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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:4 de Septiembre del 2001Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:19 de Septiembre del 200105/09/2001
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" LEY DE TASAS POR APROVECHAMIENTO DE SERVICIOS FORESTALES. "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2001. (DECIMOSÉPTIMA LEGISLATURA).


SECRETARIO WALMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO:

En el mismo Adendum Punto IV: INICIATIVA DE LEY CON TRAMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

4.8: LEY DE TASAS POR APROVECHAMIENTO DE SERVICIOS FORESTALES.

El gran potencial de bienes y servicios que genera el bosque justifica su desarrollo sostenible, ya que si bien es cierto el bosque es un recurso renovable, la sobreexplotación del mismo afecta su permanencia y avizora su desaparición, en detrimento de la estabilidad económica, social y ecológica de las futuras generaciones.

Estadísticamente se demuestra que la cobertura de bosques en Nicaragua ha disminuido en un cincuenta por ciento en los últimos cincuenta años. Según la FAO, en 1948 la cobertura forestal era de siete millones de hectáreas, y para el año dos mil ésta no sobrepasa los tres punto cinco millones de hectáreas.

Es por esto que en el ámbito de la política forestal se reconoce la necesidad de hacer énfasis en el desarrollo sostenible y modernización de las industrias forestales, en la utilización diligente de las materias primas forestales y en el estímulo de inversiones en el sector forestal, con el propósito de recuperar el valor de los bienes y servicios que brinda el recurso. La política de desarrollo sostenible procura que el bosque genere mayores beneficios a la sociedad, sin detrimento de la actividad productiva y del ambiente.

Particularmente, en el componente de la política nacional denominada Acceso al Recurso, se promoverá el ordenamiento territorial; y, el acceso y manejo del recurso para su aprovechamiento sostenible, de manera que se cuente con un escenario estable y seguro para el proceso de inversión a largo plazo.

Ahora bien, está claro que para la realización de estos principios de política resulta necesario, entre otros aspectos, avanzar en el fortalecimiento institucional y en el desarrollo de un ordenamiento jurídico tributario en materia forestal, que de manera coherente y equitativa, estable y transparente, grave el aprovechamiento sostenible del recurso forestal.

En cuanto al fortalecimiento institucional, con la vigencia de la Ley de Organización, Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290), se dio un paso relevante, puesto que al crearse el Instituto Nacional Forestal como una entidad descentralizada, con autonomía funcional, técnica y administrativa, quedó claramente expresada la voluntad de hacer más eficaz la acción del poder público en materia forestal.

Respecto al punto relacionado con el ordenamiento jurídico tributario, con la revisión por el INAFOR de las disposiciones existentes en materia de gravámenes impositivos al aprovechamiento de los recursos forestales y a los servicios que brinda el Instituto, se logró determinar y plantear en consenso con la Comisión Nacional Forestal, la urgente necesidad de ordenar y establecer con criterios objetivos lo correspondiente a las tasas aplicables al aprovechamiento forestal y a los servicios forestales, objeto de regulación del presente Proyecto de Ley.

Concretamente, el Proyecto de Ley de Tasas por Aprovechamiento y Servicios Forestales, por una parte establece correctamente el valor de la Tasa por Aprovechamiento del bosque natural de acuerdo a la categoría que corresponda a la especie gravada. Esta metodología permite la conjugación de diferentes indicadores tales como la abundancia de especies y árboles en el bosque, su intensidad de explotación, su utilidad industrial y comercial, su aceptabilidad en el mercado nacional e internacional, y la importancia ecológica de cada especie dentro del ecosistema, todo lo cual es relevante para la determinación objetiva de la tasa imponible.

Así, las especies comprendidas en la Categoría A, llamadas popularmente especies preciosas por las excelentes propiedades de su madera para el trabajo industrial y artesanal, han sido gravadas con la Tasa más alta debido a la escasez de dichas especies por la severa explotación a la que han sido sometidas durante décadas; igualmente, en consideración a los extraordinarios precios de comercialización en el mercado nacional e internacional, y a su poca abundancia actual en el bosque.

