Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
3 de Abril del 2002
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
2 de Mayo del 2002
04/04/02
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LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR).
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001. (DÉCIMO SÉPTIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Vamos a continuar con el Adendum N° 14,
Punto IV: INICIATIVA DE LEY CON TRAMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
4.10: LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR).
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Teniendo en consideración que los objetivos que en su momento el Estado se planteó, a través del Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), ya se alcanzaron y que en la actualidad el funcionamiento de este Ente, no está en correspondencia con los criterios modernos que deben orientar la acción del Estado para atender y resolver los problemas derivados del enorme déficit habitacional, mal estado de viviendas, falta de financiamiento de viviendas, especialmente para familias de menores ingresos.
En virtud de lo anterior, se requiere dotar al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), creado mediante la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de Junio de 1998, del marco legal y conceptual que le permita desempeñar su papel de entidad rectora de la Vivienda Urbana y Rural, que promoverá el fortalecimiento del sector vivienda en su totalidad, como elemento vital de la economía nacional, que impulsará mecanismos para el financiamiento habitacional, programas de construcción y mejoramiento de viviendas, así como la administración de un fondo específico, el Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) destinado para otorgar subsidios habitacionales y de esta forma contribuir a que las familias nicaragüenses posean viviendas que reúnan las condiciones necesarias de seguridad y habitabilidad.
Con la promulgación de la "Ley del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)", se daría respuesta a los problemas derivados del crecimiento de las principales ciudades y centros de población, el cual es desordenado, así como una gran cantidad de asentamientos que carecen de infraestructura y de servicios básicos necesarios, mejorándose sus condiciones de vida, lo cual tendería a disminuir en cierto grado el alto porcentaje que existe en la población de bajos recursos, de acceder a líneas de créditos que les permitan mejorar sus condiciones de vivienda, por ende, habría un gran sentido de unidad y coherencia en las labores que realizan los distintos entes públicos y privados, en relación con la construcción de viviendas de interés social.
Por las razones expuestas, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 Cn., presento a consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Proyecto de "Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)". Asimismo solicito se le de trámite de urgencia, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de nuestra Constitución Política.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Pasa a la Comisión de Infraestructura para su dictamen.
INICIO DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CINCO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE ABRIL DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Procedemos al Punto 2.4: LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR).
Procedemos acto seguido, a dar lectura a la Ley Orgánica del Instituto
de la Vivienda
Urbana y Rural (INVUR).
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Managua, 07 de Marzo del 2002.
DICTAMEN
Doctor
Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor:
Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, procedimos a dictaminar conjuntamente los proyectos de Ley remitidos a esta Comisión,
Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural,
que fue recibida por esta Comisión el 14/06/01, y e
l Proyecto de Ley Creadora del Programa de Bancos de Materiales para el Fomento de la Construcción de Vivienda Popular y Autoconstrucción
, recibido el 18 de Marzo de 1998. Desde la instalación de esta Comisión, nos dimos a la tarea de documentar los aspectos relevantes del sector de la vivienda y se realizaron las consultas a los principales actores nacionales y con representantes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), considerando de manera especial el hecho de que este préstamo es condición para que en el Directorio del BID se dé trámite a un crédito concesional de hasta $ 40 millones de dólares destinados a viviendas de carácter social.
NECESIDADES DE VIVIENDA EN NICARAGUA
De todos es conocido los efectos negativos que el terremoto de 1972, la guerra en 1979 y el incremento poblacional, asociado con la migración campo-ciudad tuvieron sobre la oferta de viviendas en nuestro país. Durante la década de los años setenta, el sector vivienda tuvo cierta rehabilitación y fue acompañado de iniciativas privadas y públicas que desarrollaron mecanismos e instituciones financieras destinadas a incrementar la oferta de viviendas. Durante los años ochenta, la nacionalización de la banca y los efectos negativos de la confrontación interna y las políticas restrictivas a la banca cerraron las opciones al ingreso de capital fresco para continuar la rehabilitación del sector.
Nicaragua adolece de una política sistemática de planificación, promoción y construcción de viviendas para los sectores más vulnerables de nuestra población, que asociado al extremo empobrecimiento de la sociedad nicaragüense obliga a las personas pobres y sin recursos a buscar como solución a sus problemas la proliferación de asentamientos espontáneos, sin las condiciones básicas de servicios y habitacionalidad que aseguren los preceptos establecidos en el Arto. 64 de nuestra Carta Magna.
Según estimaciones mencionadas en diferentes foros, se dice que para poder proveer a su población de una vivienda digna, Nicaragua debe:
- Construir más de 500.000 nuevas unidades, así como,
- Rehabilitar y mejorar significativamente dos terceras partes de las unidades existentes (750.000 unidades existentes).
En este contexto, nuestro dictamen es favorable a este proyecto de Ley y persigue darle las competencias a un órgano descentralizado del Poder Ejecutivo, que tenga la misión principal de definir la política de vivienda nacional y asegurar el incremento de la oferta habitacional dirigida a los sectores más vulnerables y acorde con las posibilidades económicas reales del país, asegurando el acompañamiento de cada proyecto de las condiciones mínimas de servicios públicos que dignifiquen la vivienda popular.
Dentro de las atribuciones y competencias otorgadas al INVUR hemos considerado fundamental preservar las competencias de las municipalidades y del MTI, en aspectos de urbanización y reglamentos normativos de construcción, sin menoscabo de la obligada coordinación que debe darse entre ellos.
Igualmente y parte medular de esta ley, es la creación de un Fondo Social de Viviendas destinado a subsidiar directamente a las familias de escasos recursos que cumplan con requisitos de elegibilidad, tanto para la adquisición de viviendas nuevas como la rehabilitación y mejoras de las que ya ocupen. Este Fondo tendrá la suficiente autonomía administrativa y mecanismos auxiliares de intermediación que aseguren un proceso transparente, justo y equitativo, para el otorgamiento de los beneficios que se deriven tanto de recursos provenientes del erario público, fondos de pensiones destinados al sector hipotecario o de convenios de crédito o donación internacional que pueda agenciar.
Fue un criterio unánime de esta Comisión, la necesidad de aceptar el ofrecimiento de asistencia técnica que realizó el BID para preparar en conjunto con el INVUR la normativa de funcionamiento de dicho Fondo Social y la mecánica de selección de beneficiarios, dado que el fondo semilla de esta iniciativa corresponde a los US$ 40 millones de dólares provenientes del crédito de promoción de viviendas de carácter social que está en discusión, sin menoscabo de las particularidades y realidades nacionales que dicha normativa debe prever. Esta normativa, por imperio de esta Ley, deberá ser presentada para su aprobación a la Honorable Asamblea Nacional, en un plazo no menor de 90 días posteriores a la publicación de esta Ley.
Otro aspecto fundamental de esta ley, es que se "mandata" la liquidación sin solución de continuidad del BAVINIC, a efectos de no contaminar las nuevas responsabilidades de la institución creada. En principio la liquidación de los activos está destinada a incrementar el Fondo Social de Viviendas, ya que los grandes pasivos del BAVINIC son asumidos por la Hacienda Pública. Hemos considerado importante fijar un techo a los gastos administrativos de la liquidación, y mecanismos que aseguren claramente el nombramiento de la junta liquidadora y el salvaguardar los derechos de todos los que a la fecha tienen una relación acreedora o comercial con el BAVINIC.
En relación con el Proyecto de Ley
Creadora del Programa de Bancos de Materiales para el Fomento de la Construcción de Vivienda Popular y Autoconstrucción,
hemos considerado conveniente incorporar en el texto de la Ley creadora del INVUR, el concepto de exoneración del Impuesto General al Valor (IGV), a la compra de materiales destinados a la construcción de proyectos habitacionales de carácter social avalados por el INVUR. La elaboración de la mecánica y el funcionamiento de este incentivo fiscal se delega al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en conjunto con el INVUR.
Por lo anterior, hemos encontrado que el presente proyecto de Ley, es importante recomendarlo por reunir disposiciones jurídicas que llenan vacíos legales sobre este tema, y además porque le otorga facultad al Estado para que cumpla una labor de urgente necesidad en el área social, el apoyar a las familias de escasos recursos a tener una vivienda digna.
Así emitimos este
DICTAMEN FAVORABLE
, de ambos proyectos de Ley dado que no se oponen a la Constitución Política, ni a los Tratados Internacionales, más bien hacemos honor a los compromisos suscritos por Nicaragua. Por tanto este proyecto de Ley es conforme a principios universalmente aceptados y de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico constitucional. Por estas razones, y sobre la base de lo establecido en la Constitución Política, Arto. 141, el Estatuto General, los artículos 49, 50 y 51 y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, artículos 89, 90 y 91, solicitamos al
PLENARIO
nos apoye con su voto favorable.
Dado en la ciudad de Managua a los siete días del mes de Marzo de 2002.
Ing. José David Castillo
Presidente
Ing. Edwin Castro Rivera
Primer Secretario
Ing. Víctor Guerrero Ibarra
Primer Vicepresidente
Dr. Edgar Navas N.
Segundo Secretario
Ing. Freddy Solórzano A.
Segundo Vicepresidente
Lic. Roberto González G
Miembro
Dr. Oscar Moncada R.
Miembro
Dr. Orlando Tardencilla
Miembro
Dr. Roberto José Luna
Miembro
Lic. Jorge Matamoros
Miembro
Ing. Agustín Jarquín Anaya
Miembro
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a proceder a la discusión en lo general del dictamen.
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Señor Presidente.
Por la dimensión social que tiene este proyecto de ley, no podemos dejarlo pasar por desapercibido, y marca la pauta que debe tener en su agenda permanente de trabajo nuestra Asamblea Nacional. Esto viene a contribuir a una gran reforma social que necesitan las grandes mayorías del pueblo de Nicaragua. Es importante resaltar que en este proyecto se define jurídicamente el concepto de vivienda de interés social, de sesenta metros cuadrados la vivienda y cuyo valor sea una cantidad de 10 mil dólares estadounidense, equivalente en córdobas. Es importantísimo esto, y debe de movernos a la gran demanda que tiene la población de Nicaragua, en el quehacer de esta Asamblea Nacional.
Se va a formar un fondo social de viviendas que va a beneficiar a los más desposeídos de este país; quinientas mil casas, según la estadística, van a ser construidas con este concepto de vivienda social; a setecientas cincuenta mil se les va a facilitar materiales de construcción para la autoreparación; en total, un millón doscientas cincuenta mil viviendas. Qué importante, porque además se van a beneficiar aproximadamente dos millones quinientos mil nicaragüenses de las familias populares. Ya está identificado un fondo de aproximadamente 40 millones de dólares para ponerlo a disposición en el apoyo material y económico que necesita la aplicación de esta ley; pero además, van a pasar a este fondo social de vivienda, los fondos que se obtengan de todo lo que se va a realizar del BAVINIC.
De tal manera que a buena hora estamos discutiendo y vamos a aprobar en lo general esta ley, y ojalá que pronto, muy pronto, tengamos la aprobación en lo particular, para que le demos esa buena nueva a un millón doscientas cincuenta mil familias nicaragüenses.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, honorable Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Estamos ante una ley que ha salido con el consenso de todas las bancadas de esta Asamblea Nacional, una ley en la que logramos recoger la esencia de otro proyecto de ley que se tenía, que es precisamente la exoneración tributaria para todo lo que implique actos, contratos, escrituras, trámites de planos, materiales de construcción, herramientas, tanto de la vivienda como de las obras civiles de urbanización relacionadas. Creo que es bien importante para dinamizar la construcción social en Nicaragua, porque tenemos un déficit gigantesco de viviendas en este país; en la década de los noventa, realmente han sido muy pocos los proyectos de vivienda social masivos que se construyeron.
Hay un capital semilla del Banco Interamericano, que si de acuerdo a esta ley, se logra utilizar de forma eficiente y complementado con una ley que tiene que venir a esta Asamblea Nacional en menos de sesenta días, y que es el uso de ese fondo social de vivienda, que no se vuelva como en otros países ha pasado, en el mejor de los casos, un clientelismo político; y en el peor de los casos, engordar las bolsas de algunos funcionarios a través de programas de la gente más pobre del país, algo que no debería de ser ni siquiera llevado a los juzgados.
Estamos hablando el día de hoy, de una ley que puede tener un enorme contenido social y el inicio de una solución a uno de los tres problemas fundamentales del ser humano, como tendría que ser precisamente el alimento, la salud que viene vinculada; el otro precisamente tiene que ver con la educación; y el tercero que tiene que ver con un techo digno. Con el avance de la Ley de Asentamientos Humanos Espontáneos, esta Asamblea Nacional ha tratado de dar un avance hacia esa solución, ley que por desgracia no ha sido totalmente aplicada, pues tenemos todavía los asentamientos humanos espontáneos sin legalizarse, sin urbanizarse, sin humanizarse a como "mandata" la ley.
Esperemos que al hacer una ley a través de la creación de un Instituto de Vivienda que contribuya, fomente y dinamice la construcción social, no venga a ser una ley más de la República y sí venga a ser el inicio de la dinamización de la solución del problema de vivienda en Nicaragua.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Suplente Agustín Jarquín.
DIPUTADO SUPLENTE AGUSTIN JARQUIN:
Muchas gracias.
Yo comparto las opiniones que han expresado acá los colegas Diputados respecto a este proyecto de ley que está conociendo ya el Plenario, que va a tener un efecto muy positivo en la sociedad nicaragüense. Para comenzar primero a definir una política que no ha existido, y luego a desarrollar de una forma ya organizada proyectos orientados al cumplimiento del mandato constitucional en su artículo 64, que obliga al Estado a satisfacer las necesidades de una vivienda digna, para fomentar también la armonía familiar para todos los nicaragüenses, sin excepción.
En consecuencia, me uno al llamado de los colegas Diputados, pidiéndole al Plenario la aprobación en lo general de esta iniciativa de ley, que ha gozado del consenso de todos los integrantes de esta Comisión, representada por todas las bancadas parlamentarias; habida cuenta que en el proceso de discusión se hizo consultas con sectores de población, con sectores de la empresa privada, de la Cámara de urbanizadores; tuvimos una contribución bastante importante de la Presidencia del actual BAVINIC, que va a fenecer por iniciativa de esta ley y a dar paso a la creación del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.
Quiero destacar aquí también la participación de dos empresarios que ayudaron con sus opiniones, nicaragüenses -me refiero a Carlos Prado y Sergio Tijerino- que desarrollándose con sus correspondientes empresas, allá en Costa Rica, ellos casi liderean -pudiera decir- lo que son los programas de construcción de la vivienda social, y sus experiencias las han compartido también y tuvieron a bien facilitarnos documentación para su discusión acá. De manera que del proyecto original se tomó la decisión de dividir lo que era la creación del FOSOVI (Fondo Social de la Vivienda) de la creación del INVUR, para no mezclar ambas cosas y separarlo, además, de lo que es ese préstamo que sería la primera semilla como capital para crear ese Fondo Social de la Vivienda.
Y a los miembros del Poder Ejecutivo que están presentes acá, o en todo caso a la Presidencia de la República, quiero motivarles para que a la vigencia de esta ley, con la diligencia que corresponde, se produzca el Reglamento y la elaboración del Proyecto de ley del Fondo Social de la Vivienda, para conocimiento de esta Asamblea Nacional. Y a la vez el Reglamento que con el Ministerio de Hacienda tendrá que hacerse, para efectos de dar paso a la exoneración de los materiales, herramientas y equipos menores que están también consignados en esta iniciativa, que recogió el proyecto de Ley creadora del programa de bancos de materiales para el fomento de la construcción de la vivienda popular y autoconstrucción, que presentó ya hace un poco más de tres años el Diputado Edwin Castro, que está acá a mi derecha.
En consecuencia, saludamos en general que se haya elaborado esta iniciativa y el correspondiente dictamen, para el conocimiento del Plenario, invitando a los colegas Diputados a que lo apoyemos de forma unánime, con lo cual estaremos dando atención a una necesidad muy sentida de todos los nicaragüenses, sin excepción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quiero sumarme al respaldo que se ha expresado esta mañana, en el marco de una de las mayores necesidades que tiene nuestra población como es la oportunidad de obtener una vivienda digna. Es importante también señalar en este dictamen, que hablamos de una cobertura para construcción de nuevas viviendas populares, pero también para rehabilitación de un importante grupo de ciudadanos que por falta de recursos tampoco pueden crear condiciones mínimas a sus actuales viviendas. Creo que también es importante saludar y reconocer en este propósito que estamos involucrados, y tengo que decirlo públicamente, el aporte que está realizando el BID a este hermoso proyecto.
Hay otras cosas en las que estoy en desacuerdo con el BID, pero nos ha parecido muy importante esta disponibilidad de entrarle a un asunto tan sensible para nuestra población. De igual manera hablamos de la posibilidad de que con este proyecto y con esta asistencia, vamos a iniciar la organización de una política sistemática habitacional de nuestro país, para esta enorme población desprotegida. De tal manera, señor Presidente, señores colegas Diputados, creo también que si logramos aprobarlo -como creo que vamos a aprobarlo- sin ninguna duda, éste va a ser uno de los mejores y más hermosos gestos que este honorable Parlamento y sus miembros vamos a depositar en esa inmensa mayoría que ha estado esperando respuestas de esta naturaleza.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muchas gracias, honorable Diputado.
Con la intervención del honorable Diputado Víctor Duarte Aróstegui, cerramos la discusión, para entrar a votación en lo general del proyecto de la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.
DIPUTADO VICTOR DUARTE AROSTEGUI:
Gracias, señor Presidente.
Realmente como han dicho mis antecesores, es de suma importancia y uno de los mejores regalos que le podemos dar a nuestra querida Patria, Nicaragua, la cual está esperando que este tipo de proyectos vengan a ayudarnos a paliar la pobreza y el desempleo. Pero sí hay una cosa que me preocupa, y especialmente a la Comisión que elaboró esta iniciativa de ley, y es que durante los años y las décadas que hemos visto pasar diferentes Presidentes aquí en nuestra querida Nicaragua, nosotros los costeños siempre hemos sido olvidados.
Me hubiera gustado que aquí se definiera un monto específico para las dos Regiones Autónomas de la Costa Caribe nicaragüense (RAAN y RAAS), porque no podemos olvidar que allí existe un abandono total, donde están las comunidades étnicas que en un ciento por ciento podemos decir que sus techos son de hojas y sus paredes de raja de guarumo, algunas, y otras de plástico. No podemos olvidarnos de esas alejadas regiones que pasivamente ven pasar el progreso y el desarrollo a lo largo y ancho de Nicaragua, y nosotros estamos allá olvidados.
Me hubiera gustado que esto lo hubiéramos definido para nuestras queridas poblaciones de la Costa Atlántica, ya que sin duda -tengo una pequeña visión y seguro que así va a ser- una gran cantidad de ese financiamiento se va a quedar acá en el Pacífico.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a someter a votación en lo general el dictamen de la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
78 votos a favor, ninguno en contra. Queda aprobado en lo general el dictamen de la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.
Vamos a informarles a los honorables Diputados, que la discusión en lo particular del articulado la vamos a iniciar el día de mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CINCO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 4 DE ABRIL DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a continuar la Sesión.
Como ya fue aprobada en lo general la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), vamos a proceder a su aprobación en los artículos correspondientes.
La primera votación que vamos a hacer es para definir si la discutimos por capítulos o por artículos.
Vamos a iniciar la votación.
Los que voten por que sea por capítulos, votan en verde.
Los que voten en contra, votarán en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor de la discusión por capítulos, 0 en contra, 0 abstención. Vamos entonces a proceder a la discusión de la Ley del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), por capítulos.
Por favor, señor Secretario proceda a la lectura del Capítulo I.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)
CAPITULO I
FORMACION Y NATURALEZA
Arto. 1 Organización y Naturaleza del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)
. El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, que en lo sucesivo se denominará el "INVUR", fue creado mediante Ley Número 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 3 de Junio de 1998, y que en virtud de la presente Ley, es una entidad descentralizada, de interés público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y de duración indefinida.
Arto. 2 Domicilio:
El domicilio del INVUR, será la ciudad de Managua y podrá establecer sucursales, agencias y otras oficinas en cualquier parte del territorio nacional.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Algún planteamiento en relación al artículo 1 del Capítulo I? No hay.
¿Al artículo 2? No hay.
Vamos a votar el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos 1 y 2, y por lo tanto el Capítulo I de la ley.
Vamos a proceder ahora a la lectura del Capítulo II.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
CAPITULO II
OBJETIVOS Y CREACION DEL FONDO SOCIAL DE LA VIVIENDA
Arto 3 Objetivos:
El INVUR, es el órgano rector de la vivienda urbana y rural y promotor del fortalecimiento del sector en su totalidad, tiene por objeto la programación del desarrollo urbano y rural de la vivienda, debiendo facilitar, diversificar y racionalizar la construcción de toda clase de edificios destinados a casas de habitación, en consecuencia debe:
a) Elaborar la política nacional de vivienda necesaria para procurar el cumplimiento del derecho constitucional de tener una vivienda digna, fomentar las condiciones de dignidad, habitabilidad, seguridad y adecuación de las viviendas, que incorpore medidas de fomento público en coordinación con las municipalidades.
b) Coordinar con otras instituciones públicas o privadas vinculadas al sector vivienda, los programas de construcción y mejoras de viviendas de interés social ejecutados con fondos estatales, que deberá incluir la dotación y calidad de los servicios básicos y de infraestructura comunal.
c) Apoyar la iniciativa privada en aquellas actividades que contribuyan directa o indirectamente, a proporcionar a los nicaragüenses una vivienda digna.
d) Ser el promotor e impulsor de todos los programas de construcción y mejoramiento de viviendas en el país.
e) Fomentar el ahorro, la inversión nacional y extranjera en el campo del financiamiento habitacional; estimular el funcionamiento de eficientes y sólidos mecanismos de crédito de corto y largo plazo.
f) Fomentar el mejoramiento de la situación habitacional y extender las ventajas de una vivienda digna a la mayor parte posible de la población.
g) Compilar, mantener y divulgar las estadísticas esenciales para el funcionamiento del sector habitacional.
h) Rectorear la investigación y desarrollo del marco regulador y legal que afecta al sector vivienda, proponer normas reguladoras y legales, a fin de mejorar el funcionamiento del mismo, promover el uso de tecnología de construcción segura y apropiada que permita a todos los ciudadanos nicaragüenses el acceso a una vivienda digna.
i) Coordinar con otras instituciones la elaboración de normas económicas y técnicas que afectan al sector de vivienda y proponer medidas que favorezcan el uso de una tecnología de construcción segura y apropiada, que permita el acceso a una vivienda digna.
j) Diseñar y administrar programas destinados a la implementación de sus objetivos de acuerdo con las estipulaciones de la presente Ley.
k) Administrar un fondo específico de subsidios habitacionales, orientado a la mejoría de la calidad de vida de los ciudadanos de menores ingresos y al fomento de la demanda de vivienda de carácter social en forma regulada por la presente ley y su Reglamento.
l) Promover la participación de las familias individuales, de los grupos de ciudadanos, de las organizaciones comunitarias, de las organizaciones sin fines de lucro y de las municipalidades, en la solución de los problemas habitacionales.
m) Procurar que las informaciones que se brinden de parte de los promotores de vivienda sean veraces y no impliquen confusión o engaño; garantizar que los usuarios o consumidores estén protegidos respecto a vicios o defectos de construcción.
Arto. 4 Creación y Objetivos del Fondo Social de Vivienda:
Créase el Fondo Social de Vivienda, que en lo sucesivo se denominará (FOSOVI), como un órgano desconcentrado del INVUR, que como tal forma parte de su organización interna, contará con autonomía administrativa y su función es otorgar subsidios directos a los sujetos beneficiados, promover la demanda y oferta de viviendas de carácter social con el fin de contribuir a la solución del problema habitacional del país. Su contenido económico proviene del erario estatal y cualquier otra fuente de recursos que logre obtener.
Arto. 5 Patrimonio y Recursos del INVUR:
El patrimonio del INVUR, está formado por:
a) Las asignaciones anuales que deberá hacerle el Estado por medio de una partida en el Presupuesto General de la República, de la cual una parte de ellos debe ser destinado para los gastos administrativos y operativos del INVUR, y otra parte específicamente para el Fondo Social de Vivienda (FOSOVI).
b) Los bienes que le traspasen el Estado, las municipalidades y los Gobiernos Regionales.
c) Las donaciones, herencias o legados que se hagan de parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. La aceptación de toda donación deberá ser formalizada por la Junta Directiva.
d) Los recursos de crédito que conforme la Ley contrate y los que obtenga como resultado de la realización de sus operaciones.
e) Las ganancias e ingresos provenientes de inversiones y otras actividades realizadas de acuerdo con esta Ley y su Reglamento.
f) Los bienes y derechos que reciba del Banco de la Vivienda de Nicaragua a raíz de la disolución de esa entidad.
Arto. 6 Garantía del Estado en sus operaciones.
El INVUR contará con la garantía del Estado en todas sus operaciones. En caso de los empréstitos con los organismos internacionales que pueda obtener, deberá observarse la disposición constitucional.
Arto. 7 Obligación de cooperar con el INVUR.
Los organismos y dependencias del Estado, están obligados a cooperar con el INVUR en aquellas actividades y obras en que se les solicite, de acuerdo con su finalidad. Ningún ente o institución del Estado podrá dedicarse a programas de vivienda sin la planificación y coordinación del INVUR.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Duarte Aróstegui.
DIPUTADO VICTOR DUARTE AROSTEGUI:
Gracias, señor Presidente en funciones.
Yo quería pedirle a todos los honorables Diputados de este Plenario, la aprobación de una moción que voy a introducir en el artículo 3, en los objetivos; son simplemente dos palabras. A como lo decía ayer, en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte ha llegado poco el progreso y el desarrollo económico y social, y es por eso que a veces como representante de la Costa Atlántica del norte nicaragüense, pues tengo la responsabilidad de luchar para que nuestra querida Costa Atlántica sea tomada en cuenta en el progreso de nuestra Patria. Por eso es que la moción que tengo para el artículo 3, en los objetivos, se leerá de la siguiente manera:
"El INVUR es el órgano rector de la Vivienda Urbana y Rural, tanto en el Atlántico Norte y Sur, como en el Pacífico, y promotor del fortalecimiento del sector en su totalidad. Tiene por objeto la programación del desarrollo urbano y rural de la vivienda, debiendo facilitar, diversificar y racionalizar la construcción de toda clase de edificios destinados a casas de habitación. En consecuencia debe:…"
Idéntico todo lo demás. Lo que yo estoy mocionando es que se diga "tanto en el Atlántico Norte y Sur, como en el Pacífico".
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado René Herrera.
DIPUTADO RENE HERRERA:
Víctor, en el inciso a) del mismo artículo 3, creo que se resuelve al decir: "Elaborar la política nacional de vivienda" pues ambas costas son parte de la Nación; sería como tener que señalar que en las costas del Atlántico, del Pacífico, en los territorios... No sé, Víctor, si mi explicación aclara tu inquietud. Sería como repetitivo decir: en los objetivos incluir una regionalización. Cuando ya en el inciso a), dice: "Elaborar la política nacional de vivienda". Eso implica todo el territorio de la Nación.
