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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:19 de Mayo del 2010
Fecha Aprobación:19 de Mayo del 2010
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" LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y LAS ARTES AUDIOVISUALES. "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NUMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CELEBRADA EL DÍA 19 DE MAYO DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).


SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos a los honorables diputados a la Orden del Día Nº 1 Punto III DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.35: LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y LAS ARTES AUDIOVISUALES.

Pedimos al honorable Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, la lectura del Dictamen, si no está presente, le solicitamos a la Vicepresidenta Martha Marina González que proceda a leerlo para su posterior discusión.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:

Buenos días honorables diputados, Junta Directiva.
Dictamen
Managua, 16 de septiembre 2009.

Honorable Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional.

Honorable Diputado Núñez:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, ha estudiado y consultado el Anteproyecto de Ley de Cinematografía y Las Artes Audiovisuales, el que fue presentado el veintidós de enero del año dos mil cinco en Secretaría por la Diputada Emilia Torres y remitida a esta Comisión el dos de marzo del año dos mil siete para su debido proceso de Dictamen.

Antecedentes

La actividad cinematográfica y audiovisual nace con los primeros artistas nacionales los que han venido expresando y proyectando la identidad y la cultura nacional en los distintos formatos y escenarios.

Nicaragua cuenta con una de las filmografías más extensas en el área centroamericana, lo que ha contribuido a una mayor difusión de la realidad y la cultura nicaragüense, tanto dentro como fuera del país.

Dentro de la evolución del arte cinematográfico y audiovisual nicaragüense, nos podemos remontar a casi medio siglo de historia, período durante el cual se han ido plasmando y conservando independientemente del soporte material algunos fragmentos de nuestra historia, así como acumulando una serie de producciones que constituyen una variada muestra de expresión artística nicaragüense.
Informe de Consulta:

La Comisión sometió a consulta el Anteproyecto de Ley de Cinematografía y Las Artes Audiovisuales, con los sectores vinculados a la cinematografía audiovisual, el Instituto Nicaragüense de Cultura, Asociación de Cines (Cineastas), Asociación de Cables, Canales Televisivos, Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

Así mismo se hizo un estudio comparado de las legislaciones siguientes:

 Ley Cinematográfica de México

 Reforma a la Ley Cinematográfica de México

 Reglamento a la Ley de la Industria Cinematográfica de México

 Ley de Cine de la República Federativa de Brasil

 Ley Audiovisual del Brasil

 Ley de Cinematografía de Bolivia

 Ley de Cine de Argentina

 Proyecto de Ley antipiratería de videos de los países del MERCOSUR

 Legislación Cinematográfica del Reino Unido

 Reforma a la Ley de Cine de Perú

 Ley General de Espectáculos Públicos de Costa Rica

 Ley Cinematografía de España

 Ley de Derechos de Autor de Nicaragua

 Reglamento a la Ley de Derechos de Autor de Nicaragua

 Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas

 Documentos varios de la OMPI sobre derechos de autor
Consideraciones de la Comisión:

Las y los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, podemos afirmar que es necesario normar la actividad cinematográfica y audiovisual que nacen con los primeros artistas en nuestro país, los que utilizando las nuevas técnicas a su disposición han venido expresando y proyectando la identidad y la Cultura Nacional.

Que de conformidad a las recomendaciones de la 21 reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas, para la Educación, Ciencia y la Cultura, los estados miembros se comprometieron a proteger físicamente el Patrimonio de imágenes en movimiento, en condiciones técnicas especiales, dado su grado de vulnerabilidad proveniente de la naturaleza, y evitar su destrucción total.

La Ley de Cinematografía y Las Artes Audiovisuales, permitirá contar con las bases legales que faciliten la creación de instancias para la promoción sostenida del Arte y de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

La actividad del Arte, la Industria del Cine y Audiovisual, constituyen una expresión cultural, generadora de identidad social, representativa a la vez de una industria de características especiales. Dentro de los objetivos de proyección cultural y desarrollo industrial implícitas en el apoyo de la Cinematografía Nacional, se pretende armonizar y normar esta labor.

El presente anteproyecto es de suma importancia ante la falta de un cuerpo normativo de la actividad cinematográfica y audiovisual del país. Al mismo tiempo jurídicamente regulará, promoverá y fomentará el Arte Cinematográfico y Audiovisual en el País.

Por las razones antes expuestas, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, Dictaminamos Favorablemente el Anteproyecto de Ley de Cinematografía y Las Artes Audiovisuales. Este Anteproyecto está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni a los Tratados Internacionales; por lo que solicitamos a las y los honorables diputados de la Asamblea Nacional, el respaldo para la aprobación de este Dictamen.

Diputados Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.


Mario Valle Dávila Norman de la Trinidad Zavala L.
Presidente

Martha Marina González D. Evertz Cárcamo Narváez
Primera Vicepresidenta

Rodolfo José Alfaro G. Wilber Ramón López Núñez
Segundo Vicepresidente

Doris Zulema García C. Irma de Jesús Dávila Lazos

José Ramón Sarria Morales Venancia del Carmen Ibarra

Eduardo Jerónimo Gómez María Dolores Alemán C.


Hasta aquí el Dictamen.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos a la discusión en lo general.

