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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:11 de Febrero del 2004Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:2 de Junio del 2004 24 de febrero - 29 de abril - 19 y 20 de mayo - 1 de junio
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" LEY DE PESCA Y ACUICULTURA "

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CONTINUACIÓN DE LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 1993. (NOVENA LEGISLATURA).

PRESIDENTE GUSTAVO TABLADA ZELAYA

Volvemos al 2.3, Ley General de Pesca y Acuicultura.

SECRETARIO RAY HOOKER TAYLOR:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los recursos pesqueros son parte integrantes de los recursos naturales, patrimonio nacional, y están actualmente regido por una vieja ley que no se encuentra acorde con las corrientes modernas relacionadas con la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos. Es por esto que se requiere de una legislación que recoja las nuevas ideas sobre el ordenamiento y planificación de la actividad pesquera y que, además, se encuentre enmarcada dentro del marco constitucional vigente.

Haciendo uso de la facultad de iniciativa, presento un Proyecto de “LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA” que vendrá a constituir un instrumento que contribuya a sentar las bases para un desarrollo sostenible de nuestros recursos pesqueros.

El Proyecto contiene, en primer lugar, las normas fundamentales entre las que se establece la exclusividad del Estado en la materia, así como la excepcionalidad legal del ejercicio de los derechos de explotación, goce, uso y disfrute de los recursos pesqueros y acuícolas ubicados en las tierras de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica, todo ello enmarcado en el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua. Otra excepcionalidad consiste en el otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de los recursos por personas de otras nacionalidades conforme los tratados internacionales y en función de la capacidad de explotación por los nacionales.

En el proyecto se encuentra la distinción de las actividades pesqueras y acuícolas y sobre los sujetos involucrados en las mismas; asimismo, se crea un órgano especializado para la regulación, promoción, fomento y control de las actividades de investigación, exploración y para otras actividades propias de dicha entidad, necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

Este proyecto contiene un título especial: De la Planificación y Ordenamiento de la Pesca y la Acuicultura, expuesto bajo un modelo avanzado en la materia, que no se encuentra aún contenido en las leyes nacionales vigentes. Se refiere a la investigación y la capacidad pesquera del potencial de nuestros recursos, las cuotas de aprovechamiento, la determinación de áreas de reserva, así como la delimitación de las especies y zonas de pesca. También se encuentran claramente estipuladas las normas para el control y vigilancia de las actividades, así como el establecimiento del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura.

El Proyecto es de un amplio y rico contenido que procura no dejar por fuera nada de lo conveniente para el cumplimiento por parte del Estado, de la norma fundamental de conservación de nuestros recursos pesqueros, e incluso contiene normas generales de la administración de los recursos bajo la responsabilidad de una entidad estatal competente especializada en la materia.

Pedimos al plenario que el Proyecto de Ley que sometemos, sea tomado en consideración, pues estamos conscientes que llena las expectativas de todos los sujetos involucrados en las cuestiones pesqueras y que una vez aprobado como ley ha de ser un instrumento valioso para el logro de la conservación y aprovechamiento de nuestros recursos.

Managua, 25 de agosto de 1993.

Ray Hooker Taylor.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TÉFEL VÉLEZ:

Vamos a someter a consideración la Ley General de Pesca y Acuicultura, pero antes queríamos informarles que las leyes obligan a los empleadores, dueños, etc, además de ser vista por la Comisión de Construcción, será también vista por la Comisión Laboral.

¿Quién sigue en la palabra?

Tiene la palabra el representante David Rodríguez.

REPRESENTANTE DAVID RODRÍGUEZ GAITÁN:

Gracias, Presidente.

Para nosotros –Representantes de la Costa Atlántica- fue un arduo trabajo que realizamos en la presentación de aquella ley que posteriormente fue vetada por el Gobierno. Nos sentimos sumamente preocupados, ya que nosotros los que vivimos allá vemos las grandes necesidades y las grandes dificultades que nuestros pescadores están pasando en nuestra región, por lo tanto nosotros pedimos que cualquier leu de la pesca que se presente aquí en la Asamblea, yo pido que la Comisión de Medio Ambiente y la Comisión de Asuntos Étnicos de la Asamblea Nacional, ambas comisiones la discutan y luego den un dictamen de esa ley y que sea presentado aquí en la Asamblea.

Asimismo el Gobierno en el veto decía que ellos iban a presentar una ley para que se estudie aquí. Nosotros exigimos al Gobierno como representantes de la Costa Atlántica, que queremos tener en el estudio y en la elaboración de esa ley para nuestros puntos de vistas en la elaboración de la ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTE GUSTAVO TABLADA ZELAYA:

La representación Mirna Cunningham, puede hacer uso de la palabra.

REPRESENTANTE MIRNA CUNNINGHAM KAIM:

Sólo para reforzar el planteamiento del representante David Rodríguez. La Comisión de Asuntos Étnicos de las Comunidades de la Costa Atlántica de manera unánime ha discutido este asunto, y solicitamos a la Directiva que podamos hacer un dictamen conjunto de esta ley con la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

PRESIDENTE GUSTAVO TABLADA ZELAYA:

Se somete a consideración el anteproyecto de Ley de Pesca, la Ley General Pesca y Acuicultura.

Se somete a votación en lo general.

¿Los que votan a favor?

¿Los que votan en contra?

¿Los que se abstienen?

