CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO ONCE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA CATORCE DE OCTUBRE DE 1997. CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRECEAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Continuamos con la Orden del Día, desarrollando el punto 4.4. Iniciativa de Ley sobre la Propiedad Reformada, Urbana y Agraria.
SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:
"Con la presente tengo el gusto de remitir a Usted, para el conocimiento y debate de la Asamblea Nacional, la iniciativa de Ley sobre la Propiedad Reformada Urbana y Agraria, junto con las resoluciones y acuerdos que se tomaron en el Diálogo Nacional sobre el mismo tema.
En la Exposición de Motivos de la iniciativa se advierte el interés de mi Gobierno para hallar prontamente la solución al problema de la propiedad, que es considerado como problema prioritario nacional.
Estimo que los acuerdos del Diálogo Nacional deben ser tomados en cuenta para que la Ley que al final se dicte, responda a los intereses de la mayor parte de nuestra población.
Agradecido, se despide atentamente,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En este esfuerzo debo destacar y reconocer la valiosa participación de los sectores políticos del país que con sus aportes y críticas que una vez estudiadas y confrontadas, se recogieron en lo positivo, ayudando a la integración del producto final, esta iniciativa de ley.
Simultáneamente, al tiempo que connotados juristas de diferentes tendencias ideológicas consumían largas horas de trabajo en la búsqueda del instrumento legal que propiciara la solución del problema de la propiedad, las fuerzas vivas del país se enfrascaron en un diálogo nacional que me permití auspiciar y convocar, con la seguridad de que sus participantes se ocuparían también del mismo problema.
En ese cónclave histórico, cuya primera etapa finalizó ayer, se formularon valiosas recomendaciones que igualmente someto a la consideración de la Asamblea Nacional, mediante documento anexo, porque constituyen genuinas y ponderadas conclusiones de los participantes, que no dudo serán tomadas en cuenta y contribuirán a enriquecer el debate.
Deseo señalar que mi Gobierno cree con firmeza en la santidad del Derecho de Propiedad, que es inminente a todo ser humano; sin embargo, reconozco que ese derecho cede ante los intereses sociales, la utilidad pública y las justas exigencias del bien común. Así está institucionalizado en nuestra Carta Magna, abriendo un amplio espacio constitucional para legislar con sabiduría y humanismo en favor de los sectores poblacionales verdaderamente necesitados.
En ese entendido, consecuente con la voluntad política del Gobierno que presido, y la mía personal, esta iniciativa que elevo a la consideración de ustedes se cuida de asegurar los derechos patrimoniales de aquellos que al final del denominado proceso revolucionario fueron los menos favorecidos, aquellos que en razón de nuestra inquebrantable vocación por los pobres, creemos que eran los merecedores de mayores atenciones y bienestar.
Agradezco a cada uno de los ciudadanos, profesionales, empresarios, dirigentes sindicales, trabajadores, comerciantes, empleados, a todos en general, hombres y mujeres que con su inteligencia y experiencia contribuyeron a la elaboración de los documentos que remito a la Asamblea, anexos a la presente comunicación.
Junto con esos ciudadanos, ruego a todos los distinguidos miembros de la Asamblea Nacional comprender la imposibilidad de lograr la perfección y la necesidad de construir el puente de la concordia nacional que conduzca hacia el futuro y nos aleje del pasado.
Managua, 2 de Octubre de 1997.
La Junta Directiva ha acordado pasar a una Comisión Especial este proyecto de ley para su dictamen, integrada de la siguiente manera: Sera presidida por Oscar Moncada; otro miembro es el Doctor Pereira Majano; Víctor Manuel Talavera; Sergio García Pinell; Guillermo Osorno; Francisco Espinoza Navas; Nelson Artola, José Manuel Espinoza, Francisco García Saravia y Francisco Pérez. Tienen veinte días para emitir el dictamen correspondiente.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO ONCE, DE LA ASAMBLEA NACIONAL. CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 1997. CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRECEAVA LEGISLATURA).
La Junta Directiva ha decidido cambiar el Orden del Día y pasar al Adéndum No. 5 punto V, correspondiente al 5.17: LEY SOBRE LA PROPIEDAD REFORMADA, URBANA Y AGRARIA.
Vamos a proceder a la lectura del dictamen.
SECRETARIO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:
La Comisión Especial de la Propiedad cumpliendo con el mandato que le fue encomendado ha trabajado en el estudio y análisis detenido del proyecto de Ley sobre "La Propiedad Urbana y Agraria" que fue presentado por el Presidente de la República en el interés por hallar prontamente la solución al problema de la propiedad, que es considerado como un problema prioritario nacional.
No ha sido fácil esta tarea sobre todo tratándose de una materia tan sensitiva por las controversias y dificultades que se han suscitado desde la década pasada a raíz de las medidas de apropiación de bienes por el Estado que dieron lugar a transferencias de dominio o asignaciones, modificando así la titularidad de dichos bienes. Por lo que la solución definitiva de esos problemas es necesaria para la estabilidad y desarrollo económico del país.
En una primera etapa la Comisión consultó a los diversos sectores interesados en la solución del problema de la propiedad, contando con la presencia de observadores. Es así que recibió los criterios y opiniones de las organizaciones y personalidades siguientes:
1) Movimiento Comunal Nicaragüense.
2) Federación Nacional de Cooperativas (FENACOOP).
3) Federación de Asociaciones de Confiscados.
4) Central Sandinista de Trabajadores.
5) Asociación de Promotores de Cultura.
6) Asociación de Trabajadores del campo.
7) Federación de Trabajadores del Ingenio San Antonio (FETRAISA)
8) Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG).
9) Confederación de Unificación Sindical (CUS).
10) Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA).
11) Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP).
12) Diálogo Nacional.
13) Conferencia Episcopal de Nicaragua.
14) Vice-Ministro de Finanzas Dr. Guillermo Argüello Pesos.
En una segunda etapa se discutió y analizó detallada y exhaustivamente, artículo por artículo, para preparar la versión definitiva del Proyecto de ciento nueve disposiciones, teniendo en cuenta para dicho análisis las observaciones de los distintos sectores mencionados e introduciendo algunas modificaciones en el texto del Proyecto de Ley que presentamos como la de establecer una definición comprensiva de lo que es la sana crítica y las reglas para su aplicación tanto por el Juez como por el Tribunal Arbitral en su caso.
La Comisión está consciente de que en esta materia tan controvertida inciden una serie de Leyes y Decretos que han sido dictados con anterioridad y que abarcan desde Leyes y Decretos de carácter confiscatorio o expropiatorio y que también ordenaron el traspaso de derechos de propiedad o asignaciones posesorias a particulares en interés de la Reforma Agraria y Urbana en los últimos 18 años, hasta otras disposiciones administrativas y legislativas que han tenido por objeto revisar los efectos causados por dichas afectaciones y exportaciones y las subsiguientes transferencias de propiedades o asignaciones de bienes y terrenos rústicos o urbanos.
Así, el Decreto Ejecutivo No. 11-90 creo la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, la cual desde su fecha de creación hasta 1996 ha conocido alrededor de 12,199 solicitudes de revisión por afectaciones de bienes.
Posteriormente el Gobierno a través del Decreto Ejecutivo 51-92, creo la Oficina de Cuantificaciones de indemnizaciones, con el objeto de valorar y cuantificar los bienes reclamados por particulares que obtuvieron una resolución administrativa favorable.
Asimismo, por el Decreto Ejecutivo No. 56-92 se estableció el Sistema de Compensación de los Bonos de Pago por indemnización.
Posteriormente por medio del Acuerdo No. 7-93 del mismo Ministerio de Finanzas fue dictado el Reglamento de Funcionamiento de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones "OCI".
Por su parte la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 180 de "Valorización de Bonos" estipulando otras formas de utilización de los mismos. Desde Febrero 1993 al 15 de Agosto de 1997 se han entregado bonos a reclamantes por un valor de U$ 580,021 millones de dólares.
Desde otra perspectiva para revisar las transferencias de inmuebles urbanos se dictaron los Decretos Ejecutivos Nos. 35-91, 36-91 y 48-92 que crearon la Oficina de Ordenamiento Territorial OOT, un impuesto del 100% del valor catastral a las casas mayores de 100 M2 de construcción traspasadas conforme la Ley No. 85 y la ampliación de funciones de la OOT para revisar los Títulos de Reforma Agraria del período de transición en 1990.
Finalmente, en Diciembre de 1995 fue promulgada la Ley No. 209 denominada "De Estabilidad de la Propiedad " y su Reglamento fue emitido el 26 de Enero de 1996.
Todo este marco regulatorio en materia del derecho de propiedad ha tenido qua estudiar la Comisión, a la par de las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, que también son de aplicación supletoria.
Al 29 de Agosto de 1997 la 00T ha revisado 12,404 casos de la Ley No. 85, de los cuales, 1,483 casos han sido remitidos a la Procuraduría. Proyectos de Lotes Urbanos, ubicados en 790 barrios en todo el país, la OOT ha revisado 105,586 solicitudes de las cuales, se han aprobado 87,694 y denegado 10, 799.
En los Títulos de Reforma Agraria, la OOT procedió a revisar 7,654 casos aprobándose 2,472 y denegándose 4,119.
La Comisión ha analizado el proyecto de Ley sobre la Propiedad Reformada, Urbana y Agraria a partir del contexto histórico social que ha vivido el país y de la legislación ya existente en esta materia, teniendo especial cuidado en hacer su análisis a la luz del Marco Constitucional que nos rige y en particular los principios y garantías en materia de derecho de propiedad a que se refiere el Arto 44 de la Constitución Política.
En efecto, esa disposición constitucional consagra el derecho de propiedad expresando lo siguiente:
En virtud de la función social de la propiedad, este derecho está sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes. Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la ley, previo pago en efectivo de justa indemnización.
Tratándose de la expropiación de latifundios incentivados, para fines de reforma agraria, la ley determinara la forma, cuantificación, plazos de pagos e interés que se reconozcan en concepto de indemnización.
Se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos".
Esta norma constitucional, como puede observarse dispone que, en virtud de la función social de la propiedad, este derecho esté sujeto por causa de utilidad pública o de interés social a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las Leyes. Asimismo el Arto. 5 de la Constitución determina que las diferentes formas de propiedad dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social.
El proyecto analizado por la Comisión, en un tratamiento integral contiene una parte sustantiva referida a las adquisiciones o traspasos que se dieron al amparo de las Leyes o Decretos Ejecutivos antes mencionados; también contiene normas para la protección de los legítimos beneficiarios de la reforma social, agilización de trámites de titulación, restablecimiento de facultades de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones para facilitar a las personas que resultaron afectadas sus reclamaciones, y el pago de la indemnización que resultare a su favor o la devolución de bienes en su caso. También contiene disposiciones procesales para la corrección de abusos y restitución de bienes, incorpora la conciliación y la jurisdicción arbitral mediante tribunales arbitrales, así como en materia probatoria la apreciación de las pruebas mediante la sana crítica, proporcionando reglas para su ejecucion por los Jueces y tribunales arbitrales.
Estos procedimientos permitirán, con economía procesal, dotar al Sistema Judicial de mecanismos eficaces que coadyuvan a la pronta solución por la vía judicial de los casos en materia de propiedad a que se refiere el proyecto de ley.
El interés social al que se refiere el Arto. 107 del proyecto de Ley está reafirmando en el tratamiento integral que se procura establecer para solucionar los distintos problemas que han subsistido en materia de propiedad en el país.
La Comisión considera que es indispensable asegurar, mediante la entrega de sus títulos de propiedad, los derechos de los sujetos de Reforma Social que han sido favorecidos con la adjudicación de lotes urbanos y rurales, para lo cual se estaría utilizando el procedimiento expedito para la titulación inmediata a los beneficiarios de lotes y viviendas que hayan obtenido su solvencia de revisión y disposición y a los legítimos beneficiarios de tierras rústicas asignadas mediante la Ley de Reforma Agraria.
De tal forma, que a todos estos sectores se les legalizarla los bienes que les han sido adjudicados o asignados conforme la ley.
Con este Proyecto Dictaminado pretendemos que se apruebe un instrumento legal consolidado que permita corregir los abusos cometidos, favorecer a los injustamente confiscados y a la vez, asegurar los derechos de los legítimos beneficiarios, que son sujetos de Reforma Social, coadyuvando así con la estabilidad económica y social en Nicaragua, al fortalecer la seguridad jurídica en el país.
Es así, que basados en las facultades constitucionales, en el Estatuto General y en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE, el Proyecto de "LEY DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL" cuyo texto acompañamos y pedimos al Plenario su aprobación.
Atentamente,
OSCAR MONCADA REYES
NOEL PEREIRA MAJAÑO SERGIO GARCIA PINELL
JOSE ESPINOZA NAVAS NELSON ARTOLA E.
JOSE MANUEL ESPINOZA
A discusión en lo general el dictamen.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Pedro Matus González.
DIPUTADO PEDRO MATUS GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Con la aprobación del proyecto de Ley de la Propiedad Urbana y Rural estaremos destruyendo una trinchera más, que nos permitirá establecer una paz verdadera y estable, un clima de estabilidad políticas, el desarrollo de la democracia y sobre todo, la seguridad económica que tanto anhelamos los nicaragüenses. Debemos tomar conciencia que estamos dirigiendo el destino de un pueblo que deposito su confianza en nosotros el 20 de Octubre de 1996, y que estamos obligados a resolver los conflictos que impidan el desarrollo económico del País, de tal manera que podamos salir con mayor facilidad y prontitud del el escalafón mundial de la pobreza, ya que no es posible que cuatro millones de nicaragüenses vivamos con cuatrocientos dólares per cápita.
No debemos permitir que se proponga a las justas y legítimas aspiraciones del pueblo nicaragüenses, tenemos que reconstruir la confianza del ciudadano, que vuelva a creer en la justicia, en el derecho, en la democracia, en sus representantes electos popularmente; que tengan confianza en las nuevas reformas democráticas extendidas por el gobierno liberal. Con este nuevo acto de fe, estamos garantizando las bases de una economía fuerte, una democracia participativa y un fortalecimiento de la legalidad que seguramente va a generar mayor nivel de producción y una constante confiabilidad en las estructuras del Estado.
Con la aprobación de este proyecto de ley, se resuelve definitivamente el problema de la propiedad y de esta manera, estamos cumpliendo con las promesas que durante la campaña electoral hizo nuestro actual gobierno liberal, beneficiando a miles de familias nicaragüenses sin distingos políticos, a quienes les brindara seguridad en particular, y estabilidad social al pueblo nicaragüense en general.
Muchas gracias, señor Presidente.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Pablo Sierra Chacón.
DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:
Señor Presidente, colegas Diputados: Debemos estar conscientes y además llenos de buena voluntad y con ánimo de ser objetivos, y estar plenamente convencidos de que esta Ley de Propiedad no está plenamente llena de realidades jurídicas, pero si debe estar llena de una realidad políticas que no debemos confundir con la política partidaria, sino con una política pragmática, en la que todos los nicaragüenses debemos entender que buscamos paz, que buscamos salir adelante, para que alcancemos el despegue y el desarrollo económico y la credibilidad nacional e internacional.
Necesitamos inversión, trabajo, justicia social, salud y en fin, recuperar lo que nosotros los nicaragüenses perdimos en casi veinte años de guerra, producto de los errores políticos que no debemos volver a cometer. Cuando hable de objetividad, es porque queremos resolver el problema en primer lugar de cientos de miles de desposeídos que están en asentamientos inhumanos que de una u otra manera están en casas de orden social y para lo cual en esta ley debemos definir, que es un sujeto de reforma social, y también definir cuál es la propiedad social, ya sea por su tamaño o por su ubicación.
Y con esto quiero decir que un sujeto de reforma social no es un político, ni un funcionario, ni tampoco todos los miembros de una familia, para recibir cada uno de ellos una casa y un objeto social; es una casa, aunque tenga menos de cien metros y este ubicada en Las Colinas, por ejemplo. También debemos estar conscientes de que se confisco bienes a personas que de una u otra manera se enriquecieron al amparo de un gobierno; estas propiedades deben ser enteramente del Estado y no de ninguna otra organización de personas que creyeron que son triunfantes de una guerra.
También, colegas Diputados, se confiscaron a otras personas que no tenían nada que ver con el gobernante de ese entonces, y a éste hay que tratar de solucionarle el problema, aunque ya no enteramente, hagámoslo en parte. También debemos reparar el error de que un muerto o una institución no deben ser confiscados, o no debieron haber sido confiscados. También debemos darle el valor a los bonos que van a ser pagados con el sudor de todos los nicaragüenses, de todas sus penalidades y necesidades, y para ello cuando el bono sea utilizado para pagar una deuda o propiedad adquirida del Estado, que tenga un valor total, pero cuando el bono sea usado por un adquirente original; y cuando sea usado por personas que lo han querido, reciba otro valor.
También cuando se indemnice una propiedad y se valore el bien, se debe hacer con el valor real; y también hay que revisar el concepto de tercer adquirente de buena fe, pues yo dudo que los nicaragüenses no conozcamos el origen de la propiedad que vamos adquirir, porque realmente sabemos la procedencia como llego a cada quien. En fin, pido colegas Diputados comprensión, objetividad y buena voluntad, y eso mismo les pido a todos los nicaragüenses, sean actores o no de esta situación.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:
Señor Presidente:
Hoy 26 de Noviembre de 1997, en esta Asamblea se está decidiendo el destino de la democracia en Nicaragua; no estamos discutiendo una simple ley, estamos discutiendo el establecimiento y fortalecimiento de un sistema, estamos apuntalando la democracia. Esta Sesión tiene que ser histórica en cuanto a que, dependiendo de lo que aquí resolvamos, heredaremos a nuestros hijos una Nicaragua en paz y en bienestar, o nuevas inestabilidades y explosiones sociales. Las formas de gobierno pueden cuadrarse dentro de tres tipos: socialistas, capitalistas y democráticas, dependiendo del interés y del marco jurídico.
El social, general o público, tiene indiscutiblemente hegemonía sobre el individual ajeno, pues al titular mediante las normas demarcativas de la libertad, el derecho y el poder público que le está subordinado se evita una damnificación social y el incumplimiento de los deberes sociales por parte del individuo, objetivos que tienen más importancia y trascendencia que el interés singular ajeno. Si el Estado establece sus finalidades hacia el derecho preferente de las clases privilegiadas, es un Estado plutocrático y no democrático, al no preferir a las clases menos favorecidas económicamente, que es la que constituye el sector humano más numeroso de la sociedad.
Por otro lado, si el Estado solamente favorece a la clase proletaria, estaríamos en un Estado demagógico, populista, por lo tanto la democracia es el equilibrio armónico entre ambas. Si el Estado verdaderamente no es democrático, no puede ser capitalista, ni socialista. En una auténtica democracia se debe gobernar para todas las clases que componen la sociedad, por lo que el orden jurídico debe establecer un justo equilibrio, este justo equilibrio no es otro que el bien común o la justicia social, en cuyo establecimiento se combinan armónicamente con respetabilidad recíproca, la libertad y la dignidad humana, en pro de elevar el nivel de vida económico y cultural de los grupos mayoritarios de la colectividad, sin convertir al hombre en siervo del Estado o esclavo de su gobierno.
Tomando como idea central que no debe permitirse una libertad que lesione los intereses de la sociedad o que impida su mejoramiento en los distintos ámbitos de la vida, porque si no estaríamos ante un capitalismo salvaje, debemos concebir que por igualdad ante la ley debe entenderse como igualdad, la igualdad de condiciones y de circunstancias, por lo que representa, por lo que la presente ley no viola el artículo 27 de la Constitución Políticas, como erróneamente esgrimen algunos sectores. La persecución y mantenimiento de la justicia social es la finalidad de todo régimen democrático.