Diputado Carlos Noguera Pastora, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, señor Presidente.

En realidad, hoy queremos expresar, en primer lugar como muy bien lo decía el diputado Freddy Torres, la sesión del día de ayer fue ilegal por no haber quórum en la Junta Directiva. En segundo lugar, deseo expresar de nuevo y ante la faz de la nación y de la comunidad internacional, el permanente atropello al estado de derecho y a la Constitución de la República. Yo sé que no le gusta escuchar esto señor Presidente, pero esa es la realidad de la situación política que se vive en este país, y es también la realidad por la cual los diputados de las distintas bancadas democráticas, hemos mantenido una posición firme y así continuaremos en esta Asamblea Nacional.

El permanente atropello que Daniel Ortega hace de las leyes, tirando la piedra y escondiendo la mano, utilizando como trinchera las calles de Nicaragua, tal vez ahora no con tiros como se hizo antes, sino en la Corte Suprema de Justicia, utilizando la Sala Constitucional con el tristemente célebre Chicón Rosales, “de ilegal, ilícito e inexistente” que fueron sus palabras proféticas cuando el Frente Sandinista casi quemaba Managua y él era Ministro del Trabajo de doña Violeta Barrios de Chamorro. Hoy esa es la realidad que vive el país, y nosotros estamos en la obligación de denunciarlo.

Igualmente, vemos ahora que al diputado parlacénico Alfredo Gómez Urcuyo, que fue electo por esta Asamblea Nacional como Vicepresidente de la República, para sustituir al doctor José Rizo Castellón cuando él renunció para ser candidato a la Presidencia de Nicaragua, se le está queriendo dar el título de diputado para venir a esta Asamblea Nacional, haciendo una flagrante violación a la Constitución Política y habiendo un antecedente clarísimo cuando se pidió esa misma circunstancia para el doctor Leopoldo Navarro, actual diputado de este Parlamento y que también fue electo Vicepresidente por este Poder del Estado en su oportunidad. De tal manera que sigue el abuso, sigue la violación a la ley y a la Constitución. De igual forma actúan los magistrados que no son magistrados firmando sentencias, porque efectivamente todo lo que firme Rafael Solís es ilegal, él ya no es magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Viciando completamente todas las sentencias que firma y en la cual él participa no siendo magistrado, lo mismo que el doctor Armengol Cuadra.

De manera que, nuevamente denunciamos ante la nación este permanente atropello al estado de derecho, a la Constitución y a las leyes y nos constituimos verdaderamente en un valladar para defender la legalidad y la Constitución en Nicaragua. Vamos a ver hasta dónde llegan, porque lo que estamos viendo de repente son jugaditas de bolas ensalivadas, devolviendo rápido personerías jurídicas a partidos, de pronto resucitan diputados, únicamente con el ansia de buscar los 56 votos en esta Asamblea Nacional a fin de elegir a los magistrados del Consejo Supremo Electoral…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver diputado, por favor, hable menos…

DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:

Para que puedan darle a Daniel Ortega la posibilidad de reelegirse como Presidente de la República.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, hable de la ley que estamos discutiendo, por favor.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:

… Sabiendo que lo prohíbe la Constitución Política.

Esa es la realidad, Presidente, por eso hoy queremos dejar sentada esta posición ante Nicaragua, el mundo y ante esta Asamblea Nacional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver diputado, por favor hable de la ley que estamos discutiendo.

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra. Por favor, dé su opinión sobre la ley.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Muchas gracias, Presidente.

Estamos discutiendo la Ley de Cinematografía y Artes Audiovisuales, y eso es exactamente a lo que me quiero referir, porque todo lo que está pasando en este país es una película, un audiovisual de una dictadura que ya hemos visto en las películas, en el pasado. Y como nicaragüense que le interesa el arte, dejemos el arte, la cinematografía, el audiovisual de las dictaduras en esa ley y en las películas que hemos visto en el pasado. No podemos aceptar que las fotografías, las películas, los videos de dictaduras que hemos vivido en el pasado, se vuelvan a revivir, como lo está haciendo el actual gobierno. No podemos aceptar que en esta Asamblea Nacional, que guarda la Constitución Política queden los videos, en las fotografías y en los cines de cuando hay sesiones especiales o solemnes en este Parlamento.

Queremos que las fotografías y los videos de las dictaduras queden en el pasado. No podemos aceptar los videos de Asamblea Nacional con Juntas Directivas que no fueron constituidas, de sesiones ilegales, que queden en los videos del pasado de la dictadura. Por eso, nuestra bancada no acepta la ilegalidad, aquí existe una Constitución y tenemos que respetarla, dejemos las dictaduras para la cinematografía y los audiovisuales.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:

Gracias, Presidente.

En relación con esta Ley, la Bancada del Movimiento Renovador Sandinista tiene una posición clara de respaldo. Esta Ley cae en buen momento, cuando una perla de la cinematografía nacional o lo que se aproxima a la cinematografía nacional, acaba de salir a luz pública y me refiero a la película “La Yuma”.

