PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN AREAS:
Continuamos con el Punto 2.12 del Orden del Día: LEY GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
SECRETARIO RAY HOOKER TAYLOR:
Doctor Luis Humberto Guzmán Presidente Asamblea Nacional Su despacho.
Estimado Señor Presidente:
Para consideración de la Honorable Asamblea Nacional estoy remitiendo el Proyecto de Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, junto con la correspondiente Exposición de Motivos.
Este Proyecto que presento como iniciativa permitirá establecer un marco jurídico actualizado que regule los servicios de agua potable y alcantarillado, facilitando el desarrollo de tales servicios en el país.
Solicito que el mencionado Proyecto sea pasado a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior discusión en el Plenario.
Con un atento saludo para usted y los demás distinguidos miembros de la Asamblea Nacional, me suscribo.
Atentamente,
Este documento contiene tanto la Exposición de Motivos, como el texto del Proyecto de Ley
General de Agua Potable y Alcantarillado, propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua por la Presidencia de la República.
El Gobierno de la República, dentro del proceso de reordenamiento y modernización del Estado, está llevando a cabo la reestructuración del sector de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado estableciendo una separación de las funciones planificadoras y coordinadoras a nivel sectorial, de las propiamente operativas y de aquellas relativas a la regulación de los prestadores de estos servicios.
Este proceso modernizador que implica la transición desde un Estado empresario hacia uno subsidiario, obliga a un esfuerzo integral de cambio, que abarca a las instituciones sectoriales involucradas y las políticas económicas y productivas para el desarrollo de las actividades de cada uno de los agentes participantes en el sector.
Dentro de este proceso, una de las cuestiones más relevantes que constituye una tarea indeclinable del Estado es su función reguladora, es el establecimiento de reglas claras y estables en las cuales deberá enmarcarse el comportamiento de los agentes que intervendrán en la prestación de estos servicios.
En el caso específico de los llamados monopolios naturales y servicios de utilidad pública, como lo es el suministro de agua potable y alcantarillado, la liberación y expansión de estas actividades requiere de una institucionalidad regulatoria muy específica, determinada por la naturaleza de las tecnologías utilizadas en el sector.
Para estos efectos, corresponde al Estado diseñar e implementar una institucionalidad acorde a los requerimientos que impone la separación de funciones de un ente regulador y fiscalizador, del ente planificador y coordinador y demás estructuras empresariales destinadas a la producción y distribución de este bien esencial para la población.
Ello requiere de un marco jurídico general actualizado, el que por una parte dará el soporte legal a las instituciones y, por otra, les proporcionará las pautas, instrumentos y atribuciones para ejercer sus funciones.
En el caso particular de la función reguladora que se reserva para sí el Estado, y que ejercerá a través del ente regulador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, en este caso el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado (INAA), es necesario entonces un instrumento legal moderno para el mejor ejercicio de las funciones de regulación que a éste se le han encomendado, fijando claramente los derechos y deberes de todos los agentes que concurran en la prestación de estos servicios. Así este proyecto de ley comprende desde la determinación de la normativa general, hasta la fiscalización, control y sanciones en caso de incumplimiento.
Por los motivos antes expuestos, la Presidencia de la República presenta a la Honorable Asamblea Nacional el siguiente Proyecto de Ley para la regulación de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en el país.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:
Se remite el Proyecto de Ley a la Comisión de Infraestructura.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES TRES DE SEPTIEMBRE DE 1996, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (XII LEGISLATURA).
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ
Punto 4.29: LEY GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Quiero solicitarle al Presidente de la Comisión, Roberto Urroz Castillo, dé lectura al dictamen o continúe con la lectura del dictamen, siendo el Presidente de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción. Puede usted continuar con la lectura del dictamen, Ingeniero.
DIPUTADO ROBERTO URROZ CASTILLO:
Presidente, ¿se refiere al Proyecto de Ley General de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario?
Sí, exactamente al dictamen.
Señor Presidente:
Los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, hemos estudiado con detenimiento el Proyecto de Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo y que le fue remitido a esta Comisión por el plenario para su debido dictamen.
Este proyecto junto a otros más, forman parte del paquete de reformas del sector acueductos y alcantarillado.
La Comisión estudió las siguientes leyes:
1- Ing. Gustavo Martínez Montoya, Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA).
2- Ing. Roberto Wheelock Castellón, Vice Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA).
3- Ing. Gregorio Herrera Berríos, Secretario General de Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA).
4- Miembros Directivos del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) "Francisco Joya Pichardo" Sres. Leonel Ríos Valencia, Secretario General; Miguel Castillo, Asesor del Sindicato (CTN).
5- Asociación Nicaragüense de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (ANISA), Ing. Mario Caldera.
6- Sr. Vitor Serra y Peter Loach, Representantes del Banco Mundial.
Dentro del proceso de reordenamiento y modernización del Estado, se está llevando a cabo la reestructuración del sector de prestación de servicios de agua potable y alcantarillados, estableciendo una separación de las funciones planificadoras y coordinadoras a nivel sectorial de las propiamente operativas y de aquellas relativas a la regulación de los prestadores de estos servicios.
Este proceso modernizador que implica la transición desde un Estado empresario hacia uno subsidiario, obliga a un esfuerzo integral de cambio que abarca a las instituciones sectoriales involucradas y las políticas económicas y productivas para el desarrollo de las actividades de cada uno de los agentes participantes en el sector.
Dentro de este proceso, una de las cuestiones más relevantes que constituye una tarea indeclinable del Estado en su función reguladora, es el establecimiento de reglas claras y estables en las cuales deberá enmarcarse el comportamiento de los agentes que intervendrán en la prestación de estos servicios.
En el caso específico de los llamados monopolios naturales y servicios de utilidad pública, como lo es el suministro de agua potable y alcantarillado, la liberalización y expansión de estas actividades requiere de una institucionalidad regulatoria muy específica, determinada por la naturaleza de las tecnologías utilizadas en el sector.
Para estos efectos, corresponde al Estado junto con la Asamblea Nacional diseñar e implementar una institucionalidad acorde a los requerimientos que impone la separación de funciones antes señaladas. Es así como deben definirse las funciones de un ente regulador y fiscalizador, del ente planificador y coordinador y demás estructuras empresariales destinadas a la producción y distribución de este bien esencial para la población.
Ello requiere de un marco jurídico general actualizado, el que por una parte dará el soporte legal a las instituciones y, por otra, les proporcionará los instrumentos y atribuciones para ejercer sus funciones.
En el caso particular, el país necesita aumentar la cobertura en agua potable y alcantarillado, mejorar la calidad del agua que se consume, tratar las aguas servidas. Estas tareas están concebidas en nuestro ordenamiento jurídico como servicios públicos concesionales a personas jurídicas públicas o privadas, que reciben como contraprestación por dicho servicio una tarifa de cargo de los usuarios fijada por el Estado. Para las personas de escasos recursos existe un subsidio. Por otra parte, las empresas concesionarias necesitan tener un derecho de aprovechamiento otorgado por la autoridad administrativa sobre las aguas que utilizan, pues éstas son, según nuestro ordenamiento jurídico, bienes nacionales de uso público. Sobre las aguas no hay derecho de dominio sino solo un derecho de uso y goce, sin perjuicio que el derecho de aprovechamiento sea una verdadera concesión comercializable.
Actualmente en nuestro país lo que existe es el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), entidad estatal que funciona como monopolio natural donde están concentradas todas las funciones planificadoras, coordinadoras, operativas y reguladora a nivel sectorial. Precisamente este proyecto de Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, desintegra y ordena estas funciones estableciendo los derechos, obligaciones de las Empresas Concesionarias y los usuarios, proporcionando los instrumentos normadores de la actividad del sector asignando atribuciones y funciones, la definición de las disposiciones tarifarias que definan la metodología de cómo debe ser calculada la tarifa para los servicios y los criterios de eficiencia que deben cumplir, a fin de que las empresas operadoras del servicio no cobren por las posibles ineficiencias empresariales; y distintos cuerpos normativos que emanando de iniciativas de otros sectores tengan que ser de cumplimiento obligatorio en el sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, tales como regulaciones de Salud y del Ambiente.
Las autoridades del Gobierno han señalado que el eje ordenador de las políticas públicas en los nuevos tiempos se está desplazando desde la idea de "transición" hacia la de "modernización", una de las áreas donde asume formas concretas es precisamente la referida a la política de concertación sobre empresas públicas.
En consecuencia este proyecto de ley regula específicamente:
1) La constitución de las concesiones;
2) Fiscalización del cumplimiento de normas;
3) Aplicación de sanciones por incumplimiento;
4) Relación entre las concesionarias;
5) Régimen de explotación de los servicios, y
6) Emisión de Normas Técnicas.
Además establece las facilidades para la participación de agentes Económicos como cooperativas o municipalidades en la producción y distribución de agua potable, así como la recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas en sistemas menores a 500 conexiones de agua potable o bien sistemas aislados como los que operan en las regiones autónomas de nuestra Costa Atlántica.
La Comisión Dictaminadora Considera que el Proyecto de Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario es conveniente y necesario para el país estando bien fundamentado, cumple con los principios, disposiciones y garantías constitucionales, no se opone a la Constitución y su Reforma Parcial (Ley No. 192) ni a las Leyes constitucionales ni a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
Por estas razones y estando de acuerdo con los Artos. 50, 51 del Estatuto General y los Artos. 67 y 89 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, emitimos el presente Dictamen favorable al Proyecto de Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario con las modificaciones, antes señaladas las que están integradas en el texto que adjuntamos para una mejor ilustración a los miembros del plenario a quienes solicitamos su unánime aprobación al presente Dictamen.
COMISIÓN DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCIÓN
ROBERTO URROZ CASTILLO IVAN SALVADOR MADRIZ PRESIDENTE PRIMER VICE PRESIDENTE
ALFREDO CESAR AGUIRRE WILLIAM RAMIREZ SOLORZANO SEGUNDO VICEPRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
RAMON GAMEZ RODRIGUEZ CARLOS ZAMORA HERRERA SEGÚNDO SECRETARIO MIEMBRO
ALVIN GUTHRIE RIVERS JULIO MARENCO CALDERA MIEMBRO MIEMBRO
JOSE ENRIQUE SILES ADOLFO JARQUIN ORTEL MIEMBRO MIEMBRO JAIME CUADRA SOMARRIBA MIEMBRO
A discusión.
A votación.
Abrimos la votación en lo general.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención. Se aprueba en lo general la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
Capítulo I, artículo 1.
SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:
Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto regular las actividades de producción de agua potable, su distribución, la recolección de aguas servidas y la disposición final de éstas.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:
A discusión el artículo 1.
Abrimos la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 1.
Tiene la palabra el Segundo Secretario, don Julio Marenco.
DIPUTADO JULIO MARENCO CALDERA:
Gracias, señor Presidente.
En vista de que esta ley es bastante amplia y hay un sinnúmero de leyes esperando ser aprobadas antes del receso de vacaciones, propongo que sea discutido por capítulo en lo que sigue. Paso mi moción a la Mesa.
Hay una moción del Segundo Secretario don Julio Marenco, para que se discuta esta ley por capítulo.
Tiene la palabra Iván Salvador Madriz.
DIPUTADO IVAN SALVADOR MADRIZ AGUILAR;
Muchas gracias, señor Presidente.
Me parece pertinente la moción hecha por el Licenciado Julio Marenco, la cual yo respaldo para la agilización de la actividad de la discusión de estas leyes que son sumamente importantes. Y también quería manifestarle, señor Presidente, que debiéramos someter también al Plenario que ese receso que está planteado para el mes de septiembre se suspenda, porque hay mucho trabajo que realizar, hay muchas leyes que están pendientes que son sumamente importantes, y me parece que es un deber nuestro entregar solventadas esas leyes tan importantes y que no exista receso. Eso sería un entendimiento entre el Plenario con la Junta Directiva al respecto.
Sometemos a votación la moción de don Julio Marenco, para que se vote por capítulo esta ley.
Solicitamos a los honorables Diputados ejercer su derecho al voto. Estamos votando la moción de don Julio Marenco, para que esta ley sea aprobada por capítulo.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba la moción de don Julio Marenco, para que sea votada esta ley por capítulo.
Arto. 2 Son objetivos particulares de esta Ley:
1. La exploración, producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de las aguas servidas.
2. El otorgamiento, fiscalización, caducidad y cancelación de concesiones para establecer y explotar estos servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
3. La fiscalización del cumplimiento de las normas referidas a la prestación de los servicios y actividades productivas conexas y a la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.
4. Las relaciones entre las concesionarias y los prestadores de servicios y de estos con el Estado y los usuarios.
5. Los conceptos generales e información de la consideración, aprobación, fijación y fiscalización de las tarifas.
6. Dictar y supervisar el cumplimiento de las norma técnicas propias de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado.
Arto. 3 Corresponde al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado (INAA) como Ente Regulador, la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden a los Ministerios de Salud y del Ambiente y los Recursos Naturales.
A discusión el articulo 2 y 3.
Observaciones al artículo 2, inciso 1).
Tiene la palabra Ray Hooker Taylor.
DIPUTADO RAY HOOKER TAYLOR:
Presidente, yo solicité la palabra antes de la aprobación de la moción anterior y la Junta Directiva me negó la palabra no sé por qué razón. Yo quería alertar a los colegas parlamentarios acerca de las implicaciones de esta ley. La aprobación de esta ley va a significar la privatización del suministro de agua potable a la población nicaragüense, vamos a poner en venta el agua que hizo Dios a la población nicaragüense, y el que no tenga suficientes fondos no va a tener agua. Yo quiero que analicemos bien lo que vamos a hacer aquí.
Es una obligación fundamental de cualquier tipo de Gobierno, Gobierno Municipal, Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Comunitario, garantizar el suministro de agua potable a la población, ese es el deber fundamental. Pero con esta ley, básicamente se va a estar poniendo en marcha todo el andamiaje para que los que tengan dinero van a tener agua, y los que no tienen dinero no van a tener agua, básicamente eso. Estamos introduciendo una modificación fundamental, estamos proponiendo algo que ni el somocismo hizo durante todas sus años de dictadura.
Entonces, yo quiero alertar a los colegas y al pueblo nicaragüense acerca de las implicaciones de esta ley, porque es obligación del Estado, de cualquier tipo de gobierno, garantizar a la población el suministro de ese vital líquido, y no debe estar de por medio el asunto de que si uno puede pagar o si uno no puede, el agua potable debe llegar a la población, a todos los nicaragüenses.
Tiene la palabra el Diputado Ramón Gámez.
DIPUTADO RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:
Yo creo que una de las cosas que privó en la Comisión, es discutir este tema tan esencial para el país. Las mismas inquietudes y dudas que presenta el compañero Ray, fueron tema de discusión por los distintos miembros de la Comisión de Transporte, y yo creo que una de las cosas importantes...(CAMBIO DE CINTA ORIGINAL)... Diputados, que el proyecto que envió el Ejecutivo fue cambiado en gran manera en muchas partes. Quiero decirles también a los señores Diputados, y lo pueden atestiguar los miembros de la Comisión, que uno de los más fuertes opositores alrededor de estos temas de privatización fue mi persona, en el caso de la Comisión, sin embargo había que partir de varias realidades señores Diputados y señor Presidente.
En primer lugar, cómo garantizar que los servicios de agua potable le lleguen al último ciudadano, esa es una parte vital, y para eso se necesitan recursos de explotación, de explotación de esos recursos: dónde están esos recursos de agua potable, como llevarlos hasta el usuario. Ese era uno de los temas vitales, y tiene que ver con las concesiones. Recordemos bien que las concesiones, de acuerdo a como va la Asamblea Nacional, toda concesión de acuerdo a la ley como la contemplamos, en algunos casos cuando es una magnitud muy grande tiene que pasar a la Asamblea Nacional.
La segunda parte es que no hay que confundir, una cosa es cuando dan una concesión de explotación de los recursos, de un recurso que es para beneficiar a la ciudadanía. Y lo otro es el papel del ente regulador y lo que tiene que ver ya con la otra parte del aspecto tarifario, que lo contempla la ley, que lo vamos a discutir cuando estemos en la misma ley protegiendo a los sectores pobres alrededor de lo que es el mínimo que deben utilizar con tarifas preferenciales. Entonces, yo creo que no nos debemos asustar porque al fin y al cabo, y como lo decía en la Comisión y quedé claro, a la Comisión le llegó un proyecto del Ejecutivo, la Comisión tenía que dictaminar favorable o desfavorable; hombre le hicimos grandes correcciones al dictamen y consideramos que es un dictamen presentable a la Asamblea, y que la Asamblea debe tomar la última decisión.
Y lo otro es que esa es la realidad de las reformas constitucionales, o sea, estos temas tienen que tocarnos a la Asamblea Nacional y no podemos rehuir a estas responsabilidades. El Plenario es soberano compañeros, para hacerle cambios sustantivos a aquellos artículos que no están de acuerdo. Así es que no hay que rehuir al debate que tenemos por delante, y además no nos queda otro camino que tocar este tema en la Asamblea. Porque la otra parte es que lo podría hacer el Ejecutivo, pero no lo puede hacer, porque de acuerdo a las reformas constitucionales es esta Asamblea la que tiene que tomar las determinaciones.
Por tal razón, considero que la Comisión trae acá al Plenario un dictamen bien analizado, bien discutido, con mucho tiempo de discusión, con grandes polémicas que tuvimos a lo interno. Yo estoy claro que las concesiones, a como lo ha venido haciendo el Gobierno nadie cree en estas cosas; pero yo creo que también hay que analizar que quien va a invertir capital para llevar las aguas a lugares donde no son rentables, y ahí en la ley dejamos responsabilidades también al Estado; el Estado es responsable de llevar el agua a lugares donde verdaderamente ahorita no tienen ¿Cómo lo va a hacer? ¿Con qué recursos? Bueno, eso depende ya de todo el proceso de inversión o de los préstamos que debe tener por parte del INAA.
Por tal razón a mí me parece, señor Presidente, que como es un tema muy importante, que los Diputados también nos ilustren y no sólo decir no pues, sino como modificar determinado artículo.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Se encuentran en lista el Diputado Nathán Sevilla, Carlos Zamora, Roberto Urroz, Dora María Téllez, Ray Hooker Taylor; ahí cerramos la lista.
Hay una moción, el Secretario le da lectura.
SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:
Moción del Diputado Ray Hooker: "Rechazar el artículo 2”.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Gracias, señor Presidente por la ley.
Hay un conjunto de leyes privatizadoras que están en la Agenda, y efectivamente lo que estamos haciendo es cumpliendo ciertos planes de la privatización en Nicaragua, impulsados por el actual Gobierno y que tienen que ver con los servicios básicos fundamentales a la población nicaragüense, por ejemplo la privatización de los servicios de agua potable, o la privatización también de PETRONIC que está ahí. Todas estas leyes están siendo impulsadas por el Gobierno de manera acelerada, y esas leyes tienen una consecuencia imprevisible hasta cierto punto, porque sabemos que la lógica de la privatización no es precisamente la de que los privados vayan a llevar el agua hasta el último rincón, sino que lo que van a hacer es obtener concesiones donde ya el Estado hizo inversiones para ellos explotarlas.
De manera que si el Estado no es capaz de hacer las inversiones mucho menos que los hagan los privados que no tienen interés alguno en venir a resolver problemas sociales tan complejos como es el de la infraestructura para el consume del agua potable, o como sería el de montar una infraestructura para la transmisión de la energía eléctrica. Nosotros estamos opuestos a que se estén discutiendo y aprobando leyes privatizadoras en una etapa final del Gobierno actual. Aquí hacen falta estudios más serios sobre la materia, y esto viene con un dictamen de una Comisión que no nos presenta la contraparte, por ejemplo, cuáles son los estudios de factibilidad y de viabilidad que pueda tener el Estado mismo, el Gobierno mismo, para desarrollar los servicios básicos a la población.
Este Gobierno nicaragüense o el Estado nicaragüense, para decirlo en términos más permanentes no es capaz de desarrollar la infraestructura de los servicios básicos a la población, garantizando al mismo tiempo no solo la calidad del servicio sino también la protección al consumidor, no es capaz el Estado, o tenemos que partir de un análisis que es el que no se hizo porque no hubo debate en lo general de esta ley, fue muy rápido que se sometió a votación el análisis neoliberal de que el Estado no es capaz de administrar ni de crear empresas ni de administrarlas bien y que solo los privados son capaces de hacerlo con eficiencia.
Pero conocemos bien lo que significa la eficiencia en términos del interés particular, del interés privado de un inversionista, de un capitalista, en el sentido de que tiene por objetivo extraer la máxima ganancia posible de ese negocio ¿a costillas de quién? A costillas de los usuarios del servicio. Por mucho que la Comisión haya querido dejar establecidas algunas reglas de protección a los usuarios, a los consumidores, esas son reglas mínimas que no tienen gran impacto, ya cuando se desarrolla la iniciativa privada en un sector que es tan sensible como es el del agua potable.
Sabemos bien que aquí los costos operativos, los costos de producción son la clave para que el de la iniciativa privada reclame una tarifa, y que por mucho que la llamen tarifa mínima y preferencial para los pobres, va a ser una tarifa súper elevada. Entonces el mínimo se vuelve relativa, tan relativo que puede ser muy superior a lo que hoy es el promedio de los precios que andan ahí en el servicio de agua potable, como lo sabe bien el Diputado Valenzuela que asiente afirmando. De manera pues que lo menos conveniente en este momento es que estemos aprobando leyes privatizadoras de los servicios básicos a la población.
Y lo que yo propongo, es que esta discusión se deje en suspenso, no solo lo de INAA, también lo de PETRONIC, y todas esas otras leyes privatizadoras, para que sea el nuevo Gobierno que surja de la nueva voluntad popular aquí en Nicaragua -y que no me cabe duda que va a ser el del Frente Sandinista de Liberación Nacional-, el que venga a realizar estudios serios de profundidad sobre la conveniencia o la inconveniencia de este tipo de leyes privatizadoras de los servicios básicos a la población.
Gracias, Presidente.
Tiene la palabra el Diputado Carlos Zamora.
DIPUTADO CARLOS JOSE ZAMORA HERRERA:
A mí me parece que efectivamente hay un gran desconocimiento del contenido de estos anteproyectos de ley. En primer lugar, me parece que es importante dejar claro que no se trata en ningún momento de establecer leyes que definan procesos de privatización de antemano. Yo quisiera responderle al Diputado Nathán Sevilla, que la Constitución regula los servicios públicos y la prestación de los servicios públicos; y en la Constitución, en el artículo 105, dejamos establecido que los servicios de agua potable son un servicio público.
Y la misma Constitución establece que esos servicios podrán ser prestados por particulares, siempre y cuando la Asamblea Nacional apruebe de manera particular la prestación de ese servicio público por un particular. O sea, que si mañana aquí un privado quiere prestar un servicio público referido al abastecimiento de agua potable, tendrá que venir obligatoriamente a la Asamblea Nacional, y eso queda tutelado en esta ley general; ésta es una ley reguladora que lo que hace es establecer en qué condiciones, de qué forma; cuál es el contenido que debe tener el proceso de prestación de un servicio alrededor del agua potable.
En ningún momento esta ley viola la Constitución, incluso el artículo 4, que podemos ver en el Capítulo II establece, que la prestación de los Servicios de agua potable y alcantarillado tienen carácter de un servicio público y por lo tanto está regulado, en esa medida está regulado por la Constitución; y las posibilidades que la Constitución establece para la prestación de ese servicio público por parte de un privado, tienen que referirse fundamentalmente a leyes particulares.
En el artículo 6 de esta misma ley, se establece que para los efectos de esta ley, se entiende por concesión, el derecho otorgado por el Estado a través de la Asamblea Nacional; o sea, que es la Asamblea Nacional, cuando se trate de un agente económico privado, la que tiene que aprobar la posibilidad de que ese agente económico privado preste ese servicio público. Y en el artículo 7, se establece, que los organismos estatales o los entes estatales ya sean empresas estatales o municipales cuando presten un servicio público de agua potable, no necesariamente tiene que venir a la Asamblea Nacional, porque en este caso la Constitución permite obviamente que sean empresas del Estado, sean estatales o municipales las que presten este servicio.
Por lo tanto, el objetivo fundamental de la ley es establecer las normas generales de regulación y de funcionamiento para lo que es la exploración, explotación y la prestación de servicio de agua, y también de alcantarillado ¿Qué es lo que sucede hasta el momento? Hasta el momento, tanto la prestación del servicio, como la regulación del servicio está siendo prestado por una sola empresa que se llama INAA, o sea, que actualmente el Estado es prestador del servicio y a la vez regulador del servicio.
Para ponerlo en palabras sencillas: actualmente el Estado es juez y parte en la prestación de este servicio; y se trata con estas leyes, no solamente con estas sino también con la ley que Reforma la Ley Creadora de INAA, separar la actividad operadora de la actividad reguladora. Pero para poder regular la actividad de los servicios de agua potable, tiene que haber una ley general a la cual se tendrán que referir en este caso las instituciones como INAA, que sería el ente regulador, para poder establecer las normas que van a regular esta prestación de servicio ,y esta regulación va a ser a cualquier agente económico.
Con esta Ley, el Estado a través de INAA, o el Ejecutivo a través de INAA, va a regular la prestación del servicio de agua potable de una empresa estatal o de una empresa municipal, a excepción de aquellas empresas o aquellas conexiones que tengan menos de quinientos usuarios; porque si no regulamos eso de menos usuarios, tendríamos que estar haciendo pasar por esta ley a todas aquellas comunidades que con esfuerzo propio o con financiamiento externo, e incluso, a agentes privados que construyen pozos y que prestan servicios de agua potable en el campo y en áreas rurales. Esta ley va a regular fundamentalmente aquellas conexiones arriba de los quinientos usuarios.
