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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:4 de Mayo del 2000Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:20 de Febrero del 200128-11-2000
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" LEY DE ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y DE FACILITACION DE LAS EXPORTACIONES. "

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CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 9 DE SEPTIEMBRE DE 1999. (DÉCIMO QUINTA LEGISLATURA).

SECRETARIO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Managua, 17 de Agosto de 1999.
Doctor
Víctor Manuel Talavera Huete
Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Talavera:

Adjunto el Proyecto de Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Este Proyecto de Ley tiene por objeto regular las facilidades requeridas en la admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como las que se requieren para la exportación de los productos compensadores fuera del territorio nacional, incluyendo las ventas a las Zonas Francas Industriales de Exportación en sus diferentes modalidades.

Espero que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Proyecto de Ley.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las exportaciones desempeñan un papel de indudable importancia en la realización de la actividad económica de todos los países, Nicaragua no constituye una excepción, debido a que sin exportaciones no podríamos importar. Más bien el tamaño reducido de nuestra economía nos obliga a convertirnos en exportadores exitosos. Esta condición es imperativa, especialmente si consideramos que las inversiones necesarias para generar empleo y mejorar nuestro nivel de vida estarán en su gran mayoría orientadas a los mercados de exportación situados fuera de Centroamérica.

Nuestro país ha propiciado la actividad exportadora por medio del Decreto Ley N° 37-91 de Promoción de Exportaciones. Esta Ley ha cumplido su ciclo y, como estaba previsto, buena parte de sus incentivos expiraron. Quedan vigentes algunas de sus partes que corresponden a un régimen de admisión temporal para insumos intermedios, envases y empaques, y la creación de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE).

Recientemente, en el entorno mundial ocurrieron muchos cambios relevantes para Nicaragua: la firma del Acta de Marrakech que puso fin a la Ronda Uruguaya de Negociaciones Multilaterales, la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la profundización de la integración centroamericana, y la negociación de ciertos principios comunes en el marco regional para la administración de los regímenes de admisión temporal (en el marco del Código Aduanero Uniforme Centroamericano - CAUCA, y su Reglamento), así como el Tratado de Libre Comercio con México.

Todos estos convenios abren las puertas para mejorar la calidad y cantidad de las exportaciones nicaragüenses, para lograrlo debemos asegurar que los materiales utilizados en el proceso de producción podamos adquirirlos a precios internacionales. La suspensión y devolución de tributos incurridos en el proceso de producción para la exportación no es un subsidio, es permitida por la OMC. Por tanto, Nicaragua requiere de una Ley que otorgue estos beneficios a sus productores para poder mejorar la competitividad de nuestras exportaciones hacia los mercados mundiales.

Este anteproyecto de ley contempla dos modalidades:


Buscando asegurar la competitividad de nuestras exportaciones por medio de la neutralización de los impuestos que afectan la producción de bienes destinados a la exportación, de acuerdo además con los sistemas modernos de auto despacho aduanero establecido en la Ley N° 257 y manteniendo en lo esencial la existencia de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones, presento a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el siguiente texto de Proyecto de Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Pasa a la Comisión Económica, para su debido dictamen.


CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 4 DE MAYO DEL 2000. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA)

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Para mientras se ponen de acuerdo en esa redacción, porque hay muchos ángulos, como dijo Eliseo, vamos a pasar al Adendum N° 14. PUNTO 5.44:

LEY DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y DE FACILITACIÓN DE LAS EXPORTACIONES.

Vamos a su lectura.

Me avisen cuando estén ya de acuerdo, por favor. Cuando estén ya de acuerdo, vamos a discutir esto.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Adendum N° 14. V. DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.
PROYECTO DE DICTAMEN
Managua, 26 de Abril de 2000

Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente de la Asamblea Nacional

Su Despacho.

Estimado señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar el proyecto de LEY DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y DE FACILITACION DE LAS EXPORTACIONES.

La Comisión, en relación con este proyecto de ley, ha considerado los siguientes factores:
OBJETIVOS GENERALES:

1. Que este proyecto tiene por objeto general asegurar a los productores y exportadores el acceso a sus diversas materias primas, bienes intermedios y bienes de capital a precios internacionales.

2. De igual manera se pretende otorgar la suspensión y devolución de tributos incurridos en el proceso de producción para la exportación.

3. Estos beneficios a la exportación son un incentivo a los exportadores nicaragüenses y no se debe considerar un subsidio ya que son medidas permitidas por la Organización Mundial de Comercio (OMC).
CARACTERISTICAS DEL PROYECTO:

a) Este proyecto de ley, define los órganos y entidades que participan en el proceso, así como algunos términos y calificaciones propias de la presente ley.

b) Se señala que las modalidades y mecanismos contenidos en esta ley deben ser complementarios y compatibles con la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y sus reformas.

c) Señala que las exportaciones no estarán sujetas a ningún tributo nacional, regional o municipal, ya sea en forma directa o a través de matriculas, licencias o permisos, salvo las tarifas vigentes por servicios, los impuestos sobre la Renta y de Bienes Inmuebles.

d) Se define el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, como un sistema tributario que permite tanto el ingreso de mercancías en el territorio aduanero nacional, así como la compra local de las mismas, sin el pago de impuestos cuando vayan a ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración, reparación u otro.

e) Cuando no es posible aplicar la suspensión previa de los derechos e impuestos, se aplicará un sistema de devolución de los derechos e impuestos que graven las importaciones o compras locales y que hayan sido incorporados en bienes exportados.

f) Igualmente se define las empresas exportadoras que podían acogerse a la suspensión; las mercancías amparadas a dicho régimen; los plazos y garantías para la aplicación, así como la cancelación de este derecho.

g) Se ratifica la vigencia de la COMISION NACIONAL DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES, creada por Decreto 37-91 Ley de Promoción de Exportaciones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 158 del 26 de Agosto de mil novecientos noventa y uno, y que estaba sujeta a la existencia de los Certificados de Beneficios Tributarios (CBT), extinguidos el treinta y uno de Diciembre de 1997.

h) El número y calidad de los miembros de la Comisión no varía, pero el procedimiento para el nombramiento de los representantes privados queda sujeto a lo que establezca el reglamento.

i) Se rediseñan las atribuciones a la Comisión y se delimitan las funciones de la Secretaria
Técnica de la Comisión.
CONSULTA A SECTORES:

Se procedió a realizar un proceso de consulta con los sectores involucrados, donde participaron algunas entidades como:

Después de escuchar las aportaciones, objeciones y demás consideraciones de estos sectores, se procedió a realizar el presente dictamen, haciéndose algunos cambios en el proyecto original, los que corresponden a una ampliación de las categorías de empresas que podrán acogerse a la modalidad de suspensión previa,- se flexibilizan los criterios de adscripción de las empresas; se modifica el artículo 30 relativo a la integración de miembros a la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE), ampliando la participación del sector privado de dos a cinco representantes, quedando de esta manera la Comisión integrada por 10 miembros en total; y se incluye dentro de la mencionada Comisión hacer modificaciones que permitan una ampliación de las empresas beneficiarias del régimen, manteniendo la viabilidad administrativa del mismo,- y se incluye dentro de los productos a ser sujetos de devolución el diesel y la gasolina para las actividades comerciales pesqueras, incluyendo la pesca industrial, artesanal y acuicultura. La Bancada del Frente Sandinista propone una redacción propia para el Arto. 3 y 5 de la ley, suprimiendo la exención, suspensión o devolución para impuestos municipales.

La bancada sandinista propone que dichos artículos se lean de la siguiente manera:

Arto. 3 Exportaciones; Bajo el principio general de facilitación establecido en el Arto. 1, las diversas modalidades y mecanismos contenidos en la presente Ley, funcionarán de manera ágil y complementaria entre sí, y compatible con la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y su reforma.

