PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se somete a discusión en lo general.
Le concedemos la palabra al honorable Diputado don Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Como Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y por tercera vez consecutiva, deseo informarle a los honorables colegas que durante esos dos años anteriores y lo que llevamos de este año en la Comisión que presido, ha habido un consenso total en torno a toda la redacción y preparación de esta ley, que consideramos de una excepcional importancia y trascendencia para el futuro desarrollo económico social del país, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y su carácter de sostenibilidad.
La pesca ha venido funcionando prácticamente sin grandes ordenamientos modernos, con resabios y retazos de legislaciones, disposiciones y decretos; era el momento ya de tener una verdadera ley moderna integrada y congruente con las legislaciones nuevas del área centroamericana, además de haber recogido en general con mucha puntualidad y mucha atención las observaciones de los diferentes sectores implicados o involucrados o atingentes con esta actividad, contemplando su participación, contemplando la racionalidad de las áreas, la protección de las especies, dividiéndolo en sectores muy concretos, tanto para las diferentes especies como nuevas.
Así que nosotros en la Comisión, a excepción de la Asociación de los señores de la Pesca Deportiva a quienes les solicitamos recientemente sus comentarios, y que no los hemos recibido pero que aún pudieran estar pendientes por ser la actividad de la pesca deportiva de gran potencial turístico para el país, creemos que casi todos los aspectos se han tomado en cuenta; a todos los sectores tanto de la Costa Atlántica, a las dos regiones del Pacífico, la pesca industrial, la pesca artesanal, y la hemos venido complementando, incluso hasta llegar al día de hoy a tener seis o siete mociones que ha acogido la Comisión y que los presentará en su momento.
Por lo tanto nosotros, además de solicitar la aprobación de esta ley, que es de las leyes verdaderamente infraestructurales, les llamo yo, y como el primer año pasamos la Ley del Aprovechamiento de los Recursos Geotérmicos, el año pasado la Ley Forestal, este año la Ley de Pesca, vendría a ser una trilogía, para ser complementada este año con el estudio completo de la vital ley de aguas, que será objeto de estudio con la participación de otras dos Comisiones en consulta. Por lo que pedimos nosotros a los honorables colegas un apoyo completo a este Dictamen, tanto en lo general como cuando entremos en los aspectos de discusión que proponemos desde ahora como parte de la Comisión, que fuese discutido por capítulos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Gracias, señor Presidente.
Al pronunciarme a favor de esta importantísima iniciativa de ley, señor Presidente y estimados miembros de la Junta Directiva, estimados colegas de este Plenario, quería presentar, aprovechando un par de minutos, una moción especial, especialísima. El día de ayer estuvimos Diputados de esta Asamblea Nacional compartiendo las penurias, compartiendo el desgaste físico y mental, compartiendo el peligro gigantesco que tienen sus vidas, y de hecho la violación flagrante a sus más elementales derechos humanos de cinco mil hermanos ex bananeros de Occidente que marcharon en un viacrucis humano 135 kilómetros a pie, dejando en esas carreteras sus últimas energías físicas para reivindicar un derecho humano.
Un derecho como persona humana, un derecho a la vida, un derecho a la justicia, un derecho a que la ley y el Estado nicaragüense les protejan. Esta Asamblea Nacional, ante la presencia de esos cinco mil hermanos que están ahí, niños, jóvenes, mujeres, ancianos, no puede estar ajena en su agenda de trabajo a ese calvario humano. Por tal motivo, y haciendo uso de nuestro derecho como Diputados, y sobre todo en nuestra calidad de promotores y defensores de los derechos humanos, con la presencia ayer del Diputado Roberto González, asumimos el compromiso demandado por toda esta población campesina que está ahí a la intemperie, de traer aquí a la Asamblea Nacional su clamor, su demanda, su justa razón de estar ahí, y de no moverse hasta que haya justicia a favor de ellos.
Resulta, señor Presidente y hermanos de la Asamblea, que las compañías o las empresas transnacionales distribuidoras del agroquímico Nemagón durante décadas que envenenaron generaciones y generaciones de trabajadores del banano en Occidente, lejos de asumir una actitud responsable, una actitud consecuente con el derecho internacional humanitario y buscar cómo resarcir en parte esos daños ya irreparables de estos hermanos de Occidente, sencillamente con su poderío económico, con su prepotencia, los han lanzado a una condena, a una condena internacional, a una condena llamándoles de mafia internacional.
Vean bien, los agresores, los victimarios terminando de rematar la última expresión de vida que queda en estos hermanos nicaragüenses, diciéndoles mafia internacional, ustedes no tienen razón, ustedes son pobres, la ley no tiene que estar con ustedes, aquí tiene que prevalecer el poderío económico que nosotros tenemos como transnacional. De tal manera que sería una doble violación a los derechos humanos que esta Asamblea Nacional guardara silencio ante esa realidad masiva que tenemos ahí; sería una doble violación a los derechos humanos que ya sufren estos hermanos ex trabajadores de las bananeras.
Por tal razón, señor Presidente, lo invito a usted y a los que están distraídos, a que vayan a aguantar un poquito de sol ahí con los compañeros que están en ese tramo de tierra al frente de la Asamblea Nacional, para sentir en carne propia lo que es caminar 130 kilómetros y seguir demandando lo que en ley y justicia les corresponde durante años. Por tanto, un conjunto de Diputados aquí, y pedimos el apoyo de nuestros Diputados que tienen sensibilidad, sin lugar a duda sobre esta tragedia humana, de que el señor Presidente y los miembros de la Junta Directiva acojan la propuesta, que no la voy a leer hasta que se pongan de acuerdo en esa discusión que tienen.
Porque yo creo que estos hermanos que están allá al frente de la Asamblea merecen respeto, no es jugando lo que andan haciendo, es una demanda que aquí ya se les aprobó también en una ley. Yo creo que merecen ser escuchados y que le prestemos atención a esta moción, hasta que usted me diga, señor Presidente que continúe, continúo, si no, no vale la pena estar hablando aquí. La resolución, señor Presidente y estimados miembros de la Junta Directiva, con el respeto que se merecen, estimados colegas, les pido que la apoyemos unánimemente, para que esa gente sienta que esta Asamblea es de ellos, no de nosotros, que esta Asamblea le sirve a ellos, no a nosotros, que ellos nos pagan para que escuchamos sus clamores.
Proponemos la siguiente resolución: que haya una resolución oficial de la Asamblea Nacional sobre este tema, y proponemos los siguientes elementos, señor Presidente, miembros de la Junta Directiva.
Proponemos que esta Magna Asamblea Nacional resuelva oficialmente el apoyo sin límite a los ex trabajadores de las bananeras, víctimas del agroquímico Nemagón, quienes se encuentran demandando justicia en contra de las transnacionales estadounidenses y quienes están al frente de nuestro recinto legislativo en esa justa demanda. De igual manera solicitarle por medio de esta Magna Asamblea, al Presidente de la República, que asuma su función constitucional, defendiendo y protegiendo la vida y la salud de los nicaragüenses. Y que no guarde silencio, que no capee el bulto ante esta tragedia humana que tenemos ahí al frente.
Por favor, no me digan en la Junta Directiva que está fuera de orden, porque lo que pueden estar fuera de orden son otros puntos de Agenda que podemos tener aquí, menos ese calvario humano al cual le debemos nosotros solidaridad sin límites.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Octavio Álvarez Moreno.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Nosotros, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente, creemos que es un momento trascendental el día de hoy el hecho de que estemos sometiendo a discusión este Dictamen de Ley que tiene aproximadamente ocho años de estar en tubería y que realmente es uno de los proyectos que debió haber sido aprobado mucho antes, debido al gran interés económico que tiene para la Nación. Estamos claros que tenemos que ir buscando el marco jurídico para regular la explotación de los recursos naturales y principalmente el recurso pesca.
Durante estos últimos ocho meses hemos estado trabajando en este Dictamen y lo hemos consultado con muchas organizaciones, como son las fundaciones, cooperativas, cámaras que se relacionan a esta actividad comercial. Hemos logrado junto con ellos un consenso; además de este consenso con estas organizaciones, también hemos trabajado con el MIFIC, con el MARENA y las otras instituciones que se relacionan también a esta actividad. El recurso pesca se ejecuta o se lleva a cabo bajo en dos modalidades como son, la artesanal, la industrial, y otras como una actividad deportiva y como una actividad didáctica.
Creemos que es un momento oportuno para que este recurso el día de hoy tenga su marco jurídico y podamos obtener mayores recursos económicos para la economía de nuestro país. Y solicito a todos los colegas Diputados de las diferentes bancadas, que apoyemos esta iniciativa de ley y que la aprobemos por mayoría, aquí tenemos que ver los intereses de la Nación, no tenemos que ver intereses políticos, porque en primera instancia debemos de pensar en todos los recursos naturales que tiene nuestro país y en cómo deben ser explotados para que sea todo nuestro país Nicaragua, toda nuestra población, la que sea beneficiada.
Así que pedimos el respaldo para esta ley, ya que la Comisión de Recursos Naturales en consenso o en coordinación estuvimos de acuerdo con este Dictamen; y si hay algunas diferencias, algunas mociones, será por formas de redacción. Pero no existe ningún elemento de fondo que vaya a herir el contenido toral de esta ley. Así es que solicito de nuevo a todos los colegas Diputados que apoyen esta iniciativa de ley, y que le pongamos atención que es de gran trascendencia para nuestro país.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En vista de que me ha informado el señor Secretario que esta ley ya fue aprobada en lo general, pasaríamos entonces en vista a lo extenso de la ley, a solicitarle al Plenario que para su discusión en lo particular lo hagamos por Capítulos, de tal manera que sometería a la votación al Plenario si en lo particular iniciamos la discusión de esta ley por capítulos; y mañana entonces, iniciaríamos la discusión de la ley relativa a la Carrera Administrativa Municipal.
Abrimos la votación, en verde los que van a votar por capítulos y en rojo los que quisieran que sea por articulado.
Entonces, abrimos la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor de que sea por capítulos, y por lo tanto vamos a discutir la ley por capítulos.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Objeto, Principios básicos y Ámbito de Aplicación:
Arto. 1 La presente ley tiene por objeto establecer el régimen legal de la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando el uso de las pesquerías tradicionales, y promoviendo la diversificación de las no tradicionales y de la acuicultura.
Arto. 2 Son patrimonio nacional y del dominio del Estado los recursos hidrobiológicos, las tierras salitrosas y las aguas y fondos nacionales que se utilizan para el cultivo de organismos vivos acuáticos. Las actividades de pesca y de acuicultura no podrán ser monopolios ni exclusividad de ninguna persona natural o jurídica, pública o privada.
El Estado fomentará y propiciará el desarrollo de una flota pesquera privada de bandera nacional tomando como base el cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos laborales, ambientales y de seguridad social.
Arto. 3 Declárese de interés social la protección, conservación, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos.
La actividad pesquera está considerada como el proceso de investigación, aprovechamiento, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos, igualmente la actividad que se realice con fines científicos, didácticos, deportivos y de acuicultura.
Arto. 4 En la explotación de los recursos hidrobiológicos del Mar Caribe se deberán reconocer los derechos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica y demás regulaciones vigentes.
Arto. 5 Los principios de conservación, sostenibilidad y precaución establecidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, son reconocidos por el Estado de Nicaragua para la formulación y aplicación de la política y la legislación pesquera en el país. También, se reconocen los convenios y tratados multilaterales y bilaterales, y programas internacionales de conservación ratificados por el Estado de Nicaragua.
Arto. 6 El Estado regulará los mecanismos y modelos de explotación de las pesquerías existentes y el establecimiento de las nuevas, creando además las condiciones necesarias para un uso racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos propiciando la mayor participación de los nicaragüenses.
El aprovechamiento de los recursos pesqueros por embarcaciones de bandera extranjera será supletorio de la realizada por la flota nacional y estará sujeta a las regulaciones establecidas en esta Ley y a las condiciones y limitaciones establecidas en los Acuerdos y Tratados internacionales ratificados por Nicaragua.
Arto. 7 Toda persona natural o jurídica podrá realizar actividad pesquera y de acuicultura con fines de explotación comercial, para lo cual deberá obtener una Licencia, una Concesión o un Permiso, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley. Los interesados también deberán demostrar la posesión legal de los bienes a utilizar en sus actividades.
Arto. 8 Los títulos que otorga el Estado con derechos a ejercer la actividad pesquera y acuicultura son transferibles, transmisibles y susceptibles de darse en garantía de obligaciones, previa autorización del MIFIC.
Arto. 9 La actividad pesquera y de acuicultura en Áreas Protegidas y sus zonas de amortiguamiento, incluyendo sus autorizaciones para tales actividades, estarán sujetas a lo establecido en la legislación de Áreas Protegidas, para lo cual el MARENA deberá establecer por medio de Resolución Ministerial, los criterios, requisitos y procedimiento administrativo para tales fines. En estas áreas queda prohibido el uso y los métodos de pesca de arrastre.
Los planes de manejo en Áreas Protegidas que cuentan con zona marino-costera o áreas de pesca y acuicultura, serán elaborados conforme el procedimiento establecido en la legislación de áreas protegidas vigente, debiendo consultarse dichos planes con Adpesca.
Arto. 10 El seguimiento, vigilancia y control de las actividades de pesca y de acuicultura, corresponde al MIFIC a través de Adpesca en coordinación con el MARENA, los Consejos Regionales Autónomos, quienes deberán consolidar un sistema de inspectoría con auxilio de la Fuerza Naval, de la Policía Nacional, de la Dirección General de Servicios Aduaneros, de los Municipios y demás instituciones del Estado que fueren necesarias.
El control y vigilancia de la pesca y acuicultura estarán dirigidos a velar por el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente Ley y su Reglamento, de las normas técnicas del sector, así como de las normas ambientales, sanitarias y de seguridad ocupacional, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que tienen los Distritos Navales, conforme la Ley 339, Ley de Transporte Acuático y su Reglamento.
Arto. 11 Las disposiciones de esta Ley, son aplicables a la actividad pesquera y de acuicultura que se realice en todos los cuerpos de aguas interiores y en las aguas jurisdiccionales, incluyendo islas, cayos y bancos adyacentes, así como en el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva y en todo lugar donde el Estado ejerza soberanía y jurisdicción conforme a la Constitución Política.
También se aplicará a embarcaciones de bandera nicaragüense que ejerzan actividades pesqueras en aguas internacionales de conformidad con los Acuerdos, Convenios y Tratados regionales e internacionales aprobados por Nicaragua.
Hasta aquí el Capítulo I del Título I.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 1?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
Tiene la palabra el Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 1 se contempla o se estipula o se establece, el fin o los fines de asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos. Leyendo rápidamente la ley, siento que ese desarrollo sostenible del cual habla el artículo 1, aparece como una muletilla internacional, que en todo va el desarrollo sostenible, pero en el contenido del cuerpo, yo en el contenido de la ley yo encuentro más el elemento de aprovechamiento racional, por lo que pediría a la Comisión que incluya en el glosario técnico o marco teórico conceptual el concepto de desarrollo sostenible, es decir que se conceptualice.
Repito, desde lo que he leído le encuentro más un elevado contenido de aprovechamiento racional, por cuanto la parte de relación de hombre con la naturaleza, la veo más dirigida a esa función de aprovechamiento. Ese es mi comentario, y le pediría a la Comisión que incluya en el glosario el concepto de desarrollo sostenible.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado don Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, señor Presidente.
Yo no objeto la observación, aunque traté de explicarle aquí al colega Roberto, que estaba sobreentendido cuando se hablaba de la optimización. La optimización involucra no sólo la óptima aplicación sino que la racionalidad, no obstante que el desarrollo sostenible es un término universal, que difícilmente dentro de la nueva -llamémosla entre comillas- “teología de desarrollo” se pudiera excluir, y tiene congruencia y tiene consonancia con todas las legislaciones modernas del ámbito de América Latina.
Es cierto que se ha abusado del desarrollo sostenible muchísimo, por no comprender lo que es el desarrollo sostenible. Naturalmente en que en actividades de esta naturaleza, que se utiliza un recurso natural, patrimonio de la Nación, no sólo se debe de buscar la racionalización, implicaría per sé el concepto de la sostenibilidad, por lo que no es racional, arrasaría con todo el concepto del esquema del recurso y del ambiente.
Yo no objeto, pero no sé si hay una moción; nosotros no vamos a hacer como Comisión una moción, pero si hay una moción del estimable colega, pues podría considerarse o someterse a la consideración del Plenario.
Pero yo creo que ni le suma ni le resta aparentemente, con el respeto semántico y el concepto de sostenibilidad.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 2?
Tiene la palabra la honorable Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente.
Solamente quería pedirle a la Comisión que me aclarara en relación al segundo párrafo del artículo 2, donde señala de que el Estado fomentará y propiciará el desarrollo de una flota pesquera privada de bandera nacional.
No sé si pudiese hablarse de privada o mixta, es una inquietud que tengo, si no puede también contemplarse en la categoría de mixta, además de lo privado. Y señalarles que es muy importante este artículo 2 en su parte final, cuando dice que la base del cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos laborales, ambientales y de seguridad social van a regir esta flota. Y traigo esto a colación, porque sabemos el gran problema de los trabajadores del mar, al que más adelante en algún momento se refiere el mismo Dictamen y que ya en la Comisión Laboral, dentro de nuestra agenda de trabajo vamos a dictaminar lo que va a ser la protección de los derechos laborales de los trabajadores del mar, conocidos como los buzos y que en su momento esperamos que la Junta Directiva cuando tenga el Dictamen, le dé la prioridad del caso para hacer el complemento con este artículo número dos.
Esto es muy importante, porque el Diputado Nelson Artola señalaba un problema serio cuando definitivamente se crean empresas, y en este caso una flota que no contempla el cumplimiento de las leyes laborales y se dan los dramas serios, como tenemos el drama aquí frente a la Asamblea Nacional, y que se hizo una propuesta y que entendiendo de que estamos con otro punto de orden en la Agenda, no se le ha dado el trámite requerido ante la Junta Directiva.
Sin embargo, creo que es válida la propuesta que hizo el Diputado Nelson Artola, tomarla en consideración las distintas bancadas. Y le informo a la Junta Directiva de que hoy a las dos de la tarde, vamos a estar recibiendo a una Comisión de los trabajadores afectados por el Nemagón, por lo cual estamos invitando a través de la Junta Directiva, a cualquier miembro de la Junta Directiva, para que podamos en todo caso tratar de buscarle una respuesta a nuestros miles de hombres y mujeres que en situaciones de miseria y de extrema pobreza, hoy están abandonados por el Estado nicaragüense.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Una aclaración de parte del Presidente de la Comisión, a lo planteado por la Diputada Palacios en relación a la flota privada; es al segundo párrafo del artículo 2, que estaba planteando la Diputada Palacios.
También quiero decirles que la Directiva va a recibir hoy por la tarde a una comisión de las personas del Nemagón para escuchar los planteamientos que ellos nos van a hacer.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Es que, señor Presidente, por estar atendiendo aquí al Diputado Bayardo Arce con una observación, no le presté la debida atención que se merecía a la Diputada Albita Palacios, por lo que no entiendo con precisión cuál es la observación.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
La inquietud más bien o la aclaración, don Jaime, es alrededor de cuando hablan de la creación de la flota pesquera privada, si pudiera contemplarse privada o mixta. Es una inquietud, sobre si se pudiese contemplar que fuera privada o mixta.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo creo que el concepto de la economía mixta, me parece que quedó ya un poquito desfasado, para bien o para mal, y como no hay estatal, entonces se establece que es privada, exclusivamente del sector privado y no hay flotas estatales.
Pero si hubieran mixtas y ciertas otras operaciones como actividades de los túnidos, digamos de a los atuneros, que son las embarcaciones, una de las más modestas habla de tres, cuatro, cinco millones de dólares, incluso más, pues a lo mejor cabría en ese caso. Pero aquí nos estamos refiriendo básicamente a la flota pesquera normal del país, así es que no sé si cabrá.
Yo no objeto que sean mixtas, yo creo algunas cosas de la economía mixta y en otras en la estatal, aunque sea fundamentalmente creyente de la economía privada.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Si quieren alguna reforma al artículo, les recuerdo que debería de presentarse una moción formal sobre el particular. Entonces, seguiríamos pidiendo observaciones al artículo 3.
Tiene la palabra el Diputado Octavio Álvarez Moreno.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ MORENO:
Era para reforzar y tratar de aclarar sobre la inquietud que tenía la colega Diputada. Aquí nos estamos refiriendo a que en primera instancia se le va a dar prioridad a los pesqueros nacionales, o sea que llenen todos los requisitos de ley y posteriormente a los que no sean de bandera nacional; ése es el objetivo del segundo párrafo en el artículo número 2.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
El artículo 3, en la segunda parte, está redactado de manera conceptual, por lo que no tiene cabida. Y es fuera de orden que un artículo se incluya un concepto cuando nosotros tenemos un artículo posterior que es el 12, donde están conceptualizadas cada uno de las definiciones. Por lo tanto, yo propongo que la segunda parte del artículo 3, se incluya como un concepto en el artículo 12, porque ahí está fuera de orden, está mal ubicada la segunda parte; está definiéndose la actividad pesquera como tal.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Alguna aclaración de parte de los miembros de la Comisión?
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
No sé si hay moción del honorable Diputado. Yo lo encuentro claro, pero naturalmente a veces se requieren interpretaciones a cosas que pueden estar claras para unos y oscuras para otros. Si es una cuestión de estilo, pues no es una cuestión de fondo, y si no hay moción, pues votemos, y si hay moción pues considerémosla. Yo no me opongo a las mociones, todo lo que mejore la ley yo creo que va en buen camino; no obstante que pueda haber naturalmente y para eso es la discusión acá, algunas observaciones que lo mejoren, otras son más de forma que de fondo. Mientras no toquemos el fondo esencial y se crea que hay más claridad, yo no lo objeto, pero esas son cosas más de estilo que de fondo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Yo creo que sí tiene trascendencia la moción que voy a hacer, pero quiero primero compartir una reflexión general. Aquí se nos acusa de que estamos emitiendo leyes confusas que después viven requiriendo interpretaciones que hacen los jueces o cualquiera. Y por otra parte, a veces dejamos que una Comisión de Estilo haga lo que deberíamos hacer nosotros como legisladores, y yo creo que si lo podemos remediar sobre la marcha, deberíamos de hacerlo. Mi señalamiento sobre el artículo 4, es que cuando se habla de la explotación de los recursos hidrobiológicos del Mar Caribe, correctamente se dice que se deben reconocer los derechos establecidos en la Constitución.
Y qué pasa cuando se habla de los recursos hidrobiológicos del Pacífico? ¿No se van a reconocer ahí los derechos establecidos en la Constitución?
Entonces, para mí está claro que fue una pequeña omisión que se resuelve de la siguiente manera: En la explotación de los recursos hidrobiológicos del Mar Caribe, se deberán reconocer los derechos establecidos para las Regiones Autónomas en la Constitución Política, el Estatuto de Autonomía y demás leyes. Pero ya se queda claro que es para las Regiones Autónomas y no queda la interpretación de que la Constitución sólo rige para el Mar Caribe; sino que para las Regiones Autónomas rige la Constitución, los Estatutos de Autonomía y las demás leyes pertinentes. Esa es la moción que estoy metiendo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo no tengo la erudición del Diputado Bayardo Arce ni la pretendo tener, y secundo su moción, no sólo con ánimo de caballerosidad y no poner obstáculos; pero yo creo que cuando dicen los recursos hidrobilógicos del Mar Caribe, no está excluyendo a ningún otro, y si no está explícito, pues está implícito que la Constitución impera para todos lo demás. Pero para evitar ese tipo de cosas, yo creo que acepto la atinada observación porque le da más precisión, y llover sobre lo mojado no hace daño.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 5?
¿Observaciones al artículo 6?
¿Observaciones al artículo 7?
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García Quiroz.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA QUIROZ:
Señor Presidente, gracias.
Es para hacerle una pregunta a los miembros de la Comisión. En el segundo párrafo del artículo 6, se refiere al aprovechamiento de los recursos pesqueros por embarcaciones de banderas extranjeras, dice que será supletorio de la realizada por la flota nacional y estará sujeta a las regulaciones establecidas. Esto de supletorio, quisiera yo entenderlo, porque si son embarcaciones de banderas extranjeras, no quedo muy claro cómo es que vendrían a suplir esta actividad otras embarcaciones que no son nacionales.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Don Jaime Morales, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Señor Presidente: No quiero asumir el papel exclusivo de la defensa de la ley, no soy técnico ni mucho menos, aunque tuve cierta larga experiencia en las actividades pesqueras del país y afuera del país. Sin embargo, lo supletorio es cuando no hay capacidad en la flota nacional, pues la extranjera es la que entra, es muy diferente a ser complementario, que complementa cuando hay insuficiencia; cuando no existe y hay nacional, pues es cuando en el concepto entra lo supletorio, pero de todas maneras algún abogado puede echar la mano en ese concepto.
Yo sólo uso la interpretación de lo que es la lengua en sí, lo que dice el texto; pero si hay confusión con lo supletorio. Puede buscarse otra palabra que lo aclare más, y cuando no hay de la otra, se suple, lo que es el suplente; desde aquí los Diputados, cuando no viene el propietario viene el otro, cuando no hay flota nacional entra el otro.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 7?
¿Observaciones al artículo 8?
¿Observaciones al artículo 9?
¿Observaciones al artículo 10?
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Es una moción un poco similar a la anterior, para dejar clara la ley, porque el artículo 10 establece que el seguimiento, vigilancia y control de las actividades de pesca y de acuicultura, corresponde al MIFIC a través de Adpesca, en coordinación con el MARENA, los Consejos Regionales Autónomos, quienes deberán consolidar un sistema con al Policía, etc., etc. Pareciera entonces que los Consejos Regionales Autónomos, que son dos, el del Norte y el Sur del Caribe, van a tener que ver con toda la actividad de pesca nacional y toda la actividad de acuicultura nacional.
El espíritu, yo entiendo, se refiere a que los Consejos Regionales lo van a hacer en las Regiones Autónomas; y el MIFIC con el MARENA lo va hacer en el resto del país en un sistema con la Policía, el Ejército, los Municipios, etc. Entonces la moción es para dejar esclarecido de que el papel de los Consejos Regionales Autónomos, es en los casos de las Regiones Autónomas.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Don Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo secundo la moción dentro del mismo espíritu de la primera secundada.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Perfecto, gracias.
¿Observación al artículo 11?
Diputado López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Quisiera exponer una inquietud que tengo sobre este artículo 11, y acusando de antemano ignorancia sobre el tema; pero quisiera tener claro si no hay a lo mejor algún roce en este artículo 11, relacionado también con lo que manifiesta el artículo 10, porque este artículo 11 está redactado casi de manera textual en su parte in fine, al artículo 10 de la Constitución Política, cuando se refiere al territorio nacional y a ejercicio de la soberanía. Si no había algún roce ahí entre Cancillería y el MIFIC en sus disposiciones, porque evidentemente la pesca se realiza en todo el mar territorial.
Pero a lo mejor no comprendo estos términos de la zona contigua a la plataforma continental, la zona económica, si son áreas precisamente dispuestas donde se pueda realizar la pesca y la acuicultura, y no solamente áreas donde estén incorporados a lo mejor otros recursos naturales que no son del resorte propiamente de MIFIC y que a lo mejor en algunos casos podría intervenir la Cancillería de la República. Repito, hago esta pregunta, acusando ignorancia sobre el tema y a lo mejor me pueden explicar si hay o no hay ninguna objeción en esta pregunta.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo creo que aquí el hecho o la eventualidad de que hubieran roces entre entidades burocráticas es irrelevante, aquí lo fundamental es que sea con toda precisión la soberanía del país sobre sus aguas y todo lo demás, teniéndose prácticamente una repetición de lo que dice nuestra Constitución al respecto, para que no vengan agencias, entidades, Ministerios o lo que sea, a tener sus propias interpretaciones, lo que es nuestro es nuestro y no se disputa ni se discuten, tengan roces o no hayan roces. Ese fue el espíritu y no sé si quedó consignado de esta forma al calcar prácticamente lo que dice la Constitución.
No sé si satisface al honorable Diputado.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Voy a solicitar al señor Secretario que lea las mociones que han presentado para hacer reformas a los artículos de este Capítulo I.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 3, presentada por el honorable Diputado Roberto Rodríguez, en la que propone que el segundo párrafo del artículo 3, pase al artículo 12 en el marco conceptual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Ponemos a consideración del Plenario la necesidad de reformar o no el artículo, de acuerdo con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
24 votos a favor, 35 votos en contra; entonces no se reforman ninguno de los artículos.
Yo no sé si hemos estado claros en el Plenario. Lo que estábamos poniendo a consideración era que si se reformaban los artículos de acuerdo a las mociones presentadas, y la votación que acabamos de leer rechazó el que se le haga reforma a los artículos de este Capítulo, y de acuerdo a las mociones presentadas al artículo 3.
Vamos a leer mociones para el artículo 4.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada al artículo 4, por el honorable Diputado Bayardo Arce. "Agregar, después de reconocer los derechos establecidos para las Regiones Autónomas". Se leería entonces de la siguiente manera el artículo. “En la explotación de los recursos hidrológicos del Mar Caribe, se deberán reconocer los derechos establecidos para las Regiones Autónomas en la Constitución Política, el Estatuto de Autonomía”. Y el resto del párrafo continúa igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada para reformar el artículo 4.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba la reforma al artículo 4.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada al artículo 10, por el honorable Diputado Bayardo Arce. "Agregar después de los Consejos Regionales Autónomos, en los casos de las Regiones Autónomas”. Quedaría entonces el artículo de la siguiente manera: “El seguimiento, vigilancia y control de las actividades de pesca y de acuicultura, corresponde al MIFIC a través de Adpesca, en coordinación con el MARENA, los Consejos Regionales Autónomos, en los casos de las Regiones Autónomas, quienes deberán consolidar un sistema de inspectoría”. Y el resto del párrafo continúa igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se somete a votación la moción que reforma el artículo 10.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la reforma al artículo 10.
Se somete a votación la aprobación del Capítulo I, con las reformas aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo I de la presente ley.
A solicitud de las bancadas, suspendemos la Sesión. Quedan citados para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL 24 DE FEBRERO DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados al Tomo III de la Agenda Base, en el Punto 3.3, para continuar la discusión en lo particular de la LEY DE PESCA Y ACUICULTURA.
Recordamos a los Diputados que esta ley fue aprobada hasta el Capítulo I, artículo 11 inclusive, por lo tanto vamos a iniciar con el Capítulo II, Definiciones, artículo 12.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Arto.12 Para efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por:
Acuicultura: Actividad productiva relativa a la reproducción, engorde, crianza o cultivo de recursos y/o especies vivos acuáticos en cautiverio, dentro de un área confinada, mediante el uso de técnicas de control y manejo.
Acuicultor: Persona natural o jurídica dedicada a la reproducción y cultivo de especies acuáticas autorizadas mediante concesiones otorgadas por el Estado para realizarla en aguas o tierras nacionales o en áreas privadas.
AdPesca: Entidad desconcentrada del MIFIC encargada de la administración pesquera y de acuicultura en el país.
Aguas Continentales e insulares: Las que forman los mares, lagos, lagunas, embalses o ríos dentro del territorio nacional.
Aguas Interiores: Son las aguas situadas en el interior de la línea base del mar territorial, la componen los ríos, lagunas costeras, lagos, esteros, bahías, ensenadas y puertos.
AOAC: Asociación de Comunidades Analíticas que funcionan como proveedor mundial y facilitador de desarrollo, uso y armonización de métodos analíticos valida y de programas y servicios de seguros de calidad y precisión de laboratorios.
Armador Artesanal: Propietario o poseedor de hasta cinco embarcaciones de pesca artesanal, de una longitud de hasta 15 metros de eslora, para dedicarse o no personalmente a la actividad pesquera.
Armador Industrial: Propietario o poseedor de una o más embarcaciones industriales o más de cinco embarcaciones mayores de quince metros de eslora.
Artes de Pesca: Instrumentos, equipos, estructura o sistema de diferente naturaleza que se utilizan para realizar la captura o extracción de los recursos pesqueros.
Artes de Pesca Mayores: Instrumentos, equipos, estructura o sistema de diferente naturaleza que se utilizan para realizar la captura o extracción de los recursos pesqueros a escala mayor o industrial, mecanizada o mediante otros artificios o técnicas modernas, computarizadas o dirigidas.
Autoridades Marítimas: La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.
Cuota Global Anual de Captura (CGAC): Es una cifra de referencia para la administración de las pesquerías bajo el régimen de acceso limitado basada en el cálculo de la Cuota Biológicamente Aceptable.
Código de Conducta para la Pesca Responsable: Instrumento de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que establece principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables, con miras a asegurar la conservación, la gestión y el desarrollo eficaz de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto al ecosistema y a la biodiversidad.
Concesión de Acuicultura: Derecho otorgado por la autoridad competente para realizar con fines comerciales el cultivo o crianza de recursos vivos acuáticos en un área de terreno salitroso o de agua y fondo nacional medida en hectárea.
Cuota Biológicamente Aceptable: Es un volumen de captura determinado en base a la variación de la abundancia pasada y presente del reclutamiento, de los factores ambientales y del estado de explotación del recurso y que corresponde al objetivo de la administración pesquera bajo un esquema de mortalidad de pesca constante definida específicamente para cada pesquería.
Comercialización: Es una fase de la actividad pesquera que consiste en la compra, venta, preservación o conservación y transporte de los recursos hidrobiológicos, con el fin de hacerlos llegar a los mercados nacionales o internacionales.
Dispositivos Exclusores de Tortugas (“DETs o “TEDs” sus siglas en inglés): Artefacto rígido que se instala en las redes camaroneras y permite el escape de las tortugas.
Especies Demersales: Recursos hidrobiológicos que viven o se desplazan generalmente en el fondo de los ambientes acuáticos.
Especies Pelágicas: Recursos hidrobiológicos que viven o se desplazan generalmente en las superficies de los ambientes acuáticos.
Especies Altamente Migratorias: Recursos hidrobiológicos que efectúan desplazamientos permanentes principalmente en aguas jurisdiccionales múltiples e internacionales en busca de un ambiente natural favorable para su alimentación y reproducción.
Extracción: Fase de la actividad pesquera consistente en el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos mediante la pesca.
Fauna Acompañante: Especies que tienen el mismo hábitat de una especie objetivo y que puede ser extraída incidentalmente por el arte de pesca utilizado.
Industrialización: Es el proceso de transformación de los recursos y especies hidrobiológicos de su estado natural a productos cuyas características son aptas para fines de consumo, sean de uso humano directo o indirecto.
Inspección Pesquera: Toda actividad efectuada por los inspectores de pesca y miembros de la Fuerza Naval, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Instructivo: Sumario que levanta el Inspector de Pesca y la Capitanía de Puertos, de oficio o por denuncias, por violaciones a las actividades pesqueras.
Licencia de Pesca: Documento emitido por la autoridad competente mediante el cual se faculta a las personas naturales o jurídicas dueñas de una embarcación, a usarla en el ejercicio de la fase de extracción de la pesca.
Licencia Especial de Pesca: La otorgada por la autoridad competente para realizar extracción industrial de los túnidos y especies afines, mediante una embarcación legalmente a su disposición y en condiciones óptimas para operar.
Ordenación Pesquera: Normas y medidas de control en base a los datos y conocimientos científicos actualizados, que permite mantener un sistema adecuado de administración de las actividades de pesca y acuicultura.
Pescador: Persona que se dedica a la extracción de recursos hidrobiológicos, por cualquier método lícito empleado.
Pesca Artesanal o de Pequeña Escala: Se realiza por nacionales, con embarcaciones de hasta quince (15) metros de eslora y con fines comerciales.
Pesca de Subsistencia o de Autoconsumo: La realizada por pescadores sin fines comerciales, con propósitos de subsistencia o mejora de la dieta familiar.
Pesca Científica: Se realiza por personas naturales o jurídicas autorizadas, para conocimiento y estudio de características biológicas, potencialidades y distribución de los recursos pesqueros; ensayos de nuevas artes y métodos de pesca; y recolectar especímenes con fines académicos.
Pesca Comercial: Es aquella que se realiza con fines lucrativos.
Pesca Deportiva: La que se realiza con fines de recreación, turismo, esparcimiento o competencia deportiva.
Pesca Didáctica: La realizada por las instituciones públicas o privadas que son reconocidas oficialmente para fines de capacitación y formación de personas dedicadas a la actividad pesquera.
Pesca Industrial: Se realiza con fines comerciales, utilizando embarcaciones de más de (15) metros de eslora, así como técnicas y artes de pesca mayores.
Procesamiento: Fase de la actividad pesquera o de la acuicultura en que el producto extraído o cosechado se transforma dándole valor agregado.
Recursos Hidrobiológicos: Organismos vivos acuáticos, susceptibles de ser capturados o utilizados para cualquier propósito.
Reclutamiento: Proceso de ingreso de individuos jóvenes, a la porción capturable de una población de peces, crustáceos u otro recurso hidrobiológico sujeto de pesca.
Reproducción: Fase de la acuicultura para la obtención de huevos, larvas, post-larvas, alevines u otras semillas de recursos hidrobiológicos.
Sistema de Acceso Limitado: Sistema que se caracteriza por restringir el acceso al aprovechamiento de aquellas especies en plena explotación, para controlar la mortalidad por pesca.
Sistema de Libre Acceso: Modalidad de pesca que permite la libre entrada a las pesquerías para el aprovechamiento de aquellos recursos inexplotados o subexplotados.
Temporada de Pesca: Es el período en que se permite realizar la captura de recursos hidrobiológicos, definido en meses calendarios para cada año.
TRB: Tonelaje de Registro Bruto.
TRN: Tonelaje de Registro Neto.
Unidad de Pesquería: Es una flota compuesta por una o más embarcaciones que realizan actividades de explotación sobre una o más especies de un recurso específico que posee características similares en un área geográfica determinada.
Veda: Medida de ordenación pesquera que prohíbe extraer o capturar un recurso hidrobiológico en un área y/o por un período determinado.
Vigilancia Pesquera: Toda actividad realizada por la autoridad competente en coordinación con otras instituciones, encaminada a prevenir la realización de operaciones ilícitas durante la pesca y la acuicultura.
Zarpe de Pesca: Documento público extendido por las Capitanías de Puertos y Puestos de Control de embarcaciones de la Fuerza Naval, que certifica que las embarcaciones pesqueras nacionales o extranjeras cumplen con las normas de seguridad de la navegación, la prevención de la contaminación y demás regulaciones pesqueras.
Hasta aquí el Capítulo II de Definiciones.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
¿Objeciones al artículo 12?
