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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:30 de Abril del 1985
Fecha Aprobación:30 de Abril del 1985
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" LEY DE ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES EN MONEDA EXTRANJERA "

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EN LA CIUDAD DE MANAGUA, A LAS DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA DIECISEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, "POR LA PAZ TODOS CONTRA LA AGRESION", LA ASAMBLEA NACIONAL, SESIONANDO EN SU EDIFICIO "MARTIRES DEL 22 DE ENERO DE , 1967", PROCEDIO A INSTALAR SU SESION ORDINARIA NUMERO CUATRO DE SU PRIMERA LEGISLATURA DE LA SIGUIENTE MANERA:

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Segundo: Presentación de Leyes:

(…)

Y le informo al Plenario que he recibido comunicación de la Presidencia para introducir también Decreto, que no ha llegado todavía, sobre las medidas cambiarias.

(…)

Se aprueba por unanimidad que pase a comisión la solicitud que también será dictaminada por la Comisión de Defensa, Interior y Medios, quedando únicamente por determinar la Ley de Arrendamiento y Enajenación de inmuebles en moneda extranjera que, como informé en la mañana, estaba siendo enviada por el Presidente de la República, y que le será entregada a la Comisión de Vivienda y a los Representantes en cuanto sea reproducida.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CINCO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 30 DE ABRIL DE 1985.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Proseguirnos la sesión.

Punto Noveno: Discusión del Dictamen de la Comisión de Servicios Comunitarios, Reforma Urbana y Asentamientos Humanos, sobre la Ley de Arrendamiento y Enajenaciones de Inmuebles en Moneda Extranjera.

Le informo al plenario que está presente el Ministro de la Vivienda y Asentamientos Humanos, compañero Miguel Ernesto Vigil, para cualquier aclaración al respecto.

Tiene la palabra para presentar el Dictamen el Presidente de la Comisión, Domingo Sánchez.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:


DICTAMEN


Comandante de la Revolución

Carlos Núñez Téllez

Presidente de la Asamblea Nacional

Su Despacho.

Compañero Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Servicios Comunitarios, Reforma Urbana y Asentamientos Humanos, reunidos en la ciudad de Managua, a las diez y treinta minutos de la mañana, del día veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y cinco, con el objeto de dictaminar acerca de la "Ley sobre Arrendamientos y Enajenaciones de Inmuebles en Moneda Extranjera"

DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE y recomendamos al Plenario de la Asamblea Nacional la aprobación de este Proyecto de Ley, remitido por el Presidente de la República.

Modificándose la iniciativa de Ley así:

Introducimos dos consideraciones generales.

Reformados los Artos. 1, 3, 5, 7; adjuntamos a este Dictamen su nueva redacción.


DOMINGO SANCHEZ SALGADO ELIGIO PALACIOS MARADIAGA

PRESIDENTE SECRETARIO

ORLANDO PINEDA LÓPEZ MARÍA TERESA DELGADO MARTINEZ

MIEMBRO MIEMBRO

VICTORINO ESPINALES REYES EDUARDO CORONADO PEREZ

MIEMBRO MIEMBRO



Me permito, compañero Presidente, hacer una observación: el doctor Coronado Pérez introdujo una moción pero acordamos no transcribirla en el Dictamen, sino que queda en el Acta, y la moción es que se le otorgará al dueño de los inmuebles por lo menos el 20% de los dólares que costaría el alquiler. Hago la aclaración porque eso fue lo que acordamos.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión en lo general el Dictamen presentado por la Comisión, no hay oradores, se somete a votación.

¿Los que están de acuerdo con el Dictamen en lo general?

¿Los que están en contra?

¿Los que se abstienen?

Se aprueba el dictamen en lo general con 76 votos a favor; uno en contra del doctor Melina; pasamos a la discusión en particular.

Artículo primero.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Arto. lro.: La presente ley regulará los contratos de arrendamiento de inmuebles tanto los existentes al momento de su entrada en vigor como los que se celebren en el futuro, así como las transferencias de derechos reales cuando los arrendatarios o adquirentes fueren un Estado extranjero, misión diplomática u organismo internacional, personas jurídicas extranjeras, así como miembros del personal diplomático o consular, Representante, funcionario o empleado de nacionalidad extranjera de las entidades mencionadas en este artículo.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo primero.

Tiene la palabra el Representante doctor Solís Barker.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

Gracias, compañero Presidente.

Primero quiero respaldar la iniciativa presentada por el Ejecutivo en esta materia porque en realidad viene a regular una situación anómala y de injusticia contra el pueblo nicaragüense. Sin embargo, considero que esta ley a pesar de lo bien elaborada que ha sido, estamos en la obligación de buscar mecanismos de mayor control todavía, que la haga menos violable. Sabemos que dicen que las leyes se hicieron para violarlas contra siete vicios y siete virtudes y viceversa, me parece que esa viene de muy atrás, pues; hace dos mil años que los hijos de las tinieblas eran más astutos que los hijos de la luz.

Sabemos muy bien que esta ley será violada a pesar de todos los esfuerzos que le podamos agregar, pero es nuestro deber, repito, buscar cómo hacerla lo más eficaz posible.

En ese sentido quiero proponer cierta modalidad al Artículo primero que dice: la presente ley regulará los contratos de arrendamiento de inmuebles tanto los existentes al momento de su entrada en vigor como los que se celebren en el futuro; así como las transferencias de derechos reales; ahí propongo agregarle; a cualquier título que fueren, porque puede haber simulaciones en la transmisión de los derechos reales de los inmuebles, se pueden hacer a través de donaciones; se pueden hacer a través, incluso de préstamos de dinero simulados con una garantía hipotecaria, luego el deudor no paga nada en el juzgado, y por medio de la subasta se transfiere el inmueble, ya no digamos como puede haber la simulación de las personas mismas, luego continuaría igual el artículo, y al final agregarle la ocupación del inmueble por estas entidades o personas; o sea las entidades extranjeras, diplomáticas, etc., etc., o personas a que se refieren los dos artículos hará presumir el arriendo de mero derecho. Esto es para evitar también la figura del comodato y se pueden dar otras figuras jurídicas o préstamos de uso de una habitación gratuitamente, donde pudieran presentarse los contratos.

Entonces la mera ocupación del inmueble por una pieza ya sea como habitación u oficina de una de estas entidades o personas, porque también se puede dar el caso, como me ha asegurado que se están dando de que aparece como arrendatario un nicaragüense que no está contemplado en la ley, pero que sin embargo efectivamente el inmueble lo ocupa una persona extranjera o una entidad extranjera, esa presunción de mero derecho significa que no admite prueba en contrario; que únicamente bastaría para el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos comprobar el hecho de que el inmueble está siendo ocupado por una de estas entidades o por una de las personas aquí contempladas para que inmediatamente se presuma el contrato de arrendamiento.

En ese sentido presento la moción con el espíritu como dije, que no se sigan burlando las leyes revolucionarias y estafando; porque constituye estafa lo que está ocurriendo con los arrendamientos en dólares que se van al extranjero.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Se introduce la moción del doctor Humberto Solís Barker del Artículo primero, que dice: la presente ley regulará los contratos de arrendamientos de inmuebles tanto los existentes al momento de su entrada en vigor como los que celebren en el futuro, así como la transferencia de derechos reales a cualquier título que fuere, cuando los arrendatarios o adquirentes fueren un Estado extranjero o misión diplomática u organismo internacional, persona jurídica extranjera, así como miembro del personal diplomático, consular, Representantes, funcionarios o empleados de nacionalidad extranjera de las entidades mencionadas en este artículo.

La ocupación del inmueble por estas entidades o personas harán presumir el arriendo de mero derecho.

Tiene la palabra el Representante Domingo Sánchez.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Compañero Presidente: La Comisión había pensado en esta nueva redacción para mejorarlo pero dispusimos dejarlo para la iniciativa creadora de los parlamentarios, para que saliera democráticamente mejor, de tal manera que como Presidente de la Comisión estoy totalmente de acuerdo con la sugerencia del doctor Solís Barker, y creo que los demás miembros de la Comisión también la apoyan.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

¿Quiénes están de acuerdo con la moción de Artículo uno presentada por el doctor Solís Barker?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstengan?

Se aprueba por mayoría la moción de Artículo primero con 64 votos a favor y tres abstenciones que son tres votos en contra.

Artículo segundo.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Arto. 2do.: Asimismo la presente ley regulará los contratos de arrendamiento, cuando el arrendatario sea un nicaragüense, funcionario o empleado de las entidades u organismos mencionados en el artículo anterior, que perciba un salario o cualquier otra clase de compensación en moneda extranjera.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo segundo. Tiene la palabra el Representante Juan Alberto Henríquez.

