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Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
14 de Diciembre del 2004
Fecha Aprobación:
14 de Diciembre del 2004
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LEY DE REFORMA PARCIAL DE LOS ARTOS. 68 Y 93, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LÓPEZ BALDIZON:
Vamos al Adendum N° 11, Punto 2.73: LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artos. 191 y 192 de la Constitución Política presentan al Proyecto de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política con el objeto de reformar los artos 68 y 93 de la Carta Magna.
La exoneración de impuestos otorgados por el Estado para promover el derecho de información veraz, que tienen derecho los nicaragüenses, incentivando a todos los medios de comunicación, para mantener un pluralismo informativo, se ha desnaturalizado haciéndose extensiva a actividades extra informativas, en las que actúan sin ningún fin social, como empresas eminentemente lucrativas, a las cuales el Estado como administrador del dinero de los contribuyentes, no puede seguir exonerándolos, porque tal exoneración reduce los ingresos tributarios, y por lo tanto el techo presupuestario disponible para gastos sociales.
Por tal razón, se hace necesario agregar al párrafo cuarto del Arto. 68 una frase que establezca que actividades no gozan de la exoneración del arto 68 Cn.
En los párrafos 2 y 3 del Arto. 93, persisten unas contradicciones con el arto. 97. En efecto el arto, 97 a partir de la Reforma Constitucional de 1995, dejó establecido que la Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil y por lo tanto, no puede seguir dándose un tratamiento como que fuera un cuerpo armado de naturaleza militar, a como lo tienen dispuestos los párrafos 2 y 3 del arto. 93, porque ningún policía puede cometer delitos de orden militar, ya que la policía es un cuerpo de naturaleza civil; en consecuencia cualquier tipo de delitos que sus miembros cometan, está sujeto a ser juzgado por los tribunales comunes. Por tal razón para mantener la coherencia de las disposiciones constitucionales, se hace necesario suprimir del Arto. 93, las alusiones a la Policía Nacional.
Por tales razones solicitamos sea enviada para su dictamen a una Comisión Especial, siguiendo posteriormente el trámite previsto para la formación de la Ley.
Managua, 29 de Noviembre del 2004.
OCTAVIO R. ALVAREZ
EMILIA PORRAS
REYNALDO MAIRENA
GERARDO JOSE MIRANDA
MARIA LYDIA MEJIA M
LEONIDAS CENTENO
ELIAS CHAVEZ
LUIS ESPINOZA
MARCELINO GARCIA
FELICITA ZELEDON
NATHAN SEVILLA
ALBA PALACIOS
ANA LAZO ALVAREZ
ULISES GONZALEZ
FIRMAS PARA INTRODUCCIÓN DE INICIATIVA DE PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN LOS ARTOS 68 Y 93.
LEONEL PANTIN
WALMARO GUTIERREZ
CARLOS GARCIA AVILES
RITA FLETES
FREDDY SOLORZANO
JOSE A. MARTINEZ
IRIS MONTENEGRO
JOSE FIGUEROA
JAIME GARCIA
JOSE CASTILLO OSEJO
PORFIRIO CASTRO ARAUZ
LUIS BENAVIDES
ROBERTO GONZALEZ
DAYSI TREJOS
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En vista de que ésta es una ley para reformar la Constitución Política de la República, se necesita el nombramiento de una Comisión Especial. Por lo tanto, estoy integrando a esa Comisión Especial, al Doctor Luis Benavides Romero, quien la va a presidir; el Diputado Dámisis Sirias; el Diputado Nathán Sevilla; Mirna Rosales y Orlando Tardencilla, para que esta Comisión reciba esta iniciativa de reforma a la Constitución Política.
Agregamos a la Comisión de Reforma Constitucional, a la Doctora Delia Arellano.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA)
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SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Continuando con el Orden del Día, remitimos a los honorables Diputados y Diputadas al Adendum 12, Punto 3.79,
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LOS ARTOS. 68 Y 93, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
DICTAMEN DEL PROYECTO DE REFORMA PARCIAL
A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Los
suscritos miembros de la Comisión Especial Dictaminadora del Proyecto de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el Estatuto y Reglamento de la Asamblea Nacional, hemos analizado la Exposición de Motivos que acompaña a la presente iniciativa de reforma parcial a la Constitución, considerando válida la justificación de estas reformas parciales a los Artos 68 y 93 de la Cn.
