Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
12 de Diciembre del 2012
Fecha Aprobación:
12 de Diciembre del 2012
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LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LA LEY 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Continuamos en el Adendum No. 006, con el Punto 2.62:
LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LA LEY 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.
TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT
:
Managua, 15 de Noviembre del 2012
Diputada Alba Azucena Benavidez
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada Primera Secretaria:
En uso de la atribución y derecho constitucional de presentar iniciativas de ley y en base a los artículos 140, 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y artículos 99 y 100 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, estamos remitiéndole la iniciativa de Ley denominada
“Ley de reforma y adición a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo”.
Presentamos la documentación en tres originales para que se sirva devolvernos una con razón de presentación, así como un archivo digital conteniendo tanto esta carta de presentación, como la iniciativa de ley dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional con su exposición de motivos, fundamentación y el articulado del proyecto, para que una vez que sea recibido por Usted, sea incluido al SELEY, se informe a los miembros de la Junta Directiva y se le dé la tramitación correspondiente.
Solicitamos ponga en conocimiento de los miembros de la Junta Directiva la presentación de esta iniciativa para que la incluyan en la próxima orden del día para que pueda ser puesta en conocimiento del Plenario y remitida a la Comisión de Modernización, que estimamos es la competente por razón de la materia.
Sin otro particular me suscribo,
Fraternalmente,
Diputado René Núñez Téllez Diputado José Figueroa Aguilar
Managua, 15 de Noviembre del 2012
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente.
En uso de la atribución y derecho constitucional de presentar iniciativas de ley y en base a los artículos 140, 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y artículos 99 y 100 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, estamos presentando la iniciativa de Ley denominada
“Ley de reforma y adición a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo”.
FUNDAMENTACIÓN
Esta iniciativa de Ley de reforma y adición a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo tiene como objetivo fundamental, fortalecer el proceso de desarrollo institucional de la Asamblea Nacional de Nicaragua. Los cambios sustanciales son de dos tipos: unos de carácter organizativo institucional, creando una estructura de apoyo que permita a la Asamblea Nacional adaptarse a los cambios constantes que requiere un Parlamento Moderno, así como otros cambios de procedimiento que se deben de considerar mejoras necesarias para actualizar la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. La Ley Orgánica del Poder Legislativo fue aprobada en el año dos mil seis, entrando en vigencia en Enero del año 2007, desde entonces han transcurrido seis años de aplicación y por el desarrollo y fortalecimiento institucional que ha venido alcanzando nuestro Poder Legislativo, es necesaria su revisión y actualización.
Los cambios que se han operado desde la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica son numerosos y por lo tanto se requiere esa adecuación. Una vez aprobada por el Plenario, podremos contar con un texto actualizado de la Ley Orgánica, que nos pondrán en ruta con la modernidad política y administrativa y fortalecerá institucionalmente el Parlamento Nicaragüense.
Esta iniciativa de reforma crea una nueva estructura organizativa de la Asamblea Nacional al modificar la estructura actual que contempla la existencia de órganos auxiliares sustituyéndolos por órganos de apoyo y órganos sustantivos así como la creación de la Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo principal de la Asamblea Nacional, siendo responsable de la gestión institucional. También se mejoran y actualizan conceptos y procedimientos del trabajo así como los de técnica legislativa.
Esta Reforma, pretende dar una respuesta lógica, coherente y real al impulso que hemos venido sosteniendo en función del desarrollo de la Asamblea Nacional. Tal es el caso del Enfoque de Género en el proceso de Formación de la Ley, la interculturalidad y el enfoque multiétnico de nuestras Comunidades y pueblos Indígenas y afrodescendientes. En consonancia con ello, hemos revisado, y modificado algunos artículos con el propósito de ponerlos en función de los nuevos lineamientos estratégicos que este Poder del Estado se ha trazado para el Periodo Legislativo 2012-2016.
Como parte de la reforma, queremos potenciar el papel y la responsabilidad de las y los diputados, articulando mejor la relación entre ellos de acuerdo con lo previsto en el artículos 132 y siguientes de la Constitución Política, y de la Ley Orgánica.
Debe hacerse especial mención de la incorporación de nuevos conceptos: Moción, Orden del Día, Órganos de la Asamblea, Órganos Sustantivos, Órganos de Apoyo y procedimiento legislativo, la eliminación del último párrafo del artículo 8 que permitía un exceso de días sin laborar por parte de las aéreas auxiliares: “durante el receso parlamentario el resto de órganos Auxiliares de la Asamblea Nacional, y la institucionalización del
Digesto Jurídico Nicaragüense
, como el órgano del Estado encargado de la recopilación, ordenamiento, análisis, consolidación, sistematización y actualización del orden jurídico de la nación, con el propósito de que el país cuente con los registros de las normas jurídicas vigentes, normas jurídicas sin vigencia o archivo histórico, e instrumentos internacionales suscritos, aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua y así establecer con certeza el marco jurídico vigente a nivel nacional.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación. Se adjunta el texto del articulado de la Iniciativa de Ley
Sin otro particular me suscribo,
Fraternalmente,
Diputado René Núñez Téllez Diputado José Figueroa Aguilar
DIPUTADO RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Modernización.
CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados en el Adendum No. 012 al Punto
3.36:
LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. (Presentado por la Comisión de Modernización)
Le pedimos al Vicepresidente de dicha Comisión, diputado Wilfredo Navarro, la lectura del Dictamen
.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
INFORME DEL PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN INICIATIVA DE LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.
Señor Presidente:
EXPOSICIÓN
La Comisión de Modernización, recibió de Primer Secretaría la iniciativa número de registro 20127682, presentada por los Diputados René Núñez Téllez y José Figueroa Aguilar el día 16 de noviembre en curso titulada
“LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO”.
La iniciativa se incluyó en Agenda en el Adendum No. 006 del día 20 de noviembre, habiéndose solicitado dispensa de la entrega previa de dicho documento con cuarenta y ocho horas de anticipación y con la calificación de urgente por la Junta Directiva, ambos procedimientos regulados por la misma Ley Orgánica del Poder Legislativo en sus artículos 83 y 93. La iniciativa de Ley fue presentada al Plenario por medio de su lectura por la Secretaría actuante y remitida por el Presidente a la Comisión de Modernización, que entre sus competencia tiene la de conocer de esa materia.
ANTECEDENTES
El artículo 28 del Estatuto Fundamental de julio de 1979, expresaba que en cuanto las condiciones lo permitieran, se realizarían elecciones generales para la constitución de una Asamblea Nacional.
El 9 de enero de 1985, sesionó por primera vez la Asamblea Nacional, integrada por 96 representantes, el mayor número de miembros de la Asamblea Nacional.
El 20 de marzo de 1985, se aprobó la Ley No. 3, Estatuto General de la Asamblea Nacional. Tenía como principal característica, la regulación del proceso de formación de la ley y del modo de elaborar la Constitución Política. El 19 de noviembre de 1986 se aprobaba la Constitución Política y el 9 de enero de 1987 se mandaba a publicar entrando en vigencia ese mismo día.
Un segundo Estatuto General de la Asamblea Nacional se aprobó el 28 de julio de 1987 y un tercer Estatuto General se aprobó el 19 de diciembre de 1990. Los tres Estatutos Generales se completaban con sus respectivos Reglamentos Internos.
En 1995, se aprobó una reforma a la Constitución Política que incrementó las atribuciones de la Asamblea Nacional y a partir del año 2000 se inició el programa de modernización del Poder Legislativo, siendo uno de las principales necesidades, la aprobación de una nueva norma reguladora que contemplara las atribuciones otorgadas por la Constitución Política.
La aprobación de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo fue por lo tanto, uno de los principales logros del proceso de modernización de la Asamblea Nacional, lográndose una adecuación de la ley reguladora del funcionamiento interno y procedimental del Poder Legislativo a las reformas a la Constitución Política aprobadas en 1995.
Siete años después de la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, obliga a la revisión de la misma y se ha optado por los firmantes de la iniciativa, el mecanismo de la reforma parcial, la publicación de un texto refundido y la aprobación de una nueva estructura.
La Comisión de Modernización, que está integrada por los miembros de la Junta Directiva y los Jefes de Bancada, tomaron la decisión de que se conformaran equipos de trabajos conformados por funcionarios de la Asamblea Nacional de distintas áreas, principalmente las relacionadas con las modificaciones que se pretenden aprobar.
Después de la presentación de varias propuestas, el Equipo Técnico de la Comisión de Modernización consolidó esas propuestas y se presentó un documento comparativo conteniendo la ley actual, propuestas de modificación y comentarios de cada uno de los artículos a modificarse.
La Comisión de Modernización discutió la propuesta, recomendó cambios y una vez efectuados se autorizó por los miembros de la Comisión, la elaboración de la propuesta de iniciativa de reforma de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. La iniciativa fue presentada por el Presidente de la Comisión y el Director Nacional del Programa de Modernización, Diputado José Figueroa.
La Comisión de Modernización en el estudio de la iniciativa presentada considera hacer sus observaciones sobre dos puntos de vista.
DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGISLATIVO
Entre la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la presente reforma, han cambiado las condiciones del país, y lo más importante, se han dictado varias leyes que de una manera o de otra, sin ser normas parlamentarias, afectan y modifican la actividad de los legisladores y de los órganos legislativos.
En el anterior período constitucional (Enero 2007-Enero 2012) se aprobaron las siguientes leyes:
Ley No. 621, Ley de Acceso a la Información Pública, cuyo objeto es normar, garantizar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública existente en los documentos, archivos y bases de datos de las entidades o instituciones públicas y que obliga a la Asamblea Nacional a establecer mejores sistemas de información, de consulta y de relación con la ciudadanía y promover una cultura de accesibilidad a la información pública. Debe señalarse que el artículo 15 de esta ley, prohíbe que toda la información relacionada con el proceso de formación de la ley pueda ser calificada como información pública reservada.
Ley No. 640, Código Penal, que reformó disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, derogó expresamente la parte final del artículo 52 de la Ley Orgánica;
Ley No. 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, que promueve la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres; establece los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real y como se puede observar, actualmente la Asamblea Nacional integra sus principales órganos: Plenario y Junta Directiva, con plena igualdad y el funcionariado de la misma, se integra mayoritariamente por mujeres;
Ley No. 691, Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública, que establece las bases y principios para simplificar y racionalizar los trámites y servicios a fin de garantizar que las instituciones del Estado actúen con apego a las normas de economía, transparencia, celeridad, eficacia y espíritu de servicio;
Ley No. 693, Ley de Soberanía y Seguridad Nutricional, que establece obligaciones a la Asamblea Nacional, tales como delegar a un diputado o diputada para que participe en la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria Nutricional e identificar en la aprobación del Presupuesto General de la República, las partidas de gastos para las instituciones;
Ley No. 729, Ley de Firma Electrónica, que tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, a los certificados digitales y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que equipara los documentos en formato sólido a los documentos electrónicos;
Ley No. 750, Ley de Seguridad Democrática de Nicaragua, que crea una nueva Comisión, la Comisión Especial de Seguridad Democrática Nacional, conformada por la Junta Directiva, jefes de bancadas y presidentes de las Comisiones de: Justicia y Asuntos Jurídicos; de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos y de Asuntos Exteriores;
Ley No. 756, Ley Reguladora de la Facultad de la Asamblea Nacional contenidas en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política;
y la Ley No. 757, Ley de Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y Afro-descendientes, entre otras.
En lo que va del actual período constitucional (enero 2012 a la fecha), se ha aprobado:
La Ley No. 790, Ley de Reforma a la Ley Electoral, que establece la obligación de los partidos políticos que participan en las elecciones generales a presentar en sus listas de candidatos un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres, ordenados de forma equitativa y alterna.
Todas esas leyes y otras más establecen condiciones y requisitos que la Asamblea Nacional, como Poder del Estado, está obligado a cumplir, más cuando esas disposiciones emanan de este órgano legislativo.
En consecuencia, las modificaciones que se pretenden aprobar tienden, además de adecuar las disposiciones de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo a las leyes aprobadas con posterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica, buscar mejorar su redacción y funcionamiento.
DESDE EL PUNTO DE VISTA ADMINISTRATIVO
Los órganos competentes de la Asamblea Nacional aprobaron inicialmente el documento “Líneas Estratégicas 2009-2012”, y posteriormente el denominado “Líneas Estratégicas 2012-2016”, en los que dentro del contexto del Programa de Modernización se crean las Líneas Estratégicas a cumplirse por la Asamblea Nacional.
Con la aprobación de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, se contempló la existencia de dos Direcciones Generales, la de Asuntos Legislativos (como área sustantiva) y la de Asuntos Administrativos, que como su nombre lo indica, tiene a su cargo funciones administrativas.
Los diputados miembros de la Comisión de Modernización, han considerado que es necesaria la creación de nuevas estructuras de apoyo y la segregación del área sustantiva en varias unidades, conservando la Dirección General de Asuntos Legislativos, las funciones que le señala la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y segregando otras que por su especialización temática es conveniente separarlas, creándose la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, reformulando las funciones de la Dirección General de Gasto Público y Seguimiento de la Economía y la Dirección de General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico.
De esa manera se estima conveniente la creación de una Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo principal de la Asamblea Nacional, siendo la instancia responsable de la gestión institucional; le corresponde el funcionamiento de las distintas áreas, con el propósito de cumplir los objetivos y políticas institucionales expresados en el Plan Estratégico Institucional, manteniéndose la Dirección General de Asuntos Administrativos como órgano de apoyo responsable de garantizar a los órganos de la Asamblea Nacional y a los Diputados, los servicios materiales y técnicos que fueren necesarios para el apropiado desempeño de sus funciones.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La Constitución Política otorga derecho de iniciativa a los Diputados para presentar iniciativas de ley en su artículo 140, que “Tienen iniciativa de ley: 1) Cada uno de los Diputados de la Asamblea Nacional, quienes además gozan del derecho de iniciativa de decretos, resoluciones y declaraciones legislativas”. Esta disposición es complementaria a las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional de “Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes” (artículo 138 # 1) y de dictar o reformar sus normas de régimen y gobierno interior (artículo 138 #25).
Actualmente, la Asamblea Nacional, como institución administrativa y como Poder del Estado, se rige por la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, aprobada el 5 de diciembre del año 2006 y ratificada el 23 del mismo mes. Fue publicada en El Nuevo Diario del 29 de diciembre de 2006 y en fecha posterior en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero de 2007.
El 27 de noviembre del 2012, previa convocatoria hecha por instrucciones del Presidente de la Comisión, se reunió en la Sala de Reuniones de la Junta Directiva, la Comisión de Modernización, asistiendo los diputados y diputadas René Núñez Téllez, Gladis de los Ángeles Báez, Alba Palacios Benavídez, Loria Raquel Dixon, miembros de la Comisión en su carácter de miembros de la Junta Directiva, Edwin Castro Rivera, Jefe de Bancada de la Bancada Parlamentaria del FSLN, Wilber López Núñez en representación de la Bancada Democrática Nicaragüense, y José Figueroa Aguilar, Vicepresidente de la Comisión y Director Nacional del Programa de Modernización. También se encontraban el licenciado Ramón Cabrales Aráuz, Director General de Asuntos Administrativos y el doctor Pablo Ferrey Rivera, Director General de Asuntos Legislativos. No comparecieron los diputados y diputadas Iris Montenegro y Jorge Castillo Quant por asistir a otras actividades en representación de la Asamblea Nacional y Carlos Wilfredo Navarro Moreira ausente justificado por enfermedad. La Comisión de Modernización, una vez verificado el quórum y abierta la reunión el Presidente instruyó al Director General de Asuntos Legislativos en su calidad de Secretario Legislativo de la Comisión la lectura del pre dictamen. Habiéndose recibido las explicaciones de carácter técnico del sobre el articulado y efectuadas las modificaciones al mismo se aprobaron conforme texto presentado.
DICTAMEN
La Comisión de Modernización, encuentra que la iniciativa de reforma y adición a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo presentada por los diputados René Núñez Téllez y José Figueroa no se oponen ni a la Constitución Política ni a cualquier otra disposición legal aprobada por el Estado de Nicaragua, y que considerando la importancia y necesidad de las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y que la misma está bien fundamentada, DICTAMINAMOS POR UNANIMIDAD FAVORABLEMENTE
la iniciativa presentada con las modificaciones efectuadas en el proceso de consulta y solicitan al Plenario su aprobación en lo general y en lo particular.
Suscribimos el dictamen y acompañamos el articulado propuesto por la Comisión.
COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN
René Núñez Téllez José Figueroa Aguilar
Presidente Vicepresidente
Gladis de los Ángeles Báez Alba Palacios Benavídez
Miembro Miembro
Gloria Raquel Dixon Edwin Castro Rivera
Miembro Miembro
Wilber López Núñez
Miembro
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Dictamen en lo general.
Diputado Wilber López Núñez, tiene la palabra.
No está.
Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
Es importante y no podemos quedarnos al margen del proceso de Modernización que está impulsando el Poder Legislativo; creo que hay que adecuar a los tiempos y también procurar la eficiencia del trabajo parlamentario. Si lo que persigue el redactor e impulsor de esta reforma a la Ley No. 606 es precisamente ganar en producción legislativa, en adecuar la legislación para que rinda los frutos que redunden en un beneficio a los pobladores, nosotros no podemos oponernos.
El mismo hecho que mencionan sobre la presencia de los diputados en el plenario, indica que para el Presidente de la Junta Directiva es importante la participación de los diputados; sin embargo, cuando debatimos las leyes sentimos que el tiempo que se utiliza es escaso, el tiempo que se le da al diputado a veces no responde a la importancia y la relevancia de los temas que se tocan, y desgraciadamente en esta reforma no lo vemos por ningún lado.
En el tema de la puntualidad, creo que es algo que debemos de mejorar; no obstante un pequeño comentario al Presidente y decirle tanto al Presidente como a la nación que los diputados no trabajamos únicamente en el plenario, nos llevamos nuestro trabajo cuando estamos en la calle, cuando estamos en algún lugar, cuando estamos en nuestras casas, porque somos funcionarios públicos veinticuatro horas al día. Y eso es algo que la población debe entender, que no es únicamente venir y estar sentado aquí, para evaluar el trabajo y la capacidad de cada legislador.
Cuando nosotros nos vamos a nuestros territorios, Presidente, ahí los pobladores nos demandan alrededor de las múltiples necesidades, tanto en el ámbito familiar de ellos, como en las necesidades de que el ámbito político funcione y esos son tarea que los diputados no ejercemos en el plenario, sin embargo lo hacemos, como menciono, en nuestro territorio.
Quiero mencionar, Presidente, que valoro positivo que la Junta Directiva haga un esfuerzo para mejorar este Poder del Estado; sin embargo, también queremos ver direcciones claras y concretas, porque sentimos que han fallado la Junta Directiva, el plenario, La Asamblea Legislativa en el tema de darle gobernabilidad a nuestro país.
