y por que no decirlo, de la producción del agua, tan necesaria y tan solicitada a nivel mundial sea una prioridad para nosotros, su cuido y protección.

La moción al artículo 69 se va a incluir como un último párrafo y dice lo siguiente: Esta licencia especial es independiente de la ley que otorga la autoridad competente en materia de prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 69.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 70.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Yo quisiera hacerles una consulta a los miembros de la comisión que dictaminó esta ley.

En el artículo 70, se establece que la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, corresponde de manera exclusiva al Estado. Hay algunas constructoras o la mayoría de las constructoras, están haciendo pozos en los lugares donde construyen residenciales, y la costumbre o lo que se ha acordado con INAA es que esos pozos sean entregados a esta institución y que después la empresa nacional se encargue de manejar esos pozos y el mantenimiento de los mismos.

Lo que quisiera expresar es que -si no valdría la pena señalarlo en la ley- porque la costumbre es lo que hace que las personas que crean esos repartos, entreguen los pozos, reitero que si no sería correcto que aquí en la ley se estableciera que deban entregarlo y mejor debiera de decirse, que estas personas que construyen repartos residenciales están en la obligación de construir pozos para no recargar el suministro y el consumo de agua de las redes públicas. Porque, ¿qué es lo que pasa? Aquí estas empresas están construyendo repartos y repartos y repartos, recargando el consumo de agua a los servicios tradicionales de agua y llega un momento que los repartos se quedan sin el suministro de agua. La idea es que la ley establezca a los dueños de repartos que hacen pozos, que éstos tienen que pasar a ser de servicio público y además obligar a los dueños de esas constructoras, que apoyen el mejor servicio de agua obligándolos a que construyan pozos para que den el suministro a las casas que están edificando donde obtienen muchas ganancias y después le dejan la responsabilidad del suministro de agua al Estado.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Si, señor Presidente.

En base a eso, lo que decía el diputado Wilfredo Navarro, en la ley, a Enacal le otorga la regulación de estos pozos. Hoy en Nicaragua existen más de doscientos pozos sin control, e incluso hay gente que tiene negocios con las zonas francas que han venido a construir las naves y las alquilan a las maquilas y hacen dos, tres pozos ahí mismo, incluso los mismos dueños de esas tierras les ponen un medidor a los pozos y también les cobran el agua, que es una cosa que ha venido sucediendo en Nicaragua, porque no hay una ley.

Aquí lo empresarios, agricultores, grandes agricultores hacen lo mismo, esta ley va a obligar a INAA a que de una u otra manera poniendo medidores en los pozos van a poder controlar eso, incluso las industrias como la Coca Cola, la Victoria; que tienen dos pozos y los explotan, decía la Victoria que ellos explotan seis millones de litros al año; y una gran parte de eso son vertidos también. Por cada litro –decían ellos- de cerveza, gastan seis punto cuatro litros de agua y no hay un control, no hay un canon, entonces estas empresas gastan hasta más no poder.

Esta ley que va a ser de utilidad, de mucha utilidad al país, y creemos que el día de hoy pueda ser terminada, va a regular todas estas anomalías que han venido sucediendo es por eso que estamos celebrando su aprobación, y porque es realmente una ley consensuada.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 70.
No hay.
Observaciones al artículo 71.
No hay.
Observaciones al artículo 72.
A votación el Capítulo II.
A ver.
Observaciones al artículo 72.
Doctor Jorge Castillo Quant, tiene la palabra.

DIPUTADO JORGE CASTILLO QUANT:

Sí. Modificar el artículo 72 para que se lea así: Lo relacionado al cumplimiento de las normas sobre el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, se rige por lo establecido en las leyes vigentes de este sector.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, presentes 21, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada al artículo 72.

A votación el Capítulo II del Título V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título V.

Vamos al Capítulo III.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III

Uso Agropecuario

Arto. 73 Conforme a lo que dispone esta ley y su reglamento se podrá otorgar concesión a las:

Arto. 74 El Poder Ejecutivo a través del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) y en coordinación con la Autoridad del Agua, promoverá activamente el desarrollo productivo y racional del uso del riego para fines de mejorar e incrementar la producción y exportación agropecuaria, incluyendo la acuicultura, a niveles competitivos, asegurando gradualmente la independencia alimentaria del país al menos en sus insumos populares básicos. Para ello establecerá diversas facilidades y estímulos económicos, fiscales y financieros, preferentemente en los casos siguientes:

Arto. 75 La autoridad del agua promoverá la organización de los productores rurales y la construcción de la infraestructura colectiva en forma de Distritos de Riego o Unidades de Riego, para el uso o aprovechamiento del agua para fines agrícolas, pastoriles y forestales.

Arto. 76 Se prohíbe el uso o aprovechamiento del agua residual no tratada debidamente, para desarrollo agropecuario y otros fines que puedan afectar la salud humana y el ecosistema.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 73.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Es una modificación al numeral 1 del artículo 73.

El cual se leerá así: Personas naturales o jurídicas para el uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas, ganaderas o forestales, para uso agropecuario las concesiones se otorgarán para áreas mayores de veinte hectáreas dentro de la misma propiedad.

El numeral 2 queda igual. Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, presentes 25, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 74.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 75.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 76.

Diputado Ramiro Silva Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:

Buenos días, señor Presidente.

Hoy estamos aprobando esta Ley de Agua que es un recurso estratégico y de prioridad para el desarrollo económico y social de todos los nicaragüenses. También quiero dejar muy claro que esto igualmente pasa por el buen uso y aprovechamiento del recurso, por el acceso para todos los nicaragüenses, por el buen manejo de las cuencas, ya que hoy algunos ríos que antes existían, hoy sólo han quedado la arena y las piedras.

En esto hay que tener el involucramiento de los ciudadanos para que ellos mismos estén comprometidos a cuidar el recurso y en especial, producirla. Porque hay veces que pensamos sólo en el uso, pero no buscamos como producir el agua. Y esto que pasa, es para que todos tengamos conciencia de que la única forma de producir el agua es reforestando. Y por esto mismo quiero dejar muy claro, que hoy continúa el despale por una mafia maderera, en donde miramos en los caminos, en las carreteras, venir las grandes tucas de madera y eso conlleva al despale indiscriminado de los recursos naturales.

Voy a presentar una moción modificando el artículo 76, el que se leerá así: Las aguas servidas debidamente tratadas y previa comprobación de su no afectación a la salud humana y ecosistema, podrán ser usadas para riego. Para efectos de este artículo el fértil riego se define como el uso de aguas residuales debidamente tratadas provenientes de complejos agroindustriales que sirven de nutrientes al suelo y evita la contaminación de las cuencas.

Presento moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

A votación el Capítulo III del Título V, con sus artículos y sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 21. Se aprueba el Capítulo III del Título V.

Vamos al Capítulo IV.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo IV

Generación de Energía Eléctrica basándose en aguas nacionales

Arto. 77 El Estado promoverá el establecimiento de plantas generadoras de energía eléctrica a base de la utilización racional, sostenible y productiva de los recursos hídricos, sean superficiales o del subsuelo, garantizando la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales y su entorno, todo de conformidad a las leyes de la materia. Para estos efectos brindará las mayores facilidades e incentivos a la inversión pública o privada, sean estos últimos nacionales o extranjeros.

Arto. 78 Para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo para la generación de energía eléctrica, se requiere de una licencia exclusiva otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de conformidad a regulaciones especiales que dicte esta autoridad para esos efectos. Esta licencia es independiente a la que otorga la autoridad competente en materia de generación de energía eléctrica.

Arto. 79 El otorgamiento de la licencia para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, requerirá de una autorización previa de parte de la institución del Estado que regula las actividades de generación de energía eléctrica de conformidad a su legislación vigente.

Arto. 80 La institución rectora del sector energético del país, deberá establecer permanente coordinaciones con la ANA a efecto de solicitarle, antes de promover proyectos de generación de energía eléctrica, información técnica sobre el potencial de generación, disponibilidad del recurso y posibles afectaciones a otros usos o a terceros, así como, la opinión del MARENA respecto a la viabilidad y el impacto ambiental que pudieran causar las obras al medio ambiente, para salvaguardar los derechos respectivos.

Arto. 81 La autorización para la instalación de plantas hidroeléctricas siempre que requieran embalses u obras mayores de infraestructura deberá ser objeto de leyes especiales y específicas para cada proyecto en cuestión, mismos que habrán de sujetarse a las condiciones y requerimientos que establezcan los estudios de impacto ambiental y de orden socioeconómico que la ley determine para cada proyecto, además de requerir siempre la aprobación del Consejo Nacional de los Recursos Hídricos (CNRH).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 77.

Diputado Sadrach Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO SADRACH ZELEDÓN ROCHA:

Si, Presidente, tengo una moción de consenso de las bancadas para mejorar el artículo 77, la moción se leerá así:

El Estado tendrá la prioridad para el establecimiento de plantas generadoras de energía eléctrica a base de la utilización racional sostenible productiva de los recursos hídricos, la escala de estas debe limitarse a niveles que garanticen la protección de medio ambiente y la conservación de los recursos naturales y su entorno. Para estos efectos los estudios de impacto económico y social deberán respetar los derechos constitucionales de las poblaciones directamente afectadas.

Hago llegar la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 77.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 78.

Observaciones al artículo 79.

Observaciones al artículo 80.

Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Gracias, Presidente.

En este artículo en una de sus partes dice: Así como la opinión del MARENA, dirá: Así como la Evaluación ambiental estratégica del MARENA.

Es una moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 81.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, del Título V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.

65 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV del Título V.

Vamos al Capítulo V.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo V

Conservación Ecológica

Arto. 82 La autoridad del agua con base en los estudios que se realicen en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) y otras instituciones del Estado, determinará los caudales mínimos y las condiciones de calidad de las aguas requeridas para mantener el equilibrio ecológico y sostener la biodiversidad de las cuencas, subcuencas y microcuencas, o la de ríos, lagos, lagunas, esteros, manglares o acuíferos específicos.

