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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:25 de Septiembre del 2013
Fecha Aprobación:25 de Septiembre del 2013
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" LEY DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 46 Y ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 30 Y 32 DE LA LEY 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y REFORMAS A LA LEY Nº 641, CÓDIGO PENAL.
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CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 29 DE AGOSTO DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum No.3. PUNTO II - PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS. Punto 2.38: LEY DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 46 Y ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 30 Y 32 DE LA LEY 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y REFORMAS A LA LEY Nº 641, CÓDIGO PENAL.

Managua, 23 de agosto del 2013.

Honorable Doctora
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Diputada y Primera Secretaria
Asamblea Nacional

Honorable doctora Palacios:

Con instrucciones de la Magistrada Presidenta de este Supremo Tribunal, doctora Alba Luz Ramos Vanegas, me permito remitirle iniciativa de anteproyecto de Modificación al artículo 46 y Adición a los artículos 30 y 32 de la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y Reformas a la Ley Nº.641, “Código Penal”, la cual entró en vigencia el veintidós de junio del año dos mil doce, como cuerpo normativo especializado que regula de manera adecuada la protección, reparación y sanción de todas las formas de violencia de género.

En consecuencia, de conformidad con el Art. 140 inciso 3 de nuestra Constitución Política, le solicito respetuosamente que una vez revisado el cumplimiento de los requisitos formales de acuerdo a los artículos 47 y 92 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, pueda por su digno medio enviarse la presente iniciativa de anteproyecto de modificación a los artículos de la Ley Nº.779, a la insigne Junta Directiva con el fin de que se efectúe el trámite que corresponda.

Con muestras de mi alta estima y consideración, le saludo,

Cordialmente,

Rubén Montenegro Espinoza
Secretario
Corte Suprema de Justicia

Managua, 23 de agosto del 2013.

Honorable Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su Despacho.

Honorable señor Presidente:

Frente al grave problema de violencia que es causa de muerte de mujeres en nuestro país, fue aprobada por la honorable Asamblea Nacional el veintiséis de enero del año 2012 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el veintidós de febrero del mismo año La Ley 779, “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No.641, “Código Penal”, la cual entró en vigencia el 22 de junio del año 2012, como cuerpo normativo especializado que regula de manera adecuada la protección, reparación y sanción de todas las formas de violencia de género.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 46 de la Ley 779 contiene la prohibición expresa para mediar en los delitos contemplados en esta ley y en aquellos que; estando contenidos en el Código Penal, entran en el ámbito de aplicación objetiva de este cuerpo normativo. Esta prohibición de mediación se estableció tomando en consideración los múltiples casos en que mujeres fueron asesinadas por sus parejas luego de llegar a una mediación, como una venganza por haberse atrevido a denunciarlos. Otra situación es que las víctimas se han visto coaccionadas para mediar, tanto por las familias como por los propios victimarios, sus abogados y otros medios.

Sin embargo, a partir de la aplicación de la ley por los tribunales especializados creados en ella, se han detectado una serie de delitos menos graves en los que, por su naturaleza, podría aplicarse la mediación, como manifestación del Principio de Oportunidad. No obstante, a efectos de ser congruentes con los elevados bienes jurídicos que persigue proteger esta ley, particularmente la integridad física, psicológica y patrimonial de las mujeres víctimas de violencia, para poder efectuar mediaciones en los delitos menos graves contemplados en esta ley o incorporados dentro de su ámbito de aplicación, se hace imprescindible el cumplimiento de ciertos presupuestos legales, como mecanismos de control jurisdiccional para la mediación, a fin de brindar mayor protección a las víctimas y garantizar así su efectiva protección física y de sus propias vidas.

También se han reformado los literales a) y b) del artículo 31, como órganos jurisdiccionales competentes para conocer y resolver de todos los delitos contemplados en esta ley, a los Juzgados Locales Únicos y a los Juzgados Locales Penales de los municipios y de las cabeceras departamentales. Lo anterior tiene su fundamento en la necesidad de brindar acceso a una justicia pronta y eficaz en aquellas cabeceras departamentales en las que, por el alto nivel de demanda del servicio de justicia de la población en casos relativos a la violencia de género, los Jueces Especializados no se dan abasto con la cantidad de casos que ingresan y se hace necesario habilitar a los Jueces Locales Penales para conocer en primera instancia hasta el auto de remisión a juicio de los delitos señalados en la presente ley.

Por otro lado, dentro de las adiciones que se propone hacer a la Ley 779; particularmente en su artículo 30, se recoge el contenido del Acuerdo de Corte Plena Nº.86 del dos de julio del año dos mil doce, atingente a la competencia para conocer y resolver las causas relativas a la Ley Nº.779. Este Acuerdo de Corte Plena, surge ante la necesidad de garantizar el debido acceso a la justicia para las víctimas de violencia; dotando de competencia a Jueces Penales de Audiencias y otros, para conocer de los delitos contemplados en esta ley, en aquellos departamentos y municipios donde no se cuenta con juzgados especializados en violencia de género. Así, la inclusión de esta norma en la ley, le brindará mayor eficacia al precepto y mayor seguridad jurídica a las partes procesales.

Finalmente, se adiciona al artículo 32 de la Ley 779, relativo a la “Competencia Objetiva”, el artículo 155 del Código Penal, referido a la “Violencia Doméstica o Intrafamiliar”; considerando que este tipo penal, por un lapsus cálami, fue originalmente omitido del ámbito de aplicación de la Ley 779, lo que ha traído graves repercusiones para las víctimas y para los funcionarios judiciales, pues, cuando en el desarrollo de los procesos por violencia de género aparece que no sólo se ha ejercido violencia contra la mujer, sino también contra otros miembros de la familia del sexo masculino, o bien, cuando la violencia es ejercida por la mujer hacia un niño o un anciano, los jueces especializados en violencia que están conociendo del proceso se ven obligados a dividir la continencia de la causa; por no estar contemplada esta violencia dentro del ámbito de aplicación objetiva de la ley y porque tampoco pueden aplicar el artículo 10 de la Ley 779, referido a la violencia física, pues este tipo tiene exclusivamente a la mujer como sujeto pasivo; debiendo remitir la causa a los juzgados ordinarios, lo que implica mayor gasto de recursos económicos para las partes procesales y para el Estado de Nicaragua, así como la desprotección de garantías y derechos fundamentales como el acceso a la justicia y la celeridad procesal.

Presentamos para la consideración y aprobación de los honorables señores diputados de la Asamblea Nacional, el presente Anteproyecto de Modificación al Artículo 46 y Adición a los Artículos 30 y 32 de la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº. 641, “Código Penal”; que consta de tres artículos, que respetuosamente sometemos a la consideración de la honorable Asamblea Nacional de Nicaragua.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle la muestra de mi estima y consideración.

Atentamente,

ALBA LUZ RAMOS VANEGAS
Magistrada Presidenta
Corte Suprema de Justicia

Y a continuación el texto de Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº.779.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de ley, en este caso de reforma, a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, que trabajará el dictamen y las consultas, en consulta, valga la redundancia, con la Comisión de Asuntos de Juventud la Mujer, Niñez y Familia.

CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA)

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Remitimos a los diputados y diputadas al Adendum N°.6, Punto III DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS.

Punto 3.14: LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY Nº.641 CÓDIGO PENAL.

Presentado el 20 de septiembre por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídico, para lo cual pedimos a la diputada Irma Dávila, Presidenta de la misma que dé lectura al Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.


Managua ,18 de septiembre del año 2013.

Honorable Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su Despacho.

Honorable señor Presidente:

La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de este Poder del Estado, recibió de Primer Secretaría de la Junta Directiva, la iniciativa cuyo número de registro es 20137987 denominada, Ley de Modificación al Artículo 46 y Adición a los Artículos 30 y 32 de la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº.641, “Código Penal”; para realizar el proceso de consulta y dictamen.

I. INFORME DE LA CONSULTA

1. Antecedentes y objeto

Frente al grave problema de violencia que es causa de muerte de mujeres en nuestro país, fue aprobada por la Honorable Asamblea Nacional el veintiséis de enero del año 2012 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el veintidós de febrero del mismo año La Ley 779, “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº.641, “Código Penal” , la cual entró en vigencia el 22 de junio del año 2012, como cuerpo normativo especializado que regula de manera adecuada la protección, reparación y sanción de todas las formas de violencia de género.

A partir de la aplicación de la Ley por los tribunales especializados creados en ella, se han detectado una serie de delitos menos graves en los que, por su naturaleza, podría aplicarse la mediación, como manifestación del Principio de Oportunidad. No obstante, a efectos de ser congruentes con los elevados bienes jurídicos que persigue proteger esta ley, particularmente la integridad física, psicológica y patrimonial de las mujeres víctimas de violencia, para poder efectuar mediaciones en los delitos menos graves contemplados en esta ley o incorporados dentro de su ámbito de aplicación, se hace imprescindible el cumplimiento de ciertos presupuestos legales, como mecanismos de control jurisdiccional para la mediación, a fin de brindar mayor protección a las víctimas y garantizar así su efectiva protección física y de sus propias vidas.

En el periodo de un año, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 779 se reportan un total de 7,867 casos ingresados a los Juzgados Especializados de Violencia y Juzgados Penales habilitados a nivel nacional. Siendo los tipos penales de mayor frecuencia la intimidación y amenazas contra la mujer, incumplimiento de los deberes alimentarios y violencia psicológica.

Es significativo el número de medidas aplicadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 779, se registran 11,188 medidas aplicadas a los procesados.

Por último, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia Nº.18 de 22 de agosto de 2013, Corte Plena, declaró la constitucionalidad de la Ley 779.

2. Consultas realizadas

Conforme a lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley Nº.606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, se llevó a cabo todo un proceso de consulta, procediéndose a escuchar el criterio técnico de instituciones del estado y organizaciones de la sociedad civil que trabajan el tema contra la violencia hacia la mujer. Todo con el objetivo de la elaboración del presente informe y dictamen.

El día 10 de septiembre del 2013, comparecieron:

La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Alba Luz Ramos, acompañada de su equipo técnico asesor, Moisés Astorga y Ángela Rosa Acevedo.

Exponiendo de manera precisa cuál es el alcance de la reforma, conllevando a proteger los derechos humanos de las mujeres.

En reunión posterior ese mismo día, comparecieron las siguientes personas: licenciada Deborah Gradison Samuel, Procuradora Especial de la Mujer de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; Dra. Ana Julia Guido, Fiscal Adjunta Ministerio Público; Directora Clarisa Ibarra, Defensoría Pública; Dr. Zacarías Duarte Castellón, Director - Instituto de Medicina Legal; José Treminio, Viceministro, Ministerio de Educación; Sonia Castro González, Ministra, Ministerio de Salud; Marcia Ramírez, Ministra, Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez; Alba Luz Torres Briones, Ministra, Ministerio del Trabajo; Arlen Vargas Padilla. Ministra, Ministerio de la Mujer; Bosco Castillo, Ministro, Ministerio de la Juventud; licenciada Guiomar Irías, Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, INIFON.

El día 11 de septiembre del 2013, acudieron a la consulta los siguientes organismos de la sociedad civil.

La Red de Mujeres contra la Violencia, Secretaría de la Mujer de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Universitarios de Nicaragua de la STUCA-UCA, UNAN y UPOLI. La Asociación de Trabajadores del Campo, ATC; Asociación Resistencia Nicaragüense “Israel Galeano”; Coordinadora Nacional de Oficiales en Retiro; PROFAMILIA; Movimiento de Mujeres “María Elena Cuadra”; Centro Nacional Dermatológico; Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua, ANDEN; y la Unión Nacional Agropecuaria de Productores Asociados.

3. Se hicieron las siguientes modificaciones sustanciales a la iniciativa de ley

Las consultas realizadas aportaron las siguientes modificaciones. En primer lugar, ordenar el articulado de la reforma y mejorar la redacción de la misma. En segundo lugar, se sugirió crear un nuevo artículo relacionado a la Reglamentación. En tercer lugar, el Instituto de Medicina Legal sugirió la incorporación de nuevos elementos en la modificación del artículo 46. Y por último, debido a la importancia de la reforma, se establece la publicación del texto refundido de la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº.641, “Código Penal” con las presentes reformas.

4. Consideraciones de la Comisión.

La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos considera necesaria y de trascendental importancia la aprobación de la presente iniciativa de ley, denominada, Modificación al Artículo 46 y Adición a los Artículos 30 y 32 de la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº.641, “Código Penal”; pues esta vendría a brindar mejor protección a las mujeres contra el flagelo de la violencia que se manifiesta en cualquiera de sus expresiones, siendo un instrumento jurídico que garantiza su protección de forma integral.

Asimismo, con esta ley estaríamos reforzando en nuestra legislación, medidas administrativas y judiciales apropiadas y eficaces para las mujeres que hayan sido sometidas a violencia. Robusteciendo la aplicación de la Ley, con ello se estaría cumpliendo con el objetivo que persigue la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº.641, “Código Penal”.