En esta Ley sobre la Propiedad Reformada, Urbana y Agraria, hemos sido objeto por mucho tiempo de acosos por diferentes grupos de presión que no pretenden la preservación o el mejoramiento de la satisfacción del interés general o el bien común, sino que presionan para que nuestra actuación como Diputados se incline a favor de sus intereses particulares, pretendiendo que en la ley se rompa el equilibrio social, el que como legisladores estamos obligados a establecer. Porque ellos no hablan en nombre de la voluntad popular que es a la que nosotros debemos de satisfacer y no a intereses estrictamente privados; y por muy respetables que sean, no se identifican con el interés general, que es por lo que obligadamente debemos ser guardianes y defensores en este Poder Legislativo.
Porque toda la finalidad y objetivo de la ley, es la consecución de la felicidad de la sociedad; si no se logra este objetivo estaríamos empujando a la sociedad a su incumplimiento y transgresión, proclamando la actual incertidumbre e inestabilidad del derecho, sobre todo de la propiedad en Nicaragua. Establezcamos de una vez por todas el cimiento a través de esta ley, de la búsqueda del bien común en la conciencia ciudadana de todos los nicaragüenses. Hemos sufrido durante veinte años, y creo que tenemos la obligación ante el pueblo de Nicaragua de parar hoy este sufrimiento, y debemos apoyar esta solución que se está planteando a través del dictamen que hoy nos ha sido presentado al Plenario.
Por Nicaragua, por el futuro, por nuestros hijos, por las generaciones y por la democracia, hoy tenemos que aprobar el dictamen que está siendo presentado.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Henry Urcuyo Mariano.
DIPUTADO HENRY URCUYO MALIAÑO:
Todos los nicaragüenses anhelamos vivir en paz y armonía, procuramos el bienestar común y deseamos que de una u otra forma, nuestras futuras generaciones encuentren una Nicaragua sin guerras y sin conflictos; que le guste la prosperidad, la libertad y la democracia, y sobre todo la construcción del desarrollo económico y social. Pueblo nicaragüense: tenemos derecho a un techo que nos permita vivir dignamente, poseer una parcela para hacerla producir y contribuir al desarrollo social y económico del país, y dejar que la propiedad cumpla una verdadera función social.
Considero de trascendental importancia darle continuidad al proceso de reconciliación nacional iniciada por la administración del anterior Gobierno, durante la búsqueda de una verdadera solución responsable, patriótica, al problema de la propiedad, tan importante para el desarrollo, la paz, y democracia de nuestra Patria. Los representantes del pueblo estamos obligados a encontrar una solución ecuánime al problema de la propiedad. Todos con júbilo queremos la paz, y que todos los nicaragüenses, como hermanos empecemos a producir en la gloriosa empresa que el pueblo nos ha encomendado.
Creo firmemente que este proyecto de ley una vez aprobado le va a dar seguridad política a los legítimos beneficiarios, tanto de la Ley 85, 86, 88, como de la Ley de Reforma Agraria y sus reformas, y estabilidad social al pueblo en general. Aseguramos además un clima atractivo, tanto para las inversiones nacionales como para las extranjeras, que son tan necesarias para nuestro País.
Muchas gracias, Presidente.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Isidro Pérez Fonseca.
DIPUTADO ISIDRO PEREZ FONSECA:
Hay que decirlo hasta la saciedad, que hoy 26 de Noviembre es la fecha memorable en que Nicaragua y los nicaragüenses nos jugamos el futuro. Señor Presidente, gracias por concederme la oportunidad de expresar en este foro legislativo mis expresiones personales, como nicaragüense devoto de la paz social que beneficia a la democracia y al Estado de Derecho; y también como representante de los intereses de la Alianza Liberal, que tiene como fin procurar siempre la armonía entre todos los nicaragüenses consecuentes con sus principios y que como doctrina el liberalismo ha sostenido siempre.
No se puede negar que estamos aquí convocados a definirnos como legisladores, atentos a elaborar leyes y decretos que le permitan al pueblo nicaragüense un complete desarrollo social, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y reglamentos elaborados para el efecto. Considero que este tema que hoy nos ocupa, de analizar ya en lo general y en lo particular lo que comprende y se conoce como Ley sobre las propiedad Reformada, Urbana, y Agraria, tengo la plena convicción que la analizaremos con altura y pensando nada más en los grandes intereses de la Nación.
Muchos años han pasado y muchas discusiones se han originado sobre este tema de la propiedad, pero a veces han surgido obstáculos que solo han pretendido la provocación de la incertidumbre entre la ciudadanía. Con el estudio de esta Ley sobre la Propiedad, encuentro con satisfacción, bien marcados los preceptos constitucionales que nos obligan a su total observancia y respeto, para ahondar dentro de los contextos jurídicos lo que se presume sea, en buen castellano, lo que traiga seguridad a las mayorías vinculadas a estos elementos confirmativos de la propiedad tanto en el aspecto rural y urbano y lo pertinente a lo que conocemos como propiedad agraria.
Me place encontrar en el artículo 1 de esta ley, la regulación de los asentamientos humanos y espontáneos que se hayan consolidado hasta el año de 1995. Esto es esencial, porque una cosa es la generosidad con los pobres y otra cosa el populismo cínico. Igualmente, muy sabiamente la ley pone también, regula el ejercicio de cualquier acción de los anteriores propietarios para reclamar la restitución del bien o el pago de la debida indemnización en su caso. Reconozco la calidad de redacción de los artículos 2 y 3, que son reflejo de los ejercicios de aspectos legales que deben manejarse con mucha sutileza.
Es visible el empeño de los redactores de esta ley, de clarificar el círculo de validez de lo que se denomina lotes urbanos y títulos de Reforma Agraria. En el artículo 5 de esta misma ley, se consigna muy bien la obligación de los bancos estatales para financiar con prioridad a las pequeñas y medianas unidades de producción, y en eso también especial atención el Capítulo III, intitulado "Agilización de Trámites de Titulación". El articulado de este Título le asigna un papel muy beligerante a la Procuraduría General de Justicia, a los notarios y al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales; igual compromiso de responsabilidad debe asumir la Oficina de Titulación Urbana.
Estos afanes que hicieron posible esta ley, son de un paso histórico y trascendental en la vida legislativa de Nicaragua, y se debe tener confianza en que el objetivo de esta ley tiene como respaldo lo que ampliamente refleja el artículo 5 de la Constitución Política, que estipula como un principio de la Nación nicaragüense entre otros, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, tanto públicas, privadas, asociativas, cooperativas y comunitarias, quienes tendrán como garantía el estímulo que se precise, para producir riquezas para su verdadera función social.
Noten pues mis compañeros Diputados, que esta ley está bien ajustada en estricto derecho, a reconocer el valor histórico y tradicional de la propiedad que es la función determinante de una calificada producción. Esta ley reconoce la legitimidad de la propiedad y tenencia de la tierra otorgada a los sujetos, objetos de la Reforma Agraria, y que posean documentos legales otorgados por el INRA, tales como Títulos de Reforma Agraria, cartas de asignación o de posesión, extendidas de buena fe y recibidas para su uso, para lo cual fueron otorgadas.
Celebro también que se deja la puerta abierta en esta ley para que personas o familias afectadas en su propiedad, por expropiaciones, confiscaciones, ocupaciones o asentamientos, que no pudieron hacerlo en su oportunidad, puedan todavía recurrir a la Comisión Nacional de Confiscaciones o a los jueces comunes para el reclame de sus derechos, de acuerdo a lo consignado en el Código Civil. Finalmente y para darles oportunidad a nuestros compañeros de bancada -que estoy seguro brindaran sus aportaciones sobre esta temática, en esta franca discusión sobre esta Ley de la Propiedad-, manifiesto mi buena voluntad porque sea realidad en Nicaragua el Tribunal Arbitral de la Propiedad a ubicarse en los Tribunales de Apelaciones de la República.
También tiene mi visto bueno la tramitación de querellas en el campo de la propiedad de los jueces-árbitros, que están bien definidos en el artículo. 50 de esta ley. Agradezco al Presidente y al Secretario me hayan permitido expresarme en esta audiencia, y espero con regocijo que esta ley se encuentre bien revestida de aspectos sustantivos y adjetivos, y en esta su definitiva aprobación lo más pronto posible. Y termino con lo que dije antes: aquí en Nicaragua los nicaragüenses nos jugamos nuestro futuro.
Vamos a terminar con el honorable Diputado Ernesto Romero Angulo, que es el veintiuno de los actualmente inscritos aquí.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Enrique Membreño Ortega.
DIPUTADO ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA:
El problema de la propiedad en Nicaragua tiene su origen en la denominada piñata sandinista, quienes a raíz de su derrota se apropiaron de manera ilícita de un gran número de propiedades. Lo que dio lugar a las transferencias de dominio sobre las mismas, modificando de esta manera la titularidad de dichas propiedades. El problema de la propiedad en Nicaragua constituye el eje fundamental, de cuya solución depende la estabilidad políticas, económica y social en nuestro país. Y aún más, las preocupaciones, discusiones y polémicas sobre la estabilidad y el desarrollo del país, que giran en torno al problema de la propiedad, es considerado prioritario a nivel nacional.
En este contexto se hace necesaria la búsqueda de alternativas para de forma integral y, definitiva se resuelva el problema, por lo que considero de urgente necesidad consolidar y fortalecer el marco jurídico existente en materia de propiedad, en virtud de su importancia en la estructura, tanto económica como social del país. El proyecto de ley de la Propiedad Urbana y Agraria, que tiene como fin primordial resolver de manera definitiva el problema de la propiedad, recoge las opiniones, sugerencias y recomendaciones de los diversos sectores del país, entre ellos del Movimiento Comunal Nicaragüense, de la Federación Nacional de Cooperativas, de la Federación de Asociaciones de Confiscados, de la Central Sandinista de Trabajadores y, sobre todo, las recomendaciones del Diálogo Nacional, a fin de brindar la mejor solución al problema de la propiedad.
Creo que todos estos esfuerzos conllevan a un feliz término al problema de la propiedad, y que marcan el inicio de una paz verdadera en Nicaragua. Considero que este proyecto de ley, una vez aprobado permitirá resolver el problema de la propiedad, brindando seguridad jurídica y estabilidad social a los legítimos beneficiarios de las Leyes 85, 86, 88, 209 y la Ley de Reforma Agraria y sus Reformas. Considero que estamos dando pasos firmes para establecer de una vez por todas el respeto a la propiedad, el restablecimiento de un verdadero Estado de Derecho y la aprobación de un clima de estabilidad política, económica y social, para el desarrollo de la paz y la democracia en nuestro país, donde los nicaragüenses podamos invertir en paz y sobre todo brindar seguridad a la inversión extranjera.
Se le concede la palabra al honorable Diputado René Arauz López.
DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:
En Nicaragua sabemos que los grandes problemas son: la falta de seguridad ciudadana, la falta de seguridad jurídica y el desempleo. Esta Ley de Propiedad Reformada, Urbana y Agraria, o este dictamen, viene a solucionar ese vacío de la seguridad jurídica, y es evidente que se trata de un proyecto de ley o de un dictamen que viene a dar una respuesta ante nuestra realidad jurídica, ante una situación que se ha venido planteando desde hace varios años, y es nuestro deber como Diputados liberales y deber de este gobierno enfrentarla y darle la solución jurídica, política y social adecuada y factible, en lo posible.
Quizás esta no sea la mejor ley porque en el camino inclusive se le pueden hacer los ajustes pertinentes en el articulado, buscando como Norte la equidad y la justicia social; pero podríamos decir que es la ley más adecuada dentro de nuestro contexto histórico político. En esta ley, o en este dictamen, tenemos a salvo los derechos de las partes, tanto perjudicadas como favorecidas, para que recurran al procedimiento que estimen pertinente. Se contemplan las indemnizaciones conforme el valor catastral actualizado; se establece el procedimiento arbitral y que sean los Tribunales Arbitrales.
También se establece el trámite de conciliación previo a la continuación de un juicio sumario; se establecen las permutas y derechos preferenciales; las nulidades de títulos obtenidos con subterfugio y de mala fe; además se contemplan las acciones penales al respecto; las revisiones de títulos y devolución de bienes, etc. En fin, podría decirse que se hizo un .dictamen que viene a ser la expresión de todos los criterios de los sectores de la sociedad involucrada en esta situación, protegiendo y viendo a todo un pueblo como uno solo, y no sólo a un sector de la sociedad.
Nosotros, honorables Diputados, debemos apelar ante todo a la gobernabilidad, a la armonía políticas y social que necesitamos, para seguir adelante en nuestra Nicaragua, para hacer el desarrollo y el progreso que tanto necesitamos todos desde hace algún tiempo. No podemos estancarnos, debemos ver el futuro, y el futuro de nuestras generaciones y de nuestros hijos que les heredaremos.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Marlon Castillo Tejada.
DIPUTADO MARLON CASTILLO TEJADA:
Es preocupación del gobierno liberal del Doctor Arnoldo Alemán Lacayo, que en Nicaragua haya estabilidad social y económica; y es preocupación de los Diputados de la bancada liberal proveer al Gobierno de los instrumentos legales para que lleve a efecto dicha estabilidad. Por tales razones es que vamos a aprobar la Ley sobre la Propiedad Reformada Urbana y Agraria, que vendrá a favorecer a los injustamente confiscados y a la vez asegurar los derechos de los legítimos beneficiarios que son sujetos de reforma social, porque es a través de esta ley que los nicaragüenses vamos a lograr la estabilidad social y económica tan deseada.
Esta nueva ley que vamos a aprobar, es el instrumento para lograr la paz en Nicaragua. El problema de la propiedad es el problema más sensitivo del país, y para poder lograr la paz tenemos primero que solucionar el problema de la propiedad. Es por eso que hoy les pido a mis hermanos Diputados de la bancada liberal y a los colegas Diputados de las otras bancadas, que actuemos con madurez, sensatez y buen juicio, que aprobando la Ley sobre la Propiedad Reformada Urbana y Agraria, aprobando esta ley, les estaremos brindando a los nicaragüenses la paz.
Colegas Diputados de las distintas bancadas: este día va a ser un día glorioso para todo Nicaragua; quedara registrado en la historia legislativa de este país como el día de la justicia, donde un grupo de legisladores, de buen corazón, llenos de amor patriótico, vamos a aprobar una ley justa, para darle a los nicaragüenses el instrumento legal y lograr la estabilidad social y económica. No podemos olvidar que durante el gobierno de facto de los sandinistas, los nicaragüenses nos regíamos con leyes y decretos para supuestamente proteger a las clases desposeídas.
Aquí vemos como se manipulo al pueblo para hacer leyes que les protegieran, pero realmente las leyes y decretos que erigieron fueron aquellos en que en poco tiempo les permitió apoderarse de grandes mansiones y grandes haciendas, acumulando enormes sumas de dinero que trabajando honradamente jamás pudieran haber obtenido. La clase desposeída seguía siendo cada vez mayor, las necesidades de la población era cada vez mayores. Cuando los sandinistas perdieron las elecciones en 1990, antes del traspaso del Gobierno, apresuradamente elaboraron las Leyes 85, 86 y 88, y para legalizar la piñata que durante once años venían haciendo con esas leyes, los sandinistas se quitaron la máscara y la población los conoció como realmente eran.
Colegas Diputados de la Asamblea Nacional: les pido que hagamos patria, que aprobemos leyes que van a traer a todos los nicaragüenses estabilidad social y económica y sobre todo la paz de Nicaragua, que el pueblo vera con justicia lo que nosotros hoy aprobemos.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Ariel López.
DIPUTADO ARIEL LOPEZ:
Quizás mi intervención va a ser un poquito larga, pero creo que bien vale la pena porque voy a hacer referencia a los antecedentes jurídicos que amparan esta ley. El Gobierno de Nicaragua se encuentra abocado a un proceso de legalización de todos aquellos legítimos beneficiarios del proceso de Reforma Agraria en el área rural y de lotes y viviendas en el área urbana, que no cuentan con un título que les asegure su derecho de propiedad. Una gran parte de las propiedades entregadas a los beneficiarios sujetos de reforma social fueron adquiridas por el Estado a través de distintas vías, y me voy a permitir mencionar los decretos y leyes que ampararon esas apropiaciones.
a) La aplicación del Decreto de Confiscación e Intervención de Bienes, Decreto 3-38.
b) La expropiación por el Decreto Número 329, que implicó la expropiación de todas aquellas propiedades que al 29 de Febrero de 1980 habían sido ocupadas o intervenidas.
c) El Decreto 782, Ley de Reforma Agraria del 19 de Julio de 1981 y sus reformas, que autorizo la expropiación de fincas consideradas ociosas, deficientemente explotadas, abandonadas, no trabajadas directamente por sus dueños, o por utilidad pública de interés social, causal contemplada dentro de la citada ley a partir de su reforma en la Ley Número 14 del 11 de Enero de 1986.
d) El Decreto 760 que duplicó la confiscación a personas que se encontraban fuera de Ausencia.
e) El Decreto 10-74 y su reforma, que duplicaba la Confiscación de bienes a personas condenadas mediante sentencia Judicial, en virtud de la Ley de mantenimiento del Orden y Seguridad Publica.
f) Ley General de Expropiación por causa de utilidad pública e interés Social.
g) Compra- Ventas, donaciones Simples o con asunción de deudas y permutas, por negociación con particulares.
h) La ley 85, 86, 88, de carácter aplica torio de lotes urbanos, viviendas y propiedades rústicas, dictada en Marzo y Abril de 1990.
Por otra parte, a partir de 1990 la CORNAP, con autorización ejecutiva, otorga a antiguos trabajadores de empresas estatales, licenciados del Ejercito, del Ministerio de Gobernación y desmovilizados de la ex-Resistencia Nicaragüense, contratos de venta o de promesa venta, o de arriendo o administración con opinión de compra, sobre bienes en posesión del Estado.
Otras disposiciones legislativas y ejecutivas en materia de propiedad, las voy a mencionar ahorita:
a) El Decreto Ejecutivo Numero 11-90, creó la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, la cual desde su fecha de creación hasta 1996, ha conocido alrededor de doce mil ciento noventa y nueve solicitudes de revisión por afectaciones de bienes.
b) El Decreto Ejecutivo 51-92, creó la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (OCI), con el objeto de valorar y cuantificar los bienes reclamados por particulares que obtuvieron una resolución administrativa favorable.
El Decreto Ejecutivo número 56-92, estableció el Sistema de Compensación complementado por el Acuerdo Ministerial del MIFIN Número 33-92, para la creación de los bonos de pagos por indemnización.
d) El Decreto Número 793 del mismo Ministerio de Finanzas, mediante el cual fue dictado el Reglamento de Funcionamiento de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (OCI).
e) La Ley Número 180, de Valorización de Bonos, que estipuló otras formas de utilización de los mismos para acrecentar su valor en el mercado.
Desde Febrero de 1993 al 15 de Agosto de 1997 se han entregado bonos al reclamante por un valor de 580 millones 178 mil 167 dólares con 56 centavos, habiéndose reunido bonos hasta por la cantidad de un millón 274 mil 765 dólares con 21 centavos.
f) Los Decretos Ejecutivos Número 35-91, 36-91 y 42-92, que respectivamente crearon la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT), para revisar las transferencias de inmuebles urbanos; el impuesto del 100 por ciento del valor catastral de las casas mayores de cien metros cuadrados de construcción y que fueron traspasadas conforme la Ley Numero 85; y la ampliación de funciones de la OOT para revisar los Títulos de Reforma Agraria del período de transición de 1990.
g) La Ley Número 209, denominada de Estabilidad de la Propiedad promulgada en Diciembre de 1995 y su Reglamento, que fue emitido el 26 de Enero de 1996.
Me he tomado la libertad de hacer una reflexión sobre el sustento constitucional de esta ley, para paliar un poco la contra propaganda que le han hecho de inconstitucionalidad. En primer lugar tenemos el artículo 44 de la Constitución, que se refiere a los principios y garantías en materia de derecho de propiedad; el derecho de propiedad privada de bienes muebles e inmuebles, y los instrumentos y medios de producción a partir de las reformas parciales de 1995, se consignan de una forma más clara que en la Constitución de 1987.