DIPUTADO VICTOR DUARTE AROSTEGUI:
Yo sé que en el inciso d) también se hace referencia, como en el inciso b) del artículo 5, que hace énfasis a los gobiernos regionales, pero si nosotros no especificamos... Yo sé que en toda la planificación a nivel nacional se habla de Nicaragua, pero en la práctica -y lo podemos consultar aquí con los Diputados costeños- no ha llegado nada. Entonces digo que tal vez dejándolo definido. Y no es que nos sintamos aparte de Nicaragua, ni que estemos sectorizando a Nicaragua; sino que lo que quiero es que lo tomemos en cuenta ahí, para que una vez que se eche andar este proyecto, nosotros los costeños podamos pedir nuestra cuota completamente definida. Porque en todo proyecto se habla a nivel nacional, pero la realidad es que a la Costa Atlántica es mínimo lo que llega, o casi nada.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Una pregunta sobre el inciso h) y el inciso i), donde hay repetición de una frase en las dos últimas líneas: "promover el uso de tecnología de construcción segura y apropiada que permita a todos los ciudadanos nicaragüenses el acceso a una vivienda digna". No sé si se podrían fusionar estos dos incisos, porque la coordinación con otras instituciones para la elaboración de normas económicas, podría ser parte de la fusión de rectoría, y se podrían fusionar quizás los dos incisos.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Me gustaría que los dos jefes de bancada, el del PLC y del Frente Sandinista, pudieran hacernos alguna aclaración al respecto de este planteamiento que están haciendo el Diputado Víctor y el Diputado Baldizón. El Presidente de la Comisión que dé la explicación.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Tal vez me disculpa, mí querido colega, que por preparar unas mociones no escuché tu inquietud. Si la podrías repetir, por favor, a ver si te la podemos aclarar. Discúlpame.
DIPUTADO VICTOR DUARTE AROSTEGUI:
Sí, honorable Diputado.
Yo estaba mocionando a ver si en el artículo 3, de los objetivos, que se lea así: "El INVUR, es el órgano rector de la Vivienda Urbana y Rural, tanto en el Atlántico Norte y Sur, como en el Pacífico"; nada más. Yo estoy claro de que en el inciso d), si ustedes lo ven más adelante, de ese mismo artículo, y después nos vamos al artículo 5, en el inciso b), está enfatizando en lo que son los gobiernos regionales, pero no está completamente definido. Mi temor es que se ha hablado de progreso en Nicaragua pero a la Costa Atlántica no ha llegado nada, y quiero la solidaridad de todos los Diputados. Con eso no va a variar nada, simplemente que nos tomen en cuenta a los costeños y queremos verlo definidamente en la ley, para que el progreso llegue a nuestras Regiones Autónomas del Atlántico Norte.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Infraestructura, Diputado Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente en funciones.
Aquí conversábamos de que este tipo de leyes son de instituciones nacionales y que la Nación es una unidad monolítica; la Nación es una, y si es Instituto Nicaragüense, incluye hasta la última pulgada de tierra de nuestra Patria; y empezar en las leyes a hacer una diferenciación de ese tipo -mi querido hermano y colega de la Región Autónoma del Atlántico Norte-, puede estar dando a entender esta Asamblea que somos diferentes o no somos cobijados por una misma nacionalidad. Yo le rogaría a mis colegas que si consideran y retiran, esa moción, porque es el Instituto Nicaragüense de la Vivienda y cubre hasta el último rincón del país, hasta el último nicaragüense y hasta los nicaragüenses por nacer, los que están pendientes de llegar a este mundo.
Como Comisión quisiéramos el consenso para que no procedamos con eso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Como un aporte Diputado Castillo, la ley se llama Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, entonces tal vez pueda tener alguna razón el Diputado de la Costa Atlántica. Yo propondría que en el artículo 3, se dijera: "El INVUR es el órgano rector de la Vivienda Urbana y Rural en el país"; y así se acaba el problema que está proponiendo el Diputado Víctor.
Así que yo no sé si eso daría satisfacción a su planteamiento, Diputado, para que haya la cobertura completa. Vale la pena ponerlo: "El INVUR, es el órgano rector de la Vivienda Urbana y Rural del país". Porque la ley en realidad no se refiere al Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural, sino que es Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, entonces vale la pena hacer la aclaración.
DIPUTADO VICTOR DUARTE AROSTEGUI:
Sólo le voy hacer una aclaración al honorable Diputado. ¿Por qué yo estaba planificando eso? El IDR tiene años de existir, pero por ejemplo a Prinzapolka no ha llegado el IDR, no ha llegado a lo que es Bonanza, no ha llegado a lo que es Waspán, a todos esos sectores no ha llegado y tiene años de existir. Existe lo que es el INTA, y el INTA apenas está en Siuna. Entonces ese es mi temor, que se estén creando beneficios a lo largo y ancho del país, pero la Costa Atlántica como que se está quedando un poco allá. Y estoy de acuerdo con lo que dice el Diputado Wilfredo Navarro, que para no estar sectorizando lo que es la costa, que se lea nada más "el país", en vez del Atlántico Norte y Sur.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WIFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez Téllez.
Entonces el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Lo correcto no es decir "el país", es decir "en todo el territorio nacional", y eso cubre más la inquietud del colega que estaba mocionando para la Costa Atlántica. Es decir, si bien es cierto que la Constitución reconoce un régimen autonómico en el Atlántico, también reconoce que Nicaragua es un país unitario, por tanto sería un error hacer divisiones casuísticas. Pero lo correcto no es decir en el país, sino en todo el territorio nacional, porque eso te da el que tiene que estar cubriendo en todo el territorio nacional.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Le pediría entonces Diputado que elabore la moción correspondiente.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Paso moción por escrito.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias, señor Presidente.
Me parece que había que poner cuidado a lo que estaba diciendo el Diputado con respecto a que se pusiera algo en la Costa Atlántica. ¿Por qué? Porque decía del IDR que es de cobertura nacional. Por favor, que no está ubicado allá en Prinzapolka, en Puerto Cabezas. Entonces si eso se da con respecto al INVUR, podría ser que se agregue -y se pone por Departamentos- que esté representada en los Departamentos y en las dos zonas, en la RAAN y en la RAAS. Podría ser, porque si no puede ser a como dice él, que el IDR que es de cobertura nacional allá no está. Y no sólo eso, Diputado, aclare, porque puede ser para beneficio de la ley, y para que en toda Nicaragua el INVUR esté prácticamente bien representado.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
La inquietud que presenta el colega Víctor es pertinente, sobre todo porque objetiva y materialmente la Costa Caribe nicaragüense no ha sido suficientemente atendida. Sin embargo, con la redacción que aquí se ha sugerido, que ha salido del consenso y de la última propuesta que hace el Ingeniero Edwin Castro, creo que viene a solventar bastante este tema. Y suficiente cuando en el artículo 8, que vamos a ver posteriormente, se contempla cómo es que está estructurada la directiva, o la propuesta de cómo está estructurada, eso lo vamos a considerar en su momento.
Yo quiero señalar que se dice que en la Directiva van a haber dos representantes locales, concretamente dice el inciso f), "Dos representantes de la Asociación de Municipios o sus sustitutos y uno de ellos deberá ser de las Regiones del Atlántico". Eso se consideró en la Comisión, atendiendo esa inquietud que es permanente. Y ya en la parte operativa, el INVUR va a tener en su delegación, en su Junta Directiva, dos representantes de las localidades nicaragüenses y uno de ellos tiene que ser de los Municipios de la Costa Caribe nicaragüense.
De manera que con la redacción que aquí finalmente se ha sugerido y está haciendo la propuesta el Ingeniero Castro, y tal vez esta observación -adelantándome a la discusión-, se atiende esta inquietud que es pertinente de parte del colega liberal don Víctor.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería hacer notar que efectivamente éste fue un tema abordado en las deliberaciones de la Comisión, creo que hacía falta, lo antecedió el Diputado Agustín Jarquín, pues hacía falta señalarlo para que no quedara la duda de que esto no había sido abordado en las deliberaciones de la Comisión. En dos incisos del mismo artículo 3, en lo que es el inciso a), precisamente se señala que ésta es una entidad para elaborar la política nacional de vivienda, y en el inciso d) habla de ser el promotor, impulsor de todos los programas de construcción y mejoramiento de viviendas en el país.
De igual manera reitero el planteamiento del inciso f) donde de manera más específica se plantea la incorporación de un representante de la región Caribe. Me sumo a la moción presentada por el Diputado Edwin Castro.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Mientras el Diputado Edwin Castro nos prepara la moción para el artículo 3, en su primer párrafo, vamos a ver si hay objeciones al artículo 4.
No hay.
¿Al artículo 5?
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Señor Presidente: Yo tengo una moción al artículo 3, en su literal d), y es para darle facilidades no sólo en terrenos, otras facilidades financieras, sino que agregarle facilidades en materiales de construcción a los sectores populares del país. La moción en concreto sería al literal d), para que se lea así:
"Ser el promotor e impulsor de todos los programas de construcción y mejoramiento de viviendas en el país" (así dice hasta ahorita), agregándole lo siguiente: "incluyendo las facilidades de comercialización masiva de materiales de construcción en general, a precios accesibles a los sectores populares".
Esa es una moción que hemos consensuado con el Presidente, con el señor Edwin Castro y con otros Diputados.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Hay tres mociones en relación a este artículo 3: lo relativo a los objetivos del INVUR y a los incisos d), h) e i); necesito las mociones aquí. Por favor, los honorables Diputados que me las hagan llegar para proceder a su votación en su momento.
¿Objeciones, repito, al artículo 4? No hay.
¿Objeciones al artículo 5? No Hay.
¿Objeciones al artículo 6? No Hay.
¿Objeciones al artículo 7? No hay.
Vamos a leer las mociones de consenso que han sido presentadas para reformar el artículo 3, en lo relativo a los objetivos y los incisos correspondientes.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
La moción de consenso en el artículo 3, en objetivos, debería decir: "El INVUR es el órgano rector de la vivienda urbana y rural, y promotor del fortalecimiento del sector en su totalidad en todo el territorio nacional; tiene por objeto la programación del desarrollo urbano y rural de la vivienda, debiendo facilitar, diversificar y racionalizar la construcción de toda clase de edificios destinados a casas de habitación. En consecuencia debe:" Y continúa el artículo con los incisos correspondientes, algunos de los cuales van a ser también modificados.
El artículo 3, en la parte que se refiere a los objetivos, esta moción resuelve que se someta a votación lo de los objetivos.
Ahora vamos por incisos. La moción para el artículo 3, en el literal d), que se lea así, dice el Diputado Jaime Morales Carazo.
"d) Ser el promotor e impulsor de todos los programas de construcción y mejoramiento de viviendas del país, incluyendo las facilidades de comercialización masiva de materiales de construcción en general, a precios accesibles a los sectores populares". Esto es para el inciso d).
Luego el Diputado Miguel López Baldizón presenta una moción, siempre en el artículo 3, sugiriendo la fusión del inciso h) con el inciso i), y mociona diciendo, un solo inciso, inciso h) que diría: "Rectorear la investigación y desarrollo del marco regulador, legal, económico y técnico que afecta al sector vivienda, a fin de mejorar el funcionamiento y la coordinación institucional del mismo. Promover el uso de tecnología de construcción segura y apropiada que permita a todos los ciudadanos nicaragüenses el acceso a una vivienda digna".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a proceder a la votación del Capítulo II, con las modificaciones planteadas para el artículo 3, en lo relativo a sus objetivos; al inciso d) y la fusión del inciso h) con el i).
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II, íntegramente con sus artículos y las correspondientes mociones.
Procedemos ahora a la lectura del Capítulo III.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
CAPITULO III
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Arto.8 Junta Directiva del INVUR.
El INVUR estará dirigido por una Junta Directiva, compuesta por:
a) Un Presidente Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, quien la preside.
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado debidamente acreditado.
c) El Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI), o su delegado debidamente acreditado.
d) Un representante de las Administradoras de Pensiones AFP, debidamente autorizado.
e) Un representante de la Cámara Nacional de Urbanizadores y de la Construcción, o su sustituto debidamente acreditado.
f) Dos representantes de AMUNIC o sus sustitutos debidamente acreditados; uno de ellos deberá ser de las Regiones del Atlántico.
g) Dos representantes de las agrupaciones comunales de las que pertenecen al CONPES debidamente acreditados.
Cuando el Presidente no concurra a las sesiones, por cualquier causa, presidirá éstas el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y si también éste estuviere ausente, el Ministro del M.T.I.
En el caso de los numerales e), f) y g), si no se designare ni el titular, ni el sustituto en un plazo de quince días a partir del llamamiento para su designación por la respectiva entidad, serán escogidos libremente por el Presidente de la República, dentro de los miembros de la Institución de que se trate.
Arto.9 Requisitos para ser Director:
Los miembros, propietarios y suplentes de la Junta Directiva, deberán ser nicaragüenses, mayores de veinticinco años de edad, ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, y caracterizados por su honestidad y reconocida solvencia moral.
El Presidente de la Junta Directiva del INVUR será nombrado por un período de cinco años por el Presidente de la República; no podrán ser Presidente del INVUR:
a) Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
b) Los deudores morosos del Estado.
c) Los quebrados, aunque hayan sido rehabilitados.
d) Los que tengan pendiente procesos de quiebra; y
e) Los sancionados por resolución firme que fije responsabilidades civiles o presunciones penales, por malos manejos de Fondos de Estado, que dicte la Contraloría General de la República.
Arto.10 Atribuciones de la Junta Directiva:
La Junta Directiva, a cuyo cargo estará la administración del INVUR, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el plan anual de operaciones y el presupuesto general del INVUR; a ser presentados por el Presidente Ejecutivo y el Gerente General de la Institución.
b) Aprobar y modificar la organización administrativa a propuesta del Presidente Ejecutivo.
c) Velar para que los planes de trabajo del INVUR se enmarquen claramente dentro de sus objetivos y aprobar los instrumentos y procedimientos que se requieren para el logro de sus fines.
d) Aprobar y ejecutar la política nacional de vivienda y asentamientos humanos.
e) Aprobar o desaprobar el Balance General y el Estado de Resultados de cada ejercicio contable.
f) Nombrar y remover al Gerente General y al Auditor Interno y conocer sus informes.
g) Acordar la contratación de empréstitos y sus correspondientes garantías.
h) Aprobar el proyecto de Memoria Anual que el INVUR deberá presentar al Presidente de la República.
i) Crear y nombrar comisiones dentro y fuera de su seno, y las Gerencias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del INVUR.
j) Emitir y reformar los reglamentos internos del INVUR.
k) Aprobar la normativa y los procedimientos operativos del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI), que establezca su funcionamiento, ajustado a los principios de justicia, equidad y transparencia y proponerlo al Presidente de la República para ser enviado como iniciativa de ley ante la honorable Asamblea Nacional.
j) Formular medidas y procedimientos para fortalecer los mecanismos de financiamiento habitacional del país, incluyendo los aspectos relativos a las garantías y seguros de los préstamos para vivienda.
m) Establecer políticas y procedimientos para la participación del INVUR, en instituciones, foros u organismos internacionales relacionados directa e indirectamente con la promoción de viviendas de carácter social.
n) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Arto.11
Atribuciones del Presidente Ejecutivo.
El Presidente Ejecutivo del INVUR será el funcionario de mayor jerarquía del Instituto y tendrá como función primordial la de administrar el INVUR. Estará obligado a dedicar toda su actividad al servicio del INVUR y sus funciones serán incompatibles con la de cualquier otro cargo remunerado. Corresponde al Presidente Ejecutivo:
a) De manera particular deberá ejecutar y vigilar el cumplimiento de las políticas de la Junta Directiva.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva del INVUR.
c) Velar por la buena marcha del INVUR y por el fiel cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento y las resoluciones de la Junta Directiva.
d) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos y remociones de aquellos funcionarios bajo su jurisdicción, que conforme esta Ley deban ser nombrados o removidos por la Junta Directiva. Nombrar y remover a los gerentes de Departamentos y funcionarios administrativos y resto del personal.
e) Ejercer la representación legal de la Institución ante cualquier instancia con facultades de Mandatario General de Administración; autorizar con su firma los actos y contratos que celebre el INVUR y otros documentos según lo determinen las leyes, los reglamentos y los acuerdos de su Directiva. Esta representación es delegable, en todo o en parte, con autorización de la Junta Directiva.
f) Presentar a la Junta Directiva las modificaciones aconsejables en la organización y funcionamiento del INVUR para su aprobación.
Arto.12 Responsabilidad personal y solidaria de los miembros de la Junta Directiva. Prescripción:
Los miembros de la Junta Directiva serán personal y solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen al INVUR por infracciones de la Ley y sus reglamentos, salvo aquel director que en la sesión en que tal infracción ocurra, haga constar su voto en contra; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan.
No podrán ser nombrados en ningún caso miembros de la Junta Directiva de INVUR o de la Junta Administrativa del Fondo Social de Vivienda creado por la presente Ley:
Los gerentes, subgerentes, directores, administradores, apoderados, empleados o funcionarios, socios o accionistas de una entidad auxiliar de las contempladas en esta Ley, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.13 Prohibición a los miembros de la Junta Directiva.
Cuando alguno de los miembros de la Junta Directiva tuviera interés personal en el trámite o resolución de cualquier asunto u operación, o las tuvieran sus socios, o la firma o empresa a que pertenezca, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrá asistir en ningún momento a la sesión en que se tramite el asunto respectivo, debiendo citarse a su suplente en tales casos.
Arto.14 Sesiones, Quórum y Mayoría:
La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes, en la fecha que fije su Reglamento Interno y excepcionalmente en sesiones extraordinarias cuando cite el Presidente del INVUR, o lo soliciten cuatro de sus miembros. Habrá quórum con la mitad más uno del total de sus miembros, las resoluciones se tomarán por la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá doble voto.
Arto.15 Gerente General:
La Junta Directiva deberá designar con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros un Gerente General, quien tendrá las funciones propias que la Junta Directiva y el Presidente del INVUR le señalen. El Gerente General del INVUR deberá reunir las mismas calidades del Presidente. No deberá ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con ningún miembro de la Junta Directiva del INVUR, quien lo nombra.
Arto.16 Remuneración del Presidente:
Las labores que el Presidente desempeñe en el INVUR le serán remuneradas con asignación mensual, aprobadas por la Junta Directiva; ni el Presidente, ni los otros Directivos del INVUR que sean funcionarios públicos podrán recibir dietas.
Arto.17 Departamentos del INVUR, atribuciones y responsabilidades:
El INVUR estará formado además del FOSOVI, por departamentos separados y distintos, dependiendo de las clases de operaciones y programas que se realicen, la naturaleza de los recursos que se obtengan y el destino que se le asigne a los mismos. La Junta Directiva del INVUR queda facultada para aprobar la organización interna, la que será propuesta al Presidente de la República para su Reglamentación.
Cada departamento y programa tendrá sus propias atribuciones, responsabilidades y controles separados para sus operaciones, pero en todo estarán sujetos a la dirección y administración del INVUR, por medio de la Junta Directiva, del Presidente Ejecutivo y del Gerente.
Arto.18 Comisiones Asesoras:
La Junta Directiva podrá crear comisiones asesoras voluntarias y no remuneradas compuestas de funcionarios públicos, representantes de la Industria de la Vivienda y del público en general, según sea necesario para cumplir con sus objetivos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 8, del Capítulo III?
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Más que objeción, es una sugerencia para clarificar el inciso e), porque se habla de "Un representante de las Cámaras Nacional de Urbanizadores y de la Construcción o su sustituto debidamente acreditado". No existe ninguna Cámara de Urbanizadores y de la Construcción; existe una Cámara de la Construcción y una Cámara de Urbanizadores. Entonces me imagino que se pretende -y es lo correcto- que haya un representante de la Cámara de Urbanizadores y un representante de la Cámara de la Construcción, pero aquí pareciera que va haber uno en representación de dos Cámaras. ¿Vamos a hacer que las dos Cámaras se reúnan a escoger uno?
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Así es.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Bueno, yo voy a mocionar porque eso no sea así, porque me parece que una cosa son los que construyen y otra cosa los que urbanizan, y nosotros no podemos obligar a que se pongan de acuerdo dos gremios distintos para escoger un solo representante.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado Arce, yo creo en primer lugar que cuando se habla de la Cámara Nacional de Urbanizadores y de la Construcción, aquí la "y" es disyuntiva, no es copulativa, entonces implica que son dos entes diferentes.
Y lo otro es que yo entendiendo el espíritu de los miembros de la Comisión, es que no se quieren hacer unas juntas directivas gigantescas que no tengan funcionamiento, es como la representación del CONPES. En el CONPES hay una serie de instituciones y organizaciones que tienen que ponerse de acuerdo en el CONPES para escoger uno solo, porque si no tendríamos una Asamblea en lugar de tener una Junta Directiva.
Pero me gustaría oír al Presidente de la Comisión o al Diputado Edwin Castro, que ha trabajado esta ley.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Cuando trajeron la propuesta de la Junta Directiva, llegaba casi a veinticinco miembros, inmanejable, si queremos que sea operativa. Entonces inclusive el colega Morales Carazo nos estaba proponiendo que también fuera el Ministro de la Familia, y tiene razón, y después estaba también propuesto el Ministro del Trabajo, y tiene razón; y después estaba propuesto que fuera un representante de cada Cámara, como dice el colega Bayardo Arce, y tiene razón; pero también estaban pidiendo los sindicatos, y tienen razón; y también estaban pidiendo las asociaciones de pobladores y la asociación de asentamientos, y tienen razón si estamos hablando de viviendas, pero al final teníamos que conjugar la representatividad con la operatividad del proyecto.
Entonces tenemos que hacer una Junta Directiva que sea al mismo tiempo representativa, pero que sea operativizable. Con tanta gente no va a funcionar porque no va haber quórum, y además algo más grave: estamos mocionando en el 16, correctamente, para que no existan dietas. Entonces va a ser más complicado, porque lo que queremos es dinamizar a menor costo la promoción de la vivienda social, por eso es que tratamos de ir viendo -y éste fue uno de los puntos que más nos costó, armar un muñeco que sea representativo, pero que sea manejable, que sea funcional. Por eso con las Cámaras acordamos que ellos se podían poner de acuerdo -la Cámara de Urbanizadores y la Cámara de la Construcción- para poner a un representante de ambas Cámaras.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente, yo quiero reiterar que la deliberación en la Comisión pretendió hacer una diferencia en la representación de estos organismos y estas Cámaras; pero además quería manifestar que hemos abordado también la preocupación de las representaciones laborales con el Presidente de la Comisión, y hemos también llegado al consenso de la necesidad de incorporar además de las organizaciones comunales, las organizaciones laborales también representadas en el CONPES, porque creemos que es una necesidad fundamental la incorporación de estas representaciones laborales.
De igual manera vamos a pasar la moción, ya nos pusimos de acuerdo también con el Presidente que en la parte final del artículo 18 que habla de Comisiones Asesoras, que dice "representantes de la Industria de la Vivienda y del público en general"; entonces hemos querido hacer la corrección y señalar, "la Industria de la Vivienda y de la sociedad civil". Pasaremos la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Una propuesta a la Comisión en el inciso d) del artículo 8, por supuesto, y es que como está planteado ahí, se corre el riesgo jurídicamente de que la Administradora del Fondo de Pensiones no integre la Junta Directiva, por lo siguiente. Pareciera un problema de redacción, pero si se deja así, no estamos hablando de las Administradoras del Fondo de Pensiones, porque dice "Un representante de las Administradoras de Pensiones AFP", y debería decir, y es la propuesta que hago para que no se corra ese riesgo jurídico,
"Un representante de las Administradoras del Fondo de Pensiones"
, porque así es que se llama jurídicamente. Es error de redacción, pero se corre el riesgo jurídicamente de que no alcance en la Junta Directiva.
Aquí está la mocioncita y la presento creo que no va a dar ningún problema.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Está en lo correcto, Diputado Artola.
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios Benavídez.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Gracias, señor Presidente en funciones.
Yo quiero presentar una moción que ya fue consensuada entre las dos bancadas y que va en concordancia con la representación de las Administradoras del Fondo de Pensiones, que son las que administran el dinero de los y las trabajadoras; y en este sentido agregar un nuevo inciso que sería el inciso h), que diría lo siguiente:
"h) Dos representantes de las agrupaciones sindicales que pertenecen al CONPES, debidamente acreditados".
Es una moción de consenso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
La propuesta Diputada, es que dos miembros en el CONPES sí, no es agregarle a la Junta Directiva.
La propuesta que hace la Diputada Palacios, es agregarle a la Junta Directiva dos representantes de las agrupaciones sindicales que pertenecen al CONPES, debidamente autorizados, pero entran a formar parte de la Junta Directiva.
Entonces, Edwin, explícanos cómo está la cosa.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente.
Le aclaramos algo que los compañeros de la representación sindical pidieron, nos pusimos de acuerdo y estamos de acuerdo. El fondo mayoritario de vivienda viene de las AFP, sobre todo a largo plazo y en todos los países así ha funcionado, además de los fondos de ayuda externa.
Esa es la razón, por la que hay un representante de las AFP en la Directiva. Pero realmente a nosotros se nos había escapado el otro dueño de ese dinero, que son los trabajadores, porque habíamos visto las agrupaciones comunales, pero son como beneficiarios de este fondo, de este subsidio, de este desarrollo urbanístico.
Pero los otros dueños de este fondo, que fundamentalmente va a engrosar con este dinero el apoyo de este programa, son los fondos de pensiones; la otra parte son los trabajadores, que son los dueños. Por eso creemos que es correcto, y para no dejar suelto qué tipo de representantes son los representantes de los trabajadores que están en el organismo del Estado de mayor representatividad como es el CONPES, es que se habla de dos representantes de los organismos sindicales que están dentro del CONPES debidamente acreditados. No sé si David como Presidente quiere aclarar alguna cosa más.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
David, yo quisiera que me aclararan porque me parece que estamos contradiciendo el argumento que le hicimos al Diputado Arce, de que no queremos una Directiva que se transforme en una asamblea.
De todas maneras me gustaría oír al Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Como bien dijo el Diputado Castro hace rato, este tema de la conformación fue uno de los temas más difíciles, no tanto por contradicciones sino por encontrar ese punto de equilibrio entre eficiencia y representatividad. Evidentemente ya va creciendo esto, pero entre un organismo empresarial -como serían las Cámaras- y los trabajadores, como bien lo decía el Diputado Castro, que son los que con sus fondos de pensiones van a financiar gran parte de estos proyectos, definitivamente no podíamos dejar por fuera a los trabajadores, si son sus fondos los que van a estar moviéndose en función de la construcción de viviendas populares. Lo que sí quisiera dejar claro, porque ya me han expresado inquietudes algunos colegas Diputados, es el asunto este del porqué vienen del CONPES.
Como bien lo dijo Edwin, esta organización CONPES que tiene un rango de creación constitucional, aglutina a los sectores más representativos; pero esto dice que los representantes de los trabajadores, en este caso si aceptamos la moción de las organizaciones comunales, no es que sean los mismos representantes en el CONPES que van a estar en esta Junta Directiva, sino representantes de las organizaciones que están conformadas en el CONPES. O sea que en este caso, si está la JCOP como movimiento comunal en el CONPES, entonces esas organizaciones van a delegar representantes en la Junta Directiva del INVUR, pero no necesariamente los mismos, para que no vayamos a creer que de pronto el CONPES está haciendo la ramificación de los nombramientos de todas las cosas.