Entonces es una ley general, es una ley que regula tanto a prestadores de servicios estatales como a prestadores de servicios privados, no es una ley que va a servirle en este caso al ente regulador, a INAA, para regular el proceso de prestación del servicio. Si la Asamblea Nacional, esta Asamblea Nacional o la futura Asamblea Nacional no deciden nunca darle una concesión a un privado para prestar un servicio de agua potable, pues nunca va haber un privado prestando servicio de agua potable y van a ser empresas estatales. Pero siempre habrá que regularla, siempre habrá que normarla, siempre debemos tener una ley.
Si mañana se aparece una empresa estatal o una empresa municipal a pedir una concesión de agua o a pedir una concesión para explorar, o para explotar o para distribuir agua potable, tendrá que haber una ley de referencia que le establezca a esa institución, ya sea municipal o a esa empresa estatal o nacional, una ley que le garantice no solamente al país, sino principalmente a los usuarios, que esa prestación del servicio se va a dar de acuerdo con las reglas establecidas en esta ley. Aquí están las reglas, no solamente desde el punto de vista de la calidad sino también de la continuidad y de la seguridad que deben recibir el servicio de agua y los servicios de alcantarillado los usuarios principalmente. Esta es una ley para regular la actividad de los prestadores de servicios, fundamentalmente en función de los usuarios. La posibilidad que un particular pueda o no prestar un servicio de agua potable, o pueda prestar un servicio telefónico, o pueda prestar un servicio de distribución de energía eléctrica, quedó establecido en la Constitución, en la reformas constitucionales, en el artículo 155, donde la Constitución establece de manera taxativa que cualquier particular para poder participar en la prestación de un servicio público, tiene que venir una ley particular a la Asamblea Nacional. Así es que yo no veo cuál es la preocupación en relación a que si queda tutelada o no queda tutelada la responsabilidad que el Estado tiene en relación a la prestación del servicio de agua potable.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL: Tiene la palabra el Ingeniero Roberto Urroz Castillo. DIPUTADO ROBERTO URROZ CASTILLO: Gracias, Presidente. Quisiera pedir la atención a estos criterios y específicamente pedir la atención al Diputado Nathán Sevilla y a Ray Hooker. Yo quiero decirles a ellos dos que estoy de acuerdo con sus principios en su totalidad. Oigan bien Diputados Nathán Sevilla y Ray Hooker, estoy de acuerdo totalmente con sus principios. Lo que no estoy de acuerdo es que ustedes crean que esta ley va en contra de sus principios; al contrario esta ley viene a favorecer para que la gente pobre tenga agua, esta ley viene a favorecer para que no tengamos servicio de mala calidad; esta ley viene a favorecer para que no haya una institución que sea juez y parte, sino que esté desligado lo que es el ente regulador, del ente operador.
Esta ley sólo beneficia a los nicaragüenses. Estoy de acuerdo con los principios de Nathan Sevilla y Ray Hooker, pero que presten atención y lean esta ley y se van a dar cuenta que sólo favorece a los pobres, a los nicaragüenses.
Muchas gracias.
Tiene la palabra la Diputada Dora María Téllez.
DIPUTADA DORA MARIA TELLEZ ARGÜELLO:
En realidad esta ley al ser sometida en lo general, Presidente, yo estaba de acuerdo, Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Pero en detalle, esta ley no trata de la prestación de servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario, sino que la ley trata de los procedimientos para otorgar concesiones a privados de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, son dos cosas totalmente diferentes. En lo primero que tengo que llamar la atención, es que la Comisión está viendo este tema del agua potable como infraestructura. Este tema no es un problema de infraestructura, es un problema de alimentación básica, indispensable, el primer alimento es el agua.
Y es un problema de salud. Si no hay agua potable no comenzamos a alimentarnos, y la salud comienza básicamente por el agua potable. De manera que todo el "sesgo" que tiene la ley es de infraestructura, como que si el problema es garantizar otorgamiento de concesiones. Y yo quería ir al fondo del tema: No se trata de que nuestros principios digan que los servicios privados de agua potable son malos, no, no es eso; se trata de que al decir que damos la posibilidad de otorgar concesiones a privados de servicios de agua potable estamos también diciendo que el Gobierno Central, los Gobiernos Municipales y los Gobiernos Regionales de la Costa Atlántica se lavan las manos con la prestación de servicios de agua potable.
Alguien me puede decir que eso no dice aquí, pero eso es lo que dice aquí. En el momento que yo oía que la Ciudad de Matagalpa puede ser abastecida por servicios privados de agua potable, la Alcaldía, de Matagalpa se lava las manos de por vida diciendo que cualquier privado puede hacer la inversión; veinticinco millones de dólares cuesta la inversión de agua para Matagalpa, traerla desde lejos, porque Jinotega se opuso a que se trajera desde Ligüina, con justa razón. Pero además, a cuenta de qué le vamos a otorgar concesión, es decir, vamos a liberarle las manos al Gobierno Central y a los Gobiernos Municipales de prestar los servicios de agua potable, y lo que es más grave aún, alcantarillado sanitario.
Yo quisiera conocer la empresa que se dedica en Nicaragua a prestar servicios de alcantarillado sanitario, la empresa privada. Entonces lo que estamos haciendo con esta ley no es otorgando concesiones a privados ,sino liberando de responsabilidad al Gobierno Central, Municipal y Regional de la Costa Atlántica, de prestar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, que son las responsabilidades básicas, elementales del Gobierno; responsabilidades básicas y elementales del Estado nicaragüense sobre las cuales no hay lavado de manos posibles, y por eso es que en toda esta ley hace falta el enfoque fundamental, que es el enfoque de salud, el enfoque de la alimentación.
No se trata de poner tuberías, abrir la llave y cobrar la tarifa, se trata de quien responde por el suministro de agua potable a la ciudadanía, y quien responde por el suministro de agua potable a los más pobres, a los menos pobres y a los que tienen posibilidad de pagar más, que no está resuelto en esta ley. Esta ley completamente complica el problema de los servicios de agua potable; yo espero encontrarme en una ley General las regulaciones, las normas, pero en esta ley no hay una sola norma que diga: "Que el agua potable, el suministro está obligado a ser clorado, cosas absolutamente elementales de la regulación del agua potable por los derechos que el ciudadano tiene al servicio de agua potable y alcantarillado.
Entonces, francamente yo veo esta ley desde el punto de vista de la infraestructura y que no resuelve el problema. Yo tengo una propuesta sobre el artículo 2 a diferencia de Ray Hooker yo no elimino el artículo 2 sino que tengo una propuesta que diría lo siguiente: Eliminar los numerales 2), 4) y 5), y modificar el numeral 3), de manera que diga lo siguiente: "La fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario". Y agregaría un nuevo numeral que diría lo siguiente: "Además del Gobierno Central, solamente podrán otorgarse concesiones para la prestación de estos servicios, a los Gobiernos Municipales y de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica".
Paso mi moción a la Mesa.
Tiene la palabra el Primer Secretario para darla lectura a la moción.
Hay dos mociones, una de Ray Hooker que dice "Suprimir el artículo 2". Y otra de Dora María Téllez que dice: "Eliminar numerales 2), 4) y 5) y modificar el numeral 3), que diga: "La fiscalización de las normas establecidas para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario". Y tercero un nuevo numeral: "Además del Gobierno Central, solamente podrán otorgarse concesiones para la prestación de estos servicios, a los Gobiernos Municipales y de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica".
Presidente, el Santo Padre clamó en contra del capitalismo salvaje. Esta propuesta de ley es una de las expresiones del capitalismo salvaje, esta propuesta de ley es un pecado mortal. Aquí se está proponiendo que el que tenga dinero va a tener acceso al agua potable, el que no tenga va a morir de sed. Eso es en parte lo que se está proponiendo aquí, se está tratando de legalizar, hacer negocio con el agua. El suministro del agua potable es uno de los derechos básicos de toda la población nicaragüense y de la población mundial.
Ahora se ha dicho que las concesiones van a ser reguladas por la Asamblea Nacional, podría ser, ¿pero qué significa eso? Que la gran mayoría de los empobrecidos del país no van a tener acceso al agua potable, eso es lo que va a significar. Se está proponiendo privatizar el suministro de agua potable a la población, de repente ya van a venir con otra propuesta de privatizar el suministro del aire a la población, para respirar vamos a tener que pagar. Por eso es la expresión del capitalismo salvaje. Y me vienen a hablar de que la Asamblea... Es cierto, la Asamblea va a aprobar, pero va a aprobar concesiones a los que tienen más, y los que no tienen y los que tienen menos van a morir de sed.
Yo estoy opuesto a esta ley en la forma como se propuso; tal vez la redacción de la Diputada Dora María Téllez, en su propuesta de artículo 2, si tiene algunos aspectos positivos porque eliminaría lo de las concesiones y básicamente buscaría reforzar los aspectos de regulación del suministro del agua potable a la población. Pero tal a como está la propuesta de ley, esta propuesta nunca debimos haberla aprobado en lo general, lo que pasa es que no se dio oportunidad para la discusión a los miembros de la Asamblea y se precipitó en la aprobación. Entonces, yo me opongo a esta ley.
Tiene la palabra el Diputado Nicasio Zeledón.
DIPUTADO NICASIO ZELEDON ZELEDON:
Realmente estoy de acuerdo con la última frase del Diputado Ray Hooker. Como esta Asamblea en los últimos meses ha estado trabajando, es impredecible lo que pueda venir hoy o mañana. No puedo decir que nos tomó de sorpresa, sí que esto significa una emboscada, la verdad es que yo aprobé el proyecto de ley sin darme cuenta. Y confieso, sin darme cuenta que se trataba de la enajenación de estos productos básicos. Nosotros ya hemos dicho que estamos totalmente en desacuerdo -cuando digo nosotros es la bancada del Partido Comunista-, y lo hemos dicho públicamente, que estamos en total desacuerdo y opuestos a toda manifestación del Gobierno de privatizar los servicios fundamentales de agua, salud y otros.
Sin embargo, ahora que estoy leyendo, me doy cuenta que aquí yo denuncié el año pasado, cuando se nos vino aquí a decir una cosa y resultó totalmente lo contrario, cuando hablábamos dijeron una frasecita, el "ente regulador de Telcor" y nos dijeron y perjuraron que eso no se trataba de una privatización, y ahí está privatizado Telcor; pues en este mismo orden vino y camuflado como una empresa, cambiando de nombre, la privatización de Telcor. Yo no dudo de la buena fe de Carlos Zamora y otros ilustres Diputados que creen en la buena fe del capitalismo y del Gobierno, o a lo mejor ellos lo hacen con conciencia. Pero a esto hay que ponerle atención y cuidado.
Yo diría que no es el momento para discutir una ley tan importante, y desgraciadamente ya se aprobó en lo general. Pero yo quiero estar de acuerdo con Nathán Sevilla y con Ray Hooker, de que esta ley con esta envoltura, significa la privatización de los servicios de agua potable, y aquí lo dice el artículo primero: "Créase la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado Sanitario, entidad estatal de giro comercial. Bueno, cualquiera me puede decir, hombre, si vos pagás un recibo de agua potable, por eso se dice aquí que esto es comercial. Pero no eso, eso ha sido toda la vida, ahora lo que se le quiere dar es el giro privado al servicio de agua ¿ y por qué nos vamos a prestar a engaño? No, no es cierto.
Y ya con alguna sinceridad en su alocución el Diputado Zamora decía: Bueno, en aquellas poblaciones que sean menores de quinientos habitantes, ahí va a haber agua potable privada"; el aceptaba eso. Pero una vez con esta ley señores, aquí va a pasar a privatizarse no solamente en los poblados que tengan quinientos, cien o mil habitantes, inclusive, donde hay más de un millón, en la ciudad capital, aquí también van a ser privatizados estos servicios, no nos prestemos a engaño. Por tanto, la bancada del Partido Comunista está en total desacuerdo y desaprueba esta ley en lo general. En el caso de la moción de Nathán Sevilla, sobre el artículo 2 que está en discusión, nosotros no lo aceptamos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JAROUIN ORTEL:
Queremos hacerles un anuncio. El día de hoy fue recibido en la Secretaría el dictamen de la Reforma a la Ley Electoral, que ya está siendo reproducido y les va a llegar. No ha sido reproducido dice el Secretario, pero que les va a llegar a cada uno en sus escaños el día de mañana.
Quiero también informarles que están pendientes de hacer uso de la palabra: Carlos Zamora Herrera, Ramón Gámez Rodríguez, Carlos Manuel Morales, Andrés Robles Pérez, Iván Salvador Madriz.
Vamos a suspender la Sesión en este momento para continuar mañana, con el ruego de que estudien la ley, la ley que ha sido repartida. Se suspende la Sesión para continuarse mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 29 DE ABRIL DE 1998. (XIV LEGISLATURA).
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
La Junta Directiva ha decidido continuar conociendo la Orden del Día y pasar al conocimiento del Punto 4.2: “LEY GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO".
Esta ley ya fue aprobada en lo general; vamos ahora a someter a votación si es por artículos o por capítulos. Por capítulos es más fácil, y siempre se conserva el derecho de ir discutiendo cada artículo que sea necesario, pero facilita el trabajo. Así es que vamos a someter a votación si es por artículos o es por capítulos, que es más fácil.
Se abre la votación.
Está abierta la votación. Por Capítulo es más cómodo, se va con mayor rapidez, sin embargo siempre se conserva la oportunidad de discutirlo.
Está abierta la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente; 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el método de discusión por capítulos.
El artículo 1 ya estaba aprobado, pero de todas maneras como esto se reinicia, podemos leer el Capítulo entero; sería conveniente para que empecemos.
SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS;
Capítulo I
Disposiciones Generales
Arto. 1 La presente ley tiene por objeto regular las actividades de producción de agua potable, su discusión, la de aguas servidas y la disposición final de estas.
Arto. 2 Son objetivos particulares de esta ley:
2. El otorgamiento, fiscalización, caducidad y cancelación de concesiones para establecer y explotar estos servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
4. Las relaciones entre las concesionarias y los prestadores de servicios, y de estos con el Estado y los usuarios.
6. Dictar y supervisar el cumplimiento de las normas técnicas propias de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado.
Arto. 3 Corresponde al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) como Ente Regulador, la aplicación de la presente ley, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden a los Ministerios de Salud y del Ambiente y los Recursos Naturales.
Hasta aquí el Capítulo I.
El artículo 1 ya estaba aprobado.
¿Observaciones al artículo 2?
Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón Guerrero.
DIPUTADO SILVIO CALDERÓN GUERRERO:
Presidente, antes de entrar a proponer las modificaciones al articulado correspondiente a cada Capítulo, por un deber moral debo hacer una mención pública de reconocimiento, al esfuerzo desplegado en todo momento por los representantes dentro de la Comisión, del Frente Sandinista y conservadores, que brindaron su apoyo en las mociones que se le han presentado al articulado del dictamen que hoy conocemos. La naturaleza de esta ley corresponde a una necesidad eminentemente social, en vista de que existen áreas geográficas donde se carece de este recurso natural el agua, para llevar el servicio fluido que todos los sectores de nuestra sociedad requieren.
Es del conocimiento nuestro la situación de Matagalpa, de Juigalpa, de Boaco, de las Regiones Autónomas y otras regiones del Pacífico, que han tenido el impedimento de poder tener este recurso a su libre disponibilidad para poder satisfacer sus necesidades. El objetivo de esta ley es crear un marco regulatorio para que el Ente Regulador pueda dar por concesión y no privatizar los activos; dar por concesión la administración a los entes operadores que tengan interés, dependiendo de los resultados del proceso de licitación.
Así que, señor Presidente, quería hacer mi intervención en este sentido, y que realmente sepa nuestra población que este ha sido un interés social conjugado por un apoyo político de impulsar este proceso de centralización institucional del Estado, que conlleva el objetivo de prestar un mejor servicio mediante las reglas de oro de libre mercado: la oferta y la demanda. En este caso el que va a hacer la moción a este artículo sería el Doctor William Mejía Ferreti.
Se le concede la palabra al Honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Por exactitud histórica, quisiera recordarle al Doctor Silvio Calderón que desde que se presentó este proyecto a la Comisión para que lo revisáramos, nosotros siempre dijimos que si en algo estábamos radicalmente en contra, era en la privatización del agua. El querer venir a confundir a la opinión pública con los términos, y decir que aquí no se va a aprobar una privatización de agua y si una concesión en los servicios, quiero recordarle a los honorables Diputados que en las leyes de este país, cuando se van a privatizar recursos naturales, únicamente se permiten concesiones de operación, porque no se pueden privatizar por norma constitucional los recursos naturales. Lo único que se permite es dar concesiones para la explotación, es decir, para la operación de esos recursos naturales, y lo que hoy se pretende hacer en esta honorable Asamblea es idéntico a privatizar el servicio de agua potable y alcantarillado a la población nicaragüense. Llamo a la reflexión a todos nosotros, a preguntarnos si el sistema de operación de agua potable y alcantarillado se mejoraría siendo privado en este país, donde hay un sistema totalmente deficitario, donde según los términos de INAA, únicamente son rentables en operación, por las grandes concentraciones de clase media alta en los barrios de Managua, y Chinandega, por tener un sistema acuífero natural superficial; el resto del país es totalmente irrentable, señores.
Y hoy queremos olímpicamente venir a privatizar todos esos servicios. Hombre, yo tengo un poco más de dos dedos de frente, pero si tuviera esos dos dedos únicamente, estaría claro que privatizar la operación del servicio de agua significa, Diputados y señores periodistas, un aumento inmediato a la tarifa de ese servicio de agua potable, porque no existe, por principio, ninguna empresa privada que vaya a trabajar con pérdidas; las tarifas aumentarán de inmediato, ¿en perjuicio de quién? En perjuicio de las grandes demandas de la población.
El servicio de agua potable y alcantarillado no está considerado a nivel mundial únicamente como un servicio público, está considerado como un servicio primario de salud; por tanto es una obligación del Estado de Nicaragua garantizar y velar por ese servicio, y no lo vamos a garantizar en este caso privatizando el servicio de agua potable. Hace poco algunos de ustedes, Diputados, fueron a la inauguración de la sub-estación donada por el Gobierno de Japón en la carretera a Masaya, y yo les pregunto: ¿ustedes creen que los gobiernos van a hacer donaciones a las empresas privadas para que aumenten sus utilidades? Estamos hablando de áreas sensibles, Así es que tengamos mucho cuidado con los planteamientos.
Y está lejos de la verdad el plantear que estas correcciones que hoy se van a ver en el dictamen, en la legislatura pasada hayan tenido algún aporte del Frente Sandinista; han tenido desde la Comisión una cerrada oposición a este sistema. Señores, seamos responsables con nuestra población más pobre, con la mayoría del país, con la mayoría de Nicaragua y con la herencia que le vamos a dejar a nuestros hijos, a la hora de aprobar todo este proyecto de ley que hoy tenemos en frente. Este es uno de los proyectos de ley más difíciles; si se pasa, si tienen conciencia de lo que estamos haciendo, es un atentado contra la salud pública, es un atentado contra la población mayoritaria de este país.
No caigamos en el juego de que el libre mercado va a venir a solucionar el problema de agua de este país, eso es totalmente falso; inclusive, países industrializados no lo tienen privatizado, son muy pocos; aquí no estamos hablando de telefonía ni de sistemas celulares, aquí estamos hablando de salud primaria de la población. Mucho cuidado señores Diputados con lo que vamos a hacer el día de hoy; los llamo a la reflexión.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Víctor Hugo Tinoco.
DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:
Efectivamente, señor Presidente, está ley que vamos a ver pienso que es de mucha trascendencia para el pueblo de Nicaragua. Porque ya es como el fondo del barril, o como el colmo de lo que un partido o una fuerza política pueda permitir, y está dispuesta a permitir que se le haga a la gente más pobre y a los sectores populares en este país. Efectivamente no podemos jugar con palabras y pretender que ésta privatización de los servicios de agua no es privatización. Aquí se está dando un paso, por parte de los Diputados que van a respaldar esta iniciativa, en la dirección abierta de toda responsabilidad por parte del Gobierno y del Estado, hacia los elementos y las necesidades más básicas de la población, como decía ahorita Edwin. Aquí no estamos hablando de privatizar los teléfonos celulares, aquí no estamos hablando de privatizar el BANADES -que lo quieren matar en la otra ley que viene ahorita ahí-, aquí no estamos hablando de privatizar ENITEL o de privatizar la energía eléctrica; se está hablando de privatizar hasta el agua, el servicio más elemental, más básico que puede existir en un país, y nos estamos escudando en que es un dictamen que viene de los Diputados anteriores, de la legislatura anterior. Bueno, pero es que nosotros los Diputados actuales no tenemos por qué cargar con los errores de los Diputados de la legislatura pasada; si los Diputados de la legislatura anterior firmaron este dictamen, esa es responsabilidad de ellos.
Ahora aquí nosotros los noventa y tres Diputados tenemos la responsabilidad política de decidir si realmente vamos a privatizar hasta el servicio de agua, y ahí no nos enredemos. Privatizar el servicio de agua, es hacer del servicio del agua un negocio en busca de rentabilidad, en busca de excedentes, y por lo tanto tarifa más alta; eso es verdad aquí, en el otro lado del mundo y en la Conchinchina. Entonces, si nosotros estamos en la lógica, bueno es que aquí de todas maneras el Estado y el Gobierno están abandonando toda responsabilidad social.
Y yo no entiendo de qué clase de Diputados y representantes del pueblo estamos hablando. Y aún más, yo haría el reto, no sé de qué clase de nicaragüenses o ciudadanos liberales que comulguen con la filosofía liberal estamos hablando aquí. Yo no entiendo como un ciudadano que comulgue con una filosofía liberal, profundamente identificada con los problemas de la gente, pueda prestarse con la mayor facilidad y con la mayor laxitud a que aquí pase a ser un negocio privado la explotación, distribución y todo lo que es servicio de agua; eso es totalmente incorrecto.
Yo creo que se nos impone a todos una reflexión: No podemos actuar mecánicamente, que porque lo aprobaron en la legislatura anterior, ahora nosotros asumimos esa responsabilidad. Nosotros no la asumimos; nosotros no estamos de acuerdo en que se privaticen los servicios de agua ni exploración ni explotación ni discusión. Nosotros pensamos que esa responsabilidad hay que verla con mucho cuidado, estamos hablando del agua. Esta ley, si acaso pasa, para lo único que serviría es para que se explote con niveles de rentabilidad por parte de algunas empresas, en los lugares donde es rentable, algunos lugares posiblemente; pero en nada va a ayudar que haya servicio de agua en Totogalpa, o que se mejore el servicio de agua en Matagalpa que es inexistente. Como se va a mejorar, si esas son empresas que no son rentables. El agua sigue siendo una responsabilidad social, el servicio de agua sigue siendo una responsabilidad nacional, y el actual Gobierno no debe abandonar esa responsabilidad elemental.
Entonces, nosotros llamamos a los Diputados liberales que no se tiene conciencia de lo que se está haciendo, porque a veces es tanto el monto y la cantidad de cosa que no nos damos cuenta, y esta cosa hay que verla con más detenimiento. Yo sugeriría que la privatización del agua, que no ha sido dictaminada por ningún Diputado de esta Asamblea, de alguna forma vaya a verse con más cuidado, con más sentido de responsabilidad.
Que busquemos algún procedimiento, alguna forma, para que esto se revise y realmente votemos. Y ustedes, colegas Diputados, voten con conciencia porque están votando para privatizar el agua y para hacer efectivamente más caros los servicios a la población.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Jorge Martínez González.
DIPUTADO JORGE MARTÍNEZ GONZÁLEZ:
En la Comisión de Infraestructura, el año anterior estuvimos trabajando efectivamente como decía Calderón, pero en el sentido de la creación de la empresa operadora y del ente regulador, para darle a este país un ente regulador que pueda proteger a los usuarios o donde puedan acudir los usuarios. Cuando se discutió lo de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, a través de mi persona expusimos al Arquitecto Solórzano que el Frente Sandinista no podía estar de acuerdo con la privatización -o como se le quiera llamar a las concesiones de los servicios de agua potable y alcantarillado, porque este país ha recibido desde 1990 a 1998, más de 200 millones de dólares para mejorar los servicios de alcantarillado y agua potable.
Y le poníamos de ejemplo el caso del proyecto recientemente inaugurado en la carretera a Masaya, y que tanto los países de la Unión Europea como el Japón y otros, estaban haciendo contribuciones sustantivas al mejoramiento de los servicios de agua potable. Efectivamente, el señor Solórzano admitió que se había duplicado la capacidad y que se había mejorado hasta en un 34 por ciento los servicios de agua potable. Sin embargo, queremos dejar claro que nosotros en ningún momento estamos para aprobar una Ley General de Servicios de Agua Potable que enmascara la posibilidad de la privatización, es el camino que deja allanado y preparado la privatización de los servicios básicos de agua potable que son graves para los ciudadanos. Nosotros incluso, llegamos a plantear que podríamos apoyar en el caso de que se incluyera a las municipalidades que podían trabajar con empresas municipales, pero eso fue prácticamente imposible incluirlo en las mociones que se presentaron a la Comisión de Infraestructura. Entonces, bajo ninguna circunstancia vamos a prestarnos con nuestro voto a legitimar una ley que es de gran trascendencia para los nicaragüenses, y que incluso los países más desarrollados muchos de ellos no han tomado este camino de la privatización -o como se le quiera llamar las concesiones- que va a encarecer los servicios a la población en general.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Señor Presidente. Es encomiable la preocupación del Frente Sandinista y de don Edwin Castro, por tratar de establecer aquí que una privatización estaría perjudicando a los usuarios; pero yo lo que noto es que no han leído la ley, la ley no habla de privatización. La ley habla de otorgamiento de concesiones, no habla de venta de activos. Sencillamente el prestatario de servicios es ENACAL, y se mantiene INAA; lo único que van a hacer es el ente regulador; el Gobierno va a seguir prestando el servicio de agua a través de ENACAL, lo que se está, es abriendo hacia compañías privadas que quieran ir a prestar el servicio, brindándoles la oportunidad, pero tendría que ir a competir entre sí y competir con el Gobierno; allá las compañías que quieran ir en esas circunstancias.
