CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NUMERO DIEZ DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 1995. (ONCEAVA LEGISLATURA)
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:
Les ruego a los colegas ocupar sus escaños por favor, estamos procediendo a reanudar la Sesión.
Damos curso al punto primero del Orden del Día, Presentación de Leyes: LEY DE NORMALIZACION TECNICA Y DE CALIDAD.
El Secretario dá lectura a la Exposición de Motivos.
SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:
“Managua, Octubre 31, 1995.
Doctor Luis Humberto Guzmán Areas Presidente Asamblea Nacional Su despacho
Estimado señor Presidente:
Para consideración de la Honorable Asamblea Nacional, estoy remitiendo el Proyecto de Ley de Normalización Técnica y Calidad, junto con la correspondiente Exposición de Motivos.
Este Proyecto de Ley tiene como propósito fundamental fomentar el mejoramiento de la calidad de los procesos, productos y servicios ofrecidos a los consumidores y usuarios en Nicaragua, así como ordenar, integrar y desarrollar las actividades sobre Normalización Técnica y Calidad.
Solicito que se le dé el trámite correspondiente a esta Iniciativa para que pueda ser conocida y aprobada por el Plenario.
Con un cordial saludo para usted y los demás distinguidos miembros de la Asamblea Nacional, me suscribo.
Atentamente,
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Estos nuevos esquemas de apertura e internacionalización de la economía, obligan a todos los países a revisar y modernizar sus actuales estructuras funcionales, a fin de adecuarlas a las tendencias que rigen hoy los intercambios comerciales en el mundo.
En este escenario tienen un papel preponderante la Normalización Técnica, la Metrología, la Certificación y el Aseguramiento de la Calidad, como elementos indispensables para el establecimiento de sistemas armonizados que permitan el intercambio fluido de mercancías y la consolidación e incremento de la competitividad y calidad de los bienes y servicios nacionales en los mercados mundiales.
La certificación, tanto de productos como de sistemas de calidad, constituye en la calidad la base de acceso de los productos y servicios a los mercados internacionales, sin olvidar que representa, también, un instrumento invaluable de competencia y diferenciación de los mismos en el mercado nacional frente a las importaciones.
Los Sistemas Nacionales de Certificación deben garantizar total credibilidad y reconocimiento internacional, a fin de asegurar el acceso sin restricciones de los productos o servicios que ostentan tales certificaciones a los mercados internacionales. Para tal efecto, es indispensable que los Sistemas Nacionales de Certificación se ajusten a los procedimientos y lineamientos adoptados por los Organismos Internacionales.
La Normalización Técnica genera como resultado Normas Técnicas, documentos que establecen las especificaciones que deben cumplir los productos y servicios y cuya observancia es por esencia de carácter voluntario.
Lo anterior debe estar complementado con un conjunto de Reglamentaciones Técnicas aprobadas por las instancias oficiales y cuya observancia es obligatoria.
De lo anteriormente expuesto resulta imperativo promover la calidad como instrumento idóneo para elevar los niveles de productividad y competitividad nacionales de la producción, la comercialización y la representación de servicios, para lo que se requiere el desarrollo e institucionalización de la Normalización Técnica, así como de las actividades relacionadas de Acreditación de Laboratorios de Pruebas (ensayo – calibración), y la Certificación de la Calidad.
El presente Proyecto de Ley, tiene como propósito fundamental fomentar el mejoramiento continuo de la calidad de los procesos, productos y servicios ofrecidos en el país, así como ordenar, integrar y desarrollar las actividades en materia de Normalización Técnica y Calidad.
La existencia de Normas Técnicas Nicaragüenses y la generalización de su aplicación son, entre otras, condiciones fundamentales para disponer una posición sólida en las negociaciones internacionales de Tratados de Libre Comercio.
Las Normas Técnicas Nicaragüenses surgirán de evaluaciones conjuntas en la que participen productores, industriales, distribuidores, usuarios y consumidores, las administraciones públicas, organismos científicos y personas cualificadas.
La introducción de las Normas en los circuitos económicos necesitará casi siempre de esfuerzos de adaptación que se justifican por las ventajas que, a corto y largo plazo beneficiarán no sólo a los productores y consumidores, sino también a la economía en general.
BENEFICIOS DE LA NORMALIZACIÓN TÉCNICA EN NICARAGUA
1.- Protegerá al consumidor, en lo que concierne a su salud, su seguridad, su bienestar y sus intereses generales.
2.- Beneficiará al productor, mediante el incremento de la producción, la disminución de los costos, la intercambiabilidad de las partes, la eliminación de las variedades innecesarias y la racionalización de los mercados.
3.- Elevará la calidad de aceptación de los productos y servicios.
4.- Incrementará y consolidará las exportaciones.
5.- Producirá una economía óptima en su conjunto.
6.- En el comercio se reducirán las pérdidas por problemas de peso y calidad.
7.- Es un instrumento idóneo de transferencia de tecnológica.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS:
Conforme al proyecto, todas las Normas Técnicas que se aprueban son de aplicación voluntaria. Sin embargo, serán obligatorias:
a) Las que se relacionan con materiales, productos o procedimientos que afectan la vida, la seguridad o la integridad corporal de la personas, así como las que refieren a protección del medio ambiente, equilibrio ecológico y en general, protección de los Recursos Naturales.
b) Las que fijan el Sistema Internacional de Unidades de medida, como Sistema Legal de Unidades en Nicaragua.
c) Aquellas que a juicio de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad convengan a la economía del país o al interés público”.
Se remite esa ley a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto.
CONTINACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO CINCO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MIERCOLES OCHO DE MAYO DE 1996. (DOCEAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:
Punto IV. DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS FOR LAS DIFERENTES COMISIONES.
Vamos a pasar al punto 4.4: LEY DE NORMALIZACION TECNICA Y CALIDAD.
Vamos a rogarle al Diputado Adán Morales Hernández que nos lea el dictamen de esta Ley de Normalización Técnica y Calidad.
DIPUTADO ADAN MORALES HERNANDEZ:
Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto se reunió para dictaminar el Proyecto de LEY DE NORMALIZACION TECNICA Y CALIDAD. La Comisión cumple así con el mandato recibido y hace las siguientes consideraciones.
El proyecto que se dictamina tiene una estrecha relación con la LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES que esta Asamblea aprobó a finales de septiembre de 1994. Puede decirse que se trata de una de sus leyes complementarias, porque aquélla tiene por objeto garantizar a los consumidores la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad; la que ahora se dictamina ha de ser precisamente uno de los instrumentos de los que habrán de valerse los industriales por una parte, los consumidores por la otra, para hacer efectivo aquel propósito legal.
La Comisión ha encontrado muy lógico que exista un instrumento idóneo para elevar los niveles de productividad y competitividad nacionales de la producción, la comercialización y la prestación de servicios, y considera que el proyecto que se dictamina ha de servir de obligada pauta general para contribuir al desarrollo económico de nuestro país, en las diversas ramas de la industria y el comercio.
Tratándose de un proyecto de materia especializada, hemos recibido los aportes de personas entendidas en la materia, principalmente de funcionarios de la dependencia especializada del Ministerio de Economía y Desarrollo, quienes hicieron una amplia exposición sobre los beneficios que esta Ley significa para el país, cuyas opiniones compartimos plenamente.
El proyecto procura garantizar que cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma obligatoria nacional, los productos similares que se importen también deberán cumplir las disposiciones de la Ley. Y por otra parte, cuando tales normas no tuvieren que cumplirse obligatoriamente, se deberá expresar que los productos o servicios que se importan cumplen con las especificaciones exigidas en el país de origen, o en su defecto las de las normas internacionales pertinentes. En la Ley, además se crean algunas instancias administrativas que forman parte de la organización general para la coordinación de las políticas y programas en el ámbito de la materia, y para su aplicación efectiva. Estas instancias o unidades de funcionamiento se crean mediante ley como una garantía de cumplimiento de los objetivos que se persiguen mediante la aprobación del proyecto de ley que se dictamina.
La Comisión ha encontrado que el proyecto se encuentra bien fundamentado, que es absolutamente necesario para el desarrollo económico, y no se contrapone a la Constitución Política; además se encuentra de conformidad con los tratados internacionales que sobre la materia existen dentro del derecho internacional del que formamos parte. Por tal motivo, basados en nuestras facultades constitucionales, en el Estatuto General y en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE el proyecto de "Ley de Normalización Técnica y Calidad", cuyo texto acompañamos y pedimos al Plenario su aprobación.
De usted, muy atentamente.
LUIS HUMBERTO GUZMAN
DAMASO VARGAS LOAISIGA ELI ALTAMIRANO PEREZ
JUAN RAMON ARAGON MARIN DORA MARIA TELLEZ
ADAN MORALES HERNANDEZ ADAN FLETES VALLE
ADOLFO JARQUIN ORTEL LUIS ENRIQUE FIGUEROA A. FERNANDO ZELAYA ROJAS
A discusión en lo general, la Ley de Normalización Técnica y Calidad.
A votación el dictamen de la Ley de Normalización Técnica y Calidad.
Se abre la votación.
Hay Diputados que están inscritos y no están haciendo uso de su derecho al voto.
Hubo un recordatorio en el que dijimos con toda claridad a discusión el dictamen; nadie se inscribió en la discusión del dictamen, en consecuencia procedimos a la votación.
Se aprueba el dictamen, con 47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 21 Diputados no ejercieron el derecho al voto.
A discusión el dictamen en lo particular.
SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:
Quiero decirles a los Diputados que esta ley la pueden ubicar en el segundo tomo del 9 de Febrero del presente año, ahí se encuentra el dictamen de esta ley.
Repito nuevamente, esta ley la pueden encontrar en el segundo tomo del 9 de Febrero del presente año, del 9 de Abril del presente año.
Arto. 1 La presente Ley tiene como objetivos en materia de normalización técnica y certificación los siguientes:
b) Ordenar e integrar las actividades de los sectores público, privado, científico, técnico y de los consumidores para la elaboración, adopción, adaptación y revisión de normas técnicas nicaragüenses, en procura de la mejora sostenida de la calidad de los productos y servicios ofrecidos en el país.
c) Establecer un procedimiento uniforme y similar a los usados internacionalmente, para la elaboración de normas técnicas nicaragüenses.