REPRESENTANTE JUAN ALBERTO HENRIQUEZ:

Dirijo mi pregunta a los integrantes de la Comisión; ahí se habla de los nicaragüenses que reciban salario o cualquier otra clase de compensación en moneda extranjera, y me parece que esto estaría como ya legislando en función de los nicaragüenses que trabajan en instituciones extranjeras, en organismos extranjeros que devengan su salario en dólares, y hay algunos criterios me parece, de acuerdo al Ministerio de Educación, ya hace algunos meses o días, se decía que no podían pagar a los maestros extranjeros en dólares, me gustaría me dieran alguna aclaración al respecto.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A ver si el compañero Ministro nos puede ayudar al respecto, tiene la palabra para abordar la interrogante del Representante Henríquez.

MINISTRO MIGUEL ERNESTO VIGIL:

En algunas instituciones el caso que menciona el compañero Representante, que son nicaragüenses, pues, el pago de moneda extranjera no cabe. Pero nosotros como país no tenemos ninguna facultad de legislar sobre la forma en que una nación extranjera o un organismo internacional decida pagar a sus funcionarios, aunque esos sean nicaragüenses. Existen, por ejemplo, Embajadas de países que tienen relaciones con Nicaragua -que tienen contratado personal nicaragüense- y a ese personal nicaragüense le paga su salario en moneda extranjera, muchas veces, en otros casos, el salario se paga en moneda nacional, pero se le da otro tipo de compensación al funcionario. Por ejemplo se pagan viáticos, se pagan comisiones, compensaciones; en realidad los nicaragüenses que más reciben estipendios o pagos en moneda extranjera son los Representantes de casas comerciales extranjeras que no tienen sede en Nicaragua. Por ejemplo las grandes casas exportadoras de maquinarias; y de productos químicos, que no tienen en Nicaragua oficina, pero que sí tienen un Representante, éstos son en algunos casos, extranjeros; pero en otros casos pueden ser nicaragüenses, no hacen directamente el negocio en Nicaragua, pero perciben una Comisión o un estipendio por su servicio, viáticos, gastos, etcétera, en moneda extranjera.

Entonces, la Presidencia de la República consideró de justicia que al recibir ellos sus pagos en moneda extranjera también contribuyeran si son inquilinos a la economía de nuestro país pagando los canones de arrendamiento en dólares. Sobre todo que en la mayor parte de los casos, el canon de los arrendamientos está incluido dentro de las prestaciones adicionales que la empresa o entidad para la cual trabajan les paga a ellos en moneda extranjera; de modo que si ellos lo reciben en moneda extranjera y se permite que lo paguen en moneda nacional es un complemento a su salario cuando ellos puedan libremente cambiar la moneda extranjera en córdobas; esa es la explicación que puedo dar.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Eduardo Molina, tiene la palabra.

REPRESENTANTE EDUARDO MOLINA PALACIOS:

Muchas gracias.

Señor Presidente.

Es verdad que en Nicaragua estamos en una situación económica bastante calamitosa y este artículo es excesivamente policíaco, y no sé por qué se usa. Tanto el ciudadano nicaragüense, aunque gane en dólares, estamos llegando al fondo del barril; dólares no hay en ningún lado, medicina no hay en ningún lado, no hay nada en Nicaragua, no hay llantas… entonces de dónde captaremos recursos los nicaragüenses, unos poquitos dólares, para mandar a traer medicinas, llantas y hasta para traer lapiceros porque pronto no va a haber en existencia.

El señor Ministro va a andar detrás de aquellas personas que posean dólares esa persona se gana sus dólares y puede hacer con ellos lo que quiera, si esa inversión es en el país, y esa persona no va a estar vendiendo a seiscientos cincuenta córdobas por uno de sus dólares.

Yo tildo de excesivamente policíaca la actividad del Gobierno a través del Ministro de la Cartera al tratar de tener injerencia sobre los nicaragüenses que reciben salarios en dólares; y es que la verdad, el Gobierno no habla a calzón quitado con el pueblo de Nicaragua. Ya lo decía ayer un parlamentario, que todas estas medidas económicas las están lanzando a cuenta del sacrifico del pueblo.

Tal vez, los diferentes sectores del pueblo de Nicaragua asimilaríamos mejor estas medidas económicas, si en realidad el Gobierno hablara de manera franca y amplia, pues, todos sabemos que en Nicaragua hay agresión, que estamos sufriendo una agresión militar, económica y de todo tipo; pero no es justo que el mismo Gobierno venga agredir al pueblo a través de sus actividades policíacas.

Tal vez el sector del Partido oficialista cuestionen en exceso fácilmente los dólares, pues por lo menos a los conservadores es difícil; son pocos los conservadores que tienen acceso a los dólares, mucho menos para cualquier otro partido. Como es posible que a una secretaria que le pagan en dólares va a tener que pagar sus arrendamientos en dólares o quizás hasta a la barrendera que le paguen diez dólares; es el colmo. Y así en cada una de las vidas de los nicaragüenses, el Estado se va involucrando más con esa labor odiosa policíaca intervencionista, en las actividades del ciudadano y ya lo dijo un periódico; en realidad nos estamos aislando; esta Ley nos va a aislar más señores; este articulito va a aislar más a los nicaragüenses, a los conservadores, pues, va en contra del Partido de Gobierno, se desprestigia el Frente Sandinista, ganancia para nosotros; porque en realidad quienes están abusando del pueblo de Nicaragua, no son los dólares, ni los que ganan en dólares, sino que son este tipo de leyes oprobiosas ¡cómo es posible!, ¡pobre funcionario de una Embajada o una misión que posea unos pocos dólares y se los quieran quitar porque paga un cuartucho!, ahí el señor Ministro se transformó en injerencista.

No es a través de estas medidas como se van a solucionar los problemas habitacionales y los problemas de los dólares en Nicaragua. Tal vez hubiera sido la solución llamar y hacer una consulta, recogiendo las opiniones de las personas que están involucradas en este problema.

Yo creo que no son muchos nicaragüenses los que trabajan en las misiones diplomáticas y ganan en dólares; no son muchos los nicaragüenses como dice el señor Ministro, que reciben comisiones en dólares en el extranjero; quizás se hubiera llegado a un acuerdo.

Por eso les pregunto a ellos ¿hicieron una consulta con estos sectores nicaragüenses que trabajan en las Embajadas en las misiones diplomáticas, importadores, exportadores que ganan en dólares para conocer que les conviene o no de esta ley o llegar a un tipo de arreglo con ellos?; sino que simplemente les imponen tales medidas. No he oído que clase de sondeo ha hecho el ejecutivo sobre éste artículo, porque en realidad esos nicaragüenses que trabajan ahí no necesariamente son los que tienen más reales en Nicaragua.

Muchas gracias Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Rafael Solís, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Consideraba que después de la explicación hecha por el Ministro Vigil, quedaba suficientemente aclarada la situación con relación a la pregunta que hicieron los Representantes del MAP, sobre ésta intervención retórica, propia de la época de los Pactos Chamorro Bryan, hecho por el doctor Eduardo Molina, del Partido Conservador, que ya debió haber quedado enterrado, y que realmente merece una respuesta serena, sensata de quienes creemos que hay que defender la economía nacional. Yo estaba totalmente de acuerdo y no veo por qué un funcionario nicaragüense que trabaja en una Embajada de otro país va a tener posibilidad de agarrar esos dólares para ir a cambiarlos al mercado negro y pagar su casa en córdobas. En el Artículo primero, efectivamente, por las circunstancias que sean, el propietario de una casa tenía interés en que se la pagarán en dólares y no hace más que irlo a depositar al MINVAH, después el Banco Central va a pagarle al dueño el equivalente en córdobas que se determine y ni siquiera al tipo de cambio, digamos mínimo, porque le queda facultad al Banco Central para establecer, tal vez algún tipo de cambio preferencial; eso se señalaba más adelante.

Pudiera ser no al tipo de cambio oficial o al otro tipo semioficial, sino algunos cambios preferenciales. Pero no encuentro la razón por qué vamos a privilegiar a los nicaragüenses que trabajan en las Embajadas, en las Misiones Diplomáticas, en el sentido que puedan precisamente pagar, una suma irrisoria cuando vayan a cambiar sus dólares en los mercados no legalmente establecidos .

