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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:29 de Junio del 2010
Fecha Aprobación:29 de Junio del 2010
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" LEY PARA EL CONTROL DEL TABACO "

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CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 29 DE JUNIO DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).


SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día No. 2, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.47: LEY PARA EL CONTROL DEL TABACO.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Salud y Seguridad Social, la lectura del mismo.

DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:

Buenos días.

DICTAMEN FAVORABLE.
Managua 02 de marzo de 2010.
Ingeniero
René Núñez Téllez.
Presidente.
Asamblea Nacional.
Su Despacho.


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, recibimos de la Primera Secretaría, el 03 de Julio del año 2008, el Proyecto de “Ley para el Control del Tabaco”, para su respectivo dictamen.

INFORME DE CONSULTA


1. Antecedentes.

Esta iniciativa fue presentada por el Diputado Luis Callejas ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional Legislativa, el 24 de junio del año 2008, tomando como marco de referencia la legislación nacional actual para el control del tabaco y los compromisos del país con la comunidad internacional.

El proyecto de Ley para el Control del Tabaco es una iniciativa que surge ante la preocupación nacional e internacional del incremento del consumo y exposición de personas al humo del tabaco, del comercio ilícito y las consecuencias negativas sobre la salud de las personas y presupuestos de los sistemas de salud, afectando más seriamente a los países en vías de desarrollo.


Nicaragua desde el año 1996, cuenta con la Ley N° 224, “Ley de Protección de los Derechos Humanos de los no Fumadores”, como un instrumento para defender fundamentalmente los derechos humanos de las personas no fumadoras, la cual a como han venido evolucionado los acontecimientos, es una ley que no es un instrumento efectivo y eficaz para el control el tabaco, en relación al desarrollo de los mercados, estrategia publicitaria, comercio ilícito, consumo y exposición al humo del tabaco, entre otros.

El 24 de enero del año 2008, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, aprueba el decreto N° 5318 “Decreto de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco”, el cual fue publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 23 del 01 de febrero del mismo año y ratificado por el Presidente de la República, a través de decreto N° 11-2008 del 19 de febrero del 2008 y publicado en la Gaceta N° 43 del 04 de marzo del año 2008, ante el cual el país se compromete ante la comunidad internacional, a cumplir con una serie de normas básicas para el control del tabaco, entre la cuales se destacan:

1. Que cada país debe dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública, donde todas las partes deben estar informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco.

2. Que cada Parte formulará, aplicará, actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco.

3. Tomar medidas relacionadas con los precios e impuestos, y aquellas políticas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco, adoptar y aplicar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y otras eficaces que sean necesarias, para el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Que cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme lo determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras para la protección contra la exposición al humo del tabaco.

5. Reglamentar lo relacionado al contenido de los productos de tabaco.

6. Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco.

7. Reglamentar lo relacionado al empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco.

8. Diseñar programas integrales y eficaces de educación, comunicación, formación y concientización del público.

9. Regular la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.

10. Adoptar medidas de reducción de la demanda, relativas a la dependencia y al abandono del tabaco.

11. Definir de manera especial, medidas contra el comercio ilícito de productos de tabaco.

12. Prohibir de manera categórica, la venta de productos del tabaco a menores de edad y por menores.

13. Promover según se proceda, alternativas económicamente viables para los trabajadores, los cultivadores y eventualmente, los pequeños vendedores de tabaco.

14. Prestar debida atención, a la protección ambiental y a la salud de las personas, en relación con el medio ambiente por lo que respecta al cultivo del tabaco y a la fabricación de productos de tabaco.

15. Elaborar y promover investigaciones nacionales, y establecer coordinación de programas de investigación regionales e internacionales sobre el control del tabaco, en el marco de la cooperación científica, técnica, jurídica y prestación de asesoramiento especializado.

2. Consulta.

Los miembros de la comisión procedieron a realizar un programa de consultas al proyecto de ley, con la participación de funcionarios del Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), British American Tobacco de Centro América, Philip Morris Nicaragua S.A., Organización Panamericana de la Salud (OPS), Policía Nacional, Facultades de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua(UNAN-León y Managua), Facultad de Medicina de la Universidad Católica de Nicaragua (UNICA) y Consejo Nacional Anti-tabaco. Todas estas instituciones hicieron sus aportes y comentarios al proyecto de ley.

