SESION ORDINARIA NUMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 18 DE JUNIO DE 1991 CON CITA A LAS DIEZ EN PUNTO DE LA MAÑANA.
PRESIDENTE ALFREDO CESAR AGUIRRE:
Vamos al punto 4.3 del Orden del Día: Presentación de leyes: Proyecto de Ley del Nuevo Código del Trabajo.
Se ha recibido de parte de la Presidencia de la República, un proyecto de Código del Trabajo, y como ustedes también conocen, hay otros proyectos de Código del Trabajo presentado por algunos representantes sandinistas.
Le voy a solicitar al Secretario de la Asamblea, dé lectura a la carta de la Presidenta Chamorro.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Managua, 14 de junio de 1991.
Ingeniero Alfredo César Aguirre Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho. Honorable señor Presidente:
Es responsabilidad del gobierno llevar a los sectores más necesitados de la sociedad nicaragüense, los beneficios materiales y espirituales que la sociedad en su conjunto genere.
Y es un compromiso del Gobierno de Salvación Nacional, la actualización de la legislación laboral de acuerdo a las demandas e inquietudes planteadas por los trabajadores, en correspondencia con las transformaciones democráticas que se impulsan a nivel mundial.
Es por tal motivo que he decidido presentar a la consideración de la honorable Asamblea Nacional, como en efecto lo hago por este medio, el proyecto de ley adjunto denominado "Código del Trabajo", que comprende tanto la parte sustantiva como la parte adjetiva.
Acompaño también su correspondiente Exposición de Motivos.
En espera de la aprobación de este proyecto por parte de los señores representantes ante la honorable Asamblea Nacional, aprovecho la ocasión para saludarle muy cordialmente.
Violeta Barrios de Chamorro
Presidente de la República de Nicaragua.
De acuerdo al Artículo 46 del Estatuto, las iniciativas de ley del Presidente de la República pasan directamente a comisión, por lo tanto, esta iniciativa de ley pasa directamente a la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales.
Ahora, hay un proyecto de ley presentado -de este mismo tema- por varios representantes sandinistas. En el pasado lo que se ha hecho es aprobar que las diversas iniciativas pasen a comisión con el objeto de que la comisión pueda tener todos los insumos. Dado que no está presente ninguno de los proyectistas, voy a solicitar si existe alguien que quiera asumir este proyecto de ley.
Tiene la palabra el representante Alejandro Solórzano Obregón.
REPRESENTANTE ALEJANDRO SOLORZANO OBREGON:
Yo creo que deben pasar a comisión todos los proyectos de Código del Trabajo que se presentan acá, y la comisión debe tratar de sacar uno solo en beneficio de la sociedad y los trabajadores.
La pregunta es, si usted asume el proyecto en cuestión.
El doctor William Frech lo asume, le voy a pedir que dé lectura a la Exposición de Motivos.
REPRESENTANTE WILLIAM FRECH FRECH:
Sin embargo, el Código a lo largo de sus casi 35 años de vigencia hasta el triunfo de la revolución en 1979, sufrió algunas reformas que tenían una intención modernizante que obedecían a la ratificación de convenios internacionales de la OIT suscritos por los gobiernos.
Tales reformas, sin embargo, evitaron la omisión deliberada de algunas demandas de trabajadores, que gozan de acogida mundial, desfasándose en la medida en que avanzaba el desarrollo de la sociedad y, sobre todo, en la medida en que la política de acumulación basada en la expoliación, instaurada por la dictadura somocista, exigía el máximo sacrificio de los trabajadores en aras del enriquecimiento de una minoría capitalista. El séptimo día no fue remunerado hasta 1962, diecisiete años después de promulgado el Código en 1945.
Una de las más importantes debilidades del Código actual lo ha constituido históricamente la facilidad que brinda al empleador para despedir a los trabajadores cuando realmente lo considera oportuno a sus intereses (Artículo 116). De la misma forma impuso barreras de carácter ideológico.
En ese sentido, la libertad de organización sindical se negó en el país a las corrientes comunistas, liberales, conservadoras y social cristianas, sin embargo, excepciones y sin distinguir los matices o diferencias radicales que normaban su conducta, al triunfo de la revolución, el 19 de julio de 1979, se registraron cambios sustantivos en la política gubernamental hacia la organización de los trabajadores y la aplicación de las leyes laborales. Pero este esfuerzo no llego a derogar al Código, sin embargo, se inició un período dinámico de reformas, que expresaban una nueva etapa en la modernización del Código como instrumento legal para mediar entre los empleadores y los trabajadores.
Como un ejemplo de su avance, se obvió la prohibición ideológica sobre tendencias políticas, pero también, como ejemplo de sus limitaciones, se mantuvo la libertad del empleador para despedir a los trabajadores cuando fuera de beneficio a sus intereses (Artículo 116 bis C.T.).
En síntesis, se hizo una adecuación casi concertada del marco legal a la nueva capacidad de organización sindical que generó la revolución.
La reforma revolucionaria comenzó de inmediato, y en los meses que van de julio a diciembre del 1979, se emitieron seis decretos.
Decreto 28, referente a los salarios caídos durante los meses de la guerra; Decreto 31, de revisión al estado de sueldos; Decreto 61, que normaba las facultades a los inspectores del Trabajo; Decreto 105, estableciendo una tabla mínima para el trabajo del café; Decreto 179, que crea el fondo para el desempleo y destinando para tal fin el aguinaldo de los trabajadores; Decreto 198, que establecía una tabla mínima para las labores culturales en el corte de algodón.
A un ritmo ascendente el gobierno revolucionario siguió legislando en materia laboral en los años sub-siguientes, producto de las presiones que ejercieron los trabajadores, y así hemos encontrado que entre 1980 y 1987 se promulgaron 73 decretos que intentaban normar las relaciones laborales. (En 1980, se promulgaron 11 decretos; en 1981, 12; en 1982, 28; en 1983, 11; en 1984, 6, en 1985, 3; en 1986, 1; en 1987, 1). Si bien no todos los decretos eran reformas al Código de 1945, otros incidían en él, como la promulgación de ratificaciones de varios convenios de la OIT; en las tablas de salario para el levantamiento de las cosechas de los productos de exportación (sobre todo café y algodón), y otros.
De acuerdo con la reseña anterior, el año de 1982 es el de mayor cantidad de decretos atinentes a lo laboral (28 en sólo ese año).
Desde 1987, se viene trabajando en la Asamblea Nacional (partidos políticos, organizaciones sindicales y por destacados juristas) un nuevo Código de legislación laboral, de necesidad indiscutible, lo que fue reconocido recientemente en la Concertación Económica y Social suscrita el 26 de octubre de 1990 por los concertantes, gobierno, empleadores y trabajadores, en la que se acordó textualmente.
5. Jurídico Laboral:
5.1 El gobierno promoverá la promulgación de un nuevo y moderno Código del Trabajo (de un eficaz Código de procedimiento laboral) y la creación del Tribunal Superior del Trabajo, en el que están representados todos los sectores comprendidos en la relación laboral. Asimismo, procederá de inmediato a la regulación de la ley del Servicio Civil.
5.2 La Convención Colectiva del Trabajo, celebrada de conformidad con el Código del Trabajo, convenios internacionales de la OIT y demás leyes pertinentes, será el marco que regule las relaciones obrero- patronales, por lo que todas las partes deben impulsar su suscripción en los casos que procedan y garantizarán el cumplimiento de los convenios suscritos.
5.3 Se reconoce el legítimo derecho a la huelga, debiendo revisarse los procedimientos para el ejercicio de este derecho.
Por todo lo que antes expuesto y teniendo como base los importantes aportes de consultas realizadas, los suscritos representantes del Frente Sandinista ante la Asamblea Nacional presentamos el proyecto de ley de un nuevo Código del Trabajo, que incorpora la experiencia y avances del derecho laboral y las relaciones entre empleadores, y trabajadores, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Managua, 24 de abril de 1991.
Dámaso Vargas Loáisiga; Domingo Sánchez Salgado; Juan Ramón Aragón Marín; Dora María Téllez Argüello; Rogelio Ramírez Mercado; Doris Tijerino Haslam; Victorino Espinales; Nathán Sevilla Gómez; William Ramírez Solórzano; Mauricio Valenzuela Sotomayor; Leticia Herrera Sánchez; María Ramírez Guerrero.
A discusión si se toma o no en consideración
Antes de proceder a votar solicitamos a los señores representantes que ocupen sus escaños para que los Secretarios puedan comprobar el quórum. Esto lo quiero explicar, porque ustedes saben que cada acto de votación requiere de los 47 representantes de ley (normalmente no lo hacemos cuando el quórum es suficientemente amplio) para que, cuando se levantan de los escaños los representantes, pues, no haya ninguna duda de que había suficiente quórum. Pero estando con un quórum de 50 representantes, es decir, únicamente cuatro por sobre lo que dejaría de ser el quórum, es preferible, para tranquilidad de todos, dejar constancia plena del quórum antes de votar.
Le solicito al Secretario que constante.
Representante, vamos a proceder a la votación.
¿Los que votan a favor de que se tome en consideración?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Con seis votos en contra, se resuelve que sea tomado en consideración y que pase el Proyecto de Ley a la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales.
SESION ORDINARIA NUMERO NUEVE, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 20 DE MAYO DE 1992, CON CITA PARA LAS DIEZ EN PUNTO DE LA MAÑANA.
En consulta con la Junta Directiva, vamos a pasar al punto de la discusión del Dictamen del Proyecto de nuevo Código del Trabajo.
La Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional le dará lectura al Dictamen del nuevo Código del Trabajo.
REPRESENTANTE JUAN GAITAN:
Ingeniero ALFREDO CESAR AGUIRRE Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho Estimado señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales tiene a bien acompañarle el DICTAMEN referido al Proyecto del Nuevo CÓDIGO DEL TRABAJO, sometido a la Comisión desde el mes de agosto del año pasado. Al cumplir con el mandato del Plenario, habiendo sido el nuevo proyecto tomado en consideración para su dictamen, los miembros de la Comisión fuimos sumamente cuidadosos en su análisis, dándose la circunstancia de que siendo la materia laboral de carácter social sumamente delicada, no todos los miembros estuvimos plenamente de acuerdo en todos y cada uno de sus artículos, por lo cual fueron hechas algunas reservas; sin embargo, al haberse logrado el consenso, se ha obtenido un texto que llena las expectativas de los trabajadores y empleadores; y principalmente, por cuanto el Derecho del Trabajo es eminentemente proteccionista del trabajador, el nuevo Código se aparta notablemente de las teorías civilistas de la contratación; se ha tenido en cuenta que el trabajo no sólo es un derecho constitucional sino que a la vez acarrea deberes, el ordenamiento Jurídico que relaciona su actividad humana debe estar acorde con esta realidad.
Los trabajos de Dictamen estuvieron rodeados de diversos acontecimientos internos de la Asamblea, que podían haber afectado el cumplimiento idóneo de la Comisión; no obstante, se hicieron los mayores esfuerzos de nuestra parte para presentar el dictamen en la forma que ahora lo hacemos; hemos llegado a confirmar una vez más que cuando existe voluntad de trabajo todo es posible, más cuando se trata de obtener un sólido escudo para la defensa del trabajador. Porque, ante todo, el trabajo de la Comisión ha estado lleno de voluntad y esfuerzo para que los trabajadores nicaragüenses puedan tener una nueva forma de defensa de sus derechos laborales consagrados en la Constitución Política.
El 12 de Agosto de 1991 se inició el proceso de consulta invitando a distinguidas personalidades y funcionarios públicos para que emitieran sus opiniones y brindaran sus aportes a la Comisión Dictaminadora, entre ellos se encuentran los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, Ministros de Estado, Presidentes de Entes Autónomos Gubernamentales, Rectores y Decanos Universitarios, Representantes de la Empresa privada y de los Trabajadores, Asociaciones diversas, dignatarios de Instituciones Religiosas y destacados profesionales en la rama del Derecho. Los distintos aportes recibidos nos fueron de un valor imponderable y provocaron en los miembros de la Comisión la introducción de nuevos conceptos.
La Comisión optó por tener como base para el dictamen los proyectos presentados por el FSLN y el Poder Ejecutivo en su versión revisada y tuvo como referencia obligada los documentos de la consulta y otros anteproyectos de Códigos del Trabajo que les fueron remitidos por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
Además, se consultó sistemáticamente los Convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) particularmente los ratificados por Nicaragua.
Cabe destacar los invaluables aportes y sugerencias hechas por la Comisión de la Mujer, la Juventud, la Niñez y la Familia.
También se incluyó un nuevo Capítulo, "Del Empleo", por considerarlo necesario Artículos (13-16), no sólo para definirlo sino para incluir en él tres disposiciones que se encontraban en otro sitio en el texto que se dictaminó.
Fue eliminada del texto toda referencia a dependencia económica o de cualquier otra clase, prefiriéndose distinta forma de expresión en la relación existente entre empleador y trabajador, sin dejar de reconocer que de alguna manera la subordinación significa en algunos casos esa dependencia.
La Comisión consideró conveniente ampliar los conceptos del Título sobre el Derecho Individual del Trabajo. Por ejemplo, la parte que trata de los Traslados fue ampliada con las disposiciones sobre el derecho a la capacitación y la promoción de los Trabajadores, habiéndose por lo tanto modificado el subtítulo correspondiente, en base al perfeccionamiento de los trabajadores y sus derechos económicos, así como su derecho preferencial a la promoción interna, sobre cualquier otro nombramiento de persona ajena a la empresa u organización, siempre que el trabajador activo llene los requisitos del cargo Artículos(29-32).
Fue también introducido un nuevo Capítulo sobre las Invenciones, Mejoras e Innovaciones en los Procesos de Producción, coinciden con la Ley del Trabajo de Venezuela, con la diferencia que para nuestro país se introdujo el término Innovaciones, que no lo contiene el texto venezolano. La Comisión estimó necesarias introducir estas disposiciones en el nuevo derecho laboral nicaragüense, por ser materia nueva y porque ya se han vivido experiencias muy recientes en relación a esta importante, aunque pequeña parte de la economía nacional Artículos 33 y siguientes. Viene a ser una protección para quienes se encontraren en tales circunstancias, protegiéndole sus derechos al trabajador, de manera semejante a como se encuentra desarrollada tal protección para los intelectuales, en la Ley de Derechos de Autor, que actualmente se discute para su aprobación por la Asamblea Nacional.
La Terminación del Contrato Individual o Relación de Trabajo fue objeto de fusión en un solo Capítulo (Título II, Capítulo VI) en vista de que el texto de la iniciativa oficial utilizaba dos distintos vocablos; rescisión y terminación del contrato para distinguir la extinción de derechos y obligaciones derivados del contrato individual, y aquellos actos de voluntad por una o ambas partes, y que finalmente vienen a dar por resultado la misma extinción de la relación laboral.
La Comisión, teniendo siempre presente la conveniencia de dictaminar un Código fácilmente comprensible por la masa trabajadora en todos sus niveles, consideró que el término rescisión es, además de su corte civilista, ajeno al derecho del trabajo, y que siendo ésta una materia cada vez más autónoma, debe desprenderse de terminología del derecho civil que ya no calza aquí para los efectos que se pretenden de protección laboral del trabajador, es que siendo económicamente más débil que el empleador, requiere cierta compensación en derechos que más les beneficien; tratándose de un contrato de trabajo, el término -"rescisión" que se utiliza frecuentemente en los contratos de promesas de venta, no tiene razón de ser en las relaciones laborales, ya que el incumplimiento de una de las partes, sea el empleador o el trabajador, puede dar por finalizado el contrato, pero por diversas causas muy distintas de las a que se refiere la rescisión en esas promesas de venta. En este Capítulo VI la Comisión modificó las formas de la obtención de los derechos laborales, introduciendo conceptos que ya se encuentran en otras legislaciones, pero que en la nuestra aún no había sido posible hacerlo; se hace referencia, por ejemplo, al derecho a la indemnización por tiempo de servicios, independientemente de que exista o no justa causa para la terminación de las relaciones laborales; este derecho, por otra parte, ya se encuentra consignado en beneficio de los trabajadores del servicio público, en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; se encontraba también en las Reformas al Código del Trabajo, promulgadas a principios de 1990, las que fueron derogadas como uno de los primeros actos legislativos durante el actual Gobierno. Se retoma la idea, esta vez como un derecho que se va adquiriendo gradualmente según el tiempo de servicios. La Comisión no ha pretendido obligar al empleador de la manera que se encuentra dispuesto en otros países, por lo cual no le impone la obligación de depósito de dichas sumas en una institución financiera, ni la de llevar cuentas individuales de tales sumas, como tampoco la previsión de que el trabajador pueda utilizar por anticipado, parte de esas indemnizaciones para inversiones en su vivienda o gastos especiales, como ocurre en el Derecho laboral en otros países. Pero le impone la obligación al empleador de responder por tales indemnizaciones, una vez que el trabajador haya dejado de prestarle sus servicios, por cualquier causa. Esta disposición Artículo 50, sustituye al tantas veces criticado Artículo 116 del Código vigente, según el cual el empleador puede prescindir del trabajador con solo el pago de un mes de preaviso.
El derecho a la indemnización también deben gozarlo los trabajadores de confianza, aunque no tuvieren el derecho al reintegro; no puede haber discriminación perjudicial a estos trabajadores, aunque existan diferencias en el servicio y su tratamiento legal, precisamente por la razón del cargo (Artículo 52), Se conserva, naturalmente, el despido por causa justificada, aunque no se emplee ese término (despido); asimismo, el trabajador puede dar por terminado el contrato por causa justificada (Artículo 54).
En la parte sobre el procedimiento laboral se han hecho las modificaciones, supresiones y adiciones al texto básico, para obtener precisamente la agilidad en la administración de justicia según lo que se requiere, y utilizándose el lenguaje apropiado para la comprensión de los trabajadores, sin descuidar la terminología técnica jurídica.
Con respecto a la Tabla de Valuación de Incapacidades que contiene la iniciativa del Poder Ejecutivo, los miembros de la Comisión han considerado que dicha Tabla sin duda alguna debió haber sido revisada debidamente por las personas competentes sobre la materia, por lo que ha sido acogida totalmente. Hay que mencionar, sin embargo, que la Comisión hizo todo lo que estuvo a su alcance para obtener las opiniones del Ministerio de Salud y del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, no habiendo podido obtener respuesta a nuestras solicitudes; de tal manera que hemos tenido que proceder a la presentación de nuestro dictamen sin haber recibido esas opiniones, y sin más demora, pues el término original para ello ya ha sido suficientemente prorrogado. Finalmente, sobre las derogatorias y vigencia del nuevo Código, no se hizo una relación detallada de las leyes y reglamentos derivados del Código vigente que se derogan, sino que se dejó establecido en las disposiciones finales la derogación de sus reformas y reglamentos y cualesquiera otras disposiciones que se le opusieren, debiéndose entender que entre estas derogaciones se encuentra el Reglamento de Asociaciones Sindicales de 1951 y sus reformas.
De usted, muy Atentamente,
JUAN GAITAN RAMIREZ DAMASO VARGAS LOAISIGA
CARLOS MORALES FONSECA NATHAN SEVILLA GOMEZ
GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO ALVIN GUTRIE RIVERS
ROBERTO MORENO CAJINA ZACARIAS HERNANDEZ BUSTAMANTE
HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO
Ha sido leído el dictamen unánime de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional sobre el nuevo Código del Trabajo, vamos abrir el debate a discusión en lo general.
Es de conocimiento público una carta que me envío la señora Presidenta de la República que vamos hacerle extensiva para aquellos Representantes que no lo han leído en los diarios, le voy a pedir al Doctor Zelaya que le dé lectura y con eso iniciamos la discusión en lo general.
PRIMER SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Managua, Mayo 15, 1992.
Ingeniero Alfredo César Aguirre Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho.
Estimado señor Presidente:
Desde que asumí la Presidencia de la República en Abril de 1990, he considerado como una de las principales responsabilidades de mi gobierno, llevar a la práctica los compromisos establecidos en el Programa de Gobierno que le ofrecí al pueblo.
En cumplimiento de tales compromisos el Ministerio del Trabajo elaboró con el auxilio de numerosos expertos un Proyecto de nuevo Código Laboral, que presenté como iniciativa a la Honorable Asamblea Nacional, el cual está ajustado a la realidad de una Nicaragua que está iniciando su reconstrucción.
Nicaragua quedó de tal manera empobrecida y destruida, que sólo con el esfuerzo de todos y con el trabajo de muchos años, podremos restablecer su economía y hacerla progresar.
He tenido conocimiento que en la novena Sesión Ordinaria que comienza el día de mañana, se encuentra dentro de la agenda la discusión del Dictamen del Proyecto de nuevo Código del Trabajo, cuyo texto contiene cambios sumamente preocupantes, dado que ahuyentarían la inversión, atentan contra la creación de fuentes de empleo y causarían división entre los que tendrían trabajo con grandes beneficios y una gran mayoría que no tendría acceso a nuevos puestos de trabajo.
Por tales razones y estimando además que algunas de las disposiciones del Proyecto, tendrían roce con preceptos constitucionales.
Con el objeto de que el nuevo Código Laboral constituya un verdadero instrumento de desarrollo económico y social, he creído oportuno dirigirme a los honorables Representantes, solicitándoles reconsideren la discusión de esta iniciativa de modo que vuelva a la Comisión de Asuntos Laborales, para que dictaminen nuevamente el proyecto referido.
Con un saludo para usted y los distinguidos Representantes.
Continúe en la palabra el Doctor Zelaya.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Honorable Asamblea, hemos recibido esta carta de la excelentísima señora Presidente de la República, cuyo texto no puede ser más claro. Muy pocas veces hemos tenido la oportunidad que el Presidente de la República nos llama la atención sobre un aspecto tan delicado en estas tareas legislativas. Yo considero que corresponde a la Jefa del Estado y cabeza de la administración pública, el señalar algunos peligros que nosotros en nuestra tarea legislativa, quizás no observamos con detenimiento.
Por tales razones y sobre todo por la preocupación que ostenta la señora Presidenta de la República al haber encontrado cambios en el proyecto que envió y en el proyecto que se aprobó ahuyentarían la inversión, atentarían contra la creación de fuentes de empleo, y causarían división en el sector laboral; es decir, entre los que tendrían trabajo con grandes beneficios y una gran mayoría que no tendría acceso a nuevos puestos de trabajo. Yo apoyo esta petición de la señora Presidenta y hago formal moción, para que el Proyecto regrese a la Comisión respectiva.
Gracias.
Tiene la palabra el Doctor Sergio Ramírez.
REPRESENTANTE SERGIO RAMIREZ MERCADO:
Muchas gracias, señor Presidente:
Para mi Bancada, constituye una gran satisfacción el que el proyecto en que se ha basado la discusión de este Código del Trabajo, haya sido presentado por nosotros, por cuanto consideramos que darle al país un nuevo Código del Trabajo es una empresa histórica de esta Asamblea Nacional.
Las relaciones laborales como todos sabemos, han venido siendo regidas por un ya obsoleto y antiguo Código del Trabajo de los años 40, y por supuesto que el país necesitaba ya de una nueva legislación laboral, moderna y acorde con la realidad del país.
Nosotros consideramos que ésta va a ser una ley histórica y este Código va a ser uno de los signos que esta Asamblea Nacional va a dejarle al futuro del país, uno de los signos de carácter positivo.
Las discusiones en el seno de la Comisión respectiva y en donde han estado representados los líderes sindicales pertenecientes a distintos grupos políticos representados en la Asamblea Nacional, han sido largas y profundas, y ante esa Comisión han comparecido Representantes del Gobierno, Representantes de la Empresas Privada, Representantes de agrupaciones Sindicales y por supuesto que creemos que el dictamen de la Comisión recoge este esfuerzo y recoge este trabajo para un nuevo Código del Trabajo.
Sin embargo, nosotros consideramos que la voz de la Presidente de la República tiene importancia y el llamado de atención que ella hace, que obviamente esta Asamblea tiene el deber de tomar en cuenta.
Yo lo veo completado con una carta circular del Ministerio del Trabajo, de la cual yo he recibido como todos los demás Representantes copia, en donde él señala los puntos en que el gobierno no se encuentra en desacuerdo con respecto a este Código del Trabajo. De manera que yo estimo, que las consideraciones generales expresadas por la señora Presidente de la República están complementadas en lo particular por la carta de su Ministro del Trabajo, no lo puedo ver de otra manera, ella pone el marco político de la preocupación del gobierno y el Ministro del Trabajo le da la concreción en estos señalamientos que nos hace, en esta carta circular y encuentro que se trata de ocho señalamientos, ocho señalamientos sobre un cuerpo legal que si no me equivoco, tiene más de cuatrocientos artículos.
La discusión de un Código, experiencia que vamos a vivir por primera vez quienes no estábamos incorporados antes a trabajos legislativos va ser muy aleccionadora para todos nosotros. De manera que yo encuentro, que las preocupaciones de la señora Presidenta de la República, detalladas por su Ministro del Trabajo, pueden ser perfectamente cubiertas, si nosotros pasamos a aprobar el dictamen de la Comisión en lo general y en el curso de las discusiones en lo particular podemos perfectamente formar una Comisión Especial con representación de las distintas corrientes políticas de esta Asamblea Nacional, que vayan evacuando estas preocupaciones contenidas en la carta del Ministro del Trabajo, ya que la señora Presidenta no señala preocupaciones generales, nosotros estamos de acuerdo que todo aquello que preocupa al gobierno sobre inversiones extranjeras, sobre el clima de estabilidad laboral, son también preocupaciones de la Asamblea Nacional y debemos resolverlas de la mejor manera. Son preocupaciones de los partidos políticos representados en esta Asamblea Nacional.
De manera que, en concreto señor Presidente, mi propuesta sería ésta, que aprobemos en lo general el dictamen presentado por la Comisión y que las observaciones que ha hecho la Presidenta y concretadas por el Ministro del Trabajo, sean conocidas en una Comisión Especial, donde vayan siendo evacuadas junto con otras, que a lo mejor van a ser tan complejas como las que están expresadas en esta carta.
No estoy pidiendo que esta Comisión se limite nada más a analizar las observaciones del Poder Ejecutivo, sino otras observaciones que vayan saliendo aquí y que como ha ocurrido en otras ocasiones puedan evacuarse por la vía de una Comisión Especial, hasta que nosotros logremos sacar aquí en sus puntos conflictivos un Código del Trabajo por consenso, me parece que eso sería lo mejor que nosotros le podríamos entregar al país.
Muchas gracias, y paso mi moción por escrito.
PRESIDENTE ALFREDO CESAR AGUIRRE SOLIS:
Tiene la palabra el Representante Adolfo García Esquivel.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente:
Efectivamente, yo en realidad comprendo las razones que pueda tener nuestra Jefa de Gobierno, la excelentísima Presidenta doña Violeta Barrios de Chamorro, en relación a la elaboración de un Código del Trabajo, que tanta proyección va a tener en el proceso de desarrollo de este país.
Entiendo su preocupación para las áreas en que efectivamente hay conflictos en cuanto a que no hay un consenso, en relación a determinadas disposiciones del Código, pero resulta que este Código es extremadamente largo, un proyecto con 393 artículos, que la verdad es que si nosotros remitimos a Comisión este Proyecto llegaríamos al 31 de Diciembre de este año, y este Código no lo vamos a tener aprobado, el país y sobre todo la clase trabajadora urge tener a mano un Código de normas que regulen esas situaciones entre el empleador y los trabajadores, necesita con urgencia ese Código en el que se están tratando de plasmar conquistas de los trabajadores, que a través de los años, de las décadas ha costado sangre y muerte a todos los trabajadores, a la fuerza laboral que mueve a este país.
Por eso aun cuando yo reconozco la preocupación de nuestra Presidenta, sin embargo estoy en un todo de acuerdo, para que este proyecto lo aprobemos en lo general acá y como el Artículo 27 número 5, le da facultades a esta Junta Directiva, me estoy refiriendo al Estatuto de esta Asamblea; el Artículo 27, número 5, le da facultades a esta Asamblea para integrar esas Comisiones Especiales, ese papel en relación a las preocupaciones tanto de nuestra dignísima Presidenta, como de nuestro Ministro de Trabajo, esas preocupaciones pueden resolverse mediante esa Comisión Especial, que yo ruego a esa Honorable Junta Directiva en su momento nombre esa Comisión Especial, para que trate de consensuar las disposiciones que tengan algún roce o lesionen de alguna manera, ya sea la Constitución u otros Códigos e incluso para la materialización de una disposición específica que no esté muy clara. Yo también tengo muchos puntos específicos en relación a este Código, que incluso no está contemplado en la circular que nos ha pasado, que ha tenido a bien pasarnos el honorable Ministro del Trabajo. Entonces rogaría con el mayor de los respetos a esa Junta Directiva, que de conformidad con el Artículo 27 y 39 de los Estatutos, en un momento dado se proceda a la integración de esa Comisión Especial, que tendría como objeto el desempeño de esa función específica por lo que hace a las disposiciones del proyecto, a las disposiciones del dictamen que tengan algún roce o no estén muy claras, o se presten a confusión, y en ese sentido insisto y les ruego respetuoso de que se nombre esa Comisión en su momento, para que esa Comisión pueda determinar esa disposición que puedan prestarse a discusión y alargar este proyecto acá en el Plenario, para que a su vez el Plenario pueda aprobar los puntos específicos que se prestarían a discusión y ello no atrasaría la discusión en lo particular de cada uno de los Artículos en que más o menos hay consenso y consentimiento para su aprobación. A tal efecto ruego a esa Directiva tenga en mente esos dos Artículos el 27 y 39, para que en su momento nombre esa Comisión Especial y por lo que hace el proyecto a dictamen en sí, rogaría a todos los parlamentarios lo aprobemos en lo general, para que procedamos luego a la discusión en lo particular en los Artículos que no ofrezcan ninguna duda.
Muchas gracias, Presidente.
Antes de continuar concediendo la palabra en el debate en lo general, quisiera recordarles el procedimiento que estaba consignado en el Estatuto, para que no perdamos el tiempo en tratar de resolver cosas que en esta etapa de la discusión de todas maneras no se pueden resolver. El Artículo 52 del Estatuto dice lo siguiente:
"Presentado ante el Plenario el Dictamen de la Comisión se le dará lectura sometiéndose a discusión en lo general, si el Plenario durante el debate en lo general considera que el dictamen es insuficiente lo devolverá a Comisión para que lo revise o mejore en el plazo que el Presidente le señale. Si el dictamen fuere rechazado durante la discusión en lo general y hubiere dictamen de minoría, el Presidente de la Asamblea Nacional someterá éste a discusión. Si el dictamen es favorable y fuere aprobado en lo general se pasará a la discusión del artículo de la ley en lo particular hasta su aprobación".
Ya se leyó y se abrió la discusión en lo general, está presentada una moción por el Doctor Zelaya de considerar el dictamen de insuficiente y que regrese a Comisión, ya se ha pronunciado el Doctor Ramírez y el Doctor García Esquivel, porque se apruebe en lo general y han sugerido que se cree una Comisión, como anteriormente se ha hecho en algunas ocasiones para que trate de acomodar algunas de las preocupaciones del Poder Ejecutivo y traiga aquí al Plenario a la hora de la discusión en lo particular alguna redacción de consenso que permita efectivamente eso y utilizar pues la alta investidura del Presidente de la República o de la Presidenta de la República en algunas sugerencias innecesarias, que como repito, a lo mejor van a ser rechazadas por el mismo plenario, para eso existe pues el mecanismo del veto, el Presidente de la República debe ejercer su potestad de Jefe de Estado, casualmente hasta que llegue a la posibilidad del veto.
Antes de eso tiene todos los recursos de los Ministros, Directores, Presidentes de entes autónomos, para que la Comisión Dictaminadora correspondiente de la Asamblea le haga conocer sus sugerencias o sus temores. Hecho esto, entonces, les solicito a los 12 oradores que están anotados, que nos concentremos en el debate en lo general, defender el dictamen y que se apruebe en lo general, atacar el dictamen y que no se apruebe en lo general o apoyar la moción presentada que es insuficiente para que regrese a Comisión.
Tiene la palabra el Representante Zacarías Hernández.
REPRESENTANTE ALFREDO ZACARIAS HERNANDEZ:
Gracias, señor Presidente:
En nombre de la Comisión quiero dirigirme a todos los Representantes para solicitar el apoyo para el voto favorable, a favor de que el dictamen sea aceptado, por cuanto creemos que la Asamblea tiene su propio mecanismo y es este Plenario donde nosotros tenemos la oportunidad de reformar, de suprimir y de modificar cualquier artículo que veamos que no esté respondiendo a los deseos, a los intereses del pueblo nicaragüense.
En este caso que nos ocupa, como es el Código del Trabajo, nosotros sabemos cuántas dificultades tuvimos desde el inicio de la discusión de este dictamen, de la que el señor Presidente de la Asamblea es testigo, porque más de una vez recurrimos a él, denunciando las presiones, todas las cosas que fuera de esta Asamblea se tejían en contra de la Comisión para obstaculizar el trabajo correcto de ella.
Para nadie es un secreto en esta Asamblea que la Comisión convocó a todo mundo del trabajo para que dieran sus opiniones, nos dieran su criterio, nos dieran sus elementos, para nosotros poder tener todos esos recursos a la hora del dictamen. Y por aquí pasaron altas personalidades entendidas en materia laboral para que nos dieran sus opiniones por escrito unos, otros verbal, para que nosotros nos nutriéramos y dejáramos en este dictamen lo mejor, lo deseado por la clase trabajadora.
Es cierto que hay algunos artículos como señala el Ministro del Trabajo, donde nosotros no tomamos en cuenta en la Comisión de que el derecho a la huelga tiene que ser seguido de un procedimiento que se tiene que llenar para poder llegar a la huelga. Y que nosotros en el dictamen nos adelantamos y decimos que después del Departamento de Conciliación, si no hay acuerdo, el sindicato puede decretar la huelga. Pero esto lo hacemos en virtud de que, si ha ya existido en el Código del Trabajo actual el derecho a la huelga, de todas maneras, ¿cuántas huelgas legales ha decretado el Ministerio del Trabajo en este país? Si la realidad es que aquí casi todas las huelgas son declaradas ilegales y por cuanto nosotros estimábamos que de qué servía de aprobar un Código Laboral de consenso.
Pero lo que quiero hacer ver, pues, es que no se puede aprobar una Comisión Especial, sino lo que se tiene que decidir en este momento es si se aprueba en lo general, se rechaza en lo general o se aprueba la moción de regresarlo a la Comisión. Después que esa decisión la tome el Plenario, si se aprobara en lo general entonces procederíamos a tomar las sugerencias, integrar una Comisión que no tiene el carácter de Comisión Especial aprobada por la Asamblea, no puede ser sino que es una Comisión Ad-Hoc como se ha hecho en otras ocasiones que simplemente busca como traer aquí al plenario una redacción de consenso a la hora que se llega al artículo en cuestión, para que no haya en esos artículos conflictivos un gran debate, sino que se trae; entonces ese es el sentido de esa Comisión Ad-Hoc que se utiliza para poder consensuar textos y artículos que tienen conflictos y problemas, lo hemos utilizado en muchas ocasiones en otras leyes. Pero, repito, no podemos hacer ahorita más que o aprobar en lo general, rechazar en lo general o enviarlo de regreso a Comisión por ser considerado insuficiente, ya está metida la moción de regreso a Comisión. Hago estas aclaraciones para que por favor los que intervengan se limiten a defender el dictamen en lo general, a no defenderlo o a defender que regrese a Comisión, sin caer en todos los problemas de las sugerencias de Comisiones, porque eso no cabe en este preciso momento.
OJO HABLA EL REPRESENTANTE ALFREDO CESAR ¿?
Quiero hacer ver que yo considero como Presidente de la Asamblea Nacional que todas las sugerencias que han venido aquí de parte de la Presidencia de la República, se han tratado de acomodar en diversas ocasiones, siempre y cuando estas sugerencias hayan sido posible hacerlo apegados al Estatuto, así se ha hecho por ejemplo en materia de no meter en el Orden del Día un proyecto que consideraba la Presidenta que necesitaba hacerse unas gestiones en Cancillería , y por lo tanto, se retrasó hasta que las gestiones de Cancillería estuvieran concluidas y otras cosas similares. Pero quiero hacer notar, porque parece que estamos tratando de construir un Estado de Derecho, donde efectivamente las reglas funcionen apegadas a la Ley y a los Estatutos, que el Presidente de la República donde tiene sus facultades de decidir si le gusta o no un proyecto de ley, es en el veto, y que eso es muy importante que los Asesores Jurídicos de la Presidencia de la República siempre tomen en consideración, el Presidente de la República para eso tiene el mecanismo del veto, para que una ley que fue aprobada en la Asamblea Nacional que le parece que no es correcta, hago uso del mecanismo constitucional del veto, explicando por qué hace uso y lo envíe de regreso. En otras palabras, a mí me parece, que el procedimiento utilizado no es el correcto, era innecesario que la Presidenta de la República mandara una carta y más una carta pública que a lo mejor va a ser rechazada por la mayoría del plenario la solicitud que ella hace, cuando eso debió haber sido simplemente comunicado por el Ministro del ramo a la Comisión respectiva y entonces la Comisión respectiva lo hubiera hecho del conocimiento del Plenario de la Asamblea Nacional y hacerlo.
Lo hago ver en función de que a veces todavía se cometen errores en los procedimientos que se están utilizando y las sugerencias del Poder Ejecutivo, es decir, del Presidente de la República y de los respectivos Ministros, siempre se tratan de tomar en consideración en la Asamblea, pero que es el Ministro del ramo quien debería de hacer ver en la Comisión dictaminadora ese tipo de asuntos, para eso está el período de dictamen, para eso comparecen en la Comisión Dictaminadora los Ministros, para hacer ver los mecanismos, si el mismo Ministerio del Trabajo no los cumple y no los hace cumplir. Hemos recibido una cantidad de presiones en la Comisión de parte del Ministerio de Trabajo, y que nosotros hemos puesto en conocimiento del Presidente de esta Asamblea y aquí públicamente quiero reconocer y agradecer de que la Asamblea, la Directiva, respondió de manera enérgica, cuando del Ministerio del Trabajo vinieron críticas a la Comisión dirigidas a todos los jefes de bancada de esta Asamblea, poniendo sus puntos de vista con respecto a la discusión de la Ley del nuevo Código del Trabajo, de esa manera, interviniendo de una manera que no permiten a los Estatutos, ni el Reglamento de esta Asamblea a instituciones de afuera en las discusiones internas de las Comisiones conformadas por este Poder Legislativo, y fue así que nosotros recibimos estas intervenciones de estos otros Poderes del Estado y con la carta que el Doctor Zelaya, como Secretario de la Asamblea dirigió al Ministro del Trabajo, donde señala él, que los Estatutos y Reglamentos no permiten la intervención de instituciones fuera de este Poder del Estado, tenían la razón porque los señores consejeros del Ministerio del Trabajo no podían tener la participación deliberativa activa en la Comisión que estaba dictaminando el Código del Trabajo. De manera que todo esto ha ocurrido, sabemos que el Código del Trabajo si se aprobara textualmente, literalmente, como nosotros lo hemos dejado en el dictamen, a lo mejor esos puntos conflictivos sí podría poner en peligro a la inversión extranjera. Pero como aquí tenemos la gran oportunidad de corregir y reformar esos artículos no hayamos como Comisión, la necesidad, ni la preocupación de que este dictamen vuelva a Comisión. Por eso hago un llamado a todos los Representantes de las dos bancadas, que respalden que se discuta el dictamen, que se apruebe en lo general, para que después pasemos a discutirlo en lo particular y cualquier punto que sea conflictivo, que se nombre esa Comisión como bien lo decía el Presidente de la Asamblea, y que ellos se reúnan con las personas interesadas para ver como nosotros salimos de ese problema de los artículos que crean que realmente son conflictivos.
De nuevo yo agradezco el apoyo que la Comisión recibió de la Junta Directiva, no estamos de acuerdo con el procedimiento del Ministerio del Trabajo en cuanto a su intervención en los asuntos internos de la Asamblea Legislativa y creemos también que la carta de la Presidenta de la República es desafortunada, porque no esperó... aunque ella tiene derecho a hacer uso de un recurso como es el veto, en el caso de que este plenario decidiera aprobar este dictamen tal y como ha sido presentado. De manera que de nuevo le pido a todos los Representante de esta Asamblea en nombre de esa clase trabajadora, que se apoye este dictamen y que se vote favorablemente para que entre a su discusión... su aprobación en lo general y a su discusión en lo particular.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL:
Queremos recordarle a todos los que están apuntados que son diez minutos a la primera intervención y cinco la segunda.
El Representante Nathán Sevilla, tiene la palabra.
REPRESENTANTE NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Gracias, Presidente en funciones:
El Dictamen del Código contó con un consenso amplio en la Comisión de los Representantes de la UNO y del Frente Sandinista, la única consideración que nosotros en el dictamen, como Representantes del Frente Sandinista dejamos como reserva es la de la supresión del 19 de Julio como día feriado nacional, por las razones que en el debate en lo particular abundaremos. Pero claro está que de inicio dijimos que se trata de que ese día 19 de Julio es patrimonio de todo el pueblo de Nicaragua, que derrotó a la dictadura somocista y no sólo de un partido político. Y como lo ha dicho el Representante Zacarías Hernández, aquí lo que ha habido es una actitud muy negativa de parte del Ministro del Trabajo y de su equipo, aquí se le brindó una oportunidad para que estuviera como invitado permanente en la Comisión dictaminadora y la desaprovecharon, estuvieron unos pocos días y después quisieron tener derecho a voz y voto contra el Estatuto de la Asamblea, se les aclaró que no era así, aquí permaneció durante todo el tiempo del dictamen como un invitado, al cual se le dio permanentemente el derecho de intervenir con su voz o sus sugerencias el Asesor Jurídico del COSEP el Doctor Cuadra, un hombre que supo mantener una posición correcta civilizada como invitado de la Comisión y que en muchas ocasiones incluso sus sugerencias fueron aceptadas por la Comisión porque como laboralista dominando la materia pudo incidir en el criterio de los diputados de la UNO y del Frente Sandinista en muchas ocasiones, o sea pues, que el Representante del COSEP estuvo ahí y si bien manifestó desacuerdo en algunos puntos pero en casi todo el dictamen lo consideraron bastante bueno.
Ahora, si la Presidenta de la República se hace eco de la gestión hecha por el Ministro del Trabajo, una gestión de cabildeo muy intensa que ha hecho el Ministro del Trabajo con los jefes de fracciones de Partidos Políticos de la UNO, me parece que ha sido sorprendida la Presidente en ese sentido, porque varios puntos que alega el Ministro del Trabajo no tienen fundamento suficiente, por ejemplo, el Ministro del Trabajo alega que nosotros estamos dándole el derecho a huelga a todos los servidores públicos, y eso no se lo damos nosotros sino que la Constitución es la que habla del derecho de huelga para todos los trabajadores. En cambio la Comisión Dictaminadora dice que esa huelga en el sector público no precede cuando se afectan actividades fundamentales, servicios públicos necesarios e indispensables, más bien estamos restringiendo ese derecho tal como lo hacen otras leyes del trabajo en otros países. Habla el Ministro del Trabajo que su proyecto es de consenso, pero con eso lo que hace es tratar de desautorizar a la Asamblea Nacional, a sus Comisiones permanentes, a su plenario, alarma a la Presidenta diciéndole que por favor mande a parar esta discusión en el plenario, desautorizando la capacidad de los 92 Representantes que creo que estamos totalmente competentes para ir resolviendo las diferencias y estamos anuentes por flexibilidad misma, de escuchar lo que la Presidenta opine, aunque su carta es muy vaga, muy general y si no fuera por la carta que el Ministro le mandó a los Representantes de los Partidos, que dicho sea de paso lo hizo por debajo de la mesa sin conocimiento de la Presidenta de la República como lo pudimos comprobar, entonces no nos habríamos dado cuenta de cuáles eran sus argumentos concretos que él tenía para alegar aquí y estos argumentos todos perfectamente se pueden ir aclarando, porque creo que más que tener razón en algunos de esos argumentos lo que hay es una confusión en el propio Ministro del Trabajo que ha hecho una pésima interpretación del Dictamen del Código del Trabajo. Quienes por ejemplo en los derechos de las Fuerzas Armadas desde entrada el mismo dictamen dice que las Fuerzas Armadas en lo que se refiere a sus funciones propias quedan excluidas del Código del Trabajo y que se regulan por Leyes especiales también y cuando decimos que ya va a haber leyes especiales reguladoras de lo que corresponde aplicar en materia de Legislación laboral a las Fuerzas Armadas, porque también son trabajadores, sin tomar en cuenta sus funciones propias que lo obligan a una disciplina militar y a un fuero especial, estamos diciendo ahí, no estamos diciendo de ninguna manera si el Ejecutivo pierda la capacidad de reglamentar como lo afirma el Ministro del Trabajo, queda establecida taxativamente la facultad del Ejecutivo de reglamentar en la materia administrativa todo lo que le compete en cuestiones laborales.
Claro que el Ministro del Trabajo tal vez quisiera mantener vigente instituciones obsoletas, como la del antiguo Reglamento de Asociaciones Sindicales de 1951, que le tocó hacer al Doctor Ramiro Sacasa, cuando fue Ministro del Trabajo de esa época, un reglamento que fue para totalmente darle al Estado un poder intervencionista en los sindicatos y eliminar así la libertad sindical y si estamos haciendo un nuevo Código, es lógico que queramos que quede totalmente tutelada la libertad sindical, conforme el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y que esa cuestión no sea objeta de más reglamento que los que el propio Código establezca, porque es suficiente y se atiende totalmente al Convenio 87 de la OIT.
Cuando se habla de la crítica del Ministro del Trabajo, de los contratos por tiempo determinado, él dice que se presume que todos los contratos son por tiempo indeterminado y que sólo quedan los contratos por tiempo determinado cuando se trata de trabajos por obra o por servicios determinados, pero se olvida de señalar que estamos dejando establecido ahí el período de prueba de treinta días, que todo patrón puede, aunque el contrato sea por tiempo indeterminado, tener treinta días para poner a prueba al trabajador, obviamente pasados los treinta días el contrato se vuelve de tiempo indeterminado, pero eso tiene que ver con la garantía constitucional de estabilidad para los trabajadores, es suficiente los treinta días que consideró la Comisión Dictaminadora para saber si un trabajador da la talla o no la da en un empleo. Y así cada una de las observaciones hechas por el Ministerio del Trabajo tras bastidores que alarman tanto a la Presidenta de la República, que se ha visto forzada a enviar esta carta, son rebatibles. Por ejemplo dice que se ahuyenta la inversión extranjera o la inversión en general, ahuyentaríamos a los individuos inescrupulosos, que no quieren que haya ley que favorezca a los trabajadores, a los que quieran sacar el sudor y la sangre nada más, pero a la gente seria y responsable que hace inversiones, más bien le conviene tener un marco de referencia muy claro de lo que son las garantías laborales, teniendo así las reglas del juego de la relación obrero patronal muy bien definidas el inversionista sabe a qué atenerse, que vamos a generar desempleo, cosa más absurda, el desempleo ya está por arriba del 60%, la creación de fuentes de empleo es una responsabilidad del gobierno con su política económica, nada tiene que ver con que el Código sea mejor o peor, que se van a convertir en privilegiados a los trabajadores con grandes beneficios, ya hay muchos convenios colectivos que tienen grandes beneficios para trabajadores por encima de lo que estamos estableciendo aquí en este dictamen como garantía mínima para todos los trabajadores y eso no ha convertido en privilegiado a ningún trabajador, ni ha hecho que los desempleados tengan la oportunidad de un empleo, porque el gobierno simplemente no ha podido resolver ese problema social; que hay roce con la Constitución, no hay ningún roce con la Constitución, lo que pareciera ser es que hay algunos que tienen la voluntad política de que no haya nuevo Código del Trabajo en Nicaragua.
Es por eso que yo en vista que el tiempo se termina estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el Doctor Sergio Ramírez, Jefe de la Bancada sandinista y respaldada también por el Doctor García Esquivel, por Zacarías, de que entremos a aprobar en lo general, pasemos a aprobar en lo particular y con lo que dijo el Presidente de la Asamblea que se pueden crear Comisiones Ad-Hoc , para sobre la marcha ir desvirtuando estos malos entendidos que el Ministro del Trabajo ha querido introducir en el asunto y que tengamos todo el tiempo disponible de la Asamblea Nacional, que no hayan interrupciones una vez iniciada la discusión del Código, que no se esté alterando la agenda a cada rato, si es que queremos que los trabajadores tengan un nuevo Código del Trabajo.
Tiene la palabra el Representante Hernaldo Zúñiga.
REPRESENTANTE HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO:
Considero que todos nosotros, los Representantes, buscamos como ejercer con la mayor eficacia posible nuestras labores legislativas, esto es un hecho. Dentro de esos criterios estimo que actuó en la elaboración del Dictamen del Código del Trabajo la Comisión respectiva, sobre todo si tomamos en cuenta que este proyecto nunca antes de ahora, se intentó siquiera dar al país una adecuada legislación laboral, no obstante debemos de observar que en la elaboración de este dictamen, por mucho que se consultaron diferentes corrientes, especialistas y organismos laborales, la de las autoridades del Trabajo no fueron escuchadas en su debida forma, toda vez que la excelentísima señora Presidenta de la República así lo da a entender, pues su petición urgente evidencia preocupaciones de índole de interés nacional, lo mismo que la exposición de su Ministro del Trabajo lo cual nos indica la imperiosa necesidad que existen de recoger esos criterios del Poder Ejecutivo, para lo cual la manera que el Doctor Sergio Ramírez Mercado propone en su moción es lo más acertado, a fin de obviar la situación que podríamos clasificar de irregular, por lo que la apoyo como está la propuesta y apoyo que se apruebe en lo general el proyecto, y luego se pase a una Comisión Especial, para la búsqueda de un dictamen de consenso, que es lo que más conviene para el interés nacional.
Gracias, señor Presidente.
Tiene la palabra el Representante Elí Altamirano.
REPRESENTANTE ELI ALTAMIRANO PEREZ:
Yo, he solicitado la palabra, para expresar nuestro respaldo a la propuesta presentada por el Doctor Sergio Ramírez Mercado.
Entiendo que en esta línea hay que también atender las sugerencias que vengan a darle la mayor viabilidad de desarrollo, del esfuerzo por ventilar los problemas que puedan estar en discrepancia en el texto del dictamen presentado por la Comisión. Sumado a eso, quiero también hacer un señalamiento, entiendo que los criterios que se están manejando son de que el texto del Código puede resultar no manejable y que por ese camino podemos llegar a tener en vez de un instrumento activo, papel mojado, sin una función vital en el asunto de normar las relaciones laborales, eso es un criterio que me parece también atendible en todo lo que tenga lógica.
Hay otro criterio también, que dice que debe evitarse que el texto del documento o del Código no vaya a causar desaliento en los sectores privados, llamados a tener gran interés en la inversión, me parece que también hay que tener atención en este otro aspecto.
Pero hay un tercer elemento que no se ha dicho y que poco gustan hablar muchos críticos, que ese es el tercer elemento que quiero exponer yo; el problema es, que las relaciones que están establecidas tanto de orden salarial como de condiciones de trabajo, son surgidas en las condiciones más deprimentes que puede haber tenido la economía nacional, surgidas en medio de un estado de crisis nunca visto y que tenemos frente a nosotros con carácter de urgencia la gigantesca tarea de reconstruir la economía nacional, sin lugar a duda esta tarea a la que hay que darle el mayor respaldo, todo el aliento necesario, esta tarea va a recaer fundamentalmente sobre las espaldas de la clase obrera de la ciudad y del campo, sobre las espaldas de los trabajadores directos; pues bien, hay que tener presente que los salarios, las relaciones económicas o salariales laborales, las condiciones de trabajo que hoy imperan y que son urgentes en los momentos de crisis nos pueden servir de base de relaciones, para montar sobre ellas la gigantesca tarea de reconstruir la economía nacional.
Los trabajadores de Nicaragua necesitan con urgencia el remover profundamente estas condiciones, y ponerlas a la altura de la magnitud de las tareas que va a recaer sobre sus espaldas. Y que este Código del Trabajo debe reflejar también en medida fundamental ese esfuerzo de la clase obrera y esas nuevas relaciones que deben surgir.
Por tanto, quisiera llamar la atención en el sentido que si bien es preciso hacer un esfuerzo por limpiar al texto tal vez de exageraciones que desde ahora comienzan a señalarse; también es cierto que este esfuerzo no debe de servir para darle aliento a las posiciones reaccionarias que pretenden despojar a los trabajadores de los derechos ya conquistados y que son costumbres y que por tanto son irrenunciables para el proletariado.
Yo al apoyar la propuesta del Doctor Sergio Ramírez Mercado, también quiero pronunciarme porque en este sentido somos suficientemente vigilantes de manera tal que esto nos ha sido una ocasión para castrar el documento en los términos que pueden gustarle a los elementos más retrógrados de nuestra sociedad.
Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Yo quiero comenzar por hacer llegar mi reconocimiento a los miembros de la Comisión Dictaminadora, porque realmente a lo largo de todo su dictamen y de su trabajo que estuvo rodeado de gran expectación publicitaria, no pudo llegar, y ahora lo vengo a comprobar con el mismo, el gigantesco esfuerzo que realizaron frente a una tarea que realmente es trascendental; es el segundo Código del Trabajo de la historia de este país, en momentos que la sociedad y la nación nicaragüense tienen contradicciones y polarizaciones que de alguna manera ahondan en un buen porcentaje sobre las relaciones entre el trabajador y el empresario y el Estado. Todo lo relatado por ellos y sus conclusiones merecen el amplio reconocimiento de este plenario y de antemano por supuesto recomiendo su aprobación en lo general. No puede realmente como dictamen tener una satisfacción completa en los particulares detalles de la ley.
Y por ejemplo, pienso que hizo falta un esfuerzo mayor por conjugar la Constitución con el nuevo Código, la Constitución indica en muchas disposiciones que elevaron el nivel de participación de los trabajadores y sus propios derechos, sobre todo; tampoco me parece que está bien logrado respetar el irrestricto derecho a huelga, que fue establecido en la Constitución, esta es la única Constitución en la historia de Nicaragua que no le agregó el apéndice famoso "de acuerdo con la ley", que significó en el pasado un engorroso trámite para poder acceder a una huelga legal, que como bien decía uno de los Representantes anteriormente en este debate, sólo registramos en la memoria la famosa huelga de la SINGER, que fue declarada al fin y al cabo legal y sometida a arbitraje, todas las demandas naufragaron entre el cansancio y la extenuación de los trabajadores, reclamando por largo tiempo sus derechos.
Pero bueno, estos son detalles que como otros que enumeraba también el Representante Nathán Sevilla, va a ser objeto de discusión en lo particular y va a prevalecer la sensatez, la reflexión y la inserción real en la actualidad nicaragüense de lo que mejor pueda convenir a los intereses del país.
El reconocimiento de la Comisión Dictaminadora arranca desde haber podido sobrevivir a la primera irresponsabilidad de haber enviado un Código y luego sustituirlo por otro cuando ya estaba notablemente avanzando el trabajo de conciliar el proyecto o el anteproyecto del Frente Sandinista, con el Código que había venido del Ejecutivo, creo que ni siquiera había la oportunidad legal de acuerdo con los Estatutos, que pudiera insertarse otro Código, pero todos sabemos la historia de cómo de una gaveta salió un Código y de otra gaveta salió otro y al fin y al cabo eso no detuvo el trabajo de la Comisión, no se hizo un escándalo sobre el particular, se hizo una generosa concesión al Ejecutivo en ese sentido y se trabajó con el Código presentado.
Me parece muy natural que al final del trabajo se pueda decir o no se pueda decir si el dictamen se acercó o no se acercó, o estuvo más alejado o menos alejado de cualquiera de los proyectos presentados, pero todo esto tiene que tener una ortodoxia en su forma de pedirlo o reclamarlo. Yo creo que cualquier solicitud hecha a la Presidencia de la Asamblea, en el sentido de no gustar del dictamen final al menos en aspectos parciales concretos, debe ser tomada como de cualquier particular, no tienen injerencia en las normas orgánicas como opera esta Asamblea y como operan los Poderes del Estado, porque igualmente pudimos haber recibido una carta de las centrales obreras, pidiéndonos que devolviéramos a Comisión este dictamen, por considerar que sus resoluciones o sus propuestas de normatividad ha atentado y atenta contra determinados derechos de los trabajadores e igualmente debimos haberla considerado si acaso hubiera venido aquí como una injerencia anticipada al proceso normal que tiene un proyecto de ley, un proyecto dictaminado, con una solicitud externa de volver a Comisión, es un veto anticipado. Aquí ya se ha hablado largamente sobre las facultades que tiene el Ejecutivo para vetar un proyecto de ley y al vetarlo precisamente es cuando invoca razones de Estado, razones de administración. A nadie nos va a mover a engaño aquí, que la terminología que encierra la carta de la Presidente de la República, como la puntualización que después hace el Ministro del Trabajo, son de considerar que en este Código de alguna manera se extralimiten los derechos de los trabajadores, que por supuesto producen como reacción lógica el encogimiento de la posibilidad de inversiones extranjeras o de la posibilidad de inversiones nacionales, con patronos asustados frente a este tipo de normatividad laboral. Esa es una opinión, una opinión que dolorosamente se encierra en seguir manejando frente a la crisis que vive Nicaragua, que para que haya todas esas condiciones óptimas de inversión, para que no se asusten los inversionistas, para que pueda haber más empleo, es necesario seguir pagando una cuota de sacrificio que tienen que aportar únicamente los trabajadores.
Señor Presidente, creo efectivamente que debemos de aplicar estrictamente nuestro Estatuto, que debemos aprobar en lo general, que debemos de pasar esto a discutirlo inmediatamente en lo particular. Cuando llegue la oportunidad en lo particular sobre la Comisión o Comisiones que puedan trabajar en esto, debemos también tener el sumo cuidado que sean para cada uno de los puntos que no los podamos resolver después de muchos debates, que se formen Comisiones como se estila, se suspende un artículo va una Comisión a tratarlo, pero creo que debe tratarlo a la luz de las contradicciones que podamos encontrar en este Plenario. Porque si de lo que se trata es satisfacer de antemano lo que el Ejecutivo a través de lo expresado por su Ministro del Trabajo no le simpatiza, me parece que estaríamos forzando un procedimiento no para ponernos de acuerdo en las contradicciones que podamos tener en este Plenario, sino de antemano ponernos de acuerdo con lo que estima debe ser el Poder Ejecutivo. ¿Para qué entonces el veto? ¿Para qué entonces una consideración general de gobierno de creer que eso no le satisface?
Porque cuando un veto viene aquí es entonces cuando nosotros vamos a resolver las contradicciones del Ejecutivo. Pero me parece que resolverlas cuando estemos discutiéndolo en lo particular teniendo en mano las consideraciones del Ejecutivo, es como estar tratando el veto de antemano y de alguna manera disminuyendo las facultades de esta Asamblea.
Resumo y termino, señor Presidente, que apruebo el dictamen en lo general y le solicito que lo más rápidamente posible lo pasemos a discutir en lo particular.
Tiene la palabra el Representante Iván Madriz.
REPRESENTANTE IVAN SALVADOR MADRIZ:
Gracias, Presidente.
Realmente yo tengo que reconocer que es legítimo el derecho de la preocupación que tiene la Presidenta de la República en cuánto se refiere a una serie de circunstancias que recoge el Código Laboral, tan afanosamente y con mucho trabajo y que yo felicito a la Comisión Dictaminadora. Sin embargo, yo tengo que expresar que es legítima su preocupación por cuanto se da cuenta perfectamente bien, que los logros y avances sociales que tiene este Código del Trabajo, donde encierra una profunda justicia social con la cual yo me identifico plenamente.
Sin embargo, he dicho y repito que de seguro la preocupación es legítima de la Presidenta porque se da cuenta perfectamente de los recursos con lo que cuenta este país. Un proyecto de justicia social como el nuestro, lógicamente tiene un costo, y de seguro han manifestado desafortunadamente y han dicho algunos representantes que la Presidenta se equivoca en sus mecanismos, cuando envía una carta solicitando que regrese a Comisión y que su mecanismo adecuado es el veto.
Yo en este particular tengo un análisis y es que de seguro la Presidenta respetuosa del mandato que considera la Constitución, que los Poderes del Estado deben de trabajar armoniosamente es lo que a ella le motiva enviar esa carta, más en ningún momento, tratando de interferir en el quehacer de esta Asamblea Nacional.
Yo quiero aclarar que es legítima su preocupación y me pronuncio apoyando y secundando, porque hasta el momento no había oído quien secundaba la moción del Doctor Sergio Ramírez Mercado, en que en su debido momento se forme una Comisión Especial para enriquecer más este Código y sea aprobado por consenso. Y digo que el consenso es muy importante, porque las leyes tienen duración en el tiempo por dos razones fundamentales; una porque sea aprobada por un consenso y otra es por el momento histórico en que se aprueben las leyes, yo creo, que la clase trabajadora es merecedora ya, de un Código que respalde todos sus intereses, por tal razón me pronuncio, porque pase a Comisión, perdón... porque se discuta en lo general, porque se continúe discutiendo en lo general y se pase a discutir en lo particular.
Tiene la palabra la Representante Miriam Argüello.
REPRESENTANTE MIRIAM ARGÜELLO MORALES:
Señor Presidente, muchas gracias.
Creo que el tener que discutir un nuevo Código del Trabajo, es algo trascendental para un país. En él se discutirá y se dejarán plasmados tanto los derechos y deberes de los trabajadores como de los empleadores.
Es por esto que cuando se tiene en mano una tarea tan importante... sector más débil que es el trabajador, no sea vulnerado en sus derechos, pero al mismo tiempo no se le cierren las posibilidades de mejores oportunidades de trabajo que pueden existir en un país. Considero que durante muchos meses una Comisión Laboral ha trabajado para poder dictaminar este Código, meses de arduo trabajo que no pueden ser desestimado, pero considero también que pretender regresar a Comisión para reanalizar un análisis que por tantos meses hizo una Comisión, no daría resultados positivos, considero acertada la posición manifestada tanto por el Doctor Ramírez Mercado, Jefe de la bancada sandinista, como de muchos Representantes de la UNO en que este Código debe de ser aprobado en lo general y luego al entrar en su discusión en lo particular pueda buscarse la forma de conciliar, para sacar a nivel de consenso aquellos artículos que podamos considerar que pudieran interferir en el bienestar incluso de los propios trabajadores cuando se llegara a obstaculizar el desarrollo del país.
De tal manera que me pronuncio porque se apruebe en lo general y que en el curso de la discusión en lo particular se vayan formando Comisiones para llegar a un consenso en el análisis de artículos que parecieran que hay que analizar más profundamente y de acuerdo a las realidades del país.
Tiene la palabra la Representante Dora María Téllez.
REPRESENTANTE DORA MARIA TELLEZ ARGÜELLO:
Quiero hacer mi reconocimiento a la Comisión Dictaminadora del Código del Trabajo y además aclarar algunas cosas. Me parece que el Código del Trabajo tiene profundo interés para los trabajadores del país, pero es un Código que es de interés también para los empresarios, para el gobierno, para inversionistas, es un Código de interés también para los Partidos Políticos, que por un lado tiene que responder a los retos económicos que el país tiene en el futuro y que por otro lado tiene que responder a las aspiraciones legítimas de los trabajadores y a sus derechos laborales elementales, básicos, hablando de derechos básicos lo ganado y acumulado en estos años de transformaciones desde 1979.
Creo entonces, que la labor que la Asamblea Nacional pueda hacer para tratar de lograr un Código del Trabajo con el máximo consenso, no es una labor despreciable y cuando digo del máximo consenso, no me refiero solamente el consenso de los Partidos Políticos presentes en la Asamblea Nacional, sino que el consenso con el resto de fuerzas sociales que están plenamente interesadas en este Código. Es decir, el hecho que los dirigentes sindicales no tengan mayoría entre los diputados de ambas bancadas, no puede llevar a la Asamblea Nacional a optar por posiciones que se distancien de las demandas que el liderazgo sindical en Nicaragua y los trabajadores tienen sobre el Código del Trabajo e igualmente a los propietarios, a los empresarios o a los propios intereses del Gobierno de la República.
Tal como afirmaba el compañero Sergio Ramírez, nosotros creemos que es válido tomar en consideración las observaciones que el gobierno tenga al proyecto que ha sido dictaminado y que la Asamblea está discutiendo.
En ocasiones anteriores, la Presidencia de la Asamblea ha habituado la creación de Comisiones para la búsqueda de consenso sobre puntos que son conflictivos y me parece que la interpretación que el Presidente ha hecho y que algún otro diputado ha recogido, que la voluntad presidencial se expresa únicamente a través del veto, es la renuncia de la construcción de un trabajo armónico entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, y que esta armonía pasa necesariamente por un trabajo que pueda realizarse de previo al que la legislación está preparada. Las confrontaciones que ha habido entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo vienen precisamente porque no ha habido un trabajo armónico y una búsqueda de consenso previa, que creo yo es posible lograr no solamente con el Poder Ejecutivo, sino además con el resto de los interesados en el Código del Trabajo antes de que la Ley sea emitida. Por eso creo que es desafortunada la apreciación del Presidente, en el sentido de creer que el Ejecutivo únicamente se expresa a través del veto.
Los trabajadores en este caso a posteriori a la legislación, no tendrían otra forma de expresión, creo pues que la obligación de esta Asamblea es la de dedicar el máximo posible de tiempo para la aprobación del Código del Trabajo y la búsqueda del consenso con todas las partes interesadas que tengan dudas, problemas, observaciones, o conflictos, respecto al articulado propuesto, por eso respaldo la propuesta que ha hecho el Representante Ramírez, en el sentido de crear esta Comisión de consenso; puede ser una Comisión de cualquier tipo, no necesariamente una Comisión ordinaria, que nos permita recoger las observaciones que los diferentes sectores de la sociedad tienen, incluso lo mismo que los dictaminadores han tenido sobre el proyecto y tratar de ir sacando un proyecto que cuente con la unánime aprobación de la Asamblea Nacional.
Tal vez, no me expresé bien la primera vez, voy a tratar de mejorarlo ahora. En primer lugar no he dicho que el Poder Ejecutivo, he dicho que la voluntad presidencial en el ordenamiento jurídico del país se expresa en las leyes en el momento del veto el Poder Ejecutivo lo dije con claridad, y lo repito ahora, tiene casualmente Ministros, para eso los tiene, para que los proyectos de ley que pasen a las Comisiones Dictaminadoras de la Asamblea Nacional vaya el Ministro correspondiente, comparezca, como es su obligación hacerlo, dé a conocer el criterio del Poder Ejecutivo ahí mismo, e incluso antes que el dictamen venga de vuelta al plenario pueda la misma Comisión bipartidista UNO-FSLN, como son todas las Comisiones permanentes, acomodar en esa etapa de la formación de la ley, las preocupaciones. Eso es lo que estaba haciendo ver, pues, es decir, yo estoy plenamente de acuerdo en que se trate de hacer todos los esfuerzos de consensuar, pero el proceso de formación de la ley, es un proceso bien claro, y a que casualmente la voluntad presidencial se deja como última instancia ya cuando no se pudo a nivel de los Ministros de Estado que son los funcionarios que día a día dirigen las diversas carteras del gobierno, en el momento del Dictamen de la Comisión ahí es cuando en el proceso de formación de ley se deben agotar por parte de un Ministro correspondiente, todos los esfuerzos particularmente cuando nosotros en la Asamblea Nacional hemos incorporado sin estar obligado a ello a que no sólo participen los Ministros del ramo a la hora del dictamen, sino también Representantes de otras organizaciones que tienen interés en el tema y las Comisiones permanentes y sus respectivos Presidentes están trabajando en esa forma y están abiertos a que en las comparecencias participen, repito, no sólo los Ministros, sino representantes de todo tipo de organizaciones que tengan que ver con el tema. Pero lógicamente, lo que quiero hacer ver es que no es ni lo usual, ni lo conveniente que en el proceso de formación de la ley, después de haber agotado 6 meses de período de dictamen, 8 meses de período de dictamen en una Comisión, venga una carta de la Presidenta de la República en ese momento, ya cuando el dictamen está en el Plenario, no le conviene ni a la Presidenta, ni le conviene a la Asamblea. Eso es lo que yo hago ver, que es un error de los asesores de la Presidenta, enviar eso.
Entonces, lógicamente lo que debe de hacerse es agotar en la etapa del dictamen con la Comisión correspondiente, todo lo que quiera establecer como criterio del Poder Ejecutivo a través del Ministro o los Ministros del ramo.
Tiene la palabra el Representante Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Saludos, Presidente.
Durante 10, 11 años tuvimos la administración sandinista, las personas que estábamos aquí en Nicaragua, esperábamos que hubiera una nueva concepción de la sociedad, un nuevo ordenamiento jurídico e indudablemente que parte de esa concepción de la sociedad, era establecer un Código de Trabajo, lamentablemente nunca lo hicieron, es más, se dictaron leyes que se limitaba, suspendía los derechos de huelga, y eso daba motivo a que en muchas ocasiones en la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo hubieran notas de reclamos, hubieran nombramientos de Comisiones de libertad sindical y de que vinieran aquí en Nicaragua.
Bueno, ahora con la pérdida del poder se rasgan las vestiduras y vuelve a la sensibilidad social ya estando en la oposición.
Yo estoy de acuerdo, Presidente, que la nota que ha mandado nuestra Presidente, tiene el costo político para ella, porque ante algo que necesita nuestro pueblo como es un Código del Trabajo, el presentar una carta exponiendo razones en forma serena, motiva a que la otra parte los interesados, los Sindicatos, pueblo que reclama, y otra cuestión es que le hagan observaciones sobre ese punto. Sin embargo, a mi manera de ver ha actuado correctamente, porque ella lo ve a un concepto macro, ella lo ve a un concepto nacional e internacional, en estos 10, 11 años, se introdujeron conceptos exóticos, conceptos de la explotación, eso obliga a una indisciplina laboral en un proceso que se decía volvamos a las horas históricas de trabajo dio como consecuencia una indisciplina laboral que incidió enormemente en la productividad individual en la producción nacional dando una economía súper quebrada y dentro de ese marco de una economía súper quebrada nos encontramos, Presidente, con un Código de Trabajo que da reivindicaciones sociales que se pueden considerar justas, pero que los Códigos de Trabajo y cualquier política salarial sana y lógica, debe tener como base la capacidad económica, las empresas, los empresarios, los productores individuales, qué tanta capacidad tienen para poder absorber estas reivindicaciones que este Código con una mentalidad populista y sin tomar en cuenta las realidades económicas que estamos viviendo, lo pretenden implementar.
Es muy fácil ganarse el sentimiento popular, basta decir que yo tengo justicia social y no sólo eso, sino dos y cuatro y seis más y así se gana un poquito de imagen popular, se olvidan los errores pasados, se olvidan los tremendos errores pasados, pero nuestra obligación es de equilibrio, es de observar la necesidad que exista en Nicaragua un aumento en la producción, un desarrollo económico, para que pueda haber un progreso social y en ese equilibrio de desarrollo económico y progreso social estamos nosotros los Representantes del pueblo en general.
Nicaragua, el Gobierno de Nicaragua está siguiendo una política bien clara de promoción de inversiones, se ha sacado una Ley de Inversiones Extranjeras, se sacó una Ley de Promoción a la Exportación, se han bajado los impuestos, se han bajado los impuestos de introducción, los impuestos de venta, etc. Y ahora tenemos una mentalidad populista, unas reivindicaciones que nunca se habían inventado y se rasgan las vestiduras, se mesan los cabellos y diciendo que pretenden tener la justicia social, reclaman los convenios internacionales de la OIT, etc. Pero qué tanto puede el pueblo, las empresas, absorber este Código de Trabajo. Porque aquí se ha inventado unas primas de antigüedad que no se encuentran en ninguna legislación, es verdad que el concepto de institución de las primas de antigüedad existe en las legislaciones mexicanas, pero que incidencia enorme tiene para dar algo esencial y básico que es el respeto, algo esencial y básico, disciplina laboral, y concepto absurdo que cualquier huelga se toma la empresa, que en cualquier huelga se suspenden los servicios públicos, huelga con una base eminentemente política, tergiversando las necesidades sociales, y manipulando a nuestros pobres, eso es lo que está pasando aquí ahorita. Presentar reclamos a un Código del Trabajo indudablemente da una mala imagen, Presidente, se necesita tener conciencia de la realidad económica que estamos viviendo, porque aquí podemos inventar que en vez de una prima de antigüedad de tres meses, podemos inventar 10, 15, 40, pero la pregunta es ¿Esa empresa va a poder existir? La pregunta es, el empresario, el inversionista extranjero al analizar nuestra legislación laboral en comparación con la de Costa Rica, la de Centroamérica y la de cualquier parte, que forman parte las prestaciones de los costos de producción, eso es apropiado para nosotros, tener una mentalidad economista y estoy empleando el lenguaje del pasado, eso es muy fácil, pero señalar la ecuanimidad y la justicia y el equilibrio que debemos nosotros como Representantes de todo el pueblo, nos obliga a tener la serenidad y decir que este Código eminentemente populista y popular les va a producir mayor desempleo, he hablado con distintos empresarios, empresarios sandinistas, porque ahora hay bastantes empresarios sandinistas, y me han manifestado preocupación.
Para terminar, Presidente, he escuchado que ha variado la moción del Doctor Sergio Ramírez, porque la moción del Doctor Sergio Ramírez era, crear una Comisión Ad-Hoc limitado a la exposición que mandó el Ministro del Trabajo. Pero posteriormente hubo otros expositores que decían que eso era una base y que posteriormente esa Comisión Ad-Hoc podía recibir las inquietudes de los Representantes y la Comandante Téllez ha ampliado en la forma de decir, que sean los interlocutores sociales, que sean los sindicatos, que sean empresarios, y acudan a presentar nuevas inquietudes.
En concreto, Presidente, me gustaría que se aclarara esas inquietudes.
Miren, ya lo dije, incluso leyendo el correspondiente artículo del Estatuto, que yo rogaría que particularmente los miembros de la Comisión de Justicia deberían de conocerlo de memoria a estas alturas no se puede crear ninguna Comisión Especial para estos fines y yo lo dije bien claramente y el Doctor Ramírez también no dijo que era limitado a lo que había mandado el Ministro del Trabajo, dijo que era para eso, y cualquier otra inquietud.
De lo que se trata es si se aprueba el dictamen en lo general, crear una Comisión Ad-Hoc, que va a poder presentarla al Plenario, ya que es una Comisión equilibrada, nuevas redacciones para los artículos sin menoscabo del derecho inalienable que tienen los Representantes de introducir todo tipo de mociones en cada uno de los artículos del Código, para modificar lo que deseen.
Entonces, no perdamos el tiempo en procedimientos, cuando los procedimientos son muy sencillos.
Hay 6 personas más anotadas en el uso de la palabra, faltan 12 minutos para la una, no vamos a suspender Sesión hasta votar sobre este tema, lo que les voy a solicitar a los seis que están anotados es que sean breves o tal vez ya no necesitan repetir lo que han dicho otros, entonces vamos a votar y entonces... definamos pues, cómo es que vamos a hacer.
Tiene la palabra el Representante Victorino Espinales.
REPRESENTANTE VICTORINO ESPINALES REYES:
Creo que estamos en una época que de todos es conocido bastante inflada, bastante conflictiva, bien deteriorada económicamente, pero aún dentro de ese marco, dentro de esta situación, tenemos la gran oportunidad de poder cumplir, de poder hacer y de poder contribuir a la gran masa trabajadora, en darle un Código Laboral, que si bien es cierto a mi juicio no es el Código el que va a permitir resolver los problemas sociales de este país, pero sí creo que el Código puede permitir poder distensionar un poco las posiciones políticas de empresarios tanto nacionales, como de algunos inversionistas extranjeros que por razones y por argumentos de que no existe una legislación laboral adecuada, las circunstancias que vivimos en este país no se han resuelto, dicen ellos, a invertir en Nicaragua. Pero más que eso creo que tenemos la oportunidad de poderle demostrar a los trabajadores que somos verdaderamente legisladores muy responsables, que en verdad este momento es el momento oportuno para demostrar que vamos a cumplir con un mandato del pueblo de Nicaragua, en hacer, en contribuir a elaborar este Código Laboral. Yo no puedo dejar pasar esta oportunidad sin señalar que el esfuerzo que se ha venido haciendo desde hace varios años, y digo desde hace varios años, porque el intento de elaborar un nuevo Código Laboral estuvo latente también y estuvo en presencia de la otra Asamblea Nacional anterior y que por razones de la guerra impuesta por alguien que estaba interesado que este país no caminara, no se desarrollara económicamente nunca fue posible poderse elaborar, sin embargo, hubieron otros factores también que no permitió poder establecer un nuevo Código Laboral, esas otras circunstancias no puede dejar de decirse como fue también falta de voluntad, falta de dedicación, porque tiempo pudo haber para haberlo hecho, sin embargo, no se hizo.
Estos son los elementos de una forma crítica, que yo recojo y que lo hago propio en estos momentos para que los nuevos legisladores y para que todos los compañeros trabajadores de este país sepan, entiendan que siempre hemos tenido la voluntad para establecer y hacer un nuevo Código Laboral, pero que por razones que ya he señalado se estaba haciendo imposible.
Estoy de acuerdo en que hay que aprobarlo en lo general y pasar a discutirlo en lo particular, porque es de suma urgencia tener en la mano este Código. Creo que es el momento de decir al aprobar este Código, un basta ya a una serie de cosas políticas que más que políticos, han venido siendo politiqueros y que en nada ha contribuido tanto para los propietarios, empresarios, como para los trabajadores de este país.
Pero hay otros elementos también que es bueno señalarlo y el último orador que me antecedió señalaba algunos elementos muy importantes. Yo pienso que en ningún país sin la existencia de los pobres no pueden existir los ricos, porque si así fuese no hubiese ricos y si así fuese, tampoco hubiera pobres.
Yo señalo esto porque me da la impresión que con este tipo de señalamientos y creyendo que este es el momento oportuno como para dejar sellado que efectivamente la pobreza debe seguir existiendo y que los ricos deben seguir existiendo en escalada abierta creciendo su capital no contribuye absolutamente en nada. Pienso, que efectivamente hay problemas, que si hay problemas, para mi juicio los elementos principales a resolverse en este país no es que al elaborar este Código tal a como fue dictaminado va a crecer el desempleo, si el desempleo de este país ha llegado a su expresión más elevada, yo no veo de donde pueda salir más desempleo cuando ya la inmensa mayoría de los trabajadores o de los que viven de la fuerza de trabajo está desocupada, ya no es este Código entonces el que va a permitir poder mandar más al desempleo, porque el desempleo ya es inalcanzable, es incalculable en este país.
Quiero concluir, Presidente y señores diputados, diciendo que aquí tenemos en nuestras manos una gran oportunidad para demostrar que efectivamente queremos responderles con efectividad a los trabajadores de este país. ¿En qué medida vamos a demostrarlo? Vamos a demostrarlo en la medida que nuestras ideas y que nuestras posiciones contribuyan a que este Código salga en un corto tiempo. Entonces, señores, creo que es el momento en que podamos apoyar y que salgamos de una sola vez de una promesa que no sólo en tiempo de mi gobierno se hizo, sino que también es una gran campaña electoral de este gobierno que esta hoy, le prometieron al pueblo darle un Código y que las dos fuerzas que estamos aquí estamos facultadas, porque el pueblo nos dio la facultad para darle ese Código Laboral.
Al llamado que hicimos algunos oradores han desistido en el ánimo, no, la lista está cerrada, desde antes; les voy a solicitar brevedad a los que están anotados.
Tiene la palabra el Representante José Cáceres.
REPRESENTANTE JOSE CACERES VASQUEZ:
La Bancada Demócrata Cristiana, que está aquí en estos escaños por la voluntad del pueblo de Nicaragua, más que todo por obreros y campesinos y es precisamente por eso que estoy de acuerdo o estamos de acuerdo que este nuevo Código del Trabajo pase... se apruebe en lo general. Realmente en pocas oportunidades he estado de acuerdo con la Bancada del Frente Sandinista, pero hoy estoy de acuerdo con la propuesta del Doctor Sergio Ramírez Mercado, que es la misma que íbamos a proponer, realmente, elogio hoy a la bancada sandinista, porque creo que esto va a pasar en consenso y le pido a esa Comisión que se va a formar después que se apruebe en lo general, que tenga muy en cuenta los artículos de nuestra Carta Magna, como es el Artículo 57, 61, 80, 82, 84, 86, inciso 2, 4 y 5 y el 131.
En el Articulo 131 está lo que dijo o lo que decía el Presidente de este Poder Legislativo hace algunos momentos el Ingeniero Alfredo Cesar, de tal manera yo como obrero, nunca estuve de acuerdo con el famoso SNOT, aplicado en el tiempo del régimen sandinista, por este famoso SNOT emigraron profesionales, técnicos, obreros, porque realmente se les lesionó el derecho a la capacidad obrera e intelectual.
Tiene la palabra el Representante Emilio Márquez.
REPRESENTANTE EMILIO MARQUEZ ACUÑA:
Yo quiero expresar que me agrada mucho escuchar las preocupaciones que la señora Presidenta expresa a través de su carta, su preocupación, verdad, a propósito que nos disponemos a discutir y aprobar un nuevo Código del Trabajo, sin embargo, sus argumentos que a través de su carta conocemos no es más que aquel viejo cassett en una nueva grabadora, pues el último de los Somoza por su carácter de dictador y que por el terremoto y por una serie de razones no tenían las libertades y derechos los trabajadores; el gobierno anterior invocaba la guerra, el bloqueo, una serie de situaciones calamitosas y no se pudo discutir y aprobar el nuevo Código. Hoy el gobierno actual, describe que hay que entenderlo como un chantaje, ya no se puede seguir en ese orden, diciendo que por un nuevo Código del Trabajo si lo aprobamos no habrá inversión, es todo lo contrario. Precisamente el origen de la inestabilidad laboral tiene sus fundamentos en que existe un Código del Trabajo con una serie de ambigüedades, con una serie de limitantes a los derechos de los trabajadores, y a oponerse seguir manteniendo ese viejo Código, es oponerse el no aceptar el desarrollo histórico social de nuestra sociedad, es precisamente todo lo contrario. Los inversionistas extranjeros o nacionales necesitan tener delimitadas las reglas del juego en las relaciones obrero patronales, un inversionista extranjero necesita tener una legislación bien clara, bien definida.
El Doctor Rosales, alega en una carta o expresa en una carta, bueno, toda una serie de consideraciones que yo llamo una serie de incluso de una carta cargada de mentiras y para señalarlo lo que estoy diciendo, verdad. Expresa por ejemplo, que los policías, el ejército va a hacer huelga, que los empleados públicos van a hacer huelga, cuando dentro de las excepciones del dictamen que estamos conociendo y era bien claro que están exentos del derecho de huelga y en su primera página y en su inciso, perdón, en la segunda página en el inciso g), dice y cito textualmente: La recisión de los contratos desaparece bajo la figura de la terminación que se quiere llenar el vacío jurídico, asimismo, despedir a un trabajador de confianza según el dictamen que tuviesen un año de trabajar para cualquiera de ustedes, se refiere a los diputados, no es que pretende el Doctor Rosales por esta vía.
Por otro lado, se le invito, discúlpeme, yo era uno de los primeros que había pedido la palabra y no sé por qué se me ha dejado, porque en esto yo quiero que seamos bien claros, aquí pronunciémonos por aprobarlo en lo general y como toda Ley pues luego vendría en lo particular, para que miremos, para subsanar aquello que dice que puede quebrar al país, que puede arruinarlo. Yo llamo a todos aquellos, a todos los diputados, Dora María decía no solamente a los diputados, a todos los sectores que integramos esta sociedad, a darle nuestro apoyo a esta necesidad de nuevo Código del Trabajo y no como se ha esgrimido por ahí que es que no queremos dice, porque ha sido obra del FNT, pero el nuevo Código del Trabajo es un interés en común aquí a todas las centrales, a todos los asalariados de este país. Bueno, y una vez aprobado la Presidenta está en el derecho de vetarlo, claro que sí es un derecho de la Presidenta, pero y si lo llegara a vetar que sepa desde ahorita que la clase obrera, los asalariados de este país lo va a tener muy en cuenta y aquellos también que estén contra este Código que sepan también que para las elecciones de 1996, los asalariados e incluso muchos empresarios lo tendrán presente también.
Muchas gracias, señor Presidente.
Tiene la palabra don Carlos Manuel Morales, declina, se le agradece el gesto en nombre de todos los que ya desean pasar a la votación, tiene la palabra Doña Julia Mena, breve por favor.
REPRESENTANTE JULIA MENA RIVERA:
Querido Presidente:
Pues en realidad no quería dejar pasar esta oportunidad porque es bien importante dejar sentada más que todo como liberal independiente la posición del partido en esta situación.
Aquí no nos vamos a seguir engañando nosotros, todos estamos claros, la inversión extranjera en este país no viene no porque no exista una ley y la ley era muy bonita y la dejamos bien acabada. No por falta de incentivo, existen muchos incentivos para que venga la inversión extranjera, la pura y santa verdad que es que aquí no hay inversión extranjera por falta de estabilidad, y la estabilidad es producto de la crisis política que vivimos y la crisis política que vivimos es falta del incumplimiento de todos los compromisos contraídos.
Dándome cuenta ayer que cuarenta, no sé cuántos compromisos ha contraído el Ejecutivo con los discapacitados y hasta la fecha ni medio compromiso ha cumplido, falta de cumplimiento al Programa de Gobierno de Salvación Nacional, etc., etc., etc.
Todo eso es producto de la crisis política que vivimos, venir a decir que trabajar con el Código del Trabajo, vale la redundancia en la palabra trabajo, esto dice, va a detener la inversión extranjera, eso no es cierto y me parece que es un argumento justo ahora que está utilizando el Ejecutivo que ya se ha quedado demasiadamente pobre, no en el aspecto económico, si en el aspecto de la materia gris, para venir a decir que vamos a detener nosotros esto para que la inversión extranjera venga al país, no es cierto. No voy hablar mucho, pero yo creo, que lo correcto es que hagamos justicia al trabajador, por lo menos el problema no va a ser muy grande, porque solo 54% de los nicaragüenses están trabajando, el resto está en su casa y el Código es para el que trabaja, no para el que no trabaja, entonces va a ser fácil el cumplimiento del Código del Trabajo, por un lado.
Por el otro lado es importante que le entremos ya, aprobémoslo en lo general y vamos taco a taco, artículo por artículo, sin amenazas, ni del FNT, ni del CPT ni de nadie, tratando de darle a Nicaragua el mejor Código posible, que sea aplicable, pero quedemos claros también de que por muy bonito que quede esto si no hay voluntad donde los vecinos no hay cumplimiento de nada y la crisis sigue.
Claro, es que yo no sé quiénes son los vecinos.
Para cerrar el debate tiene la palabra el Doctor Fernando Zelaya.
REPRESENTANTEN FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Voy a ser brevísimo.
El Representante Doctor Sergio Ramírez Mercado, no ha propuesto la creación de una Comisión Especial para que analice los puntos conflictivos señalados por el señor Ministro del Trabajo en la carta que ha sido dirigida a los jefes de bancada y cualquiera otro, añadió, que pudiera surgir en la discusión en lo particular, aunque pareciera que el señor Ministro del Trabajo ha entrado en contradicción con la Presidenta de la República, ya que él señala únicamente 8 puntos conflictivos en el dictamen, lo que no ameritaría la devolución como expresa el Doctor Ramírez, yo creo, y entiendo que lo que el Ministro del Trabajo ha hecho son puntos no limitativos, sino ejemplificativos para demostrar la insuficiencia del dictamen que a su juicio hizo o produjo la Comisión.
Insuficiente, por peligroso y más peligroso aún por los señalamientos que hace la misma Presidenta de la República, peligro que se abriría para la propia clase trabajadora, de ser aprobado este Código del Trabajo a como ha venido.
Un Código es un cuerpo de Leyes conexos, si se tomara en consideración la propuesta del Doctor Ramírez de aprobarlo en lo general y dejar para que una Comisión Especial tratará o analizará cada uno de los puntos conflictivos que señala el Ministro del Trabajo, nos expondríamos en esta Asamblea a aprobar inconexidades.
Algunos Representantes aseguran que esta petición de la Presidenta manifiesta una disposición contraria a la clase trabajadora, a los intereses de la clase obrera, a mí me parece eso que es una apreciación injusta, creo todo lo contrario, es precisamente el aprecio que ella siente por los trabajadores de este país, lo que obliga a señalar de entrada lo peligroso que sería una aprobación precipitada de este dictamen, ella no está abogando porque no haya un nuevo Código del Trabajo, sino lo que solicita a esta representación es que ese Código del Trabajo responda a nuestra realidad socioeconómica, como lo ha dicho el Representante Edmundo Castillo también, para que beneficie precisamente a la clase trabajadora y no la perjudique. Además, el hecho de que se devuelva a Comisión no quiere decir que se engavete, corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional en señalarle un nuevo plazo a la Comisión para que emita su dictamen a la mayor brevedad y corrija las insuficiencias que señala la Presidenta.
Por último, y esto es bien importante, no por último lo menos importante, aquí se ha cometido una omisión grave que quiero señalar; no vino a este Plenario el Dictamen de la Comisión de Justicia, que de acuerdo con el Artículo 57 del Reglamento que establece la competencia de las Comisiones es a quien compete primordialmente dictaminar los Códigos de la República, esta omisión de no subsanarse viciaría de nulidad el proceso de formación de este Código del Trabajo, viciando de nulidad por supuesto todos sus efectos. Yo hago un llamamiento expreso a esta Asamblea Nacional, sobre todo los abogados que integran esta Asamblea Nacional, de que tomen en cuenta lo que dispone el Artículo 10 del Código Civil, que establece: Que todo acto ejecutado contra Ley expresa es absolutamente nulo.
Por consiguiente, insisto en mi moción.
Efectivamente, hemos concluido el debate y el tema del dictamen de la Comisión sobre el referido Código. Hay dos alternativas, primero debió haberse presentado cuando se pasó a la Comisión de Asuntos Laborales, porque debió haberse pasado a ambas Comisiones, efectivamente la Comisión de Justicia establece que dentro de sus atribuciones está de dictaminar alrededor de los Códigos.
Bueno el plenario decide porque a fin de cuenta los miembros de la Comisión de Justicia tienen perfecta libertad si así lo desean, de o exigir que se cumpla con ese requisito o de sumarse al dictamen que hizo la Comisión Laboral, que perfectamente bien resolvería el problema, pero, si está ese problema jurídico que efectivamente se ha detectado, vamos a dar dos opiniones nada más sobre los miembros de la Comisión de Justicia, el Doctor Hernaldo Zúñiga Presidente.
Solamente por vía de aclaración, señor Presidente.
En la resolución cuando se pasó a la Comisión, no se dijo que en conjunto con la Comisión de Justicia, de manera que nosotros por eso es que no entramos a conocerlo de ninguna manera, debió de haberse dicho en aquella ocasión o pasarse a la Comisión de Justicia únicamente de acuerdo con los Estatutos o que fuera examinado en conjunto, lo que no se hizo.
De manera que toca al Plenario solucionar ese problema.
Doctor Danilo Aguirre.
Pareciera que lo resolvieron dos instancias, señor Presidente, cuando se estaban discutiendo las atribuciones de las Comisiones, precisamente se estableció lo general de que los Códigos pasaran a la Comisión de Justicia, recuerdo perfectamente que por intervenciones de Nathán Sevilla y Dámaso Vargas, dijeron expresamente que el Código del Trabajo pasara a la Comisión Laboral y si usted analiza el registro del Diario de Debates se va encontrar con que así fue y efectivamente cuando se mandó el proyecto y ahí está en el acta también se mandó directamente a la Comisión Laboral, si en esa oportunidad se hubiese alegado que también pasara a la Comisión de Justicia, sería válida la observación del Doctor Zelaya y el Plenario aprobó que pasara a la Comisión Laboral.
Y ahora nuevamente el Plenario al asumir la discusión en lo general, me parece que la observación del Doctor Zelaya es extemporánea, hubiera paralizado el debate en lo general y hubiéramos discutido antes de discutir el dictamen en lo general si había necesidad de pasarlo a la Comisión de Justicia, después que ya el Plenario los ha discutido en lo general y va a votar sobre eso ya la solicitud de volver sobre esta anomalía es extemporánea.
Bueno, vamos a someter a votación, porque efectivamente si la mayoría del Plenario vota porque regrese a Comisión pues pasaría a la Comisión de Justicia. Ya están los dos puntos de vista que el Presidente de la propia Comisión y un miembro de la bancada opositora, de manera que vamos a proceder. La votación es de la siguiente forma, existe una moción presentada por el Doctor Zelaya de que regrese a Comisión.
Entonces, se vota primero los que están a favor de aprobar el dictamen en lo general. Segundo los que están a favor de que regrese a Comisión. Y los que se abstienen.
Tiene la palabra Dora María Téllez, para aclarar algo de la votación.
Una pregunta que no me queda claro, Presidente, hasta ahora y que debiera de dejarse absolutamente claro en este momento, porque no podemos jugar con el Código del Trabajo.
El Doctor Zelaya ha dicho que puede haber vicio de nulidad de aprobarse el dictamen tal como está, sin que la Comisión de Justicia dé su dictamen. Entonces, eso tiene que quedar sumamente claro en este momento, no vaya a ser el diablo, verdad, venga y después se desenrede todo esto con vicio de nulidad contra el Código del Trabajo y entonces, esto se convierte en un verdadero espectáculo, entonces, yo digo, que hay que dejarlo eso completamente claro, antes de la votación.
No, no podemos dejarlo claro antes de la votación, porque sería estar interpretando y si la mayoría decide que regrese a Comisión no hay nada que dejar claro, simplemente se resuelve el problema, lo del Doctor Zelaya se vuelve válido si la mayoría aprueba el dictamen, en cuyo caso entonces meteríamos a la Asesoría Jurídica una consulta para que nos diga si efectivamente necesita ser dictaminado por la Comisión de Justicia.
Vamos a proceder a la votación.
¿Los que votan a favor del dictamen del Código del Trabajo en lo general?
¿Los que votan a favor de que regrese a Comisión?
74 votos a favor del dictamen en lo general, 8 votos a favor que regrese a Comisión, ninguna abstención, queda aprobado el Dictamen del Código del Trabajo en lo general.
