Señor Roberto González
Miembro Lic. Oscar Moncada
Miembro
Ing. Jorge Matamoros
Miembro Dr. Orlando Tardencilla
Miembro
Ing. Agustín Jarquín Anaya
Miembro
Hasta aquí el Dictamen de la Comisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Rápidamente vamos a dejar sentado que éste es un proyecto de ley que ha llevado varias horas de discusión en la Comisión, en donde nos hemos reunido con diferentes dirigentes del transporte, cooperativas de transporte de carga, particulares, transportistas privados, para buscar un consenso entre la diversidad de criterios que existen con el problema del transporte, así como también hemos discutido con usuarios. Este es un proyecto de ley que tiene cuatro años de estar en discusión, desde que se logró un primer consenso en 1998 entre el Ejecutivo y los transportistas, y hoy se presenta este ante-proyecto de ley que espero que reciba el apoyo de todas los honorables Diputadas y Diputados de esta Asamblea Nacional.
Y termino no sin antes solicitarle a la honorable Junta Directiva que este proyecto sea sometido a al Plenario para su discusión por capítulos, para el mejor avance de esta ley.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quisiera expresarle a usted, a la honorable Junta Directiva y a los honorables colegas Diputados, realmente lo trascendental e histórico de la importancia que tiene esta Ley General de Transporte para nuestro país, esta aspiración que los transportistas nicaragüenses tienen a partir de la búsqueda de un marco jurídico que las propiciara garantías y estabilidad como prestatarios de servicios para aportarlo de manera más eficiente a la Nación, 12 años; y decirle, señor Presidente, que me siento orgulloso de estar en esta Comisión dictaminadora, porque también recuerdo que estando al frente de la Comisión Nacional del Transporte en circunstancias muy difíciles en el país, presentamos el primer proyecto de ley, que como dice el Dictamen, fue presentado por el Diputado Nathán Sevilla y Dámaso Vargas.
Ha sido un proceso muy difícil, continúa siendo un proceso muy difícil, hemos estado haciendo un esfuerzo por alcanzar el mayor consenso posible aun en medio de divergencias, aun en medio de dificultades económicas; el problema del desempleo en nuestro país, y la crisis económica, abrieron una gran expectativa para considerar que el sector transporte podía absorber a una cantidad de ciudadanos nicaragüenses, que fueron despedidos de muchas empresas en este país y que consideraron el prestar servicio en el sector transporte una opción, una alternativa de sobrevivencia y eso fue causando saturación en el servicio, dificultades económicas, falta de respaldo de los gobiernos, contradicciones y conflictos inter-gremiales.
Y lo cierto es que hoy estamos a las puertas de aprobar un marco de ley que pretende y aspira recoger las principales reivindicaciones por las que ha venido luchando este sector. Deseo recordar que lo que hoy estamos también aquí abordando y discutiendo e intentando persuadir para su aprobación, tiene como consecuencias y secuelas, compañeros transportistas que cayeron en la lucha, que murieron en la lucha, jefes de policías que cayeron en esta lucha, en estos conflictos; ciudadanos nicaragüenses que derramaron su sangre y que no les ha sido posible ver sus sueños realizados a través de la aprobación de esta gran oportunidad que tenemos para aprobar esta Ley General de Transporte.
Por eso nos sentimos comprometidos, nos sentimos obligados a decirles que den todo su respaldo, que no les tiemble el pulso para apretar el botón y respaldar este proyecto de ley, que no me cabe la menor duda que va a ser una contribución a la estabilidad del país, y esos son los principios que ustedes como nueva Junta Directiva han promulgado, ese es el espíritu que tenemos con estos proyectos de leyes, con esta propuesta de ley. De tal manera que todavía no satisfacemos todas las demandas, todas las reivindicaciones y necesidades del sector, pero sí estamos convencidos de que va a ser una importante contribución para ir moldeando esa autopista del consenso, del entendimiento y la búsqueda de soluciones en conjunto.
Los transportistas por sí solo tampoco van a poder salir de la crisis, de la situación en la que se encuentran si no cuentan con el respaldo de este Poder del Estado, y sobre todo del Poder Ejecutivo. Queremos entrar en una hora -como se dice- de modernización, pero no podemos entrar en ella si continuamos teniendo comportamientos de parte del Ejecutivo para atemorizar o amenazar a sectores tan importantes como éste, cuando aquí se habla de que esto también está condicionado por los pedidos de los organismos financieros internacionales.
Cuando aquí se señala que lo que se requiere para ser más eficiente es una liberalización a ultranza de servicio del transporte, y déjenme decirles que la gran obra por la que luchamos en todos estos años, fue para democratizar la actividad gremial del transporte en una inmensa cantidad de pequeñas y medianas cooperativas, porque nos hemos resistido y seguiremos luchando contra el modelo monopolizador de creación de grandes empresas para que se enriquezcan unos cuantos y se continúe empobreciendo la mayoría.
Aquí hay dirigentes del transporte que están a la expectativa del inicio de la discusión de esta ley, y vienen en camino otros. Yo quiero también que se pueda dar la oportunidad una vez abierto en lo general esta discusión y esta aprobación, para que puedan en la medida de lo posible tomarse en consideración algunas recomendaciones, algunas peticiones que se nos puedan presentar en el proceso del debate capítulos por capítulos, como aquí se ha señalado esta mañana.
Quiero reiterar nuestro agradecimiento en nombre de todos esos hombres que cayeron, quiero reiterar nuestro agradecimiento en nombre de todos esos compañeros transportistas que están ansiosos esperando este proyecto de ley; y quiero también solicitarles su respaldo decidido a este proyecto de Ley General de Transporte, con el ánimo de que esto venga a contribuir -repito y concluyo- para la estabilidad de la Nación, para el desarrollo de la Nación y también para la sobrevivencia de trabajadores del sector transporte, como son todas esas inmensas cantidad de compañeros y compañeras cooperativizadas.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Ingeniero Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero unirme a las voces de los Diputados que me han antecedido y saludar esta iniciativa, este Dictamen que se ha producido, que como bien lo señalan el Diputado Castro y el Diputado González, es el resultado de una deliberación intensa, un trabajo muy dedicado de parte de los miembros de la Comisión sobre una iniciativa que ya tiene varios años que estaba ahí guardada, sobre un tema que lo hemos visto en todos estos años anteriores; ha sido un tema que es polémico.
Y quiero saludar también el trabajo que se ha hecho en esta Comisión, una comisión que está integrada de manera muy plural, con todos los sectores expresados en esta Asamblea Nacional. Este Dictamen es el resultado de un consenso, de un acuerdo, donde hemos considerado las opiniones de todos los sectores con los cuales la Comisión de una manera muy abierta consultó y dialogó por el compromiso con los ciudadanos y de forma diligente en esta primera legislatura para la cual hemos sido elegidos por la población, presentamos a la ciudadanía, contribuyendo al ordenamiento del país en un sector que es muy importante.
Porque el transporte además de ser la manera de trasladarse de las personas, es por donde transcurre la economía nacional, y no solamente nacional sino que también regional viendo la integración centroamericana. En esta iniciativa de ley, yo quiero destacar cinco aspectos: uno es la eliminación o la superación de la discrecionalidad que hasta la fecha mantienen los funcionarios tanto del Gobierno Central como de los locales, respecto a la entrega de concesiones, al manejo de la administración de las mismas, etc. No hay semana donde no aparezcan reclamos, situaciones difíciles, inclusive ciudadanos afectados por el manejo desordenado que ha tenido el transporte.
Como lo decía el Diputado Roberto, han habido incluso hasta muertes en estos años que nos han antecedido, por razón de que no existía un ordenamiento jurídico que ahora viene a ser llenado, viene a ser superado con esta iniciativa. Y en consecuencia con este proyecto de ley y su dictamen presentado hoy acá, se fomenta la transparencia, para que se superen también vicios y abusos que se han venido cometiendo ante el vacío de una apropiada legislación.
Pero sobre todo esta iniciativa de ley pone en primer lugar a la gente, al usuario, que es la razón de ser nuestra, que es la razón de ser de las entidades públicas, porque es el ciudadano a quien en primer lugar se destaca en esta iniciativa de ley, para que tenga un transporte seguro, un transporte eficaz, para que mejoren su calidad de vida. Aquí está regulada incluso la adecuación o construcción de nuevas terminales pensando en la gente, para que la gente tenga -aun con las limitaciones que el país tiene por su deprimida economía- un mínimo confort, como persona humana con dignidad, que aquí se atiende en esta ley.
Pero además, esta iniciativa de ley acoge los momentos actuales y abre a los sectores de la Empresa Privada -grandes medianos y pequeños- el invertir o participar en el sector, ya sea para las actividades que se desarrollen en las diferentes terminales o paradas de buses, taxis, etc., como también para la administración de las mismas terminales. Se hace en esta iniciativa de ley o en este proyecto de ley que hoy se estará considerando, tomando en consideración el rol preeminente que tienen las municipalidades como gerentes del bien común a nivel local.
Pero sobre todo le reconoce su dignidad y su disposición de servicio al país, a los transportistas, que haciendo negocio le sirvan a la Patria y como parte de la transparencia, una vez que se acogen todas las concesiones que están vigentes, se acepten así; y las nuevas que se concedan serán por licitación pública, para que no haya ahí componendas ni tampoco compadres hablados, para que no haya tráfico de influencia y de esta manera estaremos construyendo el camino de la honradez y la lucha efectiva en contra de la corrupción.
La concesión que se entregue de esa manera, mediante un contrato entre el Estado y los transportistas, ahora sí podrá ser hipotecada, podrá ser cedida, gravada o transmitida como lo denuncia el Dictamen. De manera que será también una fuente de ingreso para capitalizarse los mismos transportistas y que puedan brindar un servicio seguro, y eficiente y eficaz a los usuarios. Yo saludo a los miembros de la Comisión, por el trabajo que venimos haciendo francamente complejo pero con una gran dedicación, pensando en primer lugar en la gente y en Nicaragua.
Y me uno a las voces de mis colegas, invitando a los miembros del Plenario a proceder con toda dedicación a la revisión por capítulos si así lo decide la Junta Directiva -de los diferentes articulados, de manera que mejoremos en lo que corresponda lo que aquí se está presentando como Dictamen, con la seguridad que al final estaremos dando un gran aporte al avance de una Nicaragua con prosperidad, una Nicaragua con bienestar donde vayamos superando la pobreza.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias, Presidente.
Al unirme a la solicitud para que esta iniciativa de ley sea aprobada, lo hago convencido de que la Ley General de Transporte no solamente es una necesidad urgente sino vital para regular ese importantísimo sector que definitivamente tiene una alta importancia no solamente en la economía sino en la vida cotidiana de todos los nicaragüenses. Yo participé en la última parte de la discusión y sé que los miembros de la Comisión agotaron todas las posibilidades para enriquecer este Dictamen y contribuir a darle respuesta por lo menos en materia legislativa, a los planteamientos que los representantes de los sindicatos, de las cooperativas establecieron para este caso.
Yo creo que el que tengamos ya en un cuerpo legislativo conceptos vinculados al derecho de los consumidores, es un tremendo avance en materia de regulación, de la protección de los ciudadanos que son consumidores de este servicio y que de una u otra manera va a venir a poner algunas trabas, algunos obstáculos para que poco a poco no seamos testigos de buses que en pleno desarrollo y con un montón de gente adentro, dejan todo el juego de llantas traseras tirados en un lado y los buses cogen para otro lado.
Por lo menos en este esfuerzo legislativo se contemplaron con mucha seriedad los graves riesgos que corre la población cuando son vulnerados esos derechos de consumidores, amén de los maltratos, amén no solamente de las cosas puntuales, de los vueltecitos, etc., sino de la verdadera exposición de la vida de los consumidores. Pero quiero llamar la atención de que en la discusión general vamos encontrando un Capítulo bien importante que está vinculado al tema del transporte escolar. Creo que los miembros de la Comisión hicieron un buen esfuerzo en atender esta prestación específica de servicio porque también se han estado dando quejas muy significantes de la población frente a la prestación de este tipo de servicio.
Y por ello llamo la atención de este Plenario, para que cuando tengamos que abordar el Capítulo sobre transporte escolar brindemos atención, porque estamos hablando de que ahí van viajando normalmente niños, normalmente adolescentes que requieren un cuido muy especial no solamente en la calidad de las unidades, no solamente en la calidad de la prestación del servicio, sino en la seguridad de la vida. Por otro lado, siempre me llamó la atención la actualización del Consejo Nacional del Transporte. Yo creo que es importante crear vía ley, vía instrumento, la participación de los sectores concernidos en todos los servicios públicos que se prestan en este país.
Y justamente quizás una de las fortalezas que tiene esta iniciativa de ley o este proyecto de ley, es exactamente la actualización y el fortalecimiento para integrar desde ese fortalecimiento a los sectores que están concernidos en este servicio, en esta realidad. Y por último, aunque en lo personal tengo algunas apreciaciones sobre algunas posibles divergencias o roces con la ley de municipalidades, el hecho de que las municipalidades intervengan en los procesos de revisión de las terminales de pasajeros, etc., por lo menos la presencia de las municipalidades vista a como está en este proyecto.
Estoy seguro que va a venir a enriquecer los cuidos que desde esta ley debemos tener para hacer verdaderas terminales de transporte, verdaderas terminales de pasajeros y no como algunas se han estado convirtiendo, que no son más que centros comerciales, con precarias condiciones de seguridad para los pasajeros e incluso para los que llegan a comprar allí, porque la mezcla de convertir un mercado, de convertir una terminal en un solo cuerpo, en una sola unidad territorial, pues no solamente expone a los pasajeros, a los compradores, a los clientes, sino que también concita a la creación de otros centros que terminan en cosas que vas más allá del comercio, que van más allá del transporte y hasta lo convierten en centro de recreación o en otro tipo de centro. Pido, pues, al honorable Plenario de la Asamblea Nacional, que aprobemos en lo general esta ley y entremos a una discusión responsable, porque estoy seguro que una vez que aprobemos el último artículo de esta ley, vamos a contar con un instrumento que ha sido históricamente demandado por los transportistas, pero que también ha sido históricamente demandado por los usuarios del transporte y la sociedad en su conjunto. Felicito a los miembros de la Comisión, felicito a todas las personas que vinieron a expresar con libertad sus puntos de vistas sobre esta ley.
Insto además, a este Plenario a que aprobemos en lo general esta ley y entremos a aprobar en lo particular este importante instrumento de regulación y fortalecimiento institucional.
Muchas gracias, Junta Directiva.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Me parece que es bueno y muy importante que la Asamblea vaya ahora a la aprobación de esta ley del transporte, que ha sido una demanda de los transportistas durante muchos años para el ordenamiento. Precisamente muchas de las disposiciones de carácter administrativo que tienen que ver con el otorgamiento de las concesiones de transporte, al no estar regidas adecuadamente por un ordenamiento del transporte, han dado lugar a la creación de situaciones conflictivas de las cuales todavía no se ha salido.
De ahí la preocupación de algunos sectores del transporte que se han hecho presentes a esta discusión en lo general y que ellos han planteado que tengamos mucho cuidado al aprobar esta ley, en el aspecto de la legalización, por imperio de la ley de todo tipo de autorizaciones, permisos de operación o permisos temporales que se hayan otorgado; que es mejor que eso se vea con detenimiento, porque hay que revisar si fueron bien otorgados, o si al otorgarlos se haya cometido el error de afectar derechos ya adquiridos por transportistas. Ese es un aspecto que habría que verlo con calma, y es en el artículo 92 de la ley.
El otro aspecto que preocupa es lo que se refiere a la suspensión del otorgamiento de concesiones, el Decreto N°.52 del 2001, en el que se suspendió el otorgamiento de concesiones, precisamente por la acumulación de los problemas que venían dándose con estos otorgamientos, de las concesiones y que por esta ley estaríamos suspendiendo la suspensión de otorgamiento, o sea, se podían ya dar nuevas concesiones. También en eso hay que ver si ya estamos maduros con esta ley, para poder liberar el otorgamiento de las concesiones, o si es necesario hacer un plan mínimo de ordenamiento del transporte en este país, para que se sigan otorgando las concesiones.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Tomás Borge Martínez.
DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:
Invito a que se discuta esta ley con la mayor premura posible, dado una circunstancia que no ha sido mencionada aquí pero que puede afectar profundamente el transporte y la economía nacional. Se sabe que en los próximos días, o semanas, la arrogancia del actual Gobierno de los Estados Unidos va a impulsar una guerra contra Iraq, lo cual significará un incremento sustantivo de los precios del petróleo, lo que va a afectar la economía y el transporte.
Se hace necesario por lo tanto regular y ordenar el sector transporte, para que una vez que ocurra este fenómeno, existan los menores problemas posibles en ese instante.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
No habiendo más intervenciones, vamos a votación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado en lo general.
Vamos a someter al Plenario, si sometemos esto por capítulos o por artículo.
Vamos a votar primero por los que quieran someterlo por artículos.
En verde por artículos y en rojo por capítulos.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
Aprobada por capítulo.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
Capítulo I
DEFINICIONES Y OBJETIVOS GENERALES
Arto. 1 La presente LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (LGTT) tiene por objeto normar, dirigir y regular el servicio público de transporte terrestre de personas y bienes en el territorio nacional, así como establecer los requisitos y procedimientos administrativos para la obtención, renovación y cancelación de concesiones de explotación o licencias de operación del transporte terrestre.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 1?
SECRETARIO MIGUEL REINALDO LOPEZ BALDIZON:
Arto. 2 Son principios del servicio público de transporte terrestre, los siguientes: Comodidad, eficiencia y seguridad para el usuario; y derechos de los usuarios del servicio público de pasajeros, los siguientes:
1. Que se les cobre una tarifa acorde con la calidad del servicio que reciben y la misma sea aprobada por autoridad competente.
2. Exigir un servicio seguro, confortable, higiénico e ininterrumpido.
3. Estar protegidos mediante seguro para ser resarcidos por daños personales y pérdidas de su equipaje.
4. Recibir un trato respetuoso y digno de parte del conductor y ayudantes.
Arto. 3 El transporte de servicio público terrestre de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, es un servicio que únicamente se prestará con fundamento en la concesión que otorgue el Estado, a través del MTI o las municipalidades. La vigencia y renovación de dicha concesión estará sujeta al estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Las concesionarios están obligados a cumplir con las normas técnicas, a fin de garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios y la protección del medio ambiente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 1?
¿Observaciones al artículo 2? No hay.
¿Observaciones al artículo 3?
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra. Se aprueba el Capítulo.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO II
CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE
Arto. 4 Según el ámbito territorial, el servicio público de transporte terrestre se clasifica en:
a) Transporte Nacional: Es el que se realiza en todo el territorio de la República de Nicaragua, transportando pasajeros o carga, o una combinación de ambos.
b) Transporte Internacional: El transporte internacional de pasajeros o carga, es el que se extiende de otros países, circulando en tránsito o con destino al territorio nacional. Este servicio se regirá por las disposiciones contempladas en la presente Ley, y por los tratados o convenios que Nicaragua suscriba con otros países con relación a la materia, bajo el principio de reciprocidad.
Arto.5 Las Modalidades del servicio público de transporte terrestre son las siguientes:
a) Transporte de Pasajeros: El que se presta en forma regular, y que moviliza a personas de un lugar a otro dentro del territorio nacional, hacia otros países o viceversa, sujeto a frecuencias e itinerarios para la salida y llegada de autobuses.
b) Transporte de Carga: El traslado de bienes y todo tipo de objetos, sólidos o líquidos, que se presta a otros.
c) Transporte Mixto: Es el que moviliza simultáneamente personas y carga, siempre y cuando esta última no exponga la seguridad de los usuarios. Este servicio funciona únicamente en zonas rurales.
d) Transporte de Turismo: El que se presta a nivel nacional e internacional en forma no regular, destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés turístico. Este servicio se prestará en unidades modernas que podrán desplazarse libremente por todo el territorio nacional, sin sujeción a horario o rutas determinadas. En cada unidad deberá ir un guía turístico remunerado económicamente por quien presta el servicio.
Atendiendo su operación y tipo de vehículo, se clasificarán en:
1. Turismo de excursión;
2. Turismo de primera; y
3. Turismo de lujo.
e) Transporte Especial: Es el que moviliza personas en rutas e itinerarios muy particulares. Establece sus propios recorridos y tienen paradas diferentes a las usadas por el transporte público. No está disponible al público en general, solamente para el usuario específico que lo solicita, y se clasifica así:
1. Transporte Escolar: Es el que se realiza con el único objetivo de transportar estudiantes, desde su casa de habitación hasta el centro de estudios o viceversa.
2. Transporte de Personal: Es el que facilitan gratuitamente las entidades públicas o privadas a su personal.
Arto.6 La prestación del servicio público de transportes terrestres, en todas sus modalidades deberá realizarla el concesionario establecido con vehículos de su propiedad o unidades emergentes debidamente autorizadas.
Arto.7 Todos los vehículos de servicio público de transporte terrestre, en sus distintas modalidades, que transiten por calles, caminos y carreteras del territorio nacional, deberán cumplir las normas técnicas para la inspección de sus condiciones físicas y mecánicas, y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que establezca esta Ley y su Reglamento.
Arto.8 Los conductores de vehículos del transporte público terrestre en todas sus modalidades, deberán obtener Licencia para conducir que expida la Policía Nacional, en los términos que indique la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, y cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ley y su Reglamento.
Arto.9 Los conductores y personal auxiliar del servicio público de transporte terrestre deberán someterse periódicamente a los exámenes médicos correspondientes, para detectar el uso de drogas o sustancias que pongan en peligro la vida y bienes de los usuarios, todo de acuerdo a la normativa elaborada para tal efecto.
Arto.10 Para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente y segura, los conductores y personal auxiliar de los vehículos del servicio público de transporte terrestre deberán portar un certificado por haber asistido a los cursos de capacitación y adiestramiento en los centros o escuelas de instrucción especialmente autorizados por el MTI y la Policía Nacional. A los conductores de vehículos de transporte terrestre de pasajeros con más de cinco años de experiencia y que tengan un buen récord policial, se les otorgará el certificado sin necesidad de asistir a los cursos de capacitación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 4?
¿Observaciones al artículo 5?
Tiene la palabra el Diputado José Martínez Narváez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVAEZ:
Solamente es que en el artículo 5, Las Modalidades, en el inciso d), Transporte de Turismo, dice abajo: "Atiende su operación y tipo de vehículo, se clasifican en:..., y hay tres. ¿Quién es el que clasifica eso? Porque aquí en este país habría que dejar bien específico, que es transporte de excursión, de primera y de lujo, porque de esa manera yo creo que realmente no podemos dejarlo libre, para poder clasificar.
Solamente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Tiene moción para que la presente a la Secretaría?
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
No tengo el ánimo de presentar ninguna moción que pudiera entorpecer este proyecto tan sensitivo, tan esperado y que ha tomado varios años. Sin embargo me permitiría hacer una observación a los colegas Diputados, tal vez en los reglamentos futuros pudieran incluirse estas observaciones, si acaso tienen mérito, y se refieren a los siguientes dos aspectos: Básicamente está referido al transporte de personas -se le da el énfasis, lo cual es lógico- y de carga; pero veo que quizás hay una ausencia del transporte de animales vivos. Nosotros observamos en algunas oportunidades cómo transportan al ganado, cómo transportan a los cerdos, cómo transportan a las aves.
Es una cosa verdaderamente lastimosa, vergonzosa la forma inhumana con la que estamos tratando a los animales, no obstante por no ser personas, los consideramos como que no sienten, que pueden ser sujetos a los mayores vejámenes y a las mayores brutalidades. Yo creo que algo se debería hacer ya que se establecieron modalidades de pasajeros, de carga, mixto, etc.; quizás cabría establecer algún renglón para el transporte de los animales por lo menos para que tengan las mínimas consideraciones que eviten la brutalidad de un trato salvaje con ellos, esa sería una observación.
Y la otra sería en relación al transporte de madera. Hemos visto que el vehículo que más facilita el despale y la explotación irracional de nuestros recursos, no es el simple hecho del corte y el procesamiento, sino que son los traslados clandestinos de madera. Ya en la Ley de Tránsito hablamos de esa situación, y yo creo que por algunos amigos fui mal interpretado, como que si quisiera poner limitaciones a la movilización de cosas y bienes; y no se trataba de eso, sino de establecer algunas mínimas condiciones para que pudiera haber alguna regulación con esos recursos que están siendo transportados en una forma clandestina, facilitando la explotación irracional de nuestros recursos.
No hago moción para no entorpecer esta ley que ha sido como digo, tan esperada y que va a contribuir al desarrollo de este importantísimo renglón, pero quizás los proyectistas pudieran encontrar algún acomodo o dejarlo para un reglamento si acaso cabe.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Tomás Borge Martínez.
DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:
En el acápite d) del artículo 5, señores miembros de la Junta Directiva, dice: "Atendiendo su operación y tipo de vehículo, se clasificarán en: Turismo de excursión, turismo de primera y turismo de lujo". Creo que hay que especificar que la autorización debe darla INTUR, y que el turismo de excursión es un autobús o un vehículo común y corriente; el turismo de primera debe tener aire acondicionado; y el turismo de lujo debe tener aire acondicionado y servicios higiénicos. Creo que hay que especificarlo. Se le llevará la moción de inmediato a la Junta Directiva.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Yo comparto la sugerencia del Diputado Tomás Borge, de que se debe dejar claro que las calificaciones le corresponden al Instituto de Turismo, tal vez no entrar ahorita a decir cada una de ellas; están puestas aquí, pero decir que es el INTUR el que tiene que reglamentarlo. Sin embargo aquí quiero hacer una observación sobre el transporte de turismo, porque dice "que" es el que se presta a nivel nacional e internacional en forma no regular", y eso es totalmente equivocado, pues en cualquier país con desarrollo turístico hay transporte turístico de recorrido regular, que sale un vehículo a tal hora, de tal sitio y hace tales y tales puntos turísticos.
Con esto caería en ilegalidad quien haga una viaje, una ruta que recorra los hoteles y los centros, etc., porque sería un viaje regular. Entonces yo propongo que se quite este aspecto del "no regular".
Voy a pasarlo por escrito.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 6? No hay.
¿Observaciones al artículo 7?
Tiene la palabra el Ingeniero Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Dispénseme porque voy a referirme al artículo 5, del cual ya había habido la intervención anterior, pero es con el objetivo de manifestar que estamos preparando una moción para que sea efectivamente incorporado como una distinción el transporte de animales vivos, para que quede como una de las modalidades que están ahí consignadas. Y si me lo permiten pido a la Junta Directiva que mientras se transcurre en escuchar observaciones de los otros artículos, estaremos formulando la moción que va a ser breve.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 7?
¿Observaciones al artículo 8?
¿Observaciones al artículo 9? No hay.
¿Observaciones al artículo 10?
Vamos a esperar las observaciones que tienen que hacer, para someterlo a votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Mientras nos presentan la moción, voy a dar alguna información de carácter general. Ya todos han recibido un Adendum para poder continuar cuando agotemos la Agenda Legislativa, la discusión de la Séptima Sesión. También por decisión de Junta Directiva, queremos por este medio desautorizar cualquier convocatoria a reunión de Comisiones mientras el Plenario esté en Sesión, ya se les ha informado que la Junta Directiva ha definido semanas alternas de trabajo, esta semana será de Plenario, la próxima semana será trabajo de Comisiones.
Se exceptúa de esta disposición el trabajo de las Comisiones Especiales de investigación que van a definir un horario diferente porque tienen que cumplir con plazos establecidos por la ley; para el resto de las Comisiones queda desautorizada cualquier convocatoria en el transcurso de esta semana en horario de Plenario. Asimismo, queremos recordar la invitación a todos los honorables Diputados, y Diputadas a un coctel que la Junta Directiva de esta Asamblea Nacional brindará la tarde de hoy de cinco a siete de la noche, con la presencia del Cuerpo Diplomático y representantes de los diferentes Poderes del Estado.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Todos los colegas quedan convocados para mañana y pasado mañana a las nueve de la mañana, miércoles y jueves, a las nueve de la mañana.
SECRETARIO MIGUEL REINALDO LOPEZ BALDIZON:
Vamos aclarar la información de las Comisiones. Las Comisiones pueden sesionar por la tarde; mientras estemos en Plenario las Comisiones permanentes no podrán sesionar para poder garantizar el quórum. Las Comisiones Especiales de Investigación deben de comunicarnos el horario que tienen de citación de las personas, para no afectar también el quórum correspondiente en este Plenario. No sé si el Doctor Tardencilla y el Diputado Augusto Valle nos pueden informar de esta citatoria, para efectos de que la Junta Directiva pueda definir las próximas convocatorias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Señor Presidente; El día de ayer introduje una carta a Primer Secretaría, informándole que la Comisión Especial de Desaforación, por solicitud judicial había acordado sesionar o dar la audiencia de ley que establece el artículo 9 de la Ley de Inmunidad, para el día jueves y para el día viernes, el día jueves empezando desde las nueve de la mañana hasta la una de la tarde, y el día viernes empezando desde las nueve. Dicho acuerdo se adoptó en función de que se creyó, en razón del telegrama, de que la Sesión iba a transcurrir sólo el día de hoy. Esa fue la interpretación que tuvimos algunos, me incluyo en eso y por ello es que además, dentro de los plazos establecidos en la ley, decía que dentro del sexto día, por eso es que nosotros afectamos a la Comisión Especial.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Ingeniero Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Nosotros tenemos citada a las tres de la tarde a la Comisión Especial de desafuero a funcionarios Diputados por quejas de particulares; el día de hoy se va a definir un programa de trabajo, y lógicamente que las reuniones si van a existir van a ser después del Plenario. Vamos a presentar a la Junta Directiva un programa de trabajo esta semana y desde ya vamos a notificar según lo que manda la Ley de Inmunidad, para el lunes 30 de Septiembre, a todas las personas que están involucradas en nuestra Comisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ
Gracias, señor Presidente.
Más que todo quisiera tal vez una aclaración en el artículo 9, por parte de los miembros de la Comisión, porque según lo que veo en el texto del artículo 9, establece la obligación de someterse periódicamente -en el caso de los conductores- a exámenes médicos; pero después restringe en este caso particular, que sea el examen médico solamente para detectar drogas o sustancias que pongan en peligro la vida y bienes de los usuarios. Pero pudiera ser que con el paso del tiempo, el conductor ya no tenga las facultades físicas adecuadas como para continuar siendo el prestatario de un servicio público.
Sin embargo, en base al dictamen médico, no se podría diagnosticar que este señor ya no está físicamente capacitado para conducir un vehículo de transporte urbano colectivo, porque según el texto del artículo 9, lo único que puede hacer un dictamen médico es detectar que si el hombre está bajo el efecto de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias de carácter controlado, o que si son sustancias no controladas pero que sometan a peligro la vida de los usuarios del transporte.
Entonces, yo quisiera estar claro de que si ésa es la interpretación que se le tiene que dar o que si hay otros artículos en la ley donde el examen médico se abra también a diagnosticar las facultades físicas ordinarias que debe tener el que maneja un bus, pues sencillamente de repente se vuelve loco, sencillamente las facultades visuales no son las mismas, los reflejos no son los mismos, qué sé yo. Que si el dictamen médico no solamente es de números claustros para identificar drogas y otras sustancias, esa es mi pregunta a los miembros de la Comisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Algún miembro de la Comisión que le aclare al Diputado Wálmaro Gutiérrez?
Tiene la palabra el Diputado René Núñez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ:
Diputado Gutiérrez, únicamente es para recordarle que en la ley que aprobamos hace un mes o algo así, sobre la Policía, se hablaba de los exámenes que debían practicarse regularmente a toda aquella persona que conducía transporte de cualquier tipo que fuese. O sea que tu preocupación ya está contemplada en una ley que ya está aprobada, no se requiere repetir aquí lo mismo; aquí nada más únicamente están planteando lo correspondiente a la cosa del transporte.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Con todo el respeto que se merece la interpretación del hermano René, yo quisiera disentir de ello, porque nosotros estamos hablando de una ley de carácter especial del transporte terrestre. En este caso particular, de carácter especial, se tienen que plantear las normativas de carácter particular a las que deben de someterse a exámenes médicos los conductores, en este caso del transporte urbano colectivo. Personalmente considero -y es una opinión mía- que las condiciones físicas que debe tener un conductor de transporte urbano-colectivo, no deben ser las mismas de cualquier conductor; si me lo preguntan a mí, yo no soy miembro de la Comisión.
Es por eso que en este caso particular -sigo, reitero e insisto- no debe quedar en números claustros que el examen médico al que debe someterse un conductor de vehículo de transporte urbano-colectivo, deba ser bajo la única condición de que sea para detectar drogas u otras sustancias que pongan en peligro la vida. Esta es una ley de carácter especial, por lo tanto tengo que disentir del planteamiento.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Por favor, Wálmaro, presente la moción para someterla a la Comisión.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, señor Presidente.
Únicamente para tratar de esclarecer algunas lagunas en cuanto a la citatoria. Yo estoy entendido de que cuando esté celebrándose el Plenario, pues no se puede ni debe realizarse una reunión de Comisión. Yo había citado, como Presidente de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el día de hoy, para normalizar, pero obviamente eso no cabe, y lo vamos a suspender porque aparentemente había una serie de compromisos.
Pero en lo que yo no estoy muy claro, es si mañana vamos a seguir sesionando, porque según lo que yo interpreto, recibí un telegrama que dice que la reunión es sólo para el día de hoy, no dice mañana, ni pasado.
No sé si fue un lapsus o es una mala interpretación mía del mensaje.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
¿Me permite explicarle, honorable Diputado? Efectivamente hicimos la correspondiente consulta legal, porque teníamos la misma inquietud. Nos dicen que el Presidente de la Asamblea tiene la facultad de mantener la convocatoria para continuar la Sesión mañana. Entonces mañana a partir de las ocho y treinta de la mañana estaríamos convocados para continuar esta Sesión. En referencia al trabajo de las Comisiones, perfectamente pueden laborar por las tardes. Lo que queremos evitar es que una Comisión convoque en la mañana, con el propósito de romper el quórum establecido; los Presidentes de las Comisiones pueden perfectamente convocar por las tardes.
Nos informan también que para el día jueves, en vista de que la Comisión Especial de Investigación ha citado a varias personas para comparecer en el transcurso de la mañana, vamos a tener una breve Sesión a las dos de la tarde el día jueves, con el propósito de ver lo correspondiente a la Superintendencia de Pensiones, situación que es urgente para el país. El día jueves no habría Sesión en la mañana, para que la Comisión Especial, en la que varios miembros de este Plenario están participando, pueda atender a las personas que han citado y cumplir con el plazo establecido.
Cumpliendo con las cuarenta y ocho horas para el Adendum, estaríamos convocando el jueves a las dos de la tarde para tener como único punto la Superintendencia de Pensiones.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Eduardo Gómez López.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tocando el mismo punto sobre el artículo número 9 del que el honorable Diputado Gutiérrez estuvo hablando, quería hacer una observación. El Diputado Wálmaro Gutiérrez expresaba, qué se hacía con estas personas que consumen drogas. Yo creo que sería prudente, sobre todo por la responsabilidad, que los que manejan estos vehículos públicos tengan una sentencia de quitarles el derecho de manejar, porque si a alguien se le encuentra que consume drogas, lógicamente lo hace con alguna regularidad.
Me parece -y lo voy a someter- que a estas personas del transporte público que se les encuentra que consumen drogas, se les quite el derecho de conducir estos vehículos, para darle seguridad a los usuarios.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Tomás Borge Martínez.
DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:
En relación con lo que señalaba el compañero Wálmaro, yo diría que es caer en un terreno muy subjetivo, tener en cuenta el estado físico y mental del conductor, ya que eso implicaría tal vez la intervención de un psiquiatra o se podría caer fácilmente en injusticias. Creo que más bien en este artículo habría que agregar que sean diagnosticadas las enfermedades infecto-contagiosas de carácter permanente, puede ser un catarro, producir una tuberculosis o alguna otra enfermedad similar.
Llevo la moción.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
Gracias, señor Presidente.
A partir de la consideración que hizo el Diputado Wálmaro Gutiérrez, en relación a la preocupación sobre el artículo 9, yo solamente quería saber si hemos acertado o no. Los miembros de la Comisión estamos obligados a dejar claro qué fue lo que motivó el espíritu de este artículo y el esfuerzo que hicimos. Y es que precisamente en vista de que había una serie de disposiciones en la Ley de Tránsito, vinculadas a regulaciones, vinculadas a medidas para que se pueda controlar una serie de preocupaciones como las que fueron señaladas por el Diputado Wálmaro Gutiérrez, en la Comisión se consideró que estando eso solventado, precisáremos en este artículo lo referido a lo que está señalando en cuanto al uso de drogas u otras sustancias, que puedan producir una situación de peligro o de riesgo en el servicio del transporte.
De tal manera que si hay necesidad de que parte de esas disposiciones que están en la ley anterior, puedan considerarse dentro de lo que son los requerimientos que establece el artículo 9, habría que ver si no hay ningún roce, ninguna contradicción. Pero quiero aclarar, como miembro de la Comisión, que ése era el espíritu que nos motivó en función de establecer este artículo y no repetir las consideraciones que fueron reguladas y normadas en la Ley de Tránsito.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos en la jerarquía de leyes, leyes constitucionales y leyes ordinarias; la Constitución habla de leyes orgánicas, pero en la práctica, en la legislación nicaragüense no se aplica la jerarquía de leyes orgánicas realmente como se aplica en otros países; entonces las leyes tienen un ámbito de ir regulando todo. En esta ley, si ustedes se acuerdan cuando discutimos la Ley de Transporte -está Chepe- habían cosas que coincidían en ambas leyes, se encontraban, porque una tenía que regular a los conductores, que es la Ley de Tránsito precisamente, y la autoridad que regulaba a esos conductores. Y sus licencias y sus multas, que fue la Ley de Tránsito.
