Debates
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:3 de Junio del 1986Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:29 de Julio del 198615/07/1986
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" LEY DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE DERECHO Y ACCIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. "

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SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE SU SEGUNDA LEGISLATURA DEL DÍA TRES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Cuarto Punto: Presentación de Leyes:

Iniciativa de Ley de Regulación de Adeudos de Particulares con el Estado, presentado por el Partido Liberal Independiente.

Tiene la palabra para presentar la iniciativa el Representante Carlos Alonso García.

REPRESENTANTE CARLOS ALONSO GARCÍA:

Señores
Miembros de la Junta Directiva
de la Asamblea Nacional
Managua.

En base a lo prescrito por los Artículos 29 y 31 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y el Artículo 62 y siguientes de su Reglamento, introducimos la Iniciativa de Ley que acompaña a este escrito, en dos folios útiles, para que sea sometida al trámite correspondiente. Esta Iniciativa de Ley se refiere a la Regulación de Adeudos de Particulares con el Estado o sus Instituciones, por la prestación de servicios públicos.

Managua a los seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con excesiva frecuencia, los entes estatales encargados de la prestación de servicios públicos libran perentorias órdenes de cobro por supuestos adeudos de particulares por servicios prestados que se remonten cinco años atrás.

Las referidas órdenes de cobro incluyen siempre la amenaza de suspensión del servicio en el caso de que el usuario no realice el pago reclamado dentro del plazo que estipulan, y es común que dichas órdenes se entreguen vencidas o con posterioridad al corte del servicio, de tal manera que el usuario resulta afectado sin que pueda defenderse de los actos administrativos de los referidos entes.

La suspensión de un servicio público por supuestos adeudos trae como consecuencia diversos perjuicios al usuario, porque, además de ser privado del servicio, o compulsados a pagar bajo una pena de corte, debe incurrir en gastos adicionales para obtener el restablecimiento del mismo, aun cuando haya pagado oportunamente la respectiva obligación.

La práctica de exigir compulsivamente el pago de servicios públicos prestados años atrás coloca al ente de servicio en la condición de acreedor perpetuo y al usuario del servicio en deudor "sinedie". Es ésta una situación anómala que debe ser corregida porque no solamente implica un estado de permanente indefensión de los particulares frente al ente de servicio, sino también una falta de correspondencia con la legislación civil y una forma de encubrir la ineficiencia de la burocracia estatal.

En un país como Nicaragua que en los últimos años ha venido sufriendo los efectos de desastres naturales, conmociones sociales, movilizaciones de diversos tipo, etc., resulta indispensable y necesario que los particulares cuenten con una protección mínima que los defienda de prácticas como la mencionada, y más aún cuando la ley no exige el almacenamiento indefinido de comprobantes de pago en estos casos, ni la población tiene, en general, costumbres de hacerlo.
DECRETO N°.____

LA ASAMBLEA NACIONAL

En uso de sus facultades,
DECRETA:

Arto. 1°. Todo adeudo a favor del Estado o sus instituciones por la prestación de servicios públicos a particulares está sujeto a caducidad, la que se opera a partir de un año con posterioridad al mes en que dicho servicio se prestara.

Arto. 2°. La caducidad a que se refiere el Artículo anterior no surtirá efecto legal ni podrá ser invocada cuando:

Arto. 3°. La presentación de recibo, boleta, nota o acuerdo de pago legalmente expendido, presume de derecho la cancelación de todos los adeudos anteriores por la prestación del respectivo servicio.

Arto. 4°. Esta Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, "Diario Oficial".

Managua, a los ----------- del mes de ----------- de mil novecientos ochenta y seis.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión del plenario si la iniciativa pasa o no a Comisión.

Representante Clemente Guido, tiene la palabra.

REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO CHAVEZ:

Una consulta, señor Presidente, a la Asesoría Jurídica de la Asamblea antes de seguir la discusión: ¿si el artículo 908 y siguiente del Código Civil no abarca la idea que ellos quieren meter en este nuevo proyecto?.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Los compañeros de Asesoría Jurídica. Tiene la palabra el Doctor Jorge Samper.

DOCTOR JORGE SAMPER:

En realidad no tenemos a mano el Código Civil, y realmente las normas generales de la prescripción, en relación a los Bienes del Estado, son imprescriptibles; y el Código Civil en ese sentido en el 908 y siguiente se refiere a la prescripción entre particulares.

No recuerdo con exactitud si señala en esas normas a los Bienes del Estado pero las normas generales eso indican; que los bienes del Estado son imprescriptibles.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Eduardo Coronado, tiene la palabra.

REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PEREZ:

Además de lo dicho por la Asesoría, está el hecho de que las disposiciones del Código Civil son meramente sustantivas, y no tienen un procedimiento legal hasta que el órgano competente era una ley. O sea, que aunque esté establecido en el Código Civil, las prescripciones están hechas en una forma tan general que no permite su aplicación plena si antes no se les dota de una ley adecuada para aplicarla, es por eso que independientemente de lo que diga el Código Civil siempre la ley se hace necesaria.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

¿Quiénes están de acuerdo con que la iniciativa de ley pase a Comisión?.

¿Quiénes están en contra?. Nadie

¿Quiénes se abstienen?. Nadie.

Se aprueba por unanimidad, pasa a ser dictaminada por la Comisión de Vivienda y Servicios Comunitarios.



SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA SEGUNDA LEGISLATURA CELEBRADA EL QUINCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ

Se autoriza la prórroga.

Discusión del Dictamen de la Comisión de Población y Desarrollo, Servicios Comunitarios, Reforma Urbana y Asentamientos Humanos sobre la Iniciativa de Ley de Regulación de Adeudos de Particulares" con el Estado.

Domingo Sánchez, tiene la palabra para presentar el dictamen.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO


DICTAMEN

Managua, 12 de Junio de 1986.

Comandante de la Revolución

CARLOS NUÑEZ TELLEZ

Presidente de la Asamblea Nacional

Su Despacho.

Compañero Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Población y Desarrollo, Servicios Comunitarios, Reforma Urbana y Asentamientos Humanos, -para dar cumplimiento a lo acordado en el Plenario de la Asamblea Nacional en su Sesión Ordinaria N°3 del 3 de Junio de 1986, a fin de dictaminar sobre la Iniciativa de Ley de Regulación de Adeudos de Particulares con el Estado o sus Instituciones por la prestación de Servicios Públicos, nos reunimos e:l día 12 de Junio del año en curso.

A iniciativa del Presidente y con el acuerdo de todos los miembros de la Comisión, se envió consulta sobre el Proyecto de Ley a las instituciones de servicios públicos más relevantes como son INE, INAA y TELCOR, para conocer sus opiniones sobre el Proyecto de Ley a dictaminar.

Los Ministros de INE e INAA coincidieron en afirmar que es una Ley que contribuirá a que estas Instituciones se esfuercen aún más en ordenarse. Sin embargo, señalaron que el término de prescripción debía ser por lo menos de tres años, ya que tienen grandes dificultades técnicas y económicas en los procesos de facturación de los usuarios del servicio público.

Asimismo, conocimos de la opinión de la Vice-Ministro de Justicia quien manifestó estar de acuerdo con la iniciativa de Ley presentada, sugiriendo la ampliación del término de prescripción y la supresión de la palabra "particulares" en el Artículo Io, y del inciso a) del artículo 2° argumentando que también el Estado tiene derecho a gozar de los beneficios de la prescripción y el deber de pagar los servicios públicos en el tiempo estipulado legalmente.

Después de analizar estas opiniones y estando de acuerdo con ellas, dictaminamos favorablemente el Proyecto presentado y recomendamos al Plenario su aprobación con las siguientes modificaciones:

1.- En el Artículo Io se debe cambiar la palabra "caducidad" por "prescripción" para mejor comprensión y aclaración, ya que en doctrina prescriben los créditos y caducan las acciones. Además debe cambiarse la palabra "opera" por "se contará" por ser esta redacción más propia la materia que estamos tratando y la palabra "particulares" debe suprimirse por el carácter general de la Ley.

En el mismo artículo el término en que prescriben el crédito debe ampliarse hasta tres años en vez de un año, esto para que las Instituciones de Servicio Público puedan ordenarse contablemente; y además en el derecho vigente, en el término de tres años prescriben los créditos fiscales y también las acciones no cobradas antes de su vencimiento, según el Código Civil, Capítulo V, Arto. 919 y la Legislación Tributaria Común. Arto.29.

2.- En el Artículo 2° debe suprimirse el inciso a) y cambiarse también la palabra "caducidad" por "prescripción"; agregando "de la presente Ley" y podrá el Estado o sus Instituciones intentar cualquier acción judicial o bien cancelar el servicio".

3.- Debe incorporarse un nuevo artículo que sería el tercero; que dice:

"En estos casos de cancelación del servicio podrá el interesado solicitar el restablecimiento del mismo previo pago de toda la deuda más la multa respectiva que no podrá ser mayor de las dos terceras partes del total de la deuda.

Con este artículo se deja expresamente señalado el derecho que tiene el Estado para reclamar la deuda o bien cancelar el servicio en caso de no cumplir con el pago de la misma, antes que prescriba la deuda y así reforzamos el Artículo 2o.

4.- El artículo 3°del Proyecto pasa a ser el 4o, al que es necesario agregarle la letra "s" pluralizando los términos y darle mayor amplitud al derecho de reclamo del Estado, ya que se deben presentar los recibos necesarios para demostrar el cumplimiento de una obligación y no basta la presentación de un recibo para asumir de hecho la cancelación de toda la deuda; por tal razón debe agregarse la palabra "correspondiente" después de "cancelación" suprimiéndose de todos los adeudos anteriores.

También incorporamos un nuevo artículo, el que establece que esta Ley será reglamentada por las Instituciones Estatales de Servicios Públicos y su vigencia será hasta 1987 para darle tiempo a las Instituciones a que se organicen en el cobro de las cuentas pendientes.

Para agilizar la discusión adjuntamos los artículos tal como quedaron redactados con las reformas que le incorporamos.

Fraternalmente,
DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO ELIGIÓ PALACIOS MARADIAGA

JUANA SANTOS ROQUE SERAFÍN GARCÍA TORRES
ROSARIO ALTAMIRANO ENRIQUE SÁNCHEZ


Arto. 1° .- Todo adeudo a favor del Estado o sus Instituciones por la prestación de servicios públicos, está sujeto a prescripción la que se contará a partir de tres años con posterioridad al mes en que dicho servicio se prestará.

Arto 2° .- La prescripción a que se refiere el artículo anterior no surtirá efecto legal ni podrá ser invocada cuando:

a) La falta de pago resulte de un acuerdo de prórroga suscrito entre el usuario y la Institución de Servicio antes de producirse la prescripción.

b) El Ente de servicio haya notificado por escrito al usuario la existencia del adeudo antes de cumplirse el término a que se refiere el Artículo 1o de la presente Ley, pudiendo el Estado o sus Instituciones intentar cualquier acción judicial o bien cancelar el servicio.

Arto 3°.- En estos casos de cancelación de servicio podrá el interesado solicitar el restablecimiento del mismo, previo pago de toda la deuda más la multa respectiva, que no podrá ser mayor de las dos terceras partes del total de la deuda.

Arto. 4o.- La presentación de recibos, boletas, notas o acuerdos de pagos legalmente expedidos, presume de derecho la cancelación correspondiente por la prestación del respectivo servicio.

Arto. 5o.- Se faculta al Presidente de la República a reglamentar esta Ley y entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 1987.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión en lo general el proyecto.

Les recuerdo que están aquí los compañeros Ministros y sus asesores para responder preguntas que deseen hacer.

Representante Ángela Rosa Acevedo, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ANGELA ROSA ACEVEDO VASQUEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Hay diversos criterios alrededor de la prescripción que deben de tener los adeudos de la población con estas instituciones que son muy sensibles en el país, yo quisiera preguntarle al ministro, porque esta es una oportunidad que tenemos para ilustrarnos: 1) Qué cantidad de divisas necesitamos para pagar el petróleo que consumimos y si eso es retribuible con lo que paga la población en términos monetarios.

2) Cuántos usuarios tenemos al menos en la tercera región y en cuánto tiempo se realiza el proceso de facturación. Porque uno de lo argumentos de los morosos es que actualmente el proceso de facturación es lento y porque no tenemos la técnica adecuada para facturar en el tiempo preciso y poder eficientemente responder a ese proceso.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Por una cuestión metodológica le voy a pedir a los Representantes que primero hagan las preguntas y después pasamos a la discusión.

Ministro Emilio Rapaccioli, tiene la palabra.

MINISTRO EMILIO RAPACCIOLI:

En la actualidad Nicaragua consume alrededor de 750 mil toneladas de petróleo, eso expresado en barriles que probablemente es la unidad mejor conocida por ustedes. Estamos hablando de 5 millones y medio de barriles de petróleo en la forma de productos derivados: gasolina, diesel, kerosene, etc.; pues esos 5 millones y medio a los precios que teníamos en noviembre o diciembre de 1985, tomando en cuenta el flete y otros gastos, significaba una factura alrededor de 170 millones de dólares. En la actualidad o en este año 86 esa factura va a ser menor ya que tenemos precios inferiores a los que tuvimos en 1985; no me atrevería a hacer ninguna estimación en este momento pero con eso ustedes pueden tener una idea.

El precio a nivel internacional actualmente anda por los 12 ó 13 dólares, estamos hablando de petróleo crudo, el producto terminado anda por los 14 ó 15 dólares el barril.

Como ustedes saben nosotros producimos la energía eléctrica quemando petróleo por una parte, haciendo uso del agua en las plantas hidroeléctricas y usando el vapor geotérmico por otra parte. Más o menos en lo que va del año hemos consumido alrededor de 600 millones de kilovatios hora los cuales en un 5 0% los hemos generado en base a petróleo, es decir, que la generación en base a petróleo a hidrocarburo tiene un peso considerable a menos del 50% en Nicaragua.

Si comparamos las nuevas tarifas vigentes a partir de la facturación de abril con las tarifas que existen en el resto de Centro América vemos que están más o menos similar a las que tienen en Guatemala y en Panamá, a pesar de que en esos dos países la generación a base de petróleo es bastante inferior a la que tenemos en Nicaragua; no nos podemos comparar con Costa Rica, El Salvador ni con Honduras ya que estos países toda la energía eléctrica que producen y que consumen la generan en base a sus recursos naturales de agua fundamentalmente; en el caso de El Salvador hay algunas generaciones geotérmicas.

En la actualidad las tarifas que tenemos todavía no cubren los costos operativos en que incurre el Instituto Nicaragüense de Energía para producir un kilovatio hora en la planta de generación o darlo al sitio donde se consume, ya sea el usuario doméstico, industrial, comercial, etc., con estas tarifas vigentes a partir de abril y que se viene incrementando en 3.77% vamos buscando el equilibrio presupuestario a nivel contable, pero no lo vamos a alcanzar este año a pesar de que estamos tomando medidas en conjunto con nuestros trabajadores, nuestros sindicatos, para reducir los gastos; al interior de estas tarifas o al interior de la estructura tarifaria, pues hay diferentes tarifas. Tenemos una que se aplica al sector doméstico, otras al sector industrial, otra al sector comercial, al gobierno, al riego, al bombeo o al alumbrado público, inclusive, dentro de cada uno de estos grupos hay subtarifas y hay unas que subsidian a otras; es decir, dentro del sector doméstico los que consumen más energía eléctrica pagan más que los consumen menos. Hay algunos sectores: el riego, una parte del sector industrial, que tienen en alguna medida tarifas preferenciales para estimular la producción.

No sé si esto contesta lo que la compañera Ángela Rosa Acevedo quería saber.

COMANDANTE CARLOS NUNEZ TELLEZ:

Representante Virgilio Godoy, tiene la palabra.

REPRESENTANTE VIRGILIO GODOY REYES:

Supuestamente yo soy miembro de esa comisión que dictaminó pero por haber estado fuera del país no participé en la reunión donde se definió el dictamen pero lo que se emitió es otra Ley, no es la que nosotros presentamos, fue desnaturalizado en el espíritu y en la letra y basta mencionar dos cosas:

Por una parte en el dictamen se habla de pluralizar el Artículo 3, ya no basta la presentación del recibo de pago posterior al que se está cobrando sino que hay que presentarlos todos, o sea, lo mismo que antes; de manera que eso significa que la Ley queda en cero porque no habrá ningún beneficio para nadie y se seguirá protegiendo la lenidad, la incompetencia, la incapacidad de las instituciones del Estado. Con sólo eso bastaría para retirar este proyecto porque el consumidor resulta que queda en condiciones peores de las que está ahora, de acuerdo con el dictamen de la comisión; pero además, cualquier persona con este dictamen si se aprueba, podrá hacer uso de las facultades que la Ley otorga hasta el 1990 para esperar que las instituciones del Estado, que son proverbiales en la lentitud y en la deficiencia, traten de ponerse al día en los próximos 3 años, lo que no han podido hacer en los 7 anteriores. De modo señores diputados que éste no es el proyecto que presentó el PLI o los Diputados Liberales Independientes, éste es un proyecto de la comisión que perjudica al pueblo que es el que paga el precio por esa incompetencia de la gente de servicios que no sólo facturan tarde sino que mal y que cada día esa tardanza es mayor y esa facturación es peor. No voy por lo tanto, a meterme a discutir las exquisiteces jurídicas que se quisieron manejar allí, simplemente hay que señalar esos dos puntos; el beneficio que se pensaba otorgar a los usuarios, se borra de un solo tajo al exigir que nuevamente se presenten todos los recibos y además para que esto sirva tiene que esperarse 3 años todavía, ojalá no se hayan muerto para entonces. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Orlando Pineda, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ORLANDO PINEDA:

Gracias, Señor Presidente.

De acuerdo con lo que usted expresaba, en este momento estamos en el período de preguntas a los compañeros Ministros sobre el tema que nos ocupa esta mañana. Yo quisiera dirigir la siguiente pregunta tanto válida para el compañero Ministro Director de INE como para el compañero Ministro de INAA.

¿Cuál es la mora acumulada en los últimos 3 años y cuál es la capacidad en tiempo para la recuperación o sea la limpieza de esa mora?.

¿Cuánto han dejado de percibir estas instituciones en las regiones y zonas de guerra?. Gracias compañero Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Ministro Otoniel Argüello, tiene la palabra.

MINISTRO OTONIEL ARGÜELLO:

No sé si responder directamente a la mora, pero en realidad en INAA la hemos mantenido generalmente un poco menor a la facturación de un mes; por ejemplo, en marzo la facturación era como de 118 millones y la mora era como de 100 millones de los cuales el 25% es mayor de un año, o sea que la mayor parte, el 75%, es menor de un año.

Sobre la cuestión de la lentitud no quisiera dejar de decir que si a veces se atrasa es por la razón de que son 200 mil recibos los que se hacen mensualmente, no se pueden hacer manualmente y cuando se atrasa es por fallas del computador que no teníamos facilidad para restituirlo rápidamente.

La recuperación de la mora está en la función de cobrar; en Managua generalmente el recibo se entrega en las casas, hasta el momento no tenemos otra manera de comprobar, simplemente se deja; fuera de Managua se utiliza el sistema de colector y en algunos lugares alejados de Managua también, los que reciben el recibo en sus casas tienen la opción de pagar en cualquier lugar donde tenemos cajas: en los bancos o en nuestras propias instalaciones. Nosotros hemos encontrado que hay un 40% de los usuarios que pagan al recibir el recibo, el 60% restante que es el que no paga con sólo tener el recibo, el colector continúa visitándole en el caso de Managua, en el caso del que se le dejó el recibo se le envía un aviso de cobro donde le damos 15 días de plazo para llegar a arreglar la situación. Nos hemos encontrado con que algunos dicen que no lo han recibido, anteriormente el recibo tenía lugar donde firmar y nosotros nos guardábamos una copia, en el momento no lo hacemos. El 40% generalmente paga a un segundo aviso, nos va quedando un 35% que es al que tenemos que hacer trabajo extra como insistencia o el corte que es el último recurso; y en el caso del agua lo tratamos de utilizar lo menos posible porque sabemos lo que implica Entonces más que todo es como una presión para aquel porcentaje con el que ya hemos utilizado más de 2, 3, hasta 4 avisos para que paguen; de ese porcentaje hay un 15% el cual es difícil, o sea, que nuestra capacidad de recuperación está en un balance entre la presión que podamos hacer ante el temor del corte y la respuesta que obtengamos del usuario, porque la única manera realmente de poder recuperar todo inmediatamente y que no se pase mucho tiempo sería que tuviéramos capacidad de cortar todo este 15% de usuarios que serían casi 30 mil mensualmente, para lo cual no habría capacidad; un porcentaje muy pequeño es con el que realmente podemos llegar a utilizar el corte, o sea, que nuestra capacidad está limitada por ese hecho, por el porcentaje que no paga y la capacidad-real de poder llevar a efecto esa medida, la cual no se puede realizar pues este número es bastante alto, no sé si esto contesta la pregunta.

COMANDANTE CARLOS NÚÑEZ TELLEZ:

Representante Manuel Eugarrios, tiene la palabra.

REPRESENTANTE MANUEL EUGARRIOS:

Gracias compañero Presidente.

Nosotros quisiéramos hacerle dos preguntas a los compañeros Ministros. Una está relacionada con el sistema de computación; entendemos que todas las instituciones INAA, INE, TELCOR, facturan a través del sistema de computación, nosotros quisiéramos que nos
ilustraran un
poco en torno a qué tipo de sistema de computación
usan, ¿Es moderna o es una computadora desactualizada?, si tiene
dificultades con los repuestos para mantener ese equipo de computación, que precisamente es la fuente primaria para emitir sus recibos.

Por otro lado aunque ya el compañero Otoniel Argüello se refirió brevemente, quisiéramos que nos ampliara también sobre la capacidad para el corte masivo que tienen estas instituciones respecto a los clientes en mora y respecto a los costos que implica cada corte, el personal con que disponen, etc., y todo esto desde luego en relación a la conveniencia o inconveniencia de que establezcamos en este Proyecto de Ley si la prescripción es por un año, por 2 años o por 3 años. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Compañero Emilio Rapaccioli, tiene la palabra.

MINISTRO EMILIO RAPACCIOLI:

Antes de responder a la pregunta del compañero Manuel Eugarrios, quisiera referirme a lo que señaló el compañero Otoniel Argüello.

A la fecha, al 30 de marzo, la mora total incluyendo la facturación del mes en curso era de 522 millones con la tarifa que todavía teníamos vigente, con la facturación de marzo la facturación mensual promedio andaba por los 260 millones, o sea, que si quitamos la facturación o la mora corriente lo que se está procesando o facturando en el mes que está en curso realmente los usuarios a nosotros nos deben un poco más del valor de una facturación de un mes, o sea, la situación es muy similar a la que actualmente tiene INAA.

De esa mora total un 77.5% es de 86. o sea, como estamos hablando al 30 de marzo, de los primeros 3 meses del año un 77.5%; de 85 un 17.5%, de 84 1.2%, de 83 9.%; básicamente un 80% es atraso en pago de los 3 primeros meses del año; o sea, que sí hay un esfuerzo de parte de nuestras instituciones y hay también una respuesta bastante buena de parte de los usuarios para mantenerse al día en el pago de los servicios. Eso lo podemos ver desde otro punto de vista, de este total de los 522.7 millones que como dije incluyendo la facturación que se está procesando en el mes corriente, la cual en este caso es de 232 millones, o sea, que básicamente nos quedan 300 millones para el resto de la mora, de los cuales 121 millones de mora con 30 días de atraso, 53 millones con 60 días de atraso, 22 millones con 90 días de atraso y 104 millones con más de 90 días. Yo puedo estimar que más o menos de estos 104 millones que es la mora de más de 90 días, un 80% no tiene más de un año, o sea, que un porcentaje muy poco sobrepasa del año, pero independientemente cualquiera que sea el porcentaje de esta mora el valor absoluto de la misma que tenga un atraso mayor de un año en mi carácter de ministro, yo diría que lo importante es que todos cumplan con esta obligación de pagar y es una realidad actual que hay muchos usuarios que no quieren pagar. Nosotros podríamos controlar a ese usuario muy bien si tuviéramos los recursos materiales y técnicos para poder ejercer ese mecanismo, que no nos gusta usarlo pero que es el único que puede realmente llevar a que pague, si es que quiere seguir teniendo la luz o la energía eléctrica, que es cortar la energía pero no tenemos los suficiente equipos.