Y antes de iniciar en próxima fecha la discusión del articulado tal como establece el Estatuto, efectivamente vamos hacer dos cosas, primero una opinión de la Asesoría Jurídica desde el punto de vista formal, simplemente para estar seguro de que efectivamente este procedimiento no crearía posteriores problemas de nulidad. Y dos cosas que traería al Plenario a informar y vamos a proceder dado que se ha aprobado por amplísima mayoría, 74 de los 82 Representantes el dictamen en lo general. Proceder a crear de una vez la Comisión Ad-Hoc, para que de inmediato, sin menoscabo de todas manera del dictamen de la Asesoría jurídica proceda a abocarse no sólo con los representantes del Poder Ejecutivo sino también como alguien lo sugirió ahí, con los Representantes de los sectores sociales, es decir, empresarios y trabajadores que tienen que ver con este tema para ir avanzando pues en este trabajo, con el ánimo de que no le entremos a la discusión en el articulado, hasta que esta Comisión tenga listo algo para presentarnos al Plenario. La Comisión va a ser de 5 personas, 3 Representantes de la UNO y dos Representantes de la Bancada Sandinista. Integrada de la siguiente manera; Presidente de la Comisión Ad-hoc; Doctor Hernaldo Zúñiga que a su vez es Presidente de la Comisión de Justicia. Integrante Miembro de la Comisión de Asuntos Laborales Roberto Moreno por el lado de la UNO. Y adicionalmente el Doctor Cairo Manuel López, también miembro de la Comisión de Justicia. Por el lado de la Bancada Sandinista están los Representantes: Nathán Sevilla y Dámaso Vargas, ambos miembros de la Comisión de Asuntos Laborales.
Repito los nombres: Presidente de la Comisión Ad-Hoc, Hernaldo Zúñiga.
Miembros:
Roberto Moreno
Doctor Cairo Manuel López
Representante Nathán Sevilla
Dámaso Vargas.
Para que de inmediato procedan a esta situación. Siendo la hora que es, voy a suspender la sesión. Por la tarde continuamos.
Quórum con 72 Representantes continúa la sesión. La Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, a la consulta que se sometió después de la mañana de hoy, sobre el dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales y gremiales que en forma amplísima fue aprobada en lo general hoy por la mañana opina lo siguiente:
Que el Artículo 57 del Reglamento dice: "Que la Comisión de Justicia dictaminará los proyectos de Ley relacionados, primero con los Códigos de la República". Segundo "Todo proyecto de ley que se refiere a la organización y funcionamiento del sistema judicial". Y tercero: "La interpretación auténtica de las leyes".
Y dice además un párrafo explícito que cuando de dictaminar Códigos se trate, deberá agregar a la Comisión de Justicia, la Comisión que tuviera a su cargo el tema a codificar en razón de la materia. De manera que el dictamen que hemos aprobado hoy por la mañana de la Comisión Laboral es insuficiente en cuanto a la formación de la Ley. Para que el Plenario de la Asamblea, la Asamblea pueda aprobar en forma definitiva dicho Código antes de mandarlo a sanción Presidencial y que es definitivo que debe ser dictaminado por la Comisión de Justicia conjuntamente con la Comisión de Asuntos Laborales, ni siquiera pues deja opción, dado que en caso de los Códigos de la República hay un párrafo taxativo. De forma tal de que la esperanza será de que dado que el Presidente de la Comisión de Justicia es miembro de la Comisión de Asuntos Laborales y ha trabajado ampliamente a la par del resto de la Comisión en estos meses; que eso sirva para que el período de dictamen de la Comisión de Justicia sea breve, pero la opinión de la Asesoría jurídica es determinante y el Reglamento es taxativo. Por lo tanto pasa el proyecto de Código del Trabajo a dictaminarse conjuntamente por la Comisión de Justicia y la Comisión de Asuntos Laborales en el período ordinario de 30 días que establece el Estatuto.
Quiero hacer ver, que dado la naturaleza del proyecto y la urgencia que el país tiene de un buen Código Laboral se tome el tiempo la Comisión de Justicia suficiente, para poder efectivamente hacer su dictamen a conciencia, pero no habrá mayor tiempo que el estrictamente necesario. El día de hoy es 19 de Mayo, o 20 de Mayo, en el período de 30 días ordinario para la Comisión de Justicia nos lleva ya a estar al inicio del período de medio año, durante el cual a lo largo de 45 días no hay sesiones plenarias, lo cual va a permitir que en términos prácticos, no haya ningún atraso de fecha.
Efectivamente al reanudar las sesiones plenarias el día 4 de Agosto es que estaríamos viendo ese dictamen y procediendo a la aprobación ya del articulado, que de todas maneras hubiera sido el mismo calendario que teníamos con respecto a la decisión de la mañana.
Repito por lo tanto pues, que pase a la consulta, pasa a ser dictaminado por la Comisión de Justicia y Asuntos Laborales en forma ordinaria. Sobre este tema Ingeniero.
Tiene la palabra Roberto Urroz.
¿No hay discusión sobre el tema verdad?
REPRESENTANTE ROBERTO URROZ CASTILLO:
Solamente quiero hacer una observación. Me parece que se había atinado que la Junta Directiva, cada vez que se pase un proyecto a Comisión, esté seguro que se hizo en la forma correcta y que sea pasado a la Comisión que le corresponde o si hace falta que se complemente o se adhiera otra Comisión y a la Asesoría Jurídica que esté también atenta que estas cosas tienen que hacer la observación y no que se suceda hasta que se pida en el momento de que realmente hemos cometido un error.
Yo creo que esto debe ser un precedente para que no vuelvan a suceder situaciones de este tipo, que realmente no dicen que estamos trabajando con eficiencia y con la claridad que debe ser.
Vamos a continuar entonces con la orden del día.
SESION ORDINARIA NUMERO ONCE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA JUEVES 11 DE JUNIO DE 1992, CON CITA PARA LAS 10:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
…Vamos a pasar al punto cuarto de la Orden del día, discusión del Dictamen del Código del Trabajo.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Justicia, Doctor Hernaldo Zúñiga, no para iniciar la discusión, quiero hacerles ver, sino porque él va a dar un informe al Plenario, dado que él no va a estar presente la próxima semana.
Tiene la palabra el Doctor Hernaldo Zúñiga.
Honorable Asamblea, el día de hoy precisamente terminó la Comisión de Justicia de hacer el análisis y las reformas que consideramos nosotros conveniente hacer en el dictamen que fue presentado por la Comisión Laboral. Después de un trabajo que podemos calificar de exhaustivo logramos terminarlo, está de por medio sí, hacer una, es decir una especie de borrador, para posteriormente volverse a reunir la Comisión de Justicia a fin de hacer las últimas reformas o adiciones que haya que hacerse y luego habrá una reunión con la Comisión Laboral, presentándole las conclusiones a que hemos llegado nosotros.
Por supuesto que no hubo tiempo, a causa de esto para poder presentar nuestro dictamen, al no haberse reunido con la Comisión Laboral, lo cual se hará posiblemente hasta en el curso de las vacaciones a fin de cumplir de todas maneras con nuestras promesas de que sea posible la discusión del proyecto en las primera Sesión del mes de Agosto.
Así que eso es lo que les puedo informar y además adelantarles, que hasta cierto punto hubo consenso en muchas de las disposiciones que se lograron analizar. Entre ellas pues, por supuesto fueron tomados en cuenta los criterios que externó el Ministerio del Trabajo, los criterios que externaron los sectores y los criterios que externaron los sectores privados del país.
Esto es muy importante particularmente, tal vez no escucharon los Representantes que el trabajo del dictamen de la Comisión de Justicia ya terminó, con su esfuerzo extraordinario lo han logrado hacer, pero ahora tienen que sentarse conjuntamente las dos comisiones para presentar el dictamen conjunto al Plenario, y eso es lo que está planteando el Doctor Zúñiga, que no va a ser posible hacerlo, permítame corregirlo porque no son vacaciones, nadie tiene vacaciones aquí, sino que lo que hay es suspensión de Plenario por un período establecido. Las Comisiones continúan trabajando y toda la estructura de la Asamblea Nacional continúa trabajando, más bien eso permite que las Comisiones avancen con más rapidez dado de que no hay Plenario, pero le voy a dar la palabra a Nathán Sevilla para oír una reacción, pues, a este tema.
Sí, yo quiero únicamente señalar que no se ha cumplido la programación, el calendario que se había propuesto la Asamblea, es decir, en el acuerdo que hubo entre las dos Comisiones, la de Justicia y Asuntos Laborales con el Presidente de la Asamblea de que este Código iba a ser aprobado en lo general el próximo 16 de Junio; entonces preguntar, si esto significa que la próxima semana no habrá Sesión, verdad, en vista de que hay un atraso aquí, tal como lo está informando el Presidente de la Comisión de Justicia.
Bueno, antes de ese tema, con respecto al Código Laboral, sin embargo, aunque efectivamente no se logró completar el dictamen conjunto de las dos comisiones, yo francamente creo que es un avance extraordinariamente importante el que la Comisión de Justicia haya logrado dictaminar sobre todos los artículos potencialmente conflictivos que fueron presentados en su oportunidad, por el Representante del Poder Ejecutivo, el Ministro del Trabajo o por otros sectores interesados.
Realmente el trabajo de fondo que ha hecho la Comisión de Justicia extraordinario porque ha logrado resolver los cuellos de botellas y los conflictos que estaban en esos artículos del Código del Trabajo.
De manera, pues, que yo espero que los miembros de la Comisión Laboral comprendan que, aunque es cierto que hay un pequeño atraso, se ha logrado avanzar en cuanto a lo que se refiere del dictamen.
Tiene la palabra William Ramírez.
REPRESENTANTE WILLIAM RAMIREZ SOLORZANO:
Desde hace rato estaba pidiendo por el orden, pero como no había orden.
Presidente, es que no entiendo por qué es que le dio la palabra al Doctor Zúñiga, mi amigo, si aún no hemos concluido la Agenda y está pendiente la elección del cargo de Primer Secretario de la Asamblea.
Le voy a explicar por qué. Porque el punto 1 es la discusión del dictamen del Proyecto de Identificación Ciudadana.
Sigue el punto 2.- Que es el de Derecho de Autor, que ya se vio.
Sigue el punto 3.- Que es del proyecto de Reforma al Código Penal que ya aprobamos.
Y sigue el punto 4.- Que es el dictamen del Código del Trabajo.
Tiene la palabra Nathán Sevilla.
Presidente, entiendo que usted recibió una carta de solicitud de más de la mayoría de Representantes para que el punto ese de la elección se sometiera alterando el orden de la Agenda a lo que está facultada la Junta Directiva y usted, y sobre todo si la mayoría de los Representantes se lo han solicitado. ¿Por qué no lo ha introducido como un punto de urgencia para resolver estas anomalías que hay en la Junta Directiva de no tener Primer Secretario?
Esa carta se recibió en la Sesión Plenaria anterior. Haciendo honrando a la carta, pues, fue que se introdujo el punto en la Orden del Día de esta Sesión Plenaria.
Yo lo que les pediría a los Representantes es de que guarden un registro de las cosas que van sucediendo. Cuando nos reunimos en la Junta Directiva para hacer la Orden del Día de esta Plenaria en base a esa solicitud, se incorporó en la Orden del Día.
¿Está aclarado?
Se levanta la sesión...
Esto no era suspensión, sino finalización de la Sesión Plenaria de esta semana.
Sobre la pregunta si va a haber Sesión Plenaria o no la próxima semana eso es algo que la Junta Directiva va a decidir en este momento. O sea, nos vamos a reunir hoy o mañana para decidir al respecto.
Quiero también advertir la posibilidad, tal como está contemplado en el Estatuto, la posibilidad de que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional cite a Sesión Plenaria si es necesario o si lo considera necesario antes de la fecha estimada del 4 de Agosto. Y esto es un recordatorio, así está contemplado en el Estatuto.
Por supuesto, no sería y quiero asegurarles eso, no sería dentro de tres semanas o 4 semanas, pero si pudiera darse el caso de que la Junta Directiva decida citar a Sesión Plenaria antes de la del 4 de Agosto casualmente por el trabajo acumulado que tenemos. Es decir, acortar un poco lo que es el período de suspensión de sesiones plenarias que está contemplado en el Estatuto y repito pues, esa excepción siempre la contempla el Estatuto en caso de que sea necesario por una carga de trabajo, en cuyo caso se les haría del conocimiento de todos.
No puedo ya dar la palabra.
Digo, si acaso hubiera, la Junta Directiva les comunicará mañana mismo la citación como se hace normalmente. Pero nosotros ahorita vamos a ver esa situación, entonces se ha levantado esta Plenaria e independiente de la decisión de la próxima semana, lo que sí quiero hacer ver, es que tal vez puede haber necesidad de regresar antes del 4 de Agosto a sesionar. Una o dos semanas antes del 4 de Agosto.
Cualquier conversación la podemos hacer ya personal.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA No. 1 DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 9 DE FEBRERO DE 1993, CON CITA PARA LAS 10:00 A.M.
3:00pm
PRESIDENTE GUSTAVO TABLADA ZELAYA:
El anteproyecto pasa a la Comisión de Derechos Humanos y va a tener 30 días para dictaminar sobre el mismo.
Continuamos con la Orden del Día y la Junta Directiva informa que hemos hecho también otro cambio, y es en relación al punto uno a solicitud de la Comisión de Educación y Cultura quien ha pedido que momentáneamente pospongamos la discusión del proyecto de Ley de Derechos de Autor. En consecuencia, pasamos al punto dos que es la discusión del dictamen de las Comisiones de Justicia y de Asuntos Laborales y Gremiales sobre el proyecto del Código del Trabajo.
SECRETARIO FRANCISCO JOSE DUARTE TAPIA:
Danilo Aguirre, para que le dé lectura al dictamen de la Comisión de Justicia, del Código del Trabajo.
Doctor
Gustavo Tablada Zelaya
Presidente Asamblea Nacional
SU DESPACHO
Estimado Señor Presidente:
Congruente con la disposición estatutaria mediante la cual todo Código de la República requiere el dictamen de la Comisión de Justicia, el proyecto del Código del Trabajo pasó a nuestra Comisión, según consta en el Acta de la Novena Sesión Ordinaria de la presente legislatura.
Aquí interrumpo la lectura señor Secretario, para recordarle que fue aprobado en el Plenario el dictamen de la Comisión Laboral en su oportunidad y que luego por observación que hiciera el Secretario de entonces, de que no había dictamen de la Comisión de Justicia, se pasó a la Comisión de Justicia. De modo que, al darle lectura en este momento al dictamen de la Comisión de Justicia, al ponerse a votación se tendrá que volver a poner a votación los dos dictámenes, porque se consideró anulado el primer dictamen que se aprobara sin que viniera este otro.
Continúo la lectura:
La Comisión de Justicia consciente de la magnitud de su deber elaboró su plan de trabajo y procedió al estudio del proyecto, haciendo énfasis en los puntos conflictivos originados en las observaciones del Ministerio del Trabajo y refiriéndolo a las opiniones y propuestas, tanto del Ministerio del Trabajo como del Consejo Superior de la Empresa Privada y de las Organizaciones Sindicales y para tal efecto asistió a tres de nuestras sesiones, el Honorable Señor Ministro del Trabajo, Doctor Francisco Rosales, acompañado de su Viceministro Dr. Mario Garache, y los Doctores Fanor Téllez, Pablo Beteta, y Fanny Montenegro, además de otros Asesores Jurídicos y técnicos. Asimismo, escuchamos los criterios del Dr. Gonzalo Cuadra, Asesor Jurídico del COSEP, y de las Organizaciones de Trabajadores que fueron tomadas en cuenta desde los inicios y en tal sentido, recibimos a los Dirigentes Sindicales Félix Contreras, Mario Tijerino Zeledón, Guillermo Martínez, Mario Yader Quintana, Sergio David Gutiérrez, y otros como el Diputado Roberto Moreno, dirigente sindical y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de esta Asamblea Nacional, cuyas opiniones ayudaron a formar el criterio de la Comisión, a todo este trabajo se le sumó la documentación obtenida y los escritos particulares de Miembros de la Comisión y de Asesoría Jurídica, acopiándose abundante material, muy útil para este dictamen. Se dispuso del tiempo todo cuanto fue necesario y no se escatimaron ni los medios ni los esfuerzos, de tal manera que después de treinta días de trabajo y habiendo hecho un análisis exhaustivo, consideramos que ya estamos en condición de dictaminar el proyecto, como en efecto lo dictaminamos de manera favorable, no sin hacerle algunas variaciones. Conviene expresar que algunos Miembros de la Comisión conservan opiniones diferentes en algunos temas, y se reservan el derecho de someter al Plenario sus propias observaciones y propuestas. Al respecto la Dra. Yadira Centeno, Representante del FSLN expresó que, aun estando de acuerdo con el dictamen del Código del Trabajo en la mayoría de sus propuestas, quiere dejar constancia de su desacuerdo en los siguientes puntos:
1- La modificación en el monto de la indemnización por años de servicio;
2- La supresión de la indemnización a los trabajadores de confianza;
2- La supresión del Arto 6 infine, ya que únicamente el empleador y sus representantes son los únicos facultados para la contratación.
4- La supresión del Arto. 11 que trata de la sustitución del empleador, ya que el contrato de trabajo se basa en una relación personal entre el empleador y el empleado, pues se contrata a una persona por sus calidades y conocimiento. Las obligaciones no pueden ser sustituidas sin el consentimiento de las partes.
5- Aumentar el acápite "n" al Arto. 18 así: " Se prohíbe la toma del centro de trabajo, y en el caso de los trabajadores públicos, la suspensión del servicio público.
6- En el Arto. 21 suprimir el concepto de "cuantía de los daños y perjuicios causados" dejando el pago de dos meses de salario.
7- Modificar el Arto. 28, en el sentido de que el período de prueba sea de treinta o sesenta días, dependiendo de la naturaleza del trabajo y del acuerdo previo de las partes.
8- En el Art. 30 suprimir el concepto de "el consentimiento expreso del trabajador", pues el empleador debe tener la facultad de reubicación del personal a su servicio.
9- Suprimir el Art. 37 por estar reglamentado en la Ley de la Propiedad Intelectual.
10- En el inco. “a” del Art. 42, incluir: "la incapacidad del empleador", cuando en el centro de trabajo la presencia del empleador fuere necesaria.
11- El Art. 43 amerita una mejor redacción ya que sus disposiciones no están claras.
12- Suprimir el Art. 50 pues existe el Acuerdo del Ministerio del Trabajo, con fecha 15 de febrero de 1988, que reglamenta esta disposición y que se está otorgando a los trabajadores, en forma diferida. Creemos que este Acuerdo Ministerial y este artículo deberán formar una sola reglamentación que contendrá las siguientes situaciones:
a) Este beneficio social entrará en vigencia a partir de aprobarse el Código del Trabajo y no en forma retroactiva. No puede haber derechos adquiridos cuando no ha habido una ley que determine ese derecho.
b) Que este beneficio existe cuando el empleador no ha tenido causas justas o graves, con características penales, para el despido.
c) Tomar en consideración, por parte del Juez y al momento del pago, el tipo de empresa o centro de trabajo al cual se condene o mande a pagar.
13- El Art. 70 debe dejar establecido que el empleador es quien debe decidir la distribución de las horas laborables.
14- En el Art. 100, en vez del salario más alto recibido conviene poner un salario promedio.
15- Debe suprimirse el Inco. "b" del Art. 134 porque nadie puede aprovecharse de su propia torpeza.
16- Al Art. 135 debe establecérsele parámetros. Se da facultad administrativa a los inspectores, facultades que pueden ser mal utilizadas. Se deben establecer normas de conducta.
17- En el Art. 208 debe suprimirse la frase “sin necesidad de autorización previa " por razón de lógica sindical.
18- En el Art. 211 en vez de "número de miembros" debe ponérsele una proporcionalidad, puesto que sería una violatoria al derecho sindical.
19- El Art. 236 establece una violación del fuero sindical si se traslada al trabajador cuando es directivo sindical. Pasar de contabilidad a administración o a otro puesto sin consentimiento del trabajador no constituye violación al fuero sindical. Para darle fuerza a la normativa laboral hay que establecer un agregado que diga: "y en los reglamentos internos de la empresa".
20- En el Art. 246 el conflicto no puede interpretar una norma. Esto es absurdo. La figura es un hecho social.
21- En el Art. 247, Inco. "c", debe ser acordada en Asamblea General de Trabajadores. Hay que suprimir la parte final.
22- En el Art. 279, Inco. "j" hay ultrapetitividad. Falta capacidad para ver hasta dónde llega su derecho, pero no puede mandar a pagar algo que ni siquiera forma parte de la cuestión laboral.
23- Es un imperativo la creación del Tribunal Superior del Trabajo. ¿Por qué se suprimió en los años 1979 y 1980? Porque se estableció un Estado patrón, y los reclamantes podían esgrimir la jurisprudencia y esta jurisprudencia les parecía espantosa y por eso lo quitaron. Dictaban sentencia arguyendo que había cambio económico y no pagaban prestaciones.
24- Hay que suprimir el Art. 276 porque las resoluciones causan estado y habrá un Tribunal Superior del Trabajo.
25- En el Art. 290, las citaciones deben ser por cédula judicial y no por telegrama o cable.
26- En el Art. 294, Couture ha dicho que el juzgador puede alargar el término. Tiene que haber un plazo.
27- Observación al Art. 311. Hay que decir en la demanda qué medios de prueba van a utilizar, en lugar de poner los nombres de los testigos, porque si uno pone dos testigos que a la hora llegada no aparecen, ya no puede llevar otros, y se pierde, aunque se tenga derecho.
28- En el Art. 336, hay que suprimir los libros del sindicato, porque deben buscar las pruebas pues no es posible que el mismo sindicato en cualquier momento aparezca fabricando una prueba.
Queremos recoger la opinión del Dr. Edmundo Castillo, referente a que la indemnización por antigüedad está pagada mes por mes conforme la Resolución del Ministerio del Trabajo relativa a pago por antigüedad o años de servicio de aplicación nacional a los trabajadores permanentes, de fecha 15 de febrero de 1988, actualmente en vigencia, de manera que habría duplicidad en el pago.
El artículo quedó redactado de la siguiente manera. Quisiera explicarle al Plenario que a partir del último número de las observaciones del Doctor Castillo y recordarles que este es un dictamen que elaboró la Comisión de Justicia después que ya lo había dictaminado la Comisión Laboral y se resolvió recoger esas reservas del Doctor Castillo, así como las de la Doctora Centeno para ilustración del Plenario a la hora del debate, pero que no están incorporadas en el articulado que reformó esta Comisión. Pero es a partir del artículo 50 que estamos haciendo mención y una vez que terminamos con lo del Doctor Castillo que sí nos estamos refiriendo a las reformas del dictamen de la Comisión Laboral que hizo la Comisión de Justicia. De tal manera, que continuando el hilo de la lectura el artículo quedó redactado de la siguiente manera:
Art. 49 - Cuando el empleador diere por terminado el contrato indeterminado, sin incurrir en ninguna de las causales enumeradas en el Art. 51, deberá avisar al trabajador por escrito y pagarle además de las prestaciones establecidas en el Art. 47, una indemnización equivalente a:
3.- Es una recomendación de la Organización Internacional del Trabajo OIT), que lo establece en el Art. primero de la Recomendación, No. 119.
Asimismo, con relación al artículo 51, esta Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales acepta su encabezado y propone redactar los incisos a) y b), con parámetros más específicos, y en cuanto a los incisos c) y d) opina la Comisión que deben ser eliminados.
Por otra parte, con respecto al Arto. 52 propuesto por la Comisión de Justicia en este dictamen, la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales acepta la redacción de su primero y tercer párrafo, pero propone eliminar el segundo.
Tema que requirió atención especial fue el de la Huelga, contenido en el Art. 247 del dictamen de la Comisión Laboral estimándose necesario que la suspensión colectiva del trabajo, sea acordada, ejecutada y mantenida por la mayoría de los trabajadores interesados en el conflicto y, por tanto, la huelga debe acordarse por mayoría de votos en una asamblea general.
De este artículo se eliminó la idea de permitir presencia de los trabajadores en el centro de trabajo, una vez declarada la huelga, por constituir esto una toma de la empresa, disponiéndose el cierre de ella mientras dure la huelga, con la salvedad de que el acceso de aquellos trabajadores encargados de cuidar el establecimiento para que no sufra daños técnicos, debe permitirse.
Por otra parte, la Comisión de Justicia consideró conveniente establecer el arbitraje como derecho de las partes en cualquier estado del conflicto económico-social y especialmente para el caso de una huelga que alcance dos meses de duración, o cuando se declare un Estado de Emergencia. Cabe aclarar que el establecimiento del tribunal de arbitraje dio lugar a una Sección Cuarta del Capítulo Tercero del Título Noveno, y que se puede llegar a dicho arbitraje mediante petición de los trabajadores, mas no, por la solicitud del empleador. El tema del arbitraje se desarrolló en diez artículos tal y como se detallarán más adelante.
Se aclaraba que el establecimiento del Tribunal de Arbitraje dio lugar a una sección aparte y que se puede llegar a dicho arbitraje mediante petición de los trabajadores, mas no, por la solicitud del empleador estando ya en huelga. Constituye una novedad de mucha importancia para la preservación del principio constitucional mediante el cual la justicia ha de ser impartida por el Poder Judicial, el establecimiento de los Jueces Locales del Trabajo, para el conocimiento del Juicio de Menor Cuantía, cuyo procedimiento será sumario. Obviamente, se establece la correspondiente disposición transitoria que permitirá realizar estas funciones a los Inspectores Departamentales del Trabajo o Municipales en su caso, sujeto a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia, mientras no se nombren los Jueces Locales del Trabajo.
La conciliación también fue objeto de estudio y entre otras mejoras se dispuso que la no comparecencia de alguna de las partes al trámite conciliatorio no paralizaría el proceso.
Hacemos constar que tuvimos a la vista un documento en el que se podían apreciar las disposiciones del proyecto del Ministerio del Trabajo comparadas con las disposiciones del dictamen de la Comisión Laboral, resultando nuestro estudio lo suficientemente analítico, fundamentado en los elementos de juicio que juzgamos oportunos y al final, en una situación de consenso, procedemos a emitir nuestro dictamen favorable, de acuerdo al texto que adjuntamos. Asimismo, solicitamos al Plenario que se sirva apoyarlo y compartir los criterios que sostenemos, los que juzgamos muy acordes con las disposiciones constitucionales y muy conformes con la realidad nacional.
Aquí hacemos salvedad de las reservas establecidas de la Doctora Yadira Centeno por el FSLN, las emitidas por el Doctor Edmundo Castillo y las que también sostuvo sobre lo ya reformado por la Comisión de Justicia la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, a todas les he dado lectura.
Pedimos tener como íntegramente reproducidos todos y cada uno de los artículos que contiene el Código del Trabajo dictaminado por la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, los que por dicha razón no creemos necesario repetir, concretándonos a presentar los artículos que contienen alguna variante.
Aprobar este dictamen en lo general significa, aprobar el que fue presentado con fecha 30 de Abril del año que corre por la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, con los cambios que proponemos según el articulado adjunto, todo en el contexto de la interpretación que damos a lo mandado por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de la República.
Aquí la advertencia, señor Presidente, de que al aprobar este dictamen aprobamos también el presentado anteriormente, que fue anulado cuando se observó que tenía que pasar también por la Comisión de Justicia.
Así cumplimos la tarea que nos ha sido encomendada, Managua 27 de Julio de mil novecientos noventa y dos.
Dámaso Vargas Gustavo Tablada Z.
Edmundo Castillo Ramírez Nardo Rafael Sequeira
Cairo Manuel López Denis Peña
Dulio Baltodano Yadira Centeno
Juan Ramón Aragón Danilo Aguirre Solís.
Con el nombre sin firma del Representante Alvin Guthrie.
Al Doctor Ramírez se le cede la palabra
REPRESENTANTE SERGIO RAMÍREZ MERCADO:
Creo que antes de continuar con la discusión en lo que se refiere al Código del Trabajo, hay un asunto que resolver porque me ha extrañado mucho que en el momento que estábamos discutiendo una Ley de tanta transcendencia para la clase obrera de Nicaragua y para las relaciones entre empleadores y empleados, que concierne a toda la sociedad, un grupo de diputados de esta Asamblea Nacional ha ido abandonando de manera subrepticia sus asientos como escapándose de su responsabilidad, pero uno por uno y en secreto, cosa difícil porque aquí estamos trabajando a la luz del día. No me queda más señor que pedirle a usted que instruya al Secretario de la Asamblea Nacional, para que pueda constatar el quórum de Ley que yo estoy seguro que existe, pero hay que comprobarlo. Enseguida tomaría la palabra para dar mis argumentaciones de fondo alrededor del Código del Trabajo, que es el punto tan importante que nos tiene convocados esta tarde en la Asamblea Nacional. De manera que yo pediría que de acuerdo con el Reglamento se proceda de inmediato a la comprobación del quórum. Muchas gracias.
Sí, le solicitamos al Primer Secretario que por favor constate el quórum.
Se les solicita a los Representantes ocupar sus escaños, para pasar lista y comprobar el quórum. De esta manera colaborar con el Secretario, para efectos de control.
Quórum con 48 Representantes.
Comprobado el quórum, continuamos con la Sesión.
Se le cede la palabra al Representante Sergio Ramírez Mercado, que él la había solicitado con anticipación.
Yo lamento realmente que para una discusión tan trascendental como la que la Asamblea Nacional de Nicaragua inicia en este momento una parte de los Representantes, la minoría de esta Asamblea Nacional, desde luego que tenemos el quórum de Ley, no estén presentes. No me parece que este sea un acto de responsabilidad ciudadana, eludir o ausentarse de una discusión en la cual están en juego intereses nacionales, que tienen que ver con la estabilidad del país y que tienen que ver con el futuro curso de las relaciones laborales y por lo tanto de las relaciones económicas de Nicaragua. Yo abrigo la esperanza de que en las próximas discusiones que conciernen al Código del Trabajo, por lo menos una parte de los Diputados que se han ausentado estarán presentes porque noté, -no podía dejar de notarlo-, que algunos de ellos lo hicieron de manera forzada pues querían quedarse aquí en la sala plenaria seguramente porque están conscientes de las responsabilidades que tienen con sus electores. Hoy en la mañana oí algunos de ellos hablar de sus responsabilidades con los electores y de que estaban aquí no porque se les pasara lista sino porque habían sido electos por el pueblo. Lo cual es cierto, pero al haber sido electos por el pueblo eso demanda la responsabilidad de estar presentes cuando se discuten no sólo leyes trascendentales sino cualquiera otra Ley de la República.
Yo señor Presidente, quería decir estas palabras simplemente para introducir de parte de mi bancada el debate al Código del Trabajo. Debo recordar que fue el Frente Sandinista de Liberación Nacional el que inicialmente introdujo el Primer Proyecto de nuevo Código del Trabajo a esta Asamblea Nacional, al cual se sumaron otros, incluyendo uno proveniente del Poder Ejecutivo. Yo antes que nada pienso que como la discusión de un Código del Trabajo toma y debe tomar tiempo, será necesario seguir oyendo a las partes directamente involucradas. Yo creo que un Código del Trabajo es el fruto de una discusión legislativa, pero también es el fruto de una verdadera concertación económica y social y lo que vaya a ser en definitivo el Código del Trabajo que vaya a tener nuestra patria, tiene que resultar de ese nuevo esfuerzo de concertación que tiene que hacerse. No podíamos pensar en un Código que no parte de esa atracción de criterios comunes que le dé estabilidad al nuevo Código del Trabajo. Obviamente un Código como este tiene y tendrá puntos conflictivos, que será necesario resolver en aras de la mejor armonía que debe traducirse también en estabilidad nacional. De manera que mi bancada va a dar un respaldo al Dictamen presentado por la Comisión, para que el Código del Trabajo pueda ser aprobado en lo general y que en su oportunidad se pueda iniciar en fechas posteriores la discusión en lo particular, que es donde nosotros debemos poner el mayor cuidado posible para conseguir este consenso del que he hablado. Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quisiera aprovechar, ya que el Representante Ramírez Mercado ha tocado este tema, para informarles que la Presidencia de la Asamblea Nacional está trabajando específicamente sobre este particular. Nosotros creemos que Nicaragua necesita este nuevo Código del Trabajo actualizado, moderno, de cara hacia el futuro de nuestra sociedad habida cuenta que el Código que existe hasta el día de hoy tiene aproximadamente 50 años de existencia, pero al mismo tiempo debe de recoger las inquietudes de diferentes sectores directamente involucrados con el Código mismo. Me he dado a la tarea de sugerirle al Presidente del COSEP, a don Ramiro Gurdián, la posibilidad de seminarios conjuntos, lo que me ha aceptado. Le trasladé también esta misma inquietud al CPT, pero hasta el día de hoy no me ha respondido.
El Ministerio del Trabajo está anuente a cualquier tipo de actividad dirigida con esta misma intención y sólo estoy esperando que termine de reorganizarse o de establecerse formalmente la Dirección de la Comisión Laboral para con el Presidente, los Vice Presidentes y el Secretario de la misma, conversar para armar estos seminarios. Incluso, contamos con la cooperación de instituciones acreditadas aquí en Nicaragua que sufragarían todos los gastos concernientes para un evento de tal naturaleza o los eventos que sean necesarios, incluyendo la posibilidad de consultar especialistas del campo internacional que vendrían a ilustrarnos sobre algunos puntos específicos del Código del Trabajo que surjan, y algunas inquietudes que surjan de las discusiones que puedan plantearse entre el sector laboral y el sector empresarial, con el ánimo de enriquecer hasta donde sea posible el mismo Código y que la discusión aquí en la Asamblea Nacional, en el Plenario, resulte lo más fructífera posible.
Continuando, se le cede la palabra al Representante Nathán Sevilla.
REPRESENTANTE NATHAN SEVILLA GÓMEZ:
Solicité la palabra como miembro de la Comisión que dictaminó conjuntamente el Código del Trabajo, las dos Comisiones de Justicia y del Trabajo. El Dictamen que ha sido leído por el Doctor Danilo Aguirre Solís, es un Dictamen de dos Comisiones, de la Comisión de Justicia en conjunto con la Comisión de Asuntos Laborales; es un segundo Dictamen, un nuevo Dictamen en relación con el anterior que había sido dado sólo por la Comisión de Asuntos Laborales. Hay realmente inquietudes nuevas sobre el perfeccionamiento del mismo Código del Trabajo que surgen de distintos sectores incluyendo el sector sindical. El sector sindical también ha pedido que quiere tener la oportunidad de dar su opinión, de afinamiento, a este proyecto de Código del Trabajo y están preocupados porque nosotros no procedamos a una aprobación muy ligera sin ellos haber tenido esa oportunidad de opinar sobre esta materia. Quiero decir sin embargo, que no es que no se hayan dado las consultas a todos los sectores, claro que se dieron esas consultas en su momento oportuno y que llevó mucho tiempo a la Comisión de Asuntos Laborales hacer un Dictamen y después a las dos Comisiones en conjunto. Lo que pasa es que la dinámica misma, el haber pasado un tiempo sin debatir este proyecto de Código, sin aprobar un nuevo Código ha conducido a que nuevamente las organizaciones sociales interesadas pidan una nueva revisión al Proyecto del Código, lo cual indudablemente se justifica porque hay un mayor interés de parte de ellos en incidir de una manera más profunda en sus aportes para el nuevo Código del Trabajo. Y también porque hay algunas discrepancias normales entre sectores sociales como es el COSEP o los sindicatos por su parte, que tendrían que ser resueltas aquí por la Asamblea Nacional en el Plenario en la discusión en lo particular. Parece ser que también existe una intención extraparlamentaria de estos sectores por tratar de agotar la búsqueda de un consenso para traer aquí mayores insumos de más consenso para que aprobemos este nuevo Código del Trabajo.
Por todo esto, yo quiero pronunciarme a favor de la aprobación del Código del Trabajo, del Dictamen que ha sido presentado en lo general. Solicito a todos los compañeros, a los Representantes, que lo aprobemos en lo general y que una vez que esté aprobado en lo general dejemos un tiempo prudente para hacer estas consultas de manera que la discusión en lo particular se inicie después de haber hecho estas consultas, que han sido solicitadas por diferentes vías a los Representantes de la Asamblea Nacional. Mi propuesta es de que lo aprobemos de inmediato en lo general y que dejemos un tiempo prudente para hacer estas consultas extraparlamentarias, más bien que cuyo resultado ya no sería un nuevo Dictamen por supuesto, sino que sería el insumo con que los Representantes trabajaríamos en el debate que se daría en lo particular cuando se esté aprobando ya el nuevo Código del Trabajo.
Representante Iván Salvador Madriz, tiene derecho a la palabra.
REPRESENTANTE IVAN SALVADOR MADRIZ AGUILAR:
Indiscutiblemente es una enorme responsabilidad de todos nosotros llevar a efecto y a feliz término la aprobación de un Código del Trabajo, los trabajadores en Nicaragua demandan un Código del Trabajo. Los parlamentarios que esta tarde -no sé cuáles sean esas razones- evadieron o están tratando de evadir la responsabilidad para con los trabajadores de Nicaragua, no tiene ninguna justificación. El Código del Trabajo significa la garantía para los trabajadores y el cese de aquellas formas que no son nada dignas para con ellos y en eso estamos totalmente de acuerdo. Nosotros hemos manifestado que vamos a respaldar, vamos a apoyar todas aquellas iniciativas que sean en pro de la justicia social en este país.
Más sin embargo también tenemos que decir que ese Código del Trabajo tiene que tener una adecuación con el momento histórico económico que vive Nicaragua; más allá de no estar acoplado con ese momento histórico que vive Nicaragua, -económico-, sería estarle entregando a los trabajadores un sueño irrealizable. Por eso me voy a pronunciar que estoy totalmente de acuerdo con que se apruebe en lo general y se hagan gestiones pertinentes a oír a los distintos sectores sociales de este país involucrados directamente con este Código del Trabajo para así tener una mejor formación y poder, cuando pasemos en lo particular, a hacer los agregados pertinentes con toda sinceridad, sin demagogia, y vuelvo y repito, en una forma directa, consciente del momento histórico económico que está viviendo Nicaragua.
A la Representante Mirna Cunningham se le cede la palabra.
REPRESENTANTE MIRNA CUNNINGHAM KAIN:
Yo sólo quería señalar que existe el Convenio 169 de la OIT a través del cual se reconocen los derechos de los trabajadores que pertenecen a pueblos indígenas y distintas comunidades étnicas. Este Convenio no ha sido ratificado por el Gobierno de Nicaragua. Quisiera sugerirle, recomendarle, que en los talleres y las capacitaciones que se van a hacer, que se le solicite a la Organización Internacional del Trabajo un seminario que aborde este aspecto, de manera que todos podamos compenetrarnos sobre este instrumento internacional que ya fue aprobado y que sería conveniente que el Gobierno de Nicaragua ratifique en este año. Además, recoger los aspectos que pueden ser incorporados al Código del Trabajo y que tienen que ver con los derechos de los pueblos indígenas.
Representante Dámaso Vargas, tiene derecho a la palabra.
REPRESENTANTE DAMASO VARGAS LOAISIGA:
Yo quería pronunciarme sobre la necesidad de aprobar este Código en lo general, pero también apoyando la solicitud de Nathán de posibilitar un período en las distintas bancadas, para que podamos lograr algunos consensos que posibiliten dinamizar luego la discusión del articulado. Asimismo, pronunciarme también por la necesidad del mismo seminario que planteaba el Presidente de la Asamblea, involucrando a los distintos sectores interesados en la discusión del Código del Trabajo, que también obviamente lográndose un consenso determinado pudiera dinamizar la discusión del Código. Sin embargo, quiero manifestar que tenemos plazos breves y en este caso toda contención de la discusión deberá realizarse para lograr consenso que dinamice esta discusión, que pueda posibilitarnos avanzar bastante rápido en la discusión del Código del Trabajo, de manera que en el plazo más breve posible podamos disponer de un instrumento que va a ser una referencia vital para la reactivación económica del país.
La discusión del Código tiene que ver con el establecimiento de relaciones laborales que reconozcan la realidad que se ha vivido, que se vive ahora, distinta a la del año 44. Tiene que ver también con la necesidad de reactivar la economía. De manera que el país requiere de este instrumento lo más pronto posible. Lo que señalan los inversionistas extranjeros que visitan el país es que una vez que se inician las pláticas sobre la posibilidad de inversiones en el país, comiencen a decir y a señalar cuál es el marco jurídico en que se establece la relación laboral en Nicaragua, y muy pocos se atreven a la inversión si las reglas del juego en las relaciones laborales no están muy claras.
De manera que yo insisto en que, si pensamos en la necesidad de la reactivación económica, los plazos para la discusión del Código del Trabajo son muy breves y en este sentido reitero que nosotros estamos de acuerdo en la necesidad de ese seminario, de encuentros con distintos sectores interesados en la discusión del Código. Asumimos la invitación del Presidente de la Asamblea y también señalamos esta necesidad de sacar adelante lo más pronto posible la discusión del Código del Trabajo. Así es que termino pronunciándome por la aprobación en lo general y respaldando la solicitud de Nathán de postergar su discusión en lo particular, sin embargo, estableciendo plazos muy breves para la búsqueda de este consenso. Muchas gracias.
No hay nadie más apuntado para hacer uso de la palabra. Se somete a votación en lo general el Dictamen.
¿Los que votan a favor?
Se aprueba 47 a favor y una abstención.
Continuamos con la Orden del Día. Discusión del Dictamen de la Comisión de Defensa y Gobernación sobre el Proyecto de Ley de Migración.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN NÚMERO OCHO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 1993. CON CITA PARA LAS DIEZ EN PUNTO DE LA MAÑANA.
3: 00pm
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Vamos a verificar quórum.
SECRETARIO FRANK DUARTE TAPIA:
Quórum con 47 representantes
Se encuentran es este Plenario los dirigentes de las diferentes centrales laborales del país y el Ministro del Trabajo, Doctor Francisco Rosales Argüello, acompañado de sus asesores.
Invitamos al Doctor Francisco Rosales Argüello, para que pase al pódium a hacer una breve exposición, antes de que entremos a la discusión artículo por artículo del Código del Trabajo.
Vamos a informarles antes de que tome la palabra el Doctor Francisco Rosales, que los previos, en vista de que nos vinieron a informar aquí al terminar la Sesión hoy en la mañana, que iba a haber una reunión de la UNO, que no iban a poder estar presentes, algunos de ellos nos dijeron, que si podíamos continuar los previos mañana a las nueve de la mañana.
Así que esperamos que asistan los miembros de la UNO, y que continuemos mañana a las nueve de la mañana con los previos.
Puede hacer uso de la palabra el Doctor Francisco Rosales, Ministro del Trabajo.
DOCTOR FRANCISCO ROSALES ARGÜELLO MINISTRO DEL TRABAJO:
Buenas tardes honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Representantes de la Asamblea Nacional.
Se me ha pedido que haga una breve presentación del proyecto del Código del Trabajo y la primera pregunta que surge, es ¿por qué un nuevo Código del Trabajo? La mayoría de los aquí presentes conoce que el Código vigente fue promulgado después de la fallida insurrección de 1944. En Enero de 1945 fue promulgado ese Código vigente.
Todos sabemos que en aquel momento histórico este Código aparecía como un Código sumamente de avanzada, y en él participaron en su elaboración gente de calidad, como Lombardo Toledano, quien además de ser sindicalista era especialista en Derecho del Trabajo. También participaron algunos miembros del partido Comunista Cubano, que en aquel entonces se encontraba en el poder al lado de Batista. Después de haber promulgado la famosa Constitución del 40, Constitución que como ustedes también conocen perduró hasta la promulgación de la Constitución por la Revolución Cubana.
El contenido de ese Código en aquel momento lo hizo ser un Código de avanzada, hoy casi 50 años después nos encontramos con un Código desfasado; quince yo diría desde 1979 para acá, catorce años, casi quince años de ver una práctica laboral diferente a lo que ahí se plasma, nos debe llevar necesariamente a la obligación de adaptarlo a las nuevas condiciones sociales. Fundamentalmente cuando nosotros nos planteamos la tarea de diseñar este nuevo Código, pensamos en la necesidad de elaborar un anteproyecto que fuera estrictamente fruto del consenso. Incluso quisimos en el seno mismo de esta Asamblea, llegar a un consenso antes de presentar ese anteproyecto. La mayoría de las organizaciones sindicales y gremiales de este país participaron en los diversos seminarios que se llevaron a cabo para elaborar el anteproyecto del Código.
Se puede decir, sin temor a equivocarse, que es un excelente anteproyecto de Código. La organización Internacional del Trabajo (OIT), representada por uno de sus directores, el Doctor Ernesto Bronste lo calificó como un excelente anteproyecto. En el ámbito de los laboralistas locales el Doctor Rodolfo Sandino Argüello; el Doctor Bermúdez, activista laboralista práctico de este país, lo consideró también como un breve proyecto. Las cámaras en general, mientras se discutía participaron activamente, pero como todo proyecto de Ley evidentemente no puede llenar, digamos, todas las expectativas de todos los sectores, hay evidentemente sectores que en algunos aspectos no están de acuerdo. Eso es normal. No se puede obtener unanimidad, pero ya un acercamiento hacia la búsqueda de encontrar un Código que responda a la sociedad nicaragüense en este momento histórico.
De tal manera que en temas que son verdaderamente torales como es el problema de la negociación colectiva, visualizada en el Código de Somoza, en el artículo 222 como un resultado de una huelga. Entonces cuando se declara en el artículo 222 del Código del Trabajo que los propósitos de la huelga son la negociación de una Convención Colectiva, o la revisión de una Convención Colectiva, o bien de una huelga de solidaridad, nos está indicando que para que haya negociación colectiva se requiere de una huelga; y ese vacío jurídico que dejó el Código es producto que no hay obligación de negociar, y entonces se abandonó a la autonomía de la voluntad, entre comillas, la posibilidad de esa negociación. En consecuencia, los conflictos de carácter económico y social siempre tienen pues que tener una huelga; es decir, no puede haber negociación colectiva si no estalla ese conflicto. Esa es una de las lagunas a mi juicio, y una de las necesidades más vitales que había que enfrentar dentro del proyecto del Código del Trabajo, de tal manera que en el proyecto se contempla, que si un sindicato debidamente constituido en una empresa presenta un pliego petitorio, la Inspectoría Departamental del Trabajo se lo trasladará al Departamento de Conciliación para que éste invite al empresario a negociar. Si el empresario no comparece, el proyecto contempla entonces que cualquier huelga que se declare en esa empresa, esa huelga será legal. ¿Por qué? Por la negativa del empresario a negociar.
En la actualidad un empleador puede permitirse el lujo de no comparecer nunca, y no hay forma alguna de hacerlo ir, sino que a través de la huelga.
En contrapartida se establece también que, si el empleador desea revisar la Convección Colectiva, o bien la expiración de la Convención Colectiva porque llegó a su término, porque llegó el plazo, deseara ese empleador renegociarla, revisarla, y si el Sindicato no quiera hacer esto, en ese momento cualquier huelga que se declare será ilegal. De tal manera que la obligación de negociar está presente para los dos autores fundamentalmente, digamos, de esa dinámica, los actores sociales en este caso están obligados a negociar.
Para nosotros ese es uno de los problemas básicos.
Otro problema es el procedimiento de huelga. Hasta la fecha como ustedes han podido observar, en la época de Somoza se constituyeron unos que otros tribunales de huelga, cuyo Juez con nombres y apellidos -pues se conocían- prácticamente siempre eran los mismos. Jamás se declaró la legalidad de ninguna huelga y esto es por el problema del procedimiento, es decir, la gente normalmente se va a la huelga sin haber agotado la conciliación. En el Código tampoco se establecía este procedimiento, de tal manera que la Revolución tuvo que promulgar un decreto que fue el 905 que establece el procedimiento de solución de conflictos de carácter económico social.
Por un error de técnica jurídica este decreto fue subordinado al Estado de Emergencia y evidentemente hubo que publicar otro. Ese otro es el 955. Entonces, de esta manera se evitaba la huelga, pero también se permitía la negociación colectiva.
Esa negociación era una negociación en gran medida intervenida. A muchos que nos tocó negociar convenios colectivos en el período, sabemos perfectamente bien que en muchos de los casos teníamos que negociar con el Ministerio del Trabajo, para poder obtener algunos beneficios, porque la política de emergencia económica normalmente inhibía cualquier tipo de beneficio que se tenía que obtener. Es decir, en materia de subsidio, alimentación, subsidio de transporte, incluso hasta se establecían porcentajes.
La negociación muchas veces ya no era con el empleador, sino que era más bien entre el sindicato y el empleador con el Ministerio del Trabajo. Entonces este procedimiento –producto incluso de la situación de emergencia- de alguna manera es superado al establecer un procedimiento claro. Entonces, la negociación colectiva que había prácticamente desaparecido, volvería a tomar todo el auge que esto requiere para regular las relaciones obrero patronal y la contratación individual en las empresas.
Por otro lado, como característica propia de nuestros legisladores, el Código del Trabajo contempló dos hipótesis: la hipótesis consistente en que los contratos individuales le daban vida a la negociación colectiva- y específicamente el artículo 24 establece que los contratos individuales de trabajo que se celebren bajo el período de la Convención Colectiva se incorporan a ésta. De tal manera que la Convención Colectiva se convierte a partir de esa incorporación de sus cláusulas en los contratos individuales en una convención sine-die, es decir, sin términos. Al mismo tiempo el mismo Código del Trabajo establecía que la convención tenía un plazo fatal de dos años de duración.
Obviamente, con estas dos escuelas, una que somete a términos, a plazo, a plazo fatal, porque incluso es de orden público cuando se establece que una convención no puede durar más de dos años. Se supone que al llegar a los dos años debe de negociarse una nueva Convención Colectiva, sin embargo al establecer el artículo 24, la convención subsiste, y vemos aquí por ejemplo que la Cámara de la Construcción hasta el día de hoy se niega a negociar un nuevo Convenio Colectivo, y tuvo incluso la CGT y el SCAAS que recurrir a una huelga en 1987, si mal no recuerdo, para poder medio negociar algo en el sector construcción, puesto que la Convención Colectiva es de 1983, eso mismo sucede en otros sectores.
Convenios colectivos que en algún momento incluso, la empresa pudo haberlos negociados por situación económica incluso favorable, pero que con el tiempo, por las mismas circunstancias económicas de este país en muchos casos eso exige revisión, que puede ser favorable o desfavorable a cualquiera de los actores sociales; es decir, los actores sociales ahí, tienen en este caso que compenetrarse que las condiciones en que se negocia una Convención Colectiva no son estáticas y que así como existe en el Derecho Internacional toda la experiencia de que cuando se modifican las condiciones en que un contrato es negociado, éste puede ser revisado, actualizado, eso mismo existe en el derecho interno en materia laboral en específico. Es decir, hay traslado del Derecho Internacional al derecho interno de lo que se conoce como la cláusula Rebus sic stantibus, que permite que se vuelva a negociar un convenio cuando las condiciones en que éste fue celebrado y negociado han sido sustancialmente modificadas. Entonces, esto está contemplado en el proyecto del nuevo Código.
Obviamente, el proyecto tiene posiblemente sus vacíos, pero trata de responder a las circunstancias específicas de Nicaragua. Por otro lado, en materia de huelga se regula, se establece de manera clara que puede haber huelga en algún sector del sector público, es decir, en los subsectores, pero no se establece de manera general la prohibición que sí tiene el Código actual de Somoza. Es decir, nosotros nos sometemos en este sentido más bien a lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se estable que hay sectores del sector público donde no puede haber huelga. Con esto queda de manera inequívoca plasmado el derecho que tienen los trabajadores del sector público a recurrir en determinado momento a la huelga.
En Nicaragua todavía vamos a observar en este anteproyecto el mismo vacío que sí tiene el Código vigente, que consiste en el hecho que no existe ninguna institución que regule la relación entre los trabajadores del sector público y el Estado. Sigue siendo el Ministerio del Trabajo el que asume esa tarea. Obviamente en los países desarrollados existe lo que se llama el Ministerio de la Función Pública, que es el que está encargado de regular esas relaciones, pero nuestro país, como país pequeño que es, no puede tampoco crecer en burocracia innecesariamente. De tal manera que establecen las posibilidades de recurrir ante los tribunales judiciales cuando el sector público lo estime conveniente, y estime que la vía administrativa ha sido agotada y que no le ha dado evidentemente satisfacción.
Por otro lado, el proyecto establece una flexibilización de la relación laboral, y hago énfasis en este término, porque unos entienden flexibilización de la relación laboral como una posibilidad de regreso a la Edad Media. Y en eso hay que estar bien claro. Nosotros no pretendemos de ninguna manera, en el proyecto de Código, una flexibilización donde el trabajador quede en manos de la libre oferta y demanda y que evidentemente pierda todos sus beneficios sociales, como si podían pretender en momento dado incluso el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), al querernos plantear en una ocasión la idea de hacer del nuevo Código del Trabajo una especie de Código piloto que hiciera de Nicaragua, una especie de régimen de Zona Franca, lo cual era totalmente inaceptable y que nosotros evidentemente rechazamos.
Como ustedes pueden observar en el ante-proyecto existe la diferencia entre contrato por tiempo determinado y contrato por tiempo indeterminado y los contratos en general gozan de los beneficios de la Convención Colectiva; es decir, la contratación permanente hace que ese trabajador obtenga todos los beneficios que se derivan del Convenio Colectivo; obviamente se establece que la contratación temporal con la idea de que algunos trabajadores se puedan beneficiar del trabajo de tipo estacional que existe en algunos sectores de la economía en determinados momentos del año.
Esa situación queda lo suficientemente clara, de la misma manera que en materia de suspensión de contrato, que es otro de los aspectos torales. En el Código del Trabajo de Somoza, se establece en el artículo 111 y 112 los casos de suspensión de los contratos de trabajo; según el Código, bastaría la simple notificación a la Inspectoría Departamental, que alguien suspende su relación y le dice, “mire, notificamos a la Inspectoría Departamental del Trabajo notificándole, señor Inspector Departamental del Trabajo que hemos procedido al cierre de la empresa por no tener materia prima”; y entonces eso abre lugar a una indemnización equivalente a seis días de salario, que es el preaviso que establece el Código actual.
¿Qué sucedió al triunfo de la Revolución? La Revolución apartó el 111 y 112 y aplicó un procedimiento especial; ese procedimiento nosotros lo hemos respetado íntegramente, de tal manera que cuando una empresa quiere cerrar nosotros la llamamos, la obligamos de alguna manera a que nos presente una solicitud de suspensión y que justifique la causal invocada, sea ésta falta de materia prima, falta de liquidez, exceso de producción con respecto al mercado, fuerza mayor o cualquiera de las otras contempladas en el mismo Código. Pero tiene que haber un proceso donde nosotros investigamos a través de inspecciones oculares o a través de auditoría o a través de prueba testifical, si efectivamente ha lugar o no ha lugar esa suspensión.
En el Proyecto del nuevo Código se establece todo el procedimiento, se materializa la experiencia de estos quince años para evitar la suspensión del trabajo de manera arbitraria, y por otro lado para evitar que so pretexto de suspensión se decapite una Junta Directiva Sindical, como muchas veces en la práctica se ha realizado. Es decir, esa ha sido una simulación un subterfugio y se recurre a la suspensión para correr a la junta directiva sindical. De la misma manera de los cierres temporales o definitivos se contemplan en el Proyecto de Nuevo Código. El cierre temporal de la empresa y el cierre definitivo, porque la suspensión puede ser incluso de una línea, por falta de materia prima o por exceso de producción con respecto al mercado, por falta de liquidez de la empresa. Pero el cierre significa el despido de un colectivo y eso tiene que ser sometido a una regulación que está establecida también en el Proyecto de Nuevo Código de Trabajo.
A grandes rasgos, esos son digamos los aspectos torales; huelga, negociación, suspensión y el problema planteado ya conocido por ustedes cuando la Comisión de Asuntos Laborales eliminó la recisión de los contratos e introdujo el concepto “terminación”. Eso también ya se aclara en el Proyecto, porque una cosa es terminación de contrato y otra cosa es recisión. Eso también está abordado de manera inequívoca en el Proyecto, y la gran novedad es que tenemos un libro específico de procedimiento laboral. Es decir, que en un solo Código, en un solo libro vamos a tener los dos grandes títulos, o diríamos que por un lado tenemos el Derecho Sustantivo y por el otro lado tenemos en el segundo tomo, en el segundo libro, el Derecho Adjetivo o Derecho Procesal del Trabajo.
Lo más interesante de todo esto es que es producto del consenso y es la materialización de una experiencia vivida en nuestro país, que no se trata de Proyecto que sea fruto de un diseño de escritorio; aquí hemos trabajado fundamentalmente los laboralistas que conocemos por práctica y teoría este proceso, esa relación laboral que se da en nuestro país y en este momento histórico. No hemos diseñado un Código para Suecia, hemos hecho un Código para Nicaragua, hemos hecho un Código para asegurar que se pueda lograr el despegue económico respetando las conquistas y los beneficios sociales de la clase trabajadora. Es decir, éste no es un Proyecto que de ninguna manera va a contemplar un retroceso desde el punto de vista de las conquistas sociales.
Como lo podrán analizar ustedes en el articulado paso a paso, ahí no hay ningún retroceso en ese sentido y espero que de alguna manera podamos responder al momento histórico que vive Nicaragua y que la Asamblea, con sus luces lo modifique o le introduzca algo que tal vez nosotros evidentemente muchas veces no contemplamos, como suele pasar muchas veces en la elaboración de cualquier Proyecto. Ya con la participación de los Diputados habrá la posibilidad de enriquecerlo. Por ejemplo, no se abordó la institución de la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas, nosotros establecemos el Capítulo y lo agregamos a la Convención Colectiva como mecanismo de participación. ¿Por qué lo agregamos a la Convención Colectiva en el Anteproyecto? Por una sencilla razón. Si nosotros sacamos una ley, la ley tiene carácter general no puede establecer discriminaciones. Entonces al establecerse una ley de carácter general de participación, no todas las empresas estarían en condición de aplicarlas; es decir, así como hay empresas que tienen la posibilidad de pagar una serie de beneficios sociales, de incrementarlos, hay empresas que no tienen esa posibilidad económica.
Entonces la participación tiene que ver con eso y además tiene que ver con el empresario, no todos los empresarios tienen el mismo pensamiento, existen empresarios más progresistas que otros. Con la ola de los tiempos en este momento muchos empresarios están pensando en “laiser faire, laiser passer” y que el Estado no intervenga dentro de la economía y que no incida. Hay otros empresarios que sí están preocupados por resolver los problemas de su empresa y resolver los problemas que tienen sus trabajadores. Pero hay una gran cantidad de empresarios que más bien solamente piensan en ver cómo sacan adelante su empresa y obtener el lucro, que es lo que persigue toda empresa. Obviamente en esa contradicción, capital y trabajo, conciliar los dos factores, capital y trabajo, es digamos el “lev motiv” el meollo, el quid del Código del Trabajo, el equilibrio entre la relación obrera-patronal y la búsqueda de la paz social, que es lo que nosotros creemos que con ese Anteproyecto se está logrando.
Por otro lado, sin entrar en la filosofía en este caso, estamos con una manera, es decir, de manera inequívoca hemos aceptado plenamente que la relación es eminentemente contractual y que esas tesis institucionalistas que suelen andar ahí, a veces lo único que hacen es distraer la relación estricta de los factores capital y trabajo; sin caer necesariamente en criterios que muchos dirían estamos retrocediendo, estamos volviendo otra vez al siglo XIX cuando se planteaba el problema de la lucha de clases de manera antagónica. Pero la realidad es que capital y trabajo tienen que conciliarse y más en Nicaragua en este momento histórico, independientemente que cada quien tenga sus propios intereses, porque cada quien obedece a los intereses de clase y a su filosofía política.
En el Código hemos escogido un solo camino que es el de la tesis contractual, mantenemos el criterio que el salario no es una mercancía, que la propiedad tiene que tener una función social y que esa función social evidentemente no es un invento antojadizo, ni siquiera pertenece al monopolio exclusivo de los marxistas o de los revolucionarios, puesto que el mismo Juan XXIII ya proclamaba la necesidad de la función social de la propiedad.
Dicho esto en un breve y apretado resumen, les agradezco la atención que me han prestado y agradezco a la Junta Directiva esta oportunidad que me ha dado de participar presentando el Anteproyecto, los grandes rasgos que tiene el Proyecto del Código del Trabajo.
Muchísimas gracias.
Agradecemos al Señor Ministro del Trabajo su interesante exposición, pasaremos en este momento a comenzar a discutir el Título Preliminar.
Señor Presidente, quisiera preguntarle que si no va a haber un espacio de preguntas y respuestas con el Ministro del Trabajo, ya que él efectivamente, nos habló del Proyecto elaborado en su cartera. Indiscutiblemente goza de las bondades que él nos acaba de enumerar en un esfuerzo por modernizar la legislación laboral nicaragüense, pero que ya sufrió una serie de modificaciones en el camino de la dictaminación, y las reformas sufridas son precisamente las que yo creo que nos van a provocar mayor discusión en este Código.
Yo quisiera preguntarle si no sería bueno e interesante que las principales modificaciones sufridas por los dictámenes donde hay criterios encontrados y que se salieron o desbordaron el Proyecto del Código que él nos acaba de exponer en apretada síntesis, con bien lo oíamos expresar, pudiéramos escuchas sus criterios respecto a estas reformas que las diferentes comisiones hicieron de este Dictamen. Simplemente una pregunta; si eso está programado si es posible o si no está programado.
PRESIDENTE EN FUNCONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
El Ministro del Trabajo está precisamente sentado en el hemiciclo y está dispuesto a contestar las preguntas que desean hacerle. Solicitámosle al Ministro que responda al final todas las preguntas, ya que pueden repetirse.
No sé si el Representante Danilo Aguirre, antes de darle la palabra al Representante Nilo Salazar, quiere aclarar alguna pregunta concreta, específica para el Ministro del Trabajo.
Efectivamente, yo tengo aquí anotado también en síntesis cinco variantes que ha tenido el Proyecto originalmente presentado al pasar por las diferentes comisiones; y le digo, porque este proyecto pasó primero a la Comisión de Asuntos Laborales, luego pasó a la Comisión de Justicia que se reunió también en atención a las necesidades de tener el mayor consenso con las diferentes centrales sindicales, con el Consejo Superior de la Empresa Privada, con el propio Ministro del Trabajo; y estando presente también la Comisión de Asuntos Laborales es que definitivamente se aprobó un dictamen por las dos Comisiones, como había sido previsto, pero quedó la reserva de miembros de la Comisión Laboral alrededor de algunos asuntos aprobados que fueron muy pocos por cierto y se abrigó la esperanza de que todo este trabajo realizado por las Comisiones va a abreviar en la aprobación de este Código.
Estas están resumidas en lo siguiente:
La Comisión de Justicia en un examen estrictamente jurídico, consideró que al haberse establecido en la Constitución que se reconoce el derecho a huelga, sin el agregado que tradicionalmente las otras Constituciones le ponían "de acuerdo con la ley", que era lo que efectivamente después se utilizaba para regular la huelga, y de ahí las diferentes etapas de conciliación que culminaba con un arbitraje forzado. La oposición a este procedimiento por parte de la Comisión Laboral, de los Representantes en la Comisión Laboral, de las centrales sindicales, era que la experiencia histórica nos demostraba que ésa era una tramitación sumamente engorrosa, que desde su existencia sólo había producido una huelga legal en Nicaragua, la huelga de la Singer. Sin embargo, nos llamó mucho la atención que la propia Comisión Laboral en lo que se refiere al derecho a huelga no sólo intentó caminar en el camino de la regulación, sino que además hizo distinciones alrededor de la huelga, estableciendo procedimientos diferentes y hasta prohibiciones para algunos sectores de ir a la huelga.
En la Comisión de Justicia consideramos que el reconocimiento al derecho a huelga, sin el agregado que de acuerdo con la ley, remite la huelga a los principios generales de derecho; es decir, a que la huelga sea declarada por una mayoría, a que las demandas sean estrictamente de tipo laboral y que indiscutiblemente haya fallado una pronta y ligera conciliación que por sentido común dé lugar a que los obreros la declaren; y esto choca con el Proyecto oficial del Ministerio del Trabajo presentado, que siempre mantiene la tutela de la declaración legal o ilegal por parte del Ministerio del Trabajo y a esto había que agregarle de que al no hacerse distinciones como existían antes –y efectivamente el Doctor Rosales nos la ha enumerado- no existe ninguna disposición que establezca qué sectores pueden ir a la huelga y qué sectores no pueden ir a la huelga.
Y en el Sector Público incluso ni siquiera se hace excepción de las Fuerzas Armadas. Esto va a ser motivo de gran discusión y piedra angular para poder construir el edificio, porque si se parte del derecho absoluto a la huelga reconocido en la Constitución, no sólo estamos declarando que los procedimientos empleados hasta el momento y durante todos estos años por el Ministerio del Trabajo, para las declaraciones de legalidad o ilegalidad de huelga no tiene razón de ser, sino cuanto más en una aprobación de un nuevo Código, que no va a quedar más que sujeta la huelga –como digo- a los principios generales de derecho que mencionaba. Este es uno de los puntos principales de contradicción que nos encontramos.
El siguiente problema que se encontró la Comisión de Justicia, es que había una confusión entre los derechos de antigüedad de los trabajadores y las indemnizaciones por despidos o por terminaciones de contrato. El establecimiento de la antigüedad como indemnización no sólo la consideramos inadecuado sino que partimos de que ya existía una ley en que paga la antigüedad en un porcentaje muy pequeño por cierto, pero sí se paga, y los dos caminos que había que escoger es, o derogar la antigüedad que ya se paga y tratar de incorporarla como indemnización por supuesto con las concepciones y porcentajes recogidos para una indemnización, o se mantenía la antigüedad por la paz social, ya que quitaría un derecho adquirido a los trabajadores es atentar contra la paz social, y manejar como indemnización por años de trabajo, que es otra concepción lo que estableciera este Código. Y así fue reformado de común acuerdo con las dos Comisiones, se hizo abstracción de la antigüedad que ya por decreto está establecida y se trabajó en el Código sobre el concepto de indemnización por años de trabajo. Un tercer punto fue la recisión o terminación del contrato unilateral. La Comisión de Justicia encontró de que la terminación unilateral de los contratos sin indemnización por una serie de causales, entre las que iban, faltar tres días al mes al trabajo, o algunas otras que nosotros consideramos que serían atentatorias, que por motivo de ellas se pudiera perder el derecho a la indemnización por los años de trabajo, no deberían ser de ninguna manera contempladas como recisión de contratos unilaterales sin derecho a indemnización; y por el contrario considerar que algunas de estas causas que podrían ser muy graves y con daños económicos irreparables para la empresa, sí no tuvieran derecho a indemnización. Una falta de probidad, por ejemplo, como ésta anunciada, podría alcanzar a una suma respetable, que si se deja como indemnización tendría que, además de ser la empresa objeto de una estafa, indemnizar al trabajador que él estafó. Y por el contrario, por faltar tres días en el mes, que a lo mejor no ha sido esa la conducta del trabajador durante sus años anteriores y por motivos que todos padecemos-podría caerse en ese tipo de infracciones- va a perder el derecho de indemnización por veinte o veinticinco años de trabajo.
Es decir, nos movíamos entre los dos extremos y la Comisión de Justicia, en el Código actualmente dictaminado, en el Proyecto, dividió las causas muy graves con daño económico irreparable sobre las empresas. No sólo daño económico, sino otro tipo de daño ahí establecido por los cuales se podía rescindir el contrato de manera unilateral sin derecho a indemnización, y se dejaba por el otro lado el derecho a la recisión unilateral del empleador ya no por causas leves sino por su deseo de terminación de contrato, algo que no aceptaron las centrales sindicales, quienes creen que no debe haber recisión unilateral, no debe haber ruptura unilateral del contrato.
El cuarto punto es el arbitraje que había sido abandonado en la Comisión Laboral y luego en la actuación conjunta de las dos Comisiones se recogió, pero que los trabajadores o los representantes de los trabajadores dejaron sus reservas porque aceptan el arbitraje, pero reservando la iniciativa para que este arbitraje se produzca, a los trabajadores. Es decir, después de finalizado determinado período de la huelga sin llegar a solución, que el arbitraje sea una decisión de los trabajadores. Curiosamente el Consejo Superior de la Empresa Privada ahí representado también estuvo de acuerdo con esto; esto nos pareció como que el empleador y el empleado preferían dejarse a la medición de fuerzas en cuanto pudieran desgastar. Sin embargo, la Comisión al fin dictaminó que después de ciertos períodos en que la decisión del arbitraje de los trabajadores, el arbitraje se convierta en forzoso como producto de una resolución emanada del Ministerio del Trabajo. Esto también nos va a provocar discusión y quería escuchar el criterio del Ministro del Trabajo.
Y finalmente, el último punto en cuanto a los juicios de menos cuantía. Tanto los representantes de las centrales sindicales, como del Consejo Superior de la Empresa Privada, como del Ministerio del Trabajo, nos convencieron con suficientes estadísticas que la labor de las Inspectorías del Trabajo, resolviendo los juicios de menor cuantía, en la práctica habían probado su gran eficiencia, y que el traslado de esto a la jurisdicción laboral, es decir al Poder Jurisdiccional iba a traer problemas de retardación de justicia, sobre todo en perjuicio de los trabajadores. La Comisión encontró una solución no muy ortodoxa por cierto, y es por eso que la hago objeto de este cuestionario, de crear en el Código del Trabajo, en los Municipios, los Juzgados Locales Laborales para que pudieran conocer, en la esperanza de que algún día podamos hacerlo para poner finalmente un transitorio que dijera que mientras no estuvieran estos Juzgados funcionando lo harían en su sustitución los Inspectores del Trabajo, las Inspectorías del Trabajo, con sujeción en todas sus actuaciones al Poder Jurisdiccional. Es decir, su actuación es sujeta a la organización del Poder Judicial.
Esa fue una propuesta de la Comisión de Justicia, aprobada por ambas partes. Le dejo esas inquietudes al Ministro del Trabajo, porque su orientación en este momento alrededor de ellas, o sus opiniones, creo que van por lo menos a marcar una pauta de orientación en la discusión que va a ser quizás en estos puntos la más encontrada que vamos a hallar en la discusión en lo particular del Código.
Queríamos informales que el Plenario está integrado desde hace rato por 50 representantes.
La discusión del Código del Trabajo tiene una importancia vital, y el Código del Trabajo es una de las leyes fundamentales del Estado moderno, por lo tanto esperamos que en las siguientes sesiones donde estemos discutiendo el Código del Trabajo, se integren los miembros de la UNO para que den su aporte a esta ley tan importante.
Tiene la palabra el Representante Nilo Salazar.
REPRESENTANTE NILO SALAZAR AGUILAR:
Gracias, Señor Presidente.
Yo quería expresar lo siguiente. En vista de que fue revisado por la Comisión Laboral y hay un Dictamen de la Comisión de Justicia y posteriormente se traslada a pláticas al Ministerio del Trabajo donde participan el COSEP y centrales sindicales, yo entiendo que hay actas de los acuerdos de lo que avanzaron en esas discusiones. Y uno de los puntos para poder enmarcarse en que hay consenso entre el COSEP, entre las centrales sindicales y la delegación de parte de la Comisión Laboral que participó, para que todos los Representantes de la Asamblea Nacional nos podamos ubicar, es que esas actas deben de ser presentadas a todos los Representantes aquí de la Asamblea Nacional, porque es la única forma que podemos averiguar, ya que no hay una información clara de cuáles han sido los conceptos hasta la actualidad.
Vamos a solicitarle a la Comisión Laboral, que de existir esas actas las pasen a Secretaría para que se saquen copias y se distribuyan entre los Representantes para su conocimiento. Esto sería una mayor ilustración, pero no tienen ningún valor legal ya que la Comisión Laboral había emitido su Dictamen. Lo que se hizo fue que con el objeto de enriquecer más la discusión artículo por artículo se buscara un consenso entre el Gobierno, las diferentes organizaciones o centrales laborales y los representantes de la Empresa Privada, y ese consenso en aquello que haya existido con los miembros de la Comisión Laboral, lo tienen que ir presentando en los artículos correspondientes.
Pero de todas maneras le solicitamos a los miembros de la Comisión Laboral que si existen esas actas, las pasen a Secretaría para sacarle copia y distribuirlas.
Tiene la palabra el Representante Orlando Rizo.
PRESENTANTE ORLANDO RIZO ESPINOZA:
Quiero felicitar al Señor Ministro del Trabajo, Doctor Francisco Rosales, porque me parece que su exposición ha sido muy concisa y ha abordado los aspectos básicos y conceptuales del Código del Trabajo.
La pregunta que yo le quiero hacer es muy específica Doctor Rosales, y se refiere al aspecto del reposo post-natal. Se ha comprobado una relación entre la duración del reposo post-natal y la disminución de la mortalidad infantil; y esta afirmación se atribuye a que la mujer permanece más tiempo al lado de su hijo, le da lactancia materna durante mayor tiempo y lo cuida de manera directa durante mayor tiempo. Nosotros en Nicaragua tenemos una mortalidad infantil que va más o menos entre el 80 y 90 por mil. Yo quería preguntarle por qué no se prolongó el reposo post-natal de dos a tres meses por lo menos; imagino que en esto hay razones económicas de las empresas en cuanto al incremento del reposo post-natal. Mi pregunta se resume a saber si el Ministerio del Trabajo realizó algún estudio sobre el costo que significaba para las empresas si se prolongaba el reposo post-natal hasta los tres meses; si se hizo un estudio de costo-beneficio, lo que iba a significar para las empresas y lo que esto podía significar en la disminución de la mortalidad infantil en el país. Le pregunto esto ya que ha sido una preocupación de organismos médicos, de trabajadores de la Salud y de organismos sociales femeninos y de otra naturaleza.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:
Gracias, Presidente en funciones.
Respecto a la petición que han hecho algunos diputados, de actas que supuestamente deberían existir de las reuniones tripartitas extraparlamentarias entre el COSEP, el Ministerio del Trabajo y los sindicatos, he consultado con el Presidente de la Comisión de Asuntos Laborales, Roberto Moreno, y me informa que no se levantaron actas porque no hubo acuerdos ahí. De manera que las posiciones que han expresado estos distintos sectores durante el proceso larguísimo de consultas que llevó a dictaminar el Proyecto de Código del Trabajo, muchas de ellas fueron recogidas del Dictamen conjunto que al final salió de las Comisiones de Justicia y de Asuntos Laborales; y otras posiciones como las expresadas aquí por el Doctor Danilo Aguirre Solís, que son medulares en este debate para aprobar el nuevo Código, no quedaron suficientemente consensuadas. De manera que en el transcurso de la discusión en lo particular se tendrán que ir resolviendo por la mayoría del Plenario, pero no esperemos que nos entregarán copias de actas que no existen.
PRESDIENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Tiene la palabra el Representante Roberto Moreno.
REPRESENTANTE ROBERTO MORENO CAJINA:
Quisiera comenzar con lo de las actas. Efectivamente existía un Comité que le llamamos técnico, para que en las discusiones sobre el Código del Trabajo no se introdujeran temas de orden político. En esa Comisión estaban al inicio miembros del CPT, FNT, COSEP, UNAG, y el Ministerio del Trabajo; con el transcurso del tiempo la UNAG dejó de asistir a esas reuniones, no sabemos por qué; el FNT entiendo que dejó de asistir porque no era posible que ellos estuvieran -estoy diciendo lo que entendí-, que el FNT no llegaba porque estando discutiendo cosas del Código del Trabajo con el Ministerio del Trabajo, a la misma vez se les reprimiera en las Aduanas, en los ingenios azucareros. Y si no es así, por lo menos así lo entendimos, que por eso el FNT dejó de asistir a esas reuniones. Luego la delegación del COSEP primero se retiró, después regresó y su delegación cada vez fue menor, hasta un punto en que no entendimos si era representativa o no del CPT. Tal vez me expliqué mal con Nathán, pero hay algunas actas que se levantaron e incluso se firmaron, pero esas actas iban a ser avaladas en el entendido de que se iba a llenar –si se llenaba- el proceso de negociación que se estaba buscando. Todas las organizaciones, o al menos la mayoría fueron claras en que si no había una negociación completa, pues que no se iba, o nadie iba a avalar. Yo creo que a estas alturas nadie va a querer avalar algo en lo que en una negociación se va haciendo alguna concesión y que después que otros no la aceptan, aparezca otro diciendo que sí, que la concesión que él va a hacer, él sí la va a hacer; y por lo tanto dijimos que las posiciones iniciales se iban a mantener.
Si como punto de referencia se quieren esas actas, esas las puede facilitar la Comisión Laboral o el Ministerio del Trabajo, cualquiera de los dos, en el entendido que serían un punto de referencia si alguien quiere hacer uso de ellas. Pero definitivamente esas firmas han sido retiradas, aun cuando estén plasmadas en esos documentos, porque existía una condición primera y esas no se cumplieron. Y es más, esa Comisión dejó de funcionar, porque a la vez que se negociaba en la mesa del Ministerio del Trabajo, afuera estaban los grandes conflictos que afectaban al FNT. Y hay conflictos que también han afectado al CPT, aunque el CPT se mantuvo hasta el último día, aun a pesar de los conflictos que han estado sin resolverse en los distintos centros de trabajo en donde hemos llegado a pedir que se resuelvan.
Yo no tengo preguntas, sino que quiero hacer algunas consideraciones, porque por ejemplo en esto de la cuantía, hay una ley ahorita que dice que la cuantía es de seis mil córdobas; si es menor de seis mil córdobas, se mira el caso en el Ministerio del Trabajo con el Inspector; si es mayor, se mira con el Juez del Trabajo. Esa ley funciona porque nadie metió un Recurso de Inconstitucionalidad, pero ahora que vamos a discutir un nuevo Código del Trabajo se vuelve a plantear el asunto y en la Comisión Laboral nosotros dijimos que queremos que sea el Ministerio del Trabajo quien lo mire. Las estadísticas demuestran que el Ministerio del Trabajo es más eficiente para resolver los conflictos, pero con estadísticas no se puede demostrar. Las estadísticas nos sirven para que viole la Constitución. O sea, aunque nosotros queremos que así sea, no hemos encontrado, o al menos yo no he hallado una explicación jurídica. Y por eso digo que no hago preguntas, porque ya le pregunté a los señores del Ministerio del Trabajo, que son hombres muy capaces, y no me han podido convencer de que puede dársele atribuciones que son del Poder Judicial al Ministerio del Trabajo, que sólo es una Institución del Poder Ejecutivo. Sinceramente con estadísticas a mí no me pueden convencer, aunque los trabajadores sí creemos que puede el Ministerio del Trabajo ver los casos que le llamamos de menor cuantía.
Otro punto, y no lamento no ser abogado porque de todas maneras los abogados tienen distintas formas de ver, es ese punto de la recisión que tanto se dice que la Comisión Laboral dejó de usar el término “recisión” para usar el de “terminación”. También consultamos con abogados y no hallamos una explicación única, cada quien tiene una diferente, y a la mayoría de los que consultamos no dijeron que la palabra recisión es propia del Derecho Civil y no del Derecho Laboral. Y por eso digo que no lamento no ser abogado pues, porque tal vez alguien me diría, “como no sos o no has estudiado leyes, no entendés que recisión y terminación son cosas muy distintas”. Así como las cosas, por lo poco que yo puedo entenderlas, cosas que están escritas en una ley se tienen que entender a como se explican, si dice terminación, es eso, eso es; y si dice recisión es esto, eso es lo que se explica, y no el término doctrinario que mucho ayuda. Pero si en lo que es la ley se explica qué cosa es terminación, debe entenderse claro y pelado que sí, eso es terminación, porque el problema no está en la palabra sino en lo que quiere decir o en el espíritu de esa ley.
Ahora en lo de la huelga, efectivamente como dice el Doctor Danilo Aguirre Solís, nosotros estuvimos buscando cómo introducir algunas regulaciones, pero siempre nos ha quedado la duda porque en la Constitución Política se habla del derecho de huelga sin ninguna restricción y sin hacer diferencias entre el Sector Público y el Sector Privado. El argumento que más he escuchado es que dicen que la Constitución Política no es categórica, que sólo dice se reconoce el derecho de huelga. Y aquí también es donde los juristas me dejan a mí un poco sorprendido, porque si una Constitución Política no es categórica, ¿qué puede ser categórico en este país?
Entonces ninguna ley es categórica. Yo creo que lo que está en la Constitución Política es categórico, si no entonces habría que decir que una parte de la Constitución sirve y otra no, a una parte de la Constitución se le puede hacer caso y a otra no, y cuando se le ha buscado meter algunas regulaciones, es porque los mismos sindicalistas hemos comprendido que alguna regulación debe existir. Creemos que en la Constitución Política debió haberse previsto algún tipo de regulación y no sé por qué cuando se aprobó la Constitución Política no se hizo. Los trabajadores creemos que no debe haber procedimientos muy largos, sino que debe haber un procedimiento rápido y efectivo en cuanto a la huelga; pero sí hemos creído en un procedimiento, aun cuando estamos convencidos que la Constitución Política no da ningún tipo de restricciones en cuanto al derecho de huelga, ni habla del Sector Público ni del Sector Privado, sino que dice simple y llanamente que se reconoce el derecho de huelga.
Esas son algunas cosas que yo quería apuntar, porque creo que son algunos de los puntos en donde más va a haber o puntos torales que va a haber que discutirlos fuertemente. Habrá argumentos fuertes, habrá argumentos de todo tipo, pero yo creo que los principales argumentos son aquellos que lo puedan convencer a uno. Porque el hecho de que lo diga el Ministro o que lo diga un jurista o un gran laboralista, etc., no nos basta de quién viene sino de si nos convence pues, si dice algo que nos convenza; porque de una u otra manera nosotros conocemos el Derecho Laboral, aunque alguien diga que lo conocemos a nuestra manera, pero lo conocemos. Y además vivimos todos los días los problemas que sufren los trabajadores y nos toca estarlos asesorando en la solución de sus problemas. Y sabemos por lo que pasan y sabemos lo que sienten.
Esas son algunas apreciaciones que hago, que, como digo, no son preguntas, sino que estas son… y no lo pregunto porque ya antes lo he preguntado y porque son los temas que en estos tres años que llevamos de legislatura hemos estado discutiendo alrededor de este nuevo Código del Trabajo.
De acuerdo a los Estatutos de la Asamblea y a la práctica parlamentaria, le damos la palabra al Ministro del Trabajo con el fin de que pueda responder las preguntas específicas que fueron dirigidas a él.
DOCTOR FRANCISCO ROSALES MINISTRO DEL TRABAJO:
El Doctor Danilo Aguirre Solís manifestaba brillantemente los puntos álgidos de ese Proyecto del Código; obviamente el más álgido es el derecho de huelga visto de la manera como es presentado tanto por él como Roberto Moreno. El derecho a huelga de manera absoluta no existe en ningún país del mundo, esto lo hemos discutido en el seno de los foros tanto de Derecho Laboral como en los foros de la OIT, e incluso no lo contempla el Convenio de OIT sobre la huelga.
Y en el caso de Nicaragua cuando tímidamente el legislador en la Constitución dice únicamente "se reconoce el derecho a huelga" y ni siquiera lo proclama, es porque en ese momento histórico posiblemente ese legislador tenía evidentemente un concepto de la huelga. Y no nos llamemos en este sentido a engaño ni caer en discusiones bizantinas, la huelga era vista como un delito desde el 20 de Julio de 1979. Las únicas huelgas que aquí se dieron en esos catorce años, en esos once años fueron precisamente la huelga de Febrero del 80 (de la carretera norte) que dirigía la CAUS a través de su Sindicato de Trabajadores del Textil SITRATEX, después se dio la huelga del sector de la construcción, y hubo una huelga de taxistas en el año 86. Pero prácticamente no podemos decir que en once años hayamos visto un proceso de derecho de huelga. Ya en el año 90 la Corona tuvo una huelga, hubo un problema en la Cervecería, pero no podemos decir que aquí hubo una práctica, un ejercicio libre del derecho de huelga. De tal suerte que visualizar incluso al amparo del artículo 83 un concepto de derecho de huelga de manera absoluta, no corresponde ni con la realidad, ni con el espíritu, ni con la letra que el legislador tuvo en ese momento.
Así como el legislador proclama de manera inequívoca que el derecho a la vida es inviolable, el derecho de autodeterminación de los pueblos, etc., no lo proclamó de esa manera el derecho de huelga, sencillamente dijo "se reconoce", tímidamente. Eso es lo que hizo que el derecho de huelga sufriera lo que sufrió. Pero hoy por hoy no podemos tampoco pensar en que en una eventual nueva Constitución se pueda decir que el derecho a huelga va a ser absoluto, aunque en la Constitución no se establezca diferencia de Sector Público o Privado por una sencilla razón: cuando Hans Kelsen introduce el concepto de la pirámide jurídica en lo que se conoce como la Teoría General del Estado y establece en la cúspide de esa pirámide a la Constitución, dice que la Constitución establece el marco teórico general. Y en este mismo sentido lo dice Karl Lowenstein, lo dice Jelinek, Felipe Tenas, Posada, y una serie de constitucionalistas -para no hablar de los franceses Oryund, León Dugüit, Maurice Duverger, Dougland, etc.- No hay un sólo tratadista que diga que la Constitución no sea efectivamente ésa, en la cúspide, quien establezca el marco jurídico. Quien viene a regular es la Ley Sustantiva.
Entonces el derecho a huelga, una vez que es proclamado en una Constitución, después viene una ley secundaria, una ley sustantiva a reglamentarlo, y es por eso que había una ley independiente antes. Esa ley -como muy bien señala el Doctor Danilo Aguirre Solís- la venía a regular. Y no es por el hecho de que la Constitución no establezca que el derecho a huelga se ejercerá de conformidad con la ley que lo determinará, que no va a haber efectivamente una ley. Bastaría recordar aquí que la pena de muerte estaba no sólo en el Código Penal de 1,870 sino que también estuvo en algunas Constituciones, y mientras no se regulaba precisamente esa pena de muerte, no podía haber pena de muerte. ¿Por qué? Porque se requiere de una ley que reglamente eso que está contenido de manera genérica en una Constitución o en un Código. Si no se establece el procedimiento, no se hace nada, el ejercicio del derecho de huelga tiene que ser efectivamente regulado.
Cuando el Doctor Aguirre Solís habla del Ejército, lo lleva al peor escenario, porque precisamente no en todos los países occidentales la huelga existe. En la Policía, por ejemplo, estableciendo la diferencia entre las dos instituciones -Policía y Ejército-, si nos referimos al caso nicaragüense, por un lado, la Constitución es cierto no establece esa diferencia, pero el Código sí tiene la obligación de hacerlo. Y si no se promulgara un Código, tendría que haber una ley sustantiva que venga a regular el ejercicio de ese derecho a huelga.
Se imaginan ustedes lo dramático que sería para un país estar en una situación donde las fuerzas de la Policía o el Ejército tuvieran que intervenir y que los mandos dijeran, hombré ¿vamos o no vamos? Y hacen una asamblea general o se adhieren a una determinada posición. Entonces los problemas no pueden verse, yo diría, en este caso, de una manera abstracta. La realidad exige otra cosa.
Yo estoy de acuerdo con el Doctor Danilo Aguirre, que hay países donde existe la huelga en la Policía, pero la huelga en las Fuerzas Armadas no la tiene ningún país.
Incluso los convenios de OIT establecen claramente que hay sectores como salud donde no puede haber huelga, sin embargo, aquí de hecho la hemos admitido. Eso sería evidentemente al momento de abordarse el articulado de la huelga, habrá oportunidad de volver. Pero no podríamos nunca pensar en que la huelga pudiese ser llevada a instituciones como el Ejército o la Policía, eso es volver un poco a la Revolución Española donde en las trincheras se discutía si se daba la voz de asalto o no. El ultrademocratismo es sumamente peligroso y este país exige en ese sentido toda la responsabilidad del caso, el Ejecutivo definitivamente no miraría bien la huelga en el Ejército o en la Policía, o de manera absoluta.
En cuanto a la declaración de legalidad o ilegalidad, tiene toda la razón el Doctor Aguirre en señalar que hay países donde no se declaran las huelgas legales o ilegales, sino que lo que se hace es que se regula el proceso de esa huelga y tienen otros nombres. Pero por eso es que los legisladores y los gobiernos tienen que tomar muy en cuenta su realidad. En Nicaragua se hace necesario que exista una autoridad que proclame la legalidad o ilegalidad, si se está actuando correcta o incorrectamente, independientemente de quien sea puede ser el Ejecutivo, como pueden ser los jueces, únicamente se debe hacer en ese caso abstracción de lo que uno quiere y darse cuenta que en la realidad es mucho más expedita la vía administrativa dando los recursos para que se vaya precisamente en antelación a través del Poder Judicial, sobre la correcta decisión de declararla legal o ilegal.
En cuanto a la recisión de los contratos- y ahí evidentemente le contestamos tanto a Roberto Moreno como al Doctor Danilo Aguirre Solís-, la diferencia estriba en que un contrato termina porque la razón que le dio origen ya no existe. Ejemplo, se terminó la veta en la mina, ya no hay más mina, sencillamente el contrato laboral terminó. Se terminó el contrato porque convenimos entre trabajador y empleador someterlo a un plazo y el plazo era fatal, no tenía ninguna cláusula de tácita reconducción, sencillamente terminó la relación laboral. Se contrató a alguien para realizar una obra, se contrató a destajo o se le contrató por tarea, terminó la tarea, se terminó la relación laboral. Por fuerza mayor o caso fortuito puede terminarse también la relación laboral. La guerra, donde interviene la voluntad del hombre, es el caso típico de la fuerza mayor y entonces esa guerra le puso fin a esa empresa porque se quemó, producto de que le cayó una bomba, terminó la relación laboral. El terremoto, acontecimiento de la naturaleza, imprevisible e impredecible, el caso típico fortuito; entonces también se terminó la empresa por efectos del terremoto o del tifón o del huracán, y en ese momento la relación laboral terminó.
La recisión es un acto de voluntad, y si la relación laboral, la relación de trabajo se inicia precisamente a través de un contrato que es el que establece el vínculo entre el empleador y el trabajador a través de dos obligaciones centrales, que son el salario y la prestación de servicio o de trabajo, entonces esa relación es contractual dentro del concepto que se quiera; incluso en ese sentido disiento de mi amigo el camarada Roberto Moreno cuando se refiere a que ese contrato pierde tal vez la vigencia o la habilidad o pierde la relevancia. Yo diría más que todo, en determinado momento. Pero esa es la única tesis que nosotros podemos usar.
Marx explicaba de manera inequívoca en "Salario, Precio y Ganancia", precisamente, que el trabajo es una mercancía y que como tal está sometido a las leyes del mercado, y que en base a oferta y demanda es que se establece ese salario, y en base a demanda es que se establece la posibilidad de una contratación. Negar la posibilidad de que sea el contrato quien vincule al empleador y al trabajador, so pretexto de encontrar una nueva teoría que explique la naturaleza jurídica de esa relación de trabajo –que sería el caso precisamente de la tesis institucionalista- son tesis que pueden encontrar explicación y justificación. Pero la realidad es que el trabajo se encuentra sometido a esa ley que se llama oferta y demanda, y lo que nosotros tenemos que hacer como gobernantes y como legisladores es buscar cómo esa ley no permita que el empleador caiga en abusos, que abuse del ejercicio que la propiedad le está fundamentando. Porque también no nos llamemos a engaños, todo el derecho burgués está fundamentado en la propiedad. El empresario ¿en qué basa su capacidad para ponerle fin a la contratación? Precisamente en la propiedad privada: él es el dueño de la empresa, él es el dueño del negocio. Todo el sistema en el que nosotros vivimos, su piedra angular es la propiedad privada.
De tal manera que uno de los grandes problemas que tendremos que enfrentar a lo inmediato, precisamente para lograr la estabilidad social y política de este país, es una ley que le ponga punto final precisamente a la propiedad. Muchas veces se hace difícil determinar quién es el empleador y hay que recurrir a saber quién es el dueño de la empresa. Por eso es que la recisión es el término adecuado para decir que por un acto de voluntad se termina o se le pone fin a esa relación laboral, esa es la diferencia. La recisión es el acto unilateral en base al cual, de conformidad con el 116 nuestro el empleador le pone fin a la relación de trabajo, así de sencillo ¿Y en qué está fundamentado eso? En la autonomía de la voluntad, filosofía de todo el derecho de los dos últimos siglos.
La problemática del arbitraje yo la considero superada. Yo comparto el criterio de que el arbitraje debe ser un recurso y en el Anteproyecto está contemplado: Cuando las partes no llegan a un acuerdo y ha transcurrido un tiempo suficiente de negociación y no hay acuerdos, pues habrá que ir al arbitraje o habrá que ir a la huelga. Cualquiera de los dos procedimientos está en las manos de esta Asamblea. Y en relación a la cuantía, aquí volvemos a caer en un problema que tiene también connotaciones con la política. El Estado como superestructura obedece evidentemente a una filosofía política. El Estado es un instrumento de explotación del hombre precisamente dentro de la visión más estricta hegeliana o de Rousseau, no nos llamemos a engaños tampoco en esto. Es decir, nosotros no podemos estar pensando que, porque la Constitución establece el principio de unidad de jurisdicción, vamos a invalidar por ejemplo la Ley de Auditoría Militar. Es decir, en el régimen anterior nosotros vimos incluso una multiplicidad de jurisdicciones; yo fui uno de los que combatí esa multiplicidad, no creía en la necesidad de que tuviéramos tribunales agrarios, tribunales para resolver problemas de vivienda, tribunales para resolver los problemas militares. Yo pienso que efectivamente una de las grandes vocaciones ha sido a través de la historia de la humanidad que los trabajadores sean los que juzguen. Lo ideal sería tener un tribunal de trabajadores y de empleadores como existe en algunos países, con la participación mínima del Estado. Pero en este momento con la estructura que tiene el aparato nuestro, el Poder Judicial, yo no veo cómo podríamos responder a las exigencias de la clase trabajadora, y cómo muy bien dice el Diputado Moreno, el Ministerio del Trabajo le da satisfacción; pero la satisfacción de la explicación jurídica esto tiene que ver con el concepto que nosotros tengamos del Estado y de la Constitución.
Si nosotros creemos que el Estado debe intervenir, evidentemente vamos en ese momento a proclamar una mayor primacía del Ejecutivo porque queremos que incida en esa relación. Es decir, aquí tenemos un problema que enfrentar desde el punto de vista político-jurídico: queremos el caos, trasladémoslo a las jurisdicciones comunes si no dotamos al Poder Judicial de la cantidad de Juzgados que se requieren. Las estadísticas a las que hacíamos mención: de catorce mil demandas individuales el año pasado, ¿cuántos casos conoció el Juzgado Local del Trabajo y el Juzgado del Trabajo en Managua? Doscientos treinta versus catorce mil. Entonces si nosotros queremos justicia expedita, tenemos entonces que dotar al Ministerio del Trabajo de los medios, o bien dotemos al Poder Judicial. Pero ya todos sabemos lo que significa un juicio sumario: tres, ocho, cuatro, en el mejor de los casos, siempre y cuando se pronuncie a tiempo el Tribunal y todos sabemos que por muy sumario que sea no se da eso.