II. DICTAMEN

Por lo antes expuesto las y los suscritos miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, y en consulta con la Comisión de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, Dictaminamos Favorablemente el proyecto de Ley de Modificación al artículo 46 y Adición a los artículos 30 y 32 de la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº.641, “Código Penal”, tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta ley, la cual está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las leyes constitucionales ni a los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua. Adjuntamos el texto de ley y solicitamos al plenario su aprobación en lo general y en lo particular, a fin de que sea Ley de la República.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS

Irma de Jesús Dávila Lazo Edwin Castro Rivera
Presidenta Vicepresidente

Raúl Benito Herrera Rivera Carlos Emilio López Hurtado
Vicepresidente Miembro

María Auxiliadora Martínez César Castellanos Matute
Miembro Miembro

Juana de los Ángeles Molina Licet del Rosario Montenegro
Miembro Miembro

Johana del Carmen Luna Lira
Miembro
COMISIÓN DE LA MUJER, JUVENTUD, NIÑEZ Y FAMILIA

Martha Marina González Dávila Corina Leiba Gonzales
Presidenta Vicepresidente

Carlos Emilio López Hurtado Benita del Carmen Arbizú
Vicepresidente Miembro

Patricia Mercedes Sánchez Urbina Gladis de los Ángeles Báez
Miembro Miembro

Nancy Enríquez María Jilma Rosales Espinoza
Miembro Miembro

Jenny Azucena Martínez Perla Soledad Castillo Quant
Miembro Miembro

Hasta aquí la lectura del Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Entonces, vamos a pasar a la discusión del Dictamen en lo general. Los compañeros y compañeras que deseen hablar al respecto, anótense en la pantalla para darles la palabra en el momento correspondiente. Hasta ahorita hay quince compañeras y compañeros anotados, vamos a iniciar la discusión dándole la palabra al diputado Pedro Joaquín Chamorro.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Existen muchas leyes en esta Asamblea Nacional que han sido aprobadas sin consenso entre las bancadas, y leyes importantes como la Ley del Gran Canal, a la que nosotros nos hemos opuesto vehementemente; pero ese no es el caso de esta ley o esta reforma a la Ley 779, que ha sido trabajada y consensuada por ambas bancadas en las comisiones respectivas. Por tanto, quiero decirles que nosotros vamos a votar a favor de esta reforma y deseo esbozar rápidamente los argumentos, por lo menos desde nuestro punto de vista para tomar esta decisión.

En primer lugar, la Iglesia Católica de Nicaragua ha apoyado esta iniciativa, porque para ella el matrimonio por un principio de fe es para siempre, por lo tanto hay que darle un margen de oportunidad antes que la disolución del matrimonio sea irreversible. Asimismo, el perdón es un dogma de fe cristiana, si no admitimos la posibilidad del perdón aún en casos de ofensa bajo delitos menores entre una familia, estaríamos condenando a priori al fracaso a miles de matrimonios.

La reforma plantea además, dos aristas que es importante destacar para los detractores. La primera, es que esta mediación de la que hablamos, es por una sola vez y para delitos, o lesiones menores. Y la segunda es que es voluntaria. Si una de las partes no quiere mediación, no hay mediación, si una de las partes considera que la agresión de su contraparte no es algo menor, sino algo mayor, pues no hay mediación, y el matrimonio se encamina a su disolución sin posibilidad de un arreglo.

Pero tal y a como está la ley actualmente, se presta a que por un delito intangible como una agresión psicológica, como un grito una agresión patrimonial, una persona sea llevada a la cárcel sin posibilidad de salvar su matrimonio, asimismo, se presta a que se cometan graves injusticias en nombre de la ley.

Por lo tanto, es deber de los legisladores, y las legisladoras así como de los magistrados y magistradas que imparten la justicia, enmendar un erro cometido antes que las consecuencias sean precisamente lo contrario al objetivo por el cual se promulgó la Ley 779.

Esta reforma no cambia para nada la rigidez de la ley cuando se trata de delitos mayores en contra de la mujer, que son los que estamos ya acostumbrados a leer en los diarios, como las violaciones, las lesiones graves o el mismo asesinato. Tampoco tiene que ver en nada con la defensa de los derechos sagrados de la mujer, que están salvaguardados en la ley, mucho menos con posiciones machistas, sino más bien tiene que ver con la justicia misma, con el sentido común y los principios cristianos que mueven al ser humano hacia la compasión y el perdón. Además, tiene que ver con la defensa y la preservación hasta donde sea posible de la institución más sagrada como es la familia.

Señor Presidente, por estas razones voy a votar a favor de esta ley, y pido a todos los colegas de esta Asamblea Nacional que votemos a favor de esta reforma.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ:

Gracias compañero Presidente.

En mi condición de mujer, respaldo la reforma a la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, en principio porque mantiene la prohibición a la mediación en la mayoría de los delitos de violencia contra la mujer, sobre todo en los delitos graves, también porque permite mediar de forma voluntaria en los delitos leves. Por muy leve que sea un delito no será posible la mediación si la víctima no lo hace de forma voluntaria, libre de presiones, y de todo tipo de coacciones, o sea, que la mujer podrá mediar si es su voluntad, si no es su voluntad aunque el delito sea leve no se podrá mediar.

De igual forma, la mediación será posible si el imputado presenta constancia de no tener antecedentes penales en delitos contenidos en la presente ley, y la oportunidad de mediar será una sola vez, lo que evitará caer en el círculo vicioso de la violencia. Y algo muy importante, es que esta reforma contempla el seguimiento psicosocial tanto a la víctima como al victimario posterior a la mediación.

Para finalizar, quiero respaldar la constitucionalidad de la Ley 779, decretada en la reciente Sentencia emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y pido al honorable plenario que respaldemos con nuestro voto esta reforma, porque la práctica nos ha demostrado que la aplicación de la ley es necesaria, también se hace urgente fortalecer a la familia nicaragüenses. Por tanto, pido nuevamente el respaldo a esta reforma.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO:

Gracias, Presidente.

Voy a comenzar diciendo, que este tema efectivamente es de mucha sensibilidad, y lástima que se pasa tan en carrera y con tan poca consulta, porque es de gran trascendencia para la vida de todos los nicaragüenses, independientemente de colores políticos.

Deseo hacer referencia de algunos datos: primero, el Informe de Desarrollo Humano de 2009 - 2010 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), indica que de cada tres mujeres centroamericanas asesinadas, dos son asesinadas por el hecho de ser mujeres.

Segundo, el Cuarto Informe del Estado de la Región en Desarrollo Humano Sostenible válido para el período 2000 – 2007, señala que la tasa de asesinatos de mujeres ha crecido mucho más que la de asesinatos de hombres; los homicidios de hombres aumentaron según el país entre un 40 y un 70%, ese fue el aumento, en cambio el asesinato de mujeres aumentó entre un 110% y un 170%.

Otro dato es que el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, representa una forma extrema de violencia de género y es la punta del témpano o del iceberg de un fenómeno de violencia general que se acepta y el problema es que ese fenómeno se acepta social y culturalmente cuando se ejerce contra las mujeres.

Asimismo, una consideración importante es que en Nicaragua, Centroamérica y en general en América Latina, existe un modelo de masculinidad rígido y estereotipado, en el que se interpretan determinadas conductas de las mujeres como una amenaza a la autoridad del hombre, y eso hace que muchos de ellos consideren legítimo el uso de la fuerza para mantener el control de la situación y para mantener el control sobre su pareja, eso es lo que explica los altos porcentajes de agresores, de hombres que asesinan a su pareja cuando están en el proceso de separación.

Un último dato global indica, que cuatro de cada diez asesinatos de mujeres por parte de sus parejas se dan, cuando éstas se encuentran en proceso de separación de su agresor, es decir, exactamente el 40.5% a nivel global son asesinadas en el proceso de separación. Estos datos y otras consideraciones han llevado al MRS a tener una apreciación muy clara sobre este tema, nosotros estimamos que esta reforma a la Ley 779 pone en mayor peligro la vida de las mujeres.

El MRS ha realizado una amplia consulta con organizaciones de mujeres y otras organizaciones sociales sobre esta reforma y hemos concluido que esta propuesta desnaturaliza la Ley 779, obstaculiza la aplicación de la justicia y amenaza a las familias nicaragüenses. Admitir mediación en casos de violencia, por ejemplos: golpes, patadas, amenazas de muerte etc., pone en peligro la vida de las mujeres que acuden a las autoridades buscando protección y justicia. Es de todos conocidos, que muchas de las mujeres que han sido asesinadas pasaron primero por un trámite de mediación. Si los hechores, los agresores hubiesen sido castigados a tiempo, encarcelados o si las instituciones hubiesen protegido a las mujeres, ellas estarían vivas junto a sus hijas e hijos y juntos a sus familias.

Por otro lado, otro punto que nos preocupa es que la reforma actual a diferencia de la ley original, que no tenía reglamento, establece que va a ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, eso en la práctica significa, desde nuestro punto de vista, dejarle el poder a la familia Ortega-Murillo de ajustar la ley a su antojo. Es conocida la posición de este sector, que la violencia de cualquier tipo ejercida contra mujeres y niñas por esposos o compañeros de vida, padres o padrastros, que eso dicen, es un asunto de familia y por tanto los hechores no deben ser llevados a la justicia. En nuestra convicción, con esta reglamentación se pretende dejar, inclusive ya se ha estado anunciando en los medios de comunicación, pretenden dejar a los llamados Consejos de Familia que son instrumentos políticos del orteguismo como mediadores, dejando a las víctimas en el desamparo sin acceso a los justicia y corriendo riesgo de muerte.

A solo un año de vigencia de la ley original, el gobierno no ha asignado ni los recursos humanos ni los recursos presupuestarios ni materiales necesarios ni se ha capacitado a la mayoría de los funcionarios y funcionarias involucrados en la aplicación de la Ley 779, en nuestra opinión eso evidencia falta de voluntad política para su aplicación.

Para el MRS esta ley aun debilitada como quedaría ahora, para su aplicación debe contar con recursos suficientes y el Estado debe garantizar las condiciones de protección, amparo y justicia de las víctimas por las razones arriba expuestas, señor Presidente, los diputados del MRS, votaremos contra esta propuesta.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Gracias, Presidente.

La mediación puede ser positiva y puede ser negativa, este es un tema sumamente delicado tal y como lo decía el diputado Víctor Hugo, es un tema muy sensible, las leyes definitivamente no son perfectas y siempre hay que dar un tiempo para su aplicación, eso es elemental.

También siento que se está reformando de manera muy rápida esta ley y debemos ser a responsables y valorar la aplicación de las mismas, dar un tiempo para que las leyes se desarrollen y podamos ver los impactos positivos y negativos de las mismas.

La mediación es un tema difícil, a como puede ser positiva también puede ser negativa, como decía anteriormente. Y digo, que esta reforma de mediación puede ser positiva, porque existen elementos que permiten ser como coladores, para detener un poco las decisiones absolutas, es positiva cuando hablás de que es voluntaria la decisión para la mujer de mediar o no, y eso es importante, el hecho de darle la libertad a la mujer de decidir y hacer las cosas de manera voluntaria y no involuntariamente. Además, es positiva la mediación porque no va a permitirse la reincidencia, es positiva porque habla de darle oportunidad a los valores familiares y espirituales. Pero por otro lado, es negativa porque perfectamente después de una mediación puede venir la muerte de una mujer o daños y lesiones gravísimas tanto psicológicas como físicas.

Sin embargo, no mediar, tal vez es positivo y continuar educando al hombre nicaragüense de manera drástica, si querés, pero es seguirlo educando en contra de la violencia hacia la mujer, pero también es negativo porque es una determinación absoluta, no hay ninguna oportunidad para nada ni para una reflexión ni para el rescate de una familia o de un individuo a sí mismo, como hombres o como mujeres.

No obstante, esta mañana quiero expresarme como mujer y a nivel personal como víctima de violencia familiar, incluso, víctima de violencia laboral donde he sufrido hasta amenazas de muerte, pero votar en contra de la reforma para mí sería estar en contradicción con mis valores espirituales, porque precisamente nos habla de forma cristiana del perdón, nos habla de buscar la unidad familiar, de muchos valores cristianos, que a mí espiritualmente me impiden, a pesar que fui víctima de violencia en diferentes momentos de mi vida, definitivamente me impiden tomar una decisión de no apoyar una reforma, porque sería una decisión absolutista totalmente, donde se cierran todas las puertas para el individuo, para la familia, para los nicaragüenses. Y esto nos obliga, a mí particularmente me obliga con las organizaciones de mujeres, asimismo como mujer, como madre, a dar seguimiento a las estadísticas en este nuevo período que vamos a iniciar a vigilar la aplicación de esta reforma, y definitivamente si continúan aumentando los índices de violencia contra la mujer a pesar de que exista la mediación y a pesar de que exista esta reforma, yo sería la primera en introducir una iniciativa para que se retire la mediación en esta ley.

Por tal razón creo que tenemos una gran responsabilidad, además es bien delicada esta tarea, porque se habla de la vida, de la familia, se habla de violencia, agresión por tal razón es una decisión que la Asamblea Nacional debe tomar con gran responsabilidad el día hoy y darle seguimiento a las estadísticas, señor Presidente. Es más, considero que deberíamos crear una comisión especial que le dé seguimiento a las estadísticas y al acompañamiento que deben de tener las familias que logren la mediación en los temas sociales, psicológicos, que pueden influir enormemente, ya que es parte de nuestra responsabilidad a partir de este momento.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Emilio López, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ:

Buenos días señor Presidente, Junta Directiva, diputadas y diputados.

Hoy quiero ejercer un voto reflexivo y proactivo. La vida de una mujer vale el universo, la integridad física y psicológica de una mujer vale más que todo el oro de las Vetas del Triángulo Minero. La violencia contra las mujeres es un fenómeno socio-histórico, existe desde antes de la venida de los colonizadores europeos y se ha prolongado hasta nuestras vidas.

La violencia hacia las mujeres es un fenómeno sociocultural, ya que existen patrones, concepciones, visiones ideológicas y hasta religiosas que justifican y reproducen la violencia hacia las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres adultas.

La violencia hacia las mujeres es un fenómeno multicausal, multidimensional, de origen histórico, social, cultural, ideológico, simbólico, de creencias falsas de la supremacía y poder masculino, y de interiorización de las capacidades y decencia humana de las mujeres.

La violencia sexual hacia las mujeres es una de las peores formas de violación a los derechos humanos, el derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la seguridad. La violencia física y sicológica hacia las mujeres es un acto que atenta contra la democracia, porque crea las relaciones desiguales entre hombres y mujeres en todos los espacios públicos y privados. La violencia intrafamiliar contra las mujeres, afecta la economía, ya que gran parte de la población económicamente activa se lesiona en sus capacidades, produce ausentismo laboral y baja la productividad de los países, según innumerables estudios realizados por el Banco Mundial del BID y otros organismos internacionales.