Yo quisiera decirles que el proyecto de ley trae una Junta Directiva de nueve, si ya le agregamos los dos trabajadores son once; con la propuesta del Diputado Arce, serían doce; si aceptamos la propuesta del Ministerio de la Familia, serían trece; del Ministerio del Trabajo, catorce, y así vamos a seguir agregando y vamos a tener una asamblea. Yo pienso que entre más pequeña sea la Junta Directiva, tiene sus ventajas, primero porque he recibido información que más adelante va a haber una propuesta en el sentido de que no hayan ni dietas, ni emolumentos, ni estipendios en esta Junta Directiva. Entonces entre más personas pongamos, va a ser más difícil la integración del quórum para que esta Junta Directiva funcione.
Yo quisiera pues que tomáramos en cuenta esto. Además, aquí aparecen algunas instituciones dentro de la Junta Directiva, que no tienen una vinculación directa con la construcción de viviendas, como el MTI. El MTI hace carreteras, caminos, pero no tiene nada que ver con las viviendas. Entonces pudiéramos suprimir al MTI, e incluir una institución que verdaderamente tenga vinculación con los planes y proyectos de construcción de viviendas.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente:
Yo sé que a lo mejor su formación en Derecho no le deja ver la función del MTI. El órgano regulador de los mecanismos de construcción en el país y que debe velar por la correcta forma constructiva en el país, es el Ministerio de Transporte e Infraestructura, que todavía tiene en sí, esas facultades, la Ley 290 no se las quitó; antes se llamaba -acuérdese bien, señor Presidente en funciones- Ministerio de la Construcción y Transporte-, se le cambió "construcción" por "infraestructura". Se le traspasaron algunos sistemas constructivos horizontales a las Alcaldías, pero el control normativo ingenieril sigue estando en el MTI.
Por tanto, quien debe estar ahí velando porque los proyectos tengan una correcta construcción y sobre todo en un país sísmico como Nicaragua, debe ser el Ministerio de Transporte. Sería un error técnico de nosotros quitarlo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Si querés hacés un debate, pero quienes rigen la construcción de las viviendas en el país son las Alcaldías, con las oficinas de urbanismo que son las que dan las autorizaciones para construir. Uno cuando va a construir una casa, no va al MTI a que le autoricen la construcción de la casa, va a la Alcaldía. Pero de todas maneras, no quiero hacer una discusión técnica.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Bueno, Presidente, es que usted se adelantó ya con algunas cosas que yo comparto. Primero, el colega Edwin Castro entre sus argumentos del porqué no se quiere una Directiva grande, señalaba que esta gente no va a llegar porque no tiene dieta; sin embargo en el artículo 16, donde se habla de la remuneración del Presidente, dice que le serán remuneradas con una asignación; ni el Presidente, ni los otros directivos que sean funcionarios públicos podrán recibir dietas, lo cual hace implícito, -yo me estoy refiriendo a lo que está aquí- que los otros directores sí van a recibir dietas.
Porque sólo se dice que el Presidente y los directores, que son funcionarios públicos, no las van a recibir. ¡Ah! que me dicen que viene una, ah, pues yo no soy mago, yo estoy discutiendo el Capítulo III, artículo 8, y vi todo el Capítulo III y todo el artículo 8, y me encuentro con que sí está implícita la dieta. Es más, yo discutiría el asunto de las dietas, porque la verdad es que aquí se ha querido estigmatizar que la dieta parece ser una forma de corrupción, y yo creo que es al contrario, la no dieta puede ser una forma de corrupción, porque ideay, si voy a llegar gratis, pues voy a hacer volados por debajo.
Entonces creo que esa es una discusión que nos va a llevar a otro plano, pero yo quiero ir de nuevo al artículo 8. Yo comparto el criterio de que tal vez el MTI será, por filosofía, el gran normador de la construcción; pero la verdad es que en términos prácticos, en materia de construcción de vivienda, hoy por hoy, nada tiene que ver el MTI, y entonces aquí nos metemos a un problema. ¿Para quién estamos legislando, para Suiza, para Nicaragua del 2020 o para ahorita? La verdad es que ahorita quienes tienen que ver con este asunto de la construcción de viviendas son las oficinas de urbanismo de las Alcaldías, y nada tiene que ver el MTI.
En ese sentido, creo que tiene más vigencia que esté el MTI, que esté el Ministerio de la Familia, porque sí hay una representación social. Yo comprendo a los colegas porque es bastante complejo esto de garantizar la participación ciudadana y esta forma de democracia participativa, pero también esto nos puede llevar a unos enredos. Fíjense bien, aquí hay dos delegados de AMUNIC -estamos hablando de las Alcaldías-, como no queremos aislar -y es un criterio justo y correcto- a las Regiones Autónomas de la zona Caribe, decimos que de esos dos, uno tiene que ser de ellos.
¿Cuántos pobladores hay en la Región de la zona Caribe? Es decir, ese Alcalde a cuántos pobladores -que son los potenciales usuarios de un programa de vivienda- va a representar? Y el otro que va a representar a todo el resto del país, ¿con cuántos pobladores potenciales de vivienda? Eso crea digamos una problemática. También quiero señalar lo siguiente: ¿de qué planes de vivienda estamos hablando? ¿O es que todo lo vamos a centrar en los fondos que salgan de los fondos de pensiones de los trabajadores? Porque actualmente quienes financian los programas de viviendas son los bancos privados, por lo tanto debería de haber un representante de la Asociación de Bancos Privados, que incluye la financiera.
Ahora, esa entidad tiene que seguir financiando viviendas, porque estamos hablando de un organismo rector de la vivienda de todo tipo y no podés excluir a quienes deberían de estar llamados a palanquear recursos financieros privados del exterior, para financiar programas de viviendas privados, porque estamos hablando de un programa global de vivienda. Entonces a mí me parece que es difícil hacer un organismo directivo de este tipo, y si lo que vamos a hacer que yo lo consideraría bueno, pues ya por eso no voy a insistir, si las dos Cámaras, la de Construcción y Urbanizadores aceptaron nombrar un solo delegado, magnífico.
Pero sí me inclinaría porque en vez del MTI, esté el Ministerio de la Familia; y que no sólo estén las Administradoras de Fondos de Pensiones sino la Asociación de Bancos, para comprometerla en el financiamiento de los programas de vivienda. ¿O sólo vamos a estar utilizando el dinero de los ahorrantes para financiar carros y no resolver el problema social? Y dentro de eso, para que no nos crezca mucho esto, ¿para qué queremos dos representantes de agrupaciones comunales? porqué no ponemos uno y que se pongan de acuerdo ellos? Ves, ¿qué difícil es crear este organismo?
PRESIDENTE EN FUNCIONES CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Parece que ni están todos los que son, ni son todos los que están, y de acuerdo con lo que decía el Diputado Edwin Castro, pues ésta es una razón de la sinrazón, porque todos tenían razón de querer participar. Sin embargo, yo creo que el tema de la vivienda, la carencia de ella, es uno de los problemas más angustiosos y sentidos del pueblo nicaragüense. Las mismas estadísticas demuestran que centenares de miles de conciudadanos adolecen del techo mínimo, humano, decente, mínimo -digo- para poder cobijarse. Por eso creo que el interés de participar tantos sectores o tantas entidades es sano, hablando de que deseamos un mayor pluralismo y una mayor participación. Por un lado.
Por otro lado, yo creo que en nuestra sociedad, sigue siendo afortunadamente la familia la célula principal, el eje motor de todo el quehacer social, por lo que a mí me motivaba el espíritu de que fuese el Ministerio de la Familia -que uno de sus objetivos es velar por esos intereses- el que estuviese participando en esta entidad, ya que el tener una casa, un techo, por muy humilde que sea, es la principal seguridad, el principal patrimonio familiar. Esa era la motivación. Sin embargo, el hecho de que cuando es muy masiva la participación, pudiera producirse la no funcionalidad de la entidad, creo que también encierra algo de mito: considero que cuando no hay dieta o estipendio, es la mayor barrera, no hay masiva concurrencia.
Y quiero contarles una experiencia personal reciente en el Gobierno anterior. Yo fui Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES), y nunca se estableció ni remuneración al Presidente, mucho menos dieta alguna a ninguno de los miembros participantes, que eran más de cuarenta. Y en honor a la verdad, debo decir que siempre hubo una masiva asistencia del sector civil, y en cambio muy escasa del sector gubernamental. Pareciera que la dieta en ese caso funcionaba más hacia el otro lado que hacia los sectores de la sociedad civil, que desean participar activamente.
Y éste es un problema realmente nacional, no nos cerremos en el pensamiento tan pragmático de que no va a funcionar, tal vez funciona, démosle una revisadita, que talvez algún, como decía don Bayardo Arce, que según yo lo escuché ahora en la televisión, una de sus aspiraciones es ser analista político. Y tiene mucha razón cuando dice que si van a participar las asociaciones financieras y bancarias, si van a participar otra serie de sectores, todos quieren estar, pero no todos alcanzan en ese barco. Yo creo que debemos buscar qué es lo más representativo, y sin ánimo de entrar en polémica ni mucho menos, convencido por esas buenas razones de las sinrazones de don Edwin, pues yo retiré mi moción de que estuviera el Ministerio de la Familia.
Pero si se va a incorporar a alguien, pues yo creo que se debería de considerar la representatividad de quien constituye la célula fundamental de nuestra sociedad.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería tocar un punto que subrayó el Diputado Arce, hablando de los organismos que intervienen en la vivienda. Precisamente uno de los objetivos del Instituto es ser el rector de la vivienda urbana y rural. En esta ley no hay que confundir lo que se llama el Fondo Social de Viviendas, con las funciones del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural; esta ley viene a acabar con todas aquellas instituciones que tienen que ver con la vivienda, porque van a centralizar sus operaciones en el INVUR. Es decir, no hay que estar viendo esta ley a como está en el presente.
Cuando yo era Presidente del BAVINIC, se estaba creando en el Ministerio de Transporte y Construcción, INIFOM, otro organismo que iba a rectorear la vivienda, y el Banco de la Vivienda. Yo no formé parte de eso, porque estaba esta ley en la Asamblea Nacional, que es la que va a rectorear la vivienda urbana rural. El FOSOVI es otra cosa, es un fondo social para la vivienda de hasta 10 mil dólares. Es decir, hay que ver las funciones del INVUR y las funciones del FOSOVI, que son dos cosas totalmente diferentes. Yo no sé si las derogatorias que están al final, vienen a derogar todas las leyes que se oponen a que el INVUR sea el único órgano del Gobierno que va a rectorear la vivienda urbana y rural.
Yo creo que eso debe estar contemplado en las derogaciones al final, porque lo que estamos pretendiendo es que haya un solo Instituto que sea el que rectoree la vivienda en el país. Es decir, el Instituto creará su departamento, su oficina y toda la infraestructura necesaria para cumplir con los objetivos que están descritos en la presente ley, que es rectorear la vivienda urbana y rural en todo el territorio nacional.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Estaba escuchando con mucha atención la integración de esta Junta Directiva, y me parece que mientras más representantes de la sociedad estén en la Junta Directiva, es mejor. A fin de evitar que tengamos problemas con el quórum, me parece bien que se estableciese aquí en la ley, que haría quórum la presencia de ocho miembros de esa comisión.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es que yo quedé preocupado con su intervención. La sensación que nos dio, es que estaba excluyendo a uno de los pilares fundamentales de la Nación y de este proyecto, que son los trabajadores. Pero entiendo que ha corregido usted su consideración. Es decir, aquí estamos hablando como de dos componentes: Una cosa es el establecimiento de este Instituto para rectorear la política nacional del desarrollo de la industria de la construcción de viviendas, y lo que está referido a la naturaleza y requisitos para accesar al Fondo Social de Viviendas. En este sentido fue también tema de discusión, no fue fácil en la comisión, pero yo me aproximaría a la consideración que hacía el Diputado Bayardo Arce, porque más adelante lo vamos a ver.
Y para ser coherente, yo creo que efectivamente hay que hacer un instrumento de lo más práctico, operativo y funcional posible, y por lo tanto creo que es conveniente que se incorpore la representación del sector bancario, porque más adelante lo vamos a ver precisamente, y además quiero ser armonioso en el cuerpo legislativo que estamos tratando de aprobar. Sin embargo quiero reiterar que en relación a la representación del Estado como tal, nosotros lo que quisimos es incorporarlo para efecto de la responsabilidad que debe cumplir y asumir frente a este tipo de políticas.
Ahora bien, a mí no me quita el sueño digamos, si reducimos la participación o la representación del Estado, porque por lo general se topan estas juntas directivas u otros instrumentos, con una cantidad de representantes de funcionarios del Estado. Yo creo que es viable reducirla, para darle espacio a los que están más directamente vinculados con este proyecto, dado que en el caso de los trabajadores, se están disponiendo fondos y recursos con lo que se están llevando a cabo los objetivos de este proyecto. Por lo tanto, ratifico que se incorpore el sector bancario en esta composición, que se establezca una composición más práctica y que los trabajadores efectivamente tengan su debida representación.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado.
Yo quería aclararle que en ningún momento he estado opuesto a la moción de la participación de los dos trabajadores que representan prácticamente la plata que va a estar metida para el desarrollo de los programas de vivienda, lo único que yo argumentaba era en relación a que se fuera engrandeciendo la Junta Directiva. Pero aquí estamos llegando a acuerdos, por ejemplo juntando la moción del Diputado Arce Castaño, que es la voluntad de que estén los banqueros, porque son los únicos que prácticamente están financiando el programa de viviendas en el país, a cambiar el inciso d), y en lugar de que sea un representante de las Administradoras de Fondos de Pensiones, incluir allí también un representante de ASOBANC, para que haya uno más y ya tendríamos doce miembros en la Junta Directiva. Yo creo que ya no hay que agregarle más, porque eso ya sería prácticamente una manifestación.
Así es que vamos a concluir esta discusión del artículo 8, específicamente en lo relativo a la integración de la Junta Directiva. Entiendo que había una moción al artículo 8, no sé si el Diputado Edwin Castro la terminó, en relación a las dietas y los emolumentos.
¿Objeciones al artículo 9?
David Castillo Sánchez, ¿tiene objeciones al artículo 9?
El Diputado Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, Presidente.
Tengo moción al artículo 9, párrafo segundo, que la consultamos aquí y hay consenso. El párrafo segundo del artículo 9, dirá así:
"El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por el Presidente de la República, no podrá ser Presidente del INVUR".
Suprimiendo en esto los cinco años, porque tendríamos que ponerle causales de destitución y ser nombrado por la Asamblea. Estamos eliminando que sea por cinco años, porque es un nombramiento ejecutivo. Hay consenso entre las dos bancadas para que sea corregido el párrafo y quede abierto el nombramiento así a como le estoy diciendo, señor Presidente.
Paso la moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 10? No hay.
¿Objeciones al artículo 11?
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Me dispensa, Presidente. Es que yo tengo una observación sobre el artículo 10, que creo que es muy de fondo, pero quisiera que me la aclararan los compañeros y colegas de la Comisión. Aquí en la ley, en el Capítulo II, creamos el Fondo Social de Viviendas, y lo estamos creando como un órgano desconcentrado del Instituto de la Vivienda, lo cual es correcto. Sin embargo aquí en el artículo 10, inciso k), se dice que la Directiva del INVUR va a aprobar las normativas y los procedimientos operativos del fondo, para proponerlos al Presidente y que sean enviados como una iniciativa de ley a la Asamblea.
Entonces ya no estamos hablando de un órgano desconcentrado del INVUR, sino de una nueva entidad, de una entidad distinta, porque prácticamente estamos convirtiendo al INVUR en una instancia que va a preparar una propuesta como la puede preparar un consultor o un grupo de abogados, porque en última instancia es el Presidente el que va a enviar a la Asamblea una ley para crear el FOSOVI. Yo creo que eso retrasa y burocratiza la creación de este fondo que es muy importante. Pero además se corre un riesgo, y es que tendríamos un fondo para los palmados aparte, y un Instituto de la Vivienda, que quien sabe para dónde va a tirar.
Yo creo que la lógica que había es que el Instituto de la Vivienda iba a tener como una entidad priorizada al fondo, pero dentro de su ámbito, y si el fondo ya va aparte por ley de la Asamblea con el Presidente, pues creo que no se logra ese objetivo. Esa es la inquietud que yo tengo, no sé si me equivoque. Los honorables ingenieros-abogados de la Comisión, tal vez nos pueden hacer una aclaración.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Bueno, para contar un poco, aquí hay que hacer historia, tal vez para aclarar la inquietud del Diputado Arce. Efectivamente pareciera a primera vista que hubiera una contradicción en esto, pero no existe, la creación del INVUR es una iniciativa que viene trabajando desde hace varios años el Poder Ejecutivo con el Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco Interamericano de Desarrollo ha puesto a la disposición del país un préstamo de 40 millones de dólares, en función de promover la vivienda social a las personas de más escasos recursos; pero como todo proyecto de crédito, lleva condicionalidades que implicaban la creación de una institución normativa que definiera la política nacional de vivienda, y que definiera los marcos generales de funcionamiento.
Pero los fondos de los 40 millones deberían de entrar bajo un mecanismo que ya existe en muchos países con gran éxito, como en Chile, como en Costa Rica, etc., y que nosotros tuvimos a la vista documentación de su funcionamiento; y ese fondo como parte del INVUR, pero con capacidades administrativas independientes y recursos independientes del INVUR, podría priorizar la parte social. (No te vayas que te estoy explicando, Bayardo, ideay?) El asunto es que el INVUR va a normar todo lo que es vivienda, tanto la vivienda social -que le llamaste de palmados- como la vivienda de los sectores medios y de mayores ingresos en el país.
Pero el fondo como tal, tiene una complejidad de funcionamiento, y el peligro que mirábamos en la Comisión y con representantes y técnicos del BID, que van a dar los primeros 40 millones de dólares para este Fondo, es la politización y la falta de mecanismos transparentes para poder andar regalando subsidios, porque este Fondo no promueve construcción, sale a regalar dinero al pueblo nicaragüense. Entonces al ser un tema tan complicado y al estar atrasando el proyecto de crédito con el BID, que requiere de esta ley para entrar a su directorio en los próximos meses, quedamos y convenimos en que el BID, con una ayuda de 300 mil dólares de fondos japoneses, va a poner un equipo técnico a la disposición del INVUR, preparará el Reglamento de funcionamiento en términos generales, no sólo para fondos del BID.
Y para que quede constancia de cómo se van a regalar esos recursos, evitando la politización y dándole transparencia a todo el mecanismo, debe venir a la Asamblea para su aprobación, porque hay demasiada plata en juego y consideramos que lo más sano es que la Asamblea apruebe ese procedimiento. En Costa Rica este fondo llevaba elementos como que hay cuotas territoriales de asignación de viviendas que se despachan a través de los Diputados, por decirte un ejemplo. Por este tipo de elementos que pueden crear demasiado ruido y que podrían atrasar la aprobación de esta ley, convenimos con el BID en que daba el pase al préstamo y nos da noventa días para que podamos definir los mecanismos de cómo se va a regalar esta plata.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente, lo que decía David es correcto. Además hay que aclararles a los Diputados, que es una exigencia del BID que hagamos una ley específica para la operatividad del fondo. No es la creación del fondo, esta ley ya está creando el fondo, y lo está creando como un organismo desconcentrado del INVUR, y le responde al INVUR. El fondo debe tener mecanismos operativos, cómo se da, a quién se da, por qué se da; eso es lo que tiene que hacerse en una ley específica. Esta ley traía un capítulo sobre eso, y el BID dijo que lo correcto era establecer una ley aparte y pidió y exigió eso, si no, no da los 40 millones iniciales del fondo. Aceleremos y hagamos la ley, eso es lo único que nos queda.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 11? No hay.
¿Objeciones al artículo 12? No hay.
¿Objeciones al artículo 13? No hay.
¿Objeciones al artículo 14? No hay.
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
En relación a las sesiones, quórum y mayoría, este elemento de quórum y mayoría que tanto dolor de cabeza nos ha traído, sobre todo cuando recordamos al Consejo Supremo Electoral, he creído que este artículo necesita alguna reforma en relación al quórum, y yo lo he elaborado de esta manera y voy a pasar moción posterior. Voy a leer:
Arto. 14 "Sesión, Quórum y Mayoría: La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, en la fecha que fije su Reglamento Interno, y excepcionalmente en sesiones extraordinarias cuando cite el Presidente del INVUR, o lo soliciten cuatro de sus miembros. -Aquí es donde hago yo la observación- Habrá quórum con la mitad más uno del total de sus presentes en primera convocatoria, y en segunda convocatoria habrá quórum con los que asistan y se tomará la resolución con la mitad más uno y en caso de empate, el Presidente tiene doble voto".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
La intención puede ser sana, sin embargo estuvimos viendo que éste es un tema sensible, es un tema social donde deben tomarse decisiones con representatividad de todos, y por eso si nos fijamos en el número de miembros de la Junta Directiva, la Junta Directiva siempre tiene mayoritariamente instituciones estatales. Si vos ves, hay mayoritariamente instituciones estatales, no se escapa del control del Estado; pero sí debe haber una representación de los dueños del dinero y de los beneficiarios. Entonces yo creo que establecer ese tipo de cosas nos puede llevar a tomar decisiones incorrectas en el fondo, y pido a los honorables Diputados que mantengamos el consenso que traemos, que es lo que viene en el dictamen, y mantengamos el consenso en cuanto al quórum.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Gracias, Presidente.
En abono a lo que plantea el Ingeniero Castro, y también con respeto al mocionista, quiero decirle que su moción no puede ni siquiera ser considerada porque la propuesta de él incluso acarrea la posibilidad de que lleguen dos o tres, y la mayoría de esos tres, que son dos, ya hacen Junta Directiva formal. Yo creo que la redacción del artículo tal y como está, asegura el contenido y la representatividad, además el control fundamental. Así es que yo le pido al mocionista que la retire y fortalezca actualmente la redacción, que se quede la redacción tal y como está, porque eso asegura mínimamente la representación para la toma de decisiones.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
No sé si el Diputado Rivera Zeledón, ante los argumentos retira su moción. En realidad la moción suya, Diputado, abre la posibilidad de que sólo lleguen cuatro o dos, y de acuerdo a lo que usted plantea, sea entre dos los que decidan cuestiones trascendentales que tienen que ver con temas palpitantes y sensibles como es el tema de la vivienda.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Señor Presidente:
Se puede dar esa situación, pero se pudiera dar a la inversa: que no llegue nadie, que no llegue la mayoría y entonces se atrasen de tomar las resoluciones. No miremos sólo ese lado, miremos el otro lado también, en el caso de que no llegue nadie y que la gente está esperando que se le dé respuestas y no se reúnen. Tal vez llegan a pedir alguna información, en qué estado se encuentra la aprobación de una vivienda, y le dicen que no se han podido reunir porque no ha habido quórum. Entonces no nos vayamos por lo más simple, miremos lo más profundo, que es lo que campea normalmente en nuestra situación, que está llegando el interesado y le están diciendo, no nos hemos podido reunir porque no ha habido quórum.
Veámoslo desde ese punto de vista, es decir, qué respuesta le damos a ese burocratismo, que no se ha podido reunir el quórum hasta que los traigamos chineados aquí, y nos empantanemos y no le demos respuesta a una situación tan sentida como es la vivienda.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Sumándome a las expresiones del Diputado Castro y del Diputado Tardencilla, definitivamente ése fue un tema de mucha discusión -verdad, Gabriel?-, y consideramos que la ley fija obligatoriedad de la reunión una vez al mes, y el balance del quórum que era de nueve y ahora pasó a ser de once, por los dos representantes del sector sindical que se agregaron, exige un quórum de seis. El problema de los quórum se da en las instituciones con un alto grado de carga política; aquí es eminentemente técnica y ejecutiva, y el Gobierno que es el responsable de darle cumplimiento a lo que "mandata" esta ley, pues en cierta forma tiene asegurado un quórum de seis personas por lo menos, a través de funcionarios y de los representantes de los organismos sindicales, comunales y la parte de las AFP.
O sea que la inquietud de Gabriel yo la interpreto; pero eso no se va a dar aquí, porque es una institución de carácter bastante técnico-ejecutivo, y no es un quórum para resolver un fallo de algo, una proclamación de electos o cosa por el estilo. Creo que no tendríamos ese problema, Gabriel, no habría problema; pero sí se necesita que haya la cantidad de personas suficientes para que los fondos no se vayan sólo a un lado, que sea equitativa la distribución de estos recursos en todo el territorio nacional, en todos los sectores Entonces yo creo que es sano mantener la redacción tal y como está en el artículo del dictamen.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 15? No hay.
¿Objeciones al artículo 16?
Hay una moción para el artículo 16.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 16, por consenso estamos mocionando cambiar las dos últimas líneas del párrafo. Es decir, todo lo anterior igual, las dos últimas líneas dirían: "por la Junta Directiva; ningún miembro de la Junta Directiva del INVUR recibirá dieta o estipendio alguno".
Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 17? No hay.
¿Objeciones al 18? No hay.
Hay tres mociones de consenso para el artículo 8. Vamos a leerlas para que las conozcamos, y posteriormente pasemos a su votación.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
En el artículo 8, párrafo d), dice: "Un representante de las Administradoras del Fondo de Pensiones (AFP) y ASOBAN con su suplente".
Agregar el inciso h), que diría: "Dos representantes de las agrupaciones sindicales de las que pertenecen al CONPES, debidamente acreditadas".
Hay una moción del Diputado Artola que dice: "En el inciso d), agregar "de Fondos". No sé si esto es junto con la otra moción, en donde se señala un representante de las AFP y ASOBAN. Quedaría resuelto, o las manejamos por separado del inciso d)?
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Hay tres mociones para el artículo 8: Se modifica el inciso d), agregándole: "Un representante de ASOBAN".
La otra moción para el artículo 8, es agregar el inciso h), donde se incluye en la Junta Directiva dos representantes de las agrupaciones sindicales, de los que pertenecen al CONPES, debidamente acreditados. Y también hay una reforma al artículo 8, en el inciso d).
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Que se diga "Administradoras de Fondos de Pensiones".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Así es.
Entonces ésas son las mociones de consenso para el artículo 8.
Vamos a votar esas mociones de consenso para aprobarlas.
A votación las mociones de consenso para el artículo 8.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
62 votos a favor de las mociones, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las tres mociones de consenso para el artículo 8.
Ahora, hay una moción de consenso para el artículo 9. Vamos a leerla para votarla.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Párrafo segundo, que dirá: "El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por el Presidente de la República. No podrá ser Presidente del INVUR". Y continúa el resto igual. Lo que hace esta moción es suprimir el período de cinco años. Solamente el período se suprime.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a votar esta moción de consenso.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción de consenso para el artículo 9.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Tenemos moción para el artículo 14. Mitad más uno del total de sus presentes en primera convocatoria, y en segunda convocatoria habrá quórum con los que asistan; y se tomarán las resoluciones con la mitad más uno, y en caso de empate, el Presidente tiene doble voto".
Esta es la moción que presentó el Diputado Gabriel Rivera.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Al Plenario queremos manifestarle que está la moción del Diputado Rivera Zeledón, y está el planteamiento de mantenerse a como está en el texto del proyecto.
Entonces vamos a votar la moción del Diputado Rivera, contra el planteamiento del proyecto.
Los que voten a favor de la moción del Diputado Rivera, votan en verde; los que votan porque se mantenga a como está el proyecto, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
67 votos a favor de que se mantenga el proyecto, y 10 votos a favor de la moción del Diputado Rivera Zeledón. Se aprueba que se mantenga el texto del proyecto de ley.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Moción de consenso del artículo 16: "Cambiar las dos últimas líneas del artículo 16, por lo cual debe decir: "por la Junta Directiva; ningún miembro de la Junta Directiva del INVUR recibirá dieta o estipendio alguno".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción de consenso.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Hay moción para el artículo 18. "Comisiones Asesoras: La Junta Directiva podrá crear comisiones asesoras voluntarias y no remuneradas compuestas de funcionarios públicos, representantes de la industria de la vivienda y de la sociedad civil, según sea necesario para cumplir con sus objetivos". Esta moción fue presentada por el Diputado Roberto González.