Se aprueba con 50 votos a favor, ninguno en contra, 12 abstenciones.

Este Anteproyecto de Ley pasa a la Comisión de Medio Ambiente que trabajará en forma coordinada con la Comisión de Asuntos Económicos y la Comisión de la Costa Atlántica, ordenando el trabajo el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente.


CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1996. (DOCEAVA LEGISLATURA).

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Pasa el Decreto de Indulto, a la Comisión de Derechos Humanos.

Vamos a pasar a la LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, a su discusión en lo general. El Diputado Juan Galán, que es de la Comisión dictaminadora, que de lectura al dictamen.

DIPUTADO JOSÉ LEÓN TALAVERA SALINAS:

El dictamen elaborado, dictaminado en términos positivos la Ley Especial sobre Explotación de Pesca, dice lo siguiente:
DICTAMEN

Doctor
LUIS HUMBERTO GUZMÁN
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señor Presidente:

La Ley General sobre Explotación de nuestras riquezas naturales, en vigencia desde el ano de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), estableció la necesidad de completarla a través de Leyes Especiales que regularan la exploración y explotación de cada uno de los recursos naturales existentes. Así surge la LEY ESPECIAL SOBRE EXPLOTACIÓN DE LA PESCA que entro en vigencia en el año de mil novecientos sesenta y uno (1961) y que a partir de tener aplicación práctica, trayendo como consecuencia la emisión de una serie de Decretos Ejecutivos, Reglamentos y/o Acuerdos Ministeriales en esta materia, que muy poco han servido para el desarrollo sostenible de la actividad pesquera y acuícola en Nicaragua.

Es dentro del contexto de modernización del Estado nicaragüense y ante la presencia de una dispersa y confusa normatividad aplicable al manejo de las distintas fases del proceso pesquero, que nos encontramos con la vigencia de un marco formal incompatible con los nuevos lineamientos generales de la política pesquera a nivel internacional. Hoy en día, muchos países latinoamericanos se han dado a la tarea de realizar cambios sustanciales en sus legislaciones, frente al desarrollo tecnológico y los movimientos mundiales por proteger al Medio Ambiente, a través de una explotación racional de los recursos naturales y particularmente los recursos pesqueros y acuícolas.

En este sentido, Nicaragua ha venido observando una legislación basada en el Sistema de Licencias y Permisos en el que se controlan las características y dimensiones de las embarcaciones, así como las artes de pesca. A esto se ha denominado Sistema de Control al esfuerzo pesquero, lo que ha originado como causa inmediata la sobreexplotación de algunas especies. Por tal razón, la tendencia moderna es que el Sistema debe orientarse al Control de las CAPTURAS, partiendo del criterio que el efecto sobre un recurso pesquero es proporcional al Volumen capturado y no al esfuerzo realizado.

Lo anterior, al decir de los especialistas, es la primera preocupación de carácter técnico que deben tener en cuenta los legisladores al momento de iniciar la discusión de una nueva LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, que involucre ahora a la Acuicultura como actividad pesquera.

Los técnicos y especialistas opinan que garantizar un aprovechamiento sostenible del recurso, a través del control al esfuerzo pesquero no es muy efectivo, al existir muchas formas de aumentar este esfuerzo y evadir fácilmente el control administrativo.

Aun cuando lo ideal sería poder asignar un inspector por cada embarcación, esto es imposible por lo costoso que resulta su manutención a bordo, lo que al final vendría a ser trasladado directamente al pescador individual o empresario, que lo asumiría por la vía del impuesto al contribuyente y/o la tendencia a que este Inspector pueda identificarse con los intereses del pescador.

Otro problema a considerar es lo referente a la discrecionalidad que presentan las Administraciones cuando se trata de autorizar el acceso a la explotación de recursos a través de LICENCIAS. Esto se presta a la arbitrariedad y a los malos manejos en su asignación, lo cual puede ser expedita para unos y burocráticas para otros, por cuanto son los funcionarios del momento los que deciden a quien asignarla. Situación similar se observa en la aplicación de las sanciones por infracciones a la Ley.

En este sentido, este problema de discrecionalidad trato de regularse con la Ley No. 165, vigente desde Noviembre de 1993, denominada LEY DE LICITACION PUBLICA DE LICENCIAS Y CONCESIONES PESQUERAS, la que en su artículo 9 establece: "Que el número de Licencias de Pesca ofertadas para Licitación corresponderá a Cuotas de Aprovechamiento sostenible establecido por embarcación dedicada a la actividad de pesca comercial, de acuerdo al tipo de recurso o especies de que se trate y conforme los datos que proporcione el órgano encargado de investigar el potencial pesquero y la capacidad de la flora nacional"... Sin embargo, esta Ley es débil e insuficiente, pudiendo calificarse de hasta Transitoria en su aplicación al NO EXISTIR Reglamento alguno de la misma: Por ejemplo, no existe el procedimiento para convocar al Comité de Licitaciones Públicas de Recursos Pesqueros establecidos en la mencionada Ley.

En el contexto surgen las iniciativas del diputado RAY HOOKER el 23 de Agosto de 1993, y la del Poder Ejecutivo el 23 de Noviembre del mismo año, encontrándose la Comisión con dos Proyectos de Ley: el Proyecto HOOKER con la propuesta de consolidar el nuevo ordenamiento jurídico con el Sistema de Licencias Pesqueras, y en el Ejecutivo por su parte, propuso el sistema moderno de Asignación de Cuotas Individuales de Captura.