De ahí fue la discusión de que el transporte de pasajeros, como no regulaba únicamente al conductor, sino todo el aspecto de un tipo de transporte, se pasara a esta ley; pero que lo que regula a exámenes, a licencias, a multas de tránsito, debía ser facultad de la Ley de Tránsito y no de la Ley General de Transporte. El artículo 9, es un complemento a los exámenes que tenemos que hacer a los transportistas, todos los conductores. Precisamente creímos que los de transporte colectivo, además de los que le regula la Ley de Tránsito, y si es necesario agregarle una coletilla: "y tiene que hacer todos los otros que dice la Ley de Tránsito" y aunque no lo pongás lo tenés que hacer, porque si no, no tenés licencia.
Creímos que adicionalmente a esto, los del transporte colectivo debían hacerse exámenes más rigurosos y periódicos en materia de estupefacientes, drogas y alcoholismo, por la responsabilidad del transportista. Esto no quiere decir que los otros no se hagan. Si nos acordamos de la Ley de Tránsito, una de las discusiones fuertes fue ésa; inclusive la multa más fuerte que se aprobó fue a los transportistas que se les detuviera manejando en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes, y que tenían que hacerse un examen, que no es un simple criterio visual policial. Esa fue una de las grandes discusiones que tuvimos aquí cuando aprobamos esta ley.
Entonces el artículo 9 lo que establece es una periodicidad adicional para el que quiera ser transportista de transporte colectivo de pasajeros, para que no sea un vicioso, un alcohólico, adicto a las drogas. Ese es el interés de este examen adicional periódico que se establece, y es adicional para predeterminar que no vas a poner a un psico-dependiente, dándole una autorización de transporte colectivo. Esa es la lógica. Por eso me decía la Asesora Jurídica, que no se repitió todo lo que comprendía la otra ley.
Que lo regule tácito y lo regule las licencias de conducir que tienen inclusive jerarquía y tienen exámenes más fuertes para los que tienen transporte de pasajeros; y para los que tienen transporte de carga, también hay otro tipo de exámenes. Acordémonos que se establecieron categorías diferenciadas, como ya existen actualmente. Una cosa es que los que manejamos, saquemos licencia para una motocicleta, y otros para un automóvil, otros para transporte de una categoría superior, y otros inclusive que tengan que sacar licencia para furgones y rastras. Eso está regulado en la Ley de Tránsito, porque es facultad inclusive de la autoridad de tránsito.
Aquí esta ley a través de la autoridad aplicadora, que es el Ministerio de Transporte, lo que regulará es la seguridad del transporte, el control de ese transporte y el registro de ese transporte, para que no ponga en riesgo al pasajero, ni a la carga, ni a los peatones que estén en la vía pública. Es decir, son dos conceptos que yo creo que no debemos mezclarlos, porque si no vamos a pretender que una ley hale todo lo que traigan las otras leyes y haríamos una sola melcocha jurídica.
Por eso es que la Comisión convino de que será una adicional a lo que ya está establecido, y en ningún momento en el artículo 9 dice que es el único examen, porque si dijera que es el único examen, yo estaría totalmente de acuerdo con lo planteado por Wálmaro; pero claramente se dice que es un examen periódico, por ende, adicional a los otros. Si se quiere completar la redacción, además de lo establecido en la Ley General de Tránsito, yo creo que la Comisión no tendría ningún problema si eso aclara, pero no cabe aquí volver a traer todo lo de las otras leyes.
Gracias, honorable Diputado.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado José Martínez Narváez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVAEZ:
Gracias.
Dos cosas. Yo creo que la información que daba el Secretario de la Junta debería de ser pasada por escrito, ya que aquí no están todos los jefes de Comisiones, para que luego no aleguen o ignoren lo que está tomando en cuenta la Junta Directiva. Y segundo, que en el mismo Capítulo II, artículo 10, deja también un vacío donde dice en lo último del párrafo, "que "A los conductores de vehículos de transporte terrestre de pasajeros con más de cinco años de experiencia, que tengan un buen record policial, se les otorgará el certificado sin necesidad de asistir a los cursos de capacitación”.
Yo me pregunto ¿quién da fe de que ese conductor de transporte colectivo se ha mantenido conduciendo ese mismo transporte por esos cinco años? Si a veces la gente para poder conseguir trabajo saca licencia y pasa tal vez un período sin trabajar y realmente no ha trabajado como conductor, yo me pregunto: ¿quién va a dar fe de que es conductor de transporte colectivo? Yo creo que habría que dejar claro allí, quién va a dar fe de eso, porque no va a andar pidiendo recomendaciones a otra persona que no sea dueño de transporte, y esto viene a asegurar también al usuario y al mismo conductor y ayudante del transporte colectivo. Yo creo que sería bueno dejar claro quién va a hacer eso.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Era para hacer una sugerencia al margen de la ley. Es que el Secretario nos acaba de comunicar que se cambió el jueves la Sesión para la tarde, y como sabemos, hay una parte de los Diputados que hoy no concurrieron. Entonces para evitar excusas, yo sugeriría que se reafirme por los mecanismos normales, que la Sesión de la mañana pasa para la tarde, y así que todo el mundo esté claro que hubo un cambio de horario en el funcionamiento.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quisiera primero que nos atuviéramos a la letra de la ley que nosotros en este momento estamos discutiendo. Estamos discutiendo una ley bastante particular, que de lo que trata es regular el transporte terrestre y es por lo tanto que aquí se están planteando los conceptos, características y elementos fundamentales de esta ley. En el caso particular del artículo 9, cuando se habla de los conductores y el personal de servicio público de transporte terrestre dice que deberán someterse periódicamente a los exámenes médicos correspondientes. Después señala que es para detectar el uso de drogas o sustancias que pongan en peligro la vida y bienes de los usuarios, pero deja enclaustrado que los exámenes médicos que estos señores se practiquen deben tener como objetivo, única y exclusivamente, detectar el uso de drogas o sustancias que pongan en peligro la vida de las personas que usan el transporte urbano colectivo. Cuando yo hago este planteamiento, lo hago inclusive con todo el respeto a la Comisión, porque son ellos quienes conocen a profundidad el tema que han dictaminado.
Por eso ni siquiera he hecho una moción particular al respecto, porque me imagino que en otra parte de la ley podría estar desarrollada esta temática. Si no está desarrollada esta temática, sino que se está haciendo un vínculo a la ley general que sería la Ley de Tránsito, y a mí me dicen que los conductores y personal auxiliar del transporte urbano colectivo se van a someter en la periodicidad y bajo las características que cualquier conductor de vehículo se somete en base a la Ley de Tránsito, yo estaría totalmente en contra.
Porque nosotros estamos hablando de personas que están manejando la vida de centenares o miles de personas en esos vehículos; por lo tanto, el régimen médico que deben de seguir debe ser un régimen muy especial. Es por eso que yo reitero, es más, cuando se habla de la periodicidad, ese concepto si es bien subjetivo, porque entonces administrativamente la autoridad que se va encargar de decir cuándo se van a hacer estos exámenes, pueden poner que sea el examen semanal, y empieza a interrumpir las labores de cualquier conductor.
A mí me da la impresión de que este concepto debería de tener términos claros: cada cuánto obligatoriamente un conductor de transporte urbano colectivo debe someterse a los exámenes médicos de rigor, para conocer de la idoneidad de este señor para manejar un bus, para manejar un taxi, para manejar una ruta. Es por eso que yo en este caso particular rechazo la tesis de que sin detrimento de lo que plantee la Ley de Tránsito, estamos hablando de estos exámenes particulares. Aquí nosotros debemos de dejar claramente establecido que los exámenes médicos a que deben someterse los conductores y personal auxiliar del transporte urbano colectivo, deben perseguir fundamentalmente garantizar la idoneidad en términos generales de este miembro que está ofertando este servicio a la población de Nicaragua.
Es por eso que yo reitero la solicitud, con la mejor de las voluntades y el máximo de los respetos a los miembros de la Comisión, de que revisen la redacción de este artículo 9; caso contrario, los exámenes a los que se verían sometidos, particularmente los que manejen transporte urbano colectivo, van a tener como único objetivo estar persiguiendo drogas u otro tipo de sustancias que alteren la condición física del individuo, y no creo que ésa sea ni la letra ni el espíritu del legislador.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Le solicitamos al Diputado Gutiérrez que pase su solicitud por escrito, para someterla a votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Leeremos entonces una cantidad de mociones que hemos recibido de los distinguidos Diputados y Diputadas.
Hay tres mociones para el artículo 5, y hemos recibido dos mociones para el artículo 9, más la que estaría preparando el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado José Martínez Narváez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVAEZ:
Yo solamente pedía que en el artículo 10, antes que aprobemos el Capítulo, en la parte final donde dice que quién daba fe, tal vez uno de la Comisión deje claro quién va a dar fe de que ese conductor tiene cinco años de haber trabajado en el transporte colectivo. Tal vez uno de la Comisión aclara.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Hay algún miembro de la Comisión que le aclare la duda?
El diputado Roberto González va a aclarar.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
En el espíritu de este artículo de alguna manera no se quiso ser tan rígido, y partimos de que si hemos cometido algún error pedimos disculpa; todavía estamos a tiempo de corregirlo en el Plenario. Pero nosotros le dimos el crédito a esto, aunque sabemos que no genera mucha seguridad y mucha confianza a las autoridades policiales, que fueron las que dieran el respaldo conforme su información y las estadísticas que ellos llevan y procesan. De tal manera que si esto hay que regularlo de mejor manera poniéndolo de forma más precisa, no tenemos ningún inconveniente en que se presente una moción.
Pero quiero aclarar que el espíritu de lo que trabajó la Comisiones en base a este artículo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Eduardo Gómez López.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
La pregunta fue ¿cómo se sabe para darle una licencia a una persona que va a manejar el transporte público? Toda licencia que nos provee la oficina de tránsito está codificada como para manejar transporte pesado, camiones, transportes particulares, en el caso nuestro; para transporte público está especificado y está estipulado, así como también los que manejan tractores de llantas que suelen salir a las carreteras. Así es que yo creo que no hay ningún problema en saber cuánto tiempo tiene una persona de estar manejando con licencia el transporte público.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado José Martínez Narváez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVAEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que revisando este artículo, no hay una manera de regular esa categoría. Por ejemplo, yo tengo cuatro categorías, y si el día de mañana a mí me dan un trabajo y he manejado sólo transporte liviano, quién va a decir que yo manejo un bus; o sea, yo tengo la misma licencia de cuatro categorías y me he desempeñado sólo en una, y si mañana me dan trabajo en un bus, es ir a atentar contra la gente y contra uno mismo también. Entonces, sería bueno que si vamos a elaborar una ley que sea responsable y estamos buscando un medio para darle seguridad a la ciudadanía, yo creo que debemos de quitarlo o poner quién, porque no puede haber un artículo de esta manera dejándolo al libre albedrío, sería una irresponsabilidad también.
Yo creo que nosotros debemos dejar claro aquí, como decía, que ni la licencia, ni la Policía, ni un dueño de transporte colectivo tiene la capacidad de decir, porque el dueño de transporte colectivo me puede decir que yo le trabaje, me da una carta y va a saber que tengo diez años, y tal vez me he desempeñado en transporte liviano, por ejemplo. Creemos que la Comisión debe revisar este artículo, como los otros, para que pueda quedar en esta ley más específico y con más responsabilidad.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Cada uno de los Diputados que tenga una inquietud, que presente su moción.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
No tenemos ningún inconveniente si quiere mayor claridad, pero si leemos bien el artículo 10, se habla de dos autoridades: del MTI y de la Policía Nacional. Son las dos autoridades que registran precisamente tu categoría de conductor y si estás registrado como transportista colectivo. Lo que se pretende aquí es que a viejos transportistas no los tengamos que someter en igualdad de condiciones, por derechos adquiridos y por experiencia, igualito que los nuevos. Creemos que eso es correcto.
Además el Tránsito -como bien decía Eduardo- tiene registros de los transportistas que están autorizados para manejar transporte colectivo; y el Ministerio, el MTI que en el Capítulo VIII de las concesiones -si lo vemos más adelante- es el que da las concesiones y el que registra a los conductores que tienen que estar registrados en esta ley precisamente. No es que se le da la concesión al transportista y puede meter a cualquier conductor, aquí esta ley obliga a un registro en el MTI como autoridad reguladora, en el Consejo, además de la licencia que tengás en tránsito.
En el Capítulo de Concesiones y en el Capítulo de Registro te exigen las dos cosas; pero si queremos ponerlo en el artículo 10, de acuerdo a registros de la Policía y del MTI, para que quede más claro, no tenemos ningún inconveniente en ponerlo. Está bastante claro a mí entender, pero si querés José, con muchísimo gusto le ponemos coma, "de conformidad a los registros de la Policía Nacional y el Ministerio de Transporte e Infraestructura". Me sumo a esa moción si eso deja tranquilo el artículo 10.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
En este caso estamos prácticamente terminando de redactar lo que sería la moción de consenso, donde prácticamente se suprimiría la parte donde restringe las motivaciones para la realización de los exámenes médicos, dejando por lo tanto el artículo 9 leído de la siguiente manera: “Los conductores y personal auxiliar del servicio público de transporte terrestre, deberán someterse periódicamente a los exámenes médicos correspondientes, todo de acuerdo a la normativa elaborada para tal efecto".
Esto lo que tiene como objetivo es abrir el abanico, inclusive si el objetivo y el espíritu del legislador es incorporar los planteamientos que se habían aprobado en la Ley de Tránsito, aquí también en la parte donde dice "correspondientes" se incorporan. En otras palabras, el examen médico que se le va aplicar a este ciudadano va a ser un examen general profundo que garantice la idoneidad y garantice la vida de los usuarios del transporte urbano colectivo. Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
La palabra la va a tener por último el Diputado René Núñez, pero se la concedo antes al Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Gracias, señor Presidente.
Sobre el artículo número 10, yo creo que aquí tenemos que darle la profundidad en el análisis dado que encuentro que el mismo está redactado de manera contradictoria. Fíjense bien, estimados miembros de la Junta Directiva y estimados colegas.
Hasta el primer punto y único, seguido de la redacción del artículo 10, me parece que está correctamente establecido lo que se requiere para las calidades y los requisitos elementales que debe de cumplir un conductor para poder aspirar a manejar vehículos de transporte colectivo, y pasar por la escuela de capacitación, que es lo elemental.
Pero la parte in fine de este artículo, en lo que respecta a lo siguiente: primero te lo manda a capacitar como una obligación, que es correcto, y en la parte final te deja abierto -no importa la autoridad que regule la acumulación de la experiencia del conductor- que no vas a pasar por ninguna escuela, por ninguna capacitación y que sólo la experiencia -que no aparece regulada por nadie, ni cómo va a ser, ni en qué términos, etc. va a ser suficiente para que vos podás optar a una licencia sin necesidad de pasar por un curso de capacitación.
Es contradictorio, porque la mayoría podría optar por buscar argucias inclusive para demostrar cierta experiencia acumulada de la que se establece aquí para no ir a una escuela de capacitación, y yo creo que hay que estarlos capacitando constantemente. El que ya pasó el curso de capacitación, vuelve al curso de capacitación y sigue aprendiendo nuevos elementos o por lo menos refrescando los que ya tiene. Recogiendo el espíritu de lo que planteaba el estimado colega, yo plantearía, señores miembros de la Junta Directiva, estimado Plenario, con mi moción específica para que no quede con esta contradicción de contenido este artículo, suspender la parte final y dejarlo hasta donde llega el primer punto y seguido.
Suspender: "A los conductores de vehículos de transporte terrestre de pasajeros, con más de cinco años de experiencia y que tengan un buen record policial, se les otorgará el certificado sin necesidad de asistir a los cursos de capacitación". Eliminémosle eso y el artículo queda tal y como lo exige el procedimiento, para que sea de calidad requerida, aprobada por la Policía y el Ministerio de Transporte, lo que tiene que cumplir el conductor de transporte colectivo.
Presento moción, y le hago un llamado a los miembros de la Comisión de Transporte para ver si están escuchando esta moción y si la ven procedente, porque no queremos entorpecer el buen dictamen que ellos han hecho. Parece que los estimados miembros de la Comisión de Transporte no escucharon la propuesta de esta moción, de todas maneras la presento.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado René Núñez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ:
Una cosa muy breve, Presidente, y para la Comisión de Transporte, en este caso para Freddy o para Edwin Castro, que son Segundo Vice-Presidente y Primer Secretario. Que tal vez para el día de mañana pueden citar a la Comisión del Ministerio de Transporte o a algún delegado, igual que la Policía, para que nos auxiliemos con ellos, con el objeto de hacer que esta ley avance con más rapidez. Entonces les dejo la sugerencia en el tapete.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
En vista de que hemos recibido varias mociones que han sido presentadas a la Secretaría, vamos a solicitarle a la Comisión que revise eso y mañana nos traigan una cosa ya consensuada.
Se suspende la Sesión, para continuar mañana a las ocho y media de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SIETE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, XVIII LEGISLATURA.
25 DE SEPTIEMBRE DEL 2002
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Honorables Diputados y Diputadas, siguiendo el Orden del Día, vamos a continuar la discusión de la Ley General de Transporte Terrestre.
Habíamos solicitado ayer a los honorables miembros de la Comisión, revisaran las propuestas presentadas para poder analizar el día de hoy, mociones de consenso. Preguntaríamos a los honorables miembros de la Comisión, si han logrado establecer el consenso correspondiente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente, parte del día de ayer y la mañana de hoy, logramos trabajar miembros de la Comisión con la asesoría de la Comisión. Y en relación a las mociones que fueron presentadas ayer en el Capítulo II, en varios de sus artículos, como son el artículo 5, el artículo 9 y el artículo 10, sobre todo, logramos unificar criterios para poder precisar las mociones que puedan incorporarse y que puedan preservar también la naturaleza de los artículos que están presentados en el proyecto de ley. En el artículo 5, que fue una moción presentada por el Diputado Bayardo Arce, que habla en el inciso d), sobre el transporte de turismo, ahí lo que se solicitaba era eliminar una frase que indica "en forma no regular".
Hemos consultado a la Asesoría Jurídica, y la intención de esta frase que estaba allí incorporada en la naturaleza del cuerpo del artículo, era precisamente para hacer una diferenciación con el resto del servicio de transporte convencional. Pero de igual manera la Asesoría nos ha manifestado que no daña el contenido del artículo en esencia, y por lo tanto no tendríamos ninguna objeción en que se elimine esa frase que dice "en forma no regular", y continuaría de igual manera el resto del articulado. En relación a la parte final de este mismo inciso, que dice: "Atendiendo su operación y tipo de vehículo, se clasificarán en": hay una moción que no me es legible la firma, pero sí logro identificar una del Diputado Comandante Tomás Borge, que señala que en esa parte se agregue que se clasifica por INTUR.
Y luego en la parte ya de los respectivos numerales, habla de "Turismo de excursión", y se solicita que se le agregue "autos o autobús corriente", el tipo de unidades que prestarían este servicio. En el numeral 2) sería "Turismo de primera, autobús con aire acondicionado"; y en el numeral 3) "Turismo de lujo, aire acondicionado y servicio higiénico". Hemos consultado a la Asesoría Jurídica, y aunque nos señala que hay establecida una ley de Inturismo en esta materia, pues tampoco vendría a desnaturalizar el contenido del mismo párrafo del nuevo inciso. Por lo tanto, estamos en acuerdo en que se incorpore. Hay una moción en el artículo 5, inciso b). (No se encuentra el Diputado Agustín Jarquín Anaya; entiendo que estaba redactando esta moción que fue presentada por él).
Aquí llega ya. Habla en el inciso b), del transporte de animales vivos; del traslado de animales vivos con los diferentes fines. Yo voy a dejar en este sentido, una vez que termine, el Diputado Jarquín para que lea la redacción de la moción que él que había presentado. En el artículo 9, que es donde más se presentaron consideraciones, tenemos una moción de consenso, y es la siguiente. Recuerden que en el artículo 9, en el texto original dice: "Los conductores y personal auxiliar del servicio público de transporte terrestre deberán someterse periódicamente a los exámenes médicos correspondientes para detectar el uso de drogas o sustancias que pongan en peligro la vida y bienes de los usuarios, todo de acuerdo a la normativa elaborada para tal efecto".
Aquí hubo una preocupación señalada en relación a que si estábamos restringiendo nada más la presencia de este tipo de sustancias y nos estábamos olvidando de otra serie de requerimientos, análisis y chequeos médicos. El día de ayer señalábamos que en la Ley de Tránsito, una buena parte de estas preocupaciones creemos que están cubiertas, pero que el espíritu de este artículo era que en base al análisis, estudios y estadísticas que nos habían presentado las autoridades policiales, nos demostraban que los niveles de accidentalidad, mortalidad y daños materiales a terceros, estaban no solamente por los problemas o causas de exceso de velocidad o conducir de forma temeraria, sino también entre otras causas por el consumo de alcohol y también por el consumo de drogas y de algunas sustancias psicotrópicas.
Por lo tanto, esa parte como no la habíamos podido precisar en la Ley de Tránsito, tratábamos de rescatarla en este artículo. Pero siendo consecuentes con la preocupación de otros miembros del Plenario, nos dimos a la tarea de estructurar esta propuesta de consenso en este párrafo o en ese artículo 9. "Arto.9 Los conductores y personal auxiliar del servicio público de transporte terrestre, deberán someterse periódicamente a los exámenes médicos correspondientes, los que deberán hacer énfasis en detectar el uso de drogas o sustancias que pongan en peligro la vida y los bienes de los usuarios, todo de conformidad con lo establecido en la presente ley, en la Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito, y a la normativa que elabore el MTI para tal efecto".
Esta es la moción de consenso en el artículo 9. Y en el artículo 10 había una solicitud, si mal no recuerdo, que había presentado el Diputado Nelson Artola, y era en la parte final de este artículo que dice: "A los conductores de vehículos de transporte terrestre de pasajeros, con más de cinco años de experiencia y que tengan un buen récord policial, se les otorgará el certificado sin necesidad de asistir a los cursos de capacitación".
Esto creó una preocupación, porque se sintió en el ambiente como que no había mucha confianza en la información que pueda proveer la autoridad competente.
Y consensuamos en la Comisión y con apoyo de la Asesoría, de que esto ha sido una petición que se hizo en el proceso de consulta de este proyecto de ley, pero que no tenemos ningún inconveniente en suprimirle esa parte final, para que todos estemos en igualdad de condiciones y no se entienda que esta excepción es nada más para un grupo selecto y que pueda dar a lugar a algún tipo de tratamiento preferencial. Por lo tanto, también logramos el consenso de que esa parte final se pueda suspender. Si escuchamos la moción que va a leer el Diputado Agustín Jarquín, creo que hemos dado curso a evacuar todas las consideraciones y preocupaciones, y nos permitiría -y yo lo solicitaría así- entonces que pasemos a aprobar estas mociones y a aprobar el Capítulo que dejamos pendiente el día de ayer.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Buenos días, señores miembros de la Directiva.
Buenos días, amigos.
Pedí la palabra, solamente para reiterar el respaldo a las consideraciones que ha hecho el Diputado Roberto González, dado que fueron discutidas a fondo cada una de las mociones que se replantearon por requerimiento de la Junta Directiva. Particularmente me concita pedir la reflexión y el respaldo para lo dispuesto en el artículo 9, que si mal no recuerdo lo leyó Roberto González, habla de poner énfasis en los exámenes para detectar el uso de drogas o sustancias. A como habíamos señalado un concepto de decir "en especial para detectar el uso de droga", no voy a presentar moción, honorables miembros de la Junta Directiva, y me voy sumar a esta moción que está presentando González.
Ellos en el fondo recogen las preocupaciones que hiciera el día de ayer el Diputado Gutiérrez, vinculado a la seguridad jurídica que estamos protegiendo, -perdón-, la seguridad o el bien jurídico protegido, en este caso la seguridad de los pasajeros, de los usuarios del servicio público. Con estas mociones veo reflejado y legislado de una manera clara las preocupaciones que se han recogido en este Plenario.
Muchas gracias, y pido el respaldo a esas mociones.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Buenos días.
Esta iniciativa que nació por una inquietud del Diputado Jaime Cuadra, la hemos revisado con las sugerencias que nos ha dado nuestra asesora legal también, y comentado con otros Diputados, con don Jaime, -perdón-, Jaime Morales, corrijo. Fue iniciativa de don Jaime Morales Carazo, y con don Jaime Morales hemos terminado de consensuar esta moción que la sometemos a consideración del Plenario, en la línea que ha manifestado nuestro colega Roberto. Diría así:
Arto.5 Añadir un nuevo inciso que se leerá así: b) Transporte de animales vivos: El traslado de animales vivos con diferentes propósitos, que deberá de realizarse con condiciones que les eviten crueldad y sufrimientos innecesarios.
Y se correría la letra de los restantes incisos, de modo que el actual b) pase a ser c), y así sucesivamente. Así quedaría la moción que fue iniciativa de don Jaime Morales Carazo, y que la hemos apoyado y la presentamos conjuntamente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación el artículo tal y como está, con las modificaciones.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el Capítulo.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO III
TRASPORTE DE PASAJEROS
Arto.11 El Servicio Público de Transporte de pasajeros, según su radio de acción, se clasifica en:
a) INTERMUNICIPAL: Es el transporte de pasajeros que se realiza entre diferentes municipios.
b) INTRAMUNICIPAL: Es el transporte de pasajeros dentro de los límites de un mismo Municipio, y se clasifica así:
1. Urbano colectivo: estará conformado por un sistema de rutas que estructuran una red, las que puedan funcionar con servicios de condición convencional circunscrito a los límites del núcleo urbano de la ciudad, por lo cual han sido autorizados. Dentro de este sistema podrán operar los servicios rápidos y semi-rápidos.
2. Suburbano: Es el que se realiza entre núcleos urbanos y las poblaciones adyacentes del mismo Municipio.
3. Rural: Es el que se realiza entre poblados, valles y comarcas entre sí, en el ámbito de un mismo Municipio.
c) INTERNACIONAL: El Transporte Terrestre Internacional de Pasajeros, es el que se extiende a otros países circulando desde o con destino al territorio nacional procedentes de otros países. Este servicio se regirá de acuerdo al principio de reciprocidad.
Arto.12 El servicio público de transporte de pasajeros, atendiendo a la calidad del servicio y al tipo de vehículo, se clasifica en:
a) COLECTIVO: Es el que utiliza un determinado número de personas con rutas y horarios previamente establecidos;
1) Convencional u Ordinario: Es el que moviliza pasajeros en dimensiones colectivas en forma regular, en rutas y horarios previamente establecidos, autorizados para subir y bajar pasajeros a lo largo del trayecto.
2) Expreso: Es un servicio que moviliza pasajeros de un lugar a otro, en rutas y horarios previamente establecidos, sin detenerse hasta llegar a su destino. Tiene una condición superior al convencional, con mejores unidades, más rápido, directo y confortable. Es un servicio adicional, simultáneo y alternativo al servicio ordinario o convencional.
3) Ejecutivo o de Lujo: Es el que moviliza pasajeros a su lugar de destino. Tiene una calidad superior al expreso y se distingue por el uso de unidades modernas con especificaciones especiales que brinda comodidad adicional, tales como: aire acondicionado, asientos reclinables individuales, ambiente musical, como mínimo para las unidades con 150 km. de recorrido y para las que tengan más de 150 km. deberán brindar además de los servicios anteriores, videos, cortinas y puede en los casos que amerite tener servicio de cafetería, servicio sanitario, videos, cortinas y utilización de terminales exclusivas y especiales en cuanto a comodidad, atención y seguridad.
b) SELECTIVO (taxis): Es el que utiliza un determinado número de personas, sin rutas ni horarios previamente establecidos. El servicio de transporte selectivo se clasifica en:
1. Taxis Locales o Ruleteros: Vehículo de servicio público de transporte individualizado, circunscrito a los límites urbanos de cada ciudad. No tiene rutas fijas ni programación de viajes, ni horarios de estricto cumplimiento; aunque puede ser normado su período de operación dentro de límites horarios. No tiene lugares específicos de abordaje o desabordaje de pasajeros.
2. Taxis Interlocales: Servicio expreso que se realiza directamente entre dos ciudades o localidades. Los viajes se efectúan en forma directa, de terminal a terminal, conforme a las necesidades de la demanda.
3. Taxis de Parada: Es un servicio exclusivo que tiene lugar de arranque previamente establecido en hoteles, mercados, aeropuertos y otros, con un destino a fijarse a solicitud del usuario.
Arto.13 Todos los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros y turismo, a nivel nacional e internacional, están obligados a proteger a los usuarios por los daños que sufran por la prestación del servicio, a través de una Póliza de Seguro que protegerá al usuario desde que aborde hasta que descienda del vehículo.
El monto de dicha Póliza, sus variaciones, y la protección del equipaje del viajero, serán establecidos de acuerdo a la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.
Arto.14 El MTI o las municipalidades en los casos que corresponda, fijará el número de unidades que funcionarán en cada ruta o modalidad, a partir de un adecuado estudio de las necesidades de la población, así como de la necesidad de mantener un equilibrio entre oferta y demanda, que permita a los concesionarios obtener márgenes de utilidades aceptables para mantener y modernizar las unidades de transporte. Para tal efecto, se tomarán en consideración las recomendaciones del último Plan Nacional de Transporte, las de los Concejos Municipales y la del Consejo Nacional de Transporte.
Arto.15 El MTI, en coordinación con los municipios, será la institución responsable de llevar un control sobre las concesiones que se otorgan y para tal fin establecerá el Registro Nacional de Concesiones.
Arto.16 Las normas técnicas del transporte de pasajeros, carga, turismo y especial, el tipo de vehículos, capacidad de los mismos, años de funcionamiento o vida útil, y otras características, serán establecidas en las normativas respectivas que a tal efecto dicte el MTI o las municipalidades".
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el Capítulo III.
¿Observaciones al artículo 11?
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Al artículo 12.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Tomás Borge Martínez.
No?
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Es sobre el artículo 12. Se supone que esta Ley General de Transporte es un esfuerzo de años; como lo dice muy bien el artículo 2 que aprobamos, está buscando comodidad, eficiencia y seguridad de los usuarios, etc. Yo tenía una pregunta para la Comisión. Aquí en el artículo 12, cuando se habla de los taxis, se plantea en el caso de los taxis locales o ruleteros, que éstos no tienen rutas fijas ni programación de viajes, ni horarios de estricto cumplimiento; aunque puede ser normado su período de operación dentro de límites horarios, y no tienen lugar específico de abordaje o desabordaje de pasajeros. Yo he encontrado en muchos países, que los taxis están normados a caminar en una ruta determinada.
No me refiero a que se les diga en qué zonas, sino en una vía de la calle. En México el taxi va en el carril derecho, no puede ir en otro; en Madrid, va en el carril derecho, por qué? Porque se supone que es ahí donde se va a parar para que el pasajero lo aborde. Eso además de hacer más expedito el tránsito, evita muchos accidentes, porque no hay manera de que un taxi brequee de repente porque vio a un ciudadano levantándole la mano cuando va en el carril segundo, ya no digamos cuando hay tres carriles, que ya comenzamos a tener calles de ese tipo. Entonces quería preguntarle a la Comisión si consideraron, al menos para una reglamentación posterior, que estas normas no sean limitadas únicamente a los horarios, sino a las vías.
Incluso este agregado que dice que no tienen lugares específicos de abordaje o desabordaje de pasajeros, hasta invita a que brequeen en cualquier lado. Habría que ponerle por lo menos, "salvo lo dispuesto en las leyes de tránsito". Porque la verdad es que si uno ve el número de accidentes que hay aquí en las ciudades, una inmensa mayoría -y yo diría que la mayoría- está provocado por taxis que brequean de repente para recoger a un ciudadano, porque van en cualquier lado. Si se supone que estamos buscando comodidad, seguridad, entonces yo pregunto a la Comisión si no se consideró eso, porque esta ley tiene tantos años de estarse haciendo que tal vez algunas cosas requieran ser reconsideradas en estos días.
Desde la época de doña Violeta, yo oigo hablar de la Ley General de Transporte, en cada huelga se metía una Ley General de Transporte. Esa pregunta amerita meter una moción, o qué cosa?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Tomás Borge Martínez.
DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:
En el Capítulo III -por supuesto-, artículo 11, literal b), inciso 1, yo propongo que se agregue o se lea el artículo de esta manera: "Urbano-Colectivo: Estará conformado por un sistema de rutas -que se le agregue- "debidamente autorizadas y demarcada por el órgano municipal competente", etc. En lo que concierne al artículo 11, que es el que estamos discutiendo, si no me equivoco. Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Daysi Trejos Orozco.
DIPUTADA DAYSI TREJOS OROZCO:
Gracias, Presidente.
Solamente es como una sugerencia, y a la vez una inquietud que tengo para los miembros de la Comisión de Transporte. En el artículo 12, inciso b), numeral 2, donde dice "Taxis Interlocales", si ellos tomaron en cuenta, en consideración este servicio, que si bien lo dice que es un servicio expreso que se realiza entre dos ciudades, hablando específicamente de Chinandega-Managua, los usuarios venimos dos o tres horas sentados en ese vehículo, y a veces hay unidades que no prestan los servicios correspondientes. Si así como lo dice, no tanto así pues como el ejecutivo de lujo, pero sí se pudiera recomendarles ahí a las cooperativas que presten las comodidades necesarias para el usuario.
Porque el usuario tiene que venir soportando humo, soportando muchas cosas, polvo y a veces hasta quedarse a media carretera por algunas unidades de transporte, hablando así directamente de Chinandega-Managua, y de algunas unidades de las cooperativas que no prestan los servicios necesarios.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Yo estoy bastante de acuerdo con lo expresado por Bayardo en cuanto a los taxis ruleteros; habría que ver tal vez más adelante. Lo que pasa es que la circulación a la derecha o a la izquierda de los taxis es de la Ley de Tránsito, es la que define la circulación vehicular. No sé, habría que ver rápidamente si la incluimos aquí, Figueroa, porque realmente estamos invadiendo una ley que es la que debería de regular. Yo creo que es correcto definir una vía para los taxis, porque se paran a la derecha, están a la izquierda y después te invaden para detenerse, y eso es lo más común. O lo referenciamos a normativas que se establezcan para su circulación, por Tránsito y el MTI. Es decir, agregarle allí al transporte local ruletero, que su circulación deberá ser regulado por normativa de la autoridad de Tránsito y del MTI.
Con eso salvamos muchas de las inquietudes de Bayardo, y creemos que le damos fuerza, tanto a la autoridad del Tránsito como a la del MTI, para resolver el problema de la circulación de los taxis y de las paradas bruscas, los que vienen a la izquierda y de repente se te cruzan a la derecha. Yo en eso creo que todos nosotros que manejamos o hemos andado en carro, nos hemos llevado la sorpresa que de repente escapamos de chocar o hemos chocado con unidades de taxis en ese sentido. Porque lo otro de las rutas fijas, no se refiere a vías, ruta fija es que podás andar en cualquier calle. Hay países que tienen taxis de ruta fija, pero creo que no es el caso en Nicaragua.
Nosotros en la ley, más adelante dejamos abierta la posibilidad de la existencia de taxímetros, pero no lo "exclusivisamos" porque creemos que en la realidad nicaragüense la costumbre ha sido el taxi colectivo y arreglos bilaterales. Aunque sí probemos en la ley -más adelante- que se pueda usar el taxímetro regulado, con el uso exclusivo de los que aborden los taxis con taxímetro.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Mi intervención es para hacer una corrección de lo que aparentemente es un error de typeo. En el artículo 12, en el inciso a) Colectivo; en el numeral 3), Ejecutivo o de Lujo, en la sexta línea, o sea en la parte superior de la página 9 -9 manuscrito, 5 puesto con la computadora-, dos veces se repite "videos y cortinas"; entonces debe de eliminarse una. Y para corregir este error, en la siguiente moción, en la línea número 7, eliminar por estar evidentemente duplicadas las palabras "videos, cortinas", de modo que se leerá así: "deberán brindar además de los servicios anteriores y puede en los casos que lo amerite". Esa es la observación que no tiene mayor trascendencia, simplemente para que se lea apropiadamente.
Introduzco la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Mi intervención en este momento es para apoyar las observaciones que hizo el honorable Diputado Bayardo Arce, en el sentido de que sería conveniente que la Comisión en su proyecto consensuado tratara de establecer un poco de señalamientos en cuanto a su última parte. En el inciso b), numeral 1, en la parte final que dice: "No tiene lugares específicos de abordaje o desabordaje de pasajeros", sería conveniente que se estableciera que el abordaje y desabordaje de pasajeros sea al borde de las aceras, para evitar en lo posible accidentes de tránsito.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Lazo Álvarez.
DIPUTADA ANA LAZO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
Es en el artículo 14, y estamos en qué artículo? En el artículo 12. Tomaré la palabra después.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo lo que quería era contribuir a evacuar la inquietud que señalaron en relación al artículo 12, y que habían solicitado que algún miembro de la Comisión aclarara. Precisamente le estaba expresando al Diputado Bayardo Arce, que la preocupación que él señaló, fue ampliamente abordada en la discusión que tuvimos con la Ley de Tránsito, y éste fue uno de los temas más calientes y más polémicos y quedó regulado. Tal vez no satisface la forma en que quedó ese artículo en la Ley de Tránsito, por un lado como materia de la Ley de Tránsito, por esta razón no la incorporamos con la redacción de este artículo o de este inciso. Sin embargo, si se considera a bien que hay que reforzarlo, no tenemos pues, ningún inconveniente; no produce ninguna dificultad a la naturaleza del contenido del inciso.