El texto original decía: "La Junta Directiva podrá crear comisiones asesoras voluntarias y no remuneradas compuestas de funcionarios públicos, representantes de la industria de la vivienda y del público en general, según sea necesario". Lo que hace la moción es eliminar del público", y le coloca la expresión "de la sociedad civil".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Yo quisiera que los miembros de la Comisión de Infraestructura que vieron esta ley me dieran su opinión sobre este planteamiento, que yo no le miro mucha diferencia, pero quisiera que el Presidente de la Comisión me avalara esta propuesta, porque no es una propuesta de consenso. El cambio que están planteando es sustituir "público en general" por "sociedad civil". Yo no sé si el Diputado David Castillo puede aclararnos esto, si no hay oposición de la Comisión, porque no es una moción de consenso.
DIPUTADO ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN:
Sí, señor, es de consenso.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Okey.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Legalmente para la Junta Directiva, no es de consenso porque tiene sólo una firma. Aclarado, entonces. Vamos a votar esa moción de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra. Queda aprobada la moción de consenso.
Vamos a someter a votación el Capítulo, con sus artículos y con las mociones de consenso aprobadas.
A votación el Capítulo, con sus artículos y sus mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo III, De la Dirección y Administración.
Quisiera pedirles a los otros miembros de la Junta Directiva que se hagan presentes aquí al pódium, porque si no vamos a tener que suspender la Sesión por falta de quórum de la Junta Directiva.
Al Reverendo Osorno y al Diputado Núñez, necesitamos su presencia para el quórum de la Junta Directiva.
Vamos a proceder a la lectura del Capítulo IV.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
CAPITULO IV
DE LA SECRETARIA DEL INVUR
Arto.19 Requisitos del Secretario, Atribuciones y Funciones:
Su nombramiento será hecho por la Junta Directiva a propuesta del Presidente del INVUR, con el voto favorable de la mitad más uno del total de sus miembros; devengará el sueldo mensual que se le asigne en el presupuesto del INVUR; tendrá las atribuciones y funciones establecidas en el respectivo Reglamento que se dicte de la presente Ley.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 19? No hay.
Vamos a proceder a la votación del Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo IV, y su respectivo artículo.
Vamos a la lectura del Capítulo V, Auditoría y Fiscalización.
SECRETARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPITULO V
AUDITORIA Y FISCALIZACION
Arto.20 El Auditor Interno, Funciones y Condiciones para su Nombramiento:
El Auditor Interno estará encargado de la inspección y fiscalización en forma permanente de las operaciones y la administración financiera del INVUR, y dispondrá de los medios que se estimen necesarios para cumplir con las obligaciones que le designan las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGUM), y de realizar su plan de trabajo anual.
Será nombrado por la Junta Directiva con el voto favorable de la mitad más uno del total de sus miembros.
El Auditor Interno dirigirá la Unidad de Auditoría Interna del INVUR, tendrá acceso a todos los datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, deberá constituir el Comité de Auditoría y realizar la acciones preventivas de control interno y las acciones de auditoría financiera y operacional que contribuyan al desempeño exitoso del INVUR.
Arto.21 Obligaciones del Auditor:
a) Dirigir la Unidad de Auditoría Interna del INVUR. El Auditor Interno velará por el fiel cumplimiento del presupuesto anual y de las disposiciones del Directorio y del Presidente, en cuanto a la ejecución del mismo en los aspectos financieros y operacionales de conformidad con las leyes que rigen el uso de fondos estatales y garantizar el cumplimiento de su Plan de Trabajo Anual.
b) Presentar a la Junta Directiva un informe mensual de sus actividades, que incluirá su opinión calificada respecto a la situación financiera institucional y la evaluación de la ejecución del Plan Operativo Anual (POA) del INVUR.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente Ejecutivo de cualquier irregularidad que se observe en el desempeño administrativo, financiero y operacional de la Institución. Si a pesar de dicho aviso la anomalía no fuera corregida dentro de un plazo prudencial, el Auditor la hará del conocimiento de la Junta Directiva a fin de que ésta tome las medidas que corresponda, sin perjuicio de las obligaciones que como Auditor tenga frente a la Contraloría General de la República.
d) Proporcionar al Presidente Ejecutivo toda la información que le solicite.
e) Elaborar en coordinación con el Presidente Ejecutivo el Plan de Trabajo Anual de la Unidad de Auditoría Interna (UAI), para su aprobación a la Junta Directiva.
Arto.22
Auditoría Externa
: La Junta Directiva puede ordenar conforme del Plan de Trabajo Anual de Auditoría Interna o cuando lo estime necesario, la realización de Auditorías Externas, de las operaciones del INVUR, sujetándose a lo dispuesto por la Ley que rige la materia.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 20? No hay.
¿Al 21? No hay.
¿Al 22? No hay.
Vamos a iniciar la votación del Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo V.
Vamos a proceder a la lectura del Capítulo VI.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
CAPÍTULO VI
ENTIDADES AUXILIARES
Arto.23 Entidades Auxiliares:
Para los efectos de esta Ley, se consideran Entidades Auxiliares del INVUR y por consiguiente del FOSOVI aquellas que además de colocar sus propios recursos, sean intermediarias en la colocación de recursos de los programas habitacionales promovidos por el INVUR a través del FOSOVI.
Estas entidades serán las encargadas de conceder a los beneficiarios finales los subsidios destinados al financiamiento para la compra o rehabilitación de viviendas de carácter social.
Arto.24 Podrán Optar a ser Consideradas Entidades Auxiliares:
a) Los Bancos.
b) Cooperativas de Vivienda.
c) Asociaciones de Ahorro y Préstamo para Vivienda, que se regirán por la respectiva Ley que autorice su funcionamiento.
d) Las Alcaldías.
e) Las microfinancieras debidamente constituidas y que cumplan con los requisitos establecidos.
f) Otras instituciones públicas o privadas con fines sociales que cumplan con los requisitos exigidos por el INVUR.
Arto.25 Requisitos para Obtener la Condición de Entidad Auxiliar:
Para obtener la condición de Entidad Auxiliar, las instituciones que tengan interés deben solicitarla por escrito al INVUR. Antes de otorgar la autorización solicitada, la Junta Directiva del INVUR deberá analizar la constitución legal, la situación financiera y la sujeción de las instituciones solicitantes a las disposiciones de sus leyes orgánicas, a sus contratos sociales, a los acuerdos, resoluciones y dictámenes de la Junta Directiva y a las demás condiciones que se dispongan en el reglamento de la presente Ley para estos casos.
Arto.26 Prohibición de Construir:
Las Entidades Auxiliares a las que se refiere la presente Ley, no podrán ni ellas ni grupos relacionados realizar directa, ni indirectamente proyectos o construcciones de viviendas con recursos de FOSOVI.
Arto.27 Sujeción a Normas y Reglamentos del INVUR:
En materia de ahorro para vivienda, trámite de aprobación y otorgamiento del subsidio habitacional que se crea mediante la presente Ley, las Entidades Auxiliares deberán sujetarse a las normas y reglamentos operativos que dicte el INVUR, en lo referente a la intermediación de fondos provistos por el FOSOVI.
Arto.28 Captación de Recursos:
Las Entidades Auxiliares facultadas por la Ley para captar recursos del público y que destinen esta captación para el financiamiento habitacional, mantendrán informado al INVUR sobre los saldos y programación, a fin de permitirle a dicha entidad una mejor administración del fondo de subsidios creado mediante la presente Ley, sin perjuicio de sus responsabilidades frente a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Arto.29 Fiscalización del INVUR a las Entidades Auxiliares:
El INVUR es la entidad encargada de vigilar el buen uso de los fondos provenientes del FOSVI por parte de las Entidades Auxiliares, por lo que hará cumplir la Ley que autorice su funcionamiento, aplicar las sanciones que en ella se señalen y deducir las responsabilidades que procedan para que la Procuraduría General de Justicia o el Ministerio Público en su caso, hagan valer los intereses del Estado.
El INVUR cuando sea pertinente notificará por escrito a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones, a fin de que tome las medidas correspondientes en caso de anomalías detectadas en el uso de los fondos del FOSOVI, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan.
Arto.30 Competencia del INVUR en Cuanto al Funcionamiento de las Entidades Auxiliares:
Las facultades conferidas en esta ley al INVUR en cuanto al funcionamiento de la Entidades Auxiliares, se limita estrictamente al control y supervisión de los fondos provenientes del FOSOVI, y destinados al financiamiento de viviendas que otorguen parcial o totalmente, mediante subsidio habitacional. Las otras funciones que realicen las Entidades Auxiliares quedan fuera del control y competencia del INVUR.
Queda facultado el INVUR para realizar auditorías, supervisiones e inspecciones en las Entidades Auxiliares, en las operaciones relacionadas con el trámite, la construcción y el pago de los beneficios del FOSOVI, a cuyo efecto podrá, en cualquier momento realizar inspecciones in situ, ordenar pruebas de laboratorio, examinar libros y documentos contables, solicitarles datos operacionales y otros que se relacionen al control y uso correcto de los recursos del FOSOVI. Todo esto sin detrimento de las facultades de la Contraloría General de la República.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 23?
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Alemán Lacayo.
DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo necesario que la Junta Directiva esté completa para continuar la discusión y poner en orden a los demás compañeros Diputados, porque esto se ha vuelto un mercado completamente, y no estamos escuchando nada de lo que se está leyendo por Secretaría; si no, se debe suspender esta Sesión.
PRESIDENTE EN FUNCIONES CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a hacerle nuevamente un llamado a los miembros de la Junta Directiva; y a los honorables Diputados les pedimos atención a la lectura, porque es una realidad lo manifestado por el Diputado Alemán, que el sonido de lo que estamos hablando aquí abajo no permite que se escuche la ley.
Nuevamente hacemos el llamado a los miembros de la Junta Directiva para que se integren, si no voy a tener que proceder a levantar la Sesión.
Bueno, no habiendo quórum, se levanta la Sesión y próximamente se citará a los Diputados para una nueva Sesión de la Asamblea Nacional.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE MAYO DE 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Entonces continuamos con la discusión del
Punto 2.7: LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR).
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Habíamos aprobado hasta el artículo 22 del Capítulo V, ahora continuaríamos con el
Capítulo VI, Entidades Auxiliares,
artículo 23.
CAPITULO VI
ENTIDADES AUXILIARES
Arto. 23 Entidades Auxiliares:
Para los efectos de esta Ley, se consideran Entidades Auxiliares del INVUR y por consiguiente del FOSOVI, aquellas que además de colocar sus propios recursos, sean intermediarias en la colocación de recursos de los programas habitacionales promovidos por el INVUR a través del FOSOVI.
Estas entidades serán las encargadas de conceder a los beneficiarios finales los subsidios destinados al financiamiento para la compra o rehabilitación de viviendas de carácter social.
Arto. 24 Podrán Optar a ser Consideradas Entidades Auxiliares:
a) Los Bancos.
b) Cooperativas de Vivienda.
c) Asociaciones de Ahorro y Préstamo para Vivienda, que se regirán por la respectiva Ley que autorice su funcionamiento.
d) Las Alcaldías.
e) Las microfinancieras debidamente constituidas y que cumplan con los requisitos establecidos.
f) Otras instituciones públicas o privadas con fines sociales que cumplan con los requisitos exigidos por el INVUR.
Arto. 25
Requisitos para Obtener la Condición de Entidad Auxiliar:
Para obtener la condición de Entidad Auxiliar, las instituciones que tengan interés deben solicitarla por escrito al INVUR. Antes de otorgar la autorización solicitada, la Junta Directiva del INVUR deberá analizar la constitución legal, la situación financiera y la sujeción de las instituciones solicitantes a las disposiciones de sus leyes orgánicas, a sus contratos sociales, a los acuerdos, resoluciones y dictámenes de la Junta Directiva y a las demás condiciones que se dispongan en el reglamento de la presente Ley para estos casos.
Arto.26 Prohibición de Construir:
Las Entidades Auxiliares a las que se refiere la presente Ley, no podrán ni ellas ni grupos relacionados realizar directa, ni indirectamente proyectos o construcciones de vivienda con recursos del FOSOVI.
Arto.27 Sujeción a Normas y Reglamentos del INVUR:
En materia de ahorro para vivienda, trámite de aprobación y otorgamiento del subsidio habitacional que se crea mediante la presente Ley, las Entidades Auxiliares deberán sujetarse a las normas y reglamentos operativos que dicte el INVUR, en lo referente a la intermediación de fondos provistos por el FOSOVI.
Arto.28
Captación de Recursos:
Las Entidades Auxiliares facultadas por la Ley para captar recursos del público y que destinen esta captación para el financiamiento habitacional, mantendrán informado al INVUR sobre los saldos y programación, a fin de permitirle a dicha entidad una mejor administración del fondo de subsidios creado mediante la presente Ley. Sin perjuicio de sus responsabilidades frente a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Arto.29 Fiscalización del INVUR a las Entidades Auxiliares:
El INVUR es la entidad encargada de vigilar el buen uso de los fondos provenientes del FOSOVI por parte de las Entidades Auxiliares, por lo que hará cumplir la Ley que autorice su funcionamiento, aplicar las sanciones que en ella se señalen y deducir las responsabilidades que procedan para que la Procuraduría General de Justicia o el Ministerio Público en su caso, hagan valer los intereses del Estado.
El INVUR, cuando sea pertinente, notificará por escrito a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones a fin de que tome las medidas correspondientes en caso de anomalías detectadas en el uso de los fondos del FOSOVI, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan.
Arto.30 Competencia del INVUR en cuanto al Funcionamiento de las Entidades Auxiliares:
Las facultades conferidas en esta ley al INVUR en cuanto al funcionamiento de las Entidades Auxiliares, se limita estrictamente al control y supervisión de los fondos provenientes del FOSOVI y destinados al financiamiento de viviendas que otorguen parcial o totalmente, mediante subsidio habitacional. Las otras funciones que realicen las Entidades Auxiliares quedan fuera del control y competencia del INVUR.
Queda facultado el INVUR para realizar auditorías, supervisiones e inspecciones en las Entidades Auxiliares, en las operaciones relacionadas con el trámite, la construcción y el pago de los beneficios del FOSOVI, a cuyo efecto podrá, en cualquier momento realizar inspecciones in situ, ordenar pruebas de laboratorio, examinar libros y documentos contables, solicitarles datos operacionales y otros que se relacionen al control y uso correcto de los recursos del FOSOVI. Todo esto sin detrimento de las facultades de la Contraloría General de la República.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 23? No hay.
¿Objeciones al artículo 24? No hay.
¿Objeciones al artículo 25? No hay.
¿Objeciones al artículo 26? No hay.
¿Objeciones al artículo 27? No hay.
¿Objeciones al 28? No hay.
¿Objeciones al 29? No hay.
¿Objeciones al 30? No hay.
A votación el Capítulo VI, Entidades Auxiliares, con los artículos correspondientes.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VI, Entidades Auxiliares, y los artículos correspondientes.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
CAPITULO VII
FONDO SOCIAL DE VIVIENDA
CREACION Y OBJETIVOS
Arto.31 Vivienda de Interés Social:
A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, se considera vivienda de interés social: Aquella cuya construcción sea no mayor de 60 mts. cuadrados, que preste condiciones de habitabilidad y su costo de construcción no exceda el equivalente en córdobas a los U.S.$10.000.00 (diez mil dólares americanos).
Arto.32 Objetivos del Fondo Social de la Vivienda:
El Fondo Social de Vivienda está destinado a promover la demanda y oferta de vivienda de interés social, para lo cual otorgará subsidios a través de las Entidades Auxiliares directamente a los sujetos beneficiados. Los usos elegibles por parte de las familias con los recursos del FOSOVI, son los siguientes:
a) Rehabilitación de viviendas de interés social, incluyendo servicios de infraestructura.
b) Adquisición de viviendas de interés social nuevas y de lotes con servicios para la construcción de viviendas de interés social.
Arto.33 Fuente de los Recursos:
El FOSOVI estará constituido por los siguientes ingresos:
a) Los fondos que le sean asignados en el Presupuesto General de la República, para la atención de los subsidios.
b) Los aportes y transferencias que autorice a su favor la Junta Directiva del INVUR.
c) Las donaciones o aportes que reciba de conformidad con la presente Ley.
d) Los recursos provenientes de empréstitos nacionales o internacionales.
Arto.34 Organización del FOSOVI
: El Fondo Social de Vivienda es un fondo financiero destinado a los subsidios regulados por la presente Ley; será dirigido por una Junta Administrativa que contará con tres miembros, nombrados por la Junta Directiva del INVUR. Los miembros de la Junta de Administración serán nombrados por un período de cinco años.
Los requisitos para ser Director, son los siguientes:
a) Poseer título universitario.
b) Mayores de veinticinco años.
c) Experiencia en los sectores sociales y económicos.
d) Encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
e) Solvencia moral y económica.
No podrán ser miembros de la Junta Administrativa.
a. Los que no reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo.
b. Los parientes dentro del cuarto grado del consaguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República o con los miembros de la Junta Directiva del INVUR.
c. Los deudores morosos del Estado.
d. Los quebrados aunque hayan sido rehabilitados.
e. Los que estén en proceso de quiebra y.
f. Los sancionados por resolución firme que fije responsabilidades civiles o presunciones penales, por malos manejos de Fondos del Estado, que dicte la Contraloría General de la República.
El Presidente de la Junta Administrativa será funcionario de tiempo completo y recibirá una remuneración salarial. Los otros dos Directores recibirán dieta por su función en la forma que determina el Reglamento respectivo.
Arto.35 Obligación de Mantener Cuentas Separadas:
Los recursos económicos para el otorgamiento de subsidios del FOSOVI, serán mantenidos en una cuenta separada de las demás del INVUR, en el Banco Central de Nicaragua. Las respectivas instituciones, incluyendo el INVUR, depositarán directamente en el FOSOVI aquellos fondos provenientes directamente del Presupuesto General de la República y otras fuentes autorizadas según lo establecido en la presente Ley. El Banco Central pagará al FOSOVI una tasa de interés anual igual al rendimiento promedio ponderado que obtenga en el ejercicio anterior las reservas internacionales. Para su administración corriente, el FOSOVI podrá abrir cuentas en bancos del Sistema Financiero Nacional.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 31? No hay.
¿Objeciones al artículo 32? No hay.
¿Objeciones al artículo 33?
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Más bien tengo un par de preguntas sobre el artículo 34.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 33? No hay.
¿Objeciones al artículo 34?
Tiene la palabra el Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Quisiera preguntar si en los requisitos para ser Director, en el inciso d), cuando se habla de "encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos", está implícita la nacionalidad nicaragüense o si debería ser considerado como un requisito aparte Y en el último párrafo del artículo 34, habla de recibir dietas. Quisiera tener la aclaración si esto no está prohibido por la ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
No sé si el Presidente de la Comisión, el Diputado David Castillo, podría explicarle al Diputado López Baldizón para aclaración.
Tiene la palabra el Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En relación al primer punto, evidentemente para gozar de sus derechos civiles y políticos en el país, tiene que ser nicaragüense. Pero no sé si alguien que sea más experto en cuestiones legales pueda aclarar. Yo entiendo que ése era el criterio, que gozar de sus derechos políticos en el país, es por ser nicaragüense. Un extranjero no tiene derechos políticos en el país. Y en relación a las dietas, es algo que ya habíamos conversado con los miembros de la Comisión. Porque si recuerdan, en las discusiones anteriores eliminamos las dietas de la Junta Directiva, pero mirábamos que en este caso la Junta Directiva era una institución, un cuerpo colegiado formado por miembros del Gabinete y por organizaciones gremiales y en ciertas formas empresariales, como las AFP, etc., y definitivamente no íbamos a dar dietas.
Pero cuando analizás lo del fondo, que son tres miembros, que son cargos eminentemente técnicos, porque van a administrar los recursos y van a estar dedicados totalmente, no necesariamente sólo a eso, pero son cargos técnicos, quisiéramos que funcionara con dietas. Esa es la propuesta que ponemos a este Plenario, porque sólo son dos miembros nada más los que tienen derecho a dieta, consideramos que deben ser del carácter técnico y por tanto darles su remuneración por los servicios que presten. No sé si otro miembro de la Comisión quiere aclarar un poco más.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez Gámez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería solamente hacer una aclaración. Es cierto que ya pasó el artículo 31, pero todavía no se ha aprobado el Capítulo. Yo estaba haciendo la siguiente observación ahí, de que el costo de 10 mil dólares para una vivienda de sesenta metros cuadrados, pues no sé, sale a 166 dólares el metro cuadrado, y hay que incluir el valor del terreno. Aquí hay colonias donde viven obreros que las casas están entre 10 y 15 mil dólares. Entonces yo quiero que me aclaren, porque inicialmente en el proyecto habíamos puesto hasta 20 mil dólares el valor de las casas. No sé si nos estaríamos amarrando las manos al poner un tope de 10 mil dólares, acuérdense de la inflación. Para recordar, por ejemplo las casitas que están aquí por la Embajada americana, son casas pequeñas, pero esas casas andan por un costo de 12 a 15 mil dólares en la actualidad.
Entonces estaríamos dejando por fuera a una serie de personas, de obreros, y casas por debajo que no tendrían tal vez financiamiento. Yo no sé si decirle a la Comisión que estudie un poquito más el monto, porque el monto luego puede ser analizado ya en el FOSOVI, si amerita o no amerita; y como aquí todo es de consenso, me gustaría saber qué piensan los otros. Yo diría ampliarle más el monto a esto, porque nada remediamos con ponernos las manos amarradas. No sé qué piensan de eso. Me gustaría que me contestaran los miembros que lo discutieron.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado, en cierta forma creo que algunos Diputados compartimos su criterio de que se eleve el techo del costo de construcción. Sería bueno que usted lo plasmara en una moción y la tratara de consensuar rápidamente con los jefes de bancadas.
Pero tenemos al Jefe de Bancada del Frente Sandinista, el Diputado Edwin Castro, a ver qué nos puede decir.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Como Secretario de la Comisión, quiero aclarar dos cosas. Yo creo que el planteamiento de David, de nicaragüense, no es malo que lo incluyamos para que quede claro; creo que es positivo, porque al hablar de goce de derechos civiles y políticos, también los extranjeros tienen derechos civiles y políticos. Pero para que quede claro, yo creo que es bueno, y asumo el planteamiento del colega Diputado de que le agreguemos lo de "nicaragüense", y tal vez podría hacer él la moción y la firmamos, David. Lo de la dieta es correcto en este caso, porque no están por representación, como es el caso de los directivos del INVUR o de un Ministerio o representación de un organismo de la sociedad, sino que son directores financieros que administran un fondo específico.
Son empleados del INVUR, pero para manejar un fondo independiente se constituyen como una Directiva en la cual el Presidente es permanente, y los otros dos tienen que llegar para la aprobación y el mecanismo del Fondo. Además aquí lo decimos, que en los próximos días, en los próximos meses tendrá que aprobarse una Ley del FOSOVI, como ya lo dijimos anteriormente, donde se diga cómo opera el Fondo. Con respecto al monto, quiero hacer la observación siguiente. Estamos hablando del costo de la vivienda, no incluye terreno. Si estamos hablando del costo, no estamos hablando de utilidades ni de impuestos; acordémonos que más adelante vamos a exonerarla de todos los impuestos.
Entonces creemos que 10 mil dólares es un valor correcto a ser aprobado, porque si no, podemos caer en otros excesos; creemos que sesenta metros cuadrados y 10 mil dólares de costo de construcción de vivienda, donde no se está incluyendo valor de terreno está bien, porque ésa es otra negociación aparte que tendrá que hacerse, y ahí lo establece exonerado de todos los impuestos. Comencemos a hacer cuentas y a bajar utilidades, a bajarle al terreno, a bajar impuestos y veremos que es un valor razonable, porque si no, vamos a caer en viviendas pequeñas que al final se vuelven viviendas de lujo, y lo que queremos es que el Fondo se extienda lo más que se pueda y que abarque a la mayor cantidad de gente, pero si el techo lo elevás, estás reduciendo a cuantos vas a poder cubrir. Yo creo que 10 mil dólares es razonable. Y hago el señalamiento de que fue una discusión larga la que tuvimos, inclusive con los técnicos de la Asociación de Urbanizadores y con la Cámara de la Construcción, y entre la misma Comisión concluimos que 10 mil dólares era un valor razonable.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado, por sus aclaraciones.
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Alemán Lacayo.
DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:
Gracias, señor Presidente.
Nosotros estamos de acuerdo con lo que decía el Diputado Miguel López, y estamos firmando la moción que él había presentado para ponerle que se diga "nicaragüense en pleno goce de sus derechos civiles y políticos".
Vamos a presentar esa moción, junto con el Diputado Miguel López.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Nos sumamos al planteamiento de que este requisito debe quedar más claro, el de "nacional nicaragüense". Y en segundo lugar, el Diputado Marco Aurelio señalaba un criterio que ha sido compartido en la Comisión sobre el espíritu de este artículo, en relación a la naturaleza y a los beneficiarios de este tipo de vivienda. De tal manera que la pretensión, el espíritu de la Comisión ha sido que estos fondos sirvan para tratar de alcanzar la mayor cobertura posible sobre la gente que está desposeída, precisamente de este bien tan necesario como es una vivienda popular.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle Castellón.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
Un poco retrasado tal vez, pero en lo que se refiere al artículo 31, donde se habla de 10 mil dólares y de una construcción no mayor de sesenta metros cuadrados, yo considero que el costo directo que le están dando es aproximadamente de 160 dólares, sin contar -como decía el Diputado Castro- con los impuestos y otros costos que se le da a la construcción. Yo solicitaría, si fuera posible, que se le incrementara treinta metros más, para hacer una construcción de 111 dólares, que es el costo directo que puede tener una vivienda más o menos popular.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Yo lo había señalado Edwin, respecto a las intervenciones que se han dado sobre el área y el valor de referencia de la vivienda de interés social. Nosotros consideramos que el valor de referencia y el área aquí establecido, es suficiente para el propósito de esta ley. Ayer celebraba los treinta años de haberse construido la Colonia Primero de Mayo; ahí trabajamos el Reverendo Guillermo Osorno y este servidor, hace ya buen rato, treinta años. Esas viviendas eran de veinte metros cuadrados y apenas tres paredes, no tenían la pared del fondo, y el valor -que ahorita no preciso- era bastante menos de los 10 mil dólares.
Indudablemente el costo de los materiales se ha incrementado, pero esta ley va a otorgar una cantidad digamos de concesiones en términos de desgravar la vivienda de interés social, los trámites jurídicos, etc., de forma que con estos 10 mil dólares se va a poder hacer una vivienda un poco bastante más grande que la que se puede hacer ordinariamente sin estar beneficiada con las exoneraciones que le otorga esta ley. Además, como ya se expresaba, estos 10 mil dólares están referidos solamente a lo que es la vivienda física, o sea lo que es la casa en sí, no se incorporan acá los costos de las obras civiles, lo que se llama las urbanizaciones, lo que habría que hacer para calles, tendido eléctrico, etc. De forma que estas referencias de 10 mil dólares y los sesenta metros cuadrados son suficientes. Por eso más bien invitamos a los amigos colegas a sumarse a esta iniciativa de la Comisión que preparó este dictamen.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias, señor Presidente.