Vista la necesidad de dotar al sector pesquero y al sistema jurídico de una nueva legislación acorde con los avances y el desarrollo pesquero, así como impulsar la protección y sostenibilidad de estos recursos, se instaló el 21 de marzo de 1994 una Comisión Mixta integrada por representantes del Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, cuya misión era consolidar y consensuar un solo Proyecto de Ley tomando como base los dos proyectos antes mencionados.

Para el cumplimiento de sus objetivos, esta Comisión Mixta conto con el apoyo de una Comisión Técnica integrada por Asesores Jurídicos y Consultores Externos de ambas partes. Esta Comisión desde el 3 de Abril de ese mismo año, ejecutó un Plan de Trabajo que incluyó constantes consultas con los sectores y agentes involucrados en el tema, entre ellos:
Se escucharon además exposiciones y conferencias de especialistas en la materia, como el Dr. Guillermo Moreno, que expuso sobre la experiencia en Chile y el Dr. Nelson M.Ehrhardt, de Miami, sobre "Estrategia de Administración Pesquera aplicables al caso de Nicaragua".

La Comisión analizó a su vez, legislación comparada centroamericana, así como las leyes de pesca de Chile, Ecuador y México. También soportó sus análisis en la Convención Sobre el Derecho del Mar de 1982, además de estudiar y revisar revistas, folletos y documentos que permitieron la ilustración del comportamiento actual de la Pesquería a nivel mundial.

De manera general, la Comisión conoció que estos sistemas, hoy en día presentan sus propias peculiaridades y experiencias con la tendencia en algunos países, al Sistema de Cuotas Individuales.

BREVE ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS:

En este marco de consideraciones, las consultas arrojaron diversas opiniones sobre el concepto, y la implementación del Sistema de Cuotas fue prácticamente uno de los temas que originó una serie de negociaciones con el Sector Pesquero que alargaron los plazos propuestos para poner en discusión el nuevo Proyecto de Ley de Pesca y Acuicultura.

Los entendidos en la materia opinaron ante la Comisión, que maximizar el beneficio socio-económico de la pesca industrial y artesanal, dejando a los Pescadores al libre juego de las fuerzas del mercado o concentrando todo o gran parte el poder decisional en un ente administrativo, no es ni ha sido lo más idóneo, históricamente hablando. Esto se logra únicamente regulando la forma de acceder a la explotación, bajo el criterio que en esa fase el mercado no funciona como mecanismo eficiente de asignación de costos económicos y sociales que no permiten maximizar el beneficio que de la pesca proviene y que con un buen ordenamiento pesquero se podría lograr.
En este sentido, el mercado no funciona como instrumento de asignación de recursos, porque los derechos de propiedad de los recursos pesqueros no están bien definidos desde el punto de vista económico.

En el caso de Nicaragua, los recursos pertenecen a la Nación y en otros países a nadie; en consecuencia, los que explotan el recurso no tienen incentivos para conservarlos a largo plazo, dándose más bien la tendencia a realizar una explotación sin control, como si se tratara de un recurso no renovable.

Las técnicas otorgadas a naves pesqueras, por la Autoridad competente y por vía administrativa, para que exploten determinados recursos en un área específica; estas pueden durar de uno a diez años, o bien, indefinidas, mediante un pago mensual o anual calculado en el estimado de la captura que puedan realizar las embarcaciones, lo que viene a controlar el esfuerzo pesquero dejando incierta la variable clave de la explotación pesquera, la captura.

Este Sistema presenta problemas desde el punto de vista de la Administración Pesquera, cuando el recurso llega a su punto máximo de explotación o está sobre explotado. Si se desea mantener bajo control el recurso, es necesario fijar una cuota de captura global en donde se incentiva al pescador a aumentar gradualmente el esfuerzo pesquero y lograr una mayor participación en dicha Cuota Global.

En conclusión, al Sistema de Licencias se le señalan las siguientes desventajas:
Para los que siguen de cerca esta actividad, este Régimen ha entregado en crisis en los últimos anos al encontrarse con recursos en plena explotación o sobreexplotados, surgiendo la alternativa del sistema de Cuotas Individuales de Captura, cuya ventaja es controlar más racionalmente el acceso y la captura, pudiéndose aplicar a cualquier pesquería en la que se disponga de una cuota global de captura.

En la actualidad este Sistema se viene aplicando a pesquerías con recursos en plena explotación o sobreexplotados en un intento de revertir esta situación, casos concretos en Sud-África, Australia, Nueva Zelandia, Chile, Canadá, USA, Islandia y Japón. Las experiencias y resultados han sido diferentes en cada uno de los países, dependiendo de la situación en que se encontraban los recursos al momento de implementar el sistema.

Este Sistema de Cuotas Individuales de Captura, se basa en la asignación por un periodo largo, de un porcentaje fijo de una cuota de captura, de un recurso pesquero determinado en una área específica. A la par de establecer una regulación del acceso se fija la cantidad de pesca que pueda realizar el titular de las cuotas cada año.

Este Régimen está dirigido al control de la captura, como única variable de control, de la cual depende en última instancia, la vía principal de sobreexplotación de los recursos.

El problema de fondo de este Sistema está en la forma de asignar las cuotas, ya sea por vía administrativa como el caso de las Licencias, con las desventajas ya señaladas, y específicamente en lo que se refiere al cálculo del precio de la cuota; o la opción de utilizar el mercado como asignación, siendo alternativa más eficiente y transparente económicamente hablando.

