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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:17 de Junio del 1986Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:8 de Julio del 198603/07/1986
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" LEY DE REORDENAMIENTO PARCIAL JURISDICCIONAL. "

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SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA SEGUNDA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DIECISIETE DE JUNIO DE 1986.


COMANDANTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Orden del Día de la Sesión Ordinaria. Número tres de la Segunda Legislatura de la Asamblea Nacional.

4.- Presentación de Leyes:

1.- Iniciativa de Ley de Reordenamiento del Poder Judicial enviado por la Corte Suprema de Justicia.

Cuarto Punto: Presentación de Leyes:

Iniciativa de Ley de Reordenamiento Jurisdiccional del Poder Judicial, enviada por la Corte Suprema de Justicia.

Este punto no requiere decisión de parte del plenario sino que pasa a Comisión y quien se encargará de dictaminar es la Comisión de Justicia.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CINCO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA TRES DE JULIO DE 1986 (SEGUNDA LEGISLATURA)

COMANDANTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

ORDEN DEL DÍA

3.- Discusión del Dictamen de la Comisión de Justicia sobre la Iniciativa de Ley de Reordenamiento Jurisdiccional del Poder Judicial.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Tercer Punto: Discusión del dictamen de la Comisión de Justicia sobre la iniciativa de Ley de Reordenamiento Jurisdiccional del Poder Judicial.

Tiene la palabra para presentar el dictamen el Representante Rafael Solís Cerda.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:


D I C T A M E N

A : COMANDANTE DE LA REVOLUCIÓN CARLOS NUÑEZ TELLEZ PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

DE : COMISIÓN DE JUSTICIA

REF: DICTAMEN PROYECTO DE LEY DE REORDENAMIENTO JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL

FECHA: JUNIO 26 DE 1986

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Compañero Presidente:

La Comisión de Justicia se reunió el día 26 de Junio del corriente, con el objeto de dictaminar el Proyecto de Ley de Reordenamiento Jurisdiccional, para lo cual habíamos solicitado prórroga en la Sesión Ordinaria No. 4 del 17 de Junio de 1986, para recibir repuesta de la Corte Suprema de Justicia sobre diversas inquietudes que ya han sido respondidas.

En consecuencia, presentamos el Dictamen de la Ley en los siguientes términos:

1.- La Ley debe cambiar su nombre, ya que no se trata de un Reordenamiento de todo el Poder Judicial, por lo tanto, la misma debe llamarse: "Ley de Reordenamiento Parcial Jurisdiccional".

2.- Se hicieron modificaciones a la redacción del artículo 1, teniendo en cuenta el Decreto 1153, Ley Creadora de los Tribunales de Apelaciones, del 9 de Diciembre de 1982, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 294, del 16 de Diciembre de 1982, que ya establece en su artículo 1°, inciso e) que el Departamento de Río San Juan depende de la competencia territorial en la administración de Justicia, del Tribunal de Apelaciones de la Región V, lo que no se había hecho efectivo por existir una disposición transitoria en el inciso 2) del Arto. 7 de este mismo decreto.


3.- En los artículos 2, 3 y 4 se agrega al final de cada uno de ellos, que en materia laboral serán los Tribunales de Apelación de las regiones correspondientes los competentes para conocer en segunda instancia.

Por lo tanto, dichos artículos se leerán así:

Arto. 2° Trasládase la jurisdicción del Juzgado Local Único de Ticuantepe, Jurisdicción del Departamento de Masaya, con la competencia territorial que le corresponde, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Terceros del Distrito del Departamento de Managua, quienes serán sus superiores, según la materia correspondiente. En materia laboral el Tribunal de Apelaciones de la Región III, será el competente.

Arto. 3° Se traslada la jurisdicción del Juzgado Local Único del Municipio de San Nicolás de Oriente, Jurisdicción del Departamento de León, con su correspondiente competencia territorial, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados de Distrito del Departamento de Estelí, quienes serán sus superiores, de conformidad con la materia. En materia laboral el Tribunal de Apelaciones de la Región I, será el competente.