Sabemos que se dan en el país, aún por muchos controles que se estén estableciendo; a propósito también de lo que decía el doctor Eduardo Molina tengo entendido que la ley que establecía los delitos cambiarios ya la habían derogado, sí es que no ha sido publicada, no la de los delitos, sino la que establecía si una persona que tenía más de quinientos dólares en su poder cometía delito, porque es cierto que al dejar establecido la compra de pasaje en dólares, al dejar establecido cierto tipo de pago en dólares, era ridículo como máximo quinientos dólares para que una persona pudiera poseer esa cantidad en el país. O sea esa disposición de la Ley de delitos cambiarios relativa a la tenencia máxima más allá cuyo monto era delito por la vía administrativa estaba siendo derogada, pero volviendo al caso, no veo porque el doctor Molina tomara del diario la Prensa las elucubraciones de Roberto Cardenal o de Pablo Antonio Cuadra sobre los muros imaginarios que ellos construyeron dentro de sus elucubraciones anticomunistas y traerla como posiciones de un Partido Conservador renovado y Representante no más bien de esos sectores oligarcas de principios de siglo, sino de unas posiciones distintas que hemos estados observando a lo largo de estos debates. Definitivamente el hecho que un funcionario nicaragüense que trabaje en una Embajada vaya a hacer su depósito y se le haga el cambio oficial que ha tenido el Banco Central para pagar su vivienda, no es ninguna violación a un derecho de él mismo, ni mucho menos. Lo único que se le está pidiendo es que efectivamente para el caso de la vivienda se debe proceder conforme lo que establece la ley en el Artículo primero.

Hay países como Costa Rica, y esto nos lo decía nuestra Embajadora en ese país, señora Leonor Hüpper, allá en San José, que es obligatorio y lo tiene establecido el Gobierno de Costa Rica, que parte del salario de todo el personal diplomático que está acreditado en San José, tiene que ir a cambiarse oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores en San José; ellos tienen el 60% del cambio obligatorio oficial y únicamente le deja libre el 40% para que lo puedan cambiar o para que lo puedan usar en dólares.

Entonces, los cheques de cualquier funcionario diplomático en San José, tienen que irse a cambiar hasta un 60% al Gobierno de Costa Rica, y esa disposición no existe en Nicaragua, si la estableciéramos se armaría el gran escándalo, pero no existe ni siquiera un 5 o un 10%, no lo ha establecido el Gobierno de Nicaragua hasta la fecha a pesar que en ejercicio de la soberanía de Nicaragua la pudiera establecer, que todos los diplomáticos vayan a cambiar su cheque o la mitad o la tercera parte y se le dé el equivalente al tipo de cambio oficial; lo único que se está estableciendo es el tipo de cambio para el pago de la vivienda, que podrá ser de un 10 o 20% cuando mucho de un 30% del salario que gane el funcionario diplomático, o bien el funcionario nicaragüense que trabaja en una Embajada.

De manera que yo no veo por qué la alarma del Partido Conservador. Estoy totalmente de acuerdo que el artículo quede tal como está propuesto por el Ministerio y por la Comisión y que los nicaragüenses que trabajen en estas Embajadas o en estos organismos internacionales, que ganan en dólares para efecto del pago de sus viviendas, sencillamente cumplan con el Artículo segundo de la ley.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Juan Alberto Henríquez, tiene la palabra.

REPR ESENTANTE JUAN ALBERTO HENRIQUEZ OPORTA:

Insisto sobre lo mismo que preguntaba en mi intervención anterior; es que hay alguna experiencia y siempre en el ramo de la educación que algunos maestros que están trabajando en la Escuela Americana se les ha prohibido que recibieran su salario en dólares. La Escuela Americana debe pagar en córdobas. También tengo conocimiento que algunos nicaragüenses que trabajan en la UNESCO, reciben su salario en córdobas; entonces, al contemplar esta ley, que menciona a las Misiones Diplomáticas, Personal Diplomático, Consulares, etcétera, de organismo e instituciones internacionales o extranjeras, y señala además en torno al salario no se está autorizando que todos los nicaragüenses que trabajen en esas instituciones deben devengar salario en dólares. Mi pregunta concreta es, si no se está violando también alguna ley existente; no conozco realmente una ley sobre la materia, solamente sé que hay disposiciones ministeriales al respecto.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

No hay ninguna violación.

Tiene la palabra el Representante Gerardo Alfaro Silva.

REPRESENTANTE GERARDO ALFARO SILVA:

Buenas tardes.

Señor Presidente: Únicamente quiero hacer una pregunta ¿qué sucede con el incentivo con que el Gobierno Nicaragüense estimula a los ganaderos?

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Lo que usted ha dicho no tiene que ver absolutamente nada con el Artículo segundo, este tiene relación directamente con el alquiler de las viviendas hasta ahí nomás.

Tiene la palabra el compañero Representante Julio Marenco.

REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:

Gracias, compañero Presidente.

Quiero referirme a la preocupación del Representante Molina sobre la aprobación de esta ley, y sobre todo sobre el Artículo segundo, donde le preocupa que se está planteando un Estado policíaco, pero no dice ni ha referido a quién beneficia esta ley. Esta ley va a beneficiar a la gran mayoría del pueblo nicaragüense; va a evitar que esos dólares vayan al "mercado negro" y después salgan del país. Tampoco señaló el doctor Molina, cuál es ese sector social que está recibiendo esos dólares de una manera demagógica, pretendiendo confundir, y volviendo a salir como defensores de este pueblo, se va a los extremos, al decir que son “barrenderos”, que son secretarias y “obreros”, los que reciben salarios en dólares. Aquí no existe un solo barrendero, una sola secretaria, tal vez será un caso muy excepcional que reciba salario en dólares, y actualmente en estos momentos ya se están pagando muchas rentas en dólares, lo que viene a regular y a evitar que esos dólares se vayan al mercado negro.

Y otras tergiversaciones que ha vertido al pretender equiparar a los rentistas con carácter de productor. En ningún momento, es aceptable porque todas estas personas que están alquilando casas en dólares, que son productores, no producen ninguna divisa, podrán captarse divisas en este momento, pero no crea valor, hay que ubicarlos en la calidad de rentistas y por lo tanto desde ya me sumo y señalo, para evitar que se le pueda dar parte de los dólares que reciben para hacer ciertas importaciones, porque no tienen desde ningún punto de vista, carácter de productores, son simple y llanamente rentistas, porque no son productivos, más bien son parásitos de la producción, quiero dejar señalado eso y que ya se termine de una vez por todas estos nuevos padres y padrastos que han salido del pueblo nicaragüense.

Ahora resulta que están utilizando como trampolín a los obreros; a los barrenderos, a la clase que está luchando por sobrevivir, aquella clase que lleva sobre sus hombros el peso y el costo de esta Revolución.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Carlos Cuadra, tiene la palabra.

REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:

Gracias, compañero Presidente:

Parte de las inquietudes que expresaba el camarada Juan Alberto Henríquez se refieren precisamente a esas últimas frases que están en el Artículo dos y que discutíamos problemas sobre la compensación en moneda extranjera, que efectivamente reciben los ganaderos. Me pareció muy oportuno nada más que desde otros ángulos, me imagino que la hizo el Representante del Partido Conservador.

Efectivamente, según el Artículo dos, los ganaderos están percibiendo una compensación en moneda extranjera, por tanto están dentro del ámbito del artículo y si no habría que aclarar cuál es su interpretación; los ganaderos están recibiendo otra clase de compensación en moneda extranjera; están recibiendo dólares y si alguien tiene duda los diarios de éste país tienen muchos días de estar publicando un anuncio de cuánto se paga por doscientos cincuenta kilos, creo que se paga once dólares, por lo tanto están dentro del ámbito de la ley, a no ser que se le dé otra interpretación.

En segundo lugar, la preocupación que también teníamos era en relación a que hay algunas disposiciones que pueden entrar en contradicción en estas dos últimas frases, son disposiciones que precisamente algunos empleados, sobre todo en educación, se le ha inhibido de recibir dólares, pero podría entenderse que como son empleados de instituciones extranjeras podrían recibirlo, pero me parece que sería una interpretación muy estirada la que se tendría que hacer para comprender una contraveniencia a esas disposiciones ministeriales .

Sin embargo es importante señalar que hay que ubicar la interpretación de esta última frase, puesto que sí efectivamente hay algunos sectores que no reciben salario, pero sí reciben ciertas compensaciones en dólares; o habría que ubicarlo plenamente si están dentro del Artículo dos o no.

Y no estoy refiriéndome únicamente a los ganaderos, hay otros sectores ligados a aduana, a la pesca, que quizás no tengan la totalidad pero por lo menos parcialmente, reciben salarios o algunas compensaciones en dólares; hay que aclarar por lo menos con respecto a cuál es la interpretación que debe darse a este artículo, puesto que es ambiguo en la segunda parte.