La variante en cuanto a lo administrativo es la asignación a los "Derechos Históricos", que puede ser por "Captura Histórica". (aceptada por los Pescadores), pero se requieren reportes de captura de cada embarcación por el tiempo establecido. Y otras alternativas son premiar la inversión en las naves o la ineficiencia en la captura, o una mezcla de ambos parámetros en busca de una fórmula equitativa de asignación.

Sin embargo, el Mercado ofrece dos alternativas:

Ambas no reconocen "Derechos Históricos"; por eso, según los analistas en esta materia, lo conveniente es una "asignación mixta entre derechos históricos y subasta, en proporción políticamente viables.

En conclusión, el sistema de Cuotas Individuales de Captura, presenta entre otras ventajas, las siguientes:

CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO:

Una vez consolidadas todas las propuestas y recomendaciones, el esfuerzo de consenso ha dado como resultado un Proyecto de Ley que conste de 150 Artículos, distribuidos en Catorce Títulos y 30 Capítulos, con sus disposiciones Transitorias.

LOS ASPECTOS MÁS SUSTANTIVOS DEL PROYECTO DEL LEY, SE RESUMEN EN LOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La Competencia para la aplicación de la Ley, queda en manos del Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE), con participación de las instituciones del Estado, las Regiones Autónomas del Atlántico y los Municipios, dentro de aplicación y con las facultades que sus propias leyes les confiaren.

Se reafirma también la participación de este Ministerio, como el Órgano rector facultado a nivel Nacional para otorgar los derechos en el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola.

SEGUNDO: Se propone combinar las experiencias de ambos sistemas, estableciendo las dos MODALIDADES de acceso a la explotación de los recursos vivos acuáticos.

Ambos sistemas ya fueron analizados anteriormente, y la regulación del Régimen de Plena Explotación se complementa en las Disposiciones Transitorias al establecerse una asignación en un primer periodo especial de tres (3) años, para los titulares de Licencia de Pesca del cien por ciento (100%) de la cuota anual de captura, dividida en cuotas individuales; esta Licencia con cuota no podrá ser mayor de 62,500 libras ni menor de 37,500 libras para el Camarón de ambos Océanos, y en el Caso de Langosta no mayor de 37,500 libras ni menor de 22,500 libras. Adicionalmente se otorgará, por derechos adquiridos, un incentivo adicional consistente en un descuento del 50%.

En un segundo periodo especial de dos (2) años, como derecho adquirido, la asignación será de una Cuota Individual de Captura calculada en base a los volúmenes anuales de capturas obtenidas por el titular durante el primer periodo especial de tres (3) años.

Concluido este segundo período, las Cuotas Individuales de Captura serán adjudicadas a las personas naturales y jurídicas mediante subasta Pública, de acuerdo al procedimiento que señala la Ley.

En el caso de la Pesca Artesanal, se establecen Permisos por cinco (5), y en la Acuicultura las Concesiones serán asignadas por el Ministerio de Economía de 20 (veinte) años renovables, fijándose un Area máxima de explotación, de 300 hectáreas.

TERCERO: Por Ley se crea:

En el caso del Centro de Investigación de Recursos Hidrobiológicos (CIRH) la Ley lo adscribe al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), administrado por un Consejo Directivo, con carácter autónomo y cuya finalidad es obtener conocimientos que permitan identificar, cuantificar, administrar aprovechar y conservar los recursos vivos acuáticos.

CUARTO: La revocación de los derechos otorgados a través de las Licencias, Permisos y Autorizaciones, se establecen de manera general cuando:


QUINTO: Un último aspecto, es el Título relacionado al establecimiento de las Faltas, Delitos y Sanciones Bajo la jurisdicción de los Tribunales de Justicia se deja el conocimiento de las Faltas Graves y los Delitos y las Faltas Leves para las autoridades de policía.

La Ley considera Delito:

Las sanciones se establecen desde multas, cierre de establecimientos, inhabilitaciones, decomiso y prisión, sin que estas modifiquen ni deroguen las establecidas en el Código Penal de Nicaragua.

A nivel general, hay que remarcar la voluntad de la nueva legislación, en reconocer los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía, para la explotación racional de los recursos pesqueros en la Costa Atlántica, otorgándoles además, participación activa y plena en la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura con Representantes de ambas Regiones Autónomas.

Otro aspecto a considerar, una vez en vigencia esta Ley, es la tendencia a privilegiar al Sector Pesquero nacional frente a la flota extranjera. A estos últimos se les establece una vigencia a las Licencias otorgadas de 12 (doce) meses para el recurso Langosta y Camarón, concluido este período no hay renovación de las mismas.

La Pesca Artesanal también gozará de preferencia en sus derechos al destinarle para el ejercicio exclusivo de su actividad, además de las aguas interiores, una de tres millas náuticas medidas desde la línea de bajamar a lo largo de las costas del Pacífico y el Mar Caribe, con especial atención para Corn Island y Little Corn Island, a quienes se les establece quince millas náuticas alrededor de sus costas.

Inclusive los Pescadores artesanales, según la Ley, además de estar exentos de impuestos, podrán participar del Régimen de Plena Explotación (exclusive para la Pesca Industrial), sin renunciar a su carácter de artesanales. Prácticamente están dentro de un sistema flexible y de libertad por cuanto el sistema de Cuotas es solamente para la Pesca Industrial.

