Debates
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:22 de Agosto del 1995Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:28 de Octubre del 199703/07/1997 15/10/1997 16/10/1997 21/10/1997 22/10/1997
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" LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA "

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Sesión Ordinaria N° 7. De la Asamblea Nacional, Correspondiente al día martes 22 de agosto de 1995.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Pasamos al punto 2.10 del Orden del Día.

SECRETARIO RAY HOOKER TAYLOR:


Managua, Julio 20, 1975.

Doctor

Luis Humberto Guzmán

Presidente Asamblea Nacional

Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Para consideración de la Honorable Asamblea Nacional estoy remitiendo el Proyecto de Ley de la Industria Eléctrica, junto con la correspondiente Exposición de Motivos.

Este Proyecto que presento como iniciativa, permitirá establecer un marco jurídico actualizado que regule las actividades de la industria eléctrica, facilitando su desarrollo en el país.

Solicito que el mencionado Proyecto sea pasado a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior discusión en el Plenario.

Con un atento saludo para usted y los demás distinguidos miembros de la Asamblea Nacional, me suscribo.


Atentamente,

VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


Este documento contiene tanto la Exposición de Motivos, como el texto del Proyecto de Ley de la Industria Eléctrica, propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua por la Presidencia de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La energía eléctrica, por su naturaleza, está íntimamente vinculada al proceso de desarrollo económico, social y cultural de una Nación, constituyéndose en un importante factor estratégico para el desarrollo y una necesidad básica, dada su importancia en el nivel y calidad de vida de la población. En efecto, tiene un rol preponderante en el funcionamiento del sistema económico nacional, especialmente en el proceso inversionista, en el proceso productivo y en el bienestar económico y social de la población.

La industria eléctrica típicamente representa una porción considerable de la inversión nacional. El aumento en la disponibilidad y confiabilidad de la energía eléctrica está ligado tan estrechamente al progreso y desarrollo que la electricidad se mantiene presente en el primer plano de la planificación del desarrollo.

El Sistema Interconectado Nacional SIN, conformado por las plantas de generación, el sistema de transmisión y los sistemas de distribución se encuentra operando con muy baja confiabilidad, con el riesgo de que se mantengan los racionamientos de energía que se ha visto sometido el país durante los últimos años, que ban producido un impacto negativo en su economía. Esta posibilidad se vería incrementada en la medida que se produzcan aumentos en la demanda como resultado de una mayor actividad económica y no haya una respuesta oportuna y adecuada de la oferta. El sistema Interconectado Nacional sufre de deficiencias estructurales que le impiden crecer a un ritmo acorde con los objetivos de crecimiento económico, así como prestar el servicio eléctrico en forma confiable, eficiente y segura. En muchos países se considera que asignando la prestación del servicio eléctrico a empresas estatales se evitarían abusos monopólicos en relación con tarifas, utilidades y calidad de los servicios. Bajo esta forma de organización el Estado ha sido operador, normador y regulador. Sin embargo, ese esquema está agotado y ha producido empresas no rentables, racionamientos de energía, y una utilización poco eficiente de los recursos disponibles. Ante esta realidad, ese esquema ha venido siendo sustituido por un esquema organizativo, donde agentes económicos privados o estatales puedan directamente realizar actividades de la industria eléctrica, dejando al Estado solamente con las funciones de normación y regulación.

Una de las características de los sistemas eléctricos es el uso intensivo del capital. Los niveles de inversión previstos para satisfacer la demanda de energía eléctrica para los próximos veinte años son del orden de 1,500 millones de dólares. El Estado no podrá por si sólo hacerle frente a ese nivel de requerimientos financieros y deberá depender de la inversión privada. Sin embargo el marco legal, regulatorio y organizativo actual del subsector eléctrico no es adecuado para propiciar la inversión privada y mejorar la eficiencia del subsector. Por lo tanto, será necesario reorganizar el subsector eléctrico y desarrollarlo dentro de un nuevo marcos regulatorio y legal que establezca las condiciones necesarias para propiciar la inversión, y la incorporación del capital privado que induzcan a una mayor competitividad y eficiencia.

Por tal razón, dentro del proceso de modernización del Estado que busca entre otros objetivos la apertura de los servicios públicos hacia la inversión privada, es importante la emisión de una nueva Ley de la Industria Eléctrica que establezca un marco técnico-legal más adecuado y que contribuya a subsanar deficiencias estructurales que aquejan actualmente al subsector de electricidad, mediante los siguientes elementos:


Para la elaboración de este Proyecto de Ley, se realizaron estudios de legislaciones de otros países tales como Honduras, El Salvador, Costa Rica, Colombia, República Dominicana, a fin de que se cuente con una Ley en que se conjuguen los principios modernos que sobre la materia rigen en la actualidad con un marco jurídico que responda a las necesidades del país.

Objetivos del Proyecto:

El Proyecto de Ley tiene el propósito de establecer un régimen claro y transparente para la prestación de los servicios de generación, transmisión, y distribución de electricidad, con los siguientes objetivos básicos:


Regulación.

La prestación del servicio de electricidad se considera de interés público por estar orientada a satisfacer necesidades colectivas primordiales de manera continua. Además, la actividad particular de la distribución y comercialización de energía eléctrica constituye un servicio público.

Debido a las mismas características del subsector eléctrico la prestación de los servicios de energía eléctrica es, en la mayoría de los países, regulada por el Estado. En muchos países se ha tenido la idea que cediendo la prestación del servicio eléctrico a empresas estatales se evitaría los abusos monopólicos en relación con tarifas, utilidades y calidad de los servicios. Bajo esta forma de organización el Estado ha sido operador, normador y regulador. Sin embargo, este esquema está agotado y provocando empresas no rentables, racionamientos de energía y una utilización poco eficiente de los recursos disponibles. Ante esta realidad, ese esquema ha venido siendo sustituido por un esquema organizativo, donde agentes económicos privados o estatales puedan directamente realizar actividades de la industria eléctrica, dejando al Estado, como tal, solamente con las funciones de normación y regulación. En este caso, las empresas estatales son tratadas conforme los mismos criterios que cualquier otra empresa.

De esta manera, le corresponde al Estado velar por la calidad de los servicios prestados, ejerciendo una función de regulación que tenga como objetivo básico propiciar la adecuada y eficiente prestación del servicio de electricidad, sin poner en peligro su continuidad, calidad y cobertura, ni la estabilidad económica de los agentes que lo prestan. Esta función reguladora estará a cargo de un organismo especializado que adicionalmente estará a cargo de un organismo especializado que adicionalmente debe velar para impedir prácticas que constituyan competencia desleal o abusos de posiciones dominantes en el mercado.

La función de regulación demanda de un Organismo que la cumpla en forma autónoma e independiente de las empresas que componen el sector. El Instituto Nicaragüense de Energía ejerce dicha función, para lo cual deberá ser dotado de todos los recursos técnicos, administrativos y financieros necesarios.

Planificación del Sector Eléctrico:

La industria eléctrica se caracteriza por los altos costos de inversión y por los largos períodos de maduración que requieren sus proyectos, desde que son concebidos hasta que son puestos en operación. Por eso, se requiere de un detallado proceso de planificación de la expansión de los sistemas eléctricos, que establezcan un claro plan de acción, considerando las directrices económicas y políticas del Gobierno para la solución energética del país.

La planificación de la expansión de los sistemas eléctricos requiere de una evaluación de los recursos energéticos; del estudio de la evolución y perspectivas del consumo de electricidad de los principales sectores económicos y sociales; del análisis de la evolución de la economía y el precio de los energéticos, así como los costos de inversión, operación y mantenimiento de los proyectos para determinar la secuencia de los proyectos que deben entrar en operación para satisfacer esa demanda en una forma óptima, confiable y segura.

En este contexto, la planificación del sector eléctrico es una responsabilidad del Estado, y se realiza bajo los criterios de flexibilidad, confiabilidad y de mínimo costo, respetando las restricciones ambientales y consistentes con las políticas de desarrollo económico, sociales y energéticas del país.

La Generación: mercado competitivo.

El mercado de energía eléctrica está constituido por agentes económicos que operan centrales de generación, sistemas de transmisión y distribución, y los consumidores pequeños, medianos y grandes. Con el Proyecto se pretende el desarrollo de un mercado de electricidad, que sea atractivo al capital nacional y extranjero para invertir en la expansión del sector, y donde empresas estatales o particulares realicen la prestación del servicio de electricidad en sus diferentes actividades estrictamente bajo las mismas condiciones.

De las tres actividades propias del servicio de electricidad, como son la generación, la transmisión y la distribución, las dos últimas tienen características de monopolio natural, es, entonces, en las actividades de generación donde se puede establecer competencia entre diversos agentes económicos.

En efecto, se busca como crear una mayor competencia en la generación de energía eléctrica, permitiendo la participación de la mayor cantidad de agentes económicos que oferten su producción en un mercado de ocasión y/o término. En este mercado, el precio de la energía eléctrica entre empresas generadoras, empresas distribuidoras y grandes consumidores es libre. Es decir que se realizarán sin la intervención directa del Estado o del ente regulador. Esto propiciará la expansión sostenida del sistema de generación, y deberá conllevar a una optimización de los recursos disponibles que debe incidir positivamente en la eficiencia del sector y el precio de la energía al consumidor final.

Para que este mercado tenga transparencia será necesario permitir el libre acceso a las redes de transmisión y distribución, y separar claramente las actividades de generación, transmisión y distribución. Con el libre acceso a las redes cualquier generador podrá vender la energía producida a cualquier empresa de distribución o gran consumidor, ubicado en cualquier otra región.

Finalmente, la explotación de los recursos naturales para la generación de electricidad requiere de concesión, la cual será otorgada por el Ente Regulador, a través de un procedimiento de licitación o negociación directa con un interesado. Para el desarrollo de las actividades de generación que no requieren concesión debe obtener un permiso, el que será otorgado bajo cumplimiento de las normas técnicas contenidas en la Ley y disposiciones emanadas del Ente Regulador.

La transmisión y distribución: servicios regulados.

La transmisión, como se mencionó, por sus características técnicas tiene un carácter monopólico, y las empresas calificadas para realizar esta actividad estarán reguladas, con el fin de garantizar que otros agentes económicos interesados puedan interconectar sus instalaciones a las de la empresa de transmisión, siempre que estos cumplan con las normas que rigen el servicio y el pago del peaje autorizados por el ente regulador. Se garantiza el libre acceso a la red de transmisión a cualquier generador, distribuidor, o gran consumidor. Con el fin de garantizar este principio, se constituirá una única empresa de transmisión, en base a las redes de transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

Para prestar el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica es indispensable que las empresas que a ello se dediquen tengan el carácter de Empresas de Distribución de Servicio Público, las que deben cumplir para tal fin con los principios de continuidad y confiabilidad. Estas empresas deberán obligatoriamente prestar el servicio de suministro eléctrico a cualquier persona residente dentro de la zona de operación de la empresa, previo cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley y sus Reglamentos.

Solamente en casos de uso ilícito de la energía, situaciones de peligro y mora, las empresas podrán suspender el servicio.

Por otra parte, las empresas eléctricas de servicio público gozaran de exclusividad en su zona de concesión bajo el régimen de precios regulados. Sin embargo, con el fin de propiciar una mayor competencia, los grandes consumidores podrán contratar el suministro de energía eléctrica directamente con empresas de generación, quienes tendrán libre acceso a las redes de transmisión y distribución. Aun así, las empresas de servicios públicos ejercerán una posición monopólica ante una gran parte de los clientes en sus áreas de operación. En consideración a lo antes mencionado con el fin de proteger a los consumidores ante posibles abusos de parte de las empresas servicio público, la legislación establece restricciones en el comportamiento monopólico de las empresas a través de la regulación de las tarifas y calidad del servicio. El Estado garantizará que el servicio prestado por las empresas eléctricas se de en condiciones de regularidad, continuidad e igualdad, mediante la aplicación de una normativa especial, a cargo del Ente Regulador para el subsector de electricidad.

El INE como ente regulador debe asegurar que la prestación del servicio eléctrico se realice según los parámetros de calidad y seguridad establecidos, y estará facultado para aplicar las medidas necesarias para que los operadores de las empresas eléctricas puedan restablecer la calidad del servicio a las condiciones normales.

En el proyecto se contempla el requerimiento de una concesión para operar el servicio de distribución y comercialización de electricidad. Estas concesiones, al igual que las otorgadas para la explotación de recursos naturales para la producción de electricidad, serán otorgadas mediante licitación pública, privada o negociación directa, según sea el caso y de conformidad con el procedimiento que al afecto se estipula.

El régimen tarifario:

Para efectos de esta Ley se clasifica el Régimen Tarifario en Régimen de Precio Libre y Régimen de Precio Regulado. En este último las transacciones son remuneradas mediante precios aprobados por el ente regulador del subsector eléctrico y se aplica a la ventas de energía de las empresas eléctricas de servicio público a los consumidores finales, pequeños y medianos; al transporte de energía en el sistema de transmisión; y al servicio que presta el Centro Nacional de Control de carga.

Se pretende establecer, en la medida de los posible, un sistema tarifario que tome como referencia los costos marginales de suministro, considerando los aspectos económicos, financieros, operacionales y comerciales. De igual manera, el sistema tarifario deberá promover el uso eficiente y el ahorro de energía eléctrica, y finalmente deberá ser determinado por el criterio de eficiencia económica.

Las tarifas deben estimular el mejor empleo posible de los recursos económicos de la sociedad, enviando señales al consumidor para que use la energía eléctrica en forma eficiente y racional; ser definidas de forma tal que garanticen la igualdad de tratamiento para los clientes que utilicen el sistema eléctrico en forma semejante; promover el equilibrio económico financiero de las empresas concesionarias; ser comprensibles a los clientes; y mantener estabilidad en su estructura, evitando fluctuaciones en períodos relativamente cortos.

Conservación del Medio Ambiente:

La política del Gobierno es de estimular la inversión y la expansión de los servicios, respetando la diversidad e integridad del medio ambiente. Los concesionarios y titulares de permisos quedan, por lo tanto, obligados a cumplir con las normas técnicas y de conservación del medio ambiente bajo vigilancia y control del Ente Regulador y demás organismos competentes.

El Gobierno ha establecido como una prioridad el abastecimiento de energía eléctrica, considerándolo un elemento indispensable para el crecimiento económico. En este contexto, ha impulsado la modernización del Sector de Energía, y en particular del subsector eléctrico, para ponerlo a tono con las transformaciones del país. Por ello se presenta a la consideración de la Asamblea Nacional este Proyecto de Ley de la Industria Eléctrica.

Hasta aquí la exposición de Motivos.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Pasa el Proyecto a la Comisión Económica.

CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO OCHO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL. CORRESPONDIENTE AL DIA TRES DE JULIO DE 1997, DE LA (TRECEAVA LEGISLATURA).

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

La Directiva ha acordado pasar a la Ley de la Industria Eléctrica, así que pueden honorables Diputados, en el folder de ustedes, principiar a localizarla.

Es el Adendum N°. 3, punto 4.10.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón, para la lectura del dictamen.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:


DICTAMEN
Managua, 17 de Junio de 1996.

Dr. CAIRO MANUEL LÓPEZ

Presidente

Asamblea Nacional

Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción hemos estudiado con detenimiento el Proyecto de Ley de la Industria Eléctrica iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo y que le fue remitido a esta Comisión, por el plenario para su debido dictamen.

Este proyecto a otros más, relacionados con suministros, exploración y explotación de hidrocarburos, así como las reformas a las Leyes Orgánicas del INE y PETRONIC forman parte, del paquete de reformas del sector energético.

La Comisión con su respectiva Asesoría Jurídica asistieron al Seminario sobre Reformas al Sector Energía, auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y efectuado en el Centro de Convenciones Olof Palme, el día 24 de Noviembre de 1995 el cual fue muy valioso en estudios de las reformas similares, que han desarrollado países como Chile, Argentina, Bolivia, Portugal, Centroamérica y por supuesto Nicaragua.

La Comisión estudió las siguientes leyes:


Además se realizó un proceso de Consulta a los Sectores Gremiales Económicos. Políticos y Sociales de la Sociedad Nicaragüense quienes expusieron sus criterios, aportes y recomendaciones sobre el Proyecto de Ley de la Industria Eléctrica; compareciendo los siguientes sectores:
La Comisión también contó con la presencia de expertos en el Sector Energético y una vez en posesión de la información suficiente, procedió a analizarla e inmediatamente elaboró el respectivo dictamen.

La Comisión procedió a mejorar el Proyecto de Ley, habiéndole introducido las siguientes modificaciones:

1) Se suprimió el Capítulo III del Proyecto denominado "De la Planificación", y en su lugar se incluyó un Capítulo denominado "De las Políticas y Planificación". En dicho Capítulo, se crea un organismo interinstitucional denominado Comisión Nacional de Energía (CNE), integrado por los Ministerios y organismos relacionados con la energía eléctrica, al cual se le otorgan las funciones de Planificación indicativa, el establecimiento de las políticas y directivas generales del sector energético.

En el proyecto de ley que envió el Ejecutivo las políticas y la Planificación no se le atribuían específicamente a un Ministerio determinado, sin embargo la Comisión consideró que cualquier Ministerio podía tener una visión incompleta de la realidad del sector energético, por tal razón consideró que conviene, más un organismo colegiado, integrado por delegados de todos los organismos estatales que tienen relación con el sector energético, los aportes y visión de cada uno de los sectores, producirá una visión de conjunto, amplia e integral de la realidad del sector energético. Este modelo lo siguen varios países del área centroamericana por ejemplo en el Salvador la Comisión Nacional de Energía realiza estas funciones y estás adscrita al Ministerio de Economía y Desarrollo.

2) Se suprimió una parte del arto. 13 del Proyecto y que el párrafo general se ubicó en el artículo que le procede, y los literales que detallan las funciones del ente regulador de las actividades de la Industria Eléctrica “INE” fueron trasladadas al Proyecto de Reformas de la Ley Orgánica del INE, ubicación, que la Comisión, consideró adecuado dado que en la Ley Orgánica, es donde deben figurar las funciones, competencias o facultades de cualquier órgano estatal.

3) Se incentivó la inversión en Generación de Energía, que es a fin de cuentas, lo prioritario para el país, necesitamos ampliar la generación o producción de energía.

4) La Distribución y Comercialización que realizan las empresas de distribución se deja abierta para el ingreso de los agentes económicos ampliando y mejorando el servicio en cuanto al suministro de energía eléctrica en condiciones óptimas de confiablidad, seguridad y calidad paras el uso del público. 5) Se confirmó que la operación del sistema integrado nacional, estará a cargo de ENEL a través del Centro Nacional de Despacho de Carga, tal a como lo establece el Decreto de Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), y porque no existe actualmente ninguna otra empresa, a la que se le pueda asignar tal función.

6) Se suprimió el arto. 30 del Proyecto porque ya que creaba un consejo de operación innecesario ya que las funciones que le atribuía corresponden al ente regulador INE, asimismo parte de un supuesto escenario, que actualmente no existe y que nadie pueda asegurar que habrá, (una gran cantidad de empresas en el sector de la Industria Eléctrica).

7) En el Capítulo IX: De las relaciones entre el Cliente y las Empresas de Distribución se mejoró la redacción del arto. 40 del Proyecto, el cual propone suspender el servicio eléctrico sin necesidad de previo aviso en cuatro tipo de situaciones, de los cuales las tres primeras así lo ameritan, por tratarse de situaciones ilegales, no sucede lo mismo en el caso de mora en el cual, el cliente, está conectado legalmente, pero se ha atrasado en sus pagos, inclusive el aviso de corte es una práctica sana y disuasiva que obliga al cliente a buscar al menos un arreglo de pago y ahora a la empresa los gastos de Abogados y costas judiciales.

8) Se modificó el arto. 41 del Proyecto, al agregarle el tipo de interés que pueden cobrar las empresas distribuidoras por mora.

9) Se modificó el arto. 44 del Proyecto, en el sentido de incluir los acuerdos de pago, como medio para que se le reestablezca el servicio eléctrico al cliente, ya que en el proyecto, solo figuraba la cancelación total de la mora.

10) Se modificó el arto. 56 del proyecto en el sentido de incluir en el concepto de concesión, la generación de electricidad que utilice recursos naturales, ya que en Derecho administrativo se emplea la concesión, solo en ambos casos, en la concesión del servicio público y en la explotación de recursos naturales. Asimismo se estableció que las concesiones las otorga el Estado a través de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y las licencias las otorga el INE, en la siguiente forma:

a - Se otorga concesión para:

b - Se otorga licencia para: b.2 – Transmisión de Energía Eléctrica,

11) Se modificó el arto. 57 del Proyecto, en el sentido de establecer en qué casos se necesitará una simple licencia y que ésta se otorga por medio del ente regulador (INE).

12) Se incluyeron varios artículos relacionados con el procedimiento para la imposición de servidumbres los cuales se ubicaron a continuación del arto. 87 del proyecto, con el objeto de derogar completamente la actual ley de la Industria Eléctrica, sin embargo los procedimientos establecidos en esta ley sirven de soporte a importantes leyes que están en plena vigencia, en consecuencia esta ley no se puede derogar totalmente, se debe dejar vigente el Capítulo que se refiere a la Servidumbre.

13) Se suprimió el capítulo XVIII de las disposiciones penales, que contenía los artos. 113 y 114 del proyecto, ya que ellos creaban nuevos tipos penales, que actualmente no existen, todo ello al margen del código penal o sea sin reformar el código penal, lo cual quiebra la técnica legislativa penal que exige que los delitos se creen por ley especial, adicionales o reformando el Código Penal.

14) En cuanto a la continuidad de la concesión o licencia de ENEL en el arto. 127 se dejó fijada esa continuidad en transmisión y generación de acuerdo con los plazos máximos establecidos en el capítulo X De las Concesiones y Licencias.


15) Se suprimió el primer párrafo del arto. 115 del proyecto por innecesario, dado que actualmente la única persona jurídica autorizada para ejercer actividades en la industria eléctrica, es ENEL ahora bien, la obligación de ENEL de cumplir con la ley ya está establecida en el arto. 5 de esta ley, por lo que dicha disposición no llena ningún cometido, habiéndose considerado conveniente su supresión.

16) Se fijó en el Arto. 128 in fine la facultad de la Comisión Nacional de Energía de otorgar concesiones a agentes privados en áreas determinadas cuando lo considere conveniente.


La Comisión Dictaminadora Considera que el Proyecto de Ley de la Industria Eléctrica es conveniente y necesario para el país estando bien fundamentado, cumple con los principios, disposiciones y garantías constitucionales, no se opone a la Constitución y su Reforma Parcial (Ley No. 192) ni a las Leyes constitucionales ni a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

Por estas razones y estando de acuerdo con los artos. 50, 51 del Estatuto General y los artos. 67 y 89 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional. Los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción emitimos el presente Dictamen favorable al Proyecto de Ley de la Industria Eléctrica con las modificaciones, antes señaladas las que están integradas en el texto que adjuntamos para una mejor ilustración a los miembros del plenario, a quienes solicitamos su unánime aprobación al presente Dictamen.


Atentamente,

COMISIÓN DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE

ENERGÍA Y CONSTRUCCIÓN


Los firmantes:


ROBERTO URROZ CASTILLO IVAN SALVADOR MADRIZ

PRESIDENTE PRIMER VICE PRESIDENTE

ALFREDO CESAR AGUIRRE WILLIAM RAMÍREZ SOLORZANO

SEGUNDO VICEPRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

RAMÓN GAMEZ RODRÍGUEZ CARLOS ZAMORA HERRERA

SEGUNDO SECRETARIO MIEMBRO

ALVIN GUTHRIE RIVER JULIO MARENCO CALDERA

MIEMBRO MIEMBRO

JOSÉ ENRIQUE SILES ADOLFO JARQUIN ORTEL

MIEMBRO MIEMBRO

JAIME CUADRA SOMARRIBA

MIEMBRO


Señor Presidente; honorables Diputados:

Nos encontramos frente a un dictamen que había sido emitido de manera muy excelente por la Comisión integrada por las personas que antes he mencionado; este dictamen ya fue aprobado en lo general en Octubre de 1995, ahora nos tocaría entrar a la discusión en lo particular del texto del Proyecto. La Comisión que se formó, la cual presido y está integrada por nueve miembros, entre ellos liberales, sandinistas y conservadores, retomando este dictamen hizo una serie de consultas con las nuevas autoridades de ENEL, y efectivamente manifestaron sus criterios, sus conformidades y sus recomendaciones sobre las cuales hemos informado en pleno a la Comisión.

Voy a permitirme destacar la importancia de la Ley de Industria Eléctrica. Hoy es un día histórico para Nicaragua, porque se está abriendo el capítulo de las reformas del sector energético y nosotros vamos a ser los gestores de impulsar estas reformas. El origen y las motivaciones de las reformas energéticas que han emprendido la mayoría de los países de América Latina y el Caribe en los años 90 son similares, aunque existen algunas diferencias en cada subsector en sus orientaciones y respecto a la distribución de responsabilidades entre el Estado y el sector privado.

La mayoría de los países consideran que un estilo de desarrollo energético, como el de los 70, basado en el endeudamiento externo está totalmente agotado. Ello se explica por factores inherentes a las contradicciones entre las políticas macroeconómicas y energéticas, el carácter de la gestión estatal, la orientación de las políticas redistributivas, los cambios en el destino de los flujos de financiamiento externo y la reducción de la capacidad de endeudamiento.

A estos factores se suma el generalizado convencimiento de que las fuerzas del mercado deben predominar en la asignación de recursos y que la intervención del Estado se justifica cuando se afecta el interés público, se distorsiona la libre competencia o se afecta significativamente la equidad social. El sector energético en Nicaragua se encuentra actualmente dentro de un proceso de reformas el cual presenta ya algunos avances importantes, como la creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), la definición de nuevas funciones para el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), la liberalización del subsector hidrocarburo.

El paso siguiente es la aprobación por parte de la Asamblea, de un paquete de leyes que sancionen las facturas o las futuras estructuras del sector energético, por consiguiente eléctrico y petrolero. Precisamente en este Proyecto de Ley de la Industria Eléctrica que hoy se presenta a nuestra consideración como miembros de la Asamblea Nacional, tiene por objeto establecer el régimen legal sobre las actividades de la industria eléctrica; estas actividades comprenden generación, transmisión, distribución, comercialización, importación y exportación de la energía eléctrica.

Todos sabemos que una de las funciones inherentes del Estado, es la definición de las políticas del sector energético como parte integrante de las políticas económicas globales del país, así como la creación de las normas que rijan la actividad de cada sector energético. Otra función también a cargo del Estado es la fiscalización y regulación del sector. Estas dos funciones, la primera normativa y la segunda regulatoria, el Estado debe abordarlas en forma integral, cubriendo a todo el sector de energía para mayor protección al usuario.

En esta Ley de la Industria Eléctrica, señor Presidente, en su Capítulo III, se crea la Comisión Nacional de Energía, como un organismo interinstitucional adscrito al Poder Ejecutivo, cuya función principal es la formulación de los objetivos, estrategias y directrices generales de todo el sector energético; así como lo de formular su planificación indicativa, con el fin de procurar el desarrollo y óptimo aprovechamiento de los recursos energéticos del país. Por su parte, la función regulatoria tiene dos características muy específicas: su alto grado de tecnicismo y su independencia.

Implica que las decisiones del ente regulador deberán basarse en estudios técnicos y económicos bien calificados; precisamente las funciones de regular, supervisar, y fiscalizar las actividades de la Industria Eléctrica, estará a cargo del Instituto Nicaragüense de Energía, (INE) cuyas funciones relacionadas con el subsector eléctrico y subsector hidrocarburo están definidos en su Ley Orgánica. Es parte fundamental del marco institucional del sector energía la regulación, generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, estas normas están establecidas en los Capítulos IV, V, VI y VII de esta ley.

También es necesario, señor Presidente y honorables Diputados, tomar en consideración en este proyecto del ley a los grandes consumidores, ya que no aparecen en el proyecto de ley que fue dictaminado en la legislatura pasada; asimismo se establece en el Capítulo VIII, la operación del Sistema Interconectado Nacional, conocido con las siglas SIN, que con el Centre Nacional de Despacho de Carga, realiza la operación de las interconexiones tanto nacionales como internacionales, al mínimo costo y en forma segura y confiable. En este proyecto, honorables Diputados, la Ley de Industria Eléctrica establece las relaciones entre el cliente y las empresas de distribución, regulando los derechos y los deberes de ambas partes.

Otro Capítulo importante en esta ley, es el que se refiera a las relaciones entre el cliente y las empresas de distribución, ahí se establecen los deberes y derechos de ambas partes. En el Capítulo X se trata de las concesiones y licencias, siendo la concesión un derecho exclusivo otorgado por el Estado a través de INE, a un agente económico para desarrollar las actividad de distribución en una área geográfica determinada, por un plazo de treinta años, y serán otorgadas mediante licitación o negociación directa, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley y su reglamento y leyes colaterales existentes en nuestro marco jurídico.

Se entiende por licencia la autorización otorgada por el Estado a través de INE a un agente económico para la generación de electricidad; se necesitara también de la licencia para la transmisión y comercialización de energía eléctrica. En los siguientes capítulos de esta ley se establecen los derechos y obligaciones de los concesionarios y titulares de licencias, y por supuesto la extinción de las concesiones y licencias; también se establece la servidumbre sobre bienes de propiedad privada o pública para el desarrollo de las actividades de la industria eléctrica, siendo respetuoso de los derechos de los propietarios de acuerdo a las normas constitucionales y a las leyes que rigen esta materia.

En esta ley no podrían faltar las reglas del juego para establecer el régimen tarifario entre las empresas generadoras, co-generadoras, autoproductoras de distribución, comercialización, grandes consumidores, asimismo la importación, y exportación de energía eléctrica. También existe un Capítulo que trata de la conservación del medio ambiente para proteger la diversidad e integridad del mismo, prevenir, controlar y mitigar los factores del deterioro ambiental. Los agentes económicos del sector energético deberán cumplir las disposiciones que regulan esta materia, las normas técnicas y de conservación bajo la vigilancia del Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente y del Instituto Nicaragüense de Energía.

Además esta ley contiene las sanciones correspondientes a las infracciones de esta ley sobre los recursos administrativos que corresponden; y además se agrega un Capítulo sobre las disposiciones penales establecidas en los artículos 263 y 295 del Código Penal. En las disposiciones transitorias se reestructura la actual Empresa Nicaragüense (ENEL), segmentando en cinco empresas, dos de generación, una de transmisión y dos de distribución. En las disposiciones finales se establece que las personas jurídicas son agentes económicos que están ejerciendo actividades en la industria eléctrica, seguirán vigentes sus concesiones, autorizaciones o licencias, dándoles un plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de esta ley; su funcionamiento y estructura a las disposiciones de la presente ley serán regidas por los mismos.

Por todo lo antes expuesto, respaldamos totalmente este proyecto de ley, y le solicito a mis honorables colegas Diputados que lo aprobemos por unanimidad en lo general, para discutirlo posteriormente en lo particular.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a tener un receso de veinte minutos.

Los jefes de bancada por favor que se vengan a reunir aquí atrás.

Se les suplica a los honorables Diputados que tomen sus asientos, se terminó el receso. Vamos a continuar.

Nadie ha pedido la palabra en la Ley de Industria Eléctrica, si no han pedido, vamos a someter a votación en lo general.

Se va a abrir la votación en lo general porque no hay oradores.

Se abre.

Se está votando la Ley de la Industria Eléctrica en lo general. Por favor señores Diputados, tomen sus asientos y hagan uso de sus derechos, estamos en la votación de la Ley de la Industria Eléctrica. Por favor tomen sus asientos, honorables Diputados.

Un momentito, hay una aclaración que hacer. El honorable Diputado Calderón nos ha dicho que ya en lo general había sido aprobado en la Sesión anterior, y como ya estamos sobre esa votación, se va a chequear.

De todas maneras vamos a suspender y eso se arregla después, eso lo veremos después, esto se va a declarar. De todas maneras no hay nada perdido porque no hay votación, vamos a suspenderla.

Esta votación no vale, se anula, no hay quórum. Se suspende la Sesión y vamos a convocar de nuevo.

Vamos a tomar otra vez quórum de los que están sentados. Por favor que nos borren. Estamos constatando el quórum, por favor marquen sus tarjetas.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Quórum con 69 Diputados presentes.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Termina esta Sesión con la lectura del dictamen, por Silvio Calderón.

Se levanta la Sesión. Notas del Himno Nacional.

Continuación de la sesión ordinaria N° 11 de la Asamblea Nacional, correspondiente al día 15 de octubre de 1997.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a continuar la Sesión.

Punto 5.3 de la Agenda original que se presentó: LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA está fuera de los Adendum, ahí encuentran el texto del proyecto. Vamos a proceder a su discusión en lo general, para eso previamente se va a leer el dictamen; tal vez lo podría leer el Secretario de la Comisión, no se si está listo el Presidente de la Comisión.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


DICTAMEN
Managua, 17 de Junio de 1996.

Dr. CAIRO MANUEL LOPEZ

Presidente

Asamblea Nacional

Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción hemos estudiado con detenimiento el Proyecto de Ley de la Industria Eléctrica iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo y que le fue remitido a esta Comisión por el plenario para su debido dictamen.

Este proyecto junto a otros más, relacionados con suministros, exploración y explotación de hidrocarburos, así como las reformas a las Leyes Órganicas del INE y PETRONIC, forman parte del paquete de reformas del sector energético.

La Comisión con su respectiva Asesoria Jurídica asistieron al Seminario sobre Reformas al Sector Energía. auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y efectuado en el Centro de Convenciones Olof Palme, el día 24 de Noviembre de 1995, el cual fue muy valioso en estudios de las reformas similares que han desarrollado países como Chile, Argentina, Bolivia, Portugal, Centroamerica y por supuesto Nicaragua.

La Comisión estudió las siguientes leyes:

1- Ley Constitutiva de ENALUF y sus reformas;

2- Decreto Creador de la Comisión Nacional de Energía y sus Reformas;

3- Ley sobre la Industria Eléctrica;

4- Decreto Creador del Comité Nacional de Normas Eléctricas;

5- Ley Creadora del Instituto Nacional de Energía Eléctrica;

6- Ley Especial sobre Exploración y Explotación por el Estado de los Recursos Geotérmicos;

7- Reglamento para Indemnización por el uso de Vapor en los Campos Geotérmicos;

8- Decreto de Transformación de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza en Instituto Nicaragüense de Energía;

9- Ley Orgánica del INE;

10- Reforma a la Ley Orgánica del INE,

11- Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL);

12- Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales;

Además se realizó un proceso de consulta a los Sectores Gremiales Económicos, Políticos y Sociales de la sociedad nicaragüense, quienes expresaron sus criterios, aportes y recomendaciones sobre el Proyecto de Ley de la Industria Eléctrica, compareciendo los siguientes sectores:

1- Ing. Pablo Vigil, Ministro de Construcción y Transporte.

2- Ing. Raúl Solórzano, Unidad Coordinadora de Proyecto (UCP).

3- Ing. Emilio Rappaccioli, Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL).

4- Ing. José Ley Lau, Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Energía (INE).

5- Dres. Fernando Cuevas y Fernando Sánchez Albavera, Especialistas del Sector Energético por parte de la Comisión Económica para America Latina (CEPAL).

6- Dr. Marcos Rebasa, Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

7- Dr. Gonzalo Arroyo, Especialista en Energía del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

8- Ing. José Chibbaro, Especialista Sectorial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

9- Ing. Roy Mejía Thousand, Presidente de la Asociación de Profesionales de ENEL.

10- Lic. Ronaldo Membreño, Secretario General Federación FESTEN.

11- Lic. Rosa Argentina Hernández, Secretaria General de la Federación de Trabajadores de Energía (FESTEM).

12- La Comisión también contó con la presencia de expertos en el Sector Energético y una vez en posesión de la información suficiente, procedió a analizarla e inmediatamente elaboró el respectivo dictamen.


1) Se suprimió el Capitulo III del Proyecto denominado "De la Planificaciíon", y en su lugar se incluyó un Capítulo denominado "De las Políticas y Planificación". En dicho Capítulo se crea un organismo interinstitucional denominado Comisión Nacional de Energía (INE), integrado por los Ministerios y organismos relacionados con la energía eléctrica, al cual se le otorgan las funciones de planificación indicativa, el establecimiento de las políticas y directivas generales del sector energético.
2) Se suprimio una parte del Arto. 13 del Proyecto, ya que el párrafo general se úbico en el artículo que le precede, y los literales que detallan las funciones del Ente Regulador de las actividades de la Industria Eléctrica "INE", fueron trasladadas al Proyecto de Reformas de la Ley Órganica del INE, ubicación que la Comisión consideró adecuado, dado que en la Ley Órganica es donde deben figurar las funciones, competencias o facultades de cualquier organo estatal.

3) Se incentivó la inversión en Generación de Energía que es a fin de cuentas lo prioritario para el país, necesitamos ampliar la generación o producción de energía.


4) La distribución y comercialización que realizan las empresas de distribución se deja abierta para el ingreso de los agentes económicos ampliando y mejorando el servicio en cuanto al suministro de energía eléctrica en condiciones óptimas de confiabilidad, seguridad y calidad para el uso del público.
5) Se confirmó que la operación del Sistema Integrado Nacional, estará a cargo de ENEL a través del Centro Nacional de Despacho de Carga, tal a como lo establece el Decreto de Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), y porque no existe actualmente ninguna otra empresa a la que se le pueda asignar tal función.

6) Se suprimió el Arto. 30 del Proyecto porque se creaba un Consejo de Operación innecesario, ya que las funciones que le atribuía corresponden al Ente Regulador INE, asimismo parte de un supuesto escenario, que actualmente no existe y que nadie puede asegurar que habrá (una gran cantidad de empresas en el Sector de la Industria Eléctrica).

7) En el Capítulo IX: De las Relaciones entre el Cliente y las Empresas de Distribución, se mejoró la redacción del Arto. 40 del Proyecto, el cual propone suspender el servicio eléctrico sin necesidad de previo aviso en cuatro tipo de situaciones, de los cuales las tres primeras así lo ameritan por tratarse de situaciones ilegales; no sucede lo mismo en el caso de mora, en el cual el cliente está conectado legalmente, pero se ha atrasado en sus pagos; inclusive el aviso de corte es una práctica sana y disuasiva que obliga al cliente a buscar al menos un arreglo de pago y ahora a la Empresa los gastos de abogados y costas judiciales.

8) Se modificó el Arto. 41 del Proyecto, al agregarle el tipo de interés que pueden cobrar las empresas distribuidoras por mora.

9) Se modificó el Arto. 44 del Proyecto, en el sentido de incluir los acuerdos de pago, como medio para que se le reestablezca el servicio eléctrico al cliente, ya que en el proyecto sólo figuraba la cancelación total de la mora.

10) Se modificó el Arto. 56 del Proyecto, en el sentido de incluir en el concepto de concesión, la generación de electricidad que utilice recursos naturales, ya que en derecho administrativo se emplea la concesión, sólo en ambos casos, en la concesión del servicio público y en la explotación de recursos naturales. Asimismo se estableció que las concesiones las otorga el Estado a través de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y las licencias la otorga el INE, en la siguiente forma:

a- Se otorga concesión para:

a.1- Generar energía cuando se utilicen recursos naturales.

a.2- Prestar el servicio público de distribución y comercialización.

b- Se otorga licencia para:

b. 1- Generar energía que no requiere usar recursos naturales.

b. 2- Transmisión de energía eléctrica.

11) Se modificó el Arto. 57 del Proyecto, en el sentido de establecer en que casos se necesitara una simple licencia y que esta se otorga por medio de Ente Regulador (INE).

12) Se incluyeron varios artículos relacionados con el procedimiento para la imposición de servidumbres, los cuales se ubicarón a continuación del Arto. 87 del Proyecto, con el objeto de derogar completamente la actual Ley de la Industria Eléctrica; sin embargo los procedimientos establecidos en esta ley sirven de soporte a importantes leyes que están en plena vigencia. En consecuencia esta ley no se puede derogar totalmente, se debe dejar vigente el Capítulo que se refiere a la Servidumbre.

13) Se suprimió el Capítulo XVIII De las Disposiciones Penales, que contenía los Artos. 113 y 114 del Proyecto, ya que ellos creaban nuevos tipos penales que actualmente no existen, todo ello al margen del Código Penal, o sea sin reformar el Código Penal, lo cual quiebra la técnica legislativa penal que exige que los delitos se crean por ley especial, adicionales o reformando el Código Penal.

14) En cuanto a la continuidad de la concesión o licencia de ENEL, en el Arto. 127 se dejó fijada esa continuidad en transmisión y generación, de acuerdo con los plazos máximos establecidos en el Capítulo X De las Concesiones y Licencias.


15) Se suprimio el primer párrafo del Arto. 115 del Proyecto por innecesario, dado que actualmente la única persona jurídica autorizada para ejercer actividades en la industria eléctrica es ENEL; ahora bien, la obligación de ENEL de cumplir con la ley ya está establecida en el Arto. 5 de esta ley, por lo que dicha disposición no llena ningún cometido, habiéndose considerado conveniente su supresión.

16) Se fijó en el Arto. 128 in fine, la facultad de la Comisión Nacional de Energía de otorgar concesiones a agentes privados en áreas determinadas cuando lo considere conveniente.

La Comisión Dictaminadora Considera que el Proyecto de Ley de la Industria Eléctrica es conveniente y necesario para el país, estando bien fundamentado, cumple con los principios, disposiciones y garantías constitucionales, no se opone a la Constitución y su Reforma Parcial (Ley No. 192), ni a las Leyes constitucionales, ni a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

Por estas razones y estando de acuerdo con los Artos. 50, 51 del Estatuto General y los Artos, 67 y 89 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción emitimos el presente DICTAMEN FAVORABLE AL PROYECTO DE LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, con las modificadiones antes señaladas, las que están integradas en el texto que adjuntamos para una mejor ilustración de los miembros del plenario, a quienes solicitamos su unánime aprobación al presente Dictamen.


Atentamente,

COMISIÓN DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE,

ENERGÍA Y CONSTRUCCIÓN


PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión en lo general.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Jorge Martínez González.

DIPUTADO JORGE MARTINEZ GONZALEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es indudable que el país requiere de una Ley de la Industria Eléctrica que regule el marco general y facilite la inversión extranjera; también es indudable que la Comisión de Infraestructura de la Asamblea Nacional trabajó arduamente para tratar de sacar una Ley de la Industria Eléctrica que estuviese acorde a las necesidades del país. Se realizaron una serie de eventos, seminarios, aclaraciones por parte del Ministro-Director de ENEL, el Ingeniero Solórzano, y también se hicieron una serie de consultas sobre los alcances y la trascendencia de la Ley de la Industria Eléctrica.

Todo eso podríamos decir que caminó muy bien, pero al final, en las disposiciones finales, todo el trabajo que se había venido realizando dentro del marco de dotar al país de una ley para la industria eléctrica, nos encontramos que se pretende mediante esta ley autorizar la segmentación de ENEL, y en un plazo de doce meses facultar al Ejecutivo para que proceda a hacer los estudios y proceder a la privatización. Por esta razón nos vemos obligados a decir, que aunque estamos claros de que el país requiere una Ley de la Industria Eléctrica que regule el marco general para facilitar la inversión en este sector tan importante de la economía del país, la bancada del Frente Sandinista se opone en lo general, porque al final se pretende en un par de artículos autorizar y facultar al Ejecutivo para la privatización de la Empresa de la Industria Eléctrica, de la Empresa ENEL en este caso.

Y como todos sabemos eso sería de consecuencias muy negativas para los usuarios de este país, ya que la energía ha ido subiendo todos los días y no se han dado las explicaciones necesarias para tales aumentos. Como todos recordarán, compañeros de bancadas y colegas Diputados, estábamos en la anterior Sesión de esta Asamblea discutiendo la Ley Orgánica de INE, la cual se suspendió también cuando se hizo una propuesta de exonerar del págo del IGV el consume de los primeros 200 kW, y se suspendió porque no pudieron llegar a negociaciones con el Ejecutivo y porque muchos Diputados de esta Asamblea Nacional están de acuerdo en votar a favor de que se exonere del IGV, en el caso de la Ley Orgánica del INE; esa Ley Orgánica la estábamos respaldando, pero no podemos respaldar esta ley que pretende en dos artículos privatizar y segmentar ENEL.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón Guerrero.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Gracias, señor Presidente.

Como Diputado de la Alianza Liberal, también soy Presidente de la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción, y deseo intervenir con el objetivo de pedir el respaldo de los honorables Diputados al dictamen, para su aprobación en lo general sobre el proyecto de Ley de la Industria Eléctrica, dado que hoy en día para Nicaragua se está convirtiendo en una gesta histórica porque se está abriendo el capítulo de las reformas del sector energético, y nosotros como Diputados vamos a hacer los gestores para impulsar estas reformas. El origen y las motivaciones de las reformas energéticas que han emprendido la mayoría de los países de América Latina y el Caribe en los años 90 son similares, aunque existen algunas diferencias en cada subsector en sus orientaciones y respecto a la distribución de responsabilidades entre el Estado y el sector privado.

La mayoría de los países consideran que un estilo de desarrollo energético como el de los 70, basado en el endeudamiento externo está totalmente agotado, ello se explica por factores inherentes a las contradicciones entre las políticas macroeconómicas y energéticas, el carácter de la gestión estatal, la orientación de las políticas radio distributivas, los cambios en el destine de los flujos de financiamiento externo y la reducción de la capacidad de endeudamiento. A estos factores se suma el generalizado convencimiento de que la fuerza del mercado debe predominar en la asignación de recursos y que la intervención del Estado se justifica cuando se afecta el interés público que distorsiona la libre competencia o se afecta significativamente la equidad social.