La violencia es la principal causa que destruye a las familias y a las comunidades, crea hogares, niños, niñas, personas inseguras, debemos amar y creer en la familia, pero una familia libre de violencia, una familia que se basa en relaciones de ternura, de respeto y de amor. La violencia hacia las mujeres es un problema de salud pública y de seguridad ciudadana, es una pandemia social.

En nuestro país tenemos más de cien denuncias diarias por violencia en las Comisarías de la Mujer y la Niñez, existiendo más de treinta y tres mil denuncias por violencia en el último año, tenemos más de sesenta mujeres víctimas de feminicidio en lo que va de este año, asimismo de una a dos mujeres mueren por semana, producto de violencia en este 2013. La violencia hacia las mujeres es un delito que debe ser sancionado de manera firme e indubitable.

El Estado de Nicaragua poco a poco ha venido tomando conciencia de esta realidad mencionada anteriormente, sobre todo en los últimos años, y por eso nuestro gobierno ha aprobado una política de género y está ejecutando un conjunto de programas sociales que reconocen a las mujeres como sujetas de derecho y como protagonistas económicas y sociales para garantizar su desarrollo pleno. Hoy casi todas las instituciones del Estado tienen una política de género para erradicar del ámbito público y de las esferas sociales distintas formas de discriminación, desigualdad y procurar el acceso a la justicia.

Todos los Poderes e instituciones del Estado formularon conjuntamente y en coordinación con organizaciones de mujeres, la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, puesta en vigencia desde hace quince meses. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, surgieron voces diciendo, que esta ley no debía existir, que era inconstitucional, que era satánica, que era contra los hombres, que rompe el principio de igualdad, pero la Corte Suprema de Justicia despejó esas dudas y declaró que la Ley 779, es constitucional y es armónica con todo el ordenamiento jurídico nacional, está en sintonía con los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, es una ley necesaria para el país y no contradice el principio de igualdad ante la ley ni ningún otro principio constitucional, si no que más bien asume y desarrolla preceptos y derechos constitucionales.

En estos quince meses ha habido una campaña de quienes están en contra de los derechos de las mujeres, desacreditando a las mismas, diciendo que son aprovechadas, manipuladoras, mentirosas, interesada, etc., mientras tanto el Estado ha dado pasos importantes en la aplicación de esta ley, que crea tres ámbitos de protección a los derechos de las mujeres: prevención a la violencia, atención a las víctimas de violencia y sanciona a los agresores.

Se han creado catorce Juzgados Especializados contra la Violencia, se ha nombrado una magistrada especializada en violencia, se ha instalado una Comisión Nacional Interinstitucional contra la violencia hacia las mujeres, en donde están todas las instituciones del Estado que tienen que ver con este tema. Se está impulsando en toda Nicaragua un proceso de instalación de comisiones departamentales y municipales de lucha contra la violencia hacia las mujeres. Se ha abierto una línea telefónica que atiende todo el día las denuncias de las víctimas de violencia, se han abierto módulos de capacitación y especialización en violencia de género en el Instituto de Estudios Superiores de la Corte Suprema de Justicia, en donde se está formando a autoridades judiciales, policiales, fiscales y de la defensoría pública. Se ha formulado y aprobado una política integral contra la violencia hacia la mujer y la niñez, y se está elaborando en estos momentos un plan estratégico para la implementación de esta la política con su respectiva presupuestación.

La Presidencia de la República ha anunciado la creación de Comisarías de la Mujer y la Niñez en noventa municipios, lo que va a garantizar que existan Comisarías en los ciento cincuenta y tres municipios del país, esto permitirá territorializar una política de prevención y violencia hacia las mujeres. El Ministerio de la Familia está impulsando una escuela de madres y padres para crear nuevos estilos de crianza; el Ministerio de Educación a través de las consejerías escolares está haciendo una labor de prevención; el Ministerio de Salud está desarrollando un programa de atención a la mujeres víctimas de violencia; el Ministerio Público ha afinado su política de acusación contra los agresores; la Procuraduría de Derechos Humanos ha sido asignada para fiscalizar el cumplimiento de la ley.

Hemos avanzado, tenemos logros importantes en tan solo quince meses, combatiendo un flagelo social que tiene siglos de existir, aún falta camino que recorrer, hoy estamos aprobando que se podrá mediar sólo en algunos delitos considerados menos graves por la legislación penal, es decir, aquellos cuya sanción impliquen cinco años o menos de privación de libertad. Hoy se está aprobando reglar y restringir la mediación para algunos delitos, ésta es una decisión de los Poderes del Estado frente a esta reforma.

Como Estado tenemos el desafío que los fiscales tipifiquen los hechos delictivos de forma correcta, que los jueces ejerzan su rol de centro de supervisión, de la aplicación de la mediación, asimismo, capacitar a los Jueces de Distrito Penal de Audiencia y los Jueces Locales Únicos y los Jueces Locales de lo Penal, para que apliquen adecuadamente la ley. Debemos impulsar una campaña pública que la mediación no procede en delitos graves, y que en delito menos graves, sólo se puede aplicar sí y sólo si la mujer decide mediar, necesitamos una campaña que empodere a las mujeres sobre sus derechos.

Como legisladores y legisladoras, tenemos que seguir trabajando y no descansar hasta que se puedan crear todos los Juzgados Especializados en Violencia, hasta que se detengan, se procesen y se condenen a todos los feminicidas. Hasta que desterremos cualquier vestigio de misoginia en el Estado, hasta que exorcicemos la violencia de nuestras familias y de nuestras comunidades, hasta que eliminemos los femicidios.

Propongo, que se instale lo más pronto posible el observatorio de derechos de las mujeres que crea la Ley 779, y que éste lleve un sistema estadístico que nos permita identificar los delitos de violencia que se cometen contra las mujeres, cuántos, dónde se cometen, cuáles son las características de las mujeres que sufren esta violencia, en cuántos delitos se media y de los que se media que efectos causan, en cuántos casos se cumple con lo acordado en las actas de mediación.

Hermanas y hermanos comprometidos con los derechos humanos, sigamos en esta ruta, no nos detengamos de seguir construyendo esta ruta de restitución de derecho que ya hemos iniciado, si no hasta que erradiquemos todas las formas de violencia contra la mujer de nuestra bendita matria Nicaragua.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Raúl Herrera Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO RAÚL HERRERA RIVERA:

Gracias, Presidente.

Después de casi un año de entrada en vigencia esta ley, pues nos damos cuenta que no era perfecta, de que tenía sus problemas, más de dos mil hombres detenidos en las diferentes cárceles de la Policía Nacional, significa familias destruidas, hijos criados sin padres y muy inteligentemente los operadores de justicia, la Corte Suprema de Justicia la Fiscalía, la Defensoría Pública se enteran de que hay un problema social en el país con esta ley, y nos mandan a reformarla.

Creo que es bien importante dejarle claro a todas las mujeres nicaragüenses, que la no mediación existe siempre en la ley, lo que ahora habrá son algunas excepciones, el principio de no mediar es parte de la ley, existirán algunas excepciones que nos da la ley para tener acceso a la mediación.

La mujer en este país debe entender que aun cuando la ley diga que en algunos casos leves se puede mediar, no significa que ella irá a aceptar todo lo que le propongan en la mediación, si al final la mujer delante de su atacante y del juez dice que no llega a ningún acuerdo y que no quiere mediar, pues no hay mediación y el juicio continúa.

Apoyar esta reforma también es apoyar nuestra Constitución porque la misma garantiza el principio de inocencia y aquí nadie puede ser declarado culpable hasta que no se le demuestre lo contrario y a través de un debido proceso.

Nosotros, en la Bancada Democrática discutimos este tema, y hay diputados que apoyamos y queremos esta reforma, otros quieren abstenerse y otros van a votar en contra, como liberales que somos, somos tolerantes y los entendemos, en consecuencia no vamos a expulsar a nadie de esta bancada por expresar y votar a como quieran en esta ley; pero sí, una amplia mayoría de la bancada levantó su mano y queremos que esta reforma se dé porque viene a solucionar un problema social que nosotros mismos creamos.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Juana Molina, tiene la palabra.

DIPUTADA JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA:

Gracias, señor Presidente.

Permítame dirigirme en esta oportunidad, para respaldar de manera contundente la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia la Mujer, además, respaldo dicha ley bajo las siguientes razones fundamentales:

Porque el alcance de la reforma de esta ley conlleva a proteger los derechos humanos de las mujeres; porque ésta no afecta la integridad a la misma ley y ante todo conflicto que provoque violencia debe haber diálogo y por naturaleza se debe aplicar el principio de oportunidad, que da cabida a la mediación.

Asimismo, respaldo esta reforma, porque la mediación es voluntaria y prevé la atención a los afectos psicosociales, psicoafectivos y psicoemocionales de la familia. Porque para mediar se exigen requisitos fundamentales que son avalados por autoridad competente.

A la vez respaldo dicha ley, porque en la reforma no se crean nuevas penas ni delitos ni sanciones, porque esta ley más que punitiva lo que persigue es contribuir al cambio de actitudes y no reproducir los patrones socioculturales negativos que están debilitando las relaciones de las familias, sino que se fortalece la reconciliación familiar, una oportunidad para conllevar a la formación de una familia sana emocionalmente, que requiere mayor exigencia en las actividades socioculturales, políticas y económicas para que el país siga avanzando.

Esta reforma a la ley está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política de Nicaragua, a las leyes constitucionales ni a los tratados o instrumentos internacionales suscritos o ratificados por Nicaragua, porque estos instrumentos obligan al Estado de Nicaragua a establecer normas especiales que aseguran una efectiva igualdad ante la ley, a eliminar la discriminación entre las personas y prohibir explícitamente la violencia hacia las mujeres, objetivo fundamental que persiguen las políticas públicas de nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional sobre la base de los principios cristianos, socialistas y solidarios, ya que con ésto estamos tratando de combatir esta pandemia social, que es la violencia hacia la mujer.

Por estas razones expresadas, mi apoyo, e invito a los colegas a que apoyemos esta reforma a la ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

La lucha por la efectiva igualdad de derechos entre los seres humanos lleva siglos, con avances, retrocesos, pero siempre con elevadas cuotas de sacrificio, porque se enfrentan obstáculos de orden económico, social, político y patrones de conducta, en este marco se inscribe la lucha por la igualdad efectiva de derechos de las mujeres a nivel mundial y también en Nicaragua.

En nuestro país existen caracterizadas organizaciones de mujeres que de manera persistente han defendido esa igualdad de derecho, muchas de estas organizaciones de mujeres fueron excluidas en el proceso de consulta de la ley, en la Asamblea Nacional no se dió oportunidad a que estas organizaciones de mujeres expresaran sus opiniones. Por esta razón, me voy a permitir leer en parte una carta, que recibimos en la Bancada Democrática del Movimiento Autónomo de Mujeres, a fin de solventar la omisión o la exclusión de la que fueron objeto estas organizaciones de mujeres.

La carta dice lo siguiente: El régimen pretende realizar una reforma a la Ley 779 para introducir la mediación y otorgarle al inconstitucional Presidente de la República la reglamentación de las mismas. La violencia contra las mujeres, es una violación permanente a los derechos humanos de miles de mujeres todos los días en Nicaragua.

Las mujeres no son sólo una estadística que indica que son la mayoría de la población, son la mitad de la especie humana. Las mujeres no son sólo un sexo o un género, son seres humanos, parece una “verdad de Perogrullo” hacer tal afirmación, e incluso se puede pensar que es una afirmación banal, sin embargo no es así. El problema de fondo de la violencia contra las mujeres es que existe una permisibilidad social y una concepción sobre la igualdad de las mujeres, que ve normal la subordinación de ellas a los hombres, pese a que todos los tratados de Derechos Humanos afirman que todos los seres humanos somos iguales y que no existen diferencias de derechos entre hombres y mujeres.

Por ello, no es casual que la Ley Nº.779 en su artículo 1 haya planteado, como su objeto, actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarles una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder.

La demanda de una ley integral que castigue la violencia contra las mujeres, es un planteamiento de décadas, sus orígenes se remontan a la década de los 80, cuando nacieron los primeros centros de mujeres cuyo trabajo hizo visible los horrores y torturas que miles de mujeres vivían a diario en el país. El conocimiento de esa realidad hizo que las mujeres organizadas o no, demandaran durante el proceso de elaboración de la actual Constitución Política, lo cual consta en el Diario de Debates, que ante los malos tratos, se debía contar con una base jurídica para que el país tuviera leyes que ayudaran a la creación de nuevos valores; además que se trataba no sólo de impedir los malos tratos de parte del Estado, sino que la garantía también debía tener un sentido más amplio y comprender el ámbito privado, ya que los malos tratos atentan de manera integral contra el derecho de un ser humano. Esto dio como resultado la aprobación del artículo 36 de la Constitución.

Siendo una demanda histórica, el movimiento de mujeres asumió la Ley 779 como un instrumento que, aunque imperfecto, era de suma importancia para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres. La entrada en vigencia de la ley en junio del 2012, ha puesto en evidencia la falta de voluntad política para hacer realidad los derechos humanos de las mujeres, al privilegiar un enfoque en el que no es su vida, su integridad personal y su libertad la que prevalece y al no dotar de los fondos necesarios para abonar en el camino de la prevención.

El derecho a la integridad personal a vivir libre de violencia, a no sufrir maltrato, a no sufrir torturas, a tener acceso a la justicia, a la igualdad, a la libertad, son derechos fundamentales que no pueden ser bajo ninguna circunstancia instrumentos de la política. Las normas que se aprueben, no sólo deben ser legales, deben fundamentalmente ser legítimas, a diario miles de mujeres viven distintos tipos de violencia; más de ochenta mujeres cada año o son mutiladas por esa violencia o mueren. Un ejercicio responsable de quienes legislan es asumir la responsabilidad de hacerlo pensando en la garantía de la vida y la integridad personal de todos los seres humanos.