Para concluir, la presente ley pretende también regular la producción de Camarones bajo el sistema de la Acuicultura, de gran futuro para la economía del país, con resultados muy satisfactorios y grandes perspectivas de desarrollo, lo cual amerita su regulación en este nuevo orden jurídico. Por ello todo concesionario seguirá disfrutando de su concesión por un periodo de dos años, una vez en vigencia esta Ley, incorporándose después al régimen establecido. En un caso especial se establece que en la zona del Estero Real, por un período transitorio de cinco (5) años podrán otorgarse hasta un máximo de diez mil hectáreas, reservando un 30% de estas para asignarlas a las cooperativas mediante Licitación Pública.

SEÑORES LEGISLADORES, ESTIMADOS COLEGAS:

En base a lo anterior, y considerando que este Proyecto de Ley ha sido lo suficiente consultado y sometido a correcciones y nuevas propuestas entre todos los involucrados en el tema, la Comisión considera que ha llegado el momento de someterlo a la consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, con la finalidad de normar la actividad pesquera, regular su manejo integral y promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo y divisas y, en función de conferir seguridad jurídica a dicha actividad, conciliando al efecto la aplicación del principio de la sostenibilidad y renovabilidad de los recursos pesqueros, con el legítimo interés que tiene a su óptimo aprovechamiento racional.

En este sentido, la Comisión del MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ha procedido a DICTAMINAR este PROYECTO DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, considerando que el objetivo fundamental se encuentra desarrollado a lo largo del articulado del proyecto, tal es "Lograr el aprovechamiento máximo de los beneficios socio-económicos de la actividad pesquera industrial y artesanal, a través de un ordenamiento de los recursos pesqueros del país y que a su vez, establezca las reglas del juego entre el organismo encargado por la parte del gobierno y los Pescadores industriales y artesanales".

En este esfuerzo de consenso, la Comisión considera que se han recogido los principios modernos sobre el ordenamiento y planificación de la actividad pesquera dentro del contexto y la preservación, conservación del ambiente, el desarrollo sostenible y la explotación racional de los recursos pesqueros y acuícolas.

Una vez examinado y expuesto ante Ustedes los pormenores de este nuevo Proyecto de LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, LA COMISIÓN DICTAMINADORA considera que realmente la LEY es esencial para que coadyuve al ordenamiento de la actividad pesquera en Nicaragua, y por ende al desarrollo económico y social.

El Proyecto de Ley está bien fundamentado y cumple con los principios, disposiciones y garantías constitucionales, no se observa oposición a la Constitución Política, a las leyes ni a los Convenios o Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua.

Por todo lo anterior, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 50 y 51 del Estatuto General y los artículos 56 y 89 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional y los Recursos Naturales, emitimos el presente DICTAMEN, cuyo texto adjuntamos, solicitándoles nos acompañen en la aprobación en lo GENERAL y su discusión y aprobación en lo PARTICULAR.
COMISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Señor Presidente, en este momento termino de dar lectura al Dictamen Favorable a la Ley General de Pesca y Acuicultura, y hago un llamado al Plenario para que podamos aprobar al menos en lo general el día de hoy, esta ley que tiene casi dos años de estar haciendo fila en esta compleja agenda parlamentaria, y que regula una actividad que ya en 1996 va a generar casi cien millones de dólares a la economía nacional, sin que exista el marco jurídico adecuado para esta actividad que genera empleo a miles de nicaragüenses y que refleja grandes expectativas para los próximos años.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:

Muchas gracias por la lectura del dictamen y el adendum final que acaba de hacer usted al dictamen.

A discusión en lo general el dictamen.

Tiene la palabra el diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Queridos colegas del Plenario tal como lo expresaba en la Exposición de Motivos y en el Adendum el decano de nuestra Comisión, León Talavera esta Ley ha pasado varíes anos en un proceso de consultadas y efectivamente esa es una de las leyes más consultadas que hay, después de la del Medio Ambiente. En general todas las leyes que tienen que ver con los recursos naturales han pasado por un proceso bastante grande de consulta, y esta desembocó incluso en un seminario que lo finalizó la AID a la Comisión, donde estuvieron presentes los de la Cámara de la Pesca, los de la Cámara Artesanal de la Pesca Nicaragüense, gente del Gobierno, del MARENA, del Ministerio de Economía, la Asamblea Nacional y como se logró un gran consenso, estamos ofreciendo ahora este dictamen.

No quiero decir con esto que no haya que hacer un con junto de agregados; algunos hermanos Diputados de la Costa ya nos han hecho algún señalamiento, y no quiere decir que aunque tenga este gran consenso sea una ley que no haya que perfeccionarla absolutamente en nada. Creemos que sí, que esta todavía sujeta a perfeccionamiento, a como insisto, ya con algunos amigos Diputados costeños hemos acordado juntos hacerle modificaciones. Yo le pido todos que la apoyemos en lo general, porque efectivamente es producto de un gran consenso de todas las partes involucradas en la función pesquera, y ya tendremos la oportunidad de discutir aspectos particulares, lo discutamos en ese aspecto.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:

Tiene la palabra el diputado Ray Hooker Taylor.

DIPUTADO RAY HOOKER TAYLOR:

Gracias, Presidente.