Con una camioneta PEGEUT en Managua podríamos cortar 20 servicios en un día y en Managua está la mitad de los 260 mil usuarios que tenemos, cerca de 130 mil usuarios, y aquí es donde básicamente tenemos problemas. O sea, que ahorita se podría hablar de un período de prescripción de un año, y realmente las pérdidas económicas serían pequeñas; cuando se nos consultó sobre este proyecto, consideramos que debía de ser un período mayor en este momento porque dado la agresión que sufre nuestro país no hemos podido equiparnos, reponer equipo con más de 10 años o 15 años de uso que nos permita atender mejor a nuestros usuarios en todos los aspectos no solamente para ver que cumplan con su obligación sino que tengan mejor servicio fundamentalmente. Lo único que nosotros consideramos es que es prudente darnos un poquito más de tiempo para tener un período de prescripción menor.

Se pueden ver de las cifras que hemos dado que hay una eficiencia en nuestras instituciones, siempre y cuando no tengamos problemas con las computadoras pues llevamos la facturación más o menos al día, el que no podamos reparar una máquina IBM de una tecnología bloqueada ya eso es otro asunto, pero eso no quiere decir tampoco que nuestra institución no esté haciendo esfuerzos para ver cómo resolvemos ese problema. Inclusive hemos hecho alguna facturación manual algunas veces, por lo menos para los clientes desde el punto de vista de consumo de facturación más significativo que representan el 70% de la facturación total mensual; pero el resto de los usuarios son más de 200 mil que son los pequeños usuarios domésticos. Contestando otras preguntas que nos hacían diré que solamente el sabotaje de parte de la bandas contrarrevolucionarias en marzo, la subestación de Yalaguina le costó a INE y le cuesta a Nicaragua más de un millón de dólares reponer esos transformadores y fácilmente si acumulamos todos los años en materiales y equipos que son comprados en el extranjero, sumaremos más de los 3 millones de dólares solamente en lo que es energía eléctrica, no estoy metiendo la parte del petróleo, no estoy metiendo los tanques que se volaron en Corinto.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Rosario Altamirano, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ROSARIO ALTAMIRANO:

Gracias, Compañero.

Nos permitimos preguntarle a los compañeros ministros, si hay un promedio de la cantidad anual de usuarios que son afectados por el corte, para así saber qué promedio de población nacional afecta esa medida y qué porcentaje de usuarios morosos hay, para conocer el promedio de ciudadanos deseducados que no se preocupan por el mantenimiento de estas instituciones que nos prestan servicio a todos los nicaragüenses. Gracias, Señor Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Ministro Otoniel Argüello, tiene la palabra.

MINISTRO OTONIEL ARGÜELLO:

El compañero Manuel Eugarrios había hecho una pregunta que no se respondió sobre el sistema de computación, permítame que atienda esa pregunta.

El sistema de computación no hay duda que es viejo porque es el mismo sistema que se tenía antes del triunfo, es el sistema IBM, el que ya para ese tiempo ya había que cambiarlo, ya existía una nueva generación, de tal manera que debe de estar 10 años atrasado, y el problema de repuestos ustedes lo conocen, es muy difícil pues porque por muy pequeño que sea el repuesto tiene que pasar por el sistema de aprobación de divisas lo cual implica tiempo. Para poder componer el computador se lleva varios meses a veces, lo que se hace para compensar eso es que por lo menos 4 instituciones entre ellos: INE, INAA, El Ingenio San Antonio y Ministerio de Finanzas tenemos el mismo tipo de computador y nos auxiliamos.

Sobre la cantidad anual de usuarios a quienes se les corta el Servicio como decía antes está limitada por nuestra capacidad de cortar. En realidad, los afectados por esta ley serían los que no pagan ni con el primero ni con el segundo aviso, o sea un 35%, de los cuales con mayor esfuerzo se logra reducir a un 10 ó 15%, que representan como 15 mil usuarios que son los que hasta con el corte cuesta que paguen. El temor de nosotros es que si ponemos una ley que prescriba esto en un año, este porcentaje se nos puede aumentar, podría estimular a que algunos que son un poco reacios para pagar podrían aumentar sabiendo que tienen un período en el cual después de eso podría olvidarse; de tal manera de que debido a las otras limitaciones nosotros no lo logramos cortar a todos estos si no que hacemos unos 6 mil ó 10 mil cortes de manera selectiva.

Mi temor es que viendo una posibilidad que pueda prescribir en un término razonable, este porcentaje se aumente y nosotros tengamos que invertir más recursos para poder cobrar, yo creo que el 40% que paga su recibo en cuanto le llega, no tendría nada que ver con esta ley y aún tal vez el otro porcentaje que paga con un segundo aviso.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Compañero Emilio Rapaccioli, tiene la palabra.

MINISTRO EMILIO RAPACCIOLI:

Quería agregar algo a la exposición del compañero Otoniel Argüello. Mensualmente de un total de 260 mil usuarios que tiene el INE, nosotros recibimos alrededor de 300 reclamos de que se les ha cortado la energía y que nosotros nos hemos equivocado, ésta es una cantidad bastante baja pero lo que nosotros queremos garantizar es tener mejores condiciones técnicas para hacer las inspecciones necesarias y cuando sean necesarios los cortes que se hagan para que todos paguemos la factura; no tratamos de encubrir nada bajo ningún punto de vista, partiendo de la recomendación o respuesta le damos a la comisión, de que se ampliará el período para cubrir alguna ineficiencia, ni mucho menos.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Lucas Urbina, tiene la palabra.

REPRESENTANTE LUCAS URBINA:

Compañero Presidente: Esta pregunta quiero hacérsela al Ministro de INAA. Con relación al servicio de agua en Juigalpa se escucha: la queja de que los recibos son bien altos, mucho más altos, que los últimos. Hay recibos de $400 luego otros salen de $2,000 pero yo pude averiguar cómo secreto que en las casas donde hay profesionales: médicos, abogados, o que hay ventas, entonces allí les recargan un dinero más, es decir, que ya no van solamente a leer el medidor los funcionarios sino que además hay un recargo de dinero en ese recibo; quisiera que el Ministro nos explicara si está enterado o no de eso. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Ministro Otoniel Argüello, tiene la palabra.

MINISTRO OTONIEL ARGÜELLO:

Con todo gusto vamos a tratar de abordar ese tema de los recibos que están bastante altos. Si nosotros tenemos algún retraso en sacar la facturación es porque antes de sacarla le hacemos un análisis, hay un equipo especial que trata de evitar los errores; el computador guarda en memoria el consumo de los usuarios del último año y él es quien calcula con la nueva lectura el consumo del mes en cuestión y lo compara con su consumo promedio y la diferencia es que la cataloga de mayor a menor; de tal manera que aquellas diferencias muy altas o muy bajas se revisan tratando en lo posible de evitar errores. Sin embargo, no vamos a negar que aún es posible que se pasen algunos, por supuesto cuando logramos detectar el error, se corrige o cuando ya no se le encuentre ninguna solución se le manda una carta al usuario.

Ahora, tomemos en cuenta que hubo un incremento de la tarifa nacional en el mes de marzo y además, durante dicho mes estamos en período de verano y es cuando se aumenta el consumo, generalmente podemos decir que no es un mes apropiado desde el punto de vista de nosotros incrementar tarifas, pues el consumo también se incrementa en este tiempo y un incremento de tarifa con un incremento de consumo hace que el incremento aparente ser mucho más grande.

En cuanto a lo que se dice que hay una recarga, también durante los meses de verano, de enero a mayo existe lo que se llama "tarifa de verano" y es sólo para consumos altos, de tal manera que el consumo normal no tiene problema; ahora cuando él decía que hay una venta o algo tal vez a lo que él se refiere es a la tarifa comercial porque tenemos tarifa para particulares, que es más baja y tenemos tarifas para comerciales que es un poco más alta y que en los departamentos se está comenzando a aplicar porque anterior mente no se aplicaba; pudiera ser cualquiera de estos casos, si él nos presenta el caso específico con gusto podríamos averiguar a cuál de estas posibilidades corresponde.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Le vamos a pedir a los compañeros ministros que anoten para que los Representantes hagan de una sola vez la pregunta y se ofrezca de una vez la explicación.

Representante José Ronaldo Quintanilla, tiene la palabra.

REPRESENTANTE JOSE RONALDO QUINTANILLA:

Esta es una buena oportunidad, porque los compañeros Ministros están para responder ciertas inquietudes. En primer lugar quisiera preguntarle a los compañeros Ministros Directores de INE, INAA, TELCOR, si está aquí presente, ¿Cuál es la deuda o mora que existe entre las diversas instituciones del Estado con esas tres instituciones?. En segundo lugar: ¿Cuál es el porcentaje entre la morosidad entre el Estado y los usuarios?. En tercer lugar: la pregunta más directa es para el compañero Emilio Rapaccioli,. ¿Por qué en los recibos de INE aparece: "cobro por servicios municipales" cuando en diferentes municipios no existe alumbrado público ni servicio de recolectores de basura?. Sin embargo, los usuarios se quejan de que aparezca ese cobro, pues hará unos 3 años habían por lo menos en el departamento de Masaya y Carazo, y en Granada también y hoy no existen pero aparece ese cobro en los recibos de INE. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Carlos Cuadra, tiene la palabra.

REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:

Gracias, Compañero Presidente.

En primer lugar quisiera, llamar un poco al orden porque parece que estuviéramos en un de cara al pueblo, los Ministros están aquí para contestar preguntas en relación al proyecto. Quisiera hacer unas preguntas en este orden para no salirme del contexto de la discusión. Mis preguntas tienen que ver con el sentido del proyecto y la discusión de fondo del mismo y quisiera también llamar un poquito la atención respecto a que no podemos discutir este tipo de proyectos sin tener en cuenta el criterio de clase y el tipo de economía que tenemos por eso es que sería importante aclararnos. Yo creo que ha quedado demostrado desde la perspectiva de que si el usuario tiene retraso o no tiene de que si las instituciones han sido eficientes o no, pero creo que hay un dato que es muy importante de recoger y nos interesaría que nos contestaran, creo que tiene que estar alguno de TELCOR aquí, que creo que es sobre que más elementos, podríamos decir, alérgicos se ha producido y creo que tendría que responderse a eso. En cuanto a la cantidad de morosos, sería bueno clasificar la mora que se tiene además que como bien se ha hecho ya en relación al tiempo clasificarla desde la perspectiva de los diferentes tipos de propiedad que existen en este país y sería interesante hacer una diferenciación entre cuántos son los consumidores directos, es decir usuarios que consumen directamente para su uso que están en mora y cuánto representa en el porcentaje del valor total de la mora. ¿Cuál sería el porcentaje dentro de la industria y qué porcentaje corresponde a la privada y qué porcentaje corresponde a la industria área propiedad del pueblo?. ¿Qué porcentaje corresponde también al área de comercio y servicio y hacerla misma clasificación: área estatal y privada, y qué porcentaje corresponde al Estado en su conjunto?. Porque a partir de esos elementos es que realmente vamos a poder ubicar el proyecto tanto el dictamen que viene como el proyecto presentado por el PLI, por que así valoraríamos en qué medida se puede convertir en más riguroso o más flexible el proyecto a pesar de que este disco de punto de partida de clase canse a algunos, pero es el disco que nosotros tenemos, pues siempre para poder ubicar nuestro análisis tenemos que partir de esa ubicación de clase y por eso nos interesa la mora y las dificultades que se presentan frente a estos servicios, ubicar las diferentes propiedades frente a ellos para poder pronunciarnos frente al proyecto; agradeceríamos a los ministros o técnicos representantes que estén aquí, esperamos que esté uno de TELCOR, que pueda respondernos a eso.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante César Augusto Castillo, tiene la palabra.

REPRESENTANTE CESAR AUGUSTO CASTILLO:

Gracias, Señor Presidente.

Antes de hacer mis preguntas quiero decir que no estoy de acuerdo con lo expresado de que aquí estamos en un cara al pueblo, primero porque aquí....

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Por el orden, después le responde al compañero Carlos Cuadra, para que agilicemos las preguntas.

REPRESENTANTE CESAR AUGUSTO CASTILLO

Yo quiero preguntarle primero a don Otoniel Argüello, que por qué motivo no se ha podido resolver ese grave problema que hay en el sistema de computación de los pagos por recibos en las oficinas principales de INAA, donde generalmente somos llamados los usuarios con una nota muy clara pero amistosa, donde siempre se nos están haciendo señalamientos de adeudos por recibos de un año y hasta de dos años atrasados en un determinado mes. Cuál es el sistema que están usando que no se ha podido resolver el problema a-pesar de que por diversos medios de publicidad se ve que INAA está interesada en resolver dicho problema.

También quiero preguntar al Presidente del INE, que si no conoce de los grandes daños que están ocasionando los apagones de luz a diversos hogares del país, por la forma brusca en que se corta y reanuda la energía, dañando aparatos eléctricos que ahora cuestan demasiado dinero y que después cuando se hace alguna gestión en esa oficina, sumas ridículas son las que ofrecen como indemnización por los descuidos de la empresa.

La última pregunta se la quiero hacer a mi amigo personal Domingo Sánchez Salgado, que es miembro de la Comisión, que si no estaba al tanto del señalamiento que hizo precisamente el doctor Virgilio Godoy, de que quedamos siempre iguales.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Ariel Bravo, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ARIEL BRAVO LORIO:

Quiero hacer la siguiente pregunta: el Ministro del INE dio una cifra total de 170 millones de dólares en petróleo, la planta termoeléctrica no quema petróleo en el sentido estricto de la palabra, sino que quema un sub-producto, que técnicamente le dicen búnker; entonces yo quiero saber cuántos barriles de ese aceite pesado queman las dos plantas termoeléctricas que hay aquí en Nicaragua y cuánto es el costo del búnker.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Virgilio Godoy, tiene la palabra,

REPRESENTANTE VIRGILIO GODOY REYES:

La discusión se ha ido un poquito al margen pero la responsabilidad la tienen los ministros que han llevado la discusión por donde no era y eso ha dado lugar a que se hagan preguntas que están un poco fuera del contexto del proyecto. Por ejemplo se habló de la cantidad de petróleo que se consume y del valor pero es interesante esto porque de 36 dólares el barril, está situado ahora más o menos en los 11 dólares y en lugar de reducir los precios, se incrementan, cuando estamos viendo que en otros países hasta la gasolina se reduce por la reducción del precio del petróleo y aquí el valor de los servicios se aumentó recientemente en el mes de abril y fue sin previo aviso; cuando salieron los recibos los usuarios se encontraron con un 80% de incremento y luego se anunció aquello del tres y medio por ciento mensual hasta que se termine el año y todavía dicen que con eso no se empareja. Esta es otra demostración de la incompetencia administrativa y se habla de que los equipos...

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

¿Usted está preguntando o interviniendo?.

REPRESENTANTE VIRGILIO GODOY REYES:

A eso vamos, señor Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Utilice correctamente la oportunidad de participación.

REPRESENTANTE VIRGILIO GODOY REYES:

Se habla de la obsolescencia de los equipos y se habla de que han pasado 7 años más en esa circunstancia: Mi primera pregunta es: Por qué los precios del servicio se incrementa cuando el insumo principal se ha reducido a menos de un 30% del valor que tenía el año pasado? .

Segundo; quería reforzar la pregunta que ya se hizo en dos oportunidades: qué diferencia la mora estatal de la mora de los usuarios particulares, incluso, si hay tarifas especiales para el Estado y los funcionarios del Estado, porque el año pasado por ejemplo, recuerdo que una agencia publicitaria del gobierno que se llama ANN debía 40 millones de córdobas y seguramente ahora deberá 60 ó 70 y no le cobran.

Tercera pregunta: ¿por qué los funcionarios de estas instituciones cuando anuncian el incremento de las tarifas lo hacen cuando ya la están cobrando, es decir a mansalva?.

Cuarta pregunta: ¿por qué hasta hoy se están quejando de que los equipos son viejos si han tenido 7 años para corregir ese problema?.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Pueden tomar la palabra los compañeros Ministros, para contestar los diversos puntos planteados, señalándoles que se deben referir tal como lo han señalado el doctor Virgilio Godoy y el compañero Carlos Cuadra, estrictamente a los puntos relacionados a la Ley de Regulación de Adeudos de Particulares con el Estado.

Compañero Otoniel Argüello, tiene la palabra.

MINISTRO OTONIEL ARGÜELLO:

La deuda estatal con respecto a INAA prácticamente no existe, en vista de que hay un convenio, hay un sistema a través del Ministerio de Finanzas donde las instituciones estatales incluso pagan antes de que les llegue el recibo; firmamos ese convenio por una cuenta promedio y cada 3 meses se compensa, de tal manera que prácticamente allí sólo es cumplir con hechos. El EPS siempre ha pagado cumplidamente; la deuda por industria y comercio en cuanto al INAA, representa un porcentaje muy pequeño, puede representar un 2 % tal vez, de tal manera que no es significativa y por lo regular no tiene mucha mora, tal vez un 5%. La mora en INAA está determinada por los particulares y yo entiendo que posiblemente puede ser un 20% de los usuarios particulares que están en mora lo cual en la actualidad es un poco menos que la facturación de un mes. Para seguir el orden dirá que el problema que planteó él sobre nuestro aviso de cobro que no se ha podido resolver, no sé si se
refería al hecho de que tienen que llegar allá, ésto es lo que nosotros hemos tratado de desarrollar hasta el momento, Quizás se pueda mejorar con el objeto de darle aviso a los usuarios con tiempo antes de llegar al corte que es una de las quejas y supuestamente una de las razones fundamentales de esta Ley.

Finalmente el compañero dice que por qué los servicios se incrementan cuando los costos de insumos bajan en lo que respecta a INAA básicamente desde 1982 que hicimos el primer incremento de tarifa sí cubrimos nuestros costos operacionales y además dejamos un porcentaje a inversiones pequeñas; los gastos de operaciones siempre los cubrimos aunque sea con reducciones y los costos internos sí subieron, hubo un incremento de salarios, nuestra nómina se incrementó varias veces en este año, los costos de materiales se incrementan, todo ésto es en córdoba y nosotros cobramos en córdobas y lo que hicimos fue simplemente tratar de cubrir de nuevo los costos operacionales y redujimos un poco lo que digamos es inversiones. Más o menos nuestra facturación es de 300 millones y dedicamos como unos 50 a inversiones menores independiente de las inversiones mayores que ya son con financiamiento externo.

En cuanto al anuncio de los precios que decía el doctor Virgilio Godoy, por lo menos nosotros en lo posible tratamos de que no sea así y tratamos de que se den cuenta los usuarios con anticipación incluso hasta para la tarifa de verano que supuestamente es todo los años procuramos siempre anunciarlas antes de que se cobre.

En cuanto a lo de los equipos viejos, yo creo que nadie va a creer que hasta en este momento nos estemos quejando de ello; hemos hecho esfuerzos para tratar de adquirir equipo nuevo pero ustedes saben el problema de divisas, ese es el verdadero problema pero esta situación ha sido planteada a la Dirección Nacional de Informática, que es la encargada.

Por otro lado creo que alguien mencionó sobre las tarifas, realmente sí hay tarifas diferenciadas, las tarifas del Estado es más alta que la de los particulares, es equivalente a la tarifa comercial mucha más alta, y dentro de una misma tarifa hay diferencias o sea que los primeros galones son más baratos y a medida que van consumiendo más, va siendo más caro y en consumos altos el costo es más alto, la idea es estimular la reducción en el consumo y castigar a los altos consumidores.

Generalmente podemos decir que un 80% de los usuarios que es la mayoría del pueblo son subsidiados, pagan menos de lo que cuesta el servicio pero ese 2 0% que es un consumidor fuerte es el que real mente hace que seamos auto suficientes. Espero haber respondido a lo que me correspondía.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Compañero Emilio Rapacioli, tiene la palabra.

MINISTRO EMILIO RAPACCIOLI:

Limitándome estrictamente al tema de la mora total que hemos estado manejando en los últimos doce meses, incluyendo la facturación corriente como decía que al mes de marzo era 523 millones de córdobas más o menos un treinta y cinco por ciento, esa mora es de uso doméstico un 32 ó 33% de esa mora es usuario doméstico, domiciliar, residencial y allí es donde tenemos, de los 269 mil usuarios, 258 mil son domiciliares. De total de esa mora que incluye facturación corriente, en orden de magnitud después del doméstico, sigue el industrial más o menos con un 28, 27%; después con un porcentaje un poco más bajo 22% está la facturación de la mora de la parte comercial, más riego y un poco lo que se refiere al bombeo.

En lo que se refiere a la facturación del gobierno central tenemos convenios que se renuevan todos los años y en forma automática el Ministerio de Finanzas una vez que recibe nuestra factura, deduce del presupuesto el valor de esa factura en lo que se refiere a todos los organismos centralizados. Es decir donde tenemos el mayor porcentaje de la mora es en los usuarios domésticos y es precisamente allí donde tenemos el 95, 96% del total de los 270 mil usuarios.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Queda abierta la discusión.

Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Compañero Presidente: en su oportunidad, pero en este mismo discurso, voy a contestarle al doctor Virgilio Godoy, aunque ya no lo veo presente, pero que escuchen sus correligionarios.

Le voy a contestar a mi amigo César Castillo, que está también preocupadísimo; principio por lo toral para los proyectistas que era el artículo 3 de su proyecto: "que la presentación del recibo boleta, nota o acuerdo de pago legalmente y pedido, presume de derecho la cancelación de todos los adeudos anteriores con la prestación del respectivo servicio"; yo dije en la comisión me parece que esto es enrequecimiento sin causa porque es no pagar lo que se debe, eso es lo que quería el PLI y lo que quiere mi amigo César Castillo, yo no estoy de acuerdo en no pagar lo que se debe, nuestro proyecto de dictamen al respecto dice: "La presentación de recibos, boletas, notas, acuerdos de pago legalmente expedidos presume de derecho la cancelación correspondiente con la prestación del respectivo servicio". Es decir, no queda INAA ni TELCOR, ni ninguna otra institución con derecho a cobrar esos meses, aunque se les presente el recibo, a mi juicio es cuestión de lógica racional, incluso hasta los cristianos pagan sus deudas divinas. Así contesto a los amigos proyectistas porque este artículo fue bastante discutido y a lo mejor lo desnaturalizamos, pero es el juicio de la comisión.

Si hubiéramos dejado que a INAA cuando cobre, aunque le presenten recibo, le tienen que pagar entonces yo hubiera dicho: "estamos perjudicando a los usuarios"; porque aunque haya pagado tiene que pagársele a INAA, me parece que el artículo 3 está correcto, por eso lo firmé.

Ahora, yo creo en realidad que aquí se hizo como dijo Carlos Cuadra, un cara al pueblo, yo creo que el hermano Sixto Ulloa, diría una torre de Babel yo digo se ha hecho un mare magnum. Se pregunta sobre la guerra, los muertos y realmente hay deficiencias de las que no tiene culpa la guerra, que no tiene culpa nadie. Una de ellas por ejemplo mi estimado amigo de INAA, doctor Otoniel Argüello, todavía el reglamento de INAA es de la Empresa Aguadora de Managua, y yo se lo he dicho "no les da vergüenza estar con este reglamento a 7 años de Revolución", esa es deficiencia que no en esta ley me parece debíamos arreglar. Como esto es tan mare magnum, precisamente no quise intervenir con mi partido para dejar una cuestión perfecta, pero tenemos a nuestro equipo, a mis asesores jurídicos y técnicos para hacer una ley o un decreto que en realidad solvente algunas cosas; porque no es el problema para mí de que en julio me sale el cobro de julio del año pasado, porque no hay máquina computadora, porque se descompuso, porque no llegan tenedores de libros etc. etc.; hay muchas deficiencias que hay que arreglarlas y no se podría sólo con este decreto.

