PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión en lo general.
Se abre la discusión.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Este es un reglamento que debió haber sido hecho por el Ejecutivo, en correcta correspondencia con sus responsabilidades. La verdad es que ni el Doctor Alemán en su tiempo, ni el Ingeniero Bolaños en este año y medio, quisieron hacer el Reglamento, cuando la Constitución los manda a ellos a hacerlo. Coincide cuando el Ministro de Transporte vino aquí y se dieron los lamentables sucesos de los corbatazos y él dio una explicación en una comparecencia en el Mezzanine, donde reconoció que a él no le interesaba el Reglamento del FOMAV.
Eso lo dijo, los que estaban ahí lo saben y la prensa que lo grabó, lo dejó para la historia, que a él no le interesaba el Reglamento del FOMAV; que a él lo que le interesaba era un nuevo impuesto, por encima de lo que estaba en el IEC. Obviamente no le interesaba al Ministro de Transporte, porque él quiere seguir manejando más reales sin control y desviando lo que en el Presupuesto se determina para mantenimiento de una carretera, hacerlo a su libre albedrío y gastarlo en otro lado y dejar Departamentos enteros con las vías de comunicación en pésimo estado.
Algunos creemos que el gobierno del ingeniero Bolaños ocupa al Ministro de Transporte pensando en la guerra de Irak, que como no va a haber combustible, a lo mejor va a poder regir correctamente los carretones que van a andar en Managua, que para eso parece que tiene habilidad el Ministro de Transporte. La verdad es que éste es un trabajo que debería de haber sido de ellos, y se lo dijimos al Presidente claramente hace más de seis meses. Aquí está el Doctor Vega acompañándonos, que sabe que se lo dijimos, que era responsabilidad de ellos en la Presidencia emitir este Reglamento.
Pero bueno, pasó el tiempo y no ejercieron su responsabilidad, y como la Constitución de la República nos da facultades a nosotros, una vez que el Ejecutivo no quiera cumplir con sus responsabilidades, como Primer Poder del Estado estamos hoy elaborando este Reglamento, que con mucho cuidado y correctamente vimos que como Reglamento no puede crear mayores impuestos, simplemente operativiza lo que la ley del FOMAV ya planteaba.
Y además se ha hecho una alharaca; inclusive parte de los reclamos del señor Presidente, es que no se mantienen las carreteras porque la Asamblea no ha aprobado el Reglamento del FOMAV, y ustedes se acuerdan que lo ha dicho reiterativamente. Pero la verdad es que si algo se ha atrasado en el FOMAV, ha sido por culpa del señor Presidente y su equipo del Ministerio de Transporte, su equipo legal, pues es responsabilidad de ellos que ya existiera este Reglamento. Pero bueno, vamos a tratar de salvar esa irresponsabilidad del Ejecutivo, en un Reglamento que pedimos a los honorables Diputados sea respaldado.
Hemos tratado de quitar las cosas que podían afectar a las municipalidades, como el artículo 8, y además pedimos al Plenario que por celeridad en este Reglamento aprobemos que sea discutido y aprobado por capítulos, y pedirles a todos que respaldemos el Reglamento, para que pueda el BID trabajar en Chontales, que dice que no trabaja mientras no exista este Reglamento del FOMAV. Y a lo mejor podemos tener en algún momento, algún Ministro que pueda realmente darle mantenimiento a las carreteras de este país.
Gracias, colegas Diputados.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales Aguilar.
DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:
Gracias, señor Presidente.
Quiero iniciar mi intervención, dejando claro mi repudio por esta guerra cruel e injusta que va a afectar a toda la humanidad; y mientras en Iraq se destruyen carreteras, pues los chontaleños tenemos la esperanza con la aprobación de este Reglamento, que se van a empezar a construir las carreteras que tanto han afectado a los usuarios, a los transportistas, a los productores. Con esta carretera que se va a iniciar, va a favorecerse no solamente a los habitantes de Chontales, sino también a los habitantes de Zelaya Central y de Río San Juan. Este Reglamento de la Ley Nº355 está cumpliendo con una cláusula impuesta por el donante, establecida en el Préstamo 1088-SFNI, que nos obstaculizaba la iniciación del tramo de la carretera San Lorenzo-Múhan-Rama.
Con la aprobación del FOMAV, que va a ser un ente autónomo, y con una administración capaz que utilice los recursos en forma ágil y transparente, consideramos que tendremos carreteras competentes y dignas de un país que va camino al desarrollo, y que lo que traerá será solamente alivio a la economía, a los transportistas, a los productores, a los usuarios; se disminuirán los accidentes; los productos agrícolas, el ganado y sus derivados se transportarán de forma más cómoda, la compra de repuestos y llantas será más distanciada, etc. Y por supuesto la cooperación internacional será más fluida, ya que el dinero invertido en carreteras tendrá más duración, porque nuestros caminos y carreteras tendrán mantenimiento.
Por las razones antes expuestas, y porque este Reglamento no conlleva ningún impuesto más a la población, pido a todos mis colegas su voto favorable.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a votación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado en lo general.
Ya que esta ley tiene diez capítulos, a solicitud del Diputado Edwin Castro vamos a someter a votación del Plenario, si les parece discutirlo por capítulos o por artículos.
Los que estén a favor de que sea por capítulos, voten en el botón verde, y los que estén a favor de que sea por artículo, en el botón rojo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor de que sea por capítulos.
Vamos entonces a proceder a la discusión por capítulos.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación correcta de la Ley 355 Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de agosto del 2000.
Arto.2 Para efectos de este Reglamento los conceptos siguientes tendrán los significados que a continuación se expresan:
Ley: La Ley N°.355 Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial.
Consejo Directivo: Instancia Superior de Administración del FOMAV.
Dirección Ejecutiva: La encargada de dirigir y administrar el funcionamiento del FOMAV.
Mantenimiento Vial: Conjunto de actividades destinadas a preservar la condición de las vías, para prevenir su degradación y prestar un servicio adecuado y permanente.
Mantenimiento Rutinario: Reparación localizado a pequeños defectos en la calzada y el pavimento, mantenimiento del drenaje, taludes, bordes y limpieza del derecho de vía.
Rehabilitación y reconstrucción de vías: La rehabilitación y reconstrucción de las superficies de rodamiento de las vías, previa demolición parcial o total del pavimento existente y sus capas subyacentes es más de 10% de su superficie, como consecuencia de su avanzado deterioro, en las vías pavimentadas. En el caso de vías no pavimentadas, la rehabilitación y reconstrucción implica rehacer parcial o totalmente las obras que configuran la explanada de las vías en más de 10% de su longitud.
Usuario: Persona natural o jurídica que emplea vehículos motorizados y hace uso de las vías que conforman la red vial mantenible.
Red Vial Mantenible: Conjunto de vías públicas en buen y regular estado, que se puede mantener con los recursos financieros disponibles para el FOMAV, establecidos en los convenios anuales entre el FOMAV y el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
Emergencia: Daño imprevisto que experimenta una vía por obra de las fuerzas de la naturaleza o de la intervención humana, que obstaculiza o impide la circulación de los vehículos.
Reparación de Emergencia: Arreglos que se ejecutan para reparar daños imprevistos que experimenta una vía por obra de las fuerzas de la naturaleza o por intervención humana, que obstaculiza o impide la circulación de los vehículos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
En el Capítulo I ¿Observaciones al artículo 1?
¿Observaciones al artículo 2?
Tiene la palabra el honorable Diputado, doctor Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Es únicamente para preguntarles a los miembros de la Comisión, sobre el artículo 2. Cuando se habla de “Red Vial Mantenible”, se define como el “conjunto de vías públicas en buen y regular estado”. La pregunta que quiero hacer a los miembros de la Comisión es ¿qué pasa con las vías en mal estado? ¿Son parte de lo contenido en esta ley, o es manejado de alguna otra forma diferente?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Solicito a un miembro de la Comisión que dé una explicación sobre la pregunta del Diputado López.
No habiendo presente ningún miembro de la Comisión, vamos a someter a votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO II
DISPOSICIONES COMUNES
Arto. 3 El FOMAV podrá establecer Oficinas Regionales, que cubran sectores del territorio nacional, para realizar un mejor control en los contratos de las actividades de mantenimiento de esa zona. Estas oficinas estarán sujetas a la autoridad de la Dirección Ejecutiva y carecerán de autonomía.
Arto. 4 El Consejo Directivo podrá autorizar la formación o formar Comités Locales Asesores, integrados por los representantes locales de los Entes que integran el Consejo Directivo del Fondo de Mantenimiento Vial, para que asistan al FOMAV en lograr los fines para los que fue creado. Las recomendaciones u observaciones de estos Comités Locales Asesores serán hechas del conocimiento del Consejo Directivo del FOMAV, quien tomará las decisiones que corresponden.
En los Comités Locales, el representante de INIFOM será el Alcalde de la Zona que el Instituto de Fomento Municipal designe como su representante. El representante de los usuarios será nombrado por el Presidente del Consejo Directivo, de ternas que le presenten las Directivas de Asociaciones Gremiales de la Zona.
Arto. 5 El Consejo Directivo podrá constituir Comités Técnicos, cuando lo considere necesario, para asesorar al Consejo Directivo sobre temas relacionados con la gestión del FOMAV, donde al menos el 50% de los miembros provengan del sector privado y de los organismos representantes de los usuarios.
Arto. 6 La formulación del Plan Nacional de Trabajo de la Red Vial Mantenible (o Plan de Acción de la gestión Anual del FOMAV), se efectuará cada año, basándose en la disponibilidad de recursos que espera recibir para el mantenimiento vial, del Presupuesto Nacional, u otras fuentes de recursos financieros.
Arto. 7 Mediante un análisis o evaluación anual se podrán excluir de la Red Vial Mantenible definida, aquellas vías que deben ser objeto de obras consideradas por el FOMAV como no financiables por necesitar una rehabilitación o reconstrucción; mediante el mismo procedimiento de análisis anual de evaluación se podrán agregar algunas vías al inventario de la red mantenible.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tenemos entre nosotros al Ingeniero César Avilés, Director del FOMAV, para cualquier consulta o cualquier observación que quieran hacer.
A discusión el artículo 3, del Capítulo II.
¿Observaciones al artículo 4?
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Yo también quiero hacer una consulta sobre este artículo 4, en el segundo párrafo, que no sé si es un problema de redacción, pero dice: “En los Comités Locales el representante de INIFOM, será el Alcalde de la Zona que el Instituto de Fomento Municipal designe como su representante”. O sea que el Alcalde del Municipio correspondiente será el representante de INIFOM, ¿o qué quiere decir exactamente eso?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Ya hay dos miembros de la Comisión presentes, los cuales pueden dar la contestación a la inquietud presentada por la Diputada.
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Efectivamente aquí está clara la redacción. Lo que se pretende es que, como INIFOM no tiene delegaciones municipales, sino que llega hasta el nivel de lo que era la región, ni siquiera tiene delegados departamentales, entonces que exista a nivel local un representante municipal, y en este caso le corresponde a la municipalidad. Este texto fue visto por AMUNIC, y sólo hubo una observación en el artículo 8 que está más adelante, que realmente se suprimió, y así quedaría, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Le preguntamos a la Diputada si está conforme con la contestación del Ingeniero ¿Está bien?
Tiene la palabra la honorable Diputada María Mejía Meneses.
DIPUTADA MARIA MEJIA MENESES:
Gracias, señor Presidente.
De acuerdo al Capítulo II, la legalidad de la Ley 40 nos da las atribuciones de zonas, la ubicación de Municipios, Departamentos o Regiones; en ningún momento cabe la mención de zona en este documento. Sería bueno que la Comisión la reformara de cara a la legalidad y a la composición geográfica que nosotros tenemos en nuestro país, que es Municipio, Departamento y Región.
Esto es en el artículo 4 del Capítulo II.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Quiero recordarles a los honorables colegas, que éste es un Reglamento y que se refiere a una ley ya existente. En la ley existente, la ley del FOMAV, se hablaba de que los Comités Locales iban a estar conformados por un representante de INIFOM, en la zona donde existan los Comités Locales. El Reglamento lo que viene a dejar claro es, que el representante de INIFOM sea el Alcalde que esté en esa zona donde existe Comité Local, no se está creando ni una nueva determinación geográfica, ni se está pretendiendo legislar; estamos reglamentando lo que la ley establecía ya en INIFOM, donde crea los Comités Locales en diferentes zonas del país, y ahí decía “un representante de INIFOM”. Entonces creímos conveniente con AMUNIC, que ese representante de INIFOM, en la zona donde exista Comité Local del FOMAV, sea el Alcalde.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 5?
¿Observaciones al artículo 6?
¿Observaciones al artículo 7?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Yo quisiera ver si la Comisión nos aclara un poquito más sobre la exclusión que se hace ahí de ciertas redes viales, es decir, que ya tienen un presupuesto y por ello no son incluidas en el Fondo de Mantenimiento. ¿Qué es lo que se quiere decir ahí?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se les solicita a los miembros de la Directiva, contestarle al Diputado Rivera.
¿Algún miembro de la Comisión que le conteste?
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Presidente, yo le pediría al colega que si nos puede hacer nuevamente la pregunta, porque en ese momento me estaba preguntando otra cosa una persona de Protocolo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Yo preguntaba sobre el artículo 7, cuando se habla de excluir vías, que si es porque ya tienen un fondo específico, o por qué razón es que son excluidas en el Fondo de Mantenimiento.
Gracias, Presidente.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
El Fondo, es Fondo de Mantenimiento Vial, y hay otras consideraciones. Cuando las vías están excesivamente deterioradas y se requiere una reconstrucción, ya esto no cabe dentro del Fondo de Mantenimiento Vial. Entonces estando definida cuál es la Red Vial Mantenible -y esto será del conocimiento público-, habrá algunas de ellas que por su obsolescencia, por su deterioro severo, ya no serán objeto de mantenimiento y requerirá en todo caso ser rehabilitadas o reconstruidas totalmente; entonces tienen que ser sacadas de la lista de las vías a mantener. Esa es la consideración.
Yo le pediría al Ingeniero César Avilés, sobre este tema, si pudiera él también dar su consideración, porque él está iniciándose en este asunto; más bien está como montando todo lo que es el sistema. En este sentido, yo pediría, señor Presidente, que él nos indicara cuál es el punto de partida con el que estaría iniciando este año prácticamente el Fondo de Mantenimiento Vial, una vez que esté aprobado este Reglamento.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Ingeniero César Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Muchas gracias.
Con mucho gusto. Si se fijan, en la ley hay dos definiciones de Red Mantenible: una es aquella que se puede mantener con los fondos con que cuenta, con los que se han asignado, no pueden mantenerse redes que no cuentan con los recursos; y la otra es una calificación que requiera más del 10 por ciento de reparación en su estructura superficial y que además necesitan intervención en la sub-base y en la base, eso tiene que ser reconstruido. Y la limitación que tiene el FOMAV es atender lo del Sistema de Administración de Pavimento, que es una unidad que existe en el Ministerio de Transporte e Infraestructura, encargada de llevar el inventario de la Red Vial, y además lleva la calificación y el estado de todas las carreteras del país.
Esa la lleva calificada en dos sentidos: en el sentido de su estado físico, y en la intensidad del tráfico que la circule. El FOMAV tiene la obligación de reducir los costos al usuario. Puede ser que una carretera no esté dañada, pero la intensidad de tráfico es tan alta, que los poquitos centavos que le ahorra cada usuario, suman suficiente como para mantenerse en excelentes condiciones. Puede haber otra carretera que aparentemente a la vista esté un poco dañada, pero el número de vehículos que circula por ahí es tan pequeño, que el ahorro al usuario es muy pequeño. Entonces, la base de funcionamiento del FOMAV es devolverle al usuario el presupuesto que se le asigne a través del presupuesto nacional.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Está conforme con la contestación del Ingeniero, el Diputado Rivera?
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Estamos satisfechos, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Gómez López.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quería referirme al criterio que dijo el honorable Diputado Jarquín Anaya, con respecto a que la persona que se hacía cargo en los Municipios, tiene que ser el Alcalde. Yo estimo, Diputado Jarquín, que en el caso de lo que usted dijo, la persona que se debe hacer cargo de eso tiene que ser el responsable departamental de INIFOM, para eso es departamental. Si no existen trabajadores de INIFOM en los diferentes Municipios, no tiene por qué ser el Alcalde; repito, para eso es el delegado departamental, para hacerse cargo casualmente del Departamento.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, señor Presidente.
Yo sé que esta ley fue hecha por los Diputados que estuvieron en las legislaciones anteriores, y hay muchos Diputados nuevos que no conocen el espíritu de la ley. Pero quiero aclarar algo en relación al inventario, sumado a lo que dijo Agustín Jarquín. A este inventario de carreteras, pueden quitarse trechos de carreteras o sumarse trechos de carreteras; éste es un inventario que va a existir a cargo del FOMAV. Pero por supuesto, una carretera que está en vías de destrucción no se le puede mandar a este Fondo de Mantenimiento Vial para que se haga cargo de ella, como por ejemplo la carretera a Juigalpa o la carretera a León.
Pero en cambio una carretera que está buena, se le encarga al FOMAV para que no se deteriore, y está dentro de ese inventario de carreteras para que le siga dando mantenimiento, para que le ponga una capa asfáltica cuando se vaya gastando la que tiene. El espíritu de la ley, es no permitir la destrucción de las carreteras que están buenas. Básicamente el usuario de las carreteras va a pagar por medio de esta cantidad de dinero por galón de combustible, algo que va a ser en provecho de él mismo, porque va a andar sobre una carretera que está en buen estado.
Lastimosamente, en Nicaragua actualmente tenemos bastantes carreteras asfálticas, bastantes carreteras asfaltadas que están en vías de destrucción como la carretera a Boaco que ya está totalmente destruida, y le compete al Gobierno por medio del MTI, hacerla prácticamente de nuevo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Creo que Pedro ha dado una explicación correcta del porqué se excluyen algunas carreteras; es decir, no podemos meter dentro del Fondo de Mantenimiento una reconstrucción de carretera que debe ser manejada como un proyecto independiente, como es el caso ahorita de Xiloá e Izapa, que no puede ser del Fondo de Mantenimiento sino que es una reconstrucción de carretera que tiene su propia estructura independiente. Entonces la idea es precisamente que el Fondo no nos haga llegar a esas situaciones, por eso es que el Fondo debe trabajar.