El espíritu de la presente reforma en lo relativo al Arto. 68 Cn, es remitir a la legislación ordinaria correspondiente los temas tributarios vinculados a los intereses de particulares, dejando a salvo aquellos que se vinculan de forma directa y clara al interés social de beneficio a toda la colectividad.
La Comisión estima que son pertinentes las preocupaciones de los legisladores proponentes de esta reforma en lo concerniente a indebidas aplicaciones del derecho tributario amparados en el texto constitucional sometido a la presente reforma, ya que la norma constitucional, por la forma como está redactada, y por la prevalencia que le da el rango de Ley fundamental de la República, no permite la adopción de definiciones legales más específicas, lo que sí será viable una vez que esta materia se traslade exclusivamente al ámbito de la legislación ordinaria, que actualmente lo contiene de forma complementaria, y por ende se abra la oportunidad del justo debate nacional acerca de los intereses particulares en juego.
Estima la Comisión que el debate sobre las exoneraciones debe atender a los legítimos intereses por la misma norma constitucional, que en su parte conducente establece la responsabilidad del Estado de vigilar " que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros o al monopolio económico de algún grupo. La ley regulará esta materia".
En cuanto a la propuesta de reforma al Arto. 93, párrafo 2º y 3º Cn, el poder legislativo por fin se hace eco de una demanda justa planteada en distintas oportunidades en los últimos años, tanto por las Instituciones aludidas como por observadores externos, quienes han coincidido en señalar la incongruencia contenida en estos párrafos que incluyen a la policía nacional dentro del ámbito militar, y dentro del fuero de la justicia militar, cuando por definición la Policía se considera un cuerpo armado de naturaleza civil, y deben sus miembros estar sometidos al régimen de la justicia común.
Con la presente reforma del Arto. 93 Cn., se resuelve de manera definitiva la incongruencia antes señalada, lo que es un paso más en el perfeccionamiento del orden jurídico nacional, y el fortalecimiento institucional de Nicaragua.
Por las consideraciones expuestas, estando ajustados a derecho, y no habiendo ninguna oposición a nuestra Constitución y demás leyes del país, la Comisión Especial Dictaminadora de la Reforma Parcial de los Artos. 68 y 93 de la Constitución Política de Nicaragua,
DICTAMINA FAVORABLEMENTE
el presente Proyecto de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua y lo pone a consideración del plenario para su aprobación en primera legislatura.
MIRNA ROSALES
DÁMICIS SIRIAS
NATHÁN SEVILLA G
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra la Diputada Iris Montenegro.
¿No está?
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, señor Presidente.
Bueno, estamos en la etapa de la primera aprobación de la reforma constitucional, de los artículos 68 y el artículo que tiene que ver con la Policía Nacional, como cuerpo civil. Se ha iniciado una consulta. Lógicamente como la consulta está en ciernes, todavía no se ha desarrollado lo suficiente, hemos considerado prudente aprobar la reforma en Primera Legislatura, tal y como ha sido presentada, para tener oportunidad después del desarrollo de la consulta sobre este mismo tema, de poder introducir cualquier variación ya en la segunda aprobación que sería el año próximo en Segunda Legislatura.
De tal forma que con esta aclaración, solicito a todos los Diputados que aprobemos en lo general y en lo particular esta reforma constitucional, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
La libertad de expresión ha sido uno de los íconos sagrados y una bandera para la conquista de las libertades y la democracia en nuestro país, cualquier mutilación a ella, creo que es involución, un grave retroceso. En este artículo existen derechos adquiridos por un lado, por otro conquistados, y lo que es más aún, consagrados y legitimizados en un artículo de la Constitución. El modificarlo, independiente de las motivaciones que puedan aducirse o algunas de ellas ese el sentido, porque ha habido abusos, pues yo creo que se corrigen los abusos y no se da una modificación sustantiva de este artículo, dentro de una avalancha de reformas que se han venido haciendo y se están haciendo recientemente.
