Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Gómez:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, le remito el Proyecto de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N° 380, “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Proyecto de Ley, aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer.
Presidente de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo de la propiedad intelectual constituye uno de los campos normativos más importantes en el mundo actual, ya que agrupa a un conjunto de disciplinas que protegen la creatividad humana y el esfuerzo empresarial en los más diversos ámbitos: tecnológicos, científicos, culturales, literarios, artísticos, publicitarios, informativos y además, representa un medio esencial para que el público consumidor pueda identificar y elegir los productos y servicios que existen a su disposición en el mercado.
Por regla general se afirma, que los derechos de “Propiedad Intelectual” tienen como denominador común, reconocer los derechos exclusivos de explotación sobre los bienes inmateriales, a cambio de entregarle al público el progreso y avance de las ciencias, las artes y la tecnología.
En este sentido las marcas y los signos distintivos brindan seguridad al consumidor de los bienes y servicios ofrecidos en el comercio evitando el riesgo de confusión.
Basado nuestro país en el mandato constitucional, Nicaragua ha venido fortaleciendo el sistema desde hace varias décadas, destacándose tres momentos especiales en nuestra reciente historia, a saber:
1) La incorporación de Nicaragua a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en el año 1985, que le ha permitido a nuestro país contar con asistencia técnica y jurídica; así como la formación de sus profesionales en las distintas esferas, incluida la esfera de la observancia de los derechos de propiedad intelectual.
2) La vigencia de las disposiciones del acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), anexo 1C de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en el año 2000. En ese sentido, la Asamblea Nacional, visualizando la necesidad de incorporar a nuestro país en el contexto mundial en esta materia, tuvo el acierto de aprobar el marco jurídico más completo de la historia nicaragüense en materia de Propiedad Intelectual: seis (6) leyes y ocho (8) convenios internacionales.
3) Los acuerdos comerciales de última generación, conocidos como Tratados de Libre Comercio (TLC), en los que se retoma el compromiso de proteger, difundir y fomentar la propiedad intelectual; así se observa en el TLC entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; el Acuerdo Bilateral en materia de propiedad intelectual, entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América; el TLC entre Centroamérica, Estados Unidos de América y República Dominicana, conocido por su siglas: CAFTA-DR; en cuyo Capítulo Quince desarrolla la materia de propiedad intelectual.
El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Centroamérica-Estados Unidos de América-República Dominicana (CAFTA-DR), es un acontecimiento histórico en las relaciones comerciales de la República de Nicaragua, al integrar en un mismo acto su vocación centroamericana y la firmeza de las relaciones con su principal socio comercial, convirtiéndose así en un instrumento de política comercial que permitirá establecer una amplia zona de libre comercio.
Con la determinación de reglas previsibles, transparentes y claras de acceso y la ampliación de las condiciones de ingreso al mercado estadounidense derivadas del Tratado, se propiciará la diversificación de la oferta exportable y el crecimiento de sectores productivos no tradicionales; lo cual es una condición de vital interés para el crecimiento económico de Nicaragua. El cien por ciento de nuestro comercio de bienes industriales podrá obtener libre comercio a la entrada en vigencia del mismo, abriendo una amplia posibilidad para el desarrollo de nuevos productos de exportación para nuestro país.
En iguales términos, al establecerse reglas previsibles, transparentes y claras en materia de inversión, se mejorará la imagen internacional, fomentando la atracción de Inversión Extranjera Directa (IED); la cual es de especial interés para Nicaragua, considerando su enorme potencial en la generación de empleo y la transferencia de tecnología, que esta promueve. La apertura del mercado estadounidense a las exportaciones del país, permitirá en consecuencia aprovechar estas condiciones preferenciales como plataforma para atraer IED de terceros países, que deseen acceder al mercado estadounidense, realizando inversiones en Nicaragua en productos que ya tienen acceso con el CAFTA-DR.
