PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:
Continuamos con el punto 1.2 del orden del Día, LEY DE METROLOGIA.
SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:
“Managua, Noviembre 8, 1995
Doctor Luis Humberto Guzmán Presidente Asamblea Nacional Su Despacho. Estimado señor Presidente:
Para consideración de la Honorable Asamblea Nacional estoy remitiendo el Proyecto de Ley Sobre Metrología, junto con la correspondiente Exposición de Motivos.
Este Proyecto de Ley tiene por objeto adoptar y desarrollar gradualmente el Sistema Internacional de Unidades a nivel nacional. Desde 1983, cuando fue emitida la Ley de Pesas y Medidas no se han hecho posteriores esfuerzos para modernizar dicha legislación, por lo que se propone la implantación del Sistema Métrico Decimal en el país.
Solicito que se le dé el trámite correspondiente a esta Iniciativa para que pueda ser conocida y aprobada por el Plenario.
Con un cordial saludo para Usted y los demás distinguidos miembros de la Asamblea Nacional, me suscribo.
Atentamente,
Violeta Barrios de Chamorro Presidente de la República de Nicaragua.”
En materia de pesas y medidas, se usan en el quehacer cotidiano de los nicaragüenses, sistemas diversos y otros de invención local, con significación y representatividad propia, lo que hace de las pesas y medidas un universo sui-géneris.
La Metrología desempeña un papel fundamental en el desarrollo de las actividades de normalización técnica y de la calidad de las producciones y servicios, y su expresión aplicada, las mediciones, constituyen una condición básica para el desarrollo de la tecnología y las ciencias.
El desarrollo de la industria y el comercio, en particular, exige un adelanto en el perfeccionamiento y precisión de los instrumentos de medición, desempeñando la metrología en el comercio nacional e internacional un papel fundamental para garantizar que las mediciones se obtengan con la precisión requerida, usando instrumentos de medida verificados que aseguren resultados confiables, es decir dentro del margen de las desviaciones permisibles.
Sin este control metrológico de los instrumentos de medición se dificulta la certeza y la eficiencia en el comercio de productos y comercialización de mercancías se efectúa sobre cantidades equivocadas, en la exportación de productos se pierden divisas, etc.
En la industria, el servicio metrológico de calibración resulta indispensable para el control de los procesos tecnológicos de producción en lo que respecta a calidad, economía, protección e higiene del trabajo, etc. Es imposible conducir, regular y controlar de manera correcta un proceso tecnológico si no se tiene una buena distribución de instrumentos de control a lo largo del mismo, periódicamente calibrados, que permitan reunir información cuantitativamente confiable de la características fundamentales del proceso, y tomar las medidas correctoras pertinentes, en el caso de presentarse desviaciones no permisibles para poder obtener un producto con la calidad requerida y un rendimiento conveniente.
Las normas sobre consumo de materiales, combustibles y energía y las de tiempo de trabajo, no puede elaborarse sin instrumentos de medición calibrados, como tampoco sin éstos se podría controlar su cumplimiento. Para medir la humedad y la temperatura ambiental, el ruido, y las radiaciones, etc., se necesitan de instrumentos de medición calibrados y verificados, así como para detectar y medir proporciones nocivas de gases, humos, polvos industriales, etc.
El campo de la salud los instrumentos de medición empleados para efectuar mediciones en el reconocimiento o tratamiento de médico de personas, así como de animales, requieren una sistemática verificación.
Es de gran interés la existencia de las organizaciones nacionales que trabajen en coordinación para contribuir con el desarrollo de la uniformidad de las mediciones y de los instrumentos de medición, a través de un sistema internacional de unidades y de un vocabulario metrológico unificado a escala mundial, lo que favorece la integración económica.
Por otra parte es importante señalar que en el país no existe servicio de Metrología Legal. En términos generales la actividad en materia de Metrología es lamentablemente deficiente. Por ello es necesario establecer, promover y desarrollar estas actividades al amparo de este instrumento legal para atenuar la problemática en dicha materia, y por otro lado viabilizar la inserción y participación en términos más favorables en los eventuales Tratados de Libre Comercio (TLC) y a la Integración Subregional. En este sentido los países centroamericanos, conjuntamente con el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI), vienen promoviendo la conformación de un Sistema Centroamericano de Aseguramiento Metrológico de Integración, en el cual cada país se compromete a organizar y desarrollar, así como buscar los recursos para conformar estructuras metrológicas nacionales.
También, el anteproyecto de Ley sobre Metrología persigue establecer en el país el Sistema Internacional de Unidades (SI) como el Sistema Legal de Unidades. Este sistema tiene sus ventajas frente a los sistemas existentes (inglés, estadounidense, español autóctono, etc.), es universal (internacional), es uniforme, o sea que la relación entre los múltiplos o submúltiplos es cómoda de calcular y fácil de recordar, es simple en la expresión de las ecuaciones y fórmulas; es coherente, pues las unidades derivadas del SI están en función de las unidades básicas y suplementarias con la ayuda de expresiones matemáticas de coeficiente 1.
La aprobación de la Ley sobre Metrología permitirá establecer un conjunto de patrones nacionales de las unidades básicas de medida, los que serán conservados y mantenidos en el órgano metrológico que se conformará, adscrito al Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE). Estos patrones constituirán el máximo nivel legal del Sistema Nacional de Calibración. Esta Ley sobre Metrología permitirá establecer de manera sistemática el control metrológico por parte del Estado, que regule no sólo lo relativo a los instrumentos de medición, con los que se efectúan transacciones comerciales, para evitar posibles fraudes a los consumidores y usuarios, sino también a todos aquellos instrumentos relacionados con la seguridad pública o la salud ciudadana, constituyéndose en eficaz instrumento de protección al consumidor.
El anteproyecto de “Ley sobre Metrología” cuya formulación se viene impulsando en coordinación con funcionarios y técnicos del sector público, privado y académico del país desde 1990, pretende establecer el andamiaje jurídico adecuado a los avances modernos de la técnica, para fortalecer con dicho instrumento la incorporación de esta actividad de suma importancia, al desarrollo de las relaciones económicas de Nicaragua, y sustituir a la ya desfasada “Ley de Pesas y Medidas” de 1893”.
Continuamos con el punto 1.5 LEY DE PRIVATIZACIÓN DE SOLKA.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL. CORRESPONDIENTE AL DIA DIECINUEVE DE JUNIO DE 1996. CON CITA PARA LAS DIEZ DE LA MAÑANA (DOCEAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:
Continúa la Sesión.
Vamos a continuar por acuerdo de la Junta Directiva, con el punto 3.17: LEY SOBRE METROLOGIA. Le pedimos al miembro de esa Comisión, Diputado Dámaso Vargas, si nos puede leer el dictamen.
DIPUTADO DAMASO VARGAS LOAISIGA:
Muchas gracias.
Dr. CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho. Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto se reunió para dictaminar el Proyecto de LEY SOBRE METROLOGIA. La Comisión cumple así con el mandato recibido y hace las siguientes consideraciones.
Un estudio detenido del proyecto nos hace conocer que este proyecto de ley es complementario de la LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES que esta Asamblea aprobó a finales de septiembre de 1994. Esta ley que se encuentra vigente pero aún sin aplicación práctica, viene a ser complementada con los proyectos de LEY SOBRE METROLOGIA y la LEY DE NORMALIZACION TECNICA Y CALIDAD y forman una trilogía que tiene por objeto garantizar la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad con las pesas y medidas universales.
La Comisión es consciente de que es bastante difícil hacer comprender a la ciudadanía sobre las ventajas que se tienen cuando se hacen las transacciones comerciales con pesas y medidas bajo un sistema universal único, como el sistema métrico decimal. Estamos acostumbrados a comprar los granos básicos por libras, arrobas y quintales; de igual manera utilizamos la vara cuadrada y la manzana para medir las tierras, y las yardas para medir las telas, por ejemplo. No será fácil, entonces, lograr que en corto tiempo nos acostumbremos a comprar los productos del mercado por kilogramos en vez de por docena y por la unidad. Pero se tiene que llegar a ese día, y ya es hora de que se dicten leyes de acuerdo a los sistemas universales, como es el Sistema Internacional de Unidades. Por eso se tienen que dar desde ya los pasos necesarios para lograr una implantación gradual y progresiva del sistema.
Para efectos del dictamen la Comisión ha hecho investigaciones a través de su Asesoría Jurídica en distintos centros de investigación como el Instituto de la Historia de Nicaragua, la Hemeroteca Nacional "Manolo Cuadra" y la Biblioteca del Banco Central de Nicaragua. Se pudo conocer de la existencia de leyes y reglamentos sobre pesas y medidas desde el año 1857, y después en 1893 bajo la Administración del General José Santos Zelaya fue dictada una ley y su reglamento respectivo que establecen el sistema métrico decimal. Sin embargo, los nicaragüenses continuamos utilizando las medidas arcaicas antes mencionadas porque ha faltado una educación idónea que nos conduzca no sólo a tener consciencia de la importancia de un sistema uniforme de pesas y medidas, sino llevar a la práctica todo el sistema. Estas leyes y reglamento continúan siendo válidos en su esencia, pero los métodos para hacer cumplirlos no pueden considerarse los más adecuados después de transcurridos algo más de un siglo.
Hemos considerado la conveniencia de adoptar y desarrollar el Sistema Internacional de Unidades a nivel nacional para establecer su uso obligatorio; sistema de unidades que está basado en el sistema métrico decimal. Pero para ello se requerirá de una educación previa, algo difícil en nuestro medio. Será necesario "establecer con carácter obligatorio en los planes oficiales de educación la enseñanza del sistema; esto no será suficiente, por lo cual la ley ha de hacer obligatorio el uso del mismo, en todas las actuaciones oficiales, transacciones comerciales, transacciones de documentos públicos y privados, en la publicidad y propaganda, y en todo medio en que se expresen unidades de medida, en todo el territorio nacional, especialmente en los organismos de gobierno y municipalidades. El proyecto de Ley contiene todos los elementos necesarios para lograr que en un futuro no lejano Nicaragua pueda contarse entre las naciones que han ingresado al sistema universal de pesas y medidas.
El proyecto de Ley que se dictamina está bien fundamentado, se encuentra necesario para un mejor ordenamiento en las actividades diarias, y no se contrapone a la Constitución Política ni a los tratados internacionales de que Nicaragua es parte. Es así que basados en nuestras facultades constitucionales, en el Estatuto General y en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE el proyecto de "LEY SOBRE METROLOGIA", cuyo texto acompañamos y pedimos al Plenario su aprobación.
De usted, muy atentamente.
LUIS HUMBERTO GUZMAN
DAMASO VARGAS LOAISIGA ELI ALTAMIRANO PEREZ
JUAN RAMON ARAGON MARIN DORA MARIA TELLEZ
ADAN MORALES HERNANDEZ ADAN FLETES VALLE
ADOLFO JARQUIN ORTEL LUIS ENRIQUE FIGUEROA A.
FERNANDO ZELAYA ROJAS
A discusión el dictamen en lo general.
Tiene la palabra el Diputado Ramón Gámez Rodríguez.
DIPUTADO RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Sólo quería que los miembros de la Comisión ahondaran un poco más en este tema. En primer lugar el dictamen deja claro que ésta es una ley complementaria de la Ley de Defensa de los Consumidores, pero se da un problema de fondo, que esta ley no ha sido reglamentada, según la información que tenemos. Por tal razón si en el dictamen se plantea que es una ley complementaria de la Ley de Defensa de los Consumidores, entonces va a morir verdaderamente también esta ley complementaria para no ser aplicada. Segundo elemento. En el dictamen la Comisión plantea que se puede y que no se puede señor Presidente, quiero de esa cosa una explicación más amplia al Plenario.