Es sabido que las mujeres en situación de violencia ven lacerada su autonomía y su libertad, la intimidación produce miedo, autocensura; entonces, ¿por qué el Estado no va a actuar con responsabilidad para que no se permita que ocurran violaciones a los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la igualdad y la libertad?

No es casual que en la Exposición de Motivos de la iniciativa de ley que introdujo la Corte Suprema de Justicia a principios del año 2012, haya dicho: “La violencia física, psicológica, sexual, patrimonial e institucional y el maltrato habitual, no cuentan con una respuesta que garantice la tutela efectiva por parte del Estado para la sobreviviente de violencia”. Esto dijo la Corte en su Exposición de Motivos, las muertes de mujeres se originaron como resultado de una sanción inadecuada o después de una mediación. Diversos organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, se han pronunciado sobre los escandalosos niveles de impunidad que existen de violencia contra las mujeres y las niñas; el hecho de que las autoridades no investiguen, ni enjuicien, ni castiguen a los responsables de actos de violencia contra la mujer contribuye a crear un clima de impunidad, han afirmado. Se dice que la mediación será voluntaria.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiempo, tiempo diputado.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Nosotros no vamos a declinar la facultad legislativa en el Poder Ejecutivo para que legislen sobre un tema tan delicado y de tanto interés para todos los nicaragüenses; por eso vamos a votar en contra, Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Gracias, estaba haciendo una consulta.

Buenos días, compañeros y compañeras, diputadas y diputados, Junta Directiva.

Aunque personalmente a mí no me motiva hablar de mediación ¡verdad!, porque ya se ha dicho mucho de lo que es la mediación, pues hace más de un mes se ha venido abordando este tema a través de los medios de comunicación, por los periodistas, las periodistas, las diputadas y los diputados, los movimientos de mujeres; entonces, yo creo que la mediación no es lo que me motiva hablar en esta mañana. Me alegra mucho que el tema haya despertado en muchas y en muchos nicaragüenses el sentimiento de defensa de esta ley, porque hasta hace poco había sido vilipendiada por muchas personas, por sus detractores, sobre todo porque soñaban con que esta ley fuese derogada.

Resulta que la Corte Suprema de Justicia, dictó una resolución donde declara constitucional la ley, y el hecho de declararla constitucional nos vino a dar la razón a las mujeres y a esta Asamblea Nacional también, porque somos quienes la aprobamos y que decíamos que no rozaba con la Constitución Política. Para nosotras las mujeres, el hecho de declararla constitucional fue una bendición y una victoria de las mujeres y de algunos hombres, porque creo y estoy convencida de que no todos los hombres son agresores, que no todos los hombres están en contra de la ley. Me parece que así como hay hombres, hay mujeres que defendemos la ley y que no promovemos la violencia, pero la verdad es que ésta nos viene a dar fortaleza, y sobre todo porque es una ley que defiende los derechos humanos de las mujeres.

Esta ley no la teníamos hace dos años. A veces se dice que estamos retrocediendo, sin embargo creo que es un engaño o una manipulación, porque hace dos años no teníamos esta ley que defienda nuestros derechos, la ley entró en vigencia apenas hace un año y tres meses; lógicamente que la aplicación o en algunas ocasiones la mala aplicación pues ha despertado sentimientos o emociones encontradas. A mi juicio eso es bueno, porque después de tantos años de lucha de las mujeres, de una lucha contra la violencia, fíjense que este problema se ha visibilizado, y se ha visibilizado con mucha fuerza, con mucha más energía, y considero que el hecho de que se visibilice la violencia también es un logro para todas y todos, lo que no indica que vamos a obviar este fenómeno.

Como decía el diputado Tinoco, sobre las mujeres asesinadas y los femicidios, los datos que estaba dando, pues son ciertos, misma información que maneja la Organización de Naciones Unidas, pero al fin y al cabo estamos aquí, y fíjense que las mujeres, o somos madres, o somos hermanas, o somos parientes, o amigas, o vecinas, o compañeras, o conocidas de las víctimas o de los agresores. Lamentablemente estamos conviviendo cada una de nosotras y de nosotros, ya sea con una víctima de vecina o un agresor de vecino, o a veces dentro de la misma casa.

Entonces, esto nos plantea serios retos para definir estrategias, planes y programas para prevenir la violencia, y con ese acompañamiento y la voluntad política que tiene el Estado de Nicaragua, pues nosotros podemos ir caminando por senderos seguros para erradicar la violencia, porque el hecho de que estemos reformando la ley o aunque no la hubiésemos reformado, la verdad es que la violencia no acaba todavía, y no es con la ley nada más que vamos a erradicarla, ésta es simplemente para sancionar, vamos a sancionar a los agresores de mujeres, para éso es la ley.

Pero como les decía, debemos ser justas, yo tengo que ser justa, porque no todos los hombres son agresores, hay hombres muy dulces, hay hombres muy cariñosos y respetuosos de los derechos de las mujeres; nosotros tenemos hijos, todos ustedes tienen hijos, por lo menos un varón o una mujer, pero hay algún hijo en la casa. Creo que los hombres que son respetuosos de los derechos de las mujeres, deben acompañarnos en esta batalla que todavía continúa. Lo ideal sería que nosotros no tuviésemos necesidad de aplicar una ley, eso sería lo ideal, es la utopía de la vida. Sin embargo, la verdad es que a través de los siglos y de los siglos la violencia, se ha venido reproduciendo, ahora es que se visibiliza más, porque antes era un asunto privado y casi nadie se daba cuenta de que mataban a una mujer, y en los mismos medios de comunicación se abordaba que mataron a una mujer por infiel, por problemas emocionales, eso era lo que se decía, pero ahora se visibiliza de otra forma.

Entonces, nosotros seguiremos en la lucha, porque aun con esta reforma la ley sigue protegiendo la vida de las mujeres, y la ley protege ese bien jurídico que está establecido en la Constitución de la República que es la vida; todas las personas tienen derecho a que se les respete su vida. Y el artículo 160 de la Constitución de la República, nos indica que “La administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad; protege y tutela los derechos humanos mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia”.

Yo les digo a las mujeres que la mediación es opcional, y deben tomar en cuenta todos si estamos respaldando, y si estoy respaldando la mediación, es porque también necesitamos de equilibrio en nuestra sociedad. Las leyes son para todos y para todas; pero cuando nos vamos a los extremos y no dejamos que haya un equilibrio, entonces se le cierra la puerta a uno y se le abre a otro nada más. Por lo tanto, necesitamos de los equilibrios y no de los extremos, y ahí estará la mediación; pero nadie, ninguna mujer está obligada a negociar con su agresor, ¡ninguna!, siempre y cuando la lesión sea leve, porque si hay una lesión que sea grave o gravísima, no habrá ningún fiscal o fiscala, jueza o jueces que puedan admitir una mediación.

Creo que en este sentido, los jueces, las juezas, los fiscales deben tener sumo cuidado para no cometer errores que después se tengan que lamentar; porque fíjense que va a ser necesario que durante y después se le dé un seguimiento a la víctima y al imputado, tal como lo establece esta reforma, y debe ser de sumo cuidado porque la sicóloga o los sicólogos deben emitir peritajes sicológicos que sean realmente objetivos y las médicas o médicos forenses también deben dar sus dictámenes, pero no dictámenes que digan que no se le puso en peligro la vida a la mujer, cuando el hombre casi la escapó de ahorcar. Y ése es un caso que yo vi y lo llevé hasta la Corte, donde dicen que no puso en peligro la vida de la mujer, y la mujer, además del intento de ahorcamiento la dejó después con un estrés postraumático y un alto grado de ansiedad o con el síndrome ansioso. Entonces, creo que en eso se debe tener sumamente cuidado, y por eso se está estableciendo el seguimiento y el fortalecimiento a los equipos multidisciplinarios cuando en los juzgados contra la violencia haya una mediación.

Como todos lo han dicho, la ley defiende los derechos humanos de las mujeres, es una ley constitucional, no se modifica ninguna de las formas de violencia que están penalizadas por la ley, tampoco la violencia intrafamiliar establecida en el artículo 155 del Código Penal. Yo estaba ahorita consultando sobre la violencia intrafamiliar, porque a nivel de los medios de comunicación de repente se está hablando de que se va a reformar y se va a establecer la violencia en la Ley No.779, y nos ponen de ejemplo casos de violencia extrema, como el de una mujer con la mano fracturada, y el hombre, porque fue denunciado en la Policía, el hombre mató al papá, ¡en ese caso no cabe mediación!, lo quiero dejar claro, en ese tipo de delitos no cabe mediación, ni siquiera lo debemos poner como ejemplo, ni siquiera. Por lo tanto, esta mediación es opcional y no admite reincidencia; además esta reforma amplía la cobertura para un mayor acceso de la justicia hacia las mujeres.

Es meritorio además, reconocer la voluntad política que ha tenido nuestro gobierno, de haber incluido en la reforma presupuestaria que ayer se aprobó, y en la que aprobamos 37.3 millones de córdobas para construir noventa y nueve Comisarias de la Mujer, Niñez y Adolescencia, y además se destinaron en el Presupuesto -si me equivoco que me corrija Wálmaro- 26 millones de córdobas a la Corte Suprema de Justicia para la creación de nuevos juzgados contra la Violencia o de reforzamiento a los que ya existen.

Entonces, hay una gran voluntad política y eso lo debemos valorar de manera positiva. Esta ley mandó a crear la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha contra la Violencia, que la preside la Ministra de Mifamilia y de la cual esta Asamblea es parte; esta comisión formuló una política de Estado que ya aprobó el Gobierno, está aprobada por el Estado de Nicaragua y posiblemente mañana ya se estará aprobando todo el plan que va a ser impulsado en todo el país, para la prevención de la violencia.

Algunos me han preguntado que si son los Consejos de Familia que si es esto o el otro; se están organizando, replicando en todos los municipios y departamentos las comisiones institucionales o interinstitucionales desde la Comisión Nacional Interinstitucional que está establecida por ley, y eso se está replicando a nivel de los municipios y de los departamentos. ¿Por qué?, porque hay que trabajar en la prevención de la violencia para que tengamos hogares y familias saludables.

Ya la Organización Mundial de la Salud ha definido que la salud es el estado de bienestar físico y mental de toda persona; una mujer violentada no tiene bienestar físico, ni tiene bienestar mental. Entonces, en vez de que sólo estemos hablando y repitiendo mensajes negativos, a veces creo que debemos ser más propositivas y propositivos, porque no habrá mediación si hay prevención. Si nosotros prevenimos la violencia desde el hogar, desde la escuela, desde los centros de trabajo, no hay necesidad de mediación porque no habrá violencia.

Finalmente quiero decir que el trabajo que nosotros debemos hacer también es para rescatar valores, los valores de solidaridad, los valores de respeto, ¿por qué no vamos a promover esos valores?, si un hombre y una mujer se juntan o nos juntamos o nos casamos o nos enamoramos, ¡hombre! debe prevalecer el amor, la comprensión, el respeto, pues todos los hombres salen de una mujer, la mujer les da la vida, por lo tanto, hay que cuidarla, hay que amarla, hay que quererla. Creo que debemos hacer esfuerzo también en la educación, no sólo desde la escuela, porque la educación comienza en nuestras casas, desde donde debemos educar a nuestras hijas y a nuestros hijos, porque si ellos son maltratados en la infancia tengan la plena seguridad de que son potenciales agresores, y la educación propositiva lógicamente los va a ayudar a vivir bien, a que la mujer viva más bonito y a que los hombres sean más guapos y más caballeros ¿entienden?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Pensé que sería la única voz en el desierto para oponerme a esta reforma, pero según la participación de algunos diputados pues hay muchos o algunos que van a votar en contra de esta ley, que definitivamente ya está consensuada por las dos bancadas, el Frente Sandinista y el PLI, para que sea aprobada.

Esta mañana se pueden verter mares de palabras, mares de justificaciones, de argumentos bonitos, filosóficos, a veces para justificar lo que se está haciendo con la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres, pero ninguno de los argumentos podrá justificar la realidad de la continuación de las muertes y agresiones a las mujeres, no hay justificación para hacer el cambio, y podemos estar diciendo muchas cosas aquí.

Cuando presenté el proyecto de Ley contra la Violencia hacia las Mujeres y posteriormente la Corte Suprema de Justicia presentó un proyecto más rígido sobre este mismo tema, en la Asamblea Nacional se abrió un debate a fondo sobre la aprobación de esta ley. Y definitivamente, es que apenas ha transcurrido un año y tres meses de la entrada en vigencia de la ley y ya se está reformando, ni siquiera se le ha permitido que se desarrolle, ni siquiera se ha cumplido con el mínimo de preceptos en la implementación de la misma, ni siquiera se han establecido las coordinaciones entre las diferentes instituciones para crear un complejo tinglado interinstitucional que genere el cambio de la visión de los hombres, en cuanto al sentimiento hacia la mujer. Porque realmente aquí se pretende echarle la culpa a la ley, dicen que la ley es mala, la ley es vengativa, la ley persigue a los hombres, la ley trata de humillar al hombre, la ley, la ley, la ley, la ley. Pero cuando la estábamos aprobando, muchos de nosotros dijimos que no le tuviéramos miedo, que quienes debían de tenerle miedo a la ley eran los violentadores de las mujeres, los que violaban mujeres, los que lesionaban mujeres y los que asesinaban mujeres.