Arto. 83 Los caudales y las condiciones de calidad de las aguas a que se refiere el artículo anterior, serán constitutivas de un derecho de uso de aguas intransferible, custodiado y administrado por el MARENA.

Arto. 84 La autoridad del agua promoverá incentivos y estímulos económicos, incluyendo los fiscales y financieros, a las personas naturales o jurídicas que:

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 82.

Diputado Carlos Olivas Montiel, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS OLIVAS MONTIEL:

Muchas gracias, señor Presidente.

Existe una moción de consenso referida al Capítulo V De la Conservación Ecológica. Que a propósito, sin conservación ecológica no podemos nosotros garantizar el vital líquido sobre todo por el mal uso con que hemos venido utilizando este recurso los nicaragüenses.

Dice así la moción: Modificar el artículo 82 para que se lea así: El Marena con base en los estudios que se realicen en coordinación con la Autoridad del Agua, (ANA), el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (Ineter) y otras instituciones del Estado determinarán los caudales mínimos y las condiciones de calidad de las aguas requeridas para mantener el equilibrio ecológico y sostener la biodiversidad de las cuencas subcuencas y microcuencas o la de ríos, lagos, lagunas, esteros, manglares y acuíferos específicos”.

Paso moción consensuada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 82.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 83.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Es para presentar una moción de consenso que modifica el artículo 83, y que se leerá de la siguiente manera:

“Arto. 83 Los caudales mínimos y las condiciones de calidad del agua a que se refiere el artículo anterior, serán constitutivas de un derecho de manejo de agua, no transferible, custodiados y administrados por el MARENA”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 84.

Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Gracias, señor Presidente.

Hemos compartido con todos aquellos que nos han precedido en el uso de la palabra, en la presentación de mociones, esa preocupación debe generalizarse a nivel nacional por la conservación y producción de agua, esta es una situación de tipo estratégico y sólo así podremos hacer valederas todas estas mociones que se están presentando, así que paso a leer la moción de consenso.

Ley General de Aguas Nacionales, modificar el artículo 84 y se leerá así:

“La autoridad del agua promoverá incentivos y estímulos económicos, incluyendo los fiscales y financieros a las personas naturales o jurídicas que protejan y conserven las fuentes hídricas y reforesten las cuencas donde están ubicadas sus propiedades”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

A votación el Capítulo V, con todos sus artículos y mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos y mociones.

Capítulo VI, Otros Usos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo VI

Otros usos

Arto. 85 El uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo para otros usos distintos a los mencionados en los Capítulos anteriores, como turismo, transporte comercial, minero, medicinal, requiere de una concesión otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en los términos de esta Ley y su reglamento.

Arto. 86 Para el otorgamiento de la concesión señalada anteriormente será necesario obtener, de parte de los interesados, las autorizaciones que para cada actividad se requiera para el uso o aprovechamiento de agua nacionales, además de ejercer las actividades de manera lícita.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 85.

Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Gracias, Presidente.

En este artículo 85 nos hemos puesto de acuerdo en sacar del único párrafo que éste tiene, la palabra “turismo” y redactar un segundo párrafo consensado por todos, que dirá así:

“En el caso del uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales o de subsuelo para el turismo, se sujetará a lo dispuesto en la legislación de la materia, sin perjuicio de que en el reglamento de la presente ley, se definan las actividades específicas, que estarán sujetas a la anterior disposición”.

Paso la moción consensada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 86.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, del Título V.

Pasamos al Título VI, Capítulo I, De los Cánones.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL AGUA

Capítulo I
De los Cánones

Arto. 87 Se establece el pago de un canon por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y los bienes nacionales que administre la autoridad del agua. Este canon se establecerá y aprobará mediante ley especial dictada por la Asamblea Nacional. El MARENA será responsable de proponer los cánones por contaminación para su inclusión en la legislación especial.

Arto. 88 El establecimiento del canon deberá tomar en cuenta básicamente:

a) La disponibilidad relativa del agua en la localidad o región en donde se realice la extracción, y b) La productividad y el beneficio económico que le confiere el uso del agua al usuario;

c) Si es uso consuntivo o no;

d) Si es insumo o componente principal del producto final;

e) Los volúmenes utilizados.

Arto. 89 Los montos recaudados por los cánones por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se destinarán preferentemente a cubrir los gastos para la administración, planificación, investigación, desarrollo tecnológico y de sistemas de información, así como, financiar inversiones del Estado en obras sociales de atención a comunidades marginadas, así como, de protección y beneficio ambiental.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, del Título VI.

Observaciones al artículo 87.

Diputado Odell Incer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:

Gracias, señor Presidente.

El grado de acuerdo social respecto a la naturaleza de la relación entre el agua y la sociedad, es una de las consideraciones de gobernabilidad, el gran beneficiario de esta futura ley es el pueblo nicaragüense.

Voy a leer una moción consensuada, en relación al último párrafo del artículo 87 que dice así:

“El Marena será responsable de proponer los cánones por contaminación para su inclusión en la legislación especial”, en vez de “contaminación” “por vertidos”.

Paso moción consensuada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 88.

Diputado Juan Manuel González, tiene la palabra.

DIPUTADO JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Es una moción para modificar el 88, anexándole tres nuevos incisos, un inciso f) que se leería así: “Su contribución en la generación de impuesto y en la generación de empleo”.

Un inciso g) que diga: “Si produce bienes destinados a la exportación”.

Y el último inciso, el h), que sería “Si produce bienes de consumo de primera necesidad”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Gracias, señor Presidente.

Es una consulta para cualquiera de los miembros de la Comisión, en este artículo 88 el literal c) dice: “Si es uso consuntivo o no”. Yo ignoro qué significa “consuntivo”, tal vez alguien nos podría explicar, para no aprobar algo que desconocemos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos García, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Sí, Presidente, aparentemente lo que significa es, si es de uso de consumo o no. ¿Así era Indalecio? De consumo humano o no, tal vez la arreglamos ahí. Le voy a pedir a González que acaba de leer la moción que la corrija ahí, por favor.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Consumo humano significa?

Bien, entonces a votación la moción presentada.

Diputado Vallejos, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Hago la pregunta, Presidente, porque es la segunda ocasión, en los últimos quince artículos, que hace mención de la palabra “consuntivo”. O sea, me temo que no es un error al teipearlo, pregunto nuevamente, que si estamos claros que es de consumo, o tiene algún otro significado. En el artículo 63 también está.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Gracias, Presidente:

En cuanto al uso consuntivo, ya está definido en esta ley, y es lo siguiente: Es la diferencia del volumen de una calidad determinada de agua que se extrae, menos el volumen de una calidad también, determinada de agua que se vierte a algún cuerpo receptor, eso es lo que es el uso consuntivo.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

José Martínez Narváez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Señor Presidente.

En los primeros artículos que se aprobaron salen las definiciones, yo creo que todos los diputados tenemos la ley y habría que revisarla ahí también.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Es que del término consuntivo, dos se sus sinónimos son: “debilitador o agotador”. Aquí se entiende, que si es un uso que va agotar el recurso, o sea que prácticamente lo va a extinguir, porque se está hablando del concepto que si es renovable, es fuente renovable, que su aprovechamiento sea renovable, entendemos que ese es el uso que se le está dando con esa acepción, no sé, por lo menos para mí queda claro, y espero que para todos los colegas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada al artículo 88.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 89.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I del Título VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título VI.

Se pasa al Capítulo II, Del Fondo Nacional del Agua

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Capítulo II

Del Fondo Nacional del Agua

Arto. 90 Créase el Fondo Nacional del Agua, el que se formará fundamentalmente con los ingresos provenientes del pago de canon, las multas por infracciones a esta Ley, otros aportes y donaciones de entidades nacionales o internacionales.

Arto. 91 El Fondo Nacional del Agua tendrá como objetivo principal coadyuvar al financiamiento de programas y actividades relacionados con la Política y el Plan Nacional de Recursos Hídricos.

Arto. 92 El Fondo Nacional del Agua será administrado por un Comité que se regirá por un reglamento especial que aprobará el Poder Ejecutivo, conforme a propuesta que le presente el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH).

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 90.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente:

En el artículo 90 hay una moción de modificación la que se leerá así:

“Créase el Fondo Nacional de Agua, el que se formará, financiará, fundamentalmente con los ingresos provenientes del pago de canon, partida presupuestaria, las multas por infracciones a esta ley, otros aportes y donaciones de entidades nacionales o internacionales”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 91.

Diputado Carlos García, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de reforma al artículo 91 el cual se leerá así:

“El Fondo Nacional del Agua tendrá como objetivo principal, coadyuvar al financiamiento de programas y actividades relacionadas con la política, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, los planes hidrológicos por cuencas y la restauración de las mismas”.

Con esto, estamos agregándole que el Fondo Nacional de Agua también va a tener como objetivo aplicar programas y proyectos para restauración de las cuencas hidrográficas que ya se encuentran agotadas.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión la moción presentada.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 92.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II.

Pasamos al Capítulo III, De los Servicios Ambientales Hidrológicos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo III

De los Servicios Ambientales Hidrológicos

Arto. 93 En la identificación de los servicios ambientales de carácter hídrico deberá ser objeto de especial atención las regiones, cuencas, subcuencas y acuíferos que observen un mayor deterioro ambiental o bien exista un mayor riesgo de agotamiento y, que pueda o esté ocasionando cambios de la cubierta vegetal, daños a la fauna y riesgos a la población por cambio climático de los microsistemas y otras calamidades.

Arto. 94 Los servicios ambientales de carácter hídrico deberán estar dirigidos a garantizar el buen desempeño de las cuencas y acuíferos, para lo cual se podrá establecer pagos por estos servicios en:

a) zonas de recarga, incluyendo bosques y selvas; b) nacimientos de manantiales;

c) cuerpos receptores contaminados;

d) acuíferos sobreexplotados;

e) humedales;

f) embalses naturales, artificiales y estuarios;

g) algunos lagos, lagunas, esteros, ríos de uso turístico, recreativo y productivo, con problemas de cantidad y calidad.