Y en relación a otras preocupaciones que también compartimos, como la de la Diputada que señaló en relación a las condiciones e incidencias para la calidad del servicio de transporte de interlocales, la verdad es que hay una serie de cosas que también van a tener que ser reglamentadas. Esta ley tiene que pasar a ser reglamentada. Por lo tanto, no todos los aspectos y detalles vamos a lograr incorporarlos en cada uno de los artículos y en cada uno de los conceptos, sino que estarán sujetas parte de esas cosas necesarias, a una normativa, a una reglamentación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Buenos días a todos.
Lo mío es más que todo una inquietud, siempre hablando del artículo 11, específicamente en el inciso c). Cuando estamos hablando sobre el transporte terrestre internacional de pasajeros, que estamos hablando ahí de un principio de reciprocidad, se entiende que el usuario paga su cuota correspondiente para su atención y también para ir con un servicio ameno, un medio ambiente de lo mejor. Sin embargo, en una experiencia realmente de hace un tiempo, en uno de los viajes hacia Guatemala, tuve la oportunidad de observar en alguno de estos buses, que no había agua ni siquiera para lavarse las manos. Y con la multitud de personas que van ahí y van usando los servicios, el hedor que salía al resto del bus era tremendo.
Entonces pienso que la Comisión también tendrá que reglamentar algo para que se cumplan las medidas de que estamos hablando en cuanto a conservar lo que es el medio ambiente, y también seguridad higiénica para los pasajeros. También quiero felicitar a la Comisión, porque esta ley vendrá a beneficiar tanto al usuario como también a los dueños en una forma recíproca, dar y recibir, pero que también se dé el servicio lo mejor que se pueda, respetando dicha ley.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Tomás Borge Martínez.
DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:
Yo hice, señor Presidente, una serie de observaciones al Capítulo III, y al IV también, del proyecto de Ley General de Transporte. La parte escrita en negrilla y subrayado, es lo que debe de adicionarse -a mi juicio- o modificarse en cada artículo. Como resulta engorroso y problemático hacerlo en los papeles éstos que normalmente nos entregan para hacer mociones, yo preferiría -si usted no se opone- a que entregue lo que ya hice de manera formal y previa, para hacer las reformas correspondientes que sean tenidas en cuentas y que puedan ser observadas por el compañero Roberto González en su momento. Se las entrego.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 13? No hay.
¿Observaciones al artículo 14?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez Narváez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVAEZ:
Gracias.
Es referente al artículo 12, en el inciso b), acápite 1, donde dice: Taxis Locales o Ruleteros. Realmente este artículo dice: "Vehículo de servicio público de transporte individualizado, circunscrito a los límites urbanos de cada ciudad". Estamos sugiriendo que en vez de que diga "ciudad", sea "Municipio". Voy a pasar la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Lazo Álvarez.
DIPUTADA ANA LAZO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 14, en el último párrafo, agregarle lo siguiente: "Para tal efecto, se tomarán en consideración las recomendaciones del último Plan Nacional de Transporte, las de los Concejos Municipales, la del Consejo Nacional de Transporte; para las Regiones Autónomas, la de los Consejos Regionales Autónomos". Agregar esa parte. Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, Presidente.
Quiero hacerle una recomendación a la Directiva, porque no sé si se ha hecho y con la coyuntura que estamos no se ha logrado. Yo creo que una ley de este tipo ameritaría tener de invitados permanentes aquí, a la gente de la Policía de Tránsito, del MTI y de AMUNIC. Porque ya ven que el Comandante Borge hizo una correcta sugerencia sobre el papel de las Alcaldías en el ordenamiento de transporte, estamos hablando de una ley que tiene como órgano rector precisamente a la Policía de Tránsito y al Ministerio de Transporte e Infraestructura, y no veo a los funcionarios y técnicos de esas instituciones como para tener intercambios que pudieran enriquecer la calidad de la ley.
Como esta ley no creo que salga ahorita, porque es una ley que vamos trabajando con la responsabilidad que caracteriza a la nueva mayoría, entonces creo que dará tiempo de contar con esa gente en el resto de las Sesiones.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a tomar en consideración la propuesta del Diputado Arce.
Vamos a someter a votación el Capítulo.
Vamos a leer las mociones, para que queden claros todos los que estamos.
¿Observaciones al artículo 15 y 16, para someter a votación?
Tiene la palabra el honorable Diputado Octavio Álvarez Moreno.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ MORENO:
Buenos días, Presidente.
Nosotros aquí en el artículo número 16 del Capítulo número III, queremos hacer un agregado como Comisión de Medio Ambiente, pues creo que es responsabilidad nuestra velar por los intereses del Medio Ambiente de nuestra Nación. Por lo tanto, consideramos que es indispensable agregar el siguiente párrafo al artículo número 16: "Todo vehículo de uso colectivo habrá de tener un mínimo de facilidad o depósito para echar la basura o desecho de los pasajeros, a fin de proteger el medio ambiente y la higiene tanto de las carreteras como de las calles en los Municipios o cabeceras departamentales".
Esta es una moción que consensuamos la mayoría de los miembros de la Comisión de Medio Ambiente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado don Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, señor Presidente.
Únicamente para secundar vehementemente la moción del compañero Diputado Octavio, en relación de proteger el Medio Ambiente y facilitar también las condiciones de higiene de nuestras calles y ciudades.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Si no hay más observaciones, vamos a leer las mociones presentadas aquí.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, señor Presidente.
Era sobre la última moción que hacía el Diputado Octavio Álvarez. En la Ley de Tránsito recién aprobada, en las Disposiciones Transitorias y Finales, quedó aprobado un artículo que señala que en cada uno de los vehículos automotores que circulen en el territorio nacional, se deberá de colocar un recipiente para que los pasajeros o usuarios depositen en él la basura o cualquier desecho, con el fin de impedir o evitar que éstos los tiren por las puertas o ventanas. En el caso de los vehículos de uso particular, también se señala en ese artículo, que los propietarios deben de portar un recipiente o recoger la basura para ser depositada posteriormente en un basurero o punto para la recolección de basura; y se señala posteriormente la infracción que se le aplicaría a un conductor que no cumpla con esta disposición.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Presente la moción, por favor, Diputado.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Lo que decía es que no hay moción en este caso, porque ya está recogida la inquietud del Diputado Álvarez en la ley que recién se aprobó, la Ley de Tránsito.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Se trata de una moción conjunta que yo, como Presidente de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, pues la consensuamos con Octavio y otros Diputados miembros de la Comisión. Aunque la aclaración de José es muy puntual, y creo que en este caso tampoco se hace en nuestro país, evitar el arrojar basura en cauces, calles, etc., pues quizás cabría aquello que dice "lo que abunda no daña", o algo así. Es como volver a martillar sobre eso, y quizás no sería malo dejarlo, más que esta ley es específica sobre transporte de pasajeros, de personas, que son las que naturalmente contribuyen más a este tipo de afectación al medio ambiente y a la higiene.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Para facilitar la votación, vamos a dar diez minutos de receso para que se pongan de acuerdo en las mociones y que las presenten en una sola.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Por favor lean las mociones para poderlas someter a votación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Diputado Roberto González Gaitán, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Nos disculpan por habernos excedido del tiempo asignado, pero estábamos tratando de lograr consensuar la cantidad de mociones que fueron presentadas. En principio queremos expresarle a la Junta Directiva y al Plenario, que de la cantidad de mociones que nos presentaron -y queremos la comprensión de nuestros colegas-, con la presencia de nuestra asesoría encontramos que una cantidad de planteamientos que están redactados de una manera muy específica, tienen que ver con la competencia de dos autoridades únicas que están establecidas en esta ley general, y es el Ministerio de Transporte e Infraestructura, y las municipalidades. Y una cantidad de mociones que fueron presentadas se circunscriben al artículo 14.
Recuerden que esta ley va a tener que ser también reglamentada y muchos de esos detalles van a ser incorporados; y así le hemos pedido a nuestra asesoría, que esas observaciones que se presentaron sean también acogidas para que las podamos trasladar a la autoridad competente que le corresponderá elaborar la debida reglamentación. Entonces subsanamos esas preocupaciones dejando claro que aquí, para todo lo que es el control, lo que es la autorización de lo que significa el servicio en sus distintas modalidades de transporte, tiene dos autoridades competentes que son: el Ministerio de Transporte e Infraestructura, y las municipalidades.
Acogemos en el artículo 11, en el inciso 3, la corrección que nos hizo el Diputado Agustín Jarquín Anaya, que era un asunto de eliminar dos frases que se estaban repitiendo en la redacción; por lo tanto, no tenemos ninguna objeción a la moción. En el artículo 12, inciso b), numeral 1, sobre taxis locales o ruleteros, aquí la moción que se nos había presentado...Permítame, permítame un minuto, señor Presidente.
Gracias, señor Presidente. Había dos mociones en el artículo 12, en el inciso b) 1, y las estamos integrando en una sola moción. Esta se refiere a que en la parte de los taxis locales o ruleteros, para la ilustración del resto del Plenario, dice así:
"Vehículos de servicio de transporte individualizado, circunscritos a los límites urbanos de cada ciudad". Hay una moción que nos solicitó que el concepto de ciudad lo sustituyamos por efecto de la aclaración que hacíamos, que las autoridades competentes para las autorizaciones respectivas son los Municipios, ésta se refiere a los límites del Municipio, para efectos de la autorización del servicio. Entonces incorporamos el concepto "Municipio" en vez de "ciudad", para ser coherente con el cuerpo del contenido del Capítulo. Y luego continúa diciendo lo siguiente: "... de cada Municipio, no tienen ruta fija, ni programación de viajes, ni horarios de estricto cumplimiento, serán normados sus períodos de operación dentro de límites, horarios, sus vías de circulación, no tienen lugar específico de abordaje o desabordaje de pasajeros".
En esta redacción está incorporada la moción del Diputado Bayardo Arce, sobre la preocupación de que en el servicio de taxis, se pudieran estar parando en lugares que no son apropiados y puedan generar dificultades de tránsito o accidentes, que han sucedido; y se recoge también en el espíritu de la Ley de Tránsito. Entonces quedan integradas las dos mociones del artículo 12, inciso b) 1, tanto del Municipio como de las vías de circulación para el servicio de taxis.
En el artículo 16, se habla de agregar a este artículo un párrafo donde culmina las municipalidades: "Todo vehículo de uso colectivo, habrá de tener un mínimo de facilidades para el depósito de basura, a fin de proteger el medio ambiente y la higiene en general".
Esta es una moción presentada por el Diputado Jaime Morales, el Diputado Octavio Álvarez, y el Diputado Evelio Obando. Hemos consultado también a la asesoría y la incorporamos a este párrafo, es decir, un segundo párrafo al artículo 16.
Vamos a presentar la redacción de inmediato. Voy a pasar a entregar estas mociones. Pero en relación al artículo 17, se refería a la carga liviana y a la de acarreo comercial, que es competencia de otro Capítulo. Pero la solicitud era que la autoridad competente, en este caso los Municipios, sean los que autoricen este tipo de servicio. Así es que paso las mociones.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Diputados y Diputadas: Básicamente para el Capítulo III, hay dos mociones que presentó la Comisión: el artículo 12, inciso b) 1, que ya fue leído por el Diputado Roberto González; y el artículo 16, con la adición que fue presentada también por el Diputado Roberto González, Básicamente son dos mociones.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación el Capítulo III, verde el texto original, y rojo con las mociones.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO IV
TRANSPORTE DE CARGA
Arto.17 El Transporte de Carga se clasifica en:
a) CARGA GENERAL: Es el traslado de bienes de un lugar a otro del territorio nacional, o fuera de sus fronteras, y se clasifica así:
1) Acarreo Comercial: Es el traslado de carga menor en vehículos cuya capacidad de transportación no supera las tres toneladas.
2) Carga Liviana: Se refiere al traslado de carga en vehículos cuya capacidad de transportación oscila entre tres y ocho toneladas.
3) Carga Pesada: Se refiere al traslado de carga en vehículos cuya capacidad de transportación supera las ocho toneladas.
4) Multimodal: Es el traslado de bienes por al menos dos modos diferentes de transporte, realizado por un solo prestatario de carga dentro de uno o más países.
b) CARGA ESPECIALIZADA: Se refiere al traslado de materiales químicos, inflamables o explosivos, sustancias tóxicas y peligrosas, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales o de construcción, y automóviles sin rodar en vehículos con remolque o semi remolque, y otros.
Este servicio incluye a personas naturales o jurídicas con vehículos de su propiedad para el traslado de su propia carga dentro o fuera del territorio nacional.
Arto.18 El servicio público de transporte de carga está regulado por la presente Ley, por los tratados centroamericanos y convenios internacionales de la materia, sujetos al principio de reciprocidad.
Arto.19 El MTI, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y la Policía Nacional, deberá controlar, normar y regular el transporte de plaguicidas, sustancias tóxicas y peligrosas y otros similares, de acuerdo a las leyes y los Reglamentos respectivos de la materia.
Arto.20 El servicio de carga sólo se operará con vehículos que cumplan con las normas técnicas, cuyas características y especificaciones se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
El traslado de carga especializada que sobrepase los parámetros de pesos y dimensiones previamente establecidos, requerirá de un permiso especial o de una fianza según el caso.
Arto.21 Los contratos verbales o escritos, suscritos entre el usuario y el prestador del servicio de transporte de carga pesada, especializada y multimodal, se reputará como un contrato mercantil y las partes contratantes establecerán las modalidades del mismo.
Arto.22 Las personas naturales o jurídicas que utilicen vehículos propios para el auto -transporte de carga multimodal o especializada, deberán registrarse como tales ante el MTI, y bajo ninguna circunstancia podrán ofertar servicio de transporte a terceros, salvo en casos de excepción debidamente autorizados por el MTI.
Arto.23 Las empresas navieras de capital mayoritariamente nicaragüense que operan en el país, sus agentes o representantes legales, podrán utilizar tracto camiones de su propiedad, de sus socios y de cualquier otro prestatario, para halar el equipo de carga pesada o especializada a nivel nacional. En el caso de las empresas navieras extranjeras radicadas en el país, para halar el equipo de carga podrán utilizar camiones de sus socios nicaragüenses para el servicio de transporte terrestre de carga pesada o especializada a nivel nacional; en ambos casos los prestatarios nacionales prestarán el servicio público de transporte terrestre de carga pesada o especializada a nivel nacional.
Arto.24 El traslado de cualquier tipo de carga dentro del territorio nacional será realizado únicamente por prestatarios nicaragüenses. Los vehículos de carga con placa extranjera, en tránsito o con permanencia temporal, no podrán ser utilizados para el transporte de carga dentro del territorio nacional. El MTI podrá autorizar de manera excepcional y temporal, la prestación de este servicio para el caso de carga especializada a vehículos con placa extranjera, siempre que la empresa dueña de la carga esté radicada en Nicaragua, y conservando el principio de reciprocidad.
Arto.25 Para circular dentro del territorio nacional, los vehículos de carga requerirán de un certificado de pesos y dimensiones fijado por el MTI, que se expedirá a nombre del propietario del vehículo, conforme a las características, requisitos y período de vigencia que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Arto.26 En cualquier caso, el aseguramiento de la carga declarada corresponde al usuario. Los prestatarios del servicio de transporte de carga deberán exigir para cada embarque una carta de porte debidamente documentada a los dueños de la carga.
Arto.27 Los prestatarios del servicio público de transporte de carga son responsables únicamente del traslado de bienes declarados por el usuario en los documentos correspondientes. Los prestatarios no son responsables en el caso de evasión de impuestos por el traslado de bienes, debido a la falsificación de documentos, o por datos falsos proporcionados por el usuario.
Mientras se realizan las investigaciones correspondientes, el vehículo será entregado en calidad de depósito al prestador del servicio. Una vez demostrada la no participación del prestatario del servicio del transporte de carga en el ilícito fiscal, el vehículo será entregado o devuelto sin mayor trámite.
Arto.28 Los prestatarios del servicio público de transporte de carga, son responsables de las pérdidas y daños que sufren los bienes, productos, mercaderías y animales que transporten, desde el momento en que recibe la carga hasta que la entregan a su destinatario, excepto en los siguientes casos:
a) Por vicios ocultos de la carga o por embalajes defectuosos o inadecuados.
b) Cuando por su naturaleza, el clima, o por otras causas naturales, la carga está expuesta a riesgos de pérdida total o parcial.
c) Falsas declaraciones o instrucciones del remitente o consignatario respecto de la carga.
d) Cuando el remitente declare una mercancía que cause un porte inferior al que causaría la realmente embarcada, la responsabilidad será por la mercancía declarada.
e) Cuando el remitente declare una mercancía diferente y de valor superior a la realmente embarcada, la responsabilidad será por la mercancía contenida en la carga.
f) Caso fortuito o de fuerza mayor."
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el Capítulo IV.
¿Observaciones al artículo 17?
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Como habíamos informado, de todas las mociones que se nos presentaron en el Capítulo anterior, viene presentada una para el artículo 17, pero que correspondía al artículo cuarto. Ahí está referido al literal a), en los incisos 1 y 2, que se refiere al acarreo comercial y la carga liviana, solicitando en la parte final, del inciso 2), a continuación, cuando dice: " entre 3 y 8 toneladas, debiendo estar debidamente autorizada para la prestación del servicio, por la municipalidad". Tanto en el inciso 1 como en el inciso 2, del artículo 17. Paso la moción que fue presentada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 18? No hay.
¿Observaciones al artículo 19?
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Gracias, señor Presidente.
Una moción, y es que se agregue en este artículo 19, la coordinación que el Ministerio de Transporte e Infraestructura debe realizar, además de estas dos instituciones que existen aquí, como es el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y la Policía Nacional, que se incluya en esta coordinación al Ministerio de Salud, por tratarse del control, la coordinación, sobre el traslado de plaguicidas, sustancias tóxicas y peligrosas. Esto debe quedar bajo la naturaleza del Ministerio de Salud, porque cuando hablamos de sustancias tóxicas, específicamente, estamos a las puertas de lo que puede ser un atentado o poner en peligro la salud pública y la exposición de personas al peligro. Entonces, yo presento moción de que se incluya al Ministerio de Salud, por la naturaleza de este artículo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 20?
¿Observaciones al artículo 21?
Tiene la palabra el honorable Diputado Ingeniero Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Con referencia al artículo 21, nuestra propuesta sería eliminar donde dice: “Las personas naturales o jurídicas que utilicen vehículos propios para el auto transporte de carga, deberán registrarse". La ley solamente contempla transporte público y terrestre.
SECRETARIO MIGUEL REINALDO LOPEZ BALDIZON:
Tal vez, Diputado, nos aclara un poquito la propuesta y nos presenta la moción. Si capté bien la idea, lo que está mencionando es que este artículo 21 se refiere al artículo 22, a contratos de carácter particular, y la ley está regulando transporte público. ¿Esa es la moción, o el espíritu de la moción?
DIPUTADO AUGUSTO VALLE?:
Sí, efectivamente es el artículo 22. Voy a presentar la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Es más que todo una inquietud sobre el artículo 22, cuando nos está hablando de las personas naturales o jurídicas que utilicen vehículos propios para el auto- transporte de carga multimodal o especializada, deberán registrarse como tales" Y está prohibido que le den servicio a otra persona. Mi pregunta es: ¿En el caso en que yo me quiera mudar de un lado a otro y tenga que trasladar mis cosas para otro sitio, tengo también que ir al MTI a solicitar permiso?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Como habíamos explicado en la parte del artículo 17, ya establecimos los tipos de carga. Este artículo está referido a un tema muy controversial que tuvimos en la Comisión, que tiene que ver con la actividad de servicio que tienen las propias compañías de naturaleza como las petroleras, la ESSO, la TEXACO, que tienen su propio equipo para trasladar este tipo de carga especializada y que no pueden dedicarse a otra cosa que no sea eso, exclusivamente. Ese es el espíritu de este artículo, lo otro es comercial.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Es referente a que en el 17, 4, llama la atención que ahí habla del multimodal, que es precisamente una carga altamente especializada y que se hace dentro de uno o dos países. Lo que pasa es que aquí las multinacionales como las de transporte de combustible, plantearon que ellos tienen su propio transporte, y que la propuesta inicial no permitía que la empresa transportara en su propio transporte cuando no son empresas de transporte. Pero aquí en la ley se dejó específico que ellos, una vez que se registren en el Ministerio, puede usar su propio transporte, pero únicamente para la carga de ellos, si no pueden, la ESSO o cualquier otra empresa que tenga transporte propio, usarlo como una empresa de transporte con venta de servicios a terceros.
Aquí lo que se está es protegiendo a los transportistas, para que no se convierta una empresa que no es de transporte, en usar su transporte propio comercialmente. Eso es lo que dice este artículo, que ese transporte si debe ser registrado, regulado por el MTI, debido a que es una carga especializada y que no puede salirse de ahí, porque vemos en algunos casos, que empresas le venden servicio a otra, y entran en una competencia desleal con los transportistas de carga en el país. Entonces se le da permiso para transportar su propia carga, pero única y exclusivamente su propia carga, bajo registro y control del Ministerio de Transporte y Construcción. Por eso es que se llama multimodal o carga especializada, porque ahí están incluidos los gases, están incluidos los inflamables, están incluidos ese tipo de carga especializada multimodal.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que este artículo merece mayor aclaración o debate, porque yo estoy un poco de acuerdo con el planteamiento de la Diputada Felícita Zeledón, y aunque le hallo lógica a la aclaración que hace Edwin Castro, yo creo que ese espíritu que él quiere expresar con su intervención se puede dejar establecido de otra manera. ¿En qué sentido? Por ejemplo, si yo llevo una camioneta Land Cruiser con 20 quintales de fertilizante para mi finca, tendría que registrarlo ante el MTI. Porque lo que está planteando es que yo, como persona natural, no puedo prestar un servicio especial para el traslado de carga. No es eso lo que estaba planteando Edwin?
Entonces, me parece que hay que aclarar bien este asunto y dejarlo mejor; lo que queremos es prohibir eso, y que únicamente los que se dedican al transporte de carga deben estar inscritos en el MTI. Eso se puede dejar más explícitamente establecido.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, señor Presidente.
A pesar de la declaración que hacía el Diputado Edwin Castro, me parece que éste es un artículo al que debiera de buscársele una mejor redacción, y quisiera proponer sobre esto. Porque efectivamente aquí está refiriéndose a personas naturales o jurídicas, y todos sabemos, las personas naturales somos todos de forma individual y que en cualquier momento podríamos nosotros necesitar de un transporte, que podría ser el propio para hacer un traslado. Pero por la aclaración que hacía Edwin Castro, queda entendido que yo tendría que ir al Ministerio de Transporte a pedir un permiso para hacer ese traslado, que es en mi vehículo y que es propio también lo que voy a trasladar.
Entonces me parece que lo mejor sería darle una redacción a este artículo, en la cual quede un poco más aclarado lo que se requiere, el espíritu de lo que se quiere dejar sentado en ese artículo. Yo propongo a los compañeros que han estado haciendo las mociones, que más o menos hagamos una mejor redacción para dejar mejor aclarado este artículo.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo comparto la inquietud de que todavía el artículo está un poquito confuso, porque yo entiendo que lo se quiere limitar es que, el uso de esos vehículos multimodales especializados sean ofertados al público; si son de uso exclusivamente para fines particulares o propios, creo que debe caber el que se registre nada más. Y estoy totalmente de acuerdo con lo que dice Edwin, en el sentido de que tiene que protegerse al transportista nacional, para que esos vehículos debidamente equipados para fines exclusivos y usos exclusivos también -aunque haga redundancia- de la planta, de la empresa o el negocio, no puedan ser competidores indebidos de ellos; yo entiendo eso.
Pero quizás, debe de haber un poquito de mayor claridad en la redacción, porque la ley establece que estos señores no pueden ofertar al público sus servicios, pero así nadie los va a inhibir que los puedan utilizar, más que cumplen con las condiciones y requisitos. Porque habla de transporte especializado, que ya puede implicar riesgo, combustible inflamable, gas, incluso aquí me decía un colega que un camión por ejemplo de la Pepsi Cola, de la Coca Cola, puede andar ofertando transporte público. Yo creo que está registrado, está diseñado para transportar eso y no para competir con los otros; y no quiere decir que otro que no esté habilitado para eso, no pueda hacer ese otro servicio. Yo creo que quizás pueda mejorarse un poquito la redacción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Yo creo que tal vez, se podría ver la redacción, pero si nosotros regresamos al artículo 17, donde no hubo objeción, se habla de que la carrera comercial, es el traslado de carga menor en vehículo cuya capacidad de transportación no supera las tres toneladas. Ahí estamos hablando de la camioneta de cualquiera de uno de nosotros, no es multimodal ni es carga especializada; es la camioneta de cualquiera de uno de nosotros, que es el transporte comercial pequeño. La carga liviana, se refiere a la carga de vehículos cuya capacidad oscila entre tres y ocho toneladas. El multimodal, es el traslado de bienes, o al menos dos modos diferentes de transporte realizado por un solo prestatario de carga entre uno o dos países.
Estamos hablando de otro tipo de carga, que así se le llama, "multimodal", que es la carga especializada; y -como bien decía Jaime, aquí lo que se refiere es al transporte propio de las empresas, que son cargas especializadas. Lo que se pretendió en este artículo, es que no compitieran comercialmente y sí, que tengan autorización de usarlos para sí mismos. O sea, que no hay que confundirlo con el transporte de uno, porque no es ni multimodal, ni es el otro. Y además, si mal no recuerdo -que me corrija la Doctora Cerrato o Roberto- creo que dejamos claramente establecido... (¿O se quitó al final lo que estaban diciendo los compañeros?)... el libre traslado de carga para los vehículos de uno.
Eso no tiene que ver con este articulado, en este artículo, no sé como redactarlo. Si a lo mejor tienen alguna redacción propuesta, pues lo veríamos de inmediato para que no se preste a esa confusión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Con el ánimo de contribuir a aclarar la inquietud presentada, si vamos a abrir un nuevo artículo que llene o solvente la preocupación de lo que es el actuar de las personas naturales, esa es una cosa que yo la dejaría ahorita aparte. Lo que me está ahorita obligando a aclarar es lo siguiente, y pido que leamos bien y pongamos atención. El artículo 22, dice textualmente: "Las personas naturales o jurídicas que utilicen vehículos propios para el auto transporte de carga multimodal o especializada" (no estamos hablando de saco del fertilizante ni del saco del café o de azúcar, estamos hablando de carga multimodal o especializada), deberán registrarse como tales ante el MTI, y bajo ninguna circunstancia podrán ofertar servicio de transporte a terceros, salvo en casos de excepción debidamente autorizados por el MTI".
Esto me obliga a regresar al artículo 17, en las definiciones que establecimos, que carga multimodal, es el traslado de bienes por al menos dos medios diferentes de transporte, realizada por un solo prestatario de carga dentro de uno o más países; y b), carga especializada se refiere al traslado de materiales químicos, inflamables o explosivos, sustancias tóxicas y peligrosas, objetos voluminosos y de gran peso, fondos o valores, grúas industriales o de construcción, y automóviles sin rodar en vehículos con remolque, o semi remolques y otros. Por lo tanto, con relación al artículo 22, no nos estamos refiriendo a otro tipo de carga en relación a las obligaciones que deben cumplir, y las restricciones que se les están atribuyendo a personas naturales y jurídicas, que no sean carga multimodal o especializada.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Gracias.
En el artículo 22, quiero hacer una referencia en el sentido de poder eliminar donde dice lo último, "salvo en caso de excepción debidamente autorizados por el MTI". ¿Por qué? Porque viene a dañar al transportista nacional donde realmente deja libre al transporte, al auto-transporte, al hacer competencia a nuestros transportistas, y esto viene a generar también pérdidas al Estado, donde las transnacionales se llevan lo poco que puede trabajar el transportista nacional. Entonces, por eso creemos que se debe a eliminar lo que dice "salvo en caso de excepción debidamente autorizados por el MTI".
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Ingeniero Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Aunque ya lo manifestó con claridad el Diputado Roberto González, quisiera brevemente insistir o ahondar sobre este tema, para clarificación en lo que pueda hacerse sobre este asunto que ha generado discusión. En el artículo 22, ahí se refería o se refiere a aquellas -digamos- empresas, ya sea que tengan nombre de una persona o que tengan personería jurídica, una persona natural que tenga personería jurídica, que en su actividad transporta con equipo propio diferentes tipos de artículos, por ejemplo una empresa de combustible o una empresa que produce químico, una empresa distribuidora de bebidas gaseosas, etc.
Eventualmente se da, o a veces ocurre que, porque una de estas empresas tuvo su equipo algún problema, busca a otra similar que le haga en este caso el traslado; entonces ellos no prestan una función de transporte al público sino que es para el giro interno de la empresa, y es para estos efectos que se pide que se registre en el MTI, para el correspondiente control. La función de ellos, su giro no es el transporte; su actividad es la industrial o comercial y el transporte es uno de los eventos que ejecutan para completar su actividad industrial o comercial.
Para estos efectos, para ir ordenando el transporte que se solicite, o sea que se nos solicita, se establece aquí de manera taxativa, que sus unidades las registren y que cuando haya una excepción, por ejemplo una empresa que tiene que transportar ya sea fuera de Nicaragua o dentro de Nicaragua una carga líquida -por decir algo- y no dispone en ese momento de ese equipo porque está en mantenimiento, podrá ser previa la autorización que dice aquí, del MTI, uso de otra similar para estos efectos, porque el giro no es el transporte. Entonces ése es el objetivo de este artículo que ya lo explicaba con mayor propiedad Roberto y he querido ahondar un poco más al respecto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Objeciones al artículo 23?
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Más que objeción, quisiera yo una aclaración, porque me parece que hay una falla a la hora de redactar. Fíjense que las empresas navieras de capital mayoritariamente nicaragüense, podrán utilizar tracto-camiones de su propiedad, de sus socios o de cualquier otro prestatario, lo cual es claro y correcto. En el caso de las empresas navieras extranjeras radicadas en el país, para halar el equipo de carga, podrán utilizar camiones de sus socios nicaragüenses -dice- y no habla de otros prestatarios. Como que a las empresas extranjeras se les estuviera diciendo que sólo pueden mover la carga con socios nicaragüenses.
Entonces estoy casi seguro de que hubo una falla de redacción. Y le pido a la Comisión que si estoy equivocado lo aclare, y si no que lo corrija.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez Narváez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVAEZ:
Esto va casi en relación al anterior artículo, y es lo siguiente. Dice el artículo 23, que las empresas navieras también están autorizadas para halar cargas, utilizar sus camiones de sus socios nicaragüenses para el servicio de transporte terrestre de carga pesada o especializada, a nivel nacional; que en ambos casos los prestatarios nacionales prestarán el servicio público de transporte terrestre de carga pesada o especializada a nivel nacional. Me parece que se ha creado un monopolio en ese sentido, que además de halar la carga que les pertenece como navieras, se han metido a competir con los auto-transportes que generalmente están establecidos. Me parece que más bien estas empresas han ido desplazando a los transportistas nacionales, en la medida que aquellos manejan de manera irrestricta el volumen de carga.
Entonces nosotros, por el bien del nicaragüense que está metido en este trabajo, al valorar la situación económica en que nos han sometido estos últimos gobiernos, creo que debemos dar un respaldo para que estas navieras se dediquen nada más a lo que realmente decía el artículo anterior de este nuevo proyecto, de que las empresas navieras que operan en el país, sus agentes o representantes legales no podrán utilizar tracto camiones de su propiedad, de sus socios o empleados para halar equipos de carga, tampoco podrán prestar el servicio de transporte terrestre de carga pesada o especializada a nivel nacional.
Entonces sería ver este artículo, para poder nosotros contribuir a que realmente nuestros transportistas nacionales tengan esa manera de trabajar y no que las trasnacionales vengan a quitarle el pan de cada día a esta gente que se ha desarrollado en ese menester.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Dos cosas quiero aclarar. En el artículo 22, cuando se habla de "salvo en casos de excepción debidamente autorizados por el MTI”, es precisamente para casos de excepción, de riesgo o de emergencia en que podás utilizar los camiones de una empresa particular en otro transporte, y tendrá que ser en esos casos de excepción que el Ministerio tenga que autorizarlos; es decir, no es la empresa la que decide, es el Ministerio en casos excepcionales, porque si no, vas a quedar con una flota en el país que te puede ayudar en un caso de emergencia y que no podés usarlo porque la ley te dice que no se puede usar. Yo creo que tendremos que entender ese “salvo en casos de excepción debidamente autorizados por el MTI”, estamos dejando dos llaves: la excepción, y el Ministerio para autorizarlo.
Yo creo que sería equivocado atarnos a nosotros mismos, atar al país a no utilizar una flota en caso de emergencia, porque la ley dice que no se podrá utilizar esa flota. Yo creo que tenemos que ser razonables en eso. Y ese caso de excepción no es para hacer negocio, es precisamente para emergencias y algunas cosas que el Ministerio podrá autorizar y hacer uso de ello. Si no le dejamos esa posibilidad al Ministerio, el Ministerio se va a ver de manos atadas para utilizar una flota que podría utilizarla en caso de necesidad y de emergencia nacional; ese es el caso del 22. Creemos que el caso del artículo 23, lo que viene es a proteger al transporte nicaragüense, pero no podemos nosotros negarle al nicaragüense dueño de una naviera, la libertad de que como nicaragüense tenga tracto-camiones para halar su carga de la naviera.
Eso inclusive rozaría inmediatamente con la Constitución de la República. No cabría limitar al nicaragüense o a la empresa naviera nicaragüense a que pudiera tener sus propios camiones para halar su propia carga dentro del territorio nacional, iríamos contra toda libertad que está contemplada en la Constitución Política, en los Derechos Fundamentales. Lo que sí podemos y debemos y el artículo 23 lo hace, es dejar que sean los nicaragüenses los que hagan esa carga, y que si la naviera es extranjera y hacen uso y traslado de su propia carga, únicamente lo pueden hacer a través de camiones propiedad de los socios nicaragüenses, y en eso tiene razón Bayardo: “u otros prestatarios”.
Como al final dice que ambos tendrán que ser del territorio nacional, fue un error de "typeo" y se olvidó a los otros prestatarios, para que quede en relación igualita a la primera: que la naviera nicaragüense o mayoritariamente nicaragüense, podrá halarlo de ella o de su socio nicaragüense. Ahora, la naviera extranjera no puede tener transporte propio, pero sí puede halarlo a través de socios nicaragüenses que sean minoritarios en esa naviera. Al nicaragüense no podemos limitarle en tener transporte, porque sería violatorio constitucional y no podemos decirle a una naviera: usted no puede halar su propia carga; porque también sería una limitación inconstitucional.
Por tanto, yo creo que protegemos correctamente en el espíritu del 23 al capital transportista nicaragüense y que no entre en competencia, porque aquí lo que decimos es que traslade su carga, no que entre en el comercio de otras cargas; estamos limitando que si la naviera quiere tener su propio transporte, sus propias rastras, tiene que tener propietario nicaragüense. Ese es el mensaje de ahí y para su carga, no para que entre en competencia o que use otros prestatarios del servicio.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez Narváez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVAEZ:
Gracias.
Tal vez yo lo entiendo de dos maneras. Está bien lo que estás planteando porque tienen derecho y no se está excluyendo a las navieras a que tengan su propio transporte, pero esto deja abierto a que se vengan a implantar al país trasnacionales que pueden generar el desplazamiento del transporte nacional también. Porque, ¿quién nos dice que mañana no puede ir al Ministerio de Transporte a solicitar algo como especial? El caso que te ponía por ejemplo de la ESSO, tiene su camión, y un día de éstos ya no transporta en el suyo como siempre lo han hecho y se pone a halar carga, quitándole a los que realmente tendrían esa facultad. Esas son las que realmente tendremos que ver.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Doctor Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Es solamente para pedir una aclaración al honorable Diputado Edwin Castro, porque me pareció oírle a él decir que en el caso de empresas navieras extranjeras radicadas en el país, ellos no estaban autorizados para tener sus propios medios de transporte, sino que tenían que usar necesariamente los camiones o el transporte de los nicaragüenses. Y en la lectura del artículo dice: “En el caso de las empresas navieras extranjeras, radicadas en el país, para halar el equipo de carga podrán utilizar”; es decir, es potestativo. No es una autorización de que necesariamente tengan que hacerlo con camiones de navieros, y él dice “podrán”, y los limita, no al transportista general nicaragüense, sino solamente a utilizar camiones de sus socios nicaragüenses.
Es decir, si no eres socio nicaragüense, y el transportista nicaragüense no está en el campo de comercio, entonces queda abierto para la compañía extranjera el tener, o sus propios camiones, o bien utilizar los camiones de sus socios. Suplico me aclare el señor Edwin.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a cederle la palabra por último al Diputado Edwin Castro. Pero antes va a tomar la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
En la Comisión, señor Presidente, este tema fue con bastante tiempo deliberado, con bastante tiempo consultado. Es decir, no debemos de calificar o considerar la preocupación del Diputado José Martínez de otra forma, yo creo que está en todo su derecho. Además, debo informar que fue parte precisamente de las discusiones donde más nos detuvimos, donde tuvimos transportistas nacionales, donde tuvimos también transportistas de este tipo de empresas, sentados en la Comisión. Y si nos fijamos, yo quiero contribuir a la aclaración en relación a que queremos privilegiar en gran medida -sin ser excluyentes-, pero queremos privilegiar en este nuevo marco jurídico, precisamente a nuestros prestatarios de servicio de carga nicaragüense. Pero como bien dice el Diputado Edwin Castro, tampoco constitucionalmente podemos nosotros impedir la participación en este tipo de actividad de otros prestatarios.
