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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:3 de Abril del 2002Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:2 de Mayo del 200204/04/02
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" LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR). "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001. (DÉCIMO SÉPTIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a continuar con el Adendum N° 14, Punto IV: INICIATIVA DE LEY CON TRAMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

4.10: LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR).

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
EXPOSICION DE MOTIVOS

Teniendo en consideración que los objetivos que en su momento el Estado se planteó, a través del Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), ya se alcanzaron y que en la actualidad el funcionamiento de este Ente, no está en correspondencia con los criterios modernos que deben orientar la acción del Estado para atender y resolver los problemas derivados del enorme déficit habitacional, mal estado de viviendas, falta de financiamiento de viviendas, especialmente para familias de menores ingresos.

En virtud de lo anterior, se requiere dotar al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), creado mediante la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de Junio de 1998, del marco legal y conceptual que le permita desempeñar su papel de entidad rectora de la Vivienda Urbana y Rural, que promoverá el fortalecimiento del sector vivienda en su totalidad, como elemento vital de la economía nacional, que impulsará mecanismos para el financiamiento habitacional, programas de construcción y mejoramiento de viviendas, así como la administración de un fondo específico, el Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) destinado para otorgar subsidios habitacionales y de esta forma contribuir a que las familias nicaragüenses posean viviendas que reúnan las condiciones necesarias de seguridad y habitabilidad.

Con la promulgación de la "Ley del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)", se daría respuesta a los problemas derivados del crecimiento de las principales ciudades y centros de población, el cual es desordenado, así como una gran cantidad de asentamientos que carecen de infraestructura y de servicios básicos necesarios, mejorándose sus condiciones de vida, lo cual tendería a disminuir en cierto grado el alto porcentaje que existe en la población de bajos recursos, de acceder a líneas de créditos que les permitan mejorar sus condiciones de vivienda, por ende, habría un gran sentido de unidad y coherencia en las labores que realizan los distintos entes públicos y privados, en relación con la construcción de viviendas de interés social.

Por las razones expuestas, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 Cn., presento a consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Proyecto de "Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)". Asimismo solicito se le de trámite de urgencia, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de nuestra Constitución Política.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Infraestructura para su dictamen.

Managua, 07 de Marzo del 2002.
DICTAMEN

Doctor
Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor:

Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, procedimos a dictaminar conjuntamente los proyectos de Ley remitidos a esta Comisión, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, que fue recibida por esta Comisión el 14/06/01, y el Proyecto de Ley Creadora del Programa de Bancos de Materiales para el Fomento de la Construcción de Vivienda Popular y Autoconstrucción, recibido el 18 de Marzo de 1998. Desde la instalación de esta Comisión, nos dimos a la tarea de documentar los aspectos relevantes del sector de la vivienda y se realizaron las consultas a los principales actores nacionales y con representantes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), considerando de manera especial el hecho de que este préstamo es condición para que en el Directorio del BID se dé trámite a un crédito concesional de hasta $ 40 millones de dólares destinados a viviendas de carácter social.

NECESIDADES DE VIVIENDA EN NICARAGUA

De todos es conocido los efectos negativos que el terremoto de 1972, la guerra en 1979 y el incremento poblacional, asociado con la migración campo-ciudad tuvieron sobre la oferta de viviendas en nuestro país. Durante la década de los años setenta, el sector vivienda tuvo cierta rehabilitación y fue acompañado de iniciativas privadas y públicas que desarrollaron mecanismos e instituciones financieras destinadas a incrementar la oferta de viviendas. Durante los años ochenta, la nacionalización de la banca y los efectos negativos de la confrontación interna y las políticas restrictivas a la banca cerraron las opciones al ingreso de capital fresco para continuar la rehabilitación del sector.

Nicaragua adolece de una política sistemática de planificación, promoción y construcción de viviendas para los sectores más vulnerables de nuestra población, que asociado al extremo empobrecimiento de la sociedad nicaragüense obliga a las personas pobres y sin recursos a buscar como solución a sus problemas la proliferación de asentamientos espontáneos, sin las condiciones básicas de servicios y habitacionalidad que aseguren los preceptos establecidos en el Arto. 64 de nuestra Carta Magna.

Según estimaciones mencionadas en diferentes foros, se dice que para poder proveer a su población de una vivienda digna, Nicaragua debe:

- Construir más de 500.000 nuevas unidades, así como,

- Rehabilitar y mejorar significativamente dos terceras partes de las unidades existentes (750.000 unidades existentes).

En este contexto, nuestro dictamen es favorable a este proyecto de Ley y persigue darle las competencias a un órgano descentralizado del Poder Ejecutivo, que tenga la misión principal de definir la política de vivienda nacional y asegurar el incremento de la oferta habitacional dirigida a los sectores más vulnerables y acorde con las posibilidades económicas reales del país, asegurando el acompañamiento de cada proyecto de las condiciones mínimas de servicios públicos que dignifiquen la vivienda popular.