Las exportaciones, sean directas o indirectas, en los términos del Arto. 24 de esta Ley, no estarán sujetas a ningún tributo nacional, ya sea en forma directa o a través de matrículas, licencias o permisos, salvo las tarifas vigentes por servicios, los Impuestos sobre la Renta y de Bienes Inmuebles.

Arto. 5 Limitaciones a la aplicación del régimen y otras suspensiones y devoluciones. De no ser posible aplicar la suspensión previa de derechos e impuestos por razones de administración tributaria, el régimen a que se refiere el artículo anterior se aplicará bajo el procedimiento de devolución posterior de los mismos.

Los derechos e impuestos que son objeto de suspensión o devolución en virtud de esta ley incluyen los arancelarios y cualquier otro de carácter fiscal, que grave las importaciones, las ventas locales o el ingreso bruto; encarezcan las materias primas, bienes intermedios y de capital adquiridos por el exportador, ya sea por la vía de importación directa o por compra local, y que hayan sido incorporados en bienes exportados de manera directa o indirecta, o utilizados en la producción de los mismos.

Se exceptúan del derecho de suspensión o devolución los tributos que graven la gasolina y el diesel, salvo para las actividades comerciales pesqueras, incluyendo la pesca industrial, artesanal y acuicultura. El MHCP no reembolsará los pagos que no le hayan sido efectuados.

Las empresas usuarias de Zonas Francas Industriales de Exportación, conforme al Decreto N° 46-91, publicado en La Gaceta N° 221 del 22 de Noviembre de 1991, no podrán acogerse al régimen de admisión temporal establecido en la presente Ley.
CONSIDERANDO:

Que la Ley de Promoción de Exportaciones ha cumplido su ciclo al 31 de Diciembre de 1997 con la expiración de los Certificados de Beneficio Tributario, quedando vigente sólo las partes correspondientes a un régimen de admisión temporal para insumos intermedios, así como la Comisión Nacional de Promoción de las Exportaciones.

Que este proyecto amplia los beneficios de admisión temporal a los exportadores de una manera ordenada y transparente e introduce principios modernos de conformidad con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las exigencias de la globalización, acorde con la transformación de nuestro país y su inserción exitosa en la economía mundial.

Que dicho proyecto no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua; los suscritos Diputados de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto dictaminamos FAVORABLEMENTE el proyecto de LEY DE ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y DE FACILITACION DE LAS EXPORTACIONES, por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el proyecto de Decreto dictaminado.

De usted, atentamente,
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO

OSCAR MONCADA REYES BAYARDO ARCE CASTAÑO

DORA ZELEDON ZELEDON ALCALÁ BLANDÓN CRUZ

CARLOS HURTADO CABRERA PEDRO JOAQUIN RIOS C.

DAMICIS SIRIAS

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Pasamos a la ley en que estábamos, Ley de Admisión Temporal...

A discusión en lo general.

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO

Gracias, señor Presidente.

Esta ley de largo título: Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones, tiene realmente una serie de aspectos positivos para un país como el nuestro, que solamente podrá crecer en la medida en que mejoren el volumen y los precios de las exportaciones. Sin embargo tiene un déficit que para mí es muy importante y que lo anota claramente la Bancada del Frente Sandinista, los Representantes del Frente Sandinista en la Comisión de Finanzas y Presupuesto de este Parlamento, y está referido a la exoneración a todos los bienes exportables de los impuestos municipales. Este es un tema que ya había sido-mocionado o aparecía en la iniciativa de reforma a la mal llamada de Ley Justicia Tributaria -para mí una Ley Tributaria, no es de mucha justicia-.

Ya había una intención liberal de exonerar no sólo al bien final, sino a todos los insumos producidos y que forman parte del bien final. Y no solo los insumos, sino los servicios que involucra la producci6n de un bien exportable.

Y aquí volvemos al tema anterior. Yo creo que si el Gobierno Central en sus balances macroeconómicos y en sus balances financieros establece que va a exonerar del Impuesto General al Valor o el Impuesto sobre la Renta a estos productos, esta bien, ellos hacen sus balances en base a las cifras que ellos manejan y proponen a esta Asamblea. Pero en este caso, siendo el Gobierno Municipal un gobierno autónomo que goza del derecho de autonomía por la. Constitución de la República, estar mandando por parte del Ejecutivo iniciativas que toquen los impuestos municipales, es a nuestro juicio estar rezando el rosario con escapulario ajeno.

Yo creo que son los Municipios quienes saben mejor que nadie cómo están sus finanzas ¿Y cuál es la situación? Ya decían la mayoría de los oradores anteriores: los Municipios están en una situación desastrosa. Primero les recetamos la disminución del Impuesto sobre las Ventas, después les recetamos exoneraciones a una serie de productos agropecuarios, la leche, los huevos,- ahorita con el tema de las cotizaciones del INSS, me decían algunos Alcaldes que el incremento de la cuota patronal implica derogaciones, las cuales ellos no están en posibilidad de sufragar.

Si a la Comisión de Municipios han llegado los Alcaldes a plantear el problema del artículo transitorio de la ley, que dice que ellos no pueden heredar deudas, incluso que son perseguibles penalmente. Por eso es que tuvimos que aprobar que el Alcalde de Masaya, autorizarle para que endeudara a la municipalidad, porque ese es un crédito que va desde cinco años. Entonces el próximo Alcalde de Masaya va a encontrar la municipalidad con este crédito de 55 millones; y en todo este año, a lo sumo va a pagar una parte mínima, porque nosotros establecimos en la Ley N° 40 que no pueden heredar deudas. Entonces ¿qué pasa? Que ellos recibieron las Alcaldías con grandes deudas al INSS, han tenido que ponerse al día con el INSS y ahora ellos no pueden heredar deudas de ningún tipo.

Y con este incremento, sólo en el caso de León, me decían que el cálculo que tienen es de 20 millones, se les va a incrementar mensualmente.

Yo creo que nosotros debelamos de revisar bien este artículo. Que no se les exonera del Impuesto sobre la Renta o de cualquier otro impuesto, está bien; creo que lo que no exoneran es el Impuesto General al Valor, es el único que exoneran. Pues que en el caso del Municipio se dejen sus impuestos a como estaba, mientras no discutamos en este Parlamento la ley esa que tenemos tres años de tener engavetada, para cumplir el principio constitucional de asignar un porcentaje de los ingresos tributarios del Estado a las municipalidades, para que puedan cumplir con las tareas que les asigne la ley.

Hay varias cartas, de AMURACAN, que agrupa a todas las municipalidades de la Costa Atlántica; sin este impuesto el Municipio de Corn Island queda prácticamente cerrado porque ellos viven de las exportaciones de langosta y de camarón. Entonces ellos mandaron grandes cartas a la Comisión dictaminadora y no se logró establecer un consenso, y por eso es que viene la moción sandinista. Pero después vino una carta de AMUNIC, firmada por casi cincuenta Alcaldes, solicitando que se reconsidere el artículo 3, en el que se reza con escapulario ajeno; se queda bien con los exportadores, está bien, pero a costa de las municipalidades que tienen grandes responsabilidades para el bienestar de la comunidad. Y esta aquí una delegación de Alcaldes de AMUNIC que están solicitando -si es posible- poder intervenir y explicar el impacto que tendría este artículo 3, si quedara tal a como está en el dictamen, a propuesta de la mayoría liberal de esa Comisión. Hacemos un llamado a los Diputados a reflexionar sobre esto, porque ya este tema lo habíamos logrado rechazar, venia casi igualito en la reforma de la Ley Tributaria, ya había sido rechazado, ahora viene de nuevo. Entonces sólo es ratificar la voluntad del legislador en aquella ocasión, manteniendo ahora la supresión de este segundo párrafo del artículo 3.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Secretario.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN RÍOS:

Yo quisiera agregarle algo a lo que mencionó la Diputada Mónica Baltodano. En realidad se van a disminuir los ingresos tributarios de las Alcaldías, estoy claro porque aquí lo dice bien, y tácitamente el artículo 3; pero los beneficios que va a tener la población, el Municipio y definitivamente que indirectamente también la Alcaldía, son grandes, por las fuentes de trabajo, el aumento del circulante en el lugar y las divisas mismas que van a llegar a esa zona. Si no hay exportaciones, el lugar está muerto, circulan los mismos centavos de una casa a la otra. La exportaci6n es lo que va a llevar el progreso a una municipalidad, porque es lo que va a llevar los ingresos frescos, las divisas frescas a esa municipalidad.

