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Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
12 de Abril del 2005
Fecha Aprobación:
12 de Abril del 2005
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LEY DE REGULACION SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE MAYOR JERARQUIA EN EL ESTADO.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 12 DE ABRIL DEL 2005. (VIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Adendum 5, Punto 3.23: DICTAMEN LEY DE REGULACIÓN SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE MAYOR JERARQUÍA EN EL ESTADO.
Managua 5 de Noviembre del 2003
DICTAMEN
Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de conformidad con los Artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y Art. 55 y 61 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar el "Proyecto de Ley denominado " LEY DE REGULACION SALARIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y FUNCIONARIOS DEL ESTADO", el que fuera remitido para su debido dictamen por Primer Secretaria el catorce de octubre del año dos mil dos y recibido en esta Comisión el día veinticinco de octubre del año dos mil dos.
Para la realización de este dictamen, la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, llevó a cabo consultas sobre este tema con instituciones de los Poderes de Estado, tales como: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Ministerio de Relaciones Exteriores, Contraloría General de la República, Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Consejo Supremo Electoral y el Tribunal de Apelaciones de Managua. Así mismo nos reunimos con la Coordinadora Civil, Frente Nacional de Trabajadores, Unión Nacional de Empleados, recibiendo de todos ellos sugerencia y comentarios.
También solicitamos comentarios y sugerencias a la Corte Suprema de Justicia, a los Coordinadores de las Bancadas, Congreso Permanente de los Trabajadores (CPT), Asociación de Municipios de Nicaragua(AMUNIC)y la Alcaldía de Managua.
Se realizó un análisis de las planillas salariales enviadas por el Ministerio de Hacienda, Consejo Supremo Electoral, Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo, encontrándonos una anarquía e inequidad salarial entre los funcionarios públicos que laboran a lo interno de las instituciones del Gobierno Central, entes autónomos, así como de los entes descentralizados que administran los fondos del Presupuesto General de la República.
Después de haber realizado las consultas respectivas con las autoridades superiores de los diferentes Poderes del Estado, así con otros sectores y diferentes organismos involucrados con esta temática tan controversial, hemos considerado que dentro del proceso de modernización que vive el Estado nicaragüense y su ordenamiento jurídico, en lo que hace la reforma en que se gasta el dinero de los nicaragüenses que se ocupa para el pago de los salarios de los diferentes funcionarios públicos, hemos considerado la necesidad y urgencia de brindarle a la Nación una ley que regule esta materia para evitar los abusos de poder que tienen facultades y atribuciones para definir los salarios de todos los funcionarios del aparato que integra la administración pública en sus diferentes modalidades, y así poder disponer de una mayor cantidad de recursos financieros y dirigirlos hacia necesidades del país y no continuar aumentando la brecha entre pobres y ricos, ni se continúe viendo los cargos públicos como un medio de enriquecimiento.
La implementación de esta ley asegura los derechos establecidos en la Constitución Política, relacionados con el derecho al salario de los funcionarios asegurándolos un bienestar compatible con la dignidad humana, que a la vez permite eliminar las grandes brechas salariales existentes entre los mismos funcionarios públicos, y de esta forma reorientar los pocos recursos económicos servicios esenciales como es la educación y la salud, entre otros.
Nicaragua es el segundo país más pobre de América Latina, con mas de la mitad de la población con un dólar o menos de ingreso diario y con un nivel de desempleo y subempleo que alcanza un poso mas del 40% de la Población Económicamente Activa.
Los esfuerzos de la comunidad internacional por ayudar a Nicaragua en el alivio de su economía se desvanecen o se malogran con políticas gubernamentales que no se corresponden con los niveles de pobreza, principalmente en lo que a las políticas salariales se refieren.
Como una ilustración a los Honorables Diputados, los Presidentes de Centro América devengan los siguientes salarios; NICARAGUA: Diecinueve Mil Trescientos Dólares Brutos (U$ 19,300.00), desglosado de la siguiente forma U$ 10,700.00 dólares como salario bruto y U$ 8,600 dólares en concepto de pensión vitalicia, PANAMA: Siete mil dólares (U$ 7,0000.00), GUATEMALA: cinco mil seiscientos dólares (U$ 5,600.00) el SALVADOR: CINCO MIL DOLARES (U$ 5,000.00), HONDURAS: tres mil quinientos Dólares (U$ 3,500.00), COSTA RICA: tres mil dólares (U$ 3,000.00). Es decir que el salario del Presidente de Nicaragua es mayor que la suma de los salarios juntos de los cuatro presidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras y Costa Rica.
Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral y la Corte Suprema de Justicia gana un salario Bruto mensual de ciento veinticinco mil córdobas, o sea el equivalente de ocho mil dólares mensuales.
El Procurador General de Justicia, gana un salario bruto mensual de ciento ocho mil veinticinco Córdobas con sesenta centavos , o sea el equivalente a siete mil catorce dólares.
Los Miembros del Consejo Colegiado de la Contraloría General de la República y los Ministros, ganan un salario bruto mensual de ciento ocho mil córdobas o su equivalente a siete mil dólares mensuales.
El fiscal General de la República, gana un salario bruto mensual de setenta y siete mil trescientos córdobas o su equivalente a cinco mil dólares mensuales.
El análisis de los Poderes del Estado nos refleja que el Presidente de la República, solamente está superado por el salario del Presidente de los Estados Unidos. Los salarios de los Magistrados y Ministros están por encima de los salarios de los Presidentes de Centro América.
Así mismo hay que considerar los gastos adicionales que tiene el Presidente y Vicepresidente de la República, los Magistrados y Ministros, en concepto de tarjetas de crédito, asignación y mantenimiento de vehículos personales, con conductor asignado, estipendios, atención medica especializada, gastos de representación, telefonía celular y dietas, lo cual en la práctica es parte no visible del salario de los funcionarios.
Por el contrario, el salario de un maestro de primaria, es de novecientos ocho córdobas y el de secundaria es de mil córdobas; el salario de un trabajador de salud es de novecientos córdobas y el de un médico que trabaja en el sistema nacional de salud, es de dos mil quinientos córdobas. Asimismo el salario mínimo del trabajador del campo es de seiscientos quince córdobas más la comida y el salario máximo regulado por la Comisión Nacional de Salario Mínimo; para los trabajadores de la ciudad, es de mil cuatrocientos cincuenta córdobas.
Inicialmente los autores de este proyecto de ley, la titularon como Ley de Regulación Salarial de la Administración Publica y Funcionarios del Estado; sin embargo considerando este universo de este Proyecto de Ley, somos del criterio que debe cambiarse su título y denominarse de la siguiente forma:
"LEY DE REGULACION SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE MAYOR JERARQUIA EN EL ESTADO":
Como se puede observar, los salarios de los funcionarios públicos de Nicaragua son equivalentes a salarios de funcionarios públicos de países desarrollados. La utilización de los mega salarios, las dobles planillas, el ocultamiento del salario o su enmascaramiento como dietas, sobre sueldos, asignación de vehículos valorados hasta por treinta mil dólares, mas su mantenimiento u otras erogaciones, o la explicación de que la fuente de financiamiento es externa, son practicas condenables y deben dejar de usarse en nuestro país, por lo que se hace necesario que se apruebe la Presente "
LEY DE REGULACION SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE MAYOR JERARQUIA EN EL ESTADO",
para que se ordene jurídicamente la relación que debe existir entre el salario mínimo y los máximos salarios en el Estado nicaragüense.