Dentro de las atribuciones y competencias otorgadas al INVUR hemos considerado fundamental preservar las competencias de las municipalidades y del MTI, en aspectos de urbanización y reglamentos normativos de construcción, sin menoscabo de la obligada coordinación que debe darse entre ellos.

Igualmente y parte medular de esta ley, es la creación de un Fondo Social de Viviendas destinado a subsidiar directamente a las familias de escasos recursos que cumplan con requisitos de elegibilidad, tanto para la adquisición de viviendas nuevas como la rehabilitación y mejoras de las que ya ocupen. Este Fondo tendrá la suficiente autonomía administrativa y mecanismos auxiliares de intermediación que aseguren un proceso transparente, justo y equitativo, para el otorgamiento de los beneficios que se deriven tanto de recursos provenientes del erario público, fondos de pensiones destinados al sector hipotecario o de convenios de crédito o donación internacional que pueda agenciar.

Fue un criterio unánime de esta Comisión, la necesidad de aceptar el ofrecimiento de asistencia técnica que realizó el BID para preparar en conjunto con el INVUR la normativa de funcionamiento de dicho Fondo Social y la mecánica de selección de beneficiarios, dado que el fondo semilla de esta iniciativa corresponde a los US$ 40 millones de dólares provenientes del crédito de promoción de viviendas de carácter social que está en discusión, sin menoscabo de las particularidades y realidades nacionales que dicha normativa debe prever. Esta normativa, por imperio de esta Ley, deberá ser presentada para su aprobación a la Honorable Asamblea Nacional, en un plazo no menor de 90 días posteriores a la publicación de esta Ley.

Otro aspecto fundamental de esta ley, es que se "mandata" la liquidación sin solución de continuidad del BAVINIC, a efectos de no contaminar las nuevas responsabilidades de la institución creada. En principio la liquidación de los activos está destinada a incrementar el Fondo Social de Viviendas, ya que los grandes pasivos del BAVINIC son asumidos por la Hacienda Pública. Hemos considerado importante fijar un techo a los gastos administrativos de la liquidación, y mecanismos que aseguren claramente el nombramiento de la junta liquidadora y el salvaguardar los derechos de todos los que a la fecha tienen una relación acreedora o comercial con el BAVINIC.

En relación con el Proyecto de Ley Creadora del Programa de Bancos de Materiales para el Fomento de la Construcción de Vivienda Popular y Autoconstrucción, hemos considerado conveniente incorporar en el texto de la Ley creadora del INVUR, el concepto de exoneración del Impuesto General al Valor (IGV), a la compra de materiales destinados a la construcción de proyectos habitacionales de carácter social avalados por el INVUR. La elaboración de la mecánica y el funcionamiento de este incentivo fiscal se delega al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en conjunto con el INVUR.

Por lo anterior, hemos encontrado que el presente proyecto de Ley, es importante recomendarlo por reunir disposiciones jurídicas que llenan vacíos legales sobre este tema, y además porque le otorga facultad al Estado para que cumpla una labor de urgente necesidad en el área social, el apoyar a las familias de escasos recursos a tener una vivienda digna.

Así emitimos este DICTAMEN FAVORABLE, de ambos proyectos de Ley dado que no se oponen a la Constitución Política, ni a los Tratados Internacionales, más bien hacemos honor a los compromisos suscritos por Nicaragua. Por tanto este proyecto de Ley es conforme a principios universalmente aceptados y de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico constitucional. Por estas razones, y sobre la base de lo establecido en la Constitución Política, Arto. 141, el Estatuto General, los artículos 49, 50 y 51 y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, artículos 89, 90 y 91, solicitamos al PLENARIO nos apoye con su voto favorable.

Dado en la ciudad de Managua a los siete días del mes de Marzo de 2002.


Ing. José David Castillo
Presidente
Ing. Edwin Castro Rivera
Primer Secretario
Dr. Edgar Navas N.
Segundo Secretario
Lic. Roberto González G
Miembro
Dr. Orlando Tardencilla
Miembro
Lic. Jorge Matamoros
Miembro

Ing. Agustín Jarquín Anaya
Miembro


PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a proceder a la discusión en lo general del dictamen.

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Señor Presidente.

Por la dimensión social que tiene este proyecto de ley, no podemos dejarlo pasar por desapercibido, y marca la pauta que debe tener en su agenda permanente de trabajo nuestra Asamblea Nacional. Esto viene a contribuir a una gran reforma social que necesitan las grandes mayorías del pueblo de Nicaragua. Es importante resaltar que en este proyecto se define jurídicamente el concepto de vivienda de interés social, de sesenta metros cuadrados la vivienda y cuyo valor sea una cantidad de 10 mil dólares estadounidense, equivalente en córdobas. Es importantísimo esto, y debe de movernos a la gran demanda que tiene la población de Nicaragua, en el quehacer de esta Asamblea Nacional.