A mi parecer, se podría dejar abierto el espacio que dice ahí, en vez de sesenta metros utilizar más espacio. Se podrían utilizar tres tipos de planos para la vivienda: uno adecuado a sesenta metros con ese valor; otro plano adecuado a noventa metros con ese mismo valor, y otro plano adecuado a más metros. De esa forma, según el espacio del terreno que tenga el que necesita la vivienda, prácticamente va a ser dependiendo de cómo lo quiera el ciudadano que va a ser beneficiado va a decir, me gusta este tipo de plano, que está de acuerdo con el espacio de terreno que tengo, y que vaya el valor del plano de acuerdo al monto estipulado. Es decir que si la casa es más pequeña va a tener mayor comodidad, y si la casa es más amplia, va a ser más sencilla. En eso se basa mi intervención, señor Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADA SUPLENTE RUBI ZELEDON VALENZUELA:
Buenos días, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Perdón, Diputada, nuevamente cometí el error por estar viendo la pantalla.
DIPUTADA SUPLENTE RUBI ZELEDON VALENZUELA:
Está usted perdonado, no hay problema.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Segundo perdón que me da.
DIPUTADA SUPLENTE RUBI ZELEDON VALENZUELA:
No hay problema. Solamente quería llamar un poco a la reflexión sobre nuestra realidad nacional y ser un poco más objetivos, cuando estamos analizando un artículo en donde se dice "vivienda de interés social". Todos nosotros hemos andado a lo largo y ancho de Nicaragua, y nos hemos dado cuenta de la situación en que viven nuestros pobladores. Entonces si nosotros estamos diciendo que es una vivienda de interés social, a mí me parece que este artículo está en lo correcto. Y sólo es una apreciación muy personal que quiero compartir con todos los compañeros Diputados, porque estamos hablando de sesenta metros cuadrados y de un techo de 10 mil dólares, y eso se acerca un poco a nuestra realidad nacional.
Porque si nosotros nos ponemos a hablar de diferentes planos, si nos ponemos a hablar de ampliar el techo, me parece que estamos siendo un poco utópicos, y tenemos que ser más realistas. Nuestra realidad es que la gente vive en casas de cartón con techos de plástico, y esto en realidad vendría a ampliar la cobertura de beneficiarios en el caso de este artículo, específicamente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, profesora Zeledón.
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero insistir, porque siento que en la discusión ya se están incorporando otros tipos de criterios que se distancian del concepto del tipo de vivienda para la gente de escasos recursos. Y sobre esa base, tomando en consideración también las experiencias recientes que estuvimos valorando en la Comisión, como es el caso mismo del huracán "Mitch" y los programas que se implementaron en esas condiciones, que sirvieron también de análisis y referencias, es que se definieron también estos criterios que están establecidos aquí. Obviamente que quisiéramos muchas mejores condiciones, pero de acuerdo a los limitados recursos con los que vamos a iniciar este proceso, de lo que se trata es precisamente de tener una mayor cobertura posible. Porque lo ideal de esto es que iniciando este programa pueda irse mejorando esa misma infraestructura de este tipo de vivienda en un proceso posterior, pero el interés precisamente es tratar de dotarle de estas mínimas condiciones a la gente de muy escasos recursos. Entonces no estamos hablando de programas de vivienda que el INVUR va a desarrollar posteriormente con esos otros tipos de criterios con los que se están planteando de mayor ampliación, de mayor medida o de mayores costos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Gracias, señor Presidente.
Quiero opinar en relación a este artículo, por la trascendencia que tiene el mismo. Yo creo que está muy bien calculado, muy bien estudiado técnicamente y socialmente la definición de vivienda de interés social, la definición de vivienda de interés popular. Parece que los sesenta metros de extensión y un monto de 10 mil dólares, o el equivalente en córdobas, es un techo holgado, el área de construcción y el techo económico, para el beneficio sin límites a la mayoría de los nicaragüenses que les hace falta vivienda en este país; son seiscientas mil viviendas las que necesitamos, no olvidemos eso. Y un obrero con el salario que gana y con lo que puede hacer en compra de materiales de construcción o recibir el beneficio que va a tener del INVUR, yo creo que se ajusta bien a sus realidades.
Con esta ley queremos darle la posibilidad a la familia trabajadora nicaragüense de construir una vivienda digna. Yo no veo cómo, con un mismo techo de 10 mil dólares se piense hacer más de sesenta metros cuadrados de construcción, si precisamente ese argumento, que lo escuché de un estimado colega que me antecedió, de ampliar la cantidad de metros con el mismo techo, prácticamente nos estaría llevando siempre a estar promoviendo casas de cartón, casas de plástico, casas de zacate con estiércol de vaca. Yo creo que eso es lo que estamos eliminando aquí. Se trata de construcciones con materiales que realmente sean duraderos, que sean dignos.
Yo creo que el artículo está bien ajustado y me parece que ha sido suficientemente discutido. Yo propongo que procedamos a su aprobación.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tenemos en el orden, a los honorables Diputados: Miguel López Baldizón, Marco Aurelio Sánchez y a la Diputada Iris Montenegro, con ellos cerramos la discusión.
Continuamos con la revisión de los otros artículos, y procederíamos después a aprobar las mociones en relación al artículo 34, que es en el único que se ha presentado moción.
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Una opinión en cuanto a la discusión del artículo 31. Evidentemente que el propósito de este artículo es favorecer a personas, aquellas familias que no tienen opción para tener una vivienda digna, tal a como lo establece la Constitución Política. Me parece que el espacio y el valor están adecuados. Lo que yo quisiera sugerir es que se incorpore a este artículo, que los beneficiarios de este programa deben demostrar que no tienen otra propiedad, porque perfectamente -y ya lo hemos visto aquí en Nicaragua y lo he visto en otros países- esto se convierte en un negocio, comienzan a poner nombres de diferentes personas y utilizan las casas para alquiler.
También puede suceder que otras personas quieran construir una casa en su finca para el mandador o para los peones o una vivienda de recreación en el mar, teniendo los suficientes recursos para poderla -construir y como es de sesenta metros cuadrados o menos, quieran aplicar a este programa. Por lo tanto, me parece que es importante dejar especificado en este programa que los beneficiarios deberán demostrar que no poseen ninguna otra propiedad. Posteriormente, en el artículo 32, me parece que debería de incluirse también un artículo que contemple la ampliación de la vivienda.
Aquí se han construido viviendas de treinta y seis, de cuarenta metros cuadrados, donde viven dos, tres y hasta cuatro familias en esa vivienda; y perfectamente podrían aplicar aquellas familias que deseen ampliar su vivienda hasta un área no mayor de sesenta metros cuadrados.
Así que presentaré la moción para que sea considerada por este honorable Plenario.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado, en relación a lo que usted estaba planteando, las condiciones y requisitos, hablando con miembros de la Comisión me manifestaban que la mayoría de las cosas que usted está planteando como condiciones o requisitos, están más adelante en la ley, donde se establecen las causas. Tal vez cuando avancemos y haya alguna situación que no esté contemplada, valdría la pena incluir sus planteamientos.
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez Gámez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería hacer sólo unas observaciones: Al costo de la vivienda siempre le incluye el valor del terreno; se incluyen las obras que se hacen, como calles, cunetas, aguas negras, todo eso, va incluido en el costo de la vivienda. Yo hice esas observaciones porque todo eso, además de ser incluido en el costo de la vivienda, aquí lo que se está promoviendo es que vengan empresarios -a como se hizo en Montelimar- a hacer las inversiones. Es decir, no es que me van a prestar a mí para hacer una obra de diez mil córdobas; el FOSOVI lo que va a hacer es financiar una prima con un ahorro que va a tener el que necesita la vivienda, y el Estado va a poner otro porcentaje de conformidad con esos ahorros para financiar las primas de vivienda.
Entonces el FOSOVI lo que va a hacer es financiar las primas de vivienda, pero quien va a pagar la inversión son las empresas que van a venir a construir estas casas y todos esos costos de calles, cunetas, aguas negras, electricidad. Si quieren hacer una colonia que no sea como es que criticaron de la Primero de Mayo, yo recuerdo que cuando se hicieron las cosas les decían cajas de fósforos, y después el pueblo nicaragüense fue mejorando su vivienda, que es lo que decía yo, dar una área de terreno un poquito más grande para mejorar la vivienda. Porque está demostrado que cuando a alguien se le da la oportunidad de progresar, éste progresa.
Por eso es que yo estaba insistiendo en ese punto, pero van a ver, no es que vamos a pagar nosotros la inversión de 10 mil dólares, lo que el Estado va a hacer es financiar la prima de las viviendas y ahí estaría financiando como máximo una prima de mil dólares, porque creo que más adelante se establece, no sé si es el 10 por ciento que va a financiar el Estado de estas primas de viviendas, serían mil dólares. Yo estoy de acuerdo en que si fuera un poquito más alto se financiaría un poquito de acuerdo a la capacidad de ahorro que tengan las familias. Por eso es que yo decía que nada se quitaba con dejar abierto un techo más alto.
No es que nosotros vamos a dejar para que construyan una vivienda de 10 mil dólares en un terreno que ya posee alguien, porque el problema es que el pueblo pobre no tiene para pagar el costo de la inversión, sino que van a ser programas a veinte años y esa inversión la tiene que hacer alguien, y cuando haga esa empresa la inversión en vivienda, va a recuperar todos sus costos, va a recuperar la calle, va a recuperar alumbrado público, va a recuperar el terreno. Así es que yo creo que es utópico estar definiendo que 10 mil dólares va a ser sólo el costo de la construcción, yo creo que es cuestión de conceptos, y con el valor de 10 mil dólares veo como que nos estamos amarrando las manos.
Pero si ya las Comisiones lo decidieron así, a como he oído, no me queda más remedio que apegarme a ello, aunque creo que se está cometiendo un error.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro Blandón.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDON:
Gracias, Presidente.
Con el grave problema de vivienda que existe en nuestro país, esta ley se convierte en una alternativa, en un aliciente para resolver en parte ese grave problema. De tal manera que a mí me parece que con el monto que se ha establecido de 10 mil dólares se puede permitir en gran medida que el mayor número de la población que en este momento enfrenta el problema de la vivienda pueda acceder al mismo, porque efectivamente los fondos que pueden estar disponibles, no es un fondo, un saco que no tiene fin, tiene una cantidad determinada. De manera que si se agrega un monto superior, disminuiría el número de personas que pueden acceder a él.
Pienso que con 10 mil dólares se puede tener una casa que dé seguridad, que puede ser digna para que pueda vivir cualquier nicaragüense que tiene derecho a la misma, tal como lo establece nuestra Constitución. Y aquí conversando con algunos expertos en construcción, se planteaba que con 10 mil dólares se puede más o menos construir una casa que tenga dos cuartos, su servicio higiénico, su cocina, sala, comedor. Así que pienso que debemos pronunciarnos e invitar al resto de colegas a que nos pronunciemos alrededor de este monto de 10 mil dólares.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Miren, yo creo que el monto que se está estableciendo en la ley, no es un monto que apareció de manera caprichosa, es un monto que es fruto de un estudio, de un análisis técnico, profesional, hecho por el Ejecutivo y que después ha sido presentado a la Comisión y también ahí ha tenido los análisis técnicos. Me parece que al estar cambiando los montos podríamos estar afectando la posibilidad de cubrir mayor cantidad de personas que se pudieran beneficiar con este fondo. Hay que recordar que esto no va a manos de empresas privadas, el objetivo del lucro queda disminuido y ese es el objetivo precisamente de la ley, para facilitar el acceso de la gente que no puede comprar su casa.
Así que creo que este tema está suficientemente discutido. Si hay alguien que tiene una propuesta en concreto que la haga, y si no vamos a continuar con la discusión de los siguientes artículos.
¿Objeciones al artículo 35?
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el 35, podría ser una corrección de estilo, señor Presidente, porque cuando se habla de "aquellos fondos provenientes directamente del Presupuesto General de la República", ese "directamente" está sobrando. Si son fondos provenientes del Presupuesto, son directamente, es albarda sobre aparejo.
Hacía nada más esa observación para que en la Comisión de Estilo se corrija, pues "directamente del Presupuesto" no tiene ningún sentido.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Entonces vamos a leer la única moción que tenemos aquí en la Mesa de la Junta Directiva, que es la moción relativa al artículo 34.
Vamos a leer la única moción que hay, que es una moción relativa al artículo 34.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto. 34 Requisitos para ser Director:
d. Ser nicaragüense en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a proceder entonces a votar el Capítulo VII, Fondo Social de Vivienda, Creación y Objetivos, con la modificación que introdujo la moción al artículo 34.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VII con sus artículos, y la moción al artículo 34.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPITULO VII
NORMAS ESPECIALES DEL FOSOVI
Arto.36 Sujetos del Beneficio:
Los subsidios del FOSOVI deberán otorgarse como donación por una sola vez a los grupos familiares de escasos recursos económicos, que no tuvieren vivienda propia en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad, o que teniéndola requiera reparaciones para garantizar dicha condición.
El Presidente de la República enviará a más tardar 90 días después de publicada la presente Ley, una iniciativa de ley en el que se determine el funcionamiento del FOSOVI, buscando que éste siempre cumpla con su cometido social. Especialmente se regulará todo aquello relacionado con beneficiarios, condiciones, cálculo del subsidio, los requisitos para la respectiva clasificación, trámite y formalización según lo requieran los diferentes planes de inversión, reintegro del mismo en caso de fraude y las políticas bajo las cuales se planificará su otorgamiento, atendiendo a las necesidades socioeconómicas de la población a que se dirige el subsidio.
Arto.37 Gastos Administrativos:
La Junta Administrativa del FOSOVI establecerá los gastos administrativos que podrán cargarse a dicho Fondo, los que no serán mayores al 10%, para los efectos de su operación, incluyendo el pago de comisiones a las respectivas Entidades Auxiliares para el trámite administrativo del subsidio, conforme a la normativa aprobada para tal fin. El presupuesto operativo del FOSOVI será aprobado por la Junta Directiva del INVUR, previa propuesta de la Junta Administrativa del FOSOVI.
Arto.38 Facultad de Donar a Entes Públicos y Sujetos Privados:
Se faculta a todas las entidades públicas, para que puedan realizar toda clase de donaciones al FOSOVI, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos de Ley establecidos. Asimismo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, estarán autorizadas para realizar donaciones, herencias y legados al FOSOVI, y otras transferencias a título gratuito y éste para recibirlas, pudiendo declararse tales donaciones, herencias o legados, como gastos para los efectos del pago del impuesto sobre la renta.
Arto.39 Exoneración Tributaria. Vivienda de Interés Social:
Se exonera del pago de todo tipo de tributos, las operaciones, actos, permisos de construcción, formalización e inscripción de actos, contratos, escrituras, trámite y autorización de planos, compra de materiales de construcción, herramientas y equipos menores relacionados con las viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanización relacionadas, subsidiadas por el INVUR; las certificaciones para gozar de este beneficio las emitirá el INVUR y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, servirán para la exoneración del IGV de la compra de materiales de construcción, herramientas y equipos menores. El INVUR y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinarán los parámetros y procedimientos para hacer efectivo este derecho.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 36?
Tiene la palabra la Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Muy buenos días.
En realidad no es una objeción, sino que es una observación que deseo que quede en el Diario de Debates. Para la hora de la reglamentación de dicha ley, pudiéramos -sin perder el origen del sentido de familia, donde está padre, madre e hijos- darle una prioridad como sujetos de beneficio a la mujer cabeza de familia Esta es una situación real que se presenta a nivel nacional, donde un buen número de mujeres cabezas de familia, han absorbido absolutamente la responsabilidad de educar y de cuidar también de la economía del hogar, sin tener un respaldo de cumplimiento de los padres a la pensión alimenticia dictada en muchas ocasiones por los jueces.
Así que yo pediría que en la reglamentación se le diera una prioridad a las mujeres cabezas de familia, ya que además de la carga económica y educacional de los hijos, merecen tener un acceso mayor al beneficio de sobrellevar la carga de los hogares.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Yo quisiera que alguno de los miembros de la Comisión recogiera algo que voy a plantearles. Anteriormente que aprobamos el Capítulo VII del Fondo Social de Vivienda, Creación y Objetivos; y el que acabamos de leer para su aprobación, también dice Capítulo VII, Normas Especiales del FOSOVI. Tal vez se pueden hacer la moción para hacer la corrección y que quede como Capítulo VIII.
Tiene la palabra el Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Es que fue un problemita parece de "typeo", porque el que sigue es el IX. O sea es VIII.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Perfecto.
Tiene la palabra el Diputado Guillermo Osorno Molina.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Gracias, señor Presidente.
La verdad es que en Nicaragua hay un gran déficit de viviendas, y hay algunas observaciones que han hecho aquí unos honorables Diputados con relación al tipo de control que se debe tener, a quienes les pueden asignar este tipo de vivienda, en vista de los abusos que se han dado por años en este país, que personas que pueden tienen viviendas abusan. Hay unos artículos más adelante que lo explican, pero también el asunto del control de las exoneraciones que se deben hacer para la construcción de este tipo de viviendas, ya que alguien podría presentar -dado los abusos que se han dado en este país- que la vivienda va a ser de 10 mil dólares, y a lo mejor va a ser vivienda de un costo mayor.
No sé si existe ese tipo de control muy exhaustivo de parte de las autoridades de nuestro país, y también el tipo de diseño. Y para tratar de guardar la moral en este país y evitar la promiscuidad como se ha venido dando, ya que podemos encontrar barrios donde existen casas que tienen sólo una sala y un cuarto nada más, donde vive el padre, la madre y los hijos, hay que tratar de establecer que una vivienda tenga por lo menos tres cuartos: uno del matrimonio, uno de las hijas mujeres y otro de los hijos varones, para evitar la promiscuidad que se ha venido multiplicando en gran manera, y los grandes abusos que se dan incluso entre la misma familia, y padres e hijas.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Quería hacer la observación a los colegas Diputados, que precisamente en el segundo párrafo del artículo 36, y además así se convino con los organismos internacionales, ya dejamos establecido que las observaciones del Reverendo Osorno, son correctas, y me uno a las observaciones de la colega representante de León, María Eugenia, de que la titulación debe ser privilegiada a las madres cabezas de familia, y las hacemos de nuestra bancada. Pero todo eso -que es correcto- debe servir de insumo a esa iniciativa de ley, que en noventa días tendremos que estar viendo aquí en esta honorable Asamblea Nacional, en donde quede claramente reglamentado el uso del Fondo; es decir, donde ya quede especificado cómo va a ser el beneficiario.
Inclusive, Maximino me presentaba algunas inquietudes que son válidas: que no haya abuso, que no haya clientelismo político, que no vaya a haber enriquecimiento ilícito con este Fondo, a como ha pasado en otros países, que no llega el beneficio a los que debe llegar. Precisamente ese deber es el uso del Fondo, que debe estar en una ley específica y que le hemos puesto un plazo de noventa días para que la veamos en esta honorable Asamblea Nacional. Yo creo que son positivos todos los planteamientos que se hagan, y espero que sean recogidos para servir de insumo a este anteproyecto de ley.
Yo no sé, señor Presidente, si me permite -para no volver a hablar en este Capítulo- hacer las observaciones al artículo 39, que a lo mejor eso ya aclararía algunas observaciones que han hecho. En ese artículo decíamos que la exoneración iba ser a las viviendas subsidiadas por el INVUR; vimos que si lo dejábamos así, nos referíamos únicamente a las viviendas del Fondo, pero que pueden haber programas de viviendas sociales que no necesariamente sean con aplicación del Fondo; puede ser directamente conveniado con Alcaldías hermanas, que una Alcaldía, sin recurrir al Fondo Social de Vivienda, haga un programa de viviendas populares, o puede ser que un determinado empresario agrícola quiera ser un gran empresario y hacer una urbanización para sus trabajadores, del Fondo Social de vivienda; entonces vimos que los fondos no necesariamente debían ser del Fondo.
También podían tener otros orígenes, pero que sí debía haber un control, una autorización y una aprobación; que no podía ser por la libre, precisamente para evitar lo que aquí hemos planteado. Por eso vamos a presentar una moción de consenso en el artículo 39, que cambia, donde dice. "subsidiadas por el INVUR", pasa a decir "calificadas y aprobadas por el INVUR".
El artículo se leería:
"Se exonera del pago de todo tipo de tributos, las operaciones, actos, permisos de construcción, formalización e inscripción de actos, contratos, escrituras, trámite y autorización de planos, compra de materiales de construcción, herramientas y equipos menores relacionadas con las viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanización relacionadas, calificadas y aprobadas por el INVUR".
El resto del párrafo continuaría igual.
Paso moción a la Secretaría.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias.
Estaba observando el planteamiento hecho al artículo 36 y el planteamiento que hizo la Diputada Sequeira, que me pareció un planteamiento legítimo justo. Sin embargo ese planteamiento me dio la campanada de alerta, porque se podría entender -o si es así como se debe entender, quisiera una aclaración- que este artículo 36 es un artículo claustro, donde única y exclusivamente el Presidente de la República sería el único que podría presentar una iniciativa de ley relativa al funcionamiento del FOSOVI. Mi pregunta es y que esto quede claro, que si en estos noventa días el Presidente no la presenta, si también cualquier Diputado de esta Asamblea Nacional podría presentar esta iniciativa.
Porque leyendo el texto del artículo tal y como está, queda enclaustrado como una facultad únicamente del Presidente de la República presentar esta iniciativa. Esta es la primer pregunta. Y la segunda es, que la Diputada María Eugenia Sequeira habló de que en el Reglamento se hiciera esto, esto, esto y lo otro. Yo quisiera rápidamente adelantarme -aunque yo sé que va a haber un momento oportuno en su discusión- y dejarle claro a la Asamblea, que ni en las disposiciones transitorias, ni en las disposiciones finales, ni en las disposiciones derogatorias se plantea que esta ley va a ser reglamentada; y según el artículo 150 de la Constitución de la República, solamente las leyes que se establecen dentro de su seno claramente que van a ser reglamentadas, pueden ser objeto de reglamento, caso contrario no se reglamentarían.
Entonces ¿debo entender que esta ley no va a ser reglamentada? Son dos preguntas que quisiera que la Comisión dejara claro.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
El Diputado David Castillo, tiene la palabra
.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tres cosas. En relación a la inquietud de la Diputada María Eugenia Sequeira, es un tema que ya lo habíamos conversado, le dijimos que teníamos recogida la inquietud, porque originalmente ella la presentó como que todos los títulos de este tipo de casas se le entregaran a las mujeres; entonces yo le dije que eso no podía ser, y ella argumentaba que los hombres a veces dejan a las mujeres. Yo dije que también hay veces que las mujeres dejan a los hombres, y que por tal razón debía mejorar su moción en el sentido de priorizar mujeres cabezas de familia, pero existiendo una pareja estable, junta, de hecho o por matrimonio, era a nombre del grupo familiar, no a favor de la mujer, ni a favor del hombre.
En relación a la inquietud de la reglamentación de esta ley, ese artículo 36, lo que está fijando no es el reglamento de la ley, es la normativa de funcionamiento del Fondo, que es algo muy distinto y que no llamamos reglamento, porque de acuerdo a la Constitución -como bien lo dijo el Diputado Gutiérrez- corresponde al Presidente y el término que se fija es de sesenta días. En este caso estamos hablando de una normativa que es algo mucho más complejo que un reglamento común y sencillo, porque tiene que calzar con las disposiciones y condicionalidades que pone el organismo donante de los primeros 40 millones de dólares, que es el BID.
Y casualmente el BID ofreció a través de un fondo de donación japonesa, 300 mil dólares para que el INVUR y la Presidencia tengan la asesoría correspondiente y preparen un documento bastante completo en relación a cómo va a funcionar el asunto de los subsidios. Y tercero, tiene razón Wálmaro ya está la moción que incorpora un artículo en donde se fija la necesidad de reglamentar la ley como ley. Pero esto del artículo 36, es una normativa de funcionamiento del Fondo y va a ser exclusividad del Ejecutivo enviarla, porque el BID le va a ayudar a prepararla; el reglamento es aparte, y bueno, no hay préstamo del BID.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Iba a intervenir en la ocasión pasada, pero ya estaba suficientemente discutido el tema de los costos, las áreas, etc. Abundando un poco más sobre este tema del INVUR, yo quisiera también precisar que lo que hemos pretendido en la Comisión es separar del proyecto original lo que es la creación del fondo del FOSOVI, que ya lo decía el Diputado Castillo que se va a crear, ya con sus detalles, mediante una ley que va a tener un carácter de normativa del Fondo, que va elaborar su proyecto el Presidente de la República y que va a conocerlo esta Asamblea. O sea que vamos a estar conociendo nosotros cómo es que esto va a estar operando y se le establece un plazo razonable de noventa días, no obstante sabemos que eso ya está casi preparado.
Lo que se crea el día de hoy -esperamos que concluya la discusión -o lo que se está creando ahorita, es el nacimiento del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, que es muy importante para el país, porque va a comenzar a establecerse por primera vez en muchos años una política de viviendas, y de ahí se van a estar derivando una serie de programas, uno de los cuales, el más importante en el momento, es este Fondo Social de la Vivienda, que por iniciativa de la Presidencia lo vamos a estar viendo acá en un período no más de tres o cuatro meses. El reglamento ya se decía, se va estar elaborando regularmente como una iniciativa de la Presidencia y para estos efectos, cuando discutamos el artículo 58, ya tendré preparada la moción que hemos cabildeado con las diferentes bancadas.
Muchas gracias, señor Presidente por la palabra.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes Zamora.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente.
Estoy totalmente de acuerdo con la colega Sequeira, de que Nicaragua hay una gran cantidad de grupos familiares, según estudios; pero hablando específicamente de un núcleo familiar formado por padre, madre e hijos que se ponga la vivienda a nombre de la madre y el padre; sin embargo cuando la mujer sea cabeza de familia, nosotros estamos solicitando que se ponga a nombre de esa mujer y sus hijos. Quiero recordarles a los compañeros Diputados, que según estudios realizados, el 90 por ciento de las mujeres jefas de familia han sido abandonadas por sus compañeros o por los hombres, por eso no es desatinado mocionar que la casa o el bien sea puesto legalmente a nombre de la mujer jefa de familia, porque con poquísimas excepciones los hombres son jefes de familia.
De manera que mi moción va encaminada a que la vivienda se ponga a nombre de la mujer y sus hijos.
Señor Presidente, señor Presidente, a la Junta Directiva le pedimos que nos oiga.
A la Junta Directiva, por favor.
No he terminado, señor Presidente, le estaba dando espacio a usted y a los demás miembros de la Junta Directiva para que terminaran su conversación.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Pero yo tampoco le estaba quitando la palabra, Diputada, porque estaba hablando, pero yo oigo con los oídos, no con la boca.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
¿Y qué fue lo que le dije? A ver, dígame, repítame que fue lo que le dije.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Adelante Diputada, estamos oyendo.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Insisto -para que usted oiga y no hable mucho- que la vivienda sea otorgada legalmente a la mujer o al hombre cuando sean núcleo familiar y propongo cambiar "grupos familiares" por "núcleo familiar". Es importante recalcar que la familia es el principal núcleo de la sociedad, manera que debemos de cambiar eso de "grupo familiar" por "núcleo familiar", y que la mujer tenga derechos cuando esté sola, a tener su vivienda en conjunto con sus hijos. Recuerden que son los hombres mayoritariamente los que nos dejan a las mujeres y que en pocas excepciones el hombre es jefe de familia.