Obviamente esta ley nos permite dar el primer paso, para un posterior ordenamiento salarial en cada uno de lo Poderes del Estado, entes autónomos y descentralizados y de esta forma eliminar las grandes brechas salariales existentes entre los mismos funcionarios del Estado.
La definición de los funcionarios, objeto de la presente ley se basa entre criterios: Primero regular los salarios de los funcionarios públicos de mayor jerarquía sean estos de elección popular, directa o indirecta o nombrados por el Presidente de la República: en segundo lugar, ordenar los salarios de acuerdo a las funciones y responsabilidades existentes en el Estado; y en Tercer lugar, estos financieros consumen la mayor parte de la partida presupuestaria del Presupuesto General de la República, en el rubro de salarios.
Por todo lo antes expuesto, esta Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Arto.58 del Estatuto General DICTAMINA
FAVORABLEMENTE, el Proyecto de Ley denominado, "LEY DE REGULACION SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE MAYOR JERARQUIA EN EL ESTADO"
y por ser un proyecto de ley de trascendental importancia para nuestro ordenamiento jurídico y de redunda en beneficio del Pueblo, así como de su inmediata vigencia y aplicación, le pidamos a los honorables diputados se apruebe a la brevedad posible.
Alba Azucena Palacios Benavides
Presidenta
Jacaranda Fernández M.
Primer Vice-Presidenta
Roberto González G.
Segundo Vice-Presidente
Iris Montenegro
Primer Secretario
Guillermo Montenegro
Segundo Secretario
Donald Lacayo N.
Miembro
Roberto Sánchez
Miembro
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión en lo general.
Diputada Alba Palacios Benavides, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Creo que esta ley que denominamos Ley de Regulación Salarial de los Funcionarios Públicos de Mayor Jerarquía en el Estado, nos habíamos tardado demasiado tiempo en aprobarla. Está en la Secretaría desde el 5 de Noviembre del 2003, y ya estamos en el 2005, o sea que llevamos prácticamente año y medio de retraso en la aprobación de este Dictamen que contó con la debida consulta a los distintos Poderes del Estado, particularmente con el Ejecutivo, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público de ese entonces, con organizaciones de la sociedad civil y con una gran demanda que nos viene haciendo la población nicaragüense.
De tal manera de que la discrecionalidad que habían venido teniendo los distintos Poderes del Estado y sus instituciones, con esta ley queda eliminada, y de una vez por todas se le pone un techo máximo al salario neto mensual que vamos a devengar todos los servidores públicos de la Administración del Estado de Nicaragua. Creo que si bien es cierto esta regulación que establece un salario máximo al Presidente, al Vicepresidente, Ministros, Diputados, Magistrados, Contralores, Fiscales, Procuradores, Presidentes y Directores de los distintos entes autónomos del Estado, así como aquellos que desempeñan cargos especiales como Secretarios Generales, Gerentes, Asesores, etc., estamos haciendo un ahorro muy sustantivo al Presupuesto General de la República.
Sin embargo, quiero decirle que aún cuando estamos dando este primer paso con el ordenamiento de los máximos salarios del Estado, todavía es insuficiente, partiendo de que la crisis que actualmente vive nuestro país en materia energética, en materia de desempleo, en materia de salud, educación y de unos salarios tan raquíticos, todavía queda esa gran brecha; sin embargo logramos bajarlo en esta oportunidad, y es importante destacar que estamos hablando de un salario máximo. No es que esta ley está obligando que el salario máximo que va a tener cada Poder del Estado y su funcionario es el que vamos a ir en carrera a aplicar, es el salario techo máximo que vamos a tener los distintos Poderes del Estado para regularlos hacia abajo.
Incluso, a través de la aprobación de esta ley, podemos determinar de acuerdo a la crisis económica de nuestro país bajarlos aún más; creo que es muy importante que es lo tengamos claro.
Existe el consenso absoluto entre los miembros de la Comisión Dictaminadora de aquella ocasión y los nuevos miembros de la Comisión Laboral de este año, para que de una vez por todas pasemos a la aprobación en lo general y posteriormente a ver las mociones específicas que tendríamos en lo particular. Así es que, señor Presidente, le pido a los Diputados que aprobemos en lo general esta ley tan importante para nuestro país, y pasemos a lo particular.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Creo que la Asamblea Nacional, como representante del pueblo nicaragüense, debe de ser consecuente, de tal manera que esta iniciativa que tiene que ver con la regulación de los salarios de los funcionarios públicos, debería de ser un compromiso de todos apoyar que se apruebe en un tiempo récord, a fin de ser consecuentes con nuestros electores. Yo quiero aprovechar la oportunidad -como estamos hablando en general de esta ley- para que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional pueda poner en la Orden del Día, una iniciativa que tengo aquí desde hace más de un año, que tiene que ver con las mega-pensiones de los ex-Presidentes y ex-Vicepresidentes.
Porque este Dictamen de la Comisión, también habla de los ingresos del Presidente de la República, además del salario, los estipendios, las coimas, los conductores y además las mega-pensiones. De tal manera que, como legislador y representante de Matagalpa, quiero hacer propio este Dictamen y que cuenten con mi respaldo, y pedirles a mis colegas que para ser consecuentes con nuestros electores, debemos de aprobar esta ley, para que el pueblo nicaragüense se pueda quitar un poco la carga que somos los funcionarios públicos de este país, ya que casi estamos equiparados con Haití, y no puede ser que tengan grandes privilegios los funcionarios públicos.
Nosotros como legisladores, como Diputados, creo que somos los que en el rango de la tabla salarial, devengamos menos salarios que otros funcionarios. De tal manera que en ese sentido, la Asamblea Nacional y la Junta Directiva, deben de presentarnos al Plenario todas las leyes que sean de beneficio para los nicaragüenses.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES MIRNA ROSALES:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Gracias, Presidenta en funciones.
Creo que ha pasado mucho tiempo para que nosotros aprobáramos, esta ley, sin embargo cuando se introdujo la Ley de regulación de los salarios de los funcionarios públicos, originalmente era una relación existente entre el máximo salario del funcionario público y el salario mínimo, para poder mantener una relación lo más adecuada posible, y que se fuera identificando en todo el Estado una armonía en los salarios, en términos generales. Sin embargo, esta ley que está dictaminada, aunque no lleva ese concepto, va en la dirección correcta, con las medidas que en la Asamblea se han venido tomando ya prácticamente en dos ocasiones, siendo la reducción del 10 por ciento hace dos años.