Por ejemplo una de ellas, y esto va para los dos Ministros que están aquí de INAA e INE; hay un servicio histórico por lo menos de 12 meses que se consumen 40 kilovatios de luz hasta en abril, durante 3 años pongamos, ya eso es histórico, pero de repente en el mes de mayo resulta que el recibo dice que se consumió 340 kilovatios, esa elevación de 40 a 340 no la encuentro razonable, se hace el reclamo, y a los 3 meses del reclamo están saliendo los otros recibos y no han resuelto el mencionado reclamo; a eso no creo poder encontrarle solución, y entonces aquí hay que buscar otra manera; y para lo mismo con el agua don Otoniel me mandó un recibo una vez de 1977, yo estaba en la cárcel a lo mejor no lo pagué, pero del 77 al 85 que fue el año pasado me parece que es mucho tiempo; debe de prescribir esa deuda, esa es una deficiencia. A una señora le salieron 5 mil córdobas en 1984, lo arreglamos porque los funcionarios comprobaron de que 3 personas que son las que componían la casa no pudieron haberse bebido 5 mil córdobas en agua en un mes, pero son deficiencias que no se podrían arreglar en este proyecto de Ley.

Entonces compañero Presidente, me parece que quizás ha sido fructífero este de cara al pueblo o torre de Babel o mare magnum porque hemos escuchado distintas opiniones, pero que a juicio de la comisión dictaminadora creemos que hicimos lo mejor por el momento, mientras podemos hacer una Ley de servicios públicos que en realidad satisfaga a los usuarios para que no sean víctimas de algunas arbitrariedades que se cometen tanto en TELCOR, como en INAA y como en INE, con sus empleados secundarios que a veces se encuentran con la gran tijera y la gran escalera para cortar el servicio de luz y tal vez injusta o arbitrariamente.

Por lo tanto propongo, ya habiéndose escuchado varias intervenciones que se apruebe este dictamen porque me parece que el planteamiento está correcto. Cuando dijimos que se quite la palabra "particular"; del proyecto, es para que quede generalizado porque las instituciones que prestan servicio o el Estado en algunas ocasiones que le dan servicios, tiene derecho de acogerse también a una ley porque el estatuto dice que no hay privilegio y que la Ley es para todos, entonces el Estado como persona, aunque sea jurídica tiene derecho a acogerse a esa Ley, si no es así y estoy equivocado y me convencen pues yo tengo capacidad de aceptar mi error.

Ahora, aquí le cambiamos a los amigos proyectistas la palabra "caducidad" y le pusimos "prescripción" porque incluso planteamos lo que dicen las leyes y los entendidos, los teóricos en ésto, que prescriben los créditos y es lo que hablamos, el crédito que nos da INAA, porque hasta el mes que consumimos es el que nos cobra, como los obreros, como los empleados damos el crédito el trabajo porque hasta que trabajamos la semana nos pagan. Entonces prescriben los créditos que es lo que pretendemos arreglar creo yo y así lo dijimos, la palabra que debe de decir es prescribe porque caducan las acciones y esto no es una acción, sino que un crédito.

Ahora, por qué decimos "3 años para la prescripción", aquí lo expresamos en el mismo artículo el término en que prescriben el crédito debe ampliarse hasta 3 años", los proyectistas le pusieron un año, y además en el derecho vigente en término de 3 años prescriben los créditos fiscales y me decía el abogado que nos asesora que éste era un crédito fiscal porque era de una institución, de un ente estatal según el Código Civil Capítulo V Artículo 919; que me enseñe pues el doctor Virgilio Godoy o cualquier togada del PLI que no dice eso este Código Civil, y la legislación tributaria común, artículo 29, lo vimos porque los abogados llevaron el código y llevaron la Ley de tributación y vimos este artículo 29. Entonces pensamos que no podíamos hacer una Ley dando prescripción de un año, cuando las otras leyes consuetudinarias incluso, no vengan con el cuento de leyes del tiempo del somocismo, aquí hay muchas cosas todavía de somocismo.

Entonces como es Ley prescripción a los 3 años, bueno vamos a sacar una Ley que prescribe en un año esta deuda fiscal? Lo más justo, lo lógico a mi juicio y de la comisión, era ponerla a tono de lo que dice el Código Civil y de lo que dice la legislación tributaria "3 años", y dijimos que entre en vigor del primero de Enero de 1987 en realidad para que ese desparpajo, para que esa deficiencia para que todo lo malo que ustedes puedan decir que hay en INE y en INAA, se encauce porque no es el interés de la Comisión caerle encima a INAA, ni caerle encima a INE, sino hacer una Ley que le sirva a las instituciones del Estado y le sirva también a los nicaragüenses, tal a como lo confesaron de que es una Ley que va a servir para que ellos mejoren sus actividades ya eso es bastante para que en 1987, ya vamos a tener reglamento propio de INAA y un reglamento de INE, para que así sepamos a que atenernos porque aquí hablamos de que se autoriza o se le da la competencia al gobierno para reglamentar esta Ley que entrará en vigencia el primero de Enero de 1987. Repito dijimos: dejamos este tiempo hasta 1987, para que se arreglen las cosas y no afecte ni a INAA, ni al INE, ni a nosotros por haber elaborado una ley incorrectamente y decimos que el Presidente de la República le va a decir a INAA, que reglamente esta Ley en lo que le compete para que esta reglamentación en realidad de acuerdo al espíritu de la Ley, pueda servir para mejorar los servicios y evitar dificultades. Así pues contesto a los que han hecho alusión a esta Comisión.

Quiero comunicarles que me llegó una noticia ahora que hubo temporal dicen que el doctor Otoniel Argüello, le pidió un milagro a San Pascual Bailón para que llueva aunque se llenen los cauces para que se llene la laguna de Asososca, pero el doctor Moisés Hassan pide que no llueva aunque se seque la laguna.

Como presidente de la Comisión dictaminadora creo que ya está suficientemente discutido el tema y pido que pasemos a la discusión en lo particular para que ya salgamos de este enredo.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Eduardo Coronado, tiene la palabra.

REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PÉREZ:

En realidad aquí se puede aplicar aquel dicho: "nos salió más caro el remedio que la enfermedad". En primer lugar queríamos hacer un reclamo referente a una carta que presentamos en la sesión pasada, la que debiera estar en la agenda como correspondencia y no se hizo que quede plasmado en el acto, eso.

Referente a lo que nos ocupa, nosotros habíamos introducido ese Proyecto de Ley con un doble objetivo.

Primero, defender al ciudadano del doble pago, todo el mundo sabe que la burocracia en que se desenvuelve el Estado es de tal grado que constantemente están llegando recibos ya pagados y eso golpea tremendamente el estatus social del ciudadano que vive inmerso en un conjunto de actividades que no le permiten hacer uso de los procedimientos legales también burocráticos para que se le haga justicia, y resulta muchas veces más barato pagar doblemente que pagar un abogado que realice una serie de trámites, que le quita tiempo, dinero y paciencia para que se le haga justicia.

Segundo, obligar a los entes del Estado a ser más diligentes, más creativos y más eficientes para que el ciudadano vea que son organismos serios, que se identifican con sus ansias de justicia y que no vean en ellos un instrumento de agresión económica y desestabilización familiar. Por eso introducimos el proyecto y no para meter zancadillas como decía nuestro amigo Domingo Sánchez de que posiblemente se puede encubrir el oportunismo para no pagar el servicio recibido.

Siendo un poco exhaustivos examinamos el dictamen y parece que allí no hubo ningún abogado que asesorara a esta comisión porque se introduce el artículo 3, que no lo teníamos y está fuera de todo contexto jurídico, ese artículo establece la acción judicial y el corte de servicio por parte del Estado. En primer lugar la acción judicial no necesita ponerse allí porque los entes del Estado son personas jurídicas, con derecho a reclamar sus adeudos o créditos y entablar las acciones que quiera cuando se sienta perjudicado; eso lo dice el Código Civil y no hay necesidad de ponerlo en una Ley, porque ya es Ley de conformidad con el código.

Después establece otro inciso en el que establece que el ciudadano que paga, tiene derecho a la reinstalación del servicio y si los servicios públicos son de orden público precisamente, para qué poner ésto cuando ninguna Ley de Nicaragua sanciona con la no instalación de servicio a aquel ciudadano que paga retrasadamente, no puede el Estado negarse nunca a reinstalar el servicio, por lo tanto este artículo es totalmente sobrancero.

En cuanto al artículo 3, que le agregaron y que dice que no basta la presentación del último recibo para que se tenga por prescrita la deuda, eso es un retroceso jurídico que va más allá del siglo pasado, porque el mismo Código Civil establece la prescripción de pago, cuando se paga el último recibo; nosotros pusimos en esta Ley porque no se estaba cumpliendo con ese precepto legal que es una Ley sustantiva del Código Civil y lo pusimos precisamente ateniéndonos al momento histórico que estamos viviendo, resulta que a un ciudadano común y corriente dadas las reubicaciones constantes de los técnicos donde más se le necesita, dentro del aparato del Estado o privado nos atenemos. Vemos el caso de que muchos van de un lugar a otro de empresa en empresa buscando mejores condiciones y no van a andar cargando con la maleta de recibos y resulta que los recibos se pierden y no es posible estarlos almacenando porque físicamente no se corresponde con la realidad. Lo único que puede hacer es guardar el último recibo pagado y si ese recibo se lo extiende el Estado legalmente, no le merece ningún crédito al Estado mismo, la inseguridad del ciudadano aumenta y la credibilidad y el prestigio de los entes del Estado disminuye. Esa Ley tendría la bondad de tratar de llamar la atención y tendría aplicación práctica para la bienandanza de los entes del Estado y la seguridad jurídica de los ciudadanos pero de esta forma dejaron peor la cosa, "el Estado o los entes van a tener la facultad del corte", esa es una cuestión de reglamento interno de cada institución y la comisión de la Asamblea no tiene por qué dictaminar sobre cuestiones operacionales, esa no es su función, está extralimitándose en sus funciones. De tal manera que esta Ley desnaturalizada, como dijo -Domingo Sánchez viene a establecer posiciones totalmente negativas mejor sería que quedaran las cosas en el estado en que estaban porque ya el Estado abusa de esta situación jurídica y los ciudadanos se están como acostumbrando a esos abusos y arbitrariedades. Si esta Ley se aprueba podría crear un caos, tanto en el aparato comercial como en la ciudadanía. Por la bienandanza de nuestra relación pueblo Estado nosotros pediríamos que esta Ley sea rechazada y si queremos ser más responsables, que regrese nuevamente a comisión para hacerle un estudio más detenido a la letra y al espíritu de la Ley. En esa línea nosotros preferiríamos retirar el proyecto para no ser copartícipes de algo que al pueblo evidentemente y a todas luces, lo está perjudicando más todavía. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Le recuerdo al doctor Eduardo Coronado que si tiene una moción concreta la pase por escrito a la mesa directiva. Yo quisiera dar una breve opinión sobre esto.

Viendo la naturaleza de las preguntas que se hicieron, la valoración de las respuestas de los ministros, la actitud de determinados Representantes, yo me pregunto si verdaderamente son sinceros los objetivos del Partido Liberal Independiente con respecto a beneficiar al pueblo con un Proyecto de Ley como éste o efectivamente no es más que la utilización o manipulación de una problemática o de una situación para tratar de ganar aparentemente un respaldo político. Yo me pregunto cuál es la actitud constructiva del PLI, cuál es la preocupación cuando uno de sus Representantes que se caracteriza por ser el más cáustico por tratar de capitalizar para ser líder o demostrar que es líder de la oposición, mientras en el extranjero anda vendiendo puntos que incluye el diálogo con la contrarrevolución, que simplemente hace los señalamientos, no valora la ex­posición de los ministros, busca la oportunidad de ver de qué manera ataca la gestión revolucionaria, no señala de qué manera su partido quiere contribuir al fortalecimiento de la gestión revolucionaria, a la superación de las deficiencias o las negligencia, dice cuatro palabras y sencillamente se va de la sesión. Dónde está la preocupación efectiva del Partido Liberal Independiente al introducir un Proyecto de Ley cuando en su fracción su dirigente principal, simplemente lanza toda una argumentación tanto cuando pregunta como cuando interviene y después sencillamente se va. Considero que al discutir un Proyecto de Ley de esta naturaleza debemos preguntarnos qué es lo que queremos: ¿Ayudar al Estado revolucionario a perfeccionarse y a combatir las deficiencias?. ¿Abordar una problemática y encontrarle diversas alternativas? ¿Utilizar una situación mal intencionadamente para no reconocer en nada la gestión revolucionaria? o como decían antes los políticos agarrarse de situaciones concretas para echar agua a su molino, presentarse ante el pueblo aparentemente como los primeros que se preocupan por resolver situaciones específicas pero que en lo concreto no aparece por ningún lado en el contenido de la argumentación, la preocupación y los aportes reales por contribuir al perfeccionamiento del Estado revolucionario.

Como que a lo largo de la discusión, aquí aparecerán quienes están preocupados por asumir una actitud constructiva y fortalecer la gestión revolucionaria, quienes aparecen con posiciones oportunistas y seguirán introduciendo proyectos de Ley para tratar de ganarse, entre comillas, una supuesta legitimidad ante el pueblo, porque el planteamiento de ésto es interesante "no pagues y hace propaganda entre el pueblo que de esa manera se les está resolviendo un problema" y por otra parte decir "aquí la culpa la tiene INE, INAA, TELCOR" y no tener en la supuesta actitud constructiva, ninguna propuesta porque no ha aparecido hasta este momento, de cómo podrían ayudar a la gestión del INE. Incluso cuando los compañeros han tratado de ser francos y sinceros planteando las limitaciones y los errores lo que yo concuerdo con Domingo Sánchez; aquí los problemas de la gestión revolucionaria no son el resultado de la agresión o el resultado de los problemas económicos, es también el resultado de la gestión gubernamental en un proceso de transformación y de perfección y que los revolucionarios debemos de ser los primeros en combatir las negligencias, pero tampoco aquí no se puede decir que no se hace nada, yo creo que no podemos llegar a los extremos, pero sí se dice, pero eso con un cálculo político y con un propósito político concreto que trata de llevar a dividir a la sociedad y a no orientarla alrededor de los que son sus reales problemas y cómo debemos sumar fuerzas precisamente para superar lo que es la negligencia pero también para enfrentar las consecuencias de la agresión; incluso para usar una palabra del doctor Rafael Córdova Rivas, aquí hay políticos que la agresión para ellos no existe, ni la agresión norteamericana, ni la agresión contrarrevolucionaria, ni sus efectos y quisieran convencer a este pueblo de que todos los problemas existentes en este país son resultado de la negligencia y de la mala gestión revolucionaria y se dicen patriotas y se dicen nacionalistas y se dicen antiimperialistas; pero de la palabra a los hechos existen millones de kilómetros de distancia. De tal manera que pienso que a lo largo de esta discusión van a aparecer cada una de estas posiciones. Si lo va a retirar el PLI, por lo que está diciendo el doctor Eduardo Coronado, si se va a regresar a comisión esa es otra cosa; lo importante es centrar el verdadero propósito de una iniciativa de esta naturaleza que no están en esos objetivos que señaló el doctor Coronado; aunque su intervención debo decir es muy distinta a la del doctor Virgilio Godoy, ni tampoco pueden ser muy buenas esas intenciones porque esta solicitud viene con la firma del doctor Virgilio Godoy y él si está preocupado por este pueblo no debería de andar fuera planteando que aquí retorne la contrarrevolución y planteando la negociación con la contrarrevolución, entonces no sería preocupación por el pueblo porque es la contrarrevolución la que lo está asesinando. Entonces desde esa perspectiva creo que aquí vamos a tomar decisiones pero vamos a enfocar la discusión no desde el argumento populista del problema de los adeudos, de tratar de descubrir las intenciones reales que llevan a la sustentación de este proyecto y como vamos a discutir desde esta perspectiva y la cuestión es muy interesante, para que tomen energía suspendo la sesión para el almuerzo y regresamos a las dos de la tarde.

Representante Gustavo Vega, tiene la palabra.

REPRESENTANTE GUSTAVO VEGA VARGAS:

Dándole continuidad a la intervención del Comandante Carlos Núñez, quiero también expresar mis dudas alrededor de los objetivos del proyecto presentado apoyando esto en dos cosas: Primero, en que la exposición de motivos que dio lugar a la Iniciativa de Ley que hoy estamos debatiendo, únicamente se pretende cuestionar la supuesta falta de eficiencia de las instituciones del Estado, sin que en el contenido de la misma podamos observar que por parte de los mocionantes se hubiera realizado alguna investigación mínima respecto al procedimiento que las instituciones realizan para dar salida a las facturas, a los recibos, a todas las notas.

En segundo lugar, considero que no es casual que la iniciativa que hoy estamos discutiendo se hubiera presentado a la par de la iniciativa para derogar la ley de los ausentes. Sin embargo, creo que dentro de las diferencias que existen a lo interno del PLI, dentro de la naturaleza un poco más patriótica de algunos Representantes del PLI que de otros, creo que es conveniente rescatar lo positivo que este proyecto de ley pueda tener.

Estoy en desacuerdo con que el proyecto sea retirado tal como mocionó el compañero Eduardo Coronado, con mucha más razón en desacuerdo con las palabras de Virgilio Godoy, en el sentido de retirar el proyecto si no queda tal a como fue presentado. De todas formas también creo que esta Asamblea y el mismo PLI tendrán que hacer esfuerzos, que en las próximas sesiones en las que las comisiones tengan que debatir algunos proyectos estén presentes o los representantes propietarios o los suplentes porque lo que no puede ocurrir o seguir ocurriendo es lo que paso esta mañana, que el doctor Godoy vino a alegar que no pudo estar presente en el debate de la comisión y que por eso viene a expresar ahora sus criterios contrarios y sin embargo, hoy por la mañana realiza exactamente lo mismo, cuando este debate aún no ha concluido se retira tal vez para venir dentro de una hora a decir que no estaba cuando se acordó tal cosa o tal vez para venir en la próxima sesión a cuestionar lo que esta Asamblea acuerde el día de hoy. Me parece que en alguna medida también es un irrespeto a las discusiones que se generan en este parlamento.

Observo tal como mencionaba el Comandante Carlos Núñez, alguna diferencia entre el planteamiento del doctor Coronado y el planteamiento de Godoy; y en atención con el planteamiento del doctor Coronado, yo quisiera decir que comparto algunas cosas que él ha señalado. Yo estoy de acuerdo con él respecto a que la forma en que quedó redactado el nuevo artículo cuarto que la comisión no modificó no dice nada o dice algo que se sobrentiende. Me parece que realmente resulta sobrancero, porque a todas luces se puede observar que una persona que presente un recibo respecto de un pago, demuestra que ya pagó; entonces qué razón de ser tiene que los recibos demuestran que una persona pagó; sin embargo, llamaría a que también se reflexione sobre la redacción inicial que tenía ese artículo porque tampoco es correcto, pues planteaba la prescripción de un año de los documentos, de estos recibos, de estos comprobantes. Sin embargo en este artículo tal a como estaba redactado originalmente se menciona que la presentación de un recibo, cancela todas las deudas anteriores o sea que se vuela la misma prescripción porque si yo en este momento presento el recibo de mayo de este año, independientemente que la prescripción sea de un año, yo estoy anulando con eso todas las deudas que pude haber tenido anteriormente y ésto pierde su lógica cuando nosotros sabemos cómo se realiza el problema de cobro de los recibos de agua y luz en este país; nosotros no podemos obligar a INAA y a INE para que en cada sucursal bancaria se tenga un estado de cuentas de cada usuario, de forma tal que vayan cobrando en orden sucesivo la factura de cada uno, sino que uno se presenta con un recibo, al Banco no le importa si no ha cancelado los recibos anteriores y simplemente acoge ese pago, razón por la que resulta absurdo pretender que con la presentación de un recibo se presuma la cancelación de todas las deudas anteriores. Entonces ni es correcto lo que contenía el proyecto original y tampoco es correcto en mi opinión, lo que plantea la comisión, creo y parece que ese es el criterio de los ministros que la prescripción es algo que es necesario y es sano el plazo, tenemos que ponernos de acuerdo a partir de las limitaciones que se tengán a partir de la capacidad que se tenga, pero a las mismas instituciones les interesa no venir arrastrando esas cuentas de algunos usuarios con años y años de incumplimiento. Por lo tanto yo sí creo que la prescripción hay que acogerla, por eso aunque el PLI retirara la moción, creo que a nosotros como Representantes del pueblo nos interesaría que este proyecto tuviera continuidad en su discusión; lo que sí observo en lo personal es que al parecer faltó investigar más elementos respecto a este proyecto. En primer lugar aquí hay que considerar las caras de la moneda, es cierto que por el descuido, por omisión o por desorden, pueden presentarse casos, y de hecho se presentan, de usuarios a los cuales se les aparece cobrando recibos con un gran período trascurrido entre el momentó de la prestación del servicio y la fecha.

Sin embargo también hay que contemplar la otra cara de la moneda, aquí puede ocurrir que ese 20% al que aludía el compañero Otoniel Argüello, hoy por la mañana, que pese a que le lleven el recibo le lleven una nueva notificación, aun así no concurre a pagar, esta prescripción puede conducir a que este porcentaje se amplíe, cuando nos encontremos con algunos vivos entre comillas, que esperando le prescriban la deuda pues no va a pagar simple y sencillamente se va a atener a esperar que pase el año, dirá después que no recibió ninguna notificación y como ya pasó más de un año, no le pueden cobrar porque esta deuda está vencida de acuerdo al proyecto original.

Entonces hay que contemplar aquí que este procedimiento para que una deuda prescriba tiene que estar en correspondencia con la capacidad que tenga la institución de hacer efectivo el pago, con la capacidad que tenga la institución de cortar el servicio al usuario que no cancele su deuda, para que verdaderamente aquellos casos en los que una deuda prescriba verdaderamente sea producto de alguna negligencia cometida en este caso por la institución y no producto de que la institución se vea incapaz de cortar el servicio, hacer efectivo el pago y por tanto tenga que terminar forzosamente condonando la deuda.

Entonces estas inconsistencias que tanto el proyecto original como el dictamen presentado por la comisión tienen, creo que es la principal motivación que a nosotros nos debe llevar, tal como decía recogiendo el espíritu positivo de algunos representantes del PLI que con honestidad están sosteniendo este proyecto, están pendientes del debate y no se retiran como otros; recogiendo eso, devolver este proyecto y este dictamen a comisión para dar mayor plazo para que los compañeros de la comisión puedan abocarse, puedan profundizar con las instituciones, puedan profundizar incluso con la institución TELCOR, que en esta oportunidad no hubo posibilidad de obtener sus consideraciones, y nos traigan un proyecto que verdaderamente sea beneficioso para el pueblo y para las mismas instituciones y que sea viable y que sea aplicable. Creo que hay un conjunto de iniciativas incluso que se podrían contemplar; el compañero Argüello, expresaba hoy por la mañana algunas dificultades que la institución INAA encontraría para notificar y dejar constancia de una notificación a la ciudadanía cuando se les haga llegar un recibo, publicar la lista de los morosos.

Aunque a algunos les disguste, yo creo que sería mucho más educativo, porque a nadie le va a gustar que su nombre aparezca en los medios de comunicación como un moroso del agua como un moroso de la energía eléctrica, un moroso del teléfono y alternativas como estos y otras podrán revisarse y profundizarse para intentar llegar a una ley que sea viable, positiva para la gestión revolucionaria, positiva para el pueblo. Por lo tanto reitero que me pronuncio y mociono para que esta Asamblea regrese este proyecto y su dictamen a comisión, se otorgue un nuevo plazo a la comisión para dictaminar y lo tengamos que revisar un poco más perfeccionado en las próximas sesiones de esta Asamblea Nacional. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

La moción del doctor Eduardo Coronado, es que se rechace el dictamen y que vuelva a comisión para su revisión y mejor redacción. De acuerdo a como está planteado esto está mal formulado porque si el plenario lo rechaza el dictamen no puede volver a comisión. Entonces voy a entender que su planteamiento es que el dictamen y el proyecto vuelva a comisión para ser revisado. ¿Estamos de acuerdo?. Tiene la palabra el representante Santiago Vega.