Pero estaríamos en la obligación de prestar, de conceder esas licencias, o sea, dar unas concesiones para que se pueda mejorar el servicio de agua a través de la competencia, pero con la reserva de que ENACAL se mantiene, lo que es INAA. Porque aquí no se está hablando en ningún momento de venta de activos, aquí lo que hay son concesiones; no es una ley de privatización, es de otorgamiento de concesiones de exploración y explotación del servicio agua.
Yo lamento de que ese discurso esté un poquito desfasado, que no esté acorde con la realidad. Y yo creo que si están en la obligación de defender al usuario, pero en este caso se equivocaron porque aquí no estamos gravando en ninguna forma al usuario de agua.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
El día de ayer, señor Presidente, yo exponía de manera urgente la desgracia que están padeciendo ochenta mil familias matagalpinas que están padeciendo no solamente escasez de agua, sino de sed en cada uno de los hogares matagalpinos y que catorce escuelas cerraron sus labores de estudio para evitar epidemias en la población estudiantil. Qué ironía, señor Presidente, ayer se “mandató” aquí por parte de la Junta Directiva -y lo aplaudimos- que la Comisión de Infraestructura, Construcción y Transporte y la del Medio Ambiente y Recursos Naturales procedieran con carácter de urgencia a dar el apoyo necesario, junto con las instancias del Poder Ejecutivo a las autoridades locales de Matagalpa, para enfrentar la desgracia que tienen los matagalpinos ahorita con el vital líquido.
Y hoy, después de haber visto con optimismo esa decisión que se tomó el día de ayer, se le viene a dar prácticamente no solo a los matagalpinos, sino a la mayoría de los nicaragüenses en este país, otra puñalada económica a sus escuálidos bolsillos; porque aquí, señores, no andemos queriendo tapar el sol con un dedo, lo que se tiene en este momento en discusión es privatización. El Diputado Núñez decía que no es privatización hacer concesiones a privados. Entonces señor ¿cómo se llama eso? Si concesiones no implica privatizar servicios por parte del Estado en manos de particulares, entonces ¿Cómo se llama eso? Pero bien, eso le quedaría de estudio al Diputado para que averigüe si concesiones no son privatizaciones en este país.
Mi pregunta es, señor Presidente, por qué en vez de estar privatizando prácticamente el último servicio que le hace falta privatizar al Gobierno nicaragüense, que es el vital líquido, porque no se declaran en Estado de emergencia Boaco, Chontales, Matagalpa, que no tienen agua? En vez de estar privatizando qué, ¿qué le vamos a privatizar a Boaco, Chontales y a otro Departamento, si no tienen agua? Esto es ridículo, es un antecedente sin comparaciones en la historia de Nicaragua. ¿Qué le vamos a privatizar a Matagalpa? Es cierto, le vamos a privatizar el aire, porque no le llega agua a las casas matagalpinas, no les llega agua y ya se les está cobrando puntualmente los recibos alterados de agua potable.
¿Cómo van a recibir los matagalpinos está noticia fúnebre de que les van a privatizar qué, si no hay agua? Lo que quieren es que llegue el agua a Matagalpa; ésa debe ser la preocupación de este Parlamento y del Gobierno de este país. Fíjense bien, de ayuda externa Nicaragua ha recibido en los últimos años, 200 millones de dólares para proyectos de agua potable en el campo y en la ciudad. ¿La comunidad donante va a estar dispuesta a seguir dando donaciones en dólares para engrosar el capital privado? Ahuyentar la cooperación externa es lo que se está haciendo con esta barbaridad en este momento. Cuántos millones de dólares se le van a escapar a Nicaragua por la vía de la donación, ¿y quién es el que sufre? En resumen, el pueblo pobre del campo y de la ciudad.
Lo que se piensa obtener con lo poco que se pueda vender de los servicios de agua, es ínfimo en comparación a la cooperación externa que viene en cantidades de millones de dólares; aquí Nicaragua es la que pierde, y pierde el pueblo, el pueblo pobre. Pero además, los compradores de servicios de INAA -con esto que seguramente los liberales van a aprobar, con esta barbaridad que van a aprobar el día de hoy-, ¿estarán dispuestos a llevar el agua potable a los barrios más altos de Matagalpa y de otras comunidades de Nicaragua? Ahí no es rentable porque es gente pobre la que vive, gente que no va a hacer rentable sus aspiraciones de engrandecer sus capitales.
No abusemos de la paciencia del pueblo; aquí le privatizamos la energía, le clavamos ya una puñalada, le clavaron una puñalada a la economía popular. Privatizaron hasta la circulación en las carreteras pavimentadas, con los tranques, con los peajes; está pendiente que privaticen las comunicaciones; y ahora le están privatizando el agua a la gente. Ustedes están preparando una bomba de tiempo a nivel social y las consecuencias son impredecibles; si la gente no se ha levantado en las calles en este momento, no abusemos de esa paciencia, que el pueblo cuando reacciona para defender sus intereses y sus derechos, es incontenible, y más cuando le tocan ya lo último que le queda que es el derecho a vivir a través del suministro de agua potable.
De tal manera, señor Presidente, que hago el llamado para que ya no se siga con esta enfermedad de la privatización, porque esto ya cayó en una enfermedad, en una terquedad encima de la lógica. Si ya se privatiza este servicio de agua potable, entonces ¿qué va a hacer el Estado nicaragüense? Si la Constitución dice que el Estado nicaragüense está obligado a brindarle los servicios básicos a la población y aquí se ha privatizado todo, ¿qué va a hacer el Estado?; ¿va a dejar de existir? Ustedes lo están extinguiendo con la privatización de estos últimos servicios.
Hago el llamado a la cordura, a la decencia ciudadana, a la decencia parlamentaria; el pueblo va a juzgar a quienes van a apretar el botón verde aquí para aprobar está barbaridad, y quienes nos vamos a oponer rotundamente a este nuevo atropello de la economía popular que ya el pueblo no aguanta más.
Se le concede la palabra al honorable Diputado William Mejía Ferreti.
DIPUTADO WILLIAM MEJÍA FERRETI:
Yo había escuchado que este proyecto ya había sido dictaminado y que iba usted a incorporarse a la misión de discutirlo en lo particular; pero bien, se abrió ahí un espacio para desahogo de muchos que están inconformes o que no tienen una visión bien clara de lo que representa un proyecto con énfasis social. La mayoría utiliza el estribillo de que se va a privatizar el agua y que al realizarse ese evento, la mayoría de la población también va a sufrir el menoscabo de ni siquiera tener -dicen ellos- derecho a la vida porque el vital líquido va a desaparecer.
Por otra parte hablan y se quejan en una forma constante de que en los diferentes Departamentos hay una serie de impedimentos que hacen imposible que ese vital líquido llegue; demás reconocen que el Estado carece de los recursos económicos para realizar las obras y a través de ella llevar ese vital líquido. La situación hay que verla con un grado de objetividad, hay que verla desde el punto de vista de la importancia del líquido vital, si el agua va a llegar o no va a llegar. Si el Estado no tiene ahorita capacidad para satisfacer tanta demanda, ¿cómo va a encontrar él los recursos?
Los recursos tienen que ser buscados a través de una compañía o de alguien interesado, o que las tenga a mano y decida aceptar la oferta que el Estado, abriéndose a esa necesidad y a esa prioridad del agua establezca los requisitos y métodos para que a través de una concesión, ese particular- cualquiera que sea- en compañía o de manera natural, vaya a realizar las obras de exploración, producción, explotación, y distribución del agua.
Pero no quiere decir con eso, que el Estado se va a quedar inerte o con las manos atadas o va a darle la espalda al problema, después de otorgada una concesión.
En esta ley se establecen los mecanismos necesarios para evitar esos abusos que vayan en detrimento de los propios derechos del pueblo; es por eso que el Estado se queda también con el derecho de regular la tarifa y buscar la manera de que ese concesionario no vaya a cometer tropelías, o no vea esa concesión como un medio para enriquecerse, olvidándose completamente del objetivo que es llevar el líquido vital a la clase más desposeída. Entonces, no vengamos a hacer una confusión entre privatización y concesión.
Porque si el concepto de privatización es completamente desligarse el Estado del problema, sería razón justa para estar pegando el alarido; pero el Estado aquí con una visión de control, con una visión de objetivos dice, "hay concesión" eso le da a él la reserva necesaria para estar metiendo la mano y evitar los desmanes que se puedan producir a través de la ambición desmedida de aquel concesionario. Yo entiendo que por ahí es donde debemos preocuparnos, y si en realidad nosotros necesitamos que ese líquido llegue, pues entonces abramos la puerta a la concesión.
No entendamos como global la privatización con la concesión. Son dos conceptos muy diferentes que tienen estructura jurídica bien distinta y cuyos efectos son también diferentes. La línea de la ley está marcada en dejarle al Estado siempre la oportunidad de penetrar para evitar que los desmanes de la concesionaria vayan en detrimento de los derechos de la clase más desprotegida al no llevarle el líquido, o si se lo lleva, vaya en ventaja la concesionaria y en detrimento de la bolsa del pobre. No es esa la jurídica. Nosotros necesitamos que se le deje al Estado una ley y aquí está por eso la oportunidad de regular y establecerle las tarifas necesarias para que el dinero del más pobre, tenga capacidad para pagar la tarifa y ese líquido le llegue.
Yo he sentido como que estamos tirando una cortina de humo al decir que no se apruebe esta ley; ¿y cuál es el lamento todo el tiempo? si no hay agua y no hay capacidad para llevarla, busquemos los medios. ¿Y dónde están los medios? ¿Los tenemos? No. Pues otros están dispuestos y los tienen y los ponen a la disposición, pero sujetos a los métodos y reglamentos que establezca el Gobierno.
A través de esa concesión y de esa manera los pobres de los Departamentos que no tienen agua, sí van a verse beneficiados, pero bajo el control de la tarifa, que es lo que específicamente se requiere. En esta línea, señor Presidente de turno, yo quisiera pasar a la parte particular, porque si en lo general vamos a pasar todo el tiempo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado, Doctor Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Estás discusiones que se presentan cuando la Patria quiere verdaderamente enrumbarse en el sentido de la evolución y el progreso, tienen como rémora natural las concepciones ideológicas que en una época determinada creyeron que eran verdaderamente el resumen de todo lo que se necesitaba para resolver el destino de la Patria, y entonces, todo lo que se opusiera a esto que considerábamos un tabú, precisamente lo calificaba de malo.
Pero realmente tenemos que comprender que esta ley, como cualquier ley de las nuevas que tratan de abrirnos una brecha dentro de la maraña del oscurantismo, son nada más que los golpes de audacia con que va trazando las líneas de la historia está nueva pleyade de elementos, apartándose de los colores políticos, porque tienen que ser los abanderados del progreso en esta era incruenta de Nicaragua. Realmente se ha escuchado el clamor de que no hay líquido vital; se ha escuchado el clamor de que tenemos un lago sucio, que fue ensuciado por razones que realmente nosotros no aprobamos.
Nos encontramos con que no tenemos una forma clara y determinante, precisa y efectiva para poder procesar las aguas servidas; nos encontramos con que tenemos un sistema de agua potable, lleno de hierros viejos, de tubos que ya se encuentran obsoletos; y sobre todo nos encontramos con que los pozos de abastecimiento que fueron hechos en la época del liberalismo, nadie tuvo el valor ni siquiera la entereza de renovarlos, de mejorarlos, de hacerlos efectivos para incorporarlos a la corriente actual del progreso.
Realmente se está cumpliendo con los dictados de la Constitución Política de la República, en el artículo 98, que dice: "La función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y la dependencia heredados; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza". Es precisamente cumpliendo con este postulado que señala la Constitución, que se hacen estas concesiones, que no son privatizaciones.
Son medidas con las que el Estado empobrecido de Nicaragua por los malos hijos, en épocas que ya no queremos recordar, tiene que abrirse paso haciendo estás concesiones para que nuestros amigos de Matagalpa no perezcan de sed; para que nuestros amigos de los lugares periféricos no tomen agua contaminada; para que el Lago de Managua no sea un receptáculo de pestilencia, ni sea un medio para que la población caiga verdaderamente en unas enfermedades endémicas tremendas que nos causen daños efectivos. Por eso nosotros vemos en el artículo 9, inciso 2) de este proyecto de ley, que los concesionarios tienen por objeto permitir el abastecimiento permanente de agua potable. Si ésa es la intención de esta ley, Matagalpa ya no va a sufrir sed; pongámonos siempre en el punto efectivo y real de la interpretación de los hechos. Este Gobierno, en este periodo efectivo en que se está, el Estado de Nicaragua quiere el progreso, y nuestros hermanos sandinistas, liberales y de todos los partidos políticos debemos formar un ariete efectivo que rompa esa concepción oscurantista del circulo estrecho partidista que impide el progreso.
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Maura Andino Flores.
DIPUTADA MAURA ALICIA ANDINO VANEGAS:
Realmente es una vergüenza total que nuestros Diputados, o nosotros los de este Parlamento, hoy estemos discutiendo y tratando de privatizar el agua, cuando ya en casi la mayoría de los territorios realmente el agua se está extinguiendo. Es una realidad que no se puede ocultar, se cobran altas tarifas aunque a la población no le llegue el agua; hasta los medidores son neoliberales en este país, porque estos miden hasta el aire que respiramos. Hoy le echamos la culpa al fenómeno del "Niño", y todos conocemos que en nuestro país ha habido un despale indiscriminado.
Muchos amigos segovianos y yo, somos testigos de la situación que actualmente se vive, por lo que hoy decía anteriormente de la extinción del agua; desgraciadamente hay más aserraderos que bosques. Hoy los hermosos pinares que observábamos en Las Segovias, ya no son aquellos mismos desgraciadamente, por lo que hoy existen más explotadores de bosques, que bosques. Es importante destacar que este es un problema que afecta a la mayoría de la población nicaragüense; no queremos aceptar esa realidad. Eliseo Núñez decía otro nombrecito de la privatización, y esto es lo mismo "Chana que Juana"; estamos buscando nombres diferentes para decir otra cosa, para decir que no es privatización.
Decía el Secretario de nuestro Parlamento que no queremos, cuando lo que más bien buscan es cómo enrumbar, yo diría que más bien lo que buscamos es derrumbar a la población, quitándole lo último como es el vital líquido el agua. Por tanto, considero que lo más importante sería que hoy discutiéramos realmente una ley que pueda resolver este problema que como Matagalpa, el resto de Departamentos seguro estarán en fila -Yo soy jalapeña, y decía que Jalapa era de uno de los lugares donde realmente la lluvia abundaba, y por tanto el bosque era la riqueza y la belleza de ese territorio; hoy solo queda el retrato.
Sin embargo queremos seguir discutiendo leyes en contra de la población, y no leyes que realmente favorezcan a nuestro pueblo, porque toda la población es afectada. Más bien lo que no queremos es ver ni oír lo que existe; nos estamos haciendo como dicen, "oídos sordos", ante la situación que vive el pueblo nicaragüense.
Se le concede la palabra al honorable Diputado René Aráuz López.
DIPUTADO RENÉ ARAUZ LÓPEZ:
Muchas gracias, honorable señor Presidente.
En la práctica y en la realidad el problema del agua potable no ha sido resuelto por INAA, o sea, por el Estado, debido a la falta de recursos económicos; lo mismo sucede con la electricidad y otros servicios estatales, por las razones que aducía el honorable Primer Secretario de la Junta Directiva, por el mal uso de los recursos económicos que hicieron gobiernos anteriores, o que no se prepararon para enfrentar este problema para el futuro, o sea, para ver el problema con muchos años por delante. La realidad es que en la clasificación de los países con leyes que restringen u obstaculizan la inversión extranjera, lo que se traduce en libertad económica, Nicaragua aparece como un país con término medio de libertad económica; sin embargo varios países que pertenecieron al bloque socialista aparecen como países con mayor libertad económica, entre ellos está Cuba. Estos países están privatizando, dando concesiones a los servicios, porque sus economías estatales, economías bastantes escasas, no prestan ni tienen los recursos suficientes para enfrentar esos problemas de servicios de agua, de electricidad, etc.
Así es que no veo yo porqué aquí se critica al Estado de Nicaragua de querer privatizar muchos servicios y querer privatizar varias empresas, cuando eso lo está exigiendo la globalización, y se está haciendo inclusive en la mayoría de los países socialistas en esa clasificación que ya mencione. Aquí hablan los honorables hermanos Diputados del Frente Sandinista, de que aquí queremos privatizar hasta el aire. Pero en la clasificación, en la globalización, en esta clasificación de la libertad económica ya lo están haciendo inclusive los países socialistas, eso es falta de información.
En cuanto al problema de Matagalpa, quería decirle que desde hace varios años, desde la administración anterior de la Alcaldía, existen dieciocho millones de dólares en la GTZ de Alemania, de Dinamarca, para supuestamente darle respuesta a ese grave problema del agua potable en Matagalpa, y quizás por falta de gestión de la municipalidad que tiene adscrita a INAA en Matagalpa, no se ha hecho o no se hizo uso de esos recursos; esos recursos ahí están para darle respuesta a ese grave problema. No sé qué es lo que ha pasado con las autoridades municipales -tanto la administración anterior como la actual, con mucho pesar digo la administración liberal actual- que no han gestionado esos recursos para enfrentar el problema, sino que hemos dejado a última hora o hemos dejado agravar aún más la crisis para después pegar el grito de emergencia.
La verdad es que los buenos políticos no solo critican sino que ofrecen soluciones a los problemas planteados. Esta ley que se está discutiendo es precisamente una solución al problema, al grave problema de agua potable que enfrentan muchas regiones de Nicaragua. Yo le pregunto a los honorables Diputados del Frente Sandinista, que si cuando ellos criticaron presentaron también una solución.
Se le concede la palabra al honorable Diputado William Schwartz.
DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM:
Definitivamente que si yo apoyara esta ley, estaría claro de que a mi región jamás llegaría el agua potable; gracias a Dios todavía ahí llueve bastante. No sé si va a ser por mucho tiempo que va a llover bastante, porque con el despale desproporcionado que se está dando en mi región, no lo va a parar ese decreto cosmético que sacó el Presidente el día de hoy. No creo que esa sea la solución a los problemas, decir que por cinco años se detiene el corte de caoba, de cedro real y de pochote; no es eso lo que resuelve el problema. Aquí necesitamos una ley forestal, Así es como vamos a solucionar ese problema de los recursos naturales, no haciendo leyes cosméticas.
Y lo mismo sucede con esto de las concesiones, nos quieren meter gato por liebre. ¿Ustedes creen que va a llegar a Laguna de Perlas, un lugar aislado, una empresa privada a querer establecer una empresa de agua a través de una concesión? Claro, en Managua si la agarran porque ya está instalada, les va a ser rentable; y si no les es rentable, simplemente le suben el precio, y aunque aquí digan que va a haber un Ente Regulador, va a suceder lo mismo que sucede con la leche, que se reúne el Gobierno con los lecheros y le suben el precio por razones de costo, de producción y todo lo demás; pues lo mismo va a suceder con el agua.
Entonces no traten de engañarnos con que esto es beneficioso. En Matagalpa se podría, si en la GTZ -como dice- el señor Diputado- hay dieciocho millones, claro, así sí se puede llevar el agua. Pero ¿va a llegar una empresa privada a establecer todo el sistema que se necesita? No lo va a hacer porque una empresa privada está para ganar, para capitalizarse no está para perder; y si yo apoyara esta ley, estaría condenando a mi región a que nunca llegue el agua potable. Creo que es más viable que sea el Estado porque los donantes le dan al Estado, no le dan a privados. Yo creo que es más viable para mi región que pueda llegar el agua potable a través del Estado, porque el Estado puede gestionar, pero no a través de una concesión.
Señor Presidente, yo quisiera llamar a reflexión sobre esto. La globalización, a como mencionaban aquí es una corriente económica, pero también con profundas incidencias ideológicas; y si nos atenemos a eso, nosotros ya no seremos un Estado soberano, vamos a ser títeres incluso de otras transnacionales. Entonces, yo creo que aquí no podemos venir a hablar de globalización así por así. Nosotros no vamos a meternos de cabeza a la globalización; vamos a meternos a la globalización en la medida en que nos beneficie, o nos deberíamos meter en la medida en que nos beneficie.
Nosotros estamos claros que la Empresa Privada es un sector que puede dinamizar la economía del país, pero no tratemos de privatizar todo, hasta ese líquido tan importante para la vida de los habitantes de cualquier país, y que la salud depende de él; no podemos hacer de eso un comercio. Seamos racionales, ni siquiera los países más capitalistas privatizan todo, ni siquiera ellos; y nosotros, un pobre país, queremos privatizar todo, estamos al otro extremo.
Entonces, yo llamaría a la reflexión. Si verdaderamente esto que le llaman "concesión" -no le llamemos privatización- del agua potable nos va a beneficiar, estoy totalmente claro que no va a beneficiar a mi región, y estoy totalmente claro que no va a beneficiar a los más pobres de este país, que van a tener que pagar un agua más cara porque las empresas privadas están para ganar, no están para perder, y para ganar tienen que encarecer el líquido; el que no vea eso, es porque no quiere. Por eso, señor Presidente, mi bancada se opone totalmente y lo decimos claro, totalmente a todo tipo de privatización de un servicio tan vital como es el agua para nuestro país.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Guillermo Ramírez.
DIPUTADO GUILLERMO RAMÍREZ CUADRA:
Yo no he pedido la palabra.
DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:
Estoy leyendo la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en el artículo 102 está contemplado que el Estado podrá celebrar contratos de explotación racional de los recursos naturales cuando el interés nacional lo requiera. Es bastante difícil hablar de privatización; o de no privatización, sabemos que la Empresa Privada siempre busca utilidades, y por supuesto que es muy complejo. Sin embargo yo tengo unas consideraciones puntuales referentes al problema del agua potable. Yo tengo un año de estar haciendo una investigación-que presentaré la próxima semana en la Feria del Agua- sobre el problema de agua potable en la ciudad de Boaco.
La realidad es que los sistemas de servicios de agua existentes en Nicaragua son tan obsoletos, que a la mayoría de la población si no le llega aire le llega lodo, y si no le llegan lodo le llegan agentes exógenos que perjudican la salud. Es bien difícil. Yo comparto parcialmente con los colegas Diputados sandinistas su preocupación por la cuestión de la privatización, por cuanto los costos de los servicios al pueblo, especialmente al sector más desposeído son altos. Yo viajo mucho a las regiones de Nicaragua, y por ejemplo Bluefields no tiene sistema de agua potable y en el verano hay que tomar agua contaminada que se extrae de pozos.
En Puerto Cabezas la cuestión es bastante parecida y los servicios son desastrosos. En todo el territorio nacional estamos condenados a seguir tomando agua contaminada. Yo quiero a través de esta presentación quiero decirles que INAA siempre está preocupado por garantizar en el "GAISH" el seis por ciento de claridad, pero no así el nivel de contaminación, porque es bastante difícil llevar agua con el simple tratamiento o a través de filtro básico; se necesita por tratamiento, hasta tratamiento térmico.
Quiero hacer una moción al artículo 2, párrafo primero, y quiero que se lea de la siguiente manera: "La explotación, exploración racional, y producción y discusión del agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas". Y hago la diferencia en cuanto a explotación y producción, porque aquí en Nicaragua lo que se hace es el simple hecho básico de explotar el recurso que está en el manto acuífero profundo o la retención de aguas superficiales, aquí lo que se hace es bombear agua. Pero tenemos que pensar en el futuro, exactamente en producir agua a través de los procesos de producción de agua, las mismas aguas servidas.
En Europa, en Japón, donde uno vaya, se va a encontrar con que se produce agua; el agua que sale como producto de los servicios de aguas servidas son retornadas a las tuberías por vía de depuración, y nosotros en el futuro tenemos que hablar de esa realidad.
Entonces yo propongo el cambio del inciso 1) del artículo 2), porque aquí simplemente se está explotando, y si la Constitución lo contempla, hay que explotar agua; pero también se requiere la inversión para la producción de agua.
Paso la moción de consenso.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Jarquín Sáenz.
DIPUTADO ALBERTO FRANCISCO JARQUÍN SÁENZ:
Buenos días. Señor Presidente.
Desde el punto de vista de lo que venimos debatiendo está mañana, lo más fácil podría ser dar, otorgar concesiones o privatizar servicios básicos; lo más difícil, lo más "complejo es que el Estado asuma un papel más beligerante y rector para garantizar precisamente la salud y que estos servicios lleguen a los sectores más pobres, a los sectores más necesitados. Esa es la polémica permanente que pienso yo debe dejarse sentada alrededor de estas decisiones que se toman en la Asamblea Nacional, porque estamos viendo claramente que hay una defensa férrea de los colegas de la bancada liberal a este proyecto, donde se señala que no es privatización sino que es concesión.