Por último quiero referirme a las intervenciones que se han hecho con relación al espíritu de la ley, que apoyarnos totalmente y nos parece importante que se tomen medidas de este tipo para tratar de controlar y de hacer uso racional de los recursos con que cuenta nuestro país y así poder darle respuesta a los problemas que tenemos planteados. Es ridículo que se esté tratando de rescatar la utilización individual de las divisas cuando en los hospitales, por ejemplo, a veces se carecen de los elementos más primarios para poder garantizar la vida de los combatientes; es ridículo que en un hospital no existe ni siquiera materiales quirúrgicos para poder operar adecuadamente a los combatientes, y ya no digamos para satisfacer las necesidades que tiene planteada la misma industria.

Nos parece que la ley es lo suficientemente débil y ya el doctor Solís se encargó de señalar todas las debilidades, sin embargo, se permite con ellas recoger algún mínimo de dólares para que se esté argumentando en contra y haciendo escándalo desde la otra perspectiva; por lo tanto en su espíritu no debe ser ni siquiera tocado pues de todos modos, este proyecto hay que discutirlo para lograr un consenso sobre una mayor eficacia de la misma y no contradiga lo que estamos señalando con otras disposiciones ya existentes.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Lo siguiente que voy a decir es solamente como punto de orientación; es extraño que el Representante Carlos Cuadra, que ha sido uno de los Representantes que más ha insistido en la necesidad de entregar, por lo menos los días viernes o con cuarenta y ocho horas de anticipación, los dictámenes presentados por la Comisión, en este momento presente una serie de interrogantes que tienen que ver con el mismo contenido de la ley, que no es de carácter general, sino que es para efecto específico y que, precisamente, su inquietud resulta en el Artículo primero, y ahí no tiene que ver nada con los ganaderos, quién sabe de dónde se tomó esa idea, cómo se introdujo esa idea, porque ésta ley está referida única y exclusivamente a cuando los arrendatarios o adquirentes fueren de un Estado extranjero, Misión Diplomática, Misión u Organismo internacional, Persona Jurídica extranjera, así como miembros del personal diplomático o consular, Representantes, funcionarios o empleados de nacionalidad extranjera de las entidades mencionadas en este artículo. De tal manera que cuando en el Artículo segundo se hace referencia a la regulación de los contratos de arrendamiento, cuando sean nicaragüenses, funcionarios o empleado de las entidades u organismos mencionados en el artículo anterior, se está refiriendo única y exclusivamente al contenido del Artículo primero. No es una ley de carácter general sino como su nombre lo indica y de acuerdo al contenido del Artículo primero, donde se esbozan las definiciones del contenido de la ley, la que determina a quiénes afecta o a quiénes beneficia. Así es que no metamos aquí otros aspectos.

En relación a lo señalado por el Representante Eduardo Molina, de igual manera como estábamos hablando el día de ayer a propósito de la Ley de Amnistía, eso también está referido a casos concretos, aunque cabe decir que los más pobrecitos no son estos arrendatarios, seguramente podrían hacerle unos cuantos préstamos a muchos de nosotros para resolver algunos problemas, sino que la gente más pobre es la que actualmente dedica todos sus esfuerzos a cumplir una serie de tareas y que, precisamente, dentro del ordenamiento jurídico político del Estado Revolucionario, también se trata de ordenar determinadas actividades en función de la Nación y del Estado.

Sirvan esas dos aclaraciones para proceder a la votación, previo las palabras del Representante Rafael Córdova Rivas, que está impaciente, y después el Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAFAEL CORDOVA RIVAS:

En relación a la disparadera que hizo el doctor Rafael Solís, sobre que el Partido Conservador ya murió; que murió con el Tratado Chamorro-Bryan, que se murió con la intervención, hay un editorial famoso de don Enrique Guzmán en 1878, con el título: "Requiescat in Pace del Partido Conservador". Y fue tan bueno el editorial, que hasta misa de nueve días se hizo por la muerte del Partido Conservador. En 1917, cuando se fundó el Partido Progresista, al cual perteneció el bisabuelo del Representante Solís, también dijeron "está muerto el Partido Conservador, no existe el Partido Conservador". A cada rato dicen que se murió el Partido Conservador, no existe el Partido Conservador, que mi correligionario Carlos Cuadra lo vive matando a cada rato. Pero la verdad es que el Partido Conservador es como el ferrocarril del Pacífico de Nicaragua; todos los años se termina el Ferrocarril, pero a las cuatro de la tarde ya está en Masaya.

Así es que ¡por favor! , le pido que esos tiros de tiradora se los guarden; yo creo que la intención de la ley es buena; posiblemente el Estado necesita dólares, necesitamos esos dólares, pero creo que debemos de pelear; aunque tal vez está mal planteada la necesidad. Sería mejor una ley que dijera que los que arriendan casa o venden casas o reciben salarios en dólares deberán enterar al Estado como individuos privilegiados que son, el 30%, el 40% el 50% en dólares si ustedes quieren; pero así como está esta ley sólo va a producir la delincuencia diplomática, la delincuencia privada. Porque existen una seria de formas; ya los abogados de la burguesía o de la aristocracia o de los abstencionistas, como dijeron aquí, seguro que están estudiando cómo violar la ley con la doble contratación, con el contradocumento. El doctor Solís sabe que hay mil maneras para hacer eso; de los dólares, es lo más difícil. Me acuerdo que cuando fue la Corte Suprema de Justicia de visita a Cuba, en un hotel donde uno cambia los dólares (en Cuba hasta en los hoteles a uno le dan un papelito que tiene un valor en moneda cubana), el mismo empleado que nos cambiaba los dólares nos decía: ¿tienen más dólares?, Después en el aeropuerto de La Habana, se dió un reclamo de un ruso que compró una cosa allí de artesanía, porque le querían dar el cambio en moneda cubana. Fue un escándalo tremendo que hasta llegó la policía y todo porque él quería que le dieran su vuelto en dólares. También se dió otra situación similar en Moscú, cuando regresaba yo de Corea. En un elevador íbamos varios apretados; de repente uno de los muchachos que manejaba el elevador se me acercó (como sin querer), y me dice: "dólares, dólares, dólares".

Así que pienso que eso es muy difícil, capturar las "lapas verdes" al vuelo; es dificilísimo, pero si le ponemos una cuota para el Estado de un 30, un 40 o un 50 por ciento si ustedes quieren. Bueno que agarren los particulares el 50% y nosotros podemos adquirir el otro 50%, porque, en realidad, lo necesitan, aquí hay mucha gente que alquila su casa en dólares y por eso se va a vivir en una casa más pequeña, y así vive de la renta de los dólares para cubrir sus necesidades: que estudie su hijo, su sobrino o su hermano, y esa es la motivación, porque no hay dólares. No existen esos dólares. Cuando la propaganda electoral recién pasada a nosotros, los Conservadores, nos hicieron miles de chiles: ¿qué quieren los Conservadores?, la paz; ¿Cuál es el color del Partido Conservador? verde; la paz verde quieren los Conservadores. Está claro entonces que quieren la paz verde para poder mandar a comprar ciertas cosas.

Así que tal como está la ley, no se puede negar que es buenísima la intención que conlleva, pero lo podría pasar como una ley que promulgó la Junta de Gobierno, cuando fui miembro de ella, hubo Comité, reuniones con el Ministerio de Justicia, se discutió y fue aprobada y son millones de córdobas lo que significa esa ley; sin embargo, no se ha aplicado una sola vez, se llama Ley de Valorización por Ejecución Pública. Si ha habido un Gobierno que ha hecho una gran cantidad de mejoras públicas en las ciudades, en el campo, carreteras, escuelas, este edificio, centro de salud, comunicación interlocal, comunicación telefónica, telegráfica, luz eléctrica, ha sido el Gobierno Revolucionario Sandinista; sin embargo, no ha podido percibir ni un córdoba, teniendo una ley que le produciría millones de córdobas; algo parecido va a pasar con esta ley.

El Comité de Delitos Económicos del Estado va a vivir permanentemente lleno de funcionarios extranjeros que estén violando esta ley; lo práctico, como lo digo, es hacerla en esa forma; bueno, pues al regreso se puede alquilar en dólares, recibiendo los dólares, pero se pagarán al Estado nicaragüense el 30%, el 40% porque con gusto la gente, con tal de tener la tranquilidad de vender sus dólares en la bolsa "roja y negra" (porque ya la negra desapareció), entonces la gente dispone de esos dólares, con gusto los va a vender a esa bolsa con toda tranquilidad. Pero así como está redactada esa ley, se presta a la delincuencia, doble contratación, contradocumento, arreglos verbales, pagos adelantados y todas aquellas marañas que conocemos los abogados.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Compañero Presidente:

Dice un dicho que lo que es bueno para el ganso es bueno para la gansa; el doctor Eduardo no es gansa, me decía, el amigo de la derecha, es otra cosa. La verdad es que cuesta darle solución satisfactoria a este problema. Yo estuve de acuerdo con esta ley, desde antes que saliera el proyecto por dos razones; y voy a dar una de ellas: andaba un día por el Banco Central, y ví que eran multitud de gente comprando dólares y esa montaña de gente le pedían al Gobierno les vendiera dólares para mandarle a los hijos, para ir a curarse de una enfermedad al extranjero, en fin por necesidad, pero que después estos dólares los revendían a cincuenta por uno. Pero también desgraciadamente, ese mismo día, me sale una familia ahí diciéndome sus problemas habitacionales con pago en dólares el alquiler: "le acabo de pagar al dueño de la casas tres mil dólares que vale el alquiler e inmediatamente fue a vender a seiscientos córdobas por un dólar" porque así dice que estaban en esos días con relación al dólar. Entonces, por una casa de tres mil dólares, dieciocho mil córdobas de alquiler; francamente señor usted tiene razón, porque se están enriqueciendo más de lo debido, que dicen los capitalistas que deben de obtener como ganancias.