Presidente, fui parte de una Comisión donde se dictaminó cargos a Elección a Funcionarios que la Constitución claramente indicaba que era por un período de cinco años; no obstante hasta el día de hoy continuamos nosotros con Ministros, con Embajadores sin ratificarse, con Magistrados en la Corte Suprema de Justicia, en el Consejo Supremo Electoral, en la Contraloría General de la República, en la Procuraduría de Derechos Humanos, en la Superintendencia de Bancos. Es decir, Presidente, nosotros tenemos el mandato también constitucional, de elegir estos cargos. Yo espero que la Junta Directiva haga sus buenos oficios para rescatar, para restablecer el estado de derecho.
Quiero referirme, Presidente, al tema económico, hemos hecho esfuerzo para que se transparente los Fondos de la Cooperación venezolana, que no sean fondos manejados únicamente a voluntad del Poder Ejecutivo, mejor dicho entre el Presidente de la República, una Cooperativa y el Presidente de Venezuela, lo cual creemos nosotros que es mezquino, este país ayer vio como se aprobó un Presupuesto de dos mil millones, sin embargo, la cooperación venezolana son quinientos millones de dólares anuales, que podrían contribuir grandemente, si nos ponemos de acuerdo, a una gran cartera de proyectos de inversión, y yo no dudo que Nicaragua dejará de crecer a tasa del 4%, para enrumbarse a tasa del 7, 8 y del 9%.
Presidente, voy a respaldar y nuestra bancada ha dicho que va a respaldar los esfuerzos de modernización, pero hay tareas pendientes que ustedes como titulares de este Poder del Estado también deben de cumplir.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.
DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:
Buenos días, compañero Presidente.
La iniciativa que se está discutiendo hoy, es muy importante por cuanto es el Órgano Legislativo, el órgano interno que nos rige a los diputados y a las diputadas.
A mí me place que en esta reforma de la Ley Orgánica se esté incorporando y “mandatando” a toda las Comisiones de que se incorpore el enfoque de género generacional, el enfoque étnico e intercultural en el proceso de formación de la ley. Eso nos indica que nosotros vamos en un proceso tal vez lento, pero vamos avanzando y que es importante destacar que el aumento de la presencia de las mujeres en los parlamentos ha venido acompañada de mayor debate y acciones legislativas en materia de igualdad en la región y que nosotros también vamos ir avanzando poco a poco como lo dice el artículo 43 de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades que dice que: El Poder Legislativo, a través de la Comisión de Asunto de La Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional, promoverá la eliminación de cualquier ley, decretos, instrumentos internacionales, reglamentos, órdenes, acuerdos o cualquier otra disposición que obstaculice la igualdad entre la mujer y el hombre y procurará que los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que se aprueben y ratifiquen respectivamente, preserven el principio de igualdad y los criterios expuestos en la presente ley.
Entonces, creo que con esta reforma que se le está haciendo a la Ley Orgánica, estamos realmente avanzando y es importante destacar que nosotros tenemos un 22.5% a nivel latinoamericano de presencia de mujeres y hay siete países de la Región que tienen esta presencia y superan el 30%; y dentro de esos siete países que superan el 30% está Nicaragua con el 50%, está Cuba que también ha avanzado y que a veces los organismos internacionales han tratado de invisibilizar esa participación que tenemos aquí en Nicaragua, que tiene Cuba, en ese avance que se ha venido dando en cuanto a la participación política de las mujeres.
Por tanto, creo que el hecho de visibilizar y dejar establecido en la ley que se va a incorporar el enfoque de género en cada una de las iniciativas de ley que lleguen, en todo el proceso de formación de ley, por eso nos va dando mayores elementos, mayor fuerza para ir visibilizando a las mujeres y que ojalá que en las próximas reformas lógicamente vayamos avanzando y mejorando esa participación que debemos tener las mujeres, sobre todo aquí en el Parlamento y desde el Parlamento.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Gracias, señor Presidente.
Creo que el esfuerzo que ha venido haciendo esta institución en los aspectos organizativos, ha sido de grandes avances, inclusive en términos internacionales la Asamblea Nacional ha logrado tener presentaciones donde hay Secretaría o hay avances tanto en el tema de la Mujer como en el tema Administrativo y de Fortalecimiento Institucional. Y eso es algo que debe irse adecuando en el quehacer parlamentario y como parte de nuestra función es integrarlo definitivamente a la Ley Orgánica que nos regula o que nos orienta en nuestro funcionamiento.
Tengo algunas observaciones en términos generales, sin embargo, hay dos puntos que quisiera mencionarlos, como son las definiciones de los Órganos Sustantivos y Órganos de Apoyo que deberían de estar bien especificados como instancias técnicas operativas. Yo, ya se lo comuniqué tanto al Jefe de Bancada del Frente Sandinista como a mi Bancada y al diputado Figueroa, porque son elementos fundamentales, que es la parte nueva prácticamente que estamos teniendo en esta reforma y que debe quedar bien claro que estos órganos, son órganos de instancias técnicas operativas. Hoy estamos este conglomerado, pero diez, veinte años estarán otros que tal vez no entiendan todo este esfuerzo que se ha venido dando a través de estos años.
Otra cosa de suma importancia además de adecuar y seguir modernizando, es esclarecer que la Asamblea Nacional, señor Presidente, no debe ser esa máquina creadora, productora de leyes indiscriminadamente. O sea, un país regulado totalmente ¡púchica! es un país sin libertad; entonces la Asamblea Nacional si bien es cierto que parte de sus funciones es la de crear leyes, no debemos de considerarnos como una máquina productiva en exceso de leyes; sino que existe una serie de aspectos que aquí en esta Ley Orgánica vienen a darle un elemento diferente a nuestra Asamblea, a nuestra institución, que no sólo es el quehacer prácticamente de producir leyes como una máquina indiscriminada de productora de leyes.
Otro elemento importante que quiero mencionar, es que a veces aunque tengamos una ley como ésta, súper moderna, en Latinoamérica por lo menos, también tenemos elementos que desvirtúan totalmente el funcionar y crea una percepción totalmente negativa hacia este poder nacional. Qué es lo que ha pasado, los otros poderes a veces se santifican y el peor poder es nuestro Poder Legislativo, esto pasa a veces, porque hay elementos políticos que nos vienen a interrumpir y que son necesarios ponerlos realmente en práctica conforme a nuestra ley. Y está lo que mencionaba a bien el diputado Langrand, la elección de los cargos públicos, lo volvemos a repetir, aquí está en la Constitución y sin embargo, por efectos políticos no se están ejecutando nuestras funciones.
Entonces, es sumamente importante que a la par de que estemos aprobando elementos legislativos para el funcionamiento de la Ley Orgánica de este Poder, que va a modernizarlo más, también es importante que la parte política no sea solamente un elemento de deterioro de la imagen de esta institución.
Así que, señor Presidente, aprovecho este momento para también pedir que ya se nombren los funcionarios públicos que están pendientes y se ratifiquen o se aprueben o se desaprueben los funcionarios que el Poder Ejecutivo ha nombrado a lo largo de este período.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.
DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO:
Gracias, Presidente.
Creo que en relación con esta ley, es bueno que se esté dando continuidad al esfuerzo de modernización del Parlamento, adecuarlo a los estándares hasta donde sea posible con el respaldo de los Organismos Internacionales como el PNUD. Entonces, en ese sentido el esfuerzo de modernización que la Comisión de Modernización ha realizado, creo que es positivo.
Sin embargo, nosotros tenemos algunas observaciones. En primer lugar, sentimos que una reforma de estas dimensiones, bastante amplia, algunos temas más importantes que otros, tuvo realmente poca consulta, se hizo la consulta, entiendo yo, un par de días en la Comisión de Modernización, que tiene características especiales y no ha habido creo yo, el suficiente tiempo como para ver de manera concienzuda que cada una de las decenas de artículos que aquí se están modificando, sean modificaciones en la dirección correcta pues, en la dirección que este Parlamento necesita.
Ese es el tema de la poca consulta, pero en lo que se ha podido revisar hay algunos elementos que nosotros consideramos que son negativos y que no podemos respaldar. Por ejemplo, para dar una idea en el artículo 73, se le quita al Parlamento las funciones de hacer algún tipo de supervisión o control en los gobiernos locales, en los gobiernos municipales. El Parlamento tiene la facultad constitucional de supervisar los municipios, de supervisar en general, verdad, la actividad del Estado es una facultad constitucional del Parlamento, que se traducía en términos particulares y concretos en la Ley Orgánica, de forma que la Comisión de Población podía en determinado momento si había un problema en una alcaldía mandar a llamar o preguntar o investigar algo. En el artículo 73 al modificarse en la forma que se hace, se le quita al Parlamento esa capacidad, por lo menos no se le quita constitucionalmente, pero se le quita la expresión concreta en la Ley Orgánica.
También vimos, entre otras cosas por ejemplo, que en el artículo 168, eliminan la iniciativa ciudadana individual para pedir que el Parlamento se pronuncie y haga cosas. Por ejemplo, aquí recientemente hubo la iniciativa de un ciudadano que en ese caso era diputado también, el caso de Edipcia Dubón
,
que metió a la Junta Directiva una iniciativa para que el Parlamento de alguna forma investigara o supiera algo sobre el caso de la muchacha esta, Militza, que tuvo problema en Venezuela y que ha estado muy mal de salud.
Ese tipo de iniciativa ciudadana individual se elimina, porque entiendo que se elimina ese artículo y esa facultad, sólo queda la facultad de los ciudadanos de las cinco mil firmas, verdad, que es de más rango constitucional, pero esta otra, donde el ciudadano nicaragüense individual podía hacer solicitudes a la Junta Directiva para que hubiera algún tipo de pronunciamiento y la Junta Directiva decidía si aceptaba o no, también se está eliminando.
Y hay varias dudas sobre otros temas, en virtud de eso nosotros hasta donde pudimos analizar esto, no nos sentimos en condiciones de respaldar algo que no sabemos exactamente si va a ayudar o va a desayudar, por lo tanto, vamos a abstenernos en este tema los diputados del MRS.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Xochilth Ocampo, tiene la palabra.
DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:
Gracias, compañero Presidente.
Buenos días, diputados y diputadas.
Creo que es muy importante la ley porque ha venido a ordenar este Poder del Estado desde su aprobación en el 2006, y ha significado un avance muy importante en el funcionamiento, tanto administrativo como en el funcionamiento del quehacer de cada uno de nosotras y nosotros en esta Asamblea Nacional.
Mi intervención es en la dirección de reconocer el trabajo que se ha venido desarrollando en el tema de la modernización de esta Asamblea Nacional, ha dado pasos trascendentales y un avance importante que lo que ha permitido es más acceso a la población para que conozca el quehacer de este Poder del Estado. Vemos cómo cantidades de jóvenes, de estudiantes, de visitantes extranjeros incluso visitan esta Asamblea Nacional para conocer el quehacer, hay más información sobre cuántas leyes se aprueban; incluso el mismo canal parlamentario es uno de los avances que ha tenido esta Institución, y lo vengo a mencionar porque está relacionado con toda su modernización.
Nuestra Ley Orgánica, como lo dije al inicio, ha venido a ordenar el trabajo de los diputados y diputadas. En el mundo, los diputados y diputadas no son bien vistos; comúnmente cuando alguien menciona a un diputado o una diputada tiene una mala expresión, pero eso no es sólo en Nicaragua, la verdad es que eso ocurre en todo el mundo, y es parte de la publicidad o de la fama que les dan al momento que dice que no trabajan y que ganan grandes salarios. Pero eso ha sido parte de nuestro trabajo, venir a desmentir esas cosas que se dicen en la Asamblea y demostrar que aquí se está trabajando, que ha habido avances muy importantes, que se ha venido avanzando también con la cantidad de leyes aprobadas, que se viene avanzando y trabajando más técnicamente, que hay instrumentos modernos para trabajar mejor.
Y esto ha sido un trabajo fuerte de la Junta Directiva, hay que reconocerlo, el ordenamiento desde la administración y todas las áreas de esta Asamblea Nacional, por lo tanto, creo que esta reforma viene a mejorar la organización de este Poder del Estado, que ya se había iniciado al final del 2006 con la aprobación de esta ley. Sí considero que todavía tenemos pendiente una materia especial que debería de estar relacionada con esta Ley Orgánica, y es el tema de un Código de Ética. En esta ley se mencionan aspectos importantes generales, se habla incluso de sanciones a los diputados y diputadas, sin embargo me parece que todavía falta mucho en el tema de legislar por el Código de Ética de este Poder del Estado, que es necesario y muy importante para que complemente un mejor trabajo desde esta Asamblea Nacional.
Cierro mi intervención, planteando que esta Ley Orgánica también queda débil en el tema de género, porque nuestro Poder Ejecutivo, nuestro gobierno, ha venido avanzando en el tema de la igualdad, con los espacios de representación de hombres y mujeres en igualdad. Pero en la Asamblea Nacional considero que todavía debemos trabajar más en esa dirección, debemos trabajar más para que realmente se vea esa igualdad. Nuestra bancada ha dado pasos importantes, y lo veremos en las próximas elecciones gracias a una reforma que envió nuestro gobierno, más cantidad de mujeres aquí, como lo vemos ahora en las alcaldías, mayor cantidad de mujeres alcaldesas, concejalas; no obstante, en las futuras elecciones de esta Asamblea Nacional veremos más mujeres, pero no solamente mujeres llenando espacios, sino que necesitamos mujeres en igualdad de condiciones en las comisiones también.
A mí me alegra ver una Junta Directiva con una gran presencia de mujeres, pero en las comisiones debe extenderse también esta igualdad, porque no puede haber una Comisión Económica de hombres y una Comisión de la Mujer llena de mujeres. Entonces, considero que debemos mejorar, debemos ir avanzando en la composición de las diferentes comisiones de este Poder del Estado, con un enfoque de género, con igualdad, y que las mujeres no seamos mayoría sólo en el plenario, sino que además estemos en igualdad de condiciones en las comisiones.
Muchas gracias, y por supuesto que estamos a favor de esta iniciativa de ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Armando Herrera Maradiaga, tiene la palabra.
DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:
Muchas gracias, señor Presidente.
La Asamblea Nacional es el foro político por excelencia y es aquí donde se debaten las ideas, los pensamientos, los razonamientos, es aquí donde se ve el marchar y el funcionamiento de todo el país. Definitivamente, no vamos a oponernos a la modernización de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pues es un instrumento muy complejo, sin embargo, queremos mencionar, señor Presidente, que si el trasfondo de esta reforma es cercenar el debate o callar nuestras voces, o en el peor de los casos desaforarnos rápidamente a los que nos mostramos verdaderamente opositores al régimen del señor Daniel Ortega, la verdad es que no vamos a callar nuestras voces, vamos a decir lo que es conveniente y lo que no es conveniente.
No obstante, también es justo y necesario mencionar los errores y algunos horrores que los parlamentarios cometemos, no solamente cuando estamos ausentes en el plenario, sino cuando la ausencia en las comisiones es muy mal intencionada. Quiero citar el caso específico de la Comisión de Turismo, cuando se trató de traer al señor Hernán Estrada; pero también se cometen errores cuando se le pide a un parlamentario la firma para un proyecto o un dictamen de ley muy importante y no se solicita en la comisión. Además, hay otros errores que debemos decirlos, como los excesivos trámites de urgencia o meter iniciativas de ley a Primer Secretaría los viernes por la tarde, cuando caemos en un vacío de sábado y domingo y no le permite al parlamentario poder estudiar adecuadamente estas leyes.
Sin embargo, señor Presidente, hay algo preocupante. La verdad es que aquí se aprobó la Ley 779, la Ley Contra la Violencia Hacia la Mujer, no obstante vemos que estamos haciendo leyes, pero este fin de semana hubo una cantidad de mujeres asesinadas atroz y brutalmente, por lo que debemos hacer una reflexión y ver si están funcionando las leyes que estamos haciendo.
La verdad es que tenemos que acompañar la modernización nuestra a la par de la modernización de otros entes del Estado que directa o indirectamente nos afectan, y cito al Consejo Supremo Electoral colapsado y a todos los magistrados con cargos que ya se vencieron. Es una responsabilidad de este Parlamento hacer ya esos cambios, porque esto ha provocado derrames de sangre, violencia, muertos; definitivamente, no solamente es modernizar el Parlamento, sino ver cómo nuestras leyes funcionan o han dejado de funcionar.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos la lista de oradores con el diputado Wilber López.
Le damos la palabra al diputado Carlos Emilio López.
DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Creo que esta reforma a la Ley Orgánica del Poder legislativo, contribuye no sólo al proceso de modernización de la Asamblea Nacional, sino que va a permitir que legislemos con calidad, con eficiencia y con eficacia. Esta ley trae un menú amplio de bondades, una de ellas es que define cuál es la nomenclatura del Poder Legislativo, expresa taxativamente qué cosa son las actas, los acuerdos, los Adendum, el Diario de Debates, la agenda, las declaraciones legislativas entre otras, organiza claramente las sesiones, las sesiones plenarias, explica cuál es el receso parlamentario, declara el principio de publicidad que va a permitir que las discusiones de este Poder del Estado sean públicas. Es decir, que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de qué leyes estamos discutiendo y cuál es el contenido de ellas.
Además, esta ley instituye cuáles son los derechos de los diputados y diputadas, y también establece cuáles son sus deberes, entre ellos por ejemplo, avisar de la inasistencia, tanto al plenario como a las comisiones. Esta reforma define cuáles son los órganos de las Asamblea Nacional, los órganos legislativos propiamente dicho, los órganos de apoyo y los órganos sustantivos; de manera meridiana señala cuáles son las funciones y las atribuciones de la Junta Directiva, del Presidente de la Asamblea Nacional, del Primer Secretario, de las comisiones, y cuáles son las atribuciones de los jefes de bancada.
Además que crea un órgano importante como es la Secretaría Ejecutiva, enuncia claramente cuáles van a ser las funciones de esta instancia de la Asamblea Nacional, que va a facilitar los procesos técnicos que se den en este Poder del Estado. No deja duda al explicar cuáles son los tipos de normas jurídicas que aprueba este Poder del Estado y dinamiza los procesos de consultas; instituye la obligatoriedad del Parlamento a establecer vínculos de comunicación con la ciudadanía en la discusión y en todos los procesos de formación de la ley; señala cuáles son los mecanismos de votación y cómo se toman las decisiones en este Poder del Estado.
Por todas estas características de la reforma y otras más, creo que debemos votar sin ninguna duda a favor de la misma.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos con el diputado Wilber López Núñez.
DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:
Gracias, Presidente.
Después de lo folklórico y lo alegre que pueda ser la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que dicho sea de paso yo soy firmante de ella, quisiera dejar claro que nosotros, la Bancada Democrática Nicaragüense, estamos totalmente de acuerdo y no nos oponemos a que en este Poder del Estado existan transformaciones en beneficio de este Poder del Estado y de la población en su conjunto.