Se va a formar un fondo social de viviendas que va a beneficiar a los más desposeídos de este país; quinientas mil casas, según la estadística, van a ser construidas con este concepto de vivienda social; a setecientas cincuenta mil se les va a facilitar materiales de construcción para la autoreparación; en total, un millón doscientas cincuenta mil viviendas. Qué importante, porque además se van a beneficiar aproximadamente dos millones quinientos mil nicaragüenses de las familias populares. Ya está identificado un fondo de aproximadamente 40 millones de dólares para ponerlo a disposición en el apoyo material y económico que necesita la aplicación de esta ley; pero además, van a pasar a este fondo social de vivienda, los fondos que se obtengan de todo lo que se va a realizar del BAVINIC.

De tal manera que a buena hora estamos discutiendo y vamos a aprobar en lo general esta ley, y ojalá que pronto, muy pronto, tengamos la aprobación en lo particular, para que le demos esa buena nueva a un millón doscientas cincuenta mil familias nicaragüenses.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, honorable Diputado.

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Estamos ante una ley que ha salido con el consenso de todas las bancadas de esta Asamblea Nacional, una ley en la que logramos recoger la esencia de otro proyecto de ley que se tenía, que es precisamente la exoneración tributaria para todo lo que implique actos, contratos, escrituras, trámites de planos, materiales de construcción, herramientas, tanto de la vivienda como de las obras civiles de urbanización relacionadas. Creo que es bien importante para dinamizar la construcción social en Nicaragua, porque tenemos un déficit gigantesco de viviendas en este país; en la década de los noventa, realmente han sido muy pocos los proyectos de vivienda social masivos que se construyeron.

Hay un capital semilla del Banco Interamericano, que si de acuerdo a esta ley, se logra utilizar de forma eficiente y complementado con una ley que tiene que venir a esta Asamblea Nacional en menos de sesenta días, y que es el uso de ese fondo social de vivienda, que no se vuelva como en otros países ha pasado, en el mejor de los casos, un clientelismo político; y en el peor de los casos, engordar las bolsas de algunos funcionarios a través de programas de la gente más pobre del país, algo que no debería de ser ni siquiera llevado a los juzgados.

Estamos hablando el día de hoy, de una ley que puede tener un enorme contenido social y el inicio de una solución a uno de los tres problemas fundamentales del ser humano, como tendría que ser precisamente el alimento, la salud que viene vinculada; el otro precisamente tiene que ver con la educación; y el tercero que tiene que ver con un techo digno. Con el avance de la Ley de Asentamientos Humanos Espontáneos, esta Asamblea Nacional ha tratado de dar un avance hacia esa solución, ley que por desgracia no ha sido totalmente aplicada, pues tenemos todavía los asentamientos humanos espontáneos sin legalizarse, sin urbanizarse, sin humanizarse a como "mandata" la ley.

Esperemos que al hacer una ley a través de la creación de un Instituto de Vivienda que contribuya, fomente y dinamice la construcción social, no venga a ser una ley más de la República y sí venga a ser el inicio de la dinamización de la solución del problema de vivienda en Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Suplente Agustín Jarquín.

DIPUTADO SUPLENTE AGUSTIN JARQUIN:

Muchas gracias.

Yo comparto las opiniones que han expresado acá los colegas Diputados respecto a este proyecto de ley que está conociendo ya el Plenario, que va a tener un efecto muy positivo en la sociedad nicaragüense. Para comenzar primero a definir una política que no ha existido, y luego a desarrollar de una forma ya organizada proyectos orientados al cumplimiento del mandato constitucional en su artículo 64, que obliga al Estado a satisfacer las necesidades de una vivienda digna, para fomentar también la armonía familiar para todos los nicaragüenses, sin excepción.

En consecuencia, me uno al llamado de los colegas Diputados, pidiéndole al Plenario la aprobación en lo general de esta iniciativa de ley, que ha gozado del consenso de todos los integrantes de esta Comisión, representada por todas las bancadas parlamentarias; habida cuenta que en el proceso de discusión se hizo consultas con sectores de población, con sectores de la empresa privada, de la Cámara de urbanizadores; tuvimos una contribución bastante importante de la Presidencia del actual BAVINIC, que va a fenecer por iniciativa de esta ley y a dar paso a la creación del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.