REPRESENTANTE SANTIAGO VEGA:

Quiero hacer aclaraciones, lástima que no están presentes los Ministros, ni mi Presidente. No es que trate de disentir, ni de discrepar con el doctor Virgilio Godoy, sino aclarar porque hubo cosas que se pudieron haber solucionado mejor.

El caso de los errores, conste que tengo más de un año de no trabajar en INE; decía el compañero Emilio Rapaccioli que la cantidad de errores en relación al número de usuarios y con la cifra que el dio que es veraz, anda por el .001 el número de errores, eso refleja la cantidad de errores que tiene INE; lo que pasa es que el error tiene un efecto multiplicador social, pero al que está con el error ninguno de los interlocutores le dice: "a mí me pasó lo mismo".

En segundo lugar, y va con la pregunta del compañero de Chontales, hay recibos que uno se asusta realmente, uno como funcionario y como usuario a veces le ocurre eso, existen las fugas al igual como hay alguna fuga de agua potable en una calle de Managua existen fugas dentro de las casas lógicamente que en menor caudal de agua, pero son fugas que hacen registrar al medidor.

El caso de la suspensión de los dos días a la semana del fluido, hay gente que abre la llave a las 4, 5 de la tarde para ver a qué hora va a llegar, el medidor hidráulico es una mariposita muy sensible y cuando el tubo comienza a tener presión, no de agua sino de aire, empieza a moverse lentamente y marca.

En el caso de la fuga eléctrica algunas instalaciones las dejan bien, otras están deterioradas, el invierno contribuye, se polarizan las líneas y la corriente eléctrica baja a tierra, a través de los mismos conductores y son fugas eléctricas, esas fugas eléctricas no las logra el usuario y tampoco las evita el INE.

Observé que le echaron casi toda la culpabilidad a los computadores y relativamente los computadores aunque sean antiguos han suplido y están supliendo, y por lo menos en el INE las veces que fallaba se apoyaban del que tiene el Ingenio San Antonio y se solucionaba dentro del mes. En realidad la facturación, y ésto corrobora la petición del PLI, la facturación nunca se atrasa en el INE más de 2 meses; el INAA a veces ha tenido 3 meses porque tuvo una falla cuando se le mojó el computador a eso se debe la facturación atrasada, pero no es una facturación atrasada de 6 meses, ni un año.

En el caso de la mora que hablaban, recién el triunfo si existió una mora que se fue aumentando, quizás por la euforia del triunfo, por el no arreglo de la documentación, tanto domiciliar como la estatal, y fue originando dificultades de cobro más que de pago y por consiguiente las de pago. Sin embargo, en cualquier parte del mundo una empresa de electricidad, privada que sea, tiene lo que se llama un índice de mora que es el cociente de la deuda total que le deben sobre la facturación, nunca anda más 120 ó 130%, son cifras que hoy dictó Rapaccioli, en realidad aquí llegó en las épocas más críticas a 180% la mora o sea que era una facturación más el 80% de los anteriores.

El querido amigo Ariel Bravo, hizo una pregunta que no se la contestaron referente al combustible, que no era de origen del petróleo que queman las plantas termo-eléctricas; las plantas termo- eléctricas queman un combustible lo que pasa es que no es tan ligero como el que queman las cocinas, el gas licuado, ni como el que queman los aviones, la gasolina de aviación, ni como el diesel, es la parte residual que se llama búnker o aceite combustible, pero sí es derivado del petróleo.

Básicamente son esas las cosas que quería aclarar y en aras de la verdad los dos ministros son verdaderamente dedicados y yo diría que a veces no trabajan sólo con las uñas sino también con las yemas de los dedos.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: - '

Representante Danilo Aguirre Solís, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Muchas gracias, compañero Presidente, realmente es complaciente que esta discusión se haya encauzado sensatamente con lo que acaba de exponer el compañero Santiago Vega. La verdad es que se me hacía difícil tratar de encontrar en el dictamen y en el proyecto toda esa desnaturalización de que habló el doctor Virgilio Godoy, y que de alguna manera ratificó el doctor Eduardo Coronado, porque tenía entendido que los dos propósitos fundamentales, por lo menos del Partido Liberal Independiente, salvo que el doctor Godoy haya identificado otro tipo de propósitos, eran lo positivo y yo diría hasta muy saludable, uno de carácter jurídico eminentemente jurídico que es el de establecer caducidad dijeron ellos, muy claramente se establece que se trata de prescripción de los servicios, dado que en nuestra legislación hay prescripción para deudas fiscales, pensiones, hasta de prestaciones sociales e incluso de algún tipo de impuestos municipales, pero no hay nada que establezca sobre prescripción de los servicios lo que encajaba con la necesidad de que la falta de esta ley permitiera no sólo la molestia al usuario de presentarle un recibo de varios años atrás, sino además que conllevara esta medida el corte del servicio.

Recogía pues la intención del Partido Liberal Independiente de legislar y al mismo tiempo de llevar tranquilidad a los usuarios nicaragüenses y así sigo creyendo que aunque se hayan expresado como digo otro tipo de señalamientos a seguir o no satisfacer como lo expresado por el doctor Godoy, pues bien ,yo también estoy satisfecho de que el articulado aunque la exposición de Motivos es muy honesta, muy exhaustiva pero llego a conclusiones realmente que no satisfacen esos dos motivos fundamentales del Partido Liberal Independiente y que nosotros acogemos con todo el ánimo de contribuir a la sanidad pública porque como bien decía el compañero Gustavo Vega, el artículo cuarto no es claro alrededor de tutelar lo que el proyecto perseguía, y además que con los tres años de la prescripción después de la exposición de los Ministros y después de escuchar algunas observaciones al respecto, tampoco creemos que se ajusta mucho a lo que el representante Domingo Sánchez explicaba como una analogía con la deuda fiscal que es de 3 años si se tiene en cuenta que algunos impuestos que se pagan mensuales prescriben al año, pues tendremos de alguna manera que establecer cuál debe de ser la prescripción de los servicios y así dejar de una vez por toda claro el adeudo independientemente de cómo funcionan las contabilidades, las computadoras o la mecanización de la empresas de servicio; dejar para los nicaragüenses establecido cuándo prescriben los servicios.

Y por el otro lado, con la ley aprovechar también no recoger una presunción de pago como una presunción de derecho de que ya se pagó el servicio porque coincido totalmente con el representante Sánchez que la presentación de un recibo o del último recibo hace presunción de pago pero no quiere decir que he pagado ni tampoco quiere decir que no debo pagar, lo que debe establecer de alguna manera esa presunción es que eso no involucre la suspensión del servicio. Es decir, que de alguna manera sirva esa presunción y la tenencia de ese recibo para que no se le cause un daño posterior y además complementario y que le permita en un lapso, que ya habría que ver cuál sería, el poder aclarar si es la institución la equivocada, si está en los 300 que señalaba el Ingeniero Rapaccioli o está dentro de ese 20% de los que no quieren pagar pero que el recibo no pase de ser eso. Entonces ,compañero Presidente, compañeros representantes, quiero secundar la moción del compañero Vega que a la postre fue la misma que presentó el doctor Coronado pues no llevó a la mesa el retiro del proyecto porque hubiera sido realmente lamentable que esto se regrese a Comisión y ya las aclaraciones que nos han dado los ministros, las atinadas observaciones que han expresado la mayoría de los representantes aquí pueda venir superando totalmente las metas que se conseguían con el proyecto y además enriquecida con todas las aristas que aquí se han pronunciado para proteger a los usuarios para ordenarlo legalmente y encauzar más o menos dentro de los recursos con que se cuentan en la administración pública. Muchas gracias, compañero Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el representante Luis Sánchez Sancho.

REPRESENTANTE LUIS SÁNCHEZ SANCHO:

Gracias.

Compañero Presidente, a mí me parece que la comisión nos ha querido meter un gol y un gol penalty que es lo peor; porque realmente estudiando el proyecto original que se nos entregó durante la sesión anterior y comparándolo con el dictamen que ha presentado la Comisión yo encuentro que efectivamente son dos cosas totalmente distintas. El proyecto original estaba explicado, a mi juicio, bastante claramente con la Exposición de Motivos; tenía el propósito de ser una ley de regulación de los adeudos en defensa de los usuarios y el dictamen nos presenta una cosa totalmente distinta, es un proyecto de ley de regulación de los adeudos en beneficio de las instituciones estatales de servicio público.

Yo creo que son dos cosas diferentes e independientemente de todas la explicaciones técnicas, económicas que aquí se han dado y no obstante las aclaraciones que ha hecho mi querido amigo y vecino Santiago Vega, y a pesar de que los Ministros trabajen con la yema de los dedos o con las uñas de los pies, el problema existe y es un problema, compañero Presidente, serio, terriblemente serio y yo diría que hasta dramático.

Realmente creo que la intención de los proponentes, y yo creo que tampoco hay que ver cuestiones de carácter de politiquero o partidarista, es una intención de beneficio social. El problema consiste no en dilucidar si hay quienes quieren pagar o no sus deudas del servicio público luz, agua, teléfono etc, el problema consiste en qué los usuarios, la absoluta mayoría de los usuarios, están siendo víctimas de una situación que está tomando un cariz insoportable porque hay un doble cobro sistemático de recibos que fueron ya pagados años atrás y que sin embargo se cobran ahora y que si no se pagan cortan intempestivamente el servicio de teléfono, de agua, de luz sin previo aviso y que hay un aumento súbito y desmesurado de los recibos sin que uno sepa el porqué de ese aumento, por ejemplo si este mes pagó 2.000 córdobas y el siguiente mes pagó 8,000.

En el caso del agua, por ejemplo, se dice que hay fuga y es cierto hay presiones del aire que hacen moverse más de lo necesario los medidores, pero es que no es solamente eso, sino que actualmente, compañero presidente, yo no sé si usted tiene información de eso, ni siquiera leen los medidores del agua, simplemente hacen un cálculo dicen ellos porcentual de los consumos anteriores y establecen las cifras, no leen los medidores y me han dicho a mí en mi casa que ya tienen instrucciones de no leer los medidores. Entonces, qué confianza puede tener el usuario si lo que le están cobrando realmente no corresponde a la tarifa establecida; lo lógico es que la persona crea que está siendo objeto de una arbitrariedad como en efecto lo es, y resulta que cuando se va a reclamar hay que hacer largas y fastidiosas colas, hay que ir uno, dos, tres días, luego lo más probable es que uno se encuentre con funcionarios mal encarados que no tienen el menor sentido del espíritu de servicio público y
que lo tratan mal. Yo no sé si los re
presentantes de la mayoría que están en el poder pasan por estas dificultades, nosotros sí pasamos por estas dificultades.

De manera que la intención de los proponentes originales es buena porque es un problema real; personalmente yo cada vez que tengo que ir a INAA o a TELCOR o a INE a resolver problemas de cobro la situación es diferente no porque esté Chaguitillo aquí, aunque nada tenga que ver con el INE pero hay cierto lazo sentimental, no porque esté aquí el Ministro pero es el que menos problemas da aun que ya se sabe que esos problemas son los cortes, las interrupciones del servicio de repente que generalmente averían los aparatos eléctricos, los electrodomésticos particularmente; pero en cuanto a facturaciones, a cobro, a lectura de medidores es más eficiente indudablemente que las otras instituciones. Me parece que no se pueden desconocer las aglomeraciones que se dan permanentemente en TELCOR o en INAA. A propósito menos mal que INAA está al lado del Hospital Siquiátrico porque con estas dificultades de ambulancia o de transporte al usuario que se enloquece de tantas dificultades fácilmente se le traslada allí.

El problema existe y la Comisión lo que ha hecho, repito, es sustraer esa intención de una ley para beneficio del usuario, y con toda buena intención querer hacer una ley que regule los adeudos en función de los intereses de las instituciones, que es una cosa completamente distinta. En consecuencia con los criterios sensatos que se han expresado aquí ya casi mayoritariamente de que este dictamen vuelva a comisión y que ésta dictamine si vale la pena o no-defender a los usuarios de esa situación real, y lo que corresponde es hacer una ley totalmente distinta en función de los intereses de las instituciones estatales exclusivamente. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Nathán Sevilla, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ÑATHAN SEVILLA GÓMEZ:

Quisiera hacer notar, compañero Presidente, la demagogia con que se abordan estos problemas entre algunos de los partidos aquí presentes.

Los problemas lógicamente de la gestión estatal en un Estado Revolucionario deberían ser abordados con mayor seriedad, por cuanto ya hay algunos que si por su misma práctica en la gestión del Estado no han tenido ningún empacho en reconocer que efectivamente las instituciones del Estado enfrentan dificultades lógicas, derivadas de la situación que vive el país bajo un estado de permanente agresión imperialista, y entonces en esté sentido no se puede magnificar estas dificultades y presentarlas como que si fueran el problema central que le toca a la Asamblea Nacional de Nicaragua resolver, sino que en aras de hacer justicia,pues a una problemática relativamente sencilla como la que estamos discutiendo hoy, debería-ser vista de una manera más expedita, más comprensiva. Y en este sentido nosotros hemos estado de acuerdo con varios representantes sandinistas que efectivamente se puede y se debe mejorar la gestión en cuanto al suministro de los servicios públicos y al sistema de cobro.

Han habido argumentos aquí sensatos respecto a que los ciudadanos tienen que cumplir determinadas obligaciones con la sociedad, consigo mismos porque cumplen con sus obligaciones hacia la sociedad al pagar estos servicios sociales están al mismo tiempo contribuyendo a la solución de un problema social, que trasciende el ámbito familiar y que va más allá por cuanto posibilitan al Estado Revolucionario ampliar este servicio a la población, que por demás está-decir que es una población que constantemente crece y cuyas necesidades crecen cuantitativamente y cualitativamente. Entonces, yo me pronuncio porque este tema vuelva pues a la Comisión Dictaminadora para que sea mejorado el dictamen, ya que efectivamente hay que proteger a los usuarios pero también hay que proteger el interés social, y entonces dejar salvaguardada la responsabilidad de que los ciudadanos tienen que cumplir con el pago ordenado de estos servicios.

Al mismo tiempo que el Estado por su parte perfeccione los sistemas de cobranza porque en la realidad se han presentado casos de muchos ciudadanos que no pueden pagar a tiempo no porque no quieran hacer lo, sino porque los recibos llegan casi cuando ya se está cumpliendo la fecha establecida de ese recibo para el corte del servicio. Es un problema del Estado que los Ministros han reconocido exponiéndonos las causas, pero al mismo tiempo es bueno que se haya aclarado aquí que de ese tema no debe hacerse demagogia política. Ese es un problema central de cada una de las discusiones que vienen a la Asamblea porque como partidos que son, ellos mismos se consideran muy patrióticos, muy preocupados por el bienestar de los nicaragüenses y tratan de hacer de cada uno de estos problemas domésticos del país un motivo de crítica política demagógica para la gestión estatal y para el propio Frente Sandinista. Por tanto, solicito que este dictamen vuelva pues a la comisión para que se consideren mejor estos plazos y estas condiciones específicas y dar una mejor respuesta a nuestro pueblo.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Antes de seguir dando la palabra quisiera hacer una aclaración un poco también en defensa del Presidente de la Comisión acerca del gol penalty que señalaba el Representante Luis Sánchez Sancho.

El artículo 42 dice: "Las comisiones conocerán de los proyectos de ley o cualquier otro asunto que le encomiende el Presidente de la Asamblea, de acuerdo con su respectiva competencia pudiendo aprobar, rechazar, hacer reformas, adiciones o supresiones. El informe o dictamen correspondiente deberá ser evacuado en el término señalado en el artículo 32 del Estatuto General".

Únicamente hago la aclaración para que no quede ninguna duda ni confusión.

Tiene la palabra el Representante Allan Zambrana Salmerón.

REPRESENTANTE ALLAN ZAMBRANA SALMERON:

Aun con la aclaración que acaba de hacer el Presidente, todo a la reglamentación o las maneras o los sistemas de cobro que tienen las instituciones del Estado que prestan servicios, el dictamen de la comisión sí modificó radicalmente el contenido de la iniciativa que presentó el PLI; lo único positivo que tiene el dictamen son los ajustes técnicos como cambios de algunas palabras, por ejemplo, caducidad por "prescripción". De ahí lo demás tiene un carácter punitivo hacia los deudores.

Nosotros al examinar esta iniciativa la mirábamos en un sentido positivo porque viene a coadyuvar a solventar un problema social y a la postre del Estado. Aunque sí es válida la crítica a la administración de esas instituciones para que los usuarios no sigan siendo víctimas de las negligencias. Por otra parte el dictamen de la Comisión quiso ser más papista que el Papa, porque a pesar de que en el dictamen amplían el período de la prescripción a tres años, sin embargo de las explicaciones que dieron los dos Ministros se desprende que de ninguna manera le afectan en sus contabilidades el período de un año para que prescriban las deudas, sino que todo lo contrario, eso permitiría incluso afinar mejor su administración.

Por otro lado, se entiende que este es un problema con los usuarios particulares, no es un problema con el Estado, a como incluso los mismos Ministros lo señalaron, ya que éstos tienen sus propios convenios de pago con las diferentes instituciones a quienes les prestan servicios. De tal manera, que me parece tiene razón el compañero Luis Sánchez, cuando señala que aquí la Comisión ha variado totalmente el proyecto inicial, por lo que estamos de acuerdo en que éste sea devuelto a comisión con la recomendación que se supriman en este caso esos artículos agregados pues consideramos que no competen a esta iniciativa de Ley.

Muchas gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante César Augusto Castillo, tiene la palabra.

REPRESENTANTE CESAR AUGUSTO CASTILLO LACAYO:

Muchas Gracias.

Estoy de acuerdo con que el proyecto sea devuelto a la Comisión para que lo estudien mejor y que se asesoren sobre el problema. Le sugiero a la Comisión que una mañana de estas cuando esté funcionando el proyecto visite, digamos, las oficinas centrales de INAA a fin de que puedan conocer personalmente todos los problemas que los usuarios llegan a denunciar y a protestar o lo que califican de injusticias notorias, entre ellas: el corte de agua, del servicio por un recibo de hace dos años y medio o tres años y con esto se demuestra dos cosas: primero, que hay descuido total y absoluto en el sistema de cartera y cobro de esa institución; incluso es algo de lógica que cómo van a pasar dos años cobrando todos los recibos subsiguientes y ese recibo que tiene en caja no lo ha cobrado la empresa. Lo mismo sucede en el INE, por ejemplo donde voy a pagar mi recibo de energía eléctrica que aunque uno lleve al día su adeudo el mes siguiente lo mandan a otro lado donde otro funcionario y si tiene recibos atrasados tiene que cancelarlos. Cómo es posible que a muchas personas nos han cortado el servicio por un recibo de cincuenta y cinco córdobas que es lo que pagaba usualmente en 1984. Entonces suceden cosas así absurdas y creo que ese ha sido el verdadero interés del proyecto y no como aquí ciertos Representantes han querido darle otro tono.

Afortunadamente después del almuerzo se ha encontrado en la bancada mayoritaria una mayor compresión y espero que se llegue al acuerdo de que sea devuelto para un mayor estudio porque los servicios de energía eléctrica y de agua junto con el de los teléfonos son un desastre en el país, hay situación de guerra, hay situaciones de embargo, pues esto como dijo el Presidente de esta Asamblea Carlos Núñez, no justifica la mala administración. No sé si aquí habrán muchos afectados como en mi caso particular y cuando se hacen las respectivas denuncias en el INE por muy grandes que sean los daños presentados con presupuesto de casas encargadas de hacer avaluós, no le quieren reconocer ni la mitad del daño causado por los apagones de energía.

¿Qué demuestra esto?, que poco a poco no sólo están terminando con los aparatos electrodomésticos de cada hogar de los nicaragüenses, sino que la responsabilidad es mayor porque ahora los apagones son más continuos, principalmente en la noche.

Hay otra situación también que quiero que tome en cuenta la Comisión al tratar de nuevo este problema, y es que al analizar este proyecto la comisión debe de comprender que el objeto de éste es para favorecer a los usuarios evitándole contrariedad de pagar un servicio cancelado en su oportunidad. Por eso dejo esa recomendación especial al caro amigo Domingo Sánchez, que se lo repito, qué extraño que un hombre de la larga trayectoria de él, defensor del trabajador no haya comprendido que en vez de beneficiar al trabajador estaba beneficiando a las empresas; y que si bien es cierto las empresas son del gobierno éste a su vez es una representación, aun que tengo mis reservas al respecto. Confiando pues en que vamos a decidir todos que el proyecto vuelva a Comisión y que ésta haga un mejor estudio y no se deje sorprender del Asesor Jurídico que le presenta un anteproyecto elaborado lindamente sólo para firmar, que estudien y que se den cuenta de la verdadera situación alrededor de lo que se le ha encomendado sobre ese proyecto. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Enrique Sotelo Borgen, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ENRIQUE SOTELO BORGEN:

Señor Presidente:

Es evidente que el problema a discutirse aquí estriba en la existencia de una profunda disparidad entre el proyecto presentado y el dictamen, según lo expresado por los proyectistas en sus diferentes intervenciones. A mi juicio el proyecto en sus intenciones y en sus propósitos es saludable y beneficioso para la ciudadanía.

No obstante lamento no coincidir con el Doctor Danilo Aguirre cuando dice que no existe prescripción para esta clase de servicios. Es correcto cuando él afirma que existe prescripción en los aspectos fiscales, por ejemplo, que establece que el pago se extingue a los tres años, pero existe una ley sustantiva que está en el Código Civil, en el capítulo del pago donde dice que el pago de los períodos de las obligaciones periódicas extingue el pago de la obligación anterior, es una regla general, según el artículo 2008.

Lo que sucede es que se ha establecido la prescripción en el orden de los servicios, no solamente en el consumo de agua y de luz, sino también que debe de extenderse al aspecto telefónico que también es otro servicio público. De manera que para mí eso es lo fundamental del proyecto.

La falta de ese reglamento en cuanto estos servicios perjudica al usuario aunque existe la ley sustantiva y en otros aspectos lo expresa el Código Civil, porque esta disposición no es de orden público y en consecuencia puede ser variada su aplicación. No es que no exista, podría perfectamente el usuario hacer valer esa disposición del Código Civil cuando se le exige el pago de las obligaciones anteriores. Sin embargo creo que es saludable establecer una fecha correcta de prescripción para evitarse los abusos que puedan ocurrir. De manera que apoyo como saludable y beneficioso que el proyecto vuelva a Comisión tomando en cuenta los valiosos y diferentes criterios que se han venido virtiendo. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el representante Domingo Sánchez; y pasamos a la votación.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Compañero Presidente:

Una vez me dijo el padre Alvaro Argüello que a veces Dios confunde que quiere perder. Aquí hay unos parlamentarios confundidos. Yo no sé por interés de quién se alega que el proyecto de ley de mis amigos del PLI que trata de aliviar las penurias y vicisitudes de los usuarios. Por ejemplo, decía el hijo de su papá: el problema es que cobran recibos ya pagados. Compañero Presidente, soy un hombre que ando metido en estas cuestiones, nunca me he encontrado de que obliguen a pagar un recibo ya pagado, otra cosa es que cobran recibos antiguos si no demuestran que están pagados. En una ocasión sucedió una duplicación de pago, pero se debió a que el usuario pagó en el Banco. No le obligaron a pagar, lo demuestro porque tengo hasta nombre de quien se trata. Se dice aquí que es para arreglar el problema de lo que andan viendo los medidores, que ni siquiera leen los medidores; se dice que hay que hacer filas allí para ir a pagar o para ver los problemas y que por eso se pierde el tiempo además del maltrato recibido por algunos funcionarios, es verdad, y hasta un día le dije a uno que está en la fila ¿y para qué es esta fila?, para arrecharse,me contestó. Esa es la actitud ante la negligencia.