El sector energético en Nicaragua se encuentra actualmente dentro de un proceso de reforma, el cual presenta ya algunos avances importantes como la creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), la definición de nuevas funciones para el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), y la liberalización del Sub-sector de Hidrocarburos. El paso siguiente es la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de un paquete de leyes que sancionen la futura estructura del sector energético, y por ende de los sub-sectores eléctricos y petroleros.

Precisamente en este proyecto de Ley de la Industria Eléctrica que hoy se presenta a nuestra consideración como miembros de la Asamblea Nacional, recoge ese espíritu de avance hacia el desarrollo de la industria eléctrica, y tiene por objeto establecer el régimen legal sobre las actividades de la industria; estas actividades comprenden la generación, transmisión, distribución, importación y exportación de la industria eléctrica. Todos sabemos que una de las funciones inherentes del Estado es la definición de las políticas del Sector Energía como parte integrante de las políticas económicas globales del país, así como la creación de las normas que rijan la actividad del sector energético.

Otras funciones también a cargo del Estado, es la fiscalización y regulación del Sector. Estas dos funciones, la primera normativa y la segunda regulatoria, el Estado debe abordarlas en forma integral cubriendo a todo el sector energía, a fin de garantizar su eficiencia y transparencia. En esta Ley de Industria Eléctrica, en su Capítulo III, se crea la Comisión Nacional de Energía como un organismo interinstitucional adscrito al Poder Ejecutivo, cuya función principal es la formulación de los objetivos, estrategia y directrices generales de todo el sector energético, así como la de formular su planificación indicativa con el fin de procurar el desarrollo y óptimo aprovechamiento de los recursos energéticos del País.

Por su parte, la función regulatoria tiene dos características muy específicas: su alto grado de tecnicismo y su independencia. Esto implica que las decisiones y el Ente Regulador deben basarse en estudios técnicos y económicos bien calificados. Precisamente la función de regulación, supervisión y fiscalización de las actividades de la industria eléctrica estará a cargo del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), cuya función relacionada con el Subsector Eléctrico y el Subsector Hidrocarburo está decidido en su Ley Orgánica. Es parte fundamental del marco institucional del Sector Energético, la generación, trasmisión, distribución, contenido en este proyecto de Ley de Industria Eléctrica.

También es necesario tomar en cuenta en este proyecto de ley a los grandes consumidores, ya que no aparecen en el proyecto de ley que fue dictaminado en la legislatura pasada, y que voy a permitirme introducir como un capítulo nuevo cuando estemos discutiendo esta ley en lo particular. Asimismo se establece en el Capítulo IX, la operación del Sistema Interconectado Nacional conocido con las siglas SIN, que con el Centre Nacional de Despacho de Carga (CNDC) realiza la operación de la interconexión, tanto nacional como internacional, al mínimo costo y en forma segura y confiable. En este proyecto de Ley de la Industria Eléctrica se establece la relación entre el cliente y la empresa de distribución regulando los derechos y deberes de ambas partes.

En el Capítulo X se trata de las concesiones y licencias, siendo la concesión un derecho exclusivo otorgado por el Estado a través del INE a un agente económico, para desarrollar la actividad y distribución en un área geográfica determinada, por un plazo en ella determinado; este derecho será otorgado radiante licitación o negociación directa, se entiende por licencia la autorización otorgada por el Estado a través de INE a un agente económico, para la generación de electricidad.

En el siguiente Capítulo de esta ley se establecen los derechos y obligaciones de los concesionarios y titulares de licencia, y por supuesto la exhibición de las concesiones y licencias que corresponden a los Capítulos XI y XII. También se establece la servidumbre sobre bienes de propiedad privada o pública, para el desarrollo de la actividad de la industria eléctrica, siendo respetuoso de los derechos de los propietarios de acuerdo a las normas constitucionales y a las leyes que rigen esta materia.

En esta ley no podrían faltar las reglas del juego para establecer el régimen tarifario dentro de las empresas generadoras, posgeneradoras, autoproductoras de distribución, grandes consumidores, asimismo la importación y exportación de energía eléctrica. El Capítulo XV trata de la conservación del medio ambiente para proteger la diversidad e integridad del mismo, prevenir, controlar y mitigar los factores de deterioro ambiental. Los agentes económicos del sector energético deberán cumplir las disposiciones que regulan esta materia, las normas técnicas y de conservación bajo la vigilancia del Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente y del Instituto Nicaragüense de Energía.

En las Disposiciones Finales se reestructura la actual Empresa Nicaragüense (ENEL) segmentándola, y también se establece que las personas jurídicas o agentes económicos que están ejerciendo su actividad a la industria eléctrica seguirán vigentes sus concesiones, autorizaciones o licencias, otorgándoles un plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de esta ley, durante el cual deberán adecuar su funcionamiento y estructura a las disposiciones de la presente ley. En conclusión, estoy seguro que aprobándose este proyecto de Ley de la Industria Eléctrica, se abren las puertas a la inversión extranjera y se va a mejorar el servicio eléctrico para todos los nicaragüenses, ampliándose la cobertura del mismo a los sectores más desprotegidos de la sociedad, como son los ciudadanos que viven en el campo.

Por todo lo antes expuesto, respaldo totalmente este proyecto de ley y le solicito a mis honorables colegas Diputados que lo aprobemos por unanimidad en lo general, para discutirlo posteriormente en lo particular.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

Sólo están hasta ahorita inscritos dos más; vamos a terminar con el Diputado Nathan Sevilla Gómez.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Colegas Diputados: Estamos ante una Ley de la Industria Eléctrica, y a mí de chiquito me contaban la anécdota del pato, que dice que cuando el pato entra a una casa no se ensucia en la entrada pero se ensucia a la salida. Gracias, mí querido señor Presidente. Definitivamente Nicaragua tiene apenas un 42 por ciento de abastecimiento de energía eléctrica; Nicaragua necesita dar saltos cualitativos y saltos geométricos en generación y en distribución de energía eléctrica para el desarrollo del país; son saltos cuantitativos que no se pueden dar con la lentitud que se ha dado en las últimas décadas; necesitamos modernizar el sistema energético del país.

Los mismos compañeros trabajadores de la Federación de Energía Eléctrica están totalmente de acuerdo en que Nicaragua entrando al siglo XXI, necesita capital fresco y dispuesto para aumentar a lo inmediato la capacidad energética del país. Con esa voluntad y con esa claridad de necesidad, el Frente Sandinista trabajo junto con los compañeros de la Comisión, el señor Ministro-Presidente del Ente Regulador, el Ingeniero Salinas; con el Presidentes Ejecutivo de la Empresa de Energía Eléctrica y con los técnicos prestigiados de ambas instituciones, para tratar de mejorar el dictamen elaborado el año pasado en la Comisión.

Se ha avanzado correctamente, planteando variedades de políticas y de planificación, identificando un Ente Regulador solido, autónomo, un Ente Regulador que sea del Estado y no del Gobierno, para mayor claridad de la política energética de este país. Se fueron decidiendo las políticas de apertura para la participación de ese capital fresco que se necesita y que los inversionistas tuvieran claridad de las reglas del juego; se fueron decidiendo políticas de defensa a los consumidores, manteniendo la posición de la energía eléctrica a la población, en un servicio público que requiere la obligatoriedad del Estado.

Se fueron definiendo las políticas de nuevos generadores, diciendo que la transmisión debe ser de una sola empresa y de carácter estatal, para que todos tengan las mismas reglas del juego; se comenzaron a consensuar políticas para evitar los oligopolios y las reconcentraciones futuras; se comenzo a trabajar para la protección del medio ambiente, y hasta ahí se estaba tratando de sacar un buen marco regulador que llevara adelante la energía eléctrica en este país. Se comenzó a hacer los enunciados para dejar claramente definido el regimen tarifario y no tener las alteraciones de tarifas a que nemos estado sujetos todos en este país, sin control y sin claridad transparente a la ciudadanía.

Pero llegamos al final de la ley, y palabras textuales del Presidente de nuestra Comisión, el Doctor Silvio Calderón -que entiendo es la voz oficial de la bancada de gobierno- manifestó que todo este marco no tenía importancia si no se privatizaba ENEL. Entonces me surgió la duda de que estamos haciendo. Estamos haciendo la Ley de la Industria Eléctrica de este país, donde dejamos claro las reglas del juego de todos los agentes económicos y de todos los que participan; pero estamos privatizando la Empresa Nacional de Energía. Son dos cosas diferentes, queridos Diputados.

Creo que la Empresa Nacional de Energía no se puede ni se debe privatizar en dos artículos, seríamos totalmente irresponsables con todo lo que quisimos hacer en los capítulos anteriores, sin concluir que esta Ley de la Industria Eléctrica es para privatizar ENEL, colegas Diputados; y le hicimos saber al Presidente de la Comisión, que el Frente Sandinista no va a cometer semejante irresponsabilidad con el futuro de Nicaragua. En primer lugar, la privatización de la Empresa Nacional requiere estudios claros y específicos, si es necesario o no. Nosotros estamos convencidos que en este momento no es necesario, ni es lo primero, cuando hay un 60 por ciento de nuevas necesidades de capital fresco, que en todo caso debe ser invertido en nuevas generaciones y no en venta de lo que se tiene.

Por otro lado, aquí tenemos que dejar claro que se quiere hacer una feria empresarial, porque ¿qué es lo que se va a vender, cómo se va a vender y a qué precio?, Y que al aprobar esta ley, a como está planteado por la Comisión, la Asamblea Nacional desde ya se autoexcluye en la forma, mecanismos y montos; si acaso se llega a privatizar ENEL, se autoexcluye de una discusión obligatoria por ley de esta Asamblea Nacional. En este capítulo final, lo que pretende el Presidente de la Comisión de Infraestructura -y entiendo que los Diputados de gobierno- es cercenar una vez más los derechos y el trabajo de esta Asamblea Nacional.

Por tanto, una ley que pudo haber sido una buena ley para el país -por eso comenté la anécdota del pato, la vamos a convertir en una mala ley para el futuro de Nicaragua, y a como está propuesta, el Frente Sandinista pide su rechazo en su totalidad.

Muchas gracias, señor presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente:

En la disertación del Diputado del Frente Sandinista, Ingeniero Edwin Castro, que participo en la discusión de la Ley de la Industria Eléctrica, deja ver que el contenido de la ley en sí es excelente; y digo esto porque a lo único que se dedicó fue a atacar lo de la privatización, y ya él se olvidó de la oposición férrea que hace el Frente Sandinista en pos de lo que es la modernización y los avances de gobierno. Pero esta ley es tan amplia, tan buena, tan excelente, que no había argumento posible para atacarla y por eso es que se concentraron solamente en lo que es la privatización.

Señor Presidente: Como jefe de la bancada de la Alianza Liberal yo quiero manifestar el apoyo total, ni respaldo a la Ley de la Industria Eléctrica que está siendo discutida en lo general, y quería referirme también a las ventajas que encierra esta ley en cuanto a sus artículos finales tan cuestionados. Se necesita obtener recursos financieros para el país que solo pueden ser obtenidos a través de esta ley; se necesita el crecimiento económico sostenido del sector; se necesita la eliminación de los monopolios estatales y que no se permita el establecimiento de los monopolios privados.

Yo tengo conocimiento que la doctrina del Frente Sandinista por ahí anda siempre, en eso hay cierta identidad con la doctrina del liberalismo, en la desaparición de los monopolios ya sean del Estado o particulares; y esta ley es necesarísima para desaparecer el monopolio actual que existe por parte del Estado en cuanto al suministro de energía. Y sobre todo la ventaja que tiene para el usuario es el mejoramiento del servicio; es la única forma en que nosotros que nos encontramos en el segundo puesto de Latinoamérica como el país más empobrecido, podremos brindar mejor servicio a la ciudadanía.

Y la responsabilidad nuestra como Diputados es tratar de mejorar a través de nuestras acciones estos niveles de vida, y si se nos presenta una oportunidad a través de esta ley de mejorar el servicio para todos los nicaragüenses, creo que muy mal hace el Frente Sandinista en estarse oponiendo a esta ley, si ya como dije, las palabras del Ingeniero Edwin Castro están reconociendo que es una ley excelente. Por lo tanto, en nombre de la bancada liberal apoyo totalmente lo que es en lo general la Ley de la Industria Eléctrica.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a ampliar a dos oradores más, con Mónica Baltodano como la última, ahí terminamos el debate.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, señor Presidente.

La ley sería buena en sentido general, si no tuviera el momento de que traslada en el artículo 136 la facultad privativa de la Asamblea Nacional, mediante ley, de privatizar los bienes del Estado; y en este caso, en este artículo se está autorizando al Poder Ejecutivo para que una vez que se complete la segmentación de ENEL, haga estudios y establezca en el período de doce meses, formas, procesos y modalidades para proceder a la incorporación del sector privado dentro de los agentes económicos resultantes de la segmentación de ENEL.

Es decir, la Asamblea Nacional traslada su facultad mediante este artículo 136 al Poder Ejecutivo, y al trasladar esa facultad, renuncia la Asamblea Nacional a prestar atención debida como le corresponde, según es su obligación, a qué tipo de proyecto de privatización o de capitalización, o lo que sea más conveniente, es el que se va a aprobar; y está entregando al Ejecutivo la llave para que el Ejecutivo decida la forma, las modalidades de la privatización.

Entonces, obviamente los Representantes del Frente Sandinista en la Comisión, llevaron el mandate de plantear que este punto debería desaparecer; esto que se refiere a la privatización debería desaparecer de esta ley, dejarlo para una nueva ley como debe ser. Tiene que venir un proyecto de ley donde se digan las formas, las modalidades, los términos en que se puede o no se puede privatizar, se puede o no se puede capitalizar la empresa; porque está pendiente también decidir que modalidad, porque tiene que ser la privatización, que significa la venta de un patrimonio nacional, de una capacidad instalada, cuando pudiera perfectamente el Estado decidirse por la capitalización, es decir, por la incorporación de los privados a inversiones de capital que puedan obtener acciones dentro de esta empresa, o de las empresas que resulten de la segmentación.

La Asamblea Nacional no puede renunciar a esa obligación que le da la Ley 169, de aprobar mediante una ley cualquier enajenación de los bienes del Estado, máxime cuando se trata de una empresa estratégica para el desarrollo nacional como es la de la energía eléctrica, la Empresa Eléctrica de Nicaragua. Por esa razón es que el Frente Sandinista no está de acuerdo en aprobar esta ley, porque aquí se está eliminando una facultad privativa de la Asamblea Nacional de aprobar mediante una ley en todos los detalles, que modalidad conviene a Nicaragua en cuanto al desarrollo de la energía eléctrica, si es la incorporación de los particulares a través de un sistema de capitalización o si tiene que ser mediante la venta de los activos de la Empresa.

Entonces nosotros podemos presumir que ya todo está amarrado, que aquí ya seguramente están listos los señores que van a hacerse dueños del pastel, y la privatización se convierte en un negocio que se le transfiere directamente al Gobierno Central, al Poder Ejecutivo, y que aquí mediante una aplanadora de votos puede ser aprobado esto el día de hoy, y nosotros estamos completamente opuestos a eso. Estamos completamente opuestos a esta parte de la ley, y como esto ya viene aquí "cocinado", no nos queda más remedio que oponernos en lo general a toda esta ley.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Dámaso Vargas Loáisiga.

Se. Le concede la palabra a la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO MARCENARO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quería expresar que esta ley tiene contradicciones con la recién aprobada Ley de Municipios, y esto es así porque como fue dictaminada en el periodo pasado y aun no teníamos las reformas de la Ley de Municipios, se dejaron una serie de conceptos que ahora chocan con la Ley de Municipios. Y resulta que la Ley de Municipios es de rango superior a esta ley ordinaria, por disposición constitucional que aparece en el párrafo tercero del artículo 177, que establece que la autonomía es regulada conforme la Ley de Municipios, que requerirá para su aprobación de la votación favorable de la mayoría absoluta de Diputados. El hecho de que la Ley de Municipios requiera una mayoría absoluta, le da un rango superior a la ley que estamos aprobando, y por tanto hay que tener mucho cuidado de que no choque porque prevalecería la Ley de Municipios.

El principio de la jerarquía de las fuentes formales del derecho se fundamenta en el criterio del grado de representatividad del órgano del que emana la misma y el grado de complejidad del procedimiento utilizado en dictarla; si esta Ley de Municipios requiere mucho más votos, llena el requisito de complejidad establecido para darle ese rango superior. La Constitución dice en el párrafo cuarto del artículo 177, que serán competencias del Municipio todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico de circunscripción; y en la Ley de Municipios se designa como competencia, en el artículo 7, que "Es competencia del Municipio la prestación a la población de los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad; en tal sentido el Municipio podrá construir, dar mantenimiento y administrar las redes de abastecimiento de energía a nivel domiciliar y publico del Municipio".

Esta competencia establecida en esta ley de rango superior no puede ser menoscabada por una ley como la que estamos ahora discutiendo; en tal sentido, todo el Capítulo VI del Proyecto de Ley de la Industria Eléctrica debe ser modificado para concordar con el impuesto de la Ley de Municipios. En la misma Ley de Municipios, con respecto a los bienes municipales se creó una división entre bienes de dominio público y bienes de dominio privado, y se establece la inembargabilidad y la imposibilidad de que sean enajenados los primeros.

Por tanto, no pueden venderse las instalaciones y los tendidos eléctricos de los Municipios sin la aprobación de los Municipios mismos, como instituciones, establecidas en la misma Ley de Municipios. También chocaría la pretensión de dejar en esa ley la privatización de ENEL sin incorporación en esa decisión de los Municipios, que son también parte y tienen parte en lo que se refiere al desarrollo de su localidad. Finalmente, yo quería respaldar a los Diputados sandinistas en relación a la oposición a la privatización por esta ley de ENEL, basada en dos argumentos: uno, que efectivamente todo lo referido a la privatización debería ser objeto de una ley especial, y no tratar de hacer de una ley que es para regular y normar el funcionamiento de la Institución, un tema que de por sí debe ser objeto de una ley especial.

Y por otro lado, contradecir al Diputado Eliseo Núñez en el sentido de que los sandinistas nos oponemos a los monopolios y a los oligopolios también. Pero es que la experiencia ha demostrado que los procesos de privatización de las grandes empresas de comunicación, de energía, de agua -que es el tema que viene posteriormente-, no lleva a la eliminación de los grandes monopolios y a los oligopolios, simplemente es un traslado de capital a las grandes trasnacionales, que ahora ya no es solo de números, de manera directa una línea de producción a un nivel de un solo país, sino a nivel internacional como efecto de la globalización.

De manera que es una mentira decir que privatizar ENEL o privatizar ENITEL, o privatizar la distribución y servicio de agua va a dar como resultado la eliminación de los monopolios. En Venezuela, en Argentina, en los mismos Estados Unidos, hace pocos días en la televisión observábamos que ahora ya no se pueden hacer llamadas por teléfono de veinticinco centavos, como efecto de la concentración oligopólica o monopólica de las pequeñas empresas en una sola empresa; y como ya no tiene competencia, ya no hay llamadas de veinticinco centavos en los Estados Unidos, debes tener dos monedas de veinticinco centavos.

Entonces es una mentira, es una farsa que la eliminación del monopolio estatal te lleve a la proliferación de empresas prestadoras de servicios, de estos servicios complejos, complicados, que al final terminan siendo prestados por trasnacionales que imponen cualquier tipo de tarifa a los usuarios, tal y como ha ocurrido en los grandes países de América Latina y en los mismos países desarrollados.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le suplica a los honorables Diputados que tomen sus asientos, vamos a proceder ya a la votación en lo general del proyecto.

Se va a abrir la votación, por favor tomen sus asientos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 36 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.

Como el proyecto esta formulado con capítulos y artículos, vamos a someter al Plenario su discusión por capítulos porque es muy largo el proyecto.

Se abre la votación por capítulos, es muy larga la ley para verla artículo por artículo.

Por favor principien a votar, está abierta la votación.

Por favor voten, si no vamos avanzar en esto, tenemos mucho trabajo, hay una lista muy grande en Agenda.

Por favor, los que están en el pasillo vengan a votar.

Vamos a cerrar ya.

Se cierra: 48 votos a favor. Aprobado.

Vamos a continuar. Por favor lea señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA

CAPITULO I

DEFINICIONES


Arto. 1 Para los fines de esta Ley, se entiende por: Agente Económico; Persona natural o jurídica calificada, domiciliada en el país, que desarrolla actividades definidas en la industria eléctrica bajo cualquier régimen de propiedad.

Auto productor: El agente económico que genera energía eléctrica para suplir parcial o totalmente los requerimientos de sus propias instalaciones industriales o de sus actividades.

Centro Nacional de Despacho de Carga: Unidad responsable de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

CNE: Comisión Nacional de Energía.

Clientes: Consumidor de energía eléctrica que es abastecido por una Empresa de Distribución, mediante la firma de un contrato de servicio eléctrico.

Cogenerador: El agente económico que produce simultáneamente potencia eléctrica o energía térmica, haciendo uso de una misma fuente primaria de energía.

Empresa de Distribución: Agente económico que bajo concesión distribuye y comercializa energía eléctrica a sus clientes, mediante un sistema distribución.

Empresa de Generación: Agente económico que genera energía eléctrica con el fin de venderla comercialmente.

Empresa de Transmisión: Agente económico que vende el servicio de transporte de energía eléctrica a través de un sistema de transmisión de su propiedad o bajo su control.

ENEL: Empresa Nicaragüense de Electricidad.

Gran Consumidor: Es aquel consumidor servido a un voltaje igual o mayor de 13.8 KW y con una carga concentrada de por lo menos 2.000 KW. Periódicamente el INE podrá definir los niveles de voltaje y carga.

INE: Instituto Nicaragüense de Energía.

Instalaciones Internas: Son las instalaciones utilizadas por un cliente o consumidor para el uso del servicio eléctrico y ubicadas dentro del predio donde recibe el servicio.

MARENA: Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.

MEDE: Ministerio de Economía y Desarrollo.

Peaje: Remuneración por el servicio de transporte de energía eléctrica a través de redes de interconexión, transmisión y distribución.

Posición Dominante: Es la que tiene un agente económico respecto al mercado de sus servicios cuando atiende el 25% o más de dicho mercado.

Reglamento de Operaciones: Reglamento que establece las normas, procedimientos y disposiciones para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional en una forma confiable, segura y económica.

Reglamento de Servicio Eléctrico: Reglamento aprobado por el INE que debe emitir toda empresa que distribuye energía eléctrica para establecer sus relaciones de distribución y comercialización con sus clientes, en concordancia con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento General.

Sistema de Distribución: Conjunto de líneas y sub-estaciones de distribución a niveles de voltaje inferior a 138 KW, con sus equipos asociados, al servicio de los consumidores finales de una empresa de distribución.

Sistema Interconectado Nacional (SIN): Conjunto de centrales de generación eléctrica y sistemas de distribución que se encuentran interconectados entre sí por el Sistema Nacional de Transmisión.

Sistema de Transmisión: Conjunto de líneas transmisión y subtransmision, subestación y equipos asociados necesarios para transportar la energía desde centrales de generación hasta sistemas de distribución.

Sistema Nacional de Transmisión: Sistema de Transmisión integrado a nivel nacional que incluye las interconexiones internacionales.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Observaciones al artículo 1.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón Guerrero.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Gracias, señor Presidentes.

Yo quería hacer unas mociones, varias mociones en cuanto a la redefinición de algunos conceptos contenidos en el dictamen y voy a permitirme leerlas, realmente son extensas. O me permite presentarlas a la Junta Directiva para evitar una doble lectura, y que se someta a consideración tal como quedaría el Capítulo I, que se refiere íntegramente. a las disposiciones. Si me permite Presidente, lo presento o lo leo desde aquí, o le damos oportunidad al Secretario que lo lea. Está bien. Gracias, señor Secretario.

Capítulo I Definiciones: El Arto. 1 se leerá así: "Arto. 1. Para los fines de esta ley, se entiende por:

Actividad de Generación: Consiste en la producción de electricidad mediante el aprovechamiento y transformación de cualquier fuente energética.

Actividad de Transmisión: Consiste en el transporte de energía eléctrica a través de líneas y sub-estaciones a un voltaje no menor de 69 KW, desde las centrales eléctricas de generación hasta los centres de distribución.

Actividad de Distribución: Consiste en la entrega de la energía eléctrica al cliente grande, consumidores, a través de un sistema de distribución, poniendo a disposición de terceros agentes económicos de mercado eléctrico, la capacidad de transporte, remanentes que no se encuentran comprometidos.

Agente Económico: Persona natural o jurídica calificada, domiciliada en el país, que desarrolla actividad definida en la industria eléctrica bajo cualquier régimen de propiedad.

Auto productor: Agente Económico que genera energía eléctrica para suplir parcial o totalmente los requerimientos de sus propias instalaciones industriales o de sus actividades.

Centre Nacional de Despacho de Carga, (CNDC): Unidad responsable de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Cliente: Consumidor final de energía eléctrica que es abastecido por un distribuidor mediante la firma de un contrato de servicio eléctrico.

CNE, Comisión Nacional de Energía: Organismo rector del sector energético del país, a cargo de la formulación de la política y planificación del Sector Energía.

Cogenerador: Agente económico que produce simultáneamente potencia eléctrica o energía térmica en el mismo proceso.

Generador: Agente económico que bajo licencia desarrolla la actividad de generación con el fin de venderla comercialmente.

Transmisor: Agente económico que bajo licencia desarrolla la actividad de transmisión.

Distribuidor: Agente económico que bajo concesión distribuye y comercializa energía eléctrica mediante un sistema de distribución.

ENEL: Empresa Nicaragüense de Electricidad.

Gran Consumidor: Es aquel consumidor servido a un voltaje igual o mayor a 13.8 KW y con una carga concentrada de por lo menos 2000 KW. Periódicamente el INE podrá definir los niveles de voltaje y carga.

INE: Instituto Nicaragüense de Energía Entidad Autónoma del Estado, Ente Regulador y normado del sector energético del país.

Instalaciones Internas: Son las instalaciones usadas por un cliente o consumidor para el uso del servicio eléctrico y ubicado dentro del predio donde recibe el servicio.

MARENA: Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.

MEDE: Ministerio de Economía y Desarrollo.

Mercado de Ocasión: Transacciones de oportunidad de energía y potencia eléctrica que se realizan a precios sancionados en forma, horarios y función de costos económicos, producción, que no han sido establecidas mediante contrato.

Peaje: Remuneración por el servicio de transporte de energía eléctrica a través de redes de interconexión, transmisión y distribución.

Posición Dominante: Es la que tiene un agente económico respecto al mercado de sus servicios cuando atiende el 25 por ciento o más de dicho mercado.

Normativas de Concesiones y Licencias Eléctrica: Normas que establecen las condiciones bajo los cuales el INE otorgará las concesiones y licencias, fijando criterios en materia de obligaciones corporativas de calidad del servicio de suministro y la correspondiente disposición en materia de incumplimiento.

Normativas de Multas y Sanciones: Normas que establecen las multas y sanciones aplicables por el INE a los agentes económicos que realizan actividades de industria eléctrica y a los clientes del servicio eléctrico.

Normativa de Operación: Normas que establecen los procedimientos de disposiciones para realizar el planteamiento, la coordinación y la operación del mercado eléctrico de Nicaragua.

Normativa de Servicio Eléctrico: Normas que debe emitir todo distribuidor de energía eléctrica para establecer sus relaciones de distribución y/o comercialización, que se siente en concordancia con las disposiciones de esta ley y su reglamento general.

Normativas de Tarifas: Normas que se establecen de la estructura y la base de la tarifa para el régimen del precio regulatorio.

Normativa de Transporte: Normas que establecen las comisiones para el uso, acceso y expansión de las redes de transporte de energía eléctrica en la norma de calidad.

Sistema Aislado: Central o conjunto de centrales de generación eléctrica y sistema de transmisión y distribución que no se encuentra interconectado al Sistema Nacional de Transmisión.

Sistema de Distribución: Conjunto de líneas y subestaciones de distribución a niveles de voltaje inferior a 79 KV, con sus equipos asociados al servicio de los consumidores finales de una empresa de distribución.

Sistema de Transmisión: Conjunto de líneas, transmisión, subestaciones y equipos asociados necesarios para transportar la energía desde centrales de generación hasta sistemas de distribución.

Sistemas Secundarios de Transmisión: Línea o conjunto de líneas de transmisión que permiten conectar al generador y distribución del sistema interconectado nacional.

Sistema Interconectado Nacional (SIN): Conjunto de centrales de generación eléctrica y sistema de distribución que se encuentran interconectados entre sí por el Sistema Nacional de Transmisión.

Sistema Nacional de Transmisión: Sistema de Transmisión integrado a nivel nacional que incluye las interconexiones internacionales."

Señor Presidente, este articulo 1, con estas conceptualizaciones viene a permitir una facilidad al lector, porque son términos meramente técnicos.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación la moción.

Tiene la palabra el honorable Diputado Samper.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Gracias, Presidente.

Lo que ocurre es que aquí el Doctor Calderón nos ha presentado una cantidad de mociones, y hay algunas de ellas que no tienen explicación. Me gustaría que en ese artículo 1, como hay una cantidad de definiciones, mejor lo fuéramos aprobando en todo caso como si fueran incisos. En primer lugar, el Doctor calderón cambia la actividad de transmisión de 138 KW a 69 KW y no nos explica cuál es el fundamento técnico de este cambio. Y tiene una trascendencia, porque esta propuesta que nos ha traído aquí el Doctor Calderón, viene a buscar la segmentación de ENEL. Por lo tanto, en un mercado tan deprimido como el que tenemos en Nicaragua, en el mercado de energía no se puede dar una segmentación, incluso no es una recomendación mía sino del Banco Interamericano, y así se lo hicimos saber al Doctor Calderón en el evento que nos invitó en días pasados en el Olof Palme. El 24 de Noviembre del 95, el BID aquí dijo que una segmentación de ENEL era altamente peligrosa porque no traía la lógica que produjo en Chile o en otros países donde existe un mercado eléctrico verdaderamente alto, donde hay una gran cantidad de demanda de energía eléctrica o que la empresa estatal manejaba una gran cantidad de kilovatios hora, que no es el caso de Nicaragua.

En el caso de Nicaragua a duras penas estamos manejando, si mal no recuerdo, alrededor de 280 a 350 kilovatios; y en esta propuesta del Doctor Calderón, en la actividad de transmisión, la baja sin decirnos por qué. La actividad de transmisión se va a bajar de 138 a 69 KW, pese a la explicación técnica del Banco Interamericano de Desarrollo. Entonces la primera pregunta es: porque vamos a modificar esa recomendación del Banco Interamericano, que era de 138 KW y ahora se traduce en 69 KW. Primera respuesta, para que podamos votar verdaderamente con cierto sentido, porque habría, porque lo que están haciendo es una propuesta distinta y no tiene ningún sentido ni ninguna razón.

Aquí hay una propuesta, hay una lógica del BID. El BID no recomienda de inmediato la segmentación de ENEL; la propuesta que entiendo trae el Doctor Calderón y que advertimos que no era la propuesta del Banco Interamericano, es que se proceda a la segmentación de ENEL, y en la segunda definición ya trae ese primer problema, cambia de 138 KW a 69. ¿Cuál es la razón técnica para hacer ese cambio? Para poder votar consecuentemente con esta votación; y también le pedimos señor Presidente, que vayamos votando definición por definición y donde haya problema, pues someterla a votación. Entonces pregunto al distinguido mocionista, a que se debe ese cambio de 138 KW a 69 KW y cuál es la razón técnica, porque ya existe una del Banco Interamericano de Desarrollo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Silvio Calderón.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Gracias, señor Presidente.

Evidentemente se encuentran aquí con nosotros el Ministro del INE y el Presidente Ejecutivo de ENEL con su “staff” de asesores, y nos gustaría que le hicieran la aclaración al Doctor Samper. Conste, lo más que yo podría explicarle, es que esa moción si bien es cierto el Frente Sandinista no viene respaldando ahora, pero en el 93 por ciento del contenido de esta ley, fueron escuchadas las mociones de reforma del Frente Sandinista, y fueron consideradas oportunas por los funcionarios de esas instituciones. Así que el Frente viene ante una ley, que se le escucharon sus observaciones hasta un 93 por ciento, y después se bajaron del caballo para no respaldarla. Así que, Presidente, puede darle la palabra a los funcionarios.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el Ingeniero Salinas para dar las explicaciones.

INGENIERO OCTAVIO SALINAS, FUNCIONARIO DE ENEL:

Bueno, entiendo que la pregunta es, por qué se cambió de 138 a 69 mil voltios la clasificación de voltaje de transmisión o distribución. El motivo por el cual se cambió la clasificación de 138 a 69 mil voltios, es para hacerlo de conformidad con la realidad nicaragüense. En países más grandes o de mayor potencial de capacidad, 69 mil voltios es parte de la distribución; para nuestros niveles de capacidad de generación, 69 KW se consideran para la realidad nicaragüense un sistema de transmisión.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE ALFONSO CUADRA GARCIA:

Muchas gracias.

Diputado Samper, ¿está pidiendo de nuevo la palabra?

Tiene la palabra el Diputado Samper.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Gracias, Presidente en funciones.

Yo quisiera también saber si vamos a ir aprobando definición por definición, porque acaban de presentar una cantidad de mociones. Realmente la respuesta de los representantes de ENEL a mí no me satisface, porque si él dice que efectivamente la demanda de energía eléctrica en Nicaragua no requiere de eso, tampoco tiene lógica que vayamos a segmentar ENEL, no tendría razón de ser. Por lo tanto, yo mantengo la propuesta de que quede en 138 KW, y pido que se someta a votación porque así estaba en el dictamen y esta es una moción diferente. Entonces, primero habría que aprobar la propuesta del dictamen y después la moción presentada.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE ALFONSO CUADRA GARCIA:

Por favor Diputado, para la moción aquí al señor Secretario.

Tiene la palabra el Diputado Samper.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Presidentes, es que si yo asumo el dictamen, entonces no necesito presentar moción. Yo estoy asumiendo el dictamen, por lo tanto es lo que se debe someter primero a votación.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a proceder primero a votar si queda igual el dictamen, es decir el artículo como aparece en el texto que ustedes tienen ahí; o vamos a proceder después a la votación de la moción de Silvio Calderón.

Se va a abrir la votación del artículo 1. Entonces, el "Si" sería que quede igual; el "No", que se cambie, que es la moción del Doctor Silvio Calderón.

Sí, que quede el dictamen como esta aquí, si no, queda la moción.

Se abre.

Por favor, honorables Diputados, se va a cerrar la votación. Todos los Diputados que están en el pasillo, por favor que hagan uso de la votación.

El "Si", es que quede igual, a como vino; y el "No", es a favor de la moción del Diputado Calderón.

Por favor, todos los Diputados que están presentes, que hagan uso del derecho al voto.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 1 voto a favor del dictamen original, 47 a favor de la moción del Diputado Calderón y 33 abstenciones. Queda aprobada la moción del Diputado y rechazada la moción del Diputado Samper.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


Capitulo II

Disposiciones Generales


Arto. 2. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen legal sobre las actividades de la industria eléctrica. Estas actividades comprenden la generación, transmisión, distribución, comercialización, importación y exportación de la energía eléctrica.

Arto. 3. Las actividades de la industria eléctrica se ajustarán a los siguientes objetivos:

a) Seguridad, continuidad y calidad en la prestación del servicio eléctrico;

b) Eficiencia en la asignación de los recursos energéticos, con el fin de obtener el menor costo económico en la prestación del servicio eléctrico;

c) Promoción de una efectiva competencia y atracción del capital privado, con el fin de incentivar su participación en la industria eléctrica;

d) Protección de los derechos de los clientes y el cumplimiento de sus deberes;

e) Eficiencia en el uso de la electricidad por parte de los clientes y los agentes económicos;

f) Prestación del servicio con estricto apego a las disposiciones relativas a la protección y conservación del medio ambiente y de seguridad ocupacional e industrial; y

g) Expansión de la capacidad de generación de energía y del servicio eléctrico.

Arto. 4. Las actividades de la industria eléctrica, por ser elemento indispensable para el progreso de la Nación, son de interés nacional, pudiendo establecer servidumbre en los bienes y derechos afectos a la industria eléctrica de conformidad con las leyes pertinentes.

Dentro de las actividades de la industria eléctrica, la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica constituye además un servicio público de carácter esencial por estar destinado a satisfacer necesidades primordiales en forma permanente.

Arto. 5. Todos los agentes económicos que se dediquen a las actividades de la industria eléctrica, independientemente de su régimen de propiedad, siempre que estén domiciliados en el país, tendrán las mismas obligaciones y derechos y estarán sujetos a los mismos regímenes legales, regulatorios y fiscales.

Arto. 6. El Estado tiene la obligación de asegurar el suministro de energía eléctrica al país, creando las condiciones propicias para que los agentes económicos puedan expandir la oferta de energía. En consecuencia, podrá intervenir directamente o a través de empresas estatales, cuando no existan agentes económicos interesados en desarrollar los proyectos requeridos.

Arto. 7. El Estado tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en el área rural y en las poblaciones menores donde no se ha desarrollado interés de participar de parte de cualquiera de los agentes económicos que se dediquen a las actividades de la industria eléctrica, no importa cuál sea su régimen de propiedad. El Estado asignará recursos disponibles a través de los organismos competentes para el desarrollo de la electrificación rural.

Arto. 8. Los agentes económicos que se dediquen a las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica están regulados por el Estado. Aquellos dedicados a la generación de electricidad, realizaran sus operaciones en un contexto de libre competencia; no obstante, no podrán realizar actos que impliquen competencia desleal, ni abuso de una eventual posición dominante en el mercado; esta actividad de regulación está a cargo del INE.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Antes de pasar a este Capítulo, vamos a someter a votación el Capítulo que acabamos de aprobar, el anterior, para seguir el procedimiento.

Por favor, se le suplica a los honorables Diputados que tomen sus asientos, que vamos a proceder a aprobar el Capitulo anterior de un solo artículo, donde estaba la moción del Doctor Silvio Calderón.

Tomen sus asientos por favor, honorables Diputados, vamos a proceder a aprobar el Capitulo.

Se va a abrir la votación.

Se abre.

Por favor, honorables Diputados, regresen los que están en los corrillos.

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 45 votos a favor, 7 en contra, 11 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo I.

Vamos a proceder ahora, ya leído el Capítulo II, artículo por artículo.

Artículo 2.

Observaciones al artículo 2.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Señor Presidente, yo tengo observaciones para el artículo 3. En beneficio de un eficiente servicio en lo relativo a la cuestión de la industria eléctrica, y tomando en cuenta que ella debe redundar en beneficio de las clases desheredadas, al mismo tiempo que brinde eficiencia para que el progreso entre por todos los ámbitos al país, me permito mocionar en el artículo 3, que se reforme y sea escrito en esta forma: "Arto. 3. Las actividades y las disposiciones de la industria eléctrica se ajustaran a las siguientes reglas:

a) A la seguridad, continuidad y calidad en las prestaciones del servicio eléctrico;

b) A eficiencia en la asignación de los recursos energéticos, con el fin de obtener el menor costo económico en las prestaciones del servicio eléctrico;

c) Promoción de una efectiva competencia y atracción del capital privado, con el fin de incentivar su participación en la industria eléctrica;

d) Protección de los derechos de los clientes y el cumplimiento de sus deberes;

e) Eficiencia en el uso de la electricidad por parte de los clientes y agentes económicos;

f) Prestación del servicio con estricto apego a las disposiciones relativas a la protección y conservación del medio ambiente y de seguridad ocupacional e industrial; y

g) Expansión de la capacidad de generación de energía del servicio eléctrico".

Asimismo me permito hacer la siguiente moción: El artículo 4, debe leerse de la siguiente forma: "Las actividades de la industria eléctrica, por ser elemento indispensable para el progreso de la nación, son de interés nacional, pudiendo los bienes y derechos tanto privados como estatales, ser afectados ya sea a través del establecimiento de servidumbre o ser declarados de utilidad pública por la autoridad respectiva, de conformidad con las leyes correspondientes. Dentro de las actividades de la industria eléctrica, la actividad de transmisión y la actividad de distribución constituyen además servicios públicos de carácter esencial por estar destinados a satisfacer necesidades primordiales en forma permanente".

Me permito asimismo, con la venia de la honorable Mesa Directiva, pedir que se reforme y se lea el artículo 5, así: "Los agentes económicos calificados nacionales y extranjeros, independiente de su régimen de propiedad, requieren de concesión o licencia otorgada por INE, para realizar las actividades de la industria eléctrica que deben estar domiciliados en el país. Todos los agentes económicos que se dediquen a las actividades de la industria eléctrica, independientemente de su régimen de propiedad, tendrán las mismas obligaciones y derechos y estarán sujetos a la ley y demás disposiciones legales".

Con la venia del señor Presidente y de la honorable Junta Directiva, me permito pedir que se reforme y se lea en esta forma el artículo 7: "El Estado, por medio de la Comisión Nacional de Energía, tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en el área rural y en las poblaciones menores donde se ha desarrollado interés de participar de parte de cualquiera de los agentes económicos que se dediquen a las actividades de la industria eléctrica, no importa cuál sea su régimen de propiedad.

El Estado asignará los recursos disponibles a través de los organismos competentes para el desarrollo de la electrificación rural". Estas mociones van encaminadas a llevar la luz, la energía efectiva para que el progreso sea una realidad en manos de la industria eléctrica, en el campo y en todos los ámbitos de nuestra demarcación territorial.

Muchas gracias, honorable Mesa Directiva; gracias, benemérito señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Muchas gracias.

Vamos a proceder. En el Capítulo II, Disposiciones Generales, en el artículo 2 no hay observaciones.

En el Artículo 3, hay una moción que ya fue leída.

¿No hay observaciones a la moción leída?

A votación.

Se abre la votación.

Vamos a cerrar la votación, por favor voten los que no lo han hecho.

Se cierra la votación.

El resultado es el siguiente: 44 votos a favor, 3 en contra, 20 abstenciones. Aprobada la moción.

Artículo 4.

A votación la moción del artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 45 votos a favor, 1 en contra, 13 abstenciones. Queda aprobada la moción.

Artículo 5.

Existe una moción que ya fue leída.

Se abre la votación a la moción del artículo 5.

A votación.

Estamos en la votación, vamos a ir cerrando la votación, por favor voten.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 44 votos a favor, 4 en contra, 14 abstenciones. Queda aprobada la moción.

Artículo 6. No hay moción.

Artículo 7. Hay una moción.

A votación la moción.

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 46 votos a favor, 4 en contra, 15 abstenciones. Queda aprobada la moción.

Observaciones al artículo 8. No hay.

Vamos a someter a votación el Capítulo.

Se abre la votación del Capítulo.

Se va a cerrar la votación, por favor principien a votar.

Se cierra la votación.

El resultado es el siguiente: 45 votos a favor, 3 en contra, 14 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo II.

Vamos a la lectura del Capítulo III. Señor Secretario.

SECRETARIO FRANCISCO GARCÍA SARAVIA:


Capítulo III

De las Políticas y Planificación


Arto. 9. Créase la Comisión Nacional de Energía como un organismo interinstitucional adscrito al Ministerio de la Presidencia, cuya función principal es la formulación y determinación de los objetivos, políticas, estrategias y directivas generales de todo el sector energético, así como la de formular la planificación estratégica indicativa de dicho sector, con el fin de procurar el desarrollo y óptimo aprovechamiento de los recursos energéticos del país.

Arto. 10. La Comisión Nacional de Energía (CNE), está integrada por representantes a nivel de Ministro o de Vice-Ministro y de Director para el caso de INE, de los siguientes organismos:

a) Ministerio de la Presidencia, quien lo preside;

b) Ministerio de Economía y Desarrollo;

c) Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales;

d) Instituto Nicaragüense de Energía.

g) Dos representantes de la sociedad civil, nombrados por el Presidente de la República.

Arto. 11. La Comisión tendrá un Secretario Ejecutivo a ser nombrado por la Comisión. Desempeñara sus funciones a tiempo complete y deberá ser un profesional de reconocida capacidad en el sector energético. El Secretario Ejecutivo tendrá bajo su responsabilidad los aspectos administrativos de la Comisión y deberá proporcionar el apoyo profesional y técnico que la misma requiera de conformidad con lo que disponga su propio reglamento interne. Participara en las sesiones de la Comisión con voz pero sin derecho al voto.

Arto. 12. La Comisión Nacional de Energía tendrá las siguientes atribuciones:

a) Preparar, revisar y evaluar periódicamente el plan estratégico del sector energía,especialmente los aspectos del balance energético, la demanda y la oferta, la conservación de energía, las políticas de precios y subsidies en el servicio eléctrico, las políticas de cobertura de servicio en el país y las políticas y estrategias de financiamiento e inversiones del sector de energía.

b) Elaborar perfiles y estudios de prefactibilidad y factibilidad si es necesario, para la formulación de la estrategia y los planes energéticos.

c) Emitir criterios sobre la conveniencia y oportunidad de inversión en proyectos energéticos, tomando como referendo el plan estratégico del sector y el impacto ambiental del mismo.

d) Desarrollar y presentar al Ejecutivo los anteproyectos de Ley del Sector.

e) Promover e incentivar la participación del capital privado en las inversiones necesarias para el desarrollo energético del país.

f) Promover relaciones con las entidades financieras y el sector privado para evaluar las fuentes de financiamiento accesibles y proponer estrategias de financiamiento en el sector, tanto para las inversiones públicas como privadas.

g) Proponer para la aprobación de la Asamblea Nacional, las concesiones al sector privado de los recursos naturales del país para la generación eléctrica.

h) Impulsar las políticas y estrategias que permitan el uso de otras fuentes de energía para el suministro de electricidad.

i) Cualquier otra función relativa que le atribuyan otras leyes de la materia.

j) Elaborar su reglamento interno.

k) Elaborar su presupuesto anual para la aprobación del Ministerio de la Presidencia.

