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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:6 de Junio del 2009
Fecha Aprobación:6 de Junio del 2009
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" LEY DE INDULTOS PARA 63 PERSONAS "

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CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2006. (XXII LEGISLATURA)

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Punto 2.68: LEY DE INDULTO (Presentada por el diputado Carlos Gadea Avilés)
8 de Julio de 2006.

Doctora
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
Primer Secretaria de la Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimada Doctora Alemán:

Por medio de la presente, le remito iniciativa de Ley de Indulto, para que por su digno medio sea incluido en la próxima agenda parlamentaria, para su presentación ante el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, para que la misma sea remitida a la Comisión correspondiente para su respectivo dictamen.

Sin más a que referirme, me despido deseándole éxitos en sus funciones.
Atentamente,

Dip. CARLOS GADEA AVILÉS
Primer Vice-Presidente
Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Managua, 8 de junio del 2006.


Ingeniero
Eduardo Gómez
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos diputados de la Asamblea Nacional, atendiendo a diferentes solicitudes realizadas por los familiares y obedeciendo al mandato constitucional para el cual fuimos electos, y con el sentimiento humano que nos asiste, proponemos la presente Iniciativa de Indulto en honor al día de la Madre y día del padre Nicaragüense.

Consideramos que todos tenemos derecho a que se nos brinde una oportunidad y que como representantes electos por la voluntad popular tenemos el deber, el compromiso y la obligación constitucional de concederles la libertad, a través de la gracia del indulto a las personas que aquí presentamos.

Hemos tenido la oportunidad de leer el expediente de los propuestos, hemos realizado una revisión exhaustiva, en base a los criterios que tiene establecido la Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea Nacional, así como también por el propio plenario, y los casos que hoy proponemos no representan mayor peligrosidad social.

No se trata de justificar a las personas que cometen errores y que violentan el ordenamiento jurídico y las buenas costumbres, pero si somos del criterio de concederles una oportunidad, como todo ser humano. Creemos que de esta forma estamos contribuyendo al bienestar de estas personas y a la de su familia.

Como diputados proponentes, hemos sido muy rigurosos al llamado en realizar los trámites al más estricto apego de la sociedad humana. Siempre dispuestos a denunciar cualquier práctica de corrupción para este tema, consideramos que el indulto debe ser tomado como una expresión de humanismo y reconciliación y no como un mecanismo de chantajes y abusos.

Por todo lo antes relacionado y de conformidad a lo establecido en la constitución política en sus artos 138 numeral 3 y 140, numeral 1, el Estatuto General de la Asamblea Nacional en sus artos 4, numeral 2, y 44, sometemos a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente PROYECTO DE LEY DE INDULTO EN HONOR AL DIA DE LA MADRE Y EL DIA DEL PADRE NICARAGÜENSE, para que de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la Ley, este sea enviado a la comisión competente, para su debido dictamen y su posterior aprobación.

Atentamente,
Carlos Gadea Avilés
Diputado Proponente

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Envíese a la Comisión Pro-Derechos Humanos, para su estudio.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Punto 2.69: LEY DE INDULTO (a favor del señor Alejandro Apolonio Sequeira García).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Managua, 05 de Mayo del año 2006.


Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Señor Presidente:

El suscrito diputado de la Asamblea Nacional, en aras de promover y fortalecer los derechos humanos de los nicaragüenses, y atendiendo a las múltiples solicitudes de la sociedad civil, organismos de derechos humanos y familiares de los internos, y de toda una revisión exhaustiva que he realizado, a continuación propongo una Iniciativa de Indulto para el ciudadano ALEJANDRO APOLONIO SEQUEIRA GARCÍA.

Considero que todos somos seres humanos, y que por ende tenemos el derecho a equivocarnos, y reivindicarnos ante la sociedad, y que como representante electo por la voluntad popular tengo el deber, el compromiso y la obligación constitucional de concederles la libertad, a través de la gracia del indulto al interno que aquí propongo.

De las solicitudes hice una revisión en base a la normativa interna que tiene establecida la Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz, por ello he levantado una lista con un alto porcentaje de cumplimiento de la pena, observando cuidadosamente los delitos de asesinato, tráfico de estupefacientes y otras sustancias controladas, tráfico de armas, violación, parricidio, homicidio entre otros.