Así mismo los miembros de la comisión consideraron oportuno, que dado los contenidos y alcances del proyecto de ley, era necesario hacer la consulta correspondiente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, para lo cual se integró una comisión ejecutiva integrada por su Presidente, el Diputado Wálmaro Gutiérrez, el Director General de Gasto Publico, Lic. Luis Bravo y el Secretario Legislativo de la Comisión de Salud, Dr. Wilfredo Barreto Monge, los cuales previa lectura del convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, de la legislación vigente y de los aportes y sugerencias de las organizaciones consultadas, procedieron a revisar el proyecto de ley artículo por artículo, que permitió mejorarlo en cuanto a su contenido y estructura legal, e incorporarle además otros temas de vital importancia, como el comercio ilícito, el cual no estaba contemplado en el proyecto original.

3. Consideraciones de la Comisión.

Los miembros de la comisión consideran que:


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Por los motivos antes expuestos y tomando en cuenta los beneficios que traerá a la salud y economía familiar y del país una ley para el control del tabaco, los miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social, consideramos que el proyecto no se opone a la Constitución Política, ni a las leyes de la República de Nicaragua, ni a los Tratados Internacionales, todo de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, artos 90 y 100. En consecuencia Dictaminamos Favorablemente, el Proyecto de “LEY PARA EL CONTROL DEL TABACO”. Solicitamos al PLENARIO, nos apoyen con su voto favorable.
COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

Gustavo Porras Cortés Iris Montenegro Blandón
Presidente Vice-Presidente

Allan Rivera Siles Loria Raquel Dixon B.
Vice-Presidente Miembro

Doris García Canales Hipólito Torres Ponce
Miembro Miembro

Absalón Martínez Navas Juan Manuel González
Miembro Miembro

Luis Noel Ortega Urbina Elman Urbina Díaz
Miembro Miembro

Luis Callejas Callejas Jorge Matamoros Saborío
Miembro Miembro

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Dictamen en lo general.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestra bancada apoya esta ley tan importante que ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión de Salud, porque creemos que va a traer beneficios para la salud y economía del pueblo nicaragüense; no tenemos la menor duda que se trata de una ley que debe de ser aprobada por consenso en la Asamblea Nacional.

No obstante, el día de hoy queremos aprovechar esta oportunidad para dejar sentada nuestra protesta por la destitución ilegal y arbitraria del Alcalde de Boaco, don Hugo Barquero, que ayer fue sacado violentamente de su oficina. El Concejo Municipal de Boaco debió haber convocado a una sesión extraordinaria con cinco días de anticipación para conocer las causales de destitución. Estas causales están claramente referidas en el artículo 178 de la Constitución de la República, y el Alcalde de Boaco no ha caído en ninguna de esas causales, no se ha ausentado por sesenta días de la Alcaldía y no tiene una sentencia firme de ningún tribunal, ni tampoco ha sido encontrado culpable de malos manejos por la Contraloría General de la República.

Todo lo que hizo el Concejo Municipal de Boaco es ilegal y violatorio a la Constitución de la República. Además, el Concejo Municipal debió haber enviado el expediente al Consejo Supremo Electoral, para que éste conociera de la supuesta destitución y pudiera darle la oportunidad al señor Alcalde para que se defendiera, para que expusiera su caso. Sin embargo, el Concejo Supremo Electoral, en abierta violación a la Constitución, juramentó al “supuesto” Alcalde o Vicealcalde, como Alcalde de Boaco, de una manera expedita y no como lo manda la Constitución, que es por lo menos quince días después de que se haya dado la sesión extraordinaria del Concejo Municipal en que se vieron las causales de destitución.

O sea, que el Consejo Supremo Electoral, actuó también violentando a la Constitución, en la juramentación del “supuesto” nuevo alcalde. Por eso nuestra bancada quiere dejar aquí sentada nuestra protesta por estos sucesos lamentables que es una nueva puñalada a la democracia de Nicaragua.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Hay un comentario que una vez escuché de un experto en temas de salud, con respecto a quienes han sido fumadores y me decía que alguien que haya sido fumador y ha dejado de fumar, se vuelven más intolerantes con los fumadores que aquellos que nunca han fumado. La verdad es que yo fumé por muchos años en mi vida y no me percaté del daño que le hacía a las personas que no fumaban y que estaban prácticamente obligados a estar en mi entorno. Felicito a cada uno de los diputados de la Comisión de Salud, quienes estuvieron elaborando este excelente Dictamen, al poner prohibiciones claras y contundentes para que aquellas personas que sí les gusta fumar, sepan que sí lo pueden hacer, pero en lugares estrictamente que cumplan con cada uno de los requisitos que aquí están especificados, para evitar que puedan causarle daño a la salud de aquellas personas que nada tienen que ver con el vicio que pueda tener esa persona en particular.