Sin embargo, Presidente, nosotros queremos dejar claro, porque se ha referido en algunos artículos de la ley, en el artículo 15 específicamente hablando, sobre la intervención de los diputados en el Parlamento, cuando estamos limitados o regulados a cinco minutos; no obstante, debería de quedar claro lo que es una intervención o lo que es una propuesta de moción que puede ser de más de dos, de tres, de cinco o de siete minutos, o que, no usted, Presidente, sino el presidente que esté dentro de diez años más venga a coartar o a limitar la expresión, porque ya no sería el debate, ya no tendría razón de ser del Parlamento, de parar o de venir a hacer posiciones políticas sociales que se limitan a minutos.
Estoy de acuerdo que se tienen que hacer normas, regular; sin embargo, estaba planteando que se tiene que hacer una diferencia en lo que es el debate de cinco minutos ya establecido y regulado en la ley y lo que puede ser una propuesta -y lo digo por el pasado- de no dejar terminar a un diputado que haga una propuesta y dure más de cinco minutos.
Entonces, eso sí, nosotros debemos dejar claro que una cosa es la intervención en el debate y otra es una propuesta de moción a una ley determinada, que puede ser de más de cinco minutos. Pero de hecho, nosotros como Bancada Democrática y los firmantes de esta iniciativa tan importante, estamos de acuerdo en que debe y existen grandes y profundos cambios a la ley.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputados y diputadas.
Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 4 abstenciones. Se aprueba el Dictamen en lo general.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Artículo Primero: Reforma a los artículos 4, 6, 8, 10, 12, 14, 15, 20, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 37, 39, 40, 41, 45, 49, 50, 52, 53, 56, 57, 58, 61, 63, 64, 65, 67, 71, 72, 73, 75, 81, 82, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 95, 96, 98, 100, 101, 108, 110, 126, 137, 138, 158, 159, 174, 175, 181, 183, 186, 188, 190 y 191 de la Ley No. 606, Ley
Orgánica del Poder Legislativo.
Se reforman los artículos 4, 6, 8, 10, 12, 14, 15, 20, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 37, 39, 40, 41, 45, 49, 50, 52, 53, 56, 57, 58, 61, 63, 64, 65, 67, 71, 72, 73, 75, 81, 82, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 95, 96, 98, 100, 101, 108, 110, 126, 137, 138, 158, 159, 174, 175, 181, 183, 186, 188, 190 y 191 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, publicado en El Nuevo Diario, en su edición del 29 de diciembre del año dos mil seis, los que se leerán así:
Art. 4 Definiciones
Para los fines de la presente Ley se tendrán como definiciones las siguientes:
Actas.
Documento físico o electrónico que contiene la relación, narración o reseña por escrito de los hechos, deliberaciones y acuerdos que tienen lugar en el cumplimiento de las funciones legislativas de los órganos de la Asamblea Nacional.
Acuerdo legislativo
. Decisión tomada en el ámbito de su competencia por los órganos de la Asamblea Nacional.
Adendum.
Documento físico o electrónico por el que la Junta Directiva incluye nuevos puntos a tratar en las sesiones de la Asamblea Nacional. La Primera Secretaría de la Asamblea Nacional deberá incluir la documentación necesaria para el desarrollo eficiente de las Sesiones Plenarias. Cada uno será numerado en orden consecutivo por cada Sesión.
Agenda.
Documento físico o electrónico por el que la Junta Directiva establece y ordena los puntos a tratar en las sesiones de la Asamblea Nacional. La Agenda puede dividirse en:
I. Puntos Especiales;
II. Presentación de Iniciativas de Leyes y Decretos;
III. Debate de Dictámenes de Leyes y Decretos;
IV. Presentación de solicitudes de otorgamiento;
V. Debate de Dictámenes de otorgamiento de personalidades jurídicas;
VI. Presentación de Iniciativas de Leyes y Decretos del Presidente de la República con solicitud de trámite de urgencia.
La Primera Secretaría de la Asamblea Nacional deberá incluir la documentación necesaria para el desarrollo eficiente de las Sesiones Plenarias.
La Agenda inicial de una Sesión ordinaria o extraordinaria se denominará “Agenda Base”. Las adiciones se harán por medio de “Adendum o Adendas”.
Asamblea Nacional:
Es la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Ejerce el Poder Legislativo por delegación y mandato del pueblo.
Calendario de sesiones.
Programación de las Sesiones Plenarias aprobada por la Junta Directiva para un período determinado, notificada a los Diputados y Diputadas por sus respectivos Jefes de Bancada y que se difunde de oficio en la página web de la Asamblea Nacional.
Convocatoria a sesiones.
Notificación hecha por Primera Secretaría, por escrito o por medios electrónicos a los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional para que concurran a las Sesiones Plenarias. La Primer Secretaría de la Asamblea Nacional enviará a los Jefes de Bancadas Parlamentarias copia impresa de la convocatoria.
Declaraciones Legislativas.
Son los acuerdos legislativos que expresan el criterio de la Asamblea Nacional, la Junta Directiva o el Presidente, sobre temas de interés general, nacional e internacional.
Decretos Legislativos.
Son aquellos acuerdos tomados por la Asamblea Nacional realizando su actividad legislativa que contienen disposiciones de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, asociaciones, establecimientos y personas.
Documento Legislativo:
Medio o instrumento de cualquier naturaleza, incluyendo electrónica, destinado a registrar o almacenar información legislativa, para su peremnización y representación.
Diario de Debates.
Es el archivo impreso o electrónico formado por las transcripciones textuales respaldadas en las grabaciones de las sesiones que contiene la historia oficial de sus debates legislativos.
Diputado o Diputada.
Cada una de las personas que llenando los requisitos que establece la Constitución Política y la Ley, es electa por el voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional, para integrar la Asamblea Nacional. Es una denominación propia y exclusiva.
Iniciativa
. Documento formal presentado en formato sólido y electrónico que contiene una propuesta de ley o decreto, que los facultados por la Constitución Política presentan ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, para su estudio, debate y en su caso aprobación o rechazo.
Legislatura
. Período en el que se verifican las sesiones de la Asamblea Nacional que comienza el día nueve de enero y concluye el quince de diciembre de cada año.
Ley
. Solemne declaración de la voluntad soberana que manifestada por la Asamblea Nacional en la forma prescrita por la Constitución Política, obliga a todos, manda, prohíbe o permite hacer algo.
Mayoría Absoluta.
Expresión del voto en un mismo sentido de más de la mitad del total de Diputados y Diputadas que integran la Asamblea Nacional.
Mayoría Calificada
. Porcentaje especial de votos en un mismo sentido del total de Diputados y Diputadas que integran la Asamblea Nacional. Puede ser la mitad más uno, dos tercios o el sesenta por ciento del total de Diputados y Diputadas.
Mayoría Relativa.
La que consta del mayor número de votos en un mismo sentido entre más de dos mociones excluyentes, siempre que exista quórum de ley.
Mayoría Simple.
Voto en un mismo sentido de más de la mitad de Diputados y Diputadas presentes en una sesión, siempre que exista quórum de ley.
Moción.
Propuesta escrita o verbal, según corresponda, presentada por un Diputado o Diputada con el propósito de modificar un tema en debate, el procedimiento legislativo utilizado, o hacer una solicitud que es sometida a Plenario y en su caso, aprobada o no su procedencia.
Orden del Día
. Decisión de la Junta Directiva, del orden de los puntos que se presentarán en la Sesión Plenaria respectiva. También se denomina Orden del Día, el documento impreso o electrónico que contiene dicho orden.
Órganos de Apoyo.
Instancias que facilitan la ejecución de las atribuciones que la Constitución Política y las leyes establecen a la Asamblea Nacional, mediante la prestación de servicios, medios y asistencia técnica y administrativa a los órganos y áreas sustantivas de la institución.
Órganos de la Asamblea Nacional.
Cuerpo unipersonal o colegiado integrado por un número determinado de Diputados y Diputadas electos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, y organizados en sus distintas formas, para el cumplimiento de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y las demás leyes.
Órganos Sustantivos.
Instancias que representan y ejecutan las funciones principales y son la razón de ser de la institución, en correspondencia a su misión y visión, para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales de la Asamblea Nacional.
Período Legislativo.
Período que inicia con la toma de posesión el 9 de enero siguiente a las elecciones generales y concluye al iniciar el 9 de enero cinco años después.
Proceso de formación de ley.
El establecido en la Constitución Política para convertir las iniciativas presentadas ante la Asamblea Nacional en ley o decreto legislativo.
Quórum.
Número mínimo de diputados y diputadas presentes que se requiere, para que la Asamblea Nacional pueda instalarse, deliberar válidamente y, en su caso, aprobar leyes, decretos, resoluciones y declaraciones.
Receso Parlamentario.
Período no mayor de cuarenta días comprendido en los meses de julio y agosto de cada Legislatura, en el que se suspende la realización de Sesiones Plenarias Ordinarias y reuniones de Comisiones Parlamentarias.
También se denomina receso parlamentario el período que inicia el dieciséis de diciembre y concluye el ocho de enero del siguiente año.
Resoluciones.
Acuerdos legislativos que los órganos de la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, aprueban para decidir o resolver sobre asuntos específicos.
Sesión.
Conjunto de Sesiones Plenarias de la Asamblea Nacional dirigidas por la Junta Directiva y presididas por el Presidente, que cumpla las formalidades legales en cuanto a sede, convocatoria, agenda y quórum. El Presidente de la Asamblea Nacional o quien lo subrogue de acuerdo a la Ley, puede abrir, suspender, reanudar y cerrar la Sesión.
En cada legislatura se efectuarán cuatro sesiones ordinarias enumeradas en orden consecutivo. Una sesión ordinaria no podrá durar más de sesenta días calendario.
Sesión Plenaria o Plenario
. Reunión de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional que acontece en una fecha señalada, desde que se abre o reanuda hasta que se suspende o cierra.
Sumario.
Resumen de los puntos tratados en una Sesión Plenaria de carácter informativo, puesto a disposición de Diputados y Diputadas en la página web de la Asamblea Nacional.
Art. 6. Días de Sesiones Plenarias Ordinarias.
Las Sesiones Plenarias Ordinarias de la Asamblea Nacional se realizarán los días Martes, Miércoles y Jueves, una semana de por medio y las de las Comisiones Permanentes, Martes, Miércoles y Jueves en las semanas en que no hay Sesión Plenaria, conforme el Calendario de Sesiones aprobado por la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Asamblea o el Presidente de la Comisión, en su caso, podrá habilitar otros días de la semana y convocar, cuando lo juzgue necesario.
Las sesiones comenzarán a las nueve de la mañana y terminarán a la una de la tarde. Si a las diez de la mañana no se lograre conformar el quórum de ley no habrá Sesión Plenaria, pudiendo el Presidente de la Asamblea ampliar el tiempo de espera hasta en una hora. Asimismo, el Presidente podrá aumentar el tiempo de la duración de las sesiones.
Al abrirse una Sesión Ordinaria se conocerá el acta de la sesión anterior, si se hubiere incluido en la Agenda Base física o electrónica entregada con la antelación de ley. El Presidente, sin necesidad de darle lectura al documento, consultará al Plenario si tienen alguna objeción al mismo y de no haberla, o resolviéndose la que hubiere, se declarará aprobada.
Al día siguiente de cada Sesión Plenaria, se pondrá a disposición de Diputados y Diputadas en la página
www. asamblea.gob.ni
un sumario que deberá contener al menos lo siguiente:
a. Fecha;
b. Hora de inicio;
c. Número de votos registrados en la sesión durante la comprobación del quórum;
d. Número de Diputados y Diputadas presentes en la sesión;
e. Detalle individual de los puntos vistos.
f. La circunstancia de haberse o no hecho observaciones al articulado, de haberse presentado mociones y detalle de la votación de cada moción, artículo o capítulo si hubieren.
Las Comisiones Especiales y de Investigación funcionan según su propia necesidad y programación.
Art. 8. Modificaciones al período de Receso Parlamentario.
La Junta Directiva, excepcionalmente y por razones propias del funcionamiento interno de la Asamblea Nacional, podrá suspender, adelantar o retrasar el receso parlamentario.
La Junta Directiva, a solicitud del Presidente de la República o por su propia iniciativa, podrá convocar a Sesiones Extraordinarias del Plenario y de Comisiones durante el Receso Parlamentario. Esta convocatoria deberá ser publicada en un medio de comunicación escrito, de circulación nacional, al menos con setenta y dos horas de anticipación.
Art. 10. Principio de Publicidad.
Las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas y los ciudadanos podrán asistir a ellas previa solicitud escrita presentada en Primera Secretaría excepto cuando la Junta Directiva acuerde dar carácter privado a la sesión, en cuyo caso participarán solamente los Diputados, invitados especiales y el personal técnico, profesional y administrativo indispensable.
Art. 12. Formulación y Presentación del Proyecto de Presupuesto.
La Asamblea Nacional formulará anualmente el Anteproyecto de Presupuesto institucional por grupo de gasto y por programa, conforme las metodologías, políticas, normativas, procedimientos y demás instrumentos en materia presupuestaria que establece y divulga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Presidente de la Asamblea Nacional presentará a la Junta Directiva y a los Jefes de Bancada, en la segunda quincena de septiembre, para su discusión y aprobación, el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Asamblea Nacional. Una vez aprobado por la Junta Directiva, el Presidente de la Asamblea Nacional lo enviará oportunamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su inclusión sin modificaciones en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República e informará de ello debidamente al Plenario.
Art. 14. Derechos.
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y en la presente Ley, los Diputados y Diputadas tienen, durante el ejercicio de sus funciones los siguientes derechos:
1. Participar en las sesiones, con voz y voto;
2. Presentar Iniciativas de Ley, Decretos, Resoluciones y Declaraciones;
3. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva;
4. Integrar y presidir las Comisiones Permanentes, Especiales y de Investigación, con la limitación de no poder integrar más de dos Comisiones Permanentes y una Comisión Especial, exceptuándose de esta prohibición cuando se trate de Comisiones Especiales Constitucionales;
5. Pertenecer a una Bancada Parlamentaria y notificar a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional de su renuncia e integración a otra;
6. Integrar Grupos Parlamentarios de Amistad con otros Parlamentos;
7. Integrar Delegaciones de la Asamblea Nacional a eventos nacionales e internacionales;
8. Solicitar, a través de la Junta Directiva, que los Ministros o Viceministros de Estado, Presidentes o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales:
a. Rindan Informe por escrito;
b. Comparezcan personalmente ante la Asamblea Nacional a informar verbalmente; y
c. Comparezcan al ser interpelados.
9. Invitar a representaciones privadas que tengan incidencia en los servicios públicos;
10. Presentar mociones, así como retirarlas antes de ser votadas, sin perjuicio del derecho de cualquier otro Diputado a asumirlas como propia;
11. Presentar mociones de modificación al proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República y a iniciativa de Ley de modificación al Presupuesto General de la República, de conformidad a la Ley;
12 Recibir una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente sus funciones. Esta asignación económica está sujeta a las retenciones legales por los sistemas de seguridad social y fiscal;
13 Recibir las condiciones materiales, técnicas y administrativas satisfactorias para el desarrollo de sus funciones y del ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Política y la presente Ley.
14. Llevar en la solapa izquierda como insignia el Escudo Nacional y la leyenda “Diputado” o “Diputada”, de dieciocho (18) milímetros de diámetro. Este derecho lo tendrá mientras sea Diputado.
15. Los demás que establezcan las leyes de la materia.
Art. 15. Asignación a los Diputados Propietarios y Suplentes
.
La asignación económica a favor de los Diputados Propietarios por el ejercicio de sus funciones, será la que se determine en el Presupuesto General de la República y otras leyes de la materia.
Los Diputados Suplentes recibirán una asignación económica mensual equivalente a la sexta parte de la asignación económica mensual que reciben los Propietarios. En los casos de suplencia por razones injustificadas, el Diputado Suplente recibirá la porción de la asignación económica que le corresponda al Diputado ausente, mientras dure la suplencia. Es incompatible el goce simultáneo de dos o más asignaciones económicas.
Art. 20. Deber de Avisar Previamente su Inasistencia.
Cuando el Diputado Propietario no pueda asistir a una sesión de la Asamblea Nacional deberá informar de previo y por escrito a la Primera Secretaría señalando si se incorpora a su suplente. Cuando no pueda asistir a una sesión de Comisión deberá informar de previo y por escrito a la Secretaría Legislativa de la Comisión, señalando si se incorpora a su suplente. En ambos casos cuando no lo hiciere su ausencia será considerada injustificada con cargo a la asignación económica correspondiente.
Art. 22. Reincorporación de un Diputado Propietario.
Para reincorporarse al trabajo parlamentario, el Diputado Propietario deberá notificar su decisión por escrito a la Junta Directiva, a través de la Primera Secretaría con copia a su suplente, produciéndose su reincorporación inmediatamente.
Art. 26. Sustitución del Diputado que Pierde su Condición.
Si el Propietario perdiere su condición de Diputado, se incorporará como tal a su respectivo suplente. En caso de que el Suplente pierda su condición de Diputado, se incorporará al siguiente de la lista de Diputados electos para la misma circunscripción. De no haber Suplentes en la lista de una circunscripción, se continuará en forma sucesiva con los Suplentes electos por la misma alianza o partido en la circunscripción con el mayor número de votos obtenidos.
De la misma manera se procederá para sustituir la falta temporal de una Diputada o Diputado Propietario que ya no tuviere suplente.
La Primera Secretaría deberá informar al Consejo Supremo Electoral de la incorporación.
Art. 27. Órganos de la Asamblea Nacional.
Son órganos de la Asamblea Nacional:
1. El Plenario
2. La Junta Directiva
3. La Presidencia
4. La Secretaría de la Junta Directiva
5. Las Comisiones
6. Las Bancadas Parlamentarias
Son órganos de apoyo de la Asamblea Nacional:
1. La Secretaría Ejecutiva, siendo el órgano de apoyo principal;
2. La División General de Asuntos Administrativos; y
3. La Auditoría Interna.
Son órganos sustantivos de la Asamblea Nacional:
1. La Dirección General de Asuntos Legislativos;
2. La Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico;
3. La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense; y
4. La Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional podrá crear y modificar los órganos sustantivos y de apoyo que estime necesarios para el eficaz desempeño de las atribuciones de la Asamblea Nacional.
Art. 28. Del Plenario de la Asamblea Nacional.
El Plenario de la Asamblea Nacional, por delegación y mandato del pueblo, ejerce el Poder Legislativo. Es la reunión de todos los Diputados en ejercicio, con asistencia de por lo menos, la mitad más uno de los Diputados que la integran, legalmente convocada. Es el máximo órgano de discusión y decisión de la Asamblea Nacional.
Art. 29. Del Quórum de las Sesiones del Plenario.