Por eso estoy de acuerdo, porque el Estado necesita dólares, que aparte de lo que necesita comprar, lo necesita para venderles a los nicaragüenses, que también necesitan para muchas cosas, y que todos los días es procesión de gente en la Casa Presidencial solicitando su venta, su autorización y allá en el Banco Central ya sacando los dólares se hace necesario que el Gobierno pueda apertrecharse de dólares para satisfacer tantas necesidades que hay y a la vez detener esa especulación con la venta de dólares. Doy mi respaldo en cuanto a las medidas de control; y dije al principio que la redacción de este artículo la habíamos dejado la comisión para la iniciativa creadora de los parlamentarios, como ya hubo su aporte con la propuesta del doctor Solís Barker y otro en el segundo Artículo, que al final dice, que también debemos de ponerle como en el anterior, que sea de mero derecho, sin embargo cabe señalar también que dice el doctor Córdova Rivas que habrán quienes quebranten o violen esta ley.

Así que quería hacer esa acotación de la necesidad de dólares del Estado no solamente para mandar a comprar lo que necesita sino para venderse a los nicaragüenses que los necesitan, así como por el negocio que hacen algunos dueños de viviendas que cobran en dólares y van a venderlos al mercado negro. En consecuencia, propongo juntamente con el doctor Solís que le agreguemos al Artículo dos: se presumen esos contratos de mero derecho; y quizás lleguemos a un consenso con este agregado.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Se introduce la moción del Representante Domingo Sánchez respaldada por el Representante Rafael Solís, de agregarle al Artículo segundo al final: “se presume ese contrato de mero derecho”. No existe ninguna otra moción en la Mesa; se han agotados todos los participantes; y procedemos a la votación:

¿Quiénes están de acuerdo con la propuesta del Artículo segundo más la adición del Representante Sánchez?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Se aprueba con 76 votos a favor; tres en contra y cuatro abstenciones.

Artículo tercero.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 3ro.: Los Contratos de Arrendamiento a que se refiere esta ley, deberán ser autorizados y registrados por el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos. Para la autorización, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos tomará en cuenta que la transacción no afecte el interés social y que atienda las disposiciones urbanísticas.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo tercero.

El Representante Humberto Solís Barker, tiene la palabra.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

Gracias.

Únicamente una pequeña modificación de estilo, estoy totalmente de acuerdo con la disposición, pero está repetida la razón social, Ministerio de la Vivienda, y me parece innecesario. Entonces mociono para que diga en el segundo párrafo: para la autorización dicho Ministerio tomará en cuenta que la transacción… y el resto igual.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

La moción concreta del Representante Solís Barker, en la línea catorce suprimir: de la Vivienda y Asentamientos Humanos y el resto igual, agregándole la palabra dicho, después de autorización.

Representante César Castillo, tiene la palabra.

REPRESENTANTE CÉSAR A. CASTILLO LACAYO:

Muchas gracias, señor Presidente:

En relación a este artículo, no sé qué providencia va a tomar el Ministerio de la Vivienda para poder participar también de estos contratos de esta nueva ley cuando la acción de trabajo del mismo Ministerio es tan deficiente en este país, que hasta para poderle pagar hay que esperar tres meses y después de hacer una fila de varios días.

Voy a relatar una experiencia deleznable que me ocurrió en ese Ministerio, aprovechar la comparecencia del titular de esa cartera, resulta que compro una casa para mi madre en la Colonia Primero de Mayo, para la viejita costurera retirada, que viva en ella sus últimos días felices, y estoy organizando todo, tengo que llenar ciertos requisitos para demostrar que soy su hijo y único sostén para el pago de la casa, y todo cumplido; la pobre viejita que nunca ha tenido nada más que una máquina de coser, estaba deseosa de estar viviendo el techo propio, y me preguntaba cuánto tardaba la entrega, tal vez ahora ya no tiene importancia pues, ya me pasó el dolor, pero recibí a los dos años después el telegrama… ¿saben a qué hora? precisamente cuando estábamos velando a mi madre en esa casa, en la Colonia Primero de Mayo. Imagínense hasta dónde llega el burocratismo de este Ministerio de la Vivienda; y todavía le vamos a acumular otra atribución; piénselo, porque a decir verdad a lo mejor es que está recargado de trabajo; tal vez el señor Ministerio no sabe de esa serie de anomalías que tiene esa institución a su cargo; tal vez el señor Ministro no se ha enterado de una serie de actitudes burocráticas que ocurren en ese despacho.

Yo considero que si hemos estado aprobando y registrando toda esta ley, en cuanto a este artículo hay que estar bien claro de que si vamos expedir disposiciones a misiones extranjeras o sobre contratos de trabajo de esa naturaleza a través del Ministerio de la Vivienda, recuerden que aquí las misiones extranjeras no sé por qué motivo, pero viven cambiando de domicilio a cada momento y a lo mejor cuando vayamos a hacer efectivo estas disposiciones urbanísticas; y eso lo digo por experiencia propia y quiero que eso sea como la verdad sabida o como sabiduría, pero consideren que si van a recargar al MINVAH con una atribución más, hay que observar lo que generaría ésta, por lo que sugiero, y ojalá así sea, se establezca una oficina con un personal exclusivamente para eso y con mayor capacidad y deseo de servir.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Domingo Sánchez Salgado, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Compañero Presidente, ahora en la mañana me habló por teléfono quién sabe quién para hacerme la observación de que no promulguemos una ley que viole alguna disposición internacional y agrego que en el estatuto de la ONU, señala algo sobre las relaciones con las Embajadas que me recordó y es cierto: Cuando discutimos la reforma a la Ley de Inquilinato, se suprimió la obligación de celebrar contrato con Embajadas, entonces lo saco aquí a colación para ver si es cierto que puede contradecirse esta ley con los Tratados Internacionales y ese Estatuto de la ONU, el cual desconozco.

Y en cuanto a las deficiencias que señala el Representante César Castillo contra el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, es verdad; pero no quiero agregarle más aún para que me digan que estoy haciendo leña de ese árbol caído, me reservo para otra ocasión.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Existe una única moción con respecto al Artículo tercero, y es de que a partir de la cuarta línea diga: Para la autorización, dicho Ministerio tomará en cuenta que la transacción no afecte el interés social y que atienda las disposiciones urbanísticas; el comienzo igual.

No existe otra moción; previo la votación, Representante Ray Hooker, tiene la palabra.

R EPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:

Compañero Presidente: Estoy completamente de acuerdo con la propuesta del doctor Solís, lo único que cambiaría sería “tomará en cuenta” se “preocupará”, quedando así: para la autorización, dicho Ministerio se preocupará que la transacción no afecte el interés social; me parece así, que se mejora algo el sentir de la ley.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Artículo 3ro.: Para la autorización, dicho Ministerio se preocupará que la transacción no afecte el interés social y que atienda las disposiciones urbanísticas.

¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo tercero con las modificaciones hechas por Solís Barker y Hooker?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Se aprueba el Artículo tercero con 79 votos a favor; dos votos en contra y dos abstenciones.

Artículo cuarto.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 4to. : El arrendatario deberá pagar al arrendador el canon de arrendamiento en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, a través del Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, que a su vez lo remitirá al Banco Central de Nicaragua, a fin de que éste lo convierta en moneda nacional al tipo de cambio que el Consejo Directivo de dicha institución establezca, el cual no podrá ser inferior al tipo de cambio oficial.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo cuarto.

Representante Eduardo Molina, tiene la palabra.