De manera que yo apoyo la moción presentada por la Diputada Sequeira, de que la vivienda se ponga a nombre de la mujer y sus hijos.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente.
Insisto, la idea de la Diputada Sequeira es correcta; es más, hemos dicho que nos adherimos a ella pero que no es moción de esta ley, eso debe ser de la Ley del Fondo, donde se diga específicamente el uso y beneficio de cada uno de los que van a ser beneficiados por el subsidio, en la reparación, cómo se va hacer, dónde se va hacer. Yo lo que pido es que se recoja, se retome, para que se vea y se tenga celo, que aparezca claramente definido en la Ley del Fondo. Es decir, ahorita creo que de forma general fue correcto haber dejado que los beneficiarios sean los grupos familiares. Yo creo que fue correcto, porque no nos metimos en la especificidad que debe meterse la ley.
Otra cosa para que no quede en el aire un ambiente de violación constitucional. Cuando dice el segundo párrafo que en noventa días el Presidente deberá enviar a la Asamblea un proyecto de ley; en ningún momento estamos diciendo que los Diputados si quieren no pueden presentar un proyecto de ley, no queda a exclusividad del Presidente. La función constitucional del Diputado de presentar proyectos de ley no queda demeritada en ningún momento con esto, aquí estamos poniendo la obligación presidencial de enviar en noventa días este proyecto de ley, pues que ya se acordó con ellos y con los organismos que van a donar el capital semilla, que así debe ser.
Entonces más bien que se mete como texto de ley una obligación que asumió el INVUR y la Presidencia de la República, acordémonos que esta ley la sanciona el Presidente, por tanto asume la obligación de que en noventa días debemos de estar aprobando la Ley de Uso del Fondo. En ningún momento puede ser en demérito de que si el Doctor Moncada quiere en un mes presentar un anteproyecto de Ley de Uso del Fondo, no lo pueda presentar, perfectamente el Doctor Moncada en treinta días puede presentar el anteproyecto de Ley de Uso del Fondo a como él cree que debe ser usado el Fondo.
Y por otro lado quiero reiterar que sí hay un artículo de consenso al final, que dice que esta ley será reglamentada de acuerdo a como lo establece la Constitución de la República.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo tenía una observación sobre la reglamentación de la ley, pues veo que en varios artículos se contempla la reglamentación; en el artículo 5, el 3 literal k), el 11 literal c), en el 12, se habla de la ley y su reglamento. Ahora Edwin acaba de aclarar también que hay un artículo específico donde se dice que va a ser reglamentada. Lo otro es, cuándo es que va a empezar a trabajar este organismo, porque ahí hay un período de transición, y me gustaría que los proyectistas nos explicaran bien el asunto de cuándo empieza a funcionar esta nueva institución, porque dice que hay un período de transición de dos años para la liquidación del Banco de la Vivienda. Entonces es bueno que nos aclaren perfectamente cuándo empieza a funcionar ya con los nuevos programas y las nuevas fuentes de financiamiento para las viviendas.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado Edwin Castro, para que nos explique sobre esto.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
El INVUR comienza a funcionar en cuanto la ley sea publicada en La Gaceta, con los 40 millones del BID, cuando aprobemos la ley de uso del Fondo, porque es una condicionalidad del BID, que con otro capital pueda asumir el Fondo en cuanto lo tenga. Ahora el ya con el artículo que vamos a aprobar INVUR puede aprobar de cualquier otro fondo, -valga la redundancia- para construcción de viviendas populares.
Lo que dejamos de dos años es el tiempo máximo de la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda, para que no nos vuelva a pasar aquí lo que nos pasó con la liquidación del BANADES, que cuando ya se habían traspasado a todo el mundo los activos del BANADES, nos mandaron cuatro años después un anteproyecto de ley para ver qué íbamos a hacer con los activos del BANADES, y la Junta Liquidadora seguía trabajando cinco años después.
Aquí lo que establecemos es que la Junta Liquidadora tiene dos años para hacer todo su trabajo, y que si queda algo, eso pasa inmediatamente a Hacienda.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Estamos claros Diputado?
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Miren, quiero tocar el punto de la vivienda en contra que esté atendida por el INVUR como vivienda social, y que se titule a nombre de la mujer. Este es un tema que lo vimos en la Comisión, y en principio entiendo que hay un acuerdo no escrito de que se tipifique así cuando se vaya a discutir la Ley del FOSOVI, que es donde va a estar ya en detalle definido cómo es que se va a entregar la vivienda, a quién se va a estar titulando, y que se considera a la mujer no solamente por la situación social, la problemática social que ya han referido aquí la Diputada Sequeira y Rita, sino que además porque de acuerdo a las estadísticas las mujeres son mejores pagadoras, tienen más responsabilidad en ver que se esté cumpliendo con las obligaciones financieras.
Entonces, por esas dos razones es que existe en el ambiente de la Comisión que cuando se toque el FOSOVI, ahí ya precisar que se titule a nombre de las mujeres, no solamente de las jefas de familia sino de las mujeres del núcleo familiar, o sea de la pareja, ya sea mujer sola o emparejada; aunque el jefe de familia sea el varón, que sea la mujer quien tenga la titularidad de la vivienda.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Están anotados el honorable Diputado Miguel López Baldizón, la honorable Diputada María Eugenia Sequeira y el honorable Diputado Jaime Morales Carazo, ahí cerramos la discusión para continuar con la aprobación de los artículos.
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Únicamente tengo dos observaciones, una es en el artículo 36 y apoyando la moción de la titulación de las viviendas a nombre de las mujeres. Como miembro de la Comisión de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, quiero decirles que en ella estamos discutiendo el Código de Familia y la Ley de Igualdad Real de Oportunidades de la Mujer. En ambas leyes se contempla la supremacía de la mujer en estos casos de obtención de propiedad, porque la encuesta de demografía y salud del año 98 nos dice de manera científica, que el 50 por ciento de los hogares del país son jefeados por una mujer; y por esta y otras razones, la Comisión de la Mujer consideramos que se debe dar el privilegio a las mujeres en estos casos.
Tengo una pregunta a los proyectistas en relación al artículo 39, sobre la exoneración tributaria para viviendas de interés social. Dice este artículo que las certificaciones las emitirá el INVUR y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que servirán para la exoneración del IGV en la compra de materiales, etc. En el párrafo superior dice que se exonera del pago de todo tipo de tributos de las operaciones, formalización e inscripción de actos, etc. La pregunta es la siguiente: Algunas familias utilizan la escritura de la casa para hipotecas, para solicitud de préstamos, para cualquier otro tipo de trámites. El Código de Familia está contemplando que este tipo de viviendas de interés social no pueden ser sujetos de hipotecas, para no comprometer el patrimonio familiar en defensa de la mujer y de los hijos que surjan del núcleo familiar.
Pero también, por otro lado, cuando la persona llega a una intermediaria financiera o a un banco a solicitar un préstamo para establecer un negocio, una pulpería, o de cualquier otro tipo, le piden que dé un respaldo, que dé una escritura o algún otro tipo de bien que le pueda soportar el crédito. En este caso, estas personas que habitan estas viviendas de interés social se verían perjudicadas porque pueden ser viviendas de doble propósito, viviendas para la familia, pero también viviendas de carácter productivo, donde se puede establecer un pequeño negocio o una pequeña microempresa. Entonces quisiera preguntarle a los proyectistas de esta ley, si eso ha sido considerado en el caso de la exoneración tributaria.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Muchas gracias, señor Presidente.
En realidad quiero agradecer las aclaraciones de carácter legislativo, y sólo dejar nuevamente sentado en el Diario de Debates, ya sea a través de la normativa o de la reglamentación, de lo que fuere, que a la hora que se especifiquen los requerimientos de sujetos del beneficio, se contemple esa prioridad hacia las mujeres cabezas de familia. Agradezco al Diputado que mencionó sobre la capacidad administrativa que tenemos las mujeres; sin embargo, donde existe el núcleo familiar, donde esté el hombre y la mujer, yo creo que es conveniente mantener la responsabilidad compartida, porque entonces siempre vamos a desobligar al hombre.
Y aclararle al Diputado Castillo, que si bien es cierto hay mujeres que han abandonado a los maridos, casi siempre han cargado con sus hijos. Esa ha sido una característica excepcional de la mujer que ampara siempre a los hijos, y lógicamente adquiere sus responsabilidades educativas y económicas del hogar.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Señor Presidente.
Yo quería adherirme totalmente a los razonamientos y a la propuesta de la estimable colega Diputada sandinista doña Rita, en el sentido de que se refiera al núcleo familiar, porque la familia es la célula fundamental y esencial de la sociedad y a como está redactada, los grupos familiares resultan muy genéricos, muy vagos y como que le da un matiz de trivial. Yo creo que se podría precisar, y hace unos minutos firmamos conjuntamente una moción al respecto.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a leer la moción que fue presentada a la Junta Directiva, en relación al artículo 36, para que quedemos claros.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
En el artículo 36, donde dice "Sujetos del beneficio. Los subsidios del FOSOVI deberán otorgarse como donación por una sola vez a los grupos familiares de escasos recursos económicos". La moción es que se sustituyan la palabra "grupos familiares" por "núcleo familiar".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
¿Objeciones al artículo 37? No hay.
¿Al artículo 38? No hay.
¿Al artículo 39?
Entiendo que el Diputado Edwin Castro tenía una moción de consenso.
¿Ya está? Vamos a leerla entonces.
Llamo a la Diputada Jamileth Bonilla, por favor, para no suspender la Sesión por falta de quórum en la Junta Directiva.
No tenemos la moción aquí en la Junta Directiva, Diputado.
Bueno, mientras aparece la moción, vamos a continuar con la lectura del Capítulo IX, para no atrasarnos.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPITULO IX
DISOLUCION ORDENADA DEL BAVINIC
Arto.40 Disolución Ordenada del BAVINIC:
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se procederá a la disolución ordenada del Banco de la Vivienda (en lo sucesivo Bavinic), como persona jurídica de derecho público, la cual quedará extinguida hasta su liquidación total. A partir del inicio de su liquidación cesan todos los nombramientos de su Junta Directiva.
Arto.41 Nombramiento de la Junta Liquidadora:
La Junta Directiva del INVUR con la presencia obligatoria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, nombrará una Junta Liquidadora del BAVINIC integrada por tres miembros, quienes deben reunir los requisitos que rigen para ser liquidador o miembro de la Junta Liquidadora de un banco, además deberán ser:
a. Nicaragüenses.
b. Mayores de 30 años.
c. Con experiencia en el sector.
d. De reconocida solvencia económica.
No podrán ser miembros de la Junta Liquidadora del BAVINIC:
a. Los que no reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo.
b. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República o con los miembros de la Junta Directiva del INVUR.
c. Los deudores morosos del Estado.
d. Los quebrados aunque hayan sido rehabilitados.
e. Los que estén en procesos de quiebra, y
f. Los sancionados con resolución firme que fije responsabilidades civiles o presunciones penales por malos manejos de Fondos del Estado, que dicte la Contraloría.
Los miembros de la Junta Liquidadora deberán rendir cuenta de sus bienes antes de asumir el cargo y después de entregarlo ante la Contraloría General de la República.
Los miembros de la Junta Liquidadora designarán de su seno a un Presidente, quien será el apoderado generalísimo; el Presidente será un funcionario de tiempo completo y recibirá una remuneración de salario mensual; los otros miembros serán remunerados mediante dietas aprobadas por la Junta Directiva del INVUR.
Arto.42 Naturaleza y Conclusión de la Junta Liquidadora:
La Junta Liquidadora del BAVINIC será un órgano del INVUR, con personalidad jurídica específica, para ejecutar el mandato de liquidación y deberá cumplir con sus funciones en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que asuma sus funciones. Vencido este plazo de liquidación, previa aprobación de la Asamblea Nacional, trasladará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las obligaciones de recuperar los activos, pagar pasivos y continuar los procesos judiciales o administrativos que subsistieren; deberán detallar los bienes y otros activos que entreguen.
Se trasladarán al FOSOVI, de parte del mandatario designado, todos los saldos que se reflejen al pagarse los pasivos del disuelto BAVINIC o al contarse con la previsión monetaria suficiente para realizar su pago.
Con independencia de lo anterior, quedará a cargo de la Procuraduría General de Justicia, la obligación de suscribir los títulos de propiedad y de cancelar los gravámenes hipotecarios que no hubiere entregado o cancelado respectivamente en su momento el BAVINIC o la Junta Liquidadora de dicha entidad.
Arto.43 Facultades de la Junta Liquidadora y Traslado de Grandes Pasivos:
La Junta Liquidadora del BAVINIC, estará facultada para disponer de los activos del Banco disuelto, cancelar sus pasivos y cumplir con todas sus obligaciones, cobrar los adeudos y demás derechos en su favor, pagar pasivos y realizar todas las gestiones necesarias para finiquitar adecuada y ordenadamente el proceso de liquidación, con respeto especial de los derechos de los acreedores del BAVINIC.
El Estado asumirá de pleno derecho los grandes pasivos del BAVINIC, en la forma en que se determine en el Reglamento correspondiente, para lo cual deberá cumplir en forma puntual y total con todas las obligaciones que en su momento le correspondieron a la disuelta entidad. Estos pasivos contarán con la garantía del Estado.
La Junta Liquidadora, de común acuerdo con el INVUR, dispondrá el traspaso a título gratuito y obligatoriamente a favor del INVUR los edificios, equipos y mobiliario que ocupan sus oficinas centrales, agencias y sucursales.
Sin perjuicio de las fuentes de ingresos propias del INVUR, la Junta Directiva de esta entidad y la Junta Liquidadora del BAVINIC, dispondrán durante los tres primeros meses de vigencia de la presente Ley, la forma en que durante el proceso de liquidación se hará la transferencia de cuentas bancarias y recursos provenientes de la recuperación de cartera hipotecaria o venta de activos del BAVINIC al FOSOVI. En ningún caso se traspasará en propiedad cartera hipotecaria del BAVINIC al INVUR.
Arto.44 Autorización para Contratar:
Se autoriza a la Junta Liquidadora para realizar en forma directa y por cualquier monto, todo tipo de contrato necesario para llevar a cabo y en forma adecuada la liquidación del BAVINIC. Las contrataciones directas estarán sujetas a los principios, mas no a los procedimientos de contratación administrativa, salvo el de cotizar al menos tres ofertas para los servicios y compra de bienes necesarios para el proceso de liquidación.
Arto. 45 Recuperación de la Cartera de Créditos
: A la Junta Liquidadora del BAVINIC, le corresponderá determinar la forma en que se recuperará la Cartera de Créditos Hipotecarios no vencidos de la disuelta entidad, para la cual podrá vender dicha Cartera total o parcialmente con descuento sobre sus saldos, mediante subasta pública y previa invitación en medios de circulación nacional a dicho concurso. Los fondos generados en esta subasta serán enterados al FOSOVI.
Arto.46
Destino de Activos y Bienes:
Pasarán a ser propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los bienes muebles e inmuebles libres de gravámenes y no contenciosos que al concluir el plazo de liquidación previsto en esta Ley, no hayan podido ser vendidos o trasladados a una entidad financiera. Asimismo, pasarán a ser propiedad del FOSOVI todos los recursos monetarios que se obtengan de tales ventas y liquidaciones una vez satisfecho o asegurado el pago de cualquier otro pasivo y cubierto los gastos de administración que no podrán ser mayores del 10 por ciento de la cartera recuperada.
Arto.47 Autorización para Adquirir Bienes
: Se faculta a todos los entes públicos para comprar en forma directa bienes de cualquier tipo del disuelto BAVINIC, y con base en el precio que fijen los peritos que al efecto contrate la Junta Liquidadora.
Arto.48 Continuidad en los Procesos Civiles, Penales, Mercantiles y Otros:
Se faculta a la Junta Liquidadora para continuar, en la forma que ella disponga, todas las acciones penales, civiles, mercantiles o contenciosas -administrativas en que fuere parte el BAVINIC, ya sea como sujeto actor, demandado o tercero interesado. Para ello podrá otorgar toda clase de poderes con las limitaciones que ella misma establezca.
Arto.49 Situación Jurídica del Personal del BAVINIC.
A partir de la vigencia de la presente Ley, se aplicarán para el personal del BAVINIC las siguientes disposiciones:
a) Dentro de los tres primeros meses de vigencia de la presente Ley, la Junta Directiva del INVUR deberá determinar qué personal del BAVINIC continuará laborando para el INVUR. El personal que fuere contratado será liquidado por la Junta Liquidadora del BAVINIC, para que inicie una nueva relación laboral o de empleo con el INVUR.
b) El personal que no fuere contratado por el INVUR, será liquidado por la Junta Liquidadora, del BAVINIC con pleno respeto de sus derechos laborales, sin perjuicio de que dicha Junta, luego de practicada la respectiva liquidación, nombre parte de dicho personal para la realización de sus propias funciones, iniciándose una nueva relación laboral o de empleo.
c) El personal que de forma definitiva no sea contratado por el INVUR o por la Junta Liquidadora, será beneficiado por un bono equivalente a un mes de salario por cada año de servicio hasta por un máximo de diez meses.
d) Durante el período en el cual aún no se hubieren realizado los nombramientos a que se refiere el inciso a) del presente artículo, la Junta Liquidadora del BAVINIC deberá pagar los salarios y demás beneficios del respectivo personal.
Arto.50 Obligación de Rendir Informes y Cuentas:
La Junta Liquidadora del BAVINIC deberá rendir informes trimestrales a la Junta Directiva del INVUR, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Junta Administrativa del FOSOVI, la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República.
Arto.51 Exoneración del Pago de Todo Tipo de Tributos:
Se exonera del pago de todo tipo de tributos, los actos, acuerdos y contratos de cualquier tipo o naturaleza que tuviere que realizar la Junta Liquidadora del BAVINIC para el mejor cumplimiento de sus funciones. Esta exoneración también se aplicará al contrato de mandato, que hubiere de suscribirse en su momento en la forma prevista en la presente Ley, para la conclusión residual de la liquidación y durante todo el tiempo que durare el mismo.
Por consiguiente, quedarán exonerados del pago de todo tipo de tributos los actos, contratos, convenios, traspasos e inscripciones que en el cumplimiento de sus funciones debiere llevar a cabo el mandatario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto.52 Partidas Presupuestarias:
Cualquier partida presupuestaria emitida o por emitirse que se destine a actividades de vivienda, será otorgada al INVUR.
Arto.53
Los nombramientos de la primera Junta Administrativa del FOSOVI se realizarán por la Junta Directiva del INVUR y tendrán los siguientes períodos un Director por tres años, un Director por cuatro años y un Director que será el Presidente por cinco años.
DISPOSICIONES FINALES
Arto.54
La presente Ley reforma el artículo 49 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y el artículo 14 de la Ley deL IGV, para hacer efectivas las exoneraciones a los materiales de construcción.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Arto.55
Una vez liquidado el BAVINIC, queda derogado el Decreto N°. 1192 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo”, publicado en La Gaceta N°. 136 del 18 de Junio de 1966 y sus reformas; Decreto N°. 10-L del 10 de Abril de 1969, Gaceta 82 del 16 de Abril de 1969; Decreto N° 81 del 23 de Mayo de 1979, Gaceta N°. 114 del 24 de Mayo de 1979; Decreto 1550 del 31 de Diciembre de 1984, Gaceta N°. 5 del 7 de Enero de 1985; Decreto 8-96.
Arto.56
Se deroga la Creación de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, Decreto N° 28-95 del 14 de Junio de 1995, Gaceta No 118 del 26 de Junio de 1995.
Arto.57
Se deroga el Reglamento para que el Banco de la Vivienda emita Títulos de Participación y/o Bonos Hipotecarios del 5 de Junio de 1996, Gaceta N° 162 del 28 de Agosto de 1996; y su Reglamento, Decreto 1596 del 25 de Julio de 1996, Gaceta N° 163 del 29 de Agosto de 1996. Quedan vigentes los títulos emitidos hasta su liquidación final.
Arto.58 Ley de Orden Público:
La presente Ley es de orden público. Entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a retomar el Capítulo VIII, porque ya tenemos la moción para el artículo 39. Vamos a proceder a leerla para inmediatamente iniciar la votación.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.39 "Se exonera del pago de todo tipo de tributos, las operaciones, actos, permisos de construcción, formalización e inscripción de actos, contratos, escrituras, trámites y autorización de planos, compra de materiales de construcción, herramientas y equipos menores, relacionados con las viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanización relacionadas, calificadas y aprobadas por el INVUR".
El resto sigue igual.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación el Capítulo VIII, Normas Especiales del FOSOVI, con las mociones presentadas de consenso para el artículo 36 y el artículo 39.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VIII, con los artículos correspondientes y sus mociones respectivas.
Vamos ahora al Capítulo IX, Disolución ordenada del BAVINIC.
¿Objeciones al artículo 40?
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Señor Presidente.
Yo quisiera solicitarles a los estimados miembros de la Comisión dictaminadora, que en este Capítulo referido a la disolución ordenada del BAVINIC, donde va a funcionar una Junta Liquidadora, se tome muy en cuenta y ver si es posible que a lo mejor mediante una moción se pueda dejar establecido el monto o el techo del salario que devengarán los integrantes de la Junta Liquidadora. Esto de la Junta Liquidadora se ha vuelto un negocio fantástico en Nicaragua, porque de lo que se liquida no regresa casi nada a las arcas del Estado, todo queda en megasalarios de los miembros que han integrado juntas liquidadoras para otros asuntos de esta naturaleza.
De tal manera que yo no comparto eso, y quiero llamar la atención a la Comisión dictaminadora en relación al artículo 46, que podría más o menos querer resolver este problema. El artículo 46 lo que establece es que se determina el 10 por ciento de todo el patrimonio liquidado en BAVINIC para gastos administrativos. Quisiera entender que ahí está establecido lo que se va a gastar en salario de los miembros de la Junta Liquidadora. Pero fíjense bien, ¿quién regula que de ese 10 por ciento de gastos de administración, el 90 por ciento no vaya a parar a megasalarios y un 10 por ciento quede como cuestión simbólica para otros gastos administrativos?
Llamo la atención, porque el mal mayor que hemos estado padeciendo en este tipo de instancia liquidadora, es que ellos se quedan con la mayor tajada del patrimonio del Estado, y a las arcas del Estado prácticamente lo que le entran son deudas.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente.
Yo creo que la preocupación del Diputado Artola no deja de tener razón; sin embargo le recuerdo que la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda (BAVINIC) nombrará a la Junta Directiva del INVUR, y en la Junta Directiva del INVUR tenemos una representación, tanto de gobierno como de la sociedad civil y de los organismos de los trabajadores. Entonces yo creo que ahí tendrán que velar porque la Junta Liquidadora no se vaya a recetar megasalarios ni mucho menos, ni que se vaya a tratar de establecer en la ley el detalle del salario inclusive de la Junta Liquidadora; eso es un poco complicado pues.
Yo creo que el mecanismo de control, que es la Junta Directiva del INVUR, donde hay una representación de los trabajadores, está determinado; además de que hay un monto global del que no pueden pasarse del 10 por ciento de lo que liquiden para todos los gastos administrativos. Pero además quería hacerle una observación genérica a la Mesa Directiva. Se leyó las Disposiciones Transitorias, las Disposiciones Finales y las Disposiciones Derogatorias, como que fueran incluyentes del Capítulo IX; es cierto que no están enumeradas, no se acostumbra ya legislativamente que las Disposiciones Transitorias y Finales se enumeren, pero están señaladas como capítulos independientes.
Por tanto, yo pediría que tengan cuidado en la Junta Directiva de que aprobemos hasta el artículo 51 como Capítulo IX; después tendríamos que aprobar el 52 y el 53 como Disposiciones Transitorias; y vamos a hacer una modificación, porque después tendrían que venir las Disposiciones Derogatorias que sería el 54 y 56, que son los actuales 55 y 57, y lo que dice Disposición Final sería artículo 57 junto con el artículo 58 actual. Entonces en ese orden viene la moción. Pero hago el llamado, porque como Secretario leyó todo de un solo, no lo vayamos a aprobar todo como un solo Capítulo IX, hay que hacerlo separado.
Cuando lo pida la Presidencia presentaré moción al artículo 52, sin embargo yo quisiera referirme a algo que discutimos con el Presidente de la Comisión, Ingeniero Castillo. En el artículo 49, inciso c), yo diría que para que quede con mayor claridad, si estamos de acuerdo, adicionarle al final del artículo, en el inciso c), "coma, sin perjuicio de su liquidación conforme ley"; esto es adicional, no es sustitutivo. Es decir, sus vacaciones y su aguinaldo tienen que ser liquidados conforme ley, por eso mociono que diga, "sin perjuicio de su liquidación conforme ley", porque el Código Laboral no te exonera de que cumplás con las obligaciones. Esto es precisamente para el personal que no se va a poder ni absorber dos años en la Junta Liquidadora, ni se va a poder absorber en la nueva entidad que es el INVUR.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo comparto la preocupación planteada por el Diputado Nelson Artola, de que cuando estamos haciendo una ley y hablando de porcentajes, digamos no mayor del 10 por ciento de la Cartera recuperada, ya que de antemano estamos nosotros dando una cuota de un 10 por ciento de una Cartera que no puede recuperarse y que no sabemos cuál es el monto de esa Cartera. No sé si los proyectistas hicieron cálculos y llegaron a establecer cuál es el posible monto de la Cartera a recuperar; si no hicieron ese cálculo es como disparar con escopeta, o sea, es como definir de un pastel a repartirse, un 10 por ciento de una Cartera a recuperar. Y es como podría estar cayendo...
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado Sevilla, por favor, me gustaría que tanto el Diputado Edwin Castro como el Diputado David Castillo... Es que el Diputado Sevilla está haciendo un planteamiento sobre los montos del BAVINIC y quería algunas aclaraciones, tal vez sería bueno que lo oyeran para que haya una respuesta al respecto.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Bueno, yo entendía que también ellos escuchaban con sus orejas y no con su boca, pero bueno, parece que hay que llamarles la atención realmente. Entonces estamos hablando de que aquí se está pre-fijando un 10 por ciento a repartirse de una cartera a recuperar. Yo preguntaba si la Comisión había hecho el cálculo y llegado a establecer el monto probable de la Cartera a recuperar, para saber el impacto que significa ese 10 por ciento. Tenemos el caso Beteta. Beteta alega que por los aranceles judiciales tenía derecho a recibir lo que recibió; y se puede dar lugar a seguir fomentando la corrupción, si nosotros no establecemos parámetros moderados de remuneración para quienes son miembros de Juntas Liquidadoras o de cualquier personal que tenga que manejar fondos públicos.
Entonces la pregunta a la Comisión es si ellos tienen un cálculo sobre qué impacto tiene ese 10 por ciento, cuál es la probabilidad de ese 10 por ciento que va a salir digamos de las costillas del pueblo de Nicaragua, que son fondos públicos pues.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Freddy Solórzano.
DIPUTADO SUPLENTE JOSE LUIS ESPINOZA BRENES:
Muchas gracias. Soy José Luis Espinoza.
Señor Presidente: Primero usted sometió a criterios del Plenario el artículo 40, y sería importante que centráramos las observaciones en relación a ese artículo, para ir evacuando de manera ordenada los planteamientos; y si lo vamos a hacer de esa manera, me reservaría la palabra para aportar en el artículo 41. Entonces en el artículo 41, en su segunda parte, señala quiénes no podrán ser miembros de la Junta Liquidadora del BAVINIC, y señala una serie de impedimentos. El inciso f) dice que no podrán ser miembros de la Junta Liquidadora del BAVINIC, "los sancionados con resolución firme que fije responsabilidades civiles o presunciones penales por malos manejos de fondo del Estado, que dicte la Contraloría".