Y creo que fue en consulta con AMUNIC y con el mismo INIFOM, que se dejó al Alcalde de la zona en los Comités Locales, cuando hay caminos que darles mantenimiento por su importancia, que no son caminos municipales, sino que son caminos carreteras, que el FOMAV los tiene dentro de su inventario y se requiere tener Comités Locales. INIFOM no tiene representantes municipales, y en muchos Departamentos ni siquiera departamentales, y sería burocratizar la cosa cuando INIFOM tiene un contenido de fomento municipal. Entonces lo correcto es que en esa zona donde está el Comité Local el Alcalde de allí sea el delegado de INIFOM, y esto fue consultado con el INIFOM y estuvo totalmente de acuerdo, lo mismo que AMUNIC. Creo que es correcto que lo aprobemos así, queridos compañeros.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Pediría tal vez a alguien de la Comisión, que nos pudiera explicar algo a manera de comentario. Se está viendo el problema de mantenimiento vial, de limpiar los cauces, parchar algún hueco; pero vemos que hay vías nuevas, como la que va de Boaco a Río Blanco, que en el tiempo que lleva de construida ya está bastante rajada debido a la cantidad de camiones –óiganlo bien-, de camiones que pasan con doble carga, con doble capacidad de carga; camiones de un eje que pasan con cuatrocientos quintales que corresponden a una rastra, camiones 1519, Mercedes Benz; camiones de motores fuertísimos, que le dedican a un solo eje cuatrocientos quintales, y eso es lo que nos tiene deteriorados los caminos.
Entonces yo le sugiero a la Comisión de Transporte, a ver si mantenimiento vial puede también ponerle a una carretera la respectiva pesa romana, para pesar esos camiones. No sé si los miembros de la Comisión han previsto éso, porque si tenemos las vías nuevas y pasan camiones que parecen torres cargados de madera, esos camiones son los que deterioran las carreteras, y eso va en perjuicio del Estado, porque las carreteras apenas tienen tres años, cuatro años, y ya están en mal estado por las grandes cargas con que pasan esos camiones.
Nos están deteriorando los caminos, por lo cual yo pediría a la Comisión, que a esas carreteras pavimentadas nuevas se les dé una pesa romana, para poder de esa manera regular la cantidad de quintales de carga que corresponde a cada camión.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Hay cuatro Diputados que han pedido la palabra, la cual vamos a cerrar con Gerardo Miranda Obregón.
Por el momento, tiene la palabra la honorable Diputada Ruby Zeledón.
DIPUTADA RUBY ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Solamente estaba pensando en que se oye bonita esta reglamentación, esta serie de artículos, especialmente cuando hablan en este artículo 7 del Capítulo II. Yo quisiera preguntarle en este momento a la persona que está representando al FOMAV, al señor Avilés, que si el Ministerio de Transporte y Obras Públicas hasta este momento no ha podido rehabilitar las carreteras más importantes de este país, ¿de dónde realmente va a ser este fondo transferible a las municipalidades? Está perfecto que las Alcaldías municipales se encarguen de esta situación, porque de hecho a nivel nacional, a nivel de Ministerios no hemos tenido ninguna respuesta.
Soy jinotegana, y no tenemos ninguna vía de acceso en mi Departamento, ni de Managua para Jinotega, ni de Jinotega para el interior a los diferentes Municipios, es un Departamento sumamente grande, con ocho Municipios. (Porfirio, estoy hablando con el señor Avilés, discúlpame). Entonces lo que yo digo está bien, la Comisión de Infraestructura puede haber hecho una ley y una argumentación excelente. Pero a mí particularmente, como nicaragüense, como jinotegana, como de ese Municipio productor y que tiene tantísimos problemas en este momento, me interesa ver realmente si eso va a ser factible, hablando de dinero, porque aparentemente en Nicaragua lo que no hay es un fondo, lo que no hay es dinero.
Y por otro lado quiero decir que si en ninguno de los Municipios, por lo menos en el Norte, hay representantes de INIFOM, está perfecto que los Alcaldes sean los que se encarguen de presidir -por decir así- esta Comisión o este trabajo.
Muchas gracias, y buenos días.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Ingeniero Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Con mucho gusto.
El Fondo de Mantenimiento Vial, es un ente autónomo del Estado, independiente del Ministerio de Transporte e Infraestructura, y el Ministro es nada más uno de los miembros de su Consejo Directivo. Según la ley, el FOMAV funciona con los fondos que esta honorable Asamblea le asigne a través del Presupuesto General de la República. Hasta el día de hoy, en este ejercicio presupuestario, esta Asamblea le ha asignado fondos para su operación únicamente. Estamos contando para la inversión, únicamente con el fondo semilla que está siendo asignado por el BID y por el Banco Mundial.
Con eso, una vez que esta ley sea publicada, podremos utilizar algo así como 30 ó 35 millones de córdobas para iniciar nuestras actividades. Pero mientras el Gobierno de la República a través del Presupuesto no le asigne fondos, no tendrá cómo cumplir con los compromisos que le asigna la ley. Hay otra cosa que le quiero aclarar, y es que el efecto de mantenimiento y la eficiencia que se le exige al fondo vial, está en que debe trabajar todo por contrato con la empresa privada y no llenarse de personal. En la actualidad nosotros estamos trabajando, siguiendo ese lineamiento, no gastando más del 4 por ciento en administración, no más del 4 por ciento de lo que podamos gastar para inversión.
El MTI gasta como el 40 por ciento en salarios y como el 60 por ciento en inversión, he ahí la diferencia de funcionabilidad, porque la mayoría de los gastos se van en salarios. ¿Le satisface?
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Un poco de lo que quería aclarar el Ingeniero Avilés. En primer lugar el espíritu de esta ley es precisamente devolverle al usuario ese impuesto a través de un mantenimiento vial. Mantenimiento no significa reconstrucción. Es por eso que se hace referencia en el artículo 7 del Capítulo II, donde se habla de que algunas carreteras no van a ser incluidas porque precisamente se van a reconstruir; habla de un porcentaje para remover lo que es carpeta asfáltica, porque precisamente cuando existe un orificio en la carpeta asfáltica, entonces se daña la base y la sub-base, y para no dañar la base y la sub-base, es necesario reconstruir. Por eso mismo es que hace referencia a eso.
Ahora, en lo que se refería al mantenimiento vial, entiendo que va a ser a la empresa del Ministerio de Transporte e Infraestructura a la que se le va a entregar este fondo, para que ellos lo ejecuten a través de empresas privadas y poder generar empleos. Es evidente que esta ley es requisito sine qua non de los organismos internacionales que financian este tipo de infraestructura, precisamente porque se ha visto que en Nicaragua se han construido muchas carreteras y después no hay fondos para mantenerlas, por eso es ese el espíritu de esta ley.
Cabe hacer mención de que las carreteras troncales de macadam no son incluidas en este tipo de fondos, porque tienen un fondo dentro del Presupuesto de la República para reparar este tipo de obras. Esta ley es exclusivamente para la carpeta asfáltica de las carreteras pavimentadas.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gerardo Miranda Obregón.
DIPUTADO GERARDO MIRANDA OBREGÓN:
Gracias, señor Presidente.
Quería aclarar que INIFOM no tiene delegados departamentales, que lo que tiene son delegados regionales, y también que se maneje la información de que los Departamentos tienen asociaciones municipales de Alcaldías, y que esto podría ser la medida conveniente para que se supervisen estos proyectos, porque ellos tienen estas asociaciones conformadas debidamente legalizadas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo II, con la moción presentada por la Diputada María Lydia Mejía. Donde dice: “Alcalde de la zona, sea Alcalde del Municipio”.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 1 en contra, ni una abstención. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Antes de iniciar el Capítulo III, Presidente, quisiera que me permita saludar allá en la parte posterior del Plenario al Ingeniero Roberto Porta y a estudiantes de la carrera de Ciencias Políticas de la Universidad Thomas More, y pido a los honorables Diputados y Diputadas, los saludemos con un aplauso.
CAPITULO III
CONSEJO DIRECTIVO
Arto. 8 El Consejo Directivo es la autoridad máxima del Fondo de Mantenimiento Vial y responsable por el fiel cumplimiento de los propósitos para el que fue creado. Deberá adoptar como principio básico y primordial en sus decisiones, el predominio de criterios técnicos y profesionales que afectan los intereses de los usuarios.
Arto. 9 Son atribuciones del Consejo Directivo, además de las establecidas en la Ley, las siguientes:
1. Velar por la recaudación de los recursos autorizados por la Ley y depositar los excedentes de carácter temporal en el mercado financiero formal de Nicaragua, así como aprobar el Presupuesto de Operaciones para el Plan Nacional de Trabajo, que ha de preparar la Dirección Ejecutiva;
2. Aprobar el Manual de Operaciones del FOMAV para la Administración de sus funciones y control de su patrimonio;
3. Aprobar y proponer los criterios al Ministerio de Transporte e Infraestructura para definir la red mantenible, las políticas de mantenimiento y los niveles de servicio para cada tipo de camino que conforman dicha red;
4. Aprobar las normas correspondientes bajo las cuales se realizará la contratación de trabajos para cada uno de los elementos que conforman las actividades de conservación vial;
5. Promover y fomentar iniciativas que posibiliten una mejor eficacia y eficiencia en la ejecución del servicio de mantenimiento;
6. Nombrar o remover, en caso necesario, al Director Ejecutivo;
7. Aprobar el nombramiento o remoción a los Directores de las Unidades de Apoyo y Asesoría, presentados por el Director Ejecutivo;
8. Revisar periódicamente el esquema de financiamiento del mantenimiento y proponer a la Asamblea Nacional, las modificaciones pertinentes, mediante estudios que soporten tales justificaciones;
9. Aprobar estudios tendientes a establecer políticas que definan las condiciones mínimas en que convenga mantener las diferentes vías;
10. Aprobar convenios con el organismo vial competente, sobre la reconstrucción total o parcial de las vías de la red vial mantenible, que hayan registrado emergencias o daños puntuales causados por eventos de la naturaleza, estableciéndose las respectivas fuentes de financiamiento;
11. Aprobar las acciones legales que correspondan en contra de las entidades y/o empresas que deban enterar valores al Fondo, incluidas todas las sanciones y multas contempladas en este Estatuto, y requerir, en caso de atraso o no pago, su cancelación con los recargos legales que correspondan. Los informes emanados de quienes tienen la obligación de emitirlos, constituirán el antecedente suficiente para que el Consejo emita una resolución de cobro;
12. Emitir títulos y valores o contratar empréstitos en bancos u otras entidades del sistema financiero formal, con vencimiento máximos a un año de plazo, cuando sobrevinieren déficit provenientes de retardo en la recepción de los valores destinados al Fondo y otras causas similares, siempre que las obligaciones así contraídas puedan ser cubiertas con los ingresos estimados o presupuestados. Para estos efectos podrá otorgar como garantía a los bancos o entidades financieras locales, los ingresos futuros que le correspondiere recibir al Fondo.
13. Aprobar las bases de licitación para la adjudicación de los contratos de gestión de conservación.
14. Aprobar los contratos por la adquisición de equipos y/o servicios que se celebren entre la Dirección Ejecutiva y las empresas de gestión, cuando el monto de los mismos excedan determinados valores límites previamente establecidos por el Consejo Directivo.
15. Atender recursos de amparo de parte de las empresas de gestión, en relación a las multas que la Dirección Ejecutiva deba imponer por medio de la Unidad correspondiente, a dichas empresas de gestión, en los casos de incumplimiento de las responsabilidades de conservación vial, previsto en el contrato respectivo.
16. Aprobar la delegación que la Dirección Ejecutiva pueda realizar en todo o en parte, en relación a la fiscalización de los contratos de gestión de conservación, en alguna autoridad local o regional, o a firmas consultoras, o a combinación de ambas, para que sean ejercidas en un ámbito regional previamente definido.
Arto. 10 Los miembros del Consejo Directivo serán personalmente responsables de todas sus actuaciones y de los acuerdos que aprueben. También serán responsables por los que hubiesen gestionado o en alguna forma hayan influido para favorecer a personas o entidades con contratos relacionados con el FOMAV, y por los daños que de esta acción emanen, en perjuicio de los usuarios; y será causa de su remoción, una vez que este hecho fuese comprobado.
Arto. 11 Las personas que en el momento de su designación sean dueños, socios o funcionarios de empresas dedicadas a la labor de mantenimiento vial, o tengan intereses económicos en empresas que representen productos o materiales relacionados y que sean usados en un alto porcentaje en las actividades de mantenimiento vial, podrán ser miembros del Consejo Directivo, pero estarán inhabilitados de participar como oferentes dentro de los procesos de licitación del FOMAV, de acuerdo a la ley de la materia.
Arto. 12 El Consejo Directivo sesionará como mínimo una vez al mes y cuantas veces sea necesario, convocado por el Presidente o por el Director Ejecutivo, por delegación.
Arto. 13 El Consejo Directivo podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud de por lo menos tres de sus miembros propietarios, previa comunicación escrita enviada al Director Ejecutivo con tres días de anticipación, para que éste tenga tiempo para hacer citatorias y presentar la agenda solicitada para su estudio y discusión.
Arto. 14 Para que sea válida cada sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Directivo, se requiere la asistencia de al menos cinco de sus miembros propietarios o suplentes por ausencia de los propietarios. Las resoluciones se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el Presidente del Consejo Directivo.
Arto. 15 De cada sesión se levantarán acta, la que se asentará en el libro correspondiente, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo.
Arto. 16 Las actas se redactarán indicando el lugar en que se lleva a cabo la sesión correspondiente, la hora y el día en que se inicia y que se cierra, conteniendo además un resumen de lo discutido y aprobado, y podrá ser firmada por todos los asistentes. Sin embargo, para su validez, bastará que la firme el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 17 En caso de incapacidad temporal del Presidente del Consejo Directivo, asumirá las funciones de éste el Vicepresidente. En caso de ausencia permanente del Presidente, se hará una nueva elección extraordinaria para completar el periodo del Presidente que se repone.
Arto. 18 Constituye falta, la inasistencia de un miembro propietario por tres veces consecutivas a las sesiones ordinarias o extraordinarias sin causa justificada. Para conservar su posición en el Consejo del Fondo, deberá presentar las pruebas de su ausencia justificada.
Arto. 19 El Consejo Directivo revisará la información presentada con la explicación de su justificación, la que una vez revisada, en un plazo de 30 días emitirá su fallo final. No se considerará ausencia, cuando el titular haya notificado o enviado a su suplente a sustituirlo en la o las sesiones a las que no asista.
Arto. 20 Los miembros del Consejo Directivo que no tienen cargo en el Poder Ejecutivo recibirán en concepto de pago por sus funciones, una dieta por sesión, que el mismo Consejo determine. Dicha dieta podrá ser modificada por el Consejo Directivo, cambio que deberá ser debidamente justificado.
Arto. 21 Únicamente podrán recibir dietas los Miembros Titulares o los suplentes en sustitución del titular, que asistan a las sesiones ordinarias; no percibirán dietas por sesiones extraordinarias. Los miembros suplentes podrán asistir a las reuniones conjuntamente con los miembros Titulares, con derecho a voz pero sin voto, y sin derechos a dieta.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 8 del Capítulo III?
Tiene la palabra el Ingeniero Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias.
Presidente, no es sobre el articulado particularmente, sino que había pedido la palabra respecto a lo que había expresado el colega Diputado Valle, donde él ampliaba sobre lo que comprende este Fondo de Mantenimiento Vial. Y señalaba que el FOMAV va a atender solamente lo que es -o por lo menos es lo que yo entendí- las vías vehiculares que están pavimentadas, y aquellas que no lo están, aunque sea con macadam o revestimiento de todo tiempo, no estarían cubiertas por el FOMAV.
Aunque esto ya está indicado en la ley correspondiente, para ilustración no sólo nuestra, sino también de los amigos periodistas y los presentes en este recinto, yo le pediría al Director del FOMAV, al Ingeniero César Avilés, si nos pudiese ilustrar sobre este asunto, porque es importante y porque el tema del mantenimiento de los caminos, de las carreteras, etc., es fundamental; además, en la mayoría de Municipios no hay vías pavimentadas, o sea con asfalto, con concreto. Le pediría entonces sobre este tema importante, si se permitiera que el Ingeniero Avilés ilustrara al respecto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Solicitamos al Ingeniero Avilés, dar la explicación sobre la solicitud presentada por el Ingeniero Agustín Jarquín.
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Muchas gracias, señor Presidente.
Ya tuve la oportunidad de aclarar al Ingeniero Valle, que el único límite que tiene el Fondo Vial es el de las carreteras intermunicipales, pues no puede llegar más que a las carreteras intermunicipales. Quiere decir que no llega a las carreteras comarcales, porque ésas son responsabilidad exclusiva de las Alcaldías, y sí tiene la facultad y el mandato de darle mantenimiento a todas las carreteras, independientemente, de que sean pavimentadas o no, la única condición es que satisfaga eso de hacer ahorro al usuario; si amerita el mantenimiento suficiente ahorro para el usuario, es obligación del FOMAV mantenerla.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Ingeniero Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Precisamente yo fui a hablar con el Ingeniero Avilés para constatar esto, porque existen carreteras intermunicipales que no son revestidas por asfalto y que son carreteras de macadam, que precisamente con este Fondo podrían mejorárseles tanto en su base y sub-base, como también obras de drenajes, con el objeto de ir mejorándolas poco a poco para efecto de construirlas debidamente. Cabe hacer mención también, que es oportuno que se revise el diseño de las carreteras, en base al peso que debe viajar sobre ellas, porque en lo referente a los camiones de doble eje, camiones pesados, con mucha carga, pues precisamente el PSI de las carreteras no está diseñado para este tipo de carga, y es por eso que se dañan muy frecuentemente.
Es evidente que se requiere de pesas para tratar de que no se dañen las carreteras muy frecuentemente.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 10 de este importantísimo Capítulo III, referente al Consejo Directivo, yo quiero hacer una moción de un agregado que considero vital. Tal y como está redactado este artículo 10, deja manos libres a los miembros del Consejo Directivo para cometer cualquier tipo de irregularidad, cualquier tipo de acto de corrupción en el manejo de las contrataciones, en el manejo de todo el quehacer de la labor que va a emprender este Consejo del Fondo de Mantenimiento Vial.