REPRESENTANTE EDUARDO MOLINA PALACIOS:

Gracias, señor Presidente:

En ningún lado de la ley, los artículos que han aprobado por mayoría se habla necesariamente de que ese canon de arrendamiento sea dólares, y por primera vez en este artículo se toca la moneda de dólar; ¿qué pasa para aquellos ciudadanos nicaragüenses que no paguen en dólares? Entonces mociono para que en este artículo se permute en vez de moneda de los Estados Unidos de Norteamérica diga: el arrendatario deberá pagar el arrendamiento en moneda extranjera; porque va a tener que ir un funcionario de aquella misión extranjera a cambiar los francos en dólares para poder ir a entregarlos al Banco; eso es injusto, por lo tanto mociono que diga: el arrendatario deberá pagar al arrendamiento en moneda extranjera del contrato.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Pido traer su moción a la Mesa.

Le pedimos al compañero Ministro Vigil, que nos amplíe o nos ilustre sobre el punto que está tratando el doctor Molina.

MINISTRO MIGUEL ERNESTO VIGIL:

Sí, compañero Presidente.

Nosotros formamos parte de una Comisión que la Presidencia de la República designó para la elaboración de este proyecto de ley; y si bien es cierto que el Ministerio de la Vivienda llevó el peso inicial del trabajo, aquí también participó de manera activa el Banco Central de Nicaragua y asimismo también participó el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Exterior, todos ellos a través de sus respectivas asesorías jurídicas estudiaron detenidamente el texto de la ley para evitar confusiones.

La verdad es que aunque existen muchas monedas en el mundo, la costumbre internacional hace que la inmensa mayoría de las transacciones de los pagos del movimiento diplomático de todos los países, son transferencias en dólares de los Estados Unidos de América, y no se cree que se vaya a crear ninguna complicación a nadie con esta disposición por parte de los compañeros del Banco Central que participaron en la redacción. En todo caso las monedas convertibles siempre pueden ser cambiadas en el Banco Central a moneda dólar de los Estados Unidos a los tipos de cambio vigente en los mercados internacionales de divisas. Si se tratara de una moneda extranjera que no sea convertible, no tenemos mayor interés en percibirla.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el Representante Carlos cuadra.

REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:

Sí, me voy a referir a otros aspectos, pero con relación al quid de la cuestión. Nos parece que efectivamente es la costumbre que las transacciones de este tipo se hagan en dólares, y de hecho así se hacen; pues si no, creo yo, que ninguno de los arrendatarios actuales en Nicaragua, reciba los pagos de las casas que está alquilando a una de estas instituciones en otra moneda que no sea dólar. No sé por qué ahora le vamos a obligar a que cambien otra vez el dólar a franco, o cualquier otro tipo de moneda, a los que ya están haciendo eso, sin embargo, en el artículo hay una pequeña contradicción, por lo menos así me lo parece.

Señala que a fin de que se convierta al tipo de cambio que el Consejo Directivo de dicha institución establezca, el cual no podrá ser inferior al tipo de cambio oficial que es de cincuenta córdobas. Esto lo planteo a manera de pregunta, ¿si se está hablando de que se va a fijar un tipo de cambio y por otro lado se señala que no puede ser inferior al cambio oficial? O se está hablando de que se va a fijar un tipo de cambio entre los seiscientos del mercado negro que señalaba y los cincuenta córdobas que es el cambio oficial; si es así, nos gustaría quedar claros de que esa es la intención, para entonces dar nuestra opinión al respecto. En concreto preguntamos, si a lo que se refiere es que el cambio va a estar entre los cincuenta córdobas o que es el cambio oficial o lo que se paga en el mercado negro.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Solís para aclarar.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Por aclaración, según las últimas reformas a las Leyes Monetarias enunciadas en Enero, el tipo de cambio oficial es de veintiocho córdobas, después establecieron otra serie de cambios entre los que están los viejos cambios al diez por uno, que ya casi no se usan; en cambio, más común, por así decirlo, es el de cincuenta córdobas, que es el que se usa para otra cantidad de cosas; pero el tipo de cambio oficial del córdoba con relación al dólar es de veintiocho, según el Decreto que nos había mostrado en su oportunidad el Ministro Vigil y los compañeros del Banco Central así lo interpretan. Lo que quiere decir aquí, es que no pueden ser menor que veintiocho, puede ser obviamente mayor.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Bien. De acuerdo a la última intervención del Representante Cuadra, además de las aclaraciones que se han hecho, entonces existirían dos mociones: la primera, la de dejar establecido el Artículo cuarto tal a cómo ha sido presentado por la Comisión, que se pague al arrendador en dólares; y la otra, presentada por el doctor Molina, que dice que el arrendatario deberá pagar el arrendamiento en la moneda extranjera del contrato y el resto igual.

Denominaremos a la moción original, moción uno; a la moción del doctor Molina, moción dos; procedamos a la votación:

¿Los que están de acuerdo con la moción uno?

¿Los que están de acuerdo con la moción presentada por el doctor Molina?

¿Los que se abstienen?

Se aprueba el Artículo 4to. del Proyecto original con setenta votos a favor y la moción del doctor Molina obtuvo trece y ninguna abstención.

Artículo Quinto.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 5to.: Los contratos de arrendamientos a los que se aplique la presente Ley, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Inquilinato, Decreto No. 216, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 del 2 de enero de 1980 y sus Reformas.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo 5to.

Representante Eduardo Molina, tiene la palabra.

REPRESENTANTE EDUARDO MOLINA PALACIOS:

Si, muchas gracias, señor Presidente.

No veo porque razón aquellos nicaragüenses que los están obligando a ustedes a pagar en dólares, porque ellos reciben en dólares, no se le aplique las disposiciones de la Ley de Inquilinato si están vigentes para el resto de los nicaragüenses, ¿qué corona tienen ellos? ¿Acaso porque le pagan en dólares?

Muchas gracias señor Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Concedo la palabra al Ministro Ernesto Vigil, para que despeje la interrogante planteada por el Representante Molina.

MINISTRO MIGUEL ERNESTO VIGIL:

Justamente, el propósito que tiene la Ley es el de fomentar mercado inquilinario y viviendas para resolver los agudos problemas que existen en nuestra ciudad capital, sobre todo, para atender las necesidades de las Misiones Internacionales y de los Organismos Diplomáticos, que incluye también, por supuesto, al personal que ellos contratan en Nicaragua.

Y el hecho de que sean exentos de las disposiciones de la Ley de Inquilinato, pues hará que muchos propietarios de inmuebles se sientan inclinados a sufrir alguna limitación. Por ejemplo, en un momento dado pueden dos familias convenir en convivir juntas para dejar disponible un inmueble para rentarlo en estas condiciones, entonces la finalidad es facilitar la disponibilidad de inmueble para estas transacciones.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

¿Se da por aclarado doctor Molina?

REPRESENTANTE EDUARDO MOLINA PALACIOS:

No, señor Presidente, porque lo que quiere decir el señor Ministro, es que prácticamente ese inmueble va a quedar congelado para que siempre se alquile en dólares; asimismo que es para garantía para que ese inmueble se le alquile a otro nicaragüense que lo necesita; entonces, va a quedar congelado para siempre al alquilar ese bien inmueble en dólares. No satisface la aclaración del señor Ministro; porque si es nicaragüense se le tienen que aplicar las disposiciones de la Ley de Inquilinato, no tiene por qué darle una medida proteccionista de ese tipo; por eso es que deduzco que dicho inmueble va a quedar congelado.

Gracias señor Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Quizás el Representante Rafael Solís pueda satisfacer la inquietud planteada, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

La excepción es más bien para favorecer según las explicaciones del Ministro y las exclusión, digamos de estas disposiciones de la Ley General de Inquilinato es más bien para favorecer a las personas que vayan a alquilar su casa, para que no tengan temor sus propietarios de alquilarlos en dólares, que van para el Estado; que el diplomático o el funcionario de misión internacional efectivamente no pueda ser sacado en un futuro por las causales de la Ley de Inquilinato, que son causales que como todo mundo sabe, difícilmente benefician a los propietarios sino que a los inquilinos, por eso nunca los pueden sacar o se hace muy difícil que lo saquen de la casa que alquilan.

Entonces, la posibilidad en este caso es que se incentiven por un lado, porque se trata de captar divisas para el Estado el alquiler de viviendas en dólares a ese tipo de funcionarios, sin que eso signifique un peligro para el dueño de la casa que el funcionario se le vaya a quedar con la casa después y no lo pueda sacar, por eso es que hay una mayor flexibilidad, porque las facultades que se le están dando al Ministerio de la Vivienda y entre las disposiciones que van a establecerse para el reglamento de esta Ley es tan las causales de restitución, probablemente no vayan a ser tan estrictas ni vayan a ser tan rígidas como todas las que están señalando ahí, sino que habrá que dejar con flexibilidad las causales de manera que al propietario de la casa no se le perjudique. Lo contrario de lo que entendió el doctor Molina, que ahora va a venir un extranjero a quedarse con la casa de este propietario nicaragüense, porque ya no lo van a poder sacar, que son precisamente las garantías que la Ley de Inquilinato establece en la gran mayoría de las causales para los inquilinos.