A discusión el artículo primero.
A votación el artículo primero.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
41 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención, 29 Diputados no votaron. Se aprueba el artículo.
Arto. 2 Créase la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC), como organismo coordinador de las políticas y programas en este ámbito, cuya Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE).
A discusión el artículo segundo.
A votación el artículo segundo.
Abrimos la votación.
Vamos a cerrar la votación.
40 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, 30 Diputados no votaron. Se aprueba el artículo segundo.
Arto. 3 La Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC), tendrá las siguientes funciones:
b) Proponer las medidas que se estimen oportunas para el fomento de la Normalización Técnica y la Calidad.
c) Dictar los lineamientos para la organización de los Comités Técnicos de Normalización (CTN).
d) Estudiar y aprobar las Normas Técnicas Nicaragüenses preparadas por los Comités Técnicos de Normalización.
e) Designar las atribuciones derivadas del cumplimiento de Normas Obligatorias Nicaragüenses, partes de ella o reglamentos técnicos a las instituciones públicas, de acuerdo a su ámbito de competencia.
f) Todas aquéllas que sean necesarias para la realización de las funciones señaladas, y que en el futuro establezca la propia Comisión.
A discusión el artículo tercero.
A votación el artículo.
Se aprueba el artículo con 43 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención; 26 Diputados no votaron.
Arto. 4 La Secretaría Ejecutiva de la CNNC, organizará los Comités Técnicos de Normalización (CTN), los que estarán encargados de la preparación, (elaboración, adaptación y/o revisión) de Normas Técnicas Nicaragüenses (NTN).
A discusión el artículo.
A votación.
Varios colegas aún no han votado.
41 votos a favor, ningún voto en contra, 1 abstención; 29 Diputados no votaron. Se aprueba el artículo.
Arto. 5 Las Normas Técnicas Nicaragüenses serán todas aquellas que se adopten por la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC). Estas podrán ser de cumplimiento obligatorio o voluntario.
Solicitamos a los colegas ejercer su derecho al voto. Varios colegas aún no han votado.
46 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención; 24 Diputados no votaron. Se aprueba el artículo.
Arto. 6 Serán Normas Técnicas de cumplimiento obligatorio:
b) Las que rijan el Sistema Legal de Unidades de medida en Nicaragua.
c) Las que se establezcan por el MEDE, a propuesta de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad u otra dependencia pública del Estado, que convengan a la economía o sean de interés público.
Tiene la palabra el Diputado Ramón Gámez Rodríguez.
DIPUTADO RAMON GAMEZ RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quería solicitar dos cosas: Primero, la comprobación del quórum por una razón lógica señor Presidente, el procedimiento que hemos seguido en la votación es distinto a los procedimientos que hemos hecho en otras leyes; siempre la mayoría, sea que pase un artículo o no pase, se suma con los que votan si, con los que votan no y con los que se abstienen, ese es el procedimiento que hemos seguido. Así se han aprobado varios artículos que no tienen este procedimiento, solo el último que obtuvo los 47 votos.
Entonces para resolver este problema, y también una aclaración jurídica alrededor de esa parte, que se compruebe el quórum para resolver el otro problema que anteriormente se tenía, y una explicación de usted señor Presidente.
Con mucho gusto vamos a proceder a las dos cosas, a la comprobación del quórum y luego a la inquietud jurídica que usted plantea sobre la votación. De manera que vamos a rogarle a los Representantes, primero que borremos los nombres que están inscritos en la pizarra y luego proceder a inscribirnos.
Estamos inscribiéndonos todos los Diputados con el propósito de comprobar el quórum, a solicitud del Diputado Ramón Gámez.
Se les ruega a los Diputados ocupar sus escaños y reinscribirse a efectos de comprobación del quórum.
Quórum con 56 Diputados.
Se están agregando Diputados que no se habían inscrito hasta hace un momento.
El artículo 55 del Estatuto señala lo siguiente: "Para que haya decisión, se requerirá el voto favorable de la mayoría relativa de los Representantes presentes, excepto en los casos en que se exija una mayoría calificada".
El artículo 108 del Reglamento señala: "Es relativa (hablando de las mayorías) la que consta del mayor número de votos de los Representantes presentes entre más de dos mociones excluyentes". De manera que hemos estado procediendo con esa lógica, sumando los votos a favor más las abstenciones, y se toma a partir del número de personas presentes en ese momento, o registradas en ese momento en el hemiciclo.
Por otro lado sí quiero señalar que el artículo 141 de la Constitución Política, en la cual nosotros cuando aprobamos las reformas integramos el procedimiento de formación de la ley al texto constitucional, señala lo siguiente en su párrafo segundo: "Los proyectos de ley, decretos, resoluciones, acuerdos y declaraciones requerirán, para su aprobación, del voto favorable de la mayoría absoluta (que es la mitad más uno) de los diputados presentes, salvo en los casos en que la Constitución exija otra clase de mayoría".
No sé si con eso queda suficientemente aclarada la inquietud. Puede continuar en el uso de la palabra.
DIPUTADO RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:
Pedí esto porque aquí se nos han dado varios problemas alrededor de esto. La lógica que hemos seguido es que no se anotan los presentes con los que no votaron, sí y no, y abstenciones, y así se han votado algunos artículos y no han pasado porque los que votaron si y los que votaron no y las abstenciones no suman una mayoría, y la mayoría que quede, sea sí o sea no, esa es la que vale. Entonces, así se invierte de acuerdo a lo que dice el Estatuto y la Constitución. Digo esto para aclaración de todo el Plenario, para que a la hora llegada que se vaya a votar una ley, un artículo de ley, cuando resulte con el procedimiento que se está haciendo que no haya ningún reclamo.
Digo esto para que quede en el Diario de Debates, y que esa es la resolución y la aclaración que está dando la Asesoría Jurídica y la Junta Directiva, porque en esto hemos tenido problemas y usted lo sabe muy bien señor Secretario.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el honorable Diputado Hernaldo Zúñiga.
DIPUTADO HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO:
Honorable Plenario, estamos discutiendo el artículo 6 del presente dictamen, en el cual se definen las que se llaman Normas Técnicas de Cumplimiento Obligatorio; pero en el artículo 5 que ya hemos aprobado, se establece que "Las Normas Técnicas Nicaragüenses serán todas aquellas que se adopten por la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad"; o sea que deja a voluntad de la Comisión Nacional determinar esas definiciones, lo que vale decir que lo deja a su libre criterio.
Pero al paso que en el artículo 6 se establece una definición de cumplimiento obligatorio distinto de los criterios que podría aplicar la Comisión Nacional, creándose así entre ambos artículos una verdadera dicotomía, francamente no hallo como poder entrar a dar una moción o una proposición que pueda enmendar esa dicotomía que existe en estos dos artículos. Por otra parte en el inciso b) del mismo artículo 6 dice que "Las que rijan el Sistema Legal de Unidades de medida en Nicaragua", y en Nicaragua existe una Ley de Pesas y Medidas que rigen esta clase de normas técnicas, y temo que en esta ley no se establece que serán derogados los artículos que se opongan o algo por el estilo, lo cual también viene a crear una situación un poco contradictoria.
Yo quisiera, y le pido al señor Presidente que le pida a su vez a algún miembro de la Comisión, que nos explique un poco como fue que se establecieron esos criterios del dictamen, para ver si le hallamos alguna forma de acabar o de suprimir esa contradicción y esa dicotomía que claramente se establece en los artículos 5 ya aprobado y en el 6 que estamos discutiendo.
¿Presenta alguna moción el Diputado Hernaldo Zúñiga?
Señor Presidente, he manifestado que buscaría como presentar una moción previa explicación de algún miembro de la Comisión dictaminadora.
Rogamos a los miembros de la Comisión dictaminadora presente, a ver quién de ellos da una respuesta a la inquietud formulada y presentada por el honorable Diputado Hernaldo Zúñiga Montenegro.
Tiene la palabra el miembro de la Comisión, el honorable Diputado Adán Fletes Valle.
DIPUTADO ADAN FLETES VALLE:
La solicitud mía es que el Doctor Hernaldo Zúñiga repita la dicotomía que él ve, porque no le he entendido exactamente. Entre el artículo 5 y 6 ¿cuál es la dicotomía que usted ve?
Lo que yo encuentro contradictorio es, fijémonos bien en el artículo 5 que acabamos de aprobar dice que: "Las Normas Técnicas Nicaragüenses serán todas aquellas que se adopten por la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad".
Es decir las que esa Comisión Nacional determine son las normas técnicas en una forma global. Y más adelante dice: "Estas podrán ser de cumplimiento obligatorio o voluntario". Pero en el artículo 6 viene a definir que "Serán Normas Técnicas de cumplimiento obligatorio", definiendo cuáles son esas normas técnicas de cumplimiento obligatorio, después de haberle dado en el artículo anterior la facultad para establecer esas mismas normas a la Comisión Nacional. ¿Ya me explico, colega Fletes?
Todavía no le entiendo, pero digamos una cosa. Realmente la Comisión Nacional lo que establece en el artículo 6 son normas generales, no especificas; porque hay una ley que dice el inciso b), El Sistema Legal de Unidades de medida en Nicaragua, que no es derogada en este dictamen, esa ley, y al no ser derogada lo que se está buscando con este artículo es tratar de que esta Comisión Nacional vaya adoptándole un proceso paulatino, no de manera inmediata a los cambios donde dice pesas y medidas, a eso se refiere el inciso b). Pero esas normas que aquí se señalan son de manera general, no son específicas.
En el artículo 6 lo que se está definiendo son normas generales.
Que me disculpe el colega Fletes, pero me parece que es lo contrario, porque dice que son normas específicas de cumplimiento obligatorio. Es decir, las normas de cumplimiento obligatorio son las que determinan, aquí no es en general; en general sería lo que establece el artículo 5, que dice que son todas aquellas que se adopten por la Comisión Nacional de Normalización Técnica todas aquellas; ahí si es en general que habla. Pero después de darle esa facultad de determinarlas, de adaptarlas a la Comisión Nacional, viene a decir aquí en el artículo 6, que son normas técnicas de cumplimiento, dejando por fuera la facultad de establecerlo por la Comisión Nacional. Eso es lo que yo encuentro un poquito más que todo confuso.