De tal forma que tal vez no llena las expectativas en términos generales de trabajadores, pero es una ley que va en la dirección correcta de ir regulando, bajando los salarios conocidos como mega-salarios, los salarios de los altos funcionarios del Estado, y buscar en alguna medida bajar ese impacto negativo que existe en la población, frente a estos salarios. Por otro lado, esto disminuye aproximadamente en cien millones de córdobas, si recordamos cuando se aplicó el 10 por ciento de reducción salieron veinticuatro millones, y estoy seguro que disminuyen más de cien millones de córdobas en el Presupuesto, los que podrían ser distribuidos entre los trabajadores de menores ingresos salariales.
De tal forma de que solicito a la Asamblea que aprobemos esta ley y que la dejemos el día de hoy totalmente aprobada.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Roberto González, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
De igual manera queríamos sumarnos al planteamiento de respaldo, al esfuerzo que ha hecho la Comisión Laboral y el proceso mismo de consulta que se ha realizado. Sin embargo, quería aprovechar la ocasión en este tema, en tanto un criterio importante, ético y de carácter económico que tiene que ver con la aprobación de esta ley, y la cantidad de recursos que pueden disponerse para poder hacerle frente a los problemas que tenemos en el Presupuesto General de la República, para la cobertura de otros sectores sensiblemente afectados.
También queríamos hacer el llamado en este Parlamento, y se lo estábamos consultando a la Presidenta de la Comisión Laboral, de que va a ser de gran trascendencia la aprobación de esta tan importante iniciativa de ley, donde se va a poner de manifiesto la actitud que vamos a asumir cada uno de los funcionarios públicos de mayor jerarquía en materia de la reducción de estos salarios, en función de enfrentar la situación difícil que atravesamos en el país.
Yo creo también que es importante hacer un llamado a la Junta Directiva y a las bancadas mayoritarias de este Parlamento, para que se le dé lugar en importancia a la iniciativa de ley que creemos que es vinculante, sobre el tema de la Ley de Salario que está dictaminada en la Comisión Laboral, para indexar los salarios del resto de las categorías salariales que permitan de alguna forma amortiguar el profundo impacto de las medidas económicas actuales, y del incremento constante en los precios de los servicios y de la canasta básica.
Entonces inmediatamente de este paso, hacemos un llamado a la Junta Directiva y a las bancadas de la Asamblea Nacional, a que hagamos justicia para el resto de los trabajadores a nivel de todo el país, para que se le dé curso en la Agenda a la aprobación del Dictamen de ley sobre la indexación del salario para el resto de los trabajadores nicaragüenses.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Concluidos los oradores, vamos entonces a votar la ley en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la ley en lo general.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Continuamos la discusión de la ley en lo particular.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
Ha dictado
La siguiente:
LEY DE REGULACION SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE MAYOR JERARQUIA EN EL ESTADO.
Arto. 1 Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general con las cuales se efectúe un ordenamiento salarial en las instituciones del Estado, así como definir las prohibiciones y limitaciones adicionales que permitan iniciar un proceso de ordenamiento salarial y terminar con el desorden salarial dentro de la esfera de la administración pública y así poder hacer un uso racional de los fondos provenientes del erario público, cooperación internacional y mejorar el salario de quienes perciben menor ingreso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 2. Aplicación de la ley:
La presente ley será aplicable a todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que se encuentren desempeñando cargos en la administración pública en cualquiera de los cargos de la nómina fiscal del Estado y aun los que fueren financiados total o parcialmente con fondos externos y que estén comprendidos en la esfera de la administración Pública.
Los funcionarios públicos regulados por esta Ley, serán:
1) Presidente y Vicepresidente de la República.
2) Diputados Propietarios y Diputados Suplentes.
3) Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
4) Magistrados del Consejo Supremo Electoral y sus Suplentes.
5) Consejo Colegiado de la Contraloría general de la República y sus suplentes.
6) Procurador y Sub-Procurador General de la República.
7) Procurador y Sub-Procurador de Derechos Humanos.
8) Fiscal y Fiscal Adjunto.
9) Ministros y Vice Ministros.
10) Presidentes y Vicepresidentes Ejecutivos de los Entes Autónomos y miembros de la Junta Directivas de las Empresas Mixtas o Estatales.
11) Secretarios de la Presidencia.
12) Secretarios Generales y Secretarios Ejecutivos.
13) Superintendente y Vice-Superintendente de Bancos.
14) Superintendente y Vice-Superintendente de Pensiones.
17) Intendente de la Propiedad.
18) Directores Generales y Sub-Directores.
19) Gerentes y Vice Gerentes.
20) Alcaldes.
21) Asesores.
22) Consultores Nacionales o Extranjeros.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 2.
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios Benavides.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Tenemos una moción de consenso, que ordena por un lado los numerales que están alterados en el texto del Dictamen, y se suprimen y se agregan nuevos funcionarios que no estaban contemplados cuando se hizo el Dictamen. De tal manera que el artículo 2, en su párrafo segundo, se leerá así:
Los funcionarios públicos regulados por esta ley, serán:
1) Presidente y Vicepresidente de la República.
2) Diputados Propietarios y Suplentes.
3) Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
4) Magistrados del Consejo Supremo Electoral y sus Suplentes.
5) Procurador y Sub-Procurador de Derechos Humanos.
6) Fiscal y Fiscal Adjunto.
7) Procurador y Sub-Procurador General de la República.
8) Ministros y Vice-Ministros.
9) Presidentes y Vicepresidentes Ejecutivos de los entes autónomos y descentralizados, y miembros de las Juntas Directivas de las empresas mixtas o estatales.
10) Secretarios de la Presidencia.
11) Secretarios Generales y Secretarios Ejecutivos.
12) Superintendente y Vice Superintendente de Bancos.
13) Superintendente y Vice-Superintendente de Pensiones.
14) Superintendente de Servicios Públicos e Intendentes Específicos de la SISEP.
15) Director y Sub-Director de la Propiedad.
16) Directores Generales y Sub-Directores.
17) Gerentes y Vice-Gerentes.
18) Alcaldes.
19) Asesores.
20) Consultores nacionales o extranjeros.
Y un nuevo agregado que diría:
21) Cualquier otro cargo en el Estado y sus instituciones, vinculados a la naturaleza del contenido de la presente ley”,
Presento la moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Buenos días, y muchas gracias, señor Presidente.
Solamente quería preguntarle a la Diputada Alba Palacios o al señor Secretario, cuando lo lean, no sé si ya lo iba a someter a votación, de que fui siguiendo con mucha atención el listado de la propuesta de la moción de consenso y parece que en la moción de consenso fue excluido el Procurador y Sub-Procurador de Derechos Humanos. ¿No fue excluido? De no ser así, no hay ningún problema.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Lo que sí se olvidó leer en la lista y ya se está corrigiendo, es el Consejo Colegiado de la Contraloría General de la República y sus suplentes, y eso ya se está incluyendo en la lista.
Moción presentada en el artículo 2.
“Los funcionarios públicos regulados por la presente ley, serán:
1) Presidente y Vicepresidente de la República.
2) Diputados Propietarios y Suplentes.
3) Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
4) Magistrados del Consejo Supremo Electoral y sus Suplentes.
5) Procurador y Sub-Procurador de Derechos Humanos.
6) Fiscal y Fiscal Adjunto.
7) Procurador y Sub-Procurador General de la República.
8) Ministros y Vice-Ministros.
9) Presidentes y Vicepresidentes Ejecutivos de los entes autónomos y descentralizados, y miembros de las Juntas Directivas de las empresas mixtas o estatales.
10) Consejo Contralor de la Contraloría General de la República y sus suplentes.
11) Secretarios de la Presidencia.
12) Secretarios Generales y Secretarios Ejecutivos.
13) Superintendente y Vice-Superintendente de Bancos.
14) Superintendente y Vice-Superintendente de Pensiones.
15) Superintendente de Servicios Públicos e Intendentes Especiales de la SISEP.
16) Director y Sub-Director de la Propiedad.
17) Director General y Sub-Directores.
18) Gerentes y Vice-Gerentes.
19) Alcaldes.
20) Asesores.
21) Consultores nacionales o extranjeros.
22) Cualquier otro cargo en el Estado y sus instituciones, vinculados a la naturaleza del contenido de la presente ley”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 2.
Ahora votaremos el artículo 2, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 3 Total de ingresos de los funcionarios públicos:
El total de los ingresos de los funcionarios públicos proveniente del cargo que desempeña y que están contemplados en el artículo dos de la presente ley, deben de conglobarse como salario y ser reflejados e incluidos en el respectivo cheque fiscal que cada uno reciba en concepto de salario o retribución, así como cualquier otro instrumento único de pago en cualquiera de las instituciones o centros de trabajo en donde no se pague el salario en cheque fiscal.
Se exceptúa de esta normativa el pago y entrega de viáticos de acuerdo a la tarifa establecida en la institución y la asignación de combustible para el trabajo en función de su cargo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 4 Salario del Presidente de la República:
El salario máximo neto mensual del Presidente de la República será el equivalente a Cinco Mil Ciento Tres Dólares de Norteamérica con Noventa Centavos, (U$5,103.90), en moneda de curso legal, Córdoba, teniendo como referencia el tipo de cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 4.
Diputada Alba Palacios Benavides, tiene la palabra.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 5 Salario del Vicepresidente de la República:
El salario máximo neto mensual del Vicepresidente de la República será el equivalente a Cuatro mil Cuatrocientos tres dólares de Norteamérica, con Noventa y Siete Centavos (US$4,403.97), en moneda de curso legal, Córdoba, todo de acuerdo al tipo de cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 6 Salario de los Magistrados de los Poderes del Estado, Contralores, Procuradores, Fiscal, Ministros y Diputados.
El salario máximo neto mensual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Consejo Supremo Electoral, Miembros del Consejo Colegiado de la Contraloría General de la República, Procurador de Derechos Humanos, Fiscal General, Ministros y Diputados, será el equivalente a Tres Mil Novecientos Dólares (US3,900.00), en moneda de curso legal, Córdoba, todo de conformidad al tipo de cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 6.
Diputado Víctor Guerrero Ibarra, tiene la palabra.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO IBARRA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Hay una moción de consenso de la Ley de regulación salarial de los funcionarios públicos de mayor jerarquía en el Estado. Se reforma el artículo 6.
El salario de los Magistrados de los Poderes del Estado, Contralores, Procuradores, Fiscal, Ministros, Diputados, Superintendente de Servicios Públicos y Director de la Propiedad, la cual deberá de leerse así:
“El salario máximo neto mensual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Consejo Supremo Electoral, Miembros del Consejo Colegiado de la Contraloría General de la República, Procurador de la República, Procurador de Derechos Humanos, Fiscal General, Ministros, Diputados, Superintendente de Servicios Públicos y Director de la Propiedad, será el equivalente a tres mil quinientos dólares (US$ 3,500.00), en moneda de curso legal, Córdoba todo de conformidad al tipo de cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua”.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada sobre el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 6.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 7 Salario de los Viceministros, Fiscal Adjunto, Presidentes o Directores de los Entes Autónomos y Descentralizados, Superintendente de Bancos, Superintendente de Pensiones, Sub-Procurador de Justicia, Sub-Procurador de Derechos Humanos e Intendente de la Propiedad
.
El salario máximo neto mensual de los Vice-Ministros, Fiscal Adjunto, Presidentes o Directores de los Entes Autónomos y Descentralizados, Superintendente de Bancos, Superintendente de Pensiones, Sub-Procurador de Justicia, Sub Procurador de Derechos Humanos e Intendente de la Propiedad, será el equivalente a Tres Mil Trescientos Cincuenta y Tres dólares, con Noventa y Siete Centavos (US$3,353.97), en moneda de curso legal, Córdoba, y de acuerdo al cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 7.
Diputada Iris Montenegro Blandón, tiene la palabra.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDON:
Gracias, Presidente.
En primer lugar, quiero saludar con beneplácito el que finalmente en esta Asamblea Nacional se esté aprobando esta ley importante, trascendente y que tiene un mensaje que la población nicaragüense desde hace rato estaba esperando. En segundo lugar, quería presentar una reforma al artículo 11, pero aquí hay un error en el número, y entonces posteriormente voy a solicitar la palabra.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Alba Palacios, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
La reforma al artículo 7, se leerá así:
“Salario de los Viceministros, Fiscal Adjunto, Presidentes o Directores de los entes autónomos y descentralizados, Superintendente de Pensiones, Intendentes Específicos de Servicios Públicos, Sub-Procurador de Justicia, Sub-Procurador de Derechos Humanos y Sub-Director de la Propiedad.
El salario máximo neto mensual de los Vice-Ministros, Fiscal Adjunto, Presidentes o Directores de los entes autónomos y descentralizados, Superintendente de Pensiones, Intendentes Específicos de Servicios Públicos, Sub Procurador de Derechos Humanos y Sub Director de la Propiedad, será el equivalente a tres mil diez dólares, (US$3,010.00), en moneda de curso legal, Córdoba, y de acuerdo al cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua”.
Presentamos la moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 7.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto. 8 Salario mensual del Vice-Superintendente de Bancos, Vice-Superintendente de Pensiones, Secretarios Generales, Secretarios de la Presidencia, Corte Suprema de Justicia, Asamblea Nacional, Consejo Supremo Electoral y de los distintos Poderes del Estado, entes Autónomos y descentralizados.
Salario mensual del Vice-Superintendente de Bancos y Vice-Superintendente Pensiones, Secretarios Generales, Secretarios de la Presidencia, Corte Suprema de Justicia, Asamblea Nacional, Consejo Supremo Electoral y de los distintos Poderes del Estado, entes autónomos y descentralizados, será el equivalente a la cantidad de Tres Mil Tres dólares con Noventa y Siete Centavos (US$3,003.97) en moneda de curso legal, Córdoba, y de acuerdo al cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 8.
Diputada Jacaranda Fernández, tiene la palabra.