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Más que objeciones, quería agregar algunas definiciones necesarias para la correcta comprensión de la ley y que más adelante se desarrolla. Quería proponerle, con la venia de la Junta Directiva, cuatro definiciones necesarias: Permiso de Pesca, como el documento emitido por la autoridad competente, autorizando a las personas naturales o jurídicas la realización de pesca comercial de menor escala, como la artesanal y el acopio y reproducción de larva silvestre y la pesca sin fines comerciales, como la científica y la deportiva. Este concepto es necesario, ya que más adelante la ley se refiere a permisos de pesca, etc. Propongo concretamente que se adicione a la definición, que va a ser objeto de debate.
Pero además, hay cuatro definiciones necesarias, señor Presidente, que son definiciones técnicas –repito-, que la ley mucho nos refiere a ello, como son: Eslora, que define el largo de la embarcación; Manga, que se define como el ancho de la embarcación; la Milla Náutica, que la tenemos que definir aquí en la ley y se establece como la equivalente a mil 852 metros lineales; y por último el pie, que para la aplicación de la ley, es una medida de longitud tradicional equivalente a punto treinta cuarenta y ocho metro (0.3048 m).
En resumen, propongo la incorporación de cinco conceptos: Permiso de Pesca, Eslora, Manga, Milla Náutica y Pie, porque son conceptos que la ley refiere de manera común en una cantidad importante de capítulos, y dado que la definición es un norte que nos ubica para encontrar el correcto sentido de la norma, creo que es necesario.
Paso la moción a la Directiva.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Diputado, como ésta es una ley que está siendo consensuada, la pregunta es que si este es de consenso.
Perfecto.
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo sólo tengo unas observaciones que pudieran llegar a derivarse en una moción; sin embargo, es extremadamente importante definir dos aspectos en estas definiciones: uno relacionado con el armador artesanal, y el otro relacionado con la pesca artesanal o de pequeña escala. En ambos casos se refiere a que la longitud de las embarcaciones es de 15 metros. Yo quiero plantear lo siguiente, para que sea objeto de una observación y moción, si acaso llegase a tomarse en cuenta. Quiero referirme a lo que se considera artesanal, y decir que no estoy tomando ninguna posición, pero mi obligación como Presidente de la Comisión, es señalar puntos muy técnicos y también comparativos con las legislaciones de los países vecinos centroamericanos.
Dice el Diccionario Enciclopédico Grijalbo: “Artesanal: Relativo a la artesanía. Se dice de un modo de producción caracterizado, porque el trabajador es el propietario de los medios de producción y por la dimensión de las unidades productivas y el escaso uso de maquinaria. Esa es una definición clara, pero también quisiera leer lo que contemplan algunas legislaciones de nuestros países vecinos de Centroamérica. Por ejemplo en Honduras, la Ley de Pesca, que es una ley más moderna que la nuestra, dice: “Es pescador artesanal el pescador profesional que se dedica a la extracción, empleando en sus actividades embarcaciones pequeñas no mayores de tres toneladas de registro bruto y artes menores de pesca”.
Tenemos aquí lo que dice la de El Salvador: “Armador Artesanal: Propietario o poseedor de hasta cinco embarcaciones de una longitud no mayor de 10 metros de eslora, dedicándose o no personalmente a ejercer la actividad pesquera”. Tenemos también en El Salvador:“ Pesca Artesanal o de pequeña, extracción que se realiza con medios donde prevalece el trabajo manual, utilizando o no embarcaciones de hasta 10 metros de eslora”. Tenemos también en Guatemala: “Pesca Artesanal. La que se practica sin embarcaciones o con embarcaciones entre 0.46 toneladas, es decir, menos de una tonelada de peso de registro neto”.
En todas estas legislaciones, incluso la panameña, se establecen limitaciones a lo que consideran artesanal, dando al tamaño de las embarcaciones hasta un máximo de 10 metros. Aparentemente en el caso de Nicaragua, por costumbre, tradición o por una serie de circunstancias, los pescadores artesanales están utilizando o están requiriendo utilizar embarcaciones hasta de 15 metros de eslora. Yo no me opongo a que si ésa es la opinión naturalmente prevaleciente mayoritaria, se considere, pero es mi obligación decir que en el vecindario, en la región, se considera artesanal lo que he leído, y también dentro del concepto de lo que establece lo que es la artesanía.
Por otra parte, más adelante en un artículo se establecen una serie de incentivos y facilidades para los pescadores artesanales, considerándose aquellos que pesquen en embarcaciones no mayores de 10 metros. Puede quedar el concepto de que la pesca de pequeña escala comercial es la que se refieran los 15 metros, y dejemos la artesanal de 10 y la otra de pequeña escala sea hasta los 15 metros, para no entrar en conflicto con la tradición que se ha establecido en nuestro país. Sin embargo, yo creo que es bueno que se considere y escuchemos la opinión de otros colegas Diputados en cuanto a lo que consideran como artesanal.
Yo estoy clarísimo de que hay que apoyar todo lo que es artesanal, exonerándolo de impuesto para la importación de equipos, de barcos, de artes de pescas, incluso de combustible, siempre y cuando sea artesanal. Yo les decía un ejemplo a unos amigos: miren, la vivienda de interés social, dice la ley –creo- que es aquella que no es mayor de 50 metros o 60 metros cuadrados; cuando ya es una vivienda arriba de 100 ó ciento y pico de metros cuadrados, pues obviamente no es una vivienda de interés social; pero sin embargo, si aquí se ha utilizado y aquí tenemos apreciaciones muy sui generis en algunos casos, pues yo como Presidente no me voy a oponer, pues es mi obligación manifestarlo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin Wilson.
DIPUTADO LEONEL PANTIN WILSON:
Gracias, Presidente.
Sin el ánimo de romper el consenso que tiene la Comisión, comúnmente se entiende en Nicaragua, por lo menos en la Costa Caribe, que la pesca artesanal es de todas aquellas personas que tienen una embarcación, a lo máximo de nueve metros para abajo. Es lastimoso ver en este consenso que hubo del artículo 12, párrafo 7, 8, 30 y 36, en donde se compara al artesano que tiene barcos pesqueros de 15 metros, estamos hablando de 50 metros que tenga un barco; y a la vez define -para considerar como pescador artesanal- que debe contener cinco barcos de 50 pies de eslora.
Eso significa que en Nicaragua se perdería la pesca artesanal, porque el pobre no va a tener jamás un barco de 50 pies, si con costo llega a tener barcos de 30 pies. Por lo tanto, los Diputados costeños, en este caso el Diputado Víctor Duarte, Tórrez Malespín y el que les habla, proponemos que por lo menos se apruebe con 10 metros de eslora lo máximo, aunque todavía está afectando. No sé en qué medida esta Comisión ha tomado los 15 metros de eslora; quizás comparando la profundidad que tiene el Océano Pacífico, porque no es así el Océano Atlántico, el Mar Caribe que es bastante seco.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Antes de conceder la palabra a la honorable Diputada Delia Arellano Sandoval, quisiera pedirles a los honorables Diputados que han hecho el planteamiento sobre la eslora de 15 a 10 metros, que si tienen alguna moción concreta para que sea tomada en cuenta, si no tendríamos que respetar el cuerpo del proyecto de ley que fue consensuado en la Comisión.
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente en funciones.
Yo estaba un poco confundida con esto de la pesca artesanal o de pequeña escala también, porque realmente qué entendemos nosotros de nuestros hermanos que se dedican a este tipo de actividad artesanal y que lo ponen hasta 15 metros y con fines comerciales, y después estaba leyendo que existe una pesca de subsistencia o de autoconsumo. Ahí es donde yo pido a la Comisión que nos dé una mejor aclaración en ese sentido, y por las mociones que también están presentando los Diputados del Atlántico Norte y Atlántico Sur, aquí en la Asamblea Nacional.
A ver si los miembros de la Comisión nos dan una mejor aclaración con respecto a esto, para que no afectemos a nuestros hermanos que se dedican a este tipo de actividad y que nosotros la consideramos artesanal; y para ver si tratamos de encontrar un consenso y que nuestros hermanos que se dedican a esta actividad, no sean perjudicados en lo que siempre han hecho, que es a lo que se dedican. Queremos dejar una ley que venga a beneficiar a los pequeños, a los artesanales, para que no tengamos el problema posterior de que ellos se sientan afectados con las leyes que nosotros estamos aprobando. Eso en primer lugar.
En segundo lugar, yo quisiera que la Comisión me aclarara, cuando habla de pesca comercial. Aquí también entra el concepto de lo que es pesquería, y lo utilizan en varios lugares de la ley. Entonces pregunto, porque yo sé que esta ley ya viene con un consenso, que si está bien la observación, podemos hacer la moción, presentársela a los miembros de la Comisión y si se puede llegar a un consenso, nosotros podríamos agregar el concepto de pesquería, para saber a qué nos estamos refiriendo.
Y lo otro es lo que habla de la pesca comercial, que si tiene alguna relación esto de la pesca comercial con pesquería. Yo sé que es bien difícil entender esta ley porque es bien técnica, por eso les pido que nos tengan un poco de paciencia a los que no entendemos mucho de esto, pero es que si vamos a aprobar algo, queremos aprobarlo con el mejor conocimiento posible, para que no estemos haciendo confusiones de la ley. Dice que la pesca comercial es aquella que se realiza con fines lucrativos, ¿quiénes?, me pregunto. Ahí creo que aumentamos o agregamos, que es aquella actividad que realiza toda persona natural o jurídica con fines lucrativos.
Entonces, yo dejo estas consideraciones a la Comisión. Y me gustaría que tomemos en cuenta que agregamos el concepto de pesquería, porque lo tienen en la ley. Y en esto de pesca comercial, también le agregamos que es aquella actividad que realiza toda persona natural o jurídica con fines lucrativos. Es lo primero que quería que me aclaren, y yo creo que a muchos de los que estamos aquí, sobre esto de la pesca artesanal.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gerardo Miranda Obregón.
DIPUTADO GERARDO MIRANDA OBREGON:
Gracias, señor Presidente.
Quiero referirme en relación a esto de la eslora, y con conocimiento de causa, porque vivo en un lugar donde existe la pesca artesanal, desde hace muchos años, donde existen alrededor de 120 lanchas de 13 a 15 metros de eslora, que le dan trabajo a seis marinos, siete con su capitán, estamos hablando de unas 800 ó 600 personas con empleo directo, sin incluir lo que llamamos panga. Aquí podemos hablar de diferentes características de plataforma de pesca, sobre todo como la de El Salvador, que son plataformas relativamente pequeñas.
Yo quiero opinar sobre el porqué de los 15 metros de eslora. Hasta los años 90, los artesanales de escama vivían de la captura principalmente del pargo y de la cabrilla, especies de exportación que se fueron escaseando poco a poco. Actualmente, tanto el pargo como la misma cabriela se han escaseado, razón por la que los artesanales han tenido que ir a capturar otro tipo de especies como el dorado, el tiburón, etc. Es lógico y consecuente que al ir tras estas especies y para preservar sus vidas en el mar, dichos compañeros se han visto en la necesidad de variar el tamaño, el ancho de la bodega, los tanques de combustible, de agua, técnicas de pesca, etc., para poder sobrevivir en esta actividad.
Sin embargo es importante mencionarles, que aun con embarcaciones de hasta 15 metros de eslora en la pesca artesanal de escama, se han tenido muertos, náufragos, accidentes. Yo quisiera, señor Presidente, que se le pueda otorgar micrófono a un técnico que aquí está, por ejemplo el Presidente de la Federación de la Pesca, también está el Presidente de CAPENIC, para que puedan ellos dar una explicación más técnica y más prudente, antes de que nosotros cometamos un error. Y el error que podemos cometer, es la confusión que nosotros podemos darles al aprobar algo que no conocemos, que no estamos claros qué es, como decía la Diputada, cómo es que se ejerce este trabajo.
Recordemos que nosotros fuimos elegidos como Diputados en los Departamentos, a nivel nacional, independientemente de los partidos, para defender a los más necesitados, para defender los problemas sociales, para prevenir a tiempo un colapso que se pueda dar en esto de la pesca, mandando al desempleo a una serie de compañeros a nivel nacional, en la costa del Pacífico y en la costa del Atlántico. Así es que, señor Presidente, de nuevo le solicito, porque no sé si me escuchó, que se le pueda otorgar el micrófono a un técnico profesional.
Aquí está el Presidente de la Federación de la Pesca, está el de CAPENIC y están otros técnicos que tienen bastante conocimiento sobre esto, para que den alguna explicación y nos esclarezcan mejor este asunto.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez Narváez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVAEZ:
Gracias, señor Presidente.
Esta ley ha sido objeto de discusión en la Comisión, y en un principio, así a como está en el Dictamen había un consenso; y a la vez creemos que, respetando los comentarios del Presidente de la Comisión, Ingeniero Jaime Morales Carazo, nosotros, algunos miembros de la Bancada Liberal, habíamos platicado también sobre sus beneficios, y que durante el tiempo que la gente ha estado en esta tradición no ha habido una ley, y se hacían de cualquier medida estas embarcaciones; creemos que eso ya es una costumbre en los otros países centroamericanos y lo tienen ya estipulado, debido a que se han ido organizando.
Si nosotros ponemos una medida, menos de la que está aquí, esta gente quedaría fuera de ese beneficio, y fue una de las cosas que realmente consensuamos en la Comisión. En este momento hemos estado también con los otros miembros de la Bancada Liberal, que son miembros de la Comisión, y como les decía, respetamos los comentarios del Ingeniero Jaime Morales, pero creemos que los beneficios son mayores al dejarla de 15 metros de eslora, así como está en el Dictamen.
Yo les pido que votemos esa propuesta, para poder realmente tener una ley que nos venga a beneficiar. Como les repito, es de consenso en la Comisión, y por eso ya está aquí en el Plenario, para su debida aprobación.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco Sacasa Urcuyo.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:
Gracias, señor Presidente.
Yo fui uno de lo que analizó al comienzo, sobre la capacidad, la eslora de los barcos en la pesca artesanal, y había visto que en otras legislaciones de Centroamérica y otros lugares habían puesto la pesca artesanal que andaba en nueve metros, hasta 10 metros. Pero también me senté con los pescadores artesanales, tanto del Atlántico como del Pacífico, y pude observar que estas personas, desde ya y de mucho tiempo atrás, tienen embarcaciones que van desde 12 hasta 15 metros.
Yo me pongo a pensar, que si nosotros limitamos al pescador artesanal a los 10 metros, ¿qué pasará con ese vacío? Transformar de la noche a la mañana al pescador artesanal en industrial, peligroso para este pescador sin dinero, sin financiamiento, para poder soportar la carga dura de pasar de un lugar a otro bruscamente. Yo creo, Presidente, y estoy de acuerdo, que tenemos que estar con las otras legislaciones a nivel de América Latina. Pero yo veo el lado del Pacífico, por ejemplo, que son muchos los pescadores artesanales, y si hoy aprobamos una ley y los limitamos a los 10 metros de eslora, vamos a dejar sin trabajo a muchos de esos pescadores artesanales.
Seamos muy cuidadosos. Yo estoy de acuerdo de que si hay que sentarse con la Comisión y analizar más profundamente este punto, pues que mejor lo hagamos; pero yo apoyo que se mantengan los 15 metros.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo quería solicitarles a los miembros de la Comisión o a los técnicos del MIFIC, si se encuentran, alguna información adicional. Yo no tengo ahorita ningún criterio que me ayude a entender si es mejor 10, 12 ó 15 metros. Yo quisiera hacer las siguientes preguntas: La primera es, que a la fecha actual, qué es lo que se considera como una embarcación de pesca artesanal, o sea, ¿actualmente cuántos metros de eslora tiene una embarcación? Segundo, ¿qué estadísticas hay? O sea ¿cuántas embarcaciones son artesanales? Porque el problema de esto son los beneficios económicos que implica una categoría de pescador artesanal, creo que hay exoneraciones al combustible, creo que hay otro tipo de exoneraciones a los implementos, etc.
Entonces esto debe ser mejor documentado e ilustrado a este Plenario, saber cuántos son, porque el problema es que parece que hay diferencias entre el Atlántico y el Pacífico. Pero creo que si nos dan información de cuántos son, cuál es el tamaño actual, qué cantidad de barcos podrían quedar afuera si se ponen 10, y cuántos entran si se ponen 15; qué costo o qué pérdida para el Estado existe en ingresos por impuestos cuando se hace esa categoría, o sea, algo que nos documente. Aquí oigo decir, yo apoyo 10, yo apoyo 15, pero no siento que me hayan ilustrado para tomar una mejor decisión.
Entonces, yo le suplicaría a la Comisión, o tal vez a los técnicos del MIFIC, que nos expliquen un poquito, porque a partir de aquí se derivan una serie de efectos económicos muy, pero muy importantes para la industria de la pesca.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Referente al artículo 12, donde se determina la longitud de una embarcación artesanal, esto fue bastante consultado, especialmente con los pescadores artesanales. Ellos dieron sus puntos de vista, que fueron muy tomados en cuenta por la Comisión, y llegamos al consenso de determinar, sin implicancia. Yo creo que hay que ver bien eso, porque dice hasta 15 metros, no dice de dos hasta 15 metros, puede entrar cualquier embarcación artesanal con el tope hasta los 15 metros.
No creo que los pescadores artesanales, de la noche a la mañana, simplemente por una ley, van a hacerse ni más ricos ni más pobres, porque el pobre no puede comprar una embarcación más allá de sus posibilidades; pero nada le impide que si tiene y puede, compre una embarcación para trabajar artesanalmente, con una longitud hasta de 15 metros. Así que yo no veo que haya un peligro, cuando también en el Capítulo 14, inciso 2), literal f), dice que la Fuerza Naval regula la distancia que se le permite a las embarcaciones artesanales, porque una embarcación pequeña no puede ir más allá, a las profundidades del mar, porque pone en riesgo su vida y su embarcación.
Por lo tanto, yo le pido al honorable Plenario su respaldo para que se apruebe esta moción, tal a como fue presentada en consenso y bien analizada con los pescadores artesanales.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Le vamos a dar la palabra al técnico del Ministerio, del MIFIC.
Adelante, por favor.
INGENIERO MARIO CALLEJAS, SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Este es un tema muy delicado, y tienen que visualizar la problemática. Tenemos intereses encontrados en los dos océanos. En el Atlántico hay pesquerías cerradas de langosta y camarón, y existen muy pocos barcos artesanales de 15 metros. Al poner los 10 metros en el Atlántico, se estaría cuidando el recurso para los verdaderos artesanales; si en el Atlántico se pone de 15 metros, existiría el peligro de que los industriales compren barcos de 15 metros y se reduzcan los ingresos de un 2.25 a 1 por ciento del canon de aprovechamiento. Ese es el peligro en el Atlántico, que daríamos espacio a que hubiese un ingreso del sector industrial al sector artesanal.
En el Pacífico no tenemos esa situación. Existe sobre todo en San Juan del Sur, una flota mediana de unos 50 barcos, y de acuerdo a las definiciones podrían caber en artesanal; es verdad que son de 15 metros, porque la pesca del dorado que es principalmente su actividad, está retirada de la costa y necesitan ese tipo de embarcación para ir hasta esas distancias. Ellos están pasando situaciones muy críticas, y yo creo que ante cualquier limitación o reducción, prácticamente ellos sí saldrían del negocio. Esa es la situación, los dos mares son diferentes. No sé si necesitan una aclaración más.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado don Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Para terminar de aclarar esta polémica que se ha suscitado exclusivamente en busca de una aclaración, yo quiero ratificar lo siguiente: Yo no estoy opuesto a que sea de 15 metros, primero. Segundo, se había consensuado en ese término de 15 metros; sin embargo, como Presidente de la Comisión y por conocer bastante de la industria pesquera, lo que hice fue reunir información, consultar a técnicos de diferentes países y tener las leyes donde se establece y se define qué es artesanal.
En otros países -como ya dije-, en El Salvador, Honduras, Guatemala, consideran que artesanal no es mayor de 10 metros; sin embargo, si en las condiciones y las características nuestras determinan que se considera artesanal de 15 metros, yo no me voy a oponer, ni siquiera se ha presentado moción. Pero para aclarar algunas de las preguntas, quería señalar qué es lo que se considera en otros lados como embarcación artesanal, y lo voy a leer. Es lo siguiente:
“En relación a la pesca artesanal, es considerada como tal, aquella que se realiza con embarcaciones no mayores de 10 metros de eslora, impulsada con o sin motores, sin cabina fija y con autonomía de tiempo de pesca, máximo hasta 48 horas. En el caso de que estas embarcaciones sean impulsadas por motores, éstos deberán ser con pata afuera de borda y sin eje impulsor, a fin de ser consideradas artesanales. Igualmente el costo total máximo de inversión por unidad pesquera totalmente equipada y en óptimas condiciones para operar, para estar en esta categoría no debe exceder la inversión de 10 mil dólares o su equivalente en moneda nacional”.
Como aquí la circunstancia es diferente, nosotros vamos a dejar a como están en el proyecto las definiciones de los 15 metros de eslora, y otras exenciones que se habían contemplado al dejar de ser ya la clasificación de menos de 10 metros, se saca y no se presenta para que quede uniforme los 15 metros. Esa es la propuesta que coincide con la del colega José Antonio Martínez y con otros Diputados que me han antecedido.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Gracias, Presidente.
Repito nuevamente que no tengo interés de romper el consenso, pero sí me sumo a lo que explicó el Ingeniero Callejas. No sé si de verdad lo escuché bien, que es necesario que hagamos una diferenciación del Océano Pacífico y del Mar Caribe. Por otro lado, yo quisiera aclarar a los Diputados, que en todas las leyes en que se benefician las Regiones Autónomas en relación a la pesca artesanal, se refiere a las tres millas; todos los artesanos pescan hasta las tres millas, y después los barcos industriales.
El artesano que llegue a tener arriba de 10 metros de eslora, significa que ya no es artesano, es pescador industrial, por tanto, procurando proteger el recurso pesca para el Atlántico, o sea el Mar Caribe, que las embarcaciones tengan 10 metros de eslora.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Yo no quería intervenir, porque consideraba que ya había un consenso en la Comisión sobre los 15 metros. Hablar de diferencia del Atlántico y del Pacífico es no conocer la pesca, porque si bien es cierto que si nos referimos al Atlántico únicamente a la langostera. ¿Cuál langostera? La de uso, la de nasa, que son diferentes. Sí hablamos del camarón, ¿cuál? El artesanal no arrastra, saca chacalín que es diferente. Y si hablamos de la pesca de escamas en el Atlántico, es otra cosa. Yo tengo una carta aquí, señores Diputados, de la Asociación de Pescadores Artesanales del Atlántico, pidiendo que mantengamos los 15 metros. No se define únicamente por la eslora, y la ley ahí está determinándolo, hay otras condicionantes.
Yo no conozco –discúlpenme, pues trabajé 16 años en pesca-, un barco industrial de 15 metros, 45 pies o un poco menos, que vaya a meterse como barco industrial a las zonas artesanales. En primer lugar creo que en Nicaragua no hay un industrial de ese tamaño, y un industrial de ese tamaño si quiere una pesca industrial quiebra, no le es rentable por la autonomía de tiempo que tiene para estar fuera del mar. Entonces no enredemos la cosa. Yo creo que aquí habíamos llegado a un buen consenso entre las bancadas, de que 15 metros es además lo que están pidiendo los pescadores, porque es hasta 15.
Y es correcto lo que dijo Fremio, no es que el día de mañana o el día de hoy, todos van a ser de 15 metros, es hasta 15 metros; Y además las leyes se hacen no sólo para radiografiar lo que hay, sino para transformar la calidad de lo que hay. Y si hablamos de seguridad a los pescadores artesanales, hablemos de seguridad también en las posibilidades de embarcaciones, con un pequeñísimo más confort y un pequeñísimo más de seguridad en la navegación.
Por falta de controles de los gobiernos, el objetivo de pesca cada día está más retirado de las costas, y entonces sí vamos a afectar a esos pescadores, a condenarlos a que no puedan seguir su pesca de escama, o pescas que en este país no han comenzado y que podrían estar haciendo los artesanales: pesca de camarón gigante, pesca de jaibas a nivel industrial para carne en el Atlántico, pesca que muy incipientemente se saca de Resnapers o Yellow Taill, que deberían estar los artesanales pescando en gran cantidad en el Atlántico.
Si queremos transformar esa pesca, dinamizarla y apoyarla, y que sea fundamental, yo creo que debemos de quedarnos con la posición de la Comisión, que tenía el consenso de mantener hasta 15 metros de eslora para barcos artesanales.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.
¿Ya no? Okey.
Tiene la palabra entonces la Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que ya hemos debatido. Nosotros tenemos en el Dictamen una moción de consenso; tenemos en el Dictamen la definición específica de consenso del armador artesanal, y creo que es de más decir que tanto en el Pacífico como en el Atlántico, independientemente de que el colega Leonel Pantin plantee lo de las aguas interiores, que son más profundas las del Pacífico que las del Atlántico, ya lo decía el representante del MIFIC en este momento, que hay barcos de eslora de 15 metros en el Atlántico. Nosotros en este momento, por una cuestión de poder entender, y como decía don Jaime, no hay ninguna moción, lo que él hacía era una explicación de acuerdo a las leyes de los otros países de América.
Yo creo que deberíamos de darle paso a lo que hemos planteado, a lo que dice el Dictamen, de dejar hasta los 15 metros de eslora, no dice que tiene que ser más ni dice que tiene que ser menos. Lógicamente dentro de los artesanales habrán pescadores que tienen barcos de 10, 9 ó 12 metros de eslora, pero dicen que pueden ser artesanales hasta los 15 metros de eslora. Y siempre en la definición, cuando define lo que es la pesca artesanal o de pequeña escala, también dice que se va a realizar en aguas nacionales, en embarcaciones de hasta 15 metros de eslora; y la palabra “hasta” yo creo que nos quita un poco el pegón que tenemos, no es que está definido específicamente.
Dice claro don Jaime, como Presidente de la Comisión, que no hay ninguna moción propuesta, y yo creo que podemos dejar el argumento que tenemos nosotros en el Dictamen, que fue un Dictamen de consenso, es una ley de consenso.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, Presidente.
Quiero ser muy breve, porque está claro que hay un consenso de que se deje establecida la pesca artesanal hasta los 15 metros de eslora. Y es que hoy yo fui visitado por una delegación de pescadores del Caribe, de la Región Atlántico Sur, y ellos nos hacían ver que también tienen en existencia embarcaciones para pesca artesanal que llegan hasta los 15 metros de eslora, y que las necesitan precisamente muchas veces para poder llevar hielo, y en vez de estar yendo y viniendo hasta los bancos de pesca todos los días, poder permanecer dos o tres días en alta mar y así disminuir sus costos.
De tal manera que no creo que quepa la idea del colega Pantin, de darles un tamaño al Atlántico y otro tamaño al Pacífico. Y no habiendo moción, creo que lo que podemos hacer es votar lo que dice el Dictamen, o sea que la pesca artesanal se considere hasta los 15 metros de eslora en ambos mares.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro Moreira.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Bueno, yo creo que aquí lo que cabe es la votación. Las leyes se hacen en base a las realidades, y hay toda una realidad de pesca en este país, donde los barcos artesanales llegan hasta 15 metros. Entonces no podemos ahora estar cambiando esa realidad, que puede afectar económicamente a los pescadores en forma individual y una rama de la producción nacional que es vital para el desarrollo. Así es que yo quisiera que desistiéramos de seguir debatiendo. Establezcamos lo que dice el Dictamen de consenso, hasta 15 metros, porque ese Dictamen reconoce una realidad y es beneficiosa para una industria que nosotros queremos desarrollar, como es la pesca artesanal.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Concluimos dándole la palabra a la Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Bueno, yo en el Pacífico también veo la pesca artesanal, y es una realidad -como decía Wilfredo- el tamaño de los 15 metros de eslora. Sin embargo también es una realidad –y se han hecho observaciones al respecto- de que habrían industriales que caerían dentro de esos 15 metros, ¿o no hay?; que existen de 15 metros que son industriales y que pasarían, porque -eso aquí lo oí en el Plenario- habían industriales que tenían también de 15 metros de eslora.
El asesor lo dijo, si no me equivoco, que en el Atlántico había pesca industrial con esloras de 15 metros. Entonces a lo mejor sería sano poner alguna clausulita que le permita, que se delimite, para que si realmente existen industriales con 15 metros de eslora, pues que se les dé el espacio que les corresponde a ellos y que no sea un beneficio para el industrial caer en la oportunidad porque tiene una eslora de 15 metros. Debería de haber algo que lo separara, eso es todo.
Yo no conozco mucho la ley, pero creo que por lógica se pudiera evitar, porque el temor que yo percibo es ése pues: que se aproveche el industrial de los 15 metros de eslora.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Secretario, adelante.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Vamos a dar lectura a las mociones presentadas para someterlas a consideración del Plenario. Tenemos tres mociones que han sido presentadas para este artículo y vamos a leerlas en orden de presentación. Pero antes quisiera recordar que cuando estábamos discutiendo la Ley de Equidad Fiscal en aquel entonces, recuerdo al Diputado Gerardo Miranda, ya en el proceso de discusión de la ley, que andaba ahí solitario buscando respaldo para unas mociones a los pescadores artesanales, que incluso le costó algunas confrontaciones con algunos Diputados de esta Asamblea.
Sin embargo, encontró el respaldo de la Bancada Azul y Blanco para apoyar en aquel momento, y también de la Bancada Sandinista, posteriormente para votar en la Ley de Equidad Fiscal, un Capítulo II relacionado a los cánones de pesca y acuicultura. En aquel momento se consideró también que dentro de la categorización que aparece en este glosario hay una definición en el Dictamen de consenso que dice: Pesca Artesanal: Se realiza por nacionales, con embarcaciones de hasta 15 metros de eslora, y esta definición tiene lógicamente una relación directa con lo aprobado en la Ley de Equidad Fiscal, que lógicamente beneficia de alguna forma a los pescadores artesanales.
Lógicamente nosotros también nuevamente como Bancada Azul y Blanco daremos el respaldo al beneficio de la pesca artesanal, no solamente en su definición sino también para que continúen siendo beneficiados por este Capítulo que específicamente fue aprobado en la Ley de Equidad Fiscal. Voy a dar lectura entonces a las mociones que han sido presentadas. Moción de consenso para definir cinco conceptos, según leyó el Diputado Orlando Tardencilla. "Permiso de pesca: documento emitido por la autoridad competente, autorizando a las personas naturales o jurídicas la realización de pesca comercial de menor escala, como la artesanal; y el acopio y reproducción de larva silvestre y la pesca sin fines comerciales, como la científica y la deportiva.
Eslora; largo de la embarcación; Manga: ancho de la embarcación, Milla Náutica: equivalente a 1 mil 852 metros; Pie: medida de longitud tradicional equivalente a 0.3048 de un metro". Esa es la moción de consenso presentada por el Diputado Orlando Tardencilla.
La segunda moción dice: En el párrafo 7 se leerá así: "Armador Artesanal: Poseedor o propietario de hasta cinco embarcaciones de pesca artesanal de una longitud de hasta 10 metros de eslora, para dedicarse o no personalmente a la actividad pesquera".
"Se hará correcciones en los párrafos 8, 30 y 36, corrigiendo de 15 metros de eslora a 12 metros de eslora". Esta tiene la firma de dos Diputados. La tercera moción, incluir el concepto de "pesquería". "Pesquería, actividad de la pesca que realiza toda persona natural o jurídica". "Pesca Comercial, es aquella actividad que realiza toda persona natural o jurídica con fines lucrativos". Moción presentada por la Diputada Delia Arellano.
Quiero leerles a los honorables Diputados lo que establece el Estatuto de la Asamblea en estos casos. Dice el artículo 55: "Cuando se presenten varias mociones sobre un mismo artículo del Proyecto en discusión, se someterá a votación si se reforma o no el artículo. Si la mayoría vota porque no se reforme, se tendrán por rechazadas todas la mociones y aprobado el artículo. En caso contrario, se votarán las mociones en el orden de su presentación". (Por eso le dimos lectura conforme al orden de presentación). Si hubieren mociones excluyentes entre sí, se votarán conjuntamente. En caso de que las mociones excluyentes fueren más de dos quedará aprobada la que tenga mayoría relativa de votos.
Conforme a este artículo 55, pediría al Presidente de la Asamblea que someta primero a consideración si se reforma o no el artículo; si el Plenario vota que sí se reforme, daremos lectura a las mociones en forma de presentación, de lo contrario quedarán excluidas todas las mociones.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a proceder de la siguiente manera. Vamos a ir a votación si se reforma el artículo, y después vamos a ir moción por moción.
Entonces abriríamos la votación si se reforma el artículo en cuestión.
Se abre la votación.
Vamos a anular la votación por un problema técnico aquí en el control y la vamos a repetir.
Cerramos esta votación.
Ahora sí, abrimos la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. Se reforma el artículo.
Ahora vamos a proceder, moción por moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Vamos a someter a votación la primera moción de consenso de acuerdo a su orden de presentación. Agregar al Capítulo II de Definiciones, las cinco definiciones siguientes:
"Permiso de Pesca: Documento emitido por la autoridad competente, autorizando a las personas naturales o jurídicas la realización de pesca comercial de menor escala, como la artesanal y el acopio y reproducción de larva silvestre y la pesca sin fines comerciales, como la científica y la deportiva".
Segunda definición: Eslora, largo de la embarcación.
Tercera definición: Manga, ancho de la embarcación.
Cuarta definición: Milla Náutica, equivalente a 1 mil 852 metros.
Quinta definición: Pie, medida de longitud tradicional equivalente a 0.3048 de un metro.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
La segunda moción presentada para agregar a este artículo, se leerá así:
"Armador Artesanal: Poseedor o propietario de hasta cinco embarcaciones de pesca artesanal, de una longitud de hasta 10 metros de eslora, para dedicarse o no personalmente a la actividad pesquera". "Se hará correcciones en los párrafos 8, 30 y 36, corrigiendo de 15 metros de eslora a 12 metros de eslora".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos en contra, 3 votos a favor, 0 abstención.
La moción ha sido rechazada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Tercera moción: Incluir en el mismo artículo 12 el concepto de pesquería
"Pesquería: Actividad de la pesca que realiza toda persona natural o jurídica".
"Pesca Comercial: Es aquella actividad que realiza toda persona natural o jurídica con fines lucrativos".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Hay alguna consideración especial sobre el artículo?
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
16 votos a favor, 52 en contra, 2 abstenciones. La moción ha sido rechazada.
A continuación pasaremos entonces a votar el artículo 12, con las mociones recientemente aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba el artículo 12 de la ley.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN PESQUERA
CAPÍTULO I
Autoridad de competencia
Arto. 13 El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) como responsable de la administración del uso y explotación de los recursos pesqueros, es la autoridad competente para la aplicación de la presente ley y su Reglamento, a través de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura, (APESCA), y la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN), sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras instituciones del Estado.
Arto. 14 Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 102, el 3 de Junio de 1998, la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (ADPESCA) deberá:
1. En materia de investigación:
a) Elaborar un Plan de Investigaciones pesqueras y acuicultura. De los resultados obtenidos se deberá establecer en coordinación con MARENA y consulta al CONAPESCA la ordenación y conservación en materia pesquera y acuícola.
b) Levantar de forma permanente el inventario de los recursos hidrobiológicos, así como establecer su clasificación, distribución y abundancia.
c) Evaluar los recursos pesqueros de interés comercial a fin de proponer las medidas de ordenamiento tales como vedas, temporadas, zonas de pesca, artes de pesca, entre otras.
d) Recopilar, archivar y procesar información bioestadística de las pesquerías nacionales y publicarlas anualmente.
e) Calcular las capturas biológicamente aceptables que servirán de base para elaborar la propuesta técnica de la Cuota Global Anual de Captura de las pesquerías bajo acceso limitado y el número de embarcaciones que se pueden autorizar.
f) Investigar, validar y desarrollar nuevas técnicas pesqueras y de acuicultura tendientes a diversificar y a propiciar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
g) Participar en la elaboración de las propuestas de toda norma técnica relacionada con las etapas de la actividad pesquera y acuícola.
h) Recopilar los datos y la información derivada de la actividad pesquera, tales como: captura, esfuerzo, inventario de flota, capacidad instalada de las empresas, costos, precios y cualquier otra información necesaria.
i) Contabilizar el porcentaje acumulado de las Cuotas Globales Anuales de Captura y ponerlo a disposición del público a través de los medios electrónicos de que se dispongan.
2. En materia de Monitoreo, Vigilancia y Control:
a) Administrar el Sistema de Seguimiento, Vigilancia y Control Satelital y en tierra que garantice el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, así como toda disposición sobre el tema, para lo cual deberá coordinarse y auxiliarse de la Fuerza Naval, la Dirección de Servicios Aduaneros, Policía Nacional, Procurador Ambiental y aquellas instituciones que sean necesarias.
b) Aplicar regulaciones en todas las etapas del proceso productivo, desde las actividades extractivas de cualquier recurso pesquero, granjas, centros de acopios de post-larvas silvestres, laboratorios de producción larvaria, proceso de empaque y comercialización en general.
c) Velar para que las operaciones de pesca y acuicultura se realicen con la debida autorización y apegadas a las leyes, los reglamentos y normas técnicas establecidas.
d) Levantar con el apoyo de la Capitanía de Puertos, el instructivo de oficio o por denuncia para la aplicación de las sanciones establecidas por infracciones a la presente Ley y su Reglamento.
e) Participar en la elaboración de las propuestas de toda norma técnica relacionada con las etapas de la actividad pesquera y acuícola.
f) Realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de la disposición de esta Ley, su Reglamento y demás normas pertinentes, en lo referente a las autorizaciones para el aprovechamiento.
Las inspecciones en materia ambiental y de recursos naturales para las autorizaciones de las actividades de pesca y acuicultura en áreas protegidas, corresponden al MARENA.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores sobre la vigilancia y el control, la Fuerza Naval de Nicaragua, colaborará de manera efectiva con la autoridad competente en el control de las actividades pesqueras en toda la jurisdicción de las aguas nacionales y los espacios marítimos del país, velando porque se cumplan con las disposiciones de esta Ley, los Convenios Internacionales y el Código de Conducta para la pesca responsable, poniendo a la orden de las autoridades competentes a los infractores. Igualmente deberán vigilar y controlar que en Áreas Protegidas y zonas de amortiguamiento, se utilicen métodos de pesca de conformidad a los Planes de Manejo aprobados por el MARENA.
3. En materia de Fomento y Promoción:
a) Elaborar los planes y acciones para mejorar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuicultura, contribuyendo así a generar mayor beneficio a los actores de la actividad.
b) Validar y desarrollar transferencias tecnológicas auxiliándose de la capacitación, asistencia técnica y divulgación.
c) Promover la creación y medidas para: incentivos fiscales, mejoramiento de la infraestructura vial y de servicios en toda la cadena productiva, darle valor agregado a los productos pesqueros y acuicultura, mantener disponible la información de mercado y canalizar financiamiento externo.
d) Realizar campañas de divulgación para incentivar a la población a consumir productos del mar y de la acuicultura.
e) Participar en la elaboración de planes y estrategias tendientes a la formación del conglomerado de negocios de pesca y acuicultura.
f) Participar en la elaboración de las propuestas de toda norma técnica relacionada con las etapas de la actividad pesquera y acuícola (MIFIC).