Pero si nos ponemos a pensar nosotros cual es la historia más reciente de las concesiones para nuestro país, las concesiones tienen una historia nefasta. Las concesiones que se han dado a grupos de explotadores de madera, han despalado indiscriminadamente nuestros bosques. Se han hecho concesiones para tratar de paliar los conflictos en el transporte y aumentar la eficiencia, y esto ha permitido acaparamiento de sectores minoritarios de estas concesiones y los servicios de transporte, o sea, ha aumentado la monopolización de sectores minoritarios en torno a esto.
Yo no estoy en contra de que se tomen decisiones de esta naturaleza con otros servicios, buscando lógicamente alternativas de parte del Gobierno para financiar otros servicios, otros proyectos de cara a la nación. Pero si hablamos de agua potable que es el vital líquido, yo creo que tenemos que ser mucho más serenos, mucho más prudentes; debemos actuar con mucho más tacto a la hora de tomar estas decisiones porque no es cierto que las concesiones son la panacea para solucionar los problemas ingentes que vive este país. Tampoco es cierto que la privatización ha venido a solucionar los problemas de los sectores hambrientos, hambreados, marginados de este país
Ninguna de las dos cosas son la panacea; pero desafortunadamente estas dos cosas son la columna vertebral de la política del Gobierno liberal; estas dos cosas también son la columna vertebral de la política neoliberal y del capitalismo salvaje, desafortunadamente. Hoy estamos viendo en esta férrea defensa que se pone en evidencia, definitivamente lo cruel y lo inhumano de la política del neoliberalismo y del capitalismo salvaje, porque estamos hablando de una cosa y en la práctica suceden otras; porque hablamos nosotros de que con las concesiones vamos a garantizar que el servicio llegue a Matagalpa, que ya no habrá más sed en Matagalpa, que ya se podrán bañar tres veces al día los matagalpinos, etc.
Sin embargo, estamos completamente convencidos de que estas concesiones más bien han permitido la profundización de una crisis general en nuestro país. Yo considero que en vez de estar dando más concesiones a estructuras -llámese privado o pongámosle cualquier otro nombre-, debemos preocuparnos por destinar recursos en función de que se apliquen preceptos constitucionales para la promoción y protección de los recursos naturales y del ambiente; porque el despale indiscriminado y la entrega de concesiones a empresas madereras ha venido precisamente a profundizar la crisis en el manto acuífero; ha venido a profundizar la crisis en la extinción de los recursos hídricos del país, y esto como consecuencia trae la escasez de agua potable.
Entonces queridos Diputados, en vez de preocuparnos por estar queriendo dar concesiones o privatizar todo; en vez de querer pasar la "papa caliente" del vital líquido a inversionistas privados, que el Gobierno y todos nosotros asumamos una situación más beligerante para tratar de rescatar la promoción y protección de los recursos naturales, de los recursos hídricos, la protección del medio ambiente, la protección de nuestra flora y fauna que cada día se extinguen en nuestro país. Declarando por ejemplo una zona de emergencia, precisamente se podrían destinar recursos tanto financieros como materiales para rescatar los servicios de agua potable.
No son las concesiones -reitero- la panacea que va a permitir la solución al problema crítico con el agua potable; más bien es el involucramiento de los sujetos actores y conductores del Estado y del Gobierno, los que vamos entre todos a venir solucionando el problema. No podemos nosotros seguir viendo con buenos ojos la actitud olímpica de este Gobierno que se llama "facilitador", pero lo que facilita es la profundización del hambre, la miseria y la pobreza en este pueblo desventurado.
Por lo tanto, completamente convencido de que las concesiones son y han sido una desgracia para este pueblo porque no han sabido jugar el papel, y que el Estado ha venido jugando un papel olímpico dejando en manos de otros lo que significaría para el garantizar los servicios básicos al pueblo, agua, luz, teléfono; más viviendas, que son preceptos constitucionales y que además están consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por lo tanto, totalmente convencido, señalo mi oposición y me sumo lógicamente a los compañeros de mi bancada. Nos oponemos a esta entrega de concesión, privatización o como sea, que viene a profundizar el hambre, la miseria, la pobreza para nuestro desventurado pueblo.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Eduardo López Meza.
DIPUTADO EDUARDO JOSE LÓPEZ MEZA:
Algo que Dios nos regala como un recurso natural, como es el agua, se nos quiere arrebatar por medio de la privatización. Es lamentable, verdaderamente lamentable, triste, el tener que ocuparse de este proyecto lesivo a la salud pública, y privatizar un servicio tan vital como es el agua potable, que ya lo decía mi colega y hermano de bancada Edwin Castro Rivera, es un servicio primario de salud pues así está considerado.
¿A diario nos toca leer noticias sobre la falta del servicio de agua en los diferentes barrios de la capital y en otros departamentos del país y el Gobierno no se interesa por prestar oídos a esta demanda porque sin duda lo que quieren aparentar es que esta empresa no tiene los recursos necesarios para mantener un eficiente servicio; por lo tanto hay que privatizarlo, y de ahí el siguiente paso es elevar el costo de las tarifas que viene a perjudicar a quién? Al usuario al pueblo.
Es inconcebible que el Gobierno quiera eludir su responsabilidad para con todo un pueblo trasladando su obligación a los privados que lógicamente no van a venir a hacer ese trabajo que le corresponde al gobierno de gratis. Ahorita mismo en las calles ya hay inteligentes negociantes del agua, compran bolsas de agua a seis por un córdoba y entonces, las venden a cincuenta centavos cada uno, porque lógicamente tienen que ganar, son privados, son independientes. Se nos dice que no es privatización; esta concesión, este solamente es un juego de palabras. Igual se dijo de la moneda, que baja día a día centavos, antes se decía que era devaluación no ahora no es devaluación eso es un deslizamiento, y ahí se resolvió el problema. No es lo mismo manso que menso, señores. El "niño" es un fenómeno meteorológico que ha venido a hacer enormes daños al país, sobre todo en el campo, en donde existe una sequía tremenda.
Pero ahora hay otro fenómeno que ya el pueblo conoce como el "gordo", que también está causando grandes estragos entre la población, que ha venido privatizando hasta los más elementales recursos a que tiene derecho la ciudadanía; ahora vamos con el agua, hay que privatizarla, jodido. Pero no es que va a desaparecer, no, ahí va a estar, pero representando dinero y más dinero para gente inescrupulosa, sin Dios y sin ley. Eso de entes reguladores es pura fantasía, porque ahí está el INE, ente regulador de ENEL, ¿cuándo ha resuelto un problema de un recibo alterado de energía eléctrica?
Dice el honorable Diputado Eliseo, jefe de la aplanadora roja, que no es lo mismo "privatización" que "concesión"; pero yo le digo que privatización y concesión es igual a explotación, y como muestra un botón: a los chinos taiwaneses les dieron la concesión de poner una industria privada en la Zona Franca, ¿y qué es lo que están haciendo ahí? Explotando de manera inmisericorde a los obreros y obreras nicaragüenses. De manera que nos oponemos rotundamente a esta ley, llámese concesión o privatización del agua potable, servicio de agua potable y alcantarillado sanitario. Yo le llamaría la "Ley de Jonás".
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSÉ ERNESTO BRAVO MORENO:
Yo creo que con todo lo que se ha dicho queda poco por decir, pero la realidad no es esa que se ha escrito, es peor. A veces da la impresión de que este Parlamento es un Parlamento probablemente de Europa, de los Estados Unidos, del Canadá, donde se discuten y se alega cosas que yo creo que nuestros ciudadanos, nuestros electores realmente quedarían estupefactos de ver los argumentos que aquí esgrimimos. Ya se dice que Nicaragua no es el penúltimo país pobre de Latina, sino que ya llegó al último; probablemente un día de estos el gobierno liberal va a emitir un decreto y nos va a pedir que lo aprobemos de urgencia en esta Asamblea, diciendo que somos un país desarrollado. Porque al fin y al cabo, yo no sé si se sabe en este Parlamento cuantos nicaragüenses tienen agua potable.
Y se argumenta que éste es el camino correcto para que todos los nicaragüenses tengan agua, cuando en Managua, en la capital, a unos cuantos metros de las oficinas centrales de estos organismos estatales, hay gente que no tiene agua potable. Realmente nosotros estamos parangonando a los concesionarios eficientes frente a un Estado ineficiente; un Estado que en realidad cada día está sacudiéndose la responsabilidad para la que fue puesto. La manera más fácil es decir: "mira", lo que hay que hacer es vender esto, porque no es posible que funcione con lo que tenemos". Al Estado o al Gobierno se le encomendó administrar lo que tenemos, y se ve que eso que tenemos nos pertenece a todo el pueblo, lo más fácil es que unos cuantos se lo repartan.
Para pasar al otro extremo, el Estado, era la concentración de la administración por el Estado, y ahora pasa al otro extremo; tenemos que vivir en esta onda del péndulo, y lo que un extremo hizo mal, se corrige en el otro extremo, soñando que se va a hacer bien. Este Estado realmente en vez de administrador es vendedor, vende el agua, vende la luz. Y quisiera dejar constancia en este Parlamento, del día que me digan que por este camino los habitantes de San Juan de Limay, lo mismo que los habitantes de Santa María en Nueva Segovia, o que los habitantes de Las Sabanas van a tener agua potable. Las empresas no invierten en lugares donde pueden perder, este país cada día tiene menos recursos hídricos.
Yo no sé si este Parlamento tiene toda la información que debiera tener. Hace poco hubo un foro del "Paso Lack" y el INTA, en el que se hablaba precisamente de que una de las formas que habría que impulsar era la conservación del agua ¿Dónde tienen ustedes -en estas cosas- algo que nos hable de la conservación del agua? ¿Por qué esta ley también no contempla empresarios que vengan a sanear el Lago de Managua? Porque ahí simplemente se haría el servicio para que la gente de esta ciudad viva; léanse el inciso 9) del artículo 5, y van a ver ustedes como beneficia realmente esta ley a la gente de Nicaragua.
Yo creo que en este Parlamento, cuando algunos Diputados hablamos de que es un país pobre, hay muchos que a lo mejor se ríen, a lo mejor "están pensando que es simplemente una frase de sandinistas, para molestar a los liberales. Yo he Estado insistiendo que mientras tengamos la visión de que lo que un partido dice es falso porque simplemente lo dice ese partido, y no veamos la realidad en la que estamos parados...El artículo 45 de esta ley, que seguramente los Diputados y los demás compañeros Diputados, liberales ya se lo leyeron todo, está proponiendo suspender el servicio al cliente, primero por quince días.
Lean el artículo 45; en el inciso 2) y en el inciso 5) se carga de tanto cobro al usuario que los que no la tienen ni se les va a ocurrir siquiera tenerla, yo no sé si en este Parlamento se sabe que en un alto porcentaje, la población toma agua y se baña en ríos y quebradas, además reciben las aguas putrefactas de algunos pueblos y ciudades. Yo no sé si aquí se sabe que las aguas servidas en la mayoría de los pueblos de este país caminan por las calles, sin embargo la solución es buena, demos concesiones .Esa concesión, ¿a quién se la van a dar? Si esa prestación de servicio no la hace el Estado, sería realmente imposible para la gente obtener este servicio.
Yo a veces pienso en la lógica de los años 60 y esa lógica la descubro bastante en este Parlamento-, por la crisis alimentaria mundial; se decía que el mal estaba en la cantidad de habitantes que tenía el mundo; y recuerdo un documento de la Iglesia, que apareció en ese tiempo-, en el que se decía que no se trataba de suprimir a los comensales, sino de aumentar la producción de alimentos. Los años siguientes dieron la razón precisamente a algo que el sistema capitalista bruto -como le llama el Papa Juan Pablo II-, estaba proponiendo.
Siempre la propuesta del sistema capitalista bruto ha sido algo salvaje -como le llama el papa Juan Pablo II, realmente es que hay que reducir la población, hay que dejar que se muera mucha gente, para que los que tienen una visión científica, para que los que saben manejar empresas, realmente sean exitosos. Yo imagino que ustedes -muchos de los compañeros que están en este Parlamento el día de hoy-, se estarán riendo porque al fin y al cabo esto no les interesa. Yo les decía que la discusión de las concesiones hechas en Bruselas, hechas en Paris, hechas en Frankfort o hechas en Nueva York o Montreal, es realmente correcta; yo imagine que si aquí sentamos a un parlamentario y escuchamos los argumentos que hoy se han dado acerca de los beneficios que tiene este camino de concesiones, que les llaman, pues estarían al tanto de lo que nosotros estamos discutiendo.
Sin embargo, una de las cosas de las que yo si quiero dejar constancia mañana, es que los pobladores de Nicaragua, la inmensa mayoría- y yo quiero que esto quede claro- no son usuarios de este servicio de agua potable, y que ningún empresario va a estar dispuesto a arriesgar su capital para que la gente pobre de este país tenga este servicio. Y más todavía, yo creo que la premisa que se está diciendo: "A más agua consumida, mayor rentabilidad", está bien que sea la premisa de los empresarios que están buscando aumentar su capital, pero yo no creo que deba ser la premisa que rija realmente la reflexión de este Parlamento.
Usted, señor Secretario, nos leía un artículo de la Constitución y nos decía que una de las cosas que tiene que hacer el Gobierno es mejorar las condiciones de vida del pueblo. En estos últimos años en los que yo he caminado más de cerca en esta vida política que algunas veces la gente la desprecia porque es deshonesta, yo creo que cuando la gente de nuestro pueblo dice que la política es sucia, es precisamente porque decimos argumentos realmente falaces. Esto de decir que este camino es el correcto para que el pueblo de Nicaragua tenga agua potable, es una falacia.
Yo voy a llamar a los Diputados de Granada, a los Diputados de Rivas, a los Diputados de Nueva Segovia, para que me digan si éste es el camino correcto con que los barrios periféricos van a tener agua potable; que digan realmente si esto se lo impusieron a ustedes. Miren, yo creo que van a votar esta ley, y va a pasar a como pasó la ley de los doscientos kilovatios/mes, si aquí se aprobara realmente una cosa desfavorable al pueblo, y el día que les halen la chaqueta van a decir que eso no era cierto.
Yo recuerdo con pesar, que la moción de los doscientos kilovatios/mes, exentos de impuestos, fue aprobada por 85 Diputados, y bastó con que les dijeran que realmente no era eso, que habría que cobrar los otros cincuenta kilovatios para que fuera rentable la empresa eléctrica en este país, y no hubo alguien -de aquellos que habían votado a favor del proyecto, a favor del pueblo-, que dijera: "yo voy a mantener mi criterio, yo realmente represento los intereses de este pueblo.
Entonces yo hago está reflexión: cuando estamos hablando de los servicios básicos, estamos hablando de la vida del pueblo, y se está llevando al pueblo a un camino de desesperación. Cuando yo recorro algunas comunidades, y voy a ponerle un ejemplo al Diputado Rivera Monzón al lado de donde él vive, hay un lugar en el que ninguna empresa nicaragüense quiso perforar pozos, y que yo estaba impulsando en Llano Largo, perforamos cinco pozos y pedimos el apoyo del Estado y ni siquiera se quisieron hacer presentes. Esto es lo que continúa ahora evadiendo el Estado. Y le voy a pedir al Diputado Rivera Monzón que vaya a darse una vuelta a Llano Largo, dónde con apoyo internacional se pudo hacer una presa para almacenar el agua que cae en los tiempos de lluvia.
Este año -porque fue malo el año pasado- están sin agua y tienen que bajar hasta los Llanos de Colón para llevar el agua, el agua que significa no un barril, sino una tinaja que puede llevar una mujer.
Hermanos y hermanas: ¿para quiénes estamos legislando?¿ A quiénes quieren darle agua potable? Yo no sé realmente de quiénes están hablando. ¿Están hablando del pueblo de Nicaragua, o de quiénes están hablando? ¿Será posible que sean tan insensibles, cuando este proyecto realmente es antipueblo? Y digan lo que quieran, porque van a volver a decir: "Miren, es que los sandinistas dejaron en la miseria a este pueblo". Yo creo que el Frente Sandinista a lo mejor fue un mal administrador, pero miren los gobiernos que han sucedido, y el único pretexto que tienen para justificar sus barbaridades y su ineficiencia, es decir que el gobierno sandinista fue malo. si no tienen ya ocho años de estar con toda la tecnocracia de la que ustedes presumen? No es posible que ahora no hayan demostrado siquiera un palmo de que su administración es eficaz, que su administración es correcta. ¿A este pueblo no lo están empobreciendo cada vez más? Yo supongo que están aburridos de escucharme, pero les voy a decir que vayan a escuchar al pueblo que los eligió, vayan a oír a los liberales que no tienen agua potable; vayan a oír realmente a la gente que está esperando que haya alguien con sensibilidad humana que pueda emitir leyes que los protejan.
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Cuadra García.
DIPUTADO JOSÉ ALFONSO CUADRA GARCÍA:
Es innegable la responsabilidad social que el Estado tiene para con sus ciudadanos, de garantizar el suministro de agua potable, y creo que en esto, todos y cada uno de nosotros estamos de acuerdo; desde los Municipios, hasta el mismo Presidente de la República, nosotros los Diputados de esta Asamblea Nacional, Ministros, Vice-Ministros, todos los funcionarios de este Estado tenemos responsabilidad para con los ciudadanos de este país, de garantizarles ese suministro de agua potable. Por otro lado, esa responsabilidad consideramos nosotros que es totalmente indelegable para con empresas privadas, que de alguna u otra manera no es cierto que garantizarán ese servicio de agua potable.
Debemos encontrarle si una solución a este impasse en que estamos, en que unos dicen cero, no demos nada, que el Estado sea total y absolutamente responsable de ese suministro de agua potable, y otros dicen que privaticemos bajo el marco de entrega de concesiones. Mucho se ha hablado, mucho se ha analizado. Podemos decir que una cosa si tenemos garantizada y segura -y hace un rato lo hablábamos varios Diputados-, y es que aquella empresa privada estaría en el negocio para hacer dinero; y lo que no le garantice hacer dinero, no lo va a efectuar. Aquellas inversiones que signifiquen un gasto extraordinario de inversión de capital, no las va a hacer porque no le van a ser rentables, y eso dejaría a una gran cantidad de ciudadanos nicaragüenses sin el servicio de agua garantizado.
Tenemos entendido -según se nos ha informado- que todavía existen fuentes de financiamiento públicas para que el Estado siga desarrollando proyectos de inversión como el que se ha realizado últimamente en Ticuantepe, con los pozos de perforación en el sistema de discusión que viene sobre la carretera a Masaya, que en parte fue generosamente financiado por el Gobierno de Japón. Pero por otro lado, considero tenemos que abrirnos un poco, al esquema de permitir a empresarios privados, involucrarse algo en la explotación y discusión de agua potable.
Cuando estuvimos discutiendo el año pasado el dictamen de esta ley, se mencionó la posibilidad del establecimiento de empresas municipales a cargo de los Municipios, que permitieran que aquellos Municipios, de una u otra forma crearan sus propias empresas y le garantizaran a sus ciudadanos el suministro de agua potable. Se hablaba de distintas formas de inversión; se hablaba de sociedades mixtas, en donde empresarios privados se asociaran con el municipio y crearan esas empresas que les sirvieran a los ciudadanos nicaragüenses.
Y es en esa línea que estoy pronunciándome para apoyar ese tipo de empresas en donde el Municipio -que es el principal interesado en proveerle la mayor cantidad de servicios básicos a sus pobladores-forme sociedades con empresarios privados, en donde pudiera ser que el Municipio sea el mayoritario, o pudiera ser el minoritario, -eso tendríamos que definirlo sería objeto de un debate más largo y más extenso-, pero en donde ambos desarrollaran el servicio para beneficio de la población.
Creo que este dictamen, hasta cierto punto iba muy bien, pero llegó un momento en que prácticamente se tomaron las decisiones muy a la ligera, muy a la carrera, sobre todo en la parte de las concesiones; por lo que solicitaría, señor Presidente, que la Comisión de Infraestructura explorara un poco más sobre otras posibilidades, aparte de la no privatización o la concesión; la privatización a través de concesiones necesitamos estudiarla más. Señor Presidente, acabamos de venir del Perú un grupo de Diputados, en donde al Presidente de la Comisión de Infraestructura del Perú le preguntamos sobre los servicios que estaban privatizando, pues que ha tenido el Perú una increíble cantidad de privatizaciones, prácticamente todo ha sido privatizado, y le preguntamos por el caso específico del agua.
El señor Presidente de la Comisión de Infraestructura del Congreso peruano nos dijo que ellos habían tomado la decisión de no privatizar, porque era muy sensible para la población la privatización del agua potable; y así lo ven en muchas partes del mundo, en la mayoría de los lugares no se está procediendo a la privatización del agua. Y había tres o cuatro Diputados liberales en esa Comisión que fue la semana pasada allá, y ellos lo escucharon de viva voz de los Diputados, de los congresistas peruanos.
Creo que si podemos explorar nuevas opciones, pero debemos tener tiempo para explorarlas, pues no podemos a la ligera jugar con un líquido tan vital para el hombre, como es el agua. Creo que debemos de devolver este proyecto de ley, declarar insuficiente este dictamen que tenemos en nuestras manos; insuficientes las mociones que se van a presentar; redactar; un nuevo dictamen y ordenarle a la Comisión de Infraestructura que en treinta o sesenta días, en lo que se considere conveniente, procedamos los miembros de la Comisión de Infraestructura, a estudiar y a explorar nuevas posibilidades, para solucionar y encontrar tal vez un punto intermedio en donde todos podamos encontrar soluciones que permitan un mayor desarrollo del abastecimiento del agua potable, y garantizar y mantener esa responsabilidad social que el Estado tiene para con sus ciudadanos.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo; con el terminamos y se declara suficientemente discutida la moción.
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
Yo quisiera hacer una reflexión serena sobre este tema, independientemente de los resultados de la votación, pero quiero compartir con todos ustedes algunos pensamientos. A mis cuarenta y siete años y con mi experiencia, creo que modestamente hemos aprendido algo. Alguna vez pensamos que el estatismo en lo económico, en lo social, en lo político era la panacea y lo creíamos sinceramente. Los europeos en el capitalismo creyeron que la libre competencia, que el libre mercado, irrestricto y sin límites era también la panacea. Y resulto que ni el estatismo absoluto era la panacea ni lo que el santo Padre Juan Pablo II llamo "El capitalismo salvaje". ¿Qué es el capitalismo salvaje, sino que el Estado es simbólico? Porque todito está a la libre empresa: el agua, la luz, el teléfono, los ferrocarriles, las comunicaciones, las fábricas, los cines, la televisión, etc.
En la década de los 80 y de los 90, se dio está corriente privatizadora en Europa, en Estados Unidos y en América Latina, ¿y qué ocurrió? Ocurrió que como se le quito al Estado absolutamente todas sus funciones y fue una competencia salvaje entre monopolios y empresas, que el neoliberalismo -por el santo Padre llamado "capitalismo salvaje"- tuvo que venir retrocediendo paulatinamente.
Y es por eso que ahora en Europa nos encontramos que lo que privatizaron en un tiempo, están ahora desprivatizándolo; se les había pasado la mano al dejar al Estado como un figurín y encomendarle todo absolutamente todo a la empresa privada. Tan malo es ese mal, como malo es el estatismo absoluto. Los mismos Estados Unidos que vienen de regreso, ¿cuál fue la plataforma con la que ganó y con la que se reeligió el Presidente Bill Clinton, fue con dos cosas que se reeligió. Dijo: "Tenemos que invertir como Estado, en la educación y en la salud".
Mientras Dodd hablaba de que iban a mantener la supremacía bélica espacial para que durmiera tranquila la familia norteña, Clinton estaba tocando el estómago del votante de los Estados Unidos, diciendo: "Creemos que hay que hacer la salud con mayor injerencia del Estado; hasta se lo encomendó a su esposa Hilary Clinton con un equipo especial, dada la prioridad que tenía. Lo mismo con la salud. Es decir, los mismos Estados Unidos y los europeos ya vienen de regreso, de probar lo que es el darle la total libertad a la libre empresa, de darse cuenta que no es una panacea. Entonces cabe decir que los absolutos son malos. Y quiero -mi querido Presidente y mis queridos miembros de la Junta Directiva y queridos colegas- decir que es lo que está de fondo aquí.
Está de fondo lo que dijo el colega -el homólogo de nuestro Presidente Iván Escobar Fornos- de los Estados Unidos de Norteamérica. ¿Qué dijo el Presidente del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica? El Fondo Monetario Internacional, es un grupo de veinticinco mil tecnócratas bien pagados que están en un edificio confortable, que están dictando las cosas que hay que hacer en Latina. Dijo que tenían treinta y pico de años de existencia de estarle dando plata todos los años a Latina, a África y a Asía, y que el subdesarrollo de Latina, de Asía y de África seguía igual. Treinta años de dar fondos, de hacer planes de ajustes decía el Presidente del Congreso de los Estados Unidos-, sin embargo no se ve el desarrollo de Latina.
Porque lo que está haciendo la gente del Fondo -decía el Presidente del Congreso de los Estados Unidos-, desde hace treinta años, son planes para Latina; y cada vez -dice- los Estados Unidos tenemos que dar más plata y no vemos dónde está el desarrollo de Latina, de África y Asía. Y esos técnicos con quienes el Congreso de los Estados Unidos está valorando si sigue aportando al Banco Mundial y al Fondo Monetario, más plata, son los que vinieron a este país a ensayar lo que en otros países ya viene de regreso; esos son los que vinieron a decir aquí que había que cerrar el BANADES; esos son los que vinieron aquí a decir que había que privatizar ENEL, y son los que vinieron a decir que había que privatizar la electricidad y el agua.