DIPUTADA JACARANDA FERNANDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Nosotros estamos presentando una moción de consenso en el artículo 8, que se leerá así:
“Salario mensual del Vicepresidente de Pensiones, Secretarios Generales, Secretarios de la Presidencia, Corte Suprema de Justicia, Asamblea Nacional, Consejo Supremo Electoral y de los distintos Poderes del Estado, entes autónomos y descentralizados.
El salario mínimo neto mensual del Vice-Superintendente de Pensiones, Secretarios Generales, Secretarios de la Presidencia, Corte Suprema de Justicia, Asamblea Nacional, Consejo Supremo Electoral y de los distintos Poderes del Estado, entes autónomos y descentralizados, será el equivalente a cantidad de dos mil seiscientos noventa y cinco dólares (US$2,695.00) en moneda de curso legal, Córdoba, y de acuerdo al cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua”.
Es salario máximo, no es mínimo, corrijo.
Presento moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 8.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 8.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto. 9 Salario mensual para los Directores Generales y Gerentes de los distintos Poderes del Estado, Entes Autónomos y Descentralizados.
El salario máximo neto mensual de los Directores Generales y Gerentes de los distintos Poderes del Estado, Entes Autónomos y Descentralizados, será el equivalente a la cantidad de Dos mil Seiscientos Cincuenta y Tres Dólares con Noventa y Siete centavos (US$2,653.97), en moneda de curso legal, Córdobas, y de acuerdo al cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 9.
Diputado Víctor Guerrero, tiene la palabra.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO:
Hay una moción de consenso en la reforma al artículo 9, la cual deberá leerse así:
“Salario mensual para los Directores Generales y Gerentes de los distintos Poderes del Estado, entes autónomos y descentralizados, la cual deberá leerse así:
“El salario máximo neto mensual de los Directores Generales y Gerentes de los distintos Poderes del Estado, entes autónomos y descentralizados, a excepción del Banco Central de Nicaragua, será el equivalente a la cantidad de dos mil trescientos ochenta dólares (US$2,380.97) en moneda de curso legal, Córdoba, y de acuerdo al cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua”.
Paso la moción.
PRESIDIENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 9.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 9.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto. 10 Salario de los Sub-Directores y Vice-Gerentes de los distintos Poderes del Estado, Entes Autónomos y Descentralizados.
El salario máximo neto mensual de los Sub-Directores y Vice-Gerentes de los distintos Poderes del Estado, Entes Autónomos y Descentralizados, será el equivalente a la cantidad e Dos Mil Trescientos Tres con Noventa y Siete Centavos (US$2,303.97) en moneda de curso legal, Córdoba, de acuerdo al tipo de cambio oficial determinado por el Banco Central Nicaragua.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 10.
Diputado Gustavo Porras Cortes, tiene la palabra.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTEZ:
Leo una moción de consenso sobre el artículo 10. Reformar el artículo 10:
“Salario de los Sub-Directores y Vice-Gerentes de los distintos Poderes del Estado, entes autónomos y descentralizados, el cual deberá leerse así:
El salario máximo neto mensual de los Sub-Directores y Vice-Gerentes de los distintos Poderes del Estado, entes autónomos y descentralizados, a excepción del Banco Central de Nicaragua, será el equivalente a la cantidad de dos mil sesenta y cinco dólares (US$2,065.00), en moneda de curso legal, Córdoba, de acuerdo al tipo de cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua”.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 10.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 10.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto.11 Salario de los Asesores y Consultores de los distintos Poderes del Estado, Entes Autónomos y Descentralizados.
El salario máximo neto mensual de los Asesores y Consultores de los distintos Poderes del Estado, Entes Autónomos y Descentralizados, sean éstos nacionales o extranjeros, será el equivalente a la cantidad de Un Mil Novecientos Treinta y Cinco, con Ochenta y Tres Centavos, (US$1,935.83), en moneda de curso legal, Córdoba, de acuerdo al tipo de cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 11.
Diputada Iris Montenegro Blandón, tiene la palabra.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDON:
Gracias, Presidente.
Quiero leer una moción de consenso sobre el artículo 11, que está referido al salario de los Asesores y Consultores de los distintos Poderes del Estado, entes autónomos y descentralizados.
Este artículo deberá leerse así:
“El salario máximo neto mensual de los Asesores y Consultores de los distintos Poderes del Estado, entes autónomos y descentralizados, sean éstos nacionales o extranjeros, será el equivalente a la cantidad de un mil setecientos cincuenta dólares (US$ 1,750.00), en moneda de curso legal, Córdoba, de acuerdo al tipo de cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua”.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción para el artículo 11.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción al artículo 11.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto. 12 Salarios de los Diputados Suplentes, Suplentes de los Magistrados del Consejo Supremo Electoral, y Suplentes del Consejo de la Contraloría General de la República.
El salario máximo neto de los Diputados suplentes, suplentes de los Magistrados del Consejo Supremo Electoral y suplentes del Consejo de la Contraloría General de la República, será un salario anual equivalente a tres (3) salarios mensuales netos de los que percibe el propietario, los que deberán ser pagados proporcionalmente cada mes.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 12.
A votación el artículo 12.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 12.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto. 13 Salario de los Alcaldes ubicados en la Categoría “A” y “B” de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal.
El salario máximo neto mensual del Alcalde ubicado en la categoría “A” según lo establecido en la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, Ley Número 376, publicada en La Gaceta, número 77 del 4 de Abril del año 2001, no podrá ser mayor que el devengado por los funcionarios regulados en el artículo 6 de la presente Ley.
El salario máximo neto mensual del Alcalde ubicado en la categoría “B” según lo establecido en la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, Ley Número 376, publicada en la Gaceta número 77 del 4 de Abril del año 2001, no podrá ser mayor que el devengado por los funcionarios regulados en el artículo 10 de la presente Ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 13.
A votación el artículo 13.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 13.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto. 14 Prohibición de salarios mayores:
Para los fines y efectos de la presente ley, ningún funcionario de la administración pública o de los otros Poderes del Estado podrá percibir un salario superior al del Presidente de la República o recibir salario o sobre sueldo proveniente del sistema de doble planilla fiscal, sea éste proveniente del Presupuesto General de la República o de fondos externos.
Asimismo ningún funcionario público o empleado que estén jerárquicamente por debajo de los regulados en el artículo 2 de la presente Ley, no podrán recibir un salario mayor que el devengado por el titular de la Institución a la que representa.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 14.
A votación el artículo 14.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 14.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto.15 Suspensión de Pensión Vitalicia:
Los funcionarios públicos que gozan del derecho de pensión vitalicia pagada a través del Presupuesto General de la República, en virtud de cargos ocupados anteriormente y que lleguen a ocupar o ocupen un cargo público en cualquiera de las instituciones de la administración pública o en cualquiera de los otros Poderes del Estado, se les suspende automáticamente y no podrán recibir más remuneración salarial que la establecida por la presente ley.
Las pensiones serán reactivadas únicamente a partir del momento en que los funcionarios dejen de recibir el salario de funcionario público.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 15.