En el dictamen se dice que la ley se puede hacer y que no se puede hacer o sea no nos deja claro. Y plantea también que esta ley puede ser en un futuro implementada, entonces viene la siguiente pregunta: ¿Vamos a discutir una ley de importancia como es ésta, donde vamos a reordenar todo un sistema de pesas y medidas, donde la Comisión está planteando hacer un reordenamiento de acuerdo a los tratados internacionales, al comportamiento internacional y alrededor de las pesas y medidas? Si ésta es una ley que la Comisión dice que podrá ser a lo mejor aplicada en determinado momento, yo creo que sería bueno que nos ampliaran.
Yo creo que si vamos a aprobar una ley, es una ley para que sea aplicable, y no inaplicable, porque estaríamos perdiendo en primer lugar el tiempo, y en segundo lugar tratando de opacar una situación que el Ejecutivo realmente no quiere asumir, fundamentalmente con la Ley de Defensa a los Consumidores, que dentro de los acuerdos del Ejecutivo y la Asamblea Nacional, a través de la Junta Directiva, ésta iba a ser reformada, que es uno de los análisis que se estaban haciendo. Todas estas tres aplicaciones señor Presidente, y estas inquietudes, es importante que algunos de los miembros de la Comisión nos ampliaran un poco más para que en esta Asamblea Nacional tomáramos una determinación.
Si llegamos a aprobar esta ley, tanto en lo general como en lo particular plenamente, que se aplique inmediatamente y exigir al Ejecutivo su pronta reglamentación.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Estamos sobre la Ley de Metrología, el dictamen en lo general.
Tiene la palabra el Diputado José Cáceres Vásquez.
DIPUTADO JOSE CACERES VASQUEZ:
Realmente ésta es una Ley que va a tener mucha trascendencia en este momento en que los nicaragüenses estamos siendo abatidos, más que todo por la gente que se dedica al comercio, más que todo al comercio de artículos pesados que requieren de unidades de pesas. Esta es una cosa que hace rato se está viendo y se está sintiendo en el comercio nacional, en primer lugar en el campo de la pesa de la sal. La sal es pesada y le dicen a los consumidores que tienen veinticinco libras de sal, una determinada unidad, una bolsa, y cuando se llevan a pesar, pesan apenas de diez a once libras.
Esto quiere decir que si sale esta ley y si el Ejecutivo la pone en marcha, la pone realmente y la cumple, yo creo que vendría a dar al traste con todas estas personas que realmente de una u otra manera están defraudando a los consumidores. Lo mismo con las pesas del arroz. Es decir, la mercadotecnia ha avanzado en presentar algunos dibujos en algunas bolsas y todo eso, y realmente llevan una presentación bonita, pero con la pesa están defraudando al consumidor.
Por eso es que yo voy a apoyar en lo general esta ley, para que si el Ejecutivo la pone en marcha tal como es, yo creo que vendría a favorecer al 90 por ciento de los nicaragüenses. Incluso como decía el Diputado Gámez, es una ley complementaria de la Ley de los Consumidores; hace días yo mismo dije aquí que esa ley estaba durmiendo el sueño de los justos.
¿Algún miembro de la Comisión que quisiese hacer una aclaración a la pregunta que hacia el Diputado Ramón Gámez?
Bien, para mientras, tiene la palabra el Diputado Dámaso Vargas Loáisiga.
Bueno, yo creo que efectivamente el Diputado Gámez tiene razón en cuanto a la no reglamentación de la Ley de Defensa al Consumidor.
Pienso que ya están establecidos los plazos para cuando el Ejecutivo no reglamente una ley, y en este caso pienso que debiera actuarse en consecuencia, ya sea pues que la Asamblea Nacional y él mismo pueda desarrollar una iniciativa de reglamentación de esta ley. Está claro que hay intereses profundos en relación a la aplicación de Ley de Defensa de los Consumidores, y deben tomarse también en cuenta estos intereses.
Por otro lado, la no reglamentación de la ley no nos inhibe y más bien creo que puede reforzar la reglamentación de la ley, porque efectivamente así como señala el parlamentario Cáceres, hay efectos en la población sobre la mala aplicación de las pesas y medidas en la atención que el comercio está dando a los consumidores, y eso se observa no solamente en la sal, sino en la gasolina, en el arroz, en los frijoles, en todos, los productos que los consumidores adquieren en los distintos mercados de Managua, en los supermercados.
De manera que esta ley va a ser un instrumento para que el Ministerio de Economía pueda ayudarles a los consumidores a que se les dé efectivamente el número de libras, el número de kilos, de galones de gasolina que realmente está demandando, están comprando a los distribuidores, a los comerciantes. Más bien en este caso yo creo Ramón, que la Ley de Metrología puede ser un estímulo, un acicate para que promocionemos más rápidamente el reglamento de la Ley de Defensa de los Consumidores.
Tiene la palabra siempre sobre el dictamen en lo general de la Ley de Metrología, el honorable Diputado Fernando Zelaya Rojas.
DIPUTADO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Muchas gracias, Presidente.
Las observaciones que hace el Diputado Gámez, aunque me parece que están bien fundamentadas, sin embargo en alguna manera podrían interpretarse como tendientes a tratar de obstaculizar la rápida aprobación de esta ley, no sé si sea esa su intención; pero en todo caso, yo voy a contestar algunas de sus inquietudes, como miembro de la Comisión de Economía. Yo recuerdo que tuvimos un pequeño almuerzo en el Hotel Intercontinental con algunos funcionarios del Ministerio de Economía y algunos técnicos extranjeros, en el cual estaba el Diputado Dámaso Vargas. Y también don Luis Humberto Guzmán.
Entonces nos dieron una magnífica exposición sobre los objetivos de esta ley y la necesidad de ello, que no se contrae únicamente más que al ordenamiento de las medidas en Nicaragua, y en este sentido yo creo que es más que reglamentaria, coadyuvante a la Ley de Defensa del Consumidor.
No recuerdo muy bien si en la Ley de Defensa del Consumidor se estableció la obligatoriedad al Ejecutivo de reglamentaria, pero en el caso que así fuera, si el Ejecutivo no ha cumplido con esa obligación, y como muy bien señalaba Dámaso Vargas, ya la Junta Directiva o este Plenario deberían de estar tomando los pasos para nombrar la Comisión que redacte el reglamento, porque son cosas bien importantes y bien necesarias para la población.
Como sabemos, esta ley tiende a unificar el sistema de medidas y de pesas en Nicaragua; como es sabido, está bastante disperso, aquí se mide en metro, se miden yardas, se miden pulgadas, se miden centímetros y uno nunca sabe a qué atenerse, y ahí es donde se aprovechan algunos vivarachos para tratar de engañar a la gente y no darle el peso ni la medida exacta a la hora de adquisición de bienes.
Esto tiende precisamente a que se unifique y que todo mundo esté claro que quiere decir eso.
Y se basa por supuesto en el Sistema Métrico Decimal que, como todos sabemos, fue establecido ya hace varios años y está siendo adoptado, y ha sido adoptado ya con alguna resistencia al principio, pero viene siendo adoptado por todos los países del mundo; se ha globalizado totalmente ya el sistema métrico. Aun Inglaterra que fue la inventora de las millas, de las pulgadas y de todo este desorden en las medidas, ya adopta ahora el Sistema Métrico Decimal para empezar a medir en metro, en kilómetros, en hectáreas, etc.
Así es que yo creo, y le rogaría al Diputado Gámez que sus observaciones que, aunque son atinadas y valen la pena considerarlas, no se trate de manera alguna en tratar de obstaculizar la aprobación, que debemos al contrario aprobarla lo más rápidamente posible, tomando en cuenta sus observaciones para reglamentar la ley si es del caso, formar la Comisión que la redacte en el caso que el Ejecutivo no lo haya hecho, y de esa manera poner ya en funcionamiento la Ley de Defensa del Consumidor, que es una necesidad de nuestro pueblo.
Gracias.
Es que me parece que la explicación del Doctor Zelaya tiene mucha importancia. En primer lugar por el aspecto de fondo, o sea, nosotros no podemos aprobar una ley que es una ley donde en la misma contemplamos un plazo para que fuera reglamentada, y no ha sido reglamentada por el Ejecutivo. Yo creo que la propuesta del Doctor Zelaya es correctísima, de que la Asamblea Nacional a través de su Junta Directiva nombre una Comisión para reglamentar la ley. Además, yo creo que tenemos que basarnos también en el espíritu constitucional. O sea, si el Ejecutivo tiene un período para reglamentar las leyes y no las reglamenta, la Asamblea Nacional tiene que tomar cartas en el asunto, y de esto hay varias leyes, y ésta es una ley de mucha importancia.
La otra parte es que las inquietudes mías y la pregunta mía, no es porque quiero que la ley se vaya a atrasar; al contrario, yo creo que hay que aprobarla lo más pronto posible; y lo que yo decía es que no debe caer en el mundo de los sueños, como la Ley de Defensa al Consumidor. Entonces, en esto sí queríamos señor Presidente una respuesta de la Junta Directiva, de un planteamiento que ha hecho el Doctor Zelaya que me parece que es correcto, recogiendo el espíritu constitucional, y además recogiendo que en la Ley de Defensa de los Consumidores dejamos un plazo para la reglamentación de la ley, y ésta no ha sido cumplida por parte del Ejecutivo; aquí es donde la Directiva debe tomar cartas en el asunto alrededor de esto. Y muchísimas gracias al Doctor Zelaya por sus explicaciones.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Tiene la palabra el Licenciado Adán Fletes Valle.
DIPUTADO ADAN FLETES VALLE:
Yo quería expresar mi respaldo a este proyecto de ley que estamos viendo y sobre el cual estamos discutiendo el dictamen. Realmente hay en el sistema nuestro una gran confusión en el uso de medidas, y el mundo ha estado avanzando constantemente en buscar un sistema homogéneo de las medidas. Nosotros aquí por ejemplo usamos la cuarta para medir el gas; usamos el galón, el litro, se usa la botella; en algunos lugares se usa el medio y el quinto para medir granos; usamos la libra, la yarda, el pie, la pulgada, y la tendencia al internacionalizarse cada vez más la economía en lo que llaman la globalización, todos los países están buscando sistemas que superando las formas locales de medir las cosas, tiendan más bien a unificarse.
Nosotros estamos inmersos en un proceso de integración de la economía, partiendo de la integración de Centroamérica. Centroamérica necesita también tener homogeneidad, y con las tendencias de integración al Tratado del Libre Comercio también se necesita homogeneidad. El desarrollo de la industria y el comercio exige un adelanto en el perfeccionamiento de los instrumentos de medidas, se necesita una mayor precisión; el control metrológico de los instrumentos de medicina, por ejemplo, favorece la certeza y la eficiencia. Esto permite que se eviten errores en los inventarios.
De tal manera que esta ley tiende no a homogenizar de una sola vez, pero sí a abrir un proceso para que esta homogeneidad se desarrolle. En este sistema internacional de unidades se establecen por ejemplo como unidades básicas; para la longitud, se establecen metros, para la masa el kilogramo, para el tiempo es el segundo, para la temperatura se establece como unidad el kelvin para la intensidad luminosa la candela. De tal manera que este esfuerzo a través de esta ley, nos va a dar a nosotros una situación más favorable en el comercio no solamente nacional, sino también en el comercio internacional.