En ese sentido manifiesto yo mi desacuerdo en este caso de reforma y no en todas las otras que se han presentado, como es la cuestión del Veto, como es otra en cuanto a la reforma en el sentido de que los Ministros tengan que ser ratificados por la totalidad del Plenario, tampoco estoy en desacuerdo. Yo creo que cabe tener todos estos puntos de estricto orden político incluidos dentro de una agenda, supuestamente para ser motivo de los próximos diálogos.
Como dije en una oportunidad anterior, afortunadamente la Constituyente acordó de que estos tipo de modificaciones tuvieran una segunda vuelta, una segunda aprobación y espero que en esta oportunidad puedan hacerse modificaciones a estas reformas que se están introduciendo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Esta Reforma Parcial que sin duda la hemos visto en estos días, es una Iniciativa que como toda iniciativa sobre este campo, lleva polémica y va a requerirse de una serie de consultas, reuniones, además de las que ya se han venido haciendo por miembros de la Comisión y otros líderes de este Parlamento con el sector de las comunicaciones, tanto radiales, televisivas como de la prensa escrita. Y celebro que hay un compromiso general en esta Asamblea Nacional para la preservación de la libertad de expresión, libertad de pensamiento, libertad de prensa, que es uno de los valores más estimables que hemos conquistado en la sociedad nicaragüense.
Su defensa, la vigencia de este derecho significó pérdida de vidas incluso. Ahí está el martirologio entre otros del Mártir de Libertades Públicas, Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, sacrificado a pocos metros de este recinto. Es por eso que al legislar al respecto se deberá de ir procurando -que es el propósito claro de la voluntad de esta Asamblea Legislativa y de la mayoría, si no de la unanimidad de los legisladores- para que con el derecho que se consignaba en el artículo 68 por los legisladores en el año 95, se respete siempre el ejercicio de la libertad de expresión, no vulnerando ni un ápice el ejercicio de este derecho.
Pero que también se establezca control sobre el abuso de las prerrogativas dadas por este articulado, y evitar que al amparo legal, con esos abusos también se haga beneficio particular; eso es lo que se pretende legislar. En este sentido, Presidente, saludamos la iniciativa que se ha presentado, particularmente en el aspecto del artículo 68, invitamos a los colegas a votar favorablemente.
Pero quiero señalar que tendrán que enfatizar de que deberán ampliarse las consultas con el sector de radio, telecomunicaciones, con el sector televisivo, con el sector de la prensa escrita, para que la aprobación en segunda legislatura, cuando se conozca de esta reforma constitucional, merezca un apoyo, si no es posible unánime, por lo menos mayoritario, no solamente de esta Asamblea Nacional sino que se corresponda con un reconocimiento de la población nicaragüense.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Una breve intervención sobre este tema de las reformas constitucionales. La Exposición de Motivos de esta reforma constitucional, dice textualmente que el espíritu de esta reforma en lo relativo al artículo 68 Constitucional, al cual me quiero referir, es remitir a la legislación ordinaria correspondiente los temas tributarios vinculados a los intereses particulares, dejando a salvo aquellos que se vinculan de forma directa y clara al interés social de beneficio a toda la colectividad.
Es evidente que la labor de los medios sociales de comunicación, precisamente va dirigida a ese beneficio social de información, de generación de opinión y denuncia también de algunos hechos que son de interés común, de interés de la sociedad nicaragüense, ya sea como parte de un sector o en su totalidad. Otro de los argumentos que se han aludido para impulsar esta reforma constitucional, es que han existido abusos de algunos dueños de medios de comunicación en relación a las exoneraciones permitidas por la Constitución Política.
Entonces en este caso considero que si hay una legislación tributaria, lo que hubiera correspondido más bien era una reforma fiscal para poderla incorporar en esta ley tributaria corriente, esta legislación tributaria corriente, ordinaria, y denunciar ante la Dirección General de Ingresos la evasión fiscal, o ante los tribunales competentes, a aquellos que hayan incurrido en delito alguno, pero yo no creo que ameritara de alguna manera una reforma a la Constitución Política. Me parece que esto podría repercutir en una disminución de la posibilidad de algunos ciudadanos de acceso a medios de comunicación adscritos, o la posibilidad también de que aquellos medios que cuentan con menos recursos pudieran quedar ahora fuera del beneficio de la exoneración de impuestos.