Por lo consiguiente, se le quitan esos impuestos municipales pero le quedan los Impuestos de Bienes Inmuebles, y al Gobierno Central le queda el Impuesto sobre la Renta; los demás impuestos son suspendidos.

Yo creo que todos tenemos que hacer un esfuerzo grande por fomentar la exportación y, como repito y quiero que lo consideren los Diputados del Frente Sandinista, los beneficios por la llegada de las divisas y por las fuentes de trabajo del Municipio son considerables, y esta ley vendría a aumentarlos.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Dora Zeledón Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

La Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones, en general es beneficiosa por cuanto pone a la disposición de los exportadores un mecanismo de admisión temporal para facilitar la exportación e importación, compra local de materias primas y otros insumos; y a la vez la importación de los bienes transformados, sin impuestos que recarguen el producto a ser exportado. Sin embargo, esta ley por sí sola no resuelve el principal problema que tiene Nicaragua; y es que Nicaragua, como todos sabemos, tiene una base exportadora demasiado baja, crecientes importaciones y una apertura interna sin contrapartida productiva interna, lo que nos ha llevado a esta insostenible brecha comercial de 1 mil 274 millones de dólares, que equivale a la mitad del Producto Interno Bruto de Nicaragua,- estoy hablando de cifras de 1999.

En Nicaragua se importaron 1,797 millones de dólares en 1999 y sólo exportamos 525 millones; esto equivale a las exportaciones de los años 70. Es decir que Nicaragua está estancada en un ambiente creciente de importación, nos estamos convirtiendo en esclavos del consumo internacional proveniente de los países ricos, mientras nuestra producción está y sigue estando estancada, la exportación está estancada, en detrimento del pueblo, en detrimento de la economía del país. El PIB de Nicaragua, como consecuencia de esta situación, está en la posición más baja de toda Centroamérica. Para poner un ejemplo, en Costa Rica su PIB es de 10 mil 161 millones; en Honduras de 5 mil 337 millones; en El Salvador 11 mil 839 millones; en Guatemala 18 mil 779; Nicaragua tiene un PIB, considerando los datos del 98, de 2 mil 125.

Es realmente un PIB insostenible para las demandas y necesidades de nuestro país. Para que realmente se fortalezca la producción y la exportación en Nicaragua, se requiere implementar una estrategia nacional y políticas consensuadas para impulsar la producción y las exportaciones. En este proceso es importante considerar que hay que seleccionar e identificar empresas y actividades que podrían ser competitivas y apoyarlas con capacitación y asistencia técnica; suprimir los obstáculos a las exportaciones, como los trámites en aduanas, en los Ministerios. Es lamentable que al día de hoy, para que un exportador pueda hacerlo, requiere pasar por veintitrés pasos en el orden administrativo para poder exportar.

Esa burocracia es insostenible para la producción y para cada uno de aquellos productores que en medio de grandes dificultades quieren sacar adelante su cosecha para la exportación. Hay mucha burocracia que en esa política nacional, en esa estrategia nacional, tiene que ser revisada. Otro elemento fundamental y complementario es que este país necesita mejorar su imagen ante el mundo. Muchas veces por esa imagen de burocracia, por esa imagen de deficiencias administrativas, por esa imagen de corrupción acelerada en nuestro país, muchos compradores a nivel mundial prefieren irse a otros lados y no comprar nuestros productos. Se tiene que fortalecer la infraestructura productiva de nuestro país. No se puede seguir realmente poniendo un costo a los productores nacionales en esa dirección, se tiene que invertir en caminos, en puentes y en todo lo que signifique el apoyo a todo el proceso de transporte para la conservación de la producción y los productos para la exportación. Se requiere que para avanzar efectivamente en esta dirección, de manera complementaria se establezca un espacio nacional donde participen el Gobierno -en este caso el MIFIC-, las organizaciones de pro-exportadores y organizaciones ejecutoras como el CEI, los pequeños, los medianos productores, entre otros, para que juntos avancemos en esta dirección.

Porque como decía, la situación actual en Nicaragua es insostenible por su baja capacidad productiva. Ya lo decía cuando leíamos los datos del PIB de Nicaragua y el creciente nivel de importaciones que tiene nuestro país, en detrimento de la ex-macroeconomía, del empleo, de la salud, y de todos los aspectos sociales y económicos de nuestro país. Evidentemente que por un lado es importante reducir la carga tributaria tal y como lo plantea esta ley -que aún plantea una serie de regulaciones-, de requisitos que de alguna forma son insostenibles para muchos exportadores y productores nacionales.

Tampoco se puede venir aquí a tratar de corregir un error macroeconómico, pasándole el costo a los Municipios; no se puede venir aquí a tratar de resolver problemas estructurales, en el caso de los Municipios, exonerando el poco ingreso que reciben y exonerando los impuestos en esta dirección. Esa estrategia, esa política nacional que deben empujar el Gobierno y todos los actores involucrados, para levantar la producción, para facilitar la exportación, para generar y fortalecer la competitividad en Nicaragua, debe determinar de una vez por todas en cómo resolver el problema de los Municipios que enfrentan una situación deplorable de hambre y miseria, no tienen los recursos ni siquiera para solventar sus necesidades administrativas.

Ahí la salida digamos permanente para los Municipios, tiene que darse con un verdadero proceso de descentralización y garantizándole ese 3 por ciento que como aquí se ha dicho, ese 3 por ciento del Presupuesto General de la República debe ir para los Municipios, para impulsar obras de fomento, obras de progreso. Aquí se dice, bueno, vamos a quitarles estos impuestos para apoyar la producción, que es correctísimo en el sentido de que hay que fomentar la producción y la exportación,- pero en este caso no se puede afectar a los Municipios, se tienen que buscar otras alternativas.

Esa es la razón por la cual mi bancada -la Bancada del Frente Sandinista- no quiere afectar a los Municipios, porque ahí se están efectuando programas sociales, programas de infraestructura, programas orientados a la población más necesitada, que se vería afectada de manera grave, a corto y mediano plazo. Entonces la salida es aprobarle ya a las municipalidades sus recursos provenientes del Presupuesto General de la República; y si hay voluntad política, se puede destinar ese 3 por ciento para los Municipios, para que de una vez por todas resolvamos esta demanda histórica de las municipalidades del país.

Finalmente quiero decir que si no se impone, si no se impulsa esa estrategia nacional, para elevar la producción, para elevar la competitividad, para elevar nuestros productos de exportación y no se hace de manera consensuada, esta ley quedara como una de las tantas, en papel mojado. Esta ley por sí misma no resuelve el grave y profundo problema estructural de Nicaragua, de una baja productividad producto de la gran brecha comercial, y la falta de inversión en infraestructura, la falta de crédito al pequeño y mediano productor, la falta de políticas agrícolas, la falta de políticas públicas en general, para fortalecer la base productiva y exportadora de nuestro país.

Muchas gracias.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Muchas gracias, señor Presidente; muchas gracias honorables Diputados.