Arto. 13. La Comisión Nacional de Energía se financiará con el aporte que haga el INE, del 20 % de los ingresos mensuales a que se refiere el Arto. 19 de esta ley.

Arto. 14 La Comisión sesionará ordinariamente una vez por mes en las fechas que determine su reglamento interno, sin necesidad de convocatoria y extraordinariamente, cuando lo resuelva la Comisión a petición de uno de sus miembros.

La convocatoria se hará por escrito con 8 días de anticipación.

Para sesionar se requiere la formación de un quórum de cuatro de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes; en caso de empates; decidirá el voto del presidente de la Comisión. En caso de ausencia del Ministro de la Presidencia, presidirá la Comisión el representante del MEDE.

Arto. 15. Las resoluciones y normas que emita la Comisión relativas a la planificación indicativa y estrategia de desarrollo del sector energético, serán sometidas a la consideración del Presidente de la República. Una vez sancionados, se publicaran en dos periódicos de circulación nacional, sin perjuicio de sus posteriores publicaciones en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto. 16. Los planes de expansión de generación, transmisión y distribución que puedan presentar al INE las empresas del sector, deberán ser consistentes con la política energética nacional emitida por esta Comisión.

Arto.17 Los Ministerios y organismos estatales, municipales o de las regiones autónomas, así como las entidades privadas del sector energía, están obligadas a proporcionar a la Comisión la información o documentación que esta les requiera".

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Pablo Sierra Chacón.

DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:

Señor Presidente:

Para hacer más efectiva esta ley, me permito presentar mociones a diferentes artículos, que a la vez están respaldadas por otros miembros, o por otros Diputados. En el artículo 9, mociono que se lea así: "Crease la Comisión Nacional de Energía (CNE), como un organismo interinstitucional adscrito al Poder Ejecutivo, cuya función principal es la formulación de los objetivos, políticas, estrategias y directrices generales de todo el sector energético, así como la de formular su planificación indicativa, con el fin de procurar el desarrollo y óptimo aprovechamiento de los recursos energéticos del país".

Artículo 10. "La Comisión Nacional de Energía estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidente de la República o su delegado, quien preside;

b) Por el Ministerio de Economía y Desarrollo;

c) Por el Instituto Nicaragüense de Energía.

d) Por dos representantes de la sociedad civil, nombrados por el Presidente de la República".

Artículo 11. "La Comisión tendrá un Secretario Ejecutivo, el que será nombrado por esta. Desempeñara sus funciones a tiempo completo y deberá ser un profesional de reconocida capacidad en el sector energético. El Secretario Ejecutivo tendrá bajo su responsabilidad los aspectos administrativos de la Comisión y deberá proporcionar el apoyo profesional y técnico que la misma requiera de conformidad con lo que se disponga en su propio reglamento interne, y participara en las sesiones de la Comisión con voz pero sin derecho a voto".

Artículo 12. "La Comisión Nacional de Energía tendrá las siguientes atribuciones", para lo cual pido se modifiquen las literales a), g) y k), del dictamen, para que se lean así: "a) Preparar, revisar y evaluar periódicamente el plan estratégico del sector energía, especialmente los aspectos del balance energético, la demanda y la oferta, la conservación de energía, las políticas de precios y subsidies en el servicio eléctrico, incluyendo a los consumidores de menos de 50 KVH por mes, las políticas de cobertura de servicio en el país, incluyendo la electrificación rural y las políticas y estrategias de financiamiento e inversiones en el sector de energía.

g) Impulsar las políticas y estrategias que permitan el uso de fuentes alternas de energía para la generación de electricidad.

k) Administrar y reglamentar el fondo para el desarrollo de la industria eléctrica nacional".

Articulo 13. "La Comisión Nacional de Energía será financiada del Presupuesto General de la República". Y el artículo 14. "La Comisión sesionará ordinariamente una vez por mes en la fecha que determine su reglamento interno, sin necesidad de convocatoria y extraordinariamente, cuando lo resuelva la Comisión a petición de uno de sus miembros. La convocatoria se hará por escrito con 8 días de anticipación. Para sesionar se requiere la formación de un quórum de cuatro de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes, en caso de empate se decidirá por el voto del presidente de la Comisión. En caso de ausencia del Presidente. De la República o su delegado, presidirá la Comisión el Ministerio de Economía y Desarrollo". Presento las mociones.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Samper Blanco.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Gracias, Presidente.

Lamentablemente este proyecto de tanta importancia para el país se esta aprobando atropelladamente, y de esta manera en el Capítulo II, en el artículo 5, la Asamblea Nacional ha aprobado una violación a la Constitución al quitarle la facultad a esta misma Asamblea de aprobar la licencia o concesiones, tal como lo establece el artículo 105 constitucional. Desgraciadamente, como le decía señor Presidente, este artículo ya se aprobó sin permitir usted la discusión correspondiente, y es evidente la violación al artículo 105 con esa moción que fue propuesta por un Diputado de la bancada liberal. En este Capítulo III, señor Presidente, yo quisiera escuchar cuál es la modificación al artículo 9, porque parece ser que hay un error también, un error técnico, para poder corregirlo.

SECRETARIO FRANCISCO GARCÍA SARAVIA:

Vamos a leer la moción del artículo 9. "Créase la Comisión Nacional de Energía (CNE),como un organismo interinstitucional adscrito al Poder Ejecutivo, cuya función principal es la formulación de los objetivos, políticas, estrategias y directrices generales de todo el sector energético, así como la de formular su planificación indicativa, con el fin de procurar el desarrollo y óptimo aprovechamiento de los recursos energéticos del país". Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS.

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Cuadra.

DIPUTADO JOSE ALFONSO CUADRA GARCIA:

Diputado Samper: Yo quería explicarle que el único cambio que surge con esta moción al artículo, es el siguiente: en vez de adscribir la Comisión Nacional de Energía al Ministerio de la Presidencia, se adscribe al Poder Ejecutivo, al Presidente de la República; ese es el único cambio que tiene realmente la moción en cuanto al dictamen.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Artículo 9.

A votación la moción.

Se abre la votación.

Por favor señores Diputados, procedan a votar. Los Diputados que están allí, por favor ocupen sus lugares y procedan a votar.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 44 votos a favor, 16 votos en contra, 9 abstenciones. Aprobada la moción al artículo 9.

Se abre la votación a la moción al artículo 10.

A votación por favor, que ya esta abierta la votación.

Vamos a anular la votación, para oírlo.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Stedman Fagot Müller.

DIPUTADO STEDMAN FAGOT MULLER:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 10, propongo agregar un acápite más que sería el e) , y que diría: "Un representante de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, cuando las mismas sean afectadas por las políticas y planificaciones". Básicamente eso.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Cuadra.

DIPUTADO JOSE ALFONSO CUADRA GARCÍA:

Obviamente, Diputado Fagot, la Comisión Nacional de Energía en el acápite e), que en el dictamen aparece como g), es un error, dice que tendrá dos representantes de la sociedad civil nombrados por el Presidente de la República". Usted esta proponiendo el nombramiento de alguien y éstos son nombramientos permanentes; usted está proponiendo, según entiendo, sólo en caso de que haya afectaciones en la Costa Atlántica.

Yo lo que le diría más bien, es que proponga al Presidente de la República que haya un delegado permanente de las Regiones Autónomas dentro de esos dos representantes de la sociedad civil.

Obviamente no tendría sentido la moción si éstos son cargos permanentes; o sea que sería objeto tal vez de un articulado diferente porque son nombramientos permanentes, no son temporales a como lo está proponiendo usted.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se abre la votación.

Esta abierta la votación por favor honorables Diputados, tomen sus asientos y procedan a votar.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 45 votos a favor, 5 en contra, 15 abstenciones. Queda aprobada la moción al artículo 10.

Artículo 11.

A votación.

Se abre la votación.

Está abierta la votación, por favor tomen sus asientos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 46 votos a favor, 4 en contra, 19 abstenciones. Aprobada la moción al artículo 11.

Artículo 12.

A votación.

Está abierta la votación por favor honorables Diputados.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 44 votos a favor, 3 en contra, 20 abstenciones. Queda aprobada la mocion al artículo 12.

Artículo 13. A votación la mocion. Honorable Diputado Samper.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Presidente: solamente para saber qué es lo que estamos votando. Quisiera que leyera el Secretario cuál fue el artículo 12 que se aprobó, francamente se desconoce cuál es porque leyeron una moción incompleta, era una moción incompleta. Entonces, quisiera que se leyera el texto íntegro del artículo 12 que fue aprobado.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Ya se leyeron las mociones.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Se desconoce cuál es, porque leyeron una moción incompleta, era incompleta. Entonces, quisiera que se leyera el texto íntegro al artículo 12 que fue aprobado.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSÉ ALFONSO CUADRA GARCIA:

Son las modificaciones.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Sí, pero el Secretario leyó el artículo 12 del dictamen del año pasado, después se leyeron unas modificaciones.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE ALFONSO CUADRA GARCIA:

Se propusieron, se mocionaron.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Correcto, pero no se sabe cuál es el artículo 12 que estamos aprobando, se desconoce cuál es ese artículo 12. Sería bueno que leyeran el texto complete para poderlo conocer.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Lea el texto completo, el resto queda aprobado cuando se apruebe el Capítulo al final, porque no hubo ninguna observación y se aprobó la moción.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Había pedido la palabra Presidente, pero usted no me la concedió.

Simplemente estoy pidiendo por el orden, incluso para que después pueda la Secretaría...

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

El artículo 12 queda todo igual, a excepción de los literales a), g) y k) , que se deben leer así: a) Preparar, revisar y evaluar periódicamente el plan estratégico del sector energía, especialmente los aspectos del balance energético, la demanda y la oferta, la conservación de energía, las políticas de precios y subsidios en el servicio eléctrico, incluyendo a los consumidores de menos de 50 KW por mes, las políticas de cobertura de servicio en el País, incluyendo la electrificación rural y las políticas y estrategias de financiamiento e inversiones en el sector de energía".

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Si me permite Presidente, quiero que quede constancia de que el inciso g) se aprobó tal como me lo está diciendo en este momento el señor Secretario, y dice: "Proponer para la aprobación de la Asamblea Nacional, las concesiones al sector privado de los recursos naturales del país para la generación eléctrica", porque no hubo ninguna moción para modificar ese inciso g); para que quede esa constancia.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Me parece que está equivocado honorable Diputado, la modificación que se aprobó al inciso g), es: "Impulsar las políticas y estrategias que permitan el uso de fuentes alternas..."

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

No, nada me dijo usted, ese era el k).

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

"...alternas de energía para la generación de electricidad".

Esos son los acápites, el a), el g) y el k). Ese es el k), el que

Usted mismo acaba de decir.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

No, el k) dijo usted.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Primero le leí el a), después leí el g), ahora le voy a leer el k): "Administrar y reglamentar el fondo para el desarrollo de la industria eléctrica nacional". ¿Satisfecho?

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Nuevamente violan el artículo 105, porque usted había leído la moción original y no había modificado el inciso g), por lo tanto lo que se había aprobado era lo que estaba en el inciso g), no hubo moción de modificación.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Esta es la moción original, puede pasar a verla.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

En todo caso se esta violando nuevamente el artículo 105 constitucional.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Artículo 13.

¿Hay alguna observación o moción presentada de las que estaban leídas ahí?

Entonces a votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Está abierta la votación, honorables Diputados, por favor tomen sus asientos y hagan uso de su derecho.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 40 votos a favor, 2 en contra, 22 abstenciones. Queda aprobada la moción.

Vamos al artículo 14.

A votación la moción presentada al artículo 14.

Se abre la votación.

Está abierta la votación, por favor tomen sus asientos.

Se va a cerrar la votación, por favor hagan uso de sus derechos.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 44 votos a favor, 3 en contra, 13 abstenciones. Queda aprobada la moción al artículo 14.

Artículo 15. ¿No hay mociones?

Artículo 16. ¿No hay mociones?

Artículo 17. ¿No hay mociones?

A votación el Capítulo.

Se abre la votación.

Esta abierta la votación del Capítulo, por favor honorables Diputados, procedan a votar.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 45 votos a favor, 4 en contra, 9 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo III.

Capítulo IV. Proceda a su lectura por favor.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


Capítulo IV

De la Regulación


Arto. 18 La regulación, supervisión y fiscalización de las actividades de la Industria Eléctrica, estará a cargo del INE, organismo autónomo del Estado, cuyas funciones relacionadas con el sub-sector eléctrico están establecidas en su Ley Orgánica.

La función de regulación del servicio de energía eléctrica tendrá como objetivo básico propiciar la adecuada y eficiente prestación del servicio de electricidad, cuidando por su continuidad, calidad y cobertura, y velando por impedir prácticas que constituyan competencia desleal o abuso de posiciones dominantes en el mercado.

Arto. 19. Los concesionarios y titulares de licencia sujetos a regulación, inspección y control, de acuerdo a esta Ley, incluiran en el calculo de sus tarifas un cargo por el servicio de regulación, el cual sera enterado mensualmente. Este cargo lo fijara el INE, en base a un estudio, para cubrir su presupuesto y no sera mayor al 1.5% de la facturación de las actividades que realicen los concesionarios y titulares de licencias.

Arto. 20. Los concesionarios y titulares de licencia están obligados a presentar toda la información técnica, económica y financiera que el INE les solicite para fines estadísticos, de control y supervisión, y fijación de precios y tarifas, en la forma y plazos fijados en el Reglamento General de la presente Ley.

Hasta allí.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Hay Observaciones?

Tiene la palabra el honorable Diputado Enrique Membreño Ortega.

DIPUTADO ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA:

Tengo moción para el artículo 19, el cuál se leerá así: "Los distribuidores de energía eléctrica incluirán en el cálculo de sus tarifas un cargo por el servicio de regulación, el que no será mayor al 1.5% de su facturación, el cual será enterado mensualmente al INE para cubrir su presupuesto". Presento la moción.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 44 votos a favor, 27 votos en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción.

¿Observaciones al artículo 18? No hay

¿Observaciones al artículo 20? No hay.

Vamos a votación del Capítulo IV.

Se abre la votación.

Por favor, honorables Diputados, tomen sus asientos y hagan uso de su derecho al voto.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 44 votes a favor, 24 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo IV.

Vamos al Capítulo V.

Por favor su lectura.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


Capítulo V

De la Generación de Energía Eléctrica


Arto. 21. La generación de energía eléctrica consiste en la producción de electricidad mediante el aprovechamiento y transformación de cualquier fuente energética.

Arto. 22. La construcción, instalación, mantenimiento y operación de centrales de generación eléctrica, esta permitida a todos los agentes económicos calificados, siempre y cuando no constituyan peligro para la seguridad de las personas, la propiedad y el medio ambiente.

Arto. 23. Los agentes económicos tomarán como base el plan de expansión indicativo elaborado por la Comisión Nacional de Energía, para desarrollar sus proyectos de generación. Podrán vender la energía generada a empresas de distribución de electricidad, a grandes consumidores, a través de sus propias líneas de transmisión o utilizando el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y al exterior del país según el Reglamento de Operación del SIN.

Arto. 24. Cualquier agente económico podrá conectar sus instalaciones de generación eléctrica al SIN, previo cumplimiento de las normas técnicas requeridas. La operación de las centrales generadoras conectadas al SIN, se regirá por el Reglamento de Operación del SIN.

Hasta allí, Doctor.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Francisco Pérez Ortega.

DIPUTADO FRANCISCO PEREZ ORTEGA:

Gracias, señor Presidente.

Tengo varias mociones para este Capítulo V, es un artículo nuevo, y modificación al del dictamen. Artículo 21, artículo nuevo. Párrafo: "Los agentes económicos dedicados a la actividad de generación, podrán suscribir contratos de compra-venta de energía eléctrica con distribuidores y con grandes consumidores, vender total o parcialmente su producción en el mercado de locación y exportar enérgia eléctrica".

Artículo 24. Modificación del artículo 23 del dictamen. Párrafo: "Los agentes económicos deberán considerar como base el plan de expansión indicativo elaborado por la Comisión Nacional de Energía, para desarrollar sus proyectos de generación".

Artículo 25. Modificación del artículo 24 del dictamen. Párrafo: "Cualquier agente económico podrá conectar sus instalaciones de generación eléctrica al SIN, previo cumplimiento de las normas técnicas establecidas. La operación de las centrales generadoras conectadas al SIN, se regirá por el Reglamento de Operación".

Y por último, artículo 26, artículo nuevo con relación al dictamen: "Los agentes económicos, filiales y accionistas dedicados a la actividad de generación, no podrán ser propietarios ni accionistas de instalaciones de transmisión y/o distribución. Sin perjuicio de lo anterior, los generadores podrán ser propietarios de sistemas secundarios de transmisión para conectarse al SIN".

Se las paso.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A votacion la moción del artículo 21.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 44 votos a favor, 3 en contra, 11 abstenciones. Queda aprobada la moción al artículo 21.

¿Observaciones al artículo 22? No existen.

Artículo 23. ¿Hay moción?

A votación la moción.

Está abierta la votación, honorables Diputados, hagan uso de sus derechos por favor.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 46 votos a favor, 5 en contra, 11 abstenciones. Queda aprobada la moción.

Ahora vamos a votación la modificación del artículo 24 del dictamen.

Se abre la votación.

Está abierta la votación, honorables Diputados.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 44 votos a favor, 3 en contra, 10 abstenciones. Queda aprobada la modificación al artículo 24.

Vamos a aprobar un nuevo artículo que estaba en las mociones.

A votación el nuevo artículo.

Se abre a votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 44 votos a favor, 1 en contra, 10 abstenciones. Queda aprobado el nuevo artículo.

Vamos a la aprobación del Capítulo V. Se abre la votación.

Está abierta la votación honorables Diputados, procedan a la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 44 votos a favor, 9 en contra, 9 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo.

Vamos al Capítulo VI.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


Capítulo VI

De la Transmisión de Energía


Arto. 25. La transmisión consiste en el transporte de energía eléctrica a través de líneas y subestaciones a un voltaje no menor de 138 KV, desde las centrales eléctricas de generación hasta los centros de distribución.

Para cubrir las necesidades de transmisión que se requerirá para atender mayores niveles de generación eléctrica, el Estado deberá aumentar en el menor tiempo posible la capacidad de la red de transmisión y de las subestaciones.

Arto. 26. Cualquier agente económico puede construir una línea o sistema de líneas de transmisión, siempre y cuando obtenga la licencia respectiva de parte del INE. La operación de esta línea o sistema se regirá por el Reglamento de Operación del SIN y por el INE. Cualquier expansión del sistema de transmisión que fuere requerido u ocasionado por cualquier usuario, será financiado por el usuario de acuerdo con la empresa estatal de transmisión de acuerdo al Reglamento de esta Ley.

Arto. 27. Los agentes económicos propietarios de líneas y demás elementos de un sistema de transmisión, están obligados a permitir la conexión a sus instalaciones a los demás agentes económicos y grandes consumidores que lo soliciten, previo cumplimiento de las normas que rigen el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.

Deberán mantener las líneas e instalaciones conexas en perfecto estado para su correcta operación, reponiendo, en su caso, aquellos elementos que sean necesarios, por su deterioro o por la aparición de nuevas tecnologías.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Hay observaciones?

Se le concede la palabra al honorable Diputado Ariel López.

DIPUTADO ARIEL LÓPEZ LOPEZ:

Gracias, señor Presidente.

Tengo moción a los artículos de este Capítulo. Que se reforme el artículo 25 del dictamen, que dirá así: "Es responsabilidad de la empresa de transmisión, el cumplimiento del plan de expansión necesario para atender mayores niveles de generación eléctrica. La empresa de transmisión, propietaria del Sistema Nacional de Transmisión, será estatal". Reforma al artículo 26 del dictamen: "Cualquier expansión del sistema de transmisión que fuere requerido u ocasionado por cualquier usuario, podrá ser financiado por el interesado en coordinación con la empresa estatal de transmisión, de acuerdo al Reglamento de esta ley y sus normativas específicas".

Mociono agregar un artículo nuevo al dictamen, que dirá así: "Los agentes económicos dedicados a la actividad de transmisión, no podrán comprar y/o vender energía eléctrica". Mociono para que se elimine el segundo párrafo del artículo 27 del dictamen, que es el artículo 30 de esta ley, el que se leerá así: "Articulo 30. L o s agentes económicos propietarios de líneas y demás elementos de un sistema de transmisión, están obligados a permitir la conexión a sus instalaciones a los demás agentes económicos y grandes consumidores que lo soliciten, previo cumplimiento de las normas que rigen el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan". Paso mis mociones.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Artículo 25 del dictamen.

Se abre la votación con la nueva redacción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra. Pag 262

El resultado es el siguiente: 45 votos a favor, 2 en contra, 4 abstenciones. Queda aprobada la moción.

Artículo 26 del dictamen.

A votación.

Está abierta la votación, honorables Diputados que están en los pasillos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 46 votos a favor, 2 en contra, 2 abstenciones. Se aprueba la moción.

Artículo nuevo que aparece en la moción.

A votación.

Está abierta la votación honorable Diputados.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 45 votos a favor, 2 en contra, 7 abstenciones. Queda aprobado el artículo nuevo.

Vamos a la votación del artículo 30, correspondiente al 27 del dictamen, es la eliminación del segundo párrafo.

A votación.

Está abierta la votación, honorables Diputados, hagan uso de su derecho al voto.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 45 votos a favor, 4 en contra, 5 abstenciones. Queda aprobada la moción.

Vamos a proceder a la aprobación del Capítulo VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 47 votos a favor, 6 en contra, 4 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo.

Vamos a la lectura del siguiente Capítulo.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


Capítulo VII

De la Distribución de Energía Eléctrica


Arto. 28 La distribución y comercialización de energía eléctrica, consiste en el suministro de esta energía por una empresa de distribución en condiciones óptimas de confiabilidad, seguridad y calidad para el uso del público, efectuado mediante líneas eléctricas y subestaciones a niveles de voltaje inferiores a 138 kv, con sus equipos asociados, así como también los equipos de transformación necesarios para su conexión a las líneas o redes de transmisión y las conexiones a los consumidores finales en las áreas concesionadas. Esta actividad estará abierta al ingreso de los agentes económicos, quienes después de que se les adjudique una concesión, se clasificaran como empresas de distribución.

La distribución y comercialización de energía eléctrica aquí definida, no podrá ser prestada por empresas de generación, sus filiales, sus asociadas o de su propiedad, salvo lo dispuesto en los artos. 29, 127 y 128 de esta Ley.

Arto. 29 En los sistemas aislados, los agentes económicos podrán ejercer integradamente las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, debiendo tener la capacidad de generación necesaria para abastecer la demanda, ya sea mediante centrales eléctricas o por contratos de suministro con terceros, hasta que esta capacidad combinada sobrepase el 15% de la capacidad instalada nacional, momento en el cual dejan de considerarse como sistemas aislados para los efectos del Arto. 28.

Arto. 30 Las empresas de distribución de energía eléctrica están obligadas a construir, instalar, operar y mantener sus instalaciones y equipos, de forma que no constituyan peligro para la seguridad de las personas, de la propiedad y del medio ambiente, conservando las carácteristicas de diseño e instalación aprobadas por el INE. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisión y pruebas que podrá realizar este organismo.

Arto. 31 Los agentes económicos, propietarios de líneas y demás elementos de un sistema de distribución, están obligados a permitir la conexión a sus instalaciones a los demás agentes económicos y grandes consumidores que lo soliciten, previo cumplimiento de las normas que rigen el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.

El servicio de distribución solamente podrá ser prestado por las empresas de distribución, las que podrán tener, incluyendo a cualquier filial o asociada, una capacidad de generación propia combinada hasta 10,000 kw cuando estén interconectadas al Sistema Interconectado Nacional.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Cuadra.

DIPUTADO JOSÉ ALFONSO CUADRA GARCIA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es para presentar las siguientes mociones que vamos a leer. El artículo 28 del dictamen, que se lea así: "En los sistemas aislados, los distribuidores podrán ejercer integramente las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, debiendo tener la capacidad de generación necesaria para abastecer su demanda mediante centrales eléctricas propias o contratos de suministros con terceros. Los sistemas aislados estarán obligados a interconectarse al SIN cuando el INE lo exija, por causa de utilidad pública o conveniencia económica y deberán adecuar su organización, funcionamiento y estructura a las disposiciones de la presente ley, en un plazo no mayor a doce meses a partir de la fecha de conexión al Sistema Interconectado nacional".

Presento también moción al artículo 29 del dictamen, para que se lea así: "Los agentes económicos dedicados a la actividad de distribución, podrán suscribir contratos de compra-venta de energía eléctrica con generadores y con grandes consumidores. También podrán comprar en el mercado de locación e importar energía eléctrica".

Presento reforma también al artículo 30 del dictamen: "Los distribuidores de energía eléctrica están obligados a construir, instalar, operar y mantener sus instalaciones y equipos, de forma que no constituyan peligro para la seguridad de las personas, de la propiedad y del medio ambiente, conservando las características de diseño e instalación aprobadas por el INE. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisión y prueba, que podrá realizar este organismo".

Presento también moción para el artículo 31 del dictamen, para que se lea así: "Los agentes económicos propietarios de líneas y demás elementos de un sistema de distribución, están obligados a permitir la conexión a sus instalaciones a los demás agentes económicos y grandes consumidores que lo soliciten, previo cumplimiento de las normas que rígen el servicio y el pago de las retribuciones que correspondán.

El servicio de distribución solamente podrá ser prestado por los distribuidores, los que podrán tener, incluyendo a cualquier filial o asociada, una capacidad de generación propia combinada hasta de 10,000 kw cuando esten interconectadas al Sistema Interconectado Nacional".

También presento mociones para incorporación de artículo nuevo, en los siguientes artículos que voy a leer. Este es artículo nuevo: "Cualquier persona ubicada dentro de la zona de concesión de distribución de un agente económico, tiene derecho a que este le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento por parte del interesado, de los requisitos que al efecto fije esta ley y las normativas respectivas". Eso correspondería a un artículo nuevo.

También estoy mocionando para que se incluya otro artículo nuevo en este Capítulo, el cuál se leería de esta manera: "Los distribuidores son responsables de la ejecución, operación y mantenimiento de sus instalaciones eléctricas, hasta el punto de conexión de sus líneas al sistema del cliente".

Otro artículo nuevo que estamos proponiendo: "Cuando los usuarios soliciten un servicio que requiera de la construcción de una nueva obra no prevista en el programa de inversiones del concesionario, los distribuidores podrán requerir un aporte en efectivo o en obras, conforme las normas establecidas en la normativa respectiva, a conveniencia del solicitante. Éste aporte devengará intereses y serán reembolsables. La normativa del servicio eléctrico definirá la tasa de interés y el plazo de reembolso".

Otro artículo nuevo que estamos proponiendo para este Capítulo, es: "El Estado podrá otorgar recursos financieros a los distribuidores para costear, total o parcialmente, la inversión de proyectos de electrificación que no mostraren niveles de rentabilidad adecuados en poblaciones menores o en áreas rurales, y que no estén contemplados en su programa de inversiones dentro de sus áreas de concesión o cercanas a ella".

Otro artículo nuevo que estamos proponiendo: "Corresponde a las empresas urbanizadoras construir por su propia cuenta las instalaciones necesarias conforme a las normas que determinen las normativas respectivas, para que los distribuidores puedan prestar el servicio eléctrico y alumbrado público en su nuevo desarrollo. Las instalaciones construidas pasarán a ser parte integrante de la red de distribución y propiedades del concesionario respectiva, y su mantenimiento y reposición corresponderá al concesionario respectivo".

Estamos incluyendo otro artículo nuevo, para que se lea así: "Los distribuidores en su área de concesión con servicio eléctrico, prestarán el servicio de alumbrado público bajo contrato celebrado entre la respectiva Alcaldía Municipal y la empresa de distribución".

Otro artículo nuevo: "Los distribuidores no podrán generar y/o transmitir energía eléctrica. Sin perjuicio de lo anterior, los distribuidores podrán ser propietarios de sistemas secundarios de transmisión para conectarse al SIN".

Otro artículo nuevo: "El Reglamento General de la presente ley y la normativa del servicio eléctrico debidamente aprobada por el INE, serán las normativas que regirán las relaciones entre los distribuidores y sus clientes".

Otro artículo nuevo: "Los distribuidores tendrán derecho a requerir de todo nuevo cliente un depósito de garantía por el pago de consumo de energía eléctrica, correspondiente a un máximo de un mes de consumo estimado, y será cancelado en seis meses este depósito. A los dieciocho meses consecutivos, sin mora, el concesionario está obligado a regresarle al cliente el depósito con sus intereses, más el deslizamiento cambiario vigente. El cliente que se le interrumpa el servicio eléctrico por causa de mora, es considerado como un cliente nuevo para fines de pago del depósito, en consecuencia deberá pagar el depósito mencionado".

Otro artículo nuevo: "Cuando por errores debidamente comprobados, si hubiese cobrado montos distintos a los que efectivamente correspondán, los distribuidores procederán a recuperarlos o a reembolsarlos, según sea el caso. Los ajustes por esta causa no podrán exceder de tres meses si es a favor del distribuidor, y de veinticuatro meses si es a favor del cliente. El monto a recuperar por el distribuidor se calculará con la tarifa vigente del mes que se facturo erróneamente. El monto a reembolsar al cliente se calculará con la tarifa vigente en el momento en que se descubra el error, más un interés del 1 por ciento mensual".

Otro artículo nuevo: "Los distribuidores tendrán derecho a suspender el servicio en forma inmediata, en los siguientes casos:

a) Por consumo clandestino de energía o alteración de los instrumentos de medición. El distribuidor está facultado para recuperar el valor de la energía consumida y no registrada por el equipo de medición a la tarifa vigente. En este caso el INE aplicará una multa estipulada en la normativa de multas y sanciones, las que serán depositadas en el Fondo de Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional.

b) Cuando se violen las condiciones pactadas para el suministro.

c) Por poner en peligro la seguridad de las personas o las propiedades.

d) Por un mes de mora.

En los tres primeros casos, la suspensión del servicio eléctrico se hará sin previo aviso".

Otro artículo nuevo: "El Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional, servirá para financiar proyectos de electrificación rural y deberá ser reglamentado por la Comisión Nacional de Energía".

Otro artículo nuevo: "En el caso de mora en el pago de facturas por suministro de electricidad, los distribuidores están facultados para aplicar intereses y el deslizamiento de la moneda vigente sobre sus importes, a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y hasta la de su pago efectivo. El interés no podrá ser mayor del 1 por ciento mensual".

Estamos proponiendo otro artículo nuevo para este Capítulo, que se lea así: "Únicamente la persona contratante será deudora del servicio eléctrico recibido".

Artículo nuevo, a leerse de esta manera: "El distribuidor restablecerá el servicio una vez que hayan cesado las causas que dieron lugar a la suspensión, y que el cliente haya pagado todos los gastos de reinstalación y cumplido con las demás sanciones pecuniarias a las que se haya hecho acreedor".

Artículo nuevo para leerse así: "Las instalaciones internas de los clientes deberán cumplir con las normas técnicas establecidas, las cuales deberán ser aprobadas por el INE. El diseño, instalación, operación y mantenimiento de esas instalaciones, son de exclusiva responsabilidad del cliente".

Otro artículo nuevo: "Si por causas directamente imputables a los agentes económicos, se ocasionare a la propiedad de sus clientes, el afectado tendrá derecho a que el agente económico les indemnice el daño causado, previa evaluación del mismo, según lo establecido en el Reglamento de esta ley y la normativa del servicio eléctrico".

Articulo nuevo: "Los reclamos de los clientes respecto a la prestación y facturación del servicio público de electricidad, se regirán por lo establecido en la normativa del servicio eléctrico y las leyes pertinentes a los derechos de los consumidores".

Articulo nuevo: "Anualmente los distribuidores están obligados a realizar por su cuenta, por medio de una empresa especializada, una encuesta para calificar la calidad del servicio prestado. El procedimiento, alcance de la encuesta y la empresa encuestadora serán aprobados por el INE. Una copia fiel de los resultados de la encuesta será enviada al INE".

Y el último artículo nuevo para este Capítulo se leerá así: "Las suspensiones programadas del suministro de energía eléctrica deberán ser informadas por los distribuidores a los clientes, con cuarenta y ocho horas de antelación".

Como tenemos una gran cantidad de artículos nuevos en este Capítulo, que en realidad no son artículos nuevos sino que, como la Comisión dictaminadora proponía estas mociones, decidió fundir a los distribuidores y a los comercializadores en una sola categoría para que sólo existan distribuidores, teníamos que agregarle, en el Capítulo acerca de la Distribución de Energía Eléctrica, todas aquellas funciones y todos aquellos artículos que tenían que ver con la comercialización de la energía eléctrica.

Por lo tanto, estoy presentando una moción en la que todos estos artículos nuevos sean aprobados e incorporados al Capítulo VII de una sola vez, y estos corresponderían en la nueva ley, a los artículos 35 al 54, inclusive.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

¿Observaciones al artículo 28? Sí, hay.

A discusión. No hay.

A votación.

Votemos.

Se cierra la votación.

42 votos a favor, 1 en contra, 6 abstenciones.

Observaciones al artículo 29? Si hay.

A discusión. No Hay.

A votación.

Se abre la votación.

Terminemos de votar.

Falta un voto para que haya quórum.

Concluyamos la votación para suspender la Sesión.

Falta un voto. ¿Hay una falla en la pizarra? Apagaron la consola cuando yo ya había abierto la votación; pero es que así queda antes de marcar y hasta después...¿Nadie más va a marcar?

Bueno, entonces se suspende la Sesión en este punto y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana, por falta de quórum.

Continuación de la sesión ordinaria N° 11 de la Asamblea Nacional, correspondiente al día 16 de octubre de 1997.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Continúa la Sesión.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:

Habíamos votado el día de ayer el artículo 28, y se suspendió la Sesión cuando estábamos votando el artículo 29, que dice: "Los agentes económicos dedicados a la actividad de distribución, podrán suscribir contratos de compra-venta de energía eléctrica con generadores y con grandes consumidores. También podrán comprar en el mercado de locación e importar energía eléctrica".

A discusión el artículo 29 del dictamen.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Quería hacer un llamado de atención a esta honorable Asamblea, y es que en este Capítulo de la Distribución de Energía Eléctrica y en el resto de la ley que viene, no se menciona en absoluto la facultad y responsabilidad que les dimos a los Gobiernos Municipales al aprobar la Ley 40. En la Ley 40 dejamos claramente definido que es responsabilidad de los Gobiernos Municipales el prestar los servicios públicos de energía eléctrica y agua a la población de sus Municipios, y en este Título VII donde se habla de los agentes económicos de distribución, que son los prestadores del servicio a los consumidores, no se menciona en ningún momento esa facultad y responsabilidad municipal.

Llamo la atención, porque además la Ley 40 es una ley de régimen especial, ya que requiere de votación calificada y esta ley no; además, que la Ley Municipal es anterior a ésta, por tanto podrían caer en una contradicción jurídica ambas leyes. Así es que pediría que mi querido Presidente de la Comisión, que es abogado, y los abogados de esta Asamblea, los asesores jurídicos, verifiquen esta situación que se está presentando. Lo hago inclusive retomando planteamientos hechos el día de ayer por la Asociación de Alcaldes, AMUNIC, que creo que es correcta su apreciación y su llamado de atención.

Gracias, compañeros.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Si es posible preparar alguna moción que pueda ser compatible con lo que estamos señalando, que se vaya preparando, pero vamos a continuar.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Presidente.

Este llamado de atención del Ingeniero Edwin Castro me parece que efectivamente lo está planteado muy a la ligera, porque hace alusión a la Ley 40, Ley de Municipios, donde no se establece nada al respecto. En caso de existir algo, es en relación a la otra ley que reforma la Ley 40. Y si nosotros vemos, la facultad que se le dio a los Gobiernos Municipales es que podrán prestar los servicios públicos de tales y tales y tales. O sea que no es un mandato imperativo, ni tampoco se le está mandando de manera obligatoria a que estos Entes Autónomos se les trasladen los activos para la prestación de este tipo de servicio a las municipalidades; por lo tanto es incorrecto.

Los Gobiernos Municipales, si tienen recursos suficientes para poder hacer inversión para las instalaciones y poder prestar en sus Municipios los servicios públicos, "okey", tienen la facultad de poder hacerlo, por eso es que se estableció el término "podrán", y podrán es que está condicionada la capacidad financiera de los Municipios; no es un mandato imperativo el que los Entes Autónomos van a transferirle esos servicios que conlleva la transferencia de los activos a los Gobiernos Municipales.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Eso lo va a ver un grupo de Diputados; vamos a ver cómo se arregla eso, quién tiene la razón entre los dos criterios, o come se puede arreglar.

Vamos a continuar.

A votación el artículo 29 que leyó el Ingeniero Bonilla.

Se abre la votación.

Está abierta la votación. Por favor tomen sus asientos y hagan uso de sus derechos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 40 votos a favor, 28 en contra. Se aprueba la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:

Ahora pasamos. Sobre el 30 no hay moción.

La reforma al artículo 30, dice: "Los distribuidores de energía eléctrica están obligados a construir, instalar, operar y mantener sus instalaciones y equipos, de forma que no constituyan peligro para la seguridad de las personas, de la propiedad y del medio ambiente, conservando las características de diseño e instalación aprobadas por el INE. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisión y prueba que podrá realizar este organismo".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Por favor, tomen sus asientos honorables Diputados.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 40 votos a favor, 18 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:

Observaciones al artículo 31.

Tenemos una moción que dice así: "Los agentes económicos, propietarios de líneas y demás elementos de un sistema de distribución, están obligados a permitir la conexión a sus instalaciones a los demás agentes económicos y grandes consumidores que lo soliciten, previo cumplimiento de las normas que rigen el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.

El servicio de distribución solamente podrá ser prestado por los distribuidores, los que podrán tener, incluyendo a cualquier filial o asociada, una capacidad de generación propia combinada hasta 10,000 KW, cuando estén interconectadas al Sistema Interconectado Nacional".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

¿Hay observaciones?

A votación.

Está abierta la votación. Por favor, tenemos que cooperar todos para hacer las leyes.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

45 votos a favor, 0 en contra, 6 abstenciones. Se aprueba la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:

Ahora tenemos un paquete de artículos nuevos que dicen así: "Cualquier persona ubicada dentro de la zona de concesión de distribución de un agente económico, tiene derecho a que éste le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento por parte del interesado, de los requisitos que al efecto fije esta ley y las normativas respectivas".

Otro artículo nuevo: "Los distribuidores son responsables de la ejecución, operación y mantenimiento de sus instalaciones eléctricas, hasta el punto de conexión de sus líneas al sistema del cliente".

Otro: "Cuando los usuarios soliciten un servicio que requiera de la construcción de una nueva obra no prevista en el programa de inversiones del concesionario, los distribuidores podrán requerir un aporte en efectivo o en obras, conforme las normas establecidas en la normativa respectiva, a conveniencia del solicitante. Este aporte devengará intereses y será reembolsable. La normativa del servicio eléctrico definirá la tasa de interés y el plazo de reembolso".

Otro artículo nuevo: "El Estado podrá otorgar recursos financieros a los distribuidores para costear, total o parcialmente, la inversión de proyectos de electrificación que no mostraren niveles de rentabilidad adecuados en poblaciones menores o en áreas rurales, y que no estén contemplados en su programa de inversiones dentro de sus áreas de concesión o cercanas a ella".

Otro artículo nuevo: "Corresponde a las empresas urbanizadoras construir por su propia cuenta las instalaciones necesarias conforme a las normas que determinen las normativas respectivas, para que los distribuidores puedan prestar el servicio eléctrico y alumbrado público en su nuevo desarrollo. Las instalaciones construidas pasarán a ser parte integrante de la red de distribución y propiedades del concesionario respectivo, y su mantenimiento y reposición corresponderá al concesionario respectivo".

Otro artículo nuevo: "Los distribuidores en su área de concesión con servicio eléctrico, prestarán el servicio de alumbrado público bajo contrato celebrado entre la respectiva Alcaldía Municipal y la empresa de distribución".

Otro: "Los distribuidores no podrán generar y/o transmitir energía eléctrica. Sin perjuicio de lo anterior, los distribuidores podrán ser propietarios de sistemas secundarios de transmisión para conectarse al SIN".

Otro: "El Reglamento General de la presente ley y la normativa del servicio eléctrico debidamente aprobada por el INE, serán las normativas que regirán las relaciones entre los distribuidores y sus clientes".

Otro: "Los distribuidores tendrán derecho a requerir de todo nuevo cliente un depósito de garantía por el pago de consumo de energía eléctrica correspondiente a un máximo de un mes de consumo estimado, y será cancelado en seis meses este depósito. A los dieciocho meses consecutivos, sin mora, el concesionario está obligado a regresarle al cliente el depósito con sus intereses, más el deslizamiento cambiario vigente. El cliente que se le interrumpa el servicio eléctrico por causa de mora, es considerado como un cliente nuevo para fines de pago del depósito; en consecuencia deberá pagar el depósito mencionado".

Otro: "Cuando por errores debidamente comprobados, si hubiese cobrado montos distintos a los que efectivamente correspondan, los distribuidores procederán a recuperarlos o a reembolsarlos, según sea el caso. Los ajustes por esta causa no podrán exceder de tres meses si es a favor del distribuidor, y de veinticuatro meses si es a favor del cliente.

El monto a recuperar por el distribuidor se calculará con la tarifa vigente del mes que se facturó erróneamente. El monto a reembolsar al cliente se calculará con la tarifa vigente en el momento en que se descubra el error, más un interés del 1 por ciento mensual".

Otro artículo: "Los distribuidores tendrán derecho a suspender...

Son artículos nuevos para el Capítulo VII, Profesor, al Capítulo

VII. Entonces les voy a ir dando el número.

Número 45."Los distribuidores tendrán derecho a suspender el servicio en forma inmediata, en los siguientes casos: a) Por consumo clandestino de energía o alteración de los instrumentos de medición. El distribuidor está facultado para recuperar el valor de la energía consumida y no registrada por el equipo de medición, a la tarifa vigente. En este caso el INE aplicará una multa estipulada en la normativa de multas y sanciones, las que serán depositadas en el Fondo de Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional.

b) Cuando se violen las condiciones pactadas para el suministro.

c) Por poner en peligro la seguridad de las personas o las propiedades.

d) Por un mes de mora. En los tres primeros casos, la suspensión del servicio eléctrico se hará sin previo aviso".

(Ese es el número que le voy a ir dando, Padre Bravo). Moción número 46. "El Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional, servirá para financiar proyectos de electrificación rural y deberá ser reglamentado por la Comisión Nacional de Energía".

Moción número 47: "En el caso de mora en el pago de facturas por suministro de electricidad, los distribuidores están facultados para aplicar intereses y al deslizamiento de la moneda vigente sobre sus importes, a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y hasta la de su pago efectivo. El interés no podrá ser mayor del 1 por ciento mensual".

Moción número 48: "Únicamente la persona contratante será deudora del servicio eléctrico recibido".

Moción número 49: "El distribuidor restablecerá el servicio una vez que hayan cesado las causas que dieron lugar a la suspensión, y que el cliente haya pagado todos los gastos de reinstalación y cumplido con las demás sanciones pecuniarias a las que se haya hecho acreedor".

Moción número 50: "Las instalaciones internas de los clientes deberán cumplir con las normas técnicas establecidas, las cuales deberán ser aprobadas por el INE. El diseño, instalación, operación y mantenimiento de esas instalaciones, son de exclusiva responsabilidad del cliente".

Moción número 51: "Si por causas directamente imputables a los agentes económicos, se ocasionare a la propiedad de sus clientes, el afectado tendrá derecho a que el agente económico les indemnice el daño causado, previa evaluación del mismo, según lo establecido en el Reglamento de esta ley y la normativa del servicio eléctrico".

Moción número 52: "Los reclamos de los clientes respecto a la prestación y facturación del servicio público de electricidad, se regirán por lo establecido en la normativa del servicio eléctrico y las leyes pertinentes a los derechos de los consumidores".

Moción número 53: "Anualmente los distribuidores están obligados a realizar por su cuenta, por medio de una empresa especializada, una encuesta para calificar la calidad del servicio prestado. El procedimiento, alcance de la encuesta y la empresa encuestadora serán aprobados por el INE. Una copia fiel de los resultados de la encuesta será enviada al INE".

Moción número 54: "La suspensiones programadas del suministro de energía eléctrica deberán ser informadas por los distribuidores a los clientes, con cuarenta y ocho horas de antelación".

He leído entonces todas las mociones, que van desde la número 35 hasta la moción número 54.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación las mociones leídas.

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Por favor, hagan uso de su derecho y voten, está abierta la votación. Están votando todavía.

Se va a cerrar la votación. Se cierra.

El resultado es el siguiente: 46 votos a favor de las mociones, 22 en contra, 0 abstenciones. Quedan aprobadas todas las mociones.

Pasamos al Capítulo VIII.