Animo a cada uno de los colegas para que esta ley sea aprobada el día de hoy, no solamente en lo general, espero que sea también en lo particular y que esta ley pueda implementarse a la brevedad posible en cada uno de los diferentes lugares, para evitar que nuestras próximas generaciones pasen por lo que pasamos la gran mayoría de quienes estamos aquí representados en la actual generación.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Buenos días.

Definitivamente que no es la primera vez que la Asamblea trata de trabajar una norma para regular las áreas donde se puede fumar, sin embargo, nosotros vemos que la aplicabilidad de esas normas es prácticamente inexistente. Hay una ley vigente y vemos en esta misma Asamblea en todos los pasillos, que una buena cantidad de personas se dedican a fumar, en detrimento de los que no fumamos, y desgraciadamente los más afectados somos los que no fumamos, por eso cuando se presentó esta iniciativa, estuvimos en un encuentro donde nos presentaron varios videos del famoso vaquero de Marlboro, dicen que el caballo del vaquero murió y el caballo no era el fumador sino el vaquero.

Eso nos pasa a nosotros aquí, donde una buena cantidad de personas se dedican a fumar, sin importarles la salud de los que no fumamos. Así que aun cuando la Bancada del Partido Liberal Constitucionalista, tengo entendido que el que monitorea este Dictamen se va a referir al apoyo que le vamos a dar la bancada, pero sí quiero decir que de nada sirve que esta Asamblea Nacional apruebe una Ley del Tabaco cuando en la aplicación es nula. De tal forma que se debería prohibir y sancionar ya sea con multas o con otro tipo de sanción a las personas que inobserven esta norma jurídica.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

Nos complace una ley de este tipo, Presidente, porque viene a redundar en beneficio de la salud de todos los nicaragüenses.

Pero mi intervención, señor Presidente, es más bien para hacer una observación o una protesta, reclamo, no sé cómo decirle, en cuanto a que cuatro jefes de bancada le estamos dirigiendo a la Junta Directiva, una comunicación en la cual estamos solicitando que no se violente la Ley Orgánica de nuestra Asamblea Nacional, al omitir la presencia de los jefes de bancada en las reuniones de Junta Directiva, creo que son ya, tres o cuatro veces que se ha practicado esto. Vengo con esta insistencia, señor Presidente, porque así lo establece el artículo 39 en el numeral 4, sobre las funciones de la Junta Directiva; lo mismo que el artículo 82 en su numeral 2 y 12 en la cual es una obligación de los jefes de bancada, “reclamar por actos de la Junta Directiva, o de uno de sus miembros”. Y el c) dice: “cuando, a su juicio, contraríen las normas constitucionales, legales o reglamentarias que regulan el funcionamiento de la Asamblea Nacional”. Nosotros solicitamos, señor Presidente, que los jefes de bancada sean convocados para poder transmitir de viva voz a la correspondiente bancada lo que se ventila y se discute y se habla en la reunión de Directiva.

Por otro lado, señor Presidente, no puedo dejar de hacer mención de los acontecimientos que se están desarrollando en Boaco, porque lo que se está viviendo en Boaco es un dolor en el corazón de los demócratas nicaragüenses. Vemos como cada día se atropella la legalidad, se toman decisiones autoritarias, sin respeto a los procesos que establecen las leyes, se violenta la decisión soberana de un pueblo que eligió libremente a sus autoridades y se imponen a usurpadores que se prestan por “pingüe dádivas” al juego ofensivo y degradante del civismo que deberíamos conservar.

No podemos, señor Presidente, reconocer a quienes detentan funciones a través de métodos anti democráticos. Por último, quiero señalar que el Consejo Supremo Electoral sigue haciendo gala de su desprecio a la ley, cuando juramenta como alcalde, en veinticuatro horas, a quien no ha reunido las condiciones legales ni se ha cumplido con el proceso que establece la Ley de Municipios.