No sé si ustedes vieron a “La Yuma”, no sé si se han dado cuenta que la están vendiendo en todos lados, hasta en discos pirateados que valen entre veinte y quince córdobas. Pero “La Yuma”, es un ejemplo de la cinematografía nacional que empieza a nacer, te habla de una realidad nicaragüense; ¿cuál es la realidad nicaragüense?, la realidad de las pandillas, en los barrios, y de cómo las pandillas en los barrios atropellan a la gente y le quita sus derechos, algo parecido a lo que sufría “La Yuma”, aunque también ella estaba medio vinculada en eso, y es lo que le pasa a amplios sectores del pueblo nicaragüense. Sufrir atropellos que tienen características de comportamiento de pandilla.

Lo que pasó ahora con Alejandro Bolaños, ¿tiene Alejandro Bolaños que agradecer?, no, es que el caso de él, del Partido Conservador y el del pueblo nicaragüense en general, es como el caso de un nicaragüense que va caminando en la calle y le arrebata su celular un pandillero, un rato después, viene este individuo y le dice: “te regalo mi celular”, qué hace el ciudadano, al que le habían arrebatado el celular, lo agarra y lo toma porque es su derecho legítimo, es su celular, pero no le reconoce que sea regalo ni que esté haciendo una acción buena. Eso es lo que hay que hacer frente a estas actitudes que están asumiendo en contra de la Constitución y de la ley ahora en la Corte Suprema de Justicia. Nosotros pensamos que en ese sentido, de alguna forma la vida política nuestra está reflejando este tipo de realidades. Ojalá esto se vaya enderezando.

Estoy convencido que el Partido Conservador y Alejandro Bolaños no se van a prestar a respaldar la reelección, ni el abuso contra la Constitución. De tal manera que esperamos seguir avanzando.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Entonces pasamos a la votación del dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Ahora, pasaríamos a votar si discutimos el Dictamen por capítulo o por artículo.

Los que estén de acuerdo que se discuta por capítulo votan en verde, los que estén por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor de que sea por capítulo, 4 por artículo, 18 presentes, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto normar, proteger e impulsar las actividades cinematográficas y audiovisuales en general.

Arto. 2 Se entiende por actividades cinematográficas y audiovisuales, las referentes a la creación, producción de imágenes en movimiento en sus diferentes formatos, tales como: cine, video digital y de cualquier otro medio conocido o por conocer; así como su rescate, preservación y conservación.

Arto. 3 Las disposiciones de la presente ley, son obligatorias para las personas naturales o jurídicas en una o más actividades cinematográficas o que tengan relaciones con las películas y las artes audiovisuales

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Gracias, Presidente.

Estoy segura que aquí nadie se va a oponer a una ley que venga a promover lo que es la cinematografía y el arte audiovisual. Es importante crear las condiciones, y sobre todo porque está de cara al impulso que está haciendo el Instituto de Turismo con la próxima serie que se va a filmar o que se está filmando de “Sobrevivientes”, una serie norteamericana.

Pero, realmente los nicaragüenses no necesitamos película más que la que vivimos a diario, donde la Conferencia Episcopal de Nicaragua ha sido clara en mandar un mensaje a todos los nicaragüenses católicos, y no católicos sobre una auténtica democracia únicamente posible si existe un estado de derecho y debemos de convencernos, -dice parte del mensaje de la Conferencia-, que sólo el respeto a las instituciones y al estado de derecho nos pueden asegurar una convivencia pacífica y democrática, que garantice permanentemente la gobernabilidad.

Y es todo lo contrario a lo que estamos haciendo, se quiere aprobar una ley promoviendo una nueva serie filmada en Nicaragua, dónde se van a exportar prácticamente todos los valores de nuestra tierra, el potencial turístico que tenemos, pero contrario a ello, seguimos manoseando la Constitución y las leyes. El hecho, de que hoy le devuelvan al Partido Conservador y a Bolaños Davis la diputación, es parte esencial del manoseo que está haciendo este gobierno, pero más aún y peor es, que se integre un diputado donde el artículo 133 de la Constitución dice claramente quienes pueden integrar la Asamblea Nacional, y dice: “también forman parte de la Asamblea Nacional como diputados, propietarios y suplentes respectivamente, el ex-Presidente de la República y el ex-Vicepresidente electo por el voto popular directo…” O sea que continuamos manoseando la Constitución y las leyes, y lo que realmente vive el pueblo de Nicaragua es un terrorismo, una película de terror, una película de violación continúa a la Constitución, y va a traer más películas de terror en los barrios y comarcas. Así como lo decía el diputado Víctor Hugo, la película de “Yuma” dice claramente cómo vive el pueblo de Nicaragua; pues estas actitudes anti democráticas van a conducir a nuestro pueblo a más desempleo, pobreza y violencia.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 2.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Continuando en el tema de la Ley de Cinematografía, pienso que la Asamblea Nacional le está copiando el estilo de hacer películas a la Corte Suprema de Justicia, principalmente, cuando se viola el estado de derecho y en este caso, el día de hoy se comenzó como ayer, violando la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional; sobre todo en el artículo 38, donde dice que, “el quórum de la Junta Directiva se establece con la asistencia de cuatro directivos; y sus resoluciones y acuerdos, se tomarán por la mayoría de los presentes”.