También debe tomarse en cuenta que antes de esta última fecha no se contaba con un ordenamiento constitucional, pues la Constitución de 1974 fue derogada por el denominado Estatuto Fundamental. En la Constitución de 1987, el mencionado artículo 44 decía lo siguiente: "Los nicaragüenses tienen derecho a la propiedad personal que les garantice los bienes necesarios para su desarrollo integral". 0 sea, que este no era un claro reconocimiento al derecho de propiedad privada.
Por otra parte el artículo 46 de la misma, incorporó una serie de declaraciones y tratados de derechos humanos, entre ellos el de la Comisión Americana de Derechos Humanos conocido como el "Pacto de San José", el cual en su artículo 21 establece que "Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes"; pero reconoce que la ley puede subordinarse al uso y goce del interés social. Esto no es más que el mismo principio de la función social de la propiedad que expresamente está reconocido en el texto actual del articulo 44 en esa Constitución, así como el artículo 5 de la misma en su párrafo cuarto, que determina que "Las diferentes formas de propiedad dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social".
Es evidente que en la materia de propiedad, objeto de la iniciativa que ha sido dictaminada, inciden distintas leyes y decretos, como lo ha suscitado, que abarcan desde disposiciones legislativas, unas de carácter confiscatorio, otras expropiatorios, y que también ordenaron el traspaso de derechos de propiedad o asignaciones posesorias a particulares, en interés de la reforma agraria y urbana, hasta otros tipos de disposiciones administrativas y legislativas que han tenido por objeto revisar los efectos de dichas afectaciones y expropiaciones y las subsiguientes transferencias de propiedades o asignaciones de bienes y terrenos rústicos y urbanos.
Por tal razón, ante la incidencia de toda la legislación anterior, que ha tenido sus efectos en el tiempo, en distintas épocas, debemos tener presente las reglas contenidas en el Título Preliminar del Código Civil. Por eso esta iniciativa se basa y respeta el principio constitucional de que la ley no tiene efectos retroactivos, que es reconocido en el artículo 38 de la Constitución; de manera que la regulación y requisitos vigentes para ser sujetos de reforma social, tanto para los beneficiarios de la reforma agraria como de la reforma urbana, son los mismos parámetros a que se refiere la iniciativa dictaminada.
Recordemos que la Ley de Reforma Agraria con su anterior reforma se encuentra vigente, y que las denominadas leyes de la transición, Ley 85, 86 y 88, surtieron sus plenos efectos al momento de su promulgación, y si bien han sido objeto de cuestionamiento, no llegaron a ser impugnadas por la vía de recursos de inconstitucionalidad, y menos declaradas inconstitucionales. En tercer lugar, el precepto constitucional de que las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al Poder Judicial se ha tenido muy presente, puesto que en la iniciativa se han suprimido los efectos decisorios o de excepción perentoria que en la Ley 209 atribuye a la solvencia de revisión y disposición.
También la limitación del ejercicio de las acciones judiciales para el propietario afectado por la misma Ley 209 contempla, en el sentido de que de previo se requiera haber obtenido una resolución favorable de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, para poder accionar ante los Tribunales Judiciales. Antes bien, la iniciativa desarrolla procedimientos agiles, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la arbitral, guardando la unicidad de la jurisdicción a que se refiere el artículo 159 de la Constitución Política.
Finalmente, tengamos presente que estas leyes se dictaron en distintos momentos, con la finalidad de realizar una reforma agraria así como una reforma urbana y establecieron requisitos para los beneficiarios sujetos de esta reforma, cuya generalidad está acorde y en consonancia con el principio constitucional de igualdad ante la ley consignado en el artículo 27 de la Constitución Política, o sea la iniciativa, respetando la aplicación de la ley en el tiempo que hemos mencionado antes; y retoma los requisitos y condiciones consignadas en dichas leyes, en el interés de asegurar los derechos de los legítimos beneficiarios y corregir los abuses que se hayan cometido; por ello se establecen los procedimientos judiciales.
Y concluye en la jurisdicción arbitral, incorporando en aras de la economía procesal el trámite de conciliación entre las partes, con el auxilio de un mediador; la simplificación del proceso; la intervención del Estado por medio de la Procuraduría de Justicia y la aplicación de las reglas de la sana crítica, para la valorización de pruebas por los jueces o tribunales arbitrales, incorporando el proyecto -como fue solicitado a la Comisión Especial- una clara definición de los alcances de la sana crítica, que la diferencia de la íntima convicción propia de los jurados.
Para concluir, el interés social de la iniciativa se observa en el tratamiento integral que contienen sus disposiciones, que buscan resolver con rapidez los numerosos conflictos que han surgido en relación a la propiedad. A la vez se contempla en el proyecto dictaminado, disposiciones que contribuirán a acrecentar el valor de los bonos para indemnización, fortaleciendo asi el sistema de compensación en beneficio de los propietarios que fueron afectados en sus bienes.
Con esto concluyo mi intervención, y quiero dejar patente mi absoluta disposición de darle mi voto favorable al dictamen de esta ley.
Muchas gracias, por la oportunidad de intervenir.
PRESIDENTE EN FUNCIONES LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Hugo Tinoco.
DIPUTADO VICTOR HUGO TINOCO FONSECA:
Muchas gracias.
Es de todos nosotros conocido que la historia reciente de Nicaragua produjo o desembocó a finales de la década de los 70, en la creación de una situación revolucionaria, que habiendo dado al traste con una dictadura de casi cincuenta años de duración, generó o dio lugar a un gobierno revolucionario en la década de los años 80 en Nicaragua. El gobierno revolucionario origino un cambio profundo en la tenencia de la propiedad en Nicaragua, sobre todo en la tenencia de la tierra en los años 80, con efectos aún en los primeros años de la década de los 90.
Para entender la magnitud de la transformación social, sobre todo de la transformación de la propiedad de la tierra que se produjo en Nicaragua, si revisamos brevemente los datos estadísticos de la transformación de la propiedad en Nicaragua en esa época, podremos ver lo siguiente: Como producto de ese período revolucionario, aproximadamente trescientos cincuenta mil cabezas de familia fueron beneficiadas con el proceso de transformación de la propiedad en Nicaragua, ¿Cómo se desglosan esas trescientas cincuenta mil familias?
Aproximadamente cien mil cabezas de familias adquirieron pequeños lotes urbanos en las ciudades de Nicaragua; aproximadamente quince mil cabezas de familias adquirieron viviendas en las diferentes ciudades de Nicaragua; aproximadamente doscientas mil cabezas de familias nicaragüenses recibieron mediante la reforma agraria, beneficios y propiedades en diferentes formas, ya sea en las formas cooperativas, en otras formas asociativas, o aún en forma individual, en la mayor parte de los casos.
Y decíamos que esa transformación de la propiedad en los años 80 -que independientemente que se le califique o se le denigre desde ángulos políticos-, es la transformación económica-social más importante que ha habido en la historia de este país; continuó y tuvo efectos todavía en los primeros años de los 90, cuando a través del proceso de privatización que impuso el gobierno de la señora Violeta Chamorro, a través del proceso de privatización, aproximadamente veinte mil cabezas de familia, veinte mil obreros, campesinos, ex-Resistencia, ex-EPS, ex-MINGO, y ex-trabajadores del Estado, pasan a ser propietarios del 25 por ciento de las acciones de las propiedades que eran del Estado.
Por lo tanto, el problema de la propiedad en Nicaragua no es un pequeño problema; la propiedad en Nicaragua, la transformación de la propiedad insistimos, es el acontecimiento económico social más importante de la historia de este país. Un problema que este proceso de transformación trajo aparejado, es que esta distribución de la propiedad, como se aceleró sobre todo en la última etapa del gobierno revolucionario de los años 80, se hizo en muchos casos de hecho la distribución; pero esa distribución no se acompañó, no se completó siempre con el debido proceso legal, es decir, no se acompañó siempre con el debido otorgamiento de las escrituras de propiedad de lo que estaba siendo adquirido por esas trecientas cincuenta mil cabezas de familia en Nicaragua.
Pero el problema que originó la distribución masiva de propiedades en los años 80 y comienzos de los 90, no fue sólo no haber titulado, también debemos reconocer como un fenómeno inevitable de que en ese proceso se produjeron abusos e irregularidades de todo tipo, irregularidades, tanto en el proceso de distribución de la propiedad, igual que irregularidades en el proceso de indemnización a comienzo de los años 90, que son parte inherente y componente de este problema global de la propiedad.
Para subsanar esos dos problemas, es decir, el déficit en la legalización de la distribución de la propiedad y el problema de las irregularidades; para subsanar esos dos problemas se hacen necesarias, inevitables -si tenemos sentido nacional, responsabilidad y sentido social- y leyes de la propiedad que ayuden a resolver este problema. Por esa razón es que en el año 95 el Parlamento nicaragüense hizo el primer intento por aprobar, y aprobó la Ley 209, que fue el fruto del consenso político en ese momento.
Un consenso político que se construyó en el año 95 y que se expresó en la Ley 209, con el aporte y el concurso aun de factores externos al país, sectores y organismos representativas de la sociedad norteamericana -en este caso básicamente la gente trabajando con el Centro Carter y otros grupos- respaldaron el esfuerzo negociador que desembocó en la aprobación de la Ley 209.
En esa ley del año 95, donde el Frente Sandinista tenía solamente a ocho Diputados en este Parlamento, con el concurso de las otras fuerzas políticas se aprobó la Ley 209.
No se puede decir que la ley aprobada en aquel momento fue por la aplanadora o la gran cantidad de Diputados que tenía el Frente Sandinista, teníamos solamente ocho de un total de noventa y tres. Es decir que la ley surgió porque era una necesidad política, reconocida como tal por toda la sociedad y aún por factores externos que han incidido en nuestra vida política, como organismos y organizaciones de los Estados Unidos. Surge esta ley, que en lo esencial busca el reconocimiento de la distribución de la propiedad que hizo la Revolución, y busca el establecimiento asimismo de mecanismos de indemnización.
Desafortunadamente para Nicaragua este necesario consenso y esas necesarias soluciones nuevamente se vieron postergadas o abortadas, porque si bien la ley se aprobó, se aprobó en la última etapa del gobierno de la señora Chamorro, y siendo éste ya un gobierno débil, un gobierno de salida, no se preocupó por aplicar la ley como debía ser, y se impusieron prácticas incorrectas no sólo en la aplicación de la misma, sino prácticas que significaban el desconocimiento de la Ley 209.
Y el problema es que el gobierno de la señora Chamorro no sólo desconoció en la práctica esa ley que había aprobado, sino que el nuevo Gobierno obviamente no se hizo cargo de una ley sobre la cual no reconocía ningún tipo de paternidad. Eso dejo a Nicaragua por lo tanto, en una situación difícil donde se mezclaban el desconocimiento al estado de derecho porque no se respetaba la Ley 209, y una inestabilidad generalizada en el país, producto de la incertidumbre que existía como consecuencia del desconocimiento de la Ley 209 y del Estado de Derecho.
Yo creo que a estas alturas los nicaragüenses estamos igualmente convencidos de que el futuro de Nicaragua; pasa por la estabilidad de Nicaragua; que la estabilidad de Nicaragua pasa por la solución de los problemas de la propiedad en Nicaragua; y que la solución de los problemas de propiedad en Nicaragua; tienen un componente fundamental en la aprobación de leyes que contribuyan a dar el marco jurídico para la solución civilizada y en el marco del Estado de Derecho a estos conflictos de propiedad.
Sí estamos convencidos de que los acuerdos y las leyes con consenso nacional son necesarios, tenemos entonces que ubicar en esa dimensión esta ley que vamos a aprobar en las próximas horas o días. Pero queríamos nosotros hacer algunas precisiones, ya no de carácter histórico sino sobre la ley específicamente. Hay que decir en primer lugar, que este proyecto de ley tal y como fue presentado por el dictamen de la Comisión, refleja en lo fundamental puntos de vista diferentes, divergentes; es, por lo tanto, el fruto de un cierto acuerdo, en donde las partes de alguna forma flexibilizan puntos de vista para encontrar un punto de coincidencia; por lo tanto la ley no es una propuesta con un solo Angulo o un solo punto de vista, sino que conjuga diferentes enfoques.
Esta ley no refleja en todos sus aspectos lo que el Frente Sandinista considerara lo mejor o lo que hay que hacer; en muchos de los procedimientos y en muchos de sus contenidos nosotros teníamos opciones diferentes a la que la misma ley contempla, pero en un proceso de negociación, obviamente las partes no pueden imponer al 100 por ciento de sus puntos de vista, y por lo tanto es que esta ley, fruto de un acuerdo, no recoge totalmente lo que nosotros consideráramos que fuese lo mejor para la estabilidad de Nicaragua. Seguramente tampoco recoge los puntos de vista al 100 por ciento del Gobierno sobre este problema de la propiedad, por lo tanto, ¿qué es en términos políticos esta ley? Esta ley es simple y sencillamente el acuerdo posible, y además del acuerdo posible es el acuerdo necesario.
Son, diría yo, los dos factores que más se caracterizan en esta ley: lo que ha sido posible y lo que es necesario. Si nos vamos ya -hablando de la ley en su detalle- a sus contenidos, nos encontramos lo siguiente: esta ley tiene dos o tres características básicas. En primer lugar, esta ley es un reconocimiento -si cabe hablar de reconocimiento a derechos previamente adquiridos de manera legítima- a la validez de los derechos adquiridos mediante las leyes 85, que es la ley que tiene que ver con la distribución de las casas; la Ley 86, que es la ley que tiene que ver con la distribución de los lotes; la Ley 88 y las Leyes de Reforma Agraria y el proceso de la privatización.
Pensamos que este elemento central en esta ley, es fundamental para hacer que Nicaragua marche adelante; solamente una visión cerrada, obtusa, anti-histórica y realmente fuera de toda realidad, pudiera pensar que la solución del problema de la propiedad en Nicaragua pueda pasar por desconocer los derechos adquiridos por esas trescientas cincuenta mil familias que representan aproximadamente dos millones de personas, a un promedio de cinco o seis personas por familias beneficiadas; solamente una mente demasiado estrecha pudiera pensar que la solución del problema de la propiedad pasa por desconocer esos derechos.
Entonces, un valor fundamental en este acuerdo es reconocer por parte de este Gobierno lo que había reconocido el Gobierno anterior, lo que ya había reconocido el gobierno de la señora Chamorro y lo que los mismos actores internacionales hablan recomendado, lo que el mismo Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo recomiendan como solución, que es precisamente el reconocimiento de los derechos adquiridos a través de la reforma social y de la reforma de la propiedad impulsada. Ese es, por lo tanto, el principal o el primer elemento que esta ley contiene.
En segundo lugar esta ley contiene también, mecanismos para corregir los errores y para corregir los abuses que se puedan haber cometido, porque es imposible pensar que no hubiesen o no se diesen errores o abusos en un proceso tan masivo y de tanta trascendencia, como es la distribución de propiedad a trescientas cincuenta mil familias en este país. Por lo tanto, el acuerdo establece mecanismos expeditos, mecanismos rápidos, lo más neutrales posibles, que permitan corregir los errores, tanto en el proceso de la distribución de la propiedad como en el proceso de indemnización, a los que pudiesen haber sido afectados en ese proceso de distribución de la propiedad. Por otro lado esta ley, tenemos que decirlo, no es completa y en eso nosotros queremos ser series y queremos ser responsables. No es completa, precisamente porque es el fruto de diferentes puntos de vista que tratan de encontrar una coincidencia; no es completa, porque quedan áreas o vacíos relacionados con la propiedad, que no están cubiertos en esta ley. Por ejemplo de decenas de miles de campesinos que están en sus tierras sin títulos, simplemente no se dice nada, ni a favor ni en contra de estos sectores; y estoy hablando de decenas de miles de campesinos en Jinotega, en Matagalpa, en la V Región, ex-Resistencia, retirados de las Fuerzas Armadas de Nicaragua en la década pasada, que simplemente están ahí y no tienen documentos.
Y no veo condiciones históricas, ni posibilidades reales para que se piense que la solución del problema de ellos va a ser ir a desalojarlos; y al no estar contemplado en esta ley, hay por lo tanto un vacío en la misma. Pero no sólo los que están en tierras y que no tienen un determinado título; tenemos también el problema de los campesinos demandantes de tierras. Ya existen campesinos -según los estudios sociológicos- demandantes de tierras en Nicaragua a pesar del proceso de reforma agraria realizado en los años 80 por la Revolución.
Estos sectores obviamente no están contemplados en esta ley, y no están contemplados porque la visión del Gobierno no llegó al punto de ver la importancia de incorporar a estos sectores en esta Ley de la Propiedad. Desafortunadamente la visión no llegó, o las condiciones políticas en que se desenvolvió este gobierno no le permitieron llegar a ver la importancia de abordar otras áreas no cubiertas. ¿Qué salida tenemos para eso? Obviamente los próximos meses o años nos obligaran a los nicaragüenses y a los legisladores a darle algún tipo de respuestas a estos sectores, no sólo porque esos sectores necesitan la respuesta, sino porque Nicaragua en su conjunto necesita la respuesta.
Por lo tanto señor Presidente, esta ley es un paso trascendental en la dirección correcta de solución del problema de la propiedad; no es la solución definitiva ni total del problema de la propiedad; pero sí es un paso trascendental, y de esa manera nosotros lo calificamos. Es por eso señor Presidente, porque Nicaragua lo necesita, porque esto es lo posible y es lo necesario, que el Frente Sandinista y los Diputados del Frente Sandinista respaldamos esta iniciativa de ley o este proyecto de ley, tal como ha sido presentado por la Comisión.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Noel Pereira Majano.
Les suplico a los invitados que tengan moderación con todos los sectores y que se guarden los aplausos por este momento, para el orden y la bienandanza de esta Asamblea.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Francisco Ramos Sánchez. Perdón, el Doctor Pereira Majano era que estaba en el uso de la palabra.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
A veces en la historia nos hacemos preguntas, si los acontecimientos son aislados o son concatenados. Se dice que la historia es la justificación de Dios, porque Dios creo al hombre con derechos, con deberes, con alma, con espíritu y con una proyección encaminada a reverenciarlo; razón por la cual en esta tarde que es la tarde de los nicaragüenses demostramos en forma efectiva que somos arquitectos de una paz estable y que estamos cumpliendo ese designio del Señor de las naciones. Creemos que estamos trazando los contornos de una democracia estable y como tal, en este País queremos nosotros que impere el amor donde en otra hora se impuso la fuerza bruta; y en honor a este amor creado por el que nos dio vida y aliento, para existir, rendimos culto a este amor que es la esencia misma y la sustancia de todo lo creado.
Las lágrimas de las viudas, de los hijos sin padre; las ansiedades de este pueblo en todos los avatares de su vida, constituyen arabescos trazados pasados en el meridiano de nuestro mundo nacional. Y como tal, como artífices de tener esta paz estable pensamos, sentimos y queremos que se dicte una ley adecuada, y que sean puestos los puntos normales en el lugar preciso para que Nicaragua cante, ría, sueñe, goce y sea feliz reverenciando al Creador en cada instante y en cada minuto de su propia existencia. Retazos de esperanzas fallidas, libertades quebradas en medio del camino, jalonaron la existencia de esta Patria, y ella verdaderamente en un momento determinado quiso hacer, quiere hacer, tiene derecho a hacer una felicidad estable que sea, ¿qué cosa?: aquello que el Señor quería sobre la tierra: que el hombre fuese feliz.