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Es que ya estamos terminando, pero mejor lo voy hacer en el 22. Es un artículo, para que esto se incorpore al Presupuesto; vamos a esperar ese momento.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 15.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 15.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto. 16 Presentación de Inventario y marcaje de los vehículos del Estado:
Cada uno de los diferentes Poderes del Estado, las instituciones, entes autónomos o descentralizados y las alcaldías, a más tardar treinta días después de la entrada en vigencia de la presente ley, deben entregar un inventario de todos los vehículos automotor a la Contraloría General de la República y a la Policía Nacional para su debido control y fiscalización.
Los vehículos automotor propiedad del Estado, para poder circular en el territorio nacional, deben tener impreso en las puertas laterales el emblema o logotipo de la Institución a la que pertenece.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 16.
A votación el artículo 16.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 16.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto.17 Uso de los vehículos automotor y sanciones:
Se prohíbe el uso de los vehículos automotor propiedad de los distintos Poderes del Estado, entes autónomos y descentralizados y Alcaldías, por parte de los funcionarios y empleados públicos, en horas y días no hábiles en labores ajenas a la función que desempeñan, movilización a sus casas de habitación o lugares donde realicen actividades particulares.
Los fondos generados por esta sanción, serán depositados y administrados por el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería General de la República, y el monto total de los mismos serán asignados a los hospitales públicos y los centros de educación públicos, para mejorar sus condiciones.
Los daños causados por el funcionario a los vehículos que tienen asignados o que son propiedad del Estado, ya sea por imprudencia o negligencia, las reparaciones corren a cuenta del funcionario.
La Policía Nacional tiene la facultad de requisar y retener los vehículos propiedad del Estado, la licencia del conductor e imponer la multa de un mil córdobas, al conductor y cinco mil córdobas al funcionario o empleado que autorizó la circulación del vehículo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 17.
A votación el artículo 17.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 17.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto. 18 Restricción para el pago de indemnizaciones o prestaciones sociales.
De conformidad con la Ley de Control de Indemnizaciones de los Funcionarios Públicos, Ley 390, publicada en La Gaceta Número 97 del 16 de mayo del año 2001, queda terminantemente prohibido el pago de cualquier indemnización o reconocimiento pecuniario, a todos los funcionarios regulados por la presente ley a excepción de las prestaciones sociales establecidas en el Código del Trabajo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 18.
A votación el artículo 18.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 18.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto. 19 Prohibiciones:
Los funcionarios señalados en el artículo número 2 de la presente ley, tendrán las siguientes prohibiciones:
1. El uso de tarjetas de crédito a cuenta de los fondos de las instituciones públicas, a excepción del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, para gastos en función de su cargo.
2. Gastos de representación, a excepción del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, para gastos en función de su cargo.
3. Pago de alquiler y mantenimiento de casa, servicios públicos y asignación de telefonía celular, a excepción de los Embajadores en función de su cargo.
4. El pago y asignación personal de telefonía celular, a excepción de los embajadores en función de su cargo. El uso institucional de la telefonía celular se regulará a través de programas de pago con cuotas pre establecidas por cada institución.
5. Pago de dietas, a excepción de los miembros de las Juntas Directivas de las empresas mixtas, estatales o privadas donde el Estado sea socio y que no devengan salario como funcionario público. El techo máximo a recibir no puede ser mayor al equivalente de Un Mil Quinientos Dólares mensuales netos (US$1,500.00) en moneda de curso legal, Córdoba, y de acuerdo al cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua, sin detrimento de las reuniones a que asista.
6. La donación de los bienes del Estado, la condonación de deudas, la dación en pago de cualquier bien mueble o inmueble.
7. Reembolsos en concepto de gastos médicos o cualquier otro servicio;
8. Estipendios, bonificaciones y cualquier otra regalía o ingreso adicional al salario.
9. Los préstamos personales otorgados del Presupuesto General de la República o donde las Instituciones mencionadas en la presente Ley, sirvan de fiadores.
10. El goce simultáneo de dos o más pensiones, o el disfrute de una pensión simultánea, con un sueldo o remuneración proveniente del ejercicio de un cargo público.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 19.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
No sé si cabe acá, como un artículo adicional o tal vez como una literal, esta propuesta que no tuve tiempo de lograr buscar consenso, en vista que desconocía que esta ley se iba a presentar el día de hoy. El texto del nuevo artículo diría así:
“Todo ciudadano nicaragüense que preste servicios personales, profesionales, de asesorías, consultorías o de cualquier otra naturaleza remunerada a un gobierno extranjero, institución, entidad u organismo internacional, deberá registrarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien procederá a la apertura del registro y seguimiento correspondiente, así como a determinar la información pertinente que deberá proporcionarse.
Las retribuciones económicas que perciban los proveedores de los servicios referidos, serán informados a la Dirección General de Ingresos para los fines tributarios correspondientes.
Ningún funcionario o empleado público de cualquier Poder del Estado, podrá prestar servicios remunerados a ningún gobierno o entidad extranjera o internacional”.
Voy a pasar la moción.
El propósito de esta iniciativa, señor Presidente, no es que sea una obligatoriedad el exigir permiso para trabajar con ningún gobierno o entidad extranjera, sino que es el hecho exclusivamente de registrarse. Por otra parte, queremos también evitar lo que se ha dado muchas veces y se está dando en el país, que muchísimos organismos internacionales, gobiernos, entidades, etc., tienen una planilla muy importante, desconocida, la cual viene a crear casi un gobierno paralelo en el país, en donde se obliga al funcionario público a que no pueda desempeñar cargos en esas instituciones o gobiernos extranjeros, porque está supeditando su independencia y soberanía, la está comprometiendo, pues a veces ocurre que puede ser que gane cinco mil pesitos nicaragüenses de honestidad y cinco mil dolaritos por otro lado, obligándose prácticamente a mantener su lealtad al que le pague más.
Voy a pasar la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
La moción del Diputado Morales Carazo, vamos a llevarla como un artículo adicional. Así que pasaríamos a la votación del artículo 19.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 19.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto. 20 Autoridad de Aplicación de la Ley.
Para los fines y efectos de la presente ley, se establece...
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Artículo nuevo presentado por el Diputado Jaime Morales, dice lo siguiente:
“Todo ciudadano nicaragüense que preste servicios personales, profesionales, de asesorías, consultorías o de cualquier otra naturaleza remunerada a un gobierno extranjero, institución, entidad u organismo internacional, deberá registrarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien procederá a la apertura del registro y seguimiento correspondiente, así como a la información pertinente que deberá proporcionarse.
Las retribuciones económicas que perciban los proveedores de los servicios referidos, serán informados a la Dirección General de Ingresos para los fines tributarios correspondientes.
Ningún funcionario o empleado público de cualquier Poder del Estado podrá prestar servicio remunerado a ningún gobierno o entidad extranjera o internacional”.