Dice textualmente el artículo: “Los miembros del Consejo Directivo serán personalmente responsables de todas sus actuaciones y de los acuerdos que se aprueben. También serán responsables por los que hubiesen gestionado o en alguna forma hayan influido para favorecer a personas o entidades con contratos relacionados con el FOMAV, y por los daños que de esta acción emanen en perjuicio de los usuarios, y será causa de su remoción una vez que este hecho fuese comprobado”.
Prácticamente los dejamos con un premio por irregularidades que puedan cometer. Para que lo ubiquemos de acuerdo a la legislación penal vigente en materia de delitos de corrupción, el agregado es el siguiente, para que no quede suelto y realmente se corresponda con la legislación que estamos avanzando en materia penal. “...sin detrimento de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan, de conformidad a la ley. Para que esto no quede débil, sino que quede fuerte, que quede atado a la legislación penal vigente y no salga premiado alguien que cometa un acto de corrupción, solamente con ser remocionado de su cargo. Yo creo que estaríamos retrocediendo en la materia que hemos venido avanzando.
Presento la moción, señor Presidente, y espero que los estimables miembros de la Comisión la apoyen. Aquí está la firma del Diputado Jarquín, para que sea una propuesta de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Freddy Solórzano.
DIPUTADO FREDDY SOLORZANO:
Gracias, señor Presidente.
En el numeral 12 del artículo 9, se señala que una de las atribuciones es “Emitir títulos y valores”. Sólo es hacer la corrección, porque en el documento es "títulos valores" y al plantearse de forma separada, queda sin sentido jurídico el hecho de que tenga la facultad de emitir "títulos Valores".
Para que se haga la corrección respectiva.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Perdón, Diputado, ¿puede repetir el número del artículo?
DIPUTADO FREDDY SOLORZANO:
Artículo 9, numeral 12. Dice: “Emitir títulos y valores”, y sería “Emitir títulos valores”. Debe de haber sido un pequeño lapsus.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo III, con las mociones presentadas.
Tiene la palabra el Diputado Edgar Navas.
DIPUTADO EDGAR NAVAS:
Gracias, señor Presidente.
Yo estaba esperando que se llegara al artículo 11, pero de repente vi que se mencionó todo el Capítulo y apenas se estaban viendo las sugerencias al artículo 9. Yo tengo una moción de consenso para el artículo 11. Esta moción consiste en que este artículo inhabilitaría a los miembros del Consejo Directivo del FOMAV, cuando éstos sean dueños, socios, funcionarios de las empresas que se dedican a la prestación de servicios en este campo. En la parte final dice que estas personas podrán ser miembros del Consejo Directivo, pero estarán inhabilitados para participar como oferentes.
Sin embargo no basta con inhabilitar a la persona, se tiene que inhabilitar a la empresa a la que él pertenece, como socio, empleado o cualquier título que pertenezca, porque lo que se pretende precisamente es evitar el tráfico de influencia. Por esta razón sugerimos que al final se le ponga una coma, y se le agregue un pequeño párrafo que se leería como parte del conjunto final, para que se comprenda bien la ilación de la idea, y diría así: “...podrán ser miembros del Consejo Directivo, pero estarán inhabilitados de participar como oferentes dentro de los procesos de licitación del FOMAV, de acuerdo a la ley de la materia, tanto ellos como la empresa a la que se encuentran ligados en las condiciones señaladas”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 12?
¿Observaciones al artículo 13?
¿Observaciones al artículo 14?
¿Observaciones al artículo 15?
¿Observaciones al artículo 16?
¿Observaciones al artículo 17?
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Sólo una consulta nada más a los estimados miembros de la Comisión. Aquí se plantea que en caso de incapacidad temporal del Presidente del Consejo Directivo, por supuesto asumirá las funciones de éste el Vice-Presidente; y en caso de ausencia permanente del Presidente, se hará una nueva elección extraordinaria para completar el período del Presidente que se repone. Está clarito, pero no sé si es viable, si es posible, distanciándonos un poco por las realidades de estos organismos, de lo que regula la Constitución Política para la reposición de Presidente y Vice-Presidente de la República. ¿Idiay y el Vice-Presidente?
El Vice-Presidente asume temporalmente la ausencia del Presidente, luego el Consejo elige a un nuevo Presidente, que no es ese Vice-Presidente que ya tiene una experiencia acumulada y que debería ser el Presidente, y en todo caso a quien se debería de elegir es a un Vice-Presidente para terminar el período del Vice-Presidente, porque el Presidente ya ha asumido. No sé si me aclaran esto, pero me parece que en términos de experiencia, de dirección, se ganaría más dejando que el período lo complete el Vice-Presidente, y reponer el espacio vacío del Vice-Presidente y no del Presidente que está siendo repuesto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Con excepción del caso del Presidente de la República, en ningún otro organismo los Vice-Presidentes asumen la ausencia definitiva del Presidente. Es decir, son cargos que se eligen de forma independiente, y cuando hay ausencia permanente del Presidente, se tiene que elegir un nuevo Presidente, lo que no inhabilita que el Vice-Presidente pueda ser candidato. Pero no está establecido en ningún organismo, que ante ausencia permanente del Presidente, el Vice-Presidente cambie para lo cual fue electo, porque fue electo como Vice-Presidente y se supone que asume temporalmente la ausencia del Presidente. El otro tiene que ser electo nuevamente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Estamos claros y nos guiamos por lo que nos dice la Constitución Política para el caso que mencionábamos; sin embargo aquí estamos hablando de un Reglamento, y la naturaleza del Reglamento es que no quede ningún vacío de interpretación sobre la aplicación cabal de la ley. Esa es la razón de ser del Reglamento. Eso que me dice Edwin, yo lo acepto, pero aquí a como está redactado este artículo, deja de manera clara -porque es Reglamento, no se puede interpretar de otra manera- que el Vice-Presidente que ha acumulado esa experiencia y que está al frente del organismo no puede ni correr como candidato a Presidente en el momento en que se someta a esa elección.
No sé si aparece más adelante, pero si esto es Reglamento, aquí tiene que quedar claro que el Vice-Presidente que está asumiendo temporalmente la Presidencia, puede ser candidato perfectamente a optar a la Presidencia que se va elegir, y podemos agregarle eso como una mocioncita para salvar esa situación.
Presento la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Presente la moción.
Tiene la palabra la honorable Diputada María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADO MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Gracias, señor Presidente.
Sólo una observación a la Comisión. Se está hablando en el artículo 17 de dos cosas diferentes. Dice: “En caso de incapacidad temporal del Presidente del Consejo Directivo, asumirá las funciones de éste el Vice-Presidente. En caso de ausencia permanente del Presidente, se hará una nueva elección extraordinaria para completar el período del Presidente que se repone”. Se está hablando de incapacidad temporal y se está hablando de ausencia, que son dos cosas diferentes.
Creo que la Comisión tiene que dejar claro en este Reglamento las dos situaciones, si es en caso de "incapacidad temporal", porque después dice "de ausencia permanente".
Para que queden claros estos dos conceptos en cuanto a este artículo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
María Auxiliadora, por eso hablamos de incapacidad temporal, que es la incapacidad del Presidente de ejercer por cualquier motivo su presidencia, en ese caso el Vice-Presidente la ejerce. Ese es un caso cerrado. Ahora, si hay ausencia permanente del Presidente y por eso hablamos de ausencia permanente, es decir que el Presidente ya no puede ejercer, entonces ahí se tiene que elegir un nuevo Presidente. Yo creo que está claro.
A la moción que complementa el Diputado Artola no le veo problema, es decir que el Vice-Presidente podrá ser candidato a ocupar esa nueva Presidencia, partiendo de la experiencia, que no lo vayan a inhabilitar por el hecho de ser Vice-Presidente. No veo mayor problema en el caso que está presentando Artola, y creo que podría aprobarse en el Reglamento.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 18?
¿Observaciones al artículo 19?
¿Observaciones al artículo 20?
¿Observaciones al artículo 21?
A votación el Capítulo III, con las mociones presentadas por los diferentes Diputados.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO IV
DIRECCION EJECUTIVA, UNIDADES OPERATIVAS Y DE ASESORIA
Arto.22 La Dirección Ejecutiva estará integrada por el Director Ejecutivo y el personal profesional, técnico y administrativo que se contrate para la ejecución de los propósitos del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), así como para ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo que tiendan a lograr los propósitos descritos en la Ley.
Arto.23 El Director Ejecutivo tendrá entre sus funciones, las siguientes:
1. Dirigir y administrar el funcionamiento del FOMAV y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. Presentar al Consejo Directivo recomendaciones para mejorar el funcionamiento del Fondo y obtener mayores logros y mejor eficiencia con los recursos financieros recibidos.
2. Firmar contratos con terceros de forma rutinaria, para actividades de mantenimiento vial, hasta por una cantidad que ha de ser fijada y aprobada por el Consejo Directivo, debiendo el Director Ejecutivo informar al Consejo Directivo de los contratos celebrados bajo esta modalidad.
3. Velar porque el FOMAV supervise o haga supervisar los contratos de estudios, consultorías, y mantenimiento celebrados por el Fondo, ajustado sólo a las vías que conforman la Red Vial Mantenible, definida de común acuerdo con el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
4. Presentar el Organigrama del Fondo de Mantenimiento Vial, y la relación entre el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y todas las otras dependencias del FOMAV, la selección del personal menor y suscribir los respectivos contratos de trabajo, selección que ha de verificarse mediante un concurso de antecedentes profesionales o por experiencia en el cargo propuesto.
5. Implementar las políticas, procedimientos, lineamientos definidos y adoptados por el Consejo Directivo del FOMAV, relacionados con el Mantenimiento Vial y que se han de aplicar a las labores de conservación vial de la Red Vial Mantenible en Nicaragua.
6. Presentar al Consejo Directivo cada año, el Plan Nacional de Trabajo ( o Plan de Acción Anual) con su correspondiente presupuesto y proceder a ejecutarlo una vez aprobado. El Plan Nacional de Trabajo se basará en la Red Vial Mantenible definida de común acuerdo con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, en lo que se refiere a los caminos intermunicipales; y con INIFOM y los Gobiernos Locales, en lo relativo a los caminos y calles municipales. También deberá presentar al Consejo Directivo, los recursos financieros proyectados para ese período y la capacidad de ejecución del FOMAV.
7. Cumplir con cualquier otra responsabilidad que le asigne el Consejo Directivo.
8. Establecer el Manual de Operaciones del FOMAV, para la administración de sus funciones y control de su patrimonio. El Manual de Operaciones también se aplicara a cada una de las dependencias del FOMAV y describirá con exactitud las funciones de cada dependencia y los procedimientos a seguir en las actividades para cumplir con los propósitos del FOMAV.
9. Elaborar los criterios para definir la red mantenible, las políticas de mantenimiento y los niveles de servicio para cada tipo de camino que conforman esta red, elementos que servirán de base para preparar el Plan Nacional de Trabajo, el cual será sometido al Consejo Directivo con su respectivo presupuesto de operaciones para su revisión y aprobación.
10. Elaborar las normas correspondientes bajo las cuales se realizará la contratación de trabajos para cada uno de los elementos que conforman las actividades de conservación vial, iniciando con la invitación a licitar y el proceso de selección del oferente más favorable al FOMAV y concluyendo con la adjudicación del trabajo y documentar dichos procedimientos en el Manual de Contrataciones, que será preparado con la participación importante y activa del Comité Técnico Asesor.
11. Desarrollar estudios tendientes a establecer políticas que definan las condiciones mínimas en que convenga mantener las diferentes vías.
12. Convenir con el organismo vial competente la reconstrucción total o parcial de las vías que hayan registrado emergencias, estableciéndose las respectivas fuentes de financiamiento.
13. Ejercer las acciones legales que correspondan en contra de las entidades y/o empresas que deban enterar valores al Fondo, incluidas todas las sanciones y multas contempladas en este Estatuto, y requerir, en caso de atraso o falta de pago, su cancelación con los recargos legales que correspondan. Los informes emanados de quienes tienen la obligación de emitirlos, constituirán el antecedente suficiente para que el Consejo emita una resolución de cobro.
14. Elaborar las bases de licitación para la adjudicación de los contratos de gestión de conservación.
15. Celebrar los contratos con las empresas de gestión, ejercer los derechos que emanen de estos contratos para el Consejo y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y derechos que se deriven de ellos.
16. Imponer multas por medio de la Unidad correspondiente, a las empresas de gestión en los casos de incumplimiento de las responsabilidades de conservación vial, previstos en el contrato respectivo.
17. Delegar en todo o en parte, previa autorización del Consejo Directivo, sus facultades de fiscalización de los contratos de gestión de conservación, en alguna autoridad local o regional, o a firmas consultoras, para que sean ejercidas en un ámbito regional previamente definido.
Arto. 24 EL FOMAV tendrá al menos las siguientes unidades operativas y de asesoría, las que podrán aumentarse según las necesidades, recomendadas por la Dirección Ejecutiva y las que deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo:
1. Dirección Administrativa y Financiera;
2. Dirección Técnica para Diseño y Supervisión Control y Administración de Contratos;
3. Auditoría Interna;
4. Control de Pesos y Dimensiones;
5. Unidad de Divulgación y Atención al Usuario;
6. Asesoría Jurídica.
Arto.25 Se conformará un Comité Técnico Asesor de Licitaciones y adjudicaciones integrado por tres funcionarios del FOMAV, nombrados por el Director Ejecutivo y por representantes de las siguientes entidades:
1. Un representante del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), o su suplente.
2. Un representante del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), o su suplente; y
3. Un representante designado por el Consejo Superior de la Empresa Privada, o su suplente.
Arto. 26 El Comité Técnico Asesor, asesorará al Director Ejecutivo y al Consejo Directivo en los procedimientos de selección de consultores, programas de licitación y procesos de adjudicación de contratos. Asimismo, podrá revisar los procedimientos seguidos en la contratación de empresas para realizar trabajos de mantenimiento y su formulación, si así se lo solicitare el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva.
La organización, sus funciones y responsabilidades y su relación con la Dirección Ejecutiva y la manera de relacionarse con las otras unidades de trabajo y de la Asesoría Jurídica del FOMAV, serán determinadas en el Manual de Operaciones del FOMAV.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 22 del Capítulo IV?
¿Al artículo 23?
¿Al artículo 24?
¿Al artículo 25?
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Para preguntar a los miembros de la Comisión, en este caso del Comité Técnico Asesor de Licitaciones. ¿Se trata de un Comité Local o de un Comité Nacional? En el caso de Comité Local, se había hablado anteriormente de que el representante del INIFOM era el Alcalde, pero dice aquí, "o su suplente". ¿Quién sería en este caso el suplente, si el Alcalde es el representante? Y si se trata de un Comité local o de un Comité de carácter nacional.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Alguno de la Comisión que aclare al Diputado López Baldizón?
Ingeniero Avilés, tiene la palabra.
INGENIERO CESAR AVILES DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, señor Presidente.
Se pretende que los Comités Asesores Locales, Regionales o Zonales, sean más o menos una réplica del Consejo Ejecutivo Nacional. Así es que siempre es posible, aunque no esté explícitamente contemplado en el Reglamento establecer los Consejos Asesores Locales, tiene que ser una cosa parecida y con las mismas funciones.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Yo comparto lo que está planteando como preocupación el Primer Secretario, Diputado Miguel López. Señor Presidente y estimados miembros de este Plenario, lo que aquí estamos discutiendo y aprobando es el Reglamento, y en el Reglamento no puede quedar nada en duda, ni nada para ser interpretado más adelante y ver cómo se aplica. Si precisamente el Reglamento eso es lo que resuelve, el problema de las leyes. Entonces a mí también me a salta la duda, qué tipo de instancia se está refiriendo.
Aparentemente es una instancia nacional, pero habría que explicar o habría que aclarar si de esta misma manera va a quedar establecido para la instancia local, porque no puede quedar al libre albedrío, tiene que ser expresamente expresado en el Reglamento.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Ingeniero Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias.
El texto a como está redactado está claro, porque efectivamente ésta es una instancia que es de carácter nacional, que es la Comisión Técnica que estará asesorando las licitaciones y las correspondientes adjudicaciones; ésta es una instancia. En el caso concreto del representante del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) o su suplente, el representante oficial es el Presidente de INIFOM y el suplente es el Director Ejecutivo; eso está consignado en la ley de la materia. O sea que de esta manera el Reglamento en esta parte está claro, no hay lugar a dudas, no se deja a la discrecionalidad.
En el caso de INIFOM, dice en el Reglamento: "Un representante del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) o su suplente". El representante oficial del INIFOM, es por la Ley de INIFOM el Presidente, y el Suplente del Presidente es su Director Ejecutivo. Así está establecido en la ley, nada más que no lo tipifica en este caso.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Esto significa, Ingeniero, que en el caso de los Consejos Directivos Departamentales o Municipales, ellos tendrán que enviar a este Comité Técnico Asesor de Licitaciones, las correspondientes solicitudes para ser aprobadas. Porque no podría licitar el Comité Local Municipal, pues hay un Comité Nacional de Licitación encargado de aprobarlas.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Es que la instancia, y aquí yo le preguntaría al representante del FOMAV que administra todo el proceso de licitación y adjudicación, si es a nivel nacional. O sea, no se están creando cientos, pongámosle que haya ciento cincuenta y tres Comités Locales, uno por cada Alcaldía, o que fuesen más que éstos, no van a haber ciento cincuenta y tantos Comités de Licitaciones, eso sería un desorden.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Ingeniero Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, señor Presidente.
El proceso de licitaciones está regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y cada institución tiene un Comité de Licitaciones, independientemente de su nivel y de su rango. En el caso del FOMAV, el Comité de Licitaciones es un Comité formado por funcionarios del FOMAV; el Comité Asesor de Licitaciones es una instancia que ayuda a que el proceso de licitaciones sea claro, y también es una instancia que está a mil intermedio, cuando hay protesta en las licitaciones, cuando hay cuestionamientos; es una segunda instancia, es un Comité de Apelaciones, antes de llegar al Director Ejecutivo.