Creo que aquí los argumentos han sido vastos y profundos de cara a la necesidad de crear una Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo de las Mercancías Exportables. El primer elemento que es importante dejar claro, es que este Parlamento aquí no está inventando el agua caliente, porque los elementos contentivos de este proyecto de ley, no son otros que no sean los del texto del tratado internacional sobre el perfeccionamiento y manejo de exportación de las mercancías, que es uno de los tratados contentivos de la Organización Mundial del Comercio y a los que Nicaragua, por ser miembro suscriptor y ratificante de esta organización, tiene que apegarse. Es por eso que desde el punto de vista legal y en el marco del derecho internacional, y en el marco del despegue económico nacional, creemos que se hace necesario tener un proyecto de ley -que eventualmente se va a transformar en ley- que en la concreta venga a botar el sesgo anti-exportador que tiene toda la legislación nicaragüense, de cara a ese manejo productivo de mercado. Porque aquí exportar es un problema, ya lo ha dicho correctamente la Diputada Dora Zeledón, es un penoso proceso para poder manejar ese proceso de labor productiva y económica en este país. Es por eso que se hace necesario este proyecto de ley. Lo que no se hace necesario en este proyecto de ley, es andar saludando con sombrero ajeno y estar tratando de rematar en el suelo a las municipalidades.

Porque aquí no me van a decir que el hecho de venir a plantear una exoneración del Impuesto Municipal para las mercancías exportables, viene a ser un aliciente o un estimulante para exportaciones y las importaciones. Eso no es cierto. Recordemos los porcentajes que en la Ley de Regresión Tributaria que se aprobó en esta Asamblea Nacional, le dejamos a las municipalidades, del 2 al l y medio y del 1 y medio al 1 por ciento. Entonces no es cierto que el impuesto municipal venga a ser un sesgo anti exportador,- el sesgo antiexportador son estos engorrosos procesos aduanales que en este momento existen en este país, de cara a este proceso de producción económica.

Por lo tanto, se hace necesaria la aprobación de esta ley. Pero aquí nosotros vemos que el Ejecutivo vuelve a montarse en la muletilla antimunicipalismo y viene aprovechando este contexto de Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo de las Mercancías, y pretende darle el tiro de gracia a las municipalidades. Es por eso que la Bancada del Frente Sandinista, no obstante estar de acuerdo en la modernización del sistema para el aforo de mercancías, desde ningún punto de vista puede compartir el hecho de aprovechar este proyecto de ley, correcto, para venir aquí a darle el tiro de gracia a las municipalidades. Más aun, aquí se deja en abierta evidencia, cuál ha sido la permanente política y actitud de desprecio del gobierno liberal hacia las municipalidades.

Porque aquí la Bancada del Frente Sandinista tiene tres años de estar luchando por una Ley de Transferencia de Fondos Municipales, y que no se le ocurrió a la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional; apenas es implementar una obligación constitucional que tenemos en nuestra Constitución Política señores. En otras palabras, la Asamblea Nacional y el Estado de la República de Nicaragua han venido violentando el artículo constitucional de cara a las transferencias municipales, desde que el gobierno de Arnoldo Alemán está en el Ejecutivo. Es por eso, honorables Diputados, que aquí nosotros estamos observando un crecimiento económico con mucho maquillaje.

¿Saben por ejemplo, honorables Diputados, cuál fue el crecimiento de la industria en 1999? Cero por ciento. Y no lo digo yo, ¿saben quién lo dijo? Noel Ramírez, en las cifras de estadísticas presentadas por el Banco Central en su informe anual, Cero por ciento. ¿Dónde esta el despegue económico? ¿Dónde están las maravilla del Plan Económico presentado por el Gobierno Liberal en 1997? ¿Dónde están?

Aquí lo que nosotros estamos viendo verdaderamente, es una regresión económica y un empobrecimiento de los estratos mayoritarios del pueblo nicaragüense. Y vemos a un Juan y a una María pueblo, que estacan parados frente a Metrocentro o parados frente al lindo Holiday. Inn, o una gran cantidad de edificios que pueden verlos desde afuera, porque jamás, jamás, van a poder entrar a esos edificios. Un vulgar crecimiento de maquillaje, pero en el fondo vayan a ver el nivel de incidencia económica en el bolsillo de los nicaragüenses promedio, ¿Dónde están las promesas económicas del gobierno liberal desde 1997, hasta ahora?

Y ahora para colmo, después de venir a implementar una política tributaria regresiva que viene a empobrecer a los grandes estratos de la ciudad nicaragüense, las municipalidades que con uñas y dientes han sabido de una u otra manera salir adelante con los centavos que recogen, con la Ley de Regresión Tributaria que se ha aprobado en esta Asamblea Nacional, ahora el Ejecutivo viene con esta Ley de Admisión Temporal de las Mercancías Exportables, a darle el tiro de gracia a las municipalidades. Honorables Diputados, aquí tenemos una delegación de Alcaldes, y creo que es importante dar una serial hacia afuera.

Los Municipios ya no pueden seguir siendo rehenes políticos de los gobiernos de turno; a ellos les interesa trabajar al margen del partido político que los llevo al Gobierno Municipal. Hagamos lo mismo nosotros, aprobemos una ley de transferencia municipal a las municipalidades de este país. Y si no se las van a aprobar, como mínimo, no aprueben este vergonzoso artículo 5 de esta ley, porque eso es "darles el tiro en el cielo y venirlos a rematar en el suelo". Es por eso que la Bancada del Frente Sandinista apoya que existan mejores procesos de admisión temporal para el perfeccionamiento activo de las mercancías, y vota favorablemente en este proyecto de ley, en un proyecto de patria.

Pero en lo que nunca la Bancada del Frente Sandinista estará de acuerdo, es que a través de un buen proyecto de ley se está montando en ancas de la vergüenza para venir a darle el tiro de gracia a las municipalidades de la República de Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Tres oradores inscritos, dos. Edwin Castro, es el último orador.

Honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente:

Para que los Alcaldes dejen sus cargos, les falta cinco o seis meses; cinco o seis meses faltan para las próximas elecciones, por lo tanto ningún Alcalde de los que están aquí presentes viene a luchar por proyecciones personales, sino porque están conscientes de que ellos en ese cargo que están representando a las municipalidades se miran afectados, y nadie mejor que ellos para ampliarnos nuestras ideas y nuestras mentes a través de una explicación, si les beneficia o les perjudica. Y después de haber oído las intervenciones de los diferentes Diputados y las contrapartidas que existen, señor Presidente, para una mejor ilustración de esta Asamblea, creo que debemos oír aquí a los Alcaldes para que nos expliquen sus puntos de vista, y que nosotros podamos tomar una decisión más acorde con la realidad.

Esta ley en lo general, es una ley beneficiosa para el país, la necesitamos urgentemente. Yo me sumo a la aprobación en lo general, pero en lo particular creo que debemos oír a las partes afectadas. Si bien es cierto que no estamos todavía en lo particular, pero creo que es la oportunidad que se pueda dar. Valga mi intervención para pedir única y exclusivamente que oigamos a los Alcaldes.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Estamos en lo general, si ellos quieren hablar, con mucho gusto.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Vamos a trasladarle el micrófono y mi solicitud de hablar al Presidente de AMONIC, el Alcalde de Nindirí, nuestro querido amigo don Oswaldo Gago. Pero antes quería decirle al querido Secretario, que él hizo una apología de crecimiento económico, y aunque dice que por esta ley se va a afectar los Municipios, por el mayor desarrollo, los Municipios van a tener más reales. Eso me suena como a un cuento, porque cuando ese desarrollo venga, los Municipios ya van a estar muertos porque les hemos quitado todos los ingresos posibles actuales.

No podemos pensar con esa filosofía: matémoslos ahorita para que el futuro los haga desarrollar. Dejemos vivos a los Municipios, démosles independencia para que puedan desarrollarse,- los mejores desarrollos y más rápidos de un país, esta demostrado que se hace a través de la descentralización. Paso la palabra y mi tiempo al Presidente de AMUNIC, don Oswaldo.