Así que mi criterio personal es, que es innecesaria esta reforma constitucional, y que perfectamente se pudo haber trabajado en la legislación tributaria ordinaria fiscal y de otra índole, y por lo tanto, razono mi voto de esta manera para oponerme a esta reforma constitucional por innecesaria e improcedente.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo dudas sobre la forma en que se están llevando a cabo las reformas constitucionales, porque dice la Constitución que deben ser aprobadas en dos legislaturas, lo cual implica que en la primera legislatura deben ser aprobadas en lo general y en lo particular, porque en la segunda legislatura no caben reformas de ninguna especie, sino que se aprueba o se rechaza, para que entonces sea en dos legislaturas aprobadas una sola ley. Si le hacen cambios en la segunda legislatura, ya esa se convierte en primera, y tendría que ser el año siguiente si se aprueba tal a como está aprobada, porque las dos legislaturas implican que sea una ley similar la que se está aprobando.
Eso yo lo expongo las Comisiones Especiales que están trabajando, porque estoy oyendo acá que aprobemos en lo general y dejemos en lo particular para aprobarla en la siguiente. Si no se ha aprobado en total una ley, no se puede proponer, no hay una segunda legislatura.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Alguna aclaración de los miembros de la Comisión Especial de lo planteado por el Diputado Ortega Urbina?
Entonces vamos a la votación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION POLITICA.
Arto.1
Se modifica el Arto. 68, el que se deberá leer así:
Los medios de comunicación, dentro de su función social, deberán contribuir al desarrollo de la Nación.
Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los medios de comunicación social y al ejercicio de aclaración cuando sean afectados en sus derechos y garantías.
El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros o al monopolio económico de algún grupo. La ley regulará esta materia.
La fabricación, importación, circulación y venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, estarán exentos de toda clase de impuestos municipales, regionales y fiscales.
Los medios de comunicación públicos, corporativos y privados, no podrán ser objetos de censura previa. En ningún caso podrán decomisarse, como instrumento o cuerpo del delito, la imprenta o sus accesorios, ni cualquier otro medio o equipo destinado a la difusión del pensamiento.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión en lo particular el artículo 1.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
Yo confirmo mi oposición a estas reformas por lo ya antes expresado y no voy abundar más en ello; sin embargo, yo creo que lo expresado por el maestro, Doctor Alfonso Ortega Urbina, a quien se le debe una de las reformas a la Constitución, que mereció la unanimidad en dos legislaturas, me parece, sin ser experto constitucionalista, que son muy valederas. Y la pregunta es ésta: ¿Caben reformas a lo que se está aprobando en esta legislatura en la siguiente?, que es lo que abre las expectativas de que puedan ser mejoradas reformadas o aclimatadas mejor estas reformas que estamos haciendo.
Porque por el momento, según la tesis que yo escuché del maestro Ortega Urbina, pues pareciera que no, que tienen que ser aprobadas totalmente en esta legislatura y en la siguiente sin modificación alguna. Yo creo que estamos tocando cosas tan sensibles y tan delicadas, incluso pues, creo que el Presidente ha dicho en una forma poca apropiada, en mi opinión, que se está pretendiendo incubar golpes de Estado con esta reforma, lo cual yo creo que nada tiene que ver. Porque un golpe de Estado, primero ni se anuncia, se hace, y cuando se hace y se inicia es totalmente irreversible, porque los que se echan para atrás con suerte pierden su libertad o pierden su cabeza.
Yo creo que en estas cosas conviene que aclaremos bien cuál es la naturaleza, y la observación del Doctor Ortega Urbina amerita un poquito más que reflexión y discusión por los entendidos en la materia.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Luis Benavídez Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVÍDEZ ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
Bueno, yo creo que todas las opiniones valiosas que se han vertido o se están virtiendo deben ser parte de ese acerbo en esta materia importantísima, se trata de la Carta Magna de Nicaragua, se trata de un punto muy sensible ante los ojos de la Nación. Quiero manifestar que esta preocupación que estamos escuchando, todos la compartimos en la Comisión Especial dictaminadora; hemos tenido en distintas oportunidades conversaciones y encuentros con distintos medios de comunicación social, la vez pasada tuvimos la oportunidad de reunirnos con alrededor de unos 25 dueños de radiodifusoras de este país, y es criterio de la Comisión que tan pronto sea posible estaremos invitando a los medios de comunicación de los Departamentos.