Ese principio lo veo bien difícil, y creo y llamo a la Asamblea a que se incline más bien en el hecho de mantener una ley tal y como está en la actualidad incorporada en el Código del Trabajo, donde las Inspectorías de Trabajo conozcan de los juicios de menor cuantía en tanto no se dote al Poder Judicial de la estructura adecuada para poder conocer de esos juicios; de lo contrario se profundizaría el problema de la justicia. En cuanto a la intervención de Nilo Salazar, fue respondida en parte por Roberto Moreno. Aquí yo tengo todas las actas, todas las copias de las actas de la Comisión que presidía Roberto Moreno, de la Comisión Técnica. Obviamente no llegó a feliz término, pero aquí están las firmas de cada uno de los actores sociales que participaron y están a la disposición de la Presidencia de la Asamblea, de la Junta Directiva en cualquier momento.
En cuanto a la pregunta del Doctor Rizo, yo entiendo perfectamente su preocupación y la comparto. Desgraciadamente hay una práctica de los Convenios Colectivos del trabajo nicaragüense que ha hecho que la mujer en el período prenatal se vaya a descansar y lo junte con el período del post-natal, tal y como establece el artículo 130, cuatro semanas antes y ocho semanas después. En este caso en el Proyecto nosotros hemos establecido en el artículo 124 del Proyecto que está en su poder, precisamente el mismo sistema: un mes antes y dos meses después. Como se establece la posibilidad de que el Convenio Colectivo unifique los dos períodos, normalmente nuestras trabajadoras esperan prácticamente casi a dar a luz trabajando e incluso a algunos nos ha tocado ya sacar a nuestras esposas corriendo porque la fuente se ha roto y llevarla al hospital porque ha estado trabajando. Esa es la práctica, se juntan.
Yo creo que la Asamblea puede hacer algo en ese sentido, pero eso evidentemente está en manos de ustedes, la propuesta nuestra era un mes antes y dos meses después y se acompaña de una protección específica que le damos en el artículo 126. El artículo 126 establece que las trabajadoras en estado de gravidez o gozando de permiso post-natal no podrán ser despedidas sin previa autorización de la Inspectoría Departamental, y trasladamos en este caso a la misma parte sustantiva la protección y la calidad de asalariado protegido que tiene la embarazada.
En cuanto a la intervención del Diputado Nathán Sevilla ésta ya fue contestada. Y en cuanto a las otras intervenciones -la de Roberto Moreno- espero haber evacuado las preguntas satisfactoriamente. De todas maneras, estamos a la disposición de ustedes en lo que se pueda.
Agradecemos la asistencia y la participación del Ministro del Trabajo, así como la presencia de los representantes de las centrales sindicales. Suspendemos la Sesión, para reanudarse mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN NÚMERO OCHO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 1993. CON CITA PARA LAS NUEVE EN PUNTO DE LA MAÑANA.
Se va a verificar quórum.
SECREARIO FRANCISCO JOSE DUARTE TAPIA:
Quórum con 90 Representantes.
Hay un desperfecto del audio y vamos a proceder a hablar en altas y claras voces, el único audio que está funcionando es éste, mientras viene el Ingeniero. Entonces los que quieran tomar la palabra podrían subir al pódium y ahí pueden hablar en caso que no tengan claras y altas voces.
Vamos a entrar a la discusión en lo particular del Código del Trabajo comenzando por el Título Preliminar.
No Presidente, es un asunto por el orden. Como los códigos pueden discutirse de dos maneras, artículo por artículo o título por título; entonces me parece que la Junta Directiva debería aclarar el procedimiento exacto de la discusión del Código del Trabajo, verdad; porque aquí podemos comenzar a discutir, uno, hablando del artículo uno y otro hablando del artículo 15, del Título Primero. Entonces, yo creo que hay que esclarecer bien sobre el procedimiento de discusión del Código antes de comenzar esta discusión.
Tiene la palabra el Representante William Ramírez.
Es que ayer se suspendió la Sesión porque supuestamente ambas bancadas, tanto la Bancada de la UNO como la Bancada sandinista, íbamos a discutir la propuesta que había alrededor de los temas políticos, del problema nacional y de la necesidad de buscar un entendimiento en esta Asamblea Nacional; yo solicitaría a la Presidencia que se informe qué es lo que ocurrió después de las consultas respectivas que hicieron las bancadas que estaban solicitando el tiempo para ir a discutir.
A ver, si el Coordinador de la Bancada de la UNO desea hacer uso de la palabra que pase al pódium, por favor.
Gracias, Presidente putativo.
Nosotros, la Bancada de la Unión Nacional Opositora, vimos con mucha importancia el planteamiento presentado el día de ayer esa es la razón por la cual informaba al Plenario de que nuestra Bancada de la UNO no iba a asistir ayer en la tarde, y en esta información que daba al Plenario, manifestaba que considerábamos nosotros tan importante reunirnos en las oficinas de la UNO para cambiar criterios con nuestro Consejo Político.
Dentro de las estructuras de la UNO, como toda estructura política, existen distintos organismos, es lógicamente el Consejo Político, que es donde están integrados los jefes de partidos políticos, los que han venido efectuando este cambio de impresiones. Nosotros como bancada vimos con mucho entusiasmo que se plantearan ideas para buscar una solución a estos tremendos problemas que vivimos los nicaragüenses y es que en este problema que vivimos los nicaragüenses, nuestra finalidad básica y esencial debe de ser el bien común, tener flexibilidad política de parte de todos los sectores políticos; buscar leyes de progreso económico para los inversionistas y el sector privado para poderle dar un progreso social a nuestro pueblo. De estas reuniones que tuvimos nosotros volvió nuevamente a manifestarse el mismo criterio de unidad de acción y de unidad de pensamiento; este criterio de unidad de acción y de unidad de pensamiento, que dentro de la UNO existe, se ha manifestado en un documento que firmamos el día de ayer y que me voy a permitir leer.
Se recibe por el Consejo Político de la UNO la propuesta de un grupo de Representantes de la UNO ante la Asamblea Nacional, en el sentido de establecer un diálogo entre la Bancada de la UNO y la Bancada del Frente Sandinista, la cual será estudiada a profundidad en el seno del Consejo Político de la UNO, una vez estudiada se convocará para el día viernes por la mañana a una nueva reunión del Consejo Político con su bancada para en base a ello tomar una determinación al respecto.
Este es un compromiso que fue leído ayer en la noche, estando el Doctor Duilio Baltodano en su carácter de Coordinador del Consejo Político y mi persona en carácter de Coordinador de la Bancada de la UNO.
Esta es la información, Presidente putativo, que me permito hacer.
Tiene la palabra el Representante Sergio Ramírez.
Hemos escuchado con mucha atención las palabras del Coordinador de la Bancada de la UNO y el comunicado que en nombre de los Diputados de la UNO ha leído. Quiero decirle en nombre de mi bancada, en primer lugar, que nosotros tenemos toda la comprensión para esa posición; sabemos que la UNO es una coalición de partidos políticos, sabemos que elaborar decisiones no es una tarea tan fácil y por lo tanto, nosotros vamos a esperar las decisiones finales que tanto el Consejo Político de la UNO como Bancada de la UNO tomen alrededor de esta propuesta de diálogo, quien ha esperado lo más, está obligado a esperar lo menos.
Por nuestra parte y dado que ayer se creó aquí una dinámica nueva en la Asamblea Nacional, la Bancada Sandinista solicitó a la Dirección Nacional del Frente Sandinista una reunión urgente para discutir esta perspectiva; esta reunión concluyó a la media noche de ayer y tras un intenso debate se acordó entre la Dirección Nacional y la Bancada Sandinista iniciar de inmediato este diálogo. La Dirección Nacional ofreció todo su respaldo a la Bancada Sandinista para llevar adelante este diálogo y pidió a todas las estructuras del partido respaldar este diálogo.
En el mismo sentido y para allanar el camino de este diálogo, la Bancada Sandinista había recibido mandato de la Asamblea Sandinista, que es el máximo órgano de dirección de nuestro Partido, de preparar un proyecto de reforma a la Constitución Política, o más bien que un proyecto, preparar las alternativas de reformas a la Constitución Política que sirvan de base al diálogo que tiene que iniciarse alrededor de estas reformas. También anoche, la bancada pidió a la Dirección Nacional que se convoque a una reunión inmediata de la Asamblea Sandinista para que pueda entrar a conocer ya este documento de reformas a la Constitución, que la bancada ya tiene preparado. Yo lo que quiero decir es que estamos listos para iniciar este diálogo; no nos toca a nosotros poner el plazo como hemos oído y vamos a estar esperando de este lado, que de este otro lado, nos llamen a dialogar.
Ray Hooker, el procedimiento que vamos a seguir para la discusión en lo particular del Código del Trabajo es el siguiente: El Título Preliminar lo vamos a discutir todos juntos; después, debido a que había diferentes opiniones sobre diferentes artículos, vamos a ir artículo por artículo.
Tiene la palabra el Secretario.
¿Para discutir el Título Preliminar o qué?
En mi carácter de Coordinador de la Bancada de la Unión Nacional Opositora, y siendo congruente con nuestra posición, como la Ley del Código del Trabajo ya había sido discutida por nosotros, y lamentablemente hasta estos momentos no se ha resuelto el problema de la Junta Directiva, es por eso que informo a mi Bancada y al Plenario que en este momento nos vamos a retirar.
Rogamos a los Representantes tomar sus asientos para verificar de nuevo el quórum.
SECRETARIO RAY HOOKER TAYLOR:
Quórum con 51 Diputados presentes.
Tiene la palabra el Representante Ray Hooker.
El siguiente
LIBRO PRIMERO
DERECHO SUSTANTIVO
TÍTULO PRELIMINAR
Principios Fundamentales
I
Antes de dar la palabra para la discusión del Título Preliminar, queremos informarles que se encuentra con nosotros el Ministro del Trabajo, Doctor Francisco Rosales Argüello, quien está dispuesto a contestar cualquier aclaración que cualquier miembro del Plenario desee hacerle.
Antes de entrar a la discusión vamos a darle la palabra al Representante Frank Duarte, que quiere dar una información muy importante.
PRESENTANTE FRANCISCO JOSE DUARTE TAPIA:
Bueno, quiero hacer notar que estamos en este momento participando tres bancadas en esta Asamblea Nacional. Se encuentra presente la nueva bancada de la Unidad y la Reconciliación integrada por los Diputados Santos Tijerino, el Doctor Alejandro Pérez Arévalo, el Representante Allan Zambrana, y el que les habla. Están por integrarse otros diputados que mejor omito sus nombres ya que las puertas de esta bancada están abiertas, y vamos a hacer lo posible y vamos a contribuir a la solución del problema de la Asamblea Nacional y vamos a contribuir mucho en un futuro con los proyectos y dictámenes de Ley.
Los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional le damos la bienvenida a la nueva bancada que está aquí presente en el Plenario.
A discusión en lo particular el Título Preliminar.
Tiene la palabra el Representante Nathán Sevilla.
Gracias, compañero Presidente.
Creo que el Título Preliminar del Código del Trabajo tal como se ha propuesto en el dictamen goza de amplio consenso, tanto en la Comisión Dictaminadora, en la Comisión de Asuntos Laborales como en la Comisión de Justicia, porque recoge los principios fundamentales que son valederos para el derecho laboral. Establece la categoría del trabajo como derecho y una responsabilidad social protegida por el Estado; establece que el Estado tiene que regular las relaciones laborales a través de un Código del Trabajo. Habla de los beneficios sociales, también en favor de los trabajadores de acuerdo con la Ley, como un mínimo solamente de garantías que pueden ser mejoradas, superadas por los contratos de trabajo o en los convenios colectivos.
El carácter irrenunciable que tienen los derechos laborales es un principio fundamental del derecho laboral, como un derecho social. Aquí se limita la autonomía de la voluntad que es típica del derecho civil donde las partes contratantes pueden libremente decidir el contenido de las obligaciones que se van a derivar de un contrato, mientras que al establecer nosotros una legislación laboral estamos limitando ese libre juego de la autonomía, de la voluntad, por cuanto estamos estableciendo normas protectoras de los trabajadores en la relación laboral. Es decir, el Estado no permite que un patrono que se encuentra en una situación privilegiada frente a un trabajador desempleado, por ejemplo, pueda establecer cualquier tipo de condicionamiento en un contrato de trabajo sino que esos contratos de trabajo sean individuales o sean colectivos deben sujetarse a garantías que la propia Ley en el Código del Trabajo dejará establecidas; esto es lo que diferencia fundamentalmente el derecho civil del derecho laboral, por eso se habla de que estas disposiciones son de orden público, son del interés de la sociedad y no sólo de los individuos en una relación de tú a tú entre particulares.
Hay una concepción de tutela para el trabajador. ¿Esto es paternalismo? No lo es. Es simplemente una conquista social de los trabajadores que queda plasmada en la Ley, no se trata de paternalismo, pero sí el derecho laboral es tutelar, es protector de los trabajadores. También, si hay alguna duda sobre cómo se va a aplicar o interpretar estas normas de derecho del trabajo, va a tener que prevalecer aquella norma que sea más favorable al trabajador, este es otro principio que quedará plasmado aquí y que es normal en la moderna legislación laboral, y lo no previsto en el Código tendrá que resolverse de acuerdo con principios generales de derecho del trabajo, jurisprudencia, derecho comparado, doctrina científica y los Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua, y por último la costumbre y el derecho común, pero eso es lo último, a falta de lo anterior, porque esto tiene un orden jerarquizado también ahí.
La igualdad entre el hombre y la mujer también es un principio fundamental que estamos incorporando aquí, que no estaba en el anterior Código; pero con el empuje que ha tenido la participación de la mujer en nuestra sociedad no podía quedar fuera de este nuevo Código este principio fundamental de la igualdad del hombre y la mujer en todos los campos, tal como lo establece nuestra Constitución Política. Aquí se eleva a categoría de principio, también, la estabilidad de los trabajadores en el trabajo conforme a la ley; la igualdad de oportunidades para ser promovidos sin limitaciones de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad. Bueno, y al decir que se eleva a una categoría de principio la estabilidad laboral, después tendremos que ser en ese sentido cuidadosos a la hora de que establezcamos en qué condiciones se va a prescindir del contrato de trabajo o a terminar el contrato de trabajo para que no se pisotee este principio de la estabilidad laboral.
Luego, a trabajo igual, salario igual, en idénticas condiciones de trabajo sin discriminaciones, ni políticas, ni religiosas, ni raciales, ni de sexo, o de cualquier otra clase para que se asegure así el bienestar que tiene que ser compatible con la dignidad humana. Estos son los principios que quedan plasmados en este Título Preliminar del nuevo Código del Trabajo y que superan sin duda alguna al anterior Código que estamos en este caso derogando una vez que sea aprobado este nuevo Código.
A votación el Título Preliminar.
Aprobado por unanimidad.
Pasamos al Título I, Disposiciones Generales, Capítulo I, Objeto y Ámbito de Aplicación.
Artículo primero.
Artículo 1. El presente Código regula las relaciones de trabajo, estableciendo los derechos y deberes mínimos de empleadores y trabajadores.
Señor Presidente, quisiera que nos aclare usted si es que estamos discutiendo artículo por artículo o capítulo por capítulo, porque de acuerdo con el procedimiento establecido para la discusión y aprobación de código, debe ser por capítulo y no por artículos, que, aunque se puede lo normal en este caso sería, no sé, que sea por capítulo.
Representante Danilo Aguirre, tiene la palabra.
Señor Presidente, efectivamente tiene razón el Representante Nathán Sevilla, en que se puede discutir por capítulo. Sin embargo, yo creo que ésta es una materia muy transcendental, muy importante y preferiría que lo discutiéramos artículo por artículo.
Sí, el Representante Danilo Aguirre coincide precisamente con lo que decidió la Junta Directiva, se va a discutir y aprobar artículo por artículo debido a la importancia y también a que hay algunos donde había diferentes opiniones.
A discusión el artículo primero.
A votación el artículo primero.
Artículo segundo.
Artículo 2. Las disposiciones de este Código y de la legislación laboral son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran establecidas o se establezcan en Nicaragua. Se aplicará también a las relaciones laborales de nicaragüenses que previa autorización del Ministerio del Trabajo, se inicien en Nicaragua y se desarrollen fuera del territorio nacional.
A votación el artículo 2.
Aprobado por unanimidad el artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 3. Están excluidos del presente Código los miembros de los cuerpos armados del Estado, únicamente en cuanto se refiere a sus funciones propias.
A discusión el artículo 3.
Señor Presidente.
Para comenzar me llama la atención la pluralización de los cuerpos armados ya que nuestra Constitución establece un solo cuerpo armado. Además, como la Comisión de Justicia trató sobre este dictamen alrededor de lo que ya había dictaminado la Comisión Laboral y sólo atendió los puntos que estaban relacionados con las contradicciones encontradas en determinados artículos, como está explicado en un anexo que tiene este dictamen a partir del artículo 48, yo quisiera una explicación de la Comisión de Asuntos Laborales, que por qué se excluye de la legislación laboral las relaciones de los militares en ese sentido ya que no existe legislación laboral militar. Es comprensible en cuanto al fuero militar en lo penal que está determinado por la Constitución y reglamentado con las leyes sustantivas de Auditoría Militar, pero no habiendo legislación laboral, no sé a qué dejamos libradas las relaciones laborales en el cuerpo armado de la República.
En cuanto a los términos plurales de cuerpos armados queda para la Comisión de Estilo poner en singular "cuerpo armado".
En cuanto a la otra pregunta, tiene la palabra el Representante Nathán Sevilla.
Señor Presidente, creo que en primer lugar debe hablarse de los miembros de las fuerzas armadas y no cuerpos armados para ponerlo a tono y de acuerdo con nuestra Constitución, con la terminología que se usa en nuestra Constitución.
Cuando se dice que están excluidos del presente Código los miembros de las fuerzas armadas únicamente en cuanto a lo que se refiere a sus funciones propias, es decir, no están excluidos de los beneficios del Código de manera absoluta, general, sino que únicamente en cuanto a lo que se refiere a sus funciones propias. ¿Qué se entiende por funciones propias? Se entiende por funciones propias las obligaciones especiales que se derivan de pertenecer a una fuerza armada que tiene su propio reglamento disciplinario. Por ejemplo, relativo a la jornada de trabajo. La jornada de trabajo no es la misma en las fuerzas armadas en tiempo de guerra porque hay necesidad de movilizarse tiempo completo, y en cualquier otro centro de trabajo, y no las obligaciones que contrae una persona que ingresa a las fuerzas armadas es de someterse a esa disciplina militar.
Entonces, puede haber por supuesto una discusión mayor sobre qué se entendería por funciones propias, porque la interpretación completa de este concepto no está totalmente concluido para nosotros, pero a eso se refiere. Quiere decir que los miembros de las fuerzas armadas están beneficiándose del Código del Trabajo en todo lo que se refiere a los derechos del trabajador exceptuando estas obligaciones que por el carácter de las fuerzas armadas se les imponen a sus miembros.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, el Representante Roberto Moreno.
Es sobre estas dos cosas. Esto que dice, en cuanto a lo que se refiere a sus funciones propias, lo que nosotros mirábamos en la Comisión es que hay algunas funciones de los cuerpos armados que no pueden ser regulados por el Código del Trabajo; por ejemplo, un militar tiene derecho a hacer uso del Código del Trabajo en cuanto a sus vacaciones, a su décimo tercer mes, a tener atención de seguridad, de salud, etc.; pero, por ejemplo, en el horario de trabajo de un soldado no puede el Código del Trabajo.
De acuerdo con el Código del Trabajo, si se le aplicara a los militares, podrían negarse a portar un arma o a enfrentarse con alguna banda, porque a un trabajador en una fábrica no se le puede obligar a arriesgar su vida ni siquiera su salud, pero a los cuerpos armados sí y lo otro que nosotros o por lo menos yo considero, es que la Policía entra dentro de esto, porque si solamente es el EPS habría que reestructurar también toda la Policía y en vez de capitanes y comandantes habría que nombrar un gerente general o un director de Recursos Humanos y que lo pongan a trabajar como dice aquí ocho horas y que si trabaja después de las ocho horas que se le pague horas extras. Entonces, no se le podría obligar a un policía seguir a una banda de delincuentes que asalta un banco, arriesgando su vida, si se les aplicara el Código del Trabajo. Esas son las consideraciones que nosotros tuvimos y por eso nos pareció bien el artículo así como está.
Tiene la palabra el Representante Dámaso Vargas.
La Policía Nacional según las leyes del país y la misma Constitución como ley máxima, tiene establecida funciones civiles, y conocemos los líderes sindicales y muchos Diputados también acá que la Policía Nacional en otros países, estas fuerzas de orden público tienen formas de organizaciones. En Portugal, por ejemplo, hay sindicatos de la Policía, en Brasil, en otros países y tiene precisamente la argumentación este hecho de cumplir un conjunto de funciones civiles, de manera que esta disposición establece pluralidad en los cuerpos armados, está involucrando a la Policía y al Ejército.
De manera que yo pediría que el Ministro del Trabajo nos ayudara un poco a resolver esta situación para dejar claramente establecidos los derechos laborales de los miembros del Ejército y la Policía y también determinar las posibilidades de los órganos que cumplen funciones civiles y que en determinado momento puedan acceder a formas de organización que defiendan esos derechos laborales. Dije anteriormente que yo conozco experiencias y todos conocemos experiencias donde estos cuerpos, precisamente por cumplir ese tipo de funciones, acceden a formas de organización que les posibilitan alguna defensa de esos derechos. De manera que tal vez el Ministro del Trabajo pudiera aclararnos un poco esta situación y esta redacción incluso que fue propuesta por el Ejecutivo, la Comisión la discutió y la asumió, sin embargo, fuimos estableciendo en algunas reservas artículos con el afán de avanzar de manera firme, dinámica sobre el dictamen para no atrasar el trabajo del dictamen que hacíamos.
Pero que como decía, en este y en otros artículos, se iban estableciendo algunas consideraciones, algunas reservas que tanto en la discusión que tuvo la Comisión de Justicia como en este Plenario podían venirse aclarando, y en este caso la participación del Ministro del Trabajo me parece que es importante para determinar los derechos a que pudieran acceder estas instituciones, fundamentalmente las que cumplen funciones civiles.
Tiene la palabra el Representante Alejandro Solórzano.
Estamos ya discutiendo este documento del Código del Trabajo…
Se le ruega que hable ante el micrófono.
... y lo estamos haciendo en condiciones históricas que debe llamar a nuestra reflexión para legislar sobre este documento. Nicaragua lamentablemente no es un país como los que existen en Europa que tienen mucho tiempo de haber abandonado la guerra y cuyas industrias se desarrollan en competitividad con otras industrias de la misma Europa y con una clase obrera mayor de edad desde hace dos siglos. Lógico es que aspiremos a la modernidad, al desarrollo, pero al legislar debemos saber identificar y saber comprender lo que nosotros tenemos que hacer para bien y no para mal, ya que podríamos correr el peligro con esas aspiraciones legítimas de gran modernidad que en lugar de proteger como algunos queremos los intereses de los asalariados le vayamos a hacer un grave daño, para eso debemos estar preparados.
A estas alturas del tiempo hablar de las fuerzas armadas en el Código del Trabajo, yo quiero ser muy sincero con ustedes, no está Nicaragua en condiciones para que aquí se lleve a cabo como se lleva en Portugal por ejemplo -lo decía Dámaso- fíjense ustedes en estas condiciones, en estas coyunturas que van unas tras otras y cada vez salir peor, nosotros con cosas que tienen otros países, si lo deseable es que todos nosotros tuviésemos una conciencia social cívica, capaz de legislar una ley y someternos a ella, capaz de respetarnos los unos a los otros. No le veo condiciones a Nicaragua, y esto que tanto el Ejército como la Policía están conformados por hombres de carne y hueso que tienen sus propios sentimientos como los tenemos todos los seres humanos; sin embargo a estas alturas del tiempo, yo creo que no es el momento de algunos derechos que se tienen en otros países avanzados cuyas economías no dependen de otro país sino que dependen única y exclusivamente del trabajo productivo que ellos realizan y de esa competencia en el mercado de sus propios productos.
Yo no puedo estar de acuerdo con el Diputado Dámaso Vargas en este aspecto y por eso digo que la enmienda que proponía Nathán Sevilla, que en lugar de los cuerpos armados se dijera las "fuerzas armadas" me parece que es una corrección aceptable, viable. Y hablemos de los derechos de la Policía en otra época, en que la ciudadanía nicaragüense, todos nosotros, sepamos respetarnos los unos a los otros por lo menos en un grado muy superior al que estamos viviendo ahora.
Lo que se refiere a cuerpos armados, que, si va a quedar en singular o en plural no es una cuestión de estilo, es una cuestión de fondo. En este artículo del Código del Trabajo tiene que quedar incluido como cuerpo armado la Policía, a menos que queramos hacer un cambio total de la Policía, porque si va a tener derecho al Código del Trabajo la Policía va a poder hacer un sindicato, y cuando un grupo de policías quiere hacer un sindicato y un teniente le diga que no puede lo van a ir a demandar al Ministerio del Trabajo alegando que hay represión sindical; o sea, habría un cambio total de la Policía.
Es cierto que la Policía realiza tareas civiles, pero desde el punto de vista militar sus tareas, algunas tareas son de orden civil, pero lo hace desde el punto de vista militar y son los encargados de guardar el orden público y la seguridad interna del país, tareas muy distintas a las que tiene el Ejército.
Tienen grados militares, hay un verticalismo en sus estructuras y nunca se ha concebido que un policía que tenga que estar diez, doce, quince horas en su cuartel, a nadie se le ha ocurrido, va a ir a meter una demanda al Ministerio del Trabajo para que se le pague horas extras porque ellos tienen su propia Ley y sus propios Reglamentos y son definitivamente un cuerpo militar. El uniforme que andan no es sólo por alguna uniformidad o elegancia como los uniformes que puedan ponerse las secretarias en alguna oficina o los uniformes que puedan ponerse algunos CPF en algunas empresas; el uniforme que andan es precisamente porque lo impone el Reglamento y porque es estrictamente obligatorio. No creo yo que un policía pueda ir a dar vía de guayabera, definitivamente no se lo permitirían, sino que tienen que ir con su uniforme, en una empresa a una secretaria sí puede llegar sin el uniforme, pero ellos son un cuerpo militar y la realidad de Nicaragua los obliga a hacer exactamente esa función. La realidad nuestra es muy distinta de la que puede haber en otro país; no se está discutiendo una cosa de forma, si la Comisión de Estilo lo va a corregir es una cuestión de fondo; si nosotros decimos que va a hacer uso de todos sus derechos aprobémoslo hoy y que mañana hagan su sindicato y reclamen horas extras cada vez que trabajen más de ocho horas y que soliciten una inspección del Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional para ver en qué condiciones están sus lugares de trabajo, etc.; un montón de cosas. No estamos discutiendo cuestiones de estilo, eso definitivamente lo tenemos que decidir aquí y yo ratifico que lo mejor es que dejemos el artículo tal y como está.
Yo creo que a como está estampado en el proyecto es la mejor forma de dejarlo asentado; o simplemente poner una de las propuestas que acaba de ser planteada como es "fuerza armadas"; porque en este artículo no se les niega el derecho que tienen al Código del Trabajo, porque en su última expresión dice: “únicamente en cuanto a lo que se refiere a sus funciones propias". Desde ahí se está diciendo que las demás funciones, lo que se refiere por ejemplo al derecho de las prestaciones sociales, tiene todo el derecho para hacer uso de lo que está contemplado en el Código del Trabajo. Entonces, yo no le veo mayores problemas desde ese punto de vista y considero que debe quedar así:
"están excluidos del presente Código los miembros de las Fuerzas Armadas del Estado, únicamente en lo que se refiere a sus funciones propias". Ahí, queramos o no, ya sea la Policía, ya sea lo que esté en la vida militar, tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales, tiene derecho a sus beneficios y tiene derecho a todo eso, yo creo que eso es lo más exacto que se puede dar para no meternos a problemas.
Como no hay ninguna moción escrita vamos a pasar a votar el artículo, en el entendido que la Comisión de Estilo cambiará "cuerpos armados" por "fuerzas armadas " tal como lo establece la Constitución.
El Representante Dámaso Vargas había solicitado que el Ministerio del Trabajo contestara una pregunta o una aclaración, le vamos a dar la palabra.
Después de escuchar atentamente las intervenciones, yo creo que la aclaración incluso ya había sido hecha por los mismos diputados.
El carácter que está consignado en el artículo 3, esa exclusión se refiere, como lo dice el mismo artículo de manera literal, únicamente en cuanto a lo que se refiere a sus funciones propias. ¿Qué quiere decir eso? Qué el Código del Trabajo evidentemente no puede regular la participación de las fuerzas armadas o de los cuerpos armados, en la deliberación o en la toma de decisiones puesto que eso sería absurdo. Si el mismo Código estableciese la participación de los trabajadores en la gestión, entonces aparecería por ejemplo que a la hora de una decisión tendrían que reunirse los policías o los miembros del Ejército y discutir y reclamar la participación en la toma de decisiones, eso sería totalmente catastrófico, eso evidencia la necesidad de excluir las funciones propias de esos cuerpos.
Si establecemos por ejemplo la creación de los sindicatos en las fuerzas armadas también eso está regulado, porque al decir que se excluyen las funciones propias no puede haber un sindicato en las fuerzas armadas; entonces a eso se refiere fundamentalmente el artículo tres, a la exclusión. En el seno de la Comisión y en los seminarios que se hicieron para elaborar este anteproyecto, la idea, el espíritu que primó para plasmar esta exclusión de esta manera era precisamente esa a la que se referían los Diputados, que hay funciones propias que no puede regular el Código del Trabajo. Es decir, si se dejaba el Código del Trabajo aplicable a todos los cuerpos armados podía introducirse rápidamente una serie, se podía inducir al error y creer que efectivamente las fuerzas armadas podían en determinado momento crear comisiones específicas para abordar temas que son propios del verticalismo incluso con que se maneja una fuerza armada, es decir, el criterio de un ejército donde participan de manera efectiva las bases de ese ejército.
Se mira en la historia de la humanidad, en el caso de la revolución o de la guerra civil española que se determinaba en asamblea si había que actuar o no, que si había que tomar o no una colina; entonces, si nosotros decidimos que el Código del Trabajo es el que va a regular ahí y se incluyen mecanismos de participación en la toma de decisiones, entonces eso sería totalmente negativo para el funcionamiento de las Fuerzas Armadas y por eso es que se ha mantenido ese carácter de funciones propias.
Espero haber aclarado un poco la inquietud, pero ese fue el espíritu que primó en los seminarios y en la Comisión última que dirigía el Diputado Roberto Moreno.
Tiene la palabra el Representante Frank Duarte.
REPRESENTANTE FRANCISCO JOSE DUARTE TAPIA:
Gracias Presidente.
En nombre de la bancada por la Unidad y la Reconciliación, quiero apoyar la moción y la reflexión que hace el Representante Roberto Moreno sobre el artículo tres de este Código del Trabajo; por lo tanto nosotros asumimos el texto tal a como está y respaldamos al Representante Roberto Moreno.
Es que precisamente aquí yo comentaba, con Danilo y también con Roberto, que en las definiciones las leyes orgánicas, la Ley Orgánica del Ministerio del Interior antes Ministerio de Gobernación, ahora, se establece que esta institución es una institución civil, es una organización civil, y que está bien pues que por determinadas condiciones haya adoptado una administración de carácter militar está establecido en una dualidad. Cuando a mí me dicen que soy una organización civil me dicen que soy miembro de una organización que en esencia es civil, eso inmediatamente posibilita o me transfiere los derechos de todo el Código del Trabajo, no solamente los derechos que estamos dejando establecidos aquí como prestaciones sociales, horario de trabajo, condiciones de seguridad ocupacional y otro conjunto de derechos, esas son dualidades que están planteadas. Yo entiendo que han habido situaciones, y hay todavía situaciones difíciles por lo que esta administración militar es necesaria; pero yo llamo la atención sobre estas dualidades que tiene la ley, que tiene la definición de las instituciones, para que estemos advertidos que efectivamente en determinado momento estos miembros de estos cuerpos ahora organizados o administrados de manera militar, pudieran acceder a los derechos plenos que contempla el Código del Trabajo y que hay experiencias también en otros países donde esta definición de organización de cuerpo civil que cumplen funciones de orden público, acceden de manera legítima a esos derechos . Esa es la advertencia que yo quiero hacer y para estar claro sobre qué estamos legislando.
Tiene la palabra el Representante Iván Salvador Madriz.
Yo quiero manifestar que estoy totalmente de acuerdo con que el texto quede en la forma que está redactado, y me parece correcta la sugerencia de que haya una corrección de estilo en cuanto a la concordancia con lo que la Constitución señala, que deben ser fuerzas armadas. A mí me parece que con el ánimo de fortalecer la fuerza sindical, el Diputado Dámaso Vargas me da la impresión que quiere llegar a tener sindicatos armados; pero yo me pronuncio porque quede la redacción tal a como está en el texto y que la Comisión de Estilo corrija, en vez de "cuerpo" "fuerzas armadas".
RESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Vamos a proceder a la votación del artículo 3, en el entendido de que la Comisión de Estilo cambiará "cuerpos armados" por "fuerzas Armadas".
Artículo cuatro.
Artículo 4. La extra jurisdiccionalidad de personal oficial de las misiones Diplomáticas, Representaciones de Organismos Internacionales o de cualquier entidad de este tipo, no alcanza a constituir excepción en orden superior a lo que se establece en este Código en protección a los trabajadores nicaragüenses.
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Por unanimidad se aprueba el artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 5. El español, idioma oficial del Estado es de uso obligatorio en las relaciones laborales. Las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica también tendrán uso oficial en ocasión del trabajo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES IVAN SALVADOR MADRIZ:
A discusión el artículo 5.
Tiene la palabra el Representante Ray Hooker Taylor.
REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:
Es muy positivo el hecho que la Comisión Dictaminadora tomó en cuenta y no se olvidó de la dimensión multiétnica, de las relaciones laborales que se dan en nuestro país.
Sin embargo, para clarificar alguna ambigüedad que observo en la redacción someto la siguiente moción, es una moción que más o menos está de acuerdo con lo que ya fue aprobado en la Ley de Autonomía y también ya fue aprobado en la Ley de Lenguas de las comunidades del Atlántico. La moción es la siguiente:
“El español, idioma oficial del Estado es de uso obligatorio en las relaciones laborales. Las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica también serán de uso obligatorio en las relaciones laborales efectuadas en las Regiones Autónomas Atlántico Norte y Sur." Básicamente eso sería la inclusión para ir clarificando los conceptos.
Tiene la palabra Orlando Rizo.
REPRESENTANTE ORLANDO RIZO ESPINOZA:
A como quedó en la Ley de Lenguas de la Costa Atlántica, me parece a mí que este derecho laboral debe ser también de las comunidades misquitas y sumas, que suman alrededor de doce mil nicaragüenses que habitan en el Departamento de Jinotega y Nueva Segovia. Entonces le haría ese agregado a este artículo, que sea extensivo también a las comunidades misquitas y sumas que habitan en el Departamento de Jinotega y Nueva Segovia.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
Creo que la moción presentada por el Diputado Ray Hooker tiene la ventaja de que precisa el ámbito territorial donde se aplicaría esta norma para darle un carácter oficial también a las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica y circunscribir a las regiones autónomas del Atlántico Norte y Sur. La moción hecha por el Doctor Rizo es para que se le agregue que también sea extensivo eso a otras comunidades misquitas que están situadas en otra parte del territorio del país; creo que no son excluyentes y que pueden combinarse esas dos mociones. Entonces propongo que entre los dos mocionistas redacten la propuesta para que sea una sola moción.
La moción que introdujo el Representante Ray Hooker, es la siguiente:
"El español, idioma oficial del Estado es de uso obligatorio en las relaciones laborales. Las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica también tendrán uso oficial en las relaciones laborales efectuadas en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, así como también en las comunidades misquitas y sumas que históricamente habitan en los Departamentos de Jinotega y Nueva Segovia".
Esa es la moción que el Diputado Ray Hooker tiene junto con el Doctor Orlando Rizo.
Yo quería aprovechar...
Me están solicitando que le dé lectura nuevamente a esta moción que es un poco confusa.
"El español, idioma oficial del Estado es de uso obligatorio en las relaciones laborales. Las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica también tendrán uso oficial en las relaciones laborales efectuadas en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, así como también en las comunidades misquitas y sumas que históricamente habitan en los departamentos de Jinotega y Nueva Segovia".
Yo me quiero manifestar para apoyar el artículo tal como está, como fue dictaminado por la Comisión porque engloba la moción que están introduciendo los Representantes y es mucho más claro y más genérico, como deben ser las leyes.
Tiene la palabra Roberto Moreno.
Es para proponer un párrafo. Yo apoyo la moción de Hooker. Es para proponer un párrafo final que diga: "El Ministerio del Trabajo de ser necesario podrá ordenar la publicación en la lengua de la Región del contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva y cualquier otro documento que se considere pertinente".
Para que el trabajador tenga esos documentos en la lengua que habla o que domina. Paso la moción.
SECRETARIO FRANCISCO JOSE DUARTE TAPIA.
Roberto Moreno dice lo siguiente:
"El Ministerio del Trabajo de ser necesario podrá ordenar la publicación en la lengua de la Región del contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva, y cualquier otro documento que se considere pertinente".
Propongo una modificación al artículo del Representante Moreno. Realmente en un artículo del Código del Trabajo que diga "el Ministerio del Trabajo podrá publicar" no dice nada; debe decir "el Ministerio del Trabajo deberá publicar en las lenguas de las Regiones Autónomas, que también son lenguas oficiales del país, el Código del Trabajo". De lo contrario cómo podemos pedirle a los otros trabajadores misquitos, sumos, ramas, de las minas, de la madera, de la pesca que defiendan sus derechos laborales si hay un Código del Trabajo en español que ni siquiera le entienden y no tienen por qué entenderle, porque hasta la Biblia, Presidente, se traduce al misquito, y a las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica. El Código del Trabajo elementalmente debería traducirse a las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica, esa es una obligación que debe quedar taxativamente expresa en la Ley, no es "podrá", es "deberá".
Quiero informarle que también fue publicada en misquito la Ley de Seguridad Social en el Gobierno anterior.
Quiero preguntarle al Presidente de la Comisión, el Representante Roberto Moreno, si acepta que en vez de "podrá" se ponga "deberá”.
Bueno, estoy de acuerdo, aunque no sé si fue que omití alguna palabra, porque mi moción correcta dice: "podrá ordenar", o sea, que le ordena a la empresa. Estoy de acuerdo con esa modificación, no sé si omití la palabra "ordenar"; pero de todas maneras estoy de acuerdo.
Lo importante es cambiar "podrá" por "deberá", si lo acepta lo integramos aquí.
Yo estaba pensando que en estas discusiones que vamos artículo por artículo y ya que hemos invitado a que esté presente el Ministro del Trabajo, me parece conveniente que a solicitud nuestra, o si lo tiene a bien el Plenario y la Directiva, cuando el Ministerio quiera intervenir para aportar con sus criterios lo solicite a la Mesa Directiva levantando la mano. Esta vez le estoy solicitando, Presidente, en mi carácter de Representante que en esta discusión de este artículo emita su opinión el Ministro del Trabajo.
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.
En realidad, la Constitución en esto es sumamente clara, el error está precisamente en la Comisión que elaboró el ante-proyecto porque ningún Código puede ir más allá de la Constitución.
Entonces, aquí lo que se tiene que retomar es el principio constitucional establecido en el artículo 11 tal y como está, y como se había pensado originalmente. "El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, también tendrán uso oficial en los casos que establezca la Ley", dice la Constitución. Entonces la Comisión debe decir: "El español, idioma oficial del Estado. Después: "Las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica también tendrán uso oficial en las relaciones obrero patronales".
Entonces, la propuesta no es de que "podrán", como decía precisamente Dora María Téllez, porque el "podrán" es condicional y ésta es una obligación y es de riguroso cumplimiento porque tiene carácter constitucional. Lo único sí, es que después habrá que dotar al Ministerio del Trabajo del presupuesto necesario para que pueda publicarlo en misquito, sumo, en rama y en lo que sea, porque el problema de fondo aquí es cómo implementarlo después, pero es de fondo, porque en principio estamos totalmente de acuerdo y lo que hay que poner es lo que dice el artículo 11 constitucional.
Vamos a votar primero por el dictamen o por la moción Rizo-Hooker que la va leer. Después votaremos, porque es diferente, es un agregado, por la moción de Roberto Moreno.
Va a leer su moción el Representante Ray Hooker.
Presidente, la moción del compañero Moreno no está en contradicción con la moción que el Doctor Orlando Rizo y su servidor presentamos, al contrario, el Representante Moreno manifestó que él estaba de acuerdo con la moción de nosotros, yo veo la moción del Diputado Moreno como una continuación de la moción de nosotros. No sé si estoy interpretando bien su sentir Diputado, pero sería una sola moción.
Es que realmente yo lo que considero es que tanto las dos mociones más lo planteado por el Diputado Roberto Moreno, que es el agregado, lo mejor que debemos de hacer es juntar que se junten los tres mocionistas y hagamos una sola votación, porque lo que está haciendo Roberto es agregando a las mociones. Entonces, que se junten los tres mocionistas y realmente se saque una sola moción ya redactada.
¿Está de acuerdo el Representante Roberto Moreno?
Bueno, entonces es una sola moción que va a darle lectura el Representante Ray Hooker, para que procedamos inmediatamente a la votación.
"El español, idioma oficial del Estado es de uso obligatorio en las relaciones laborales. Las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica también tendrán uso oficial en las relaciones laborales efectuadas en las Regiones Autónomas Atlántico Norte y Sur, así como también las comunidades misquitas y sumas que históricamente habitan en los Departamentos de Jinotega y Nueva Segovia. El Ministerio del Trabajo publicará en las lenguas de las comunidades del Atlántico el Código del Trabajo, el Contrato de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y la Convención Colectiva y cualquier otro documento que se considere pertinente.
Como dos Representantes sostuvieron el texto del dictamen vamos a votar primero por el texto del dictamen. Si es rechazado, luego votamos por la moción.
Les ruego a los Representantes que pongan atención para que sepan lo que van a votar porque estamos en un artículo importante de un Código bien importante y no se puede votar sin darse cuenta de lo que están haciendo.
Primero vamos a votar por el texto del dictamen puesto que hay dos Representantes que lo sostienen, si el texto del dictamen es rechazado por el Plenario entramos a votar por la moción.
¿Los que votan a favor del dictamen?
Como sólo hay siete votos vamos a pasar ahora a votar por la moción integrada por: Hooker, Rizo, Moreno, que es la que leyó el Representante Ray Hooker.
¿Los que votan a favor de esa moción?
Con dos abstenciones queda aprobada la moción Hooker, Rizo, Moreno.
Señor Presidente, es que en la primera moción sólo sometió una cosa a votación, los votos afirmativos. La primera moción de los que respaldaban el texto debió haberla sometido a votación completa, los que estaban en contra y los que se abstenían, sólo se votó por los que estaban a favor, porque pudiera ser que la otra mayoría fueran abstenciones y ganaran esas cuatro manos que se levantaron.
En vista que los Diputados nacidos en el departamento de Masaya y los "masayas asimilados" han solicitado que se suspenda la Sesión en este momento en vez de la una de la tarde, se suspende la Sesión para reanudarse el martes 12 de Octubre.
Tiene la palabra para hacer una invitación el Representante Iván Salvador Madriz.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Con motivo de las fiestas de San Jerónimo, el grupo de Centro invita a la Bancada de la Unidad y Reconciliación y a la Bancada del Frente Sandinista a un convivio en el que vamos a tener mucho gusto en recibirlos en Masaya, donde fue la CGT Independiente. Así es que todos están invitados a partir de la 1:30 de la tarde.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN NÚMERO OCHO DE LA OCTAVA LEGISLATURA, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE OCTUBRE DE 1993, CON CITA PARA LAS DIEZ EN PUNTO DE LA MAÑANA.
La Junta Directiva ha introducido un cambio en la Orden del Día para el trabajo de la mañana de hoy, pasaríamos a ver el punto uno romano.
1.3- Ley del Código del Trabajo.
Vamos a leer el artículo 6.
SECRETARIA MARCIA QUEZADA ABARCA:
SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Se somete a discusión el artículo 6.
El Representante Danilo Aguirre tiene derecho a la palabra.
Señor Presidente:
De ninguna manera estoy subestimando el que sigamos discutiendo el Código de Trabajo, yo sé de la importancia que esto tiene y el tiempo que tenemos de tenerlo dictaminado, sin embargo, usted había comunicado ya al Plenario que hoy íbamos a comenzar con la Ley de Procesamiento Criminal.
De todas formas, si la decisión de la Directiva fue de que continuemos discutiendo el Código del Trabajo yo quisiera una explicación, porque respecto a este artículo 6 me parece que ni siquiera está preparado el Plenario aquí. Los representantes de las centrales sindicales no sé si están presentes, pero aquí se está autorizando a través de este artículo una subcontratación inmediata sin que medie el consentimiento del contratante, si es que estos son problemas de la subcontratación. Lo hablé con Nilo que tiene mucho conocimiento de eso, antes de que se comenzara a discutir este artículo, parece que si no media el consentimiento del primer contratante las contrataciones que haga el subcontratante y aquí yo invito a que también medite que tenemos como proyectos de Ley para ser presentado en esta misma Sesión, un proyecto que prohíbe esas subcontrataciones.
De tal modo, que resumiendo, señor Presidente, yo quisiera que me explicara porque cambiamos de lo prometido ayer y no vamos a comenzar hoy con la Ley de Procesamiento Criminal; y si vamos a discutir el artículo 6, yo quisiera escuchar las opiniones de las centrales sindicales aquí representadas. Me reservo la mía porque no creo que, si mediara el consentimiento del primer contratante, puede el subcontratista tener un trabajador que lo vincule laboralmente con el primero sin que éste sepa o haya dado su consentimiento.
De modo pues, que invito a que meditemos sobre este artículo si vamos a continuar discutiendo el Código del Trabajo, y no lo dejemos pasar en esta mañana alegre que veo que estamos entrando en una materia tan importante y no hay la suficiente meditación, ni siquiera están poniéndole atención ni los directivos ni la mayoría de los diputados, y estamos tratando el nuevo Código del Trabajo, señor Presidente.
No sé, medite usted sobre lo que acabo de decir y vemos qué podemos hacer.
Hemos sometido a consideración las observaciones hechas por el Representante Danilo Aguirre Solís, que desde ayer mismo había planteado la inquietud de que procediéramos a cumplir con la discusión del Código de Instrucción Criminal y tomando en cuenta que ni siquiera el Presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales se encuentra en este Plenario para que nos ayude a la discusión del artículo 6, ni otras centrales están aquí representadas para que también contribuyan a la discusión del artículo 6, la Junta Directiva decide pasar a la discusión de la Ley de Reformas al Código de Instrucción Criminal, que sigue siendo el punto uno romano, el 1.2.
Se le da la palabra al Representante Alejandro Solórzano que la había solicitado.
Entonces se le da la palabra al Representante Edmundo Castillo.
Doctor Tablada:
Según entiendo la discusión que teníamos o había puesto usted en discusión, lo del Código del Trabajo, nosotros como...
Quería decirle, verdad, de que, por un poco de orden, ya se tomó la decisión de que pasamos a discutir el Código de Instrucción Criminal, yo creo que sobre este particular usted puede referirse Doctor Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO:
Es decir, cambió; no vamos a discutir el Código del Trabajo, sino que vamos a discutir un nuevo punto, que no hemos discutido nosotros.
Entonces usted ha cambiado la agenda, puede continuarla.
Muchas gracias por el permiso que nos concede de continuar la Sesión Doctor Castillo, le agradecemos.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN NÚMERO OCHO DE LA OCTAVA LEGISLATURA, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 1993, CON CITA PARA LAS DIEZ EN PUNTO DE LA MAÑANA.
La Junta Directiva ha introducido un cambio en el Orden del Día y vamos al punto uno romano, 1.2 del Código del Trabajo.
Agradecemos la presencia del Doctor Fanor Téllez, Asesor del Ministerio del Trabajo; del Doctor Pablo Beteta, Director General del Trabajo; el Doctor Mario Garache, Vice-Ministro del Trabajo; y el Doctor Pablo Aznar, Director General del Centro de Estudios del Trabajo, que se encuentran presentes mediante invitación formulada por esta Junta Directiva. Igualmente, se les invitó a los dirigentes de las centrales sindicales y se invitó también al sector del COSEP para que estuvieran presentes en estas discusiones de aprobación del nuevo Código del Trabajo de nuestro país.
Procedemos con el Título Primero, Capítulo Dos, Sujetos del Derecho del Trabajo, Artículo Sexto.
Sujetos del Derecho del Trabajo.
Artículo 6. Son trabajadores las personas naturales vinculadas mediante un contrato o relación de trabajo, verbal o escrita, individual o de grupo, expresa o presunta, para prestar personalmente un servicio o ejecutar una obra, temporal o permanente, material o intelectual, bajo la dirección y subordinación directa o delegada de otra persona natural o jurídica denominada empleador, a cambio de una remuneración.
Cuando el trabajador, por necesidad implícita de la naturaleza del servicio u obra a ejecutar, conforme pacto o costumbre, requiera del auxilio de otra u otras personas, el empleador de aquél lo será de éstas.
Le damos la palabra al Doctor Garache, Vice-Ministro del Trabajo para que nos aclare el texto de ese punto.
VICE MINISTRO DEL TRABAJO DOCTOR MARIO GARACHE:
En discusiones anteriores que tuvimos en la Comisión Técnica integrada por las federaciones de trabajadores, empleadores y el Ministerio del Trabajo, en la parte final de este último párrafo agregamos las palabras "previo consentimiento expreso o tácito". Tal agregado lo hacemos para evitar abusos de aquella persona que esté ejecutando una labor ajena de otra y contrate a personas que el dueño de la obra no lo sepa, o asuma responsabilidades con la cual él no estaría de acuerdo. Esas palabras son para evitar ese abuso que se pueda dar y, como dije anteriormente, fue mediante el consenso de la Comisión Técnica que estuvimos analizando este artículo.
Representante Danilo Aguirre, puede hacer uso de la palabra.
Como ese artículo que vamos discutiendo lo empezamos a discutir en la Sesión pasada, tengo idea que una moción similar a la aclaración que acaba de hacer ahora el Viceministro del Trabajo había sido pasada a la Mesa, y me uno a esos razonamientos que efectivamente necesitan de una aclaración que exprese el consentimiento del empleador, ya sea expreso o tácito; si no está ahí voy a pasar la moción para que se le agregue al artículo.
¿Esto que usted mociona iría en cuál de los párrafos?
Agregar al final del último párrafo.
Al final del último párrafo.
El Secretario va a dar lectura al Artículo Sexto con la moción que propone el Representante Danilo Aguirre.
Prácticamente lo que propone el Diputado Aguirre, es que al final del último párrafo se le agregue "como consentimiento expreso o tácito”. De ahí todo lo demás queda igual.
A votación con el agregado que propone el Diputado Danilo Aguirre.
Se aprueba el artículo 6to. con 49 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Artículo Séptimo.
Artículo 7. Son trabajadores de confianza:
b) Los que por razón del cargo que desempeñan o por las características de sus labores, estén en contacto directo y constante con el empleador. La categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las labores desempeñadas y no de la designación que se da al puesto.
Se somete a discusión el Artículo Séptimo.
El Representante Nathán Sevilla, puede hacer uso de la palabra.
REPRESENTANTE NATHÁN SEVILLA GOMEZ:
Este tema de los trabajadores de confianza sigue siendo objeto de bastante debate y ahí en la propuesta del Articulo 7, en el inciso a) se plantea que son trabajadores de confianza: "Los directores o administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y que por su carácter legal establecido en el presente Código, puedan sustituir a las personas naturales o jurídicas que representan".
Eso es muy claro, se entiende que se trata de un personal de dirección o administrativo que está ejerciendo funciones de dirección en nombre del empleador y que por esa razón legal le permite sustituir a la persona natural o jurídica de este empleador.
En el inciso b) se plantea los que corresponden al cargo que desempeñan o por las características de sus labores, estén en contacto directo y constante con el empleador. Aquí se puede prestar a una confusión, a una interpretación demasiadamente extensiva ¿quiénes son los que están en contacto directo y constante con el empleador? Porque el empleador muchas veces se relaciona no sólo con los cargos de dirección que pueden ejercer la representación legal del empleador y no sólo se relaciona el empleador con los trabajadores domésticos a su servicio, por ejemplo, el chofer del empleador, la afanadora de la oficina del empleador, la secretaria del empleador, el asistente personal del empleador, el asesor del empleador que son personas que de verdad están muy cerca de él constantemente.
Pero, pudiera sí, con una interpretación demasiado extensiva alegar un empleador que cualquier cargo de dirección u supervisión intermedio en una fábrica, por ejemplo, donde tal vez hay una serie de cargos intermedios de dirección, de departamento, de secciones, de supervisión todos ellos pudieran llevarse a considerar como de confianza, porque el empleador dirá que son cargos que están en permanente contacto con él. Entonces esa extensión, esa interpretación extensiva hay que evitarla, hay que evitarla para que tengamos nosotros una mayor claridad en el diseño de ese nuevo Código del Trabajo.
Al respecto, como se está en debate abierto me reservo el derecho de pasar una propuesta escrita a la Mesa.
Danilo Aguirre puede hacer uso de la palabra.
Efectivamente, señor Presidente, esto de los trabajadores de confianza ya tuvimos la primera experiencia negativa sobre todo por el revanchismo político que en mayor grado prevaleció durante los primeros meses de este Gobierno, de tal manera que se deformó la Ley de Carrera Docente haciendo extensivo este término de trabajadores de confianza a una serie de cargos, sobre los cuales quería hacer su labor de profilaxis política el actual Ministro, y creemos que ahora, que estamos elaborando un Código del Trabajo que indiscutiblemente como ley superior va a prevalecer, rescatemos en esencia el profesionalismo de este concepto, que efectivamente todas las partes que intervinieron en su elaboración en absoluto.
Lo que está expresado aquí en el Artículo 7 se presta a confusiones que efectivamente comparto con el Representante Nathán Sevilla en el literal b) Si revisamos el dictamen de la Comisión de Justicia cuando tiene que recurrir a este mismo término para efecto de los reintegros y dice que no se procede a reintegro en los siguientes casos, vuelve a hablar de los trabajadores de confianza, recoge el concepto general, que creo que en su oportunidad habrá que ajustarlo a este artículo y dice: "si el trabajador por razón del cargo que desempeña o por las características de sus labores, esté en contacto directo y constante con el empleador; y dos, si se tratare de trabajadores del servicio doméstico.
De modo, señor Presidente, que me parece que aquí debemos dejar ese concepto claro y diáfano que se refiere a lo que es estrictamente un trabajador de confianza, es decir, alguien que pueda por su labor, por su desempeño, por su cargo sustituir al empleador, directores o administradores efectivamente. En el caso de la Ley de Carrera Docente, lamentablemente las sustituciones que habían sobre el Ministro o los funcionarios del Ministerio, se hizo extensivo a los directores de colegios y hasta maestros, los cuales en su oportunidad fueron cesanteados.
Para que el literal b) exprese exactamente la vinculación de confianza y personal que es lo que este párrafo quiere decir, yo voy a mocionar porque se agregue al literal b) el siguiente párrafo, después de empleador, "tales como el servicio doméstico, choferes, asistentes personales o cargos semejantes que vinculen al trabajador con la confianza personal del empleador". Esto es para que quede muy claro a qué se está refiriendo este párrafo.
Doctor Mario Garache, Vice-Ministro del Trabajo, se le concede la palabra para que aclare un poco más sobre este concepto.
VICE-MINISTRO DEL TRABAJO MARIO GARACHE:
El inciso a) del Artículo 7 es bien claro y podemos decir que responde a la manera como el Código del Derecho Mercantil así lo establece, pero no hay que confundir el que representa al empleador con aquél que tiene un cargo de confianza. Si bien es cierto que los administradores o directores ejercen cargos de confianza no siempre el que tiene cargo de confianza puede representar al empleador porque hay que quedar bien claro que hay cargos que responden directamente a la relación casi íntima entre el empleador y el que ejerce un cargo cerca de él, un chofer, un asistente, son cargos que sólo puede responder ante el empleador y el que puede justificar esta relación de confianza.
Recalco, el primer inciso representa al empleador y es de confianza, y no todo el de confianza puede representar al empleador como los cargos que anteriormente había señalado por lo cual considero que sería conveniente que los señores legisladores tomaran muy en cuenta el inciso b) para mantenerlo como ha estado redactado.
El Representante Alejandro Solórzano puede hacer uso de la palabra.
REPRESENTANTE ALEJANDRO SOLORZANO FERNANDEZ:
Yo quisiera que todos estemos claros de que este Código del Trabajo o cualquier ley que tenga que ver con las relaciones laborales debe ser lo más clara y sencillamente presentado. Una cosa es la confianza en determinado funcionario, y otra cosa es cuando los trabajadores se van a enfrentar para el cumplimiento de algunos derechos estampado en el Código, pero que tienen otras salidas de parte de los abogados asesores de los empleadores.
Entonces, yo no estoy viendo que este Artículo 7 esté debidamente redactado en su inciso a) y b), y me va a perdonar el Vice-Ministro del Trabajo a quien le voy a pedir que me aclare ¿a quién es que sustituye? Por ejemplo, dice: Los directores o administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y que por su carácter legal establecido en el presente Código, puedan sustituir a la persona natural o jurídica que representan. ¿En qué los sustituyen?
En sus deberes, en sus obligaciones, en sus derechos, ¿en qué lo sustituye? Esto me parece una redacción muy ambigua, que lleva a tener dudas y confusión en el trabajador sobre todo cuando es dada a plantear algo que fue relacionado con esto, "los que por razón-y esto valga que lo han leído varios ya- del cargo que desempeñan o por las características de sus labores, estén en contacto directo y constante con el empleador" que hay que establecer directamente para no confundirnos, porque en estos hay que reconocer que los abogados que le trabajan a las empresas son muy hábiles y generalmente los trabajadores no tienen para pagar un abogado, tiene que defenderlos el propio dirigente con los pocos conocimientos y su vocación que tiene a los trabajadores, de acuerdo a un artículo determinado en el Código del Trabajo.
Por eso es que tiene que ser clara, sencilla como para no perderse y como para que un empleador no le vaya a negar a los trabajadores el derecho que tiene, y esta cosa hay que ver, y le pregunto al Doctor Garache, ¿a quién es que sustituye en este primer acápite a) esta persona a directores o administradores? Sustituye dice a los dueños ¿Pero en qué los sustituye? ¿En sus derechos, en sus obligaciones? Yo quisiera estar claro de esto para que también los dirigentes sindicales estén claros de lo que estamos hablando aquí.
Representante Roberto Moreno puede hacer uso de la palabra.
Yo estoy de acuerdo tal y como está y creo que llena las expectativas que pide el Diputado Solórzano de sencillez y claridad, y es bueno ver este artículo junto con el Artículo 10 en el que se hace una aclaración mejor de lo que son los Representantes del empleador. Representante del empleador y trabajadores de confianza son dos cosas muy distintas; en verdad cuando a veces uno se introduce en estos temas puede haber alguna confusión, pero cuando uno va penetrando en ellos se da cuenta que en verdad son cosas distintas. Veamos, el representante del empleador es un trabajador de confianza, de otra manera el empleador o la empresa no podría hacerse representar por él, es como dicen los abogados "el alter ego", el otro yo, o sea, el gerente es el otro yo del dueño de la empresa y tiene que cumplir las obligaciones que contraiga ante los trabajadores.
Por ejemplo, si un gerente o un representante del empleador en otro cargo firman un convenio colectivo con el sindicato, aunque la empresa o el dueño de la empresa no estén de acuerdo están obligados, la empresa queda obligada si firmó el representante del empleador, entonces ese representante del empleador es empleado de confianza. Pero, hay otros empleados de confianza que no son representantes del empleador, ni los van a representar nunca, esa puede ser una conserje, puede ser un conductor, por ejemplo, el conductor de un Ministro tiene que ser un empleado de confianza, porque muchas veces dentro del vehículo se hablan cosas muy íntimas ya sea de Gobierno o personales, pero que no se pueden hablar si no es de confianza ese conductor.
Igual la conserje que lleve el café a un Ministro, -en son de broma decía un Ministro que una conserje le puede echar mata-rata en un café, - yo creo que podría suceder, se dijo en forma de chiste, pero es un riesgo; además, cuando hay esas reuniones privadas en las empresas o en Ministerios, o en alguna institución semejante hay discusiones en las que la conserje está escuchando y sin embargo hay una plena confianza.
Por ejemplo, hace días nos reunimos con la Corte Suprema de Justicia y la persona que servía el café estuvo todo el tiempo escuchando lo que estábamos hablando, y sin embargo nadie se sintió mal por ello porque se entendía que estábamos ante una persona de confianza. Entonces esos son trabajadores de confianza, pero no son representantes del empleador, pero caen dentro de esa categoría.
Ahora, lo otro que había que ver es que no se puede meter dentro de la categoría de trabajadores de confianza a todo mundo, a todo el que le dé la gana el empleador decirle de confianza, y creo que este artículo lo deja bien claro cuando dice que la categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las labores desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto; es decir, que al puesto se le puede dar un nombre engañoso para que se crea que es de confianza pero si uno va a examinar lo que hace, se da cuenta que no es de confianza.
Por ejemplo una cajera, dicen que es empleo de confianza, no es cierto, la arquean todos los días, si fuera de confianza no la arquearan todos los días. Hay funcionarios muy altos en las empresas que manejan dinero y nadie los arquea diario porque son empleados de confianza. Un CPF no es empleado de confianza, más bien le miran cara de mañoso, todos los días lo viene a vigilar el gerente o el jefe.
Entonces se refiere a eso, a que no haya ese tipo de confusiones de que a cualquiera se le llame empleado de confianza, o sea, eso depende de lo que hacen y no del nombre que se le dé al puesto. Yo creo que así como está en el texto está suficientemente claro y por lo tanto yo apoyo el texto tal y como está.
Doctor Garache, Vice-Ministro del Trabajo puede hacer uso de la palabra.
DOCTOR MARIO GARACHE, VICE-MINISTRO DEL TRABAJO:
La materia que se está tratando ahorita ante esta digna Asamblea es la materia laboral, y por consiguiente cuando hablamos de administradores y directores la sustitución que están haciendo estas personas es sobre esta materia, a los empleadores que representan. No hay que olvidar que estamos hablando de un acto jurídico que son los contratos de trabajo, los que generan derechos y obligaciones y es ahí donde los administradores y los directores ejercen el mandato que le da su cargo otorgado por el empleador, es ahí donde lo sustituye para decidir, para responder en la materia laboral, para despedir o para contratar, esa es la sustitución y creo que el inciso a) es bien claro y con lo expuesto por el Diputado Moreno, pues redondea más la idea de la claridad con que ese inciso está establecido.
Bueno, me parece que el literal a) ya ha sido suficientemente aclarado, yo quiero insistir sobre el b) y con mi moción, porque efectivamente vuelvo a ser reiterativo y recurrente en la Ley de Carrera Docente, no porque esté tratando de revivir heridas, ni por molestar a nadie, sino porque ya tuvimos esa amarga experiencia. Para despedir a una cantidad de maestros y funcionarios incluso de educación pública se deformó el concepto de trabajadores de confianza en la Ley de Carrera Docente, que no corresponde a esta definición que es la que hoy va a regir en materia laboral y ésta efectivamente -como decía el Representante Moreno- está ajustada realmente a lo que se persigue, a lo que se quiere tutelar. Sin embargo, para evitarnos interpretaciones extensivas a las que puede dar lugar el literal b), hay que aclarar eso de contacto directo y constante. La secretaria, por ejemplo, de un Ministerio o de un Vice-Ministerio o de una Secretaría General o de una Dirección está en contacto directo y constante por su trabajo con el titular de la Dirección, sin embargo, no tiene una vinculación personal a menos que esa secretaria sea una secretaria privada del Ministro o del Viceministro o del Director. Yo creo que así como está no podría tomarse una interpretación extensiva, pero es mejor curarse en salud y recurrir a palabras que no están en este texto pero que sí explicitan cuál es la vinculación personal. ¿Qué quiere decir esto? Ni siquiera cualquier chofer, si es un chofer de un Ministerio, aunque esté trabajando para el Ministro, si es un chofer permanente por donde han pasado ministros o directores no se puede tratar de que es una persona de confianza solamente que sea el chofer que él llevó cuando llegó, además que cada Ministro lleva su chofer como suele suceder o cada director o cada empleador. Pero hay cargos de choferes en una empresa que los desempeñan eventualmente y que no llegan a esa vinculación personal.
De modo que yo creo que el agregado de mi moción deja suficientemente explícito, que en este literal b) lo que se persigue es que efectivamente las personas que por su trabajo están vinculadas directamente a la confianza del empleador, y en estos casos por supuesto el servicio doméstico, los choferes de esos empleadores, los asistentes personales o cargos similares que se vinculen personalmente a la confianza del empleador, son los que caben en este segundo literal de trabajadores de confianza. De tal modo que sin desestimar lo que el Representante Moreno decía alrededor del literal b), me parece que este doble cerrojo que le pretendemos poner con este agregado viene a dar un criterio bien diáfano que evite interpretaciones extensivas, desgraciadamente en nuestro medio a veces muy maliciosas.
La representante Dora María Téllez.
REPRESENTANTE DORA MARÍA TELLEZ ARGÜELLO:
Señor Presidente: No quisiera ahondar yo sobre las aclaraciones de este punto que ya están suficientemente discutidas, pero sí hacer un llamado de atención.
En su argumentación el Representante Moreno, al igual la broma que había dado un Ministro sobre las posibilidades de que una trabajadora lo envenenara, y el Representante Moreno dijo que en efecto podía suceder, también puede suceder que el Ministro viole a una trabajadora de confianza; es decir, no es la trabajadora por definición la que tiene la maldad implícita en su interior, el Ministro también la tiene. Entonces yo quisiera que en las argumentaciones tuviésemos el cuidado de evitar alusiones discriminatorias, o alusiones de este tipo que son verdaderamente graves en las palabras de un Representante.
Representante Nathán Sevilla, puede hacer uso de la palabra.
Yo quiero ponerme de acuerdo totalmente con la propuesta hecha por el Doctor Danilo Aguirre Solís que mejora sin duda alguna el texto del inciso b), le da una interpretación más clara al señalar que estos cargos que se desempeñan en contacto directo y constante con el empleador, se refieren a cargos tales como los de servicio doméstico, choferes, asistentes personales o cargos similares que vinculen al trabajador con la confianza personal del empleador. Eso evidentemente contribuye a que se aclare bien en qué sentido estamos definiendo cargos de confianza, por esta razón del contacto directo y constante, porque están vinculando a ese trabajador con la confianza personal del empleador en su contacto directo, es un cargo de confianza. Pero, el hecho de que cualquier trabajador por estar cerca de la oficina del empleador que a cada rato lo vea no quiere decir que por eso sea cargo de confianza porque no está trabajando en esa esfera que lo vincula a la confianza personal del empleador.
Creo que el agregado propuesto por el Doctor Danilo Aguirre viene a resolver esta cierta nebulosa que iba a quedar en un Código, sujeto por supuesto a cualquier interpretación, que generalmente la patronal la hace muy extensiva cuando es de su conveniencia. Les solicito a todos los Representantes que apoyemos esta moción del doctor Danilo Aguirre.
El Representante Iván Salvador Madriz, puede hacer uso de la palabra.
Roberto Moreno, puede hacer uso de la palabra.
Antes de hacer uso de la palabra quería ver si es posible que lean la moción del Doctor Danilo Aguirre Solís.
La moción del Doctor Danilo Aguirre es la siguiente:
Es agregar al inciso b) lo siguiente, voy a leer el inciso b) con el agregado que mociona el Doctor Aguirre:
"Los que por razón del cargo que desempeñan o por las características de sus labores estén en contacto directo y constante con el empleador tales como el servicio doméstico, choferes, asistentes personales o cargos semejantes que vinculan al trabajador con la confianza personal del empleador".
Esa es la propuesta del Doctor Danilo Aguirre.
Roberto Moreno puede hacer uso de la palabra.
Sí, ya escuchándola mejor creo que está bien la moción, sobre todo retomando lo que dice el Doctor Danilo Aguirre, que le pongamos doble cerrojo para mayor seguridad. Y en efecto, yo creo que son lógicos estos cuidados, porque en verdad la Ley de Carrera Docente tiene algunos defectos en lo que se refiere a los trabajadores de confianza; incluso con el Ministro del Trabajo hemos llegado al acuerdo de que es una ley que hay que reformarla. Entonces ya escuchando mejor esta propuesta voy a apoyar la moción del Doctor Danilo Aguirre.
Como no hay nadie ya solicitando palabra entonces pasamos a votación, y vamos a votar el Artículo 7 con la moción presentada por el Doctor Danilo Aguirre Solís.
Se aprueba el Artículo Séptimo por unanimidad.
Artículo octavo.
Artículo 8. Empleador es la persona natural o jurídica que, aún sin ánimo de lucro, aprovecha la prestación de servicios o ejecución de una obra a cambio de una remuneración.
El Representante Allan Zambrana tiene derecho a la palabra.
REPRESENTANTE ALLAN ZAMBRANA SALMERÓN:
Sería bueno aclarar el concepto "aún sin ánimo de lucro", porque se entiende generalmente que la relación laboral empleador-trabajador generalmente es con ánimo de lucro; no sé si estarán dando a entender como la relación entre un empleador y la relación del servicio doméstico, sería bueno aclararlo para que no hayan malas interpretaciones.
Representante Nilo Salazar Aguilar, puede hacer uso de la palabra.
Yo creo que debiera de decir "con o sin ánimo de lucro", ahí se define el problema.
Cuando la Comisión incluyó esto "aún sin ánimo de lucro" o no recuerdo si venía en el proyecto del Ejecutivo, pero la cosa es que se discutió. Esta fue una discusión un tanto engorrosa, porque cuando hablamos "aún sin ánimo de lucro" es porque a través del juego del trabajo le queremos dar carácter de empleador a algunas organizaciones que dicen no tener carácter de lucro o que en verdad no tienen carácter de lucro, como pueden ser por ejemplo los partidos políticos, los organismos no gubernamentales por ejemplo, que reciben dinero para determinados proyectos y en el dinero para esos proyectos viene incluido el salario de la persona que va a ejercer ese trabajo.
Por ejemplo, cuando la campaña electoral el gobierno entrega una partida a los partidos políticos y se supone que ahí van incluidos salarios de los activistas, sin embargo esas organizaciones sin lucro manejan grandes cantidades de dinero y hay gente que no recibe ningún beneficio, incluso es uno de los grandes problemas que tengo entendido atraviesa el Seguro Social de que no puede asegurar a las personas que trabajan para los partidos políticos. Sin embargo, es cierto que hay unos que están en capacidad de hacerlo y otros no; y también es cierto, que hay otros que reciben por una u otra vía grandes cantidades de dinero y sus activistas o empleados no son ni siquiera considerados empleados, a veces se dice que es voluntario todo.
Entonces se está pensando en muchas de esas cosas, incluso aquí va metida la Cruz Roja que es una institución sin ánimo de lucro pero que recibe mucho dinero y que por mucho tiempo ha pagado sus salarios a sus trabajadores. Yo creo que si la Cruz Roja puede pagar salario por qué no otra institución. Yo creo que valorando quien tiene más peso entre ser calificado que no tiene ánimo de lucro, muy pocos podrían ganarle a la Cruz Roja.
El Representante Carlos Manuel Morales, puede hacer uso de la palabra.
REPRESENTANTE CARLOS MANUEL MORALES FONSECA:
Yo estaría de acuerdo con la propuesta de modificación en el sentido de redactar este artículo: "Empleador es la persona natural o jurídica que con o sin ánimo de lucro aprovecha la prestación de servicio o ejecución de una obra", porque refleja de una manera más clara el espíritu con el que fue discutido y aprobado este artículo en el anteproyecto, en el sentido de definir y cubrir con el Código Laboral todo tipo de relaciones; no solamente las relaciones clásicas o generalmente normadas por el Código Laboral, que son las referidas a las actividades patrón-empleador, sino aquellas de servicio, como las mencionadas de los partidos políticos, de sindicatos, ONG, u organismos como Cruz Roja y demás, por eso yo apoyaría esa moción.
Yo le recordaría al Representante Nilo Salazar que hizo una moción, que la envíe por escrito aquí a la Mesa para tomarla en consideración.
Aquí hay dos elementos en este artículo, señor Presidente, que ahora me explico con las observaciones que hacía el Representante Moreno, de la Comisión de Asuntos Laborales, de donde salió eso "aún sin ánimo de lucro" que se pretende perfeccionar "con o sin ánimo de lucro". Esas eventualidades, que no sólo son propias de los partidos políticos sino de cualquier otro tipo de contrataciones son muy casuísticas, de tal modo que no ameritan creo el que se ponga eso que a lo mejor también puede dar lugar..., por lo menos que se cargue un poquito de mayor interpretación a lo que es una simple contratación.
El lucro o no lucro, la utilización para tal o cual fin me parece que es irrelevante, y el término "aprovechar" que está también contenido en este artículo. Yo diría, y aquí vendría la primera interpretación a que nos llevaría eso de "sin o con ánimo de lucro", si es sin ánimo de lucro no aprovecha dirían algunos gramáticos, porque el término "aprovechar" también creo que no es el adecuado. Lo que se da siempre en esta relación es una suma de voluntades que se conoce como contrato, ya sea contrato escrito o ya sea contrato verbal que precisamente en materia laboral surge inmediatamente que se establece la relación como un contrato no escrito indeterminado.
De modo que yo creo que ponerle eso de "con o sin ánimo de lucro" o dejarlo como está así "aún sin ánimo de lucro" es meterle ingredientes innecesarios que pueden dar lugar a interpretaciones que traten de desvirtuar la naturaleza del contrato que nace entre el empleador y el empleado, inmediatamente que éste contrata sus servicios. Consecuentemente con eso voy a mocionar para que el artículo diga lo siguiente:
"Empleador es la persona natural o jurídica que contrata la prestación de servicio o ejecución de una obra a cambio de una remuneración".
El Representante Iván Salvador Madriz puede hacer uso de la palabra.
Estoy totalmente de acuerdo con el Doctor Danilo Aguirre Solís en que se suprima la parte pertinente del artículo 8 que dice: "sin ánimo de lucro", o sea, que se dé lectura tal como él lo ha redactado y que se suprima la palabra "aprovecha", porque de esa manera queda bien claro que son personas naturales o jurídicas las que quedan en el compromiso bien definido que el artículo 8 señala con respecto al empleador. Estoy totalmente de acuerdo, en ese sentido iba hacer mi moción, no tiene nada que ver la palabra o la frase "aún sin ánimo de lucro" son personas jurídicas y tienen que responder de esta manera al criterio que expresa el artículo 8 sin embozar esa frase.
Al Representante Doctor Aguirre. Aquí puso usted artículo Noveno, yo creo que fue un lapsus, verdad, es el ocho el que estamos tratando.
El Representante Nathán Sevilla puede hacer uso de la palabra.
Estoy de acuerdo con la observación de que se puede eliminar "con o sin ánimo de lucro" en el entendido de que cuando nos estamos refiriendo a persona natural o jurídica ya no interesa decir si es con o sin ánimo de lucro, cualquier persona natural o jurídica queda comprendida en esta acepción de los términos, sea que tenga o que no tenga ánimos de lucro, eso va digamos implícito.
Pero yo propongo eliminar también una parte más del artículo que dice "aprovecha la prestación de servicios o ejecución de una obra", porque cuando se trata de empleador estamos refiriéndonos a un contrato por la prestación de servicios laborales a cambio de una remuneración. Pero ya hablar de ejecución de obras puede trascender incluso el concepto de empleador y trabajador o empleado porque si un particular o cualquier persona jurídica contrata a alguien, hace un contrato para ejecutar una obra, por ejemplo, construir un edificio ya es otro tipo de relación, ya no es una relación de empleador o empleado, sino que es un contrato con un contratista o sub-contratista para hacer una obra, ejecutar una obra.
Entonces ese concepto de ejecución de obra no cabe aquí, es por eso que yo propongo que se redacte el Artículo 8 de la siguiente manera: "Empleador es la persona natural o jurídica que contrata la prestación de servicios laborales a cambio de una remuneración". Se simplifica más el artículo, se elimina esta parte que dice "o ejecución de obra" tal vez los otros mocionistas se ponen de acuerdo con esta moción, voy a consultarla con ellos para pasarla a la Mesa.
Yo le recomendaría al Representante Nathán Sevilla, que vea con el Representante Danilo Aguirre y con Nilo Salazar para ver cuál se elimina y ya sólo se discute de una vez.
A los honorables Representantes les informo que conjuntamente la Comisión del Exterior y la Comisión de Integración Centroamericana van a trabajar sobre el dictamen acerca del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, dictamen que va a ser entregado el jueves a las nueve de la mañana para la aprobación de este Plenario.
Los mocionistas de reformas al Artículo 8, el Representante Danilo Aguirre, el Representante Nathán Sevilla y el Representante Nilo Salazar, se han puesto de acuerdo en una propuesta de redacción al Artículo 8 que la Secretaria Marcia Quezada va a leer.
"El empleador es la persona natural o jurídica que contrata la prestación de servicios laborales o ejecución de una obra a cambio de una remuneración".
Firman: Nathán Sevilla, Nilo Salazar, y el Doctor Danilo Aguirre.
Se somete a votación el artículo 8 de conformidad con la moción que acaba de ser leída por la Secretaría.
Se aprueba el artículo 8 con 48 votos a favor, ninguno en contra, una abstención.
Bueno, vamos a leer nuevamente el artículo para mayor claridad, aunque ya se haya votado, para que sepan cómo queda.
Artículo 8. Empleador es la persona natural o jurídica que contrata la prestación de servicios laborales o ejecución de una obra a cambio de una remuneración.
Artículo 9.
Artículo 9. Tienen la condición de empleadores los contratistas, subcontratistas y demás empresas que reciben o contratan los servicios de trabajadores para la ejecución de trabajos en beneficio de terceros, con capital, patrimonio, equipos, dirección u otros elementos propios.
A discusión el artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 10. Se consideran representantes de los empleadores y, en tal efecto, obligan a éstos en su relación con los demás trabajadores, los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que en nombre de otra ejerzan funciones de dirección y administración.
A discusión el artículo 10.
A votación el artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 11. La sustitución del empleador no afecta las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo, por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de sustitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo empleador.
A discusión el artículo 11.
A votación el artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 12. Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios; y por establecimiento la unidad técnica que, como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
A discusión el artículo 12.
Tiene la palabra el Representante Tijerino.
REPRESENTANTE SANTOS TIJERINO JIMÉNEZ:
Es con el propósito de agregarle una palabra al primer párrafo donde dice: "Se entiende por empresa la unidad económica de producción, distribución y comercialización". Esa es mi moción en concreto.
La presenta por escrito por favor.
Bien, se le dará lectura a la moción del Representante Santos Tijerino.
Es para respaldar la moción del Diputado Santos Tijerino que tiene toda la razón, porque se entiende por empresa no solamente aquellas que se dediquen a la producción y distribución, sino también como empresas aquellas que se dedican a la comercialización, es para respaldar la moción del Diputado Santos Tijerino.
Estamos presentes 48 Representantes, pero en estos momentos tres se han levantado y se han salido del hemiciclo, que hagan el favor de regresar para poder votar o si no suspendemos la Sesión. Estamos esperando al último que andaba fuera.
Se leerá de la siguiente manera incluyendo la moción del Diputado Santos Tijerino.
Artículo 12. "Se entiende por empresa la unidad económica de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa".
El resto continúa igual.
A votación el artículo 12 con el agregado propuesto por el Representante Santos Tijerino.
Artículo 13.
Artículo 13. Del Empleo:
A discusión el artículo 13.
REPRESENTANTE WILLIAM RAMÍREZ SOLORZANO:
Es que Presidente, yo levanté la mano antes de que usted sometiera a votación eso. Yo quería preguntar, aunque ya se votó que al dejar establecido el concepto de empresa y el de establecimiento que si en eso implica que desaparecen las sucursales, entonces.
Eso ya está aprobado, además no son más que partes integrantes de la empresa.
A votación el artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 14. El empleador está obligado a contratar, como mínimo, a un noventa por ciento de trabajadores nicaragüenses. El Ministerio del Trabajo, en casos debidamente justificados, y que deberá consignar en la resolución respectiva, podrá exceptuar de esta limitación a determinados empleadores.
Tiene la palabra la Representante Gladys Báez.
REPRESENTANTE GLADYS BAEZ ALVAREZ:
En la última parte que dice: "podrá exceptuar de esta limitación a determinados empleadores". No me queda claro ¿Por qué causa? Tal vez la Comisión me pudiera explicar.
Tiene la palabra el Representante Nathán Sevilla Gómez.
Si gracias, Presidente.
La razón de ser de esta parte final es que nosotros tenemos una Ley de Inversiones Extranjeras, por ejemplo, que permite hacer contratos con inversionistas extranjeros, los que a veces vienen a instalar una empresa, una fábrica con una tecnología nueva y que requiere sobrepasar ese límite de 10% de trabajadores extranjeros para poder poner en marcha una nueva inversión. Entonces, ya esas son estipulaciones que quedan contempladas en el contrato con el inversionista extranjero.
Por supuesto, que la propia Ley de Inversiones Extranjeras establece que el Gobierno de Nicaragua está obligado a velar por el interés nacional, o sea, que no debe ser esta propuesta una válvula de escape para el Gobierno, para el Ministerio del Trabajo para violentar esta disposición protectora del derecho del trabajo para los nicaragüenses, sino que debe estar debidamente justificada esa situación cuando por razones meramente técnicas así se obligan para poder tener una transferencia tecnológica por ejemplo, en nuestro país.
Tiene la palabra el Representante Santos Tijerino.
Es con el ánimo de respaldar lo que acaba de expresar el Diputado Nathán Sevilla, y en ese sentido yo le agregaría después de "determinados empleadores" "por razones técnicas". La paso por escrito.
Vamos a votar el artículo 14 con el agregado "por razones técnicas" que va al final del artículo.
Artículo 15.
Artículo. 15 Se prohíbe la celebración de contratos de trabajo con trabajadores nicaragüenses dentro del territorio para prestar servicios o ejecutar obras en el extranjero, sin autorización expresa y previa del respectivo órgano del Ministerio del Trabajo, que dictará las condiciones y requisitos necesarios, salvo excepciones de ley.
Esas excepciones de ley ¿quién las va a dictar?
Esas excepciones ¿quién las va a dar?
La Ley, por ejemplo, hay una ley que dice que un trabajador no se puede ir dejando desamparado a sus hijos, o sea, no es precisamente que esté en el Código del Trabajo, puede estar en la Ley de Alimentos, en la Ley de Relaciones Padre, Madre e Hijos, etc., o puede haber embargos, puede haber causas penales, etc. Y también hay protecciones, algunos tipos de protección, aquí mismo en el Código del Trabajo –más adelante lo vamos a encontrar, aunque estamos lejos-, en el que se fijan algunas excepciones, pero no son solamente las de tipo laboral, hay de tipo civil, incluso de tipo penal que se encuentra en la Ley.
Sí, voy a poner un ejemplo, digamos: trabajadores nicaragüenses pueden celebrar contratos dentro del territorio nicaragüense para prestar servicio, ejecutar obra en el extranjero, contratos con el Ministerio del Exterior para el servicio diplomático, en este caso no necesitan autorización del Ministerio del Trabajo, esa es una excepción de la ley digamos.
A votación el artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 16. El Ministerio del Trabajo, tendrá un servicio oficial de intermediación o agencia de empleo y regulará el funcionamiento de los servicios o agencias privadas por intermedio de sus órganos competentes.
A discusión el artículo 16.
Yo quisiera hacer la consulta al Ministerio del Trabajo en la experiencia actual y la que hemos tenido en el pasado con lo de agencias privadas: Es que si el Ministerio del Trabajo se limita simplemente a regular su funcionamiento o si también autoriza su ejercicio, y que si sería conveniente o no conveniente, que el Ministerio del Trabajo autorizara esas agencias privadas. Quisiera escuchar el criterio del Ministerio del Trabajo sobre este particular.
Tiene la palabra el Vice-Ministro Garache.
Nicaragua tiene ratificado el Convenio Número Dos, sobre el desempleo, de la OIT. Este Convenio señala la creación de las agencias de empleo, así como también que estas agencias de empleo deben tener un ánimo tripartito en su composición e incluso habla de las agencias privadas y éstas serán controladas y revisadas por el Ministerio del Trabajo.
Continúa en la palabra el Vice-Ministro Garache.
Dice la parte final del Artículo 12 del Código actual: "Cuando existan agencias públicas y privadas de colocaciones estarán sujetas al control de una autoridad nacional y deberán tomarse medidas para coordinar las operaciones de unas y otras con arreglo a un plan nacional".
Es decir, que estos siguen bajo el control y dirección del Ministerio, para darle la seguridad al trabajador de que no sean manipulados ni explotados por estas agencias privadas de colocaciones.
REPRESENTANTE NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:
Sí, tomando en cuenta la aclaración hecha por el Vice-Ministro del Trabajo, creo que es conveniente agregarle el término "controlará y regulará" no solo regulará sino "controlará y regulará el funcionamiento de los servicios o agencias privadas". Agregar eso no, "controlará y regulará".
Le dará lectura el Secretario.
Artículo 16. Con la propuesta del Diputado Nathán Sevilla:
A votación el artículo 16 con el agregado propuesto por el Representante Nathán Sevilla.
Tiene la palabra Nathán Sevilla antes de entrar a la votación.
Sí sólo una aclaración, es que en la lectura Ray decía "que autorizará" pero ese "que" le cambia el sentido no es "que" sino "y" "y autorizará y regulará"
Hacemos la corrección gramatical, y procedemos a votar.
Pasamos al:
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 17. Además de las obligaciones contenidas en otros artículos de este Código, los empleadores están obligados a:
b) respetar el derecho a la libre elección de profesión u oficio sin exigir o aceptar daciones en pago para la admisión al trabajo, ni elaborar listas discriminatorias o realizar prácticas que restrinjan o excluyan las posibilidades de colocación de los trabajadores;
c) guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de malos tratos de palabra, obra u omisión, y de aquellos otros actos que pudieran afectar su dignidad y su decoro;
d) salvo pacto en contrario, proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido;
e) no retener las herramientas u objetos del trabajador a título e indemnización, garantía o cualquier otro medio;
f) no dirigir ni permitir que se realice y desarrolle la actividad laboral bajo los efectos de bebidas alcohólicas, influencia de drogas o cualquier otra condición análoga;
g) no portar ni permitir la portación y uso de armas de cualquier tipo en los lugares de trabajo, excepto en los casos de personas que estén facultadas por la naturaleza de sus funciones;
h) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador.
i) no interferir en la constitución y funcionamiento de los sindicatos;
j) conceder a los trabajadores el tiempo necesario para que puedan concurrir ante las autoridades cuando hubieran sido legalmente citados a declarar como testigos, o en su calidad de demandantes o demandados, sin reducción ni descuento de salario;
k) respetar la jornada de trabajo, conceder los descansos establecidos y fijar el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo;
l) establecer y llevar los registros, expedientes laborales y demás documentos en la forma que estipule el Ministerio del Trabajo; y certificar, a pedido del trabajador el tiempo trabajado, ocupación desempeñada y salario devengado;
m) permitir el acceso a los Inspectores del Trabajo y suministrar la información que sea oficialmente solicitada.
n) Cumplir con las leyes y convenios colectivos que regulen el derecho de los trabajadores de participar en la gestión de las empresas.
o) No someter a ofertas ventajosas o amenazas de represalias a los trabajadores con el fin de obligarle a tener relaciones sexuales.
p) en general todas aquellas que se derivan del cumplimiento de las disposiciones de este Código, la legislación laboral, convención colectiva, reglamento interno de trabajo y de los fallos judiciales y arbitrales.
Por ser un artículo demasiado largo vamos a dejar su discusión y votación para mañana a las 9 de la mañana.
Se suspende la sesión.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN NÚMERO OCHO DE LA OCTAVA LEGISLATURA, CORRESPONDIENTE AL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 1993, CON CITA PARA LAS DIEZ EN PUNTO DE LA MAÑANA.
Hay quórum con 48 Diputados presentes.
Quiero informarles a los honorables Representantes, que ayer después de la sesión se tuvieron conversaciones con la Presidencia de la República para atender el planteamiento que hizo el jefe de la bancada sandinista el Doctor Sergio Ramírez, en relación a la participación del Gabinete Económico el día 3 de Noviembre para responder a toda una serie de inquietudes que existen y hacer aclaraciones sobre la política económica del Gobierno. Esto quiere decir que en la Sesión Especial del 3 de Noviembre, al mismo tiempo que conozcamos de manera oficial de parte del Ministro de Finanzas el Anteproyecto de Ley General del Presupuesto que ya se presentó, va a participar también al Gabinete Económico en su conjunto para responder a todas las inquietudes y aclarar una serie de criterios que existen sobre la política económica del Gobierno en las relaciones con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.
Vamos a procurar en esta Sesión empezar en punto a las nueve de la mañana, porque como se puede deducir, van a haber muchas preguntas es posible que haya una discusión bastante fuerte y así podamos contar con el mayor número de horas disponibles para la discusión enriquecedora y positiva que se vaya a surgir en esa ocasión. Repito, miércoles 3 de Noviembre, dentro de ocho días a las nueve de la mañana será esta Sesión Especial de la Asamblea.
Continuamos con la discusión del Código del Trabajo, habíamos quedado en la Sesión de ayer por la tarde en el Capítulo IV, obligaciones de los empleadores artículo 17 que había sido leído en todos sus diferentes acápites. Se somete a discusión el artículo 17.
Representante Santos Tijerino, puede hacer uso de la palabra.
Es con respecto al inciso c) del artículo 17 donde se lee...
Por asunto de orden, el Doctor Danilo Aguirre Solís.
Yo le iba a sugerir, señor Presidente, que tal como se ha estilado en este Parlamento cuando nos enfrentamos con un artículo con tantos incisos o literales, a veces lo discutimos mejor inciso por inciso, y así creo que va a salir más fácil de esa tarea.
Bueno, el artículo 17 fue leído ayer en su totalidad, ahora procederíamos a ver inciso por inciso. Entonces vamos a discutir el inciso a).
Santos Tijerino, puede continuar en el uso de la palabra.
En ese particular, me reservo el derecho de hacer mi moción más adelante, porque yo lo tengo en inciso sucesivo.
Nilo Salazar.
Yo considero que debiéramos de tratar este artículo realmente inciso por inciso, porque hay una serie de cosas que deseamos afinarlas bien y que no se queden así como están.
Eso estamos haciendo precisamente. El Doctor Aguirre…, era solamente para hacer la sugerencia.
Entonces el inciso a) se somete a votación.
Se aprueba el inciso a) por unanimidad.
Inciso b)
El representante Nilo Salazar, puede hacer uso de la palabra.
Yo quisiera expresar que en la votación de ahorita hubo una mala interpretación, porque consideraba que estábamos desviándonos porque iba a ser inciso por inciso, decía, el artículo. Entonces hubo una votación demasiado rápida, pero ahora ya se votó por este inciso.
Yo quisiera que hubiera un nuevo inciso posterior, porque el punto anterior, al a), es uno que está dando problemas a los trabajadores, por motivo de que los empleadores, aunque tengan convenido tiempo y horario y modos de pago, resulta que les pagan cuando quieren. Muchas veces tienen al trabajador dos o tres días y este pago no llega, por lo que yo sugiero que debería de haber un inciso que fuera d), que dijera que en ese caso de incumplimiento del inciso anterior, el empleador pagará el equivalente del tiempo de retraso del pago.
Instamos al Representante Nilo Salazar Aguilar, que por favor pase por escrito su moción.
La Representante Gladys Báez.
REPRESENTANTE GLADYS BÁEZ ALVAREZ:
En el inciso b) hay una palabra que no le entiendo y quisiera que la Comisión me aclarara, porque dice “respetar el derecho de la libre elección de profesión y oficio sin exigir o aceptar daciones”. No le entiendo qué quiere decir “daciones en pago” no sé si es regalía, si es donación, porque lo que aquí dice “daciones”. No entiendo que quiere decir eso, quiero que me aclaren por favor.
Presidente de la Comisión de Asuntos Laborales o Gremiales. El Representante Nathán Sevilla quizás podría aclarar esto.
La idea es que el empleador está obligado a respetar el derecho del trabajador a la libre elección de profesión u oficio, y no puede exigir ni aceptar daciones en pago para la admisión al trabajo. Es decir, que algunos empleadores pudieran exigirle para admitirle, a un trabajador, que les pague la mitad del primer mes o el primer mes entero. Por ejemplo, las agencias privadas de colocación tienen ese condicionamiento, ellos cobran el primer mes de sueldo al trabajador o una parte de este primer mes de sueldo. En este caso la prohibición es expresa hacia el empleador, no regula este inciso lo relativo a la agencia privada de colocación, pero sí al empleador le está prohibido que pueda pedir una parte, un adelanto de dinero o hacer una extracción al sueldo del trabajador como condición para darle el empleo. También se le prohíbe elaborar listas discriminatorias o realizar prácticas que puedan restringir o excluir la posibilidad de colocarse a los trabajadores.
Representante Gladys Báez, ¿está satisfecha con la explicación?
Bueno, tal vez peco de ignorante, pero no me satisface que quede así como daciones, porque lo que él hizo fue una explicación y no hace una propuesta de cómo queda redactada, y efectivamente no me satisface.
Aquí tenemos una moción que presenta el Representante Nilo Salazar Aguilar en relación a la discusión del inciso b), que le va a dar lectura el Secretario.
Dice la moción: "Cuando el empleador no cumpla con lo establecido en el inciso a) del presente artículo, el empleador pagará el tiempo perdido al trabajador por la falta de cumplimiento".
¿Estás mocionando Nilo, que se agregue esto al b) actual?
Representante Nilo Salazar.