Arto. 15 Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 102, el 3 de Junio de 1998, la Dirección General de Recursos Naturales, deberá:
a) Coordinar la formulación de la planificación y las políticas pesqueras en conjunto con ADPESCA.
b) Elaborar y proponer para su aprobación las normativas de ordenamientos pesqueros, administrativas y técnicas para la administración adecuada de los recursos hidrobiológicos y acuicultura, en base a los criterios técnicos emitidos por ADPESCA, manteniendo una revisión, control y seguimiento sistemático de las mismas.
c) Tramitar los derechos de acceso de los recursos hidrobiológicos y acuicultura a través de licencias, concesiones y permisos.
d) Administrar el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura, en el marco del Registro Central de Concesiones.
e) Informar al CONAPESCA sobre los derechos otorgados a personas naturales o jurídicas.
f) Publicar periódicamente la cantidad y nombres de beneficiarios con licencias, concesiones y permisos otorgados.
Hasta aquí el Capítulo I del Título II.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 13?
¿Observaciones al artículo 14?
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Sugiero de nuevo, si los miembros de la Comisión ven oportuna la sugerencia que voy a plantear; sabemos que hay un consenso, pero para eso estamos, para que si las sugerencias son oportunas, pues que se tomen en cuenta. En el artículo 14, en el inciso a) dice: "Elaborar un plan de investigaciones pesqueras" y demás. Sugiero que si le podemos poner un término y decir, elaborar anualmente, si podemos agregar la palabra "anualmente", para que no quede como perdido ese inciso. Esa sería una sugerencia.
Y en el b) igual, Levantar de forma permanente. Yo creo que "de forma permanente" también lo dejamos muy generalizado; ahí también podríamos agregar la palabra "anualmente", que dice también en el inciso b). En el inciso d), nosotros también tenemos algunas observaciones en: "Recopilar, archivar y procesar información bioestadística de las personas naturales o jurídicas nacionales", es lo que nosotros podríamos agregar. Porque siempre queda al libre albedrío, "Recopilar, archivar y procesar información bioestadística de las pesquerías nacionales y publicarlas anualmente".
Nosotros pensamos que se podría agregar éso, y además que se dediquen a la actividad de la pesca con fines comerciales. Esa es la sugerencia en el inciso d), que si puede ser, pues hago la moción y la ponemos en discusión.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo creo que en relación a las observaciones muy atinadas de la Diputada Arellano, en los planes de investigaciones pesqueras y acuicultura, no necesariamente son anuales, son como los planes nacionales de desarrollo, plan nacional de ganadería, etc., que vienen haciéndose ajustes y revisiones periódicas. Eso en cuanto a la primera observación. En cuanto a la otra, de levantar de forma permanente, pues si es permanente, quiere decir que fuera de tiempo, en una forma constante, con una continuidad en tiempo y espacio, diría yo, no tendría que agregarse lo anual porque es permanente.
Eso en cuanto a las principales observaciones, las otras no las consideré como tan puntuales. Me gustaría que tuviera la bondad de repetirme la otra que omití.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Sí, Diputado, se leería de la siguiente manera, pues nosotros vemos que se le agregarían dos cosas que no están reflejadas en el inciso d). En efecto, en dicho inciso dice: "Recopilar, archivar y procesar información bioestadística de las pesquerías nacionales, y publicarlas anualmente". Lo que nosotros estamos proponiendo sería: "Recopilar, archivar y procesar información bioestadística de las personas naturales o jurídicas nacionales que se dediquen a la actividad de la pesca con fines comerciales y a la acuicultura, y publicarlas anualmente". No sé si quedamos claros.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Es que son cosas diferentes, una es totalmente técnica, que se llama bioestadística, y la otra corresponde a los registros que son obligatorios y que más adelante se contemplan, el registro de todas las licencias y de todos los permisos. El otro es esencialmente técnico porque el número 1) dice: “En materia de investigación". Es investigación técnica y científica. Tal vez eso le pudiera aclarar. También en el 14, si están las observaciones ahorita en este mismo, yo tengo una que es en el inciso f) del punto 2) de la página siguiente, que dice: "En materia de monitoreo, vigilancia y control", y dice: "Modificar el tercer párrafo".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿En cuál dice? Estamos ahorita viendo el artículo 14, don Jaime, para que todavía no pasemos al otro mientras no agotemos lo relacionado con el artículo 14, tal vez es el próximo...
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Muchas gracias.
Es que por las aclaraciones perdí el hilo de la cosa.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
No hay problema.
Le concedemos la palabra al Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, Presidente.
Yo tengo un comentario no de fondo, sino que es de estilo, y me refiero en el artículo 14, inciso a), que dice: "Elaborar un Plan de Investigaciones Pesqueras y Acuicultura". Las investigaciones son pesqueras y acuícolas, así como está bien plasmado en el artículo 21 que dice: "Los títulos de derechos pesqueros y acuícolas". Los títulos de igual manera que las investigaciones son pesqueras y acuícolas, no así en el caso de los registros. El Registro Nacional de Pesca y Acuicultura está correcto, y como es de estilo, yo recomiendo a la Comisión de Estilo que corrija eso, salvo que quede de la siguiente manera:
"Elaborar un Plan de Investigaciones Pesqueras y sobre actividades de acuicultura", de lo contrario debe modificarse y debe quedar, "Elaborar un Plan de Investigaciones Pesqueras y Acuícola". Porque esa es una norma internacional, ése es el lenguaje técnico.
Únicamente es mi consideración.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Diputado Morales Carazo, no es por estar aquí buscando discusiones, sino que lo que me llama la atención es que yo puse una moción para que me definieran qué son pesquerías, y la moción fue rechazada porque no tenemos el concepto de lo que son pesquerías. Y en este inciso d), si usted me dice que es el concepto de pesquerías, me parece que en este inciso no se entiende correctamente si está bien lo que queremos nosotros, si el espíritu del legislador sería ése. Por lo tanto, me gustaría que lo vieran en la Comisión para que me aclare qué entendemos nosotros por pesquerías, cuál es el concepto de las pesquerías, para ver si yo puedo comprender exactamente lo que dice el inciso d), y quedar un poco más clara con esta ley.
Es cierto que es bien técnica, por eso es que estamos preguntando, y si para nosotros es un poco difícil, pues para los ciudadanos comunes y corrientes les va a ser mucho más difícil poder interpretar, saber y conocer de esta ley. Así es que me disculpa Diputado, pero sí estoy pendiente de estos términos y de estos conceptos.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Gracias, señor Presidente.
Es en el artículo 14, numeral 2), y aplicable también al numeral 3). En el numeral 1), inciso a), aparece CONAPESCA, y me parece correcto porque en realidad en CONAPESCA se está propiciando la participación de los Municipios y de las Regiones Autónomas; no sucede así con las otras funciones en el caso de monitoreo, vigilancia y control, en donde los Municipios, las regiones y las organizaciones de la sociedad civil deberían participar. Por eso propongo que se agregue también CONAPESCA, como se hizo en el numeral 1, inciso a). En este caso sería agregar en el numeral 2, inciso a), "CONAPESCA", y lo mismo hacerlo en el numeral 3.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Hay que presentar la moción diputado.
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 14, párrafo No. 3) del inciso f), modificar. El párrafo en materia de monitoreo, vigilancia y control en el punto No.3, quedaría de la siguiente manera: "Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores sobre la vigilancia y el control, la Fuerza Naval de Nicaragua", se le agrega, "ejercerá de manera efectiva". Y posteriormente se le agrega también, "en coordinación con la autoridad competente, el control de las actividades pesqueras en toda la jurisdicción de las aguas nacionales y los espacios marítimos del país"; se le agrega además, "realizando las verificaciones e inspecciones de las embarcaciones cuando fuese del caso, velando por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley". El resto queda igual.
Paso la moción de consenso. Y aprovecho para saludar a los Alcaldes del Atlántico Norte y del Atlántico Sur, que interesados con esta ley, hoy se encuentran también con nosotros.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Pasaríamos entonces a observaciones al artículo 15.
Vamos a proceder a la lectura de las mociones para su posterior votación.
Señor Secretario.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Daremos lectura en el orden de presentación, a las mociones del artículo No. 14.
Para el artículo 14, número 2 y número 3, inciso a), agregar: "CONAPESCA". Esta es la moción presentada por el Diputado Rigoberto Sampson.
La segunda moción. Modificar el tercer párrafo del inciso f) del artículo 14, el cual se leerá así, en el punto 2 relacionado con la materia de monitoreo, vigilancia y control: "Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores sobre vigilancia y control, la Fuerza Naval de Nicaragua ejercerá de manera efectiva, en coordinación con las autoridades competentes, el control de las actividades pesqueras en toda la jurisdicción de las aguas nacionales y los espacios marítimos del país, realizando las verificaciones e inspecciones de las embarcaciones cuando fuese el caso, velando por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley". El resto queda igual.
Moción de consenso presentada por la Diputada Ana Lazo. Tercera moción, al artículo 14, inciso d): "Recopilar, archivar y procesar información bioestadística de las actividades de la pesca y la acuicultura nacionales, y publicarlas anualmente".
Nuevamente hacemos mención del artículo 55 del Estatuto, para que en la misma forma anterior procedamos, solicitando al Presidente de la Asamblea Nacional la votación en el orden de presentación de estas mociones.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces la primera votación va a ser referida a si se reforma el artículo 14.
Abrimos a votación si se acepta la reforma al artículo 14.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se reforma el artículo 14.
Ahora vamos a proceder con las mociones.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
La primera moción es: Adicionar en el artículo 14, el No. 2 y 3, inciso a), agregar "CONAPESCA".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la primera moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Segunda moción. Modificar el tercer párrafo del inciso f) del artículo 14, el cual se leerá así:
"Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores sobre vigilancia y control, la Fuerza Naval de Nicaragua ejercerá de manera efectiva, en coordinación con la autoridad competente, el control de las actividades pesqueras en toda la jurisdicción de las aguas nacionales y los espacios marítimos del país, realizando las verificaciones e inspecciones de las embarcaciones cuando fuese del caso, velando por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley". El resto queda igual.
Moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Tercera moción al artículo 14, numeral 1, inciso d): "Recopilar, archivar y procesar información bioestadística de las actividades de la pesca y la acuicultura nacionales, y publicarlas anualmente".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba la moción.
Procederemos entonces a la votación del Capítulo I del Título II, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo I del Título II.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPITULO II
Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura
Arto. 16 Créase la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA), como instancia del más alto nivel y foro de concertación, participación e intercambio de los agentes de la actividad pesquera y acuicultura, la cual tendrá carácter consultivo y asesora en los temas de política, legislación y planificación para el sector.
Arto. 17 La CONAPESCA tendrá entre sus funciones principales:
a) Conocer la Política Pesquera y de Acuicultura del país, elaborada por la autoridad competente y expresar las recomendaciones pertinentes.
b) Conocer todo lo relacionado a la propuesta de la Cuota Global Anual de Captura (CGAC), previo a su aplicación.
c) Recibir trimestralmente informe sobre el uso del Fondo de Desarrollo Pesquero.
d) Recibir información sobre las Licencias de pesca y las concesiones suspendidas, canceladas o renuncias de las mismas.
e) Recomendar programas y proyectos científicos-tecnológicos que permitan la explotación y explotación ordenada y sostenible de los recursos hidrobiológicos.
f) Recomendar medidas de protección y conservación de los ecosistemas marinos, incluyendo vedas temporales.
g) Conocer y establecer recomendaciones a la propuesta de veda elaborada por MARENA, previa a su aviso y aplicación.
h) Apoyar los programas de capacitación para los usuarios de los recursos hidrobiológicos.
i) Conocer las propuestas de normas de ordenamiento pesqueros y acuícolas, previo a su publicación.
j) Otras que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Arto.18 La CONAPESCA estará integrada por:
1. El Ministro del MIFIC, quien la presidirá.
2. El Ministro del MARENA.
3. El Ministro del MAG-FOR o su delegado.
4. El Director General de Recursos Naturales.
5. El Director de ADPESCA, quien fungirá como Secretario Ejecutivo.
6. Un representante de cada uno de los Consejos Regionales Autónomos del Atlántico.
7. Un representante de las Asociaciones de Municipios.
8. Un representante de los pescadores industriales de la RAAN y otro de la RAAS.
9. Un representante de los pescadores artesanales de la RAAN y otro de la RAAS.
10. Un representante de los Acuicultores Industriales y otro de los Acuicultores Artesanales.
11. Un representante de las Plantas de Procesamiento del Atlántico y otro del Pacífico, lo mismo para los centros de Acopio.
12. Un representante de la Policía Nacional.
13. Un representante de la Fuerza Naval.
En el Reglamento de esta Ley, se establecerán las funciones y atribuciones de la Comisión.
Arto. 19 La Presidencia de la CONAPESCA es delegable. En caso de ausencia del Ministro del MIFIC, la asumirá en el orden sucesivo el Ministro del MARENA.
El nombramiento de los representantes del Sector Privado será realizado por las respectivas organizaciones gremiales reconocidas y constituidas legalmente.
Arto. 20 Para una mayor operatividad y especialización, la Comisión formará una Subcomisión de Pesca y otra de Acuicultura. Cuando la temática lo amerite se invitará a especialistas y/o representantes de otras instituciones u organismos.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 16?
¿Hay observaciones al artículo 16?
¿Observaciones al artículo 17?
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias.
Sólo viendo qué es un Consejo Consultivo y entre sus funciones principales se queda en conocer, yo sugeriría que si le podríamos agregar "conocer y recomendar". Como es de carácter consultivo, él conoce y también recomienda en su carácter consultivo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 18?
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sacasa Urcuyo.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso al numeral 7), que va a leerse así: "Los Presidentes de las Asociación de Municipios, uno del Atlántico y el otro del Pacífico".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 18, al numeral 8), creo que deberíamos agregarle "Un representante del Pacífico", ya que sólo están representadas la RAAN y la RAAS, y se leería de la siguiente manera: "Un representante de los pescadores industriales de la RAAN, la RAAS y el Pacífico".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, honorable Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias.
Yo estoy pensando que en este artículo 18 no están presentes los acuicultores industriales, no sé si ellos deberían estar también formando parte. ¿Ahí están en el 10? Correcto, pero que sean definidos, un representante y otro de los... pero también de las regiones, que quede establecido para que se incluya ahí la del Pacífico a como estaba la otra, ya que no está especificado como las demás.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTÍNEZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 18, numeral 8) y 9), lo que decía el Diputado Fremio, y agregarle también un numeral más, el 14 que diría de la siguiente manera: "Un representante de la Asociación de Pesca Deportiva de Nicaragua".
Esta moción es de consenso y la paso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Gerardo Miranda.
DIPUTADO GERARDO MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería proponer agregar ahí, "un representante de la Comisión de Medio Ambiente", para que exista la representación de la Asamblea Nacional en esa Comisión.
Paso moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 19?
¿Observaciones al artículo 20?
Entonces vamos a proceder a la lectura de las mociones, señor Secretario.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Moción al artículo 17, presentada por la Diputada Delia Arellano, Inciso a), b) y j), agregar la palabra "recomendar".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada al artículo 17.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
20 votos a favor, 34 en contra, 1 abstención. Se rechaza la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 18, numeral 7) leerse así: "Los Presidentes de las Asociaciones de Municipios, una del Atlántico y el otro del Pacífico". Moción de consenso con varias firmas de Diputados.
Y la moción también al artículo 18, inciso 8) y 9) los que se leerán así: "8) Un representante de los pescadores industriales de la RAAN y otro de la RAAS por el Atlántico, y un representante por los del Pacífico".
"9) Un representante de los pescadores artesanales de la RAAN y otro de la RAAS por el Atlántico, y un representante por los del Pacífico".
Y agregar un numeral "14): Un representante de la Asociación de Pesca Deportiva de Nicaragua". Moción de consenso también con la firma de varios Diputados. Y propondría que en base también al mismo artículo 55, en vista de que las mociones no son excluyentes, se hagan en una sola votación.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la votación para votar las dos mociones, en vista de que no son excluyentes.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueban las dos mociones.
Procederemos entonces a la votación del Capítulo II, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo II.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO III
Registro Nacional de Pesca y Acuicultura
Arto. 21 El MIFIC, a través de la Dirección General de Recursos Naturales, tendrá a su cargo el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura (RNPA) en el que se inscribirán:
1. Solicitudes de:
a. Licencias
b. Concesiones
c. Permisos
2. Capitanes y marinos:
3. Licencias, Concesiones y Permisos otorgados por actividad.
4. Los títulos de derechos pesqueros y acuícolas con sus:
a) Traspasos
b) Modificaciones;
c) Prórrogas;
d) Caducidades;
e) Cancelaciones;
f) Renuncias;
g) Así como cualesquier caución, servidumbres, prendas e hipotecas que se constituyan sobre los mismos;
h) Todo acto que los afecte.
5. Embarcaciones con sus características, número de matrícula y abanderamiento.
6. Laboratorios y centros de productores de larvas de especies hidrobiológicos.
7. Granjas acuícolas construidas en terrenos privados.
8. Plantas de procesamiento de recursos y especies hidrobiológicos.
9. Centros de acopio de larvas y de productos pesqueros.
10. Centros de expendio y comercialización de productos pesqueros.
El Reglamento de esta Ley definirá la forma de inscripción, así como otras actividades que deberán inscribirse en el Registro.
Arto. 22 El Registro Nacional de Pesca y Acuicultura es constitutivo de derecho en lo que respecta a licencias, concesiones y permisos otorgados.
La información del Registro es de carácter público. La inscripción es gratuita y obligatoria.
Toda persona podrá solicitar certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a la misma.
Hasta aquí Capítulo III.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 21?
¿Observaciones al artículo 22?
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
TITULO III
ORDENACIÓN, PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS
HIDROBIOLOGICOS
CAPITULO I
Sostenibilidad de los Recursos Hidrobiológicos
Arto. 23 Con el fin de regular la conservación y sostenibilidad de los recursos pesqueros, éstos se clasifican en:
a) Inexplotados, cuando no se ejerce explotación alguna sobre la biomasa de recurso, su aprovechamiento se regirá bajo el régimen de libre acceso. El MIFIC en coordinación con el MARENA fomentará la investigación del potencial existente, de conformidad a los requisitos establecidos en el Reglamento.
b) Subexplotados, cuando el nivel de explotación permite márgenes excedentes en la biomasa del recurso, su aprovechamiento se regirá bajo el régimen de libre acceso.
c) Plenamente explotados, cuando el nivel de explotación no deja excedentes de biomasa del recurso y se restringirá su aprovechamiento bajo el régimen de acceso limitado mediante una Cuota Global Anual de Captura.
d) Sobreexplotados, cuando el nivel de explotación ha reducido la biomasa disponible a niveles críticos poniéndolo en peligro de extinción, se restringirá su acceso mediante el cierre de las pesquerías.
El MIFIC en coordinación con MARENA deberán elaborar los reglamentos específicos que sean necesarios para la explotación de cada especie de pesca y acuicultura, con el fin de asegurar un mejor manejo técnico y operativo de los recursos hidrobiológicos.
Arto.24 El MIFIC con la participación de MARENA y de conformidad a la propuesta técnica presentada por ADPESCA, previa consulta con CONAPESCA, establecerá por medio de Acuerdo Ministerial la Cuota Global Anual de Captura (CGAC), para las pesquerías que se encuentren bajo régimen de acceso limitado, incluyendo las especies, como la escama, que en su momento llegaran a encontrarse bajo este régimen.
Arto.25 Para el caso de cada una de las pesquerías bajo el régimen de acceso limitado en el Mar Caribe, el MIFIC dará traslado de la propuesta técnica en que se fundamenta la CGAC y el número permisible de embarcaciones a autorizar, para aprobación de los Consejos Regionales Autónomos correspondientes, de conformidad con los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la presente ley.
Arto.26 Cuando se alcancen los niveles de desembarques iguales a la CGAC fijada para cualquiera de las pesquerías sometidas bajo el régimen de acceso limitado, el MIFIC, en consulta con CONAPESCA evaluará la situación para adoptar las medidas técnicas que sean más apropiadas, incluyendo el cierre de la pesquería si fuese necesario, hasta que se defina la nueva cuota biológicamente aceptable correspondiente a la siguiente temporada de pesca.
Arto.27 Cuando la CGAC y el número permisible de embarcaciones fijadas para cualquiera de las pesquerías sometidas bajo el régimen de acceso limitado sea inferior a la del año inmediato anterior, el MIFIC, en consulta con la CONAPESCA, reducirá de manera equitativa entre los titulares el número de licencias de embarcaciones autorizadas a faenar en cada una de las pesquerías.
En el Reglamento de esta Ley se definirá el destino de las fracciones de embarcaciones resultantes.
Arto.28 Las pesquerías inexplotadas y subexplotadas bajo el régimen de libre acceso continuarán hasta cuando la mortalidad por pesca para la pesquería estimada por ADPESCA, alcance los valores de la mortalidad de referencia adoptada como objetivo de la administración de la unidad de pesquería. Una vez alcanzados estos valores, la pesquería será declarada en plena explotación mediante resolución ministerial del MIFIC y el acceso será bajo el régimen de acceso limitado".
Hasta aquí el Título III, Capítulo I.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 23?
¿Observaciones al artículo 24?
¿Observaciones al artículo 25?
¿Observaciones al artículo 26?
¿Observaciones al artículo 27?
¿Observaciones al artículo 28?
Vamos a votación entonces, el Capítulo I del Título III.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I del Título III.
Se suspende la Sesión. Quedan citados los Diputados para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL 29 DE ABRIL DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Siguiendo el Orden del Día, remitimos a los honorables Diputados y Diputadas al Tomo III de la Agenda Base, Punto 3.3: LEY DE PESCA Y ACUICULTURA,
Recordamos que esta ley está siendo votada por Capítulos y que ha sido aprobada hasta el Capítulo I del Título III, artículo 28 inclusive; por lo tanto, vamos a iniciar en la página 16, Capítulo II, De las Vedas, artículo 29.
Pregunta el Presidente de la Asamblea si hay técnicos del Ministerio de Industria, Fomento y Comercio o de INPESCA que puedan ayudar en la discusión técnica.
CAPITULO II
De Las Vedas
Arto. 29 Las vedas para los recursos hidrobiológicos serán establecidas mediante Resolución Ministerial emitida por MARENA, en base a propuesta técnica de ADPESCA y previa consulta con el CONAPESCA. La Resolución deberá señalar los criterios, requisitos y procedimientos administrativos para operativizar el Sistema de Vedas, así como las especies a vedar, períodos y demás aspectos que se estimen pertinentes.
Arto. 30 Las vedas deberán fundamentarse en la mejor evidencia técnica y científica disponible que permita fortalecer la sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos.
Arto. 31 El MARENA está obligado a dar aviso a los interesados sobre el establecimiento de las vedas, al menos treinta días antes de su entrada en vigencia por cualquier medio escrito de comunicación social.
Hasta aquí el Capítulo II
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Observaciones al Capítulo II.
¡Observaciones al artículo 29?
Tiene la palabra la honorable Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente.
Yo solamente quiero que me disculpen que voy a interrumpir el proceso de discusión, porque está una delegación de los marchistas campesinos de Matagalpa, de Las Tunas, y queremos hacer formalmente una propuesta para la creación de la Comisión Especial para atender el cumplimiento de los Acuerdos de Las Tunas e informar al Plenario de su gestión. La propuesta es que esta Comisión esté integrada por los Diputados del Departamento de Matagalpa, el Presidente de la Comisión de Reforma Agraria y el Presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional que ustedes designen, el Coordinador será de la Comisión Especial.
Firmamos la moción, los Diputados Irma Dávila, Nelson Artola y Alba Palacios.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Me llama la atención que llevo casi un año solicitando que se conforme una Comisión Especial para el caso del cierre de La Poderosa, llevo más de un año haciendo la solicitud ante la violación a la Constitución Política, porque además de cerrar el medio confiscaron los equipos y eso viola la Constitución Política; y extrañamente veo que con justa razón están solicitando una Comisión Especial y tranquilamente pasan hasta nombres de Diputados. Yo llevo un año pidiendo la Comisión Especial para el caso de La Poderosa, y hasta el momento la Junta Directiva no resuelve nada. Voy a enviar una carta solicitando formalmente se conforme esa Comisión Especial para ver el caso de la poderosa.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Señor Presidente: Sólo para explicar brevemente que esta moción de la Comisión Especial requiere del mandato de la Junta Directiva para proceder a trabajar y luego presentar un informe oficial de cómo va el cumplimiento de los acuerdos de Las Tunas, firmado por el Gobierno, los campesinos, la Procuraduría de Derechos Humanos, el CENIDH y el obispo de Matagalpa, Monseñor José Leopoldo Brenes. Por favor "mandátenos", porque la Comisión está ampliamente representada para ir a trabajar al término de la distancia.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Estamos viendo la cuestión de la configuración de esa Comisión tal como lo están pidiendo.
Tiene la palabra el Diputado Roberto Sánchez.
DIPUTADO ROBERTO SANCHEZ:
Gracias, Presidente.
Sabemos que estamos discutiendo la Ley de Pesca, sin embargo en un pequeño paréntesis quiero aprovechar para respaldar al Diputado Carlos Gadea en la petición para que se forme la Comisión Especial que investigue el caso de La Poderosa, que no solamente fue cerrada violentando los derechos humanos y la libertad de expresión, sino que fueron asaltados, robados los equipos de esta emisora, afectando enormemente al pueblo nicaragüense y a los trabajadores de la comunicación.
Además, como miembro de la Comisión de Medios de Comunicación, Cultura, y Deportes y Educación, pido que se atienda la solicitud del Diputado Carlos Gadea.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
Todos los Diputados y Diputadas tenemos derecho de plantear aquí nuestra problemática, pero yo creo que es inhumano revolver el sebo con la manteca. No se puede hacer aquí comparaciones de la conformación de la Comisión para darle seguimiento al problema de Las Tunas y compararlas con el cierre de una radio. De Las Tunas vienen mil 500 niños, vienen 340 mujeres embarazadas. Por favor, nosotros le pedimos a usted, señor Presidente y a la Junta Directiva, se conforme la Comisión como lo plantearon mis antecesores, y que nos sensibilicemos ante la problemática de estos siete mil campesinos, para que no sigan muriendo nuestros niños, nuestras embarazadas y nuestros campesinos; que esta Comisión sirva de garante para que ya no haya más Tunas, porque los vienen engañando año con año.
Señor Presidente: Es necesario que nosotros formemos esta Comisión que usted ya dijo que iba a ser conformada por los Diputados de todas las bancadas del Norte, por el Presidente de la Comisión Agraria y por la de Derechos Humanos. Yo le pido me escuche, porque los siete mil trabajadores de Las Tunas están bajo sol, bajo agua. Y le quiero decir que formemos esta Comisión y no seamos cómplices de lo que el Gobierno de la Nueva Era está haciendo con los trabajadores de Las Tunas; no seamos cómplices, señor Presidente, porque todo nos lo achacan a la Asamblea Nacional, y esa displicencia...
Escúcheme por favor, señor Presidente, no me oiga, escúcheme, por favor conformemos la Comisión para darle finiquito a este problema de tierras y de supervivencia de los compañeros y compañeras de Las Tunas.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Quiero informarle al Plenario que estamos en el proceso de ver cómo podemos integrar la Comisión de acuerdo a lo que se ha solicitado; igualmente lo que está planteando el Diputado Gadea. Dennos unos momentos mientras aquí la Directiva terminamos de hacerlo. Y por favor, en este momento estamos en la discusión del Capítulo II que acaba de ser leído, en el artículo 29, y quisiéramos otorgar la palabra en esa línea para que podamos ir avanzando en esta ley. Es en ese sentido que otorgaremos la palabra, pero las dos iniciativas las estamos revisando en la Junta Directiva.
Tiene la palabra el Diputado Octavio Álvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería hacerle una sugerencia a la Directiva, y es que analicen de fondo, si dejamos el tiempo para conformar las Comisiones que están pidiendo los colegas Diputados, o nos metemos a discutir la presente ley. Hago esta sugerencia porque esta ley contiene una gran cantidad de artículos, y si realmente el tiempo que tenemos es poco, sería bueno que se valorara en la Directiva y que en lo que resta del día para laborar, ustedes pueden tomar la decisión conformar las Comisiones y el próximo día darle la debida importancia a esta ley.
Porque de nada nos sirve estar aprobando un solo artículo, después suspende la Sesión, volvemos a introducirlo a esta temática dentro de tres, cuatro meses y nunca va a salir esta ley. Entonces creo que sería bueno de parte de ustedes que tomar una decisión con responsabilidad, porque de las Comisiones que están pidiendo conformar una de ellas es con el objetivo de darle respuesta a todos esos obreros de Las Tunas, los cuales están demandando algo justo, algo que realmente les pertenece a ellos para su sobrevivencia de y para su desarrollarse como verdaderos ciudadanos nicaragüense.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En este momento estamos en la discusión de la ley en referencia y de los artículos que hemos mencionado, en el Capítulo II, artículo 29.
De nuevo quiero dar la palabra en ese sentido, y queremos decir que aquí en la Directiva estamos analizando la conformación de las Comisiones, así que por favor espérense un momento.
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias.
Solamente una pequeña aclaración, no voy a tomar ni 30 segundos. Quedó grabado en el Diario de Debates, que nosotros no nos estamos oponiendo a ninguna Comisión Especial de Las Tunas, que no se manipule nada en ese sentido; es más, hemos dicho que con todo derecho ellos están aquí haciendo su reclamo y es justo que se haga una Comisión Especial y los vamos a apoyar; la Bancada Liberal está de acuerdo con eso, no nos estamos oponiendo. Estamos exigiéndolo que ante una violación de la Constitución Política, porque desde hace más de un año que estamos solicitando esta Comisión Especial, queremos que también se haga esa Comisión Especial.
Gracias, por remitir la aclaración.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces, si no hay observaciones al artículo 29, pasaríamos a observaciones al artículo 30.
¿No hay observaciones al artículo 30?
¿Observaciones al artículo 31?
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPÍTULO III
De las medidas de ordenamiento.
Arto. 32 El MIFIC en coordinación con MARENA elaborará y publicará, previa consulta con CONAPESCA, las Normas de Ordenamiento Pesqueras y de Acuicultura, en donde se regulen las especificaciones técnicas de las embarcaciones, equipos, técnicas, artes y métodos de pesca, tallas y pesos mínimos de captura, así como los procedimientos y normas de conducta a utilizar en las actividades pesqueras.
Arto. 33 Se prohíbe capturar, procesar, almacenar y comercializar langostas que se encuentre en su fase reproductiva o langosta frezada (con huevo), enchapadas (con espermateca) o en muda.
Arto. 34 Para la captura, procesamiento y almacenamiento de la langosta del Caribe (Panulirus argus), se establece como talla mínima una longitud total de 223mm, medida desde la base de las anténulas hasta el final del telson, que corresponde a una longitud de cefalotórax de 83 mm, y una longitud de cola de 140 mm.
Del mismo modo para fines del control en la comercialización de esta langosta, se establece como mínimo una clasificación de cinco (5) onzas de peso de cola, basado en el promedio del peso descongelado recomendado por la AOAC (Asociación Internacional de Comunidades Analíticas), de todas las especies contenidas en la unidad de empaque comercial cuyo rango de distribución esté comprendido entre 4.5 a 5.5 onzas.
La violación a las disposiciones anteriores será sancionada de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
Arto. 35 Se prohíbe el uso de explosivos, venenos u otra forma de pesca destructiva, así como el uso de redes de enmalle y bolsas, en bocanas, esteros, canales de tránsito y arrecifes naturales.
Arto. 36 las embarcaciones autorizadas para realizar pesca comercial de camarón deberán instalar en las redes de arrastres los dispositivos exclusores de tortugas, y los que dispusieren para otros recursos.
Arto. 37 El MIFIC, a través de Adpesca, deberá evaluar periódicamente el uso y comportamiento de las embarcaciones, técnicas, equipos y artes de pesca, métodos, lugares y prácticas de pesca, desarrollando e implementando medidas para sustituir gradualmente las que no sean compatibles con la pesca responsable y medio ambiente.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión en lo general el Capítulo III.
¿Observaciones al artículo 32?
¿Observaciones al artículo 33?
¿Observaciones al artículo 34?
¿Observaciones al artículo 35?
¿Observaciones al artículo 36?
¿Observaciones al artículo 37?
No habiendo observaciones, a votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
TITULO IV
DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUICULTURA
CAPITULO I
De las Fases de la Pesca
Arto. 38 Se consideran fases de la actividad pesquera la extracción, el procesamiento y la comercialización. Para el caso de la Acuicultura además incluye la reproducción, el cultivo, procesamiento y comercialización.
Arto. 39 La clasificación de la Pesca y Acuicultura tiene como objetivo:
a) Identificar a los grupos que conforman cada sector.
b) Agilizar los mecanismos de otorgamiento de los derechos de acceso.
c) Coadyuvar en el establecimiento de la Cuota Global Anual de Captura.
d) Ejercer un mayor control del sector pesquero, y
e) Determinar el esfuerzo pesquero nacional levantando las correspondientes estadísticas.
Hasta aquí el Capítulo I del Título IV.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces procederemos a observaciones al artículo 38.
¿Observaciones al artículo 39?
A votación el Capítulo I, del Título IV.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo I del Título IV.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO II
Del aprovechamiento
Arto. 40 De acuerdo al medio donde se realiza, el aprovechamiento será Marítimo o Continental. La extracción es comercial o no comercial.
Para efectos de esta Ley, la pesca comercial se divide en:
a) Pesca Artesanal, y
b) Pesca Industrial, que incluye la de especies altamente migratorias.
Arto. 41 El aprovechamiento no comercial de acuerdo al propósito con que se realice se clasifica en:
a. Pesca Deportiva
b. Pesca Científica
c. Pesca Didáctica
d. Pesca de subsistencia.
Arto.42 La Pesca Artesanal o de Pequeña Escala, queda reservada exclusivamente para que la realicen los nicaragüenses, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 40?
¿Observaciones al artículo 41?
¿Observaciones al artículo 42?
A votación el Capítulo II, del Título IV.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo II, del Título IV.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPITULO III
Del Procesamiento
Arto. 43 La totalidad de la producción pesquera y de acuicultura con fines de exportación deberá ser procesada en plantas nicaragüenses instaladas en territorio nacional, cumpliendo con las normativas y disposiciones específicas para cada recurso hidrobiológico. EL MIFIC podrá emitir permisos especiales para comercializar o exportar aquella producción que por limitaciones en la capacidad de las plantas no pudieren ser procesadas.
Arto. 44 Las personas naturales o jurídicas autorizadas a instalar Plantas Procesadoras deberán cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes y con los Convenios Internacionales que le fuesen aplicables en cuanto a calidad, sanidad, seguridad ocupacional, higiene y medio ambiente, además de comprobar el origen del producto a procesar.
Arto. 45 Los interesados en instalar plantas para el procesamiento industrial del recurso pesquero y especies de acuicultura, deberán presentar su solicitud al MIFIC, señalando nombre y documentos legales que acrediten la solicitud, proyecto de instalación, lugar, capacidad y productos a procesar, el estudio de viabilidad técnico y económico, la certificación sanitaria y el Permiso Ambiental otorgado por MARENA, además de otros requisitos que se definan en el reglamento.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 43?
Tiene la palabra el Diputado Ramón González Miranda.
DIPUTADO RAMON GONZALEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 43 habla que la totalidad de la producción pesquera deberá ser procesada en plantas nicaragüenses instaladas en el territorio nacional. Para una amplitud del artículo y para mayor oportunidad de los que viven de la pesca, quiero leer una moción de consenso.
Dice: "La totalidad de la producción pesquera y de acuicultura con fines de exportación deberá ser procesada en plantas debidamente autorizadas e instaladas en el territorio nacional, cumpliendo con las normativas y disposiciones específicas para cada recurso hidrobiológico".
El resto del artículo queda igual.
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 44?
¿Observaciones al artículo 45?
Entonces esperamos aquí la moción.
Gracias.
Vamos a dar lectura a la moción presentada por el Diputado.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 43, el que se leerá así: "La totalidad de la producción pesquera y la acuicultura con fines de exportación, deberá ser procesada en plantas debidamente autorizadas e instaladas en el territorio nacional, cumpliendo con las normativas y disposiciones específicas para cada recurso hidrobiológico".
El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción que acaba de leerse al artículo No. 43.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción.
Ahora procederemos a la votación del Capítulo III, con la moción recientemente aprobada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPÍTULO IV
De la Comercialización
Arto. 46 Para la comercialización nacional e internacional de los productos obtenidos de la extracción y el procesamiento de la pesca y acuicultura, se deberá cumplir con lo establecido en esta ley, los Convenios Internacionales aprobados por el país y demás regulaciones aplicables.
Arto. 47 Los comerciantes y exportadores de productos de la pesca y acuicultura están obligados a presentar la documentación que compruebe la legalidad del origen del producto, además de sujetarse a las normas de comercialización, sanidad ambiental, calidad e inspecciones que se establezcan por la autoridad competente.
Arto. 48 La autoridad competente podrá establecer centros de control que bajo su supervisión garanticen el control y calidad de los productos desde su extracción hasta el consumo, además de realizar campañas de divulgación dirigidos a mejorar los procesos de manipulación y consumo del producto.
Arto. 49 Se prohíbe comercializar:
a) Productos pesqueros y acuícolas cuya procedencia legal no es posible comprobarla.
b) Especies en vedas en Nicaragua o en países centroamericanos, a excepción de los inventarios que sean reportados hasta tres días después de establecida la veda.
c) Especies prohibidas en los Convenios Internacionales en que el país sea parte.
d) Especies con tallas menores a las autorizadas legalmente o aquellas que han sido prohibidas por la autoridad competente por encontrarse en peligro de extinción.
e) Las especies extraídas en la Pesca Deportiva.
Larvas, post-larvas y alevines extraídos sin ninguna autorización.
g) Productos que no fueron procesados en plantas autorizadas y que no garantizan su inocuidad.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 46?
¿Observaciones al artículo 47?
¿Observaciones al artículo 48?
¿Observaciones al artículo 49?
Tiene la palabra el Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
Solamente que en el inciso g) de este artículo, en vez de "Productos que no fueron procesados en plantas autorizadas y que no garantizan su inocuidad", se leerá de la siguiente manera, es una moción de consenso: "Inciso g) Productos que entrañen peligros para la salud pública".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Señor Secretario, dé lectura a la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso con varias firmas de Diputados, para modificar el inciso g) del artículo 49, dirá así:
"Productos que entrañen peligro para la salud pública".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción.