Es decir, esto está creado especialmente reforzando los aspectos que ya están establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, no está creando ningún otro organismo nuevo, es asesor a nivel nacional. Y también ayuda a que el proceso de licitaciones sea claro, porque ésta es una Comisión que está fuera del FOMAV, tiene tres técnicos de adentro y tres funcionarios de afuera, para que éstos critiquen y revisen a cualquier Comité de Licitación de los niveles bajos internos del FOMAV; eso tiene que pasar por ese colador, antes de llegar al proceso de adjudicación. Espero haberles aclarado la pregunta.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Ingeniero Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Sólo para aclararme un poquito aquí con el Ingeniero Avilés. En el inciso 2) del artículo 23, donde dice: "Firmar contratos con terceros de forma rutinaria, para actividades de mantenimiento vial, hasta por una cantidad que ha de ser fijada y aprobada por el Consejo Directivo", yo pediría que se ampliara conforme la Ley de Contrataciones del Estado, en lo que es el inciso 2) del artículo 23. Con referencia al artículo 24, donde se forman las diferentes direcciones, solicitaría al Ingeniero Avilés que aclaráramos en el sentido de que se inserte esta Dirección de Mantenimiento Vial, con relación a la auditoría de obras de las construcciones que no están finalizadas.
Precisamente porque algunas normas, especificaciones técnicas que tienen que cumplirse, muchas veces no son cumplidas, o por falta de esa auditoría de obras o por falta también de una supervisión exhaustiva que dé un control de calidad óptimo, para que precisamente se optimice el recurso y se disminuya el mantenimiento. En ese sentido, toda empresa que construye debe darle al Estado una fianza sobre usos ocultos. Nosotros hemos observado en varias carreteras que se han construido, que no han tenido ni siquiera el 20 ó 25 por ciento de la vida útil de la carretera, precisamente por la mala construcción.
En este sentido, el Fondo de Mantenimiento Vial y la Dirección de Mantenimiento Vial, deberían de estar insertados en este tipo de auditoria de obras, precisamente para evitar problemas mayores, que ya no serían de mantenimiento. Yo quisiera que el Ingeniero Avilés nos aclarara un poco con referencia a esos dos artículos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Ingeniero Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, señor Presidente.
El proceso de contratación de proyectos del Fondo de Mantenimiento Vial, tiene que ser extremadamente riguroso en cuanto a las multas y penalidades, porque contempla otros tipos de contratación moderna que no son a base de precios unitarios, sino que son a base de calidad, y eso hace que las penalidades sean bien altas con relación a los contratos comunes y corrientes, precisamente para garantizar la calidad de la obra. Por eso se hace mención específica a ese tipo de multa, que es mucho más estricta y mucho mayor que en los procesos de contratación corriente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Ingeniero Avilés, es en referencia a las carreteras que se están construyendo. Las carreteras que se están construyendo, muchas de ellas ya finalizadas no cumplen con las normas de especificaciones técnicas con las cuales fueron diseñadas, y los términos de referencia de los contratos, muchas veces no se cumplen; tampoco existe una supervisión exhaustiva para llevar el control de calidad de la obra. Entonces qué es lo que pasa después? Que al poco tiempo las carreteras van perdiendo su vida útil. Muchas veces una carretera está diseñada para quince o veinte años y al segundo o tercer año se destruye.
Eso es debido a la mala supervisión, a la mala auditoría de obra que precisamente la institución que está a cargo de esta ejecución hace. Por eso hablaba yo de insertar el mantenimiento vial, la Dirección de Mantenimiento Vial, con el objeto de evitar este tipo de problemas que va a incidir en el mantenimiento de la obra. No se le puede dar mantenimiento si la carretera está mal construida. Espero una aclaración del Ingeniero Avilés.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Ingeniero Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, señor Presidente.
En la actualidad existen métodos técnico-científicos que todavía nosotros no estamos aplicando, pero casualmente ayer tuvimos una demostración en las oficinas del FOMAV. Son elementos nuevos que permiten evaluar hasta un metro cincuenta por debajo de la superficie de la carretera; de tal modo que antes de recibir una carretera podés revisar el estado total, y si hay algún defecto detectarlo, porque eso te permite una eficiencia tremenda y evaluar hasta veinte kilómetros de carreteras de dos carriles por día.
Existen ya los métodos, no los tenemos, no disponemos de ellos en Nicaragua, pero el FOMAV va a disponer de ellos si nos dan los fondos suficientes, y antes de recibir una carretera la vamos a evaluar para ver qué tan bien hecha esta y si tiene defectos, para que el Gobierno pueda hacer los reclamos correspondientes. Hemos sido víctimas no sólo de mala construcción sino de mala supervisión; también hemos sido víctimas de los suplidores de materiales. Aquí el asfalto nadie se lo refuta a la Esso Standard Oil, que nos vende asfalto reciclado, pre-oxidado, de tal modo que el Gobierno gasta dinero bueno en asfalto malo, y el trabajar con las grandes transnacionales es bien difícil por el poderío económico que tienen.
El asfalto de Nicaragua es un asfalto pre-cocido, bidestilado, que ya ha perdido sus funciones, sus maltenos y sus asfaltenos, que son los que le dan la fluidez y la durabilidad. De tal modo que cualquier pequeño defecto en la mezcla o en la colocación hace que la carpeta asfáltica se desbarate antes de cumplir con las funciones para la que fue diseñada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Creo que el Ingeniero Valle está satisfecho con las explicaciones del Ingeniero Avilés.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Lo que pasa es que estábamos viendo una iniciativa que la había considerado el Diputado José Figueroa y lo consultamos también con el representante de la Bancada del PLC, y mirábamos que era consistente, que correspondía. En el artículo 25 se establece quiénes son los miembros del Comité Técnico Asesor de Licitaciones y establece un representante del MTI, uno de INIFOM y el tercero por el COSEP. Creíamos que era oportuno precisar quién va a ser de la empresa privada o del sector privado el representante. Esto llevaría a modificar el artículo 25, inciso 3), que se leerá de la siguiente manera:
“3) Un representante designado por la Cámara Nicaragüense de la Construcción, en coordinación con los gremios profesionales de la ingeniería, ANIA y Colegio de Ingenieros”.
Para que sean las instancias correspondientes de esta materia, quienes designen sus representantes. Esa es la moción que cuenta con el respaldo del Diputado David Castillo, el suscrito y otros Diputados más. O sea que no cambia el espíritu, más bien lo precisa, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo IV, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IV.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
REGIMEN FINANCIERO
Arto. 27 Para lograr una coordinación con las operaciones del Gobierno Central, el Presupuesto Anual de Operaciones del FOMAV tendrá el mismo ejercicio fiscal que el Gobierno Central usa para su Presupuesto General de Gastos de la República. Toda erogación o cualquier otro gasto de FOMAV, en concepto de proyectos de mantenimiento, salarios y otros gastos administrativos, deberán estar contenidos en el Presupuesto Anual, aprobado por resolución del Consejo Directivo, conforme se establece en el Manual de Operaciones del FOMAV, en el capítulo correspondiente al Régimen Financiero.
Arto. 28 Con el propósito de hacer eficientes y dinámicas las funciones y atribuciones del FOMAV, el manejo de sus recursos financieros podrá, cuando lo estime necesario y lo autorice el Consejo Directivo, ejecutarse a través de un fideicomiso.
Este fideicomiso deberá ser constituido en una Institución Financiera de reconocido prestigio y honorabilidad autorizada legalmente para realizar operaciones afines. Queda obligado el fideicomitente a informar periódicamente al Consejo Directivo y al Director Ejecutivo para un efectivo control y evaluación. El fideicomiso deberá asumir las funciones que el Consejo Directivo acuerde y le encomiende.
Arto. 29 El patrimonio del FOMAV, estará sujeto a la administración y control del Consejo Directivo y sus decisiones respecto a la disposición de sus bienes se tomarán en Consejo Pleno y con mayoría de los presentes.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 27 del Capítulo V?
¿Al artículo 28?
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola. En el 29.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Solamente una aclaración a los estimados miembros de la Comisión dictaminadora. Ese artículo 29 establece el control que deberá aplicarse al patrimonio del Fondo de Mantenimiento Vial, y que estará sujeto a la administración y control del Consejo Directivo. Yo pienso que se queda muy pequeño, solamente estableciéndolo de manera expresa a esa instancia, por tratarse de un patrimonio de interés nacional, de interés del Estado, y le agregaría que "El patrimonio del FOMAV estará sujeto a la administración y control del Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República".
Pido una aclaración, por si acaso estoy equivocado.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Ingeniero Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Entiendo que como una institución del Estado, el FOMAV está sujeto a cumplir con todas las obligaciones que le impone la ley; no puede disponer abiertamente por una decisión de Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá aprobar, pero para disponerse de los bienes del Estado hay que pasar siempre por el Ministerio de Hacienda, a través de bienes del Estado, que es el que se encarga de disponer de ellos. No sé qué mayor implicación pueda tener esto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
La intención es buena, sólo que no cabe porque la Contraloría es un órgano contralor posterior a la acción; no le podemos dar jamás una categoría administrativa y de control ejecutivo, porque se volvería juez y parte en el accionar. Por ende no cabe decirlo, ni tampoco cabe que cada vez que hablamos de la ejecución, administración y control de un fondo, repetir que la Contraloría es la que supervisa, si están ejecutando bien.
Es como que digás a cada momento que tienen que cumplir con la ley, si no van presos. Es como redundante, Nelson, a la Contraloría no cabe mencionarla aquí, porque su Ley Orgánica está en que ella tiene que controlar las acciones ejecutadas por los diferentes responsables de administrar fondos, y no podemos mezclarla en la administración y en el control ejecutivo de ello. La intención es correcta, pero no cabe aquí. No sé si eso aclara, porque no podés decir que Contraloría tenga la administración y el control de los fondos, lo volvés parte del juego de trabajo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Estamos hablando de un rango de ley del mismo nivel, y una ley posterior recordá que... sí, pero este Reglamento tiene fuerza de ley cuando ya lo aprobás en la Asamblea Nacional, porque vas a aplicar la Ley del Fondo de Mantenimiento Vial. Pero bueno, si me decís, o aquí me están argumentando de que es sobrancero mencionar aquí el rol de la Contraloría General de la República. El problema del derecho es ése, y el problema de nuestras leyes precisamente es que no siempre el espíritu del legislador queda de manera detallada y expresa en la misma, y es lo que da paso a todo el conjunto de problemas que se nos presentan con la eficacia de la ley.
Aquí dice el artículo 29 -no estoy claro todavía con la explicación que nos dan- que "El patrimonio del FOMAV estará sujeto a la administración y control del Consejo Directivo". Entonces nos está planteando que es incoherente que nosotros agreguemos que la Contraloría General de la República debe estar también en este asunto, aunque se sepa que la Contraloría General de la República anda de acuerdo a su Ley Orgánica, en las misiones que se le han otorgado. Pedí una aclaración, pero todavía creo que estoy con duda. No estoy insistiendo por insistir.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Voy a tratar, a ver si me logro explicar. No es por sobrancero, Nelson, no podemos inmiscuir a la Contraloría en la administración y control operativo de cualquier fondo en cualquier institución. La Contraloría está fuera de la operatividad de los fondos, la Contraloría es un contralor que está por encima de las ejecuciones financieras; es la que va a verificar a posterior; que los organismos responsables de ejecutar y administrar diferentes fondos, lo hayan realizado de conformidad a las leyes de la materia.
No podés decir vos que la administración del patrimonio del FOMAV le corresponde a la Contraloría; no podés decir que el patrimonio del FOMAV está sujeto a la administración y control del Consejo Directivo y a la Contraloría, porque no es posible no está sujeta la administración y el control del Fondo del FOMAV a la Contraloría. A la Contraloría está subordinada la actuación de la Junta del Consejo Directivo en el control y en la administración de sus fondos. Si controla mal o administra mal el Consejo Directivo, es hasta entonces cuando la Contraloría se mete; pero se mete a ver la actuación del Consejo Directivo, no el control del Fondo en sí.
No sé si se entiende la diferencia de las dos cosas. La Contraloría vela por la actuación del Consejo Directivo en el control y la administración del Fondo; la Contraloría no ve el control y la administración del Fondo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado el Capítulo V.
Se le agradece al Ingeniero Avilés su presencia esta mañana en el Plenario.
Les recuerdo a los honorables Diputados, que mañana hay Sesión a las nueve de la mañana.
Vamos a hacerle formal invitación también al Ingeniero Avilés, si nos acompaña mañana.
SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 21 DE MARZO DE 2003. (DÉCIMA NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Adendum 6.
3.50: DECRETO DE REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL. Habíamos quedado en el Capítulo VI.
CAPITULO VI
REGISTRO DE CONTRATISTAS, CONSULTORES, AUDITORES Y
SUPLIDORES
Arto. 30 La Dirección Ejecutiva del FOMAV, llevará registro actualizado de Contratistas, Consultores, Suplidores, Contadores Públicos Autorizados y Firmas de Auditores, que expresen interés en prestar sus servicios al Fondo de Mantenimiento Vial, para lo cual se preparan formatos especiales solicitando la información.
Arto.31 Toda información suministrada al FOMAV para los candidatos a ser incluidos en este Registro, será estrictamente confidencial y bajo ningún Aspecto podrá ser revelada a terceros. Esta información será para uso del FOMAV y no podrá ser suministrada a otras dependencias del Estado.
Arto. 32 Esta información deberá ser actualizada periódicamente y catalogada por actividad de ejecución, por capacidad económica y por ubicación dentro del territorio nacional, por los montos de los contratos a que puedan optar cada una de ellas, en las diferentes disciplinarios o actividades en que deseen ser registradas.
La Dirección Ejecutiva preparará los formularios adecuados y éstos serán revisados por el Comité Técnico Asesor, incorporándose sus recomendaciones de este Comité, para incluir en ellos toda la información apropiada y pertinente.
Arto. 33 La Dirección Ejecutiva podrá verificar la información suministrada en los formularios de registros, por medio de una autorización explícita dada al Director Ejecutivo de dichos formularios por el aplicante y el caso de suministro de información fraudulenta, será motivo para descalificación. El aplicante que suministre información fraudulenta será eliminado del registro, hasta una nueva actualización, mediante aprobación del Consejo Directivo.PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 30.
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Para efectos de que quede en el Diario Debates, y como no me dio tiempo ahorita de consultarlo con los otros miembros de la Comisión y de las diferentes bancadas, me parece que este Registro actualizado del FOMAV no debe ser sustituto del Registro de Proveedores del Estado. Yo no sé si esto legalmente está siendo una sustitución de ese Registro porque si fuera el caso, yo quisiera proponer una moción que se agregue al final de este artículo, que no es sustitutivo del Registro Único de Proveedores del Estado, que está mandatado por la Ley de Contrataciones Administrativas del Estado.
Tal vez ahí alguien que sea más legal, con más conocimientos legales, que me diga si eso lo sustituye o mejor de una vez presento la moción, agregando que no es sustitutivo del Registro de Proveedores.
Voy a presentar la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se necesita una aclaración y está presente el Ingeniero Avilés para que pueda explicar algo.
Tiene la palabra el Ingeniero Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, señor Presidente.
Yo entiendo que este artículo no sustituye a la ley, donde todos los suplidores tienen que estar inscritos en el Registro de Suplidores del Estado; éste es un Registro de calificación de los suplidores usuales, de tal modo que se lleva el control de quiénes cumplieron bien, quiénes no cumplieron, quienes califican, quienes tienen la capacidad técnica para abordar proyectos de gran magnitud, quienes sólo pueden participar en proyectos de menor magnitud; de tal modo que no sustituye sino que es una guía para cuando se invita a concursar a los que pueden participar en proyectos grandes, otros medianos, otros pequeños, dada su capacidad técnica y su capacidad económica, no sustituye todo, los oferentes tiene que estar inscritos en el Registro del Estado.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Diputado Castillo, ¿siempre, va a presentar moción o va a hacer uso de la palabra?
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Con la explicación del Ingeniero, de la Asesora Legal de la Comisión y el Presidente, ya se dispone en un artículo más adelante, que todo queda sujeto a la Ley de Contrataciones, y por ende entonces retiro la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Perfectamente.
¿Objeciones al artículo 31?
¿Al 32?
¿Al 33?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
En el artículo 33, se plantea que la Dirección Ejecutiva, una vez que verifique el Registro de Proveedores del FOMAV, si confirman que un proveedor de servicio, de mantenimiento, le proporciona información fraudulenta, puede ser eliminada del Registro. Pero aquí en el artículo 33 se menciona hasta una nueva actualización, es decir que se le deja la puerta abierta a un proveedor del servicio del FOMAV, que aunque haya brindado información fraudulenta, puede optar a quedar registrado hasta en una nueva actualización. Entonces la moción que voy a presentar está en la línea de que no se le permita a un proveedor, que si se confirma información fraudulenta, no puede entrar de nuevo al Registro de Proveedores del FOMAV.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Con respecto a la moción que dice el Diputado Figueroa, yo creo que no sólo sería la sanción de que no vuelva a entrar a la actualización del Registro, sino que propondría: "sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan”. Porque es importante que quede señalado que aquí se está cometiendo un delito, es la comisión de un delito que lo tenemos tipificado. Que quede bien claro, para que se le sancione con respecto a la ley que le corresponde. No sé si el Diputado Figueroa podría aumentarle éso a la moción.
Diputado Figueroa, no sé si me está escuchando, para poderla redactar un poco mejor y que quede allí la sanción planteada. No solamente que no tenga acceso a eso, sino que se le sancione con la respectiva ley de la materia.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Disculpas, señor Presidente, estábamos consensuando.
Es que en este artículo 53, en las deliberaciones de la Comisión, efectivamente se consideró una medida temporal, como especie de sanción temporal, dado que para eso está el Plenario también; pero estamos explicando lo que sucedió en la Comisión, que esto es un poco referido, tal vez no haciendo un parangón de las cosas. Pero como cuando a otro profesional como los abogados, que pudieron haber cometido algún error en el ejercicio de su profesión y la autoridad competente los sanciona por un período determinado, no los suspende de por vida y se les da un tratamiento, una sanción o un plazo.
A eso respondía la preocupación de esta redacción. Obviamente que hay una moción que está circulando sobre este tema, en que la medida no sea aplicada de forma temporal sino de manera definitiva. Pero ésa es la explicación de la consideración que hicieron los miembros de la Comisión en la redacción temporal de este artículo en cuanto a esa medida.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo VI, con la respectiva moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba el Capítulo VI, con su respectiva moción.
Debido a que la Junta Directiva tiene una sesión urgente, suspendemos la Sesión por el día de hoy.