Lo que estaba mocionando y señalando es realmente que el artículo anterior decía que, aunque estén convenidos los modos y tiempos de pago, la realidad en la actualidad es que los empleadores les pagan a los trabajadores cuando quieren, en bonos, y hacen una serie de barbaridades en la actualidad. Entonces estoy proponiendo de que en vez de ser el artículo b) que está ahorita dentro del Proyecto, ese artículo sea el artículo b), y el que está como b), pase a ser c). Esta es la moción.
El Viceministro del Trabajo puede hacer uso de la palabra.
VICE-MINISTRO DEL TRABAJO, DOCTOR SERGIO GARACHE:
Sí, es en relación a la intervención de Nilo. Yo creo que no hay que dejar eso tan abierto, sino cuando actúe el empleador de mala fe o con intención de ello, para ponerle una limitante y no dejarlo tan libre como él lo está proponiendo; algo que indique la mala fe del empleador, de retenerlo, o la intención de daño de hacerlo.
El Representante Nathán Sevilla.
Bueno, en primer lugar, estamos ya en dos discusiones distintas. Por una parte, la moción de Nilo es como para introducir un inciso b) en vez del otro que ya estábamos discutiendo; si vamos a entrar en ese orden, yo estaría de acuerdo pues con la moción de Nilo en el sentido de señalar ahí sanciones para el empleador que no cumpla, o pudiéramos decir por causas imputables al empleador, que es más amplio, no sólo por intención, causas imputables, puede ser negligencia no sólo intencionalidad, imputables al empleador. En este caso que se le sancione, porque si es un asunto de fuerza mayor o caso fortuito, entonces no es imputable al empleador eso y no se le puede sancionar; pero si es imputable al empleador, sí que se le sancione. Esa sería la propuesta en relación a la propuesta de Nilo, que apoyo.
Y en cuanto a lo que planteó la Representante Gladys Báez, yo creo que se puede resolver fácilmente si se le quita esa palabra al inciso b) que dice dación.
Y se deja nada más "sin exigir o aceptar pagos para la admisión al trabajo". Esto lo pasaríamos por escrito también.
Representante Carlos Zamora, puede hacer uso de la palabra.
REPRESENTANTE CARLOS ZAMORA HERRERA:
Yo quería, Presidente, que tal vez Nilo nos pudiera repetir la moción y proponerle que, después que discutamos la moción de Nilo, pasemos a discutir la propuesta de Gladys.
Lamentablemente no se escuchó, Representante Zamora, yo le pediría que la repitiera.
La propuesta mía es que discutiéramos primero la propuesta de Nilo. Yo quisiera escuchar de nuevo la moción de Nilo, y pasar posteriormente a discutir el inciso b) en relación a la propuesta que hacía la Diputada Báez.
La moción del Diputado Nilo Salazar es la siguiente:
"Cuando el empleador no cumpla con lo establecido en el inciso a) del presente artículo, el empleador pagará el tiempo perdido al trabajador por la falta de cumplimiento". Esa es la moción de nuevo inciso.
¿Hay alguna nueva observación o sugerencia sobre la propuesta de nuevo inciso presentada por el Representante Nilo Salazar?
VICE-MINISTRO DEL TRABAJO, DR. SERGIO GARACHE:
Hago la misma sugerencia anterior, de que cuando actúe el empleador, imputable al empleador, o que actúe de mala fe. Pero también quisiera sugerirle que como este artículo 17 lo que está señalando son las obligaciones del empleador, la propuesta de Nilo es una sanción, por lo cual sería conveniente que la propuesta de él cuando sea imputable al empleador, pasara a formar parte del Capítulo III, artículo 96, De las Medidas de Protección del Salario, que sería una de las sugerencias que haría.
Yo le preguntaría al Representante Nilo Salazar, si está de acuerdo con las dos sugerencias que hace el Viceministro del Trabajo.
Yo considero que está bien lo que expresaba el Viceministro, que quede en el lugar que corresponde a la sanción, pues creo que es correcta la posición en ese caso; o sea, para que lo llevemos a donde está, de sancionar, no se puede dejar este punto porque es un punto donde los empleadores le hacen daño fuertemente a todos los asalariados en este país.
Entonces regresamos al inciso b) del texto que estamos discutiendo.
Hay una propuesta que hace el Representante Nathán Sevilla, que le pediría que la trajera por escrito, y de esa manera se le daría satisfacción a la inquietud presentada por la Representante Gladys Báez.
Va a leer la propuesta el Secretario.
El artículo con la moción del Diputado Nathán Sevilla.
El inciso b) quedará de la siguiente forma: "Respetar el derecho a la libre elección de profesión u oficio, sin exigir o aceptar pago para la admisión al trabajo, ni elaborar lista discriminatoria o realizar prácticas que restrinjan o excluyan las posibilidades de colocación de los trabajadores".
Representante Julia Mena, puede hacer uso de la palabra.
Se entiende en relación a lo que estamos discutiendo, estamos discutiendo el artículo 17.
Por esta vez, señores Representantes de la Asamblea, me voy a permitir salir del tema que están discutiendo y hacerles un llamado a todos los Representantes, sin que eso signifique que me van a cortar la palabra como lo hicieron el día de ayer.
Estamos haciendo todo lo posible para tratar de sacar el país adelante de la profunda crisis que vive el mismo, incluso aquí están representadas las dos fuerzas políticas más beligerantes de este país, como es el Frente Sandinista y la Unión Nacional Opositora. Siempre que se están dando situaciones en las cuales podamos llegar a posibles arreglos, siempre se da alguien que mete la mano en una forma adecuada, o inadecuada, pensada, o deliberadamente pensada, y empieza a enturbiar la situación.
El día de ayer el Licenciado Reynaldo Antonio Téfel, cortó la palabra a nuestro Coordinador en uno de los aspectos llamados previos, y bien sabido por todos es que cuando se están hablando en los previos no se limita el tiempo, no se limita el tema y se deja hablar de forma abierta al Representante. ¿Por qué lo hizo el Licenciado Reynaldo Antonio Téfel? No lo sabemos. Pero queremos dejar sentada nosotros, nuestra pública protesta porque es una violación al derecho parlamentario. Si es que queremos sacar a este país adelante, por favor hagámoslo en una forma sincera y leal, y no que muchos nos estamos prestando a torpedear la posible reconciliación que se pueda dar entre las fuerzas vivas de este país.
En señal de protesta, nosotros nos retiramos el día de hoy.
Bueno, continuamos con la discusión del inciso b) del artículo 17.
Representante Nilo Salazar, ¿mantiene su moción para que se agregue un nuevo inciso en este artículo, sin menoscabo de que cuando se vea el capítulo de las sanciones se regrese al mismo punto?
Va a leerlo el Secretario para someterlo a votación.
La propuesta de inciso nuevo del Diputado Nilo Salazar es la siguiente: "Cuando el empleador no cumpla con lo establecido en el inciso a) del presente artículo, el empleador pagará el tiempo perdido al trabajador por la falta de cumplimiento".
Bueno, se somete a votación.
El Viceministro del Trabajo, por favor...
Me va a disculpar, señor Presidente, pero quiero insistir que queda muy abierto. Hay que poner como decía tal vez Nathán, de que sean imputables hasta el empleador; para que no quede tan abierta esa responsabilidad, que sea imputable al empleador.
El Representante Danilo Aguirre Solís.
Yo tenía entendido, señor Presidente, que la observación hecha por el Viceministro del Trabajo, que yo comparto totalmente, es que esta inquietud del Representante Nilo Salazar sea en su oportunidad propuesta como moción en el Capítulo III del Título IV, que se trata de la protección del salario, y no aprobarla aquí; no porque no queramos aprobarla y no comprendamos su justa preocupación, sino que el Capítulo III, de la protección del salario es mucho más amplio, porque no sólo tiene que ver con el salario, tiene que ver con las vacaciones, tiene que ver con el Décimo tercer Mes, tiene que ver con una serie de obligaciones de los empleadores que podrían estar sancionados de una manera más amplia, observando todas las obligaciones que el empleador tiene.
Este es un capítulo meramente enunciativo de obligaciones, en las cuales no cabría estar poniendo sanciones porque agotaríamos casi todo el articulado de capítulos posteriores. Yo le quisiera pedir al Representante Nilo Salazar que dejemos esta inquietud, aquí se está estableciendo ya la obligación, y cuando veamos el Capítulo III del Título IV que trata de la protección del salario, incluso su propuesta puede ser ampliada y mejorada para abarcar todas las sanciones que puedan ponerse cuando el empleador, actuando impugnable a él, como decía el Viceministro del Trabajo, no cumple con los plazos establecidos para el pago.
Yo así había entendido exactamente, Representante Danilo Aguirre, porque habían dos sugerencias de parte del Viceministro del Trabajo: una que se hiciera un cambio en la redacción de la propuesta para flexibilizar un poco más el contenido de la misma; y segundo, que se trasladara a la parte de las sanciones. Pero llamé aquí privadamente al Representante Nilo Salazar, y él me decía que se mantenía en la misma posición. Así es que yo quisiera pues que el Representante Nilo Salazar nos aclarara para que avanzáramos.
Puede hacer uso de la palabra el Representante Nilo Salazar.
Con las aclaraciones que se han venido dando ahorita, yo retiraría en este momento la moción y la dejo para el lugar que corresponde donde van a entrar las sanciones realmente; o sea, me convence realmente la posición de ser más amplio que ha expresado el Diputado Danilo Aguirre.
Entonces continuamos con el propio inciso b), con una sugerencia que hace el Representante Nathán Sevilla.
Vamos a darle lectura.
El Diputado Nathán Sevilla, básicamente recomienda que se elimine la palabra "daciones", y sustituir la frase "daciones en pago", por "pago", en otras palabras, "sin exigir o aceptar pago para la admisión al trabajo". Esa es la moción del Diputado Nathán Sevilla.
El Representante Danilo puede hacer uso de la palabra.
Yo comprendo la necesidad que sobre todo en este Código del Trabajo se utilicen los términos más asequibles al trabajador, y el término "daciones", que no sé siquiera si será castizo, pero al menos de uso forense, aquí está puesto para establecer todo tipo de pago, todo tipo de daciones; daciones viene de dedargi de dar en pago cualquier cosa a cambio de conceder el trabajo.
Me parece que la propuesta del Representante Nathán Sevilla, al eliminar el término de "daciones" y limitar al pago, conlleva también otro tipo de interpretación que pudiera darse de un solo tipo de pago. Sabemos que para este tipo de contrataciones, sobre todo las agencias privadas operan una serie de reglas ahí que establecen diferentes modalidades, por eso estaba especificado aquí un término muy amplio para calificar ese pago.
Atendiendo a retirar la palabra "daciones", yo quisiera sugerirle al Representante Nathán Sevilla, que se le pusiera cualquier clase de pago pues, que eso sí de alguna manera viene a sustituir el término "daciones", si el Representante Sevilla estaría de acuerdo.
Yo estoy de acuerdo con el agregado de Danilo, para que no se interprete como que es un solo tipo de pago, sino que como el término daciones es cualquier clase de pago. Entonces pongamos "cualquier tipo de pago".
El Secretario va a leer nuevamente la moción presentada por el Representante Nathán Sevilla.
El inciso quedará de la siguiente manera: "Respetar el derecho a la libre elección de profesión u oficio, sin exigir o aceptar cualquier clase de pago para la admisión al trabajo ni elaborar listas discriminatorias, o realizar prácticas que restrinjan o excluyan las posibilidades de colocación de los trabajadores".
Se somete a votación el inciso b), con la moción presentada por el Representante Nathán Sevilla.
Se aprueba el inciso b) por unanimidad.
Inciso c).
El Representante Nilo Salazar, sobre el inciso c).
Yo no sé si se le estaba escapando a él, pero habíamos señalado que debe decir "la debida consideración". Nosotros consideramos que debe decir "la debida consideración y respeto". O sea, en la segunda línea debe de agregársele "y respeto".
El Representante Santos Tijerino, puede hacer uso de la palabra.
Considero que ya no es necesario, porque realmente ya había elaborado la moción y ahí la está presentando el compañero Nilo Salazar.
El Secretario dará lectura al inciso c), introduciendo la moción para después someterla a votación.
El inciso c) quedará de la siguiente forma: "Guardar a los trabajadores la debida consideración y respeto, absteniéndose de malos tratos de palabras, obras u omisión, y de aquellos otros actos que pudieran afectar su dignidad y su decoro".
A votación el artículo c), con la moción presentada por el Representante Nilo Salazar.
Se aprueba el artículo c)
Inciso d).
Representante Julio Marenco, puede hacer uso de la palabra.
REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:
Sobre este artículo tengo una inquietud que quisiera que los miembros de la Comisión me lo aclararan. Dice el inciso d): "Salvo pacto en contrario". Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, significa que puede haber casos en que estos trabajadores pudieran poner los útiles, los instrumentos y los materiales necesarios.
Mi pregunta está, si esos trabajadores que tienen que poner materiales, instrumentos y útiles de trabajo no pasan a la categoría de contratistas. Si no pasan a la categoría de contratistas, entonces si no es así, yo tenía la siguiente moción para que el inciso este quedara:
"Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido".
¿Hasta dónde llegan esos casos? Yo sé de casos como un jardinero, por ejemplo, que lleva sus herramientas, tal vez para trabajar la tierra, para trabajar las plantas, pero eso es un caso muy particular, no es lo generalizado en todos los trabajos. Por lo tanto, sigo manteniendo esta inquietud sobre eso, "salvo pacto en contrario", si es lo general o es un caso casuístico. Y aquí no pudiéramos estar legislando por casos muy particulares sino por las generalidades.
Paso mi moción a la Mesa.
PRESIDENTE EN FUNCIONES IVAN SALVADOR MADRIZ AGUILAR:
REPRESENTANTE NATHAN SEVILLA:
Gracias, Presidente por la Ley o en Funciones.
Yo apoyo la propuesta de Julio Marenco, dejarlo para la casuística pues, mejor dicho "salvo pacto en contrario", porque aquí no habla de proporcionar al trabajador los instrumentos de trabajo. Claro que hay casos que el trabajador lleva sus propios instrumentos se hace un arreglo con el empleador, pero eso deberíamos dejarlo como casuístico.
Entonces no dejar ahí esa posibilidad de "pacto en contrario", que podría servirle al empleador para obligar a un trabajador a que siempre sea el que ponga las herramientas cuando tal vez no las tiene, y tendría que verse obligado ese trabajador a ir a prestar herramientas, o ir a comprar herramientas. Entonces apoyaría la propuesta de Julio Marenco de dejarlo así: "Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido".
La moción del Diputado Julio Marenco, es la siguiente.
Tiene la palabra Danilo Aguirre.
Yo quisiera llamar a la reflexión en este artículo, a los compañeros que han mocionado, y a las inquietudes de Julio Marenco. A veces por querer más protección al trabajador se cae en las restricciones, y más aún en esta época de gran receso, de gran recesión económica y de gran desempleo. Hay empresas cuyos requerimientos, o personas, empleadores, cuyos requerimientos son muy específicos, que no son de los que normalmente desempeñan y no tienen las herramientas; y hay trabajadores que por su especialidad tienen las herramientas y facilitan el empleo, el que se parte de que se va a dar el trabajo y que el trabajador va a proporcionar, se van a utilizar las herramientas que él tiene.
Les voy a citar un caso, en los diarios por ejemplo se necesita de la acción profesional de un fotógrafo, el fotógrafo tiene su cámara, tiene sus instrumentos porque esa es su especialidad, no van contratar a alguien que va a llegar a aprender fotografía al diario. Todos los diarios usan indistintamente los dos modelos, si el diario ha comprado cámara y tiene cámaras en bodega, pues puede llegar al contrato de que el trabajador asuma la cámara del diario y la va pagando, pues. Otro que es lo más común, que si alguien llega a solicitar trabajo de fotógrafo a un diario, lleva su cámara y trabaja con su cámara, eso facilita que consiga el empleo. Y podríamos citar otros ejemplos en que, por la especialidad del trabajo, el trabajador tiene sus herramientas, y por las necesidades del empleador, el empleador no tiene herramientas porque no es eso lo que maneja. Un trabajo eléctrico, por ejemplo. Hay trabajadores, yo los veo, todos conocemos a los fontaneros, si vas a dar un trabajo de fontanería que lo tenés que arreglar, digamos en el Estado, o lo tenés que arreglar por salario diario, o lo que sea, y vos no podés contratarlo porque no contás con tener herramientas para fontanería o para electricidad, pero sí las tiene el trabajador y eso facilita el empleo.
El artículo está muy claro, a lo mejor poniéndolo al final y quitándole el peso de la excepción en el momento que se entre a leer el artículo, que quizás es lo que más impacta; la obligación fundamental que aquí se trata de poner es que el empleador tiene que proporcionar oportunamente a los trabajadores, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido -es la obligación principal de este literal- salvo pacto en contrario, y pacto significa exposición de voluntades de las dos partes. Entonces yo creo que al eliminar esto -a lo mejor se hace imposible de que alguien no tiene las herramientas útiles necesarias y creen que comprarlas para qué le van a servir, después tiene que venderlas- estamos, al quitarle eso, impidiendo que mediante un pacto de voluntades se pueda agilizar el empleo. De modo que yo estoy porque el artículo o el literal queden tal como está.
Bueno, lo que plantea el Doctor Danilo Aguirre lo podríamos resolver como él dice, trasladándolo al final para que no aparezca al principio como si esa fuera la regla general, los pactos en contrario. Yo lo propongo de la siguiente manera: "eventualmente" como un agregado al final del artículo que diga "eventualmente, y si el trabajador posee sus propios instrumentos podrá haber pacto en contrario".
Pasaría la moción.
Tiene la palabra Nilo Salazar.
En referencia a la moción presentada por el Diputado Marenco, yo quiero reforzarla en la siguiente dirección. Para todos es de sobra conocido, los que estamos aquí como dirigentes sindicales, que en años anteriores, podemos decir hasta 1989 existió una ley que se llamaba pago de depreciación de herramientas, y esta ley se deriva en primer lugar porque a los empleadores nunca les gusta proporcionar las herramientas a los trabajadores, aunque en el Código del Trabajo anterior señala en una parte que deben poner las herramientas necesarias. La verdad de las cosas es que hoy en día los empleadores quisieran que todos los trabajadores pusieran todas sus herramientas. Yo les puedo dar un ejemplo, el trabajo que se está haciendo de zanjeo en Bello Horizonte ahorita de todo lo que es TELCOR, como el trabajador no tiene trabajo, entonces le dicen anda conseguite una pala y una piocha y te vamos a dar trabajo a vos y al ayudante.
Entonces yo creo que a como lo expresa el Diputado Marenco me parece que debe quedar asentado así, porque también si se deja "salvo pacto en contrario", sea al principio o sea al final, eso nos está mandando a que vayamos a un pacto después con lo que es la convención colectiva con los trabajadores, lo que van hacer es amarrarnos las manos a los trabajadores allí porque los empresarios no quieren negociar convención colectiva con los trabajadores, más bien quieren estarse aprovechando al máximo en estos momentos. Por eso apoyo la moción del Diputado Marenco.
Yo creo que es bueno recordar porqué se da esta situación de que al trabajador le pidan las herramientas, porque en verdad lo correcto es que le den las herramientas al trabajador, ya sea mecánico, ya sea machetero, ande con un arado o esté en la construcción. Esto se ha vuelto costumbre desde hace muchos años por el hecho de que el patrón compraba las herramientas, pero después iban desapareciendo, se desaparecían las llaves, se desaparecían los serruchos, etc., y esa es una costumbre, aunque queramos o no, suena feo, es una costumbre que sigue existiendo, si el patrón vuelve a poner las llaves, se vuelven a perder en los talleres.
Ese es el origen de porqué el empleador contrata a trabajadores que lleven sus propias herramientas, porque siendo el trabajador dueño de su herramienta, él la va a cuidar y no va a permitir que se le pierda. Pero hay una costumbre muy metida entre los trabajadores que sucede. A mí mismo me sucedió, ayer dejé una revista aquí y ya no la hallé. Porque así es, lo que se deja mal puesto va de viaje. Entonces suceden esas cosas, por eso es el origen de esto. Claro que, si nos ponemos al margen de pensar lo que es la realidad diaria que puede haber en una fábrica o en un taller, pues lo correcto es que quede sin esa excepción del pacto contrario.
Yo podría apoyar la moción que hace Marenco, pero en el entendido pues de que hay una costumbre que es necesario erradicar.
Yo estoy totalmente de acuerdo con Danilo Aguirre Solís, que cuando se da una contratación, hay trabajadores que sí tienen las herramientas y hay trabajadores que no tienen las herramientas para realizar un trabajo, y eso va a estar en juego en la libre contratación. ¿Qué quiere decir esto? Por ejemplo, yo contrato la construcción de unas verjas, yo no tengo las herramientas, para construir esas verjas, en la contratación se va a estipular que él lo hace con sus propias herramientas, salvo pacto en contrario. Eso quiere decir que si yo pacto que voy a poner los materiales para hacerla es una cosa, y él puede tener los materiales también para hacerla, eso es la libre contratación. Yo puedo contratar con alguien que me haga unas verjas poniendo él los materiales, o podemos contratar poniendo yo los materiales y las herramientas de trabajo.
Eso queda en la libre contratación. Y en determinado, a mí me parece que el artículo, tal vez por hermenéutica jurídica debiera decir lo siguiente, pues es que estamos tratando de ser justos y equitativos y con la intención también de proteger al trabajador, lógico: "El empleador está obligado a proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, salvo pacto en contrario". A mí me parece que esa sería la redacción del artículo, lo voy a repetir de nuevo para que me lo escuchen el Doctor Danilo Aguirre Solís y los demás compañeros para saber si están de acuerdo:
"El empleador está obligado a proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, salvo pacto en contrario".
Voy a pasar mi moción.
Habla el Representante Danilo Aguirre.
¿No va a hacer uso de la palabra el Representante Danilo Aguirre?
Me llama poderosamente la atención que la Comisión de Asuntos Laborales la que estuvieron representadas las Centrales Sindicales, hubieran aprobado esto así, con las observaciones que ahora nos están haciendo y que realmente nos están llamando a otro tipo de reflexiones. Yo escuché atentamente a Nilo, y además por experiencia conocemos que efectivamente hay ese tipo de presión, de deteriorar los materiales de los trabajadores sin pagar depreciación. Yo creo que el camino de resolver este problema no es eliminando la posibilidad de obtener empleo a través de tener las herramientas que no necesariamente puede tener un empleador, si nos estamos refiriendo casi exclusivamente a los trabajos menores. Ideay, si yo quiero hacer un trabajo y voy a contratar a alguien para que repare una casa o repare mi casa, no voy a poder hacerlo a menos que tenga la cuchara, a menos que tenga el martillo, a menos que tenga los clavos, a menos que tenga todo eso. Y normalmente se sabe cómo se contratan esas cosas.
Entonces por el camino de evitar una cosa que yo la veo justa y es lo que estaba diciendo Nilo, vamos a restringir otro tipo de posibilidad de empleo, incluso la que él mismo está diciendo, en esta situación dice, anda tráete la piocha y la pala. Bueno el que tiene la piocha y tiene la pala tiene ese empleo; y si dice no tener la piocha y la pala, no hay trabajo.
A lo mejor el término "salvo pacto en contrario”, podría ser mejorada con otro tipo de redacción que diga de que... qué sé yo pues, salvo que las partes llegaran a otro acuerdo, o que llegaran a acuerdos especiales, o qué sé yo pues, que no significara tal vez ese término contractual tan fuerte. Pero sí yo quisiera convencerme de que es necesario eliminar esta posibilidad de empleo, pues sigo creyendo que debe mantenerse abierta, e invitaría a los Representantes de los sindicatos a Alejandro Solórzano, hombre de gran experiencia de esto en el SCAAS, que pudiera aportar algo aquí, que no impida que un trabajador que tiene sus herramientas pueda a través de eso facilitársele un empleo sin deteriorar la norma principal, fundamental, de que las empresas tienen que proporcionarle todo eso a los trabajadores.
Tiene la palabra el Representante Julio Marenco.
Yo creo que hay que distinguir aquí dos aspectos de esto. Como decía Danilo, el de aquel trabajo especializado y temporal que alguien, que un empleador en ese momento no va a tener que comprar todos los materiales, como pudiéramos decir las herramientas y los útiles especializados para realizar ese trabajo. Ejemplo, un particular que contrate a un fontanero para que le repare las cañerías de su vivienda no va a tener que comprar todas las herramientas en ese momento para hacer ese trabajo de albañilería. Pero es muy diferente cuando se va a contratar a un fontanero en un trabajo permanente como INAA, y que ese fontanero tenga que llevar todas sus herramientas a INAA, cuando INAA tiene un trabajo especializado de fontanería.
En ese caso yo no estaría de acuerdo que el trabajador tuviera que poner todas las herramientas, todos los materiales cuando su empleador es especializado en esa materia. Entonces tendríamos que distinguir, tal vez diferenciar esos dos aspectos, por eso yo le pediría a los de la Comisión Dictaminadora que me aclararan esa situación. Yo estoy de acuerdo también que alguien que contrata a un albañil para hacer una reparación en su casa, no va a tener que comprar todas las herramientas del albañil, va a buscar un albañil que tenga todas esas herramientas para hacer ese trabajo.
Pero si ese albañil va a trabajar a una constructora, yo creo que la constructora tiene que ponerle todas esas herramientas. Entonces yo no sé, por eso le pedía explicaciones a la Comisión Dictaminadora, no dejar "salvo pacto en contrario", porque esto se prestaría incluso a atrasar trabajos, a darles herramientas y materiales no adecuados también para realizar un trabajo a como se convenga con el empleador, y se prestaría a atrasos y explotación al mismo trabajador.
Estoy de acuerdo en diferenciar esos aspectos, pero no estoy de acuerdo que se deje de manera tajante "salvo pacto en contrario". A ver qué se le agregaría a ese "salvo en pacto en contrario", en qué casos pudieran ser adecuados esos pactos. Por lo tanto, yo diría aquí al Plenario que buscáramos una solución adecuada a esta situación.
Habla el Representante Nathán Sevilla.
Bueno, la discusión ya nos lleva a una conclusión más o menos clara de que el término ese "salvo pacto en contrario" tal vez es muy fuerte y lo podemos cambiar. Podría decirse de otra manera como decir, por ejemplo, condicionándolo como ya lo teníamos en la moción que yo pasé a la Mesa, en los casos que el trabajador posea herramientas y las partes convengan otra cosa. Entonces modificaría la moción que yo pasé a la Mesa para darle esa nueva redacción propuesta por Danilo, para suavizar un poco esa figura fuerte del pacto en contrario.
Voy a pasarla a la Mesa la nueva moción.
Tiene la palabra Alejandro Solórzano.
Existen dos formas de contrato: el contrato meramente laboral que se da entre los trabajadores, uno o varios trabajadores de la empresa, y otro que se da a veces entre personas nada más. Por esto -que ya lo exponía el mismo Diputado Marenco- es que existen dos maneras de contrato, el contrato laboral que se ha dado propiamente entre uno o varios trabajadores con una empresa, no importa que esta sea pequeña, mediana o grande, y otro tipo de contrato que se da entre personas, entre particulares, que no son empresarios. Un ejemplo: el Licenciado Reynaldo Téfel necesita reparar un baño, tiene un contrato civil con un determinado trabajador que es el que va a llevar sus herramientas, que está enmarcado dentro de esta contratación. Cuando se refiere con las empresas no importa el tamaño que sea, éstas están obligadas a tener las herramientas. Entonces aquí la cuestión es de forma nada más.
Julio Marenco no está de acuerdo que en el inicio del inciso hable "salvo pacto en contrario", y más o menos como que él propone que al final se diga "salvo pacto en contrario". Entonces si esto elimina el escollo, está bien que quede al final y que se comience "proporcionar, etc. etc.", hasta cerrar con "salvo caso en contrario cuando de particulares se refiera", "Yo voy a pasar esa "colita", cuando de particulares se refiera", porque luego más tarde viene con las empresas, este Código del Trabajo sustenta las bases para una convención o un convenio colectivo que nada tiene que ver con lo otro. De manera que yo voy a pasar esa "colita", "salvo pacto en contrario cuando éste sea entre particulares".
Oyendo la voz de la experiencia me convenzo una vez más de que hay que contemplar los dos extremos de este asunto, porque yo participo totalmente -y ahora con más profundidad- de la preocupación de Julio Marenco sobre el término "salvo pacto en contrario", no sólo por lo que decía Nilo, sino que ahora también hemos meditado alrededor de que los pactos de esa naturaleza generalmente son en detrimento del trabajador, puesto que no se contempla el deterioro o la depreciación de las herramientas. Aquí me he puesto de acuerdo con el Representante Nathán Sevilla de la Comisión de Asunto Laborales, para presentar la siguiente propuesta de moción para el literal d) del artículo 17:
"Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido. Para determinadas obras o trabajos de especial naturaleza el trabajador podrá pactar el uso de sus propias herramientas".
Esto deja en manos del trabajador la posibilidad de pactarlo, y además al pactarlo, pactar también la depreciación de sus herramientas, y lo hemos limitado a obras que generalmente son de destajo con el término "obras". Estos ejemplos que hemos señalado son a destajo o trabajos de especial naturaleza, es decir, generalmente de persona a persona en los cuales el trabajador podrá pactar el uso de sus propias herramientas. Esta es una moción que hemos conciliado Nathán y yo y esperamos ver si tiene acogida.
Vean, hay cinco posiciones diferentes y queríamos hacer una sugerencia. Que ahora a la una se reúnan los cinco diferentes mocionistas para ver si logran un consenso, porque si no vamos a tener que votar cinco veces y sería imposible poder encontrar algo realmente bueno para este inciso. Entonces esperamos que los diferentes mocionistas: Iván Salvador Madriz, Danilo Aguirre, Julio Marenco, Nathán Sevilla y Alejandro Solórzano se reúnan a la una y sería para la próxima vez que vayamos a discutir este punto que nos traigan una sola moción.
Ya todos los mocionistas están de acuerdo con la última moción.
La moción de Danilo Aguirre dice lo siguiente:
"Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido. Para determinadas obras de trabajos de especial naturaleza el trabajador podrá pactar el uso de sus propias herramientas".
Nathán Sevilla, Danilo Aguirre, el Diputado Julio Marenco, están proponiendo agregar "materiales necesarios y adecuados".
En vista de que ya nadie mantiene el Dictamen y que todos los mocionistas se pusieron de acuerdo, el Secretario va a darle por última vez lectura para que votemos por esta moción de conjunto.
Dice "Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido. Para determinadas obras o trabajos de especial naturaleza el trabajador podrá pactar el uso de sus propias herramientas".
A votación la moción de conjunto.
Inciso e).
A discusión el inciso e).
A votación el inciso e)
Aprobado por unanimidad el inciso e)
A discusión el inciso f)
A votación el inciso f).
Aprobado por unanimidad el inciso f)
A discusión el inciso g)
A votación el inciso g)
A discusión el inciso h)
A votación el inciso h).
Aprobado por unanimidad el inciso h).
A discusión el inciso i)
REPRESENTANTE SANTOS TIJERINO JIMENEZ:
Es con relación a este inciso, hacerle un agregado porque dice textualmente: "No interferir en la constitución y funcionamiento de los sindicatos". Yo le agregaría, mociono por agregarle: "y respetar el fuero sindical". Paso mi moción por escrito.
El Representante Santos Tijerino propone agregarle al inciso i) "y respetar el fuero sindical".
De acuerdo con la moción de Santos, lo único que veo es que debe ir más bien al inicio que debe decir: “Respetar el fuero sindical y no interferir en la constitución y funcionamiento de los sindicatos".
¿El Representante Santos Tijerino acepta esa redacción para que sea una sola moción?
Viene siendo la misma, lo único que una va a la cabeza y la otra va a la cola.
Bueno, ¿pero lo acepta?
Sí, aceptamos, para que así sea de ambos.
Como nadie mantiene el Dictamen, pasamos a votar con esa nueva redacción que dice: "Respetar el fuero sindical y no interferir en la constitución y funcionamiento de los sindicatos".
Aprobado por Unanimidad.
A discusión el inciso j).
Igualmente, en ese inciso tengo otra moción, otra observación que hacer. Después que dice "o en su calidad de demandantes o demandados", agregarle "igualmente al asistir donde el médico", yo decía aquí "sin deducción, sin descuento de salario", y le agrego nuevamente "ni beneficios sociales".
Tiene la palabra el Viceministro del Trabajo.
DOCTOR MARIO GARACHE, VICEMINISTRO DEL TRABAJO:
Sí, gracias, señor Presidente.
En este mismo inciso j), para ser más claro en cuanto a la comparecencia del trabajador, que se dijera: "Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para que puedan concurrir ante las autoridades cuando hubieren sido legalmente citados a declarar como testigos o en su calidad de demandante o demandados; y aquí sería agregarle "en causas judiciales y administrativas, sin reducción ni descuento de salario". Esa sería una sugerencia.
En cuanto a la intervención del señor Representante Tijerino, yo creo que eso de los médicos debe quedar dentro de la Convención Colectiva, porque es una de las causas, una de ellas que puede ser de los permisos, que quedara dentro de la Convención Colectiva.
Tiene la palabra la Representante Leticia Herrera.
REPRESENTANTE LETICIA HERRERA SANCHEZ:
Yo lo que quería era también agregar aquí en este inciso, que no está contemplado, es específicamente a la concesión de tiempo sin deducirle salario, en el caso de las trabajadoras. O sea, que por ejemplo la mujer acude para llevar a su hijo al médico, a veces también son citadas en su papel de jurado, algunas. Entonces mi interés es que quede especificado también, que se tome en cuenta el caso de las trabajadoras el no deducirle su salario.
Yo voy a pasar la propuesta en este momento.
Más adelante, a partir del artículo 71 tenemos un capítulo que dice "De los descansos y Permisos", yo creo que es allí donde cabe; pero incluso en el artículo 81 aparece que el empleador le concede a los trabajadores permisos, licencias en los siguientes casos: para acudir a consultas médicas personal; para acudir a consultas médicas por enfermedad de los hijos menores, cuando no sea posible hacerlo en horas no laborables; por un período no mayor de seis días laborables por enfermedad grave de un miembro del núcleo familiar. Eso está en el 81; o sea, que allí es donde tenemos que ver este asunto de que no se les deduzca también del sueldo por esos permisos. Pero aquí pues estamos refiriéndonos a un tema más específico, que es el de declarar cuando son citados legalmente.
Yo estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el Viceministro del Trabajo, de agregar "en causas judiciales y administrativas", y también con la propuesta de Nilo, más bien de Tijerino, "sin reducción ni descuento de salario, ni beneficios sociales".
Le vamos a solicitar al Representante Nathán Sevilla pase por escrito la acogida que le está dando a la propuesta del Viceministro, para que podamos presentarlo ante el Plenario.
Queremos preguntarle al Representante Santos Tijerino que si con la explicación que dio el Representante Nathán Sevilla remitiendo los artículos posteriores, desiste de eso de asistir donde el médico, porque hay un artículo específico para eso.
Efectivamente ya revisé el artículo 81 y lo contempla ahí. Lo único es que lo de los beneficios sociales se debe dejar allí.
El Representante Nathán Sevilla va a traer la moción. ¿Está redactándolo?
La Secretaría va a leer tal como quedan las mociones de Nathán Sevilla y de Tijerino también.
j) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para que puedan concurrir ante las autoridades cuando hubieren sido legalmente citadas a declarar como testigos o en su calidad de demandante o demandados, en casos judiciales y administrativos, sin reducción ni descuento de salario ni beneficios sociales.
A votación el inciso j) con los agregados propuestos.
A discusión el inciso k)
A votación el inciso K)
A discusión el inciso l)
A votación el inciso l)
A discusión el inciso m)
El artículo dice: "Permitir el acceso a los Inspectores del Trabajo". Yo sugiero que le anexemos "...y al representante del organismo de promoción sindical, suministrar la información que sea oficialmente solicitada".
Entonces paso la propuesta a la Mesa, que dice: "Inspectores del Trabajo" aumentarle "y al organismo de promoción sindical".
Representante José Galán, ¿pidió la palabra?
Tiene la palabra el Viceministro Garache.
VICEMINISTRO DEL TRABAJO DOCTOR SERGIO GARACHE:
Yo creo que debemos quedar claros que este inciso se está refiriendo a la institución del Estado, a la que le está dando la facultad como autoridad de hacer la inspección dentro. De ahí que hay que quedar claros pues, que esto les está dando, repito, la facultad a los inspectores del trabajo como institución estatal. Y no creo que sería congruente introducir ese nuevo elemento dentro de este inciso, porque así estaría dando institucionalidad también al representante de la organización sindical dentro de este rubro.
La Representante Gladys Báez, puede hacer uso de la palabra.
Presidente, en consulta con otros diputados insistimos en lo siguiente: "Permitir el acceso a los Inspectores del Trabajo debidamente identificados, igualmente al funcionario sindical suministrar la información que sea oficialmente solicitada", porque en el mismo centro de trabajo está el dirigente sindical; entonces la información sería por dos vías, al Inspector del Trabajo debidamente identificado, e igualmente al funcionario sindical.
El Representante Alejandro Solórzano, puede hacer uso de la palabra.
REPRESENTANTE ALEJANDRO SOLÓRZAÑO FERNANDEZ:
Pero la explicación técnica que da el Viceministro del Trabajo nos obliga, a proponer más bien un nuevo inciso, porque esto se trata más bien de la institución del Estado que es el Ministerio del Trabajo, de manera que nosotros estaríamos institucionalizando a un funcionario que no corresponde en este caso. Pero si hacemos un inciso inmediatamente, que quede como un inciso en el cual se permita de igual manera la entrada de un funcionario sindical debidamente acreditado.
Se han puesto de acuerdo en ese sentido, de que el inciso m) quede tal y como está y se hace una propuesta para un nuevo inciso que sería n).
Entonces vamos a someter a votación el inciso m). Le dará lectura la Secretaria.
"Permitir el acceso a los inspectores del Trabajo y suministrar la información que sea oficialmente solicitada". Ese es el m), que quede igual.
Bueno, yo mantengo digamos la preocupación para que quede en la ley, "Permitir el acceso de los Inspectores del Trabajo debidamente identificados". Con ese agregado. "Permitir el acceso a los Inspectores del Trabajo debidamente identificados y suministrar la información que sea oficialmente solicitada".
Se somete a votación.
Se aprueba el inciso m) por unanimidad.
Los Representantes Nathán Sevilla, Alejandro Solórzano y Gladys Báez, introducen una propuesta de un nuevo inciso que vendría a ser, por el orden alfabético, el inciso n).
Le va a dar lectura la Secretaria.
Nuevo inciso n). "Permitir el acceso de los funcionarios sindicales debidamente acreditados, a los centros de trabajo, y que se les suministre la información solicitada".
Se somete a discusión la propuesta de moción.
Representante Danilo Aguirre.
Yo quisiera que fuera más explícita esta moción, la comprendo en su parte primera, sobre todo para los dirigentes sindicales de los sindicatos gremiales que no están en esos mismos planteles y que tienen necesidad de llegar a otros planteles donde no son trabajadores. Pero en cuanto a solicitar la información solicitada se mira muy vago, muy amplio. ¿A qué información solicitada se refiere, pues, y a quién se la van a pedir?
Aquí estamos estableciendo las obligaciones de los empleadores.
Me parece que debe ser más claro en la segunda parte, porque si no, o no queda en nada, o no dice nada, o dice mucho. Porque debemos de tener en cuenta que determinadas informaciones no pueden ser suministradas por el empleador por la mera presencia de un funcionario sindical, a menos que sea regulado por la ley más adelante, sobre algún tipo de información que sí debe ser suministrada en el caso requerido. Pero lo veo aquí muy difuso, muy amplio.
Representante Alejandro Solórzano.
ALEJANDRO SOLÓRZANO FERNANDEZ:
Voy a solicitar que los tres proponentes nos reunamos para redactar mejor este inciso, porque realmente no solamente existen sindicatos de empresas, hay sindicatos gremiales los cuales abordan a varias empresas de cualquier índole que sea; hay consorcios que tienen una sola representación patronal y hay gremios que tienen una sola representación sindical; de manera que siempre llega un funcionario debidamente acreditado que no necesariamente tiene que ser el dirigente, sino que es un funcionario asalariado de los trabajadores que va a buscar la información que pudiera ser de cualquier índole, no la información de asuntos administrativos de la empresa, sino aquellas informaciones que tienen que ver con los intereses generales de los trabajadores. Por ejemplo la elaboración de una planilla, si se ha pagado lo correcto o no a la seguridad social, si se pagó correcto o no las horas extras, si se pagó correcto o no la vacación proporcional que a los trabajadores les atañe.
De manera que yo le solicito suspender en este momento este nuevo inciso, no estar sobre de él para que nos pongamos de acuerdo los tres proponentes.
Representante Juan Ramón Aragón.
REPRESENTANTE JUAN RAMON ARAGON MARIN:
Yo estaría porque se suspenda la discusión de este inciso, dado que creemos que se estaría discutiendo muy a la ligera y es un poco peligroso dejarlo muy abierto, porque eso implicaría una interferencia en la propia conducción en la administración de las empresas, que nos llevaría a conflictos mayores que lo que se pudiera estar logrando ahora. Yo creo que tal vez en lo que discutamos en la parte de las Asociaciones Sindicales ahí pudiéramos ver ese tipo de propuestas de moción con un marco jurídico legal mucho más fuerte, es decir procedente.
Tal vez sería preciso distinguir dos cosas. Yo creo que la primera parte sí cabe como un inciso aquí dentro de las "Obligaciones de los Empleadores"; las razones que aducía Alejandro me parecen todavía..., me convencen más de eso. En cambio yo creo que la segunda parte efectivamente debería dejarse para la facultad de los dirigentes sindicales establecida en el capítulo de "Las Asociaciones Sindicales", que es parte de lo que tenemos que aprobar; ahí se permitiría elaborar con mayor precisión este tipo de facultades y nos permitiría continuar aprobando este artículo, porque suspender la discusión cuando estamos a punto de terminarlo me parece que no abonaría mucho al trabajo que hemos venido realizando.
Entonces yo repito mi propuesta, tal vez si los mocionistas me escuchan, que dejemos la primera parte del artículo aquí en este capítulo como un nuevo literal; la segunda parte se madure mejor dentro de las facultades de los dirigentes sindicales en el capítulo de "Las Asociaciones Sindicales", y continuamos con la aprobación de este artículo. No nos detengamos en esto, hay que recordar que este Código ya lo tenemos desde hace mucho rato, y en la medida en que dejemos muy pocas cosas para discusiones así, en esa medida vamos a avanzar más.
Señor Presidente: Yo considero que en el inciso i) nosotros dejemos asentado respetar el fuero sindical como primer parte dentro del artículo, y me parece que en las facultades que se expresen realmente en lo que es "Asociaciones Sindicales", ahí cabe perfectamente la moción que se está presentando ahorita, porque ya dejamos en el inciso i) respetar el fuero sindical.
Nosotros los mocionistas estamos de acuerdo con la propuesta hecha por el doctor Danilo Aguirre, de dejar la primera parte y quitándole la última que se refiere al suministro de informaciones. Entonces que quede la primera parte aprobaba ahorita, y eso de los derechos de los dirigentes sindicales o funcionarios sindicales a obtener determinado tipo de información, se regularía más tarde cuando convenga dentro del ordenamiento de la ley.
Parte final: "que se le suministre la información solicitada", se omitiría.
Entonces vamos a darle lectura para someterla a votación.
"Nuevo inciso n) Permitir el acceso a los funcionarios sindicales debidamente acreditados a los centros de trabajo".
Bien, vamos a someter a votación lo que vendría a ser el inciso n)
Se aprueba por unanimidad el inciso n)
Continuamos con la discusión. Pasamos al inciso n) del Proyecto.
Si no hay ninguna observación, se somete a votación el inciso n) del Proyecto.
Se aprueba por unanimidad el inciso n) del Proyecto.
Continuamos con el inciso o) del Proyecto.
Este inciso, señor Presidente, deja unas cosas irreales por un lado y confusas por otro. Esas ofertas ventajosas no son compatibles con la obligación a tener relaciones sexuales, ya es otro tipo de presión a la que se ejerce con las ofertas ventajosas; distintas a las amenazas de represalias que sí es compatible con las obligaciones. Además, ese término de relaciones sexuales es muy amplio o a veces explícito; es decir, se refiere exclusivamente ya a la relación íntima del coito, pues, entre el empleador y el trabajador, o la trabajadora; además hay nueva legislación penal alrededor de esto que tiene ya configuraciones explícitas alrededor de este tipo de presiones, tal es el caso del delito de acoso sexual.
Entonces yo propondría una nueva redacción para este literal, que diría: "No utilizar como ventaja su calidad de empleador, para halagos o represalias que se constituyan en acoso sexual, o presiones de otra naturaleza tendientes a conseguir favores sexuales de los trabajadores". Y pongo favores sexuales en el caso de todas las aberraciones que se dan en este tipo de cosas, no simplemente las relaciones sexuales.
Por favor, páselo por escrito.
Representante Nathán Sevilla.
Me parece que la moción del Doctor Aguirre se ajusta más a lo que ya tenemos legislado en esta materia y es más amplio todavía. Por eso yo creo que vale la pena respaldar esta moción del Doctor Danilo Aguirre, porque hay algunos términos en el inciso o) del Dictamen que efectivamente no están tan tipificados dentro de una ley, en cambio ya lo del acoso sexual sí es una tipificación que está en la ley, y también cuando la moción de él dice presiones o halagos que tiendan a obtener favores sexuales, pues todavía es más amplio que si se tratara únicamente de la relación sexual con esa persona a la que se está presionando.
La Representante Leticia, puede hacer uso de la palabra.
REPRESENTANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:
Por lo general los trabajadores que son sometidos o que se exponen a ser objeto de chantaje sexual son las mujeres, esa es la norma. Yo en parte estoy de acuerdo con la nueva redacción que le está dando Danilo. Pero, ¿por qué no decimos las cosas concretamente? Por qué no redactamos de una forma que realmente se diga, "la no práctica del chantaje sexual, haciendo uso del cargo que está desempeñando". Son excepcionales los centros de trabajo donde los responsables no hacen uso de ese cargo para chantajear a la mujer. A veces siento que no queremos llamar las cosas por su nombre.
Entonces yo sería del criterio que aquí lo redactáramos más concreto, más a como realmente se le tiene que llamar. Yo no he redactado una propuesta. Digo que en parte estoy de acuerdo con la forma en que le está dando Danilo, pero me parece que queda todavía como adornándolo y no diciéndolo concretamente. Aquí solamente es la mujer la que es objeto de chantaje sexual por parte de los empleadores. Hasta un simple capataz también se vale de su cargo para chantajear a la mujer sexualmente.
De modo que yo voy a tratar de redactar aquí algo que sería más crudamente la realidad, porque esa es la realidad que viven nuestras mujeres trabajadoras.
Representante Alejandro Solórzano, puede hacer uso de la palabra.
REPRESENTANTE ALEJANDRO SOLÓRZANO FERNANDEZ:
Este inciso que está causando esta polémica puede ser mejorado de una manera corta que voy a procurar redactarla en este momento, que es no someter a chantaje sexual a los trabajadores. Esto ya está tipificado como un delito del Código Civil, en el Código Penal. Están aquí. Las propuestas vienen saliendo hasta más feas que las que están estampadas en esto. Fíjense ustedes que hay muchas figuras que aquí no se pueden prever; se puede prever la figura de un patrón acosando sexualmente a una empleada, pero también se puede dar de una patrona acosando sexualmente a un empleado; o sin haber existido el acoso, un empleado acusar de acoso sexual a un patrón o patrona sin ser cierto, o viceversa; es bien compleja la cosa.
De manera que con la tipificación de delito que ya existe en el Código Penal, me parece que con sólo aquí decir que se prohíbe el chantaje sexual, con eso basta. En ese inciso vamos a proponerlo ya.
Representante Allan Zambrana, tiene la palabra.
Efectivamente, yo creo que este artículo no se puede aprobar de manera precipitada, fortaleciendo el argumento del Representante Solórzano. Creo entender la intención de la Representante Leticia Herrera en el sentido de que en el centro de trabajo o en la relación laboral, que la misma relación laboral no se preste al chantaje sexual. El problema está en que tal como se pretende establecer en este inciso da la impresión como que es el empleador quien debe de inhibirse a ejercer el chantaje sexual.
Pero hay que entender también que el problema ese no solamente se da en una relación empleador-trabajador de manera directa, sino que se puede dar como usualmente se da, particularmente en las empresas grandes, en las instituciones estatales, el representante del empleador. Entonces yo creo que si se va a hablar sobre este asunto, se tiene que ser muy claro en la tipificación de la prohibición. No se puede hablar de relación sexual en general, porque eso sería como que todo mundo se pusiera una túnica, o sea, voto de castidad, que eso es imposible en nuestro medio. Pero sí debe ser preciso, en eso no debemos de evadir el señalamiento de la prohibición que es el chantaje sexual.
Muchas veces se da, por ejemplo, que un trabajador o trabajadora que es contratado en un contrato de prueba que le llaman, de dos o tres meses, que en su relación directa con el representante del empleador, al pasar la hoja de evaluación para ver si ese trabajador permanece en el trabajo, generalmente ocurre que es sometida particularmente la trabajadora a ese chantaje, pues si se porta bien con el representante del empleador, sí confirma la permanencia de ella en el trabajo. Eso es lo que hay que impedir porque eso es lo que se llama chantaje sexual, evidentemente.
Por lo tanto, la redacción debe ser muy clara en la tipificación de la prohibición, debe decir chantaje sexual. Es más, el empleador debe estar obligado además de no incurrir en esa prohibición, velar porque su representante no incurra también en esa prohibición.
La Representante Leticia Herrera.
Quiero someter aquí al Plenario lo que podría ser una propuesta. El acoso o chantaje sexual serán inadmisibles como práctica en el desempeño del cargo del empleador, independientemente del área laboral o de producción o de servicio de que se trate".
Yo voy a seguir defendiendo mi moción, señor Presidente. Aunque la intervención de la Comandante Herrera pareció abarcar una cosa más amplia, yo creo que se tradujo en la moción. Yo utilicé el término trabajadores, como término genérico que incluye a hombres y mujeres. Y además partiendo de una cosa, éste no es Código Penal, no estamos redactando un artículo penal, eso ya está redactado. Aquí tenemos que fijar la condición del empleador, y en este caso el empleador está referido también a su representante, porque el que actúa como administrador, como gerente, está actuando en representación del empleador cuando la tiene.
Lo básico aquí es establecer que la ventaja que te da ser empleador no sea utilizada por halago o por amenazas para convertirse en acoso sexual, o por presiones de otra naturaleza tendientes a obtener favores sexuales de los trabajadores, que no pueden ser incluso ni necesariamente hasta de los mismos trabajadores. Se da el caso de quienes tienen en su calidad de empleadores a empleados o empleadas destinados a obtenerle favores sexuales al empleador. De modo que aquí tiene que tomarse en cuenta primero, la variedad de sexo; segundo, la ventaja, el halago, la amenaza, el acoso sexual y la posibilidad de que el favor sexual sea obtenido incluso fuera de la relación entre el empleador y el trabajador, sino mediante la presión o el halago sobre el trabajador para obtenérsela al empleador. Yo pretendía resumir toda esa posición dentro de una situación meramente laboral, en la propuesta que pasé a la Mesa y que la mantengo.
Bueno, tenemos tres mociones que quizás en la forma difieren, en el fondo pues todo coincide, porque la preocupación es común. Aquí lo correcto sería que los tres mocionistas, el Doctor Danilo Aguirre, la Comandante Leticia Herrera y el Representante Alejandro Solórzano se pusieran de acuerdo para conciliar y presentar una sola moción, lo que facilitaría grandemente el trabajo de este Plenario. Así es que la Directiva les sugiere que se ponga de acuerdo y me presenten una sola moción. Mientras tanto pasaríamos al inciso p) Entonces se somete a la discusión el inciso p).
El Representante Roberto Moreno, puede hacer uso de la palabra.
Es para proponer que al final se agregue "los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Nicaragua". Que al final, cuando habla de Reglamento Interno de Trabajo y de los fallos judiciales y arbitrales, se diga también "y de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Nicaragua".
Paso la moción.
Antes de aprobar este inciso, yo quería llamar la atención de que en el Código vigente, en el artículo 20, existe una garantía para trabajadores que ha desaparecido de las Obligaciones del Patrono en este nuevo Código que estamos haciendo y que yo quiero rescatarla con una moción, y es la que se refiere a que es obligación del empleador alojar a sus trabajadores gratuitamente en casas higiénicas, de construcción segura y apropiada a las condiciones locales, cuando no haya poblado dentro del radio de tres kilómetros del lugar donde trabajan. Eso ya está contemplado en el Código del Trabajo vigente, en el artículo 20.
Es el alojamiento de los trabajadores, gratuitamente, en casas higiénicas, de construcción segura y apropiada a las condiciones locales, cuando no haya poblado dentro del radio de tres kilómetros del lugar donde trabajan. No sé si esto aparentemente debería ir antes de ese último inciso que se está sometiendo a discusión, porque ese último inciso es como para cerrar.
Hay únicamente una moción de parte del Representante Roberto Moreno, que se le agregue al final del párrafo. Le vamos a pedir aquí a la Secretaria Marcia que lea como quedaría, para someterlo a votación de inmediato.
"Inciso p) En general todas aquellas que se deriven del cumplimiento de las disposiciones de este Código: la Legislación Laboral, Convención Colectiva, Reglamento Interno de Trabajo, y de los fallos judiciales y arbitrales, y de los Convenios de la OIT ratificados por Nicaragua".
Se somete a votación el inciso p), con la moción que agrega el Representante Roberto Moreno.
Se aprueba el inciso p), con el agregado que presentó el Representante Roberto Moreno.
Hay una moción del Representante Nathán Sevilla para que se agregue un inciso que vendría a ser q), siguiendo el orden de la propuesta inicial. Lo va a leer Marcia Quezada.
"Inciso q). Alojar a sus trabajadores gratuitamente en casa higiénicas, de construcción segura y apropiadas a las condiciones locales, cuando no haya poblado dentro del radio de tres kilómetros del lugar donde trabajan".
PRESIDENTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Quería pedirle, señor Presidente, que solicitara la opinión de los funcionarios del Ministerio del Trabajo alrededor de este artículo, ya que esto establece obligaciones muy concretas que están contenidas en el actual Código del Trabajo, pero no en la generalidad de las obligaciones de los empleadores. No estoy en contra de la disposición, sino quizás ilustrarnos un poco más sobre si es aquí la posición que debe tener esta obligación del empleador, reiterándole pues si nos pide la opinión del Ministerio del Trabajo.
Yo le solicitaría a los Representantes que (ya se encuentran aquí entre nosotros el Ministro del Trabajo, el Doctor Francisco Rosales Argüello) se debe prestar atención a la moción que presentó el Representante Nathán Sevilla; en caso contrario la leeríamos nuevamente para que ustedes nos den alguna opinión. Que se lea nuevamente la moción que presentó el Representante Nathán Sevilla.
Nuevo inciso. "Alojar a sus trabajadores gratuitamente en casas higiénicas, de construcción segura y apropiadas a las condiciones locales, cuando no haya poblado dentro del radio de tres kilómetros del lugar donde trabajan".
El Doctor Francisco Rosales Ministro del Trabajo, puede hacer uso de la palabra.
MINISTRO DEL TRABAJO, DOCTOR FRANCISCO ROSALES:
En realidad, esta propuesta no dejaría de ser dentro de la situación económica actual de este país, más que un deseo y un ideal; yo la comparto del punto de vista del ideal, así debería de ser, pero hay que tomar en cuenta la realidad nuestra y no hacer abstracción de ella. Entonces yo diría que ese -que es un tema de la Convención Colectiva-, dependiera más bien de la negociación colectiva y quede en el capítulo específico de la "Negociación Colectiva" que a la hora de negociar allí se incluya precisamente esa propuesta. Yo sé que en el Código del Trabajo de Somoza aparece precisamente un artículo muy análogo a la propuesta de Nathán, pero habría que hacerle quizás una modificación, porque hablar de viviendas en los momentos en que vive Nicaragua equivale como a proclamar lo que dice la Constitución: "Cada nicaragüense tiene derecho a una vivienda digna". ¿Es que podemos dársela? Ahí está el problema.
Entonces el caso habría que planteárselo desde otro aspecto pues, y verlo dentro de la realidad y pensar exclusivamente de que hay algunas empresas que sí pueden efectivamente desarrollar una política de vivienda dentro de la política social, que es el caso del Ingenio San Antonio que en su oportunidad lo hizo, y es el caso de una serie de empresas que sí tienen medios, y no dejar a la Convención Colectiva sin contenido, porque precisamente ese es el diálogo colectivo. Podría establecerse algo en el sentido de que la obligación del empleador fuera en el del caso de que él tenga necesidad de alojar a esos trabajadores para que puedan efectivamente permanecer en el enclave. Esto es una concepción incluso que viene de los enclaves de producción y que obedece a necesidades propias de la empresa, por eso es que en algunos Códigos aparece esto. Bueno, lo que habría que pensarse más bien es en alguna política social de viviendas, siempre y cuando la empresa tenga capacidad para hacerlo.
Esas son las reflexiones a las que yo llegaría definitivamente frente a la propuesta de Nathán, que es una propuesta en esencia buena, pero que uno no puede en este momento obligar al empleador a decirle que suministre una vivienda a los trabajadores.
Representante Villavicencio, puede hacer uso de la palabra.
REPRESENTANTE JOSÉ LUIS VILLAVICENCIO ORDOÑEZ:
Yo pienso, escuchando al Ministro del Trabajo, que a mí me preocupa la visión coyunturalista que está planteando el señor Ministro del Trabajo. Nosotros estamos aprobando un Código no para este momento, estamos aprobando un nuevo Código del Trabajo para los próximos años, de futuro, que ese sería un principio del legislador; las leyes se aprueban, -y más este nuevo Código- con este principio de enrumbar el presente con una visión del futuro. Si nosotros nos ponemos de que en estos momentos no existen las condiciones económicas, entonces realmente no haríamos nada, de acuerdo de que partimos de la primicia de que la coyuntura es la que te va a determinar qué es lo que vas a hacer.
De ahí que no estaría de acuerdo en la apreciación que plantea el señor Ministro del Trabajo, porque ya en el artículo 20 del Código actual vigente está establecida esa norma, está establecida fundamentalmente para los empleadores que tienen la obligación de alojar a sus trabajadores de forma gratuita en casas higiénicas; no está diciendo el Código, y la propuesta de Nathán no dice que se le van a obsequiar las casas a los trabajadores, tal como lo había entendido el señor Ministro.
Creo perfectamente que sería obligación de todo empleador que tenga empresas grandes donde va a requerir de gran mano de obra calificada y que esta mano de obra calificada no tenga permanencia domiciliar cercana; sería una obligación, incluso para el mismo desarrollo de la empresa, que tenga allí un asentamiento temporal, una vivienda temporal que sea acorde con las necesidades, que es la propuesta que Nathán está planteando. Esto obligaría, en estas circunstancias a que la burguesía nacional se vaya convirtiendo en una burguesía patriótica, no la burguesía parasitaria que tenemos actualmente; una burguesía parasitaria que todo lo que agarra lo está trasladando para afuera, invertirlo para afuera del país, esa es la tendencia general de esa burguesía que tenemos, que no es una burguesía nacionalista que invierta, como lo hace la burguesía de Chile, o lo hace la burguesía de Colombia, o lo hace la burguesía de Uruguay, ya que invierten sus recursos en el propio país. Aquí vemos que la mayoría de los burgueses tienen su capital invertido en Miami, en la Isla del Gran Caimán, en Panamá, en otros lugares, pero en Nicaragua no se atreven a hacerlo.
Establecer esta disposición obligatoria para aquellos casos porque esto no va a ser, señor Ministro, no sería para todos los casos en general, sino que las circunstancias es para aquellos empleadores que tengan trabajadores que no están en una situación de tener su domicilio cercano a la empresa. Por lo tanto, apoyo la moción del compañero Nathán Sevilla.
Yo pienso que en la opinión del Doctor Rosales, el Código vigente no deberíamos catalogarlo como el Código de Somoza como él lo señala, porque si en verdad se hizo en tiempos de Somoza y bajo la óptica del somocismo y de trabajadores de este país, se vio forzado Somoza por las circunstancias históricas del momento a buscar cómo hacer, cómo buscar el apoyo de los trabajadores para tratar de hacer una política de carácter populista y asegurarse la reelección. Y en aquel tiempo, si nos remitimos a la situación histórica concreta que existía en el movimiento obrero nicaragüense, en verdad había un movimiento sindical fuerte en Nicaragua, en verdad había un movimiento sindical fuerte en Nicaragua (en 1944 - 45); entonces no era un regalo sino que era más bien la necesidad de buscar un consenso político que lo apoyara en su propósito reeleccionista y de perpetuarse en el poder.
Y no fueron pocos los dirigentes sindicales que cayeron en sus trampas políticas y que se hicieron somocistas, o que si no se hicieron somocistas de repente también cayeron en la trampa política de creer que con Somoza se tenía un régimen democrático más avanzado, y hasta lo apoyaron desde posiciones socialistas algunos dirigentes de la época, pensando que era un dictador que estaba dando un Código tan avanzado. Y también hubo dirigentes sindicales que no se dejaron engañar por Somoza en ese momento; y es más, rompieron relaciones con Somoza en ese momento. No es casualidad que Somoza entró con una represión brutal contra los trabajadores, que en 1947- 48 incluso los mandó al exilio, a los mismos trabajadores socialistas que habían estado en cierto modo en el momento de la promulgación de este Código, en ese tiempo, de acuerdo con el nuevo Código y buscando una relación política un poco armónica con Somoza, los tuvo que mandar al exilio.
Hago la aclaración pues, porque creo que es importante señalar que no se trata del Código de Somoza, sino que es un Código de los trabajadores conquistado en esa época con una correlación de fuerzas determinadas, en peso específico, un respeto que tenía el movimiento de los trabajadores organizados, que el mismo dictador se vio forzado a reconocerlo.
Ahora, no creo que la idea sea tampoco la de favorecer los enclaves de producción, no; sino que en algo me parece que debemos estar también de acuerdo, y es que creo que ese artículo 20 fue concebido más bien para zonas rurales de difícil acceso, porque el régimen por ejemplo de trabajo en la zona rural en esos años -y todavía hay muchos lugares- sigue siendo de difícil acceso para las vías de comunicación poco desarrolladas, no hay un transporte colectivo barato que le permita al trabajador moverse, incluso a veces no hay la carretera o caminos de todo tiempo que permitan al trabajador moverse no tres kilómetros, sino diez, veinte, para ir a su casa, a pagar un pasaje barato e ir todos los días a su trabajo.
Entonces me parece que este artículo está concebido para situaciones rurales y semirurales de difícil acceso, y si en algo yo estaría de acuerdo que se transforme la redacción es en ese sentido, que se agregue que es para trabajadores de zonas rurales o semirurales de difícil acceso. Y ya está claro que no es que le van a regalar la vivienda, si no la obligación del empleador de dar alojamiento al trabajador. Entonces esa sería mi propuesta.
REPRESENTANTE JUAN RAMÓN ARAGÓN MARÍN:
Escuchando a los Representantes que me han precedido, yo pienso que la moción como intención es buena, pero prácticamente difícil de ejecutar. Yo estaría más de acuerdo que esto se deje a las posibilidades de la Convención Colectiva que es lo más adecuado; porque si lo están refiriendo a la capacidad de las empresas, como lo han expresado aquí, debe quedar para la Convención Colectiva y no para la contratación en general.
El Representante Nilo Salazar.
Realmente en el momento que se está discutiendo este Convenio Colectivo, esta Convención Colectiva, es difícil decir que se puede lograr como dice el señor Ministro en la Convención Colectiva; en estos momentos es sumamente difícil. Yo considero que, si la situación económica también en el momento de la discusión del Código del Trabajo puede hablar del artículo 20 que está precisamente estampado, si lo ves desde el punto de vivienda, pues es difícil que puedan cumplir los empleadores. Pero la realidad es que lo expresa el artículo 20 del Código del Trabajo vigente está estampado en esa manera, porque a los empleadores les sirve de ahorro y no de tanta inversión, porque cuando llevan a trabajadores a determinados centros de trabajo y los van a alojar en esas casas, y muchas veces ocupan otros tipos de lo que se llaman "champas de trabajo", lo hacen con el objeto de no ir a pagar un alojamiento que sea un hotel; entonces a ellos les han servido más bien de ahorro.
Yo considero que el artículo 20 es un punto que, si no queda plasmado dentro de este Código del Trabajo, es dejar desprotegido realmente a los trabajadores. Yo creo que debe quedar tal vez con una nueva redacción, pero deben quedar protegidos los trabajadores de acuerdo y en referencia al artículo 20 del Código del Trabajo vigente. Porque también me preocupa si no queda ninguna protección de ésta, ese trabajador que lo llevan a laborar, entonces no se van a comprometer tampoco ni a una asistencia médica si se enferma, a ese obrero que va a trabajar allí donde lo van a ubicar. Entonces si no hay donde alojarlo y lo dejamos a que esté al viento y al aire, que duerma donde pueda, ni tampoco le vamos a dar esa asistencia, eso preocupa más la situación. A mí me parece que debe dejarse estampado en referencia al artículo 20 y no divorciarnos totalmente de él, porque de lo contrario a los empleadores no les interesa qué situación les corresponde a los trabajadores.
La Secretaria de la Junta Directiva, va a dar lectura a la moción presentada por el Representante Nathán Sevilla, para posteriormente pasarla a votación.
PRESIDENTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
"Nuevo inciso: Alojar a sus trabajadores gratuitamente en casas higiénicas, de construcción segura y apropiadas a las condiciones locales, cuando no haya poblado dentro del radio de tres kilómetros del lugar donde trabaja".
Nathán.
Quisiera después del debate sugerir una modificación en el siguiente sentido, que diga "Alojar a sus trabajadores gratuitamente en casas higiénicas, de construcción segura y apropiadas a las condiciones locales, cuando por la naturaleza del trabajo y por las dificultades o altos costos del transporte, se vean precisados a permanecer en el centro del trabajo".
La Secretaria le va a dar lectura a la nueva moción.
Nuevo inciso q).
“Alojar a sus trabajadores gratuitamente en casas higiénicas, de construcción segura y apropiadas a las condiciones locales, cuando por la naturaleza del trabajo y por las dificultades o altos costos del transporte, se vean precisados a permanecer en el centro de trabajo.”
Se aprueba este nuevo inciso q) por unanimidad. Regresamos al inciso o).
Los Representantes Leticia Herrera, Alejandro Solórzano y Danilo Aguirre se pusieron de acuerdo y presentan la siguiente moción que va a leer Marcia Quezada.
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
Inciso o) "Velar porque los trabajadores no sean violentados en sus derechos morales ni objeto de acoso o chantaje sexual".
Se somete a votación el inciso o) con todos los cambios introducidos y como acaba de ser leído por la Secretaria Marcia Quezada.
Se aprueba el inciso o)
En la mañana de ayer el Representante Orlando Pineda introdujo una moción que fue enviada a la Comisión del Exterior para que emitiera un dictamen. Yo le pediría al Presidente de la Comisión del Exterior de la Asamblea Nacional, Representante Alejandro Solórzano, que le dé lectura para someterla a consideración, discusión y aprobación de este Plenario.
SESION ORDINARIA NUMERO 2 DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 25 DE ENERO DE 1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:
Con la intervención del Representante Luis Enrique Figueroa, ha concluido el punto de los previos.
Siguiendo con el Orden del Día, continuamos ahora con el siguiente punto que es el debate del Código del Trabajo, que se reanuda en el Capítulo V, artículo 18. El Secretario dará lectura.
SECRETARIO ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
b) Cumplir órdenes e instrucciones de trabajo del empleador, así como la jornada y horario de trabajo;
c) Procurar el incremento de la producción y de la productividad;
d) Comportarse bajo las reglas del respeto y evitar vías de hecho contra el empleador o compañeros de trabajo;
e) Guardar el debido sigilo acerca de secretos técnicos, comerciales y de fabricación;
f) Utilizar los bienes, recursos y materiales con el cuidado debido y para los fines a que han sido destinados y restituir el equipo de trabajo o vivienda, en su caso, una vez concluida la obra en que lo usaron;
g) Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente en que peligren los intereses de la empresa o de sus compañeros de trabajo;
h) Asistir a los cursos y demás actividades de capacitación o adiestramiento que se convengan con el empleador;
i) Cumplir con las medidas que correspondan para evitar riesgos y accidentes de trabajo.
j) No trabajar bajo los efectos de bebidas alcohólicas e influencia de drogas, o cualquier otra condición análoga;
k) No portar armas de cualquier tipo durante el trabajo, salvo aquellas que puedan utilizarse en función de la ocupación que desempeñan;
l) No someter a ofertas ventajosas o amenazas de represalias a otro trabajador, con el fin de obligarle a tener relaciones sexuales; y
m) En general, todas aquellas que se deriven del contrato y la Convención Colectiva y Reglamento Interno de Trabajo.
Me ha solicitado la Junta Directiva anunciarles, que se encuentran presente el señor Viceministro del Trabajo Mario Garache con su Asesor el Doctor Fanor Téllez para cualquier consulta que los Representantes tengan a bien.
Invitamos a que se sienten el señor Vice-Ministro con su Asesor, en la parte última donde está el micrófono, por cualquier consulta que se les pueda hacer.
Gracias,
A discusión el Capítulo V, artículo 18.
A votación el Capítulo V, artículo 18.
¿Votos a favor?
¿Votos en contra?
¿Abstenciones?
Se aprueba el Capítulo V, artículo 18, en lo general.
Título II, Capítulo I.
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
CAPITULO I
RELACION LABORAL Y CONTRATO DE TRABAJO
A discusión el artículo 19.
En el artículo 19, en vista de una serie de experiencias que uno tiene en el movimiento sindical, si se dejara como dice "mediante el pago de un salario", hemos tenido la experiencia los trabajadores de que ese salario si no es acordado entre las partes no tiene buena efectividad, y si queda como un salario, el empleador queda con las manos abiertas para hacer cualquier cosa e imponer sus criterios salariales. Entonces yo considero que debe decir: "La relación laboral o de trabajo, cualquiera que sea la causa que le de origen a esta prestación de trabajo personal, subordinado a un empleador mediante el pago de un salario acordado entre ambas partes".
Es para observarle a Nilo que esa mención está hecha en los dos párrafos, y si va a pasar reformado el artículo, que yo lo voy apoyar, que haga la reforma también en el segundo párrafo donde dice "mediante remuneración", agregarle también "convenida entre ambas partes".
No hay ninguna moción por escrito.
Tiene la palabra el Representante Delvis Montiel.
REPRESENTANTE DELVIS MONTIEL DIAZ:
No es para hacer ninguna moción, sino más bien que me parece que el artículo 19 que está dividido en dos párrafos seccionados, contempla dos relaciones diferentes. Una cosa es la relación laboral donde no hay un convenio ni verbal ni por escrito, y se sujeta a lo que dice la ley o lo que diga la costumbre. Naturalmente que todo trabajo tiene que ser remunerado, y esa es la diferencia entre la relación laboral cuando se remite a alguien que haga un trabajo en beneficio de otro, tiene que pagarle. Entonces no vale ese convenio, porque si se le hiciese el agregado que pretende el Diputado Nilo Salazar, caeríamos en el contraste de convenio individual de trabajo, donde ya si se ha convenido el salario que va a devengar el trabajador y el que le va a pagar el empleador. Por eso es esa diferencia, esa diferenciación.
De manera que yo estoy porque se mantenga el artículo, la redacción del artículo tal como fue dictaminado por la comisión, porque me parece que al hacer ese agregado estamos cayendo en lo dispuesto en el párrafo segundo, que no es esa la intención del legislador, sino una actividad en que no ha habido un convenio expreso ni escrito, ni verbal, sino en una forma tácita.
Sí, es para secundar la moción con la aclaración que está haciendo el Doctor Delvis Montiel, en el sentido de que el artículo está bien tal como está, por lo tanto yo asumo el dictamen del artículo 19 para que sea mantenida tal como está su redacción.
Si hacemos un examen sereno de lo que es la definición del contrato individual de trabajo, además de establecer que los contratos pueden ser verbales o escritos, y además de establecer el concepto básico del contrato de trabajo que es la dependencia económica o la dependencia jurídica, vemos por un lado que se dice que el empleador está obligado a efectuar el trabajo bajo el concepto de subordinación y bajo el concepto de una remuneración, pero no establecemos la otra característica especial, que es que el trabajador tiene que hacer ese trabajo encomendado en el carácter personal.
O sea, que un trabajador contratado no puede delegar a otro trabajador efectuar ese trabajo, estaríamos desvirtuando el concepto de contrato de trabajo si solo dejamos para una de las partes el establecer una condición de que le debe pagar una remuneración, pero no está la otra parte que es que el trabajador tiene que desempeñar el trabajo personalmente. Dejar una definición tal como está, se prestaría a situaciones en las cuales el trabajador puede encomendar a otras personas a efectuar el trabajo contratado.
Desde luego, cuando uno contrata una persona es porque toma en cuenta que ese trabajador tiene las calidades para efectuar ese trabajo, tiene la idoneidad, tiene la capacidad, la comprensión de concepto de empresa, etc. Pero solo establecer en un contrato de trabajo como está redactado, se permite a que yo pueda contratar a una persona, y que esa persona le haga el trabajo Juan Pérez, Chico, o el que sea. Entonces hay una definición del concepto del contrato individual de trabajo en forma incompleta.
Por esa razón es que me voy a permitir presentar una moción de adición en el sentido que se redacte en la forma siguiente:
"Contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito que se celebra entre un empleador y un trabajador, por el cual este último se obliga a prestar el servicio al primero, bajo una subordinación inmediata o delegada, pero el prestar el servicio en el concepto personal".
¿Por qué razón? Porque estamos hablando de una especie de subcontratación de trabajo, si lo que queremos es analizar el contrato a manera general sin especificar en forma muy clara que el trabajador contratado es el que tiene que hacer ese trabajo, y no es el que contrata para hacer el servicio, que da la forma violatoria de que el empleador puede contratar a otra persona a desempeñar el trabajo por el cual fue suscrito.
Paso a la Mesa la moción.
Yo invitaría al Doctor Castillo a que leyera bien, supongo que se está refiriendo al segundo párrafo, porque el primero establece claramente que es personal la relación laboral. En el segundo párrafo, la calidad de personal está expresada en el sentido primario del párrafo, la excepción está hecha para el empleador de manera expresa en el final del artículo. De modo que es al empleador al que su subordinación puede ser inmediata o delegada, pero ya dejo establecido en la primera parte del artículo en lo que se refiere al trabajador, y siendo un contrato individual que no puede delegarlo.
Desde luego que en el último párrafo se exceptúa esto para la delegación del empleador, es porque no puede delegarla el trabajador. De modo que ponerle el agregado que hacía el Doctor Castillo sería sobrancero.
Yo invito al Doctor Castillo a que lea detenidamente el artículo y se dé cuenta que la obligación personal al trabajador está establecida claramente, y que la excepción es esa para el empleador de manera expresa.
REPRESENTANTE NILO MANUEL SALAZAR AGUILAR:
Después de escuchar algunas intervenciones y analizando aquí en alguna consulta con el Viceministro del Trabajo, yo considero que si bien es cierto el artículo primero está relacionado en lo que es el contrato individual, y menciona que el personal va a estar subordinado a un empleador mediante el pago de un salario; y en el segundo tiene otro significado más amplio, porque dice "mediante una remuneración", o sea, que amplió su ámbito de expresión en ese momento, es ahí que considero que debe de agregarse "una remuneración acordada entre las partes", porque ahí si quedaría el trabajador con la facilidad de poder negociar o acordar, mientras tanto solo llevaría la voz del empleador.
Existen dos mociones, la moción del Representante Edmundo Castillo que es la siguiente:
Agregar "por el cual este último se obliga a prestar sus servicios personales al primero, bajo subordinación inmediata o delegada, mediante una remuneración".
Y hay una segunda moción del Representante Nilo Salazar que es agregar al segundo párrafo: "una remuneración acordada entre las partes".
Tiene la palabra el señor Viceministro del Trabajo.
DOCTOR MARIO GARACHE - VICEMINISTRO DEL TRABAJO:
Yo lo que quisiera sugerirle a la Honorable Asamblea es que en los dos párrafos se significara la palabra "remuneración", porque si hablamos de salario, vemos nosotros que el plantum salarial está dentro de un contrato; pero si hablamos de remuneración, es un sentido mucho más amplio que va más allá del salario.
Otra sugerencia es en la parte del párrafo segundo, donde dice:
"Contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito que se celebra entre un empleador y un trabajador, por el cual este último se obliga a prestar servicios".
Ahí sería agregarle "prestar servicios o ejecutar una obra al primero", y continúa igual, "mediante el pago de una remuneración".
La recomendación que el Viceministro está haciendo en este momento debe ser asumida por algún Diputado para que pueda ser tomada en cuenta.
Bueno, yo quisiera explicar que la moción que hace el compañero ya está aquí contemplada, porque el carácter de todo contrato es que es un acuerdo entre las partes, y en teoría así siempre ha sido; en teoría se supone que el trabajador siempre acuerda con el patrón cuánto va a ser el salario, y en la práctica esto no se da por el hecho de que hay una sobreoferta de mano de obra, y por eso en la práctica el trabajador se ve obligado a aceptar un salario que es fijado por el empleador. Eso ya es un problema de la realidad económica de este país, pero jurídicamente o teóricamente, el simple hecho de que se firme un contrato, se supone que es un acuerdo entre las dos partes.
Ahora, que la prestación debe ser personal, es correcto, pero también ya estaba incluido aquí. Entonces creo que el Doctor Edmundo Castillo no debería preocuparse de eso porque ya está. Lo que yo sí recojo y voy a presentar mi moción, es en cuanto a lo que dice el Viceministro Garache, de que en el primer párrafo en vez de salario se use la palabra "remuneración", es una palabra más amplia y además es la que recomienda la Organización Internacional del Trabajo. Y también que después "de prestar servicio", en el segundo párrafo, se diga "ejecutar una obra".
Paso mi moción.
Van a haber tres mociones. La del Representante Nilo Salazar que es agregar "una remuneración acordada entre las partes"; la moción del Representante Edmundo Castillo "por el cual este último se obliga a prestar sus servicios personales al primero"; él se refiere en vez de "delegada" tiene que ser "personales".
Tiene la palabra el Representante Cairo Manuel López.
REPRESENTANTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:
Después de todas las intervenciones que ha habido, yo noto que hay una preocupación, y es cómo mejorar la redacción tal y como ha sido presentada por el Dictamen, de los dos elementos que contempla este artículo 19. En la primera parte se habla de la relación laboral, y en la segunda parte se habla de un contrato individual de trabajo. Yo siento que muchas de las cosas que aquí se han expresado ya van implícitas; por ejemplo, cuando se dice en la parte del contrato individual del trabajo que la remuneración debe ser acordada entre ambas partes esto ya va implícito en la naturaleza del contrato, pero contrato de manera genérica, no es más que la concreción de unas obligaciones que han sido convenidas entre dos partes, y ya va implícita en la moción misma de lo que es un contrato, tanto el tiempo, el modo, la realización a la cual una de las partes se compromete; un servicio, o bien la ejecución de una obra, son pactadas y son convenidas entre ambas partes.
Lo único que yo le veo a las distintas sugerencias, es que ayudan a aclarar los distintos puntos, dado que una de las características propias del derecho del trabajo o del derecho laboral es el tener un carácter tuitivo, es decir, de protección especialmente hacia la clase trabajadora. En este sentido, yo creo más bien que todas las distintas mociones, tal y como han sido formuladas, lo que pretenden más bien es mejorar la redacción, no son contradictorias entre sí y yo le haría una sugerencia a la Mesa: que en lugar de someter las distintas mociones que no son contradictorias entre sí, más bien los mocionistas trataran de lograr una redacción común que incorpore las distintas sugerencias que han sido hechas en forma de mociones.
Tiene la palabra la Representante Magdalena Úbeda.
REPRESENTANTE MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:
Muy tímidamente, porque yo no soy especialista en cuestiones laborales, ni soy abogado siquiera. Digo yo, sumándome a la sugerencia del Doctor Cairo Manuel López, que es cuestión de redacción, y para asumir la recomendación del Viceministro del Trabajo podría leerse el artículo así, lo mismo que recogiendo lo que el Doctor Castillo dice, podría ser así y la voy a pasar a la consideración para no dejárselo solo al estilista. Hace poco tuvimos una visita en la Comisión de Educación y los sindicalistas, dentro de la educación, pedían más claridad en la letra de la ley, de manera que lo que abunda, decimos popularmente, no daña. Podría leerse así:
"Contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito que se celebra entre un empleador y un trabajador, por el cual este último se obliga a prestar servicios personales o a ejecutar una obra al primero, bajo subordinación inmediata o delegada mediante remuneración acordada entre las partes".
Lo paso a la Mesa.
La moción de la Representante Magdalena Úbeda recoge todas las mociones que han presentado, porque recoge la moción del Representante Edmundo Castillo. Voy a leer la moción de la Representante Magdalena Úbeda para ver si el resto de mocionistas están de acuerdo y se suman a la moción presentada por ella.
Quiero apoyar la propuesta hecha por el Representante Nilo Salazar y también apoyada por el Viceministro del Trabajo, de agregar en el primer párrafo "una remuneración", "mediante el pago de una remuneración", porque considero que el término "remuneración" es un término genérico, que tanto puede significar un salario por el jornal del obrero como el sueldo que devenga por un período de tiempo un empleado público. Entonces siendo esto un término que abarca ambas situaciones, la remuneración, me parece que es mejor ponerla ahí.
Luego, en el segundo párrafo también apoyaríamos la propuesta de Nilo Salazar, sobre agregar "mediante una remuneración convenida entre ambas partes", porque si bien es cierto todo contrato lleva implícito el hecho de que tiene que haber un acuerdo de voluntades, es bueno dejar claramente establecido aquí que en los contratos individuales de trabajo ese acuerdo de voluntades se tiene que dar en cuanto a definir... (Corte por cambio de cinta).
Yo quiero acoger la moción del Doctor Mario Garache en su carácter de Viceministro, donde el habla la conveniencia de establecer en vez de "remuneración", el concepto "salario". El Código del Trabajo, señor Presidente, tiene una característica muy importante, su redacción debe ser en tal forma clara, que la puedan entender los trabajadores y los mismos inspectores y autoridades del trabajo. Porque nosotros, tal vez por vivir en Managua creemos que la gente tiene la capacidad de comprensión al momento de leer las leyes que nosotros ponemos en vigencia. Si vemos el Código de Procedimiento, tiene una redacción técnica. Si vemos el Código Mercantil, tiene una redacción técnica. Pero este Código de Trabajo, porque va dirigido a una clase especial la cual no tiene la capacidad de la cultura o no tiene la comprensión de los términos legales, entonces no podemos hacer términos que hasta cierto punto quedan contradictorios.
Si en la primera parte se estableció "salario" y en la parte segunda del mismo se habla de "remuneración", entonces estamos presentando una ley que va a ser leída por trabajadores y a veces por inspectores que son producto del estrato popular de incitaciones muy pobres, que a lo mejor no va a ser muy bien comprendida. Entonces esta redacción debe ser lo más clara posible para que la finalidad con la cual queremos proteger deba ser entendida por los trabajadores. Entonces, al poner conceptos o términos jurídicos de "salario" en la primera parte, de remuneración" en la segunda parte, estamos dando conceptos contradictorios. Nuestra obligación como Representantes del pueblo es sacar una ley sencilla y clara porque va destinada a una clase especial.
Paso a la Mesa la moción que estoy tomando de sugerencia del Doctor Mario Garache, quien nos ha pedido que en vez de "remuneración" sea el concepto de "salario", para que exista una congruencia con lo que venimos aprobando.
Tiene la palabra el Representante Roberto Urroz.
De acuerdo a esto último que dijo el Doctor Castillo, que hay que tratar de ser consistente, que si se habla de salario se debe dejar salario, y si se habla de remuneración debe hablarse de remuneración, porque en los artículos anteriores que se han aprobado se habla de salario nada más.
Por otro lado, también pienso de que habiendo criterios bastantes valiosos y que tienen su legitimidad, creo que lo que dijo el Doctor Cairo Manuel López es acertado, que se pongan de acuerdo los mocionistas y tengamos una moción de conjunto, esto se ha usado en otras leyes que hemos discutido. Para tratar de enriquecer y sacar adelante esto con el mayor consenso posible.
Yo quería respaldar la propuesta que introdujo Nathán Sevilla y que recoge la sugerencia del Viceministro del Trabajo y la propuesta de Nilo, en tanto que ésta tiene un elemento muy importante el acuerdo salarial entre las partes. Me parece que eso es muy importante, que esté contenido en esta parte, en este capítulo de los contratos de trabajo, en tanto que es la parte vital del contrato, de manera que el salario pueda ser negociado entre las partes también y no impuesto por los empleadores.
Es cierto que esta norma ya está establecida también en el artículo 89 donde se trata de la parte de los salarios, pero estamos hablando aquí en este capítulo del contrato de trabajo. De manera que si conviene que este artículo sea mejorado con este agregado que hizo Nilo, el cual estamos respaldando Nathán y yo, pedimos a los honorables Representantes que respalden esta propuesta que hemos hecho en esta parte.
Presidente, al escuchar las expresiones que se han vertido en referencia al término "salario", "remuneración", yo escuché al Viceministro del Trabajo, en este caso, que él dijo eso, me parece que se está entendiendo a la inversa lo que el planteó; porque él lo que planteó es que la palabra "remuneración" es mucho más amplia en su contenido, no ha dicho que se ponga mejor la palabra "salario"; no ha sido eso lo que ha expresado.
Yo entiendo que la ley se debe dejar lo más clara para que se entienda entre los trabajadores, porque no es tan cierto también lo que acaban de decir algunos colegas que han hablado, de que en los trabajadores no hay cultura para entender, si no, no reclamáramos ni hiciéramos huelgas, ni hiciéramos todo cuando para defender nuestros derechos; lo que pasa es que los empleadores, aunque quede mucho más clara, nunca entienden lo que dice la ley, la interpretan a su modo y buscan a sus apoderados legales para entender ellos cómo pueden pagar menos a los trabajadores. Yo diría que ese término va expresado tanto para los empleadores y tal vez para nosotros los trabajadores, aunque tengamos esa baja cultura que se está diciendo.
Yo creo que cuando hablamos de dinero nadie se engaña, hasta el que no sabe contar, en cualquier pueblo un trabajador sabe si le dicen 20% es tanto, y muchas veces saca las cuentas mucho más rápido que los que saben de tanta matemática y todas esas cosas. Así es que yo quisiera que nos expresara el Viceministro su criterio nuevamente, para que se aclare la posición que está en juego.
Han sido presentadas cinco mociones, y realmente se vuelve complicado poner a votación cinco mociones que en algunos aspectos parecen coincidentes. Por eso quisiera invitar a los mocionistas, a los colegas Castillo, Salazar, Moreno, Úbeda de Rodríguez y Vargas, que se juntaran y miren si es posible presentar o articular una sola moción.
Le ofrecemos la palabra al Viceministro del Trabajo.
DOCTOR MARIO GARACHE -VICEMINISTRO DEL TRABAJO:
Estas son cosas más de razones técnicas, y aquí este artículo 19 claramente está estableciendo dos figuras, que es la relación de trabajo y el contrato de trabajo. Lo que hay que buscar es la unificación de la terminología de la remuneración, pero no podemos dejar nosotros que desaparezca la figura de la relación de trabajo.
Cuando hablamos del contrato, el trabajador está garantizando con las voces del mismo contrato las prestaciones sociales a que tiene derecho.
Pero cuando hablamos de relación, nos encontramos frente a una cosa de hecho, donde debe estar tipificada esta relación laboral por la subordinación, por la dirección, el trabajo personal y pago de una remuneración. Pero no podemos permitir que el laborante quede desprotegido y que se invoque la causa de un contrato de trabajo para negarle las prestaciones. No podemos permitir que se separen las dos figuras, hay que dejar las dos dentro del artículo y que se unifique la terminología.
Insistimos a como lo señaló el Presidente, a ver si se pueden juntar los mocionistas, porque son más o menos coincidentes, para ver si salen unas dos mociones.
Señor Presidente, la moción presentada por Doña Magdalena en el segundo párrafo recoge todas las otras mociones referidas a ese párrafo. Entiendo yo que para el primer párrafo está una moción de cambiar "salario" por "remuneración", para igualarlo con el segundo párrafo.
Entonces pediría que sometiera a votación la moción de Doña Magdalena que recoge todas las demás presentadas, junto con lo que se le hubiera agregado al primer párrafo, que realmente no sé qué moción ha sido presentada concretamente en cuanto al primer párrafo.
En cuanto al segundo párrafo, en la moción de Doña Magdalena están recogidas la moción de Nilo, la moción de Castillo y la solicitud de unificación de terminología del Viceministro.
Sería bueno que lo pasara por escrito, pero ya... tenemos una sola moción, usted la acaba de hacer. Como yo la había asumido tal como está en el Dictamen, pero visto que las mociones han mejorado el artículo tal como está, yo recojo y apoyo la moción de Nilo Salazar en el sentido del primer párrafo, en vez de "salario" poner "remuneración"; y en el segundo párrafo apoyar la moción de la Representante Magdalena Úbeda porque recoge todas las mociones.
La sugerencia que Usted hizo es muy atinada, en el sentido de que los diferentes mocionistas nos reunamos; pero lo lógico es que Usted señale un coordinador y que nos reunamos en el intervalo para nosotros poder cambiar impresiones en forma sencilla, y porque tenemos cada uno interés en participar en los diferentes articulados. Entonces lo lógico Presidente, es que Usted señale el coordinador para que después que termine el debate parlamentario, antes de la tarde, que los mocionistas nos podamos reunir para cambiar impresiones en forma clara, porque si no los que estamos presentando moción no tendríamos la atención debida para poder discutir el siguiente articulado.
Entonces presentar así mociones de conjunto, sugerencias después del debate o antes del debate para poder discutir en forma tranquila.
¿Los mocionistas están de acuerdo entonces de someter a votación tal como lo proponía el Representante Danilo Aguirre?
La moción del Representante Nilo Salazar que se cambie en vez de "salario", "remuneración" y dejar entera la moción de la Representante Magdalena Úbeda. Y nuevamente invitamos a empleadores y trabajadores para que se acerquen a buscar una sola moción.
A votación la moción del Representante Nilo Salazar con respecto al primer párrafo.
Solamente es agregar "una remuneración acordada entre las partes"; "remuneración" en la primera parte, y "remuneración acordada entre las partes", en el segundo párrafo.
A votación.
Con un voto en contra, se aprueba la moción del Representante Nilo Salazar.
A votación ahora la moción de la Representante Magdalena Úbeda, le da lectura el Secretario.
Esta moción recoge las mociones de los otros Representantes:
En esta se recoge también la segunda parte del Representante Nilo Salazar.
Se aprueba por unanimidad la moción de la Representante Magdalena Úbeda.
Vamos a proceder a votar por el capítulo entero, es decir los artículos 19 y 20, que es la modalidad que se sigue cuando se debate el Código.
A votación entonces el Capítulo I del Título II, es decir artículos 19 y 20.
Por unanimidad queda aprobado el Título II Capítulo I.
A discusión el Capítulo II.
FORMAS O TIPOS DE CONTRATOS
Arto. 24 El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente cuando se refiera:
b) Al servicio doméstico; y
c) A los trabajos temporales y ocasionales que no excedan de diez días.
Arto. 25 La relación de trabajo o contrato individual puede ser por tiempo determinado o indeterminado.
Arto. 26 El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indeterminado, excepto cuando se contrate al trabajador para la realización de obra o servicio determinada, en cuyo caso el plazo estará en función del tiempo de duración de la obra o servicio.
Arto. 27 El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado cuando ya vencido el término de un contrato, el trabajador continúa prestando sus servicios o se celebra otro contrato.
Arto. 28 En los contratos por tiempo indeterminado, las partes pueden convenir un período de prueba no mayor de treinta días, durante el cual, cualquiera de ellas podrá poner fin a la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para las mismas.
Inicialmente el Presidente había anunciado que la discusión era por capítulos; de acuerdo a los Estatutos se ha procedido a discutir, ya que permite que los Códigos pueden ser discutidos por capítulos.
Presidente, aunque yo no escuché que anunciara que se iba a discutir por capítulos, me doy por entendido que así es pues; sin embargo veo que no se está utilizando ni una metodología, ni la otra. En el Capítulo I se leyó el artículo 19 y no se leyó el 20, y luego se dieron por aprobados los dos y en los siguientes ni siquiera se leyeron. Yo entiendo que discutir por capítulos es leer todo el capítulo y preguntar si hay objeciones en cada uno de los artículos; y en artículo por artículo, hasta dar por aprobado el capítulo. Pero no se puede pasar sin leer los artículos.
Hay que reconocer que el Secretario efectivamente no leyó los artículos que usted menciona, pero lo que si sometió a votación el Presidente fue el capítulo entero. Vamos a aceptar la omisión y le vamos a pedir que le dé lectura.
Artículo 20 del Capítulo I
DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO
c) Descripción del trabajo y lugar o lugares donde deba realizarse;
d) La duración diaria y semanal de la jornada y si ésta es diurna, mixta o nocturna;
e) Indicación de si el contrato es por tiempo determinado o indeterminado;
f) La cuantía de la remuneración, su forma, períodos y lugar de pago, y si se conviene por unidad de tiempo, por unidad de obra, tarea o destajo, por comisión o por participación en las ventas, en los cobros o en las utilidades y cualquier otro complemento salarial, así como la forma de cálculo; y
h) Las firmas de los otorgantes o su representante legal, o impresión digital o firma a ruego de los que no sepan o no puedan firmar, en presencia de dos testigos. La firma del empleador podrá ser sustituida por sello o facsímil.
La falta de alguno de los elementos indicados no acarrea la nulidad del contrato su omisión no exime a las partes de cumplir con esta disposición. En todo caso se entenderá completado por la legislación laboral o convención colectiva.
Arto. 22 Son capaces para contratar en materia laboral, los mayores de dieciséis años de edad.
A discusión los artículos 20, 21 y 22.
Si no hay más mociones, entonces tomamos la votación sobre el Capítulo I que comprende los artículos del 19 al 22.
Tiene la palabra Víctor Manuel Talavera.
REPRESENTANTE VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Es nada más porque en los ordinales del artículo 20, se salta de la f) a la h), es decir falta un ordinal g). Es para hacer una observación y que no pase desapercibido.
REPESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
En realidad, en la mañana de hoy se ha sentado un precedente legislativo un poco preocupante, porque habiéndose aprobado digamos un capítulo, se vuelve otra vez a discutir el mismo artículo aprobado. Es algo que nos debe preocupar muchísimo, eso es un precedente legislativo que puede ser en un momento determinado alegado en Corte por personas interesadas que pueden decir: vean, en el caso del Código del Trabajo se aprobó y después se volvió a leer. En eso hay que tener mucho cuidado.
Sería útil que la Secretaría asesorara muy bien al Presidente que está ejerciendo la Presidencia recientemente y evitar esos errores dramáticos, ilegales, porque no se puede volver a discutir algo que ya está aprobado por esta Asamblea. Mal aprobado, como me están soplando aquí pues.
Yo quiero que se tome una decisión y que se diga con claridad que si hay otra metodología que se ha tornado bastante rara, extraña; porque si se viene aprobando artículo por artículo, después no pueden hacer una aprobación de todo el capítulo en general. Entonces hay que establecer una metodología interna, un reglamento interno, algo que establezca con claridad este debate parlamentario, para no ver estos enormes errores que se están cometiendo al inicio de esta legislatura.
En el caso concreto, aquí con el objeto de proteger al trabajador -y hay que proteger al trabajador- en el artículo 21 se le da un exceso de protección en detrimento para una de las partes. Yo estoy muy claro de que este Código de Trabajo es un Código clasista, en el sentido de que el equilibrio económico se interrumpe o se pierde para darle al trabajador, que es el más débil, una protección económica mayor. Se debe dar al trabajador una protección mayor porque así lo han establecido todos los Códigos que hemos tenido y así lo establecen los tratadistas, así lo establece la nueva política social que estamos viviendo.
Pero en el exceso que se está dando, de que el trabajador cuando no le cumple la parte laboral establece una cuantía de daños y perjuicios, que no han sido valorados. Y si vemos aquella enorme discusión que hubo en el concepto de daños y perjuicios aquí, que cuando nosotros estábamos en los pasillos, se aplicó y se interpretó el concepto de daños y perjuicios en un concepto de daños morales, que es verdad que todavía no ha salido el concepto de la ley de daños morales.
Y eso es una locura y es un disparate. Bajo el pretexto de una ley aclaratoria se aclaró algo que existía en vigencia desde 1904. Fue un enorme disparate de una interpretación auténtica de la ley, en que ya no sólo se podía reclamar los conceptos de daños y perjuicios en términos económicos, sino que se podía reclamar los daños y perjuicios en conceptos morales.
Como las leyes tienen el sentido de la integración, una disposición que se establece en el Código del Trabajo, está integrada con el Código Civil, está integrada con el Código Penal. Las legislaciones no son islas apartes, forman un todo, un conjunto cohesivo, coherente. Y entonces al poner en vigencia este disparate de los daños y perjuicios causados, estamos dando la posibilidad de que un trabajador vaya a demandar por daños y perjuicios económicos, bajo el concepto de daños morales.
Y hay una solicitud de interpretación auténtica que me acuerdo que la presentó muy beligerantemente el Licenciado Reynaldo Antonio Téfel Vélez, el concepto de interpretación auténtica del artículo 2.509 de daños y perjuicios, y que destruyó toda una legislación existente y que hizo una ley retroactiva de 1993, a los inicios del Código Civil.
Es decir, estos daños y perjuicios, como está incorporado, va a ser un disparate -con el respeto que me merecen- porque cuando vaya alguien a demandar, va a demandar no el incumplimiento de la parte establecida en el contrato de trabajo.
Por ejemplo, si se le ha establecido en el contrato tres meses, pues lógicamente debe reclamar los tres meses por los cuales no le han cumplido. Pero aquí se está dando no por el contrato, sino por el concepto de un daño y perjuicio que aplicado coherentemente con lo que aquí esta Asamblea ha aprobado, pues; ¡Dios mío!, aquí estamos sacando unas leyes que son incongruentes, ilegales, adefesios jurídicos y con un enorme perjuicio.
En concreto, voy a presentar una moción de que lo que debe reclamar el trabajador es el incumplimiento de ese contrato, no el incumplimiento de los daños y perjuicios causados, que es ilegal, que es excesivo y que es oneroso.
Es solamente para efectos de grabación y para el resto de diputados. Señalar que hay que reconocer que sí hubo una omisión del Tercer Secretario, en el sentido de no haberle dado lectura a los dos artículos anteriores. Pero tampoco la mención del Representante Edmundo Castillo donde habla de "dramático error", la brillante recomendación que hace el destacado jurista; él sabe y ha hecho escrituras porque él es abogado de las corporaciones, que perfectamente puede salvar antes de caer en el error, porque nosotros no habíamos aprobado ningún artículo posterior, ni ningún capítulo. Así que lo que hemos hecho nosotros es reconocer que no se le había dado lectura por una omisión, como ser humano, del Tercer Secretario, a los dos artículos que les fueron leídos.
Así queremos dejar claro esto, y que quede constancia de que no se está legislando de la manera arbitraria a como pretende el Doctor Edmundo Castillo.
Yo creo que es necesario aclarar varias cosas de las que dijo el Doctor Castillo, señor Presidente. Si no se hubiera leído estos artículos, la aprobación hubiera sido nula. Precisamente el que se está retrocediendo para leerlo, es para darle legalidad a la aprobación; la aprobación no había reunido el requisito de leer lo artículos. De modo que lo que está haciendo la Mesa al reconocer su error, es volver a proceder y sanear lo que ya se había aprobado. Pero realmente no estaba aprobado. Eso, por un lado.
Por el otro lado, el ejemplo que trae a colación el Doctor Castillo de los daños morales, él sabe perfectamente la intencionalidad de esa interpretación; y si bien es cierto adoleció de algunas de las cosas que él dijo, es absolutamente falso que no tenga asidero actualmente en nuestra legislación. Porque como el mismo dijo, ninguna legislación es una isla, y la interpretación del Código Civil partió de la reforma al Código Penal, la tristemente célebre reforma que hizo Cornelio Hüeck en el capítulo de las injurias y calumnias, en que mandó a resarcir, además del delito y además de los daños económicos y del lucro cesante, los daños morales, y se hizo para las víctimas de estafa; lo que no vencía efectivamente la interpretación era la retroactividad.
Ahora no sé de dónde saca el Doctor Castillo que aquí se está hablando de daños morales. Aquí se habla de daños y perjuicios causados, y si alguien al aplicar esto invoca los daños morales partiendo de que se le dio existencia en 1974 en el Código Penal, está perfectamente en su derecho hacerlo. Por el otro lado, yo creo que el Doctor Castillo está leyendo sólo con un ojo, debería de leer con los dos ojos, porque este artículo no está estableciendo unilateralmente la acción de daños y perjuicios sólo para el trabajador; está estableciendo con claridad, que una vez convenido el contrato y antes de su inicio, al incumplirse algunas de las condiciones que puede ser por el trabajador, que puede ser por el empleador, y como el contrato no entró en vigencia y no se puede hacer uso de la letra del contrato para decir va a pagarle ocho meses, nueve meses, diez meses, la única acción que cabe es la de daños y perjuicios, por haber convenido algo que al incumplirse las condiciones no se puede llevar adelante.
Pero eso lo puede hacer el empleador y lo puede hacer el trabajador, porque una vez convenido y antes del inicio, al faltar las condiciones, revisaríamos el artículo 16 establece condiciones para el empleador y el trabajador; si el trabajador no cumple las condiciones del contrato antes de su inicio, se negó a hacerlo indiscutiblemente el empleador puede reclamarle por daños y perjuicios, no puede reclamarle por la letra del contrato porque no entró en vigencia, sólo quedó convenido.
De modo pues, que no es una protección exagerada y unilateral para el trabajador, sino una disposición general, para que una vez convenido un contrato y antes del inicio, si no se cumplían las condiciones, cualquiera de los afectados puede recurrir a demandar por daños y perjuicios.
Ahora, si al demandar por daños y perjuicios incluye los daños morales basándose precisamente en que no son islas las legislaciones y recoge la acepción del Código Penal del Capítulo " De Injurias y Calumnias"; bueno, eso lo decidirán los tribunales de justicia. De manera que el artículo a mí me parece que está bien concebido, y lo respaldo señor Presidente.
Respalda el Dictamen tal como está.
Entendí que con la aclaración que hizo el Secretario, de que no se dio lectura al artículo 20, se pueden hacer mociones sobre los incisos de ese artículo 20. El inciso h) del artículo 20, señala al final que la firma del empleador podrá ser sustituida por sello o facsímil. Yo creo que esto realmente se puede prestar a anomalías, a malos entendidos; creo que cada empresa puede tener sus delegados, sus representantes, o cuando falla uno, esté otro, para que puedan firmar cualquier convenio, cualquier contrato.
En ese sentido yo quiero mocionar para que se eliminen totalmente esas últimas líneas: "La firma del empleador podrá ser sustituida por sello o facsímil".
Primero, quiero saber si estamos discutiendo todavía esos artículos, que yo creí que ya estaban aprobados, o vamos a discutir el 22, el 23, que es para el que tengo una propuesta.
Sólo fue aprobado el artículo 19, estamos discutiendo el 20, 21, 22.
Voy para después.
REPRESANTANTE NILO MANUEL SALAZAR AGUILAR:
En primer lugar, yo quiero apoyar en lo planteado de que no sea ni sello, ni facsímil, sino que sea realmente la firma. Sin embargo, hemos estado aquí conversando con los representantes del Ministerio del Trabajo sobre algunos de los contenidos que están en el inciso g), que se señala como h), pero en la práctica tiene que ser g). En el inciso segundo hemos visto lo que se refiere a los requisitos no esenciales de los elementos indicados, para poder que el artículo en si sea preciso.
Yo solicitaría el criterio del Ministerio del Trabajo, que lo expusiera dentro del artículo 20, en su criterio de ellos, porque en algunas cosas puede estar de acuerdo y en otras no. Y me parece que en cada uno de los artículos que se vaya a discutir, debiéramos de escuchar también la posición del Ministerio del Trabajo, para que podamos hacer que la ley sea más clara, o sea, el Ministerio tiene sus propios criterios. En una conversación que tenía aquí con ellos en este día, ellos tienen su propia interpretación y yo solicitaría que se les permita plantear a ellos los criterios que tienen en este momento.
Quiero proponer en el artículo 22 un agregado, porque el artículo 22 en sus dos líneas dice: "Son capaces para contratar en materia laboral, los mayores de 16 años de edad". Pero tomando en consideración que más adelante hay un capítulo que habla del trabajo de los menores, en el cual se dice que podrán también trabajar los menores entre 14 y 16 años, yo quisiera agregar aquí, que para la contratación de menores deberá contarse con la autorización de los padres de familia o representantes legales.
Debe observarse además lo establecido en este Código, en materia de qué trabajos son los permitidos y cuáles no, para menores de edad comprendidos entre los 14 y los 16 años, ya que no tienen capacidad para contratar, tienen que contar con la autorización de los padres de familia o los representantes legales.
Paso esta moción.
El Representante Nilo Salazar quiere pedirle al Viceministro que ofrezca la aclaración sobre el punto que ha pedido el Representante Salazar.
DOCTOR MARIO GARACHE- VICEMINISTRO:
El Diputado Nilo Salazar, hablaba del inciso g)...
Perdone, Viceministro, si usted se acercara más al micrófono, porque es casi imposible escucharlo.
El Representante Nilo Salazar se refería al inciso g) del artículo 20, en el que corresponde a la parte segunda de ese inciso, donde dice textualmente: " La falta de alguno de los elementos indicados no acarrea la nulidad del contrato y su emisión no exime a las partes de cumplir con esta disposición. En todo caso se entenderá completado por la legislación laboral o convención colectiva".
Hay que quedar claros de que existen algunos requisitos básicos y esenciales que, de cumplirse, acarrean la nulidad de los contratos. Si nosotros vamos a celebrar un contrato con un menor de edad o con un incapaz, estamos frente a una nulidad de este contrato, porque no tiene la capacidad para cubrir derechos y adquirir obligaciones. Si vamos a contratar un objeto que no sea lícito, también acarrea nulidad de ese contrato. Si nosotros vamos a celebrar un contrato sin el consentimiento de una de las partes o que adolezca de vicios de la voluntad, como puede ser la amenaza, también encierra una nulidad de ese contrato.
Por lo tanto, no podemos nosotros obviar algunas nulidades que traen a los contratos cuando estos no se cumplen. Y por eso queremos proponer a esta magna Asamblea, la siguiente redacción de esas partes de ese inciso g):
“La omisión de requisitos básicos tales como la capacidad, el consentimiento, el objeto o causas ilícitas, acarrea la nulidad del contrato. La nulidad no exime de la responsabilidad emanada de las obras o servicios ejecutados. Cuando la falta de otro requisito sea subsanable, no acarrea nulidad".
Sería la propuesta que haríamos a este inciso, al segundo párrafo, (perdón), del inciso g).
Esa sugerencia debe ser asumida por algún Representante para que pueda ser acogida por la Asamblea.
Es relación a las últimas líneas del inciso h) del artículo 20, en la última línea dice: "La firma del empleador podrá ser sustituida por sello o facsímil". Esto no es correcto, y hay historia de sello y facsímil que a veces incluso se llega a argumentar que han sido sustraídos de sus escritorios estos adminículos, y esto va en contra de los trabajadores que son los que no tienen ni sello, ni facsímil.
De manera que yo hago una propuesta a esta última línea del inciso h) que diga: "La firma del empleador o su representante legal no podrá ser sustituida por ningún adminículo con sello o facsímil, por ejemplo".
Se la paso.
Al Diputado Alejandro Solórzano, ya hay una moción del Representante Roberto Urroz, para suprimir esa última parte de ese inciso.
Para cumplir con el requisito que un Representante ante la Asamblea Nacional asuma la propuesta que ha hecho el Viceministro del Trabajo, personalmente la asumo, para que tenga validez dentro de esta Asamblea Nacional. Sin embargo, quisiera hacer la siguiente consideración. En la propuesta, tal y como ha sido presentada, se salvaba de toda nulidad al contrato y que más bien ella quedaba subsanada por la vía de la legislación laboral o por la vía de la convención colectiva.
En los puntos señalados, desde luego para que todo contrato tenga validez en el ordenamiento jurídico, debe haber como requisito indispensable la fecha cierta, la capacidad, el objeto, que éste sea lícito. Pero me parece que aquí habría que precisar que se trata de una nulidad relativa, subsanable posteriormente, porque si se castiga con la nulidad de carácter absoluto, muy posiblemente quien va a resultar perjudicado va a ser el trabajador, porque pudiera presentarse el caso de algunos empleadores que de manera inescrupulosa en el contrato de trabajo incluyesen una de estas y emitiesen algunos de estos requisitos del contrato escrito, del contrato de trabajo, que acarrearía la nulidad total de la obligación.
Y me parece que siendo una de las características del derecho del trabajo la protección especialmente para los trabajadores, este tipo de nulidad debiera ser relativo a fin de que sea subsanable posteriormente.
No sé si el Viceministro considera conveniente o quizás vaya implícita en la argumentación que él hizo.
Se le solicita al Representante Cairo Manuel López que pase por escrito su moción.
Señor Presidente, estamos tratando de presentar la moción conjunta...
Se suspende la Sesión y se cita para las tres de la tarde.
Comprobación de quórum.
Quórum con 57 Representantes.
Queremos informar a los señores Representantes, que esta mañana el quórum en su punto más alto fue de 86 Representantes presentes. Continuamos la Sesión y lo hacemos reanudando el debate en el Título II, "Derecho Individual del Trabajo", Capítulo I, a partir del artículo 20.
Quiero volver a insistir sobre un tema que, platicando con distintos colegas, tal vez producto de los cohetes o bombas que están ocurriendo aquí en la esquina, no se le prestó mucha atención. Y es la preocupación que existe de parte de nosotros en el artículo 21.
En el artículo 21 se habla y se permite al trabajador, cuando el empleador no le cumple un contrato que ha sido firmado y no se ha implementado o principiado a ejecutar, le permiten al trabajador presentar demanda de daños y perjuicios. Vuelvo a insistir que el concepto o término jurídico que existe en un Código, por el sistema de integración que nosotros tenemos, que en un concepto de ordenamiento jurídico total y completo se deben interpretar las disposiciones de manera integrada.
En la legislación pasada, hubo una interpretación auténtica sobre el artículo 2509, que es el que regula el concepto de daños y perjuicios. Fue una solicitud de interpretación auténtica que introdujo el distinguido colega Parlamentario desde luego, Licenciado Reynaldo Antonio Téfel Vélez. En una solicitud e interpretación auténtica del artículo 2509, donde se regula especialmente el concepto de daños y perjuicios, se estableció una modalidad tremenda, y es que lo que se ha venido dictando en toda esta jurisprudencia, y lo que hemos venido interpretando nosotros como abogados, o algunos como Jueces, otras personas como aplicadores del artículo 2509, es que el concepto de daños era un concepto de daño patrimonial.
Resulta que en la interpretación auténtica se quiso ampliar cogiendo una legislación americana -y allí lo veo un poco raro coger la legislación americana- de que se puede demandar a una persona por daños y perjuicios en base a los daños morales. Y ese concepto de daños morales es incuantificable, no se puede apreciar, queda al arbitrio de los Jueces el cuantificar cuál es el concepto de daño moral, traducido en términos económicos. Y es que en la legislación americana, el concepto de daño moral es el concepto de equidad, es el concepto que los Jueces tienen del derecho consuetudinario y donde aplican en forma muy amplia el concepto de daño moral.
Aquí en este artículo, el artículo 21, estamos permitiendo que una de las partes demande a la otra parte en base al daño y perjuicio causado. Estoy claro e insisto que si un empleador no le cumple las condiciones al trabajador, condiciones que han sido establecidas en condiciones de un contrato, como lo dice muy bien el artículo 21, que pueda demandar en base a los términos de ese contrato que no se ha iniciado, pero establecer y darle amplias facultades a daños y perjuicios y ahora con esta nueva modalidad de los daños morales, pues estamos estableciendo una legislación que va a traer enorme perjuicio a la sociedad.
Yo vuelvo a insistir en la moción que tengo presentada, -y le voy a rogar al Secretario que por favor la lea-, de que es justo que se pueda demandar en base a lo de un contrato, y máxime si ésto, los que hemos leído el Código de Procedimiento Laboral, donde se va a dejar a la persona al Juez en facultades amplias, pues que sean unas facultades amplias, pero hasta cierto punto reglamentado dentro del concepto de un contrato, no un concepto de daños y perjuicios morales. Hay que legislar en base a las realidades económicas, a las capacidades que existen.
El Doctor Danilo Aguirre mencionó que este es un derecho para ambas partes, por favor, es como el preaviso que es para ambas partes. La pregunta es, ¿cuándo se ha visto que un trabajador ha dado el preaviso a un empleador, y que el empleador porque no ha recibido el preaviso lo ha demandado por no darle el preaviso? Eso es absurdo. Como que aquí el empleador demandara al empleado o trabajador, por una situación. Pareciera que el doctor no comprendiera que este es un Código clasista donde se rompe el equilibrio jurídico, y se le da una protección a la parte más debilitada, hay que proteger a la parte debilitada pero no en un exceso. Se está rompiendo la ratos-legis, se está rompiendo la lógica jurídica y el equilibrio que se debiera de dar, tomando en cuenta esa diferencia.
Para mejorar el orden del debate, quisiera decirles que estamos discutiendo el Título II, Capítulo I, a partir del artículo 20 hasta el 22.
En relación al artículo 20 sólo se han presentado dos mociones referidas al inciso g), según nota que tomamos después de la observación que se ha hecho de que equivocadamente se pasó del f) al h), cuando debería ser g). Sobre ese inciso están las mociones de los colegas Roberto Urroz y Alejandro Solórzano.
Quiero pedirle al Secretario que dé lectura a las dos mociones.
Moción Urroz: Eliminar del artículo 20 el inciso h): "La firma del empleador podrá ser sustituida por sello o facsímil".
Moción del Representante Alejandro Solórzano: Inciso h): "La firma del empleador o su representante legal no podrá ser sustituida por ningún adminículo, como sello o facsímil, por ejemplo".
Realmente la moción, una es prohibiendo y la otra es totalmente sustituyéndolo.
Le hacemos una sugerencia al Representante, que hay un artículo de prohibiciones dentro del Código, donde debería estar incluida esta prohibición y parece que la moción que procedería es la del Diputado Roberto Urroz.
A votación el artículo 20 con la moción que ha propuesto el Ingeniero Roberto Urroz, que consiste en suprimir de la parte final del inciso g), la frase que dice: "La firma del empleador podrá ser sustituida por sello o facsímil".
Se aprueba por unanimidad el artículo 20.
En relación al artículo 21 existe la moción del Doctor Edmundo Castillo, que va a ser leída por el Secretario.
La moción del Representante Edmundo Castillo es agregar, tengo entendido, en el artículo 21: "para que estos determinen la cuantía a pagar según lo pactado".
La conmovedora intervención del Doctor Castillo yo la comparto, únicamente que él llega a un resultado diferente al que yo llego. Si él califica esto de sobreprotección a los trabajadores, no es compatible con al mismo tiempo reconocer que el artículo establece el derecho a demandar por daños y perjuicio a las dos partes. El que él nos diga que los empleadores no demandan a los trabajadores, yo podría admitirle que quizás con la frecuencia con que los trabajadores demandan al empleador, quizás no, pero de todas maneras, la posibilidad de no iniciar un contrato una vez convenido como dice este artículo, establece la misma penalidad para los dos.
Al eliminarse los daños y perjuicios y referirse al contrato para el cumplimiento del mismo, dejaría establecida esa obligación únicamente también para el empleador, porque este tendría que pagar la duración del contrato, tres meses, seis meses, un año, y no dejaría ninguna posibilidad de que el trabajador por incumplimiento de condiciones y haya causado daños al empleador, pueda ser reclamado. En cuanto a los daños morales, yo creo que no debería estar haciéndose tanto escándalo aquí sobre los daños morales. Es difícil que se desprenda del no cumplimiento de un contrato como éste, algún daño moral que generalmente va condicionado a los delitos o a los daños físicos.
Además, como bien decía el Doctor Castillo en su primera intervención, está por verse todavía qué pueden resolver nuestros Tribunales Superiores, alrededor de los daños morales que apenas tienen una incidencia en la reforma en el Código Penal para los delitos de injurias y calumnias. Es que como decía el tristemente célebre Cornelio Hüeck en 1974, con el ánimo de destruir al diario La Prensa de esa época. Si bien eso se utilizó ahora para una interpretación del Código Civil, se hizo con el ánimo de que sirviera de asidero para los daños morales que reclamaban en los Estados Unidos las víctimas de SAHSA, o del avionazo de SAHSA en Honduras, aunque no pudo ser subsanada la retroactividad, que era indispensable para eso.
De modo que yo creo que es bastante exagerado remitirse a los daños morales como un fantasma peligroso en este artículo 21, por la simple referencia a los daños y perjuicios de ambas partes, dice este artículo, se le puede reclamar cuando se conviene un contrato, y una vez convenido no se le da inicio. Esto puede suceder porque, digamos yo decido construir una casa, convengo un contrato para hacerlo, el que me la va a construir tiene un trabajo fijo en cualquier constructora, y renuncia al mismo para hacerme la casa, y después le digo yo "no me dio la plata el Banco", olvidémonos del contrato; le causé un daño y un perjuicio que puede ser reclamado; o viceversa, si yo convengo para que alguien me haga una construcción y una vez convenido esto, el constructor se me desaparece en el tiempo en el que la voy a hacer, y luego viene un colapso económico que encarece los materiales que debería comprar yo en esa época, también me causó un dañó y un perjuicio que puedo reclamarlo.
De modo que el artículo me parece que establece condiciones de justicia en derecho, no establece sobreprotección para nadie, establece claramente que es daños y perjuicios lo que se puede reclamar en los tribunales, y me parece una exageración remitirse a lo que puede significar un reclamo por daños morales en estas situaciones. De modo, señor Presidente, que yo respaldo el artículo tal como está en el Dictamen.
En realidad, este debate que para algunos puede ser un poco bizantino o poca exigencia de términos legales, es muy interesante, porque a la hora de que si las disposiciones están oscuras, las partes interesadas buscan la interpretación de la jurisprudencia, la interpretación doctrinaria. Y buscan lo que nosotros en estos momentos estamos haciendo. El espíritu legis, el espíritu de los legisladores está sentado hasta cierto punto en ciertas interpretaciones jurídicas, que cuando los Jueces o cuando las partes tengan dudas sobre si en los casos laborales se pueda reclamar en base a daños y perjuicios, tomando en cuenta la causal de los daños morales.
Creo que hay un consenso general aquí de todas partes, de que el espíritu de esta discusión es que los trabajadores no van a presentar una demanda de daños y perjuicios, en base al daño moral causado por la violación de un contrato, sino que se va a hacer una demanda en base a los daños económicos por esa violación de ese contrato.
Pero por las tristes dudas que podrían haber, y es que el concepto de daños y perjuicios, aunque no nos guste, ya hay un documento muy serio de esta Asamblea donde interpretó el artículo de daños y perjuicios que existe en este artículo 21, y que es el artículo, o que está esa institución en el 2509 del Código Civil. Son de los pocos casos en que ha habido una interpretación auténtica de la ley, y que esa interpretación auténtica de la ley le dio un efecto retroactivo, tomando en cuenta la disposición que se interpretó y la disposición que se interpretó fue el Código Civil de 1903, 1904. Es decir, las leyes aclaratorias se retrotraen a la fecha de la ley que se puso en vigencia y que en ese momento se está interpretando o aclarando.
Pero si el espíritu de esta discusión parlamentaria es de que en daños y perjuicios no va a haber reclamo en base a un daño moral por el no cumplimiento de este contrato, pues yo lo que diría es volver a insistir, y de nuevo digo que la moción presentada es para que éstos determinen. No es una moción de adición, sino una moción de supresión en el concepto que está aquí en la ley y pido al Secretario que la lea, por favor, tomando en cuenta eso.
OJO, AQUÍ DEBE HABLAR EL SECRETARIO (NO ESTÁ EN EL TOMO)
Solamente para el artículo 21 hay una moción, que es la moción del Doctor Castillo que dice: "para que estos determinen la cuantía, pagar según lo pactado", en vez de "cuantía de los daños y perjuicios causados".
¿Así es, Doctor?
Y la otra moción, o no moción, sino que asume el Dictamen el Representante Danilo Aguirre.
A votación el Dictamen tal a como ha sido presentado.
Con 59 votos a favor, 10 votos en contra y una abstención, se aprueba el dictamen tal a como está en el artículo 21.
Sobre el artículo 22 no hubo mociones.
Doctor Castillo.
Lamentablemente vuelvo a insistir que el procedimiento que esta Honorable Junta Directiva ha hecho, fue mal planteado. Lo lógico es que debió haberse presentado: está el artículo presentado según el Dictamen y aquí está la moción de reforma, porque la forma como fue planteada no fue la lógica y la correcta. Yo diría que si aquí tenemos distinguidos jurisconsultos del Departamento Jurídico, que ilustran tanto a los diputados como a la Junta Directiva, pues una consultita de vez en cuando, en especial, como me acaba de soplar el Doctor Julio Icaza Tijerino, que esa es una moción mal planteada. Entonces, yo lo que diría es que la próxima fuera el artículo según el Dictamen, o según las mociones.
Representante Daniel Tate.
REPRESENTANTE DANIEL TATE JERRY:
Francamente viendo bien las cosas aquí, si vamos a legislar tenemos que hacer las cosas claras, digo en el lenguaje español. Porque el que sufre todas estas cosas y hay gente que no entiende bien el castellano, son la gente que viven allá en las montañas. Y si este Código de Trabajo es para protección de ellos, deben entender las palabras letra por letra y entender bien lo que es el significado. Tanto como en la montaña, yo también me refiero perfectamente allá en la Costa que tampoco entiende bien el español.
Aquí se ha venido usando una palabra, claro, gramaticalmente "pesada", yo creo que aquí hasta en Managua no entienden bien esa palabra. Tiene que ser un buen universitario para entender la palabra, los significados de esas palabras y sus interpretaciones. Lo que yo pido a nuestros colegas que están mocionando, es que no usen palabras "tan pesadas", para así que el campesinado y la clase trabajadora vaya entendiendo, porque es por el bien de ellos que nosotros estamos legislando. Esto es todo lo que trato yo de pedir, señor Presidente.
Presidente, yo había pedido la palabra para referirme a la observación hecha por el Doctor Castillo. Me parece que la Junta Directiva procedió correctamente. De acuerdo con el Estatuto se somete primero el dictamen, si alguien lo respalda, si no fuere respaldado, las mociones en el orden en que fueron presentadas. Yo creo que la Mesa procedió bien.
Bueno, al no haber mociones sobre el artículo 22, lo sometemos a votación.
Se aprueba por unanimidad.
Pasamos a la discusión del Capítulo II, Formas o Tipos de Contratos.
El Secretario va a proceder a leer del artículo 23 al artículo 28 y se pondrá a discusión el capítulo entero.
a) al trabajo en el campo;
b) al servicio doméstico; y
c) a los trabajos temporales u ocasionales que no exceden de diez días.
Arto. 26 El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indeterminado, excepto cuando se contrate al trabajador, para la realización de obra o servicio determinada, en cuyo caso el plazo estará en función del tiempo de duración de la obra o servicio.
Arto. 28 En los contratos por tiempo indeterminado, las partes pueden convenir un período de prueba no mayor de 30 días durante el cual cualquiera de ellas podrá poner fin a la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para las mismas.
A discusión el Capítulo II, en los artículos 23 al 28.
¿Hay alguna moción sobre el artículo 23?
En referencia al artículo 23, considero que debe decir:
"El contrato de trabajo se celebrará en dos ejemplares firmados por ambas partes, entregándose uno de ellos al trabajador. Dichas copias podrán ser presentadas al Ministerio del Trabajo, por cualquiera de las partes para su debida certificación".
Quisiera plantear también en el 24, porque cuando se discutió el artículo 21, realmente, el artículo 20, sentí que se nos pasaron encima prácticamente, porque primero se estaba hablando del facsímil y el sello, y cuando nos dijeron se aprobó todo el artículo. Y se había creado una Comisión temprano, para que presentáramos una moción, y realmente, cuando vimos se fue de un solo, aunque no se esté de acuerdo, ni modo, ya está.
Yo considero que en el artículo 24, se debe anexar al final, después que dice: "y el salario estipulado", "salvo prueba en contrario, la constancia referida en el párrafo anterior", y será suficiente para demostrar la existencia de la relación laboral.
Les quisiera solicitar a los Representantes que soliciten la palabra, que por lo menos mantengan un par de segundos la mano levantada, para poderlos observar.
REPRESENTANTES NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Yo quiero apoyar la propuesta de Nilo del agregado al artículo 23, que dice: "dichas copias podrán ser presentadas al Ministerio del Trabajo por cualquiera de las partes para su debida certificación".
Y el otro agregado que también presentó al artículo 24.
Tiene la palabra el Representante García Esquivel.
El artículo tal como está en el proyecto extremadamente es general, y no comprende situaciones específicas, que son las que ya se estipularon en el artículo 20 que ya fue aprobado. En consecuencia, desde luego se está refiriendo a los contratos escritos de trabajo. Pero eso, la moción sería de mi parte:
Artículo 23:
"El contrato de trabajo se estipulará en dos ejemplares que reúnan las exigencias del artículo 20 de este Código, un ejemplar corresponde al trabajador".
Esa es mi moción.
Solo para insistirle, señor Presidente, que vayamos artículo por artículo; no se puede estar discutiendo varios artículos a la vez. Agotemos el 23, después entremos al 24. No veo que se les hace observar a los Representantes de que mocionen sólo por el artículo que estamos discutiendo.
Si, a pesar de que los Representantes están haciendo mociones adelantadas, solamente se están tomando en cuenta las mociones para modificar el artículo 23, que el Presidente sometió a consideración del Plenario.
Hay una moción del Representante Nilo Salazar en el artículo 23, que dice lo siguiente:
"El contrato de trabajo se celebrará en dos ejemplares firmados por ambas partes, entregándose uno de ellos al trabajador. Dichas copias podrán ser presentadas al Ministerio del Trabajo por cualquiera de las partes, para su debida certificación".
A votación la moción del Representante Salazar.
Con 34 votos a favor, 6 abstenciones, en la moción del Representante Nilo Salazar.
Voy a solicitar rectificación de la votación y le voy a solicitar a los Representantes que voten y que levanten las manos, que la mayoría se queda sin levantar la mano.
Hay dos mociones, la del Representante Nilo Salazar que dice:
"El contrato de trabajo se celebrará en dos ejemplares firmados por ambas partes, entregándose uno de ellos al trabajador. Dichas copias podrán ser presentadas al Ministerio del Trabajo por cualquiera de las partes para su debida certificación".
Y la moción del Doctor García Esquivel:
"El contrato escrito de trabajo se estipulará en dos ejemplares que reúnan las exigencias del artículo 20 de este Código. Un ejemplar corresponde al trabajador".
Prácticamente, es más bien de redacción la diferencia de las mociones.
Representante Pineda.
REPRESENTANTE ORLANDO PINEDA LOPEZ:
Yo estoy totalmente de acuerdo con la moción del colega Nilo Salazar, el problema está más bien en términos de consulta, que cuando dice: "podrán ser presentadas ante el Ministerio del Trabajo para su certificación", es decir, la ley no está diciendo tácticamente que debe ser presentada, es decir, está bajo las voluntades, expuesta a la voluntad de una de las partes de que sea certificada o no, pregunto. Gracias.
Bueno, realmente estaban votando y pensé que era algo relativo a la votación por Io que Usted había pedido la palabra.
Entonces, va a votación la moción del Representante Nilo Salazar.
La votación, el resultado da: 47 votos a favor, 3 en contra y una abstención.
Aprobado el artículo 23 con la moción del Representante Nilo Salazar.
Arto. 24
SECRETARIO FRANCISCO DUARTE TAPIA:
La moción de Representante Nilo Salazar para el artículo 24, párrafo final, dice: "Salvo prueba en contrario, la constancia referida en el párrafo anterior será suficiente para demostrar la existencia de la relación laboral".
Solamente registra la Secretaría una sola moción para el artículo 24.
A votación el artículo 24, con la moción del Representante Nilo Salazar.
Con 69 votos a favor y una abstención, se aprueba el artículo 24 con la moción del Representante Nilo Salazar.
Si hay mociones sobre el artículo 25.
Artículo 26. Si hay mociones sobre el artículo 26.
Con el objetivo de dejar un poco más claro en lo que se refiere al contrato por tiempo indeterminado, haría la siguiente propuesta, que el artículo dijera de la siguiente forma:
Artículo 26. "El contrato de trabajo es por tiempo determinado:
a) cuando las partes convengan en un plazo;
c) cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos, sin perjuicio de lo estipulado en los convenios o acuerdos colectivos".
Pase por escrito la moción.
La moción del Representante Nilo Salazar para el artículo 26:
"El contrato de trabajo es por tiempo determinado:
a) cuando las partes convengan en un plazo.
c) cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos, sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos".
Es que al parecer la moción de Nilo, que yo la veo correcta para establecer las clasificaciones de los contratos por tiempo determinado, debe partir de la consideración general de que cuando no hay establecido ninguna de esas causales, el contrato se presuma como de tiempo indeterminado. De modo que yo mocionaría para que el artículo quedara con el encabezado que tiene, "que si el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indeterminado", "excepto cuando", y luego las clasificaciones que en su propuesta hace Nilo.
Yo creo que el concepto que está estableciendo el colega, indudablemente tiene un interés de extender la protección social que deben dar las leyes laborales. Pero hay que partir de la realidad económica que está viviendo este pueblo. Y la última cláusula que él establece de: "el contrato es indeterminado, dependiendo de los trabajos estacionales", puede darse el caso de que una persona se le haya contratado en una cosecha de café donde podría dilatar por ejemplo, tres, cuatro meses, y a lo mejor la persona, a la primera semana o a la segunda semana, no reúne las condiciones de capacidad o idoneidad para ese trabajo.
Y es que la importancia del contrato determinado o indeterminado, es que en el contrato indeterminado se le tiene que dar el preaviso. En el contrato con tiempo determinado, pues, no hay el aviso del empleador al empleado, porque sabe que en un momento determinado se le va a vencer el plazo. Entonces, ponerlo así como lo quiere redactar, es extender el derecho que es justo para los trabajadores, pero en exceso.
Yo he insistido en repetidas ocasiones, que este Código de Trabajo, se ha copiado de los convenios colectivos industriales que he visto en el Ministerio del Trabajo, donde agarraron alguien un pliego de peticiones o un convenio colectivo, y planteado a una industria donde tiene, indudablemente, las capacidades económicas para poder dar mayores prestaciones. Entonces, tenemos a la vista un Código de Trabajo excesivamente oneroso, partiendo de la realidad económica y social que nosotros vivimos.
Yo sé que la posición más franca para un Diputado del pueblo, cuando se trata de discutir una ley del Código del Trabajo, pues es guardar un prudente silencio, para así no echarse la odiosidad, o tener un cognomento de ultramontano, etc., y todas las cosas, y permitir que se haga una legislación laboral abundante y con bastantes derechos. Si así fuera ese el espíritu, pues podríamos poner el convenio que existe en los Estados Unidos del desempleo, donde una persona que está desempleada, el Estado tiene la obligación de mantenerlo y de pagarle hasta que consiga trabajo.
He visto con certeza a muchos sindicalistas, que para apoyar una tesis laboral, presentan el Código del Trabajo de Venezuela, donde existen unas condiciones económicas muchísimo mayores, a que presenta el Código del Trabajo de los Estados Unidos, donde presentan unas condiciones económicas que no están ajustadas a la realidad. Y el problema es que cuando nosotros tratamos con un sentido populista o popular, de querer dar una protección al grupo que nosotros representamos, y le queremos dar una serie de beneficios, pues entonces estamos haciendo un desequilibrio o estamos haciendo algo más difícil, que al momento de contratar el empleador a una persona, va a sopesar, va a balancear; o lo peor de todo es que va a establecer contratos determinados o contratos de prueba, es decir, las leyes excesivas lo que hacen es unas actitudes laborales que violen la misma legislación que nosotros queremos poner en vigencia.
En concreto, Presidente, yo asumo el artículo tal como está redactado.
Hay dos mociones que no son excluyentes, la de Nilo Salazar y la del artículo 26 que hace el Representante Danilo Aguirre. ¿Están de acuerdo que se fusione?
En realidad, es necesario que en este artículo nos refiramos a que el contrato de trabajo se presume concertado por un tiempo indeterminado, que es lo que Danilo propone, y que cuando decimos excepto, es en los casos en que es un contrato que reúna las condiciones que ha propuesto ahí Nilo Salazar. Entonces, si combinamos los dos elementos, la presunción de que el contrato es por tiempo indeterminado, salvo o excepto, cuando el contrato reúne esos requisitos que señala ahí la propuesta de Nilo, y así quedaría resuelto ese artículo de mejor manera. Entonces yo quisiera que se lea la propuesta de Danilo, para ver si exactamente coincidimos en eso, o si no, pues trabajar alguna modificación que sea necesaria.
El artículo 26 que establece causal para no considerar el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, vemos que también en el 27 existe otra causal, con la diferencia que el 26 dice: "el contrato se presume concertado por tiempo indeterminado", y el artículo 27 dice: "el contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado"; pero establece causales diferentes. Y observo que en la moción que presenta Nilo Salazar no se incluye la causal del 27, o sea, el trabajador continúa prestando su servicio o se celebra otro contrato. Por consiguiente, yo sugeriría, que se fusionen los artículos 26 y 27 y se incluya la causal del 27 en el artículo 26, siempre dentro de la moción del compañero Nilo Salazar.
Esta fusión de la propuesta de Danilo Aguirre y Nilo Salazar, trata de enfrentar el problema que constantemente se presenta, de establecer cuáles son las excepciones o los casos en que efectivamente se puede hablar de un contrato de trabajo determinado. Entonces, se trata efectivamente de enfrentar algunas injusticias que se cometen en la relación de trabajo. De manera que respaldo el artículo combinado de Danilo y Nilo Salazar.
En cuanto a lo que planteaba el Doctor Zúñiga, este artículo 27 no es más que la conversión de un contrato determinado en contrato indeterminado. O sea, cuál es el momento en que el contrato determinado se convierte en un contrato indefinido, indeterminado. De manera pues, que no tiene relación alguna con el artículo 26 y pienso que debemos discutir este artículo 27 una vez que resolvamos este artículo 26. Reitero pues, mi respaldo a la propuesta de Danilo Aguirre y Nilo Salazar.
REPRESENTANTE ZACARIAS HERNANDEZ BUSTAMANTE:
Era para respaldar la moción de Nilo Salazar, y también para ver si en este Código del Trabajo todos los Representantes a este Parlamento hacemos un esfuerzo para trabajar en un Código en que realmente queden tanto el empleador como el trabajador, de manera equilibrada, para que esto abra la perspectiva y abra la confianza de generación de empleo, para que el inversionista nacional y extranjero puedan hacerlo con confianza.
No comparto el criterio de que aquí nosotros estemos pretendiendo elaborar un Código del Trabajo al estilo del de Venezuela, que es de avanzada por sus condiciones económicas, ni al estilo del de Brasil y de Argentina, que son Códigos que han servido casi de ejemplo en América Latina. Pero si quisiéramos un Código del Trabajo que no sirva sólo para los trabajadores informales no organizados, ni para el campesino, ni para la doméstica, que realmente este Código ampare a toda la clase trabajadora nicaragüense, porque hoy por hoy, es lamentable que el Código del Trabajo actual está por debajo de la gran mayoría de los convenios colectivos existentes en el país.
Y esto es una pena para nosotros, es una pena para el país, que sean las organizaciones sindicales las que realmente se hayan preocupado por darle la debida protección al trabajador, y no así el Estado que tiene una gran responsabilidad. En eso quería llamar la atención, para ver si somos más cuidadosos en darle realmente la protección adecuada a la clase trabajadora, sin mengua del derecho que tiene el empleador.
En la mañana yo planteaba que si tenemos la invitación del Ministerio del Trabajo, la representación, y cuando estamos discutiendo en estos casos, yo creo que la voz del Ministerio del Trabajo es de sumo interés para tratar de buscar un consenso mejor a la hora de la ley que se está redactando.
Entonces, yo consideraría que se le dé la oportunidad en este caso, a la representación del Ministerio del Trabajo, porque estamos tratando uno de los puntos más delicados de Io que es el Código del Trabajo. Entonces, en eso creo que es necesario escuchar que es Io que piensa el Ministerio del Trabajo a través de sus representantes.
A los Representantes, solamente se les informa que hay dos mociones, y es una sola moción unificada, la del Representante Danilo Aguirre y de Nilo Salazar.
Se le ofrece la palabra al señor Viceministro del Trabajo, a petición del Representante Salazar.
Hemos estado escuchando las intervenciones de los señores miembros de la Asamblea, pero un contrato por tiempo determinado pasa a ser un contrato indeterminado en dos situaciones, o bien cuando el contrato determinado vence y continúa trabajando un lapso de tiempo el trabajador, ya sea de manera expresa o tácita con la aceptación del empleador, éste continúa su contrato. También se ha dado el caso de contratos por tiempo determinado, que se vencen y se prorroga por otro contrato por tiempo determinado, ya de una manera sistemática y continúa, ese se va a transformar también en un contrato por tiempo indeterminado. Esa es la posición que tenemos en el Ministerio del Trabajo.
Doctor Edmundo Castillo, ¿usted asumió el dictamen tal como está?
Sí, y entiendo que conforme el Estatuto tiene usted que someterlo a votación.
A votación el dictamen tal cual está redactado el artículo 26.
12 votos a favor y 58 votos en contra.
A votación la moción del Representante Nilo Salazar y Danilo Aguirre.
64 votos a favor, 6 en contra, se aprueba el artículo 26 con la moción de los Representantes Salazar y Aguirre.
¿Alguna moción sobre el artículo 27?
En este artículo, señor Presidente, tal como lo explicaba el Vice-ministro del Trabajo, se refiere a una naturaleza distinta de cuando el contrato determinado pasa a convertirse en contrato indeterminado. En el Dictamen está referido cuando ya vencido el término, se continúa prestando los servicios o se celebra otro contrato, aunque no se establece plazo. Yo quisiera proponer un plazo de quince días una vez vencido el contrato, para la continuación de la prestación de ese servicio, además, agregarle lo que ya ha sido jurisprudencia en materia laboral en los Tribunales, de que también se considera por tiempo indeterminado el contrato, cuando se prorrogue de modo sucesivo más de una vez.
Naturalmente que el artículo 27 encierra y comprende dos relaciones o dos situaciones diferentes. Habla del contrato que ya sabemos, el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito y determinado o indeterminado y habla de la relación de trabajo, donde no se fija plazo, y hay una subordinación. Entonces, aquí se están juntando dos situaciones a las que se le quiere buscar una misma salida. Al leer el artículo nos encontramos que hasta cierto punto se está violentando el derecho de la libertad contractual.
En el Dictamen está referido cuando ya vencido el término, se continúa prestando los servicios o se celebra otro contrato, aunque no se establece plazo. Yo quisiera proponer un plazo de quince días una vez vencido el contrato, para la continuación de la prestación de ese servicio, además, agregarle lo que ya ha sido jurisprudencia en materia laboral en los Tribunales, de que también se considera por tiempo indeterminado el contrato, cuando se prorrogue de modo sucesivo más de una vez.
Es decir, aquí nos estamos refiriendo a dos situaciones. Cuando vencido el contrato indeterminado se continúa prestando el servicio por lo menos por quince días más, con el convencimiento tácito o expreso del empleador, o cuando habiéndose terminado el contrato vencido el término y se prorrogue por una vez más, se considera a partir de ese momento, que el contrato es por tiempo determinado.
El artículo completo diría así:
"También se considera el contrato o relación de trabajo por tiempo indeterminado, cuando ya vencido el término del contrato, el trabajador continúa prestando sus servicios por 15 días con el consentimiento tácito o expreso del empleador.
Se considera por tiempo indeterminado, el contrato por tiempo determinado que se prorrogue de modo sucesivo más de una vez.
Yo no estoy muy seguro, y no creo que sea así, de que por el hecho de que se celebre un contrato por tiempo determinado y luego se prorrogue o se hace otro por tiempo determinado y después otro, ya ese contrato va a ser de tiempo indeterminado, me parece que estamos haciendo una presunción falsa.
Precisamente, si el contrato tiene un plazo, tiene un plazo, y si me conviene pues hago otro, y así lo estipulo. No podemos presumir que por el hecho de celebrar un contrato una o dos veces, ya éste se convirtió en indeterminado. Entonces, de nada serviría estar estipulando cláusulas en un contrato y decir, bueno señor, yo le doy trabajo a usted por unos ocho meses más, bueno, hacemos otro contrato y lo contrata a usted por otros ocho meses, y hasta allí pues. Porque aquí no dice, simplemente que por seguir trabajando o por celebrar otro contrato, no dice por cuantas veces.
Yo me inclinaría más bien a que se respete el derecho de la libertad contractual, que tienen las personas de celebrar y ponerle plazo a su contrato. Y no podemos presumir, eso sería estar en contra de los derechos individuales de las personas, y en contra de la libertad contractual, presumir y obligar a las personas, por el hecho de contratar por dos veces al mismo trabajador, y el contrato se considera por tiempo indeterminado, que ya sabemos que tiene consecuencias diferentes y efectos diferentes a la hora de ponerle fin, ponerle un plazo a ese contrato, las prestaciones sociales son diferentes.
Yo me inclinaría porque se suprimiera la última parte del artículo 27 que dice: "o se celebre otro contrato", y mantener la redacción del artículo tal como está dictaminado por la Comisión, hasta donde dice: " o se celebre otro contrato". O sea, que quedaría vigente todo lo que dice en relación al artículo 27: "El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado cuando ya vencido el término del contrato, el trabajador continúe prestando sus servicios".
Ahí mismo lo dice: continúe prestando sus servicio, pero no cuando dice "o se celebre otro contrato", porque a otro contrato yo le pongo plazo. Entonces, de nada serviría estarle poniendo plazo a los contratos, si ya se va a considerar por tiempo indeterminado.
Voy a pasar mi moción por escrito.
Bueno, la lógica de la propuesta del Dictamen es defender el derecho que tiene un trabajador a la estabilidad, una vez que ha cumplido un contrato de trabajo y continúa laborando en ese centro. Aquí en el Dictamen no se establece ese plazo de los quince días que, ahora en la propuesta del Doctor Aguirre, aparece como innovación al Dictamen. Sin embargo, la propuesta del Doctor Aguirre en su segunda parte, que habla de que cuando se firma otro contrato de manera sucesiva, también convierte la relación en una relación de trabajo de un contrato indeterminado, esa está bien planteada. O sea, yo apoyaría esta propuesta del Doctor Aguirre, en su segunda parte, pero quitándole el agregado que él hizo allí de los quince días, y si nos ponemos de acuerdo en eso, vamos adelante, porque allí estamos dándole al trabajador el derecho de que si por un día más permanece en un centro de trabajo, cuando ya se le término su contrato por tiempo determinado, ya se le considere por tiempo indeterminado el contrato; le damos mayor protección al trabajador y no lo dejamos sometido a esa expectativa de esos quince días.
Únicamente quería intervenir para respaldar la moción del Doctor Danilo Aguirre Solís, que acertadamente ha incluido el término, para que éste pueda dar las características bien definidas de una finalización de este tipo de contrato, y considerándolo vigente después de un término o plazo señalado. Eso estrictamente jurídico, está bien acertado.
Así es que respaldo la moción del Doctor Danilo Aguirre Solís, porque así tiene que ser; establecer el plazo, se establece quince días, y luego entra en vigencia, para la advertencia del contratante y que no diga de que se le paso así rápidamente, y que inadvertidamente, alguna excusa, ya así lo establece el artículo y no hay nada más que discutir. Al contrario, eso favorece al trabajador, es una garantía.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN:
Yo voy a disentir un poco de lo planteado por el Doctor Danilo Aguirre y por el Doctor Iván Salvador Madriz, asumiendo el artículo tal y como está aquí en el Dictamen. Hay diferentes contratos de tiempo determinado. En una fábrica, por ejemplo, que puede calcular que va a durar 30 años, un trabajador llega y dice que es de oficio tal, hace un contrato de tiempo determinado, que nosotros lo conocemos como un contrato prueba. Si en esos 30 días que él hace ese contrato determinado, él no demuestra que es del oficio que él planteó, entonces hasta allí no más llega el contrato determinado, pero si él pasa la prueba, inmediatamente lo dejan trabajando y de hecho ya es un contrato indeterminado.
Por otro lado, hay un contrato determinado si una empresa calcula que va a trabajar durante nueve meses, digamos, una represa para una planta hidroeléctrica, entonces él contrata a un técnico, a los trabajadores, por nueve meses, tiempo determinado. Si al término de estos nueve meses, a la planta le falta todavía uno o dos meses más, se considera que va a terminar en esos otros dos meses. Son contratos determinados, que hay varias figuras de ellos, como los mismos contratos indeterminados.
De manera que, así como está el 27, y esto hace muchos años, y lo recogen los convenios colectivos también; inmediatamente que terminó el contrato determinado y la persona sigue trabajando, de inmediato él es un trabajador de tiempo indefinido, de tiempo indeterminado. De manera que creo que así está bien el artículo aquí en el Dictamen, eso de plazos, como que le daría la oportunidad al jefe, al mismo empleador que antes de los quince días, él denuncia el contrato. Entonces, es preferible que quede tal como está, porque así es como podemos proteger un poco más al trabajador en ese sentido.
Yo, igual que Alejandro, quiero respaldar el texto del Dictamen. Efectivamente, el derecho laboral es un derecho protector, es un derecho que trata de proteger al más débil. De manera que, observando con esta concepción el Código del Trabajo, debemos de tratar de que efectivamente se cumpla con este concepto, y tenemos que evitar el uso permanente del contrato de trabajo como un medio para negar derechos. En la medida en que el Código del Trabajo preste las condiciones adecuadas al trabajador -y eso lo podemos posibilitar nosotros- en esa medida estaremos contribuyendo a frenar las injusticias.
El texto del Dictamen establece que una vez cumplido el período del contrato, si el trabajador continúa laborando, automáticamente su contrato se ha convertido en un contrato de carácter indeterminado. Allá el empleador que deje pasar un día más, dos días más o tres días más; pero bueno, el trabajador tiene derecho a la estabilidad, ese es un precepto constitucional, ese es un principio de justicia, que este artículo trata de respaldar, trata de fortalecer.
Por otro lado, también el artículo 27 establece que únicamente pueden celebrarse dos contratos. El empleador puede contratar por un mes, puede tener el contrato por tiempo determinado de un mes; un contrato determinado por dos meses, o un contrato determinado por tres meses, o más, pero, se trata de que no se abuse en el uso de estos contratos, y si podrán establecer en los contratos de tiempo determinado, el tiempo que considere el empleador necesario, pero no se puede permitir que se están celebrando de manera consecutiva tantos contratos como un empleador quiera.
De manera que este es el espíritu de este artículo. Se protege el empleador porque él puede determinar el período del contrato, lo que no debe hacer es estar sucesivamente renovando contrato. Por eso es que aquí se establece también, que solamente podrá renovarse contrato por una vez, nada más. Firmamos el contrato y a los 30 días, si ese es el plazo, se despide o se firma otro contrato; si se firma ese contrato, ese contrato deberá ser de carácter indeterminado, y el plazo lo establece el empleador para el primer contrato. Igual que Alejandro, yo respaldo el texto del Dictamen y pido a los demás parlamentarios que aprobemos el texto de este Dictamen.
El Secretario va a leer las mociones que se han presentado.
En el orden que han sido presentadas.
El dictamen fue asumido por dos Representantes.
El artículo 27, la moción que presenta el Representante no tiene firma: "También se considera el contrato o relación de trabajo por tiempo indeterminado, cuando ya vencido el término del contrato, el trabajador continúa prestando sus servicios por quince días, con el consentimiento tácito o expreso del empleador. Se considera por tiempo indeterminado, el contrato por tiempo determinado que se prorrogue de modo sucesivo más de una vez".
Y hay otra moción del Doctor Delvis Montiel, nada más que se confundió, dice: artículo 28, suprimir la última parte del artículo 27, "o se celebre otro contrato".
Quiero ser congruente con lo expresado por Dámaso. El segundo párrafo de mi propuesta precisamente se refiere a que si hay más de un contrato por tiempo determinado, se considera indeterminado, porque dejarlo a como está en el artículo actual, se presta a interpretaciones como las que acaba de hacer el Doctor Delvis Montiel. El Doctor Montiel decía, que cuando el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se considera de tiempo indeterminado, a menos, dice, que celebre otro contrato. Lo considera el " o se celebre" como "a menos", o sea, lo coloca entre, por no llamarse indeterminado el anterior, o celebre otro contrato. Esa es una interpretación que le da de la lectura, que cualquiera podría tenerla lógicamente.
Lo que quiere decir este último párrafo, "o se celebre otro contrato", que es exactamente lo que dijo Dámaso, necesita ser explicitado en otro párrafo, que es el que yo acompañé en mi propuesta. Si uno lee de corrido aquí, dice, "el contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado, cuando ya vencido el término de un contrato el trabajador continúa prestando sus servicios, o se celebra otro contrato".
Pareciera decir que, si se celebra otro contrato, aunque se haya pasado el anterior, el vencimiento ya no es por tiempo indeterminado, se presta a esa interpretación. Yo lo veo claro, que si se pasó el tiempo, y no estoy haciendo defensa de los quince días, puede ser menos o puede ser inmediato, pero si ya se pasó, ya es un contrato indeterminado. Y párrafo aparte, si más de una vez, además, ésta ya es una jurisprudencia de los tribunales laborales, que si más de una vez, o sea, dos contratos en el mismo sentido sucesivo, lo hacen indeterminado, y lo explicito en un segundo párrafo, para que no se preste, como digo, a esas interpretaciones.
La interpretación que le dio el Doctor Delvis Montiel es que aquí, o lo aceptás como indeterminado o celebrás otro contrato. Eso interpretó del artículo 27, cuando en realidad lo que quiere decir esto es que encierra los dos conceptos, o porque ya se venció y seguís prestando los servicios, o porque celebrés otro contrato. Es decir, eso le da el carácter sucesivo, pero creo que debe ser más explicitado este último párrafo, porque dejarlo así pareciera que se contrapone a lo otro.
Es muy fácil hacer interpretaciones de interpretaciones. Si Usted se fija en la redacción del artículo 27, para poder determinar lo que es un contrato indeterminado o considerar, no determinar, allí se considera, se tiene que referir primero al contrato que tiene plazo, porque dice el contrato y no solamente el contrato sino la relación de trabajo, se considera por tiempo indeterminado cuando ya vencido el término de un contrato, estás hablando de un contrato que tiene plazo, porque si es indeterminado no se vence, hasta que uno le pone el vencimiento, es decir, despide al trabajador y tiene que pagarle sus prestaciones sociales.
Entonces, aquí, cuando habla de un contrato, cuando vencido el término de un contrato, y qué cosa es el término de un contrato, es un plazo, señor. Entonces, para poder considerar el contrato como indeterminado, tiene que hacer referencia necesariamente a un contrato con término, con plazo, un contrato determinado. En este caso, el contrato se considera indeterminado, dice, cuando el trabajador continúa prestando su servicio, allí no hay nadie que se confunda. Si ya se venció el plazo y continúa el trabajador prestando su servicio, lo que hay es un consentimiento, que continúe, y como ya se venció el plazo pues es indeterminado, porque no hay otro contrato que establezca plazo.
Lo malo está, lo incorrecto está en decir, sin limitación de ninguna clase, o cuando se celebre otro contrato. Pues si un contrato se celebra por un año, y luego lo celebro por cinco meses, vencido ese año, ese contrato, según la jurisprudencia que señala el Doctor Aguirre Solís, se consideraría como contrato por tiempo indeterminado, lo cual estaría contradiciendo la letra de la ley y la voluntad de las partes, y estamos haciendo contrato con plazo, estamos haciendo contrato con tiempo fijo, en lugar de hacerlo por ocho meses, lo estamos haciendo por cuatro porque no terminó el trabajo, y eso es lo que necesito.
Entonces, usted me quiere obligar a mí y quiere obligar al trabajador también, a que sea indeterminado; en este caso, vencido el término del contrato, la obra, o el trabajo que se iba a hacer, necesariamente yo tengo que pagarle las prestaciones sociales porque la ley dice que es indeterminado y no lo puedo correr, pues. Y para decirle, bueno si ya término la obra, no, pero el contrato es indeterminado y yo sigo trabajando, aunque no esté trabajando, como le voy a pagar, entonces necesariamente tengo que ir a denunciarlo y decir, se terminó porque era por cuatro meses, ya me hizo el trabajo por cuatro meses, y ya no tengo nada que hacer con él.
Lo contrario sería pagar una indemnización por daños y perjuicios, si lo hago por cuatro meses, una prórroga por cuatro meses y lo despido a los dos meses, tengo que pagar los daños y perjuicios, es decir, pagar los dos meses restantes porque hay un plazo determinado. Yo creo que los plazos deben respetarse, y aquí va en contra de la libertad contractual, va en contra de la libertad individual y va en contra de los derechos de las personas de celebrar los contratos, siempre que no se opongan a las leyes, a las buenas costumbres o al orden público, y aquí no se está contradiciendo el orden público ni las buenas costumbres.
La práctica y la costumbre hacen las leyes. Cuando hay un contrato determinado entre dos personas con vocación de cumplimiento de ese contrato, y al terminar ese contrato se sigue trabajando, no hay problema porque de hecho ya es un contrato de tiempo indeterminado, y como las partes tienen esa vocación de cumplimiento, no hay conflicto.
Pero hay en otras ocasiones, en que la parte, sobre todo empleadora, no tiene vocación de cumplimiento, sino más bien vocación de violación a los derechos de los trabajadores; no hablo de todos los empleadores, pero si los existe y los hemos conocido, los hemos enfrentado, entonces allí sale que, "para un lucio, un resbaloso". Cuando hace firmar otro contrato y otro contrato, el trabajador se hace el tonto y lo firma, pero cuando aquel lo quiere despedir por tiempo determinado, él recoge sus contratos, va al Ministerio del Trabajo, al Juzgado del Trabajo, y allí se le convierten en tiempo indeterminado sus labores, obligando al empleador a cumplir con la ley.
Porque hay algunos que son "vivitos tontos", que creen que el trabajador es tonto y entonces le van a dar uno, dos, tres y cuatro contratos, y desde el primero, al haberse vencido y con sólo el hecho de haber firmado otro, ya es de tiempo indeterminado también.
Por eso es que yo digo que debe quedar así como está, porque abundarle más o darle otro párrafo más, sería como distorsionar un poco lo que ya por costumbre, por práctica ya es una ley.
Los trabajadores no están tan indefensos cuando ya hay un Estado normal. La indefensión actual está en el alto grado de desempleo que hay, entonces la correlación de fuerzas está en contra de él, porque la oferta y la demanda y la cuestión de trabajo está en contra de los trabajadores por esta situación, pero mañana, más tarde que se estabilice el país y se abran más fuentes de trabajo, los obreros vuelven otra vez a reclamar sus derechos de acuerdo al marco de la ley, y saben ellos reclamarlos. De manera que siempre sigo manteniendo el artículo tal y como está, porque hacerle más cosas es enredar un poco más la cuestión.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO A. TEFEL VELEZ:
Tiene la palabra el Representante Blas Espinoza.
REPRESENTANTE BLAS ESPINOZA CORRALES:
Yo quisiera preguntarles a los compañeros legisladores, Danilo Aguirre y Dámaso Vargas, que me aclaren bien estos conceptos. Le oí decir a Dámaso Vargas que cuando una empresa contrata a un trabajador por determinado, digamos, por veinte días y se terminaron los veinte días, vuelve a hacer otro contrato y dice que no hay que hacer otro contrato, sino que va por tiempo corrido, si es que no ha terminado el trabajo. Quiero ser bien concreto con la pregunta para Dámaso y al Doctor Danilo Aguirre. En los ingenios están elaborando contratos por 28 días, al cumplirse los 28 días, ellos vuelven a hacer otro contrato. Las zafras dilatan cinco meses, lógicamente, al terminar el último contrato los derechos laborales-sociales que tienen los trabajadores, solo son de 28 días. Quisiera la apreciación que tienen ellos.
Quiero insistir nuevamente, a veces aquí se trata de defender ampliamente y decididamente a los trabajadores, pero más bien lo que están haciendo es ir en contra de sus intereses. Es muy simple estar poniendo ejemplos, y yo les voy a poner uno. Aquí como estamos, hemos dicho que para poder definir el contrato indeterminado, se tiene que hacer alusión al contrato determinado, o sea, con plazo, con fecha, lo que dice el artículo 27 cuando dice "se considera" es una consideración.
Si se contrata a un trabajador por seis meses y no se ha terminado el trabajo, y luego este trabajo necesita de un tiempo, podríamos decir de un mes, yo hago un nuevo contrato por un mes, ese contrato sería por tiempo indeterminado según lo redactado en el artículo 27. Para ponerle fin a ese contrato por tiempo indeterminado, tendría que pagar los preavisos correspondientes, las prestaciones sociales en cuanto a aguinaldo y vacaciones es una cosa muy diferente, eso y está bien establecido en los contratos determinados e indeterminados. No se trata de eso, se trata de resarcir los daños ocasionados por un despido, porque el contrato ya se volvió indeterminado porque así lo considera el legislador, aunque la voluntad de las partes haya dicho lo contrario, aquí el legislador se impone a la libertad contractual.
Entonces, muy sencillo, que si me van a cobrar las prestaciones sociales y yo necesito hacer un contrato por quince días más o veinte días más, pues yo busco otro trabajador y le doy el trabajo, es simple, pues. Entonces aquí se está prácticamente perjudicando al trabajador en esta forma. Lo malo que tiene este artículo es que no fija término, es decir, no fija número, no dice cuántas veces debe ser reiterativo, cuántas veces debe ser prorrogable, cuántas veces se dice: "o se celebra otro contrato", puede ser uno, pueden ser dos, pueden ser tres.
Claro, cuando se celebren cinco, seis, siete, pero no dice nada, la jurisprudencia habla de contratos que han sido reiterativos, se celebra uno de 28 días, más de 28 días, más 28 días, durante seis meses, eso es lógico que sea un contrato de tiempo indeterminado, pero si yo sólo hago uno, ¿cómo voy a considerar que ese contrato es de tiempo indeterminado?, eso es un absurdo. De manera que yo sigo sosteniendo mi moción de que se elimine la última parte "o se celebra otro contrato”, porque en relación a considerarlo indeterminado por ser prorrogable por varias veces, ya hay jurisprudencia, y la jurisprudencia también es ley, y se aplica.
La discusión se ha vuelto un poco dura, un poco estéril, porque si vemos el texto del dictamen está más claro que todo lo que aquí se está presentando como parte de esta discusión, en el sentido de que en el contrato o relación de trabajo se va a considerar por tiempo indeterminado una vez que se ha vencido el término de un contrato y el trabajador sigue prestando sus servicios; y el otro caso es que allí mismo queda establecido este, o si se celebra otro contrato entiéndase sucesivo, no es discontinuo; porque si por ejemplo, a un trabajador se le vence el contrato que tenía por tres meses, y no sigue trabajando, y se va, y después de una semana, dos semanas lo llaman, entonces ya no se trata de un contrato, no es un contrato sucesivo, sino que es discontinuo.
Esta podría ser la modalidad que empleen los empleadores para tratar de mantener al trabajador siempre bajo la modalidad de contrato de tiempo determinado, pero ya a ese extremo, como lo ha planteado aquí el Doctor Delvis Montiel, de las maneras que los empleadores utilizan para burlar las leyes, ya no vamos a entrar nosotros en ese asunto; porque si el empleador realmente, porque la modalidad o naturaleza de trabajo lo permite. Por ejemplo, a una trabajadora doméstica primero le hacen firmar un contrato de prueba por treinta días que dice aquí el Código, que es lo más que puede tener un contrato de prueba, y luego por la modalidad misma del trabajo, que es de carácter indefinido, si les parece bien ya queda contratada por tiempo indeterminado.
Entonces, propongo que lo dejemos tal como está el texto, tal como está en el dictamen.
En parte el Representante Delvis Montiel aparentaba tener razón cuando decía que el trabajador puede quedar desprotegido, si al momento de culminar un primer contrato, el patrón busca otros trabajadores para no pagar las prestaciones sociales y a todo lo que tiene derecho el trabajador si fuera un contrato indeterminado. Pero me parece a mí que aquí debemos de legislar para proteger los derechos de los trabajadores, precisamente ante la indefensión que tienen en este estado que hay en Nicaragua, pero a la par debemos de pensar no solamente en el estado de hoy, ni en el Gobierno de hoy, sino para el futuro.
El espíritu que anima este artículo es que los patronos no sigan utilizando los contratos temporales de treinta días, de quince días, para no pagar todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores; y que, cuando se haga una renovación de contrato, se considere ya como un contrato de tiempo indeterminado y en este caso, si se obliga a los patronos a cumplir con lo que tienen derechos los trabajadores. Ese es el espíritu que nos anima, y yo creo que con ese espíritu debemos de trabajar.
Realmente la interpretación que hizo Delvis, con la parte final del artículo 27 donde dice "o se celebra otro contrato", puede ser interpretado de diversas maneras, inclusive como él lo interpretó. Yo propongo aclarar únicamente la parte final, en esto ya está de acuerdo tanto el Doctor Aguirre, como Dámaso y Nathán, y diría así: Artículo 27: El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado, cuando ya vencido el término de un contrato el trabajador continúa prestando sus servicios, o también se celebre otro contrato sucesivo. Paso la moción por escrito.
Se le ofrece la palabra al señor Viceministro del Trabajo.
En relación a estos puntos que se han estado debatiendo, desde el punto de vista técnico, creemos que la propuesta hecha por el Doctor Danilo Aguirre es la que está más equilibrada, porque en ningún momento se está quitando el derecho de prorroga que tienen los contratos; lo que se está tratando de evitar con esto es el abuso que los empleadores pueden hacer con las prórrogas sucesivas a los trabajadores.
No hay que ver este problema desde el punto de vista, de derecho del trabajo, aquí al trabajador, la autonomía de la voluntad, sino que hay que darle aquello que realmente le favorezca. Así es que en este caso, lo que se está haciendo en lo que respecta a la prórroga, en ningún momento se está quitando el derecho a la prórroga que tienen los contratos, lo que estamos haciendo es limitar el abuso que en la práctica se ha visto de contrato sucesivo que simplemente está acarreando problemas a los trabajadores.
Tiene la palabra la Representante Magdalena Úbeda de Rodríguez.
A mí me parece que esta discusión tan larga se debe a la mala redacción, a una cuestión si se quiere gramatical, o de sentido, porque dice "el contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado". Indeterminado quiere decir que ya no tiene tiempo, pues cuando ya ha vencido el término, ¿cómo va hacer eso, cuando ya ha vencido el término de un contrato? Yo lo redactaría así, por si acaso tenga yo razón, pues, ustedes juzgarán: "El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado, cuando ya concluido el trabajo o la obra, el trabajador continúa prestando sus servicios, o se celebra otro contrato".
Paso la moción, por si esto aclara esta discusión que ya es bizantina en realidad.
Las únicas mociones que se han recibido por escrito son: En primer lugar, el Representante Alejandro Solórzano asumió el dictamen tal como estaba redactado, o tal como está redactado. En segundo lugar, existe la moción del Doctor Delvis Montiel, donde mociona que se suprima la parte final del Artículo 27 "o se celebra otro contrato". Hay una moción última que es consensuada entre varios Representantes de la bancada sandinista, que dice: "El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado, cuando ya vencido el término de contrato el trabajador continúa prestando sus servicios, o también cuando se celebra otro contrato sucesivo". En esta moción sólo se le agrega sucesivo.
Hay una moción de la Representante Magdalena de Rodríguez, que dice: "El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado, cuando ya concluido el período el trabajador continúa prestando sus servicios, o se celebra otro contrato". Esta es la moción de Magdalena Úbeda. La moción presentada por el Representante William Ramírez y la Representante Magdalena Úbeda, no son contradictorias.
Representante Magdalena Úbeda.
Ramírez, me parece que sí, que hay razón para incluir ese término.
Entonces sería la moción Magdalena Rodríguez, más "sucesivo" del Representante William Ramírez.
Léala.
Entonces, la moción Magdalena Rodríguez más '"sucesivo" del Representante William Ramírez:
"El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado, cuando ya vencido el término de un contrato, el trabajador continúa prestando sus servicios o también cuando se celebra otro contrato sucesivo".
Voy a leer la moción de la Representante Magdalena Úbeda:
"El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado, cuando ya concluido el período, el trabajador continúa prestando sus servicios o se celebra otro contrato sucesivo".
Me parece que está mejor redactada la moción de la Representante Magdalena Úbeda, los conceptos son los mismos.
Sí, es que en la moción doña Magdalena omite una palabra clave que contiene la moción de William, que es el "también", o sea, para que se refiera a los dos casos, yo decía que la o sin el "también" podría ser una antinomia; o se prorroga el contrato por tiempo indeterminado si sigue prestando su servicio así originalmente, o se celebra otro contrato, pareciera que de modo impositivo ponía al empleador en la disyuntiva, por la redacción continuada del párrafo; el agregar el "también" suma la primera posición a la segunda, por eso me parece que también es decisivo.
Tiene la palabra la Representante Luisa del Carmen Larios.
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:
Yo creo que ya acá hubo una moción, que en principio fue presentada por el Representante Doctor Delvis Montiel, donde en principio él había aceptado tal cual estaba la redacción del dictamen solamente quitándole la palabra "o se celebre otro contrato". En base a todo lo que hasta este momento ha sido aprobado, a mí me parece coherente y yo asumiría la redacción del dictamen quitándole la parte de la redacción que dice "o se celebra otro contrato" que es más compatible con todo lo que hemos venido señalando, lo deja un poco más claro en relación a la redacción anterior.
¿Asume la moción del Doctor Delvis Montiel?
Asumo la redacción tal cual está, pero tomando una nota que el Doctor Delvis Montiel hacía al principio cuando le quitaba "o se celebre otro contrato", para dejarla solamente donde dice "continúa prestando sus servicios".
Decía el Doctor Montiel y con muy buena lógica, claro la de él es jurídica, la mía es sólo gramatical, que se obviaría todos los problemas, si en lugar de decir "otro contrato", se hace en plural "otros contratos", en lugar de decir "contrato sucesivo", como sugería el Comandante Ramírez. Léalo por favor, agregándole ese plural a ver cómo queda para que la Asamblea lo oiga.
"El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado, cuando ya concluido el período, el trabajador continúa prestando sus servicios o se celebran otros contratos sucesivos".
Sí, yo creo que la cosa estaba ya clara hasta el momento en que se le agregó el plural, ya agregándole el plural se enreda porque hablar de "celebran otros contratos", entonces, ¿cuántos van a ser esos otros contratos, 2, 3, 4, 5, 6? No, no, esa no es la lógica, tiene que ser uno solo, no, entonces hay que quitarle el plural y dejarlo tal como estaba la redacción de doña Magdalena, "o se celebra otro contrato sucesivo"; y así ya podemos resolver el asunto, pero si decimos otros en plural, repito: entonces ¿Cuántos son esos otros que se van a celebrar con el mismo trabajador? Podrían ser 2, 3, 4, no, eso quedaría al arbitrio de quién sabe quién. Entonces la ley tiene que ser en eso expresa, clara, muy tajante, es decir, se celebra otro contrato que además es la tónica que tiene la legislación actual incluso.
A mí me parece que tampoco se resuelve con ponerle "contrato sucesivo", porque puede estipular el contrato sucesivo un tiempo determinado, ese es el problema fundamental; entonces a mí me parece que lo que se debe dejar claro, es que cuando se venza un período, se concluya un período de un contrato y se siga prestando el servicio, en ese momento se convierte en un contrato indeterminado.
Por consiguiente, yo creo que la moción de Luisa del Carmen, de determinar el párrafo "el trabajador continuara prestando sus servicios" es lo más real, porque decir "otro contrato sucesivo" de pronto, otro contrato, y le establezco un tiempo determinado, entonces se convierte en contrato determinado y no indeterminado. Lo lógico es terminar donde dice: "prestando su servicio", y se le quita la "cola" esa.
Pase su moción por escrito.
Es la misma de la Luisita. Es la misma de Delvis Montiel.
El Secretario va a leer las mociones que se han presentado para que procedamos a votar.
Por veinteava vez suprimir la última parte del artículo 27, o sea, "celebra otro contrato" esa moción ha sido respaldada por varios Representantes y es la moción del Representante Delvis Montiel.
Existe una moción de la Representante Magdalena Úbeda, que dice: “El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado, cuando ya concluido el período el trabajador continúa prestando sus servicios o se celebran otros contratos".
Hay otra moción presentada por el representante William Ramírez que dice: " El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado, cuando ya vencido el término de un contrato, el trabajador continúa prestando sus servicios o también cuando se celebra otro contrato sucesivo".
También debo recordarles que el Representante Alejandro Solórzano asumió el dictamen tal como está redactado.
Tiene la palabra doña Magdalena Úbeda.
Yo quiero pedir que se le suprima a mi moción "o se celebre otro contrato" y quede hasta donde dice "servicio". Y voy a defender nada más lo que dice la representante Luisa del Carmen, porque si lo dejamos hasta la palabra "servicio" donde ella asume la redacción de como está, hay un contrasentido, porque indeterminado significa que no tiene tiempo, entonces resultaría siempre rara, digamos incorrecta.
Me parece que la mejor redacción, como ustedes dicen, es la que yo pasé siempre y cuando se llegue hasta la palabra "servicios", suprimámosle la última parte, o sea "o se celebra otro contrato", y van a ver que queda mucho mejor; asumimos hasta ahí la moción del Doctor Montiel y sustentada también por la Representante Luisa del Carmen Larios y terminamos ya.
Yo creo que la redacción del artículo 27, hasta donde dice "continúa prestando sus servicios", es lo correcto y la supresión "se celebren otros contratos", eso está demás. Primero porque se puede celebrar otro contrato, uno más con tiempo determinado y eso no va aquí a decir que la ley laboral está por encima de la voluntad de las partes, eso lo quieren las partes y eso se debe respetar.
Lo que debe de defenderse en una legislación laboral es el abuso que se comete por el empleador de estar celebrando contrato cada 28 días, o cada mes, 30 días. Y vamos por tres, cuatro, cinco, o seis, o sea más de uno, de dos en adelante se considera contrato por tiempo indeterminado y eso no hay necesidad de consignarlo aquí, porque ya hay jurisprudencia y esa jurisprudencia tiene que respetarse, hace ley y obliga a las partes, obliga a los contratantes y además esto está consignado ya en la legislación laboral internacional.
Por consiguiente, es totalmente intranscendente y es más bien perjudicial que diga "o se celebra otro contrato". No digamos nada, porque de lo contrario nos estaríamos enredando. Sería "o se celebra otro contrato" prestando sus servicios que es lo correcto, porque ya en lo otro ya hay una interpretación, ya hay una jurisprudencia y así está establecido. Por lo tanto, yo también les digo: mantengo mi moción de que asumo el texto, pues, pero que se suprima esa última parte, o sea, "se celebre otro contrato".
La Junta Directiva me ha instruido que le recomiende a los mocionistas, -ya que la discusión se ha vuelto entre cuatro representantes-, que los mocionistas se junten y saquen si es posible una moción para someterla a votación, pues hemos discutido el tema suficientemente.
Me parece que ya el honorable Primer Secretario hasta habla cerrado el debate. Lo que pasa, señor Presidente, en esta cuestión es que lo que estamos legislando es algo que existen en la jurisprudencia, y no queremos dejar a los jueces a que apliquen en base a la equidad, en base a las circunstancias económicas de cada caso para ir resolviendo las situaciones. Claro, este artículo es producto de una serie de jurisprudencia que ha habido en nuestros tribunales, y se ha querido reglamentar el abuso de la suscripción de un contrato para no tener el preaviso, etc., y evitar los contratos sucesivos, entonces lo que hay que buscar es el equilibrio, porque indudablemente lo que nosotros queremos es evitar la obligación que hace el empleador al trabajador de estarles firmando mes a mes un contrato, para no darle la característica de contrato indeterminado.
Pero también, Presidente, pasa una situación muy especial, el encaje de tiempo en lo que se refiere a la fecha del contrato, a la situación de que por el hecho de continuar un día o dos días después de vencido el contrato, automáticamente se entiende como prorrogado. Entonces la fórmula que voy a presentar es una fórmula intermedia, en que la redacción va a quedar en esta forma: "el contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado cuando ya vencido el término de un contrato, el trabajador continúa prestando sus servicios quince días posteriores a su vencimiento". Porque puede darse la razón que por equis o ye motivo vencido el plazo del contrato, el trabajador continúe uno o dos días trabajando.
También, hay que regular las anomalías de los contratos sucesivos y eso se va a reglamentar en la forma, o se celebra otro contrato con plazo igual, o sea, que celebrado un contrato con una fecha determinada por 28 días, por ejemplo, se vuelve a celebrar otro contrato por esa misma fecha determinada, ya el tercer contrato se va a interpretar como de tiempo indeterminado porque lo que hay es un espíritu de mala fe. Hay un espíritu de mala fe de dejar al trabajador, de hacerle firmar continuamente contrato, Presidente.
Es que si el Doctor Edmundo Castillo dice que hay una costumbre ya, verdad, y que eso lo aceptan los patronos que queden por escrito, por qué lo vamos a dejar a interpretaciones. Yo creo que en materia legal no debe de quedar eso, si podemos nosotros dejarlo bien explícito.
El contrato de quince días posteriores o la propuesta que él hace, es negativa para los trabajadores. El problema que hay aquí es que se está defendiendo la situación actual de seguir engañando y no pagando a los trabajadores lo que por ley les corresponde; lo que se quiere aquí continuar es que el trabajador no tenga derecho al INSSBI, lo que se está haciendo aquí es que el trabajador no tenga derecho a sus vacaciones, lo que están queriendo hacer es que el trabajador no tenga derecho a sus prestaciones sociales, eso es simplemente lo que están defendiendo.
Yo creo que aquí hay que dejar bien claro que después de un contrato, otro contrato ya significa tiempo indeterminado y eso le da el derecho al trabajador a obtener todas las prestaciones sociales. Eso es lo que la Bancada sandinista está defendiendo y por eso es que nosotros planteamos que debe quedar claro, que después de concluido un primer contrato, si se elabora un segundo contrato, eso se debe tomar en inmediatamente como un contrato indeterminado que le dé todo el derecho a los trabajadores, ese es el punto de fondo que nosotros estamos defendiendo, eso es lo que yo quería expresar y por eso vamos a votar.
Doña Magdalena su moción.
El Representante William Ramírez va a leer una moción de consenso de todos los mocionistas.
El artículo 27, ya todos de acuerdo, quedaría así: "El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado cuando ya vencido el período de un contrato el trabajador continúa prestando sus servicios, o también cuando se celebra un nuevo contrato".
A votación la moción de consenso.
Con dos votos en contra, sin abstenciones, se aprueba la moción de consenso del artículo 27.
¿Si hay mociones sobre el artículo 28?
A votación el artículo 28.
Por unanimidad se aprueba el artículo 28 y con ello queda aprobado el Capítulo II.
Pasamos al Capítulo III.
Tiene la palabra el Representante Nilo Salazar, entendiendo que está aprobado sí, el Capítulo II.
Yo me personé ante la Junta Directiva diciendo que iba a presentar un nuevo artículo hacia este título, así es que yo me personé y no sé si van a darle pase.
Puede hacer su moción.
Bueno, la moción es la siguiente, un nuevo artículo tratando de solventar una situación que se ha venido dando estos últimos años en el sector empresarial hacia los trabajadores. El problema es referente a que las prestaciones sociales, prácticamente los trabajadores la hemos venido perdiendo por los abusos que se han cometido, han habido independientemente de la forma de contrato, ya sea contrato determinado o indeterminado o contratos verbales, que prácticamente las prestaciones sociales, han sido un saqueo a los trabajadores. Por lo tanto, yo quiero proponer un nuevo artículo que diga: "Se prohíbe todo contrato determinado o indeterminado, de carácter prestacionados. Las prestaciones sociales son derechos irrenunciables".
Quiero explicarle al Representante Salazar sin perjuicio de otras consideraciones que su moción cabe más bien en el Capítulo "De las Prohibiciones del Código".
No quisiera que volviéramos a sentar un segundo precedente legislativo de que habiendo usted cerrado el debate y comenzado la lectura del Capítulo III, volvamos otra vez a abrir un capítulo ya cerrado.
El espíritu, como usted muy bien dice, "de que las prestaciones sociales son irrenunciables", eso está en la parte considerativa; es decir, todo mundo sabe que los beneficios laborables son irrenunciables, en tal caso además de violar y establecer un segundo precedente legislativo, grave, por cierto, porque aquí vamos a estar abriendo capítulos y si vamos abrir capítulos, a mí también se me olvido incorporar algo en el artículo 18.
No se estaba discutiendo eso realmente, Representante.
Me parece, señor Presidente, hay que tener un poquito de cuidado al cerrar el capítulo, con casos como éste, perfectamente entre capítulo y capítulo alguien puede proponer un artículo nuevo, para luego ser insertado donde más se estime conveniente.
Yo personalmente creo, que lo que está proponiendo el Representante Salazar, es aquí donde cabe, porque es de materia contractual, y tal vez lo que habría que aclarar un poco también es cuáles son los extremos de este artículo, que a veces se contratan por montos determinados en que se suman las prestaciones; de contrato por mil córdobas y ahí va todo y eso se da con mucha frecuencia. Entonces lo que él está estableciendo es que en los contratos se tiene que expresar claramente cuál es la parte remunerativa, del salario, y cuál es el de las prestaciones, y es aquí donde cabe.
De todas maneras, si después lo pueden meter en otra parte no importa, después se puede reacomodar, pero un artículo nuevo se puede perfectamente proponer entre capítulo y capítulo, si es que se le quedó en el tintero.
Gracias, Presidente. .
Me parece que la propuesta del Representante Nilo Salazar, efectivamente cabe aquí, verdad, porque no he visto en que otro lugar del dictamen del Código se hable de prohibiciones separadas; pero además, por la materia de lo que debe ser el contrato determinado, hablar aquí de que los contratos determinados no puedan ser consentidos o admitidos, sumando en el monto salarial lo referido a prestaciones sociales, es aquí donde calza.
Entonces yo respaldo la propuesta que ha hecho el Representante Nilo Salazar de un nuevo artículo antes de pasar al siguiente capítulo. Creo que no hay impedimento de que sea aprobado porque efectivamente hemos aprobado en orden todo el articulado del capítulo, pero no hemos entrado al otro capítulo, entonces no hay un impedimento formal de procedimiento en este caso. Perfectamente podemos aprobar un nuevo artículo.
Se le ruega al Representante Nilo Salazar que lea la moción que presentó.
Me disculpan, pero realmente yo solicité con tiempo a la Junta Directiva que iba a presentar esta moción, dije: al final la voy a presentar.
Dice: Se prohíbe todo contrato determinado o indeterminado de carácter prestacionado. Las prestaciones sociales son derechos irrenunciables. O sea, qué es lo que estoy tratando con esto, es de que en ningún contrato debe establecerse que van incluidas las prestaciones sociales, porque lo que está sucediendo en todo el territorio nacional es que a los trabajadores les dicen ahí van incluidos tus prestaciones sociales.
Entonces no puedo dejar ese espacio donde corresponde a los contratos, de que esto quede libremente; y sí, aquí hay quienes saben perfectamente por qué lo estoy defendiendo; en la industria, en la construcción es el sector donde ya no se conoce el décimo tercer mes en navidad, ya no se conocen las vacaciones, porque simplemente le dicen a los trabajadores ahí va con todo y sus prestaciones sociales, y los subcontratistas y empresarios están aprovechándose al máximo de los trabajadores, por eso estoy defendiendo ese artículo.
REPRESENTANTE FRANCISCO DUARTE TAPIA:
Es decir, yo estoy totalmente de acuerdo acerca de la moción que está haciendo el Representante Nilo Salazar, porque a mí me consta y sobre todo a la mayoría de los trabajadores que trabajan en la Asamblea para los grupos parlamentarios. Se les ha dicho que en su pago están incluidas sus prestaciones sociales y que no tienen derecho a reclamarlas. Yo creo que esto vendría a mejorar la situación de estos trabajadores, e inclusive conozco conductores de Diputados a los que también se les dice que su pago de las prestaciones sociales estaba incluido en su salario. Por lo tanto, yo respaldo la moción, pero vuelvo a repetir que si dice "se prohíbe" debe de haber un capítulo en este Código de Trabajo "de Prohibiciones" y ahí es donde correspondería esta moción.
Yo estoy de acuerdo con la tesis del Primer Secretario, el Doctor Frank Duarte, de que esto amerita estar en un capítulo aparte. Es decir, cuando estaba interviniendo usted dijo fuera de orden, pero indudablemente a la izquierda pudieron hablar ampliamente, pareciera que aquí está la "Ley del Embudo", a la izquierda amplia y a la derecha corta. Esa prohibición no es apropiada porque pareciera que se desconociera el sistema de pago en las cuestiones cafetaleras, en las cuestiones algodoneras, etc., donde además de pagarle el salario normal y corriente, se paga la parte proporcional de vacaciones y aguinaldo.
Entonces, queremos romper un sistema que existe muy cómodo, muy apropiado, y que ningún sindicato ha venido protestando durante esta administración, durante la administración sandinista, y durante muchísimas administraciones, en los cuales a los trabajadores ocasionales, temporales de cosechas, van incluidos en el salario para protección de ellos, porque puede ser que no les paguen las vacaciones, puede ser que no les paguen el aguinaldo correspondiente, entonces esa inclusión de pagos diferidos y al mismo tiempo en el cual se va pagando lo principal, se va pagando las vacaciones, y se va pagando el aguinaldo, es porque sencillamente muchísimas empresas en el mes de Diciembre y la parte proporcional del aguinaldo.
Por consiguiente, apoyo la solución que está dando el Primer Secretario muy inteligentemente, que éste sea un artículo posterior en las prohibiciones, no veo por qué vamos a meter todo en un sólo capítulo. A mí también se me olvidó algo en el artículo 18, ni modo pues, se pasó, había rapidez en la discusión, hay un apuro tremendo para que este Código salga antes del Primero de Mayo. Entonces tengamos un poquito de calma y que este artículo, como bien sugiere el Primer Secretario, lo veamos en la parte pertinente, porque es algo muy interesante y que ameritaría la discusión.
Es que el argumento del Doctor Castillo es correcto, el único problema es que es contrario a lo que él plantea. Es decir, ciertamente en la cosecha cafetalera el trabajador recibe su salario, se calcula sobre el salario la cuota que corresponde al aguinaldo y a las vacaciones, esto es explícito y regulado por la ley. Cuando a un trabajador se le dice "te voy a pagar cien pesos", y ahí va de todo, debe hacerse explícito que no gana cien pesos, que gana noventa pesos, más tanto de aguinaldo, y tanto de vacaciones.
Yo creo que el artículo de Nilo no está obviando que pueda utilizarse la modalidad de pago que el Doctor Castillo dice, se utiliza en el caso del trabajador de café, pero si está mandatando que cualquier pago en el que se incluya prestaciones debe ser explícito en el monto del salario, y el monto de las prestaciones, de lo contrario la dualidad deja desprotegido efectivamente al trabajador. Entonces yo estaría de acuerdo con la propuesta de Nilo. Me parece, Presidente, que la pudiéramos aprobar ahora y luego la Comisión de Estilo podría trasladarla al Capítulo De Prohibiciones.
Presidente, una aclaración al Doctor Edmundo Castillo en referencia a que no se le da la palabra cuando la pide, casi la mitad de la cinta magnetofónica de todo el día la ha usado usted, Doctor.
Sí, es para respaldar también la propuesta de Nilo, independientemente de la posición del Doctor Edmundo Castillo la verdad es que no es que se le olvidó como quiere dar a entender el Doctor Edmundo Castillo, que él dice también, a mí se me olvido algo, ni lo pidió y hubo ahí un impase. Pero bien, el artículo es correcto y se ha determinado. Lo que dice el Doctor Castillo en relación a la cosecha de café, si eso ha chorreado sangre, si nosotros teníamos que ir a medir a los cafetales con un metro que realmente le pagaran la medida exacta, que generalmente no se la pagaban completa, y un derrame famoso tampoco se lo pagaban.
Eso, ha sido un abuso enorme, en donde una cabeza de familia, un hombre es el único inscrito en una planilla y donde trabaja la familia, y las prestaciones sociales no le llegan a él, y todo lo que ganó la familia, solamente aparece un individuo y le dicen que ha ganado mucho dinero, pues claro toda la familia trabajó para una sola cosa y tanto derrame que se ha hecho ahí. Eso para ver nada más lo del café y eso en Carazo, en Matagalpa, en Jinotega, eso en todos los lugares donde están los cafetales.
De manera que esos contratos prestacionados son una burla y una evasión realmente de las prestaciones sociales a las cuales el trabajador tiene derecho. Yo pido a todos Ios colegas de la Asamblea votar por ese artículo propuesto por Nilo, independientemente que la Comisión de Estilo lo coloque en el lugar que corresponda, pero que ya quede aprobado.
Vamos a proceder a votar, si es aceptado, la Comisión de Estilo va a buscarle su ubicación adecuada.
Aprobado con tres votos en contra, y una abstención.
Se suspende la Sesión para continuarla mañana a las nueve de la mañana.
SESION ORDINARIA NUMERO 2 DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MIERCOLES 26 DE ENERO DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
…
Bueno, la Junta Directiva, tomando en cuenta los puntos de vista que se han expresado aquí esta mañana y los que se habían expresado el día de ayer, ha acordado nombrar una Comisión especial para que contribuya como facilitadores en la búsqueda de solución a este problema, para que haga gestiones, para que el conflicto sea resuelto en una mesa de negociaciones y se solucionen los problemas que puedan haber ocurrido entre la Policía y los huelguistas.
La Comisión está integrada por los siguientes Representantes: William Ramírez, Luis Sánchez, Alejandro Solórzano, Roberto Urroz, Doris Tijerino y Luisa del Carmen Larios; la Comisión la preside el Representante William Ramírez.
Continuamos la Sesión en el debate del Código del Trabajo en el Capítulo III.
"DE LA CAPACITACION, LOS TRASLADOS Y PROMOCIONES"
Arto. 30. El trabajador podrá ser trasladado de una a otra plaza, de forma provisional o definitiva, ya sea por interés del trabajador o del empleador. El traslado requerirá, en todo caso, de la aprobación previa de los respectivos jefes y el consentimiento expreso del trabajador y no implica disminución de condiciones de trabajo, y de salario, ni de ningún derecho laboral del trabajador.
Arto. 31. En situaciones de emergencia y para evitar la paralización de las labores u otras consecuencias, así como grave perjuicio económico, podrá efectuarse traslado provisional del trabajador, sin que dicho traslado pueda exceder del período de emergencia, ni que implique perjuicio salarial o cambio de la relación laboral.
Arto. 32. La promoción es el cambio de asignación del trabajador de un puesto de nivel inferior a otro superior. Todo trabajador tiene derecho de ser promovido de un cargo a otro superior, sin más limitaciones que las exigidas por razones de título o diploma y su calificación técnica para desempeñar la nueva actividad. Cuando se produzca una vacante, ésta será llenada preferentemente promoviendo al trabajador que llene los requisitos para el cargo.
Les anuncio al Plenario que tenemos la presencia del Viceministro Mario Garache y sus asesores, el Doctor Pablo Beteta y Fanor Téllez, a quienes invitamos pasen a ocupar la parte de atrás de sus escaños, por cualquier consulta que los Representantes le requieran.
Artículo 29.
¿Si no hay mociones?
Artículo 30.
El artículo, señor Presidente, que estamos viendo, este Artículo 30, lo consideramos sumamente importante. La característica del contrato de trabajo que han establecido los Tratadistas de Derecho Laboral o el espíritu que existe en este Proyecto de Código Laboral, es que el Contrato de Trabajo tiene los dos conceptos de dependencia económica y dependencia jurídica. Está también el Principio Esencial de la Autoridad, está también como un principio esencial a quien le corresponde la dirección y la administración de una Empresa.
Tomemos como experiencia lo que el Ministerio del Trabajo tuvo desde el año 1979 hasta esta fecha. En los convenios colectivos, por ejemplo, había unas ciertas confusiones autorizadas por aquella época de 1979 o 1980 y se formó una indisciplina laboral tremenda. De tal forma que en 85 ó 86, por ese relajo tremendo que existió, se establecía como un primer principio en un primer artículo en los convenios colectivos, que la dirección y la administración de la Empresa le corresponde a los dueños. Es que esa es una razón muy sencilla, porque ya sea en un sindicato, ya sea en un organismo estatal, ya sea en cualquier organización, siempre tiene que haber algún jefe o algún cuerpo colegiado que decida cómo es que se va a administrar esta situación.