Al inicio de cada sesión, el Presidente de la Asamblea Nacional ordenará a la Primera Secretaría o en su ausencia a las otras Secretarías constatar el quórum constitucional. También se constatará el quórum cada vez que se reanude la sesión, cuando lo solicitare al Presidente, cualquier Jefe de Bancada. Si la presencia de Diputados en el recinto parlamentario se reduce a un número menor que el quórum constitucional, una vez constatada esta circunstancia, por la Secretaría de la Junta Directiva, a petición de uno o más diputados, el Presidente suspenderá o cerrará la sesión, teniendo validez las resoluciones tomadas antes de la suspensión o cierre.
Para iniciar sesión, debe existir quórum en el Plenario y la Junta Directiva. Excepcionalmente, cuando exista únicamente quórum en el Plenario y estén presentes al menos el Presidente y uno o una de las Secretarías de la Asamblea Nacional, el Plenario decidirá si hay o no sesión.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 30. Atribuciones del Plenario.
El Plenario de la Asamblea Nacional, por competencia expresa que le asigna la Constitución Política, tiene las siguientes atribuciones:
1. Elaborar y aprobar la iniciativa de reforma total de la Constitución Política y Leyes de reforma de la Constitución Política;
2. Elaborar y aprobar Leyes Constitucionales, leyes y decretos legislativos, así como reformar y derogar los existentes;
3. La interpretación auténtica de la ley.
4. Mandar a elaborar y publicar en La Gaceta, Diario Oficial, textos de leyes con sus reformas incorporadas;
5. Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República.
6. Solicitar informes a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Sub-procurador General de Justicia, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales quienes tendrán la obligación ineludible de rendirlos. También podrá requerir su comparecencia personal e interpelación. La comparecencia será obligatoria, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. La no comparecencia injustificada será causal de destitución.
7. Otorgar y cancelar la personalidad jurídica a las asociaciones civiles.
8. Conocer, discutir, modificar y aprobar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, y ser informada periódicamente de su ejercicio conforme al procedimiento establecido en la Constitución y en la ley.
9. Aprobar las modificaciones al Presupuesto General de la República que supongan aumentos o modificaciones, disminución de los ingresos o transferencias entre distintas instituciones.
10. Elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por diputados de la Asamblea Nacional y a un número igual de Conjueces;
11. Elegir a los Magistrados, Propietarios y Suplentes del Consejo Supremo Electoral;
12. Elegir al Superintendente y Vice superintendente General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; al Fiscal General de la República, quien estará a cargo del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; al Procurador y Sub procurador para la Defensa de los Derechos Humanos;
13. Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los diputados de la Asamblea Nacional;
14. Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los funcionarios mencionados en los incisos 10), 11) y 12), por las causas y procedimientos establecidos en la ley;
15. Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional;
16. Aprobar todo lo relativo a los símbolos patrios.
17. Crear órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional.
18. Crear y otorgar sus propias órdenes de carácter nacional.
19. Recibir en sesión solemne al Presidente y al Vicepresidente de la República, para escuchar el informe anual.
20. Elegir su Junta Directiva.
21. Crear Comisiones Permanentes, Especiales y de Investigación.
22. Conceder pensiones de gracia y conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.
23. Determinar la división política y administrativa del territorio nacional.
24. Conocer y hacer recomendaciones sobre las políticas y planes de desarrollo económico y social del país.
25. Llenar la vacante definitiva del Vicepresidente de la República, así como la del Presidente y el Vicepresidente, cuando éstas se produzcan simultáneamente.
26. Autorizar la salida del territorio nacional al Presidente de la República cuando su ausencia sea mayor de quince días, y la del Vicepresidente, en caso de ausencia del territorio nacional del Presidente.
27. Recibir de las autoridades judiciales o directamente de los ciudadanos las acusaciones o quejas presentadas en contra de los funcionarios que gozan de inmunidad, para conocer y resolver sobre las mismas;
28. Dictar o reformar su Ley Orgánica;
29. Autorizar o negar la salida de tropas del territorio nacional.
30. Autorizar o negar las solicitudes del Gobierno de la República para permitir el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares para fines humanitarios;
31. Crear, aprobar, modificar o suprimir tributos, y aprobar los planes de arbitrios municipales;
32 Aprobar, rechazar o modificar el decreto del Ejecutivo que declara la suspensión de derechos y garantías constitucionales o el Estado de Emergencia, así como sus prórrogas;
33 Aprobar los Decretos Legislativos de Convocatoria a plebiscitos y referendos;
34 Recibir anualmente los informes del Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República o del que el Consejo designe; del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; del Fiscal General de la República; del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y del Presidente del Banco Central, sin perjuicio de otras informaciones que les sean requeridas;
35. Ratificar el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Sub procurador General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Presidentes o Directores de Entes Autónomos y gubernamentales y demás funcionarios que le confieren las leyes;
36. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias;
37. Aceptar y rechazar los vetos parciales o totales a los proyectos de ley;
38. Declarar nacionales a extranjeros que se hayan distinguido por méritos extraordinarios al servicio de Nicaragua;
39. Nombrar a los miembros del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional, a los miembros de la Comisión de Apelación del Servicio Civil, a los miembros del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía, al Presidente y Vicepresidente del Banco de Fomento a la Producción y al Director de la Autoridad Nacional del Agua; y
40. Las demás que le confieren la Constitución y las leyes.
Art. 31. Presidencia de la Sesión de Instalación.
La Sesión de Instalación tiene por objeto que la Asamblea Nacional elija a la Junta Directiva que funcionará durante los dos primeros años del mandato constitucional. Estará presidida por el Consejo Supremo Electoral. El Consejo Supremo Electoral, desempeñará las siguientes funciones:
1. Abrir y presidir la Sesión de Instalación.
2. Por medio de su Presidente, tomar la promesa de ley y dar posesión de sus cargos a los Diputados electos de acuerdo a la Constitución.
3. Recibir las mociones de propuestas de candidatos a miembros de la Junta Directiva, presentadas por los Diputados.
4. Recibir la votación en forma pública o secreta, según lo apruebe el Plenario de la Asamblea Nacional.
5. Realizar el cómputo de las votaciones y dar a conocer sus resultados. Cada cargo se elegirá por separado, resultando electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos de los Diputados. Si ninguno de los candidatos propuestos obtiene la mayoría absoluta, se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos y resultará electo quien obtenga el mayor número de votos entre ellos, siempre y cuando supere la mayoría absoluta de los Diputados.
6. Declarar electos a los miembros de la Junta Directiva, tomarles la promesa de ley y darles posesión de sus cargos.
Art. 37. Vacantes en la Junta Directiva.
Se produce la vacante de un Miembro de la Junta Directiva por las siguientes causas:
1. Fallecimiento.
2. Renuncia.
3. Suspensión del ejercicio de sus derechos como Diputado.
4. Pérdida de su condición de Diputado.
5. Impedimento que lo imposibilite en el ejercicio del cargo de manera definitiva o temporal que exceda sesenta días calendario continuos, a menos que la Asamblea Nacional considere el caso como fuerza mayor y prorrogue el permiso por un tiempo prudencial.
6. Abuso de su cargo.
7. Notoria negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Para efectos de la presente Ley se considera “abuso del cargo” o “notoria negligencia en el ejercicio de sus funciones”, aquellas conductas que impidan el correcto funcionamiento y el buen desarrollo del quehacer de la Asamblea Nacional.
Art. 39. Funciones de la Junta Directiva.
Son funciones de la Junta Directiva:
1. Velar por la buena marcha de la Asamblea Nacional.
2. Atender los asuntos interinstitucionales y de coordinación armónica con los otros Poderes e instituciones del Estado.
3. Dirigir las sesiones de la Asamblea Nacional.
4. Aprobar la Agenda, el Orden del Día y los Adendum conforme los cuales se desarrollarán las sesiones, según propuestas que hará la Presidencia de la Asamblea Nacional, asistido de la Secretaría, en consulta con los Jefes de las Bancadas Parlamentarias. En caso de urgencia el Presidente, el Plenario, o uno o varios Jefes de Bancada que representen una tercera parte de los Diputados que integran la Asamblea Nacional, podrán solicitar a la Junta Directiva que se varíen o introduzcan nuevos puntos.
5. Recibir y tramitar las solicitudes de los Diputados en relación a los informes, comparecencias o interpelaciones ante el Plenario, de los Ministros o Viceministros, Presidentes y Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales.
6. Determinar el número de Diputados que integrarán cada una de las Comisiones de la Asamblea Nacional.
7. Nombrar de forma pluralista a los Diputados que integran las Comisiones Interparlamentarias Centroamericanas del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y de la Cuenca del Caribe y conocer de sus informes y actividades.
8. Integrar de forma pluralista las Comisiones Permanentes, las Comisiones Constitucionales, las Comisiones Especiales y las Comisiones de Investigación, así como los grupos de trabajo parlamentario.
9. Proponer al Plenario de la Asamblea Nacional la creación de nuevas Comisiones Permanentes, así como también la fusión, separación y sustitución de las ya existentes.
10. Ordenar el marco normativo de la Legislación vigente del país.
11. Aprobar la integración de las delegaciones a eventos nacionales e internacionales, las que se compondrán de forma pluralista.
12. Discutir y aprobar el Presupuesto Anual de la Asamblea Nacional.
13. Solicitar informes a las Comisiones sobre sus actividades y el cumplimiento de sus planes de trabajo.
14. Firmar las actas de sus reuniones.
15. Aprobar la formación de Comisiones Interparlamentarias y Grupos de Amistad con parlamentos de otros países y promover la creación y funcionamiento de éstos.
16. Asignar funciones especiales a los Diputados.
17. Imponer a los Diputados sanciones disciplinarias conforme la Ley y la normativa reglamentaria interna.
18. Nombrar y destituir, a propuesta del Presidente de la Junta Directiva, al Secretario Ejecutivo.
19. Solicitar al Consejo Superior de la Contraloría General de la República el nombramiento del Auditor Interno y pronunciamiento sobre las sanciones de suspensión o destitución del cargo a aplicar en contra del Auditor Interno y el personal técnico de la Unidad, en el caso de comisión de faltas y causales establecidas en la Ley N
o
. 476, “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa” y actuar conforme el dictamen del Consejo Superior.
20. Las demás que señalen la presente Ley
Art. 40. La Presidencia.
La Presidencia es un órgano unipersonal que lo desempeña el Presidente de la Asamblea Nacional durante el período de su elección. Contará con los Asesores y el personal de su oficina que fueren necesarios para cumplir sus funciones.
El Presidente es el representante del Poder Legislativo, preside la Asamblea Nacional y la Junta Directiva, dirige y garantiza el funcionamiento de la Asamblea Nacional en su calidad de máxima autoridad administrativa, administra el presupuesto y nombra al personal de acuerdo con la ley.
Art. 41. Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente de la Asamblea Nacional:
1. Representar a la Asamblea Nacional.
2. Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea Nacional, abrirlas, suspenderlas, continuarlas y levantarlas o cerrarlas. Podrá aumentar el período de espera antes del inicio de las sesiones así como aumentar su duración. Cuando alguno de los Diputados no está de acuerdo con que se suspenda la sesión, deberá manifestarlo y el Presidente sin abrir discusión sobre el asunto someterá a votación del Plenario si se suspende o no.
3. Someter a discusión cualquier iniciativa que estando en Agenda no estuviere en el Orden del Día, siempre que no haya oposición de la mayoría del Plenario.
4. Llevar por su orden una lista de los Diputados que soliciten el uso de la palabra.
5. Llamar al orden a los Diputados que se salgan del asunto en discusión o finalizare el tiempo que le fue concedido.
6. Imponer el orden al público asistente a las sesiones de la Asamblea Nacional. En caso de necesidad, el Presidente está facultado para cambiar la sesión de pública a privada, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública. Éstas quedarán bajo la orden del Presidente.
7. Suspender en el uso de la palabra a un Diputado cuando utilice lenguaje injurioso o cuando irrespete a la Junta Directiva o desconozca su autoridad.
8. Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva.
9. Someter a la aprobación de la Junta Directiva la Agenda y el Orden del día a desarrollar en las sesiones.
10. Proponer a la Junta Directiva candidatos para el nombramiento del Secretario Ejecutivo;
11. Presentar a la Junta Directiva y a los Jefes de Bancadas, el Proyecto Anual de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación.
12. Presentar a la Junta Directiva, informes financieros, así como el estado de la ejecución presupuestaria.
13. Ejercer el voto de desempate en las reuniones de la Junta Directiva.
14. Firmar con la Primer Secretaría las Actas de las Sesiones de la Asamblea Nacional, las Actas de las Reuniones de la Junta Directiva así como los autógrafos de las Leyes, los Decretos, Resoluciones y Declaraciones.
15. Presentar el Informe de Gestión Anual correspondiente en la Sesión de Clausura, pudiendo delegar su lectura.
16. Velar por el estricto cumplimiento de la Ley N
o
. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y demás regulaciones administrativas existentes en lo referente a la formulación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto de la Asamblea Nacional.
17. Nombrar su Asesor Legislativo, su jefe de Despacho y el resto de personal calificado que necesitare para el eficaz desempeño de sus funciones. Estos serán considerados como funcionarios de confianza.
18. Participar, dar seguimiento e informar a la Junta Directiva de las resoluciones y acuerdos que se tomen en el Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe.
19. Firmar y delegar la presentación de los informes en los Recursos de Amparo, los Recursos por Inconstitucionalidad y los Conflictos de Competencia y Constitucionalidad entre los Poderes del Estado que se introduzcan en contra de la Asamblea Nacional.
20. Presentar ante las autoridades competentes, las solicitudes y recursos legales necesarios para la defensa de las atribuciones y derechos del Poder Legislativo.
21. Mandar a publicar las reformas a la Constitución Política, las Leyes Constitucionales y las demás leyes por cualquier medio de publicación social escrito, cuando el Presidente de la República no sancionare, promulgare o mandare a publicar las leyes en un plazo de quince días. En este caso, el Presidente de la Asamblea dirigirá oficio al Director de La Gaceta, Diario Oficial, para que publique la ley en la siguiente edición.
22. Recibir la promesa de ley al Presidente y Vicepresidente electos e imponer la Banda Presidencial al Presidente de la República.
23. Las demás que señalen las leyes.
TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Art. 45. Funciones de la Primera Secretaría.
Son funciones de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional:
1. Citar, por orientaciones del Presidente, a los Diputados para que concurran a las Sesiones de la Asamblea Nacional;
2. Citar, por orientaciones del Presidente, a los Miembros de la Junta Directiva para sus reuniones;
3. Recibir las comunicaciones dirigidas a la Asamblea Nacional e informar al Presidente y a la Junta Directiva;
4. Servir de enlace entre la Asamblea Nacional y los Poderes e Instituciones del Estado;
5. Verificar el quórum;
6. Elaborar y revisar las Actas de las Sesiones y presentarlas antes de la siguiente sesión;
7. Recibir las Iniciativas de ley, de decretos, de resoluciones y de declaraciones, asegurándose de que contengan los requisitos previstos en esta ley, ponerles razón de presentación o devolverlas para subsanar faltas, colocarles el código especial para su seguimiento y enviar dentro de las veinticuatro horas a cada miembro de la Junta Directiva, una copia de la Carta Introductorias;
8. Rechazar las iniciativas y solicitudes cuya materia o trámite sean notoriamente improcedentes por falta de competencia de la Asamblea Nacional. El promotor de la iniciativa o solicitud podrá recurrir por escrito ante la Junta Directiva dentro de tercero día, quien resolverá sin ulterior recurso;
9. Recibir las mociones presentadas por los Diputados y Diputadas durante los debates y autorizarlas si son aprobadas;
10. Preparar las propuestas de Agendas, Adendum y del Orden del Día al Presidente para su aprobación por la Junta Directiva;
11. Elaborar las Agendas, Adendum y Orden del Día, agregarles los documentos legislativos correspondientes y ponerlas en conocimiento de los Diputados por medio de documentos físicos o electrónicos, introducirlas en el SELEY y publicarlos en la página
http://www.asamblea.gob.ni/
opciones/infdip/indice.htm
12. Dar lectura a las Iniciativas de ley, de Decretos, Resoluciones o Declaraciones, propuestas, mensajes, informes y demás documentos que deban ser leídos en las sesiones.
13. Firmar junto con el Presidente, las Actas de las sesiones, así como los documentos y autógrafos que emanen de la Asamblea Nacional.
14. Revisar el Diario de Debates y certificar sus transcripciones.
15. Certificar las Actas de las sesiones y los votos razonados que se hayan presentado.
16. Preparar la Memoria Anual de cada período legislativo y presentarla a la Junta Directiva.
17. Impulsar en los tiempos previstos y con las formalidades de Ley, los trámites propios del proceso de formación de Ley.
18. Revisar la redacción gramaticalmente correcta, coherencia de estilo y referencias legales de los proyectos de ley aprobados y poner en conocimiento de la Junta Directiva los errores cometidos en la publicación de leyes para solicitar su corrección.
19. Las demás funciones que establezca la ley y la normativa reglamentaria interna.
Art. 49. Integración y Competencia de las Comisiones.
Cuando la Asamblea Nacional crea una Comisión determina su competencia, el número de sus Miembros y su integración, pudiendo delegar esta función en la Junta Directiva. Las Comisiones serán presididas por una Junta Directiva integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes. Las funciones de Secretaría de la Comisión serán desempeñadas por la Secretaría Legislativa de la misma. El Presidente y los dos Vicepresidentes de cada Comisión, se elegirán libremente de entre los diputados que la integran. La instalación y elección de la Junta Directiva será coordinada por la Secretaría Legislativa de la misma o en su defecto por el Director General de Asuntos Legislativos.
El ejercicio de cargos en la Junta Directiva de las comisiones será de carácter personal.
El Presidente dirigirá el orden de las reuniones y será el vocero oficial.
Los Diputados no podrán integrar más de dos Comisiones Permanentes y una Especial a la vez, exceptuándose de esta prohibición cuando se trate de Comisiones Especiales Constitucionales y cuando sean integradas por Ley. El período de los Miembros de las Comisiones Permanentes será el mismo de los Miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. La integración de las Comisiones deberá expresar el pluralismo político garantizando la proporcionalidad según los resultados en las elecciones generales anteriores a la toma de posesión de los diputados y diputadas.
Art. 50. Facultad de las Comisiones en el Ámbito de su Competencia.
Las Comisiones tienen las siguientes facultades:
1. Dictaminar los Proyectos de Ley, Decretos, Resoluciones y Declaraciones sometidos a su conocimiento.
2. Solicitar a los funcionarios de los Poderes del Estado y entes autónomos y descentralizados, toda la información y documentación que precisaren, así como solicitar su presencia, para que expongan sobre asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones.
3. Solicitar información y documentación y aun la presencia de personas naturales y jurídicas a fin de obtener mayor ilustración para una mejor decisión en el asunto de que se trata.