En algunas explicaciones que hemos escuchado se dice que incluso los instrumentos para medir temperaturas no son homogéneos en Nicaragua, y que las mismas pesas para establecer digamos las libras no tienen tampoco la misma homogeneidad, de tal manera un producto puede ser pesado en dos balanzas, en tres balanzas y los pesos que dan son bien diferentes; y esto tiende a afectar un elemento que es importante, que la gente debe recibir de manera correcta la cantidad por la que está pagando. Entonces hay un elemento de justicia en esta ley, que tiende a desarrollarse y que no se impone de una sola vez. Por eso quería expresar mi respaldo en lo general a esta ley que ha sido dictaminada.
Antes de dar la palabra al Doctor Nardo Sequeira Báez, quisiera pedirles a los miembros del Plenario que si me podían recordar a que Comisión se envió la Ley de Defensa al Consumidor. Si hay algunos de ustedes, o a los que se les va a dar el uso de la palabra, por favor que nos informen sobre ese punto.
Tiene la palabra el Doctor Nardo Rafael Sequeira Báez.
DIPUTADO NARDO RAFAEL SEQUEIRA BAEZ:
Gracias, señor Presidente en funciones.
Yo creo que es bueno aclarar estas cosas. Efectivamente yo tengo a mano aquí la Ley Marco de Implementación de las Reformas Constitucionales. El problema fue que cuando se discutió en el seno del Poder Ejecutivo y Legislativo la Ley de Defensa al Consumidor, aparentemente como que se suspendió su aplicación, aparentemente. Porque el artículo 10 dice: "Acordaron los dos Poderes, el Poder Ejecutivo y Legislativo, reformar la Ley de Defensa al Consumidor, en aras de contribuir a la economía de los ciudadanos y que se establezcan mecanismos necesarios para garantizar el control de calidad", y otras cosas, eso está en el artículo 10 de la Ley Marco de Implementación de las Reformas Constitucionales, que tiene vigencia hasta el primero de Enero de 1997.
De manera que ante esto, las llamadas reformas, yo creo que fue el COSEP quien le pidió al Ejecutivo que suspendiera la ejecución de la Ley de Defensa al Consumidor, y hasta el momento no han enviado ninguna reforma. Yo era miembro de la Comisión, el año pasado yo era Presidente de la Comisión y ahora soy Secretario, yo estaba en contacto con el Ministerio de Economía, porque el Ministerio de Economía era el conducto para mandar a la Asamblea Nacional, a la Comisión, (perdón), las reformas a la Ley de Defensa al Consumidor, que hasta el momento no han venido.
Yo estoy de acuerdo con mis antecesores en el sentido de cuál es el problema, la incógnita, lo confuso que está la cuestión. En principio pues, la Ley Marco suspende en cierta forma la implementación de la Ley de Defensa al Consumidor, pero el artículo 43 de la Ley del Consumidor especifica que no es necesaria la reglamentación para que la ley entre en vigencia. El artículo 43 es claro, y lo voy a leer para mayor claridad de los compañeros Representantes: "La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y captará todos los efectos legales que precede aun no estando reglamentada".
Yo quiero aclarar estas dos cosas.
El problema está en que ahora estamos discutiendo la Ley de Metrología, y ya se discutió y se aprobó en el seno de la Asamblea la Ley de Normalización Técnica, que son dos leyes que son subsidiarias, (perdón), complementarias a la Ley de Defensa al Consumidor. La verdad es que tenemos un problema, y el problema es la Ley Marco, que nos tiene un poco atrasada esta cosa. Lo que si yo pediría es una comunicación de la Junta Directiva con el Ejecutivo para que se llame al Ministerio de Economía, o al Ejecutivo para que mande, pues, las reformas que el COSEP en ese momento quería. Hay que ser claros, el COSEP fue el que pidió esta cosa, que lo mande lo más pronto posible.
Y en el otro caso, yo estoy de acuerdo con el Diputado Gámez de que se nombre ya directamente una comisión redactora del Reglamento, en caso que el Ejecutivo no lo haga de conformidad a la Reforma Constitucional y a la reforma de los Estatutos; yo estoy de acuerdo con eso. Entonces yo quiero dejar bien clara esta cosa, en vista que el Presidente no está ahorita, pero si yo he tenido bastante conocimiento de este caso, y aclaro pues al Plenario de la situación que se ha presentado en esta ley.
Me gustaría que aclarara Diputado Nardo Rafael Sequeira, a qué Comisión fue enviada esta ley de Defensa al Consumidor; es que yo no tengo en los apuntes a qué Comisión fue enviada y quién la dictaminó.
Tiene la palabra Doctor Nardo.
La Ley de Defensa al Consumidor ya fue aprobada, es la Ley 213 del 14 de Noviembre de 1994. El problema fue que cuando se dio la cuestión de la Ley Marco, parece que el COSEP y un poco de gente ahí no querían que se afectaran sus intereses y le pidió al Ejecutivo, a Doña Violeta, que se suspendiera la ley. La ley está en vigencia, lo que pasa es que aparentemente hay una suspensión de la aplicabilidad de la ejecución de esta ley. Entonces yo estoy de acuerdo, hay un problema aquí, y el problema está en que la Ley de Normalización Técnica, que ya fue aprobada hace dos meses acá y la Ley de Metrología son leyes complementarias a la Ley del Consumidor.
Entonces mientras no terminemos este pegón que tenemos, mientras el Ejecutivo no mande las reformas supuestas a la Ley de Defensa del Consumidor, estas leyes están suspensas porque tenemos el problema de la Ley Marco. Esa es la realidad Doctor, y el artículo 10 es claro, yo aquí tengo en la mano la ley. Y aclaro también pues al Plenario de la Asamblea, a los compañeros Diputados que tienen duda por esta cosa.
Muchas gracias por sus explicaciones.
Tiene la palabra el Diputado Nicasio Zeledón y después Edmundo Castillo Ramírez, con el cual cerramos las intervenciones.
DIPUTADO NICASIO ZELEDON ZELEDON:
Muchas gracias, señor Presidente en funciones.
En lo general estoy de acuerdo con la ley, pero tengo algunas preguntas que son relativas al enunciado en el artículo 1 de la ley, que es importante que nos percatemos de esto. Aunque aparentemente está claro en el artículo primero cuál es el objeto de la ley, pero me parece que queda demasiado general para su aplicación en el ámbito popular, por las especiales relaciones del comercio interno con respecto a las normas internacionales de medida o más bien de metrología. Por ejemplo, examinando la ley...
Disculpe, sigue en uso de la palabra, lo que pasa es que una dama, la Doctora Miriam Argüello me estaba consultando un criterio. Tenga la amabilidad de continuar por favor.
Si no fuera demasiado solicitarle, me gustaría que hiciera un llamado al público honorable que nos visita, para que baje un poco de tono sus conversaciones, porque estamos en un trabajo bastante importante, a mi criterio. Decía que las relaciones que se han establecido por costumbre, por idiosincrasia, o por lo que sea, y yo quiero referirme a una cantidad de formas de relaciones comerciales entre los productores y los consumidores, que si bien es cierto el artículo 6 habla de que es bajo el Sistema Métrico Decimal, sin embargo en Nicaragua tenemos una cantidad de medidas que no precisamente salen en esta Ley de Metrología y en el Sistema Métrico Decimal.
De tal manera que la ley no registra cuál sería la unificación, sólo dice que con las siglas "SI", pero nuestro pueblo, no podría entenderlo. La Comisión no lo dice en su Exposición de Motivos, ni tampoco se contempla en ningún artículo en la ley. Por ejemplo, sabemos acá qué cosa es una tonelada, pero no sabe mucha gente qué cosa es una fanega, y eso se entiende. Sabemos perfectamente...
Se le pide por favor... Disculpe Diputado, se le pide por favor a las personas que asisten a este Plenario que tengan la amabilidad de bajar un poco la voz, ya que las intervenciones de los Diputados no las escuchamos muy bien y ellos protestan y tienen la plena razón.
Siga Diputado Nicasio Zeledón en el uso de la palabra.
Muchas gracias, señor, ya se lo había pedido, creí que no me había oído, pero al fin sí. Decía y continuando, de que por ejemplo en muchos lugares no se sabe qué cosa es una fanega; se sabe con exactitud en todo el país, qué cosa es un quintal; se sabe qué cosa es una arroba, una libra, una onza; pero hay un problema entre la onza y el gramo, que son los que refleja el Sistema Métrico Decimal. Existe el penique. El penique se da más bien para el oro, más bien para los metales; el penique en sí, como decía, yo lo puedo conocer, tiene gramo y medio. Y aquí Alvin Guthrie podría referirse a lo que es un penique, que mucho se da en la Costa Atlántica. En el Pacífico no se conoce el penique, aquí es por gramo.
Vamos desde tonelada, fanega, quintal, arroba, libra, onza, penique, gramo. Pero en medio de esto, en la idiosincrasia del pueblo, hay unas unidades de medidas que no las conoce el pueblo, ni están en el Sistema Métrico Decimal, sólo en algunos lugares. Quiero referirme al medio. Un medio de frijoles si usted lo compra en León, le dan doce libras; pero si lo compra en Santa Rosa o en El Sauce le dan veinte libras por ese mismo medio. Entonces si se trata de la unificación, pues en ese caso por lo menos la ley debiera de tener un artículo que se refiera a ese tipo de medida. O vamos a prohibir que los campesinos por ejemplo se relacionen mercantilmente y de comercio con estas unidades de medidas que ellos tienen, aparte del Sistema Métrico Decimal.
Y si es en la medida de longitud, aquí todavía se usan las caballerías. Por ejemplo si usted va a las comunidades indígenas, los títulos reales que tienen los tienen en caballerías. Aquí muy poca gente sabe cuánto es una caballería; la hectárea igual. Nos relacionamos más con la manzana. Ahora, en la manzana está el cuarto de manzana y están las varas también como unidades básicas de medida. Y si es en los líquidos la unidad básica es el litro. ¿Se va a prohibir que se venda por medio litro, por un cuarto de litro?, que es a lo que se refería el Licenciado Adán Fletes. ¿Se va a prohibir que se venda por botella, por media botella, por una cuarta de botella?
Lo que quisiera es una explicación, y si es potable una moción, para ver si todas estas unidades de medidas que realmente queremos unificar mediante el sistema internacional van a estar protegidas, o por lo menos sabidas a través de una ley por los ciudadanos. Yo estoy totalmente de acuerdo en lo general de la ley, pero me parece que le hacen falta unos agregados que dejen clara su explicación. ¿Le vamos a prohibir por ejemplo a la Costa Caribe de Nicaragua que siga usando la medida del penique para vender su oro? Porque no está. Y cuánto significa. ¿Qué va a decir la ley con respecto a eso? ¿O vamos a prohibirles a nuestras comunidades campesinas que sigan transando en medios y de diferentes librajes cada uno, de acuerdo a cada territorio?
Si la ley va a decir eso o no lo va a decir. Esas son exactamente mis preocupaciones, por lo demás estoy claro.
Muchas gracias, señor Presidente.
Tiene la palabra el Diputado Edmundo Castillo Ramírez, para efecto de récord.
DIPUTADO EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Es una realidad que los puntos... (Me toma por favor el tiempo). Es una realidad que los puntos que se han tocado aquí son de sumo interés; uno de ellos es que si la Ley de Defensa al Consumidor tiene vigencia o no tiene vigencia, por no existir la reglamentación a dicha ley. Yo me acuerdo que en aquel famoso libro del Doctor Horacio Argüello Bolaños, "Humanun errarir est", (errar es de humano), el planteaba una inquietud jurídica y señalaba que la ley sobre marcas de fábrica de 1909, que establecía en su texto la necesidad de una reglamentación, esa ley nunca fue reglamentada; sin embargo en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia la aplicaron en forma reiterada y continua.