Y asi en la grata reminiscencia de la Biblia de nuestros mayores, cuando dijo en el Génesis el Señor: "Conquistad la tierra, haceos muchos"... por ello la misión del hombre es tener los bienes de la tierra, tener los bienes materiales y adecuarlos a la felicidad de todos, porque la totalidad de la felicidad es la inspiración del Señor. La inspiración es que todos y cada uno de los que constituimos la sociedad universal seamos felices, sin sectorizarla, sin dividirla, sin hacerla ella particularizada; hasta el más pequeño tiene que ser feliz. Allá en la Biblia de nuestros mayores, cuando se hablaba en un capítulo especial que decía: "Señor, puesto que lo que ha hecho por el más pequeño de mis hijos, es como lo que hubiese hecho por mí", asi es en la propiedad privada, asi es en la vida de los hombres.
Creemos que todos y cada uno de nosotros tenemos derecho a bañarnos en las aguas lustrales venidas del vientre del Señor. Creo en forma efectiva que la propiedad es un tema difícil en nuestro medio, creo en forma efectiva que la cuestión de la propiedad es algo importante para la paz social; creo efectivamente que es una realidad clara y efectiva de que la historia no es como dijo Hegel, que era un grito de dolor que se ahoga entre risas. La historia no es un grito de dolor que se ahoga entre risas; la historia es la mezcla del anhelo de la Humanidad que se ahoga en la esperanza afectiva, formada con la argamasa eterna y luminosa de la justicia universal.
Por eso es que estamos esta tarde aquí; por eso hemos tenido avatares en nuestra historia, porque hemos tenido una equivoca concepción del papel que el hombre viene a jugar sobre la tierra y sobre el valor que tiene la propiedad. La propiedad en sí debe cumplir una función social, y como función social la sociedad misma tiene que acunar esa tierra para que todos gocemos de ella. Los grandes, los chiquitos, los pequeños, los medianos, todos cobijados bajo el mismo sol tenemos derecho a la tierra, porque como dice la Biblia de los mayores, Dios hizo llover sobre justos e injustos, y la esperanza y la felicidad también es patrimonio de todos los mortales.
De los lagos de sangre y de los estertores del dolor de la Humanidad, nosotros encontramos el rayo de la esperanza; esta es la razón que nos mueve a crear estas leyes, no critiquemos una ley, no nos pongamos contra una ley; veamos que todas las leyes que se dictan en los tramos de la historia universal tienen el derecho a buscar realmente la felicidad del hombre. Es claro que nunca debieron haber existido leyes confiscatorias; es claro que nunca debió haberse roto la paz de la felicidad del hombre, con leyes que vinieran a quitar la propiedad privada y la felicidad que ella conllevaba; la salud, la comida, la enseñanza, la sonrisa, la felicidad de los niños y de los mayores en los hogares nicaragüenses, pero ahora ya sucedió.
Y como ya sucedió, tenemos que buscar la solución, y una solución estable, una solución perenne, una solución que traiga como consecuencia la paz. Porque nace la pregunta: ¿estamos preparados para la guerra: Se lo pregunto a los armados: creen ustedes que la guerra es una cosa de una sola cara? Creen ustedes que en un momento determinado la víctima no puede terminar con el victimario? Le pregunto a la víctima: ¿Creen ustedes que en una guerra el victimario no puede terminar con ustedes, creen ustedes que por el hecho de ensangrentar el país, nuestros hijos en un futuro no quieren la vida feliz y estable que todos deseamos por que seguirán matando uno a uno, y la lágrima y el dolor y la tristeza y la angustia y la vida, se fugarán como un corolario eterno de los hombres transgresores de la ley de Dios, que es la ley del amor.
Por esta razón no nos recriminemos. Mal hecha la confiscación. Incorrecta en el desposeimiento, es claro pero ya sucedió. En beneficio de la justicia universal, que es el amor, el beneficio de lo que justifica nuestra existencia como seres dotados de alma, ahora nos lavamos en el Jordán del momento actual y dictamos una ley que tenemos que obedecer. Hoy esta ley se aprueba en lo general, luego viene la aprobación en lo particular, los artículos que choquen y que rocen con la paz social, indiscutible es que como artífices de la felicidad común, estamos obligados a pulirla, a modificarla, a orientarla, a hacerla.
Porque ésta no es la paz romana, ésta no es la paz de los sepulcros, esta no es la paz de los vencidos; ésta es la paz de los que se aman, y en el océano infinito de la gran comprensión buscamos la forma mágica para que nuestros hijos, hoy y mañana juegen en un solar común, sin la recriminación eterna de aquel que guarda en la caverna más íntima de su corazón, aquello que se llama la venganza. Por ello clamo y pido al “Señor de las naciones” que nos ilumine, que veamos esta ley que está creada en una forma tal, que nos da la idea, que nos enseña el camino para ser felices.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, nos establece en forma clara la responsabilidad internacional, por expedición y aplicación de leyes violatorias de las convenciones internacionales y una comisión internacional dice que el derecho de la propiedad es inminente en el ser humano y debe respetarse, razón por la cual pido y clamo en este momento: esta ley no debe ser un imposición; esta ley no es una debilidad del Gobierno de la República; esta ley sobre todas las cosas está inspirada por el gran espíritu universal de la confraternidad.
Arnoldo Alemán prometió en la campaña electoral que iba a pacificar Nicaragua; Arnoldo Alemán prometió que iba él a encauzar las aguas tumultuosas de una patria encendida para hacer con ella la teja que ilumine el camino de aquellos que están en la oscuridad. Nosotros creemos que se ha hecho justicia, nosotros creemos en este momento que debe nacer un abrazo entre confiscados y confiscadores, nosotros creemos que debe nacer un abrazo entre aquellos que tienen la tierra de sentada y aquellos que la perdieron. Pero creemos nosotros, sobre todo, en los valores, creemos en el valor real del espíritu y en el valor real del amor. Estamos apegados a la propiedad.
Pensamos, hagamos una reminiscencia sobre la historia, recorramos sus páginas, ¿Napoleón Bonaparte, grande, existe? Ya no existe. Sus bienes los tiene? Ya no los tiene. Pensemos nosotros en los Hegel, en los Tamerlán, en los Humus; pensemos en aquellos destructores de la tierra y veamos que son victorias pírricas las que se libran cuando en un momento determinado hacemos prevalecer la fuerza. Queremos decir como bancada liberal, que no estamos sometidos al yugo de guerra de los vencedores; queremos decirlo como bancada liberal, que no estamos sometidos a la voluntad de unos que tienen las armas, queremos decir como nicaragüenses, que estamos sometidos a la voluntad de la paz que se fundamenta con la argamasa del amor.
Aquí no hay vencidos, no hay vencedores rectifiquemos las leyes, veámoslas, unámoslas, arreglémoslas, modifiquémoslas, y entendamos que el monumento eterno que los pueblos hacen, es aquel que se rinde verdaderamente con sinceridad a la justicia.
Muchas gracias, benemérito señor Presidente.
Por el orden, vuelvo a repetir que no se van a permitir aplausos, no se van a permitir aplausos más ya, se los he advertido dos veces.
Y le suplico a los oradores que sean más concretos y usen el menor tiempo posible, porque están catorce oradores inscritos todavía. Por favor, les suplico que sean lo más breve y directos posibles.
Tiene la palabra el honorable Diputado Enrique Sánchez Herdocia.
DIPUTADO ENRIQUE SANCHEZ HERDOCIA:
Honorable Mesa Directiva; no voy a hacer muy larga mi intervención, pues yo ya estoy claro de lo que quiero hacer, y cuando uno está claro con su conciencia de lo que quiere hacer, no necesita estarse autoconvenciendo asimismo, sino que ya la cosa está clara. Quiero felicitar al Frente Sandinista, y es obligatorio felicitarlo porque lograron convencer al gobierno liberal para traer esta ley a este Plenario; es una jugada política muy inteligente. Yo los felicito a ustedes los sandinistas, jugaron muy bien y se comieron al lobo liberal; sin bastimento se lo comieron. Pero bueno, nunca se gana, siempre hay veces que se pierde.
A mi como liberal, como representante del pueblo, me llena de tristeza este fracaso del liberalismo y este triunfo del sandinismo. Pero quiero sí decirles –y lo dije anteriormente que esto no lo iba a hacer muy largo- sólo quiero nada más dejar sentado aquí, que el voto de Enrique Sánchez Herdocia, representante del pueblo de León, es en contra de ese proyecto. Quiero ser el primero que vote en contra de ese proyecto, y para eso pedí la palabra, para que quede sentado eso.
Por lo tanto, les agradezco mucho su paciencia y espero que los próximos que sigan en la palabra, verdaderamente –como dice el Presidente- no se sientan tan culpables y quieran buscar como autoconvencerse de que están haciendo bien.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Francisco Ramos Sánchez.
DIPUTADO FRANCISCO RAMOS SANCHEZ:
Honorables colegas Diputados: Quiero expresar la satisfacción que me causa estar este día tratando de que se apruebe una ley que nos traiga a los nicaragüenses estabilidad social, estabilidad económica y la paz. Pensemos honorables Diputados, en aquellas personas injustamente confiscadas que después de dieciocho años, con justo derecho andan tratando de que se corrijan los abusos cometidos; pensemos en aquel sujeto de reforma social que se siente amenazado con lo que posee. Con la aprobación de esta ley, vamos a dotar al Gobierno para que corrija los abusos cometidos, que otorgue los títulos de dominio a los beneficiarios de reforma social.
Con esta ley no se trata de que hayan vencedores ni vencidos; se trata de que todos los nicaragüenses en el ejercicio de nuestros oficios o profesiones dejemos atrás nuestras diferencias y nos dediquemos a trabajar. Durante dieciocho años se ha legislado para favorecer a una minoría que antes no tenía nada, hoy lo tienen todo; no voy a mencionar nombres por ser estas personas muy reconocidas con tales leyes, que se han amparado en la necesidad del pueblo para cometer abusos con los bienes ajenos.
Este proyecto de ley está lleno de preceptos constitucionales y principios jurídicos que llenan el vacío que no se quiso llenar durante estos últimos dieciocho años. Por su posición geográfica Nicaragua ocupa un lugar privilegiado en el contienente americano; por nuestro suelo tenemos los recursos naturales para sacar al país de la postración económica en que se encuentra, ¿por qué? Porque los inversionistas criollos y extranjeros tienen el interés de invertir, pero no lo van a hacer hasta que nosotros los legisladores no dotemos al gobierno del instrumento legal para lograr la estabilidad social y económica.
Honorables Diputados, hagamos nuestro el pensamiento de nuestro gran patriota Rubén Darío: “Si la Patria es pequeña, uno grande la sueña”.
Gracias.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Gracias, señor Presidente:
La presencia en este recinto del Parlamento de diferentes sectores que tienen que ver de manera directa con el complejo tema de la propiedad en Nicaragua, refleja sin lugar a dudas la tarea difícil y muy complicada que realizamos como Comisión Especial dictaminadora de este proyecto de Ley de Reforma Urbana y Rural de la Propiedad. Yo creo que haber enfrentado a quince sectores durante la primera etapa de trabajo de la Comisión Especial, -quince sectores con diferentes planteamientos-, opuestos en relación a sus intereses relacionados directamente con la propiedad, refleja en gran medida la tarea que como Comisión cumplimos en más de veinte días, para traer a este Plenario un dictamen de consenso, un dictamen que trata de guardar un equilibrio, difícil por supuesto de alcanzarlo en relación a los diferentes intereses que giran alrededor del tema de la propiedad en nuestro país.
Sin lugar a dudas, estimados colegas Diputados y sectores de la sociedad civil que nos visitan, que la ley más importante de los últimos años está tratándose en lo general en este preciso momento en nuestro Parlamento. El espíritu de esta ley es buscar un punto de equilibrio que le de estabilidad a la Nación, que siente las bases de un entendimiento global y que permita la posibilidad de poder despegar en el desarrollo económico y social al cual estamos comprometidos todos sin distingos de colores políticos ni de otra índole, para el bienestar de toda la Nación.
Este proyecto de ley que estamos discutiendo en lo general, es un proyecto sin lugar a dudas de un gran consenso nacional que lleva en su espíritu los Acuerdos de Concertación que se realizaron durante el período del gobierno de doña Violeta Barrios de Chamorro; y lo más importante es que une voluntades políticas e intereses económicos, para que de una vez por todas avancemos lo más que podamos en la solución jurídica del tema candente de la propiedad en Nicaragua. Claramente se dice que la ley no lo resuelve todo; que no es posible que cada uno de los sectores interesados o en el tema de la propiedad puedan ver reflejados contenidos en ese proyecto, todos los detalles de sus respectivos intereses.
Pero lo más importante es que nosotros pudimos observar en el trabajo de las comparecencias públicas que realizamos como Comisión dictaminadora, que en el fondo, con diferencias naturales de cada sector, había una posición de consenso en la necesidad urgente de este sujeto de ley para Nicaragua. Evidentemente que este proyecto de ley da seguridad jurídica a centenares de miles de beneficiarios de la gran reforma social que se impulsó en la década de 1980; trata de manera clara, de manera apegada a derecho la forma de enfrentar y atender los intereses también de los demandantes de las propiedades en nuestro país.
Nicaragua necesita de un proyecto de esta naturaleza, porque la comunidad nacional e internacional así lo está demandando; para que podamos pensar en un futuro más claro, en un futuro mejor para todos los nicaragüenses, hay que prepararse. Y yo diría que este proyecto de ley se tendrá que defender con más organización, movilización, para no perder el derecho a la propiedad. Nosotros, observando de fondo este proyecto, queremos solicitarle de manera realista, de manera objetiva a las diferentes bancadas representadas en este Parlamento, que se nos presenta la oportunidad de un sí por Nicaragua, se nos presenta la oportunidad de aportar un grano de arena para la paz, la estabilidad y la bienandanza de todos los sectores de Nicaragua.
Que no es el momento de hacer política; que no es el momento de buscar cancha partidaria, alrededor de un proyecto tan sensible, tan necesario, tan urgente para toda la Nación nicaragüense, que demanda en estos momentos históricos del pensamiento altruista, constructivo, responsable, de todos nosotros los legisladores. Que presentemos con este proyecto de ley, con esta ley que vamos a aprobar en este Parlamento, una imagen de lo que la sociedad demanda de nuestro Parlamento, que es la imagen de que sí estamos atentos a resolver, a enfrentar los problemas más cruciales que tiene la sociedad y las demandas del momento para construir el futuro.
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:
Me parece que al hablar de este tema en esta honorable Asamblea, hace falta llamar a la coherencia de todos nosotros, porque en algún momento y con frecuencia en el discurso aparece la expresión cristiana de este Poder del Estado, expresión cristiana que más que una confesión religiosa, es una confesión que en un momento determinado simplemente refleja la cultura latinoamericana. Este continente es realmente de confesión cristiana, podríamos decir que el 90 por ciento de los latinoamericanos nos confesamos cristianos, cualquiera sea la denominación.
Entonces, en esta coyuntura donde todos asistimos a una descomposición social, sería importante pensar que el cristianismo debe ser como algo que preservemos en favor de las generaciones futuras; el cristianismo podría ser prácticamente la salvación de esta generación que en un momento determinado ha perdido el rumbo. Pero el cristianismo es un estilo de vida que está sustentado por principios, no es simplemente las devociones que con frecuencia nosotros revisamos, cuando se celebran fiestas como esta que se aproxima, La Purísima, es decir, aquí realmente se hace alarde de ser cristiano con las devociones populares. Sin embargo ese cristianismo que en un momento determinado debe estar sustentado, aparece incoherente. Muchas veces incluso tendencias de cualquier tipo, derecha e izquierda, se apropian del nombre cristiano para manipular al pueblo; y yo creo que es urgente que esta Asamblea Nacional reflexione y piense que el cristianismo no es simplemente un membrete, que el cristianismo para que pueda ser Salvador es necesario que sus practicantes sean coherentes.
Los principios cristianos nos exigen un mínimo de coherencia cuando nosotros hablamos de este tema de la Ley de la Propiedad, que le llamamos Ley de la Propiedad Reforma de Urbana y Agraria.
Mucha gente, a pesar de que a lo mejor los días de culto, sean católicos o no, lo expresan golpeándose el pecho, olvidando lo que en el fondo hay como mensaje fundamental. La reforma agraria y urbana, en la prehistoria del cristianismo esta expreso en el Antiguo Testamento de la Biblia, que es un libro tan venerado por todos los cristianos del mundo. Por ejemplo, el Éxodo registra la experiencia de que el pueblo hebreo era consciente de que la acumulación de bienes produce inestabilidad social, y por eso su legislación registra el Año de la Gracia, que consistía en que cada cincuenta años la acumulación injusta era revisada y la tierra volvía a una posesión equilibrada. Y si es en cuanto a la Iglesia -cuando digo la iglesia es en general-, hay que recordar que en los primeros siglos del cristianismo esta Iglesia que ahora nosotros conocemos -como católicos y no católicos-, tiene en sus fundamentos una ciencia que se llama la Patrística, como parte del aspecto teológico que fundamenta sus principios; esta estudia las enseñanzas de obispos y pastores de la iglesia del primer milenio. Y quiero repetírselos, - porque no va a ser la última vez que en esta Asamblea se hable de que somos cristianos, que somos creyentes y que hay que recurrir al cristianismo cuando nos conviene- que San Juan Crisóstomo, que por ser santo, todo cristiano debería sentirse orgulloso de ser persona como el, que fue modelo para imitar.
Miren, yo creo que esto no le está interesando a nadie porque la Junta Directiva... Voy a seguir hablando hasta que los miembros de la Junta Directiva estén sentados; no creo que valga la pena que me den la palabra y simplemente se vaya la gente de la Junta Directiva. Voy a continuar cuando haya mayoría en la Junta Directiva.
PRESIDENTE EN FUNCIONES LILLIAM MORALES TABORA:
Al honorable Diputado Noel Delgado se le hace un llamado para que venga a tomar posesión de su cargo.
Se le concede la palabra.
No, estoy en uso de la palabra señor Presidente.
Continúe.
Estaba diciendo que este tema de la propiedad merece una reflexión seria de parte nuestra, tan seria, que amerita que al menos la Directiva este consciente de lo que estamos haciendo.
Y estaba recordando hace un momento que el ser cristiano no es simplemente un membrete, sino que es una conducta, es algo que esta basado en principios, y además que tiene su peso histórico y teológico, de tal manera que esto merece un gran respeto. El hecho de que nosotros mismos nos llamemos cristianos, y Nicaragua se ajusta a esto, hace falta que nosotros seamos mínimamente respetuosos, incluso con el pueblo, por esa fe que se profesa.
Y les estaba recordando que en la Patrística hay algunos santos que son nuestro modelo para que nosotros en un momento determinado intentemos al menos imitarlos. Y hablando de la propiedad muchos de ellos dijeron cosas que hace falta que las recordemos. San Juan Crisóstomo decía: "No me digas que has estado años y años acumulando rentas, que posees infinitos talentos de oro y que tus ganancias han aumentado de día en día, Todo lo que sobre ello se diga será hablar por hablar, y muchas veces en una sola hora, en un momento, como una ráfaga de viento levanta el polvo ligero, y así sale todo eso del soplo de una casa".
Llena esta nuestra vida de ejemplos semejantes, llenas las escrituras de textos que nos enseñan: El hoy rico mañana es pobre, de ahí que muchas veces me he reído al leer en ciertos testamentos, que fulano tenga la propiedad de mis casas o de mi casa y otro el usufructo, porque la verdad es que todos tenemos el mero usufructo y nadie la propiedad". Eso decía ese santo. Y ese mismo en otra ocasión decía: "Esos -los bienes terrenos- no son verdadera posesión y propiedad, es solo para uso.
Como hablar de propiedad cuando una vez que te expiras, quieras o no, otros se apoderaran de todos tus bienes y ellos a su vez se los darán a otros y estos a otros. Todos somos extranjeros y dueños de la casa, ¿acaso lo es más el que alquila? Pues menudo muerto el verdadero dueño, el otro sobrevive y goza más tiempo de la casa; y si es cierto que la goza pagando, también el dueño hubo que pagar al construirla y paso mil calamidades hasta verla acabada. La propiedad o señorío no es más que un nombre, en realidad somos todos dueños de bienes ajenos".