Se dice además que la Comisión no tiene por qué cambiar el espíritu del proyecto, no se ha cambiado el espíritu ni el cuerpo, hicimos cambios y ya se demostró por medio de la ley, la competencia de la comisión de rechazar, de agregarle, de quitarle pero todo bajo el espíritu de la ley. Que hay que, hacer una ley especial para estos problemas, ya lo dije, estoy preparándola, no tuve tiempo en estos días porque es cuestión seria, es para solventar el problema que son víctimas los usuarios como se ha venido señalando. Es cierto ese burocratismo y por último uno estalla y no sabe qué hacer. Es verdad que existe ese problema y otros más pero esta ley pretende darles solución.

Es cierto, la comisión no ha dicho que todo aquí es de maravilla. El artículo tres del proyecto señala lo siguiente: la presentación del recibo, boleta, nota o acuerdo de pago legalmente expedida presume derecho de la cancelación de los demás adeudos anteriores por la prestación del servicio respectivo.

Aquí vamos a discutir si el descuido del que no guarda recibo vale la pena que no pague, lo demás es discutible. Puede ser que nos convencemos porque no habla de los artefactos que arruina el INE al irse la energía; no habla de los teléfonos infuncionales. Es cierto, entonces si los problemas de INAA, de TELCOR y de las demás instituciones se resuelven por esa vía, y entonces yo remarco cuál es la intención y ya ha tenido eco entre socialistas, comunistas, MAP, etcétera.

Entonces, cuando decimos que con la presentación de recibos ya pagados se presume la cancelación correspondiente, pero lo que abunda no daña. Yo creí que eso era correcto y emplazo a cualquiera que me diga a quién lo han hecho pagar recibos ya pagados. Yo he andado con miles y miles de personas y he obligado al INAA muchas veces a que pongan el agua. Y he hecho que INE también pague algunos daños que ha causado.

Así que no he descuidado las diversas arbitrariedades en que ha incurrido INE, INAA y TELCOR, quejas que no son mías, son del pueblo y así es como yo defiendo al pueblo, no hablando necedades y tonterías aquí, demagógicas; entonces emplazo a que digan dónde está el artículo que quiere solventar las dificultades del teléfono, cuándo, por qué no hay teléfono; señor es que allá en la planta hay 10,000 y 60.000 teléfonos por eso es que se confunden.

Esta ley no viene a solventar este problema de esta población de teléfonos, ni viene a solventar otros porque no se refiere a eso. Por eso sugiero que arreglemos y hagamos una verdadera ley que en realidad venga a solventar esas dificultades que tienen los usuarios. Decía también que los problemas de estas instituciones son cuestiones objetivas, no de ley. Tal vez de reglamento y señalé que INAA todavía usa el reglamento de la Empresa Aguadora de Managua, quizás hay que obligarlo a que haga un reglamento ajustado con la realidad actual.

Así es, compañero Presidente, me parece que he demostrado que no es verdad que este proyecto de ley de los amigos del PLI venía a solventarlos grandes problemas de teléfonos, de agua y de INE y de tantos y tantos problemas, sino que más bien con este artículo tres soluciona que el que tenga el último recibo ya pagó los demás, y eso es por moral, me parece que el que no ha pagado lo que debe de alguna manera hay que hacerlo pagar, porque hay una máxima que tan hechor es el que debe y no paga como el que no cobra.

Entonces, viene la prescripción y lo mismo le decía aquí, compañero Presidente,,la moción del doctor Coronado Pérez, un poco tribiliaria porque dice que se rechaza, no es que se rechace ya se explicó que si se rechaza se elimina, tendrían que presentar otro proyecto en la otra legislatura, sino que se devuelva a la comisión para mejorarla para que estos compañeros que creen que este proyecto va a solucionar los grandes problemas de estas instituciones que nos ilustren cómo es que se va a hacer, que nosotros no lo hemos podido encontrar. Entonces por lo menos que me refuten y que me prueben de que este proyecto va a resolver los problemas sino que hay que hacer una Ley, un reglamento específico para cada institución para ver cómo se hace, para que no hayan filas que los teléfonos funcionen eficientemente, que la luz no se vaya y no se arruinen los aparatos, vamos a ver cómo hacemos, pero mientras tanto yo también propongo aquí en público, como lo propuse en privado, que se devuelva el dictamen a comisión para qué con el concurso de todos los compañeros y atendiendo lo que nos han dicho aquí, ver
qué proyecto podemos sacar que venga a mejorar el que nos presentaron pero que en realidad pueda servir tanto a las instituciones como a los usuarios. Gracias; compañero.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ

Procedo a la votación. .

¿Quiénes estén de acuerdo con que el proyecto regrese a comisión?. ¿Quiénes estén en contra?.

¿Quiénes se abstienen?.

Regresa el proyecto a Comisión, por unanimidad.


SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SIETE DE SU SEGUNDA LEGISLATURA DEL DÍA VEINTINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.


COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

El orden del día es el siguiente:

1) Discusión del Dictamen de la Comisión de Población y Desarrollo, Servicios Comunitarios y Reforma Urbana y Asentamientos Humanos sobre la Iniciativa de Ley de Regulación de Adeudos de Particulares con el Estado.

Pasamos a abordar el primer punto.

Da lectura al Dictamen el Compañero Domingo Sánchez Salgado.


REPRESENTANTE DOMINGO SANCHEZ SALGADO:

D I C T A M E N

A: COMANDANTE DE LA REVOLUCIÓN DE: COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO, SERVICIOS COMUNITARIOS, REFORMA URBANA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS.

REFERENCIA: DICTAMEN INICIATIVA DE LEY DE REGULACIÓN DE ADEUDOS DE PARTICULARES CON EL ESTADO O SUS INSTITUCIONES POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.

FECHA: JULIO, 14 DE 1986

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Compañero Presidente:

Después de escuchar los criterios de los Ministros y Directores de INE, INAA y TELCOR, esta Comisión opina que es difícil legislar sabiamente sobre servicios comunitarios que son de utilidad pública como los que suministran INE, INAA y TELCOR, a los cuales se refiere indirectamente la iniciativa de Ley presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Liberal Independiente.

También creemos unánimemente que debe fijarse un término para que prescriban los adeudos contraídos por consumo de los bienes suministrados por las Empresas aunque sean de servicios públicos, pero que no hayan exigido su cumplimiento, cualesquiera que sean las causas de la demora.

Comprendemos que como legisladores por mandato del pueblo, asumimos la obligación de dotar de las leyes al Estado y que éstas vengan en defensa del pueblo, que vengan a terminar con deficiencias, abusos y perjuicios a los usuarios, por lenidad manifestada de los personeros de las Empresas; pero no estamos de acuerdo que con la presentación de recibo, boleta, nota o acuerdo de pago se presuma que ya están cancelados todos los adeudos anteriores contraídos por consumo de los bienes que brindaron las Empresas oferentes; creemos que aunque seamos víctimas de una guerra injusta sucia, que aunque hayamos sufrido y suframos desastres naturales, conmociones sociales, movilizaciones de diversos tipos, debemos ser guardadores de las facturas o recibos siquiera por unos doce meses porque tenemos la obligación de tratar de erradicar el desorden que padecemos los nicaragüenses en general.

Hechas las consideraciones y después de realizar un exhaustivo estudio, cumpliendo así con el mandato del Pleno de la Asamblea Nacional de la Sesión Ordinaria N° 5, del 17 de Junio del año en curso; dictaminamos nuevamente a favor de la Iniciativa de Ley y solicitamos al Plenario de la Asamblea Nacional su aprobación.

En consecuencia, presentamos el Dictamen de la Iniciativa de Ley en los siguientes términos:

1.- La Ley debe cambiar de nombre, ya que no se trata de regulación de adeudos, sino más bien establecer la prescripción de los adeudos por los servicios prestados por el Estado y de normar la forma compulsiva del cobro de dichos servicios, evitando así la situación del acreedor perpetuo frente al usuario considerando como el deudor indefenso, tal y como lo expresa la Exposición de Motivos; por lo tanto la Ley debe denominarse: “Ley de Prescripción de Adeudos con las Instituciones del Estado por la prestación de Servicios Públicos”.

2.- Introducimos un nuevo artículo que establece con más claridad el objetivo de esta Ley; siendo éste el artículo 1°.

3.- Se hicieron modificaciones en la redacción del artículo 1° (que pasaría a ser el segundo), teniendo en cuenta que la prescripción de un año, comenzará a contarse a partir de la fecha de emisión del recibo correspondiente al mes en que se prestó el servicio, previendo así los atrasos que puedan surgir por las posibles fallas técnicas o humanas.

4.- En el artículo 2°, que pase a ser el 3° se establecen las causas por las cuales se interrumpe la prescripción, evitando así la mala fe de los usuarios de los Servicios Públicos.

5.- El artículo 3° de la iniciativa de Ley, se suprime porque consideramos que la presentación del último recibo no es razón suficiente ni menos aún presunción de Derecho para considerar la cancelación de todos los adeudos anteriores.

6.- Se introduce un nuevo artículo que será el 4° facultándose el Presidente de la República a dictar el Reglamento de la Ley.

Para una mayor agilización y comprensión de la discusión la Ley se leerá así:

“Ley de Prescripción de Adeudos con las Instituciones del Estado por la Prestación de Servicios Públicos”.

Arto. 1° Esta Ley tiene por objeto establecer normas que rijan en forma común la prescripción de los adeudos por servicios públicos, a fin de garantizar al usuario la no obligatoriedad en el pago de los adeudos no cobrados en el tiempo establecido por esta Ley.

Arto. 2° Todo adeudo a favor de las instituciones del Estado por la prestación de Servicios Públicos, estará sujeto a la prescripción de un año, la que se contará a partir de la fecha de emisión del recibo correspondiente al mes en que se prestó el servicio.

Arto. 3° La prescripción a que se refiere el artículo anterior se interrumpe cuando:
Arto. 4° Se faculta al Presidente de la República a dictar el Reglamento de la presente Ley.

Arto. 5° Esta Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Fraternalmente,
DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO SERAFÍN GARCÍA TORREZ
Presidente Vice-Presidente

ELIGIO PALACIOS MARADIAGA JUANA SANTOS ROQUE NUÑEZ

ROSARIO ALTAMIRANO LÓPEZ ENRIQUE SÁNCHEZ ARANA
COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:
El dictamen presentado pasa a discusión en lo general.

Tiene la palabra el representante Virgilio Godoy.

REPRESENTANTE VIRGILIO GODOY REYES:

Este dictamen se asemeja más al proyecto que nosotros presentamos, sin embargo se incurre en algunas inexactitudes como es el caso de esta aseveración en la página 2. Acápite número 5 donde dice que: "el artículo 3 de la iniciativa de Ley, se suprime porque consideramos que la presentación del último recibo no es razón suficiente, ni menos aún presunción de derecho para considerar la cancelación de todos los adeudos anteriores". A pesar de que parece que la Comisión se auxilió de los servicios de la Asesoría de la Asamblea, se olvidó que precisamente que en el Código Civil en el artículo 20-08 se establece esa presunción; que cuando se va a cumplir con el pago de una obligación periódica, el nuevo recibo presume el pago de los anteriores.

De modo que no sabemos de dónde pudo obtenerse esta aseveración en esos términos, por lo tanto proponemos se introduzca un nuevo artículo, que sería el artículo cuarto que diría: En materia de extinción por pagos de las obligaciones a que se refiere esta ley se estará a lo dispuesto por el artículo 20-08 del Código Civil.

Consecuentemente, los actuales artículos 4 y 5 del Dictamen de la Comisión pasarían a ser 5 y 6. Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Humberto Solís Barker, tiene la palabra.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

Gracias.

Propongo que el artículo primero que trae el dictamen, pase a ser un considerando de la Ley, ya que en realidad lo que está contenido en ese artículo es el motivo por el cual se va a dictar dicha Ley, pero no es propiamente un artículo. Creo que en la Asamblea se nos está olvidando una buena práctica que se venía dando tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo de Estado, como es que en caso todas las leyes se contemplaban todas las consideraciones previas, lo cual es ilustrativo y es una escuela para el pueblo decirles: esta ley la damos por tales y tales razones, o sea, una parte considerativa.

Entonces que ese artículo pasa a ser un considerando y lo propongo de la siguiente forma: "La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua considerando que se hace necesario establecer normas, y después viene todo el artículo: Que rijan en forma común la prescripción de los adeudos por servicios públicos a fin de garantizar al usuario la no obligatoriedad en el pago de los adeudos no cobrados en el tiempo establecido por esta Ley. En uso de sus facultades ha dictado la siguiente Ley de Prescripción de Adeudos con las Instituciones del Estado por la Prestación de Servicios Públicos.

Luego el artículo segundo pasaría a ser el primero y así sucesivamente, gracias esa es mi moción que voy a pasar por escrito.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Bueno, aquí se han hecho dos planteamientos concretos diferentes entre sí, pero en vista de que estamos en la discusión en lo general" y que esto más bien vendría a ser materia de la discusión en lo particular, entonces ambas propuestas presentadas las discutiríamos en lo particular cuando corresponda al artículo.

Para retornar a la discusión en lo general concedo la palabra a la Representante Hazel Lau Blanco.

REPRESENTANTE HAZEL LAU BLANCO:

Me parece que la propuesta del doctor Humberto Solís está contemplada dentro de lo general por ser un considerando.

En cuanto a la globalidad del proyecto de ley, si se trata de defensa de los usuarios, creo que es la primera vez que un partido de oposición presenta un proyecto loable de responsabilidad, pero podría ser mejorado. Realmente a mí me cuesta entender en qué medidas estamos respondiendo a los aspectos más sentidos con respecto a los servicios, a la problemática que hay en esas tres Instituciones pero la finalidad que contempla el considerando que ha propuesto el doctor Solís Barker nosotros estamos de acuerdo por objetividad y razones obvias lo respaldamos.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

La propuesta del doctor Humberto Solís Barker es que el artículo Primero que presentó la Comisión en el dictamen quede establecido como un considerando y no como un artículo, de modo que definitivamente esto está comprendido en la discusión en lo general y someteríamos a votación de la Asamblea si se asume esto como un considerando, en el caso que no hubieran más observaciones en lo general.

Representante Rafael Solís Cerda, tiene la palabra.


REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Estoy de acuerdo con la observación del doctor Humberto Solís Barker, además que el proyecto de ley no tenía considerando, la iniciativa presentada por el PLI. No sé si es un estilo muy liberal de presentar las leyes, pero la realidad es que no introdujeron ningún tipo de considerando. El doctor Solís Barker ha dejado en claro que debe de tenerlo. Después se discutiría el artículo primero va en lo particular si queda o se elimina, pues pudiera quedar alguna referencia al objeto de la ley o pudiera eliminarse. Sí estoy de acuerdo con que se sea un considerando señalando el hecho incluso que no iba el considerando del PLI, que es realmente el porqué de las leyes; después puede ser que se elimine o bueno tal vez haya moción en otro sentido, eso con relación a la moción del doctor Humberto Solís Barker.

Con relación a la moción del doctor Virgilio Godoy, creo que debiéramos de discutirla cuando abordemos el articulado en lo particular, porque él la introduce basándose en el punto 5 del Dictamen, pero desde ahora me pronuncio favor de la consideración del Dictamen porque una cosa es que en lo civil se tome en cuenta el último recibo como probatorio de haber pagado los anteriores, y otra cosa es en el caso de los adeudos públicos, que tienen otra naturaleza distinta.

No sé si el Doctor Godoy todavía recuerda sus clases de Derecho Civil y de Derecho Administrativo, y la diferencia que había dentro de uno y otro o si a lo mejor, por de la dedicación a sus actividades políticas, ha olvidado sus principios. La realidad es que el Derecho Administrativo tiene una fundamentación, una función y una naturaleza y un objetivo distinto del Derecho Civil: Desde el punto de vista de la naturaleza es diferente, el punto de vista de los objetivos lo mismo, ya no digamos desde el punto de vista de el bien que se persigue. En el Derecho Administrativo se trata de regular las relaciones entre el Estado y los particulares, entre el Estado y sus propias Instituciones; de los particulares para con el Estado, etc. Y el Derecho Civil obedece única y exclusivamente a las relaciones entre particulares; entonces esta ley tiene que ver fundamentalmente con principios de Derecho Administrativo en el orden de los servicios públicos, la prestación de los mismos, sus pretensiones; por lo tanto las normas son diferentes, eso es algo prolegómeno del Derecho, ya no digamos de Derecho Civil y de Derecho Administrativo.

Y es extraño que con tantos juristas destacados que hay en el Partido Liberal Independiente hubieran incurrido en el mismo error cuando introdujeron la Iniciativa. De manera que me opongo a ella, pues creo que las naturalezas son diferentes: el Estado no puede ser comparado con un particular, no tenemos por qué tratar de sacar analogía del Derecho Civil y aplicarla a esta Ley que está dentro de la órbita del Derecho Administrativo; y estoy a favor del Dictamen presentado y de la supresión de dicho artículo, por esas razones que tal vez no es el caso de ahondar en este momento: y apoyo la moción presentada por el Doctor Humberto Solís Barker . Muchas gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Edwin Illescas, tiene la palabra.

REPRESENTANTE EDWIN ILLESCAS:

Gracias, señora Presidente. Tengo una observación al título de la Ley. Tal como fue presentada en el Dictamen hace alusión a la Ley de Prescripción de Adeudos con las Instituciones del Estado por la prestación Servicios Públicos y me parece que con este título se introduce serias distorsiones dentro de la Institución conocida con el nombre de "prescripción negativa".

Evidentemente el articulado del Código Civil que tengo a mano habla de la extinción del derecho y la acción correspondiente a ese derecho. La extinción del adeudo es un resultante de la prescripción del derecho y de la acción; de manera que lo lógico para ser coherentes los artículos del 902 al 906 sería titular esta ley para no introducir más distorsiones dentro de la institución; lo correcto sería titular así: Ley de Prescripción Extintiva de los Derechos y Acciones de las Instituciones del Estado por la Prestación de Servicios Públicos. Me permito presentar esta moción a la Honorable Mesa.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Carlos Cuadra Cuadra, tiene la palabra.

REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:

Gracias, compañera Presidente. Con relación al Dictamen de la Ley, el Partido Marxista Leninista expresa por mi motivo sus consideraciones: el día pasado cuando discutíamos el Dictamen anterior señalábamos especialmente las razones por las cuales el Partido Liberal Independiente había presentado este proyecto y que había una serie de distorsiones en relación al objetivo o al interés real que podía existir en cuanto a normar precisamente una situación anómala que se estaba produciendo y que estaba afectando realmente a la población. Indicábamos y tratamos de informarnos de que la problemática planteada no era de una incidencia tan generalizada como se estaba señalando en las consideraciones que presentaba el Partido Liberal Independiente en la medida que los datos y la información presentada aquí por las empresas correspondientes de estos servicios señalaron que no existía una situación generalizada que estuviese creando dificultades a la población; sin embargo sí se está produciendo este fenómeno y es necesario corregirlo y dar respuesta, sobre todo desde la perspectiva de impedir que los errores administrativos y el creciente burocratismo por parte del Estado y de estas Instituciones afecte los intereses de la población.

No obstante queremos señalar y creo que tiene que ver un poco con la discusión que se está dando y es la óptica el punto de vista, el ángulo desde el que debe verse el desarrollo de la ley. En la Exposición de Motivos que se hace sobre la ley, se presenta como tratando de proteger los intereses de los particulares desde una perspectiva evidente y eminentemente liberal, considerando que los particulares se les va a proteger en la medida en que se les perdone o no se les cobre o no se les aplique los cobros respectivos.

Nosotros consideramos que lo más importante es proteger efectivamente a la población y acrecentar la capacidad de estas empresas en la medida en que puedan prestar el mejor servicio posible a la población, aun implicando esfuerzos por parte de la población para poder mantener y desarrollar estos servicios que con tantas dificultades se están prestando en Nicaragua.

Efectivamente, consideramos que eso no significa dispensar la incapacidad administrativa, los errores burocráticos que se están dando; pero sí advertimos que el objetivo de la ley no puede estar enfocado desde esa perspectiva. De lo que se trata es de la protección de los particulares aunque se atente contra las posibilidades del servicio, que es precisamente el objetivo que tiene toda la población.

En ese orden pensamos que el dictamen presentado actualmente se adecúa más al objetivo central que tiene la ley, que es orden precisamente estos adeudos y darles una respuesta que permita también agilizar las" empresas. Por lo tanto, estamos de acuerdo con el dictamen pero también creemos que la propuesta del compañero Solís Barker viene el caso en la medida en que es necesario un considerando y que efectivamente el artículo primero fije las bases y el contenido para ese considerando; y pensamos que sí debe discutir ahora porque su contenido tiene que ver en lo general. Gracias compañera.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Domingo Sánchez Salgado, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DOMINGO SANCHEZ SALGADO:

Compañera Presidenta. Me parece que de todos modos va a salir un buen documento y estoy de acuerdo en lo personal, no sé cómo pensará el resto de los compañeros de la Comisión, en cuanto a convertir en considerando lo que para nosotros fue el artículo.

Respaldo además la propuesta del doctor Edwin Illescas en cuanto al cambio de título para convertirlo en una prescripción extintiva, como prescripción negativa para quitarle el derecho al Estado de cobrar y que no quede como el derecho del usuario a no pagar. Eso ha sido precisamente lo que he estado en contra y lo he dicho siempre: por qué no pagar los bienes que uno consume, que le vende el Estado, se deben pagar. Recuerdo que se promulgó una ley como con cinco o seis reformas sobre los intereses excesivos pero en ese caso el prestamista era un usurero que merecía no solamente no pagarle la deuda por los intereses excesivos sino hasta encarcelarlo por eso.

En cuanto a lo que propone el doctor Virgilio Godoy, no estoy de acuerdo porque le quita el espíritu de lo que debe ser esta ley: como es regular los pagos, porque sigo manteniendo que la situación que perjudica o que molesta a los usuarios por los distintas empresas de servicios no se va a mejorar con una ley que diga que no se paga.

Entonces, compañera Presidente, me pronuncio que aceptemos la propuesta en lo general del Doctor Humberto Solís Barker de convertir el artículo primero en considerando, el único considerando; que se acepte la propuesta del doctor Illescas en cuanto al título de la Ley; que rechacemos la propuesta del doctor Virgilio Godoy porque no la considero ajustada a lo que queremos y que lo aprobemos ya en el debate general y pasemos a la aprobación después en lo particular. Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:
Es en la discusión en lo general en donde veremos ambas mociones la presentada por el Doctor Illesca sobre el cambio de título a la ley y la que presentó la Comisión; de modo que para que agilicemos esto refirámonos a estos dos aspectos.

Tiene la palabra el doctor Virgilio Godoy.

REPRESENTANTE VIRGILIO GODOY REYES:

Bueno, realmente no sé cómo decirle al Secretario de la Asamblea si Subcomandante o Mayor porque ahora hay un poco de indefinición pero evidentemente parece que él por dedicarse mucho a actividades militares descuida entre otras cosas el leer los proyectos que pasan por esa mesa, que cuando los introdujimos en su oportunidad sí tenía una pequeña exposición de Motivos y algo de eso hace referencia incluso el segundo dictamen de esa Comisión; por lo demás naturalmente hay otra dificultad, sobre lo que aquí es público o privado porque casi todo va siendo público, cada día que pasa lo privado va quedando atrás y el Estado actúa en dos dimensiones y eso lo sabe sin estudio administrativo el doctor Solís o si lo recuerda que actúa como administrador o también como empresario y habría que definir ahora qué es lo que está haciendo cuando maneja empresas de servicios públicos.

Así es que evidentemente la manera como está presentado el proyecto o como está dictaminado, mejor dicho, castiga al usuario y protege al funcionario incapaz, al burócrata ineficiente; castiga al usuario que no logra conservar un lote de recibo; pero no dice nada con respecto al funcionario que por no hacer bien su trabajo muchas veces está cobrando en forma repetida el mismo servicio, y que no sólo lo cobra sino que bajo coerción lo suprime y después todavía carga sobre el mismo usuario los valores de la reposición del servicio. Entonces, en ese espíritu público que tanto le gusta al Secretario debe castigarse a los particulares y debe defenderse al Estado; el Estado no se puede equivocar, los particulares sí.