Muchas gracias.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE ABRIL DEL 2003. (DÉCIMONOVENA LEGISLATURA).
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Les rogamos a los honorables Diputados, tomar el Adendum N° 6, Punto 3.50: CONTINUACION DEL PROYECTO DEL FOMAV. FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO VII
EMPRESAS Y CONTRATOS DE CONSERVACION VIAL
Arto. 34 Las empresas que efectuaren el mantenimiento vial, pueden ser:
1. Empresas Contratistas
2. Empresas de Mantenimiento Vial, sean de gestión o de administración de la conservación vial.
Arto.35 Los contratos para conservación vial serán de dos tipos:
1. De gestión de conservación vial basándose en niveles predeterminados de servicio; y
2. De administración de conservación vial, basándose en cantidades de trabajos ejecutados dentro de un programa proyecto.
Arto.36 Las empresas de gestión de conservación vial deberán estar formadas al tenor de las leyes de Nicaragua, quedando sujetas a su regulación, control y fiscalización conforme a las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de la supervisión que sea aplicable por las leyes de la República.
Arto.37 La duración mínima o la validez del plazo de la existencia de la empresa deberá ser más larga que el plazo de la duración de aquel contrato de conservación que FOMAV le otorga. La sociedad o empresa que tenga contratos con el FOMAV, no podrá disolverse anticipadamente, ni siquiera con el consentimiento unánime de los accionistas, sino una vez transcurrido un año desde el término del último contrato celebrado por el FOMAV. Esta cláusula, deberá ser incorporada en el contrato de conservación vial celebrado entre el FOMAV y la empresa correspondiente.
Arto.38 Las empresas deberán mantener por lo menos dos representantes establecidos en el mismo domicilio de la empresa, para responder cualquier reclamo judicial por incumplimiento de Contratos firmados por el FOMAV.
Arto.39 Las empresas de administración de conservación vial, pueden ser las actuales empresas de construcción de carreteras, que han de ejecutar un contrato basándose en cantidades globales de obras proyectadas a ejecutarse.
Estas cantidades proyectadas deberán ser ajustadas a medida que el contrato de administración se vaya ejecutando, constatado por la unidad de supervisión y de control de contratos del FOMAV.
Arto.40 Los contratos de gestión de conservación son sui géneris, por cuanto están presentes las características del mandato y del arrendamiento de servicios. Hay mandato puesto que los usuarios a través del FOMAV lo ordenan, no obstante el contrato se celebra entre el encargado de la conservación y el contratista de gestión.
Arto.41 Los contratos de gestión de conservación vial, suponen el arriendo de servicios y no de cantidades de trabajos realizados, ni de cantidades de materiales usados. Su condición relevante consiste en la planificación de actividades para mantener las vías en condiciones predeterminadas y en la disposición y control de las actividades mediante la ejecución de obras físicas. Los pagos no tienen relación directa con los volúmenes de obra que sean efectivamente ejecutadas, sino en la eficacia de mantener el nivel del servicio de la vía.
Arto.42 El contrato de gestión confiere títulos representativos de créditos, que están sujetos no a un plazo que es la condición normal de un contrato, sino a una condición, la cual es mantener las vías en mejor estado o igual estado que las condiciones estipuladas por el contrato.
Arto.43 Los contratos de gestión de conservación que se suscriban entre el Director Ejecutivo y las Empresas de Conservación Vial, deberán ajustarse a las disposiciones descritas en el Manual de Operaciones del FOMAV.
Arto.44 Las empresas de gestión de conservación vial deben estar formadas al tenor de las leyes de Nicaragua en cualquiera de sus formas indicadas y cuyo objetivo principal es el efectuar labores con el FOMAV, basados en niveles de servicios predeterminados.
Arto.45 El consejo deberá emitir un acuerdo para intervenir una empresa que tuviese contrato para conservación vial, así como emprender cualquier otra acción para velar por los intereses de los usuarios, en caso que esta empresa de muestras de incumplimiento, insolvencia económica o haya perdido el control de sus responsabilidades contractuales contraídas con el FOMAV.
Arto.46 Los contratos de administración de conservación vial, son similares a los contratos tradicionales de obras que se realizan en las construcciones de carreteras. El contratista preparará una programación de obras apropiadas a las necesidades del camino o caminos similares en condición bajo conservación.
Arto.47 El contrato se hará basándose en un programa preliminar de trabajos para todo el período de su vigencia, así como los criterios para la determinación de las obras que en definitiva se habrán de materializar.
El plazo o vigencia del contrato de administración, no podrá ser de más de dos años. Las obras y cantidades de las mismas deberán ser revisadas al final del período para ir adquiriendo experiencias en la ejecución de los mismos.
Arto.48 Los contratos de administración de conservación, serán aplicables a las vías cuyo estado no permite una razonable predicción acerca del grado de conservación que requieren a largo plazo. Este tipo de contratos deberá sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Operaciones del FOMAV.
Arto.49 Las multas y sanciones aplicadas por el Consejo Directivo del FOMAV a las empresas que incumplieren sus obligaciones contractuales, tendrán carácter ejecutivo, las que una vez que hayan sido certificadas por los supervisores y llenado los trámites de Ley, serán hechas efectivas las fianzas y garantías a favor del FOMAV.
Arto.50 Las empresas cuyos contratos fueren suspendidos por el Consejo Directivo del FOMAV, no podrán optar por nuevos contratos, antes de tres años, mostrando al FOMAV la superación de las deficiencias que originaron esta acción.
Las microempresas que optaren por contratos con el FOMAV, deberán llenar los requisitos establecidos en el Manual de Operaciones del FOMAV, para tal tipo de empresas, además de ajustarse a los requisitos establecidos en las leyes vigentes.
Arto.51 Estas microempresas podrán optar por cualquiera de las modalidades de contratación descritas en este Reglamento y los límites de sus contratos serán determinados por el Consejo Directivo, considerando sus características empresariales, personal y equipo disponible de vía y alcance de los trabajos a ejecutar.
Arto.52 En los contratos de mantenimiento vial, en cualquiera de sus modalidades, ejecutadas por cualquier tipo de empresa descritas en este Reglamento, la ejecución de las obras podrá ser subcontratada parcialmente sin que requieran la autorización del Consejo Directivo, pero deberán ser informados dichos subcontratos incluyendo toda la información pertinente acerca del subcontratista, descripción de los trabajos, montos, cantidades, precios unitarios y plazo del subcontrato. Los contratistas que reciben adjudicación de contratos del FOMAV, mantienen en todo caso la responsabilidad directa de dichos contratos ante el FOMAV.
Arto.53 En caso de insolvencia de una empresa que haya sido contratada por el FOMAV, el Consejo Directivo podrá disponer la continuidad de la gestión de esa empresa, ya sea mediante la continuación provisional de su gestión bajo control de un inventor nombrado para tal efecto o de los acreedores según se estime conveniente. Asimismo, podrá declarar la caducidad del contrato celebrado con ella y cobrar las garantías de cumplimiento a favor del FOMAV.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 34?
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
Solamente para solicitarle una aclaración al Ingeniero César Avilés del FOMAV. Si en estas empresas de gestión de conservación vial o de administración, están concebidas o incluidas las mancomunidades. Por ejemplo, en el caso de AMVIAL en Rivas, que es una mancomunidad, para mantenimiento y preservación de carreteras. Solamente pido una aclaración.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Ingeniero César Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Muchas gracias, Presidente.
El Reglamento del FOMAV, ni su ley, excluyen a ningún tipo de empresas, lo único que excluye son las empresas del Estado. Los contratistas del FOMAV tienen que ser empresas privadas, ésa es la única exclusión que tienen.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
O sea que las mancomunidades no estarían excluidas porque no son empresas del Estado, son empresas de las municipalidades
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, señor Presidente.
Todo lo que es empresa estatal o para -estatal o mixta con el Estado, está excluida; la ley es específica, que la contratación tiene que ser con empresas privadas. Como le digo, la única exclusión es que no puede contratar con las empresas del Estado, y esto se hizo específicamente a pedimento de los organismos internacionales para evitar que el Ministerio de Transporte e Infraestructura se contratara él mismo a través de las empresas de la COERCO, que son las que han Estado, encargadas del mantenimiento de las carreteras en los últimos años.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 35?
¿Al artículo 36?
¿Al artículo 37?
¿Al artículo 38?
¿Al artículo 39?
¿Al artículo 40?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
En el artículo 40, voy a presentar una moción de consenso, en la que se aclara que se refiere a contratos de gestión de conservación vial. Únicamente es una cuestión de forma que estamos proponiendo que se aclare, que son contratos de gestión de conservación vial, y no aparece así en el artículo 40.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 41?
¿Observaciones al artículo 42?
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Una inquietud para los mocionistas o al Ingeniero Avilés, en relación a que se dice que el contrato de gestión no está sujeto a un plazo, que es la condición normal de un contrato, sino a una condición, la cual es mantener las vías en mejor estado o igual estado que las condiciones estipuladas por el contrato. ¿Será que estos contratos tienen fechas indeterminadas o está especificada al alcance de una obra específica? ¿Cuál sería el término exacto de este contrato cuando no se contempla un fin de término?
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Ingeniero César Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, Presidente.
Los contratos de gestión son muy sui géneris, porque lo que determinan son características de la vía, en ningún momento puede haber más de un metro cuadrado de bache en la vía. En el momento que hay un metro cuadrado de bache en la vía, se le aplica una multa al que tiene la concesión de gestión. Entonces el término no se refiere a plazo que está establecido en el contrato, el contrato, y puede ser de uno o hasta de dos años; pero los condicionantes son el estado de la vía, que el índice de rugocidad no puede exceder de tanto.
Es decir, son una serie de limitantes que se le ponen al contratista, para que se obligue a mantener la vía en condiciones óptimas y traficable. A eso se refiere cuando habla de que no hay plazo para eso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Una pregunta al señor César Avilés: ¿Están contempladas -entre los que se pueden contratar- personas privadas que tengan básculas para pesar camiones gigantes que pasan por ahí?, pues aparecen con cargas exageradas, que son las que están arruinando las vías; podríamos a veces poner equipo de carreteras, reparar las vías, pero tras el equipo de carretera van camiones sobre cargados tal vez con 300 quintales más de lo que debe llevar un camión, y son los que están arruinando la vía. Entonces me gustaría saber si en verdad van a haber máquinas reguladoras de peso de camiones, don César.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Ingeniero Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Muchas gracias, señor Presidente.
Esta pregunta me permite hacer a esta Asamblea una pequeña observación. La Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, asigna al FOMAV sólo una parte de la obligación de control de peso en los vehículos y dice exactamente: “Se asigna al FOMAV el control de peso de los vehículos que estén bajo control del FOMAV, no los controles ni de medida, ni de vehículos de pasajeros, ni de otra clase de vehículos”. Aparentemente le da al FOMAV una responsabilidad y le deja al MTI otra posibilidad.
Yo no sé si será oportuno decir aquí en la discusión del Reglamento, que se transfiere al FOMAV la obligación total del control de pesas y medidas de equipos de transporte y de equipos de pasajeros, porque eso está en la ley un poco dual; lo discutimos con el Consejo Directivo en sesión de ayer, y quedamos que en cuanto el Reglamento fuera aprobado por esta honorable Asamblea, íbamos a someter un proyecto de reforma a ese artículo específico de la Ley Creadora del FOMAV.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado, Ingeniero Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Muchas gracias, Presidente.
Estamos aprobando este Reglamento que debió de promulgarlo el Ejecutivo sobre la base de una ley, la Ley del FOMAV, que se aprobó hace dos años. O sea que estamos hablando de la legislatura anterior. Quiero aquí puntualizar dos cosas: esta ley, a mí juicio -no el Reglamento que estamos aprobando- amerita ya una reforma, para adecuarla más apropiadamente al sistema nacional. La pregunta que hacía la Diputada Emilia Tórrez, da efectivamente en el blanco.
Prácticamente pone el dedo en la llaga, porque hay experiencias de mancomunidades municipales de empresas que para el mantenimiento y realización de algunas obras intermunicipales o de los Municipios -a obras viales me refiero- se constituyen, y es una experiencia en el marco de la descentralización. Existe y ya está en Rivas, se está queriendo crear algo así también en la Isla de Ometepe, con las Alcaldías de Altagracia y Moyogalpa. Hubo hace seis años una experiencia positiva que lamentablemente el gobierno anterior terminó, pero es una experiencia que va a ir en progreso de nosotros.
Sin embargo choca con el concepto de la ley, que viene a referir el Ingeniero César Avilés, y es que nada que huela a Estado, aunque marginalmente, aunque sea su participación porcentual sea mínima o minoritaria, puede entrar , aunque vaya en la libre competencia a acceder a estos recursos. Yo quiero aprovechar la intervención para ahondar sobre este asunto, porque creo que amerita que en una reforma a la ley, no sea tan restrictiva. Porque no es cierto que el sector privado es la panacea, como tampoco el sector Estado es la panacea, en la manera cómo se organizan, cómo se modulan estas situaciones.
Lamentablemente aquí se han seguido los lineamientos del Fondo Monetario, del Banco Internacional de Desarrollo y del Banco Mundial, de una manera super disciplinada y aplicada, y no necesariamente esto está en beneficio del país.
En esto también me apoyo en la relativa experiencia municipal que he tenido, y es que es sano que las empresas de mancomunidades municipales puedan participar en programas de este tipo y le corresponde a la Asamblea Nacional ordenar en este aspecto.
Pero esto será con una modificación que hay que hacer a la ley, no en este momento porque estaríamos en una contradicción que más bien atrasarían esos Fondos que tienen que venir de afuera. No sé si el Gobierno asume; más bien mi impresión es que no asume estos temas como relevantes, pero debería de asumir. En todo caso la Asamblea Nacional debería de asumirlos, porque estamos hablando de algo que es de fondo.
El segundo aspecto es que no sé si se podrá -porque es un tema que está aquí abierto- el tema del mantenimiento de las carreteras, y en consecuencia lo que va coadyuvante a eso, el control de las pesas y medidas, que debe corresponderle al FOMAV, porque ése es el espíritu de este programa- y es a quien le va a corresponder darle los cuidados necesarios a estos caminos, porque ése es el ordenamiento que se ha seguido. Creo que va a ser meritorio que en la ley correspondiente se le introduzcan estas dos reformas, me comprometo a que las trabajemos con algunos colegas para que se introduzca en esta legislatura a la Ley del FOMAV.
Por lo pronto, el Reglamento que estamos aprobando va en armonía con la ley que ya se aprobó en la legislatura anterior por los colegas Diputados que estuvieron fungiendo hasta el 9 de Enero del año 2002.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Le preguntamos al Ingeniero Avilés, si tiene algo que responder al respecto.
INGENIERO CESAR AVILES DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, señor Presidente.
Estoy de acuerdo con el señor Diputado Jarquín, él ha expresado la realidad. No se puede dejar la responsabilidad del control de pesas y medidas parcialmente al FOMAV y parcialmente al Ministerio; ésta ley es una ley que crea el Fondo Vial y no lo crea, porque el Fondo Vial realmente no existe; existe únicamente el aporte que han dado las instituciones de crédito como fondo semilla. Pero todavía le falta a esta honorable Asamblea crear el Fondo Vial mediante una tarifa de peaje que supuestamente a solicitud de los prestamistas y de los donantes para carreteras, debe ser pagado por el usuario.
La filosofía es que lo pague el usuario mediante un peaje o tarifa sobre el consumo de combustible, y eso hace falta para que realmente sea operativa la ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ruby Zeledón.
DIPUTADA RUBY ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Solamente quería que en este momento en que se puede reglamentar esta ley, quedara claro y sin la dualidad de que si es el MTI el que va a tener el control sobre las pesas y medidas o va a ser en este caso el FOMAV. Aun cuando en este momento el Ingeniero Avilés está hablando de los fondos para que esto realmente funcione, porque si se deja para uno y otro , a lo mejor no va a funcionar con el MTI, a como ya lo hemos visto. Por ejemplo se va arreglando la carretera, pero al mismo tiempo están pasando -como decía el Diputado Porfirio Castro- vehículos sumamente pesados que también van destruyendo de alguna manera lo que se está haciendo.
Yo pienso que éste es el momento de que esto quede reglamentado y sin la dualidad de que si será uno u otro el que estará encargado de esta misión. Si el FOMAV es el que se a va encargar del aspecto del Fondo Vial o de la viabilidad de las carreteras, a mí me parece que tendría que ser el que también daría seguimiento en el caso de las pesas y medidas, aprovechando que estamos todavía a tiempo, antes de aprobar la ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Ingeniero Avilés, por favor.
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, señor Presidente.
Casualmente en la reunión del Consejo Directivo de ayer, estábamos tratando de transferir en forma ordenada las atribuciones que la ley y el Reglamento le asignan al FOMAV; uno de los puntos que está por aclararse es ése, y pasaremos al Ejecutivo o a la Comisión de Transporte e Infraestructura una moción para modificar la ley y que se aclare eso. La otra parte que estamos también discutiendo es la transición, el traspaso de las microempresas que están ahora bajo cargo del MTI directamente al FOMAV porque esas no cabe la menor duda de que uso es atribución del FOMAV.
En cuanto a los fondos hay una dualidad, porque la unidad que se encarga de controlar las pesas y medidas del FOMAV, vive prácticamente de las multas que aplica, y eso es ilógico. No se debería de aplicar ninguna multa, sino que cuando un camión va sobrecargado, hasta ahí llegó, y sino se descarga. Eso pasa en todos los países, si no se descarga no sigue caminando y tiene que venir otro vehículo a recoger su carga para poder seguir el camino. Es ilógico que se le aplique una multa y se le deje seguir caminando, y destruyendo las carreteras que son tan costosas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Solo una aclaración señor Presidente, una aclaración rápida en el artículo 49.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
Estamos en el artículo 43, después le damos la palabra, Diputado.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Bueno, entonces me espero.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 43?