A votación el Capítulo IV, con la moción aprobada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo V.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL 19 DE MAYO DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Vamos a pasar a la Ley de Pesca y Acuicultura. Habíamos quedado en el artículo No. 49.
Esto es en la Agenda Base, en el Tomo No. III, Punto 3.3.
CAPITULO V
De las Embarcaciones
Arto. 50 Tanto los propietarios, operadores, poseedores, capitanes o patrones tripulantes y operadores de embarcaciones pesqueras autorizadas, deberán cumplir con lo establecido en materia de navegación eficiente y segura por la Ley 339, Ley de Transporte Acuático y su Reglamento, y por esta Ley y su Reglamento.
Arto.51 La flota pesquera de bandera nacional será regulada por el MIFIC, en lo que respecta a la cantidad, condiciones y capacidad del personal a bordo, el cual deberá ser al menos un 90% nacional de conformidad a lo establecido en el Código del Trabajo.
Arto. 52 Los titulares de licencias, concesiones y permisos, deberán cumplir con las disposiciones legales y laborales establecidas para la actividad pesquera incluyendo lo concerniente a la seguridad social.
Los titulares de licencias, concesiones y permisos, así como los capitanes de embarcaciones industriales y artesanales, serán responsables durante las faenas de pesca, del cumplimiento de las disposiciones legales establecidas para la actividad pesquera.
Arto. 53 La persona natural o jurídica interesada en construir, importar o adquirir por cualquier acto lícito embarcaciones con el objeto de solicitar una Licencia de Pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos, deberá obtener previamente autorización de la autoridad competente. La sustitución de una embarcación pesquera deberá ser autorizada por la autoridad competente de conformidad a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Arto. 54 Las reparaciones de los barcos pesqueros se deberán hacer en astilleros o instalaciones ubicadas en el territorio nacional, salvo que no exista capacidad instalada en el país. En este caso, previo dictamen técnico de Adpesca, el MIFIC autorizará la reparación de la nave fuera del país.
Arto. 55 El uso de embarcaciones de bandera extranjera será autorizada por la autoridad competente cuando se trate de realizar pesca científica y pesca deportiva; o en caso se autorizara para pesca comercial de recursos de libre acceso. En ningún caso se autorizará para pesca comercial de recursos de acceso limitado, sin perjuicio de las licencias ya otorgadas.
Arto. 56 Toda embarcación deberá portar en el desarrollo de las operaciones extractivas la licencia que comprueba la autorización correspondiente, además de tener la matrícula y la bandera nicaragüense o extranjera que estén debidamente registrados.
Arto. 57 Las personas con derecho de acceso a la actividad pesquera deberán permitir la presencia en sus instalaciones o embarcaciones de los funcionarios o inspectores acreditados para realizar las inspecciones que consideren necesarias.
Arto. 58 Todas las embarcaciones que en época de veda salgan a repararse o a dársele mantenimiento a astilleros fuera del territorio nacional, deberán ser debidamente certificadas por la autoridad competente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 50?
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Es al artículo 51.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 51?
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Además del párrafo que tenemos, queremos agregar un párrafo al Artículo 51, que se leerá de la manera siguiente:
"Sin embargo, para el caso de capitanes de naves, éstos deberán ser en un ciento por ciento de nacionalidad nicaragüenses. Este porcentaje habrá de alcanzarse gradualmente en un período no mayor de tres años, a partir de la vigencia de esta ley. Igualmente quienes desempeñen esta función, deberán estar debidamente acreditados en el MIFIC, demostrando además capacidad y experiencia profesional en el ejercicio de tal función".
Paso la moción, que es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
¿Observaciones al artículo 52?
¿Observaciones al artículo 53?
¿Observaciones al artículo 54?
¿Observaciones al artículo 55?
¿Observaciones al artículo 56?
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Esta es una moción de consenso y es simplemente para agregarle al artículo la inclusión del zarpe, para que se lea así:
"Toda embarcación deberá portar en el desarrollo de las operaciones extractivas, la licencia que comprueba la autorización correspondiente y el zarpe de pesca, además de tener la matrícula y la bandera nicaragüense o extranjera que estén debidamente registradas".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
¿Observaciones al artículo 57?
¿Observaciones al artículo 58?
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ
Vamos a leer la moción al artículo 51, que se leerá de la siguiente manera:
"Agregar al párrafo 51, que se leerá de la siguiente manera:
"Sin embargo, para el caso de capitanes de naves, éstos deberán ser de un ciento por ciento de nacionalidad nicaragüense. Este porcentaje deberá de alcanzarse gradualmente en un período no mayor de tres años, a partir de la vigencia de esta ley. Igualmente quienes desempeñen esta función deberán estar debidamente acreditados en el MIFIC, demostrando además capacidad y experiencia profesional en el ejercicio de tal función".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción de la referencia.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Otra moción presentada:
"Modificar el artículo 56, agregando lo del zarpe de pesca, la que se leerá así:
"Toda embarcación deberá portar en el desarrollo de las operaciones extractivas, la licencia que compruebe la autorización correspondiente y el zarpe de la pesca, además de tener la matrícula y la bandera nicaragüense o extranjera que estén debidamente registradas".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción al Artículo 56.
Ahora vamos a pedirle la aprobación al Plenario, del Capítulo V, con las dos mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo V, con las dos mociones incorporadas.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
TITULO V
DERECHOS DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
CAPITULO I
De los Regímenes de Acceso
Arto. 59 Para los derechos de acceso a la actividad pesquera comercial se establecen dos regímenes: el de libre acceso y el acceso limitado.
El sistema de libre acceso se caracteriza por permitir la libre entrada a los pescadores para la explotación de los recursos hidrobiológicos inexplotados o subexplotados.
El sistema de acceso limitado, restringe el acceso al aprovechamiento en aquellas pesquerías en plena explotación, para controlar la mortalidad por pesca, mediante la definición de una Cuota Global Anual de Captura por cada unidad de pesquería y el control del esfuerzo de pesca estableciendo un número permisible de embarcaciones.
Arto. 60 La Cuota Global Anual de Captura se determina sobre la base de las capturas biológicamente aceptables, la cual variará anualmente en función de las fluctuaciones de abundancia, como consecuencia de cambios en el reclutamiento y estado de explotación del recurso hidrobiológico.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 59?
¿Observaciones al artículo 60?
A votación el Capítulo I del Título V.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo I del Título V.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
CAPITULO II
REQUISITOS E INHIBICIONES PARA EL ACCESO
Arto.61 Los interesados en solicitar una licencia de pesca comercial, o una concesión de acuicultura en tierras salitrosas y agua y fondos nacionales, deberán cumplir lo siguiente:
1. Tener capacidad para obligarse y contratar, conforme a la legislación común.
2. No encontrarse en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación.
3. No encontrarse en interdicción judicial.
Arto.62 Están inhibidos para adquirir los derechos de acceso mencionados en el artículo anterior, párrafo primero, además de las personas señaladas en el artículo 130 de la Constitución Política y los funcionarios públicos principales de los Poderes del Estado:
1. Los servidores públicos nacionales, regionales y municipales electos directamente o indirectamente, y los funcionarios públicos principales de todos los Poderes.
2. Aquellos que sirvan al MIFIC en su carácter permanente, temporal o en proyectos, en que sirven, y los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de expedición de las licencias, permisos y concesiones.
3. Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados en los incisos anteriores.
4. Los cónyuges y sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo por afinidad de los funcionarios cubiertos por la prohibición.
Arto. 63 No podrá participar en cualquier etapa del proceso de otorgamiento de licencia o permiso de pesca o concesión de acuicultura en tierras nacionales, el servidor público que tenga en ésta un interés personal, familiar o comercial, incluyendo aquellas solicitudes de las que pueda resultar algún beneficio para el mencionado servidor público, su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo por afinidad.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al Artículo 61?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Yo sólo quería hacer una observación a los miembros de la Comisión, en cuanto a que no se habla ahí, en relación a las personas jurídicas, sólo tenemos en el numeral 1) que pareciera que se refiere únicamente a las personas naturales:
1.Tener capacidad para obligarse y contratar, conforme a la legislación común". No sé si es que no se metió ahí a las personas jurídicas o habría que hacer una omisión en relación a si las personas jurídicas también tienen ese derecho a solicitar.
Yo quería alguna explicación de la Comisión.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Sí, yo creo que está implícita, porque de acuerdo a la legislación común, se refiere a las personas, tanto naturales como jurídicas. Aunque no soy abogado, salvo mejor opinión, pues yo aceptaría la del Doctor Rivera.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Con todo el respeto que se merece el Doctor Jaime Morales, debo decirle que por eso existen las personas naturales y las personas jurídicas. Las personas naturales ya sabemos, tienen una existencia natural; y las personas jurídicas, es una ficción creada por la ley. Por eso es que yo quisiera que ahí se estableciera si tienen o no tienen derecho, porque una la crea la ley, y la otra es una existencia natural.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Don Jaime, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
No se trata de excluir a ninguna de las dos clases de personas, obviamente que lo entendemos. Yo no objeto la observación del Doctor, pero tal vez sería bueno oír la opinión de alguno de los abogados Diputados y colegas. Pero yo no encuentro ninguna objeción, no estoy excluyendo a nadie, no hay ese espíritu pues.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Don Jaime, aquí en esto le sugeriría, para que no haya ninguna duda, es decir: "Tienen capacidad para obligarse...". "los interesados en solicitar una licencia de pesca, tanto personas jurídicas como naturales", ahí establece ya los requisitos esos, no sé ..."Los interesados sean personas naturales o jurídicas", y ahí quedaría el artículo igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Bueno, antes de seguir dando el uso de la palabra, si hay alguna duda sobre eso, pueden preparar una moción -si quieren- y la incorporan, y tal vez sería más fácil así resolver el planteamiento que entiendo yo no hay ningún problema de que se pueda ser más explícito en la forma en que quede redactado. Si es así, pues, podría darle el uso de la palabra al Diputado Flores Lovo.
DIPUTADO JOSE ANTONIO FLORES LOVO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Como abogado que soy, yo me sumo a la moción del Doctor Gabriel Rivera, que no está demás nunca poner en la ley "personas jurídicas y sociales", ya que hay una sustancial diferencia entre lo jurídico y las personas naturales.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Tiene la palabra el Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Es sobre lo mismo, para que Gabriel haga la moción y lo apoyaremos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado, don Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Sí, estamos de acuerdo con la sugerencia del Doctor Rivera.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, Diputado Rivera.
¿Observaciones al artículo 62?
¿Observaciones al artículo 63?
Entonces vamos a esperar la presentación de la moción para la reforma al artículo 61, para presentarla al Plenario.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción presentada al artículo 61:
"Las personas naturales o jurídicas interesadas"; el resto igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción.
Ahora procederíamos entonces a votar el Capítulo II, con la moción incorporada del artículo 61.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo II del Título V.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
CAPITULO III
Pesca Industrial
Arto. 64 El derecho de acceso a la captura de recursos hidrobiológicos para la Pesca Industrial se adquirirá mediante una Licencia de Pesca otorgada por el MIFIC por cada embarcación disponible y en adecuadas condiciones para operar, la cual especificará el o los tipos de especies a extraer.
Arto.65 El otorgamiento de Licencias de Pesca deberá estar fundamentado en los estudios técnicos y científicos de las instituciones responsables el cual evidencie que el recurso hidrobiológico no se encuentra sobreexplotado o en plena explotación.
Arto.66 Las personas naturales o jurídicas interesadas en una Licencia de Pesca deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud por escrito dirigida al MIFIC, especificando sus generales de ley.
2. Presentar estudio de viabilidad técnico-económico.
3. Dictamen de inspección de las embarcaciones a poner en operaciones.
4. No encontrarse en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación.
5. No encontrarse en interdicción judicial.
El plazo para aprobar o no la solicitud es de 30 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la misma. Si es favorable, el solicitante tendrá un plazo de un (1) mes a partir de la notificación para iniciar operaciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. Este plazo no será prorrogable y su incumplimiento dará lugar a la cancelación inmediata de la Licencia.
Arto.67 Las Licencias de Pesca Industrial se emitirán por Acuerdo Ministerial del Ministerio del MIFIC, una vez aprobada la Cuota Global Anual de Captura y tendrán vigencia de un (1) año renovable por períodos iguales. Dichas solicitudes deberán ser presentadas dos (2) meses antes de su vencimiento.
En la renovación de licencias para los titulares el MIFIC tomará como base los resultados obtenidos, la experiencia histórica y las observancias a las leyes por parte de los beneficiarios.
La Licencia especificará entre otros aspectos:
1. Nombre del titular, si es persona natural o jurídica.
2. Litoral donde se realizarán las operaciones de pesca.
3. Especies autorizadas a capturar.
4. Artes de pesca autorizados.
5. Término de su vigencia.
6. Derechos y obligaciones derivados de la misma.
7. Las condiciones en que se pactaron las operaciones de la embarcación si ésta ha sido arrendada o sea de bandera extranjera.
Las Licencias de Pesca deberán inscribirse en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura.
Arto.68 Toda embarcación autorizada a realizar pesca industrial deberá portar y mantener en funcionamiento para su localización los equipos satelitales requeridos, al igual que los equipos de salvavidas y rescate autorizados por ADPESCA, quien tiene la responsabilidad de dar seguimiento satelital para la vigilancia y control de la actividad pesquera de las embarcaciones industriales.
Arto.69 Los solicitantes de Licencias de Pesca, que no sean propietarios de las embarcaciones para las que solicitan licencia, o que no posean contrato de arriendo, o poder suficiente, otorgarán una garantía en efectivo equivalente en córdobas a diez mil dólares (US$10,000), por cada licencia solicitada.
En caso de otorgarse la licencia correspondiente, y si dentro del plazo de tres (3) meses no ha sido realizado el correspondiente desembarque de producto, dicho monto de garantía pasará definitivamente a favor del Fondo de Desarrollo Pesquero.
Arto. 70 El MIFIC deberá informar de inmediato a los Consejos Regionales respectivos, en su caso, de las licencias otorgadas para su debido control y seguimiento. En el otorgamiento deberán privar los principios de equidad, competitividad y capacidad del recurso a extraer.
Arto.71 Las embarcaciones que permanezcan inactivas en las pesquerías en plena explotación, sin demostrar operatividad durante seis meses en el caso de la langosta, y tres meses en el caso del camarón en el transcurso del año, no necesariamente de manera consecutiva, se les cancelará su Licencia de Pesca, de conformidad los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Esto no es aplicable para las pesquerías inexplotadas o subexplotadas.
Arto. 72 La reducción del esfuerzo pesquero derivada de la Cuota Global Anual de Captura, se congelará como derecho histórico y podrá ser reactivado por su titular cuando incremente la abundancia del recurso, según se refleje en las CGAC.
Los derechos históricos de acceso a las pesquerías en plena explotación se inscribirán en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura para seguridad de sus titulares.
Cuando exista disponibilidad de licencias por aumento de la Cuota Global Anual de Captura se reactivarán equitativamente entre aquellas embarcaciones o licencias con derechos históricos que hayan sido retiradas.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 64?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Álvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
En este artículo, lo único que tratamos de adecuar es en el aspecto de redacción, y se leerá de la siguiente manera: "El derecho de acceso a la captura de recursos hidrobiológicos para la pesca industrial se adquirirá mediante una licencia de pesca otorgada por el MIFIC. En el otorgamiento deberán privar los principios de equidad, competitividad y capacidad del recurso a extraer".
Esta moción es de consenso, y la paso a la Secretaría.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Aquí esperamos la moción.
¿Observaciones al artículo 65?
¿Observaciones al artículo 66?
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias señor Presidente.
Yo quisiera proponer a la honorable Comisión de Medio Ambiente una moción en este artículo, particularmente en el punto 3) donde habla del dictamen de inspección de las embarcaciones a poner en operaciones, porque cuando se habla de dictamen de inspección, no sabemos quién va a hacer el dictamen de inspección. Y en las visitas que nosotros hemos realizado en la Comisión Laboral tanto a Bluefields como a Puerto Cabezas, en el marco de la Ley de Protección a los Trabajadores Buzos nos encontramos serias debilidades, que cuando el MIFIC entrega las concesiones no se tiene de previo un dictamen, ni del Ministerio de Salud, ni del Ministerio del Trabajo, ni de la Dirección General de Transporte Acuático.
De tal manera que yo le propondría aquí a la Comisión lo siguiente, en el punto 3): "Un dictamen de inspección del Ministerio del Trabajo, del MINSA y de la Dirección General de Transporte Acuático, de las embarcaciones a poner en operaciones". Para que de una vez por todas eliminemos el problema serio que está presentando el MIFIC, al entregar las autorizaciones sin haber establecido las inspecciones de la otras instituciones, que garanticen efectivamente el cumplimiento de las condiciones básicas en materia de salud, en materia laboral y en materia del peso y las condiciones de la embarcación que debe establecer la Dirección de Transporte Acuático.
Esa sería mi moción, y solicito a la Comisión que pueda acogerla en su seno.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo interpreto la inquietud expresada por Albita, y me parece que es muy razonable. Sin embargo, creo que tal vez pudiera interferir o demorar en cada operación en que la embarcación salga a pescar, por eso se establece el otorgamiento del zarpe correspondiente. Naturalmente que yo creo que a veces el que otorgue el zarpe, que es la autoridad del puerto, tal vez no tenga todas las delicadezas y el cuidado de observar todas las disposiciones, por eso modificamos un artículo anterior, agregando que no sólo tenía que enseñar la licencia sino que el zarpe, que es el permiso.
Pero yo creo que se puede tratar de encontrar ahí una moción, que ponga en vigencia lo que señala la Diputada, porque creo que es conveniente no sólo que tenga todo lo que dispone el Ministerio del Trabajo y de Salud, sino también que tengan mínimo las seguridades elementales para que los que están en esta labor cuenten con salvavidas, radios, etc., en caso de catástrofes, cuando estamos hablando de pesca industrial y que son disposiciones internacionales. Yo creo que se puede hacer el esfuerzo de introducir una modificación, pues yo no la objeto.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces presente la moción.
¿Observaciones al artículo 67?
Don Jaime Morales, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Un segundito, gracias Presidente.
Nosotros tenemos de consenso una modificación al artículo 67, que es la siguiente: "Las licencias de pesca se emitirán por acuerdo ministerial del Ministro del MIFIC, una vez aprobada la cuota global anual de captura, teniendo una vigencia de cinco años renovables. Las solicitudes de renovación deberán ser presentadas con dos meses antes de su vencimiento. En el Reglamento de esta ley se establecerán los procedimientos para el otorgamiento del permiso anual por cada embarcación disponible y en adecuadas condiciones para operar, y que se encuentren amparadas en una licencia de pesca, así como dentro de las disponibilidades del recurso objeto de captura aprobado en la cuota global anual referida en el párrafo anterior".
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
¿Observaciones al artículo 68?
¿Observaciones al artículo 69?
¿Observaciones al artículo 70?
Perdón, Ana Lazo, ¿a cuál Artículo se refiere? ¿Al 70?
Tiene la palabra entonces.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Quiero presentar una moción de consenso en el artículo 70, que sería la modificación del articulado, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 70 "En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, las licencias de pesca, antes de ser otorgadas por el MIFIC, deberán ser aprobadas por el Consejo Regional correspondiente, de conformidad al artículo 181 de la Constitución Política".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Pásenos la moción.
¿Observaciones al artículo 71?
¿Observaciones al artículo 72?
Vamos a tener todas las mociones para proceder a su votación correspondiente.
Señor Secretario, lea las mociones por favor.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 64, la cual se leerá así:
"El derecho de acceso a la captura de recursos hidrobiológicos para la pesca industrial se adquirirá mediante una licencia de pesca otorgada por el MIFIC. En el otorgamiento deberán privar los principios de equidad, competitividad y capacidad del recurso a extraer".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción al artículo 64.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción al artículo 64.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 66, punto 3: "Dictamen de inspección del Ministerio del Trabajo, del MINSA y de la DGTA, de las embarcaciones a poner en operaciones".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción al artículo 66.
Se abre la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción al artículo 66.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 67, el cual se leerá así:
"Arto.67 Las Licencias de pesca se emitirán por acuerdo ministerial del Ministro del MIFIC, una vez aprobada la cuota global anual de captura, teniendo una vigencia de cinco años renovables. Las solicitudes de renovación deberán ser presentadas dos meses antes de su vencimiento.
En el Reglamento de esta ley se establecerán los procedimientos para el otorgamiento del permiso anual por cada embarcación disponible y en adecuadas condiciones para operar, y que se encuentren amparadas en la licencia de pesca, así como dentro de las disponibilidades del recurso objeto de captura aprobado en la cuota global anual referida en el párrafo anterior".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción al artículo 67.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción al artículo 67.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 70: "En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, las licencias de pesca antes de ser otorgadas por el MIFIC, deberán ser aprobadas por el Consejo Regional correspondiente, de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción al artículo 70.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción al artículo 70.
Ahora procederíamos a votar el Capítulo III del Título V con las mociones incorporadas anteriormente y aprobadas por el Plenario.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo III del Título V.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPÍTULO IV
De las Especies Altamente Migratorias
Arto.73 La pesca industrial de túnidos y especies afines, se realizará mediante una Licencia Especial otorgada por MIFIC con vigencia de dos (2) años, en el caso de que no desembarque el producto en Nicaragua, cuyos requisitos y procedimientos serán regulados en un Reglamento en donde se especifiquen, las artes y aparejos, inicio de operaciones y demás equipo complementarios a utilizarse en este tipo de pesca.
Para el otorgamiento de la Licencia se tomará en cuenta la cuota reconocida a Nicaragua por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) o por otros organismos internacionales de los cuales llegue a ser parte el país.
Arto.74 La Licencia Especial podrá otorgarse a embarcaciones que enarbolen el pabellón nacional o embarcaciones con bandera extranjera que hayan sido fletados o arrendados con o sin opción a compra, en las que participen personas naturales o jurídicas nicaragüenses o a empresas nacionales con participación extranjera.
Arto. 75 Se prohíbe la captura de tiburones en aguas continentales y marinas, con el único propósito de cortarle cualquiera de sus aletas, incluyendo la cola, desechando el resto del cuerpo de la especie en alta mar, zonas costeras u otros sitios. Igualmente el desembarque, transporte, almacenamiento y comercialización de aletas de tiburón frescas, congeladas, secas o saladas.
Arto.76 Los ejemplares de pez vela y marlin azul destinados a la Pesca Deportiva, que fueran capturados incidentalmente en las pesquerías industriales y artesanales, deberán ser liberados y devueltos al mar y no permitido su desembarco.
Arto.77 No se permitirá la captura, matanza o aprovechamiento de delfines y tortugas marinas de cualquier tipo, así como la comercialización y transporte de productos y subproductos o cualquier uso de las mismas, salvo con fines de investigación científica y bajo las regulaciones especiales que establezca el MARENA, de conformidad a lo establecido en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES) de la cual el país es parte.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 73?
Tiene la palabra el Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
Este artículo es modificar su redacción, la cual se leerá de la siguiente manera:
"Artículo 73. El acceso a la pesca de los túnidos y especies afines altamente migratorias, se obtendrá mediante una Licencia de Pesca Especial otorgada por el MIFIC, por cada buque atunero que se encuentre en condiciones óptimas para operar. Esta licencia tendrá una vigencia de dos años renovables si no se desembarca, ni se procesa el producto en Nicaragua, y cinco años renovables, si se desembarca y se procesa el producto en el país.
También se podrá otorgar licencia con vigencia de diez años renovables a los que ejecuten proyectos de inversión en tierra a largo plazo, por tratarse de un recurso administrado por las Comisiones Internacionales de la que Nicaragua es parte. El Poder Ejecutivo elaborará una reglamento especial donde se establezca la regulación, los procedimientos y sanciones correspondientes".
El resto queda igual.
Paso la moción, y es de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Sólo para ver un detalle, pues éste sería el Capítulo IV. Hay un error de impresión, porque dice Capítulo III y el anterior es el Capítulo III, para que éste se vea como Capítulo IV, y así sucesivamente, para un total de diez capítulos por el mismo Título, que sería en total el Título V compuesto por diez capítulos. En este caso sería el Capítulo IV a ver, que es el que estaríamos leyendo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Si, ya habíamos hecho la observación aquí, cuando el Secretario leyó, que es al Capítulo IV al que nos estamos refiriendo.
¿Observaciones al artículo 74?
¿Observaciones al artículo 75?
¿Observaciones al artículo 76?
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Buenos días.
A la Comisión, para ver si me pueden aclarar un poco en el artículo 76, cuando habla de los ejemplares de pez vela y marlin capturados incidentalmente. Yo pienso que sería "accidentalmente", no sé si es así ahí aclaren, sino sería "incidentalmente" más un "incidente" que "accidentalmente", que por "accidente" o no sé, pido ahí una aclaración.
Y lo otro es de forma, a como leyó el Secretario: "y no permitir su desembarco". Me parece que es cosa de "taipeo" que pusieron "permitido" en vez de "y no permitir su desembarco".
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo no sé si realmente sea sinónimo "accidentalmente" que "incidentalmente" en esta redacción, pero se puede poner "accidentalmente". Y en cuanto a lo otro, también estoy de acuerdo en lo gramatical de "permitir". Así que yo estoy de acuerdo con la Diputada, pero no tengo una certeza absoluta si es "incidentalmente". Yo creo que "incidentalmente" es ocasionalmente, "accidentalmente" también, pero no tengo a mano aquí un diccionario de sinónimos. Sin embargo ante las dudas, me inclino a que es una cuestión de estilo que puede perfectamente aplicarse.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Eduardo Gómez.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ:
En este artículo 75, no se toma en cuenta al tiburón del lago Cocibolca o tiburón de agua dulce, que se está llevando al extermino absoluto de estas aguas. Estoy mocionando para que se le agregue al artículo 75 también, el "no seguir cazando el tiburón de agua dulce en nuestro Lago Cocibolca".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Yo creo que el Título del Capítulo IV dice "De las especies Altamente Migratorias", y se refiere exclusivamente a las especies marinas. Pero si satisface eso, yo estoy completamente de acuerdo que se le agregue, para que no haya duda de que hay que proteger al tiburón de agua dulce.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ:
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 77?
Tiene la palabra el Diputado Flores Lovo.
DIPUTADO ANTONIO FLORES LOVO:
Gracias, señor Presidente.
Secundando la moción del Ingeniero Gómez, sobre todo por lo que se le ha dado las funciones afrodisíacas al ala de tiburón en oriente y occidente, hay que específicamente decir, "las aguas dulces del Lago de Nicaragua en vía de extinción".
Muchas gracias, señor Presidente, y me sumo a la moción del señor Gómez.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces, señor Secretario, para que procedamos a leer las mociones correspondientes.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 73.
"El acceso a la pesca de los túnidos y especies afines altamente migratorias, se obtendrá mediante la licencia de pesca especial otorgada por el MIFIC, por cada buque atunero que se encuentre en condiciones óptimas para operar. Esta licencia tendrá una vigencia de dos años renovables si no se desembarca, ni procesa el producto en Nicaragua, y cinco años renovables si se desembarca y se procesa el producto en el país.
También se podrá otorgar licencia con vigencia de diez años renovables a los que ejecuten proyectos de inversión en tierra a largo plazo, por tratarse de un recurso administrado por Comisiones Internacionales de las que Nicaragua es parte. El Poder Ejecutivo elaborará un reglamento especial donde se establezcan las regulaciones, los procedimientos y sanciones correspondientes".
Hasta aquí la moción al artículo 73.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción al artículo 73
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción al artículo 73.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 75. Agregarle a este artículo 75: "Los tiburones de agua dulce del Lago Cocibolca".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción al artículo 75.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción al artículo 75.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
La moción al artículo 76, se leerá de la siguiente forma: "menos los ejemplares de pez vela y marlin azul accidentalmente", y permitir".
"Artículo 76 Los ejemplares de pez vela y marlin azul destinados a pesca deportiva que fueran capturados incidentalmente en las pesquerías industriales y artesanales, deberán ser liberados y devueltos al mar y no permitir el desembarco", se leerá "accidentalmente", en vez de "incidentalmente".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces primero vamos a proceder a la votación de la moción, ¿está claro el Plenario?
Estamos haciendo el cambio de la palabra "incidentalmente" a como está originalmente en este documento, por la palabra "accidental".
A votación, "accidentalmente".
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción al artículo 76.
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
Muchísimas gracias.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Yo quisiera solicitarle disculpas tanto a la Junta Directiva como al Plenario de esta Asamblea Nacional, porque creo que la situación que rápidamente pretendo exponerle y solicitarle sus buenos oficios como Presidente de este Poder del Estado, tenga como fin resolver una situación que es altamente preocupante. Señor Presidente: Sucede que con fecha 18 de los corrientes, nosotros recibimos como Comisión Económica un mandato por parte de usted, como Presidente de la Asamblea Nacional, para que por la vía de mociones al Presupuesto General de la República nosotros tuviéramos como bancadas en esta Asamblea Nacional, la oportunidad de lograr un acuerdo y evitar que la espiral de violencia producto de toda la situación presupuestaria, tienda a calmarse.
Tengo entendido que hay un interés legítimo de todas las bancadas en el Parlamento Nacional de ser pro-activo y buscar un acuerdo para que la temática presupuestaria venga a resolverse a la brevedad posible y que no siga alterando el tema de muertos, el tema de heridos, el tema de presos, que por ocasión de la situación del 6 por ciento y otros temas nacionales se ha venido dando. Entonces recibimos una circular de la Comisión Económica, porque la Comisión supuestamente se va a reunir el día 20 para tocar entre otros puntos esa temática. Aunque no lo decía expresamente, pero se entendía que en la parte de puntos varios íbamos a tocar el tema de las mociones al Presupuesto General de la República, que usted también dijo que nos daba un plazo perentorio de diez días para buscarle respuesta a esta situación.
Ahora sucede que acabo de recibir una nueva circular donde por instrucciones del Primer Vice-Presidente de esta Comisión, está suspendiendo la reunión de la Comisión Económica programada para el día de mañana y la está reprogramando para el próximo jueves 27 de Mayo de los corrientes. Esto es preocupante, porque la situación en este país ya no aguanta, la gente está en las calles y la crisis es dura. Por otro lado, ya tenemos muertos de por medio, tenemos heridos y presos, y esta Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de hacerle frente a esta situación, ya que tenemos a un Presidente que cada vez que hay una crisis se va del país, aunque sea que tengamos Diputados que cuando hay una crisis enfrentemos y resolvamos esta crisis.
Entonces, yo solicitaría al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva, que se haga un llamado al Presidente de la Comisión Económica de esta Asamblea Nacional, para que se mantenga la reunión del día de mañana de la Comisión Económica; caso contrario, ni siquiera podríamos acatar el mandamiento que usted mismo hizo, señor Presidente, de que tuviéramos mociones de consenso del Presupuesto en un período no menor de diez días. Yo creo que esta es una situación preocupante, alarmante.
Aquí está expresa la voluntad de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional de aportar a solucionar esta crisis, y estoy seguro que aquí no hay ni un solo Diputado que piense lo contrario, todos estamos interesados en aportar a resolver la crisis. Y este tipo de situaciones, por desgracia evidencian lo contrario, señor Presidente.
Muchas gracias, y solicito sus buenos oficios.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Vamos a analizar esto posteriormente.
Siguiendo con la discusión planteada de la Ley de Pesca, estaríamos entonces...
Tiene la palabra el Diputado don Eduardo Gómez.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ:
Por un motivo de olvido a la hora de presentar la moción sobre el tiburón del gran lago, se me pasó por alto, y vale la pena mencionarlo por lo preocupante de la pesca indiscriminada que se lleva en el Río San Juan del gaspar. Quiero decirle a esta honorable Asamblea que Nicaragua es en el único país donde se encuentra el gaspar, por ahí dicen que en México, pero no ha sido confirmado, así que tenemos una especie rara de pez y somos el único país donde se encuentra. Estoy solicitando agregarle al artículo 75, también la prohibición de la pesca del gaspar en el Río San Juan.
Muchas gracias, señor Presidente.
Estoy presentando moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces sería incorporarle a la moción que habíamos aprobado anteriormente al artículo 75, la moción que acaba de leer el primer Secretario.
Tiene la palabra el Diputado Gómez.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ:
En vista de que este artículo ya fue aprobado, estoy proponiéndole a la honorable Asamblea la creación de un nuevo artículo, para insertar en esta ley la prohibición de la pesca del gaspar en el Río San Juan, sería el artículo 78 del Capítulo IV de esta ley.
Entonces la moción que va ocupar el artículo 78 sería: "Se prohíbe la pesca del gaspar en el Río San Juan".
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tengo a los Diputados solicitando el uso de la palabra.
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Yo sé que el artículo 75 ya fue aprobado, donde se incluía al Lago de Nicaragua, pero me preocupa y voy a presentar una moción. Es que si se ponen a pescar los tiburones en el Río San Juan, la ley no les está prohibiendo que sea en el Río San Juan, porque se habla de tiburones en aguas continentales y marinas, y se incluyó al Lago de Nicaragua. Pero en el Río San Juan hay tiburones, y esos tiburones que circulan por Río San Juan estarían desprotegidos de esta ley, hay que incluir también que es prohibido en el Río San Juan. Si no se puede en el 75, voy a hacer una moción para incluir un nuevo artículo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado Gadea Avilés, en el artículo 78 que está presentando don Eduardo Gómez, se refiere al Río San Juan; tal vez se pueden poner de acuerdo los dos para presentar en un solo artículo 78 las dos cosas, porque perfectamente se puede hacer, en vez de agregar un nuevo artículo a la ley. Esa sería mi sugerencia si ustedes están de acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
En realidad, don Eduardo en parte tiene razón en manifestar su preocupación, pero yo quisiera que no fuéramos tan radicales en el caso por ejemplo del Río San Juan, donde la mayoría de los habitantes tiene grandes limitaciones para su subsistencia, porque tenemos la gran reserva Indio Maíz que no permite, a la mayoría de los habitantes que están en San Juan de Nicaragua, en El Castillo y en el propio San Carlos, hacer uso de los recursos forestales. De tal manera que si hoy en día venimos de una vez por todas también a suprimir el hecho de pescar el gaspar, estaríamos dejando a esta población en condiciones bastante difíciles, porque esta especie es aprovechada.
Yo creo que lo conveniente sería más bien establecer ese artículo nuevo que está mocionando don Eduardo, en donde se pongan algunas limitaciones. Es más, me gustaría que hasta se hiciera una consulta técnica, porque no creo que sea lo más conveniente, porque en todo caso, incluso ya los nicaragüenses de esta región no podrían consumir esta especie de agua dulce, que ayuda muchísimo en varios meses del año a la alimentación de los pobladores, especialmente, como dije, en la Región de nosotros que es una zona bastante pobre, que es el Departamento más pobre de Nicaragua, Río San Juan.
De tal manera que en mi caso, como representante del Departamento, si mi consideración por don Eduardo y por Gadea que están armando este artículo 78 no es tomada en cuenta, yo tendría que presentar una mocioncita para salvar la responsabilidad ante mis habitantes y ante los pescadores artesanales de mi Departamento, que son de los más pobres de Nicaragua. Por ejemplo, ahora que se está discutiendo el tema de la gasolina, un galón de gasolina en San Juan de Nicaragua, y comprándolo en otro país, vale más de 50 córdobas, y trasladarse de San Carlos a San Juan de Nicaragua cuesta doce horas en lancha, esto cuando es en el invierno, cuando es en verano hasta nos llevamos un día por ejemplo.
Toda esta población es bien vulnerable, y estas medidas así tan duras podrían encarecer más la situación, y desde luego van a promover más la migración de nuestros compatriotas hacia la vecina del Sur.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Mi intervención más que todo está referida a planteamientos que Diputadas y Diputados han externado esta mañana. En primer lugar, sobre la situación de los trabajadores que hoy en día padecen de enfermedades renales, y que la Junta Directiva todavía no somete a este Plenario el veto que envió el Presidente. De manera que es importante que todos hagamos lo que nos corresponde, en aras de buscar solución a este problema. Y de manera particular, quiero referirme a la denuncia que externaba el Diputado Wálmaro Gutiérrez, en relación a la maniobra que a claras luces se visualiza sobre el tema referido al Presupuesto y al trabajo que tiene que realizar la Comisión de Finanzas, y que lejos de buscar solución a este problema, más bien se visualiza mucho más largo.
De manera que yo esperaría que el día de hoy no suspendamos esta Sesión sin que la Junta Directiva, y de manera particular el Presidente, se pronuncie sobre estos dos temas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Gracias.
Vamos a tomar eso en cuenta en la Junta Directiva.
Ya nuestros hermanos que están sufriendo de eso, nos han hecho la petición a cada uno de los Diputados de la Junta Directiva, y vamos a encontrar la manera lo más pronto posible para incluir en la Agenda la discusión del Veto a la Industria Eléctrica.
Le doy la palabra al Diputado Eduardo Gómez.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ:
Por sugerencia del Diputado Flores -y estoy de acuerdo con él también-, incluir en este nuevo artículo 78 también al sábalo, que está siendo exterminado por los habitantes de Costa Rica, donde no sólo están haciendo uso de la pesca de él en forma artesanal para la alimentación de los que puedan vivir ahí cerca, sino que también lo están haciendo en forma deportiva y promocionando a Costa Rica en la pesca del sábalo, aquí en el Río San Juan.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Hay varios Diputados que han solicitado la palabra, y de nuevo voy a ser estricto en esto. Solamente concederé la palabra relacionado con la ley, si no vamos a seguir perdiendo tiempo.
Los voy a considerar fuera de orden si hablan relacionado con el tema que no sea específico al que estamos tratando en este momento.
En ese sentido, le doy la palabra al Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN
Gracias, Presidente.
Mire, los dos argumentos que se han presentado tienen fundamento y de alguna manera tenemos que incorporarlos en la ley. Por un lado, por las condiciones precarias que tenemos en la economía de nuestras comunidades, sobre todo en los campesinos, y siendo este río fuente natural para la vida, no podemos prohibirles así por así a que estas comunidades pesquen, como ya lo han expresado acá los colegas. Pero por otro lado tenemos que de alguna forma también debemos preservar nuestros recursos renovables, y en este caso estas especies que también son fuente de vida para las generaciones futuras.
Mi recomendación es que nos dejemos un compás de espera, la ley tiene 142 artículos, estamos más o menos por la mitad, y que nos demos chance para seguir discutiendo los otros articulados; que se hagan las consultas correspondientes, para ver alguna redacción que no afecte la economía local de nuestras comunidades pesqueras. Y que también de alguna forma se establezca un procedimiento, algún control, alguna iniciativa, pero que pueda ser efectiva para ayudar a preservar, inclusive culturizar a las comunidades que están ahí, qué sé yo, períodos de veda, no sé pues, los conocedores del tema son los que mejor pueden opinar sobre este asunto.