Cuando uno contrata a un trabajador, la característica que toma el empleador, ya sea de cualquier tipo de empresa, grande, pequeña o mediana, es que el empleador le va a decir: Vas a desempeñar determinado trabajo en determinado lugar. Resulta a veces, que la situación económica en las empresas es variada, y a veces puede darse como consecuencia que la contratación original para desempeñar determinado trabajo en determinado lugar, por el cambio variante de situaciones económicas, la empresa dice "hombre, lo vamos a trasladar a otro lugar". Es que eso es esencial, porque allí quedaría en una disyuntiva, o te traslado a ese lugar o lamentablemente te voy a preavisar y vas a ir a la larga fila enorme del 60% de desempleados aquí en Nicaragua.
Si leemos bien este artículo, vemos que este artículo pareciera que fuera copiado de un Convenio Colectivo presentado a una empresa. Es que yo he criticado en forma reiterativa, que este proyecto es copiado de un convenio presentado a una empresa industrial. La razón en que fundamento mi dicho es que dice el proyecto: "El traslado requerirá en todo caso, de la aprobación previa de los respectivos jefes y el consentimiento expreso del trabajador". Al hablar de la aprobación previa de los respectivos jefes, indudablemente que está hablando de una empresa en la cual hay un organigrama y que existen diferentes jefes de sección, en la cual se está pidiendo de previo al jefe de la sección determinada y se está pidiendo de previo al Jefe de Recursos Humanos, etc.
Este Código de Trabajo o este proyecto, lo presentaron con una mentalidad citadina. El Código del Trabajo, su finalidad es no sólo para regular las relaciones en Managua, y es que la situación en Managua es totalmente diferente a las situaciones que pudieran ocurrir en los Departamentos. Esa es la razón, siendo el Código del Trabajo un Código clasista. En concreto Presidente, voy a presentar la moción de que suprima y se deje únicamente "El trabajador podrá ser trasladado de una a otra plaza de forma provisional o definitiva, ya sea por interés del trabajador o del empleador". Lo que sigue, donde dice: "El traslado requerirá etc., etc.," que se suprima. Voy a presentar a esta Mesa mi moción correspondiente.
He oído con atención la argumentación del Doctor Castillo. En esencia podríamos decir, que él no estaría satisfecho con el derecho que los patrones a los que representa puedan despedir al trabajador en cualquier momento, sino que además quisiera convertirlo en un objeto o en una mercancía que la puede trasladar a su antojo sin el consentimiento del trabajador.
Usted sabe que en el contrato -ya lo habíamos discutido anteriormente,- la falta de consentimiento convierte al contrato en nulo, en una nulidad absoluta; y si el trabajador ha sido contratado para desempeñar un determinado cargo o un empleo, entonces trasladarlo a otro empleo, a otro cargo, a otro lugar, en otras condiciones de vida, la relación familiar del trabajador sin su consentimiento, es una violencia inusitada, típica de la etapa de la esclavitud, cuando el trabajador no era más que un instrumento parlante, pero no hoy que el trabajador en la época moderna ha luchado por sus derechos, para tener voz y voto también, y no ser simplemente un instrumento parlante.
Entonces, esta apreciación es cavernícola y ni siquiera en la Comisión Tripartita, donde estuvo representado el COSEP, se cuestionó este artículo tal como está presentado, porque no tiene sustento alguno. Creo pues, que está fuera de orden, fuera de lugar la propuesta hecha por el Doctor Castillo, y que el artículo debe quedar tal como está presentado en el dictamen.
Tiene la palabra la Representante Marcia Quezada.
Estoy de acuerdo con lo planteado por el compañero Nathán Sevilla, porque no se le puede quitar la voluntad al trabajador; la historia ha evolucionado y volveríamos a caer en el esclavismo, donde sólo la voluntad del patrón se va a escuchar y no se va a escuchar la voluntad del trabajador. Entonces, allí le estamos quintando un derecho constitucional al trabajador, de manifestar su voluntad. Yo creo que eso no lo podemos permitir aquí todos los Representantes del pueblo, porque estamos defendiendo a los trabajadores y no vamos a defender situaciones en que ellos vayan perdiendo su derecho. Yo creo que en cualquier trabajo se debe consultar la voluntad expresa del trabajador, porque una persona rinde más cuando está con su voluntad en determinado trabajo, pero si está a la fuerza, no es lo mismo; somos seres humanos, no somos robots. Yo creo que así como somos seres pensantes, se le debe consultar, ese derecho que tiene, la voluntad del trabajador. Yo apoyo el artículo tal como está.
He pedido la palabra precisamente porque me preocupa la propuesta del Honorable Diputado Castillo, donde propone que la segunda parte sea suprimida. Me parece que el Artículo 30 tal como está tiene una situación armónica entre los trabajadores y los empleadores, cuando plantea que la aprobación previa tiene que ser por los respectivos jefes y el consentimiento expreso del trabajador, y deja establecido que no implica disminución de condiciones de trabajo ni de salario, ni de ningún derecho laboral del trabajador.
Para mí que el artículo 30 tiene que quedar igual como está, porque están expresas de manera armónica las relaciones obrero-patronal y no se les disminuye ningún derecho a los trabajadores.
Tiene la palabra el Representante Gámez.
REPRESENTANTE RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:
A mí me parece que en primer lugar, la Comisión dictaminadora puede ilustrarnos y el Viceministro alrededor de esto, pero quiero dar algunos criterios:
A mí me parece que cercenar este artículo como está, no sólo se violenta un derecho al trabajador, sino que estamos violentando un principio constitucional. Voy a poner un ejemplo: si a algún trabajador se le quiere trasladar para otro lado y él no quiere, y si lo dejamos tal como dice el Doctor Castillo, entonces el trabajador tiene que ir obligadamente y si no va, seguro que lo despiden. Me parece que tiene que quedar claro en este artículo, así como está, que el trabajador tiene derecho también a determinar si se va o no se va.
Me parece que nosotros también estamos legislando para el futuro, no estamos legislando para mañana, ni para cuatro días. En esto quería que también la Comisión dictaminadora, el Presidente o cualquier miembro nos ilustraran alrededor de esto, no solo del artículo como está, sino como ha sido el comportamiento alrededor de esta relación del trabajador con la patronal; y el Viceministro alrededor de esto también nos puede ilustrar.
Tiene la palabra el Representante Nardo Sequeira.
REPRESENTANTE NARDO SEQUEIRA BAEZ:
Gracias, Señor.
Yo recuerdo que cuando se discutió el primer Proyecto de Código del Trabajo el año pasado, que este artículo fue un artículo bastante polémico. Incluso, fue un artículo que se dejó en aquel entonces, para discutirse posteriormente, pero desgraciadamente ha habido tres proyectos de Código del Trabajo, y ojalá que ahora quede bien clara la forma determinada en que va a quedar este artículo. A mí me parece que según como está el texto del artículo, existe una contradicción con un artículo que ya aprobamos, con el artículo 19.
El artículo 19 determina en cierta forma las características de la relación laboral, siendo una de ellas la subordinación, y aquí realmente se rompe ese principio; y una contradicción de esa manera en un Código que supuestamente quiere ser lo mejor de lo mejor en esta materia, yo creo que no debe dejar contradicciones profundas. Yo creo que merece una mejor redacción, tal vez no eliminar el artículo, pero sí una mejor redacción. Además, creo que con este artículo debemos tomar en cuenta la situación difícil y la crisis económica que existe en Nicaragua, y tomando en cuenta en cierta forma y seamos claros, aquí en Nicaragua ha habido indisciplina laboral, provocaría también situaciones de anarquía en una empresa, donde realmente el trabajador, por interés de la empresa o del empleador, o por interés de él mismo, cuando va a ser trasladado de un lugar a otro se niega, no lo hace; entonces si estamos en una situación difícil económica, y queremos producción en Nicaragua, tal vez dejaría una puerta abierta para cuestiones de indisciplina laboral.
Yo por eso, en aquel entonces, quizás fui criticado por muchos sindicalistas. Yo decía que el artículo se eliminara, pero bien, busquémosle una mejor redacción, ¿por qué? Por las situaciones contradictorias en que este artículo está con el Artículo 19, claramente. Si nosotros nos fijamos en la parte segunda del artículo, donde se determina quién realmente es el que decide en una empresa, si es el propio empleador o los jefes de sección, y últimamente dejan al arbitrio del trabajador la decisión de ser trasladado o no.
Yo entiendo que el artículo 19 está para que coordine con el artículo 20, repito, merece una mejor redacción, de lo contrario estaría en contradicción con el artículo 19.
Quiero informar al Plenario que la Comisión especial que se nombró sobre el tema del transporte, ya se encuentra reunida.
Sigue en el uso de la palabra el Representante Nilo Salazar.
Realmente, examinando el Artículo 30, es lógico que para los empleadores oír una expresión que diga: "expreso del trabajador", como que pesa mucho, o sea, como que en determinado momento se siente que los trabajadores queremos ponernos a la par del Jefe, es lógico. La realidad de las cosas es que también en el carácter de trabajadores no podemos dejar que el jefe o el empleador abuse del trabajador.
Por eso, queremos proponer una moción respaldada por el colega Nathán Sevilla y mi persona, que es la siguiente:
Arto. 30. "Por mutuo acuerdo el trabajador podrá ser trasladado de una a otra plaza de forma provisional o definitiva, sin que esto implique disminución de condiciones de trabajo, ni salario, ni de ningún derecho laboral".
Tiene la palabra el Representante Carlos Manuel Morales.
Yo quería hacer referencia a algunas de las discusiones que se dieron alrededor de este capítulo y tiene que ver con una visión del trabajo o la relación laboral vista de cara al futuro; es decir, no como una actividad antagónica entre empleadores y empleados, sino como la posibilidad de establecer una relación de mutuo beneficio.
Dentro de esta relación de mutuo beneficio no estaría únicamente el tomar en cuenta las voluntades a expresarse en un contrato, sino que también el tomar en cuenta las voluntades para lograr que la actividad laboral a partir de las voluntades, sea también de mutuo beneficio. Es decir, no solamente los puntos que están estrictamente establecidos en algún contrato laboral o algún contrato de trabajo, sino las cosas que beneficien al conjunto de la empresa, partiendo del criterio general de que si una empresa tiene éxito y es exitosa, es producto del esfuerzo tanto de los trabajadores como de la inversión que esté realizándose por medio de los empresarios. Pero no solamente la inversión y el trabajo, sino que esa inversión y ese trabajo tiene que ver con esa voluntad compartida.
Incluso, se hablaba en términos de la actualidad y la modernidad, la comparación entre las relaciones laborales modernas de Estados Unidos comparadas con las relaciones laborales del Japón, y una cosa que las distinguen en desmedro de las relaciones laborales en Estados Unidos, y en beneficio y éxito económico de las empresas en el Japón, es que precisamente en el Japón están establecidos mecanismos de comunicación, de participación y determinación de la voluntad de los trabajadores para sumarle al esfuerzo y crecimiento de la empresa. En este sentido es que está puesto este artículo.
Por otro lado, sobre el punto de subordinación o coordinación o la supuesta contradicción con el artículo 19, claramente el artículo 19 habla de relaciones de subordinación, y subordinación es distinto de coordinación. Expresamente la relación jerárquica queda establecida de manera definitiva en esa relación que define las relaciones laborales y el contrato de trabajo como de subordinación. Otro asunto es que para efectos de los traslados, capacitación y demás cosas de interés a trabajadores y empresarios, se coordinen las voluntades. Por eso, aunque yo había pedido antes la palabra, me parece que la propuesta de Nilo Salazar es apropiada para resolver esa situación y apoyo esa moción.
Tiene la palabra el Representante Fernando Silva.
REPRESENTANTE FERNANDO SILVA ESPINOZA:
Yo quería llamar la atención sobre algunos aspectos que tiene en sí, que contiene, mejor dicho, la moción de traslado de un trabajador. Por ejemplo, en medicina, en el campo médico, a veces no hay posibilidad de acuerdo, de acomodo con una enfermera, por ejemplo, en el desempeño de una función muy delicada. Y se pide el traslado de la enfermera porque se necesita cumplir de la mejor manera ese trabajo científico a favor de un enfermo; entonces, a la enfermera no le gusta irse porque lo que pasa es que ella se siente bien allí.
Entonces, si se va a contar solamente con el deseo o con la voluntad de la persona que va a ser removida de su plaza, eso va a crear un inconveniente. Así que yo quisiera que los legisladores que más saben de estas cosas, vieran esos matices, que a veces el traslado de un trabajador se justifica, aunque la voluntad de él sea distinta.
Existen dos mociones: Hay una que asume el dictamen tal como está; hay otra la del Doctor Edmundo Castillo que dice: "suprimir" el traslado "sin ningún derecho del trabajador".
Es útil aclarar que uno como Parlamento tiene derecho a dos intervenciones en la discusión de un artículo, y he visto que he sido mencionado como cinco o seis veces, si yo pidiera ese derecho por el número de mención, pues mí tiempo sería bastante amplio y rico en esta cuestión. Lamentablemente los colegas parlamentarios emplean una técnica parlamentaria no apropiada, y es que creen que lo que ocurre como caso de excepción, eso es lo que debemos regular. Siempre, en cualquier Código que vayamos a hacer, siempre va a haber una regla y siempre va a haber una excepción. Lo que nosotros debemos regular son las reglas, los casos de excepción los va a establecer la jurisprudencia.
He visto también términos un poco demagógicos y peyorativos de que queremos que el trabajador sea el siervo de la gleba, eso es imposible, eso ya es historia del pasado. Pero es que este Código va a ser complementado por la jurisprudencia que va a sacar el Tribunal Superior del Trabajo. Por eso, el Tribunal Superior del Trabajo ha establecido lo que se llama el despido indirecto. Si yo por equis motivo, y voy a explicarlo, tengo a una secretaria contratada y la voy a quitar del cargo de secretaria y le voy a dar a otro cargo peyorativo, feo, ese es un despido indirecto.
Entonces, no pretendamos que este Código sea una colección de legislaciones, para eso es que está la jurisprudencia, para regular los casos de excepción y otras cuestiones. Si no quitamos esta cuestión, lo que ha venido discutiéndose en este Código es gravísimo, porque ni siquiera hemos establecido los casos de abandono de trabajo, de los casos en los cuales la ausencia de los trabajadores, la característica de un Código sea cubano, sea francés, sea lo que sea, debe tener disciplina, debe haber disciplina y sea la autoridad que sea debe la autoridad encargada tener el principio de disposición y administración.
Cuando establecemos aquí: "El traslado requerirá de la aprobación del trabajador", como dijo muy bien el poeta y doctor Fernando Silva, hay casos perentorios, aunque no quiera el trabajador pues hay que trasladarlo. Si vamos a estarle pidiendo a un trabajador por fuerza su voluntad, pues que es lo que vamos a hacer, que el empleador le va a decir: "ve hermano, yo te necesito para este trabajo, ya no hay trabajo en esta determinada situación, ahora vas a ir a trabajar a otro lugar".
Claro que no vamos con los casos peyorativos, los casos de abusos, los casos de excepción, si para eso están los Tribunales para que vayan a resolver esos casos de despido indirecto y los casos de abuso. Es una mala técnica parlamentaria usar el argumento de excepción como una regla, y los términos peyorativos, los términos demagógicos no son nuestra función en estos momentos, sino usar nuestra experiencia, nuestra capacidad. Aquí, por ejemplo, no he visto una sola intervención del Presidente de esta Comisión, don Roberto Moreno, que debía estar aclarando ciertas inquietudes sobre estas disposiciones, o algún otro miembro de la Comisión Sindical que hizo este Código.
Yo vuelvo a insistir, sea un Código cubano, sea un Código nicaragüense, el principio de autoridad es absolutamente necesario y es absurdo diluir, es absurdo permitir que para un simple traslado de un lugar a otro lugar vaya a requerir la voluntad del trabajador. Claro, vuelvo a insistir, hay casos de regla, hay casos de excepción, y eso lo van a ver los Tribunales. Estamos con la creencia del concepto de los códigos napoleónicos. Don Napoleón Bonaparte creía que los códigos lo resolverían todo; todo está resuelto en el Código de Napoleón. Ese no es el criterio obsoleto que debe existir aquí, para eso están los Inspectores de Trabajo y los Jueces.
Tiene la palabra la Representante Yadira Centeno.
REPRESENTANTE YADIRA CENTENO GONZALEZ:
Desde que nosotros estábamos en la Comisión de Justicia, el Doctor Castillo fue del criterio que había que suprimir ese concepto del criterio expreso del trabajador, ¿y qué era lo que el argumentaba? Decía que el empleador debía tener la facultad de reubicación del personal que tiene a su servicio. Ahora lo estoy oyendo hablar que éste es un despido indirecto, exactamente, al suprimir eso ése es un despido indirecto del trabajador. Al trabajador si no consiente lo corren, y si se le va a reubicar a otro lado tiene que dar el consentimiento para evitar que lo corran. Yo quiero asumir el artículo tal como está en el Dictamen.
Es un principio general y aún es derecho general en todo el mundo, que en todo contrato deben de concurrir dos voluntades en completo acuerdo, por manera que cualquier reforma que pueda sufrir un contrato que varíe en algún aspecto las condiciones establecidas en el mismo, necesariamente deben también de concurrir las voluntades que establecen los contratantes.
De tal manera que como está planteada la cuestión en el Artículo 30 que estamos discutiendo, se cumple con ese principio contractual, con ese principio de la concordancia y el acuerdo de las dos voluntades. Pero, como muy bien ha señalado el Doctor Nardo Sequeira, también incide el Principio de la Subordinación que establece el artículo 19 que ya está aprobado por esta misma legislatura, por lo que necesariamente tenemos que buscar un punto de equilibrio entre estos dos aspectos, o sea, el aspecto contractual y el aspecto de subordinación. Debe preocuparnos muchísimo establecer esa armonía, ese equilibrio en los dos conceptos a fin de no establecer una antinomia entre un artículo y el otro que estamos nosotros obligados a evitar.
Creo que va en buen camino la propuesta hecha por el Representante Nilo Salazar, que veo que se preocupa por establecer ese equilibrio. De manera que insistimos en que debe buscarse una redacción que establezca el perfecto equilibrio entre esos dos conceptos.
Tiene la palabra el Representante Nardo Rafael Sequeira.
REPRESENTANTE NARDO RAFAEL SEQUEIRA BAEZ:
Me va a dispensar el amigo Nilo, pero realmente no escuché la moción de él. Yo quiero proponer una redacción nueva al artículo, pueda ser que coincida con la de él y dispense, no escuché la que hizo él.
Bueno, la moción dice así:
Artículo 30. "El trabajador podrá ser trasladado de una a otra plaza de forma provisional o definitiva, ya sea por interés del trabajador o del empleador, siempre que para el trabajador no implique disminución de condiciones de trabajo, de salario, ni de ningún derecho laboral, ni lesione el interés económico de la empresa". La paso.
Señor Presidente, yo quisiera que se leyeran las dos propuestas, porque no pude entender muy bien la última propuesta de ahorita o la moción, para así tratar de juntar las dos o ver cuál es la mejor, la que quede con una posición más clara.
Vamos a leer la moción del Diputado Nilo Salazar y Nathán Sevilla: "Por mutuo acuerdo el trabajador podrá ser trasladado de una a otra plaza de forma provisional o definitiva, sin que esto implique disminución de condiciones de trabajo, ni de salario ni de ningún derecho laboral".
Vamos con la moción del Diputado Nardo Sequeira: "El trabajador podrá ser trasladado de una a otra plaza, de forma provisional o definitiva, ya sea por interés del trabajador o del empleador siempre que para el trabajador no implique disminución de condiciones de trabajo, de salario, ni de ningún derecho laboral, ni lesione el interés económico de la empresa".
Estas son las dos mociones, la primera leída fue la de los diputados Nilo Salazar y Nathán Sevilla, y la última que se leyó, la del Diputado Nardo Sequeira.
El Representante Salazar había pedido que se leyeran las mociones para conjugarlas y hacerla una sola.
Es lo mismo, lo único que tiene algunas frases de otra manera, pero el contenido es con el mismo fin. Lo que podemos hacer es ponernos de acuerdo y sacarla junta, nada más.
Vamos a leer nuevamente las tres mociones:
La moción de los diputados Nilo Salazar y Nathán Sevilla: "Por mutuo acuerdo el trabajador podrá ser trasladado de una a otra plaza, de forma provisional o definitiva, sin que esto implique disminución de condiciones de trabajo, ni de salario, ni de ningún derecho laboral".
La propuesta del Diputado Nardo Sequeira: "El trabajador podrá ser trasladado de una a otra plaza, de forma provisional o definitiva, ya sea por mutuo interés del trabajador o del empleador, siempre que para el trabajador no implique disminución de condiciones de trabajo, de salario ni de ningún derecho laboral, ni lesione el interés económico de la Empresa".
La moción del Diputado Edmundo Castillo Ramírez: "El traslado requerirá... ningún derecho del trabajador".
Habían pasado algunos diputados que ya habían hablado después de que yo pedí la palabra, le ruego atención porque da la impresión de que no se atiende con plena democracia el derecho del uso de la palabra. Eso ocurrió ayer también cuando me antecedía alguien que hizo uso de la palabra quince minutos, y yo antes de terminar mi tiempo normal me estaban sonando el pito de una manera escandalosa.
El punto en discusión tiene tres elementos fundamentales: Uno es la promoción que no es una simple voluntad del empleador, sino que es una conquista del trabajador en virtud de su esfuerzo y superación constante en el desempeño de sus funciones, y que por tanto en las contrataciones el derecho a promoción debe ser algo siempre reivindicado y no se puede quedar en la sombra, ni esperar ese paso como una dádiva o como una urgencia solamente patronal. Esos son conceptos que pertenecen al siglo XVIII y XIX.
Rebatidos ya por la práctica social, muchos aspectos de la jurisprudencia internacional quedan a la zaga ya con las conquistas sociales que en el mundo se vienen dando, no se puede estar apelando a los dictados de los sarcófagos para estar deteniendo las inquietudes de los trabajadores, ni la igualdad tampoco que necesitan en sus tratamientos como ciudadanos. Otro punto que el artículo 30 toca es la coordinación, no depende la disposición de una relación de sumisión tipo servidumbre, eso también ya quedó en el pasado, eso pertenece al feudalismo, al siglo XVIII, al siglo XIX, nada tiene en común con la época moderna.
El tercer elemento es que estas promociones son en coordinación, sin que el principio no afecte ni económica ni laboralmente a los trabajadores; antes bien, en todo caso supone, puesto que son promociones, mejoría de sus condiciones salariales. Por estas razones tampoco estoy de acuerdo con lo propuesto por el Representante Nilo Salazar, porque deja a la sombra precisamente estos valores importantes conquistados por los trabajadores. Es una lamentable concesión que le está haciendo al pensamiento patronal y yo no creo que con esto se pongan en peligro las relaciones sobre lo patronal, al revés esto civiliza las relaciones y estabiliza las relaciones sobre lo patronal.
No voy a hablar de jurisprudencia internacional porque no la he visto, he visto los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, he visto el Código Internacional del Trabajo, pero una jurisprudencia internacional no he podido verla todavía. Yo creo que las dos mociones de los colegas Nilo Salazar y Nardo Rafael Sequeira, tienen el mismo espíritu, pero hay hasta cierto punto algo de contradicción. Una de ellas habla de mutuo acuerdo y el otro dice "podrá".
El concepto de mutuo acuerdo, que la moción está presentando es que puede darse el caso de que no se pongan de acuerdo y entonces la interrogante es quien va a decidir eso. Esa es la razón por la cual voy a retirar mi moción y me voy a adherir a la moción de mi colega Nardo Rafael Sequeira, pidiéndole un poco de consideración a la otra parte, porque la legislación no es para presentar conflictos a los que queremos beneficiar. La legislación laboral tiene que ser clara como una lámpara, simple como un anillo, no se pueden dar unas legislaciones oscuras.
Entonces, si pudiera conciliar un poquito las dos, porque lo que se quiere es buscar una legislación en la cual se respete el principio de autoridad y se respete indudablemente el derecho del trabajador al cual no se le va a mandar a unas condiciones pésimas de salud, condiciones denigrantes, etc. Vuelvo a insistir, este Código no puede regular todas las situaciones, para eso están los jueces, para regular los casos de excepción, las situaciones anómalas y no tengamos unos conceptos de Código napoleónico o bien peyorativos de Justicia Internacional. La historia es lo más grande, las leyes son lo mejor cuando recogen las costumbres de los pueblos, cuando recogen el espíritu colectivo del pueblo, y cuando recogen el espíritu colectivo del pueblo es que se sacan las leyes verdaderas.
La propuesta de Nardo no habla de mutuo acuerdo, sino que habla del mutuo interés, entonces no podemos nosotros hacer desaparecer el mutuo acuerdo, que es lo que conlleva el consentimiento expreso de cada parte; tanto la parte patronal como el trabajador, tienen que consentir de manera expresa y además esto conlleva que la solicitud del traslado puede provenir de cualquiera de las dos partes también. Es decir, puede ser un interés de la empresa, del patrono, hacer un traslado, y tiene que justificarlo y además, tiene que lograr que el trabajador consienta; o puede provenir del trabajador que también tiene que justificarlo y tiene que lograr el consentimiento del patrono para que haya mutuo acuerdo. En este espíritu es que está planteada la propuesta que firmamos Nilo Salazar y yo, es distinta a la de Nardo, porque Nardo plantea, no el mutuo acuerdo, sino un interés mutuo, que ya es otra cosa.
La Junta Directiva invita al Ministro del Trabajo, Doctor Francisco Rosales Argüello, a integrarse en compañía del Viceministro del Trabajo y sus asesores, para estar a disposición de los Representantes a cualquier consulta que se le solicite.
Es con el propósito de secundar la moción antes presentada por el Representante Nilo Salazar, considerando que ningún trabajador puede ser presionado a ocupar un cargo que quizás no esté acorde a su capacidad. En este caso yo considero que tiene que ser por mutuo acuerdo el traslado o no de un trabajador.
Es por eso que, repito, me pronuncio a secundar que se le agregue la palabra "por mutuo acuerdo de las partes".
Van a leerse las mociones para proceder a la votación, aclarando que el artículo tal como ha sido dictaminado también fue acogido por la Representante Yadira Centeno.
Por escrito fue asumido el artículo tal como está por el Representante Nicasio Zeledón y por la Representante Yadira Centeno.
En el orden que fueron presentadas las mociones les voy a dar lectura: El artículo 30, la moción del Representante Edmundo Castillo: " El traslado requerirá (punto suspensivo) ningún derecho del trabajador".
Me están diciendo que el Doctor Castillo la retiró y se suma a la del Doctor Nardo Sequeira.
Entonces, la moción presentada por Nilo Salazar y Nathán Sevilla dice: "Por mutuo acuerdo el trabajador podrá ser trasladado de una a otra plaza, de forma provisional o definitiva, sin que esto implique disminución de condiciones de trabajo, ni de salario, ni de ningún derecho laboral".
Hay una tercera moción que dice: "El trabajador podrá ser trasladado de una a otra plaza de forma provisional o definitiva, ya sea por interés del trabajador o del empleador siempre que para el trabajador no implique disminución de condiciones de trabajo, de salario, ni de ningún derecho laboral, ni lesionar el interés económico de la Empresa". Ésta es apoyada por el Doctor Edmundo Castillo Ramírez y el Doctor Nardo Sequeira.
A votación el dictamen.
¿Quiénes votan a favor del artículo tal cual fue dictaminado?
Ninguno a favor, una abstención y 59 votos en contra.
A votación la moción del Representante Nilo Salazar.
45 votos a favor, 14 votos en contra, 1 abstención.
Se aprueba la moción del Representante Nilo Salazar.
Pasamos al artículo 31, si hay mociones.
No se somete porque ya quedó aprobada ésta, son mociones excluyentes y quedó aprobada la del Representante Nilo Salazar con 45 votos.
A discusión el artículo 31, si hay mociones sobre el artículo 31.
Arto. 32. ¿Mociones sobre el artículo 32? ¿Algún artículo nuevo?
Queda aprobado entonces el Capítulo III.
Del artículo 29 al artículo 32.
69 votos a favor, ningún voto en contra, 1 abstención.
Con 69 votos a favor y una abstención, queda aprobado el Capítulo III.
Procedemos a la discusión del Capítulo IV.
El Secretario, dará lectura.
DE LAS INVENCIONES, MEJORAS E INNOVACIONES DE LOS PROCESOS DE PRODUCCION.
Arto. 34. Se considera de Servicio aquellas invenciones realizadas por trabajadores contratados por el empleador, con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos.
Arto. 35. Se consideran de empresa aquellas invenciones o innovaciones en cuya obtención sean determinantes las instalaciones, procedimientos o métodos de la empresa en la cual se producen.
Arto. 36. Se consideran Libres u ocasionales aquellas en que predomina el esfuerzo y talento del inventor o innovador, no contratado especialmente para tal fin.
Arto. 37. La propiedad de las invenciones, innovaciones o mejoras de servicio o de empresa, corresponderá al empleador, pero el inventor o innovador tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste resulte desproporcionado con la magnitud del beneficio resultante. El monto de esa participación se fijará equitativamente por las partes con la aprobación de la Inspección del Trabajo respectivo, y a falta de acuerdo, será fijada por el Juez competente.
Arto. 38. La propiedad de las invenciones, innovaciones o mejoras libres u ocasionales, corresponderá al inventor o innovador, pero el empleador tendrá derecho preferentemente a su adquisición, derecho que podrá ejercer dentro de los sesenta días siguientes al recibo de la oferta que deberá hacerle al efecto el trabajador inventor.
Arto. 39. En ningún caso podrá ocultarse u omitirse el nombre del trabajador a cuyo esfuerzo y talento se debe la invención, innovación o mejora, cuya propiedad le corresponde de acuerdo con la ley de la materia.
Cuando el Secretario le estaba dando lectura al siguiente capítulo, la Representante Magdalena Úbeda de Rodríguez solicito la palabra, así como se la damos.
Este Código no puede regular todas las situaciones, dijo hace poco el Doctor Castillo, con lo cual yo estoy plenamente de acuerdo. Existe un proyecto de Ley de Derechos de Autor, y está siendo estudiado muy cuidadosamente por la Comisión de Cultura. Ahora esta ley es para tutelar muy bien al autor. Entonces, yo solicito a la Honorable Asamblea, dejar este Capítulo IV en lo pertinente a los derechos de autoría en suspenso, para que el inventor obrero sea cubierto por esta ley.
Yo, no puedo creer que por el hecho de ser el trabajador en general pobre, humilde y desconocedor de sus derechos, cuando no son derechos laborales, tenga que estar sometido a un fuero especial. Porque, por ejemplo, los artículos 34, 35 y 36 de este Capítulo, están mejor tratados en la Ley de Derechos de Autor, que como están aquí.
En el Artículo 37, por ejemplo, con mi petición estoy tratando de que el obrero bien dotado, el obrero que tenga facultades especiales, sea más protegido.
Me va a dispensar, pero es que no hemos entrado a la discusión de artículo por artículo todavía.
Sí Licenciado, pero es que he estudiado también desde siempre este capítulo, por lo que me estoy permitiendo decir eso para inducir a la Asamblea a pensar un poco más sobre esto. No están considerados aquí, a pesar de que parece que tiene algún beneficio el inventor obrero, por ejemplo, los derechos de sus descendientes, mientras que en la Ley de Derechos de Autor, sí.
Entonces, mi petición concreta, y la voy a pasar por escrito, es dejar en suspenso este Capítulo IV hasta que se apruebe la Ley de Derechos de Autor y el inventor obrero pueda acogerse a ella. No sé si sea pertinente, eso depende de la Directiva y de la Asamblea en general, pero yo creo que con esta petición mía estoy tutelando los derechos de autor de los inventores obreros, de los autores obreros.
De parte de la Junta Directiva solicitamos al Ministro que externe su opinión respecto a las consideraciones generales que acaba de hacer la Representante Magdalena de Rodríguez.
MINISTRO DEL TRABAJO, DOCTOR FRANCISCO ROSALES ARGÜELLO:
Nosotros estamos totalmente de acuerdo con lo expresado por la Diputada Magdalena Úbeda. Consideramos que esto que aquí se pretende legislar compete precisamente a la propiedad intelectual, a la Ley de los Derechos de Autores, y que no es materia de la competencia del Código del Trabajo.
La Comisión de Justicia en su oportunidad el año pasado, se pronunció precisamente sobre esto, y nosotros coincidimos plenamente. En la Comisión que elaborara el anteproyecto también había consenso, eso fue producto ya del dictamen. Pero, como les decía antes, la misma Comisión de Justicia así lo estimó.
Nicaragua, además, es suscriptora de acuerdos internacionales que regulan precisamente a través de la OMPI, de la Organización de la Propiedad Intelectual, los Derechos de Autor. De tal suerte que no tendría sentido que en este Código aparezca algo referido, que por razón de materia, como dirían los jurisconsultos romanos, no debe estar en dicho Código.
La Asesoría Jurídica considera que este capítulo no está tocando propiamente los Derechos de Autor que se refieren a las obras de los autores, sino propiamente al trabajo subordinado como trabajador. Considera por lo tanto, que perfectamente se puede quedar este capítulo dentro del Código del Trabajo.
Nos gustaría oír si algunos de los miembros del Plenario desean expresar su opinión.
Gracias, Presidente en Funciones.
Efectivamente, el espíritu de esta propuesta del dictamen ha sido el de reconocer y darle a los trabajadores que tienen una participación como elementos subordinados dentro de la producción y los servicios, una protección específica en el Código del Trabajo, para que se reconozcan sus derechos como innovadores, como inventores. Entonces, si son inventores, si son innovadores, hay una discusión si tienen derecho o no tienen derecho a tener un beneficio por la innovación que han hecho, que le va a servir a una empresa, no se va a servir al trabajador porque él está subordinado en esa empresa.
De todas maneras, también se contempla esa categoría de inventores o innovadores que no están subordinados, para que también tengan ellos una base Jurídica a partir del Código del Trabajo, que por supuesto también va a remitirlos a otras leyes sobre la materia.
Pero nada nos impide entonces, que habiendo nosotros tenido una experiencia en Nicaragua de desarrollo de un movimiento innovador en el movimiento sindical, en el movimiento obrero y campesino de este país, tengamos como legisladores que hacerle honor y darle su lugar a ese movimiento de innovadores, dándole una protección mínima en el Código del Trabajo; que ni siquiera, por supuesto, pretende encasillar a términos sumamente concretes o específicos los montos de los beneficios a que podrían aspirar o tener derecho los trabajadores, los cuales quedan sujetos a otras leyes y también a acuerdos entre los propios trabajadores y las empresas.
De manera que yo creo que sí cabe, y que debemos respaldar este capítulo.
Me gustaría dar una opinión componedora y lógica. Lo que es una invención, al realizarse es una creación, luego tiene un autor. El que hace una invención está creando y es un autor. De tal manera que tiene sus derechos de autor, y es lógico que sea considerado en esa área. Sin embargo, yo no veo ninguna contradicción en la Ley de Derechos de Autor, en lo que se refiere a invenciones, mejoras e innovaciones en proceso de producción, se haga la referencia al Código del Trabajo, donde puede perfectamente estar incluido esto y discutirse.
Yo quiero sumarme o aunar las mociones presentadas, perdón, a lo expresado por doña Magdalena Úbeda y el Ministro Rosales, y quiero recordarles a los estimados Representantes, que también este capítulo, cuando se discutió el año pasado lo relativo a las invenciones, se dejó para que cuando fuese estudiado y aprobado el Dictamen de la Ley de Autor, pasara este capítulo a esa materia.
Yo entiendo que aquí en Nicaragua debemos ir ya clasificando y codificando cada cosa en su lugar, y tener disposiciones diversas, y habiendo proyectos de ley en donde regulan determinadas situaciones, es contradictorio e ilógico también, tener en el Código del Trabajo disposiciones o materias que están reguladas en otra ley, y que también van a regular a los trabajadores. Porque realmente, la ley obliga a todos por igual. Entonces, yo veo la congruencia de que este capítulo debe ser tratado cuando se trate la Ley de Autor.
Recuerdo, aquí tengo a mano también la Ley de Autor, que se han discutido varios artículos en esta materia, y me parece improcedente realmente. Debemos de ordenar las cosas en Nicaragua si no nos ordenamos seguimos mal, a cómo andamos actualmente, y de esta manera si nosotros vamos ordenándonos, pues realmente cada día iremos trabajando mejor. El capítulo se compone de ocho artículos. Creo que atendiendo a que este Capítulo va a ser regulado en la Ley de Autor, hombre, lo más lógico y prudente es eso, que sea regulado en esa ley, y evitar tener en determinados cuerpos legislativos disposiciones dispersas.
A mí me parece que en realidad no todo el Capítulo IV en sus diferentes artículos está en contradicción con la Ley o Proyecto de Ley de Derechos de Autor. Si nosotros leemos detenidamente todos los artículos, y es verdad que aquí no estamos discutiendo artículo por artículo, pero para poder tener un juicio completo necesitamos relacionar unos artículos con otros, no podemos alejarnos del contexto en general, porque entonces nos llevaría a situaciones y nos conduciría a objetivos hasta a veces contradictorios, o difíciles a veces de acomodar.
Yo veo que en lo que se refiere a las mejoras, invenciones o innovaciones en los procesos industriales por el trabajador, deberán considerarse como de servicios o de empresas, allí no hay discusión. Los artículos 34, 35 y 37 lo dicen claramente, y los beneficios que obtiene; se está contratando a un trabajador para que haga reformas o haga innovaciones para la empresa o para el servicio. Esa propiedad le corresponde a la empresa o al dueño del servicio, naturalmente que con una remuneración que podría ser acordada, y en caso que no haya acuerdo se tendrá que recurrir al Juez competente para que establezca la proporción que le debe corresponder al inventor, al innovador o al que hace la mejora. Diferente es el caso de las invenciones, mejoras o innovaciones libres u ocasionales. Eso si está fuera de contexto, no corresponde incluirlas aquí. Aquí, el artículo 35, dice: "Se consideran libres u ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor o innovador no contratado especialmente para tal fin". De manera que no es trabajador de él, no tiene por qué darle la propiedad. Y digo que no tiene por qué darle la propiedad porque aquí hay otro artículo que lo obliga a ofertarlo y se le da un plazo de 60 días para que el empleador, el empresario se manifieste si le compra esos derechos de autor o autoría.
Aquí dice el 38: "La propiedad de las invenciones, innovaciones o mejoras libres u ocasionales, corresponderá al inventor o innovador... "Es propiedad de él por eso es libre..., pero el empleador tendrá derecho preferente a su adquisición derecho que podrá ejercer dentro de los 60 días siguientes al recibo de la oferta, que deberá hacerlo al efecto el trabajador inventor. Aquí está obligando al trabajador a que tiene que vender su invento y el derecho que tiene de preferencia el empleador de adquirirlo.
Yo creo que aquí se está violentando el derecho de los autores intelectuales, de los innovadores, de los creadores, porque nadie me puede obligar a mí que he hecho un invento, que no he sido contratado para realizar un invento, que no he sido contratado para realizar un invento por ninguna empresa o por ningún empleador, no me puede obligar a que le venda mi creación, no me puede obligar, yo soy libre de venderlo, ofertarlo a quien a mí me parezca y me lo pague mejor si quiero venderlo, y si no pues me quedo con él. Pero, no puede obligársele al trabajador, simplemente porque es un trabajador que hizo un invento, obligarlo a que oferte ese invento y que el empleador tiene derecho de preferencia. Me parece que es un total atentado contra la libertad de creación que tienen los innovadores, los intelectuales, los creadores.
Yo diría, que realmente se debería suprimir de ese capítulo, tanto el inciso 3 del Artículo 33, como el artículo 37 y lo dispuesto en el artículo 38, que no es materia de este Código del Trabajo. Eso está ya comprendido en otra legislación que regula los derechos del autor y los derechos de la persona que compra esos derechos del autor y tiene derecho de explotarlo porque es natural, tiene libertad. Así como tiene libertad de quedarse con ello, también tiene el derecho y la libertad de venderlo a quien se lo pague mejor.
Tiene la palabra el Representante José Luis Villavicencio.
REPRESENTANTE JOSE LUIS VILLAVICENCIO ORDOÑEZ:
Yo he estado escuchando con atención las posiciones, incluso me parece que el criterio del señor Ministro referente a que ya existe un organismo internacional que tutela, diríamos, la relación que ha hecho la Diputada Magdalena Úbeda sobre los derechos de autor. Yo pienso en primer lugar, que estamos en Nicaragua y que no puede ser un criterio técnico el que prevalezca sobre una decisión muy importante que va referida fundamentalmente, y quería llamar la atención a este concepto, a garantizar la protección a aquellos trabajadores que inventen diríamos ¿qué es lo que puede inventar un trabajador? Repuestos, puede hacer innovaciones en maquinarias, estamos hablando prácticamente de la propiedad industrial, estamos hablando del proceso industrial, no lo veamos por la vía de la intelectualidad exclusivamente, sino que en este caso entra en el aspecto mercantil, la propiedad industrial.
Entonces, yo creo que si es importante proteger al trabajador para que en estos casos que él haga innovación de maquinarias, haga innovación dentro de todo este proceso industrial técnico-laboral, él esté protegido por el Código en este capítulo, que a mi parecer, reúne y recoge los elementos fundamentales que son necesarios en sus derechos.
Por lo tanto, yo no estoy de acuerdo en que sea eliminado este capítulo, considero que es sumamente importante este capítulo, y que es una verdadera innovación establecer en nuestro Código del Trabajo este capítulo muy importante que protege los derechos de los trabajadores inventores.
Tiene la palabra la Representante María Ramírez.
REPRESENTANTE MARIA RAMIREZ GUERRERO:
Yo quisiera compartir los criterios que expresaba el Diputado Villavicencio, porque creo que hay que hacer una diferencia clara de qué son derechos de autor y cuál es el objeto en este caso de esta ley. O sea, la propiedad intelectual y qué es la propiedad industrial en este caso. Por lo menos lo que se lee aquí en este articulado, a mí parecer que más que todo tiene que ver con invenciones que luego tendrían que ver con registros de patente, por lo tanto, registros de propiedad industrial. Otra cosa sería que fuera en ese caso artistas que estarían empleados por alguien que los manda a hacer murales, etc., pero eso tendría que regirse bajo otras normas ya mucho más especiales, y que tienen que ver en este caso con la Ley de Derechos de Autor.
Ahora, yo no creo que por el hecho de que aparezcan en el Código estas normas que están estrictamente vinculadas a la labor que pueda hacer un trabajador en relación a un trabajo prácticamente industrial, no creo que vaya a traer mayores contradicciones con lo que estamos discutiendo. Primero, pienso que nada tiene que ver esto con los Derechos de Autor, más bien -insisto- con derechos de propiedad industrial, y por otro lado compartiría el criterio de que esto pueda mantenerse dentro de la discusión del Código del Trabajo.
Quiero ofrecerle la palabra al Ministro del Trabajo.
DOCTOR FRANCISCO ROSALES ARGÜELLO, MINISTRO DEL TRABAJO:
Después de haber escuchado las intervenciones de los Diputados y haber entrado de alguna manera en el articulado de este capítulo, nos vemos obligados a reflexionar precisamente sobre el contenido de este capítulo. Ustedes encuentran, por ejemplo, que la única propiedad que se le daría al trabajador es la ocasional. En el artículo 37, se propone que la propiedad de las invenciones, innovaciones o mejoras de servicio de empresa, corresponderá al empresario, al empleador. Entonces, ¿qué tutela le estamos dando al trabajador?
Precisamente los argumentos para eliminar ese capítulo de allí y remitirlo a la propiedad intelectual y al Derecho de Autor, es que se desnaturaliza incluso intrínsecamente la función del Código, porque el innovador, el creador, el inventor, ni siquiera es propietario de lo que él inventa, es el empleador. Habrá argumentos en el sentido contrario, y me dirán, la empresa es una empresa dedicada a la investigación y contrata al investigador "x" para que investigue y le invente eventualmente sobre tal o cual tema. Obviamente, ese investigador está recibiendo los honorarios del caso, no va a cobrar un salario ordinario alguien que tiene que cambiar, por ejemplo, el principio de "que nada se crea ni se destruye, sino que se trasforma", y él tiene que decir otra cosa. Evidentemente, cobrará en función de la importancia de la paga de lo que está investigando.
Pero, en este Código, de lo que queríamos hacer mención era de los innovadores que en la década pasada jugaron un papel importante. Pero la manera general como se está regulando, nos lleva precisamente a tener que caer en hacer las diferencias entre lo que es una invención propiamente dicha, lo que sería algo hecho por un servicio prestado como consecuencia de eso, y lo que es efectivamente la creación intelectual. En cualquier tipo de proceso, por muy mecánico que sea, hay un diseño intelectual y el dueño de ese diseño, el dueño de esa metodología es el trabajador. No podría yo nunca, como Ministro del Trabajo, aceptar que esa propiedad sea del empleador, bajo ningún aspecto, lo considero incluso desnaturalizar la función del Código.
En todo caso, reglamentémoslo en el sentido que sería propiedad del trabajador, porque abandonar, incluso, únicamente la propiedad intelectual de este trabajador a lo que él ocasionalmente inventó, eso sería incluso despojarlo de un derecho. Entonces, la propuesta precisamente desde el inicio, era no entrar a regular algo que por razón de la materia no le competía al Código del Trabajo, y que en todo caso por lo conflictivo y espinoso que pueda ser, incluso a nivel mismo internacional, porque los convenios internacionales suscritos por Nicaragua en materia de propiedad intelectual existen. Entonces, en una de esas hasta podemos estar chocando, porque si aquí el trabajador va a perder el derecho de conformidad con el Artículo 37 a lo que él ha creado, yo no estoy de acuerdo.
Es decir, nosotros desde el Ministerio del Trabajo consideramos que la función primordial incluso del trabajador, en este caso, no se estaría respetando, y que él tiene derecho precisamente a lo que él ha creado e inventado. Sería absurdo pues, que se le despojara de lo que él ha hecho. De tal suerte que para evitar los problemas, remitirnos mejor a la Ley Especial, a la ley particular, propiedad intelectual, derechos de autor, respetando así y salvaguardando el derecho del trabajador.
Quiero pedirle al Representante William Ramírez, que informe al Plenario sobre las gestiones de la Comisión Especial que se nombró sobre el asunto del Transporte.
Quiero informar primero que la Comandante Tijerino y el suscrito vamos a comunicarnos de inmediato con el Ministro de Gobernación, para que nos dé una información sobre la situación de los detenidos, y luego proceder a desplazarnos a las unidades donde están ellos, para poder conocer "in situ" cuál es la situación real que hay allí. En segundo lugar, hemos convenido de consenso en la Comisión que hay una conversación y un diálogo que se ha venido sosteniendo entre la Comisión Nacional de Transporte y el Gobierno.
Anoche se dio a conocer un comunicado, donde se reconocía que se están corrigiendo algunos de los incumplimientos que el Gobierno no había hecho, tal y como se había planteado en los Acuerdos del año pasado. Pero también hay otros planteamientos que no están incluidos en esos Acuerdos, son planteamientos nuevos que ha hecho la Comisión Nacional de Transporte. Esos planteamientos son ajenos, o por lo menos no se conocieron cuando se tuvo la mediación en esta Asamblea Nacional.
Por tanto, hemos convenido, en primer lugar, que la Asamblea Nacional debe preocuparse por los brotes de violencia que se están generando, y que es una obligación de este Poder del Estado emitir un pronunciamiento llamando a que las partes ni provoquen ni generen violencia, respetando el derecho de todos los ciudadanos a trabajar en paz, pero también el derecho que tienen los transportistas y cualquier ciudadano de este país, de expresar su desacuerdo por la vía cívica.
También hemos convenido, Presidente, que este pronunciamiento de la Asamblea Nacional, debe dejar constancia de que la comisión que la Junta Directiva ha nombrado, quede permanente, para que en caso de que sea necesaria nuestra participación podamos esta Asamblea como Poder del Estado, a través de esta Comisión, tener algún grado de contribución a que las cosas se desarrollen y se llegue a acuerdos positivos.
El documento lo está elaborando ahorita el Ingeniero Roberto Urroz, la Comisión lo va a revisar, y una vez que lo aprobemos nosotros, lo vamos a traer a conocimiento de este Plenario y de la Junta Directiva para que sea discutido y si lo consideran bien, aprobarlo.
Continuamos con el debate, entonces, sobre el Capítulo IV del Código del Trabajo.
Yo estoy de acuerdo con todos aquellos que en el curso de esta discusión han sostenido la permanencia del Capítulo IV, en este cuerpo del Código de Trabajo, pues estimo que las disposiciones de este Capítulo, por sus vinculaciones laborales, están bien ubicadas en el lugar que ocupan. Aun el artículo 38, que aparentemente está desubicado, tiene bien su lugar toda vez que existe una vinculación contractual entre el inventor o innovador y el empresario, que obliga a ambos en tal forma, que esa obligación genera precisamente tanto la innovación como la invención, como producto de determinada actividad laboral.
Por consiguiente, debe aprobarse el artículo tal como está en el dictamen, desde luego que, por lo que se ha sostenido, está bien ubicado y es el lugar que le corresponde.
El Representante Elí Altamirano, ha protestado varias veces porque no se le ha dado la palabra, pero para solicitar la palabra el Reglamento señala que hay que levantar la mano para que se le pueda ver.
Después de estar escuchando las diferentes intervenciones y lo expresado también aquí por el Ministro del Trabajo; realmente analizando el artículo 37, es un artículo que está en contra de los derechos de los trabajadores. Por lo que yo considero que el artículo 37 no conviene que esté incluido dentro de este proyecto de Código del Trabajo que estamos discutiendo. Además, con sólo la expresión que dice que en la propiedad, la invención, mejoras de servicio o de empresas, corresponderá al empleador. Totalmente, en sólo la entrada nos está quitando derechos fundamentales a los trabajadores.
Yo creo que debiéramos analizar bien la situación los que estamos aquí de diputados y venimos del movimiento sindical y analizáramos con mucho cuidado lo que está en ese artículo. También considero que los artículos 33, 34, 35 y 36, deben quedar tal como están en el proyecto. Asimismo, considero que pudiera ser un poco mejorado el 38, pero no concibo realmente que el 37 esté dentro del proyecto.
Tiene la palabra el Representante Elí Altamirano. Aclaro que a este momento la Mesa no tiene ninguna moción por escrito.
Yo he estado atento a las argumentaciones de doña Magdalena y de los honorables diputados que han estado defendiendo el punto de vista expresado por ella. Observo que hay un rasgo de delicadeza en sus posiciones y de preocupaciones también justas, relativas a pretender mantener muy integralmente la magnitud del derecho de los autores intelectuales. No tengo el propósito de interceder a ese espíritu, al contrario, quisiera que lo que voy a expresar no se tomara como una negativa a esa justa pretensión. Pero quiero decir, francamente, que en lo que respecta a relaciones, nada puede escapar al Código del Trabajo, si queremos hacer un Código moderno, que incluya el derecho de las partes en todo lo que se llame contratación.
Tenemos que observar que el Código del Trabajo en esta parte, pasa a ser como la fuente matriz que debe dar inspiración, guía, orientación, base, principios para normar todas las demás relaciones de contratación, que se puedan desprender entre los conciudadanos de esta sociedad. Por eso, la Ley de Derechos de Autor no puede estar por encima de este Código, debe ser, en todo caso, y con respeto lo digo, al revés, inspirarse también en lo que diga el Código del Trabajo sin menguar en menos la suficiencia y la contundencia de los derechos y las reivindicaciones de los autores intelectuales, sin menguar en lo más mínimo y dejando la potencialidad para que en esa ley se estipule todo lo que sea necesario en el Código del Trabajo. Esas relaciones tienen que quedar normadas como una necesidad, como una obligación.
Me extraña el punto de vista del Ministro del Trabajo al respecto, porque adolece de cortedad. Yo estimo, como le decía el Doctor Hernaldo Zúñiga, ese aspecto de las relaciones que está contemplado en este proyecto, deben quedar aquí en el Código de Trabajo.
Era para expresar que el artículo 37 y 38 deben ser mejorados como han expresado el resto de Representantes, o ser eliminados porque no están de acuerdo con el Proyecto de Ley que estamos dictaminando en la Comisión de Educación, que es el de derecho de autor, y al haber una contradicción siendo esta la ley macro, esta ley pequeña tiene que estar de acuerdo al Código Laboral, y perjudicaría fundamentalmente a los inventores en vez de beneficiarlos. Aquí le quita la libertad al trabajador innovador de ofertar su invento con las mejores garantías posible, porque en el 38 dice: "que el empleador tendrá derecho preferente a su adquisición", y eso limitaría las posibilidades del inventor.
Entonces, yo apoyo lo expresado por los compañeros de la Comisión de Educación, que tenemos este Anteproyecto de Ley, que ya tiene como dos años y que no ha sido aprobado, pero nos perjudicaría porque es una contradicción muy grande que tienen estos dos artículos.
Ha sido bastante bueno el debate, porque nos permite encontrar algunos elementos de aporte positivo, digamos de las intervenciones del Ministerio del Trabajo y de varios Representantes que han atinado a ver. Efectivamente, el artículo 37 lesiona el derecho del trabajador, entonces yo diría, que ya se puede sacar un consenso sobre que ese artículo hay que eliminarlo, y todavía más, el artículo 38 es repetitivo del 39 se podría eliminar el 38 también y dejar el 39.
Con los primeros artículos no hay problema porque son de meras definiciones, el 33, 34, 35 y 36, y después saltar al último que es el 39, donde se dice claramente: "que en ningún caso se puede ocultar u omitir el nombre del trabajador a cuyo esfuerzo y talento se debe la invención, innovación o mejora"... que son las definiciones que están al principio, y cuya propiedad le corresponde de acuerdo con la ley de la materia. Es decir, aquí si ya nos remitimos a la ley de la materia, para no meternos en el enredo de estar diciendo aquí que le va a tener que vender, dar un derecho preferente al empresario, al empleador. Que se remita a la a ley de la materia.
Lo que queremos dejar salvado aquí, en primer lugar, es que este Código ilustre a los trabajadores sobre una materia que para ellos resulta muchas veces desconocida, generalmente desconocida. Los trabajadores hacen inventos, hacen innovaciones y ni siquiera se dan cuenta que existen leyes donde ellos pueden ser protegidos, que existen leyes sobre esa materia. Entonces, esta es una cuestión ilustrativa, eleva la cultura del trabajador, le da a conocer que existen esos derechos, le da ciertas definiciones básicas y finalmente lo remite a la ley de la materia.
Entonces, podríamos estar totalmente de acuerdo en dejar todo, excepto los dos artículos que pueden suprimirse, el 37 y el 38.
Tiene la palabra el Representante Jaime Bonilla.
REPRESENTANTE JAIME BONILLA LOPEZ:
Estamos en el criterio de que las regulaciones que ofrece este capítulo, si bien es cierto son muy generales, protegen al trabajador para que sus contribuciones en el área industrial, tengan algún grado de reconocimiento. Así observamos el articulado o las normas contenidas en este capítulo. En verdad, el intelecto de aquellos trabajadores avezados en el oficio industrial, el talento debe ser de alguna manera incentivado, estimulado, y por eso es que esta articulación ofrecida en este capítulo parece ser justa. Por lo cual consideramos que el afinamiento debe darse en los detalles de cada uno de los artículos en los cuales tengamos algunas inconformidades, o que haya exceso de imprecisión.
Entonces, deben mejorarse los detalles del capítulo, pero no debe eliminarse esa contribución que el trabajador por su intelecto, por su talento, pueda ofrecer al desarrollo, al crecimiento de la empresa. Consideramos de esta manera entonces que dicho capítulo debe ser mantenido.
Señor Presidente, la discusión ha venido incidiendo a partir del artículo 37, donde recae la propiedad de acuerdo a la iniciativa de las invenciones que están detalladas en los primeros artículos del Capítulo "De Servicio, de Empresa, Libres u Ocasionales". Como efectivamente es de sentido común y de integridad legislativa, que la propiedad de este tipo de invenciones sea objeto de la ley de la materia, las definiciones que quedarían entre el 33 y el 36, de alguna manera condicionarían en la ley de la materia a que se pudieran derivar derechos que, aunque se eliminaran de aquí, queden latentes con la definición del origen de la invención detallado entre el 33 y el 36.
Me parece que si nosotros dejamos esta clasificación que pretende ser una invención de servicio, o sea, los contratos que se hacen con los trabajadores para investigar u obtener cualquier procedimiento dentro de una industria, aquí, definitivamente al calificarlos de servicio ya va implícitamente el derecho de la empresa, lo cual yo no estoy del todo convencido que así sea. Porque si en el camino voy a encontrar una innovación o hacer un invento en una empresa donde me contraten y lo hago por mi ingenio, por mis conocimientos generales sobre la materia particular de esa empresa, el hecho que yo haya sido contratado para mejorar eso, no me parece suficiente como para reclamar por parte de la empresa, la patente de esa invención.
Y si es en las empresas, también aunque estén allí los elementos, el talento puesto por el trabajador para hacer esa innovación o esa invención, no puede quedar amarrado por haberlo hecho dentro de la empresa, no puede quedar amarrado en la empresa aunque estos artículos no lo dicen, y los que se pretenden eliminar si lo dicen porque establecen ya la propiedad de lo cual tiene que ser eliminado; es dejar las meras definiciones, ya va condicionando de alguna manera los derechos del trabajador, que pueden ser mejor defendidos libremente a partir de analizar cada caso en la ley de la materia, donde se define hasta dónde puede llegar realmente su propiedad y hasta dónde no puede llegar. En tal sentido, yo propongo la eliminación de todo el capítulo sustituido por un sólo artículo que diga: "Las invenciones, mejoras, innovaciones, en los procesos industriales, realizados por el trabajador, serán objeto de la ley de la materia".
Bueno, lo que yo iba a expresar ya lo dijo casi completamente el Doctor Aguirre Solís. Yo lo tenía así: "Los derechos de los trabajadores en cuanto a invenciones e innovaciones realizadas en empresas y centros de producción, serán remitidos a la ley de la materia".
Me acaba de informar la Diputada María Ramírez, que el Ministerio de Economía está elaborando una Ley de Propiedad Industrial y decía la Diputada que a ella le parecía como que hay consenso en la Comisión de Cultura -hay más Representantes de la Comisión de Cultura de aquél lado que de éste- de que nosotros tendríamos como Comisión de Cultura, que legislar mucho sobre la ley de derechos industriales, que están tocados superficialmente.
Entonces, como esto correspondería más a la Ley de Propiedad Industrial yo asimilo lo que dice el Doctor Aguirre Solís. Bueno pues, con muchas reservas retiro mi propuesta, y propongo que se diga en este Capítulo:
"Los derechos de los trabajadores en cuanto a invenciones e innovaciones realizadas en las empresas y centros de producción, serán remitidos a la ley de la materia, entre paréntesis, Ley de Propiedad Industrial".
Representante Elí Altamirano.
REPRESENTANTE ELI ALTAMIRAÑO PEREZ:
En mi exposición anterior señalaba solamente un ángulo del problema. Por razones de tiempo no me extendí al otro aspecto. El problema es que en aquella actividad intelectual hay una gran diferencia entre lo que es la creatividad intelectual artística y lo que es la creatividad intelectual industrial, productiva, que tiene que ver con la producción de bienes materiales para el sustento y desarrollo de la sociedad. Posiblemente este dual interés, o estos dos aspectos del problema, no estén bien armonizados al momento. Por eso me parece atinada, bastante cercana a un camino de solución la propuesta del Diputado Jaime Bonilla.
Este es un asunto que deberíamos verlo con un poco más de reflexión para tratar de salvar lo que puede ser lo contradictorio. Y me pronuncio de esta manera, me parece que es sumamente peligroso, e inconveniente de inducir a los trabajadores a una condición sólo física del trabajo, o a una condición exclusivamente mecánica en sus funciones laborales.
El hombre se diferencia de todos los demás seres que pueblan la tierra en el hecho de que piensa y crea, y la mejor fuente para la creación es la experiencia, es la práctica; en una sola palabra, el trabajo, y nadie más que los trabajadores de las empresas están en mejor facultad para innovar y para crear las cosas que convienen al avance de la técnica productiva. Por tanto, debe haber leyes que estimulen ese espíritu de creatividad de los trabajadores, y que los saque de esa condición mecánica que los transforma en robot para hacer todos los días un trabajo simplemente funcional y mecánico.
Esas son las cosas que a mí me hacen ver que también, aparte de lo que inicialmente señalaba, en el Código del Trabajo debe haber artículos como éste que tocan el asunto y dan lugar a que en las relaciones obrero-patronales surjan tendencias creativas en los trabajadores, y que esto no sea manoseado y abusado por los empresarios, sino que ello signifique en realidad el aprovechamiento material a que tendrían o tendrán derecho los creadores de esas innovaciones.
No tengo una propuesta concreta para modificar, pero me inclino mucho a los pasos que señalaba el Ingeniero Bonilla. Esto merecería como cierta reflexión, para poder encontrar en verdad el equilibrio, resolver los aspectos contradictorios. Es vieja la contradicción entre lo intelectual y lo físico, esto no es nada nuevo y aquí lo estamos también observando. Así es que yo me pronuncio porque sigamos viendo al Código del Trabajo como la ley fundamental que en el área de las relaciones económicas entre los hombres, lleva la punta, es la fuente, es la matriz, es la ley capital y que por tanto, no puede dejar al margen este tipo de relaciones.
Yo espero que sea exhaustiva, porque existen relaciones muy especiales, muy intelectualizadas como las que están reivindicando los intelectuales y los poetas. Pero la ley debe marcar pautas al respecto y espero que se pueda hacer un esfuerzo todavía por encontrar esa gran coordinación.
Están anotados para hacer uso de la palabra los Representantes Nathán Sevilla y Emilio Márquez. Después de ellos declaro suficientemente discutido el tema y vamos a someter a votación la única moción escrita que se ha presentado, que es la del Doctor Danilo Aguirre, que ha llegado a un acuerdo con la otra mocionista, Doña Magdalena Rodríguez.
Creo que se adelantó usted a anunciar que va a someter a votación una única moción, porque nosotros tenemos una moción que goza de la firma, del respaldo mío, de Salvador Ramírez, Emilio Márquez, Alvin Guthrie, Nilo Salazar, y es la que yo quiero presentar en este momento. Dice la moción: " que se apruebe el Capítulo IV con la única eliminación de dos artículos, 37 y 38 ¿Y por qué razón?
Nosotros consideramos que no pueden ser eliminados los primeros artículos. Es decir, los artículos 33, 34, 35 y 36, que hacen definiciones sobre las invenciones, mejoras e innovaciones en los procesos industriales, clasificándolas en de servicio, de empresa, libres u ocasionales.
Si nosotros eliminamos estas definiciones y sólo dejamos un artículo, los trabajadores no tendrían una base jurídica en el Código del Trabajo para reclamar con suficiente fuerza a los empresarios, a los empleadores; que cualquier invención hecha por ellos o innovación hecha por ellos, o mejora que es lo mismo que innovación es un proceso industrial, es un derecho que le pertenece al trabajador industrial, un derecho de propiedad intelectual o industrial, especifico. Entonces, evidentemente de nada serviría todo el esfuerzo que estamos haciendo aquí por proteger estos derechos de los trabajadores.
Es fundamental pues, que las definiciones iniciales queden, porque esas son las que crean ese derecho nuevo que van a tener los trabajadores de reclamar por aquellas invenciones o mejoras, y por aquellas innovaciones hechas aunque estén al servicio de un empleador en una empresa, o aunque hayan sido específicamente contratados por un empleador para hacer ese tipo de invenciones.
Por eso nosotros, después de una discusión, incluso con el Doctor Danilo que no nos pusimos de acuerdo, hemos respaldado aquí la propuesta de los que ya mencioné, Salvador Ramírez, Emilio Márquez, Alvin Guthrie, Nilo Salazar y Nathán Sevilla. Paso la propuesta.
Efectivamente, este capítulo que estamos tratando podría considerarse como lo nuevo que debe incorporarse, que debe aparecer en este nuevo Código. A nadie debe sorprender el hecho de que quede este capítulo que establece estos derechos, debe quedar definido. Efectivamente, estoy porque quede eliminándose el artículo 37 y el artículo 38. ¿Cuál es la constante actualmente en los trabajadores asalariados? Es que a falta de una reglamentación, a falta de una legislación, se generan en algunos casos conflictos y en otros se genera una falta de voluntad.
Por el carácter de nuestra sociedad, todos sabemos que los medios de producción pertenecen a los empresarios, entonces, ¿Cuál es la preocupación? Lo que queremos más bien es que el empresario tenga una preocupación por despertar la iniciativa de los trabajadores y puedan generar nuevas invenciones, nuevos aportes al progreso agroindustrial e industrial, incluso en el área de servicio. No se debe entonces, regatear la aprobación de este capítulo con la excepción de esos dos artículos, porque entonces de nada serviría, un trabajador no se sentiría estimulado como para dedicarse con gran empeño a la creación de nuevos inventos. Se les estaría cercenando, incluso, de llegar a crear un invento, se le arrebataría lo que es genuina creación del pensamiento, del conocimiento, de las habilidades de aquel trabajador que, con su talento, haya creado un nuevo invento. Así es que yo estoy de acuerdo en que se apruebe con esa salvedad de eliminar los artículos 37 y 38.
Bueno, vamos a someter a votación las tres mociones que se han presentado, el Secretario les va a dar lectura.
La primera moción que fue presentada es la que presentan conjuntamente el Representante Danilo Aguirre y la Representante Magdalena Úbeda, en el sentido que dice: "suprimir el capítulo cuarto y dejar un sólo artículo que dice: "Las invenciones, mejoras e innovaciones en los procesos industriales realizados por el trabajador, serán objeto de la ley de la materia".
Esa es la moción de Doña Magdalena Úbeda con Danilo Aguirre.
Hay otra moción firmada por varios Representantes donde dice: "Aprobar el Capítulo IV, eliminar los artículos 37 y 38”.
Y hay una moción que trajo el Diputado Jaime Bonilla en este momento, donde se solicita que se apruebe el capítulo y que se inicie la discusión artículo por artículo.
En este caso las mociones son todas excluyentes, por lo tanto, que si se aprueba una, quedan excluidas las otras, y la que se tendría que someter de primero es la presentada primero.
A votación la moción del Doctor Danilo Aguirre y Doña Magdalena Úbeda.
Disculpen colegas, voy a repetir la votación porque se trata realmente de mociones completamente excluyentes.
Votos a favor de la moción del Doctor Danilo Aguirre y Doña Magdalena Úbeda.
Votos a favor de la moción de Nathán Sevilla, Alvin Guthrie, Nilo Salazar y otros colegas.
¿Quiénes votan por esa moción?
¿Votos por la moción de Jaime Bonilla?
Se aprueba con 38 votos la moción del Doctor Danilo Aguirre y Doña Magdalena Úbeda.
El Capítulo V es uno de los temas más controversiales del proyecto de Código del Trabajo, es uno de los temas alrededor del cual la Comisión no alcanzó ningún tipo de consenso. Es una de las razones por las cuales vamos a pasar a debatir y dejar pendiente este Capítulo y vamos a pasar al debate del Capítulo VI, pidiéndole a las distintas bancadas que nombren delegados, si lo tienen a bien, para tratar de ir forjando un consenso alrededor del Capítulo V que, repito, es uno de los temas más controversiales y sobre el cual todavía no existe acuerdo. Es el capítulo referido a la suspensión del Contrato de Trabajo.
Antes de proceder a la lectura del Capítulo VI, voy a dar la palabra al Representante Edmundo Castillo que la ha solicitado.
Yo especialmente me presenté a la Mesa ante usted y le volví a insistir que quería hacer uso de la palabra. Se ha violado mi derecho parlamentario a participar en una discusión, y quiero que conste en Acta esa violación de mi derecho parlamentario en discutir esta cuestión. He insistido en repetidas ocasiones también, que el Presidente de la Comisión sindical, debiera explicar cuando hay confusiones sobre determinado artículo. El incorporar este capítulo aquí es un adefesio jurídico, por la razón de que se está incorporando una disposición que no tiene una explicación de los conceptos jurídico que existen en esta cuestión, que es lo que se entiende por innovación en la patente de invención. Eso debiera haber estado en la Ley de la Propiedad Industrial.
Parece que hay una preocupación de querer meter todo en el Código del Trabajo, como que el Código del Trabajo es el que debe resolver. Pero ¿dónde se ha visto que una técnica legislativa va a ver un articulado que no explica los conceptos jurídicos de este articulado? Entonces, quiero que conste en Acta la violación a mi derecho parlamentario de participar en la discusión.
Quiero aclararle al Representante que realmente usted vino a solicitar que se le incluyera en la lista cuando había anunciado que el debate estaba cerrado, además que usted ya había agotado todos sus turnos en el uso de la palabra sobre ese tema. Le voy a dar lectura al Reglamento para hacerle notar que más bien el Representante Edmundo Castillo ha abusado de la palabra.
"Los Representantes podrán hacer uso de la palabra tres veces, con una duración de diez minutos la primera, y de cinco minutos cada una de las restantes".
A su solicitud, yo le voy a entregar copia del Acta para que vea la duración de sus aproximadamente veinte intervenciones.
No sé si sea atingente, pero lo que quería es ver si nos leía, o tenía la amabilidad la Mesa Directiva de leernos la moción triunfante.
El artículo 33 que quedó aprobado, que sustituye el Capítulo IV dice lo siguiente: "Las invenciones, mejoras e innovaciones, en los procesos industriales realizados por el trabajador, serán objeto de la ley de la materia".
En razón de que se ha solicitado varias veces que el colega que presidió la Comisión cuando se debatió el tema del Código del Trabajo, quiero informar que el colega Roberto Moreno ha incorporado el día de hoy a su suplente, alegando que ha tenido causas de fuerza mayor para no poder estar presente aquí el día de hoy.
Además, aclarar que realmente son los capítulos referidos a la suspensión y a la terminación del contrato de trabajo, son dos de los capítulos alrededor de los cuales no hubo consenso y que están pendientes de un debate mayor, razón por la cual pasaríamos al Título III en su capítulo I.
¿Usted solicita la palabra previo a la Iectura del Título III, Capítulo I?
Observo que la Mesa Directiva está preocupada por la calidad, tal vez no por la calidad de la discusión, porque tal vez se haga necesario mayor coordinación y sumar todos los elementos capaces de poder hacer completa y totalmente rica la discusión sobre este Código del Trabajo. Yo creo que en ese orden es enteramente saludable y sano que la Junta Directiva haga un esfuerzo, aunque sea un poco esta propuesta no muy lícita, pero si necesaria, me parece prudente, porque en efecto los principales colegas que participaron en este proyecto y principalmente el Presidente de la Comisión esté presente, y llevar adelante la discusión sobre este Código del Trabajo.
Sin esos elementos se puede perfectamente bien, no hay ley ni nada que lo prohíba, que lo detenga, pero si se debe, es una cosa que responde al ámbito de la conciencia. Yo le pediría a usted que haga una reconsideración e hiciéramos otra cosa, y buscáramos como incorporar a Roberto Moreno y a los que hagan falta. Inclusive, eso mismo que usted dijo, hace falta integrar una Comisión para revisar las partes complicadas, contradictorias, todo eso hay que hacerlo para después de eso reanudar la discusión en firme y a fondo.
Realmente que aquí el Capítulo IV sólo quedó aprobado en su enunciado y me parece a mí como que existe el temor de enfrentar, entrarle a discutir lo que está contemplado en este capítulo y sus diferentes artículos, y se hizo una votación a la ligera.
Francamente que yo veo que incluso estamos legislando mal, legislando mal en cuanto a que dejar el enunciado con una visión que dice: "que las invenciones, mejoras e innovaciones de los procesos industriales realizados por los trabajadores, serán objeto de la ley de la materia". Yo les pregunto ¿Cuál Ley de la materia? Me dice aquí que es una ley que se está trabajando en el Ministerio de Industria y Economía, pero ese es un proyecto no es ley, cuando usted dice ley debe haber una ley. Entonces yo les pregunto ¿cuál ley de la materia si no existe ley todavía?; y si no existe ninguna ley pues estamos hablando mal porque no existe ley, existe un trabajo, un anteproyecto de ley. Entonces, ¿a cuál ley de la materia se está refiriendo? Estamos trabajando mal, estamos legislando mal o esperamos esa ley, o dejamos en suspenso, o deberíamos de entrar a discutirlo y todo lo que se tiene trabajado también, tanto en el Ministerio de Economía e Industria, como lo que se tiene trabajando en el proyecto de Ley de Derechos de Autor, podría servirnos de insumo para mejorar este capítulo y el articulado de este capítulo.
Yo no creo que haya que tenerle miedo a esto y que no sea de atingencia y de competencia del Código del Trabajo, legislar sobre asuntos de los trabajadores que hacen sus innovaciones y mejoras en su trabajo. Pues si ese es su trabajo, por qué lo van a mandar a otra materia, la materia de los derechos de autor, de la propiedad intelectual y esas cuestiones. Eso es la propiedad intelectual, pero aquí estamos hablando de los trabajadores, de las empresas, de las industrias, por favor. Entonces, la relación laboral aquí se está separando totalmente.
Yo diría que deberíamos considerar, no sé si esté anuente la Junta Directiva de la Mesa, de dejarlo en suspenso esto y discutirlo más adelante y hacer una reconsideración sobre esa votación, porque parece que vamos a la ligera y vamos trabajando mal porque no hay ley de la materia, y eso es totalmente pues, estamos hablando falsedades, porque si decimos remitirnos a la ley de la materia, cuál materia, no existe, no estamos legislando nada.
Bueno, yo creo que ningún miembro de la Junta Directiva va a calificar la calidad de las mociones, eso es responsabilidad de cada uno de los mocionistas y de cada uno de los colegas que han ofrecido respaldo a las distintas mociones. Lo que no podemos aceptar es que el debate haya sido a la ligera, realmente ha consumido gran parte del tiempo esta mañana, en que se ha discutido, se ha debatido sobre el tema y hemos procedido según lo que establece el Estatuto y el Reglamento de la Asamblea Nacional; hemos tomado votaciones y el resultado es el que todos hemos podido ver.
Vamos a continuar con la discusión en el Título III, Capítulo I, vamos a pedirle al Secretario que dé lectura a los artículos correspondientes.
JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSO PERMISO Y VACACIONES
"DE LAS JORNADAS DE TRABAJO"
Arto. 57. El día natural para los efectos del trabajo es el comprendido entre las seis de la mañana y las ocho de la noche. Trabajo nocturno es el que se presta entre las ocho de la noche y las seis de la mañana del día siguiente.
Arto. 58. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, no debe ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana.
La jornada ordinaria de trabajo ordinario mixto, no podrá ser mayor de siete horas y media diarias ni exceder de un total de cuarenta y cinco horas a la semana.
Jornada diurna es la que se ejecuta durante el día natural, o sea, entre las seis de la mañana y las veinte horas de un mismo día.
Jornada nocturna es la que se ejecuta entre las ocho de la noche de un día y las seis horas del día siguiente.
Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que comprenda parte del período diurno y parte del nocturno. No obstante, es jornada nocturna y no mixta aquella en que se laboran más de tres horas y media en el período nocturno.
Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanece a las órdenes del empleador.
Arto. 60. La jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas en los centros o puestos de trabajo insalubres. En estos casos no se podrán trabajar horas extras.
Arto. 63. El trabajo que se realice fuera de las jornadas ordinarias constituye horas extraordinarias, pero no así aquellos trabajos que se realicen para subsanar errores imputables al trabajador.
Los servicios extraordinarios serán objeto de contrato especial entre las partes.
Arto. 65. Los trabajadores no están obligados a realizar trabajo extraordinario, salvo en los casos de interés social o fuerza mayor siguiente:
b) Realizar labores urgentes de reparaciones de maquinaria, equipos o inmuebles cuando el mal estado de los mismos ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o de la población;
c) Realizar labores urgentes destinadas al restablecimiento de los servicios públicos o reparar las consecuencias de desastres que afecten dichos servicios;
d) Trabajo estacional o por temporada intenso, cuando sea imposible aumentar el número de trabajadores por razones técnicas o climatológicas o por escasez de fuerza de trabajo.
Arto. 67. No están sujetos a las limitaciones de la jornada laboral contempladas en el presente Código los siguientes trabajadores:
b) Quienes desempeñen puestos de supervisión o dirección;
c) Quienes realicen labores discontinuas o que requieran su sola presencia, así declaradas por el Ministerio del Trabajo en cada caso concreto;
d) Quienes cumplan su cometido fuera del local del centro de trabajo sin control por parte de la Administración de aquel;
e) Los trabajadores de transporte aéreo, terrestre, fluvial, lacustre, y marítimo; y
f) Aquellos que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están sometidos a jornada de trabajo.
Arto. 69. Cuando se trate de trabajadores menores de 16 años la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas diarias o treinta y seis semanales.
Arto. 70. Por acuerdo del empleador con los trabajadores se podrán distribuir las horas de trabajo semanales en jornadas diarias de mayor duración a fin de permitir al trabajador un descanso parcial o total del día sábado, o cualquier otra modalidad el equivalente en el caso de que el día de descanso fuese rotatorio.
También por mutuo acuerdo, pueden distribuirse las ocho horas de efectivo trabajo diario en períodos discontinuos.
A discusión el Capítulo I del Título III.
¿Hay mociones sobre el artículo 56?
Tengo una moción en la cual considero que el segundo párrafo debe quedar hasta donde dice "día", ya que lo demás expresado que dice: "hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad" está demás.
Por lo tanto mi moción es la siguiente: en el segundo párrafo: "Se considera que el trabajador se encuentra a disposición del empleador desde el momento en que llega al lugar donde se efectúa su trabajo, o donde recibe sus órdenes o instrucciones respecto al trabajo que ha de efectuar en la jornada de cada día".
Representante José Luis Villavicencio.
Realmente nosotros apoyamos la moción que está haciendo Nilo, creo que es muy correcta y precisa, pues se refiere a la jornada de cada día.
Bueno, solamente existe la moción del Representante Nilo Salazar, voy a pedirle al Secretario que le dé lectura para tomar votación.
Moción "Se considera que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, desde el momento en que llega al lugar donde se debe efectuar su trabajo o donde recibe órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en la jornada de cada día".
Esa es la moción del Representante Nilo Salazar y la única moción que existe sobre el artículo 56 y nadie asume el Dictamen.
Si hay mociones sobre el artículo 57. Pasamos al artículo 58.
Perdón, tiene la palabra el Representante Orlando Rizo.
Es solamente una pregunta en relación a este artículo, donde definen el día natural para los efectos del trabajo entre las seis de la mañana y las ocho de la noche. Yo tengo entendido que en nuestro medio las siete de la noche ya es de noche. No sería más lógico decir que en el trabajo diurno, el día natural es el comprendido entre las seis de la mañana y las seis de la tarde; y el trabajo nocturno es el comprendido entre las seis de la tarde y las seis de la mañana del día siguiente. Quizás los Representantes miembros de la Comisión me puedan ilustrar en este aspecto.
Es una pregunta nada más.
Creo que hay que hacer una aclaración en este sentido porque se trata, si se quiere, de un convencionalismo en materia del derecho laboral; no necesariamente tiene que corresponder esto con el día natural solar, sino que más bien con las costumbres y tradiciones del mundo del trabajo, en las que la jornada diurna a veces empiezan temprano y a veces empieza más tarde. Entonces, si empieza más tarde, se pone un límite superior que sería las ocho de la noche, para que hasta allí se le considere como parte de una jornada diurna. Por eso la jornada nocturna empieza a las ocho de la noche y luego viene la mixta, que se combina una parte de la diurna con una parte de la nocturna, siempre y cuando no se exceda las tres horas y media de la nocturna, para que se le pueda considerar mixta, por ejemplo.
Si cambiáramos uno de esos elementos tendríamos que cambiarlo todo, pero esto está más relacionado con las costumbres, las tradiciones que se dan en el mundo del trabajo.
Aquí tenemos representantes del Ministerio del Trabajo, que pudieran también dar su opinión sobre esta cuestión.
Señor Ministro.
Efectivamente, dentro del mundo del trabajo en el siglo XVII y en el siglo XIX se consideró que la jornada era de sol a sol, y ese concepto cambio. Por eso la jornada, la primera reivindicación de la Asociación Internacional de Trabajadores dirigida en aquel momento histórico por Carlos Marx, reivindicó en el caso inglés la jornada de diez horas, y, precisamente, en el Manifiesto Comunista, cuando se hace una breve síntesis del materialismo histórico, cuando se refiere a la jornada de trabajo, se dice precisamente que esta tiene que ser de diez horas.
Plantearnos hoy una jornada de trabajo de cuarenta y ocho horas en el momento histórico que vive Nicaragua, con una desocupación del 20. 1 por ciento de desempleo abierto, y con una subutilización de mano de obra del 52 por ciento con el 32% en el sector informal, incluso me parece un poco anacrónico y ajeno a la realidad nacional. La jornada de trabajo debe ser de 40 horas y estimular al sector empresarial para que, en vez de pagar después de las 48 horas de la jornada actual como jornada ordinaria, horas extras, se genere un segundo turno con una jornada de 40 horas semanales.
Sería lamentable que de este hemiciclo saliera una jornada de 48 horas cuando tenemos una gran desocupación afuera. Cuando sabemos, incluso, que a la hora de pagar el décimotercer mes, al incluir precisamente las horas extras, hubo una gran resistencia por el sector empleador, en algunos casos, incluso del sector público, como fue el caso de algunas empresas del Área Propiedad del Pueblo, específicamente la ENAP, el Aeropuerto, el Sistema Nacional de Televisión, Radio Sandino y una serie de empleadores que se negaban a pagar las horas extras, llegando al colmo que uno de los empleadores reportaba que una de las categorías socio profesionales, trabajaba 232 horas mensuales extras, bastaba agregar ocho horas extras más para tener un turno completo.
Con gran sorpresa para mí, esa categoría era una de las categorías que los convenios internacionales establecen que no debe trabajar más de cuatro horas continuas. En consecuencia, sería lamentable que en este hemiciclo cambiáramos el concepto jornada diurna y retroceder al concepto de la jornada solar, porque eso no tendría sentido. Por otro lado, estimo que debemos plantearnos de acuerdo con la situación específica del país una jornada de 40 horas y estimular un segundo turno y regular la jornada extraordinaria. De tal manera que la solidaridad sea efectivamente un hecho, y no una simple palabra que por demagogia se usa todos los días.
En algunos aspectos que plantea el Ministro del Trabajo quiero estar de acuerdo con él, en otros quiero expresar mi punto de vista porque en la discusión de este Código del Trabajo también hay una gran tarea: la interpretación, podríamos decir ideológica, o la concepción espiritual de estas relaciones, que a la postre es exactamente lo mismo. En efecto, las 40 horas que predominan en el mundo con lo que no quiero decir que sean suprimidas las jornadas agotadoras en particularmente más civilizado, Europa, derivan del hecho de la incursión de nuevas máquinas, de nuevas técnicas en la producción.
Este fenómeno no simplifica el trabajo, como comúnmente se da en decir, que la técnica simplifica la producción y les simplifica la tarea a los obreros. No, intensifica el trabajo. Duplica, triplica, quintuplica el esfuerzo físico, psíquico e intelectual del trabajador.
Esa es la razón fundamental por la que 48 horas resultaron ya matadoras y se impuso las 40 horas. Nuestro país está en total desventaja frente a eso, nosotros manejamos las maquinarias más lentas. Si alguna vez una empresa trae aquí maquinarias es la que está en desuso del lugar de donde las trae. No viene a estrenar aquí técnicas, somos el reducto de las reliquias de la producción capitalista, parecemos un Museo. A Nicaragua, a Centroamérica, traen las técnicas y las maquinarias envejecidas que la técnica deja ya en desuso, y por eso aquí el trabajo es de otra manera.
Eso de una parte, y de otra parte, también quiero señalar que no deja de ser gran error que nosotros nos olvidemos del momento histórico que vive Nicaragua de una inmensa desocupación. Lo que más crece en Nicaragua, a pesar de los tres mil millones que han venido a Nicaragua, tres mil millones de dólares, es la desocupación, es la recesión, es el cierre de empresas, es la desaparición de la capacidad productiva de la sociedad. Eso es cierto. Pero yo no quisiera pensar un momento que estamos acomodados a esa situación y que estamos pensando en continuar más años sobre eso. Ni siquiera quiero pensar tampoco que este Código del Trabajo es para los meses, años o tiempo que reste para retomar el camino de la lucha por reconstruir la economía nacional.
Yo creo que este Código del Trabajo si va a jugar una gran función es para dotar a las fuerzas productivas del país, de una guía y de unas relaciones humanas capaces de armonizarlas para emprender a corto plazo la gran tarea de reconstruir económicamente y socialmente a esta nación, a este país, a Nicaragua.
Eso hacer ver que todo este enorme ejército de desocupados permanentes que hoy deambulan por todo el territorio nacional, van a tener una opción, una posibilidad de trabajo también en esta nueva ocasión.
Por tanto, yo creo que la necesidad que se le va a plantear a la nación, -no estoy pensando yo por los intereses de los empresarios- es producir, impulsar la producción, empeñarnos todos en levantar la economía. No va a ser cosa fácil, vamos a tener como principal adversario la fuerza de la costumbre, y aquellos que ya se han acostumbrado a no trabajar no van a querer hacerlo, y por supuesto, muchos van a alegar que la jornada de trabajo en nuestros países son cortas y que por tanto no podemos tener jornadas grandes.
Todo eso es razonable porque tiene en realidad su aspecto social, pero las urgencias del país para salir del languidecimiento, de la crisis, de la desocupación, de la miseria, de la baja productividad, producir, producir, y producir con relaciones humanas buenas, con buenas relaciones económicas, con buenas relaciones laborales.
Yo por eso quisiera pensar que no nos vayamos haciendo la idea de una sociedad que va a arrastrar eternamente una gran desocupación, como a la que apela el Ministro del Trabajo.
Yo creo que Nicaragua necesita dotarse de una ley que le permita hacer uso de los mayores esfuerzos humanamente, socialmente, en los momentos que emprende el camino de la reconstrucción económica.
Quería vertir esas opiniones, no con el objeto de hacer una polémica, sino porque quiero decir que en este asunto de las leyes laborales, que tenemos ideas contradictorias, es bueno que en estos debates vaya quedando plasmado el pensamiento de cada quien.
Tiene la palabra el Representante Herty Lewites.
Quiero aclarar que estábamos en el artículo 57 donde un colega pidió una aclaración sobre él.
REPRESENTANTE HERTY LEWITES RODRIGUEZ:
Yo creo que si nosotros vivimos la realidad hacia el futuro, los países desarrollados están ya pensando trabajar 32 horas semanales a finales de este siglo. Entonces, yo creo que como países sub-desarrollados, como nos dicen, o en vías de desarrollo, no podemos alejarnos de 32 a 48 horas. Ahora, lo importante de esto no es si es 40 horas, porque cuarenta horas bien eficientes, son 40 horas que valen más que 48 horas deficientes.
Quiero explicar esto por razones de que, cuando el Diputado Elí Altamirano habla de tecnología, recordemos que el Japón ahorita cambió su maquinaria, donde un vehículo se hacía en 40 segundos y la cambio por 35 segundos. Entonces, donde se hacen transformaciones de diez mil, once mil millones de dólares en una maquinaria en una fábrica como la Mitsubishi y la desperdician y la tiran, pues yo creo que esto, América Latina, no sé quiénes verán estas fábricas modernas que hagan en 20 segundos un carro.
Entonces, hay que ser más objetivo, y esto significa que no nos alejemos de la transformación del mundo en desarrollo; y yo estoy casi seguro de que 32 horas van a ser cuatro días de trabajo, mientras que nosotros incorporamos casi seis días a la semana con la mitad del sábado.
Allí puedo estar de acuerdo con el Diputado Altamirano, que Nicaragua no podrá vivir una etapa indefinida en que vamos a buscar, porque yo estoy por las 40 horas, no estoy por las 48 horas. Estoy por las 40, pero no para darle más trabajo, sino que el país tiene que desarrollarse y que es lógico un turno de 40 horas bien laboradas, que cuarenta y ocho horas. Entonces, por allí quiero encauzar mi área de pensamiento, y yo creo que si a un trabajador se le da realmente la protección debida en una fábrica, donde sea, 40 horas en un país en vías de desarrollo no es realmente pesada, y que puede tener dos días a la semana libre para su familia, que es lo más importante, o para sus ocupaciones de un fin de semana.
Si no hay mociones sobre el artículo 57, pasamos al artículo 58.
¿Mociones sobre el artículo 58?
Solamente por un mejor ordenamiento. El artículo 58 regula la duración de la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, pero nos encontramos en este mismo capítulo que el artículo 69 regula en forma de excepción la duración de la jornada laboral ordinaria para los menores de 16 años. Como vemos, ambas disposiciones están completamente separadas, a pesar de ser complementarias, creando un innecesario distanciamiento. Para evitar esas irregularidades hermenéuticas legislativas, propongo que el artículo 69 pase a ser un segundo párrafo del artículo 58. Si es necesario pasar por escrita la moción, con mucho gusto.
El Doctor Hernaldo Zúñiga mociona para que el artículo 58 se le adicione, (perdón), el artículo 69 se le adicione al 58.
Vamos a poner a votación la moción del Doctor Hernaldo Zúñiga.
Arto. 59 ¿Hay mociones?
El artículo 59 es el que habla sobre las trabajadoras en estado de gravidez. Mi propuesta en este aspecto sería que las trabajadoras en estado de gravidez, no sean incluidas en turnos nocturnos, independientemente del momento del embarazo, y me baso en esto en vista de que el mayor riesgo de abortos no ocurre en los tres primeros meses. De manera que mi propuesta es que se prohíba el trabajo nocturno durante todo el embarazo, no solamente en los tres últimos meses, basado en esa razón médica, de que los abortos y muchas otras enfermedades, sobre todo debidas a virus y a tóxicos, son más peligrosas en los tres primeros meses.
Voy a pasar mi moción a la Mesa, señor Presidente.
Tomando en cuenta que estamos legislando para el futuro, porque en la actualidad la mayor parte de nuestras mujeres están desempleadas, pero que es buena la propuesta del Doctor, tomando en cuenta las estadísticas y que es beneficioso para nuestras compañeras mujeres, de no incluirlas en roles nocturnos que le afectarían al niño durante todo el embarazo. Apoyo la moción del Doctor Rizo.
Tiene la palabra la Representante Azucena Ferrey.
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY ECHAVERRY:
Yo creo que, en base a lo que estábamos tratando de establecer, de la necesidad también de dar oportunidad de trabajo a las mujeres, entonces aquí vamos a buscar cómo vivir embarazadas todo el tiempo, para no tener nunca un turno nocturno.
Aquí en el Dictamen se habla con seis meses cumplidos de embarazo, creo que la preocupación del Diputado Rizo, como médico, está aquí incluido, porque para llegar a los seis meses cumplidos pasé por el uno, dos, tres. Pero creo que sería sumamente afectador en el caso de nosotras las mujeres, el que vayamos poniendo trancas laborales a través del embarazo.
Yo creo que esto más bien está obviando la oportunidad de trabajo a las mujeres; se debe dar toda la protección que demandamos, pero no establecer líneas que en vez de favorecernos a optar al trabajo, nos están autoexcluyendo.
La Junta Directiva le solicita al señor Ministro, a ver si puede dar su opinión al respecto.
El criterio que se manejó precisamente es el criterio de protección a la mujer en un estado ya avanzado de su embarazo. Se sostiene, incluso, que el niño sietemesino suele ser un mal prematuro, por parte precisamente de los científicos de la medicina. Entonces, proteger a la mujer a partir de sexto mes es más que deseable y así como los romanos establecieron la institución del cuidador del vientre, nosotros debemos proteger precisamente a la mujer que está en ese estado de embarazo.
La preocupación del Doctor Rizo es válida, así como lo decía la Diputada Azucena Ferrey. De tal suerte que, el artículo 59 lo que busca es exclusivamente darle a la mujer la posibilidad de que no corra un riesgo en una maternidad prematura, precipitada.
Ese es el sentido de eso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Debemos reflexionar, sobre todo los Diputados varones que están en su mayoría aquí, y que busquemos como proteger la maternidad que ya es un principio consignado en la Constitución, donde dice el artículo 74: "El Estado otorga protección especial al proceso de reproducción humana".
Hay otra teoría de que biológicamente somos más fuertes las mujeres que los hombres y eso se debe que en la población, en los años de vida que tengamos sobrevive más la mujer que el hombre, y es por eso que tenemos cerca del 52% de la población que es femenina. Entonces debemos-sobre todo el varón- proteger la reproducción humana para garantizar los cuidados especiales que puedan sobrevivir más hombres que mujeres; esos cuidados especiales que solamente la madre puede dar y que por la mujer estamos sentados aquí la mayoría, por la madre fundamentalmente.
Yo creo que lo que decía el Doctor Rizo, son muy importantes los primeros tres meses, ya que no se puede todo el embarazo, los primeros tres meses. Yo abogo por todo el embarazo, porque si estamos conscientes todos los nicaragüenses de que debe haber un cuido especial para garantizar que la población de Nicaragua crezca y que sobrevivan más hombres que mujeres, o en igual proporción, porque si hay cuidos más especiales, porque ya lo dije, biológicamente hay una teoría de que somos más fuertes las mujeres que los hombres. Entonces sería bueno prestar especial cuido a ese período que necesitamos para que nuestra población, nuestros niños sean cada vez más fuertes. Yo creo que debía ser todo el período de embarazo que garantizaría que no se dé una pérdida.
Yo creo que si hay respeto a los empleadores por esta situación especial que garantiza la reproducción humana, podríamos ganar más que exista esa prohibición total para todo el embarazo; sería una ganancia más para la nación, no es una pérdida. Porque yo creo que debemos de estar claros que esa cualidad que tenemos las mujeres de tener hijos es fundamental, y que, aunque existan las probetas, que exista todo eso, se necesita de la presencia de la mujer en todo aspecto.
Entonces yo creo que debemos aquí con sensatez, con reflexión, proteger ese período especial de la mujer, y yo me inclino siempre por prohibir la jornada nocturna en período de embarazo, que garantiza la vida del niño fundamentalmente, ya sea niño o niña pues, que no sabemos. Debemos darle especial cuido a esto y no tomarlo por la cuestión del trabajo, que si nos van a dar trabajo o no, yo creo que tenemos derecho a un trabajo, no por el hecho de ser mujer nos van a discriminar. Entonces que no prive eso, sino que prive lo fundamental que es preservar la vida del niño, o niña.