Arto. 4° Se traslada la jurisdicción del Juzgado Local Único de Bocana de Paiwas, jurisdicción del Departamento de Boaco, con su correspondiente competencia de los Juzgados del Distrito del Departamento de Matagalpa, quienes serán superiores, según la materia correspondiente. En materia laboral el Tribunal de Apelaciones de la Región VI será el competente.

4.- El resto del articulado queda igual.

Por lo consiguiente, esta Comisión DICTAMINA FAVORABLEMENTE el Proyecto referido y solicita al Plenario su aprobación.


Fraternalmente,

RAFAEL SOLIS CERDA ALFREDO RODRÍGUEZ SALGUERA

PRESIDENTE SECRETARIO

HUMBERTO SOLIS BARKER ROGELIO RAMÍREZ MERCADO

MIEMBRO MIEMBRO

JACINTO CHAVEZ DANILO AGUIRRE SOLIS

MIEMBRO MIEMBRO

BENIGNA MENDIOLA

MIEMBRO


COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión en lo general el dictamen presentado por la Comisión.

¿Quiénes están de acuerdo con el dictamen presentado por la Comisión, en lo general?.

¿Quiénes están en contra?. Nadie.

¿Quiénes se abstienen?. Nadie.

Se aprueba por unanimidad el dictamen en lo general?.

Procedemos a la discusión en lo particular.

Artículo Primero: Derógase el inciso dos del artículo 7, del Decreto 1153, Ley Creadora de los Tribunales de Apelaciones del 9 de Diciembre de 1982, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 294 del 16 de Diciembre de 1982. En consecuencia el tribunal de apelaciones de la Región V asume la jurisdicción y competencia de la Zona Especial III (Río San Juan), conforme el Arto. 1°, inciso e) del Decreto antes mencionado.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra, el Representante Rafael Solís Cerda.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Quería explicar esto en vista de que lo discutimos no una sino varias veces. El Representante Solís Barker al final convenció a la Comisión, incluso a mí que no estaba muy de acuerdo; estaba más de acuerdo con esa idea que era la original de la Corte Suprema, lo que pasa es que el inciso 2 del artículo 7 de ese decreto, dejó establecido con carácter transitorio la competencia sobre Río San Juan del tribunal de la Región 4 de Masaya y los casos de ahí venían para acá.

Con lo anterior vemos que no se está trasladando una jurisdicción ni tampoco se está creando una nueva, sino que al desaparecer la transitoriedad que es lo primero a eliminar, se reasume, por así decir, lo que había estado suspenso en virtud de ese inciso segundo de ese artículo que establecía la transitoriedad. Por eso es que debe quedar "antes de la asunción plena de la jurisdicción por parte de Juigalpa sobre todos los casos de Río San Juan".

En caso contrario, aparecería como que se está creando una competencia que antes en el decreto 1153 no estaba, lo cual no es cierto porque ya estaba, lo que pasa es que se dejó ese artículo transitorio porque en esa época no estaba terminada la carretera, eso fue en el 82 que no había comunicación con Juigalpa, pero ahora que ya San Carlos tiene comunicación, se reasume de una manera plena, por así decirlo, la Jurisdicción y competencia sobre todo los casos de apelación por parte del tribunal de apelaciones de la Región V.

No sé si me doy a entender, pero esa es la razón por la que ha de ir primero de derogación del inciso transitoria, aunque parezca raro, porque no se trata de que se esté dando una jurisdicción y competencia nueva, ya estaba desde 1982, lo único es que estaba en suspenso teniendo un carácter transitorio y todos los casos de Río San Juan los veían los tribunales de apelación de la Región IV.

Por estas razones es que quedó redactado de esa manera. Primero se deroga el inciso y en consecuencia reasume porque ya está en el decreto el tribunal de la Región V la competencia sobre todos los casos de Río Sana Juan. Nos parece que era más correcto y el representante Solís Barker nos convenció de dejarlo redactado de esa forma y en ese orden el artículo primero.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Una vez hechas las observaciones, procedemos a la votación.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo primero presentado por la Comisión?