Y revisando la ley nos encontramos con que el problema no es la ley en sí, el problema es la aplicación de la ley. ¿Y cómo se está aplicando la ley por los sujetos de la aplicación de la ley: los Juzgados, las Comisarias, Medicina Legal? Por la misma presión de determinados organismos, no permiten que esos sujetos de aplicación de la ley puedan aplicarla en la debida forma, y hay ejemplo de esto. Por ejemplo, cuando se da un divorcio, definitivamente es traumático para el hombre y para la mujer, y la mujer sufre afectaciones en sus sentimientos y en su forma de ser, y también sufre afectaciones sicológicas, pero lo que hacen es instrumentalizar este fenómeno que también le pasa al hombre que se está divorciando, y van a la Comisaría donde lo acusan de violencia sicológica y después van a Medicina Legal y ahí el médico determina que hay una situación anormal en la mujer por las condiciones del momento en que se está dando el divorcio, entonces hay un dictamen e inmediatamente el juez ordena la captura del hombre, que también está traumado, pero que nadie se preocupa por los traumas que le está produciendo el divorcio a él.

Entonces, ¿el problema es la ley? ¡No! el problema es quienes están implementando la ley, que por la presión social de algunos sectores están extralimitándose en el cumplimiento y en la aplicación de la misma. Y aquí es fácil, hay una discusión, un pleito entre un hombre y una mujer, se va la mujer donde el abogado, y él le dice, decís que te agredió síquicamente, decile que te humilla, decile que te pasa esto, esto y lo otro, y “pácate” el hombre otra vez cae preso. Pero la ley no dice éso, quienes están valorando la aplicación de la ley son los que están cometiendo los errores, y definitivamente, yo no miro adecuado que en tan corto tiempo estemos tratando de cambiar la ley, de afectarla, y estamos diciendo que la mediación es voluntaria, pero por ningún lado la reforma dice, ni en el artículo referido a lo que tiene que ver con la mediación, porque no le pusieron, cuándo la mediación voluntaria proceda o que la mediación voluntaria sólo procederá. Por ningún lado, ni en la misma ley se habla de que la mediación es voluntaria, lo dejan así abierto, y detrás tenemos “la espada de Damocles”, que es la reglamentación de esta ley, pero después vamos a hablar sobre ese tema.

Pero a mí me preocupa que esta ley que fue consensuada por todos, y que todos aquí la aprobamos, no hubo una voz disidente contra la ley; una ley que fue súper consensuada, que pasó meses y meses y meses debatiéndose, sobre ella ahora vengamos a encontrarle esos defectos que dicen que tiene, porque no los planteamos en aquel momento.

Si hay algún aspecto positivo en esto, es que la Corte ya declaró constitucional la ley; sin embargo, en el tema de la mediación yo tengo mis dudas, porque la mediación en el fondo es un atenuante a un comportamiento potencialmente criminal del hombre, pues el hombre que le pega a una mujer un trompón, mañana le pega dos, mañana le pega tres, mañana le pega cuatro, y llega al momento en que la lesiona, la agrede y al final la mata, porque es un comportamiento compulsivo, y definitivamente esta situación tiene sus implicancias porque estamos afectando el espíritu que le dimos a la ley cuando la aprobamos.

El sentido y la dirección de la ley los estamos afectando, y estamos abriendo la puerta para posteriores reformas. Es serio, una ley que fue tan consensuada, tan discutida, tan vista por todo mundo, ahora vengamos y tan rápidamente aprobemos la reforma; le hubiéramos dado más tiempo. Aquí he oído a colegas que están diciendo que hubo sectores que no se les quiso oír, o que no se les oyó, o que a lo mejor no vinieron, pero la realidad es que pensamos que cuando decimos violencia física leve, creo que dice que la pena no va más allá de cinco años, me parece, y no debemos permitir eso.

Pero hay una cosa más grande que le abre un boquetón a la ley, y es el artículo que no venía en la reforma y que se le metió en la Comisión, que es el que permite la reglamentación; los códigos y leyes importantes como ésta, en esta Asamblea Nacional no hemos permitido, ni hemos dejado el camino para que se reglamenten, y lo hacemos porque la experiencia que tenemos -y no quiero politizar sobre este tema- en la Asamblea Nacional, es que cuando se reglamentan nuestras leyes se modifica algunas veces el espíritu de la ley. Y lo hemos comprobado, y hemos tenido que ir al Ejecutivo a decirle, señores, ustedes están extralimitándose, ustedes están legislando, y el Ejecutivo ha entendido y ha hecho las modificaciones en su reglamento, pero estamos abriendo esa puerta para que se pueda, en el reglamento, cambiar el sentido y el espíritu de la ley.

Esta ley, por su importancia, por su trascendencia no podemos dejarla para que un poder ajeno a la Asamblea Nacional pueda interpretar lo que estamos decidiendo los diputados aquí, porque esta ley atañe a la vida, atañe al honor, atañe a fibras sensibles de la sociedad nicaragüense como son las mujeres. Hablar de las medidas que se han tomado para hacer cumplir esta ley, es hablar de pocas de ellas; su implementación y su aplicación no es en el corto plazo, porque aquí tienen que intervenir la sociedad, tiene que intervenir todos los sectores, tiene que intervenir Educación, tiene que intervenir Salud, porque aquí se trata de cambiar la mentalidad del hombre latinoamericano, del machismo, que desde el hogar a los niños se les dice, vos jugá con pistola, las niñas con muñecas, y por eso las mujeres están sometidas al hombre. Éso es lo que trae nuestra sociedad, éso es lo que hay que cambiar, y es lo que pretende la ley, pero no es en el corto tiempo, tiene que ser implementada. Démosle una oportunidad a la ley, no le cambiemos el sentido y no permitamos que con una reglamentación se le abran boquetes a este barco que lo hagan naufragar.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Creo que en un Parlamento pueden haber posiciones y deben haber posiciones encontradas en criterios diversos, pero cuando para sustentar criterios diversos se miente, hay que evidenciarlo. Se trata de hacer demagogia para tener valor a lo que yo digo que hay que evidenciarlo, decir que una ley aplicada de un año y tres meses no se le puede hacer ajustes porque es muy poquito, eso es mentir señores.

Precisamente no hay ley perfecta, y yo fui un creador y un defensor de la Ley 779 y sigo siéndolo y creo que ésta ha dado en el clavo y está dando resultados en su objetivo. En primer lugar, decir que es muy poquito tiempo para ajustarla, decir que es suficiente tiempo para hacer un análisis estadístico y decir que se aumentaron las agresiones a las mujeres, eso también es ser demagógico. Lo que sí hubo con la ley era lo que pretendíamos con la ley, y Wilfredo lo sabe, que era evidenciar el delito de violencia hacia la mujer que antes se disfrazaba en otros delitos penales, estadísticamente en lesiones, en otros tipos de agresiones.

Hoy se evidencia y se está tratando de hacer una estadística real; démosle tiempo a eso para ver cómo va el comportamiento, porque el objetivo de la ley, cuando la hicimos, no era simplemente punitiva sino restaurativa, el objetivo máximo de la ley es erradicar la violencia y no ir a sancionar a la mayor cantidad de agresores, sino disminuir la cantidad de agresores.

Por eso es que se vienen a quejar diputados que estuvieron apoyando a otros gobiernos anteriores y que no hicieron nada en este caso; este gobierno, para los que dijeron que hay una falta de voluntad política, también para argumentar sus posiciones va a concluir el próximo año Comisarías de la Mujer, en este mismo año vamos a concluir Comisarias de la Mujer en los ciento cincuenta y tres municipios del país. Si eso no es voluntad política, es mentirle a la gente y a la población.

Se están comenzando ya a elaborar, a crear, a constituir las comisiones municipales, los consejos municipales para la erradicación de la violencia de género, de la violencia hacia la mujer, rectoreado por Mifamilia, en donde se está pidiendo integrar inclusive a dirigentes de la sociedad, líderes religiosos, líderes comunales para, entre todos, comenzar a combatir un mal que es social, que es de la sociedad, no es un mal de la mujer, no es un mal del hombre, es un mal social que nos golpea a hombres y mujeres en la sociedad si somos conscientes de este problema para poder erradicarlo.

Hemos visibilizado el problema, y creo que debemos seguir avanzando en el combate, en erradicar la violencia y sancionar a los violadores correctamente. Pero yo también como defensor de los derechos fundamentales me hago una pregunta, ¿tenemos derecho nosotros en este Parlamento, de negarle por ley a una mujer que quiera, después de establecer una denuncia en una Comisaría, darse la oportunidad para restablecer su unidad familiar? aunque sea una en cien, pero es una familia, es una mujer.

Y como bien decía la Presidenta de la Comisión de la Mujer, no podemos cerrar puerta de derechos fundamentales, porque tenemos que pensar en todas y en todos, tenemos que ser rigurosos en el combate a la violencia de género, tenemos que mantener el trabajo restaurativo, el trabajo preventivo, el trabajo educativo, y es una labor de todos en cada uno de nosotros; ninguno nos podemos poner al margen de este combate social para la erradicación de la violencia.

Pero venir a mentir aquí para argumentar, no estoy de acuerdo, con una mediación que se está poniendo voluntaria, por una sola vez, y además por qué reglamentar, Wilfredo, si este es el gobierno que está empujando esta lucha, y ya está siendo una política nacional, precisamente por eso, para darle valor a la política nacional de la lucha contra la violencia, para poder darle valor y seguimiento a las comisiones municipales. ¡Claro! los que se quemaron con leche en gobiernos anteriores hasta lloran cuando ven la vaca, y tiene razón Wilfredo en quejarse, porque esa fue práctica de gobiernos anteriores.

Por eso yo creo que con convicción total, como uno de los gestores, luchadores y formuladores de la Ley Nº.779, y que sigo creyendo en ella, sigo creyendo totalmente en su valor jurídico, en su valor restaurativo, creo que la reforma que estamos haciendo es atinada y es correcta, no estamos cambiándole el espíritu de la ley, estamos fortaleciéndola y estamos fortaleciendo la lucha contra la violencia integral hacia la mujer.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Corina Leiba Gonzales, tiene la palabra.

DIPUTADA CORINA LEIBA GONZALES:

¡Gracias a Dios una vez más por la oportunidad que nos permite de estar en esta Asamblea Nacional!

Hoy es un día muy especial porque estamos legislando en pos de la reforma de la Ley Nº.779 en su artículo 46, y adición al artículo 30 y 32 de la misma.

Para iniciar, esta ley es muy especial, ya que viene en primer lugar a prevenir, a sancionar y a erradicar todo tipo de violencia en contra de la mujer. La ley es constitucional, tiene un gran objetivo que no podemos obviar, que es el de actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de la mujer y garantizar una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación.

Esta ley establece medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder. Debido a ese gran objetivo, hemos analizado la propuesta de reforma de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la mediación. En primer lugar, valoramos que la mediación es voluntaria, que la mediación en delitos menos grave procederá únicamente ante el Fiscal de las causas, ante el Juez una vez iniciado el proceso, que la mediación sólo será admisible cuando el acusado presente constancia de no tener antecedentes penales de los delitos relativos a la presente ley, que la mediación sólo procederá por una sola vez, cuando exista identidad de la presente ley en el caso que se cometa el mismo delito o de otro de los enumerados en este artículo, la mediación será admisible, y muestra de la voluntariedad de la mediación el juez especial preguntará en la audiencia de manera precisa a la víctima si existe el trámite de la mediación o si accede al trámite de la mediación por su libre y espontánea voluntad y si se encuentra libre de presión, temor o intimidación, el juez le hará saber a la víctima el derecho que le asiste de continuar con el proceso penal.

Los juzgados especializados sólo admitirán la mediación en los delitos siguientes: aborto imprudente, acoso sexual, sustracción de menores o incapaces, violencia doméstica o intrafamiliar, si se provoca lesiones leves, y algo muy importante es la terapia sicológica que estará recibiendo la pareja después de un proceso de mediación para garantizar la protección de la víctima hasta constatar los cambios de conducta y la ausencia de riesgo.

Como representante de una zona vulnerable en cuanto a femicidio, me refiero en la Región Autónoma del Atlántico Norte, de los tantos casos de femicidio que se han dado, ninguno había entrado a un proceso de mediación, porque recordemos que se dieron estos femicidios después de la publicación de la ley, que en sí no existía la mediación, por tanto podemos decir, que después que estas mujeres mediaron fueron asesinadas, lo cual es totalmente falso.

Hay que pensar positivamente que con la mediación que se va a generar en esta ley, los índices de violencia en la familia y en especial en las mujeres van a disminuir, y es necesario hacer una reflexión, sometámonos a las leyes divinas, en las que uno de los mandamientos en la Sagrada Escritura nos dice, que hay que amar a Dios sobre todas las cosas y a nuestro prójimo como a nosotros mismos.

El otro gran mandamiento que Dios nos manda es, “no matarás”, si nos apegamos a estas dos grandes realidades, nos daremos cuenta que sólo Dios con su inmenso amor cambia la mente y el corazón del ser humano y nos hace vivir en paz y en armonía en el hogar y en la sociedad, ya que la familia es el eje fundamental en la sociedad y en el hogar, que son grandes valores que nos enseñan las diferentes Iglesias, Católica y Evangélica que nos amemos los unos a los otros.

Como mujer, como madre, como hermana, esposa y diputada le pido a todas las damas, que son unas princesas, a quienes creó Dios y nos mandó a este mundo con un gran propósito, pensemos y reflexionemos que la mujer sabia edifica su casa, más la necia con sus manos la derriba. Por tanto, votaremos a favor de la mediación y esperamos en Dios, Padre Todo Poderoso, que el índice de violencia en Nicaragua y en especial en la Región Autónoma del Atlántico Norte va a disminuir. Ésa es nuestra fe, ésa es nuestra esperanza y la certeza que como diputadas hoy podemos decretar que Dios está en el asunto y que Dios nos ama a todos por igual.

¡Que Dios nos bendiga a todos!, y votaremos a favor de esta mediación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañero Presidente.