¿Al artículo 44?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
Yo quería preguntarle al Ingeniero Avilés, que si solamente las empresas que están formadas conforme las leyes de Nicaragua pueden dar este servicio, o si hay la posibilidad de que una empresa formada en otro tipo de legislación, sobre todo en los países centroamericanos, puedan también acceder a prestar ese servicio.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Ingeniero Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
De hecho, no hay ninguna restricción para que una firma o compañía extranjera o consorcio de firmas extranjeras con nicaragüenses, esté exenta de participar en las licitaciones del FOMAV. La única condición que existe es que esté formada de acuerdo con las leyes de Nicaragua y tenga una duración mayor que la duración del contrato. El objeto de esto es tratar a las firmas extranjeras en correspondencia como las firmas extranjeras nos tratan a nosotros. Tiene que haber cierta correspondencia, porque una firma nicaragüense en ningún país de Centroamérica puede trabajar, si no se asocia o si no se inscribe como firma nacional.
Yo creo que Nicaragua es el único país de la tierra, donde cualquier firma extranjera se hace nacional en medio día y está compitiendo deslealmente con las firmas nicaragüenses.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 45?
¿Al artículo 46?
¿Al artículo 47?
¿Al artículo 48?
Al artículo 49?
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Sólo una aclaración, señor Presidente, a los miembros de la Comisión y a la Asesoría que está presente aquí.
Aparentemente este artículo 49, tal y como está redactado, deja en total indefensión a las empresas que participan en contratos con el FOMAV. Dice: Las multas y sanciones aplicadas por el Consejo Directivo del FOMAV” a las empresas que incumplieren sus obligaciones contractuales, tendrán carácter ejecutivo, las que una vez que hayan sido certificadas por los supervisores y llenado los trámites de ley, serán hechas efectivas las fianzas y garantías a favor del FOMAV”.
Me parece que esto tiene inclusive hasta un roce constitucional, porque deja sin derecho al uso de los recursos de apelación y recursos administrativos inclusive, que es la primera instancia que se debe agotar por el posible sancionado, para poder hacer uso de sus derechos constitucionales. Quisiera una explicación al respecto, porque si no este artículo es totalmente susceptible de ser recurrido de amparo por inconstitucionalidad.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Ingeniero Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo claramente se establece que una vez que haya sido certificado por los supervisores y que se hayan llenado todos los trámites de ley, serán hechas efectivas. No deja al descubierto a nadie, porque la Ley del FOMAV no están encima de la Constitución de la República, ni le quita ningún derecho a ningún ciudadano a demandar, a apelar, a ir a los tribunales en contra del FOMAV, no está exento de eso; eso está establecido en la Ley Nacional de Contrataciones del Estado. La Ley Creadora del FOMAV no está encima de la Constitución, ni encima de los derechos de los ciudadanos de Nicaragua.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Un poco para aclararle al distinguido Diputado Nelson Artola. Con referencia a los contratos, los contratos son finitos y tienen un tiempo de duración. Cuando el contratista no cumple el avance de obras estipulados en el contrato, posteriormente en el contrato se establece una multa por vida, por incumplimiento de contrato en lo que se refiere al tiempo. Más o menos así anda ese artículo.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
El artículo en cuestión no vulnera los derechos que la ley establece a los ciudadanos y a las personas jurídicas que eventualmente sean objeto de sanciones o multas que aplica del Consejo Directivo de FOMAV. Tal vez para precisar este tema, dada la inquietud del Diputado Artola, es apropiado que se ponga una oración al final del artículo 49, diciendo que de esta manera se estará agotando la vía administrativa, manteniendo los afectados, su derecho de recurrir a las instancias correspondientes que les otorga la ley.
Una redacción similar a eso, a ver si le parece al Diputado Artola, para que no quede duda de que se está manteniendo el derecho, y que este artículo en su redacción no vulnera. Lo que abunda en este caso, no daña, yo creo que precisa.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Satisfecho con el planteamiento de moción que hace el Diputado Jarquín, y que es una moción propiamente de consenso, para que no quede ahí ninguna duda sobre el alcance jurídico de este artículo.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, Presidente.
Escuchando con atención los argumentos de los colegas y leyendo el artículo tal y como aparece ahí, decía en una ocasión el Diputado Tardencilla algo que a mí me pareció correcto, que lo que abunda no daña, pero si a veces estorba. Tal y como está redactado el artículo, se deja claramente establecido que ese tipo de documentos traen aparejada una ejecución. Lo que significa eso y debe de entenderse, es que una vez lleno todo el procedimiento administrativo, que es la única forma de entrar al contencioso de la ley por la vía jurisdiccional, es que esos documentos certificados traen aparejada una ejecución.
Reitero que no estoy en contra del planteamiento de los colegas, sin embargo el artículo tal y como está no se presta a ningún problema de roce constitucional, porque lo único que hace es declararle valor y mérito ejecutivo al instrumento; pero no está diciendo que esos instrumentos no son susceptibles previamente de ser impugnados por la vía administrativa correspondiente; se expone inclusive a no entrar a la vía judicial, sin antes haber recurrido y haber agotado el camino administrativo que le corresponde.
Sin embargo, como reiteran ellos que hay que aclarar el artículo correctamente, yo inclusive apoyaría la moción. Pero ahí está más que claro el artículo tal, y como están redactado.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 50?
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Lo que estoy viendo aquí en el artículo 50, es que no podrán optar a nuevos contratos antes de tres años. ¿Por qué ponerle una pena de tres años a una empresa? Yo creo que sería quitarle la facultad de reinvertir en esa empresa. A mí me parece que debería de ser mejor hasta que se superen las deficiencias que originaron esta acción, porque si la empresa invierte en mejorar sus equipos, la inversión puede dilatar seis meses y la empresa puede componer su capacidad de producción la empresa con una fuerte inversión de sus socios. ¿Por qué la va a tener multada tres años? Voy a mocionar para que el artículo quede de esta forma:
“No podrá optar por nuevos contratos, hasta que superen las deficiencias que originaron esta acción”. Yo creo que no hay por qué penar a una empresa, seria quitarle el derecho a reinvertir, a invertir para mejorar la empresa y castigar la inversión en sí.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Solicitamos al Ingeniero Avilés, comentar al respecto.
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, señor Presidente.
El espíritu de esta ley es bien claro. Normalmente se sanciona a una empresa cuando comete dolo o trata de engañar y utiliza medidas incorrectas dentro de su actuar, tratando de esconder, tapar o utilizar materiales malos, etc. Es decir, no se suspende a una empresa porque no tenga equipos, para eso se precalifican de previo, y se tiene el cuidado de adjudicar contrato únicamente a aquellas empresas que demuestran su capacidad, ya sean chiquitas o grandes, pero que tienen la capacidad de ejecutar el contratos que está siendo licitado.
Si ya se precalificó, que tiene el equipo, tiene el capital, tiene las garantías, la única forma por la cual se puede suspender es por mala actuación y otros asuntos de fuerza mayor, como quiebra o embargo. Puede ser una maravilla y quebró, y volvió a quebrar en la vez siguiente, y volvió a incumplir otra vez. Entonces de eso se trata en este tipo de contratos. Ahora, los tres años normalmente se establecen incluso para adjudicar un contrato; se exige que las empresas tengan un mínimo de tres años de experiencia en ese ramo y en ese volumen de trabajo.
Para conocimiento de los Diputados, después de los años noventa ninguna empresa nicaragüense tenía capacidad de entrar a las licitaciones con préstamos o donaciones internacionales, porque ninguna había hecho trabajo en los últimos doce años y no tenían experiencia, sólo las compañías extranjeras llenaban esos cánones. Entonces esos tres años, son normales, ya sea para adjudicar un contrato, tiene que tener por lo menos tres años de experiencia, y no veo raro o no veo extraño que se castigue a una empresa que utiliza malas artes o malas mañas o cosas deshonestas, tratando de engañar a la supervisión o al Gobierno. Esa es la única razón.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que este artículo está mal redactado, porque no es eso lo que dice la explicación que da el señor Ingeniero. Lo que está diciendo aquí es que ya se metería a un problema judicial, si acaso es una empresa que cometió dolo, cometió fraude; eso es otra cosa, porque se iría a los tribunales y el artículo no dice eso. El artículo lo que dice es que la van a suspender por tres años, pero no dice por qué. Lo que la ley no dice, no puede darse por entendido, creo yo. Aquí no está hablando de dolo, de fraude, porque entonces iría a los tribunales. Yo entiendo la explicación que está dando el Ingeniero, pero la ley no dice eso.
Yo creo que debería de clarificarse entonces este artículo, para que puedan ser aplicados los tres años y que diga que hay suspensión cuando se comete dolo, cuando se comete fraude. Yo creo que si es así, debería de haber algún artículo que diga que el FOMAV tiene que llevarlo a los tribunales de justicia, no dejarlo a la interpretación que está haciendo el Ingeniero, con muy buen ánimo. Eso es lo que quieren decir, pero no lo dice la ley. Por eso digo que por qué causa lo vas a suspender, tenían que poner aquí en la ley las causales para castigar con tres años.
Yo entiendo lo que él quiere decir, pero no lo dice la ley, eso debería de estar dicho en la ley, porque nos ajustaríamos a la discrecionalidad de ellos, esa multa que le estarían poniendo, esa pena que le estarían poniendo sin iniciarse un juicio. Porque si la culpa es del FOMAV que no dio las condiciones, la empresa puede recurrir también en contra del FOMAV o que lo dirima un Juez en los tribunales, pero ése no es el espíritu que tiene este artículo. Por eso digo que hay que quitarle estos tres años y que los pongan en un artículo donde haya causales para dirimir en los Tribunales de Justicia, si es ése el espíritu que quiere el señor Ingeniero.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Ingeniero Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, señor Presidente.
Yo estoy de acuerdo con el señor Diputado, mientras más claro es el articulado, mejor su aplicación, especialmente que a nosotros nos va a tocar aplicarlo. Yo le agradecería que le añadiera aquí a este artículo, las aclaraciones que usted crea conveniente que me parece son muy acertadas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Yo quería preguntarle al Ingeniero Avilés, que en el artículo 33, en la Sesión pasada se acordó -incluso fue aprobado por el Plenario- que cuando habían contratistas que suministran información fraudulenta, sería eliminados del Registro de Proveedores de Servicios de Mantenimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas.
Y en el artículo 49 que estamos discutiendo, se hace referencia a estos aspectos, a los que fueron suspendidos sus contratos. ¿Tiene que ver esto con el artículo 33 o no, Ingeniero Avilés?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Ingeniero Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, señor Presidente.
Se refiere a qué artículo, ¿perdón?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Por favor Diputado Figueroa, puede repetir la pregunta al Ingeniero Avilés.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Lo que pasa es que en el artículo 33, en la última Sesión aprobamos que cuando hubieron contratistas que suministraran información fraudulenta al Fondo de Mantenimiento Vial, serían retirados del Registro, y habían también medidas administrativas o penales que se podían tomar. En el artículo 33 se hablaba de una nueva actualización de ellos, pero eso fue eliminado con la modificación que se hizo en el artículo 33. Y en el artículo 49 estamos hablando de un aspecto que se refiere a los que fueron suspendidos de los contratos, ¿Estamos hablando de lo mismo o son cosas diferentes?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Ingeniero Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Son cosas diferentes, señor Diputado. En el artículo 33 se habla de la información que suministra el contratista para ser calificado, para optar a la licitación; es la información que da de sus calificaciones, de su capacidad técnica, de su capacidad financiera y del equipo y personal con que cuenta para ejecutar la obra. A eso se refiere el artículo 33. El artículo 49 se refiere a acciones tomadas durante la ejecución de la obra, durante la ejecución de los proyectos, que es distinto, totalmente distinto. Son dos escenarios totalmente distintos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
¿Observaciones al artículo 51?
¿Al artículo 52?
¿Al artículo 53?
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Simplemente quiero hacer una pregunta. Si este caso de insolvencia de una empresa, es una insolvencia declarada judicialmente. Es la pregunta uno. Y la pregunta dos, cuando dice al final: “Asimismo, podrá declarar la caducidad del contrato”. Si esta declaración es ejecutiva, hecha por la Junta, independientemente, o será hecha a través de la acción judicial. Así la última parte sería: “podrá solicitar la declaración de caducidad del contrato por la vía judicial, o puede ser declarado directamente sin llegar a la demanda judicial para anular un contrato”.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Ingeniero Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, señor Presidente.
Las distintas opciones que se presentan en el artículo 53, se refieren a condiciones de trabajo de campo. Con mucha frecuencia los contratos, o casi siempre los contratos involucran costos de transporte de una gran cantidad de equipos, de establecimientos de instalaciones en el terreno, también gastos de movilización, y desmovilización y muchas veces esos gastos son tan grandes, que si se suspende de una vez por todas a la empresa y no se resarce el Estado de los fondos invertidos, hay la posibilidad de perder una gran cantidad de dinero.
Entonces se nombra un interventor y se utiliza el plantel que tiene la empresa, siempre con el personal de ella, y se ejecuta el trabajo mientras se está buscando la forma de resolver la parte financiera. Como la insolvencia significa que le debe a alguien lo está declarando insolvente, también hay que tomar en cuenta la opinión de quien está reclamando la insolvencia a esa empresa. Entonces tienen que considerarse esas posibilidades para proteger los intereses del Estado, que es el que está financiando la construcción de los proyectos y el mantenimiento de las carreteras.
Esos son los distintos escenarios que se presentan, por eso se dejan las distintas opciones; incluso, ha habido casos en que se declara la insolvencia de una empresa, se toma el equipo, se hace uso de él para terminar el contrato, y a medio contrato la empresa obtiene recursos y recupera su insolvencia y continúa el trabajo. Y otros casos en que se obtienen utilidades, incluso que se depositan para que se las distribuyan los acreedores que lo están declarando insolvente. Es una variedad de cosas, pero nunca se puede ir en contra de la ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA:
Sí, yo entiendo perfectamente que no se va a ir en contra de la ley, pero la pregunta mía específica es, si quieres va a interpretar la ley son las autoridades del FOMAV o las autoridades judiciales. Esa era la parte central de mi pregunta.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Ingeniero Avilés.
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, señor Presidente.
La insolvencia no la puede declarar el FOMAV, de hecho es una autoridad judicial la que la declara.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
Quedo satisfecho con la respuesta, de que tendrá que ser necesariamente a través de la vía judicial. En ese caso sería conveniente poner en la parte final del artículo: "Asimismo, podrá solicitar por la vía judicial la cesación del contrato”. Igualmente en la primera parte: “Asimismo, podrá solicitar la insolvencia por la vía judicial".
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le pregunta al Diputado Ortega Urbina, si va a presentar moción.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
No, señor Presidente, simplemente era una advertencia, por si las personas encargadas, el Ingeniero, por ejemplo, está interesado en que se presente ese tipo de moción; porque implícitamente ya está en el artículo, de conformidad con la interpretación que están dando ellos. Pero sí sería conveniente que quedara más claro en el artículo, que tanto la insolvencia como la cesación del contrato deberán ser solicitadas a través de la vía judicial.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a solicitar al Secretario, que dé lectura a las mociones presentadas por las distintas bancadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 40 se leería de la siguiente forma: "Los contratos de gestión de conservación vial son sui géneris, por cuanto están presentes las características del mandato y el arrendamiento de servicios". El resto del párrafo queda igual.
En el artículo 49: "Las multas y sanciones aplicadas por el Consejo Directivo del FOMAV a las empresas que incumplieren sus obligaciones contractuales tendrán carácter ejecutivo, las que una vez que hayan sido certificadas por los supervisores y llenados los trámites de ley, serán hechas efectivas las fianzas y garantías a favor del FOMAV. Esta resolución agota la vía administrativa, sin detrimento de hacer uso de los recursos que por ley corresponde".
Las dos mociones anteriores son de consenso.
La moción del artículo 50 presentada por el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez, se leería de esta manera: "Las empresas cuyos contratos fueren suspendidos por el Consejo Directivo del FOMAV, por dolo, estafa o violaciones a las leyes de la materia, no podrán optar por nuevos contratos, antes de tres años". Y el resto del párrafo quedaría igual.
¿Así sería Diputado? Por tres años, ahí termina el párrafo y el otro párrafo queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Les solicitamos a los miembros de la Comisión decirnos si están de acuerdo con las mociones presentadas, para someterlas a votación.
A votación el Capítulo VII con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo VII, con las respectivas mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO VIII
PROCESOS DE LICITACION Y CONTRATACION
Arto. 54 La contratación de firmas contratistas, auditores y consultoras, involucradas en las actividades de mantenimiento vial, sea por gestión o administración de conservación vial, auditorías contables o ambientales, será efectuada mediante un proceso de licitación en consonancia con la Ley No. 323: de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Arto. 55 Las bases de los concursos o de las licitaciones serán dadas a conocer ampliamente y deberán contener disposiciones suficientemente claras, completas y precisas, de modo que en conjunto con los datos aportados por la oferta ganadora, no sea necesario negociación alguna para celebrar contrato.
Arto. 56 Los procesos de invitación a ofertar servicios, procesos de análisis, recomendación de adjudicación y contratación, serán descritos en el Manual de Operaciones del FOMAV, que será apegado a la Ley de Contrataciones del Estado, Ley No. 323, regirán las actividades contractuales del Fondo de Mantenimiento Vial. En el proceso de análisis de las ofertas, se ha de incluir un componente que refleje directa o indirectamente el costo neto para el usuario.
Los procedimientos de contratar servicios, se han de regir por la Ley No. 323 de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y por el Manual de Operaciones del FOMAV.
Hasta aquí el Capítulo VIII.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 54?
¿Observaciones al artículo 55?
¿Observaciones al artículo 56?
Tiene la palabra el honorable Diputado Nasser Silwany.
DIPUTADO NASSER SILWANY:
En el artículo 56, agregar en el párrafo segundo una moción: "y estar solvente con los impuestos que tienen que enterar a las municipalidades donde se explote el material a utilizar". ¿Por qué fundamento esto? Porque estas empresas que existen desde hace años aquí en Nicaragua, como PROINCO, MEGA-SANTA FE, ahora M&S TRASNACIONALES, no están al día con las municipales, con los impuestos que tienen que enterar, de acuerdo a la Ley de Arbitrio, a la Ley de Explotación de Minas y a la del Medio Ambiente también.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero pedirles a los miembros de la Comisión que dictaminaron el anteproyecto de ley, que me aclaren lo siguiente. El artículo 56 en el primer párrafo, en la última parte dice que “En el proceso de análisis de las ofertas, se ha de incluir un componente que refleje directa o indirectamente el costo neto para el usuario”. Allí establece que se va a reflejar el costo para el usuario, y mi preocupación es la siguiente:
Conociendo las experiencias que hay en otros países, cuando se da la administración por parte de estas empresas privadas, es que el costo para el usuario -que es el que va a pasar por esa carretera- no se controla. O si nosotros tomamos en cuenta la capacidad económica de nuestra población, de la mayoría de la población que circula por nuestras carreteras, ¿quién va a garantizar, o cómo vamos a garantizar que ese costo realmente esté en las condiciones económicas que tiene nuestra población al utilizar estas carreteras?