Por lo tanto, lo ocurrido el día de ayer, ante la ley, simplemente fue una reunión de diputados, por no cumplir los requisitos exigidos por la Ley Orgánica y por tanto, todo lo ocurrido ayer, carece de validez. Así que le llamo a una reflexión, nuestro apreciado Presidente de la Asamblea, que respetemos la ley. Nosotros deseamos continuar trabajando y se lo hemos demostrado, queremos estar aquí presentes, pero pedimos hoy como en el pasado, que se respeten las leyes que nosotros mismos hacemos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Observaciones al artículo 3.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Por error se apretó el sistema eléctrico.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 17 presentes 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO NICARAGÜENSE DE CINEMATOGRAFÍA Y
LAS ARTES AUDIOVISUALES

Arto. 4 Créase el Consejo Nicaragüense de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que en lo sucesivo se denominará CONICINE, que estará adscrito al Instituto Nicaragüense de Cultura en calidad de Institución de Derecho Público, dotada de personería jurídica y que funcionará de acuerdo a la presente ley, su reglamento y normas legales conexas. Estará integrado por:

Arto. 5 Los miembros del Consejo serán elegidos por un período de dos años. Cada miembro contará con un suplente.

Arto. 6 El Instituto Nicaragüense de Cultura, facilitará asistencia técnica y legal al Consejo Nicaragüense de Cinematografía y las Artes Audiovisuales.

Arto. 7 El Consejo Nicaragüense de Cinematografía es el ente regulador de la actividad cinematográfica y audiovisual, elaborará las políticas y estrategias en pro del desarrollo de la cinematografía y las artes audiovisuales nacionales y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Arto. 8 CONICINE asesorará al Instituto Nicaragüense de Cultura y coordinará con el Consejo de Universidades en la formulación de planes y programas destinados a introducir la materia del lenguaje audiovisual en el currículo de la formación docente.

Arto. 9 CONICINE propiciará la creación de una escuela especializada en la formación de técnicos cinematográficos y audiovisuales, en el ámbito de las instituciones dedicadas a la educación técnica o en forma independiente.

Arto. 10 CONICINE coordinará con el Consejo Nacional de Universidades la creación y funcionamiento de la carrera de cine y medios audiovisuales al nivel de educación superior.

Arto. 11 CONICINE en coordinación con el Consejo, promoverán en la Empresa Estatal de Televisión y la Radioemisora del Estado, espacios destinados a la orientación y formación del espectador del arte cinematográfico.

Arto. 12 CONICINE desarrollará sus labores mediante los órganos y comisiones que se requieran, para lo cual contratará a un Secretario Ejecutivo, designado por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros cuyas funciones serán el manejo y control de los asuntos cotidianos del Consejo y las que el reglamento le delegue.

Arto. 13 Los miembros de CONICINE en su persona natural durante el ejercicio de sus funciones, no podrán ser beneficiados ni participar en los concursos de los proyectos financiados por el Fondo de Fomento al Cine Nacional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Diputado Mario Valle Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADO MARIO VALLE DÁVILA:

Presidente, quiero pedirles a los diputados de la Asamblea Nacional que se concentren un poquito más en la ley y tal vez cuando haya una ley que tenga que ver más con las aristas políticas. Esta es una ley que verdaderamente muy demandada por los artistas nacionales, por gente muy preocupada por la producción de televisión, y quisiera pedirles que buscaran más bien unos aportes que nos permitan sacar una buena ley. Creo que las intervenciones deben estar vinculadas a la ley que estamos discutiendo en este momento, por respeto a una cantidad de personas que participaron en su construcción, deberíamos abocarnos a enriquecer esta ley.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Observaciones al artículo 5.

Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Soy un convencido que hay que vivir para conocer, aprender y tomar experiencia. Ahora hay un colega amigo mío, que nos quiere decir de qué hablar y qué decir y qué no abordar y en qué momento hacerlo.

Este país que estamos construyendo, en varias direcciones me tiene sumamente preocupado como ciudadano, como diputado, como empresario, como hombre que he contribuido al desarrollo de este país, trabajando en lugares que algunos ni se imaginan, enfrentando momentos duros de la guerra, de las bandas armadas y en fin todo lo que nos ha tocado soportar.

Hoy por la mañana leí un periódico y otro amigo mío colega decía que es absurdo aplicar una penalidad a aquellos que roban energía de quinientos para bajo, también deberíamos de aprobar que para que se pene al que roba gallinas, el que roba de diez gallinas para abajo está exento y de diez gallinas para arriba sí está penalizado. Este es un país que si no los construimos, verdaderamente sobre bases sólidas de legalidad, de principios morales y de apreciación clara de cómo se construye, pues esto no será un país; pero como aquí estamos hablando de la Ley de Cinematografía y las Artes Audiovisuales y esta es la película de la construcción de la monarquía, porque no tardamos en proclamar rey a algunos aquí, no tardan en proclamar rey a Daniel Ortega, y reyna a doña Rosario y no me extraña que hagan el alboroto de ayer, porque a veces en el debate de las ideas, pues obviamente no les gusta escuchar a los que tenemos otra visión de cómo se construye un país.