Quería recordar esto y algo más. Que nosotros, cuando ha venido el Papa a Nicaragua, de derecha y de izquierda hacemos alarde de recibirlo y de aplaudirle, oigan lo que decía en la inauguración del Congreso de Puebla, en México, en su primera visita. "Nace ahí la constante preocupación de la Iglesia por la delicada cuestión de la propiedad, una prueba de ello son los escritos de los padres de la Iglesia a través del primer milenio del cristianismo, San Ambrosio lo decía; también lo demuestra claramente la doctrina de Santo Tomas de Aquino repetida tantas veces. En nuestro tiempo la Iglesia ha hecho apelación a los mismos principios en documentos de tan largo alcance, como son las Encíclicas Sociales de los últimos Papas.
Con una fuerza y profundidad particular habló de este tema el Papa Pablo VI en su Encíclica Populares Progreso; Esta voz de la Iglesia, eco de la voz de la conciencia humana, pues no cesó de resonar a través de los siglos en medio de los más variados sistemas y condiciones socio-culturales. Merece y necesita ser escuchada también en nuestra época cuando la riqueza creciente de unos pocos sigue paralela a la creciente miseria de las masas, es entonces cuando adquiere carácter urgente la enseñanza de la Iglesia, según la cual sobre toda propiedad privada grava una hipoteca social.
Con respecto a esta enseñanza, la Iglesia tiene una misión que cumplir: Debe predicar, educar a las personas y a las colectividades, formar a la opinión pública, orientar a los responsables de los pueblos, y de este modo estará trabajando en favor de la sociedad dentro de la cual ese principio cristiano y evangélico terminara dando frutos de una distribución más justa y equitativa de los bienes, no sólo al interior de cada nación, sino también en el mundo internacional en general, evitando que los países más fuertes usen su poder en detrimento de los más débiles". Estas son palabras del Papa Juan Pablo II, a quien nosotros varias veces, por lo menos dos veces hemos recibido en Nicaragua.
Hermanos y hermanas, realmente cuando nosotros hemos hablado de la reforma agraria, de la reforma urbana, aquel se han llenado la boca, incluso nos hemos atrevido a insultar a los promotores de lo que es esto; recuerde -y los abogados lo saben- que la concentración de riquezas, realmente origina también legislaciones equivocas, legislaciones que llevan a las conflagraciones nacionales. Nosotros estamos saliendo de una época de guerra, y no van a decir que fue el abuso sobre la propiedad la que nos llevó a esta guerra, de la que nosotros ahora nos convertimos en defensores, en buscar que somos constructores de paz.
Yo quiero invitarles entonces, a que ahora al aprobar esta Ley de la Propiedad, seamos conscientes y nos demos cuenta de que lo que estamos tratando es un tema sensible, incluso para todos aquellos que se sienten orientadores de la sociedad, y máxime cuando ha habido gobernantes como el gobernante actual, que incluso antes de subir a la Presidencia va a una misa precisamente para buscar como el pueblo lo considere cristiano y muchos de nosotros a veces hacemos alarde de este cristianismo. Estas enseñanzas que yo acabo de recordarles son principios sobre los que no puede pasar alguien sobre todo cuando se confiesa cristiano.
Eso, compañeros Diputados, es algo indispensable que en este momento deba tenerse en cuenta, para que esta Ley de la Propiedad no sea simplemente tranquilidad de conciencia de unos, o sea como el reflejo de lo que nosotros quisiéramos en una venganza que no hemos podido realizar. Entonces que estos principios que yo he recordado nos muevan.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:
¿Terminó? Muchísimas gracias, Padre.
Tiene la palabra el Diputado José Manuel Espinoza.
DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLAÑO:
En primer lugar, yo creo que el trabajo de esta Comisión es un trabajo muy complejo, y que esta honorable Asamblea también debe, ante la complejidad del tema, ponerle atención a los Diputados. Yo creo que esta ley, estoy convencido, viene a darle de una vez por todas estabilidad al País, y lógicamente que darle estabilidad al País es acercar la inversión extranjera y por ende el desarrollo económico de Nicaragua.
Quiero, yo quiero ser breve, ya que por primera vez yo tengo que hacerle un reconocimiento al Presidente de la República, y el reconocimiento es que él -y valga la redundancia- con este anteproyecto de ley que introdujo a esta Asamblea Nacional, reconoce las reformas sociales surgidas a partir del 19 de Julio de 1979. Reconoce la importancia de la Ley de Reforma Agraria y sus Reformas; reconoce la validez de la Ley 85; reconoce la validez de la Ley 86 y la Ley 88; reconoce el derecho entonces de miles de nicaragüenses que tuvieron problemas y que fueron sujetos de estas leyes de carácter social.
Además reconoce el derecho que tienen los trabajadores al 25 por ciento de las propiedades; reconoce el esfuerzo de los asentamientos humanos; y también reconoce esta ley, la posibilidad que tienen en este caso los antiguos propietarios de poder llevar adelante acciones en función de querer recuperar sus bienes.
En síntesis -y por eso nuestro reconocimiento- podemos decir que esta ley es la ratificación de lo que hizo la Revolución Popular Sandinista en la década de los 80, y lógicamente el aporte que el gobierno sandinista dio en función de la democratización de la propiedad y en función de la democratización económica; y lógicamente, esta honorable Asamblea Nacional con este anteproyecto de ley.
Entonces debemos asumirlo porque es para el bien de Nicaragua y para la estabilidad de Nicaragua; pensar otra cosa es pensar nada más en un sector reducido de la sociedad, y esta Asamblea Nacional no puede estar legislando para un sector reducido, sino que tenemos que estar legislando para todo el país, para toda la nación. Esta ley significa entonces que va más allá de cualquier interés partidario, y si nosotros –la bancada sandinista- lo vemos sólo desde nuestro propio ángulo lógicamente hubiésemos querido que saliera una ley que beneficiara aún más a los sectores populares que es nuestra razón de ser.
Sin embargo en el proceso de consenso de la ley, efectivamente tuvimos que ir aproximándonos a cada momento, para sacar algo que nos permitiera efectivamente salir adelante como país, como Nicaragua. Podemos decir también, que esto ante todo es un aporte del Frente Sandinista; y alguien en una ocasión decía que con el proceso de titulación que va a venir, esa titulación que se va a dar y que la va a dar este Gobierno, lo que nosotros tenemos que ver –y eso se lo decimos al pueblo nicaragüense- que lo único que se va a estar haciendo con esa titulación es reconociendo las reformas sociales de la década de los 80, en este caso del gobierno sandinista.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Jorge Samper Blanco.
DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:
Efectivamente, tal y como lo han mencionado algunos oradores en esta mañana y tarde que estamos sesionando aquí en la Asamblea Nacional, estamos aprobando una ley con la misma frase de que es histórica. Pero habría que analizar bien las razones por las que que el 26 de Noviembre de 1997, esta propuesta que nos ha traído un sector del sandinismo y un sector de la Alianza Liberal, cuáles son estas razones por las cuales esta propuesta va a ser histórica. Y voy a empezar por la razón fundamental. Este dictamen presentado por un sector del sandinismo, está nuevamente abriéndole las puerta a la familia Somoza para que vengan a este país a reivindicar –entre comillas- las propiedades mal habidas por los Somozas.
Y no estoy diciendo algo simplemente al peso de la lengua. La Ley 209 en su artículo 11, establece claramente en el Capítulo III, Derechos de los Afectados, que las personas afectadas no iban a ser aplicables por el Decreto No. 3 del 20 de Julio de 1997. Y verdaderamente va a ser histórico que aquí un sector del sandinismo –con el artículo 24, que es la repetición del este artículo 11, porque la propuesta presentada, además es una mala copia de la Ley 209-, que este sector del sandinismo ahora aprieta el botón verde para que este dictamen sea aprobado.
Yo quisiera ver si este sector del sandinismo es verdaderamente coherente, como decía un orador que me antecedió de este sector, o si va a apretar el botón verde dándole paso a la familia Somoza, porque en el artículo 24 se elimina esta prohibición que está vigente hasta el día de hoy en la Ley 209. Nuestros Tribunales, dice la Ley 209, basta con que una persona, con que un Somoza haya sido afectado por el Decreto No. 3 – como verdaderamente lo hizo el sandinismo en 1979-, para que sea rechazada de inmediato esa demanda.
A pesar de eso anda un Somoza queriendo recuperar propiedades en este país. Esta propuesta que un sector del sandinismo ha traído este día histórico –como dicen algunos oradores-, está abriendo las puertas para que los Somozas vengan nuevamente a este país a demandar las propiedades mal habidas durante los cincuenta años de dictadura, y que precisamente el sandinismo luchó con las armas en la mano para que aquí no vinieran nuevamente los Somozas a recuperar esos bienes mal habidos.
Pero no solamente eso es lo más grave de esta propuesta de reforma a la Ley 209, disfrazada como una nueva ley de estabilidad a la propiedad, sino también esta nueva propuesta de reforma a la Ley 209, viene a afectar a las trescientas cincuenta mil familias que, como bien dijera el vice-jefe de este sector del sandinismo, habían sido beneficiadas por la Revolución Sandinista con la distribución de la propiedad social, y vienen a ser afectadas con esta propuesta que nos ha sido presentada, porque aquí están disminuyendo las garantías que se habían establecido a los beneficiarios de la reforma social de esas trescientas cincuenta mil familias que, como muy bien se dijera aquí, habían sido distribuidas por la Revolución Sandinista.
En el artículo 3 – que es una modificación del artículo 3 de la Ley 209- se disminuyen las garantías a los beneficiarios de la Ley 85, de la Ley 86 y de la Ley de Reforma Agraria. Ese mismo artículo, su parte final es una copia del artículo 4 de la Ley 209, mal copiado porque se suprime precisamente la parte final del artículo 4 de la Ley 209, donde se establecían las garantías para los beneficiarios, las seis mil quinientas setenta y cuatro familias que en este momento están en peligro.
De acuerdo al mismo informe presentado por el Ministerio de Finanzas en Agosto 31 de 1997, seis mil quinientas setenta y cuatro familias, que no tienen además recursos para asistir a los Tribunales de Justicia, van a ser perjudicadas con esta reforma que aquí se está presentando, porque únicamente está dejándose a los Títulos de Reforma Agraria, en la solvencia de revisión, simplemente les deja el valor de presunción legal que admite prueba en contra. La Ley 209 decía que era una excepción perentoria y que por lo tanto no admitía prueba en contrario, únicamente si era un título falso.
Aquí estamos reduciendo esa garantía, o están reduciendo esa garantía con esta propuesta que está presentándonos un sector del sandinismo y un sector de la Alianza Liberal. Pero aún más, esta propuesta –como decía un antiguo legislador sandinista, que fue un ardiente defensor de los asentamientos humanos o de los asentamientos espontáneos, es atol con el dedo; lo decía Domingo Sánchez- es atol con el dedo para los asentamientos espontáneos, porque aquí dice que únicamente se van a regular los asentamientos humanos espontáneos que se hayan consolidado en 1995.
Señores, no hay ningún asentamiento espontáneo, si por eso son espontáneos, porque si ellos fueran consolidados dejarían de ser asentamientos espontáneos. Y esa es la propuesta que un sector del sandinismo y un sector de los liberales está presentándonos la mañana de hoy con esta modificación de la Ley 209, que traía la garantía para la reforma social que el sandinismo había hecho en la década de los 80.
Pero aún no bastando con todas esas disminuciones a las garantías que habían sido otorgadas mediante la Ley 209 a los beneficiarios de la reforma social, a los trescientos cincuenta mil beneficiarios de la reforma social, a los trescientos cincuenta mil beneficiarios que aquí nos recordaban, también vuelve a disminuir aún más las garantías de los beneficiados con la Reforma Agraria, cuando les dicen en el artículo 6 – que es una copia del artículo 6 de la Ley 209 y obviamente también modificado en la parte fundamental-, que ahora únicamente van a poder aprobar como simple prueba su Título de Reforma Agraria.
Si hoy este título que tienen es una excepción perentoria, ¿qué les va a pasar a los campesinos y a las cooperativas beneficiadas si simplemente dicen los que están presentando este proyecto de ley, que va a ser prueba para los campesinos, para las cooperativas y para los sectores beneficiados, solamente para el momento que sean demandados? Y todavía burlándose de los campesinos, en el artículo 8 dicen que el Estado los va a defender en el momento en que sean demandados.
Pero agregan que los campesinos y pequeños propietarios de la Ley 86 y los pequeños propietarios de la Ley 85, no solamente deben tener la solvencia de revisión para ser defendidos por el Estado, sino que además deben tener la solvencia de disposición, es decir haber pagado el impuesto que se puso en el Decreto 36-91; si no tienen la solvencia de disposición -y asi lo dice el artículo 8-, no van a poder ser defendidos por el Estado, a como supuestamente están poniéndolo como gran garantía para los beneficiarios de la reforma social del sandinismo en la década pasada.
Y nos quieren poner como gran nueva, en el artículo 9, que estos beneficiarios van a mantener la posesión del bien reclamado. Si solamente cuando uno es vencido en juicio y cuando es decretado el desahucio -y eso lo sabe cualquier abogado- es que uno puede ser desalojado; mientras tanto esta en juicio, nunca va a poder ser perturbado en la posesión de su bien reclamado. Simplemente es otra mentira y otra demagogia más de esta propuesta. Pero además, todavía continúan.. .
Por favor, si es un estudio a toda ley, eso implicaría que lo haga en su oportunidad.
Estoy simplemente concluyendo.
Aún más, en el caso de las empresas estatales, se olvidan de ellas, y aquí atrás se encuentra la Hielera Polar, NICALUM, EMENSA, PROCON, COPRENIC, SOLKA, CARTONICA, y todas las empresas estatales que no se vieron incluidas en los Acuerdos de Concertación y en los acuerdos de privatización, y que ahora en esta propuesta son también sacados nuevamente, a pesar de que en 1996 la Asamblea Nacional dictó un decreto de privatización a favor de todas estas empresas que ahora no son incluidas en esta nueva modificación de disminución de las garantías de la Ley 209, de disminución de los derechos de los cooperados, de los campesinos, de los beneficiarios de la Ley 85, 86 y 88.
Realmente vamos a ver si este día, si esta tarde van a ser coherentes, como decía uno de los oradores que me antecedió, y este sector del sandinismo va a votar a favor de esta propuesta que viene a dejar sin garantías, sin protección a todos los beneficiarios pobres de la reforma oficial que se hizo en la década del 80. El MRS va a votar en contra de esta propuesta que abre las puertas a los Somoza y que quita las garantías a los beneficiarios de la reforma social de la década de los 80.
Terminamos con Mónica Baltodano, y se da por concluido el debate.
A los honorables Diputados se les suplica que tomen sus asientos, lo mismo que a la Junta Directiva.
DIPUTADA MONICA BALTODAÑO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidentes.
Sí, es muy difícil ver con objetividad la historia cuando todavía se está construyendo y cuando los hechos y acontecimientos se han producido recientemente. Por eso es que si podemos valorar, por ejemplo, la lucha de los esclavos contra los esclavistas para darle paso al régimen feudal que permitió el desarrollo de la agricultura; o podemos ver con objetividad o con cierta objetividad, la importancia de la lucha de los descamisados contra los señores feudales para hacer la Revolución Francesa, después de la primera revolución industrial.
Incluso podemos entender la importancia de las reformas de Zelaya, que permitieron a Nicaragua insertarse en la economía de mercado. Creo que ya algunos aquí, que tal vez alguna vez fueron somocistas, pueden ahora entender la importancia de Sandino, porque ya han transcurrido más de cincuenta años de su asesinato; pero todavía es muy pronto tal vez, para que todos podamos entender la importancia de las transformaciones históricas que se dieron con la Revolución de 1979; tal vez es mucho aspirar a que todos lo podamos entender -y todavía tiene que transcurrir algún tiempo- que lo más importante de las transformaciones fue la distribución de la propiedad.
No voy a hacer un largo discurso, sólo voy a decir que la Reforma Agraria y la redistribución de la riqueza fue una necesidad histórica, no fue el capricho o el arbitrio de unas cuantas mentes, fue una necesidad para abrir el camino de la democracia también política; pero además, para que pudiéramos progresar o avanzar como Nación. De manera que no puedo más que expresar mi satisfacción de que en esta nueva legislatura haya disposición de Diputados a reafirmar la justeza de esas transformaciones -sabiendo que no todas fueron exactamente correctas- a través de una ley, de un instrumento jurídico. Y yo felicito que haya una gran mayoría en este Parlamento, que estamos dispuestos a respaldar esta ley, que va a sustentar jurídicamente o a darle muchísima más tranquilidad a las grandes mayorías de los nicaragüenses.
Pero por dicha, el Frente Sandinista no es un sector del sandinismo -a como lo sueña el Diputado Samper-, que seamos un sector del sandinismo, a como lo soñaron hace algunos meses. Y por dicha el Frente Sandinista no cree que el único campo de lucha es el campo jurídico y el campo parlamentario. Si aquí se decidiera que no haya esta ley, nosotros nos batimos con la 209, y si no hay 209 nos hubiéramos batido con el Decreto y la Ley 85, porque la historia está del lado del reparto de la riqueza; con ley o sin ley seguiremos defendiendo el derecho de las grandes mayorías a acceder a los recursos y a las riquezas de este país, y al principal de ellos que es la tierra.
Por dicha el Frente Sandinista no creyó en cantos de sirenas, como los que cantaron algunos del partido de Samper al creer que sólo aquí era donde se luchaba; nosotros no hemos abandonado ni abandonaremos jamás la lucha de calles, la lucha de los campesinos, la lucha de los sindicatos por sus reivindicaciones, que complementan el campo jurídico, que complementan las acciones jurídicas. Así es que no se preocupe el Doctor Samper, el somocismo y los Somoza no van a obtener lo que quieren; pero no por un asunto de ley sino porque todavía habemos hombres y mujeres sandinistas, hombres y mujeres patriotas, hombres y mujeres liberales, incluso antisomocistas que no quieren que regrese jamás el somocismo.
Y no lo vamos a lograr aquí en este hemiciclo; lo vamos a conseguir en Chinandega, en León, en Estelí, en los campos, en las ciudades, luchando. Así que no se preocupe, ésa es la base de nuestra seguridad, porque esto nada más es un granito de arena que está poniendo el Gobierno y que nosotros lo vemos con beneplácito, porque también estamos para consensuar y para buscar la paz y la estabilidad. Pero seguimos siendo gente de lucha, y ésa es la principal garantía de la propiedad en manos de los trabajadores, en manos de los campesinos y en manos de los descamisados.
Se concluyó ya el debate y vamos a proceder a la votación en lo general.
Se les suplica a todos los Diputados que tomen sus asientos que vamos a proceder a la votación.
Se abre la votación en lo general.
Se va a cerrar la votación.
Todavía están votando.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 73 votos a favor, 4 en contra, I abstención. Queda aprobado en lo general el proyecto.
Vamos ahora a votar si es por capítulos.
Se abre la votación.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Vamos a proceder por capítulos.
Señor Secretario, por favor lea el Capítulo I, del Título I.
URBANA Y AGRARIA
TITULO I
NORMAS REGULADORAS
CAPITULO I
DISPOSICION GENERAL
Asimismo regula los Asentamientos Humanos Espontáneos que se hayan consolidado hasta el año mil novecientos noventa y cinco.
También regula el ejercicio de cualquier acción de los anteriores propietarios para reclamar la restitución del bien o el pago de la debida indemnización en su caso.
Hasta aquí el Capitulo I.
¿Observaciones al Capítulo I?
Se le concede la palabra al honorable Diputado Jorge Samper.