A los medios de mayor penetración en los Departamentos a nivel nacional, la Comisión tiene programado invitarlos para escuchar a los dueños y partes involucradas directamente en los medios televisivos y escritos de este país. Realmente de primas a primeras aparenta ser algo diferente, pero no lo es, la mejor intención del Plenario es que sea participativo, que todos expongan sus inquietudes, y es así como en distintos medios de comunicación han comparecido los miembros de la Comisión a explicarle al pueblo que a estas alturas está viendo cómo son las cosas.
Realmente hemos recibido de algunos medios de comunicación algunos mensajes escritos que los hemos tomado en consideración. Queremos dejar bien claro que esta discusión no está cerrando de manera alguna las puertas de tan importante tema, antes bien, yo diría que se está comenzando a abrir las puertas, todo debe de hacerse conforme a los procedimientos que la misma Constitución Política establece, no es misterio de fe algo que se ha aprobado en la primera legislatura, pues están abiertas las puertas de la segunda legislatura.
De tal manera que aún con todo, si ustedes se fijan en el espíritu del texto constitucional del artículo 68, hay una palabra sacramental ahí que dice, "La ley regulará esta materia". Esto quiere decir que nosotros tenemos como reto y como Asamblea Nacional, presentar o formular una ley, ya sea una ley especial o reformar la Ley de Justicia Tributaria, porque bajo ningún concepto se pretende que los medios de comunicación en general queden al descubierto en el futuro en este país, sino que más bien, se trata de buscar un equilibrio, una equidad.
Compartimos los criterios que se han vertido en ese sentido, pero les pedimos por favor confianza, porque deben de acomodarse esos criterios de equidad de la mejor manera posible, está en el texto constitucional, tal vez no de una manera tan tajante como se hubiera deseado, pero la filosofía de la exoneración de medios debe de estar en el futuro, siendo legislado por esta Asamblea Nacional. Por eso es que quisiera aclarar, para concluir, que en estas rondas de consultas, de conversaciones, de críticas y de fortalecimiento, no se ha cerrado la puerta.
Antes bien, queda esta puerta abierta para que en la segunda legislatura se enriquezca con más criterio, podríamos decir que esto no ha terminado, sino que apenas empieza.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
Satisface escuchar que este asunto será tema de discusión y debate para la próxima legislatura, al menos siguiendo el criterio del apreciado Diputado Benavides. Sin embargo yo considero que en todo caso se debe hacer la consulta primero y después hacerse las cosas, me parece que es la ruta lógica, la metodología más simple para no recurrir a aquel dicho del General Pancho Villa en la Revolución Mexicana que decía, "fusílenlo y después averigüen". Yo creo que ese tipo de cosas aunque ya están hechas y ya llevan su curso, que se afirme en definitiva de que caben perfectamente las modificaciones y reformas en segundo debate en la siguientes legislatura.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 5 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Arto.2
Se suprime del arto. 93, segundo párrafo, la frase
"y la policía"
y del párrafo tercero la frase "
y policías";
en consecuencia, los párrafos segundo y tercero del Arto. 93 se leerán así:
"Los delitos y faltas estrictamente militares, cometidos por miembros del Ejército, serán conocidos por los Tribunales Militares establecidos por Ley.
Los delitos y faltas comunes cometidos por los militares serán conocidos por los Tribunales Comunes”.
Hasta aquí el artículo 2.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Arto. 3
La presente reforma parcial a la Constitución Política entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, la que deberá hacer mención de la fecha de publicación en el medio en que haya sido publicada.
Dado en la ciudad de Managua.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión el artículo 3.
A votación este artículo 3.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 2 en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 3, y de esta manera queda aprobada la Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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