SECRETARIO FRANCISCO GARCÍA SARAVIA:


Capítulo VIII

De la Operación del Sistema Interconectado Nacional


Arto. 32. La operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN), se hará atendiendo la demanda de energía eléctrica...

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a votar el Capítulo VII, antes de entrar al otro.

A votación el Capítulo VII.

Está abierta, a votación por favor.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:

Se va a tener que repetir esta votación, porque hubo un problema con el sistema de cómputos.

¿Por qué no? ¿Y cuántas veces no se ha repetido? Sí, pero hubo un problema en el sistema de computación.

Se suspende la votación y vamos a repetirla. Es que ya no entran más votos porque tardo demasiado este prendido. Entonces no entran los votos y se suspende la votación, se anula la votación, ya muchas veces se ha hecho. Vamos a repetirla.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se abre de nuevo la votación de aprobación del Capítulo VIII.

Por favor, se les ruega que avancemos, estamos aquí en un juego innecesario.

Se abre de nuevo la votación.

Estamos en un juego inútil.

Está abierta la votación.

Estamos perdiendo el tiempo inútilmente en legislar, en hacer nuestras leyes, y después nos acusan. Por favor avancemos.

Está abierta la votación, por favor, hagan uso de su derecho.

Por favor avancemos, el país necesita de su organización jurídica.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.

Vamos al otro Capítulo.

SECRETARIO FRANCISCO GARCÍA SARAVIA:


Capítulo VIII

De la Operación del Sistema Interconectado Nacional


Arto. 32. La operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN), se hará atendiendo la demanda de energía eléctrica en condiciones de máxima confiabilidad y calidad, mediante la utilización eficiente de los recursos disponibles y de acuerdo con el Reglamento de Operación. La operación integrada del SIN, está a cargo de una empresa estatal propietaria del Sistema Nacional de Transmisión a través del Centro Nacional de Despacho de Carga.

Arto. 33. El Centro Nacional de Despacho de Carga, tiene las siguientes funciones:

a) Realizar la operación del SIN, incluyendo las interconexiones internacionales, al mínimo costo y en forma segura y confiable;

b) Coordinar la programación del mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del SIN;

c) Elaborar el Reglamento de Operación del SIN para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, el que será aprobado por el INE;

d) Determinar el valor de los intercambios de corto plazo en el mercado de ocasión resultantes de la operación del SIN, de acuerdo al Reglamento de Operación del SIN;

e) Registrar y contabilizar la energía eléctrica producida por cada empresa generadora y entregada a cada empresa de distribución o gran consumidor;

f) Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con sus funciones, así como para producir informes periódicos a ser presentados a las empresas del sector, al INE, respecto a la operación real y proyectada del SIN;

g) Informar al INE sobre las violaciones o conductas contrarias al Reglamento de Operación del SIN; y

h) Cualquier otra función relacionada con sus objetivos.

Arto. 34. Las instrucciones del Centro Nacional de Despacho de Carga serán de obligatorio cumplimiento para todas las empresas y agentes económicos que conforman el SIN.

Arto. 35. Las empresas que conforman el Sistema Interconectado Nacional, están obligadas a suministrar oportunamente toda la información que les sea solicitada por el Centro Nacional de Despacho de Carga para la operación del Sistema.

Arto. 36. La operación de los sistemas interconectados aislados que no son parte del SIN, se hará a través de su propio centro de control que para esos efectos tiene las mismas funciones del Centro Nacional de Despacho de Carga, exceptuando las interconexiones internacionales.

Arto. 37. Cuando los sistemas interconectados aislados se conecten al SIN, sus operaciones serán regidas por el Centro Nacional de Despacho de Carga. Estarán obligados a hacerlo cuando el INE lo exija, por causa de interés público o conveniencia económica.

Además deberán adecuar su organización, funcionamiento y estructura a las disposiciones de la presente Ley, en un plazo no mayor a doce meses a partir de la fecha de conexión al Sistema Interconectado Nacional.

Arto. 38. Las empresas de distribución y los sistemas interconectados podrán interconectar sus instalaciones, previo cumplimiento de las normas técnicas requeridas, y estarán obligados a hacerlo cuando el INE lo exija, por causa de interés público o conveniencia económica.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 32?

El honorable Diputado José Dámicis Sirias, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ DÁMICIS SIRIAS VARGAS:

Gracias, señor Presidente.

Con el ánimo de fomentar una libre competencia que redundará en eficiencia, calidad y mejor precio, me permito someter a la consideración de la honorable Asamblea un nuevo Capítulo que formaría el Capítulo VIII, cuyo Título sería "De los Grandes Consumidores" y que contiene un solo artículo, que es el artículo 55, que se leerá así: "Artículo 55. Los grandes consumidores podrán elegir libremente al suministrador de energía por medio de contratos. Si estos contratos son con generadores, los precios se regirán libremente. Si los contratos son con distribuidores nacionales y/o extranjeros, los precios serán regulados accediendo libremente en cualquier caso a cambio de una tarifa regulada, a instalaciones afectadas a la función de transporte, cualquiera sea su propietario, previo cumplimiento de las normas técnicas establecidas.

Los grandes consumidores tendrán asimismo derecho a recibir los servicios del Centro Nacional de Despacho de Carga y a ser representados en el Consejo de Operación, cumpliendo con todos los aspectos que le son propios y los que establezca la normativa de operación".

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 32? Tenemos una moción de un nuevo Capítulo, que corresponde al VIII, con un solo artículo que ya fue leído.

SECRETARIO FRANCISCO GARCÍA SARAVIA:

La incorporación de un nuevo Capítulo, que corresponde al Capítulo VIII, De los Grandes Consumidores, contiene un solo artículo que es el 55 y se leerá así: "Artículo 55. Los grandes consumidores podrán elegir libremente al suministrador de energía por medio de contratos. Si estos contratos son con generadores, los precios se regirán libremente. Si los contratos son con distribuidores nacionales y/o extranjeros, los precios serán regulados accediendo libremente en cualquier caso, a cambio de una tarifa regulada, a instalaciones afectadas a la función de transporte, cualquiera sea su propietario, previo cumplimiento de las normas técnicas establecidas.

Los grandes consumidores tendrán asimismo derecho a recibir los servicios del Centro Nacional de Despacho de Carga y a ser representados en el Consejo de Operación, cumpliendo con todos los aspectos que le son propios y los que establezca la normativa de operación". Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSÉ ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que en medio de todo esto que estamos aprobando, es importante al menos escuchar a los trabajadores de ENEL, y a todo lo que ha pasado nadie le está poniendo atención. Estos trabajadores son los que han hecho de ésta una empresa rentable, y al fin y al cabo aquí a todos nosotros nos importa poco estar legislando sobre los sentimientos y sobre la vida de ellos. Yo creo que cuando estamos hablando de la energía eléctrica en Nicaragua, hablamos de la energía eléctrica más cara de Centroamérica, no estamos hablando de cualquier cosa.

Estamos hablando también de hipotecar esto para el futuro, y para hacer un país capaz de despegar económicamente, ¿para quién? Para las transnacionales que van a venir a ser socios de esta Empresa. ¿O para quién estamos privatizando? Miren, yo creo que en este momento estamos viviendo en el país (y yo quisiera que me pusieran atención los compañeros Diputados) una situación de extrema agitación. El día de hoy yo he escuchado que en Estelí, por ejemplo, se está provocando a la población, se le acaba de poner el nombre de Salvadora de Somoza a una escuela, y hacerlo en Estelí, eso es un insulto, y lo mismo atropellar a los trabajadores de ENEL. Me parece que eso es estar provocando al pueblo.

Nosotros como legisladores debemos ser serenos y sensatos. Yo tengo aquí listas de escuelas donde están dispuestos a no dejar entrar a los maestros. ¿Y qué estamos haciendo? Cualquier Ministro pasa sobre el pueblo; si con cualquier proyecto de ley se quiere realmente abusar, se hace y se apoya en esta Asamblea Nacional. Yo quisiera invitarlos a la serenidad. Esta venta que se está haciendo de ENEL es un crimen para el pueblo de Nicaragua; vender ENEL significa vender realmente lo que aquí podría servir para paliar un poco las necesidades de este pueblo.

Yo normalmente en esto no me apunto; y aunque la bancada sandinista quisiera aprobar cualquier cosa en consenso, esta ley realmente es agresiva y agresora contra los trabajadores y contra el pueblo.

Aquí los ricos y pobres de este país realmente se quejan cada día por el consumo de energía; ni en París se paga lo que aquí cuesta la luz; ni en las grandes ciudades, ni en Nueva York cuesta tan cara la luz como cuesta en Nicaragua. Aquí realmente no hay sensatez de lo que significa privatizar, y privatizar significa hipotecar, significa regalar, significa pagar compromisos políticos. Yo quiero, hermanos Diputados, que al menos nos detengamos y que mientras estamos discutiendo este proyecto de ley, por lo menos hagamos un receso y hablemos con los trabajadores de ENEL.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Dámaso Vargas Loáisiga.

DIPUTADO DÁMASO VARGAS LOÁISIGA:

Presidente, usted pidió que actuáramos con responsabilidad, al solicitar votos para que pasara el Capítulo anterior de la ley que discutimos. La bancada sandinista está actuando de manera sumamente responsable al no sumarle votos a una ley que está pretendiendo privatizar el servicio eléctrico, lo que significa negar el acceso a la energía de la población mayoritaria de este país.

Y en el capítulo referido, ustedes los liberales con algunos conservadores, en la alianza histórica que siempre han tenido, acaban de aprobar que el corte al usuario del servicio de energía eléctrica, se va a realizar cuando tenga un mes de mora.

Y lo más grave es que le están robando plata al usuario, porque el artículo 43 establece que los clientes, los usuarios tendrán la obligación de aportar un depósito de garantía por el pago de consumo, y ese depósito -dice el artículo 43 va a quedar en manos, o va a quedar en las finanzas, en la contabilidad de la empresa de energía eléctrica, sea esta estatal o privada. Sin embargo, como apuntan los artículos precedentes, van a ser las empresas privadas quienes van a quedarse con este depósito, al decir el artículo 43 que al cliente que se le interrumpa el servicio eléctrico por causa de mora, es considerado como un cliente nuevo para fines de pago del depósito, en consecuencia le va a pagar el depósito mencionado.

Eso es estarle robando la plata a la población, ese es un robo, y además es ilegal. Y no sé de donde están sacando que un depósito entregado como garantía de pago debe ser eliminado por efecto de una ley, lo cual no tiene razón, no tiene sentido. De manera que no podemos sumarnos a esa práctica de estarle arrebatando el dinero del bolsillo a los ciudadanos, a los pocos ciudadanos que tienen acceso a este servicio. De manera que efectivamente estamos siendo muy responsables al no sumarle votos a este tipo de artículo, porque le están robando a la población. Y no es cierto que con esta ley también están promoviendo la participación del privado, del libre juego del mercado, no es cierto.

La experiencia indica en Latinoamérica que con la privatización de estos servicios en países como los nuestros, no se ha creado un monopolio privado, se ha pasado de un monopolio estatal a un monopolio privado, y dicen los economistas que eso se justifica necesariamente por la cantidad de capitales que hay que invertir. Pero también estos monopolios privados tienen justificación -dicen-porque el mercado es muy pequeño y no hay manera de que puedan competir en un mercado tan pequeño tantas empresas de industria eléctrica, si precisamente estas industrias es posible que se desarrollen en este tipo de mercado siendo monopolios, sosteniendo este pequeño mercado.

Este no es el mercado de consumidores de Estados Unidos, el mercado de consumidores de Canadá o de Inglaterra, de los países con altos niveles de población y altos niveles de consumo. De manera que la tendencia es crear monopolios privados, y en esta ley incluso ustedes aprobaron transferirle recursos del Estado a empresas privadas. Dice que donde no se pueda desarrollar el sector privado debido a que el mercado es muy pequeño, entonces el Estado le va a conferir recursos, eso lo acaban de aprobar también. Entonces no podemos estar sumando votos a este tipo de leyes que pretenden negar este servicio tan básico a la población y que tiene efectos mucho más dañinos sobre los trabajadores.

Ya en TELCOR están negando el Convenio Colectivo, se supone que cuando se presente la discusión del Convenio Colectivo de los trabajadores de la energía, también van a intentar reducirlo a como han venido reduciendo el personal desde hace tres o cuatro años, para posibilitar la venta al sector privado. De manera que estos efectos dañinos a la economía de los nicaragüenses, estos efectos dañinos a los trabajadores no pueden ser aceptados por nuestra bancada, y es ahí la posición, que nosotros hemos tenido. Si quieren aprobar esta ley, apruébenla con los votos de ustedes, pero no la van a aprobar con los votos de nosotros.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:

Suficientemente discutido, procedemos a votar el Capítulo nuevo propuesto por don Dámicis Sirias.

Se abre la votación.

Pongámonos vivos, votemos. Siéntense, hay que tener un poco de orden y demos una buena imagen, una imagen de trabajo, de responsabilidad.

Vamos cerrando la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Este fue un Capítulo nuevo que aprobamos, una vez que había sido leído el Capítulo VIII, o sea el artículo 32, 33, 34, 35, hasta el 38.

Observaciones al artículo 32.

Doctor Nelson Artola, tiene la palabra.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, Presidente.

Yo creo que, a como decía el Presidente en funciones, Diputado Bonilla, hay que estar vivos y hay que estar listos a lo que se está dando en este momento; yo creo que esa reflexión es válida sobre todo para nosotros. Aquí no está discutiéndose una ley común y corriente, aquí se está discutiendo una ley que en buen lenguaje nicaragüense hay que llamarla "Ley de la muerte" para los trabajadores de ENEL, y "ley de la muerte" para los consumidores de energía, los pobres de este país. Esta es la ley de las tinieblas para los pobres y la ley de la luz para los ricos, esa es la gran verdad que se está ocultando de manera silenciosa en este proceso que se está llevando en este momento.

¿Cómo vamos nosotros a permitir como bancada sandinista, apoyar esta ley que le da la posibilidad a centenares de miles de nicaragüenses pobres, humildes, a volver a encender sus candiles en sus respectivas casas? Con esta ley de las tinieblas vuelven los candiles a las casas de los pobres nicaragüenses. Quiénes están de fiesta en este momento con esta ley de las tinieblas, sin lugar a dudas, señores Directivos de este Parlamento, son los delincuentes porque van a robar a diestra y siniestra, sin que el afectado tenga la posibilidad ni siquiera de verles el rostro cuando lo estén ultimando, cuando le estén robando, cuando lo estén ultrajando. Este es un incentivo a la delincuencia que ya está a niveles insoportables en Nicaragua.

Eso no lo podemos dejar de señalar en este momento; es necesario decirles desde aquí a los trabajadores de ENEL, que la bancada del Frente Sandinista está en contra de esta amañada privatización de ENEL; y a los miles y centenares de consumidores, que nosotros no estamos de acuerdo en que se les quite ese servicio elemental de la vida, que es el derecho por lo menos a tener una bujía en cada casa humilde nicaragüense. De tal manera que con las artimañas y la indisciplina misma presentada aquí por los Diputados liberales, que ni siquiera pudieron hacer en determinado momento el quórum de Ley, nosotros rechazamos y condenamos esta nueva estafa al pueblo nicaragüense.

Esta ley que estafa al pueblo nicaragüense no puede ser siquiera vista desde largo por nosotros como bancada del Frente Sandinista. Hay que llamarla por su nombre, la "Ley de las tinieblas", la ley que vuelve los candiles a las casas humildes de Nicaragua, la "Ley del vinagre", la "Ley del bisne"; aquí va a andar una danza de millones con los nuevos concesionarios para la empresa de ENEL.

Quien va a controlar esa danza de millones en esta nueva privatización? Es otro incentivo no solamente a la delincuencia, sino también un incentivo a la corrupción institucional de este país.

Condeno y rechazo totalmente esta ley del desamparo, de la desesperanza para los pobres en Nicaragua, y de manera especial la Ley que va a engrosar el ejército de desempleados con los miles de trabajadores que van a ser recortados de ENEL.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Silvio Calderón.

DIPUTADO SILVIO CALDERÓN GUERRERO:

Gracias, señor Presidente.

Mi moción está encaminada a eliminar el Capítulo VIII para darle paso al Capítulo IX, que hace relación a las operaciones del Sistema Interconectado Nacional. La incorporación de este artículo que viene siendo el 56, se leerá así: En el SIN se establecerá un mercado de transacciones físicas y económicas de ocasión, que funcionara bajo los siguientes principios:

a) Transacciones de oportunidades de los saldos de energía y potencia de generadores, cogeneradores autoproductores, distribuidores y grandes consumidores después de cumplir con los compromisos contratados.

b) Precios sancionados en forma horaria en base a los costos marginales de abastecer la demanda, dando prioridad a los requerimientos de calidad, continuidad y confiabilidad del servicio.

c) Que en garantía de suministro y donde los faltantes que pueden surgir y se reparten solidariamente entre los compradores del mercado de ocasión, en forma proporcional a su compra requerida.

d) Facturación mensual del resultado neto de la operación realizada por cada agente económico.

e) Obligación de pago dentro de los plazos establecidos de la deuda que surja, con intereses y cargo en ocasión de mora y pérdida de la licencia o concesión, según corresponda ante mora reiterada por falta de pago"

Reformaríamos el artículo 32, el cual se leería así: "La operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN), se hará atendiendo la demanda de energía en condiciones de máxima confiabilidad y calidad, mediante la utilización eficiente de los recursos disponibles y de acuerdo a la Normativa de Operación. La operación integrada al SIN estará a cargo del Centro Nacional de Despacho de Carga, unidad organizativa de la empresa de transmisión".

Reformar el artículo 33 del dictamen, por lo que hace a los liberales c) y f), los cuales se leerán así: "El Centro Nacional de Despacho de Carga, tiene las siguientes funciones:

c) Realizar el planteamiento y la coordinación de la operación del SIN, de acuerdo a la Normativa de Operación.

f) Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con su función, así como para elaborar informes periódicos a ser presentados a los agentes económicos del sector y al INE, respecto a la operación real y proyectada del SIN".

Propuesta de incorporar un artículo nuevo, el cual de acuerdo a la secuencia sería el 59 y se leerla así: La Normativa de Operación será elaborada por el CNDC y aprobada por el INE, de acuerdo a los principios establecidos en esta ley y su Reglamento".

Otro artículo nuevo, y de acuerdo a la secuencia sería el 60. "Créase el Consejo de Operación, que tendrá como función principal establecer y fiscalizar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del SIN sea segura, confiable y económica. El Consejo de Operación está integrado por representantes de cada actividad de la industria eléctrica que integran el Sistema Interconectado Nacional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta ley que rige su estructura, organización y funciones. Las controversias que surjan en el seno del Consejo de Operación y que no puedan ser resueltas, serán dirimidas a través de arbitraje en los términos establecidos en la Normativa de Operación. Si no hay acuerdo para la designación de árbitro, lo hará el INE.

Incorporar otro artículo nuevo que sería el 61, el cual se leerá así: "El costo de funcionamiento del CNDC, será cubierto por todos los usuarios de su servicio a través del peaje, de acuerdo a su participación en el uso y a la Normativa de Operación".

Se incorpora al artículo 34 del dictamen, como artículo 62 de la ley y que se leerá así: "Arto. 62. Las instrucciones del Centro Nacional de Despacho de Carga serán de obligatorio cumplimiento para todos los agentes económicos que conforman el SIN.

Reformar el artículo 35 del dictamen, que de acuerdo a la nueva ley sería el 63: "Los agentes económicos que conforman el Sistema Interconectado Nacional, están obligados a suministrar oportunamente toda la información que le sea solicitada por el Centro Nacional de Despacho de Carga para la operación del Sistema".

Reformar el artículo 36 del dictamen, el cual sería el 64 y se leería así: "La operación de los sistemas interconectados aislados que no son parte del SIN, se hará a través de su propio Centro de Control, y para esos efectos este tendrá las mismas funciones del Centro Nacional del Despacho de Carga. El costo de funcionamiento de los centros de control será cubierto por todos los usuarios de su servicio. Cuando los sistemas de interconectados aislados se conecten al SIN, sus operaciones serán regidas por el Centro Nacional de Despacho de Carga". Moción: "Que se elimine el artículo 37, porque ya fue retomado en la reforma al artículo 36 del dictamen, que pasa a ser el artículo 64 de la misma.

Reformar el artículo 38 del dictamen, que sigue al artículo 65 y se leerá así: "Los distribuidores y los sistemas interconectados podrán interconectar sus instalaciones, previo cumplimiento de las normas técnicas requeridas y estarán obligados a hacerlo cuando el INE lo exija, por causa de interés público o conveniencia económica". Paso a entregar las mociones.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:

El Diputado Silvio Calderón, propuso que se modifique el Capítulo VIII De la Operación del Sistema Interconectado Nacional, un artículo nuevo antes del artículo 32 del dictamen; después reformo el artículo 32, de tal manera que diga: "La operación del Sistema de Interconectado Nacional (SIN), se hará atendiendo la demanda de energía eléctrica en condiciones de máxima confiabilidad y calidad, mediante la utilización eficiente de los recursos disponibles y de acuerdo con la Normativa de Operación. La operación integrada al SIN estará a cargo del Centro Nacional de Despacho de Carga, unidad organizativa de la empresa de transmisión".

Manda a reformar también el artículo 33, y creo antes del artículo 34, tres artículos nuevos que dicen así: "La Normativa de Operación será elaborada por el CNDC y aprobada por el INE, de acuerdo a los principios establecidos en esta ley y su Reglamento".

Otro artículo nuevo que dice: "Créase el Consejo de Operación, que tendrá como función principal establecer y fiscalizar los aspectos técnicos". y sucesivamente. Después otro artículo nuevo, antes del 34, que dice: "El costo de funcionamiento del CNDC, será cubierto por todos los usuarios de su servicio a través del peaje, de acuerdo a su participación en el uso y a la Normativa de Operación".

El artículo 34 lo cambia para que diga: "Las instrucciones del Centro Nacional de Despacho de Carga serán de obligatorio cumplimiento para todos los agentes económicos que se conforman al SIN". El artículo 35 lo reformo para que diga: "Los agentes económicos que conforman el Sistema Interconectado Nacional, están obligados a suministrar oportunamente toda la información que le sea solicitada por el Centro Nacional de Despacho de Carga para la operación del Sistema". También reformo el artículo 36 y manda a suprimir el artículo 37 del dictamen, y el artículo 38 lo reformo para que diga: "Los distribuidores y los sistemas interconectados podrán interconectar sus instalaciones, previo cumplimiento de las normas técnicas requeridas y estarán obligados a hacerlo cuando el INE lo exija, por causa de interés público o conveniencia económica".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación las mociones.

Se abre la votación.

Está abierta la votación, tomen sus asientos honorables Diputados para que se haga la votación.

Está abierta la votación.

Se cierra la votación.

El resultado es: 48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las mociones.

Vamos a aprobar ahora el Capítulo.

Se abre la votación.

Vamos de nuevo a la votación del Capítulo, ya se aprobaron todas las mociones.

Está abierta la votación, por favor hagan uso de sus derechos.

Está abierta la votación. Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.

Vamos al Capítulo IX.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


CAPÍTULO IX

De las Relaciones entre el Cliente y las empresas de Distribución


Arto. 39 Cualquier persona ubicada dentro de la zona de concesión de distribución de un Agente Económico, tiene derecho a que éste le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento por parte del interesado de los requisitos que al efecto fija esta Ley y los Reglamentos respectivos.

Arto. 40 El Reglamento General de la presente ley y los Reglamentos de Servicio Eléctrico emitidos por las empresas de distribución, debidamente aprobados por el INE, serán los reglamentos que regirán las relaciones entre las empresas de distribución concesionarias y sus clientes.

Arto. 41 Las empresas de distribución tendrán derecho a requerir del cliente un depósito de garantía por el pago del consumo de energía eléctrica, el que devengará intereses y será reembolsado al concluir el contrato de servicio eléctrico. El depósito y la tasa de interés se fijarán en el Reglamento General de la presente Ley.

Arto. 42 Cuando por errores debidamente comprobados se hubiese cobrado montos distintos a los que efectivamente correspondan, las empresas de distribución procederán a recuperarlos o a reembolsarlos, según sea el caso. Los ajustes por esta causa no podrán exceder el período de doce meses.

Arto. 43 Las empresas de distribución tendrán derecho a suspender el servicio en forma inmediata, en los siguientes casos:

a) Por consumo clandestino de energía o alteración de los instrumentos de medición. La empresa de distribución está facultada para recuperar el valor de la energía consumida a la tarifa vigente, más una multa equivalente hasta un 25% del valor calculado;

b) Cuando se violen las condiciones pactadas para el suministro;

c) Por poner en peligro la seguridad de las personas o las propiedades; y

d) Por la falta de pago de dos o más facturas mensuales.

Arto. 44 En el caso de mora en el pago de facturas por suministro de electricidad, las empresas de servicio público están facultadas para aplicar intereses sobre sus importes a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y hasta la de su pago efectivo el que no podrá ser mayor del 1% mensual.

Arto. 45 Únicamente la persona contratante será deudora del servicio eléctrico recibido.

Arto. 46 Para el cobro judicial de los importantes adeudados, se reputan títulos ejecutivos, las facturas en mora, los estados de cuenta y los documentos donde conste dicha mora por suministro de servicio eléctrico emitidos por la empresa.

Arto. 47 La empresa restablecerá el servicio, una vez que se haya cancelado la mora, o se haya abonado una parte de la misma como producto de un acuerdo de pago y que el cliente haya pagado el arancel de reinstalación.

Arto. 48 Las empresas de distribución son responsables de la ejecución operación y mantenimiento de sus instalaciones eléctricas hasta el punto de conexión de sus líneas al sistema del cliente.

Arto. 49 Las instalaciones internas de los clientes deberán cumplir con las normas técnicas establecidas por las empresas, las cuales deberán ser aprobadas por el INE. El diseño, instalación, operación y mantenimiento de esas instalaciones son de exclusiva responsabilidad del cliente.

Arto. 50 Cuando los usuarios soliciten un servicio que requiera de la construcción de una nueva obra, las empresas de distribución podrán requerir un aporte en efectivo o en obra conforme las normas establecidas en el reglamento respectivo, a conveniencia del solicitante. Este aporte devengará intereses, y será reembolsable. El Reglamento de Servicio Eléctrico definirá la tasa de interés y el plazo de reembolso.

Arto. 51 El Estado podrá otorgar recursos financieros a las empresas de distribución para costear total o parcialmente la inversión de proyectos de electrificación que no mostraren niveles de rentabilidad adecuados en población menores o en áreas rurales, dentro de sus áreas de concesión o cercanas a ellas.

Arto. 52 Corresponde a las empresas urbanizadoras construir, por su propia cuenta, las instalaciones necesarias, conforme a las normas que determinen el reglamento respectivo, para que las empresas de distribución puedan prestar el servicio eléctrico y de alumbrado público en sus nuevos desarrollos. Las instalaciones construidas pasarán a ser parte integrante de la red de distribución, y propiedad de la empresa concesionaria respectiva, y su mantenimiento y reposición corresponderá a la empresa concesionaria respectiva.

Arto. 53 Las empresas de distribución, en su área de concesión con servicio eléctrico, prestarán el servicio de alumbrado público, bajo contrato celebrado entre la respectiva alcaldía municipal y la empresa de distribución.

Arto. 54 Si por causas directamente imputables a los agentes económicos, se ocasionare daños materiales a la propiedad de sus clientes, el afectado tendrá derecho a que la empresa les indemnice el daño causado, previa evaluación del mismo, según lo establecido en el Reglamento de esta Ley y el Reglamento de Servicio Eléctrico.

Arto. 55 Los reclamos de los clientes respecto a la prestación y facturación del servicio público de electricidad serán presentados por escrito al respectivo concesionario, quien dispondrá de un plazo máximo de quince días hábiles para resolverlos. En casos excepcionales el concesionario podrá solicitar, por escrito, al INE la ampliación del plazo, antes que finalice el mismo. Arto. 56 Anualmente, las empresas de distribución están obligadas a realizar por su cuenta una encuesta para calificar la calidad del servicio prestado por medio de una empresa especializada. El procedimiento, alcance de la encuesta y la empresa encuestadora serán aprobados por el INE, a quien se le remitirán directamente los resultados. Una copia de los resultados será enviada a la empresa contratante.

Arto. 57 Las suspensiones programadas del suministro de energía eléctrica por las empresas de distribución, deberán ser informadas a los clientes con cuarenta y ocho horas de antelación.

Arto. 58 Los racionamientos de energía originarios por déficit de la capacidad de generación para atender la demanda, junto con las medidas a tomarse para su corrección serán aprobados por el INE, para lo cual tomara en cuenta tanto los aspectos técnicos, financieros y económicos de las empresas distribuidoras y generadoras, como los impactados a la economía de los clientes y el país.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón.

DIPUTADO SILVIO CALDERÓN GUERRERO:

Gracias, señor Presidente.

Realmente para una mayor aclaración, chequeando aquí el orden de estas mociones a la ley que estamos viendo, se hace necesario presentar a la Junta Directiva una moción como soporte en el sentido de suprimir el Capítulo IX del dictamen, dado que este Capítulo con todas sus disposiciones fue trasladado, fue incorporado al Capítulo VIII. Entonces, la voy a proponer para que sirva ahí como un elemento de orden.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A votación la moción de supresión del Capítulo. Se abre la votación.

Por favor honorables Diputados, ya está en votación la supresión del Capítulo, el articulado ya fue incorporado en otro, tomen sus asientos y principien a votar.

Por favor honorables Diputados, tomen sus asientos y voten. Ya está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es: 48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda eliminado el Capítulo y aprobada la moción.

Señor Secretario, de lectura al Capítulo X.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


Capítulo X

De las Licencias y concesiones


Arto. 59 Para los efectos de esta Ley, se entiende por concesión, el derecho otorgado por el Estado a través de la Asamblea Nacional, a propuesta de la Comisión de Energía, a un agente económico denominado concesionario para generar energía utilizando recursos naturales. Esta concesión será otorgada por un plazo de treinta años y la Asamblea Nacional deberá aprobarla en un término de treinta días, de lo contrario se entenderá por aprobada.

Arto. 60 Se entiende por licencia la autorización otorgada por el Estado a través del INE a un agente económico, denominado titular de licencia, para:

Arto. 61 La realización de estudios para las centrales de generación eléctrica y los estudios para instalaciones de transmisión requieren de una Licencia Provisional emitida por el INE, por un plazo máximo de dos años. En el Reglamento de la presente Ley se establecerá el procedimiento a seguir para su otorgamiento.

Arto. 62 Las licencias para generar electricidad serán otorgadas hasta por un plazo de quince años, en relación al tipo de inversión y a la fuente primera de energía utilizada.

Arto. 63 Las licencias para desarrollar actividades de transmisión serán otorgadas hasta por un plazo de quince años, por el INE, mediante la licitación correspondiente.

Arto. 64 Las concesiones para distribuir y comercializar energía eléctrica serán otorgadas mediante licitación o negociación directa. En el Reglamento de la presente Ley se establecerá el procedimiento a seguir para su otorgamiento.

Arto. 65 La Comisión Nacional de Energía o el INE en su caso, establecerá los requisitos y procedimientos a los que estarán sujetas las solicitudes de concesiones y licencias.

Arto. 66 El Estado a través de la Comisión Nacional de Energía o el INE en su caso, se reserva el derecho a rechazar todas o cualquiera de las solicitudes u ofertas recibidas, para suscribir un contrato de concesión o licencia.

Arto. 67 El otorgamiento de una concesión o licencia y sus prórrogas conlleva a la obligación de pagar, por cada uno de esos actos, en derecho estipulado por la Comisión Nacional de Energía o por el INE según corresponda, aplicable a todas las concesiones o licencias de una misma actividad. La suma de dinero percibida en concepto de este derecho ingresará a un Fondo Especial destinado para finalizar proyectos de electrificación rural.

Arto. 68 La concesión o licencia, adquiere carácter contractual cuando el agente económico suscribe con la Comisión Nacional de Energía o el INE, respectivamente, el correspondiente Contrato de Concesión o Licencia, dentro del plazo establecido en el Acuerdo de Otorgamiento, los que deberán ser publicados en dos diarios de circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto. 69 El contrato de concesión deberá contener entre otras, las siguientes cláusulas especiales:

Arto. 70 El concesionario o titular de licencia, a la suscripción del contrato, deberá entregar a la Comisión Nacional de Energía o al INE, una garantía de cumplimiento por un monto máximo de 10% del valor de la inversión inicial, en relación con el tipo de proyecto. La garantía deberá ser emitida por un banco o empresa de seguros de reconocido prestigio, por las obligaciones derivadas del contrato y por las responsabilidades por daños y perjuicios que cause su actividad al Estado o a bienes de terceros.

Arto. 71 El concesionario o titular de licencia podrá obtener prórroga de su concesión o licencia, hasta por un período igual al inicialmente concedido, solicitándolo antes del plazo señalado en el Contrato de Concesión. Para la prórroga de la concesión, o licencia, la Comisión Nacional de Energía o el INE, verificará que el solicitante ha cumplido con los requisitos y obligaciones de la concesión o licencia anterior, para su aprobación o denegación en su caso.

Arto. 72 El concesionario podrá solicitar a la Comisión de Energía o al INE, autorización para ampliar o reducir la zona de concesión.

Arto. 73 Al vencimiento del plazo o prórroga de la licencia de generación, el titular de licencia deberá retirar los bienes e instalaciones efectos, salvo que el Estado le autorice lo contrario.

Arto. 74 Al vencimiento del plazo o prórroga de las licencias de transmisión o de las concesiones de distribución y comercialización, los titulares de licencias y concesionarios recibirán como único pago por el valor de los bienes o instalaciones afectos, el precio que resulte de la licitación respectiva, para continuar su explotación.

Arto. 75 Las concesiones para la exploración y explotación de recursos naturales con el fin de generar electricidad, serán otorgadas mediante contrato suscrito entre la Comisión Nacional de Energía y el ganador de la licitación, conforme a los procedimientos establecidos por esta Comisión en consulta con el INE.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Oscar Moncada.

DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:

Señor Presidente, me permito mocionar para hacer varias reformas a los artículos del Capítulo X. El artículo 66 se leerá así: “Para los efectos de esta ley, se entiende por concesión el derecho exclusivo otorgado por el Estado a través del INE a un distribuidor, para desarrollar la actividad de distribución en una área geográfica determinada hasta por un plazo de treinta años, conforme las obligaciones que le impone la presente ley y normativa y las cláusulas del Contrato de Concesión”.

El artículo 67 reformado se leerá así: “Se entiende por licencia o autorización otorgada por el Estado a través del INE, a un agente económico denominado titular de licencia, para: a) La generación de electricidad cuando la potencia instalada sea mayor a la mínima establecida en el Reglamento de esta ley. b) En la transmisión de energía eléctrica, el INE fijará los requisitos y procedimientos a los que están sujetas las solicitudes de licencias.

Moción al artículo 68 para leerse en esta forma: “La realización de estudios para las centrales de generación eléctrica que utilice recursos naturales y los estudios para instalación de transmisión, requiere de una licencia provisional emitida por INE, por un espacio máximo de dos años. En el Reglamento de la presente, ley se establecerá el procedimiento a seguir para su otorgamiento”.

En el artículo 69 “La licencia para generar electricidad será otorgada de acuerdo al tipo de inversión y de la fuente primaria de energía utilizada. En el caso de violación, basada en recursos naturales, el INE exigirá a los interesados el haber cumplido con los requisitos que exige la ley competente. El Reglamento General de esta ley establecerá los plazos de procedimiento a seguir para su otorgamiento”.

El artículo 70 se leerá así: “La licencia para transmitir electricidad será otorgada hasta por un plazo de treinta años. En el Reglamento General de esta ley se establecerá el procedimiento a seguir para su otorgamiento”.

Artículo 74. “Las concesiones para distribuir energía eléctrica serán otorgadas mediante licitaciones o negociación directa. En el Reglamento General de esta ley se establecerá el procedimiento a seguir para su otorgamiento”. Artículo 72 “El Instituto Nicaragüense de Energía establecerá los requisitos y procedimientos a los que estarán sujetas las solicitudes y licencias”.

Artículo 73. “El Estado, a través del Instituto Nicaragüense de Energía, se reserva el derecho de rechazar todas o cualquiera de las solicitudes u ofertas recibidas para suscribir contratos de concesiones o licencias. Cualquiera que fuere el resultado de la negociación directa o de las licitaciones de oferta, no podrán reclamar derecho alguno al Estado, indemnizaciones o reembolso de los gastos en que hubieran incurrido por la preparación de sus propuestas”.

Artículo 74. “El otorgamiento de una concesión o licencia y sus prórrogas conlleva la obligación de pagar por cada uno de esos actos, el derecho estipulado por el Instituto Nicaragüense de Energía, según corresponda, aplicable a todas las concesiones y licencias de una misma actividad. La suma de dinero percibida en concepto de este derecho ingresará al Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional”.

Artículo 75. “El contrato de concesión o licencia suscrito entre el interesado y el INE, entrará en vigencia a partir de su publicación en los diarios de circulación nacional por tres días consecutivos, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial”.

Artículo 76. El contrato de concesión o licencia deberá contener entre otros, las siguientes cláusulas especiales:

a) Programa de inversión y cronograma de ejecución, incluyendo fecha de iniciación y conclusión de obras e instalaciones;

b) Garantías de cumplimiento de contrato conforme al Reglamento General de esta ley; y

c) Seguro conforme Reglamento General de esta ley, mecanismos a aplicar y destino de los activos a la finalización del plazo de la concesión o licencias”.

Artículo 77. “El concesionario titular de la licencia, a la suscripción del contrato deberá entregar al Instituto Nicaragüense de Energía una garantía de cumplimiento por un monto máximo del 10 por ciento del valor de la inversión inicial en relación con el tipo de proyecto. La garantía deberá ser emitida por un banco o empresa de seguro de reconocido prestigio, por las obligaciones derivadas del contrato, con una vigencia hasta de un año después de la fecha en que se estima concluir las obras iniciales del proyecto. Esta garantía podrá ser retirada por el interesado, si: a) Concluye las obras iniciales, objeto de la concesión o licencia recibida satisfactoriamente por el INE. b) El Instituto Nicaragüense de Energía lo autoriza para invertirlo en obras como inversión inicial. Se considerarán las obras civiles o líneas o construir en el primer año”.

Artículo 78. “El concesionario o titular de licencia podrá obtener prórroga de su concesión o licencia hasta por un período igual al inicialmente concedido, solicitándolo antes del plazo señalado en el Contrato de Concesión. Para la prórroga de concesión o licencia, el Instituto Nicaragüense de Energía verificará que el solicitante haya cumplido con los requisitos y obligaciones de la concesión o licencia, para su aprobación o denegación en su caso". Artículo 79 "El concesionario podrá solicitar al Instituto Nicaragüense de Energía, autorización para ampliar la zona de concesión".

Artículo 80 "Al vencimiento del plazo o prórroga o revocatoria de la licencia de generación, el titular de la licencia deberá retirar los bienes e instalaciones afectados, si así fuere solicitado por el INE, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento General de esta Ley". Artículo 81 "Al vencimiento del plazo o prórroga de las concesiones de distribución, los concesionarios recibirán como único pago por el valor de los bienes o instalaciones afectos, el precio que resultare de la licitación respectiva para continuar su explotación". Y también solicitamos eliminar el artículo 75 del dictamen, por cuanto estas facultades se le trasladaron al INE. Eso es todo señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Jorge Samper.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Gracias, señor Presidente.

Es para presentar una moción al artículo de la ley que estamos discutiendo, si todavía está como artículo 59 el que la Comisión dictaminadora presentó, y voy a permitirme leerlo: Artículo 59 "Para los efectos de esta ley, se entiende por concesión el derecho otorgado por el Estado a través de la Asamblea Nacional, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, a un agente económico denominado concesionario, para generar energía utilizando recursos naturales. Esta concesión será otorgada por un plazo de treinta años y la Asamblea Nacional deberá aprobarla en un término de treinta días, de lo contrario se entenderá por aprobada.

También se entiende por concesión, la que se le otorga a un agente económico denominado concesionario, para distribuir y comercializar energía. Dicha concesión se otorgará por un período de veinticinco años. En caso de que el concesionario sea un agente económico privado, la concesión deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional tal y como lo manda el artículo 105 de la Constitución de la República". La moción, señor Presidente, es para mantener la propuesta de la Comisión.

También quisiera hacer una distribución, para evitar el problema del día de ayer. Única y exclusivamente estoy proponiendo este artículo, no estoy señalando las demás mociones que presentó el señor mocionista en este caso el Diputado Moncada; me refiero exclusivamente a este artículo, y por tanto pido que se someta a votación, que se mantengan el artículo 105 y no el resto de mociones que ha presentado el Diputado Moncada; perdón, el artículo 59 que ya presenté a la Comisión. Mi moción es que se mantenga el artículo 59 tal y como lo presentó la Comisión, y por tanto debe ser primero a votación, porque es lo que le estoy pidiendo, tal como señalan los Estatutos.

También quisiera preguntarle señor Presidente, para quedar claro de cómo se está aprobando esta ley, que en la moción anterior del Diputado Calderón usted dijo que el Capítulo IX De las Relaciones entre el Cliente y las Empresas de Distribución, se incorpora en el Capítulo VII.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Si se suprimió porque estaba incorporado en el Capítulo VII.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Estas disposiciones ya estaban...

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Si, ya estaban incorporadas en otro Capítulo.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Está bien, entonces mi moción es que el artículo 59 quede tal y como ha sido presentado por la Comisión.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón Guerrero.

DIPUTADO SILVIO CALDERÓN GUERRERO:

Gracias, señor Presidente.

Quiero referirme a la moción del Doctor Jorge Samper. Evidentemente tiene toda la razón, porque si se deja así, tiende a dársele otra interpretación, a como está redactado confunde lo que dice el dictamen. Pero la verdad es que hay que complementar algunos antecedentes en el sentido de que la Ley 169, que es la Ley de Disposición y Enajenación de Bienes del Estado, fue la base precisamente para la aprobación del artículo 105 de la Constitución. Y si nosotros analizamos minuciosamente el artículo 105 de la Constitución, no es aplicable a este caso de las concesiones; irónicamente el artículo 105 de la Constitución restringe, impide, prohíbe al Estado otorgar concesiones o cualquier otra figura, sobre las áreas de salud, sobre las áreas de educación y seguridad social; en el resto de las áreas perfectamente puede precederse fuera de la Asamblea Nacional al otorgamiento de estas concesiones.

Entonces, estas concesiones son otorgadas precisamente por una ley que te dice la Constitución; en este caso nos estamos refiriendo a esta ley que estamos aprobando, complementada con la Ley 169, además con una interpretación mayor. Nosotros no estamos otorgando concesiones en recursos naturales donde se produce la energía; si bien es cierto que la energía se produce básicamente en el Océano Pacífico, en el sector geográfico de Puerto Sandino, este tramo de agua nosotros no lo estamos concediendo. La electricidad la produce la instalación industrial, y eso es lo que mediante el estudio de factibilidad por unidades se va a proceder a privatizar a través de concesiones. Entonces, no es aplicable en este caso la observación plasmada en el dictamen que propone el Doctor Jorge Samper, y más bien respaldo la moción de reforma propuesta por el Doctor Oscar Moncada.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez, y terminamos con el Diputado Dámaso Vargas Loáisiga.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Gracias, señor Presidente.

Realmente, tal como se propone modificar la versión que trae el dictamen para darle al INE la atribución de otorgar concesiones, significa que de aprobarse esa moción, claramente se violaría el artículo 105 de la Constitución, porque no es a como acaba de afirmar el Diputado Silvio Calderón, de que sólo los servicios de educación salud y seguridad social deben ser objeto de una función indeclinable del Estado, sino que aquí el artículo 105 es muy claro cuando dice que: "Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos".

"Las inversiones previstas -sigue diciendo este artículo y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso". Quiere decir que para cada concesión tiene que haber una ley. No puede mediante esta ley la Asamblea Nacional transferir al INE esa obligación jurisdiccional que tiene por el artículo 105, porque el INE no puede hacer leyes, sino que es la Asamblea Nacional la que hace leyes, y para cada concesión a privados, tiene que venir aquí para que la Asamblea la apruebe en cada caso; de lo contrario es violación clarísima a la Constitución, venir aquí a aprobar esta propuesta que nos están trayendo, de que sea el INE el que tenga las concesiones.

Eso es totalmente evidente, y daría pie indudablemente a un recurso por inconstitucionalidad de la ley, en cuanto sea aprobado este desafuero de los Diputados proponentes.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Alberto Jarquín Sáenz.

DIPUTADO ALBERTO JARQUÍN SÁENZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo creo que más allá de nuestro rol de opositores está la responsabilidad como nicaragüenses, y que sencillamente hoy nosotros al aprobar este Capítulo De las Relaciones entre el Cliente y las Empresas, la licencia de concesiones, nos damos cuenta claramente que se está aprobando una ley de espalda a los intereses más sentidos de la población. Y creo que lo que señalaba mi colega de bancada, Diputado Nathán Sevilla, el artículo 105 de la Constitución es claro en la responsabilidad de los pagos y el papel rector del Estado en torno a energía, agua potable salud, educación, etc.