No trato de justificar a las personas que comenten errores y que violentan el ordenamiento jurídico vigente, la moral y las buenas costumbres, pero si comparto el criterio de concederles una oportunidad como todo ser humano ya que de esta forma, estoy contribuyendo un poco al desarrollo de la sociedad nicaragüense.

No puedo dejar de omitir el hacinamiento que existe en los diferentes centros penales del país, que producto de ello, origina condiciones deplorables para las personas que están recluidas.

Por todo lo antes relacionado y de conformidad a lo establecido en la constitución política en sus artículos 138 numeral 3 y 140, numeral 1, el Estatuto General de la Asamblea Nacional en sus artos 4, numeral 2, y 44, sometemos a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente PROYECTO DE LEY DE INDULTO, para que de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la Ley, este sea enviado a la comisión competente, para su debido dictamen y su posterior aprobación.

Atentamente,

Orlando Mayorga
Diputado

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Envíese a la Comisión Pro-Derechos Humanos, para su dictamen.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Punto 270: LEY DE INDULTO (Presentado por la diputada Albertina Urbina.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Managua, 5 de Octubre del 2006.



Ingeniero
Eduardo Gómez
Presidente
Asamblea Nacional


Honorable Señor Presidente:

La suscrita diputada de la Asamblea Nacional, atendiendo a diferentes solicitudes realizadas por los familiares y obedeciendo al mandato constitucional para la cual fui electa, y con el sentimiento humano que me asiste, propongo la presente iniciativa de indulto.

Considero que todos tenemos derecho a que se nos brinde una oportunidad y que como representante electa por voluntad popular tengo el deber, el compromiso y la obligación constitucional de concederles la libertad, a través de la gracia del indulto a estas personas.

Se ha realizado una revisión exhaustiva, retomando los criterios que tiene establecido la Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea Nacional, en cuanto al otorgamiento del indulto, así como también por el propio plenario, y los casos que hoy propongo no representan mayor peligrosidad social.

No se trata de justificar a las personas que cometen errores y que violentan el ordenamiento jurídico y las buenas costumbres, pero soy del criterio de concederles una oportunidad a aquellas personas que se han comprometido a reivindicarse con la sociedad y considero que de esta forma estoy contribuyendo al bienestar de estas personas y principalmente a la de sus familiares.

Como diputada proponente, he sido muy rigurosa en el llamado a realizar los trámites al más estricto apego de la sociedad humana. Siempre dispuesta a denunciar cualquier practica de corrupción para este tema, considero que el indulto debe ser tomado como una expresión de humanismo y reconciliación y no un mecanismo de chantajes y abusos.

Por todo lo antes relacionado y de conformidad a lo establecido en la constitución política en sus artos 138 numeral 3 y 140, numeral 1, el Estatuto General de la Asamblea Nacional en sus artos 4, numeral 2, y 44, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente PROYECTO DE LEY DE INDULTO, para que de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la Ley, este sea enviado a la comisión competente, para su debido dictamen y su posterior aprobación.
Atentamente

Albertina Urbina Z
Diputada

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Envíese a la Comisión Pro-Derechos Humanos para su dictamen.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Punto 2.71: LEY DE INDULTO (propuesta por Maximino Rodríguez)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Managua, 21 de Noviembre del 2006.



Ingeniero
Eduardo Gómez
Presidente
Asamblea Nacional


Honorable Señor Presidente:


Los suscritos diputados de la Asamblea Nacional, atendiendo a diferentes solicitudes realizadas por los familiares y obedeciendo al mandato constitucional para el cual fuimos electos, y con el sentimiento humano que nos asiste, proponemos la presente iniciativa de Ley de Indulto.

Consideramos que todos tenemos derecho a que se nos brinde una oportunidad y que como representantes electo por voluntad popular tenemos el deber, el compromiso y la obligación constitucional de concederles la libertad, a través de la gracia del indulto a las personas que aquí proponemos.

Hemos tenido la oportunidad de leer el expediente de los propuestos, se ha realizado una revisión exhaustiva, en base a los criterios que tiene establecido la Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea Nacional, así como también por el propio plenario, y los casos que hoy proponemos no representan mayor peligrosidad social.

No se trata de justificar a las personas que cometen errores y que violentan el ordenamiento jurídico y las buenas costumbres, pero si compartimos el criterio de concederles una oportunidad, como todo ser humano. Creemos que de esta forma estamos contribuyendo al bienestar de estas personas y a la de su familia.