Es decir, hay antecedentes judiciales en el sentido de que una ley entra en vigencia aunque no haya sido reglamentada, pero eso es digamos una primera etapa. La segunda etapa está en el aspecto de que aun cuando es una facultad o una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo la reglamentación de las leyes, en las reformas a la Constitución Política establecimos en forma clara lo siguiente: "La Junta Directiva de la Asamblea Nacional encomendará la reglamentación de las leyes a la Comisión respectiva para su aprobación en el Plenario, cuando el Presidente de la República no lo hiciere en el plazo establecido".
Claro, aquí hay dos pugnas: Uno es el principio de la Constitución Política y el otro de la famosa Ley Marco, en la cual la Ley Marco es un compromiso que se estableció en términos políticos, de que ambas leyes debían de salir en consenso.
La verdad de las cosas es que aquí al que se está perjudicando es al consumidor, por la razón de que ésta es una ley para proteger al consumidor. En concreto, un criterio muy personal es que aunque no exista una reglamentación sobre esta ley, mi criterio personal es que esta ley está en vigencia.
Someto a votación en lo general la Ley sobre Metrología.
Se abre la votación.
Les solicitamos a los colegas hacer uso de su derecho al voto. Estamos votando el dictamen en lo general.
Rogamos a los colegas hacer uso de su derecho al voto.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 colegas a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 14 Diputados no ejercieron su derecho al voto. Se aprueba el dictamen en lo general.
SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:
Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto adoptar y desarrollar el Sistema Internacional de Unidades, conocido internacionalmente con las siglas "SI", basado en el sistema métrico decimal y en sus unidades básicas, derivadas y suplementarias. Con base en este sistema internacional se establecerán los patrones nacionales de las unidades básicas de medida, así como regular en lo general los aspectos relativos a la metrología.
A discusión.
A votación.
Se les pide a los colegas hacer uso de su derecho al voto.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 14 colegas no votaron.
Artículo siguiente.
SECRETARIO ALVIN GUTHRIE RIVERS:
Arto. 2 Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Economía y Desarrollo, el Sistema Internacional de Unidades se implementará por los Ministerios, Entes Autónomos, otras entidades estatales, Gobiernos Regionales y Alcaldías Municipales, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.
A discusión el artículo segundo.
Tiene la palabra el Diputado Ray Hooker Taylor.
DIPUTADO RAY HOOKER TAYLOR:
Presidente, yo quiero solicitar una aclaración a algún miembro de la Comisión dictaminadora. Yo estoy de acuerdo con esta ley, pero en este artículo 2, dice en la última línea "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19". Es decir, el artículo 2 dice lo siguiente: "Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Economía y Desarrollo, el Sistema Internacional de Unidades se implementará por los Ministerios, Entes Autónomos, otras entidades estatales, Gobiernos Regionales y Alcaldías Municipales, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19". Pero el artículo 19 no dice absolutamente nada.
El artículo 19 lo que dice es lo siguiente: "El Estado promoverá y facilitará la formación y consolidación de la estructura metrológica nacional, que servirá de apoyo al Sistema Nacional de Metrología". No dice cómo va a estar integrada esta estructura metrológica, y en el artículo 2 estamos diciendo "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19. Entonces me gustaría una aclaración en ese sentido.
¿Algún miembro de la Comisión que quisiera aclarar la inquietud de Ray Hooker Taylor, en relación a la última línea sobre la remisión del artículo 19?
El Vice-Presidente Edmundo Castillo.
No soy miembro de la Comisión, pero me gustaría aclarar al colega Ray Hooker. Es decir, el artículo 2 que estamos discutiendo establece una obligatoriedad al Ministerio de Economía, a los distintos Ministerios, los Entes Autónomos, Alcaldías, Gobiernos Regionales, etc. Es verdad que este artículo se remite al artículo 19, y me parece que la inquietud que plantea él es muy buena, que cuando esté el artículo 19 en discusión ahí se establezcan los requisitos, la implementación concreta que a él le preocupa y tiene toda la razón.
En concreto señor Presidente, yo veo que a él le preocupa, y es lo más apropiado, lo que debiéramos de reglamentar en el artículo 19, para que continuáramos con esta discusión.
Gracias, Presidente.
Tiene la palabra el Diputado Julio, (perdón), el Secretario Julio Marenco.
DIPUTADO JULIO MARENCO CALDERA:
Estoy de acuerdo con la inquietud que planteaba el Diputado Ray Hooker, además de que el artículo 19 no dice absolutamente nada en cuanto a la aplicación de este sistema internacional. Considero que no podemos hacer mención en este artículo 2 del artículo 19, un artículo que ni siquiera hemos aprobado, no sabemos qué va a contener ese artículo 19, no sabemos incluso si va a ser suprimido el artículo 19. Por lo tanto, de acuerdo a los procedimientos parlamentarios y formación de la ley, no podemos hacer mención de un artículo que no ha sido aprobado.
Mi propuesta es eliminar, suprimir en la última línea de este párrafo a partir de donde dice, "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19", dejando el resto, todo lo anterior a como está. Estamos entendidos que cuando se vaya a aplicar esta ley o este sistema por los Ministerios, por los Gobiernos Regionales, por las Alcaldías, va a ser en base a lo que disponga la misma ley naturalmente, no lo va a hacer en base a otra ley. Por lo tanto mi propuesta para que avancemos, es suprimir a partir de donde dice, "de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19". Paso mi moción a la mesa.
Moción: "Suprimir en la última línea del párrafo, "de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19".
A discusión la moción.
A votación la moción.
Se les ruega a los colegas a votar.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 14 colegas no votaron.
Arto. 3 Las políticas y planes de desarrollo económico social de la República deberán contemplar programas que tengan por objeto la implantación gradual y progresiva del Sistema Internacional de Unidades.
Tiene la palabra la honorable Diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez.
DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:
Es que esta ley Presidente, es la ley más vaga, más imprecisa que ha venido a este Plenario. Figúrense ustedes señores, que se trata de cambiar nada menos que el sistema centenario en Nicaragua de pesas y medidas, medio se dice como que las Alcaldías, que los Ministerios, que el Ministerio de Educación deben enseñar, pero no se le pone un término, no se dice cuándo tiene que empezar a funcionar este nuevo sistema. Mientras no se fije un término, la ley no entrará en vigor jamás, y entonces nosotros lo que estamos haciendo con esta ley es perdiendo o usando un tiempo precioso que se puede usar en otros menesteres, en la aprobación de otras leyes que ahí están durmiendo desde hace tanto tiempo.
Entonces, yo quisiera proponer que para fijar el término, aunque nosotros no tengamos de entrada que reglamentar la ley, me parece a mí que si se le pone un término de inicio, de entrar en vigencia este sistema, nuevo sistema de pesas y medidas, ya hemos hecho algo. Yo voy a proponer una moción, siquiera para darle un amago de precisión, que diga al principio del artículo lo mismo: "Las políticas y planes de desarrollo económico social de la República, contemplarán programas que tengan por objeto la implantación gradual y progresiva del Sistema Internacional de Unidades, sistema que entrará en plena vigencia a partir del primero de Enero de mil novecientos noventa y nueve".
Porque me parece a mí que dos años de educación, dos años de práctica, dos años de convencimiento con los tantos millones, uno o dos millones de campesinos que han usado desde tiempo inmemorial la fanega, el medio de veinticinco libras, el medio de veinte libras, el medio de dieciséis libras, ya pues estarán más o menos convencidos, más o menos ilustrados sobre el Sistema Métrico Decimal. Entonces paso por escrito mi moción.
Tiene la palabra el Diputado Nicasio Zeledón Zeledón.
Es que yo estoy totalmente de acuerdo con doña Magdalena Úbeda, es la ley más imprecisa, y yo lo dije al principio. Sólo que mediante vayamos avanzando en la ley, nuestro compromiso sería ir dejando por lo menos algunas metas, algunos términos, porque la ley es tan general que ni siquiera va a ser posible su aplicación. De tal manera que con la moción me pongo de acuerdo, menos en el tiempo, yo creo que a 1999 es demasiado, me parece que se le podría dar un año, lo más. Entonces, yo estaría de acuerdo con doña Magdalena de que le pongamos precisamente ese término, no necesariamente tiene que ser la entrada en vigencia de la ley; una cosa es la entrada en vigencia de la ley y otra cosa es la normativa que tiene la ley.
En este caso es para efectos de reglamento, podría ser de reglamento, pero dejarlo un poco implícito en la ley. Yo me pondría de acuerdo con ella de que sea la aplicación de estas igual al establecimiento general de la máxima internacional, estamos en 1996, que sea en 1997, a finales o en 1998, lo más, porque ya tres años me parece demasiado, si es que queremos que la ley funcione de alguna manera.
Acabamos de conversar con doña Magdalena Úbeda de Rodríguez, y si bien compartimos totalmente su inquietud, nos hemos puesto de acuerdo en que esto releva más bien de las disposiciones transitorias y finales de la ley, sitio en el cual vamos a discutirlo y a ubicarlo, por ser ahí digamos su cabida lógica.
Tiene la palabra sobre el artículo tercero, el Diputado Adán Fletes Valle.
Yo me iba a referir a la moción de doña Magdalena, en vista de que ha sido pospuesta para un artículo posterior, pospongo también mí intervención.
Tiene la palabra Delvis Montiel Díaz.
DIPUTADO DELVIS MONTIEL DIAZ:
Es para ser congruente con lo que es el dictamen en lo general y el dictamen en lo particular, y sobre todo la congruencia interna en el articulado en este proyecto de ley. Si nosotros nos fijamos, el dictamen en lo general dice que en el tiempo de la administración del General José Santos Zelaya fue dictada una ley y su reglamento respectivo, que establece el Sistema Métrico Decimal, eso ya está establecido, lo que estamos estableciendo aquí ya está en esa ley. Lo que pasa es que se han adoptado, por las influencias políticas culturales, otras medidas, como las medidas inglesas que se refieren a la yarda, y otras medidas españolas como la manzana en lugar de la hectárea, y el hectárea o el acre, que también son medidas inglesas, y otras españolas.
De manera que realmente lo que estamos haciendo en esta ley no es nada nuevo, estamos haciendo lo mismo que se hizo anteriormente, buscando como presionar y culturizar y educar a la gente en adoptar un sistema diferente; como dice ahí, no estar vendiendo los artículos por docenas, por medias docenas, por toneladas, que la tonelada española es una y que la tonelada inglesa es otra, sino que adoptar un nuevo sistema que sea obligatorio en el territorio nacional, e insertarnos en el sistema internacional de pesas y medidas, que nos daría a nosotros una seguridad en cuanto a las transacciones internacionales.
En cuanto a lo que se refiere al artículo 2 ya aprobado, el Ministerio de Economía dice que queda sin perjuicio de las facultades de él, establecer este sistema. Quiere decir que el Ministerio de Economía puede adoptar un sistema diferente dependiendo de lo que se vaya a exportar y a qué países se va a exportar. Si se va a exportar a países donde el sistema es diferente, sea el sistema inglés o norteamericano, se tendrá que emplear medidas diferentes, tanto para medir la madera como para medir los fondos, para medir los quintales o los sacos; hay quintales que no son de cien libras, hay quintales y sacos que son de sesenta y seis libras. Cuando se refiere a litro, el sistema métrico habla de mil mililitros, y el sistema inglés habla de setecientos y pico.