4. Visitar los lugares e instalaciones que estimen necesarios para ilustrar su criterio.
5. Desarrollar consultas de conformidad con la Ley N
o
. 475, Ley de Participación Ciudadana y demás leyes.
6. Incorporar el enfoque de género, generacional y el enfoque étnico e intercultural en el proceso de formación de la Ley.
Art. 52. Asistencia de particulares
Las Comisiones de la Asamblea Nacional podrán, a solicitud de uno de sus miembros y aprobada por la Comisión, requerir la presencia de cualquier persona natural, nacional o extranjera residente en el país, o del representante de una persona jurídica, o de los miembros de su Junta Directiva para que según el caso y bajo juramento, oralmente o por escrito, declare o rinda informe sobre temas que sean interés de la Comisión.
Art. 53. Ausencia Injustificada.
La asistencia a las reuniones y actividades de Comisión son obligatorias. Cuando el Diputado no pueda asistir a una reunión de Comisión deberá informar de previo y por escrito a la Secretaría Legislativa de la Comisión, señalando la incorporación de su Suplente. Cuando no lo hiciere su ausencia será considerada injustificada con cargo a la asignación económica. Al momento de la comprobación del quórum de la reunión respectiva, el Secretario de la Comisión dará a conocer los nombres de los Diputados ausentes injustificadamente e informará por escrito a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional y al Jefe de Bancada del Diputado o Diputada ausente para la deducción económica correspondiente.
Art. 56. Citación a Ministros de Estado y Otros Funcionarios.
Las Comisiones podrán citar, por medio de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, a los Ministros y Viceministros de Estado, Presidentes o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales cuando sus exposiciones se estimen necesarias para esclarecer irregularidades en el funcionamiento de los servicios de su dependencia o para responder a las observaciones que los Diputados les formularen sobre la investigación. La Primera Secretaría de la Junta Directiva las tramitará con carácter de obligatoriedad, de no tramitar las mismas en cuarenta y ocho horas desde su presentación, estas invitaciones serán tramitadas a través de cualquiera de los Secretarios de la Junta Directiva.
Art. 57. Citación a Funcionarios de la Administración del Estado.
Las Comisiones podrán citar, por medio de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, a los funcionarios de los servicios de la Administración del Estado, de las personas jurídicas creadas por ley o de las empresas en que el Estado tenga representación o aportes de capital, para que concurran a sus reuniones a proporcionar la información que se estime necesaria. Asimismo, con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión, podrá citarse a particulares para que declaren sobre determinados hechos y proporcionen los antecedentes que tengan relación con los mismos. La Primera Secretaría de la Junta Directiva las tramitará con carácter de obligatoriedad, de no tramitar las mismas en cuarenta y ocho horas desde su presentación, estas invitaciones serán tramitadas a través de cualquiera de los Secretarios de la Junta Directiva.
Art. 58. De las Personas Citadas.
Las personas citadas a comparecer a las reuniones de las Comisiones podrán asistir acompañadas de un asesor, quien no podrá hacer uso de la palabra para responder en lugar de la persona citada, ni para aclarar sus expresiones orales. El asesor se limitará a proporcionar al compareciente, la información oral o escrita que la persona necesite para responder a las preguntas o inquietudes formuladas, salvo acuerdo de la Comisión que permita su participación en otra forma.
Art. 61 Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional.
Las Comisiones Permanentes son:
1. Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.
2. Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.
3. Comisión de Asuntos Exteriores.
4. Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
5. Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social.
6. Comisión de Salud y Seguridad Social.
7. Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales.
8. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
9. Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.
10. Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos, Comunidades Indígenas y Afrodescendientes.
11. Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia.
12. Comisión de Población, Desarrollo y Municipios.
13. Comisión de Turismo.
14. Comisión de Modernización.
15. Comisión de Probidad y Transparencia.
Las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, dictaminarán las Iniciativas de Ley y conocerán de los temas relacionados con todas las disciplinas que comprendan las materias de su competencia. Las Comisiones Permanentes podrán crear Subcomisiones de Trabajo integradas por sus miembros cuando lo consideren conveniente.
Art. 63 Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.
Son materias de su competencia:
1. Evacuar las consultas jurídicas de la Asamblea Nacional. La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos organizará bajo su coordinación un staff consultivo cuya función principal es asesorar a la Comisión en la evacuación de las consultas jurídicas que le sean formuladas;
2. Dictaminar los Códigos de la República. En este caso podrá dictaminar conjuntamente con la Comisión que tuviera a su cargo el tema a codificar en razón de la materia;
3. Dictaminar las Leyes Orgánicas;
4. La regulación de los Colegios y ejercicio profesional;
5. La Organización y funcionamiento del sistema judicial;
6. La interpretación auténtica de las leyes,
7. La organización y competencia de cualquier Ente, su funcionamiento y su control;
8. La prevención y sanción del delito;
9. Reforma Agraria;
10. La Seguridad Jurídica de la propiedad;
11. El cultivo, producción, uso, tenencia, tráfico ilegal, nacional e internacional, expendio y comercialización de los estupefacientes, materias psicotrópicas inhalables y demás drogas o fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica; y, en general, todo lo relacionado con la narcoactividad;
12. La promoción, en coordinación con los organismos estatales correspondientes, de eventos necesarios para prevenir el consumo, tráfico ilícito y comercialización de toda clase de drogas y estupefacientes; y
13. El tráfico ilícito por tierra, mar y aire, lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas o blanqueo de capitales, terrorismo, tráfico de armas, tráfico de personas y tráfico de órganos, tráfico de vehículos robados y cualquier otro tipo de delito proveniente del tráfico ilegal y la delincuencia organizada.
Art. 64 Comisión de Asuntos Exteriores.
Son materias de su competencia:
1. Dictaminar los tratados o instrumentos internacionales;
2. Dictaminar los Decretos, Resoluciones o Declaraciones de la Asamblea Nacional respecto a asuntos internacionales;
3. Conocer y atender todo lo relacionado con los límites de Nicaragua con otros países, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien corresponda;
4. Coadyuvar y fortalecer las relaciones interparlamentarias de la Asamblea Nacional;
5. Impulsar y promover convenios de colaboración orientados a estrechar las relaciones con otros Parlamentos y organismos legislativos regionales e internacionales;
6. Promover e impulsar iniciativas de ley y convenios vinculados al quehacer interparlamentario;
7. Promover y dar seguimiento a los acuerdos adquiridos por la Asamblea Nacional con los distintos Parlamentos, e informar de ellos a la Junta Directiva;
8. Informar periódicamente a los Diputados de la Asamblea Nacional de todo lo relacionado al quehacer interparlamentario;
9. Dictaminar las Iniciativas de Ley y tratados o instrumentos internacionales referentes a las relaciones entre países Centroamericanos, y para establecer y fomentar relaciones con las Comisiones de Integración Centroamericana o similares y con los Organismos de Integración regional;
10. Atender y conocer todo lo relacionado con la creación, organización y funcionamiento del Parlamento Centroamericano;
11. Todas las Leyes que tengan relación con el Sistema de Integración Centroamericana; y
12. Promover las relaciones interparlamentarias en los Foros donde participen los Diputados.
La Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias está bajo la dependencia jerárquica de la Presidencia de la Asamblea Nacional y bajo la coordinación técnica de la Comisión de Asuntos Exteriores.
Art. 65 Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.
Son materias de su competencia:
1. La Educación y asuntos relacionados;
2. La Carrera Docente, Colegios y Ejercicio profesional de maestros y profesores;
3. Las iniciativas de Ley que se refiere a la organización y funcionamiento del sistema educativo público y privado;
4. La organización y competencia de cualquier entidad relacionada con las atribuciones de esta Comisión, su funcionamiento y control;
5. La Educación física, el deporte y la recreación física;
6. Medios de comunicación social; y
7. Ley de Acceso a la Información Pública.
Art. 67 Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
Son materias de su competencia:
1. Fomento de la inversión extranjera;
2. Dictaminar las leyes que rigen la actividad económica del país;
3. El Presupuesto General de la República;
4. Dictaminar contratos económicos, convenios relativos a temas económicos o financieros, de comercio internacional y préstamos otorgados a Nicaragua por Organismos Financieros Internacionales o por Gobiernos Extranjeros;
5. Asuntos tributarios, bancarios, financieros y mercantiles;
6. Promoción de la Competencia, regulaciones contra los monopolios y los temas relacionados;
7. Establecimiento, modificación y aplicación de las políticas de producción;
8. Establecimiento, modificación y aplicación de las políticas de distribución de los bienes de consumo nacional y de exportación;
9. Control de calidad de los bienes básicos, fomento de la Producción; e inversión nacional;
10. Desarrollo Agropecuario;
11. Seguimiento a políticas gubernamentales, planes de desarrollo del país y a la Estrategia de Reducción de la Pobreza;
12. La Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional;
La Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico está bajo la dependencia jerárquica de la Presidencia de la Asamblea Nacional y bajo la coordinación técnica de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
Art. 71 Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos, Comunidades Indígenas y Afrodescendientes.
Son materias de su competencia:
1. Fomento y desarrollo de políticas públicas para protección de las comunidades indígenas y afrodescendientes, en el territorio nacional;
2. Protección de los Recursos Naturales de la Costa Atlántica;
3. Fomentar la protección de sus costumbres, cultura y comunidades;
4. Autonomía y demarcación territorial; y
5. Garantizar el enfoque étnico e intercultural en las iniciativas de ley de su competencia.
Art. 72 Comisión de la Mujer, la Juventud, la Niñez y Familia.
Son materias de su competencia:
1. La protección de la niñez, la juventud, la familia y los sectores vulnerables;
2. La igualdad de condiciones para la mujer en lo social, laboral, político y económico;
3. La protección de la mujer y la niñez, contra la violencia en todas sus manifestaciones; y
4. Fomentar y preservar los derechos por las personas de la tercera edad; y
5. Promover la eliminación de cualquier ley, decretos, instrumentos internacionales, reglamentos, órdenes, acuerdos o cualquier otra disposición que obstaculice la igualdad entre la mujer y el hombre, y procurará que los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que se aprueben y ratifiquen respectivamente, preserven el principio de igualdad y los criterios expuestos en la presente Ley.
6. Garantizar el enfoque de género y generacional en las iniciativas de ley de su competencia.
La Unidad Técnica de Género está bajo la dependencia jerárquica de la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional y bajo la coordinación técnica de la Comisión de la Mujer, la Juventud, la Niñez y Familia.
Art. 73 Comisión de Población, Desarrollo y Asuntos Municipales.
Son materias de su competencia:
1. Población y asuntos demográficos;
2. Migraciones internas e internacionales;
3. Urbanización y reforma urbana;
4. Tenencia de propiedad;
5. Distribución espacial de la población;
6. Desarrollo de los servicios comunitarios;
7. Estadísticas y Censos;
8. Planes de desarrollo comunal;
9. Seguimiento a la política, plan de acción y estrategia nacionales en materia de población y desarrollo;
10. El fomento y protección del bienestar de la sociedad;
11. Los Asuntos Municipales;
12. División Política y Administrativa del país;
13. Creación, fusión y disolución de municipios, así como la modificación de sus límites;
14. Descentralización administrativa, transferencia de competencia y de recursos hacia los municipios;
15. Transferencias fiscales a las municipalidades, presupuesto y legislación tributaria municipal; y
16. Planes de arbitrios municipales y la constitución de mancomunidades.
Art. 75 Comisión de Modernización.
Son materias de su competencia:
1 Contribuir a la modernización y desarrollo integral del Poder Legislativo, aprovechando la experiencia de otros parlamentos;
2 Gestionar ante organismos extranjeros el apoyo y cooperación de consultores e investigadores;
3 Gestionar y obtener toda clase de cooperación económica y técnica;
4 Todo lo relacionado con el fortalecimiento institucional;
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Esta Comisión estará conformada por los miembros de la Junta Directiva y Jefes de Bancada.
El Presidente de la Junta Directiva será el Presidente de esta Comisión.
La Comisión podrá nombrar a propuesta del Presidente de un Comité Técnico.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Art. 81 Partidas Presupuestarias para las Bancadas.
El Presupuesto de la Asamblea Nacional contendrá una partida suficiente para ser asignada a las Bancadas Parlamentarias, distribuida proporcionalmente al número de Diputados agrupados en ella. También se pondrá a disposición de éstas, locales adecuados, mobiliario y equipos de trabajo. Las Bancadas nombrarán a su personal conforme sus requerimientos y recursos.
Los derechos enumerados en el presente artículo son aplicables únicamente a aquellas Bancadas que mantengan el número de cuatro Diputados como mínimo. El Presidente de la Junta Directiva notificará al Secretario Ejecutivo para que se haga cargo de la asignación presupuestaria a cada Bancada y al Director General de Asuntos Legislativos para lo de su cargo.
Art. 82 Atribuciones del Jefe de Bancada.
El Jefe de Bancada con relación a la Asamblea Nacional, tendrá las atribuciones siguientes:
1) Representar a su Partido Político y llevar sus orientaciones al interior de la Asamblea Nacional.
2) Reclamar por actos de la Junta Directiva, o de uno de sus miembros:
a) Cuando afecten a la Bancada o a uno de sus miembros;
b) Cuando afecten acuerdos expresos del Plenario; y
c) Cuando, a su juicio, contraríen las normas constitucionales, legales o reglamentarias que regulan el funcionamiento de la Asamblea Nacional.
El reclamo será resuelto en primera instancia por la Junta Directiva en la siguiente sesión, y en segunda y última instancia, por el Plenario, pudiendo debatirse con audiencia de los reclamantes y de los reclamados. Finalmente el Plenario resolverá sin ulterior recurso, acogiendo o rechazando la reclamación.
3) Dar a conocer la resolución de su Bancada sobre los Diputados que propone integrar las Comisiones Permanentes, Especiales y de Investigación, en los números asignados a su Partido.
4) Solicitar, con el concurso de otros Jefes de Bancadas que al menos representen una tercera parte de los Diputados, la modificación del Orden del Día de las sesiones ordinarias. La modificación del orden del día será aprobada por mayoría absoluta de los diputados.
5) Solicitar, con el concurso de otros Jefes de Bancadas que al menos representen una tercera parte de los Diputados, antes de su discusión en el Plenario, que la Asamblea Nacional acuerde el retiro de la calificación de urgencia a una iniciativa y si, una vez votada, la solicitud fuere acogida, la iniciativa respectiva se mandará a estudio de la Comisión correspondiente y si fuere rechazada, no podrá renovarse la solicitud.
6) Con el concurso de otros Jefes de Bancadas que al menos representen una tercera parte de los Diputados, reclamar y proponer medidas correctivas, por la falta de quórum para sesionar.
7) Solicitar verbalmente la clausura del debate cuando a su criterio se haya prolongado más de lo necesario, tanto en la discusión en lo general como en lo particular. El Presidente de la Asamblea Nacional someterá la petición a la decisión del Plenario.
8) Solicitar votación secreta sobre cualquier materia. El Presidente de la Asamblea Nacional consultará de inmediato al Plenario, el que resolverá por mayoría simple.
9) Apoyar la solicitud de cualquier Diputado para la lectura en el Plenario de un documento que contiene un asunto de interés nacional, no obstante haber sido repartido impreso a los Diputados.
10) Concurrir con su voto favorable al acuerdo que los Jefes de Bancadas puedan adoptar con la Junta Directiva de la Asamblea Nacional para destinar una parte del tiempo de las sesiones del plenario a tratar un asunto determinado de interés general.
11) Cualquier otra que le señale la ley o los Reglamentos Internos de las Bancadas o las resoluciones de los Partidos Políticos a que pertenecen.
Art. 84 Órganos de Apoyo de la Asamblea Nacional.
La Secretaría Ejecutiva es el órgano de apoyo principal de la Asamblea Nacional, siendo la instancia responsable de la gestión institucional; le corresponde el funcionamiento armónico de las distintas áreas, con el propósito de cumplir los objetivos y políticas institucionales expresados en el Plan Estratégico Institucional y estará dirigida por un Secretario Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente de la Asamblea Nacional.
También son órganos de apoyo de la Asamblea Nacional:
1. División General de Asuntos Administrativos. Es el órgano de apoyo responsable de garantizar a los órganos de la Asamblea Nacional y a los Diputados, los servicios materiales y técnicos que fueren necesarios para el apropiado desempeño de sus funciones.
2. Auditoría Interna. Es el órgano de apoyo encargado de examinar y evaluar las operaciones financieras y operativas con posterioridad a su ejecución en las unidades organizativas que conforman la Asamblea Nacional, con el propósito de emitir informes conteniendo recomendaciones y conclusiones, con base en leyes de la materia.
Art. 85 Órganos Sustantivos de la Asamblea Nacional.
Son órganos sustantivos de la Asamblea Nacional:
1. Dirección General de Asuntos Legislativos. Es el órgano sustantivo encargado de prestar asesoría legislativa, jurídica y de cualquier índole, a los órganos de la Asamblea Nacional: Plenario, Junta Directiva, Presidencia, Secretaría, Comisiones y Diputados que lo solicitaren.
El Director General de Asuntos Legislativos solo podrá ser removido con la aprobación de la Junta Directiva a propuesta del Presidente de la Asamblea Nacional y su sustituto nombrado de la misma manera.
2. Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico. Es el órgano sustantivo encargado de elaborar el análisis, seguimiento y evaluación al Presupuesto General de la República y a la economía nacional, mediante el procesamiento de estadísticas, elaboración de informes, diagnósticos y recomendaciones técnicas a proyectos de ley, que permitan la toma de decisiones a los Diputados y Diputadas y representar a la Asamblea Nacional ante el Comité Técnico de Inversiones y Comité Técnico de Deuda.
Esta Dirección General está bajo la dependencia jerárquica de la Secretaría Ejecutiva y bajo la coordinación técnica de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
3. Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense. Es el órgano sustantivo responsable de elaborar el Digesto Jurídico nicaragüense, mediante la recopilación, ordenamiento, análisis, consolidación, sistematización y actualización del orden jurídico de la nación, con el propósito de que el país cuente con los registros de las normas jurídicas vigentes, normas jurídicas sin vigencia o archivo histórico, e instrumentos internacionales suscritos, aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua y así establecer con certeza el marco jurídico vigente a nivel nacional. Su funcionamiento es regulado por la Ley de la materia.
4. Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias. Es el órgano sustantivo encargado de promover y dar seguimiento a las relaciones bilaterales y multilaterales de la Asamblea Nacional con otros parlamentos y foros parlamentarios, asesorar al Presidente, miembros de Junta Directiva, Diputados y Diputadas en su labor de cabildeo y negociación con otros parlamentos, con el propósito de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la Diplomacia Parlamentaria.
Esta Dirección está bajo la dependencia jerárquica de la Presidencia de la Asamblea Nacional y bajo la coordinación técnica de la Comisión de Asuntos Exteriores.