Costa Rica, en un sentido de soberanía y con un poquito más de sabiduría que nosotros, pese a las presiones del Fondo Monetario Internacional, queridos colegas, no ha aceptado que le privaticen la telefonía. Y los costarricenses, con una gran dignidad que parecieran sandinistas, no liberales, no han aceptado que les privaticen, la telefonía, pese a todas las presiones. Y nosotros por esos dictados de esos tecnócratas en quienes ya no cree el Congreso de los Estados Unidos y están revisando si les dan plata o no, vamos a privatizar ENITEL, ya hay un proyecto. No se puede argumentar que se va a privatizar ENITEL para hacerlo más rentable; reconozcamos las cosas positivas. En seis años del gobierno de doña Violeta, ENITEL se ha convertido; Nicaragua tiene a estas alturas la mayor tecnología del desarrollo de la telefonía; ENITEL es altamente rentable, es una de las empresas más rentables; ahora usted puede hablar desde Nueva Guinea con París. Y este Gobierno ha continuado con eso. Si me vienen a decir ahora que van a privatizar ENITEL para desarrollarlo, por favor... si genera más de 900 millones de dólares al año. ¿ Entonces cuál es la justificación para privatizar ENITEL, si es altamente rentable? Nos hemos puesto a la cabeza de la telefonía en Centroamérica.
Y yo he estado en Bolivia y en unas cuantas capitales de Latina y, queridos colegas, déjenme decirles que tenemos una telefonía a la altura de cualquier capital más desarrollada en Latina. Y lo van a privatizar, pero no para dar mejor servicio, es para cumplir con los designios de esos veintidós mil asalariados que ganan como veinte mil dólares al mes, y que el mismo Congreso de los Estados Unidos tiene ahorita bajo sospecha y revisando la participación de los Estados Unidos en su cuota anual al FMI. Lo mismo ocurre -pienso-con el agua, Presidente. Creo que los extremes son malos, creo que podríamos encontrar una mejor fórmula.
José Cuadra ensayaba la cuestión del municipalismo, del porqué no pueden haber concesiones a los Alcaldes; por qué a nosotros nos tienen que poner esas recetas, que los mismos Estados Unidos ya las están quitando; como lo hizo Bill Clinton en su programa, y se reeligió. Presidente con ese programa. Yo no creo ni en la libre empresa irrestricta, ni creo en el estatismo irrestricto; creo que los dos extremes son malos, y que la humanidad -no solamente yo como ser humano- hemos aprendido que esos extremos son incorrectos y aquí tenemos que buscar un equilibrio armónico entre la función del Estado moderno, con la función de la empresa privada y el sujeto privado.
Vea qué falacia aquí, Presidente. Dice el artículo 63 de este proyecto, que si alguien quiere que le metan el servicio de agua lo solicita a la empresa, pero que tiene que pagar la llevada del agua a donde él está. Es decir, la empresa privada no invierte nada. No hay ni siquiera una inversión para el desarrollo del agua -según está ley-porque es el usuario el que paga la inversión para que se la lleven. Y luego dice el artículo 69, que quedará sujeto al Reglamento; cómo después la empresa privada le paga al usuario que pidió el servicio, la plata que este dio para que le llevaran el agua potable a donde él estaba.
Creo que si nos llenamos de patriotismo, de sabiduría, de ver el mundo no en negro y en blanco, podríamos devolver esta ley a Comisión y con sentido patriótico ver que ambos extremos son malos y buscar una fórmula que permita el desarrollo del agua potable, sin que esto signifique dejar sin agua, al libre mercado, a los consumidores. Para concluir queridos colegas, dispénsenme que me haya extendido, y al Presidente y a la Junta Directiva les agradezco el tiempo que me han dado-, recuerden que al fin y al cabo el agua es el primer alimento del ser humano, y estaríamos tirando al mercado irrestricto, salvaje, el primer alimento de los nicaragüenses, que es el agua.
Dos cosas son importantes que queden claras en esto: Que el Estado no se desprende de sus recursos naturales, que son concesiones; no se privatiza nada, en absoluto, se dan concesiones.
Segundo, esas concesiones no excluyen la inversión pública en aguas. El Estado sabrá en qué momento la da, en qué sectores se puede o se necesita la inversión privada, y en qué sectores no se puede. Así es que no excluye esa intervención del Estado en invertir dinero en lugares, en sectores pobres que la empresa privada no quiere, etc. Así es que eso no es un argumento para poder rechazar la ley.
Se suspende la Sesión, y se les convoca para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE ABRIL DE 1998. (XIV LEGISLATURA).
La Junta Directiva ha decidido pasar a la Ley de Agua, Acueductos y Alcantarillado.
Vamos a iniciar el debate de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, está en el documento original y corresponde al punto 4.2 de la Agenda.
Había una moción del Diputado Roberto Rodríguez, del artículo 2; ya se había aprobado el primero, que es la explotación, lo podemos leer de nuevo para someterlo a votación. Señor Secretario, por favor.
SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
La moción dice así: Párrafo 1 del artículo 2. "La explotación, exploración racional, producción y distribución de agua potable y a la y disposición de las aguas servidas".
¿Alguna otra observación al artículo 2?
Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.
Antes de hacer la observación, quiero lamentar que el día de ayer no pude intervenir, queridos colegas de todas las bancadas, porque quería dolerme junto con todos ustedes de la desaparición de un hombre de ciencias, de un hombre de diálogo, de un hombre de paz, de un hombre que es ejemplo de generaciones, como es el Doctor Roberto Calderón. Creo que con la muerte del Doctor Roberto Calderón perdió la Patria, y ese hombre murió cobijado por una sola bandera que fue la bandera azul y blanca de la Patria.
Yo quisiera que el espíritu de ese hombre iluminara esta Asamblea, y yo les pido que todos por unanimidad, si usted me permite Presidente, por favor le diésemos aunque sea un minuto de silencio.
Con mucho gusto.
Entonces, antes de entrar al artículo en cuestión, si la Junta Directiva y los colegas me permiten, para que no hayan malos entendidos, quisiera decir que efectivamente nuestro Parlamento está entrando cada vez más a los cauces civilizados; nuestro Parlamento está entrando cada vez más a los cauces democráticos, y así se dio, y me parece muy correcto de parte del doctor Iván Escobar Fornos, que mientras se discuten algunos artículos de esta ley, se puedan consensuar algunos artículos de la Ley de Leche Materna, para que pueda ser fluida su discusión.
Así también quiero decirles que el día de hoy a las tres de la tarde, los jefes de bancada de la oposición van a recibir la visita en esta sede de este Poder del Estado, de personeros del Ejecutivo que trabajaron en esta ley, con la intención de encontrar un consenso. Yo creo que si a lo mejor esto se hubiera aclarado, no hubiese habido tantas intervenciones poniendo a competir una ley contra otra, cuando en realidad todas las leyes son importantes. Yo quiero regocijarme de que ya los jefes de bancadas sean tomados en cuenta directamente por el Ejecutivo, para de una forma armónica y de una forma consensuada encontrarle respuesta a los problemas.
Salud pues, jefes de las distintas bancadas porque creo que ese es el buen camino. Salud señores del Ejecutivo, porque creo que ese es el mejor de los caminos, y que si debemos continuar con la Ley que el Presidente y la Mesa Directiva gentilmente nos han ofrecido discutir esta mañana.
Quiero leerles un artículo del instructivo de la discusión por capítulos: Una vez leído el Capítulo que corresponde se procederá a consultar sobre las observaciones del articulado. Las observaciones sobre cada artículo deberán ser realizadas al momento que lo solicite el Presidente de la Junta Directiva e inmediatamente se procederá a presentar la moción o mociones que tengan a bien los parlamentarios.
Les suplico que el que pida la palabra tenga lista su moción para el artículo correspondiente porque si no, no tiene ningún objeto este procedimiento rápido que se da para el Capítulo. Así es que hay una moción para el artículo 2, y tenemos dos oradores apuntados. Les suplico que tengan su moción lista, porque es el procedimiento el que vamos a seguir.
Honorable Diputado Jorge Martínez González, tiene la palabra.
DIPUTADO JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ:
Este proyecto de Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, fue suspendida su discusión antes de la crisis parlamentaria, precisamente porque es una ley muy polémica, es una ley muy controversial que indirectamente está tratando de encubrir y allanar el camino para que se privaticen los servicios de agua potable y alcantarillado, con la participación y adecuación por parte de las nuevas autoridades, donde se está pretendiendo adecuar al sistema y a la lógica del Gobierno y del a juste estructural, que se está pidiendo por parte de los organismos multilaterales aprobar esta ley.
Yo lo que veo aquí es que existe un paquete de mociones que no fueron consensadas en la Comisión de Infraestructura por los diferentes representantes de los partidos políticos ahí en esa Comisión, y que es motivo para que nosotros tomemos la decisión en nuestra bancada de oponernos a este paquete de mociones que ya está preparado, porque consideramos que lo que hay es una adecuación a los intereses particulares del Ejecutivo y no una adecuación a los intereses de los sectores que en este país están beneficiados con los servicios de agua potable y alcantarillado.
Hay un dato interesante, señor Presidente, y es que el Gobierno anterior de Doña Violeta Barrios, e incluso el actual, han recibido financiamiento de la comunidad internacional…
Por favor concrete su moción, porque ya el debate en lo general pasó, le suplico que concrete la moción que vamos hacer para avanzar en la discusión de esta ley, por favor.
DIPUTADO JORGE MARTINEZ GONZALEZ:
Está bien, entonces señor Presidente como ya fue aprobado en la legislatura pasada en lo general y como no hay consenso para respaldar estas mociones que presente la Comisión de Infraestructura a través del señor Presidente Doctor Silvio Calderón Guerrero, nosotros nos vamos a seguir oponiendo en lo particular a cada artículo de esta ley por considerarla que está violando los derechos más elementales de los nicaragüenses como es el derecho al agua, como es el derecho a este servicio que es fundamental para la vida.
Hay moción por escrito, tiene alguien algún otro comentario sobre el artículo 2. Entonces vamos a someterla a votación la moción presentada.
¿Usted, tiene?
Le suplico que se concrete al tema y presente la moción como dice el reglamento, a todos los que van indistintamente.
DIPUTADO WILLIAM SCWHARTZ CUNNINGHAM:
Gracias, señor Presidente:
Señor Presidente, usted me está violando mis derechos si usted me quiere limitar, me está limitando mis derechos, porque el Reglamento de la Asamblea establece que ante cualquier moción yo puedo disentir o apoyar esa moción y usted tiene el deber de darme por lo menos 10 minutos para hablar en esta Asamblea, no trate de callarme…
Usted no se ha referido a ninguna moción, por favor, ni nadie se ha referido a ninguna moción, a eso tiene derecho usted, pero nadie se lo está negando.
DIPUTADO WILLIAM SCHARTZ CUNNINGHAM:
Pero le estoy diciendo que usted me está violando mi derecho, entonces, señor Presidente, ante esa moción y ante ese artículo, en el artículo 2 que aparece en la Ley de Agua que habla del otorgamiento, fiscalización, cancelación de concesiones para nosotros concesiones significa privatización, y aunque en la sesión anterior y el problema es que el desorden que ustedes mismos causan como Junta Directiva el concepto de concesión es una manera velada aunque lo quisieron negar la vez pasada de privatizar el agua, de manera que yo en lo particular tendría que oponerme a esa moción de querer privatizar el agua porque condenaría a los pueblos más alejados y más pobres de este país a no tener ese vital servicio. Y eso es lo que propone esa moción, condenaría a los más pobres de este país a no tener el líquido, no hay ningún organismo internacional que va a financiar una empresa privada que es dueña del agua.
Yo estoy claro que Nicaragua no puede soslayar la globalización, estoy claro, pero tenemos que buscar dentro de los términos de la globalización humanizar ese proceso y humanizar ese proceso no significa que debemos privatizar el agua y es por eso que lo que yo miro es que este gobierno simplemente está siguiendo los lineamientos de lo que manda ese proceso que se llama globalización sin ni siquiera ponerse a analizar las consecuencias que puede tener ese proceso si no se busca una negociación con esos organismos internacionales, lo que veo yo que están siguiendo los dictados de esos organismos al pie de la letra.
Y es por eso, señor Presidente, que me opondría a esa moción.
Se le concede la palabra al honorable Diputado William Ferreti.
Es una reforma para el artículo 2, dice así refórmese el artículo 2 del dictamen de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario el que se leerá así: "Arto. 2. Son objetivos particulares de esta ley el otorgamiento, fiscalización, caducidad y cancelación de concesiones para establecer y explotar racionalmente estos servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Paso moción señor Presidente.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Yo tengo una moción concreta tal y a como está interesada la Presidencia en que se hagan aportes específicos a esta discusión del artículo 2, antes quiero darme el derecho de fundamentar el porqué de esta moción.
Yo decía la vez pasada y está relacionado con este artículo 2 porque se refiere a objetivos específicos que va a cumplir la misma ley, que Nicaragua ha obtenido en ayuda internacional 200 millones de dólares, señor Presidente, para proyectos de agua en el campo y en algunos barrios de Nicaragua, privatizando el agua corremos, ahuyentamos esa cooperación, eso hay que decirlo, porque no estaríamos tranquilos con nuestras conciencias, con la realidad nicaragüense y estoy en la obligación de volver a repetir que en el caso de Matagalpa lo que se va a privatizar es el aire porque no hay agua, Boaco, Chontales, que vamos a privatizar ahí de agua si no hay, piedras y monte es lo que se puede privatizar ahí, ahí no hay agua, eso es una obsesión de máxima expresión de privatizar todo lo que huela a servicios, que le corresponde al Estado, por parte de este gobierno.
Nosotros no podemos callar a esa realidad y este artículo 2 está referido específicamente a este asunto, una moción concreta aquí podría ser que dejemos en paz al pueblo, que ya no le sigamos clavando tajona, que ya no le demos garrote con aumentarle los servicios básicos para su vida, aquí deberíamos estar apoyando y resolviendo y aprobando una ley que congele las tarifas de agua, luz…
Por favor concrétese, que, por favor.
Voy al final de mi moción, señor Presidente, pero no la puedo decir en seco, hay que fundamentar- la, si ya no tenemos derecho a fundamentar las mociones aquí estamos listos, aquí está mi moción señor Presidente, pero quiero decir, que aquí deberíamos estar más bien discutiendo una ley que congele las tarifas de agua, luz y telecomunicaciones que es el clavo número 1 del pueblo nicaragüense, en vez de estar privatizando agua, privatizando ya lo último que tiene como derecho constitucional el pueblo de Nicaragua que es el derecho al vital liquido, a la vida que es el agua.
Y por qué entonces han retrasado la iniciativa que nosotros hemos llevado desde hace rato para que se congelen las tarifas de agua, luz y telecomunicaciones, esa es la mejor señal, la mejor reivindicación que le podemos tirar al pueblo y aquí no podemos estar haciendo otra cosa, no podemos estar contrario a esa realidad y como aquí dice este artículo 2 que son objetivos de esta ley de privatización del agua de los nicaragüenses una serie de barbaridades.
Mi moción concreta señor Presidente, es que se elimine totalmente este artículo número 2, porque marca la naturaleza de la privatización del vital líquido para los nicaragüenses y eso si es ofensa señores Diputados de la bancada oficialista, al pueblo de Nicaragua, eso sí es estar en ociosidad aquí, eso es no ser campeón al trabajo, cuando dejamos pasar estas cosas, hasta el bautismo se va a privatizar aquí porque se usa agua, al paso que vamos si va a ser privatizado, esa es mi moción concreta, señor Presidente, que se elimine el artículo número dos.
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Cuadra García. Preséntela por escrito, no la va a presentar, bueno, entonces vamos a someter a votación las mociones que hay aquí, hay tres mociones, una es excluyente la de Nelson Artola que se suprima el 2 y las otras son mociones concretas para reformar el artículo 2, por favor señor Secretario léalas para que, así es que las vamos a votar como dice en forma excluyente las dos al mismo tiempo.
Artículo 2. Son objetivos particularmente de esta ley, el otorgamiento, fiscalización, caducidad y cancelación de concesiones para establecer y explotar racionalmente estos servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de acuerdo con lo establecido en esta ley. Esta es del Doctor Silvio Calderón
Que se elimine dice, el artículo 2 por lesionar los intereses de la población al privatizar el vital líquido. Esta es del Doctor Nelson Artola.
... nada más excluyentes, la del honorable Diputado Nelson Artola que se suprima totalmente el artículo y la de otros Diputados William Mejía, donde se hace una reforma al artículo 2.
Entonces vamos a votar así; verde la moción de reformar el artículo 2, el 2 reformarlo; y rojo la moción que se suprima que es la de Nelson Artola.
Verde es reformar el artículo nada más y rojo es la moción de Nelson de que se suprima.
El resultado es el siguiente: 44 votos a favor de la moción de la reforma al artículo 2, 35 a favor de la moción de suprimirlo, 0 abstención. Entonces queda aprobada la reforma y rechazada la supresión del artículo 2.
Continuemos.
Artículo 3.
Hay observaciones por escrito?
Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Rivera Monzón.
DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:
Muchísimas gracias, señor Presidente. Una moción al artículo 3, refórmese el artículo 3 del Dictamen de la Ley General de Servicios de Agua potable y Alcantarillado Sanitario el que se leerá así:
Artículo 3. Corresponde al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados INAA como ente regulador la aplicación de la presente ley sin perjuicio de las facultades conferidas por su ley orgánica y de las concedidas por sus respectivas leyes a los Ministerios de Salud y del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Presento la moción.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Roberto Ramírez.
DIPUTADO ROBERTO RAMIREZ:
Era una propuesta que ya fue...
A votación la moción.
Vamos a continuar en esta parálisis.
La Secretaría informa al señor Presidente que no hay el quórum de ley.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS.
Se suspende la sesión y se cita para mañana a las 9 de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DIECIOCHO JUNIO DE 1998. (XIV LEGISLATURA).
La Junta Directiva ha decidido pasar ahora a la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Agenda original, Punto 4.2; es la primera. Lea las mociones pendientes.
La moción dice: Refórmese el artículo 3 del dictamen de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, el que se leerá así: "Corresponde al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) como Ente Regulador, la aplicación de la presente ley, sin perjuicio de las facultades conferidas por su Ley Orgánica y de la concedida por sus respectivas leyes a los Ministerios de Salud y del Ambiente y los Recursos Naturales". Rivera Monzón y Silvio Calderón.
Moción del honorable Diputado Rivera Monzón y Silvio Calderón.
Esto se había suspendido la vez pasada; quedamos en esta votación cuando estábamos ahí.
El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 7 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Bueno, ahora vamos a votación del Capítulo.
Se va a cerrar.
El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 8 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.
Vamos ahora al Capítulo II, señor Secretario.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Arto. 4. La prestación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, tienen carácter de servicio público.
2) Producción de agua potable, es la extracción, captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, incluyendo las conducciones que sean necesarias para llevar el agua producida hasta la concesión de distribución.
3) Distribución de agua potable, es la conducción del agua producida hasta su entrega en la conexión del usuario.
4) Recolección de aguas servidas, es la conducción de éstas desde el punto de conexión del usuario, hasta el punto de la entrega para su disposición.
5) Disposición de aguas servidas, es la evacuación de éstas directamente en cuerpos receptores o sometidas a sistemas de tratamiento, para cumplir las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas.
6) Concesión, es un acto jurídico de carácter administrativo, por el cual el Estado otorga un derecho a un agente económico para explotar un recurso natural o un servicio público.
7) Concesionaria, es la persona jurídica titular del derecho a explotar ya sea un recurso natural o un servicio público de los regulados por esta Ley, y responsable en su área de concesión del cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio.
8) Área de concesión, es el área geográfica delimitada en extensión territorial y cota, según la demanda del período de previsión fijado en los Planes de Desarrollo, donde existe obligatoriedad de prestación de servicio por los prestadores de servicio de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.
9) Bienes afectos a la concesión, son todos aquellos que están directa y necesariamente vinculados al servicio público que presta la respectiva concesión.
10) Prestador de servicio, es la persona jurídica, titular o no del derecho de concesión, que opera un servicio dentro de un área de concesión, según las condiciones que establece esta Ley.
11) Territorio operacional, es la zona geográfica dentro del área de concesión en la cual el prestador de servicio efectivamente entrega servicio.
12) Plan de desarrollo, es el programa de inversiones aprobado para una concesión a realizarse dentro de un tiempo dado, que se denomina "período de previsión", cuyo objeto es permitir a la concesionaria a reponer y ampliar sus instalaciones, a fin de responder a los requerimientos de la demanda de los servicios.
13) Período de previsión, es aquel período de tiempo durante el cual un sistema puede satisfacer la demanda prevista sin necesidad de incrementar las inversiones requeridas en el plan de desarrollo.
14) Costo marginal del agua, es el costo o ahorro económico resultante al aumentarse o disminuirse un metro cúbico adicional en la producción de agua.
15) Consumo Básico, es el consume mínimo de agua necesaria para la sobrevivencia de la familia.
16) Aporte de financiamiento reembolsable, es el financiamiento de una obra futura por parte de un usuario solicitante de servicio dentro del área de concesión, que implica un adelantamiento de los plazos de ejecución de dicha obra en relación a los establecidos en el plan de desarrollo de la concesionaria, que obliga a ésta a reembolsarlo al solicitante en las condiciones establecidas en el Reglamento.
17) Decreto Tarifario, es la norma de carácter general técnica-económica que determina los criterios y fórmulas para el cálculo de las tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado, tanto para intermediarios como para usuarios finales. En base a esta norma general el INAA dictara los acuerdos que fijarán los niveles tarifarios que se autorizan para ser cobrados por cada concesionaria en particular.
18) Instalación domiciliaria de agua potable, es la que comprende la instalación interior y la conexión domiciliar a la red pública de agua potable.
19) Instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas servidas, es la que comprende la instalación interior y la unión domiciliaria a la red pública de alcantarillado.
20) Conexión domiciliar de agua potable, es el tramo de la instalación domiciliaria comprendido entre el punto de su conexión a la red de distribución hasta el medidor, inclusive.
21) Unión domiciliaria de alcantarillado, es el tramo de la instalación domiciliaria de aguas servidas comprendido entre la última cámara de inspección domiciliaria y su punto de empalme a la red de recolección.
22) Instalación interior de agua potable, son las obras necesarias para dotar de este servicio al inmueble, a partir de la salida del medidor.
23) Instalación interior de alcantarillado de aguas servidas, son las obras necesarias para evacuarlas del inmueble, hasta el límite de este o su línea de cierre.
24) Redes de distribución, son aquellas a las que se conectan las instalaciones domiciliarias de agua potable.
25) Redes de recolección, son aquellas a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas.
26) Usuario o cliente, es la persona natural o jurídica domiciliada en el inmueble que recibe el servicio de un prestador de servicio de distribución de agua potable o de recolección de aguas servidas.
27) Sistema, es el conjunto de todas aquellas instalaciones, fuentes o cuerpos receptores y demás elementos interconectados entre sí, que deben considerarse como un todo para minimizar los costos de proveer servicios, y que están asociados a las diversas etapas del proceso de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
28) Horizonte de evaluación, el período que deberá considerarse en la actualización de los flujos futuros de ingresos y gastos, según corresponda.
29) Vida útil económica, es el año "N" en que el valor actual de los beneficios de reemplazar un equipo por otro, sea mayor que los costos de seguir operando. También puede definirse la vida útil "N" como el año en que es razonable presumir que el valor actual de los beneficios netos esperados del equipo a partir del año (N.I) será menor que su valor de venta.
Hasta aquí el Capítulo II.
¿Observaciones al articulado del Capítulo II?
Nuestra bancada propone unas mociones a los artículos 4 y 5, que voy a leerlas. "Artículo 4. Los servicios públicos de agua potable y alcantarillado regulados por la presente ley, incluyen la exploración, producción y distribución de agua potable y la recolección de aguas servidas y sus correspondientes disposiciones.
El artículo 5, en su numeral 1) Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Exploración de agua potable, es el reconocimiento que se hace en el terreno para localizar mantos de agua bajo la superficie de la tierra o para localizar fuentes en cuerpos y curso de aguas superficiales.
19) Instalación domiciliar y alcantarillado sanitario, es el que comprende la instalación interior y la unión domiciliaria a la red pública y alcantarillado sanitario.
21) Unión domiciliaria de alcantarillado sanitario, es el tramo de la instalación domiciliaria de alcantarillado sanitario comprendido entre la última cámara de inspección domiciliaria y su punto de empalme a la red de recolección.
23) Instalación interior de alcantarillado sanitario, son las obras necesarias para evacuarlas del inmueble, hasta el límite de este o su línea de cierre.
25) Redes de recolección, son aquellas de las que se emplean las instalaciones domiciliarias de alcantarillado sanitario.
27) Sistema, es el conjunto de instalaciones y equipos interconectados entre sí, para proveer un servicio público de agua potable o alcantarillado sanitario.
Como usted lo verá, Presidente, éste es un Capítulo que se refiere únicamente a definiciones. Paso las mociones.
DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:
Voy a tomar la palabra sólo para hacerle un llamado al señor Presidente de la Asamblea, Doctor Iván Escobar, para que asuma la posición más evidente como Presidente de la Asamblea; ya que ayer, Doctor, estuvimos observando que con algunos planteamientos suyos tuvo tratando de descalificar algunas mociones; y quiero hacerle un llamado fraterno para que trate de ubicarse al máximo como Presidente de este Poder del Estado y no como un jefe de bancada, porque prácticamente ayer estuvo asumiendo ese rol y con esas posturas tendenciosas, lógicamente descalificando algunas mociones que se hacían desde el seno de mi bancada y del seno de otras bancadas. Entonces ese planteamiento es para usted.