Arto. 95 Para efectos de lo establecido en este Capítulo y con el objeto de financiar los pagos por servicios de carácter hídrico ambientales de una manera sostenible, la ANA implementará los correspondientes mecanismos de cobro y pago por estos servicios, para lo cual solicitará la participación y apoyo de instituciones u organizaciones.

La ANA vigilará que los proveedores de los servicios ambientales de carácter hídrico, reciban la justa retribución y pago por los servicios que proporcionan.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 93.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 94.

Observaciones al artículo 95.

Diputado Sadrach Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO SADRACH ZELEDÓN ROCHA:

Estimado Presidente, tenemos una moción de consenso, siempre con el ánimo de estimular la producción de agua, que es un tema que nos preocupa también y nos interesa estimular. Entonces, tengo una moción de consenso de todas las bancadas para agregar en el artículo 95, un último párrafo que diga lo siguiente:

“El pago por servicios ambientales de carácter hídrico, es un incentivo a la conservación, protección, uso racional del agua y demás recursos naturales existentes, en determinadas cuencas hidrográficas, el cual será regulado por una ley especial”.

Presento la moción a la Mesa Directiva.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

A votación el Capítulo III, con sus artículos y mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título VI.

Título VII, Capítulo I, Disposiciones Generales.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

TÍTULO VII

DE LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Arto. 96 Es de interés social asegurar la calidad de los cuerpos de aguas nacionales, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para su debida como permanente protección y conservación. Se prohíbe la tala o corte de árboles o plantas de cualquier especie, que se encuentren dentro de un área de doscientos metros a partir de las riberas de los ríos y costas de lagos y lagunas a fin de proteger el recurso hídrico existente.

Arto. 97 Es responsabilidad del Estado con la participación de los Gobiernos Municipales, Consejos Regionales, Asociaciones de Municipios, Sector Privado, Organizaciones No Gubernamentales y población en general, la protección, conservación y destino de las aguas del Gran Lago de Nicaragua o Cocibolca.

Este lago deberá considerarse como reserva natural de agua potable, siendo del más elevado interés y prioridad nacional para la seguridad nacional, debiéndose establecer mecanismos y regulaciones específicas que aseguren y regulen la productividad del agua y al mismo tiempo que aseguren el mantenimiento e incremento de los caudales que permita el desarrollo de las actividades económicas, sin menoscabo de la producción de agua, tanto en cantidad como en calidad, prohibiendo la introducción y cultivo de especies exóticas invasoras, igual que evitando la contaminación del recurso y el deterioro de su ecosistema por vertidos industriales y domésticos.

Arto. 98 El Estado es responsable de garantizar todo el proceso de recuperación y saneamiento del Lago de Managua o Xolotlán, a los efectos de definir posteriormente en coordinación con todas las instituciones gubernamentales y organizaciones civiles involucradas, los tipos de usos que deberán ser permitidos o autorizados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en consulta con el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH).

Arto. 99 Las personas naturales y jurídicas que usen o aprovechen aguas en cualquier uso o actividad, están obligadas a realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y en su caso reintegrarlas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su utilización posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas.

Arto. 100 La perforación de pozos o valoración de manantiales con fines potables y otras formas de captación para abastecimiento de poblaciones, requerirán estudios hidrogeológicos a detalle del entorno, así como de análisis físico químicos completos de metales pesados, plaguicidas y otros.

Arto. 101 El MARENA en consulta con la autoridad del agua, con el objeto de asegurar la protección de las aguas nacionales, deberá:

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 96.

Diputado Odell Incer, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:

Gracias, señor Presidente.

Aquí tenemos una moción de consenso al artículo 96; sólo habría que colocar al final, después de “hídrico existente”, un punto y seguido y agregar:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 559 del 21 de noviembre del 2005”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 96.

Observaciones al artículo 97.

Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

En relación a este artículo, quisiera aprovechar y para que quedara en el Diario de Debates, que en cuanto a la responsabilidad del Estado y de todos los municipios, Consejos Regionales y Asociaciones de Municipio, en cuanto a cuidar, proteger y conservar el Lago de Nicaragua o Lago Cocibolca, quisiera dejar una inquietud y es alrededor del Municipio de Granada; cuyo basurero municipal, el basurero la Joya, llegó al fin de su vida útil y tanto el gobierno municipal como los mismos pobladores, todos los granadinos, estamos sumamente preocupados por la contaminación de los lixiviados que puedan estar afectando el manto acuífero, que obviamente tiene relación con el gran lago e indiscutiblemente puede contaminar el agua que al final sea servida en el municipio. Esto, debe ser un llamado de atención no sólo para el municipio de Granada, sino también para el Gobierno Central, y todos aquellos municipios que tienen relación con el lago.

Que quede en la mente incluso de nosotros los legisladores, la urgente necesidad, en el caso del municipio de Granada, de buscar cómo reubicar este basurero, que repito, ya llegó al final de su vida útil, y está siendo más que un contaminante para los mantos acuíferos que tienen relación con el Lago Cocibolca.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Juan Manuel González, tiene la palabra.

DIPUTADO JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ:

Gracias, Presidente:

Sólo para presentar una moción, para eliminar a los Consejos Regionales Autónomos, porque no tienen ningún trabajo que realizar si estamos hablando del Lago Cocibolca y Xolotlán.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 98.

Diputado Brooklyn Rivera Bryan, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, señor Presidente.

En este Título VII, De la Protección de las Aguas, quisiera referirme a la situación del Río Wuanky, ubicado en la frontera norte con Honduras, que como todos sabemos, este es el río más grande, más extenso, más caudaloso de nuestro país y de Centroamérica, además cuenta con mayor potencial de recursos hidroeléctricos, una gran vía de comunicación para las poblaciones que habitan en ambos lados del río; sin embargo, en los últimos años ha venido sufriendo aceleradas afectaciones, por el despale al que es sometido en ambos lados del río, sobre todo en la frontera norte de Honduras, de ese lado hay un despale indiscriminado de parte de la población, de los ganaderos hondureños.

Realmente el río Wuanky, hoy está muriendo rápidamente, los que hemos navegado sobre este río en los últimos días, nos hemos dado cuenta que las condiciones son sumamente críticas, y que urge un esfuerzo de los dos países, porque sólo Nicaragua no va a poder salvar este río. Se requiere un esfuerzo sostenido de protección y salvaguarda y estamos pidiendo al Ejecutivo y al Legislativo de este país, para que nos aboquemos con el Ejecutivo y Legislativo de la República de Honduras para que ambos países hagan un esfuerzo sostenido de salvar este río, que es la vida de muchas de nuestras comunidades y también de toda Nicaragua.

De manera que, en el marco de estas deliberaciones queremos llamar la atención, ya estamos preparando una iniciativa de régimen especial para las comunidades ubicadas en ese territorio de Wuanky, que vincule además la protección del río, de las cuencas, del medio ambiente, de los recursos y las mismas comunidades. De forma que en el momento oportuno, quisiéramos que nuestra Asamblea Nacional, participe y apoye este esfuerzo de salvar el Wuanky y sus afluentes, sus comunidades.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Gracias, Presidente.

Estamos en el artículo 98, Presidente, en este artículo observamos que estamos limitando la obligación o responsabilidad del Estado, en el proceso de recuperación y saneamiento sólo del Lago Xolotlán, pero tenemos por ejemplo la Laguna de Tiscapa, la Laguna de Masaya, y no sé cuántas lagunas más están en ese proceso de contaminación. ¿Por qué excluimos a las lagunas de la responsabilidad que también tiene el Estado para recuperar sus aguas?

Mi observación va referida a que debe contenerse en ese artículo 98, además del Lago Xolotlán, todas esas otras lagunas que están en proceso de contaminación y que también es responsabilidad del Estado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado García.

Lo que decía el Diputado Rivera.

A ver, diputado Oscar Moncada, tiene la palabra.

DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:

Por lo que estaba diciendo el diputado Gabriel Rivera, que tiene toda la razón del mundo. La Laguna de Masaya le daba agua potable a Masaya, a Masatepe, a Nandasmo, a Diriamba, a Jinotepe y a San Marcos, o sea, a cinco poblaciones; ahora no le da agua potable a nadie porque está destruida esa laguna, eso hay que recuperarlo y es perfectamente rescatable. Hay que insistir con el Gobierno a la brevedad posible, para que se incluyan en el saneamiento todas las lagunas que están contaminadas en Nicaragua.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tal vez el diputado Rivera y el diputado Moncada, redactan una moción para este artículo, con el objeto de meterla posteriormente.

Observaciones al artículo 99.

Diputado Ramiro Silva Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:

Gracias, señor Presidente.

Quiero presentar una moción de consenso al artículo 99, que dice así: “Las personas naturales y jurídicas que usen o aprovechen aguas en cualquier uso o actividad, están obligadas a cumplir las disposiciones normativas que establezca Marena, para prevenir su contaminación y en su caso, reintegrarlas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su utilización posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas. Las empresas públicas y privadas, que realizan actividades económicas, haciendo uso de los recursos hídricos, deberán destinar un porcentaje de sus ingresos para incentivo a los propietarios que manejan eficientemente recursos hídricos, y bosques y suelos a nivel de las cuencas, de conformidad con la Ley de canon establecida en el artículo 87 de la presente ley”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 99.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 100.

Diputado Carlos García Bonilla, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Sí, sólo para aclarar, Presidente, antes de darle la palabra al diputado Nasser.

En las disposiciones finales, hay un artículo nuevo que estamos introduciendo que se avala sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de las lagunas de origen volcánico, es decir las lagunas cratéricas, verdad. Ahí vamos a tocar un poco la observación que estaba haciendo el diputado Moncada y el diputado Rivera, porque lógicamente se está dando un mal uso en estas lagunas. Tenemos el caso de la laguna de Apoyo, de la que inclusive hemos tenido denuncias y por eso retomamos en las disposiciones finales un artículo concerniente a lo que son las lagunas cratéricas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Gracias, Presidente.