Es importante, desde el inicio de las discusiones de esta iniciativa de Reforma y Adiciones a la Ley Nº.779, dejar claramente que el carácter punitivo de la ley y lo correctivo en su esencia se mantiene, lo que se busca en todo caso es abrir ventanas, espacios para lograr mayor interacción y tratar de restablecer los elementos que alteran la relación en la familia.

Estamos claros de que la violencia en el seno de la familia tiene sus causas en el sistema económico injusto que nos ha sido impuesto por el capitalismo, y que eso nos ha llevado a tener mayores niveles de iniquidades y la desnaturalización de los valores, como podemos observar, la descomposición del tejido social dentro de nuestras familias y comunidades, debido a eso es importante, desde la sociedad y desde el Estado, hacer esfuerzo ingente para restablecer estos tejidos, estos elementos tan de vital importancia como es la unidad de las familias.

Desde los pueblos originarios nosotros consideramos que hay un elemento de complementariedad entre la mujer y el hombre desde su creación, el Creador ha dispuesto esa relación entre la familia, entre el hombre y la mujer, desde el punto de vista de la idoneidad y de la necesidad de vivir en armonía dentro de la familia. Entonces, eso es lo más importante, es ayuda idónea entre el hombre y la mujer, de manera que aunque hay diferencias en sus organismos, en su cosmovisión, es importante mantener esa convivencia, la relación de comunión entre el hombre y la mujer que conduce a experimentar niveles de igualdad que es la base de la democracia en las sociedades.

De manera que es importante preservar y fomentar los valores que la sociedad ha fomentado desde hace muchos años como es la unidad de la familia, no se va a resolver el problema promoviendo más desunión entre el hombre y la mujer, sino que hay que promover armonía, reconciliación, aun en una guerra cruel con tanta matanza luego se busca una forma de reconciliación. Entonces, ¿por qué no puede la unidad familiar buscar esos elementos de la reconciliación, la no discriminación lógicamente? De manera que es importante mantener la unidad de la familia desde los pueblos originarios que mantenemos una familia extensiva, donde no sólo el padre y la madre se envuelven en la relación de una nueva familia, sino que todos los demás parientes para contribuir a establecer una base firme definitiva en la forjación de la relación. Es importante que nosotros hagamos esfuerzos en mantener por sobre todas las cosas estos valores de la familia.

Por último, quiero decir que esta Reforma y Adiciones a la Ley 779, orienta a mayores equilibrios, como se ha dicho, apenas se abren pequeños espacios para mediaciones voluntarias en caso de delitos menores, y las adiciones del artículo 30 y 32 lleva también a tomar en cuenta a otros actores, no sólo entre el hombre y la mujer, sino a los hijos y viceversa, eso da un carácter más integral de la aplicación de esta ley.

Para mí es importante que se preserve ese espacio para la institucionalidad de las familias. De manera que, termino diciendo, las instituciones estatales y gubernamentales deberían de promover más los valores de armonía y equilibrio, para que vayamos restituyendo los tejidos rotos y también podamos…


tener mecanismos de defensa que nos imponen las sociedades de consumo, la sociedad globalizada y que nos va destruyendo los valores.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Muy buenos días a todos y a todas, diputadas, periodistas, en fin a todos los que se encuentran hoy aquí.

Recuerdo, Presidente, que cuando nosotros venimos aquí por primera vez, apoyamos y fuimos creadores de la Ley 779, fue un trabajo que dejaron los diputados del período anterior, ya esto estaba dictaminado prácticamente, nosotros sólo venimos a decidir y a apoyar la ley. A mi juicio, y este es un criterio muy personal, y como han dicho algunos diputados y diputadas, no es una ley perfecta, pero creo que en cuanto al tema de violencia contra la mujer, es un gran paso que hemos dado nosotros como Estado de Nicaragua y no digo de gobierno, digo de Estado, porque es una ley integral, bastante completa, donde se pretende dar protección a la mujer, a la familia, a fin de reducir los niveles de violencia.

Hoy por hoy, y es lo que se maneja en el ambiente, que en el tema de la mediación unos grupos de personas están en desacuerdo, otros la apoyamos. Quiero decir aquí, como lo dije anteriormente yo fui una de las que apoyó la Ley 779, aun con mi humilde saber creí que tenía algunos problemas técnicos, pero la apoyamos. Y creo que vamos a ir avanzando en la medida que vaya aplicándose la ley, tiene poco tiempo, pero la mediación consideren que es importante, es un acto procesal, existe desde que se creó la Ley 260, hay una Ley de Mediación y Arbitraje, nuestro Código Procesal Penal establece y recoge el tema de la mediación en cuanto a los principios de oportunidad.

Como decían, es voluntaria, es para los no reincidentes, y lo que me gusta y es donde todos debemos de trabajar, porque lamentablemente somos, creo yo, una sociedad bastante enferma, psicológicamente hablando, porque nuestro estado patriarcal, es decir, nosotros somos el reflejo de nuestros padres, de nuestros abuelos, y nosotros venimos arrastrando todo eso, vivimos en una sociedad meramente machista, donde el hombre cree que la mujer es su objeto, es su propiedad y la mujer sencillamente se somete. Creo que esta ley poco a poco va a ir cambiando esa forma de pensar, tanto en el hombre como en la mujer, y lograremos vivir en armonía, porque como decía el diputado Brooklyn Rivera, lo que se pretende es encontrar el equilibrio. Nosotros cuando votamos a favor, el espíritu nuestro no era ver al hombre como enemigo, sencillamente era proteger los derechos de la mujer, y es y seguirá siendo así.

En cuanto a la preocupación de grupos, nos llegó una carta donde hablan que si nosotros apoyamos lo que es el tema de la mediación, nos íbamos a manchar las manos con la sangre de miles de mujeres víctimas de femicidio, pero la verdad, no veo yo que votar a favor de la mediación sea causa de éso, porque como decía, la parte que me gusta es que la persona, el imputado, se le va a dar un seguimiento psicológico o un tratamiento farmacológico o según lo que diga el equipo que le va a ayudar al juez especializado en la materia, a fin de que él mejore su salud mental, porque un hombre que ataca a una mujer, ya sea psicológicamente, físicamente o de cualquier forma de violencia que la ley contempla, para mí es un hombre que anda muy mal psicológicamente. Y está demostrado en materia criminal, que no es volviéndonos más coercitivos que nosotros vamos a solucionar el problema.

El derecho penal hoy por hoy, trata de ser más humano, a fin de educar. Y creo que el compromiso del Estado de Nicaragua es trabajar en lo que es la prevención, es ahí donde encontramos el secreto, por decirlo así, tenemos que trabajar muy fuerte en lo que es la prevención y la ley en ese sentido, creó una comisión que tiene sus funciones y no veo la necesidad de crear otra comisión aquí en esta Asamblea, porque existe la Comisión Interinstitucional que se ocupa de ello, de darle seguimiento a lo que es la aplicación de la ley.

Entonces, Presidente, lamentablemente hay personas que no están de acuerdo, pero yo sí, estoy convencida que la mediación es un proceso alterno para solucionar conflictos y esto no pone en peligro la vida de la mujer, sencillamente opera como ya lo han dicho, y no quiero repetir esa parte, para algunos casos que es la excepción, que la ley como tal lo establece, por tanto nosotros sí apoyamos la reforma y vamos a votar a favor. Un consejo para las mujeres, lamentablemente como dicen, si te sentís víctima, y creés que sos víctima, víctima vas a seguir siendo todo el tiempo, hay que cambiar la manera de pensar, y no ver a la otra parte como enemigo. Hay que tratar de solucionar los conflictos de manera equilibrada. Entonces, Presidente, nosotros sí vamos a votar a favor de esta ley.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Élida María Galeno, tiene la palabra.

DIPUTADA ÉLIDA MARÍA GALENO CORNEJO:

Gracias, señor Presidente.

Yo pensé que me había aplicado la ley del hielo, no hablar. Gracias a todos, buenas tardes a todos los diputados.

Voy a ser breve en mi planteamiento. Y es que creo que es muy importante la reforma y la mediación, muchos la están mirando como que se van a dejar libres a los actores de los delitos. Y como mujer, como madre que soy, he visto y tengo conocimiento de muchos casos en los que se ha cometido injusticia. Ejemplo de ello es el caso de ocho jóvenes trabajadores de la zona franca, que están acusados de una violación, sin tener pruebas y que hasta el trabajo perdieron. Yo pido a todos mis colegas, que aprobemos esta reforma a la ley, que vendrá a unir a las familias, y que no sólo se apruebe la mediación, sino que se le dé seguimiento y una capacitación, un convencimiento a hombres y mujeres, para que conozcan la ley y que el que haya cometido delito pague por ello.

Yo soy de las que piensa que para un violador no debería de haber cárcel sino la pena de muerte. Y sin embargo, hay algunos delincuentes que andan libres, porque tienen como pagar un buen abogado que los defienda y otros que están pagando condenas injustamente, cuando las madres y las mismas mujeres… En Estelí también hay un caso de un señor que tiene setenta años, acusado de violación supuestamente a su hija, y la misma hija dice que ella ha mandado cartas y que viene personalmente a dar la cara a demostrar que su padre es inocente.

Pido a la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia y a todos los diputados, que ese tipo de casos se les dé seguimiento y que se revisen. Y a los hombres, que así como nos enamoran bonito, que nos traten con la delicadeza con que se toca una flor; que la piensen dos veces antes de pegarle un golpe a una mujer, porque para mí, el que le pega a una mujer valiéndose de su hombría es un cobarde, no es un hombre. Es un cobarde porque sólo los cobardes le pegan a una mujer, porque las mujeres, por grandes que seamos somos débiles a veces, no todas, habemos mujeres que podemos defendernos.

Quiero una vez más felicitar a esta bancada, a la cual pertenezco como aliada, a nuestro gobierno, porque por primera vez en nuestro país, tenemos esta ley que defiende verdaderamente los intereses de las mujeres. Que cuando ha hablado de defender los derechos de las mujeres, no lo ha hecho del diente al labio, lo ha demostrado en papeles, en leyes, como es la Ley 779.

Además cuando hablamos de mediación, hasta en la misma Biblia dice que hay que dar una oportunidad, si no le damos una oportunidad a alguien, ¿cómo podemos saber si se puede regenerar, si puede integrarse verdaderamente a la sociedad? Creo que a esta ley no le hace falta nada más que saberla divulgar, llevarla a los rincones más humildes de Nicaragua, y hacer una concientización a hombres y mujeres y que si se aplica a los hombres, que verdaderamente sea a los culpables y que no haya ni mediación, que no exista ni apelación, que no exista ningún tipo de consideración para los violadores y los asesinos de mujeres.

De manera que yo apoyo esta reforma y la mediación, basada en algunos casos donde los delitos no han sido cometidos, pero eso no quiere decir que esté en contra del castigo a los verdaderos culpables y mucho menos a los descuartizadores de mujeres. Antes nadie hablaba de asesinato, porque oír que mataban a una mujer era como que oyeran que encontraron una vaca destazada, a nadie le importaba. Y saliéndome un poquito del tema, es como cuando hallaban a un ex combatiente de la contra asesinado, era lo mismo, no había nadie que hablara por ese contra que lo mataban o que se mataba con un sandinista injustamente, jochados por quienes querían que siguiéramos en guerra en este país. Pero sí nos han satanizado, por habernos perdonado y que hoy tenemos una verdadera reconciliación y espero en Dios que así como hoy no se oyen asesinatos de contras con sandinistas, un día tampoco oigamos asesinatos de mujeres en el campo.

Y les hago un llamado a todas las mujeres, del campo y de la ciudad, que cuando un pendejo les quiera pegar, siquiera agarren una silla y se la desbaraten en la cabeza, que se defiendan, que para eso tienen leyes, y estamos las mujeres aquí en esta Asamblea Nacional para defenderlas.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Santiago Aburto Ovando, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, señor Presidente.

Creo que soy el último.

He escuchado una frase en derecho que dice que: “es más aceptable un culpable absuelto o libre, que un inocente preso”.

Me pasé un año preguntándome a quién se le había ocurrido esta Ley 779, ahora ya sé a quién, y la familia García, la familia Segovia, la familia Solís, la familia Castellón, por mencionar algunos casos, ahora sabrán quiénes le dieron un arma súper poderosa a algunas mujeres que se aprovechan de esta generosa ley para tratar precisamente la violencia contra ellas mismas. Hay un sinnúmero de familias que están desbaratadas gracias a esta ley, y llama poderosamente la atención que algunas mujeres que denunciaron por violencia física a su supuesto agresor, al no poder comprobar la agresión física, el abogado, la familia o algunos movimientos feministas, les dijeron: caele por la agresión psicológica, porque ahí no hay problema, no podés demostrar que te golpeó, pero sí que estás afectada psicológicamente.

Y estas familias que les estoy mencionando, los padres de varios hijos, los esposos de esas mujeres, que ahora hacen visitas conyugales todos los domingos, están presos, cinco, seis, siete años. Llama poderosamente la atención señores, que de alguna manera estemos hablando de que esta ley según ha dicho la honorable Corte Suprema de Justicia es constitucional y que no roza con la Constitución, no me extraña que venga de miembros y magistrados que precisamente son inconstitucionales, porque están ahí usurpando cargos, puesto que ya se les ha vencido su período según la Constitución.

Estaba leyendo algunos datos, porque creía que esta ley se iba a tocar el día de ayer, pero veo que es hasta hoy. Y estaba leyendo algunos números de que en la aplicación o el transcurso que lleva esta ley aprobada, ¡ideay! en vez de disminuir los delitos o la violencia contra la mujer, se han mantenido o se han aumentado en un año y tres meses. Me llama poderosamente la atención también, que los que más promueven, los que más bulla hacen y que hablan de defender la vida de las mujeres, de repudiar la violencia contra las mujeres, sean los que promuevan el aborto, es decir, la muerte de un ser humano; o sea, una contradicción pasmosa y que por hipocresía a veces no lo decimos o no queremos tocar esos temas, porque no queremos quedar mal con alguna ONG o algún gobierno o con algún sector de la población.