¿Quiénes están en contra?. Nadie.

¿Quiénes se abstienen?. Una abstención.

Se aprueba con 62 votos a favor, y una abstención el Artículo Primero.

Representante Rafael Solís, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Arto. 2° Trasládese la jurisdicción del Juzgado Local Único de Ticuantepe, jurisdicción del Departamento de Masaya, con la competencia territorial que le corresponde, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Terceros del Distrito del Departamento de Managua, quienes serán sus superiores según la materia correspondiente. En materia laboral el Tribunal de Apelaciones de la Región III, será el competente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo Segundo.

Tiene la palabra, el Representante Gerardo Alfaro.

REPRESENTANTE GERARDO ALFARO SILVA:

Gracias, señor Presidente; es sólo para hacer una pequeña aclaración.

En 1984 quedó establecido por el Consejo Supremo Electoral que Ticuantepe pertenecía al Departamento de Managua; hoy aquí nosotros aprobamos una ley y decimos que pertenece al Departamento de Masaya.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra, el Representante Rafael Solís,

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Hasta donde tenemos conocimiento -y esto fue consultado con la Corte- Ticuantepe sigue siendo del Departamento de Masaya, pues únicamente para efectos judiciales es atendido por Managua, esto es una especie de ficción legal. Eso lo chequearon Asesoría Jurídica y la Corte Suprema de Justicia.

Entonces, Masaya para efectos judiciales sigue siendo la sede, lo que pasa es que la policía de Managua es la que está conociendo en la práctica de todos los casos de Ticuantepe, levantan el expediente y se da un atraso porque en vez de mandarlo a un juzgado Managua, como es jurisdicción de Masaya, tiene que irse para allá y se dilata más la policía de Masaya, comienza entonces a investigar los casos, etc., es decir, a repetir el proceso que ya ha realizado la policía de Managua.

Ticuantepe es más de Managua que de Masaya, aunque para evitar herir la susceptibilidad de los Masayas y traer un pleito viejo, se mantiene como un Municipio siempre en Masaya, pero las cuestiones judiciales las van a ver ahora los juzgados de distrito de Managua.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra, el Representante Danilo Aguirre.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Solamente para aclararle al Representante Alfaro de que la jurisdicción electoral de Ticuantepe está en Managua desde 1950, pero Ticuantepe sigue siendo Municipio de Masaya en lo que se refiere a la división política del país. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Procedamos a la votación.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo segundo?.

¿Quiénes están en contra?. Nadie.

¿Quiénes se abstienen?. Nadie.

Se aprueba por unanimidad el artículo secundo.

Suspendo la sesión.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CINCO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA OCHO DE JULIO DE 1986. (SEGUNDA LEGISLATURA)

COMANDANTE LETICIA HERRERA:

Se encuentran presentes 59 representantes, habiendo quórum podemos reanudar la sesión.

A continuación pasaremos a darle continuidad a la discusión sobre el dictamen de Proyecto de Ley de Reordenamiento Jurisdiccional del Poder Judicial, cuyos artículos uno y dos han sido discutidos y aprobados. Reanudaremos con el Artículo tres. Esto sería el primer punto del orden del día.

Veremos pues, los artículos tres y cuatro.

Representante Humberto Solís Barker, tiene la palabra.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

Arto. 3 Se traslada la jurisdicción del Juzgado Local Único del Municipio de San Nicolás de Oriente, Jurisdicción del Departamento de León, con su correspondiente competencia territorial, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados de Distrito del Departamento de Estelí, quienes serán sus superiores de conformidad con la materia. En materia laboral el Tribunal de Apelaciones de la Región I será el competente.

Arto. 4 Se traslada la jurisdicción del Juzgado Local Único de Bocana de Paiwas, jurisdicción del Departamento de Boaco, con su correspondiente competencia de los Juzgados del Distrito del Departamento de Matagalpa, quienes serán sus superiores, según la materia correspondiente.En materia laboral el Tribunal de Apelaciones de la Región VI será el competente.