Este dictamen tiene algunas deficiencias profundas que tienen que ser remediadas. Este dictamen de ley, por ejemplo, está proponiendo la asignación, poner a la venta cuotas de captura de la langosta y del camarón. En otras palabras, cuando alguien que tenga el dinero compre una cuota de la captura total, digamos un millón en libras de langosta, de los seis millones que hay disponibles, esta persona va a ser dueña de ese millón de langostas que está flotando en las aguas del Atlántico y del Pacífico, va a poder revender esa cuota, va a poder transmitir esas cuotas a sus herederos.

El dictamen tiene esas deficiencias profundas que tenemos que remediar, porque la pesca, de aprobarse tal a como esta, la pesca va a estar en manos de los grandes capitalistas, y probablemente no grandes capitalistas nicaragüenses sino de otros países. Otra deficiencia de este dictamen, es que está proponiendo la creación de una Comisión Nacional de Pesca; pero una Comisión Nacional de Pesca que no tiene ninguna autoridad, es básicamente una Comisión Nacional de Pesca con autoridad superficial, es una Comisión Nacional de adorno y no una Comisión que se va a preocupar y va a tener capacidad de decisión sobre los grandes retos de la pesca nacional. Entonces, ese es un aspecto que también habrá que remediar.

Otro gran defecto de este anteproyecto de dictamen, es que no incluye nada para fomentar la producción pesquera, para fomentar la protección, conservación y el manejo adecuado de las riquezas pesqueras de este país. Esos son aspectos que tendremos que remediarlos en la discusión dentro de la Asamblea Nacional; de no remediarlos, francamente sería mejor que nos quedáramos sin Ley de Pesca. Yo estoy de acuerdo con la aprobación en lo general de este dictamen, siempre que asumamos el compromiso de remediar esas deficiencias que se encuentran en el dictamen, porque actualmente tenemos una situación donde en los últimos seis años ya los nicaragüenses no tienen una flota pesquera, la flota pesquera nacional ha desaparecido por falta de apoyo.

Básicamente la pesca actualmente depende de flotas, depende casi en un 98 por ciento de la flota extranjera; flota extranjera que no cumple con la ley nacional, la Ley de Licitación Pública Pesquera aprobada por esta Asamblea Nacional; flota que no tiene tripulación nicaragüense; flota que no compra ni la comida que consume la tripulación en Nicaragua; flota que no utiliza aperos de pesca nicaragüense. Esta propuesta de legislación de dictamen no incluye esos aspectos. Entonces yo estaría de acuerdo en la aprobación en lo general, siempre que asumamos ese compromiso de remediar estas deficiencias que tenemos en este dictamen.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:

Tiene la palabra la Diputada Mirna Cunningham.

DIPUTADA MIRNA CUNNINGHAM KAIM:

Gracias, Presidente.

Yo quiero reforzar algunos aspectos señalados por el Diputado Hooker en el sentido de apoyar el dictamen en lo general, sin embargo creo que efectivamente hay algunas debilidades en el dictamen que se deben superar en la discusión en lo particular. Quisiera señalar en primer lugar, que este dictamen fue prácticamente concluido antes de la Reforma Constitucional, y que nosotros logramos establecer en la reforma de la Constitución, en el artículo 181, la participación efectiva de los Consejos Regionales Autónomos en la aprobación de concesiones y contratos; eso no está incluido en este dictamen y debe de asegurarse.

Otro aspecto que ya señaló el Diputado Hooker, pero que yo quisiera reforzar, es en relación a la capacidad de decisión de la Comisión de pesca. Quiero señalar que teniendo como ejemplo la Comisión del Medio Ambiente que se derivó de la aprobación de la Ley General de Medio Ambiente, aunque ahí se incluía a los Consejos Regionales Autónomos, la verdad es que en la práctica, en la conformación de la Comisión, en la reglamentación de esta Ley General de Medio Ambiente no fueron realmente incorporadas las Regiones Autónomas, y vamos a correr el mismo riesgo con esta Comisión de Pesca que se está señalando en esta Ley, porque está dejando prácticamente toda la capacidad de decisión en manos del Ministerio de Economía y Desarrollo, y va a reproducirse el esquema de entregar concesiones a manos libres, a como se ha hecho hasta el momento.

Otro aspecto que ha sido señalado mucho por las comunidades, tiene que ver con el límite del Area de pesca artesanal y pesca industrial. Esta Ley todavía no recoge los planteamientos de las comunidades en este sentido, y prácticamente la zona que esta supuestamente reservada para la pesca artesanal es utilizada por la pesca industrial, dejando a las comunidades sin capacidad de pesca. También quiero señalar que el aspecto del fomento de la pesca, especialmente lo que se refiere al desarrollo de la capacidad local de pesca, no está suficientemente recogido en este dictamen y debe revisarse.

Entonces, tomando en cuenta todas esas deficiencias, creo que sería conveniente aprobarlo en lo general. Pero yo les solicitaría a los miembros de la Comisión del Medio Ambiente, que realmente se revise la redacción de estos aspectos que nosotros estamos señalando y que han manifestado en todas las reuniones que se han hecho en las Regiones Autónomas.

Gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:

Tiene la palabra el diputado Omar Cabezas lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Era para apoyar a Ray Hooker y a Mirna Cunningham. Efectivamente, uno de los aspectos en que la Ley ha sido enriquecida, es justamente en los aspectos en que ellos los han dicho. Y cuando hablamos de cuotas -que después lo vamos a ampliar- no es que alguien se va a quedar con un millón de cuotas, actualmente es por Licencia. Ahora se va a fijar cuanto es, más o menos, lo que es toda la biomasa del recurso, y a partir de lo que es la biomasa del recurso se van a dar las cuotas individuales, para que tengamos también que revisar, Ray y Mirna, el papel del Centro de Recursos Hidrobiológicos que hay en relación con el monitoreo permanente de la sostenibilidad del recurso, para no atentar contra la biomasa del recurso en cuestión. Entonces si, compartimos las mismas preocupaciones y creo que no vamos a tener problemas en ponernos de acuerdo en el transcurso de la discusión de la Ley en lo particular.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:

Habiendo sido suficientemente discutido, pasamos a la votación en lo general.

Se abre la votación.

Hacemos un llamado a los colegas a votar.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención; 22 colegas no votaron.
Managua 25 de Noviembre del 2003.
OCTAVIO ALVAREZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
ANA ESPERANZA LAZO
PRIMER SECRETARIA
PORFIRIO CASTRO
MIEMBRO
EVELIO OBANDO
Miembro
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 8 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO MIGUEL LÓPEZ BALDIZON:

En el mismo Adendum 1, PUNTO 2.21: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LA LEY N° 489 LEY DE PESCA Y ACUICULTURA.

Managua, 13 de Agosto de 2004


Licenciado
Carlos Antonio Noguera Pastora
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Honorable Señor Presidente:

Adjunto le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley N°489, Ley de Pesca y Acuicultura, recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el 2 de agosto de 2004.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley No. 489.

Sin más a qué referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.



Afectísimo,


Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República


EXPRESIÓN DE MOTIVOS


Con fecha 2 de agosto de 2004, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley N° 489, "Ley de Pesca y Acuicultura", para su sanción, promulgación y publicación. Desafortunadamente no concuerdo con el contenido del Artículo 79 de dicho proyecto de ley y por tal razón me veo obligado a ejercer el Derecho al Veto Parcial que me concede el numeral 3) del arto. 150 Cn. En consecuencia, procedo a vetar parcialmente el Proyecto de Ley N° 489 y así lo hago, exponiendo dentro del término preceptuado en el Arto. 142 Cn. las consideraciones jurídicas que me asisten.

La responsabilidad del Presidente de la República de Nicaragua implica velar porque los proyectos de ley que le envía la Asamblea Nacional para su sanción, promulgación y publicación, se subordinen a la Constitución Política y estén en armonía con nuestra realidad social, económica y jurídica, responsabilidad que como gestor del bien común me impone garantizar el respeto y la supremacía de nuestra Constitución Política.

El estudio y análisis del referido Proyecto de Ley N° 489, "Ley de Pesca y Acuicultura", me lleva a expresar a la Honorable Asamblea Nacional las reservas que tengo en cuanto a la conveniencia de sancionar el mencionado proyecto de Ley, por la incidencia negativa que tendría la aplicación de este proyecto de ley, en lo que respecta al artículo referido.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Trasládese este Veto Parcial a la Comisión de Medio Ambiente, solicitándole al señor Presidente de esta Comisión nos le dé un tratamiento rápido para que pueda verla el Plenario y así entrar en vigencia esta ley tan importante. Gracias.

CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).


PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Existiendo un Dictamen sobre un proyecto de Ley de Aguas, pase la propuesta que acaba de leer el Secretario como insumo para ese Dictamen, a la Comisión del Medio Ambiente.
Vamos a pasar al Punto 3.33 del mismo Adendum: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY NUMERO 489, "LEY DE PESCA Y ACUICULTURA".

SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Managua, 21 de Septiembre de 2004


D I C T A M E N


Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se reunieron este día con el objetivo de dictaminar el VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LA LEY NUMERO 489, "LEY DE PESCA Y ACUICULTURA" aprobada por la Asamblea Nacional, el día dos de Julio del año dos mil cuatro y enviada para su sanción y promulgación el día dos de Agosto de los corrientes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 141 de la Constitución Política.

La Comisión constató en primer lugar el cumplimiento de los artículos 142 y 143 de la Constitución Política con relación a las formalidades que debe cumplir el Veto, así como el plazo que el Presidente de la República tiene para su presentación, lo cual fue debidamente cumplido en tiempo y forma, por lo que de conformidad a lo establecido en el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, se procedió a revisar y analizar los fundamentos y la petición del Veto Parcial corresponde de manera específica al Artículo 79 de la Ley 489 que hace referencia al área de realización de la Pesca Artesanal, para lo cual la Comisión revisó los argumentos expuestos por el Señor Presidente de la República en cuanto a que esta disposición atenta contra algunas garantías y derechos constitucionales de los nicaragüenses que se dedican a la pesca artesanal.

