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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:24 de Septiembre del 2002Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:2 de Marzo del 200525/09/2002 - 9/04/2003 - 27/05/2003 - 1/03/2005 - 2/03/2005
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" LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE "

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Managua, 25 de Junio del 2002.

DICTAMEN

Doctor
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Alemán:

Los suscritos Diputados, miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar los proyectos de Leyes Generales de Transporte; en nuestro poder se encuentran varios proyectos de Ley, siendo éstos los siguientes:

1) Ley General de Transporte Terrestre, presentado en la Primera Secretaría el veintiuno de Noviembre de 1998, por los Diputados Nathán Sevilla, José Cuadra, Noel Vidaurre y otros, Proyecto elaborado por la Coordinadora Nacional de Transporte;

2) El Proyecto de Ley de Transporte Terrestre presentado por El Diputado Silvio Calderón Guerrero, el 23 de Marzo de 1999;

3) Proyecto de Ley de Transporte Escolar, presentado por el Diputado Augusto López González, el 23 de Marzo de 2000;

4) El proyecto de Ley para el Mejoramiento del Servicio del Transporte Público de Pasajeros, presentado por los Diputados Eliseo Núñez, Arnulfo Barrantes y otros, el 13 de Julio del 2001;

5) Ley General de Transporte presentado por los Diputados Nathán Sevilla y Dámaso Vargas, el 8 de Marzo de 1995;

6) Ley General de Transporte presentado por el Diputado Silvio Calderón Guerrero, el 24 de Marzo de 1999;

7) Proyecto de Ley de Liberalización del Transporte Público, iniciativa presentada por el Diputado Wilfredo Navarro y Carlos Hurtado, recibido en esta Comisión el 17 de Julio de 2001; finalmente una versión de Ley General de Transporte Terrestre consensuado por el Poder Ejecutivo y todas las organizaciones de transportistas, remitida a esta Asamblea en Marzo del 2001.

Los miembros de la Comisión, después de realizar las consultas respectivas, consideramos que el proyecto de Ley General de Transporte Terrestre es necesario para el país; por tal razón hemos trabajado con todas estas iniciativas, de las cuales tomamos aquellos aspectos más importantes e hicimos un consolidado cuya matriz principal es la ley consensuada entre el Gobierno anterior y los transportistas; con esta Ley pretendemos crear el marco jurídico necesario para iniciar el proceso de modernización gradual del sector transporte terrestre.

La actual Ley General de Transporte concede demasiada discrecionalidad a los funcionarios públicos, por lo que a diario los transportistas se quejan de resoluciones injustas, lo cual acarrea desconfianza e incide negativamente en la modernización del sector; la falta de reglas claras y el favoritismo político inciden en la falta de confianza de los bancos para apoyar al sector transporte y considerarlos sujetos de crédito.

La modernización del transporte en Nicaragua, es una necesidad vital para promover el desarrollo económico, ésta sólo será posible si el Estado y los particulares aúnan esfuerzos; los transportistas necesitan renovar su flota vehicular, pero sin reglas del juego claras, sin instituciones que garanticen la estabilidad y seguridad para transportistas y usuarios, es casi imposible avanzar en ese sentido.

La actualización de las regulaciones de transporte facilitarán que se armonicen la oferta y la demanda; el otorgamiento de nuevas concesiones será sometido a licitación pública; las concesiones vigentes serán entregadas como un activo tangible y transferible, el que podrá servir de garantía bancaria permitiendo con esto acelerar la renovación de la actual flota vehicular. La clasificación del transporte terrestre por categorías y tipos de servicio, facilita a los usuarios contar con varias opciones según sus posibilidades económicas.