Así a como está planteado, si lo dejamos restringido hasta ahí, bien podrían entrar como miembros de la Junta Liquidadora aquellos que han hecho malos manejos de entidades privadas o de cualquier naturaleza, como bancos u organizaciones no gubernamentales, etc. Entonces propongo que se agregue un nuevo inciso que diga: "No podrán ser -en ese orden- miembros de la Junta Liquidadora del BAVINIC, los sancionados con resolución firme que fije responsabilidades civiles y penales, por malos manejos de fondos de entidades de cualquier naturaleza”.
Porque de no ser así, no entraría alguien que hizo malos manejos de fondos del Estado, pero sí podría entrar a la Junta Liquidadora alguien que quebró un banco por ejemplo, y de igual manera no contribuiría al buen manejo de los fondos del erario público, que los pone el pueblo nicaragüense.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, Presidente.
Estaba hablando aquí con la Comisión, de que la Ley de Superintendencia de Bancos ya tiene normado que los honorarios para las Juntas Liquidadoras deben ser del 1 al 3 por ciento; inclusive esa cifra del 3 por ciento ha resultado altísima y onerosa en la mayoría de los casos. Es decir, todo el mundo cuestiona que esto representa una enorme cantidad de dinero que se llevan las Juntas Liquidadoras, de tal manera que a mí no me parece que a la del BAVINIC le pongamos un 10 por ciento; aunque me explicaban ahí los colegas que no es sólo para honorarios de la Junta Liquidadora, sino para todos sus gastos.
Pero a mí me parece que nosotros pudiéramos precipitarnos al estar definiendo un porcentaje de gastos sin haber hecho todo un estudio económico de lo que eso significa. De tal manera que yo creo que la Comisión debería buscar otro tipo de mecanismo, otro tipo de previsión jurídica para que no haya merienda de blancos ahí, pero no meternos ni a variar lo que ya es la Ley de la Superintendencia y menos a establecer unos parámetros de gastos sacados un poco al bolsazo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
El propósito de la Comisión al normar este porcentaje, es que en el gasto administrativo no se utilice más de un 10 por ciento. La referencia que se hace con la Ley de la Superintendencia de Bancos, no tiene una relación directa porque este 10 por ciento no es para la Junta Liquidadora, no es para la Comisión que va a estar liquidando; ahí se dice claramente -y se decía antes- que la persona que va a liquidar va a tener un salario establecido y que los otros miembros solamente van a recibir dieta, porque ellos no van a ser asalariados, no van a ser trabajadores permanentes en este caso.
Entonces, el 10 por ciento era con respecto a todos los gastos administrativos, pero como estamos en el proceso de elaborar esta ley, si se considera que el 10 por ciento es mucho, pues se puede bajar. Pero tenemos que llegar a algo, ¿estamos claros? Y luego no sé qué otro tipo de mecanismo sería bueno para evitar los casos que han señalado acá, como el último del Doctor Beteta, que ya está afuera, pero ese 10 por ciento es para todos los gastos que va a involucrar el proceso; contratación de personal, gastos ordinarios, liquidación de personal, etc., todo eso no puede ser más del 10 por ciento.
Ahora, la cuantía de qué es lo que se va a recuperar no se conoce, si es de 5 a 6 millones, estamos hablando de dólares, pero ahí posiblemente salgan otras cosas más, porque no es... (por eso). Entonces esta el porcentaje del 10 por ciento, que reitero que pudiera ser menor, pero cuánto hay que ponerle; para nosotros 10 por ciento era una medida razonable.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo quería hacer una observación para el artículo 49, pero estamos en el 46 apenas.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Estamos apenas iniciando las objeciones al artículo 40, cuando estemos en el 49 será el momento para su moción.
Tiene la palabra el Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente, pero ya me confundió. Dice que vamos a hablar del 40, pero todo el mundo ha estado hablando del 46 y de la liquidación de los honorarios. Bueno, independientemente del artículo 40, voy a referirme al tema de la asignación de los gastos administrativos de la Junta Liquidadora. Si bien es cierto existe en la Ley de la Superintendencia de Bancos esa definición de 3 por ciento máximo para gastos, en el caso de los honorarios de la Junta Liquidadora, este 10 por ciento es para todo.
El estimado que el INVUR tiene a recuperar como Cartera o liquidar, es de más o menos 5 a 6 millones de dólares.
Acabamos de verificar números con el Presidente de la Institución que está aquí escuchando la discusión, que es el Ingeniero Lacayo, y la asignación para gastos operativos y de administración andaría alrededor del medio millón de dólares, entre dos años de trabajo; estamos hablando de una asignación de 250 mil por año, que es más o menos 20 mil dólares mensuales para todos los gastos administrativos y de operación que pueda tener esa Junta Liquidadora. Estamos hablando entonces de que es una asignación bastante razonable en relación a la forma en que los gastos administrativos de la liquidación de los bancos -por decir algo- han quedado totalmente a la libre.
O sea que en esta situación, la Comisión de Infraestructura dio un paso un poquito más allá de regular no sólo los salarios de los liquidadores sino todos los gastos administrativos, porque a veces todo este desorden no sólo es el sueldo del liquidador, sino el monto que se paga en topógrafo, en abogado, etc. Yo quisiera pues -porque esta ley fue bastante discutida, con el BID- no atrasarla mucho. La verdad es que no tenemos un parámetro técnico, numérico, que nos ayude a decidir sobre esto, hay que ser honestos; pero la ley lleva un elemento que es importante, y es la obligatoriedad de informes trimestrales a la Junta Directiva del INVUR, a la Contraloría y a la Asamblea Nacional.
O sea que nosotros como Asamblea, cada tres meses vamos a tener un informe de la ejecución y de la gestión de esta Junta Liquidadora, que hoy no lo tenemos de los bancos, y eso nos puede ayudar como Asamblea -al evaluar esos informes- a poder incidir si vemos que se están desviando mucho esos gastos. Yo quisiera pedirle al Plenario que aprobáramos ese 10 por ciento que incluye honorarios de la Junta y gastos de operación, y probemos con esos informes y la liquidación de personal y todo eso. Veamos esos informes trimestrales cómo se comportan, y si vemos que hay cifras no muy razonables en todo esto, pues como Comisión podemos volver a someter una reforma a esta ley posteriormente.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREO NAVARRO MOREIRA:
Están apuntados para el uso de la palabra, los honorables Diputados: Edwin Castro, Jaime Morales Carazo, María Eugenia Sequeira, María Mejía y Bayardo Arce Castaño. Yo les quisiera pedir, porque vamos a comenzar con el Capítulo IX, Disolución Ordenada del BAVINIC, si existen mociones específicas para el artículo 40 o alguna objeción; si hay de parte de ellos, pues entonces les concedemos la palabra, si no, en su momento en el artículo correspondiente estaríamos concediéndoles la palabra.
¿Objeciones al artículo 40?
¿Tiene objeciones al artículo 40, Diputado Edwin Castro?
¿María Eugenia, tiene objeciones al artículo 40?
Entonces les pediría por favor, a los honorables Diputados, si no hay objeciones al artículo 40, se borraran de la petición de hablar.
Es que tengo pendiente a Edwin Castro y a Bayardo Arce.
Bueno, ¿no hay objeciones al artículo 40?
¿Objeciones al artículo 41?
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
En la última parte del artículo 41 dice: "Los miembros de la Junta Liquidadora designarán de su seno a un Presidente, quien será el apoderado generalísimo; el Presidente será un funcionario de tiempo completo y recibirá una remuneración de salario mensual; los otros miembros serán remunerados mediante dietas aprobadas por la Junta Directiva del INVUR". Y dijimos que el Presidente de la Junta Liquidadora y la Junta Liquidadora como tal, será nombrada por el INVUR. Quiero insistir en esto, para no hacer confusión de lo que son honorarios de la Junta Liquidadora, de los tres miembros y gastos administrativos de estos dos años que va a trabajar la Junta Liquidadora.
La Comisión lo que quiso es poner un máximo de gastos, que nunca se ha puesto en una liquidación de algo, para que no se afectara el dinero que debe ir a la vivienda. Entonces lo que se dijo es que lo más que pueden gastar en dos años es el 10 por ciento de lo que se recupere. Según el Presidente del BAVINIC, los activos -insisto- posibles a recuperarse están entre 5 y 6 millones de dólares; esto no quiere decir que todos se puedan recuperar. También insisto en que veamos el artículo 49, donde se habla de la liquidación del personal del BAVINIC.
Esa liquidación son gastos administrativos de la Junta Liquidadora, la liquidación del personal actual, tanto a nivel de los que va a recontratar el INVUR, como los que se van a contratar por dos años en la Junta Liquidadora, y los que van a ser liquidados de forma especial definitivamente, que en vez de los cinco meses que manda el Código del Trabajo, hemos pensado que sea de diez meses, además de los gastos operativos que se requieran. Por otro lado insisto en recordar que la Junta Liquidadora del INVUR está integrada por una serie de compañeras y compañeros que vienen desde la representación laboral, desde la representación financiera, como de organismos del Gobierno.
Entonces creo que con esto salvamos en alguna medida la preocupación, que es correcto tenerla, y es correcto hacer el señalamiento de que la experiencia de que la Junta Liquidadora se lleva un montón de plata, no vaya a pasar en este caso. Creo que el planteamiento y la preocupación de los honorables colegas es totalmente correcta, y creo que el control de la Asamblea, sobre todo en un programa especial como éste, debe ser de seguimiento permanente.
Muchas gracias, queridos Diputados.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Señor Presidente.
Yo me quisiera referir puntualmente al artículo 41, literal a), donde dice "nicaragüense". Con el propósito de que tenga una congruencia y una consistencia con la modificación que se hizo anteriormente al artículo 34, literal b), propongo que se lea así ese literal a): "Ser nicaragüense en pleno goce de sus derechos civiles y políticos", para que sea exactamente igual. No sé si me escucha el señor Presidente, o esperamos que concluya su llamada. Vamos a esperar pues. Yo espero, señor Presidente, usted puede concluir su llamada. Yo quería hacer una observación muy puntual al literal a) del artículo 41, para que haya una congruencia con el artículo 34, literal b) que se modificó.
Aquí dice "nicaragüense"; yo lo que sugeriría es que diga: "Ser nicaragüense en pleno goce de sus derechos civiles y políticos". Al final de ese mismo artículo, donde habla de las remuneraciones iba a presentar una moción, pero como también ha habido un poquito de flexibilización en cuanto a las discusiones, yo paso al artículo 46 que se refiere a lo mismo, y creo que se podría resolver agregándole lo siguiente, después del debatido 10 por ciento: "No se reconocerán comisiones ni bonificaciones, como tampoco gastos extraordinarios de ninguna naturaleza”.
Esto es para que quede perfectamente claro que si hubo un sobrante de eso quede a la Institución, para que después no vengan "brujuleos" y cosas de transferencias que han contribuido tanto a fomentar la corrupción en el país. Yo tengo las dos mociones, pero como las tenía juntas, me voy a permitir pasarlas al artículo 41 y al 46.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Freddy Solórzano.
DIPUTADO JOSE LUIS ESPINOZA:
Voy a pasar la moción. Ya la hice en mi intervención anterior, y la voy a pasar por escrito.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Sería bueno, Diputado, que leyera cómo está la moción, para que aquí la recoja el Plenario y sea una moción de consenso.
Me gustaría que el Diputado Castillo y el Diputado Edwin Castro oyeran la propuesta, para ver si la tomamos como una moción de consenso.
DIPUTADO JOSE LUIS ESPINOZA:
Correcto. Dicen que "no podrán ser miembros de la Junta Liquidadora del BAVINIC", y señala varios incisos. El último inciso, el f), dice: "Los sancionados con resolución firme que fije responsabilidades civiles o presunciones penales por malos manejos de fondos del Estado, que dicte la Contraloría”. Yo decía que así a como está redactado, bien podría entrar como miembro de la Junta Liquidadora alguien que hizo malos manejos con entidades privadas, como los bancos por ejemplo, o una entidad de cualquier otra naturaleza. Así que también debe impedirse a personas que han hecho malos manejos de recursos de esas entidades, para que tampoco puedan ser miembros de la Junta Liquidadora del BAVINIC.
O sea no sólo a las personas que han hecho malos manejos de recursos del Estado. Entonces se agregaría un inciso que diga:
"No podrán ser miembros de la Junta Liquidadora del BAVINIC, los sancionados con resolución judicial firme que fije responsabilidades civiles y penales, por malos manejos de entidades jurídicas de cualquier naturaleza".
Esa es la moción, concretamente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Tal vez sólo para quedar ya con una moción de consenso, porque no miro mal lo que está, pero tal vez valdría la pena aclarar que al final de lo que él dice, que dicte, en el caso del Estado, por la Contraloría General de la República o por autoridad competente, no sé cómo pues corregir esa parte, para que quede claro quién la dicta, porque si no queda ahí una nebulosa que después ¿cómo la aclaramos?
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Yo creo que la moción es clara, porque dice sentencia judicial firme, y sentencia judicial firme es jurisdiccional, es solamente el Poder Judicial. Yo creo que es correcta, aunque con la moción de Jaime, cuando se habla de pleno goce de sus derechos civiles y políticos, hombré, el condenado no tiene pleno goce de sus derechos; pero no daña pues, porque a lo mejor puede ser alguien que ya cumplió sentencia. Yo me adhiero a la moción, no le veo mayor problema, pues se da un mejor enfoque de transparencia.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Alemán Lacayo.
DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:
Gracias, señor Presidente.
Referente a ese inciso f), con sólo quitar la palabra "firme" es suficiente, así es que yo voy a presentar esa moción:
"Los sancionados con resolución que fije responsabilidades civiles o presunciones penales por malos manejos de fondos del Estado, que dicte la Contraloría".
No se necesita digamos la resolución, o no cabe lo que estaba diciendo; con sólo que se quite la palabra "firme" quedan implícitas directamente las responsabilidades que establece la Contraloría en asuntos digamos del manejo de recursos del Estado y le pone directamente responsabilidad penal; eso es suficiente para que ya no pueda ser miembro de la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda.
Entonces con sólo quitarle la palabra "firme" a ese inciso f) es suficiente, creo yo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado Alemán, es que la propuesta del Diputado lo que quiere es ampliarla, porque aquí sólo se referiría a funcionario público, él pretende que queden cubiertas también las personas que por ejemplo han manejado bancos privados y los han quebrado.
En base a lo que él propone, no podrían ser miembros de esta Junta Liquidadora, no solamente los funcionarios públicos que son a los cuales podría afectar un dictamen de la Contraloría, sino que las personas particulares que en cualquier otro negocio particular hayan recibido una sentencia judicial que declare que han hecho actitudes reñidas con la actividad bancaria o comercial.
Yo creo que ése es el punto de vista de usted, Diputado.
Tiene la palabra la honorable Diputada María Mejía Meneses.
DIPUTADA MARIA MEJIA MENESES:
Gracias, señor Presidente.
Mi inquietud es sobre el artículo 49. En el inciso c), dice: "El personal que de forma definitiva no sea contratado por el INVUR o por la Junta Liquidadora, será beneficiado por un bono equivalente a un mes de salario, hasta diez meses". O sea, si lo reglamentario en el Código Laboral establece hasta cinco meses, ahí te está dejando prácticamente un sigilo hacia la utilización, si se está hablando de una liquidación.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Perdone que moleste la atención de esta Asamblea con una pequeña preocupación, pero he estado viendo que exigen para el nombramiento de la Junta Liquidadora la calidad de ser nicaragüense en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; y leyendo el artículo 134 constitucional en las calidades para ser Diputado, dice: "Ser nacional de Nicaragua", y luego hace la observación: "Quienes hayan adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección". De manera que en Nicaragua existen dos tipos de ciudadanos nicaragüenses: el que nunca ha renunciado a su ciudadanía y a su nacionalidad, y el que renunció, el cual no readquiere el pleno goce de sus derechos civiles y políticos sino hasta después de cuatro años de haber readquirido la nacionalidad.
Cuando estamos nosotros poniendo ese requisito para nombrar juntas liquidadoras, como estos señores, que en el caso de que uno de ellos haya renunciado a su nacionalidad y no tiene el pleno goce de sus derechos y no puede ser Diputado, en consecuencia si no tiene pleno goce de sus derechos políticos y civiles, está inhibido de poder ser liquidador. Entonces esa es una preocupación. Yo quisiera oír a los miembros de la Comisión si ellos tomaron en consideración esa circunstancia, de que el nicaragüense tiene dos calidades: el que nunca renunció y el que renunció.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra la Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, señor Presidente.
En realidad yo estaba con el orden del artículo -creo que 41- que teníamos en estudio; sin embargo como se está dando la palabra para los demás artículos, yo quisiera sólo hacer una reflexión. Cuando se trata de Juntas Liquidadoras, el 10 por ciento, o bien puede ser el 7 por ciento sobre las operaciones que requieran la liquidación. Hacer esa separación en lo que respecta a las Juntas Liquidadoras, y en lo que respecta también a los gastos administrativos. Una empresa que tiene en base a sus ingresos un costo operativo del 10 por ciento, es una empresa técnicamente eficiente en operaciones.
Eso es bien importante tomarlo en cuenta. O sea que a niveles administrativos, un gasto administrativo del 10 por ciento, es una buena eficiencia operativa que era de lo que hablaba el Diputado David en referencia a los gastos administrativos. Así que sí existen términos técnicos en cuanto a eficiencias operativas con los gastos administrativos.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a leer las tres propuestas de consenso, las mociones de consenso que hay para el artículo 41 y poder pasar al 42.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Artículo 41, literal a) o inciso a), que se lea así: "Ser nicaragüense en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 41, inciso f): Eliminar la palabra "firme", y el resto queda igual.
Y siempre en el artículo 41, agregar el inciso g), que dice así: "Los sancionados con resolución judicial firme que fije responsabilidades civiles y penales, por malos manejos de fondos de entidades jurídicas de cualquier naturaleza".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Esas son las mociones de consenso para el artículo 41.
¿Objeciones al artículo 42? No hay.
¿Objeciones al 43? No hay.
¿Objeciones al artículo 43?
Tiene la palabra el Diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias, señor Presidente.
Estaba leyendo una parte del artículo 43, que dice: "Facultades de la Junta Liquidadora y Traslado de Grandes Pasivos: La Junta Liquidadora del BAVINIC, estará facultada para disponer de los activos del Banco disuelto, cancelar sus pasivos y cumplir con todas sus obligaciones, cobrar los adeudos y demás derechos en su favor"; ahí es donde está lo que quiero objetar. Dice nuevamente "pagar pasivos", y al inicio dice "cancelar sus pasivos", y más después dice "pagar pasivos" otra vez.
Entonces yo diría que se cancele la otra parte que dice "pagar pasivos" y que quedara así:
"y demás derechos en su favor, y realizar todas las gestiones necesarias para finiquitar adecuada y ordenadamente el proceso de liquidación con respeto especial de los derechos de los acreedores del BAVINIC".
Le paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Nosotros tenemos una moción de consenso para modificar el tercer párrafo de este artículo; la voy a leer para presentarla a la Junta Directiva. El tercer párrafo diría así: "La Junta Liquidadora, de común acuerdo con el INVUR, dispondrá el traspaso a título gratuito y obligatoriamente a favor del INVUR, los edificios, equipos, mobiliarios y vehículos que ocupan sus oficinas centrales y sucursales. También dispondrá del traspaso del equivalente en córdobas a 300 mil dólares netos, para gastos de operación y organización del INVUR".
El cambio consiste en agregar los "vehículos", que se nos habían quedado por ahí en el tintero, y además que del Presupuesto original que tiene el BAVINIC disponga el INVUR de por lo menos el equivalente a 300 mil dólares para iniciar sus operaciones, porque habíamos dejado que todo el dinero pasaba al fondo social y no iba a quedar nada para gastos operativos. Entonces esta moción cubre esos dos aspectos, los vehículos y los fondos de operaciones iniciales del INVUR.
Voy a presentar la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Alemán Lacayo.
DIPUTADO AGUSTIN ALEMN LACAYO:
Gracias, señor Presidente.
Me parece que vamos aprobando esto un poquito a la carrera. En el artículo 41, parte final, se establece que "los miembros de la Junta Liquidadora designarán de su Seno a un Presidente, quien será el apoderado generalísimo". Esa palabra "generalísimo" es grave, y si no se cambia, por lo menos quiero que quede en el Diario de Debates que no puede utilizarse la palabra "generalísimo", porque entonces quedarían totalmente los otros miembros sin ninguna funcionabilidad. Entonces se hace necesario que se tome en cuenta a los otros miembros, o se le agrega alguna "colita" de "poder generalísimo", porque con el poder generalísimo queda totalmente autorizado a hacer cualquier cosa.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado, me perdona, pero hemos estado en el artículo 41 precisamente más de diez minutos, y yo pedí que si habían mociones o algún planteamiento en torno a este artículo, que se pasara. Si usted tiene alguna moción, la pasa por escrito; y me gustaría tal vez que la revise con el Diputado David Castillo y con el Diputado Edwin Castro, para que sea una moción de consenso y avancemos más rápido, y así no tenga que someter a votación su moción en forma individual.
¿Objeciones al artículo 44? No hay.
¿Objeciones al artículo 45? No hay.
¿Objeciones al artículo 46?
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es en el artículo 49, inciso c).
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Estamos en el artículo 46, Diputado.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ:
¿No estamos en el 49? Es al 49 pues.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Estamos en el artículo 46.
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias, Presidente.
Procesalmente no sé en qué momento hay que referirse a una moción que presentó el Diputado, el amigo que presentó moción sobre el artículo 43. De todas maneras me voy a pronunciar sobre ella, ¿puedo hacerlo ya? Sobre la propuesta de él, creo que no es, o por lo menos no encaja, dado que el artículo habla efectivamente de dos pasivos. Tengo entendido que habla de los pasivos del banco al momento de entrar en un proceso de liquidación, y pagar pasivos del proceso de liquidación. Desde el punto de vista contable es correcto que haya esos dos tipos de pasivos, y tengo entendido que de ahí se deriva el artículo.
En consecuencia, yo no estoy de acuerdo con la moción del varón, que afecta el artículo 43, porque son dos tipos de pasivos: el pasivo del banco y el pasivo de operación para la liquidación, por eso hay que dar a las dos.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 47? No hay.
¿Objeciones al artículo 48? No hay.
¿Objeciones al artículo 49?
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:
Gracias, Presidente.
Es sobre el artículo 49, inciso c), donde expresa: "El personal que de forma definitiva no sea contratado por el INVUR o por la Junta Liquidadora, será beneficiado por un bono equivalente a un mes de salario por cada año de servicio hasta por un máximo de diez meses". Yo estoy haciendo una moción que dice:
"El personal que de forma definitiva no sea contratado por el INVUR o la Junta Liquidadora, será beneficiado con una bono equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, hasta por un máximo de cinco meses, sin perjuicio de lo que establece nuestra legislación laboral".
Porque usted que es laboralista sabe que los trabajadores no pueden renunciar a sus beneficios estatuidos en la ley, y en este inciso c) habla de diez meses, y podría argumentarse que como la ley establece que son tres meses más otros veinte días, por tres años, entonces son cinco meses al final lo que se le paga al trabajador, y podría alegarse que son quince meses. Por eso es que yo estoy aclarando que lo que va a percibir una persona que haya trabajado cinco años van a ser cinco meses, que es lo que establece la ley, más cinco meses del bono que le daría la institución.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Me da miedo, señor Presidente, cuando las mociones son interpretativas, y lo de Maximino es bastante interpretativo. Es decir, hablar de liquidación de cinco meses, sin perjuicio de lo que dice la ley, está diciendo lo mismo que dice la ley, entonces se puede interpretar que están aplicando lo mismo. Aquí el problema del inciso c), es que se habla de la bonificación del bono de un mes por año hasta un máximo de diez, que a diferencia del Código del Trabajo llega hasta cinco; aquí lo que se pretende es que se llegue hasta diez, para beneficiar a los más viejos trabajadores. Pero lo que aquí no dice es sin perjuicio de los otros beneficios que manda la ley, que es tu aguinaldo, tus vacaciones establecidas o cualquier cosa que establezca el Convenio Colectivo.
Entonces yo creería que si dejamos el artículo a como está y le agregamos "sin perjuicio de los otros beneficios establecidos por la ley", porque aquí estamos hablando de la liquidación en cuanto a meses de años de servicios, creo que dejamos claro que lo que estamos variando es el tope de la barrera de los cinco meses que establece el Código. Porque igual se hace en los convenios colectivos; cuando el Convenio Colectivo establece que la liquidación va más allá de los cinco meses, lo que prevalece es lo que dice el Convenio Colectivo porque es adicional al Código Laboral, si no es en detrimento del Código Laboral.
Y vos cuando en un Convenio Colectivo decís que se liquidará hasta tantos meses, hasta doce meses, a uno por año de servicios, nunca se ha interpretado que eso signifique que se lean los doce meses más los cinco meses. Pero si decís que se liquidará con cinco meses, hombré, se puede interpretar que lo único que le estás dando con los cinco meses que ya establece el Código. Si no, le pido auxilio a los abogados laboralistas para una mejor redacción interpretativa, porque aquí el objetivo y el sentido es que al trabajador del BAVINIC se le dé como liquidación un mes por año de servicio, máximo diez meses, en vez de los cinco que manda el Código, eso sin detrimento de su aguinaldo, sus vacaciones o cualquier cosa que contenga el Convenio Colectivo; esa es la idea. Yo creo que está mejor redactado así a como lo planteó Maximino.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería sumarme a la moción de Maximino porque deja más claro el asunto del espíritu que la Comisión discutió. Como el Código fija hasta un máximo de cinco meses de indemnización, nosotros quisimos fijar que el techo llegara hasta diez, pero no como complemento a lo que ya daba el Código, porque eso sí se saldría de la capacidad financiera de la institución de poder cubrirlo. Yo siento que el espíritu de protección y ayuda al trabajador mejora con la moción de Maximino, porque si lo interpretamos a como vos lo interpretabas, si alguien trabajó seis años, solamente le iban a dar seis meses. No es así. Si no hubiera este artículo le darían cinco, y con este artículo le hubieran dado seis. Pero con el artículo a como lo redacta Maximino, yo interpreto que le dan cinco por el Código y otros cinco por el bono adicional de un mes, o sea que llega a los diez. La redacción de Maximino es más beneficiosa para el trabajador. Pero fíjate es alrededor de diez y nunca una posible interpretación de quince, porque ahí lo dice: “Recibirá un bono de un mes por año de trabajo, hasta un máximo de cinco, más lo que estipula el Código Laboral".
Está más claro.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Yo creo que lo que se tendría que hacer aquí, es establecer a como está en la propuesta, pero que sustituye las indemnizaciones que establece el Código del Trabajo, para evitar el enredo de los cinco meses o los no cinco meses, porque esto aclara definitivamente que es hasta un máximo de diez meses y no queda la confusión de que esta indemnización sustituye la indemnización que se establece en el Código del Trabajo para los despidos. Y así no quedamos con la discusión, porque el planteamiento de Maximino tiene su lógica, pero también mete una distorsión. Cuando yo leo aquí hasta un máximo de cinco meses, sin perjuicio de lo que establece la legislación laboral, me parece que son otras prestaciones: vacaciones, treceavo mes, etc., etc; entonces también pudiera prestarse a una interpretación no adecuada.