Antes de dar la palabra al honorable Diputado Adán Fletes Valle y tratando de terciar en los diferentes puntos de vista y aclaraciones e inquietudes presentadas por el Doctor Hernaldo Zúñiga, creo comprender, creo haber interpretado que el problema se encuentra situado alrededor de normas que son obligatorias y otras que son de carácter voluntario.
Realmente en el derecho las normas son siempre de carácter obligatorio; no puede haber normas de carácter voluntario, salvo que se hable o adoptemos la vieja distinción en el derecho, entre normas de cumplimiento obligatorias y normas dispositivas.
Pero en todo caso, siempre las normas se dictan con el propósito de ser respetadas y obedecidas por la comunidad, que es el objeto al cual se dirigen las normas. Probablemente el problema este más en la redacción. Toda norma tiende a ser de carácter obligatorio, salvo que se hable de: "Habrá normas obligatorias y recomendaciones"; y las recomendaciones no son obligatorias. No sé si por ese lado está la inquietud de fondo en cuanto al contenido de las normas jurídicas, que es la que plantea el Doctor Zúñiga; o no sé si hemos contribuido, en lugar de aclarar el punto de vista, a enturbiarlo más.
Gracias.
Tiene la palabra el honorable Diputado Adán Fletes Valle.
A mí me parece que se ha incorporado otro tema a la discusión, pero veamos, el artículo 5 señala las normas técnicas nicaragüenses que serán de cumplimiento obligatorio o voluntario; eso de voluntario no cabría en la redacción, pero el artículo 6 habla de las mismas normas técnicas de cumplimiento obligatorio. Por ejemplo dice: "Las que se refieran a materiales", y éste es un concepto general, no está definido aquí a que normas materiales se refiere; a los "procesos", también es un concepto de carácter general, no define cual es la norma técnica aplicada a los procesos; los "procedimientos", también se refiere a un concepto de carácter general; a "productos y servicios”.
Esta ley no entra a definir las normas técnicas específicas, porque hay un procedimiento también para establecer las normas, en el artículo 3 ya están definidos estos procedimientos. De tal manera que el artículo 6 no está en contradicción con el artículo 5; yo no le encuentro la contradicción que señalaba el Doctor Hernaldo Zúñiga, pues me parece que siempre estamos en los aspectos de carácter general. Lo que hace el artículo 6 es definir los valores que indican cuales son las áreas que van a ser de cumplimiento obligatorio; se está refiriendo a los materiales, a los procedimientos, productos y servicios.
Realmente no entiendo la dicotomía que usted señala Doctor, salvo la que se refiere a que la norma es de cumplimiento obligatorio o voluntario; tal vez la palabra voluntario no debería considerarse.
Tiene la palabra nuevamente el honorable Diputado Hernaldo Zúñiga Montenegro; y rogamos a los distinguidos parlamentarios tratar de ponerse de acuerdo o presentar una moción.
Como no señor Presidente, yo le voy a rogar que me disculpe por mi insistencia, pero mi intención es buscar la claridad, más que todo, y evitar lo que pudiera interpretarse como una contradicción. Es por eso que insisto, y le insisto a mi estimado colega Fletes Valle, que en el artículo 5 se deja al criterio de la Comisión Nacional determinar cuáles son las normas técnicas nicaragüenses; ese es un concepto general. Pero aun dentro del mismo artículo y al final dice que esas normas, "podrán ser de cumplimiento obligatorio o voluntario"; ya le va quitando un poquito esa facultad determinativa y definitiva de distinción que tiene la Comisión Nacional, que le da el artículo 5.
Pero ya en el artículo 6 le viene a decir cuáles son las normas técnicas de cumplimiento obligatorio, ya quitándole las facultades de definirlas la Comisión. Yo quisiera ser más explícito y poder tener una forma más técnica de poder explicar, pero si ustedes creen, pues en aras de la economía legislativa, yo diría que le diéramos facultades a la Comisión respectiva para ver si en alguna forma pone la redacción más clara.
Creí advertir en la intervención del Diputado Adán Fletes Valle, que él estaría anuente a que suprimiéramos entonces de ese párrafo, de ese artículo, el párrafo que habla de normas de cumplimiento obligatorio y voluntario. No sé si el Doctor Zúñiga también estaría dispuesto a que suprimamos esa parte del artículo; en ese sentido se estaría introduciendo, si es así, una moción de suprimir esa última parte.
El problema señor Presidente, es que ya aprobamos ese artículo 5.
Perdón, es cierto. Sigamos adelante.
Entonces tiene la palabra el Diputado Nicasio Zeledón Zeledón.
DIPUTADO NICASIO ZELEDON ZELEDON:
Es que viendo la organización de la ley, me parece que el artículo 5 establece el cumplimiento obligatorio o voluntario, el que refrenda esta voluntad legislativa cuando especifica las normas técnicas de cumplimiento obligatorio, y tiene tres incisos; fuera de ellas debe entender el legislador, por lo menos éste es el interés de ellos, que son de cumplimiento voluntario. Me parece que eso aclara más bien la situación del artículo 5.
Habiendo sido suficientemente discutido se somete a votación el artículo 6.
Hay 25 colegas que aún no han votado.
42 votos a favor, ninguno en contra, 3 abstenciones, 18 no votaron. Se aprueba el artículo.
Arto. 7 Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades cuyo uso o consume se vea afectado por lo expresado en el Arto. 6 de la presente Ley, deberán cumplir con las Normas obligatorias Nicaragüenses; así como los que los produzcan, apliquen, instalen u ofrezcan en el territorio nacional, deberán asegurar las respectivas certificaciones del cumplimiento de dichas normas.
41 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, 22 Diputados no votaron. Se aprueba el artículo.
Arto. 8 Cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada Norma Obligatoria Nicaragüense, sus similares que se importen también deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Arto. 7
A discusión.
Se va a cerrar la votación del artículo.
35 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, 29 Diputados no votaron. Se aprueba el artículo.
Arto. 9 Cuando determinado producto o servicio que se vaya a importar no deba cumplir una determinada Norma Obligatoria Nicaragüense, éste deberá expresar ostensiblemente, antes y durante su comercialización, que cumple con las especificaciones exigidas en el país de origen, o en su defecto, las de las normas internacionales pertinentes, o bien presentar certificados de conformidad.
Estamos votando el artículo.
43 votos a favor, 1 abstención; 22 colegas no votaron. Se aprueba el artículo.
Arto. 10 Cuando los productos o servicios sujetos al cumplimiento de determinada Norma Obligatoria Nicaragüense no reúnan todas las especificaciones correspondientes, la institución pública competente prohibirá de inmediato su comercialización o prestación, inmovilizando los productos hasta que cumplan los requisitos exigibles.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 20 Diputados no votaron. Se aprueba el artículo.
Arto. 11 Créase la Oficina de Acreditación, la que estará adscrita a la Secretaria Ejecutiva de la CNNC, y cuya principal función será organizar el sistema para el acreditamiento de los organismos de certificación de conformidad con las normas y/o especificaciones, por parte de la administración pública y del sector privado.
39 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 28 colegas no votaron. Se aprueba el artículo.
Arto. 12 Todas las actividades que se realicen dentro del Sistema Nacional De Normalización, Certificación y Metrología, deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos contenidos en el reglamento técnico que corresponda a la presente Ley.
Se aprueba el artículo con 45 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 21 colegas no votaron.
Arto. 13 Se instituye el Premio Nacional a la Calidad, cuyo objetivo es reconocer y premiar anualmente el esfuerzo de los fabricantes de productos y de los prestadores de servicios nacionales que demuestren haber mejorado sistemáticamente la calidad de sus productos y servicios.
45 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 21 Diputados no votaron. Se aprueba el artículo.
Arto. 14 Los infractores de la presente Ley o de las disposiciones que se dicten para su ejecución, serán sancionados segun la gravedad de la infracción.
Tiene la palabra la honorable Diputada María Ramírez Guerrero.
DIPUTADA MARIA RAMIREZ GUERRERO:
Yo quería vertir mi opinión sobre este artículo, en el sentido de que a mí me parece que la costumbre en la Asamblea ha sido que cuando trabajamos leyes de este tipo, las sanciones aparezcan expresadas en el articulado de la ley y no se mandan a ser definidas a través del Reglamento; creo que ha sido el tema que hemos venido discutiendo en otras leyes, y sobre todo porque esta ley está altamente vinculada a la Ley del Consumidor. Entonces yo quisiera conocer por parte de la Comisión que dictaminó, cuál fue el criterio para que en un Capítulo, un aspecto tan importante como son las sanciones se den a materia de reglamento y no vengan incorporadas en el texto de la ley; como una consulta.
A los miembros de la Comisión, si tuviesen la bondad de atender la solicitud de aclaración que acaba de formular la Diputada María Ramírez Guerrero.
Pareciera que algunos miembros de la Comisión están replanteándose la situación, usted tal vez Diputada si pudiera volverla a repetir.
DIPUTADA MARIA RAMIREZ GUERRERO;
La pregunta es por qué en el texto, en el articulado de la ley no vienen incorporadas las sanciones y en ese caso se remiten a la elaboración del reglamento de la ley; como esa ley está tan estrechamente vinculada a la Ley del Consumidor, me parece que sería importante que el Plenario conociera la propuesta que se está haciendo alrededor de las funciones. Entonces, personalmente creo que no debería dejarse a materia de reglamento; pero sería conocer de todos modos una opinión de la Comisión.
Realmente la Comisión no vio la necesidad de que las sanciones fueran incorporadas a la ley, en especial porque la ley no tiene definida de manera específica las normas técnicas que están señaladas de manera general en el artículo 6; y como es una ley que tiene que ir definiendo las normas específicas, no podía establecer en esta ley tampoco las sanciones específicas para esas normas que no estaban señaladas en la ley. Esa es la razón por la cual las sanciones no aparecen descritas en este proyecto.
¿Considera suficiente la explicación?
Continúa en el uso de la palabra entonces la Diputada María Ramírez Guerrero.
Yo no estoy de acuerdo con eso, porque si en el transcurso del texto se habla claramente de las cosas con las que hay que cumplir, para poner un ejemplo en el artículo 9 dice que "Cuando determinado producto o servicio que se vaya a importar no deba cumplir una determinada Norma Obligatoria", o sea que hay normas obligatorias para los importadores en relación a la técnica de la calidad del producto.