En este artículo 100, vamos agregarle la frase: “y biológico”. O sea, que dirá así:

“así como de análisis físico, químico y biológico”. Y abrimos un nuevo párrafo consensuado que dirá lo siguiente: “Las empresas que construyen repartos residenciales, zonas francas o vivienda de cualquier tipo, deberán construir su propio sistema de pozo para el suministro de agua potable de los repartos, que deberán ser administrados por el organismo nacional competente”.

Paso moción consensuada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 100.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 101.

Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Gracias, señor Presidente:

Quiero insistir en mi municipio y en el Lago de Nicaragua, hace meses que el Minsa, declaró el cierre del basurero la Joya en Granada, no sólo por el medio ambiente de la ciudad, sino por la contaminación del manto acuífero, repito, ya que tiene relación directa con nuestro lago; sin embargo, continúa abierto el basurero, porque el gobierno municipal no tiene la capacidad económica para poder reubicarlo, para hacer los estudios necesarios, y como en este artículo prácticamente el Marena y la autoridad del agua, quedan comprometidos a promover cualquier tipo de medidas necesarias para evitar la contaminación de los mantos acuíferos, ojalá cuando entre en vigencia esta ley, lo primero que haga el Marena, el Minsa, la Autoridad Nacional del Agua, sea declarar un zona de alta contaminación y que a la brevedad posible se gestionen los medios necesarios para que se reubique este basurero.

Yo estoy totalmente convencido que si esto no ocurre en los próximos años, hagamos lo que hagamos con esta ley, para evitar que el Cocibolca se vuelva como el Xolotlán, no va servir de nada. Yo creo que debemos de exigirles a estas autoridades, a estos ministerios, que una vez que entre en vigencia esta ley, lo primero que se tome en cuenta y donde se accione prioritariamente, sea en la reubicación del basurero la Joya en el Municipio de Granada.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Gracias, señor Presidente.

Mi inquietud es preguntarle a los miembros de la Comisión, si ellos en este artículo 101, no tienen contemplado la integración de las alcaldías municipales, porque para mí es importantísimo que tengan participación las alcaldías en la consideración de la protección del medio ambiente y el agua.

Entonces, pediría a la Comisión, si en la moción de consenso pudiesen integrar en ese artículo a las alcaldías municipales. Y de hecho quiero decirle también al diputado Vallejos, que la problemática de la basura no es solamente Granada, es Nicaragua entera la que ha tenido faltas de políticas de protección al medio ambiente y a la basura que es un tema peligroso, y debemos tratarlos para proteger la nación.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos García, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, Presidente.

Yo estoy claro de la preocupación que tiene el diputado Vallejos; sin embargo, quiero decirle que hay una ley que ya está dictaminada favorablemente, inclusive está a disposición de este plenario, que es la ley que crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hidrográfica del Lago Cocibolca y el Río San Juan, que fue puesta en agenda para su respectiva aprobación, donde se están involucrando aquí a todas las alcaldías municipales, que están en los alrededores del Gran Lago de Granada y donde se está creando esta comisión para darle la protección, la conservación y todo lo que tiene que ver con respecto al Lago Cocibolca.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Sólo era por la inquietud de la diputada María Lydia Mejía, que si los gobiernos municipales están integrados, está en el artículo 97 de este mismo capítulo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias, Presidente.

Es para hacerle un pequeño cambio al artículo 98, aprovechando que todavía no ha terminado de aprobarse el capítulo. El artículo 98 dirá así:

“El Estado es responsable de garantizar todo el proceso de recuperación y saneamiento del Lago de Managua o Xolotlán y lagunas que estén contaminadas”.

El resto del artículo 98 se leerá igual.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Sadrach Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO SADRACH ZELEDÓN ROCHA:

Sí, en relación a la inquietud que había de la participación de las alcaldías de las municipales, efectivamente todas las municipalidades van a ser parte de los organismos de cuencas, lo podemos ver en el artículo 32, donde las municipales participan en los Consejos Directivos de los organismos de cuencas, de igual manera que Marena, Ineter, Magfor y Minsa, así que el municipio va estar presente en todas esas instancias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

En la moción al artículo 98 que incluye las lagunas, sería agregar Lago Xolotlán y lagunas.

Vamos a someter a votación la moción presentada al artículo 98 y leída por el diputado Porfirio Castro.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 98.

Ahora vamos a votar todo el Capítulo I, del Título VII, con sus artículos y sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 33 presentes. Se aprueba el Capítulo I, del Titulo VII.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo II

De los Permisos de Vertido

Arto. 102 Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas requieren de permiso otorgado por la autoridad del agua de conformidad a las normas y lineamientos establecidos por MARENA para vertir en forma permanente, intermitente u ocasional aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o bienes del dominio público, incluyendo las aguas marítimas, igualmente para infiltrar o inyectar en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos, cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.

Arto. 103 La autoridad del agua deberá contestar las solicitudes de los usuarios dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud correspondiente.

Arto. 104 Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que efectúen vertidos de aguas residuales a los cuerpos receptores a que se refiere la presente Ley, deberán:

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 102.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 103.

No hay Observaciones.

Observaciones al artículo 104.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el Capítulo II.

Pasamos al Capítulo III.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Capítulo III
De la Suspensión y Extinción del permiso de vertido

Arto. 105 El MARENA a propuesta de la autoridad del agua, y previa verificación, podrá ordenar la suspensión de las actividades que den origen a los vertidos de aguas residuales, en el caso de que los mismos sobrepasen los límites permisibles.

Arto. 106 Se deberá declarar la extinción del permiso de vertido de aguas residuales cuando se dejen de pagar los cánones de vertido por más de un año fiscal, sin haberse autorizado plazos para el pago.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 105.

Diputado Ramiro Silva tiene la palabra.

DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:

Gracias, señor Presidente.

Voy a presentar una moción de consenso que dice así: “El Marena previa verificación propia de sus funciones o a propuestas de la (ANA), podrá ordenar la suspensión de las actividades que den origen a los vertidos de aguas residuales en el caso que los mismos sobrepasen los límites permisibles”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 29 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 106.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 33 presentes. Se aprueba el Capítulo III.

Pasamos al Capítulo IV.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo IV
Otras disposiciones sobre el vertido

Arto. 107 En localidades que se carezcan de sistemas de alcantarillado y saneamiento, las personas naturales o jurídicas que en su proceso o actividad productiva no utilicen como materia prima substancias que generen en sus vertidos de aguas residuales metales pesados, cianuros o tóxicos y su volumen de descarga no exceda de tres mil (3000) metros cúbicos mensuales, podrán llevar a cabo sus descargas de aguas residuales sin requerir permiso de vertido, pero sujetos a las disposiciones establecidas en las normas técnicas obligatorias nicaragüenses vigentes.

Arto. 108 En todas las áreas expuestas a contaminación por fuentes no puntuales, el manejo, aplicación y uso de sustancias que puedan contaminar las tierras y aguas o producir daños a la salud humana o al entorno, deberá suspenderse de inmediato y cancelarse también su producción, acopio, comercialización y distribución, además de establecerse las sanciones administrativas y penales correspondientes.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 107.

Diputado Carlos García, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Al artículo 107, modificar el artículo 107 para que se lea así: “En localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado y saneamiento, las personas naturales o jurídicas que en su proceso productivo no utilicen como materia prima substancias que generen en sus vertidos de aguas residuales metales pesados, cianuros o tóxicos y su volumen de descarga no exceda los dos mil (2000) metros cúbicos mensuales, podrán llevar a cabo sus descargas de aguas residuales previos permiso de las autoridades competentes pero sujeto a las disposiciones establecidas en las normas técnicas obligatorias nicaragüenses vigentes”.

“Nuevo párrafo: Las no mencionadas en este artículo estarán sujetas a construir los sistemas de tratamiento de las aguas servidas, previo permiso y de conformidad a las normas técnicas obligatorias vigentes”.

Moción de consenso.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 108.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Presento una moción de consenso que significa modificar la penúltima línea del artículo 108 para que se lea así: “además de establecer medidas de restauración del recurso, las sanciones administrativas y penales correspondientes”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Vamos a votar ahora, el Capítulo IV.

Se abre la votación para el Capítulo IV.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes.

Se aprueba el Capítulo IV.

Pasamos al Capítulo V.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Capítulo V

Zonas de veda y Zonas de reserva

Arto. 109 Previo a los estudios técnicos que al efecto elabore la (ANA), y considerando el Plan Nacional de los Recursos Hídricos, los planes y programas de cuenca, así como, el ordenamiento territorial nacional, regional y municipal y los daños que se presentan o pueden presentarse en una región hidrológica, cuenca o acuífero el MARENA podrá declarar zonas de veda o de reserva de agua.

Arto. 110 Las declaratorias que establezcan, supriman o modifiquen las vedas y reservas de aguas nacionales deberán publicarse en cualquier medio de comunicación escrito de circulación nacional e inscribirse en el Registro Público Nacional de Derechos de Agua.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 109.

Diputado Jorge Castillo, tiene la palabra.

DIPUTADO JORGE CASTILLO QUANT:

Modificar el primer párrafo del artículo 109 para que se lea de la siguiente forma: “El Marena podrá declarar zonas de veda o de reserva de agua, considerando el Plan Nacional de los Recursos Hídricos. Los planes y programas de cuencas así como el ordenamiento territorial nacional regional y municipal y los daños que se presentan o puedan presentarse en una región hidrológica, cuenca o acuífero con o sin los estudios técnicos que al efecto elabore la (ANA)”.

Se presenta la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 110.

No hay observaciones

A votación el Capítulo V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba el Capítulo V.

Pasamos al Capítulo VI.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo VI

Control de corrientes y Protección contra Inundaciones

Arto. 111 La Autoridad Nacional del Agua (ANA) con el apoyo de otras instituciones del Estado y de los Municipios clasificará y establecerá zonas de inundación, emitiendo las normas y recomendaciones necesarias y estableciendo las medidas de alerta, operación, control y seguimiento.

Arto. 112 Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, las personas naturales o jurídicas o las autoridades locales podrán construir obras hidráulicas de carácter provisional para asumir una emergencia o bien para evitar daños en las obras permanentes, causados por crecientes extraordinarias y casos de fuerza mayor. Una vez pasada la emergencia, estos deberán notificar a la autoridad del agua y, en su caso, destruir a su costa las obras realizadas.