Sin embargo, el artículo 22 y el artículo 23, de alguna forma se circunscriben a excepciones, a establecer limitantes. Si continuamos la lectura en relación a la preocupación del Diputado José Martínez, vamos a encontrar la respuesta precisamente en el artículo 24, que no está ahorita en cuestión. Pero sucesivamente en el artículo 24, queda claramente definida y aclarada -valga la redundancia- la preocupación del Diputado José Martínez, donde estamos dejando totalmente claro que en orden de prioridad los prestatarios nicaragüenses gozarán precisamente de este privilegio, para evitar la competencia desleal y para evitar que sean los transportistas nacionales los que queden excluidos de esta importante actividad, en tanto cualquier carga nacional, o que pase por nuestro territorio nacional, es prácticamente exclusividad del servicio de transporte de carga de los prestatarios nicaragüenses.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera pedir una aclaración al Diputado Castro y al Diputado Roberto González. Ustedes saben que los furgones nicaragüenses y de otros países no pueden entrar a Panamá, no hay reciprocidad, se quedan en Costa Rica, en la frontera Costa Rica-Panamá, y la mercadería que se va a comprar, o se alquila un camión panameño o se traslada la mercadería a la frontera tico-panameña. Tenemos un gran problema porque no nos aceptan ni siquiera que entre un camión a Panamá. ¿Cuál es mi pregunta? ¿Qué podemos hacer nosotros? Se plantea que el artículo 24 es para apoyar a los transportistas nicaragüenses evitando el lavado de dinero, y sabemos que de alguna forma hay grandes empresarios transportistas, que por esa vía han hecho lavado de dinero, creando grandes corporaciones de transporte, en detrimento del transporte nacional.
Tengo claro que esta ley va a proteger al transporte nacional, pero yo tengo un poco de duda, Edwin, en cuanto a la formación de grandes consorcios y monopolios, ahora con el ALCA, con el Tratado de Libre Comercio, que vengan en detrimento del transporte nacional. Yo pediría que cuando una mercadería se traiga vía puertos, que se utilice transporte nicaragüense, como ya lo dijeron ustedes; pero dejarlo claro, y que se contrate a trabajadores nicaragüenses con furgones de placas nicaragüenses.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
Y como esto ha sido suficientemente discutido, vamos a cerrar con él. Y me van a perdonar las otras dos personas que han solicitado la palabra, pero ya les habíamos advertido que el que cerraba era el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Para aclararle al Doctor Ortega Urbina, cuando yo intervine dije que el Diputado Arce tenía toda la razón en decir que en ese artículo cuando habla de las navieras extranjeras, se había omitido el decir, “y de cualquier otro prestatario nacional”. Es decir, queda claramente establecido. Porque hay dos tipos de navieras, la naviera que tiene capital mayoritariamente nicaragüense, y esa naviera como persona jurídica, de acuerdo a este artículo de ley, puede tener tracto-camiones propios y halar su propia carga; podría halar su carga con camiones de sus socios nicaragüenses y podría halar su carga con cualquier otro prestatario nacional. Segundo tipo de naviera: la naviera extranjera. Esa sólo puede halar su carga a través de camiones que sean de socios minoritarios nicaragüenses, o a través de otro prestatario nacional.
Esa naviera nicaragüense radicada aquí, o que tenga agentes aquí, no podría halar, no podría tener ella como persona jurídica camiones para halar su carga. Eso dice el artículo y es el espíritu del artículo. Porque después dice este artículo, al final: “para el servicio de transporte terrestre de carga pesada o especializada a nivel nacional, en ambos casos los prestatarios nacionales prestarán el servicio”. Y el 24 complementa el artículo 23, como muy bien lo dijo Rita, y está taxativo: “El traslado de cualquier tipo de carga dentro del territorio nacional será realizado únicamente por prestatarios nicaragüenses”. Entonces queda excluido, que una empresa extranjera pueda tener como naviera extranjera vehículos registrados, que automáticamente serían propiedad extranjera.
Por otro lado se dice que el traslado de carga de afuera hacia aquí, únicamente será excepcionado en los casos que exista reciprocidad. Es decir, si Costa Rica nos permite entrar, permitiremos entrar a los camiones ticos; si Costa Rica no nos permite entrar, Nicaragua, el MTI, no autorizará a los camiones ticos a transportar carga nicaragüense. Si Panamá no nos deja, entonces no podrá Panamá, no podrán los comerciantes nicaragüenses o los dueños de carga nicaragüense transportar la carga nicaragüense en camiones panameños, porque no hay reciprocidad de entrar el camión nicaragüense al otro país.
Por eso se habla en el final del 24, “y conservando el principio de reciprocidad”, que es lo que estamos tratando de dejar. Y estos tres artículos, el 22, el 23 y el 24, precisamente -y me disculpan- sí son tres artículos proteccionistas, para los que no les guste la cuestión proteccionista, pero son tres artículos proteccionistas a los transportistas nicaragüenses, salvo apertura de reciprocidad. En la medida en que el Gobierno de Nicaragua y los gobiernos centroamericanos o los gobiernos latinoamericanos vayamos abriendo fronteras en carga, permitiremos que camiones de otro lado vengan aquí.
Por tanto, con estos tres artículos, no es posible en base a esta ley, que trasnacionales extranjeras traigan sus camiones aquí, porque inclusive están claros los artículos, hay una protección al propietario, al capital nacional. Entonces les digo a ustedes, con el aporte que hizo Bayardo, que ya lo estamos pasando a la Primera Secretaría, que en la segunda parte diría: “En el caso de las empresas navieras extranjeras radicadas en el país, para halar el equipo de carga podrán utilizar camiones de socios nicaragüenses y de cualquier otro prestatario nacional”; el resto continúa igual, así como dijimos en la primera parte. La paso a Primera Secretaría.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Objeciones al artículo 24?
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo soy un firme creyente del principio de la reciprocidad, es lo más justo, en eso no hay objeción, creo yo, y que debemos actuar en función de que si nos otorgan reciprocidad en Panamá, que es el caso que estamos viendo, nosotros debemos otorgársela a ellos y viceversa. Sin embargo no debemos de perder de vista que estamos en un mundo que va en proceso cada vez de integración, de regionalización y de globalización; entonces los criterios excesivamente de protección nos aislarían, nos dejarían al margen de esas corrientes, de las que no nos podríamos sustraer; por lo cual yo recomiendo bastante objetividad y flexibilidad al redactar o al aclarar esos artículos. Por un lado.
Por el otro lado, yo quisiera leer el texto del artículo 24, con el propósito tal vez de que se aclare lo que no he comprendido cabalmente, que dice así: “El traslado de cualquier tipo de carga dentro del territorio nacional será realizado únicamente por prestatarios nicaragüenses”. Yo lo comprendo y estoy de acuerdo, sin embargo a renglón seguido dice: “Los vehículos de carga con placa extranjera, en tránsito o con permanencia temporal, no podrán ser utilizados para el transporte de carga dentro del territorio nacional”. Yo lo entiendo, pero también deja una incógnita.
Por ejemplo, una de las cosas que a veces nos dicen, es que hacer negocio con Nicaragua es caro, porque viene el camión cargado y se va vacío porque no tiene nada que llevar, y eso encarece muy gravemente los costos del comercio internacional. A como está redactado, pareciera, aunque yo comparto que el que vino a dejar una carga del extranjero a Nicaragua, no se use para transportar cargas locales, de eso estoy clarísimo, pero que no debe ser prohibido, a como está redactado, que dice: “dentro del territorio nacional”, porque ese camión puede llevar otra carga de comercio internacional y va a transitar por nuestro territorio y estaríamos nosotros impidiendo un tráfico comercial legítimo.
Yo creo que la redacción habría que aclararla. Eso es una sugerencia, porque se presta a confusión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 25?
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Quiero solicitar, señor Presidente, una aclaración a los estimados miembros de la Comisión de Transporte e Infraestructura, y de no quedar conforme con la aclaración, podría ser válida una moción que tengo preparada para este artículo 25, en lo concerniente a que el “certificado de peso y dimensiones fijado por el MTI, se expedirá a nombre del propietario del vehículo, conforme a las características, requisitos y período de vigencia que se establezcan en el Reglamento de la presente ley”. Esta última "colita" de este artículo, pareciera que está reafirmando las características que puede tener el contenido del certificado, y aquí yo encuentro que puede haber un vacío.
El elemento sustantivo en que se debe fijar el certificado por parte del MTI, a los vehículos de carga, debe estar en correspondencia a un estudio que de seguro por especialidad este Ministerio lo tiene, de las características de nuestra red vial existente. Y no veo que se mencione eso de manera concreta. Porque hay vehículos de carga pesada que circulan por un adoquinado, y un adoquinado no tiene la capacidad de soportar un vehículo de determinada carga porque te la destruye. Y hay otro tipo de carretera en nuestro país, que no tiene la capacidad de absorber peso, como la que tiene ahorita la Panamericana.
Este certificado, por lo tanto, creo que debe de estar ajustado y así "mandatárselo" al MTI en esta ley, a que esté en correspondencia con las características de construcción de nuestra red vial existente. Si eso es así, yo presentaría la moción para que le hagamos ese agregado, y ya la tengo preparada; si me aclara la Comisión que es improcedente, desistiría entonces de esta moción.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado, Doctor Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Estaba leyendo este artículo 24, y efectivamente la redacción en lo referente a la prohibición del transporte de carga dentro del territorio nacional no es clara, deja lugar a confusión, porque un camión que entra del extranjero o transporte transnacional que entra por la frontera Sur y va a un país de la frontera Norte, me parece que dentro del futuro -como estábamos mencionando, porque viene el Plan Puebla-Panamá, etc., y otros términos, otras posibilidades de convenios internacionales de transporte-, estaríamos nosotros impidiendo el paso de ese camión.
Entonces la redacción de esta parte del artículo 24 tendría que ser: “Los vehículos de carga con placa extranjera, en tránsito o con permanencia temporal, no podrán ser utilizados para transporte de carga interlocal dentro del territorio nacional”. Es decir, que levanten una carga en Rivas para entregarla en Chinandega, eso no puede hacerlo un vehículo con marca extranjera que está de tránsito temporalmente por el país, pero sí puede ser que trayendo la mercadería que venga desde Costa Rica y que va con destino a Guatemala, me parece que no sería conveniente impedir ese tránsito. Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Señor Presidente:
Quiero leer la moción para presentarla formalmente en el artículo 25, la cual se leerá así, con este agregado: “Para circular dentro del territorio nacional, los vehículos de carga requerirán de un certificado de peso y dimensiones fijado por el MTI”. El agregado consiste en lo siguiente: “el cual deberá estar en correspondencia a las características estructurales de la red vial existente”.
Presento moción, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Objeciones al artículo 26?
Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Mi intervención no tiene el objetivo inicial de presentar una moción, más bien de solicitar una aclaración. El artículo 26, dice textualmente: “En cualquier caso, el aseguramiento de la carga declarada corresponde al usuario. Los prestatarios del servicio de transporte de carga deberán exigir para cada embarque una carta de porte debidamente documentada a los dueños de la carga”. En la parte final del párrafo, estoy totalmente de acuerdo; pero en la primera parte tengo algunas dudas, pues señala: “En cualquier caso, el aseguramiento de la carga declarada corresponde al usuario”. La primera duda que tengo es: ¿a qué se refieren con aseguramiento? Si se refieren a proveer de un seguro la carga o a las normas de seguridad que tienen que darse en el manejo de esta carga, no queda claramente establecido.
Si se refiere a la segunda, a las normas de seguridad para transportar la carga, estoy absolutamente en desacuerdo con lo planteado en la moción, en el artículo más bien. Si se refiere a lo primero de proveer un seguro, podría ser válido; pero en el artículo 28, que posteriormente veremos, señalamos una serie de excepciones, de las cuales se exonera a los transportistas en caso de incurrir en alguna de ellas, y se señala por ejemplo, cuando por naturaleza o el clima u otras causas naturales, en caso de que sea por clima, se exime al transportista de la responsabilidad que tiene con la carga.
O sea, si aquí en el artículo 26 el objetivo es exigir que el usuario asegure la carga antes de transportarla, necesariamente tenemos que exigir que el transportista cubra una serie de condiciones que establecen las empresas aseguradoras para proveer de este seguro, y una de esas condiciones es que en la manipulación de la carga se tengan los cuidados respectivos. Pero los incisos por los cuales eximimos de responsabilidad a los transportistas, no permitirían que ninguna empresa aseguradora te dé un seguro. Inclusive en el inciso f) del artículo 18, dice que por casos fortuitos; o sea que prácticamente con el artículo 28 eximimos de cualquier responsabilidad a los transportistas en el manejo de la carga y en el transporte de la carga.
Entonces mi inquietud está en que estoy haciendo una intervención en torno al artículo 26, pero tengo dudas por la relación que tiene éste con el artículo 28. Resumo: Cuando hablamos de aseguramiento, estamos hablando de las normas de seguridad, que desde mi punto de vista deben ser cumplidas por el transportista, y el usuario no tiene ninguna responsabilidad en ese sentido. Pero si hablamos de proveer de seguro, tengamos mucho cuidado en lo que estaríamos aprobando a continuación en el artículo 28. Quisiera que la Comisión me pudiera hacer esta aclaración.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Es que estábamos tratando de encontrar una solución al problema que se suscita a una limitación estrictamente prohibitiva de circular en el territorio nacional. Entonces nosotros lo que sugeríamos es que después de la cuarta línea, en el último párrafo que termina: “dentro del territorio nacional”, en lugar de que sea punto, que sea coma, y que se lea así: “salvo que sea con destino y fines de comercio exterior”. Porque no lo podemos prohibir, en este mundo que estamos, estaríamos propiciando falsos fletes, y si tiene destino hacia afuera, no estamos afectando nosotros a los transportistas locales, que es el propósito con que estamos legislando.
Nicaragua siempre sería el país más caro, porque le estarías exigiendo que el camión regrese siempre vacío, y le estarías prohibiendo que pudiera llevar carga con destino al exterior. No es para que lleve de Managua a la frontera, no; es con destino y fines de comercio exterior y finalidad externa. Ese es el concepto que estamos aquí tratando de conciliar.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Dos cosas, Jaime: El problema no es si lo circunscribimos a la reciprocidad, precisamente, por eso lo dejamos posterior. Si hay reciprocidad extranjera -hablo de carga extranjera internacional-, si hay reciprocidad de que el camión nicaragüense con carga hacia Panamá me lo dejen entrar, Nicaragua no tiene ningún problema con este artículo, de dejar que el camión con placa panameña traiga carga nicaragüense, y que cargue de nuevo y lleve hacia Panamá o hacia Costa Rica. Pero si Panamá no le permite a los camiones nicaragüenses entrar, la ley no le permite a los panameños venir a descargar aquí; y si lo redactás así, le abrís las puertas. Por eso decimos, “toda la carga propiedad nicaragüense, será transportada por nicaragüenses”. Se abre el tránsito, porque eso no podemos impedirlo.
Yo creo que es correcta la posición de Ortega Urbina, y creo que la redacción es correcta. Es decir, si va de Costa Rica a Honduras, tiene que pasar libremente; lo que no podés es permitirle que haga sus pinos entre Rivas y Chinandega. Eso no podemos permitirlo. Ahora, se exceptúa de esta obligación de carga nacional, donde haya convenios de reciprocidad; es decir, la carga nicaragüense la puede traer un panameño si al nicaragüense le permiten llevar la carga panameña, si no no podemos permitirla. Precisamente esto va a forzar la obligatoriedad de irnos abriendo las fronteras y que las reciprocidades sean mutuas.
Pero no podemos nosotros como legisladores abrirle a los otros y que a nosotros nos la cierren, porque entonces los compañeros transportistas de carga no van jamás a llevar ninguna carga a ningún país de Centroamérica, porque los otros se las van a traer todita. Entonces aquí tenemos que proteger al transportista nicaragüense. ¿Y cuál es la forma de protegerlo? Que la carga nicaragüense la transporten ellos, con excepción de donde haya reciprocidad. Eso es lo que dice el 24. Tal vez si hay mejor redacción la podemos perfectamente ocupar, pero me preocupa tu redacción, porque yo entiendo tu lógica, que el que venga a dejar carga nicaragüense, pueda levantar carga nicaragüense, eso tiene que ser así para abaratar los costos.
Tenemos que dejar claro que ese camión, en primera instancia es nicaragüense, porque trae carga nicaragüense. Como segundo, puede ser extranjero en todos los países donde haya reciprocidad. Esos son los dos elementos del 24. En el 26, Fidel, tal vez la redacción se presta a confusión. Cuando hablamos de aseguramiento de la carga declarada..., te lo voy a redactar al revés. La declaración de la carga es responsabilidad del usuario, o sea, no es el transportista el que tiene responsabilidad por la carga que lleva. Por eso se habla del aseguramiento de la declaración de la carga, si querés, o de la carga declarada; por eso hay una cosa que se llama carta porte, que es donde se dice qué es lo que va en ese embalaje.
Si un dueño de carga lleva un container cerrado y le entrega al transportista la carta porte, no tiene el transportista que ir a abrir la carga. Y si va en caja sellada para el extranjero, porque son mariscos o porque son carnes congeladas o porque es cualquier artículo que va en carga embalada, o en baúles de madera fletados, el transportista no los va abrir porque la responsabilidad de la carta de porte es de él, no es del usuario, es del dueño de la carga y si hay algún problema con esa carga, con esa declaración, responde el dueño de la carga. Fíjate bien que una cosa es en el 28, lo que cubra el seguro y lo que obligás cubrir al transportista. En ninguna legislación del mundo, por casos fortuitos o fuerza mayor responsabilizás al transportista, por eso se llama caso fortuito o fuerza mayor, es decir, no es responsabilidad del transportista.
Ahora, si hay una póliza de seguro que pueda comprar el dueño de la carga, que lo asegure sobre casos fortuitos o fuerza mayor; pero no me le des la responsabilidad al dueño del camión, porque entonces estamos jodidos, nadie iría a transportar ni siquiera un chicle si me lo ponés así. Le cae un rayo al camión en el camino, después, además de que se le jode el camión al transportista, le vas a decir; ahora págame la carga vos. Es decir, el tiene que responsabilizarse por un transporte correcto, por eso es que exceptuamos los vicios ocultos, embalajes defectuosos que no es responsabilidad del transportista, es responsabilidad del dueño de la carga embalarla bien. Fíjate bien, aquí es discutible -y eso fue una discusión que yo tuve en la Comisión- el clima y otras causas naturales. Lo que pasa es que el clima también puede caer en caso fortuito o fuerza mayor.
Es decir, si por el clima se cayó un puente, por agua o un ciclón, y se jodió la carga, tampoco puede ser responsabilidad del transportista; en todo caso lo que puede ser responsabilidad del transportista es la mala protección de esa carga en su equipo de transporte. El resto creo que es claro, cuando el remitente no sea, cuando sea mala carga, cuando mientas en la declaración, etc. Inclusive, si mal no recuerdo, la Ley de Estupefacientes exime al transportista si hay dentro del embalaje de la carga drogas u otros estupefacientes.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a rogarles que sean un poco breves en las intervenciones.
Vamos a cerrar las intervenciones con el honorable Diputado Fidel Moreno, pero para mientras, vamos a oír al honorable Diputado Ingeniero Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Yo precisamente iba a intervenir sobre el artículo 26, ante la inquietud razonable que presentaba el Diputado Fidel Moreno, y ya lo ha dicho el Diputado Castro. Sólo quiero añadir que el artículo 28 al final de este Capítulo, establece que los prestatarios del servicio público de transporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufren los bienes, etc., que están transportando, exceptuando varias de las causales a que ya se refirió el Diputado Castro. Para efectos de lo que decía Fidel, en el artículo 28, ya está ahí establecida la responsabilidad del transportista por los daños que sufrió la carga, con las excepciones que aquí se indican, seis casos concretos, varios de los cuales ya ha referido el Diputado Castro, para precisar mejor.
Estoy presentando una moción para el artículo 26, que la voy a someter a consideración del Plenario, para que acogiendo el sentido y el espíritu de lo que decía el Diputado Castro, se leyera así. La parte primera del artículo 26, diría: “La declaración de la carga a transportar es responsabilidad del usuario. Los prestatarios del servicio de transporte...” y luego sigue igual, van a ser responsables de la carta porte, etc., todo lo que dice aquí la redacción. Entonces estoy sometiendo esta moción que clarifica el concepto para que no haya una aparente contradicción entre el artículo 26 y el artículo 28, atendiendo la inquietud que decía el Diputado Fidel Moreno.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Bueno, ha sido sumamente discutido.
Vamos a votar para las objeciones en el artículo 27.
¿Objeciones al artículo 28?
Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Solamente quiero sumarme a la moción presentada por el Ingeniero Agustín Jarquín, me parece que recoge un poco la inquietud y coincide con la explicación del Diputado Castro. Lo que pasa es que la redacción planteada en el artículo daba interpretaciones a otras cosas, creo que había una palabra ahí un poco contradictoria, que era "aseguramiento" y no "responsabilidad", como él señalaba en la explicación. Así que me sumo a la moción. Pero en torno al artículo 28, cuando vemos la lista de excepciones a las cuales se refería el Diputado Castro, me parece que es correcto que existan excepciones. Hay algunas excepciones planteadas que prácticamente limitan la responsabilidad del transportista, muy poco, sobre todo en el inciso b) que señala que cuando por naturaleza de clima u otras causas naturales, la carga está expuesta a riesgos de pérdida total o parcial.
Si hay un aguacero y estabas transportando algo que con agua se daña o se deteriora total o parcialmente, no habría ninguna responsabilidad del transportista, cuando efectivamente en el manejo de esa carga es responsabilidad de él darle las medidas de seguridad respectivas para que el agua no penetre a la carga. A mí me parece, como una norma elemental, de que bueno, carpas, plástico, etc. O sea que aquí realmente el inciso b), así como está planteado, exime al transportista de toda responsabilidad. Yo coincido en el inciso a), me parece propio por vicios ocultos en la carga; me parece correcto, por mal empaque, falsas declaraciones. Y todos los incisos posteriores me parecen correctos.
Aun el inciso f) que por caso fortuito queda un poco abierto, porque si hay un choque, el transportista se da vuelta, efectivamente pierde su medio de trabajo, su machete de trabajo, etc. Pero muchas veces es por irresponsabilidad del transportista mismo, y sin embargo el usuario del transporte pierde su carga. Entonces definitivamente creo que particularmente el inciso b), solicito a los miembros de la Comisión de Transporte que lo dejemos más preciso, porque aquí se abre una puerta para que algunos irresponsables se libren de una culpa que definitivamente les corresponde a ellos. Yo sólo quería hacer esa solicitud a los miembros de la Comisión de Transporte.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola, y con él cerramos la discusión.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Yo quiero solicitarles a los miembros de la Comisión, que le prestemos mayor atención a este artículo 28, que ha sido correctamente mencionado un elemento por parte del Diputado Fidel Moreno. Este artículo 28 ha como está redactado, deja en total indefensión al usuario del transporte de carga y le da una sobreprotección y exime de responsabilidades elementales al prestatario del servicio; y esto también si lo elevamos a un rango superior, estaría violentando hasta un derecho constitucional. Fíjense que las seis excepciones que aquí se plantean, se convierten en regla general, de eximir de responsabilidad al prestatario del servicio. Fíjense bien en eso, yo pediría a la Comisión que se haga un esfuerzo por una mejor redacción en este artículo.
Y lo digo con mucha responsabilidad, porque aquí hay seis excepciones, algunas de ellas que son improcedentes y que dejan en una indefensión total al usuario del servicio, toda vez que mencionaba que cuando por su naturaleza, el clima, o por otras causas naturales, la carga está expuesta a riesgos de pérdida total o parcial. Entonces no va a tener ninguna responsabilidad el prestatario del servicio, todo va a recaer sobre la responsabilidad del usuario del servicio. Yo estaría proponiendo que como excepción solamente se deje el a) y el f), por vicios ocultos a la carga o por embalaje defectuoso o inadecuado, eso sí está claramente establecido; y el f) lo dejaría por casos fortuitos o de fuerza mayor, como excepción. Pero si me dejan un conjunto de excepciones de seis, eso es ya una regla general. Yo quisiera escuchar el criterio de la Comisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a concederle la palabra al Diputado, honorable Doctor Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Seré muy breve. Yo creo que tienen razón, he oído las argumentaciones en relación al artículo 28, inciso b), y me parece que necesita un pequeño agregado, que diría de la siguiente forma: “Cuando por su naturaleza, el clima, o por otras causas naturales, la carga esté expuesta a riesgos de pérdida total o parcial, sin negligencia del transportista”. Porque si el transportista no le puso carpa al camión y la mercadería que transportaba era papel, el papel se dañó, pero se dañó por negligencia del transportista, porque el transportista debió acondicionar su transporte para evitar esta clase de cosas. Yo creo que con este agregado se podría perfectamente evitar la sensación de que está quedando desprotegido el usuario.
Paso la moción de cambio.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Debido a que hay diferentes inquietudes, vamos a pasarlas todas a la Comisión y que haya consenso, para que mañana las presenten en la Sesión que vamos a tener a las dos de la tarde.
Se suspende la Sesión, y se convoca para mañana a las dos de la tarde.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, DÉCIMONOVENA LEGISLATURA.
9 DE ABRIL DEL 2003
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables diputados y diputadas al Tomo III de la Agenda Base, Punto 3.10: Ley General de Transporte.
Recordamos a los honorables Diputados y Diputadas, que esta ley se está votando por capítulos.
CAPITULO IV
TRANSPORTE DE CARGA
Arto.17 El Transporte de Carga se clasifica en:
a) CARGA GENERAL es el traslado de bienes de un lugar a otro del territorio nacional, o fuera de sus fronteras, y se clasifica así:
1. Acarreo Comercial: es el traslado de carga menor en vehículo cuya capacidad de transportación no supera las tres toneladas.
2. Carga Liviana: se refiere al traslado de carga en vehículos cuya capacidad de transportación oscila entre tres y ocho toneladas.
3. Carga Pesada: se refiere al traslado de carga en vehículos cuya capacidad de transportación supera las ocho toneladas.
4. Multimodal: es el traslado de bienes por al menos dos modos diferentes de transporte, realizado por un solo prestatario de carga de uno o más países.
b) CARGA ESPECIALIZADA: se refiere al traslado de materiales químicos, inflamables o explosivos, sustancias tóxicas y peligrosas, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales o de construcción, y automóviles sin rodar en vehículos con remolque o semi-remolque, y otros.
Este servicio incluye a personas naturales o jurídicas con vehículos de su propiedad, para el traslado de su propia carga dentro o fuera del territorio nacional.
Arto.18 El servicio de transporte de carga está regulado por la presente Ley, por los traslados centroamericanos y convenios internacionales de la materia, sujetos al principio de reciprocidad.
Arto.19 El MTI, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y la Policía Nacional, deberá controlar, normar y regular el transporte de plaguicidas, sustancias tóxicas y peligrosas y otros similares, de acuerdo a las leyes y los reglamentos respectivos de la materia.
Arto.20. El servicio de carga sólo se operará con vehículos que cumplan con las normas técnicas, cuyas características y especificaciones se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
El traslado de carga especializada que sobrepase los parámetros de pesos y dimensiones previamente establecidos, requerirá de un permiso especial o de una fianza según el caso.
Arto.21. Los contratos verbales o escritos, suscritos entre el usuario y el prestador del servicio de transporte de carga pesada, especializada y multimodal, se reputará como un contrato mercantil y las partes contratantes establecerán las modalidades del mismo.
Arto.22 Las personas naturales o jurídicas que utilicen vehículos propios para el auto transporte de carga multimodal o especializada, deberán registrarse como tales ante el MTI, y bajo ninguna circunstancia podrán ofertar servicio de transporte a terceros, salvo en casos de excepción debidamente autorizados por el MTI.
Arto.23 Las empresas navieras de capital mayoritariamente nicaragüense que operan en el país, sus agentes o representantes legales, podrán utilizar tracto camiones de su propiedad, de sus socios y de cualquier otro prestatario, para halar el equipo de carga pesada o especializada a nivel nacional. En el caso de las empresas navieras extranjeras radicadas en el país para halar el equipo de carga podrán utilizar camiones de sus socios nicaragüenses para el servicio de transporte terrestre de carga pesada o especializada a nivel nacional; en ambos casos, los prestatarios nacionales prestarán el servicio público de transporte terrestre de carga pesada o especializada a nivel nacional.
Arto.24. El traslado de cualquier tipo de carga dentro del territorio nacional será realizado únicamente por prestatarios nicaragüenses. Los vehículos de carga con placa extranjera, en tránsito o con permanencia temporal, no podrán ser utilizados para el transporte de carga dentro del territorio nacional. El MTI podrá autorizar, de manera excepcional y temporal la prestación de este servicio para el caso de carga especializada a vehículos con placa extranjera, siempre que la empresa dueña de la carga esté radicada en Nicaragua y conservando el principio de reciprocidad.
Arto.25 Para circular dentro del territorio nacional, los vehículos de carga requerirán de un certificado de pesos y dimensiones fijado por el MTI, que se expedirá a nombre del propietario de vehículo, conforme a las características, requisitos y periodo de vigencia que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Arto.26 En cualquier caso, el aseguramiento de la carga declarada corresponde al usuario. Los prestatarios del servicio de transporte de carga deberán exigir para cada embarque una carta de norte debidamente documentada a los dueños de la carga.
Arto.27 Los prestatarios del servicio público de transporte de carga son responsables únicamente del traslado de bienes declarados por el usuario en los documentos correspondientes. Los prestatarios no son responsables en el caso de evasión de impuestos por el traslado de bienes, debido a la falsificación de documentos, o por datos falsos proporcionados por el usuario.
Mientras se realizan las investigaciones correspondientes, el vehículo será entregado en calidad de depósito al prestador del servicio. Una vez demostrada la no participación del prestatario del servicio del transporte de carga en el ilícito fiscal, el vehículo será entregado o devuelto sin mayor trámite.
Arto.28 Los prestatarios del servicio público de transporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufren los bienes, productos, mercaderías y animales que transporten, desde el momento en que recibe la carga hasta que le entregan a su destinatario, excepto en los siguientes casos:
a) Por vicios ocultos de la carga o por embalajes defectuosos o inadecuados.
b) Cuando por su naturaleza, el clima, o por otras causas naturales, la carga está expuesta a riesgos de pérdida total o parcial.
c) Falsas declaraciones o instrucciones del remitente o consignatario respecto de la carga.
d) Cuando el remitente declare una mercancía que cause un porte inferior al que causaría la realmente embarcada, la responsabilidad será por la mercancía declarada.
e) Cuando el remitente declare una mercancía diferente y de valor superior a la realmente embarcada, la responsabilidad será por la mercancía contenida en la carga.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 17?
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
Gracias, señor Presidente.
Antes de darle la palabra al Diputado Agustín Jarquín Anaya, que en el orden de las mociones va a presentarlas, en el orden de la numeración que se está solicitando, simplemente quería hacer la observación siguiente. Realmente ha sido un proceso bastante complejo, bastante arduo y sobre todo hemos tratado de ser lo suficientemente amplios y abiertos en la Comisión de Transporte, para recepcionar las diferentes inquietudes que han presentado los diferentes actores que están vinculados a este marco de ley.
Hay una gran expectativa alrededor de la necesidad de aprobación de esta ley; desde hace muchos años iniciamos el proceso de discusión, llegamos hasta el artículo 16, y se detuvo precisamente con el ánimo de que tratáramos de insertar en la misma, todas aquellas consideraciones e inquietudes que todavía requerían de su revisión y aclaración de vacíos o de interpretaciones. Podemos decir, señor Presidente, que hemos hecho un esfuerzo en esta ley, que incluyó tres procesos de consulta. Esta ha sido una situación muy particular en el proceso de legislación que se acostumbra a hacer aquí en la Asamblea, y sin embargo lo importante de esto es que hemos querido hacer una ley del mayor consenso posible.
Probablemente no sea perfecta todavía, ni no satisfagamos el 100 por ciento de las inquietudes de los actores que están vinculados a esta ley. Pero si podemos aseverar que hemos hecho todo un esfuerzo de escuchar, de “recepcionar” las distintas consideraciones que se estarán expresando en este conjunto de mociones que vamos a ir discutiendo a lo largo de los diferentes capítulos, para que esta ley tenga la suficiente legitimidad y reconocimiento de toda la ciudadanía. De tal manera que podemos decir que hemos cumplido de acuerdo al mandato que la Junta Directiva nos ha establecido, y estamos preparados para el proceso de revisión de las diferentes mociones.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Antes de darle la palabra al honorable Diputado Agustín Jarquín, le solicitamos al Director de Transporte, Yamil Quant, colocarse aquí a la izquierda, ahí se le va a colocar un micrófono para que conteste cualquier aclaración que tenga que dar.
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN:
Gracias, Presidente.
Después de múltiples discusiones, incluso con los diferentes sectores, estamos presentando en el artículo 17 una moción de consenso que establece el incorporar después del inciso a), punto 2, carga liviana, el texto siguiente: “Tanto la Carga Liviana como la carga comercial, serán autorizadas y reguladas por las autoridades municipales”. Esto se consideró, porque teniendo el Ministerio centralizada la Dirección de Transporte Terrestre, en armonía con ello, se consideró que efectivamente era conducente que sean las oficinas correspondientes de las autoridades municipales, a quienes le corresponde la autorización y regulación de esta carga comercial, como carga liviana.
Entregamos la moción correspondiente, que es una moción de consenso, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 18?
¿Al artículo 19?
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN:
En el artículo 19, señor Presidente, se realizó una nueva redacción, para que esté totalmente conforme con el ordenamiento legal. En la redacción original se hablaba de que el MTI, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, y la Policía Nacional, deberá controlar, normar, etc. Esta normación de lo que es el transporte, referido al transporte de plaguicidas, sustancias tóxicas y peligrosas y otros similares, ya está definida en la Ley 274, que es la Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, etc. Entonces el artículo nuevamente redactado, con el mismo propósito, pero ya de acuerdo a nuestro ordenamiento legal, diría así:
Artículo 19 “El control, la normación y regulación del transporte de plaguicidas, sustancias tóxicas y peligrosas y otros similares, le corresponde al MTI, de acuerdo a la Ley N° 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares, y los
Reglamentos respectivos de la materia”.
Hasta aquí el artículo.
Quiero adicionar que ya la ley establece la vinculación de MARENA, de la Policía y todo lo demás.
Entrego la moción que es de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 20?
¿Al artículo 21?
¿Al artículo 22?
Tiene la palabra el honorable diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería tocar un tema del artículo 24.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Estamos en el artículo 22.
¿Observaciones al artículo 23?
Tiene la palabra el honorable diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN:
En este artículo la moción consensuada, después de deliberaciones, diálogos, discusiones, etc., establece la eliminación de las últimas dos líneas que está en el articulado original, que dice: “...en ambos casos los prestatarios nacionales prestarán el servicio público de transporte terrestre de carga pesada o especializada a nivel nacional”. Realmente esto es sobrancero. El artículo quedará redactado en consecuencia, de la siguiente manera:
“Artículo 23. “Las empresas navieras de capital mayoritariamente nicaragüense que operan en el país, sus agentes o representantes legales, podrán utilizar tanto camiones de su propiedad, de sus socios o de cualquier otro prestatario nacional, para halar el equipo de carga pesada o especializada a nivel nacional.
En el caso de las empresas navieras extranjeras radicadas en el país, para halar el equipo de carga especializada, podrán utilizar camiones de sus socios nicaragüenses o de cualquier otro prestatario nacional.”
Ahí quedaría entonces el artículo, suprimiéndole las últimas dos líneas del articulado original.
Entrego la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 24?
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Con respecto al artículo 24, donde dice: “El traslado de cualquier tipo de carga dentro del territorio nacional será realizado únicamente por prestatarios nicaragüenses, “en lo que se refiere a las compañías internacionales como la ESSO y otras transnacionales que transportan petróleo, cabe hacer mención de que es un dinero extranjero que está aquí en Nicaragua, no precisamente son prestatarios nacionales. Estas empresas transportan ese tipo de carga a través de sus propios vehículos y no necesariamente son de prestatarios nicaragüenses.
Entonces quiero presentar una moción donde se elimine o se haga énfasis en este sentido, para evitar este problema con referencia a este artículo.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Esta inquietud la estuvimos viendo en la Comisión, se discutió con diferentes sectores, y en este sentido se incorpora como una moción de consenso, ya abundantemente debatida, la adición del término “carga interlocal” dentro del territorio nacional.
Con esto estamos dando garantía, o más bien preservando el interés de nuestros contratistas o propietarios nacionales, sin detrimento de que también pase por el territorio carga que es manejada por gente extranjera, o sea por personal extranjero, por empresas extranjeras; pero la carga interlocal, es estrictamente manejada por nacionales y tendrán que registrarse debidamente en el país.
El artículo en cuestión, con la adición de la palabra “interlocal”, en la cuarta línea, va a decir así: “Artículo 24. El traslado de cualquier tipo de carga dentro del territorio nacional será realizado únicamente por prestatarios nicaragüenses. Los vehículos de carga con placa extranjera, en tránsito o con permanencia temporal, no podrán ser utilizados para el transporte de carga interlocal dentro del territorio nacional”. Y luego continúa el artículo. “El MTI podrá autorizar de manera excepcional y temporal la prestación de este servicio, para el caso de carga especializada, a vehículos con placa extranjera, siempre que la empresa dueña de la carga este radicada en Nicaragua, y conservando el principio de reciprocidad”.
Hasta aquí el artículo que es una moción de consenso, y la vamos hacer llegar a la Mesa Directiva.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Gracias, señor Presidente.