¿Hasta cuándo este pueblo va a permitir vivir en la ilegalidad e ilegitimidad? Tengamos cuidado, llamémonos todos al razonamiento, para que no nos expongamos a peligros innecesarios en el futuro. Quiero dejar sentado nuestro dolor, nuestro lamento, nuestra protesta, por todo lo que ha acontecido en Boaco, que es una ofensa y una bofetada a la democracia que queremos practicar y por la cual nos pronunciamos en el 2006.
Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Luis Ortega, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS NOEL ORTEGA URBINA

Gracias, señor Presidente.

Muy buenos días, honorables diputados.

Quiero hacerle un llamado al pueblo de Nicaragua, a ese noble pueblo demócrata, la situación que estamos viviendo los boaqueños donde el Vicealcalde, junto con los concejales sandinistas, han asaltado y digo de manera enfática: “asaltado" la Alcaldía de Boaco, donde han destituido al Alcalde electo por más de trece mil votos. Hemos visto como el Frente Sandinista a través de sus alcaldes, vicealcaldes, concejales y el Consejo Supremo Electoral, han violado la Constitución Política, han violado las leyes y la Ley Municipal.

Desgraciadamente esa es la situación que se vive en Boaco y hemos visto como la Policía Nacional o Policía Sandinista, se ha parcializado a favor de esos sinvergüenzas que han venido violando la paz y la democracia en ese municipio. Hemos visto el día de ayer como la Policía Nacional hizo caso omiso a ese oficio que envió el Tribunal de Apelaciones, porque nosotros nos habíamos amparado ante el Tribunal de Apelaciones de Masaya, y desgraciadamente hicieron caso omiso.

Invito al pueblo de Nicaragua, a la comunidad boaqueña, que el día de mañana vamos a estar ahí todos los boaqueños, todos los demócratas, respaldando al doctor Hugo Barquero, y todos nosotros vamos a restituirlo al lugar que le corresponde. Desgraciadamente esa es la situación que vivimos en Boaco, atropellos por parte del Frente Sandinista, atropellos por parte del Consejo Supremo Electoral.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Ramón Macías, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Muy buenos días y muchas gracias, señor Presidente.

Quiero expresar en esta mañana, que con esta Ley del Control del Tabaco, que se está tratando de aprobar en esta Asamblea, es un paso muy importante para la salud de este país. Nosotros los de la Comisión de Turismo, hemos venido haciendo nuestra gestión para que el tabaco desaparezca de la empresa turística en lugares cerrados. Hemos venido desarrollando un trabajo y hemos querido que esta Asamblea Nacional a través de esta ley ponga los votos para que de forma general y en lo particular sea aprobada esta ley.

En la reforma a la Ley 495 quedó bien establecido que se hará cumplir, porque ninguna empresa turística va a querer que le cierren un negocio por no cumplir con la ley, y es precisamente que estábamos esperando que esta Ley del Tabaco se aprobara en esta Asamblea Nacional, para poder ejercer ese control que el INTUR a través de la Comisión de Turismo le ha ejercido el derecho sobre las empresas turísticas, ya sean grandes o pequeñas de Nicaragua. Queremos que de esta manera, esta ley se respete y más que todo, que el turista que viene sepa que las leyes de turismo están tratando de proteger no sólo a los turistas extranjeros, sino a los turistas nicaragüenses.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado Luis Callejas, quien tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que el día de hoy en Nicaragua acorde con el Convenio Marco firmado en enero del 2008, venimos a cerrar el ciclo con esta Ley de Control del Tabaco. El tabaco en la actualidad mata a cuatro millones de personas a nivel mundial, la mayoría de estos en países en desarrollo. No puedo obviar el carácter de las compañías tabacaleras, las cuales han fomentado el uso de este producto, el cual es tan aditivo como la cocaína, la heroína u otra droga de ese estilo y en muchas ocasiones y está bien documentado, han incrementado la cantidad de nicotina en los cigarrillos, e incluido sustancias para que exista una mayor absorción y así poder captar una mayor cantidad de clientes.

Con esta ley se viene a regular: 1. la propaganda del tabaco, ya no existirá propagandas subliminales que insinúen a niños, que se vea el tabaquismo como algo socialmente aceptable. Y queda terminantemente prohibida la propaganda en cualquiera de sus modalidades.

