Debates
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
9 de Junio del 1994
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
9 de Junio del 1994
09/06/1994
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LEY QUE DEROGA LA PROHIBICIÓN DEL BOXEO PROFESIONAL
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Contenido del Debate:
Sesión Ordinaria N°3, correspondiente al día jueves nueve de junio de 1994.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
La Junta Directiva ha decidido volver al punto 1.1 Ley que Deroga la Prohibición del Boxeo Profesional.
El Presidente de la Comisión, el Representante Nathán Sevilla, tiene la palabra para que lea el dictamen de la ley que deroga la Prohibición del Boxeo Profesional.
REPRESENTANTE NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Managua, 21 de Enero de 1994.
Dr. Luis Humberto Guzmán,
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Honorable Señor Presidente:
La Comisión de Educación, Medios de Comunicación, Cultura y Deportes, ha estudiado con detenimiento el Proyecto de Ley que deroga el Decreto No. 606, Prohibición del Boxeo Profesional.
La Comisión consultó con el Comité Olímpico Nicaragüense y con el Instituto Nicaragüense de Deportes, quienes manifestaron estar de acuerdo con el Proyecto de Derogación.
Sin embargo, la Comisión recogió la inquietud del Comité Olímpico en el sentido de que se regule el ejercicio del Boxeo Profesional para evitar la muerte y daños irreversibles en la salud de los boxeadores.
La Comisión consideró que el Ejecutivo, apoyado por el Instituto Nicaragüense de Deportes, es el Organismo competente para regular lo concerniente al ejercicio del Boxeo Profesional, por lo que le insta a realizarlo a mayor brevedad posible.
La comisión consideró conveniente reformar el artículo 2, del Proyecto, que se refiere a la entrada en vigencia de esa ley derogatoria, para condicionar su entrada en vigencia a la publicación del Reglamento que regule el ejercicio del boxeo profesional. El proyecto es necesario dado que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política, se consagró una amplia libertad de trabajo, por lo que la prohibición que se pretende derogar altera y disminuye dicha libertad constitucional.
El proyecto esta fundamentado, ya que vino acompañado de su respectiva exposición de motivos. El proyecto dictaminado no roza con la Constitución, ni con los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado nicaragüense.
Por las razones expuestas, dictaminamos favorablemente el Proyecto de Ley que Deroga la Prohibición del Boxeo Profesional, con las reformas citadas y pedimos el Plenario su aprobación.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Consideraciones en lo general al Proyecto de Ley que Deroga la Prohibición del Boxeo Profesional.
Se abre a votación. ¿Los que votan a favor? ¿Los que votan en contra? ¿Los que se abstienen?
Todavía hay 28 Representantes que no han hecho uso de su derecho al voto, siendo éste un decreto de tanta importancia. 20 no han votado.
Se cierra la votación.
Con 49 votos a favor y 6 abstenciones, queda aprobado en lo general.
Pasamos a lo particular.
SECRETARIO RAY HOOKER TAYLOR:
La Asamblea Nacional, en uso de sus facultades ha dictado la siguiente Ley que Deroga la Prohibición del Boxeo Profesional.
Artículo 1. Derógase el Decreto 606, Prohibición del Boxeo profesional, publicado en La Gaceta No. 1 del 5 de Enero de 1981
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO TEFEL VELEZ:
A consideración el artículo 1. A votación el artículo 1.
Se abre a votación.
¿Los que votan a favor?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba el artículo 1, con 50 votos a favor, 5 en contra y 9 abstenciones.
SECRETARIO RAY HOOKER TAYLOR:
Artículo 2. Esta ley entrará en vigencia a partir de la publicación de los Reglamentos del Boxeo Profesional.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:
A consideración el artículo.
Tiene la palabra el Representante Santos Tijerino.
REPRESENTANTE SANTOS TIJERINO JIMENEZ:
Solamente una pequeña pregunta, dice: “Esta ley entrará en vigencia a partir de la publicación del Reglamento del Boxeo Profesional”, ¿se va a publicar en La Gaceta o en cualquier otro medio de difusión?
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:
Se solicita al Presidente de la Comisión hacerle la aclaración respectiva al Representante Santos Tijerino.
Tiene la palabra el Representante Nathán Sevilla.
REPRESENTANTE NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Hay que agregar eso, porque no puede omitirse esa parte.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:
Entonces se solicita al Representante Santos Tijerino que pase su moción para tomarla en consideración aquí en la Mesa Directiva.
Tiene la palabra el Representante Raúl Venerio.
REPRESENTANTE RAUL VENERIO GRANERA:
Gracias, Presidente.