Es para presentar una moción en el párrafo final del artículo 1, que diría así: "Asimismo regula los asentamientos humanos espontáneos hasta el año mil novecientos noventa y cinco".
Paso a presentar mi moción.
Vamos a someter a votación la moción.
Sí, por el verde; no, el rojo, para la moción que presenta.
Es una sola moción, no son dos. Es una sola moción que va a votación; no son dos las que van a someterse, es sólo una moción al artículo, la de Samper.
Sí, es a favor de la moción de él, el verde; y no, es en contra de la moción.
Se va a cerrar. Todavía siguen votando.
El resultado es el siguiente: 4 a favor de la moción, 55 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la moción.
Vamos a votar ahora la aprobación del Capítulo I.
El resultado es el siguiente: 66 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capitulo I.
Vamos con el Capítulo II, señor Secretario.
ESTABILIDAD PARA BENEFICIARIOS DE LA REFORMA
AGRARIA Y URBANA
Arto. 3. Los títulos de Reforma Agraria emitidos conforme el Decreto 782, Ley de Reforma Agraria y su reforma, Ley N°. 14, por autoridad competente a favor de beneficiarios de reforma agraria que viven de la tierra sean estas personas naturales o cooperativas de acuerdo a la Ley N°. 84 y debidamente inscritos en los Libros que para ese efecto lleva el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, son documentos públicos que acreditan la legitimidad de la adquisición de la propiedad, y gozarán de los beneficios a que se refieren los Artos. 8 y 9 de esta Ley. La legitimidad de otros títulos agrarios será apreciada de conformidad con las reglas de la prueba a que se refieren los Artos. 82 y 83 de esta Ley.
Arto. 4. La constancias de asignación emitidas y ratificadas hasta abril de mil novecientos noventa y cuatro por el Director del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria a favor de beneficiarios de Reforma Agraria; Campesinos, licenciados del Ejercito, del Ministerio de Gobernación y Desmovilizados de la Ex-Resistencia Nicaragüense, son documentos auténticos que les servirán de título provisional mientras no se les otorgue el Titulo de Reforma Agraria, y podrán ser opuestos en juicios y tendrán el valor de presunción legal, que admite prueba en contrario.
En los casos referidos en el párrafo anterior, los que estén en posesión de la tierra hasta abril de mil novecientos noventa y cuatro debidamente comprobada por el INRA, recibirán la constancia a más tardar dentro de noventa días a partir de la solicitud por el interesado o interesados.
Arto. 5. En concordancia con el Arto. 99 de la Constitución Política, los Bancos Estatales y demás instituciones financieras del Estado, deberán priorizar el financiamiento a todas estas pequeñas y medianas unidades de producción, de acuerdo a sus políticas y regulaciones a fin de incorporarlas a la producción y de impulsar el desarrollo del país.
Arto. 6. Los beneficiarios de propiedades que obtuvieron Solvencia de Revisión conforme los Decretos 35- 91, 36-91, 48-92 y aquellos que obtuvieron Títulos de Reforma Agraria conforme el Decreto 782, Ley de Reforma Agraria y su reforma, Ley N°. 14, y sean objetos de demandas o hayan sido demandados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley por los antiguos propietarios, podrán aportar como prueba de sus derechos la Solvencia de Revisión o el Titulo de Reforma Agraria, según el caso, en cualquier estado del juicio.
Arto. 7. Los documentos públicos a que se refiere el artículo anterior tendrán valor de presunción legal que no admite prueba en contrario en contra del Estado, sobre los hechos comprendidos en la resolución, salvo que haya mediado dolo o mala fe en su obtención; y contra otros demandantes, el valor de tales documentos será de presunción legal, que admite prueba en contrario. Las resoluciones denegatorias dictadas por la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT) son documentos públicos, quedando salvo el derecho de los interesados.
Arto. 8. El Estado en los casos de demanda en contra de los beneficiarios de los lotes urbanos o de viviendas de hasta cien metros cuadrados de construcción que hayan obtenido la Solvencia de Revisión y Disposición, o de los legítimos beneficiarios de la Reforma Agraria acreditados por el INRA, intervendrán en defensa de ellos. Para tales efectos, cuando se tramiten acciones de restitución, de reivindicación o posesorias en contra de tales beneficiarios, deberán darse intervención obligatoria en el juicio a la Procuraduría de Justicia respectiva.
El trámite de conciliación y el juicio por arbitramento, en su caso, a que se refiere el Titulo III de esta Ley, se tendrán por incorporados a los procedimientos en que se intenten hacer valer las acciones mencionadas en el párrafo anterior.
Arto. 9. En los casos a que se refiere el artículo anterior, mientras dure la Litis por acciones judiciales promovidas contra los legítimos beneficiarios que hayan obtenido la Solvencia de Revisión o de Disposición, o de los legítimos beneficiarios de la Reforma Agraria, estos mantendrán la posesión del bien reclamado. En los casos que la sentencia fuere adversa al beneficiario por fundarse en falsedad del título o en la existencia de hechos de carácter delictivo, el inmueble reclamado le será entregado al actor. En caso que la sentencia adversa se fundara en hechos distintos, el Juez de la causa dispondrá el pago de la indemnización por el Estado actor de conformidad con el Decreto N°. 51-92.
Hasta aquí el Capítulo II.
¿Observaciones al artículo 2? No existen.
¿Observaciones al artículo 3?
Gracias, Presidente.
Voy a presentar una moción en el artículo 3, en el primer párrafo. Mi moción es que se suprima a partir de: "y gozarán de los beneficios a que se refieren los artículos 8 y 9 de esta ley" y "la legitimidad de otros títulos agrarios será apreciada de conformidad con las reglas de la prueba a que se refieren los Artos. 82 y 83 de esta Ley". En el párrafo tercero, cambiar a partir de donde dice: "y podrán ser opuestos en juicios como excepción perentoria", sustituyéndolo donde dice "y tendrán el valor de presunción legal, que admite prueba en contrario". Repito, en el párrafo tercero, en su parte final, en lugar de decir "y tendrán un valor de presunción legal que admite prueba en contrario, que diga: "y podrán ser puestos en juicio como excepción perentoria". Paso a presentar mi moción en el artículo 4.
Presidente, no sé si los vamos a presentar de una sola vez, pero también tengo propuesta para el articulo 6 y para el articulo 7. ¿Las presento de una vez? Está bien. En el artículo 6, mi propuesta serla que se diga lo siguiente: A partir de donde dice "antiguos propietarios", "podrán oponer como excepción perentoria, la solvencia de revisión o el Titulo de Reforma Agraria según el caso, en cualquier estado del juicio, aun en la ejecucion del mismo, y que en ese momento se opusiera como punto nuevo lo controvertido.
El Juez o Tribunal, a la vista de dicho documento, sin más trámites dictara sentencia declarando sin lugar la demanda, salvo que se alegare nulidad o falsedad del mismo. Esta resolución sólo admitirá apelación en el caso que se hubiere alegado lo expresado con anterioridad, y se admitirá en un solo efecto. La sentencia del Tribunal de Apelaciones tendrá carácter de cosa juzgada, quedando a salvo el derecho del demandante de solicitar la correspondiente indemnización al Estado cuando esta proceda".
En el artículo 7 le cambiaríamos, "el valor de tales documentos será de presunción legal" y diríamos: "el valor de tales documentos será de carácter público, será documento público", y le suprimiríamos, "que admite prueba en contrario".
Y luego en el artículo 8, si acaso fueran admitidas las mociones anteriores ya sería innecesario, igual que en el artículo 9; si entonces son aprobadas, propondría su supresión.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Nelson Artola.
En este Capítulo II, referido a la estabilidad para beneficiarios de la Reforma Agraria y Urbana, la Secretaría envió en el documento que manejamos sobre este proyecto de ley, el artículo número 4. Quiero hacer la propuesta, la moción formal de que se integre el artículo 4, y que quede de la siguiente manera: "Artículo 4. Las constancias de asignación emitidas y ratificadas hasta Abril de 1994 por el Director del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria a favor de beneficiarios de Reforma Agraria: campesinos y licenciados del Ejercito, del Ministerio de Gobernación y Desmovilizados de la Ex-Resistencia Nicaragüense, son documentos auténticos que les servirán de título provisional mientras no se les otorgue el Titulo de Reforma Agraria, y podrán ser opuestos en juicios y tendrán el valor de presunción legal, que admite prueba en contrario.
En los casos referidos en el párrafo anterior, los que estén en posesión de la tierra hasta Abril de mil novecientos noventa y cuatro, debidamente comprobada por el INRA, recibirán la constancia a más tardar dentro de noventa días a partir de la solicitud por el interesado o interesados". Esta moción, señor Presidente, es de consenso y se la hago llegar.
Ha sido un error material nada más, pero de todas maneras la podemos agregar y ponerla a votación.
Entonces, vamos a proceder a votar las mociones al artículo 3, del Doctor Jorge Samper.
Se va a abrir la votación. El verde, es a favor de la moción de Jorge Samper; no, es en contra de la moción de Jorge Samper.
Después vamos con el artículo 4 omitido.
Se va a abrir la votación.
El resultado es el siguiente: 2 votos a favor, 65 en contra, 0 abstención. Quedan rechazadas las mociones.
Vamos ahora a la votación del artículo omitido, que fue un error nada más material. Lo vamos a hacer para que no haya lugar a duda de nada.
Está abierta la votación de ese artículo.
El resultado es el siguiente: 67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Queda aprobado ese artículo que por un error material fue omitido. ¿Objeciones al artículo 5? No hay.
¿Objeciones al artículo 6? No hay.
¿Objeciones al artículo 7? No hay.
¿Objeciones al artículo 8? No hay.
¿Objeciones al artículo 9? No hay.
A votación el Capitulo.
(Por eso, queda rechazada prácticamente).
Vamos a someter a votación el artículo 6, del Doctor Samper.
Se va a abrir.
Sí, es favor de la moción Samper; no, es en contra de la moción Samper.
El resultado es el siguiente: 3 votos a favor, 58 en contra, 1 abstención. Queda rechazada la moción.
Vamos a la aprobación del Capítulo.
Es el Capítulo que ya está aprobado, el Capítulo II.
Está abierta la votación.
El resultado es el siguiente: 66 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II.
Sigamos con el Capítulo III.
SECRETARIO NOEL DELGADO QUADRA;
AGILIZACION DE TRAMITES DE TITULACION
Arto. 11. El Procurador General de Justicia, una vez tramitados los expedientes por la Oficina de Titulación Urbana (OTU), con la información legal y técnica correspondiente, en los casos de aquellos inmuebles inscritos a favor del Estado, a su arbitrio podrá designar Notarios del Estado específicos, pudiendo comparecer ante ellos directamente, o bien podrá delegar en las Alcaldías y otras Instituciones Estatales, el otorgamiento de los respectivos títulos a los beneficiarios de los lotes urbanos que hayan obtenido su Solvencia de Revisión y Disposición. Ello sin perjuicio de las facultades de los Gobiernos Municipales o de otras Instituciones Estatales, de extender los títulos de dominio cuando las propiedades estén registralmente anotadas a su nombre y siempre que los beneficiarios de la Ley N°. 86 hayan obtenido dicha Solvencia.
Arto. 12. Las Instituciones Estatales y los Gobiernos Municipales deberán proporcionar a la Oficina de Titulación Urbana (OTU), en un plazo no mayor de treinta días, la información pertinente que posean sobre los inmuebles traspasados a los beneficiarios de la Ley N°. 86, a fin de que la titulación se efectué en forma coordinada, ordenada, rápida, ágil y dentro del marco legal existente.
Arto. 13. La Oficina de Titulación Urbana, una vez recibida la información a que se refiere el artículo anterior deberá en un plazo de sesenta días, coordinarse con la Procuraduría General de Justicia, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), el Ministerio de Construcción y Transporte (MCT), la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT) y otras Instituciones involucradas, para establecer un Plan General de Titulación Urbana tanto en la ciudad de Managua como en las demás ciudades de la República, a fin de que dicha titulación sea realizada en un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la vigencia de la presente Ley. Igual plazo tendrán los Gobiernos Municipales y las Instituciones Estatales para el otorgamiento de dichos títulos. Este plazo podrá ser objeto de prórrogas mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
Arto. 14. En los casos de inmuebles objeto de traspaso a beneficiarios de las Leyes N°. 85 y 86 de la Ley de Reforma Agraria y sus reformas, y de los inmuebles administrados o asignados a la Corporación Nacional del Sector Público, objeto de los contratos de venta o de arriendo con opción de compra o de promesa de venta, que no hubieren sido reclamados por sus anteriores dueños ante la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, la Oficina de Titulación Urbana (OTU) o la entidad que corresponda de oficio, trasladará el caso a dicha Comisión para que esta también de oficio o a petición de parte proceda de forma inmediata a revisarlo y emita la resolución correspondiente.
Si procede la indemnización al anterior propietario, la Comisión trasladará el caso a la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (OCI) para que de inmediato se pague, conforme lo dispone el Decreto 51-92, la indemnización que corresponda al interesado, la que se consignará a su favor de acuerdo con lo que establecen los Artos. 2055 y siguientes del Código Civil, notificando la consignación por cualquier medio escrito de comunicación social. Si el interesado se negare a recibir la indemnización consignada, los bonos se depositaran a su orden en la Tesorería General de la República. Este depósito surtirá los efectos de pago, sin perjuicio de la acción que el interesado pueda ejercer en la vía correspondiente.
Si la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones declara improcedente la solicitud de revisión, la Certificación de dicha resolución se inscribirá como Título a favor del Estado, en la Sección de Derechos Reales del Registro Público a que correspondan las propiedades afectadas, para proceder a su titulación a favor de los beneficiarios, sin perjuicio del derecho del interesado de ejercer sus acciones en contra del Estado en los Tribunales de Justicia correspondientes.
Arto. 15. Con todos los antecedentes a que se refiere el artículo anterior, el Notario del Estado levantara el respectivo finiquito y traspaso del bien indemnizado a favor del Estado para su debida inscripción en el Registro Público competente.
Arto. 16. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), extenderá gratuitamente los certificados catastrales en las zonas declaradas catastrales y en los lugares donde existan mapas catastrales. En donde no existan dichos mapas hará los estudios topográficos necesarios para la identificación del inmueble matriz y de los lotes a desmembrarse, extendiendo en estos casos una constancia para efectos de inscripción.
Arto. 17. Las escrituras públicas que hayan sido otorgadas con anterioridad y las que se otorguen posteriormente a los beneficiarios de la Ley N°. 86, que tengan su respectiva Solvencia de Revisión y Disposición, serán inscritas gratuitamente en los respectivos Registros Públicos de la Propiedad Inmueble, sin más requisito que el certificado catastral o la constancia para la inscripción emitidos por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
Arto. 18. La Oficina de Titulación Urbana (OTU) periódicamente publicará en los medios de comunicación social el programa de titulación con identificación de los barrios, de acuerdo al Plan General de Titulación Urbana, a que se refiere el Arto. 13 de esta Ley.
Arto. 19. El Procurador General de Justicia, en los contratos de venta en documento privado o de arriendo con opción de compra celebrados por las Corporaciones Nacionales del Sector Publico (CORNAP) con los antiguos trabajadores de las empresas estatales, licenciados del Ejercito, del Ministerio de Gobernación y/o desmovilizados de la Ex-Resistencia Nicaragüense, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Arto. 14 de esta Ley, queda autorizado por Ministerio de la Ley, a otorgar las correspondientes escrituras de compraventa.
En dichas escrituras se respetarán las estipulaciones contenidas en el original y cuando el plazo venciere antes del año 2002, dicho pago se prorrogará hasta esa fecha. Asimismo, el precio estipulado con cláusulas de mantenimiento de valor, o el saldo pendiente podrá ser pagado en primer lugar, asumiendo el pasivo laboral de la empresa liquidado de conformidad con la ley, el remanente del saldo podrá ser pagado hasta en un 100% con Bonos de Pago por Indemnización, tomados a un 50% de su valor facial, durante los doce meses siguientes a la publicación de esta ley. Pasando este plazo el saldo pendiente podrá ser pagado hasta en un 50% con bonos de pago por Indemnización, tomados dichos bonos a un 50% de su valor facial; el otro 50% deberá pagarse en moneda de curso legal. Las cláusulas de pronto pago estipuladas en dicho contrato que no hubieren sido ejecutadas se restablecerán en la escritura siempre que dicho pago se haga en moneda de curso legal.
En las condiciones señaladas, los inmuebles objeto de estos contratos se grabaran con hipoteca a favor del Estado para garantizar los saldos pendientes de pago, reservándose a favor del propietario el derecho de gravar el inmueble hipotecado preferentemente en garantía de préstamo o financiamiento otorgado por Instituciones financieras para capital de trabajo, habilitación o renovación.
En los casos en que el beneficiario no pueda otorgar garantía hipotecaria de primer grado a favor del Estado por motive de sus relaciones con el Sistema Bancario, quedará obligado a otorgar garantía bancaria por los saldos, o fianza hipotecaria de otra persona por los mismos.
Si las propiedades objeto de estos contratos estuvieren siendo reclamadas por sus anteriores dueños, el Procurador General de Justicia queda facultado para, previo al otorgamiento de la escritura, propiciar un arreglo en base a que cualquiera de las partes acepten otro bien del Estado en permuta, o que cualquiera de ellas acepte una indemnización.
Arto. 20. Se reconoce la legitimidad de la propiedad y tenencia de la tierra otorgada a los sujetos de la Reforma Agraria amparados por documentos otorgados conforme a la ley por el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA), tales como títulos de Reforma Agraria, cartas de asignación o de posesión. Para tal fin el INRA hará los estudios y verificaciones de los sujetos beneficiarios de la Reforma Agraria que no hayan sido revisados anteriormente.
Arto. 21. El Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA), en los casos de propiedades que se encuentren inscritas a nombre del Estado, procederá a titular a los beneficiarios de inmuebles rústicos asignados de acuerdo con la Ley de Reforma Agraria, para la inscripción gratuita a favor de tales beneficiarios conforme los números registrales existentes, mediante la anotación del respectivo asiento registral.
Arto. 22. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) y con la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT), en los casos de títulos o asignaciones sujetos a revisión, establecerá dentro de sesenta días un Plan General de Titulación Agraria. EL INRA publicará periódicamente en los medios de comunicación social el programa de titulación con identificación de los Departamentos o Zonas del país donde se realizara la entrega de títulos, de acuerdo al mencionado Plan General de Titulación.
Los beneficiarios que tengan títulos de Reforma Agraria sobre propiedades rústicas no inscritas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, títulos provisionales o cartas de asignación o de posesión, deberán presentarse en un plazo no mayor de noventa días, a la respectiva delegación departamental del INRA para que éste previa certificación de que tales beneficiarios están en posesión de dichas tierras y que les fueron otorgadas de acuerdo con la Ley, les ratifique dichos títulos o asignaciones.
Arto. 23. Con el objeto de propiciar y afianzar la vinculación a la tierra de los beneficiarios de títulos de Reforma Agraria; de lograr condiciones adecuadas para regular y ordenar el trabajo del Ordenamiento Territorial; y de facilitar el proceso de corrección de abusos, el derecho de propiedad así adquirido por los beneficiarios de Reforma Agraria no podrá ser enajenado o gravado durante un periodo de cinco años que computara en la forma que se establece más adelante, con la salvedad de los casos siguientes:
a) Por herencia;
b) Por aporte por integración del beneficiario a una Cooperativa;
c) Para garantía a los Bancos, entidades financieras o para la obtención de habilitaciones agropecuarias;
d) Por urgente necesidad para cancelar adeudos con entidades bancarias o financieras, necesitando para ello la autorización previa del INRA.
e) Para su integración a Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario, necesitando para ello la autorización previa del INRA;
f) Por acuerdo entre el beneficiario y el antiguo propietario; y
g) Para que lo pueda adquirir otra persona natural que sea sujeto de Reforma Agraria, previa aprobación del INRA.