Señores, pero estamos hablando de un matrimonio, creo que la mayoría de los que estamos aquí tenemos esposa o tenemos esposo, en el matrimonio siempre hay problemas, siempre hay discusiones, en la familia siempre tenemos desacuerdos, y por esos desacuerdos, por una arrechura, por una venganza, por celos vamos a desbaratar un matrimonio y no le damos chance o como dicen ustedes o algunos de la Bancada del Frente, que aquí hay paz y reconciliación. Le pedimos paz y reconciliación a toda Nicaragua, pero algunos se molestan por darle chance a la reconciliación de una familia, es inaudito.

Algo que me gusta de esta reforma, y que por supuesto si me preguntaran a mí, votaría porque se reformaran no estos artículos sino la mitad de los artículos, porque me arrepiento de haber votado sin haberme opuesto ante esto que hoy se está reformando. Y se lo dije a mi jefe de bancada el año pasado, que iba a votar bajo protesta, porque no estaba de acuerdo. Y por disciplina partidaria y porque estábamos nuevecitos me dijeron: hay que ser disciplinados, y hay que votar todos para demostrar que estamos unidos en la bancada. Menos mal que me arrepentí y hoy le doy gracias a Dios que mi conciencia tenía razón al menos en algo.

Me gusta en parte esta reforma, porque también toca el tema de la violencia intrafamiliar. Por favor, a lo mejor se toman treinta segundos para explicarle al resto de la población, uno de los argumentos que teníamos -me incluyo- para reformar o buscar una reforma y que se permitiera la mediación, pero también para que esta ley tuviera igualdad entre el hombre y la mujer, ahora con esta reforma, un hombre también puede demandar a una mujer por violencia.

Es verdad, que cada quien es dueño de su cuerpo y de hacer lo que quiera con su vida, hay mujeres que son lesbianas y que en la pareja hay una que hace su rol de mujer y la otra que hace el rol de hombre, entonces la que hacía el papel de hombre y maltrató, estaba tranquila porque era mujer y no se le podía aplicar la Ley 779. Con esta reforma se le va a aplicar la ley creo yo, y si me equivoco sería bueno que los honorables miembros de la Comisión de Justicia explicaran, porque al menos así, los hombres vamos a tener la oportunidad también de aplicar la Ley 779, en el aspecto de violencia intrafamiliar.

Por eso, señor Presidente, si en algo estoy de acuerdo con el diputado Wilfredo Navarro, es que si bien el espíritu de la ley busca como mermar, desaparecer la violencia y defender los derechos que bien ganados los tienen las mujeres, porque estamos claros que nadie en esta Asamblea, al menos eso creo yo, aprueba que un hombre le dé un golpe a una mujer o que abuse de esa mujer; pero la discrecionalidad en la aplicación de esta ley los abusos, que se vienen cometiendo de mujeres inescrupulosas, que no son o no han tenido formación religiosa, no saben lo que es tener temor a Dios, algunas que no creen en el matrimonio, que es un sacramento sagrado para los cristianos, lo que buscan es quedarse con las pertenencias del marido, aplicando la Ley 779, dividiendo la familia y mandando al hombre lo más lejos posible, si no es a la cárcel, al destierro.

Y yo no sé si ustedes han escuchado esta frase que les voy a decir, tal vez no la mencionamos porque no queremos sacar al aire esto, pero mucha gente, especialmente en los colegios, andan diciendo los muchachos: “Ideay!, con esta Ley 779, en vez de pegarle un trompón o en vez de dejarla moreteada, mejor la mato de una vez si de todos modos voy a ir preso”. Esa es una expresión popular, si no la han escuchado ustedes, lo siento mucho, a lo mejor no se bajan ahí en las escuelas públicas, no van a los pueblos, no van a los lugares de la zona rural de nuestro país.

El problema que tenemos con la violencia contra las mujeres, no lo vamos a resolver con esta ley, como tampoco hemos resuelto por ley el tema de la niñez y la adolescencia, ni de la trata de blancas, esto se resuelve con educación, con cultura, concientizando a los niños desde kindergarten, desde la primaria, desde la secundaria, desde la universidad.

Para muestra un botón, no piensa igual una mujer de Waslala, de Bonanza, de Rosita, de Ayapal, de Bocay, y no agarran las riendas de su vida por falta de educación y porque desconoce sus derechos no los puede aplicar, porque está en el monte, en la zona rural. Váyanse al Mercado Oriental, hombré, si está a cinco cuadras, caminen y vean que en el 80% de los tramos que está en el Mercado Oriental, quien manda es la mujer, quien decide en ese tramo es la mujer; quien pone al hombre en un carretón a vender el producto, a traer aquello y a hacer las diligencias, es la mujer. Háganse la pregunta ¿por qué?, porque hay más acceso a la información, está en una ciudad donde hay medios de comunicación, han tenido la oportunidad de escucharnos; mientras tanto, la mujer en la zona rural no cuenta con ese beneficio. Deberíamos de preocuparnos por culturizar, promover más la cultura, más la educación, utilizar los medios de comunicación para llamar la atención, y darle a conocer esta Ley 779, que ahora va a ser aplicada también a las mujeres.

Creo definitivamente, sin lugar a dudas, que entre más educación tengamos vamos a mermar, vamos a ir bajando poco a poco la violencia contra la mujer, pero no es con esta ley, ni a la fuerza, ni imponiendo, que se logrará bajar la violencia contra la mujer. Ahí están los números, que no me dejan mentir, en un año y tres meses de aplicación esta ley en algunos casos, a una discrecionalidad pasmosa e ilegal, ya sea por fiscales, ya sea por abogados o jueces, la violencia se ha mantenido o se ha aumentado o las muertes en contra de las mujeres se ha mantenido o ha aumentado. Juzguen ustedes.

Celebro entonces, señor Presidente, esta pequeña reforma y lo único que quedaría en la palestra es el tema de la reglamentación. Si esta reglamentación, señor Presidente, estimados colegas, es para lo que se está reformando, por supuesto voy a votar a favor, pero si esta reglamentación de un artículo nuevo es para toda la ley, mi oposición a ella.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con la diputada Irma Dávila Lazo, quien tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Voy a tratar de hacer algunas puntualizaciones y comienzo diciendo que aquí no está en cuestión nuestro respaldo a la Ley 779, por el contrario, las mujeres nicaragüenses aplaudimos con mucho entusiasmo la resolución del pleno de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, donde manifestó que la Ley 779 no presenta ningún roce con la Constitución Política de la República y más bien corrige desigualdades existentes y prácticas sociales discriminatorias.

Por eso es que hablamos de una política de Estado, porque la violencia trasciende a las mujeres y es un problema de la sociedad nicaragüense, de ahí el gran compromiso del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, que ha asumido, no desde ahorita, proteger los derechos humanos de las mujeres y lo ha venido haciendo no a partir de que aprobamos la ley; además, con la aprobación de la ley creó los Juzgados Especializados en Violencia. Quiero compartir con mis hermanos y hermanas colegas, que ya hay trece Juzgados Especializados en Violencia, que ya están instalados en los diferentes departamentos del país, sólo en Matagalpa ya tenemos dos juzgados especializados en violencia y se ha venido dando una gran cantidad de capacitaciones, post grados, maestrías, para respaldar la implementación de la Ley 779.

El otro elemento que quiero dejar claro, es que aquí a veces hablamos como que estuviéramos flexibilizando la mediación en toda la ley, la reforma que está proponiendo la Corte y que esta mañana estamos discutiendo, deja claro cuando dice: “No procederá la mediación en los delitos graves, sancionados con pena de cinco años o más”. Entonces, la reforma comienza diciendo: “No procederá la mediación en los delitos graves, sancionados con penas de cinco años o más”. Lo que la Corte nos ha dicho es que en la implementación que ellos han venido haciendo, han encontrado que estos tribunales especializados que ya están funcionando, han detectado una serie de delitos menos graves, y le han pedido a la Asamblea Nacional que flexibilicemos esos delitos que ellos han enviado y que están en esta iniciativa de ley, y que son menos graves, para que proceda la mediación. En el entendido que la mediación no procede en todititos los delitos menos graves la mediación procederá sólo en los delitos menos graves, contemplados en esta iniciativa, porque hay otros delitos menos graves donde no procede la mediación, eso es importante dejarlo claro.

Lo otro es, que para que se dé esta mediación, hay que cumplir requisitos, y el primer requisito es que sea voluntaria de parte de las mujeres, es decir, no se le puede imponer a una mujer que haga uso de la mediación, porque es su derecho y ella puede hacer uso de su derecho de no mediar.

Por otra parte, nos dice que la persona que va a mediar, el agresor, sólo puede mediar una vez, eso es fuerte, no puede mediar más. Y tiene que tener como requisito una constancia extendida por la jueza o juez del domicilio donde ha radicado ese presunto agresor, tres años. Y el otro requisito importante es, que esa mediación sólo y únicamente lo va a realizar ante el fiscal de la causa o ante la jueza o juez una vez que da inicio el proceso, no vas a ir ante un abogado, no vas a ir donde un notario o notaria, no vas a ir a buscar un organismo de mediación, sino Ministerio Público o el juez o la jueza, eso es muy importante, porque otro particular, un privado, puede promoverte para que no llegués a ningún arreglo y estar haciendo negocio, por eso es ante el Ministerio Público, fiscal o la jueza ya en el proceso.

Y una vez que se ha concluido esa mediación, es importante el aporte que nos dieron en la consulta, va a haber un acompañamiento para que ese delito menos grave que se medió, no se vuelva después más grave, para ir terminando con esas conductas. Entonces ahí viene el acompañamiento, el aporte que se ha incluido que la juez va a determinar con el auxilio de ese equipo interdisciplinario, que ya está alrededor de los juzgados especializados como son las psicólogas, las trabajadoras sociales y otros peritos, quienes van a darle acompañamiento a la víctima y también al abusador que acaba de mediar, para que cambie esa conducta, para que corrija, no sólo se flexibiliza, sino que también te educo, te acompaño y te doy seguimiento, para ver ese cambio.

El otro aspecto a destacar, que casi no se ha dicho y es muy importante, es el hecho de que en esta reforma también se están habilitando los Juzgados de Distrito Penal de Audiencia, para conocer, tramitar y resolver los temas de violencia, de la misma manera se le está dando competencia a los juzgados locales únicos, que los encontramos en las profundidades de nuestros departamentos, en El Cuá, en Bocay, en Pantasma, en Río Blanco, en Matiguás, en Rancho Grande, para que ellos conozcan este tipo de delito. Quiere decir, que no solamente van a tener competencia los especializados, los que ya han sido creados, sino que la mujer puede interponer su denuncia, en el último rincón de este país, donde esté un juez local único, un juez local penal o un juez de distrito, puede conocer, tramitar y resolver también y esto es un rotundo éxito, porque estamos acercando la justicia hacia la mujer nicaragüense, para que haga uso de sus derechos.

Por lo tanto, esta reforma no afecta la integralidad de la ley. Y si hablamos de que queremos la reglamentación de la ley, es por lo importante que es para el desarrollo de los programas, porque en la ley no solamente hay sanciones y penas, en la ley hay programas, en la ley hay políticas de prevención, hay políticas de atención, y de protección a la mujer. La reglamentación ayudaría a que se desarrollen de mejor manera estas políticas, estos programas, esta prevención de abuso hacia la mujer.

En este sentido, consideramos que estamos asumiendo un compromiso histórico el día de hoy, de proteger los derechos humanos de las mujeres y por eso es que aprobamos la ley. Y ese compromiso lo queremos reiterar el día de hoy y asumir el reto de desarraigar ese modelo de violencia hacia la mujer, para que no se reproduzca esos catastróficos patrones, que afectan no solamente a la mujer, porque en la medida que yo reproduzco esos patrones socioculturales, patriarcales en mi hogar, estoy afectando también a mis hijos por lo tanto, esos patrones afectan a mujeres, a hombres, a niños, a niñas, afecta a la familia y el día de hoy, hermanas y hermanos, reiteramos nuestro compromiso y nuestro total respaldo a la Ley 779. Les aclaramos que la excepción que pide la Corte, es sólo para los delitos menores que están en esta iniciativa que estamos sometiendo aquí, y que hay delitos menores que no se pueden mediar; por lo tanto, queda claro que la muerte de una mujer, el femicidio y todos los delitos graves como la muerte de una mujer no se pueden mediar.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hemos concluido las intervenciones, la mañana de hoy, con dieciocho compañeros y compañeras y pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 30 de la Ley 779, “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº.641, “Código Penal”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.35 del veintidós de febrero del año 2012, y sus correspondientes Fe de Erratas. Publicadas en La Gaceta, Diario Oficial Nº.62 del 30 de marzo del 2012, el cual se leerá así:

Art. 30 Órganos especializados.

Créense los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia, integrados por un Juez o Jueza especializada en la materia. Deberá existir como mínimo un Juzgado de Distrito Especializado en Violencia en cada cabecera departamental y Regiones Autónomas y en los municipios en que, por su ubicación, sea difícil el acceso a los juzgados ubicados en las cabeceras departamentales.

Se habilita a los Jueces de Distrito de lo Penal de Audiencias de las diferentes circunscripciones para conocer, tramitar y resolver en primera instancia los delitos menos graves y graves establecidos en la presente ley, quienes al mismo tiempo conservarán la competencia que tienen establecida de conformidad con el Código Procesal Penal. Asimismo, los fines de semana y días feriados, asumirán los Jueces Suplentes. En el departamento de Managua se habilita al Juez de Distrito Penal de Audiencia de Tipitapa y al Juez de Distrito Penal de Audiencia de Ciudad Sandino para conocer, tramitar y resolver los delitos de la presente ley. En las cabeceras departamentales donde existan dos o más jueces de Distrito Penal de Audiencia, se habilita al Juez Primero de Distrito Penal de Audiencia para conocer, tramitar y resolver los delitos de la presente ley.