Quiero destacar aquí también la participación de dos empresarios que ayudaron con sus opiniones, nicaragüenses -me refiero a Carlos Prado y Sergio Tijerino- que desarrollándose con sus correspondientes empresas, allá en Costa Rica, ellos casi liderean -pudiera decir- lo que son los programas de construcción de la vivienda social, y sus experiencias las han compartido también y tuvieron a bien facilitarnos documentación para su discusión acá. De manera que del proyecto original se tomó la decisión de dividir lo que era la creación del FOSOVI (Fondo Social de la Vivienda) de la creación del INVUR, para no mezclar ambas cosas y separarlo, además, de lo que es ese préstamo que sería la primera semilla como capital para crear ese Fondo Social de la Vivienda.

Y a los miembros del Poder Ejecutivo que están presentes acá, o en todo caso a la Presidencia de la República, quiero motivarles para que a la vigencia de esta ley, con la diligencia que corresponde, se produzca el Reglamento y la elaboración del Proyecto de ley del Fondo Social de la Vivienda, para conocimiento de esta Asamblea Nacional. Y a la vez el Reglamento que con el Ministerio de Hacienda tendrá que hacerse, para efectos de dar paso a la exoneración de los materiales, herramientas y equipos menores que están también consignados en esta iniciativa, que recogió el proyecto de Ley creadora del programa de bancos de materiales para el fomento de la construcción de la vivienda popular y autoconstrucción, que presentó ya hace un poco más de tres años el Diputado Edwin Castro, que está acá a mi derecha.

En consecuencia, saludamos en general que se haya elaborado esta iniciativa y el correspondiente dictamen, para el conocimiento del Plenario, invitando a los colegas Diputados a que lo apoyemos de forma unánime, con lo cual estaremos dando atención a una necesidad muy sentida de todos los nicaragüenses, sin excepción.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.

DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente.

Quiero sumarme al respaldo que se ha expresado esta mañana, en el marco de una de las mayores necesidades que tiene nuestra población como es la oportunidad de obtener una vivienda digna. Es importante también señalar en este dictamen, que hablamos de una cobertura para construcción de nuevas viviendas populares, pero también para rehabilitación de un importante grupo de ciudadanos que por falta de recursos tampoco pueden crear condiciones mínimas a sus actuales viviendas. Creo que también es importante saludar y reconocer en este propósito que estamos involucrados, y tengo que decirlo públicamente, el aporte que está realizando el BID a este hermoso proyecto.

Hay otras cosas en las que estoy en desacuerdo con el BID, pero nos ha parecido muy importante esta disponibilidad de entrarle a un asunto tan sensible para nuestra población. De igual manera hablamos de la posibilidad de que con este proyecto y con esta asistencia, vamos a iniciar la organización de una política sistemática habitacional de nuestro país, para esta enorme población desprotegida. De tal manera, señor Presidente, señores colegas Diputados, creo también que si logramos aprobarlo -como creo que vamos a aprobarlo- sin ninguna duda, éste va a ser uno de los mejores y más hermosos gestos que este honorable Parlamento y sus miembros vamos a depositar en esa inmensa mayoría que ha estado esperando respuestas de esta naturaleza.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muchas gracias, honorable Diputado.

Con la intervención del honorable Diputado Víctor Duarte Aróstegui, cerramos la discusión, para entrar a votación en lo general del proyecto de la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.

DIPUTADO VICTOR DUARTE AROSTEGUI:

Gracias, señor Presidente.

Realmente como han dicho mis antecesores, es de suma importancia y uno de los mejores regalos que le podemos dar a nuestra querida Patria, Nicaragua, la cual está esperando que este tipo de proyectos vengan a ayudarnos a paliar la pobreza y el desempleo. Pero sí hay una cosa que me preocupa, y especialmente a la Comisión que elaboró esta iniciativa de ley, y es que durante los años y las décadas que hemos visto pasar diferentes Presidentes aquí en nuestra querida Nicaragua, nosotros los costeños siempre hemos sido olvidados.

Me hubiera gustado que aquí se definiera un monto específico para las dos Regiones Autónomas de la Costa Caribe nicaragüense (RAAN y RAAS), porque no podemos olvidar que allí existe un abandono total, donde están las comunidades étnicas que en un ciento por ciento podemos decir que sus techos son de hojas y sus paredes de raja de guarumo, algunas, y otras de plástico. No podemos olvidarnos de esas alejadas regiones que pasivamente ven pasar el progreso y el desarrollo a lo largo y ancho de Nicaragua, y nosotros estamos allá olvidados.

Me hubiera gustado que esto lo hubiéramos definido para nuestras queridas poblaciones de la Costa Atlántica, ya que sin duda -tengo una pequeña visión y seguro que así va a ser- una gran cantidad de ese financiamiento se va a quedar acá en el Pacífico.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a someter a votación en lo general el dictamen de la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, ninguno en contra. Queda aprobado en lo general el dictamen de la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.

Vamos a informarles a los honorables Diputados, que la discusión en lo particular del articulado la vamos a iniciar el día de mañana.


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