Así que no es el mismo litro, un litro inglés que un litro español. De manera que eso va a irse haciendo efectivo; lo que se pretende en este artículo es irlo implementando, irlo implementando gradualmente y no hacerlo de una vez como lo establece el artículo 23, que dice: "La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial", por lo cual es ahí donde debería de hacerse la reserva necesaria de la aplicación de la ley. Por consiguiente, yo considero que deberíamos de aprobar el artículo y mejorarlo en lo que se refiere, legislar mejor dicho, su aplicación en lo establecido en el artículo 23.
Instamos a los colegas a votar.
47 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención; 14 Diputados no votaron. Se aprueba el artículo.
Arto. 4 Crease la Comisión Nacional de Metrología, como organismo coordinador de la política del Sistema Nacional de Metrología, cuya Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Ministerio de Economía y Desarrollo.
A discusión el artículo.
A votación el artículo.
Se insta a los colegas a hacer uso de su derecho al voto.
47 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones; 12 colegas no votaron.
Artículo 5.
Arto. 5 La Comisión estará integrada por representantes del sector privado, del sector científico-técnico y de instituciones del sector público. Su organización y funcionamiento serán determinados por el reglamento de la presente Ley.
Se abre la discusión.
Tiene la palabra el Secretario Julio Marenco.
Para presentar la siguiente moción. Agregar que esté presente en esta Comisión un representante de los consumidores; ya en Nicaragua existen asociaciones de defensa de los consumidores, y considero muy importante que estén representados en esta Comisión. Paso mi moción a la Mesa.
El Secretario dará lectura a la moción.
La moción sería, después "del sector científico-técnico de los consumidores", y todo quedará igual.
A discusión la moción presentada por el Secretario Julio Marenco.
A votación la moción presentada.
Estamos votando la moción presentada por el Secretario Julio Marenco, sobre el artículo 5.
Se les recuerda a los colegas hacer uso de su derecho al voto. A los colegas Francisco Anzoátegui, Juan Ramón Aragón, Miriam Argüello, José Cáceres Vásquez, Humberto Castilla Matamoros, Yadira Centeno.
48 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención; 11 colegas no votaron.
Damos la bienvenida a un grupo de distinguidos estudiantes universitarios del IV Año de Derecho de la Universidad Americana (UAM), y a estudiantes de Derecho Administrativo; han venido a observar el trabajo de los Diputados dentro del proceso de formación de la ley.
Arto. 6 Para aplicar el Sistema Internacional de Unidades, en la forma gradual y progresiva establecida en esta ley, se procederá de la manera siguiente:
a) La Comisión formulará, cada vez que lo estime oportuno, las políticas generales a realizarse a nivel nacional en materia de metrología.
b) La Comisión transmitirá sus directrices e indicaciones a la Secretaría Ejecutiva, para que proceda de acuerdo con las normas, reglamentos técnicos, medios y procedimientos por ella señalados.
c) Cada vez que elabore un programa para un área determinada, éste debe ser aprobado para su ejecución de conformidad con el Arto. 2.
d) Las Instituciones a que se refiere el Arto. 2 de esta Ley, facilitarán los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para la ejecución de cualquier programa que tenga por finalidad la implantación del Sistema Internacional de Unidades.
A discusión el artículo 6.
Estoy totalmente de acuerdo con lo que han expresado, esta ley habla generalidades, es demasiado amplísima y deja ciertas confusiones. Me gustaría una aclaración sobre el inciso c), que dice: "Cada vez que la Comisión elabore un programa para un área determinada, éste debe ser aprobado para su ejecución de conformidad con el Arto. 2" ¿Y qué dice el artículo 2? "Será implementado por los Ministerios, Entes Autónomos, otras entidades estatales, Gobiernos Regionales y Alcaldías Municipales en su caso".
Pero al decir "deberá ser aprobado para su ejecución de conformidad con el artículo 2", pareciera que debiera ser aprobado por los Ministerios, los Entes Autónomos, las otras entidades estatales, los Gobiernos Regionales y las Alcaldías Municipales. Si solamente se va a aplicar de acuerdo a ese numeral 2, o estas entidades tienen que aprobar este programa para la aplicación, ¿Qué es lo que quiere decir cuando remite este inciso c) al artículo 2? Me gustaría una aclaración al respecto.
¿Algún miembro de la Comisión? Dámaso Vargas, ¿está pidiendo la palabra en su carácter de miembro de la Comisión o en su carácter de Diputado?
Tiene la palabra el Diputado Dámaso Vargas.
Lo que este inciso dice es que todos los programas que elabore esta Comisión -que efectivamente es altamente especializada y de ahí la composición de ella-, se trata del sector privado o del sector científico-técnico, que son las instituciones especializadas en esa materia, cada vez que elaboren un programa, los primeros obligados a desarrollarlo son las instituciones públicas, las instituciones del Estado, que es precisamente lo que establece el artículo 2. Luego el Ministerio de Economía, a la par, paralelamente va a ir estableciendo la aplicación o ejecución del programa al resto de sectores de la sociedad. Pero el inciso trata de insistir en la necesidad de que son las instituciones del Estado las principales responsables de llevar adelante la implementación de los distintos programas y de todo el sistema en su conjunto.
Quiero solicitar al Diputado Marenco la lectura de su moción, por favor, antes de continuar con mi exposición.
Tiene la palabra el Diputado Marenco, mocionista.
Yo no he hecho ninguna moción, pedí una aclaración de este inciso c), en cuanto dice: "éste debe ser aprobado para su ejecución de conformidad con el Arto. 2". Eso que dice "debe ser aprobado para su ejecución de acuerdo con el artículo 2"; de lo que habla el artículo 2 es de un listado de entidades que no sé si deben ser aprobados por esas entidades o sólo ser aplicadas, porque ya el artículo 2 dice que todos los programas deben ser aplicados por estas instituciones; pero cuando habla de aprobación para su ejecución, como que da a entender que estas instituciones deben aprobar ese programa para después ejecutarlo. Yo creo que hay que hacerle algunas reformas a este c), para asuntos de entendimiento.
Entiendo que tiene razón el Diputado Julio Marenco, porque la primera inquietud es, ¿quién elabora el programa? La segunda inquietud es, ¿quién aplica o quién ejecuta dicho programa? Pues la Mesa había considerado que hicieran alguna moción.
Tiene la palabra Ray Hooker Taylor.
Presidente, tanto en el inciso c) como en el inciso d), tenemos esas imprecisiones y preocupaciones. Por ejemplo el inciso d), dice lo siguiente: "Las Instituciones a que se refiere el Arto. 2 de esta Ley, facilitarán los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para la ejecución de cualquier programa que tenga por finalidad la implantación del Sistema Internacional de Unidades". Ahora, el artículo 2 da una enumeración de los entes gubernamentales que son, el Ministerio de Economía y Desarrollo, el Sistema Internacional..., los Ministerios, Entes Autónomos, otras entidades estatales, Gobiernos Regionales y Alcaldías Municipales.
Entonces estamos diciendo que las Alcaldías Municipales, los Gobiernos Regionales Autónomos, las otras entidades estatales, Ministerios, son los que financiarán y proveerán los recursos humanos para que funcione este Sistema Internacional de Unidades. Yo veo eso como ilógico y falto de coherencia, porque muchas de las Alcaldías por ejemplo, no tienen ni fondos para financiar su propio funcionamiento; entonces exigir a estas Alcaldías... Algunas Alcaldías si tienen muchos recursos, pero la gran mayoría de las Alcaldías de este país no tienen recursos para garantizar un buen financiamiento de este sistema.
En tal sentido tendríamos que establecer un sistema diferente, tanto para el artículo c) como para el artículo d).
Aquí en la Mesa no hemos recibido ninguna moción por escrito, hemos escuchado interesantes inquietudes que ha planteado el Diputado Julio Marenco y Ray Hooker, porque indudablemente hay sus dudas razonables que fueron planteadas muy bien, en el sentido de quién va a hacer ese programa; segundo, quién va a implementar ese programa; quién va a incurrir en los costos de ese programa. Entonces debemos entender nosotros de que son solamente inquietudes. ¿O es que alguna de estas dos personas que han intervenido, está preparando la moción?
Le vamos a dar la palabra al Doctor Adolfo García Esquivel para esperar alguna moción, si es que va a ser presentada.
DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:
Realmente como decía uno de los honorables Diputados, esta ley, este proyecto es tan general que viene a ser en un momento dado o en determinadas disposiciones, total y absolutamente incomprensible. En relación a este señalamiento que hacía el honorable Diputado Julio Marenco, al literal c) del artículo 6..., por ejemplo dice: "Cada vez que elabore..." Que elabore ¿quién? ¿Cada vez que elabore... quién? "Cada vez que elabore un programa para un área determinada". Bueno, el área nos lleva a confusión porque se puede referir a pesas, a medidas, a líquido, eso por un lado; pero el área también puede ser para una Región, para un Departamento, para un Municipio, nacionalmente.
Sobre ese artículo tendrá la Comisión que darnos una explicación, ese artículo es tan amplio, que hasta la vez yo no lo entiendo cómo pudieron redactar ese artículo de esa manera. Parece que el mensaje lo que pretende es que la disposición es exclusivamente para que las instituciones relacionadas con estos asuntos puedan coordinarse para la ejecución, y hace la referencia al artículo 2, pero eso hay que decirlo claramente. Así es que yo le pediría a la Comisión que defina claramente lo que pretendió con esa proposición de esta disposición tal a como está redactada aquí en el proyecto.
Y, como repito, área podría ser lo relativo a pesa, podría ser lo relativo a medida, a líquido; pero también área podría ser, refiriéndose a un Municipio, a un Departamento, a una localidad citadina, una ciudad específica o departamentalmente o nacionalmente, o comprendiendo varios departamentos simultáneamente. De tal manera que área ahí, no sé exactamente a qué concepto se quiere referir. Así es que yo insisto, le rogaría a la Comisión que nos explique como hizo para redactar esta disposición tan amplia, o que nos explique los detalles de la intencionalidad o del espíritu que se le ha querido impregnar a esta disposición.
Tiene la palabra el Diputado Adán Fletes Valle.
Ha habido diversas intervenciones y ninguna moción se ha presentado a esta Junta Directiva.
En relación al artículo 6, inciso c), yo propondría una redacción que diga: "Cada vez que elabore..." La pregunta es, quién elabora. Quién elabora es la Comisión. La Comisión es la que elabora y es la que aprueba; lo que hacen las instituciones es ejecutar. Entonces mi propuesta es que cada vez que la Comisión elabore un programa para un área determinada, éste debe ser ejecutado de conformidad con el artículo 2. Voy a pasar esta moción. En relación al inciso d), me parece que las observaciones de recargarle a las Alcaldías el costo de la aplicación de estos programas no es adecuado.
Por eso yo voy a sugerir una reforma en el artículo 2: Que se supriman las expresiones "materiales y financieros". "Las instituciones a que se refiere al artículo 2 de esta ley, facilitarán los recursos humanos requeridos para la ejecución de cualquier programa", etc. Y voy a agregar un inciso i), para especificar que el presupuesto para la aplicación será otorgado por el Ministerio de Economía.
Tiene la palabra el Diputado Delvis Montiel.