El periodo de cinco años de limitación de la enajenación o gravamen de los bienes a que se refiere este artículo se computara de la siguiente manera:
a) Respecto a los beneficiarios de propiedades con títulos de Reforma Agraria otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley N°. 209, desde la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.
b) Respecto a los beneficiarios de propiedades con títulos de Reforma Agraria otorgados después de la entrada en vigencia de la citada Ley N°. 209 y antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, el plazo se computará a partir de la fecha del otorgamiento del título;
c) Respecto a los beneficiarios de propiedades con títulos de Reforma Agraria que se otorguen después de la entrada en vigencia de la presente Ley, los cinco años se computarán a partir de la fecha del otorgamiento del título.
Hasta aquí el Capítulo III.
¿Observaciones al artículo 10? No hay.
¿Observaciones al artículo 11? No hay.
¿Observaciones al artículo 12? No hay.
¿Guillermo Ramírez Cuadra, al 12 ó al 10?
DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:
Quiero mocionar que se haga un agregado al artículo 10, que diga lo siguiente: "Quedan excluidos de los beneficios de la presente ley:
a) Las personas ya beneficiadas y que hubieren vendido a terceros los bienes adquiridos, para los efectos de las leyes y sus situaciones enumerados en el artículo primero.
b) Las personas naturales o jurídicas que usurparon, abusaron o plagiaron títulos, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal; y
c) Los beneficiarios de reforma social, urbana o rural, con excedentes de tierras o bienes recibidos, en contravención a lo dispuesto por las leyes y situaciones a los que aluden los artículos 1 y 2 de la presente ley". Esa es mi moción, señor Presidente.
¿Observaciones al artículo 13? No hay.
¿Observaciones al artículo 14? No hay.
¿Observaciones al artículo 15? No hay.
¿Observaciones al artículo 16? No hay.
¿Observaciones al artículo 17? No hay.
¿Observaciones al artículo 18? No hay.
¿Observaciones al artículo 19? No hay.
¿Observaciones al artículo 20? No hay.
Jorge Samper, por favor.
Para el artículo 19 tengo dos mociones, señor Presidente. En el primer párrafo, mociono para que se agregue lo siguiente en su parte final: "respetando los derechos accionarios y laborales adquiridos por los trabajadores en los Acuerdos de Concertación Económica y Social, Fase 1 y 2". Y siempre en ese artículo 19, en su párrafo final, o como nuevo párrafo, agregar lo siguiente: "Por medio de esta ley, serán vendidos a los trabajadores respectivos de cada empresa los bienes, derechos y acciones de las empresas que se especifican, y en las proporciones que se detallan a continuación.
a) Hielera Polar, 100 por ciento de los bienes, derechos y acciones;
b) PROCON, 41.3 por ciento de los bienes, derechos y acciones;
C) EMENSA, 75 por ciento de los bienes, derechos y acciones;
d) NICALUM 25 por ciento de los bienes, derechos y acciones;
e) COPRENIC, 50 por ciento de los bienes, derechos y acciones".
¿Cuál es ese artículo, el 19 ó el 20?
El artículo 19 ¿verdad?
¿Observaciones al 20? No existen.
¿Observaciones al 21? No hay mociones.
¿Hay alguna moción? A ver pues. Ya la presento Jorge Samper.
¿Hay otra también?
Tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
Yo lamento que en lo general no se me haya permitido el uso de la palabra, porque en realidad no es ése el tema ahorita, sino proponer la reforma al artículo 19, ya que en el mismo se le niega el derecho a los trabajadores a participar en el 25 por ciento de la propiedad, dejando a cúpulas el privilegio de hacerse dueños de lo que es de todos. Es por eso, señor Presidente, que yo pedí la palabra, porque son los trabajadores de la caña, los trabajadores de Aerónica, los trabajadores de CARTONICA, BANANIC, y una serie de trabajadores que con esto quedan fuera de la propiedad que es de todos los trabajadores, con lo que se violaría el principio de la Constitución Políticas, cuando habla de la igualdad de todos los nicaragüenses.
Yo me permito proponer una reforma al artículo 19, a los dos primeros párrafos. En el primer párrafo debe reformarse el párrafo segundo del artículo 19 del Capítulo III, a inicios del trámite de titulación, el que deberá de leerse así: "En dichas escrituras se respetaran las estipulaciones contenidas en los Acuerdos de Concertación Económica y Social, debiéndose garantizar el derecho de todos los trabajadores en la propiedad vendida". En el mismo artículo, en el párrafo primero, deberá leerse así: "El Procurador General de Justicia, en los contratos de arriendo con opción de compra celebrados por las Corporaciones Nacionales del Sector Publico (CORNAP) con los antiguos trabajadores de las empresas estatales, basados en los Acuerdos de Concertación Económica y Social".
Y el resto debe leerse así: "No hacerlo sería desconocer no sólo los Acuerdos de Concertación donde participó toda la sociedad civil, sino el Dialogo Nacional recién pasado".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS;
¿Observaciones al 21? Tampoco.
¿Observaciones al 22? No existen.
¿Observaciones al 23? ¿Al 20?
Tiene la palabra, honorable Diputado José Ernesto Bravo.
DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:
Mire, yo creo que los abogados, sobre todo, son conscientes de que en la práctica los delegados del INRA no utilizan un Vocabulario técnico uniforme en los juicios y se podría exponer a los beneficiarios. Entonces ahí en la parte donde dice, "tales como títulos de Reforma Agraria", etc., poner: "tales como Títulos de Reforma Agraria o constancias de asignación, adjudicación o de posesión". Voy a pasar la moción.
¿Observaciones al artículo 21? No hay.
¿Observaciones al artículo 22? No hay.
¿Observaciones al 23? No hay.
Bueno, entonces vamos a ordenar esto. En el orden de presentación de las mociones, la primera es la del Doctor Guillermo...
Nelson, tiene la palabra.
Yo creo que es saludable recordar que la Comisión Especial dictaminadora de este Proyecto, que además estuvo integrada por el Diputado Espinoza, creo que hizo un esfuerzo profundo por incorporar en catorce artículos reformados el proyecto original, que están presentados en este proyecto de consenso; reformas de fondo que en gran medida reflejan intereses claros del sector de los confiscados, de los sectores beneficiarios, de la representación del Diálogo Nacional, etc.
De tal manera que las propuestas de reforma que aquí se están haciendo al artículo 10, al artículo 19 concretamente, pues parece que es el reflejo de que todavía no se ha profundizado en la dimensión del contenido de cada uno de estos artículos, porque son las mismas propuestas de reforma, señor Presidente, sobre todo la referida al artículo 19. Nosotros solicitamos que quede constancia en el Acta que se está levantando en esta Sesión de trabajo y en el Diario de Debates, que efectivamente esta propuesta referida a la reforma del artículo 19, en lo relativo a las empresas específicas que se están planteando aquí dentro del proceso de concertación, de privatización, esta contenido claramente dentro del espíritu del artículo 1 dentro de este proyecto de ley.
Y sobre la reforma del artículo número 10, yo los alerto, hago el llamado de atención a todos los colegas Diputados aquí, para que no le metamos ninguna sombra, ninguna señal de tropiezo a lo que es la agilización de los trámites de titulación, sobre todo para los beneficiarios de la Ley 86, que suman más de ciento veinte mil familias aquí en Nicaragua, que de manera clara, expresa, taxativamente lo establece el artículo 10; lo deja clarito y sin lugar a malas interpretaciones. De tal manera señor Presidente, que yo quería decirle aquí a los colegas Diputados que aprobemos este Capítulo III, de Agilización de Trámites de Titulación, tal y como ha sido presentado por la Comisión Especial dictaminadora. Ese es el llamado que quería hacerles.
Vamos a someter a votación en el orden. Por favor, Diputados, tomen sus asientos. Para el artículo 10 hay una moción al proyecto original dictaminado. Ya terminamos el Capítulo, las mociones las tenemos aquí y vamos a la votación.
En el artículo 10 hay una moción del Diputado Guillermo Ramírez, al proyecto original.
Entonces, sí, sería a favor de él, de la moción; y no en contra de la moción.
Abrimos la votación.
Está abierta.
Se va a cerrar la votación. Están votando.
El resultado es el siguiente: 3 votos a favor, 63 en contra. Queda rechazada la moción.
¿Diputado Espinoza iba a retirar una moción?
Es que la moción del Diputado Samper recoge realmente las Inquietudes de mi moción, por lo tanto ya que son coincidentes, yo apoyo la moción del Diputado Samper.
Por favor, venta a retirar la que aquí tiene, Francisco de Paula. ¿Tiene dos o era la misma? Aquí la tiene.
Entonces, tenemos aquí dos mociones del Diputado Samper. En el artículo 19, primer párrafo, agregar una parte final y un agregado también.
La votación va a ser en la siguiente forma: Sí, a la moción del Diputado Samper; y no, en contra de la moción.
Está abierta la votación; están votando.
El resultado es el siguiente: 5 votos a favor, 52 en contra, 9 abstenciones. Quedan rechazadas estas mociones.
Vamos a la votación ahora del Capítulo III.
El resultado es el siguiente: 70 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III.
Vamos a continuar con el Capítulo IV.
Por favor, señor Secretario.
DERECHOS DE LOS ANTECEDENTES PROPIETARIOS
Arto. 25. La Resoluciones emitidas por la Procuraduría de la Propiedad y la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones para efectos de indemnización, y la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones tendrán carácter de documento público, con el mismo valor que establece el Código de Procedimiento Civil.
Arto. 26. Los anteriores propietarios que hubieren obtenido resolución favorable de la Procuraduría de la Propiedad y la Comisión Nacional de Revisión, cuyos términos hubieren sido aceptados por ellos expresamente, o tácitamente por haber ocurrido a la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones y aceptado el monto de la indemnización no podrán intentar accionar en la vía judicial por haber satisfecho su reclamo.
Arto. 29. Los acreedores de los anteriores propietarios podrán demandar la revocación de la renuncia hecha por éstos de las acciones que le correspondan, en los casos y condiciones en que el Código Civil otorga a los acreedores la acción revocatoria.
Arto. 30. En caso que proceda la restitución material del bien al anterior propietario, éste deberá reembolsar al Estado el incremento del valor del bien resultante de las inversiones que el Estado hubiere realizado en el mismo durante el tiempo que estuvo en su poder.
Arto. 31. Practicada la liquidación ordenada en el artículo anterior, se procederá de la siguiente forma:
b) Si no fuere posible la devolución total de los bienes, el Estado indemnizara la parte de los mismos que no fuere devuelta, mediante Bonos de Pago por Indemnización. En ningún caso se podrán indemnizar daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente.
Arto. 33. Los inmuebles adquiridos por el Estado, que hayan pertenecido a un anterior propietario sin derecho a reclame, serán ofrecidos preferentemente a los tenedores de Bonos de Pago por Indemnización y el precio del bien podrá ser pagado con dichos Bonos a la par.
Arto. 34. Los anteriores propietarios de viviendas que no hayan podido obtener la restitución de la misma, tendrá derecho preferentemente en la adquisición de una vivienda financiada por el Estado o sus Instituciones, en proyectos habitacionales, y podrán pagar la prima según el monto estipulado por la Institución vendedora, con Bonos de Pago por Indemnización a la par.
Arto. 35. Las tierras de vocación agropecuaria, propiedad del Estado, una vez resueltos los problemas sociales de tierra, mediante la medición y adjudicación, se someterán a la venta mediante licitación pública en la que los propietarios afectados, tendrán derecho preferente de adquisición y podrán pagarlas con Bonos a la par.
Arto. 36. En los casos de los cuatro artículos precedentes, el Ministerio de Finanzas queda facultado para celebrar los arreglos pertinentes y el Procurador General de Justicia también queda autorizado para otorgar las correspondientes escrituras de transmisión de dominio, sin necesidad de anterior o posterior aprobación de la Asamblea Nacional.
Arto. 37. Cuando el Estado y sus Instituciones ocupen bienes que deban ser restituidos materialmente y la restitución les cause dificultades en su funcionamiento, se podrá subordinar su ejecucion a la suscripción por un plazo prudencial de un contrato de arrendamiento.
Arto. 39. Se considerara operación de mercado abierto cualquier adquisición de los bonos por el Estado que no sea:
b) La redención anticipada, cuando el Estado decida hacer redenciones totales o parciales de los mismos mediante sorteo o licitación.
Arto. 42. El Estado indemnizará con bonos las propiedades afectadas, tomando como referencia lo establecido en el Decreto 51-92, los valores catastrales unitarios actualizados, el estado físico y áreas del inmueble al momento de la afectación, deduciéndose los pasivos existentes al momento de la afectación, con mantenimiento de valor con relación al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.
Tendrán prioridad en la redención de los bonos, los pequeños propietarios afectados y los tenedores originales.
¿Observaciones al artículo 24? No hay.
¿Va a tomar la palabra, Nathán?
Por favor, orden en la sala, no podemos permitir esta situación.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
He pedido la palabra para hacer una aclaración importante a los trabajadores que están siendo manipulados aquí por Jorge Samper. Parece ser que Jorge Samper quiere dar a entender que los derechos de los trabajadores están quedando fuera de la protección de esta ley, lo cual es una mentira a todas luces palpable. Los derechos de los trabajadores, de los Acuerdos de Concertación, Fase 1 y 2, están totalmente protegidos en los artículos 1 y 19 que acabamos de aprobar de esta ley; y los asentamientos humanos consolidados están protegidos por el artículo 1 de esta ley, hasta el 95, y así quedó aprobado ya en la ley. No deben dejarse manipular los trabajadores por esta demagogia barata de este señor, que viene aquí a tratar de confundir precisamente a los trabajadores.
Muchas gracias, Diputado.
Por favor, por el orden, no se permite eso. Por favor, ya pongan el orden o lo mando a imponer.
¿Observaciones al artículo 24? No existen.
¿Observaciones al artículo 25? No hay.
¿Observaciones al artículo 26? No hay.
¿Observaciones al artículo 27? No hay.
¿Observaciones al artículo 28? No hay.
¿Observaciones al artículo 29? No hay.
¿Observaciones al artículo 30?
Don Pepe Matus, tiene la palabra.
Por favor guarde el orden, Diputado, y sigamos esto. Siéntese pues, por favor.
DIPUTADO PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ:
Mi moción es la siguiente: "Suprimir el artículo 30, donde obligan a pagar las mejoras a los dueños de la propiedad, y la "cola" del inciso a) del 31, donde dice: "Si resultare saldo en contra del reclamante, este deberá pagar al Estado el monto del saldo, en las condiciones y plazas que establezca la resolución por la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (OCI). El pago lo podrá hacer" etc. Mociono para que se suprima el artículo 30, y en el artículo 31 el inciso a). De inmediato le llevo mi moción.
Su moción Ingeniero Samper, Diputado Samper.
Vengo a introducir una moción que no está en el proyecto especificado, que es evidente no va a ser apoyada por el Diputado Nathán Sevilla Gómez; pero es una moción para que aquí la familia Somoza no venga a reclamar sus propiedades mal habidas durante cinco décadas de dictadura. La moción es la siguiente: "Párrafo final del artículo 24: "Esta disposición no es aplicable a las personas afectadas por el Decreto Número 3 del 20 de Julio de 1979".
¿Observaciones al artículo 32? No hay.
¿Observaciones al 33? No hay.
¿Observaciones al 34? No hay.
¿Observaciones al 35? No hay.
¿Observaciones al 36? No hay.
¿Observaciones al 37? No hay.
¿A1 37?
Se le concede la palabra al Diputado Eduardo Callejas.
DIPUTADO EDUARDO CALLEJAS DESHON:
Quisiera presentar la moción al artículo 35, que dice: "Las tierras de vocación agropecuaria, propiedad del Estado, una vez resueltos los problemas sociales de tierra mediante medición y adjudicación, se someterán a venta mediante sus licitación pública en la que los propietarios afectados y que sean tenedores originales de bonos de pago por indemnización, tendrán derechos preferentes de adquisición y podrán pagarlas con bonos a la par". Hasta aquí mi moción, señor Presidente. Presento la moción.
¿Observaciones al 38? No hay.
¿Observaciones al 39? No hay.
¿Observaciones al 40? No hay.
¿Observaciones al 41? No hay.
¿Observaciones al 42? No hay.
Vamos a arreglar las mociones; hay dos al 24.
Ya están ordenadas las mociones.
Quiero dejar claro que el Decreto 3 no ha sido derogado y que eso fue claramente establecido por la Procuraduría General de Justicia; así es que por favor, no quiero que tampoco esto se preste a confusiones.
En el artículo 30, la primera moción es del Diputado don Pedro Matus. Esta es una moción que viene ya en el proyecto original aprobada por la Comisión: El articulo 30 suprimirlo, y en el 31 suprimir el inciso a)
Entonces, sí, seria a favor; y no en contra.
Está abierta la votación. Siguen votando todavía.
El resultado es el siguiente: 5 votos a favor de la moción, 63 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la moción.
Vamos ahora a la moción al artículo 24 del Diputado Samper. Sí, es a favor de la moción del Diputado Samper; no, es en contra.
Están votando.
El resultado es el siguiente: 2 votos a favor, 62 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la moción.
Vamos a la última moción al artículo 35, del Diputado Callejas, que viene como moción al proyecto dictaminado por la Comisión.
Entonces, vamos a proceder en igual forma: si, a favor de la reforma del 35; no, es en contra.
El resultado es el siguiente: 7 votos a favor, 51 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la moción.
Vamos ahora a someter a votación el Capítulo IV.
El resultado es el siguiente: 63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Señor Secretario, procedamos al siguiente Capítulo del Título II, Normas Procesales.
SECRETARIO NOEL DELGADO CUADRA:
NORMAS PROCESALES
CORRECCION DE ABUSOS Y RESTITUCIONES DE BIENES
Arto. 45. No tendrán validez legal los Títulos de Reforma Agraria otorgados dentro del Límite Urbano de la ciudad de Managua publicado en La Gaceta, Diario Oficial, en el año 1982, por contravenir lo dispuesto en la Ley No. 14 y su Reglamento.
La cancelación de estos títulos será demandada por el-Estado o el interesado, con acción de nulidad del título, reivindicación y cancelación del asiento registral conforme lo establecido en el Arto. 43 de esta Ley.
Tampoco tendrán validez los Títulos de Reforma Agraria otorgados dentro del límite urbano de las demás ciudades del País, según los respectivos Reglamentos vigentes al momento de su otorgamiento, en cuyo caso se procederá a demandar la nulidad del Título de Reforma Agraria y cancelación del asiento registral respectivo, bajo el mismo procedimiento aquí establecido.
En los casos a que se refiere este artículo, en que se establezca que la asignación fue realizada a favor de sujetos de Reforma Agraria y que se encuentran utilizando la propiedad para esos fines, el Instituto de Reforma Agraria, procederá a la reasignación de tierras de calidad y cantidad que le permita continuar su actividad productiva.
Así mismo quedan a salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe de acuerdo con el Código Civil.
Arto. 46. Las personas naturales o jurídicas que obtuvieron Títulos de Reforma Agraria del periodo comprendido entre febrero, marzo y abril inclusive de mil novecientos noventa, que obtengan resolución denegatoria por la Oficina de Ordenamiento Territorial y el Ministerio de Finanzas, serán demandadas por el Estado o el interesado con acción de nulidad de título, reivindicación y cancelación del asiento registral, en juicio sumario conforme lo establecido en el Arto. 43 de esta Ley.
La Procuraduría General de Justicia ejercerá las acciones civiles de nulidad y penales que correspondan, en contra de las personas que hubieren alterado o falsificado Títulos de Reforma Agraria, Constancias de Asignación o Posesión.