El Capítulo Quince del CAFTA-DR recoge los avances más modernos en materia de propiedad intelectual, fortaleciendo el marco jurídico y económico ligado a la apertura y consolidación de nuevos mercados internacionales, el fomento a la IED, investigación y desarrollo, generación de empleo, el fomento empresarial y transferencia tecnológica.
En materia de Marcas, el Capítulo Quince plantea la simplificación y facilitación de los trámites de registro y protección de signos distintivos, de gran utilidad para los empresarios, las PYMES y grupos asociativos que deseen incorporar a sus productos o servicios valor agregado con la distinción de una marca registrada y usada en el comercio. Adicionalmente se contempla en las reformas propuestas una reducción significativa en los aranceles por concepto de registro de marcas destinados a beneficiar a los pequeños empresarios.
A continuación presento un breve resumen del contenido de las reformas a la Ley No. 380, así tenemos:
Ajustes en los procedimientos de concesión y tutela de marcas y otros signos distintivos en beneficio de empresarios -pequeños y medianos- así como también fortalecer las disposiciones para la tramitación de marcas perceptibles a otros sentidos, que no sea la vista (marcas sonoras, olores, entre otras).
Complementa acciones civiles y penales, para ofrecer al titular o licenciatario de marcas el adecuado y eficaz sistema de observancia e incluye mecanismos de compensación económica, a ser definidos por la autoridad judicial competente.
Se fortalecerán las acciones de persecución de oficio en esta materia, en aras de evitar el plagio, la imitación y la reproducción ilícita de marcas que conlleven a error, riesgo de confusión o engaño al consumidor.
Las reformas a la Ley No. 380, conllevará a la continuidad en la implementación de sistemas automatizados en forma gratuita o bajo pago de arancel debidamente indicado en su legislación vigente, para que los interesados que requieran estudiar, comparar e investigar los útimos avances de la técnica y de la ciencia gocen de esa disponibilidad en nuestro país y con ello fortalecer el trabajo que realizan los investigadores, estudiosos de la materia, instituciones especializadas, universidades y usuarios en general.
Una vez aprobadas estas reformas, el país adecuará su base jurídica al desarrollo normativo internacional y a los compromisos asumidos por Nicaragua en esta materia desde los años arriba indicados (1984 y 2005 respectivamente); y a los nuevos compromisos derivados del CAFTA-DR, de forma que el país se sitúe entre las naciones con más alta protección a los bienes intangibles y que nuestros autores y valores nacionales conquisten cada vez más el lugar que les corresponde en la defensa y tutela de sus derechos intelectuales; de esta manera el Estado de Nicaragua estaría cumpliendo con el deber sagrado que ordena la Constitución Política de nuestro país de proteger de manera efectiva la propiedad intelectual.
Las reformas aquí propuestas fueron ampliamente consultadas con los diferentes sectores nacionales quienes coincidieron en la necesidad de adecuar la legislación actual a los compromisos internacionales del país y de dotar a las autoridades competentes de instrumentos jurídicos que permitan una efectiva aplicación de la Ley.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, numeral 2), 150 numeral 3) de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”, a fin de que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable diputado Augusto Valle Castellón.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, señor Presidente.
En realidad, el día de hoy se maneja un ambiente de tranquilidad, de estabilidad en esta Asamblea Nacional, y podemos ver que unísono todos los diputados están votando a favor de leyes tan sustantivas para el crecimiento económico de la población.
Para todo el pueblo de Nicaragua es necesario informar que con las reformas a la Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos se propiciará la diversificación de la oferta exportable y el crecimiento de sectores productivos, lo cual es una condición de vital interés para el crecimiento económico y social de Nicaragua; asimismo se abrirá una amplia posibilidad para el desarrollo de nuevos productos de exportación para nuestro país.
La apertura de mercados permitirá un abanico de oportunidades más amplio y más favorable para el consumidor, tanto a nivel de la variedad de productos como del rango de precio; asimismo las exportaciones de productos tendrán un impacto positivo y mucho más alto que la inversión pública sobre la tasa de crecimiento de la economía. Con la disminución de tasas y la simplificación de trámites, éstos serán de gran utilidad para las Pymes, empresarios, personas naturales, grupos asociativos que deseen incorporar a sus productos o servicios un valor agregado con la distinción de una marca registrada y usada en el comercio.