Yo ya tenía lista una moción en el mismo sentido que la ha propuesto el Diputado Adán Fletes; pero quiero referirme para aclarar un poco a la pequeña confusión que se ha dado con relación al acápite c) del artículo 6. En esta ley se establece, en el artículo 2, el Sistema Internacional de Unidades, y se implementará por los Ministerios, Entes Autónomos, Gobiernos Regionales y Alcaldías Municipales. En el artículo 3 se crea la Comisión Nacional de Metrología, y en el artículo 5 se dice por quiénes debe estar integrada.
El artículo 6 dice: "Para aplicar el Sistema Internacional de Unidades, en la forma gradual y progresiva establecida en esta ley, se procederá de la manera siguiente". Y vienen los acápites a) y b), hablando de la Comisión. Lo que pasó es que hubo tal vez una omisión en volver a repetir nuevamente en el acápite c), que cada vez que la Comisión elabore un programa para un área determinada, éste deberá ser aprobado por su ejecución de conformidad con el artículo 2. O sea que es el Sistema Internacional de Unidades, integrado por todos los Ministerios, Entes Autónomos, Gobiernos Regionales y Alcaldías Municipales, quien deberá darle la aprobación para su ejecución.
De manera que como ya está la moción que va a presentar el Licenciado Fletes, yo lo que haría en este caso es respaldar esa moción, porque realmente daba a entender de que como que había una omisión o que no estaba muy claro quién era el que iba a elaborar ese programa; pues aquí se viene hablando en el artículo 6, que es la Comisión la que va a elaborar ese programa, y el Sistema Internacional de Unidades a nivel nacional es el que lo va a aprobar para que se lleve a efecto su ejecutoriedad. Así es que yo respaldo pues la moción en el sentido que está siendo redactada y yo creo que coincidimos en ese aspecto.
Cuando el proyecto se refiere a programas para áreas determinadas, se está refiriendo por ejemplo a los sistemas de medidas a utilizar; digamos en el área de combustible, en el área de granos básicos, se está refiriendo específicamente a sectores económicos, o a lo que es el área de medición de tierras también. (Para los que preguntaban sobre el asunto ese de las áreas). Ahora, efectivamente el Ministerio de Economía es el órgano encargado de la aplicación de la ley.
Sin embargo el Ministerio de Economía establece las normas generales y a través de la Comisión va especificando todos los lineamientos que deben hacerse valer por las autoridades del país en todos los territorios; en este caso hay Alcaldías que controlan por ejemplo las pesas de los mercados. Aquí la Alcaldía de Managua tiene un programa para ejercer el control de las pesas, las medidas en los distintos mercados de la capital; así también en otros Departamentos y Municipios las Alcaldías tienen también estas áreas específicas en lo que es la gestión administrativa de la Alcaldía.
De manera que ya algunas Alcaldías tienen este tipo de programas con financiamiento propio de las Alcaldías, y pienso que no está demás contemplar la necesidad del apoyo que el Ministerio de Economía debe dar a las distintas Alcaldías, tanto en la parte técnica como en el montaje de las oficinas de control de las pesas y medidas o de supervisión de las penas y medidas. Pero también las Alcaldías ya cuentan con sus recursos propios para desarrollar este tipo de programa.
Arto. 6 No hay ninguna moción sobre el encabezamiento del artículo, ni sobre el inciso a); tampoco hay moción sobre el inciso b), de manera que se ha presentado moción alrededor del inciso c). Se lee la moción alrededor del inciso c).
Inciso c), moción: "Cada vez que la Comisión elabore un programa para una área determinada, este se ejecutará de conformidad con el artículo 2".
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 13 Diputados no votaron.
Vamos a leer la moción sobre el inciso d).
Moción de inciso d): "El Poder Ejecutivo, a través del MEDE (Ministerio de Economía y Desarrollo) facultarán los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para la ejecución de cualquier programa que tenga por finalidad la implementación del Sistema Nacional de Metrología".
Moción firmada por Ray Hooker Taylor y el Secretario Julio Marenco.
Se lee nuevamente la moción.
Repito la lectura: "El Poder Ejecutivo a través del MEDE (Ministerio de Economía y Desarrollo) facilitará los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para la ejecución de cualquier programa que tenga por finalidad la implementación del Sistema Nacional de Metrología".
49 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 13 colegas no votaron.
Arto. 7 Se establece con carácter obligatorio en los planes oficiales de educación la enseñanza del Sistema Internacional de Unidades.
Tiene la palabra el Diputado Julio Marenco.
Según el artículo 1, el objetivo de esta ley es adoptar el Sistema Internacional de Unidades, que es correcto. En el artículo 4, la misma ley dice que una vez que se adopta este Sistema Internacional de Unidades, lo llaman Sistema Nacional de Metrología. O sea, una vez que se apruebe esta ley, vamos a llamarle nosotros Sistema Nacional de Metrología, en base a la adopción del Sistema Internacional de Unidades; por eso es que la moción de Ray Hooker ya no se refiere al Sistema Internacional de Unidades sino al Sistema Nacional de Metrología.
Entonces, en este artículo 7, ¿qué es lo que se le va a enseñar a los estudiantes? El Sistema Nacional de Metrología, aunque sea una adopción del Sistema Internacional de Unidades, para ser congruentes y consecuentes con lo que estamos aprobando, porque el artículo 8 ya se refiere a que lo dispuesto en este artículo 6, es la obligatoriedad de aplicar el Sistema Nacional de metrología. Entonces mi moción va en el sentido de que se diga "Sistema Nacional de Metrología", en vez de "Sistema Internacional de Unidades", para ser congruentes con lo que aprobamos en el artículo 4. Paso mi moción a la Mesa.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:
Noel Sánchez.
DIPUTADO NOEL SANCHEZ CUADRA:
Muchas gracias, señora Presidenta.
Aquí tenemos una cuestión que en parte corresponde a redacción; y por otra parte para salir de una confusión que pudiera traer, en cuanto a la enseñanza, yo propongo la modificación para ese artículo que diga lo siguiente: Primero, donde dice "Se establece", que es un presente y la ley no se está promulgando ahorita, se leerá: "Se establecerá con carácter obligatorio en los planes oficiales de educación primaria, la enseñanza del Sistema Internacional de Unidades". Digo en educación primaria, porque el artículo no precisa dónde es que se va a ilustrar a los alumnos sobre eso, y pudiera darse en quinto año. Entonces, alumnos que tengan más de dieciséis años y estén en segundo o tercer año, van a ignorar completamente el sistema de enseñanza. Paso la moción.
Ray Hooker.
Presidenta, yo estoy de acuerdo con la moción del Diputado Julio Marenco, sin embargo estimo que es necesario introducir otra modificación. El artículo habla de los planes oficiales de educación, pero hay planes oficiales que se quedan en papel nada más. Entonces, para garantizar la inclusión de la enseñanza de este nuevo sistema, es mejor no solamente en los planes oficiales sino en los planes y programas de enseñanza; estimo que no solamente debe ser en la enseñanza primaria, porque hay aspectos de este sistema que deben continuar también a través de la secundaria, y en algunos casos a través de la enseñanza universitaria.
Obviamente debe comenzar en la primaria, pero también hay aspectos importantes para reforzar el aprendizaje donde se exige la continuación de esta enseñanza, también en la secundaria y en algunos casos en la universitaria. Entonces, dejándolo en los planes y programas oficiales de educación, esto incluiría todo, tanto primaria, secundaria y universitaria, donde sea necesario. Esta es la moción que estoy haciendo.
Ya no hay nadie en la lista para hacer uso de la palabra, de manera que vamos a dar tiempo a que el Diputado Ray Hooker pueda presentar su moción, para luego entrar a la votación de las distintas mociones.
Tenemos una sola moción de consenso, Marenco, Hooker, Sánchez. El Secretario va a dar lectura a la moción.
"Artículo 7. Se establece con carácter obligatorio en los planes y programas oficiales de educación, la enseñanza del Sistema Nacional de Metrología". Ray Hooker, Julio Marenco y el Diputado Bernardo Sánchez Cuadra.
A votación la moción de consenso.
Hay Diputados que aún no han votado. Raúl Venerio, Mauricio Valenzuela, entre otros.
Vamos a cerrar la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 11 Diputados estando presentes no votaron. Se aprueba la moción de consenso.
Artículo 8.
Arto. 8 De acuerdo con lo dispuesto en el Arto. 6 de esta Ley, el Sistema Internacional de Unidades será de uso obligatorio en todas la disposiciones y actuaciones oficiales, transacciones comerciales, transacciones de documentos públicos y privados, publicidad y propaganda, y en todo medio en que se expresen unidades de medida.
A discusión el artículo 8.
Tenemos en la Mesa una moción, que el Secretario dará lectura.
Moción de artículo 8: "Sustituir "Sistema Internacional de Unidades", por "Sistema Nacional de Metrología".
Hay cuatro Diputados que están presentes en el Plenario y no han votado. Roberto Urroz, Mauricio Valenzuela.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba la moción.
Artículo 9.
Arto. 9 El Ministerio de Economía y Desarrollo coordinará las acciones tendientes a determinar la precisión de los patrones e instrumentos de medición que utilicen los laboratorios que se acrediten, a fin de obtener la uniformidad y confiabilidad de las mediciones.
A discusión el artículo 9.
A votación el artículo 9.
Hay Diputados que aún no han votado.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 11 Diputados no votaron. Se aprueba el artículo 9.
Artículo 10.
Arto. 10 Se establece el Sistema de Calibración con el objeto de procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país.
A discusión el artículo 10.
A votación el artículo 10.
Algunos Diputados estando presentes no han votado.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 11 colegas no votaron.
Arto. 11 La Secretaría Ejecutiva, establecerá la precisión que proceda en el Sistema Nacional de Calibración y podrá acreditar para su funcionamiento, previa evaluación metrológica, a los laboratorios públicos y privados en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Se insta a los colegas a votar.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 11 colegas nuevamente no votaron.
Arto. 12 El Sistema de Calibración estará integrado por la estructura metrológica adscrita al Ministerio de Economía y Desarrollo, así como por los laboratorios y talleres de calibración que se acrediten y los expertos en la materia que se registren como personal calificado.
Varios colegas no están votando todavía.
55 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 4 Diputados no votaron.
Arto. 13 Los patrones nacionales serán depositados, conservados y mantenidos en condiciones adecuadas en la instancia metrológica que para tal efecto se organizará adscrita al Ministerio de Economía y Desarrollo.
50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, 10 Diputados no votaron.
Arto. 14 Están sujetos a control Metrológico del Estado todos los instrumentos de medición y elementos de aplicación en Metrología, así como las mediciones que reglamentariamente se determinen. El control metrológico previsto comprende:
a) Aprobación del modelo.
b) Verificación primitiva.
c) Verificación ulterior.
d) Verificación periódica.
e) Examen de inspección.
48 votos a favor, 1 en contra, 2 abstenciones; 11 Diputados no votaron.
Arto. 15 Las personas o instituciones que fabriquen, importen, comercialicen, reparen o den en arrendamiento los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida, deberán solicitar y obtener previamente su inscripción en el Registro de Control Metrológico que llevará la Secretaría Técnica, cumpliendo con las disposiciones y condiciones que reglamentariamente se determinen.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 12 colegas no votaron.
Arto. 16 Para posibilitar el ejercicio de las funciones establecidas para el control metrológico, todas las instituciones públicas y privadas están obligadas a permitir el acceso del personal de inspección debidamente autorizado y acreditado a los lugares donde el control metrológico debe efectuarse, y facilitar la práctica de las operaciones que se requieran.
51 colegas a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 9 no votaron.
Arto. 17 El Poder Ejecutivo a través del órgano competente podrá imponer a los infractores de la presente ley, sanciones administrativas entre uno y diez mil córdobas según la gravedad de la infracción, las que deberán estar establecidas en el Reglamento de la presente ley.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 13 Diputados no votaron.