Yo en lo personal suscribo la posición del Diputado Jaime Morales, y me hace indicación el Jefe de la Bancada Liberal que también la suscribe; por tanto, es moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
A mí me parece que la moción del honorable Diputado Jaime Morales Carazo encajaría como una iniciativa independiente, fuera del marco legal que estamos analizando y estamos evaluando aquí. Aquí de lo que se trata es de regular los salarios de los empleados y funcionarios públicos de Nicaragua. Aquí de lo que estamos hablando es de alguien que va a venir a prestar servicio a Nicaragua, que tiene que inscribirse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y esto no encaja dentro del contexto jurídico de la ley que estamos analizando. Me parece que la intención es buena, es sana, de registrar a todo aquel que viene a desempeñar labores y funciones a Nicaragua, como consultor o como lo que sea, y que se inscriba en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Pero se aparta, me parece, dentro del contexto general de la ley que estamos tratando de aprobar esta mañana en la Asamblea Nacional. Esa es la observación que yo tenía.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputado René Herrera Zúniga, tiene la palabra.
DIPUTADO RENE HERRERA ZUNIGA:
Presidente, muchas gracias.
Respaldo la moción del Diputado Jaime Morales Carazo, y que sea incluida en esta ley.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Por aclaración, yo creo que la moción del Diputado Jaime Morales tiene relación con la ley, porque precisamente evita que funcionarios nicaragüenses estén recibiendo salarios de organismos internacionales y a la vez ser funcionarios de los Poderes del Estado. Yo creo que eso debe ser regulado en esta ley, pues tenemos un montón de funcionarios en el Estado que hacen eso. Entonces es muy apropiada y muy atinada la moción del Diputado Jaime Morales.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Esta moción del Diputado Morales Carazo es plausible, definitivamente es necesario para mantener la pureza de toda nuestra administración y de las personas que la desempeñan. Me parece que merece todo respaldo, todo respeto y es muy bueno para la transparencia.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Me gustaría que lo volvieran a leer, porque dice: “Todo nicaragüense”, no “funcionario público”. Eso es lo que yo entendí ahí, si la leen de nuevo, por favor, al comienzo dice: "Todo nicaragüense que trabaje a un extranjero, tiene que irse a inscribir, y sobre esa línea va Donald, creo yo, pues no es funcionario público que trabaje en el Gobierno que le preste servicio a otro. Me gustaría que vuelvan a leer el comienzo, porque se refiere a todos los nicaragüenses, todo el mundo que va a trabajarle a alguien, va a venir a pedirle permiso al Gobierno, y venirse a inscribir. No sé pues, si sería objeto de otra ley, creo que hay que especificar que es funcionario público, a como decía el colega Diputado Edwin Castro.
Muchas gracias.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Vamos a leer la moción que tiene dos partes, por decirlo así: El registro, no el permiso; y la prohibición de ser funcionario nicaragüense y ser funcionario de organismos internacionales. Lo que es el registro.
“Todo ciudadano nicaragüense que preste servicios personales, profesionales, de asesorías, consultorías o de cualquier otra naturaleza remunerada a un gobierno extranjero, institución, entidad u organismo internacional, deberá registrarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien procederá a la apertura del registro y seguimiento correspondiente, así como a la información pertinente que deberá de proporcionarse”.
Las retribuciones económicas que perciban los proveedores de los servicios referidos, serán informados a la Dirección General de Ingresos para los fines tributarios correspondientes.
Ningún funcionario o empleado público de cualquier Poder del Estado podrá prestar servicio remunerado a ningún gobierno o entidad extranjera o internacional”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada para que sea incluida como un artículo nuevo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada para ser incluida como un artículo nuevo.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 20 Autoridad de Aplicación de la Ley:
Para los fines y efectos de la presente ley, se establece como autoridad de supervisión, a la Comisión Nacional de Servicio Civil compuesta por el Ministerio de Hacienda, quien la preside, Asamblea Nacional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Supremo Electoral, Asociación de Municipios, Regiones Autónomas y dos representantes de las organizaciones sindicales del sector público, y como ente fiscalizador a la Contraloría General de la República.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 20.
A votación el artículo 20.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 20.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 21 Sanciones.
Para los fines y efectos de la presente ley, a los funcionarios públicos que incurran en violaciones a esta ley se les aplicarán las sanciones siguientes:
a) Multas de hasta seis meses de salario;
b) En los casos en que el incumplimiento provenga de funcionarios electos por la Asamblea Nacional, éstos deberán ser invitados ante el pleno de la Asamblea Nacional; de no comparecer, se procederá de conformidad con el Inciso 4) del Art. 138 de la Constitución Política.
c) En caso de que los funcionarios regulados por la presente ley, se resistieren al cumplimiento de la misma, sean Ministros de Estado, Vice-Ministros y cualquier otro funcionario nombrado por el Presidente de la República, éste deberá ordenar que se cumpla la Ley, y si hubiere reincidencia de parte del funcionario, deberá destituirlo so pena de ser procesado por los delitos de malversación de los caudales públicos, enriquecimiento ilícito, estafa y cohecho.
d) En el caso de los funcionarios electos directamente por el pueblo y que gozan de inmunidad, el Ministerio Público, por medio del Fiscal General de la República, deberá promover la acción penal que proceda y se solicitará por la vía judicial correspondiente el retiro de la inmunidad ante la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el artículo 21.
Diputada Alba Palacios Benavides.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
En este artículo 21 agregaríamos un nuevo inciso que sería el inciso e), que se leería de la siguiente manera:
“Inciso e) Se establece que cualquier violación a la presente ley, constituye los delitos de malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito, estafa y cohecho, en su caso”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 21, con la moción presentada por la Diputada Palacios Benavides.
Se abre la votación.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Vamos a leer nuevamente la moción presentada por la Diputada Palacios, de un nuevo inciso, que sería el inciso “e)
“Se establece que cualquier violación a la presente ley, constituye los delitos de malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito, estafa y cohecho, en su caso”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
51 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, con el artículo 21.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.22 Mayoría calificada:
Para los fines y efectos a la reforma de la presente ley, sea total o parcial, se requiere de votación calificada de los miembros del Plenario de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el artículo 22.
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Solamente para clarificarme. Cuando se refiere a votación calificada, ¿no hay que precisar la calificación? o sea si es 2 tercios, si es mayoría absoluta, ¿de cuántos? ¿O así estaría clara la redacción? Yo creo que se debiera de precisar, y les pediría a los colegas que nos puedan ilustrar sobre esto.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
La Constitución establece votación calificada con el 60 por ciento, pero yo creo que es correcto que quede establecido, porque la otra es mayoría absoluta, no es votación calificada. La Constitución establece: votación ordinaria, votación mayoría absoluta, votación calificada del 60 por ciento, pero yo creo que es correcto que se plantee de acuerdo al texto constitucional, mayoría calificada. el 60 por ciento, que lo establece la Constitución, si es el caso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Una consulta a los abogados, porque no es una materia que yo domino. Si una ley es aprobada en este caso con mayoría simple, ¿cuál es la explicación jurídica para que su reforma sea con mayoría calificada?