Arto. 113 Antes de conceder una autorización para el ejercicio de una actividad productiva, o bien para un desarrollo habitacional o cualquier actividad que signifique la construcción de obras permanentes de cualquier tipo y magnitud, las autoridades correspondientes, deberán tener en cuenta la clasificación de zonas inundables que estén inscritas en el Registro Público Nacional de Derechos de Agua o bien consultar a la autoridad del agua con el objeto de otorgar o negar dichas autorizaciones.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 111.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 112.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 113.

A votación el Capítulo VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el Capítulo VI.

Pasamos al Capítulo VII.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO VIII

INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

Capítulo I

Disposiciones generales

Arto. 114 Los usuarios de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceros, obras de infraestructura hidráulica que requieran para su uso o aprovechamiento. La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de los usuarios o de las asociaciones que se formen para tal efecto.

Arto. 115 La autoridad del agua supervisará la construcción de las obras, y podrá en cualquier momento adoptar las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido por esta ley y su reglamento, pudiendo además proporcionar, a solicitud de los inversionistas y concesionarios, la asistencia técnica para la adecuada construcción, operación, conservación, mejoramiento y modernización de las obras hidráulicas y los servicios para su operación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

A continuación del artículo 113 y en sustitución del Capítulo VII, hay una moción para incorporar el Capítulo de la Producción de Agua que tanto nos ha preocupado. Y se incorporarían e intercalarían los artículos siguientes:

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos en su primera reunión deberá crear un comité técnico dentro de sus miembros para que formule y elabore una planificación nacional de recursos hídricos con criterios de ordenamiento territorial y enfoque de cuenca para el uso adecuado del suelo, asegurar la producción y protección de agua a mediano y largo plazo.

Nuevo Artículo: “El Plan deberá contemplar todas las acciones posibles encaminadas a proteger y recuperar las áreas vitales para la existencia del agua, como zonas de infiltración, áreas de recarga, de cuerpos de agua superficial y subterráneas, siendo de carácter prioritario los programas o iniciativas de información y educación dirigida a los usuarios en general, que conlleve acciones concretas como señalización, amojonamiento, cercado, limpieza, descontaminación y reforestación de las cuencas, subcuencas y microcuencas”.

“Nuevo Artículo: La planificación de la restauración hidrológica para mejorar la producción del agua, deberá obligar a la protección de los bosques, o áreas de montañas en nacientes, y de recarga acuífera que constituyen zonas vitales para su producción”.

Y el artículo de este Capítulo, el artículo que cierra este Capítulo es: “El Plan Nacional para la producción de agua, una vez aprobado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, pasará a formar parte de la Política Nacional de Recursos Hídricos”.

Entrego moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Este sería entonces, un Capítulo VII del Título anterior?

Está bien, pero sería un Capítulo VII.

Entonces, como este es un Capítulo Nuevo que estaría en el Título anterior, vamos a votar artículo por artículo. Y después el capítulo.

Diputado Carlos García, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Si, Presidente, solamente para aclarar que este capítulo sería el número VII y se llamaría Producción de Aguas, que contiene 4 artículos nuevos, después entraríamos ya al Título VIII, que es el de Inversión de Infraestructura Hidráulica.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a leer artículo por artículo, para irlos votando, a ver si hay observaciones.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Este nuevo Capítulo VII, del Título VII, que tendrá un nuevo artículo subsecuente después del artículo 113, el siguiente artículo sería el 114, dirá así: “Artículo Nuevo: El Consejo Nacional de Recursos Hídricos CNRH en su primera reunión deberá crear un comité técnico entre sus miembros para que formule y elabore una planificación nacional de recursos hídricos con criterios de ordenamiento territorial y enfoque de cuenca para el uso adecuado del suelo, asegurar la producción y protección de agua a mediano y largo plazo”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al Artículo Nuevo.

No hay observaciones.

Siguiente artículo.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo nuevo que será el artículo 115 en el orden dirá así: “El Plan deberá contemplar todas las acciones posibles encaminadas a proteger y recuperar las áreas vitales para la existencia del agua, como zonas de infiltración, áreas de recarga, de cuerpos de agua superficial y subterráneas, siendo de carácter prioritario los programas o iniciativas de información y educación dirigida a los usuarios en general, que conlleve acciones concretas como señalización, amojonamiento, cercado, limpieza, descontaminación y reforestación de las cuencas, subcuencas y microcuencas”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al segundo Artículo Nuevo.

No hay observaciones.

Tercer artículo.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Tercer Artículo que sería el Artículo Nuevo número 116: “La planificación de la restauración hidrológica para mejorar la producción del agua, deberá obligar a la protección de los bosques, o áreas de montañas en nacientes, y de recarga acuífera que constituyen zonas vitales para su producción”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al Tercer Artículo Nuevo.

Tampoco hay observaciones.

El siguiente Artículo Nuevo.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

El siguiente Artículo Nuevo sería artículo 117: “El Plan Nacional para la Producción de Agua, una vez aprobado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, pasará a formar parte de la Política Nacional de Recursos Hídricos”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo Nuevo, que sería el Capítulo VII, del Título VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 25. Se aprueba el Capítulo Nuevo, del Título VII.

Pasamos al Capítulo I, del Título VIII.

Observaciones al artículo 114.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 115.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el Capítulo I.

Pasamos al Capítulo II.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II
Participación de inversión privada y pública en obras hidráulicas

Arto. 116 Para lograr la promoción, fomento y la participación en el financiamiento, construcción y operación de infraestructura hidráulica de carácter público, a excepción de aquellas destinadas al servicio de agua potable, la autoridad del agua podrá celebrar con personas naturales o jurídicas contratos de obras públicas y servicios para:

a) La construcción, equipamiento y operación de infraestructura hidráulica, pudiendo quedar a cargo de una empresa o grupo de éstas la responsabilidad integral de la obra y su operación.

b) Operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hidráulica.

c) La construcción, equipamiento y puesta en marcha de dichas obras.

Arto. 117 Para la celebración de los contratos referidos se dará preferencia a las organizaciones de usuarios y otras organizaciones civiles constituidas que tengan como principal fin el fomento al desarrollo y construcción de obras hidráulicas para beneficio social.

Arto. 118 En lo que se refiere al trámite, duración, regulación y terminación de las modalidades de contratos a que se refiere el presente Capítulo, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones de uso o aprovechamiento de agua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 116.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 117.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 118.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba el Capítulo II.

SEGUNDA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TITULO IX

INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

Capítulo I

Infracciones

Arto. 119 Toda acción u omisión a lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos, constituyen delitos o infracciones.

Se consideran infracciones graves las siguientes:

1. Usar o aprovechar las aguas sin la autorización o título respectivo;

2. Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes;

3. Ocupar vasos, cauces, canales, riberas, zonas de protección y demás bienes a que se refiere la presente ley, sin concesión o autorización de la autoridad competente correspondiente;

4. Realizar prácticas monopólicas y de especulación con los títulos de concesión;

5. Infiltrar o inyectar en terrenos públicos o privados aguas residuales que puedan contaminar el suelo, subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y ambientales;

6. No realizar la inscripción en el Registro Público Nacional de Derechos de Agua en los términos previstos en la presente ley y su reglamento;

7 Usar o aprovechar aguas en volúmenes mayores que los autorizados;

8. No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, usadas, aprovechadas o descargadas en los términos que establece esta ley y su reglamento;
9. Modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua utilizados, sin permiso de la autoridad correspondiente;

10. Suministrar agua para consumo humano que no cumpla con las normas técnicas de calidad correspondientes;

11. Impedir, obstaculizar u oponerse a las visitas de inspección, reconocimiento y verificación que realice MARENA o la autoridad del agua;

12. No entregar los datos requeridos por la Autoridad del agua y MARENA, según el caso;

13. Usar o aprovechar aguas residuales sin cumplir con las normas técnicas en materia de calidad y condiciones particulares establecidas para tal efecto;

14. No acondicionar las obras, instalaciones o sistemas de tratamiento de vertidos o afluentes líquidos en los términos establecidos en los reglamentos o en las demás normas o disposiciones que dicte la autoridad correspondiente;

15. No ejecutar la destrucción de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio;

16. No informar a la autoridad del agua de cualquier cambio en sus procesos de producción cuando con ello se ocasione modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales;

17. Usar sistemas de drenajes de aguas fluviales para la disposición de afluentes líquidos;

18. No activar o activar de forma deficiente los planes de emergencia o contingencia;

19. cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley y su reglamento.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 119.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

En las consideraciones de Infracciones que se tratan en el Artículo 119 hay unas observaciones en el numeral 5 en el numeral 14 y en el 19. El cual se leerá así: “Inciso 5: o numeral 5) Infiltrar o inyectar en terrenos públicos o privados aguas residuales y sustancias tóxicas que puedan contaminar el suelo, subsuelo, o el acuífero sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y ambientales”.

El numeral 14 se leerá así: “No acondicionar las obras, instalaciones o sistemas de tratamiento de vertidos o afluentes líquidos en términos establecidos en la legislación, los reglamentos o en las demás normas o disposiciones técnicas dictadas por la autoridad competente”.

Y el numeral 19 desaparece del artículo 119.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Como el capítulo consta de un solo artículo, vamos a votar de una sola vez la moción con el artículo y el capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el Capítulo I, con su artículo correspondiente y la moción que lo modifica.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II

Sanciones

Arto. 120 Las infracciones graves serán sancionadas administrativamente por la autoridad del agua, de forma gradual y en la siguiente forma:

a) Multas pecuniarias en un rango de C$ 500.00 a C$ 1,000,000 córdobas equivalente en dólares de los Estados Unidos de América;
b) Clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas;
c) Extinción del título, autorización, licencia o permiso;
d) Pérdida de la obra de perforación y aprovechamiento de agua.

Arto. 121 Las sanciones establecidas en el artículo anterior podrán ser aplicadas de forma acumulativa, sin perjuicio de otras sanciones fiscales y por responsabilidad penal y civil a que se hagan merecedores los infractores. Cuando una persona jurídica fuera sancionada con multa, su representante legal responderá solidariamente.