Entonces, ¿qué sucede cuando no se cumple con esa norma y con esas especificaciones que se están estableciendo en la propia ley? Yo no estaría de acuerdo con eso.
Tiene la palabra el honorable Diputado Adolfo García Esquivel.
DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:
Presidente, efectivamente la honorable Diputada María Ramírez tiene mucha razón. Como yo siempre insisto en las cuestiones de tipo jurídico o legal, pues voy a referirme por ejemplo a los hechos delictivos, a las acciones delictivas. Si en la ley fundamental, en el Código Penal no aparece tipificado el modelo de la acción que va a ser sancionada, pues de nada sirve que se dicte una ley si no está contemplada esa situación. Nosotros los abogados decidimos esa cuestión y que está determinantemente establecida en la Constitución, en el artículo 34, numeral 11), en el artículo 160 y en el artículo 183 de la Constitución; a eso es a lo que llamamos exactamente en la Constitución el principio de legalidad.
Aquí estamos discutiendo una ley en la cual se pretende hacer obligatoriedad de ciertas acciones o actos, pero simultáneamente no tiene la sanción correspondiente; esto viene a ser igual a que aprobemos una ley, pero nunca se apruebe el reglamento. Por lo que hace a reglamentaciones de leyes de orden técnico hay varias que están vigentes, pero nunca se pudieron aplicar porque nunca se reglamentaron. Entonces lo mismo pasaría acá si establecemos normas obligatorias y no establecemos las sanciones. Si en el Código Penal aparece un delito pero no tiene pena, no hay delito; porque efectivamente la norma puede existir, la norma de conducta, la norma de cultura, pero aunque la violentemos si no existe la contrapartida que es la sanción o la pena, o simultáneamente la tipificación y la pena, no hay nada.
Entonces en relación a esta misma ley por ejemplo, Ley de Normalización Técnica y Calidad, hay otras leyes que están vigentes y nunca se aplicaron porque no tenían reglamentación; lo mismo pasaría aquí si la aprobamos, pero no hay sanciones para las normas de obligatoriedad, no hay sanción, nunca se va a poder aplicar esta ley y mucho menos si no la legalizamos. Entonces ésta es una cuestión simultanea para que pueda entrar en vigencia y para que pueda ser aceptada. En realidad se nos pasó desapercibido esto, pero sucedió porque no habíamos visto el texto mismo de todos los otros artículos. De tal manera que si al anunciar la discusión en lo general nos hubiéramos enterado de esto, lo lógico hubiera sido regresar a Comisión este proyecto.
De tal manera que aquí la única solución sería que se establezcan las normas, las penas o las sanciones, con la obligatoriedad posterior de la reglamentación. Entonces Presidente, yo diría que para que avanzáramos esta cuestión se debiera suspender, y que se nombre una Comisión entre los mismos honorables miembros dictaminadores, para que entre ellos se pongan de acuerdo en las sanciones o en las penas para que no haya necesidad… En este caso ya ni siquiera podemos regresar el proyecto a la Comisión.
Entonces, una solución intermedia sería que de la misma Comisión se nombraran dos o tres miembros para que ellos elaboraran las sanciones y las penas, y que sólo quedara pendiente luego la reglamentación de esta ley; así no estaríamos discutiendo cuestiones inútiles y perdiendo tiempo que pudiéramos aprovecharlo para avanzar en la discusión y aprobación de otras leyes.
Gracias, Presidente, muy amable.
Es que me parece que aunque jurídicamente don "Fito" García tenga alguna razón, la realidad es que las normas técnicas que se refieren a estos elementos de materiales, procesos, procedimientos, productos y servicios que van a ser de carácter obligatorio, no se encuentran definidas, no las puede definir esta ley. Entonces al no poderlas definir no aparecen tampoco las sanciones ¿Por qué van a aparecer sanciones, sobre qué, sobre qué tipo de falta de cumplimiento? En el caso de estas normas por ejemplo, puede ser que una norma sea que esté definida en el envase en las características del producto.
Entonces, ¿qué tipo de sanciones se pueden dar para la falta de cumplimiento de las normas de calidad que aparecen descritas en el envase? Lo mismo ocurre con los procedimientos. Los procedimientos de sanidad, de limpieza en la elaboración de un producto; por eso es que como esta ley es una ley que va a ir definiendo más bien sus características a través de la aplicación de la misma y de ir identificando las normas a través de la aplicación de la ley, es que no aparecen descritas las penas.
Yo creo que puede ser útil la idea de volver a pasar esto a una Comisión en la que esté integrado el Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos. Me parece que el resultado casi va a ser el mismo de ahora, pero creo que tal vez sería oportuno devolver esto, porque con una asesoría técnica podríamos encontrar algunos lineamientos generales en relación a las penas; pero siempre miro difícil para una ley que no puede definir de manera específica las normas.
Tiene la palabra el honorable Diputado Nicasio Zeledón Zeledón.
Yo quisiera decir lo siguiente con respecto a este pequeño escollo que hay con la discusión de este artículo, o de esta ley más bien. Debemos de tomar en cuenta que esta ley es una ley complementaria a la Ley del Consumidor; eso es importante que lo tengamos en cuenta, porque en la Ley del Consumidor está reglamentado y está sancionado todo lo referente a los productos que oferten, y que son materia de análisis de esta ley mediante esta Comisión técnica. Si esta ley es complementaria a la Ley del Consumidor, no pueden estar establecidas las sanciones en aquellas y en éstas doblemente.
Me parece que aquí debe interpretarse esta situación, por tanto si ya existe para estos mismos productos con la misma calidad, sólo que ahora con una técnica, con más técnica, ya quedan establecidas las sanciones para estos mismos productos. Seria incoherente también expresar sanciones acá si ya existen en la Ley del Consumidor. Me parece que esa es la salida, aprobar a como tenemos esto, no podría ser de otra manera, porque fijémonos bien que es una ley complementaria a la Ley del Consumidor. De tal manera que no puede expresar sanciones porque ya las tiene la Ley del Consumidor.
Tiene la palabra el honorable Diputado Nardo Rafael Sequeira.
DIPUTADO NARDO RAFAEL SEQUEIRA BAEZ:
Yo creo que lo expuesto por el Diputado Nicasio Zeledón es lo más correcto. Efectivamente, tanto la Ley de Normalización Técnica como una ley nueva, y la Ley de Metrología, son leyes complementarias a la Ley de Defensa del Consumidor. También la Ley de Defensa al Consumidor está sujeta a esta reformas, de manera que no debiéramos de atrasar la discusión de esta ley, porque tanto la Ley del Consumidor como esta ley marchan juntas, son leyes complementarias, y atrasar la discusión de esta ley no es conveniente realmente, tomando en cuenta la importancia que tiene para el país. Lo más saludable sería darle curso a esta ley, aprobarla y entrar también a las reformas de la Ley de Defensa del Consumidor.
En este estado de la discusión, se abre una discusión realmente de carácter jurídico. Dada la inquietud que ha sido planteada, mi criterio personal, no como Junta Directiva, de quienes estamos presentes, es que en realidad las sanciones son parte justamente de la actividad reguladora por parte del Estado, y el artículo 34 de la Constitución Política establece con toda claridad que "todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes garantías mínimas". Y en el inciso 11) dice, "A no ser procesado ni condenado por acto y omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley".
O sea que aquí estamos en la situación siguiente: estamos frente a una ley que está remitiendo justamente, en primer lugar la calificación de lo que constituye delito, lo está remitiendo a un reglamento; y el reglamento, según la misma Constitución Política en su artículo 141, en uno de sus párrafos señala lo siguiente: "Las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinen". Y encomienda la actividad reglamentaria al Presidente de la República, y salvo cuando el Presidente de la República no reglamente una ley en el plazo establecido, corresponde a la Junta Directiva de la Asamblea encomendar la reglamentación de las leyes a la Comisión respectiva.
Lo que quiere decir es que las sanciones, en este caso no pueden estar establecidas por vías reglamentarias sino que la Constitución establece que tienen que estar previamente calificadas, según el artículo 34, inciso 11), con un carácter de ley. Primera situación.
En segundo lugar, algunos colegas han argumentado que esta ley es una ley complementaria a la Ley de Protección y Defensa del Consumidor; quienes argumentan de esa manera deberían hacer entonces una redacción expresa quizás para salvar este artículo 14, de que las infracciones contempladas en la Ley de Defensa al Consumidor, que tiene categoría o rango de ley, serían las aplicables en esa situación, tal y como lo contempla la Ley de Defensa al Consumidor.
Creo que por ahí se podría salvar la situación, a no ser que sigamos también el consejo que planteaban algunos parlamentarios de discutir este tema un poco más con los miembros de la misma Comisión, juntarse con algunos abogados para encontrarle la solución a esa situación de colisión de artículos de la misma Constitución Política y de principios constitucionales con la redacción de esta ley.
Porque si bien es cierto, como señalaba el honorable Diputado Nicasio Zeledón, que es una ley complementaria a Ley de Defensa al Consumidor, ella no lo dice expresamente, habría que tratar de expresarlo; y siendo ésta la situación, podríamos tal vez parar la discusión en lo que respecta a este artículo 14 y continuar la discusión de esta ley, dejando en suspenso este artículo 14. De tal manera que hasta que se logren poner de acuerdo los miembros de la comisión quizás con algunos otros parlamentarios, podríamos tal vez de esa manera superar la situación.
Pero antes de eso, tiene la palabra el honorable Diputado Adán Fletes Valle.
Gracias, Presidente.
A mí me parece mejor que la Comisión con algunos abogados vea este tema, porque no estoy seguro que la Ley del Consumidor resuelva lo que apenas se refiere, en el caso de esta ley que tiene otros temas específicos.
Antes de esto sí quisiera contemplar lo siguiente: La potestad reglamentaria a la que está atribuida o de la que está investida el Poder Ejecutivo, vía administración pública, puede perfectamente establecer sanciones de carácter administrativas, es únicamente por medio de ley que tiene que ser establecida una sanción de carácter penal.
Gracias, distinguido Presidente.