Las marcas y los signos distintivos brindan seguridad al consumidor de los bienes y servicios ofrecidos en el comercio evitando el riesgo de la confusión.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado José Antonio Zepeda.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente.
El 13 de diciembre del año pasado, este plenario se comprometió a que la primera ley que se iba aprobar en el año 2006 era la Ley General de Educación; posteriormente se dijo que iban aprobarse las dos primeras leyes del Cafta y después se iba aprobar la Ley General de Educación, y se planteó que hoy iba a discutirse la Ley General de Educación, antes de entrar a las leyes del Cafta.
En tres ocasiones los educadores han venido a esta Asamblea y no se les ha dejado entrar, están ahorita en la calle cerrando el tráfico para hacerse escuchar y que se apruebe de una vez por todas la Ley General de Educación.
Por lo tanto, señor Presidente, insisto en que usted defina si se va discutir hoy la Ley General de Educación, o el día de mañana, y que no se le prohíba a los educadores entrar a esta Asamblea; así como los señores empresarios ingresan a esta Asamblea y se sientan en este hemiciclo, también los trabajadores y en particular los educadores tienen derecho porque pagan impuesto y también son ciudadanos de Nicaragua.
Señor Presidente, insisto en que defina si hoy se discute la ley o si va haber discusión mañana, y que se le permita el ingreso a las educadores a esta Asamblea Nacional.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Gracias, señor Presidente.
Es para respaldar la petición que hace el colega José Zepeda. Esta ley es de capital importancia para el desarrollo del país, un instrumento necesario para las transformaciones y revisiones que tienen que hacerse al sistema educativo del país; tiene años de estar engavetada aquí, se han hecho esfuerzos en estos cuatro años pasados y se ha llegado ya al punto de que sólo hacen falta veinte artículos para aprobar la ley. Yo creo que nosotros en esta Asamblea debemos aprobar lo más pronto posible esta ley.
De manera que respaldo la petición que hace el compañero Zepeda, en el sentido de que se defina hoy, cuando va ser discutida la ley, permitiendo la entrada de los docentes que están esperando en las afueras de esta Asamblea.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo sugiero respetuosamente que continuemos con estas leyes del Cafta, en las que hay un consenso y un ritmo muy apropiado para que podamos salir de ellas el día hoy, sin desestimar las prioridades que señalan los otros colegas que me han precedido. Dentro de esa tónica, yo también sugiero al señor Presidente que se reconsidere la puesta en la Orden del Día la Ley de Aguas Nacionales y la Ley de Veda Forestal.
En cuanto a la Ley de Aguas Nacionales, es inaudito, se está celebrando, está por concluir -si no concluyó hoy- el Foro Mundial del Agua en la Ciudad de México y no sé si Nicaragua envió algún representante. La Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales que yo presido solicitó y sugirió el envío de dos miembros de la Comisión, el Vicepresidente de la misma y de su Secretario, los diputados José Antonio Martínez y Bladimir Pineda, y al día de hoy pues no se nos contestó y ya terminó el Foro. Yo creo que un asunto de tan vital importancia como es el agua, incluso debió de haber sido aprobada antes de otras leyes para poder ser considerada como leyes que se respeten plenamente cuando entre en vigencia el Cafta.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
LA ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Arto.1 Se aprueban las presentes reformas y adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 16 de abril de 2001.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 1.
Se abre la discusión.
Tiene la palabra el honorable diputado Bladimir Pineda Soza.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Gracias, Presidente.
Es para presentar una moción de consenso, que tiene que ver nada más con el orden numérico de la presente ley en discusión.
“Moción. Elimínese el artículo 1, y el artículo 2 pasa a ser el artículo 1, y así sucesivamente”.