Art. 86 Asignación de Asesores y Asistentes Legislativos.
La Dirección General de Asuntos Legislativos asignará a cada Comisión, uno o más Asesores y Asistentes legislativos, según la necesidad, considerando capacidad y especialización temática.
Las funciones de Secretaría de la Comisión serán desempeñadas por el personal designado por la Dirección General de Asuntos Legislativos, quienes conforman la Secretaría Legislativa de la Comisión.
El Asesor y el Asistente serán Asesor y Asistentes institucionales de la Comisión a tiempo completo. El Asesor Legislativo ejercerá las funciones de Secretaría Legislativa de la Comisión. Cuando a una Comisión le sean asignados más de un Asesor o Asistente Legislativo, el Director General de Asuntos Legislativos designará un coordinador que será el Secretario Legislativo de la Comisión. El desempeño de las funciones de Secretario Legislativo de una Comisión no excluye del asesoramiento de otra cualquiera cuando así lo disponga el Director General de Asuntos Legislativos, de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la Asamblea Nacional.
Las Secretarias Legislativas, Secretarios Legislativos, Asesoras, Asesores y Asistentes Legislativos de las Comisiones funcionarán bajo las instrucciones del Presidente de la Comisión respectiva.
Art. 88 Funciones de la Secretaría Ejecutiva.
Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
1. Proponer ante la Presidencia de la Asamblea Nacional, políticas, normativas y procedimientos de carácter administrativo, con el propósito de transparentar los procesos administrativos a nivel institucional.
2. Orientar la administración de los servicios administrativos y recursos financieros, así como del Archivo Central de la Asamblea Nacional.
3. Proponer a través de la Presidencia, a la Junta Directiva diseño de Estructura Organizativa Institucional, con base a la visión, misión y objetivos estratégicos de la Asamblea Nacional, así como orientar la elaboración e implantación de manuales administrativos, con el propósito de normar el funcionamiento institucional.
4. Dirigir la implantación y consolidación del Sistema de Planificación Estratégica y Operativa a nivel institucional, con la finalidad de dar seguimiento a la gestión institucional.
5. Administrar los recursos humanos de la institución, a través de la definición y aplicación de políticas, normativas, implantación del sistema de clasificación de puestos y sistemas de gestión de recursos humanos, de acuerdo al marco jurídico vigente, para contribuir a un buen clima laboral y fortalecer la gestión institucional.
6. Garantizar el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información automatizados, sitio web y servicios de red de la Asamblea Nacional, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputos, para la agilización de los procesos de trabajo.
7. Dar seguimiento al desarrollo de actividades de participación ciudadana en el trabajo legislativo que propicie un mayor acercamiento entre los Diputados, Diputadas y ciudadanos, y facilite el acceso a la información pública sobre el quehacer legislativo y administrativo de la institución.
8. Participar en el Comité Técnico de la Comisión de Modernización para dar seguimiento al Plan de Trabajo y proponer acciones que faciliten la toma de decisiones a nivel de la comisión.
9. Cualquier otra función que le delegue el Presidente o la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
Art. 89 De las Normas Legales.
Para los fines de la presente ley, las normas aprobadas por la Asamblea Nacional pueden ser leyes y decretos legislativos.
Ley es una solemne declaración de la voluntad soberana que manifestada por la Asamblea Nacional en la forma prescrita por la Constitución Política, obliga a todos, manda, prohíbe o permite hacer algo.
Son materia de Leyes:
1. Leyes constitucionales:
2. Leyes orgánicas que organizan a los Poderes del Estado, a la Contraloría General de la República, al Banco Central de Nicaragua, las de autonomía regional y municipal, así como sus reformas.
3. Códigos de la República.
4. Los instrumentos Internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo con otros Estados u organismos sujetos de Derecho Internacional.
5. El Digesto Jurídico Nicaragüense por materia.
6. Las leyes ordinarias.
7. La aprobación de los planes de arbitrios municipales.
Decretos Legislativos, son aquellos acuerdos tomados por la Asamblea Nacional realizando su actividad legislativa que contiene disposiciones de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, asociaciones, establecimientos y personas. No requieren sanción del Poder Ejecutivo y se podrán enviar directamente a La Gaceta, Diario Oficial para su publicación.
Son materia de Decretos Legislativos:
1. Los Reglamentos de las Leyes aprobadas por la Asamblea Nacional cuando el Poder Ejecutivo no los hace en el plazo estipulado;
2. El otorgamiento o cancelación de la personalidad jurídica a las asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones sin fines de lucro, civiles o religiosas;
3. El otorgamiento o cancelación de la personalidad jurídica a las asociaciones civiles;
4. La Declaración de elevación a ciudad de las poblaciones que lo ameriten;
5. La interpretación auténtica de la ley;
6. La autorización de salida de tropas del territorio nacional, así como el permiso de tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares en el país para fines humanitarios;
7. Las convocatorias para la celebración de plebiscitos y referendos;
8. La ratificación de los nombramientos hechos por el Presidente a que se refiere el artículo 130 numeral 30 de la Constitución Política;
9. La autorización de salida del país del Presidente de la República a que se refiere el artículo 138 numeral 23 de la Constitución Política;
10. La aceptación, rechazo o modificación de Estado de Emergencia, o suspensión de Garantías constitucionales y sus prórrogas;
11. La concesión de pensiones de gracia y honores; y
12. Los demás que manda o permite la ley.
La Asamblea Nacional también aprueba y emite Resoluciones y Declaraciones Legislativas.
Resoluciones: Son acuerdos legislativos que la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, dicta para decidir o resolver sobre asuntos específicos.
Son materia de Resoluciones:
1. Las de procedencia cuando se refiere a retiro de inmunidad a funcionarios que gozan de ella;
2. Aquellas sobre procesos de apertura y seguimiento a la presentación de candidatos en los casos en que corresponde elegir a la Asamblea Nacional;
3. Las relativas al gobierno y orden interior de la Asamblea Nacional;
4. Las de otorgamiento de órdenes y condecoraciones;
5. Las de carácter administrativo, conforme a las atribuciones de la Junta Directiva y del Presidente de la Asamblea Nacional; y
6. Las demás que la ley faculte.
Todas las resoluciones deberán ser copiadas y numeradas sucesivamente en el libro de Resoluciones que se llevarán para ese efecto.
Declaraciones:
Son acuerdos legislativos que expresan el criterio de la Asamblea Nacional, la Junta Directiva o el Presidente, sobre temas de interés general, nacional e internacional. La declaración aprobada por la Asamblea Nacional, sobre un tema debatido, se tendrá como el criterio oficial del Poder Legislativo.
Las Resoluciones y Declaraciones Legislativas se tomarán por mayoría absoluta de los Diputados presentes, salvo en los casos en que la Constitución exija otra clase de mayoría. No requerirán publicación en La Gaceta, Diario Oficial, excepto cuando así lo disponga la Asamblea Nacional.
Art. 90 Presentación de Iniciativas.
La Iniciativa es el documento formal que contiene una propuesta de ley o decreto, que los facultados por la Constitución Política presentan ante la Asamblea Nacional, para su estudio, debate y en su caso aprobación.
Toda iniciativa de ley o decreto se divide en:
1. Exposición de Motivos del o los proponentes;
2. Fundamentación firmada por el proponente; y
3. Texto del articulado.
La Exposición de Motivos es la parte preliminar de un proyecto de ley o decreto en la que se explican las razones doctrinales y técnicas que inspiraron al promotor de la iniciativa para crear una nueva ley o para modificar, reformar, adicionar, derogar o interpretar una ley existente, la determinación del alcance de la misma, su razón y su justificación. No se discute ni se enmienda. Deberá dirigirse al Presidente de la Asamblea Nacional y contendrá el nombre del órgano o persona y calidad del proponente, el nombre de la iniciativa y señalamiento del lugar y fecha. Deberá ir firmado por el o los proponentes. En caso sea un órgano pluripersonal, será firmado por su Presidente.
La Fundamentación deberá contener los argumentos de la normativa propuesta, una explicación de su importancia e incidencia en el ordenamiento jurídico del país, los probables efectos beneficiosos de su aplicación, su impacto económico y presupuestario y las demás consideraciones que juzgaren oportunas.
El texto del articulado de la Ley deberá ser homogéneo, completo, con estructura y orden lógico.
Las iniciativas de leyes modificatorias, deberán señalar de modo claro, el título, capítulo o artículo que se pretende reformar, adicionar o alterar.
Las iniciativas se presentan en Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, en formato electrónico y físico en original y tres copias, una de las cuales será devuelta con la razón de presentación, a las mismas se les asigna un código. Las iniciativas deberán cumplir con lo que establece la Ley y las disposiciones que para tal efecto se aprueben.
Si no se cumplen estas formalidades, se les devolverá señalando las irregularidades para que las subsanen. La devolución se hará dentro de las veinticuatro horas de presentada. Copia del soporte electrónico se enviará a la Dirección General de Asuntos Legislativos para ingresarla al sistema de control y su colocación en el Sistema de Seguimiento del Proceso de Formación de la Ley (SELEY).
Las Resoluciones y Declaraciones que expresen el criterio de la Asamblea Nacional sobre temas de interés general nacional e internacional, no deben observar la misma estructura de las iniciativas de ley o decreto debido a que no son vinculantes con el ordenamiento jurídico del país.
Las iniciativas de Resolución y Declaraciones sobre temas de interés general nacional o internacional deben contener:
1. Solicitud del Diputado o la Comisión de la Iniciativa de Declaración o Resolución presentada a la Secretaría de la Junta Directiva;
2. Considerandos que argumentan el porqué de la Declaración o Resolución; y
3. Texto de la Declaración o Resolución.
Art. 91 Del Derecho de Presentar Iniciativas de Ley, Decreto, Resolución o Declaración.
Tienen derecho de presentar iniciativas de ley y de decreto, los Diputados y el Presidente de la República, y en materia de su competencia la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los Diputados ante el Parlamento Centroamericano por el Estado de Nicaragua, los Consejos Regionales Autónomos y los Concejos Municipales. Los ciudadanos tienen derecho de iniciativa en los casos señalados por ley. Los Diputados tienen también derecho de presentar iniciativas de resolución y de declaraciones.
Art. 95 Caducidad de la Iniciativa por Falta de Impulso.
Las iniciativas de ley, decreto, resoluciones o declaraciones presentadas en una legislatura deberán ser dictaminadas y sometidas a debate en esa legislatura o en la siguiente. Si en la legislatura de presentación, o en la siguiente no fuere impulsado su dictamen y aprobación por los suscriptores de la Iniciativa ni por los Diputados ante la Asamblea Nacional, caducará su proceso de formación de la ley y se enviará al Archivo Legislativo. La Comisión dictaminadora puede solicitar y la Junta Directiva otorgar, antes del envío al Archivo Legislativo, una prórroga del plazo de una legislatura más; si en esta nueva legislatura no fuere aprobada operará la caducidad del proceso de formación de la ley y el Presidente de la Asamblea Nacional, de oficio o a solicitud de la Dirección General de Asuntos Legislativos, mandará a archivar la Iniciativa.
Art. 96 Registro del Proceso de Consulta y Dictamen.
Los Secretarios Legislativos de cada Comisión, llevarán un registro de fechas de presentación de la Iniciativa, del sometimiento a la Comisión para Dictamen, de la presentación del Dictamen, del debate del Plenario y de la aprobación de la Ley, debiendo rendir mensualmente un informe a la Dirección General de Asuntos Legislativos.
La Dirección General de Asuntos Legislativos presentará en los cinco días hábiles después del cese de cada sesión a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, un informe detallado sobre el estado de los proyectos que se encuentren en las distintas etapas del proceso de formación de la ley, así como la lista de los proyectos que se encuentran en estado de caducidad, para que ésta sea declarada mediante acuerdo por el Plenario. El plenario podrá regresar los proyectos a la Comisión para consulta y dictamen dentro del plazo fatal de treinta días.
Los Presidentes de las Comisiones al comienzo de cada período legislativo presentarán a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional una lista de las iniciativas de ley pendientes de dictamen y aprobación, que están sujetas a caducidad.
Las iniciativas de Ley que tengan más de tres años de haber sido remitidas sin haber sido dictaminadas serán declaradas caducas de forma automática por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. Las iniciativas declaradas caducas podrán ser presentadas nuevamente en la siguiente legislatura.
Art. 98 Proceso de Consulta y Dictamen.
Todas las iniciativas de ley presentadas, una vez leídas ante el Plenario de la Asamblea Nacional, pasarán directamente a Comisión, quedando ésta notificada e iniciándose el Proceso de consulta y dictamen.
La Primera Secretaría notificará al Secretario Legislativo de la Comisión correspondiente sobre el traslado de una iniciativa a Comisión, y éste solicitará al Presidente de la Comisión, el señalamiento de fecha para la primera reunión en la que se planificará el trabajo y el proceso de consulta. La Comisión elaborará el Informe del Proceso de Consulta y Dictamen, que deberá entregarse en un plazo máximo de sesenta días en Secretaría de la Asamblea Nacional, con copia a la Dirección General de Asuntos Legislativos. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional podrá señalar un plazo diferente.
La Dirección General de Asuntos Legislativos enviará copia del soporte electrónico de las Iniciativas que pasen a Proceso de consulta y dictamen, para su inclusión en el Sistema de Seguimiento del Proceso de Formación de la Ley (SELEY), para que sea de conocimiento público y se puedan recibir aportes de los ciudadanos y las asociaciones civiles.
El Presidente de la Asamblea Nacional podrá prorrogar por una vez, el plazo para la consulta y dictamen a solicitud de la Comisión.
Art.100 Dictamen Favorable o Desfavorable.
El dictamen de la Comisión podrá ser favorable o desfavorable. Tratándose de una nueva ley, la Comisión podrá hacer adiciones y supresiones o una nueva redacción al texto original de la iniciativa presentada.
En caso de que la Iniciativa se refiera a la reforma de una ley, la Comisión podrá modificar, suprimir y adicionar otros artículos distintos a los propuestos, siempre y cuando estén vinculados a la integridad y coherencia de la reforma. También para la armonía de la misma, podrá elaborar una nueva redacción.
En caso de que el proyecto de ley, o decreto en su caso, trate de indultos o propuestas de otorgar pensiones de gracia, ni la Comisión ni el Plenario podrán agregar nuevos nombres a los propuestos en la iniciativa.
Art.101 Dictamen de Minoría y Razonamiento del Voto.
Cuando uno o varios miembros de la Comisión dictaminadora están en desacuerdo con el dictamen aprobado por la mayoría, podrán razonar su voto o hacer reserva del derecho de presentar en la Secretaria de la Comisión un Dictamen de Minoría dentro de tercero día, contados desde el día siguiente de la aprobación del dictamen. El Secretario Legislativo de la Comisión hará constar dicha circunstancia en el Dictamen de Mayoría.
Vencido el plazo fatal de los tres días, el Secretario Legislativo con el dictamen de minoría o sin él procederá de conformidad con lo establecido en la presente ley. Dentro o fuera del término de los tres días fatales, el Secretario Legislativo siempre recibirá y pondrá razón de recibido a los dictámenes de minoría presentados ante él. El Dictamen de Minoría presentado fuera de tiempo no tendrá ningún valor.
Cuando un dictamen de minoría presentado en tiempo y forma no sea incluido en la Agenda acompañando al Dictamen de Mayoría, el o los diputados suscriptores solicitarán a la Junta Directiva por la vía del Presidente de la Asamblea Nacional, la suspensión del conocimiento del proyecto dictaminado hasta tanto no sea incluido el Dictamen de Minoría.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, una vez comprobado lo alegado, ordenará la inclusión del Dictamen de Minoría en la próxima Agenda y determinará las responsabilidades derivadas de tal omisión o negligencia.
Los miembros de la Comisión podrán razonar su voto en el dictamen de mayoría. El razonamiento del voto se hará constar por medio de la firma del dictamen junto con los suscriptores del mismo.
Art. 108 Derecho a Presentar Mociones.
Durante el debate, todos los Diputados tienen derecho a presentar mociones. Toda moción debe ser leída previamente por el proponente y entregada por escrito y con la firma o las firmas correspondientes a la Secretaría actuante, quien le pondrá hora de recibida y la numerará. Las mociones sobre el mismo asunto serán sometidas a discusión en el orden en que fueron presentadas.
Art. 110 Votación y Aprobación.
Aprobado un dictamen favorable en lo general, se procederá a su discusión en lo particular, discutiendo y votando artículo por artículo. La aprobación en lo particular no requiere lectura.
Si el dictamen de mayoría
fuere rechazado, se pasará a discutir el dictamen de minoría, si lo hubiera. Si el Dictamen de Minoría fuere rechazado, la iniciativa quedará rechazada y se mandará a archivar.
Cuando el dictamen fuere desfavorable se procederá a su aprobación en una sola votación. Si el Dictamen desfavorable es rechazado y no viniese acompañado de dictamen de minoría, se integrará una Comisión Especial para elaborar un nuevo dictamen.
En los proyectos de leyes extensas el Plenario podrá decidir que se debatan y aprueben capítulo por capítulo, abriendo debate solamente en aquellos artículos en los que se hayan presentado mociones.
La votación será pública, salvo que la Junta Directiva dispusiere otra forma. Se procederá así:
a) Los que votan a favor;
b) Los que votan en contra;
c) Los que se abstienen.
El que no utilizare su derecho a voto y estuviere presente o inscrito en el sistema electrónico de votaciones se considerará favorable al dictamen en discusión y se sumará a los que votan favorablemente. Votar es un derecho y un deber.
En los casos en que no se lea el articulado, la Junta Directiva ordenará la copia del proyecto en el Diario de Debates para fines de registro.
Art. 126 Procedimiento de Interpretación Auténtica de la Ley.
Una vez presentada en Primera Secretaría la iniciativa de interpretación auténtica de la ley, se enviará dentro del término de veinticuatro horas a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, para que en el término de quince días hábiles emita su dictamen, el cual será enviado a secretaria de la Junta Directiva para que la incluya en la Agenda y Orden del Día.
La interpretación auténtica de la Ley se entenderá incorporada a ella y siendo parte de ella misma, no afectará de manera alguna las sentencias ejecutoriadas ni los actos jurídicos materializados.
Art. 137 Quejas en Contra de Quienes Gozan de Inmunidad.
Las personas que se consideren afectadas por la actuación, en el ejercicio del cargo o en su carácter de personas particulares, de los funcionarios que gocen de inmunidad según lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley de Inmunidad, podrán solicitar ante la Asamblea Nacional la privación de inmunidad.
Art. 138 Quejas en Contra de los Ministros y Viceministros de Estado.
Las personas que habiendo introducido ante el Presidente de la República quejas contra los Ministros y Viceministros de Estado, no hubieren sido atendidas dentro de ocho días hábiles, podrán solicitar directamente a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional la privación de la inmunidad.