Nosotros tenemos el sentido de que la ley opera exactamente al revés, que la ley está para que los particulares logren defenderse de las arbitrariedades del Estado sea el Estado como propiamente tal o sea el Estado empresario, y por eso esa modificación que hemos propuesto viene al caso. De manera señores, que yo entiendo que hay algunos en nuestro país que quieren borrar toda expresión de lo privado, afortunadamente no lo van a lograr.


COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:
Representante Danilo Aguirre, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Gracias, compañera Presidente: Solamente quería apoyar el dictamen que ha venido notablemente mejorando y además apoyar la moción del doctor Solís Barker alrededor de convertir en considerando el artículo primero. Sobre la propuesta del doctor Illescas, parece que teóricamente tiene razón en cuanto a la realidad de la naturaleza de lo que se está prescribiendo y extinguiendo en esta ley; y además dentro del contexto de las prescripciones negativas en general. No sé si lo discutiremos después o reflexionemos mejor sobre esto para no hacerlo más engorroso el cambio de estos términos que resultan de mejor conocimiento para nuestro pueblo.

En cuanto a la discusión de lo que establece el Código Civil y el artículo propuesto por el Partido Liberal Independiente, me parece que aunque se pase discutiendo toda la tarde esa disposición va a quedar siempre vigente. Lo que pasa es que esa disposición no cumple, ni subsana el espíritu con que se pretendió meter en su segunda parte esta ley, porque tanto el numeral cinco de la página dos del dictamen, el cual señala que no hay razón suficiente, por supuesto, del último recibo para decir que se han pagado todos los demás ni es presunción de derecho, sino que es una presunción terminante. Eso está de acuerdo también con el artículo 1008 del Código Civil porque allí lo que se dice es que hay una presunción, pero una presunción que admite prueba en contrario y basta con presentar los recibos anteriores no pagados y que el usuario no puede responder que los pagó con un cancelado como para que se desvanezca su presunción.

Me parece que el partido Liberal Independiente tratando de establecer esta presunción, que ya la tiene el Código Civil, no vamos a discutir eso; si eso es aplicable al Derecho Administrativo; ya está sin o con ese artículo que ellos pretenden introducir; ya esa presunción no establece para todo tipo de adeudo. Lo que realmente abandonó el dictamen y parece que también lo hizo el Partido Liberal Independiente, es establecer que esa presunción, mientras la admitía prueba en contrario, no tuviera perjuicios adicionales como el corte de servicio, que era lo que originalmente el Partido Liberal Independiente había tratado de tutelar. Por lo demás apoyo el dictamen. Muchas gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Rafael Solís Cerda, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Estoy de acuerdo con la moción presentada por el doctor Solís Barker y la presentada por el doctor Edwin Illesca, me parece que aunque el término prescripción extintiva sea más, digamos, técnico-jurídico, menos conocido. Efectivamente se trata del derecho del Estado para cobrar a los particulares lo que prescriben más que la obligación de los particulares de no pagar; es más, se le da más garantía dentro de esa línea de influencia de las ideas liberales y conservadores. Para que sí es más indicado decir prescripción extintiva; porque el Estado el que está perdiendo su derecho a cobrarles después de un año, más que los particulares quienes están perdiendo la obligación de pagar; se le da más fuerza al derecho del particular cuando el Estado no puede cobrarle. Sí creo que el no pago de los servicios anteriores, ya lo decía el Representante Domingo Sánchez la vez pasada con frases bastante fuertes casi equivalente a un robo por así decir; era digamos una barbaridad que el particular se escudara en un recibo para no pagarle al Estado todo lo que le debiera con anterioridad; o que es un lucro real, efectivo; el particular se está lucrando al no pagar su servicio al Estado por el hecho que no se cobraron antes y que de pronto le pareció un recibo que pagó y que va alegar entonces a partir de ese recibo, que pagó todos los anteriores. Creo que ya no, digamos, desde el punto de vista político sino jurídico, es una barbaridad.

No sé porque insiste el doctor Godoy en este punto, si en el mismo partido por lo menos los otros representantes, no lo han apoyado. No comprendo su empeño en ya rechazar al derecho público o al servicio público después de haber sido tantos años Ministro del Trabajo, que trata de borrar de un solo plumazo principios que aplicó cuando ejerció con tanto acierto según unos y con desaciertos según otros, dicha función. Pero balanceando las cosas, parece que el derecho público tiene su papel encima y prioritario con relación al derecho privado, lo cual no significa que se esté tratando de abandonar la propiedad privada o que se esté tratando de abandonar los principios de derechos privados en las relaciones que queden entre los privados.

Creo que en este punto el consenso es que quede el dictamen tal como lo presentó la comisión, me parece que no se trata ahora de cambiar un sombrero que se usó durante tantos años por el hecho de estar en la otra acera, sino de ser justo, equitativo, mesurado y buscar como dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. Si el Estado tiene derechos sobre servicios que prestó, que implicaron gastos de parte del Estado, y que digamos estamos poniéndoles un año ya para que prescriban estos derechos, me parece que lo comprendido en estos períodos no se ha podido cobrar debieran de cobrarse, independientemente que por cualquier razón no se hayan cobrado. Yo no veo mucha justeza y apartando ya la cuestión política que tiene muy presente el Doctor Godoy en sus intervenciones, no veo mucha justeza para que no se paguen los recibos que no se cobraron dentro de ese año; me parece que es un lucro del particular a costa del Estado y a costa de la sociedad también que a fin de cuenta es la que paga sus impuestos, sus servicios, etc.

Lo que se ha usado y lo que se ha disfrutado se tiene que pagar, ahora después de un año está bien, estamos penando al Estado por no haberlo cobrado dentro de un año. Hay que recordar que la vez pasa- da fue una discusión de un año, dos y tres años y quedamos en un año en este dictamen; pero ahora lo que quiere el doctor Godoy es reducirlo a un mes, dos meses. La idea de un recibo al primero de julio ahora y como no me cobraron el de junio, pues no voy a pagar porque el que me está llegando es el cobro del mes de julio y no me cobraron junio con el pago de julio no pago junio. Me parece que es demasiado querer abusar del Estado y de los mismos funcionarios que están al frente de estas Instituciones; aparte que es un lucro de un beneficio sin causa, sin razón digamos por no usar nuevamente las palabras que usó el representante Domingo Sánchez la vez pasada cuando se refirió a estas acciones como delictivas. De manera que insisto en que aprobemos la moción del doctor Solís Barker, me inclino por la moción del representante Illescas aunque sea cuestión de técnica-jurídica y rechazo la insistencia del doctor Godoy sobre este punto, lamentando las amnesias de personas que han sido tan claras en otro tipo de discusiones. Muchas gracias, compañera Presidente.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:
Representante Julio Marenco, tiene la palabra.

REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:

Gracias, compañera Presidente, compañeros parlamentarios: Quiero apoyar este dictamen presentado el día de hoy y a la vez secundar las mociones presentada por el doctor Illescas y el doctor Solís Barker.

En realidad a la preocupación del doctor Godoy sobre el artículo que hacía mención del Código Civil, haciendo consultas con unos compañeros de la bancada sandinista, nos señalaban que en el artículo 18-69 del Código Civil, en el segundo párrafo, dice que: "El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciera reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores". Esto nos indica que el acreedor puede reservarse el derecho de reconocer o no como el pago total de la deuda con sólo la presentación del último recibo.

A la vez, quería señalar que nosotros también debemos legislar en base a la realidad de nuestro pueblo, pues de nada nos serviría hacer un sinnúmero de leyes cuando estaría en duda la aplicación correcta o no de esa misma ley por los medios con que contamos para poder aplicarla de todos bien sabido que muchos de los servicios se pagan a través de los bancos y no simplemente por cobradores, sino que nos pueden llegar uno o dos recibos y posteriormente el usuario va a las mismas oficinas de esa identidad estatal o a un banco hacer la cancelación de los mismos; entonces qué pasaría cuando se nos juntan dos o tres recibos y nosotros o alguien de manera mal intencionada pagara solamente el último recibo, y fuera a pedir las prescripción del resto porque ya presenta el último recibo. Yo considero que eso no sería lo más adecuado, no sería lo más justo y desde ese punto de vista no pudiéramos estar culpando al Estado de deficiente; no podríamos estar culpando al Estado de querer perjudicar al usuario. Sería muy bueno y correcto que el doctor Godoy siempre y cuando se refiera a estas cosas también viniera a la Asamblea y exigiera ir a ver al campo a la realidad lo que dicen los funcionarios, pues creo que los funcionarios también tienen derecho de demostrar cuáles son sus limitaciones en su trabajo; y de nadie aquí es desconocido que tanto INE, INAA como TELCOR están trabajando con computadoras ya despreciadas técnica y físicamente con 15 ó 20 años de uso, y tienen una serie de problemas y limitaciones en cuanto a eso. Considero que con solo el hecho de poner la prescripción de los adeudos, a pesar de esas limitaciones, estamos contribuyendo a ser más eficiente al Estado; pero ya pedir más de eso que sería poner también a los funcionarios y al Estado contra la pared y en cosas injustas.

En realidad en muchas ocasiones he visto que el Doctor Godoy pretende hacer gala de su gran jurisprudencia, pretendiendo también en muchos casos venir a achantar según él a la bancada sandinista, pero quiero hacerle ver al doctor Godoy que si bien es cierto nosotros no somos juristas ilustres como él tampoco se necesita serlo para comprender la aplicación de una ley correcta en beneficio de nuestro pueblo; y con todo y esas sonrisas suyas doctor Godoy y sin ser juristas, nosotros peleamos, luchamos y buscamos las formas correctas para nuestro pueblo pero sin permitir una anarquía y un desorden en cuanto a sus obligaciones, le decimos al pueblo y defendemos al pueblo en cuanto cuáles son sus derechos pero también le señalamos al pueblo cuáles son sus obligaciones. Muchas gracias compañera.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:
Representante Enrique Sánchez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ENRIQUE SANCHEZ ARANA:
Gracias compañera. Quiero referirme a lo que dijo el Doctor Godoy como él es miembro de esta Comisión y que nunca está presente y hoy alza su voz para criticar lo que dictaminamos. El artículo tres del proyecto del Partido Liberal Independiente lo que pretende es meternos una zancadilla a las Instituciones, porque bien sabemos que la mayoría de los usuarios tenemos tres y cuatro recibos sin cancelar y solo yendo a pagar el último ya los demás no tendría ninguna validez. Es una cosa absurda que vengamos aquí a legislar y hacer leyes para buscar como quebrar a las Instituciones de servicio, me parece que el doctor Godoy conoce muy bien y sabe lo que está haciendo y no encuentro ningún motivo para que hoy venga a hacer críticas a este dictamen de la comisión al que él no contribuyó como es su obligación por ser miembro de la misma. Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Eduardo Coronado Pérez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PEREZ:

Gracias. Damos por sentado que el dictamen de la comisión prácticamente ya va a ser aceptado por la Asamblea; pero queríamos aclarar que lo expuesto aquí por un compañero, no es la posición personal del que habla sino que representa la expresión y el análisis hecho por un partido que está representado legalmente en esta Asamblea. Es lamentable y casi llega al rubor, la forma como algunos parlamentarios personalizan las posiciones de los partidos.

En mi carácter de parlamentario, pido más respeto para nuestra bancada porque no se trata aquí de meter zancadillas o hacer chanzas sino de mantener posiciones que son eminentemente jurídicas, eminentemente sociales y de ninguna manera se inscriben dentro de ese revanchismo verbalista con que frecuentemente se matizan estas asambleas. Por dignidad y por respeto debiéramos de ser más cuidadosos en nuestras expresiones, porque el atacar a un compañero se ataca a un partido y sí el aporte que se da no recibe la venia de parte de la mayoría aquí representada, por lo menos debe de aplicarse una retórica más a tono con una Asamblea que se supone está saturada de los elementos más capaces de los partidos. Queda, entonces, sentada esa protesta y que no se vuelva a repetir porque lejos de beneficiar la gestión legislativa nuestra la perjudica.

Cuando se habla de un mes para el cobro de un servicio se supone que todos los ciudadanos son conscientes de acuerdo con la ley y nadie es culpable mientras no se demuestre lo contrario; porque estar diciendo aquí que una persona se va aprovechar presentando el último recibo teniendo varios atrás, eso sería convertir a los nicaragüenses en delincuentes y nosotros le tenemos mucho respeto al ciudadano nicaragüense; y creemos que esta Revolución se está haciendo con ciudadanos que reciben los servicios de INAA, de INE, de TELCOR, y muchos están en la montaña peleando por la soberanía patria y son a veces afectados por los cortes y los cobros ilegales. Es en nombre de esas personas que también venimos aquí a sentar premisas que se deben respetar aunque no se compartan.

De tal manera que seguimos sosteniendo por el mandato mismo del partido, que un mes significa un lapso que si bien es cierto existen las anomalías, las limitaciones, esto no significará ningún perjuicio para el Estado, porque aunque el último recibo sea el que se haya pagado, el Código Civil establece, salvo prueba en contrario. Y esta acción de parte del Estado hacia el usuario que no pagó, permite dirigir cualquier acción civil o criminal por el tiempo que la misma ley da que son diez años, pues yo puedo pagar un recibo hoy, y dentro de nueve años me puede mandar el Estado para poder pagar el resto que no pague. Así es que los argumentos esgrimidos por la otra bancada no tienen ninguna base legal. Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Eligio Palacios Maradiaga, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS MARADIAGA:

En primer lugar como miembro de la Comisión no estoy de acuerdo con la propuesta que hace el compañero Solís Barker que el artículo primero pase a ser el Considerando de la Ley, pero sí que la comisión le dé una corrección de estilo que por supuesto sería sin modificar el contenido. Y en segundo lugar, revisar la moción que hizo el doctor Godoy, yo diría que no hay necesidad de poner un año de prescripción, y pienso que solamente debe quedar ese artículo propuesto, aunque si ponemos lo que propuso el doctor Godoy quedaría plasmado algo repetitivo.

Primeramente apoyamos la iniciativa del PLI, según dijo el representante Eduardo Coronado de ese partido, la que hemos apoyado nosotros y le hemos puesto el año como ellos lo proponían, sin embargo más bien ahora lo están trasladando con otros contenido, la cuestión de fondo para ellos es más la prescripción de un año para que no estén molestando al usuario particular con recibo de dos años atrás; entonces no sé cuál es la inquietud del doctor Godoy. A mí me parece que más bien al proponer eso que sólo con un mes que presente recibo basta lo anterior para considerar que ya fue pagado, entonces no había necesidad de prescripción.

Por tanto hago un llamado al doctor Godoy, que es miembro de esta Comisión a que trate de ver con serenidad lo que estamos tratando es que se ordenen tanto los ministerios que prestan este servicio como también cada uno de los ciudadanos que recibe el servicio. Como miembro de la Comisión estoy de acuerdo que aprobemos ya en lo general, ya que en lo particular nos tocaría discutir más sobre la propuesta a fondo que él hace.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Aunque considero suficientemente discutido en lo general someto a votación dos cosas: una es la propuesta del doctor Solís Barker de agregar un considerando que esencialmente lo extrajo del artículo primero que presentó la Comisión y otra es sobre el título de ley porque la Comisión Dictaminadora presentó uno y el doctor Illescas propuso otro. De modo que procederíamos entonces a votar. Que levanten la mano.
¿Quiénes estén de acuerdo con la propuesta de Solís Barker?. Que levante la mano.
¿Quiénes estén en contra? Que levanten la mano.
¿Quiénes se abstienen?.
Entonces, se aprueba esta moción con 82 votos a favor y 3 abstenciones, no hay ninguno en contra.
¿Quiénes estén de acuerdo con el título de ley, presentado por el doctor Illesca que levanten la mano.
¿Quiénes estén en contra que levanten la mano?.
¿Quiénes se abstienen?.
Entonces se aprueba en lo general el dictamen presentado con 84 a favor y uno en contra.

Antes de pasar a la discusión en lo particular, les aclaro que lo que acabamos de aprobar es la moción presentada por el doctor Solís Barker, que retomaba lo esencial del artículo primero y propuso que pasara a ser un considerando; entonces si no hay objeción de la Asamblea procederíamos a la lectura de lo que está estipulado como el segundo artículo que pasaría a ser el primero.

Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DOMINGO SANCHEZ SALGADO:

Artículo Primero: Todo adeudo a favor de las instituciones del Estado por la prestación de servicios públicos, estará sujeta a la prescripción de un año, la que se contará a partir de la fecha de emisión del recibo correspondiente al mes en que se prestó el servicio.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

A discusión el artículo primero.
Representante Edwin Illescas, tiene la palabra.

REPRESENTANTE EDWIN ILLESCAS:

Estando de acuerdo básicamente en el primer párrafo del artículo me gustaría mocionar en concreto para que se agregara al final el siguiente párrafo: Esta prescripción opera de mero derecho por el simple transcurso del tiempo y no necesita ser opuesta o invocada como excepción. Hago esta sugerencia porque a la vista del artículo 876 del Código Civil toda prescripción debe ser opuesta en juicio, no puede ser suplida de oficio por el juez aunque se haya vencido el término de la prescripción; y en el caso de las prescripciones adquisitivas no es opuesta como acción, o en el caso de la prescripción extintiva no es opuesta como excepción, no beneficia realmente al deudor, al adquirente o al liberado en virtud de la prescripción. De manera que siendo ésta una ley de orden público cuya naturaleza es beneficiar a aquellas personas que por dificultades económicas no pueden concurrir al pago del servicio, nos veríamos por ejemplo en el caso de que alguna vez una persona que deba cuatro mil córdobas de agua para beneficiarse de la prescripción tendría que ir a un juzgado y alegarla como excepción para poder entonces entrar en beneficio de lo que señala la ley. De modo que para que el beneficio a favor del pueblo sea realmente completo, creo que este primer artículo se le debería de agregar a continuación el párrafo que he leído y someto a consideración de la mesa.
Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Humberto Solís Barker, tiene la palabra.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

Gracias.

En el artículo primero donde dice que "la prescripción se contará a partir de la fecha de emisión del recibo correspondiente al mes en que se prestó el servicio"; me parece que esto viene a hacer inoperante el objetivo de esta ley. Y dijo esto porque pudiera suceder que en este momento me emitieran un recibo por una deuda de un mes o de hace dos años y hasta en este momento va comenzar a correr la prescripción del año, aunque hay dos considerandos de los que se desprende: que es previendo los atrasos que puedan surgir por posibles fallas técnicas o humanas de las empresas; pero me parece que un año es un tiempo más que suficiente para poder enmendar algunas fallas como sería la no emisión de algún recibo. Me parece que la prescripción en el término debe comenzar a contarse desde el mes siguiente en que se prestó el servicio, para decirlo más claro, si se recibió el servicio del mes de junio ya desde julio se comienza a contar el año de prescripción y no esperar hasta que se emita el recibo de junio, que pudiera ser emitido hasta dentro de dos años. Propongo pues que diga así: Todo adeudo a favor de las instituciones del Estado por la prestación de servicio público estará sujeto a la prescripción de un año, la que se contará a partir del mes siguiente en que se prestó el servicio.

Respecto a la moción del doctor Illescas, me parece que no cabe, pues precisamente lo que establece la prescripción es que cuando al usuario se le vaya a hacer un reclamo de algún mes comprendido entre el año anterior en que le están haciendo el cobro pueda presentar como excepción la prescripción. Es decir el usuario puede argumentar: me están cobrando junio del 1985, no me lo puede cobrar porque ya pasó más de año; entonces no entiendo como pueda funcionar de mero derecho cuando tiene que ser una respuesta a una acción de la institución o del Estado, de cobro; ya esto el usuario tiene de alguna manera que decir ustedes ya no me pueden cobrar, de manera que tiene que ser una excepción. Yo por eso es que en la prescripción está establecido que nunca se puede operar de oficio, sino únicamente a gestión de parte, eso está contenido en nuestra ley positiva; así es que no la considero adecuada, e incluso impracticable, totalmente impracticable; me opongo a ella y presento mi moción únicamente en cuanto a "desde cuando comienza a correr el término de la prescripción", que debe de ser desde el mes siguiente a aquel en que se prestó el servicio. Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Bien, entonces aquí hay dos mociones alrededor del artículo primero: el doctor Edwin IIlescas propone, que el artículo presentado por la Comisión se le agregue el siguiente párrafo: Esta prescripción opera de mero derecho por el simple transcurso del tiempo y no necesita sea opuesta o invocada como excepción. Y la que acaba de presentar a la mesa el doctor Humberto Solís Barker, dice: Artículo primero: Todo adeudo a favor de las instituciones del Estado por la prestación de servicio público estará sujeto a la prescripción de un año, lo que se contará a partir del mes siguiente en que se prestó el servicio.

Entonces, habría que considerar para las siguientes intervenciones esas dos propuestas: una solamente es un agregado y la otra es el artículo completo.

Representante Rafael Solís Cerda, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Gracias, compañera Presidente. Creo que se puede tratar de hacer un artículo tomando en cuenta la moción del representante Humberto Solís Barker, que recoge el proyecto original del Partido Liberal Independiente. Me parece que puede quedar que la prescripción se cuente a partir del mes siguiente en que se prestó el servicio, sería más razonable que dejar la fecha de emisión del recibo correspondiente en el propio mes, digamos, e incluirlo. Me parece razonable; que sea como estaba en el artículo anterior que presentó el PLI: la que se opera a partir de un año con posterioridad al mes a que dicho servicio se prestará". Y se entiende "con posteriodidad" al siguiente mes; creo que allí no habría ningún problema.

Con la segunda moción del doctor Edwin Illescas, de un nuevo párrafo en esto estoy de acuerdo con el doctor Solís Barker en que no se debe dejar establecido, tal vez la última parte que "no necesita ser opuesta o invocada como excepción", porque es cierto que el Estado al cobrar la persona tiene ya sea por la vía administrativa o aún por la judicial invocar, digamos, el sólo texto de la ley, por así decirlo, como una excepción. Pero sí creo que para darle mayor fuerza, y a esto lo que abunda no daña, pudiera quedar la primera parte: Esta prescripción opera de mero derecho por el simple transcurso del tiempo, punto; con esto se le está diciendo al Estado que ni siquiera intente la acción de cobro. Ahora, si ya lo quiere hacer y lo hace, pues sabiendo que lo está haciendo en contra de la ley, bueno el particular únicamente invoca el artículo tal de la ley tal y ya con eso se acaba el problema, no necesita probar nada porque con sólo el transcurso de los doce meses ya la prescripción está operando.

De manera que si el Doctor Solís Barker acepta que quede la primera parte del Doctor Illescas, y eliminemos el resto, si es que está de acuerdo Illescas con la eliminación del agregado; que en la práctica pudiera ser necesaria cuando el Estado, a pesar que la ley lo haya dicho, aun así cobre. Es decir, la persona tendría que oponer como excepción se quiere una prescripción de mero derecho como es este el hecho del artículo mismo, por eso tienen que oponerle; o si se queda callado pueden cortarle el servicio. Parece que la excepción sí tendría lugar; no es lo que se quiere, pero puede darse, el Estado aun así puede cobrar. Por eso creo que segundo párrafo debiera de concluir en el sentido que sea prescripción de mero derecho que opere con el transcurso del tiempo, punto final; y el agregado es la excepción o acción, que en este caso va a ser la excepción de los particulares o acciones del Estado, que quede eliminado puede o no darse, eso no altera el contenido de una prescripción de mero derecho, al revés de la prescripciones de hecho que sí necesitan ser demostradas, incluso en período probatorio, aquí no, pues basta citar el artículo para que con la vía administrativa o por la vía judicial se declare sin ninguna validez el derecho de la acción de cobro.