En la actualidad, el 46% de los bosques que contienen la especie Caoba en el país han desaparecido y la mayoría de los cortes son intensivos e ilegales y se realizan en los remanentes del Atlántico, Río San Juan y el Pacífico. En los bosques del Atlántico, por ejemplo, es posible encontrar un volumen comercial de 0.6 metros cúbicos de madera por hectárea, lo que puede ser un indicador de que la especie está entrando en la etapa de peligro de extinción.

El resto de especies comprendidas en esta Categoría A, que han existido de forma natural principalmente en la región del Pacífico, con excepción del Cedro Real que se encuentra en el Atlántico, son actualmente escasas por razones de sobre explotación, poca reforestación y falta de protección natural; lo cual justifica su incorporación dentro de esta categoría, pensando en que el alto valor de la Tasa de Aprovechamiento aquí establecida puede ayudar a su recuperación.

En cuanto a las especies comprendidas en la Categoría B, aun cuando son consideradas especies preciosas, su demanda en el mercado nacional e internacional es menor que las anteriores; sin embargo, con excepción del Cedro Macho, su abundancia en los bosques del Pacífico y Atlántico donde se distribuyen es baja, lo que presta mérito para colocarlas en esta categoría. Cabe señalar que el Cedro Macho es el sustituto de la Caoba por sus altas propiedades en la madera, de buena trabajabilidad en la ebanistería y de gran aceptación en el mercado internacional. Esta especie, utilizada por los empresarios forestales para la exportación, solamente se encuentra en los bosques húmedos del país. En el caso del Almendro, esta especie se incorporó dentro de esta categoría atendiendo razones de orden ecológicas, ya que sus frutos son la base del alimento de diferentes especies de lapas y otros animales silvestres.

Por lo que respecta a las especies comprendidas en la Categoría C, siendo que las mismas tienen una moderada abundancia en las Regiones del Atlántico, Pacífico y Central, que en general no se consideran en peligro de extinción y que existe poca demanda en el mercado internacional, se justifica ampliamente su incorporación dentro de esta categoría. Pero también se parte del criterio que al incentivar su aprovechamiento, por una parte se disminuye la presión sobre las especies de las categorías anteriores; por otra parte se fomenta su utilización en el mercado nacional por los pequeños y medianos empresarios industriales, quienes confeccionan con su madera muebles finos y artesanías. La madera de estas especies también es utilizada en el país para la fabricación de muebles y playwood con lo que se promueve a la industria nacional.

Finalmente, las especies comprendidas en la Categoría D, por poseer una adecuada abundancia en las tres regiones del país y porque tradicionalmente han sido de poca demanda en el mercado nacional e internacional; con excepción de las coníferas, se consideró conveniente colocarlas en esta categoría a fin de estimular su utilización, ya que son especies que pueden aprovecharse en la ebanistería para la fabricación de muebles, principalmente en el mercado artesanal, e igualmente en la producción energética. Las especies de coníferas se incorporaron dentro de esta categoría por cuanto son abundantes en el país, forman bloques homogéneos, de fácil manejo, y su madera se cotiza en el mercado internacional a precios relativamente bajos, todo lo cual justifica su incorporación en esta categoría.

En cuanto a la tasa por prestación de los servicios que brinda el INAFOR, el monto de la misma se determinó luego de un análisis de la estructura de costos en que incurre dicha institución para la prestación de los servicios requeridos. Dentro de la estructura de costos se consideraron los gastos de energía eléctrica, combustible, viáticos al personal técnico requerido para realizar el marqueo de árboles en los bosques e inspecciones técnicas de campo, inscripciones de las industrias, y los análisis de laboratorio.

Por las razones expuestas, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 Cn., presento a consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Proyecto de “Ley de Tasas por Aprovechamiento de Servicios Forestales”. Asimismo solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de nuestra Constitución Política.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Medio Ambiente para su debido dictamen.
Managua, 14 de Agosto del 2001



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