PRESIDENTE DE AMUNIC DON OSWALDO GAGO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Gracias, amigos Diputados, por permitirme expresar, lo que la Asociación de Municipios de Nicaragua siente referente a esta ley. Nos encontramos esta mañana aquí -la Directiva Nacional de la Asociación de Municipios de Nicaragua- en representación de los ciento cuarenta y siete Alcaldes del país, que recientemente tuvimos el Congreso Nacional de Alcaldes en este mes de Abril. Esta ley temporal, que es para perfeccionamiento activo y de facilitación de las exportaciones, la hemos analizado a la luz del derecho, a la luz económica, y hemos visto el impacto negativo que tiene dentro de los ingresos municipales. Hace algún tiempo, cuando por aquí pasó la Ley de Justicia Tributaria tenía también algunos artículos, que esta misma Asamblea generosamente los eliminó porque afectaban fuertemente a las municipalidades; sin embargo, era bastante literal a lo que dice ahora la ley.

Sin embargo, la Ley de Justicia Tributaria, a como he oído a los honorables Diputados decir, también afectó a las municipalidades en términos económicos,- pero un poco se ha ido amortiguando, porque fue el 5 por ciento, después el otro 5 por ciento, y ahora quedamos en el uno por ciento; y no ha sido compensada con una ley de transferencias municipales que ratifique lo que la Constitución manda a esta honorable Asamblea, a transferir a los gobiernos locales, para mitigar los efectos que tuvo la Ley de Justicia Tributaria. Ahora en esta ley que esta pretendiéndose pasar, tenemos que el artículo 3 afecta fuertemente a las municipalidades; ya hemos tenido reunión con las diferentes asociaciones y comunidades municipales de Nicaragua, como la de Rio San Juan, la de AMURACAN, la de Masaya, la de Occidente, la Central, y todas han expresado igual número de inquietudes en cuanto a la afectación.

Nosotros -la Asociación de Municipios- hemos hecho los análisis, hemos enviado cartas a la Comisión de Asuntos Municipales, al Presidente de la Asamblea, y a las diferentes Comisiones que tienen que ver con las municipalidades, como la Económica y otras. Hemos enviado esas cartas como un reflejo de la imperiosa necesidad de eliminar el artículo 3 totalmente, puesto que afecta fuertemente los ingresos municipales. Tenemos también aquí, dentro de la Asamblea, otras leyes que nos interesan sobremanera, como es la Ley de Transferencia Municipal, tenemos la Ley de Régimen Presupuestario, que necesitamos sean aprobadas lo antes posible.

La Ley de Carrera Civil y Municipal, también es otra ley que viene a dar estabilidad a los técnicos de las municipalidades de cara a las próximas elecciones municipales. Toditas esta leyes, este conjunto de leyes que dan fortalecimiento al desarrollo institucional de las municipalidades, es importante que la Asamblea Nacional las tome en cuenta y las apruebe antes de que se hagan elecciones municipales que están previstas para el 5 de Noviembre. Estas leyes son el instrumento legal que van a fortalecer a los nuevos Alcaldes, a los nuevos Concejos Municipales que lleguen a las ciento cincuenta y un Alcaldías que ya van a ser para, el próximo año.

De manera que aquí estamos hoy en representación de los ciento cuarenta y siete Municipios del país, actualmente viendo, analizando esta ley, sensibilizándolos a ustedes y tratando de comunicarles el interés de todos los gobiernos locales del país, para que en esta ley no sea aprobado tal a como está el artículo 3; y nos apegamos a la reforma que esta pasando la Licenciada Baltodano, apoyada por los demás Diputados que han intervenido, en que debe de modificarse y decir como lo tiene la propuesta que actualmente leyó la Licenciada Baltodano y que creemos que es la más justa para las municipalidades.

Les agradecemos sinceramente el tiempo que nos han brindado, y sabemos que este artículo de pasarse así, afecta a todos los Municipios exportadores de café, los exportadores de pesca, camarón y otros, y además afecta a los otros exportadores de granos básicos oleaginosos que están en el sector de Occidente, los que fabrican algunos productos que sirven para la exportación complementaria. De manera que éste es el pedimento de nuestros Municipios, y esperamos que ustedes, como muy buenos municipalista y representantes realmente de todos estos Municipios del país, puesto que ustedes representan geográficamente a todo el territorio nacional, nos y- apoyen en esta solicitud para que sea eliminado ese punto, -el artículo 3, y pase conforme se ha propuesto.

Así es que les agradecemos y esperamos que nos vuelvan a brindar la oportunidad de estar aquí con ustedes expresando nuestros deseos, nuestro interés, los intereses como siempre municipales de los gobiernos locales, para dar las explicaciones sobre el particular. Muchas gracias a todos los Diputados, a la honorable Mesa Directiva, y esperamos estar con ustedes en otros momentos como estos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le agradece, señor Presidente de AMUNIC, sus explicaciones a esta Asamblea Nacional.

Ya no hay más oradores inscritos en la pizarra, vamos a someter a votación el proyecto en lo general.

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Están votando.

Se anuncia el cierre.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 66 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Queda aprobado en lo general.
Se suspende la Sesión, y se cita puntualmente para el día martes de la próxima semana, a las nueve de la mañana.


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2000. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA)

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RÍOS CASTELLON:

Vamos a pasar a la Agenda base, Tomo III. LEY DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y DE FACILITARON DE LAS EXPORTACIONES. Fue aprobado en lo general, el 4 de Mayo del 2000.

SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

Arto. 1 Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular las facilidades requeridas en la admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como las que se requieren para la reexportación de los productos compensadores fuera del territorio nacional, incluyendo las ventas a las Zonas Francas Industriales de Exportación en sus diferentes modalidades.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 1.

SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

Arto. 2 Definiciones. Para efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:

Hasta aquí el artículo 2.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión.
A votación el artículo 2.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

Un momento por favor. Por razones que no se han recibido las mociones de consenso en esta ley, vamos a pasar a otra ley. Vamos a esperar a que tengan consenso y después vamos a seguir con la ley, si es posible mañana o más tarde.

Vamos a pasar a otra ley.


CONTINUACIÓN DE LA SESION ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 20 DE FEBRERO DE 2001. (DÉCIMOSEPTIMA LEGISLATURA).


SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a pasar al Tomo II, Punto 3.2: LEY DE ADMISION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y DE FACILITACION DE LAS EXPORTACIONES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS:

De esta ley ya había sido iniciada su discusión y se había aprobado hasta el artículo 2. En vista de que había ahí una discrepancia en relación a una disposición que lesionaba los intereses municipales, se suspendió su discusión y se procedió a hacer las consultas tanto con el Ministerio de Fomento y Desarrollo como con AMUNIC, luego se llegó a un consenso y ya están preparadas las mociones, por lo tanto vamos a proseguir la discusión de esta ley.

Pero antes de proseguir a su discusión, vamos a someter a la consideración del Plenario, la discusión por capítulos. Entonces, honorables miembros del Plenario, sometemos a la consideración su discusión por capítulos.

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel Ángel Casco.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO:

Señor Presidente.

Únicamente pido la palabra para recordar, o más bien informar a todos los colegas Diputados que no han firmado todavía su autorización para que se les deduzca del salario de Marzo una contribución para los hermanos de El Salvador, que ya se está haciendo circular esa lista para los que todavía no han firmado y luego vamos a remitirla a la Junta Directiva cumpliendo las orientaciones emanadas en la Sesión anterior. Así que va a andar circulando la lista para que los que no han firmado todavía lo puedan hacer y así la Junta Directiva pueda tramitar la correspondiente colaboración; ahí las jovencitas de Protocolo van a estar recogiendo las firmas.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Diputado Téller, un momentito, sólo quiero preguntarle. ¿Usted va a referirse al tema que estamos discutiendo o a otro tema?

Ahorita vamos a someter a la consideración del Plenario su discusión por capítulos, y le ruego por favor que no nos salgamos del tema, porque si es otro tema le corto la palabra, con todo respeto.