Entonces la propuesta concreta es, que continuemos y nos dejemos un margen de tiempo para esto.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Estamos tratando de hacer un solo artículo. Mi intención es que el Río San Juan sobresalga en esta ley, para remarcar nuestro territorio y que ningún pescador de otro país -por no ser más específico- quiera pescar en el Río San Juan. Que aparezca en la ley y se mencione el Río San Juan, para remarcar la soberanía del Río San Juan y no que se mencione levemente como agua dulce, como dice el artículo 95 "de agua dulce"; sino que se remarcará en el Río San Juan donde hay presencia de tiburones, donde están incluso el gaspar, el róbalo y el sábalo, porque en el artículo 95 se menciona de agua dulce, pero la intención del artículo que queremos hacer es para remarcar al Río San Juan, para que quede el Río San Juan en esta ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO
Gracias, Presidente.
Yo creo que hay que celebrar las inquietudes de los colegas por la preservación de algunas especies, y en particular la de Bladimir, relacionada con la pesca de subsistencia de los pobladores del Río San Juan. Pero tal vez sólo para sugerir una lectura, en lo que se refiere a la pesca de subsistencia y en el artículo 95, dice lo siguiente: "El MARENA en coordinación con las autoridades locales, deberá establecer las normas de ordenamiento que sean necesarias para la protección y aprovechamiento de especies que tienen su hábitat en lagos, lagunas y ríos, como el tiburón de agua dulce, el gaspar, el róbalo, camarón de río, conchas, cuajipales, lagartos, entre otras especies".
Yo creo que con ese artículo está prácticamente cubierta la protección, y además se deja establecida con las autoridades locales, quiere decir con los Municipios que conocen de la situación real tanto de la pesca de subsistencia como esta especie. En cuanto a las demás sugerencias, que se sometan y que se consideren. Pero de todas maneras lo que queríamos agregar como miembros de la Comisión de Medio Ambiente, es que sí se previó, se estableció, nada más que a veces algunos colegas no han leído toda la ley en su extensión sino que vamos paso a paso. Pero recuerdo que está prevista esa restricción a esa especie.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo sugeriría entonces, tanto a don Eduardo Gómez como al Diputado Gadea, que esa recomendación que ha hecho el Presidente de la Comisión, don Jaime Morales, sea tomada en cuenta por ustedes en el sentido de la redacción del artículo que quieren agregar, para que lo pudiéramos presentar y así entonces poder aprobarla o rechazarla, según lo estime el Plenario, y posteriormente dejar ya aprobado el Capítulo IV, que es el que estamos discutiendo en esta Sesión.
Bueno, es que yo tengo ahí una cantidad de Diputados que han solicitado la palabra, no sé si es sobre lo mismo.
Tiene la palabra la Diputada María Lydia Mejía.
DIPUTADA MARIA LYDIA MEJIA:
Gracias, señor Presidente.
Es lamentable, y estoy de acuerdo con el Diputado Pineda, porque verdaderamente el dejar suspendida la pesca de gaspar en Río San Juan, es dejar una gran cantidad de hogares humildes sin recursos económicos. Estoy de acuerdo que en ese artículo se contemple, se norme, pero que también se restrinja, igual que la langosta, un parámetro en tiempo y edad o la suspensión de la caza en veda; pero no una suspensión total, porque verdaderamente dejaríamos desprotegidos, a hogares que sobreviven en esta pobreza a través de esa pesca.
Así que por favor, yo digo a los que elaboren esa moción que no restrinjan y dejen a personas y familias sin el pan de cada día.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo creo que esa inquietud que plantea usted, Diputada y nos lo decía don Jaime Morales con el artículo 95 que está en el Capítulo más delante de la "Pesca de Subsistencia", a que él hizo referencia, yo creo que ahí de alguna manera está la inquietud planteada, tanto por el Diputado Bladimir Pineda, como por usted.
Tendría la palabra la Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
Estamos al tanto de la importancia de esta ley para los nicaragüenses y en este caso para los pescadores de gaspar, pero en Nicaragua hay una cantidad de problemas y necesitamos hacer un alto en el camino y reflexionar alrededor de lo que está pasando. No es posible que estando a como está el país, nosotros seamos cómplices y desacatemos un mandato de usted, cuando los estudiantes están en las calles, cuando no hemos resuelto el problema de los cañeros con su problema de los riñones, y aprobar esa resolución.
Señor Presidente: están los compañeros de Las Tunas; el país está el borde del caos, no puede usted dejar que el Presidente de la Comisión Económica trabaje con tanta displicencia alrededor de esta problemática. Si el Presidente de la Comisión Económica no es capaz de convocar a una reunión en tiempo y forma, acatando una resolución de la Junta Directiva, que usted preside, es absurdo que nosotros tengamos a ese Presidente y que sea el señor Vice-Presidente de la Comisión Económica, quien convoque la reunión.
No es normal, señor Presidente, y nosotros, ni usted, ni ningún Diputado de esta magna Asamblea se va a hacer cómplice de estas situaciones. De manera que pedimos que a la mayor brevedad posible se realice la reunión de la Comisión Económica para resolver el problema del 6 por ciento, para resolver también en esta magna Asamblea y darle solución a los hermanos cañeros, a los hermanos de Las Tunas, etc. No seamos cómplices y resolvamos, si no en esta Asamblea no sé lo que va a pasar.
Porque además necesitamos resolver el problema de este país ante un Presidente irresponsable, que se va, dejando todos estos problemas en esta Nicaragua del Río San Juan, en esta Nicaragua de lagos, de volcanes, de pesca. Esto es lo que tenemos que resolver en este momento. Y no estoy diciendo que la Ley de Pesca no es importante, es importante, pero en esta coyuntura es más importante resolver los problemas de los nicaragüenses.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Eduardo Gómez.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ:
Dado que más adelante se encuentra el artículo 95, donde expreso está la sugerencia que hago sobre el agregado a un nuevo artículo, retiro la moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces, basado en que retira la moción el Diputado, y ya no habiendo más mociones que votar sobre el Capítulo IV, procederíamos a la votación del Capítulo IV, del Título V, con las mociones incorporadas.
Procedamos a la votación.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo IV, del Título V.
Yo les recordaría a los honorables Diputados, que cualquier otra moción se podrá ver en el transcurso de la discusión de la ley, donde la podamos incorporar.
Por este momento se suspende la Sesión, y se les recuerda que la continuaremos mañana a las nueve de la mañana.
Muchas gracias, Diputados.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL 20 DE MAYO DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Vamos a continuar con la Ley de Pesca, en el Tomo III, Capítulo V, artículo 78.
CAPITULO V
Pesca Artesanal
Arto.78 Para el ejercicio de la actividad de la pesca artesanal, se deberá obtener un Permiso de Pesca Artesanal anual por embarcación y un carnet del pescador artesanal que lo identifique otorgado por el MIFIC. Las solicitudes se presentarán por escrito ante el MIFIC, quien dentro de un plazo de treinta (30) días deberá resolver su otorgamiento.
El Permiso de Pesca Artesanal indicará:
a) El nombre del titular, si es persona natural o jurídica, nacionalidad.
b) Tipo de embarcación a utilizar, especificaciones.
c) Especies autorizadas.
d) Litoral donde operará.
e) Artes de pesca autorizadas.
f) Plazo de vigencia y demás obligaciones que se deriven del mismo.
El MIFIC podrá delegar el otorgamiento de los Permisos de Pesca Artesanal a las Alcaldías respectivas por medio de un Convenio de Delegación de Atribuciones firmado entre ambas partes, el cual deberá ser publicado en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional para su entrada en vigencia.
Arto.79 Para efectos de esta ley, la pesca artesanal se realizará en aguas interiores y en una franja de tres (3) millas náuticas, medidas desde la línea de bajamar a lo largo de la costa del Pacífico y del Mar Caribe y en una franja de 15 millas náuticas desde la línea de bajamar, alrededor de las Islas Corn Island y Litlle Corn Island.
En estas zonas podrá realizar sus actividades la pesca de subsistencia, y con la debida autorización la pesca deportiva y la pesca científica o didáctica.
Arto.80 En el caso de las pesquerías bajo el régimen de acceso limitado en que participen los pescadores artesanales, éstos deberán someterse a las restricciones emanadas de dicho régimen de acceso, conforme lo establecido en el Reglamento.
Arto.81 Los propietarios de embarcaciones de pesca artesanal deberán cumplir con las disposiciones establecidas por la Fuerza Naval, para efecto del zarpe correspondiente y otras medidas requeridas para este tipo de actividad.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 78?
Tiene la palabra el Diputado Víctor Duarte.
Entonces tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo una moción que ayer había planteado y que no se pudo y quiero mocionar, para incluirla en este Capítulo en relación a la pesca artesanal -y esto es de carácter político- para reafirmar la soberanía del Río San Juan, que no daña el hecho de que en esta Ley de Pesca aparezca el Río San Juan y precisamente haciendo en la ley regulaciones en ese río. La moción que yo propongo para reafirmar la soberanía del Río San Juan es: "Se prohíbe la pesca industrial de todas las especies que tiene en su hábitat en el Río San Juan, sólo se permite la pesca artesanal. En el caso de pesca deportiva y turística en el Río San Juan, sólo se permitirá con el permiso correspondiente de MARENA".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
El Capítulo sería el V y el artículo el 78, porque no se quedó claro en lo de ayer, la inclusión del artículo cuando don Eduardo retiró su moción. Nosotros queremos modificar...
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Ahí le aclaro tal vez, que el retiró su moción y el Capítulo anterior quedó hasta el artículo 77, no se le incluyó ningún artículo más.
DIPUTADA ANA LAZO:
Entonces es el artículo 78 que vamos a modificar, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
"Para el ejercicio de las actividades de pesca artesanal, se deberá obtener un permiso de pesca artesanal con vigencia de cinco años por embarcación, y un carnet de pescador artesanal que lo identifique como tal, otorgado por el MIFIC, los cuales serán entregados por las Alcaldías respectivas a efecto de que éstas lleven un registro actualizado y control permanente de los mismos". Asimismo, agregar al último párrafo del artículo 78, lo siguiente: "Tomando en consideración las características del Mar Caribe y del Océano Pacífico y sus pesquerías, el MIFIC con el CONAPESCA reglamentarán las formas de aprovechamiento del recurso de MARENA, racional y sostenible, mediante la pesca artesanal".
Esta moción al artículo 78, que es la modificación en la primera parte y el agregado al último párrafo, son dos mociones de consenso de la Comisión. Paso las mociones.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Señor Presidente: Lo que sucede es que cuando se suspendió la discusión de esta ley, hace ya un mes, nosotros habíamos logrado consensuar. Estoy de acuerdo con la moción de Ana y del Chele Gadea para el artículo 78; pero también habíamos logrado consensuar una moción en cuanto a que el permiso artesanal -sea éste otorgado por el MIFIC, la Alcaldía cuando haga convenio con este organismo del Estado o los Consejos Regionales- iba a ser gratuito o sin costo alguno para la Costa Atlántica y Río San Juan, para cuando hay actividad artesanal.
Porque inclusive, hay un acuerdo administrativo según nos decían los amigos representantes que están acá presentes, de las diversas Cámaras de la Pesca, y ya había una práctica entre el MIFIC y las Cámaras en cuanto a este tema, era solamente ya dejarlo establecido en la ley y había bastante consenso alrededor, hay más de 20 Diputados que están firmando la moción. Yo también presentaría una tercera moción que sería un quinto párrafo, para no entorpecer de ninguna manera la presentación que hizo la Diputada Ana Lazo.
Esta moción también la respaldan desde luego los Diputados de la Costa Atlántica y Diputados de la Comisión del Medio Ambiente, como el Doctor Ramón González y Víctor Duarte, y el caso de mi persona en representación de Río San Juan. Y lo hacemos con el sentido, como dije ayer, del costo de la gasolina que en estos Municipios anda casi alrededor de 50 córdobas, y todavía esto que tienen que comprar a veces en Costa Rica el combustible; así como también las comunicaciones en el caso de San Juan de Nicaragua.
La moción sería agregar al artículo 78, que creo que va a ser el 79, un párrafo que sería el quinto, de acuerdo a lo que presentó la Diputada Lazo, que diría de la siguiente manera: "Para los pescadores artesanales de la Costa Atlántica y Río San Juan, este permiso de pesca, sea otorgado por el MIFIC, Consejo Regional o la respectiva Alcaldía, será sin ningún costo económico".
Paso la moción.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Buenos días, y gracias, señor Presidente.
Yo estoy de acuerdo con la moción, y yo la iba a presentar porque no decía el costo de esto, si era gratuito, si tenía un costo; iba a preguntar a la Comisión si se tenía que dejar claro que si había costo o si era de forma gratuita, para no tener problemas después de interpretación en la ley; y la gente, la Alcaldía y las instituciones, después cobran y dicen, es que hay un vacío en la ley. Yo estoy de acuerdo con la moción que está presentando el Diputado.
Pero también quería preguntar a la Comisión, por qué el término de 30 días, si van a estar las Alcaldías en convenio con el MIFIC. Yo no sé porque tanto 30 días, pregunto, porque eso debe ser parte de la discusión en la Comisión, y sugiero que sean 15 días, porque me parece que 30 días, y si después de un mes que no le resuelven, pues yo sugiero y tendría la moción y acompañaría en la moción de que en vez de 30 días fueran 15 días. Pero me gustaría saber si hay una explicación acerca del término por parte de la Comisión.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra la honorable Diputada, doña Alba Rivera.
DIPUTADA ALBA RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Queríamos modificar el artículo 79, y es leerlo igual, pero agregar después de Little Corn Island...
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Doña Albita, perdóneme honorable Diputada, ahorita estamos con el artículo 78, cuando veamos las observaciones a ese artículo, con el mayor de los gustos le concedería la palabra, a excepción que tenga referencia al artículo 78, al cual nos estamos refiriendo en este momento.
Tiene la palabra el honorable Diputado, don Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
Con relación a la observación de la apreciada Diputada, doña Delia Arellano, primero en homenaje a la duda que ella planteó en la Sesión anterior sobre el asunto de la incidencia, yo consulté la Enciclopedia de la Lengua de la Real Academia Española, y también el Diccionario de Sinónimos y Antónimos de Larousse y dice: "Incidencia: por accidente o por casualidad. Incidentalmente es igual a incidentemente, e incidencia, es sinónimo de circunstancias, ocasión, coyuntura o eventualidad". Así que estaba correctamente utilizada la palabra, son sinónimos pues.
En cuanto a los 30 días, que es la duda de ella sobre el artículo 78, para ser franco no fue objeto de discusión en la Comisión, porque se consideró totalmente lógico y normal un período de 30 días para el asunto de un término de una embarcación de este tipo. Porque también se consideró lo siguiente: acordémonos que muchos oportunistas, no verdaderamente pescadores artesanales, pudieran utilizar como ha ocurrido en otros lados, la obtención de permisos rápidos para pescar no precisamente pescado, sino que otro tipo de mercancías que a veces aparecen en las aguas. Entonces es bueno que la Alcaldía tuviera un período de tiempo de poder determinar aunque sea pequeño. Esa fue la razón, y yo creo que tal vez puede satisfacerla. En cuanto a la moción del Diputado Gadea, yo en término general estoy de acuerdo que se puede establecer ese tipo de prohibición en el Río San Juan, pero sin embargo, yo creo que cabe más que sea agregado un artículo 95, en donde está bien claro todo lo especificado con las prohibiciones; aunque está dentro del Capítulo referente, específicamente a la pesca de subsistencia; al artículo 95 puede agrégasela como segundo párrafo lo sugerido por el Diputado Gadea y otros colegas Diputados, y yo creo que sería más enfático. Eso es en torno al artículo 78. Por lo que es a las mociones presentadas por Anita, yo las secundo totalmente, ya que fueron de consenso.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo.
Tiene la palabra el Diputado Freddy Solórzano.
DIPUTADO FREDDY SOLORZANO:
Buenos días, y gracias.
Sólo quería hacer una pregunta a la Comisión sobre el artículo 78, inciso d), donde dice: "El Permiso de Pesca Artesanal indicará, con las primeras, a), b), c) el d), litoral donde operará". Mi pregunta viene a ser que si eso no viene a limitar al pescador el lugar donde va a trabajar, que si para trabajar en la zona, por ejemplo, le dan un permiso en la zona del Pacífico, hablando de Puerto Morazán o Jiquilillo, Potosí, si se quiere trasladar para el lado de Poneloya, si eso no viene a interrumpir sus labores y en otro lugar de trabajo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Por aclaración, le damos la palabra al Diputado Jaime Morales, Presidente de la Comisión.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Yo creo que por el orden mismo del control y registro de los pescadores y de las embarcaciones, es lógico que quien va a pescar en el litoral Pacífico y recurre al Municipio correspondiente, ahí se registre y ahí obtenga su permiso. En caso que se traslade por equis razón a la Costa Atlántica, del Pacífico para allá, pues nadie lo va a evitar, ni a impedir su libre derecho de ejercer cualquier actividad, y menos ésta que hay que estimular, pero tendrá que registrarse en el litoral nuevo con la embarcación, etc. Yo creo que tiene cierta lógica y ésa fue la que privó cuando se redactó.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Flores Lovo.
DIPUTADO JOSE ANTONIO FLORES LOVO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo me sumo a la moción de la Licenciada Delia, y quiero que se le agregue al artículo 78, todos los sinónimos de las palabras de la Real Academia y todas las cosas que se hayan estudiado, para que no haya ninguna duda al respecto.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Estoy de acuerdo con la moción del Diputado Gadea; sin embargo quiero llamar la atención a este Plenario de que nosotros no tenemos "hall" hall con los costarricenses, el río nos pertenece en su totalidad, es parte de la soberanía nacional. Por lo tanto, con un permiso del MARENA tendríamos un pequeño problema, y es que estaríamos dejando a discreción a esa institución, y estaríamos poniendo en riesgo nuestra soberanía nacional. Por lo tanto, recomiendo, sugiero que en vez de que diga MARENA, se remita al organismo correspondiente, al organismo rector vinculado en la materia, y esto tiene que ver con el controlador y también con las instancias que garantizan la soberanía nacional.
Esa es mi moción, señor Presidente, y es para la correspondiente corrección.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Entonces, ahora pasamos a observaciones al artículo 79.
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Queremos modificar el Artículo 79, el cual se leerá así:
"Para efectos de esta ley, la pesca artesanal se realizará en aguas interiores y en una franja de tres (3) millas náuticas, medidas desde la línea de bajamar a lo largo de la costa del Pacífico" En el caso de la Costa Caribe, de las Regiones Autónomas, se estará a lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley 445, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 16, del 23 de Enero del año 2003".
Paso la moción, porque es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra la honorable Diputada, doña Alba Rivera.
Doña Alba, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA RIVERA:
Señor Presidente, gracias.
Es sólo para agregar en el artículo 79, después de Little Corn Island, "Cayos Miskitos".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada. Traiga la moción.
¿Observaciones al artículo 80?
¿Observaciones al artículo. 81?
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Procederemos a leer las diferentes mociones solicitadas por los honorables Diputados. Tenemos aquí en el artículo 78, que se deberá leer así:
Arto.78 "Para el ejercicio de la actividad de la pesca artesanal, se deberá obtener un Permiso de Pesca Artesanal con vigencia de cinco (5) años -subrayado- por embarcación, y un carnet de pescador artesanal que lo identifique como tal, otorgado por MIFIC, las cuales serán entregadas por las Alcaldías respectivas, a efecto de que éstas lleven un registro y control permanente de las mismas".
En el mismo artículo 78, dice: Artículo 78 "El MIFIC podrá delegar el otorgamiento de los Permisos de Pesca Artesanal a las Alcaldías respectivas por medio de un Convenio de Delegación de atribuciones firmado entre ambas partes, el cual deberá ser publicado en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional para su entrada en vigencia.
A esto, agregarle: "Tomando en consideración las características del Mar Caribe y del Océano Pacífico y sus pesquerías, el MIFIC con el CONAPESCA reglamentarán las reformas de aprovechamiento del recurso de manera racional y sostenible mediante la pesca artesanal"
A este mismo artículo se le agrega: "Para los pescadores artesanales de la Costa Atlántica y el Río San Juan, este permiso de pesca artesanal, sea otorgado por el MIFIC, Consejo Regional, respectiva Alcaldía, será gratuito sin ningún costo económico".
Hasta aquí el artículo 78, en moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Como todas estas mociones no son excluyentes entre sí mismas, entonces procederíamos a votar las tres mociones directamente.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Quedan aprobadas las tres mociones que reformarían el artículo 78, por no ser excluyentes.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción para el artículo 79 "Para efectos de esta ley, la pesca artesanal se realizará en aguas interiores y en una franja de tres (3) millas náuticas, medidas desde la línea de bajamar a lo largo de la Costa del Pacífico. En el caso de la Costa Caribe, de las Regiones Autónomas, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 445 publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 16, del 23 de Enero del 2003".
Agregar en otra moción, después de Little Corn Island, "Cayos Miskitos"
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En vista de las dos mociones... Dígame, Diputada.
DIPUTADA ANA LAZO:
La moción que presenta doña Albita está inmersa en la moción del 79, cuando se habla de que incluimos ahí la Ley 445, no es contradictorio, pero es como agregarle algo que está demás, pues, lo que ella plantea es que le agreguemos Cayos Miskitos, que está inmerso en la propuesta que hacemos nosotros. Doña Alba, eso está inmerso en lo que ya hicimos, lo que usted plantea de Cayos Miskitos. Por aclaración.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Doña Alba, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA RIVERA:
Retiro la moción, si está contemplada ya en la de Ana. Es lo mismo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Perfecto. Entonces retiramos esa moción presentada por doña Alba Rivera. Entonces, doña Alba Rivera retira la moción que incluía "Cayos Miskitos", por las aclaraciones que se han hecho al Plenario.
Procederíamos entonces a la votación de la moción leída por el señor Secretario, en relación al Artículo. 79.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 Votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción.
Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Es que ayer, Doña Albita estaba pidiendo la palabra, porque en el artículo 77 que se aprobó, en el momento en que se iba a aprobar, no se le cedió la palabra; ahorita que estamos en Pesca Artesanal, ella va a exponer una moción, porque resulta que el 77 que se aprobó dice que "no se permitirá la captura, matanza o aprovechamiento de delfines y tortugas marinas de cualquier tipo, así como la comercialización y transporte de productos y subproductos".
Ellos desean plantear que sea a nivel artesanal, porque si no, deja en el desempleo y con hambre a miles de personas que viven de la pesca de la tortuga, pero quieren que sea artesanal. Entonces aprovechando este Capítulo de la Pesca Artesanal, se va a hacer esa moción para que se permita que de manera artesanal se pueda explotar la tortuga marina.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Doña Alba, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA SOCORRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Es para explicarle que en las comunidades indígenas toda la gente vive y se alimenta de tortuga, y si nosotros aquí estamos quitándole la única forma de vida que tienen en comida, entonces creo que están poniéndolos como de segunda categoría. Quiero recordarles a todos los Diputados, que nosotros hemos dado madera, oro recursos marinos, y que ahora vengan a quitarle a la gente indígena lo único que tienen en su cultura, con todo respeto, señor Presidente, le pido que cambiemos este artículo.
Voy a pasarle mi moción, para no ser injusto con la Costa Atlántica. Y recuerde que nosotros somos el 60 por ciento del Presupuesto Nacional. Y yo les digo a todos ustedes, tan ricos que somos, pero tan pobres que estamos.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presenten sus mociones.
Hay varios Diputados que están pidiendo la palabra.
Tiene la palabra doña Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo estoy de acuerdo con lo que está planteando la Diputaba Albita Rivera, pero no sé si entra en el concepto artesanal o de subsistencia. Realmente nuestra gente de la Costa Atlántica vive y subsiste con esta parte de los peces y tortugas que ellos tienen para su consumo y mínimamente para poder vender y así complementar su alimentación.
Entonces no sé, Diputada Albita, si le ponemos en la moción: "de subsistencia", para salvar lo que usted tan correctamente ha expuesto y ha defendido los derechos de nuestros hermanos de la Costa Atlántica.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado don Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
Yo comparto las inquietudes de doña Albita, sin embargo hay que pensar que Nicaragua firmó convenios internacionales para la protección de una serie de especies en extinción, no obstante que en el artículo 79, en la parte final habla de que "En estas zonas podrán realizar sus actividades la pesca de subsistencia..." Coincidiendo con lo que dice doña Delia, tal vez agregarle: "En estas zonas podrán realizar sus actividades de la pesca de subsistencia, y con la debida autorización la pesca deportiva y la pesca científica o didáctica".
Yo no sé si así quedaría englobado lo que ya está aquí expresamente consignado, o agregar también: "La pesca de subsistencia, cualquier clase de especie" Para que no pueda haber una limitación, pero que sea exclusivamente para subsistencia y no comercialización, que es lo que prevé cuando se realizan cacerías, pesca o matanza indiscriminada que pone en total peligro de extinción a la especie objeto de la pesca. Si es para subsistencia, naturalmente que no creo que sea el daño tan grande.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Definitivamente la preocupación de doña Alba, para la Costa Atlántica, es totalmente correcta.
Sin embargo, como bien decía el Diputado Jaime Morales, en el artículo 79 ya está contemplado, y tenemos que verlo como pesca de subsistencia, que es como inclusive lo trata la regulación actual. Actualmente todos los acuerdos del Ministerio de Agricultura en cuanto a las normativas de pesca, prohíben la comercialización de delfines y de tortugas, en correspondencia con los convenios internacionales, y se permite para esta zona la pesca de subsistencia. Entonces, yo creo que en el artículo 79 está contemplada la preocupación de la Diputada Rivera.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Nadie mejor que nosotros, los costeños, sabemos la preocupación y la situación que atraviesan los pueblos y comunidades indígenas de la Costa Atlántica; sin embargo en el Capítulo IV, el Artículo 77, de las especies altamente migratorias, era donde se decía que no se iba a permitir la captura matanza o aprovechamiento de delfines y tortugas marinas; bueno yo, en cuanto al resto que contempla el artículo. Estoy de acuerdo con los que me antecedieron en que lo que plantea doña Alba, por una cuestión de preocupación por los pueblos costeños y para que quede plasmado y no haya mal interpretación, deberíamos ubicarlo en la Pesca de Subsistencia, que es el articulado del 93 al 95.
Para ubicar lo que planteaba doña Alba, porque las comunidades y pueblos indígenas subsisten de la caza y la pesca específicamente, entonces tendría que quedar plasmado en la Pesca de Subsistencia como un artículo nuevo, de acuerdo a lo que está planteando doña Alba.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Tiene la palabra el Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente
Era sobre lo mismo, nada más que en el artículo 93 se podría dejar claro, ya que si nosotros dejáramos abierta esta palabra que está en el 79, "artesanal", ustedes saben que en la Costa han ido diezmando ya la tortuga, porque la usan para subsistir, pero vendiendo el producto, y lo que queremos es preservar. Y es correcto, como lo dice la Diputada Lazo, que se puede dejar en el Capítulo VIII, que es sobre la Pesca de Subsistencia, para que se pueda realmente mantener la gente, poder subsistir, y resguardar el recurso en la Costa Atlántica.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tenemos una situación, ya hemos votado las mociones al artículo 78, y también al 79, y han planteado algunas inquietudes los Diputados. En este sentido, ha habido también aportaciones de que se puede ver en los capítulos subsiguientes, relacionados con la Pesca de Subsistencia, tanto el planteamiento de la Diputada Alba Rivera como también nos lo decía la Diputada Lazo. Y yo quisiera que haya acuerdo en el Plenario sobre esto, para ver cómo vamos a plantearlo, porque ya la moción al artículo 79 ya fue votada debidamente.
Aquí, o agregan un nuevo artículo al Capítulo, o lo pueden plantear más adelante, en la parte que corresponde a la Pesca de Subsistencia, porque ya se votó. En ese sentido, estaría concediendo la palabra en este caso a don Jaime Morales, y después al Diputado Pantin.
Don Jaime, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo estoy de acuerdo, señor Presidente, en lo que usted está planteando. Si hay un capítulo relacionado con la Pesca de Subsistencia, pasémoslo a la Pesca de la Subsistencia y que quede contemplada la atinada sugerencia de doña Albita y de doña Ana.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado Pantin, tiene la palabra.
DIPUTADO LEONEL PANTIN WILSON:
Muchas gracias, Presidente.
Era lo mismo que iba a decir, lo que dijo el Diputado Morales.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Perfecto, Entonces, en el Capítulo de la Pesca de Subsistencia, se podrán hacer esas mociones en el momento.
Ahorita entonces, vamos a pasar a una moción que agregaría un artículo nuevo a este Capítulo, que fue la moción presentada por el Diputado Carlos Gadea.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Este nuevo artículo sería el artículo 82. Dice así:
Arto. 82 Se prohíbe la pesca industrial de todas las especies que tienen su hábitat en el Río San Juan, sólo se permite la pesca artesanal.
En el caso de la Pesca Deportiva, Turística y Científica, en el Río San Juan, sólo se permitirá con el permiso respectivo de las autoridades correspondientes.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces procederíamos a votar esta moción que estaría aumentando un artículo más al Capítulo V, el artículo 82.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba la moción que incorpora un nuevo artículo al Capítulo V que sería el artículo 82.
Ahora procederíamos a votar el Capítulo V, que va de los artículos 78 al 82, con las mociones debidamente aprobadas por el Plenario.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo V, Pesca Artesanal.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Capítulo VI, Pesca Deportiva, artículo 82.
Vamos a continuar con esta misma numeración, aunque sabemos que sería el artículo 83, después lo van a acomodar correctamente.
CAPITULO V
Pesca Deportiva
Arto. 82 El Estado promoverá y fomentará la Pesca Deportiva con los sectores interesados, para fines turísticos, deportivos, de recreación o pasatiempo, la cual deberá realizarse en las temporadas establecidas por ADPESCA y conforme a las tallas mínimas, artes de pesca, zonas específicas, límites de captura y demás disposiciones que ameriten este tipo de actividades, bajo el principio de capturar y liberar.
Arto. 83 La pesca deportiva podrá ser ejercida desde tierra, a bordo de embarcaciones o de manera sub-acuática, por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por medio de un permiso otorgado por el MIFIC, una vez inscrito y registrado debidamente ante la autoridad competente. El Permiso de Pesca Deportiva tendrá una vigencia de un (1) año para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Los propietarios de embarcaciones deberán cumplir con las disposiciones establecidas por la Fuerza Naval para efecto del zarpe correspondiente, y otras medidas requeridas para este tipo de actividad.
Arto. 84 Los interesados deberán presentar al MIFIC, una solicitud individual describiendo especies a capturar, las zonas de pesca, las artes de pesca y la embarcación a utilizar, si es el caso.
El Permiso de Pesca Deportiva especificará el nombre del titular, la zona de pesca, las artes de pesca, las especies a capturar, la embarcación y bandera a utilizar, la vigencia y demás obligaciones que emanen del mismo.
Arto. 85 Se reserva para el uso exclusivo de la pesca deportiva todas las especies de picudos, quedando prohibida su pesca comercial. La pesca de estas especies consistirá en modo de captura y liberación, estableciéndose para tales efectos el uso de anzuelos circulares de forma estándar.
El MIFIC podrá, mediante acuerdo y previo estudios realizados, declarar otras especies para uso exclusivo de la pesca deportiva, así como impulsar la conservación de especies de interés deportivo y promover políticas de manejo sostenible.
Arto.86 El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), en coordinación con las Asociaciones de Pesca Deportiva legalmente constituidas, regularán y controlarán los torneos de pesca deportiva, nacionales e internacionales que se realicen en aguas continentales y marítimas; asimismo el INTUR podrá apoyar al MIFIC en la distribución de los permisos de pesca, conforme se establezca en el reglamento de esta Ley.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al que es ahora, artículo 83?
Tiene la palabra el Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVÁEZ:
Señor Presidente, ¿el 83 original?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Un momento. No. Ahorita nos estamos refiriendo al primer artículo, como lo agregamos anteriormente.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Es que vamos a seguir en la secuencia, decía el Secretario.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a seguir la secuencia, para que después la Comisión de Estilo lo ajuste.
Entonces estaríamos en el artículo 82.
¿No hay observaciones al artículo 83?
Tiene la palabra el Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVÁEZ:
Es correcto. Solamente que en el artículo 83 se agregue al final del primer párrafo, lo siguiente:
"El Reglamento de la presente ley, establecerá los procedimientos a seguir para el otorgamiento del permiso respectivo, los cuales deberán ser expeditos con participación activa del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), con el objetivo de facilitar y promover la pesca deportiva." El resto sigue igual.
Paso la moción, que es de consenso también.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 84?
José Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Este artículo 84, estamos pidiendo que se suprima porque ya hay en el 83 está establecido lo que acabo de mocionar. Estamos pidiendo que se suprima, ya que el 83 está recogiendo el espíritu de este artículo, que también pasé la moción, que es una moción de consenso, para que sea incluida.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 85?
¿Observaciones al artículo 86?
¿También? Diputado José Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
En el 85, solamente agregarle en el segundo párrafo, que el MIFIC, en consulta con la CONAPESCA"; y el resto sigue igual.
Paso la moción también.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Traslade las mociones entonces, para proceder a la votación.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Vamos a leer las mociones.
La moción presentada para el Artículo 83, que se leerá de esta forma:
Arto. 83 "El Reglamento de la presente ley, establecerá los procedimientos a seguir para el otorgamiento del permiso respectivo, los cuales deberán ser expeditos con participación activa del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), con el objetivo de facilitar y promover la pesca deportiva". Esto se agregará al final del primer párrafo de este Arto. 83.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación
62 votos a favor. 0 en contra. 0 abstenciones. Aprobada la moción al artículo 83.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
En esta moción se solicita dejar el artículo. 83, para que el Reglamento defina los procedimientos para el otorgamiento del permiso para pesca deportiva.
Se deberá suprimir el artículo 84.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces, la moción consistiría -permítame señor Secretario- en suprimir el artículo 84 ¿Así es Diputado? Entonces procedemos a la votación de la moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción que suprime el artículo 84.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Tenemos otra moción. Modificar el siguiente párrafo del artículo 85, el cual se leerá así:
Arto. 85 "El MIFIC, en consulta con CONAPESCA, podrá mediante acuerdos y previos estudios realizados, declarar otras especies para la Pesca Deportiva, así como impulsar la conservación"
El resto continúa igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción al Artículo 85.
Ahora procederíamos a la aprobación del Capítulo VI, con las mociones debidamente aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 Votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Artículo 6, de la Pesca Deportiva.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Continuamos con el Capítulo VII, Pesca Científica, artículo 87. Como se aumentó un artículo y se quitó otro, la continuación del Adendum será a como está ya escrito.
CAPITULO VI
Pesca Científica
Arto.87 El Estado se reserva a través de sus instituciones competentes el derecho a realizar la pesca científica, pudiendo otorgarlo también a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Arto.88 El ejercicio de la actividad de pesca científica requiere de un permiso otorgado por el MIFIC, con una vigencia acorde a las necesidades del programa de investigación a realizar. Se reconoce la propiedad intelectual de los resultados que obtenga todo el que realice investigaciones.
Las personas naturales o jurídicas interesadas deberán presentar su solicitud ante el MIFIC, señalando, nombre de la persona o entidad pública o privada, proyecto de investigación, formas de financiamiento, lugar o zonas a investigar, y los medios técnicos a utilizar.
El plazo para resolver la solicitud no será mayor a treinta (30) días hábiles.
Arto.89 La Pesca Científica estará dirigida hacia el conocimiento de la biología y el estado o situación de los recursos hidrobiológicos, con el objetivo de contribuir al conocimiento académico o a una eficiente administración y aprovechamiento sostenible.
Arto.90 Son propiedad del Estado los resultados de las investigaciones realizadas con el aporte de recursos estatales o de cooperación internacional que hayan sido gestionados por autoridades competentes. ADPESCA, a través del CIPA, deberá participar y/o supervisar cualquier programa de investigación, cuando el permiso fuera otorgado por convenios con otros Gobiernos.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
¿Observaciones al artículo 87?
¿Observaciones al artículo 88?
¿Observaciones al artículo 89?
¿Observaciones al artículo 90?
Entonces, pasaríamos a la votación del Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo VII, Pesca Científica.
CAPITULO VII
Acopio y Reproducción de Larvas Silvestres
Arto.91 Para el establecimiento de centros de acopio de larvas silvestres, se requiere un permiso otorgado por el MIFIC con una vigencia de un (1) año prorrogable. Los interesados deberán presentar al MIFIC una solicitud por escrito, indicando el nombre e identificación del solicitante, descripción de la actividad a realizar, especies, lugar de operaciones, artes y métodos a utilizar y mecanismos de comercialización.
Arto.92 El MIFIC resolverá la solicitud en un plazo de
treinta (30) días. El porcentaje de los permisos a otorgar será regulado en el reglamento de esta Ley.
Se prohíbe la exportación de larvas silvestres.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 91?
¿Observaciones al artículo 92?
A votación el Capítulo VIII, Acopio y Reproducción de Larvas Silvestres.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 Votos a favor, 0 en Contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo VIII, Acopio y Reproducción de Larvas silvestres.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPÍTULO IX
Pesca de Subsistencia
Arto.93 La Pesca de Subsistencia sólo pueden realizarla los nicaragüenses y se efectuará desde tierra o embarcaciones pequeñas, sin fines de lucro. Esta actividad no estará afectada a ningún tipo de pago por derecho de acceso.
Arto.94 Es obligación de los que ejerzan la Pesca de Subsistencia y la Acuicultura respetar las vedas que se establezcan. Se excluye y prohíbe terminantemente toda forma de pesca mediante el uso de explosivos, venenos y contaminantes.
Arto.95 El MARENA en coordinación con las autoridades locales, deberá establecer las normas de ordenamiento que sean necesarias para la protección y aprovechamiento de especies que tienen su hábitat en lagos, lagunas, y ríos como el tiburón de agua dulce, el gaspar, el róbalo, camarón de río, conchas, cuajipales, lagartos, entre otras especies.
Hasta aquí el Capítulo IX.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 93?
Tiene la palabra la Diputada Alba.
Doña Albita, adelante.
DIPUTADA ALBA RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 96, agregar un nuevo artículo que dirá de la siguiente manera: “Arto. 96. En el Caso de la Costa Atlántica, se permitirá la pesca de la tortuga mareña...”
La voy a presentar en el artículo 96, porque es uno nuevo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Perdón, usted está hablando de un artículo nuevo al Capítulo IX. ¿Así es?
DIPUTADA ALBA RIVERA:
Así es.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces traiga la moción, porque ahorita nos estamos refiriendo a observaciones al artículo 93.