Yo creo que esto hay que verlo de manera integral. Es decir, el problema del trabajo de la mujer embarazada es mucho más complejo que simplemente el artículo de la jornada nocturna. Por ejemplo, en la Zona Franca y una mujer puede trabajar jornada diurna en las planchas, y en los tres primeros meses ese trabajo en las planchas la va a llevar indefectiblemente al aborto. Y es jornada diurna. Estamos hablando de un nivel de riesgo de trabajo, que influye efectivamente en el embarazo.
El segundo problema que el mismo Código trata de proteger es el período pre y post natal, que también son determinantes para el embarazo. Me parece a mí que no podemos confundir la protección global del embarazo y la maternidad con simplemente la jornada nocturna. En mi impresión este artículo está bien tal como está, es decir, que no debe haber jornada nocturna después del sexto mes. El embarazo no es una enfermedad, es un proceso natural que requiere de cuidos básicos para ir mejorando indiscutiblemente la calidad de vida del recién nacido y de la propia madre.
Es correcto que se norme una regulación del trabajo nocturno después del sexto mes cumplido. Yo no estaría de acuerdo que el trabajo nocturno en sí mismo afecte el embarazo en los tres primeros meses; creo que no es el trabajo nocturno, sino el tipo de trabajo que tiene la mujer, diurno o nocturno. Una mujer puede trabajar en la noche como Contadora -para poner un ejemplo- en un tipo de trabajo nocturno que ciertamente le va a afectar después del sexto mes, y puede trabajar en el día como tractorista. Y es el trabajo el que la va a afectar. O lo que decía yo de las mujeres de las planchas en la Zona Franca, son mujeres que están permanentemente de pie, por ejemplo, en la fábrica textil era cambiando hilos y poniendo hilos; eso sí es un trabajo que le afecta.
Entonces el problema no es el horario de trabajo de la mujer embarazada, sino que tiene que ver con el resto de regulaciones que el propio Código del Trabajo establece, una de las cuales es la jornada diurna o nocturna. Yo creo que así como está, está bien. ¿Qué es lo que tenemos que cuidar como legisladores? El resto de regulaciones; período pre y post natal, y las regulaciones del trabajo que si pueden alterar el embarazo. Por ejemplo, el artículo 60 habla de centros o puestos de trabajos insalubres.
Yo quisiera dejar mi propuesta establecida al Ministro del Trabajo sobre cuáles son las regulaciones en el caso de trabajos que sí pueden afectar el embarazo, que por lo general se negocian y se discuten en las empresas. Hubo casos en la Zona Franca de antes -no se ahora- donde si la mujer tenía un enorme sufrimiento en el caso del trabajo de la Zona Franca por el tipo de trabajo. Entonces yo digo que veamos el asunto del embarazo globalmente, esta parte me parece a mí que está bien tal como está, hasta los seis meses; después tenemos que cuidar tipos de trabajos y trabajos pre y post natal para la mujer en el centro de trabajo.
Yo estoy de acuerdo con Dora María Téllez, y que entienda el resto de diputadas mujeres, que realmente tratando de proteger algunas veces, en la práctica hacemos lo contrario. En una sociedad como la nuestra, en la cual todo está en bancarrota, toda la tecnología es atrasada e incluso la misma maquinaria productiva es obsoleta, no es lo mismo que legislar en un país en que la tecnología está modernizada, altamente desarrollada, y que la mujer no tiene mucha competencia porque hay un país en avanzada, económicamente desarrollado.
En las actuales circunstancias, algunas leyes podrían perjudicar el derecho al trabajo de parte de la mujer, donde hay una enorme competencia, hay una oferta tremenda de mano de obra y no hay demanda. Entonces hay que tener cuidado en las actuales circunstancias para legislar en favor de la mujer, que a veces queriendo tener una buena voluntad, hacemos lo contrario.
Por eso me opongo de acuerdo con lo que dijo Azucena Ferrey y ahora lo que dice Dora María Téllez.
Tiene la palabra el Representante Daniel Blandón.
REPRESENTANTE DANIEL BLANDON GADEA:
Yo quería hacer una observación que prácticamente la Diputada Dora María Téllez ya la hizo ver. Está bien el tratar de proteger a la mujer en su estado de embarazo, pero prácticamente se está haciendo una discriminación de la mujer embarazada contra la mujer no embarazada. Porque lo que hay que decir pues es el tipo de trabajo que va a realizar, porque no es lo mismo que una mujer que diga que tiene un mes de embarazo y puede trabajar de Contadora en una oficina y tiene que trabajar de las seis a las diez, once de la noche, le estamos cerrando las puertas, y es un trabajo que prácticamente no la va a maltratar, a menos que la mandemos, como decía ella, de tractorista. Entonces la estamos sacando del mercado, estamos haciendo una discriminación de la mujer embarazada, poniéndola a un nivel mucho más bajo.
Yo entiendo que a cómo está el artículo, está correcto. Lo que habría que observar bien es el tipo de trabajo que no puede realizar en estado de embarazo, un trabajo que en realidad vaya a perjudicar su nacimiento y su estado. Pero yo creo que así como está, estoy totalmente de acuerdo y no le cerramos la oportunidad a la mujer embarazada de que pueda trabajar en labores que no le perjudiquen su embarazo.
[PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:
Se suspende la Sesión para reanudarse las 3:00 de la tarde.
FRANCISCO JOSE DUARTE TAPIA:
Quórum con 68 Representantes, al momento de pasar la lista.
Quisiera preguntarles sobre qué tema, colegas, porque estaban aquí inscritas cinco personas para continuar en el uso de la palabra en el capítulo que estábamos debatiendo. Están anotadas: Leticia Herrera, Azucena Ferrey, Marcia Quezada, Emilio Márquez y Nathán Sevilla.
Sin embargo, previo a reanudar el debate, quiero pedirle al presidente de la Comisión especial que se nombró, si quiere darle lectura a la propuesta de Comunicado que tienen.
Va a leerlo el Secretario.
[SECRETARIO FRANCISCO DUARTE TAPIA:
(…Debate de Comunicado)
(…Votación)]
La Junta Directiva me ha encomendado ya no referirme más a la moción del Representante Nathán Sevilla, sino a declarar también improcedente, por las razones que el Representante Fernando Silva adujo, para que aprovecháramos la presencia del Ministro del Trabajo y que hiciera una exposición.
Gustosamente los Representantes pueden en otra ocasión invitar al Ministro del Trabajo, para que haga las exposiciones correspondientes, y no aprovecharse de una situación ya que por lo que ha sido invitado es para que venga a opinar acerca del Código del Trabajo.
Continuamos en el debate sobre el Código del Trabajo y estaba en discusión el artículo 59.
Sigue en el uso de la palabra la Representante Leticia Herrera.
Yo quería referirme a la propuesta que ha hecho el Doctor Rizo y según tengo entendido también él quiere hacer una modificación a su moción presentada a la Mesa Directiva. Yo solicitaría que la presentara, porque entonces me referiría a esta última que él estaría haciendo. Tendría que darle a leer Presidente, para que el resto de los Representantes tengan conocimiento en qué consiste el agregado que le hace el Doctor Rizo, a la moción anterior que él le presento.
Moción del Representante Orlando Rizo.
Arto. 59. "Las trabajadoras en estado de gravidez, no podrán ser incluidas en turnos nocturnos, pero deberá garantizarle en todo momento estabilidad laboral".
Hago uso de la palabra.
La fundamentación que el Doctor Rizo le da es procedente y yo diría que incluso el contenido de esta moción presentada se refuerza con el contenido que si ustedes lo ven más adelante en el artículo 149, se refiere a ese mismo contenido.
Porque el artículo 149 dice:
Se prohíbe a los empleadores permitir la continuación del trabajo de la mujer en estado de gravidez en obras o faenas perjudiciales al mismo. En este caso, el empleador tendrá que facilitarle un trabajo que no altere la normalidad de este proceso biológico. Todo ello sin menoscabo del pago de salario ordinario que tenía al producirse tal situación.
Una vez cumplido el período mencionado, el empleador estará obligado a trasladar a la trabajadora a su puesto anterior de acuerdo al salario vigente.
Leo este artículo para que vean que realmente, o sea, este artículo o el inciso que estamos tratando y el cual está modificando el Doctor Rizo, estaría coherente, consecuente con el artículo 149, que vamos a abordar posteriormente cuando entremos a ver el Título VII, que es el referido bajo el título "Del Trabajo de las Mujeres".
O sea, esta es la fundamentación que yo diría vendría también a considerar la moción del Doctor Rizo, por lo tanto, yo me pronuncio de acuerdo con esa moción presentada.
Sigue en el uso de la palabra la Representante Azucena Ferrey.
Yo quiero solicitar con el mayor de los respetos, que la discusión de este artículo se suspendiera, para podernos poner de acuerdo los diferentes mocionistas. Porque lo que el Doctor Rizo está sugiriendo ahorita, yo puedo tener durante mi período de los tres últimos meses de embarazo un trabajo nocturno que no me obligue a usar mucha fuerza, ni me ponga en peligro como madre al hijo que tengo, o que tenga la posibilidad de tenerlo también ponga en peligro su vida, no es contradictorio. Lo que hay que buscar aquí es la protección de la mujer, la protección del niño. Hay algo que es Ley de la República, que se llama la Convención contra todas las formas de discriminación de la mujer. La Convención de los Derechos de los Niños. Hombre, tratemos de legislar acordes, porque estamos también ratificando cosas que después son imposibles de ponerlas en prácticas.
Entonces, yo respetuosamente solicito que conformemos una Comisión para tratar de consensuar sobre ese artículo. Ahí se dejaría también muy especificado lo que corresponde al sector industria, al sector comercio y sector servicio.
Yo apoyo la moción presentada por el Doctor Rizo y siento disentir en algunos aspectos, de que el tipo de trabajo no afecta durante el embarazo a la mujer, porque eso es relativo. Si la mujer está acostumbrada a realizar ese trabajo, el problema es que le cambien de trabajo al cual ella está acostumbrada. Porque una compañera campesina que está acostumbrada a cargar peso, no es lo mismo que una compañera de la ciudad que le pongamos a hacer ese trabajo. A veces depende del organismo de la mujer, porque hay compañeras mujeres que con solo bañarse en el mar pierden a su hijo.
Entonces, lo que yo he insistido es más que todo en la parte nocturna, porque generalmente la realidad nuestra es que nuestras compañeras mujeres trabajan en su casa y tienen que trabajar de noche y entonces no tienen descanso prácticamente, el descanso que deberían de tener durante la noche, durante ese período especial. Eso lo vemos, si nosotros pedimos las estadísticas al MINSA, vemos que hay gran cantidad, el índice de la mortalidad materna es muy elevado en nuestro país, en comparación con otros países, lo mismo la mortalidad infantil y debemos de ver las causas, las razones por las cuales tenemos esta situación en un país pobre como el nuestro.
Nosotros vamos a legislar para el futuro y por esta crisis que ahorita estamos viviendo y que dicen que eso va a perjudicar a que no se le dé trabajo a las compañeras mujeres, lo que debemos de garantizar es la estabilidad laboral para la mujer, eso también es fundamental. Nosotros sabemos que aquí en Nicaragua la mayor parte de nuestras mujeres son madres solteras, que no tienen ninguna ayuda y que sobre ellas descansa toda la situación en el hogar y que no tienen el privilegio de tener descanso como otras compañeras mujeres que tienen esa facilidad.
Entonces, por eso yo estoy de acuerdo con el planteamiento del Doctor que es científico, que en los tres primeros meses fundamentalmente tratemos de evitar la jornada nocturna que tal vez la mujer se ve expuesta a hacerlo por necesidad, pero es para proteger el producto y la vida misma de la compañera madre.
Yo quería referirme a este artículo y en principio estoy de acuerdo con la moción que hacía el Representante colega Rizo y es que nos estamos refiriendo al artículo 59. Es categórico, se refiere al trabajo nocturno de la mujer embarazada, y es que he sentido algunos planteamientos de otros colegas como que si el trabajo nocturno no causara ningún trastorno, cuando la mujer trabajadora está en estado de gravidez. Realmente la Diputada Ferrey, hacía un planteamiento que también me pongo de acuerdo, que se haga una Comisión para que afine ese artículo, porque ella se refería de que hay sectores, la industria, lo que es servicio, verdad, en los distintos sectores.
Mirar el trabajo nocturno de las mujeres es algo crítico, y en nuestro país desgraciadamente se da con una marcada constante en lo que se refiere a lo que es la industria del vestuario, calzado, textil y decía el Doctor Rizo, que debe ser a partir del primer mes que aparece embarazada, porque realmente esos son, los primeros meses son los grandes riesgos; pues miren, sólo trabajar, sólo el hecho de desvelarse, sólo el hecho de estar despierto y el caminar y ejercer la labor encomendada, es de un grave riesgo. Los cambios biológicos, los cambios fisiológicos, los trastornos fisiológicos; no es lo mismo almorzar a las 12 de la noche que a las 12 del día.
No es lo mismo que le dé hambre a uno a las tres de la madrugada, y luego los trastornos que causan y provocan aborto o a veces no se aborta. Pero por lo general la mujer se ve en serias complicaciones y es así que se producen niños desnutridos.
Así que yo quería agregar por último a este artículo, y propongo agregarle lo siguiente:
Leo el artículo: "Las trabajadoras en estado de gravidez, con seis meses cumplidos de embarazo, no podrán ser incluidas en roles de turnos nocturnos".
Y agrego lo siguiente: "El empleador readecuará el puesto de trabajo y le mantendrá el salario y demás prestaciones sociales, hasta que regrese después del embarazo".
Esa es mi propuesta para agregarle al artículo 59.
Se encuentran anotados desde la mañana Nathán Sevilla, Orlando Rizo y se han agregado a la lista Ramón Gámez, Iván Salvador Madriz, Luisa del Carmen Larios, Azucena Ferrey, María Ramírez, Fernando Silva y Gladys Báez.
Bueno, la propuesta que han hecho las compañeras de la bancada sandinista, de proteger a las mujeres para que no tengan que hacer trabajo nocturno cuando están embarazadas, por ser esta una condición de trabajo insalubre para las condiciones de la mujer embarazada, nosotros la respaldamos. Entendemos que es una cuestión de futuro, futurista a pesar que tenga los inconvenientes que ya se han señalado; en cuanto a que por esa causa quizás no puedan tener en una fase contratación, porque lo patrones andan buscando no tener problemas, y la mujer es víctima de esa búsqueda que hacen los patrones de trabajadores que no le presenten este tipo de problemas, pero es una reivindicación legítima de las mujeres y nosotros la respaldamos.
Ahora, si se forma una Comisión entre las mujeres de la bancada sandinista y de otras bancadas y llegan a consensuar algo, pues, también estaríamos de acuerdo en respaldarlo.
Yo había hecho esta moción esta mañana, en vista que el trabajo nocturno, es desgastante y agotador incluso en las mejores condiciones. Nosotros como médicos en los hospitales hemos observado el trabajo de las enfermeras, de las auxiliares de enfermería, de los laboratoristas, y al cabo de pocos años de trabajar en esas condiciones y en trabajos nocturnos sus organismos se encuentran realmente debilitados y enfermos.
Y como decía la Representante Marcia Quezada, sabemos que a la mayoría de estas mujeres les corresponde frecuentemente en la mañana siguiente, seguir con sus tareas domésticas, cuidar sus familias y sus hijos, y el otro elemento que yo tomaba en cuenta era que los más importantes riesgos en un embarazo, no son tanto en el último trimestre, sino en los primeros tres meses de embarazo.
La mayor cantidad de abortos, la mayor cantidad de infecciones graves en el embarazo, la mayor cantidad de problemas tóxicos en el embarazo, no se dan en los últimos meses, se dan en los primeros tres meses del embarazo. Entonces, ese es el momento en que la mujer debe tener especialmente protección en su embarazo y eso lo hacíamos también apoyados en la Constitución de la República, donde establece un artículo, lo que es el respeto y la salvaguarda del proceso de reproducción humana.
Señor Presidente, en Nicaragua hay aproximadamente 175 mil mujeres embarazadas al año, de esos entre 30 y 36 mil son embarazos de alto riesgo, y la mortalidad materna que tenemos en el país es una de las más altas del mundo. Señor Presidente, no sé si usted sabe que en Nicaragua una mujer se muere cada 36 horas como producto del embarazo, del parto o de las complicaciones del parto y el puerperio. Y la mayor causa de estos problemas son las malas condiciones sociales, económicas y laborales de estas mujeres.
Por eso es que yo estaba motivado en darle esta protección a la mujer nicaragüense en su proceso de reproducción humana, creando mejores condiciones laborales. Sin embargo, ante la duda de algunos Representantes de que eso pudiera limitar la aceptabilidad en algunas empresas y pudiera incidir en que la mujer tuviera menos acceso al trabajo, yo acepto la propuesta de la Representante Azucena Ferrey, de revisar esto tal vez y traer una propuesta ya más estudiada, ya con esos elementos que ella está señalando, el día de mañana probablemente. Entonces yo aceptaría la propuesta que ella está haciendo en este momento.
Sin embargo, quería reafirmar los argumentos que me motivaron a presentar esta propuesta.
Quisiera agradecer a la delegación del Ministerio del Trabajo que han encabezado su Ministro y su Viceministro, por la contribución que han prestado el día de ayer y el día de hoy durante el debate del Código Laboral.
El día de mañana vamos a ocuparnos solamente de ese artículo que queda pendiente y a continuación vamos a proceder a iniciar el debate de la Ley Antidrogas. Por eso informo que el día de mañana solamente vamos a salir del artículo 59 que estaba a debate en este momento, para inmediatamente después continuar o iniciar el debate de la Ley Antidrogas.
Se suspende la Sesión hasta mañana a las 9:00 de la mañana.
SESION ORDINARIA NUMERO 2 DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 8 DE FEBRERO DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
(Continuación de la sesión cita 3:00 pm)
En la discusión del Código del Trabajo nos encontrábamos debatiendo el artículo 58.
En este sector hay una enorme duda de si realmente el quórum está de 70 Representantes. Respetuosamente yo pediría se vuelva a tomar el quórum, por favor.
(Procede oralmente a tomar el quórum).
Discúlpeme, yo quiero preguntarle, usted menciona a Danilo Aguirre y yo no oigo decir presente. No lo veo y aquí hay duda por eso.
Disculpe, pero le voy a mandar a poner un audífono porque…
Pida que levanten la mano los que estén aquí. A Mundo Castillo yo me lo encontré fuera, no está aquí.
Pero cuando yo pasé lista Edmundo Castillo estaba.
No señor, disculpe, usted está pasando lista.
Está bien Diputada, lo vamos a hacer como usted desea, con más lentitud. Y le solicito a la Junta Directiva le nombre a usted fiscal para que nos ayude a contar.
…Lamento decir, pero se acercó el Doctor Edmundo Castillo, que andaba con una arritmia -a como varios diputados han venido a solicitar que se les pusiera presente- y por eso se encuentra ausente. Su ausencia es justificada.
Son 65 Representantes.
Dejamos el Debate en el artículo 59 del Código del Trabajo.
Presidente, es que yo tenía en este artículo una moción donde proponía que las trabajadoras en estado de gravidez no podrían ser incluidas en el turno nocturno; en este aspecto, modificando el artículo que establece de que esto se cumpla en los últimos tres meses del embarazo, yo deseo retirar mi moción y apoyar el artículo tal como está, ya que me he convencido de que esto podría, en cierta medida, dificultar el acceso de la mujer a ciertos trabajos.
Entonces, yo retiro la moción que tenía y me adhiero y apoyo el artículo tal y como está en el Dictamen.
He decidido solicitar la palabra, ya que vamos a entrar en esta delicada tarea de discutir el Código Laboral. Lo único que quiero manifestarles, antes de comenzar esta tarea, es que tratemos serenamente las cosas que están aquí comprendidas y que no se trata de ir a los extremos sobreprotegiendo.
Yo estoy totalmente de acuerdo con proteger la gravidez, estoy totalmente de acuerdo con proteger la condición de la mujer y su dignidad, más sin embargo, quiero hacer un llamado a no ir a los extremos sobreprotegiendo a la mujer porque esto puede ocasionar un enorme daño a la mujer debido a que posteriormente los empleadores no van a querer dar empleo a las mujeres, si se va a los extremos sobreprotegiendo a la mujer.
Repito, estoy totalmente de acuerdo con su protección.
Yo quería respaldar la posición del Doctor Rizo y agregarle al artículo: "pero deberán garantizarle estabilidad laboral".
Voy a pasar la moción por escrito.
Tiene la palabra el Representante Ramón Gámez.
Cuando se suspendió por decisión de la Junta Directiva este artículo, creo que se había planteado hacer una formulación de un artículo con las distintas propuestas que había. No sé si eso se realizó o se quedó suelto, señor Presidente.
Cuando se suspendió este artículo, se quedó que se formulara un artículo de consenso, recuerdo cuando se suspendió. Pregunto, ¿qué paso con eso? Eso es una cosa.
Lo segundo es que sería bueno aprovechar que está el Ministro del Trabajo para que se nos diera una ilustración alrededor del comportamiento de esta situación que tiene que ver con la estabilidad laboral de las mujeres, tomando en cuenta que, como legisladores, debemos dejar algo verdaderamente que no venga a afectar a la mujer, ni el punto de vista laboral, ni el punto de vista del desarrollo alrededor del embarazo de la misma.
Entonces, sería bueno que el señor Ministro nos diera alguna ilustración alrededor de esto, como conocedor más de esta situación.
Presidente, discúlpeme por hacerlo en forma tardía, pero realmente en la Comisión de la Mujer nosotros trabajamos y consensuamos este artículo, y habíamos acordado que el Doctor Rizo retiraba su moción para que el artículo quedase tal cual está en el Dictamen.
O sea que ya está consensuado. Para aquellos que tengan la inquietud de que no se formó la Comisión, si, nosotros lo trabajamos.
Sí, quiero explicar que el Doctor Rizo retiró su moción, pero la Representante Gladys Báez ha presentado una nueva. Entonces, continuamos en el debate.
Presidente, lo que yo hice fue, al retirar él la moción, él dijo que aceptaba que quedara tal como estaba, que es lo que se hizo en la Comisión de la Mujer. Lo que yo solicité es que se le pusiera al final "deberán garantizarle estabilidad laboral". Que quede como está, con ese anexo.
Sí, por eso yo aclaro que el Doctor Rizo retiró su moción, pero que usted ha introducido una moción nueva.
Que el señor Secretario me lea por favor la moción que acaba de introducir la Representante Báez.
Que el artículo 59 se deje tal como está, pero que al final se agregue: "deberán garantizarle estabilidad laboral". Solamente.
Esa moción la presentó la Representante Gladys Báez.
Cuando estuvimos discutiendo el artículo 59 y luego reconsideramos que podía quedar tal y como lo presentó la Comisión, nos remitíamos también al 149, que viene a ser complemento y que garantiza esto que Gladys plantea.
En aquella ocasión, en la Sesión pasada, yo también me permití leer este artículo y lo vuelvo a leer.
Dice el 149: "Se prohíbe a los empleadores permitir la continuación del trabajo de la mujer en estado de gravidez, en obras o faenas perjudiciales al mismo. En este caso, el empleador tendrá que facilitarle un trabajo que no altere la normalidad de este proceso biológico; todo ello sin menoscabo del pago de salario ordinario que tenía al producirse tal situación.
Una vez cumplido el período mencionado, el empleador estará obligado a trasladar a la trabajadora a su puesto anterior, de acuerdo al salario vigente".
Entonces, con esto que está aquí en el artículo 149 se garantiza la estabilidad de la trabajadora.
Presidente, después de revisar ese artículo 149, está contemplada mi preocupación, entonces retiro la moción.
También es bueno ver el 153, porque ahí más claramente establece que la trabajadora en estado de gravidez o gozando de permiso pre y post-natal, no podrá ser despedida, salvo por causa justificada previamente autorizada por el Ministerio del Trabajo.
Ese es el artículo específico que garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez o en período de pre y post-natal.
A votación el articulo 59 tal y como está. Todas las mociones han sido retiradas.
Se aprueba por unanimidad el artículo 59.
¿Hay mociones sobre el artículo 60?
El artículo 60 tiene un inciso, el primero: "La jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de las seis horas". En eso estamos de acuerdo, pero en el inciso segundo, el único que tiene este artículo, dice: "El estado de insalubridad y peligrosidad, según el caso y previo estudio, será declarado por el Ministerio del Trabajo".
Yo creo que no es atribución o competencia del Ministerio del Trabajo dictaminar sobre la salubridad o insalubridad de un local, sino del MINSA. Entonces, para que quede claro, yo sugiero que el artículo se lea así:
"El estado de insalubridad y peligrosidad, según el caso y previo estudio hecho por el Ministerio de Salud, será declarado por el Ministerio del Trabajo.
Paso mi moción por escrito.
PRESIDENTE EN FUNCIONES, REYNALDO ANTONIO TEFEL:
Yo pienso que lo ideal sería que el trabajador no laborara en condiciones de insalubridad. Eso sería lo ideal, que un trabajador no laborara en ninguna condición donde haya insalubridad. Sin embargo, sabemos que en muchos trabajos el obrero se ve obligado a trabajar en condiciones de insalubridad. En los hospitales, por ejemplo, las enfermeras que atienden a los enfermos infectocontagiosos, las lavanderas que lavan ropa de enfermos hospitalizados, los trabajadores de la recolección de basura. Incluso, yo pienso que los telefonistas están constantemente sometidos al problema de los ruidos, los soldadores que están constantemente sometidos a la estimulación del rayo lumínico de la soldadura, todos ellos son trabajadores sometidos a ciertas condiciones de insalubridad.
Lo que yo creo, señor Presidente, es que ahí debe establecerse de que el empleador debe estar obligado a proporcionar medidas y equipos con el objeto de reducir los riesgos de salud de los trabajadores.
Yo propongo un segundo inciso donde se establezca lo que acabo de leer, y también apoyo la propuesta de Doña Magdalena Úbeda de Rodríguez, de que sea el Ministerio de Salud el organismo que se encargue de dictaminar si un centro de trabajo no reúne las condiciones de salubridad requeridas.
Paso mi moción a la Mesa, señor Presidente.
Tiene la palabra el Representante Nicolás Bolaños.
REPRESENTANTE NICOLAS BOLAÑOS GEYER:
Yo también quisiera contribuir algo en mejorar este artículo, ya que en este artículo se habla de obligatorio trabajar seis horas en las condiciones insalubres. Me parece que también eso no debería ser aceptado, debería determinarse, más bien, el grado de insalubridad para determinar el tiempo que se debe trabajar en esas condiciones. Por lo tanto, yo tengo una moción para el artículo 60, que diga lo siguiente:
"En lugares o puestos de trabajo insalubres, sólo podrá laborarse si el Ministerio de Salud determina su grado de peligrosidad para el trabajador, y de acuerdo con este grado, se determinará la duración de la jornada ordinaria de trabajo".
La Junta Directiva le solicita al Señor Ministro del Trabajo que tome la palabra para aclarar esta discusión que tenemos en este momento.
Resulta que Nicaragua tiene algunos convenios internacionales suscritos en materia de higiene y seguridad ocupacional. Cuando este artículo fue redactado por la Comisión que elaboró este Anteproyecto, lo hizo única y exclusivamente pensando primero en los convenios internacionales suscritos por Nicaragua, que son ley interna. En segundo lugar, en el hecho que lo que se trata de regular aquí es la relación de trabajo en un determinado espacio, es decir, el lugar de trabajo.
El Ministerio de Salud puede perfectamente bien coordinar con el Ministerio de Trabajo este tipo de vigilancia del Ministerio de Trabajo, puede ayudarle, pero la competencia es del Ministerio de Trabajo.
El lugar de trabajo, precisamente es uno de los criterios para determinar muchas cosas en el mundo de las relaciones obrero-patronales, de tal suerte, que el Ministerio tiene hasta ahora esa tuición. Incluso, lo establece de manera específica el mismo Decreto 1-90, creador de los Ministerios de Estado, cual es la tuición que debe tener sobre el caso específico de las relaciones de trabajo, el lugar de trabajo. De tal manera que, en este caso, no se refiere al medio ambiente.
Cuando se cerró Pennwalt, por ejemplo-para darles un caso gráfico quién determina de alguna manera el cierre de esa empresa es el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Economía, IRENA y el MINSA, coadyuvaron en esa toma de decisión, pero es precisamente la inspección constante sobre la higiene y la seguridad ocupacional la que determina que en ese lugar hay fugas de mercurios y que el lugar de trabajo no es acorde para que el trabajador pueda efectivamente ejercer sus funciones.
De tal manera que el artículo, lo que podría tal vez- hacer en aras de encontrar un mayor consenso en el seno de esta Asamblea- es que el artículo dijera que pueda el Ministerio de Trabajo auxiliarse del Ministerio de Salud.
Bastaría recordar, que cuando Virgilio Godoy era el Ministro de Trabajo se presentó un Código de Sanidad; ese Código precisamente no permitía ni siquiera la posibilidad de que existieran las empresas en Nicaragua, y el Doctor Godoy, sistemáticamente mantuvo su postura de que ese Código era inaplicable.
Cuando el Doctor Godoy se fue, el Ministerio de Salud presentó en ese momento ante la Asamblea un Código que no regula precisamente el lugar de trabajo, sino que regula el medio ambiente, el ambiente.
Muchas gracias, señor Presidente. Eso es todo lo que tengo que decir.
Es para respaldar el artículo 60 tal y como está, porque aquí se trata en verdad de ver cuáles son las condiciones de ese puesto de trabajo, y lo más indicado para verlo es el Ministerio del Trabajo, sobre todo porque el Ministerio del Trabajo es el único que tiene facultad para reducir la jornada de trabajo en caso de que se mire un grado de insalubridad. Porque la jornada máxima es de seis horas, pero de acuerdo al grado de peligrosidad o insalubridad en ese puesto de trabajo, el Ministerio del Trabajo está en la capacidad de ordenar jornadas de cinco o de cuatro horas, o de ordenar el cierre de ese puesto de trabajo, cosa que no pudiera hacerlo el Ministerio de Salud.
Pero existen otras leyes y otros procedimientos, y también otras costumbres, por medio de lo cual el mismo Ministerio de Salud, IRENA y otros que mencionaba el Doctor Resales, así como incluso las universidades, participan de estos estudios. Eso no excluye pues esta ley, lo que existe en otras leyes y lo que se ha venido acostumbrando también alrededor de este mismo fenómeno en los puestos de trabajo donde hay insalubridad y peligrosidad.
Digamos, esa es la mejor forma de manejarlo y más bien se haría demasiado engorroso para el trabajador tener que ir hasta el Ministerio de Salud, en donde, ni tienen las facultades, ni existen las oficinas, ni conoce el trabajador los procedimientos para llegar hasta ella.
El Ministerio del Trabajo tiene un Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional, y cuando hablamos de Inspectores del Trabajo, no estamos hablando sólo del inspector que conoce el Código del Trabajo. Un inspector del Trabajo puede ser un médico perfectamente, que es el que está en el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional, que hay un grupo de médicos y técnicos. A como también un Inspector del Trabajo puede ser un auditor.
Tal vez puede crear confusión el hecho de creer que un Inspector del Trabajo sólo es el que anda con el Código del Trabajo debajo del brazo, pero existen Inspectores del Trabajo en cuestiones administrativas, contable, de auditoría, a como existen Inspectores del Trabajo en cuestiones médicas y de seguridad e higiene Ocupacional, y hacen muy bien su papel como Inspectores del Trabajo.
Un Inspector del Trabajo puede ser un médico que tal vez no conoce todo el Código del Trabajo, pero sabe lo que está haciendo y conoce los artículos pertinentes del Código del Trabajo, en cuanto a los riesgos y las enfermedades que más adelante tenemos en este proyecto de nuevo Código del Trabajo.
Yo la había pedido antes de que el Presidente por la Ley en su momento le pidiera la intervención al señor Ministro, sin embargo, pues agradezco.
Realmente, yo quiero apoyar el artículo tal y como está. El Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, es el departamento que tiene el Ministerio del Trabajo para estas cosas concretas.
La seguridad y la higiene son dos cosas parecidas, pero diferentes. La seguridad se refiere a la seguridad sobre accidentes, y la higiene es la seguridad sobre el trabajo, el medio ambiente en el que labora el trabajador. Porque la peligrosidad no solamente se da si hay agua sucia o no; puede ser que haya toda una cuestión ecológica muy buena, pero hay peligrosidad para un accidente.
De manera que este departamento se encarga, con el auxilio de lo que aquí ya se ha mencionado; y se necesitan técnicos, se necesitan peritos para determinar si hay o no un grado de peligrosidad, o hay o no un grado de insalubridad.
De manera que no tergiversemos estas cosas; realmente el Ministerio del Trabajo tiene que ser el garante de esto, es a él al que le reclamamos los trabajadores y los sindicatos, y no es al MINSA. El MINSA es algo que puede auxiliar no solamente al Ministerio del Trabajo, habrá otras entidades sociales también que necesiten un peritaje de alguien del MINSA, y esto está dentro del marco de la ley.
De manera que yo quiero apoyar tal y como está este artículo para no estarlo estirando y encogiendo, que nos podemos equivocar.
Iba a reforzar precisamente la argumentación del Ministro, pero parece que la exposición de Moreno ha sido clarísima, no puede ser Salud el encargado de esto que está al cuido, en lo general, de la salud pública. Esto es una cosa muy particular, propia del Ministerio del Trabajo que, por supuesto, tendrá que auxiliarse de Salud, de cualquier otra institución que esté destinada para eso.
Quisiera, antes de darle la palabra al siguiente colega que sigue en el orden de la lista, anunciar que la Junta Directiva acordó que, a propósito de los problemas que fueron presentados aquí por varios colegas diputados en el curso de los previos esta mañana, acerca de los conflictos en el norte, y se ha decidido encomendarle a la Comisión de Derechos Humanos que se ocupe de ese asunto.
Sigue en el uso de la palabra Nathán Sevilla.
Yo estoy de acuerdo que la cuestión de la higiene y seguridad ocupacional es una atribución del Ministerio del Trabajo. Para ello tiene un departamento especializado. Pero hay una sugerencia que, creo que sí podría incorporarse en este artículo, hecha por algunos de los compañeros diputados, en el sentido de que, creo que en el segundo párrafo cabe mejor porque dice allí: "El estado de insalubridad y peligrosidad, según el caso y previo estudio, será declarado por el Ministerio del Trabajo.
Entonces, si ya en el primer párrafo se dice que la jornada ordinaria no puede ser mayor de seis horas y que no se podrá trabajar horas extras en estos casos de insalubridad; pero no se dice que sí puede ser o que debe haber una atribución claramente expresada de determinar jornadas que tienen que ser menores de seis horas, cuando la situación, el grado de insalubridad es tal que no se puede trabajar ni siquiera las seis horas, sino que tiene que ser menor la jornada.
Entonces yo le agregaría en el segundo párrafo, en la primera línea, donde dice: "El estado de insalubridad y peligrosidad y la duración de la jornada, según el caso y previo estudio, será determinado por el Ministerio del Trabajo". Sería un agregado nada más: "y la duración de la jornada". Después del estado de insalubridad y peligrosidad.
Hay alguien que presentó una moción en ese sentido. No sé si están de acuerdo los demás compañeros sobre esta moción.
En realidad, ya está tácitamente entendido esto de que el Ministerio del Trabajo determina la duración de la jornada, dependiendo de ese dictamen, pero es mejor dejarlo dicho ahí con toda claridad.
Pienso que este artículo es importantísimo. En mi concepto tiene mucha, mucha importancia. Si ustedes leen con atención la mínima rectificación que hago yo en mi moción, no digo de ninguna manera que el estado de insalubridad debe ser declarado por el MINSA, sino que el estudio sobre la insalubridad y la peligrosidad debe ser dictaminado por el MINSA, porque no es atribución de los Inspectores del Trabajo, ni de los doctores en el Código del Trabajo, ni de ninguno de los que se ocupan, o de los que son técnicos en cuestiones de trabajo, dictaminar sobre cuestiones de salud o de insalubridad.
Entonces, quienes apoyan en cierto modo la idea diciendo que se puede auxiliar del Ministerio de Salubridad, está respondiendo la moción que yo hago.
Dice más claramente, que debe ser hecho el estudio de la salubridad o insalubridad por el Ministerio de Salud, porque, casualmente si tuviera el Ministerio del Trabajo un Departamento de Higiene, como dice el Diputado Moreno, entonces yo retiraría mi moción. Pero yo no estoy segura de que tenga un Departamento de Higiene. ¿Dónde, en qué parte de este Código se crea ese Departamento de Higiene dentro del Ministerio del Trabajo?
Los técnicos que determinan eso, los peritos, tienen que ser médicos o entendidos en salud, no los entendidos en cuestiones laborales. De manera que mi moción puede resultar, digamos, derrotada, pero yo la mantengo.
Yo quisiera respaldar el artículo como está, con el agregado que presentó el Diputado Nathán Sevilla. Sin embargo, conociendo la situación que se da en los centros de trabajo cuando hay este tipo de trabajo insalubre, y al empleador prácticamente no le interesa el Ministerio del Trabajo, sino que simplemente realicen las labores; yo quisiera agregar un artículo más o un inciso más, que diga: "Será obligación del empleador, comunicar al Ministerio del Trabajo el lugar donde se encuentra el centro de trabajo donde se realicen este tipo de labores".
A mí me parece que Doña Magdalena de Úbeda ha sido lo suficientemente clara, lo demás es enredarse. El Ministerio del Trabajo lo que hace es darle trabajo a un individuo o a un grupo de individuos. La peligrosidad es una sola, no es más ni es menos, es una sola peligrosidad.
Si un individuo trabajando a quien le da esa oportunidad, le da ese espacio de trabajo el Ministerio, es el Ministerio de Salud el que debe velar por eso, no es el Ministerio del Trabajo.
De tal manera que las personas que trabajan en áreas de ionización, tienen un pequeño aparato donde se mide el tipo de ionización que le es permitido a un cuerpo soportar, y hasta dónde es que el individuo sigue trabajando; y hasta después de algún tiempo es que regresa a trabajar en esa área.
Es decir, que el Ministerio del Trabajo lo que da es trabajo y las mejores condiciones normales para trabajar bien. Ahora, quien debe velar por la salud del individuo que trabaja es el Ministerio de Salud. Eso es elemental.
Tiene la palabra la Representante Julia Mena.
Sólo un llamado a los que presiden, para que tengan la amabilidad de observar a este lado, porque aquí hay varios colegas que están pidiendo la palabra desde hace rato.
Voy a tratar de conciliar la posición que han manejado los diputados hasta la fecha, en relación al artículo 60.
Este segundo párrafo de este artículo es bien importante y voy a tratar de conciliar la posición de los dos Ministerios en la forma siguiente. El estudio de insalubridad y peligrosidad, según el caso y previo estudio del Ministerio de Salud, será declarado por el Ministerio del Trabajo.
Que el grado de insalubridad lo determine el Ministerio de Salud y que luego, como dicen, el Ministerio del Trabajo es el que va a dar los pasos pertinentes para la aclaración del mismo.
Tiene la palabra el Representante Víctor Manuel Talavera.
En primer lugar, quiero referirme a la primera parte del artículo 60, en el sentido de que cuando habla de la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas, y esto comprende tanto la parte diurna como la parte nocturna. Sería mi primera pregunta al Presidente de la Comisión respectiva que redactó este Proyecto de Código, para así saber si comprende, tanto la diurna como la nocturna, para poder hacer una moción y después continuar.
Le damos la palabra al Presidente de la Comisión, Representante Roberto Moreno, para que pueda continuar después el Representante Víctor Talavera.
Bueno, yo aclararía dos cosas: Una, que en efecto aquí se habla de la jornada ordinaria sin hacer distinciones en que, si es diurna o nocturna, y prohibiendo expresamente el uso de las horas extras, porque ya que es insalubre, no se puede permitir que haya horas extras en esos puestos de trabajo.
Lo otro es en cuanto a que si existe un Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional, que preguntaba la profesora Magdalena Úbeda. Si existe, y en esta Iniciativa de Ley que estamos discutiendo se le da al Ministerio del Trabajo facultades amplias para formar toda su estructura, en la que, por supuesto, tiene que quedar nuevamente el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional.
Terminaría insistiendo en que el organismo adecuado para manejar esto es el Ministerio del Trabajo. Incluso, es una de las funciones que el Ministerio del Trabajo le ayuda al Ministerio de Salud, porque al determinar la insalubridad y peligrosidad, está ayudándole al MINSA en lo que podríamos llamar medicina preventiva, o previniendo enfermedades, que es una de las pocas cosas que por falta de recursos el Ministerio de Salud no puede hacer, salvo algunos casos como cuando hay vacunación y otros.
Tiene la palabra el Representante Víctor Talavera.
Con la aclaración que acaba de hacer el Presidente de la Comisión, y como a veces quedan algunas y después vienen los problemas de cualquier índole por no preverlos antes, yo me voy a permitir formular una moción sobre el artículo 60, en la siguiente forma: "La jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas diarias, si fuere nocturna, en los centros o puestos de trabajo insalubres o de peligrosidad. En estos casos, no se podrán trabajar horas extras".
Y referente a la siguiente parte del Código, sobre quién debe declarar la insalubridad o peligrosidad en un centro de trabajo, yo considero que debe establecerse previamente en este Código, cuáles son las labores peligrosas o las labores insalubres, para así no crear ninguna duda.
En el Código salvadoreño está previamente establecido qué son labores peligrosas y qué son labores insalubres; e inclusive agregan, que en caso de duda si una tarea es peligrosa o insalubre, estará la calificación que de la misma haga la Dirección General de Previsión Social.
Yo solicitaría que en esta parte del artículo 60, en la segunda parte se estableciera un capítulo o algún artículo que dijera cuáles son labores peligrosas y cuáles son labores insalubres.
Así es que no hago moción en ese sentido, pero sí sugiero que quede establecido, para evitar el día de mañana que quede X ó Y funcionario determinado cuál es lo insalubre o cuál es lo peligroso; pero si voy a presentar la moción del artículo 60 en su primera parte.
Para información de la Representante Julia Mena, ahora que le damos la palabra al Representante Delvis Montiel, ya son seis que le hemos dado la palabra a los que están de este lado.
Considero que el artículo 60, si lo leemos detenidamente, se está refiriendo al caso de insalubridad y peligrosidad que pudiera ocasionar daños en la salud o en los organismos de las personas que laboran en un centro determinado de trabajo; es ahí donde el Ministerio del Trabajo, auxiliándose del Ministerio de Salud o de otros Ministerios o de otros organismos técnicos o científicos, tiene la facultad de declarar que en un centro de trabajo está en un grado tal de peligrosidad o insalubridad, para ordenar si ese centro debe mejorar, y si no mejora, para cerrarlo.
Se citó aquí, por parte del Señor Ministro del Trabajo, el caso de la Pennwalt, y ese caso sabemos que ocasiono daño no solamente a las personas que trabajaban o trabajaron allí en ese centro, sino también a los pobladores circunvecinos, a la gente que lo rodeaba, al vecindario.
Entonces son dos cosas diferentes, totalmente diferentes. Una cosa es que el Ministerio del Trabajo vigile y supervise por medio de su Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional los centros de trabajo, para determinar el grado de salubridad y el grado de peligrosidad. Eso es para permitir si se sigue trabajando, o no reúne las condiciones, o lo mejora, o se cierra.
Otra cosa es trabajar en jornadas de seis horas en lugares insalubres. El hecho de trabajar seis horas en lugares insalubres, no quiere decir que la persona vaya a contraer la enfermedad; es posible que pueda ser dañada en su salud, pero tampoco mejoraría en ninguna forma que se le reduzca en cinco horas.
Es por eso que es necesario establecer el grado de insalubridad y el grado de peligrosidad.
Quiero decirles también, que el Ministerio de Salud tiene injerencia y tiene leyes que le facultan y lo obligan a inspeccionar y supervisar los centros donde se labora. Para poner un ejemplo, en los centros donde se trabaja productos derivados de la leche. En ese lugar, podría ser que el trabajo en si no perjudique la salud de sus trabajadores, pero ese centro de trabajo no reúne las condiciones de higiene, ni las condiciones de previsión, para que los productos que allí se elaboren y salgan al público consumidor a venderse, no vayan garantizados de que estos productos van a perjudicar la salud de los consumidores.
Son cosas muy diferentes, una cosa es el Ministerio de Salud velando por la salud pública del pueblo de Nicaragua, y otra cosa es el Ministerio del Trabajo supervisando y vigilando los centros donde se opera y donde se trabaja, para evitar que en ese centro donde se labora, se produzcan daños a la salud ocupacional, a la salud de los trabajadores; y el peligro que pueden correr los trabajadores si no toman las previsiones correspondientes en un centro de trabajo, en una fábrica, en una construcción, en una serie de centros laborales, donde se están empleando maquinarias, equipos e instrumentos modernos y peligrosísimos.
De manera que es ahí donde este artículo se está refiriendo a la salubridad y a la peligrosidad, que no es lo mismo, como ya se ha aclarado aquí. Una cosa es la salubridad, que puede poner en peligro de riesgo la salud de las personas; pero esta peligrosidad se está refiriendo al trabajo mismo, a todos los riesgos que el trabajo en si puede generar en perjuicio de las personas que laboran en un determinado centro de trabajo.
En conclusión, yo soy de la opinión que este artículo 60 quede tal como está, y yo respaldo su redacción.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Al fin y al cabo, gracias, en todo el día no me han querido dar la palabra.
En la Administración anterior, había especialistas en distorsionar las voces de los que hablábamos aquí; ahora parece que hay otra modalidad. Bueno, los felicito por ese lado.
En cuanto al artículo 60, yo mociono para que quede tal como está. Por otro lado, hemos pasado discutiendo casi una hora por una cosa tan simple, todas esas situaciones ya están contempladas en este mismo Proyecto.
Al efecto, el que tiene la facultad es el Ministerio del Trabajo, no olvidemos que se trata de una ley especial, una jurisdicción estrictamente de orden especial y en el cual todavía más, además del Ministerio del Trabajo, el Poder Ejecutivo tiene todas las facultades para por medio del mismo Ministerio del Trabajo regular todas las situaciones potenciales, virtuales o posibles que se puedan dar en relación a lo que sea, higiene o seguridad ocupacional o riesgos profesionales.
Tan cierto es que hemos perdido el tiempo, que aquí hay un capítulo que se llama "De la Higiene y Seguridad Ocupacional y de los Riesgos Profesionales".
Por otro lado, hay otro artículo que dice, el 195; el 108 es el que trata del Título V "De la Higiene y Seguridad Ocupacional y de los Riesgos Profesionales". Y en otro título, el artículo 195, trata de los problemas mayores causados por grandes empresas, por ejemplo, las explotaciones mineras. Dice: Los Ministerios del Trabajo y de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, son los organismos encargados de la protección y vigilancia de las condiciones de higiene y seguridad".
Para más claro, el artículo 108 dice: "Todo empleador- es una obligación del empleador- tiene la obligación de adoptar medidas preventivas necesarias y adecuadas para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, acondicionando las instalaciones físicas y proveyendo equipos de trabajo para reducir e eliminar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo, sin perjuicio de las normas que establece el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo".
Yo apoyo el artículo tal como está.
Mi duda en este artículo se resume a que la insalubridad y la peligrosidad de un trabajo se resuelven reduciendo la jornada de trabajo, y me parece que no es así como se da solución, si el centro de trabajo realmente tiene condiciones de insalubridad o de peligrosidad. Es por eso que yo hice mi moción, y me gustaría que leyera.
Señor Presidente, por favor su atención. Le decía, le suplico que por favor lea mi moción, ya que yo sostengo que la insalubridad de un centro de trabajo no se resuelve reduciendo la jornada de trabajo; se resuelve dándole protección al trabajador; se resuelve si se le hacen chequeos periódicos al trabajador. No vamos a reducir el peligro del que bota basura en la Alcaldía Municipal diciéndole que trabaje seis horas en vez de ocho; va a reducirse el riesgo de este trabajador, dándole guantes, dándole equipo. Es por eso que yo introduje una moción donde hago hincapié en eso.
Yo creo que es tomando las medidas y dando protección como va a resolverse el problema de la insalubridad y peligrosidad en los centros de trabajo. Es por eso que yo introduje esa moción, y le suplico señor Presidente, que por favor la lea al Plenario.
Hay siete mociones que se leerán cuando se termine de discutir.
Es para intervenir en este debate de tanta importancia, como es el Código del Trabajo.
Resulta que, atinadamente el Doctor Adolfo García Esquivel está señalando una realidad que está ocurriendo dentro de nuestro Parlamento. Y si todos estamos en la buena voluntad de querer trabajar y poder aportar y que los aportes sean positivos, no tengamos atrasos en los análisis. Y es que debemos, realmente, cuando nos llega un instrumento como es el Código del Trabajo, leerlo totalmente. Porque resulta, da la impresión que cuando se llega a un artículo, solamente estamos esbozando criterios sobre el artículo, sin darnos cuenta que más adelante, dentro del Código, están los capítulos pertinentes señalando lo que viene a corroborar el artículo en análisis. Eso nos atrasa una barbaridad.
Por otro lado yo quería manifestar también, que el Ministro ha dejado bien clara la situación en este sentido.
Estoy de acuerdo con el Doctor Talavera, que antes de llegar al Título "De la Higiene y Seguridad Ocupacional y de los Riesgos Profesionales", debe analizarse qué es realmente la peligrosidad y la insalubridad o insanidad; debe quedar establecido, como lo establece el Código Laboral de El Salvador que el doctor está manejando en este momento, y me parece correcto, para estar contribuyendo y enriqueciendo este Código Laboral.
Le cedemos la palabra al Señor Ministro del Trabajo.
Yo quería referirme muy brevemente a esto, y decirles. Uno, el problema no se resuelve ni reduciendo jornada, ni pagando salarios elevados. En los países industrializados los trabajos insalubres son, digamos en general, los trabajos mejor pagados. Es decir, ¿quiénes ganan más en Nueva York?, los de la basura ¿Quiénes ganan más en París?, los que trabajan en las alcantarillas y la basura. Pero con eso no se resuelve el problema del riesgo profesional por el trabajo de estar metido en un medio insalubre, de la misma manera que no se resuelve reduciendo la jornada. Tiene toda la razón el Doctor Rizo. Lo ideal sería que robots hicieran ese tipo de trabajo para que el hombre no se contamine, ni se meta a hacer este tipo de trabajo.
No obstante ¿Cuál es la solución en nuestro medio, en nuestra realidad? El reglamento de Higiene y Seguridad Ocupacional establece precisamente, qué es lo que debe usar ese trabajador en ese medio insalubre. Más adelante, incluso, está el Capítulo "De Higiene y Seguridad Ocupacional". El Ministerio tiene la facultad de reglamentar ese tipo de trabajo, de establecer la jornada, de establecer todos los medios de protección.
Entonces, el problema es que aquí evidentemente se abrió la discusión cuando se planteó la intervención, incluso, hasta la del Ministerio de Salud.
Aquí estamos en presencia de un aspecto que es eminentemente especializado, es decir, los técnicos en Higiene y Seguridad Ocupacional no se hacen de la noche a la mañana.
En los países industrializados hay lo que se llama la "Medicina del Trabajo", especialmente hay médicos que se dedican en cada empresa, no a revisar al paciente -como hacían en las minas nuestras en la época somocista y decían que no tengan silicosis ni tuberculosis para que continuaran trabajando- sino que, sencillamente, médicos que estudian el medio ambiente y que efectivamente tienen esa especialidad.
Entonces el problema aquí es de formar esos especialistas que el Ministerio del Trabajo, pues, ya los tiene. Es como cuando se habla de un médico forense, lo ideal muchas veces es tener, evidentemente, un médico y un abogado. No los tenemos en Nicaragua, no existe un Instituto de Medicina Forense, pero no por eso vamos a desestimar la actividad del médico.
En ese caso, precisamente, no podemos desestimar la actividad de esos técnicos que estudian ese medio ambiente de trabajo, el cual regula el Ministerio después.
Entonces, dotados de todas esas facultades, cualquier discusión posterior se vuelve incluso como bizantina, porque en realidad una cosa es el lugar de trabajo, y otra cosa es el medio ambiente y la salud pública.
Hay varias mociones, y yo creo que necesitaríamos que se reúnan los mocionistas para ver si nos ponemos de acuerdo y poder avanzar. Pero quisiera señalar, que hay aspectos que más bien deben trasladarse a la discusión que está más adelante, en el artículo 108, donde está el capítulo que se refiere precisamente a la Higiene y Seguridad Ocupacional, donde, por ejemplo, se puede definir cuál es el papel del Ministerio del Trabajo, porque aquí están alegando algunos que es un asunto estricto de los empleadores, pero no es así la cosa. El empleador está obligado, es cierto, a dotar de todas las medidas preventivas; pero el Estado, a través del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Trabajo, está obligado a vigilar para que esas condiciones se cumplan de acuerdo con los reglamentos pertinentes.
De manera que eso de la competencia, se tiene que ver en el Título V "De la Higiene y Seguridad Ocupacional".
Por otro lado, aquí estamos hablando de la jornada. La propuesta del Diputado Talavera de diferenciar una jornada de seis horas para el turno diurno y una de cinco horas para el nocturno, no le veo mucha importancia a esa diferenciación, ya que, si hemos puesto un límite superior de seis horas y también estamos diciendo que al Ministerio del Trabajo le va a corresponder determinar en cada caso concreto, según el grado de insalubridad o peligrosidad, también la duración de la jornada, es evidente que en algunos casos la va a determinar de cinco o de cuatro o de tres horas; eso va a depender del grado de dificultades que se determinen por el dictamen, por el peritaje.
El Ministerio del Trabajo, por otro lado, está facultado para hacer peritajes técnicos, apoyándose para ello en el Ministerio de Salud y en cualquier perito que considere oportuno hacerlo, para después ejercer la facultad que le corresponde, de ser, como autoridad rectora de esta materia, la que declare si es el grado de insalubridad y peligrosidad, la duración de la jornada y las medidas de protección al trabajador.
De manera que yo creo que el artículo se podría aprobar tal como está en el Dictamen, dejando esas otras discusiones para más adelante, o con un simple agregado que diga que además el Ministerio va a dictaminar la duración de la jornada en cada caso concreto, que es la propuesta que respaldó Nilo Salazar, que respalda Roberto Moreno y que también respaldo yo. Esa es una simple modificación al segundo párrafo.
No hay necesidad de hacer una serie de cambios en este artículo, cuando tenemos que discutirlo en el Título V.
Para dar mi opinión acerca de lo que se expresaba hace unos momentos, de que la insalubridad, en efecto, no tiene por qué combatirse con reducciones de jornadas de trabajo.
Este artículo más que todo a Io que se refiere es a los trabajos insalubres que no pueden evitar hacerse. Por ejemplo, recoger la basura. La basura es insalubre, es imposible que haya basura limpia. El trabajo de rayos x, que es insalubre, peligroso, obligatoriamente tiene que hacerse. O sea, se refiere a esos tipos de trabajos que en algún momento de emergencia tengan que hacerse, no al grado de peligrosidad, porque todos los trabajos en uno u otro grado son peligrosos, tienen un grado de peligrosidad. Incluso, en algunas empresas antes de abrirse, se supone que existe un grado de peligrosidad.
Por ejemplo, la empresa NICA, desde antes de abrir ya se sabía que eran aviones y que en cualquier momento se pueden caer, tiene un grado de peligrosidad, pero no quiere decir que se va a reducir la jornada de trabajo. En la construcción, si no se llenan las normas de seguridad, puede haber tuberculosis en la piel, etcétera.
Así puede haber un montón de cosas, pero hay muchos trabajos que tienen medidas para prevenir los accidentes, para prevenir los riesgos, para prevenir las enfermedades, aun dentro de una jornada normal de trabajo.
Sin embargo, hay otros trabajos insalubres donde la preferencia es reducir la jornada de trabajo, pero que en ningún momento significa descuidar las normas de seguridad e higiene ocupacional. Si hay que usar guantes, si hay que usar mascarillas, si hay que usar orejeras, todo eso tendrá que usarse, tanto en una jornada de ocho horas como en una jornada de seis o de menos horas.
Yo quiero proponer en relación a este artículo, que incluso lo mencionó el Señor Ministro del Trabajo, que en el último párrafo, al final del artículo donde dice: "El estado de insalubridad y peligrosidad, según el caso y previo estudio, será declarado por el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud".
Si recordamos, anteriormente, para reforzar lo expuesto por el Doctor Rizo, existía en el Ministerio de Salud un Departamento de Higiene del Trabajo, más conocido en otras legislaciones, o en otros países, como higiene ocupacional. En el caso de nuestro país, cuando existía ese departamento, era más dirigida su función específicamente a los que trabajaban en fumigación, a los trabajos nocturnos y a todos aquellos trabajos que son expuestos a radiaciones.
Si bien es cierto nuestro país es un país subdesarrollado, donde la patronal de lo que menos se ocupa es de proporcionar el mínimo de condiciones a los trabajadores, también es cierto que los legisladores tenemos la obligación de dejar establecido en las normas jurídicas, las normas que realmente protejan a la clase trabajadora. Y si no, allí tenemos, y todos los días vemos, el caso de los trabajadores de la Pennwalt.
En la Pennwalt hubo no solamente una contaminación al medio y un perjuicio a las comunidades que viven alrededor de la Pennwalt. Pero en el caso de los trabajadores vemos un grupo de compañeros que ya tienen meses -y si mal no hacemos cálculos en el tiempo- yo creo que ya tienen más de un año que han estado exponiendo, llamando un poco a la conciencia de la sociedad, de que son personas que tienen secuelas, producto de las inhumanas condiciones en que trabajaron y que al término del tiempo han resultado con daños irreversibles en sus organismos.
De modo que yo apoyo la moción que presentó el Doctor Rizo, y voy a presentarle a la Mesa la moción que sería agregarle en la última parte de este artículo, "que sea en coordinación con el Ministerio de Salud".
Considero que es lo menos que podemos hacer. Lo óptimo sería que realmente los empleadores se pusieran la mano en la conciencia y no pensaran tan mercantilistamente que al trabajador, que le entrega su fuerza de trabajo, es suficiente con remunerarlo con un pago que se llama salario, pero que en la realidad no logra cubrir ni las mínimas condiciones básicas que requiere la familia del trabajador, mucho menos el de garantizarle después de las secuelas que resulten por daños ocupacionales.
Paso mi moción a la Mesa de la Junta Directiva.
Solicitamos a los Representantes que tomen sus asientos, que vamos a proceder a la votación.
Por el orden, tiene la palabra la Representante Gladys.
Quiero saber por cuál vamos a votar, porque hay varias mociones.
Primero estamos poniendo orden y solicitándole a los Representantes que tomen sus asientos.
En primer lugar, según los Estatutos tenemos que votar por el artículo del Dictamen, tal como está, ya que varios Representantes lo asumieron. Y después, si no es aprobado el Dictamen, procederíamos a votar por cada una de las ocho mociones que hay.
Vamos a leerles las ocho mociones, con el objeto de que estén bien informados y tomen decisión respecto a si votan a favor o en contra del Dictamen.
Pide la palabra por el orden de nuevo la compañera.
Yo propongo, señor Presidente, que le pida a los ocho mocionistas que se junten para ver si pueden conciliar, porque sería mucho más fácil consensuar las mociones. Sería mucho más fácil para la votación, que estar tratando de votar moción por moción.
En caso que no sea aprobado el Dictamen haríamos esa solicitud. Pero ahora le pido al Secretario que lea las mociones.
Señor Presidente, era sólo para decirle, sobre la moción que yo presenté, que acepto el agregado que le hace la Comandante Leticia Herrera.
Moción de Magdalena de Rodríguez: "Artículo 60. El estado de insalubridad y peligrosidad, según el caso y previo estudio por el Ministerio de Salud, será declarado por el Ministerio del Trabajo".
Entiendo que se está refiriendo al segundo párrafo del artículo 60.
Moción del Doctor Orlando Rizo: "La jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas en los centros o puestos de trabajo insalubres. En estos casos no se podrá trabajar horas extras.
El empleador está obligado a proporcionar medidas, equipos para reducir al mínimo los riesgos para la salud del trabajador.
El estado de insalubridad y peligrosidad, según el caso y previo estudio, será declarado en coordinación con el Ministerio de Salud". Tomando en cuenta la moción de la Representante Leticia Herrera.
Moción del Representante Nicolás Bolaños: "Artículo 60. En lugares o puestos de trabajo insalubres, solo podrá laborarse si el Ministerio de Salud determina su grado de peligrosidad para el trabajador, y de acuerdo con este grado, se determinará la duración de la jornada ordinaria de trabajo".
Artículo 60. El primer párrafo igual. (De los Representantes Nathán Sevilla y Nilo Salazar).
"El estado de insalubridad y peligrosidad y la duración de la jornada, según el caso y previo estudio, será declarado por el Ministerio de Trabajo".
Artículo 60, segundo párrafo. (De la Representante Julia Mena).
"El estado de insalubridad y peligrosidad, según el caso y previo estudio del Ministerio de Salud, será declarado por el Ministro del Trabajo".
Moción de los Representantes Nilo Salazar y Santos Tijerino. Esta es una moción de nuevo inciso, así que vendría después.
Moción del Diputado Víctor Talavera:
"Artículo 60. La jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas diarias, si fuere diurna, ni de cinco horas diarias, si fuere nocturna, en los centros o puestos de trabajo insalubres o de peligrosidad. En estos casos no se podrá trabajar horas extras".
Esas son las mociones.
En el Dictamen, el artículo tal como fue propuesto es el siguiente:
"La jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas en los centros o puestos de trabajo insalubres. En estos casos no se podrá trabajar horas extras.
El estado de insalubridad y peligrosidad, según el caso y previo estudio, será declarado por el Ministerio del Trabajo".
Es para retirar mi moción, y me sumo a la de Doña Magdalena.
Le cedemos la palabra al Ministro del Trabajo.
Solamente quería decirles a los delegados aquí presentes, a los Representantes del Pueblo, que los convenios internacionales, como tratados que son, para ser derogados tienen un proceso, y ese proceso es precisamente establecido por las normas del Derecho Internacional.
¿Qué significa esto? Que si aquí se saca una disposición que va en contradicción con uno de los convenios suscritos por Nicaragua, que es ley interna de la República, además no puede ser derogado por el simple hecho que aquí se promulgue un nuevo artículo, y nos va a traer un conflicto. ¿Por qué? Porque el procedimiento sería la denuncia de ese convenio, y después que se denuncia, el mismo convenio establece otro procedimiento: por cuanto tiempo sigue o no en vigencia.
Entonces, aquí Nicaragua estaría fuera del convenio de OIT, que es la que regula a nivel mundial las relaciones de trabajo y el lugar donde trabaja. Para eso es que fue institucionalizada después del Tratado de Versalles en 1919.
De tal manera, me parece que el Dictamen debe mantenerse tal y como está para evitarse eventualmente cualquier contradicción.
Este proyecto fue elaborado incluso con la asesoría directa de la OIT, de tal manera que ahí se armonizó el convenio internacional con la norma interna que nosotros queremos sacar. Introducir aquí un nuevo elemento que sería competencia del Ministerio de Salud, no vendría a ayudar.
Quiero hacer hincapié y reflexión sobre esto, y aclararle pues al hemiciclo, que ese no sería el procedimiento y nos traería problema con la OIT.
Vamos a proceder a votar el Dictamen tal como está. Están solicitando que se vuelva a leer, aunque ya lo había leído la Secretaría. Que lo lea, aunque ustedes lo tienen también allí.
Artículo 60. La jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas en los puestos de trabajo insalubres. En estos casos no se podrá trabajar horas extras.
El estado de insalubridad y peligrosidad, según el caso y previo estudio, será declarado por el Ministerio del Trabajo.
Vamos a proceder a votar el Dictamen tal como está.
¿Los que votan a favor del Dictamen?
Aprobado el Dictamen, por 47 votos a favor, 10 en contra, ninguna abstención.
Todas las otras mociones quedan fuera, menos una que es una adición. Vamos a preguntarle a los mocionistas si mantienen su moción de adición, que son los mocionistas Nilo Salazar y Santos Tijerino.
El mocionista Nilo Salazar, tiene la palabra.
Sí, es que ese agregado, ese nuevo inciso, tal vez los que somos dirigentes sindicales que estamos aquí, conocemos que hay que darle un instrumento solido al Ministerio del Trabajo; y una de las formas que ese mismo artículo que se acaba de aprobar tenga mayor solidez, es obligando a los empleadores que comuniquen o que declaren ante el Ministerio del Trabajo, y dar la facultad de defensa a los trabajadores. Por eso estamos manteniendo esa moción.
Solicitaría que el Ministro del Trabajo, que sabe perfectamente del tema que estamos tratando, de su opinión sobre eso.
Señor Presidente, creo que el artículo 60 se votó, ya no puede ser reformado, Usted dijo, ¿quiénes están de acuerdo con el Dictamen? Si Usted hubiera dicho, se deja como el Dictamen o se reforma, eso hubiera sido otra cosa. Pero aquí se votó por el Dictamen y ya no puede ser reformado ni adicionado. Por lo tanto, pido que cualquier moción quede como improcedente.
Nosotros habíamos consultado antes a la Asesoría Jurídica y nos habían dicho que, como no se está reformando el Dictamen, sino que se le agrega un inciso, puede perfectamente presentarse esa moción.
Señor Presidente, lo que dice el Representante Julio Marenco es absolutamente cierto, Usted ya voto el Dictamen, ya no puede votar nada más. Un agregado reforma el Dictamen, el Dictamen se reforma o quitando o poniendo. Al votar el Dictamen ya Usted no puede agregarle ni ponerle, sin perjuicio de que yo no estoy de ninguna manera expresando algún desafecto por la preocupación del Representante Salazar, sino que Usted ya votó eso.
Y además quisiera aprovechar muy fraternalmente, señor Presidente, que las mociones cuando son presentadas, sean leídas en el momento de su presentación; porque el Doctor Rizo pidió que se le leyera y se le dijo que hasta el final. De esa manera se ilustra el Plenario que casi estaba centrado en la discusión de sólo una parte de la reforma del artículo.
Pero, de todas formas, de haber sometido el Dictamen, ya no se le puede agregar ni poner.
La Junta Directiva, no obstante, la opinión de la Asesoría Jurídica, se decidió por la opinión expresada en el Plenario, de que ya habiendo sido votado, no se le puede adicionar nada al Dictamen.
Lo que yo quiero es que las cosas queden bien, esa determinación de la Junta Directiva es acertada. El artículo 55 es clarísimo; "Cuando se presenten varias mociones sobre un mismo artículo del Proyecto en discusión, se someterá a votación si se reforma o no el artículo. Si la mayoría vota porque no se reforme, se tendrán por rechazadas todas las mociones y aprobado el artículo".
Eso es lo que legalmente ha hecho la Junta Directiva y en esa circunstancia ya no hay nada que discutir. Yo le sugeriría al Representante Nilo Salazar, que presente un proyecto de un nuevo artículo, y ya está resuelto el problema.
Realmente este fue un manejo de la Junta Directiva. Quiero dejar claro que a las ocho mociones se le dio lectura, y la Junta Directiva expresó que este es un nuevo inciso dentro del artículo y no se le dio lectura a esa moción presentada. Por lo tanto, lo que puedo yo ver es que la moción que estamos presentando pase como un artículo que sea el número 61, antes de entrar al artículo 61.
El Representante Nilo Salazar perfectamente puede presentar su inciso como un nuevo artículo y de ninguna manera se le está coartando su iniciativa parlamentaria. Y es demasiada audacia decir que es un manejo de la Junta Directiva, porque la Junta Directiva está tratando de llevar lo mejor posible el debate.
Vinieron dos Representantes en este momento a quejarse de que hay varios Representantes que violan la disposición que dentro de este recinto no se puede fumar.
REPRESENTANTE SATURNINO DE LOS SANTOS TIJERINO JIMENEZ:
Es precisamente el poco interés y la poca atención que le estamos dando a este debate sobre el Código del Trabajo, debemos de ponerle toda la atención, todo el amor que podamos porque esto es una cosa muy delicada.
Yo considero que la Presidencia actuó muy a la ligera al no darle lectura a la moción que habíamos presentado, en ese particular yo secundo al Representante Nilo Salazar para que se tome en consideración como un nuevo artículo.
Por favor, que la Junta Directiva, la Presidencia principalmente ponga un poco más de atención, porque repito, esta es una cosa muy delicada, estamos jugando con los intereses de la clase trabajadora nicaragüense.
El Secretario le va a dar lectura a la moción de ustedes dos como un nuevo artículo.
Nuevo artículo, propuesto por el Representante Nilo Salazar y Santos Tijerino.
"Sera obligación del empleador comunicar al Ministerio del Trabajo el lugar donde se encuentra el centro de trabajo, donde se realice este tipo de labores. En caso contrario, los trabajadores tendrán derecho a denunciar la insalubridad del lugar de trabajo y pedir la intervención de las autoridades respectivas".
Me parece que ese nuevo artículo que está proponiendo Nilo Salazar es un artículo completamente al anterior.
Señor Presidente, le he solicitado la palabra para respaldar el artículo que está proponiendo Nilo Salazar, que me parece pertinente y adecuado. Así es que respaldo el artículo que ha presentado Nilo Salazar.
A votación el artículo propuesto por el Representante Nilo Salazar y Santos Tijerino.
Por unanimidad se aprueba la moción presentada por los Representantes Santos Tijerino y Nilo Salazar.
¿Si hay mociones sobre el artículo 61?
Pasamos al artículo 62.
¿Mociones sobre el artículo 62?
¿Mociones sobre el artículo 63?
¿Mociones sobre el artículo 64?
Artículo 65.
Tiene la palabra el Representante Francisco Duarte.
He pedido la palabra para mocionar, para que el artículo 65 diga lo siguiente:
"Los trabajadores están obligados a realizar labores extraordinarias en los casos de interés social siguientes:
a) Prevenir o eliminar sin demora las consecuencias de catástrofes o accidentes graves que puedan perjudicar la producción o los servicios;
b) Realizar labores urgentes de reparación de maquinaria, equipo e inmuebles, cuando el mal estado de los mismos ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o de la población;
c) Realizar labores urgentes destinadas al restablecimiento de los servicios, o reparar las consecuencias de desastres o accidentes graves que los afecten;
d) Trabajos estacionales o por temporada intensa, cuando sea imposible aumentar el número de trabajadores por razones técnicas o climatológicas o por escasez de fuerza.
Propuesta de modificación del artículo 56, del Representante Francisco Duarte.
"Arto 65 Los Trabajadores están obligados a realizar labores extraordinarias en los casos de interés social siguiente:
c) Realizar labores urgentes destinadas al restablecimiento de los servicios; o reparar las consecuencias de desastres o accidentes graves que los afecten;
Agregado:
"Con excepción de los casos estipulados en el inciso a), este tiempo se pagará en forma extraordinaria".
Tiene la palabra el Representante Nicasio Zeledón.
REPRESENTANTE NICASIO ZELEDON ZELEDON:
Era con el Representante Francisco Duarte, que si en su propuesta está excluyendo del Dictamen original la palabra "no". Escúcheme doctor, que es con usted. Y "Públicos", porque parece que la moción está encaminada a dejar que los trabajadores están obligados, quitándole el "no"; con esa excepción los están obligando. Y en el caso de los "servicios públicos" quiere decir que están involucrando también los servicios privados y, en consecuencia, el artículo quedaría totalmente desprovisto del rol que quiere jugar la ley.
Quisiera que me explique eso, para en esa medida ponerme de acuerdo o en desacuerdo totalmente de esta moción. Porque está dejando totalmente a los trabajadores en indefensión, cuando el empleador o el mismo Gobierno les exija por un maremoto, por un terremoto, etc., la obligatoriedad de ir a reparar los servicios, y no sólo públicos, sino que los servicios privados.
Me gustaría que me conteste para así hacer mi argumentación.
Si el Dictamen está hecho con la intención constructiva y sana de dejar claramente establecido que los trabajadores no pueden ser obligados a trabajar horas extraordinarias en cualquier circunstancia o cualquier situación, y que sólo van a estar obligados cuando se trata de fuerza mayor o caso fortuito, que aquí se desglosa en estos cuatro acápites cuáles son esas situaciones en las que el trabajador está obligado, en los demás casos no está obligado a trabajar por nada horas extraordinarias.
De manera pues, que la propuesta hecha que acaba de ser leída por el Doctor Duarte vendría a desnaturalizar completamente el concepto fundamental aquí de la protección al trabajador, frente a los patronos que quisieran obligarlo en cualquier circunstancia a trabajar horas extraordinarias.
Creo que deberíamos desestimar esa propuesta y apoyar el Dictamen.
Después de escuchar las intervenciones de los defensores de los trabajadores, Nathán Sevilla y el Representante Nicasio Zeledón, me han sensibilizado profundamente, por lo tanto, retiro mi moción completamente.
Se retiró la moción alrededor del artículo 65.
Pasamos al artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Informo que el artículo 69 se convirtió en segunda parte del artículo 58, fue moción que presento el Doctor Hernaldo Zúñiga cuando se debatió el artículo 58.
Pasamos al artículo 70.
A votación el Título III. "De las jornadas de Trabajo". Capítulo I, con todas las reformas que se introdujeron.
Por unanimidad queda aprobado el Título III, Capítulo I. "De las Jornadas de Trabajo".
A discusión el Capítulo II. "De los Descansos y Permisos".
El Secretario dará lectura al Capítulo II.
DE LOS DESCANSOS Y PERMISOS
Arto. 73. Los días compensatorios de los días de descanso semanal o séptimo día que se trabajen, deben ser remunerados extraordinariamente.
Arto. 74. Son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, los siguientes; Primero de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero de Mayo, Catorce y Quince de Septiembre, y Veinticinco de Diciembre.
Arto 76. Se podrá trabajar en días feriados nacionales y de descanso obligatorio en los siguientes casos:
b) Las faenas destinadas a reparar deterioro ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
c) Las obras que por su naturaleza no puedan ejecutarse, sino que en tiempo u ocasiones determinadas que dependan de la acción irregular de fenómenos naturales; y
d) Las labores, industrias o comercios que respondan a las necesidades cotidianas e indispensables de la alimentación;
b) Desde el mediodía del correspondiente al descanso hasta el mediodía siguiente;
c) Por turno, reemplazando el descanso de un día por dos medios días en cada semana.
Art. 79. En el caso de los artículos 74, 75 y 76, los empleadores determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.
Arto. 80. Los trabajadores tienen derecho a permiso o licencia en los siguientes casos:
b) Por matrimonio, hasta cinco días hábiles consecutivos.
b) Para acudir a consulta médica por enfermedad de los hijos menores, cuando no sea posible hacerlo en horas no laborales;
c) Por un período no mayor de seis días laborales por enfermedad grave de un miembro del núcleo familiar que viva bajo su mismo techo, si la enfermedad requiere de su indispensable presencia.
En los casos de los literales a) y b), el trabajador gozará del ciento por ciento de su salario; en el caso literal c), lo relativo al salario será acordado entre el empleador y trabajador, sin que el goce de su salario sea menor al cincuenta por ciento de su salario ordinario. En todos los casos el trabajador presentará constancia médica.
¿Hay alguna moción sobre el artículo 71?
En el inciso segundo que se lee: "Los trabajadores que presten ordinariamente servicio en día domingo tendrán derecho a un sobresalario del 25 por ciento adicional, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo", yo considero que en vez de que diga "en día domingo", debe decir "en el día de descanso obligatorio".
Yo propongo que el inciso se lea de la siguiente manera:
"Los trabajadores que presten sus servicios en día de descanso obligatorio, tendrán derecho a un sobresalario del 25 por ciento adicional sobre el total del salario que devengaren los días ordinarios de trabajo".
Gracias, señor Presidente en Funciones.
Es para apoyar la moción del Representante Nilo, porque ahí no es solamente como diría los días domingos, sino cualquier día feriado que tenga el trabajador que trabajar. Entonces está más amplio y le da mayor cobertura.
Artículo 71, párrafo segundo, moción del Representante Nilo Salazar.
La moción de Nilo Salazar, cuando se refiere que en vez de decir "día domingo" debe decir "día de descanso", ¿así es, verdad? En realidad, el Dictamen dice: "día domingo" en el segundo párrafo; porque en el párrafo primero habla que el día de descanso semanal será el domingo. Entonces, para que sea consecuente la moción del Representante Nilo Salazar, habrá que poner en el párrafo primero del artículo 71, que el día de descanso semanal se preocupara sea en domingo, por eso permitiría que cualquier día que sea el día de descanso, se puede ganar el 25 por ciento adicional de sobresalario.
Voy a pasar la moción.
Al Representante Roberto Moreno.
Una aclaración, es que en ese inciso sería incompatible que se esté hablando de un 25 por ciento, en una jornada ordinaria en día domingo; es decir, alguien que no esté haciendo horas extras y que a la misma vez se hable de descanso obligatorio. Porque el que tiene el descanso obligatorio y lo hacen trabajar, gana doble, y no un 25 por ciento.
Entonces, si hay algo que evaluar, analizar, yo le pediría a Nilo que me acompañe en la solicitud, que dejemos ese artículo para mañana ya que puede crear una confusión, porque se está hablando de jornada ordinaria en domingo con un 25 por ciento, mientras que en la propuesta de repente se habla de descanso obligatorio y ahí no hay ese 25 por ciento, sino que ahí se paga el doble.
Entonces para evitar alguna confusión, yo pediría que mejor ese artículo lo dejemos para mañana y vengamos más claros de qué estamos discutiendo en este artículo.
Tiene la palabra el Representante Orlando Pineda.
Sobre esta moción del Diputado Nilo Salazar, me parece que no debe de ninguna manera desaparecer la mención del día domingo, porque la lógica que tiene esto es para aquellos casos donde se trabaja los días domingo, pero que son compensados con un día de la semana corriente; por ejemplo, en los restaurantes. Entonces es correcto, que independientemente que les compensen con un día ordinario de la semana, tengan derecho a un sobresueldo de por lo menos el porcentaje que aquí se establece. Por eso me parece que debe quedar como está en el Dictamen.
Representante Nilo Salazar, ¿mantiene su moción?
La realidad es que el planteamiento que yo estoy haciendo aquí... Estábamos dialogando con los compañeros del Ministerio del Trabajo, porque yo tengo un criterio de que para mí, yo sumo como trabajador lo que gané en lunes, en martes, en miércoles, jueves, viernes, al total que gano ordinariamente, y como premio yo tengo el 25 por ciento, porque la intención del artículo esta por ahí.
Entonces, hay varias posiciones aquí que se están manejando, voy a retirar la moción para no entrar en tanta discusión con los compañeros que aquí están, los dirigentes sindicales. Yo considero otro criterio, pero voy a retirar la moción.
Ya no hay ninguna moción en el 71.
A ver si hay mociones para el 72.
¿Mociones para el artículo 73?
¿Mociones para el artículo 74?
Presidente, me ha llamado la atención de que en este artículo 74 no aparece el 19 de Julio como día feriado nacional. Yo pienso que el 19 de Julio es un día del pueblo nicaragüense; el 19 de Julio es la victoria sobre la dictadura somocista; el 19 de Julio no pertenece a un partido, es un día que pertenece al pueblo nicaragüense, y pienso que debe continuar siendo un feriado nacional. Es por eso que yo hago la moción de que se incluya el 19 de Julio como día feriado nacional.
Efectivamente en el artículo que estamos debatiendo (el 74) en los días feriados no aparece el día 19 de Julio, que actualmente es un día feriado de acuerdo con la ley. Eso quiere decir que sería una regresión o la pérdida de un derecho alcanzado por los trabajadores, en primer lugar, eliminar el 19 de Julio como un día feriado.
Pero, por otra parte, no habría razón alguna para eliminarlo, si se toma en consideración que la victoria contra el somocismo ha sido reivindicada, como una acción de todo el pueblo de Nicaragua, independientemente de los colores partidarios, de las opiniones o las ideas políticas, ideológicas. El 19 de Julio es parte de una historia del pueblo de Nicaragua en su conjunto; es la victoria contra la dictadura somocista en una forma extraordinaria como fue: una lucha de liberación nacional con las armas en la mano después de una cruenta lucha insurreccional.
De manera pues, que no tendría ningún sentido eliminar el 19 de Julio como un día feriado. Esa discusión se trasladó a Plenario ya que no pudo superar en la Comisión Laboral; pero creo que fue en otro momento que se dio esta discusión, un poco más polarizado el momento, más cargado de cierto sentimiento y que ahora ya estaríamos en mejores condiciones para debatir esto con un sentido, con una mayor amplitud.
Lamento tener que expresar que introducir en el artículo 74, que el 19 de Julio debe ser considerado un feriado nacional obligatorio, es introducir un elemento en el cual no podemos estar de acuerdo. Digo esto, porque de igual manera nosotros pensamos en este lado, que el 25 de Febrero también es una fecha importante; desde el punto de vista nuestro merece que los trabajadores lo consideren a la vez como un feriado nacional importante para la vida de los nicaragüenses, porque permite ese momento salir de un esquema dictatorial para tratar de entrar con un esquema democrático.
En verdad debemos considerar que el 19 de Julio no puede ser visto jamás por la mayoría de los nicaragüenses como un hecho que permitió su salvación o una recuperación para una vida mejor, por el contrario, fue entrar de una situación difícil, mala, a un sistema mucho más difícil, peor.
De tal manera que desde nuestro punto de vista esto no debe cubrirse en el artículo 74. Si de alguna manera sigue siendo el 19 de Julio un feriado nacional, es por ese compartimiento de poder del Frente Sandinista con el Poder Ejecutivo, pero de ninguna manera porque haya un sentimiento nacional que deba ser de esta manera. Porque realmente no trae buenos recuerdos esa fecha, en tanto lo que sucedió posteriormente a ella fue realmente catastrófico, fue un desastre nacional el que sobrevino para los nicaragüenses, fue el caos, fue la anarquía, fue la apertura de una guerra civil sangrienta de la cual todavía no salimos, allí están los hechos del Norte que nos motivan todavía a expresarnos de esta manera, y que nos duele que el Gobierno actual, el cual pusimos ahí no haya sido capaz de lograr que este país entre en una recuperación verdadera, en una pacificación definitiva la cual cada día se aleja mucho más.
Para los liberales el día nacional deberá de ser el 11 de Julio, en donde diría incluso que sandinistas y liberales o nicaragüenses tenemos mucho que reconocer cuando hay una condición de elemento de anti-imperialismo, el cual compartimos, pudo dar la victoria a ese Gobierno para la reincorporación de la Mosquitia; sólo por ese hecho, por un principio compartido podríamos estar de acuerdo en ello.
Sin embargo, como todavía se suscita que estas son fechas partidarias, partidarias también es el 19 de Julio, a como para el sandinismo es partidario el 25 de Febrero, por estas razones es mucho mejor dejar el artículo tal como está y no convocar a inconformidades, no convocar a diferencias, no llamarnos a tratar de levantar y suscitar discusiones o debates en donde mejor sería la calma para un mejor trabajo parlamentario mucho más maduro, mucho más mesurado, mucho más inteligente.
Yo realmente al escuchar la intervención del Diputado Bonilla, casi creería entender que deberíamos arrepentirnos del derrocamiento de la dictadura somocista, y que en lugar de celebrar ese día, debería ser un día de lamentación, y a contrario sensu -como decimos los abogados- pues más bien deberíamos desear que la dictadura somocista siguiera entronizada en Nicaragua para no tener que celebrar el 19 de Julio como una fiesta nacional, no la fiesta de un partido. Es de esa manera que nosotros estamos proponiendo que se celebre.
Fue el día en que este pueblo se sacudió las cadenas de la dictadura somocista y que permitió por primera vez a ciudadanos responsables, inteligentes y distinguidos -como el propio Diputado Bonilla- a ocupar cargos públicos, ya que el pasó a ocupar la Alcaldía de Rivas a raíz del derrocamiento de la dictadura somocista, lo cual me parece muy loable, porque nunca antes hubo aquí elecciones municipales que a personas como él le permitieran acceder a ese tipo de cargos públicos.
De manera que nosotros hacemos esta moción formal, de que el 19 de Julio quede como un día feriado nacional obligatorio con derecho a descanso y salario igual que el Primero de Enero, que el Jueves y Viernes Santo, que el Primero de Mayo, que el día 14 y 15 de Septiembre.
A mí no se me ocurriría pedir que se eliminara el 14 de Septiembre, día de la Batalla de San Jacinto, como feriado nacional obligatorio sólo porque esa batalla fue dirigida por un General Conservador, el General José Dolores Estrada, héroe de todos los nicaragüenses y no de un partido.
Hasta ahora yo entendía, y quisiera que me aclarara, que si el 8 de Diciembre que es una fiesta nacional para todos los nicaragüenses porque se celebra la Concepción de María, es o no ha sido antes un feriado nacional obligatorio, porque si lo ha sido antes, habría que incluirlo también en esta lista.
Frecuentemente, y últimamente con mayor asiduidad se vive catalogando a la clase política nicaragüense como una clase atravesada y miope, que no ve más allá de sus narices y que no aprende a trascender sobre los hechos que vienen transformando su propio país.
Efectivamente, sin necesidad de hacer mucho esfuerzo y simplemente razonando con los contrarios lo expuesto por el Diputado Bonilla, nos haría concluir con lo que acaba de decir el Doctor Sergio Ramírez: que no debió haber existido 19 de Julio, que estuviera todavía este país con un ejército de ocupación, con garand, con cascos, con estaciones de policías que recogían semanalmente a los ciudadanos para cobrarle sus multas o para matar impunemente en cualquier calle de cualquier lugar o cualquier rincón de este país. Y, además, una dictadura dinástica heredada de padre a hijo, a otro hijo. Y posiblemente en el reino feliz, sin 19 de Julio, estuviéramos ahora bajo el gobierno de Anastasio tercero.
Como les hubiera pasado a los franceses que celebran el 14 de Julio, no porque el 14 de Julio haya recogido todo lo que de la Revolución Francesa se produjo, sino porque fue el acto de la Comuna de París dando el primer grito derribando a la Bastilla para inaugurar un país revolucionario que efectivamente pasó por una etapa de terror, por una etapa de guerra contra toda Europa, por una etapa de miseria.
Pero todo lo que vino después, sin ese 14 de Julio no hubiera podido hacer de ese liberalismo -al cual pertenece el Diputado Bonilla- doscientos años de alegría liberal en el mundo. Y a nadie se le ocurre cambiar el 14 de Julio a Francia en su fiesta nacional tratando de averiguar si los primeros que dieron esos gritos eran verdaderos revolucionarios o llevaron al país o no lo llevaron a felicidad o a infelicidad. Simplemente fue un hecho histórico que recogió el pueblo francés y lo tiene como fiesta nacional, como tiene de Himno Nacional el himno de los marselleses, que también fue una fracción durante la misma Revolución Francesa.
Si nos vamos a la Revolución Mexicana, podrán ponerse en entredicho todos los que comenzaron esa Revolución, y por el grito que dieron el 20 de Noviembre ha hecho que sea fiesta nacional desde 1910 hasta 1994, independientemente de los que hayan creído en Venustiano Carranza, en Pancho Villa, Emiliano Zapata, o en Victoriano Huerta últimamente, que es lo que parece estarnos trayendo a la memoria el Ingeniero Bonilla.
Y aquí efectivamente en Nicaragua no sólo fue un General Conservador el que ganó la Batalla de San Jacinto, sino que lo ganó como conservador, ni siquiera sabía del pacto de los partidos; incluso hasta mostró gestos de descontento por ese pacto. Pero la historia tenía que recoger su hazaña porque la hizo contra un invasor extranjero, en una batalla que significó el comienzo del fin de esa aventura filibustera.
La misma independencia de España, en cada aniversario nosotros leemos de un lado o de otro el pensamiento de diferentes intelectuales alrededor de si merece o no merece estar a la altura de un acontecimiento nacional porque no lo hicieron los liberales de su época, porque lo hicieron los anexionistas y que después los anexaron a México, y se debaten todos esos intelectuales entre la calidad del hecho sucedido. Pero a ninguno se le ocurre de ninguna manera soslayar que el 15 de Septiembre de 1821 Nicaragua se transformó radicalmente, y Centro América en general, en otra cosa; se separó de España y hubo quienes no querían que nos separáramos de España, pero el hecho ocurrió, y ocurrió en 15 de Septiembre 1821 y todos celebramos la Independencia.
Si así nos vamos y recogemos todos los hitos históricos, todos de alguna manera u otra están signados, porque el que los encabeza es una fracción del pueblo, y quizás con el descontento de otra fracción, pero ese hecho transforma al país.
Nicaragua se transformó el 19 de Julio para acá, querámoslo o no querámoslo. Había más de dos partidos antes de 1979 legalmente constituidos, había la posibilidad de todas las organizaciones, todo el mundo se organizaba como estimaba conveniente. Claro que hubo que pasar una etapa revolucionaria que no es del caso analizarlo, como no sería el caso analizar lo que ocurrió entre el 14 de Julio de 1789 y el 93 en Francia. Lo que hay que analizar es el salto histórico que se da, erguirnos como políticos sobre esos acontecimientos, olvidarnos de las fracciones, olvidarnos en este momento de lo que en forma inmediata repercute en nuestros sentimientos y aprender a considerar que son fechas trascendentales, y que además, en todo caso constituiría negarle ya un derecho conquistado a los trabajadores de tener como asueto el 19 de Julio.
Roberto Moreno.
Yo quisiera explicar por lo menos alguna de las cosas que expuse en la comisión de Asuntos Laborales y Gremiales cuando estábamos viendo este artículo.
En verdad como dice Nathán, mucho tiene que ver la grave polarización que vivió esta Asamblea Nacional para esos meses. Pero también creo que hay unos puntos de vistas que no tienen que ver con la polarización, sino con algunos criterios técnicos que por supuesto no hacen perder la importancia de los criterios políticos, ideológicos e históricos que deben manejarse alrededor de esto. Hay feriados nacionales, o hay días de fiestas -el 8 de Diciembre es uno de ellos- pero que un día sea de fiesta no significa que a la misma vez tenga que ser de descanso obligatorio y que obligatoriamente se tenga que pagar el salario.
Una de las cosas que yo explicaba en la Comisión es que la discusión no era, que si era día de fiesta o no era, porque no estaba en discusión la calidad de ese día, sino el que debía ser de descanso obligatorio, si debía tener ese carácter, a la par de otros días que sí tienen el derecho al salario y son de descanso obligatorio o no.
Yo daba algunas explicaciones, y es el hecho de que un día para ser nacional debe tener el consenso de toda la nación, y cuando un fenómeno ocurre, no es que se declara día de feriado nacional y obligatorio automáticamente.
Yo no sé cuántos años pasaron para que el 12 de Octubre se declarara feriado nacional con estas connotaciones, aunque dejó de ser feriado nacional después del triunfo de la Revolución Sandinista. Pero una de las cosas que caracteriza a los días que tienen esta connotación es que son aceptados por toda la nación. Digamos que el Jueves y Viernes Santos unos ateos los reclaman y los descansan, así el 25 de Diciembre se descansa y se celebra aun cuando no se sea creyente, o aun cuando hay cristianos que tal vez no creen en eso, pero son cristianos. Igual el Primero de Mayo, ningún empleador está en contra de que el Primero de Mayo sea declarado feriado nacional en estos términos. Y así otros.
Sin embargo, hay días en que la nación tiene una opinión dividida, por ejemplo, el 12 de Octubre, hay mucha gente que dice que debe ser un feriado nacional obligatorio, y que hay otro sector, por ejemplo, muchos del sector sandinista que opinan que no debe ser, y siguiendo esos criterios lo anularon después del 19 de Julio del 79, que de paso quiero decir, comparto el criterio de ellos que el 12 de Octubre no debe ser feriado nacional obligatorio.
Igual ha sucedido con el 19 de Julio, pero creo yo que no es tanto por el fenómeno sino por la confiscación que hubo de ese 19 de Julio. Porque cuando uno habla de 19 de Julio, yo por lo menos me remito al 19 de Julio de 1979 con todos sus antecedentes y con lo que históricamente significa y no lo puede vincular de ninguna manera a los diez o doce años de gobierno sandinista porque sería un error histórico muy lamentable querer ver un día tan importante para el pueblo nicaragüense como es el 19 de Julio, que fue un triunfo de todo el pueblo, querer verlo mal sólo porque se le remite a doce años de gobierno sandinista, con los que hay una mayoría que no está de acuerdo con la experiencia que se vivió.
El 19 de Julio tiene su importancia histórica para el pueblo. Incluso esa misma experiencia de la revolución que se vivió para derrocar al somocismo, para hacer la revolución, fueron los frutos recogidos el 25 de Febrero. Y no digo por la UNO sino por el proceso democrático nicaragüense; y esos mismos frutos seguirán recogiéndose durante muchos años en procesos electorales como el que se va a vivir en el 96 y son procesos, un proceso de democratización que está beneficiando a todo el pueblo aun con todos los dolores de parto que eso significa.
Entonces hay un valor histórico, hay una politización del pueblo muy grande debido a esa experiencia de la Revolución aun cuando muchos otros no sean revolucionarios. Pero sí existe.
Yo creo que ese fenómeno social no se le puede restringir a un partido, pero ese fue el error que cometió precisamente el FSLN, que después del 19 de Julio confiscó ese día y confiscó la Revolución, y por eso es que hay un sector del pueblo que ante esa confiscación identifica el 19 de Julio con la experiencia de doce años de gobierno sandinista, y es por eso que hay una parte de la nación que no lo acepta.
Por eso es mi opinión de que la sociedad está dividida en cuanto si este debe ser un día nacional de descanso obligatorio y con goce de salario en los términos del Primero de Mayo, o de Jueves y Viernes Santos; y otros precisamente por eso, por ese error del FSLN era necesario esperar unos años para que una sociedad despolarizada, una sociedad menos sectorizada, una sociedad que pudiera ver mejor los valores y los frutos de lo que la Revolución y de lo que siguen siendo sus efectos revolucionarios, fuera la que fijara mejor, con un criterio más sano esto.
Hoy es posible que esto sea, o es casi seguro que va a ser aprobado por una sencilla razón, hay una mayoría aquí de diputados sandinistas, que si en este momento se somete a votación simplemente va a ganar, pero va a ser por cuestiones de conteo.
Creo yo que lo más sano hubiera sido que en un futuro, ya con una sociedad menos sectorizada, una sociedad más sana, mas curada, más democrática, con mayor experiencia se pudiera determinar sobre este día, que no le quito ninguna legitimidad, que le doy su valor histórico.