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA
:
Tenemos precisamente en la historia constitucional de Nicaragua, dos ejemplos muy claros; la Ley de Municipios y la Ley del Estatuto de Autonomía, que son leyes que se aprobaron normalmente, pero el honorable Plenario decidió que para su reforma deben tener una mayoría calificada; una, mayoría absoluta y la otra, mayoría calificada del 60 por ciento, debido a la calidad de la ley de la materia.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A votación el artículo 22.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 22, con la aclaración que dice Jarquín Anaya.
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Que lean el 23, para después de leerlo, yo presento una moción.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto. 23 Vigencia:
La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga cualquier disposición que se le oponga.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Wálmaro, Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, Presidente.
En el orden correspondiente, varios Diputados pretendemos presentar una moción de consenso al honorable Plenario, para que sea un artículo nuevo, antes del artículo 23 de la Vigencia. Sería un artículo nuevo transitorio que dijera así: "Posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá realizar el cálculo correspondiente a la aplicación de la misma. El monto resultante de estas reducciones deberá presentarse como disponibilidad en una posterior reforma presupuestaria que deberá someter el Presidente de la República ante la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la vigencia de la presente ley.
La moción es firmada por el Diputado Miguel López Baldizón, Bayardo Arce Castaño, el Diputado González, el Diputado Enrique Quiñónez, el Diputado Wálmaro Gutiérrez, entre otros. Esta es una moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera hacer una moción en la vigencia de la ley, que diga lo siguiente:
“La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de publicación escrito nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga cualquier disposición que se le oponga.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Con relación a la moción de consenso de seis Diputados, que creo fueron los que leyó el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez, a mí me parece que hay que fijar fechas a las cosas, porque si queda abierta esta moción, después... Yo le rogaría a la honorable Diputada Secretaria que lea la moción, porque no establece fecha al inicio de la lectura de esa iniciativa, y dice que corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijar o determinar la forma como los salarios se van... Por favor, vamos a leer eso para esclarecer, para que se establezcan los márgenes, en los tiempos, porque de lo que habla ahí es de 30 días después de la publicación de esta ley, pero al comienzo de la iniciativa no está totalmente clara. Así es que por favor que la lean de nuevo.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Solamente para aclarar, que en efecto el plazo no se le pone al Ministerio de Hacienda; al Ministerio de Hacienda se le aplica la responsabilidad de hacer el cálculo, pero obviamente él tiene que hacerlo antes de los 30 días que "mandata" la ley al Presidente a presentar la respectiva reforma presupuestaria. Por lo tanto, el cálculo que va a hacer el Ministerio de Hacienda tiene que ser con anterioridad a la reforma presupuestaria que deberá por ley presentar el Presidente de la República y que es 30 días posteriores a la vigencia de la ley misma.
Por consiguiente, no existe ningún inconveniente en el hecho de que no se le ponga plazo al Ministro de Hacienda, no tiene ningún inconveniente porque ya a los 30 días para presentar esa reforma presupuestaria es un plazo que se le pone al Presidente de la República para presentar la respectiva reforma presupuestaria.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
La moción presentada, que es un transitorio, dice: "Posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá realizar el cálculo correspondiente a la aplicación de la misma. El monto resultante de estas reducciones deberá presentarse como disponibilidad en una posterior reforma presupuestaria que deberá someter el Presidente de la República ante la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la vigencia de la presente ley”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Yo no quiero entrar en contradicciones ni estar atrasando la aprobación de esta ley, pero me parece que para claridad de las cosas, voy a sugerir a los honorables proponentes que si le agregamos la frase: "60 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley...", y después que siga exactamente a como está. Primero los 60 días, para obligar al Ministerio de Hacienda a que regule esto en los primeros 60 días, después de la entrada en vigencia de esta ley; y una vez que transcurran esos 60 días, que el Presidente de la República tenga 30 días más para presentar al Plenario de la Asamblea Nacional toda esa reforma propuesta. Es sencillo, no contradice en nada, y aclara en términos mucho más específicos lo que se quiere y lo que se pretende a través de la reforma de ese artículo.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Yo creo que es pertinente la iniciativa que está presentando Wálmaro, pero también, Wálmaro, ahí creo que es conveniente que como va a haber un ahorro en esos recursos, sería también indicar el uso que se estará dando a los mismos, ya sea para déficit, etc. O sea, la reforma presupuestaria de manera neta que tendrá que estar presentando, porque siempre tiene que presentarse balanceado cualquier cambio que haya en el Presupuesto. Hago esa observación porque creo que se debiera de ampliar en todo caso eso, para atender una serie de problemas, o si no sería más bien presentar no tanto la reforma, sino que presentarnos el cálculo, y creo que la reforma al Presupuesto tiene que hacerla el Presidente, en todo caso.
Entonces dejo la inquietud para ver cómo se mejora la redacción de este artículo, en este caso para Wálmaro y Wilfredo, que la están discutiendo ahorita.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Esta ley tiene un objetivo de aporte de la Asamblea Nacional y de altos funcionarios del Estado a la crisis nacional. Y el aporte debe ser ya, no puede ser 90 días después mi querido amigo Donald, para hacer un cálculo de afectación de salarios, el Ministerio de Hacienda no debe jugarse más de una semana, en tres días lo hace, dos días. Si está todo matriciado, hay matrices de cálculo. Entonces lo que es correcto decir que 30 días tenga que estar la reforma aquí, eso es lo correcto. Ahora, para venir la reforma al Ministerio, tiene que hacer el cálculo obviamente; lo único que estás diciendo, el Ministerio que depende del Presidente que haga el cálculo, para que en 30 días nos venga la reforma aquí.
Ahora, yo no sé Agustín, a mí no me gusta con una ley regular otra, con la reforma se tendrá que venir a decir: ahorramos tanto y lo vamos a destinar para tal cosa, cuando reformemos el Presupuesto. Si ya lo dejamos preestablecido desde ahorita, estaríamos reformando el Presupuesto en algo que yo no creo que sería correcto, porque ya estarías predeterminando el uso que le corresponde a la ley, a la modificación a la ley del Presupuesto. Por tanto, yo diría que sin mayor dilación, con el apoyo del Jefe de Bancada Liberal, del Jefe de la Bancada Azul y Blanco y de la Bancada del Frente Sandinista, que procediéramos a aprobar a como está mocionado, darle 30 días al Presidente para que mande la reforma presupuestaria de estos ahorro, que los necesitamos no dentro de 30 días, los necesitaríamos antier.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que la exposición, tanto de Wálmaro como de Edwin, son suficientemente precisas, concretas y claras. Todo lo otro trae confusión, demora y posposiciones, y no veo cuáles son las razones para que el Ministerio de Hacienda pueda hacer un cálculo de esto, creo que tres días es un exceso, sino que en tres horas, una simple corrida en las computadoras.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que sería un artículo nuevo, transitorio.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada para un artículo nuevo.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Artículo de modificación al 23 que es el de Vigencia. Se leerá así:
"La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga cualquier disposición que se le oponga.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 23.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción con el artículo 23, y de esta forma se aprueba la
Ley de Regulación Salarial de los altos funcionarios públicos.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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