Ayer me sorprendió sobremanera cuando el doctor Edwin Castro decía, que era una lástima que no mandaran un abogado aquí a leer lo que leí, porque aquí creen que para manejar la Ley Orgánica hay que ser abogado, y que me disculpe el pueblo de Nicaragua, o hay que ser idiota, pues cuando yo leí el artículo 186 ayer, que dice: “Facultad para llenar vacíos de la presente ley”. Y que lo vuelvo a leer Presidente:

“El plenario de la Asamblea Nacional queda facultado para llenar cualquier omisión y resolver sobre cualquier tema no contemplado en esta ley o en su normativa reglamentaria interna”; pero el quórum de la directiva, está totalmente contemplado en esta ley, el artículo 4, párrafo 4 dice: “Se denomina “sesión”, al conjunto de Sesiones Plenarias de la Asamblea Nacional dirigidas por la Junta Directiva, que cumpla las formalidades legales en cuanto a sede, convocatoria y quórum”.

Esta sesión de hoy sí es legal, hay más de cuatro directivos, lo de ayer no tiene ninguna validez y no puede haber una sesión por mucho que hayan noventa u ochenta diputados donde no hayan cuatro miembros de la Junta Directiva haciendo quórum. Entonces o construimos la legalidad de este país y el estado de derecho o construimos la monarquía o hacemos una película de cómo se construye una pulpería, porque lo que estamos construyendo no es un país. Yo le diría Presidente -y yo tengo especial respeto por los miembros de la Directiva- de que busquemos como encausar las discusiones sobre el estado de derecho y la base legal que el país requiere, querés resolver el país a gritos desde ahí, o querés resolver y aprobar leyes, faltando a la legalidad, que aquí los mismos diputados establecieron a través de la Ley Orgánica. Interpretándola antojadizamente no vamos a llegar a ningún lado, creo que Nicaragua, se merece un mejor destino. Y le digo a mi querido amigo Edwin Castro, doctor Castro yo no soy abogado, pero pendejo no soy ni vengo aquí a prestarme a lo que algunos quieren, manosear la Constitución y la Ley Orgánica precisamente de este Poder del Estado. Así que yo respeto a los abogados, pero respeto a los que hemos aprendido otras cosas en la vida, principalmente a respetar la Constitución y la ley.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Por alusión personal, señor Presidente.

Que lástima -y en eso concuerdo con mi amigo Freddy- que el debate de las ideas es escuchando. Freddy vino aquí a hablar ayer -y ahí están los medios- e inmediatamente se levantó y se fue y por eso no escuchó lo que yo dije. Entonces, señor Presidente, yo asumo que el debate de las ideas es escuchando, por eso el señor nos dio dos oídos y una boca, no para venir a discursear porque hay cámaras y no escuchar. Freddy ayer vino aquí, habló, habló y habló, se levantó y se fue, es más yo todavía le pedí que por favor se quedara, no voy a repetir mis argumentos, señor Presidente, voy a asumir lo que pide el Presidente de la Comisión de Educación que nos centremos en la Ley de Cinematografía.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 10.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Es increíble como algunos colegas piensan que lo acontecido de ayer debe pasar sin ningún comentario, porque si hemos visto como las distintas instituciones venían o vienen violando constantemente la ley y la Constitución, me lleno de asombro que también nuestra Asamblea Nacional cayera en una irregularidad en la sesión del día de ayer.

Digo me asombra, porque si bien es cierto que estaban presentes 47 diputados, no así la Junta Directiva tenía el número requerido para hacer quórum, y se sometió al plenario con el argumento de que el plenario es soberano, y es verdad, el plenario es soberano siempre y cuando se enmarque dentro de la norma legal que nos asiste, de lo contrario no tendría sentido contar con una Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, si nosotros la vamos a “bypassear cuando nos convenga, no es por conveniencia partidaria que debemos dejarnos llevar, las normas se dictan para normar, valga la redundancia, las conductas personales y de las instituciones, salirse de ellas es correr el riesgo de caer en la anarquía, cosa que nadie desea, señor Presidente.

Por lo tanto, violándose ayer un precepto de la Ley Orgánica que establece el quórum en cuatro directivos no es posible que se considere válida o legítima la actuación de la sesión el día de ayer. Usted Presidente, como cabeza de este Poder del Estado, al cual tratamos de defender y queremos aislar de las irregularidades en que otras instituciones y otros poderes están reiteradamente cayendo, no podemos nosotros dejar de defender la legalidad, y estamos seguros que usted mismo está lleno del interés del entusiasmo y de la convicción de defender esta legalidad en el poder del Estado que nos corresponde participar.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO III

DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Arto. 14 La Cinemateca de Nicaragua, tiene como objetivos las labores de rescate, restauración, preservación y difusión del acervo fílmico Nacional y Mundial. Será la encargada de llevar el registro de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad cinematográfica y audiovisual.

Arto. 15 Son atribuciones de la Cinemateca de Nicaragua:
Arto. 16 El Estado facilitará y contribuirá al fortalecimiento y desarrollo de la producción cinematográfica nacional y de las expresiones audiovisuales dentro de los principios de respeto a las libertades de expresión, opinión y creación.