2. áreas libres de tabaco, que es de extrema importancia para evitar que las personas que no fumen, vean el aire que respira contaminado por aquellos que fumamos.

3. También le da la autoridad a las autoridades correspondientes, entre ellos el Ministerio de Salud y la Policía para tomar las acciones al respecto. Y así mismo, las compañías tabacaleras utilizarán sus cajetillas para hacer anti propaganda en contra del producto el cual vende, que si es utilizado como ellos lo recomiendan, produce la muerte.

Así que en hora buena a todos los nicaragüenses con esta Ley de Control del Trabajo. Veremos en un inicio si podemos incidir en la epidemia del tabaquismo, y disminuir las causas de mortalidad por tabaquismo que ponen una carga extrema al sistema de salud.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Ahora pasaríamos a votar si discutimos la Ley en lo particular, capítulo por capítulo o artículo por artículo. Los que deseen que sea por capítulo votan en verde, los que desean que sea por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos para que se discuta por capítulos, 23 presentes, 0 que se discuta por artículos y 0 abstención.

La discusión será por capítulos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES.


Arto. 1 Objeto de la Ley.


Arto. 2 Fines de la Ley.

Arto. 3 Autoridad de Aplicación:

Arto. 4 Definiciones:

Arto. 5 Del Consejo Nacional para el Control del Tabaco.
Hasta aquí el Capítulo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I con todos sus artículos ya enunciados.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I con sus cinco artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPITULO II

AMBIENTES LIBRES DE HUMO

Arto. 6 De las Prohibiciones al Consumo del Tabaco:

Arto. 7 De la Rotulación y Avisos.

Arto. 8 Áreas de Tolerancia.

Arto. 9 Responsabilidad de los Administradores y Dueños

Arto. 10 Ambiente Libre de Humo del Tabaco


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con sus cinco artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPITULO III

De la Publicidad, Promoción y Control a la Comercialización de Productos de Tabaco.
Arto. 11 Regulaciones a la Publicidad y Promoción.

Arto. 12 Prohibición de Venta o Entrega Gratuita de Tabaco a Menores.
Hasta aquí el capítulo III. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 11.

Observaciones al artículo 12.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III, con sus dos artículos que lo conforman.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con los artículos que lo conforman.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO IV
EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS DEL TABACO

Arto. 13 De la información veraz al Consumidor.

Arto. 14 Requisitos y Condiciones de Información al Público.

Arto. 15 De las Advertencias Sanitarias.
Arto. 16 De las Advertencias Suministradas por el Ministerio de Salud.

Arto. 17 Visibilidad de la Información.
Hasta aquí el Capítulo IV. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 13.

Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Es al artículo 14.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 14.

Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Buenos días, gracias, compañero Presidente.

Solamente quería hacer una observación en este artículo porque me parece que la frase “FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD”, además que es frase gastada como que no impacta psicológicamente lo que queremos en lo fumadores; yo sugiero, no sé si la comisión acepta, pero al menos cumplo con hacer la sugerencia de que debería ser un mensaje más impactante al consumidor y decir, no solamente que fumar es dañino para la salud, sino que ese producto mata, que diga un mensaje más impactante de tal forma que el fumador exprese, “al menos ya sabemos”; en una persona que tiene ese vicio difícilmente, impactará, pero al menos impacta un poco más en la psicología que diga “este producto mata”. Porque no solamente el que fuma, ahí dice: fumar es dañino para la salud, pero no sólo al que fuma, al que no fuma también, y lo vemos en hogares el papá está fumando y el niño está al lado inhalando el humo, también está matando a los hijos, a las criaturas que están inhalando.

Entonces, esa es mi observación, que el mensaje debería ser un poco más impactante, más fuerte psicológicamente para las personas que compran este producto, únicamente eso.

Además hago el llamado para que quede en el Diario de Debates de que el Consejo que se ha aprobado en la ley anterior, que va a quedar automáticamente derogada con esta ley, el Consejo está, la gente, las autoridades del MINSA, lamentablemente no se estaba aplicando esta ley, esperamos que con esta nueva ley, tengan más herramientas jurídicas las autoridades para poder aplicar la ley, pero si considero importante que la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional, esté rectoreando o esté siendo parte de ese Consejo.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Diputado Luis Ortega, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ORTEGA URBINA:

Gracias, Presidente.