Paso moción.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación sobre el artículo 1, y la moción presentada.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 2 Se reforma la definición de Indicación Geográfica contenida en el artículo 2, que se leerá así:
“Indicación Geográfica: Indicación que identifica a un producto como originario de un país, de una región o localidad, o un lugar determinado, cuya calidad, reputación u otra característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, incluidos los factores humanos y naturales. Todo signo o combinación de signos, en cualquier forma, serán susceptibles de constituir una indicación geográfica”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 3 Se reforma el artículo 3, el que se leerá así:
“Artículo 3. Signos que Pueden Constituir Marca. Las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, lemas y frases publicitarias, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, y combinaciones y disposiciones de colores, sonidos, y otros signos perceptibles, tales como los olores. Podrán asimismo consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes.
Una marca será susceptible de constituir una indicación geográfica, nacional o extranjera, siempre que distinga los productos o servicios a los cuales se aplique, y que su empleo no sea susceptible de causar un riesgo de confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios a los cuales se aplicará la marca, ni una probabilidad de confusión con una indicación geográfica previamente protegido respecto de esos productos o servicios, o un aprovechamiento injusto del prestigio de esa indicación geográfica”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 4 Se reforma el párrafo segundo del artículo 16, el que se leerá así:
“Si las pruebas no se acompañaron con la oposición, deberán presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la oposición. Esto mismo se observará respecto a la contestación de la oposición”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 5 Se reforma el primer párrafo del artículo 26, el que se leerá así:
“Artículo 26. Derechos Exclusivos. El titular de una marca registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de sus operaciones comerciales signos idénticos o similares, incluyendo indicaciones geográficas, para mercancías o servicios relacionados con las mercancías y servicios protegidos por una marca registrada, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión. En el caso del uso de un signo idéntico, incluyendo una indicación geográfica, para mercancías o servicios idénticos, se presumirá la probabilidad de confusión. Gozará del derecho de ejercer ante los órganos jurisdiccionales, las acciones y medidas que correspondan contra quien infrinja su derecho. El titular de una marca registrada podrá impedir a cualquier tercero realizar los siguientes actos:"
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 5.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 6 Se reforma el párrafo segundo del artículo 32, el que se leerá así:
“Las licencias de uso podrán ser inscritas en el Registro para efectos de divulgación”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 6.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 7 Se reforma el párrafo segundo del artículo 36, el que se leerá así:
“La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá alegarse al contestar una objeción del registro, o en un procedimiento de oposición, cuando la objeción o la oposición se sustentaran en una marca registrada pero no usada conforme a esta Ley. La cancelación será resuelta por autoridad judicial competente, a la cual el Registro remitirá los autos para que la acción se radique en sede sumaria”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 7.
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 7.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 8 Se reforma el artículo 58, el que se leerá así:
“Artículo 58. Causales de Irregistrabilidad. Las expresiones o señales de publicidad comercial serán irregistrables en los siguientes casos:
a) Que quedaran comprendidas en algunas de las disposiciones previstas en los incisos b), c), e), h), i), j), k), l), n), o), del artículo 7 de esta Ley.
b) Sean iguales o similares a otra marca que ya estuviese registrada, solicitada para registro o en uso por un tercero.
c) Que incluyan un signo distintivo ajeno sin la debida autorización.
d) Aquellas cuyo uso en el comercio sea susceptible de crear confusión respecto a los productos, servicios, empresa o establecimiento de un tercero o que quedaran comprendidas en algunas de las prohibiciones previstas en los incisos e), f), g), i) del artículo 8 de la presente Ley.
e) Aquellas cuyo uso en el comercio constituya un acto de competencia desleal.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 8.
A votación el artículo 8.
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 8.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 9 Se reforma el primer párrafo del artículo 64, el que se leerá así:
“Artículo 64. Procedimiento de registro del nombre comercial. El registro de un nombre comercial, así como la modificación y la anulación del registro, se efectuarán siguiendo los procedimientos establecidos para las marcas, en cuanto corresponda, y devengará la tasa establecida. El Registro examinará si el nombre comercial contraviene lo dispuesto en el artículo anterior”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 9.