Usted Presidente nos sugería que hiciéramos la referencia a la Ley de Defensa al Consumidor, pero aun cuando esa sería en parte una solución, sin embargo yo tengo mis dudas porque realmente a pesar de que nosotros hemos discutido esa Ley de Defensa al Consumidor, no estoy claro si están contempladas todas esas situaciones. Si así fuera, si estuvieran contempladas en la Ley de Defensa al Consumidor, yo simplemente mocionaría agregando en el artículo 14 lo siguiente: "Conforme lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor". Y el artículo 14 diría: "Los infractores de la presente Ley o de las disposiciones que se dicten para su ejecución serán sancionados según la gravedad de la infracción conforme lo previsto en la Ley de Defensa al Consumidor".
Esa sería una solución, pero yo en realidad no estoy claro si en la Ley de Defensa están contempladas todas estas situaciones; si así fuera, con este punto agregado que yo sugiero ya estaría resuelto el problema. Pero realmente yo no recuerdo, no tengo en mente exactamente las situaciones de punibilidad o sanción que están contempladas en la Ley de Defensa al Consumidor. Si así fuera, yo sencillamente mocionaría por el agregado, para que dijera el artículo 14: "Según la gravedad de la infracción conforme lo previsto en la Ley de Defensa al Consumidor".
De lo contrario yo me quedaría con la otra solución que es que se pongan de acuerdo entre los dos o tres miembros de la Comisión y alguno que otro abogado, vean detenidamente la Ley de Defensa al Consumidor y puedan establecer con mejores argumentos, mejores elementos de juicio, para tomar una justa decisión Presidente. Yo me iría por esto último, aunque como digo, brevemente o simplemente seria agregarle al artículo 14; pero me quedo con la mejor solución de que sea una Comisión Especial para eso, el Presidente, unos dos miembros más y uno que otro abogado de los únicos y viejos juristas que hay en esta Asamblea.
Muchas gracias, Presidente.
Tiene la palabra el honorable Diputado María Ramírez Guerrero.
Antes quiero aclarar que no soy Diputado, soy Diputada. Yo estaría de acuerdo con esa propuesta, o sea que en vez de introducir ahorita una reforma a ese artículo para vincularla a las sanciones que están establecidas en la Ley del Consumidor, es mejor dejar pendiente el artículo, que se revise, si en el caso de la Ley del Consumidor están contempladas las sanciones específicas para esta ley, pues se pone eso y se le propone al Plenario eso. Si no, la propia Comisión puede establecer o redactar las sanciones e incorporarlas a la ley, y continuar adelante con el resto de artículos del dictamen.
Tiene la palabra el honorable Diputado Delvis Montiel Díaz.
DIPUTADO DELVIS MONTIEL DIAZ:
A mí me parece que esta ley, si en realidad viene a ayudar a la Ley de Defensa del Consumidor, no podemos decir que es un complemento de esa ley, porque se estuviera refiriendo constantemente a algunos artículos de la ley y se diría que es una Ley complementaria. En todo caso, cuando se dicte una ley complementaria podríamos decir que se está reformando la Ley de Defensa al Consumidor porque fue deficiente, y ése no es el caso; es una ley que de cierta forma se conjuga, en cierta forma conviene y coadyuva para la normalización de técnicas a seguirse en los procesos y en los procedimientos de productos y servicios.
Yo veo que establecer sanciones a toda esta clase de actividades, en lo que se refiere a las normas técnicas de cumplimiento obligatorio, no se podría realizar ni establecer delitos y penas, que es lo que se está discutiendo, por una razón, porque en el artículo 6 se dice que "Serán normas técnicas de cumplimiento obligatorio: Las que rijan el Sistema Legal de Unidades de medida en Nicaragua"; esa ya la tenemos, de pesas y medidas. Y "Las que se establezcan por el MEDE a propuesta de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad u otra dependencia pública del Estado, que convengan a la economía o sean de interés público".
En otras palabras, aquí no se va a hacer definitivamente un conjunto de normas técnicas de una sola vez, esto va a irse creando poco a poco, a medida que va avanzado la técnica, que van avanzando los procedimientos y que va avanzando la ciencia. De manera que establecer sanciones a priori sobre productos que ni siquiera están elaborados, sobre materia que no sabemos su contenido o procedimientos, ahorita de una manera empírica, más tarde de una manera más sofisticada, pues realmente yo creo que estaríamos legislando sobre algo que es inexistente y no se puede legislar en ese sentido.
A mí me parece que lo que se está discutiendo y en consonancia con lo expuesto en el artículo 12 y que dice: "todas las actividades que se realicen dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos contenidos en el reglamento técnico que corresponda a la presente Ley", se está refiriendo a sanciones de carácter administrativo y no a delitos del orden penal. Por tal razón me parece que en esa forma está contenida la redacción de esos artículos que nos tienen en este momento estancados y han suscitado toda esta discusión.
Yo no veo cómo, de qué manera se podría establecer leyes, sanciones de orden de delitos, establecer delitos y penas sobre algo que todavía no existe, sobre algo que está por venir, sobre algo de futuro. Me parece que estaríamos legislando sobre algo inexistente y sobre eso no tendríamos la calidad y la exigencia que debe tener una norma para ser aplicable en un momento determinado; porque si no existen los hechos, no existe el objetivo, no existen los procedimientos, no existen las normas, no existen los procesos, pues tampoco podría estarse legislando sobre algo que no existe.
Entonces, a medida que van viniendo los productos, a medida que se van elaborando los productos, a medida que se van estableciendo los procedimientos, se van a ir estableciendo las normas técnicas de calidad, y para eso hay una Comisión para estar aplicando, diciendo qué es lo que debe contener, cómo es que se debe hacer y qué no debe perjudicar el medio ambiente; y se deberá cumplir con tales y tales y tales requisitos, y el que no cumpla con tales y tales y tales requisitos se le va a aplicar una sanción. Pero más tarde pueden venir otros procedimientos diferentes y entonces la norma en ese aspecto, la regla, la sanción referente a ese procedimiento puede cambiar sustancialmente.
Si un procedimiento está perjudicando el medio ambiente en un momento determinado, pues ese procedimiento tendrá que cambiarse y adoptar un procedimiento diferente y por consiguiente la sanción será aplicada a ese nuevo procedimiento, por lo que yo considero que la redacción está encaminada en ese sentido. Me parece que ese es el objetivo de la Comisión, dejar para reglamento establecer las sanciones que sabemos que no pueden poner penas, ni pueden establecer delitos y penas de orden que vayan a los procedimientos, a la justicia ordinaria para su aplicación, sino sanciones de carácter administrativo. Yo considero que aquí podría extenderse. A mí me parece que podríamos avanzar en la discusión de esta ley, en el entendido de que son sanciones de carácter administrativo y no delitos de carácter penal lo que se está remitiendo al reglamento respectivo.
Tiene la palabra la Diputado María Ramírez Guerrero.
Diputada.
Bueno, el castellano autoriza, la Real Academia Española, a usarlas indistintamente.
Yo prefiero que me diga Diputada. Solamente quisiera hacer un comentario de lo que se planteaba anteriormente. Yo no estaría de acuerdo en que este artículo se refiera solamente a sanciones administrativas, porque si ustedes se fijan en el artículo 6, dice: Serán Normas Técnicas de cumplimiento obligatorio: a) Las que se refieran a materiales, procesos, procedimientos, productos y servicios que puedan afectar la vida, la seguridad y la integridad de las personas o de otros organismos vivos". Estamos hablando por lo tanto de la integridad de la vida del ser humano.
Entonces quiere decir que si nosotros en esta ley estamos refiriéndonos a procedimientos que aseguren que los productos no tengan consecuencia en la vida humana, pues por lo tanto tiene que haber una correspondencia en cuanto a las sanciones que tienen que ver con sanciones penales y no solamente administrativas. Voy a poner un ejemplo: Me comentaban que supuestamente hay una fábrica en los Estados Unidos que elabora coches, productos de bebe, coche de bebe, y esos coches no los venden en los Estados Unidos sino que solamente los exporta a América Latina. Entonces en Estados Unidos le exigen que el material del coche tiene que ser un material que no sea inflamable; sin embargo los que exporta a América Latina no tienen esa misma calidad ni esa misma técnica.
Entonces qué pasa si a la hora que un nicaragüense compra ese coche importado, si en Estados Unidos donde fue elaborado el coche les exigen esa norma y nosotros estamos estableciendo que tienen que tener las mismas normas de calidad, ¿qué pasa con el ciudadano que ve a su hijo expuesto a un accidente y quiere recurrir a un tribunal, después de que sucede el accidente por la irresponsabilidad de no cumplir con esa norma técnica? Entonces, no solamente estamos hablando, hasta donde yo entiendo, de sanciones administrativas sino que darle el derecho al ciudadano de poder recurrir, ante una situación de este tipo; y aquí podríamos poner miles de ejemplos. Entonces yo insistiría en que no es tan sencillo este tema, solamente vinculado a un reglamento.
Este artículo 14, después de haber escuchado las distintas intervenciones y después de haber atendido diferentes peticiones por parte de miembros de la misma Comisión, vamos a dejarlo pendiente para el día de mañana que continúa la discusión sobre este tema, para que nos puedan presentar una redacción que interprete por un lado lo que desearon decir, y por otro lado incorporen las distintas inquietudes que fueron planteadas el día de hoy por el Plenario.
Queda pendiente en consecuencia el artículo 14, y continúa la discusión de la ley.
Arto. 15 Corresponderá al MEDE la representación oficial del país en todos los eventos o asuntos relacionados con la normalización técnica y calidad a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de que en dicha representación puedan participar otros sectores interesados.
A votación el artículo 15.
40 votos a favor, ninguna abstención, ninguno en contra, 28 Diputados no votaron. Se aprueba el artículo.
Arto. 16 Queda facultado el Poder Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Economía y Desarrollo, con base en las propuestas de la CNNC, determine la gradualidad progresiva y los plazos para la vigencia de las normas, especificaciones y lineamientos de carácter obligatorio establecidas en la presente Ley, así como de las normas nicaragüenses de carácter voluntario que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de las mismas.
Quisiera en este momento formularles una pregunta a los miembros de la Comisión. El artículo 16 está señalando que estamos aprobando un artículo, o mejor dicho una ley cuya aplicación de entrada en vigencia no es de inmediato cumplimiento, sino que estaríamos en presencia de una ley cuya ejecución va a depender de la voluntad de un órgano del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Desarrollo.