Solamente una pregunta para los miembros de la Comisión. El Diputado Roberto González decía que habían sido consideradas las aportaciones de las diferentes asociaciones que están en este tema, como son las asociaciones de Transporte. La Asociación de Transportistas Nicaragüense, hacía una redacción en cuanto al artículo 24, y creo que hay mucha lógica en la segunda parte del artículo donde dice: “El MTI podrá autorizar de manera excepcional y temporal la prestación de este servicio, para el caso de carga especializada, a vehículos con placa extranjera, siempre que la empresa dueña de la carga esté radicada en Nicaragua, y conservando el principio de reciprocidad”.
La aportación que hacía la Asociación de Transportistas Nicaragüenses, dice: “El MTI podrá autorizar en situaciones de emergencia nacional y de manera temporal la prestación de este servicio para el caso de carga especializada, a vehículos con placa extranjera, siempre que la empresa dueña de la carga esté radicada en Nicaragua, y conservando el principio de reciprocidad”. En lo único que varía es en la palabra “excepcional”, y la Asociación de Transportistas considera que debe dejarse especificado que es en situaciones de emergencia nacional, porque el MTI podría interpretar “el excepcional” a cualquier otro tipo de situaciones que no sea emergencia nacional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 25?
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
Gracias, Presidente.
Antes de pronunciarme sobre la observación que ha hecho la Diputada Alemán, yo quisiera solicitarle si tiene a bien...Al menos en mi calidad de Presidente, quiero escuchar la consideración del Ente Regulador, para luego pronunciarme sobre el punto, por favor.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Director de Transporte, Yamil Quant.
LICENCIADO YAMIL QUANT, DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE:
Muy buenos días, honorable Asamblea Nacional.
De acuerdo a consultas y visitas que nos ha realizado AMCHAN, la Cámara de Comercio Nicaragüense Americana, nos ha solicitado presentar la moción de suprimir para el artículo 24 la primera oración, que se refiere textualmente a lo siguiente:
“El traslado de cualquier tipo de carga dentro del territorio nacional, será realizado únicamente por prestatarios nicaragüenses”. Puesto que esto crearía problemas con respecto a las empresas como la ESSO, como las diferentes petroleras que están radicadas en Nicaragua y que no tienen capital propiamente nicaragüense.
Sucedería que en el transporte o el auto transporte de su principal producto, tendríamos serios problemas puesto que ellos tienen su propio capital, y los camiones que ellos tienen forman parte de los activos de estas empresas extranjeras radicadas en Nicaragua. Entonces la propuesta que se nos ha presentado y que como Ministerio de Transporte también la hacemos llegar a la honorable Asamblea Nacional, es la de suprimir la primera oración del artículo 24.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 25, me gustaría que los miembros de la Comisión de Transporte agregaban lo de las básculas, en una forma más clara, ya que se está viendo en la Ley de Transporte el asunto de las cargas y los pesos en los camiones, para dar una constancia al propietario del vehículo, pero después que pase por una báscula; y que estas básculas estén ubicadas en puntos estratégicos en las carreteras pavimentadas nuevas, ya que los camiones con una carga más de lo que deben llevar, están destrozando las vías públicas. Esperamos que con esto se regule la carga.
Antes de llegar a San Benito, vemos que hay una báscula y también en ciertas partes; pero hay carreteras y vías nuevas donde no existen, y los camiones madereros están desbaratando esas vías públicas que son muy costosas, cuándo al Estado le cuesta mucho hacerlas y darles mantenimiento.
Entonces a mí me gustaría que los miembros de la Comisión agreguen lo de las básculas, para que el MTI dé una constancia, pero después de pasar por la pesa.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
En relación al artículo 24, la verdad es que es un tema que fue bastante discutido dentro de la Comisión y con todas las partes interesadas. Esa moción que está introduciendo la colega Auxiliadora Alemán, tiene un gran problema. El problema es la forma en que está redactada, que dice que solamente se podrán autorizar permisos en situaciones de emergencia nacional por parte del MTI, permisos para el traslado de carga especializada. Realmente este tema está ligado exclusivamente a las empresas de petróleo, y cuando vos decís que el MTI va a autorizar eso, solamente podrá hacerlo cuando haya un decreto de emergencia nacional.
La idea es que fuera ampliamente documentado por estas empresas, que a veces por algunas razones técnicas están caídas sus unidades y de manera emergente traen pipas especializadas de Honduras. Y la responsabilidad, los seguros, y los riesgos del traslado de esa carga, es muy difícil que aquí se les preste ese tipo de servicio, porque como tienen su propia flota, es difícil que haya un privado que tenga tres, cuatro, cinco camiones en un “stock”, esperando que se le friegue un camión a la ESSO, a la SHELL o a la TEXACO. Esa redacción es totalmente limitante para poder brindar la seguridad, en el caso de carga especializada, de que se transporte bajo el riesgo total y la responsabilidad del cuido de esa carga de la empresa que normalmente la maneja.
Entonces yo les reitero a los honorables Diputados que aceptemos la moción de consenso que está presentándose en la Comisión, por parte del Ingeniero Agustín Jarquín.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Ese tema lo vimos y lo discutimos bastante, incluso con autoridades que tienen que ver sobre este asunto, y no voy a abundar ya en lo que ha expresado el Diputado Castillo. Pero aquí la base de la preocupación de Auxiliadora, es que estaría requiriendo que exista un decreto de emergencia con las autoridades competentes. No es que yo desee una emergencia para la empresa, no, esto; al quedar en la ley sería una emergencia decretada por la autoridad competente, y llegar a eso realmente es algo muy complejo y muy difícil que se vaya a dar.
De manera que con la referencia de la excepcionalidad que aquí está y de manera temporal, pero además vinculándolo a que la empresa dueña de la carga esté radicada en Nicaragua y que exista un principio de reciprocidad, se consideró que era suficiente y también quedaba comprendido en ello el interés de los transportistas nacionales también.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Quiero presentar una moción al Plenario, que es de consenso con las diferentes bancadas de esta Asamblea, para que terminemos de ver este Capítulo de la Ley General de Transporte Terrestre, y concluyamos esta discusión con el artículo 28, sobre el Transporte de Carga; y que una vez discutido y aprobado este Capítulo, regresemos a la Ley de Solvencia Municipal, porque hay dos artículos pendientes y tres mociones de consenso entre los diferentes monitores de esta Ley de Solvencia Municipal, y que una vez aprobada regresemos a la Ley General de Transporte Terrestre, que hagamos el esfuerzo por dejarla aprobada la tarde de hoy, y que se suspenda la Sesión de mañana de la Asamblea Nacional.
Entonces quería someter a votación de este Plenario esta propuesta, y que la Junta Directiva resuelva lo de la comida, eso sí.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Hay acuerdo entre todos los jefes de bancadas?
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Era sólo para apoyar la moción del Ingeniero Figueroa, que se refería al trabajo del día de hoy.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 26?
Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo sólo tenía una pregunta a la Comisión, o bien solicitar una aclaración. Dice el inicio del artículo 26: “En cualquier caso el aseguramiento de la carga declarada corresponde al usuario”.
Cuando se refiere a aseguramiento, ¿se refiere a la seguridad o se refiere al seguro? Parece estar referido al tema del seguro, y si es así, mi pregunta es, ¿por qué iniciamos “En cualquier caso”? Perfectamente una empresa de transporte podría ofertar dentro de sus propuestas que incluya seguro. Pero no entiendo la razón de esa redacción, quisiera que algún miembro de la Comisión nos pudiese aclarar, primero si lo que se entiende es seguro y no seguridad y el término este “En cualquier caso” que está en la redacción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a regresar al artículo 25, ya que el Diputado Agustín Jarquín tiene algo que comentar.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Sí, es que con respecto al artículo 25, Presidente, teníamos también una moción de consenso para presentarla. Si me permite la leo. Era adicionarle a la parte final del artículo la siguiente oración, “el cual deberá estar en correspondencia a las características estructurales de la red vial existente. Se consideró necesario esto, después de varias consultas que se hicieron con autoridades también de los Municipios, y el artículo quedaría así:
Artículo 25. “Para circular dentro del territorio nacional, los vehículos de carga requerirán de un certificado de pesos y dimensiones, fijado por el MTI, que se expedirá a nombre del propietario del vehículo, conforme a las características, requisitos y período de vigencia que se establezcan en el Reglamento de la presente ley, el cual deberá estar en correspondencia a las características estructurales de la red vial existente”.
Esta es la moción de consenso que paso a la Mesa Directiva.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, Presidente.
Es en relación a la inquietud del artículo 26, que presentó el colega Moreno. Realmente la redacción tal vez es un poco atípica, pero concisa. Lo que quiere decir es que en cualquier caso -para no entrar en mucho detalle,- sea lo que sea, el aseguramiento que tal vez es lo que causa la confusión, nos referimos realmente a la compra de seguro. Tal vez ahí podría ser valedero: “En cualquier caso la contratación de los seguros de la carga, corresponde al usuario”. Entonces me parece que la inquietud origina una moción válida y prepararíamos ahorita la moción para cambiar la palabra “aseguramiento” por “la contratación de los seguros de la carga”.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 25, pareciera que conforme se está dejando, no se le está dando la veracidad que merece. En las nuevas carreteras pavimentadas, el MTI ha estado incumpliendo; por ejemplo, el tramo de carretera Río Blanco-Matiguás, hasta Boaco, se está destruyendo sencillamente porque pasan camiones madereros que van de aquí a la Costa también, súper cargados, camiones con sólo un eje y con casi 400 quintales. Entonces pido que en este artículo se diga explícitamente que el MTI ubique básculas en todas las carreteras pavimentadas nuevas, para poder extender la constancia al propietario del vehículo.
Me gustaría agregarle a este artículo una estrofa, un párrafo más, para que quede en un segundo párrafo, explícito, esto de las básculas, ya que a las carreteras las están destruyendo estos dueños de transporte que, como le dije antes, no llevan la carga adecuada, sino que van súper cargados.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
¿Observaciones al artículo 27?
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo voy a presentar moción de consenso al artículo 27, el que deberá leerse de la siguiente manera: “Los prestatarios del servicio público de transporte de carga son responsables únicamente del traslado de bienes declarados por el usuario, en las condiciones de aseguramiento que les fue entregada y de conformidad a lo convenido; sea verbal o en los documentos correspondientes. Los prestatarios no son responsables en el caso de evasión de impuestos por el traslado de bienes, debido a la falsificación de documentos o por datos falsos proporcionados por el usuario”.
Proponemos también que se suprima el segundo párrafo de este artículo.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Correcto. Pase la moción.
¿Observaciones al artículo 28?
Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
En el caso del artículo 28, quisiera antes de proponer una moción, si acaso fuese necesaria, más bien solicitar una aclaración. Cuando nos habla de las excepciones dentro de las cuales no son responsables los transportistas por el daño o la pérdida, el inciso b) señala. “Cuando por su naturaleza, el clima o por otras causas naturales, la carga está expuesta a riesgos de pérdida total o parcial”. Mi inquietud es, por ejemplo: Se contrata un transporte de carga para trasladar cualquier cosa y por efectos del agua se destruye, y el transportista no toma las providencias del caso, y obviamente se moja y se destruye la carga. En ese caso, yo entiendo que es responsabilidad del transportista.
Solicito la aclaración antes porque no sé si será necesario tal vez que “quedaran exenta de su responsabilidad, siempre y cuando tomen las pertinencias del caso. Porque ahí podría ser fácil para alguien argumentar que no es responsabilidad de él y la verdad es que sí, porque no tomó las providencias del caso, no usó carpa para trasladar algún material y el agua lo destruyó.
Quisiera una aclaración en ese sentido.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Presento moción de consenso para el artículo 28, el que deberá leerse de la siguiente manera: “Los prestatarios del servicio público de transporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufren los bienes, productos, mercancías y animales que transporten, desde el momento en que reciben la carga hasta que le entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:
a) Por vicios ocultos de la carga o por embalaje defectuoso o inadecuado.
b) Falsas declaraciones o instrucciones del remitente o consignatario respecto de la carga.
c) Cuando el remitente declare una mercancía que cause un porte inferior al que causaría la realmente embarcada, la responsabilidad será por la mercancía declarada.
d) Cuando el remitente declare una mercancía diferente y de valor superior a la realmente embarcada, la responsabilidad será por la mercancía contenida en la carga.
e) Caso fortuito o de fuerza mayor.”
Paso la moción de consenso.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, don Jaime.
Yo quisiera preguntarle a la Comisión, que en la parte final de las excepciones, en cuanto a la responsabilidad del prestatario, ahí no se define, Roberto, ese caso fortuito o de fuerza mayor. ¿Será la Policía, el prestatario o quién? Porque no queda en el caso fortuito o de fuerza mayor; quedaría bien amplio eso ahí, pero y podría meternos en un problema que genere un juicio, o qué se yo. Pido una aclaración a la Comisión, para ver cómo podríamos darle ahí autoridad, o poner a alguien que declare ese caso fortuito o de fuerza mayor.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo no sé si él quedó claro con la moción. En la moción ya queda claro de las responsabilidades que tiene. Los casos fortuitos o fuerza mayor, Doctora ayúdeme, está contemplados en el Código de Comercio, y por tanto no podemos estar definiendo en cada ley lo que es caso fortuito o fuerza mayor. Eso ya está definido, y precisamente hay un procedimiento en el Código de Comercio. Esas fueron las inquietudes que tuvimos. No es cualquier caso fortuito, ya está judicialmente definido y en varias leyes, no es ésta la única. Precisamente son las excepciones contempladas, y todas hacen referencia a lo que ya está jurídicamente establecido como casos fortuitos y fuerza mayor.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Agregando un poco a lo que expresaba el Diputado Castro, y para aclararle la inquietud al Diputado Gabriel Rivera, además de lo expresado por Edwin, está el asunto de lo que pueden estipular los propios contratos de servicios. O sea, las empresas que brindan el servicio, firman su contrato y hasta pueden renunciar ambas partes a someterse a la jurisdicción de un tribunal, pero pueden crear instancias para dirimir sus diferencias, fuera de los procesos judiciales.
Entonces, siempre van a tener su base en las definiciones de caso fortuito, que ya están establecidas en algunas leyes, pero sobre todo en lo que se llama el arbitraje, que ya está bastante documentado en el Derecho Comercial.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Lazo.
DIPUTADO EDUARDO ROMERO:
Eduardo Romero, por favor.
Gracias, señor Presidente.
Quiero referirme a que prácticamente en este artículo se están dejando atadas las manos a todos los usuarios que llegan a la Costa Atlántica. Si bien es cierto que se protege al transportista, el problema es que esas carreteras viven permanentemente mal. Resulta ser que un día de éstos, viajando por esa carretera troncal de Río Blanco hacia Rosita, Puerto Cabezas, nos tardamos 24 horas, cuando lo normal son diez horas. ¿Qué quiero decir con esto? Que hay gente que pierde cajillas de gaseosas, de cervezas, repollo, tomate, y todo eso ¿y quién tendría que asumir esa responsabilidad?
En primer lugar yo estoy claro que no pueden ser los transportistas porque éstos han quedado prácticamente enjaranados, hasta sus casas han perdido, pero también los usuarios, ¿a quiénes vamos a recurrir? ¿A quién van a recurrir las 400 mil personas que habitan la RAAN, ante esta situación?
No sé qué dice la Comisión, tal vez puede quedar establecido algo ahí, para que podamos demandar a alguien.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Solicitamos al Director de Transporte, Yamil Quant, si tiene alguna observación sobre los artículos del Capítulo IV.
LICENCIADO YAMIL QUANT, DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE:
No tenemos ninguna observación en este caso, únicamente era la moción que teníamos con respecto al artículo 24.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a solicitarle al Secretario que lea las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Mociones presentadas de consenso para el Capítulo IV:
Artículo 17. Se señala únicamente subrayado: “Tanto la carga liviana como la carga comercial, serán autorizadas y reguladas por las autoridades municipales”. El resto del artículo queda igual. Artículo 19. “El control, la normación y regulación del transporte de plaguicidas, sustancias tóxicas y peligrosas y otros similares, le corresponde al MTI, de acuerdo a la Ley N° 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares, y los
Reglamentos respectivos de la materia”.
Artículo 23. “Las empresas navieras de capital mayoritariamente nicaragüense que operan en el país, sus agentes o representantes legales, podrán utilizar tracto camiones de su propiedad, de sus socios y de cualquier otro prestatario nacional, para halar el equipo de carga pesada o especializada a nivel nacional. En el caso de las empresas navieras extranjeras radicadas en el país, para halar el equipo de carga especializada, podrán utilizar camiones de sus socios nicaragüenses o de cualquier otro prestatario nacional.”
Artículo 24. “El traslado de cualquier tipo de carga dentro del territorio nacional será realizado únicamente por prestatarios nicaragüenses. Los vehículos de carga con placa extranjera, en tránsito o con permanencia temporal, no podrán ser utilizados para el transporte de carga interlocal, dentro del territorio nacional. El MTI podrá autorizar de manera excepcional y temporal la prestación de este servicio para el caso de carga especializada, a vehículos con placa extranjera, siempre que la empresa dueña de la carga esté radicada en Nicaragua, y conservando el principio de reciprocidad”.
Artículo 25. “Para circular dentro del territorio nacional, los vehículos de carga requerirán de un certificado de pesos y dimensiones fijado por el MTI, que se expedirá a nombre del propietario del vehículo, conforme a las características, requisitos y período de vigencia que se establezcan en el Reglamento de la presente ley, el cual deberá estar en correspondencia a las características estructurales de la red vial existente”.
Se agrega un nuevo párrafo: “El MTI deberá de ubicar básculas en todas las carreteras pavimentadas para verificar el cumplimiento de las capacidades expresadas en el certificado de peso”.
Artículo 26. “En cualquier caso, la contratación de seguros a la carga declarada, corresponde al usuario. Los prestatarios del servicio de carga deberán exigir para cada embarque, una carta de porte debidamente documentada a los dueños de la carga”. Artículo 27. “Los prestatarios del servicio público de transporte de carga son responsables únicamente del traslado de bienes declarados por el usuario, en las condiciones de aseguramiento que les fue entregada y de conformidad a lo convenido sea verbal o en los documentos correspondientes. Los prestatarios no son responsables en el caso de evasión de impuestos por el traslado de bienes, debido a la falsificación de documentos o por datos falsos proporcionados por el usuario”.
Artículo 28. “Los prestatarios del servicio público de transporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufren los bienes, productos, mercaderías y animales que transporten, desde el momento en que reciben la carga hasta que le entregan a su destinatario, excepto en los siguientes casos:
a) Por vicios ocultos de la carga o por embalaje defectuoso o inadecuado.
b) Falsas declaraciones o instrucciones del remitente o consignatario respecto de la carga.
c) Cuando el remitente declare una mercancía que cause un porte inferior al que causaría la realmente embarcada, la responsabilidad será por la mercancía declarada.
d) Cuando el remitente declare una mercancía diferente y de valor superior a la realmente embarcada, la responsabilidad será por la mercancía contenida en la carga.
e) Caso fortuito o de fuerza mayor.”
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo IV, con las mociones presentadas por consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IV, con todas sus mociones.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Regresamos al Tomo III de la Agenda base, Ley de Transporte Terrestre, Capítulo V, De las Unidades de Transporte Escolar.
CAPÍTULO V
DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE ESCOLAR
Arto.29 Transporte Escolar es el servicio público de transporte que prestan las personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, de manera cotidiana o eventual, con vehículos automotores cuyos pasajeros son estudiantes de todas las edades, tanto en su origen que es su domicilio y su destino que es el centro donde realizan estudios o viceversa, pudiendo ser una ruta urbana o interurbana.
También se considera transporte escolar, aquel servicio que se presta con el objetivo de realizar excursiones de estudiantes a lugares históricos, culturales, turísticos, áreas protegidas, actividades o encuentros deportivos o científicos u otras actividades; cualquiera que sea el destino de los estudiantes, dentro o fuera del país.
Arto.30 Los vehículos automotores que se destinen a la prestación del servicio público de Transporte Escolar, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, deberán obtener la autorización correspondiente de parte del MTI para el caso de intermunicipal y de las alcaldías en los intra municipal.
Arto.31 Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación del servicio de transporte escolar o sus empleados, deberán estar inscritos en un registro especial que para tal efecto llevará el Ministerio de Transporte e Infraestructura, en coordinación con la Policía Nacional.
Arto.32 Son requisitos indispensables para ser conductor de vehículo de transporte escolar, los siguientes:
1. Ser mayor de veintiún años y menor de 60 años;
2. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos que ameriten penas más que correccionales;
3. No tener antecedentes de tránsito, que hagan constar que la licencia de conducir le haya sido suspendida;
4. Presentar la respectiva póliza de seguro de la licencia, según la categoría;
5. Haber cursado tercer año de secundaria;
6. Certificado de curso de primeros auxilios; y
7. No tener asuntos pendientes con la Justicia penal.
Arto.33 Los vehículos destinados para la prestación del servicio de transporte escolar, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
1. Que las unidades no tengan una antigüedad mayor a los diez años, que pasen de forma satisfactoria las inspecciones y controles que realice la Policía Nacional, y el Ministerio de Transporte e Infraestructura o las alcaldías.
Se exceptúan de esta disposición aquellas unidades mayores de diez y menores de quince, que en la actualidad estén prestando este servicio de transporte escolar, siempre que dichas unidades hayan pasado la revisión técnica de manera óptima.
2. Los vehículos automotores deberán contar con la respectiva póliza de seguro de cobertura para daños a terceros y póliza colectiva para estudiantes y profesores.
Arto.34 Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte escolar, deberán disponer de las medidas de seguridad siguientes:
1) Las puertas deben prestar la debida seguridad ante un posible siniestro.
2) Protección en las ventanas que proporcione a los usuarios la debida seguridad ante un posible siniestro.
3) Contar con salidas de emergencia debidamente identificadas y de fácil acceso a los usuarios.
4) Portar los extinguidores contra incendios en los sitios establecidos para tal fin y en perfecto estado.
5) Portar un botiquín de primeros auxilios.
Arto.35 La revisión y chequeo técnico de las unidades destinadas a transporte escolar se efectuara semestralmente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el proceso de revisión lo realizarán los centros calificados o autorizados por el MTI o las municipalidades. Esta revisión deberá realizarse sobre el estado mecánico y técnico de las unidades dedicadas a la prestación del servicio de transporte escolar; los vehículos que no pasen satisfactoriamente el chequeo técnico quedarán suspendidos hasta que sus dueños mejoren las condiciones técnicas y pasen en óptimas condiciones el nuevo chequeo técnico.
Arto.36 Los vehículos automotores destinados a la prestación del servicio de transporte escolar, sean públicos o privados, deberán portar las identificaciones necesarias que para tal efecto determine la Policía Nacional a través de la Dirección General de Tránsito, de conformidad a la norma internacional.
Arto.37 Los conductores de estas unidades de transporte deberán recibir cursos de capacitación en primeros auxilios, para asistir a los estudiantes en caso necesario. El curso de primeros auxilios para los conductores deberá contar con la certificación del Ministerio de Salud, a costo de los interesados.
Arto.38 En todos los vehículos automotores destinados a la prestación del servicio de transporte escolar, deberán contar obligatoriamente con la presencia de un supervisor o inspector escolar, designado por la Dirección del colegio o centro escolar.
En los casos en que se trate de buses escolares para niños con discapacidad, el colegio deberá nombrar a dos personas para que presten esta asistencia.
Arto.39 En ningún caso se extenderá permiso, provisional o permanente, de operaciones o licencias de conducir, a aquellas personas, naturales o jurídicas, dedicadas a la prestación de servicios de transporte escolar, mientras no cumplan los requisitos establecidos para tal fin.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 29, del Capítulo V?
¿Al artículo 30?
¿Al artículo 31?
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 31, se estuvo discutiendo el tema y se hizo una nueva moción en donde se incorpora a las municipalidades para llevar el registro especial del transporte escolar. Entonces le voy a pasar la moción de consenso, en donde además del Ministerio de Transporte, las municipalidades llevarán el registro de conductores de servicios de transporte terrestre escolar.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 32?
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
En este artículo, también la Comisión realizó un cambio en el numeral 5, reduciendo el requisito de escolaridad, en vez de “secundaria”, “sexto grado de primaria”. Y vamos a pasar la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
Era sobre la misma observación, ya que dejar ese numeral 5 así, es como excluyente, dado que la educación ahora es un privilegio. Era sobre eso nada más.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nasser Silwany.
DIPUTADO NASSER SILWANY:
Gracias, señor Presidente.
Una observación en el inciso 3). Me parece que es demasiado drástico donde se dice: “No tener antecedentes de tránsito, que hagan constar que la licencia de conducirle haya sido suspendida”. Me parece como que debería de haber una, dos o tres ocasiones, no a la primera. No sé...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Hablamos de suspensión de licencia, no de multa. Para que te suspendan la licencia tiene que ser –si te acordás de la Ley de Tránsito- una falta muy grave o faltas graves repetidas. Recordemos que estamos hablando de niños, a los cuales hay que proteger privilegiadamente. Por tanto creemos que a un conductor que le haya suspendido la licencia, no debe ser empleado para atender niños.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 33?
¿Al artículo 34?
¿Al artículo 35?
¿Al artículo 36?
¿Al artículo 37?
¿Al artículo 38?
¿Al artículo 39?
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 31: “Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación del servicio de transporte escolar, sus conductores y ayudantes deberán estar inscritos en un registro especial que para tal efecto llevará el Ministerio de Transporte e Infraestructura o las municipalidades, según el caso, en coordinación con la Policía Nacional”.
Arto.32 Moción de consenso: “Son requisitos indispensables para ser conductor de vehículo de transporte escolar, los siguientes: En el numeral 5), se reduce a haber cursado sexto grado de primaria”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo V, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo V, con sus mociones presentadas.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPÍTULO VI
COMPETENCIA
Arto.40 El Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) es el Ente Regulador del servicio público de transporte terrestre a nivel nacional. Esta competencia será compartida con los municipios en los casos establecidos en la presente Ley.
Arto.41 El MTI es el órgano administrativo encargado de otorgar concesiones y permisos en el servicio de transporte público en las siguientes modalidades:
a) Nivel internacional
b) Intermunicipal (incluido taxis interlocales y Transporte Escolar)
c) Transporte turístico
d) Transporte de carga pesada y/o especializada
Arto.42 Corresponde a las alcaldías el otorgamiento de concesiones y permisos en las siguientes modalidades:
a) Nivel intramunicipal: urbano, suburbano, rural, taxis ruleteros, y taxis de parada
b) Carga liviana y comercial
c) Transporte especial: escolar y transporte de personal interurbano. Los municipios enviarán informes trimestrales al MTI sobre la cantidad y tipo de concesiones y permisos aprobados, para actualizar el Registro Nacional de Concesionarios.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 40 del Capítulo VI?
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
En el artículo 40, la Comisión preparó un moción de consenso para corregir el hecho que subordinábamos la competencia de la municipalidad al compartirla con el MTI, siendo realmente que esta ley estipula competencias claras y exclusivas de las municipalidades. Entonces hay una moción de consenso que en la última línea establece claramente la competencia, indistintamente de las competencias que tenga el MTI. Vamos a pasar la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Yo quisiera aprovechar esta oportunidad para manifestar que en relación a las concesiones, nosotros vemos una práctica que se está dando, y es que hay muchos concesionarios que -aunque esas concesiones son gratuitas- por debajo de la mesa las venden a otras personas, y después vuelven a solicitar otra concesión. A ese mal debemos ponerle término en esta oportunidad, regulando que esas concesiones son intransferibles, y que cualquier concesionario que la venda, la traspase o haga uso de ella de forma indebida, quedará cancelada tanto para él como para el que la adquiere.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Sólo para aclaración al colega Rivera, que todo lo que es el uso de las concesiones, el otorgamiento, la obtención de concesiones, que será vía licitación, viene contemplado y regulado en esta ley, precisamente para evitar más adelante concesiones debajo de la mesa, y todos esos subterfugios de los de los que él está hablando.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Es para explicarle al Diputado Gabriel Rivera, que hay un capítulo completo sobre el tema. Así que le solicitaría que sus inquietudes las pueda aportar para la discusión del Capítulo correspondiente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Preguntamos al Director de Transporte, si tiene alguna observación sobre el Capítulo VI.
LICENCIADO YAMIL QUANT, DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE:
No tenemos ninguna observación, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 41?
Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Romero.
DIPUTADO EDUARDO ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
Al artículo 40, a mí me parece que se le debería agregar, si tienen a bien los honorables miembros de la Comisión, en el caso de las Regiones Autónomas: “Se regirá de acuerdo a la Ley 28”. Porque el artículo 8 de nuestra Ley 28, el régimen autonómico que actualmente vivimos e impulsamos en la región, en la Costa Caribe nicaragüense, plantea que nosotros somos los que vamos a desarrollar y a controlar los programas, aparte de educación, salud, transporte e infraestructura también. Partiendo de eso, me parece que se debe agregar en ese artículo 40, que las Regiones Autónomas tienen competencia de acuerdo a una ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Es que en el 41, inciso b), dice: “Intermunicipal (incluido taxis interlocales y transporte escolar)”. Pero cuando habla de las municipalidades, también habla de “escolar”. Pediría que nos definan la diferencia. Si es responsabilidad del MTI el transporte escolar cuando es intermunicipal, y el otro es para las Alcaldías.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo, para que aclare.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Aprovechando la inquietud de la Región Autónoma, la verdad es que el asunto del transporte no está por regiones, el asunto del transporte es, intramunicipal, dentro de Puerto Cabezas -por decir algo-; y entre Puerto Cabezas y Rosita, es intermunicipal. Lo que es dentro del Municipio es de la Alcaldía, y lo que es entre Municipios es del MTI. No entendí bien si ya está aprobada esa ley que va a transferir esos controles o va a discutirse y aprobarse. Si se va a discutir y se va a aprobar esa ley, allí podemos hacer la salvedad de que el MTI tal vez delegue en su regionalización como Ente Regulador nacional algún aspecto, pero en principio no sé cómo podrían los otros miembros de la Comisión darle vuelta.
Ahorita no veo cómo pueda entrar el control del transporte entre Municipios, si eso es una norma nacional. Me imagino que la ley podrá contemplar que el Consejo Regional dicte algunas normas de seguridad o cosa por el estilo, a menos que le den aquí las facultades de poner tarifas y cosas. Pero a como lo vemos nosotros, es que lo que es dentro del Municipio es de la Alcaldía y eso no se discute; y lo que es entre Municipios, el MTI va a dictar normas nacionales en general, pero tal vez en la próxima ley lo discutiríamos. En el caso de la inquietud de Carlos, que por qué el transporte escolar está en los dos lugares, el transporte escolar -por decir algo- de colegios de Managua, que va a traer niños a Masaya, es competencia del MTI porque es entre Municipios.
Pero los microbuses de transporte escolar que operan a lo interno de la ciudad en Managua, o sólo Masaya, o sólo León y que no van a otros Municipios a traer niños, entonces es competencia de la Alcaldía municipal.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez Narváez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVAEZ:
Gracias.
En el artículo 41, donde el MTI otorga concesiones y permisos y dice “intermunicipal”, creo que tiene que ser como actualmente está sucediendo, tomando en cuenta a las Alcaldías, porque el ordenamiento de las paradas que están en cada Municipio tiene que verlo la Alcaldía. Entonces debería decir “intramunicipal, previa coordinación con las Alcaldías”.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Romero.
DIPUTADO EDUARDO ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
Honorable Diputado Castillo, nosotros en la región estamos viviendo un proceso autonómico, tenemos un régimen autonómico, facultado por la Ley 28, y las atribuciones en esa ley son claras. Ahorita estoy hablando como Concejal, como ciudadano de la Costa Atlántica de Nicaragua. En la cuestión intramunicipal no hay ningún problema –como usted dice- sobre las atribuciones de las Alcaldías con el MTI; el problema que nosotros miramos es con los buses que viajan de Managua hacia Bonanza, hacia Puerto Cabezas y hacia Waspán, pues el MTI no ha tenido capacidad de controlar.
Casualmente el día de mañana nos estaremos reuniendo con la Cooperación Danesa, porque estamos impulsando entre el proceso de descentralización, descentralizar el transporte; estamos conformando lo que es la Comisión Regional de Transporte e Infraestructura, y los daneses están bien interesados en conseguir fondos externos para ayudarnos a ordenar esta situación del transporte. Es por eso que para darle mayor sustento y fuerza jurídica a eso, le estaba proponiendo que se le agregara, porque ya hay una ley que nos respalda, que es nuestra Ley 28, Ley de Autonomía.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Dice en este artículo 41; que el MTI es el órgano administrativo encargado de otorgar concesiones y permisos en el servicio de transporte, por lo tanto, el transporte urbano de buses de pasajeros, por lo menos debería de llevar el aval del Alcalde para darle una concesión. Hay Alcaldías que tal vez no tienen nada de otras ciudades o de otros Municipios, casi todo el transporte corresponde a ese Municipio, y el Municipio equis no tiene opción a nada porque ya todas las zonas están cubiertas, y a veces no tiene ningún tipo de derecho el Municipio que puede estar en el centro o en parte intermedia en unas dos rutas, por ejemplo el que viene de Managua a Río Blanco.
Todo está lleno, Boaco cubre todos lados, y los Municipios de Río Blanco, Matiguás y los otros, no tienen opción a ocupar esos espacios. Entonces por lo menos se debería de establecer algo para que los derechos sean repartidos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Vamos a tratar de aclarar algunas inquietudes. Estamos hablando de la concesión en el servicio de transporte público; de eso es lo que estamos hablando, y de los permisos. Porque cuando hablamos de las rutas y definición de rutas, hay un capítulo de cómo se definen las rutas; es un proceso técnico en el que hay participación de las Alcaldías para definir esas rutas. Lo que pasa es que tal vez como es posterior, las concesiones no van a ser dadas al bolsazo o al dedazo, sino que van a ser licitadas y entonces ahí cambia totalmente la figura.
Por otro lado está contemplado, José, que las terminales son ubicadas en los Municipios, en coordinación con las Alcaldías. Una cosa es que en las terminales intermunicipales sí tiene que ver la Alcaldía, y otra cosa es la concesión que se le da al prestatario. ¿Quién controla esa concesión? Si es dentro del ámbito del Municipio, es la autoridad municipal; pero si ese prestatario está prestando el servicio entre dos o más Municipios, tiene que ser la autoridad del Ministerio de Transporte, porque no podés darle la autoridad a uno o a otro, y cuando hay autoridades compartidas en control de concesiones, nadie responde y nadie controla.
Entonces hay que estar definiendo, y además al prestatario lo metés a un problema, porque hoy una autoridad le puede decir una cosa y la otra le dice otra, y al final no sabe cuáles son las reglas del juego. Las reglas del juego tienen que estar claramente definidas, para que los prestatarios del servicio tengan claro su trabajo y puedan trabajar sin presiones y sin chantaje de autoridades, y/o para que el usuario pueda ser protegido y apadrinado por la autoridad respectiva correspondiente. Por eso creo que es correcto el artículo 41, y algunas reformas que vamos a hacerle al 42, para dejar con claridad cualquier modalidad que se pueda escapar en el ámbito de la municipalidad.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera escuchar la consideración del representante del Ente Regulador sobre las dos inquietudes que expresaron los colegas. Una tenía que ver con la necesaria petición de coordinación del MTI con la municipalidad, porque en el espíritu de esta ley ha habido el interés también de darle fortalecimiento a lo que son las autoridades locales y municipales, en el apoyo al proceso de descentralización. Y lo pregunto porque efectivamente me queda la inquietud que señalaba el Diputado Castro, que cuando tenemos la tendencia a establecer más de una participación en las facultades de los órganos reguladores, al final nadie nos cumple o nadie nos rinde cuentas. Esa es una de las inquietudes.
En segundo lugar, sobre lo que señalaba el representante de la Costa Caribe, en relación a que dentro de estos niveles que están establecidos en el artículo 41, basados en lo que ellos ya tienen normado, ¿tiene algún inconveniente el MTI, en términos de asegurar ese nivel de coordinación para lo que es la regulación de la Región Autónoma como tal? Yo pediría la intervención del Ente Regulador en esa dirección.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Director de Transporte Yamil Quant.
LICENCIADO YAMIL QUANT, DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE:
Sí, señor Presidente, muchas gracias.
Ante todo, quedó bien claro. Y agradecemos al Diputado Edwin Castro, quien aclaró el asunto de las competencias. En la actualidad hemos tenido algunos problemas con respecto a algunas concesiones ficticias que se han creado en las municipalidades, donde un Alcalde, en contubernio y violentando la ley reguladora de la materia, ha creado rutas interurbanas, cuando eso está prohibido por las leyes de la materia; por el Decreto 52-2001 y la Ley 164 con su respectivo Reglamento.
Con respecto a la inquietud que plantea el señor Roberto González, Presidente de la Comisión de Transporte, yo quisiera decirle que nosotros desde hace mucho tiempo venimos conversando muy a fondo con las autoridades regionales de la RAAN, y de la RAAS, y a nuestro parecer, nosotros no podemos y no deberíamos de incidir con respecto a la toma de decisiones en materia de transporte en los Consejos Regionales, siempre y cuando estas decisiones no transgredan los límites geográficos que ya están establecidos en la división política administrativa de la República.
En este caso, evidentemente nosotros como Ministerio de Transporte, no consideramos conveniente que los Alcaldes estén participando de la creación de nuevas rutas, porque esto conllevaría a un caos. Conllevaría a un caos, porque en la actualidad hemos visto que cuando una autoridad edilicia cambia, casi siempre cambian de opinión y esto generaría discontinuidad en las decisiones y en la prestación del servicio, y sería generar mayores problemas de los que se han creado en el sistema de transporte.