Art. 158 Del Plebiscito.
Una vez presentada por el Presidente de la República o los ciudadanos, en Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, la iniciativa del Decreto Legislativo de convocatoria para que se apruebe el plebiscito, se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva para que la incluya en la Agenda y Orden del Día.
En la fundamentación se señalarán los fines que se pretenden alcanzar y las preguntas u opciones que se tienen que presentar al pueblo, sobre las decisiones del Poder Ejecutivo que inciden en los intereses fundamentales de la nación. El Texto del articulado, deberá ser la propuesta de Decreto Legislativo de convocatoria.
Art. 159 Del Referendo.
Una vez presentada por un tercio de los Diputados ante la Asamblea Nacional o los ciudadanos, en Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, la iniciativa del Decreto Legislativo de convocatoria para que se apruebe el Referendo, se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva para que la incluya en la Agenda y Orden del Día.
Deberá identificar en su Exposición de Motivos, las leyes o reformas de carácter ordinario o constitucional que se someten a consulta directa del pueblo para su ratificación, así como las razones para ello. En la fundamentación se señalarán los fines que se pretenden alcanzar y las preguntas u opciones que se tienen que presentar al pueblo. El texto del articulado, deberá ser la propuesta del Decreto Legislativo de convocatoria.
Art. 174 Elaboración del Digesto Jurídico Nicaragüense.
La Asamblea Nacional elaborará el Digesto Jurídico Nicaragüense y para tal efecto recopila, compila, ordena, analiza, consolida y sistematiza por materia el ordenamiento jurídico de la nación, con el objeto de establecer con certeza el marco jurídico vigente para fortalecer el Estado de Derecho y la seguridad jurídica de los nicaragüenses.
El procedimiento, metodologías, técnicas y demás criterios para su elaboración, aprobación y actualización serán regulados conforme lo establecido en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense.
Art. 175 Aprobación del Digesto Jurídico Nicaragüense.
El Digesto Jurídico de cada materia será aprobado mediante Ley de la República y se constituirá en el derecho positivo vigente del país a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Los anexos del Digesto Jurídico de cada materia no son susceptibles de veto presidencial por haber sido las normas contenidas en dichos Anexos, sancionadas, promulgadas, ratificadas y publicadas en su oportunidad.
Art. 181 Normativas Internas
.
De conformidad con el artículo 138 # 25 de la Constitución Política, en su capacidad autonormadora, y en cumplimiento de otras leyes, la Asamblea Nacional, por medio de la Junta Directiva o su Presidente según corresponda, elaborarán las normativas de régimen interior que considere pertinentes.
Una vez aprobadas las Normativas, serán publicadas en La Gaceta, Diario Oficial.
Art. 183 Del Régimen Aplicable a los Servidores Públicos en el Poder Legislativo.
Para garantizar la eficiencia de la administración pública y los derechos y deberes de los servidores públicos de la Asamblea Nacional, se aplicarán las normas que regulan los derechos, deberes, faltas y procedimientos disciplinarios de los servidores públicos en su relación integral que mantienen con la Administración del Estado y se establece el sistema de méritos para el ingreso, estabilidad, capacitación, promoción, traslados y retiro de los servidores públicos.
Los servidores públicos de la Asamblea Nacional se regirán por la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y la Carrera Administrativa publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 235 del 11 de diciembre del año 2003 y el Decreto No. 87-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 6 de agosto de dos mil cuatro. Una vez aprobada la Ley de Carrera Legislativa se incorporarán a este régimen, los servidores públicos que desempeñen puestos de carácter sustantivo.
Art. 186 Facultad para Llenar Vacíos de la Presente Ley.
El Plenario de la Asamblea Nacional queda facultado para llenar cualquier omisión y resolver sobre cualquier tema no contemplado en esta ley.
Cuando en la presente Ley no se encuentre disposición aplicable se acudirá a la norma constitucional que regule el caso, y en su defecto a la jurisprudencia y a la doctrina.
Art. 188 Mecanismos de Interpretación de la Presente Ley.
En la interpretación y aplicación de las normas de la presente Ley, se deberán tomar en cuenta los mecanismos siguientes:
Celeridad en los Procedimientos. Una vez cumplidos los procedimientos establecidos en la Constitución y en la presente Ley, deberá entenderse que las normas que se establecen deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las actividades parlamentarias.
Corrección Formal de los Procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles con la finalidad de garantizar la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, los derechos de la mayoría y la minoría y el ordenado proceso de los debates y votaciones. Regla de Mayoría. Esta Ley debe aplicarse en forma tal que todas las decisiones reflejen la voluntad de la mayoría expresada en el ejercicio de la función parlamentaria a favor de los intereses del pueblo.
Regla de Minoría. Esta Ley garantiza el derecho de la minoría a ser representada, participar, expresarse y hacer constar sus opiniones en la forma y tiempo estipulado.
Publicidad. Las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas y los ciudadanos podrán asistir a ellas previa solicitud enviada a la Primera Secretaría, excepto cuando la Junta Directiva acuerde dar carácter privado a la sesión, en cuyo caso participarán solamente los Diputados, invitados especiales y el personal técnico Profesional y administrativo indispensable.
Art. 190 Sustitución de Funciones.
Por imperio de la ley, las competencias, facultades y atribuciones otorgadas por Ley, Reglamento o cualquier otra disposición legal a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional enumeradas en el artículo 34 de la Ley No. 122, Estatuto General de la Asamblea Nacional, se consideran como otorgadas a las Comisiones Permanentes enumeradas en el artículo 61 de esta Ley, conforme a las materias de sus respectivas competencias. Las Comisiones Permanentes creadas por esta Ley, deben de tenerse como sucesoras sin solución de continuidad de las creadas en el Estatuto General de la Asamblea Nacional.
Art. 191 Sustitución de Denominaciones.
En todas las disposiciones legales, en donde se diga “Ley No. 122, Estatuto General de la Asamblea Nacional”, “Estatuto General de la Asamblea Nacional”, “Decreto No. 412, Reglamento Interno de la Asamblea Nacional” o “Reglamento Interno de la Asamblea Nacional”, deberá entenderse “Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo”.
En la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica; Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública; Ley No. 535, Ley Especial de Incentivos Migratorios para los nicaragüenses residentes en el extranjero; Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario; Ley No. 662, Ley de Transparencia para las Entidades y Empresas del Estado nicaragüense; Ley No. 784, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2012; y Ley No. 809, Ley de Modificación a la Ley No. 784, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2012, en las que se hace referencia a la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional, deberá leerse “Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico”. En las normativas internas dictadas en el período comprendido entre el 9 de enero de 2007 y el 15 de diciembre de 2012, donde se diga “Director General de Asuntos Administrativos” se leerá Secretario Ejecutivo.
Hasta aquí el Artículo Primero.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Artículo Primero.
Observaciones al Artículo Primero.
Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN CHAMORRO BARRIOS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Como estamos discutiendo aspectos sumamente importantes de la buena andanza del Parlamento, quisiera hacer una consulta jurídica sobre un tema que yo estoy seguro que afecta a los presidentes de las comisiones parlamentarias, particularmente las de la bancada minoritaria, y es sobre una circular que recibimos de la Primera Secretaría el día jueves 12 de abril, que dice fundamentalmente, que para poder convocar o citar a un funcionario público a una comisión parlamentaria, se deberá presentar a Primera Secretaría una Acta de los miembros que por mayoría de la comisión, hayan decidido invitar a esa persona.
Quería preguntarle, aprovechando que está aquí el Director de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, doctor Pablo Ferrey, que me digan en qué parte de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, Ley 606, o la Reforma que estamos discutiendo actualmente, se estipula que se debe de presentar un Acta para que los presidentes de las comisiones puedan invitar a un funcionario público, que se debe presentar un Acta de la comisión, en qué se acordó tal cosa.
Porque lo que sucede en la práctica es que los presidentes de las comisiones minoritarias ya no tenemos facultad de poder invitar a un funcionario público, porque tendríamos que convencer a la mayoría de los miembros de la comisión, y la Ley Orgánica estipula que un solo diputado puede tener la iniciativa de invitar a un funcionario a la comisión, siempre y cuando presente cual es el cuestionario, las preguntas que se van a hacer. Entonces, quisiera que nos aclarara el doctor Pablo Ferrey, ¿Cuál es el procedimiento que se debe utilizar de acuerdo a la Ley Orgánica para invitar a funcionarios públicos a las comisiones legislativas?
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Doctor Ferrey, aclare brevemente.
DOCTOR PABLO FERREY, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS:
Buenos días.
Lo que dice la Ley Orgánica es que: El Presidente de la Comisión enviará la solicitud a la Secretaría de la Asamblea Nacional, no hay exigencia de ningún tipo de documento. Hay que recordar que el Presidente de la Comisión es el vocero de la misma, ya queda a la responsabilidad de cada uno de los presidentes actuar conforme las instrucciones de cada comisión.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
En el Artículo Primero, tenemos una moción de artículo nuevo, 107 (bis). Que en las reformas no aparece el 107 pero sí está el 108 y tiene relación con el tema, la propuesta es un artículo nuevo, artículo 107 (bis), que dice así: “Participación de diputados y diputadas en el plenario en general. En la discusión de iniciativas ordinarias el tiempo de intervención de un diputado o diputada sobre un tema y/o un artículo en discusión no excederá los cinco minutos, no obstante cuando se trate de leyes especiales, códigos, Ley anual de Presupuesto General de la República, y/o sus reformas, leyes constitucionales o reformas, elección de funcionarios públicos que sean competencias de la Asamblea Nacional, elección de miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, la intervención de un diputado o diputada, puede extenderse hasta ocho minutos si el legislador o legisladora así lo requiere. En el caso de la lectura de una moción en cualquier iniciativa, el tiempo de intervención se extenderá hasta la lectura completa de la moción. En el caso de los previos el tiempo será de hasta siete minutos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Usted nos está leyendo ahorita una moción que tiene que ver con el Artículo Segundo, porque sería un artículo nuevo. Nos pasa la moción cuando veamos el Artículo Segundo, la discutimos y la sometemos a votación.
Diputado Eliseo Núñez Morales, tiene la palabra.
Estamos en el Artículo Primero, todavía.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:
Gracias, Presidente.
Había pedido la palabra para el Segundo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Está bien, para el Segundo.
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Es para presentar la siguiente moción al artículo 84, para agregar un inciso 3) que diga: “División de Recursos Humanos, que es el órgano de apoyo responsable de la contratación, administración, capacitación y promoción de los recursos humanos. Esta sugerencia está por consenso y fue planteada por el hecho que en el proyecto original se contempla una sola división administrativa y el recurso humano, personal que es vital en cualquier organización, estaba como una función, entonces darle la categoría de división. Esa es la moción que voy a presentar a continuación.
Y la otra es una observación dentro del mismo Artículo Primero, relacionada con la obligatoriedad de portar el escudo nacional a los diputados; sin embargo, lo que hago es la observación porque la mayoría de los diputados no andan saco, primero. Segundo, somos pocos los que andamos el escudo y cada quien lo anda a su imaginación. En todo caso si la obligatoriedad va a seguir, tendría que pensarse que usen el saco o lo usen en la camisa, porque la ley dice en la solapa, el protocolo original, y si es obsoleto, tal vez en un futuro lo eliminemos o que salga de circulación. En todo caso si se va a tener la obligatoriedad, que la Asamblea Nacional diseñe el escudo, lo entregue y lo cargue a costo del diputado y la diputada, no sé como las diputadas se lo van a poner si en la solapa o el saco.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción presentada es para reformar en el Artículo primero, el artículo 84, agregando la División de Recursos Humanos como órgano de la Asamblea Nacional.
Pasaríamos entonces a votar la moción presentada para continuar con la discusión.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 2 abstenciones. Se aprueba la moción presentada
Siempre estamos en el Artículo Primero.
Diputado Brooklyn Rivera Bryan, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Gracias, compañero Presidente.
Presento una moción de consenso en el Artículo Primero, en lo que respecta al artículo 61 numeral 10, que consiste en cambiar el nombre de la Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas. Por “Comisión de Asuntos de los Pueblos Indígenas”, Afrodescendientes y Regímenes Autonómicos”. El motivo de este cambio es porque esta denominación está más acorde a la realidad expresiva y representativa de estos pueblos.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
El planteamiento del compañero Rivera de la moción es que se llame “Comisión de los Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Regímenes Autonómicos”.
Pasamos entonces a votar la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Seguimos con el Artículo Primero.
No hay más observaciones.
Pasamos entonces a votar el Artículo Primero con todas sus mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Vamos a cancelar la votación.
Por favor pongan atención para que trabajemos con orden.
¿Quién pidió la palabra? No se anotaron.
Brooklyn Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Gracias, compañero Presidente.
Una nueva moción de consenso ahora en el artículo 71.
En donde se cambia el nombre, acorde a la moción del artículo 61 numeral 10 y se modifican y adicionan los aspectos relativos a la materia de competencia de la comisión.
El artículo deberá leerse así:
Art. 71. Comisión de Asuntos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes y de Regímenes Autonómicos.
Son materia de su competencia:
1) Fomento y desarrollo de políticas públicas para protección de los pueblos indígenas y afrodescendientes, en el territorio nacional;
2) Fomenta y garantiza la protección y el respeto de sus costumbres, uso, cultura y tradiciones, su forma de organización social, la elección y registro de sus autoridades, y la administración de sus asuntos locales;
3) Promueve y fortalece la autonomía, demarcación territorial, jurisdicción, justicia indígena y la consulta previa en las Regiones Autónomas;
4) Garantiza la inclusión del enfoque de género e intercultural en las iniciativas de leyes de su competencia;
5) Protección de los recursos naturales en las Regiones Autónomas de acuerdo con los usos, costumbres, tradiciones de sus pueblos y las leyes de la materia; y
6) Fomenta, promueve y exige respeto al cumplimiento de las leyes en instrumentos internacionales en materia de pueblos indígenas y afrodescendientes.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción presentada por el compañero Rivera, es una transformación completa a las competencias de la Comisión de Pueblo Indígenas y Afrodescendientes y Regímenes Autonómicos.
Pasamos entonces a votar la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
85 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Seguimos todavía en el Artículo Primero.
Hay más mociones en el Artículo Primero.
No hay mociones.
Pasamos a votar el Artículo Primero, con todas las mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
85 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Artículo Primero, con todas sus mociones ya aprobadas.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Artículo Segundo: Adición de nuevos artículos a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Se adicionan a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, los siguientes
artículos nuevos: 10 bis, 14 bis, 37 bis, 112 bis, 145 bis, 155 bis, 155 ter, 155
quater y 172 bis, los que se leerán así:
Art. 10 bis. Principio de Acceso a la Información Pública
Los Diputados, Diputadas y toda persona sin discriminación alguna, tiene derecho a solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información legislativa en forma completa, adecuada y oportuna de parte de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional pondrá a disposición en su página web
www.asamblea.gob.ni
toda la información que ordena la Ley No. 621, Ley de Acceso a la Información Pública.
Art. 14 bis. Ausencia Justificada.
El Diputado Propietario que se ausente justificadamente de su labor parlamentaria por enfermedad, accidente o permiso con goce de sueldo, continuará recibiendo su asignación.
Art. 37 bis. Procedimiento para declarar y llenar la Vacante.
En los casos de las causales 1 y 2 del artículo anterior, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente por la Ley, declarará la vacante en las siguientes cuarenta y ocho horas.
Resuelta por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional la suspensión del ejercicio de los derechos del Diputado que ostentare cargo en la Junta Directiva o ante la pérdida de la condición de Diputado, de quien ostentare cargo en la Junta Directiva, según sea el caso, el Presidente de la Asamblea Nacional en el término de veinticuatro horas declarará la vacancia del cargo respectivo en la Junta Directiva.
La declaratoria de vacancia en base a las causales contenidas en los numerales 5, 6 y 7, del artículo anterior, podrá ser solicitada al Plenario de la Asamblea Nacional por el Presidente o los jefes de Bancadas que representen al menos veinte Diputados en ejercicio.
Recibida la solicitud de declaratoria de vacancia, con la respectiva exposición de motivos, la Junta Directiva en su reunión próxima inmediata integrará una Comisión Especial de Investigación representativa de la composición del Plenario, para que conozca del caso.
Una vez integrada, la Comisión tendrá tres días hábiles para instalarse, notificando al Diputado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su instalación, dándole audiencia para que dentro del plazo de tres días después de notificado exprese lo que tenga a bien y nombre su defensor si no prefiere defenderse personalmente.
La Comisión correspondiente abrirá el caso a pruebas por el término de ocho días contados a partir de la notificación al interesado, recibirá la prueba que se propusiere y vencida la estación probatoria emitirá su dictamen en un plazo no mayor de tres días, debiéndolo remitir sin tardanza a la Junta Directiva.
El Plenario declarará la vacante respectiva con el voto de la mayoría absoluta de los diputados que integran la Asamblea Nacional.
Declarada la vacante respectiva, la Asamblea Nacional procederá a llenarla en la siguiente sesión por mayoría absoluta de votos.
Art. 112 bis. Comité de Corrección de Estilo.
El Comité de Corrección de Estilo es una instancia colegiada conformada por delegados de la Primera Secretaría de la Junta Directiva, quien lo coordina y la Dirección General de Asuntos Legislativos.
Este Comité tiene las siguientes funciones:
a. Incorporar las mociones aprobadas.
b. Realizar las correcciones gramaticales y ortográficas de las leyes, decretos y resoluciones y declaraciones que sean aprobadas por el Plenario, previo a su envío a la Presidencia de la República para su respectiva publicación.
c. Revisar las transcripciones de Diario de Debates y
d. Revisar las Actas de la Asamblea Nacional.
Art. 145 bis. Solicitud de privación de inmunidad en caso de delitos de especial gravedad.
Cuando exista por parte de la autoridad judicial una solicitud de privación de inmunidad a funcionarios públicos que gozan de inmunidad, por la comisión de los delitos referidos al crimen organizado, narcotráfico, lavado de dinero, bienes o activos, terrorismo, tráfico ilícito de armas y delitos atroces, la solicitud de privación de inmunidad de la autoridad judicial será sometida de inmediato al Plenario.
Art. 155 bis. Presentación de Solicitudes de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a otras Asociaciones Civiles.
Las solicitudes de otorgamiento de personalidad jurídica a Asociaciones Civiles no amparadas en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro o que no se tramiten conforme dicha Ley, se tramitarán conforme el proceso ordinario de formación de la ley y cumpliendo los requisitos que se establecen en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y los que se contienen en la presente Ley.
Art. 155 ter. Proceso de consulta y dictamen.
Una vez presentadas en Primera Secretaría e incluidas en la Agenda y en el Orden del Día, se presentarán al Plenario y se enviarán a la Comisión que corresponda según el objeto de la Asociación Civil.
Una vez dictaminada se procederá a su debate en lo general y en lo particular, aprobándose por Decreto Legislativo.