En este caso lo que se trata es de hacer lo contrario, que no puedan afectar al dueño de la casa los extranjeros, que van a ser probablemente el 80 o el 90 por ciento de estos y van a ser pocos los nicaragüenses que ganen en dólares, porque sólo son los que trabajan en las Embajadas. Pero se trata de favorecer un poco al inquilino y que tampoco ahora vengan los nicaragüenses dueños de casa a no querer alquilar la vivienda a extranjeros porque tengan miedo que después se le queden con ella, si nos atuviéramos estrictamente a la Ley de Inquilinato, a las causales que ahí están contenidas, difícilmente lo pudieras sacar después .

Esa era la intención del MINVAH, de dejar con mayores garantías a los propietarios. Probablemente pudiera ser que establezcan términos fijos de alquiler de contrato no mayores, que sé yo, de un año, al término del cual el propietario pueda pedir la casa y exigir la restitución del inmueble al diplomático; no como está ahora, que difícilmente muchos en una gran cantidad de casos por proteger a los nicaragüenses inquilinos, la Ley de Inquilinato le ha dado mayores garantías para que no puedan sacarlos después; en ese sentido, por ahí va la explicación del Ministro Vigil, y a lo mejor esa le satisface al doctor Molina.

PRESIDENTE POR LA LEY, CLEMENTE GUIDO:

Representante Eduardo Coronado, tiene la palabra.

REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PEREZ:

Gracias.

PRESIDENTE POR LA LEY, CLEMENTE GUIDO:

Pida la palabra doctor Eduardo Molina, no la tome por asalto.

R EPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PEREZ:

Creo que esta Ley no fue bien estudiada en toda su extensión ni en su efecto político, quizás si hubiésemos sido más acuciosos, habríamos constatado que existen pactos internacionales en que Nicaragua es signatario, que se respeta la libertad de contratación, aunque sí existen también en nuestros organismos legales la facultad de que el Estado pueda determinar en qué caso se pone el límite a esa libertad de contratación, pero por efectos políticos creo que aquí se está perdiendo más que ganando.

¿Por qué estamos perdiendo más?, porque tengo entendido, según un informe que ví aquí, que sólo son como trescientas casas que producen un millón ochocientos mil dólares al año, y los costos políticos van a ser mucho más graves que van a generar más daño, porque impediría a nivel internacional no aportar al Gobierno de Nicaragua un millón ochocientos mil dólares, sino que diez veces más, o quién sabe cuántas veces más, que no se transgredieran principios internacionales; con ellos estoy diciendo que hay casos que van a ser explotados al máximo por la misma reacción o por cualquier persona que se sienta perjudicada. Imaginémonos a una familia que por necesidad alquila una casa a un extranjero o a una Misión extranjera, porque tal vez su padre o su madre o su hijo está enfermo en un hospital de Estados Unidos donde no reciben el córdoba, demuestra que los trescientos dólares que perciben van íntegramente al hospital, ¿podrá el Estado estar en capacidad de atender esta demanda para la salud de esta persona?

Entonces, se podría volver un bumerán, que lo que está tratando de captar lo está restituyendo por otra parte, y si no lo restituye lo que está cometiendo es un acto de injusticia social con trascendencias internacionales, eso quiere decir que hay que estudiar, como decimos nosotros en Derecho; cada caso es cada caso, pero no generalizar, por eso es oportuno agregarle a este Artículo quinto una parte final que diga: El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos establecerá las disposiciones que los regularán, nos referimos a los contratos, incluyendo las causales para pedir la restitución del inmueble, lo mismo que los casos de excepción para la aplicación de la presente ley. Con eso estamos cubriendo una laguna que deja la Ley, que es precisamente no prever aquellos casos graves donde la familia podría tener todo el derecho humano a percibir esos dólares, sin que vayan a servir de instrumento de especulación en el "mercado negro".

Dejo esa moción sentada para el buen nombre de la aplicación de la justicia en este país, que está siendo objeto de cuestionamiento en todos aquellos yerros que comete, y el PLI hace este aporte en función de prever esos yerros, pues pueden traer consecuencias muy negativas para la legalidad revolucionaria.

Pasaré a continuación la moción.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Les recuerdo a los Representantes que estábamos discutiendo el Artículo quinto.

Del Artículo quinto no existe ninguna moción, excepto observaciones que ya se han hecho. ¿No existe nadie más en el uso de la palabra?

Pasamos a la votación.

¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo 5to?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Muy bien, le rogaría al doctor Coronado, y especialmente a todos los Representantes, que se esfuercen porque al momento de sus intervenciones tengan redactadas las mociones y me ayudan a mí a no apresurarme y a no equivocarme, y así nos ayudamos todos.

Entiendo que no hay ningún voto en contra, ni ninguna abstención, entonces se aprueba por unanimidad el Artículo quinto.

Artículo sexto.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 6to.: El canon de arrendamiento mensual no podrá ser inferior al 1% del valor del inmueble que determine el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, en base a los costos de reposición de las construcciones, los valores catastrales de los terrenos y cualquier otra característica urbanística, que de acuerdo con las condiciones de mercado incidan de una u otra forma en la determinación del valor total del inmueble arrendado. En caso de que se incluyan bienes muebles, éstos deberán ser tomados en consideración.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Escuchamos el Artículo sexto.

Compañero Hooker, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:

Lo único que agregaría después de donde dice, "en caso de que se incluyan bienes-muebles, estos deberán ser tomados en consideración”; ahí le agregaría, estos deberán ser tomados en consideración en la determinación del valor total del inmueble arrendado. Porque si lo dejamos solamente tomados en consideración, eso es muy vago y se puede prestar a múltiples interpretaciones.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Le pido que traiga su moción.

¿No existe ninguna moción?

En este Artículo sexto, al primer párrafo se le agregue lo siguiente: en caso de que se incluyan bienes-muebles, éstos deberán ser tomados en consideración en la determinación del valor total del inmueble arrendado. Esta moción en lugar de las últimas dos líneas y el párrafo final igual.

Representante Juan Alberto Henríquez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE JUAN ALBERTO HENRIQUEZ OPORTA:

Solamente para señalar que el último párrafo del artículo que está en discusión, ya está contemplado en el Artículo cuarto, que dice: el cual no podrá ser inferior al tipo de cambio oficial; entonces hay una repetición innecesaria.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

¿Representante Henríquez, usted plantea la supresión o es únicamente una reflexión?

REPRESENTANTE JUAN ALBERTO HENRIQUEZ OPORTA:

Que se suprima.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Me gustaría escuchar la opinión del Ministro.

MINISTRO MIGUEL ERNESTO VIGIL:

Compañero Presidente:

En realidad, es una pequeña cuestión de tipo matemático que ha confundido a algunos de los compañeros que han estudiado esta Ley y este proyecto de Ley antes.

Son dos operaciones completamente diferentes y que no deberían de ser metidas dentro de la misma canasta; a lo que hace referencia el Artículo sexto, es a la determinación del canon de arrendamiento: las partes van a fijar un canon de arrendamiento en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, y ellos van a proponerlo al Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, para autorizarlo; asimismo ésta hará el avalúo del inmueble en la forma en que está señalado en el artículo y ese valor que resulte, que lo va hacer en córdobas, porque trabajamos con un indicador en córdobas para convertirlo en dólares, lo vamos a dividir en el tipo oficial de cambio que como ya explicó el doctor Rafael Solís, es del 28 x l.

Si el canon que las partes han pactado es superior al 1%, entonces el Ministerio autorizará el arrendamiento sin ninguna modificación, y si es al revés, inferior al 1%, entonces no se puede autorizar ese contrato. Las partes tienen que fijar el canon en la cantidad en dólares que va a pagar el inquilinato. Luego, el Consejo Directivo del Banco Central está facultado para establecer otro tipo de cambio preferencial como también ya lo señaló el doctor Solís, para convertir esos dólares en córdobas entregárselos a los arrendadores.

Entonces, son dos operaciones diferentes. En este caso se está tratando solamente de una operación matemática para determinar si el canon está o no de acuerdo con la Ley. Si es por lo menos el 1% del valor del inmueble, las partes pueden pactar que sea el 2%, el 3%, es libre, pero no pueden pactar que sea menos del 1% del valor del inmueble.

Entonces, tenemos que tener unos parámetros que nos permitan definir cuál es el valor del inmueble convertido a dólares, y eso es únicamente al tipo oficial de cambio. Pero, bueno, el Consejo Directivo puede, para estimular más y ser benévolo con los arrendadores establecer un tipo de cambio diferencial mayor que eso, por dos operaciones distintas. De modo que este párrafo final es absolutamente indispensable para poder aplicar el Artículo sexto.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

¿Mantiene su moción Representante Henríquez?