A votación el artículo 9.
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 9.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 10 Se reforma el segundo párrafo del artículo 71, el que se leerá así:
“Los productores, fabricantes o artesanos extranjeros, así como las autoridades competentes de jurisdicciones extranjeras, que puedan beneficiarse de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Convenio de París, podrán solicitar para registro una denominación de origen”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 10.
A votación el artículo 10.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 10.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 11 Adiciónese el literal d) al artículo 72, el que se leerá así:
“d) que la denominación es idéntica o similar a una marca registrada o en trámite de registro, o que está protegida de cualquier otra manera por esta ley”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 11.
A votación el artículo 11.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 11.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 12 Se reforma el párrafo segundo del artículo 74, el que se leerá así:
“Los procedimientos relativos al examen, publicación, oposición y registro de la denominación de origen se regirán por las disposiciones sobre el registro de las marcas, en cuanto corresponda”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación el artículo 12.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 12.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 13 Se reforma el artículo 78, el que se leerá así:
“Artículo 78. Anulación o Cancelación del Registro. A pedido de cualquier persona interesada o autoridad competente, el juez declarará la nulidad del registro de una denominación de origen cuando se demuestre que ella está comprendida en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 72 de la presente Ley.
A pedido de cualquier persona interesada o autoridad competente, el juez cancelará el registro de una denominación de origen cuando se demuestre que la denominación se usa en el comercio de una manera que no corresponde a lo indicado en la inscripción respectiva, conforme al artículo 75 de la presente Ley.
En el caso de cancelación o anulación, las disposiciones relativas para el registro de marcas contenidas en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la presente Ley serán aplicables”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 13.
A votación el artículo 13.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 13.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 14 Se reforma el artículo 89, el que se leerá así:
“Artículo 89. Contra una resolución que dicte el Registro se podrá interponer Recurso de Revisión, Reposición, Reforma o Apelación ante el Registro, dentro de un plazo de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. Del Recurso de Apelación conocerá en segunda instancia el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, quien podrá delegar tal conocimiento en el Viceministro o en un funcionario nombrado al efecto, el cual deberá ser abogado. La tramitación y resolución de los Recursos se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 14.
A votación el artículo 14.
Tiene la palabra el honorable diputado Bladimir Pineda Soza.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Gracias, Presidente.
Es para presentar un moción de consenso, se trata de eliminar la palabra abogado para sustituirlo por la de “Secretario General”.
Artículo 13. Eliminar la frase “en un funcionario nombrado al efecto, el cual deberá ser abogado”, y adicionar la frase “Secretario General”.
Es decir, este artículo quedará de la siguiente manera:
“Arto. 89 Contra una resolución que dicte el Registro se podrá interponer Recurso de Revisión, Reposición, Reforma o Apelación ante el Registro, dentro de un plazo de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. Del Recurso de Apelación conocerá en segunda instancia el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, quien podrá delegar tal conocimiento en el Viceministro o Secretario General. La tramitación y resolución de los Recursos se sujetará a lo establecido en el reglamento de la presente ley”.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión la moción de consenso.
A votación el artículo 14, con su moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 14, con la moción presentada.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 15 Adiciónese al artículo 95 la siguiente tasa, y un párrafo final, los que se leerán así:“Por cambio de domicilio $CA40.00
Las tasas contempladas en este artículo, se reducirán al 75% si el solicitante es una persona natural y sus ingresos anuales en el año anterior a la presentación de la solicitud hayan sido inferiores a cuatro mil pesos centroamericanos. El Reglamento de la presente Ley indicará los documentos que el interesado deberá de acompañar para beneficiarse de esta disposición”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 15.
A votación el artículo 15.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 15.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 16 Adiciónese el artículo 97 bis, el que se leerá así:
“Artículo 97 bis. Las sentencias judiciales definitivas, decisiones o resoluciones administrativas de aplicación general respecto a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, se formularán por escrito y contendrán los elementos de hecho relevantes y los fundamentos legales en que se basan las sentencias, decisiones o resoluciones, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. Dichas sentencias, decisiones o resoluciones, serán publicadas o, cuando dicha publicación no sea factible, serán puestas a disposición del público de alguna otra manera”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 16.