DIPUTADO LEONEL TELLER:

¿No tengo uso? Gracias.

Bueno, entonces siga. Pero veo que aquí hay Diputados que tienen privilegios y otros que no los tenemos, como el Diputado Casco que tocó un tema diferente. Así que gracias por diferenciarnos ciudadanos y Diputados de primera y segunda clase.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS:

No, Diputado Téller, lo que pasa es que efectivamente creíamos que el Diputado Casco se iba a referir al tema que estamos discutiendo.

Nosotros les rogamos a los honorables Diputados que nos centremos en la discusión del tema que está en debate y no nos salgamos de eso, porque entonces alteramos el orden de la discusión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Sobre el tema, a mí me asalta una duda. Si ya hemos comenzado a discutir un proyecto de ley y tenemos dos artículos aprobados y hemos estado discutiendo por artículos, que en medio de la discusión vengamos ahora a someter si es por capítulos, cuando ya lo iniciamos por artículos. Yo no tengo ningún inconveniente en que se haga por capítulos, pero me asalta la duda cuando en medio de una discusión ya aprobada por artículos, podés cambiar las reglas del juego en medio camino. Si la Junta Directiva estima que no hay inconveniente, pues yo también apoyaría que fuera por capítulos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

No hay ningún inconveniente.

A votación por capítulos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se sigue la discusión por capítulos.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Capítulo II
REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL

Arto. 3 Exportaciones. Bajo el principio general de facilitación establecido en el Arto. 1, las diversas modalidades y mecanismos contenidos en la presente Ley, funcionarán de manera ágil y complementaria entre sí, y compatible con la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y su Reforma.
La Bancada del Frente Sandinista firma el presente dictamen, pero somete al Plenario la votación para que el Arto. 3 se lea de la siguiente manera:

Arto. 3 Exportaciones. Bajo el principio general de facilitación establecido en el Arto. 1, las diversas modalidades y mecanismos contenidos en la presente ley, funcionarán de manera ágil y complementaria entre sí, y compatible con la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y su Reforma.

Arto. 4 Régimen. El régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, es el sistema tributario que permite tanto el ingreso de mercancías en el territorio aduanero nacional, como la compra local de las mismas sin el pago de toda clase de derechos e impuestos.

Arto. 5 Limitaciones a la aplicación del régimen y otras suspensiones y devoluciones. De no ser posible aplicar la suspensión previa de derechos e impuestos por razones de administración tributaria, el régimen a que se refiere el artículo anterior se aplicará bajo el procedimiento de devolución posterior de los mismos.

La Bancada del Frente Sandinista, firma el presente dictamen, pero somete al Plenario la votación para que el Arto. 5 se lea de la siguiente manera:

Arto. 5 Limitaciones a la aplicación del régimen y otras suspensiones y devoluciones. De no ser posible aplicar la suspensión previa de derechos e impuestos por razones de administración tributaria, el régimen a que se refiere el artículo anterior se aplicará bajo el procedimiento de devolución posterior de los mismos.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 3?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Tenemos una moción de consenso en esta ley. Precisamente la objeción que tenía nuestra bancada era sobre las exoneraciones municipales, en donde se dejaba al descubierto los Municipios. Eliminada esa situación, la Bancada del Frente Sandinista respalda en su totalidad la ley, y por eso presento una moción al artículo 3. Después el honorable Diputado William Mejía, jefe de la bancada liberal, presentará una moción el artículo 5, en donde queda eliminado el escollo de la exoneración municipal.

La moción al artículo 3, dice lo siguiente: Se elimina el segundo párrafo del artículo 3, el que se leerá de la siguiente manera:

"Artículo 3. Exportaciones. Bajo el principio general de facilitación establecido en el artículo 1, las diversas modalidades y mecanismos contenidos en la presente ley, funcionarán de manera ágil y complementaria entre sí, y compatible con la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y su Reforma".

Hasta aquí el artículo 3.

Firman: Edwin Castro, Bayardo Arce, William Mejía, Dámicis Sirias y Wálmaro Gutiérrez.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Muchas gracias, señor Presidente.

Una reforma al artículo 5, dice así: El segundo párrafo del artículo 5, se leerá de la siguiente manera:

"Los derechos e impuestos que son objeto de suspensión o devolución en virtud de esta ley, incluyen los arancelarios y cualquier otro de carácter fiscal que graven las importaciones, las ventas locales o el ingreso bruto, encarezcan las materias primas, bienes intermedios y de capital adquiridos por el exportador, ya sea por la vía de importación directa o por compra local, y que hayan sido incorporados en bienes exportados de manera directa o utilizados en la producción de los mismos”.

Hasta aquí la moción, es de consenso.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Traiga la moción por favor.

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Presidente; Junta Directiva:

En este dictamen estábamos observando que hay dos artículos 3, así lo entendemos, uno de mayoría y otro de minoría. Pero parece ser a veces que el de minoría se convierte en mayoría en las mociones que hace la Bancada del Frente Sandinista, y eso se repite igual con otros artículos, como el artículo 5. Es decir, Presidente, que éste es un dictamen inusual, totalmente se sale fuera del esquema jurídico para presentación de dictámenes, porque lo que se hace es un dictamen de mayoría y un dictamen de minoría, pero aquí están integrados. Entonces es inusual, y no sabría yo si posteriormente con esto tendríamos dificultades en cuanto a las opiniones jurídicas que se puedan presentar.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Lo inusual, no lo creo Diputado, porque eso termina precisamente con el consenso que hay de acuerdo a las mociones, pero no importa.

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Rápidamente para explicarle al Ingeniero Bonilla, que precisamente con las dos mociones de consenso, en el artículo 3 y en el 5, se eliminan ambos dispares; es decir, no vamos a someter a votación uno u otro dictamen en ambos artículos. La moción de consenso pretende eliminar la dispersión.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES

Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

A la vez, yo creo que es importante también destacar que dada la importancia de este proyecto de ley, y que estamos conscientes -la Bancada del Frente Sandinista- de la necesidad de aprobar un régimen de este tipo de Admisión Temporal, nosotros teníamos solamente algunas reminiscencias de cara a algunos artículos, Jaime, es por eso que no mirábamos la necesidad de hacer un dictamen de minoría, sino en el caso particular, hacer una especie como de voto razonado a uno o dos artículos, que son el artículo número 3 y el artículo número 5. O sea que los planteamientos de la Bancada del Frente Sandinista se deben tomar como un voto razonado al artículo, no en contra del proyecto de ley.

Es por eso que nosotros hicimos este tipo de esquema de presentación. Y a como correctamente plantea el Diputado Castro, la moción de consenso sería la moción oficial que campearía para la discusión y aprobación del Plenario de esta Asamblea Nacional.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación el artículo 4, porque el 3 y el 5 están reformados por mociones de acuerdo a las explicaciones, y después someto a votación las mociones.

A votación el artículo 4.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4.

Vamos a someter a votación la moción del artículo 3 de consenso.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3 de consenso.

Vamos a someter a votación el artículo 5, con la moción de consenso.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Vamos a someter a votación el Capítulo II, con los artículos reformados y de consenso.

A votación el Capítulo II.

Vote, Diputado Castellón.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II.

Lectura del Capítulo III.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Capítulo III
Suspensión de Derechos e Impuestos

Arto. 6 Suspensión Opcional. Podrán acogerse a la suspensión previa de derechos e impuestos las empresas que exporten, de manera directa o indirecta, por lo menos un veinticinco por ciento (25%) de sus ventas totales y con un valor exportado no menos de cien mil pesos centroamericanos ($CA 100,000.00) anuales, de acuerdo a los procedimientos que establece esta Ley y su Reglamento.