Tiene la palabra el Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Se había hablado de que sí, que lo metiera, pero no en la moción, no era ése el espíritu, porque en el 77 que aprobamos anteriormente se estaba prohibiendo, ahora se le está dando libertad. Era para subsistencia nada más. Ahí están dejando abierto para que todo mundo haga matanza indiscriminada de la tortuga y de esa manera vamos a acabar el recurso. Yo creo que tendrían que ver mejor esa moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones entonces al artículo 93?
¿No hay ninguna observación?
¿Observaciones al artículo 94?
¿Observaciones al artículo 95?
Tiene la palabra el Primer Secretario, Don Eduardo Gómez.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
El artículo 95, se lee en este Adendum: Arto. 95 El MARENA, en coordinación con las autoridades locales, deberá establecer las normas de ordenamiento que sean necesarias para la protección y aprovechamiento de especies que tienen su hábitat en lagos, lagunas y ríos, como el tiburón de agua dulce, el gaspar, el róbalo, camarón de río, conchas, cuajipales, lagartos, entre otras especies. Yo estoy mocionando que se le agregue a este artículo. 95, después de róbalo, poner: "el sábalo", y después de lagartos poner: "tortugas", y que termine de la misma forma: "entre otras especies".
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Presenta la moción entonces?
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ
Presento la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Le preguntamos a la Diputada Alba Rivera, No va a presentar moción ahorita.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo estoy de acuerdo con la moción del Diputado Don Eduardo Gómez. Secundo esa moción de incluir el "Sábalo" y la "tortuga". Perfecto.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces procedemos a leer la moción para su correspondiente votación. Don Eduardo, leamos la moción para votarla. Es el artículo 95.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Artículo 95 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
Arto.95 El MARENA, en coordinación con las autoridades locales, deberá establecer las normas de ordenamiento que sean necesarias para la protección y aprovechamiento de especies que tienen su hábitat en lagos, lagunas y ríos, como el tiburón de agua dulce, el gaspar, el róbalo, Sábalo, camarón de río, conchas, cuajipales, lagartos, tortugas, entre otras.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada y leída.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción.
Ahora procederíamos entonces a votar el Capítulo IX, Pesca de Subsistencia, con la moción aprobada.
Tiene la palabra la Diputada Alba Rivera.
DIPUTADA ALBA SOCORRO RIVERA:
Es para agregar un nuevo artículo que dirá de la siguiente manera: Arto. 96 "En el caso de la Costa Atlántica, y como Pesca de Subsistencia, se permitirá la pesca de la tortuga marina."
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Con esa aclaración, me parece que se satisfacen los requerimientos de la Diputada, y también se permite la Pesca de Subsistencia de esa especie. Quizás pues no para agregar nada, pero pudiera ponérsele tal vez una coma, sin contravenir lo dispuesto en el Artículo 77, para que no haya... Pero yo creo que es suficiente así como está. Está bien, yo secundo la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Entonces vamos a la lectura de la moción, para proceder a su votación.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
El nuevo artículo a agregar, dice así:
Arto. 96 "En el caso de la Costa Atlántica, y como pesca de subsistencia, se permitirá la pesca de la tortuga marina".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 Votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones. Queda aprobada la moción.
Ahora procederemos a la votación del Capítulo IX, Pesca de Subsistencia, con la moción aprobada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 Votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo IX, Pesca de Subsistencia.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Vamos a continuar con la misma numeración que hemos traído desde los artículos anteriores con sus Capítulos. El artículo 96 nuevo, se pondrá en esta ley por la Comisión de Estilo, y para no tener ninguna equivocación, continuamos nosotros con el artículo 96.
TITULO VI
DE LA ACUICULTURA
CAPITULO UNICO
Arto. 96 El Estado promoverá, fomentará e incrementará el desarrollo y ordenamiento de la actividad de acuicultura en el país, principalmente la de ciclo completo. El fomento deberá estimular de una manera especial la acuicultura rural, así como la reproducción y cultivo de organismos hidrobiológicos, con el fin de contribuir a un mejor abastecimiento del producto a nivel interno.
Arto. 97 La Acuicultura, de acuerdo al propósito con que se realice, puede ser comercial, científica o rural, además puede clasificarse en acuicultura de agua dulce o acuicultura de aguas marinas.
La acuicultura comercial y científica podrá ser realizada por cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con el objetivo de mejorar el rendimiento de las especies cultivadas o domesticar o crear nuevas especies para contribuir en la diversificación de la acuicultura comercial.
Arto.98 El ejercicio de la actividad acuícola, en terrenos y aguas nacionales, requiere obtener una Concesión de Acuicultura sobre un área superficial exclusiva, medida en hectáreas y expresada en coordenadas UTM, ya sea de terreno salitroso o de agua y fondo, según sea el caso.
La Concesión de Acuicultura se otorga por Acuerdo Ministerial del MIFIC y tendrá una duración de veinte (20) años renovables por diez (10) años en períodos posteriores. No se otorgarán concesiones provisionales. En áreas privadas la concesión es por plazo indefinido.
Arto. 99 El interesado deberá presentar la solicitud ante el MIFIC, indicando si es persona natural o jurídica, capacidad financiera, programa de actividades, lugar de operaciones, especies a cultivar, artes a utilizar, un estudio de viabilidad técnico-económico y su Escritura de Constitución de Empresa si es persona jurídica. El MIFIC tendrá un plazo de treinta (30) días para la aprobación o rechazo de las solicitudes.
Arto. 100 Aprobada la solicitud se notificará al interesado para que proceda a realizar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y obtener el Permiso Ambiental otorgado por MARENA. Cumplido estos requisitos el MIFIC en un plazo de quince (15) días expedirá el Acuerdo Ministerial, el cual deberá ser publicado a cuenta del interesado en La Gaceta, Diario Oficial para su entrada en vigencia.
Arto. 101 La acuicultura que se realice en terrenos privados deberá inscribirse en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura y entregar un informe anual de sus actividades productivas al MIFIC y al MARENA.
Arto. 102 Los Concesionarios de Acuicultura tendrán un plazo de doce (12) meses para iniciar operaciones a partir de la notificación del Acuerdo Ministerial, salvo fuerza mayor o caso fortuito. En caso contrario se cancelará la concesión otorgada.
Se consideran como casos de fuerza mayor la presencia de plagas dictaminadas por la autoridad competente, así como los desastres naturales y ambientales que impacten en las áreas donde se desarrolla la actividad.
Hasta aquí el Título VI, Capítulo Único.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 96?
Tiene la palabra la Diputada María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Gracias, señor Presidente.
Yo no me voy a referir a la ley que estamos aprobando el día de hoy, pero sí quiero hacer del conocimiento de este Plenario, que la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional ha presentado en tiempo y forma el Dictamen para el Indulto, donde iban a ser beneficiadas 23 mujeres para el Día de la Madre. He conversado con varios de los miembros de la Directiva, y lamentablemente me han informado que este punto no fue incluido en Agenda. Salvamos nuestra responsabilidad como Comisión de Derechos Humanos, y esta responsabilidad le queda ahora a la Junta Directiva, en vista de que hoy en esta semana es el último día de Sesión.
Lo que me han informado es que lo único que vamos a tener la próxima semana, es una Sesión Especial en conmemoración al Día de la Madre, por lo cual muchas de las mujeres que serían beneficiadas con indulto estaban ilusionadas, y lo que hemos creado en esta Asamblea son falsas expectativas. Así es que la responsabilidad se la paso a ustedes, señores Directivos, y esperamos que recapaciten en este punto, ya que si el día 27 se va a hacer un acto especial o una Sesión Especial para el Día de la Madre, creo que lo mejor que podrían hacer es, después de esta Sesión, buscar cómo aprobar ese indulto y no seguir creando falsas expectativas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo una pregunta para la Comisión dictaminadora. En este párrafo único dice que el fomento deberá estimular de una manera especial la acuicultura rural. Pregunto porque está en un término sociológico que se clasifica por las zonas rurales y urbanas, a lo mejor se estará refiriendo a aguas interiores. No sé si se está refiriendo a aguas interiores, por lo tanto, por desconocimiento, pido una aclaración.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
En realidad también se desarrolla la acuicultura rural, no necesariamente relacionada con camarones, que sería el caso planteado por el apreciado Diputado. Por ejemplo la tilapia y otra serie de cosas se pueden desarrollar perfectamente en lo profundo del país, y no necesariamente a la orilla de los mares. Esa es la explicación, mi querido Diputado.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Entonces, no hay observaciones al artículo 96
Pasaríamos entonces al artículo 97. ¿Observaciones?
¿Observaciones al artículo 98?
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Bueno, queremos agregar al segundo párrafo del artículo 98, después de donde dice: “No se otorgarán concesiones provisionales”, lo siguiente “Las concesiones de acuicultura a otorgarse en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, deberán ser aprobadas de previo por los Consejos Regionales respectivos.” Y se elimina la frase: “En áreas privadas la concesión es por plazo indefinido”.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
¿Observaciones al artículo 99?
¿Observaciones al artículo 100?
¿Observaciones al artículo 101?
¿Observaciones al artículo 102?
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Hay una moción de agregar al segundo párrafo del artículo 98, después de donde dice: “No se otorgarán concesiones provisionales”, lo siguiente: “Las concesiones de acuicultura a otorgarse en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, deberán ser aprobadas de previo por el Consejo Regional respectivo”. Se elimina la frase: “En áreas privadas la concesión es por plazo indefinido”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción recientemente leída del artículo 98.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción al artículo 98.
Ahora procederemos a votar el Título V, de la Acuicultura, Capítulo Único, con la moción aprobada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Título VI, de la Acuicultura, Capítulo Único.
SECRETARIO J0RGE MATAMOROS SABORIO:
TITULO VII
DE LOS CANONES Y FONDO DE DESARROLLO PESQUERO
CAPITULO I
De los Cánones
Arto.103 Los titulares de licencia de pesca, permisos de pesca y concesiones de terrenos nacionales para acuicultura, deben enterar a la Dirección General de Ingresos, por adelantado, en los meses de enero y julio o al momento de ser otorgado el título, un pago anual en concepto de derecho de vigencia, el que se detalla en los siguientes cánones, expresados en dólares de los Estados Unidos de América y debiendo ser cancelados en esta moneda o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial del día de pago.
Derechos de Vigencia |
A Por cada Licencia otorgada a
Cada embarcación industrial de: |
1. Langosta US$ 30 por TRB |
2. Camarón US$ 30 por TRB |
3. Escama y otros recursos US$ 30 por TRB |
4. Por cada permiso de pesca Deportiva a extranjeros.US$ 30 por TRB. |
5. Por cada permiso de pesca deportiva a nacionales.US$ 30 por TRB |
b. Por cada permiso de Centros de Acopio de recursos marinos costeros.US$ 500.00 |
d. Por cada hectárea de tierra, fondo y agua concesionada.US$ 30.00 |
e. Por cada permiso de Pesca Artesanal.US$ 10.00 por metro de eslora. El pago se hará en las Alcaldías Municipales. |
f. Por cada permiso de Pesca Científica.Exento |
g. Por cada Licencia de Atúm.US$ 50 por TRB si no desembarca el producto en el país para su procesamiento y exportación.
US$ 20 por TRB si desembarcan el producto en el país para su procesamiento y exportación. |
Arto.104 Los titulares de licencia de pesca y permisos de pesca artesanal, pagarán mensualmente por derecho de aprovechamiento una tasa equivalente a:
a) Productos plenamente explotados, sobreexplotados y subexplotados el 2.24% sobre el valor del producto desembarcado, de conformidad a los precios de referencias del mercado internacional para cada producto.
b) Productos inexplotados, el 1% por un período de tres años.
El valor de la unidad del producto por recurso o especie a que se hace referencia en el inciso a), será definido semestralmente en los primeros veinte días de los meses de enero y julio, o en cualquier momento, cuando el titular de licencia de pesca o de una especie sin valor definido así lo solicitara, mediante resolución del MIFIC, tomando como base el promedio de los precios de mercado internacionales relevantes del semestre inmediato anterior.
Arto.105 El MIFIC, en coordinación con la DGI, podrá declarar mediante resolución una moratoria para el pago de canon por derecho de aprovechamiento y por tiempo determinado, de alguno de los recursos pesqueros señalados en el artículo 100 de esta Ley.
La moratoria se establecerá cuando en un período de tres meses, los costos de producción para toda la industria nacional sean mayores que los precios de venta FOB en Nicaragua, el cual será calculado por el MIFIC en base a los precios del mercado internacional, lo que deberá ser extensivo a la Acuicultura.
En el caso de la Acuicultura, la moratoria se dará cuando las zonas de producción en Acuicultura o las flotas pesqueras sean declaradas en estado de desastre natural por afectaciones a la infraestructura, a la productividad natural de manera transitoria y a mortandades generalizadas por enfermedades, todo de conformidad con la ley de la materia.
Hasta aquí el Capítulo I del Título VII.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 103?
Tiene la palabra el Diputado Gerardo Miranda.
DIPUTADO GERARDO MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Quiero dar a conocer esta moción: "Modificar el artículo 103, el cual se leerá así:
“Artículo 103. Con relación a los cánones de pesca, se estará a lo dispuesto en el artículo 103 y 104 de la Ley de Equidad Fiscal, Ley 453 publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 82 del 6 de Mayo del 2003, exceptuándose lo dispuesto en el último párrafo del artículo 103 de esta misma ley. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerán los cánones respectivos para otras especies que no hayan sido contempladas, al igual que revisarán y actualizarán periódicamente los pagos anuales por derechos de vigencia y aprovechamiento para licencias, permisos y concesiones que se encuentren regulados en estos mismos artículos”.
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Con relación a la intervención del honorable Diputado que me antecedió en el uso de la palabra, yo francamente no entiendo por qué se está refiriendo a la Ley de Equidad Fiscal, y sería interesante tener aquí el texto de esa ley que él quiere modificar para que lo conozcamos. Yo no sé qué es lo que está modificando y bajo qué concepto, bajo qué término y qué artículo y qué precio y qué cantidades y qué formas y qué condiciones. De tal manera que yo no sé qué modifica. Yo respeto profundamente las opiniones de todos, pero quisiera tener el texto de eso que está sugiriendo él, que se modifique vía la Ley de Equidad Fiscal, para conocerlo. Yo no lo conozco, y en consecuencia obviamente yo no lo puedo aprobar.
Número dos, Presidente, honorables miembros de la Junta Directiva y del Plenario. Con relación a los comentarios al artículo 103, yo no sé realmente si es que no tenemos confianza en la moneda nacional o es que creemos que se va a devaluar o que va a estar permanentemente devaluada porque estamos poniendo en dólares estas cosas. Aunque es usual en algunos casos poner en dólares lo que son las licencias y lo demás, pero yo creo que en este caso específico relacionado con todas estas cosas de licencia, deben ser puestas en córdobas o al cambio oficial en su momento determinado.
Y con relación a los permisos de pesca deportiva, aquí más bien parece que estamos gravando el deporte que pudieran practicar algunos nicaragüenses, y en vez de estimular la tranquilidad y la paz que se pueda tener en los mares, en los lagos y en los ríos de Nicaragua, le estamos diciendo a los nicaragüenses que no vayan a pescar ni que vayan a las pesca deportiva, porque la están gravando con 300 dólares. A mí me parece que eso es una exageración, sinceramente, el que tiene una lancha y quiere ir a divertirse al Cocibolca, o yo qué sé a dónde, a cualquier río navegable, al río Coco y que tenga que pagar 300 dólares y si quiere ir cada semana, ya estamos hablando de mil 200 dólares al mes por el desarrollo, por un permiso, por una pesca deportiva.
A mí me gustaría, Presidente, con el permiso de los honorables Diputados, sugerir que dejemos este artículo 103 para buscar algún tipo de consenso, y que sigamos con el otro articulado. Aquí hay muchas cosas oscuras que no están claras, como la moción del honorable Diputado que me antecedió; estos cánones que se quieren pagar por estas cosas que me parecen altos; la cuestión de la moneda, que la moneda nacional es el córdoba, no es el dólar.
Todas estas cosas hay que aclararlas. Yo sugiero que dejemos el artículo 103, busquemos un consenso sobre estos temas y pasemos al artículo 104.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Gerardo Miranda.
DIPUTADO GERARDO MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
La moción que yo leí es una moción de consenso, y lo otro es que yo creo que el Diputado se refiere al artículo 111, que es de lo que estaba hablando personalmente con él, y no hemos llegado al 111. Así es que es una moción de consenso, hay que pasarla y que la lea la Directiva si se aprueba o no se aprueba.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo una moción que voy a presentar para ver si es de consenso, que es algo que nos han pasado a nosotros y es una realidad que se hace en la práctica; pero vamos a ver si puede pasar esta moción de agregar en ese artículo 103, otro párrafo que se leería de la siguiente manera:
“Los cánones de pesca podrán ser compensados con los créditos tributarios que existan a favor de los contribuyentes de la pesca y la acuicultura”. Yo creo que eso también podría ser un incentivo para que las personas que trabajan o que están en esto puedan tener esa facilidad, de que si tiene créditos a favor de ellos, que en este trámite puedan ser compensados.
Entonces ahí está la moción, la presento para ver si tiene consenso y que pueda pasar.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Tal vez para aclarar, con relación a los cánones. Estos fueron acordados y aprobados por esta misma Asamblea, en la Ley de Equidad Fiscal, lo único que se le suprimió en este texto es la cuestión de la licitación de la licencia. En cuanto a la observación de la moneda nacional, si procura uno leer el último párrafo del artículo 103 dice: "debiendo ser cancelados en esta moneda o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial del día de pago". Tal vez eso pueda satisfacer, y está así en la Ley de Equidad Fiscal.
Y también, aunque yo estoy de acuerdo con lo que dice el Diputado Lacayo, de que aquí debería de prevalecer la moneda nacional sobre cualquier otra, la realidad es que si ponemos los pies en el suelo, todo está referido al dólar en el país, nada más que al equivalente, al pago en córdobas, pero su equivalente. No sé si eso tal vez le aclare. Y en cuanto a la otra observación que hizo el Diputado sobre la moción, es una moción de consenso que deja prácticamente esta misma tabla y suprime algunos otros derechos consignados en el 104.
En cuanto a lo de turismo, de los permisos de pesca deportiva, yo estaría totalmente de acuerdo, pero visto con una visión que es una enorme industria de un potencial increíble el que puede tener la pesca deportiva. Ejemplo, estadísticas recientes indican que en Costa Rica está produciendo sólo este tipo de pesca deportiva, más de 80 millones de dólares al año; en Guatemala está produciendo más de 40 millones de dólares. Inversiones que han llevado a Costa Rica, en marinas deportivas, para llevar yates muy costosos a pescar a esas aguas, las inversiones ya exceden casi los mil millones de dólares. Hay que verlo con un concepto enorme de potencial de desarrollo turístico y económico para el país.
Tal vez aquí prevaleció el criterio de que normalmente este tipo de pesca es realizada por personas muy pudientes, con yates, con embarcaciones muy costosas y la tarifa del canon es anual; pero yo no objeto que debería de ser reducida, por lo menos para que tenga algo simbólico y para facilitar ese tipo de industria turística en el país.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente quiero aclarar, que el hecho de que haya sido de consenso en la Comisión, no quiere decir que aquí estemos de acuerdo todos en la bancada. Yo estoy de acuerdo con el Doctor Lacayo, en que tenemos que ir con cuidado. No somos norteamericanos para que nos estén haciendo unas leyes en dólares, si no entonces hubiéramos puesto en dólares las multas de la Policía, por ejemplo, y están en córdobas. Yo creo que tiene que ser en córdoba, que es la moneda nacional. Y en cuanto al consenso, hay consenso quizás en la Comisión, pero dejemos claro que no hay consenso en la bancada.
Hay unos artículos en las que no estamos muy de acuerdo, por lo que nosotros vamos a pedir que se logre el consenso en el Plenario, no solamente en la Comisión.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Es que yo no sé con quién se ha hecho consenso. A mí nadie me ha preguntado si yo estoy de acuerdo con eso; en consecuencia, el consenso para mí es entre los que lo firmaron. Y cuando se habla de consenso y hay 90 gentes, el consenso se hace con las 90 gentes no con 40, 50 ó 60. De tal manera que eso del consenso, no hay tal consenso que valga. Ese artículo no ha tenido consenso, excepto que lo han firmado yo no sé cuántos, tal vez 25, 30 ó 40, pero no hay consenso sobre ese artículo.
Yo insisto, vuelvo y repito, Presidente, que aquí se ha creado una enorme confusión. Aquí se presentan las mociones sobre este artículo, que ya está en la Ley de Equidad Fiscal, dicen; entonces si ya está en la Ley de Equidad Fiscal, ¿para qué lo quieren meter aquí de nuevo en esta ley? Si ya está en la Ley de Equidad Fiscal determinado cómo se va a pagar, entonces lo lógico es que no esté incluido en esta ley. Yo insisto, por claridad, por salud parlamentaria y por salud del articulado y de la ley misma, que este artículo 103 lo dejemos aparte y busquemos cómo consensuarlo, sentémonos un par de minutos para que quede totalmente aclarado.
La cuestión de los dólares. Aquí ya debemos de ir quitándonos la costumbre de poner las cosas en dólares, aunque como lo dice el honorable Diputado, Jaime Morales Carazo, que está en dólares, pero su equivalente no. La moneda que nos rige y que nos sacamos de la bolsa la plata para comer y para suplir, es el córdoba. ¿O es que no hay confianza en el córdoba? ¿O es que el córdoba no va a servir para nada y hay que poner siempre como punto de referencia el dólar?
De tal manera que yo tengo mis enormes dudas sobre estas cosas, y quisiera, nada más para que se aclarara y quedara una ley diáfana, transparente y clara, pedirles a los honorables miembros que se han expuesto y que han tenido el consenso y que la han aprobado por consenso, que busquen con los otros que no hemos hecho consenso, para que hagamos consenso todos.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera aclarar dos cosas: Una, es que en esta Comisión en la que se ha discutido este proyecto de ley, hay un representante de cada una de las bancadas, y yo creo que es irrespeto hacia sus mismos compañeros cuando dicen que no tienen consenso. Si ellos firman y están de acuerdo y hay una mayoría en la Comisión, se supone que ellos están al tanto de lo que está sucediendo en cada Comisión. Por eso nosotros hemos dicho que es de consenso de la Comisión, independientemente de que si a un señor de la Bancada Liberal no le dan una información, eso ya no es culpa de la Comisión, sino que realmente estamos de acuerdo en lo que estamos haciendo en la Comisión.
A mí me parece que los que presiden esta Comisión o los que están integrando esta Comisión, deberían pedirle respeto también a sus mismos compañeros. Por ese lado. Por otro, era que la Ley de Equidad Fiscal está en dólares, y para no discutir mucho, se propone que pasen la moción ellos, que sea el equivalente en córdobas, para que también se mantenga siempre el valor.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Antes de cederles la palabra al Diputado Jaime Morales y a Carlos Gadea, yo quisiera pedir una aclaración sobre la modificación al artículo 103. En la forma en que está redactada aquí la moción, viene a sustituir completamente al artículo tal como está en el Dictamen; es decir, aquí aparecen los derechos de vigencia y están establecidos en dólares en relación a cada uno, tanto de langostas, camarones, etc.; pero al referirse a lo dispuesto al artículo 103 y 104 de la Ley de Equidad Fiscal, entonces quedaría completamente eliminada esta tabla que está en el artículo 103 y quedaría sustituido por la ley en referencia.
Esa es mi consulta, para poder estar claro, y a lo mejor esto permite aclarar todas las dudas planteadas para aprobar el artículo en referencia.
Tiene la palabra el honorable Diputado don Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
Yo creo que aquí todos conocemos que las Comisiones están integradas por diferentes miembros de todas las bancadas, y que en las Comisiones se llegan a encontrar consensos o dictámenes de mayoría y dictámenes de minoría, no es ninguna novedad. Por otra parte, nadie pone en discusión que en este Plenario es donde se toman realmente todas las decisiones, no necesariamente se tiene que alcanzar los consensos, si para eso está el proceso democrático de las votaciones. Eso pues yo lo aclaro con toda honestidad, al menos en mi criterio.
Por otro lado, en relación a la moneda dólar, pues que se presente una moción aparte. Los convenios de contratos internacionales el país los firma en dólares, incluso el mismo Presupuesto contempla y hace referencia al dólar por los deslizamientos de la moneda; no sé si tal vez pudiéramos usar otra moneda más dura o más conocida, más estable, el euro u otra. Yo estoy de acuerdo en que debería de ser el córdoba en una serie de cosas, y es lo legal, pero aquí la ley ha permitido, incluso la misma Ley de Equidad Fiscal lo contempla en esa forma, como una base de referencia, no de sustitución del córdoba.
En cuanto a lo otro propuesto, nosotros nos referimos a lo que se acordó en esta misma Asamblea, los cánones en dólares exactamente, y se establecieron unos y se ajustaron para que en la ley quedaran contemplados. Después, en el artículo 104 aparecen otras disposiciones, que la moción que están introduciendo al 103, trataría de eliminarlo. Yo no estoy muy de acuerdo con esa eliminación, porque está eliminando otros derechos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Pero tal vez don Jaime, una aclaración que pedimos a cualquier miembro de la Comisión, es que si esta moción presentada en la forma en que está redactada, que nos remite a la Ley de Equidad Fiscal, ¿sustituye o elimina este cuadro de derechos de vigencias que está cobrando? Esa es la pregunta que yo estoy haciendo, porque si no ¿a qué se refiere exactamente la Ley de Equidad Fiscal? Para que haya más aclaración -entiendo yo- de lo planteado por los Diputados, eso creo que nos permitiría tener una idea más clara de cuál es exactamente el alcance de la moción y cómo es que verdaderamente quedaría el artículo 103.
Mientras tanto, le concedo la palabra al Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
En estos cánones de la Ley de Equidad Fiscal que ya los comparamos y están correctos, por ejemplo se habla de que por cada permiso de pesca deportiva a extranjeros son 500 dólares, y por cada permiso de pesca deportiva a los nacionales, 300 dólares. Te va a salir mejor ir a comprar los pescados al supermercado, que irlos a pescar; el estrés que te va a dar de ir a pagar los 300 dólares para un permiso de ir a pescar, mejor te los ahorrás y comprás 100 dólares de pescado y tenés para todo el mes.
Entonces, por eso es que nosotros pedimos que se continúe y nos dejen hacer una moción, para reformar la Ley de Equidad Fiscal y poner los precios en córdobas, y además de paso, hacerle el favor al que quiere ir a desestresarse, que no le cobren 300 dólares por ir a pescar. Ahora, por aclaración, éste es un Plenario democrático, nosotros no estamos ni en el Consejo de Estado cubano ni en el Kremlin soviético, sino que somos libres pensantes y deliberantes, independientemente de lo que hayan consensuado en una Comisión.
Aquí en esta Bancada liberal nos damos el lujo de debatir y de deliberar lo que los delegados en esa Comisión fueron a consensuar, pero la última palabra la tenemos aquí en el Plenario. No hay por qué sentir que se está irrespetando a los camaradas de la Comisión, o a los miembros de la Comisión, porque el mismo Wálmaro sabe que aquí nada que ver con lo que se pueda hacer en una Comisión, al menos en este período legislativo. No sé cómo habrá sido antes, pero aquí han venido consensuados; el mismo Roberto sabe que han venido las mociones consensuadas, y aquí se discuten y se reforman y llegamos a consenso en el Plenario.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería referirme a lo que estaba planteando el Diputado Carlos Gadea, porque yo tengo otra forma de ver lo que es este permiso de pesca deportiva. Yo lo que no entiendo, no sé si los de la Comisión me aclaran, es que cuando se habla de pesca deportiva es un deporte, y ese deporte significa que va la gente que tiene suficientes recursos, va a la pesca, pesca, vio que el pescado es grande y después lo devuelve. O sea, son muy pocas las veces que ese tipo de deporte significa que va uno a pescar para quedarse con eso. No sé, tal vez en esas dos cosas, pues ésa es la apreciación que tengo yo de la pesca deportiva.
Y me está diciendo el Diputado Gabriel Rivera, que también es solamente por un año, entonces 300 dólares es poco para ir un año a desestresarse, los que tienen los medios económicos para hacer ese deporte. Yo creo que no sería bueno estar tratando de modificar la Ley de Equidad Fiscal en este momento, tal vez sería en su momento, cuando veamos exactamente la Ley de Equidad Fiscal, porque si no se vendría aquí a crear un caos, porque en una ley estamos reformando otra ley que es de mucha importancia, porque es de los ingresos que tiene el Estado, ya tiene un presupuesto y está bajo estas cifras que tenemos aquí.
Por lo tanto, yo creo que vale la aclaración, si realmente la percepción del Diputado Carlos Gadea, con la percepción que yo tengo es diferente de lo que es la pesca deportiva y que es por un año. Yo dejo eso para que cuando tomemos la decisión del voto seamos consecuentes con lo que vamos a votar en ese sentido. Con la moción que yo tenía de agregar en el artículo 103, el Diputado Tardencilla, miembro de la Comisión, está de acuerdo, pero lo vamos a poner en un artículo que está bajo de incentivo para este sector. Por lo tanto, yo voy a pedir que lo que yo propuse que se agregara en el artículo 103 -pero están hablando y no sé si Don Eduardo, usted es el que me tiene que escuchar-.
Mi moción la voy a trasladar más adelante, que yo había dicho que se agregara en el artículo 103, pero la voy a hacer más adelante.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Antes de concederle la palabra a la Diputada Ana lazo, quería aclarar al Plenario, porque yo estaba pidiendo esa aclaración y me la están haciendo aquí. En relación con la moción presentada, sobre la modificación al artículo 103, lo que está haciendo esta moción es refiriendo el artículo a la Ley de Equidad Fiscal; es decir, prácticamente el artículo como está redactado en el Dictamen que tenemos en los documentos nuestros desaparece y refiere todo completamente al artículo 103, que son los cánones de pesca y acuicultura, a la Ley de Equidad Fiscal.
Me parece que es más lógico y congruente, porque ya se legisló de esa manera, ya queda establecido el mecanismo, sin necesidad de que aquí se esté planteando otro. Entonces si cualquier honorable Diputado quiere ver, aquí está la ley de referencia, que es la Ley de Equidad Fiscal, o se puede leer o la pueden ver para que estén claros sobre el alcance de la misma, porque lo que estamos haciendo con esta moción es eliminándolo a como está escrito en este documento y refiriéndolo a la Ley de Equidad Fiscal.
Yo no sé si con esa aclaración los honorables Diputados estarían de acuerdo y especialmente don Donald Lacayo, que hizo el planteamiento, estaría de acuerdo para que procediéramos entonces a la votación del artículo 103.
Perfecto, entonces estamos claros.
Entonces procederíamos a observaciones al artículo 104, que ya lo incluye en parte la moción que anteriormente presentaron.
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
A veces nos damos unas enredadas nosotros mismos. En la Ley de Equidad Fiscal, el Capítulo II dice: "Cánones a la Pesca y a la Acuicultura". Solamente era trasladar, a como usted ya ha explicado, y que nos quedáramos con la Ley de Equidad Fiscal, con el artículo 103 y lo que se refiere a los cánones. Y quiero decir que los precios aquí planteados, en dólares, así lo plantea la Ley de Equidad Fiscal, yo se lo enseñaba a Carlos para que miráramos qué es lo que plantea. No estamos contradiciendo, ni estamos diciendo, ni queremos que se reforme la Ley de Equidad Fiscal, solamente queremos quedarnos con esa Ley de Equidad Fiscal, para no contradecir lo que estamos planteando en la Ley de Pesca.
Y plantear que algunas veces, cuando hablamos nosotros de que sean consensuadas las cosas, no se nos toma en cuenta. Cuando aquí se eligió la Junta Directiva, no nos tomaron en cuenta, la Barbara Moore no nos tomó en cuenta para que fuera consensuada esa decisión de la Junta Directiva, y se dio, sin embargo aquí en el Plenario, que a pesar de ser soberano, no irrespetamos nosotros mismos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Es para preguntarle a los honorables miembros que consensuaron este artículo 104, que cuál fue el criterio para la pesca artesanal, para poner el 2.25 por ciento, (en el acápite a), Presidente). "Los titulares de licencia de pesca y permisos de pesca artesanal, pagarán mensualmente por derecho de aprovechamiento, una tasa equivalente a: a) Productos plenamente explotados, sobreexplotados y subexplotados, el 2.25 por ciento sobre el valor del producto desembarcado, de conformidad a los precios de referencias del mercado internacional para cada producto".
Yo sólo quisiera pensar en voz alta: ¿cómo va a hacer alguien que viene en una lancha ahí, que trae 100 ó 200 libras, para valorar todas esas cosas, sobre los precios internacionales, de referencia, el mercado internacional. ¿Por qué el 2.25%? ¿Por qué no pudo haber sido el 2% o el 1 y medio ó el 1 y el ¾? De tal manera que me gustaría conocer cuál fue el criterio que usaron los que consensuaron esto.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Gerardo Miranda.
DIPUTADO GERARDO MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Con el concepto, con la razón que se le está dando al artículo 103, entonces voy a leer esta nueva moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Referida al 104?
DIPUTADO GERARDO MIRANDA:
Sí.
Nombre del proyecto: Ley de Pesca y Acuicultura. Con la propuesta del artículo 103 anterior, se debe eliminar el artículo 104 del proyecto de ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, Diputado.
¿Observaciones al artículo 105?
Tiene la palabra el Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
Solamente es una cuestión de corrección. En el artículo 105, en el primer párrafo, al final dice: “señalados en el artículo 100 de esta Ley”. En vez de 100, se leerá: “En el artículo 103 de la Ley de Equidad Fiscal, Ley 453, del 6 de Mayo del 2003”. Porque está cambiado ahí entonces.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción.
Diputado Carlos Gadea, ¿sobre qué aspecto se quiere referir?
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Al artículo 103.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a leer la moción.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
La moción es para que desaparezca el artículo 104.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
O sea, es que hay dos mociones bien claras: El 103 la hace en referencia a la Ley de Equidad Fiscal, y cuando pasemos al 104, la moción que existe es para que quede eliminado el artículo 104. No sé si con eso queda aclarada su inquietud.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Lo que nosotros quisiéramos es que nos dieran para la próxima Sesión la oportunidad de presentar una moción en el 103. Yo sé que implica reformar la Ley de Equidad Fiscal. En este sentido, es decir, que ese precio se vaya moviendo de acuerdo a como se mueve el dólar. La intención de nosotros es fijarlo en córdobas. Si nosotros aquí queremos beneficiar a fin de cuenta es a los que afecta esta ley; porque si lo dejamos en córdobas, 10 dólares cuando el dólar valía 14, ahora vale 16, ya no son 140, ahora son 160 córdobas. Lo que queremos nosotros es fijarlo en córdoba, porque ese valor se va moviendo de acuerdo a como se va moviendo el dólar. De repente con el dólar hay un problema y se pone al 20, entonces es al 20 que lo tienen que pagar.
A ver si nos dan la oportunidad de estudiar en la bancada la posibilidad de reformar la Ley de Equidad Fiscal y pasarlo a córdoba únicamente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Pero ése es otro aspecto que no está referido a esta ley. En este momento quedaría referido a la Ley de Equidad Fiscal, y ése sería otro planteamiento, Diputado.
Entonces procederíamos a leer las mociones para su correspondiente votación.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción presentada por consenso. Nombre del proyecto de ley: Ley de Pesca y Acuicultura. Modificar el artículo 103, el cual se leerá así:
“Artículo 103. Con relación a los cánones de pesca, se estará a lo dispuesto en el artículo 103 y 104 de la Ley de Equidad Fiscal, Ley 453, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°82, del 6 de Mayo del 2003, exceptuándose lo dispuesto en el último párrafo del artículo 103 de la misma ley. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerán los cánones respectivos para otras especies que no hayan sido contempladas, al igual que revisarán y actualizarán periódicamente los pagos anuales por derechos de vigencia y aprovechamiento para licencias, permisos y concesiones que se encuentren regulados en estos mismos artículos”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 4 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
La segunda moción, dice así: "Con la propuesta del artículo 103 anterior, se debe eliminar el artículo 104 del proyecto de ley".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada que eliminaría el artículo 104.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 105: "Corregir al final del artículo 105, primer párrafo, que se leerá así: En el artículo 103 de la Ley de Equidad Fiscal, Ley 453, del 6 de Mayo del 2003".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo I, De los Cánones, Título VII, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo I, De los Cánones, del Título VII.
Se suspende la Sesión, y se les enviará citatoria para el día jueves 27 de Mayo del 2004, a las diez de la mañana, para la Sesión Especial en Conmemoración del Día de la Madre Nicaragüense.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 1 DE JUNIO DE 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Continuamos en el Tomo III, en el Capítulo II de la Ley de Pesca, artículo 106.
CAPÍTULO II
Fondo de Desarrollo Pesquero
Arto.106 Créase el Fondo de Desarrollo Pesquero que se formará de los ingresos por los pagos de derechos de vigencia y aprovechamiento provenientes de las licencias, permisos y concesiones, multas y aportes de cualquier otra entidad nacional o internacional.
El Fondo estará destinado para ejecutar actividades y proyectos de Ordenamiento, Fomento, Investigación, Seguimiento, Vigilancia y Control del Sector Pesquero y Acuicultura.
Arto.107 El Fondo de Desarrollo Pesquero será administrado por un Comité regulador, el que estará integrado por:
1. El Ministro del MIFIC o quien éste delegue, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o en su caso el Director General de Ingresos.
3. El Ministro del MARENA o su representante.
4. El Director General de la Dirección General de Recursos Naturales del MIFIC.
5. Un representante de cada uno de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas del Atlántico.
El Comité deberá informar trimestralmente de la ejecución del Fondo a la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura, CONAPESCA.
El funcionamiento y manejo operativo del Fondo será establecido en el reglamento de esta Ley.
Arto.108 Para efectos de esta Ley, los pagos por derechos de vigencia y de aprovechamiento, serán distribuidos por la Tesorería General de la República antes de treinta (30) días después de recaudados, de la siguiente manera:
1. De lo recaudado en el Mar Caribe:
a) Un 30% para el Municipio correspondiente.
b) Un 30% para el Consejo Regional y Gobierno Regional correspondiente.
c) Un 15% para el Tesoro Nacional.
d) Un 25% para el Fondo de Desarrollo Pesquero.
Los porcentajes destinados al Consejo Regional y al Municipio, deberán destinarse a financiar actividades de desarrollo y fomento pesquero.
2. De lo recaudado en el resto del país:
a) El 15% al Tesoro Nacional.
b) El 35% a las Alcaldías costeras distribuidas de manera equitativa para proyectos de desarrollo social del Municipio.
c) El 50% al Fondo de Desarrollo Pesquero.
3. De lo recaudado en las municipalidades donde existieren concesiones de Acuicultura:
a) El 40% del ingreso deberá ser entregado a las Alcaldías dentro de cuya circunscripción esté ubicada la concesión, de manera proporcional al área respectiva de cada Municipio.
b) El 20% al Tesoro Nacional.
c) El 40% al Fondo de Desarrollo Pesquero.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 106?