Lo que estaríamos nosotros implementando es una carga que si no se controla va a ser costosa, y al final de esto le estaríamos casi imponiendo a nuestro pueblo un nuevo costo adicional, sabiendo la gran crisis económica que casi es una carga impositiva. Esta parte a mí sí me preocupa, porque estamos hablando de un nuevo costo que vamos a trasladar a nuestra población que circula en los vehículos destartalados y tan viejos, que con costo pueden circular, y van a tener que pagar el costo que dice aquí, que se va a reflejar directa o indirectamente para el usuario, y eso queda en el aire.
Entonces, yo quisiera ver las posibilidades de que la Comisión aclare esta situación, y si no, que se introdujese un artículo en el sentido de que el costo debe ser el mínimo, no sé cuál sería ni qué elementos técnicos ha valorado la Comisión. Pero sí me preocupa que le vamos a cargar impositivamente ese costo al usuario, de acuerdo a lo que dice el artículo 56 en ese primer párrafo, en su última parte. Si no es así, que por favor me lo aclaren.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le solicita al Presidente de la Comisión, aclararle a la Diputada Palacios.
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
En coordinación con el Presidente González, estamos viendo el caso. Es pertinente la preocupación de la Diputada, pero en este Reglamento -como tampoco está en la ley- no se establece ningún gravamen, o sea que se transfiera realmente al usuario. Hay un propósito -que el Ejecutivo incluso tampoco quiso asumirlo en esta iniciativa de Reglamento- que es gravar el combustible como un fondo para que alimente con recursos de las rentas nacionales a este Fondo de Mantenimiento Vial. Pero en este Reglamento no se está estableciendo, Diputada Alba Palacios, ningún gravamen, ningún tributo.
Para efectos de futuro, es que se estableció esta redacción, o la establecieron, porque realmente este Reglamento era el que originalmente debió de haber sancionado el Poder Ejecutivo, y nosotros lo asumimos porque tenía que darse el Reglamento, porque es una obligación para que se liberen ciertos compromisos con el BID; además para que esta ley entre en vigencia. Pero con claridad, no hay ningún tributo que se establezca a los usuarios en este Reglamento; eso va a ser objeto de discusión en un futuro, ante una iniciativa que presente el Poder Ejecutivo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Entonces para que eso quede así de claro, yo pediría que se elimine esa última parte donde dice que “se ha de incluir un componente que refleje directa o indirectamente el costo neto para el usuario”. Como moción, yo le solicitaría a la Comisión que se elimine esta redacción final.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Estamos consultándoles aquí a los miembros de la Comisión y al Director Ejecutivo del FOMAV. Estaríamos de acuerdo en respaldar que el último párrafo se elimine, para que no deje duda en relación a que esto pueda convertirse en un posible cobro o tasa impositiva. Y en la medida en que eso efectivamente quede claro, tampoco dejamos margen a interpretaciones por la autoridad ejecutiva; de tal manera que estamos de acuerdo con la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Para lo mismo, ya hay un consenso en este sentido.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente para decir, que también estamos de acuerdo en que se suprima esa última parte.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Por favor, presenten las mociones.
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Quería decirles que en verdad hacen falta básculas en las carreteras nuevas, como la que va de Boaco hasta Río Blanco, a la cual le corresponde al FOMAV darle mantenimiento vial. Han visto que he llevado esta queja al Ministerio de Transporte y la he traído aquí a la Asamblea desde el año pasado, y el Ministerio de Transporte no ha hecho caso a que en la vía se está destruyendo completamente el pavimento, pues los camiones madereros vienen súper cargados y los que van para la Costa de igual manera.
Lo que vemos es que la carretera, la inversión que hace Nicaragua para mejorar las vías de acceso y ayudarle al campesino y a los productores, se va a destruir y no va a durar el tiempo para la cual fue construida, debido a que hay camiones que pasan sobrecargados y éstos prácticamente han destruido bastante las vías, se ven pasar los vehículos por las grandes grietas causadas por la sobre carga de esos vehículos.
Me parece que habría que regular esto de una buena vez y que le corresponda al FOMAV, ya que ellos van a darle mantenimiento vial a esas vías; les corresponde a ellos poner las básculas y aplicar las multas correspondientes, utilizando básculas para regular el peso de esos camiones en todas las vías, ya que a ellos les corresponde darles mantenimiento. Para lo cual, señor Presidente, voy a presentarle la moción correspondiente, que no sé a que artículo corresponde, aunque sea para ponerlo al final de ese Capítulo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En relación a la inquietud que presenta el colega, él tiene razón al decir que en este Reglamento a la Ley del Fondo de Mantenimiento Vial no se encuentran esas normativas; pero está pendiente que sigamos la discusión de la Ley General de Transporte Terrestre, que supuestamente en estos días vamos a volver a retomar; ahí hay una parte dedicada al transporte de carga, y están claramente definidas esas normativas y obligaciones del MTI para implementar el cuido de las capacidades de carga que tienen las carreteras.
Entonces la inquietud de él es válida, pero no es en esta ley el marco regulatorio adecuado; ya en los próximos días esperamos seguir aprobando la Ley de Transporte y allí va a quedar claramente establecido.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a solicitarle al Secretario leer las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Hay una moción de consenso en relación al artículo 56, en la que se solicita eliminar del primer párrafo lo que se lee: “En el proceso de análisis de las ofertas, se ha de incluir un componente que refleje directa o indirectamente el costo neto para el usuario”. Se debería de suprimir ese párrafo o esa parte del párrafo.
Y hay una moción presentada por el Diputado Nasser Silwany, para que se le agregue en el párrafo segundo: "Los procedimientos de contratar servicios, se han de regir por la Ley N°. 323 de Contrataciones del Estado y su Reglamento y por el Manual de Operaciones del FOMAV, y estar solvente con los impuestos que tienen que enterar a las municipalidades donde exploten el material a utilizarse”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le solicita a la Comisión decirnos si están de acuerdo con las respectivas mociones.
A votación el Capítulo VIII, con sus respectivas mociones.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo VIII, con sus mociones.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO IX
DERECHO DE LOS USUARIOS
Arto. 57 Los usuarios tendrán derecho a exigir que los contratos por mantenimiento vial, deberán llevar el concepto o noción de eficiencia en la ejecución, para que los montos de las labores encomendadas no excedan la estimación prudente del costo máximo representado, por la utilización óptima de los recursos con las actuales tecnologías.
Arto. 58 Esta evaluación será realizado por el Consejo Directivo, o confiada a especialistas en la materia, sea actuando de oficio o para atender quejas presentadas por los usuarios a través de sus representantes. Esta evaluación será parte del análisis de las auditorías especiales que se celebren sobre las actividades del Fondo.
Arto. 59 Los usuarios podrán requerir que la conservación vial se efectúe en los términos establecidos en los contratos, pudiendo recurrir al Consejo Directivo para presentar sus quejas, cuando a juicio de ellos, el contratista no cumpla con los términos contratados.
Arto. 60 La Dirección Ejecutiva revisará toda la información suministrada por los usuarios, constatará por medio de inspecciones e investigaciones de los delegados por los usuarios e informará al Consejo Directivo, prontamente de lo actuado.
Arto. 61 Los Contratos que el FOMAV celebre para la gestión o administración de mantenimiento vial, serán de conocimiento público y cualquier interesado podrá solicitar una copia de ellos para su revisión, en las Oficinas Centrales o Regionales del FOMAV.
Arto. 62 El FOMAV podrá suministrar información al usuario si así lo solicitare, acerca del proceso que se efectuó para contratar a la firma que tiene a su cargo el mantenimiento de la vía objeto de la queja. También estarán a su disposición todos los reportes y observaciones de los supervisores, que tuviesen a cargo las obras de conservación vial en la vía objeto de las quejas de los usuarios.
Arto. 63 Todas las vías que estén siendo mantenidas por el FOMAV, serán claramente identificadas como tales, con rótulos colocados en dichas vías a intervalos prudentes, describiendo que el mantenimiento de esa vía es responsabilidad del FOMAV, instruyendo asimismo, la opción de los usuarios a llamar o acudir al FOMAV, a presentar sus quejas por defectos observados en el mantenimiento de las vías.
Arto. 64 Las quejas serán hechas del conocimiento del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo, quien tomará las acciones pertinentes para verificar dichos defectos y corregir dichas deficiencias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 57?
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Estábamos viendo aquí los miembros de la Comisión y otros colegas, -para aprovechar de una sola vez la intervención- que en el Capítulo IX que se titula Derechos de los Usuarios, nosotros queremos presentar una moción general para efectos de toda la redacción en el Capítulo, en todo lo vinculante a los derechos de los usuarios y beneficiarios. Porque estamos hablando de quienes se benefician bajo el proceso de rodamiento, pero también de los residentes aledaños a la obra, que también forman parte de este proceso. Lo hemos consultado también a la Dirección Ejecutiva del FOMAV, y estamos de acuerdo en que ésta sea la redacción adecuada al Capítulo y a los respectivos artículos que se refieren a usuarios y beneficiarios.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, Señor Presidente.
Como miembro de la Comisión de Transporte, yo quiero decirles en esta mañana que no estoy muy de acuerdo con la moción de consenso que se aprobó por los colegas de la Comisión, y mi fundamentación es simple. En primer lugar no podemos aplicar fondos si no hay origen; es un principio financiero económico elemental. Y consultaba con el señor Ingeniero del Ministerio de Transporte, y me decía el Ingeniero Avilés que hay unos fondos de un capital semilla que va a permitir arrancar con el FOMAV; sin embargo existen limitaciones para originar otras fuentes financieras que mantengan este proyecto.
Quiero decirles a los colegas Diputados, que pongamos los pies sobre la tierra: el mayor costo que tiene un transportista, el mayor costo que posee un vehículo es la mala carretera. Yo con todo gusto pago 20 córdobas para ir al empalme de Boaco en una carretera de primera calidad; y me gustaría pagar otros 10 córdobas para ir del empalme de Boaco a Santa Lucía, ó 20 córdobas para ir del empalme de Boaco, a Boaco, porque no existen carreteras. Y es lógico, nosotros estamos viendo únicamente deberes de los usuarios y los beneficiarios; veamos la otra parte.
Permítame, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Le rogamos Diputado que sea breve.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Yo sé, señor Presidente, conozco la ley y el Reglamento. Pero quiero decirles que no cerremos la oportunidad -porque todavía está abierta- para que en su momento se pueda aplicar alguna contribución como transportista, porque de lo contrario lo que estamos haciendo en esta mañana sería nada más que un hermoso circo.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Gracias.
En el artículo 57 estamos consensuando la siguiente moción, señor Presidente. Efectivamente se presenta la necesidad de dejar ampliamente definida la denominación del Capítulo IX que aparece como Derecho de los Usuarios. Ya lo explicaba Roberto, la moción es agregarle "Derecho de los Usuarios y Beneficiarios" a esa parte enunciativa. Luego en el cuerpo del artículo 57, la moción es para que quede de la siguiente manera, y diría así: "Los usuarios y beneficiarios: dueños de vehículos, pasajeros, pobladores residentes en el área de la ruta, gobiernos municipales".
Allí dejamos claramente establecido el concepto de usuario y beneficiario, para que efectivamente se dé la participación de la población y las autoridades territoriales, en la garantía y la calidad del Proyecto; y esto sería parte –adelantándome- de la verdadera democracia participativa.
Esta es una moción de consenso y se la presentamos, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Una pregunta al Diputado Nelson Artola, en relación a esa moción, porque en el Capítulo I, artículo 2, se aprobó una serie de conceptos en la que está la definición de “usuario”. Yo diría que más bien para este Capítulo, se lea “usuario y beneficiario “en los artículos conducentes al Capítulo IX, para que quede incorporado, por lo que ya se definió en un capítulo anterior el concepto de “usuario”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
La iniciativa que estábamos conversando con el colega Diputado Artola y acá con el Presidente de la Comisión, González, era que se hiciera también referencia a otras personas, y en este caso estamos hablando sobre todo de personas naturales que son los beneficiarios. Porque por usuario se comprende la persona natural o jurídica que emplea vehículos motorizados y hace uso de las vías que conforman la red vial mantenible.
La iniciativa de moción que estamos presentando es pertinente, es válida y no se contradice con la definición de “usuario”, porque agrega un elemento que no estaba antes definido, que es “beneficiario” y se dice "Los usuarios y beneficiarios”, y así se deberá leer en lo que corresponde en el resto del articulado. Dueños de vehículos -aquí esta claro-, pasajeros, porque a veces el dueño no es el mismo que lo va conduciendo, y no estaba comprendido antes; pobladores que residen en el área, son también beneficiarios del mantenimiento que se haga.
Y también gobiernos municipales, para que ellos tengan la capacidad, la potestad que les estaría dando este articulado, de dar sus consideraciones, para que en los contratos de mantenimiento vial, cuando corresponda, lleven el concepto o noción de eficiencia en la ejecución, etc. O sea que sean personas aludidas, ése es el concepto de la moción, señor Secretario.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 58?
¿Al artículo 59?
¿Al artículo 60?
¿Al artículo 61?
¿Al artículo 62?
¿Al artículo 63?
¿Al artículo 64?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Yo quería solamente agregarle al artículo 64, en la parte final: "a la mayor brevedad posible", para que se lea: "Las quejas serán hechas del conocimiento del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo, quien tomará las acciones pertinentes para verificar dichos defectos y corregir dichas deficiencias a la mayor brevedad posible". Para que no dejemos ahí de manera discrecional, si lo puede hacer en un mes, dos meses o un año.
Vamos a pasar la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Es sólo para agregar que si se incluye la palabra “beneficiarios” en el artículo 57, “los usuarios y beneficiarios”, se tendrán que incluir también en el 62 y en el 63. En el 62 menciona que podrá suministrar información al “usuario” y al beneficiario”, lo mismo en el 63.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
En la misma moción se puede agregar.
Vamos a solicitarle al Secretario dar lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
En primer lugar agregarle al Título del Capítulo IX que se llamaría: "Derecho de los Usuarios y Beneficiarios".
En el artículo 57 que inicia: "Los usuarios y beneficiarios: dueños de vehículos, pasajeros, pobladores, residentes en el área de la ruta y gobiernos municipales, tendrán derecho a exigir que los contratos...” Y continúa igual.
Asimismo, en base a la última moción presentada por el Diputado Carlos Gadea, en el artículo 57, en el 60 y en todos los que en este Capítulo se menciona “usuario”, se agregaría "y beneficiario".
Y en el artículo 64, la moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera, que diga: "Las quejas serán hechas del conocimiento del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo, quien tomará las acciones pertinentes para verificar dichos defectos y corregir dichas deficiencias, a la mayor brevedad posible".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo IX.
Se abre la votación con las mociones presentadas.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IX, con sus mociones.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO X
AUDITORIAS ANUALES, ESPECIALES Y AMBIENTALES
Arto. 65 El Fondo de Mantenimiento Vial deberá tener en su organización un auditor interno, como también un registro de firmas de auditores para ejercer con ellos, las auditorías que establece su Ley Creadora.
Arto. 66 Las funciones del auditor interno serán, entre otras las siguientes:
1. Revisar los procedimientos contables y dictar las normas para su ajuste a las disposiciones del Manual de Operaciones del FOMAV y las demás disposiciones de las leyes vigentes de la materia;
2. Examinar constantemente las operaciones del FOMAV e informar periódicamente al Director Ejecutivo de cualquier irregularidad y presentar las recomendaciones pertinentes;
3. Examinar los Balances Generales y Estados Financieros, comprobarlos con los libros de registros y documentos de las operaciones y certificar dichos estados y balances;
4. Presentar un informe anual al Director Ejecutivo sobre la forma en que se realizaron las operaciones, haciendo las observaciones y recomendaciones apropiadas y conducentes a un análisis de los estados financieros y registros contables, Este informe será presentado por el Director Ejecutivo al Consejo Directivo:
5. Realizar las investigaciones y otras tareas especiales que el Consejo le encomiende al Director Ejecutivo.
Arto.67 El Fondo deberá practicar tres tipos de Auditorías Externas.
1. Una Auditoría Anual, para revisar el manejo de los fondos, el origen de los recursos, la aplicación de fondos, ingresos especiales y los procedimientos usados.
2. Una Auditoría Especial, cada dos años, que certifique la eficiencia y eficacia con que se usan los fondos de los usuarios en los contratos tanto de Gestión de Conservación, como de Administración y hacer estudios comparativos, tanto con trabajos similares, como con períodos anteriores, como en los diferentes tipos de contratos y emitir conclusiones y recomendaciones.
3. Auditorías Ambientales, las que podrán ser practicadas si el Fondo, sea por acción propia o por información de los usuarios, tiene conocimiento que se ejecutan acciones que ponen en peligro el medio ambiente por uso excesivo de materiales de relleno o para el recarpeteo, procediendo a tomar medidas prontamente para corregir de manera inmediata tal acción.
Asimismo podrá practicar auditorías ambientales para prevenir daños al medio ambiente o para mitigar el impacto de acciones por uso intensivo de materiales en el mantenimiento de las vías a su cargo, o por acciones que pongan en peligro fuentes de agua u otro recurso natural.
Arto. 68 Las firmas de auditorías que tengan adjudicados contratos para efectuar revisión financiera, no podrán participar en las Auditorías Especiales de Costos de Contratos y Precios, durante el mismo período de su ejercicio.
Las firmas que ejecuten auditorías ambientales, sin embargo, podrán participar en diferentes concursos para trabajos de auditorías ambientales, en diferentes secciones o partes del país.
Arto. 69 Todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de estas auditorías, estarán a disposición del usuario que desee verlos en las Oficinas del FOMAV. Asimismo, el Fondo está en la obligación de informar públicamente a los usuarios, los resultados de tales Auditorías por los diferentes medios de comunicación social apropiados.