Resumiendo, apoyo la moción del doctor Solís Barker en el primer párrafo y le propongo también, ya que, parece que el doctor Illescas está de acuerdo, que dejemos una sola moción poniéndole punto final, en la cuestión del tiempo; a lo mejor pudiera tener más consenso la moción ahora; estando de acuerdo los dos, planteo entonces que quede una sola moción con lo del Representante Solís y lo del Representante Illescas.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

¿Doctor Humberto Solís Barker, retira su propuesta?.

¿Doctor Edwin Illesca, acepta la propuesta del Doctor Solís Cerda?.

Entonces, quedaría de la siguiente forma: Artículo Primero: Todo deudo a favor de las instituciones del Estado por la prestación del servicio público, estará sujeto a la prescripción de un año, y la que se contará a partir del mes siguiente en que se prestó el servicio. Esta prescripción opera de mero derecho por el simple transcurso del tiempo.

Representante Danilo Aguirre Solís, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Estoy de acuerdo, señora Presidente, con la conciliación que hicieron últimamente de las mociones de los representantes Humberto Solís y Edwin Illescas. Realmente se hacía necesaria esa intencionalidad con que el doctor Illescas plantea su moción, dado que se cambió el título de la ley y así la prescripción ni siquiera opera para la voluntariedad del que debe de pagarlo sino funciona de derecho al suspenderse o extinguirse la acción. En lo que no estoy de acuerdo totalmente es con la otra moción recogida por el doctor Solís Cerda, que se ponga como punto de partida para la prescripción el mes siguiente al servicio, y es que precisamente había pedido antes la palabra porque estaba preocupado con la redacción del artículo, ya que como estaba o tal como está deja siempre la posibilidad que aparezca un recibo ahí y vendríamos con esto a desnaturalizar la ley, porque le damos facultades a las empresas de servicio público a que hagan aparecer un recibo en cualquier momento; entonces yo había preparado una moción para subsanar esto: Es decir, para garantizar que no te cobren un recibo atrasado emitido aisladamente por la empresa pero que al mismo tiempo garantice a las empresas de servicio público que sabemos, por miles razones que aquí invocaron los directores y ministros, no van paralelamente con ese mes; ahora están haciendo muchos esfuerzos y los últimos recibos llegan más o menos con esa relación, pero no podemos restringir a las empresas; de tal modo que si ocurre una catástrofe natural o un pequeño ciclón, como el del domingo recién pasado, puede desaparecer documentos y por esta razón lleguen retrasados los recibos, de ese el usuario está garantizado porque si el recibo llega con tres meses de retraso no hay acción por parte de las empresas, las acciones comienzan a partir del incumplimiento de cobro. Por eso creo que esto subsanaría completamente si se pluraliza el término; a partir de la fecha de emisión de los recibos correspondientes, en lugar "del recibo correspondiente al mes en que se prestó el servició", eso garantiza que si un recibo salió normalmente con los recibos de ese mes, no te lo puedan sacar de repente. Decirle al usuario no pagó y aquí esta esté recibo y ese recibo no estaba entre los recibos del mes a cobrarse, se caería en la ineficiencia; aunque tampoco podíamos dejar a las empresas que prestan este servicio público, restringidas a que nos pasen el recibo un mes después, es cierto que es una forma de presionar alrededor de la eficiencia de las empresas, pero me parece que con un mes es suficiente; además, sería absurdo estar discutiendo cuanto tiempo se daría la posibilidad de que esta eficiencia realmente se convierta en algo positivo, me parece que más bien traería un poco de irresponsabilidad por parte del cobro de los adeudos.

Resumiendo compañera Presidente, apoyo la moción fusionada de los representantes Solís, Illescas, y la reforma hecha por el doctor Rafael Solís, y propongo que se pluralice el término por los recibos. Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Humberto Solís Barker, tiene la palabra.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

Creo que no me explique bien, pues me parece que el Representante Danilo Aguirre Solís, está confundiendo mi moción con la moción de la Comisión, que señalaba que con la presentación del último recibo ya se consideraba cancelado el anterior; en resumen vendría a ser lo mismo, me parece; y lo que él propone yo diría que igual a lo que estoy proponiendo. El propone a partir del recibo del mes en que se prestó el servicio, que es igual a decir: desde el mes que se prestó el servicio; pero lo lógico es que sea el mes siguiente que no comience a contarse el servicio de junio sino que comience a contarse desde el primero de julio el servicio que se prestó en junio y dejar así la fecha del recibo, vendríamos pues a quedar casi en lo mismo tal como está el artículo presentado por la comisión que sea desde la fecha que ese recibo sale de las computadores.

Ahora la inquietud del doctor Aguirre Solís que si se pone del mes siguiente, ya a los tres meses no se le puede cobrar; creo que no es ese el sentido, sino desde el siguiente mes comienza a contar un año y las empresas tienen todo un año para cobrar los adeudos desde junio de 1987. O sea, pueden cobrar el mes de julio de 1986 perfectamente, no es que a los tres meses va a perder su derecho.

No sé si con esto aclaro al doctor Aguirre Solís y mantengo mi moción. Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Rafael Solís Cerda, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Solo para aclararle al doctor Aguirre Solís, que con lo que señala el doctor Solís Barker, el Estado puede perfectamente bien no cobrar hasta el mes número doce incluso o hasta el mes once llevar el recibo, con eso se interrumpe la prescripción. Es una garantía para el Estado más bien en detrimento tal vez del tiempo del particular; puede ser un recibo del mes de julio del año pasado, que lo estén cobrando ahorita en julio de 1986, con eso corto la prescripción independientemente que el servicio se hubiera prestado en julio de 1985, a eso sí estamos dejándole un año. Con la otra moción si fuera de los recibos correspondientes que llevaría una continuidad en el tiempo, sí se prestaría más bien a esa situación: que el Estado nos presente en julio de 1986 un recibo de julio de 1985 en ese caso no. Porque tiene que llevar la continuidad de los recibos cobrados en los meses siguientes de la prestación de los servicios, pero con esta moción queda siempre abierto el período de un año para que el Estado lo interrumpa. Es cierto, el Estado lo puede interrumpir, puede presentar el recibo antes del vencimiento del año, y sobre cualquier mes de los doce comprendidos en este período; es que de lo contrario se le estaba dejando, más bien la interpretación mía, muy atado al Estado. Pudiera suceder esa catástrofe que dice el doctor Aguirre Solís, y que presente la empresa los recibos a los cuatro, cinco o seis meses, y eso interrumpe la prescripción aunque no sea el mes siguiente que se prestó el servicio que se esté cobrando, puede ser que no haya sido así; para el particular está transcurriendo su tiempo a partir del mes siguiente que se prestó el servicio y que no le llegó su cobro, él está contando sus meses, doce meses desde que fue interrumpido el cobro deseando que no llegue el cobro, pero le puede llegar al mes número doce en este mes que se acaba el período se interrumpe la prescripción.

No quiero decir con este artículo que la acción de cobrar del Estado sino se hace al mes siguiente que se prestó el servicio prescribe no, prescribe hasta el año, aunque no se haga al mes siguiente y se haga hasta los once meses la acción de cobro. Ese es nuestro entendimiento: el Estado queda con su derecho, es cierto que el término de la prescripción está corriendo pero tendría que pasar los doce meses para que el particular deje de deberle el servicio al Estado. Me parece que es mejor como está, porque le damos facultades al Estado de interrumpir la prescripción en cualquier momento durante todo el año.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Danilo Aguirre, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Realmente se explicó muy bien el doctor Solís Barker. Creo haberle entendido bien incluso en su reiteración de su exposición al doctor Rafael Solís. Lo que pasa es que aquí hay dos cosas: por un lado garantizar que la fecha de emisión del recibo por el Estado, no tenga que ser necesariamente ni el mes de servicio, que ya sería el colmo del incumplimiento, pero tampoco restringirlo al mes siguiente, puede ser. No me refiero a que el Estado pueda hacerlo pagar el servicio porque el hecho que tiene un año para hacerlo pagar. Voy a poner un ejemplo absurdo: el servicio se prestó en junio sí la prescripción comienza a partir del mes siguiente que se prestó el servicio es cierto, obliga más a la empresa a que tengan mayor tiempo para el cobro porque mantiene vigente dentro de ese año, pero me parece que es presionar demasiado a la empresa en ese sentido. Actualmente se comienza a cobrar tres meses después que te dieron el servicio, no tiene efecto para vos, ni pueden cortarte el servicio, ni es deficiencia de la empresa. No creo que haya aquí alguien que le hayan cortado el servicio antes de llevarle el recibo. Entonces, esa es una forma de ver el asunto protegiendo las dificultades que pueda encontrar el Estado para mandarte un recibo con un mes de diferencia entre el servicio y la emisión.

Por otro lado, está proteger también al usuario de que no te aparezca un recibo fuera de contexto, que fue la preocupación original entre otra cosa de esta ley, que no te vayan a salir con un recibo que no te fue cobrado en su oportunidad, o sea, que se le olvidó a alguien meter tu recibo o porque este recibo apareció ya traspapelado te lo voy a venir a cobrar; no si comienzo mi prescripción a partir de que comenzaron a cobrar normalmente los servicios, se garantiza al usuario; por eso ya mocionaba porque con simplemente agregarle el plural a la fecha de emisión de los recibos correspondientes al mes se garantiza por un lado, al usuario que no le saquen un recibo fuera de eso cobros normales, y por el otro lado, también se protege al Estado para que la prescripción comience a partir de la emisión, independientemente cuando haya sido dado al servicio al usuario. Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

Representante Carlos Cuadra, tiene la palabra.

REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:

Gracias, compañera Presidente:

Creo que la discusión está entrando en un ámbito que está negando todas las intenciones que tenía la ley porque la propuesta del Representante Danilo Aguirre trata de proteger, ya no diría de proteger, sino de chinear tal vez las fallas administrativas y la lentitud burocrática que se puedan estar dando. Efectivamente se pueden entender retrasos en el cobro, pero de ahí a pensar que después de un año todavía se entiendan como retrasos técnicos, retrasos administrativos, retrasos de cualquier tipo frente al cobro, ya es entrar en una actitud paternalista y de cargar la ineficiencia administrativa de esa empresa. Obviamente sí tiene un año para poder cobrar un recibo a partir de que dio el servicio, evidentemente lo que se tiene que hacer es que prescriba al año al margen de que lo haya cobrado o no. De lo que se trata es precisamente de motivar a una actitud más ágil por parte de las empresas para organizar los cobros. Además, se trata también de resolver el problema que esas fallas administrativas no sean descargadas sobre los sectores populares. Yo creo que los objetivos que tiene la ley se deben de cumplir y no abandonarlos en esta discusión en el intento de proteger ineficiencias, considero que un año es suficiente y que el criterio debe de ser a partir del mes siguiente de prestado el servicio debe iniciarse a contar la prescripción, la fecha posterior de un año, lo otro ya es paternalismo hacia la irresponsabilidad administrativa. Gracias, compañera.

REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO CHAVEZ:

No habiendo más oradores apuntados y no habiendo presentado por escrito su moción el doctor Aguirre Solís, sólo queda la noción del doctor Humberto Solís Barker y del doctor Edwin Illescas combinadas, que dice así:

Artículo Uno: Todo adeudo a favor de las instituciones del Estado por la prestación de servicio público, estará sujeta a la prescripción de un año, la que se contará a partir del mes siguiente en que se prestó el servicio. Esta prescripción opera de mero derecho por el simple transcurso del tiempo. Procedemos pues a la votación.

¿Los que estén en favor de la moción? Que levanten la mano.
¿Los que estén en contra de ella? Que levanten la mano.
¿Los que se abstienen de votar Que levanten la mano.
Se aprueba la moción con 83 a favor, 1 en contra y 1 abstención.
Artículo 2.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo Segundo: La prescripción en que se refiere el artículo anterior se interrumpe cuando:
COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:
A discusión el artículo 2. Representante Gustavo Vega, tiene la palabra.

REPRESENTANTE GUSTAVO VEGA VARGAS:
Únicamente habría que corregir en el literal b) donde cita al artículo 2 y hacer referencia al artículo 1 de la presente ley, porque hemos cambiado la numeración.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:
Representante Edwin Illescas, tiene la palabra.


REPRESENTANTE EDWIN ILLESCAS:

Compañera Presidente: En relación a este artículo tengo una observación con respecto al inciso b), donde dice: la institución de servicio haya notificado por escrito al usuario la existencia del adeudo antes de cumplirse el término a que se refiere el artículo primero de la presente ley. ¿Qué es lo que en este caso se entenderá por notificación?, es un poco impreciso y un poco ambiguo tal como se desprende del texto. Parece que es necesario que a este acápite b) de este artículo habría que agregarle alguna de las formalidades que prescribe el Código de Procedimiento Civiles en materia de notificación, porque nos encontraríamos en los casos que en algunas circunstancias el usuario alegará que esa notificación no es suficiente o que esa notificación no es válida o que no ha sido hecho de conformidad con lo establecido en este país para la materia de notificaciones, entonces ya de previo estaría trabando un Litis entre la institución y el usuario del servicio con respecto a qué cosa es una notificación válida y cómo se debe de hacer notificación válida.

Entonces tal vez para evitar este tipo de irregularidad o de fricciones entre la institución y el usuario, sería bueno referir el acto de la notificación a las circunstancias que prescribe el Código de Procedimiento Civil. En virtud de estas consideraciones, propongo a la Mesa Directiva la siguiente modificación:

b) La institución de servicio haya notificado al usuario por escrito, mediante oficial notificador, la existencia del adeudo antes de cumplirse el término a que se refiere el artículo primero de la presente ley. Es decir, habrá necesariamente entre las instituciones un oficial notificador que se encargue de ejecutar estas notificaciones con apego a lo prescrito para las notificaciones del Código del Procedimiento Civil, es decir, un simple telegrama no bastaría como notificación.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:
Doctor Edwin Illescas no considera usted que eso sería materia ya del Reglamento de la ley.

REPRESENTANTE EDWIN ILLESCAS:
Claro que podría ser materia de Reglamento, pero si la ley es suficientemente clara, el reglamento podrá ser más claro; de todas maneras me permito someterlo a la mesa la moción.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:
Pase entonces su moción a la mesa; tiene la palabra el representante Rafael Solís Cerda.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:
Apoyo la propuesta suya, más bien que quede como una cuestión reglamentaría la forma cómo se va a notificar. Me parece que es amarrarlos mucho con el Código de Procedimiento, que en el Reglamento se digan todas las formas por las cuales se pueden notificar, puede ser una de esas. Ahora, nombrar oficial notificador, si eso son cobradores, a veces no hay ni moto y por eso llega el recibo por otra vía, eso depende de las localidades, entonces depende de las formas de cobro. Esto debiera ser objeto de Reglamento, no de la ley pues porque si lo metemos a la ley ya entonces el usuario va a alegar que el que le llegó a cobrar el recibo no era oficial notificador, sino que era a lo mejor ayudante del oficial notificador, por poner algo pues, como no era el oficial notificador; porque eso lo alegan los abogados y el doctor Illescas lo sabe muy bien, puesto que él ha sido litigante muy experto, también en ese tipo de cuestiones procesales; si no era el secretario el que notifica y es el alguacil digamos, entonces ya es nula la notificación porque no fue el secretario, y así es pues, por lo rígido que es el procedimiento civil en este país, si no se hace una notificación conforme lo que dice la ley, se solicita la nulidad pues.

Me parece que debiéramos ser más flexibles, dejar para el Reglamento esto, que ahí cada institución determine cómo va cobrar, cómo va ser la notificación del cobro. Que bien puede ser una carta del ministro, a lo mejor si un cobro de una empresa, es ya por varios millones y ya está cansado el cobrador de llegar, pues le manda el ministro una carta diciéndole que le va a cancelar la luz o el agua a esa empresa si no pagan, eso ya es diferente, ya no es el oficial notificador es el Ministro de INE el que está cobrando actualmente algunos cobros los están haciendo los ministros porque no pagan algunas instituciones y por carta pues.

De manera que yo diría que no nos amarremos tanto, que esto quede bien abierto a como puede ser el cobrador, puede ser el funcionario, puede ser ministro, puede ser por carta, por telex, a caballo, a mula, en lo que sea, que eso ya quede para los reglamentos de cada uno de la instituciones de TELCOR, de INE, de INAA; y agradeciendo la buena atención del doctor Illescas de mejorar las leyes y el ánimo con que se ha incorporado a esta Asamblea, le solicitaría que mejor retirará su moción y quede para el Reglamento. Muchas gracias, compañero Presidente.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Angela Rosa Acevedo, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ANGELA ROSA ACEVEDO VASQUEZ:

Creo que las razones particulares ya la expresó el doctor Solís Cerda, lo fundamental aquí no es reglamentar hasta el último detalle de la ley y poner en indefensión ahora a las instituciones del Estado. Creo que todos los que hemos recibidos notificaciones de deudas atrasadas con el Estado, hemos visto cuál es la forma en que llegan, rústica incluso el cobrador a pie anda dejando los recibos atrasados, lleva varios recibos juntos y tienen una esquela especial para enviarle el estado de cuenta y los recibos atrasados; entonces no nos metamos allí porque va a ser hasta detallarle al INE, a INAA, a todas las instituciones cómo deben de notificar, sí ellos tienen sus propios métodos, dejémoselo a su propios métodos, dejémoselo a su propia actitud y al reglamento que ellos van a establecer.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:
¿Doctor Edwin Illescas, mantiene su moción?
La mantiene.

REPRESENTANTE EDWIN ILLESCAS:
Sí y me gustaría incluso sí me lo permite señora Presidente agregar algunas razones. No me voy a referir a la frase humorística del doctor Rafael Solís Cerda, por consideración a Mesa Directiva, pero sí una ley cumple mayormente con su objetivo cuando la serie de circunstancias a la que se enfrenta la ley están de previo resuelto, un reglamento en realidad lo que hace es desarrollar los preceptos que están contemplados en una Ley. De manera que suponer que la fijación de cómo se debe proceder a la notificación es un objeto de un reglamento, no tiene en realidad mucho asidero legal, ni técnico, ni mucho menos doctrinario.

En esa ley y en cualquier otra ley cuando se habla de notificación, se habla de notificación con respecto a algo, con respecto a algún procedimiento, con respecto a alguna forma de lo contrario estaríamos dejando en este caso al señor Presidente de la República, quien está facultado según este anteproyecto para dictar la ley, incluso las facultades, establecer unas normas de notificaciones al margen de las establecidas dentro del Código del Procedimiento Civil. En el caso concreto como lo señalaba y no afortunadamente el doctor Solís, una notificación telegráfica pues los mismos texto del telegrama suelen decir o decían antes en las formas preimpresas, que el Correo o TELCOR, no respondía por las falsedades contenidas en los mensajes; incluso si vemos otro tipo de notificaciones dentro de la actividad de la legislación tributaria común en Nicaragua, las notificaciones se hacen por escrito no por telegrama y son enviadas normalmente por oficiales que pertenecen a la Administración, a la Hacienda Política. De manera que se no se ha dejado en la ley de la legislación tributaria común la facultad de la notificación para un reglamento posterior, al igual que en otros cuerpos legales no veo la razón por qué en este caso deba de ser dejada en poder del Presidente lo que se deberá dejar establecido es, que se debe de hacer esa notificación de acuerdo a un cuerpo de procedimiento ya existentes; cómo se variarán o en qué forman se harán esa notificaciones, eso será objeto del reglamento. De manera, señor Presidente, que mantengo mi moción. Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Manuel Salvador López, tiene la palabra.

REPRESENTANTE MANUEL SALVADOR LOPEZ:

Muchas gracias, señora Presidente:

En realidad quisiera felicitar a esta Asamblea porque ya veo que estamos entrando en consenso al aplicar nuestros pequeños conocimientos para la aprobación de esta ley. Estoy notando que ya se está queriendo salir de esa rutina que ya habíamos conservado desde el principio que vine yo a esta Asamblea, de que cuando queremos mejorar los conceptos de una ley nos ataquemos personalmente ahora estoy notando que hay deseo de que uno participe, voy a dar mi apreciación en este sentido.

Yo creo que el objeto que estamos buscando es que la ley sea lo más eficiente y pueda servir al pueblo de Nicaragua, por eso me parece que el artículo tercero quedaría resuelto sí suprimimos el acápite b) porque el objetivo es que la institución pueda prolongar la prescripción a más de un año y si la institución consigue que en el término de cobro, que sería doce meses, se llegue a un acuerdo con el usuario sobre el término de pago, entonces la prescripción quedaría resuelta.

A mi juicio en este caso, el artículo tercero quedaría resuelto si lo dejamos hasta donde llegue el acápite a) ya que el acápite b) resulta sobrancero y en este caso yo creo que lo conveniente sería que el artículo tercero dijera: la prescripción a que se refiere el artículo anterior se interrumpe cuando la falta de pago resulte de un acuerdo de prórroga suscrito entre el usuario y la institución de servicio antes de producirse la prescripción. Yo creo que sería suficiente para que ya el usuario se dé por notificado que hay un cobro y entonces desde ese momento en que el usuario llega a un acuerdo con la institución, entonces la prescripción traspasa los doce meses que estamos dando en esta ley.

Muchas gracias, señora presidente.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

Bien, hay tres propuestas: la primera propuesta es la presentada por la Comisión que contempla los dos acápites del artículo segundo.

La segunda propuesta sería la de cambiar el acápite segundo, o sea el punto b) por una propuesta que presentó el doctor Illescas. El conserva la parte primera del artículo segundo y presenta una propuesta en el acápite que dice: La institución de servicio haya notificado al usuario por escrito y mediante oficial notificador la existencia del adeudo antes de cumplirse el término a que se refiere el artículo primero de la presente ley.

Y la tercera propuesta es la que acaba de presentar el señor Manuel Salvador López, que se suprima el acápite b) y que el acápite pase más bien hacer un agregado de la leyenda que inicia el dos.

Entonces para efectos de votación enumero las propuestas así: propuesta primera la de la Comisión; propuesta segunda la presentada por el Doctor Edwin Illescas; propuesta tercera la presentada por el Señor Manuel Salvador López, tiene la palabra el Representante Humberto Solís Barker.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

Gracias compañero Presidente.

Quiero apoyar la primera moción presentada por la Comisión tal como está; me parece la propuesta por el Doctor Illescas, como dijo el Doctor Solís Cerda, es propio del reglamento, que ya es bastante garantía dejar establecido en el inciso b) que serán notificados por escrito, eso es bastante, una ley sustantiva.

Ahora el cómo, ya eso es materia del reglamento; cuántos usuarios hay de INAA, de TELCOR, de INE para que vayan oficiales y notificadores a la casa de cada uno a notificarle; sería prácticamente imposible y crear un burocratismo tremendo. Eso ya en el reglamento cada empresa, ya algunas lo tienen establecido otras lo establecerán con la limitación que tendrá que ser por escrito, que no bastará una llamada telefónica o que lleguen a cobrarle de palabra. Creo que hay que dejar esa amplitud porque es propia del reglamento la misma Dirección General de Ingreso que mencionaba él, pues los reparos y todas esas cosas, se notifican tal como está establecido en el reglamento de la ley del I.R. por ejemplo, para mencionar uno, pero no es en la ley del impuesto sobre la renta donde se establece cómo se va a notificar a los deudores.

Y en cuanto a la otra moción del compañero Salvador López, creo que son diferentes los conceptos entre el inciso a) y el inciso b). El inciso a) se refiere cuando ha llegado a un acuerdo: la institución y el usuario. Y el inciso b) cuando fue notificado sencillamente por la institución sin acuerdo previo, sin nada, se le notifica a Ud debe tanto y punto. De manera que son casos, dos situaciones diferentes que me parecen deben mantenerse, que no siempre será posible que se llegue a acuerdo como señale el inciso a), sino que habrá que notificar sencillamente. Entonces apoyo el artículo tal como fue presentado por la Comisión. Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA:

Vamos a someter a votación.

¿Quiénes están de acuerdo con la moción presentada por el Señor Salvador López?.
¿Quiénes están en contra?.

¿Quiénes se abstienen?.

¿Quiénes están de acuerdo con la segunda moción presentada por el Doctor Illescas?
¿Quiénes están en contra?.

¿Quiénes se abstengan?.