¿Observaciones al artículo 107?
¿Observaciones al artículo 108?
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Quisiéramos modificar el numeral 1) del artículo 108, el cual deberá leerse así:
“De lo recaudado en el Mar Caribe, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 445, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 23 de Enero del 2003. En el caso de las comunidades indígenas que no tengan representantes legales como exige la Ley 445, los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas garantizarán la distribución respectiva. Los porcentajes destinados a los Consejos Regionales y a los Municipios en las Regiones Autónomas, deberán destinarse a financiar actividades de desarrollo y fomento pesquero en las regiones respectivas”.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Víctor Duarte, (perdón), doña Albita Rivera.
DIPUTADA ALBA RIVERA:
Señor Presidente: Es también en parte para apoyar a la Diputada Ana Lazo, pero en el artículo 108, para no repetir y tener problemas con la Ley 448, yo quiero hacer un Adendum o una reforma que dice: “Se cambia en su totalidad el inciso primero, para estar de acuerdo con la Ley 445 del régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, de Río Bocay y Río Coco Indio. De lo recaudado en el Mar Caribe, un 25 por ciento para las comunidades indígenas donde se encuentre el recurso aprovechable; un 25 por ciento para el Municipio donde se encuentran las comunidades indígenas; un 25 por ciento para el Consejo Regional, y un 25 por ciento para el Gobierno Central. Los porcentajes destinados a las comunidades, Municipios y Consejos Regionales, deberán destinarse exclusivamente a financiar actividades de desarrollo y fomento, construcción, mantenimiento, optimización de muelles, diques y represas y demás edificaciones que fortalezcan e incrementen el desarrollo de la pesca como medio de subsistencia. El uso de estos fondos serán supervisados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con las autoridades regionales auditadas por la Contraloría General de la República”.
Voy a presentar mi moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Bueno, me parece que lo que doña Alba está planteando no contradice lo planteado en la moción de consenso; lo único que hace es que en un determinado momento en el artículo 34 de la Ley 445, ella desglosa el 25 por ciento para las comunidades indígenas donde se encuentra el recurso a aprovechar; 25 por ciento para el Municipio donde se encuentra la comunidad indígena; un 25 por ciento para el Consejo y los Gobiernos Regionales correspondientes. No escuché bien si doña Alba menciona los Gobiernos, porque tiene que ser los Consejos y los Gobiernos Regionales, y un 25 por ciento para el Gobierno Central.
Alrededor de esto, quiero plantear que las comunidades indígenas en un determinado momento lo que tienen son síndicos. Planteamos en la moción que estamos haciendo, que donde las comunidades indígenas no tengan sus representantes, sean los mismos Consejos Regionales quienes hagan la distribución, porque en algunas comunidades indígenas tienen problemas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el MIFIC en su momento, cuando va a transferir esa plata a las comunidades, ¿a quién se la va a transferir?
Y en este caso tendría que ser específicamente a las autoridades, que son los Consejos Regionales, representantes de los territorios indígenas; y que del resto de ese 25 por ciento, lo que se recaude que sea para aprovechamiento específico de donde se van a hacer actividades pesqueras dentro del territorio. Sólo una parte, al final, que plantea ella tiene que ser supervisado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; pero si analizamos las dos mociones, una no se contradice con la otra. Yo creo que para no repetir específicamente lo que tiene la Ley 445, sería específicamente el cambio del párrafo. Si doña Albita lo lee, es igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo sugeriría, si es posible, que la mocionista, doña Albita Rivera, pueda conversar con la Diputada, a ver si se pueden poner de acuerdo en la redacción de las mociones para que sea más fácil la votación, y así resolvemos esto de una forma más rápida.
Doña Albita, por favor.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Vamos a continuar con el Título VIII, y vamos a hacer la votación, después de oír las mociones que están trabajando nuestras colegas.
TITULO VIII
DE LOS INCENTIVOS
CAPITULO UNICO
Arto.109 Si los resultados de la Pesca Científica a que se refiere el Artículo 82 de esta Ley, justifican el aprovechamiento de las especies investigadas, se dará preferencia para obtener el derecho de acceso al aprovechamiento del recurso hidrobiológico a la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que la realizó.
Arto.110 ADPESCA remitirá anualmente a las Instituciones Bancarias del país, un informe sobre las circunstancias especiales en que se desarrollan las actividades pesqueras y de acuicultura en el país, para que éstas consideren en sus políticas el establecimiento de líneas de crédito especiales para el fomento y desarrollo de estas actividades.
Arto.111 Las personas naturales o jurídicas poseedoras de Licencias o Permisos de Pesca para aprovechamiento comercial, se les podrá autorizar en época de veda de la especie objetivo a aprovechar otros recursos hidrobiológicos que se encuentren inexplotados o subexplotados, lo cual tendrá un tratamiento de permiso temporal sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley. El Reglamento dispondrá el procedimiento respectivo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En vista de que ya tenemos la moción de consenso para el artículo 108 del Capítulo II del Título VII, entonces vamos a proceder a leer la moción al artículo 108.
Señor Secretario.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Se modificará el numeral 1) del artículo 108, el cual se leerá así:
“1) De lo recaudado en el Mar Caribe, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 445, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 16 del 23 de Enero del 2003. En el caso de comunidades indígenas que no tengan representantes legales como lo exige la Ley 445, los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas garantizarán la distribución respectiva. Los porcentajes destinados a las comunidades, Municipios y Consejos Regionales, deberán destinarse exclusivamente a financiar actividades de desarrollo y fomento, construcción y mantenimiento y optimización de muelles, diques, represas y demás edificaciones que fortalezcan e incrementen el desarrollo de la pesca como medio de subsistencia. El uso de estos fondos será supervisado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con las autoridades regionales y auditadas por la Contraloría General de la República”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces vamos a proceder a votar la moción que acaba de leer el señor Secretario, que hace una reforma al artículo 108.
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo II del Título VII, con la moción anteriormente aprobada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo II del Título VII, con la reforma.
Como ya leyó el señor Secretario los artículos del Título VIII, De los Incentivos, vamos a las observaciones.
¿Observaciones al artículo 109?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Habíamos quedado con los miembros de la Comisión -el Diputado Tardencilla- incluir aquí la moción. No sé si don Jaime, que es el Presidente de la Comisión, considera hacer un artículo nuevo, porque no veo en los tres artículos existentes donde podamos agregar el párrafo del que habíamos hablado. No sé si se hace un artículo nuevo, o ver en cuál de los tres párrafos podemos incluir la moción que dice:
“Los cánones de pesca podrán ser compensados con los créditos tributarios que existan a favor de los contribuyentes de la pesca y la acuicultura”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado don Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo creo que es más lógico un artículo nuevo, así como lo sugiere la Diputada Arellano.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces, ¿no hay observaciones al artículo 109?
¿Observaciones al artículo 110?
¿Observaciones al artículo 111?
Tiene la palabra el honorable Diputado don Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Era para solicitar un período intermedio mientras llegan a un nuevo consenso los honorables Diputados sobre ese artículo, porque había algunas divergencias. La Comisión había llegado a un consenso, pero hay nuevos criterios, que creo son valederos, y en unos minutos pudiera estar esa propuesta totalmente consensuada para el artículo 111.
Sugerimos un poquito de espera para mientras llegan a ese arreglo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Está correcto.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Secundamos la posición del Presidente de la Comisión, que suspendamos la discusión del 111, planteando de que hay un consenso generalizado -por lo que hemos platicado- de dejar claramente el respaldo a la pesca artesanal. Y que por ordenamiento, inclusive, todo lo que es materia impositiva debería de ser objeto de la Ley de Equidad Fiscal, aunque esta ley haga referencia a ella; pero no deberíamos estar confundiendo nuevos impuestos en esta ley. Sobre eso estamos tratando de hacer una moción de consenso y pedimos suspender este artículo y seguir en los siguientes, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Gerardo Miranda.
Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero hacer un llamado de atención a que tengan cuidado con la Ley de Equidad Fiscal, que en la última discusión, en el artículo 103 que se aprobó, alguien dijo en el Plenario que estaba igualito a como está en la Ley de Equidad Fiscal. No teníamos la Ley de Equidad Fiscal, y todavía les dijimos, dennos tiempo para consultarla. Ahora resulta que los cánones que se aprobaron en el artículo 103, no corresponden a los que están en la Ley de Equidad Fiscal. Por eso les digo que se la tienen que llevar con calma, porque tenemos que consultar la Ley de Equidad Fiscal, tal y como lo habíamos sugerido.
Si nos hubieran dado tiempo de consultar la Ley de Equidad Fiscal, no hubiera pasado esto, que los cánones que están en la Ley de Equidad Fiscal no corresponden con los que se aprobaron. Es decir, no creo que haya sido gol, pero no manejamos la Ley de Equidad Fiscal, donde estamos tocando incentivos y otras cosas, y si nos contradecimos entonces vamos mal, no coincide la Ley de Equidad Fiscal con el artículo 103 de los cánones, y ahorita que se está viendo la exención, ojo con la Ley de Equidad Fiscal, porque aquí ya tenemos un problema y es que cambiamos los cánones que están en la Ley de Equidad Fiscal, con los que fueron aprobados en esta ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tenemos ahorita una moción que agregaría un artículo más al Título VII, presentado por la Diputada Delia Arellano, el cual le vamos a solicitar al señor Secretario que lea.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Ley de Pesca y Acuicultura. De los Incentivos. Artículo nuevo “112. Los cánones de pesca podrán ser compensados con los créditos tributarios que existan a favor de los contribuyentes de la pesca y la acuicultura”.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción.
Entonces, basado en la solicitud planteada por los honorables Diputados, de que se está buscando un consenso en el artículo 111, vamos a pasar al siguiente Capítulo.
Cuando ya esté la moción consensuada, entonces vamos a proceder a leerla, para someterla al Plenario y posteriormente votaremos por Título VIII, Capítulo Único, De los Incentivos.
Vamos a seguir adelante con la ley.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SOBORIO:
TITULO IX
CAUSAS DE CADUCIDAD, CANCELACION, RENUNCIA Y SUSPENSION
CAPITULO I
De la Caducidad, Cancelación, Renuncia y Suspensión
Arto.112 Son causas de caducidad de las Licencias de Pesca, Concesiones y permisos, según el caso, la concurrencia de cualquiera de los siguientes hechos:
1. No iniciar las operaciones en el plazo establecido a partir de su otorgamiento.
2. Suspender por seis (6) meses consecutivos las operaciones, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado.
2. Suspender por doce (12) meses consecutivos las operaciones, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado.
3. Por muerte del titular, si dentro del plazo de un (1) año, los herederos no cumplen con los requisitos legales.
Arto.113 Son causas de cancelación de las Licencias de Pesca, Concesiones y Permisos, según el caso, sin perjuicio de otras sanciones administrativas, penales y civiles que se establezcan, cualquiera de los siguientes hechos:
1. Traspasar las Licencias, Permisos o Concesiones otorgados a terceros sin cumplir con los requisitos establecidos por el MIFIC.
2. La falta de pago de las multas impuestas por infracciones cometidas.
3. No pagar los cánones establecidos por derechos de vigencia y aprovechamiento, en la forma y plazos establecidos en la presente ley.
4. No haber obtenido el Permiso Ambiental.
5. Por quiebra o liquidación de la persona jurídica.
6. Si se demuestra que la información sobre la certificación de la reparación de las embarcaciones en astilleros fuera del territorio nacional, es falsa o está adulterada.
7. Cuando oculten información a la Autoridad Marítima sobre el hallazgo de medios de navegación, artefactos navales u otros objetos o productos sospechosos de actividades ilícitas o realicen transacciones o comercio ilegal con los mismos.
Arto.114 Las personas naturales o jurídicas titulares de Licencias de Pesca, o de una concesión de acuicultura, previo al vencimiento de los mismos, podrán renunciar a los mismos y a los derechos que les otorga la presente ley para el ejercicio de la actividad, debiendo liquidar previamente las obligaciones laborales e informar al MIFIC, quien procederá a cancelar la inscripción correspondiente en el RNPA, y a afectuar las notificaciones correspondientes.
En los casos de cancelación o renuncia, los titulares de Licencias, Permiso o Concesiones, no podrán reclamar el reembolso de pagos efectuados con anterioridad por esos derechos.
Arto.115 La suspensión se aplicará cuando las autoridades correspondientes decidan establecer medidas y restricciones para la protección de los recursos hidrobiológicos, quedando sin efecto una vez se superen las condiciones técnicas y ambientales respectivas; o en caso de sanciones cuando así se establezca expresamente.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 112?
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Tengo la impresión de que los numerales 2) y repetitivo 2), parece que son repetidos, y son repetidos con variantes, porque dice aquí: “Suspender por seis meses consecutivos las operaciones, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado”. Después dice el otro 2): “Suspender por doce meses consecutivos las operaciones, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado”. Parece que es repetitivo con una variante, de seis meses y de doce meses.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tal vez don Jaime Morales nos puede aclarar.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Perdón, tiene toda la razón el Doctor Pereira Majano. Yo sugeriría suspender el número 2, porque es el más duro, y dejar el de la suspensión de seis meses, que es el más blando. Si le parece al Doctor Pereira Majano.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tendría que presentar entonces una moción para que quede reformado el artículo.
¿Observaciones al artículo 113?
¿Observaciones al artículo 114?
¿Observaciones al artículo 115?
Entonces vamos a esperar la moción que reformaría el artículo 112, para proceder con el Capítulo.
Estamos esperando la moción. Es sobre el artículo 112, para proceder a votarla.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Siempre en Ley de Pesca, la corrección del numeral 2), artículo 112, “Se suprime el numeral 2) repetido, del tercer párrafo, quedando únicamente el numeral 3)”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿El que quedaría es el numeral 2), que es por seis meses consecutivos don Jaime?
Exactamente.
Entonces vamos a votar la moción, donde eliminando el que dice: “Suspender por doce meses consecutivos”. Ese es el párrafo o el numeral que estaríamos eliminando de acuerdo a la moción presentada.
Entonces procedemos a votar la moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción que reforma el artículo 112.
Ahora procederemos a votar el Capítulo I del Título IX, con la moción debidamente aprobada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo I del Título IX.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO II
Del Procedimiento y los Recursos
Arto.116 Las cancelaciones de licencias de pesca, concesiones y permisos serán declaradas por Resolución Ministerial del MIFIC, una vez que ADPESCA haya levantado el instructivo respectivo, ya sea de oficio o por denuncia, de conformidad al siguiente procedimiento administrativo:
a) Dentro del plazo de tres días hábiles después de notificado el auto de apertura del proceso administrativo, se mandará a oír a la parte interesada.
b) Si hubiere hechos que probar, se abrirá a pruebas por el término de ocho días con todo cargo. Concluido el plazo, con pruebas o sin ellas, se dictará resolución dentro de los tres días hábiles siguientes.
c) De las resoluciones dictadas se podrá hacer uso de los recursos establecidos en la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de junio de 1998.
Arto.117 Los afectados por la cancelación quedan inhibidos para recuperar los derechos durante un período de tres (3) años. La inhabilitación incluye a personas naturales o jurídicas que son beneficiados, directa o indirectamente, y no podrán obtener otro tipo de derecho de acceso durante el mismo período.
En caso de reincidencia, el derecho se cancela de manera definitiva.
Arto.118 Una vez firme la declaración de cancelación de una concesión de acuicultura, el afectado podrá retirar del terreno procurando no afectar el área, los bienes muebles, maquinaria, equipo y cualquier otra herramienta de trabajo, disponiendo para ello de un plazo de noventa (90) días calendario.
Arto.119 Cuando el afectado no hiciere uso de su derecho a que se refiere el artículo anterior, dentro de los sesenta (60) días subsiguientes, el Estado a través de los procedimientos judiciales correspondientes, podrá proceder a la ejecución de dichos bienes hasta concluir en la venta por medio de subasta pública, de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento. Lo obtenido de la subasta pasará a formar parte del Fondo de Desarrollo Pesquero.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 116?
¿Observaciones al artículo 117?
¿Observaciones al artículo 118?
¿Observaciones al artículo 119?
A votación el Capítulo II, Del Procedimiento y los Recursos.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo II del Título IX.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
TITULO X
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO UNICO
Arto.120 Toda acción y omisión a las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y demás regulaciones sobre la materia constituyen delito o infracción.
Arto.121 Las infracciones se clasifican en graves y menos graves, los que serán sancionados con multas donde se tomará de referencia el precio internacional y decomisos en dependencia de la gravedad del daño ocasionado, no exonerando al infractor de cualquier otra responsabilidad, ya sea en la vía penal o civil.
Arto.122 Constituyen infracciones graves:
1. Simular actos de pescas de subsistencia, con el propósito de comercializar el producto obtenido. Se sancionará con el decomiso del producto y multa en córdobas equivalente al doble del valor del precio establecido como referencia por el MIFIC del producto decomisado.
2. No permitir el abordaje a las embarcaciones o la entrada a las instalaciones de plantas de procesamiento o centros de acopio de los inspectores de pesca o las personas autorizadas. Se sancionará con una multa en córdobas equivalente a un mil dólares (US$1000.00).
3. Realizar actividad de pesca industrial en zonas destinadas para la pesca artesanal o en áreas no autorizada. Se sancionará con una multa en córdobas equivalente a mil quinientos dólares (US$1,500.00).
4. Suministrar información falsa sobre la actividad. Se sancionará con una multa en córdobas equivalente a mil quinientos dólares (US$1500.00) y suspensión de la licencia o permiso por tres (3) meses.
5. Incumplir con las normas de ordenación pesquera, acuicultura higiene y seguridad ocupacional vigente. Se sancionará con una multa en córdobas equivalente a cinco mil dólares (US$5,000.00).
6. Realizar pesca de camarón sin llevar instalados los Dispositivos Exclusores de Tortugas, DETs, en las redes de arrastre, o modificarlos para afectar su funcionamiento. Se sancionará a los titulares de la Licencia de Pesca con una multa en córdobas equivalente a cinco mil dólares (US$5,000.00), y se sancionará a los capitanes de barcos con una multa en córdobas equivalente a un mil dólares (US$1,000.00) y la suspensión de la Licencia de Capitán por un período de tres meses.
La segunda vez que se incurra en la infracción establecida en el anterior subnumeral, se sancionará a los capitanes de barco con la suspensión de su Licencia de Capitán por un período de un año. La tercera vez, se le suspenderá definitivamente.
7. Capturar especies con artes de pesca no autorizados. Se sancionará con el decomiso del producto, la suspensión de la Licencia o el Permiso por tres (3) meses y una multa en córdobas equivalente a un mil dólares (US1,000.00).
8. Usar redes que obstruyan las entradas y desembocaduras de los ríos, canales o vías de comunicación acuática. Se sancionará con una multa en córdobas equivalente a un mil dólares (US$1,000).
9. Realizar actividades de pesca comercial sin poseer Licencia o Permiso de Pesca correspondientes. Se sancionará con una multa en córdobas equivalente a ciento cincuenta dólares (US$150.00) por cada TRB a las embarcaciones mayores a 10 metros de eslora de la embarcación debidamente certificada por la DGTA, y ciento cincuenta dólares US$150.00 en córdobas equivalente, por metro de eslora, para embarcaciones menores de 10 metros.
10. Realizar actividades de Acuicultura en tierras salitrosas y agua y fondos nacionales, sin poseer una Concesión de Acuicultura. Se sancionará con una multa en córdobas equivalente a dos mil dólares (US$2,000.00) y el cierre temporal de la granja hasta que legalice la situación.
11. Transcurridos quince días de veda sin presentarse los informes, se procederá al decomiso del producto y al cierre de la empresa por lo que resta del período de veda. El no declarar materia prima y producto terminado en los informes correspondientes, se sancionará con una multa equivalente al doble del producto encontrado, lo que en ningún caso será inferior a un mil dólares (US$1,000) y al decomiso del producto.
12. Extraer, recolectar, capturar, poseer, comercializar y transportar recursos hidrobiológicos en los períodos de veda. Se sancionará con una multa en córdobas equivalente al doble del valor del producto que se encuentre, la que no será menor a un mil dólares (US$1,000.00), el decomiso del producto y la suspensión del permiso por un período de tres meses.
13. Capturar o extraer ejemplares de recursos hidrobiológicos que no cumplan con las tallas, pesos mínimos de captura especificado, declaradas amenazadas o en peligro de extinción o realizar pesca por buceo no autorizada. Se sancionará con una multa en córdobas equivalente al doble del valor del producto que se encuentre, la que no será menor a mil dólares (US$1,000.00), más el decomiso del producto y la suspensión de la Licencia o del permiso por tres (3) meses.
14. La exportación de carne de langosta, se sancionará con el decomiso del producto, suspensión del permiso por tres meses y se aplicará una multa equivalente al doble del total del producto que se encuentre, lo que no podrá ser inferior al equivalente en córdobas de un mil dólares (US$1,000).
15 Destruir o capturar especies en zonas declaradas de refugio o de reproducción de recursos hidrobiológicos. Se sancionará con una multa en córdobas equivalente al doble del valor del producto que se encuentre, la que no será menor a un mil dólares (US$1,000.00) y suspensión del permiso por tres (3) meses.
16. Talar los bosques de mangle que protegen el hábitat de los recursos hidrobiológicos dentro del área de concesión. Se sancionará con una multa en córdobas equivalente a mil dólares (US$1,000.00) por hectárea talada y se deberá reforestar un área equivalente.
17. El procesamiento, comercialización y expendio de recursos hidrobiológicos declarados en veda, se sancionará con una multa en córdobas equivalente al doble del valor del producto encontrado, que no podrá ser inferior a cinco mil dólares (US$5,000.00), el decomiso del producto y el cierre de la planta de procesamiento por tres meses posteriores a la veda.
18. Verter o derramar tóxicos y agentes contaminantes químicos, físicos, o biológicos en aguas jurisdiccionales y costas nicaragüenses que dañen el ecosistema y los recursos hidrobiológicos, se sancionará con una multa en córdobas equivalente a diez mil dólares (US$10,000.00) y la reparación del daño ocasionado.
19. Introducir especies exóticas hidrobiológicas al país, o trasladarlas de un cuerpo de agua a otro, sin la respectiva autorización, se sancionará con una multa en córdobas equivalente a cinco mil dólares (US$5,000.00).
20. Pescar con elementos explosivos, venenos u otra forma de pesca destructiva, así como el uso de trasmallos en bocanas y arrecifes naturales se sancionará con una multa en córdobas equivalente a cinco mil dólares (US$5,000.00).
21. Realizar actividades pesqueras con embarcaciones industriales o artesanales de bandera extranjera, sin contar con la correspondiente autorización, el dueño de la embarcación será sancionado con una multa en córdobas equivalente a quinientos dólares (US$500.00), por cada Toneladas de Ristro Bruto, TRB, en el caso de la embarcaciones industrial y por metro de eslora en el caso de las embarcaciones artesanales, más el decomiso del producto capturado, de los aperos y artes de pesca, los que el MIFIC procederá a rematar en el término de treinta días (30).
La embarcación industrial o artesanal extranjera deberá retenerse para conducirla a puerto nicaragüense, donde se retendrá a disposición de la autoridad competente, mientras no pague el valor de la multa, o constituya una garantía suficiente para responder por el monto de la sanción.
En caso de no cumplir con la multa o reincidencia, se procederá al decomiso de la misma y a su remate en el término de sesenta (60) días.
22. Trasegar el producto de la pesca en alta mar, o no desembarcarlo en puerto nicaragüense, se sancionará a los capitanes o jefes de embarcaciones con bandera nacional, con una multa en efectivo en córdobas equivalente al doble del valor del producto encontrado que no será menor a diez mil dólares (US$10,000).
23. Realizar descartes masivos de productos en el mar, se sancionará con una multa en córdobas equivalente a cinco mil dólares (US$5,000.00).
24. Procesar en playas el producto de la pesca, o dejar abandonados en ella los desperdicios del mismo, se sancionará con una multa en córdobas equivalente a quinientos dólares (US$500.00).
Arto.123 Constituyen infracciones menos graves:
1. Realizar actividades de pesca científica, sin su respectivo permiso de pesca, o no ejecutar las inscripciones obligatorias correspondientes en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura. Se sancionará con una multa en córdobas equivalente a cincuenta dólares (US$50.00) por cada Tonelada de Registro Bruto, TRB, de embarcación mayor de 10 metros de eslora, de la embarcación debidamente certificada por la Dirección General de Transporte Acuático, DGTA, y la suma equivalente en córdobas a cincuenta dólares US$50.00 por metro para embarcaciones menores de 10 metros de eslora.
2. La no entrega del inventario de materia prima y producto terminado de los recursos en veda que se encuentran en las plantas procesadoras y/o centros de acopios, así como el reporte de los compresores y tanques de aire, tres días después de iniciada la veda, se sancionará a los dueños de las empresas con una multa equivalente en córdobas a quinientos dólares (US$500.00) por día de retraso.
3. No llevar a bordo de la embarcación, la licencia o permiso de pesca respectivo, ni los equipos de salvavidas o de rescate, se sancionará con una multa en córdobas equivalente a veinte dólares (US$20.00) por cada TRB de embarcación mayor 10 metros de eslora, de la embarcación debidamente certificada por la DGTA y veinte dólares US$20.00, en córdobas equivalente por metro para embarcaciones menores de 10 metros de eslora.
4. No presentar en tiempo y forma los informes de captura y de producción establecidos en la presente Ley y su Reglamento, se sancionará con una multa en córdobas equivalente a quinientos dólares (US$500.00).
5. No presentar al inspector o funcionario autorizado debidamente acreditado, la bitácora o registro de capturas, al ser requerido por éstos cuando aborden la embarcación o al momento de desembarcar. Se sancionará con una multa en córdobas equivalente a cincuenta dólares (US$50.00) por cada TRB de embarcación mayor de 10 metros de eslora, de la embarcación debidamente certificada por la DGTA y veinte dólares US$20.00, en córdobas equivalente, por metro para embarcaciones menores de 10 metros de eslora.
6. No realizar la inscripción en el RNPA de las empresas de Acuicultura que operan en tierras privadas, así como de los laboratorios de productores de larvas de organismos vivos acuáticos, se sancionará con una multa en córdobas equivalente a cien dólares (US$100.00).
7. Realizar actividades de recolección, acopio y cultivo de especies diferentes a las autorizadas, se sancionará con una multa en córdobas equivalente a trescientos dólares (US$300.00).
8. Utilizar embarcaciones pesqueras para fines no autorizados, se sancionará con una multa en córdobas equivalente a quinientos dólares (US$500).
Arto.124 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, constituyen delito contra los recursos hidrobiológicos, los siguientes:
a) Verter o derramar tóxicos, agentes contaminantes químicos, físicos, o biológicos en aguas jurisdiccionales y costas nicaragüenses que dañen el ecosistema y los recursos hidrobiológicos, se sancionará con prisión de dos a tres años.
b) Introducir especies exóticas hidrobiológicas al país, o trasladarlas de un cuerpo de agua a otro, sin la respectiva autorización, se sancionará con seis meses a un año de prisión.
c) Pescar con elementos explosivos, venenos u otra forma de pesca destructiva, así como el uso de trasmallos en bocanas y arrecifes naturales, se sancionará seis meses a un año de prisión.
d) Realizar actividades pesqueras con embarcaciones industriales o artesanales de bandera extranjera, sin contar con la correspondiente autorización, los autores se sancionaran con uno a dos años de prisión.
e) Trasegar el producto de la pesca en alta mar, o no desembarcarlo en puerto nicaragüense, se sancionará con dos a tres años de prisión.
f) Realizar descartes masivos de productos en el mar, se sancionará con uno a dos años de prisión.
g) Realizar pesca de camarón sin llevar instalados los Dispositivos Exclusores de Tortugas, DETs, en las redes de arrastre, o modificarlos para afectar su funcionamiento, se sancionará a los autores con dos a cuatro años de prisión.
h) Extraer, recolectar, capturar, poseer, comercializar y transportar recursos hidrobiológicos en los períodos de veda, se sancionará con dos a cuatro años de prisión.
i) Capturar o extraer ejemplares de recursos hidrobiológicos que no cumplan con las tallas, pesos mínimos de captura especificado, declaradas amenazadas o en peligro de extinción o realizar pesca por buceo no autorizada, se sancionarán con dos a cuatro años de prisión.
j) Ocultar información a la Autoridad Marítima sobre el hallazgo de medios de navegación, artefactos navales y otros objetos o productos sospechosos de actividades ilícitas o realicen transacciones o comercio ilegal con los mismos, se sancionará con dos a cuatro años de prisión.
Arto.125 Las infracciones y sanciones administrativas que se establecen en la presente Ley, deberán tenerse como accesorias a cualquier otra establecida en el Código Penal, sobre Delitos contra la Economía Nacional, la Industria y el Comercio, u otras tipificaciones que le sean aplicables.
Arto.126 La infracción la conocerá administrativamente el MIFIC de acuerdo a los procedimientos siguientes:
1. Teniendo conocimiento de la infracción el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), a través de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (ADPESCA) procederá a iniciar el proceso, haciendo constar en auto el tipo de infracción, sus presuntos actores y la inspección correspondientes, considerando para estos efectos los informes de los inspectores de pesca.
2. Dictado el auto se procederá a notificar a las partes involucradas, quienes deberán expresar lo que tengan a bien en un término de tres días, contados a partir de la notificación.
3. Vencido el término ADPESCA deberá abrir a pruebas el proceso por un término de ocho días.
4. Concluido el término probatorio, ADPESCA resolverá en un plazo de tres días.
Arto.127 En los casos de reincidencia de infracciones menos graves o graves contempladas en la presente Ley, las sanciones se duplicarán cada vez con respecto a la anteriormente impuesta.
No se le dará zarpe a la embarcación que se sancionare por infracciones o delitos, hasta que se encuentre cancelada la multa.
Arto.128 El monto de las obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de infracciones contemplados en la presente ley, deberán enterarse en la Administración de Rentas, un 50% a favor del Fondo de Desarrollo Pesquero y un 50% para la Fuerza Naval y/o la Policía Nacional cuando presten sus servicios a esta actividad, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, a partir del cumplimiento de pago por la parte infractora.
Cuando una persona jurídica fuere sancionada pecuniariamente, su representante legal responderá solidariamente.
Arto.129 El producto de lo decomisado por infracciones deberán ser donadas a centros o instalaciones públicas de caridad, hospitales o centros de rehabilitación para su consumo, que se encuentren ubicados en el lugar más próximo donde se cometió la infracción mediante comprobación por escrito, misma que se deberá adjuntar al expediente correspondiente.
EL MINSA en coordinación con ADPESCA, determinará si el producto decomisado debe ser destruido totalmente si de la inspección técnica se derivan riesgos para la salud y el ambiente. En el caso que se trate de organismos vivos éstos serán devueltos a su medio natural y se informará a MARENA y a las autoridades regionales.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 120?
Tiene la palabra el Diputado Gerardo Mirada.
DIPUTADO GERARDO MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Queremos darle lectura a la moción del artículo 111, ya debidamente consensuada y trabajada.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Está bien.
Perfecto, adelante.
DIPUTADO GERARDO MIRANDA:
Artículo 111 "Las personas naturales o jurídicas poseedoras de Licencias o Permisos de Pesca para aprovechamiento comercial, se les podrá autorizar en época de veda de las especies objetivo, a aprovechar otros recursos hidrobiológicos que se encuentren inexplotados o subexplotados, lo cual tendrá un tratamiento de permiso temporal sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. El Reglamento dispondrá el procedimiento respectivo.
Se establece el derecho de suspensión previa a los tributos que graven el diesel para las actividades pesqueras y la acuicultura artesanal, cuando dicho insumo se utilice en la producción de productos que se destinen al mercado de exportación. Asimismo se establece el derecho de devolución para los tributos que graven la gasolina de la pesca y la acuicultura artesanal, cuando dicho insumo se utilice en la producción de productos que se destinen a la exportación. En estos últimos casos la devolución se realizará en un plazo no mayor de 30 días después de presentada la solicitud.
La Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones del MIFIC a través de la Secretaría Técnica y en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Ingresos, administrarán la aplicación de la presente disposición. Con el propósito de promover la pesca artesanal se exonera hasta el 30 de Junio del año 2010 las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital destinados a la pesca artesanal y a la acuicultura artesanal, lo cual se operará de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 y 3 del artículo 126 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta No. 82 del 6 de Mayo del 2003.
El Estado promoverá la creación de un instituto o escuela para la formación y capacitación de personal y técnicos especializados en las actividades pesqueras, principalmente en las de orden artesanal”.
Paso moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Señor Presidente: Hay una emergencia que este Primer Poder del Estado está obligado a atender, y es necesario hacer un paréntesis de un par de minutos. El día de ayer 31 de Mayo, estimados colegas, en el asentamiento La Carpio, al oeste de San José, Costa Rica... Yo creo que el caso, señor Presidente, lo amerita, por favor...
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Pero fíjese que nos entretiene el procedimiento en la aprobación de la ley...
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Solicito un par de minutos para hacerle una propuesta concreta, a lo cual tengo derecho como Diputado y como miembro de la Comisión de Derechos Humanos. No podemos estar con una normalidad ficticia aquí, cuando hay una emergencia social allá en Costa Rica.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado, seamos bien claros, concrétela rápidamente para que ya terminemos.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Lo voy a concretar, no va a atrasar en nada el proceso de ley, señor Presidente, le pido que tenga un poquito de paciencia. Es solamente para solicitarle a la Junta Directiva dos cosas. Ahí está una masacre que se acaba de hacer de nuevo con hermanos nicaragüenses, con más de cien afectados: un niño menor de doce años baleado en el estómago por la Policía tica, quien está en estado de coma en uno de los hospitales de San José, Costa Rica; 20 hermanos nicaragüenses, incluyendo a Pedro Reynoso, líder del asentamiento La Carpio, detenidos.
Por si fuera poco, la presencia del Gobierno de Nicaragua a través de la Embajada y del Consulado correspondiente está prácticamente débil, insípida. Es necesario por tanto, aunque sea de manera coyuntural, enviar con carácter de urgencia a la Comisión de Derechos Humanos de esta Asamblea Nacional, no solamente para ir a resolver el problema de los detenidos que hay más de 20, el problema de los heridos, sino más bien dejar establecidos canales de comunicación con las autoridades costarricenses para tratar este tema de manera permanente.
Y le pido algo más. El problema es que estos casos los estamos atendiendo de manera coyuntural, mientras el Presidente de la República anda turisteando por diferentes partes del mundo, con un país en caos económico y social, en una crisis de combustible donde no asoman medidas serias para la estabilidad de Nicaragua. Hay una ley que aprobamos en lo general, señor Presidente -usted tiene una gran responsabilidad en esto, se lo recuerdo-, la Ley Creadora de la Coordinadora Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos de los Nicaragüenses en el Exterior, que para no andar corriendo en este tipo de casos, la aprobamos en lo general de manera unánime.
Los hermanos de la Bancada Liberal tenían algunas observaciones a los 13 artículos en particular de esta ley, y han pasado más de 15 días y no se ha presentado nada, no se ha planteado ningún término para que presenten lo que tengan a bien para aprobar esa ley, disponer al Estado para atender este caso y el caso de un millón y medio de nicaragüenses que tienen serios problemas de derechos humanos, de derechos laborales y de legalidad en diferentes partes del mundo; 700 mil nicaragüenses esperan por nosotros, señor Presidente.
Le pido “mandate” en tiempo a la Comisión de Derechos Humanos para la visita a La Carpio. La Comisión de Población y Desarrollo también puede acompañar esta misión, la de Integración Centroamericana y otras que tengan que ver. Ahí no vamos a pasear, vamos a trabajar también con la Comisión del Exterior, y yo creo que hay que disponer de esta medida urgente y del otro asunto que le planteaba, señor Presidente.
Gracias, y disculpe, pero la emergencia lo permitía.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedemos entonces a la lectura de la moción presentada de consenso que reformaría el artículo 111 del Título VIII.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción. Ley de Pesca, artículo 111, referido a los incentivos de la pesca y la acuicultura. La moción es para agregar un párrafo relativo al combustible para la pesca y la acuicultura artesanal. En este párrafo se incorpora el mismo tratamiento que se está aplicando actualmente a los productos pesqueros de exportación y que administra la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones del MIFIC en conjunto con el Ministerio de Hacienda y la DGI. Este mecanismo, que es la suspensión de los impuestos al diesel y la devolución de los impuestos a la gasolina, está amparado en los convenios de exportación firmados por el MIFIC y los cuales han sido reconocidos en los acuerdos que fueron firmados por el Gobierno y el Sector Pesca el mes pasado.
Pero su incorporación a esta ley le da mayor garantía y estabilidad al sector. Se propone que el artículo 111 con el párrafo agregado se lea así:
Arto.111 Las personas naturales o jurídicas poseedores de Licencia o Permisos de Pesca para aprovechamiento comercial, se les podrá autorizar en época de veda de las especies objetivo, a aprovechar otros recursos hidrobiológicos que se encuentren inexplotados o subexplotados, lo cual tendrá un tratamiento de permiso temporal sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. El Reglamento dispondrá el procedimiento respectivo.
Se establece el derecho de suspensión previa de los tributos que graven el diesel para las actividades pesqueras y la acuicultura, cuando dicho insumo se utilice en la producción de productos que se destinen al mercado de exportación. Asimismo se establece el derecho de devolución para los tributos que graven la gasolina de la pesca y la acuicultura artesanal, cuando dicho insumo se utilice en la producción de productos que se destinen a la exportación. En estos últimos casos la devolución se realizará en un plazo no mayor de 30 días después de presentada la solicitud.
La Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones del MIFIC a través de la Secretaría Técnica y en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Ingresos, administrarán la aplicación de la presente disposición. Con el propósito de promover la pesca artesanal, se exonera hasta el 30 de Junio del año 2010 las importaciones y enajenamientos de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital, destinados a la pesca artesanal y a la acuicultura artesanal, lo cual se operará de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo y el tercero del artículo 126 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta No. 82 del 6 de Mayo del 2003.
El Estado promoverá la creación de un instituto o escuela para la formación y capacitación de personal o técnicos especializados en actividades pesqueras, principalmente en las de orden artesanal”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada que reforma el artículo 111 del Título VIII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción al artículo 111.
Pasaríamos entonces en este momento a votar el Título VIII, De los Incentivos, Capítulo Único, que incluye reforma al artículo 111 que acabamos de aprobar, y un artículo nuevo que también ya fue votado por el Plenario.
Entonces procedemos a votar el Título VIII, Capítulo Único.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Título VIII, De los Incentivos, Capítulo Único.
Ahora vamos a proceder al Título X, De las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único.
¿Observaciones al artículo 120?
¿Observaciones al artículo 121?
¿Observaciones al artículo 122?