Creo que hoy -como señalaba- más allá de nuestro rol de opositores está nuestra responsabilidad ante la Patria, está la responsabilidad como nicaragüenses, y esta ley precisamente se está aprobando sin el voto de los patriotas nicaragüenses. ¿Por qué digo patriotas? Porque sencillamente no estamos actuando de cara a nuestro pueblo; porque ésta es una ley violatoria incluso de los derechos humanos de la población nicaragüense, población que vive en un 80 por ciento en el desempleo; población que se mantiene en hambre, miseria, pobreza, y precisamente hoy se viene a vender la idea de que la privatización de los servicios es la panacea para el desarrollo.

Si nosotros observamos claramente quién o quiénes se benefician con esta ley, nosotros nos preguntamos: ¿Serán los campesinos los beneficiados?, ¿serán los pobladores?, ¿serán los productores?, ¿serán las amas de casas las beneficiadas de esta ley? Y sin duda alguna y de manera categórica, estamos claros que estos sectores importantes y mayoritarios de la población no tendrán ningún beneficio al aprobarse esta ley; al contrario, tendrán un perjuicio sin límite, a tal grado que tendremos que llegar -como señalaba el Diputado Artola anteriormente- a la época de la candela o el candil.

Es importante también señalar que a estas alturas el servicio de energía que se ha venido prestando, es un servicio que ha dañado los intereses sagrados de la población. No hay respuesta a un alto sentido burocrático, hay enormes "colas" y centenares de reclamos ante las instalaciones de la empresa de energía, y esto que no es privado; cuando sea privado, cuando el Estado se ponga al margen de este servicio, la situación será más dramática para los sectores mayoritarios de la población. Es por eso que nosotros estamos viendo que se le está sacando la última gota de sangre a los sectores mayoritarios de la población.

Incluso, hoy estamos hablando de la privatización de la energía, mañana hablaremos de la privatización de los teléfonos o de las telecomunicaciones, pasado mañana del agua y pronto vamos a aprobar una ley de privatización del aire que respiramos en este país. Y lógicamente, pues, éste viene a ser un golpe certero al cual nosotros no estamos dispuestos a prestarnos. Estamos hablando de vez en cuando y de cuando en vez, y casi siempre de un Estado facilitador, pero ¿a qué Estado facilitador nos referimos? A este Estado facilitador de la pobreza y del abandono del pueblo nicaragüense.

Lógicamente es por eso que con mis compañeros hemos estado esta mañana contemplando llenos de paciencia, que paulatinamente se está aprobando una ley de espaldas a los intereses del pueblo, y me sumo al rechazo de la misma; condeno que no se hayan tornado en cuenta los intereses más sentidos de la población; que se esté legislando "a lo costarricense" cuando estamos en Nicaragua; que se esté legislando por una ley que prácticamente viene a recrudecer la problemática de la energía en nuestra población. Ahora hay "cola", hay cortes permanentes, hay un servicio carísimo; ahora te salen hasta siete mil córdobas de energía, cuando normalmente pagabas ochenta o cien. Mañana que esto sea privado ¿cuál será la respuesta a la población que hoy prácticamente está siendo víctima de este nuevo zarpazo? Lógicamente mi condena es por esto.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra el honorable Diputado Dámaso Vargas Loáisiga.

DIPUTADO DAMASO VARGAS LOÁISIGA:

Dicen los trabajadores de la Federación de la Energía de Managua que la facultad de concesionar este servicio está dada a la Asamblea Nacional por la Constitución, y en efecto el artículo 105 de la Constitución establece que las concesiones de explotación a sujetos privados en esta área, serán regulados por ley en cada caso. De manera pues que no es cierto lo que dice el Diputado Calderón, que esta facultad puede ser transferida al Instituto de Energía. Desde ya los trabajadores están anunciando un Recurso de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia por semejante violación al Estado de Derecho, por semejante violación a la Constitución. Los sindicatos han manifestado una posición clara en relación al problema de la energía, y voy a permitirme leer un comunicado de la Federación de Trabajadores de la Energía.

"La Federación de Sindicatos de Energía de Nicaragua (FESTEN), hace del conocimiento público y de la comunidad internacional una vez más, su posición en relación a la Ley de la Industria Eléctrica y a la privatización de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL).


I.

Que es válida y necesaria para el país la Ley de la Industria Eléctrica, como Ley Marco General que regule y establezca las reglas del juego para la inversión y participación de los agentes económicos nacionales y extranjeros, sobre todo en ampliación de la capacidad de generación, construyendo nuevas plantas, principalmente en la geotermia y el sector hidroeléctrico, pero no para privatizar la Empresa Nacional Nicaragüense de Energía.

II.

La aprobación en general de la ley por los Diputados del gobierno liberal y sus aliados, refleja la irresponsabilidad legislativo, ya que se viola la Constitución y en especial la Ley 169 donde se establece que todo bien del Estado a enajenar o privatizar debe ser aprobado por la Asamblea Nacional.

III.

En esta ley se faculta al Gobierno para desmembrar a ENEL en varias empresas, para someterla en un breve plazo a un proceso de privatización, en el que desde ya denunciamos habrá corrupción y favoritismo entre los funcionarios y el sector privado, que además son los mismos, ya que están de por medio nada menos que seiscientos millones de dólares que valen los activos de ENEL.

IV.

La privatización de ENEL avizora cientos de despidos, recortes de beneficios sociales para los trabajadores, alzas de tarifas y deja a la población a merced de los empresarios, ya que se prevé una serie de garantías, impuestos e insuficientes mecanismos de protección y reclames de los usuarios. Hay que pagar el 10 por ciento del Inmueble General al Valor; el 1.5 por ciento de impuesto para sostener el INE; 1.5 por ciento por deslizamiento; 1.5 por ciento de mora por atrasos en el pago, más las alzas constantes a que seremos sometidos. Además, vamos a financiar al sector privado, ya que cada uno de los cuatrocientos mil usuarios de ENEL tenemos que depositar una garantía equivalente a un mes de consume para continuar haciendo uso del servicio.

Frente a este nuevo acto que atenta contra los intereses de los trabajadores del sector eléctrico y la población en general, vamos a recurrir con un Recurso de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. Exigimos a los Diputados que han estado votando a favor de la bancada liberal a no continuar haciéndolo, y demandar que si quiere privatizar ENEL, debe hacerse a través de leyes específicas. Llamemos a la sociedad civil, a la población en general a pronunciarse contra estas políticas antipopulares que forman parte del nuevo ESAF, negociado por el Gobierno y los organismos financieros internacionales. ¡No a la privatización de ENEL! Managua, 16 de Octubre de 1997".

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Suficientemente discutido; ya no hay más oradores inscritos.

Por favor, se le suplica a los honorables Diputados que tomen sus asientos que vamos a proceder a la votación en la forma siguiente: Doctor Samper, ¿asumió el dictamen? Si, que se mantenga igual el artículo 59. Vamos a proceder a votar el artículo 59 a como esta, o bien se aprueba la propuesta de modificación hecha por el Doctor Moncada, que dice: "Para los efectos de esta ley, se entiende por concesión el derecho exclusive otorgado por el Estado a través del INE a un distribuidor, para desarrollar la actividad de distribución en una área geográfica determinada, hasta por un plazo de treinta años, conforme las obligaciones que le impone la presente ley y su normativa y las cláusulas del Contrato de Concesión".

Bueno, este artículo lo vamos a votar por separado, después vamos a votar el resto de los artículos de una vez. Si es rechazado queda aprobada la moción. Los que votan por el original es "SI", es decir el que viene en el original, que es la moción que mantiene el Diputado Samper; y los que voten en rojo son los que mantienen la moción del Diputado Moncada. Así va a ser, por el Diputado Moncada es el rojo y por el Diputado Samper el verde.

A votación.

Por el rojo la votación es la moción del Diputado Moncada, y el verde es la original que vino en el documento que ustedes tienen y que la mantiene el Diputado Samper. Ese es el sentido de la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es: 48 votos a favor del dictamen, 16 votos en contra y 0 abstención. Se aprueba el artículo del dictamen.

Vamos ahora a la votación del resto de mociones.

Se abre la votación.

Sigamos con el mismo ánimo que estaban votando, por favor. Principiemos a votar el resto de mociones del Diputado Moncada.

Por favor, tomen sus asientos y principien a votar, ya está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación. Se cierra.

El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Fueron 50 votos a favor.

A votación el Capítulo.

Se abre la votación del Capítulo.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 6 abstenciones Queda aprobado el Capítulo.

Capítulo XI.

SECRETARIO FRANCISCO GARCÍA SARAVIA:


CAPÍTULO XI

De los Derechos y Obligaciones de los Concesionarios y Titulares de Licencias


Arto. 76 Los concesionarios y titulares de licencias que desarrollen actividades de la industria eléctrica, tendrán los siguientes derechos:

a) Arrendar o bajo otra figura jurídica, adquirir bienes y/o establecer servidumbres sobre aquellos bienes que fueren necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones, según el correspondiente proceso de declaratoria de utilidad pública;

b) Al libre acceso, uso y ocupación de los bienes estatales, municipales o de dominio público que fueren necesarios para la construcción y operación de sus instalaciones;

c) A que la concesión o licencia permanezca a su nombre, durante todo el plazo, en las condiciones que se indican en el acuerdo de otorgamiento y el correspondiente contrato; y

d) a percibir los demás beneficios que le otorgue la Ley y el contrato o resolución.

Arto. 77 Los concesionarios de distribución tendrán el derecho a ser distribuidores exclusivos en su zona de operación autorizada en lo que se refiere a los pequeños y medianos consumidores.

Arto. 78 Las concesiones o licencias, incluyendo los bienes y derechos destinados a su objeto, podrán ser transferidos a terceros calificados, previa autorización de la Comisión Nacional de Energía o el INE, cada uno en su caso. Cualquier acto que no cumpla con este requisito será considerado nulo.

Arto. 79 Los concesionarios, titulares de licencias y consumidores de energía eléctrica están obligados a proporcionar al INE todas las facilidades que sean necesarias para ejecutar las revisiones e inspecciones a que se refiere esta Ley y su Reglamento.

Arto. 80 Los concesionarios y titulares de licencias están obligados a proporcionar copia de los contratos de compra-venta de energía, información técnica y económica, modelos matemáticos y cualquier otro material informativo que el INE les solicite de conformidad con el Reglamento General de la presente Ley.

Arto. 81 Los concesionarios del servicio público de distribución y comercialización están obligados además a lo siguiente:

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra el honorable Diputado Pedro Ríos Castellón.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 82: "Los concesionarios y titulares de licencias que desarrollen actividades de la industria eléctrica, tendrán los siguientes derechos" (Se reforma el artículo 76 del dictamen para decir así): "a) Arrendar, o bajo otra figura jurídica, adquirir bienes y/o solicitar el establecimiento de servidumbres sobre aquellos bienes que fueren necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones, según el correspondiente proceso de declaratoria de utilidad pública.

b) Al libre acceso, uso y ocupación de los bienes estatales, municipales o de dominio público que fueren necesarios para la construcción y operación de sus instalaciones;

c) A que la concesión o licencia permanezca a su nombre durante todo el plazo, en las condiciones que se indican en el acuerdo de otorgamiento y el correspondiente contrato; y

d) A percibir los demás beneficios que le otorgue la Ley y el contrato o resolución".

Moción para los artículos 77, 78, 79, 80: "Que pasen a ser los artículos 83, 84, 85 y 86 de la presente ley".

Sobre el artículo 83, se reforma el artículo 77 del dictamen para decir así: "Los concesionarios de distribución tendrán el derecho a ser distribuidores exclusivos en su zona de operación autorizada, en lo que se refiere a los pequeños y medianos consumidores".

Se reforma el artículo 78 del dictamen, y dirá de la siguiente manera: "Las concesiones o licencias, incluyendo los bienes y derechos destinados a su objeto, podrán ser transferidos a terceros calificados, previa autorización de la Comisión Nacional de Energía. Cualquier acto que no cumpla con este requisito será considerado nulo".

Se reforma el artículo 79 del dictamen, que dirá de la siguiente manera: "Los concesionarios, titulares de licencias y consumidores de energía eléctrica están obligados a proporcionar al INE todas las facilidades que sean necesarias para ejecutar las revisiones e inspecciones a que se refiere esta Ley y su Reglamento".

De acuerdo al artículo 80 del dictamen: "Los concesionarios y titulares de licencias están obligados a proporcionar copia de los contratos de compra-venta de energía, información técnica y económica, modelos matemáticos y cualquier otro material informativo que el INE les solicite, de conformidad con el Reglamento General de la presente ley".

Se reforma el artículo 81 del dictamen: a) Suministrar electricidad en su zona de concesión a todos los clientes que lo soliciten, de manera continua, confiable y segura, sea que estén ubicados en dicha zona o bien se conecten, previa autorización, a las instalaciones del concesionario mediante líneas propias o de terceros. La obligación de suministrar energía eléctrica, se entiende la línea sujeta a la concesión a la cual se conecten los clientes. b) Mantener capacidad suficiente de energía a través de contratos vigentes con empresas generadoras, para garantizar y suplir la demanda de potencia y energía en su área de concesión durante los próximos veinticuatro meses sin perjuicio de aquella porción de potencia y energía que puedan obtener en el mercado de ocasión. c) Dar a conocer a los clientes las tarifas vigentes".

Se incorpora un artículo nuevo que es el artículo 88, el que se leerá así: "La Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas establece las condiciones para otorgar concesiones y licencias y las obligaciones de los concesionarios o licenciatarios".

Termina la moción del Capítulo XI, la firma su servidor y también el Diputado Silvio Calderón Guerrero y José Cuadra. Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 82 de la nueva numeración, el inciso b) dice: "Los concesionarios y titulares de licencias que desarrollen actividades de la industria eléctrica, tendrán los siguientes derechos: b) Al libre acceso, uso y ocupación de los bienes estatales, municipales o de dominio público que fueren necesarios para la construcción y operación de sus instalaciones". Aquí precisamente cabe el llamado de atención que nos hacen los señores Alcaldes, de que estamos legislando sobre los bienes municipales sin ninguna participación de las Alcaldías ni de los Concejos Municipales. Creo que es inadecuado, incorrecto e ilegal.

Yo diría que en todo caso al referirse a los bienes municipales, tendrá que ser bajo licencia o bajo autorización de los Concejos Municipales respectivos, y no dejar como línea general, cercenar la autoridad y el control que tengan los Municipios sobre sus bienes establecidos como tales. Por tanto, yo diría que ahí no cabría, es decir no dejar a un lado el libre acceso a los bienes municipales, si no que es con previa autorización de los Concejos Municipales, que fue una de las observaciones que hicieron llegar los señores Alcaldes el día de hoy sobre la referida ley.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el Ingeniero Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:

Las mociones que presentó el Doctor Pedro Joaquín Ríos deben verse así: Reforma al artículo 76, que está en el Capítulo XI; reforma al artículo 77; reforma al artículo 78; reforma al artículo 79; reforma al artículo 80; reforma al artículo 81. Y un artículo nuevo dentro de este mismo Capítulo, después del artículo 81. Es decir, de acuerdo con el Doctor Pedro Joaquín Ríos, no van los cambios de numeración que el mencionó, porque evidentemente ya a estas alturas toda la numeración ha cambiado.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A votación las mociones.

Se abre la votación.

Por favor honorables Diputados, tomen sus asientos que se ha abierto la votación; hagan uso de sus derechos para que podamos avanzar; los que están en los corrillos que pasen a votar.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas todas las mociones.

Capítulo XII.

SECRETARIO FRANCISCO GARCÍA SARAVIA:


Capítulo XII

De la Extinción de las Concesiones y Licencias


Arto. 82 Las concesiones y licencias podrán terminar antes del vencimiento del plazo establecido, por las siguientes causas: declaración de caducidad, incumplimiento de las obligaciones establecidas y renuncia.

Arto. 83 Las concesiones y licencias estarán sujetas a declaración de caducidad, cuando...

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a aprobar el Capítulo que pasó. A votación la aprobación del Capítulo.

Por favor, está abierto a votación el Capítulo. Honorables Diputados tomen sus asientos que vamos a votar. Por favor honorables Diputados, vengan a votar que está a votación el Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es: 48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.

Pasamos a la lectura.

SECRETARIO FRANCISCO GARCÍA SARAVIA:


CAPÍTULO XII

DE LA EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES Y LICENCIAS


Arto. 82 Las concesiones y licencias podrán terminar antes del vencimiento del plazo establecido, por las siguientes causas: declaración de caducidad, incumplimiento de las obligaciones establecidas y renuncia.

Arto. 83 Las concesiones y licencias estarán sujetas a declaración de caducidad cuando:

a) No se realicen los estudios, obras y construcciones dentro del plazo acordado;

b) No se suscriba el contrato correspondiente dentro del plazo señalado; y

c) Por abandono de sus actividades.

Arto. 84 Las concesiones o licencias serán revocadas por incumplimiento de las obligaciones del concesionario o titular de licencia, cuando:

a) El concesionario o titular de licencia incumpla con una o más cláusulas del contrato, previa evaluación del INE.

b) El concesionario de servicio público de distribución y comercialización, luego de habérsele aplicado la multa correspondiente, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazos previstos y de acuerdo a los estándares de calidad y seguridad establecidos en el Contrato de Concesión. La falta de contrato de suministro para los próximos veinticuatro meses, se considerará como condición insegura de servicio;

c) El concesionario o titular de licencia que transfiera su concesión o licencia y prórroga, infringiendo las normas de esta ley;

d) El concesionario o titular de licencia de generación o transmisión, luego de habérsele aplicado las sanciones correspondientes, que no opere sus instalaciones de acuerdo a las normas establecidas en esta Ley y su Reglamento; y

e) El concesionario o titular de licencia que incurra en incumplimiento de las regulaciones tarifarias.

Arto. 85 Las declaraciones de caducidad y revocación de las concesiones, cuando se utilicen recursos naturales serán emitidas por la Comisión Nacional de Energía y las otras clases de concesiones y licencias, por el Instituto Nicaragüense de Energía; las que serán publicadas en dos diarios de circulación nacional y en La Gaceta Diario Oficial.

Arto. 86 Declarada la caducidad o revocación de la concesión o licencia, la Comisión Nacional de Energía o el INE en su caso, nombrará un interventor temporal para asegurar la prestación del servicio, mientras se otorga la nueva concesión o licencia conforme los procedimientos señalados en la Ley.

El concesionario o licenciatario cuya concesión o licencia haya caducado o haya sido revocada, recibirá como único pago por el valor de los bienes afectados el que resulte del precio obtenido en la licitación respectiva.

Arto. 87 La renuncia del concesionario o titular de licencia conlleva la pérdida de los derechos generales de la concesión o licencia, y se le aplicaran las disposiciones del artículo anterior.

Hasta aquí la lectura del Capítulo XII.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Honorable Diputado Silvio Calderón, tiene la palabra.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Gracias, señor Presidente.

Quiero hacer mociones a este Capítulo en todos sus artículos; en el artículo 82 del dictamen, quiero hacer una reforma que se leería así: "Las concesiones o licencia podrán terminar antes del vencimiento del plazo establecido, por las siguientes causas:

a) Declaración de caducidad; b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas; y c) Renuncia".

Asimismo reformar el artículo 83 del dictamen, el cual se leerá así: "Las concesiones y/o licencias estarán sujetas a declaración de caducidad, cuando:

a) No se realicen los estudios, obras y construcciones dentro del plazo acordado;

b) No se suscriba el contrato correspondiente dentro del plazo señalado; y

c) Por abandono de sus actividades".

Reformar el artículo 84 del dictamen, el cual se leería así: "Las concesiones y/o licencias serán revocadas por incumplimiento de las obligaciones del concesionario o titular de licencia, cuando:

a) Si el concesionario o titular de licencia incumpla con una o más cláusulas del contrato, previo evaluación del INE;

b) El concesionario de distribución, luego de habérsele aplicado la multa correspondiente, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazos previstos y de acuerdo a los estándares de calidad y seguridad establecidos en el Contrato de Concesión;

c) El concesionario o titular de licencia que transfiera su concesión y/o licencia y prórroga, infringiendo las normas de esta ley;

d) El concesionario o titular de licencia de generación o transmisión, luego de habérsele aplicado las sanciones correspondientes, que no opere sus instalaciones de acuerdo a las normas establecidas en esta ley y su Reglamento; y

e) El concesionario o titular de licencia que incurra en incumplimiento de las regulaciones tarifarias". Reformar el artículo 85 del dictamen, el cual se leerá así: "Las declaraciones de caducidad y revocación de la concesión y/o licencia, serán emitidas por el INE, las que serán publicadas en dos diarios de circulación nacional y la Gaceta".

Reformar el artículo 86 del dictamen, el cual se leerá así: "Declarada la caducidad o revocación de la concesión y/o licencias, el Instituto Nicaragüense de Energía nombrará un interventor temporal para asegurar la prestación del servicio, mientras se otorga la nueva concesión y/o licencia conforme los procedimientos señalados en esta ley.

El concesionario o licenciatario cuya concesión y/o licencia haya caducado o haya sido revocada, recibirá como único pago por el valor de los bienes afectados el que resulte del precio obtenido en la licitación respectiva". Y el artículo 87, honorable Presidente, se leerá así: "La renuncia del concesionario o titular de licencia conlleva la pérdida de los derechos generales de la concesión o licencia, y se aplicarán las disposiciones del artículo anterior".

Muchas gracias, señor Presidente.

SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:

A votación la moción. Se van a votar los artículos 82, 83, 84, 85, 86 y 87.

Se abre la votación.

Honorables Diputados, por favor tomen sus asientos, estamos votando ya. Tomen sus asientos y hagan uso del derecho al voto.

Honorables Diputados, por favor pasen; los que están en los corrillos que pasen a la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados todos los artículos.

Vamos a la aprobación del Capítulo.

Se abre la votación del Capítulo, ya aprobamos sus artículos.

A votación de nuevo los mismos que votaron. Por favor hagan uso de sus derechos, está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.

Pasamos al Capítulo siguiente, señor Secretario.

SECRETARIO FRANCISCO GARCÍA SARAVIA:


CAPÍTULO XIII

DE LA SERVIDUMBRE


Arto. 88 A solicitud de un titular de licencia o concesión, el INE podrá imponer servidumbres sobre bienes de propiedad privada o pública para el desarrollo de las actividades de la industria eléctrica, tomando en cuenta los derechos de los propietarios de los predios sirvientes.

Las servidumbres podrá establecerse también de mutuo acuerdo entre partes.

Arto. 89 Las servidumbres para el ejercicio de la Industria Eléctrica son:

a) De acueducto, embalse y obras hidráulicas para las centrales hidroeléctricas,

b) De ducto, acueducto de refrigeración e instalaciones para las centrales termoeléctricas y geotérmicas;

c) De línea eléctrica, para líneas de transmisión, distribución o comunicación, sean estas aéreas o subterráneas;

d) De subestación, para subestaciones aéreas o subterráneas;

e) De paso, para la construcción y uso de senderos, trochas, caminos o ferrovías;

f) De ocupación temporal, destinada al almacenamiento de bienes necesarios para ejercer obras; y

g) De transporte de electricidad, sobre instalaciones de transmisión pertenecientes a entidades distintas de un transmisor.

Arto. 90 La imposición de una servidumbre conlleva el derecho del dueño del predio a ser indemnizado por parte del titular de licencia o concesión solicitante.

Arto. 91 El concesionario o licenciatario de las empresas eléctricas públicas que tenga necesidad de que se constituya una o varias de las servidumbres contempladas en esta ley, la solicitará al INE indicando la naturaleza de la servidumbre o servidumbres, precisando su ubicación y detallando el área del terreno, el nombre del propietario o propietarios del predio sirviente, las construcciones que deba efectuar, y acompañará los correspondientes pianos y memorias descriptivas.

Arto. 92 De la solicitud anterior se mandara a oír al dueño del predio sirviente por el término de ocho días. Cuando la servidumbre haya de afectar inmuebles propiedad del Estado, Municipios, Entes Autónomos o corporación públicas, se darán audiencia al respectivo representante legal por el mismo término.

Arto. 93 El dueño del predio podrá oponerse si la servidumbre puede establecerse sobre otro lugar del mismo predio, o sobre otro u otros predios, en forma menos gravosa o peligrosa para el propietario, siempre que el interesado pueda realizar las obras e instalaciones correspondientes en las mismas condiciones técnicas y económicas.

Arto. 94 La oposición del interesado se substanciará y resolverá administrativamente, con traslado por tres días y prueba por diez días con todos cargos, a cuyo vencimiento se dictará la resolución del caso.

Arto. 95 Al imponer la servidumbre, el INE señalará las medidas que deberán adaptarse para evitar los peligros e inconvenientes inherentes al funcionamiento de las instalaciones comprendidas en aquello.

El beneficio con la servidumbre será responsable de los daños que cause en el predio sirviente.

Arto. 96 Si al constituirse una servidumbre quedan terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, la indemnización deberá extenderse a esos terrenos.

Arto. 97 Dictada la resolución aprobando los pianos y memorias descriptivas pertinentes, el beneficiario podrá hacer efectiva la servidumbre correspondiente mediante trato directo con el propietario del predio sirviente, respecto al monto de las compensaciones e indemnizaciones procedentes. El convenio debe adoptarse dentro del plazo máximo de sesenta días contados a partir de la referida resolución aprobatorio.

Arto. 98 Si no se produjere el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el monto de las compensaciones e indemnización que deben ser abonadas por el beneficiario será fijado por peritos nombrados, uno por cada parte; si los peritos no se pusieran de acuerdo, el INE nombrará un tercer perito para que dirima la discordia. El avalúo dado por el tercer perito deberá ser aceptado sin lugar a reclamos alguno en la vía administrativa, pero podrá ser controvertido judicialmente, sin que ello impida la imposición de la servidumbre, según lo establezca el Reglamento de esta Ley.

Arto. 99 El dueño del predio sirviente tendrá derecho a que se le pague:

1. La compensación por la ocupación de los terrenos necesarios para la construcción de la servidumbre.

2. La indemnización por los perjuicios o las limitaciones del derecho de propiedad que pudieran resultar como consecuencia de la construcción o instalaciones propias de la servidumbre.

3. La compensación por el tránsito que el concesionario tiene derecho a efectuar por el predio sirviente para llevar a cabo la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones.

Arto. 100 Fijado el monto de las compensaciones e indemnizaciones, el INE dispondrá que el beneficiario pague dentro de treinta días las sumas correspondientes al dueño del predio sirviente, salvo que hubiera un acuerdo distinto entre las partes a ese respecto. Si el concesionario no cumple con la obligación de realizar el pago, quedará sin efecto la construcción de la servidumbre.

Arto. 101 El concesionario de servicio público de electricidad tendrá derecho, sujetándose a las disposiciones que establezca el Reglamento de la presente Ley, a lo siguiente:

1. Usar título gratuito el suelo, subsuelo y espacio aéreo, tanto de los caminos públicos, calles y plazas, cuanto de los demás bienes de propiedad del Estado o Municipal; y asimismo cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas, telefónicas y telegráficas, todo con el fin de tender líneas de transmisión y distribución, de construir cámaras subterráneas, o de colocar otras instalaciones propias de la concesión;

2. Cortar los árboles o sus ramas que se encuentren próximos a los electroductos aéreos y que puedan ocasionar perjuicios a las instalaciones, previo permiso de la autoridad competente, el que se otorgará con audiencia del respectivo propietario; y

3. Colocar en la fachada de los edificios, rosetas, soportes o anclaje, siempre que no sea posible apoyar la instalación de sus líneas en postes independientes.

Hasta aquí la lectura del Capítulo XIII.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Enrique Sánchez Herdocia.

DIPUTADO ENRIQUE SÁNCHEZ HERDOCIA:

Honorable Mesa Directiva: Vengo aquí a hacer una moción de reforma al artículo 95 del Capítulo De la Servidumbre, reformar al artículo 88 del dictamen, y dice así: "A solicitud del concesionario o titular de licencia, el INE podrá imponer servidumbres sobre bienes de propiedad privada o pública para el desarrollo de las actividades de la industria eléctrica, tomando en cuenta los derechos de los propietarios de los predios sirvientes. Las servidumbres podrán establecerse también de mutuo acuerdo entre las partes".

También el artículo 86 va a reformar al artículo 89 del dictamen:

"a) De acueducto, embalse y obras hidráulicas para las centrales hidroeléctricas;

b) De ducto, acueducto de refrigeración e instalaciones para las centrales termoeléctricas y geotérmicas;

c) De línea eléctrica, para líneas de transmisión, distribución o comunicación, sean estas aéreas o subterráneas;

d) De subestación, para subestaciones aéreas o subterráneas;

e) De paso, para la construcción y uso de senderos, trochas, caminos o ferrovías;

f) De ocupación temporal, destinada al almacenamiento de bienes necesarios para ejecutar obras; y g) De transporte de electricidad, sobre instalaciones de transmisión pertenecientes a entidades distintas de un transmisor".

También el artículo 97 va a reformar el artículo 90 del dictamen: "La imposición de una servidumbre conlleva el derecho del dueño del predio a ser indemnizado por parte del titular de licencia o concesión solicitante".

También el artículo 98 reforma el artículo 91 del dictamen: "El concesionario o licenciatario de los agentes económicos que tenga necesidad de que se constituya una o varias de las servidumbres contempladas en esta ley, lo solicitará al INE indicando la naturaleza de la servidumbre o servidumbres, precisamente su ubicación y detallando el área del terreno, el nombre del propietario o propietarios del predio sirviente, las construcciones que deban efectuar, y acompañará los correspondientes pianos y memorias descriptivas".

También vamos a reformar el artículo 99 del artículo 92 del dictamen: "De la solicitud anterior se mandará a oír al dueño del predio sirviente por el término de ocho días. Cuando la servidumbre haya de afectar inmuebles propiedad del Estado, Municipios, Entes Autónomos o corporaciones públicas, se dará audiencia al respectivo representante legal por el mismo término".

También el artículo 100 reformará el artículo 93 del dictamen: "El dueño del predio podrá oponerse si la servidumbre puede establecerse sobre otro lugar del mismo predio, o sobre otro u otros predios, en forma menos gravosa o peligrosa para el propietario, siempre que el interesado pueda realizar las obras e instalaciones correspondientes en las mismas condiciones técnicas y económicas".

También el artículo 101 De la Servidumbre, reforma al 94 del dictamen: "La oposición del interesado se substanciará y resolverá administrativamente, con traslado por tres días y prueba por diez días con todos cargos, a cuyo vencimiento se dictará la resolución del caso".

El artículo 102 reforma el artículo 95 del dictamen: "Al imponer la servidumbre, el INE señalará las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes inherentes al funcionario de las instalaciones comprendidas en el período afectado. El beneficiado con la servidumbre será responsable de los daños que cause en el predio sirviente".

El artículo 103 reforma el 96 del dictamen; "Si al constituirse una servidumbre quedan terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, la indemnización deberá extenderse a esos mismos terrenos". El artículo 104 reforma el 97 del dictamen: "Dictada la resolución aprobando los pianos y memorias descriptivas pertinentes, el beneficiario podrá hacer efectiva la servidumbre correspondiente mediante trato directo con el propietario del predio sirviente, respecto al monto de las compensaciones e indemnizaciones procedentes. El convenio debe adoptarse dentro del plazo máximo de sesenta días contados a partir de la referida resolución aprobatoria".

El artículo 105 reforma el 98 del dictamen: "Si no se produjere el acuerdo directo a que se refiere el artículo anterior, el monto de las compensaciones e indemnizaciones que deben ser abandonados por el beneficiario será fijado por peritos nombrados, uno por cada parte; si los peritos no se pusieran de acuerdo, el INE nombrará un tercer perito para que dirima la discordia. El avalúo dado por el tercer perito deberá ser aceptado sin lugar a reclamo alguno en la vía administrativa, pero podrá ser convertido judicialmente, sin que ello impida la imposición de la servidumbre, según lo establezca el Reglamento de esta ley".

El artículo 106 reforma el 99 del dictamen: "El dueño del predio sirviente tendrá derecho a que se le pague:

El artículo 107 reforma el 100 del dictamen: "Fijado el monto de las compensaciones e indemnizaciones, el INE dispondrá que el beneficiario pague dentro de treinta días las sumas correspondientes al dueño del predio sirviente, salvo que hubiera un acuerdo distinto entre las partes a ese respecto. Si el concesionario no cumple con la obligación de realizar el pago, quedará sin efecto la constitución de la servidumbre".

Y por último, el artículo 108 reforma el 101 del dictamen: "El concesionario de servicio público de electricidad tendrá derecho, sujetándose a las disposiciones que establezca el Reglamento de la presente ley, a lo siguiente:


Firman los mocionistas y lo pasamos a la Mesa Directiva como moción.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Por favor háganos llegar esos artículos de reformas al Capítulo de la Servidumbre, que son el 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101.

A discusión.

A votación.

Honorables Diputados, tomen sus asientos que ya está abierta la votación; por favor hagan uso de sus derechos, está abierta la votación.

Todos los que están en el pasillo, en los corrillos, por favor honorables Diputados, hagan uso de sus derechos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobadas todas las mociones.

Vamos ahora a someter a votación el Capítulo.

Se abre la votación.

Por favor honorables Diputados, procedan a votar; hay Diputados que todavía están en los pasillos, tomen sus asientos los que están allí. Los que todavía están en el pasillo que pasen a votar.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobado el Capítulo.

Vamos al siguiente Capítulo, señor Presidente.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


Capítulo XIV

Del Régimen Tarifario


Arto. 102 Para los efectos de la presente Ley, el Régimen Tarifario se clasifica en Régimen de Precio Libre y Régimen de Precio Regulado. En el Régimen de Precio Libre las transacciones se realizarán sin la intervención del Estado. En el Régimen de Precio Regulado las transacciones son remuneradas mediante precios aprobados por el INE.

Arto. 103 El Régimen de Precio Libre comprende las transacciones de electricidad.

a) Entre empresas generadoras, cogeneradoras, autoproductores, empresas de distribución y grandes consumidores; y

b) Las importaciones y exportaciones de energía eléctrica.

Arto. 104 El Régimen de precio Regulado comprende:

a) Las ventas de energía de las empresas de distribución a los consumidores finales;

b) El transporte de energía en el sistema de transmisión y distribución (peaje); y

Arto. 105 El régimen tarifario para los consumidores finales será aprobado por el INE, y estará orientado por los principios de eficiencia económica, suficiencia financiera, simplicidad, e igualdad, y redistribución del ingreso. Arto. 106 Los costos acumulados del sistema eléctrico a nivel de distribución, que servirán de base para la definición de la tarifa base a los consumidores finales regulados, tomarán en cuenta: Arto. 107 En la tarifa base podrá incluirse los siguientes cargos:

a) Por unidad de consumo de energía;

b) Por unidad de potencia máxima.

c) Fijo por garantizar la disponibilidad permanente del servicio; y

d) Por conexión del usuario.

Arto. 108 En base del principio de redistribución de ingreso a los clientes del sector domiciliar con consumos menores a los veinticinco Kwh por mes se les aplicará una tarifa preferencial que será estudiada por mes de mayor consumo del mismo sector domiciliar, con un cargo sobre el costo del servicio. Arto. 109 La tarifa base será aprobada para un período de tres años. Una vez vencido el período de tres años y mientras la tarifa base no sea aprobada para el siguiente período, ésta y sus fórmulas de indexación continuarán vigentes. Arto.110 La tasa de retorno sobre el activo fijo neto revaluado en operación que será utilizada en la determinación de la utilidad del concesionario para el cálculo de la tarifa base, será fijada por el INE.

Arto.111 El INE determinará las condiciones de utilización de las instalaciones, los peajes que se pagarán por el uso de los sistemas de transmisión y distribución, y las tasas a cobrar por los servicios prestados por el Centro Nacional de Despacho de Carga y los centros de control de carga de los sistemas interconectados aislados.

Arto.112 La tarifa a pagarse por el uso de los sistemas de transmisión y distribución será determinado por un criterio que considere la cantidad de energía transmitida y los costos de inversión, operación, mantenimiento y perdidas eléctricas del sistema involucrado, bajo el supuesto que dichos sistemas han sido dimensionados de tal forma que minimizan los costos totales de inversión, operación y mantenimiento y pérdidas de transporte.

Arto.113 La tasa a pagarse por los servicios de control de un sistema eléctrico estarán determinados por los costos de inversión, por aquellos originados por las transacciones y por la operación y control del sistema.

Arto.114. Los contratos de compra-venta de energía y potencia a largo plazo de las empresas de distribución, se efectuarán mediante proceso de licitación de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

PRESIDENTE IVÀN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

¿Mociones? Está en lista la honorable Diputada Morales.

Toñita Morales va a hacer unas mociones, tiene la palabra.

DIPUTADA LILLIAN MORALES TABORA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero presentar moción de reforma al artículo 102, para leerse de la siguiente manera: "Para los efectos de la presente ley, el régimen tarifario se clasifica en Régimen de Precio Libre y Régimen de Precio Regulado. En el Régimen de Precio Libre, las transacciones se realizan sin la intervención del Estado. En el Régimen de Precio Regulado, las transacciones son remuneradas mediante precios aprobados por el INE".

Reforma al artículo 103. El Régimen de Precio Libre comprende las transacciones de electricidad:

a) Entre empresas generadoras, cogeneradores, autoproductores, distribuidores, comercializadores y grandes consumidores;

b) Las importaciones y exportaciones de energía eléctrica y potencia;

Reforma al Artículo 104, que se leerá de la siguiente manera:

a) Las ventas de energía y potencia en el sistema de trasmisión y distribución (peaje). Los grandes consumidores podrán realizar transacciones en cualquiera de los regímenes antes mencionados, las que estarán detalladas en la normativa de operación.

Reforma al Artículo 105, que se leerá de la siguiente manera: El Régimen Tarifario para los consumidores finales será aprobado por el INE, y estará orientado por los principios de eficiencia económica, suficiencia financiera, simplicidad e igualdad; también tomará en cuenta las políticas de precios de la energía emitidas por la Comisión Nacional de Energía (CNE). Los principios tarifarios se definen de la siguiente forma:

a) Eficiencia económica. Se refiere al régimen tarifario que procurará que las tarifas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo;

b) Suficiencia financiera. Se refiere a la promoción de un equilibrio económico-financiero de los concesionarios, generando los ingresos necesarios para recuperar sus costos de inversión, sus costos y gastos de operación y mantenimiento, garantizando la expansión del servicio en su área de concesión;

c) Simplicidad. Se refiere a un diseño tarifario que sea comprensible, de fácil aplicación y control. Las tarifas deben ser más simples que las estructuras de costos que representan;

d) Igualdad. Se refiere a la indiscriminación del consumidor que presenta características semejantes de consumo, y está ligada a la determinación de la estructura tarifaria para los distintos consumidores.

Reforma el artículo 106, que se leerá de la siguiente manera: "Los costos del sistema eléctrico a nivel de distribución, que servirán de base para la definición de las tarifas a los consumidores finales regulados, tomarán en cuenta:

a) Los costos de energía y potencia;

b) Las transacciones realizadas en el mercado de locación que consideran los precios de la energía y la potencia calculada por el CNDC, de acuerdo a las normativas de operación;

c) Los niveles de pérdida de energía y potencia característicos de un distribuidor eficiente.

d) Los costos de acceso y uso de las redes de transmisión y los niveles de pérdidas aceptable en la industria eléctrica.

e) Los costos de redes de distribución y los gastos de comercialización características de un distribuidor eficiente.

"La tarifa establecida a los distribuidores para sus consumidores finales, podrá incluir un ajuste por variación:

a) En el costo de la compra de energía y potencia de acuerdo a las cláusulas de ajustes y los contratos efectuados por el INE, incluyendo la variación de precios de los combustibles utilizados por generación, ocasionados por variación en el precio internacional de los mismos.

b) En los costos del distribuidor establecidos en función de las variaciones de los índices de precios y el índice de incremento de eficiencia".

Reforma al artículo 109. "La metodología para el cálculo de la tarifa, así como la estructura tarifaria, será aprobada para un período de cinco años. Una vez vencido este término y mientras la tarifa no sea aprobada para el siguiente período, esta y sus fórmulas de indexación continuarán vigentes. El procedimiento y plazos para efectuar revisiones a las tarifas aprobadas se estipulan en el Reglamento de Tarifas".

Reforma al artículo 110, que se leerá de la siguiente manera: "La tasa de descuento utilizada como costo de oportunidad del capital, será la prevaleciente en el mercado de capitales, pero si ésta no estuviese disponible, la misma deberá ser fijada por el INE en base a rentabilidad de utilidades de riesgo similar realizadas en el país".

Reforma al artículo 111, que se leerá de la siguiente manera: "Los peajes a pagarse por el uso de los sistemas de transmisión existentes serán calculados por la empresa de transmisión y aprobados por el INE, en base a sus costos de reposición, operación y mantenimiento de un sistema modelo, incluyendo un beneficio calculado en base a la tasa de descuentos estipulados en el artículo 117 de esta ley".

Reforma al artículo 112, que se leerá de la siguiente manera: "El peaje que recibirá el transmisor será pagado por los usuarios del sistema de transporte, de acuerdo a lo establecido en la Normativa de Transporte". Paso a entregar a Secretaría mis mociones.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Cuadra.

DIPUTADO JOSÈ ALFONSO CUADRA GARCÍA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es para presentar una moción de artículo nuevo en este Capítulo XIV, Del Régimen Tarifario. El artículo se leería así: "Los consumidores domiciliares de hasta 200 KWH mensual estarán exonerados del pago del IGV.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:

Teníamos las mociones que presentó Toñita y ahora la moción que presenta el Diputado José Cuadra.

Tiene la palabra el Diputado Arce Castaño.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

La bancada sandinista, en el proceso de debates de este proyecto de ley, ha venido expresando de manera reiterada nuestra preocupación, de que el propósito velado que tiene la misma es privatizar este importante servicio público, lo cual nos hace temer que va a redundar automáticamente en un aumento de las tarifas para la población en general. Inclusive, podemos decir que las políticas actuales del gobierno libero-somocista ya empiezan a crear la cama para que los llamados agentes económicos que van a entrar a usufructuar o a explotar desde el campo privado los servicios básicos de energía, puedan cobrar precios de expoliación para la ciudadanía nicaragüense.

Porque como lo denunciamos en su oportunidad, desde el mes de Julio, la delegación de este Gobierno se comprometió con el Fondo Monetario Internacional para llegar a suscribir un convenio de ESAF, a ajustar las tarifas de luz y agua en 1 y medio por ciento por deslizamiento, más un 5 por ciento de incremento en los valores reales de esas tarifas ajustadas.

Ese precio incluso ya fue anunciado de manera falsaria por el Presidente del Banco Central, aduciendo que se hacía el aumento del 5 por ciento a causa de los efectos del fenómeno de "El Nino", lo cual afortunadamente la naturaleza se encargó de desmentirlo inmediatamente, porque pese a los efectos del fenómeno de "El Niño", en términos de sequía, el país se ha visto irrigado por las depresiones tropicales y los huracanes que tangencialmente han pasado por el país y que han estado manteniendo los niveles de agua necesarios para la producción de energía hidroeléctrica.

Pero el caso es que se sigue manteniendo la disposición de saquear los bolsillos de la ciudadanía nicaragüense, con ese incremento del 5 por ciento de las tarifas, para quedar bien con el Fondo Monetario Internacional y formar el ESAF. De ahí que la posición que la bancada sandinista ha asumido en todo el debate de esta ley, es evitar o tratar de evitar todas las disposiciones que vengan a golpear más los ya escuálidos bolsillos de los nicaragüenses.

En vista de eso, la bancada sandinista quiere dar su respaldo a la propuesta hecha por el Diputado José Cuadra, porque viene a ser un paliativo para los sectores más empobrecidos de la población, para que además del incremento que les van a aplicar del 5 por ciento sobre el 1 y medio por ciento de deslizamiento que ha comprometido este Gobierno con el Fondo Monetario, al menos puedan atenuar el golpe a sus economías aquellos que consumen menos de 200 KWH en el mes.

Yo pediría a las demás bancadas que no cierren los ojos, ni estar aquí únicamente diciendo si a lo que han hecho algunos tecnócratas interesados en quedar bien con organismos internacionales al variar la filosofía que estaba en el dictamen anterior, y que por lo tanto de igual manera respalden la propuesta del Diputado Cuadra, de que los consumidores de menos de 200 KWH no paguen al menos el IGV, que vendría a encarecer la energía para los sectores populares.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:

Gracias.

Hay dos propuestas, una que hizo Toñita Morales alrededor de las reformas consensuadas y otra que nos presenta el Diputado Cuadra. Vamos a dejar aparte la del Diputado Cuadra, por ser propuesta de diferentes Diputados, y procedemos a votar las mociones de la Diputada Toñita Morales.

Se abre la votación sobre las mociones de la Diputada Toñita Morales y luego votamos la del Diputado Cuadra.

Votamos entonces las mociones de la Diputada Toñita Morales.

Se abre la votación.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Está abierta la votación. Todos los que van a hacer uso de su derecho al voto, pueden hacerlo. Los Diputados que están afuera, en los pasillos, que entren a votar por favor, son varios Diputados. Por favor, procedan a votar. Honorables Diputados, procedan a votar.

Se cierra la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.

A discusión la moción presentada por el Diputado José Cuadra.

Se abre la votación.

A discusión.

Vamos a concederle la palabra al honorable Diputado Francisco Pérez Ortega.

DIPUTADO FRANCISCO PÉREZ ORTEGA:

Gracias, señor Presidente.