Arto. 18 El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Desarrollo y con base en la propuesta de la Comisión Nacional de Metrología, decretará la gradualidad progresiva y los plazos, para que en las diferentes actividades socio-económicas del país, se implante el uso obligatorio del Sistema Internacional de Unidades.
Tiene la palabra el Diputado Noel Sánchez Cuadra.
Es solamente para proponer que se elimine ahí la frase "para que", que no tiene ninguna razón de estar. Solamente.
Así lo había leído el Secretario, suprimiendo ya esa palabra porque era una cuestión de estilo.
Tiene la palabra el Diputado Nardo Rafael Sequeira Báez.
Efectivamente, nosotros hemos tenido problemas con la aplicación de estas leyes, empezando con la Ley del Consumidor, que ya al inicio había sido objeto de mucha discusión. Y esto de no ponerle plazo o tiempo para aplicación de estos plazos, conlleva a problemas, pues las leyes nunca se cumplen. Entonces, yo quería llamar la atención a los distinguidos Diputados en el sentido de ponerle plazo a este artículo 18, cuando se refiera al plazo. O sea, quería sobre ese sentido agregar al final de ese artículo un párrafo que dice así: "Estos plazos no podrán ser mayor de un año, una vez aprobada la presente ley".
Porque si nos fijamos, -y tomando en cuenta que estas dos leyes conllevan la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor, tanto la Ley de Metrología como la Ley de Normalización-, si a esto no le ponemos plazo, es como que no exista nada, pues pasará el tiempo, el tiempo, el tiempo, y nunca ves ninguna ejecución de la ley. Voy a mocionar sobre eso, a ver qué les parece a los compañeros parlamentarios, a ver si se aprueba este párrafo.
Es que la aplicación, por la homogeneidad en el Sistema Internacional de Unidades, me parece que es difícil ponerle plazo. Hay algunos sistemas de medición que podrán hacerse con menor tiempo que otros; pero hay países desarrollados que han adoptado el Sistema Internacional de Unidades y todavía se ven obligados a seguir usando el sistema de medidas tradicionalmente en la vida cotidiana. Por eso me parece que en base a esa experiencia y en base a la complejidad de esto, hacer cambiar por ejemplo el sistema de libra por otro sistema, no es posible en el término de un año.
Me pareció escuchar en una intervención de doña Magdalena su preocupación sobre este mismo tema. Yo creo que constituiría un error ponerle plazo a la aplicación, porque esto depende mucho de un aspecto de educación. Modificar por ejemplo la mentalidad de los comerciantes, las costumbres en períodos demasiados cortos es sumamente difícil; además la transformación requiere mucho, mucho, mucho cambio, incluso en las mismas pesas por ejemplo que se utilizan en los negocios, eso requiere un cambio, requiere una inversión, requiere tiempo, requiere educación, acostumbrar a la gente a eso, introducir los nuevos instrumentos de medidas también.
De tal manera que yo quisiera solicitarle al Plenario dejar este artículo tal como se encuentra. Por eso es que se ha hecho énfasis en esta ley, en la gradualidad, porque realmente no se puede medir el tiempo en el cual se pueda aplicar esta ley, esto va a requerir de esfuerzo indudablemente nacional. De tal manera que asumo, en resumen, el dictamen.
Tiene la palabra la Diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez.
No estaría yo de acuerdo en que la fecha límite para comenzar a usar el nuevo sistema de pesas y medidas, Sistema Metrológico Nacional, como se dice, fuera de un año nada más, porque aquí se trata de una educación que hay que dar sobre todo a la población campesina que comercia. No debemos pues despreciar a la población que comercia, sobre todo en los Departamentos; tal vez en la capital no, pero en los departamentos quienes venden la mayor parte de los granos, de los productos lácteos y todo eso son los campesinos directamente a la población consumidora. Yo creo que hay que fijar un término o hay que fijar un límite para que se siga usando, se sigan usando los sistemas tradicionales de medición en todas las áreas.
Pero yo opinaría, para ser consecuente con nuestra gente, que se fijara el año de 1999, porque me parece que tres años de educación, tres años de práctica son razonables, son suficientes para que el siglo, el subsiguiente siglo y el milenio que se aproxima ya nos encontraran haciendo uso del sistema internacional de pesas y medidas, que es lo que nosotros hemos llamado a través de toda esta ley como el Sistema Nacional de Metrología; y pido pues que se incluya en este artículo 18, en lugar de "Sistema Internacional", "Sistema Nacional de Metrología". Paso por escrito el agregado que yo había propuesto anteriormente, fijando en tres años el tiempo para la aplicabilidad de la ley.
Tiene la palabra el Diputado Alonso Porras Díaz, luego Nardo Sequeira, y se cierra la lista de oradores.
DIPUTADO ALONSO PORRAS DIAZ:
Presidente, es que aún no tengo ninguna moción concreta, pero francamente me llama la atención esta discusión. Aquí no se puede decretar lo que es una cultura central; aquí no me van a decir a mí que en tres años en los mercados estará prohibido usar el concepto libra, para usar el concepto de kilogramo, por decreto de esta Asamblea Nacional; me parece que es una absoluta locura pues que no corresponde con la realidad. Una cosa es que el país de manera oficial adopte un sistema para lo que son transacciones oficiales que involucran que sé yo, al Estado o exportaciones etc., y otra cosa es que se pretenda que al pueblo se le violente su cultura tratando de obligarlo a usar un sistema de medidas que está totalmente ajeno a nuestra cultura.
Aunque no tengo ninguna moción porque hasta ahora me estoy percatando del artículo en discusión, me parece que deberíamos dejar claro que esta ley va dirigida a transacciones oficiales que tienen que ver con entidades estatales, exportaciones e importaciones, enseñanza escolar, etc. Pero no puede haber una ley que venga a decirle al sol que salga a las cinco de la tarde y se ponga a las ocho de la mañana, que es lo que me parece que estamos pretendiendo hacer aquí con esta ley.
En principio señor Presidente, quería pedirle a los miembros de la Comisión que den una explicación más sobre esta cosa, porque a mí me parece que lo que esta ley nos da a entender es que debemos ajustarnos al patrón internacional de medidas y no al patrón nacional. Si realmente nosotros vamos a vender a nivel internacional por kilos y no por libras, entonces no estamos haciendo absolutamente nada y quiero llamar la atención de todos los amigos Diputados específicamente en este artículo, que nos fijemos bien en lo que estamos haciendo; si es una ley para ajustar nuestras medidas a la medida internacional, o si no es mejor que esta ley quede en el vacío.
Y lo otro es que realmente yo creo que un año o dos años es suficiente tiempo para que la gente aprenda a usar la libra por kilo; lo contrario sería desconocer, o sea llamar a todo mundo aquí analfabeta completamente, yo creo que en un año una persona puede adaptarse a un sistema de medidas, aprender a manejar kilo por libra o metro por vara, que es lo más sencillo y lo conócenos porque lo aprendimos cuando estábamos en el colegio. Lo que pasa es que poco se ha explicado si lo que se quiere es ajustar directamente este sistema de medidas, internacional. A mí me gustaría por eso que la Comisión nos dé una explicación clara sobre qué es lo que se pretende con esta ley.
Lo que yo entendía realmente es que se quería hacer una ley complementaria a la Ley de Defensa al Consumidor y no lo que se está pretendiendo ahorita, esa es la verdad.
Tiene la palabra para aclaración como miembro de la Comisión, el Diputado Adán Fletes Valle.
Nosotros estamos adoptando el Sistema Internacional de Unidades, y en el artículo 7, ese Sistema Internacional de Unidades aparece como Sistema Nacional de Metrología, ésta fue la explicación que daba Julio Marenco; nosotros aceptamos el Sistema Internacional de Unidades, pero al absorberlo lo convertimos en Sistema Nacional de Metrología. Entonces cuando en la ley estamos hablando de Sistema Nacional de Metrología, estamos hablando en el fondo de un sistema adoptado que funciona internacionalmente, que es el Sistema Internacional de Unidades. Ahora, es difícil hacer una modificación de corto plazo en esto, solamente imaginémonos las balanzas que funcionan en los mercados, o las romanas que funcionan en las pulperías, estos negocios hicieron inversión para adquirir ese tipo de bienes para medir lo que ellos venden.
De tal manera que ponerles un plazo de tres años, me parece que no va realmente con la realidad; incluso las nuevas romanas o pesas que se están vendiendo traen el sistema digamos tradicional. Hay países como Estados Unidos que han adoptado el Sistema Internacional de Unidades, pero los supermercados siguen utilizando el sistema de libras y todo lo anuncian por libra. Y en los vehículos por ejemplo, el Sistema de Unidades Británico establece la milla, y los vehículos en los países desarrollados llevan también la medición en millas para nosotros la transformación al Sistema Métrico requiere el no usar el kilómetro, pero esa transformación no ha sido posible.
Por eso a estas cosas no se les puede dar tiempo, hay algunas cosas que si se pueden hacer a corto plazo, por ejemplo que la medida del galón en las gasolineras sea adecuada, sea correcta, se ajuste al Sistema Métrico Decimal; tal vez eso si se pueda hacer a más corto tiempo, la tecnología ahí puede hacer un proceso más rápido; pero cuando es una cuestión de orden de costumbre y de cultura el proceso es más difícil. Por eso he adoptado el dictamen, porque me parece que esta ley no debe tener plazo en ese sentido. La preocupación de los plazos en la Asamblea Nacional se origina porque las leyes no se aplican, pero aquí más bien para que la ley se aplique necesitamos no ponerle plazo, porque entonces esta ley no se va a poder cumplir.
Es para transmitir mi acuerdo con lo dicho, lo expresado por el Diputado Fletes. Pretender imponer un límite de tiempo tan corto para la aplicación total de estas medidas es ilógico. En Francia es donde comenzó después de la Revolución Francesa el establecimiento del Sistema Métrico. Eso comenzó en 1789, pero en 1879, cien años después, en Francia todavía no se había logrado una aplicación uniforme del Sistema Métrico esto requiere de tiempo. En Inglaterra hace como ocho o diez años aprobaron la conversión al Sistema Métrico, pero establecieron un plazo de veinte años.
En los Estados Unidos, en la Administración pasada también se produjo la adopción del Sistema Métrico y todo lo que significa, y establecieron determinar un plazo de aproximadamente veinticinco años. Estos países tienen sistemas de comunicación mucho más eficaces que los sistemas que tenemos, además tienen sistemas de comunicación que alcanzan al 99. 5 por ciento de sus habitantes. La mayoría de los sistemas masivos de comunicación de nuestro país, por ejemplo la televisión, la televisión no llega a todos los rincones, ni a todos los Departamentos de nuestro país.
La venta de los periódicos es limitadísima, y aún las radio emisoras, sus mensajes no alcanzan todo el territorio nacional. Entonces tres años es muy poco, es mejor el artículo tal como está en su propuesta original.
Quiero señalar que en este momento el honorable Diputado Nardo Sequeira ha retirado la moción y solamente está sobre la Mesa el dictamen.
Tiene la palabra doña Magdalena Úbeda.
Aquí decían que uno debe ser lógico, y es normal que uno sea lógico, por lo menos lo más normal. Las leyes Presidente se hacen para que se cumplan; y el objeto de esta ley, entiendo yo que es el ordenamiento del Sistema de Pesas y Medidas, evitar la diversidad de sistemas que hay en este país. Ya que así lo inventaron y que así lo proponen los que elaboraron esta ley, este dictamen, yo creo que debe ponerse, debe señalarse un tiempo para que la ley entre en vigor. Si no se señala el tiempo, hemos perdido nosotros toda esta mañana, el Estado nos ha pagado, ha gastado en nosotros, hemos tomado refrescos, hemos tenido almuerzos, y total nada en dos platos.