Yo quería que me aclarara, de que si esta ley va a entrar en vigencia una vez que se publique el Reglamento del Boxeo Profesional. Digo esto, porque me gustaría razonar el porqué yo estoy votando en favor de esta ley y es precisamente que entiendo que va a condicionar la vigencia de esta ley, el hecho de publicar un reglamento que proteja al boxeador. Es decir, yo creo de que en Nicaragua se hace necesario, además de eso, legislar en el sentido de un anteproyecto de ley que venga a proteger no sólo a los boxeadores, sino a todos los deportistas y atletas de este país.
En conclusión Presidente, lo que quisiera yo es quedar claro, a partir de mi razonamiento y mi voto afirmativo sobre esto, si efectivamente va a entrar en vigencia a condición de que se publique antes el reglamento. Tal vez me puedan aclarar eso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:
Tiene la palabra el Representante Nathán Sevilla.
REPRESENTANTE NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Precisamente esa fue la conclusión a la que se llegó en la Comisión Dictaminadora, de que no se podía simplemente derogar la prohibición al boxeo profesional, sin tomar en consideración antes que en el ejercicio del boxeo profesional los boxeadores muchas veces son sometidos, por razones comerciales, a un tráfico comercial en lo que son considerados como objetos de ese comercio sin la preocupación debida respecto a la salud de los boxeadores profesionales.
Por eso es que han ocurrido en ocasiones verdaderos desastres, acaban con la vida de un boxeador en una pelea desigual o cuando es buen boxeador no está en condiciones de dar la pelea o no se tomaron las medidas de protección elementales, humanas, que se necesitarían para que ese boxeador no salga lesionado en general y pueda así, de esa manera practicas el boxeo como una profesión.
Entonces queda condicionado, según el artículo 2, de esta ley, a que el Ejecutivo apruebe el reglamento de protección al ejercicio del boxeo profesional.
Esto es para aclarar la pregunta hecha por el estimado Representante.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:
Tiene la palabra el representante Julio Marenco.
REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero insistir, tal vez no sólo en términos de esta ley, sino lo que sucede en este país, que aquí se discuten las cosas, se aprueban las leyes y con la ley o sin ley aquí se hace lo que a cada quien le conviene y el que tiene formas de hacer lo que le conviene.
Hasta hoy estamos discutiendo la derogación de la prohibición del boxeo profesional y desde hace dos años en Nicaragua se está poniendo en práctica el boxeo profesional. O sea, lo que estamos prohibiendo hasta ahora, desde hace dos años a la vista y paciencia de todo mundo se están efectuando las peleas profesionales en este país. Entonces, lo que quiero llamar la atención a este Plenario es que, independientemente de lo que se apruebe hoy en la Asamblea Nacional, no se está observando la práctica; en este país. Entonces de que sirve aquí la discusión si prohibimos o no, si es algo que se está llevando con o sin prohibición.
Entonces lo que debería ponerse en ese artículo es, en qué tiempo va a reglamentar eso y quién va a hacer esa reglamentación.
Eso es lo que habría que quedar ahí, en qué tiempo va a presentarse esa reglamentación; de lo contrario aquí estamos legislando “por puro carburo”, como dice Pineda.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:
Representante Ramón Gámez, tiene la palabra.
REPRESENTANTE RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:
Gracias, Presidente.
Más bien quería hacer una sugerencia: estamos claros que la reglamentación de las leyes le corresponden al Ejecutivo, si no me equivoco. Como esto es una cuestión en que han tenido algunas inquietudes los diputados, verdaderamente no sé si vamos a cambiar eso, porque eso un aspecto que le corresponde nada más al Ejecutivo.
Sí, y me parece que por su importancia no sé si podría la Junta Directiva comunicarse con el Ejecutivo, para que cuando tenga preparada la reglamentación de esta ley, pudiéramos conocerla cada uno de los diputados. Me parece que eso sería para nosotros bien importante. Eso, y si hay otra forma que nos explique la Junta Directiva.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:
Al Representante Santos Tijerino, se le necesita aquí en la Mesa Directiva, urgente.
La moción del Representante SantosTijerino, ha llegado a un consenso con las otras mociones de los Representantes Julio Marenco y Nathán Sevilla. El Secretario va a darle lectura a esa moción de consenso.
SECRETARIO RAY HOOKER TAYLOR:
La moción es la siguiente: Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa días.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:
Se abre a votación el artículo 2.
Se cierra la votación.
El resultado final es; 43 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones. Queda aprobada la Ley que deroga la Prohibición del Boxeo Profesional.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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