Arto. 17 Una película será considerada nacional cuando reúna al menos dos de las siguientes condiciones: Arto. 18 Se entenderá por coproducción nicaragüense la obra cinematográfica o audiovisual que reúna las siguientes condiciones: Arto. 19 Se consideran producciones internacionales aquellas producciones de cine y video realizadas por personas naturales o jurídicas internacionales aun cuando fuesen producidas en territorio nacional. Estas personas naturales o jurídicas deberán contratar para su producción cuando éstas sean en territorio nacional hasta al menos un veinte por ciento (20%) del personal técnico y artístico nicaragüense.

Arto. 20 Si los productores no desearen la participación del personal nacional o extranjero, residentes en el país, como una opción pagarán con dinero en efectivo el cinco por ciento (5%) sobre el costo del presupuesto a ejecutarse en el país para ser destinados al Fondo de Fomento al Cine Nacional.

Arto. 21 Las producciones extranjeras que ingresen transitoriamente al país con propósito de filmaciones, deberán pagar un derecho de filmación para ser destinado al Fondo de Fomento al Cine Nacional.

Arto. 22 Toda persona natural o jurídica extranjera que realice cualquier tipo de producción audiovisual o cinematográfica en cualquier formato, deberá de registrarse en la Cinemateca de Nicaragua.

Arto. 23 Las obras audiovisuales publicitarias realizadas total o parcialmente fuera de Nicaragua, deberán tramitar ante la CINEMATECA DE NICARAGUA la autorización respectiva para su exhibición en el territorio nacional, en lo relacionado a la publicidad se deberán producir dentro del país no menos de un veinte por ciento (20%) de los comerciales publicitarios exhibidos o transmitidos en las salas de cine, televisión ó televisión por cable.
DEL FONDO DE FOMENTO AL CINE NACIONAL

Arto. 24 Créase el Fondo de Fomento al Cine Nacional, el cual estará destinado al fomento y la promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual en su conjunto, tales como la creación, realización, producción, promoción, capacitación y difusión del cine nacional y a la protección del patrimonio cinematográfico y el Archivo Fílmico.

Arto. 25 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de partida presupuestaria de la República, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura, apoyará la creación del Fondo de Fomento al Cine Nacional.

Arto. 26 El patrimonio del Fondo de Fomento al Cine Nacional, estará conformado por: Arto. 27 Los Recursos del Fondo de Fomento al Cine Nacional serán destinados para el apoyo y fomento a la cinematografía y las artes audiovisuales y los mismos serán otorgados por concursos a los proyectos de producciones cinematográficas y audiovisuales.

Arto. 28 CONICINE, convocará a distintos concursos para el apoyo a la producción, educación e investigación del cine y las artes audiovisuales de conformidad a lo que se determine en el reglamento de la presente ley.

Arto. 29 El Fondo financiará total o parcialmente el Proyecto seleccionado a optar a un financiamiento a criterio de CONICINE, participando el INC en calidad de patrocinador en el Proyecto; determinándose el procedimiento en el Reglamento que se emitirá al respecto.

Arto. 30 CONICINE elaborará el Reglamento para el manejo y funcionamiento del Fondo de Fomento del Cine Nacional, en un período que no exceda los ciento ochenta (180) días posteriores a la conformación del Consejo.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Capítulo III.

A discusión el Capítulo III.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, presidente.

Hemos aprobado Presidente, sin oposición alguna esta Ley de Cinematografía, entendemos las necesidades de preservar nuestro patrimonio histórico audiovisual y las partidas que el Estado hará para que las futuras generaciones sientan que fue lo que pasó en este país en ese momento que perdimos ese hilo conducente hacia mejores destinos.

Quiero decirle Presidente, que recientemente usted dirigió una Sesión Solemne donde se celebraban los XXV años de la labor de esos constituyentes de 1985 y ahí nuestra Constitución claramente en el artículo 138, habla de las atribuciones de este Poder del Estado. El artículo 150 delimita claramente las funciones y atribuciones del Presidente de la República; y el artículo 164 nos indica el quehacer de la Corte Suprema de Justicia. Hoy después de haber votado sin oposición alguna esta ley claramente les estamos diciendo a los nicaragüenses que se cae el argumento que no nos interesa aprobar las leyes de contenido social, y más aún de aquellas de contenido económico, porque les recuerdo a la Asamblea y a los diputados oficialistas detractores que fue precisamente en diciembre que apoyamos más de 138 millones de dólares en beneficio de todos los nicaragüenses. También esta bancada aprobó la formación del Banco Produzcamos, asimismo esta bancada salió adelante y al frente cuando había que apoyar a los miles de productores que estaban siendo embargados por esas microfinancieras, las leyes de tarjetas de crédito que vamos a trabajar y aquellas leyes del Seguro Social que están negando derechos a aquellos que no han llegado a acumular las 750 cuotas, para que se haga justicia.

Sin embargo Presidente, yo lo invito como Presidente de este Poder del Estado, que cada uno defienda su trinchera, aquí claramente nosotros estamos tratando de dar en este día cierto viso de normalidad cuando sabemos que simplemente estamos acallando las cañoneras para aceitarlas nuevamente y emprender la guerra de unos contra otros, donde no habrá vencedores, sino vencidos y los vencidos serán los nicaragüenses sobre todo los más pobres.