Por todo lo antes relacionado y de conformidad a lo establecido en la constitución política en sus artos 138 numeral 3 y 140, numeral 1, el Estatuto General de la Asamblea Nacional en sus artos 4, numeral 2, y 44, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente PROYECTO DE LEY DE INDULTO, para que de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la Ley, este sea enviado a la comisión competente, para su debido dictamen y su posterior aprobación.

Atentamente
Diputados Proponentes


Maximino Rodríguez Albertina Urbina Z.

Gladys Báez

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Envíese a la Comisión Pro-Derechos Humanos para su dictamen.


CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 27 DE FEBRERO DEL 2008. (XXIV LEGISLATURA).


SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Agenda Base en el Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES, Punto 2.83: “LEY DE INDULTO PARA 19 PERSONAS”.
Managua, 15 de noviembre del 2007.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado doctor Navarro:

Con fundamento en los artículos 138, numeral 3; y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 14, numeral 2, y artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le dé el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de usted.

Atentamente,



Augusto Valle Castellón.
Diputado

Managua, 15 de noviembre del 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado señor Presidente:

El suscrito diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 3; 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 14, numeral 2, y artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

El indulto es la facultad concedida a determinadas autoridades para suprimir las penas a los reos, sea en atención a la propia personalidad y circunstancia del caso, como por actos de generosidad tradicional o excepcional del poder público.

Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.

En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Cabe señalar que el Título IV “Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense”, Capítulo I “Derechos Individuales”, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua, el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

De igual manera el Capítulo IV, Derechos de la Familia, artículo 70, de la Constitución Política, que es además coincidente con el artículo 17, Protección a la Familia, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

Justificación:

Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello, considero que dicha iniciativa de ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman dieciocho (19), se pueda dictaminar en ocasión de celebrarse próximamente la navidad, ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos en los diferentes sistemas penitenciarios que hay en el país, y a través de sus familiares han enviado a esta comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del honorable plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

Diputado proponente

Augusto Valle Castellón
Diputado

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DE 6 JUNIO DEL 2009. (XXV LEGISLATURA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el mismo Adendum 003 con el Punto 3.52: LEY DE INDULTO PARA 63 PERSONAS, para discutir los dictámenes de mayoría y minoría.

Le pedimos al diputado Maximino Rodríguez, Presidente de la Comisión de la Paz Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, la lectura del mismo.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Managua, 26 de mayo de 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Por instrucciones del Diputado Maximino Rodríguez Martínez, Presidente de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, remito el Dictamen de catorce (14) Iniciativas de Ley de Indultos para un total de 678 personas.

Los miembros de esta Comisión, después de haber analizado las Iniciativas de Ley antes referidas, tienen a bien dictaminarlas favorablemente.

Sin otro particular, se suscribe de Usted.

Atentamente,

DRA. MAGDALENA LACAYO MAYMI
Secretaria Legislativa Coordinadora

INFORME Y DICTAMEN

Managua, 26 de mayo de 2009.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138, numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, y los artículos 50, 62, numeral 1, 98, 99 100 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, reunidos el día jueves 21 de Mayo del presente año, hemos procedido a dictaminar catorce Iniciativas de Ley de Indulto. La Comisión luego de haberlas analizados, concluye de la siguiente manera:

I. ANTECEDENTES:

Se recibieron de parte de Primer Secretaría catorce Iniciativas de Ley denominadas Ley de Indultos con fechas: 24 de mayo, 5 diciembre, 12 octubre, 21,22,23,27,28,29, noviembre del año 2006; presentadas por varios diputados de ese período legislativo; dos Iniciativas del 5 de junio 2007, presentadas por los diputados Élida María Galeano y Enrique Quiñónez Tuckler, 27 febrero 2008, presentada por el diputado Augusto Valle; 10, 22 de septiembre 2008, presentadas por los diputados Carlos Gadea y Salvador Talavera; sumando un total de 678 propuestos para el beneficio de la gracia del indulto.

II FUNDAMENTO:

La Comisión de la Paz, Defensa Gobernación y Derechos Humanos tiene la facultad de beneficiar con la gracia del indulto a las y los privados de libertad que a través de sus familiares, organismos de derechos humanos, iglesias católicas y evangélicas, gestionan su solicitud ante esta Comisión.