El acuerdo contenido en este artículo, es el que va a señalar la gradualidad progresiva y los plazos para la vigencia de las normas, especificaciones y lineamientos de carácter obligatorio establecido en la presente ley.
Le hago la pregunta, que si esto fue transado, conversado o negociado con el Poder Ejecutivo para tener plazos concretes en lo que va a entrar en vigencia esta ley; de lo contrario le hago una pregunta a ellos y al Plenario, si no estaríamos en presencia de una ley que nunca va a entrar en vigencia puesto que la gradualidad pudiese ser "sine die".
Si alguno de los miembros de la Comisión quisiese por favor contestar. Don Adán Fletes.
Hacía una pregunta a algún miembro de la Comisión. Si habían previsto, de acuerdo al contenido del artículo 16 que señala que se faculta al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Desarrollo, que en base a propuestas que haga la Comisión que va a integrar el mismo Poder Ejecutivo, es el que va a determinar la gradualidad progresiva y los plazos para la vigencia de las normas, especificaciones y lineamientos de esta ley; que si hubo acuerdos con el Poder Ejecutivo de plazos establecidos.
No hubo ningún acuerdo con el Poder Ejecutivo sobre los plazos.
En consecuencia, yo señalo al Plenario que eso sería altamente peligroso puesto que nosotros estaríamos en presencia de la aprobación de una ley, cuya entrada en vigencia real estaría postergada hasta que el Poder Ejecutivo determine los plazos; estaríamos en presencia de haber aprobado una ley de carácter ilusorio, que no va a tener ninguna entrada en vigencia puesto que el Poder Ejecutivo pudiera perfectamente postergar la entrada en vigencia de los contenidos de esas leyes.
Tiene la palabra el Diputado Adolfo García Esquivel.
Con todo respeto a la honorable Junta Directiva y a los honorables miembros de la Comisión, pero realmente esto nos causa un trastorno en el orden jurídico. En el título preliminar se contempla como entra en vigencia una ley; normalmente la norma general es dentro de los treinta días después de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Entonces, por la seriedad y por la responsabilidad que tenemos como parlamentarios aquí, yo diría que este artículo se suspenda, que sería lo ideal, o la misma Comisión buscara como hacer una mejor redacción.
Yo no concibo que se le dé una facultad que es exclusiva de la Asamblea como Poder soberano, establecer cómo y cuándo va a entrar en vigencia una ley; además no es posible que estemos delegando esta facultad, que es exclusiva y soberana de la Asamblea Nacional, y aquí lo que se está haciendo es eso, prácticamente estamos delegando en el Ejecutivo, por medio del MEDE, para que conforme a ellos se les ocurra van a decidir en qué momento va a entrar en vigencia la ley, cuando esa es una facultad soberana que sólo la tiene la Asamblea.
Entonces, yo pediría que se mejore este artículo con una redacción más adecuada a las exigencias de la ley, o se suprime eso señor Presidente. Yo le pediría que el señor Presidente de la Comisión, el honorable Diputado Adán Fletes redactara mejor este artículo, o la solución más adecuada y la solución legal es que se suprima; ésta es una facultad, la entrada en vigencia de una ley es una facultad soberana exclusiva de esta Asamblea, sólo la Asamblea puede determinar cómo, en qué forma y cuándo entra en vigencia una ley, ajustado por supuesto a la Constitución y al Título Preliminar del Código Civil, que son los que contemplan estas situaciones relativas a la publicación de las leyes en La Gaceta, Diario Oficial.
Entonces yo le pediría al señor Presidente, con todo respeto, que se tomara esa decisión y si no se quiere suprimir el artículo, que se comisione al Diputado Adán Fletes y a otros miembros para que redacten mejor este artículo; de lo contrario yo me opongo a que se discuta y se vote este artículo porque violenta precisamente la ley y el artículo 2 del Título Preliminar del Código Civil, que es el que establece cómo entran en vigencia las leyes, a partir de la norma general de su publicación en La Gaceta dentro de los treinta días o cualquier otra modalidad que establezca. Pero que establezca la modalidad esta Asamblea, porque es una facultad soberana, exclusiva de esta Asamblea establecer esas modalidades para la entrada en vigencia de la ley y para los efectos de la misma.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:
Carlos Manuel Morales.
DIPUTADO CARLOS MANUEL MORALES FONSECA:
Yo quisiera hacer referencia a este artículo 16, en dos puntos. Un primer punto es que esta ley se desprende de los compromisos que Nicaragua adquirió al haber ratificado, como en efecto ratificamos nosotros en esta Asamblea Nacional, el Tratado de la Organización Mundial de Comercio. De ese Tratado de la Organización Mundial de Comercio se desprenden una serie de compromisos y términos de legislar sobre temas que no están establecidos en las leyes actuales de Nicaragua.
Y no solamente legislar, sino que esas legislaciones sean homologables con las legislaciones de los otros firmantes del Tratado de la Organización Mundial de Comercio. Esta ley de la Ley de Normalización Técnica y Calidad es de ese tipo de leyes, ese es un primer punto, es decir, esta ley se desprende y es consecuencia del Tratado de la Organización Mundial de Comercio que en esta misma Asamblea nosotros ratificamos. El segundo punto tiene que ver ya con el tema que estaba hablando el Doctor García y otros honorables Diputados, y yo quiero leer con cuidado -porque a lo mejor sería un asunto de redacción- nuevamente este artículo 16.
"Queda facultado el Poder Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Economía y Desarrollo, con base en las propuestas de la CNNC, determine la gradualidad progresiva y los plazos para la vigencia de las normas, especificaciones y lineamientos de carácter obligatorio... "No está diciendo que la gradualidad es para el cumplimiento de la ley, lo que está diciendo es para el cumplimiento de las normas, y voy a poner un ejemplo de esas normas. En esta Ley de Defensa del Consumidor por ejemplo, se puede establecer una norma técnica que no existe ahorita en Nicaragua, una norma técnica para ver cuáles son las especificaciones que un cilindro de gas butano de uso doméstico, de veinticinco libras o de cien libras, debe tener, qué niveles de presión debe soportar, que características deben tener las válvulas, etc.
Esas normas técnicas que no son una ley, y a eso es que se refiere en la cuarta línea de este artículo 16, a esa norma técnica es que ella se refiere, no se refiere a esta ley que estamos aprobando; de esta ley que estamos aprobando se van a hacer una serie de normas técnicas en distintos campos.
Entonces esto es lo que estamos aprobando, no es la gradualidad de la aplicación de la ley, sino la gradualidad de la aplicación de las normas técnicas que no están listas ni preparadas en todos los campos. Por eso Presidente, yo aprobaría y llamaría al Plenario que aprobara este artículo tal cual está redactado.
Dámaso Vargas.
DIPUTADO DAMASO VARGAS LOAISIGA:
Quiero ratificar lo que dijo Carlos Manuel. Efectivamente estamos hablando del proceso que el Poder Ejecutivo debe iniciar a partir de la aprobación de esta ley, a partir de que esta ley sea publicada en La Gaceta, para empezar a determinar las normas específicas que debe tener cada uno de los productos para que no ocasione daños al ambiente, daños a las personas, se hace necesario, pero además que llenen requisitos de salud, de protección al medio ambiente y de otro tipo.
De manera que no se está hablando aquí en este artículo 16 de la vigencia de la ley, hay que recordar que nosotros estamos facultando en esta ley al Ejecutivo para que elabore las normas. Entonces, estas normas que van a ser elaboradas por la Comisión Nacional de Normalización y Calidad van a entrar en vigencia una vez que sean elaboradas para cada uno de los productos, y esta gradualidad efectivamente va a estar determinada por su elaboración y por su aprobación.
De manera que lo que señala Carlos Manuel, efectivamente es lo que se está contemplando en este artículo 16, y yo pediría que lo aprobáramos tal y como está redactado. Este mismo argumento es el que también tenemos que revisar, cuando se hablaba de las sanciones en relación al artículo que quedo pendiente, todos los castigos que se establecen en el Código Penal o que se pudieran contemplar para la aplicación de esta ley, en cuanto a productos que no llenen las calidades necesarias, están establecidos en otros Códigos.
Cuando aquí se habla del reglamento, se habla de lo que son sanciones meramente administrativas que como facultad del Poder Ejecutivo pueden ser impuestas, en tanto se señala que los otros tipos de sanciones están establecidas por otras leyes a las que el ciudadano o los ciudadanos podemos recurrir para que se apliquen a quienes no cumplen con las normas y las especificaciones que va a ir determinando la Comisión Nacional de Normalización y Calidad.
De manera que yo pediría que aprobemos el artículo 16 tal como está.
Tiene la palabra Nardo Sequeira.
Yo estoy de acuerdo con lo expresado tanto por Carlos Manuel como por Dámaso. Efectivamente aquí hay que hacer una diferencia entre lo que es la publicación de la ley en sí y lo que está referido en el artículo 17, que no hemos aprobado, y lo que se refiere al artículo 16, que se refiere específicamente a las normas. Quienes van a aplicar las normas, quienes las van a elaborar, eso está estipulado en el artículo 5, donde forman o conforman la Comisión Nacional de Normalización Técnica. Específicamente esta ley va a comenzar a funcionar a medida que se integre la Comisión Nacional, que es la que va a elaborar las normas.
De manera que la gradualidad, o sea la forma en que se van a aplicar las normas, está de acuerdo a la conformación o la elaboración de las mismas normas. Realmente ahorita lo que se está elaborando es el marco jurídico y después vamos a la parte técnica, a la parte real, la parte material. Yo no veo por qué el Doctor García encuentra contradicción; no hay contradicción. La ley lo que está aplicando es la ley en sí, en sentido general, y la norma es la parte específica, la parte directamente del procedimiento. De manera que el ejemplo que ponía Carlos Manuel sobre los cilindros es correcto.
Si ahorita el cilindro está constituido de determinado material y actualmente la Comisión Nacional de Normalización Técnica ve que el cilindro no tiene las calidades, que el material que contiene el cilindro no es el material adecuado y que es peligroso para el pueblo, para el que lo usa, para el usuario, la Comisión Técnica va a determinar qué tipo de material va a utilizarse. Y no puede decir de un día para otro, se elimina este cilindro, porque realmente tal vez quebrarían todas las empresas; pero si puede decir que el cilindro va a estar constituido por tales y tales materiales que se van a utilizar, no el que se tiene actualmente, y así de esa manera ir regulando gradualmente.