No podemos constituir un estado de derecho permitiendo la violación sistemática a través de sentencias ilegales de un Poder del Estado como es la Corte Suprema de Justicia. No podemos permitir que los fondos públicos sigan sin la fiscalización correcta de funcionarios, aprobados en tiempo y forma y no de funcionarios que ocupan ilegalmente estos poderes del Estado. Presidente, queremos aprobar leyes que gocen del consenso de todos los nicaragüenses, no es cierto que aprobando una ley el día de hoy y proponiendo otra ley para que se apruebe en el siguiente Orden del Día, si no hay consenso entre las fuerzas políticas, los nicaragüenses quienes van a ser los beneficiarios de estas leyes, difícilmente se van a sentir identificados con las mismas y no las van a cumplir.

Hagamos un propósito para que no continuemos de ilegalidad en ilegalidad y que las sesiones que han sido de manera ilegal conducida por tres miembros de una Junta Directiva se reencaucen, no le tengo miedo a los 47 votos cuando las leyes son de contenido social, pero si le tengo miedo a que de una manera ilegal nosotros estemos atropellando la Constitución y las leyes, tanto los miembros del Frente Sandinista como los nicaragüenses hemos vivido en carne propia el sufrimiento de nuestras madres, la muerte de nuestros hermanos, de nuestros hijos ¿y para qué? ¿cuál es el sentido? si cuando venimos a este Poder del Estado viene una Corte Suprema de Justicia y emite sentencias ilegales y espurias, por lo tanto, comprometámonos como legisladores, a salvaguardar el artículo 138, donde claramente dice que son potestades de la Asamblea Nacional, emitir decretos, leyes, derogarlos, pero no atentemos contra la institucionalidad misma de este Poder del Estado cuando otros poderes del Estado se inmiscuyen en nuestro propio quehacer.

Finalmente Presidente, la reelección presidencial es un tema que nos tiene confrontados, es un tema hacia el cual nosotros no vamos a renunciar, por lo tanto hago un llamado al Frente Sandinista a aquellos que en aquel momento lucharon contra la dictadura de Somoza para que hagamos un frente común inclusive con los sandinistas y no permitamos reediciones de guerra, de pactos que no llevan más que dolor, sangre y luto a todas las familias nicaragüenses.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Observaciones al artículo 16.

No hay observaciones.

Al artículo 17.

Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

Esta es una ley consensuada con todos los productores de las artes audiovisuales, con la gente que trabaja en cine. Aquí se hizo cine en los años 80. Tenemos una Cinemateca que no tiene dinero, una Cinemateca que está muy mal, pero tenemos archivo cinematográfico, de los años 80, 90. El cine de Nicaragua está muy pobre ahora, Nicaragua está demasiado ultrajado, olvidado y me da pesar que en esta Asamblea Nacional, de lo que menos se está hablando es de esta ley, es un irrespeto a los diputados que han trabajado esta ley en la comisión, es un irrespeto a los que producen artes visuales, e igualmente para la gente que hace cine y que quiere hacer cine. Sabemos que en toda película hay buenos y malos, y si Nicaragua es una película, hay malos y buenos protagonistas, por tanto, a esta ley nosotros queremos que los diputados y los medios de comunicación le den la importancia que tiene el cine en Nicaragua, lo mal que estamos en el cine, no simplemente estar hablando de una película que sabemos que la vida es una película en sí, si no queremos hablar de los problemas que tienen los cineastas, de los problemas que tiene la gente que hace audiovisuales.

Hay un problema serio con todo el archivo audiovisual, los cines de Nicaragua no están trasmitiendo cine nacional, porque no hay producción nacional no hay apoyo al cine nacional. Entonces, nosotros a esta ley que es consensuada con todos los que hacen cine, lo que hacen televisión, arte audiovisual y consensuada con los demás partidos políticos debemos darle la importancia que merece y necesita, no solamente hay que estar comprando películas pirateadas norteamericanas, películas que vienen y nos quitan nuestra cultura, películas que no nos traen más que violencia, sexo y muerte, queremos hacer cine nicaragüense, cine que demuestre nuestra cultura, nuestro arte, por lo tanto aun cuando hay diputados que no le están dando importancia a esta ley y yo les pido a los compañeros diputados, que por favor le demos importancia a esta Ley de Cinematografía, por el respeto que se le debe a los que hacen televisión y a los que hacen cine. Nosotros tenemos dos mociones en el Capítulo V.

Por tanto, les pido que por favor le pongan atención a esto del cine, por aquí está la gente que vino de INCINE, aquí está la gente que hace artes visuales. No sé si a muchos no les importa o no quieren que en Nicaragua haya cine nacional, quizá somos el único país en el mundo que no posea este arte, tenemos que demostrar al mundo nuestra cultura, nuestras raíces y nuestra forma de ser, el cine es un arte y hay que respetarlo.

Gracia, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

Diputado Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADO XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Únicamente es para proponer una corrección de estilo compañero Presidente.

El artículo 23 es el último del Capítulo III, ya el artículo 24 pertenece al Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien.

Entonces llegamos hasta el artículo 23.

Vamos a votar el Capítulo III, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III.

Ahora vamos al Capítulo IV, que ya fue leído.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 30.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO V

DE LA PROMOCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

Arto. 31 Régimen Arancelario
Arto. 32 Las ventas nacionales e internacionales de todas las producciones cinematográficas nacionales, serán gravables de conformidad a la Ley de Equidad Fiscal.