Bien, la retira. Existe una sola moción, con la modificación presentada por el Representante Hooker, de sustituir en el primer párrafo en sus dos últimas líneas: en caso de que se incluyan bienes -muebles, estas deberán ser tomadas en consideración en la determinación del valor total del inmueble arrendado, y el último párrafo igual.

¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo sexto y su modificación?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Se aprueba el Artículo sexto, con 81 votos y una abstención.

Artículo séptimo.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 7°.: Para las transferencias de derechos reales sobre inmuebles a favor de las entidades y personas a que se refiera el Artículo primero, se requerirá la autorización del Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, que la otorgará cuando se cumplan las siguientes condiciones :

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo séptimo.

Doctor Humberto Solís Barker, tiene la palabra.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

La misma línea de la reforma que propuse al Artículo primero, tratando de asegurar más la efectividad de esta Ley y evitar más o hasta donde sea posible la burla a la misma, propongo lo siguiente:

Que el Artículo séptimo diga así: "Las transferencias de derechos reales sobre inmuebles a favor de las entidades y personas a que se refiere el Artículo primero, se presumirán de mero derecho como onerosas". Ese agregado es para evitar la simulación de contratos gratuitos que se puedan presentar como derechos de uso; todos los argumentos que dí en el primer Artículo son valederos para éste y lo demás continúa igual.

Y en el inciso a) que diga: "Que se trate de una transferencia en vez de compra-venta, de una transferencia a cualquier título, siempre en la misma línea del Artículo primero, ya que el traspasado de la propiedad bien puede ser no solamente a base de un contrato de compra-venta, sino de un contrato de donación o simulación de ejecuciones simuladas, lo demás igual.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

¿Quiere traer su moción a la Mesa?

Hay una moción del Artículo séptimo presentada por el doctor Solís.

Artículo 7°.: "Las transferencias de derechos reales sobre inmuebles a favor de las entidades y personas a que se refiere el Artículo l° y 2°, se presumirán de mero derecho como onerosas, y se requerirá la autorización del Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, que la otorgará cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de una transferencia a cualquier título cuyo precio no sea inferior al que resulte de la aplicación de los criterios de evaluación que se señalan en el artículo anterior; incisos b) y c) igual.

¿Quiénes están de acuerdo con la moción del Artículo séptimo?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Se aprueba por unanimidad el Artículo séptimo.

Artículo ocho.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 8°.: En el caso de las transferencias de derechos reales a que se refiere el artículo anterior, el comprador deberá enterar el precio de la venta en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de contado al Banco Central de Nicaragua. El Banco pagará al vendedor el precio estipulado en córdobas al tipo de cambio que el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua establezca y que no podrá ser inferior al tipo de cambio oficial.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo octavo, no habiendo oradores, sometemos a votación.

¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo 80?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Se aprueba el Artículo octavo por mayoría de 82 votos y 1 abstención.

Artículo noveno.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 9°.: Los Registradores de la Propiedad Inmueble de la República no inscribirán las escrituras de transferencias de derechos reales a favor de las entidades y personas mencionados en el Artículo primero de la presente Ley; si no acompaña la autorización señalada en el Artículo séptimo y el comprobante de entero del precio de venta en el Banco Central de Nicaragua. La inscripción realizada en contravención a esta Ley se considerará nula.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo noveno.

¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo noveno?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Se aprueba el Artículo noveno por mayoría de votos con 81 votos a favor y 2 abstenciones.

Artículo décimo.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 10°.: "Los contratos de arrendamientos vigentes al momento de entrar en vigor la presente ley, se rescindirán de mero derecho noventa días después y serán sustituidos por nuevos contratos de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Los canones de arrendamientos pagados por anticipado en Moneda Nacional, serán reembolsados por el Banco Central de Nicaragua al arrendatario a cargo de los pagos que deba de efectuar el arrendador, según los términos de la presente Ley".

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo décimo. No habiendo mocionistas, procedemos a la votación.

¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo décimo?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Se aprueba por unanimidad el Artículo décimo.

Artículo once.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 11°. : En las transacciones en que sea parte un Estado extranjero, misión diplomática o consular, misiones u organismos internacionales o miembros de su personal, las gestiones que deban realizarse ante el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, serán canalizadas a través de la Dirección General de Protocolo del Ministerio del Exterior.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo 11.

En la cuarta línea el Representante Mauricio Díaz, propone que la palabra "para" sea suprimida y que diga las gestiones que deban realizarse ante el Ministerio de la Vivienda, y el resto igual.

¿Quiénes están de acuerdo con el contenido del Artículo once y la supresión?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Se aprueba por unanimidad el Artículo once.

Artículo doce.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 12°.: Las contravenciones a la presente Ley serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 835, publicado en La Gaceta No. 237 del 20 de octubre de 1981, Ley del Delito Cambiario.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo doce.

¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo doce?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Se aprueba por unanimidad el Artículo doce.

Artículo trece.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 13°.: Se faculta al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua para que emita las disposiciones cambiarias y monetarias a que se refiere esta Ley y al Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos para reglamentar los demás aspectos aquí contemplados.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo trece.

Representante Carlos Cuadra, tiene la palabra.

REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:

Continúo con la inquietud de que se está facultando efectivamente al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, para emitir las disposiciones cambiarias y monetarias a que se refiere. Yo he venido manifestando una inquietud con relación al tipo de cambio que se establece, porque se habla de cambio oficial y se hace referencia a una tasa superior al mismo; se nos aclaró de que el cambio oficial es el 28 por 1, sin embargo, existen otras tasas que también son oficialmente contempladas por el Banco. Nosotros quisiéramos nuevamente que se nos aclare si el tipo de cambio que se está facultando aquí está dentro de esas tasas establecidas ya, o se está refiriendo a otro tipo de tasa superior, que en este caso sería al 50?

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Compañero Ministro Vigil quiere aclarar nuevamente al Representante Cuadra?

MINISTRO MIGUEL ERNESTO VIGIL:

Dentro de la política monetaria del país, existe una correlación entre los diversos tipos de cambios que el Banco Central fija. Existe, por supuesto el tipo de cambio oficial, en este caso ya el doctor Rafael Solís nos aclaró, que es al 28 y una serie de cambios especiales para determinadas transacciones; y lo que en esta Ley se propone es que el Consejo Directivo del Banco Central así como está facultado para establecer tipos de cambios especiales para determinadas transacciones, pues también fije los tipos de cambios que van a ser utilizados para pagarle al arrendador su canon de arrendamiento o para pagarle al vendedor el precio de venta del inmueble.

¿Qué tipo de cambio señala el Banco Central?, Eso tiene que ver mucho con la política económica y monetaria de nuestro país, y precisamente lo que el Banco Central señala como lo más adecuado, es que se le dejen las facultades al Consejo Directivo que de todas maneras actúa en concordancia con otros órganos del Poder Ejecutivo de la República para fijar el tipo de cambio, que tiene una gran incidencia para otras transacciones relacionadas con la economía del país; esa no es una novedad, en muchas otras leyes se faculta al Consejo Directivo del Banco Central para señalar tipos especiales de cambio.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

¿Se da por aclarado Representante Cuadra?

REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:

Sí, pero nosotros entendemos que a pesar de que existe esa facultad, está restringida, si no recuerdo mal hasta el 50 x 1 fue explícito cuando se estipularon las diferentes tasas cambiarias, se señaló que todo cambio y toda tasa de cambio no podría ser superior al 50 x 1, a no ser que hubieran facultades especiales para ello.

Ahora, pregunto, ¿que si aquí se está otorgando esa facultad especial o lo que se está haciendo es referencia a ese ámbito ya establecido como normal entre el 28 y el 50?, porque si no, se está estableciendo una facultad que podría, incluso, facilitar que se den ciertas presiones de tipo "mercado negro" con relación al Estado, puesto que evidentemente los arrendadores van a tratar de presionar para que el cambio sea al 300 x 1, y se deja una facultad abierta si no se establece que está entre el 28 y el 50.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

¿Sí, pero la explicación, del Ministerio aclara o está cambiando la nueva interrogante? Muy bien despejada la interrogante del Representante Cuadra.

No existe ninguna moción sobre el Artículo trece, procedemos a la votación.

¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo trece?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Se aprueba por mayoría el Artículo trece con 81 votos a favor y 2 abstenciones.

Artículo catorce.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 14°.: Esta Ley es de orden público, prevalecerá sobre cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo catorce.

¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo catorce?

¿Quiénes se abstienen?

¿Quiénes están en contra?

Se aprueba por unanimidad en total 83, el Artículo catorce.

Pasamos inmediatamente el punto de solicitud de indultos enviado por la Presidencia de la República.




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