Arto. 47. En todo caso la Procuraduría General de Justicia ejercerá las acciones civiles de nulidad y penales que correspondan, en contra de quienes a través de subterfugios o manejos fraudulentos, hubiesen obtenido indemnizaciones a través del Ministerio de Finanzas o sus Instituciones, o de cualquier manera repetida esas indemnizaciones o reclamos en cualquier instancia.
Arto. 48. En los casos de incumplimiento en los términos y condiciones de los contratos de arriendo con opción de compra señalados en el Arto. 19 de esta Ley, suscritos por los beneficiarios de los bienes de la Corporación Nacional del Sector Publico (CORNAP) las partes podrán demandar la resolución de estos contratos.
Arto. 49. Por el solo Ministerio de esta Ley, los Títulos de Reforma Agraria extendidos a nombre del jefe de familia se entenderán extendidos también a nombre del cónyuge o compañera o compañero en unión de hecho estable.
Hasta aquí el Titulo II.
¿Observaciones al artículo 43? No hay.
¿Observaciones al 44? No hay.
¿Observaciones al 45? No hay.
Por favor, silencio.
¿Observaciones al 46? No hay.
¿Observaciones al 47? No hay.
¿Observaciones al artículo 48? No hay.
¿Observaciones al artículo 49? No hay.
A votación el Capítulo.
El resultado es el siguiente: 62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I.
Sigamos.
SECRETARIO FRANCISCO GARCÍA SARAVIA:
DE LA JURISDICCIÓN ARBITRAL
CAPÍTULO I
DE LA CONCILIACIÓN Y DE LA JURISDICCIÓN
ARBITRAL
La organización y funcionamiento de la oficina de mediación estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia, quien por Reglamento Especial determinará su número, sede y Delegaciones Departamentales o Regionales.
Arto. 53. Si en el trámite de Conciliación las partes acordaren someter el asunto al Arbitramiento que se establece en esta Ley, el Mediador levantará el acta respectiva, la que también será firmada por las partes. El mediador remitirá las diligencias creadas y el acta al Juez de la causa.
Arto. 54. Si no hubiere acuerdo sobre la solución definitiva del asunto, pero alguna de las partes solicitaren someter el asunto a arbitramiento, el Mediador lo hará constar en el acta que levantará, y remitirá todo lo actuado al Juez de la causa.
Arto. 55. En el caso de acuerdo para someter el asunto a Arbitramiento, el Juez de la causa, con noticias de las partes, ordenará la integración del Tribunal Arbitral, para la continuación del procedimiento. Esta resolución no admitirá recurso alguno. El tribunal arbitral se tendrá por constituido y el procedimiento arbitral por iniciado, en la fecha en que todos los arbitrios hayan aceptado su nombramiento y presentada la promesa de Ley.
Arto. 57. Tanto en el procedimiento arbitral como ante el Juez Ordinario, todas las excepciones deberán ser opuestas al contestar la demanda y serán resueltas en la sentencia definitiva. En estos procesos no habrá lugar a contrademanda, quedando a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer en la vía que corresponda ante los jueces competentes.
Arto. 58. No obstante la falta de acuerdo, el Juez o el Tribunal Arbitral de la causa podrá en cualquier estado del procedimiento, y tantas veces como considere oportuno, instar a las partes a fórmulas de avenimiento.
Hasta aquí el Título II.
¿Observaciones al artículo 50? No hay.
¿Observaciones al 51? No Hay.
¿Observaciones al 52? No hay.
¿Observaciones al 53? No hay.
¿Observaciones al 54? No hay.
¿Observaciones al 55? No hay.
¿Observaciones al 56? No hay.
¿Observaciones al 57? No hay.
¿Observaciones al 58? No hay.
A votación el Capítulo I.
Honorables Diputados, ya está a votación el Capítulo, por favor tomen sus asientos.
El resultado es el siguiente: 65 votos a favor, 0 en contra, o abstención. Aprobado el Capítulo I, del Título III.
Sigamos señor Secretario.
DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES
Arto. 61 El Presidente del Tribunal será el tercer árbitro, quien desempeñará el cargo durante el término de funcionamiento del mismo.
Arto. 62 Cada Tribunal tendrá un Secretario de Actuaciones y el personal auxiliar que la Corte Suprema de Justicia autorice.
Arto. 63 El Presidente del Tribunal fijará el día, hora y lugar de las reuniones, dirigirá sus audiencias y presidirá sus deliberaciones. Todos los Jueces Árbitros deberán concurrir a las audiencias justificada, en cuyo caso las audiencias se celebrarán con un mínimo de dos de sus miembros.
Arto. 64. Los Tribunales Arbitrales de la Propiedad fallarán con la intervención de todos sus miembros por simple mayoría.
Arto. 65. Los Jueces Árbitros, tanto los del Tribunal de primera instancia, como los de segunda instancia, tendrán la calidad de Árbitros de Derecho, pero esta calidad podrá cambiar por la de Amigables Componedores o Arbitradores ex aequo et bono cuando las partes así lo soliciten expresamente.
Arto. 66 Los Jueces Árbitros podrán ser recusados por las mismas causales de recuperación e implicancia señaladas en los Arto. 339, 341 y 982, todos Pr. Y podrán excusarse de conocer de algún caso concreto con fundamento en la Ley de Excusas de 13 de febrero de 1906.
Arto. 67. La recusación y la implicacia de los Jueces Árbitros, serán conocidas y resueltas por el Juez de la causa.
Arto. 68. Aceptada la recusación o la excusa del Juez Arbitro, se procederá a su sustitución de la misma forma en que se hizo su designación.
¿Observaciones al artículo 59? No hay.
¿Observaciones al 60? No hay.
¿Observaciones al 61? No hay.
¿Observaciones al 62? No hay.
¿Observaciones al 63? No hay.
¿Observaciones al 64? No hay.
¿Observaciones al 65? No existen.
¿Observaciones al 66? No existen.
¿Observaciones al 67? Tampoco hay.
¿Observaciones al 68? Tampoco hay.
El resultado es el siguiente: 70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Vamos al Capítulo III.
DE LOS TRIBUNALES DE SEGUNDO GRADO
La escogencia de los Jueces Árbitros de estas Salas de la Propiedad la hará la Corte Suprema de Justicia, mediante desinsaculación de la lista nacional de árbitros a que se refiere el artículo 59 de esta Ley.
Arto. 71 Para la instrucción de los procedimientos cuyo conocimiento corresponda a la Sala de la Propiedad, el Presidente de la Sala podrá designar por turno y entre sus miembros, un instructor, al cual le corresponderá la ponencia.
Arto. 72 Los Jueces Árbitros podrán ser recusados por las mismas causales de recusación e implicancia señaladas en los Artos. 339 y 341 Pr. y podrán excusarse de conocer de un caso concreto con fundamento en la Ley de Excusas de 13 de Febrero de 1906.
Arto. 73 El Juez árbitro que se separe del conocimiento será sustituido por su respectivo suplente.
La vacante se llenará siguiendo el mismo método de nombramiento.
Arto. 74. Las Salas de la Propiedad fallarán con la intervención de todos sus miembros, con simple mayoría de votos.
Arto. 75 Las Salas de la Propiedad llevarán un Libro de Votos donde se asentaran los mismos, incluso los razonados o disidentes, aplicando lo previsto por los Artos. 431, 432 y 433 Pr.
Hasta aquel el Capítulo III.
TRAMITACION
Arto. 77 Todos los escritos serán presentados con tantas copias como partes intervengan en el proceso a fin de que a cada una de ellas le sea entregada por Secretaria en el acto de la notificación, aún para la citación al comparendo.
Arto. 78 En los juicios de arbitramento a que se refiere esta Ley, el Tribunal dará intervención a la Procuraduría de Justicia respectiva, en los casos indicados en la Ley.
Arto. 79 En este procedimiento, el Tribunal Arbitral en su caso, podrá adoptar, a solicitud de parte o de oficio, las medidas precautorias que considere convenientes para la conservación del bien objeto de la litis.
Arto. 80 En el caso de demandas a que se refieren los artículos 43, 45, 46 y 48 de esta Ley, y una vez contestada la demanda, el Juez o el Tribunal Arbitral de la Propiedad, abrirá a pruebas el proceso por ocho días hábiles, con todos cargos, y a petición de parte o de oficio, este plazo podrá ser prorrogado o ampliado por ocho días más.
Arto. 81 Si la demanda fuera oscura, ininteligible o inepta en cuanto a requisitos de forma y fondo, el Juez o el Tribunal Arbitral en su caso, antes de dar audiencia al demandado, concederá un plazo de tres días al demandante para que haga las aclaraciones, rectificaciones y complementaciones necesarias, para una recta y clara inteligencia del reclamo y sus fundamentos de hecho. El Tribunal deberá señalar en el auto respectivo las indicaciones precisas de lo que considere que debe completar, corregir o perfeccionar el actor, a fin de que no haya dilatación alguna para que al contestarse la demanda se trabe el debate de fondo.
Arto. 82 En este procedimiento son admisibles los medios de prueba regulados por los artículos 1117, 1151, 1158, 1172, 1174 y 1237 y siguientes Pr, los que en su proposición, admisión y recepción se sujetaran a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil vigente y sus reformas. Asimismo serán admisibles otros tipos de pruebas, siempre y cuando puedan producir certeza con respecto a los hechos que se investigan, de acuerdo a la lógica jurídica, a la razón y al carácter científico de la prueba, y lleguen al proceso respetando el principio contradictorio.
Arto. 84 La sentencia definitiva será dictada por el Juez de la causa o el Tribunal Arbitral en su caso, dentro de cinco días a más tardar, de concluida la estación probatoria, sin pretexto ni dilatación alguna y sin necesidad de citación para sentencia, ni de ningún otro trámite.
Arto. 85 El Tribunal Arbitral de la Propiedad, una vez dictando su laudo remitirá al Juez de la causa todas las diligencias creadas, y al mismo tiempo informara a las partes de esta remisión. El laudo arbitral será copiado en un Libro especial que para tal efecto se llevará en cada Juzgado, y una vez copiado, el Juez de la causa ordenará su notificación a las partes.
Hasta aquí el Capítulo IV.
¿Observaciones al artículo 76? No existen.
¿Observaciones al 77? No hay.
¿Observaciones al 78? No hay.
¿Observaciones al 79? No hay.
¿Observaciones al 80? No hay.
¿Observaciones al 81? No hay.
¿Observaciones al 82? No hay.
¿Observaciones al 83? No hay.
¿Observaciones al 84? No hay.
¿Observaciones al 85? No hay.
A votación el Capítulo IV.
Honorables Diputados, por favor tomen sus asientos y procedan a hacer uso de sus derechos.
El resultado es el siguiente: 63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo IV.
SECRETARIO FRANCISCO GARCIA SARAVIA;
DE LOS RECURSOS
Al interponerse el recurso se podrá apelar en el mismo escrito contra las sentencias interlocutorias dictadas en primera instancia, de las cuales no se podrá recurrir directamente.
Arto. 87 El recurso de apelación que concede esta Ley, se sujetará en su procedimiento a lo previsto en los artículos 2035 y siguientes Pr.
Arto. 88 Si el apelante no expresare agravios en su escrito de mejora, la Sala de la Propiedad del Tribunal de Apelaciones, sin trámite alguno y sin necesidad de pedimento de parte, declarará desierto el recurso.
Arto. 89 Contra los autos o resoluciones de mero trámite sólo cabrán los remedios de reposición o reforma, en su caso, del Arto. 448 Pr.
Arto. 90 Contra las sentencias de las Salas de la Propiedad de los Tribunales de Apelaciones no habrá recurso de casación.
Arto. 91 Firme el fallo, la correspondiente Sala de la Propiedad librará a los interesados la ejecutoria de Ley, de conformidad con los Artos. 439 y 441 Pr.
Arto. 92 En lo no previsto en esta Ley se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil en vigencia.
Hasta aquí el Capitulo V.
¿Observaciones al artículo 86? No existen.
¿Observaciones al 87? No hay.
¿Observaciones al 88? No hay.
¿Observaciones al 89? No hay.
¿Observaciones al 90? No hay.
¿Observaciones al 91? No hay.
¿Observaciones al 92? No hay.
A votación el Capitulo V.
Honorables Diputados, por favor tomen sus asientos.
El resultado es el siguiente: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capitulo V.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto. 94 Los juicios que se encuentren pendientes al entrar en vigencia esta ley, se sujetaran a las siguientes reglas:
b) Los que se encuentran en la Sala de lo Civil, serán remitidos a la Sala de la Propiedad respectiva, para su continuación.
DISPOSICIONES FINALES
Por un Reglamento Especial se determinará la extención y reubicación de los lotes en función de la clase y calidad de desarrollo urbano y de los servicios públicos que comprenda. En todo caso se procurará no obstaculizar, entorpecer o frenar el desarrollo de las ciudades.
Arto. 97 Se convalidarán las adquisiciones de casas al amparo de la Ley No. 85, hechas por la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, para uso institucional, y las asignaciones de las mismas en dominio pleno a sus miembros activos o retirados. El derecho de propiedad así adquirido no estará sujeto al impuesto a que se refiere el siguiente artículo.
Arto. 98 Los deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles adquiridos en virtud de la Ley No. 85, a que se refiere la Ley No. 209, deberán cumplir el pago de dicho impuesto, constituido conforme lo dispuesto en el Arto. 22 de dicha Ley, en los términos y condiciones siguientes:
La cancelación de este impuesto se hará en quince cuotas iguales pagaderas en forma sucesivamente anualmente; sobre el monto de las cuotas pendientes de pago se reconocerá el interés del cinco por ciento anual.
Las cuotas anuales podrán ser pagadas a opción del propietario del inmueble en cualquiera de las siguientes formas:
b) En cuotas semestrales, trimestrales o mensuales que comprendan el principal de la anualidad o anualidades más los intereses, calculadas por el sistema de cuota nivelada; o
Arto. 99 Una vez pagado el impuesto en su totalidad, el Ministerio de Finanzas extenderá a los interesados el documento de cancelación, el que autenticado por Notario servirá para cancelar en el Registro Público el gravamen hipotecario.
Arto. 100 Mientras esté pendiente de pago alguna o algunas de las cuotas del impuesto, subsistirá la hipoteca y los sucesivos y posteriores adquirentes de la propiedad asi gravada estarán obligados al pago de los saldos pendientes.
¿Observaciones al artículo 93? No existen.
¿Observaciones al 94? No existen.
¿Observaciones al 95? No existen.
Honorables Diputados, por favor tomen sus asientos y hagan uso de su derecho.
El resultado es el siguiente: 76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capitulo I.
Arto. 101 Los Títulos de Reforma Agraria emitidos en el periodo comprendido entre los meses de Febrero, Marzo y Abril, inclusive, de mil novecientos noventa, están sujetos al proceso de revisión administrativa ante la Oficina de Ordenamiento Territorial, conforme los Decretos No. 36-91 y 48-92 y deberán presentarse ante esa instancia para su revisión al término de sesenta días.
Arto. 102 En los casos de propietarios que recibieron Títulos de Reforma Agraria de una propiedad rústica, originados por devolución, permuta o indemnización, se presentarán ante la oficina de Ordenamiento Territorial con el Título que recibieron, con la Escritura de Dominio o con los documentos que demuestren la transacción, a fin de que dicha Oficina realice la revisión correspondiente con la finalidad de determinar si le otorga o no la Solvencia de Ordenamiento Territorial, o autorice que se le extienda la escritura pública definitiva, una vez que haya comprobado que la propiedad permutada es de valor equivalente al de la expropiada o afectada, o que la indemnización tuvo un fundamento justo y legal. En caso que la propiedad permutada sea de mayor valor, deberá gravarse con hipoteca de primer grado el saldo que resulte favorable al Estado, cuyas cuotas y plazos serán materia de un Reglamento Especial.
Arto. 103 Las personas naturales o jurídicas que obtuvieron Títulos de Reforma Agraria sobre propiedades rústicas ubicadas en terrenos de las Comunidades Indígenas, deberán pagar un canon de arriendo a dicha comunidad según Reglamento que se emitirá para tal fin.
Arto. 104 Cuando la Oficina de Titulación Urbana (OTU), dentro del proceso de titulación de un Reparto intervenido, Urbanización Progresiva o Barrio Popular Consolidado, detectare que alguno de los beneficiarios de lotes de esos sectores habitacionales no se hubiere sometido al proceso de revisión para la obtención de la Solvencia de Revisión y Disposición, trasladara el caso de oficio a la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT).
En estos casos, la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT) concederá al ocupante del lote, un plazo de treinta días para que se someta al proceso de revisión, presentando la solicitud correspondiente. En todo caso, la OOT iniciara dicho proceso y emitirá la resolución que corresponda, de conformidad con el Decreto 35-91 y sus reformas. Deberá además completar la revisión de los casos que tenga pendientes de resolución.
El procedimiento a que se refiere este artículo se seguirá en el caso en que al ocupante de un lote le hubiere sido entregado un título sobre el lote en mención y aun no hubiere obtenido la respectiva Solvencia de Ordenamiento Territorial.
Arto. 105 Se autoriza al Ministerio de Finanzas para establecer un mecanismo público de notificación a los tenedores de Títulos de Reforma Agraria que obtuvieron Solvencia de Revisión o Resolución Denegatoria de las mismas.
Arto. 106 Se restablecen las facultades del Ministerio de Finanzas para resolver los recursos de apelación interpuestos por denegación de solvencia de parte de la Oficina de Ordenamiento Territorial, que se encuentren pendientes de fallo, o los que le sean presentados con posterioridad.
También se restablecen las facultades del Ministerio de Finanzas para resolver los recursos de reposición interpuestos en tiempo y que no fueron resueltos. Lo mismo que las facultades de dicho Ministerio a través de la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT), para resolver las solicitudes de solvencia pendientes presentadas en tiempo.
Arto. 107 Esta Ley es de interés social.
Arto. 108 En todo lo que no se oponga a la presente Ley, regirán las disposiciones contenidas en los Decretos 35-91, 36-91 y 51-92 y las Leyes 14, 180 y se deroga la Ley No. 209 "Ley de Estabilidad de la Propiedad", salvo lo dispuesto en sus artículos 20, párrafo tercero, parte final, sobre Clubes Sociales, 22, 23 y 24, sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y 46 de la misma Ley.
Arto. 109 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los días tales.
IVAN ESCOBAR FORNOS CARLOS GUERRA
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
¿Observaciones al artículo 96? No hay.
¿Observaciones al artículo 97? No hay.
Diputado Callejas.
Quisiera hacer una moción al artículo 97: "Se convalidarán las adquisiciones de casas al amparo de la Ley No. 85 hechas por la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, para uso institucional, y las asignaciones de las mismas en dominio pleno a sus miembros activos o retirados, siempre que demuestren ser sujetos de reforma social. El derecho de propiedad asi adquirido no estará sujeto al impuesto a que se refiere el siguiente artículo".
Hasta ahí mi moción.
¿Observaciones al artículo 98? No hay.
¿Observaciones al 99? No hay.
¿Observaciones al 100? No hay.
¿Observaciones al 101? No hay.
¿Observaciones al 102? No existen.
¿Observaciones al 103? No existen.
¿Observaciones al 104? No existen.
¿Observaciones al 105? No existen.
¿Observaciones al 106? No existen.
¿Observaciones al 107? No existen.
¿Observaciones al 108? Tampoco existen.
¿Al 109? Tampoco existe.
Yo quisiera aclarar que este artículo se refiere a la Ley 85, no se aparta de ahí; y no es por el hecho de que sean militares, solamente es un interés social de la Ley 85.
Vamos a someter a votación esa moción del honorable Diputado Callejas, que quiere modificar el proyecto original, es al artículo 97.
Sí, sería a favor de esa moción; No, seria en contra de la moción.
El resultado es el siguiente: 5 votos a favor de la moción, 58 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la moción.
El resultado es el siguiente: 68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capitulo, y así la Ley sobre Propiedad Reformada, Urbana y Agraria.