Yo estoy de acuerdo totalmente en que hay que favorecer siempre a los sectores menos pudientes de este país, pero no estoy de acuerdo en que un consumidor que consuma -perdonen la redundancia- menos de 200 KWH -en este caso podría consumir 199 KWH por mes- es un sector menos pudiente de este país, porque estoy hablando de consumo, no estoy hablando de lo que paga, estamos hablando de consumo, potencia por unidad de tiempo, kilovatios. Si consumiera 50, 60, si podría estar de acuerdo, porque es alguien que tiene supongamos un televisor de 12 6 14 pulgadas, si lo ve seis u ocho horas al día; que tiene 80 6 60 vatios de iluminación; que tiene su plancha; en fin todo eso es básico, la iluminación, el planchado el entretenimiento; o una refrigeradora pequeña inclusive que no pasa de 100 KWH.

Yo creo que debemos de premiar el ahorro de energía, cada día es más cara la energía eléctrica producida, aunque técnicamente no sé si será correcto decir si se produce, porque hay que algo que dice que la energía ni se crea ni se destruye, sólo se transforma. Hay que tener en cuenta que el 50 por ciento de la energía que consumimos en este país es de hidrocarburo, que es la energía más cara porque no somos un país que produce hidrocarburo, y es la energía que más contamina el ambiente. Parte del recalentamiento que tenemos de la tierra, del fenómeno "El de Niño", es por el gran consumo de los hidrocarburos.

Y no podemos estar premiando al que consuma demasiada energía, al que derrocha energía, porque derrochamos mucha a veces, quitándole el impuesto que necesitamos para la educación, para los hospitales, y así queremos que se les de partida a los Municipios, queremos que se les de educación, queremos presupuesto para los estudiantes, el 6 por ciento; pero si estamos quitando gran parte de la base de los contribuyentes al Fisco ¿cómo se podrá hacer esto? Yo lo que les quiero recalcar es que para mí, alguien que consume 200 KWH, no es de la clase menos pudiente de este país, ya es un sector de la clase media y se puede mostrar con cálculos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSÉ ALFONSO CUADRA GARCÍA:

Tiene la palabra el Diputado Silvio Calderón.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Muchas gracias, Presidente en funciones y mocionista.

Me parece de que para darle una mayor facilidad al lector de esta ley, y un mejor sistema metodológico de ubicar las cosas en el lugar que corresponden, le sugeriría al Diputado Cuadra que por lo que hace a este Capítulo, por ahora retire su moción, porque más adelante existe un Capítulo en el que hay más coincidencia, y podría ser ahí el momento más oportuno para poder dar nuestros criterios, porque realmente ahorita nos encontramos discutiendo el Capítulo XIV, que habla sobre el Régimen Tarifario.

Pero más adelante nosotros tenemos dos capítulos después del XIV, cuando entremos al Capítulo XVII, que hace referencia al Régimen Fiscal. Entonces es más pertinente, es más propio, es más lógico que usted someta su moción en ese Capítulo, porque así damos un ordenamiento y nos damos cuenta de que se trata también del Régimen Fiscal, el IGV. Así que yo le sugiero por ahora trasladar su moción al Capítulo XVII, que hace referencia al Régimen Fiscal, y no tratarlo en el Régimen Tarifario, mi querido Diputado.

PRESIDENTE IVÀN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Cuadra García.

DIPUTADO JOSÉ ALFONSO CUADRA GARCÍA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Por datos que recibiera, me informaron que es alrededor de cuarenta y cinco mil familias que estarían afectadas, o beneficiadas mejor dicho por esta disposición, por este artículo. Me han dicho el Presidente del Banco Central y el Ministro de Finanzas, que eso es un montón de plata; otro dijo que eran como 80 ó 90 millones de córdobas lo que este artículo significaba. Y yo quiero retar públicamente al señor Presidente del Banco Central, así como al señor Ministro de Finanzas, a que me demuestren que son 80 millones de córdobas los que este artículo va a afectar, como recaudaciones menores que va a recibir el Estado nicaragüense.

Actualmente la Ley de Justicia Tributaria exonera los primeros 120 KWH, exonera a los consumidores de 120 o menos, exoneración que nosotros en esta Asamblea Nacional en este año aprobamos. Yo lo que estoy proponiendo es que beneficiemos a cuarenta y cinco mil familias que ya la Alianza Liberal no estaba dispuesta a que las adicionemos a las que ya están favorecidas y que corresponden, Diputado Ortega, probablemente a la clase media baja, y algunos de las clases más pobres nicaragüenses que los están dejando por fuera en la Ley de Justicia Tributaria.

Según mis cálculos -y que me demuestren lo contrario, y vuelvo a retar al Presidente del Banco Central y al señor Ministro de Finanzas a que me digan lo contrario-, no son más que alrededor de 9 millones de córdobas los que se van a dejar de percibir solamente, y aquí andan diciendo que son 80, 90, 100, que es la quiebra del Estado nicaragüense, y eso es falso; señores, son cuarenta y cinco mil familias las que podemos beneficiar con esta medida. Se habla también del ahorro de energía y que debemos de fomentarlo.

Bueno, al igual que dicen que no va a fomentar esta medida el ahorro de energía porque los consumidores de 120, 130 6 140 van a consumir un poquito más, yo les digo que este es un incentivo para los consumidores de 200 a 300 para bajar a 200, y fomentamos el ahorro de energía. O sea que ese elemento, ese juicio, esa presunción no sería aplicable en este caso.

Yo le dejo a la conciencia de cada uno de los Diputados de esta Asamblea Nacional, el favorecer o no a las clases menos pudientes de este país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:

Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Realmente, a veces perdemos la perspectiva de que representan 200 KWH. Cuando yo escuché a mi querido amigo Ortega hablar de una familia con un televisor, un refrigerador, cuatro o cinco bujías, comencé a sumar en el aire, y esa familia anda por encima de los 120 KW y probablemente por debajo de los 200, y es una clase media baja y pobre de este país. Es decir, si vamos a los barrios de Managua, los recibos de las casas pequeñas de clase media -por llamar así, a Bello Horizonte- están todos por encima de los doscientos cincuenta o trescientos córdobas, que representan arriba de los 200 KW para que nos ubiquemos y no estemos pensando que esto es una monstruosidad.

Además, quiero usar los argumentos de este Gobierno también, cuando aquí el Presidente del Banco Central -porque no está aprobada la ley que determina el factor térmico- ilegalmente aumenta un 5 por ciento a partir de este mes la tarifa de todos los usuarios, se incrementó ese factor térmico a los consumidores arriba de 200 KWH, y lo hizo este Gobierno, quien determine que los consumidores por debajo de los 200 KWH no deberían ser afectados porque era la clase más desprotegida de este país; y lo determine el Presidente del Banco Central y el Ingeniero Salinas cuando tomaron esa medida, de que el 5 por ciento afectaba únicamente a los consumidores arriba de los 200 KWH.

Como Diputados queremos ser coherentes con esas políticas económicas del Gobierno, y lo lógico es que si el mismo Gobierno en su política económica establece esa diferenciación, nosotros la respaldemos y exoneremos del IGV a los consumidores, a los primeros 200 KWH. Yo voy a corregir al Diputado Cuadra, no son 9, son 8.9 millones de córdobas únicamente los que se afectan en la franja de 120 a 200 KW. Porque aquí además se quiere hacer el cálculo de los consumidores de los 200 KW para abajo, y la verdad es que abajo de 120 no pagan IGV. Entonces el cálculo que se tiene que hacer, para ser honestos, para ser legales, para jugar con la verdad en este país, es: cuál es la diferencia entre 120, y 200, exonerado por la Ley de Justicia Tributaria, que llega a 8.9 millones de córdobas, colegas Diputados.

No es otra cosa más que eso, no se derrumba el Presupuesto de la República que tuvo excedentes de más de 200 millones de ingresos no reportados este año; no se derrumban los proyectos sociales, y si beneficiamos a cuarenta y cinco mil familias pobres de este país. Creo que es un problema de conciencia, creo que es un problema de humanidad, creo que es un problema en donde todos deberíamos de votar por la moción del Diputado Cuadra.

Muchas gracias, señor.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NÚNEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente:

Antes de intervenir quiero que se le dé la palabra al Ministro de INE para que nos ilustre.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Señor Ministro de ENEL, por favor, para que aclare sobre estos puntos. Se les concede la palabra.

INGENIERO RAÚL SOLÓRZANO - MINISTRO ENEL:

Yo quisiera mencionar que no tengo las cifras a mano en este momento, pero si quisiera indicar que efectivamente los consumidores menores de 120 KWH ya están exentos, se pasaría de 120 a 200, de acuerdo a la moción que estoy escuchando. En realidad ENEL lo que hace es cobrar el IGV y lo pasa al Ministerio de Finanzas, o sea que ENEL en esto no tiene intereses, entre comillas. Si queremos agregar que ya con el aumento del 5 por ciento se benefició a los de 200 KWH para abajo, y esto sería un beneficio adicional que le costaría al Fisco una cantidad considerable de dinero, el problema es cuanto, porque los sectores abajo de 200 KWH ya gozan del beneficio de no recibir el aumento del 5 por ciento.

Si se quita el IGV a la gente que está entre 200 y 120, se estaría agregando un beneficio que iría en contra de otros sectores pobres, porque este dinero no sería percibido por el Fisco, y con él no se tendría para poder hacer las obras de educación, la obras necesarias en salud; o sea que estaríamos priorizando a un grupo de personas en perjuicio de un grupo mayor global, que son el total de los habitantes de Nicaragua, y que dejarían de percibir vía los impuestos una cantidad bastante considerable. Me permito sugerir también que este artículo, esta moción quizás pudiera pertenecer mejor al Capítulo de Asuntos Fiscales y no a este Capítulo que es de tarifa, esta es una humilde opinión.

Gracias.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le suplica amablemente si puede traernos mañana ese dato.

Suspendemos la Sesión y mañana a las nueve de la mañana continuamos, quedan convocados.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO ONCE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DE 1997, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA (TRECEAVA LEGISLATURA).

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Por favor honorables Diputados de la Junta Directiva, vamos a tomar decisiones aquí sobre el Orden del Día.

La Junta Directiva ha resuelto pasar a lo que habíamos dejado sobre la ley del INE. (Estábamos en un artículo nuevo ¿verdad?

Por favor que se lea de nuevo la moción.

Honorables Diputados tomen sus asientos por favor.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

La moción es crear un artículo nuevo, a continuación del artículo 114 del dictamen. Párrafo: "Los consumidores domiciliares de hasta 200 KW mensuales, estarán exonerados del pago del IGV".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente.

Cuando el Diputado Cuadra, reforzado por el Diputado Edwin Castro propusieron aquí esta creación del artículo nuevo en el Capítulo XIV de la Ley de la Industria Eléctrica, aducían que la exoneración del IGV para consumidores menores de los 200 kv en este rango, significaba para el Gobierno una merma en sus ingresos de aproximadamente 8 millones. Después de hacer unos análisis con respecto a las cifras, con las proyecciones y con la realidad de lo que actualmente se está pagando, más lo del deslizamiento, nosotros nos hemos dado cuenta que en el rango dentro de los 120 y 200 kW que ellos están proponiendo, la merma que tendría en sus ingresos el Estado es de 17 millones de córdobas y no de 8 millones de córdobas.

Pero definitivamente nosotros creemos que están exonerados ya de 120, esto fue sometido a la Asamblea con la Ley de Justicia Tributaria. Pero queriendo buscar una salida a la situación planteada y queriendo favorecer al mayor número de nicaragüenses, al mayor número de consumidores, estoy proponiéndole a esta Asamblea una nueva moción que dice así: "Ley de la Industria Eléctrica, Capítulo XIV, artículo nuevo; Párrafo: "Se exonera del pago del IGV a los consumidores domiciliares menores de 150 KWH", que significa una merma para el Estado de 9 millones de córdobas, muy superior a los 8 millones que ellos calcularon. Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera. Hay seis oradores inscritos, (ya tenemos decisiones de la pasada), terminamos con Silvio Calderón Guerrero como último orador. Tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Mire, yo quería referirme simplemente a las palabras del señor Presidente. El día de ayer el señor Presidente decía que se estaba protegiendo -no con estas palabras, pero ese era el sentido de sus palabras- a las familias más pobres de Nicaragua, para no afectarlas con el incremento que necesariamente se tenía que hacer en la tarifa de energía eléctrica que era del 5 por ciento; y él decía que para proteger a las familias más pobres este incremento únicamente iba afectar a los consumidores domiciliares de más de 200 KWH.

Precisamente hace casi un mes que comenzamos con esta discusión, cuando estábamos discutiendo la modificación a la Ley Orgánica del INE, moción inicial era que todo consumidor de un servicio público debería estar exonerado del IGV, ya que él está pagando un servicio público como tal, y que no tenía sentido que a ese servicio público se le recargara con un Impuesto General al Valor que tiene otro sentido. Inclusive comenzamos a historiar con Eliseo de cuando fue que se creó ese cargo, que fue en el año 85, época en que Nicaragua estaba en una guerra impuesta y que definitivamente las situaciones han cambiado y que deberían estar exonerados del IGV todos los del servicio público. Allí contraargumentaron que queríamos defender a los grandes consumidores domiciliares, y recuerdo muy bien que la primera cifra de 200 kw surgió como una idea inicial, no sé si fue del Doctor Calderón o de Eliseo, pero fue de uno de ellos dos, la idea de los 200 kw. Y le veo lógica, porque va en la lógica del Ejecutivo, porque va en la lógica de la Presidencia de la República; y precisamente de ahí nosotros retomamos esa posición, que hoy la quieren contraponer con la de 150, como para salir de esta Asamblea diciendo que "a los pobladores pobres de este país, nosotros si los defendimos", y que no nos opusimos a defenderlos, en un juego más que evidentemente demagógico.

Colegas Diputados, en la guerra de cifras con la que hemos sido bombardeados, desde la primera aproximación exacta expresada por el Ministerio de Finanzas, y creo recordar exactamente las palabras del Ministro (que lástima que se fue), que era un "cachipil" de plata", fue la primera cifra exacta que tuvimos; después nos hablaron de 80 millones, nos hablaron de 60 millones y así fuimos en cifras astronómicas. Es más, el jueves pasado o último, habían cifras discordantes entre ENEL e INE, e inclusive por escrito planteaban que no pasaba de 13 millones, de acuerdo a un cuadro que entregaron aquí; y Raúl planteó ya una cifra de 17 millones y pico, que es una cifra proyectada para el 98, con un incremento ya establecido de un 20 por ciento.

Y así tenemos que aparentemente el día de hoy ya unieron criterios INE y ENEL, y que la cifra oficial presentada a esta Asamblea -gracias a Dios y los matemáticos del Gobierno- es 17,4 millones el aumento. Hasta donde más hemos podido afinar el lápiz, no nos da más que 14,700 millones. En todo caso y exageradamente, un consumidor -que es de lo que estamos hablando aquí, y juzguen ustedes colegas Diputados- que consuma 195 KW hora, tomado del catálogo de ley que dice: "Sepa usted lo que tiene para que sepa lo que pague", una familia que tenga un abanico, cuatro bujías, una plancha -y por favor no me vengan a decir que la plancha eléctrica es un artículo de lujo y que la familia nicaragüense tiene que ser condenada a planchar a carbón o no planchar la ropa-, un radio, un pequeño televisor de doce pulgadas blanco y negro y una pequeña refrigeradora de siete pies cúbicos, esa familia consume 195 kw.

Si alguien de ustedes, colegas Diputados, me dice que esa no es una familia pobre en este país, porque en este cuadro de consumo domiciliar que estoy presentando no está ni Bello Horizonte, cuyos recibos son por encima de los 200 kw; no está Monseñor Lezcano, cuyo recibos son arriba de los 200; no está la mayor parte de San Judas, cuyos recibos son arriba de 200, estemos claros de que es lo que queremos. Tenemos en este momento la oportunidad de ser coherentes con esos mismos 200 kw, que el día de ayer el señor Alemán definía que eran de una familia pobre y que por lo tanto no se le podía afectar con el incremento del 5 por ciento. Y realmente es una familia pobre, en eso voy a coincidir con el Doctor Alemán.

Pero no vengamos hoy a sacar, como conejos del sombrero del mago, una propuesta de 150 para decir si, nos pronunciamos de alguna manera. Apoyemos de una vez por todas la propuesta de exonerar los 200 kw, que en todo caso si aceptamos la cifra de los 17 millones, ya no es el "cachipil" que nos decían -que no es 17 millones además-; que no es el cachipil de plata, ni se va a desbalancear la estructura, ni la balanza impositiva de este país que tiene un superávit este año, y que de acuerdo a lo que nos acaba de venir a exponer, si algunos de ustedes prestó atención al Ministro de Finanzas, es que vamos a tener un incremento el próximo año mucho mayor que eso. Legislemos por los que menos tienen y votemos a favor de la propuesta de exonerar los 200 kw.

Muchas gracias, compañeros.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Rita Fletes Zamora.

DIPUTADA RITHA FLETES ZAMORA:

Gracias, señor Presidente.

Yo me adhiero a la moción del compañero Edwin Castro y a la moción de los 200 kw, porque quiero decirles a los señores Diputados y Diputadas de esta magna Asamblea, que el mayor porcentaje de consumidores en ese rango somos mujeres solteras, jefas de familias y con un salario mísero como maestras, como trabajadoras de la salud, con un salario de doscientos cincuenta córdobas como afanadora. No lo podemos dejar pasar en vano, no podemos también cerrar los ojos y el corazón. Porque tenemos que pagar la luz, de lo contrario nos la cortan porque para los pobres sí hay alicates. Pero a los ricos que se pegan a los alambres -como el caso de un Alcalde que se pegó a los alambres de la luz y ni siquiera le cobraron multa-, para ellos si hay todas las prebendas. Pero para ese porcentaje alto de mujeres que consumen esos 200 kw por hora, aquí estamos como si las mujeres y ese porcentaje de pobladores estamos pidiendo limosna; si somos tan nicaragüenses como el Alcalde que se pegó al alambre. Yo les quiero decir que el Fondo Monetario Internacional le recomendó a este Gobierno lo siguiente: Necesitamos -le dice- un programa económico sano y creíble para iniciar la inversión nacional y extranjera, y mantener la cooperación internacional que nos permita financiar el Programa de Inversión Social que servirá de colchón en favor de las clases menos favorecidas, especialmente durante esta etapa inicial de la reactivación económica nacional; y le recomendó que sólo en casos difíciles le aumentaran el 5 por ciento a los servicios básicos.

Y para información, el aumento de los servicios básicos y en el caso específico de la luz, ya va del 302 por ciento al 115 por ciento. De manera que en nada afecta a ENEL la exoneración del Impuesto General al valor en la facturación de clientes del rango de 120 a 200 kw; por el contrario, con una publicidad bien ordenada y trabajando todos, podemos conseguirlo. Por eso yo les pido que aprobemos esta moción, que es para beneficiar a esta mayoría de mujeres.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Gracias, Presidente.

Me parece que la moción que no sólo es del Diputado Edwin Castro, sino que originalmente fue presentada también por el Diputado José Cuadra, tiene bastantes argumentos a su favor, porque por ejemplo tenemos a mano el estudio presentado por la Federación de Trabajadores de la Energía, donde señalan claramente los incrementos que se han venido produciendo desde el año 1991 hasta el año 97 en las tarifas de la energía eléctrica; y nos encontramos con que en el primer estrato que llega hasta los 25 kw, es de 302 por ciento el incremento en estos seis años, se ha incrementado la tarifa en más de tres veces; y nos encontramos con que los incrementos en otros estratos van entre 213 y 302 por ciento.

O sea que se está abusando enormemente por parte del Gobierno, de la capacidad de los nicaragüenses de poder pagar los servicios públicos básicos; se viene sacrificando el bolsillo de los asalariados y hasta de los desempleados que sobreviven y quien sabe cómo se las ingenian para obtener ingresos. Y a base de eso se quiere resolver el problema estructural de la economía de esta empresa de servicio público, en vez de buscar otro tipo de soluciones y dar la cobertura de servicio público a todos los nicaragüenses de forma que todos la puedan pagar.

De tal manera que lo que se está proponiendo aquí de eliminar el IGV para todos los consumidores de menos de 200 kw es una cuestión de justicia elemental. Y ya se dijo que la razón por la que el IGV se le aplicó, fue una situación de emergencia de la economía del país; y a estas alturas no podemos seguir con este tipo de política de emergencia aplicado al bolsillo de los nicaragüenses, cuando se plantea que estamos saliendo de los factores más críticos que afectaron a la economía de Nicaragua en la década pasada. Se supone que hay un crecimiento económico del país que anda arriba del 5 por ciento anual y hasta se pone como ejemplo en América Central en este momento.

Entonces, no es de ninguna manera equitativo que se siga cargando el IGV en los servicios básicos a la población. Podría eliminarse totalmente el IGV en las tarifas de energía eléctrica, máxime en este caso que se trata de población con un consumo menor de 200 kw al mes. Y ya como decía Edwin Castro, esto no va a favorecer a la clase media baja de Bello Horizonte, de Altamira, de los Arcos y de todas esas zonas residenciales donde lo que tenemos es una población empobrecida también, llamadas capas medias, solamente porque viven en casas decentes, pero que desde el punto de vista del empleo están muchos de ellos sin trabajo; desde el punto de vista de los ingresos salariales, son salarios de hambre los que están recibiendo.

De manera que me parece que aquí los Diputados tenemos la responsabilidad en esta votación que se va a dar, de respaldar a la población más pobre del país, en este caso concreto de la energía eléctrica; porque a pesar de que nosotros aprobemos esta exoneración, ya hay una espada de Damocles encima de la población porque se están anunciando aumentos de las tarifas de la energía eléctrica, que la Asamblea Nacional no va a poder detener, porque lamentablemente hay una gran capacidad o poder discrecional en estas empresas de servicio público para establecer tarifas en contra del consumidor; no tenemos un mecanismo mediante el cual la Asamblea pueda parar esos abusos que se están dando contra los consumidores nicaragüenses.

Deberíamos también preocuparnos no sólo por aprobar esta exoneración el día de hoy, sino por buscar como la Asamblea Nacional se meta a controlar a estas instituciones del Estado que dan estos servicios públicos básicos, como es la energía eléctrica, el agua potable, los teléfonos, porque se están cometiendo tremendos abusos contra la población y hay una total indefensión del consumidor que no halla a dónde recurrir; la Asamblea no mete ni las manos y los señores Ministros hacen y deshacen a vista y paciencia de todo mundo sin que nadie los pueda parar.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Jorge Martínez González.

DIPUTADO JORGE MARTÍNEZ GONZÁLEZ:

Gracias, Presidente.

Por la mañana de hoy escuchamos al Ministro de Finanzas, Esteban Duque Estrada decir que el crecimiento económico del país va a ser por el orden del 4 y medio por ciento anual. El día de ayer el señor Presidente de la República, en su alocución celebrando un aniversario de la manera irregular en que asumieron el gobierno de este país, se refería a que su gobierno está preocupado por los más pobres, y en ese sentido señalaba que el 5 por ciento de aumento de la tarifa de energía no se va aplicar a aquellos consumidores domiciliares que consumen menos de 200 KWH al mes.

Esta Asamblea Nacional, esta honorable Asamblea Nacional, acorde con este concepto de proteger a los más pobres de Nicaragua, debería de sumarse y votar por unanimidad la propuesta de varios Diputados de esta Asamblea Legislativa, de exonerar del IGV el consumo domiciliar de los primeros 200 KWH; hora y a lo mejor los grandes consumidores, los que consumen más de 200 kw podrían tomar medidas para ahorrar y ser beneficiados también por esta exoneración de los 200 kw. Además con esta medida de exonerar del IGV a los consumidores domiciliares de menos de 200 hasta 200 KWH, hora estaríamos cubriendo aproximadamente unas cuarenta y cinco mil familias que están siendo afectadas, porque no están cubiertas en la Ley de Justicia Tributaria que establece hasta 120 KWH.

Entonces yo hago el llamado a todos los Diputados de esta Asamblea Nacional, a que no caigamos en medidas paliativas como las que propone el colega Diputado Eliseo Núñez, de paliar y dejarlo en 150 KWH hora y aparecer ante la opinión pública nicaragüense como que están contribuyendo, como que están preocupados, cuando en realidad lo que están haciendo es disimular el apoyo que no le quieren dar a los consumidores.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Alfonso Cuadra García.

DIPUTADO JOSÉ ALFONSO CUADRA GARCÍA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En esta discusión de la moción de los famosos 200 KWH, hora a como decía el Diputado Castro, nos han llovido números; han venido números de todos los tipos, contradictorios; hemos tenido proyecciones, hemos tenido números que son reales, actuales al mes de Septiembre; hemos tenido números al mes de Agosto; hemos tenido una gran cantidad de números que hemos visto nos han hecho un poquito difícil el lograr tener una idea clara de lo que está ocurriendo con ellos. Se me ha dicho en conversaciones privadas sobre esta moción, que esta moción afecta el desarrollo de la empresa, que afecta las perspectivas de una posible privatización de la empresa más adelante, y que afectaría el interés que posibles inversionistas pudieran tener en ENEL si se pasara esta moción.

Les digo, yo no veo cómo, esto no tiene nada, pero nada que ver con el desarrollo interno de ENEL; esto lo único que tiene que ver es con una reducción en concepto de recaudaciones por parte del Ministerio de Finanzas y le da un beneficio directo a lo que hoy ya sabemos es el número exacto de familia, cuarenta y seis mil doscientos cuatro. El Diputado Castro hacía referencia a un documento que muy rápidamente elaboré el día de ayer, en donde se veía el consumo típico de una familia que tuviera un abanico de cuatro bujías de 40 vatios una plancha, un radio, una televisión de doce pulgadas, blanco y negro, una pequeña, pequeñísima refrigeradora de siete pies, y ese consumo total era de 194.3 KWH por mes.

Nuestra fuente para determinar ese consumo tenía documentos propios, oficiales de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, y el Manual en sí se llama "Manual de Consumo Estimado de Aparatos Eléctricos Basando en Horas de Uso, elaborado por el Programa de Asesoramiento del Departamento de Atención al Cliente de ENEL; la fecha, Septiembre de 1997. En ese documento yo anexaba otra información que era el consumo de una mantenedora, y lo hacía de la mantenedora en este caso más pequeña, y lo hacía con el objetivo de que todos aquellos que son dueños de pulpería, como un medio para sobrevivir, los que tienen también talleres en su casa, no estarían exentos del pago del IGV.

Porque el consumo de una mantenedora, señores, viene siendo la más pequeñas de todas ellas, de 155 KWH por mes; por lo tanto aquellos que tienen un medio de sobrevivencia en su casa no estarían exentos. Entonces que estábamos beneficiando a cuarenta y seis mil doscientos cuatro familias que no tienen en su casa ningún medio de producción. Posteriormente en ese documento que me habían pasado, les estaba indicando que si esos cuarenta y seis mil doscientos cuatro clientes consumieran el máximo de 194.3 KWH, y todos ellos dentro de ese rango de 120 a 200 consumieran 194.3, cosa que no es así, porque están redistribuidos a todo lo largo del rango, eso significaría 14.9 millones de córdobas en recaudaciones para el Estado.

Obviamente el efecto de deducción en las recaudaciones es inferior a esos 14.9 millones, porque no todos están consumiendo lo mismo, ni tampoco todos están cercanos a los 200. Este es un triángulo señores, la mayoría está más cercana a los 120 que el más cercano a los 200 KW. Por lo tanto no es realmente 14.9, es mucho menos. Y desgraciadamente les voy a ser franco, no puedo decirles exactamente cuánto es, sé que anda alrededor de los 10 millones de córdobas, pero es porque no nos han dado exactamente los datos, esto lo venimos armando de todo ese montón de números que nos han llegado y a que hacía referencia el Diputado Castro.

Quisiera continuar hablando un poquito del documento de proyección de 1998 que INE nos entregara el viernes de la semana pasada. Y quiero decirle a nuestro querido señor Presidente de la República, que por lo menos en este documento lo que yo veo es que todos aquellos consumidores de 120 KW o menos, van a pasar de pagar un promedio 0.86 KWH, que viene siendo el promedio, a 1.04. No es cierto que no se le va aumentar a aquellos consumidores de menos de 200 kw, mucho menos será cierto que no se le va aumentar a aquellos consumidores de 120 KW menos. Revise señor Presidente, revise sus números para que no ande hablando lo que no es correcto. Y es que debemos tener un poquito de conciencia social, todos nosotros los Diputados de esta Asamblea Nacional, en el sentido que ya nos hacía ver el Excelentísimo Cardenal Obando y Bravo, y cito sus palabras textuales: "Tenemos que paliar los efectos del ESAF". Me pueden decir que esto nada tiene que ver con el ESAF ahorita, puede ser; pero de hecho al defenderle un poquito el salario real a estas cuarenta y seis mil doscientas cuatro familias, en algo le vamos ayudar a ellos a paliar los efectos del ESAF que van a sufrir -no nosotros, ninguno de nosotros los Diputados- esas familias.

Vamos ahora a una cuestión adicional aquí, vamos hablar de consistencia. Cuando yo estuve en la Universidad, uno de los principios que me enseñaron cuando vi contabilidad, era que tenía que ser consistente en las cosas que yo quería hacer con los números, y yo quisiera aplicar ese principio de consistencia a esto de los 200 KWH. Si el Gobierno de Nicaragua en estos momentos ya definió el nivel de pobreza determinando el consumo eléctrico en 200 KWH, nosotros los Diputados tenemos que ser consistentes en esto que ya fue definido por el Gobierno.

Como penúltimo punto quiero hacer mención a unos datos, que hojeando aquí la propuesta de Presupuesto General de la República, va a venir a confirmarnos los incrementos en las tarifas que van a ser más drásticas de lo que nosotros tal vez nos estamos imaginando en este momento. Según las metas de venta en bienes de consumo que están proyectadas para 1998, ENEL está previendo un incremento del 11 por ciento para todos los sectores. Pero si nos vamos a hablar de los ingresos de operación de ENEL, en donde se habla de operaciones consolidadas, vemos que tiene una proyección total con respecto al revisado de 1997, de un incremento del 34 por ciento en sus ingresos.

Obviamente aquí si me dicen que no va a haber un incremento fuerte en el costo de la energía eléctrica para todos los usuarios, yo no sé de dónde van a sacar ese dinero. Y lo más triste de todo esto, les voy a decir que es. Y es que nosotros los Diputados de esta Asamblea Nacional, ya aprobamos en esta ley un artículo que exonera de todo gravamen a los hidrocarburos y sus derivados que sean utilizados para generación eléctrica. Esto significa que a ENEL, además de los incrementos y las utilidades adicionales por esos incrementos, a ENEL le va entrar como dice el Ministro de Finanzas un "cachipil" de plata más por concepto de ahorro en que no va a pagar esos conglobados a partir de la publicación de esta ley.

Señores, vuelvo a decir lo mismo que dije el jueves pasado: es cuestión de ponerse la mano en la conciencia, es cuestión de justicia; no es cuestión de que esta moción la presenta un conservador, la apoyen los sandinistas o no; ésta es cuestión de conciencia, de tratar de apoyar y ayudar a paliar esos efectos aunque sea en una pequeña medida, a como dice el Cardenal, los efectos negativos que tendrá para toda la población nicaragüense el ESAF el próximo año.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra señor Ministro Solórzano, para que dé algunas explicaciones.

Tiene la palabra el señor Ministro.

INGENIERO RAÚL SOLÓRZANO, MINISTRO DIRECTOR DE ENEL:

Muy buenos días. Muchas gracias, señor Presidente.

Únicamente quiero dar los datos que traemos en relación a los valores del impuesto IGV proyectado para el año 1998, para los diferentes rangos de consumo. En primer lugar quiero indicar que hasta el rango de 120 KWH mensuales, están exonerados trescientos veinte mil quinientos clientes, que corresponde al 80.22 por ciento del total de los clientes de ENEL. Esa exoneración es ya existente, corresponde a 34 millones 024 mil, esto significa que actualmente ya se contribuye a que estas familias que consumen de 120 KWH para abajo, tienen una exoneración que acumula millones.

De aumentarse la exoneración al nivel de los 200 KWH por mes, el número de clientes beneficiados serían trescientos siete, correspondiendo esto al 91.48 por ciento del total de los clientes de ENEL. Esta exoneración adicional indicará que se tendrían exonerados diecisiete millones adicionales a los treinta y cuatro que ya están exonerados, llegándose a un total de cincuenta y un millones de córdobas por ese impuesto de IGV que se exoneraría. Como dato adicional tenemos también, que si sólo se exonera hasta 150 KWH por mes, se exonerarían trescientos cuarenta y tres mil cero diez clientes, correspondiente al 85.83 por ciento del total de los clientes de ENEL, y que la exoneración total anual pasaría a ser adicional de siete millones trescientos treinta y seis.

Es decir que sobre los treinta y cuatro millones actuales exonerados, se exonerarían siete millones trescientos treinta y seis adicionales para un total de cuarenta y dos millones trescientos sesenta punto siete. Estos son los datos, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón Guerrero.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón Guerrero.

DIPUTADO SILVIO CALDERÓN GUERRERO:

Gracias, señor Presidente.

Escuchando la sustentación de la bancada sandinista y especialmente al señor Edwin Castro, quiero hacer referencia a tres puntos, y dos puntos adicionales, para ratificar y apoyar la propuesta de nuestro jefe de bancada el Doctor Eliseo Núñez. Decía por ahí el señor Edwin Castro, que la propuesta de la bancada liberal obedecía únicamente al interés de salir de este hemiciclo con la bandera de la bancada liberal si velaba por los intereses de la clase más desprotegida de este país. Se le olvida al señor Edwin Castro que efectivamente somos nosotros, la bancada liberal, los que al momento de aprobar la exoneración de los 120 KWH en la Ley de Justicia Tributaria y Comercial, fuimos los únicos que la apoyamos, y que si efectivamente somos los que estamos o gobernando, no para ellos exclusivamente, sino para el pueblo de Nicaragua.

También hacía referencia al origen del IGV, en la facturación de consumo eléctrico, del por qué apareció en el tiempo del gobierno del Frente Sandinista, decía que era un recurso externo paralelo al Presupuesto para poder ejercer las acciones militares durante el gobierno del Frente Sandinista. Ahora nosotros somos más responsables, más sensatos, porque el destino de este impuesto es precisamente para reconstruir la estructura económica que dejó devastada durante su Gobierno el Frente Sandinista.

Es muy fácil venir aquí con un discurso populista a pretender diferenciar que por allá está la bancada que vela por los intereses del pueblo y por acá está la bancada injusta que no vela por los intereses del pueblo.

Hay que recordar que Nicaragua es uno de los países más pobres del hemisferio, y que es uno de los países que tiene una deuda externa, que no fue ni este Gobierno ni el gobierno pasado el que la produjo- un tercer elemento más como agravante, y que tenemos sin embargo que hacerle frente para atender los servicios de interés de esta deuda pública. Nuestro Gobierno -de acuerdo a la exposición de nuestro Ministro de Finanzas, al presentar el balance del Presupuesto de Ingresos y Egresos- ha demostrado claramente que aún dentro de la política de ajustes económicos que está emprendiendo este Gobierno para el próximo año, nuestro Presupuesto General de la República entra todavía con un déficit presupuestario, o sea, nuestros ingresos totales en relación con nuestros gastos totales tienen un déficit aún.

Sería un gesto de irresponsabilidad absoluta que vengamos nosotros ahora a ponerle una carga adicional para acrecentar más ese déficit presupuestario, y como muy bien lo expresó el Ministro de Finanzas en su exposición del Presupuesto, Nicaragua tiende a crecer en un término de un 4 u 8 por ciento para el año próximo. Pero sería injusto que ese crecimiento nosotros lo estemos revirtiendo al estar exonerando o financiando a sectores por la vía de la compensación, en las tributaciones indirectas como es el IGV, por la vía de la exoneración. No podemos nosotros crecer, a aspirar a nuestro crecimiento aprobando las exoneraciones de una tasa como es el IGV, eso sería un gesto de irresponsabilidad, por lo cual llamo a la reflexión a los Diputados aquí presentes.

Por otro lado, quiero hacer uso del mismo documento que hizo referencia el señor Edwin Castro, que cuando trata de justificar al consumo de los 194.30, donde hace referencia a que un abanico consume 13.8, cuatro bujías de 40 vatios 19.2, una plancha 60 KW al mes implica preguntarnos de previo, de que número de familia me está hablando el señor Edwin Castro. Porque si estamos hablando de que una familia va a consumir en plancha 60 KW al mes, estamos hablando que tiene un promedio de planchado de dos horas diarias por mes, y estaríamos hablando de una familia que vive del lavado, que vive del planchado y que además tiene su televisor, su equipo de sonido no es cualquier equipo de sonido porque equipo de sonido te consume 77 KWH, un estéreo.

Prácticamente tenemos la unidad familiar productiva, que es lo que nosotros estamos fomentando para desarrollar la economía en nuestro país, que es la mediana y pequeña empresa familiar. Para concluir, ya lo aquí informado por nuestro Presidente Ejecutivo de ENEL, Nicaragua tiene que hacer también con nuestros propios ingresos, y más aún la cultura de que en estos países como el nuestro, la verdadera tributación efectiva está en aquello que se logra recaudar por los impuestos indirectos y no así por los impuestos directos, como un mecanismo.

Es también injusto por los proponentes de esta reforma pretender beneficiar a una familia que plancha dos horas diarias por treinta días, y tener que condenar al campesino que para comprar su par de chinelas, que para comprar su machete, que para comprar su molejón, tiene que pagar el 15 por ciento sobre ventas, que contradictorio y que injusta es esta propuesta. Quiero llamar a la reflexión a nuestros honorables Diputados, para que quede en alto sentido de patriotismo y apoyemos esta moción presentada, en nombre de la bancada liberal, por el Doctor Eliseo Núñez.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre de la bancada patriótica, y después de haber hecho un análisis profundo de la situación actual del pueblo de Nicaragua, hemos considerando en este momento, que es necesario que a los pobres de Nicaragua les concedamos el derecho de estar exentos del impuesto a aquellos que consumen hasta 200 KW. No es verdad que los campesinos también -como mencionaba anteriormente el colega Diputado don Silvio Calderón- usan chinelas en el campo; no es verdad, los campesinos no usan chinelas en el campo.

Entonces señores liberales, con todo el respeto que se merecen, la bancada patriótica en este momento quiere favorecer a las clases más desposeídas de este país, porque creemos que los pobres en este país son las mayorías. Posiblemente muchos de nosotros podemos pagar ese impuesto, pero hay campesinos y no campesinos, gente pobre de los barrios pobres de Managua y de todas las ciudades de Nicaragua, que no tienen trabajo; y el INE y la misma organización que se quiere privatizar, la Financiera Nicaragüense, son iguales, quieren hacerse ricos unos cuantos, a costa del sacrificio de los pobres.

Me dio mucha tristeza escuchar ayer la exposición de los señores del Fondo Nicaragüense de Inversiones, por eso la bancada patriótica considera necesario apoyar que sean exentos aquellos ciudadanos que consumen hasta 200 KW. Porque estamos viendo aquí, que aparentemente el kilovatio tiene un costo actualmente de 1.02 centavos, y yo quisiera preguntarle al señor Ministro de ENEL, que si en los recibos nosotros pagamos 1.05, ¿quién se queda con ese 0.03 centavos por kilovatios, serán los cobradores de ENEL? Porque estos ciudadanos ya no leen los medidores, sino que si ven pintada una casa, creen que es una mansión y por eso cobran grandes recibos a ciudadanos que tal vez han podido comprar cinco galones de pintura.

Consideramos que ENEL en principio debe sanear su personal, porque en estos momentos no son dignos de credibilidad para poderles apoyar y decir que es justo, que sólo se queden exonerados aquellos que consumen 100 KW. Así es que la bancada patriótica, como la palabra lo dice, anteponemos a los intereses personales partidarios los intereses de las mayorías, y por eso vamos a respaldar que aquellos que consumen hasta 200 KW queden exentos, y no sólo aquellos que consumen hasta 100 ó 150.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a darles el derecho de réplica al Diputado Cuadra y a Edwin Castro, y que sea lo más rápidamente posible, para dar unas cifras. Y con Nelson Artola cerramos para concluir. Ya han hablado más de ochenta desde el día que estamos discutiendo, y con él concluimos.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Muchas gracias.

Sólo quiero tomarme medio minuto, por una afirmación que hizo el querido abogado don Silvio Calderón cuando habló del planchado y de los campesinos. Quiero decirle al Doctor Calderón, que aquí hay un documento de la Empresa Nicaragüense de Energía Eléctrica (ENEL) que dice: Consumo Estimado de Aparatos Eléctricos Basado en Horas de Uso, programa de Asesoramiento". Y no fue inventado por nosotros. En el planchado de ropa dice que el consumo medio de una familia es de 40 KWH; son cifras del Instituto Nicaragüense de Energía y no es invento nuestro; y no es ninguna familia que se dedica al planchado.

Muchas gracias, Señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Cuadra.

DIPUTADO JOSE ALFONSO CUADRA GARCÍA:

Gracias, señor Presidente.

Yo quería nada más hacer referencia a esto, porque obviamente todo es relativo, así como las cifras que él da que son millones de córdobas. Pero, cuánto más es lo que va a recabar en cuanto a la totalidad del IGV, por esos incrementos del costo de la energía eléctrica? Es relativo, que porcentaje será la exoneración adicional en este momento y que porcentaje será el próximo año, y para poder hablar, no podemos comparar una cifra con la otra, tenemos que compararla con la del mismo. Porque, señores la recaudación total por concepto del IGV próximo año va a amenazar, y eso es de esperarse si tenés un 34 por ciento de aumento en ingresos por operaciones; va a aumentar.

Entonces, no es aquello de que se quede estático el IGV total recaudado en una cantidad fija que es la misma de este año; no señores, va a sufrir un incremento y va a ser fuerte, y lo único que estamos diciendo y volvemos a decirlo, es que paliemos un poquito el efecto, por lo menos que cuarenta y seis mil doscientos cuatro familias se beneficien. Y vuelvo a repetir lo que ya dijimos y no he escuchado nada al respecto que va a ocurrir con todos esos ingresos adicionales que ENEL va a tener a partir de la publicación de esta ley, por concepto de la exoneración de todo tipo de gravamen al diesel y al "al fuel oil".

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Bravo. Con Nelson Artola terminamos, ya no hay nadie más, la discusión termina ahí. Por favor, le ruego sea concreto.

DIPUTADO JOSÉ ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidente.

A mí me preocupa que cuando estamos hablando de economía, como que cerramos los ojos ante la realidad de Nicaragua; en los años 70 se dijo de Chile, " que la economía exitosa que estaba presentando era para el 25 por ciento de la población; a mí me da la impresión de que treinta años después nosotros casi estamos repitiendo el mismo discurso. El Diputado Silvio Calderón hace un momento decía que el gobierno liberal está gobernando para los pobres. Yo quisiera pedirle a esta honorable Asamblea que seamos respetuosos, los pobres han estado en la historia no porque algún rico les haya dado permiso, sino porque sujetos históricos capaces de transformar el mundo; no se trata de que nosotros hagamos de ellos las víctimas para aprovecharnos.

Es cierto que Nicaragua es el país más pobre de América Latina -acaban de dar el dato de que ha bajado diez puntos más, y no es justo seguirle robando a este país. Fíjense bien que en este país, ya los profesionales, el médico, el abogado excepto algunos que tienen la oportunidad de establecer sus dispensarios o sus clínicas o sus bufetes, realmente son profesionales aceptables; aquí incluso los hijos de muchos Diputados, cuando regresen al país como profesionales no van a venir ya con la plaza determinada. Aquí hay hijos de familias que cuando regresan a Nicaragua recién graduados ya son jefes de oficinas; mientras que hay profesionales en este país, incluso venidos del exterior, que no tienen ninguna perspectiva.

Ya tenemos profesionales que viven vendiendo cosas porque su profesión no les da, y vamos a entrar a la crisis que México acaba de pasar hace unas pocos años, donde era preferible trabajar en la Volswagen como obrero que como médico o abogado. Para países pobres como Nicaragua esto es una injusticia, y yo creo que esto que estamos discutiendo sobre los presupuestos para las universidades, lo que estamos discutiendo de grandes presupuestos y de crecimientos económicos, a veces creemos que ya el resto de la población es ignorante. Yo fui electo no por inversionistas, yo fui electo por gente de este 70 por ciento que esta sin trabajo, y a ellos debo, por ellos quiero hablar y por ellos voy a reclamar siempre.

Miren, yo quisiera invitar a toda esta honorable Asamblea a que no seamos hipócritas al legislar, ¿cuántos discursos acerca del medio ambiente se han dado en el seno de esta Asamblea? Yo creo que es importante escuchar a Eduardo, a Róger Castellón, que son cafetaleros, para que digan cómo afecta el consumo de leña en este país. Les voy a dar dato para que más o menos puedan ustedes orientarse.

En Condega el 70 por ciento de la madera que se saca es para leña. Entonces, ¡qué estamos haciendo, por qué el discurso, de dónde venimos nosotros, cuántos camiones de leña entran a diario a Managua? Y si no es para el planchado, para hacer las cosas de la comida en las cocinas pobres, ¿qué estamos haciendo?

Yo quisiera, queridísimos compañeros Diputados, que nosotros invitemos al Ministro de ENEL para que vaya a ver a Apanás, -que ha sido discurso- cuántos milímetros baja cada año en estos tiempos de sequía. Y por qué después nos ponen de pretexto esto? No es justo que nosotros ahora estamos hablando de que el único camino correcto que tenemos no es para administrar lo que tenemos, sino para vender lo poco que tenemos, sin importarnos cuál va a ser el futuro de este país. El Diputado Cuadra ha presentado una cosa que a mí me parece que es lo mínimo que se podría hacer y es defender esa postura, que no es ni siquiera un sandinista al que la ha presentado, yo creo que esa moción del Diputado Cuadra merece por lo menos ser escuchado.