No podes realmente a estas alturas quitar un producto de una manera así tan rápida, sino que va dependiendo de lo que directamente la Comisión Nacional va a recomendar en cada producto a elaborarse. Para mi realmente no hay ninguna contradicción, al contrario, la ley es clara, una parte se refiere a las normas específicas -graduar las normas para cada producto específico- y otra es la aplicación de la ley en sentido general, que son dos cosas muy apartes.
Por eso digo que el artículo debe quedar así como esta, yo creo que está bien claro, si lo leemos bien no hay ninguna contradicción con el resto del articulado, ni con el artículo 17 que es el que se va a seguir aprobando.
Nicasio Zeledón.
Gracias, señor Presidente en funciones.
La verdad es que aquí hay una lamentable equivocación o error, como se quiera, y yo quiero llamar la atención a los legisladores, porque realmente si nosotros dejamos el artículo 16 como está, sin ningún tipo de aclaraciones, nadie va a digerir por sí mismo de que normas se trata. Yo quisiera estar de acuerdo con los mocionistas, el Doctor Cairo López y el Doctor García Esquivel. Si dejamos este artículo así, se va a entender, y más los interesados en que no se cumpla, va a entenderse porque es la vigencia de la ley; pero realmente la intención de la Comisión fue dejar una norma referida al artículo 6, que es lo que no está aquí. Yo estoy claro, yo entiendo que se está hablando de la vigencia de las normas, pero no dice más. Entonces, yo quiero hacer una propuesta que creo que salva la situación, que diga lo siguiente:
Artículo 16. Queda facultado el Poder Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Economía y Desarrollo, con base en las propuestas de la CNNC, determine la gradualidad progresiva y los plazos para la vigencia de las normas contenidas en el artículo 6 de esta Ley.
Eso salva la situación para que nadie se equivoque, que no es la vigencia de la ley, sino que de las normas contenidas en el artículo 6. De tal manera que estoy mocionando formalmente para que podamos aprobar este artículo, sin traumas, para que la ley proceda y así se aclaran las dos cosas; tanto lo que piensa Morales y Dámaso Vargas como lo que piensa Fito y el Doctor Cairo. Me parece que es la salida más correcta.
Muchas gracias, señor Presidente.
Adán Fletes.
La explicación de este artículo 16, es la misma que di para el artículo 6 y para el artículo 14, y me parece que ya hay más claridad en el Plenario sobre este tema. La moción de Nicasio es una moción adecuada, y aquí me la había sugerido también la Diputada Azucena Ferrey; la realidad es que la gradualidad es progresiva. Aquí hay varios problemas, por ejemplo las gasolineras el galón que dan no es un galón completo, entonces tiene que buscarse cómo se establece esa medida de manera uniforme. La leche por ejemplo, no es un litro completo tampoco, a la gente le están dando menos. Con el cilindro de gas ocurre lo mismo.
Entonces, estas cosas no se pueden hacer de la noche a la mañana, tienen que hacerse a través de un proceso que requiere tiempo. Pero no solamente hay problemas con ese tipo de productos, sino que hay con una gran variedad de productos. Hay lugares en que hay que ponerles especificaciones de los contenidos que debe llevar determinado producto, como por ejemplo el jabón de lavar o el jabón de bañarse; eso requiere tiempo, es un proceso que hay que seguir.
Los plazos para esas cosas no se pueden especificar tampoco, tienen que ser las instancias de orden técnico que están bajo las funciones del Poder Ejecutivo. Y así hay un sinnúmero de productos que necesitan irse definiendo de manera paulatina, y como bien se dice, no es la ley la que entra de manera gradual sino que las normas técnicas. Nosotros nunca vamos a poder definir durante esta legislatura y la próxima esas normas técnicas; esas normas técnicas van a ser definidas en el transcurso del tiempo. Las penas para esas normas también requieren tiempo, en la medida en que las normas se van definiendo. A mí me parece acertada la moción de Nicasio, en el sentido de señalar de manera específica que se refiera a las normas técnicas expresadas en el artículo 6.
Ray Hooker Taylor.
DIPUTADO RAY HOOKER TAYLOR:
No estoy de acuerdo con la aprobación del artículo 16 tal como está. Uno de los oradores que me antecedieron en el uso de la palabra, mencionó la aprobación por esta Asamblea, de la Organización Mundial de Comercio. Yo no vote a favor de la aprobación de la Organización Mundial de Comercio. La aprobación de la Organización Mundial de Comercio por esta Asamblea, está causando la destrucción de las industrias nicaragüenses; casi todos los industriales nicaragüenses están llegando a la bancarrota, se han tenido que transformar en importadores netos de productos; ya no venden sus propios productos, tienen que estar vendiendo los productos importados.
En cuanto al artículo tal como está, habla de la gradualidad progresiva. La gradualidad progresiva es un término muy ambiguo, puede haber gradualidad progresiva hacia el Norte, gradualidad progresiva hacia el Sur, gradualidad progresiva hacia el Este, gradualidad progresiva hacia el Oeste, puede haber gradualidad progresiva hacia adelante, gradualidad progresiva hacia atrás. Es un término demasiado ambiguo para ser aprobado en esta ley. En cuanto a las normas, especificaciones y lineamientos, estas normas son parte de esta ley.
Entonces cuando decimos que se está hablando de que el Poder Ejecutivo tendrá la autoridad de determinar el momento en que esta ley entre en vigencia, obviamente también estamos hablando de manera bastante ambigua, sobre un aspecto muy importante de esta Ley. Estamos determinando al Poder Ejecutivo, la fecha, la hora, el tiempo o no de poner en vigencia esta ley. Tenemos experiencias muy desagradables con el Ejecutivo, hay muchas leyes aprobadas desde hace tres años, que ni siquiera han sido publicadas todavía por el Ejecutivo; entonces obviamente, no podemos aprobar el artículo 16 tal como está.
Tiene la palabra el Diputado Nardo Sequeira, segunda oportunidad.
Yo estaría de acuerdo con la propuesta que hace Nicasio, si efectivamente en el artículo 6, se hubiesen individualizado las normas: normas para tal cosa, para los cilindros de gas, para la leche, para los mofles de los vehículos, para tal cosa; pero realmente no se refiere a eso. En el artículo 6 se habla de normas en sentido general, y que esas normas van a ser elaboradas posteriormente por la Comisión Nacional. Por eso es que habría contradicción y no estaría acorde el artículo 16 con el artículo 6, si se aprueba la moción propuesta por Nicasio.
Lo mejor es dejar el artículo como está, porque repito, el artículo 6 se refiere a una situación general, a una general de las normas, no especifica, no individualiza la norma. Y si se emplea así como la propuesta de Nicasio, da a entender como si el artículo 6 ya está individualizando las normas que se pueden hacer en todos los productos elaborados. De manera que yo estoy mocionando en conjunto con los otros Diputados anteriores, para que se mantenga el artículo 16 tal como está, porque es correcta la redacción.
Tiene la palabra Hernaldo Zúñiga.
Voy a insistir y reiterar con algunos conceptos que antes se han expresado aquí en este proscenio, de que estamos dejando en manos del Ejecutivo la aplicación de esta ley, en primer lugar por conducto del Reglamento, y en segundo lugar y de una manera especial en este artículo 16, en el que se dan facultades específicas que se le atribuyen al Ejecutivo, lo que yo considero no es conducente. Por consiguiente, para enmendar esa situación, propongo que al final de la segunda línea, suprimir de donde dice "con base", hasta donde dice "propuestas", y sustituirlas con estos conceptos: "En cumplimiento de las resoluciones del CNNC".
Paso por escrito mi moción.
Va a leer el Secretario la moción presentada por el Diputado Hernaldo Zúñiga. Le preguntamos al Diputado Nicasio Zeledón, quien dijo que iba a presentar una moción, si va a presentar moción, porque la única que hay sobre la Mesa es la del Diputado Hernaldo Zúñiga.
Moción del Diputado Hernaldo Zúñiga: Artículo 16. Al final de la segunda línea suprimir desde donde dice "con base", hasta donde dice "propuesta", y sustituirla con estos conceptos: "En cumplimiento de las resoluciones".
Si nos puede pasar por favor su moción a la Mesa.
A continuación doy lectura a la moción del Doctor Hernaldo Zúñiga, como quedaría el artículo 16
Arto. 16 "Queda facultado el Poder Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Economía y Desarrollo, en cumplimiento de las resoluciones de la CNNC, determine la gradualidad progresiva y los plazos para la vigencia de las normas, especificaciones y lineamientos de carácter técnico obligatorio establecidos en la presente Ley, así como de las normas nicaragüenses de carácter voluntario que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma".
Como hay Diputados que han asumido el dictamen, vamos a poner a votación en primer lugar el dictamen y después vamos a someter a votación la moción presentada por el Doctor Hernaldo Zúñiga.
A votación, en consecuencia, en primer lugar el dictamen. Vamos a cerrar la votación. Se cierra la votación.
Se rechaza el dictamen con 3 votos a favor, 23 en contra, 14 abstenciones, 30 parlamentarios no votaron.
A votación la moción.
37 votos a favor, 5 en contra, 4 abstenciones; 24 parlamentarios no ejercieron su derecho al voto. Se aprueba la moción.
Tiene la palabra el honorable Diputado Julio Marenco.
DIPUTADO JULIO MARENCO CALDERA:
En base al artículo 141 de la Constitución, que en una de sus partes se refiere a que las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinen, si una ley no lo determina, nadie la reglamenta. En base a eso y en base al artículo 150, numeral 10) de la Constitución, quiero presentar una moción que sería de artículo nuevo -o sea artículo 17- que diría así: "La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo de acuerdo como lo establece el artículo 150, numeral 10) de la Constitución Política". Donde obliga al Ejecutivo que en un plazo de sesenta días tiene que estar reglamentada esta ley, de lo contrario si el Ejecutivo no la reglamenta, la Asamblea Nacional a través de su Junta Directiva puede "mandatar" a la Comisión respectiva para que haga el anteproyecto de reglamentación de la ley.
Paso mi moción y la someto al Plenario.