Arto. 122 Para aplicar las sanciones a que se refiere este capítulo, se tomarán en consideración:

a. La gravedad de la infracción;

b. La intencionalidad;

c. La reincidencia. En este caso la multa se duplicará.

Arto. 123 Con la sanción administrativa se dictará la obligación de reparar los daños y perjuicios, para lo cual la autoridad competente tiene facultad para retener o conservar en depósito o custodia la maquinaria y equipos hasta que se cubran los daños ocasionados.

Arto. 124 Contra las resoluciones o actos dictados por la autoridad del agua se aplicaran los recursos administrativos que establece la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290, publicada en la Gaceta 102 del 3 de junio de 1998.

Arto. 125 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119 constituyen delitos contra el recurso hídrico y se sancionarán de conformidad a las penas establecidas en los artículos 288 y 331 del Código Penal vigente, en los casos siguientes:

a) Cuando por dolo o negligencias comprobadas, se dañen o destruyan los bienes nacionales del dominio del Estado a que se refiere esta ley, con dos años de prisión;

b) Por cualquier medio se usen o aprovechen aguas nacionales en zonas vedadas, sin concesión o autorización o en volúmenes mayores de los concedidos o autorizados, con dos años de prisión;

c) Se descargue aguas residuales que contengan sustancias tóxicas en cuerpos de agua que se utilicen en el abastecimiento de agua a las poblaciones, con cinco años de prisión;

d) Cuando por dolo o negligencia comprobada se permita la infiltración de líquidos o residuos altamente contaminantes al suelo o subsuelo ocasionando daños irreversibles a las fuentes de agua, a la salud humana y al medio ambiente con prisión de diez años;

e) Ejecutar para sí o para un tercero obras de perforación para extraer o disponer de aguas en zonas de manejo, de veda o reserva sin la autorización correspondiente. En este caso habrá responsabilidad solidaria con quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras, con dos años de prisión;

f) Utilizar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con las normas técnicas en materia ambiental o las condiciones particulares de vertidos, con dos años de prisión;

g) Se arrojen o depositen, sustancias tóxicas peligrosas, materiales o residuos peligrosos en ríos y otros contaminantes en cauces, vasos, aguas marítimas y demás depósitos o corrientes de agua, con cinco años de prisión;

h) Cambiar la infraestructura hidráulica autorizada para el uso o aprovechamiento del agua, o su operación, con tres años de prisión;

i) Descargar desechos o materiales sólidos a cuerpos de agua o alcantarillados, con un año de prisión;

j) Descargar al medio marino-costero afluentes líquidos con temperatura diferente a la del cuerpo receptor, con dos años de prisión;

k) Talar o cortar árboles o plantas de cualquier especie que se ubiquen dentro de los doscientos metros de las riberas de los ríos y costas de lagos y lagunas, con cinco años de prisión.

Arto. 126 En el caso de empresas o industrias involucradas en la comisión de delitos contra los recursos hídricos, la autoridad judicial ordenará a los responsables de las mismas a la reparación del daño ambiental, que incluye la limpieza y recuperación de los contaminantes, asimismo, el cierre temporal o definitivo atendiendo a la gravedad del daño causado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 120

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 121.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 122.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 123.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 124.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 125.

Diputado Odell Incer, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:

Gracias, señor Presidente.

Se modifica el artículo 125, el cual se leerá así: “Artículo consensuado: Sin perjuicio a lo establecido en el artículo 119 de la presente ley y en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 559 del 21 de noviembre del 2005, y el Código Penal de la República de Nicaragua, constituye delitos contra el recurso hídrico cuando: a) Se dañen o destruyan los bienes nacionales del dominio del Estado a que se refiere esta ley, con dos años de prisión;

b) Por cualquier medio se usen o aprovechen aguas nacionales en zonas vedadas sin concesión o autorización o en volúmenes mayores de los concedidos o autorizados con dos años de prisión;

c) Se descarguen aguas residuales que contengan sustancias tóxicas en cuerpos de agua que se utilicen en el abastecimiento de agua a las poblaciones, con cinco años de prisión;

d) Se permita la infiltración de líquidos o residuos altamente contaminantes al suelo o subsuelo, ocasionando daños irreversibles a las fuentes de agua, a la salud humana y al medio ambiente, con prisión de diez años;

e) Se arrojen o depositen sustancias tóxicas peligrosas, materiales o residuos peligrosos en ríos y otros contaminantes en cauces, vasos, aguas marítimas y demás depósitos o corrientes de agua, con cinco años de prisión;

f) Se talen o corten árboles o plantas de cualquier especie que se ubiquen dentro de los doscientos metros de las riberas de los ríos y costas de lagos y lagunas, con cinco años de prisión;

g) Se ejecuten para sí o para un tercero obras de perforación para distraer o disponer de agua en zonas de manejo, de veda o reserva, sin la autorización correspondiente. En este caso, habrá responsabilidad solidaria con quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras, con dos años de prisión;

h) Se utilicen volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con las normas técnicas en materia ambiental o las condiciones particulares de vertidos, con dos años de prisión;

i) Se cambie la infraestructura hidráulica autorizada para el uso o aprovechamiento del agua o su operación, con tres años de prisión;

j) Se descarguen deshechos o materias sólidas o cuerpos de agua o alcantarillado, con un año de prisión;

k) Se descarguen el medio marino costero, afluentes, líquidos, con temperaturas diferentes a la del cuerpo receptor, con dos años de prisión.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 125.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 126.

Diputado Carlos García, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Modificación al artículo 126 el cual se leerá así: En el caso de empresas o industrias involucradas en la Comisión de Delitos contra los Recursos Hídricos, la autoridad judicial ordenará a los responsables de las mismas, la reparación del daño ambiental que incluye la limpieza y recuperación de los contaminantes, asimismo el cierre temporal o definitivo, atendiendo la gravedad del daño causado y la indemnización en su caso, a la persona afectada.

Moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 126.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos ahora a votar el Capítulo II.

Se abre la votación para el Capítulo II, con todos sus artículos y todas sus mociones.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba el Capítulo II, del Título IX.

Pasamos al Título X.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Capítulo I

Disposiciones Transitorias

Arto. 127 La presente Ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto. 128 El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley para constituir e instalar a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en los términos que establece esta Ley.

Arto. 129 La Autoridad Nacional del Agua (ANA) tendrá un plazo no mayor de dieciocho meses a partir de su instalación, para organizar a los Organismos de Cuenca para su aprobación por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) de conformidad a lo dispuesto en esta Ley.

Arto. 130 El Poder Ejecutivo adecuará oportunamente el Presupuesto General de la República a lo establecido por esta Ley General de Aguas Nacionales, a efectos de garantizar el funcionamiento de las instituciones creadas por esta Ley.

Arto. 131 El Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de nueve meses a partir de la vigencia de esta Ley, el Proyecto de Ley de Cánones por uso o aprovechamiento de aguas nacionales y de vertidos de agua residuales a cuerpos receptores nacionales, a que se refiere el arto. 87 de la presente Ley.

Arto. 132 Las concesiones o autorizaciones de uso o aprovechamiento de agua, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento, pero si se requiere de su renovación o cambio se ajustarán a lo que dispone esta Ley para nuevas concesiones o autorizaciones.

Arto. 133 Las concesiones o autorizaciones de uso o aprovechamiento de agua, podrán ser revisados por la autoridad del agua y cuando se encuentre que los datos consignados son erróneos o no corresponden al volumen de aprovechamiento de agua lo comunicará a su titular para que en un plazo de 90 días hábiles, a partir de la notificación, regularice su situación, conforme a lo que se establece en esta Ley.

Arto. 134 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con inversiones en infraestructura hídrica con anterioridad a la vigencia de la presente normativa, deberán proceder en un plazo no mayor de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley a legalizar su situación y ajustarse a las condiciones y términos establecidos por la misma.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A solicitud de jefes de bancadas que requieren todavía de un tiempo para acabar de consensuar la ley. Vamos a suspender esta discusión hoy, para continuarla y terminarla el día jueves a primera hora.

Se suspende la sesión, y se les invita para día el de mañana a la Sesión Especial que haremos en la ciudad de León, en recordatorio del Centenario de la muerte de José de la Cruz Mena.

Buenas tardes.

15 de Mayo, 2007.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos al siguiente punto de agenda, que es la discusión de la Ley General de Aguas.

Resulta, diputado Talavera, lo hemos explicado, que hablan por bancadas, dije al comienzo tres por cada bancada mayoritaria, uno de la bancada minoritaria, lo siento mucho.

Vamos a pasar al Título X, Capítulo I.

Vamos a pedirle a la Segunda Secretaria que nos lea de nuevo el Capítulo I, del Título X.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Capítulo I

Disposiciones Transitorias

Arto. 127 La presente Ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto. 128 El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley para constituir e instalar a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en los términos que establece esta Ley.

Arto. 129 La Autoridad Nacional del Agua (ANA) tendrá un plazo no mayor de dieciocho meses a partir de su instalación, para organizar a los Organismos de Cuenca para su aprobación por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) de conformidad a lo dispuesto en esta Ley.

Arto. 130 El Poder Ejecutivo adecuará oportunamente el Presupuesto General de la República a lo establecido por esta Ley General de Aguas Nacionales, a efectos de garantizar el funcionamiento de las instituciones creadas por esta Ley.

Arto. 131 El Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de nueve meses a partir de la vigencia de esta Ley, el Proyecto de Ley de Cánones por uso o aprovechamiento de aguas nacionales y de vertidos de agua residuales a cuerpos receptores nacionales, a que se refiere el Arto. 87 de la presente Ley.

Rato. 132 Las concesiones o autorizaciones de uso o aprovechamiento de agua, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento, pero si se requiere de su renovación o cambio se ajustarán a lo que dispone esta Ley para nuevas concesiones o autorizaciones.

