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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:23 de Octubre del 2001
Fecha Aprobación:25 de Octubre del 2001
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" LEY DE REFORMA AL ARTICULO 16, NUMERAL 1) DE LA LEY 388, LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. "

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CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 4 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001. (DECIMOSÉPTIMA LEGISLATURA).


SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Siguiente punto 1.20: LEY DE REFORMA AL ARTICULO 16 NUMERAL 1, DE LA LEY Nº 388 "LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES".
Managua, 28 de Septiembre de 2001.

Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado señor Ríos:
Adjuntamos a la presente, Proyecto de Reforma al Artículo 16 Numeral 1 de la Ley Nº 388 "Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones", con la correspondiente Exposición de Motivos.

Solicitamos se le dé trámite a esta iniciativa para que pase a la Comisión correspondiente y sea conocida con posterioridad por el Plenario.

Aprovechamos para testimoniar a Usted, las muestras de nuestra consideración y aprecio.


Atentamente,

LUIS URBINA ERNESTO ROMERO
Diputado Diputado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 16 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

En el año dos mil fue promulgada la Ley Nº 340 "Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones", publicada en Las Gacetas Nº 72 y 73 los días 11 y 12 de Abril de ese año. Dicha Ley en su Arto. 114 creó la Superintendencia de Pensiones como el órgano de supervigilancia y control del Sistema de Ahorro para Pensiones, señalando que dicho órgano estará regido por una Ley Orgánica Especial.

En el presente año fue promulgada la Ley Nº 388 "Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones", publicada el 8 de Mayo de este año, en La Gaceta, Diario Oficial Nº 85. Esta Ley tiene por objeto regular la organización, atribuciones, funciones, ámbito de competencia y funcionamiento de la Superintendencia. En su Capítulo III contempla las disposiciones para el nombramiento del Superintendente y Vice-Superintendente, requisitos, inhabilidades, así como las facultades del Superintendente, señalando en su Arto. 16 numeral 1, la inhabilidad para dichos cargos de funcionarios y miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, salvo que seis meses antes de su elección hayan renunciado al cargo.

Lo anterior en este momento constituye una limitante para una serie de funcionarios y personas que han tenido la responsabilidad de elaborar y presentar el diseño del Nuevo Modelo del Sistema de Ahorro para Pensiones, y participar apoyando con sus conocimientos la aprobación legislativa del Nuevo Sistema y una vez aprobada dicha legislación han coadyuvado en medidas previas para su implementación como parte del Sistema, de Seguridad Social Nicaragüense, tarea que requiere de recursos humanos capacitados y con experiencia, que puedan impulsar la puesta en funcionamiento del Sistema. La precitada Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones es un instrumento jurídico de carácter complejo, y para la puesta en operaciones de dicho Sistema, se requiere un alto grado de conocimiento del tema por la complejidad del modelo.

Lo anterior trae como consecuencia la conveniencia de la participación de personas calificadas, en la primera escogencia de Autoridades del Órgano Fiscalizador del Sistema, que hayan estado involucradas en la planificación, coordinación y desarrollo del Nuevo Modelo de Pensiones.

Por tal razón, presentamos a consideración de la Asamblea Nacional este Proyecto de Ley que tiene por objeto modificar el Numeral 1 del Artículo 16 de la Ley Nº 388 "Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones", con la finalidad de permitir en la primera elección del Superintendente de Pensiones y del Vice-Superintendente la participación de candidatos que puedan contribuir de modo efectivo, dada su experiencia y capacidad, en la puesta en marcha y desarrollo del Sistema de Ahorro para Pensiones que constituye una pieza fundamental de la Seguridad Social de nuestro país.

Por todo lo expuesto, con fundamento en el Arto. 140 numeral 1 de nuestra Constitución Política, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional esta Iniciativa de Reforma al Artículo 16 Numeral 1 de la Ley Nº 388 "Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones".


LUIS URBINA ERNESTO ROMERO
Diputado Diputado

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica, para su dictamen.



12 de octubre del 2001
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
BAYARDO ARCE CASTAÑO
PEDRO JOAQUIN RIOS C.
WALMARO GUTIERREZ MERCADO




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