También quería aprovechar la oportunidad para señalar que esta mañana los aquí que presentes en el seno de este Parlamento, sabíamos perfectamente que fuimos citados de urgencia para venir hoy, con el propósito de continuar la marcha desenfrenada de la privatización; y ahora pues nos enfrentamos a la privatización del agua potable. Ya se lograron los objetivos, privatizando los servicios que en los días anteriores se han señalado. En ese sentido yo quiero manifestar que hoy tenemos un nuevo reto ante la población para explicar en detalle con qué recursos, con qué patrimonio nosotros vamos a enfrentar el futuro si todo lo estamos privatizando, y en este sentido hasta el vital líquido.
La carrera desenfrenada de la privatización, como una lógica que se viene impulsando en el Gobierno, por lo menos a mí me entristece porque muchas veces no se da ni margen para mocionar o para transformar algunos artículos, porque precisamente ya viene una posición oficial definida. A veces en este Parlamento se vota a veces como por inercia, por espontaneidad y no se hace un análisis concienzudo de lo que se está votando. Ayer hubieron excelentes planteamientos para la privatización del Banco Nicaragüense y no fueron respaldados por la mayoría de Diputados de la bancada oficialista.
Entonces, hasta cierto punto como que se menosprecia el rol que todos los Diputados jugamos en esta Asamblea, con el objetivo de aportar para el perfeccionamiento y para mejorar las iniciativas de ley que se vienen planteando en el seno de este Parlamento. Yo hago un llamado a que todos hagamos un esfuerzo, ya que hay una voluntad de privatizar el servicio de agua potable, para que esta mañana que en el zarpazo o la puñalada o el nuevo golpe bajo que se le dé al pueblo por lo menos se haga el esfuerzo para hacer un análisis meticuloso y exhaustivo al articulado de esta ley, y se permita que no se le dé el golpe certero a la población de manera grosera y evidente.
Es bueno escuchar los consejos de los amigos. Muchas gracias por los consejos, pero yo tengo derecho también de expresar mis opiniones a como todos los Diputados aquí. Así es que muchas gracias por el consejo.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Fanor Herrera Pérez.
DIPUTADO FANOR HERRERA PÉREZ:
Yo también quería emitir mi opinión sobre esto, porque efectivamente hemos venido en una ascendencia constante en la privatización de tantas instituciones tantos golpes, y pienso que efectivamente hoy se va el agua, así como se fueron otras instituciones. Aquí nos vamos a quedar prácticamente sin agua, no sólo por la sequía, ya no solo por los distintos argumentos que se han planteado en ocasiones anteriores cuando discutimos la parte general, y dejamos totalmente clara nuestra posición. Si quería dejar reafirmado que hoy precisamente se va el agua. Solamente quería decir eso.
No hay oradores inscritos, vamos a someter a votación las mociones que las irá, las va leyendo el Secretario; vamos una por una.
Moción. Capítulo II, Definiciones. Reformase el artículo 4 del dictamen de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, el que se leerá así: Artículo 4: Los servicios públicos de agua potable y alcantarillado regulados por la presente ley, incluyen la explotación producción y distribución de agua potable y la recolección de agua servidas y su correspondiente disposición. Silvio Calderón.
Está abierta la votación. Vamos a empezar a votar todas las mociones.
El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Moción. Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por exploración de agua potable, el reconocimiento que se hace en el terreno para localizar mantos de agua bajo la superficie de la tierra o para localizar fuentes en cuerpos y cursos de agua superficiales. Silvio Calderón.
El resultado es el siguiente: 49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Moción. Capítulo II, Definiciones, Refórmese el encabezado del artículo 5 y el numeral 19) del dictamen de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, el que se leerá así: Artículo 5: numeral 19) Instalación domiciliar y alcantarillado sanitario, es el que comprende la instalación interior y la unión domiciliaria a la red pública de alcantarillado sanitario. Silvio Calderón.
Se abre la votación
El resultado es el siguiente; 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Moción. Capítulo II, Definiciones. Refórmese el encabezado del artículo 5 en el numeral 21) del dictamen de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, el que se leerá así: Artículo 5, numeral 21) "Unión domiciliaria de alcantarillado sanitario, es el tramo de la instalación domiciliaria de alcantarillado sanitario comprendido entre la última cámara de inspección domiciliaria y su punto de empalme a la red de conexión".
Silvio Calderón.
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Moción. Capítulo II, Definiciones, Refórmese el encabezado del artículo 5 en el numeral 23) del dictamen de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, el que se leerá así:
Artículo 5, numeral 23) "Instalación interior de alcantarillado sanitario, son las obras necesarias para evacuarlas del inmueble, hasta el límite de este a su línea de cierre.
Moción. "Capítulo II, Definiciones. Refórmese el encabezado del Artículo 5 y del numeral 25) del dictamen de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario el que se leerá así: Artículo 5, numeral 25) Red de recolección, son aquellas a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de alcantarillado sanitario".
Se va cerrar la votación.
El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Moción, Capítulo II, Definiciones. Reformase el encabezado del artículo 5 en el numeral 27) del dictamen de la Ley General de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, el que se leerá así: Artículo 5, numeral 27) "Sistema, es el conjunto de instalaciones y equipos interconectados entre sí, para proveer un servicio público de agua potable o de alcantarillado sanitario". Silvio Calderón.
A votación el Capítulo II.
El resultado es el siguiente: 52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el capítulo II.
Lectura del Capítulo III.
DE LAS CONCESIONES
Arto. 7 Cuando se trate de concesiones a empresas públicas ya sean estatales y municipales, el Ente Regulador podrá otorgar la concesión mediante acuerdo a dichas empresas y no será necesaria la aprobación de la Asamblea Nacional.
Arto. 8 Las Concesiones normadas por esta ley, son las siguientes:
1- Para la producción de agua potable.
2- Para la distribución de agua potable.
3- Para la recolección de aguas servidas.
4- Para la disposición de aguas servidas.
Arto. 9 Toda prestación de servicios regulados por esta ley, sean estos de propiedad pública, o privada deben estar amparados por el otorgamiento de una concesión, excepto los sistemas menores de 500 conexiones de agua potable a que se refiere el Arto. 11 de esta ley.
Arto. 10 El plazo por el que se otorgan las concesiones de distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y disposición de las mismas, será de un máximo de 25 años contados desde el inicio de la explotación comercial del servicio, sin perjuicio de la sanción de caducidad declarada de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Arto. 11 Las concesiones para establecer, construir y explotar servicios públicos destinados a producir agua potable, su distribución, recolección de aguas servidas y disponer y tratar éstas, serán otorgadas a empresas estatales y privadas organizadas como sociedades anónimas, con las condiciones que establece esta Ley y su Reglamento.
Dichas sociedades deberán tener como único objeto el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos indicados en esta Ley, y demás prestaciones relacionadas con dichas actividades.
Los sistemas menores de 500 conexiones de agua potable podrán ser operados por cooperativas y otras personas jurídicas. El Ente Regulador, en estos casos, establecerá un régimen especial de normas para la explotación de los servicios y fijación de tarifas.
Arto. 12 Las concesiones otorgan el derecho a usar bienes del Estado, públicos o municipales, para construir o instalar infraestructura sanitaria, siempre que no altere, en forma permanente, la naturaleza y finalidad de estos.
¿Observaciones al Capítulo III?
Se le concede la palabra al honorable Diputado Isidro Pérez Fonseca.
DIPUTADO ISIDRO PÉREZ FONSECA:
Son tres mociones relativas al artículo 6, al 7 y al 12. En relación al artículo 6, se lea así: "Para los efectos de esta ley, se entiende por concesión el derecho otorgado por el Estado a un agente económico denominado concesionario a través de un proceso de licitación pública promovido por el Ente Regulador para prestar los servicios de producción de agua potable, de distribución de agua potable, de recolección de aguas servidas y disposición de aguas servidas".
En relación al artículo 7, que se suprima dicho artículo, debido a que su contenido lo comprende el artículo 6. O sea, que se suprima el artículo 7, en vista de que su contenido está comprendido en el artículo 6.
La otra moción es para reformar el artículo 12 del dictamen de La ley General de Servicios de Agua Potable, el que se leerá así: "Artículo 12. Las concesiones otorgan el derecho a usar bienes del Estado, públicos o municipales, para construir o instalar infraestructura de agua potable y alcantarillado sanitario, siempre que no altere, en forma permanente, la naturaleza y finalidad de estos, y que cumpla con lo establecido en la Ley General de Aguas y su Reglamento.
Las empresas concesionarias estatales, podrán compartir o delegar la administración en empresas estatales de carácter municipal, que pueden ser territoriales, con comprensión de uno o varios Municipios o Departamentos, según criterios de eficiencia técnicos, económicos y/o administrativos, con autorización del Ente Regulador y sin pasar por el proceso de licitación pública. Las empresas municipales deberán cumplir con todos los demás requisitos establecidos por la ley y su Reglamento, para los concesionarios y prestadores. Asimismo podrán celebrar contrataciones de gestión o de cualquier naturaleza para mejorar la eficiencia de los servicios prestados". Paso las mociones, señor Presidente.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Jorge Samper Blanco.
DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:
Este Capítulo es realmente el corazón de este proyecto de ley, y aquí estaremos decidiendo si mantenemos el principio Constitucional establecido en el artículo 105, si mantenemos el principio Constitucional establecido en el artículo 138, numeral 32), y consecuentemente también, si mantenemos la facultad que se le otorgó a la Asamblea Nacional en la Ley 169, que por estar en el 138, numeral 32) como una facultad Constitucional, señor Presidente, a como usted declaró ayer mi moción en relación a la capitalización del Banco Nicaragüense, debería declarar improcedente la moción que acaba de presentar el Diputado Benjamín Pérez Fonseca, por ser notoriamente inconstitucional.
Fue discutido ampliamente este tema en la Comisión de Comunicaciones, y uno de los argumentos esgrimidos fue que como era una concesión, bastaba con señalarlo en la ley para que luego el Ente Regulador pudiera dictar las concesiones, e incluso ponían como ejemplo las concesiones de operación que otorga el Ministerio de Transporte. Sin embargo, señores Diputados y miembros de la Junta Directiva, hay aquí una enorme diferencia entre las concesiones gratuitas que otorga el Ministerio de Transporte en las licencias de operaciones, y la concesión de agua que se va a otorgar aquí. Las concesiones de agua no son gratuitas y por lo tanto deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional, tal como lo "mandata" el 105; tal como lo "mandata" el 138, numeral 32); y tal como lo "mandata" la Ley 169.
Porque en estas concesiones tiene que haber un valor, tiene que determinarse cuáles son los criterios que van a regir al Ente Regulador, para poder determinar el valor o el precio de esta concesión; uno de ellos sería el valor de oportunidad. No es lo mismo dar la concesión de Boaco, que dar la concesión de Managua; no es lo mismo dar la concesión de Chinandega, que dar la concesión de Bluefields. Es decir, aquí hay diferentes criterios, y esos criterios tienen que ser predeterminados por la Asamblea Nacional, ahí es donde está la diferencia entre las concesiones que otorga el Ministerio de Transporte porque éstas son enteramente gratuitas, y las concesiones que va a otorgar el Ente Regulador, en este caso INAA, para el servicio de agua.
En ese sentido nos pronunciamos a favor del dictamen, y previo la Junta Directiva debería declarar improcedente la moción presentada por el Diputado Benjamín Pérez Fonseca, por ser notoriamente inconstitucional, por ser violatoria del artículo 105, por ser violatoria del artículo 138, numeral 32), y porque tampoco aquí podemos estar legislando sobre la Ley 169. Ese fue el argumento central del Presidente de la Asamblea Nacional el día de ayer, para señalar que mi moción sobre el Banco de Crédito Popular era improcedente.
Señor Presidente, aquí no estamos legislando sobre la Ley 169, por lo tanto no pueden haber modificaciones a la Ley 169. Tiene usted que declarar improcedente la moción del artículo 6, para ser consecuente en la posición que usted ayer mantuvo cuando discutíamos el artículo nuevo en la ley de capitalización del BANIC. Sin embargo voy a presentar una moción en este artículo sexto, y es que se suprima la parte final del artículo sexto donde señala que la Asamblea Nacional debe aprobar esta concesión en el término de sesenta días, a fin de que la Asamblea no tenga ese plazo tan largo, sino que lo aprobemos rápidamente cuando nos vengan las solicitudes del Ente Regulador.
Así que, señor Presidente, mi primer solicitud es que quiero que usted se pronuncie, y la Junta Directiva también, si van a declarar o no improcedente una moción que no es atingente a lo que estamos discutiendo, porque aquí están reformando la Ley 169 y no puede ser modificada, tal como usted me señaló ayer, que no podíamos hablar del Banco de Crédito Popular porque era del Banco Nicaragüense del que estábamos discutiendo. Y segundo, también esta moción es notoriamente inconstitucional porque aquí se están violando los artículos que he señalado y que repito, son el 105, el 138 y se está modificando también la Ley 169.
Paso a presentar mi moción manteniendo el artículo 6 y suprimiendo únicamente la parte final donde dice: "La Asamblea Nacional deberá aprobar esta concesión en el término de sesenta días, de lo contrario se entenderá por aprobada". Porque también, señor Presidente, aquí estaríamos mandando un mal mensaje a los que quisieran venir a invertir o administrar las concesiones de agua potable porque estarían entregándole una concesión de manera inconstitucional. Presento mi moción, señor Presidente y pido que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de esa moción, tal y como usted señaló el día de ayer, que no podía ser procedente mi moción porque no estábamos discutiendo sobre el Banco de Crédito Popular.
Y aquí no estamos discutiendo sobre la Ley 169, sino sobre la Ley de Servicios de Agua y Alcantarillado Sanitario.
Bueno, en primer lugar usted solamente señala que se violó la Constitución, pero no dice por qué, no sé, quedamos en lo mismo. En segundo lugar, cuando yo le rechacé, era una cosa que no tenía que ver nada con la materia y eso no puede ir en una ley. Estas mociones yo las declaré procedentes y vamos a someterlas a votación, ya está decidido. Le ruego que pase su moción. Y vamos a continuar.
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Hugo Tinoco.
El día de hoy ha seguido de alguna manera el rosario de arbitrariedades con este asunto del quórum, porque efectivamente cuando comenzamos está Sesión no estaban aquí en el hemiciclo, como manda el Reglamento, los 50 Diputados que estaban marcados allí; y se hace una interpretación retorcida de que no importa que se hayan marcado y se hayan ido para otro lado, para decir de que había quórum, y pedimos constatación de quórum y usted señor Presidente no quiso constatar el quórum para ver si efectivamente la gente estaba aquí y simplemente se fue por la vía de la arbitrariedad.
Las arbitrariedades también tienen que ver un poco con la práctica que usted y la Junta Directiva han estado teniendo y la directiva y usted sobre todo ha estado teniendo en los últimos tres días. Aquí los jefes de bancada junto con la Directiva, habíamos acordado que se iba a hacer un esfuerzo por alternar las leyes económicas del ESAF, que le interesan al Gobierno con las leyes sociales que le interesan a la población; lo que tiene que ver con la vivienda, lo que tiene que ver con el empleo, lo que tiene que ver con la construcción, etc.
Sin embargo de manera arbitraria y atropellada, usted ha decidido que va a sacar todas las leyes económicas de un solo, con la lógica del autoritarismo, el sentir que ya vuelve a funcionar la aplanadora.
Yo creo que ésta es una reflexión para los amigos Diputados también, que de alguna manera en algún momento estuvieron haciendo un esfuerzo para ver si podíamos hacer funcionar mejor el Parlamento, de que mientras se les dé la capacidad y la posibilidad de usar la aplanadora, se la van a tirar encima a la gente y a los Diputados. Entonces esa es la otra arbitrariedad que nosotros estamos encontrando aquí. Efectivamente han pasado todas las leyes al olvido, no hay preocupación por ver las otras cosas y están sacando sólo lo económico.
Pero metiéndome ya más específicamente a este tema en que estamos, que es la última ley que tiene preocupado al Gobierno, que es la ley para privatizar el agua, aquí una cosa está clara: aquí no podemos estar con eufemismos, con mentiras; aquí lo que hay propuesto es una ley para privatizar el servicio del agua. Eso quedó clarísimo ayer que tuvimos reunión los jefes de bancadas con el señor Martín Stabile del BID, que esta es una ley para privatizar el servicio del agua. El mismo señor Stabile reconoció que aquí no se trata ni siquiera de inversiones nuevas, en esta ley no está viniendo nadie a meter un centavo para que haya agua en Matagalpa o para que haya agua en Bluefields o para que haya agua en los montones de lugares de este país donde no hay agua; que esta es una ley -explicaba él- básicamente para entregar la administración de lo que ya existe, en los lugares donde es rentable. Y hasta tenía el candor el señor Martín de decirnos que iban a comenzar posiblemente por León y por Chinandega, que evidentemente son de los lugares más rentables que hay en este país, a entregar la administración.
Donde los mantos acuíferos son los mejores de Nicaragua y donde es un gran negocio no invertir, te dan la administración; y además los organismos internacionales, con el respaldo del Gobierno te van a dar la plata. Es un negocio redondo para el que le den esa administración, y no sabemos cuáles son los amarres que hay aquí, a quién es que se lo van a dar. Pero no es una ley para que haya más agua y que el agua llegue a los lugares donde no existe. Realmente es una ley que está acercándose muchísimo a contribuir a hacer crecer la corrupción en este país, con todo este tipo de negociasos que se van ir dando ahí.
Además, hay cálculos que dicen de que cuando se otorguen estás concesiones y empiece a funcionar esto, va a significar que la gente de León y los pobladores de Chinandega van a empezar a tener un incremento posiblemente de al menos el 1.5 por ciento mensual en las tarifas, que van empezar a crecer van a empezar estar más caras y el pueblo va estar más fregado; y el que agarre la administración de estas empresas va estar haciendo el gran "bisne" pues, va estar haciendo el gran negocio.
De tal manera, señor Presidente, que esta ley que en sí misma tal vez no sería ilegal o inconstitucional, es contra el pueblo. Aquí el Gobierno ha impuesto por la vía de la aplanadora, que se aprueben sólo las leyes que le interesan al Gobierno, al ESAF, a los grandes "bisneros", alrededor del gobierno del señor Alemán, y a los grandes “bisneros” -sus contra-partes en Miami-para hacer todos estos negocios que están haciendo. Y nosotros le hicimos ver a la gente de los organismos internacionales el peligro que todo esto representa.
Esta ley va a significar agua más cara, allá donde den la administración de las empresas del agua, y grandes “bisnes” y negociasos para la gente que se meta a hacer ese negocio. De tal manera que esa es la esencia, ése es el sentido. O sea una ley esencialmente anti-popular, una ley que no tiene y que refleja la ausencia absoluta de sensibilidad de este Gobierno por los problemas sociales de la gente. Sólo les interesa reventar a la gente, ponerle el agua más cara, ponerle la luz más cara, ponerle los teléfonos más caros y hacer "bisnes", porque es doble ganancia. Y uno se dice: Hombre, ¿será que éstos son mala gente, que le quieren hacer tanto daño al pueblo?
El problema es que le hacen daño al pueblo porque al mismo tiempo se enriquecen; le hacen daño al pueblo porque se chinean, porque sacan los reales y porque hacen los grandes negocios. Esa es la lógica de este tipo de leyes que estamos aprobando. Pero como si eso fuera poco, el gran problema es que en este artículo 6, que es lo peor, estamos viendo otra violación flagrante a la Constitución de la República de Nicaragua; nuevamente se está violando la Constitución de Nicaragua. Ya lo hicieron antes, repito. Hace tres días en ENITEL lampacearon el piso con la Constitución en el artículo 7, al darle al Doctor Alemán los derechos de privatizar el resto de ENITEL. Y ya dijimos que vamos a proceder por inconstitucionalidad contra eso y pensamos que hay bastante base para eso.
Con lo del BANADES también. Ya señalamos como van matando todos los bancos del Estado, y están dejando sin banca de fomento a este país, cuando la Constitución manda que aquí debe haber bancos de fomento para los pequeños productores, para los campesinos simplemente están ignorando eso, otra violación a la Constitución que vamos analizar todos los elementos para recurrir de inconstitucionalidad. Y ahora nos traen la tercera violación a la Constitución, en fila; una violación a la Constitución por día, es lo que están haciendo.
Ahora resulta que las concesiones para esas administraciones que van a ser en León y Chinandega -porque es donde es más negocio, donde van a ganar más plata los que se metan a eso-, como decía el Diputado Samper, ya no las va aprobar la Asamblea; ahora es el Ejecutivo, el Doctor Alemán, a través del Ente correspondiente que depende de él, el que va hacer la concesión, el que va a dar la concesión. Entonces estamos violando la Constitución nuevamente, donde la Constitución es clarísima. Y porque el Presidente decía: Yo no sé por qué el Diputado Samper dice que es inconstitucional, pues le voy a leer lo que dice el artículo 105.
El artículo 105, señor Presidente, dice, que "Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, y puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos". Dice después, y aquí es donde viene más claramente la violación: Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso".
Serán reguladas por la ley en cada caso, y las leyes las hace la Asamblea. La Ley 169, que habla de la disposición de bienes del Estado y los servicios públicos, manda que sea precisamente la Asamblea, lo mismo que su reforma en la Ley 205. De tal manera, señor Presidente, que con esta moción en el artículo 6, para que las concesiones las haga el Doctor Alemán, se presta a la corrupción, se viola la Constitución, y se presta a que vuelvan otra vez a venir cubanos como el del "Narco-jet", que aparecen y desaparecen y hacen negocios. Entonces se presta a la corrupción, a más negociaso, a más enredo, a más complicaciones en este país y se está violando la Constitución.
Por tanto, señor Presidente, nosotros pensamos que esto ya es realmente indecoroso, es realmente inmoral lo que se está haciendo aquí, violando de esta manera la Constitución y dándole al Doctor Alemán todos los poderes. Es una falta de dignidad que realmente los Diputados le estemos -supuestamente porque es ilegal- trasladando los poderes al Doctor Alemán sobre eso; es totalmente inconstitucional. Aquí se está legislando para beneficiar al Doctor Alemán; aquí se está beneficiando para apoyar a sus allegados y a su gente, para hacer grandes negocios, grandes "bisnes" y de por medio se llevan a la Constitución.
Por eso nosotros sentimos que no podemos seguir en esta posición, en este plan. Por lo tanto, mejor nos retiramos porque aquí no estamos haciendo nada, hagan ustedes lo que quieran con la Constitución, que nosotros vamos a ir a la Corte Suprema de Justicia.
Tiene la palabra el honorable Diputado Silvio Calderón.
Es una lástima que la bancada del Frente Sandinista tenga la falta de cortesía, luego de escucharle sus intervenciones estériles, de falta de contenido, tengan después la osadía de retirarse. No es verdad lo que ellos alegan, que ésta es una ley inconstitucional, y que también está en la misma posición el Doctor Samper. Esta es realmente una interpretación tendenciosa, una manera de querer exponer a la Asamblea Nacional, que aquí se están aprobando leyes inconstitucionales. Realmente cuando se refieren al artículo 105 de la Constitución, es clarísimo, cuando se establece que es deber del Estado promover los servicios de agua, de energía, entre otros, y que para cada caso, ésta disposición para darle oportunidad a los particulares tendrá que ser aprobada por una ley, que es lo que estamos haciendo en la Asamblea Nacional, aprobando la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que está ajustada al artículo 105.
Y para finalizar, Presidente, no es verdad tampoco que la Asamblea tenga la facultad de otorgar concesiones en cada caso. Porque de que sirvió entonces haber aprobado la reforma a la Ley Orgánica de INAA, donde en su artículo 6 literal d) se le confirió esa potestad de otorgar las concesiones. Así que no hay ningún acto legal de irregularidad, mucho menos de inconstitucionalidad. Pido que se apruebe la moción, Presidente.
DIPUTADO JOSÉ CUADRA GARCÍA:
En principio deseaba intervenir para presentar una misma moción en la línea del Diputado Samper; y al ver que el Diputado Samper se me ha adelantado, lo único que me queda es respaldar la moción que él ha presentado y hacer mías las palabras que él ha externado la mañana de hoy, en cuanto a la inconstitucionalidad de la moción presentada por la bancada de la Alianza Liberal. Pero no voy sólo a mencionar esa inconstitucionalidad, sino a hablar también de otras cosas que se pretenden con la aprobación de esta ley, y que este artículo 6 es el primero de una serie de artículos que van a lesionar los derechos y las atribuciones de esta Asamblea Nacional.
Se pretende en artículos posteriores -y este artículo es el primero de ellos- reformar la Ley 169 para el caso del agua ¿Por qué digo que se pretende reformar la Ley 169 para el caso del agua? Porque es a través de esta ley que se autoriza que INAA emita un Reglamento que sea el que decida cómo es que se van a otorgar las concesiones. Ojo, señores, demasiada discreción. Y si a eso le sumamos la discrecionalidad que va a tener INAA en el sentido de ser ella la que aprueba, de ser ella la que hace las reglas del juego, de ser ella la que decide cómo se va a hacer esa concesión, estamos mal.
Tal vez lo que hay que proponer en esta Asamblea Nacional de una vez por todas, es la desaparición de este Poder del Estado y que se legisle por medio de Decretos Ejecutivos; hacia eso es a lo que vamos, a una total anulación de lo que debería ser el principal Poder del Estado. No puede ser señores, que vía Reglamento -como es el que establecen posteriormente aquí- se ponga preeminencia sobre la Ley 169 para el caso del agua. Estamos mal. ¿Acaso no tenemos dignidad nosotros los Diputados? ¿Acaso no tenemos conciencia de nuestro trabajo? ¿Acaso no tenemos claro para que fuimos enviados por el pueblo nicaragüense a esta Asamblea Nacional?