Arto. 133 Las concesiones o autorizaciones de uso o aprovechamiento de agua, podrán ser revisados por la autoridad del agua y cuando se encuentre que los datos consignados son erróneos o no corresponden al volumen de aprovechamiento de agua lo comunicará a su titular para que en un plazo de 90 días hábiles, a partir de la notificación, regularice su situación, conforme a lo que se establece en esta Ley.

Arto. 134 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con inversiones en infraestructura hídrica con anterioridad a la vigencia de la presente normativa, deberán proceder en un plazo no mayor de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley a legalizar su situación y ajustarse a las condiciones y términos establecidos por la misma.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 127.

Diputado José Martínez Narváez.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Señor Presidente, en este artículo de consenso, vemos que dice que la presente ley entrará, pero como hay nuevos artículos, en las disposiciones finales vamos a suspender el artículo 127 y la moción que presento dice: Se suprime el artículo 127 y córrase el número del resto de los artículo.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que suprime el artículo 127 y manda a correr la numeración.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 18.

Se aprueba la supresión del artículo 127.

Observaciones al artículo 128.

No hay Observaciones.

Observaciones al artículo 129.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 130.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 131.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 132.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 133.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 134.

Diputado Norman Zavala Lugo, tiene la palabra.

DIPUTADO NORMAN ZAVALA LUGO:

Gracias, señor Presidente.

Tengo una moción aquí de consenso en la cual se pretende adicionar al artículo 134 del presente Proyecto de Ley de Aguas Nacionales un párrafo el cuál deberá leerse de la siguiente manera:

Arto. 134 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con inversiones en infraestructura hídrica con anterioridad a la vigencia de la presente normativa, deberán proceder en un plazo no mayor de seis meses a partir de la vigencia de esta ley a legalizar su situación y ajustarse a las condiciones y términos establecidos por la misma.

Se exceptúa la disposición arriba mencionada a los centros de educación superior nacionales activos, reconocidos por el Consejo Nacional de Universidades, C.N.U, y que tengan en sus programas de estudios, materias relacionadas a agricultura, pecuaria y forestales. Esta excepción no exime las obligaciones establecidas en esta ley.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

Al artículo 134.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

La verdad es que como parte de la Comisión de Medio Ambiente, no encuentro lógica al hacer esta excepción para las universidades. Porque todas las instituciones y todos los empresarios, todos los dueños de fincas tienen que ir a registrar las actividades a la Autoridad del Agua, a establecer cuál es el volumen de agua que está utilizando para sus actividades y en base a eso, la Autoridad del Agua les va a otorgar el correspondiente permiso.

Entonces, no encuentro ninguna lógica, que a las universidades se les exima de un requisito, más bien ellos deben de dar el ejemplo como centros de estudios -conocedores de las problemáticas del medio ambiente- de cumplir la ley, o sea, no encuentro ninguna razón que justifique esta eximente para que las universidades no cumplan los trámites que todos los ciudadanos, las empresas, las entidades, tienen que realizar y someterse al el conjunto de mecanismos establecidos por la ley para cualquiera. Si las universidades tienen que usar un determinado volumen de agua y para eso tienen el 6% para eso tienen los recursos que pagan los mismos estudiantes muchas veces por programas paralelos de carácter privado.

Entonces, me permito disentir de mis colegas de la comisión quiénes firmaron esta moción por que no habíamos tenido oportunidad de discutir y por eso presento mi oposición y llamo a que mantengamos el artículo tal y como está.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 134.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 6 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo 134 modificado con la moción presentada.

A votación el Capítulo I Título X, con todos sus artículos y mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.

Vamos al Capítulo II.

Lectura, por favor.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II.

Disposiciones Finales.

Arto. 135 Las inversiones que se realicen previo o durante los trámites de solicitudes de derechos de uso de aguas nacionales, no condicionan el otorgamiento de los mismos.

Arto. 136 Se podrán imponer servidumbre, conforme el marco legal vigente, sobre bienes de propiedad pública o privada en aquellas áreas que sean indispensables para el aprovechamiento, uso, reuso, conservación y preservación del agua, los ecosistemas vitales, las obras de defensa y protección de riberas, caminos y sendas, áreas de inundación y embalse, trasvases, acueductos y en general las obras hidráulicas que las requieran. En el caso de las Regiones Autónomas se establecerán previo acuerdo con las comunidades afectadas.

Arto. 137 En los casos en que para el fin perseguido hubiera necesidad de establecer solo medidas de carácter temporal, la Autoridad del Agua podrá discrecionalmente ordenar estas medidas, según corresponda, así como la afectación temporal de bienes y derechos de conformidad con la ley. El Reglamento establecerá el tipo de medidas y los procedimientos a seguir.

Arto. 138 Los diversos usos consuntivos y no consuntivos del agua, la prevención de la contaminación y los costos asociados a ella, se regularán conforme a lo que dispone esta ley, además de lo que establece la Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley 217, del 6 de junio de 1996, y otras disposiciones administrativas y fiscales aplicables.

Arto. 139 Las disposiciones del Capítulo II y sus Secciones I, II y III de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como, las funciones establecidas a los Ministerios de Estado en materia de aprovechamiento de los recursos naturales en la Ley 290, ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, serán complementarias a lo dispuesto en la presente ley, en lo que sea aplicable y no se le opongan.

Arto. 140 Esta ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo establecido por la Constitución Política, sin menoscabar los alcances, contenidos y objetivos de la misma.

Arto. 141 La presente ley deroga cualquier normativa o disposición vigente que se le oponga y de manera específica lo siguiente:

a) Decreto sobre Corrientes y Caídas de Aguas Naturales, publicado en La Gaceta No. 60 del 15 de marzo de 1919.

b) Reglamento de Corrientes y Caídas de Agua, publicado en La Gaceta No. 40 del 19 de febrero de 1923.

c) Ley sobre Permisos de Perforación y Establecimiento de un Registro Nacional de Pozos, Decreto 11-L, publicado en La Gaceta, Diario Oficial 82 del 15 de abril de 1969.

d) El Decreto 49-94, Reorganización de la Comisión Nacional de Recursos Hídricos, publicado en La Gaceta No. 215 del 16 de Noviembre de 1994.

e) El inciso c) del Arto. 42 de la Ley 290, publicada en La Gaceta No. 102 del 3 junio de 1998. Reformas a las funciones y atribuciones del Decreto 49-94, en el ámbito de competencias del MIFIC.

f) Ley de Suspensión de Concesiones de Uso de Aguas, Ley 440, publicada en la Gaceta No. 150 del 11 de agosto del 2003.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.

Hasta aquí el Capítulo II del Título X.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Título X.

Observaciones al artículo 135.

No hay Observaciones.

Observaciones al artículo 136.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 137.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 138.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 139.

Diputado José Martínez Narváez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Si, señor Presidente.

La moción que presenta es para agregar un nuevo artículo, después del artículo 139. Que se leerá de la siguiente manera:

En materia de recursos hídricos, no operará el silencio positivo, los funcionarios que no resuelvan en los plazos establecidos en esta ley, estarán sujetos a las sanciones dispuestas en la ley de la materia.

Moción de consenso.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos siempre en el 139.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Es un artículo nuevo también, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, permítame votar esta moción y después vemos la suya.

Pasaríamos a votar el artículo nuevo que fue leído por el diputado Martínez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 15 presentes, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Esta moción de consenso es un artículo nuevo, el cual se leerá así:

Todo ingreso proveniente de pago por el uso o aprovechamiento del recurso hídrico, multas y otras disposiciones establecidas en la presente pasarán a la Caja Única de la Tesorería General de la República. Lo recaudado deberá ser utilizado exclusivamente para fines y objetivos del Fondo Nacional del Agua de conformidad a los artículos 90 y 91 de esta ley.

La Asamblea Nacional solicitará periódicamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público u otras instancias involucradas, informes a los desembolsos realizados y a la Autoridad Nacional del Agua, resultados obtenidos con el uso de los mismos.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Sobre la moción presentada, diputado Odell Incer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:

Gracias señor Presidente, pero es un artículo nuevo. Pasemos a votación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Después entonces.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Es un artículo nuevo, también.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ.

Entonces, vamos a votar el artículo nuevo leído por el diputado Ramón González.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 17 presentes. Se aprueba el artículo nuevo.

Diputado Odell Incer, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:

Si, Es otro artículo nuevo antes del 140, es una moción de consenso.

“Las personas naturales y jurídicas que tengan sistemas propios de extracción de agua, ya sea a través de pozos o cualquier otro sistema rústico o de tecnología avanzada, con fines comerciales o industriales, quedan sujetos a lo establecido en la presente ley, de manera particular con lo relacionado al registro público nacional y a los cánones y demás pagos que se establezcan. Se exceptúan de esta disposición, los pozos destinados exclusivamente al uso para consumo humano”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Sobre la moción presentada, diputada Mónica Baltodano, diputada Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

Yo estoy de acuerdo con esa moción, pero que se le agregue la palabra “uso humano familiar”, porque el agua embotellada que venden en las calles o en las bolsitas es de consumo humano, entonces se crea una confusión en relación con el uso o destino, por lo que se le agregará la palabra “uso humano familiar”, o “de la familia”, yo creo que se resolvería ese problema.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, Francisco Jarquín Urbina, sobre la misma moción, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Un nuevo artículo, antes del…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, un momento por favor, después lo veríamos.

¿José Martínez, igual? ¿Un nuevo artículo?

Entonces, pasaríamos a votar la moción presentada con el complemento presentado por la diputada Baltodano. Que dice: Uso familiar. Consumo humano familiar.

Se abre la votación.

Carlos García Bonilla, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, Presidente.

Es sólo para aclarar a la diputada Baltodano que en el capítulo de las Definiciones cuando se habla de consumo humano, me gustaría que revisaran, se define así: con fines domésticos. Eso está en el capítulo de Definiciones, para no agregar lo que decía la diputada Mónica Baltodano.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Diputado José Martínez?

¿La misma moción? Entonces pasa la moción presentada por el diputado Incer a votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Esta moción es para adicionar un artículo nuevo después del 139, que dirá así:

Todo depósito de basura, ya sea de forma individual o de la municipalidad, deberá de ubicarse a no menos de tres kilómetros de distancia, de toda fuente hídrica.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Sobre la moción presentada.