Yo noto que cuando se habla de esto..., lo importante es que yo deje oír mi discurso, que yo deje oír mi propaganda, que a veces resulta como algo sencillo para este pueblo. Yo quiero respaldar la moción del Diputado Cuadra.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Diputado Nelson Artola, por favor; es el último orador.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

El Diputado Calderón, en la intervención desafortunada que tuvo recientemente, ha condenado doblemente a las familias pobres de Nicaragua, y de manera despectiva se refirió a ellas negándoles un derecho elemental: primero, a ser protegidos por el Estado; segundo, a tener un derecho inviolable, que es el derecho a trabajar. Se refería específicamente a que las familias van a ser beneficiadas al no cobrarles el impuesto del IGV a un consumo menor de los 200 KW El Diputado Calderón se refería a estas familias de manera despectivas, como si fuera algún delito o como si fueran millonarias estas familias que se dedican al lavado y al planchado.

Ayer la Alianza Liberal estaba celebrando un año de la victoria electoral, y hay que recordar que en la campaña electoral se prometió hasta el cielo y la tierra a la gente humilde de los barrios y de las comarcas, y aquí se está haciendo un fraude más, una estafa política a eso que prometió en la campaña la Alianza Liberal. Hay razones Diputado Calderón, por lo que muchas de las familias se dedican a planchar y a lavar para sobrevivir, porque sencillamente a un año de gobierno liberal no ha habido un empleo más en este país; profesionales, técnicos, doctores en medicina, abogados, ingenieros, administradores de empresas, economistas, se tienen que dedicar a vender agua helada en los mercados y sus mujeres tienen que planchar y lavar para poder sobrevivir a nivel familiar, porque no hay ninguna alternativa de parte del Gobierno en este país.

Pero estas familias tienen derecho a que nosotros las respaldemos; aquí este Poder del Estado tiene que ser un Poder del Estado productivo y de beneficio para la sociedad. No nos andemos equivocando señores, aquí está de por medio un asunto de voluntad política y no de cifras, porque las cifras son minúsculas en relación a las alzas de millones que a diario aquí se pierden en la corrupción.

Fíjense bien, y llamo la atención en este caso. Decía el Diputado Calderón, que en el Presupuesto para 1998 tenemos establecido un déficit de 699 millones de córdobas, y se quieren zafar de este déficit al incluir en el mismo Presupuesto de 1998 transferencias al Banco Central, por el orden de los 185 millones de dólares, fíjense bien, por el orden de los 185 millones de dólares transferencias al Presupuesto General de la República del 98, al Bando Central.

¿Para qué va a utilizar al Banco Central estos millones de dólares? Para certificados de inversión. Sólo en certificados de inversión el pueblo de Nicaragua va a pagar de sus impuestos que a diario le sacan de sus bolsillos, 24 millones de dólares, o sea aproximadamente 200 millones de córdobas en esta transferencia que se va a hacer, que la va a pagar de su sudor, de su sangre el pueblo contribuyente de Nicaragua. ¿Y quiénes van a ser los beneficiados con estos certificados de investigación? No van a ser las familias que están planchando, Doctor Calderón, ni las familias que están lavando para sobrevivir, van a ser los MasCanosa y compañías, que ya están encima de toda esta jugada aquí en Nicaragua.

Por un lado vamos a gastar 24 millones de dólares en el pago de intereses impuestos alrededor de esos 185 millones de dólares que se van a hacer de transferencias, y por el otro lado se está discutiendo aquí y negando una simple cantidad, una pinche cantidad de 10 millones de córdobas, que es la diferencia para no quebrar con este IGV a los consumidores de 200 KW para abajo. Es una ofensa al pueblo. El pueblo le va a pedir cuentas a todos los Diputados cuando vayamos a los barrios, a los Municipios; esto es un asunto de voluntad política y no de cifras.

Llamamos a la reflexión de que este Poder del Estado respalda a la sociedad y a los más desposeídos, este proyecto del Estado tienen que proyectar justicia social, y hoy apelamos a la conciencia de todos los Diputados para que aprobemos que no se cobre el IGV a los consumidores de 200 KW.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Concluido el debate, vamos a proceder de nuevo a la lectura. Por favor, los miembros de la Junta Directiva y todos los Diputados, pasen. Señor Secretario Carlos Guerra, venga a la mesa.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Moción el artículo nuevo que diga: "Los consumidores domiciliares de hasta 200 KW mensuales, estarán exonerados del pago del IGV". Y la segunda moción es: Se exonera del pago del IGV, a los consumidores menores de 150 KW.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a leer un artículo del instructivo para las votaciones por capítulo: Inciso e). "Las mociones presentadas serán sometidas a votación de acuerdo al orden de su presentación. Cuando dos o más mociones fueren excluyentes se someterán a votación del Plenario, y la que resulte con mayor votación pasará a integrar la ley".

Vamos a ver el orden en que fueron presentadas las mociones.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Primero es la moción del Diputado José Cuadra y la segunda es del Diputado Eliseo Núñez.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Por favor, lea una por una.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Primero y en orden de presentación: "Los consumidores domiciliares de hasta 200 KW mensuales, estarán exonerados del pago del IGV"; y la segunda moción, que es del Diputado Eliseo Núñez: "Se exonera del pago del IGV, a los consumidores menores de 150 KW"

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Entonces vamos a votar la moción de don José Cuadra, que es la primera y será en verde, y la del diputado Eliseo Núñez será en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación. ¿No hay nadie que vote?

Se cierra.

46 votos a favor de la moción del Diputado José Cuadra y 35 votos a favor, de la moción del Diputado Eliseo Núñez. Queda aprobada la moción del Diputado José Cuadra.

Continuamos. Ahora vamos al Capítulo entero, junto con el artículo agregado.

A discusión.

Vamos a la aprobación.

Se va a cerrar, por favor hagan uso del derecho al voto.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo.

Capítulo XV.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


Capítulo XV

De la Conservación del Medio Ambiente


Arto.115 Para proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, prevenir controlar y mitigar los factores de deterioro ambiental, los agentes económicos deberán dar cumplimiento a las disposiciones que regule la materia, las normas técnicas y de conservación del medio ambiente, bajo la vigilancia y control del INE, MARENA y demás organismos competentes.

Arto.116 Los agentes económicos deben evaluar sistemáticamente los efectos ambientales de sus actividades y proyectos en sus diversas etapas de planificación, construcción operación y abandono de sus obras anexas y tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para evitar, controlar, mitigar, reparar y compensar dichos efectos cuando resulten negativos, de conformidad con las normas vigentes y las especiales que señalen las autoridades competentes.

Arto.117 Las actividades autorizadas por esta Ley deberán realizarse de acuerdo a las normas de protección del medio ambiente y a las prácticas técnicas actualizadas e internacionalmente aceptadas en la industria eléctrica. Tales actividades deberán realizarse de manera compatible con la protección de la vida humana, propiedad, conservación de los recursos geotérmicos, hídricos y otros recursos, evitando en lo posible daños a las infraestructuras, sitios históricos arqueológicos y a los ecosistemas del país.

Arto.118 En caso de accidente o emergencias, el concesionario o titular de licencia deberá informar inmediatamente al INE la situación, tomar las medidas adecuadas para salvaguardar la seguridad de las personas y de sus bienes, y si lo considera necesario, suspender las actividades por el tiempo de un informe por escrito dentro de las siguientes 72 horas.

Arto.119 si el concesionario o titular de licencia no toma las medidas pertinentes del caso, el INE podrá suspender las actividades de estos por el tiempo necesario, estipulando condiciones especiales para la continuación de las mismas.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Arnulfo Argüello Barrantes.

DIPUTADO ARNULFO BARRANTES MORAZÁN:

Gracias, señor Presidente.

En relación al Capítulo XV que nos ocupa, la moción que se hace al respecto es mantener el texto del articulado, lo único que se hace es correr los números porque ha habido cierta modificación en los mismos. Entonces para que quede el artículo que corresponde a este Capítulo, es del artículo 120 al 124.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Traiga por favor la moción.

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Es una moción de orden. Por favor hagan uso de sus derechos, terminemos no es nada del dictamen que se está cambiando, es de orden, si quieren, lo vuelvo a leer el Secretario, simplemente no la sometemos a votación y anulamos la votación, faltan dos votos, en nada altera esto.

Se cierra.

50 votos a favor, 1 en contra y 0 abstención. Queda aprobado.

Vamos a la votación del Capítulo.

A votación el Capítulo.

Se va a cerrar.

Se cierra la votación.

Resultado: 49 votos a favor, 0 en contra, 6 abstenciones. Aprobado el Capítulo XV.

Capítulo XVI.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


Capítulo XVI

De las Sanciones


Arto. 120 Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y normas técnicas complementarias, así como las instrucciones y órdenes que imparta el INE serán sancionadas mediante: Arto. 121 Las sanciones anteriormente señaladas se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que pudiera haber lugar.

Arto. 122 Es contra de las sanciones que imponga el INE, el afectado podrá hacer uso de los recursos previstos en esta Ley.

Arto. 123 Los importes de las multas cobradas por INE, los concesionarios o los titulares de licencias, serán depositados en un Fondo Especial destinado al financiamiento de proyectos de electrificación rural.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco Espinoza.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Sobre el artículo 120, propongo que el dictamen sea lea así: "Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, su Reglamento y normas técnicas complementarias, así como las instrucciones y ordenes que imparta el INE, serán sancionadas según lo acordado en la Normativa de Multas y Sanciones con una...”, sigue como estaba.

También otra moción sobre el artículo 123 En el dictamen dice que "los concesionarios o los titulares de licencias", eso lo eliminamos y que quede únicamente el INE, y diría así: "Los importes de las multas cobradas por el INE a los clientes, concesionarios o los titulares de licencias, serán depositados en el Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional, destinado al financiamiento de proyectos de electrificación rural". Me permito presentársela.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Emilio Márquez.

DIPUTADO EMILIO MÁRQUEZ ACUÑA:

Gracias, Presidente.

Yo quisiera pedirle al señor Secretario, si no es molestia, volviera a leer el artículo que leyó, porque tengo una observación. Por favor Secretario.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

¿Cuál de los artículos?

DIPUTADO EMILIO MÁRQUEZ ACUÑA:

Donde menciona el monto de las sanciones, de las multas.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Dice: "multas que no podrán exceder el equivalente de cien mil dólares".

DIPUTADO EMILIO MÁRQUEZ ACUÑA:

Entonces mi observación es que eso debe ser eliminado, el concepto "dólares violenta nuestra Constitución, pues nuestra moneda de curso legal es el córdoba y debe reflejarse lo del córdoba o su equivalente.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

"Las multas que no podrán exceder el equivalente de cien mil dólares", es la moción.

DIPUTADO EMILIO MÁRQUEZ ACUÑA:

Es correcto, gracias, solamente era eso.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A votación la moción.

Se abre la votación.

Está abierta la votación, por favor, hagan uso de sus derechos todos los Diputados.

Se va a cerrar.

Se cierra.

48 votos a favor, 2 abstenciones. Quedan aprobadas las mociones.

Vamos a la votación al Capítulo.

Se abre la votación.

Por favor, avancemos en este asunto, hemos discutido en dos días y dos Sesiones un segundo punto y no avanzamos en esto que es más sencillo.

Por favor, hagan uso de sus derechos terminemos la ley.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


Capítulo XVII

De los Recursos Administrativos


Arto. 124 Se establece el Recurso de Reposición en contra de toda resolución emanada de un funcionario del INE que afecte a los concesionarios y titulares de licencia y el de Revisión, ante la máxima autoridad del mismo, agotándose de esta forma la vía administrativa, pudiendo ejercer su derecho el recurrente ante el tribunal de apelaciones correspondiente.

Arto. 125 De las disposiciones de los titulares de concesiones y licencias en contra de sus clientes, éstos podrán hacer uso del recurso de revisión ante los mismos, y de apelación ante el INE, de conformidad a lo que establezca el Reglamento de esta Ley, agotándose así la vía administrativa.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Pedro Matus.

DIPUTADO PEDRO MATUS GONZÁLEZ:

Gracias, señor Presidente.

Únicamente para incorporar un nuevo Capítulo que contenga dos artículos en el Capítulo XVII, del Régimen Fiscal, el que se leerá así: "Artículo 129 Se exonera por tres años de todos los gravámenes, la importación de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministros de energía eléctrica para uso público. Artículo 130 Los combustibles utilizados para la generación eléctrica, quedan exonerados de manera indefinida de cualquier gravamen". Le paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A discusión la moción.

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Un poco extemporáneamente porque no se me dio la palabra primero quisiera solidarizarme con la moción del Diputado –creo que fue liberal-, que no deberá decir "cien mil dólares", porque efectivamente lo que se pone es la cantidad en córdobas con mantenimiento de valor, porque esa es nuestro moneda y eso es lo que dice la Constitución Política, se pone siempre en córdobas con mantenimiento de valor. Yo creo que si se puede corregir eso señor Presidente, habría que hacerlo porque fue un desafuero lo que se hizo.

Repítame por favor la moción para la exoneración. Mire Presidente, yo quisiera hacerle un llamado a todos mis colegas liberales y de todas las bancadas, Porque éste es un juego de cartas abiertas, aquí se va camino a la privatización de energía, incluyéndose el alumbrado público. Yo creo que además de los privilegios que se le da a la inversión extranjera de los que se van a dar con esta privatización, me parece ya rayan en una cuestión antipatriótica exonerar por tres años todos los artículos eléctrico de estas empresas van a venir a explotar el servicio público nicaragüense.

En fin, yo creo que eso ya rayaría en lo antisoberano. Me parece que si van a venir a hacer negocio, son todas las facultades y las bondades que les da la Ley de Inversión Extranjera, iría incluso contra la Ley de Justicia Tributaria y Comercial que se ha hecho, darle a esas empresas privadas que van a venir, tres años de exoneraciones fiscal de maquinarias, equipos, herramientas, etc., No sé, pero permítame decirles, sin querer molestar a nadie media un olor a negocios esa moción que se está haciendo ahorita.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Sobre esta moción yo quería llamar la atención de todos los colegas, de que es una propuesta que va a colocar a los Municipios de nuestro país en peor situación de la que actualmente se encuentran. Según la ley actual, todos los Entes prestadores de servicios tienen que pagar el impuesto del 2 por ciento sobre las ventas, y de acuerdo a la Ley Tributaria que aprobó esta misma Asamblea, a partir del próximo año se va a reducir al 1.5 por ciento y en el siguiente año al 1 por ciento.

Todos ustedes participaron necesariamente en un encuentro con Alcaldes, en donde estos les contaron, cómo la Ley les ha afectado gravemente, porque en ella exoneramos totalmente de impuestos a la producción de productos de agroexpotación, se exoneraron como la leche, la carne, los huevos-. Les contaron cómo la Alcaldía de Corn Island, por esa medida de la Ley Tributaria sus ingresos bajaron automáticamente a la mitad; les contaron cómo en Nagarote, cuyo producto principal de ese Municipio es la carne, merced a esa disposición sus ingresos bajaron al 40 por ciento de lo recaudado.

En esta ley que estamos discutiendo se aprobó, por ejemplo, que el INE puede romper calles, parques y no le tienen que enterar nada a la municipalidad, están exonerados de cualquier pago, con lo cual se afecta gravemente al Municipio. Si ustedes aprueban esta moción presentada, dejarían aún peor a los Municipios porque ellos no le van a poder cobrar impuestos a las empresas productoras, distribuidoras de energías.

Entonces, lo que queremos tapar por un lado lo destapamos por el otro y afectamos a los más pobres, que en este caso son los Municipios.

En cambio a las empresas de suministros de energía o de suministro de agua, no les importa cortarle el agua o la luz a las municipalidades cuando éstas no enteran en tiempo y forma el pago; ENEL no le deja de cortar la luz a la Alcaldía, aunque sea una prestadora de servicios, como INAA le corta el agua, aunque el agua sea para regar los parques o sea para acciones de servicio social. Si ustedes aprueban esta moción, van a darle otra puñalada más a los Municipios.

Los Municipios tienen que inventar buscar salida a la situación, porque si no mejor cerremos las Alcaldías, mejor digamos que no hagan elecciones de Alcaldes y Concejales, si seguimos desangrando a la municipalidad y rezando el rosario con rosario ajeno, porque no se exonera de los impuestos del Fisco, no, se exonera de los impuestos municipales; no querían bajar el IGV, pero si le quieren bajar los impuestos a los Municipios.

Aquí van incluidos los Municipios en esta moción. Es gravísimo para la vida municipal, si ustedes aceptan esta moción. Y si sumamos a esto la idea que ya es una realidad- de que la privatización viene, ni siquiera estamos hablando de exonerar a empresas estatales.

Entonces, aquí para todo es como el embudo: anchote para unos, y para los pobres Municipios es la parte angosta. Es decir, ¿por qué si queremos promover la inversión, tiene que ser digo que ni siquiera los del Banco Mundial, ni los del Fondo Monetario Internacional, ellos están asustados del nivel de deterioro de la vida del Municipio en nuestro país, y yo creo que esta Asamblea va a pasar a la historia, en golpes y golpes y golpes a los Municipios. Entonces yo les pido, señores Diputados, que esta moción no sea aprobada porque va a afectar enormemente la vida de los Municipios.

Yo estuve reunida recientemente con varios Alcaldes que decían: "sólo hace falta que en la Ley del INAA, ahora digan que quedan exonerados de todos los impuestos, y cuando todos los impuestos ahí vamos nosotros". Hombre esperamos que venga la Ley Tributaria Municipal, que la tenemos pendiente, para ver todo lo referido a los impuestos municipales, y en todo caso si quiere el Gobierno exonerarlos, que diga específicamente "excepto los impuestos municipales". Por favor, no sigan matando al Municipio, le quitamos por aquí, le quitamos por allá, ya sé que no le quieren dar ni siquiera 3 por ciento de transferencia.

El día de ayer el Parlamento Salvadoreño aprobó el 6% de transferencia para los Municipios, Honduras el 5 por ciento; Guatemala el 10 por ciento y aquí no vamos a aprobar nada. Yo sé que vienen los liberales con esa línea, pero por favor no les quiten los impuestos que están cobrando, creo que sería terrible este otro golpe a la vida municipal.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Miguel Ángel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL CASCO GONZÁLEZ:

Buenas tardes, estimados Diputados.

Realmente estoy sorprendido de cómo se está manejando la discusión, hace unos pocos minutos un buen número de Diputados liberales se estaban oponiendo férreamente a la exoneración del IGV para beneficio de las familias, y en este artículo se pretende que las empresas que van a manejar lo concerniente a la parte logística de esta ley, entrar por la puerta grande sin pagar ningún tipo de impuesto ni a las municipalidades, o sea que tendrán privilegios amplios, sin límites. Eso es peligroso, porque cuando hablamos de nuestros connacionales queremos aplicar el rigor de la ley y exprimirles hasta la última gotita de jugo que tienen, pero cuando pensamos en el extranjero parecieran que la canción de "La Malinche" se reencarna.

Es interesante entonces, que por lo menos salvemos de esta situación a las municipalidades, e invito a mis colegas Diputados de las demás bancadas a que respaldemos la moción de la Diputada Mónica Baltodano, en el sentido de que sabiendo que ese artículo es violatorio a la Ley de Municipios y lesivo a la estabilidad económica de los Municipios, que por lo menos dejemos una ventana abierta, una ventana abierta en esta situación, donde a excepción de los impuestos municipales quede con esa variante esta ley. Así que les pido compañeros, que respaldemos la moción que modifica este artículo que está en discusión.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Ingeniero Salinas va a dirigir unas palabras.

INGENIERO OCTAVIO SALINAS, FUNCIONARIO DE ENEL:

Gracias, señor Presidente, porque me permite poder aclarar el espíritu de esta ley, que consiste fundamentalmente en incentivar al sector privado, ya sea nacional o extranjero, a que participe en el negocio o en la actividad de la energía eléctrica. Esto no impide bajo ningún concepto que un Municipio que quisiera participar como generador de energía eléctrica pueda en esta categoría y poder importar sus equipos y materiales para generar bajo esta misma ley; de otra manera el tratar de poner impuesto a una industria naciente, como es el sector privado, en el negocio de la energía, se le vendría a quitar un incentivo que necesita tenerlo por lo menos durante el período de gestación de crecimiento, y éste es el motivo que obedece esta ley.

Para aclarar este concepto, quizás se podría decir que todo gravamen la importación" no gravámenes, la importación" Creo que con esta explicación se entiende el espíritu de la ley.

Gracias.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el Diputado José Cuadra.

DIPUTADO JOSÉ ALFONSO CUADRA GARCÍA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es para apoyar las mociones de este nuevo Capítulo y en especial la que correspondería al artículo 130, en donde los combustibles utilizados para la generación eléctrica quedarían exonerados de manera indefinida de cualquier gravamen. Como mencionaba en mi intervención anterior, este artículo 130 esperamos que resulte en una revisión y no en un aumento en los costos para la población nicaragüense, de kilovatios por hora.

Muchas gracias.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Leo las dos mociones a votar. La primera es del artículo 129, donde se conforma un nuevo Capítulo que contiene dos artículos que serían: 129. "Se exonera por tres años de todos los gravámenes, la importación de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público". Esta es la propuesta apoyada por el Diputado José Cuadra. La propuesta de la Diputada Mónica Baltodano, es: "Se exonera por tres años de todos los gravámenes, excepto los municipales"; el resto queda igual. Aquí hay una nueva propuesta.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

No, es la misma respaldada.

A votación la primera moción, la de Cuadra y la de la bancada patriótica.

Se abre la votación. Después sigue la de Mónica, vamos por el orden.

Por favor, principien a votar.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

"Se exonera por tres años de todos los gravámenes, la importación de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público. Los combustibles utilizados para la generación eléctrica quedan exonerados de manera indefinida de cualquier gravamen".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Es la misma que respalda la Alianza, y para qué decir, lógicamente esa es.

Por favor vamos a votar, que es la moción con la que la Alianza había llegado al consenso.

Por favor, sigan votando que no lo han hecho. ¿No van a votar? Siguen votando allí están la votaciones, lo pueden ver ustedes. Por favor, ya estamos llegando al final, falta un voto nada más.

Se va a cerrar.

Se cierra.

46 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención.

Ahora vamos a la votación de la otra moción.

Se va a abrir la votación de la moción de Mónica. Lea la moción de Mónica.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

"Se exonera por tres años de todos los gravámenes, excepto los municipales"; el resto queda igual.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

El resultado es el siguiente: 23 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción inicial, que fue la que tuvo mayores votos.

Así es, es que el quórum es la suma de los dos. Se suman los dos quórum; los metemos conjuntamente. No, es que es igual, se suman los dos quórum.

Se suspende la Sesión y se cita para mañana a las nueve de la mañana.

Continuación de la Sesión Ordinaria No.11. Correspondiente al día 22 de octubre de 1997.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Cuadra García.

DIPUTADO JOSÉ CUADRA GARCÍA:

Señor Presidente.

Entiendo que estoy expresando el sentimiento de una fuerte cantidad de Diputados, en el sentido de que debemos regresar a donde nos detuvimos el día de ayer, que es terminar de discutir la Ley de ENEL; obviamente estamos en un punto muerto, estamos trabados en esta ley con el alboroto que se nos armó el día de ayer con las dos votaciones. De arranque yo le pediría que regresemos, estamos totalmente a favor de estos indultos, pero creemos que la importancia que tiene esta Ley de la Industria Eléctrica puede permitir la incorporación de privados eventualmente en el sector de la energía eléctrica, y los indultos realmente los podríamos aprobar muy rápidamente.

Así que por favor, yo pediría a nombre de un buen grupo de Diputados también, que regresemos a la Ley de la Industria Eléctrica.

Gracias.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a regresar a la Ley de la Industria Eléctrica. Tomen sus asientos que vamos a continuar con esta ley. Lea nuevamente el capítulo XVII.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


Capítulo XVIII

Arto. 124. Se establece el Recurso de Reposición en contra de toda resolución emanada de un funcionario del INE que afecte a los concesionarios y titulares de licencia, y el de Revisión ante la máxima autoridad del mismo, agotándose de esta forma la vía administrativa, pudiendo ejercer su derecho el recurrente ante el Tribunal de Apelaciones correspondiente.

Arto. 125. De las disposiciones de los titulares de concesiones y licencias en contra de sus clientes, éstos podrán hacer uso del recurso de revisión ante los mismos, y de apelación ante el INE de conformidad a lo que establezca el Reglamento de esta Ley, agotándose así la vía administrativa.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Observaciones.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Guillermo Ramírez Cuadra.

DIPUTADO GUILLERMO RAMÍREZ CUADRA:

Gracias, señor Presidente.

Mi moción es conducente únicamente a un corrimiento de capítulo y de artículo, debido a las modificaciones que ha sufrido esta propuesta, y en consecuencia propongo la redacción del artículo 131 del Capítulo XVII DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, que se vería de cierta forma igual: "Se establece recurso de reposición en contra de toda resolución emanada de un funcionario del INE que afecte a los concesionarios y titulares de licencia, y el de revisión ante la máxima autoridad del mismo, agotándose de esta forma la vía administrativa, pudiendo ejercer su derecho el recurrente ante el Tribunal de Apelaciones correspondiente".

Este está en el dictamen como el artículo 124 y el otro sería el artículo 125, que pasaría a ser artículo 132 y que se leería de la siguiente manera: "De las disposiciones de los titulares de concesiones y licencias en contra de sus clientes, éstos podrán hacer uso del recurso de revisión ante los mismos y de apelación ante el INE, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta ley, agotándose así la vía administrativa".

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente:

Quisiera que reflexionáramos sobre lo que estamos haciendo ahorita, y retomemos correctamente la discusión de la Ley de la Industria Eléctrica. El día de ayer usted sometió a votación dos mociones, y si vemos El Diario de Debates y la secuencia de votación, ninguna de las dos votaciones obtuvo el quórum requerido por ley; y en lo que hemos trabajado aquí en este Parlamento, las reglas del juego han sido claramente definidas y a ellas nos hemos atenido todo este año. Yo diría que lo correcto es que como en ninguna de las dos mociones hubo quórum, por tanto debe retomarse la Ley de Industria Eléctrica sometiendo nuevamente estas dos mociones y no pasando al Capítulo siguiente; estamos en una indefinición en este punto señor Presidente.

Yo le propongo, para que salgamos adelante, que sometamos como lo hemos hecho en otras oportunidades cuando se ha trabado la discusión de una ley por falta de quórum, retomar el momento en que estaba esa ley; es lo más sano, lo más saludable y lo que se ha establecido en este Parlamento. Porque hacer otra cosa señor Presidente, sería incorrecto. Quiero creer que fue un lapsus el que aconteció ahorita; por tanto pediría que regresemos al Capítulo anterior donde hay falta de quórum en ambas mociones independientes y sométalas nuevamente a discusión y a su respectiva votación.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

He consultado con la Junta Directiva y vamos a hacer de nuevo la votación en forma excluyente como lo establece el Reglamento.

Entonces por favor señor Secretario, lea las dos mociones que se van a votar.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

La primera moción dice así: "Se exonera por tres años de todos los gravámenes, la importación de maquinarias, equipos, materiales e insumos, destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público".

Arto. 130 "Los combustibles utilizados para la generación eléctrica, quedan exonerados de manera indefinida de cualquier gravamen". La primera moción es de Silvio Calderón.

La segunda moción es igual, a excepción de: "Se exonera por tres años de todos los gravámenes, excepto de los impuestos municipales". Esta la presenta doña Mónica Baltodano.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se va a votar en el orden, en verde la moción de Silvio Calderón y en rojo la moción de Mónica Baltodano.

Se abre la votación.

El rojo es Mónica Baltodano, verde Silvio Calderón.

Honorables Diputados, los que estén en los corrillos tomen sus asientos.

Se cierra la votación.

44 a favor de la moción de Silvio Calderón, 31 en contra y 0 abstención. Queda aprobada la moción de Silvio Calderón.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Moción presentada por el Diputado Guillermo Ramírez, que dice así: "De las disposiciones de los titulares de concesiones y licencias en contra de sus clientes, éstos podrán hacer uso del recurso de revisión ante los mismos y de apelación ante el INE, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta ley, agotándose así la vía administrativa". Ese es para el 132.

En el 131: "Se establece el recurso de reposición en contra de toda resolución emanada de un funcionario del INE que afecte a los concesionarios y titulares de licencia, y el de revisión ante la máxima autoridad del mismo, agotándose de esta forma la vía administrativa, pudiendo ejercer su derecho el recurrente ante el Tribunal de Apelaciones correspondiente".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Estamos votando las mociones.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.

Vamos a votar el Capítulo. Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación. Se cierra.

El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:


CAPÍTULO XVIII

De las Disposiciones Transitorias


Arto. 126. Las tarifas iniciales de los Agentes Económicos que actualmente distribuyen energía eléctrica, deberán establecerse considerando una etapa transitoria de 12 meses, que permita el ajuste de las empresas a las nuevas consideraciones de eficiencia.

Arto. 127. Por ministerio de esta Ley, y por esta vez, se otorgan a ENEL las licencias y concesiones de generación y transmisión, sobre las plantas de generación y redes de transmisión que actualmente posee y opera, así como sobre los recursos naturales que actualmente explota para generar energía eléctrica, y por los plazos establecidos en los Artos. 62 y 63 de esta misma Ley.

Con el objeto de garantizar el servicio público básico de electricidad a que se refiere el Arto. 105 Cn., también se le otorga a ENEL concesión de distribución y comercialización en los territorios donde posee y opera redes de distribución por el término de siete años, salvo lo dispuesto en el artículo 128 de esta Ley.

Para fines de lo anterior, ENEL deberá formalizar estas concesiones y licencias mediante la firma de nuevos contratos de conformidad con el artículo 69 de esta Ley, en un plazo máximo de dieciocho meses.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

Hay observaciones.

Aquí hay oradores inscritos. Se le concede la palabra al honorable Diputado Miguel Ángel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL CASCO GONZÁLEZ:

Señor Presidente:

Por el respeto que nosotros le debemos a nuestro pueblo, yo no sé si estamos conscientes de lo que aquí se está aprobando. Señor Presidente, ¿usted pudiera explicarle a la población de Nicaragua, cuántos millones de córdobas va a dejar de percibir este pueblo por la exoneración de tres años que aquí se ha aprobado para estas empresas? Que nuestro pueblo sepa cuánto va a perder por esa exoneración de esa puerta ancha y abierta que por tres años tendrán derecho de introducir fábricas, maquinarias e inclusive comercialización de ofertas, suministro de energía. Ayer ustedes aquí estaban rasgándose las vestiduras por el IGV a cuarenta y cinco mil familias que iban a consumir la energía menor de 200 kw, y ahora con tanta facilidad y con tanta premura han aprobado ese artículo donde se deja al país indefenso. ¿Alguien de ustedes podría explicarle a la población, cuántos millones de córdobas pierde el país. Y a cambio de qué, y quién es el beneficiado?

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Carlos Fonseca Terán.

DIPUTADO CARLOS FONSECA TERÁN:

Por la importancia que tiene esta ley para el futuro de Nicaragua; por el atropello histórico del que está siendo víctima nuestro pueblo de parte de la aplanadora libero-somocista en esta Asamblea Nacional; y por las evidentes anomalías que se están dando en las votaciones, donde están votando los ausentes, pido constatación de quórum.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, mi querido maestro y Presidente.

Yo quisiera sumarme a lamentar lo que acaba de decir el Reverendo Casco. Las empresas que van a venir a invertir, son el futuro de este país, pues este futuro requiere de la inversión extranjera y para eso nos dimos una Ley de Inversiones Extranjeras, para estimular la inversión extranjera, ya hay una ley; pero yo creo que una cosa es estimular la inversión extranjera y otra es entregar el país.

Efectivamente ayer se estaba discutiendo de que a un pobre señor que tiene un radio, una plancha, unas cuatro bujías y un televisor blanco y negro, se le rebajaba a tanto; y fueron enconadas defensas de mis queridos hermanos parlamentarios de que no.

Ahora con una gran facilidad no se oye una sola voz, una palabra, una garganta, no se oye un liberal diciendo que no es posible que metan las turbinas, los generadores y todos los implementos eléctricos, por tres años, estas grandes trasnacionales con las que estamos de acuerdo que vengan a invertir y que espero paguen impuestos, ustedes saben la millonada de plata que es. Por eso es que yo decía ayer, me suena esto a negocio, porque me niego a creer que no haya un liberal, una voz liberal defendiendo esos millones de dólares que no van a entrar.

Por otro lado Presidente, yo que trato siempre de buscar posiciones de conciliación, que trato de ser moderado en mis posiciones, trato de interceder siempre ante las dos bancadas para que trabajemos mejor -como a usted le consta-; siempre he apelado a que no “vulgariemos" este Poder del Estado. "Vulgarear" este Poder del Estado significa, señor Presidente, hacer votar a los que no están. Si no nos auto-estimamos como Poder del Estado, estamos haciendo un espectáculo muy feo y muy deprimente.

Quiero sumarme a la solicitud de Carlos Fonseca Terán, de que el señor que controla allá la computadora nos borre a todos y nos volvamos a inscribir, y por los que no están levante él la tarjeta; porque si usted permite que se "vulgaree" este Poder, es la institución la que se desprecia, quedamos despreciados como institución y yo creo que en Nicaragua tenemos que salvar las instituciones, que van más allá de los individuos. Yo le ruego encarecidamente a todos los colegas que contribuyamos a fortalecer la institucionalidad del país, y el más obligado a fortalecer la institucionalidad del país es el primer Poder del Estado, que somos nosotros.

No podemos andar jugando, andar haciendo que voten los que no están y que no sea una votación que le dé tiempo a un Diputado a que vaya y le marque el voto al otro. Y lo hacemos frente a la prensa nacional e internacional y a mí me da pena, aunque yo no sea de la Junta Directiva, pero les juro que me da pena porque soy Diputado; aunque no sea de la Junta Directiva me da vergüenza, siento que estamos "vulgareando" la Asamblea Nacional, que la estamos despreciando, que es un relajo. Yo le ruego señor Presidente que escuche este clamor honrado, este clamor honesto, este clamor preocupado y tratemos de enrumbar este Poder del Estado por el sendero de lo correcto, del derecho, de la seriedad, del profesionalismo, de la serenidad.

Pido pues Presidente, constatación nuevamente del quórum y que el señor encargado de la computadora retire las tarjetas de los que están ausentes.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NÚNEZ HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Al final de mi intervención voy hacer una moción, pero no quería pasar por alto las palabras del Frente Sandinista. Es de someterse a consideración del pueblo la intención del Frente Sandinista en esta mañana, que sencillamente está planteando que la energía le llegue más cara al consumidor, está planteando que no se exoneren las importaciones de combustible ni de maquinaria, para que se aumente el costo de producir electricidad, de producir energía y pueda llegar la energía más cara al consumidor.

El día de ayer, a que ellos se refieren también, cuando las exoneraciones del IGV en los consumidores menores de 200 KWH, definitivamente lo que hicieron fue quitarle al pueblo la posibilidad de tener acceso a medicina, de tener acceso a escuelas, porque los impuestos que se generan son para eso, y abajo de 150 KW es verdaderamente para los pobres del país; y aquellos que somos pudientes, que podemos pagar el impuesto, estamos en la obligación de pagarlo para que sea revertido en beneficio social, y a ellos no les importa por estar haciendo una política populista, una política de frente a sus electores, sin importarles la trascendencia de lo que están haciendo.

Y hoy vienen aquí sencillamente a señalarnos, cuando lo que están haciendo es negándole al pueblo tener acceso a beneficios sociales, y hoy también quieren incidir en lo mismo. Ellos se oponen a todo lo que sea del Gobierno, con tal de oponerse. Dicen ellos que son revolucionarios, y yo miro una mentalidad rígida que no se abre al tenor de los tiempos, no quieren que venga la inversión, no quieren que se cambie para que Nicaragua abra las puertas al progreso y al beneficio social.

Sencillamente ellos por su oposición férrea, desde un punto de vista partidista, lo que están demostrando es que lo que menos son es revolucionarios, porque la revolución está en la mente y ellos están anquilosados ya, sencillamente tienen una rigidez mental que va más allá de lo que se puede señalar y aceptar al tenor del tiempo; porque es explicable que ellos con el paso del tiempo se hayan vuelto rígidos, pero no con esa rigidez de que actualmente están haciendo gala.

Señores, nosotros no podemos permitir que en Nicaragua sigamos teniendo sólo una producción de 350 MW, cuando en realidad en Honduras, el país vecino, en una posición similar a la nuestra tiene una producción de 600 MW; y si nosotros no nos abrimos a la inversión extranjera para que ellos vengan a sustituir o a suplir lo que nosotros como Gobierno o como Estado no podemos, estamos negándole al pueblo que tenga acceso a esa energía y por lo tanto estamos negándonos al desarrollo. ¿Qué es lo que quieren ellos? Que se haga un mal gobierno a costa del sufrimiento de cuatro años que nos faltan, para poder tener ellos un programa de gobierno y venir a señalar en el 2001 que nosotros no pudimos hacer nada.

Por eso están obstaculizando todo progreso que se pueda dar en este país; no les importa el pueblo, lo único que les importa es su programa, su intención, su agenda política. Señores, seamos serios y seamos formales, que estamos legislando para la Patria, estamos legislando para el futuro y no para un partido político.

Señor Presidente, quiero permitirme hacer las siguientes mociones: Moción: "Los capítulos de las disposiciones transitorias y finales del dictamen se fusionan en un solo Capítulo, que es el Capítulo XIX- De las Disposiciones Finales, y se leerá así: "Capítulo XIX, De las Disposiciones Finales: Las tarifas iniciales de los agentes económicos que actualmente comercializan energía eléctrica, deberán establecerse considerando una etapa transitoria de veinticuatro meses, que permita el ajuste de los agentes económicos a las nuevas consideraciones de eficiencia".

"Artículo 134. Para adaptarse a las disposiciones de esta ley, la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) será segmentada dentro de un plazo máximo de doce meses a partir de la promulgación de esta ley, en los agentes económicos que determinen los estudios, los cuales se constituirán en sociedades anónimas regidas por el derecho privado, aun cuando su titular sea el Estado". "Artículo 135. Los nuevos agentes económicos resultantes de la segmentación, según lo dispuesto en el artículo anterior, se conformarán con los activos de ENEL". "Artículo 136 Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, una vez completada la segmentación de ENEL, proceda a realizar los estudios que establezcan dentro de un período prudencial máximo de doce meses.

La forma, proceso y modalidad serán adecuadas al contexto nacional, para proceder de inmediato a la incorporación del sector privado en los agentes económicos resultantes de la segmentación de ENEL, dentro del marco de las leyes vigentes relativo a la privatización". "Artículo 137. Las personas naturales o jurídicas que al promulgarse la presente ley estén gozando de concesiones, autorizaciones o licencias para ejercer actividades en la industria eléctrica, deberán adecuar su organización, funcionamiento y estructura, en concordancia con lo establecido en esta ley, dentro de un plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de la misma". "Artículo 138. Esta ley deroga la Ley N°. 11-D, "Ley de Industria Eléctrica", publicada en La Gaceta Nº. 86 del 11 de Abril de 1957, salvo el Capítulo VII referente a las servidumbres, y deja sin efecto cualquier otra disposición que se le oponga".

"Artículo 139. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial". Señor Presidente: Presento estas mociones, en vista de que nosotros hemos pasado discutiendo todos estos días y en una semana hemos estado tratando de buscar consenso de lo que es la Ley de la Industria Eléctrica. En toda la ley se habla de la segmentación para poder abrir a la iniciativa privada, y de nada serviría todo lo que nosotros hemos estado discutiendo si mantenemos siempre el monstruo de ENEL, que ningún inversionista va a venir a competir aquí si nosotros tenemos todavía ese monstruo de ENEL sin ser segmentado; por lo tanto estaría todo en papel, quedaría todo en papel mojado si nosotros no nos abrimos a la inversión extranjera. Le presento por escrito mis mociones.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

En cuanto a la constatación del quórum, me gustaría que pasaran por escrito quiénes son los que están votando en ausencia, por favor.

Hay una regla en derecho, que lo evidente no necesita ser demostrado, y aquí está lleno el recinto de Diputados. Yo les ruego que si alguna queja tienen la presenten aquí no hay ninguna disposición, no hay ninguna evidente ruptura de quórum, de acuerdo al artículo 14.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Vamos a ver las disposiciones transitorias, que ahora de acuerdo a la moción de don Eliseo, se fusiona con las disposiciones finales; supongo que es sobre eso que estamos discutiendo. Y cuando ayer se aprobaron los 200 KWH, quiero recordarle a don Eliseo que no fue una moción del Frente Sandinista únicamente, aquí la aprobamos todos los partidos políticos que estamos en esta Asamblea, con excepción de algunos de la Alianza Liberal, porque ni siquiera todos los de la Alianza Liberal votaron en contra de la moción de los 200 KW. Para que recuerde y no diga que fue una posición de un partido o de otro; fue la sociedad nicaragüense representada en este Parlamento por todos los partidos políticos aquí presentes, con excepción de algunos Diputados de su bancada, Doctor Núñez.

Paso a ver lo que nos corresponde ahorita, y gracias Doctor Núñez. Quiero retomar el artículo 127, que está muy bien definido y en lo que corresponde a esta ley, dice que ENEL debe seguir trabajando. Porque decir cualquier otra cosa en esta Asamblea así porque si, sin ningún análisis, sin ningún estudio, sin ningún planteamiento, creo que es temerario y falta de respeto a todo; porque además, una segmentación inmediata de ENEL sin la supuesta competencia de mercado, va a llevar a lo inmediato a un aumento de tarifa. Señores, por una simple ley administrativa, al segmentar estaremos eliminando la economía de la integración en cualquier empresa y no la compensaríamos con la competencia inmediata porque no existiría.

Entonces creo que lo correcto es lo que dice el dictamen, dejar ENEL a como está ahí, y por tanto tenemos que darle licencia para que opere porque eso es lo correcto, y por eso quiero retomar el artículo 127 del dictamen de la Comisión. Igual retomaría el artículo 128, pero entiendo que hay una moción conjunta de varios Diputados y a la cual yo probablemente me plegaré, pero en un inicio retomo el 128. Si se presenta la moción, probablemente retire el 128 porque la moción dice más o menos lo mismo pero con una redacción mejor, para que después no nos digan que nadie retomó el dictamen, porque eso parece ser una práctica de la Junta Directiva, lo cual no hay que retomarlo desde el momento en que el Secretario lo lee.

Pero además, como ya estamos en un solo Capítulo final, quiero mocionar un artículo nuevo que firmamos Diputados de varios partidos políticos, que creo es importante que lo consideremos y lo apoyemos, porque a todos nos ha pasado que las facturaciones de repente nos llegan de cuarenta y cinco días o de cuarenta y cuatro días con el correspondiente aumento en las tarifas, porque no todas las tarifas son iguales. Entonces sería un artículo nuevo en la Ley de Industria Eléctrica, en este Capítulo de Disposiciones Finales, que diría lo siguiente: "El período máximo considerado en las facturaciones mensuales no podrá ser mayor de treinta y cinco días calendario, ni nunca menor de veintiocho días".

Esto es para que realmente se cobre un mes, porque si ustedes analizan, hay un mes en que te cobran veinticuatro días y en otro te cobran hasta cuarenta y dos días, con el correspondiente cambio de tarifa; inclusive en algunos casos, en casas de gente pobre se violaría el espíritu del artículo de los 200 KW que se aprobó ayer. Entonces esa moción de artículo nuevo la estoy sometiendo a consideración de ustedes y la presentare en estos mementos a Secretaría; y retomamos como les decía, el artículo 127 y 128, que traería como consecuencia la no consideración de los artículos nuevos leídos por el Doctor Eliseo Núñez, que son el 134, 135 y 136, porque no cabrían en este caso.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Honorable Diputado, Doctor Noel Vidaurre, tiene la palabra.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGUELLO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es importante en esta Ley de la Industria Eléctrica, en donde prácticamente se permite la privatización de la distribución y generación de Energía Eléctrica, que puede el Poder Ejecutivo con absoluta claridad tener esa facultad de privatizar un servicio público de tanta importancia y de tanto valor económico para la Nación, cuando es exclusiva de la Asamblea Nacional mediante una ley; y no puede la Asamblea Nacional, de conformidad con la Constitución Política vigente, desprenderse de esa facultad tan importante que es la de autorizar la privatización de un servicio público como la energía eléctrica, que se presta para una gran cantidad de negocios; que se presta por las magnitudes de las cantidades de millones y millones de dólares, precisamente a que no se haga de la manera como debe hacerse en beneficio de todo el pueblo nicaragüense.

Tomando en consideración lo anterior, creemos varios Diputados de esta Asamblea que recogiendo ese sentimiento de los nicaragüenses, de que si nos vamos a desprender como Estado de la generación y distribución de energía eléctrica a través de la privatización, ese desprendimiento no puede quedar al libre arbitrio del Poder Ejecutivo, sino que tiene que ser mediante ley que se apruebe previamente la privatización de la generación y distribución de energía eléctrica.

Por consiguiente, siendo que este supone ser el primer Poder del Estado porque recoge la opinión de noventa y tres Diputados que representamos la voluntad del pueblo, y dado el orden constitucional vigente, voy a proponer que en el artículo 128 se consagre que solamente sea por ley, igualmente a como se está haciendo con la empresa de teléfonos, la cual debe ser privatizada por ley, que fue autorizada su privatización en la legislatura anterior y ahora la Presidencia de la Republica está sometiendo una reforma a esa ley, reconociendo precisamente que es potestad de este Poder del Estado proceder a la privatización de algo tan importante como la energía eléctrica.