Sólo quiero indicar finalmente mi apoyo total y mi adhesión total a la moción del Doctor Samper, porque creo que nos eleva a nosotros nuestra dignidad, nuestro honor, nuestra capacidad de hacer cosas en beneficio de los nicaragüenses, y no aprobar a espaldas de los nicaragüenses esta moción que ha presentado la bancada liberal, y que pretende aprobar el día de hoy.
Gracias.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
En primer lugar quiero oficialmente solicitarle a la Junta Directiva, y dirigido al Doctor Pereira Majano, para que a la brevedad posible me sea entregado el Diario de Debates del día de ayer; porque precisamente el día de ayer tuvimos una lección interesante del Doctor Iván Escobar -que espero no sea adulterado en el Diario de Debates- donde el Doctor Iván Escobar dijo con claridad meridiana que cada concesión debe ser una ley específica en esta Asamblea Nacional. Ahí está la grabación del Diario de Debates del día de ayer, en que el Presidente y jurisconsulto Doctor Iván Escobar lo dijo claramente, que cada concesión debe ser una ley específica vista en esta Asamblea Nacional.
Entonces, no me voy a quedar debatiendo sobre la inconstitucionalidad de la moción del Doctor Calderón, cuando el Doctor Iván, ayer ya anticipadamente lo dijo. Por eso estoy solicitando y pasaré por escrito la solicitud del Diario de Debates a mi querido amigo el Doctor Pereira Majano, para que en la brevedad posible y de acuerdo a procedimientos parlamentarios me sea entregado. Al mismo tiempo quiero alertar a los señores Diputados de la peligrosidad de la actuación del Ejecutivo.
Precisamente en La Gaceta del 9 de junio -que ustedes saben que las Gacetas salen una semana después- que salió en esta semana, si la vieron, hay un Acuerdo Ministerial del 21-98, donde el Ministerio de Finanzas manda a crear 500 millones de córdobas en bonos de indemnización a cargo del Fisco o Hacienda Pública, cuando la ley que nosotros aprobamos en esta Asamblea está en estos momentos en Comisión, valorándose un veto presidencial ¿Quién legisla en este país? Es decir, ¿con qué autoridad posible el Ministerio de Finanzas emite un Decreto creando bonos de indemnización contra el Erario Público?
Eso ya es el colmo de la irresponsabilidad de este Gobierno, y así queremos que lo que no se pueda transferir, Constitucionalmente sea transferido. Definitivamente toda esta ley va en detrimento de la población, porque es una ley antipopular. Y ayer el mismo Martín Stabile afirmaba que comienzan con los contratos de administración en concesión en Chinandega y en León, donde el Gobierno va a seguir poniendo el dinero de las inversiones, y el privado que obtenga la concesión no van invertir un solo centavo. Y lo dijo el señor Stabile ayer, y los jefes de bancada y don Dámicis Sirias que estaba ahí, saben que lo que estoy diciendo es totalmente apegado a la verdad.
Esto va a conllevar a lo inmediato a aumentos tarifarios; cuando entre en vigencia a lo inmediato el Decreto, va a conllevar a un aumento de tarifas. Yo no sé qué se hizo Omar, pero yo le diría a Omar que espere los nuevos recibos en León de aumentos tarifarios, igual como espero los recibos ilegales de luz. Muchas gracias, señores, y les deseo que Dios los perdone porque quien sabe si el pueblo los perdonará.
Lástima que se nos va el Diputado Edwin Castro, pero yo quisiera aclarar lo que él dice que dije. El artículo 105 es clarísimo, y lo han querido enredar para fundamentar una inconstitucionalidad que no existe. Lo voy a leer con calma para que lo escuchen todos los Diputados y la prensa nacional: "Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía -son los rubros-, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso de ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, -en todas esas áreas, agua, luz-, serán reguladas por la ley en cada caso". Es decir, para cada área.
Si es área de agua, se dicta una ley para dar las concesiones y ya no es necesario estar dando una por una a las diferentes empresas. No lo dice la Constitución y es totalmente impráctico, porque ningún inversionista va a venir aquí a invertir, si está sujeto a hacer las exploraciones y hacer todos los estudios; si va a estar sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional. Ningún constituyente de los que reformaron esta Constitución tuvo en mente eso. Esto es perfectamente legal, aquí se da en concesión un área, agua, luz, y la ley misma puede decir que se irán otorgando las concesiones a cada una. Para la única que se requiere es para la primera, porque sería totalmente impráctico. Eso es lo que quise decir y no otra cosa.
Por otra parte, no es cierto que se esté legislando aquí solamente sobre cuestiones económicas nada más, y haciéndolo para el enriquecimiento de las personas adineradas. En la Ley de ENITEL se destinaron -que más social que esto- 10 millones de dólares para la extrema pobreza, 10 millones de dólares para la vivienda, 10 millones para proyectos sociales que van a ser manejados por los Diputados, 10 millones para generación de empleo. Ya se aprobó la Ley de la Lactancia Materna; ya se aprobó en lo general la Ley de los Asentamientos Humanos; y se le dijo a la Comisión que inmediatamente diera su dictamen para poderlas pasar y beneficiar a toda esa gente que está en condiciones precarias de vivienda y de lotes para poder vivir.
Entonces, no es cierto que estamos solo en esa materia.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Es importante y deberían los liberales de reconocer la sabiduría de los sandinistas, que se han dado cuenta como se violenta la Constitución. Y recuerden que los sandinistas, cuando vino el señor Presidente de la República a este Poder del Estado, utilizaron la Constitución Política como cualquier tuco de papel o de trapo y lo metieron donde ellos quisieron. Entonces, sólo cuando se trata de sacar adelante el país, ellos se oponen. Yo creo que nosotros como Diputados democráticos, estamos conscientes de la necesidad que hay en este momento para poder pagar lo que los sandinistas se robaron en la década de los 80.
Pero yo también quiero llamar a la reflexión al Diputado Calderón, porque me parece a mí que en vez de aprobar una moción que desde ya tiene muchos problemas, es mejor que aprobemos el artículo 6 a como está en el dictamen. Yo no sé si habrá necesidad de pasar la moción, pero nosotros no podemos ir en contra de los principios constitucionales, y el artículo 6 a como está en el dictamen, se ajusta verdaderamente a la situación, y nadie puede alegar que estamos violando la Constitución Política.
Por lo que quiero invitar a los Diputados comprometidos con Nicaragua, con la Patria, porque sólo aquellos a los que no les importa Nicaragua, pueden hacer cualquier cosa, irse de su trabajo y no asumir su responsabilidad. Yo en este momento estoy asumiendo mi responsabilidad como parlamentario, pero tampoco quiero ser cómplice de una violación de la Constitución Política de la República, que es la primacía de todas las leyes que rigen el país. Así es que quiero enfatizar a todos los colegas Diputados que mejor votemos o aprobemos el artículo 6 a como está en el dictamen original.
Vamos a someter a votación ya.
Noel Delgado, se le concede la palabra.
DIPUTADO NOEL DELGADO CUADRA:
En realidad esta ley es sumamente importante para Nicaragua. Nosotros lo hemos dicho muchas veces, no podemos quedarnos de brazos caídos y no aprobar leyes importantísimas para que a Nicaragua vengan esas cantidades de millones de dólares que son las que nos van a sacar de la profunda crisis en que vivimos, producto de los desgobiernos de más de sesenta años en este país. Pero si bien es cierto que necesitamos aprobar estas leyes, nosotros, los de la bancada conservadora creemos que es necesario apegarnos a lo que dice la Constitución Política del país, y que por consiguiente se hace necesario que en el Capítulo III, De las Concesiones, en el artículo 6, votemos de acuerdo a como está en el dictamen, sin la modificación que han solicitado los honorables Diputados de la bancada liberal.
Vamos a someter a votación. Suficientemente discutidas las dos mociones.
Veamos pues la de los Diputados, esa es la del dictamen. Hay una del Doctor Samper, que sólo le pone sesenta días. La Asamblea Nacional deberá de aprobar esta concesión, ¿verdad? Entonces vamos a someter a votación la moción de Silvio Calderón, si no se aprueba queda vigente la otra.
Pero antes sería bueno que constatara, pido que se constate el quórum.
Sí, eso se verá ya sólo en la sacada.
No, pero que se constate el quórum de previo, Presidente.
Sí, con la votación lo vamos a ver.
Se abre la votación de la moción de Silvio Calderón, a favor o en contra; si no se aprueba, queda aprobada la que viene del original, que es lo que pide el Diputado Maximino, así dice el Reglamento.
Vamos a someterla a votación, si no se aprueba la moción de Silvio.
Vamos a someter el dictamen a votación, si se aprueba o se rechaza.
Sí, es verde, o sea, decir que quede lo que está aquí en el dictamen; y si se rechaza el dictamen es No, la moción y el dictamen. Van las dos.
Entonces, por el dictamen se vota verde y por la moción de Silvio se vota rojo, ¿estamos claros?
Que se haga la voluntad de la mayoría, cada quien vote como diga su conciencia. Cada quien vote de acuerdo a su conciencia, esto es asunto de decidirse a como crean conveniente, a nadie se le está obligando a nada, si gana una no gana la otra.
Vamos a hacer lo siguiente: dejemos este artículo para más adelante, y vamos a continuar viendo la ley.
Voy a constatar el quórum y vamos a continuar, esto es totalmente admisible. Vamos a ver este artículo si queremos seguir trabajando.
Así es que vamos a constatar el quórum, y se convoca para una nueva reunión, ya, ahorita, después de la constatación del quórum.
No hay quórum, pero se vuelve a convocar ahorita mismo, y vamos a constatar de nuevo.
Vamos a dejar suspendido este artículo y a trabajar en los otros, porque puede ser que haya un acuerdo más adelante.
Ya pueden marcar.
Van a borrarse ahorita.
Podemos dejar esto y platicarlo mejor, conversar, para que se pueda llegar a un arreglo.
Podemos continuar y dejar esto, pero ya se está haciendo el quórum.
Hay un receso, y a las dos de la tarde se convoca para continuar la reunión.
Un momento, vamos a tratar de ver si hay quórum.
Si no hacemos el quórum dejamos suspendido esto.
Ya hay 45. Avancemos que de todas maneras vamos a entrarle a eso. Hay un consenso de que la Asamblea ratifique la concesión otorgada; esa puede ser una solución bastante aceptable, que por favor la presente el Diputado que la mocionó, eso sería ya una solución bastante aceptable.
Por favor, marquen ya sus tarjetas, que ya vamos a proceder. Hagan la moción.
Por favor, honorables Diputados marquen y continuemos, que el tiempo nos apremia.
Doctor Rizo, presente la moción por escrito, por favor, es una cosa muy pequeña lo que se puede hacer. Bueno, la están preparando ya.
Convoco nuevamente para la reunión, para que procedamos. Por favor, para que iniciemos de nuevo, marquen todos sus tarjetas.
Ya tenemos quórum de 49.
Ya estamos en la Sesión.
Para mientras, vamos a presentar algunas leyes.
Señor Presidente: Tratando de buscar soluciones al artículo 6, y tratando de establecer esa obligación que tiene la Asamblea de velar por los intereses nacionales, yo estoy haciendo una moción con la cual no se lesionan los intereses de los inversionistas, en cuanto a que no van a quedar sujetos a la aprobación de una tercera persona. Por lo tanto estaríamos ahuyentando al inversionista si nosotros venimos aquí a someterla, a ratificarla, y tampoco podríamos lesionar el derecho que tienen los Diputados de velar por los intereses de la Patria.
Lo lógico es que la licitación en un caso determinado, para determinada concesión, se ha sometida de previo a la Asamblea; una vez que la Asamblea aprueba la licitación, entonces ya es sometida por el Ente Regulador y ya no tiene que venir a ser ratificada porque fue de previo ratificada por la Asamblea, y no estaríamos ahuyentando al inversionista. Estoy haciéndola por escrito para su presentación.
Nos parece bastante bien. Algo parecido creo que están haciendo también el Doctor Calero y un grupo. Eliseo está haciendo una moción bastante parecida a la de ustedes ¿por qué no se ponen de acuerdo? Porque parece que llevan la misma lógica las dos.
Aquí ya hay una moción de consenso del artículo 6. Por favor, honorables Diputados, siéntense que vamos a avanzar lo más que podamos.
El artículo 6, va a tener este agregado: "La Asamblea Nacional deberá ratificar o no de una vez, en el término de treinta días hábiles, de lo contrario se dará por ratificada".
Por favor Diputados, tomen sus asientos.
Está abierta la votación. Esta es una votación de consenso.
El resultado es el siguiente: 53 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Queda aprobada la moción.
¿Cuál es la otra moción que hay ahora?
¿Observaciones al artículo 7?
En vista de que el artículo 6 ha sido aprobado de la manera en que ha sido aprobado, y de que había una intención de reformarlo anulándolo, eliminándolo, yo apoyo y quisiera que mantuviéramos el espíritu del artículo tal y como está en el dictamen, buscando como facilitar las concesiones; que no sea necesario que las concesiones para empresas públicas, ya sean estatales o municipales, tengan que venir aquí a la Asamblea Nacional para el otorgamiento de esas concesiones. Por lo que pido se vote el dictamen en el artículo 7, tal y a como está.
Está bien.
Vamos a someterlo a votación, de todas maneras no hay ninguna moción en contra, entonces queda aprobado el 7.
Vamos al 8.
¿Observaciones al artículo 8? No hay tampoco.
¿Observaciones al 9? No hay.
¿Al 10? No hay.
¿Al 11? No hay.
¿Al 12? No hay.
A votación el Capítulo.
¿En qué artículo hay?
Entonces vamos a anular la votación.
Tiene la palabra honorable Diputado José Cuadra.
El artículo 11 establece en su primer párrafo, que "Las concesiones para poder construir y explotar servicios públicos destinados a producir agua potable, su distribución, recolección de aguas servidas y disponer y tratar éstas, serán otorgadas a empresas estatales y privadas, organizadas como sociedades anónimas, con las condiciones que establece esta Ley y su Reglamento". Este es el primer artículo al que yo hacía mención hace un momento, en el que hay una reforma implícita de la Ley 169, en donde para el caso del agua no se van a seguir los procedimientos establecidos en esa ley, sino que los que el Reglamento de la presente ley establezca.
Yo tengo una moción al respecto de indicar que el Reglamento complemente a la 169 y a la 204, pero que no lesione lo indicado en la 169 y su reforma a la 204. Por lo que mocionó que al final del primer párrafo se incluya lo siguiente: "Y de acuerdo con la Ley 169 y su reforma, Ley 204".
Se abre la votación sobre la moción al artículo 11.
El resultado es el siguiente: 49 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones. Aprobada la moción.
¿Ya no hay ninguna moción más a este Capítulo?
A votación el Capítulo III.
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III.
Vamos al Capítulo IV.
Su lectura, honorable señor Secretario.
DEL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES
Arto. 14 El Ente Regulador, para iniciar el proceso de licitación pública de una concesión nueva, deberá publicar por dos veces la invitación en un Diario de circulación nacional con un intervalo de quince días entre la primera y segunda publicación.
Arto. 15 Para el caso de una concesión nueva, el interesado en participar en la licitación pública deberá cumplir entre otros, los siguientes requisitos:
1) Identificación del solicitante.
3) Identificación de las fuentes de agua en las condiciones que establezca el Reglamento.
4) Determinación de los límites del área geográfica en que el solicitante prestaría los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.
5) Las características de las aguas servidas a tratar, del afluente del cuerpo receptor, y el tipo de tratamiento.
Arto. 16 El otorgamiento de las concesiones se regirá por un proceso de licitación pública en el que podrán participar personas jurídicas de derecho privado y público en igualdad de condiciones y oportunidades. El procedimiento en lo no previsto en la ley, se determinará en el reglamento respectivo.
Arto. 17 El Ente Regulador, dentro de un plazo de 120 días contados desde la fecha del acto público de entrega de antecedentes técnicos a que se refiere el artículo 15, o en el plazo señalado por los documentos de licitación, emitirá una resolución adjudicando la concesión al solicitante que cumpliendo las condiciones técnicas exigidas, ofrezca la menor tarifa por la prestación de los servicios, la que, en todo caso, no deberá ser superior a la determinada por dicho Ente Regulador.
Si las tarifas ofrecidas por todos los solicitantes que cumplan con las condiciones técnicas exigidas fueren superiores a la determinada por el Ente Regulador, se deberá proceder en los términos que indique el Reglamento.
Previo al otorgamiento de la concesión para la producción de agua potable y la disposición de aguas servidas, si ésta estuviera ubicada en las regiones autónomas, deberá ser aprobada por el Consejo Regional Autónomo. En el caso de los municipios, el Ente Regulador consultará y tomará en cuenta la opinión del Concejo Municipal.
Arto. 18 En la resolución de adjudicación, el Ente Regulador fijará un plazo perentorio para la constitución y entrega de una garantía para asegurar el cumplimiento del plan de desarrollo y otra garantía para asegurar la prestación de buen servicio.
Arto. 19 Constituidas las garantías en la forma que determine el Reglamento, el Ente Regulador dictará el respectivo Acuerdo de Concesión.
Arto. 20 El Acuerdo de concesión contendrá entre otros los siguientes aspectos:
1. identificación de la concesionaria.
2. Tipo de concesión que se otorga.
3. Condiciones de prestación de los servicios que determine el Reglamento.
4. Normativa general aplicable a la concesión que se otorga.
5. Naturaleza de los bienes afectos a la concesión.
6. Plan de desarrollo de la concesionaria.
7. Nivel Tarifario de adjudicación de la concesión.
10. El plazo de la concesión.
Arto. 21 El Acuerdo de Concesión deberá protocolizarse en escritura pública dentro de los quince días siguientes de su expedición. Un extracto del Acuerdo deberá ser publicado a la mayor brevedad posible por el interesado, por dos veces en un Diario de circulación nacional, con intervalos de quince días. Asimismo el Acuerdo deberá inscribirse antes de los treinta días siguientes en el Registro que para tal efecto debe llevar el Ente Regulador.
Arto. 22 Con el Acuerdo de Concesión, el Ente Regulador deberá dictar el correspondiente Acuerdo de fijación de niveles tarifarios, con lo que se otorgará vigencia a las tarifas aprobadas en el proceso de licitación.
Arto. 23 La concesionaria podrá solicitar al Ente Regulador ampliaciones del área de concesión no mayor del treinta por ciento (30%) del área original concesionada, quien podrá considerarla tomando en cuenta razones técnicas relativas a la eficiencia y racionalidad en la prestación del servicio, pudiendo o no aceptar la solicitud estableciendo los requisitos que se deberán cumplir por el solicitante, o determinar que la solicitud se deberá tramitar de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 17 y siguientes de esta ley y su Reglamento.
Arto. 24 Cuando se trate de exploración de agua potable, en determinada área geográfica, el Ente Regulador podrá otorgar al agente económico, un permiso de exploración por un plazo de un año. En el reglamento de esta Ley se establecerá el procedimiento para su otorgamiento.”
Hasta aquí el Capítulo IV.
¿Observaciones al artículo 13?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Cuadra García.
Señor Presidente en funciones: Para acelerar un poquito la presión aquí de mis colegas Diputados, le voy a presentar tres artículos a los cuales tengo observaciones en este Capítulo. En el artículo 13, solicito el mismo caso del artículo anterior. "Anadir al primer párrafo y al final de éste; "y de acuerdo con la Ley 169 y su reforma, Ley 204, y sin perjuicio de lo establecido en ambas". Para el artículo 16, hago la misma observación "y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 169, Contrataciones del Estado, y la Ley 204".
Y en el artículo 20 tengo una observación, en el sentido de que este artículo señala todos los aspectos que va a contener o que va a indicar el acuerdo de concesión, y he detectado algunos que no están indicados en el dictamen de la ley, por lo que mociono que se añadan los siguientes numerales:
11. Lugar y fecha de otorgamiento de la concesión.
12. Seguros a contratarse conforme al reglamento de la ley.
13. Delimitación geográfica de la concesión.
14. Derechos y obligaciones de las partes.
15. Garantías de cumplimiento del contrato de concesión.
16. Designación del representante legal permanente en el país.
17. Sanciones e indemnizaciones.
Moción relativa al artículo 13. "Añadir al primer párrafo y al final de éste:" y de acuerdo con la Ley 169 y su reforma, Ley 204, y sin perjuicio de lo establecido en ambas". Al artículo 16, incluir lo siguiente: "Adecuar al Reglamento respectivo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 169 de Contrataciones del Estado, y la Ley 204". Al artículo 20, añadir los siguientes numerales:
12. Seguros a contratar conforme al co-reglamento de la ley.
16. Designación del representante legal y permanente en el país.
Vamos a someter a votación de una vez todas las mociones.
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención.
Vamos ahora al Capítulo.
Se abre la votación del Capítulo.
Está abierta la votación al Capítulo.
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Queda aprobado el Capítulo IV.
Capítulo V.
SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
NORMAS RELATIVAS AL PROCESO DE LICITACIÓN DE CONCESIONES QUE ESTÁN FUNCIONANDO
Dentro del proceso de adjudicación, se tendrá en consideración el comportamiento de la concesionaria y el cumplimiento del plan de desarrollo, calificándose positiva o negativamente su gestión.
En el caso de no adjudicarse la concesión a la concesionaria, el Ente Regulador nombrará, al finalizar la concesión anterior no renovada, un interventor temporal para asegurar el servicio mientras la nueva concesionaria cumple con los procedimientos establecidos en esta Ley.
Hasta aquí el Capítulo V.
¿Observaciones a los artículos del Capítulo V? No hay observaciones.
Entonces a votación.
El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo V.
Vamos al Capítulo VI
DE LA CADUCIDAD DE CONCESIONES ANTES DE LA EXPLOTACIÓN
2) Si no se ejecutaren las obras correspondientes al plan de desarrollo, necesarias para poner en explotación el servicio indicado en el Acuerdo de Concesión.
Arto. 27. En los casos de caducidad previstos en el artículo anterior, la ex-concesionaria será indemnizada por el monto de las instalaciones efectivamente ejecutadas de conformidad al plan de desarrollo aprobado, salvo los aportes de terceros. En ningún caso serán indemnizadas las obras construidas o ejecutadas que no correspondan al plan de desarrollo aprobado por el Ente Regulador.
Los gastos en que se incurra en el proceso de licitación y adjudicación de la concesión caducada, serán deducidos de las garantías constituidas o del valor en que se adjudicare la concesión caducada."
¿Observaciones al Capítulo VI?
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI.
Lectura del Capítulo VII.
DE LA CADUCIDAD DE CONCESIONES EN EXPLOTACIÓN
1) Si las condiciones del servicio suministrado ya sea en lo relativo a calidad y continuidad del servicio, la aplicación de tarifas u otras, no cumplen las exigencias establecidas en la ley o en sus reglamentos, o en las condiciones estipuladas en el Acuerdo de Concesión respectivo.
2) Si la concesionaria no cumple el plan de desarrollo.
4) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
Arto. 29. Comprobado por el Ente Regulador el incumplimiento de alguna de las causales del artículo anterior, la concesión caduca y éste dispondrá la administración provisional del servicio designando un interventor provisional seleccionado de las personas naturales o jurídicas que estén inscritas en el registro que para tal efecto lleva el Ente Regulador.
Arto.30 En los casos de caducidad previstos en el artículo 27 y 29 de esta Ley, el Ente Regulador licitará la concesión y el uso de los bienes afectos a ella dentro del plazo máximo de un año, a contar de la fecha de caducidad.
Arto. 31 La adjudicación de la concesión declarada caduca, favorecerá al interesado que ofrezca el mayor valor por ella, cumpliendo las condiciones técnicas y manteniendo la tarifa vigente.
En el caso de no haber interesados, se llamará nuevamente a licitación, para lo cual podrá modificarse las bases establecidas anteriormente.
Arto. 32. Cuando sea declarada la caducidad de una concesión por la causal indicada en el inciso 2 del artículo 27, se aplicarán en este caso las Disposiciones pertinentes del artículo 29. En tal caso, entre las obligaciones del licitantes se incluirá la de terminar las obras de concesión, dentro del plazo que se establezca en las bases de la licitación.
Hasta aquí el Capítulo VII.
¿Observaciones al Capítulo VII? No hay.
El resultado es el siguiente: 53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VII.
Lectura del Capítulo VIII.
DE LA TRANSFERENCIA DE CONCESIONES
Hasta aquí el Capítulo VIII.
¿Observaciones al articulado del Capítulo VIII? No hay.
El resultado es el siguiente: 49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VIII.
Lectura del Capítulo IX.
DERECHOS Y DEBERES DEL ESTADO
Arto. 35 El Ente Regulador en el ejercicio de este derecho, ejercerá la fiscalización y control de la calidad y continuidad del servicio; regulará, fijará y fiscalizará las tarifas de los servicios, y hará uso de las facultades o potestades que le concedan las leyes para sancionar casos de incumplimiento o infracción a las mismas y sus reglamentos.
El Ente Regulador podrá pedir informes e inspeccionar los servicios, requerir los diseños correspondientes a los proyectos incorporados en el plan de desarrollo, nombrar un administrador provisional del servicio cuando lo autorice la ley, revisar o auditar su contabilidad en cuanto a sistemas de facturación y al monto de las tarifas cobradas y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de las Disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Arto. 36 El Estado, a través del Ente Regulador, tiene el derecho a fijar los niveles tarifarios según un criterio de costo marginal de largo plazo, maximizando la eficiencia económica y social, dando a los usuarios criterios en cuanto al uso racional de la utilización de los servicios.