¿Martínez? Después.

¿Maximino? Después.

¿Jarquín? Después.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Si, Presidente.

Presento moción para incorporar un nuevo artículo, después del 139. El artículo se leerá así:

Toda persona natural o jurídica que posea propiedades registradas a su nombre, en áreas definidas como descarga acuífera o para producción de agua, están obligadas a destinar un 25% de dichas propiedades para proyectos de reforestación, a efectos de garantizar la conservación del recurso hídrico.

El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá ser tomado en consideración a efectos del otorgamiento de los incentivos previstos en la ley de la materia y su reglamento.

Los productores que cumplan con el 25% establecido en el párrafo primero, tendrán como incentivo el derecho al uso del agua para áreas de riego, en sus propiedades, quedando exento del pago del canon.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Sobre la moción, ¿diputada Baltodano? Después.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Si, señor Presidente.

Como estamos en las disposiciones finales, hicimos un nuevo artículo sobre las lagunas cratéricas, por que no teníamos nada sobre ellas en esta ley, es una moción de consenso, y dirá lo siguiente:

Artículo nuevo. El uso y aprovechamiento de las aguas de las lagunas cratéricas existentes en el país, se sujeta a las disposiciones contenidas en las normas técnicas obligatorias nicaragüenses 05 002 - 99, Norma para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, las cuales establece las especificaciones técnicas para la protección y conservación de estas lagunas y la calidad natural de sus aguas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 153 del 15 de agosto del 2000.

La Autoridad Nacional del Agua, ANA, previo dictamen técnico del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (Marena) y en coordinación con los gobiernos municipales del lugar, podrá restringir, modificar, suspender y cancelar, cualquier permiso otorgado para el uso o aprovechamiento de esta agua, siempre y cuando se compruebe la existencia de contaminación, cambio en el uso de los suelos o exista la posibilidad de desastre natural que pongan en peligro la vida de las personas y el ecosistema general.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente, buenos días.

Es para mocionar un nuevo artículo que se leerá así:

Para efectos de esta ley, en especial lo regulado en el Capítulo II sobre el Régimen Legal de las Agua, y de sus Bienes, expresados en el artículo 9, se deberá entender como bienes nacionales aquellos que el Código Civil define como tales. El dominio del Estado sobre esos bienes deberá entenderse lo referido a las tierras nacionales por ley, a las tierras regionales, municipales y ejidales, sin perjuicio de los derechos reales adquiridos por ley por los propietarios legítimos antes de la vigencia de la presente ley, debiendo respetarse los derechos reales y contratos legítimos de arriendo otorgados por los municipios a ciudadanos privados, personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeros.

Así mismo se ratifica la obligatoriedad de los propietarios y/o arrendatarios referidos antes, en la protección y reforestación de las zonas respectivas y evitar toda contaminación.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

Ya expresé a mis colegas de la comisión que no firmaba esta moción, porque cuando debatimos en el seno de la Comisión de Medio Ambiente, habíamos llegado a un consenso y después, debido a las presiones de los privados, de los dueños de tierra, particularmente, pero también de los que han arrendado a las municipalidades a las orillas de los mares, se echó para atrás parte de la comisión porque con este artículo se trata de supuestamente resolver un problema que esta en el artículo 9.

A mi juicio, esa moción debilita de una manera sustantiva lo que está planteado en el artículo 9, y trata de disminuir las responsabilidades del Estado en relación con la conservación, y el manejo sobre todo de las orillas de los ríos, y de los lagos, porque originalmente es lo que se trataba de resolver y es ahí donde no queda claro en la moción, era exclusivamente el inciso e, el que fue cuestionado por la Cámara de Turismo y por algunos empresarios preocupados porque supuestamente la redacción del artículo 9 inciso e, era confiscatorio por parte del Estado.

Lo que dice el artículo 9 inciso e es que: el dominio del Estado se extiende “doscientos metros después de la línea de mareas máximas y treinta metros a cada lado del borde de cauce permanente de ríos y lagos” esto es para efectos de la protección de los recursos, o sea para efectos de la protección del agua de los lagos y ríos. No dice que esas tierras las confisca el Estado, pero como aquí hay un “prurito”, y querer colocar el derecho privado por encima de los intereses nacionales, por encima de los intereses de la mayoría, porque es casi un dogma el tema del derecho privado, entonces se quiso componer y a mi juicio lo que se hizo fue liberar de manera absoluta, porque no se refieren ni siquiera al inciso e, sino que se refieren a todos los incisos y yo creo que el agua, la protección de las orillas de los lagos, la protección de las orillas de los mares, la protección de las orillas de los ríos, es un asunto de primer orden para cualquier entidad ya no digamos para este Parlamento para quien debe ser un asunto de primer orden.

Vemos lo que está pasando en el mundo, lo del recalentamiento global, como se están secando nuestros pozos, tenemos que pensar con perspectivas y no estar pensando en unos cuantos, que dicen el río pasa por mi finca y ya creen que el río es de él y que el agua es de él y que pueden hacer del río lo que quieren y despalan, y dejan desprotegidas totalmente las orillas de los ríos y por eso es que se están secando, entonces lo que decía ese artículo es que el Estado puede ir y decirles: “mire señor, o siembra ahí, o vamos a tomar otras medidas”, eso es lo que dice el artículo 9.

Pero como hay mucha presión aquí, alrededor de esta ley, de aquellos empresarios que creen que porque el río pasa ahí, es de él o porque perforaron un pozo todo el agua del subsuelo es de ellos y no señores, no señores, los bienes que están en el subsuelo y las aguas de los ríos son propiedad de todos los nicaragüenses y son propiedad de la humanidad y por eso todos debemos de cuidarlos. Yo invito a que no introduzcamos una mutilación de este artículo 9, que dejemos el artículo tal y como está, que no tiene ninguno de los peligros y de los demonios que se han tratado de levantar, para tratar de dejar desprotegidos este importante recurso.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Sobre la moción, diputado Rodríguez, Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Es para aclararle a doña Mónica, posiblemente no escucha cuando se están leyendo las mociones. Al final, nosotros estamos mocionando de que estas personas ya sean nacionales o no, están obligados por la ley a reforestar y además evitar la contaminación. En consecuencia, sus argumentos no tienen ningún sentido y yo pido a la Junta Directiva que sometamos a votación la moción al artículo 9.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada como artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 3 en contra, 2 abstenciones, 22 presentes. Se aprueba el artículo nuevo.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Siempre en Disposiciones Finales, presento una moción de consenso, la cual dice:

Se obliga a los gobiernos municipales a priorizar por encima de otros proyectos, el agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como garantizar las condiciones mínimas de infraestructura hídrica sostenible, para reducir la vulnerabilidad de las poblaciones provocadas por crisis relacionadas con el agua a causa de los cambios climáticos.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Sobre la moción, diputada Baltodano?

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

En la comisión, nos pusimos de acuerdo en incluir un nuevo artículo que regularía las prácticas monopólicas en el manejo del recurso agua, quiero decir que cuando se discutió el artículo 77, yo no pude estar presente en la sesión. Intentábamos nosotros y habíamos adelantado en la comisión que quedase establecido en ese artículo que cuando se tratase de inversiones de carácter estratégico este bien y que estuvieran relacionados con este bien como por ejemplo, la producción de energía hidroeléctrica, el Estado debe tener -aunque se trate de inversiones extranjeras- una presencia mayoritaria en estas inversiones.

Porque nosotros hemos estudiado Constituciones de otros países y leyes de otros países, que nosotros vemos con admiración o creemos que han hecho un poco mejor las cosas y nos damos cuenta que hay una tendencia a mantener algunos recursos naturales indispensables como es el recurso agua, con una presencia mayoritaria del Estado. Desgraciadamente no pudimos presentar nuestra moción en ese momento, pero tenemos una moción de consenso que dice lo siguiente:

Se prohíbe toda práctica o tendencia monopolizadora, de cualquier naturaleza en el uso o aprovechamiento del recurso hídrico, de conformidad a lo establecido en la presente ley.

La autoridad competente deberá llevar un control efectivo en el otorgamiento de las concesiones, licencias y autorizaciones, a través del Registro Público Nacional, para evitar este tipo de actividades.

La asignación del uso o aprovechamiento del recurso hídrico, deberá establecerse en un orden de prioridad al Estado y sus empresas de servicio público, los municipios, las organizaciones comunitarias, empresas mixtas y empresas privadas. Los funcionarios que infrinjan lo aquí dispuesto, responden con sus bienes en todo tiempo, por lo daños ocasionados.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que constituye una artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Observaciones al artículo 140.

Al artículo 140. ¿Hay observaciones?

A ver, observaciones al artículo 140.

Diputado Carlos García, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, señor Presidente.

Presento una moción de consenso para un nuevo artículo en las Disposiciones Finales, el cuál se leerá así:

Conforme a lo establecido en el artículo 28, si los candidatos de la terna propuesta por el Presidente de la República, son rechazados por la Asamblea Nacional, éste deberá presentar dentro de los siguientes quince días calendarios, una segunda terna. Si los candidatos de esta segunda terna son también rechazados, la Asamblea Nacional procederá a efectuar dicho nombramiento a propuesta de cualquier diputado de la Asamblea Nacional y la elección será por mayoría absoluta.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Nuevo artículo, ¿verdad?

A votación la moción presentada que constituye un artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 26. Se aprueba el artículo nuevo.

Observaciones al artículo 140.

¿Hay observaciones al 140?

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 141.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 141.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Si, señor Presidente.

No hay observaciones al artículo 141, sería el último artículo de esta ley y no habiendo otro artículo nuevo, así que lo presento. El último artículo de la presente ley, dice lo siguiente:

La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Con esto cerraríamos la Ley de Aguas.

Gracias a todos nuestros colegas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo presentado por el diputado Martínez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Ahora pasamos a votar el Capítulo II. Disposiciones Finales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, presentes 18, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título X y con él se aprueba la Ley General de Aguas Nacionales.





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