Presento moción de consenso al artículo 15, numeral 2, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Ocupar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) en el área de demostración principal de ambas caras de los productos de tabaco y hasta un máximo de sesenta por ciento (60%) y estar impresas en el envase y no en el envoltorio exterior desechable.”

Paso moción de consenso. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso que modifica el numeral dos del artículo 15.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el numeral dos del artículo 15.

Observaciones al artículo 16.

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

¿No?, Bueno.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IV con todos su artículos y la moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO V

COMERCIO ILÍCITO

Arto. 18 Prohibición Expresa.

Arto. 19 Del Control de los Productos del Tabaco en Tránsito por el País.

Arto. 20 Producto No Exonerado.

Arto. 21 Del Decomiso y Destrucción de Productos del Tabaco.

Hasta aquí Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capitulo V, Comercio Ilícito.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo V, con los cuatro artículos que lo conforman.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con los cuatro artículos que lo conforman.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO VI

CONTENIDO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO Y REQUISITOS DE REPORTE DE LA INDUSTRIA TABACALERA.

Arto. 22 De la Comprobación del Contenido y Emisiones de Productos de Tabaco.

Arto. 23 Reporte de Información a la Autoridad de Aplicación.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 22.

Observaciones al artículo 23.

Diputada Raquel Dixon, tiene la palabra.

DIPUTADA RAQUEL DIXON:

Presento moción que dice:

Modifíquese el segundo párrafo del artículo 23; o sea el primer párrafo va a quedar igual solamente el segundo párrafo se leerá así:

“Los fabricantes e importadores, deberán suministrar además, información sobre sus productos una lista con las marcas importadas o exportadas durante el año, así como nuevos productos o marcas introducidas durante el año y una muestra del empaque de cada marca. Se define para el envió o recepción de estos informes a la Dirección General de Vigilancia para la Salud.

Justificación:

Aclara y precisa el objetivo de este artículo y reafirma la Dirección General de Vigilancia para la Salud del MINSA, como organismo encargado de la recepción y la información señalada.

Esta es una moción de consenso.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el segundo párrafo del artículo 23.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el segundo párrafo del artículo 23.

Ahora pasamos a votar el Capítulo VI, con sus dos artículos y la moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, con sus dos artículos que lo conforman y la moción ya aprobada al artículo 23.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO VII

SANCIONES

Arto. 24 De las Sanciones.

Arto. 25 De las Infracciones Relativas a la Publicidad.

Arto. 26 De la Sanción Administrativa e Impulso de la Acción Penal.

Arto. 27 Orden de Prelación de las Sanciones Administrativas.

Hasta aquí el Capítulo VII. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 24.

Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Una pregunta que tengo para la comisión, lo que pasa es que en las sanciones claramente encuentro sanciones administrativas, háblese de establecimiento comerciales, quiero que la comisión me diga, cómo es que se va a sancionar al consumidor directamente en caso que no esté cumpliendo la ley, ¿cuál va a ser esa vía penal o esa acción coercitiva que va a aplicar la ley a los consumidores? Esto lo hago en referencia y ejemplificando si en la Asamblea Nacional alguien fuma a quien van a multar ahí ¿a la Asamblea Nacional? Entonces, a quién es que se le aplica ahí esa medida coercitiva a través de la ley, al usuario, al consumidor que no hace caso de cumplir esta ley. Tengo esa duda, quiero que me la aclaren.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Ramón Macías Luna, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

En relación con eso, en la reforma que hicimos a la Ley 495 del INTUR, se va a penalizar al dueño del establecimiento porque él es el que permite que se fume, si existen letreros donde digan “No se fume” y lo permite, a él se le va a aplicar la ley, como cuando dicen que se le vende licor a un menor de edad, viene siendo ese caso de idéntica forma. Para mí y según la reforma que hicimos es al dueño del establecimiento por permitirlo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 25.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII, con los cuatro artículos que lo conforman.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO VIII.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Arto. 28 De la Coordinación Interinstitucional.

Arto. 29 Destino y Uso de las Multas Recaudadas.

Arto. 30 Reglamentación.

Arto. 31 De las Derogaciones.

Arto. 32 Vigencia.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, con los cinco artículos que lo conforman y con él se aprueba la Ley para el Control del Tabaco.




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