Arto. 37 La metodología de cálculo será establecida en un Decreto Tarifario que contenga entre otros los siguientes conceptos de eficiencia:
1. Económica, que establezca igualdad de precio por unidad adicional de agua para cada usuario y el cobro de acuerdo al costo económico en recursos para la economía al proveer aquella unidad adicional de agua.
2. Operativa, en que los costos a considerar en el cálculo de las tarifas correspondan a los de una gestión eficiente o costos óptimos.
3. Equidad, en virtud del cual cada usuario deberá asumir los costos totales que le corresponden, salvo en los casos de aquellos consumidores de menores ingresos a los que el Estado les podrá subsidiar parte del costo real del servicio.
4. Autofinanciamiento, en la medida que las tarifas deben generar recursos suficientes para financiar la gestión, cubriendo los costos de operación, mantenimiento, y generar excedentes para efectuar las inversiones.
Arto. 38 Es deber del Estado garantizar un procedimiento transparente e informado de licitación y adjudicación de la concesión, Asimismo garantizar la intangibilidad de los contratos de concesión conforme a lo establecido en el correspondiente Acuerdo.
Arto. 39 Es deber del Estado otorgar un trato no discriminatorio a las empresas prestadoras de servicio, absteniéndose de hacer distinciones arbitrarias entre empresas públicas y privadas.
Arto. 40 El Estado establecerá un sistema racional de subsidio al consumo de agua potable y alcantarillado, destinado exclusivamente a la población de escasos recursos que no consuma más del básico. El financiamiento de este beneficio se establecerá en la Ley Anual de Presupuesto.
El Estado podrá establecer subsidios cruzados entre sus sistemas y sus usuarios, si ello es necesario para dar acceso a un servicio básico de agua potable y alcantarillado a los estratos socioeconómicos cuya capacidad de pago es insuficiente para cubrir los costos de las prestaciones, sin embargo, dicho subsidio deberá desaparecer cuando estás condiciones cambien o bien se concrete un sistema de subsidio directo de parte del Estado.
Hasta aquí el Capítulo IX.
¿Observaciones al Capítulo IX? No hay.
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo IX.
Lectura del X.
DERECHOS Y DEBERES DE LA CONCESIONARIA
Arto. 42 En el caso de terminación anticipada de la concesión, sea por aplicación de la sanción de caducidad u otro motivo que regule la ley, la concesionaria tiene derecho a percibir las indemnizaciones que fueren procedentes de conformidad a esta Ley y su Reglamento.
Arto. 43 Si la concesionaria considerare que se afectan sus derechos y patrimonio, podrá interponer recurso de reposición ante el Ente Regulador.
Arto. 44 La concesionaria tiene derecho a solicitar ante la autoridad que corresponda, la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, de todos los inmuebles y derechos que fueren necesarios para el cumplimiento del plan de desarrollo que le haya aprobado el Ente Regulador.
2) Cobrar reajustes e intereses de curso legal por las cuentas que no sean pagadas dentro del plazo señalado en la respectiva factura, este interés no podrá ser mayor del uno por ciento (1%) mensual.
3) Cobrar los costos de cobranza extrajudicial en que haya ocurrido la concesionaria, los que en ningún caso podrán exceder del 10 por ciento (10%) del valor de la deuda.
4) Suspender, previo aviso de 15 días, los servicios a usuarios que adeuden dos o más facturas mensuales y cobrar el costo de la reconexión correspondiente, que no podrá ser mayor del 10% del valor de la deuda.
5) Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos causados en las conexiones de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, redes de distribución y redes de recolección, a causa de mal uso o destrucción de las mismas por el usuario, debidamente comprobadas.
Arto. 47 Si la suspensión del servicio a que se refiere el numeral 4) del artículo 45 se mantiene Ininterrumpidamente por seis meses, la concesionaria podrá poner término a la relación contractual entre las partes.
Arto. 48 La concesionaria deberá dar cumplimiento al plan de desarrollo aprobado por el Ente Regulador, para cubrir la demanda estimada en el período de previsión que fijará el Decreto de fijación de niveles tarifario. De conformidad a este Plan de desarrollo, y requiriendo los aportes de financiamiento reembolsables que procedieren según el Decreto Tarifario, la concesionaria estará obligada a otorgar servicio a quien lo solicite, sujeto a las condiciones establecidas en la ley y su reglamentación, y, en su caso, en el respectivo Acuerdo de Concesión.
Es obligación de la concesionaria procurarse anticipadamente la suficiente dotación de recursos hídricos para abastecer a la población dentro de su área de concesión, de conformidad al Plan de desarrollo aprobado por el Ente Regulador.
Arto. 50 La concesionaria deberá garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que sólo podrán afectarse por fuerza mayor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá afectarse la continuidad del servicio mediante interrupciones, restricciones y racionamiento, programados e imprescindibles para la prestación de éste, las que deberán ser comunicadas previamente a los usuarios y al Ente Regulador.
El Ente Regulador podrá solicitar los antecedentes respectivos, calificar y sancionar dichas situaciones si fuera el caso.
Arto. 51 Es deber de la concesionaria presentar los estudios de impacto ambiental que el Ente Regulador le requiera respecto de las obras proyectadas que puedan alterar el medio ambiente, y estará obligada a tomar las medidas necesarias que dicte el Ente Regulador para mitigar los efectos negativos del mismo.
Las concesionarias deberán evaluar permanentemente los efectos ambientales de sus actividades y proyectos, en sus etapas de planificación, construcción, operación y desmantelamiento o abandono de las obras principales después de su período de vida útil o cuando cayeren en desuso, y de las obras anexas necesarias para la construcción de las obras principales, después de la terminación de aquellas.
Arto. 52 La concesionaria deberá abrir una oficina de atención al usuario, la que conocerá de sus peticiones, quejas y recursos. Si la concesionaria no respondiera en un plazo de quince días, el usuario podrá recurrir ante el Ente Regulador, quien resolverá en un plazo de quince días.
Arto. 53 La concesionaria deberá elaborar un reglamento de servicio y un contrato uniforme para todos sus usuarios, en la que consten los derechos y deberes de ambas partes, los recursos a que tiene derecho el usuario, las regulaciones sobre medidores, tarifas, cobros, suspensión del servicio, reconexión, uso inadecuado del servicio, derroches, multas y cualquier otra estipulación que se considere importante en la relación usuario-concesionaria. Tanto el Reglamento como el contrato deberán ser aprobados por el Ente Regulador".
Hasta aquí el Capítulo X.
Tiene la palabra el honorable Diputado William Mejía Ferreti.
Dos reformas para el artículo 45, en los incisos 2) y 4). "2) Cobrar reajustes e intereses de curso legal por las cuentas que no sean pagadas dentro del plazo señalado en la respectiva factura, este interés no podrá ser mayor del interés bancario legal establecido y vigente en Nicaragua". El inciso 4) se leerá así: "4) Suspender, previo aviso de quince días los servicios a usuarios que adeuden dos o más facturas mensuales y cobrar el costo de la suspensión y de la reposición correspondiente según la tarifa convenida en el Acuerdo de Concesión".
Tengo una serie de mociones para este Capítulo, que quisiera presentarlas de la misma manera como presente las anteriores. La creación de un artículo nuevo entre el artículo 49 y el 50, que se lea así: "Ante los reclamos de un usuario, la concesionaria deberá pronunciarse sobre el mismo en un plazo no mayor de quince días. Si no se pronunciara en dicho plazo o si la resolución es denegatoria al reclame, el usuario tendrá derecho a recurrir al Ente Regulador, quien resolverá en un plazo de quince días. Si el Ente Regulador no se pronunciare, se dará por aprobado el reclame a favor del usuario".
A continuación de este artículo nuevo, propongo otro artículo nuevo que se lea así: "Los concesionarios están obligados a realizar anualmente una encuesta para calificar la calidad del servicio prestado. El procedimiento y alcance de la encuesta, así como la empresa encuestadora, serán aprobados por el Ente Regulador; una copia certifica de los resultados de la encuesta será enviada al Ente Regulador".
Un nuevo artículo, entre el 49 y el 50, que se lea de esta manera:
"El período de facturación no será inferior a veintiocho días, ni mayor de treinta y dos".
Otro artículo nuevo, a partir del artículo 50: "Cuando la concesionaria programe suspensión en la prestación del servicio, deberá informarlo con cuarenta y ocho horas de anticipación a los usuarios".
Otro artículo nuevo, a continuación del 50: "Los concesionarios tendrán derecho a requerir de todo cliente nuevo, un depósito de garantía por el pago del consume de agua potable y utilización del servicio de alcantarillado sanitario, equivalente a un monto máximo de un mes de consume estimado, el cual será cancelado en un plazo máximo de seis meses. Transcurridos dieciocho meses sin haber incurrido en mora, el concesionario está obligado a regresarle al cliente el depósito con sus respectivos intereses, más el deslizamiento cambiario vigente".
A continuación de éste, un nuevo artículo: "No se consideran como clientes nuevos los que ya son clientes de ENACAL. Cuando a un cliente se le suspende el servicio por causa de mora, será considerado como un cliente nuevo para fines de pago del depósito, debiendo pagar en consecuencia el depósito mencionado".
A continuación del artículo 52, un artículo nuevo que se lea así:
"Cuando por errores debidamente comprobados se hubiese cobrado montos distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederán a recuperarlos o reembolsarlos, según sea el caso. Los ajustes por esta causa no podrán exceder de tres meses si es a favor del concesionario, y de veinticuatro meses si es a favor del cliente. El monto a recuperar por el concesionario se calculará en base a la tarifa vigente del mes que se facturó erróneamente. El monto a reembolsar al cliente se calculará en base a la tarifa vigente al monto en que se descubra el error, más un interés del 1 por ciento mensual".
Un artículo nuevo, a continuación del artículo 52: "En caso de mora en el pago de facturas por servicios prestados, los concesionarios están facultados para aplicar intereses y el deslizamiento de la moneda vigente".
Voy a retirar está moción que estoy presentando, señor Presidente, en favor de la moción que está presentando la bancada de la Alianza Liberal. Y presento un último nuevo artículo a continuación del artículo 53, que diga lo siguiente:
"Los concesionarios tendrán derecho a suspender el servicio en forma inmediata en los siguientes casos:
1. Por consumo clandestino de agua potable o del servicio de alcantarillado sanitario o alteración de los instrumentos de medición. El concesionario está facultado para recuperar el valor consumido y no registrado por el equipo de medición, conforme la tarifa vigente; en este caso INAA aplicará una multa a estipularse en una normativa de multas y sanciones que establecerá INAA. Las multas y sanciones serán depositadas para la ejecución de obras de agua potable rurales.
2. Cuando se violen las condiciones pactadas para la prestación del servicio.
3. Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o de las propiedades".
Aquí yo tengo una diferencia con lo propuesto por la Alianza Liberal en el 45, que mantiene el dictamen. El dictamen dice "dos meses de mora"; yo ponía un mes de mora.
4. En los tres primeros casos la suspensión del servicio se hará sin previo aviso".
Mejor nos ponemos de acuerdo en los dos meses de mora. Entonces vamos a ponerlo ahí.
Se van a someter a votación globalmente todas las mociones.
Por favor preséntenla, ya estamos votando todas las mociones.
Está abierta la votación de todas las mociones.
El resultado es el siguiente: 52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas todas las mociones.
Vamos ahora a aprobar el Capítulo X.
Estamos en la votación del Capítulo.
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo X.
Lectura del XI.
DERECHOS Y DEBERES DEL USUARIO
Arto.54 El usuario tiene derecho a recibir un servicio continuo y de calidad, de acuerdo a las leyes y reglamentos que regulan dicha prestación.
Arto.55 El usuario tiene derecho a ser debidamente informado, tanto por el Ente Regulador como por la concesionaria, en todas las consultas que haga respecto del servicio.
El usuario tiene derecho a que la concesionaria le restituya lo pagado en exceso, en el caso de comprobarse deficiencias en la facturación o lectura y contabilización de su consume.
Arto. 57 El usuario deberá usar y cuidar debidamente los bienes, instalaciones e instrumentos de la concesionaria, instalados en su domicilio.
Arto. 58 El usuario debe pagar oportunamente los consumos y demás cargos tarifarios que se le facturen. No existirá gratuidad para la prestación de los servicios.
Arto. 60 Es de exclusiva responsabilidad y a cargo del propietario del inmueble, el mantenimiento de las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y de alcantarillado.
El mantenimiento de la conexión de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado, será ejecutado por la concesionaria o por el prestador de servicio en los términos dispuestos en el Decreto Tarifario.
Arto. 61 Los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas, no podrán descargar a las redes de las concesionarias sustancias que puedan dañar los sistemas de recolección o interferir en el proceso de tratamiento de las aguas servidas. Asimismo no podrán los usuarios descargar aguas pluviales al sistema de alcantarillados.
¿Observaciones al articulado del Capítulo XI? No hay.
¿Sí hay?
En el artículo 55, agregar al final del primer párrafo: "y a obtener de esto una pronta respuesta en un plazo no mayor de quince días". Para que sea congruente con lo que aprobamos en el artículo anterior.
Propongo también un artículo nuevo, entre el artículo 55 y el 56, que diga: "El usuario tiene derecho a que se le restituya lo pagado en exceso, en relación a la última facturación, en el caso de que se compruebe en mal Estado el medidor, deficiencias en la lectura o en la facturación o en la contabilización de su consumo. El monto a reembolsar al cliente se calculará en base a la tarifa vigente al momento que se descubra el error, más un interés del 1 por ciento mensual".
Tengo también un artículo nuevo a continuación del 57, que diga lo siguiente: "Si por causa imputable a la concesionaria se ocasionare daños a la propiedad del usuario, el afectado tendrá derecho a que la concesionaria le indemnice el daño causado, previa evaluación del mismo, de conformidad con lo que establece el Reglamento de la presente ley".
Un artículo nuevo, a continuación del artículo 58: "Cualquier persona natural o jurídica, ubicada dentro de la zona de concesión del concesionario, tiene derecho a que éste le suministre sus servicios, previo cumplimiento por parte del interesado de los requisitos que para tal efecto fija la presente ley".
Otro artículo nuevo a continuación del 58: "Cuando los usuarios soliciten un servicio que requiera de la construcción de una nueva obra no prevista en el programa de inversiones del concesionario, los concesionarios podrán requerir de éstos un aporte, ya sea en efectivo o en obras, conforme a las normas a establecerse en la normativa respectiva, a conveniencia del solicitante. Este aporte devengará interés y será reembolsable. El interés y plazo de reembolso serán fijados en normativa que emitirá INAA".
Otro artículo nuevo a continuación del 58: "Corresponde a las empresas urbanizadoras construir por cuenta propia las instalaciones necesarias conforme a las normas que determine la normativa respectiva, a fin de que los concesionarios puedan prestar sus servicios en sus nuevas urbanizaciones".
Otro artículo nuevo a partir del 59: "Las instalaciones internas de los clientes deberán cumplir con las normas técnicas establecidas, las cuales deberán ser aprobadas por INAA. El diseño, instalación, operación y mantenimiento de esas instalaciones son de exclusiva responsabilidad del cliente".
Hasta ahí las mociones para este Capítulo.
A votación las mociones en conjunto.
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas todas las mociones.
Vamos a someter a votación ahora el Capítulo.
Se abre la votación al Capítulo XI.
El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo XI.
Lectura del XII.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Arto. 63. El incumplimiento por parte de los prestadores de servicios de agua potable y alcantarillado, de las obligaciones y plazos establecidos respecto de las concesiones a que se refiere esta ley, así como de las órdenes escritas y requerimientos debidamente notificados, y plazos fijados por el Ente Regulador en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere, podrán ser sancionados con multas que establezca el Reglamento, las que quedarán a beneficio del gobierno para ser destinadas prioritariamente a obras de agua potable rural.
Arto. 64. El Ente Regulador, de acuerdo a la gravedad de la infracción, aplicará las siguientes sanciones:
2. Multas que no podrán exceder del 10% de la facturación promedio de los tres últimos meses.
3. Caducidad de la concesión.
Arto. 66. En contra de las sanciones que imponga el Ente Regulador, los afectados podrán interponer recurso de reposición ante dicho organismo, con lo que se dará por agotada la vía administrativa".
Hasta aquí el Capítulo XII.
¿Observaciones al Capítulo XII?
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
Yo sólo quiero hacer una observación. Resulta que como hay un montón de mociones que está presentando aquí un parlamentario, me parece a mí que nosotros estamos votando de manera precipitada. Si el concesionario está dando un servicio, ¿por qué el usuario va a tener que dar a estos señores un aporte económico como dice la moción, ya sea en efectivo o no? Si el usuario paga su servicio, no tiene que estar dando ningún aporte al concesionario para que le haga cualquier instalación.
Entonces yo quiero llamar a la reflexión, porque estamos votando sin analizar las consecuencias de algunas mociones que han Estado pasando en este momento.
Tiene la palabra el honorable Diputado Enrique Membreño.
DIPUTADO ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA:
Es una moción al artículo 62. "Refórmese el artículo 62 del dictamen de la Ley General de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, el que se leerá así: "Artículo 62. Toda infracción a las Disposiciones de la presente ley, su Reglamento, a las normas de protección al medio ambiente vinculadas a la prestación de los servicios, y todo incumplimiento de los prestadores de servicios, de los mandatos, prohibiciones y plazos establecidos respecto de las concesiones a las que se refiere la presente ley, así como el no acatamiento a las órdenes escritas, requerimientos debidamente notificados y plazos fijados por el Ente Regulador en el ejercicio de las atribuciones que la ley señala, harán causa para la aplicación de las sanciones que la ley y el Reglamento establecen". Paso la moción.
¿Hay alguna otra observación? No hay.
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
¿No hay más mociones al Capítulo?
Se abre a votación el Capítulo.
¿Hay mociones?
Preséntela, por favor.
¿Del Capítulo XII no hay?
Entonces se abre a votación el Capítulo XII.
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo XII.
DE LA EXPANSIÓN DE LOS SERVICIOS
Arto. 69. Como contrapartida a la obligación de la concesionaria establecida en el artículo 49 de esta ley, en el sentido de dar servicio dentro de su área de concesión, tendrá derecho a exigir del solicitante del servicio el financiamiento de la expansión que fuere necesaria, el que será reembolsado por el concesionario en las condiciones que establecerá el Reglamento.
Arto. 70. Para que proceda el reembolso de aportes de financiamiento, deberán concurrir los siguientes requisitos:
2. Que las obras a ejecutar por el solicitante obliguen a anticipar en el tiempo las inversiones necesarias para prestar el servicio solicitado, de conformidad a lo establecido en los planes de desarrollo.
3. Que las obras a ejecutar por el solicitante no sean de exclusivo beneficio del usuario o urbanizador que solicita la conexión del servicio.
4. Todos los demás requisitos que establezca al respecto el Decreto Tarifario y el Reglamento de esta Ley.
Arto. 72 El Ente Regulador podrá disponer que la concesionaria modifique su plan de desarrollo, cuando existan razones fundadas de cambios importantes en base a los cuales éste fue determinado".
¿Observaciones al articulado del Capítulo XIII?
Tiene la palabra el Diputado René Aráuz.
Hay un agregado al artículo 72: "El Ente Regulador podrá disponer que la concesionaria modifique su plan de desarrollo, cuando existan razones fundadas de cambios importantes en base a los cuales este fue determinado, pudiéndose reconocer a la concesionaria una compensación si se determina que ha sido afectada económicamente". Paso a presentar la moción.
Vamos a esperar las otras mociones.
Tiene la palabra el honorable Diputado Isidro Pérez Fonseca.
DIPUTADO ISIDRO PEREZ FONSECA:
Es una moción para reformar el artículo 69 del dictamen de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, y que se leerá así: "Arto. 69. Como contrapartida a la obligación de la concesionaria establecida en el artículo 48 de esta ley, en el sentido de dar servicio dentro de su área de concesión, la concesionaria tendrá el derecho a exigir del solicitante de servicio el financiamiento de la expansión que fuere necesaria, o la donación a favor del Estado de toda la infraestructura física y servidumbre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. El financiamiento podrá ser reembolsado por el concesionario, en las condiciones que establecerá el Reglamento y el artículo 70 de esta ley".
Pase la moción, por favor.
¿Están preparando las otras mociones?
Eliseo.
Es para decirle que dentro de estas mociones, hay algunas con las cuales estamos de acuerdo y otras no. Por lo tanto le pedimos que no las meta en bloque, sino que someta artículo por artículo con sus respectivas mociones.
Muchas gracias, señor Presidente en funciones.
Es para presentar la última moción que tengo, ya no se preocupen. Estoy proponiendo un artículo nuevo, a partir del artículo 67, que tiene que ver con la expansión de los servicios: "El Estado podrá otorgar recursos financieros a los concesionarios, para costear total o parcialmente la inversión de proyectos de agua potable y alcantarillado sanitario que no mostraren niveles de rentabilidad adecuados, en poblaciones menores o en áreas rurales, y que no estén contemplados en sus programas de inversiones, dentro de sus áreas de concesión o cercanas a ellas".
¿Ahora sí hay un acuerdo? Eliseo, ¿cuál sería el único que podríamos votar, que no sea en bloque?
Se le concede la palabra al Diputado Eliseo Núñez.
Presidente, ya retiraron la moción de artículo nuevo, el 72, con el cual no estaba de acuerdo, por lo tanto no hay ningún problema.
Formidable.
Vamos a votar.
Se abre la votación en bloque, para todas las mociones presentadas.
Por favor, ocupen sus asientos para que terminemos ya.
El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas todas las mociones.
Por favor tomen sus asientos, que estamos terminando.
Está abierta la votación del Capítulo que acabamos de aprobar.
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo XIII.
Ahora vamos a las Disposiciones Transitorias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto. 73. Los prestadores de servicios de agua potable y alcantarillado, que a la fecha de publicación de esta ley estén suministrándolos a la población, adquirirán de pleno derecho el carácter de concesionarias por un plazo de cinco años, y se regirán por las Disposiciones de esta Ley.
Arto. 75. El área de concesión inicial comprenderá al territorio operacional actualmente atendido por los prestadores de servicio que pasarán a tener de pleno derecho calidad de concesionarias. Comprenderá también las áreas incluidas en los planes de desarrollo en ejecución, calificados por acuerdo del Ente Regulador.
Arto. 76. El acuerdo a que se refiere el artículo anterior podrá establecer excepcionalmente y sólo por un plazo determinado, condiciones especiales para la prestación del servicio, las que en ningún caso podrán reducir los niveles de prestación de servicios actualmente existentes. En el mismo Acuerdo se especificará el programa de obras que la concesionaria deberá ejecutar con el objeto de normalizar esas condiciones dentro del plazo fijado al efecto.
¿Observaciones al Capítulo XIV?
Moción al artículo 73, la cual se leerá así: "Los prestadores de servicios de agua potable y alcantarillado que a la fecha de publicación de esta ley los estén suministrando a la población, adquirirán de pleno derecho el carácter de concesionarios por un plazo de tres años, y se regirán por las Disposiciones de esta ley. Tratándose de organismos del Estado, dentro del plazo de noventa días contados desde la publicación de esta ley, se deberán constituir como empresas estatales de giro comercial para la explotación de estos servicios.
Tratándose de particulares, estos deberán organizarse como sociedades anónimas de giro comercial exclusivo para la explotación y administración del servicio de agua potable y alcantarillado, dentro del mismo plazo indicado en el párrafo anterior. Un año antes del término de una concesión, el Ente Regulador deberá licitar con el uso de los bienes afectados a ella. Para tal efecto deberá realizar un estudio de pre-factibilidad técnico y económico, conforme lo señala el Reglamento y la ley. La adjudicación de la concesión que termina favorecerá al interesado que, cumpliendo con las condiciones técnicas, ofrezca en conjunto el mayor valor por ellas y la menor tarifa ofertada, de acuerdo con una fórmula de ponderación que estudiara el Ente Regulador".
Hasta aquí la moción.
Tiene la palabra el honorable Diputado Alberto Rivera Monzón.
DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZÓN:
Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.
Una moción para el artículo 74. "Refórmese el párrafo primero del artículo 74 del dictamen de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, el que se leerá así: "Artículo 74. Para hacer efectivo lo dispuesto en esta ley, en el término no mayor de tres años contados desde su publicación, las empresas estatales de giro comercial deberán organizarse como sociedades anónimas regidas por la legislación común". Presento la moción.
A votación las mociones.
El resultado es el siguiente: 52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las mociones.
El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Lectura del Capítulo XV y último, Disposiciones Finales.
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 78 Las Disposiciones de esta ley serán aplicables sin discriminación a todas las concesionarias de agua potable y alcantarillado sanitario, sean de propiedad pública o privada.
Arto. 80 En el caso de transferencia de concesiones en poder de empresas u organismos o institutos de propiedad estatal, el Decreto de adjudicación de dichas concesiones a sociedades anónimas de capital privado, deberá dictarse de acuerdo con las Disposiciones de esta Ley.
Arto. 81 El Ente Regulador de la presente ley, es el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
Arto. 82 Se derogan todas las Disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Arto. 83 La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Hasta aquí el Capítulo XV y final.
Observaciones al Capítulo de Disposiciones Finales.
Tiene la palabra el honorable Diputado Adolfo Calero.
DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:
Hay una contradicción entre el artículo 6, en el que establecimos treinta días hábiles y el segundo párrafo del artículo 78, que dice: "Los plazos de días que establece esta ley, se entenderán de días calendario". Habría que decir "a excepción del artículo 6", para que no haya contradicción.
Se abre a votación la moción.
El resultado es el siguiente: 52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
¿No hay más observaciones?
(Les suplico que se queden diez minutos más, que vamos a presentar una ley después de esto y ya terminamos la Sesión).
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo XV, y así toda la ley.