Tiene la palabra el Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
En el numeral 16), señor Presidente, dice: "Talar los bosques de mangle que protegen el hábitat de los recursos hidrobiológicos dentro del área de concesión. Se sancionará con una multa en córdobas equivalente a mil dólares (USD$1,000.00) por hectárea talada y se deberá reforestar un área equivalente". Lo que nosotros consideramos es que una hectárea de mangle vale mucho más que mil dólares, entonces la propuesta es que la multa se incremente "a cinco mil dólares".
Le paso la moción que está consensuada con varios de los miembros de la Comisión.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO JOSE ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, Presidente.
(Estoy en su lugar hoy). Más que todo es una observación. En el numeral 9) no hay ninguna moción, sino una observación: nuestra moneda es el córdoba. En la tercera línea del numeral 9), igual que en otros numerales más adelante, se pone como prevalencia el dólar. Digo esto porque está correcta la primera parte, pero en la segunda dice: "ciento cincuenta dólares USD$150.00, en córdobas equivalente", no sé qué se quiere decir; lo correcto es la multa en córdobas equivalente a 150 dólares", más que todo por redacción. Así hay varios artículos más adelante, y más numerales que señalan en primer lugar el dólar en vez del córdoba.
Entonces creo que hay que redactarlo a como está en la lógica anterior, que se aplica la multa en córdobas con equivalencia al dólar, porque aquí está al revés y no está muy entendible a como está redactado.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Es cuestión de apreciación. Yo lo encuentro claro, pero de todas maneras es cuestión de estilo. No me opongo si es una cosa que va en mejoría de la redacción. En cuanto a la propuesta anterior sobre el mangle, yo creo que se refiere al numeral 16) y no al 6), es 16).
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿numeral 16? Si, es correcto.
¿Observaciones al artículo 123?
¿Observaciones al artículo 124?
¿Observaciones al artículo 125?
¿Observaciones al artículo 126?
¿Observaciones al artículo 127?
¿Observaciones al artículo 128?
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Es una pregunta don Jaime. En la interpretación en el 128, donde dice que “el monto de las obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de infracciones contemplados en la presente ley, deberán enterarse en la Administración de Rentas, un 50% a favor del Fondo de Desarrollo Pesquero y un 50% para la Fuerza Naval y/o la Policía Nacional". Yo creo y sugiero que no es “y/o”, sino “para la Fuerza Naval y la Policía Nacional”, porque no puede ser que sí o no, porque son las dos instituciones de seguridad que están en los mares y que una se coordina con la otra. No sé si se entendería de esa manera, “la fuerza naval y la Policía Nacional”, en vez del “y/o”, para hacer la moción. No sé, quería saber.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra don Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Bueno, el propósito del espíritu eso era pues, el que fuese aplicable ese 50 por ciento a la entidad que en su caso participara. Se supone que eventualmente es sólo la Naval la que podría participar, pero hay, digamos, sustracción de productos que ya van camino por tierra, y puede ser la Policía. Entonces, más bien la intención es que quien efectúe el operativo sea el beneficiario, por eso se dejaba el “y/o” en esa forma, no necesariamente compartido.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Es en relación al artículo 124 y 125. Yo quisiera preguntarle que si lo que estamos aprobando es un Código Procesal Penal o una Ley de Pesca, porque aquí hay varios señalamientos para encarcelar a la gente, y sabemos a quiénes son a los que van encarcelar. Aquí no se dice que a un dueño de camaronera se le va a poner alguna sanción, aquí dice que el que cometa el delito. Yo lo consulté con algunos Diputados y me decían que se podría hacer un artículo transitorio, que fusionara este artículo 124 y 125 mientras se estableciera.
Yo no soy abogado, pero mientras se aprueba el Código Penal y que esté funcionando, pero que una vez que entre el Código desaparezca esto. Porque no es posible que en la ley estén poniendo disposiciones exactamente de otro Poder del Estado como es el Poder Judicial. Yo los llamo a la reflexión, porque si dejamos esto así a mí me parece hasta exagerada la cárcel. Yo no sé porque en este país todo tiene que ser cárcel, para todo es cárcel, y sabemos quiénes son los que caen presos, no todos caen presos en este país. Por lo tanto, yo creo que tenemos que reflexionar un poco sobre estos dos artículos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Honorable Diputado, lamentablemente ya habían pasado las observaciones a los dos artículos, aunque tiene usted siempre el derecho a la palabra, pero siga el procedimiento, así está establecido en el Parlamento.
No sé si don Jaime Morales quiere intervenir.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Si me lo permite, Presidente, se lo agradezco.
Indudablemente que es mucho peor que no existiese ninguna disposición, que es lo que ha venido ocurriendo y propiciando las depredaciones bárbaras que se efectúan con los recursos naturales. Si estamos esperando el Código Penal, podríamos pasar hasta cuando este país sea un desierto o cuando ya no queden fauna ni flora en el país. Sin embargo, la observación del señor Diputado me parece razonable. Si cabe, podría pasar como transitorio íntegro atrás, no afecta, pero que quede. Lo peor es decir no hay pena ni nada y dejemos que las cosas sigan al libre arbitrio, sin ningún control ni restricción porque no hay Código. Que pase como transitorio, yo no me opongo pues, ésa es mi opinión en lo personal.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Pasaríamos a observaciones al artículo 129
Vamos a proceder a leer la moción al artículo No. 122, numeral 16), señor Secretario.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción sobre la ley que estamos tratando, al artículo 122, numeral 16), que dice así: "incrementar multa a un equivalente de 10 mil dólares".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la votación de la moción presentada.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción.
Ahora procederemos entonces a la votación del Título X, De las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único, con la moción recientemente aprobada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo correspondiente.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO I
Disposiciones Transitorias
Arto.130 Los titulares de contratos o derechos sobre concesiones de acuicultura, obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, podrán seguir disfrutando de su concesión en los mismos términos en que fueron otorgadas, las cuales deberán ser renovadas de conformidad a las disposiciones de la presente Ley.
Arto.131 Los plazos de exenciones establecidos en el inciso b) y c) del Arto.104 de la Ley de Equidad Fiscal, Ley 453 del 6 de Mayo del 2003, para los productos no tradicionales y escama, continuarán vigentes hasta su cumplimiento. Vencido el término se estará a lo dispuesto en esta Ley.
Arto.132 El MIFIC en un plazo de dos años a partir de la vigencia de esta Ley, instalará y pondrá en funcionamiento el sistema de seguimiento satelital en tiempo real. Los dueños de embarcaciones industriales deberán concluir en este mismo plazo, la instalación y puesta en funcionamiento el equipo satelital que tenga biodireccionalidad.
Los informes que provengan del Sistema Satelital se considerarán para todos los efectos legales como elementos de prueba de una infracción cometida.
Arto.133 Los titulares de contratos o derechos de concesión que se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el Estado, derivadas de sus contratos, podrán cancelar sus obligaciones según lo establecido en su respectivo contrato de concesión, o en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, según su mejor conveniencia.
Arto.134 Serán considerados empleados con contrato de trabajo los trabajadores pesqueros no embarcados y los embarcados, cuyas regulaciones laborales y sociales se rigen por lo establecido en el Código Laboral.
Se faculta al Ministerio del Trabajo, al MINSA y al INSS a formular y elaborar un reglamento especial que regule los términos y condiciones de estas relaciones jurídico – laborales, tomando en cuenta las propias particularidades y características del trabajo pesquero.
Arto.135 Se declara cerrado el acceso para el ingreso de nuevas embarcaciones y sustitución de las existentes en la pesquería de la langosta mediante el sistema de buceo, quedando autorizadas a faenar las que se encuentren registradas en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura y tengan su Licencia vigente.
Arto.136 El MIFIC en coordinación con el MARENA, los Consejos Regionales Autónomos y los Gobiernos Municipales y la industria pesquera en su caso, en un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley, deberán realizar un estudio integral sobre el buceo, censo de los buzos activos y en retiro, con el objetivo de presentar ante el CONAPESCA un informe sobre el cual se discuta y aprueben medidas y alternativas que conlleven a presentar propuestas de solución y/o de regulación especial para este tipo de pesca extractiva.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a partir de la vigencia de la presente Ley, el MIFIC en coordinación con MARENA y la participación de los Consejos Regionales Autónomos, deberán impulsar un programa de reconversión de la técnica de pesca comercial de langosta por medio del buceo o arpón, por el uso de trampas o nasas en ambos mares del país, con el fin de proteger la especie y principalmente la salud de las personas que se dedican a este tipo de actividades.
Arto.137 Del pago mensual por derecho de aprovechamiento a que está sujeto la pesca industrial en el Arto. 111 de esta Ley, se deberá destinar un porcentaje equivalente en córdobas de U$00.50 (cincuenta centavos dólar) por cada libra de langosta capturada, para la creación de un Fondo Especial para Buzos Nicaragüenses, con el fin de garantizar por parte del INSS, la atención médica y demás prestaciones sociales que sean necesarias para los buzos que se encuentren en retiro con enfermedades originadas como consecuencia de haber ejercido esta actividad.
Arto.138 Durante un período de cinco (5) años el Estado deberá promover, apoyar y mantener una política de participación activa de los nicaragüenses en las actividades pesqueras a todos sus niveles, asegurando que los capitanes y embarcaciones sean en su totalidad nacionales, como una forma de fortalecer e incentivar a todos los pescadores del país a contribuir al desarrollo sostenible del sector.
Hasta aquí el Título XI del Capítulo I.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 130?
¿Observaciones al artículo 131?
Diputado Martínez, ¿sobre cuál artículo quiere hacer comentarios? ¿Al 131? Adelante.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Señor Presidente: Es que los plazos establecidos que tiene este artículo ya fueron pasados a la Ley de Equidad Fiscal anteriormente, y por eso la propuesta es eliminar el 131. Ya paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 132?
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Señor Presidente: Tengo un artículo transitorio nuevo, haciendo relación al artículo 124, donde manda a encarcelar. Quiero introducir un artículo nuevo que dice lo siguiente:
"Lo señalado en el artículo 124 de la presente ley, tendrá vigencia transitoriamente hasta la aprobación y publicación del Código Penal de la República de Nicaragua".
Paso moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Está bien.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo creo que por el orden Presidente, tal vez sigamos lo que ya está y después al final se puede agregar la sugerencia, la moción nueva.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 132?
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Señor Presidente:
Es más bien al artículo 130 que quiero hacer mención. No es una moción, pero quiero que me aclaren, para fines de interpretación de este artículo sobre los contratos de las concesiones en acuicultura que quedan disfrutándose en las condiciones en que ahora están firmados. Yo quisiera saber pues que si correctamente estoy interpretando, una vez que finalizan estos contratos se van a renovar conforme la nueva ley, conforme a ésta. Sólo quisiera que me aclaren, y hago la petición de aclaración para que quede en el Diario de Debates.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Algún comentario de los miembros de la Comisión?
¿Observaciones al artículo 133?
¿Observaciones al artículo 134?
¿Observaciones al artículo 135?
¿Observaciones al artículo 136?
¿Observaciones al artículo 137?
¿Al 136, Diputado?
¿Al 137?
Tiene la palabra el Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Dos aspectos puntuales sobre este artículo. Parece ser que hubo un lapsus ahí en la impresión, en el levantamiento, porque he consultado y la moción realmente recogía una obligación para destinar cinco centavos por cada libra de langosta y no cincuenta centavos, porque eso equivaldría a una carga excesiva de casi un 6, un 7 por ciento sobre el monto total de la cantidad de material o langostas capturadas. En consecuencia, quisiera proponer una reforma al artículo, que está debidamente consensuada con todas las bancadas.
Sin embargo, quería destacar que el destino de éstos, no cinco centavos, sino siete centavos de dólar por cada libra de langosta capturada, definitivamente debe dirigirse a la creación de ese Fondo Especial para la Defensa de los Buzos, que están desarrollando su trabajo en condiciones definitivamente infrahumanas. Muchos de los Diputados, particularmente representantes de la Costa Caribe Nicaragüense, han señalado la dramática situación en que están viviendo los hermanos que desarrollan este tipo de actividad, y es mínima responsabilidad de parte de todos los Diputados, asegurar un fondo que del mismo producto de su trabajo se genere para su atención.
Aunque es importante destacar que ya está en trámite una iniciativa de ley que desarrolla la protección sobre derecho de los buzos, la aspiración máxima de nosotros, a mi modesto entender, deberá ser que en las condiciones actuales ese tipo de actividad vaya siendo eliminada paulatinamente, porque lo que se constituye es en un potencial peligro a la vida de las personas que desarrollan este tipo de actividad. Doy lectura a la moción que recoge algunos de estos aspectos que he estado señalando:
"Artículo 137. Se destina la cantidad de (siete) centavos dólar o su equivalente en córdobas por cada libra de langosta capturada, para la creación de un Fondo Especial para la Protección y Seguridad de los Buzos Nicaragüenses dedicados a esta actividad extractiva, con el que se deberá garantizar una mínima atención médica y otros subsidios o prestaciones sociales que sean necesarios para aquellos pescadores que se encuentran retirados, enfermos, incapacitados, a causa de esta práctica de alto riesgo. La CONAPESCA reglamentará el uso y funcionamiento de este fondo especial.
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) deberá, previo a un estudio técnico y económico, incorporar dentro de las categorías de asegurado con todos sus beneficios sociales y de salud, a los que trabajen en la actividad pesquera como buzos. Una vez que se descontinúe por completo la prohibitiva e inhumana práctica de la pesca de langosta por medio del buceo, de conformidad a lo establecido en el artículo 136, y se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, el fondo especial a que se hace referencia en este mismo artículo dejará de funcionar, destinándose el remanente del mismo si lo hubiere, a favor del INSS para atender a los discapacitados originados por esa actividad".
Con este tipo de aseguramiento, definitivamente le damos incluso un toque de mayor humanismo a esta ley que parece ser, y gracias a Dios, va a tener su conclusión el día de hoy.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 138?
Entonces, la moción del Diputado Carlos Gadea que está proponiendo incluir un artículo nuevo, que también nos presente la moción.
¿La va a presentar dentro de este Capítulo de Disposiciones Transitorias?
Entonces vamos a proceder a leer la moción referente al artículo 131, que se propone eliminar.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Hay una moción para eliminar el artículo 131, porque se trasladó a la Ley de Equidad Fiscal el procedimiento.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción que propone eliminar el artículo 131.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción en la cual se elimina el artículo 131.
Ahora procederemos a leer la moción al artículo 137.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción para el artículo 137, el cual se leerá de la siguiente manera:
"Artículo 37. Se destina la cantidad de siete centavos de dólar o su equivalente en córdobas por cada libra de langosta capturada, para la creación de un Fondo Especial para la Protección y Seguridad de los Buzos Nicaragüenses dedicados a esta actividad extractiva, con el que se deberá garantizar una mínima atención médica y otros subsidios o prestaciones sociales que sean necesarios para aquellos pescadores que se encuentren retirados, enfermos o incapacitados, a causa de esta práctica de alto riesgo. La CONAPESCA reglamentará el uso y funcionamiento de este fondo especial.
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) deberá, previo a un estudio técnico y económico, incorporar dentro de las categorías de asegurado con todos sus beneficios sociales y de salud, a los que trabajen en la actividad pesquera como buzos. Una vez que se descontinúe por completo la prohibitiva e inhumana práctica de la pesca de langosta por medio del buceo, de conformidad a lo establecido en el artículo 136 y se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, el Fondo Especial a que se hace referencia en este artículo dejará de funcionar, destinándose el remanente del mismo, si lo hubiere, a favor del INSS para atender a los discapacitados originados por esa actividad".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces vamos a votación de la moción presentada.
Tiene la palabra doña Alba Rivera.
DIPUTADA ALBA RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Es solamente para decirle que yo mantengo lo que la ley dice; mantengo ese artículo porque me imagino que el mocionista...
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Cuál artículo? Perdone doña Albita.
DIPUTADA ALBA RIVERA:
El 137.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Hay una moción presentada por el Diputado Orlando José Tardencilla que acaba de leerse, ¿entonces usted quiere presentar otra moción a ese artículo?
DIPUTADA ALBA RIVERA:
No; mantener. Yo mantengo el artículo tal como está, porque me imagino que el mocionista no conoce las regiones donde estos buzos viven y en las condiciones que estos buzos están. Por esta razón yo le pido a todos los Diputados mantener este artículo tal como está.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
De acuerdo con el procedimiento la votación, tendría que ser entonces si reformamos o no el artículo y eso tendría que votarlo el Plenario.
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
Sobre ese mismo particular, Carlos, para que seamos claros, no metamos otra discusión que no sea la misma, para que podamos ir ordenados; si es sobre el mismo tema, sí, si no estaríamos fuera de orden. O sea, vamos a discutir ahorita éso.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Lo que queremos es argumentar la posición de mantener el artículo. Queremos mantener los 50 centavos dólar por libra. Razonar que vamos a defender el 137 tal y como está, eso es lo queremos argumentar.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra don Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
Es precisamente para apoyar la moción presentada por el Diputado Orlando Tardencilla, que fue producto de una larga discusión y conversaciones con diferentes sectores, visita de los señores pescadores buzos acá, visitas que él mismo hizo también a la zona. Y explicar que en el texto original fue por una equivocación que se puso la cifra de cincuenta centavos, y que ahora se incrementan siete centavos en lugar de los cinco centavos que debió haberse dicho. Porque si calculamos ya cuando se trata de impuestos y tasas de esa naturaleza, casi confiscatoria, si vemos los volúmenes de exportaciones de langostas, pues estaríamos viendo a qué cifras se está refiriendo, y nosotros pensamos que la cifra de siete centavos en este período, más lo que está previsto del Seguro Social, etc., es bastante razonable. Es para sostener la modificación propuesta por la moción del Diputado Tardencilla, que fue consultada y estudiada y muy analizada por los diferentes miembros de la Comisión.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
Era para referirme a lo que dijo don Jaime. Cincuenta centavos dólar por libra, es un exceso de acuerdo a las cantidades de libras que salen diario por la pesca, y es razonable la moción que hace el Diputado Tardencilla, porque de lo contrario no sería un aprovechamiento para las diferentes instituciones si hay que darle cincuenta centavos por cada libra.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Miren, están pidiendo como ocho o nueve Diputados el uso de la palabra. Yo aquí les voy a ser bien claros, vamos a votación, si se reforma o no se reforma el artículo.
El Diputado Carlos Gadea que presentó una de las mociones, que por favor argumente.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presiente.
Es que a don Jaime lo dejó argumentar y a mí no me dejó argumentar. Estos buzos nicaragüenses que extraen estas langostas jamás han estado asegurados. Ahora bien, los estamos protegiendo. ¿Acaso don Jaime Morales se ha metido alguna vez a sacar alguna langosta? ¿Ah? Estamos tratando de proteger a un sector. Ahora, no le estamos subiendo a la docena de huevos, que valga 50 centavos más para los trabajadores, le estamos subiendo a la langosta; no le estamos subiendo a los frijoles, le estamos subiendo a un producto que se exporta o que tiene un consumo selectivo, de 7 a 8 córdobas por libra, pero para proteger a esta gente.
Pero no me digan de 50 centavos por libra, a bajarle a siete centavos, por favor; de 50 centavos por libra, para asegurar a esta gente, bajarlo a siete centavos, yo creo que es una medida anti-cristiana.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Bueno, en la discusión de este artículo, a mí me parece que hay sectores que queremos ser un poco populistas. Se está proponiendo el porcentaje que se está proponiendo, no es al buzo, además los buzos dan la vida en alta mar. Por ahí anda, hay dos propuestas de la Ley de Buzos, y quienes dan la vida en el mar son los buzos. Solamente en Nicaragua está permitido el buceo a nivel centroamericano, a nivel latinoamericano no existe el buzo.
Para extraer la langosta se hace con nasa, y si se está creando un fondo que vaya a beneficiar a los buzos para que tengan la atención en el INSS, que no se tiene en este momento, que sean tomados como que si son trabajadores, como cualquier otro trabajador de este país. Entonces, en un determinado momento queremos ser un poco populistas haciendo y desligando responsabilidades, si son los empresarios los que se llevan la mayor parte, y los buzos son los que dan la vida extrayendo la langosta.
En este sentido tenemos que ser muy cuidadosos, y no es que esté en contra de doña Albita, porque nosotros que estamos en la Costa Atlántica, estamos claros de que los que más sufren son los buzos y es a ellos a quienes tenemos nosotros que beneficiar. Por eso los siete centavos, el cambio del articulado tiene que ser en base a esa propuesta que se está haciendo, o que estamos haciendo, que es una propuesta de consenso porque hay que pensar en los que extraen la langosta. En la Costa Atlántica hay más de siete mil buzos en la Costa Caribe Nicaragüense, y verdaderamente los empresarios, bien, gracias, ahí se mueren los buzos en alta mar, son los llamados lobos de mar y punto.
Entonces, en ese sentido sí creo que se tiene que reformar el articulado, porque hay como una confusión, que a quién se le va a poner el porcentaje de los cincuenta centavos y de los siete centavos dólares, a la libra de langosta, no es al buzo sino a los empresarios.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo solamente quiero hacer una llamada de reflexión a los honorables Diputados que han pedido el uso de la palabra. Yo creo que en esencia, cuando nosotros tratamos de legislar, debemos ver también la parte económica relacionada con un producto como la langosta; si le van a poner una carga excesiva, lo que vamos a provocar es un problema económico en la misma pesca de la langosta, tal vez con la buena intención de poder lograr el apoyo para un Fondo. Entonces, hay que ver los porcentajes del valor que puede tener de promedio la libra de langosta, para ver el efecto económico que tiene una disposición de esta naturaleza.
Solamente es un motivo de reflexión para los honorables Diputados que han solicitado el uso de la palabra, para que podamos en realidad aprobar un artículo que verdaderamente sea correcto y beneficioso, en este caso para un fondo de los buzos, y no provocar más bien un problema de carácter económico en la pesca y la langosta.
En ese sentido le daría la palabra al Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Es que aquí las cosas hay que hablarlas con alguna prioridad. Lástima que no está la Diputada Palacios, que ella como Presidenta de la Comisión Laboral, yo como Secretario de esa Comisión, y otros distinguidos Diputados, en cooperación con el Ejército de Nicaragua viajamos a la Costa Caribe nicaragüense, viajamos a Puerto Cabezas, estuvimos dos días en Puerto Cabezas, fuimos a Sandy Bay, nos reunimos con pescadores locales, nos reunimos con las autoridades locales, nos reunimos con el Consejo Regional, nos reunimos con los comerciantes, con los pequeños comerciantes de langosta de ahí de Puerto Cabezas, y nos reunimos con los buzos, más de 50 buzos.
Tuvimos una reunión con ellos, y ciertamente, Presidente, honorables Diputados, las condiciones en que trabaja esa gente es de lo más deplorable, es de lo más lamentable. Y se lo menciono como referencia nada más, que el día que estuvimos ahí, el sábado por la noche que fuimos al hospital de Puerto Cabezas, se estaba muriendo un buzo porque nadie daba un cilindro de gas que costaba 700 córdobas. Es decir, la situación de la Costa realmente es dramática, es verdaderamente dramática. Yo me iba a oponer a que se incluyera en esta Ley de Pesca este artículo, porque se está elaborando en la Comisión Laboral una Ley de Buzos donde se prevén específicamente estas cosas.
Pero yo sí me adelantaría a dar alguna garantía a los buzos que realmente no saben ni a cuántos pies se meten, se zambullen -no sé cómo le llaman en términos profesionales-, yo no sé en qué condiciones, muchos dicen que van drogados, otros dicen que son condiciones lamentables. Incluso fueron delegados del Seguro Social acompañándonos a nosotros, tuvimos reunión en Sandy-Bay con varias comunidades ahí de la Costa Caribe Nicaragüense, y es de humanidad que esta Asamblea, que estos honorables Diputados hagamos algo por esa gente.
Yo quisiera ser ecléctico en términos del porcentaje que estaba aquí de 50 centavos. Alguien entendido en estas cosas de pesca me decía que ésa es una cantidad alta, exagerada, porque el proyecto original decía que era cinco centavos, y que por una cuestión de mecanografía se pusieron 50 centavos. Pero me parece también que cinco centavos de dólar es una suma sumamente ridícula y sumamente baja. Yo diría que un término medio, un promedio de 25 centavos dólar para esa gente que está en condiciones lamentables, que nunca han tenido seguro social, ni mucho menos vayan a tener condiciones de atención en el Seguro Social, ya no digamos jubilación, 25 centavos de dólar por libra de langosta pescada yo creo que es un valor razonable y ajustado a condiciones humanitarias.
De tal manera que yo quería hacer esa referencia, de que vimos in situ, en el lugar de los hechos y no sentados aquí en la Asamblea, como fuimos nosotros allá que percibimos realmente los hechos, Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
La verdad es que este tipo de tema, Presidente, tiene a veces unas implicaciones bien complejas. Yo creo que aquí en esta Asamblea no hay nadie que no quiera apoyar este Fondo Especial para atender las emergencias médicas o de cuestiones de salud de los hermanos de la Costa Atlántica que se dedican a la labor de buzo; pero creo que el debate no sólo debe centrarse en aspectos de sensibilidad y de querer hacer el bien, sino que hay que analizar las cifras de carácter económico. Antes de tomar la palabra, yo quise ir a informarme un poco con los miembros de la Comisión que dictaminaron este proyecto de ley, y les preguntaba dos cosas básicas:
Uno, cuántas libras se exportan al año, y me dicen que anda más o menos por los tres millones y medio de libras. Si usted dice que le va a poner cincuenta centavos a cada libra, está hablando de un millón 700 y pico de mil dólares como fondo para atender a unos. Las cifras varían, pues, pero se dice que unos cuatro mil buzos pueden estar en la región. Pero este Fondo, entiendo yo que no es para salario ni nada por el estilo, es para atender emergencias médicas, y no son todos al mismo tiempo los que padecen esos problemas de presiones y cosas, para comprar la cámara de descompresión, etc.
La otra pregunta de rigor para tomar una decisión en estas cosas, es que cuál es el margen que está teniendo esa industria para poder aportar a ese Fondo. Entonces el precio de la langosta varía en el mercado internacional, pero anda por el promedio -me dicen- de los siete dólares la libra, y el margen de esa industria nunca supera un 20 por ciento en los mejores años, y que anda alrededor del 15 por ciento. O sea que de un 15 por ciento de siete dólares, estás hablando de más o menos un dólar y algo por libra como utilidad líquida.
Si vos venís y decís que le quitás la mitad de las utilidades a todas estas empresas, lo que podría ocurrir es más bien que la industria se corra del país, y en vez de hacerle un favor a todos los que se dediquen a la labor de buzos, vas a cerrarles posibles fuentes de trabajo. Entonces yo creo que debemos entender la explicación que da la Comisión, en el sentido de que fue un error de “teipeo” y que se hablaba de cinco centavos, que estás hablando de un Fondo de más o menos un cuarto de millón de dólares al año, y la vez pasada el Ingeniero Agustín Jarquín proponía en el Presupuesto la compra de una cámara, y andaba por el orden de los 80 mil dólares más o menos.
Entonces significa que podés comprar cámaras de descompresión, podés comprar algunas medicinas, y cada año ese Fondo va a ir creciendo. A mí me suena razonable lo de siete centavos, y quisiera pedirles a los colegas que quieren mantener los 50 centavos, pues que reflexionen alrededor del tema.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado Carlos Gadea, ¿van a proponer una reforma a su moción?
DIPUTADO CARLOS GADEA:
David, es que siete centavos lo vemos demasiado poco. Nosotros podemos hacer una propuesta de 25 centavos; pero bajarlo de 50 centavos a siete centavos, independientemente de lo que se exporte o de los intereses que haya aquí en esta Asamblea, independientemente de éso, nosotros no podemos bajar de 50 a siete centavos, por defender intereses. Podemos hacer una propuesta, para que queden 25 centavos para este fondo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Mirá, proponé la moción. Yo creo que aquí vamos a proceder a pedirle al Plenario que votemos, si reformamos o no el artículo. Yo creo que los argumentos ya están suficientemente planteados en este Plenario. Entonces, Diputado Gadea, vamos a proceder a votar si reformamos o no el artículo.
Se abre la votación.
O sea, si votan verde, es a que se reforme el artículo; si votan rojo, es a que no se reforme el artículo.
Aclaramos al Plenario que en relación con el artículo 137, ha habido la presentación de dos mociones; entonces lo que vamos a proceder ahorita a votar es lo siguiente: Primero, si reformamos o no reformamos el artículo. Entonces los que votan verde, es a favor de que se reforme; los que voten rojo, es que no se reforme.
Se cierra la votación.
Hay 65 votos a favor, o sea a favor de que se reforme el artículo, 0 en contra, 0 abstenciones. Entonces el Plenario ha decidido que se reforme el artículo.
Ahora procederíamos a leer las mociones para votarlas.
Vamos a proceder a presentar la moción del Diputado Tardencilla que propone siete centavos de dólar en vez de los 50 que aparecen en el artículo, tal como está. Le vamos a pedir al Secretario que la lea, para que procedamos a votarla.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Esta ya fue leída
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Ya fue leída, entonces vamos a proceder a votar la moción presentada por el Diputado Tardencilla.
Se abre la votación
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 19 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción del Diputado Tardencilla. Queda eliminada. Así es.
Ahora procederíamos a leer la moción presentada por el Diputado Carlos Gadea, en la que agrega un artículo nuevo a este Capítulo. Que la lea el señor Secretario.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
MOCION:
"Artículo Transitorio: Lo señalado en el artículo 124 de la presente ley, tendrá vigencia transitoriamente hasta la aprobación y publicación del Código Penal de la República de Nicaragua".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Carlos Gadea.
Se abre la votación.
¿Qué quiere? Disculpe, Diputado.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
No se oyó la moción, que la vuelva a leer.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Secretario vuelva a leer la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
"Artículo Transitorio: Lo señalado en el artículo 124 de la presente ley, tendrá vigencia transitoriamente hasta la aprobación y publicación del Código Penal de la República de Nicaragua".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se cierra la votación.
31 votos a favor, 38 en contra. 0 abstenciones. Quedaría rechazada la moción del Diputado Carlos Gadea.
Ahora, solamente para finalizar esta parte, le pedimos al Plenario votar por el Título XI, Capítulo I, Disposiciones Transitorias, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado en el Título XI, Capítulo Disposiciones Transitorias.
Hoy tenemos un acto muy especial, y ya tenemos aquí en el Plenario a los niños, para tener la Sesión Especial del Día del Niño. Terminaríamos mañana la última parte de la Ley de Pesca y Acuicultura.
Suspendemos esta Sesión, y estaremos abriendo para la conmemoración de esta Sesión Especial, en honor al niño y a la niña.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 2 DE JUNIO DE 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).
En el Tomo III, Punto 3.3: LEY DE PESCA Y ACUICULTURA.
El último Capítulo para terminar con esta ley, Capítulo II, Disposiciones Finales y Derogaciones.
CAPITULO II
Disposiciones Finales y Derogaciones
Arto.139 Las inversiones que se realicen previo o durante los trámites de solicitudes de derechos de acceso no condicionan el otorgamiento de los mismos.
Arto.140 La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, sin desnaturalizar el espíritu de la misma. Igualmente las leyes que se aprueben posteriormente que sean afines a esta actividad o que tengan relación con la misma, deberán ser compatibles con las disposiciones que en materia de pesca y acuicultura se han establecido en la presente Ley.
Arto.141 La presente ley deroga las leyes, decretos, reglamentos y disposiciones que se le opongan, principalmente:
1. Los Capítulos VII, XII, XIII y XIV contenidos en el Decreto N° 316 de Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 83 del 17 de Abril de 1958.
2. Decreto N° 557 de Ley Especial sobre Explotación de la Pesca, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 32 del 7 de Febrero de 1961.
3. Decreto N° 11 de Reglamentación de Ley Especial sobre Explotación de la Pesca, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 111 del 20 de Mayo de 1961.
4. Decreto Número 27 de Reglamento para la Pesca Comercial en Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 266 del 22 de Noviembre de 1967.
5. Decreto Número 97 de Reglamento de la Comisión Asesora de Pesca, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 231 del 9 de Octubre de 1968.
6. Decreto Número 13 de Ley de Reforma a la Ley Especial sobre Explotación de la Pesca, del 7 de Abril de 1970.
7. Decreto Ejecutivo N° 272 de Creación del Fondo Especial para el Desarrollo de la Pesca Artesanal y la Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 182 del 15 de Agosto de 1987.
8. Ley N° 165 de Ley de Licitación Pública de Licencias y Concesiones Pesqueras, del 22 de Febrero de 1994.
9. Decreto Ejecutivo N° 7-94, Creación de la Comisión Nacional de Pesca, del 08 de Marzo de 1994.
10. Los artículos 103 y 104 del Capítulo II Cánones a la Pesca y Acuicultura, establecido en la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 82 del 6 de Mayo de 2003.
Arto.142 La presente Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 139?
¿Observaciones al artículo 140?
¿Observaciones al artículo 141?
Tiene la palabra el Diputado Manuel Maldonado.
DIPUTADO MANUEL MALDONADO:
Gracias, señor Presidente.
Queremos presentar una moción de consenso, para modificar el numeral 10) del artículo 141, el cual se leerá así:
"Inciso 10), el último párrafo del artículo 103 de la Ley de Equidad Fiscal, Ley 453, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 82 del 6 de Mayo del 2003".
También, dado que estamos en la última etapa de aprobar esta ley importante para el pueblo de Nicaragua, en nombre de los trabajadores que tenemos aquí, en nombre de los bananeros, también queremos solicitarle formalmente a la Junta Directiva, que después de aprobar esta Ley de Pesca, se pueda introducir en la presentación de leyes, el veto a la ley, para proteger y defender a estos trabajadores bananeros.
Paso la moción.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Para rogarle al honorable Diputado que presentó la moción de derogación de una nueva ley, de una nueva disposición legal, que hace referencia a la ley nada más, yo quisiera saber cuál es, porque es imposible retener todas las leyes de Nicaragua en la cabeza; él habla de una ley número no sé cuánto, le quisiera rogar a qué se refiere, por aclaración nada más.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a pedirle al Secretario que lea la moción para ver si está ahí la información que está solicitando, y después se puede ver eso.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Modificar el número 10) del artículo 141 así: “Numeral 10), el último párrafo del artículo número 103 de la Ley de Equidad Fiscal, Ley 453, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 82 del 6 de Mayo del 2003”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Manuel Maldonado.
DIPUTADO MANUEL MALDONADO:
Para aclarar en este aspecto, es que en esta Ley de Pesca y Acuicultura, queden establecidas claramente las formas de asignación de concesiones, más bien de licencia, de las licencias de pesca. Anteriormente, en la Ley de Equidad Fiscal estaba establecido que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, de manera discrecional tenía la facultad de hacerlo. Entonces en esta ley prácticamente queda establecido claramente a como lo hemos aprobado en el transcurso, la forma y el procedimiento cómo otorgar las licencias. Por eso es que introducimos la modificación a este inciso.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias.
Que me perdone el honorable Diputado, pero la verdad es que deberíamos de tener el texto en la mano para leer con exactitud qué es lo que se está derogando. Yo no quiero dudar de la palabra de él, pero aquí las cosas deben ser claras, aquí estamos derogando una ley que puede ser fundamental para la misma Ley de Pesca. De tal manera que yo mocionaría para que se elimine esa propuesta, o no se considere la propuesta del Diputado Maldonado, a menos que nos dé una copia de la Ley de Equidad Fiscal, en lo que respecta a la propuesta que él está haciendo, para saber exactamente qué es lo que se está derogando.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Ya en este momento están trayendo la ley, Diputado, para que la pueda ver.
Tiene la palabra el Diputado Maldonado.
DIPUTADO MANUEL MALDONADO:
Aquí está la Ley de Equidad Fiscal, y vamos a leerlo. Dice: “A partir de Enero del 2004, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, otorgará las licencias de pesca, industria, por medio de subasta pública, a medida que éstas se vayan presentando. El precio base de la subasta pública será cambiando en base a los derechos literal de este artículo. El procedimiento de convocatoria y adjudicación será dictado por el MIFIC”.
Esto es lo que se está modificando en el artículo 141.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado Lacayo, aquí tenemos la copia de la ley, se la van a llevar para que la vea.
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Lo primero que yo quisiera señalar, Presidente, es que se hace un tanto engorroso estar deteniendo estos trámites parlamentarios, cuando todos los Diputados en teoría tenemos el acceso a la base de datos para la legislación ordinaria vigente. Aquí tengo en la página del Ministerio de Hacienda, aquí en el "display" de la computadora que a todos nos han dado y que por cuenta no estamos utilizando correctamente, la Ley de Equidad Fiscal. En la Ley de Equidad Fiscal, en el artículo 103, parte final, dice literalmente: “A partir del 2004, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, otorgará las licencias de pesca industrial, por medio de subasta pública, a medida que éstas se vayan venciendo.
El precio base de la subasta pública será el establecido en la tabla de derechos, literal a) de este artículo. El procedimiento de convocatoria y adjudicación será dictado por el MIFIC”. Eso es lo que dice la última parte del artículo 103, pero como ahora nosotros estamos aprobando un texto de Ley de Pesca y Acuicultura, donde se establecen procedimientos claros para esta materia, entonces la ley correctamente establece la derogación de la parte final de este artículo, habida cuenta de que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, ya no va a estar realizando lo que aquí se le llama procedimientos de convocatoria y adjudicación por la vía de reglamentos internos, sino que ya queda un procedimiento establecido en la ley que estamos aprobado.
Entonces esta ley abona a la claridad, abona a la transparencia en la adjudicación de estas licencias y evita este tipo de discrecionalidad de un Ministerio. Por lo tanto, yo secundo la moción que está aquí planteada y solicito a los honorables Diputados, además de apoyar esta moción, que por favor hagamos uso de la base de datos que tiene la Asamblea Nacional, donde existe toda la legislación vigente de la materia.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Tiene la palabra el Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito Presidente.
Realmente estoy de acuerdo con la moción presentada, porque lo que el Título Preliminar del Código Civil establece, que lo relativo a negocios particulares priva sobre lo general, por consecuencia éste tiene prelación sobre la ley general.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado Donald Lacayo, no sé si con las explicaciones que le ha dado tanto don Wálmaro Gutiérrez, como el Doctor Noel Pereira Majano, estaría usted de acuerdo. ¿Está de acuerdo?
Permítanos la moción entonces para que procedamos a la votación.
Ya la moción la leyó el Secretario, entonces procedamos a la votación de la moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Ahora vamos a proceder a votar el Capítulo II, Disposiciones Finales y Derogaciones.
¿Observaciones al artículo 142?
Procedemos a votar el Capítulo II, Disposiciones Finales y Derogaciones, incluyendo la moción aprobada. La moción que acabamos de aprobar, que es la que le hace la reforma al numeral 10) del artículo 141, así sería la votación del Capítulo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo II, y con esto finalizamos y queda aprobada la Ley de Pesca y Acuicultura.