Arto.7 Mercancías amparadas al régimen de la suspensión. Podrán ampararse bajo este régimen las mercancías siguientes:

Arto. 8 Plazos. Los plazos de permanencia en el territorio nacional de las mercancías admitidas al amparo de este régimen con suspensión previa de derechos e impuestos, y la correspondiente liquidación de los mismos, se aplicarán a cada categoría de mercancías como sigue:
Arto.9 Declaración, Obligatoria de Beneficiarios: Los beneficiarios deberán efectuar declaraciones periódicas de ventas de mercancías ingresadas al amparo de este régimen en el mercado local, regional y extraregional, si es el caso, y pagar la parte de los derechos e impuestos de internación que corresponda. Estas declaraciones serán entregadas la Secretaría Técnica e la CNPE con las correspondientes justificaciones del uso dado a los insumos y previo pago de las deudas generadas con el Fisco. La Secretaría las revisará, (en conjunto con un delegado del MHCP, eliminar esta frase). La falta de veracidad en estas declaraciones constituye defraudación fiscal. El no pago de las deudas con el fisco harán acreedor al exportador de sanciones y multas.

Arto.10 Evaluación de Solicitudes. Corresponderá a la Secretaría Técnica de la CNPE, en coordinación con el MHCP, evaluar las solicitudes de inclusión al régimen y determinar los criterios para su aplicación y control, incluyendo coeficientes técnicos y listas de mercancías específicas para cada beneficiario en aplicación del Arto. 7 de esta Ley. La CNPE determinará las políticas y procedimientos para la aplicación del régimen y evaluará periódicamente su funcionamiento. La DGA ejercerá el control sobre el uso y destino de las mercancías acogidas al régimen.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:

Arto.11 Inicio de Operaciones por parte de los Beneficiarios. Los beneficiarios acogidos al régimen de admisión temporal con suspensión previa de derechos e impuestos deberán iniciar sus operaciones de reexportación a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificación de la autorización por parte de la Secretaría Técnica de la CNPE, plazo que podrá ser prorrogado por otro igual, previa solicitud justificada del beneficiario ante la CNPE. Vencido el plazo, de no iniciarse las reexportaciones, se cancelará la autorización.

Arto.12 Responsabilidad de los Beneficiarios. Los beneficiarios del régimen serán responsables por daños, averías o pérdidas ocurridas a las mercancías ingresadas bajo la modalidad de suspensión previa de derechos e impuestos, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados. Los beneficiarios deberán señalar un domicilio legal, sin perjuicio de indicar, además, la dirección de sus centros de operaciones ante la Secretaría Técnica de la CNPE y la DGA.

Arto.13 Garantía. Cuando se realice una admisión temporal con suspensión previa de derechos e impuestos, se deberá rendir a favor de la DGA una garantía por el monto de los derechos e impuestos suspendidos, a efectos de asegurar su pago en caso que no se realice la reexportación de las mercancías admitidas temporalmente. El Reglamento de esta Ley determinará las garantías para efectos de este régimen, en cada caso.

Arto.14 Liberación de la Garantía. Con la presentación del reporte de salida de las mercancías de la aduana por reexportación directa o indirecta, conforme lo establecido en el Capítulo V de esta Ley, o por venta a una empresa amparada bajo el régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación, o por importación definitiva, se liberará al declarante de la garantía rendida.

Arto.15 Régimen de Desperdicios y Subproductos. Los desperdicios y subproductos deberán ser reexportados o importados definitivamente previo pago de los derechos e impuestos correspondientes. También podrán donarse al Estado a través del MHCP. En este último caso no se pagarán derechos y la empresa podrá manifestar su preferencia por un beneficiario específico, correspondiendo la decisión final al MHCP.

Arto.16 Pagos de Derechos del Beneficiario. Para la venta, en el mercado local, de productos finales o semi-elaborados, el beneficiario de este régimen deberá pagar los derechos e impuestos correspondientes a la importación definitiva de las mercancías admitidas temporalmente.

Arto.17 Presentación de Informes. Los beneficiarios estarán obligados a presentar periódicamente los informes requeridos por las autoridades, conforme al Reglamento de esta Ley. El incumplimiento de dichos informes se realizará conforme al Reglamento.

Arto.18 Zonas Francas de Exportación. Las ventas de los beneficiarios a empresas acogidas al régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación, se considerarán como exportaciones bajo las condiciones estipuladas en el Arto. 24 de esta Ley, Asimismo, los beneficiarios podrán subcontratar servicios productivos de terceros. La DGA podrá autorizar el traspaso de mercancías de un beneficiario a otro o a una empresa acogida al régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación, conforme disponga el Reglamento de esta Ley. El exportador indirecto a que se hace referencia en el Arto.24 de esta Ley también podrá acogerse a este régimen facilitador.

Arto.19 Cancelación del Derecho. La CNPE, a través de su Secretaría Técnica, procederá a la cancelación del derecho al régimen, cuando el beneficiario incurra en alguna de las causales siguientes:

Hasta aquí el Capítulo III

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 6? No hay.

¿Objeciones al artículo 7? No hay.

¿Objeciones Al 8? No hay.

¿Objeciones al 9? No hay.

¿Objeciones al 10? No hay.

¿Objeciones al 11? No hay.

¿Objeciones al 12? No hay.

¿Objeciones al 13? No hay.

¿Objeciones al 14? No hay.

¿Objeciones al 15? No hay.

¿Objeciones al 16? No hay.

¿Objeciones al 17? No hay.

¿Objeciones al 18? No hay.

¿Objeciones al 19? No hay.

A votación estos artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19.

A votación el Capítulo III.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III.

Lectura del Capítulo IV.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
Capítulo IV
Devolución de Derechos e Impuestos. Exportadores Directos

Arto.20 Modalidad en el Reintegro de Derechos: La devolución de derechos e impuestos es la modalidad que permite su reintegro de conformidad al Arto.5 de esta Ley.

Arto.21 Determinación del Cálculo en la devolución de Impuestos: La Secretaría Técnica de la CNPE, en coordinación con el MHCP, determinará, para cada exportador o categoría de productos, los coeficientes de devolución de impuestos, expresados en pesos centroamericanos por unidad física de cada producto exportado, con base en una evaluación de los impuestos que efectivamente gravan los insumos utilizados en la producción de cada tipo de bienes exportados. En todo caso, el beneficiario deberá estar incluido en un registro que para tales efectos llevará dicha Secretaría.

La tipificación se diseñará con base en unidades físicas a exportar.

Arto. 22 Solicitud de Devolución. En el caso de un exportador directo, la solicitud de devolución a que se refiere el Arto. 20 de esta Ley, deberá ser efectuada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la reexportación, con excepción del Impuesto General al Valor que se regirá por su propia ley. En el caso de un exportador indirecto, conforme a lo establecido en el Capítulo V de esta Ley, la fecha de referencia será la que figure en la factura. En caso de no presentar la solicitud en el plazo indicado, se perderá el derecho al reembolso.

Arto. 23 Reembolso. El reembolso se hará en efectivo en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el MHCP, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, luego de haberse comprobado que no existen otras obligaciones tributarias. De lo contrario, cualquier saldo a su favor se destinará a la cancelación de lo adeudado.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 20? No hay.

¿Objeciones al 21? No hay.

¿Objeciones al 22? No hay.

¿Objeciones al 23? No hay.

A votación los artículos y el Capítulo IV.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV y sus artículos.

Lectura del Capítulo V.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
Capítulo V
Exportaciones Indirectas

Arto.24 Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Podrán acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, conforme a las modalidades establecidas en los Capítulos II, III, IV de esta Ley, los exportadores indirectos que provean de materias primas, insumos, envases, empaques o productos terminados que se incorporen a bienes exportados por empresas inscritas en el registro de Empresas Habitualmente Exportadoras, a que se refiere el Arto. 25. Los exportadores indirectos también deberán ser registrados.