Publicado el Decreto Legislativo respectivo, la Asociación tendrá que inscribirse en el Registro de Personas, de conformidad al artículo 165 de la Ley General de Registros Públicos y gozarán de los derechos que le otorga el Código Civil.
Art. 155 quater. De la Cancelación de personalidad jurídica de otras Asociaciones Civiles.
La Asamblea Nacional podrá cancelar la personalidad jurídica de las Asociaciones Civiles distintas a las comprendidas en la Ley No. 147, Ley general de personas jurídicas sin fines de lucro a solicitud judicial en los siguientes casos:
a) Cuando fuere utilizada para la comisión de actos ilícitos;
b) Por la disminución de los miembros de la Asociación a menos del mínimo fijado por la ley;
c) Por realizar actividades que no correspondan a los fines para que fueron constituidas;
d) Por solicitud judicial; y
e) Por la pérdida de su patrimonio.
También podrá cancelarse cuando sea acordado por su órgano máximo de acuerdo con sus Estatutos.
La solicitud de cancelación será enviada a la Comisión que corresponda por razón de la materia del objeto de la Asociación, elaborándose el proceso de consulta y dictamen de aprobación o rechazo y se enviará a la Primera Secretaría.
Art. 172 bis. Iniciativas de modificación a la Ley Anual del Presupuesto General de la República.
El Presidente de la República podrá presentar a la Asamblea Nacional, las iniciativas de modificación a la Ley Anual del Presupuesto General de la República aprobada, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido para la aprobación del Presupuesto, con la diferencia de que el tiempo para presentar mociones de reforma de parte de los diputados y diputadas será de cinco días.
Hasta aquí el Artículo Segundo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Artículo Segundo.
Sobre el Artículo Segundo ya tenemos una moción que fue leída por la diputada Licet Montenegro, que en síntesis plantea lo siguiente: Que el tiempo de intervención de un diputado para un tema o artículo será de cinco minutos. Para leyes especiales como Códigos, Presupuesto de la República, leyes constitucionales, se tendrá hasta ocho minutos, que en el caso de lecturas de mociones el tiempo se extenderá hasta que se lea la moción completa y que en el caso de los previos, el tiempo será de hasta siete minutos.
Pasamos entonces a votar la moción presentada por la diputada Montenegro.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
83 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Seguimos en el Artículo Segundo.
Diputado Eliseo Núñez Morales, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:
Gracias, Presidente.
Sólo para hacer una precisión que creo que debemos en este tipo de leyes. Aquí se está generando un procedimiento nuevo para el tema de los delitos graves, de los delitos que tienen que ver con terrorismo, narcotráfico y crimen organizado. Yo quería expresar que lo que entiendo como legislador, no es que no existía un procedimiento, sino que se está sustituyendo un procedimiento por otro, porque el procedimiento anterior para esto podía incluir incluso el trámite de urgencia para eximir del proceso tanto de la creación de la comisión como todo el proceso de defensa que se da en los casos de desaforación.
Entonces, no es que el procedimiento no existía sino que ahora se está precisando un nuevo tipo de procedimiento, pero el proceso para quitar la inmunidad por la vía rápida, existía a través de la exención de trámite que se daba por la iniciativa con trámite de urgencia y esta es la precisión que quisiera dejar, para no dejar un vacío en el tema de la irretroactividad de la ley con el proceso que ahora se está creando y que pudiese beneficiar a personas que fueron sometidas a un proceso anteriormente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
La precisión suya es completamente válida.
Observaciones al Artículo Segundo.
Ya no hay observaciones.
A votación el Artículo Segundo, con todas las mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Artículo Segundo.
TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Artículo. Tercero: Derogaciones.
Se derogan los artículos 13, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 185 y 187 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Artículo Tercero.
A votación el Artículo Tercero.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo tercero.
TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Artículo. Cuarto. Reformas.
Se reforma el artículo 1 del Decreto A. N. No. 3367 del 6 de febrero de 2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 26 de febrero de 2003.
Art. 1
La Asamblea Nacional de Nicaragua reconoce y forma parte de los siguientes foros internacionales parlamentarios: Parlamento Latinoamericano, Unión Interparlamentaria, Parlamento Amazónico, Parlamento Indígena de América, Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe, Confederación Parlamentaria de las Américas. A tal efecto acreditará a sus representantes ante dichos organismos de conformidad con la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Artículo Cuarto.
A votación el Artículo Cuarto.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Artículo Cuarto.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Artículo Quinto: Modificación de la estructura de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
Se aprueba una nueva estructura de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y un nuevo ordenamiento del articulado, debiendo leerse el texto de la Ley con las reformas incorporadas así:
TÍTULO I.- Disposiciones Generales
CAPÍTULO I.- Generalidades
Artículo 1. Objeto de la Ley
Art. 2. Integración de la Asamblea Nacional
Art. 3. Sede
Art. 4. Definiciones
Art. 5. Clasificación de las Sesiones
Art. 6. Días de Sesiones
Art. 7. Convocatoria Especial
Art. 8. Receso Parlamentario
Art. 9. Voto para la toma de resoluciones
Art. 10. Principio de Acceso a la Información Pública
CAPÍTULO II.- De los derechos de diputados y diputadas
Art. 11. Derechos
Art. 12. Ausencia Justificada
Art. 13. Asignación a los Diputados y Diputadas
CAPÍTULO III.- De los deberes de diputados y diputadas
Art. 14. Responsabilidad
Art. 15. Relación de respeto mutuo
Art. 16. Deber de asistencia
Art. 17. Deber de avisar previamente su inasistencia
Art. 18. Incorporación del suplente por la Junta Directiva
Art. 19. Reincorporación de Diputadas y Diputados Propietarios
CAPÍTULO IV.- De la suspensión del ejercicio de los derechos de diputados y Diputadas
Art. 20. Causales de suspensión
CAPÍTULO V.- Pérdida de la condición de diputado o diputada
Art. 21. Faltas definitivas y pérdida de la condición de Diputado o Diputadas
Art. 22. Procedimiento
Art. 23. Prohibición
Art. 24. Sustitución del Diputado o Diputada que pierde su condición
CAPÍTULO VI.- Presupuesto de la Asamblea Nacional
Art. 25. Presupuesto
Art. 26. Formulación y presentación del proyecto de Presupuesto
TÍTULO II.- Órganos de la Asamblea Nacional
CAPÍTULO I.- De la Asamblea Nacional
Art. 27. Órganos de la Asamblea Nacional
CAPÍTULO II.- Del Plenario de la Asamblea Nacional
Art. 28. Del Plenario de la Asamblea Nacional
Art. 29. Del quórum de las Sesiones del Plenario
Art. 30. Atribuciones del Plenario
Art. 31. Presidencia de la Sesión de Instalación
Art. 32. Junta Directiva de Edad
Art. 33. Funciones de la Junta Directiva de Edad
Art. 34. Presencia en el cómputo de la Bancada que hubiere presentado candidatos
CAPÍTULO III.- De la Junta Directiva de la Asamblea Nacional
Art. 35. Junta Directiva de la Asamblea Nacional
Art. 36. Organización interna de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional
Art. 37. Vacantes en la Junta Directiva
Art. 38. Procedimiento para declarar y llenar la vacante
Art. 39. Quórum y resolución en la Junta Directiva
Art. 40. Funciones de la Junta Directiva
CAPÍTULO IV.- De la Presidencia de la Asamblea Nacional
Art. 41. La Presidencia
Art. 42. Funciones del Presidente
Art. 43. Funciones de los Vicepresidentes
CAPÍTULO V.- De la Secretaría de la Asamblea Nacional
Art. 44. Secretaría de la Asamblea Nacional
Art. 45. Precedencia de los Secretarios
Art. 46. Funciones de la Secretaría
Art. 47. Recepción de iniciativas
CAPÍTULO VI.- De las Comisiones de la Asamblea Nacional
Art. 48. Comisiones
Art. 49. Tipos de Comisiones
Art. 50. Integración y competencia de las Comisiones
Art. 51. Facultades de las Comisiones en el ámbito de su competencia
Art. 52. Asistencia de los Funcionarios Públicos
Art. 53. Asistencia de particulares
Art. 54. Ausencia Injustificada
Art. 55. Deliberación conjunta e informe
Art. 56. De las investigaciones de las Comisiones en Instituciones Estatales
Art. 57. Citación a Ministros de Estado y otros Funcionarios Públicos
Art. 58. Citación a Funcionarios de la Administración del Estado
Art. 59. De las personas citadas
Art. 60. Protección y seguridad de la fuente informativa
Art. 61. Carácter enunciativo de las atribuciones de las Comisiones
CAPÍTULO VII.- De las Comisiones Permanentes
Art. 62. Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional
Art. 63. Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos
Art. 64. Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos
Art. 65. Comisión de Asuntos Exteriores
Art. 66. Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social
Art. 67. Comisión de Salud y Seguridad Social
Art. 68. Comisión de Producción, Economía y Presupuesto
Art. 69. Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales
Art. 70. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Art. 71. Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos
Art. 72. Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos, Comunidades Indígenas y Afrodescendientes
Art. 73. Comisión de la Mujer, la Juventud, la Niñez y Familia
Art. 74. Comisión de Población, Desarrollo y Asuntos Municipales
Art. 75. Comisión de Turismo
Art. 76. Comisión de Modernización
Art. 77. Comisión de Probidad y Transparencia
CAPÍTULO VIII.- De las Comisiones Especiales y de Investigación
Art. 78. Comisiones Especiales de Carácter Constitucional
Art. 79. Comisiones Especiales
Art. 80. Comisiones de Investigación
CAPÍTULO IX.- De las Bancadas Parlamentarias
Art. 81. Bancadas Parlamentarias y su Integración
Art. 82. Partidas Presupuestarias para las Bancadas
Art. 83. Atribuciones del Jefe de Bancada
Art. 84. Caso de Dispensa de Entrega de Documentos con cuarenta y ocho horas de Antelación
CAPÍTULO X.- De los Órganos de Apoyo y Órganos Sustantivos de la Asamblea Nacional
Art. 85. Órganos de Apoyo de la Asamblea Nacional
Art. 86. Órganos Sustantivos de la Asamblea Nacional
Art. 87. Asignación de Asesores y Asistentes Legislativos
Art. 88. Funciones de los Asesores y Asistentes Legislativos
Art. 89. Funciones de la Secretaría Ejecutiva
TÍTULO III.- De la formación de la Ley
CAPÍTULO I.- De las normas legales
Art. 90. De las normas legales
CAPÍTULO II.- Iniciativa de Ley, Decreto Legislativo, Resolución y Declaración
Art. 91. Presentación de iniciativas
Art. 92. Del Derecho de Presentar Iniciativas de Ley, Decreto, Resolución o Declaración
Art. 93 Del Derecho de Retirar Iniciativas
Art. 94. Comunicación a la Junta Directiva y Envío a Comisión
Art. 95. Trámite de Urgencia
Art. 96. Del Derecho de Impulsar la Aprobación de las Iniciativas
Art. 97. Caducidad de la Iniciativa por Falta de Impulso
Art. 98. Registro del Proceso de Consulta y Dictamen
CAPÍTULO III. De la Consulta y Dictamen
Art. 99. Proceso de Consulta y Dictamen
Art. 100. De la Consulta
Art. 101. Dictamen Favorable o Desfavorable
Art. 102. Dictamen de Minoría y Razonamiento del Voto
Art. 103. Contenido del Informe de la Consulta
Art. 104. Presentación del Informe
Art. 105. Lectura del Dictamen
CAPÍTULO IV Del Debate, Mociones y Votación
Art. 106. Previos
Art. 107. Facultad de Llamar al Orden
Art. 108. Debate
Art. 109. Derecho a presentar mociones
Art. 110. Retiro de Mociones
Art. 111. Votación y Aprobación
Art. 112. Aprobación de Leyes con Dictamen de Pleno Consenso.
Art. 113. Comité de Corrección de Estilo
Art. 114. Autógrafos
Art. 115. Fórmula de los Autógrafos y Leyes
Art. 116. Veto Presidencial
Art. 117. Publicación de las Leyes por Mandato del Presidente de la Asamblea Nacional
Art. 118. Vigencia de la Ley
TÍTULO IV. Procesos Especiales
CAPÍTULO I. Reforma de la Constitución Política y de las Leyes Constitucionales
Art. 119. Reforma Parcial de la Constitución Política
Art. 120. Segunda Discusión de la Reforma Constitucional
Art. 121. Reforma Total de la Constitución Política
Art. 122. Reforma de las Leyes Constitucionales
CAPÍTULO II. Estado de Emergencia
Art. 123. Estado de Emergencia
Art. 124. Aprobación, Modificación o Rechazo
Art. 125. Pérdida de la Vigencia
CAPÍTULO III Aprobación de Instrumentos Internacionales
Art. 126. Instrumentos Internacionales
CAPÍTULO IV. Interpretación Auténtica de la Ley
Art. 127. Interpretación Auténtica de la Ley
Art. 128. Procedimiento de Interpretación Auténtica de la Ley
Art. 129. Publicación de la Interpretación Auténtica de la Ley
CAPÍTULO V. Elección y renuncia de funcionarios
Art. 130. De la Convocatoria, Presentación y Envío de Listas
Art. 131. Proceso de Consulta y Dictamen
Art. 132. De las Renuncias de los Funcionarios Electos por la Asamblea Nacional
Art. 133. De la Renuncia del Presidente y del Vicepresidente de la República
Art. 134. De las Vacantes Definitivas del Vicepresidente de la República y de las Vacantes Definitivas y Simultaneas del Presidente y Vicepresidente de la República.
Art. 135. De los Permisos de Salida del Territorio Nacional del Presidente y Vicepresidente de la República
CAPÍTULO VI Ratificación de funcionarios nombrados por el Presidente de la República
Art. 136. De la Ratificación de los Funcionarios Señalados en el Art. 138 numeral 30 Cn.
Art. 137. Del Proceso de Consulta y Dictamen
Art. 138. Definición de Ministros y Viceministros de Estado, Presidentes y Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales.
CAPÍTULO VII Procedimiento para tramitar la Solicitud de Declaración de Privación de Inmunidad de Funcionarios Públicos
Art. 139. Quejas en Contra de Quiénes Gozan de Inmunidad
Art. 140. Quejas en Contra de los Ministros y Viceministros de Estado
Art. 141. Solicitud de Desaforación de Autoridad Judicial
Art. 142. Renuncia a la Inmunidad
Art. 143. Trámite ante la Comisión
Art. 144. Trámite ante el Plenario
Art. 145. Votación
Art. 146. Solicitud de Privación de Inmunidad en caso de delitos especiales.
CAPÍTULO VIII Procedimiento para Solicitar Informes, Comparecencias e Interpelaciones de Funcionarios Públicos
Art. 147. De la Solicitud de Informe
Art. 148. Tramitación de la Solicitud de Informe
Art. 149. De la solicitud de Comparecencia
Art. 150. Tramitación de la Solicitud de Comparecencia
Art. 151. Efectos de la Comparecencia
Art. 152. De la Solicitud de Interpelación
Art. 153. Tramitación de la Solicitud de Interpelación
Art. 154. Prelación de la Solicitud de Informe, Comparecencia e Interpelación
CAPÍTULO IX. Procedimiento de aprobación y cancelación de personalidades jurídicas de Asociaciones Civiles
Art. 155. Presentación de Solicitudes de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Asociaciones Civiles y Religiosas Sin Fines de Lucro.
Art. 156. Proceso de Consulta y Dictamen
Art. 157. Debate y Aprobación
Art. 158. Presentación de Solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Asociaciones Civiles.
Art. 159. Comisión Dictaminadora
Art. 160. De la Cancelación de la Personalidad Jurídica de las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro
Art. 161. De la Cancelación de otras Asociaciones Civiles.
CAPÍTULO X. De la declaración de Elevación a Ciudad de las Poblaciones
Art. 162. Trámite
Art. 163. De las Categorías Poblacionales
CAPÍTULO XI.- Procedimiento de aprobación de Plebiscitos y Referendos
Art. 164. Del Plebiscito
Art. 165. Del Referendo
Art. 166. Proceso de Consulta y Dictamen
Art. 167. Discusión en Plenario
CAPÍTULO XII.
Procedimiento para aprobar el Presupuesto General de la República y sus modificaciones
Art. 168. Presentación del proyecto de Presupuesto General de la República.
Art. 169. Mensaje del Proyecto de Ley
Art. 170. Inclusión en Agenda y Orden del Día
Art. 171. Informes y Requerimiento de Información
Art. 172. Introducción de Modificaciones
Art. 173. Informe de la Consulta y Dictamen
Art. 174. Iniciativa de modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República
CAPÍTULO XIII.
De las iniciativas y peticiones ciudadanas
Art. 175. De las Iniciativas Ciudadanas
Art. 176. De las Peticiones Ciudadanas
Art. 177. Forma y Contenido de las Peticiones Ciudadanas
Art. 178. Recepción de Peticiones Ciudadanas
Art. 179. Trámite de las Peticiones Ciudadanas
Art. 180. Conversión de las Peticiones Ciudadanas
TÍTULO V. Del Digesto Jurídico Nicaragüense
CAPÍTULO ÚNICO.
Art. 181. Elaboración del Digesto Jurídico Nicaragüense
Art. 182. Aprobación del Digesto Jurídico Nicaragüense
TÍTULO VI. Normativas Internas
CAPÍTULO ÚNICO
.
Art. 183. Normativas Internas
Art. 184. Del Régimen Aplicable a los Servidores Públicos en el Poder Legislativo
TÍTULO VII. Disposiciones Finales
CAPÍTULO ÚNICO
.
Art. 185. Traslado de Funciones y Servidores
Art. 186. Facultad para Llenar Vacíos de la Presente Ley
Art. 187. Mecanismos de Interpretación de la Presente Ley
Art. 188. Sustitución de Funciones
Art. 189. Derogaciones y Restablecimiento
Art. 190. Vigencia
Hasta aquí el Artículo Quinto.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Artículo Quinto.
A votación el Artículo Quinto.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Artículo Quinto.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Artículo Sexto. Reforma sustancial y publicación de texto con reformas incorporadas
Se considera la presente reforma como sustancial y de conformidad con el párrafo 11 del artículo 141 de la Constitución Política, se ordena que el texto íntegro de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en El Nuevo Diario en su edición del 29 de diciembre del 2006 y en La Gaceta, Diario Oficial, No. 26 del 6 de febrero del año 2007, con sus reformas incorporadas, sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Artículo Sexto.
A votación el Artículo Sexto.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Artículo Sexto.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Artículo Séptimo. Publicación y Vigencia
.
La presente ley se publicará en cualquier medio de comunicación escrita de circulación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, entrando en vigencia el uno de enero del 2013.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Artículo Séptimo.
A votación el Artículo Séptimo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Artículo Séptimo. Y con él se aprueba la Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
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