Arto.70 Los procedimientos para inscripción, invitación, el proceso de selección y adjudicación de contratos para estas auditorías, se ajustarán a los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del FOMAV. Si este Manual no ha sido aprobado por el Consejo Directivo, los procedimientos de contratar servicios se han de regir por la Ley N°.323 de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Arto. 71 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo X
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 65?
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Yo me quiero referir a la auditoría de obras, que es una auditoría especial, estaba revisando y se habla de auditorías contables. Pero en el caso de las auditorías de obras, creo que hay un vacío que debemos complementar; igual con el estudio de impacto ambiental, en referencia al daño provocado por una explotación de bancos, tanto en las montañas como en los cerros; así como la explotación de bancos de arena en los ríos, también con piedra bolón y una serie de materiales que son utilizados; y se dañan también vegas de ríos. Pero no se corrigen esos problemas y tampoco se le da usufructo ni a la municipalidad ni a la comarca.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Es moción la que va a presentar Ingeniero Valle?
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
No, yo estaba haciendo observaciones en lo que se refiere a todo el Capítulo. Quería saber qué pensaba el Ingeniero Avilés sobre la auditoría de obras, los impactos ambientales y todo lo que hemos expresado ahorita.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Ingeniero Avilés...
INGENIERO CESAR AVILES, DIRECTOR DEL FONDO DEL MANTENIMIENTO VIAL:
Gracias, señor Presidente.
Se ha establecido como costumbre en la reejecución de todo lo que se refiere a obras públicas, que de previo se debe establecer un estudio de impacto ambiental y de mitigación de ese impacto. Si es posible, no sólo mitigarlo sino que superar las medidas para restablecer las condiciones ambientales; esto nunca está de más recalcarlo y añadirlo. Pero es costumbre usual, y más que todo, exigencias de todas las instituciones de préstamos multilaterales y de todos los donantes que nos ayudan en la construcción de carreteras y caminos.
Así que el estudio de impacto ambiental es siempre clásico, y después la auditoría es fundamental, porque es la que verifica si cumpliste o no cumpliste con el compromiso de la mitigación ambiental. Es decir, si tenés un estudio de impacto ambiental y de mitigación ambiental, y si no tenés auditorías al final y una certificación de que se cumplió con éso, no podés liquidar al contratista, porque no te ha hecho todos los trabajos que se comprometió a la firma del contrato. En el contrato van incluidos los trabajos de mantenimiento y de mitigación ambiental.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Tal vez se convierte en una moción, señor Presidente, si los estimados miembros de la Comisión dictaminadora lo estiman conveniente. Dice el artículo 70: "Los procedimientos para inscripción, invitación, el proceso de selección y adjudicación de contratos para estas auditorías, se ajustarán a los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del FOMAV. Si este Manual no ha sido aprobado por el Consejo Directivo, los procedimientos de contratar servicios se han de regir por la Ley N° 323 de Contrataciones del Estado y su Reglamento".
Yo creo que por ser éste un Reglamento, se tiene que dejar claro aquí que ese Reglamento del FOMAV deje de estar en el marco de referencia del contenido de la Ley 323; porque a como está redactado este artículo, como que deja espacio para que ese Reglamento del FOMAV se pueda desviar un poco de la Ley de Contrataciones Administrativas. No sé de qué manera lo entienden los dictaminadores, de lo contrario habría que ver si podemos salvar ese vacío, dejando de manera clara que ese Reglamento del FOMAV debe estar estrictamente apegado a los procedimientos de la Ley de Contrataciones del Estado.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Presidente: En este Capítulo, es pertinente que se incorpore en los artículos correspondientes: “en referencia a lo que establecen las leyes de la materia”. En este caso estamos hablando de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de las Normas de Auditoría Gubernamental, que son las que rigen el desempeño de los auditores internos. La ley lo que tiene de contribución a este aspecto es que le precisa algunos otros aspectos más, pero no puede ser como en lugar que pudiera notarse, que pudiera quedar esa sensación si no se hace la referencia.
Estábamos conversando con el colega Presidente sobre este asunto, para presentar las correspondientes mociones que precisen este aspecto. Y asumimos la responsabilidad de que no lo hicimos en su momento oportuno en el Dictamen, pero antes de que quede esto aprobado, es necesario que se haga para que no vaya como creando un fuero especial para estos auditores internos que están regidos, como todos los auditores internos del sector público, por la Ley Orgánica de la Contraloría y las normas correspondientes que rigen su actuación de auditoría.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Buenos días amigos.
Honorables miembros de la Comisión, yo incluso no tendría ningún reparo en retirar este artículo 70, por dos razones fundamentales: éste es un Reglamento que nunca puede estar por encima de una ley; y en segundo lugar, es cierto que el Capítulo que habla de las auditorías especiales, anuales, ambientales, son definiciones precisas de contenido de trabajo. Pero para lo que son los procesos de contrataciones, los procesos de licitación, los procesos de negociación y todos los demás procesos, ya existe un conjunto de leyes que desarrollan y regulan este proceso.
De tal manera que para evitar incluso estar creando la imagen de especificidad, yo no tengo la más mínima objeción en que podamos retirar este artículo 70, porque ya la Ley de la Contraloría, las leyes que regulan todo este ordenamiento interno, ya contemplan el tipo de contratación y procedimiento al respecto. Entonces yo recomendaría, incluso para evitar dispersión en la idea, dejar definidas las auditorías en las leyes que correspondan, el alcance que éstas tienen y sus procesos de negociación. Mi moción concreta es, retirar este artículo 70 de este Proyecto de Reglamento.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Estábamos afinando aquí las inquietudes con la asesoría jurídica de la Comisión. Por un lado veía un planteamiento alrededor de la auditoría ambiental que hemos estado revisando con nuestra asesoría, y nos han señalado que hay aspectos sustantivos de esta inquietud presentada por el Diputado Augusto Valle, que como decía el Diputado Tardencilla, están vinculados y relacionados a estos marcos jurídicos, como es el caso de la Ley del Medio Ambiente, y también regulado por la Ley de Contrataciones del Estado.
En el artículo 70, estamos trabajando la moción del Diputado Edwin Castro, a propósito de una consulta que nos hacía el Diputado Wálmaro Gutiérrez sobre este tema. Nosotros le señalábamos en esta inquietud, que el espíritu del planteamiento está ceñido estrictamente al marco que establece la Ley de Contrataciones del Estado. Y en segundo lugar, la consideración que quedaba en relación al Manual, en el caso hipotético de que esos procedieran precisamente para efectos de no dejar margen de discrecionalidad o de interpretación, hacemos referencia a que esto está determinado siempre en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.
O sea que el interés de la Comisión también era no dejar la más mínima posibilidad a dejar algún requicio, algún espacio posible para actuaciones discrecionales o interpretativas.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nasser Silwany.
DIPUTADO NASSER SILWANY BAEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Mi pregunta es para el Ingeniero Avilés. En este artículo 70, que se recoge realmente... ¿O deberá anexársele a este artículo el certificado del MTI, o sea presentarlo?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que es correcta la preocupación que presentaron los colegas anteriores -Wálmaro y otros- de que pareciera que el Reglamento se contrapone a las leyes o sustituye a las leyes, lo cual es sumamente peligroso; se ha tenido cuidado en todos los anteriores de hacer esa salvedad. Yo creo que este artículo 70 es importante dejarlo, porque en el Manual de Operaciones debe estar todo el procedimiento claramente establecido, porque cuando lo dejás muy suelto -y precisamente para eso son los Reglamentos-, de repente no se cumplen las cosas como deben ser.
Pero sí hay que dejarlo amarrado y referenciado a lo que debe estar en la pirámide de normativas del país. Por eso vamos a presentar una moción que diría lo siguiente: "Los procedimientos para inscripción, invitación, el proceso de selección y adjudicación de contratos para estas auditorías, se ajustarán a los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimiento del FOMAV, el cual deberá estar de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, Normativas de la Contraloría General de la República y demás leyes de la materia".
Y pedimos que cortemos la discrecionalidad de la coletilla final; es decir, tienen que trabajar para hacer el Manual inmediato, porque si le dejamos esa transitoriedad, mientras, esos transitorios en Nicaragua se vuelven permanentes. Entonces que trabaje el FOMAV y que haga el Manual de inmediato, para eso es el FOMAV, mientras tanto no puede hacer ninguna licitación de auditoría. Tiene que hacerlo a lo inmediato, porque pareciera que si dejás eso transitorio, la auditoría es anual, entonces vas a tener el transitorio para nunca tener un Manual de Operaciones, y cortaríamos los procedimientos.
Si este Manual no ha sido aprobado, esa parte la eliminaríamos. Esa es la moción que estamos presentando ahorita, para los que no están claros.
Esa es la moción del artículo 70.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Ingeniero Castro, para efectos de una discusión y una votación consciente, me gustaría que me contestara una pregunta aquí en público, para que quede en el Diario de Debates. Entiendo que su moción establece y deja vivo el planteamiento de que si los procedimientos para inscripción, invitación, proceso de selección y adjudicación de contratos para estas auditorías, se ajustarán a los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del FOMAV. Todo dentro del marco de las leyes, la contraloría y lo demás. Así es, ¿verdad? Ese es el espíritu.
Pregunto:
¿Qué sucede si en el ámbito de sus atribuciones, de la Junta Directiva o de quien tenga que hacer este Reglamento del FOMAV, se establecen procedimientos y disposiciones que a juicio de ellos violentan las normas que se refieren posteriormente al artículo? Ahí es donde entra mi preocupación, justamente en el sentido de la discrecionalidad; si ya tenemos una ley general que establece claramente los procesos de licitación para cualquier servicio u obtención de recursos de parte de terceros para el Estado, que es la Ley de Contrataciones.
Si dejamos fijado que todo este proceso de licitación, selección, invitación y hasta adjudicación, va a ser de conformidad a un manual establecido por el FOMAV, aunque le pongamos que esto será de conformidad a la Constitución, las leyes y lo demás, el cuerpo que estamos identificando primero es el Manual de Operaciones del FOMAV. Y me cabe la duda de que qué sucede si en ese Manual, de muy buena fe, los directivos establecen conjuntos de procedimientos que a la larga pueden rozar o violentar las disposiciones de las leyes que estamos citando.
Por ello es que, entendiendo el espíritu de todo el Plenario, en la discusión que hay de fijar mejor los mecanismos y asegurar transparencia y no posibilidades de interpretación, es que se recomendaba que nos ajustáramos definitivamente a las leyes especiales que ya existen para este tipo de materia, vinculadas a contrataciones estatales. Si no hay ningún problema, Ingeniero Castro, en que este Manual de Operaciones que va a hacer el FOMAV rápidamente -y que tiene que hacerlo-, posteriormente no se me va a convertir en el sujeto principal de esta normativa, esta facultad que tienen ellos, pues yo no veo ningún problema en su moción. Pero sí me asalta y me mantiene la duda de que el Manual de Operaciones es un sujeto que fija el procedimiento.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Por desgracia esto se volvió ya un coloquio de preguntas y respuestas. Pero bueno, el problema de todo control constitucional es ese, Doctor Tardencilla, precisamente la pirámide de Kelsen fue hecha para eso; toda norma inferior debe estar sujeta a la norma superior, si no no hubieran normas inferiores, quedémonos únicamente con la Constitución. El problema es que aquí sí se requiere de un Manual de Operaciones, por lo que dijo correctamente el Ingeniero Valle.
Precisamente él pensando como Ingeniero, él está pensando que las calidades de la obra tienen que ser auditoriadas; hay una especificidad inclusive en esas auditorías; hay una especificidad que debe tener el Manual, porque son las auditorías especiales de que habla aquí, y precisamente el Manual tiene que referenciar esas calidades especiales de obras. Entonces no puede ser la genérica auditoría financiera, ni la genérica contratación del Estado; tiene que haber algo más, por eso es un Reglamento, por eso es un Manual. Pero este Reglamento que estamos hoy aprobando, y ese Manual que se "mandata" a hacerse a través de este Reglamento, tiene que estar subordinado y en correspondencia con las leyes de la materia.
Para ser más claros especificamos las dos más importantes, que son: las normativas de la Contraloría General de la República, que no solo es su Ley Orgánica, sino una serie de normativas, procedimientos de auditoría, y la Ley de Contratación del Estado. Y decimos otras leyes de la materia, porque tiene que ver en alguna medida cuando hacés la auditoría ambiental, con la Ley de Recursos Naturales. Entonces todo eso tenés que considerarlo y dejarlo claro, a la hora de elaborar ese Manuel.
Ahora, tiene que estar en un Manual claro, porque al inversionista, al privado que va a licitar, hay que darles con claridad las normas. Pero si esas normas violentan, están los recursos ya están establecidos. Nosotros aquí podemos a veces excedernos y aprobar en este Plenario discutido, una ley que tenga roce constitucional. Bueno, quien considere que lo tiene, están los procedimientos del caso, y no es la primera vez que la Corte Suprema ha dicho, este artículo es inconstitucional, o esta ley total es inconstitucional.
Entonces dejemos que los sistemas funcionen, pero no coartemos el trabajo correcto por miedo a que los sistemas no funcionen. Yo creo que el Manual de Procedimientos debe hacerse, y que deben establecerse en ese Manual todos los procedimientos para las auditorías, pero debe estar en correspondencia con las normativas de Contraloría y con las Leyes de Contratación del Estado, y otras leyes que tengan que ver en el caso de las auditorías ambientales o en el caso de otras que tengan que ver con normativas superiores.
Entonces no castremos el “loase” del manual por ese temor. Si los trabajadores, los directivos de FOMAV se exceden, hombré, las empresas privadas que traten de licitar, seguro que caen encima, son las primeras que van a reclamar, Doctor Tardencilla; y además está la función vigilante de esta Asamblea Nacional, del Ministerio de Transporte y de las otras instancias del Poder Judicial, como corresponde a un control constitucional de normas y leyes en este país.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Solamente quiero reafirmar los planteamientos, en alguna medida vertidos por el Diputado Castro, porque cuando me acerqué al Diputado González, el artículo tal y como se encuentra redactado en el proyecto inicial, sí se prestaba a la interpretación de que el Manual podría inclusive contradecir la Ley de Contrataciones Administrativas del Estado. No obstante, con el argumento planteado por los mocionistas en la moción presentada por el Diputado, deja claramente establecido que este Manual debe existir en base a la especialidad que tiene el FOMAV como institución, y no podés dejarlo regido por leyes generales, como la Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, porque generaría un vacío inclusive hasta peligroso.
Lo que se está diciendo es: regulá tu especialidad, en el tanto y en el cuanto esas regulaciones no contradigan los marcos generales de contrataciones administrativas del Estado, y otras leyes de la materia en carácter de auditoría, por ejemplo como la Contraloría General de la República. Es por eso que yo quisiera soportar y secundar la moción hecha por los mocionistas porque, caso contrario, al no tener un Manual, ahí sí habrían excesivas discrecionalidades por los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Mantenimiento Vial.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado, Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Creo que las consideraciones que se han dado son claras en el sentido de evitar que en esta discusión y aprobación del Reglamento, estemos legislando de forma diferente a lo que las leyes de la materia, Ley Orgánica de la Contraloría y Ley de Contrataciones y normas correspondientes vinculadas y que se desprenden de estas leyes, ya establecen, porque no podemos hacer un fuero especial para este caso. Entonces como ya está el Capítulo, y se consideró en la Comisión que era pertinente que hubiera este Capítulo, como lo presentaron, sólo es regular al respecto.
Sobre este tema, Presidente, estoy totalmente de acuerdo con la moción que presentaron los colegas mocionistas para el artículo 70 de este Capítulo, y con el mismo espíritu de lo que expresaba anteriormente, es que presentamos que en el artículo 67 -esto lo hemos visto con el Presidente de la Comisión- también se modifique la oración inicial para que se lea así: “El Fondo de Mantenimiento Vial, además de las auditorías externas que establecen las leyes y normas de la materia, deberán de contratar, conforme los procedimientos de ley, tres tipos de auditoría externa que se definen a continuación”.
Es para precisar que todo se hace de conformidad con las leyes, en este caso de contrataciones, Ley de Auditoría, y los reglamentos y normas que se derivan de estas leyes.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Doctor Alfonso Ortega.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
En relación a este artículo 70, creo conveniente someter a la consideración de la Comisión, para que ellos resuelvan si consensúan; porque para mí es conveniente dejar claro que exista un Manual de Operaciones del FOMAV, por cuanto como decía el Diputado Castro, se trata de cosas demasiado especializadas. Me parece a mí que con sólo suprimir la parte final del artículo 70, donde dice: “Si este Manual no ha sido aprobado por el Consejo Directivo". Porque sería mejor ver que el Manual esté aprobado y dictaminado en tiempo oportuno, y eso evitaría hacer la referencia a la confrontación con la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Porque si estamos diciendo aquí la forma cómo deben contratarse estas auditorías, dejemos bien definido que existe un Reglamento especializado para esa escogencia. Entonces con sólo suprimir la última parte, a partir de “operaciones del FOMAV” y quitando “Si este Manual no ha sido aprobado”, porque es una cosa poco usual en las leyes, poner cosas condicionales.
Agradezco mucho si los señores miembros de la Comisión, toman en consideración estas observaciones.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario va a dar lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 65 se leería de la siguiente manera: “El Fondo de Mantenimiento Vial deberá tener en su organización un Auditor Interno, como también un registro de firmas de Auditores, para ejercer con ellos las auditorías que establece su Ley Creadora, sin detrimento de lo que al respecto establecen las leyes de la materia”. En el artículo 66, en el encabezado se leerá de la siguiente manera: “Las funciones del Auditor Interno, además de las que le establecen las leyes y normas de la materia, serán entre otras, las siguientes:” Y el resto del párrafo queda igual. En el artículo 67, solicitan se modifique la oración inicial para que se lea así:
“El Fondo de Mantenimiento Vial, además de las auditorías externas que establecen las leyes y normas de la materia, deberá de contratar conforme los procedimientos de ley, tres tipo de auditorias externas que se definen a continuación”... El resto del artículo queda igual. El artículo 70, se leerá de la siguiente manera: “Los procedimientos para inscripción, invitación, el proceso de selección y adjudicación de contratos para estas auditorías, se ajustarán a los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del FOMAV, el cual debe estar de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, las normativas de la Contraloría General de la República y otras leyes de la materia”.
Hasta ahí el artículo 70.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo X, con sus respectivas mociones.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobado el Capítulo X, y aprobado el Reglamento del Fondo de Mantenimiento Vial.