Seguimos imitando a nuestros antepasados españoles, que cuando llegaba una ley de indias, cuando llegaba una ley española se la ponían sobre la cabeza, hincaban una rodilla y decían "se acata, pero no se cumple". De manera que si los entendidos en cuestiones económicas son incongruentes en el establecimiento y en el procedimiento para acatar las leyes, están de acuerdo en que se hagan leyes y se queden en el aire, pues yo retiro mi moción. Realmente las personas de letras no nos debíamos de meter en estos asuntos, me parecía a mí que era más congruente con nuestra manera de vivir y de actuar, porque si se emite una ley es para que se cumpla.
A votación, entonces el dictamen.
Se les ruega a los colegas votar.
38 votos a favor, 12 en contra, 10 abstenciones, 10 Diputados no votaron. Se aprueba el artículo.
Arto. 19 El Estado promoverá y facilitará la formación y consolidación de la estructura metrológica nacional que servirá de apoyo al sistema nacional de metrología.
43 votos a favor, 3 en contra, 4 abstenciones; 10 colegas nuevamente no votaron.
Arto. 20 Las disposiciones del Decreto sobre Pesas y Medidas publicado en La Gaceta, Diario Oficial el 26 de Diciembre de 1893 y sus reformas dejarán de ser aplicables en la medida que se vaya implantando el Sistema Internacional de Unidades.
Este artículo yo lo veo completamente abstracto, porque toda ley debe fijar con precisión la fecha en que va a tener su publicación, O bien dijera desde su publicación en la fecha que se le estipulara. Pero, ¿cómo se va a ir aplicando una multa a un comerciante que está aplicando la libra, después de uno, dos o tres años, mientras otros están aplicando el kilo, ya tal vez ajustado a la nueva ley? Eso lo miro muy abstracto. Me gustaría que los redactores de este anteproyecto nos dieran una explicación al respecto.
El día de hoy han habido diversas alusiones a la abstracción de la ley y a su generalidad; debemos recordar, sin embargo, que una de las características de la ley es su carácter general y su carácter abstracto; la ley tiende a regular un sinnúmero de hechos muy amplios y no la cuestión de carácter precisa. Sin embargo creo que como señala el Diputado, el artículo 20 y el artículo 21, que tienen que ver con la entrada en vigencia de la ley, pudiera tal vez mejorarse su redacción. Si nos pasa por escrito una propuesta concreta, por favor Diputado, sería muy apreciada por esta Junta Directiva.
Tiene la palabra el Diputado Juan Francisco Castillo.
DIPUTADO JUAN FRANCISCO CASTILLO MORALES:
Es más o menos en la misma línea que don Noel Sánchez, está como muy débil el artículo 20. Voy a tratar de pasar una moción en conjunto con don Noel, para ver si logramos mejorar un poco el artículo.
Por favor.
Yo deseo asumir el texto del dictamen.
Ha sido asumido el dictamen.
El Secretario dará lectura a la moción presentada en conjunto por Juan Francisco Castillo y Noel Sánchez Cuadra.
Tenemos una moción de los Diputados Juan Francisco Castillo y Noel Sánchez Cuadra. El artículo 20 se leería así: "Deróganse las disposiciones del Decreto sobre Pesas y Medidas publicado en La Gaceta, Diario Oficial, el 26 de Diciembre de 1893, y sus reformas".
El dictamen fue asumido por Dámaso Vargas.
Es para referirme a la moción que acaban de presentar. Me parece que si se deroga eso no existe nada; y estamos hablando de que hay un sistema local, una costumbre, una forma de medir las cosas, entonces quedamos sin ley en todo esto; porque lo otro es una adopción gradual, una adopción lenta. Y hemos dicho aquí -y eso ha sido el espíritu y la letra de los artículos aprobados- que eso requiere tiempo. Sería dejar desamparado todo, aquí nadie podría reclamar que una libra no es una libra, porque no hay ley que lo ampare, ni que la cuarta de gas, ni el galón de gas, ni el barril de gas; es decir, no hay ninguna posibilidad de reclamo, ni siquiera que la libra tenga 16 onzas.
De tal manera que a mí me parece que la redacción no se ajusta digamos a los artículos anteriores que hemos aprobado, por eso me parece que lo más correcto es votar de acuerdo al artículo 20 tal como está expresado en el dictamen.
Están anotados para hacer uso de la palabra sobre la moción, los siguientes Diputados: Ramón Gámez Rodríguez, Juan Francisco Castillo, Ray Hooker Taylor, Adolfo García Esquivel y Julio Marenco; aquí se cierra la lista.
Tiene la palabra Ramón Gámez Rodríguez.
Yo estoy totalmente de acuerdo con el análisis que hacia el Diputado que anteriormente habló, por eso al comienzo yo plantee que ésta es una ley que se va a ir aplicando de manera gradual, por dos vías: la primera es el proceso de educación; y la segunda vía es el proceso que tiene que implementar la autoridad competente en la aplicación de la ley. Y si es de esta manera, si aprobáramos la propuesta que han hecho de modificación al artículo 20 del dictamen, chocaría con esa realidad y verdaderamente aquí quedaría un vacío total, jurídico, un vacío donde cada quien haría lo que le da la gana.
Por eso me parece también que la reglamentación de la misma debe apuntalar alrededor de cómo ir ordenando este proceso, y en esto quiero hacer un llamado también a la Junta Directiva, señor Presidente, apoyando el dictamen, o reforzando el apoyo al dictamen como está. También la Junta Directiva debe estar atenta alrededor de la reglamentación de la ley, porque me parece que un reglamento que se saque de esta naturaleza, donde una ley se va a ir aplicando de acuerdo al comportamiento que se va llevando, de acuerdo al proceso educativo que se va realizando, y de acuerdo al proceso que el mismo Gobierno a través de la autoridad competente va ir realizando, tiene que llevar un reglamento muy ajustado a esa realidad.
Por eso apoyando el dictamen como está, solicito también a la Junta Directiva, en este caso darle prioridad, si no se reglamenta lo que es la Ley de Defensa de los Consumidores; y esto, como se dice que es un anexo a la ley, debe también la Junta Directiva tomar las medidas necesarias para la reglamentación de la misma.
Solamente Diputado Gámez, que en ese caso la reglamentación debería ser tal vez un artículo nuevo; que usted nos pudiera mocionar -una vez que hayamos aprobado este artículo- un artículo nuevo para darle la potestad reglamentaria al Poder Ejecutivo, porque si no se le indica no la tiene.
Su intervención ha sido muy acertada, porque en la ley no aparece nada donde diga que se va a reglamentar. Si el Diputado Gámez hace una moción en ese sentido, yo creo que mejoraría el artículo; y en todo caso si eso es así, yo estaría de acuerdo con el contexto tal como está el artículo 20. De lo contrario, yo seguiré apoyando la moción propuesta por el Diputado Noel Sánchez y su servidor, ya que las costumbres dejan de ser costumbres una vez que uno deja de hacer las cosas.
Sin embargo así como está el artículo 20, nunca van a dejar de aplicarse las medidas que actualmente se utilizan en Nicaragua, mientras no exista una ley que tajantemente corte para que nos ajustemos nosotros al sistema internacional de medidas. Así es que si el Diputado Gámez presenta una moción de reglamentación de la ley, como dije anteriormente ahí si se podría buscar la forma de darle un poco más de cuerpo a la ley.
Gracias Presidente.
Antes de conceder la palabra a los Diputados que están anotados, quiero saber si el Diputado Gámez - ¿Me pone por favor un poquito de atención?- va a presentar moción, si la pudiera suscribir junto con el Diputado Juan Francisco Castillo, para un próximo artículo. Según él nos está expresando, en ese caso él retiraría la moción y dejaría el texto del artículo 20 tal como está, retirando la moción que ha suscrito con don Noel Sánchez Cuadra. En este caso yo me veo precisado también a preguntarle al otro mocionista, don Noel Sánchez Cuadra, si él comparte el mismo sentimiento que nos acaba de expresar el Diputado Castillo.
Tiene la palabra don Noel Sánchez Cuadra, para saber si retira o no su moción o si la mantiene.
Sí, yo me adhiero a los conceptos vertidos por el señor Juan Francisco Castillo, y muchas gracias por la oportunidad.
Muchas gracias, don Noel.
En esta situación no sé si el resto de las personas que han solicitado la palabra, Ray Hooker Taylor, Adolfo García Esquivel y Julio Marenco insisten en hacer uso de la palabra, siendo que ellos han retirado su moción y mantendrían el dictamen en base a una futura moción.
Ray Hooker Taylor.
Presidente, desconozco el contenido del artículo nuevo que supuestamente van a tratar de elaborar en estos momentos, y por eso tengo que decir lo siguiente. La moción presentada por mis distinguidos colegas es muy drástica, muy, muy drástica, de la noche a la mañana pretenden cambiar, pretenden erradicar toda una cultura en relación a las pesas y medidas que imperan en este país. Las culturas no se pueden abolir de la noche a la mañana, los cambios culturales tienen que ser, para que sean aceptables, tienen que ser paulatinos, no drásticos. Cuando son muy drásticos los cambios culturales, dañan y lesionan a la mayoría de la población. En ese sentido, yo apoyo el artículo del dictamen tal como está.
El Secretario dará lectura a una moción de conjunto, a la moción futura de conjunto. Quiero decir, con el propósito de ilustrar la intervención que nos acaba de hacer Ray Hooker Taylor, de cual podría ser el futuro artículo, y en este caso ver si los Diputados insisten o no insisten en su moción; escuchémosla porque ésta va a servir para discernir si ellos retiran o no su moción o si la mantienen.
Esta es una moción de artículo nuevo, sí quiero dejar claro: "La presente Ley será objeto de reglamentación por el Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de treinta días, una vez de su entrada en vigencia". Firman, Ramón Gámez y Juan Francisco Castillo.
Quizás haya que hacerle una rectificación a esa probable moción. Tiene que ser sesenta días, de acuerdo al inciso décimo del artículo 150 de la Constitución. Entonces vamos a ver lo siguiente: Leída esa futura moción, tenemos que regresar al artículo 20. El artículo 20 tal y como fue presentado, fue asumido por diferentes parlamentarios. En ese caso, siendo así la moción, preguntamos nuevamente a Juan Francisco Castillo y a don Noel Sánchez Cuadra, si retiran la moción. En ese caso se somete a votación el artículo 20 tal y como aparece en el dictamen.
A votación el dictamen sobre el artículo 20.
46 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención; 12 colegas no votaron. Moción de artículo nuevo.
Artículo nuevo: "La presente Ley será objeto de reglamentación por el Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de sesenta días, una vez de su entrada en vigencia".
A discusión el proyecto de artículo nuevo, la moción de artículo nuevo.
A votación la moción de artículo nuevo.
Instamos a los colegas nuevamente a votar.
45 votos a favor, 1 en contra, 3 abstenciones; 11 colegas no votaron.
Se aprueba la moción de artículo nuevo.
SECRETARIO ALVIN LEONARD GUTHRIE:
Arto. 22 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
A discusión el artículo 22.
A votación el artículo 22.
44 votos a favor, ninguno en contra, 3 abstenciones. Se aprueba el artículo 22.
Pasamos a la Ley de Cooperativas.