En los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia, se crearán equipos interdisciplinarios integrados al menos por una psicóloga y una trabajadora social, encargados de brindar asistencia especializada a las víctimas, en apoyo a la función jurisdiccional en las audiencias; con el fin de brindar seguimiento y control de las medidas de protección impuestas por el juzgado".

Hasta aquí el artículo primero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo primero.

A votación el artículo primero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo primero.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 31 de la Ley 779, “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº.641, “Código Penal”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.35 del veintidós de febrero del año 2012, y sus correspondientes Fe de Erratas. Publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 30 de marzo del 2012, el cual se leerá así:

Art. 31 Órganos jurisdiccionales competentes

Serán competentes para conocer y resolver los siguientes órganos jurisdiccionales:

a) Corresponde a los Juzgados Locales Únicos, conocer en primera instancia hasta el auto de remisión a juicio de los delitos señalados en la presente ley. Dictado el auto de remisión a juicio, se deberá remitir las diligencias al Juzgado de Distrito Especializado en Violencia de la circunscripción territorial correspondiente. b) Corresponde a los Juzgados Locales de lo Penal de los municipios y de las cabeceras departamentales, conocer en primera instancia hasta el auto de remisión a juicio de los delitos señalados en la presente ley. Dictado el auto de remisión a juicio, se deberá remitir las diligencias al Juzgado de Distrito Especializado en Violencia de la circunscripción territorial correspondiente. c) Los Jueces o Juezas de Distrito Especializados en Violencia conocerán y resolverán en primera instancia, los delitos señalados en la presente ley, cuya pena a imponer sea menos grave y grave. En el caso de los delitos menos graves y graves cometidos en el territorio de su competencia, dichos jueces conocerán desde la audiencia preliminar e inicial hasta la audiencia del juicio oral y público. d) Será competente para conocer de los recursos de Apelación, la Sala Penal Especializada de los Tribunales de Apelaciones en cuanto los autos resolutivos y sentencia de sobreseimiento, que con base a las causales contempladas en el artículo 155 de la Ley Nº.406, "Código Procesal Penal de la República de Nicaragua", hubieren dictado los Jueces Locales Únicos y Jueces Locales de lo Penal en las causas por delitos menos graves. También serán competentes las Salas Penales Especializadas de los Tribunales de Apelaciones para conocer de las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito Especializado en Violencia en las causas por delitos menos graves y graves. e) Será competente para conocer en Casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de las sentencias por delitos graves conocidas y resueltas en apelación por las Salas Penales Especializadas de los Tribunales de Apelación.

Hasta aquí el artículo segundo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo segundo.

A votación el artículo segundo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención, 0 presente. Se aprueba el artículo segundo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 32 de la Ley 779, “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº. 641, “Código Penal”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año 2012, y sus correspondientes Fe de Erratas. Publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 30 de marzo del 2012, el cual se leerá así:

Art. 32 Competencia Objetiva.

En los términos relacionados en el presente artículo, los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia, son competentes para conocer y resolver en primera instancia: los procesos relacionados con los delitos tipificados en la presente ley y además, los siguientes delitos:

a) Del Título I, Libro II de la Ley Nº.641, "Código Penal", y que específicamente se encuentran contemplados en los siguientes Capítulos:

1. Capítulo I, Delitos Contra la Vida.

Art. 142 Inducción o Auxilio al Suicidio.

2. Capítulo II, Aborto, Manipulaciones Genéticas y Lesiones al No Nacido.

Art. 144 Aborto sin consentimiento. Art. 145 Aborto Imprudente. Art. 148 De las Lesiones en el que está por nacer.

3. Capítulo III, Lesiones y Riña Tumultuaria.

Art. 155 Violencia doméstica o intrafamiliar

Art. 156 Contagio Provocado.

b) Del Título II, Libro II de la Ley Nº.641, "Código Penal", y que específicamente se encuentran contemplados en los siguientes Capítulos:

1. Capítulo III, Delitos Contra la Libertad de Actuar. Art. 188 Inseminación sin consentimiento. Art. 189 Inseminación fraudulenta.

2. Capítulo II, Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual

Art. 167 Violación.

Art. 168 Violación a menores de catorce años.

Art. 169 Violación agravada.

Art. 170 Estupro.

Art. 171 Estupro agravado.

Art. 172 Abuso sexual.

Art. 173 Incesto.

Art. 174 Acoso Sexual.

Art. 175 Explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago.

Art. 176 Agravantes específicas en caso de explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago.

Art. 177 Promoción del Turismo con fines de explotación sexual.

Art. 178 Proxenetismo.

Art. 179 Proxenetismo agravado.

Art. 180 Rufianería.

Art. 182 Trata de personas con fines de esclavitud, explotación sexual o adopción.

c) Del Título V, Libro II de la Ley Nº.641, "Código Penal", y que específicamente se encuentran contemplados en los siguientes Capítulos:

1. Capítulo I, Delitos Contra el Estado Civil.

Art. 210 Matrimonio Ilegal.

Art. 211 Simulación de Matrimonio.

Art. 212 Celebración Ilegal de Matrimonio.

2. Capítulo III, Incumplimiento de Deberes Familiares.

Art. 217 Incumplimiento de los deberes alimentarios.

3. Capítulo IV, Delitos Contra las Relaciones Madre, Padre e Hijos, Tutela y Guarda.

Art. 218 Sustracción de menor o incapaz. Todos ellos siempre que se hubiesen cometido contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, mayores discapacitados que se hallen o hubieren estado ligados al autor del delito por relación de consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela, cónyuges, ex-cónyuges, convivientes en unión de hecho, ex convivientes en unión de hecho, novios, ex novios, cualquier relación de afectividad, o que el autor del hecho sea desconocido.

Los Juzgados Locales de lo Penal y los Juzgados Únicos Locales son competentes para conocer y resolver hasta el auto de remisión a juicio, de los procesos por los delitos a que se refiere el párrafo anterior.

Hasta aquí el artículo tercero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la discusión del artículo tercero.

A votación el artículo tercero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención. 0 presentes. Se aprueba el artículo tercero.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 46 de la Ley 779, “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº.641, “Código Penal”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.35 del veintidós de febrero del año 2012, y sus correspondientes Fe de Erratas. Publicadas en La Gaceta, Diario Oficial Nº.62 del 30 de marzo del 2012, el cual se leerá así:

Art. 46 Prohibición de la mediación

No procederá la mediación en los delitos graves sancionados con pena de cinco o más años de prisión en su límite máximo, señalados en la presente ley.

La mediación sólo procederá en los delitos menos graves enumerados a continuación:

a) Violencia física si se provocan lesiones leves

b) Violencia psicológica si se provoca daño a su integridad psíquica que requiera tratamiento psicoterapéutico.

c) Violencia patrimonial y económica exceptuando la explotación económica de la mujer.

d) Intimidación o amenaza contra la mujer

e) Sustracción de hijos o hijas

f) Violencia laboral

g) Violencia en el ejercicio de la Función Pública contra la mujer.

g) En los incisos se repite dos veces el g). Así está el documento presentadoOmisión de Denunciar

h) Obligación de Denunciar acto de acoso sexual

La mediación en los delitos menos graves, procederá únicamente ante el Fiscal de la causa o ante el Juez, una vez iniciado el proceso.

La mediación sólo será admisible cuando el acusado presente constancia de no tener antecedentes penales de los delitos relativos a la presente ley. La constancia deberá ser emitida por el Juzgado o los Juzgados donde el acusado hubiese tenido su domicilio en los últimos tres años, contados a partir de la fecha de inicio del proceso.

La mediación sólo procederá por una única vez, cuando exista identidad de sujetos y conductas delictivas descritas en la presente ley. En caso de la comisión del mismo delito o de otro de los enumerados en este artículo, la mediación será inadmisible. Si se realizara mediación contraviniendo esta disposición, será nula de mero derecho.

Cuando la mediación proceda, de previo a la presentación de la acusación, la víctima o el imputado podrán acudir en procura de un acuerdo total o parcial ante el Ministerio Público para mediar.

Cuando a criterio del Ministerio Público, la mediación sea procedente y válida, previa verificación de la libre voluntad de la víctima para mediar, el fiscal lo presentará al juez competente solicitándole ordenar su inscripción en el Libro de Mediación del juzgado y, con ello, la suspensión de la persecución penal en contra del imputado por el plazo requerido para el cumplimiento del acuerdo reparatorio y no correrá la prescripción de la acción penal. Previo a la inscripción del acuerdo en el Libro de Mediación, el Juez realizará el respectivo control de legalidad y proporcionalidad; verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Si el imputado cumple con todos los compromisos contraídos en el acuerdo reparatorio se extinguirá la acción penal y el juez, a solicitud de parte, dictará auto motivado, declarándolo así. En caso contrario, a instancia de parte, el Ministerio Público reanudará la persecución penal. Si se lograra acuerdo parcial, el acta se anotará en el Libro de Mediación del juzgado y la acusación versará únicamente sobre los hechos en los que no hubo avenimiento.

Una vez iniciado el proceso, el acusado y la víctima podrán solicitar al Ministerio Público o al Juez de la causa, la celebración de un trámite de mediación. De lograrse acuerdo parcial o total ante el Fiscal, presentará el acta correspondiente ante el Juez Especializado, para que dentro del plazo máximo de diez días convoque a audiencia.

El Juez Especializado, en la audiencia preguntará de manera precisa a la víctima si accede al trámite de mediación por su libre y espontánea voluntad y si se encuentra libre de presión, temor, o intimidación y le hará saber a la víctima el derecho que le asiste de continuar con el proceso penal. Los acuerdos pueden tener lugar en cualquier etapa del proceso hasta antes de la sentencia. Cumplido el acuerdo reparatorio, el juez, a instancia de parte, decretará el sobreseimiento correspondiente.

Si la solicitud de mediación se efectúa ante el Juez de la causa, se procederá en la forma prevista en el párrafo anterior.

En caso de que no se le presentaren al Juez Especializado las constancias de antecedentes penales relativos a los delitos de esta ley o de ser la segunda mediación entre las partes; no se admitirá la mediación y ordenará al Ministerio Público que continúe con el ejercicio de la acción penal. Cuando el ejercicio de la acción penal corresponda únicamente al acusador particular y el Juez no admita la mediación, el Juez remitirá el caso al Ministerio Público para que ejerza la acción penal.

En los delitos enumerados en el art. 32 (competencia objetiva) de esta ley, que fueron asignados a la competencia objetiva de los Juzgados Especializados, sólo admitirán mediación, conforme los procedimientos y requisitos la presente norma, los delitos siguientes: Aborto Imprudente, Acoso Sexual, Sustracción de menor o incapaz, Violencia Doméstica o Intrafamiliar, si se provocan lesiones leves.

Los delitos de Matrimonio Ilegal, Simulación de Matrimonio, Celebración Ilegal de Matrimonio e Incumplimiento de los deberes alimentarios, admitirán mediación conforme los requisitos y procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal.

La juez o jueza determinará con el auxilio del equipo interdisciplinario establecido en la presente ley, sí el imputado una vez concluida la mediación ha de someterse a tratamiento en salud mental, psicoterapéutico y/o farmacológico, si es necesario, para reparar el daño psicológico o cualquier alteración emocional causada por la violencia.

Una vez concluida la mediación, las autoridades correspondientes garantizarán la protección de la víctima mediante un programa de seguimiento y evaluación de la víctima y del imputado hasta constatar los cambios de conducta y la ausencia de riesgos.

Hasta aquí el artículo cuarto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuarto.

A votación el artículo cuarto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 presentes, 0 obtención, 4 en contra. Se aprueba el artículo cuarto.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Quinto. Se propone la creación de un nuevo artículo en la Ley 779, “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº.641, “Código Penal”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.35 del veintidós de febrero del año 2012, y sus correspondientes Fe de Erratas. Publicadas en La Gaceta, Diario Oficial Nº.62 del 30 de marzo del 2012, el cual se ubicará a continuación del artículo 64, se leerá así:

Artículo nuevo. Reglamentación

La presente ley será reglamentada de conformidad a lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Nicaragua, dentro de los sesenta días posteriores a su vigencia.

Hasta aquí el artículo quinto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo quinto.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Señor Presidente, vamos a presentar una moción que deja claro la reglamentación, porque así como está redactada se podría interpretar que lo que se va a reglamentar es únicamente la reforma y no la Ley 779 y el artículo quinto deberá decir:

“Adición de nuevo artículo a la Ley 779 Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº.641, “Código Penal” y dirá lo siguiente:

Artículo nuevo. Reglamentación

La presente ley será reglamentada dentro del plazo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, es decir, la Ley 779.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasaremos entonces a la votación de la moción presentada, que modifica el artículo quinto. Es decir, votaremos de una sola vez el artículo quinto y la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 7 presentes, 1 obtención, 4 en contra. Se aprueba el artículo quinto con la moción presentada.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Sexto. Refundición de texto

Las presentes reformas se consideran sustanciales y se ordena que el texto íntegro de la Ley 779, “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº.641, “Código Penal” con las reformas incorporadas sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo sexto.

A votación el artículo sexto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 presentes, 1 obtención, 4 en contra. Se aprueba el artículo sexto.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Séptimo. Vigencia

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo séptimo.

A votación el artículo séptimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 1 presente, 1 abstención, 4 en contra. Se aprueba el artículo séptimo y con él se aprueba Ley de Modificación al artículo 46 y Adición a los artículos 30 y 32 de la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº.641, “Código Penal” de la República de Nicaragua.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.




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