En este caso nosotros, como Ministerio de Transporte, consideramos que los Alcaldes no tienen que ser tomados en cuenta, puesto que la tendencia, según el espíritu de esta ley, es que las decisiones en la creación de nuevas rutas estén más fundamentadas, más cimentadas en decisiones técnicas a través de licitaciones, lo que fortalece la institucionalidad y la seriedad con que las nuevas concesiones se estarán brindando a los que aspiren a ser concesionarios del servicio interurbano. En este caso, ésa es nuestra posición como Dirección General de Transporte Terrestre.
Eso sería todo, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
Dije esto del artículo 41, porque todo mundo sabe cómo el Ministerio de Transporte maneja la ley, hay muchas quejas en este sentido, porque han violado y siguen violando la ley. Hace poco expuso aquí el Ministro de Transporte, que no toman en cuenta a las municipalidades; sabiendo que es un deber y un derecho de las municipalidades participar en esto cuando son interurbanos. Estamos claros que el 42 es de la Alcaldía, no hay ninguna discusión. Pero en el inciso b), donde dice “intermunicipal”, tiene que ser previa coordinación, porque si no van a seguir violando la ley e ignorando a los Alcaldes.
Y esto es porque el Ministerio, por ejemplo ahorita ha estado sacando rutas que han estado vigentes, para poder satisfacer el clientelismo político que ellos tienen, y eso no se puede seguir dando. Yo creo que en este caso los Alcaldes, si es su territorio y es parte del Municipio que manejan, yo creo que tienen el deber y derecho de participar por lo menos en coordinación con el Ministerio de Transporte.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Es para insistir sobre este tema, pues efectivamente los gobiernos regionales de la Costa Caribe nicaragüense, de acuerdo a la Ley 28, tienen competencia en este asunto definido por la Ley 28, en el artículo 8. Por eso es que estamos preparando una moción que pueda ser de consenso, para incorporarle ese aspecto de la coordinación en el caso del transporte intermunicipal, para no estar en contraposición, u obviar que ya lo define de manera general la Ley 28 relativa a la Autonomía de la Costa Atlántica Nicaragüense.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gerardo Miranda.
DIPUTADO GERARDO MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Quiero decirles que al escuchar la intervención del compañero de Transporte, tenemos que estar claros de que la Constitución Política de nuestro país dice en su artículo 177: “Los Municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera. La administración y gobiernos de los mismos corresponde a las autoridades municipales”.
Y en uno de los párrafos dice que “Los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción. En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en los Municipios respectivos, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión del los gobiernos municipales antes de autorizarlos”.
La Ley 40, Ley de Municipios, es clara cuando dice que se debe incluir entre otros aspectos de la competencia municipal, las relaciones con el Gobierno Central, con los pueblos indígenas de todo el país, con todos los Poderes del Estado y la coordinación interinstitucional.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Estábamos precisando con los miembros de la Comisión, la preocupación de este tema, que no puede ser visto de manera colateral o que no tiene la debida importancia. Por un lado, el espíritu en la Comisión es el fortalecimiento institucional a través de esta ley, y no hay ningún ánimo de nuestra parte de romper con las competencias que tienen establecidas cada uno de los órganos. Lo que sí creemos, es que el espíritu del legislador tiene que ser bajo la lógica de hacer un esfuerzo de integración institucional.
De tal manera que si no hubiera un marco de ley que sustentara esta solicitud, yo estaría de acuerdo, pero aquí hay una Ley 28 que en su artículo 8 aborda en materia de los Consejos Regionales Autónomos, temas referidos a los aspectos de transporte. Por lo tanto, yo quiero solicitar que en la moción presentada -lo estamos corrigiendo con el Diputado Castillo- para el artículo 40, le agreguemos lo pertinente al Municipio y a los Gobiernos Regionales Autónomos.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente.
Precisamente íbamos a referirnos a que es en el Arto.40 en donde corresponde lo de las competencias generales. Ahora, ya cuando se va a definir la aplicación individualizada de acuerdo a la sectorización, cada quien debe tener responsabilidades propias, porque además, el problema es que estamos tratando de ver las responsabilidades institucionales por lo que se ha hecho y no por lo que dice la ley, y la ley precisamente se está haciendo para quitar las discrecionalidades y los clientelismos políticos que se han tenido hasta ahorita.
Entonces no podemos argumentar competencia, porque se ha hecho antes por clientelismo político, y toda la ley lo que viene es a quitar eso. Las competencias tienen que ser de acuerdo al ámbito territorial, lo cual no le quita responsabilidad ni facultades a cada quien. Pero tiene que haber alguien que regule de acuerdo a la territorialidad, y no puede haber responsabilidades compartidas que no te llevan a control ni beneficio del prestatario ni del usuario.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 42?
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
En el caso del artículo 42, vimos que podían quedar excluidos algunos servicios de transporte intramunicipal que se estilan de acuerdo a la cultura y a las características de cada población, como los coches, las bici-taxis, las moto-taxis, los caballo-taxis, etc. En el inciso a), hemos agregado además de los “taxis de parada”, “y otros”, para que pueda quedar cubierto cualquier tipo de modalidad de servicio de transportación que se brinda dentro de un Municipio. Y lo mismo en el caso del transporte especial, que sólo estábamos limitándonos al escolar y al transporte de personal, lo dejamos abierto también a cualquier otra modalidad que se nos puede estar escapando, por particularidades que puedan darse en futuras iniciativas empresariales que tengan limitaciones por esta ley.
Vamos a presentar la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Presidente, se está presentando ahorita la moción de las Regiones Autónomas, que es agregarle al artículo 40: “En el caso de las Regiones Autónomas, el MTI debe coordinar los aspectos del transporte intermunicipal, con base a lo dispuesto a la Ley 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”.
Es la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a solicitarle al Secretario que dé lectura a las mociones presentadas en el Capítulo VI.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Moción de consenso para el artículo 40: “El Ministerio de Transporte (MTI) es el Ente Regulador del servicio público de transporte terrestre a nivel nacional. Los Municipios tienen competencia en los casos establecidos en la presente ley. En el caso de las Regiones Autónomas, el MTI debe coordinar los aspectos del transporte intermunicipal, con base a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”.
En el artículo 42, moción de consenso: “Corresponde a las Alcaldías, el otorgamiento de concesiones y permisos en la siguientes modalidades:
a) Nivel intramunicipal: urbano, suburbano, rural, taxis ruleteros, taxis de paradas, y otros.
b) Carga liviana y comercial.
d) Transporte especial: escolar y cualquier otra modalidad de transporte de personal interurbano.
Los Municipios enviarán informes trimestrales al MTI, sobre la cantidad y tipo de concesiones y permisos aprobados, para actualizar el Registro Nacional de Concesionarios.
Esperaremos el consenso alrededor de la moción del artículo 41, para darle lectura.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo VI, con las mociones leídas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado el Capítulo VI, con las mociones presentadas.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, DÉCIMONOVENA LEGISLATURA.
27 DE MAYO DEL 2003
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPÍTULO
ÓRGANOS AUXILIARES
Arto.43 Para coadyuvar al fiel cumplimiento de la presente Ley a nivel nacional, créase el Consejo Nacional de Transporte Terrestre (CNTT). El Consejo Nacional de Transporte Terrestre es un organismo auxiliar de carácter participativo y consultivo, de la Dirección Superior del MTI, que propone y da seguimiento a las políticas del gobierno en el sector transporte. El Consejo Nacional de Transporte Terrestre, que en lo sucesivo se denominará el CNTT, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
Ley General de Transporte Terrestre.
a) Proponer políticas, planes y estrategias para impulsar el desarrollo de la actividad del transporte.
b) Proponer la creación de leyes y reglamentos que modernicen la actividad del transporte.
c) Servir como instancia para el diálogo y resolución de conflictos entre los diversos actores del sector transporte.
d) Servir como instancia de consulta de la Dirección Superior del MTI en apelaciones por sanciones y cancelación de concesiones.
e) Aprobar anualmente los Planes Nacionales para el otorgamiento de nuevas concesiones a ser licitadas, las que serán propuestas en base a estudios técnicos elaborados por el MTI.
f) Participar en la organización de las licitaciones públicas para el otorgamiento de nuevas concesiones.
g) Opinar y realizar propuestas sobre el establecimiento y revisión de tarifas.
h) Elaborar su propio Reglamento interno.
El CNTT se reunirá por lo menos una vez al mes. Podrá adoptar resoluciones por consenso, orientadas a garantizar la correcta aplicación de la presente Ley y el buen funcionamiento del transporte público, las cuales serán aplicadas por las autoridades competentes.
Arto.44 El Consejo Nacional del Transporte Terrestre (CNTT) estará integrado por:
a) El Ministro del MTI, quien lo presidirá
b) El Ministro del Trabajo, quien ejercerá funciones de vicepresidente.
c) El Jefe de Tránsito o su delegado.
d) El Presidente de INIFOM o su delegado.
e) El Director General de Transporte Terrestre del MTI.
f) El Director de INTRAMA.
g) Un representante de los organismos de la sociedad civil, que represente a los usuarios.
h) Cuatro delegados de las organizaciones de transportistas, representativos de cada modalidad, electos mediante asambleas generales de las organizaciones legalmente constituidas.
Cada representante contará con su respectivo suplente, los cuales podrán asistir con derecho a voz en todas las sesiones.
Arto.45 Para coadyuvar al fiel cumplimiento de la presente Ley en cada municipio, se creará, como órgano auxiliar consultivo un Consejo Municipal de Transporte (CMT), que tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Proponer políticas, planes y estrategias para impulsar el desarrollo de la actividad del transporte en la municipalidad.
b) Proponer la creación de Ordenanzas, Bandos y Acuerdos Municipales que, dentro del marco general de la aplicación de la presente Ley, dinamicen la actividad del transporte en el municipio.
c) Servir como instancia de diálogo y resolución de conflictos entre los diversos actores del transporte intramunicipal.
d) Servir como instancia de consulta del Consejo Municipal en caso de sanciones y cancelación de concesiones.
e) Aprobar anualmente los Planes Nacionales para el otorgamiento de nuevas concesiones a ser licitadas, las que serán propuestas en base a estudios técnicos elaborados por las municipalidades.
f) Participar en la organización de las licitaciones públicas para el otorgamiento de nuevas concesiones.
g) Opinar y realizar propuestas sobre el establecimiento y revisión de tarifas.
h) Elaborar su propio Reglamento interno.
El CMT podrá adoptar resoluciones por consenso, orientadas a garantizar la correcta aplicación de la presente Ley y el buen funcionamiento del transporte público intramunicipal, las cuales serán aplicadas por la autoridades competentes.
Arto.46 El Consejo Municipal de Transporte (CMT) estará conformado por:
a) El alcalde de la municipalidad, quien ejercerá las funciones de Presidente.
b) El representante del MTI, en el municipio, quien ejercerá las funciones de Vicepresidente.
c) El Jefe de la Seguridad de Tránsito de la localidad o su delegado.
d) El responsable de la Oficina de Transporte Intramunicipal.
e) Un representante de los organismos de la sociedad civil, que represente a los usuarios.
f) Cuatro delegados de las organizaciones gremiales del transporte a nivel municipal, representativos de cada modalidad, legalmente constituidas.
Cada representante contará con su respectivo suplente, los cuales podrán asistir con derecho a voz en todas las sesiones.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 43 del Capítulo VII?
¿Al artículo 44?
¿Al artículo 45?
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Disculpe, Presidente, pero estábamos consensuando un tema y no escuché cuando llamo a la observación del artículo 43. En el artículo 43, se tiene una moción para modificar un poco las funciones del Consejo Nacional de Transporte, sobre todo las del inciso c), en donde se deja claro que la instancia de diálogo es exclusivamente para conflictos que surjan entre los diferentes actores del transporte; y en el inciso e), en donde se pone la palabra "opinar", para que sea claramente definida su actuación como un órgano de consulta y no de subordinación de las autoridades a este Consejo. Vamos a presentar la moción de consenso.
Y aprovechando que ya llamó para el artículo 44, también allí estamos modificando la composición del Consejo Nacional, ya que por error el equipo técnico de la Comisión puso dos veces la página 12. Si ustedes miran el Adendum, hay que eliminar una de esas hojas y reformar el artículo 44 con una especificación clara de que el representante de las municipalidades en ese Consejo es el Presidente de AMUNIC. Vamos a presentar estas dos mociones de consenso. Y si de pasada me da tiempo para leer el artículo 45 que es el que sigue, ahí también estamos haciendo una moción en la que cambiamos básicamente las funciones de los Consejos Municipales de Transporte, y en el Dictamen van redactadas de una forma ejecutiva en cuanto a prueba, una serie de planes.
La verdad es que cambiamos todas las palabras que decían "aprobar o proponer" y agregamos la palabra "opinar sobre dichos planes municipales de transporte y otras normativas relacionadas a la materia". También vamos a presentar la moción de consenso. Como la moción que sigue es el artículo 46, si me permite, por si se presentan inquietudes, estamos aclarando que en el caso del Consejo Municipal de Transporte, estamos modificando el inciso f)de la composición del Consejo. Habíamos establecido en el Dictamen, que iban a haber cuatro delegados de las organizaciones gremiales representativas de cada modalidad, pero eso sería un pandemónium; si hay tres, cuatro, cinco modalidades, sería un Consejo de 20.
Entonces quedamos y consensuamos que como esto es intermunicipal, tiene que ver con la bicitaxi, la mototaxi, el coche, etc. Y un delegado por cada organización gremial representativo de cada modalidad, implica que si hay dos o tres organizaciones de una modalidad, va uno de cada organización por cada modalidad; no es uno por cada modalidad, es uno por cada organización gremial en cada modalidad, para poder reducir un poco el Consejo y hacerlo más manejable. Hasta allí tengo observaciones para este Capítulo.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Manuel Maldonado.
DIPUTADO EVELIO OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Evelio Obando.
Al planteamiento que hay en mociones de consenso, yo quiero preguntarle, que cuando se habla tanto en el Consejo Nacional como el Consejo Municipal, de los representantes de la sociedad civil, a quién se refiere, porque hay varias organizaciones de la sociedad civil. Yo quería proponer, si es posible, que quede especificado que el representante de la sociedad civil sea de los organismos de defensa de los consumidores que represente a los usuarios. Por eso pregunto a los miembros de la Comisión, si es posible que quede especificado en el inciso g), porque cuando hablamos de la sociedad civil, nos referimos a muchos organismos, y yo considero que los más apropiados para que representen a los usuarios en el Consejo Nacional y en los Consejos Municipales, son los organismos de defensa de los consumidores.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Amigos miembros de la Junta Directiva; colegas de la Bancada del PLC; y jefes de bancadas: yo estoy preocupado en estos momentos, y puedo entender también las preocupaciones que tienen algunos colegas sobre aspectos de algunos artículos del proyecto de ley que estamos discutiendo y aprobando. Es indiscutible la trascendencia e importancia de esta ley, y no porque sea de competencia de la Comisión de Transporte de la Asamblea, sino por la consideración que hemos argumentado del significado que va a tener esta ley para la Nación.
Creo que amerita darle un tratamiento de manera ordenada, seria y sin presiones de ninguna naturaleza, para que podamos sacar un contenido de ley que no se divorcie del espíritu con que se están esperando los resultados de esta ley, por presiones, por sofocamientos o por algún tipo de compromisos que podamos tener. Es más, aquí ya venimos aprobando artículos que no necesariamente se están correspondiendo con las aspiraciones justas de los diferentes representantes o actores que tienen que ver con esta ley, pero es una necesidad avanzar en la posibilidad de tener un marco jurídico para poder regular esta actividad tan trascendental e importante para el país.
Entonces yo quisiera pedirle al jefe de Bancada del PLC, el Diputado Quiñónez, a mis colegas de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional y a los miembros de la Bancada Azul y Blanco, que hubo una moción aquí presentada por la Junta Directiva para que le diéramos continuidad a este proyecto de ley esta tarde, con el ánimo de tratar de asegurar su aprobación y que esto diera como resultado que el día de mañana la Sesión que está convocada no se lleve a efecto, para darle de alguna manera también respuesta a inquietudes del personal de la Asamblea Nacional.
Sin embargo, en los últimos artículos que hemos estado abordando se han presentado algunas inquietudes que de alguna manera pudieran estar provocando una situación de incomodidad, de confusión y como consecuencia de ello pueda estar habiendo indisposición también, de algunos miembros de nuestras bancadas. Yo quisiera hacer un llamado en el sentido de que reorientemos la discusión, que establezcamos las coordinaciones respectivas en aquellas inquietudes que existan, para que podamos canalizarlas y poder avanzar de una manera más ordenada.
En el caso de los compañeros de la Bancada del PLC, el Diputado David Castillo, es miembro de la Comisión y ha servido de enlace para efectos de las aclaraciones u orientaciones respectivas alrededor de los temas de consenso que estamos buscando avanzar en la ley. De igual manera, en el caso de la Bancada del Frente Sandinista, mi persona, además de ser el Presidente de la Comisión, estoy siendo también el enlace para todas estas inquietudes y todas estas consideraciones.
Entonces, yo pediría que retomemos el proceso de discusión. Aparentemente también se nos ofreció comida y no ha llegado, y eso nos está causando algún trastorno en el proceso. Quisiera pedirle a la Junta Directiva que nos sirvan aquí, para que podamos avanzar y no distraer el proceso, o de lo contrario tendría yo que ratificar la solicitud que el día de mañana tengamos que sesionar. Pero yo quiero pedir que si vamos a proceder a darle en esta recta final a la discusión de la ley, lo hagamos hoy, con calma, sin sofocamiento, sin malestares, sin incomodamiento alguno.
Si no están dadas esas condiciones, entonces yo pediría que definitivamente haya Sesión el día de mañana. Y lo sentiría mucho por la petición que hicieron algunos trabajadores de la Asamblea, que también tienen esa expectativa, ese interés y esa necesidad, pues se les prometió que el día de mañana iba a darse, a partir del día de mañana se iba a dar receso, con el objetivo de que hoy termináramos la discusión de la Ley General de Transporte.
Quería hacer esas observaciones, señor Presidente.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Señor Presidente: Yo había solicitado la palabra a partir de un comentario que hizo el colega Evelio Obando, con respecto a la composición del Consejo Municipal de Transporte y el Consejo Nacional, sobre cuál es el representante de la sociedad civil que estaría en este organismo. Definitivamente yo coincido con el colega Evelio Obando alrededor de que habrá que decidir un mecanismo para elegir a ese representante, porque si se deja así, probablemente nunca se integre.
Donde no coincido a lo mejor, es que sea la Red de Defensa del Consumidor porque, efectivamente, sobre todo en el sector transporte, han habido otros sectores de la sociedad civil bastante beligerantes alrededor del tema del transporte. Entonces más bien que tratáramos de encontrar un mecanismo que nos permita precisamente ver cómo se va a llenar ese vacío en la representación de la sociedad civil en el Consejo Municipal y Nacional. No tengo ahorita una moción para presentarla, pero aprovechando que él señalaba el tema, sí quería pronunciarme.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a pedirle al Secretario que lea las mociones presentadas, para someter a votación el Capítulo.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Mociones de consenso para el Capítulo VII.
En el artículo 43, se agrega en el inciso c): "Servir como instancia para el diálogo en los conflictos que surjan entre los diversos actores del sector transporte".
Y en el inciso e): "Opinar sobre los planes para el otorgamiento de nuevas concesiones a ser licitadas, las que serán propuestas en base a estudios técnicos elaborados por el MTI".
En el artículo 44, deberá decir: "El Consejo Nacional de Transporte Terrestre estará integrado por:
a) Ministro del MTI, quien lo presidirá;
b) El Ministro del Trabajo, quien ejercerá funciones de Vice-Presidente;
c) El Jefe de Tránsito o su delegado;
d) El Presidente de AMUNIC;
e) El Director General de Transporte Terrestre;
f) Un representante de los organismos de la sociedad civil que represente a los usuarios;
g) Cuatro delegados de las organizaciones de Transportistas representativos de cada modalidad, electos mediante asambleas generales de las organizaciones legalmente constituidas. Cada representante contará con su respectivo suplente. Los suplentes podrán asistir a las sesiones del Consejo acompañando a los propietarios, en esa circunstancia sólo tendrán derecho a voz. Cuando asistan en vez del propietario, actuarán con voz y voto".
Artículo 45. "Para coadyuvar al fiel cumplimiento de la presente ley, en cada Municipio se creará como órgano auxiliar consultivo un Consejo Municipal de Transporte que tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Proponer políticas, planes y estrategias para impulsar el desarrollo de la actividad de transporte en la municipalidad;
b) Proponer la creación de Ordenanzas, Bandos y Acuerdos Municipales que dentro del marco general de la aplicación de la presente ley, dinamicen la actividad del transporte en el Municipio;
c) Servir como instancia de diálogo en los conflictos que surjan entre los diversos actores del transporte intramunicipal;
d) Servir como instancia de consulta, si así lo estiman las autoridades municipales, en caso de sanciones y cancelación de concesiones;
e) Opinar sobre los planes municipales para el otorgamiento de nuevas concesiones a ser licitadas;
f) Conocer el plan de licitaciones públicas para el otorgamiento de nuevas concesiones;
g) Opinar y realizar propuestas sobre el establecimiento y reducción de tarifas;
h) Elaborar su propio Reglamento Interno.
El (CMT) podrá adoptar resoluciones por consenso, orientadas a apoyar la correcta aplicación de la presente ley y el buen funcionamiento del transporte público intramunicipal".
Artículo 46, moción de consenso:
"El Consejo Municipal de Transporte estará conformado por:
a) El Alcalde de la municipalidad, quien ejercerá la función de Presidente.
b) El representante del MTI en el Municipio, quien ejercerá las funciones de Vice-Presidente.
c) El Jefe de la Seguridad de Tránsito de la localidad o su delegado.
d) El responsable de la Oficina de Transporte Intramunicipal.
e) Un representante de los organismos de la sociedad civil, que represente a los usuarios.
f) Un delegado de las organizaciones gremiales del transporte a nivel municipal, representativo de cada modalidad, legalmente constituidas.
Cada representante contará con su respectivo suplente, los cuales podrán asistir con derecho a voz en todas las sesiones.
Hasta aquí las mociones del Capítulo VII.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
Sobre el artículo 46, yo quisiera hacerle una pregunta a la Comisión, y es que si a partir de la aprobación y publicación de esta ley, van a poner delegados del Ministerio de Transporte en cada Municipio, porque ahorita sólo existe un departamental. Igual sería con la Policía, pues sólo existen en los Municipios más pequeños un Jefe de Policía del Municipio, y no hay jefes de Tránsito. Habría que ver si eso va a funcionar.
Solamente esa pregunta para la Comisión de Transporte.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Sobre el artículo 44, se presentó una moción en que el Consejo Nacional de Transporte Terrestre estaba integrado por una serie de personas, por una serie de funcionarios, entre ellos el Ministro, el Jefe de Tránsito, el Presidente de INIFOM y otros funcionarios públicos. En una moción inicial de consenso estaba considerado el Director de IRTRANMA, que es un organismo que en el caso de Managua, por ser capital, tiene un peso específico muy importante dentro de lo que es el marco de regulación del transporte. Sin embargo en la moción que están presentando el día de hoy, sacan a este organismo de pertenecer a este Consejo de Transporte.
Le propongo a todos los Diputados de las diferentes bancadas que reconsideren ese punto, y que quede como estaba en la moción inicial de consenso: el IRTRANMA, como parte del Consejo Nacional de Transporte.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Le solicitamos al Presidente de la Comisión aclare.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Yo fui el mocionista en la discusión de la Comisión, de incorporar a IRTRANMA en el Dictamen favorable. Pero luego en las reconsideraciones que hubo, dije que esta ley es una ley muy particular, porque sufrió tres procesos de consulta. Se valoró en el ordenamiento de las instancias nacionales, municipales, que el lugar que le corresponde en este caso a IRTRANMA, con todo el peso y todas las facultades de importancia, es precisamente en el orden del Consejo Municipal.
Ese es uno de los argumentos que presentaron los miembros de la Comisión, lo cual también tienen el derecho de expresarlo, argumentaron que esto no inhibe el nivel de coordinación que debe tener el MTI con las distintas instancias e instrumentos de los Consejos Municipales, para efectos de las coordinaciones respectivas. Los temas sobre Managua, que en todo caso son competencia de ese Consejo Municipal por cualquier efecto que tenga en relación a la coordinación con el MTI, lo ve directamente el MTI con el Consejo Municipal y la participación del IRTRANMA.
¿Ese es el argumento que consensó la Comisión? Sí, ése es el argumento que consensó la Comisión, aun cuando yo haya hecho la moción de que fuera el IRTRANMA parte del Consejo Nacional en transporte terrestre; y las decisiones en la Comisión se toman por mayoría. No es que yo esté obstaculizando u oponiéndome a que debe o no debe estar el IRTRANMA, pero en estas cosas yo creo que hay que ser serio, también en los argumentos que se presentan. Existe una moción que yo hice como miembro de la Comisión, no por mi calidad nada más de Presidente de la Comisión.
En la deliberación se hicieron todas las valoraciones, las reflexiones y eso fue lo que al final consensó la Comisión; indistintamente de que yo me haya opuesto a esa consideración, prevaleció la consideración de la mayoría. Esa es la explicación, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, Presidente.
Primero quisiera aclarar que yo valoro sobremanera el trabajo que ha hecho la Comisión, y respeto mucho las opiniones calificadas de sus miembros; creo que han hecho un excelente trabajo en una ley tan compleja, y es por eso que yo en gran medida evito realizar comentarios que en un momento determinado rompan la lógica del "zapatero a tu zapato". Sin embargo en este caso particular, me llama la atención el hecho de que este órgano tan importante como es el IRTRANMA y su representación, no se encuentre inserto dentro de un Consejo Nacional de Transporte.
Acordémonos que los conflictos de transporte de Managua, por ser la ciudad capital, la densidad poblacional que tiene, la cantidad de vehículos que se mueven dentro de la capital, cualquier cosa que sucede en Managua al final tiene un impacto de carácter nacional; y es por eso que yo suplicaría a los miembros de la Comisión, que si en alguna medida se puede revisar la posibilidad, sería muy importante que el Director de IRTRANMA evidentemente estuviera dentro de este Consejo Nacional de Transporte. Yo sé que existen niveles en las tomas de decisión, pero estamos hablando del Director de Transporte de la capital de la República.
Creo que sería más bien contraproducente que no tuviera un espacio dentro de un Consejo Directivo Nacional de Transporte, con el peso y la incidencia consultiva que este órgano tiene. Así que yo les suplicaría a los miembros de la Comisión que si existiera alguna posibilidad, que se revisara la moción de consenso y que se incorporara al Director del IRTRANMA dentro de esta Comisión Nacional de Transporte.
Muchísimas gracias.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, VIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA.
1 de Marzo, 2005.-
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Entiendo que esta ley ya había sido pasada a discutir para aprobarse por capítulos. De todos modos, yo creo que es prudente que el Plenario ratifique si lo hacemos por capítulos, con una votación adicional.
Entonces sometemos a votación si discutimos por capítulos el Dictamen de Ley de Transporte.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. La Ley se discute por capítulos.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente: Me informan que como usted bien dijo ya había sido aprobada la votación por capítulos, por tanto lo que nos queda es que usted pida consideraciones al artículo 45 y 46 que ya habían sido leídos. Estamos en el Capítulo VII de Órganos Auxiliares, nos habíamos quedado en las objeciones al 44 y ahora vamos a objeciones al 45.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Observaciones al artículo 45
Tiene la palabra la Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Me dispensa que mi participación no se deba a lo que ahorita vamos a debatir, porque la Comisión de los Asentamientos está pidiendo que oigan a todos los Diputados y Diputadas de esta Asamblea. Están toditos los Asentamientos sin el vital líquido, ya lo decía nuestro hermano González, no hay agua, no tienen quien les dé agua.
Por lo tanto están en una situación muy difícil. Expresaban hace unos momentos que hay un sinnúmero de niños enfermos con el famoso "rotavirus" que anda dando en este momento, entonces ellos vienen aquí a solicitar que se demande a ENACAL para que les lleve agua a los asentamientos, porque de lo contrario seguirán muriendo como moscas, muchos niños, ya que en este momento están pasando difícil situación porque no tienen el vital líquido.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Para entrar en materia, en el caso del artículo 45, presento la siguiente moción de consenso:
Artículo 45. Para coadyuvar al fiel cumplimiento de la presente ley, en cada Municipio se creará como órgano auxiliar consultivo, un Consejo Municipal de Transporte (CMT) que tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Proponer políticas, planes y estrategias para impulsar el desarrollo de la actividad del transporte en la municipalidad;
b) Proponer la creación de Ordenanzas, Bandos y Acuerdos municipales, que dentro del marco general de la aplicación de la presente ley dinamicen la actividad del transporte en el municipio;
Servir como instancia de diálogo en los conflictos que surjan entre los diversos actores del transporte intramunicipal;
Servir como instancia de consulta, si así lo estiman las autoridades municipales, en caso de sanciones y cancelación de concesiones;
Opinar sobre los planes municipales para el otorgamiento de nuevas concesiones a ser licitadas;
Conocer el Plan de Licitaciones Públicas para el otorgamiento de nuevas concesiones;
Opinar y realizar propuestas sobre el establecimiento y revisión de tarifas;
h) Elaborar su propio Reglamento Interno.
El Consejo Municipal de Transporte podrá adoptar resoluciones por consenso orientadas a apoyar la correcta aplicación de la presente ley, y del buen funcionamiento del transporte público intramunicipal.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Procederemos entonces a votar la moción de consenso al artículo 45.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba ala moción de consenso al artículo 45.
Observaciones al artículo 46
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, Presidente.
Artículo 46, moción de consenso: El Consejo Municipal de Transporte (CMT), estará conformada por:
a) El Alcalde de la Municipalidad, quién ejercerá las funciones de Presidente;
b) El representante del MTI en el Municipio, quien ejercerá las funciones de Vicepresidente;
c) El Jefe de Seguridad de Tránsito de la localidad, o su delegado.
d) El responsable de la oficina de transporte intramunicipal;
Un representante de los organismos de la sociedad civil que represente a los usuarios;
f) Un Delegado de las organizaciones gremiales del transporte a nivel municipal, representativo de cada modalidad legalmente constituida.
Cada representante contará con su respectivo suplente, los cuales podrán asistir con derecho a voz en todas las sesiones.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra la Diputada Ana Esperanza Lazo Alvarez.
DIPUTADA ANA LAZO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
Queremos agregar un nuevo Inciso que diga que "también van a pertenecer al Comité Municipal de Transporte, los Presidentes de la Comisión Regional de Transporte de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe Nicaragüense, conocida como CRT". Es una moción de consenso.
Paso la moción.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES MIRNA ROSALES AGUILAR:
El Artículo 46 se leería de conformidad con la moción de consenso:
El Consejo Municipal de Transporte (CMT), estará conformada por:
a) El alcalde de la municipalidad, quien ejercerá las funciones de Presidente;
b) El Representante del MTI en el municipio, quien ejercerá las funciones de Vicepresidente;
c) El jefe de Seguridad de Tránsito de la localidad, o su delegado;
d) El responsable de la oficina de transporte intramunicipal;
e) Un representante de los organismos de la sociedad civil que represente a los usuarios;
f) Un delegado de las organizaciones gremiales del transporte a nivel municipal, representativo de cada modalidad legalmente constituida.
Y de conformidad con la otra moción presentada, es que se le agregue un inciso más, que sería el Inciso g): Los Presidentes de las Comisiones Regionales de Transporte de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe Nicaragüense, en lo correspondiente a los CMT, de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe nicaragüense.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Siendo ambas mociones, mociones complementarias, es decir, mociones no contradictorias, vamos a votarlas juntas de una sola vez para reformar el artículo 46.
A votación las dos mociones presentadas que reforman el artículo 46.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 46.
Ahora procedemos a votar el Capítulo VII, órganos auxiliares, con las mociones ya aprobadas.
Se abre la votación para el Capítulo VII.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO VIII
DE LAS CONSECIONES
Arto. 47 Se establecen las siguientes definiciones:
Concesión de explotación del servicio publico de transporte de pasajeros: Es el derecho que otorga el Estado a través del MTI o de las municipalidades, a una persona natural o jurídica, con carácter exclusivo, para que trabaje una ruta en un tiempo y horario determinado.
Ruta: Es la vía usada regularmente dentro de la ciudad o entre dos localidades de distintos departamentos o de un mismo departamento por un automotor tiene concesión.
Horario: Es el cuadro indicador de salida de un vehículo de uno y otro extremo de la Ruta, en días señalados y en horas determinadas.
Itinerario: Es el cuadro indicador de los lugares en que deben pasar necesariamente los vehículos de una línea y de la hora de llegada y salida en cada una de estas paradas.
Arto.48 Cualquier persona natural o jurídica, para explotar el servicio público de transporte de pasajeros, que requiera de una concesión otorgada por el Estado a través de MTI las municipalidades. La empresa o cooperativas destinadas a prestar este servicio, concesión constituye un derecho de propiedad del concesionario de la cual no podrá ser desposeído sino de conformidad con la presente Ley, la concesión puede ser hipotecable, gravable, trasferible, y heredable.
Arto. 49 Las concesiones serán otorgadas por un período de veinte años prorrogables, serán obtenidas mediante licitación pública, conforme las reglas establecidas en la presente Ley. En el caso que el aspirante a concesionario sea una persona jurídica con fines de lucro, esta deberá de tener por lo menos un 51% de capital nicaragüense.
La adjudicación de varias concesiones o líneas a una misma persona podrá hacerse siempre que con ello no se constituya monopolio.
Arto.50 Estas concesiones se otorgan conforme a las cuotas asignadas por él último Plan Nacional de Transporte. En los casos es que este no haya sido elaborado, o sus cuotas hayan sido completadas, se requiere para otorgar nuevas concesiones, que el MTI elabore la actualización del Plan Nacional: en el caso de los municipios, deberán elaborar el Plan Municipal el que será del conocimiento y aprobación del Consejo Municipal de Transporte.
Arto.51 El otorgamiento de toda concesión a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá ser ofrecida en licitación pública; el MTI o las municipalidades, deberán hacer convocatoria pública en donde se establecerán las bases y condiciones del concurso. Dicha convocatoria se publicará en tres ocasiones, con un intervalo de quince días, en algún diario de circulación Nacional para el caso de las intermuniciapales, o por cualquier medio escrito en el ámbito intramunicipal.
Se solicitará a los postulantes como mínimo la siguiente información:
a) Datos generales como nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, número de RUC y foto de solicitante, si se trata de una persona natural.
b) Si se trata de una persona jurídica con fines de lucro, deberá presentar la escritura de Constitución y los Estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente.
En el caso de cooperativas, que son personas jurídicas sin fines de lucro, deberán presentar la Certificación de la dirección General de Cooperativas (DGECOOP), Estatutos y Reglamentos Internos según el caso.
c) Situación financiera del solicitante.
La Propuesta de oferta como elemento mínimo de la base de licitación deberá contener:
a) Garantía de oferta.
b) Datos sobre la ruta donde se presentará el servicio, mapas, estaciones, terminales y técnico.
Los precios base para la concesión de Ruta serán los siguientes:
Concesión de Ruta intermunicipal C$ 60.000.00
Concesión de Ruta intramunicipales C$ 30.000.00
Concesión de taxis por unidad C$ 30.000.00
Concesión de Transporte Turístico C$ 50.000.00
Concesión de Transporte Especial C$10.000.00
Arto.52 La falta de oferta para hacerse cargo de un servicio o las ofertas incompletas a juicio del MTI o las municipalidades, darán motivo a que se declare desierta licitación y convoque las nuevas que sean necesarias reajustando para ello las bases del concurso si fuere lo indicado.
Arto.53 La concesión se formalizará bajo la forma de un contrato, que suscriban los particulares con el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), o las municipalidades, en su caso. Este contrato se firmará en los formatos que para tal efecto se elaboren, previo pago del valor de la concesión en la presente Ley.
Arto.54 En cada contrato de concesión se indicarán el plazo o tiempo de duración, los compromisos adquiridos por el Estado o las municipalidades, y los deberes y derechos del concesionario, el número de kilómetros de la ruta o trayecto, especificación de las ciudades o pueblos por donde transitarían las unidades de transporte si fuere el caso, la cantidad de vehículos autorizados, el tipo de servicio, la modalidad o calidad del mismo, las condiciones que conducen a la suspensión o cancelación de la misma, según el caso.
Arto.55 Todo concesionario deberá ajustarse a los términos de su concesión durante la vigencia de ella y la suspensión o cancelación, procederá por las causales establecidas en las presente Ley.
Arto.56 En los casos de concesión aceptada como garantía por las instituciones bancarias o financieras, y por resolución judicial sea adjudicada en pago a dicha institución, el MTI o las mismas municipalidades reasignarán automáticamente los derechos sobre la misma al nuevo sujeto que el Banco designe, quien deberá cumplir con los requisitos para ser concesionario, el cual será incorporado al Registro Nacional de Concesionarios.
Arto.57 Las personas naturales o jurídicas que hayan cedido los derechos sobre su contrato de concesión, serán borradas de las listas de concesionarios y no podrán participar en las licitaciones a realizarse en los próximos cinco años.
Arto.58 Los plazos para la expiración de las concesiones para la explotación del transporte terrestre de pasajeros en cualquiera de sus modalidades serán de 20 años. Esta se considera automáticamente renovada, previa solicitud y el pago del precio base y siempre que el concesionario haya cumplido cabalmente con la presente Ley y su reglamento durante el periodo de explotación.