¿Quiénes están de acuerdo con la primera moción presentada por la Comisión?.

¿Quiénes están en contra?.

¿Quiénes se abstienen?.

La moción presentada por el Representante Manuel Salvador López, obtuvo 6 votos a favor, 73 en contra y 4 abstenciones.

La moción presentada por el Doctor Edwin Illescas, obtuvo 6 a favor, 69 en contra y 8 abstenciones.

Y la moción presentada por la Comisión obtuvo: 3 abstenciones, ninguno en contra y 83 a favor.

Entonces se aprueba el artículo dos: tal como fue presentado por la Comisión. Pasamos al artículo tercero, previo tiene la palabra el Doctor Clemente Guido.

REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO:

Gracias Señor Presidente; Quiero hacer la moción de un nuevo artículo, que sería el artículo tres, por eso digo previo al anterior. Esta moción de este artículo nace en las realidades que hemos tenido en este país, sucede en este peregrino pueblo que a veces le cobran a uno las instituciones del Estado un recibo atrasado, que no lo tienen pagado, pero antes le hicieron la desconexión, luego uno va con ese recibo prueba que ya tenía pagado ese mes, y entonces usted tiene que pagar la reconexión, lo sentimos mucho, muy cortés una palmadita en la espalda. Si pero usted tiene que pagar la reconexión.

Considero que esa es una injusticia y debemos de dejar el buen pagador, porque como decía alguien allí, pareciera que esta ley está tratando de proteger al mal pagador, pero no hemos tratado de proteger el buen pagador que se equivocó la institución con él, entonces hago esta moción de un artículo nuevo que digo.

Cuando fuera descontinuado un servicio por supuesta falta de pago y el consumidor probará que tiene pagado el recibo reclamado, la Institución del Estado deberá restablecer el servicio sin cobrar reconexión. Es decir, en todos los artículos anteriores hemos tratado de proteger al mal pagador que de alguna manera logró esquivar el pago por un año o por meses; pero no hemos tratado de proteger al buen pagador, porque se cometen estas injusticias.

Y esa injusticia contra el buen pagador, es lo que yo trataría que llenemos en este artículo tres, ya que es bien sospechoso el resto de la ley decíamos nosotros. De manera que propongo ese artículo tres a consideración de la honorable Asamblea.

COMANDANTE LETICIA HERRERA:

Bien, entonces hay que tomar en cuenta otra moción que presentó el Doctor Godoy como artículo cuatro dado que no se había suprimido el artículo primero que pasó a ser un considerando.

De modo que aquí habrían como propuesta dos artículos con contenidos distintos que obstentan ser el artículo tres: lo presentado por el Doctor Virgilio Godoy, dice artículo 3: En materia de extinción por pago de las obligaciones a que se refiere esta ley se estará a lo dispuesto por el artículo 2008 del Código Civil. La propuesta que presenta el Doctor Clemente Guido, artículo 3: Cuando fuera descontinuado el servicio por supuesta falta de pago y el consumidor probará que tiene pagado el recibo reclamado, la institución del Estado deberá establecer el servicio sin cobrar la reconexión.

Entonces, discutiremos ambas por el orden, primeramente la propuesta presentada por el Doctor Virgilio Godoy.

Tiene la palabra el Representante Daniel Brenes.

REPRESENTANTE DANIEL BRENES:

Gracias ¿Señor Presidente, podría referirme a la moción presentada por el Doctor Clemente Guido?.

COMANDANTE LETICIA HERRERA:

Después, Representante Eduardo Coronado, tiene la palabra.

REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PÉREZ:

Me parece que el artículo 2008 del Código Civil se refiere a la presentación del último recibo y como eso ya fue votado ya no tiene razón de ser, por tanto no amerita entrar a discusión, ni a votación.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Por aclaración, cuando estábamos en discusión en lo general no se podía aprobar un artículo que era materia en lo particular, y por eso no fue votado lo traemos aquí. O sea, en la discusión en lo particular sí tiene cabida la propuesta presentada por el doctor Virgilio Godoy. ¿Doctor Godoy mantiene su propuesta?.

REPRESENTANTE VIRGILIO GODOY REYES:
Bueno, que se vote.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

La mantiene. Representante Danilo Aguirre Solís, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Estaba pidiendo la palabra compañera Presidente para hacer una observación al punto de orden. Es cierto que la mesa hizo la observación de que la introducción de ese artículo era materia de lo particular, pero al ser reintroducido cuando se estaba discutiendo en lo particular yo creo que la mesa no debe tomarlo, a menos que en este momento lo haga, pero ya fue un trámite que estaba cancelado puesto que no había sido introducido nuevamente en lo particular; debía haber habido iniciativa del proponente para volverlo a meter en lo particular. Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Rafael Solís Cerda, tiene la palabra,

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Más que todo es una referencia de la presidencia para el doctor Coronado que en ausencia del doctor Godoy, asume, tengo entendido, puesto que fue mocionista sobre este artículo, la dirección de la bancada. Si el PLI no va a recoger la moción del doctor Godoy, no lo presentará, pues no es necesario que lo votemos, pero Coronado está diciendo que sí, que él lo va recoger y que se vote; ahora si no lo recogen siquiera, mejor no lo votemos. Es mejor no votarlo y que no lo recojan porque recoger banderas que no tienen a veces ninguna posibilidad de ondearse pues, me parece que es peor que no recogerlas. Así es que yo creo que si el PLI no recoge la moción del Representante Virgilio Godoy la saquemos de discusión y nos quedemos con la del doctor Guido.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

¿El Partido Liberal Independiente mantiene la moción?.

REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PEREZ:

La mantenemos.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

Perfecto, entonces no hay nadie en lista.

¿Quiénes están de acuerdo con la moción presentada por el PLI?.

¿Quiénes están en contra?.

¿Quiénes se abstienen?.

Entonces la moción presentada por el doctor Godoy, obtuvo 9 votos a favor, 63 en contra, 11 abstenciones.

Pasamos a considerar la propuesta presentada por el doctor Guido.

Representante Ángela Rosa Acevedo tiene la palabra.

REPRESENTANTE ANGELA ROSA ACEVEDO VASQUEZ:

Creo que la intención del doctor Clemente Guido, es sana, de proteger al buen pagador y esa debe de ser la política de una institución; pero el agregado que él propone para este objetivo no me parece correcta, puesto que todos los que hemos de una u otra manera sufrido corte injusto y hemos presentado nuestro recibo de pago, inmediatamente se restablece el servicio sin cobro alguno; por lo tanto creo que es improcedente porque ya es una norma de las institución que si a uno le cortan el servicio sin o que medie causa alguna inmediatamente le restablecen el servicio, lo que hay que hacer aquí, y que los medios de comunicación podrían tomarlo, es y ya en la Asamblea se habría discutido que el buen pagador debe ser protegido por la institución y que no le estén cortando los servicios por actitudes indolentes de algunos funcionarios que por no fijarse mandan a cortar los servicios, pues algunos de nosotros hemos pasado esa situación pero cuando pedimos el restablecimiento del servicio lo restablece de manera inmediata y sin costo alguno.

Por consiguiente, creo que no tendría razón de ser el artículo propuesto por el doctor Godoy, aunque es sano que aquí las instituciones se preocupen por proteger a los buenos pagadores, si aquí estamos preocupado hasta por los que no pagan.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Daniel Brenes, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DANIEL BRENES AGUILAR:

Gracias, señora Presidenta. Yo apoyo y secundo la moción del doctor Guido, porque me parece que tiene sobradas razones. Yo tengo experiencia de ciertas anomalías que se han dado de parte de los funcionarios de comunicaciones y de otras instituciones como del INAA, que llegan a cobrar recibos a personas que han sido buenos pagadores y que le salen alterados. Por ejemplo, hace pocos días visite las oficinas de INE en Rivas porque una señora de Belén le salía un recibo totalmente alterado hasta el doble y esta señora demostró que tenía al día sus pagos, que no tenía ni refrigeradora y que utilizaba la luz eléctrica sólo para planchar y qué sucedió antes de que fuera yo a acompañarla para solucionar su problema, le dijeron usted tiene dos caminos: o paga o se le suspende el servicio, pero afortunadamente no sucedió ninguna de las dos cosas porque fui con ella a solucionar esta anomalía. Y así hay varios casos de gentes que han pagado, que no tienen alteraciones y que les cortan la luz y después hacen que paguen la reinstalación.

Pienso que la moción del doctor Clemente Guido favorece al usuario de estos servicios públicos. Yo visite un día al gerente de INAA en Rivas, y me dijo, le vamos a devolver el dinero a esa gente que no se le ha dado servicio, a estas alturas a nadie le han devuelto el dinero y tienen meses y meses que están pagando sin darle fluido de agua. La moción del doctor Clemente Guido, aunque la compañera Angela Rosa Acevedo dice que es improcedente, creo que no, que al contrario viene a respaldar y a favorecer a la gente que le cortan el servicio y que después tienen que pagar; por lo tanto pido a esta Asamblea si somos consecuentes con la gente pobre, con los humildes, con los desamparados, debemos de apoyar la moción del doctor Guido no es una moción política, es una moción patriótica.
Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Gustavo Vega, tiene la palabra.

REPRESENTANTE GUSTAVO VEGA VARGAS:

Gracias.

Quiero expresar que yo estoy en total acuerdo con la idea, con la voluntad de la moción presentada por el doctor Guido, me parece que es totalmente justo consignar que, a una persona no se le cobre por una reconexión si ha demostrado que en este caso ya ha cancelado el adeudo, por el cual se le está llamando a rendir cuenta.

Lo que veo un poco fuera de lugar es el momento en que lo estamos discutiendo, me parece que el contenido de esa moción, aun con toda la validez que yo ratifico, la respaldo, no es este proyecto de ley el llamado acoger un artículo en este sentido. Recuerdo que en la discusión en lo general acabamos de cambiar el título de la ley que estamos discutiendo, la ley se llama "Ley Prescriptiva de extinción del adeudo"; entonces no tiene lógica en una ley prescriptiva de extinción de un adeudo meternos a discutir cosas que son materia de reglamento; repito yo estoy de acuerdo con la esencia de la moción del doctor Guido, pero me parece que no es el momento y le sugeriría a él tal vez revertir un poco la moción en el sentido de que esta Asamblea mandate a la Comisión que nos presentó el dictamen a meterse hacer una revisión de las leyes orgánicas de estas tres instituciones, que como decía en ocasión pasada el compañero Domingo Sánchez, algunas de ellas son obsoletas pues tienen vigencias desde antes del triunfo, las leyes orgánicas del INAA, del INE y del mismo TELCOR.

Entonces yo sugiero que en este caso, el doctor Guido reconsidere la posibilidad de retirar la moción tal como está presentada y variarla en el sentido que la comisión trabaje en la dirección de revisar y proponer algunas modificaciones concretas a las leyes orgánicas de las instituciones, porque también pueden presentarse otro tipo de situaciones: yo le di seguimiento a la discusión de este proyecto de ley, y nos encontrábamos con que algunas veces también ocurre que una persona recién acaba de trasladarse a una vivienda le aparecen cobrando recibos que los deben quien vivió anteriormente en esa vivienda, y lógicamente eso también es injusto. Pero lo que es claro es que no puede ser materia de una ley prescriptiva de extinción del adeudo, sino tendrán que revisarse más bien las leyes orgánicas de cada una de las instituciones, así es que yo hago esa sugerencia en concreto.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Rafael Solís, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Es cierto lo que señala el Representante Gustavo Vega, pero me parece que el fondo de lo que plantea el doctor Guido, es correcto, sí se está haciendo pues, efectivamente se están cobrando reconexiones por cortes injustificado o ilegales; claro que lo ideal sería que quedará establecido en las leyes orgánicas de cada institución como obligación de reconectar el servicio gratuitamente etc. Pero mientras revisamos esas leyes, vamos a entrar a discutir la Constitución, después las leyes constitucionales etc., quien sabe si volvamos a sesionar con carácter ordinario en las próximas semanas, a lo mejor ya todas las sesiones de aquí en adelante van a ser constituyente no van a ser ordinarias. Por lo tanto, va a ser difícil en todo el año poder volver a discutir este tipo de leyes, lo veo muy difícil, incluso la Comandante Herrera me proponía que la Ley de Amnistía se aprobará ahora mismo. Los partidos parece que están de acuerdo por consulta que hemos hecho, de manera que cuanto más logremos avanzar hoy en todo esto de la legislación ordinaria, tal vez sea mejor para después ya entrar de lleno en las discusiones constitucionales.

Por lo que, aun cuando el Representante Gustavo Vega tenga razón, por el sentido técnico que esta ley únicamente se refiere a la prescripción de los adeudos, me parece que debiéramos ser flexible y apoyar la moción del doctor Clemente Guido, dado que si es lo que está ocurriendo, pues yo estoy claro que es ilegal que como dice Angela Rosa no debiera ser así, pero dice el doctor Guido que a él se lo han hecho y dicen otros que se lo han hecho, también. Yo diría que aprovechemos el momento para dejar introducido el artículo que le dé esa garantía al ciudadano de que el Estado no tenga por qué cobrarle sobre cortes de servicios ilegales. De manera que yo apruebo la moción del doctor Guido y me adelanto, porque yo conozco la que va a presentar el Representante Domingo Sánchez, va introducir una colita socialista a una moción conservadora que a lo mejor provoque problema, que quede también la obligación del Estado de restituir la responsabilidades civiles en cuando a daños y perjuicios que le haya ocasionado al usuario. Eso está en otro tipo de legislación ya, si por razones del corte de luz en una casa, qué sé yo, una persona se murió, por poner un caso extremo pues y va a legar que se murió su pariente porque se cortó la luz y en su casa estaban operándolo; o qué sé yo, se cayó en el momento que se cortó la luz y se fue en un hoyo y se murió; o por el corte de agua que ocasionaron enfermedades gravísimas; o por el corte de teléfono dejó de hablar y esa llamada le costó varios millones de córdobas, entonces ya eso que lo aprueben en la vía ordinaria, pero no nos metamos a las responsabilidades civiles por esos daños porque todo mundo va a querer ampararse en la ley ahora, para ir a cobrarle al INE, a INAA o a TELCOR los daños ocasionados por los cortes. Allí están las leyes respectivas que dejan establecido esto pues.

Pero me parece que iría más allá de la intención del doctor Guido, y en este caso me abstendría de apoyarla, creo que el Representante Sánchez tiene razón en cuanto al sentido de esto, pero que no podemos tampoco propiciar una actitud de oportunista de parte de los usuarios que ahora vengan a buscar como cualquier daño vayan después a decir que fue culpa del INE, INAA, o TELCOR y amparado en esta ley, que no más especifica en ese particular, quieran hacerlo efectivo los cobros. Creo que eso debiera de quedar como es objeto de la legislación ordinaria, en juicios de daños y perjuicios en lo civil que están regulado en el Código del Procedimiento Civil pero no meterlo en esta ley.

De manera que apoyó la moción del doctor Guido, y me adelanto al compañero Domingo Sánchez, para que deje esto para otro tipo de legislación o sí son situaciones que a él le han ocurrido, dirigirse a los ministros para tratar de solucionarlas; yo apoyaría la moción tal como la presentó el doctor Clemente Guido.

REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO:

Representante Eligio Palacios Maradiaga, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS MARADIAGA:

Estaba también con la inquietud que planteó el compañero Gustavo Vega, ya que nosotros discutimos en la Comisión esa situación de la protección del usuario; y en la propuesta que hace el doctor Guido ya es particular solo por ese lado teníamos la inquietud de que se presentará un proyecto directo de protección del usuario en esa parte no estamos de acuerdo con la propuesta del doctor Guido, ya que sólo particulariza solo por ese lado nada más y ustedes saben que hay bastante cuestiones sobre lo que él mismo mencionaba; por ejemplo, hay un momento en que se disuelve un matrimonio y sí la casa está a nombre del que se fue entonces el que se queda tiene que pagar otra vez la instalación, aunque este allí mismo físicamente.

Entonces en ese momento nosotros mismo estábamos discutiendo si hacíamos una ley específica para la defensa y la protección del usuario, porque en esta ley únicamente se habla de la prescripción es mejor pues hacer una ley específica que corresponda a esa situación esta misma ley viene de educar también a esos funcionarios que estaban mencionando anteriormente, y nosotros mismos somos dirigentes que podemos reclamar cualquier situación que le sucede a cualquier representado de nosotros. También yo estaba de acuerdo con el Representante Domingo Sánchez la vez pasada, que quería presentar un proyecto como partido sobre esa cuestiones de protección al usuario, en eso estaríamos. Aparte de eso quiero aclararle al Representante Gustavo Vega que las comisiones no podemos presentar proyecto, sino que es facultad de los representantes con sus cinco firmas; entonces yo estaría de acuerdo más bien que se pasará como un aporte a una posterior ley que se haga un proyecto para reglamentar y proteger al usuario. Gracias.

REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO CHAVEZ:

Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DOMINGO SANCHEZ SALGADO:

Compañero Presidente, le consulte a usted si le agregábamos unas dos líneas y usted acepto después vino a decir que lo retirara, pero no lo retiro. En el inciso de estos debates cuando se presentó el proyecto de ley por los compañeros del PLI, precisamente era buscando como terminar con los abusos, los daños y perjuicios que causan esas instituciones cuando comenten abuso. Yo sé que no va a prosperar porque ya el Representante Solís Cerda dio la consigna aplastante, ya dijo, ya levantó la voz; pero quiero mantener: hay que castigar de cualquier manera al que cometa abusos.

Una cosa es lo que dice él que hay una ley donde se establece el pago de las instituciones cuando causan daños, eso es otra cuestión distinta a las interrupciones repentinas del servicio de energía eléctrica que arruina los aparatos eléctricos ¿qué le pasa a la Representante Hazel Lau, quiere que no hable?, por favor está haciéndole seña que me calle?, eso son otros daños. Lo que yo propongo que diga el artículo es: Cuando fuese descontinuado un servicio por supuesta falta de pago y el consumidor probase que tiene pagado el recibo reclamado, la institución del Estado deberá restablecer el servicio sin cobrar reconexión, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños ocasionados por el corte ilegal.

Se ha dado el caso que trabajadores del INE llegan después se disculpan la empresa porque resulta que el servicio, fue un abuso del pobre diablo que fue a cortar y reconectan el servicio y no pasó nada; pero tal vez, y eso sucede, que cuando cortan la luz se daña lo que está en la refrigeradora porque ahora muchos tienen refrigeradoras y como compran carne al tiempo, pues allí tienen el pedacito de carne se descompone porque este ilegalmente le corta la luz y pasa dos o tres días, porque no va a ser al día siguiente que van a reconectar, transcurriendo días y pierden aquél producto este ciudadano; o por el agua cuánto no puede pasar, el mismo doctor Solís Cerda lo dijo, puede provocar enfermedades. Por qué no castigar por medio de sanción de acuerdo a la responsabilidad civil cuando le cortan el servicio arbitrariamente. Porque demuestra que paga o que tiene pagado el servicio, y le causa daño, sino le causa ningún daño indudablemente no tendrá que pagar nada, no hay ninguna responsabilidad.

Pero mientras tanto esto es lo importante: que sea responsable a pagar los daños cuando arbitrariamente le corten el servicio a un usuario. Porque entonces es fácil legislar, ya está pues, se lavó las manos le conectó el servicio y no pagó nada, tal vez el gerente o ministro le conectó el servicio y no pasó nada, tal vez el gerente o ministro de la institución, pero a quien le cortaron el servicio a ese sí lo ocasionaron daños. No esto se sabe, ustedes se han dado cuenta, lo que pasa es que no sé por qué razón no quieren decir, que muchos casos de daños que han causado por esos cortes ilegales, que después se van a dirimir y resulta que era pagado. Así es que yo me permito proponer esta cola al artículo que presentó el doctor Guido, porque es una de las formas de defender en realidad al usuario, obligando que cuando le causen daño, la institución responsable le pague esos daños.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Suspendo la Sesión ordinaria número siete que reanudaremos a las dos de la tarde del día del hoy. Antes sí les recuerdo que existen dos mociones; la del doctor Clemente Guido y el compañero Domingo Sánchez para que cuando reanudemos la sesión se aboquen los que van a participar en la discusión de ambas mociones.

Reanudamos la Sesión número siete y le damos la palabra a la Representante Hazel Lau.

REPRESENTANTE HAZEL LAU BLANCO:

Gracias, compañera Presidente. Voy a hacer una sugerencia a la Presidencia a que encauce la discusión ya que hemos observado en el transcurso de la mañana un debate un tanto raro y desordenado. Si bien es cierto se han traído a Comisión unas series de argumentos de hechos de ineficiencia, de anomalías que nadie discute, son cosas que pasan. No sé sí vamos a entrar con esas colitas de leyes como es lo que presentaron con mucho respeto la propuesta del doctor Clemente Guido y la otra propuesta, pero ya estamos entrando a hablar en otros niveles, pues cambiemos la ley, o definamos si vamos a reformar la ley orgánica de tales instituciones que es otro planteamiento que ha surgido, soslayando el mismo proyecto cuyo dictamen en su aspecto global hemos aprobado esta mañana, en el artículo tercero, en el que se faculta a la Presidencia de la República a dictar el Reglamento. Por lo antes dicho pienso que hay que orientar la discusión, que pensábamos iba a durar menos tiempo que con los aportes de todos los abogados, con su experiencia iba a ser enriquecida y hemos visto más bien nos estamos perdiendo, estamos divagando; pues no sé si estamos hablando de la, ley que empezó a discutir en la mañana o si estamos ya pasando a otro proyecto de ley.

Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

Representante Humberto Solís, tiene la palabra.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

Gracias compañera Presidenta.

Quiero apoyar la moción del Doctor Clemente Guido, me parece elemental justicia lo que él propone en su moción, que le sea restituido al menos el pago de los gastos de reconexión. Yo en otra circunstancia estaría de acuerdo también con la moción del Representante Domingo Sánchez, pero creo que tenemos que ir paulatinamente ordenando esto. Indudablemente que la situación que vivimos no nos permite ese tipo de pena para la institución, que ya no sería indemnización sino pena. Y que al fin y al cabo, creo que la moción del Doctor Guido vendría a hacer que estas instituciones se preocupen por no desconectar, no descontinuar un servicio impensadamente y que luego también la institución incurre en gastos, en costo a la hora de la reconexión. De manera que creo que tiene que ser una labor educativa para todos nosotros a cierto plazo. Y al Representante Domingo Sánchez no le quiero sugerir que retire su moción sino que la guarde para más adelante cuando estemos ya más organizados, más educados en este país y que se le pueda en realidad exigir una cosa así fuerte a instituciones que actúen injustamente o descuidadamente con sus usuarios. Entonces, apoyo plenamente la moción del Doctor Clemente Guido y hago esa sugerencia al Representante Sánchez que esperemos un poco más a estar en otras circunstancias y en otro momento de educación más adecuada.

Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DOMINGO SANCHEZ SALGADO:

En aras del llamamiento del Doctor Humberto Solís, y para que salgamos pronto de esta trifulca, retiro la colita.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Bueno, entonces hay una moción que es la del artículo tres que es la del Doctor Clemente Guido, y que ya la hemos discutido suficientemente. Someto a votación.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo tercero?.

¿Quiénes están en contra del artículo tercero?.

¿Quiénes se abstienen?.

Entonces, se aprueba el artículo tercero con 60 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención. Pasamos al artículo cuarto.

REPRESENTANTE DOMINGO SANCHEZ SALGADO:

No hay ningún cambio de numeración con el artículo cuarto, queda igual.

Artículo cuarto: Se faculta al Presidente de la República a dictar el Reglamento de la presente Ley.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo cuarto. No habiendo oradores someto a votación.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo cuarto?.

¿Quiénes están en contra?.

¿Quiénes se abstienen?.

Se aprueba el artículo cuarto, pasamos al quinto.

REPRESENTANTE DOMINGO SANCHEZ SALGADO:

Artículo quinto: Está Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:

A discusión el artículo quinto. No habiendo nadie en el uso de la palabra, pasamos a votación:

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo quinto?.
Se aprueba.



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