El resto del articulado queda igual. Por lo consiguiente, esta Comisión dictamina favorablemente el Proyecto referido y solicita al Plenario su aprobación.

Fraternalmente la Comisión de Justicia.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Bien, siendo así queda a consideración del Plenario el dictamen en lo general, para luego pasar ya a lo específico en los artículos presentados.

Representantes Rogelio Ramírez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ROGELIO RAMÍREZ:

Comandante, en la sesión anterior ya se aprobó en lo general el dictamen y se aprobó el Artículo segundo. De manera que, al suspenderse la sesión y pasar a la exposición del Comandante Baltodano, quedamos discutiendo en lo particular el Artículo tercero.

Quisiera rogarle a usted que pasáramos a discutir ese artículo, porque los otros anteriores ya han sido aprobados.

COMANDANTE LETICIA HERRERA:

Es correcto. Entonces entramos a la discusión particularizando artículo por artículo.

Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ:

Arto. 3 Se traslada la jurisdicción del Juzgado Local Único del Municipio de San Nicolás de Oriente, Jurisdicción del Departamento de León, con su correspondiente competencia territorial, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados de Distrito del Departamento de Estelí, quienes serán sus superiores, de conformidad con la materia.

COMANDANTE LETICIA HERRERA:

Entramos a la discusión del Artículo tres.

Representante Manuel Eugarrios, tiene la palabra.

REPRESENTANTE MANUEL EUGARRIOS:

Comandante, lo que pasa es que el Secretario leyó el artículo inicial del proyecto, no el del dictamen. El dictamen tiene un agregado más.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ:

Me retracto.

Arto. 3 Se traslada la jurisdicción del Juzgado Local Único del Municipio de San Nicolás de Oriente, Jurisdicción del Departamento de León, con su correspondiente competencia territorial a la jurisdicción y competencia de los juzgados de Distrito del Departamento de Estelí, quienes serán sus superiores de conformidad con la materia. En materia laboral el Tribunal de Apelaciones de la Región I0 será el competente.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ

Bien; a discusión entonces del Artículo tres.

¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo tres tal como fue leído?

Por unanimidad se aprueba el Artículo tres.

Pasamos al Artículo Cuatro.

Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ:

Arto. 4 Se traslada la jurisdicción del Juzgado Local Único de Bocana de Paiwas, jurisdicción del Departamento de Matagalpa, con su correspondiente competencia de los Juzgados del Distrito del Departamento de Matagalpa, quienes serán sus superiores según la materia correspondiente. En materia laboral el Tribunal de Apelaciones de la Región VI será el competente.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

Discusión del Artículo Cuatro.

Representante Humberto Solís Barker, tiene la palabra.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

Solamente se debe hacer notar que hay un error de copia del Artículo original de la Comisión; en lo siguiente, donde dice Jurisdicción del Departamento de Matagalpa con su correspondiente competencia (le hace falta el término "territorial") después de la palabra "competencia".

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

Se recogen las observaciones del Representante Solís Barker.

¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo, tomando en cuenta la observación hecha por el Representante Solís Barker?

Por unanimidad el Artículo cuatro es aprobado.

Pasamos al Artículo cinco.

Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Arto. 5 Se cancela el Juzgado del Trabajo de Matagalpa, creado por el Decreto número 53 del 24 de octubre de 1975. Las funciones propias de su competencia, de conformidad con el Código del Trabajo, pasan al Juzgado Civil del Distrito de este Departamento, con el personal auxiliar y judicial correspondiente.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

A discusión el Artículo cinco.

Representante Humberto Solís Barker, tiene la palabra.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

Gracias. Quiero mocionar que se le suprima la última parte donde dice: "Con el personal auxiliar y judicial correspondiente". Considero que no es competencia de esta Asamblea, trasladar personal de un juzgado a otro, sino que es propio de la Corte Suprema de Justicia. Es materia administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

Eso sería mi moción únicamente, suprimirle esa última parte, dejarla hasta donde dice "Departamento". Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

Bien, hay una moción concreta del Representante Solís Barker, que consiste en la supresión prácticamente de la última línea del Artículo Cinco.

Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Gracias. La Corte Suprema de Justicia, por medio de su representante Mariano Barahona, estuvo explicando que, aunque esto parecía realmente de orden administrativo, tenía que incidir presupuestariamente en la Corte, la cual solicita que el Artículo quede tal como está.

Yo comparto la opinión ortodoxa del Representante Solís Barker, porque parece que es mejor atender la solicitud de la Corte, que al parecer tendría problemas presupuestarios si no se deja establecido este tipo de relación administrativa. De modo por tanto pediría que el Artículo se apruebe tal como ha sido redactado, gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

Representante Humberto Solís Barker, tiene la palabra.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

Por las razones del Representante Danilo Aguirre retiro mi moción, gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

Representante Rafael Córdova Rivas, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAFAEL CORDOVA RIVAS:

Lo que dice el Representante Humberto Solís Barker es razonable; no podemos seguir metiéndonos en la jurisdicción de la Corte aunque se causen daños en su presupuesto. Sería sembrar un mal precedente en ese sentido. Lo lógico es que cada Poder del Estado tenga sus ámbitos de administración, su presupuesto.

Si la Asamblea Nacional se inmiscuye en el traslado de todos los empleados, nos estamos metiendo en la parte administrativa de la Corte Suprema.

Le pido al Representante Solís Barker, que mantenga su moción, y al Representante Danilo Aguirre que respetemos la opinión de la Corte Suprema de Justicia, pero que mantengamos nuestro criterio de que es otro Poder y que no podemos interferir en él.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

Representante Danilo Aguirre Solís, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Gracias. El Representante Rafael Córdova Rivas también tiene razón pero no se trata de institucionalizar una práctica en ese sentido, sino que se produce un traslado a mitad de una gestión presupuestaria. No creo que se vaya a estar produciendo a cada rato ese tipo de cambios. En este momento le acarrearía un problema presupuestario a la Corte Suprema tener que dotarse de un personal que no lo tiene registrado, al suprimirlo de un lugar. Siendo así tiene que trasladarlo con todo y su presupuesto. Esta es la razón, ya que se toma esta decisión y se adopta este traslado jurisdiccional, en medio de un período presupuestario, sin establecer ningún precedente. De modo que mantengo la solicitud de la Corte Suprema, porque la veo muy coherente y muy razonable. Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

El Representante Humberto Solís Barker, retira definitivamente su moción, de modo que siendo así, es unánime el criterio de que el artículo quede tal y como fue presentado por la Comisión.

Quiénes están de acuerdo con el Artículo Cinco?.

Entonces por unanimidad, el Artículo Cinco es aprobado.

Pasamos al Artículo Seis.

Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ:

Arto. 6 Los términos que hubiesen comenzado a correr deben de respetarse. Sin embargo, los juicios provenientes de los juzgados y objetos de traslados de jurisdicción, que se encuentren pendientes de fallos ante sus superiores jerárquicos correspondientes, deben trasladarse de inmediato conforme inventario a los nuevos Tribunales Superiores, que en cada caso se indican en los Artículos anteriores, para los efectos consiguientes.

COMANDANTE LETICIA HERRERA:

¿En la discusión del Artículo Seis, nadie tiene observaciones?

¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo?

Se aprueba entonces el Artículo Seis.

Pasamos al Artículo Siete.

Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ:

Arto. 7 La presente ley deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

COMANDANTE LETICIA HERRERA:

A discusión el Artículo Siete. ¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo Siete?

Por unanimidad se aprueba el Artículo Siete. Pasamos al Artículo Ocho.

Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ:

Arto. 8 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

COMANDANTE LETICIA HERRERA

A discusión el Artículo ocho. ¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo?,

Por unanimidad se aprueba el Artículo Ocho, quedando aprobado todo lo que es el Proyecto de Ley.




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