Apoyados en el artículo 105Cn., que creó el marco jurídico para realizar estas reformas y otorgarles a los transportistas una concesión con lo que se les da una sólida garantía, sustituyendo los permisos anuales con los que actualmente trabajan. La concesión tiene un valor monetario y puede ser hipotecada, cedida, agravada y trasmitida a los herederos por causa de muerte; ésta es una de las más importantes regulaciones que sin el Estado erogar absolutamente nada, se beneficia de forma directa y permanente a los transportistas, considerado esto no como una dádiva sino como el contrato entre el Estado y los transportistas, creador de derechos y obligaciones que deberá traducirse en un servicio de mayor calidad para los usuarios del transporte colectivo.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

El eje fundamental que define la estructura y contenido de esta Ley, es el bienestar, seguridad y confort de los usuarios del Transporte Público Terrestre. En sentido general el contenido del Proyecto de Ley es el siguiente: En el Capítulo I se regulan los objetivos de la Ley, los principios rectores del servicio de transporte público terrestre, siendo los derechos de los consumidores el eje central. En el Capítulo II se clasifica el transporte terrestre en las diferentes modalidades y establece la obligatoriedad de que los vehículos que se utilicen para transporte público terrestre, deben cumplir con determinadas normas técnicas; el personal que trabaja en las unidades de transporte debe someterse a exámenes médicos correspondientes y a cursos de capacitación y adiestramiento. Es parte importante del proyecto de Ley las normas jurídicas sobre las obligaciones que tienen los concesionarios para prestar el servicio de manera continua, en condiciones de comodidad, higiene, seguridad y eficiencia, respetando las tarifas, paradas, horarios y frecuencias.

El Proyecto de Ley también contiene un Capítulo III sobre Transporte Escolar, dado que este tipo de servicio no se encontraba regulado en nuestra legislación nacional, siendo éste un tema sensible. Con estas disposiciones pretendemos controlar y regular este tipo de transporte y evidencia con mayor rigurosidad los aspectos de seguridad considerando la mayor vulnerabilidad de los niños y niñas.

Se actualiza el Consejo Nacional de Transporte creado por Decreto Ejecutivo y pasa a formar parte de la Ley, un Consejo que permita mantener un diálogo permanente entre el Gobierno, municipalidades y los transportistas, en donde participen también los usuarios, todo en función de mejorar la calidad del servicio de transporte con responsabilidad y respeto.

Se regula lo relativo a las terminales de pasajeros, las que para ser construidas deberán contar con el permiso de construcción de las municipalidades. Los edificios de las terminales de pasajeros deberán tener áreas techadas, asientos de esperas servicios de ventas de alimentos, teléfonos u otros medios de comunicación y servicios sanitario; estas terminales podrán ser construidas y administradas por personas privadas, por las municipalidades o a través de empresas mixtas. Finalmente se regula la competencia para establecer las tarifas y los aspectos a tomar en cuenta para fijar las tarifas.

Por lo anterior, hemos encontrado que los presentes proyectos de leyes poseían elementos importantes y necesarios, por lo que procedimos a integrarlos en un solo cuerpo de ley; por lo tanto recomendamos su aprobación, por reunir disposiciones jurídicas que llenan vacíos legales sobre el tema, y además porque le otorga facultades al Estado para que cumpla con una labor eficaz en la armonización y equilibrio que debe prevalecer las relaciones entre transportistas, usuario y el Estado.

Así emitimos el DICTAMEN FAVORABLE de la Ley de Transporte Terrestre, dado que no se opone a la Constitución Política, ni a los Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales o compromisos contraídos por Nicaragua. Por tanto, este proyecto de ley es conforme a principios universalmente aceptados y de acuerdo a los Tratados y Convenios existentes en esa materia. Por estas razones, y sobre la base de lo establecido en la Constitución Política, Arto. 141, el Estatuto General, artículos 49, 50 y 51 y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, artículos 89, 90 y 91, solicitamos al Plenario nos apoye con su voto favorable.
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCION.

Ing. José David Castillo Ing. Víctor Guerrero
Presidente Primer Vice-Presidente

Fredy Solórzano Altamirano
Segundo Vice-Presidente Ing. Edwin Castro Rivera
Primer Secretario

Doctor Edgar Navas
Segundo Secretario Roberto José Luna
Miembro



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