De manera que mi moción concreta dice así: "Articulo 128. La Comisión Nacional de Energía evaluara oportunamente la conveniencia de establecer y otorgar concesiones en áreas actualmente operadas por ENEL, o en cualquier parte del territorio nacional, a agentes económicos públicos o privados. Cuando estas concesiones fueren a ser otorgadas a agentes económicos privados, en áreas actualmente operadas por ENEL o en cualquier parte del territorio nacional, se necesitara la aprobación previa mediante ley de la Asamblea Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución, y se hará mediante licitación pública de conformidad con lo establecido en el Arto. 28 y 59 de esta ley".

Debemos conservar la transparencia total y absoluta en este proceso de privatización de algo tan importante como la Empresa de Energía Eléctrica de este país. Presento por escrito mi moción y pido que se someta a votación.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón Guerrero.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Gracias, señor Presidente.

Realmente quiero comenzar por la disertación del Doctor Noel Vidaurre, que realmente su discurso apologético no tiene ninguna concordancia con su propuesta final, pues normalmente se estila en la técnica oratoria parlamentaria, sustentar su propuesta o su discurso para sensibilizar la objetividad del mismo, pero ahí estuvo divorciado. Prácticamente aquí no coincido tampoco con la propuesta del Diputado Edwin Castro -su propuesta desfasada- que no tiene cabida en este Capítulo final, porque también la propuesta del Diputado Vidaurre ya fue un capitulo ampliamente discutido dentro de las atribuciones que se le dieron a la Comisión Nacional de Energía, y sin embargo se quedó callado.

Esas son proposiciones improvisadas a la luz de decir, bueno, no me quiero quedar callado en este momento que se discute; y realmente no tiene ninguna atingencia con la disposición que se está discutiendo en este día. De igual manera la propuesta del Diputado Edwin Castro, eso le correspondió al régimen tarifario, y lo que quiere es regresar al Capítulo XIV, cuando ya estamos en un capitulo totalmente avanzado. Si las disposiciones finales no es un bolsón de lo que se aprueba al final, esas son omisiones parlamentarias, y aunque hubiera estado atento a las mismas, tampoco es procedente porque no tiene ninguna relación que pueda beneficiar de alguna manera al desarrollo energético de los consumidores en este país.

Por lo tanto, honorables Diputados, seguimos en esta cruenta batalla y me convenzo cada vez más que es fácil hacer papel de opositor en este país; fácil, facilísimo, oponernos a todo, incluso en detrimento de los intereses de la población misma, en detrimento al desarrollo de Nicaragua misma como Nación; más aún cuando nos encontramos en una época y en una etapa de preparación para la inserción a la globalización. Aquí no ha habido respaldo a propuestas que vengan del Gobierno, porque todo es negativo, todo es coima, todo es corrupción, todo es fardo de billetes bajo la mesa cuando se propone algo.

Hombre, por amor de Dios, nuestra posición como bancada oficialista liberal es tolerante, pero no vamos tampoco a seguir permitiendo que se irrespete a nuestro Gobierno, que se irrespete a nuestros funcionarios, ésa no es la altura digna de los Diputados, creyendo que con eso puedan fortalecer su labor de oposición, no. Presentemos nuestras ideas de una manera objetiva, transparente y con el mayor respeto, porque también el manoseo a la Asamblea no consiste en faltar a los procedimientos, sino faltarnos al respeto nosotros mismos y a nuestro máximo gobernante.

Si bien es cierto que en la Constitución se establece que todo lo que los Diputados dicen no conlleva ninguna responsabilidad, eso no conlleva faltar al respeto, a la moralidad de los gobernantes de este país. Entonces yo llamo por favor a la cordura en las intervenciones futuras. Señor Presidente, honorables Diputados: Tal a como decía después que se leyó el dictamen, en poder nuestro está la gran trascendencia para que Nicaragua de ese salto para salir de la crisis energética a la modernización energética, y a la prestación de un excelente servicio a un menor costo para nosotros los usuarios.

Aquí nosotros estamos conscientes de que nuestro papel en esta Asamblea es transitorio, a escasos pocos años y que después volvemos a ser pueblo; y estamos totalmente conscientes de que lo que aquí nosotros aprobamos es porque nos ponemos también en posición de los consumidores, porque sabemos que esta ley va a beneficiarnos a nosotros desde ahora, por la posición como funcionario público y mañana también como un elemento más de nuestra sociedad civil. Estoy totalmente de acuerdo y secundo la moción del Doctor Eliseo Núñez, por lo que se ha dicho hasta la saciedad.

Casualmente hoy en un medio escrito salió un artículo donde ya existe la cooperación alemana esperando que se apruebe la Ley de la Industria Eléctrica para otorgar toda la ayuda necesaria al financiamiento, para que esta alcance sus objetivos. Ya están los gobiernos atentos a que nosotros aprobemos esta ley, ya están las ayudas haciendo fila para que esta ley logre alcanzar sus objetivos. Y lo más importante señor Presidente: no es verdad lo que dice el señor Noel Vidaurre de que se le está quitando una facultad meramente potestativa a la Asamblea Nacional, de que le corresponde privatizarla por medio de una ley.

Yo quería preguntarle al Doctor Noel Vidaurre, qué es lo que está haciendo la Asamblea en este momento cuando estamos discutiendo la Ley de Industria Eléctrica, si precisamente en un artículo estamos nosotros considerando para que se lleve la privatización. ¿Acaso no es ésta una ley, Doctor Vidaurre? ¿0 qué es lo que estamos haciendo ahora, un comunicado, un pronunciamiento de nostalgia?

Creo que realmente vuelve a caer en su confusión, ése es el precio de las improvisaciones.

Señor Presidente, honorables Diputados: Esta es la ley que puede sacar de esta crisis energética a nuestra Nicaragua. Se ha dicho hasta la saciedad de que no existen recursos públicos para poder potencializar el desarrollo industrial energético en este país; que la política de los organismos financieros internacionales ya no está encaminada para ningún país de América Latina mucho menos para Nicaragua, como uno de los países más endeudados que pueda "accesar" a este tipo de recursos.

Ahora ya los vientos en otorgamiento de préstamos para estos sectores ha dado otro giro, ahora hay que abrir las puertas a la iniciativa privada; y tan es así, que la iniciativa privada como en el caso del BAG, está otorgando préstamos a gobiernos ahora; y por otro lado, internamente hay una correlación de ese impulso de la iniciativa privada, que es nuestra salvación también, para poder modernizar y desarrollar con inversión privada y obtener nuestra población un excelente servicio y un consumo tarifario mucho más bajo. Si esto hubiera sido así, ¿por qué los gobiernos anteriores no lograron hacerlo?

Porque realmente los organismos financieros internacionales tenían ese tipo de política de otorgamiento, y aquí se dio plata a muchísimos proyectos energéticos y a estas alturas ni siquiera se ha logrado rendir cuenta del uso de esos proyectos. No podemos ahora venir con una simple oratoria a decir me opongo porque me opongo, en perjuicio y detrimento a la Nación. Si nosotros analizamos la propuesta del Doctor Eliseo Núñez, se le está autorizando al Ejecutivo para que proceda a realizar estudios que conlleven exhaustivamente a la segmentación de ENEL, a la segmentación en unidades, para que posteriormente puedan ser transformadas en empresas como sociedad anónima y de inmediato proceder a abrir las puertas al sector privado, para que pueda mediante licitación entrar al concierto de la inversión.

Quiero pedirles, honorables Diputados, un respaldo total con su voto a la moción presentada por el Doctor Eliseo Núñez.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Enrique Sánchez Herdocia.

DIPUTADO ENRIQUE SÁNCHEZ HERDOCIA:

Honorable Mesa Directiva, honorable Presidente de la Asamblea:

Me quiero referir a la moción presentada por el Doctor Vidaurre Argüello, que también está firmada por otros prestigiosos miembros de este Congreso; me parece que como Diputado tengo que aceptar que es muy oportuna. Digo muy oportuna, porque comprende primero el derecho que tiene de proyectar la independencia de los Poderes del Estado; los Poderes del Estado deben mantenerse con una autonomía absoluta en sus funciones, y nosotros como Poder Legislativa somos fundamentalmente hacedores de leyes para beneficio de las grandes mayorías de Nicaragua.

Y no creo que esta moción traiga consecuencias que atrasen cualquier proyecto que venga de inversión a este país, ya que lo que esta moción está diciendo nada más, es dando el derecho que tiene este Poder legislativo para poder tener conocimiento de las inversiones y cómo se van a llevar a cabo esos proyectos. Creo que las atribuciones que al Poder legislativo le concede la Constitución de la República no deben menoscabarse; deben mantenerse todos esos derechos inalienables, claros y definidos, para que el Poder legislativo mantenga una posición siempre ecuánime al defender los intereses de las grandes mayorías, que fueron las que nos dieron el voto para poder estar aquí sentados el día de hoy haciendo leyes en este Congreso.

Yo no estoy haciendo esto porque estoy en oposición o quiera hacer oposición, ya que todavía no estoy en oposición. Estoy nada más siendo crítico, cuando es necesario ser crítico; estoy nada más proyectando legislar en beneficio de todos los nicaragüenses que nos dieron el derecho de que nosotros los representemos aquí. Y ya que ellos nos dieron esa representación, estoy nada más buscando las mejores soluciones posibles para que en Nicaragua exista serenidad, que en Nicaragua exista transparencia, que se proyecten todas estas leyes que estamos promoviendo y llevando a cabo en beneficio de todos y cada uno, y en este caso esta moción nos da el derecho que ya tenemos. Y que podríamos haber perdido.

Nos da la solvencia para poder tener conocimiento cada vez que se vaya a hacer una inversión en este país, de que esa inversión está bien hecha, que va a venir en beneficio de todos y no va a venir en perjuicio. Por lo tanto, ningún gobierno es perenne, el gobierno liberal que existe ahorita de cinco años, probablemente cinco años va a ser todo lo que vamos a gobernar, aunque dicho sea de paso yo quisiera gobernar cien años como liberal. Entonces no podemos creer que ahorita le estamos dando una fuerza enorme al Ejecutivo y quitándosela al legislativo, porque nosotros vamos a ser gobernantes y eternos liberales; esa es una visión completamente ridícula que no tiene lógica ni principio.

Los gobiernos son cambiantes, los gobiernos van al vaivén de la opinión pública, que es la que da el voto popular en un país democrático, y nosotros no podemos estar legislando alrededor de que le estamos dando un derecho al gobernante de turno porque es liberal, para que sin ninguna revisión de parte del legislativo puedan pasar todos estos proyectos a hacerse efectivos dentro de la República. Como liberal no me siento preocupado al respecto, creo que entre todos los Diputados que estamos aquí, lo que vamos a hacer es revisar no vamos a atrasar, en caso que venga cualquier proyecto a ser presentado, y por lo tanto la moción del Doctor Vidaurre me parece oportuna.

Como dije anteriormente, yo creo que tiene fuerza para poder pasar aquí porque es la autodefensa que estamos haciendo de nuestros derechos como legisladores; me parece que no perjudica al gobierno, no perjudica a la empresa eléctrica, no perjudica a nadie, y si beneficia a la transparencia, a la probidad y a las grandes mayorías. Por lo tanto, yo me solidarizo con esa moción y creo que la mayoría de los Diputados se van a solidarizar.

Muchas, gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Honorable Asamblea: Tengo aquí inscritos a veinte Diputados, no existe tiempo suficiente para hacer esto. Se va a suspender la Sesión para darles la oportunidad el próximo martes. Quedan convocados para el próximo martes.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO ONCE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL. CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES. VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE 1997, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRECEAVA LEGISLATURA).

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A los miembros de la Junta Directiva, se les suplica que tomen sus asientos que vamos a dar inicio a la Sesión, previa comprobación del quórum.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Con esto terminamos -la Junta Directiva- esta parte del Adendum, y continuamos discutiendo la Ley de la Industria Eléctrica.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Vamos a leer las mociones presentadas, las que se fusionan en un solo capítulo...

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Por favor señores Diputados, siéntense que vamos a proceder a leer las dos mociones de la ley.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

"Arto. 133. Las tarifas iniciales de los agentes económicos que actualmente comercializan energía eléctrica, deberán establecerse considerando una etapa transitoria de veinticuatro meses, que permita el ajuste de los agentes económicos a las nuevas consideraciones de eficiencia".

Se suprime el 127.

El Arto. 134, diría: "Para adaptarse a las disposiciones de esta ley, la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) será segmentada dentro de un plazo máximo de doce meses a partir de la promulgación de esta ley, en los agentes económicos que determinen los estudios, los cuales se constituirán en sociedades anónimas regidas por el derecho privado, aun cuando su titular sea el Estado".

Y los siguientes son artículos nuevos:

"Arto. 135. Los nuevos agentes económicos resultantes de la segmentación, según lo dispuesto en el artículo anterior, se conformarán con los activos de ENEL".

"Arto. 136 Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, una vez completada la segmentación de ENEL, proceda a realizar los estudios que establezcan dentro de un período prudencial máximo de doce meses. La forma, proceso y modalidad. Es adecuada al contexto nacional, para proceder de inmediato a la incorporación del sector privado en los agentes económicos resultantes de la segmentación de ENEL, dentro del marco de las leyes vigentes relativos a la privatización".

Arto. 137. Las personas naturales o jurídicas que al promulgarse la presente ley estén gozando de concesiones, autorizaciones o licencias para ejercer actividades de la industria eléctrica, deberán adecuar su organización, funcionamiento y estructura, en concordancia con lo establecido en esta ley, dentro de un plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de la misma".

"Arto 138. Esta Ley deroga la Ley Nº.11-D, "Ley de Industria Eléctrica", publicada en La Gaceta Nº. 86 del 11 de Abril de 1957, salvo el Capítulo VII referente a las servidumbres, y deja sin efecto cualquier otra disposición que se le oponga".

"Arto. 139. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario oficial".

Y hay otra moción presentada que es:

"Arto 128. La Comisión Nacional de Energía evaluará oportunamente la conveniencia de establecer y otorgar concesiones en áreas actualmente operadas por ENEL, o en cualquier parte del territorio nacional, a agentes económicos públicos o privados. Cuando estas concesiones fueren a ser otorgadas a agentes económicos privados en áreas actualmente operadas por ENEL, o en cualquier parte del territorio nacional, se necesitará la aprobación previa mediante ley de la Asamblea Nacional de conformidad con lo establecido en el Arto. 150 Cn., y se hará mediante licitación pública de conformidad con lo establecido en el Arto. 28 y 59 de esta ley". De Noel Vidaurre, Noel Delgado, Jorge Samper, Saúl Zamora.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A discusión y votación el artículo 126, vamos a ir artículo por artículo, debido a las características propias de las mociones que se presentaron.

Que se lean de nuevo los artículos.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO GUERRA GALLARDO:

"Arto. 126 Las tarifas iniciales de los agentes económicos que actualmente distribuyen energía eléctrica, deberán establecerse considerando una etapa transitoria a 12 meses, que permita el ajuste de las empresas a las nuevas consideraciones de eficiencia".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Tomen asiento jóvenes, por favor.

Artículo 133.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO GUERRA GALLARDO:

"Arto. 133. Las tarifas iniciales de los agentes económicos que actualmente comercializan energía eléctrica, deberán establecerse considerando una etapa transitoria de veinticuatro meses, que permita el ajuste de los agentes económicos a las nuevas consideraciones de eficiencia".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

No había oposición a esta moción, vamos a votarla.

Se abre la votación.

Por favor, está abierta la votación, tomen sus asientos honorables Diputados.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la reforma al artículo 126.

Vamos ahora al artículo 127, hay dos mociones.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Que serla el Arto. 134: "Para adaptarse a las disposiciones de esta ley, la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) será segmentada dentro de un plazo máximo de doce meses a partir de la promulgación de esta ley, en los agentes económicos que determinen los estudios, los cuales se constituirán en sociedades anónimas regidas por el derecho privado, aun cuando su titular sea el Estado".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Esa es propuesta a la reforma.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Y la otra es que se mantenga el Artículo 127 del dictamen.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS;

A votación la supresión o no supresión del 127.

Las observaciones a la supresión es de Eliseo Núñez; y mantener el 127, es del honorable Diputado Edwin Castro.

"Si", para la supresión, es el verde y "No", para mantenerlo es el rojo.

Se abre.

Por favor, está abierta la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 45 votos a favor, 37 votos en contra, 0 abstenciones. Se suprime el artículo 127.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

La moción de los artículos nuevos, la vamos a leer: "Los nuevos agentes económicos resultantes de la segmentación, según lo dispuesto en el artículo anterior, se conformaran con los activos de ENEL".

El otro artículo seria el 136: "Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, una vez completada la segmentación de ENEL, proceda a realizar los estudios que establezcan dentro de un periodo prudencial máximo de doce meses. La forma, proceso y modalidades es adecuada al contexto nacional, para proceder de inmediato a la incorporación del sector privado en los agentes económicos resultantes de la segmentación de ENEL, dentro del marco de las leyes vigentes relativas a la privatización". Moción de Silvio Calderón.

Y la moción del Diputado Noel Vidaurre es la siguiente: "La Comisión Nacional de Energía evaluara oportunamente la conveniencia de establecer y otorgar concesiones en áreas actualmente operadas por ENEL, o en cualquier parte del territorio nacional, a agentes económicos públicos o privados. Cuando estas concesiones fueren a ser otorgadas a agentes económicos privados en áreas actualmente operadas por ENEL, o en cualquier parte del territorio nacional, se necesitara la aprobación previa mediante ley de la Asamblea Nacional de conformidad con lo establecido en el Arto. 150 Cn., y se hará mediante licitación pública de conformidad con lo establecido en el Arto. 28 y 59 de esta ley".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se han hecho algunas aclaraciones aquí, y se va a votar de la siguiente manera: en forma independiente el artículo nuevo, y lo voy a leer: "Los nuevos agentes económicos resultantes de la segmentación, según lo dispuesto en el artículo anterior, se conformarán con los activos de ENEL". Eso es separado.

Y después el 128, que es la moción de Silvio Calderón, y también la moción de Noel Vidaurre.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

De Noel Delgado, Jorge Samper, Noel Vidaurre.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Vamos con el artículo nuevo.

Un momento, ahorita no hay ninguna oposición, el artículo nuevo no tiene que ver nada con el 128 y la moción de Noel Vidaurre y otros Diputados más; no tiene nada que ver, esto es aparte.

Vamos a la votación del artículo nuevo.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Artículo nuevo: "Los nuevos agentes económicos resultantes de la segmentación, según lo dispuesto en el artículo anterior, se conformarán con los activos de ENEL".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A votación.

Se abre la votación.

Este es un artículo nuevo de la moción del Doctor Eliseo Núñez.

Está abierta la votación. Por favor honorables Diputados, procedan.

En esto no hay oposición, es en el otro artículo, no ha habido oposición.

Se va a cerrar. Se cierra.

48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo nuevo.

Ahora vamos a la disputa del artículo 128, la moción del Diputado.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Vamos a leer la moción del Diputado Eliseo Núñez.

"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, una vez completada la segmentación de ENEL, proceda a realizar los estudios que establezcan dentro de un período prudencial máximo de doce meses. La forma, proceso y modalidad es adecuada al contexto nacional, para proceder de inmediato a la incorporación del sector privado en los agentes económicos resultantes de la segmentación de ENEL, dentro del marco de las leyes vigentes relativas a la privatización".

Y el otro artículo nuevo, es la moción presentada por el Diputado Noel Vidaurre y otros Diputados, que es: "La Comisión Nacional de Energía evaluará oportunamente la conveniencia de establecer y otorgar concesiones en áreas actualmente operadas por ENEL, o en cualquier parte del territorio nacional, a agentes económicos públicos o privados. Cuando estas concesiones fueren a ser otorgadas a agentes económicos privados en áreas actualmente operadas por ENEL, o en cualquier parte del territorio nacional, se necesitará la aprobación previa mediante ley de la Asamblea Nacional de conformidad con lo establecido en el Arto. 150 Cn., y se hará mediante licitación pública de conformidad con lo establecido en el Arto. 28 y 59 de esta ley".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A votación las dos mociones.

"SI", para la del Diputado Vidaurre, "NO", para la del Diputado Eliseo Núñez. Por favor, está abierta la votación.

Quiero aclarar, que el rojo es para la moción de Eliseo Núñez y el verde es para la moción de Vidaurre.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 45 votos a favor de la moción del honorable Diputado Vidaurre y 42 a favor de la moción de Eliseo Núñez. Ganó la moción del Doctor Noel Vidaurre.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Vamos a leer los artículos nuevos:

"Las personas naturales o jurídicas que al promulgarse la presente ley estén gozando de concesiones, autorizaciones o licencias para ejercer actividades de la industria eléctrica, deberán adecuar su organización, funcionamiento y estructura, en concordancia con lo establecido en esta ley, dentro de un plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de la misma".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

¿Hay objeciones?

El otro artículo.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

El otro artículo: "Esta ley deroga la Ley nº. 11-D, "Ley de Industria Eléctrica", publicada en La Gaceta Nº 86 del 11 de Abril de 1957, salvo el Capítulo VII referente a las servidumbres, y deja sin efecto cualquier otra disposición que se le oponga".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

¿Existe alguna observación?

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

"La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Ahora pasamos a votación de esos artículos nuevos que se han leído.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 49 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.

A votación el último Capítulo, donde se fusionaron el 18 y 19 del dictamen.

Se abre la votación.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la Ley de la Industria Eléctrica.

CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 17 DE MARZO DE 1998. (DÉCIMA CUARTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a pasar al Punto IV: DISCUSIÓN DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEY, PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.

PUNTO 4.11: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LA LEY NO. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.

Se les suplica a los honorables Diputados que tomen sus asientos. Por favor, lea el dictamen señor Secretario.

SECRETARIO FRANCISCO PEREZ ORTEGA:

"DICTAMEN DE MAYORÍA"

Managua, 10 de Marzo de 1998.

Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, por mandato del Plenario del día 18 de Febrero de 1998, en su Segunda Sesión Ordinaria de la XIV Legislatura, hemos sido convocados para dictaminar sobre la aprobación o rechazo del Veto Parcial del Presidente de la República a la "Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica".

En efecto, los miembros de la Comisión Dictaminadora nos reunimos el día 10 de Marzo del corriente año, para estudiar y analizar el Veto Parcial enviado por el Presidente de la República.

Considerando que la Ley de la Industria Eléctrica fue aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de Octubre de 1997, durante la Décima primera Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional en la anterior legislatura, los miembros de esta Comisión, después de analizar y estudiar exhaustivamente los fundamentos expuestos por el Presidente de la República para vetar parcialmente la Ley de Industria Eléctrica en sus Artos. 66, 120 y 137, al respecto exponemos las siguientes consideraciones, al Arto. 66 propuesto por el Presidente de la República, el cual dice lo siguiente:

Arto. 66: "Para efectos de esta Ley, se entiende por licencia el derecho otorgado por el Estado a través del Instituto Nicaragüense de Energía, a un agente económico titular de la misma, para generar energía eléctrica utilizando recursos naturales de conformidad a las leyes de la materia. Esta licencia podrá ser otorgada hasta por un plazo máximo de treinta años, conforme las obligaciones que le imponen la presente Ley, su Reglamento y demás normativas.

Se entiende por concesión el derecho exclusive otorgado por el Estado a través del Instituto Nicaragüense de Energía, a un distribuidor para desarrollar la actividad de distribución en área geográfica determinada, hasta por un plazo máximo de treinta años conforme las obligaciones que le imponen la presente Ley; su Reglamento y demás normativas".

De tal forma que establece un marco jurídico en el cual el Estado a través del Ente Regulador de Energía, que es el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), extenderá a los agentes económicos las licencias para generar energía eléctrica.

De igual forma el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), extenderá también la concesión a los agentes económicos para desarrollar la actividad de Distribución de Energía Eléctrica.

Consideramos que esta propuesta de redacción del Arto. 66 es viable porque viene, a agilizar los trámites para los inversionistas que quieran dedicarse a las actividades de Generación y Distribución de Energía Eléctrica.

En cuanto al posible roce constitucional del Arto. 66 de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, con los Artos. 105, 140 y 150 no existirán, ni tendría validez si aceptamos la propuesta de redacción del Presidente de la República al arto. 66 de la Ley de la Industria Eléctrica, y así estaríamos siendo defensores del "control de los Actos Constitucionales" que según los Tratadistas, entre ellos Quiroga Lavié, los Actos que realicen los Poderes del Estado deben estar dentro de la competencia prevista por la Constitución, manteniendo así la Supremacía Constitucional." En este caso está dentro de la esfera de competencia del Presidente de la República extender las Licencias de Generación y Concesiones de Distribución de Energía Eléctrica, a través del organismo del Estado que considere conveniente, porque este Acto en sí, es eminentemente administrativo.

En cuanto al Arto. 120, la propuesta de redacción del Presidente de la República es la siguiente: "Los consumidores domiciliares de hasta 150 Kwh mensuales, estarán exonerados del pago del I.G.V."

La argumentación del Presidente de exonerar hasta 150 Kwh, está basada en lo siguiente: La Ley de Justicia Tributaria y Comercial, en su Arto. 7 incluye una exoneración del I.G.V. a los consumidores domiciliares de hasta 120 Kwh mensuales, que constituyen el 80% del total de consumidores del país; lo que significa que se está beneficiando a la mayoría de la población urbana y la rural que goza del servicio eléctrico.

Por otra parte, la canasta básica incluye un consumo por familia de 100 Kwh/mes, es decir la exoneración actual cubre un 20% adicional a lo definido en la canasta básica. Un consumo de 120 Kwh/mes significa la tenencia de los electrodomésticos para cubrir las necesidades básicas y de recreación mínima de un hogar iluminación, televisión, plancha, refrigeración. Incrementar la exoneración del I.G.V. a consumos de hasta 200 Kwh/mes, no sólo significa una reducción de aproximadamente 17 millones de córdobas al año en la recaudación de impuestos que ya están incluidos en el Presupuesto de 1998, aprobado por la Asamblea Nacional, lo que va en detrimento de la inversión del gobierno no solamente en proyectos sociales, sino que también implica beneficiar a familias con ingresos medios capaces de cubrir estos costos, puesto que tienen más electrodomésticos que los considerados como básicos.

Incrementar la exoneración del I.G.V. a los consumos de 120 Kwh por mes a 200 Kwh por mes, conlleva exonerar al 91.5% de los consumidores de energía eléctrica domiciliar, es decir prácticamente el universo.

Consideramos estos argumentos válidos, porque además incrementa la exoneración del I.G.V. a los consumidores de energía Eléctrica de 120 Kwh por mes a 150 Kwh por mes o sea que gran parte de los hogares de nicaragüenses con bajos ingresos económicos serán beneficiados.

Finalmente, en cuanto al Arto. 137 de la Ley de Industria Eléctrica, el Presidente de la República propone la siguiente redacción: "Arto. 137. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda a realizar las acciones que permitan de forma expedita y mediante licitación pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia, la incorporación del Sector Privado en los Agentes Económicos resultantes de la segmentación de ENEL".

Consideramos que los mismos argumentos expuestos para el Arto. 66 son válidos para este Arto. 137. Además, se debe adecuar la redacción de este Arto. 137 con la del Arto. 66, facilitando así las modalidades para incorporar a los agentes económicos del Sector Privado en la segmentación de ENEL, que comprenderá:

1) Generación;
2) Transmisión; y
3) Distribución.


En consecuencia, y considerando lo antes expuesto, los miembros de esta Comisión acordamos ACEPTAR EL VETO PARCIAL del Presidente de la República a la Ley No. 272. "Ley de la Industria Eléctrica".

Fundamentamos nuestro Dictamen de Aceptación al Veto Parcial del Presidente de la República a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, en el artículo 58 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, solicitamos al Plenario la aprobación en lo general de nuestro DICTAMEN DE ACEPTACIÓN.

Atentamente,
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGÍA Y CONSTRUCCIÓN.
Doctor Silvio Calderón Guerrero Doctor Jorge Samper Blanco
Presidente Primer Secretario

Edwin Castro Rivera Ing. Roberto Moreira Baca
Miembro Miembro


Pedro Matus González Lic. Noel Delgado Cuadra
Primer Vice-Presidente

Ing. Francisco Pérez Ortega Ing. Jorge Alberto Martínez
Segundo Secretario miembro, (sin firma)


Doctor William Mejía Ferreti Doctor Noel Pereira Majano
miembro


Hasta aquí el Dictamen de Mayoría.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
DICTAMEN DE MINORÍA

Managua, 11 de Marzo de 1998.
Doctor
Iván Escobar Fornos
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito miembro de la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, en el fundamento al artículo 49 de los Estatutos y de los artículos 90 y 91 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presentó el siguiente Dictamen de Minoría al Veto Presidencial sobre los artículos 66, 120 y 137 de la Ley de Industria Eléctrica, y así considero sea consignado de previo a la remisión a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional para su presentación íntegra junto con el Dictamen de Mayoría, a la Junta Directiva, a fin de que sea sometido a consideración del Plenario para su aprobación definitiva.

Este Dictamen de Minoría lo presento ante la arbitrariedad cometida de suprimir el derecho de los Diputados de disentir parcialmente el Dictamen de Mayoría, tal como lo señala el Reglamento de la Asamblea Nacional en su artículo 91 y que habría sido aprobado en la reunión de la Comisión.

Quiero dejar constancia que rechazo el Veto Presidencial de la Ley No. 272 "Ley de la Industria Eléctrica", por las siguientes razones:

1. En relación a la disminución de 200 KW a 150 KWH, la diferencia es únicamente de 11 millones de córdobas, por lo cual debe mantenerse lo aprobado por la Asamblea Nacional a fin de favorecer a los sectores económicos menos favorecidos. Este dato de los 11 millones de córdobas fue suministrado por el Ingeniero Luis Velázquez Vice-Ministro del Instituto Nicaragüense de Energía (INE).

En relación a la modificación de la concesión es únicamente de forma, ya que siempre deberá enviarse a la Asamblea Nacional por mantenerse en la propuesta presidencial que la licencia y concesiones deberán ser otorgados conforme la presente ley, su Reglamento y demás normativas, y entre estos se encuentra la Ley Numero 169, Ley de Disposiciones de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, con la modificación que en la propuesta aprobada por la Asamblea Nacional las concesiones otorgadas deben aprobarlas la Asamblea Nacional en un plazo de 30 días, en cambio el Veto Presidencial lo deja abierto al proceso ordinario de formación de la ley.
DOCTOR JORGE SAMPER BLANCO
DIPUTADO Y SECRETARIO
COMISIÓN DE COMUNICACIÓN, TRANSPORTE, ENERGÍA Y CONSTRUCCIÓN
ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN DE MINORÍA
Managua, 10 de Marzo de 1998.

Presidente
Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción,
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos Diputados, miembros de la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción, con fundamento al artículo 49 de los Estatutos y de los artículos 90 y 91 del Reglamento de esta Asamblea Nacional presentamos el siguiente Dictamen de Minoría al Veto Presidencial sobre los artículos 66, 120 y 137 de la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica, y así consideramos sea consignado de previo a la remisión a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional para su presentación íntegra, junto con el Dictamen de Mayoría, a la Junta Directiva, a fin de que sea sometido a la consideración del Plenario para su aprobación definitiva.
FUNDAMENTACIONES DEL DICTAMEN DE MINORIA

En el fiel cumplimiento de la Constitución Política de Nicaragua, en su artículo 105, párrafo primero, parte final, y de la Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales en su artículo número 1, 54 y 103, los que establecen que las concesiones otorgadas por el Estado son a través de ley, por lo que es facultad de esta Asamblea Nacional regular esta materia.

Acerca del veto al artículo 66 de la Ley 272, considera el Poder Ejecutivo para vetar este artículo, el argumento que dicho artículo contradice el artículo 105 de la Constitución, argumento que rechazamos categóricamente, con el mismo texto del artículo constitucional que según el Ejecutivo se ha violentado.

La Asamblea Nacional, cumpliendo con lo dispuesto en nuestra Constitución Política en su artículo 105, en la parte final del párrafo primero, es preciso al decir: "Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso". Por lo tanto, esta Asamblea Nacional está haciendo uso de este derecho constitucional, por lo que toda concesión de explotación a sujetos privados debe ser regulada por ley y la encargada de legislar es la Asamblea Nacional.

Asimismo en la Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dice en el artículo 1: "La presente Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política".

Continua diciendo la Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales en su artículo 54: "Los recursos naturales son patrimonio nacional, su dominio, uso y aprovechamiento serán regulados por lo que establezca la presente ley, las leyes especiales y sus respectivos reglamentos. El Estado podrá otorgar derecho a aprovechar los recursos naturales por concesión, permiso, licencia y cuotas".

Continua diciendo el artículo 103 de la misma ley: "Los recursos naturales no renovables por ser del dominio del Estado, este podrá ceder su, exploración y explotación mediante régimen de concesión, en la forma y condiciones que se establezcan en las leyes específicas y su Reglamento".

Acerca del veto al artículo 120 de la Ley 272, la exoneración del IGV a los consumidores domiciliares de hasta 200 KW mensuales, tiene como principal beneficiario a la mayoría de la población, tanto urbana como rural; esto significa actuar en correspondencia con la grave crisis económica que enfrenta el país si a esto se le agrega que más del 60 por ciento de la población económicamente activa se encuentra desempleada. Los 200 KW que el Ejecutivo planteo de exoneración impositiva del pago del factor térmico del 5 por ciento en el aumento de las tarifas, fue argumentado que era para favorecer a las familias más desposeídas; hoy dice lo contrario con el veto presentado, contradiciéndose con lo expresado públicamente.

Es precise señalar que este artículo no entra en ningún roce constitucional puesto que la Constitución Política expresa en su artículo 114, párrafo primero, que: “corresponde exclusivamente y en forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos. El sistema tributario debe tomar en consideración la distribución de la riquezas y de las rentas".

Queremos señalar que no es cierto que el Estado dejara de percibir 17 millones de córdobas anualmente, ya que la cifra real es de 10 millones de córdobas anual.

Finalmente queremos decir que esta falta de recaudación no incide dramáticamente sobre los proyectos sociales que pueda impulsar el Gobierno.

Acerca del veto al artículo 137 de la Ley 272, el Ejecutivo argumenta su veto de manera reiterada en la violación del artículo 105 de nuestra Constitución. Queremos recordar una vez más que el artículo 105 en su párrafo primero, parte final, es imperativo al decir: "Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso". Por esta razón rechazamos el veto al artículo 137 puesto que el artículo 137 ratifica lo que por derecho constitucional se le "mandata" a la Asamblea Nacional.

Es necesario precisar que nuestra Constitución Política en su artículo 114, párrafo primero, dice: "Corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tribute. El sistema tributario debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas". Fundamenta su veto de manera reiterada, en la violación al artículo 105 de la Constitución., Queremos recordar una vez más, que el artículo 105 en su párrafo primero, parte final, es imperativo al decir: "las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso".
Managua, 10 de Marzo de 1998.
Edwin Castro Rivera Jorge Alberto Martínez
Diputado Asamblea Nacional Diputado, Asamblea Nacional"

Hasta aquí los dictámenes de minoría.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

De acuerdo con el artículo 143 de la Constitución y 58 del Estatuto, se somete el Dictamen de Mayoría a su discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

Parece de ultratumba el sonido, pero vamos a hacer un esfuerzo para ver si nos escuchamos. Hay que recordar en este tema que está pasando casi por desapercibido en este recinto, que se trata de un tema crucial, de un tema de incalculables proporciones desde el punto de vista de la afectación a la economía familiar, a la economía popular, que es la que va a ser afectada directamente por este veto que presenta la Presidencia de la República. Queremos aprovechar en esta ocasión, para decir que este parlamento levanto la frente en alto diciéndole a cuarenta mil familias, que servimos para algo, que somos productivos; y que no venimos a politiquear aquí en este recinto, cuando decidimos que en la Ley de la Industria Eléctrica se dejara consignado que cuarenta mil familias nicaragüenses no deberían de pagar el 15 por ciento del IGV por un consume de hasta 200 KW, y obtuvimos en esa votación una mayoría histórica de votos.

Fue uno de los principales momentos en que este Parlamento se identificó con la problemática popular, con la crisis económica de la población, dándole un poco de oxígeno para la sobrevivencia con lo que habíamos aprobado. Y el Presidente Alemán, buscando como sacarle provecho político a ese consenso que tuvimos en Noviembre de 1997 sobre el tema de los 200 KW dijo que era obra y gracia de su voluntad política y de su bancada, que ese beneficio popular hubiera salido de la talla en que salió. Y nos preguntamos entonces: ¿Por qué se retrocede tan rápido en las cosas que benefician al pueblo? ¿Por qué hay tanta premura de caminar en las cosas que sepultan la economía popular de los nicaragüenses? ¿Por qué ahora este veto? ¿De dónde surgió la idea de aplastar la economía familiar de cuarenta mil jefes de hogares en Nicaragua?

Vamos a ver en este momento y que el pueblo juzgue, quiénes de los que votamos en favor de los 200 kW para que no se vieran afectados por el 15 por ciento del IGV, vamos a darle la espalda en este lugar, quienes le van a dar la espalda a ese acuerdo histórico después de haberlo aprobado. Pero además, señor Presidente, se está planteando que el Gobierno tiene el interés de bajar a 150 kW el techo para cobrar el 15 por ciento del IGV para recuperar 16 millones de córdobas, ese es el propósito ambicioso y económico del Gobierno, 16 millones de córdobas quieren recuperar, matando la economía popular de cuarenta mil familias.

Y en estudios que se han hecho del mismo INE, del mismo ENEL, dicen que no es cierto eso de los 16 millones de córdobas, que lo que se puede recuperar quizás son 11 millones de córdobas y no los 16 que plantea oficialmente el Presidente de la República. ¿Por qué entonces, si es una cantidad de 11 millones de córdobas, no se sacan de los 1,930 millones de córdobas que quedan del Presupuesto General de la República en la bolsa del Presidente, para disponer de ellos a discreción? Por qué no se sacan esos 11 millones de córdobas de ahí y dejamos tranquilas a cuarenta mil familias nicaragüenses que tengan deseos de vivir en Nicaragua; porque al paso que vamos ya muchos no quieren vivir en este país, porque solo tajona, solo golpe, solo arrinconamiento están recibiendo en el orden económico y social.

Esto que se está planteando aquí, señores, es un zarpazo a la economía familiar. Donde está la seriedad de los gobernantes de turno cuando plantean inclusive para burla de los médicos en su justa lucha por un aumento salarial, que estos 11 millones de córdobas que se puedan recuperar con la aplicación del 15 por ciento del IGV, se pueden destinar de aumento salarial a los médicos. Esa es una burla en primer lugar a los médicos, porque ellos no están pidiendo limosna, ellos están pidiendo un aumento serio de salario para brindar mejor salud al pueblo; pero además, es una burla a la economía popular, porque quieren sacar del mismo cuero las coyundas, cuando hay fondos que se pueden tocar por otro lado y no afectar directamente la economía familiar.

De tal manera señor Presidente, que esto es inadmisible, nosotros no podemos estar retrocediendo en las conquistas populares que este Parlamento ha alcanzado. Y se plantea también en este Veto Presidencial, vender como mercancía barata y al mejor postor las empresas de ENEL, a criterio único y exclusivo del Presidente, violentando los procedimientos que establece la ley, ignorando la Ley 169, que es la que da facultades normativas de cómo se pueden disponer los bienes del Estado, y no a criterio y a juicio de un solo personaje.

Este tema trasciende en Nicaragua, no es común y corriente, y estamos queriendo hacerlo pasar como algo desapercibido y en silencio. No se le aumenta el salario a los médicos, ni siquiera se les escucha, y ellos mismos son los que van a pagar este 15 por ciento del IGV que le pretenden aumentar con este veto Presidencial; a los maestros no se les aumento los doscientos trece córdobas que aquí aprobamos, y van a pagar también este 15 por ciento; los periodistas, las madres solteras, todos los técnicos, todos los profesionales, los comerciantes pequeños del campo y de la ciudad van a estar metidos en este saco de atropellos nuevamente en Nicaragua.

Reflexionen, colegas Diputados, los que votamos en Noviembre de 1997 por lo contrario a lo que dice este veto, tengamos claro que el pueblo está atento y va a estar atento a lo que aquí decidamos; reafirmemos esa disposición personal y partidaria que se tomó en Noviembre de 1997 y rechacemos en este momento, con dignidad y con vergüenza, categóricamente, esta ofensa que se llama Veto Presidencial.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Hay siete oradores inscritos, hasta ahí vamos a llegar, con Eliseo Núñez Hernández.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Fanor Herrera Pérez.

DIPUTADO FANOR HERRERA PEREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

En este proceso que llevamos como Asamblea Nacional, realmente vamos auto-destruyéndonos al ir trasladando al Ejecutivo facultades que le corresponden a esta Asamblea. Porque cosas tan trascendentales, como ver este asunto que hoy nos atañe como un asunto simplemente administrativo, para que lo vea nada más el Ejecutivo, creo que es un paso muy erróneo y crea un antecedente muy difícil para esta Asamblea. Este es un Presupuesto prácticamente a discreción; suficiente discreción con los 1,930 millones.

Y pasa a discreción parte del presupuesto de Salud; y pasa a discreción parte del presupuesto de Educación, y se les cercena a los educadores lo que ya habíamos aprobado; y pasa a discreción lo que habíamos aprobado a la Policía Nacional; y ahora pasa también a discreción una gran parte del presupuesto con que se beneficiaba a una buena parte de nuestra población. Entonces, va a ser un Presupuesto manejado a discreción. ¿Qué va a quedarle entonces para manejar, para controlar, para dirigir a esta Asamblea Nacional? Creo que estamos dando muy malas señales.

En Noviembre y Diciembre que aprobamos nuestro Presupuesto, estaba de cara obviamente a las elecciones a la Costa Atlántica, y fue bueno porque maestros y trabajadores de la salud de la Costa Atlántica se sentían beneficiados por este Presupuesto. Y también cuando aprobamos la ley donde decíamos que los doscientos kilovatios beneficiaban realmente a una buena parte de la población, hablábamos de unas cuarenta mil familias aproximadamente; hoy se pretende dejarlo reducido a treinta mil familias, que vienen siendo ciento cincuenta mil ciudadanos pobladores que no van a ser beneficiados por esta ley, simple y sencillamente porque el Ejecutivo así lo determina.

Yo creo que debemos reflexionar, porque si encima de ello tenemos a los educadores, a todos los trabajadores de la Salud, a la Policía Nacional afectada, y ahora a la población en general, creo que no vamos solucionando los problemas que aquejan a esta población; y el peso sobre nosotros se cierne, en la medida en que vayamos cercenando esta protección y además la atención al sector social. Yo creo que si nosotros continuamos manejando la situación de esta manera, cercenando nuestras propias facultades, y peor aún, cercenando la vida a nuestra población, nosotros no estaremos de acuerdo nunca sobre estas medidas.

Yo llamo la atención sobre esta reflexión, porque en el artículo 150 de la Constitución se establece tácitamente, que es facultad de este Poder Legislativo revisar este asunto y no del Poder Ejecutivo. Así es que quería hacer esta reflexión.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Señor Presidente: No voy a hacer uso del micrófono, porque aquí no se está entendiendo absolutamente nada de lo que estamos hablando. Por ese defecto en el sistema, por culpa suya es que hemos solicitado encarecidamente a la Junta Directiva, que por respeto a todos nosotros los parlamentarios sea suspendida esta Sesión, hasta que regulemos al sistema, que nos podamos entender. Yo hablaba con Eliseo Núñez de que usted no ha podido resolver absolutamente nada. Sí, yo creo que debemos ser respetuosos, señor Presidente, usted dijo que iba a conseguir un megáfono para salir adelante con este problema del sonido, con estos micrófonos no nos estamos entendiendo. Creo que este no es problema para hacerlo de cualquier manera, don Iván Escobar, eso lo hemos discutido toda la mañana de hoy, que su procedimiento es incorrecto. Solicito a usted, antes de hacer uso, que tengo derecho sobre este veto que es sumamente importante, considere la Junta Directiva la suspensión inmediata de esta Sesión.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se escuchó bien lo suyo, perfectamente, sin necesidad de micrófono; lo suyo se escuchó perfectamente sin necesidad de micrófono, yo escuchaba bien.

Continuemos la Sesión por favor, es forma de estar obstaculizando, el que quiera hacer uso del micrófono que lo haga y el que no, que no lo haga, bien se escucha; y les pido silencio por favor. Continuemos.

Si no va a hacer uso de la palabra, Noel Vidaurre Argüello tiene la palabra, si no quiere hacer uso.
Entonces se da por concluido el debate y lo sometemos a votación.

Vamos a votación, si se rechaza o si no se rechaza.

Se abre la votación.

Si se rechaza o no se rechaza, vamos. Si se rechaza es "Si", verde; si no se rechaza es rojo. Por favor, se les suplica que se reúnan. Si se rechaza es verde, si no se rechaza es rojo.

Vamos a la votación. Verde es rechazar el veto y rojo es aprobarlo, porque ya se decretó perfectamente discutido.

Está abierta la votación.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGUELLO:

Señor Presidente, yo tengo derecho al uso de la palabra, yo la pedí desde el inicio y no se me ha dado; este tema no está...

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 0 que se rechaza, no hay un solo voto, y a favor del veto 48. Queda aprobado el veto.



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