A discusión la moción.
Para discutir la moción sería conveniente quizás que el Secretario la lea nuevamente, puesto que él es el mismo mocionista.
Artículo 17 "La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo de acuerdo como lo establece el artículo 150, numeral 10) de la Constitución Política".
Se aprueba la moción de artículo nuevo, con 41 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones; 27 colegas no hicieron uso del derecho al voto.
Queda por aprobar en esta ley únicamente el artículo de la entrada en vigencia, pero como queda pendiente a su vez el artículo 14 que va ser objeto de discusión por parte de los miembros de esta Comisión, que se aboquen con una serie de juristas para armonizar los criterios contenidos entre el dictamen y algunas inquietudes jurídicas que fueron formuladas, a fin de que el día de mañana nos presenten al Plenario una propuesta de redacción al artículo 14, y sería hasta el día de mañana cuando haya sido presentada esa propuesta de redacción al artículo 14, que votaríamos el artículo de la entrada en vigencia de la ley.
Por otro lado, sobre una solicitud formulada para integrar una Comisión Parlamentaria Especial que se encargue de abordar e investigar la inmigración de campesinos de la zona Norte del país (Matagalpa y Jinotega) sobre asentamientos que se han establecido en el Municipio de Nandaime, Departamento de Granada y en la finca de San Juan, del Bombacho, desde el día viernes 5 de Abril del año en curso, con una totalidad de seiscientas sesenta y cuatro personas, amén de las personas ubicadas anteriormente en Aguas Agrias, San Luis de Manares y en la Isla de Zapatera, la Junta Directiva ha integrado una Comisión Especial para que proceda a investigar esta situación, la que estaría integrada de la siguiente manera, por los siguientes colegas: Juan Galán Rodríguez, de la Comisión de Reforma Agraria; Juan Ramón Aragón, de Asuntos Económicos; Nicasio Zeledón, por la Colisión de Asuntos Laborales; Carlos Gallo, (perdón), Hernaldo Zúñiga, por la Comisión de Derechos Humanos; Adolfo García Esquivel, por la Comisión de Justicia; Julio Marenco, en su carácter de miembro de la Junta Directiva; Orlando Rizo, por la Comisión de Salud; José León Talavera, por la Comisión del Medio Ambiente; Luisa del Carmen Larios, por la Comisión de Población.
Les rogamos a los señores parlamentarios ser puntuales el día de mañana, porque hoy íbamos a continuar la discusión del Dictamen de Reforma a la Ley Electoral, y a petición de varios jefes de bancadas se pospone hasta el día de mañana.
De tal manera que tratándose de una ley constitucional se requieren 56 votos, sean a favor o no.
Se suspende la Sesión y continúa el día de mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO CINCO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA JUEVES NUEVE DE MAYO DE 1996. (DOCEAVA LEGISLATURA).
Continúa la Sesión.
Continuamos con la Ley de Normalización Técnica y Calidad.
Había quedado pendiente de discusión para el día de hoy el artículo 14, y habíamos acordado con la Comisión que iban a presentar una redacción el día de hoy.
En este caso le rogamos, le solicitamos a los miembros de la Comisión respectiva -la Comisión Económica-, hagan del conocimiento del Plenario la moción que se les solicito por la Junta Directiva y por el Plenario.
A los miembros de la Comisión que preside el Doctor Luis Humberto Guzmán y cuyos miembros son: Dámaso Vargas Loaisiga, Juan Ramón Aragón Marín, Adán Morales Hernández, Elí Altamirano Pérez, Dora María Téllez, Adán Fletes Valle, Adolfo Jarquín Ortel, Luis Enrique Figueroa y Fernando Zelaya Rojas, les rogamos nos hagan del conocimiento del Plenario la moción en la que habíamos quedado que iban a trabajar para el día de hoy.
Para recordatorio al Plenario, el Secretario leerá el artículo 14, que fue objeto de discusión el día de ayer.
Arto. 14 Los infractores de la presente ley o de las disposiciones que se dicten para su ejecución, serán sancionados según la gravedad de la infracción.
Tiene la palabra el Doctor Hernaldo Zúñiga.
Honorable Plenario, efectivamente el día de ayer quedamos en presentar una reforma o un articulado, una redacción distinta al artículo 14 del que estamos hablando en este momento, pero parece que la Comisión que se encargó de efectuar esa reforma no lo ha hecho o no lo ha presentado. Yo considero que este artículo esta total y absolutamente fuera de todo concepto legislativo, de todo concepto que como artículo debería de tener toda disposición para figurar en un cuerpo de leyes como el que estamos discutiendo.
Se le atribuyen facultades jurisdiccionales que no puede atribulársele a una cuestión de tipo eminentemente administrativo, como lo es la ley en cuestión. Y es más, el segundo párrafo dice que "La imposición de las correspondientes sanciones, así como los procedimientos para recurrirlas, se establecerán en el Reglamento de la presente ley". Además de ser cuestión jurisdiccional, se le viene a poner, o se viene a establecer que sea un reglamento de la presente ley, lo cual es totalmente absurdo, porque un reglamento no puede tener una disposición tan seria, como constituye una cosa por el estilo de lo que tiene redactado este artículo. Por consiguiente, yo propondría la suspensión total del artículo 14.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ;
Tiene la palabra el Diputado Adán Fletes Valle.
Nosotros hemos pedido la cooperación de la Asesoría Jurídica y tenemos una propuesta para sustituir el artículo 14. Dice así: "Artículo 14. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Desarrollo, podrá imponer a los infractores de la presente Ley multas entre uno y diez mil córdobas según la gravedad de infracción.
Cuando de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y al Código Penal Vigente se deduzcan responsabilidades penales, el interesado interpondrá la denuncia o acusación, en su caso, ante la autoridad jurisdiccional competente".
Le paso la moción.
Honorable Plenario, el Diputado Fletes Valle me presentó un proyecto que manifiesta que está redactado por la Asesoría de la Asamblea, encontrándolo yo que podría muy bien sustituir la moción de supresión del artículo 14, y ver si se entra a discutir esa moción que está haciendo. Por lo tanto yo lo retiraría, o bien mantengo mi moción de suprimirlo, pero esta vez quizás discutiendo la moción de incorporación de ese artículo que hace el Diputado Fletes Valle.
Moción de nuevo artículo 14, de consenso: "Artículo 14. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Desarrollo, podrá imponer a los infractores de la presente Ley sanciones administrativas entre uno y diez mil córdobas según la gravedad de infracción, las que deberán estar establecidas en el Reglamento de la presente ley.
Cuando de acuerdo a lo establecido en la presente ley y el Código Penal vigente se deduzcan responsabilidades penales, el interesado interpondrá la denuncia o acusación, en su caso, ante la autoridad jurisdiccional competente".
Adán Fletes, Azucena Ferrey, Dámaso Vargas, otras firmas ilegibles.
Dora María Téllez.
Antes de someter a consideración o a votación esa moción, quisiera preguntar al Doctor Hernaldo Zúñiga, quien presentó una moción de supresión, si mantiene su moción o bien la matiza, como había dicho él.
No, ya no. Retiro mi moción, señor Presidente.
En este caso yo me permitiría sugerirle nada más a los distinguidos mocionista, que en el párrafo segundo donde dice: "Cuando de acuerdo a lo establecido en la presente ley y el Código Penal vigente se deduzcan responsabilidades penales -dice la redacción-, el interesado interpondrá la denuncia. En realidad ésta es una cuestión facultativa, si se podría redactar y si lo tienen a bien sería: "el interesado podrá interponer". En ese caso me adhiero a la moción inclusive.
Moción de consenso. "Artículo 14: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Desarrollo, podrá imponer a los infractores de la presente Ley, sanciones administrativas entre uno y diez mil córdobas según la gravedad de la infracción, las que deberán estar establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
Cuando de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y el Código Penal vigente se deduzcan responsabilidades penales, el interesado podrá interponer la denuncia o acusación, en su caso, ante la autoridad jurisdiccional.
Presidente, muy respetuosamente, yo considero que la moción está bien, se ha mejorado muchísimo indudablemente, pero cuando dice ahí "el interesado", resulta que hoy en día no hay monopolio de la acción penal por un lado, en consecuencia, todos los ciudadanos desde el momento en que hay resultado de delito, cualquier ciudadano puede interponer esa denuncia. Yo le sugeriría que simplemente se le agregara que cualquier ciudadano puede interponer esa denuncia, porque si hablamos del interesado, ¿quién es el interesado? Y como ahora todo mundo puede poner denuncia o acusación como ciudadano -si hay delito por supuesto-, en consecuencia, yo diría que se mejorase en el sentido de que se diga que "cualquier ciudadano podrá", y el resto igual señor Presidente.
A los mocionista, si tienen a bien el criterio del Doctor García Esquivel, sustituyendo en la moción, donde dice "el interesado", por "cualquier ciudadano podrá interponer", esto nos coloca en un caso de acción popular prácticamente. No sé si he interpretado correctamente el pensamiento del Doctor García Esquivel.
Tiene la palabra el Diputado Delvis Montiel Díaz.
Yo quisiera hacer una aportación para darle mayor vigencia y mejor cumplimiento a esta ley, en cuanto a las sanciones se refiere. Si lo dejamos así, tal como está redactado está pésimo, con el agregado que sugiere el Doctor García Esquivel se mejora un poco. Pero no debemos olvidar nosotros, que si es cierto que ya desapareció totalmente el monopolio de la acción penal, también el Procurador General o el Procurador Penal tiene acción en este caso.
Entonces podría darse la circunstancia siguiente: Ni el interesado por equis motivos presenta denuncia o acusación, ni tampoco lo presenta ningún ciudadano porque no tiene interés en eso; entonces la Procuraduría penal también debe tener facultades para hacerlo, ya que la ley lo establece. Pero sería mejor dejar establecido en la presente ley, que también el Procurador Penal o la Procuraduría General de Justicia pueden entablar la acción correspondiente.
Sometemos a votación la moción.
Recordamos que sólo hay una moción, de consenso.
Tres colegas no han votado aún.
Se cierra la votación
59 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 13 no votaron. Se aprueba el artículo.
Arto. 17 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
57 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 17 Diputados no votaron. Se ha aprobado en consecuencia, la Ley de Normalización Técnica y Calidad.