En estas catorce Iniciativas de Ley se encuentran solicitudes tanto para hombres como para mujeres, pero en conmemoración del Día de la Madre Nicaragüense, el 30 de Mayo, hemos decidido conceder el beneficio de la gracia del indulto sólo a mujeres.

Estas internas fueron condenadas por delitos de escasa peligrosidad, con antecedente primario, son personas que no tienen como hábito la comisión de hechos delictivos; su salud es lamentable, siendo más crítica debido al hacinamiento en que se encuentran las instalaciones de los Sistemas Penitenciarios; mala alimentación, atención médica limitada, entre otros; por lo que es un sentimiento humano el que nos conmueve decidimos brindarles a estas madres nicaragüenses una oportunidad para que se reinserten a la sociedad y a su familia, sobre todo al cuido de sus hijos ya que éstos son los más perjudicados porque en la mayoría de los casos quedan en el total abandono.

Cabe mencionar que el Título IV de la Constitución Política de Nicaragua, que regula los Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense, principalmente en su Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, que además es coincidente con el Artículo 17, Protección a la Familia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que literalmente dice: “La Familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado”.

III. ANÁLISIS:

Esta Comisión ha trabajado arduamente en el dictamen de estas iniciativas de indultos, procediendo a la revisión de cada uno de los casos en dos reuniones que sostuvimos los días 12, 19 y 21 de mayo del 2009.

Para realizar este análisis, se solicitó a la doctora Ana Isabel Morales, Ministra de Gobernación, las Hojas de Evacuación que emite el Sistema Penitenciario de cada uno de las propuestas, lo que nos ha permitido realizar un trabajo eficaz, concienzudo y apegado a las normas nuestras, tomando en consideración las buenas costumbres y la igualdad de derechos y oportunidades. De igual manera, consideramos oportuno retomar criterios para otorgar el beneficio de la gracia del indulto, tales como, rea primaria; no haber sido indultada anteriormente; tipo de delito; estado de salud; edad; núcleo familiar; tiempo de efectiva prisión; entre otros.

Como resultado del trabajo realizado, de las catorce iniciativas presentadas, suman un total de 238 mujeres privadas de libertad propuestas, de las cuales, 98 se encuentran libres por beneficio legal tales como libertad definitiva, convivencia familiar extraordinaria, libertad condicional, extinción de pena, entre otros; 12 internas no se encuentran en los registros del Sistema Penitenciario Nacional; 8 internas repetidas en las mismas iniciativas, quedando solamente 120 internas que se encuentran activas actualmente.

Después de haber realizado un trabajo exhaustivo y minucioso, de estas 120 internas activas, la Comisión concedió el beneficio de la gracia del indulto solamente a sesenta y tres (63) mujeres que cumplen con los parámetros establecidos por la Comisión, las cuales cometieron los siguientes delitos: 58 por el delito de Transporte Ilegal de Estupefacientes Psicotrópicos y otras sustancias controladas; 2 por el delito de Estelionato y Estafa; 1 por el delito de Peculado Asociación Ilícita para Delinquir; 1 por Parricidio; y 1 por Robo con violencia en las personas.

Queremos hacer mención especial de las internas que fueron condenadas por el delito de Transporte Ilegal de Estupefacientes Psicotrópicos y otras sustancias controladas, con una condena de 5 a 10 años de presidio y multa de un millón de córdobas, que si bien es cierto la Ley No. 285 Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero y Activos provenientes de actividades Ilícitas, que en su artículo 78 expresa: “Los reos procesados por la comisión de los delitos contemplados en la presente Ley, no serán excarcelados por ningún motivo bajo fianza y, no gozarán de los beneficios de la condena condicional, de la libertad condicional, ni el indulto o amnistía”; sin embargo, hemos decidido otorgarle el beneficio de la gracia del indulto a estas internas, lo que predomina es el sentimiento humano que nos asiste como miembros de esta Comisión, ya que estas mujeres madres nicaragüenses, muchas son analfabetas, solteras, hasta con más de cinco hijos que los han dejado en el total abandono, con enfermedades crónicas; ya han cumplido el 50% de su condena, con antecedente penitenciario primario, el tipo y la cantidad de droga incautada es mínima, han presentando buena conducta y son utilizadas por los expendedores de droga como “muleras” para trasladar la droga, que por la falta de empleo realizan este ilícito;

Es importante señalar, que en todo el proceso de análisis de las Hojas de Evaluación de las privadas de libertad, contamos con la presencia del Alcalde Oscar Gutiérrez, Director de Control Penal Nacional; Alcalde Julio César Chávez, Sub-Director General del Sistema Penitenciario Nacional, y el Dr. Juan Pablo Obando, Asesor Legal del Ministerio de Gobernación, con el objetivo de tener una exposición más clara y detallada de la situación penal de las mismas.