Arto.59 Para mantener vigente el contrato de concesión de explotación de una ruta de transporte terrestre de pasajeros, el concesionario tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones:
a) A no cobrar más de la tarifa autorizada por el MTI.
b) A cubrir plenamente la Ruta especificada en la concesión y a respetar los itinerarios y horarios.
c) A darle mantenimiento a los vehículos para evitar el deterioro y a retirar de circulación aquellas unidades que no prestan las condiciones mínimas y comodidad para los usuarios.
d) A respetar las Leyes de tránsito.
e) A cumplir con las resoluciones administrativas emitidas por el MTI o las municipalidades.
f) No transportar sustancias químicas o explosivas que pongan en riego la vida de los usuarios.
g) A cumplir con las disposiciones contempladas en la presente.
Arto.60 Los concesionarios del transporte tienen los siguientes derechos.
a) A ser tratados con respeto por las autoridades del MTI o las municipalidades, en el uso de sus derechos como concesionario.
b) A utilizar todos los derechos y prerrogativas que le conceden la Constitución de Nicaragua y las Leyes de la República.
c) A presentar propuestas sobre como mejor organizar él sistema de transporte.
d) A presentar quejas o peticiones, de manera o individual o conjunta, ante las autoridades del MTI o las municipalidades.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 47
Diputado Roberto González Gaitán, tiene la palabra.
Al artículo 48
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, Presidente.
Al Artículo 48, tenemos la siguiente moción de consenso: "Cualquier persona natural o jurídica, para explotar el servicio público de transporte de pasajeros, requerirá de una concesión otorgada por el Estado a través del MTI de las municipalidades. Las empresas o cooperativas destinadas a prestar este servicio son de servicio público. La concesión constituye un derecho de propiedad del concesionario de la cual no podrá ser desposeído sino de conformidad con la presente ley, la concesión puede ser gravable, transferible, inajenable, y heredable. Todo gravamen o enajenación de dicha concesión debe estar debidamente registrado en el Registro Nacional de Concesiones.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A votación la moción de consenso del artículo 48.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso al artículo 48.
Observaciones al artículo 49
Diputado Roberto González, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Arto. 49. Moción de consenso: Las concesiones serán otorgadas por un período de veinte años prorrogables, serán obtenidas mediante licitación pública, conforme las reglas establecidas en la presente ley. En el caso que el aspirante o concesionario sea una persona jurídica con fines de lucro, éste deberá tener por lo menos un 51 por ciento de capital nicaragüense.
La adjudicación de varias concesiones o líneas a una misma persona, podrá hacerse siempre que con ello no se constituye monopolio. El MTI o las municipalidades en su caso, establecerán las normativas pertinentes a fin de evitar la concentración monopólica.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputado Donald Lacayo Núñez.
Siempre en el artículo 49, siempre.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Dos cosas muy breves. Aunque ya es un artículo consensuado, pero a lo mejor alguien de la Comisión nos explica, cuál es el sentido de limitar la participación de capital extranjero en Nicaragua en el caso que el aspirante a concesionario sea una persona jurídica con fines de lucro, ésta deberá tener por lo menos un 51 por ciento de capital nicaragüense. Pregunto: ¿Si no existe ese 51 por ciento de capital nicaragüense, vamos a privar a alguien que tiene voluntad de querer invertir en Nicaragua y mejorar el transporte público de Nicaragua, porque está supeditado a este 51 por ciento que deben tener los nicaragüenses?
Y la otra observación que hacía, que está comprendida en el segundo inciso de este artículo, es que la ubicación de varias concesiones o líneas a una misma persona, podrá hacerse siempre que con ella no se constituya el monopolio. Aún cuando el Diputado Roberto González en una moción de consenso que presentó le está dando responsabilidad y asignando funciones a los Municipios y al MTI para determinar el grado de monopolio, es decir, ¿cuándo una empresa es monopolio, o cuándo no lo es? ¿En qué momento se determina el carácter monopólico o no monopólico de determinada empresa.
A mí me parece que estas cosas deberían de quedar un poco más claras porque en realidad de lo que se trata es de abrir el paraguas para que en Nicaragua mejoremos las unidades, mejoremos el servicio, mejoremos el servicio público que le prestamos a los usuarios del transporte público, y me da la impresión más bien que con estas cortapisas que se están poniendo estamos creando condiciones para evitar que haya una inversión, o que extranjeros que quieran venir a participar y que tengan el 80 por ciento, pues que lo tengan, si con eso van a beneficiar el transporte Managua-León, o Managua-Chinandega, o los interlocales, o los interurbanos, pero ¿por qué limitarlos?. A mí me gustaría alguna consideración sobre el tema.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
Yo quisiera que en mi bancada le pusiéramos un poco de atención a esta ley en estos artículos, sobre todo en los referidos a las concesiones. En el artículo 49, aun cuando ya está consensuado, no sé cuáles son los miembros de nuestra bancada con los que se ha consensuado. David, ¿Se ha consensuado en esta bancada sólo con usted o con toda la bancada?. Es decir, en el artículo 49, yo le sugiero a nuestra bancada que pongamos atención, sobre todo en este aspecto de las concesiones.
Nosotros hemos visto cómo la población está demandando un buen servicio de transporte, y aquí hay personas que tienen per se esas concesiones, y hay oímos las quejas de la gente exigiendo nuevas unidades, se les hacen préstamos y las unidades siguen lo mismo, porque están en manos de personas que no le quieren dar un buen servicio a la población. Y por eso es el momento la manera de que ahora en esta nueva ley podamos permitir que muchos empresarios o personas que no están dedicadas a dar este servicio puedan tener la oportunidad de participar en ello.
En principio aunque, el artículo 49 esté consensuado, yo haría la observación ahí, cuando se dice de manera general que las concesiones son por un período de veinte años prorrogables, me parece -a mi modesto entender- que cuando decimos prorrogables, estamos ya suprimiendo el requisito de ser obtenida mediante licitación.
Yo haría la observación de que dijéramos: "Las concesiones serán otorgadas por un período de 20 años, y serán obtenidas mediante licitación". Para que no estemos estableciendo privilegios, pues aquí estamos estableciendo un privilegio cuando decimos prorrogables. Ya al que las tiene, le estamos garantizando ese derecho.
Y más adelante, en otro artículo, se establece que este concesionario llega a sus 20 años, y solamente tiene que volver a hacer una solicitud siempre que haya cumplido, ya no va a la licitación. Eso en cuanto a esta parte del artículo. En cuanto a la parte última del artículo, me parece que habríamos de meter algo ahí, que diga que las adjudicaciones de varias concesiones o líneas a un interesado, siempre que no haya otra persona, interesada en adquirir esa ruta o esa concesión, podría participar este empresario, que ya tiene una concesión ahí, y le estamos dando la oportunidad a otra persona para que pueda hacer uso de esta nueva licitación que haya un mejor servicio, para que haya una competencia.
Entonces ahí estamos limitando a ese concesionario que ya tiene una en un Departamento, y si hay dos que no tienen, pueden participar, siempre que se cumplan los requisitos después de la licitación; pero estaríamos limitando que a ese que ya tiene una concesión no pueda participar en esa licitación, siempre que hayan otros interesados que estén por obtener esa nueva licitación. Hago esa observación a la Comisión para ver si la pueden incluir aunque esté consensuado, para que se mejore el espíritu de la ley y que no estemos dando aquí la impresión de que estamos haciendo una ley interesada en beneficiar a un sector que ya tiene el servicio del transporte en sus manos.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Aun cuando hay cuatro Diputados en el uso de la palabra, queremos darle la bienvenida a la señora Katherine Ferrier, Diputada del Partido Demócrata Cristiano del Parlamento Holandés, Vicepresidente de la Comisión Parlamentaria de Asuntos Sociales y del Trabajo, y Miembro de la Comisión del Parlamento de Asuntos Exteriores. Está acompañada por María del Carmen Sacasa, de Naciones Unidas, Álvaro Pinto, del Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria, y Doris Cruz del mismo Instituto.
Bienvenidos a la Asamblea.
Vamos a otorgarle Cortesía de sala a la Honorable Diputada, para que nos dirija unas palabras al Plenario.
DIPUTADA KATHELIN FERRIER:
Señor Presidente de esta Cámara; Estimados y queridos colegas; muchas gracias por la bienvenida acá.
Para mí, como Diputada del Parlamento Holandés, es un honor y un momento muy especial estar aquí con ustedes. Como dijo el señor Presidente, estoy aquí por causa de una conferencia que celebramos ayer, organizada por el Instituto Holandés en cooperación con la UNAP y las Embajadas de Holanda, Suiza y Gran Bretaña. La meta del trabajo del Instituto Holandés, es fortalecer a los partidos políticos. Ustedes y yo, mis queridos colegas, sabemos lo importante que es poder confiar en partidos políticos fuertes, independientes.
No les quiero quitar mucho tiempo, pero sí quiero enfatizar lo importante que es para mi llevarles y traerles a ustedes, los saludos de mis 149 colegas allá en Holanda (en el Parlamento tenemos 150 Diputados, los saludos de mis 149 colegas. Y quiero enfatizar para que ustedes sepan que nosotros allá y ustedes aquí, enfrentamos por ambas partes los mismos desafíos, los desafíos de ser buenos controladores del Gobierno, gente que hace leyes, y la parte más importante de nuestro trabajo, ser buenos y fieles representantes del pueblo en el sentido de ser verdaderamente mediadores del pueblo, sabiendo lo que se vive en el pueblo, y saber traducir eso a la realidad política, traducir eso en leyes que realmente puedan hacer la diferencia.
En esto estamos unidos, nosotros como parlamentarios. Les saludo en nombre de todos mis colegas, y les deseo fuerza y buen éxito en el importante trabajo que hacen ustedes en este maravilloso país, que conozco solamente por algunos días, pero ya he visto que es un país en que hay mucha vida y pasan muchas cosas. Les deseo fuerza y lo mejor para ustedes, en su trabajo y para Nicaragua. Con un saludo muy cordial del Parlamento Holandés.
Muchas gracias por su atención.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Le agradecemos a la Honorable Diputada Katherine Ferrier su intervención esta mañana con nosotros, y tenga seguridad usted, señora Diputada, que van a ser tomadas muy en cuenta sus palabras.
Muchas gracias.
Continuamos la discusión del artículo 49, hay una moción presentada, y hay cuatro en el uso de la palabra.
Cerramos la discusión con David Castillo.
Tiene la palabra Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, Presidente.
Queremos aclarar que en el caso de las concesiones, es una parte toral y fundamental de esta ley, los veinte años se están dando improrrogables precisamente, para que estas concesiones puedan tener valor de mercado, y al tener valor de mercado, puedan realmente las cooperativas y las empresas concesionarias renovar sus unidades como esta misma ley lo exige.
Si no lo dejamos así, va a ser muy difícil que existan financiamientos en el sistema financiero, para poder hacer esta renovación tan necesaria de la flota, que se está pidiendo. Si el concesionario ha cumplido a cabalidad con el servicio, ¿por qué hacerlo licitar nuevamente veinte años después? No tendría sentido.
Por otro lado, lo que estamos previendo es que no exista acaparamiento de líneas de rutas y por eso es que cada ruta, cada línea tiene que ser licitada. Ahora, si un concesionario en una sola región acapara toda la ruta, obviamente que eso va a ser una actitud monopólica en perjuicio de la población.
Un concesionario que tenga una ruta en el Norte, no hay ninguna razón para que no pueda licitar una ruta en el Sur del país, y eso queda en la ley bastante claro. Yo diría que hay que usar bien el planteamiento que se hizo en la moción, para respaldarlo conforme lo discutimos en la Comisión de Infraestructura.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Víctor Duarte Aróstegui.
DIPUTADO VICTOR DUARTE AROSTEGUI:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo dos observaciones con respecto a la moción y el artículo 49. Creo que para evitar el negocio o la comercialización de las concesiones del transporte, debería de decirte que las concesiones serán otorgadas a como está ahí, por un período de veinte años a favor de las cooperativas. Porque cuando alguien que tenga una concesión quiera vender, no podrá porque está dentro de la cooperativa y lo que puede venir es un número socio a echar a andar esa concesión.
Y lo otro es que –y coincido ahí con el Diputado Rivera- podría decirse que cada empresario no podrá tener más de tres concesiones, porque si decimos, cuando no se monopolice y no se establezca en número definido a qué se le llama monopolio o cuántos puede tener un concesionario, quedamos en lo mismo. Entonces es dejar bien definido que cosa es monopolio y cuántas concesiones puede tener un empresario, y que las concesiones sean a favor de las cooperativas, para evitar que sigan comercializando con las concesiones, que es el problema más sentido a nivel del transporte.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Primero voy a referirme a la inquietud que presentó el colega Diputado Donald Lacayo, en relación a que por qué estábamos estableciendo que toda empresa de transporte que se instale en el país requiere de un 51 por ciento de capital nicaragüense para poder operar. El concepto por el cual recogimos eso en la ley, es el concepto de reciprocidad; es decir, lo que en otros países le piden a los transportistas nicaragüenses, nosotros lo estamos estipulando en esta ley para todo los transportistas de otros países.
Si usted se va a Costa Rica, usted como nicaragüense no puede con capital cien por ciento nicaragüense establecer una ruta en Corta Rica, y te exigen que sea capital costarricense mayoritariamente, y así sucesivamente. Hay países que llegan a extremos como México, que dice que no se puede trasladar ninguna carga terrestre si no es en camiones mexicanos, y cuando va una carga hacia los Estados Unidos en la frontera de México con Guatemala tienen que cambiar de camión, porque sólo un camión mexicano puede traspasar el territorio mexicano. O sea que el concepto ahí es el de reciprocidad. Para efectos de aclararle al Diputado Lacayo Núñez.
En relación a la inquietud que presentó el Diputado Gabriel Rivera, en primer lugar quiero decirle que el consenso realizado es entre las dos bancadas, yo no estoy haciendo consenso conmigo, si tal vez no estuviste el día de la discusión, pues lo siento. En segundo lugar quería referirme al tema de la concesión. Yo creo que el Diputado Edwin Castro explicó claramente que el concepto de los veinte años prorrogables era de cara a resolver la inquietud que vos mismo presentás. La pregunta que se hacía en la Comisión era, cómo podemos hacer sujetos de crédito a los transportistas ante el sistema bancario privado. La única forma era que la concesión pueda ser puesta en garantía como parte del préstamo.
Entonces estamos conscientes de que va a abrir un número muy grande de oportunidades de nuevas unidades en el país, gracias a que la garantía ya es en sí, además del vehículo, la misma concesión. Otro aspecto mencionado por el Diputado Rivera, es por qué renovarlas automáticamente. Primero, la ley dice que se renueva si cumplió con todos los requisitos que la ley manda. O sea que si la autoridad considera que no ha cumplido se le quita, pero vos no podés dejar a un lado también el concepto de derechos adquiridos que tienen algunos sectores.
Este artículo fue discutido directamente con los transportistas, de un grupo y de otro grupo, de una cooperativa y de otro tipo de cooperativa, y todos pedían esa seguridad en la ley. Esta ley no gozaría del consenso que tiene, ni del apoyo casi del cien por ciento de todos los sectores transportistas, y no podríamos estarla discutiendo hoy, si no llevara un elemento de ese tipo, Gabriel. Y segundo, estaríamos condenando los beneficios que a los usuarios se les está dando en esta ley. Y en relación a la última inquietud presentada también por nuestro colega Víctor Duarte, sobre el monopolio, el tema del monopolio en el país, es un tema totalmente crudo, con mucho que discutir.
Aquí tenemos monopolios en un sinnúmero de servicios que si no fuera por esta Asamblea que está encima de un montón de servicios, productos y temas, que a veces hasta criticamos que por qué nos metemos en tantas cosas, pero es porque falta una regulación anti-monopólica para todas las actividades en general, para el monopolio de la televisión por cable; para el monopolio de los teléfonos; para el monopolio del transporte; para el monopolio de las pangas que salen en un río, pues hay monopolio de la panga que va de San Jorge a la Isla de Ometepe; para el monopolio que hay del licor; para el monopolio que hay de la cerveza.
Entonces, hemos estado trabajando por el tema de las telecomunicaciones, tal vez nos has oído decir en público que no es que no queramos que se abran las telecomunicaciones en el país, sino que se requiere de una ley anti-monopolio. Esta Comisión ha estado recogiendo una serie de datos para presentar un proyecto de ley anti-monopólica, pero genérico, no puede ser sólo para una industria, el concepto de monopolio es universal, o sea, posición dominante de un productor o proveedor de productos de servicio, y el Estado está obligado a romper ese monopolio, como pasó en Estados Unidos cuando Rockefeller era el dueño de todas las petroleras en Estados Unidos, y la ley obligó a que partiera la empresa y apareció la Texaco, la Chevron, la Esso, etc.
Esa ley falta en el país, y te doy toda la razón, pero no es con esta ley que vamos a resolver el tema del monopolio, porque es un problema más complejo, que sólo porque un transportista tenga tres o cuatro rutas, que también es políticamente inviable, querer quitárselas hoy.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Cerramos el tema con el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Yo quería hacer la siguiente observación, para tranquilidad de todos los miembros del Plenario. Recordemos que ésta fue una de las leyes de discusión más difíciles que hemos tenido, tenemos tres años discutiendo esta ley, y precisamente los colegas de la Bancada Liberal nos insistieron en el último período, que era urgente que nosotros avanzáramos en la aprobación de esta Ley General de Transporte. Yo quiero ratificar el planteamiento que ha hecho el Presidente de la Comisión de Infraestructura, el Diputado David Castillo, que en presencia de los jefes de bancada se acordó efectivamente el consenso, y se ratificó el consenso del contenido de todas estas mociones.
No es que estemos asumiendo una actitud cerrada, obviamente que tampoco ésta es la ley más perfecta, y puede ser sujeta de reforma en el tiempo posteriormente. Sin embargo, David, con el ánimo de contribuir al clima del consenso y para que no se nos dificulte, porque creemos que es importante que hoy tratemos de aprobar esta ley para contribuir a la estabilidad del país, aunque yo expliqué al jefe de bancada nuestro, que estamos trabajando una iniciativa de ley sobre concepto de monopolio en distintas actividades, quizás cabría un artículo de disposición final en el que podamos establecer un marco referencial, y que sea recogido de todas manera en el marco de ley general anti-monopolio.
Un tanto para tranquilizar a los demás miembros que tengan inquietudes, porque hay inquietudes de una y otra bancada. Por lo tanto, yo creo que esto pudiera contribuir a una salida para que avancemos en la discusión de los demás artículos, si están de acuerdo en que le demos continuidad, señor Presidente.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Moción al artículo 49: "Las concesiones serán otorgadas por un período de veinte años prorrogables, serán obtenidas mediante licitación pública, conforme las reglas establecidas en la presente ley. En el caso que el aspirante a concesionario, sea una persona jurídica con fines de lucro, ésta deberá tener por lo menos un 51 por ciento de capital nicaragüense.
La adjudicación de varias concesiones o líneas a una misma persona podrán hacerse siempre que con ello no se constituya monopolio. El MTI o las municipalidades en su caso, restaurarán las normativas pertinentes, a fin de evitar la concentración monopólica".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Siendo ésta la única moción que hay, se somete a votación la moción presentada al artículo 49.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 5 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 49.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, VIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA.
2 de Marzo, 2005.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en representación de la Asamblea Nacional, quiere agradecerle al Comité Olímpico Nicaragüense, este gesto noble para con nosotros, que solamente hemos estado cumpliendo un deber con ustedes y con esto del deporte, con la juventud nicaragüense y con la sociedad nicaragüense. Así es que muchas gracias, y esperamos que cuenten ustedes siempre con el esfuerzo nuestro para continuar dándole mejores condiciones a la actividad recreativa, cultural y deportiva.
Gracias.
Vamos nuevamente al punto 3.21, que es la LEY GENERAL DE TRANSPORTE. Estamos en el Capítulo VIII. Ayer aprobamos la moción correspondiente al artículo 49 del Capítulo VIII.
Observaciones al artículo 50
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, Presidente.
Buenos días.
Queremos presentar una moción de consenso esta mañana, en la continuación de la aprobación de tan importante ley para el país, en el artículo 50 que dice así:
"Estas concesiones se otorgarán conforme las cuotas asignadas por el último Plan Nacional de Transporte. En los casos que éste no haya sido elaborado o sus cuotas hayan sido completadas, se requerirá para otorgar nuevas concesiones que el MTI elabore la actualización del Plan Nacional. En el caso de los Municipios, deberán elaborar el Plan Municipal en concordancia con el Plan Nacional, el que será del conocimiento y aprobación del Concejo Municipal".
Paso la moción de consenso.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Moción presentada al artículo 50, el que deberá leerse:
"Estas concesiones se otorgan conforme las cuotas asignadas por el último Plan Nacional de Transporte. En los casos que éste no haya sido elaborado o sus cuotas hayan sido completadas, se requerirá para otorgar nuevas concesiones que el MTI elabore la actualización del Plan Nacional. En caso de los Municipios, deberán elaborar el Plan Municipal en concordancia con el Plan Nacional, el que será del conocimiento y aprobación del Concejo Municipal".
Moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción de consenso al artículo 50.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción al artículo 50.
Observaciones al artículo 51
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Artículo 51. Moción de Consenso: "El otorgamiento de toda concesión a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberá ser ofrecida en licitación pública. El MTI de las municipalidades deberán hacer convocatoria pública en donde se establecerán las bases y condiciones del concurso. Dicha convocatoria se publicará en tres ocasiones, con un intervalo de quince días, en algún diario de circulación nacional, para el caso de las intermunicipales, o por cualquier medio escrito en el ámbito intramunicipal.
Se solicitará a los postulantes como mínimo, la siguiente información:
a) Datos generales, como nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, número RUC y foto del solicitante, si se trata de una persona natural;
b) Si se trata de una persona jurídica con fines de lucro, deberá presentar la escritura de constitución y los estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente. En el caso de cooperativas que son personas jurídicas sin fines de lucro, deberá presentar la certificación de la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP), Estatutos y Reglamentos Internos, según el caso.
c) Situación financiera del solicitante.
La propuesta de oferta como el elemento mínimo de la base de licitación, deberá contener:
a) Garantía de la oferta.
b) Datos sobre la ruta donde se prestará el servicio, mapa de estaciones, terminales y estudios técnicos.
Los precios base para la concesión de ruta en cada horario y tiempo determinado, serán los siguientes:
Concesión de ruta intermunicipal, sesenta mil córdobas.
Concesión de ruta internacional, setenta mil córdobas.
Concesión de rutas intramunicipales, treinta mil córdobas.
Concesión de taxi por unidad, quince mil córdobas.
Concesión de transporte turístico, cincuenta mil córdobas.
Concesión de transporte especial, diez mil córdobas.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
A pesar de que ya existe una moción de consenso en ese artículo, yo quiero sugerirle a los mocionistas, a Roberto, que observo que no hay una armonía entre este artículo 51 y el artículo 58. En el artículo 51 se establece como norma general que toda licitación será ofrecida en subasta pública, eso como norma general; pero en el artículo 58 observamos que el que ya tiene una concesión por veinte años no necesita ir a una subasta pública, sino que por haber observado la ley y cumplir con el requisito de pagar la base de la concesión, la adquiere automáticamente.
Yo sugeriría, si lo tiene a bien la Comisión, o los Diputados que consensuaron, que se le pusiera ahí al artículo 51, al término ese que se establece en una subasta pública como norma general, excepto en el caso contemplado en el artículo 58, porque ya ahí se omite la subasta, y es otro el procedimiento ya por el lapso de... Si me explico bien, en el 51 estamos estableciendo como principio básico y una norma general, que toda concesión será obtenida a través de una subasta pública; y más adelante, en el artículo 58, ya esa subasta pública no se aplica, porque el concesionario por el lapso de los veinte años, si ha observado la ley y paga el techo de base, no entra a subasta. Eso es lo que estoy diciendo, que entonces le ponga ahí "con excepción de lo contemplado en el artículo 58".
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
¿Hay alguna moción Doctor Rivera?
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Como la moción, estaba presentada por consenso, para no atrasar el proceso de discusión, sólo era ésa la observación que yo hacía, si estaban de acuerdo los mocionistas; y si no están de acuerdo, pues que quede como está.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A ver Diputado Roberto González
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Sería lo planteado por Rivera, ¿verdad?
Gracias, Presidente.
Hemos abordado con el Diputado Castillo, el Presidente de la Comisión, que vamos a agregar al momento que lleguemos al artículo 58 esa frase, esa "colita" para dejar establecida, la excepcionalidad de la que estamos hablando o en este mismo artículo pues. Lo que pasa es que se está haciendo referencia a un artículo 58 al que no hemos llegado, pero está bien, de todas formas vale la observación.
Gracias, Doctor Rivera.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Honorable señor Presidente: Se solicitará -dice- a los postulantes, como mínimo, la siguiente información: "Número de RUC y foto del solicitante." Yo francamente no entiendo para qué quieren una foto en una licitación pública. ¿Para qué?, ¿qué registro quieren hacer con una foto? Yo francamente no entiendo. Número uno, Presidente. Y número dos: Si aquí de lo que se trata con esta ley es de dar un buen servicio público; si de aquí lo que se trata es de que la mayoría de los nicaragüenses que crean que tienen derecho a optar para dar el servicio de transporte público, cuando estamos hablando de un transportista, de una persona natural, ¿para qué exigirle el estado de la situación financiera del solicitante?
Si yo demuestro que tengo capacidad para comprar el autobús, compro el autobús, y eso es suficiente para que den la concesión. Y sigue diciendo este artículo 51: "La propuesta de oferta como elemento mínimo de la base de la licitación, deberá contener: Garantía de la oferta; Datos sobre la ruta..."En otras palabras, honorable señor Presidente, queridos Diputados, no debemos de estar estableciendo cortapisas a la libre funcionalidad del transporte público. Este artículo 51, lo que hace es crear condiciones adversas a mejorar el transporte público, con una serie de trabas que se le está poniendo a la gente para que pueda ser empresario en este país.
No tengo ninguna moción porque no hay tiempo y habría que redactar todo el artículo, desde luego, si están de acuerdo aquí los que han consensuado, que dicen que han consensuado, porque ahora para todo dicen que está consensuado, y a la mayoría de la gente ni le preguntan aquí. A mí no me han preguntado si voy a consensuar esto por lo menos, pero como ya está consensuado y ésa es la nueva moda ahora en la Asamblea, entonces yo apruebo el artículo de alguna manera, pero que por lo menos quede en el Diario de Debates que no se están haciendo las cosas en la dirección correcta.
No estamos abriendo los cauces para que haya libre empresa en Nicaragua, y por el contrario estamos creando condiciones para que no pueda trabajar; y el pobre que quiera poner un bus entre el Sauce León que presente una oferta, que vaya a licitación, que presente una fotografía, que enseñe que tiene capacidad financiera, es decir, todo eso lo dice aquí. En la propuesta habría que cambiar todo el articulado, y no hay tiempo para cambiar el articulado. Yo hago la observación de que estamos aprobando estas cosas y estamos dejando cuellos de botella para limitar el ejercicio del transporte público a ciertos ciudadanos.
Aprobémoslo porque ya está consensuado, vuelvo y repito, pero dejémonos el chance por lo menos en el camino para ir haciendo algunas reformas, y mandemos a través de esta Asamblea la señal correcta de que estamos abriendo espacio para que todo el mundo pueda optar a prestar el servicio a través del transporte público.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Inevitablemente, las veces que me he visto en este tipo de observaciones o debates con el Diputado Lacayo, comenta las cosas y no presenta propuestas mociones. Ese es un problema de la técnica parlamentaria, en primer lugar, y él lo sabe muy bien. Segundo, tenemos tres años de estar discutiendo esta ley, no sé cuál es ya la última ronda de consultas que hemos hecho. Han ido a discusión de bancadas todas estas iniciativas y todas estas mociones, tal vez no estaba en esas sesiones el Diputado Lacayo, lo siento mucho, pero consenso aquí ha habido y el último acuerdo está rubricado por los jefes de bancada. Si está desinformado, yo lo siento mucho, pero creo que aquí ya se estableció esta moción.
Y quiero dejar claro también por asuntos de responsabilidad, fue que recibimos a "Mundo y Raimundo" en esta Comisión, y se dijo lo que se quiso en esta Comisión. Obviamente no podés quedar bien con todo el mundo al cien por ciento, pero jamás privó en esta Comisión, y es bueno que quede claro, me parece, por la sutileza con la que el Doctor Lacayo ha querido dejar en el ambiente, que no queremos nosotros presentar o establecer impedimento. Lo que sí estamos estableciendo es un mínimo orden; si en cualquier lugar hay un mínimo orden, hasta en su casa debe de haber un mínimo orden. No podemos actuar sobre la base del desorden.
Esta ley lo que está indicando también, uno de sus propósitos fundamentales, es el histórico planteamiento del ordenamiento del servicio de transporte. ¿Cómo no va a haber reglas mínimas de ordenamiento? Ese es el espíritu de este planteamiento de futuro, porque estamos legislando de futuro para las reglas de vida de futuro.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Vamos a proceder a leer la moción presentada al artículo 51.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
Artículo 51, que deberá de leerse: "El otorgamiento de toda concesión a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá ser ofrecida en licitación pública. El MTI de las municipalidades deberán hacer convocatoria pública en donde se establecerán las bases y condiciones del concurso. Dicha convocatoria se publicará en tres ocasiones, con un intervalo de quince días, en algún diario de circulación nacional para el caso de las intermunicipales, o por cualquier medio escrito en el ámbito intramunicipal.
Se solicitará a los postulantes como mínimo, la siguiente información.
a) Datos generales, como nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, número RUC y foto del solicitante, si se trata de una persona natural
b) Si se trata de una persona jurídica con fines de lucro, deberá presentar la escritura de constitución y los Estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente.
En el caso de cooperativa, que son personas jurídicas sin fines de lucro, deberá presentar la certificación de la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP), Estatutos y Reglamentos Internos, según el caso.
c) Situación financiera del solicitante.
La propuesta de oferta como elemento mínimo de la base de licitación, deberá contener:
a) Garantía de la oferta.
b) Datos sobre la ruta donde se prestará el servicio, mapa de estaciones, terminales y estudios técnicos.
Los precios base para la concesión de ruta en cada horario y tiempo determinado, serán los siguientes: Concesión de ruta intermunicipal, sesenta mil córdobas.
Concesión de ruta internacional, setenta mil córdobas.
Concesión de rutas intermunicipales, treinta mil córdobas.
Concesión de taxi por unidad, quince mil córdobas.
Concesión de transporte turístico, cincuenta mil córdobas.
Concesión de transporte especial, diez mil córdobas.
Se exceptúan de esta disposición, los casos contemplados en el artículo 58 de esta misma ley.
Moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A votación la moción presentada al artículo 51.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 51.
Observaciones al artículo 52
Observaciones al artículo 53
Observaciones al artículo 54
Observaciones al artículo 55
Observaciones al artículo 56
Tiene la palabra al Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, Presidente.
En el artículo 56, tenemos una moción de consenso. Ojalá la respalde el Diputado Lacayo.
"En los casos en que la concesión sea aceptada como garantía por las instituciones bancarias y financieras, y en el proceso de hacer efectiva la garantía, se declarará desierta la subasta pública judicial y por resolución del Juez, será adjudicada en pago a dicha institución. El MTI o las municipalidades, reasignarán automáticamente los derechos sobre las mismas al nuevo sujeto que desde luego el banco designe, quien deberá cumplir con los requisitos para ser concesionario, el cual será incorporado al Registro Nacional de Concesionarios. La transferencia de concesiones, cualquiera sea su naturaleza, no ocasiona nuevo cobro por el valor de la misma de parte de las autoridades competentes."
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción de consenso al artículo 56, leída por el Diputado González Gaitán.
Se abre la votación,
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 56.
Observaciones al artículo 57.
Observaciones al artículo 58.
Observaciones al artículo 59.
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda Soza.
DIPUTADO VLADIMIR PINEDA SOZA:
Gracias, Presidente.
Solamente es una observación, porque ya se va a terminar el Capítulo De las Concesiones. Van a quedar, porque hay muchísimas personas que han tramitado concesiones y que no han cumplido con los requisitos de la nueva Ley. Esto puede generar algunas confusiones por ignorancia de la ley o por abusos de ciertas autoridades que tienen esta competencia. Mi inquietud, mi observación a la Comisión que dictaminó la ley, es que en este Capítulo, lo más correcto, y eso sí quiero dejar bien claro, la situación en que quedan las personas que han recibido una concesión, independientemente de que hayan o no cumplido con los requisitos, porque ellos la obtuvieron antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
Me van a decir que me remita al artículo 92 -si no me equivoco- de esta misma ley, pero la tendencia moderna es a codificar, a juntar todos los cuerpos de ley, y más específicamente en una ley. Si estamos en el Capítulo que tiene que ver con las concesiones, a mí me parece que lo más correcto era haber establecido claramente en este mismo Capítulo que esta ley no perjudica a las personas que han recibido una concesión antes de entrar en vigencia esta nueva ley.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑES TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado David Castillo
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
La inquietud del Diputado es correcta, en el sentido de preguntar qué está pasando con los que ya la tienen, pues el problema es de forma, no es de fondo. O sea, la ley contempla el caso, pero por ser una excepción de una única vez, no queremos que en el Capítulo de la norma general que va a quedar vigente de por vida, o hasta que se modifique por otra ley, o meta ruido un tema que es de una única vez, por tanto está en el Capítulo de Disposiciones Finales.
Porque sólo una vez vamos a decir que todos aquellos que tienen la concesión antes de esta ley, pues evidentemente automáticamente reciben la concesión por veinte años, o sea, que es cuestión de forma.
Yo entiendo el criterio que usted expresa, y los asesores legales nuestros decían que esto es una disposición final, pero lo importante ahí es que no se está obviando el tema y que queda cubierto por esta legislación. En el Artículo, al final, para efecto legal, tiene el mismo peso y la misma validez. Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Observaciones al artículo 60
A votación el Capítulo VIII, con todas las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII con las mociones aprobadas.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
CAPITULO IX
CERTIFICADOS DE OPERACIÓN
Arto. 61 Una vez obtenida la concesión, cada vehículo o unidad de transporte de pasajeros que opere bajo cualquiera de las modalidades descritas en la presente Ley, deberá obtener un Certificado de Operación, el cual será renovado anualmente, previa solicitud ante la DGTT o la oficina de transporte municipal, según el caso.
Arto. 62 Las unidades de transporte de carga pesada y especializada deberán obtener el respectivo Certificado de Pesos y Dimensiones, el cual será renovado cada año.
Arto.63 Para obtener un Certificado de Operación, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Fotocopia, autenticada por notario público, del contrato de concesión, conforme el Arto. 53 de la presente Ley, cuando es la primera vez que se solicita; en las renovaciones no será necesario.
b) Datos específicos de la unidad de transporte que prestará el servicio.
c) Certificado de Inspección Mecánica de cada una de las unidades, emitido por el MTI o las municipalidades, o por las empresas especialmente autorizadas para tal efecto.
d) Póliza de Seguro Colectivo contra accidentes y de responsabilidad civil para responder por posibles daños y perjuicios contra terceras personas, el cual deberá renovarse anualmente.
e) Certificado de Control de Emisiones de gases contaminantes.
Si el vehículo cumple con los requisitos anteriormente mencionados, la DGTT o la delegación de transporte intramunicipal, sin dilación alguna renovará automáticamente dicho Certificado de Operación en un plazo improrrogable y no mayor de treinta (30) días.
Hasta aquí el Capítulo IX.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Estamos en el Capítulo IX.
Observaciones al artículo 61
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Buenos días, Presidente.
En el artículo 61, se propone también de consenso, la adición de una frase que diría: "Todo conforme lo dispuesto por la normativa elaborada por la autoridad competente". Eso al final del artículo, que se leería así:
Arto. 61 Una vez obtenida la concesión, cada vehículo o unidad de transporte de pasajeros que opere bajo cualquiera de las modalidades descritas en la presente ley, deberá obtener un Certificado de Operación, el cual será renovado anualmente, previa solicitud ante la DGTT o la Oficina de Transporte Municipal, según el caso. Cuando surjan desperfectos en el vehículo y que requieran reparaciones mayores, las autoridades competentes podrán otorgar un permiso de hasta un máximo de seis (6) meses, sin que esto ocasione la suspensión del Certificado de Operación ni afecte la concesión, todo conforme lo dispuesto por la normativa elaborada por la autoridad competente".
Paso la moción.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Moción de consenso al artículo 61.
"Una vez obtenida la concesión, cada vehículo o unidad de transporte de pasajeros que opere bajo cualquiera de las modalidades descritas en la presente Ley, deberá obtener un Certificado de Operación, el cual será renovado anualmente, previa solicitud ante la DGTT o la Oficina de Transporte Municipal, según el caso. Cuando surjan desperfectos en el vehículo y que requieran reparaciones mayores, las autoridades competentes podrán otorgar un permiso de hasta un máximo de seis (6) meses, sin que esto ocasione la suspensión del Certificado de Operación ni afecte la concesión, todo conforme lo dispuesto por la normativa elaborada por la autoridad competente".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A votación la moción al artículo 61.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción al artículo 61.
Observaciones al artículo 62
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
En el Artículo 62, también hay otra moción de consenso, que propone que al final del artículo se agregue la siguiente oración: esto será regulado de acuerdo al Artículo 7, inciso 3) de la Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, quien será la encargada de otorgar y renovar cada año el respectivo certificado". Pasamos la moción.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
Moción de consenso al artículo 62. A la parte final de este artículo se le agregará : "Esto será regulado de acuerdo al artículo 7, inciso 3) de la Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, quien será la encargada de otorgar y renovar cada año el respectivo certificado".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A votación la moción al artículo 62.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 62.
Observaciones al artículo 63
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, Presidente.