A votación el artículo 16.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 16.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 17 Se reforma el artículo 98, el que se leerá así:
“Artículo 98. Medidas en Acción por Infracción. En una acción por infracción de un derecho protegido por esta Ley podrá ordenarse una o más de las siguientes medidas, entre otras:
a) La cesación de los actos que constituyen la infracción.
b) La indemnización de daños y perjuicios.
c) El embargo o el secuestro de los productos infractores, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad y otros materiales resultantes de la infracción, y de los materiales, evidencias documentales relevantes a la infracción y otros medios que sirvieran principalmente para cometer la infracción.
d) La prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el inciso c).
e) La destrucción de los productos infractores.
f) Las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en el inciso c). Dicha destrucción se llevará a cabo sin compensación alguna. En circunstancias excepcionales los materiales o medios referidos en el inciso c) podrán, sin compensación alguna, ser dispuestos fuera de los canales comerciales, de manera que se minimice el riesgo de infracciones futuras. Al considerar las solicitudes para dicha destrucción, las autoridades judiciales tomarán en consideración, entre otros factores, la gravedad de la infracción, así como el interés de terceras personas, titulares de derechos reales, de posesión, o de un interés contractual o garantizado;
g) La publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas interesadas, a costa del infractor.
La donación con fines de caridad de las mercancías de marcas falsificadas no será ordenada por la autoridad judicial sin la autorización del titular del derecho, excepto que en circunstancias apropiadas las mercancías de marcas falsificadas podrán ser donadas con fines de caridad para uso fuera de los canales de comercio, cuando la remoción de la marca elimine las características infractoras de la mercancía y la mercancía ya no sea identificable con la marca removida.
En ningún caso la simple remoción de la marca adherida ilegalmente será suficiente para autorizar el ingreso de la mercancía a los canales comerciales.
El juez podrá, en cualquier momento del proceso, ordenar al infractor que proporcione la información que tuviera sobre las personas que hubiesen participado en la producción o comercialización de los productos o servicios materia de la infracción, incluyendo la identificación de terceras personas involucradas en su producción y distribución y sus canales de distribución, y proporcionarle esta información al titular del derecho. En caso de incumplimiento el juez podrá imponer las sanciones adecuadas de acuerdo a la legislación penal vigente”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 17.
Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Noguera Pastora.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción para modificar este artículo. Leo la moción:
“Artículo 17, que reforma el artículo 98. Adicionar en los incisos c) y e), después de la palabra “productos” la siguiente frase: “objeto de la infracción”. Eliminar la palabra “infractores”.
También agregar en el inciso c), antes de la palabra “evidencia”, la siguiente frase: “decomiso de todas las”. Estos incisos se leerán así:
c) “El embargo o el secuestro de los productos objeto de la infracción, incluyendo los embases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad y otros materiales resultantes de la infracción, y de los materiales. Decomiso de todas las evidencias documentales relevantes a la infracción, y otros medios que sirvieran principalmente para cometer al infracción”.
e) La destrucción de los productos objeto de la infracción”.
En este mismo artículo. Elimínese el tercer párrafo de este artículo, y en su lugar adiciónese el siguiente párrafo:
“La autoridad judicial civil, para mejor proveer, podrá ordenar al demandado, que proporcione cualquier información que posea respecto a cualquier persona involucrada en cualquier aspecto de los hechos y respecto de los medios de producción o canales de distribución para los productos o servicios objeto de la infracción, incluyendo la identificación de terceras personas involucradas en su producción y distribución y sus canales de distribución, y proporcionarle esta información al titular del derecho”.
Presento la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión la moción presentada.