Arto. 33 Las empresas exhibidoras de películas y los canales de televisión, procurarán utilizar y programar anuncios publicitarios elaborados por productores nacionales en su programación publicitaria diaria.

Arto. 34 Las entidades del sector público y turístico que posean equipos de reproducción audiovisual para el público, deberán difundir materiales audiovisuales nacionales.

Arto. 35 Las empresas de televisión y las empresas de cable en sus canales particulares promocionarán en su programación producciones cinematográficas y de videos nacionales con el objeto de difundir la Cultura y el Arte Nacional.

Arto. 36 CONICINE establecerá una política de estímulos para los productores cinematográficos y audiovisuales nacionales que sean galardonados en concursos y certámenes nacionales o internacionales.

Arto. 37 La sala de exhibición de la Cinemateca Nacional exhibirá las producciones de la cinematografía nacional, así mismo será la responsable del resguardo y difusión de las producciones cinematográficas nacionales que sean depositadas en ella.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

No hay observaciones.

A votación el Capitulo V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO VI

DE LAS INVERSIONES EN LA INDUSTRIA
CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

Arto. 38 Promoción de las inversiones.

Arto. 39 Sujetos de Incentivos. Arto. 40 Requisitos.

Arto. 41 Incentivos, beneficios y obligaciones
Arto. 43 CONICINE, será la autoridad competente para el otorgamiento de autorizaciones y avales para la obtención de los incentivos y beneficios señalados en los artículos 38, 39,40 y 41, de la presente Ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos la presencia aquí en la Asamblea Nacional, de la Asociación Nicaragüense de Cinematografía (Acnic) a quien saludamos con un aplauso.

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 38.

Diputada Martha María González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARÍA GONZÁLEZ:

Sólo quiero hacer una observación a la Comisión de Estilo, que se ordene el número de los artículos, porque del artículo 41 pasamos al artículo 43, hay un error ahí. Entonces, que a partir del artículo 41, se corrija la numeración hasta el final.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 39.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 41.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 42.

Tampoco hay observaciones.

Se abre la votación para el Capítulo VI.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO VII

DE LA CINEMATECA NACIONAL Y DEL
ARCHIVO FÍLMICO NACIONAL


Arto. 44 El Instituto Nicaragüense de Cultura deberá proporcionar un local especial destinado para el funcionamiento de CONICINE.

Arto. 45 El Estado de Nicaragua por medio del Instituto Nicaragüense de Cultura, es el único y legítimo propietario del Patrimonio Cultural del Archivo de imágenes en movimiento de la Cinemateca Nacional de Nicaragua, encomendándole las tareas de rescate, conservación, resguardo, promoción, difusión y preservación de dicho patrimonio, organizado en el Archivo Fílmico de la Cinemateca de Nicaragua de acuerdo a las normas técnicas internacionales adecuadas para su salvaguarda.

Arto. 46 A fin de garantizar la salvaguarda del patrimonio nacional de imágenes en movimiento, toda persona o empresa productora podrá voluntariamente depositar en la Cinemateca Nacional, una copia de las películas que produzca en cualquier formato o solicitar los fondos a CONICINE para cubrir los gastos de copiado. La Cinemateca no podrá utilizar las copias de archivo con fines comerciales ni exhibirlas públicamente sin la autorización de los autores.

Arto. 47 Los excedentes obtenidos por la Cinemateca de Nicaragua, serán invertidos en el incremento de su archivo fílmico y en particular en el rescate y salvaguarda de la producción cinematográfica Nicaragüense.

PRESIDENTE POR LA LEY OSCAR MONCADA:

Observaciones al artículo 43.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 45.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 47.

No hay observaciones.

A discusión el Capítulo VII, y todos los Capítulos del 43 al 47.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII, con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Arto. 48 Se derogan los artículos del 15 al 22 de la Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses, Ley 215 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 17 de julio de 1996. Se derogan los artículos del 26 al 37 y 55 de su Reglamento publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del día 14 de junio de 1999. Se deroga el Decreto No. 100, Creación del Instituto Nicaragüense de Cine, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 18, del 26 de septiembre de 1979 y sus reformas y el Decreto – Ley No. 22-90, Adscripción de Cine a la DIPP, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 118 del 20 de junio de 1990 y el Reglamento Creador de la Comisión de Clasificación de Cine, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 19 del 28 de septiembre de 1979.

Arto. 49 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 47.

Diputado Víctor Duarte, perdón su suplente doña Alba Rivera, tiene la palabra.

Observaciones al artículo 48.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:

Después del artículo que sería el 47 en el orden que lo establecimos queremos introducir una moción para que se haga un nuevo artículo. No sé si es el momento.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos bien, vamos bien.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:

Entonces el artículo nuevo sería el artículo 48, que la Ley será reglamentada por el Presidente de la República en el plazo de sesenta días. Esto está basado en el artículo 141 y en el artículo 150 numeral diez de la Constitución de la República.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay un nuevo artículo para que la ley sea reglamentada.

Pasamos a votar este artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Ahora pasamos a votar el Capítulo VIII, con todos sus artículos ya aprobados.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo VIII, y con él se aprueba la “Ley de Cinematografía y las Artes Audiovisuales”.




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