La Comisión deplora no compartir en su totalidad los argumentos en que se fundamenta el Veto del Ejecutivo, considerando muy importante dejar señalado algunos aspectos medulares sobre este tema en el orden siguiente:

1. En la propuesta original de dicha Ley se contempló desde un inicio la "exclusividad" del área para la Pesca Artesanal bajo el criterio de proteger y promover esta actividad desde el punto de vista de lo que se entiende a nivel internacional, es decir como -pesca artesanal- "un modo de producción caracterizado porque el trabajador es el propietario de los medios de producción y por la pequeña dimensión de las unidades productivas y el escaso uso de maquinaria, básicamente productor de bienes de consumo". 2. La visión y el interés de los miembros de la Comisión ha sido siempre el de promover y hacer conciencia que los recursos naturales son Patrimonio de la Nación y por lo tanto es obligación de todos los nicaragüenses su protección, conservación y aprovechamiento sostenible. 3. La tendencia en los marcos legales pesqueros que hasta la fecha se han puesto en vigencia a nivel internacional, han establecido más bien, que no se debe violentar el principio de igualdad plasmado en las Constituciones Políticas con el establecimiento de "zonas de pesca exclusivas" para algún sector determinado, partiendo del objetivo básico de que los Principios para una pesca responsable debe inclinarse a la protección del recurso y a establecer áreas de conservación o de reservas en donde la pesca artesanal sea uno de los sectores que garantice la sostenibilidad del recurso. 4. No obstante lo antes señalado, la Ley 489 garantiza a la pesca artesanal nicaragüense el uso de embarcaciones de hasta 15 metros de eslora y una serie de beneficios, incluyendo exoneraciones fiscales, para que se continúe promoviendo y desarrollando este tipo de actividad, que no sólo realiza explotación de especies de escamas, sino también el de langostas, camarones y hasta de tiburones y otros especimenes reservados para la pesca deportiva o en peligro de extinción en alta mar. Con relación a la eslora de 15 metros, ha sido considerado por diversos legisladores, algunos miembros de esta Comisión y técnicos en la materia como una excepcionalidad exclusivamente liberal y cuestionable, ya que los límites máximos conforme a los parámetros de la pesca internacional no exceden en lo general a los ocho metros, por lo que se podría en tal razón vulnerarse la tipificación de pesca artesanal.

Sin embargo la Comisión considera, que en aras de la armonía y la coordinación que debe existir entre los Poderes del Estado y con el firme interés de que la Ley se ponga lo más pronto posible en vigencia para promover el desarrollo de la pesca y la acuicultura en el país, con lo cual también estaremos contribuyendo finalmente en la modernización de nuestra legislación pesquera, aspirando que en el futuro pudieran replantearse algunos artículos de la Ley en cuestión.

Considerando además la petición formal que nos hiciera a esta Comisión la Cámara de la Pesca de Nicaragüense (CAPENIC), de organizar el conocimiento y resolución sobre el Veto Parcial para no seguir posponiendo la entrada en vigencia de esta importantísima Ley.

Por lo antes señalado, los miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en uso de las facultades que le otorga el Arto. 58 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y considerando que el Veto Parcial, no contradice a la Constitución Política ni a las demás leyes de la República, dictamina FAVORABLEMENTE el Veto Parcial del Presidente de la República el artículo 79 de la Ley Número 489, "Ley de Pesca y Acuicultura", recomendando al Plenario su aprobación en lo general.

Atentamente,
COMISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

JAIME MORALES CARAZO
PRESIDENTE



FREMIO ALTAMIRANO
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE

RAMÓN GONZÁLEZ
PRIMER -SECRETARIO


JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ
SEGUNDO SECRETARIO
RENÉ NÚÑEZ TELLEZ
MIEMBRO


ANA LAZO ALVAREZ
MIEMBRO
ORLANDO TARDENCILLA
MIEMBRO



PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:

Habiendo un Dictamen favorable al Veto, vamos a someter a votación la aprobación del Dictamen.

El Dictamen favorable, por supuesto.

Se abre la votación.

Aprobado el Dictamen favorable, que admite el Veto del Presidente.

Estamos aprobando el Veto del Presidente.

Tiene la palabra Bayardo.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Gracias, Presidente.

Es que quiero hacerle una aclaración metodológica que tiene que ver con el Estatuto y con la Constitución misma. Nosotros lo que tenemos que hacer es ver si rechazamos el Veto. Tenemos un Dictamen que recomienda no rechazarlo, y usted lo que tiene que someter a votación es que si lo rechazamos o no, que voten los que quieran rechazarlo, si no hay votos para rechazarlo, queda aprobado. Pero no es el Dictamen lo que se vota, eso es lo que le quiero decir, se vota el Veto, si se rechaza el Veto o no.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Bueno, entonces vamos a rectificar la votación. Que voten en verde los que quieran rechazar el Veto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Lo que establece la ley es que nosotros podemos rechazar el Veto del Presidente, y necesitamos 47 votos. Ahorita en el Plenario, yo estoy sometiendo a discusión el rechazo o no del Veto Presidencial; los que voten, en contra del Veto, que lo hagan. Si no hay 47 votos, el Veto queda aprobado.

Es una sola votación, los que votan en contra del Veto, que voten, y si no hay 47 votos, el Veto queda aprobado.

Se va a cerrar la votación.

Voy a volver a borrar la pantalla y quedemos claros de lo que les estoy diciendo. La ley lo que dice es que nosotros podemos rechazar el Veto del Presidente. Voy a abrir la votación para que los que estén en contra del Veto, voten, y si hay 47 votos, se rechaza el Veto, si no hay los 47 votos, el Veto queda aprobado. Entonces, como hay un Dictamen Favorable y todos están de acuerdo en que se acepte el Veto, no van a votar, y en la votación resulta que no hay 47 votos para rechazar el Veto y el Veto aprobado, no nos enredemos por favor, ni me enreden a mí. Bueno, no habiendo votos en contra del Veto, queda aprobado el Veto del Presidente, y pasamos a otro asunto.


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