A votación el artículo 17, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 17, con la moción presentada.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 18 Se reforma el artículo 99, el que se leerá así:
“Artículo 99. Cálculo de la Indemnización de Daños y Perjuicios. El titular tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por el infractor, de la siguiente manera:
1) Indemnización adecuada para compensar el daño que éste haya sufrido como resultado de la infracción; y
2) Las ganancias del infractor atribuibles a la infracción y que no hayan sido consideradas al calcular el monto de los daños a los que se refiere el párrafo (1) de este artículo.
Al determinar los daños por infracción a los derechos de propiedad intelectual, los jueces deberán considerar, entre otros, el valor del bien o servicio objeto de la violación, con base en el precio al detalle sugerido u otra medida legítima de valor que presente el titular de derecho”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo presentado.
Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Noguera Pastora.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, señor Presidente.
Presento moción para reformar este artículo. Se reforma el párrafo final del artículo 99, el que se leerá así:
“Arto. 99 Cálculo de la Indemnización de Daños y Perjuicios. Al determinar los daños por infracción a los derechos de propiedad intelectual, los jueces deberán considerar, entre otros, el valor del bien o servicio objeto de la infracción, con base en el precio al detalle sugerido u otra medida legítima de valor que presente el titular de derecho”.
Presento la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión la moción presentada.
A votación el artículo 18, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 18, con la moción presentada.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 19 Adiciónense los artículos 99 bis 1 y 99 bis 2, los que se leerán así:
“Artículo 99 bis 1. El juez, salvo en circunstancias excepcionales, estará facultado para ordenar, al concluir los procedimientos civiles judiciales relacionados con falsificación de marcas, que el infractor pague al titular de derecho las costas procesales y los honorarios razonables de los abogados”.
“Artículo 99 bis 2. En los casos en que el juez u otra autoridad nombren expertos técnicos o de otra naturaleza, en procedimientos civiles relativos a la observancia de los derechos establecidos en la presente Ley, y requieran que las partes asuman los costos de tales expertos, tales costos estarán estrechamente relacionados, entre otros, con la cantidad y naturaleza del trabajo a ser desempeñado y no disuadan de manera irrazonable el recurrir a dichos procedimientos”. (Parece que la palabra ahí está como mal escrita).
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 19.
A votación el artículo 19.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 19.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 20 Adiciónese el literal e) al artículo 102, el que se leerá así:
“e) Importar, almacenar, distribuir, exportar, vender, ofrecer a la venta, tener en su poder, dar en arrendamiento o poner de cualquier otra manera en circulación mercancías falsificadas”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 20.
A votación el artículo 20.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 20.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 21 Adiciónese el artículo 102 bis, que se leerá así:
“Artículo 102 bis. La autoridad judicial penal estará facultada para ordenar el decomiso de:
1. Las mercancías presuntamente falsificadas.
2. Los materiales y accesorios utilizados para la comisión del delito.
3. Los activos relacionados con la actividad infractora.
4. La evidencia documental relevante al delito.
Los materiales sujetos a decomiso en dicha orden judicial no requerirán ser identificados individualmente, siempre y cuando entren en las categorías generales especificadas en la orden.
Las autoridades judiciales penales también estarán facultadas para ordenar:
1) El decomiso de todo activo relacionado con la actividad infractora.
2) El decomiso y destrucción de toda mercancía falsificada, sin compensación alguna al demandado, con el fin de evitar el ingreso en los canales comerciales de las mercancías falsificadas”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 21.
A votación el artículo 21.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 21.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 22 Se reforma el artículo 103, el que se leerá así:
“Artículo 103. Acción Contra los Delitos Tipificados. Los delitos previstos en esta Ley son perseguibles a instancia del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, sin la necesidad de una denuncia formal de un privado o titular de derecho o por denuncia de una persona interesada, incluyendo cualquier entidad u organización representativa de algún sector de la producción o de los consumidores, al menos con el propósito de preservar pruebas y prevenir la continuación de la actividad infractora. La acción penal prescribirá a los cuatro años, contados desde que se cometió por última vez el delito”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 22.