Lo que yo propondría es que se diga: "Un bono equivalente a un mes de salario por cada año de servicio hasta por un máximo de diez meses, la que sustituye la indemnización que establece el Código del Trabajo.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, Presidente.
Yo creo que el lenguaje a usarse no debe entrar en contradicción con lo que el Código establece cuando habla de indemnización; en vez de bono, hablemos de una indemnización equivalente a algo superior a lo que ya establece el Código. Por lo tanto, amplía y sustituye a lo que establece el Código, porque eso sí se puede hacer en un convenio, en una ley que supera al Código; no podemos hacer algo inferior a lo que dice el Código, pero sí algo superior a lo que dice el Código. Yo estoy de acuerdo con el planteamiento de Wilfredo de redactarlo de esa manera, que quede claro que al estar aquí dando una indemnización superior a la del Código, obviamente ésta viene a superar y sustituir a la del Código. Es una reforma, pero muy particular en esta ley para un caso específico, como lo hace cualquier Convenio Colectivo.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
No le veo sentido darle prerrogativas al planteamiento que se está haciendo, yo creo que se le debe dar el mismo trato que a cualquier trabajador; más bien yo opino que debe abolirse ese inciso c) y dejarlo a competencia del Código del Trabajo. Ahora, si queremos dar un incentivo de cinco años más como máximo, estaría de acuerdo con Maximino, pero no dejar abierta la posibilidad de que además de lo que dice el Código, alguien que tenga más de dos años, tirarse diez meses más. O abolimos el inciso c) y lo dejamos en el Código a como está, o nos vamos a cinco años por encima de lo que dice el Código, que son cinco meses.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Alemán Lacayo.
DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero insistir nuevamente en que el Código del Trabajo establece condiciones mínimas para los trabajadores, y el hecho de establecerlo hasta un máximo de diez meses, ya va incluido ahí lo que establece el artículo 45: lo más que se le va a dar al trabajador serían cinco meses, siempre y cuando el trabajador tenga determinado número de años trabajados para el INVUR. Yo por eso considero que tal vez se puede hacer una redacción un poco mejor para no quitar o que esto suprima lo del Código del Trabajo, porque no lo podemos hacer. Lo que tal vez podemos es hacer una nueva redacción a ese artículo, para que no quede en esa forma confundida. En el artículo 45, tiene derecho aquella persona que tiene tanto tiempo de trabajar para un determinado empleador.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Para que avancemos. La propuesta para el c), que es la que estoy proponiendo y que respalda el Diputado Nathán Sevilla, es la siguiente: "El personal que de forma definitiva no sea contratado por el INVUR o por la Junta Liquidadora, será beneficiado por una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, hasta por un máximo de diez meses, la que sustituye la indemnización establecida en el Código del Trabajo". Y así queda cerrada la puerta para cualquier variación. Entonces vamos a leer la propuesta de consenso, para que quedemos claros, y así Maximino tal vez retira su moción para no someterla a votación.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto. 49 "El personal que de forma definitiva no sea contratado por el INVUR o por la Junta Liquidadora, será beneficiado por una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, hasta por un máximo de diez meses, en sustitución de lo que establece el Código Laboral relativo a la indemnización".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Maximino, ¿retira su moción?
¿Otro punto relativo al artículo 49?
¿Objeciones al artículo 50?
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Repito, ¿el Código del Trabajo está por encima de esta ley? Entonces están reformando el Código del Trabajo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Es específico. Carlos, el Código del Trabajo -y lo decía el Diputado Agustín Alemán- lo que establece son garantías mínimas, es lo mínimo que podes pagarle al trabajador. Si en los convenios colectivos que son convenciones entre partes se puede establecer modificaciones al Código del Trabajo, cuanto más nosotros que somos los que hacemos las leyes. O sea que no hay ninguna contradicción ni antagonismo con la doctrina y la jurisprudencia laboral.
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Alemán Lacayo.
DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:
Gracias, señor Presidente.
Es por la redacción directamente, porque si nosotros la ponemos así a como la redactó el Diputado Nathán Sevilla, estaríamos reformando el Código del Trabajo. Es la redacción directamente la que va a sustituir el artículo 45, y esta ley no puede sustituir el artículo 45 del Código del Trabajo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Perdón, Diputado, pero nosotros no estamos normando "erga homne" para todo mundo, sino específicamente para los trabajadores de INVUR, es prácticamente como un Convenio Colectivo.
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Miren, la redacción a como estaba originalmente está clara. La moción presentada, juntando la liquidación laboral con la modificación adicional que se establece a los no contratados, no tiene cabida, no puede proceder porque se hacen en momentos diferentes. De acuerdo al procedimiento que está establecido, al momento de liquidar el BAVINIC se liquida a todo el mundo, a todo el personal. Una parte va a continuar trabajando y va a ser contratada por el INVUR, con nuevo contrato, como que comienza nuevamente. A los que no se contraten, después de dos meses es que se les va a dar una bonificación adicional.
Aquí lo que estaba, es que a los de la bonificación original era hasta diez meses: sería simplemente reducir la parte c) a cinco meses; como es persona que va al desempleo, yo estoy de acuerdo en que sea con diez meses, si tiene diez años de laborar en ese instituto. Pero la propuesta de moción no puede ejecutarse porque reitero, primero va a ocurrir la liquidación que hace el BAVINIC a todo su personal, a todos ellos, y una parte va a ser contratada por el INVUR; a los no contratados, después del período prudencial que dice aquí, es que se les va a dar la bonificación. Está simple, no hay necesidad de una moción, simplemente es ver si se confirma que la bonificación adicional es la de los diez meses que establece acá, con la cual estoy de acuerdo, o es de cinco meses.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Gracias, Presidente.
Creo que nosotros al poner en vez de bonificación, indemnización, evitamos una doble interpretación del asunto; porque si ponés bonificación aquí, el trabajador reclamaría entonces la indemnización del Código, más la bonificación, que son dos conceptos diferentes. Al poner indemnización superior a la que establece el Código, ahí se dice que esto sustituye. Podrías quitarle la palabra "sustituye" y ponerle "esto supera al mínimo que establece el Código", por qué? Porque el Doctor Agustín Alemán dice que se podría interpretar por algunos, que estamos queriendo reformar el Código. Para que no demos esa impresión, pues pongámosle que "esto supera al mínimo que establece el Código", y ya con eso quedaría más claro todavía es lo mismo.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Sobre este tema, tengo a diez Diputados que quieren hacer uso de la palabra; queremos terminar hoy la Ley del INVUR. Está el Diputado Maximino Rodríguez, Carlos Gadea, está Roberto González, Marco Aurelio Sánchez, David Castillo y Porfirio Castro. Vamos a cerrar con Porfirio.
Tiene la palabra el Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ:
Gracias, Presidente.
Es que en primer lugar, todos estamos claros de que la ley estatuye el mínimo, el máximo no lo prohíbe; sin embargo nosotros tenemos que ver la otra cara de la moneda como legisladores, no sólo un lado. En este caso, a como lo tiene redactado aquí la Comisión, estaríamos hablando de que una persona que haya trabajado sus cinco años, puede reclamar la indemnización de los cinco años, más los diez son quince. Entonces esa moción que yo hice, para mí que está clarísima, por qué? porque estamos hablando de los cinco años que "mandata" la legislación laboral, que eso se tiene que dar al trabajador, más cinco como premio, pudiésemos decir.
Sin embargo hemos escuchado aquí la redacción o la moción de personas versadas en la materia, en este caso usted, Presidente, que es laboralista, y en ese sentido coincido con los colegas parlamentarios que me han antecedido, de que estaríamos reformando el Código Laboral; aunque como usted dice, no vale "erga homne", es una cuestión ad hoc, sólo para ese caso específico. Pero si hay una moción de consenso, obviamente yo me adhiero a la moción de consenso, pero no quiero que mañana las cosas no marchen bien y van a decir a como ya lo han dicho muchos -el mismo Enrique-, que nosotros no trabajamos aquí, que hacemos leyes que no sirven para nada. Porque mañana el BAVINIC le cobra a un trabajador diez meses que "mandata" aquí el inciso c), más cinco que establece nuestra legislación laboral, son quince. Sin embargo, yo me adhiero a eso o a lo que decía Carlos, pero me parece que Carlos no escuchó la moción que yo hice, que se leyó. Pero al final, para dirimir todo ese tipo de cosas y que no estemos patinando, tendríamos que suprimir ese inciso c) y que quede tal y como mandata el Código Laboral, porque de lo contrario, a lo mejor vamos a quedar en entredicho cuando se interprete de otra manera este nuevo cuerpo de ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo estaba muy preocupado por el planteamiento de una de las mociones que señalaba. Yo sé que no es ése el espíritu, pero si las cosas no quedan claras, corremos el riesgo de que esta moción sustituya lo que establece el Código del Trabajo. Es muy riesgoso ese tipo de redacción y usted lo sabe, estamos hablando de un Código. Yo quiero tratar de hacer una fusión de los argumentos que se han presentado, dejando la redacción del inciso c) a como está; y a renglón seguido, para efectos de aclaración, creo que hay que decir: "Esto incluye la indemnización de ley que establece el Código del Trabajo".
Porque aquí no estamos hablando de dos liquidaciones, no estamos hablando de dos indemnizaciones, no estamos hablando de quince meses, de doble pago, estamos hablando de una sola indemnización, y obviamente tiene como base lo que establece el Código del Trabajo. Usted bien sabe que en los convenios colectivos hay cláusulas que superan lo mismo que establece el artículo 45 del Código del Trabajo y establecen claramente así como está redactado este inciso, donde dice: "de un mes a tantos meses", más nada. Entonces yo creo que para superar esas inquietudes que tienen diferentes mocionistas colegas, yo le agregaría donde dice "máximo de diez meses, "esto incluye la indemnización de ley que establece el Código del Trabajo", y queda definitivamente aclarado el punto.
Presento esa moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo me adhiero a la moción que están diciendo, ya que lo que queremos es darle cinco meses más al empleado, porque si no después va a venir una interpretación de esta misma ley, luego los trabajadores van a demandar su artículo 45 y cuando haya un juzgamiento de esto, van a enviar a la Asamblea a que lo interpretemos. Es mejor quedar claro, y yo me adhiero a esa moción que se está haciendo porque lo que queremos es darle cinco meses más al trabajador del Banco de la Vivienda, por encima de lo que da el Código del Trabajo.
Eso es lo que todos los Diputados hemos pensado aquí y ya no será necesario que nos envíen una interpretación auténtica de la ley; hay que definirlo aquí, que sean adicionales estos cinco meses, a los cinco meses con que premia el Código del Trabajo, cinco meses más. Yo me adhiero a eso, y quiero defender a los trabajadores del Banco de la Vivienda, que muchos de ellos le han dado más de diez años de servicios, y creo que estos trabajadores merecen ser recompensados con cinco meses adicionales más.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado Sánchez, ¿ya hay moción de consenso? Okey.
Entonces tiene la palabra el Diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias, señor Presidente.
Leyendo aquí el artículo 47, que corresponde a la misma ley y al mismo Capítulo, vemos que dice ahí: "Autorización para adquirir bienes: Se faculta a todos los entes públicos para comprar en forma directa bienes de cualquier tipo del disuelto BAVINIC, y con base en el precio que fijen los peritos, que al efecto contrate la Junta Liquidadora". Señor Presidente, aquí es donde hago un señalamiento. Yo veo y recuerdo que hay muchas casas que pertenecen al BAVINIC, que son de los ciudadanos nicaragüenses, como casas que fueron intervenidas en el tiempo del gobierno del Frente Sandinista.
Entonces me gustaría saber por los que están en la Comisión, si esas viviendas se las devolverán a los anteriores dueños o van a ser vendidas, porque hay ciudadanos nicaragüenses que reclaman esas viviendas que están en el BAVINIC, que les pertenecen, a ver, ¿qué pasa con eso?
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado, en el caso de reclamos al BAVINIC, si hay pendiente algún reclamo sobre la titularidad o la propiedad de un bien, eso está sujeto a la decisión de los Tribunales Judiciales, no habría que incluirlo aquí, porque la decisión si es del BAVINIC o no es del BAVINIC o es de una persona que fue confiscada o no fue confiscada, estará sujeta a la decisión de las autoridades judiciales y ellos son los que determinarán si la propiedad es del BAVINIC o no, y no habría necesidad de incluirlo aquí. Entonces vamos a leer la propuesta de consenso con todo, después de una discusión tan larga, de cómo queda la indemnización de los trabajadores del BAVINIC.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
"Arto.49 El personal que de forma definitiva no sea contratado por el INVUR o por la Junta Liquidadora, será beneficiado por una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, hasta por un máximo de diez meses. Esto incluye lo que establece el Código del Trabajo, relativo a la indemnización en su artículo 45".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 50? No hay.
¿Objeciones al artículo 51? No hay.
Aquí tendría que haber una moción para transformar en capítulo el tema de las Disposiciones Transitorias, porque a como está... Entonces vamos a aprobar el Capítulo IX.
Recapitulamos: En el Capítulo IX, hay mociones de consenso para el artículo 41, literal a), y en el mismo artículo 41, literal f). También tenemos una moción de consenso al artículo 41, donde se agrega el inciso g). También en el artículo 41, para el último párrafo donde se elimina la palabra "generalísimo".
Después tenemos una moción de consenso para el artículo 43. Hay otra moción para el 43, párrafo tres.
Al artículo 46, también hay una moción propuesta por el Diputado Morales Carazo. Y la última, es moción al artículo 49.
Vamos a votar el Capítulo con todas las mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo IX, íntegramente junto con las mociones que fueron presentadas y que son mociones de consenso.
Pasamos a las Disposiciones Transitorias.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Ya fueron leídas, ahora vamos al artículo 52.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a leerlas de nuevo.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.52 Partidas presupuestarias:
Cualquier partida presupuestaria emitida o por emitirse, que se destine a actividades de vivienda, será otorgada al INVUR.
Arto.53 Los nombramientos
de la primera Junta Administrativa del FOSOVI, se realizarán por la Junta Directiva del INVUR y tendrán los siguientes períodos: un Director por tres años, un Director por cuatro años, y un Director que será el Presidente, por cinco años".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión.
¿Objeciones al artículo 52 de las Disposiciones Transitorias?
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchas gracias Presidente.
Tenemos una moción de consenso en el artículo 52, en donde eliminamos lo de la "partida por emitirse", y simplemente decimos que "cualquier partida que esté actualmente en el Presupuesto General de la República, se destine a actividades de vivienda". Ya la va a presentar ahí el Diputado Edwin Castro.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
La moción.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.52 "Cualquier partida presupuestaria, que se destine a actividades de vivienda, será otorgada al INVUR".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME RENE MORALES CARAZO:
Únicamente por el orden, señor Presidente.
Como estábamos hablando que se estaba separando un Capítulo, tal vez cabe una moción: "Anteponer al Título Disposiciones Transitorias, el Capítulo X", y se acabó. Así ya queda el Capítulo X, y se meten las Disposiciones Transitorias, las Disposiciones Finales y las Disposiciones derogatorias. La vamos a pasar, pero se va a redactar.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
La necesitamos para efectos de votación.
Tiene la palabra la honorable Diputada Gladys Báez.
DIPUTADA GLADYS BAEZ:
Gracias, Presidente.
En el artículo 53, dice: "Los nombramientos de la primera Junta Administrativa del FOSOVI, se realizarán por la Junta Directiva del INVUR y tendrán los siguientes períodos: un Director por tres años, un Director por cuatro años, y un Director que será el Presidente por cinco años".
Yo quisiera que me explicaran eso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A ver, los Diputados Castillo o Castro.
Tiene la palabra el Diputado Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Para contestarle a la honorable Diputada Báez. La intención de hacer escalonados los nombramientos es para mantener dentro de la institución del FOSOVI una experiencia de los miembros; y que no sean cambios bruscos de toda una Junta Administradora, sino que vaya quedando uno o dos miembros con la experiencia de la institución para que no se improvisen las cosas. Esa es la intención de ese artículo. No sé si con eso le aclaro su inquietud.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez Gámez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ:
Sobre el mismo artículo 53, que ya lo habían leído, aquí dice que esto será sólo para la primera Junta Directiva, después, a la otra Junta Directiva ya no se le van a poner estos plazos; estás poniendo sólo la primera Junta Directiva del FOSOVI. Dentro de cinco años va a haber otra Junta Directiva y ya no le vas a aplicar estos plazos, porque está especificado que solamente es para la primera Junta Directiva; hay que aclarar eso. Si el espíritu fuera ése, sería para todas las Juntas Directivas, y acuérdense que le quitamos al Presidente del INVUR el período de cinco años en los artículos anteriores. Entonces estos señores van a tener mayor poder que el Presidente del INVUR, porque van a ser inamovibles y van a estar por encima del Presidente del INVUR, que va a ser su jefe.
Eso es lo que yo veo como un poquito como contraproducente, qué caso le van a hacer al Presidente del INVUR, si ellos saben que están fijos por cinco años, porque no hay causales de destitución. No sé si analizó la Junta Directiva todas esas cosas, porque si lo dejan así, sólo con ese espíritu, hay que ver todo lo que está detrás de eso, y si es sólo para la primera Junta Directiva.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es que evidentemente en los períodos de nombramiento tiene que ser así para lograr esa rotación, Marco Aurelio, lo que pasa es que digamos se nombra hoy la Junta Directiva, uno de ellos lleva un nombramiento de un año, entonces al vencimiento de ese año, ya lo vas a nombrar por cinco; al otro a los dos años lo volvés a nombrar por cinco. O sea que todos los demás nombramientos son por cinco, pero al darse ese escalonamiento en la primera Junta Directiva, mantiene los vencimientos en los diferentes años a cada miembro de la Junta Directiva.
Si hacés una escala en el tiempo, en la primera Junta Directiva en el año cero se nombran todos, en el año uno, termina el primero, ahí nombras a uno que va a terminar en el año seis. Pero evidentemente cuando te dice que la primera Junta se nombra uno de uno, uno de dos y uno de cinco, significa que al año vas a tener que nombrar uno de cinco y al siguiente otro de cinco. Pero bueno, hagan la moción y compónganla, no hay problema, para que quede más claro. Pero cualquiera interpreta que al nombrar a una persona por un año, en la primera vez, y si la Junta Directiva tiene una duración de cinco, el próximo nombramiento es de cinco.
Yo estoy claro que las demás son diferentes, pero ésta, como muchas otras cosas que lleva esta ley, recoge algunos mecanismos innovadores para mantener la experiencia en la administración de la institución.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Esto no es un nuevo mecanismo, lo hicimos con el Ente Regulador del INE, en donde los directivos se nombran en años alternos, si no, se nombran los tres de un solo. Lo que sí realmente estoy buscando es el artículo donde debería de aparecer el nombramiento de los Directores del FOSOVI, porque acordémonos que aquí estamos hablando del Fondo y éste es un transitorio donde hablamos del nombramiento de los directores del FOSOVI.
En el 34 dice que los miembros de la Junta Directiva serán por un período de cinco años. Queda claramente definido que el período de los directores del FOSOVI es de cinco años, en el 34 que ya lo aprobamos. Entonces en el 53 dice que para la primera Junta el Director será por tres, el segundo por cuatro y el Director Presidente por cinco.
Eso es perfectamente complementado con el artículo 34, que tuvieron a bien señalarme. El 34 habla muy claro que es de cinco y después te da la transitoriedad. Exactamente hicimos en INE esto, y eso es correcto.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra la honorable Diputada, profesora Zeledón.
DIPUTADA RUBY ZELEDON:
Bueno, yo creo que después de todas las explicaciones que han dado el Diputado Castillo y el Diputado Castro, hemos entendido realmente cuál es el espíritu del artículo 53; sin embargo creo que tendrá que reformarse y explicarse, porque no habla de primero, de segundo ni de tercero. Está hablando de un director, de otro director y de un tercero que también se dice uno. Entonces va a tener que ser debidamente explicado, porque realmente yo creo que todos teníamos interrogantes sobre este artículo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Quiero aclararles que estoy esperando una moción que establece el Capítulo X. Y en relación al artículo 53, si hay objeciones o propuestas, que por favor las pasen por escrito, si no, vamos a someter a votación el artículo tal y como está, porque en la mesa no consta ninguna objeción ni ninguna moción al respecto.
Entonces vamos a leer las mociones que hay. Perdón, el Diputado Castillo desea tomar la palabra
.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Tenemos una moción a las Disposiciones Transitorias. O sea que hay una moción para incorporar un nuevo artículo, para que no entremos todavía a votación, le doy lectura.
"Se autoriza al INVUR a continuar funcionando como contraparte de organismos internacionales, en proyectos ya convenidos entre la institución internacional y el BAVINIC, hasta la finalización de los proyectos".
Y se reenumeran los artículos subsiguientes. Esto es con el objetivo de que quede claro que de todos los proyectos que actualmente tiene el BAVINIC con organismos internacionales, la contraparte legal que asume la representación frente a esos organismos es el INVUR.
Presento la moción.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos entonces a leer las mociones que hay para el artículo 52 y el artículo nuevo, que sería el 54, que está proponiendo el Diputado David Castillo y que también entiendo que es moción de consenso.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
La primera moción es anteponer a las "Disposiciones Transitorias, el Capítulo X".
En el artículo 52, eliminar "emitida" por "emitirse", que diga así: “Cualquier partida presupuestaria que se destine a actividades de vivienda, será otorgada al INVUR".
Y agregar un artículo 54: "Se autoriza al INVUR a continuar funcionando como contraparte de organismos internacionales, en proyectos ya convenidos entre la institución internacional y el BAVINIC, hasta la finalización de los proyectos". Y se reenumeran los artículos subsiguientes.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Bueno, vamos a someter a votación este nuevo Capítulo X, que incluye los artículos 52, 53, y un nuevo que es 54.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capitulo X, Disposiciones Transitorias, y las mociones propuestas de consenso.
Vamos a constatar el quórum.
Sí, hay quórum, yo tengo presente a 80 Diputados.
Sí, hay quórum, hay 66 presentes, así es que seguimos trabajando.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Disposiciones Finales.
Arto.55
La presente Ley reforma el artículo 49 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y el artículo 14 de la Ley del IGV, para hacer efectivas las exoneraciones a los materiales de construcción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 54?
El Diputado Porfirio Castro Aráuz.
Tiene la palabra Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Una moción de orden, porque hay un desorden en esto. Realmente lo que debemos discutir y se lo pedimos, señor Presidente, son las Disposiciones Derogatorias ahorita. Las Disposiciones Derogatorias irían del 55 al artículo 57 actual, inclusive; y a partir del 57, pasaría a ser Disposiciones Finales, con el actual artículo 54, que sería el 58, y el 58 actual es el 59, porque las finales es lo último, no las derogatorias tajantes. Entonces tienen que ponerse en el Capítulo, las Derogatorias, y ese artículo 54 actual de finales, con el último artículo 58, que es el verdadero Capítulo de las finales. Y uno más que se va a mocionar, que es el de la reglamentación, y eso va para las finales también.
Entonces ahorita yo pediría que ustedes lean las Disposiciones Derogatorias, que hay una moción que acaba de entregar a la Mesa de la Presidencia el Ingeniero Castillo, en el sentido de lo que estoy explicando.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Entonces las Disposiciones Derogatorias pasarían a iniciar con el artículo 55, sería el Capítulo XI. ¿Está en la propuesta?
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Así no.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
No se propone la creación de un Capítulo nuevo.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Y también está mala, porque pusieron que el artículo 54 se convirtiera en 57, y es en 58 que se va convertir.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Me gustaría que revisaran la moción, porque esto está muy delicado y nos tiene enredados a todos.
Yo les quisiera pedir a los mocionistas que se pusieran de acuerdo, para no atrasar, porque la Junta Directiva quiere terminar la aprobación de esta ley. Yo sé que estamos apurados, pero nos faltan sólo tres o cuatro artículos y debemos dejarla aprobada el día de hoy.
Entonces vamos a leer en base a la moción, las Disposiciones Derogatorias, para después organizar nuevamente el orden de los artículos y poner lo relativo a las Disposiciones Finales al término de la ley.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capitulo XI
Disposiciones Derogatorias
Arto.55
Una vez liquidado el BAVINIC, queda derogado el Decreto No.1192, "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo", publicado en La Gaceta Nº 136 del 18 de Junio de 1966 y sus Reformas; Decreto No. 10-L del 10 de Abril de 1969, Gaceta 82 del 16 de Abril de 1969; Decreto Nº 81 del 23 de Mayo de 1979; Gaceta Nº 114 del 24 de Mayo de 1979; Decreto 1550 del 31 de Diciembre de 1984; Gaceta Nº 5 del 7 de Enero de 1985; y Decreto 8-96.
Arto.56
Se deroga la creación de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, Decreto Nº 28-95 del 14 de Junio de 1995, Gaceta Nº 118 del 26 de Junio de 1995.
Arto.57
Se deroga el Reglamento para que el Banco de la Vivienda emita Títulos de Participación y/o Bonos Hipotecarios del 5 de Junio de 1996, Gaceta Nº 162, del 28 de Agosto de 1996 y su Reglamento, Decreto 1596, del 25 de Julio de 1996, Gaceta Nº 163 del 29 de Agosto de 1996. Quedan vigentes los títulos emitidos hasta su liquidación final.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 55?
Diputado Carlos Noguera Pastora.
Ahí estaba en la pantalla.
Entonces no hay objeciones al 55.
¿Objeciones al artículo 56? No hay.
¿Objeciones al artículo 57? No hay.
Se abre la votación de este nuevo Capítulo XI, y los artículos que leímos con las mociones pertinentes.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo XI de Disposiciones Derogatorias, con sus artículos y las mociones de consenso.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo XII
Disposiciones Finales
Arto.58
La presente Ley, reforma el artículo 49 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y el artículo 14 de la Ley del IGV, para hacer efectivas las exoneraciones a los materiales de construcción.
Arto.59 Ley de Orden Público
. La presente Ley es de orden público, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 58?
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Para que quede claro, señor Presidente, esta es una moción de orden. El Capítulo XII se deberá leer "Disposiciones Transitorias"; el artículo 58, es el 54 actual del dictamen; el artículo 59, es un artículo nuevo que va a mocionar Agustín, y el 60, es el 58 del Dictamen.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Para aclarar. Entonces pase la moción por favor, Diputado.
Vamos a leer la moción y vamos a proceder a votar.
Bueno, el Diputado Agustín Jarquín, con el artículo nuevo que vamos a incluir.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
El artículo 58 se transforma en 59, y lo que se va a incorporar acá, es que esta ley sea reglamentada por el Presidente de la República y se leería de esta manera:
"La presente ley es de orden público, deberá ser reglamentada por el Presidente de la República de acuerdo al artículo 150, inciso 10) de la Constitución Política. Entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial".
Esta moción es de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Entonces el Capítulo XII, de acuerdo a las mociones, será el de las Disposiciones Finales; el artículo 58 es el Arto. 54 del dictamen; el Arto. 59 es un artículo nuevo; y el artículo 60 es el Arto. 58 del dictamen. En ese orden vamos a votar en base a esta moción de consenso, y el artículo nuevo propuesto por el Diputado Agustín Jarquín Anaya, que también es de consenso.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo XII, y asimismo toda la Ley Creadora del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.
Se suspende la Sesión,
y se cita para el día martes a las nueve de la mañana
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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.
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