Artículo 63. Moción de consenso:" Para obtener un Certificado de Operación el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud de renovación durante los treinta días antes de su vencimiento.
b) Fotocopia autenticada por notario público del contrato de concesión, conforme el artículo 53 de la presente ley, cuando es la primera vez que se solicita; en las renovaciones no será necesario.
c) Datos específicos de las unidades de transporte que prestará el servicio,
d) Certificado de inspección mecánica de cada una de las unidades emitidas por el MTI o las municipalidades o por las empresas especialmente autorizadas para tal efecto.
e) Póliza de seguro colectivo contra accidentes y responsabilidad civil, para responder por posibles daños y perjuicios contra terceras personas, el cual deberá renovarse anualmente.
f) Certificado de control de emisiones de gases contaminantes.
Si el vehículo cumple con los requisitos anteriormente mencionados, la DGTT o la delegación de transporte intramunicipal, sin dilación alguna renovará automáticamente dicho Certificado de Operación en un plazo improrrogable y no mayor de treinta días".
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Está consensuado también, pero me parece que por beneficio de los usuarios y por beneficio del pueblo nicaragüense que se moviliza a pie, y en el inciso d), Póliza de Seguro Colectivo, hay que ponerle cantidad, por cuánto. Póliza de seguro colectivo contra accidente, responsabilidad civil para daños a terceros, cuantificar, porque si no se cuantifica, queda con mil córdobas, entonces está bien con mil córdobas, con quinientos, con dos mil o con lo que sea.
De tal manera que la idea es que estos transportes públicos colectivos realmente respondan a los daños y a las muertes incluso que lamentablemente causan constante y permanentemente. Yo voy a mocionar para que se le agregue después de Póliza de seguro colectivo contra accidentes "con un mínimo de diez mil dólares por responsabilidad civil".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A ver los miembros de la Comisión.
Tiene la palabra Roberto González Gaitán
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Yo solamente quería recordarle que estamos hablando de un sistema armonioso de normas y leyes, y esa parte que está indicando el Doctor Lacayo, si yo mal no recuerdo, ya está establecido en la Ley de Tránsito, ya es una norma. Por lo tanto, como nosotros considerábamos que ya estaba establecido en esa norma, no era necesario incorporarlo aquí. El concepto debería de quedar claro de responsabilidad aquí.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Lacayo Núñez
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Yo no quiero entrar en discusión con mi querido amigo Roberto, pero las leyes hay que hacerlas claras porque van dirigida no a los Diputados; además de los Diputados que somos depositarios de las leyes, es el pueblo nicaragüense el que debe conocer con toda claridad, cuáles son las disposiciones y los conceptos legales y la terminología que se usa en las leyes. Si ya está esto ciertamente cuando discutimos la otra Ley de Tránsito, lo lógico es que eliminemos esto. Pero si estamos haciendo un enunciado nada más al decir "Póliza de Seguro Colectivo" y no decimos por cuánto, no le estamos causando ni haciendo ningún bien a nadie, ni a la ley ni al pueblo nicaragüense ni a nadie. De tal manera que yo le sugiero al honorable Diputado Roberto González, que lo ratificamos aquí en la forma en que lo hicimos en la otra ley o eliminamos este inciso que para nada sirve porque sólo es enunciativo, pues.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Esto ya está contenido en el artículo correspondiente en la ley de Tránsito. Ahora, Donald, esto es parte o producto de un consenso bien intenso y profundo que se ha hecho en las diferentes bancadas, y la misma Comisión ha tenido audiencia con una cantidad grande no solamente de transportistas, y usuarios, sino con la Dirección de Tránsito. Eso ya está contenido, Donald. En todo caso, y como le decíamos anteriormente a Donald, si tiene una propuesta específica y concreta que mejore esto, lo mejor sería presentarla, y en este caso sin detrimento de la capacidad formal que tiene cada Diputado. También una sugerencia: hay que armonizarlo o discutirlo con el monitor correspondiente. Pero en todo caso sería presentar la propuesta específica y concreta para que se valore esto.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, Presidente.
Hemos estado ahorita con la Asesoría Jurídica de la Comisión, y ya nos pusimos de acuerdo con el Diputado Donald Lacayo, -gracias a Dios que nos pusimos de acuerdo-, que vamos a hacerlo remitiéndolo al Artículo respectivo de la norma establecida en la ley de Tránsito respectiva Obviamente no existía cuando hicimos esta Ley, o esta propuesta, recordemos que llevamos tres años tratando de concluir y consensuar esta ley. Entonces vamos a agregar el artículo respectivo de la ley existente en la materia.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Doctor Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
En referencia al Artículo 74, más concretamente el 75 que dice que el Municipio podrá por sí mismo o por medio de empresa especializada llevar a cabo la supervisión técnica, inspección y control de los vehículos, nosotros hemos dicho siempre que esto se ha hecho a través de la Policía de Tránsito, y ponerlo en manos de las Alcaldías politizadas, con las fricciones de lo que produce la pasión política, definitivamente nos ponemos en una posición de recibir acciones punitivas, los transportistas que sean de un bando u otro de tipo político. Quiero que quede consignado actualmente en el Diario de Debates, porque este artículo va a dar lugar a futuros problemas políticos en Nicaragua.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Gracias, Doctor.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Brevemente, Presidente.
Es que aquí se están manejando dos conceptos que me gustaría aclarar nada más para que quede en el Diario de Debates. Número uno: que ésta es una ley consensuada hace tres años, y pudo haber sido consensuada hace veinte años, no hace tres años, o hace diez años, pero si tenemos el sentimiento, como efectivamente lo tenemos todos de crear las condiciones para mejorar una ley, el hecho de que haya sido consensuada y consultada múltiples veces, no significa que no podemos hacer los aportes para mejorarla, pues, esa es la verdad.
Y número dos Dentro de ese mismo concepto de esta ley, que hace tres años se viene consultando, ya está consensuada, y para todo dicen que ya está consensuada; si aunque estén consensuadas las leyes, si en el camino surge una idea para mejorar esa ley, hay que mejorarla, ya que son los aportes necesarios, y precisamente éste es el foro para hacer todas estas cosas.
Yo sólo quería aclarar esas dos cosas, Presidente. Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Para mientras, concluye la moción al artículo 63, pasaríamos a... ¿Ya está? Pásela entonces.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Bueno, en la moción de consenso presentada en el inciso e), donde dice "Póliza de seguro colectivo contra accidentes, y de responsabilidad civil para responder por posibles daños y perjuicios contra terceras personas, el cual deberá renovarse "anualmente de acuerdo a lo establecido en la Ley 431... Le pediría al Diputado González, que aquí en la "colita " hay una partecita que no se le entiende.
Entonces en la parte que se le está agregando se lee: "de acuerdo a lo establecido a la ley 431, Ley General del Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, Capítulo IX”.
Esa es la parte que se agrega al inciso 2), de la moción de consenso presentada.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada en el artículo 63.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 63.
Observaciones al artículo 64, perdón, vamos a votar el Capítulo IX, con sus mociones presentadas.
Se abre la votación para votar el Capítulo IX, con todas sus mociones.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX, con todas sus mociones.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
De las tasas por Servicios y Autorizaciones:
Arto.64 El MTI y los Municipios cobrarán las siguientes tasas por servicios prestados:
 | Tipo de Servicio o Autorización | Periodicidad | Valor |
1 | Certificados de Operación | Anual | C$ 400.00 |
2 | Certificado de pesos y medidas | Cada uno | C$1000.00 |
3 | Inspección técnica | Anual o semestral según, lo establece la ley | C$ 150.00 |
4 | Permiso para transporte carga especializada | Cada tres años | C$2000.00 |
5 | Permisos para viajes especiales | Según lo soliciten | C$ 150.00 |
6 | Autorización de Unidades Emergentes | Anual | C$1000.00 |
7 | Autorización de Unidades de Repuesto | Anual | C$1000.00 |
8 | Emisión de Constancias | Según lo soliciten | C$ 150.00 |
Estos ingresos formarán parte del Presupuesto General de la República, o del Presupuesto de las municipalidades.
Hasta aquí el Capítulo X.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al Capítulo X, artículo 64
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
En el artículo 64, hay una moción de consenso que también tiene dos cambios que hacerle, que son los siguientes: Uno, que el Certificado de Operación, cuya periodicidad es anual, el valor en lugar de los cuatrocientos sería de quinientos córdobas, y al final se dice que estos ingresos formarán parte del Presupuesto General de la República o del presupuesto de las municipalidades, en su caso. Y se le añade esas tres letras, “en su caso”, porque uno les otorga estos permisos, que ya está definido en la ley. La Dirección General de Transporte es de carácter nacional o municipal, por eso es que se le pone “en su caso”, al final.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Moción presentada al artículo 64, es una moción de consenso.
El MTI y los Municipios, cobrarán las siguientes tasas por servicios prestados:
 | Tipo de Servicio o Autorización | Periodicidad | Valor |
1 | Certificados de operación | Anual | C$ 500.00 |
2 | Certificado de pesos y medidas | Cada año | C$1000.00 |
3 | Inspección técnica | Anual o semestral, según lo establece la ley | C$ 150.00 |
4 | Permiso para transporte de carga especializada | Cada tres años | C$2000.00 |
5 | Permisos para viajes especiales | Según lo soliciten | C$ 150.00 |
6 | Autorización de Unidades Emergentes | Anual | C$1000.00 |
7 | Autorización de Unidades de Repuesto | Anual | C$1000.00 |
8 | Emisión de Constancias | Según lo soliciten | C$ 150.00 |
Estos ingresos formarán parte del Presupuesto General de la República, o del presupuesto de las municipalidades, en su caso”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción al artículo 64, Capítulo X.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 64.
Ahora votaremos el Capítulo X.
A votación el Capítulo X.
Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPITULO XI
TERMINALES DE PASAJEROS
Arto.65 El MTI autorizará el diseño y plano de construcción de las terminales de pasajeros. Los Municipios otorgarán el correspondiente permiso de construcción, conforme las políticas de desarrollo urbano de cada localidad.
Arto.66 Para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, deberán contar con terminales de origen y destino, que sean cómodas, higiénicas y seguras, donde les puedan brindar un buen servicio al usuario.
Arto.67 Los edificios de las terminales de pasajeros deberán tener área techada, asientos de espera, servicios de venta de alimentos, teléfonos públicos, sanitarios e instalaciones que brinden seguridad y confianza a los usuarios.
Arto.68 Las terminales de pasajeros podrán ser construidas y administradas directamente por personas naturales o jurídicas, o por las municipalidades, a través de empresas municipales o mixtas, con participación de los particulares.
Arto.69 Para construir o remodelar terminales de pasajeros a niveles internacionales, el concesionario deberá contar además con la autorización del Instituto Nicaragüense de Turismo.
Arto.70 La explotación, operación y características de las terminales de pasajeros se establecerán en el Reglamento de la presente ley.
Hasta aquí el Capítulo XI.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Observaciones al artículo 65
No hay.
Observaciones al artículo 66
Tiene la palabra el Diputado Víctor Guerrero Ibarra.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO IBARRA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso en el artículo 66, que se deberá leer así:
“Para la prestación del servicio público de pasajeros intermunicipal, deberán contar con terminales de origen y destino, las cuales serán autorizadas por las municipalidades y deberán ser cómodas, higiénicas y seguras. Las rutas de acceso a dichas terminales, una vez que entren a la ciudad, deberán ser definidas por cada Municipio”.
Paso la moción.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Moción de consenso al artículo 66: “Para la prestación del servicio público de pasajeros intermunicipal, deberán contar con terminales de origen y destino, las cuales serán autorizadas por las municipalidades y deberán ser cómodas, higiénicas y seguras. Las rutas de acceso a dichas terminales, una vez que entren a la ciudad, deberán ser definidas para cada Municipio”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción al artículo 66.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción al artículo 66.
Observaciones al artículo 67.
Observaciones al artículo 68.
Observaciones al artículo 69
Observaciones al artículo 70.
A votación el Capítulo XI, con sus mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XI, con sus correspondientes mociones.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPÍTULO XII
SERVICIOS AUXILIARES
Arto. 71 El MTI autorizará los centros de certificación de emisión de gases de los vehículos automotores, de acuerdo a la Ley respectiva y su Reglamento.
Arto.72 El MTI autorizará la prestación del servicio de arrastre, que consiste en el conjunto de equipos y maniobras indispensables, para enganchar a las grúas de tracción las unidades motrices que estando sobre sus propias ruedas, se encuentren imposibilitados para circular por sí mismos, con el objetivo de trasladarlos hasta el lugar que indique el usuario o la autoridad correspondiente. El autorizado deberá contar con instalaciones adecuadas para brindar el servicio.
Arto.73 El MTI autorizará la prestación del servicio de salvamento, que consistirá en el conjunto de maniobras mecánicas o manuales para el rescate de vehículos accidentados hasta dejarlos sobre sus ruedas en la vía, y trasladarlos hasta el lugar que indique el usuario o la autoridad correspondiente. El autorizado deberá contar con instalaciones y equipos adecuados para brindar el servicio.
Arto.74 Los Municipios autorizarán la prestación del servicio de depósito de vehículos, que consistirá en custodiar en un local supervisado por la Policía Nacional, los vehículos accidentados, descompuestos o retenidos por violación a las disposiciones legales. El autorizado deberá contar con instalaciones adecuadas para brindar el servicio.
Arto.75 El MTI y los Municipios podrán por sí mismos o por medio de empresas especializadas llevar a cabo la supervisión técnica, inspección y el control de los vehículos en circulación, bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas respectivas.
Hasta aquí el Capítulo XII.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Queremos saludar a los estudiantes del Colegio Americano y a estudiantes de distintos colegios de secundaria de Granada, que se encuentran aquí en la Asamblea Nacional, dentro del Programa de Participación Ciudadana, para conocer la explicación del proceso de formación de la ley, y para observar el debate de los Diputados en la discusión de las leyes. Este Programa es auspiciado por el Programa de Modernización que está impulsando la Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional.
Le damos la bienvenida a los señores estudiantes, y esperamos que su visita sea fructífera el día de hoy.
Vamos al Capítulo XII, Servicios Auxiliares.
Observaciones al artículo 71
Observaciones al artículo 72
Observaciones al artículo 73
Observaciones al artículo 74
Observaciones al artículo 75
A votación el Capítulo XII, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XII, Servicios Auxiliares, con todo su articulado.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPÍTULO XIII
TARIFAS
Arto.76 El MTI fijará las tarifas del servicio público de transporte colectivo terrestre de pasajeros a nivel intermunicipal en cualquiera de sus modalidades y las Alcaldías a nivel intramunicipal, tomando en cuenta el tipo de servicio, la estructura de costos, la oferta y demanda, el deslizamiento de la moneda, aumento de los precios del petróleo y sus derivados, el índice de inflación, márgenes de utilidad y otros. Para tal efecto, se utilizarán las fórmulas y/o procedimientos técnicos que se establezcan en la normativa tarifaria.
Arto.77 La tarifa del servicio selectivo de taxis ruleteros se regirá por el taxímetro, o en su ausencia, por un acuerdo entre las partes.
La escala de valores de los taxímetros será definida en la normativa que al efecto se elabore.
Arto.78 Las tarifas podrán ser revisadas y/o modificadas periódicamente, previa solicitud escrita debidamente fundamentada de los concesionarios, o de las organizaciones de transportistas debidamente representadas ante el CNTT y los CTM. El MTI o las municipalidades resolverán y notificarán su resolución de las solicitudes en un plazo máximo de treinta días hábiles.
Arto.79 Las tarifas deberán ser publicadas en los diarios de circulación nacional, para mayor información de los usuarios, por lo menos siete días antes de entrar en vigencia, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Los concesionarios del servicio público terrestre de pasajeros, están obligados a mostrar en el interior de sus unidades y en lugar visible, lo siguiente:
a) Las tarifas autorizadas por el MTI o por los Municipios, en su caso;
b) La identificación de la unidad que presta el servicio por el número de concesión; y
c) El nombre del conductor.
Hasta aquí el Capítulo XIII.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo XIII. Tarifas.
Observaciones al artículo 76
Tiene la palabra el Diputado Víctor Guerrero Ibarra.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO IBARRA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Aquí tenemos una moción de consenso del artículo 76, el cual se leerá así: Artículo 76. El MTI como ente regulador del transporte, dictará la normativa tarifaria del servicio público de transporte colectivo terrestre de pasajeros, válida para todo el territorio nacional, tomando en cuenta el tipo de servicio, la estructura de costo, la oferta y la demanda, el deslizamiento de la moneda, aumento de los precios del petróleo y sus derivados, el índice de inflación, márgenes de utilidad y otros. Para tal efecto, se utilizarán las fórmulas y/o procedimientos técnicos necesarios. El MTI o las municipalidades fijarán las tarifas cada una en su ámbito y vigilarán y controlarán su cumplimiento”.
Paso la moción.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Moción presentada al artículo 76:
“El MTI como ente regulador del transporte, dictará la normativa tarifaria del servicio público de transporte colectivo terrestre de pasajeros, válida para todo el territorio nacional, tomando en cuenta el tipo de servicio, la estructura de costo, la oferta y la demanda, el deslizamiento de la moneda, aumento de los precios del petróleo y sus derivados, el índice de inflación, márgenes de utilidad y otros. Para tal efecto, se utilizarán las fórmulas y/o procedimientos técnicos necesarios. El MTI o las municipalidades fijarán las tarifas cada una en su ámbito y vigilarán y controlarán su cumplimiento”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 76.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 76.
Observaciones al artículo 77
Observaciones al artículo 78
Observaciones al artículo 79
A votación el Capítulo XIII. Tarifas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIII, con las mociones presentadas.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPITULO XIV
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Arto.80 Habiendo recibido denuncias de los usuarios, el MTI o los Municipios requerirán a los concesionarios que rindan informes sobre el desempeño de sus funciones como prestador del servicio, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el contrato de concesión. Los procedimientos para solicitar dichos informes se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Arto.81 El MTI o los Municipios realizarán inspecciones periódicas a los vehículos destinados al transporte público, para verificar si se ajustan a los requisitos de operación con los márgenes de seguridad, comodidad e higiene, que establece esta Ley y su Reglamento. De igual manera, deberán vigilar en coordinación con la Policía Nacional, que todo vehículo al servicio del transporte público terrestre porte su certificado de control de emisiones vigente, en el sentido que su motor no emita niveles de gases contaminantes que exceda los límites permisibles, garantizando así la preservación del medio ambiente.
Arto.82 Las inspecciones se realizarán en días y horas hábiles por inspectores autorizados que exhiban identificación vigente y la respectiva orden de inspección, en la que se especifique las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de garantizar. Los concesionarios y prestatarios están obligados a proporcionar todos los datos e informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus oficinas o instalaciones para cumplir su cometido. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial.
Hasta aquí el Capítulo XIV.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo XIV, Inspección y Vigilancia
Observaciones al artículo 80
Observaciones al artículo 81
Observaciones al artículo 82
A votación el Capítulo XIV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIV, Inspección y Vigilancia.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPITULO XV
SANCIONES
Arto.83 El MTI y los Municipios están facultados para imponer amonestaciones, multas, suspensiones, o cancelar definitivamente las concesiones del servicio del transporte público terrestre, por las infracciones que cometan los concesionarios o prestatarios.
Arto.84 Las infracciones a la presente Ley, su Reglamento o las normativas técnicas, serán clasificadas en la siguiente forma:
a) Falta Leve: Cuando por acciones u omisiones se violenten las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento o normativas técnicas, pero no se ponga en peligro la vida y bienes de los usuarios.
b) Falta Grave: Cuando por acciones u omisiones se violenten las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento o normativas técnicas, y como resultado se pongan en peligro la vida y bienes de los usuarios.
También constituye falta grave la alteración de la tarifa aprobada, cuando se perjudique con ello a los usuarios.
c) Falta muy grave: Cuando por acción u omisión negligente por causa del concesionario o prestatario, se cause la muerte, lesiones graves o daños irreparables a los usuarios del servicio.
Esta clasificación es a efectos de tomar medidas administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan por los delitos cometidos.
Arto.85 Al imponer las sanciones, el MTI y los Municipios deberán considerar:
a) La gravedad de la infracción.
b) La reincidencia.
c) Los daños causados.
Arto.86 Las sanciones administrativas podrán ser:
a) Si se trata de una falta leve: Una amonestación por escrito.
b) Si se trata de la reincidencia de una falta leve: Se establecerá una multa o sanción económica, por un valor de CIEN A MIL CORDOBAS.
c) Si se trata de una falta grave: Suspensión temporal del Certificado de Operación de la unidad infractora.
d) Si se trata de reincidencias graves: El órgano competente consultará el caso con el Consejo Nacional del Transporte Terrestre, o a la Comisión de Transporte Intramunicipal, según el caso, con el objetivo de resolver sobre la solicitud de suspensión o de cancelación.
Los procedimientos para las amonestaciones, la comprobación de las faltas, la escala de multas y tiempo de suspensión de los certificados de operación; o de la concesión, serán establecidos en el reglamento de la presente ley.
Arto.87 A partir de la fecha en que se fijó la multa, el concesionario dispondrá de un plazo de treinta días calendario para cubrirla, así como los gastos a que hubiere lugar.
Arto.88 Las personas no autorizadas no podrán prestar el servicio de transporte público terrestre en ninguna de sus modalidades.
Hasta aquí el Capítulo XV.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo XV, Sanciones.
Observaciones al artículo 83
Observaciones al artículo 84
Observaciones al artículo 85
Observaciones al artículo 86
Tiene la palabra el Diputado Enrique Quiñónez Tuckler.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso en el artículo 86, el que se leerá así: “Las sanciones administrativas podrán ser:
a) Si se trata de una falta leve: Una amonestación por escrito.
b) Si se trata de la reincidencia de una falta leve: Se establecerá una multa o sanción económica por un valor de cien a trescientos córdobas.
c) Si se trata de una falta grave: Suspensión temporal del Certificado de Operación de la unidad infractora por un período no mayor de tres meses.
d) Si se trata de reincidencias graves: El órgano competente consultará el caso con el Consejo Nacional de Transporte Intramunicipal, según el caso, con el objetivo de resolver sobre la solicitud de suspensión o de cancelación.
Los procedimientos para las amonestaciones, la comprobación de la falta, la escalada de multas y el tiempo de suspensión de los certificados de operación o de la concesión, deberán ser escalonados y motivados por las autoridades competentes, deberán ser desarrollados en el Reglamento de la presente ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 86.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción al artículo 86.
Observaciones al artículo 87
Observaciones al artículo 88
A votación el Capítulo XV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XV.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPITULO XVI
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Arto.89 Podrán interponer Recursos Administrativos todas aquellas personas que se consideren perjudicadas por los actos o resoluciones emanados por el MTI sobre los aspectos regulados por la presente. Los Recursos serán resueltos de conformidad con el Capítulo IV de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 3 de Junio de 1998.
Arto.90 Podrán interponer Recursos Administrativos aquellas personas que se consideren perjudicados por los actos o resoluciones emanados por las municipalidades sobre los aspectos regulados por la presente Ley, los que serán resueltos de conformidad a lo establecido en el Título IV de las Relaciones Inter-Administrativas y de los Recursos, Capítulo Único, de las Leyes 40 y 261, reformas e incorporaciones a la Ley 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 162 del 20 de Agosto de 1997.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo XVI, de los Recursos Administrativos.
Observaciones al artículo 89
Observaciones al artículo 90
A votación el Capítulo XVI, de los Recursos Administrativos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XVI, de los Recursos Administrativos.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el Capítulo XVI, hay que hacer una corrección; es Capítulo XVII, Disposiciones Finales.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 91 Todos los vehículos extranjeros que ingresen al territorio nacional deberán comprar una Póliza de Seguros para responder por accidentes y responsabilidad civil ante terceros, conforme lo establecido en la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.92 Todas aquellas personas naturales o jurídicas que hayan trabajado con permisos de operación, o permisos temporales, otorgados por las autoridades competentes, al treinta y uno de diciembre del dos mil uno y no la hayan cedido o vendido por imperio de esta ley, se convierten automáticamente en concesionarios del transporte terrestre de pasajeros con derecho a operar a lo inmediato, y tendrán seis meses de plazo para realizar los trámites y llenar las formalidades correspondientes ante el MTI, o las Municipalidades, las que finalizarán con la firma del contrato de concesión. Estas personas, por esta primera vez no pagarán el valor del contrato de concesión contemplado en el Artículo 52 de la presente ley.
Arto.93 Para contribuir al esfuerzo de modernización del parque vehicular del transporte terrestre de pasajeros y carga, no se autorizará el ingreso u operación de vehículos usados con más de diez años de uso.
Se considerará como año de fabricación el año que la fábrica certifique la refracción total del vehículo; ningún vehículo de transporte público colectivo de pasajeros podrá prestar servicio después de 15 años de operación.
Arto.94 Las unidades que al momento de entrar en vigencia la presente ley tengan más de diez años de funcionamiento, deberán someterse a una inspección técnico mecánica, en los talleres autorizados por el MTI, que incluirá parámetros de calidad y eficiencia, adecuada presentación, condiciones de higiene y seguridad para los usuarios.
Si estos talleres deniegan el certificado de inspección técnico-mecánica, deberán indicar con precisión qué partes de la unidad deben ser refaccionadas, teniendo el concesionario un plazo máximo de seis meses para hacerlo. Mientas tanto, dichas unidades no podrán seguir operando. Si no cumplen con lo anterior, las unidades serán sacadas de circulación.
Arto.95 La presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República, en el plazo establecido en la Constitución Política.
Arto.96 La presente ley deroga las siguientes disposiciones:
A) La Ley Reglamentaria para la Emisión y Obtención de la Licencia de Funcionamiento de Transporte Terrestre, o Decreto N° 1140, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, del treinta de Noviembre del año mil novecientos ochenta y dos.
B) La Ley de Reforma a la Ley Reglamentaria para la Emisión y Obtención de las Licencias de Funcionamiento, Ley N° 381 publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 48 del ocho de Marzo del dos mil uno.
C) La Ley General de Transporte, o Decreto N° 164, publicado en La Gaceta número treinta y cuatro del diecisiete de febrero del año mil novecientos ochenta y seis.
D) La Ley de la Empresa Nacional de Terminales de Transporte, Decreto N° 7-12, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 94, del lunes 4 de Mayo de 1981.
E) El Decreto N° 1331 Creador del Consejo Nacional de Transporte, publicado en la Gaceta, Diario Oficial N° 129, del 12 de Junio de 1967.
F) El Decreto N° 105-2000 Creador del Consejo Nacional de Transporte Terrestre, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 196, del 17 de Octubre del 2000.
G) Decreto N° 52-2001, Suspensión de Otorgamiento de Concesiones, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 88 del 11 de Mayo del 2001.
Arto.98 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos al Capítulo XVII, Disposiciones Finales.
Observaciones al artículo 91
Tiene la palabra el Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Aquí hay una moción un poco más compleja de un simple artículo, se determinó que era necesario incorporar un Capítulo nuevo que se llamara Disposiciones Transitorias; entonces el Capítulo XVII que proponemos va a estar conformado por un artículo 91, que voy a darle lectura, por un artículo 92, que va a darle lectura el Diputado Roberto González, y por un artículo 93, que es el actual número 94 en el Dictamen. Posteriormente se van a leer a partir del artículo 94, hasta el 101, los artículos que formarán parte del Capítulo, Disposiciones Finales.
Doy lectura entonces al artículo 91: “Todas aquellas personas naturales o jurídicas que trabajaron con permisos de operación, permisos temporales o permisos provisionales otorgados por las autoridades competentes al 11 de Mayo del 2001, siempre que no lo hayan cedido o vendido por imperio de esta ley, se convierten automáticamente en concesionarios del transporte terrestre de pasajeros, y tendrán seis meses de plazo para realizar los trámites y llenar las formalidades correspondientes ante el MTI o las Municipalidades, las que finalizarán con la firma del Contrato de Concesión. Los concesionarios por esta vez no pagarán el valor del contrato de concesión contemplado en el artículo 51 de la presente ley”.
Se presenta la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
David, entiendo lo siguiente. Planteas hacer un nuevo Capítulo que se llama Disposiciones Transitorias, que consta de cuatro artículos, de tres artículos, el 92 y el 93.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Moción de consenso al artículo 91, que es agregar un nuevo Capítulo para organizar las Disposiciones Transitorias, y se corre la numeración del Capítulo de Disposiciones Finales; así el artículo 92 pasa a ser el 91, y se agrega un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 92, y el 94 del Dictamen pasa a ser el 93.
La moción presentada del artículo 91, dice lo siguiente:
“Todas aquellas personas naturales o jurídicas que trabajaron con permisos de operación, permisos temporales o permisos provisionales otorgados por las autoridades competentes al 11 de Mayo del 2001, siempre que no lo hayan cedido o vendido por imperio de esta ley, se convierten automáticamente en concesionarios del transporte terrestre de pasajeros, y tendrán seis meses de plazo para realizar los trámites y llenar las formalidades correspondientes ante el MTI o ante las Municipalidades, las que finalizarán con la firma del Contrato de Concesión.
Los concesionarios por esta vez no pagarán el valor del Contrato de Concesión contemplado en el artículo 51 de la presente ley”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
De acuerdo con esta moción, vamos a someter a votación lo siguiente:
La creación de un nuevo Capítulo que sería el Capítulo XVII, con el Título de Disposiciones Transitorias.
A votación la creación del nuevo Capítulo XVII, Disposiciones Transitorias.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se crea un nuevo Capítulo llamado, Disposiciones Transitorias.
Ahora votaríamos el Capítulo XVII, artículo 91 en la moción que fue leída por la Primer Secretaría.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 91, en la moción presentada por el Diputado David Castillo.
Observaciones al artículo 92
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Brevemente, porque ya la suerte está echada; lamentablemente cuando pedí la palabra, ya estaba la votación en curso, entonces no pude intervenir. Sólo para hacer una pregunta nada más, a los que consensuaron la ley, como ya está consensuada, pues hay que aprobarla. ¿Qué pasa con aquellos vehículos que entran y salen al territorio nacional, hasta dos o tres veces al día? Los que van a las fronteras, van a salir, van a entrar, cuando salen les cobran, cuando vuelven entrar les cobran, salen otra vez de la frontera de Peñas Blancas, y les vuelven a cobrar.
Sólo quiero pensar en voz alta nada más, no estamos restringiendo o limitando el libre tránsito que estamos buscando a través de las fronteras en Centroamérica, porque lo que dice ese artículo es que todos los vehículos extranjeros, llámese camiones, furgones, tractores, camioneta, no estamos creando aquí un cuello de botella de nuevo para el que quiera entrar a Nicaragua, que venga, entre y salga, pero cada vez que venga, entre y salga le vuelven a clavar otro impuesto aquí. Yo les dejo esa inquietud nada más, yo sé que ya fue aprobado el artículo 91, Presidente, pero si las cosas, por bienandanza y porque tengan un sentido lógico se pueden aclarar, aclarémoslo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Víctor Guerrero Ibarra.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO IBARRA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Aquí tengo una moción de consenso, aunque no le guste al Diputado Donald Lacayo, del artículo 92.
“Todas aquellas personas naturales o jurídicas que hayan operado en virtud de que se les otorgó un permiso de operación o permiso temporal durante el período comprendido del 12 de Mayo al 31 de Diciembre del 2001, siempre y cuando su ruta y horario no afecten los horarios e itinerarios, que los transportistas que operaban antes de la moratoria por imperio de esta ley, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo anterior.
Los que efecten o lesionen los itinerarios de los transportistas anteriores, el MTI deberá reasignarles nuevas rutas y/o itinerar en un plazo no menor de tres meses. El MTI será el encargado de hacer las evaluaciones pertinentes en cada caso, referidas a las concesiones que se contemplan en el presente artículo, en un plazo no mayor de sesenta días. Esta revisión se hará a solicitud de los transportistas cuando éstos lo demanden.
Toda concesión otorgada después del 31 de Diciembre del 2001, no gozará del beneficio otorgado por la presente ley, y deberá iniciar los trámites ante el MTI conforme lo establecido en la presente ley, y pagar el valor de la concesión.
Las concesiones del sector transporte en cualquiera de sus modalidades que se mantengan canceladas por el MTI, al no ser contempladas en el artículo 91 y párrafo uno del artículo 92, no podrán ser asignadas nuevamente, sino mediante procedimiento de licitación establecido en la presente ley.
Las Municipalidades deberán hacer la revisión de los casos de suspensión o cancelación de los permisos de licencias de operación del sector selectivo, y se pronunciarán al respecto en un período no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Una vez concluido el proceso, deberán informar a la Asamblea Nacional sobre cada uno de los casos, los que deberán estar debidamente fundamentados.
Las concesiones del sector selectivo que se mantengan canceladas, no pueden ser reasignadas nuevamente, sino por el procedimiento de licitación establecido en la presente ley.
Las concesiones otorgadas por las municipalidades a la fecha en el sector urbano colectivo, gozarán del beneficio otorgado en el artículo 92”.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada para el artículo 92.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción al artículo 92.
Ahora pasamos a votar la moción que dice que el actual artículo 94 pase a constituirse en artículo 93 de este nuevo Capítulo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba que el actual artículo 92, se constituya en el 93 del nuevo Capítulo.
Ahora pasamos a votar el Capítulo XVII recién creado, que se llama Disposiciones Transitorias, con su artículo 91, 92 y 93 y las mociones correspondientemente ya votadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el nuevo Capítulo XVII, Disposiciones Transitorias, constituido por los artículos 91, 92 y 93.
PRESIDENTE EN FUNCIONES MIRNA ROSALES:
Observaciones al artículo 94
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señora Presidenta.
El Capítulo XVIII, Disposiciones Finales, como se organizó, el artículo 93 del Dictamen pasa a ser el artículo 94.
Artículo 94, moción de consenso: “Para contribuir al esfuerzo de modernización del parque vehicular del transporte terrestre de pasajeros y carga, no se autorizará el ingreso para iniciar operaciones de vehículos usados, con más de diez años de uso. Se considerará como año de fabricación, el año que la fábrica certifique la refracción total del vehículo”.
Paso moción
PRESIDENTE EN FUNCIONES MIRNA ROSALES:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Observaciones al artículo 95
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Presidenta: Esta moción al artículo 95 es siguiendo la estructura de la ley, y tiene como objetivo dar seguridad jurídica a todos los conciudadanos nacionales frente a los extranjeros que entran con vehículos, y también para tener concordancia con la Ley 431, Ley para El Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.
El artículo 95 quedaría redactado de esta manera: "Todos los vehículos extranjeros que ingresen al territorio nacional deberán comprar una Póliza de Seguro para responder por accidentes y responsabilidad civil ante terceros, conforme a lo establecido en la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito".
Presento moción, gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 95, del Capítulo XVIII, Disposiciones Finales.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 95, del Capítulo XVIII.
Observaciones al artículo 96.
Diputado Roberto González Gaitán, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, Presidente.
Hay una moción de consenso antes de este artículo 96, que se pudiera constituir en el 96, porque yo creo que es de justicia que nosotros en este cuerpo de ley reconozcamos las instancias de coordinación y de consulta que han estado funcionando hasta la fecha en la Costa Caribe, tanto en el Norte como en el Sur, que han servido inclusive frente a una cantidad de vacíos de puentes para hacer gestiones a nivel del Gobierno Central y municipales, para resolver en cuanto a la problemática del transporte una serie de problemas.
Nosotros hemos llegado al acuerdo de que es correcto que se mantenga, desde el punto de vista de este cuerpo de ley, la vigencia de estos instrumentos que han servido de coordinación y de consulta. Leemos la moción:
"En las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, los Consejos Regionales de Transporte que han estado funcionando como instancias de coordinación y consulta, continuarán operando con estas funciones. Los Consejos Regionales de Transporte, no tendrán capacidad de dar concesiones". Yo creo que es importante que eso quede establecido de manera muy clara y meridiana".
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
La propuesta es la creación de un nuevo artículo, de acuerdo a la moción leída por el Diputado Roberto González.
Se abre la votación sobre esta moción leída por el Diputado González.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que crea un nuevo artículo.
Observaciones al artículo 96.
Tiene la palabra el Diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias, señor Presidente.
Presento una nueva moción, pero en este caso sería agregar un nuevo artículo que sería el 97 del Capítulo XVIII, que se leerá así:
"Arto. 97 Se reforma lo establecido en la Ley de Equidad Fiscal, artículo 112, párrafo primero, con relación a limitación a la importancia de vehículos, estableciéndose que solamente se podrán importar vehículos de hasta diez años de uso, para el caso de los vehículos automotores de uso privado".
Presento la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
A discusión el artículo 97.
Tiene la palabra el Diputado Ramón González Miranda.
DIPUTADO RAMON GONZALEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 96 que aparece en el Dictamen, pasaría a ser 98, y le agregamos un inciso g), que deroga el Decreto No. 52-2001, Suspensión de Otorgamiento de Concesiones Publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No.88 del 11 de Mayo del 2001".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Tiene la palabra el Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
Tengo moción de consenso para la creación de un nuevo artículo, que sería el artículo 99 de la Ley General de Transporte, que dice así:
"Una vez aprobada la presente ley, cualquier incumplimiento por parte del MTI en alguno de los términos señalados, el afectado, sin necesidad de agotar a vía administrativa, podrá recurrir a la vía judicial".
Presento moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Tiene la palabra el Diputado Noé Campos Carcache.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción nueva que sería para el artículo 100, y dice lo siguiente:
"La presente ley será reglamentada por el Presidente de la República en el plazo establecido en la Constitución Política".
Paso moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Tiene la palabra el Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Para mocionar ya lo que sería el último artículo de esta ley con el artículo 101: "La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial".
Se presenta la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
A votación el Capítulo XVIII, Disposiciones Finales, con todas las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XVIII, y con ello la Ley General de Transporte Terrestre, que tenía tres años de estar en esta Asamblea Nacional.