Tiene la palabra el honorable diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
En esta moción que es de consenso y pretendo presentarla a la Mesa Directiva, se pretende revertir un error que el texto del artículo 22 que reforma el 103 tiene dentro de su redacción, y es que homologaba como una instancia al Ministerio Público y a la Policía Nacional, cuando todos conocemos en base al nuevo Código de Procedimiento Penal que la Policía Nacional no es una instancia; el Ministerio Público es una instancia como tal. Y se deja claro que el delito es perseguible de oficio. De suerte tal, que la moción se leería de la siguiente manera:
“Arto. 103 Acción contra delitos tipificados: Los delitos previstos en esta ley, son perseguibles de oficio por el Ministerio Público, sin la necesidad de una denuncia formal de un privado o titular de derecho o por denuncia de una persona interesada, incluyendo cualquier entidad u organización representativa de algún sector de la producción o de los consumidores, al menos con el propósito de preservar pruebas y prevenir la continuación de las actividad infractora.
La acción penal para perseguir estos delitos es pública y prescribe a los seis años, contados desde que se cometió por última vez el delito”.
Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión la moción presentada.
A votación el artículo 22, con su moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 22, con la moción presentada.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 23 Adiciónese el numeral 9) al artículo 132, el que se leerá así:
“9) Efectuar mediaciones, a petición de cualquier parte interesada, sobre todas las materias sometidas a su conocimiento. Esta facultad podrá delegarla en el Registrador suplente o en otro funcionario del Registro”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 23.
A votación el artículo 23.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 23.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 24 Se reforma el artículo 144, el que se leerá así:
“Artículo 144. Garantías y condiciones en caso de medidas cautelares. Una medida cautelar sólo se ordenará cuando quien la pida presente las pruebas razonablemente disponibles, con el fin de establecer a su satisfacción, con un grado suficiente de certidumbre, que el derecho del demandante es objeto o va a ser objeto inminentemente de infracción. La medida no se ordenará si quien la pide no diera caución o garantía suficiente a criterio del juez. Dicha garantía deberá ser razonable y a un nivel que sea suficiente para proteger al demandado y evitar abusos. En ningún caso se podrá establecer un monto que disuada de manera irrazonable el poder recurrir a dichos procedimientos.
Quien pida una medida cautelar respecto de mercancías determinadas deberá dar la información suficiente de las mercancías que razonablemente sea de conocimiento del titular de derecho, de modo que éstas puedan ser reconocidas con facilidad”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 24.
Tiene la palabra la honorable diputada Rita Fletes Zamora.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente.
Voy a presentar una moción al artículo 24, que pasó a ser el artículo 23 por moción presentada.
Se reforma el primer párrafo del artículo 23, el que se leerá así:
"Arto. 144 Garantías y condiciones en caso de medidas cautelares. Una medida cautelar sólo se ordenará cuando quien la pida acredite su capacidad para actuar en representación de terceros, en su caso, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil y presente las pruebas razonablemente disponibles, con el fin de establecer a satisfacción de la autoridad judicial, con un grado suficiente de certidumbre, que el derecho del demandante es objeto o va a ser objeto inminentemente de infracción.
La medida no se ordenará, si quien la pide no diera caución o garantía suficiente a criterio del juez. Dicha garantía deberá ser razonable y a un nivel que sea suficiente para proteger al demandado y evitar abusos. En ningún caso se podrá establecer un monto que disuada de manera irrazonable el poder recurrir a dichos procedimientos".
El resto queda igual.
Es una moción de consenso que paso a la Secretaría.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ.
Observaciones a la moción presentada.
A votación el artículo 24, con su moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 24, con su moción presentada.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 25 Disposición Transitoria. Las acciones que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se proseguirán hasta su resolución conforme las disposiciones bajo las cuales se iniciaron.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 25.
A votación el artículo 25.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 25.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
Arto. 26 Derogación. Se deroga el segundo párrafo del artículo 130.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 26.
A votación el artículo 26.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 26.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
Arto.27 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Se abre la discusión.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 27, así como la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 380, Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.