Arto.25 Registros. Se crea el Registro de Empresas Habitualmente Exportadoras, así como el Registro de Exportadores Indirectos. Ambos registros serán administrados por la Secretaría Técnica de la CNPE.

Arto.26 Inclusión en el Registro. Podrán ser incluidas en el Registro de Empresas Habitualmente Exportadoras, las empresas exportadoras directas que cumplan con los requisitos establecidos en el Arto. 6 de esta Ley.

Arto.27 Sistema Especial de Devolución de Derechos. La CNPE podrá diseñar un sistema bajo el cual en algunos casos la devolución de derechos e impuestos a que se refiere el Arto. 20 de esta Ley, se realice al exportador directo. No se permitirá la duplicación de beneficios entre el exportador directo e indirecto.

Arto.28 Condición para el Goce de Beneficios. Para hacer efectivo el goce de los beneficios otorgados por esta Ley al exportador indirecto, el exportador directo deberá extenderle un documento comprobatorio de exportaciones indirectas, denominado Constancia de Exportación Certificada, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 24? No hay.

¿Objeciones al 25? No hay.

¿Objeciones al 26? no hay.

¿Objeciones al 27? No hay.

¿Objeciones al 28? No hay.

A votación estos artículos y el Capítulo V.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V y sus artículos.

Lectura del Capítulo VI.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
Capítulo VI
Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones

Arto.29 CNPE. Secretaría Técnica. CETREX. Ratificase la vigencia de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) creada en el Decreto No. 37-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 158 del 26 de Agosto de 1991, constituye la instancia superior de política y administración del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de formulación de propuestas para mejorar la promoción y facilitación de las exportaciones. Para facilitar sus funciones, esta Comisión contará con la Secretaría Técnica y el Centro de Trámites de las Exportaciones (CETREX).

Arto.30 Integración: La CNPE está integrada por los Ministros de Fomento, Industria y Comercio, quien la preside; Hacienda y Crédito Público; Agropecuario y Forestal; Ambiente y los Recursos Naturales; el Presidente del Banco Central de Nicaragua y cinco representantes de las asociaciones de exportadores del sector privado. Todos estos miembros podrán nombrar sus respectivos suplentes en caso de ausencia. Los representantes del sector privado se renovarán cada dos años.

Arto.31 Otros Delegados. El Presidente de la CNPE podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, a los titulares o delegados de entes estatales o privados cuando se traten asuntos relacionados con sus actividades.

Arto.32 Atribuciones CNPE. La Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones tiene las siguientes atribuciones:
Arto.33 Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 29?

Tiene la palabra José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente.

No me refiero al artículo 29, sino al 32, Presidente. El inciso f), al final tiene "eliminar, lo sustituye el inciso c). Pregunto, El dictamen propone eliminar el inciso f) del artículo 32, o, ¿qué está proponiendo el dictamen, Presidente?

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Presidente de la Comisión por favor.

Diputado, por favor, repita para que conteste el Diputado Dámicis Sirias.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Presidente, lo que sucede es que al leer el artículo 32, el inciso f) dice: "Autorizar la aplicación del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones en los casos especiales contemplados en el arto. 6". Y entonces agrega el dictamen. "Eliminar, lo sustituye el inciso c).Pregunto: Se trata de eliminar el inciso f), dejando prácticamente..., porque dice lo mismo el inciso c.) ¿Qué es lo que está diciendo el dictamen? Por favor, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

En paréntesis está eliminar, y lo sustituye el inciso c)”; tendría que eliminar el f).

Tiene la palabra Carlos Hurtado.

DIPUTADO CARLOS HURTADO CABRERA:

Gracias, Presidente.

Efectivamente el Diputado Bravo tiene razón, en el sentido de que los dos incisos dicen esencialmente lo mismo, y se refieren a eliminar el inciso f). Sería eliminar el inciso f), porque quedaría cubierto con lo que dice el inciso c).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Bueno, tendría que presentar una moción al respecto.

Tiene la palabra el Diputado Bravo.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Es que esto que está pasando en este artículo también ya pasó en el artículo 8, Presidente. En el artículo 8, si usted se fija en el inciso b), el párrafo tercero también tiene un paréntesis que dice: "Eliminar éste y sustituirlo por el siguiente". Son prácticamente asuntos imprecisos del dictamen, Presidente. Si usted ve las dos formas de eliminar, no es un asunto preciso, y creo que una ley que tiene estos defectos deja de ser realmente con el carácter correcto de la legislación, Presidente.

Entonces yo quisiera pedir, si lo van a sustituir en el asunto de redacción de estilo, bueno, podríamos dejarlo ahí, pero veamos los defectos que estamos teniendo en esta forma de aprobar leyes, Presidente. Allí yo supongo, y es un supuesto benéfico para la Comisión decir que a eso se refiere, porque es muy impreciso en los dos casos, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Sí, yo creo que mejor lo vemos en la Comisión de Estilo, pero bueno...

Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Tiene toda la razón el Diputado Bravo. En estricto derecho parlamentario, lo que se tendría que hacer en estos momentos es trabajar la respectiva moción en el caso del artículo que estabas planteando sobre la sustitución con el inciso c), para dejar claro que el inciso f) ya no tiene nada que hacer en el artículo 32: Y en el caso del artículo 8, cuando vos aprobáis en general el artículo 8, lo aprobáis con la propuesta de la eliminación de ese mismo párrafo y sustituirlo por el siguiente. No obstante, independientemente de esta sustitución, lo correcto hubiera sido presentar la moción correspondiente para que en derecho se sustituyera este párrafo; pero no hay mayores inconvenientes puesto que se puede perfectamente en la Comisión de Estilo sustituir.

Y creo que el planteamiento que usted hace es correcto, para que eventualmente este tipo de dictámenes no tengan estas inconsistencias que en un momento determinado puedan hacer impreciso el texto y puedan hacer imprecisa la voluntad del legislador al momento de la aprobación del proceso de formación de la ley. Tiene toda la razón, Diputado Bravo, y muchísimas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Entonces se le recomienda a la Comisión de Estilo que tome en cuenta por favor, si el f) queda eliminado; pero ésa es la Comisión de Estilo.

¿Objeciones al 29? No hay.

¿Objeciones al 30? No hay.

¿Objeciones al 31. No hay.

¿Objeciones al 32? No hay.

¿Objeciones al 33? No hay.

A votación estos artículos, junto con el Capítulo VI y la modificación en la Comisión de Estilo, para que se pongan de acuerdo con el Diputado Bravo.

Se va a cerrar la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos y el Capítulo VI

Lectura del Capítulo VII.

SECRETARIO WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO:
Capítulo VII
Disposiciones Finales y Transitorias

Arto.34 Compatibilidad. Las modalidades contenidas en la presente Ley y su Reglamento deberán ser compatibles con los Tratados Regionales o Internacionales suscritos por Nicaragua.

Arto.35 Reglamentación. Esta Ley deberá ser reglamentada de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del Arto. 150 de la Constitución.

Arto.36 Transitorio. Las empresas beneficiadas por el Decreto No. 37-91 continuarán bajo el régimen establecido en el mismo, durante un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ley.

Arto.37 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al 34? No hay.

¿Objeciones al 35? No hay.

¿Objeciones al 36? No hay.

Tiene la palabra William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

En el artículo 36, agregar un segundo párrafo que dice así:

"Así mismo en todos los artículos de esta ley que diga las siglas DGA (Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) deberá decir así: DGA, DGSA".

Tal como está contenido en la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de reformas a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley 339.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Si, tiene razón, por la reforma que se hizo después, antes de esto.

¿Entonces es en el 36, William?

¿Objeciones al 37? No hay.

A votación estos artículos y el Capítulo, con la moción respectiva de Mejía Ferreti.

Bueno, lo ponés en el 34 o en el 36.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos 34, 35, 36 y 37, con la moción modificadora, lo mismo que el Capítulo VII, y así toda la ley.




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