IV. DICTAMEN:

En virtud de los antes expresado, y tomando en cuenta que las presentes Iniciativas de Ley son necesarias, están bien fundamentadas y no se oponen a la Constitución Política, a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados o Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, DICTAMINA FAVORABLEMENTE, las Iniciativas de Ley denominadas Ley de Indultos y recomendamos al Plenario su aprobación. El diputado Carlos Gadea hace reserva del derecho de presentar un Dictamen de Minoría en base a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.

Adjuntamos texto del articulado.
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
PRESIDENTE

ÉLIDA MARÍA GALEANO VÍCTOR DUARTE
VICEPRESIDENTA VICEPRESIDENTE

FRANCISCO SACASA VÍCTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO MIEMBRO

JOSÉ A. MARTÍNEZ CARLOS LANGRAND
MIEMBRO MIEMBRO

SALVADOR TALAVERA ALANIZ GUILLERMO OSORNO
MIEMBRO MIEMBRO

Aquí hay tres colegas que no firmaron, posiblemente no tuvieron tiempo.

Hasta aquí el Dictamen de Mayoría, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

A discusión el Dictamen en lo general.

A votación el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 14 presentes, 21 en contra, 5 abstenciones. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivadas de la mima según corresponda, a las siguientes personas:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Nada más quiero sumarme a la opinión de que cada una de estas personas pasaron por un sinnúmero de análisis y de procedimientos, tanto a través de lo que se acostumbra y que se ha venido desarrollando en la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, como también en la consulta realizada ampliamente a cada una de las personas que quisieron aportar, incluyendo muchas instituciones de derechos humanos de este país. Esto lo estoy diciendo, Presidente, con el ánimo de mantener la transparencia que tanto en la comisión como aquí en el plenario se ha venido dando alrededor de cada uno de estos indultos, ya que en ocasiones se ha difamado o simplemente lanzado rumores aquí a las personas. Indistintamente de su credo político, religioso, o su pertenencia a cualquier partido político, todos tienen derecho a solicitar un indulto; ése es simplemente un primer paso, pero después aquí se manda a consultar, tanto al Ministerio de Gobernación como al Sistema Penitenciario y a todas las instituciones de derechos humanos, de igual manera a cualquier medio de comunicación y colegas que quieran hacer sus aportes. Este es el resultado final de más de setecientas solicitudes que se habían hecho durante tres años.

Así que solicito a los colegas que nos sumemos para que sean beneficiadas la mayoría de estas mujeres privadas de libertad, las que en un 98% cayeron presas por haber cometido el ilícito de traficar o almacenar un promedio de dos a tres gramos de sustancias controladas o psicotrópicas, también la mayoría de ellas son analfabetas, de escasos recursos económicos y con un promedio de ocho o más hijos.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Presidente, tenemos una duda sobre el procedimiento, porque tengo entendido que hay dos dictámenes y creemos que eso se le debió de haber dicho al plenario, los cuales tienen claras diferencias entre ambos. Ahora parece que al votar en contra del Dictamen de Mayoría nosotros estamos a favor del Dictamen de Minoría y da la impresión de que nos oponemos al indulto de todas las que están siendo beneficiadas, con excepción de una. Queremos dejar clara nuestra posición de que apoyamos a sesenta y dos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Diputado, es clarísima la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional en lo relativo al Dictamen de Mayoría o de Minoría. Cada diputado tiene en su poder el Dictamen de Mayoría y de Minoría, por tanto, el procedimiento es que se somete a probación el de mayoría, si éste queda aprobado, tácitamente o como queramos decirlo queda rechazado el de minoría. Está clarísimo, porque todos los diputados debieron de haber leído su documento. Eso es lo que establece la ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 26 abstenciones. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta ahí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 28 abstenciones. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a las internas que han sido beneficiadas por la presente Ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

45 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 22 abstenciones. Se aprueba el artículo 3, y con él se aprueba la Ley de Indultos para sesenta y dos detenidas mujeres.




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