Presidente, yo quisiera realmente solicitarle que suspendiéramos este debate por dos razones. En primer lugar, porque hay muchos Representantes que desean cumplir con asistir a la misa del Diputado Zacarías Hernández, conmemorando la fecha de su fallecimiento. En segundo lugar, porque en parte voy a tratar de coincidir.
Creo que el debate la tarde de hoy está tomando ribetes muy diferentes a la intención que hemos venido demostrando, de legislar de acuerdo a la necesidad de la mayoría. Si yo parto del hecho del 19 de Julio, tendría que reconocer que otra fecha importante a determinarse sería el 10 de Enero que aquí se ha señalado, y se ha señalado en forma nacional, que fue el detonante para lograr el 19 de Julio. En esa época muchos sectores se adhirieron a la lucha sandinista, así se interpretó, pero la realidad es que se luchaba contra una dictadura, contra los somocistas, y ese fue el esfuerzo del pueblo por coadyuvar a derrotar el somocismo. Posteriormente lo que señalaba Roberto Moreno yo lo comparto, ha habido muchos errores, van a lastimar la piel de muchos ciudadanos nicaragüenses el que partidaricemos una fecha y con una fiesta nacional.
Por otro lado, si lo vamos a tratar de polarizar, yo quisiera sugerir varias fechas, Presidente. Para mí sería importante el 25 de Febrero porque es la fecha en donde el pueblo se sacude de las dictaduras autorizadas y totalitarias, es primera vez que vamos a las urnas, que se da una votación supervisada y que todos los aceptamos correctamente, es el día del civilismo. Entonces yo pensaría, pero no se trata aquí de señalar fechas partidarias, yo pensaría también en el 25 de Abril, la toma de posesión. Pensaría con antelación al 25 de Abril, la primera jugada que se da en la Asamblea y se cambia por acuerdo político las elecciones que se habían determinado. Me referiría a la fecha del Protocolo de Transición.
Son eventos trascendentales en la vida de todos nosotros, que los hemos venido tratando de superar, tratando de buscar un consenso y realmente pensar como nicaragüense, y dejar plasmado como nicaragüenses lo que puede beneficiarnos. Yo también me atrevería a pensar, digo yo, en tantas fechas que hemos tenido problemas.
Yo quisiera, señor Presidente, con el mayor de los respetos, que suspendiera la discusión por las dos razones que a mi criterio tienen alguna validez, y que podamos discernir esta noche y encontrar una salida en la discusión de este artículo el día de mañana.
Yo realmente había pedido la palabra para fundamentar y desde luego apoyar la moción del Doctor Rizo, que en efecto estoy totalmente de acuerdo. Pero en aras de que votemos ya, pues me parece que está suficientemente debatido este tema. Yo creo que lo mejor es que lo sometamos a votación y salgamos de esto.
Tiene la palabra el Representante Luis Sánchez.
REPRESENTANTE LUIS SANCHEZ SANCHO:
A veces me pregunto, si en este punto de la Agenda estamos legislando para el trabajo o estamos legislando para el descanso. Yo pienso que una buena legislación laboral es la que fundamentalmente garantiza a los trabajadores una justa remuneración por su trabajo y una adecuada estabilidad laboral. No me parece que es una buena legislación laboral la que consagra el ocio, sobre todo en un país como Nicaragua donde todos los días se oyen y se leen lamentos por la mala situación económica, por la crisis, por la falta de trabajo o por la falta de productividad, por la falta de empleo, por la falta de inversión, por la falta absolutamente de todo. Pero a la hora de legislar, los legisladores se preocupan no por crear las mejores condiciones para que se abran fuentes de trabajo y se trabaje para reconstruir el país, sino que por días de descanso. La historia reciente del mundo, de Europa, de América, de todos aquellos países que han pasado por situaciones parecidas o similares a las nuestras indica fundamentalmente una cosa. Los países que salieron de las ruinas, de los escombros, del atraso y de la miseria lo hicieron porque trabajaron disciplinadamente, organizadamente, y no porque descansaron y se recetaron abundantes jornadas, días feriados pagados. Bien, eso es una cosa.
Quisiera tratar de exponer oficialmente la posición de mi bancada con respecto a este problema. A mí me parece que es justo que un importante sector de nicaragüenses, como es el sector sandinista, desee que el 19 de Julio sea o continúe siendo considerado como la fecha más importante de la historia nacional. Pero es sólo un sector de los nicaragüenses. Lamentablemente hay otro sector, y no me voy a remitir a las elecciones del 25 de Febrero del 90 para decir si es mayoría o no, simplemente hay otro sector muy importante de nicaragüenses que no está de acuerdo obvia y visiblemente con eso.
El 19 de Julio, la fecha no se puede desligar -aunque se quiera- de la ejecutoria del Frente Sandinista. No se puede desligar de la década del gobierno sandinista, de las realizaciones del Gobierno sandinista, de lo que hizo -para bien o para mal- hasta el último día de su existencia el Frente Sandinista. Esa es la realidad. Y decir estas cosas no significa que uno no fue somocista o que uno fue somocista. El comportamiento histórico de cada quien -comportamiento político y social de cada quien- ahí está registrado en la historia, y no son los discursos ni son los escritos los que lo van a cambiar. Es simplemente una valoración de una situación política de hoy.
Creo que un feriado, en todo caso, tiene que ser algo que sientan en general todos los nicaragüenses, y que sea apenas una minoría tan minoritaria -que es imperceptible- la que pudiera no estar de acuerdo, como pienso que podría ser el caso mencionado aquí como de paso, el Primero de Mayo, habrá alguna minoría ínfima, tan ínfima que no cuenta, que no estará de acuerdo con el Primero de Mayo sea feriado, o el Viernes Santo, pero no se siente, no se nota.
Y obviamente, visiblemente aquí en este pequeño recinto, con unas cuantas personas con capacidad de hablar, hace olas, divide, separa, envenena. Entonces ¿para qué hacerlo? ¿Para qué forzarlo? ¿Para qué obligar a una parte de esta Asamblea, solo por el hecho de que circunstancialmente, momentáneamente está en minoría, a votar en contra de algo que es tan sentido, que es tan importante, emocional, política e ideológicamente para la otra bancada? No le veo razón. No le veo absolutamente ninguna razón de empeñarse en eso.
Yo creo que el nicaragüense que siente la fecha del 19 de Julio como algo verdaderamente importante y significativo para su vida personal, social y para la vida de su país, seguirá conmemorando y seguirá celebrando y seguirá haciendo lo que hace en esta jornada y acudiendo al llamado de sus dirigentes. Pero no se debe forzar, no se debe imponer a la otra parte de la población que no la siente, y si acaso tal vez alguna de ella hasta la repudia por sus razones que son sus razones, hay que respetarla, no se debe imponer entonces.
Se terminó, Presidente, la época, o debe terminarse la época en que aquí se imponían las cosas políticas, ideológicas, porque representaban el sentir de unos aunque no fuera el sentir de los otros.
Así que me parece que no es de ninguna manera conveniente, ni para la salud del proceso democrático que suficientes problemas, conflictos y angustias tiene hasta ahora. No es correcto para la bienandanza de este Parlamento que está comenzando a dar de nuevo los primeros pasos en dirección de su normalización. No es conveniente para nada, y es inconveniente para todos tratar de imponer una situación de esa naturaleza.
De manera, Presidente, que agradeciéndole la oportunidad que me ha dado de expresar mis puntos de vistas, que espero sean los de mi bancada, yo quisiera llamar a la reflexión y que se deje el artículo que está en discusión tal como fue presentado de una manera justa, equitativa, sabia, desde nuestro punto de vista.
El Secretario va a dar lectura a la moción pues.
Las mociones son las siguientes:
Moción del Doctor Orlando Rizo:
"Incluir el 19 de Julio como día feriado nacional".
Moción de los Diputados Nathán Sevilla y Dámaso Vargas:
"Agregar el 19 de Julio entre los días feriados".
Es la misma moción.
Moción del Diputado Guillermo Chavarría y el Doctor Sergio Ramírez:
"Adicionar para que en el artículo 74 se incluya el 19 de Julio y el 8 de Diciembre, día de la Inmaculada, como feriados nacionales".
Esas son las tres mociones.
Quisiera adherirme a la moción del Doctor Ramírez y retiramos nosotros la moción que presentamos.
Me parecía razonable la posición desde el punto de vista de desplazar esta discusión para el día de mañana.
Puedo dar un criterio que me parece importante para efectos de introducir como norma jurídica la moción que se presenta y es que este tipo de votación debe incluir a todos los sectores que constituyen a esta Asamblea, en tanto la representatividad del pueblo que decimos tener, debe incluirla este tipo de votación.
Si aquí la votación para estos efectos será de un solo lado, evidentemente no hay legitimidad en la aprobación de una norma con la moción que se está presentando, muchos Representantes de esta Asamblea se han retirado precisamente para asistir a una invitación para el Diputado, yo tengo acá la invitación que me llego en la mañana para la misa del Diputado que ha fallecido. Considero que hay una desesperación de parte del Doctor, el Diputado Ramírez, para llevarnos a una votación el día de hoy. Si va a ganar la moción que presente el lado sandinista, hombre, que la gane en buena lid cuando estemos la gran mayoría de Representantes presentes, pero no se trata entonces de una "arribismo", de una desesperación, de un oportunismo de tratar de ganar una votación cuando hay un vacío importante de este lado.
Considero por eso que es totalmente razonable acogernos a esa petición que hubo acá, de desplazar esta discusión para el día de mañana. En cualquier caso, queda en manos de la Presidencia la decisión final.
Quiero explicar que habíamos leído las mociones para proceder a votar y solamente abrí para dar la palabra nuevamente, en el entendido de que había personas que estaban interesadas en retirar mociones o en precisar sus posiciones de manera muy breve alrededor del tema que está en debate.
Han solicitado la palabra el Representante Nilo Salazar, inmediatamente después procedemos a tomar la votación.
Yo considero que lo que han venido expresando Bonilla y Sánchez, de que miremos las cosas con un poco más de detenimiento, yo considero que realmente si se ha ido una cantidad de Diputados para ir asistir a la misa de Zacarías, ya fallecido, yo también me iba a retirar hace poco porque él era dirigente sindical y yo también quiero estar en esa misa. Pero lo otro es que deberíamos estar la mayoría de todos los Diputados para tomar una decisión clara, serena y que nos permita la noche de hoy para que reflexionemos con tranquilidad, para que vengamos a tomar una decisión muy responsablemente todos.
Porque no simplemente es ver el día que si se incluye o no se incluye. También dentro del mismo artículo hay una posición que dice: "El Poder Ejecutivo podrá declarar los días de asuetos". No cabe tampoco esa expresión aquí, porque estamos viendo una posición como que si solo la Presidente de la República, el Poder Ejecutivo es el que va a definir cuáles son los días que puede declarar de asueto. Entonces estamos anulando a un Ministerio del Trabajo que es el que debe estar encargado para declarar cualquier día que corresponde.
O sea, hay que madurar mejor el artículo mismo, y yo solicitaría que dejáramos para mañana este punto que es un poco bien tenso.
Secretario.
La única moción en la Mesa es la siguiente:
"Que en el artículo 74 se incluyan el 19 de Julio y el 8 de Diciembre, Día de la Inmaculada, como feriados nacionales".
Por el Diputado Guillermo Chavarría y el Diputado Sergio Ramírez.
El Representante Luis Sánchez asumió el Dictamen, y, por lo tanto, según el Estatuto y el Reglamento, tomamos primera votación sobre el Dictamen.
¿Votos a favor del Dictamen tal a como está en el texto?
¿Votos en contra del Dictamen?
Hay 11 votos a favor del Dictamen y 38 votos a favor de la moción del Diputado Chavarría y del Doctor Sergio Ramírez.
A consideración la moción presentada por los Representantes Ramírez y Chavarría.
37 votos a favor, un voto en contra y 10 abstenciones.
Se suspende la Sesión, hasta el día de mañana a las 9:00 de la mañana en punto.
SESION ORDINARIA NUMERO 2 DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MIERCOLES 9 DE FEBRERO DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
Quórum con 88 Representantes.
Continuamos la Sesión en el Capítulo II. "De los Descansos y Permisos", del Código del Trabajo.
¿Mociones sobre el artículo 75?
El día de ayer que se discutió el artículo 74, quizás no hubo tiempo por la forma rápida en que se aprobó y explicaba el Representante Nilo Salazar del porqué el Poder Ejecutivo era el que debía declarar asueto en algunos lugares municipales.
Yo quiero proponer un artículo nuevo porque hay costumbre en casi todas las cabeceras municipales, que cuando acontecen las fiestas religiosas se decreta día de asueto remunerado, y en ello no interviene de manera alguna el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo. Para decir un caso, por ejemplo, en una fiesta del Municipio de San Pedro de Lóvago, ahí el Ejecutivo no manda a decir, "declárese día de asueto con goce de salario esa fecha".
Entonces, yo voy a proponer un artículo nuevo a continuación del artículo 74, que se va a leer así, para que no queden vacíos en este Código del Trabajo y no andemos el día de mañana proponiendo nuevos artículos o buscando como interpretar lo que quisimos decir nosotros en esta ocasión. El artículo que sería el 75, como artículo nuevo, se leería así:
"Además, se establecen como días de asueto remunerado el 1 y 10 de Agosto en la Ciudad de Managua, y en el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre".
Creo que la propuesta del Diputado Talavera es positiva, es buena porque efectivamente las fiestas más importantes en cada localidad se celebran con días de asueto y una serie de actividades festivas. Entonces, si esa es una realidad en todos los municipios del país, en todas las localidades, sería bueno dejarlo establecido como una cuestión ya de ley en este Código del Trabajo, evitando así algunos choques que se han presentado en las interpretaciones del Ministerio del Trabajo cuando se han dado estos días de asueto en algunos municipios.
Respaldo la moción del Diputado Talavera.
Yo estoy totalmente de acuerdo con la propuesta del doctor, lo único que quería solicitar a la Junta Directiva, al mismo doctor y a otros compañeros, que esta propuesta lo que viene a hacer, señor Presidente, es a ratificar algo que los Concejos Municipales han venido haciendo a todo lo largo del país, tomando en cuenta aquellos días de mucha importancia en cada municipio. Por tal razón, estando de acuerdo con esta propuesta, solicitaría redactarlo de otra manera para que en el Código quede establecido que se garantiza a los trabajadores toda resolución que los concejos municipales hagan alrededor de los días festivos que tienen cada uno de los municipios. Todavía no encuentro una redacción alrededor de esto.
Es para preguntarle al mocionista Víctor Manuel Talavera, si estos días de asueto que él está proponiendo son días de asueto con goce de salario o sin goce de salario; porque si son con goce de salario, a lo largo de todo el país va a ser un problema bien serio con todas las fiestas patronales, pues son miles de fiestas patronales de todo tipo en los municipios más grandes, en los pequeños, en todos. Entonces, quisiera hacer una propuesta si es con goce de salario, o sin goce de salario.
Tiene la palabra el mocionista, Representante Talavera.
Creo que dice ahí con goce de salario.
El artículo 75 que es nuevo, propuesto por el Representante Víctor Manuel Talavera, dice:
"Además, se establecen como días de asueto remunerado". Eso significa con goce de salario.
Yo quisiera en este momento que me ha dado la palabra el Presidente, decirle que si nosotros revisamos en Nicaragua las festividades que se celebran en cada lugar, no vamos a trabajar en todo el año definitivamente, ya que Masaya tiene fiesta seis meses. Yo le puedo presentar un calendario de cuantas fiestas y cuantos días se celebran festividades en cada lugar. Creo que con esto sería fomentar un poco las celebridades en cada lugar.
Por lo tanto le pido que retire su moción.
A pesar de lo dicho por el Diputado Duarte yo mantengo mi moción, ya que estoy hablando que es el día principal de cada lugar, no estoy diciendo varios días, sino que es el día principal de esa festividad, que ha sido costumbre en Nicaragua que el Alcalde, los concejos municipales los declaren con goce de sueldo. Esa es la intención del artículo y voy a mantener mi moción.
Realmente en este país las costumbres hacen leyes. Yo estoy totalmente de acuerdo y respaldo la moción del Diputado Talavera. No estamos hablando aquí que, si en Masaya una fiesta dura seis meses, los seis meses van a ser de vacaciones. Tenemos que darnos cuenta que Nicaragua es un país eminentemente católico con un arraigo profundo y que celebran fiestas patronales, pero un día es el especial; después pueden pasar quince días de fiesta, pero sólo un día la tradición.
En el Gobierno anterior, y no es que voy a felicitarlo tampoco, pero los Gobiernos Municipales decretaban un día de asueto con goce de salario en la cabecera municipal, la cabecera departamental.
No creo que sea conveniente venir aquí a ser demasiado radicales en decir que vamos a pasar de fiesta todo el año; pero si hay que respetar las tradiciones religiosas, queramos o no queramos la mayoría de este pueblo es católico y esas fiestas no se las podemos quitar definitivamente. Por lo tanto, yo le solicito al Diputado Talavera que no la retire y apoyo su moción.
Hay países europeos cuya industria está bien adelantada, la cibernética ha hecho posible incluso que la jornada de trabajo se reduzca a 40 horas semanales, estoy hablando de países que quizás hace 150 años tuvieron la última guerra, países cuya industria está totalmente automatizada en donde los robots hacen maravillas por el hombre. O sea, que estamos hablando de una Nicaragua que si bien es cierto tiene riquezas naturales muy grandes y hermosas, pero también es cierto que tiene un pueblo demasiado empobrecido por el atraso de las guerras, las contradicciones entre nosotros que por estar peleando entre unos y otros, no hemos empezado a reconstruir este país. Es demagógico -a mi entender- estar agarrando la bandera de las reivindicaciones de los trabajadores, sagradas, por cierto, pero que hay que buscar el momento en que tienen cabida en el espacio y en el tiempo y no bañarnos con agua rosada en momentos que el país no puede responder. ¿Qué les interesa a los trabajadores que están en la desocupación que haya mil días feriados o que haya una jornada de 35 horas a la semana, si ellos están sin salarios por varios años ya? Lo importante es reconstruir este país para que podamos distribuir riquezas, y no miseria, que es la que se está distribuyendo en este momento.
Por lo tanto, con el respeto que se merece la clase obrera y los campesinos pobres, yo me opongo a ese proyecto del distinguido colega Víctor Manuel Talavera que es con muy buenas intenciones, pero en mal momento porque no podemos ofrecerle jamón a quien ni siquiera tiene una pizca de carne seca para comer. Por eso pongamos los pies sobre la tierra y legislemos realmente con la responsabilidad que nosotros debemos hacerlo.
Tiene la palabra el Representante Juan Galán.
REPRESENTANTE JUAN GALAN RODRIGUEZ;
Yo creo que deberíamos legislar para aquellas actividades que tienen que ver en todo el territorio nacional con todos los sectores sociales e incluso con todas las distintas ideologías religiosas. Entonces, tradicionalmente en este país han sido los alcaldes los que en las celebraciones de sus municipios desde el más grande hasta el más chiquito declara asueto sin goce de salario a cuenta de vacaciones. Yo creo que debemos de legislar para aquellas actividades que tengan aceptación en todos los sectores y en todo el territorio nacional.
Vamos a poner a votación la moción del representante Víctor Manuel Talavera.
Yo quisiera expresar lo siguiente.
Hay dos tipos de variedades que se han venido manifestando por años en referencia al día festivo de los Municipios y quiero poner un ejemplo. La fiesta de Santo Domingo ha tenido dos características, el 10 de Agosto algunas veces se ha decretado con goce de salario y otras veces a cuenta de vacaciones. También quiero señalar que si este día festivo se declara ya sea por el Ministerio del Trabajo en el Municipio de Managua, el que está en Mateare está trabajando y no lo goza aun cuando sea declarado con goce de salario; y si el caso es en cualquier municipio de cualquier departamento, es meramente para el municipio que está ahí.
Entonces, aquí lo que se ha dicho es de las posiciones: una que, si es con goce de salario, y otra si no es con goce de salario; las dos han sido costumbre y creo que lo mejor que debía de hacerse es dejar que realmente la autoridad municipal -como lo planteo el Diputado Talavera- sea quien determine. El problema que nos vamos a encontrar es si determinamos que es con goce de salario, la cantidad de dinero, porque estamos hablando de un país con la situación actual; y lo otro, si lo dejamos a cuenta de vacaciones, definitivamente sepamos la situación en que estamos.
Entonces, yo considero que se debería dejar la opción bien clara, porque en la mayoría de veces el Ministerio del Trabajo va a dar las últimas definiciones, porque desde hace unos siete u ocho años viene dejando el mayor peso a cuenta de vacaciones y son raros los días que los da con goce de salario.
Quiero preguntarle al Diputado Talavera, si al dejar establecido en este artículo la remuneración, le queda algún tipo de espacio a las alcaldías municipales para que puedan intervenir en la formación de esto o va a ser a nivel nacional, es decir, a nivel de Código del Trabajo, donde debe ser obligación para todos sin que las alcaldías intervengan. Yo creo que no está oyendo Talavera.
Representante Talavera, le han solicitado una aclaración a su moción. El Representante William Ramírez quiere saber si usted piensa que los días de asueto deben ser declarados por el gobierno central o por los concejos municipales.
Gracias, por la inquietud del Representante Ramírez.
Eso lo dije ayer y al inicio de mi intervención, el artículo 74 se aprobó muy ligeramente y no dio oportunidad de hacer algunos señalamientos en la parte segunda que decía que el Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto tanto a nivel nacional como municipal. Yo señalaba que hay lugares en el territorio nacional donde el Poder Ejecutivo no interviene en absoluto, como son algunas festividades religiosas en algunos municipios alejados de la capital.
Por eso es que yo proponía este nuevo artículo, para que quedara plasmado, y en este caso yo acepto la sugerencia del Diputado Ramírez. Es decir, la intención es que tal como han señalado acá, eso le ha correspondido a los alcaldes o al Concejo Municipal decretar ese día; yo sé que en algunas cabeceras no dan a cuenta de vacaciones, sino que lo dan con goce de salario y otros lo dan a cuenta de vacaciones.
Varios colegas han solicitado que el señor Ministro del Trabajo ofrezca su opinión sobre el tema que se debate.
Quiero pedirle al Secretario que lea antes la moción del Representante Víctor Manuel Talavera.
La moción dice lo siguiente:
Artículo 75 (nuevo) "Además se establecen como días de asueto remunerado el 1 y 10 de Agosto, en la ciudad de Managua y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre".
DOCTOR FRANCISCO ROSALES. MINISTRO DEL TRABAJO:
Cuando asumí la cartera del Ministerio del Trabajo, pretendí precisamente sacar ese año un calendario de lo que podían ser los días festivos para evitar lo que se había venido dando, que las alcaldías unilateralmente declaraban esos asuetos, y resultó que consultando a cada una de las delegaciones departamentales las solicitudes que se presentaron fueron nada menos que 288 días festivos. En algunos casos nos encontramos incluso con que no era un sólo día festivo, sino que por ejemplo se nos decía en el caso de Masaya, el día que se lleva el santo, el día que se trae el santo, el día que se va al barrio tal, el día que le toca al Toro Venado, el día que..., y así Masaya tenía 27 días, de los cuales al final se reducía a dos días la fiesta de San Jerónimo, pues había que reducirlo porque no teníamos otra alternativa pues, no se podía dar satisfacción a 27 días.
En el caso de Managua, teníamos el problema del día que bajaba el santo y el día que se llevaba; el día que iba el santo abajo, "Santo Domingo de Abajo", dicen- y así nos fuimos encontrando con cada ciudad, como San Sebastián, en Diriamba. En la Costa Atlántica nos encontramos con que allí se celebra el Día de la Autonomía, el Día de la Caridad, el día de tal cosa... En síntesis, 288 días era el calendario de las solicitudes que nos habían hecho las municipalidades. Imagínense ustedes que una de las grandes preocupaciones de cada Embajador nuestro, es cuando el inversionista le pregunta cuantos días festivos tiene.
Incluso los mismos italianos que son famosos por muchos días festivos, dada la existencia del Concordato -lo mismo que España-no tienen tantos días festivos como tiene Nicaragua.
De tal manera que no podríamos abandonárselo a las municipalidades, porque el Alcalde es muy solícito en ese momento para congraciarse y quedar bien. Entonces, Nicaragua sería más bien un lugar donde el inversionista lo miraría como un lugar donde estamos de fiesta 288 días.
De acuerdo a todas las exposiciones que he escuchado, incluyendo la del señor Ministro, parece que hay determinado grado de conciencia de decretar sobre los días de asueto en los municipios. Lo que debería de quedar bien claro es que todos los días de asueto que se han decretado en la historia de este país son con goce de salario. ¿Quién introdujo esa modalidad de que era a cuenta de vacaciones o no? Es una modalidad que presentaba cierta truculencia dejando el arbitrio del empleador si le contabilizaba o no las vacaciones, incluyendo los días de asueto a los trabajadores.
Yo creo que en un Código como el que estamos elaborando, las cosas, los enunciados deben quedar claros, los días de asueto o días feriados nacionales tienen que ser con goce de salario y establecerse inequívocamente, porque si dejamos que determinado día va a ser a cuenta de vacaciones y otro va a ser con goce de salario, hombre, estaríamos presentando una ley dual que podría cualquier empleador evadirla, simplemente porque la ley misma se lo permite. En este caso, yo creo que debe quedar establecido tácitamente que los días de asueto o feriados nacionales, como les llamen, sean con goce de salario, independientemente del área en que se den.
En cuanto a que si las fiestas -como decía Nilo Salazar- en el caso de Managua y Mateare no lo goza, hombre, Mateare tiene su día y el que no lo tiene la ley no lo protege. Pero la propuesta del Representante Talavera es que en las localidades -y no está hablando del caso de Masaya que son 15 días, y el Representante Duarte decía que son seis meses- es un día, de acuerdo a esas festividades. Y en el caso de las cabeceras departamentales como es Managua, debe ser como en Managua. Mateare debe tener su día también. Tipitapa debe tener su día. Pero que quede eso totalmente establecido.
Yo estoy de acuerdo en que sea con goce de salario y que quede establecido inequívocamente porque eso de dejar al arbitrio del empleador si lo declara como día a cuenta de vacaciones o con goce de salario, pues viene dando la misma cosa, porque las vacaciones son descansadas o son pagadas, aquí que quede claro.
En cuanto a la propuesta del Comandante William Ramírez, es cierto que eso tiene que ser decretado por el Gobierno Municipal en cada uno de los municipios, pero eso no inhibe de que quede establecido por la ley en el Código del Trabajo esta modalidad, que quede ya a arbitrio del Gobierno Municipal -en este caso del Alcalde- decretar ese día. Pero es a nivel de circunscripción no vamos a hacer un artículo en el Código para los 143 municipios, vamos a establecer el día de asueto de acuerdo a la festividad, eso queda ya de aplicarse por el Gobierno Municipal. Me parece que no hay mucho enredo en esta cosa, se establece en el Código y luego el Gobierno Municipal, en su caso, van a decretar ese día, pero ya queda establecido que queda un día de asueto con goce de salario.
Me parece que esa debería de ser la preocupación.
Yo quisiera hacer ver que en este período legislativo que estamos pasando, podemos quedar en la historia como una Asamblea con Representantes irresponsables, porque esto queda escrito en la historia y yo no quiero aparecer como el chico malo, que en vez de defender a los trabajadores, como que los estoy atacando. Yo quisiera que seamos responsables.
De quedar en el Código del Trabajo esta figura y que diga que lo va a declarar el Alcalde, por favor, yo como trabajador obligo y demando a mi Alcalde que lo decrete porque está en el Código del Trabajo. No nos llamemos a engaños, es mejor que queden las cosas tal como están ahora, reconstruyamos este país y cuando ya haya riquezas, entonces busquemos como trabajen 40 horas en vez de 48, en vez de 45, y estaremos legislando de una manera seria, responsable, de cara a los intereses reales de la nación y de los trabajadores asalariados.
Entonces, por favor, creo que ya fue suficientemente debatido y que debe de privar aquí la cordura, la responsabilidad, en lugar de ese afán de querer aparecer más obrerizante que los obreros. Nosotros somos dirigentes obreros, y de cara a la responsabilidad y al respeto que se merecen los trabajadores, debemos legislar de una manera clara de acuerdo al momento que estamos viviendo.
Oyendo este debate Presidente, recuerdo que en una oportunidad usted, el señor Téfel y yo, hicimos una gira de trabajo del Comité de Desarrollo Legislativo con el propósito de estudiar sobre los procedimientos legislativos de los poderes legislativos en la formación de la ley, y recuerdo muy bien, ¿me escucha Presidente?, recuerdo muy bien que comentábamos como en otros países, sin falta, a la hora de dictaminar un proyecto de ley se estudia y se toma en cuenta los costos materiales, económicos que cada legislación tiene, lógicamente. No basta dictaminar diciendo si es congruente con la Constitución, si está gramaticalmente bien presentado el proyecto, sino que hay que ir al fondo de los Intereses nacionales que es entre otras cosas los costos de una legislación.
Pensando en eso, yo quisiera pedirle al honorable señor Ministro del Trabajo que nos responda a la siguiente pregunta:
¿Podría el Ministro hacer un estimado de cuánto cuesta un día de no trabajo por ejemplo en Managua, pongamos por caso el Primero o el 10 de Agosto que se menciona? ¿O cuánto costaría -en beneficios o en pérdidas- un día de no trabajo en León, pongamos por caso el día de La Merced; ¿o cuántos beneficios da un día de no trabajo en Chontales, en Juigalpa, precisamente el día de la Asunción?
Podrían ser datos interesantes que nos ayudarían a establecer un balance, porque realmente, por la propia naturaleza humana no nos gusta trabajar, si pudiéramos vivir holgadamente recibiendo estipendios, remuneraciones, sueldos, trabajando lo menos posible, magnifico. Las grandes aspiraciones actualmente en Europa Occidental son trabajar menos, creo que ya andan por las 30 horas, algún día nosotros vamos a llegar a esa meta soñada, pero en todo caso, dada la circunstancia, a mí personalmente me parece que sería interesante conocer específicamente la opinión del Ministro del Trabajo en este tema.
DOCTOR FRANCISCO ROSALES, MINISTRO DEL TRABAJO:
Tendríamos que analizar la fuerza de trabajo en cada Departamento, para en ese momento hacer el cálculo por el salario promedio y nos daríamos cuenta de lo que por ese lado se estaría perdiendo.
Por otro lado, habría que calcular la producción de cada día en cada lugar, eso evidentemente no lo tengo a mano. Pero la PEA para 1994, estimada sobre la base de las dos encuestas de hogares nos da un millón 431 mil personas, y la población total estimada para 1994 es de cinco millones 255 mil personas; obviamente esto habría que desglosarlo en la PEA en cada sector, en actividades primarias: en agricultura, silvicultura, pesca, 423 mil 500 personas se estiman para 1994. En la industria manufacturera, construcción, minas y cantera, como actividad secundaria se contempla 227 mil Y en la actividad terciaria 492 mil.
Si nosotros quisiéramos rápidamente sólo circularlo, en la Región de Occidente, en León y Chinandega, que serían los sectores claves; Chontales y Rivas en agricultura y pecuaria; Granada un poco. Si tomásemos sólo ese cálculo de la actividad primaria (agricultura, silvicultura) tendríamos 400 mil y pico de personas por un salario promedio a nivel nacional de 600 córdobas, estaríamos hablando de 24 millones. Entonces, el costo, es un costo alto, más aún si tenemos que multiplicar y aplicar lo que realmente se produce; y si a eso le agregamos el criterio de rentabilidad que se maneja en administración o en economía, hablando de lo que se deja de producir y el daño que se causa precisamente por eso, lo que sería el daño emergente y el lucro cesante, entonces estaríamos hablando de una suma sumamente importante.
Yo creo que la preocupación del Diputado Sánchez Sancho es totalmente válida, es la reflexión a la que nos había llevado con anterioridad precisamente el hecho de plantear que en Nicaragua el calendario de las solicitudes de las municipalidades nos llevaba a 288 días festivos, lo que es verdaderamente un absurdo.
Nosotros creemos que el Dictamen recoge precisamente la preocupación y que tal vez pudiera establecerse que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Trabajo y a solicitud de algunas municipalidades, pudieran decretar algún día de asueto en alguna municipalidad como se ha venido haciendo.
Esa liberalización absoluta no conviene al país, desde el punto de vista productivo y desde el punto de vista de imagen, es decir, ningún país tendría tantos días festivos. Tenemos 143 municipios, si dejamos a un día por municipios, tendríamos que calcular 143 días festivos; es decir, si se le da a un municipio, el otro quiere, porque aquí hay una tradición.
Ayer precisamente se estaba discutiendo sobre un problema de los feriados nacionales, y que el objetivo del derecho del trabajo cuando se establece un feriado nacional o un día nacional por ocasión de una festividad religiosa o patriótica, es con el afán de que el trabajador participe, y los convenios internacionales después establecen la posibilidad de que hasta se compense ese día, cuando cae en día domingo. ¿Por qué? Porque el trabajador ha participado en esa festividad patriótica o religiosa. Pero si nosotros extendemos esto, lo estaríamos llevando casi al absurdo.
Señor Presidente, lamento disentir de las afirmaciones del Ministro del Trabajo, porque obviamente está exagerando a favor de los empleadores. Aquí lo que se está proponiendo son aproximadamente diez días feriados a favor de los trabajadores, con goce de salario. Eso es lo que se está proponiendo, porque en el artículo que fue aprobado hay ocho días feriados nacionales con goce de salario.
La propuesta del Diputado Talavera incluye para Managua dos días adicionales, el 1 y 10 de Agosto; para los Departamentos y otros municipios propone un día adicional, y eso es lo que me preocupa de la propuesta del Diputado Talavera, porque está proponiendo algo inconstitucional. Al proponer dos días para Managua, para los trabajadores de Managua, el 1 y el 10 de Agosto y sólo un día para los trabajadores de los demás departamentos, obviamente es una propuesta discriminatoria contra los trabajadores de los otros Departamentos y la Constitución prohíbe la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones en todo el territorio de la República.
Yo apoyaría la moción del Diputado Talavera, si para los trabajadores de los demás Departamentos también son dos días los que se aprueben.
Quisiera preguntarle señor Ministro, cómo opera eso actualmente, cómo funciona, quién decreta si es asueto una fiesta local en cualquier municipio del país. ¿Cómo se hace actualmente?
En la actualidad sencillamente hay una anarquía. En algunos municipios piden la autorización al Ministerio y se discute, y por darle un caso, la última conversación fue con el caso de Diriamba (San Sebastián), allí antes se daban cuatro días, pero después de discutir con los municipios llegamos a la conclusión de acordar un día. En el caso de Estelí también. Entonces, hemos venido discutiendo a través de INIFOM, insistiendo en que no se puede abusar con esa posibilidad de declarar días de asueto.
Aquí no se trata de ver exclusivamente el criterio de los empresarios, ni el criterio de los alcaldes, ni el criterio mismo del Ejecutivo, sencillamente se trata de manejar una cuestión objetiva, no puede haber un abuso en cuanto a eso. En la actualidad lo que existe es una ley promulgada por la Asamblea Nacional que le da la facultad al Ministerio del Trabajo para fijar esos días feriados, para fijar esos días con goce de salario, esos días que son cargados a cuenta de vacaciones y para fijar horarios.
Normalmente se toma en cuenta al Alcalde en estas cosas; cuando el Alcalde solicita esa autorización, hay una discusión, hay una especie de concertación en la práctica. Pero claro, hay algunos alcaldes que no concretan, en el caso de Nindirí, por ejemplo, él lo hace solo. Entonces tengo que protestar, dirigirme a INIFOM y decirle; "Mire el Alcalde decretó que hay día de fiesta porque ganó el Masaya"; o en el caso de Ometepe que llegó un partido a jugar béisbol y el Alcalde decretó día festivo en toda la isla. Entonces no podemos ignorar estos casos. Y no se trata, como decía antes, de que estemos mendigando el día ese y decir que estamos en favor de una posición empleadora. No.
Es una cuestión objetiva, el país necesita salir de la crisis económica que tiene, necesita trabajar y manejar ese criterio, porque los países donantes también observan que nosotros vivimos a veces en días festivos y los días de festividades nuestros son exagerados y más si los abandonamos al criterio de las alcaldías.
Señor Ministro, necesitamos una norma sobre eso, porque me dice que actualmente tenemos una situación de anarquía.
En situación de anarquía, porque precisamente basados sobre la Ley de Autonomía Municipal pretenden algunas alcaldías establecer libremente sus días feriados, y eso no se los da precisamente la Alcaldía Municipal.
Yo hacía el comentario el día de ayer, que el Proyecto de Dictamen dice "el Poder Ejecutivo", y habría que establecer "el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo", porque también dentro del Ejecutivo hemos encontrado a veces a algunos Ministerios que se van por la libre, como es el caso del Ministerio de Educación que determina que hay que declarar feriado tal día por tal o cual razón; ejemplo, el día 12 de Octubre este año lo declaró día festivo, entonces nosotros le protestamos al Ministerio de Educación. En el caso del MINSA, a veces se pretende declarar algunos días también como días festivos, día nacional de la Jornada de Vacunación, o día nacional de tal cosa. Entonces eso ya nos ha pasado dentro del Ejecutivo y es por ello que hemos pedido que se haga a través del Ministerio del Trabajo.
Yo creo que la discusión nos lleva a sintetizar primero, que hay un consenso de que no se trata de dar muchos días, sino que un sólo día feriado con goce de sueldo que responde a una fiesta patronal, a una fiesta religiosa en cada lugar, en cada municipio, como una costumbre. No es un invento, no se trata como decía Luis Sánchez, de hacer un cálculo de lo que se va a perder ese día porque no se está perdiendo nada ya que es una costumbre, ese día no se trabaja en todos los municipios donde hay una fecha principal festiva. Más bien como se ha dicho aquí por parte del Ministro del Trabajo, se ha abusado y no sólo se toman un día, sino que se toman varios días. Entonces al establecer nosotros un solo día, estamos normando, estamos impidiendo que se siga abusando de que pueda decretarse más de un día de asueto.
En segundo lugar, no se trata de que son 143 días feriados, es un día a nivel nacional porque está repartido en cada municipio, lo que varía es que la celebración en cada municipio es con una fecha diferente. Por otra parte, debe quedar esto como potestad de las municipalidades, de las Alcaldías decidir cuál es ese día; pero al quedar aquí que es la Alcaldía, el Concejo Municipal el que Io va a decidir, nosotros pues ya estamos encasillando también a esa alcaldía, a que Io único que puede decidir es sobre un día, el principal, porque es con goce de sueldo.
Ahora, hay alcaldías que tal vez quisieran decretar otro día feriado, quizás eso sería otra discusión, si se le puede permitir a una Alcaldía a que haga un decreto sobre otro día feriado, pero ya no con goce de salario sino tal vez a cuenta de vacaciones. Sin embargo, no es el caso discutir eso aquí en este momento, eso tal vez podría ser objeto de la misma Ley Municipalidades después de una consulta con los alcaldes.
Entonces, yo propongo que se apruebe la propuesta del Diputado Talavera, pero agregando claramente ahí que es a los Concejos Municipales a quienes corresponderá decidir cuál es ese día principal de que se está hablando. Y también propongo que en caso de Managua no sean dos días, sino un sólo día, igual que en todos los municipios del país. Un solo día, no pueden ser dos, tiene que ser uno nada más en todos los municipios del país.
Realmente, con la moción del Diputado Talavera estoy de acuerdo en vista que ya esto ha sido practica en todos los municipios una tradición de un día feriado en cada municipio; pero no sé si en los 143 municipios que existen en Nicaragua tengan en cada uno de ellos una fiesta patronal, realmente no sé, porque si hay alguna excepción de algún municipio que no tenga su fiesta patronal, yo creo que al entrar en vigencia esta ley, pues van a crear un día patronal. Con lo que realmente jamás voy a estar de acuerdo es que siga pasando en Nicaragua lo que pasó este año y los años anteriores, que el Ministerio del Trabajo decret6 vacaciones desde el 17 de Diciembre y se llegó descansando hasta como el 3 ó 4 de Enero.
Nosotros anduvimos para arriba y para abajo buscando alguna oficina abierta del Estado en los departamentos, creo que aquí en Managua algunas personas que no se daban cuenta, que venían a hacer sus diligencias de las profundidades de los municipios se encontraban con todas las oficinas cerradas y eso realmente entorpeció el trabajo de todos los que demandaban en ese entonces. Pero realmente yo voy a votar a favor de la moción del Diputado Talavera, porque como dije anteriormente, esto ya es una tradición en todos los municipios.
Yo quisiera que este tema lo viéramos realmente pensando en los efectos que tiene tanto positivos como negativos. Si nosotros vemos, los trabajadores aquí están reclamando porque quieren empleo, en Nicaragua existe una gran desocupación y el trabajador no haya una salida para resolver sus situaciones. Nosotros hablamos que en Nicaragua se necesitan inversiones tanto extranjeras como nacionales, estamos hablando de elaborar un Código del Trabajo que permita un equilibro entre empleadores y trabajadores y que permita también la inversión extranjera en este país, asimismo, hay una serie de sectores que sienten mayor el peso de la desocupación. Por lo tanto, yo considero que dejar demasiado abierto la determinación de que sea la municipalidad la que se encargue de llevar adelante, la de declarar el día de asueto con goce de salario, no veo muy bien ese paso, porque puede cualquier alcalde tomar una decisión, y por querer quedar bien con el pueblo donde está representando, va a decir: "Bueno, aquí va el día de asueto" (para ganarse las palmas) Pero ¿cuáles son los efectos que realmente está creando en la nación?
Entonces yo considero, y por eso lo planteaba el día de ayer, que debería de ser el Ministerio del Trabajo, en primer lugar, quien tomara las decisiones. Y en segundo lugar, tenemos que analizar con mucho cuidado la decisión de este artículo, decía en ese momento. Ahora que está un nuevo artículo, yo considero que debe ser el Ministerio del Trabajo quien debe llevar la responsabilidad y que los alcaldes deben solicitar a través del Ministerio del Trabajo para que se declare el día festivo en ese lugar. Pero no dejar las manos sueltas aquí, porque bien pudiera decir como dirigente sindical que defiendo a los trabajadores, pudiera en este caso estar tomando una posición en la cual al final no estoy defendiendo los intereses de los trabajadores.
Ante la inquietud de hacer una discriminación en cuanto a Managua y al resto de la República, yo concretizaría la moción en el sentido de que se leyera así: "Además, se establece como día de asueto remunerado el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre". Y así queda sin decir que Managua dos días y el resto del país sólo con un día.
Referente a lo dicho por el Representante Nilo Salazar, de que los alcaldes tienen que pedir consentimiento al Ministerio del Trabajo, prácticamente se le quitaría esa facultad al Gobierno Municipal y perdería su autonomía de tomar las decisiones, porque ya la costumbre ha establecido cuáles son los días principales en cada lugar y eso lógicamente no se puede variar, aunque lo diga el Ministerio del Trabajo. Por poner un ejemplo, en Somoto que es la Cabecera Departamental y el día principal es el 11 de Noviembre, la fecha de creación, entonces va a decir el Ministerio del Trabajo... "Ya no es el 11 de Noviembre sino que es el 5 de Noviembre". Eso sería absurdo y hasta ridículo.
Con todas las explicaciones que se han dado, verdaderamente queda claro que esta situación hay que ordenarla. El Código que estamos discutiendo y aprobando, estamos claros que este es un Código para los que trabajan y no para los que no trabajan, esto es un Código de futuro, esto es un Código para muchos años. Creemos que el problema del desempleo tenemos que buscar cómo resolverlo en Nicaragua, y a medida que se vayan abriendo fuentes de trabajo también los trabajadores van a ser beneficiados por el Código, y estas son dos realidades.
La otra realidad que decía el Ministro y que me parece también tenemos que ordenarla como legisladores, es que también aquí debe haber coordinación entre los municipios y el Ministerio del Trabajo. Yo creo que el Ministerio del Trabajo no le está diciendo que le va a quitar la autonomía a los Gobiernos Municipales, y si dentro de la dinámica con la que han venido trabajando en estos años ha habido una previa coordinación a través de INIFOM con el Ministerio del Trabajo, yo creo que desde el punto de vista armónico eso tenemos que dejarlo garantizado, como han venido trabajando. La otra realidad es que no son 143 días como nos quieran hacer creer de esta situación. Yo creo que no, me parece que eso no debe quedar descartado sino más bien reafirmar en el Código del Trabajo lo que los Gobiernos Municipales vienen haciendo de acuerdo a la costumbre y a sus realidades, como han explicado algunos legisladores.
Entonces, quería proponerle al compañero mocionista, Doctor Talavera, lo siguiente:
Me parece que no contradice, si dentro de las decisiones del Concejo Municipal hay coordinación previa con el Ministerio del Trabajo, como decía el Ministro que lo han venido haciendo a través de INIFOM, y yo creo que no se está violentando la autonomía. Digo esto, porque el trabajo armónico debe existir no sólo dentro de los Poderes del Estado sino también entre los Gobiernos Municipales y el Ministerio del Trabajo. Es un planteamiento que le hago a Usted, en el sentido de que podríamos agregarle: "la previa coordinación con el Ministerio del Trabajo", ahí no le está quitando ninguna autonomía. No sé cómo lo ve el señor Ministro. Sería bueno escuchar alguna inquietud alrededor de eso.
Tiene la palabra el Representante Daniel Tate.
REPRESENTANTE DANIEL EDWIN TATE JERRY:
Realmente si estamos legislando aquí es por los trabajadores, y los trabajadores nicaragüenses son religiosos, tienen fe en Dios, y tienen derecho también de celebrar su santo.
Es una tradición aquí en Managua que se celebre el primero de Agosto que es la bajada del santo, y la subida es el día 10, son dos días; eso es aquí en Managua. Los departamentos también tienen su santo. Por ejemplo, en Puerto Cabezas se celebra a San Pedro y San Pablo, es sólo un día. Y si es en Bluefields, es San Jerónimo.
Yo creo que si vamos a tocar esos puntos estaríamos tocando los puntos religiosos, corazones religiosos de los trabajadores, y no sólo de los trabajadores, sino que de madres, abuelitas, niños, de todos los nicaragüenses. Es por eso que la propuesta de mi compañero y amigo Víctor Manuel Talavera, para mi está bien, yo apoyo su moción.
Si tenemos que discutir sobre estas cosas, tiene que hacerse alrededor del Capítulo "De los Descansos para los Trabajadores", porque visto desde esa óptica, posiblemente se impide captar en su integridad todo lo que significa una propuesta como la del Diputado Talavera. Yo creo que nosotros más bien deberíamos orientar este tipo de discusiones desde el fondo del asunto, si conviene o no conviene alentar o desalentar determinadas costumbres o tradiciones del pueblo nicaragüense.
Yo siempre he estado convencido, y no sólo yo, sino que he leído en numerosas expresiones de diferentes actores, que no todas las tradiciones hay que rodearlas de proteccionismo para conservarlas porque hay que analizar si son buenas o son malas, y no lo estoy haciendo desde el punto de vista de la religiosidad, sino de lo que realmente significan. Las tradiciones de los santos patronos, que ya sabemos que van acompañados no sólo del fervor religioso sino de juegos de azar, licor en abundancia y degradación de costumbres, no todos por supuesto ni todos los años, pero es la tónica, y los managuas tenemos experiencias amargas con las fiestas de Santo Domingo. Me parece que son herencias de una idiosincrasia del sub-desarrollo, y que nosotros como legisladores queremos verlas pasar frente a nosotros sumándonos a la caravana sin siquiera ponernos a pensar si estamos realmente alentando buenas o malas costumbres para el trabajo y para sacar este país precisamente de este sub-desarrollo.
Hay países en América Latina -como Uruguay, por ejemplo-, que ni tienen santos, no celebra ningún santo porque no los tienen y nunca les ha pasado nada, ni les ha llovido fuego, ni han desaparecido del mapa. Y si nos trasladamos a asuntos meramente relacionados con la productividad, yo creo que desde aquí, desde este Parlamento no debemos estar fomentando el ocio y la facilidad del ocio a través de transferirle facultades a funcionarios edilicios que lógicamente están conjugados con ese ocio y que forma parte de su propia proyección dentro de su comunicado. No creo yo que sea labor de este Parlamento.
Si aquí en este Capítulo ya se dejó la brecha para que el Poder Ejecutivo pueda en determinado momento a través del Ministerio del Trabajo aumentar los días de asueto con goce de sueldo, dejémoslo ahí que esta coordinación se haga de otra manera que pueda facilitar que en determinado momento puedan ir variando esas costumbres y que realmente lo que significan las fiestas patronales o el fervor religioso por los santos patronos, una actividad meramente religiosa, que se circunscriba a nada tenga que ver el carácter laico del Estado y mucho menos con el atraso en fomentar el no trabajar en este país que tanto necesita del trabajo.
Muchas gracias, señor Presidente en Funciones.
Es para decir lo siguiente. Me parece que en la primera intervención que yo tuve, ya había más o menos consenso entre todos, por lo menos los que estamos defendiendo a la clase obrera y a los trabajadores; había consenso en que un artículo como éste era necesario que estuviera en el Código del Trabajo, que es la principal ley que regula la actividad laboral en Nicaragua.
Pero no está de más señalar lo siguiente; y es una preocupación, porque estoy sintiendo que desde que comenzó la discusión del Código del Trabajo, en las propuestas, mociones y defensas que el Diputado Nilo Salazar está haciendo sobre esta discusión del Código del Trabajo, en muchas oportunidades he sentido que está a favor de normas que vienen a coartar los intereses del proletariado y de los trabajadores nicaragüenses. Sólo voy a hacer mención entre el día de ayer y la semana pasada que estuvimos discutiendo estas cosas, cosas textuales. Por ejemplo, cuando se estaba discutiendo la jornada de trabajo, Nilo Salazar hizo alrededor de nueve mociones, todas ellas encaminadas a dejar en indefensión a los trabajadores; y en palabras textuales de ayer, por lo menos decía: "Hay que dotar al Ministerio del Trabajo de un instrumento fuerte para que regule estas disposiciones". Se refería por supuesto a la jornada de trabajo cuando se hablaba de seis horas, cuando se hablaba de la peligrosidad del trabajo.
Yo me sorprendo ver a un dirigente sindical, defensor de los trabajadores, defendiendo al Ministerio del Trabajo. No me refiero al Doctor Francisco Resales, que él representa como titular a ese Ministerio; el Ministerio del Trabajo es un instrumento del Gobierno, es un instrumento de los capitalistas precisamente para sojuzgar a los trabajadores, es el látigo de los trabajadores, y me extraña que un defensor de los trabajadores como Nilo Salazar esté en una defensa encerrada. Ahora, en la discusión de este artículo 75 dice que hay que dotar nuevamente al Ministerio del Trabajo, que es el que le tiene que indicar a las Alcaldías cuándo es que deben decretar el día de asueto. Entonces la Autonomía Municipal, ese Gobierno Municipal va a ser de membrete. Yo hago un alto en el camino y digo: ¿Será que Nilo Salazar dejó de ser defensor de los trabajadores para defender a los capitalistas, sintiéndose nuevamente el capitalista?
Yo quiero llamar la atención en ese sentido al Parlamento y también a los que nos interesamos de alguna manera por legislar en favor de los trabajadores, dado que es la única ley que a lo mejor se puede poner algunas regulaciones al desenfrenado apetito de explotación de los capitalistas y del Ministerio del Trabajo, como representante del Ejecutivo y del Gobierno, en aras de sus propios intereses. Quiero llamar a este joven Diputado a...
(Pequeño corte en la cinta original).
Para mí, señor Presidente, este artículo ya está suficientemente discutido y le pido que pasemos, de acuerdo a la última moción del mocionista -valga la redundancia- Víctor Manuel Talavera. Yo me pongo totalmente de acuerdo que lo votemos en ese orden.
En principio estoy de acuerdo con el artículo propuesto por el Diputado Talavera y apoyado por el Diputado Zeledón.
Yo creo que en Nicaragua hay que legislar en base a realidades, hay que respetar las tradiciones y la idiosincrasia de los pueblos. Por eso directamente es que los legisladores estamos en eso, legislar en base a realidades.
Yo entiendo y he comprendido que la costumbre es ley, y me parece que igual fervor, igual entusiasmo, igual respeto hacia un día de asueto local siente el ciudadano que vive en León, en Managua, en Granada (donde se celebra el 8 de Diciembre), como igual entusiasmo, igual fervor y respeto también siente el de Diciembre, el 20 de Enero el de Acoyapa también, el 20 de Enero día de San Sebastián, o bien el 14 de Agosto en Juigalpa. También, igual entusiasmo sienten, por ejemplo, el 19 de Julio los sandinistas.
Por eso creo que, en ese sentido, el día de asueto local, el día de las festividades de cada Municipio hay que respetarlo y hay que legislarlo. De esa manera y en esa forma estamos en concordancia en coordinación con lo que desea el ciudadano de cada Municipio. Decir que estaríamos violentando la Constitución, yo creo que no. Yo entiendo que los Concejos Municipales de cada Municipio son los que deben declarar el día de asueto local, por lo menos el que sea respetado por costumbre, y de esa manera no habría ninguna contradicción; al contrario, diría yo que el trabajador que ese día celebre su día de asueto local, trabajaría los días restantes con mayor entusiasmo, porque se estaría respetando su costumbre.
De manera que yo apoyo y estoy de acuerdo con la propuesta de nuevo artículo que hace el Diputado Talavera y que ha sido apoyado por la mayoría de los parlamentarios este día.
Tiene la palabra por alusión personal, el Representante Nilo.
A mí no me molesta que se digan expresiones, cuando uno sabe lo que está haciendo y tiene que defenderlo. Yo diría con el respeto de los demás honorables Diputados, que aquí no hay ninguno que se haya dormido ni que esté en contra de los trabajadores, porque precisamente la mayoría de artículos que he venido introduciendo al Código del Trabajo se han votado por unanimidad, todos han votado por las propuestas que yo he presentado durante todo el desarrollo de este Código del Trabajo; entonces quiere decir que toda la Asamblea Nacional, todos los honorables Diputados están en contra de los trabajadores, y se puede llevar el registro de todos los artículos que he venido introduciendo y ha estado la gran mayoría en favor de los artículos que he presentado.
Lo otro es que el día de ayer que presenté un artículo nuevo, yo no vi a nadie que haya estado en contra de ese artículo. ¿Por qué motivo? Porque cuando hablé de darle mayor seguridad y autoridad al Ministerio del Trabajo, era porque estábamos hablando de la insalubridad que es un problema serio y al Ministerio del Trabajo que cumpla, que visite los centros de trabajo y vaya a pasar las inspecciones correspondientes, que sea una herramienta efectiva y no un Ministerio del Trabajo simplemente burócrata, sino que realmente cumpla con su deber de Ministerio. Había que plantear esas cosas, y aquí todo mundo estuvo de acuerdo. Lo que pasa es, como lo decía anteriormente una cosa es ser un dirigente sindical y actuar con responsabilidad en defensa de los intereses de los trabajadores y otra cosa es querer ser un dirigente sindical populista. Yo no soy populista, yo soy un dirigente sindical responsable y cuando voy a discutir y a defender, analizo lo que nos conviene y Io que no nos conviene.
Llevamos ya casi dos horas discutiendo si se acepta o no el artículo propuesto por el Diputado Talavera. Quisiera llamar nuevamente la atención en el sentido de que si para ser dirigente según el criterio de algún Diputado -hay que poner en el Código del Trabajo, por ejemplo, que los trabajadores se vayan ipso facto a la huelga y se tomen los planteles ¿Sería un buen dirigente sindical el Diputado que pelee por esa situación? Creo que sería el peor enemigo de los trabajadores, porque simple y llanamente está diciéndole a cualquier inversionista nacional e internacional que no invierta en este país.
Cuando se trata de legislar de manera seria, responsable, el dirigente sindical tiene que demostrar realmente que sabe Io que está haciendo. Los 92 Diputados no son dirigentes sindicales, hay honorables Diputados médicos, abogados administradores de empresas, periodistas, pero también habemos dirigentes, y el dirigente tiene que saber Io que está legislando para su clase. Se tiene que tener mucha responsabilidad, y no es por el calificativo que una u otra persona haga, que para ser dirigente se tiene que ser responsable, anarco-sindicalista, por un lado; desconocimiento de lucha y de la defensa de los intereses de los trabajadores, por otro lado.
¿Qué es Io que ha estado haciendo Nilo? Ha estado defendiendo los intereses de los trabajadores, porque un Código del Trabajo a la estatura de la sociedad francesa, de la estatura de la sociedad belga, de la estatura de la sociedad norteamericana, señores aquí se cierran todas las fronteras de este país no tendríamos ninguna fuente de trabajo porque son realidades totalmente diferentes. No se defiende a los trabajadores de manera engañosa dándoles la luna y el sol, cuando realmente están en los parques buscando un trabajo de "chiripa", buscando en los parques como cargar sacos, hacer un mandado, cargar un queso ¿Así quieren que esté nuestra clase obrera? No. Nilo y los dirigentes responsables queremos que se abran fuentes de trabajo para levantar dignamente al país y que la clase obrera camine por el sendero que le corresponde. Y no es con engaño, no es con demagogia.
Quisiera que ya sometieran a votación esta inoportuna propuesta del Doctor Talavera, porque si así van a seguir habiendo otras propuestas, esto no va a estar para el Primero de Mayo, porque estará siendo torpedeado constantemente y no va a haber Código del Trabajo, porque ya llevamos dos horas discutiendo esta pretendida propuesta del Diputado Talavera.
Realmente hemos estado perdiendo el tiempo aquí discutiendo tal vez cuestiones en forma apasionada, pero que nos hacen perder un tiempo precioso. De tal manera que así como vamos, vamos a llegar al 31 de Diciembre y no le vamos a poder ofrecer a los trabajadores un nuevo Código del Trabajo y un nuevo procedimiento laboral para el Primero de Mayo. Esto realmente es lamentable porque perdemos tiempo en cosas simples, cuando hay cosas sumamente importantes para poder garantizarle los derechos a los trabajadores y una verdadera justicia social para ellos.
En relación al problema que solamente es aparente en cuanto a la facultad que tiene el Ministerio del Trabajo y los Municipios, realmente no le veo ningún problema, porque fundamentaImente el Poder Ejecutivo que es el administrador de este país, tiene entre sus facultades, las siguientes:
En el artículo 150, el número 12 dice:
"Organizar y dirigir el gobierno". Eso es administración. Y el número 13 del 150 dice:
"Dirigir la economía del país, determinar la política y el Programa Económico Social". Esa es una cuestión que está ligada directamente con este problema que se está discutiendo.
Entonces, yo no veo la dificultad en que el Ministerio del Trabajo, que es una dependencia del Poder Ejecutivo en la administración del país maneje ese asunto para determinar esos días festivos en los municipios, todo de acuerdo, por supuesto, en armonía con la Alcaldía Municipal correspondiente. No le veo ninguna dificultad, todo lo contrario, estamos violentando principios que son facultades exclusivas del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo.
Vean, aquí en una forma sofisticada le estamos haciendo un gran daño, un grave daño a este pueblo nicaragüense y especialmente a los trabajadores tanto del campo como de la ciudad. ¿Por qué? Porque estamos en forma sofisticada tratando de hacer una confrontación entre el empleador, el Estado, el inversionista y los trabajadores. ¿Para qué? Para institucionalizar el desempleo, les estamos haciendo daño a los trabajadores.
Si aquí lo que queremos es hacer una república de trabajadores, pero con empleo; no queremos trabajadores protegidos por un Código pero que no tienen empleo. Entonces sofisticadamente estamos haciendo todo lo negativo, al revés, estamos promocionando el desempleo, estamos promocionando la pobreza, estamos promocionando la miseria, estamos promocionando la no inversión, estamos promocionando la no reactivación económica, estamos promocionando la no producción. En otras palabras, de una u otra forma, indirectamente les estamos haciendo grave daño a los trabajadores.
Así es que espero se pongan de acuerdo para poder continuar discutiendo este Código en otras cosas más importantes.
Yo quisiera hacer un llamado de atención en este nuevo artículo que respaldo íntegramente. Y lo respaldo íntegramente porque sólo viene a ordenar lo que ya está establecido en cualquier lugar de Nicaragua, y lo viene a ordenar no por varios días sino por un sólo día, donde se toman varios días.
En cualquier lugar de Nicaragua donde se celebren festividades tradicionales, no hay poder del mundo que haga que los trabajadores de ese lugar asistan a su centro de trabajo, van a las celebraciones de ese gran día que ellos celebran. Como ejemplo les puedo poner el 2 de Febrero que se celebra la Candelaria en los pueblos, todos concurren ese día a las festividades, y concurren, aunque les quiten el día de trabajo. Si nosotros establecemos en este artículo que es un día considerado como festivo y además que es de asueto decretado por la Municipalidad protegemos a los trabajadores para que se les pague ese día y disfruten del día festivo. Por el contrario, con ese artículo que introduce el Diputado Talavera, hacen dos cosas: se ordena lo ya establecido y se ordena a un sólo día, y además se protege al trabajador para que disfrute de ese día -que es uno en el año- de sus festividades y se le protege su salario.
Yo respaldo este artículo tal como lo ha introducido el Diputado Talavera.
Tiene la palabra la Representante Mirna Cunningham Kaim.
REPRESENTANTE MIRNA CUNNINGHAM KAIM:
Yo creo que cualquier decisión que trate de amarrar de forma que sólo pueda tomarse a nivel centralizado, realmente no representa los intereses de todos los trabajadores ni de todos los pobladores. Yo creo que debemos ser muy cuidadosos cuando legislamos, porque a mí me parece bastante ofensivo decir que, si dejamos en manos de las autoridades Municipales estas decisiones, ellos van a estar promoviendo el ocio y la haraganería, como que sólo la gente que está a nivel central es capaz de decidir cuándo hay ocio y cuando no hay ocio. A mí me parece que prácticamente estamos manejando un discurso en contra a la Autonomía Municipal.
Entonces yo creo que nosotros debemos tener conciencia también de que la gente a nivel de los municipios va a poder dilucidar cuál es la mejor decisión y va a saber respetar las costumbres de los pobladores. Definitivamente me parece que no sería conveniente dejar a nivel centralizada la decisión de cuando es una festividad o una actividad festiva a nivel de un municipio, y lo debemos de hacer con tiempo, que lo mejor es descentralizar una serie de decisiones, ya que, hasta el momento, en la historia de Nicaragua hemos visto que la centralización afecta enormemente el desarrollo del país.
Tiene la palabra el Representante Alvin Guthrie.
REPRESENTANTE ALVIN LEONARD GUTHRIE RIVERS:
Señor Presidente, aquí en Nicaragua los Municipios de nuestro país han practicado año tras años la tradición de declarar días de asueto, dependiendo de intereses religiosos o de intereses políticos.
Yo quisiera hacer una nueva moción, esta nueva moción sería: "El Ministerio del Trabajo podrá declarar día de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal. En este último caso la resolución ministerial será emitida a solicitud de las Alcaldías".
Esa sería, señor Presidente.
Si el ánimo es entrar en una polémica interminable, quiero referirme a tres aspectos que han estado pendientes en la discusión. Quiero decirle al Doctor Adolfo García Esquivel, de acuerdo a su propia postura, que en ninguna parte del mundo y a través de toda la historia, los trabajadores no son los culpables del desempleo ni de la miseria en la que se debaten los países, nada tienen que ver los trabajadores cuando un país entra en crisis, es al revés, los trabajadores son los que potencian el desarrollo a través de la venta de su fuerza de trabajo en una producción determinada. Achacarles a los trabajadores o coartar a los trabajadores los elementos que pueden darle mayores intereses o cuotas de ganancias por la actividad de vender su fuerza de trabajo, que es el único capital que tienen, por tanto, no hay término ni hay época en que sí los trabajadores pueden reclamar. Los trabajadores son trabajadores, su único papel en la producción es vender su fuerza de trabajo y por eso comen y adquieren su subsistencia, por tanto, no hay tiempo de estar pendiente para darle alguna reivindicación al trabajador. De eso hay que quedar claros, en que tantos nosotros queremos establecer una posición para legislar coyunturalmente, entonces sí nos perdemos.
Yo entiendo que aquí estamos legislando para el futuro ¿O es que el Doctor García Esquivel cree que Nicaragua debe vivir en esta pobreza por toda la vida? Entonces no habrá que legislar, no había que tener Parlamento, no habrá que tener nada. Pero nosotros como gente que tenemos esperanza en el futuro creemos que Nicaragua va a desarrollarse en un proceso democrático de amplias proyecciones económicas, políticas y sociales y debemos de ir manejando ya las leyes en este sentido.
Sobre la propuesta de los dirigentes Nilo Salazar y Alejandro Solórzano, estas respuestas tienen tremendas contradicciones. Lo que pasa es que yo no quiero hacer una polémica al respecto, simplemente estoy señalando posiciones. ¿Contradicciones como qué? ¿Qué tiene que ver la clase obrera o los trabajadores franceses -como decía Solórzano- con el problema de Nicaragua? Si aquí somos un país tremendamente sub-desarrollado, donde la crisis está por encima de todos los niveles de los países centroamericanos y no digamos del mundo. De manera de que si se vienen a establecer posiciones que tiendan a coartar por cualquier preocupación que uno tenga los intereses de los trabajadores, son simplemente una demagogia.
Sobre la moción del Doctor Alvin Guthrie, hombre, ni el Ministro del Trabajo, ni el Ministerio van a estar pendientes de los días de asueto que van a haber en los diferentes municipios; además, suficiente trabajo tiene para regular la actividad laboral. ¿Por qué no descentralizar esto? Y como va a quedar legislado en una ley nacional de orden público, los Gobiernos Municipales tienen suficiente capacidad de hacerlo por conocimiento, por ser del lugar. Lo más que se podrá hacer es que se comunique al Ministerio del Trabajo.
Vamos a someter a votación.
Hay dos mociones. Una que fue presentada primero por Víctor Manuel Talavera, que le va a dar lectura el Secretario. Otra que fue presentada por el Representante Guthrie, que también le va a dar lectura. Pero tenemos que votar por la que se presentó primero.
Artículo 75 (nuevo), presentado por el Diputado Víctor Talavera. Dice lo siguiente:
"Además se establece como día de asueto remunerado el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre. Este día será decretado por el Concejo Municipal".
Moción de nuevo artículo presentado por el Diputado Guthrie: "El Ministerio del Trabajo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal. En este último caso la resolución ministerial se emitirá a solicitud de las Alcaldías".
Como dije, votaremos primero por la moción de Víctor Talavera.
¿Quiere que se lea de nuevo?
¿Los que votan a favor de la moción de Talavera?
¿Los que votan en contra de la moción de Talavera?
Se aprueba con 38 votos a favor, 17 en contra, una abstención. Queda aprobada y por lo tanto excluida la otra moción.
Por el Orden. Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.
A mí me parece que el procedimiento usado no fue el correcto, señor Presidente, son dos artículos nuevos incompatibles. Si usted sometiera ahorita a votación el otro artículo pudiera ser que también gane y Usted se encontraría que uno no excluye al otro; debería haberlo votado uno contra al otro porque los dos eran encontrados. Aquí no hay artículo original del Dictamen, son moción de dos artículos nuevos que uno excluye al otro. Entonces, la votación tiene que ser cual está por una moción, y cuál está por la otra, porque Usted no podría saber ahorita cuantos votos saca el otro artículo.
¿Alguna moción para el artículo 75?
¿Alguna moción para el artículo 76?
¿Alguna moción para el artículo 77?
¿Alguna moción para el artículo 78?
Resulta que como soy tan chiquitita nadie me ve, pero cuando pidieron moción para el artículo 76, tal vez yo no tengo una moción, sino una pregunta. ¿Qué se entiende en este Código, eso de que se le remuneraría extraordinariamente? ¿Qué cosa es extraordinariamente?
Es una pregunta, porque aquí no fijan una cantidad. Extraordinariamente puedo darle yo a un empleado mío mil córdobas por un día, si el trabajo ha sido fantástico pues, pero también le puedo dar no más. Si dice extraordinariamente, por lo menos yo así lo interpretaría como el doble, o como otro tanto de lo que gana diariamente.
Por favor, explíquenme los que saben qué cosa es extraordinariamente aquí.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión Roberto Moreno.
En un artículo anterior que ya está aprobado, se habla de que cuando se trabaja en los tiempos de descanso el salario es doble. Es decir, cuando se trabaja en las horas de descanso se está fuera de la jornada ordinaria y se entra a la jornada extraordinaria; a una jornada extraordinaria corresponde un salario extraordinario que ya antes está definido como un salario doble.
Exactamente a eso se refiere, pues, a que se pagará doble si se trabaja.
Artículo 78, ¿alguna moción?
Artículo 79, ¿alguna moción?
¿Alguna moción para el artículo 80?
Bueno, yo tenía pensado esta moción para el artículo 81, pero parece que podría verse en el 80, que diría así.
"El empleador concederá a los trabajadores permiso o licencia en los siguientes casos:
a), b) y c), como está en el Dictamen.
Pero estamos en el 80 en este momento.
Bueno, lo dejo para el 81 pues.
¿No hay nadie para el 80?
¿Moción para el 81?
Es agregar un inciso nuevo al artículo 81, sería el inciso d), que diría:
"Cuando tengan que integrar un Jurado de Conciencia".
Hemos sabido que muchas veces hay problemas en la intervención de los jurados, porque hay trabajadores que no consiguen el permiso del empleador.
Quería dejar yo con este nuevo artículo, que es obligación del empleador conceder al trabajador permiso para ausentarse de sus labores con goce de salario, en casos de que tengan que integrar un Jurado de Conciencia.
En el párrafo final, agregar donde dice:
"En los casos de los literales a), b), c) y d), el trabajador gozará del 100 por ciento de su salario.
Paso a la Mesa mi moción.
Era también la moción de un nuevo inciso, o de un nuevo literal de este artículo que se refiere a la mujer trabajadora lactando, la cual dispondrá de la reducción de una hora en su jornada de trabajo o de una hora de permiso durante dicha jornada, la cual se podrá sumar bien a la hora del descanso a la media jornada con el objeto de alimentar a su hijo. La hora de permiso se podrá fraccionar de acuerdo a la conveniencia de la madre y del niño y este tiempo de permiso debe computarse como si fuera un trabajo.
Esta propuesta la hago, señor Presidente, en vista de la importancia que tiene el que se le dé a la madre que está en la lactancia el permiso de amamantar a su hijo. Sabemos la importancia que tiene esto tanto en el bienestar de la madre como del niño y creemos que es conveniente que se le dé una hora de permiso con el objeto de que ella pueda ir a su casa a darle el pecho a su niño. Yo creo aquí también que se puede sumar bien a la hora de descanso del mediodía, ya que muchas veces la distancia es muy grande y realmente que una hora no es mucho tiempo, en cambio con dos horas existe la posibilidad de darle el alimento a su niño.
Igualmente señalo la posibilidad de fraccionar las tomas, ya que en el Capítulo destinado al trabajo de las mujeres se señala la recomendación de que en los Centros de Trabajo existen lugares donde los niños permanezcan; entonces en ese caso no había necesidad de una hora sino a lo mejor de media hora, y en ese tiempo si podrá darle el alimento a su niño.
Sin embargo, me parece importante que aquí en el Capítulo destinado a los permisos, se deje ya establecido la obligatoriedad de darle a la madre lactante un permiso de una hora con el objeto de alimentar a su niño.
Llevo la moción en la Mesa.
En primer lugar, me refiero a la propuesta hecha por el Diputado Marenco de agregar el inciso d) al artículo 81, que dice: "Cuando tenga que integrar un Jurado de Conciencia". Como es con goce de sueldo lo que se propone, más bien cabe en el artículo 80, que es donde se titula de los permisos con goce de sueldo y no en el 81 que se refiere a permisos sin goce de sueldo. Entonces, creo que la propuesta del Diputado Marenco debe pasar a ser más bien inciso c) del artículo 80, porque ahí se dice que es con goce de sueldo. Inciso c) del artículo 80.
En segundo lugar, en relación a la propuesta del Doctor Rizo, él está haciendo una propuesta sobre permisos con goce de sueldo para tiempo de lactancia materna; pero él se está adelantando al Título VII Capítulo Único, que de los artículos 148 al 154 se refiere al trabajo de las mujeres, y que el articulo 152 precisamente se aborda la normativa de los permisos para la lactancia materna.
Creo que no deberíamos adelantarnos para no entorpecer el avance del debate de la aprobación del Código y que eso que está proponiendo el Doctor Rizo lo discutamos en su momento al llegar al artículo 152.
En primer lugar, es para respaldar lo dicho por el Representante Julio Marenco, de conceder con goce de salario el permiso para acudir a los "Jurados de Conciencia", ya que se han dado casos de muchos empleadores que no conceden este permiso a las personas que han salido electa jurados y yo he tenido esa experiencia allá en Somoto.
Lo dicho por el Diputado Nathán Sevilla, efectivamente donde cabe en el 81 y no en el 80, porque en el 80 se refiere a más de tres o cuatro días, mientras que en el 81 es precisamente sólo para el día del Jurado.
Así es que lo dicho por el Diputado Marenco cabe precisamente en el artículo 81 y no en el artículo 80, ya que en el 80, como repito, se refiere a más de tres días, mientras que en el 81 se refiere a un sólo día tal como dice aquí en el a) : "Para acudir a una consulta médica personal".
Es para respaldar la moción presentada por el Representante Rizo, porque es cierto que en el artículo 152 está contemplado, pero en los Centros de Trabajo donde laboran más de 30 mujeres y en los Centros de Trabajo donde existan menos de ese número, no estaría garantizada la lactancia para los niños. Y nosotros sabemos que es muy necesaria la lactancia materna. Es una promoción para la lactancia materna, que es lo más adecuado para el niño. El Doctor Rizo como médico sabe que es fundamental en el primer año del desarrollo del niño que reciba la lactancia materna, y es por eso que nosotros apoyamos como mujeres ese inciso porque ahí abarcaría a toda trabajadora, aunque no llegue al número de 30 en los Centros de Trabajo.
Sobre la propuesta del Doctor Rizo, yo le pediría al doctor que mire el artículo 152, y en todo caso si no le satisface, tal vez lo más adecuado es, que si va a mantener su propuesta, que la mantenga para ese Capítulo que es donde corresponde y no para el que estamos viendo actualmente.
Ahora, en lo que se refiere a lo de los Tribunales, eso no se llama permiso. Cuando una autoridad judicial manda una cita como testigo o como miembro de un Jurado, eso no es permiso, es una orden que hay que cumplirla, nadie puede llegar ante un Juez y decir: "no puedo venir a esta cita porque mi empleador no me da permiso. “Más bien el Juez puede multar al empleador o multar al que no asista a esa cita. Esa es una orden, eso no es permiso y no puede entrar dentro de esto, ni tampoco con goce de salario porque los Tribunales tienen dieta, les pagan su dieta. Pero de todas maneras no entra como permiso, sino que esa es una orden del Juez. A como también cuando un CPF tiene que ir a votar y no va porque está trabajando; en eso la ley lo obliga ir a votar y obliga al empleador a que permita que ese vigilante vaya a ejercer su derecho al voto.
Eso no entra dentro de esa categoría. Si se quiere incluir que se incluya de otra manera pero no como permiso porque no cabe dentro de esa categoría.
Tiene la palabra el señor Ministro.
En realidad todo esto que se está discutiendo aquí, no debería de discutirse dentro del marco del Código del Trabajo; esto es objeto de la Convención Colectiva y el Reglamento del Trabajo. Es decir, establecer los permisos en un Código definitivamente no es tarea del codificador, aquí nos estamos deteniendo en querer llegar a lo que se llama el excesivo deseo de querer introducir todos los casos posibles que se puedan dar dentro de una legislación. Esto es tema y materia de las Convenciones Colectivas, del Reglamento del Trabajo.
Por ejemplo, lo que decía el Diputado Moreno, él tiene toda la razón, la lactancia eso está para el trabajo de la mujer en el artículo 152. El problema de los permisos, están reglamentados ya sea o por Reglamento Interno de Trabajo o por la Convención Colectiva. El caso del que es citado ante un Juez, evidentemente no puede evadir esa cita de la autoridad competente; el que es citado al jurado tampoco puede. Obviamente lo que tiene que hacer para poder ausentarse es avisarle al empleador que tiene que asistir a esa tarea ineludible que le ha impuesto la sociedad al escogerlo como Jurado, o si es citado ante la comparecencia de un Juez.
De tal manera que yo diría que deberíamos más bien sacar del Código cosas que son objeto de reglamento. Este artículo 81 no tiene cabida dentro del Código, estamos despojando a las Convenciones Colectivas de su contenido.
Yo entiendo que, si hay un Capítulo en el Código del Trabajo referido al trabajo de las mujeres, la propuesta que hace el Diputado Nilo Salazar de agregar un acápite más al artículo 81, éste debe ser regulado en este Capítulo.
Lo que dice la Diputada Quezada es correcto, es mejor regularlo por orden. Y eso le facilita más el trabajo tanto al sindicalista, al Abogado y al mismo Juez en determinado caso, cuando se le presenta un caso y vaya a dictar sentencia. Porque si estamos dejando disposiciones regadas en diferentes capítulos por orden, sería un desorden, más que todo; y si esta disposición la dejamos en el artículo 152 que casi regula esa situación en cuanto a la lactancia de los niños, es mejor hacerlo en el Capítulo correspondiente y no en otras disposiciones por orden. Más que todo eso era.
Yo a veces pienso y sigo sintiendo que por establecer tanto orden, a veces lo que se introduce es el desorden y el populismo. Además, yo me pregunto si una hora de tiempo una trabajadora de la Carretera Norte que vive en Ciudad Sandino, es suficiente para la lactancia del hijo y el estado de estrés en que la persona llega para poder cubrir la atención que se deriva de la maternidad.
Por otro lado, yo no estoy de acuerdo en esa medida porque no se aplica a la realidad del país, aun cuando sea en un área de mayor cercanía, si la persona no tiene posibilidad de transporte; eso es una utopía introducida al Código Laboral. Si las líneas telefónicas a veces no funcionan y sale más rápido caminar e ir a buscar a la persona, muchísimo menos un trabajo que se debe hacer con toda tranquilidad, con todas las necesidades que implica el amamantar a un hijo, ponerlo en la ridícula estrechez de una hora.
Por otro lado, yo sigo sintiendo que aquí estamos legislando para que las mujeres salgamos del campo de trabajo cuando se establece un techo de mínimo tantas personas, pues el empleador no es tonto, nunca mantendrá el techo necesario para no cumplir con esos beneficios porque la situación económica no lo permite, este es un país en el que estamos "viva la pepa". Desgraciadamente lo que heredamos de los españoles es aprender a sonar la pandereta, pero realmente si queremos beneficiar tiene que ser acorde a las medidas del país.
¿Qué empresa puede establecer un cuido infantil, un apoyo materno dentro de su infraestructura, si el colmo es que los diputados no tenemos oficinas aquí?
Los Presidentes de Comisiones, andamos sentándonos en cualquier escritorio, muchísimo menos otro tipo de inversiones que se puedan hacer en sectores de micro-empresas, donde la mayor parte de la mano de obra es mujer.
Yo siento realmente que estamos retrocediendo, que en vez de afianzar y buscar la forma de fortalecer la igualdad estamos cada vez impulsando nosotras mismas al desalojo de la mano de obra femenina en todos los sentidos.
Yo quisiera, por favor, que realmente no nos dejemos llevar por medidas populistas, ninguna mujer de los sectores de mano de obra industrial o en el comercio disponen de un vehículo para en una trasladarse en una hora para amamantar a su hijo.
Yo quisiera que reflexionáramos sobre esto. Hay artículos que nosotros hemos perdido la oportunidad de conversar y consensuar dentro de las Comisiones, como sería en este caso la Comisión de la Mujer, buscar algo que realmente le permita a la mujer atender sus faenas de madre y permanecer en el campo laboral.
A mí me parece que es muy atinado y lógico lo que acaba de expresar la Representante Azucena Ferrey Echaverry, de tal manera que eso no se ha discutido en este momento, se ha discutido ya en otras ocasiones y hasta donde sé, no se ha podido resolver ese problema que es muy importante, porque es muy necesario, es de mucha importancia la lactancia materna. Y como se puede resolver es haciendo lo siguiente:
Que tomando el post-natal de la mujer, que son más o menos cincuenta y pico de días se le agregan las vacaciones, de tal manera que una mujer que tiene un niño puede más o menos darle una lactancia de cuatro o cinco meses sin tener esa gran dificultad de estar saliendo de su trabajo, que no es posible ni hay manera, y que además iría en contra de la propia mujer el empresario, el patrón no le va a dar nunca trabajo porque va a tener esa dificultad.
Entonces, lo mejor es dejar bien establecido el período post-natal, donde la mujer pueda juntar a su periodo post-natal reglamentario sus vacaciones, y así tiene una época suficiente para dar la lactancia materna a su hijo.
Yo quisiera pedirles a los compañeros Diputados de la bancada sandinista como a los de bancada de la UNO y de las respectivas diferentes bancadas, que pongamos los pies sobre la tierra. Porque yo siento aquí, que cada uno de nosotros queremos hacer un Código del Trabajo dentro de nuestro sentimiento, pero no dentro de las realidades.
Aquí en Nicaragua, ahorita hay 600 mil desempleados aproximadamente. En un país desarrollado, en una fuente de trabajo cuesta invertir de 20 a 25 mil dólares; aquí costaría como país en vías de desarrollo que decimos (entre comillas) anduviera por mil a 7 mil dólares. Si nosotros quisiéramos acabar con el desempleo aquí, tenemos que hacer una inversión de cuatro mil a cinco mil millones de dólares para dar fuentes de trabajo a la situación actual, con un crecimiento del 4 por ciento de población, y un crecimiento de 1 por ciento, un 2 por ciento que vamos a tener, vamos acumulando, y que para el año 2000 nosotros tendremos más de un millón de desempleados, así como vamos. O sea, que tendríamos que invertir 7 mil millones de dólares para dar fuentes de trabajo bajas.
Pero cuando yo escucho a cada compañero expresar su sentimiento, y que es lógico que lo expresemos, yo quisiera pues que este fuera un país, que en un país desarrollado una mujer embarazada no se vea en las calles, o que la apermisen tres meses antes y ya sale realmente cuando tuvo su parto.
Aquí no podemos dar lo que nosotros queremos, y recordemos que este es un país que va a depender de la inversión extranjera y que nos demos cuenta qué es realmente lo que nosotros podemos ofrecer.
Por lo tanto, yo no quiero hablar más de esto, pero si quiero decirles que pongamos los pies sobre la tierra. El día de hoy hemos avanzado un artículo y así como vamos nosotros podemos pasar un año, año y medio. No importa que nos pasemos un año, año y medio, esa es otra cosa porque no hay apuro. Pero lo que si yo quisiera es que estuviéramos mentalmente concentrados en qué es lo que queremos dar, pero también ubiquémonos quién es el que va a invertir para dar.
Porque aquí tenemos realmente que las inversiones están haciéndose en Honduras, y por qué no se han dado aquí, apartando los problemas políticos. Pero el potencial de Nicaragua va a ser de mano de obra en los próximos años, entonces pensamos en un Código del Trabajo que beneficie a una parte y otra parte. Quiero que quede bien claro que no estoy hablando como empresario, aquí estoy hablando como un Diputado de un partido revolucionario, pero que si estoy claro que la manera de ayudar a un país es generando riqueza para acabar con la pobreza.
Pedí la palabra porque me parece sumamente importante la reflexión que ha ofrecido el Diputado Herty Lewites, creo que están llenas de justeza sus preocupaciones y también estoy compartiendo esos puntos de vista.
Lamento mucho que a estas alturas el pensamiento con relación al Código del Trabajo, que es una discusión que no es nueva en el seno de la Asamblea Nacional sea una discusión dispersa, no hay criterios bien encaminados. La reanudación de este tema en el año 1994 no acusa la maduración que se supone debe tener a estas alturas. Se está abordando el asunto con una excesiva improvisación, han acudido muchos factores, entre ellos la indiferencia muy interesada de parte del Gobierno que aduciendo cosas en parte razonables, en parte objetables, ha pensado en un Código del Trabajo menos pretencioso que las primeras formulaciones que se presentaron. Pero eso en vez de haber provocado más intercambios un poco colegiados entre las partes que constituyen el Plenario, ha causado como una displicencia, que han pasado los días y los cambios que se pretenden introducir resultan un tanto como descuidados o unilaterales, y no con un ambiente preparado para ello. Yo soy también de esa opinión, hace poco le dije al Ministro del Trabajo que tenía la sensación de que el tema del Código del Trabajo se estaba discutiendo muy improvisadamente y que estaba agarrando descuidada a la mayoría de parlamentarios; que era necesario que examináramos esto de manera de que le diéramos una reorientación a esta discusión. Por cierto, que convenimos con él algunos encuentros para hacer los intercambios necesarios y ponernos a tono.
Pero sí es de lamentar eso, y yo quiero decir lo siguiente. Hay algunas preocupaciones que no logran alcanzar un respaldo, precisamente porque más que fijarse en la perspectiva, están partiendo del estado de crisis y de postración en que se encuentra la economía y la vida social de Nicaragua. Da la impresión que no se quiere ver hacia adelante y que se quiere tener un Código del Trabajo que administre esta crisis profunda que azota a la sociedad nicaragüense. Y no es posible aceptar un Código del Trabajo que se reajuste a este drama, porque es como pensar en que no se tiene una concepción o una visión de resolver la crisis planteada en el país.
Tengo para mí que todo el esfuerzo de los trabajadores, de la clase obrera, de los campesinos, de los trabajadores de los sectores medios, de los empresarios, está empeñado en encontrar el camino del despegue, y soy de los que creo que prontamente -más temprano que tarde-Nicaragua va a encontrar el camino del despegue, y va a despegar hacia la superación de su crisis económica buscando la senda del desarrollo nacional y del progreso social. Creo por lo tanto, que a la vuelta del final de año o del próximo año o de un poco tiempo Nicaragua será otra cosa y no seguirá siendo el estado de cosas anárquicas que estamos viviendo.
Por tanto, pensar en un Código del Trabajo a la estatura y a la dimensión de la crisis no es posible aceptarlo, y son las reflexiones que azota Nicaragua, es reducir precisamente el Código del Trabajo. Administrar esta crisis, yo creo que eso no puede ser posible.
Soy de la opinión que, si la Mesa Directiva de la Asamblea Nacional toma en consideración tanto las reflexiones que ofreció el Diputado Lewites como estas otras que ofrezco, y concluyen que es preciso disponer de un tiempo necesario para que busquemos la manera de engazarnos en el tema y reanudar la discusión con más brillo y con más dominio del asunto, sería altamente provechoso para este esfuerzo que estamos queriendo llevar adelante.
Vamos a solicitarles a todos los Representantes, que tomen sus escaños porque varios nos han solicitado verificar el quórum.
Les rogamos a los Representantes que se encuentran en los pasillos que tomen sus escaños para verificar el quórum.
Todos los Representantes saben que mientras hay Plenario, no puede haber Comisión y no hay ninguna excusa a los que están arriba en Comisión.
Quórum con 63 Representantes, 64 con Luis Sánchez.
Continuamos con la Sesión.
Si hablamos de reflexiones, yo creo que deberíamos también de reflexionar porque yo no soy populista, sino que me vínculo con los sectores, con las mujeres, con ese grupo de personas que están viviendo una situación difícil y nosotros sólo pensamos en que no se les va a dar trabajo a las mujeres. Nunca ha habido cabida para nosotras las mujeres, primero la guerra, ahora la crisis económica y nunca vamos a tener ese espacio para poder plantear nuestras demandas y que se recojan en las leyes, que no las pedimos para nosotros sino las pedimos para los niños, para que los niños crezcan sanos y esa es una ganancia para el Estado; porque con niños sanos hay ahorro en medicamentos, en muchos aspectos se podría ahorrar el Gobierno si diera espacio para que se promoviera la lactancia materna, que es lo más adecuado para los niños.
La mujer ha sufrido siempre esa marginación, esa pobreza y nosotros sabemos que en la realidad los hogares descansan en mujeres, que son las que se preocupan más por buscarle el alimento a sus hijos, y con esta situación de pobreza que vivimos, la madre con esos salarios no tiene para comprarle un pote de leche.
Entonces, la lactancia materna es lo más adecuado y lo más alcanzable ahorita en estos momentos. No vamos a legislar para este momento nada más, sino que es una legislación de futuro. Por eso, si de reflexiones se trata, no pensemos solamente en que no se le va a dar trabajo a la mujer o en la ganancia de los empleadores, o en lo que pueden perder los empleadores con ese momento que se le va a dar para que amamante a su hijo, que es necesario para el desarrollo de ese niño que va a servirle después, va a ser un ciudadano que le va a servir a la patria, a su familia, a la sociedad misma.
Yo pienso que aquí todos debemos tener la responsabilidad de analizar las cosas no solamente por el momento actual sino por el futuro, porque no vamos a estar haciendo Códigos laborales cada año, sino que este Código Laboral ya queda para muchos años.
Pensemos en eso y démosle el espacio que se necesita sobre todo para una familia, que sea sana, una familia que tenga las oportunidades para que sus hijos se puedan desarrollar, porque lo más adecuado es la lactancia materna y no hay dinero para comprar leche.
Queremos saber si la Representante Azucena Ferrey asume el Dictamen.
Vamos a votar en la siguiente forma: Si se mantiene el Dictamen o se reforma. En caso de que se reforme, entonces después votaríamos por cada una de las dos mociones que le hacen agregados al Dictamen.
Que quede bien claro, porque veo que algunos se quedan en duda. Vamos a votar si se mantiene o se reforma el Dictamen.
¿Los que votan a favor de que se mantenga el Dictamen?
¿Los que votan a favor de que se reforme el Dictamen?
Queda el Dictamen tal como está, con 46 votos a favor, 6 en contra. Y a favor de la reforma solamente 5 votos.
Artículo 82.
¿Hay alguna moción sobre el artículo 82?
Realmente es una realidad de que en Nicaragua hay un gran índice de desempleo, casi el 60 por ciento de la población nicaragüense apta para trabajar está desempleada.
Ese artículo en realidad me lleva a decir, que si queda como está, provocaría mayor cantidad de desempleo, o el empleador no daría empleo directamente a un trabajador que tenga una persona en estas condiciones.
Creo que la Diputada Ferrey hablaba sobre esto en una exposición que hizo en el artículo anterior, y esta disposición aún más me lleva a pensar que realmente el índice de desempleo aumentaría, o no se daría empleo a un trabajador que realmente tenga una persona en estas condiciones.
Yo propongo una moción concreta que en base a esto se elimine este artículo.
Hay que hablar realidades, en un país completamente con una situación económica desastrosa, no hay empleo para nadie y pienso que si se eliminaría, sería mejor. Tal vez en otra oportunidad este artículo sería bueno mantenerlo o proponerlo, o una reforma posteriormente, dentro de 2, 4, 5 años, cuando ya directamente Nicaragua salga de esta situación en que nos encontramos.
Pero yo propongo eliminar este artículo.
Me dispensan directamente los sindicalistas, pero tenemos que hablar y actuar en base a realidades.
Es para apoyar lo que acaba de expresar el Doctor Nardo Sequeira. A mí me parece muy atinado, porque además eso entra dentro de otra esfera que es de protección y de ayuda al discapacitado; porque así como está, es como para que una persona no pueda trabajar. Porque quien le va a dar trabajo si tiene un discapacitado que debe tener horario menor de trabajo. Al fin y al cabo, parece grosero, pero así es, un discapacitado debe estar en un lugar de discapacitado. Es grosero, pero así es, que vamos a hacer.
Hay una moción porque se elimine el artículo 82 y que fue además respaldado. Queremos saber si alguien sostiene el Dictamen.
El artículo 82 habla de que: "Los trabajadores que tuvieren bajo su guarda a una persona gravemente discapacitada, podrán solicitar al empleador una reducción de la jornada laboral con goce de salario proporcional, mediante acuerdo entre las partes, durante el tiempo necesario".
Esta es una cuestión realmente que quedaría para el acuerdo mutuo entre las partes, no es una norma que obliga exactamente al patrono, al empleador a tener que acceder a eso.
Francamente es casi como una declaración de intenciones.
Sería bueno escuchar en este aspecto la opinión del Ministerio del Trabajo, a ver qué efecto tendría una norma de este tipo.
A mí me preocupa la interpretación que se le ha dado al artículo, me parece que se está cometiendo una injusticia porque se ha entendido al revés. Este artículo pretende proteger a los trabajadores que tienen bajo su responsabilidad personas discapacitadas. Aquí no existe, en este tan triste país no existen miles de centros donde se van a llevar a los discapacitados, como decía un compañero aquí, de que los discapacitados vayan a los lugares de discapacitados.
Creo que se ha entendido mal el artículo; este es un artículo que protege al trabajador que tiene bajo su responsabilidad discapacitados. Y hay discapacitados aquí. Entonces, lo que se propone al aprobarse el artículo, es que un trabajador que tenga personas discapacitadas, puede llegar a un acuerdo con el empleador para tener una jornada que le permita tener acceso con menor tiempo atender sus discapacitados. Entonces, yo veo que es un artículo de mucha justicia y de una necesidad bien clara en este país. Por lo tanto, yo propongo señor Presidente, que el artículo 82 quede en el Dictamen.
Quería referirme al concepto de guarda, para que sea objeto de reflexión lo que se está hablando aquí en el artículo 82.
En primer lugar, tiene que ser declarada judicialmente la guarda. En segundo lugar, se habla de personas gravemente discapacitadas que no solamente son aquellos mutilados de guerra, sino por nacimiento o invalidez o vejez, de lo cual abunda mucho en nuestro país, donde los hijos o los nietos tienen que trabajar y tienen a cargo un familiar que sufre de padecimiento ya sea físico, o por razones de edad de encuentra discapacitado.
El artículo en mención en realidad no está protegiendo absolutamente a nadie; si nos fijamos en la redacción, queda bajo la potestad del empleador el conceder ese permiso de reducción, (perdón) de conceder esa reducción que puede ser una hora, salir una hora antes, una hora y media, dos horas antes. Eso en realidad no es obligatorio y las leyes deben dictarse para cumplirse, y si aquí no existe una obligatoriedad, estamos hablando y legislando como para que un buen corazón de alguna persona se digne en realidad a conceder y reducir esa jornada laboral. Por consiguiente, me parece a mí que estamos legislando mal. O se establece en el Código y se obliga, y hay una norma que obligar; o no se pone.
Así como está redactado en realidad no obliga a nadie, es concesionar, depende de la voluntad del empleador de concederlo o no; no lo obliga; aquí no hay sanción de ninguna clase. Por consiguiente, este artículo es totalmente inadecuado en este momento, es intrascendente. Si no se fija una sanción o no se le obliga al empleador a conceder la reducción de acuerdo a la incapacidad de la persona que está a su cargo, que tiene a su cargo el trabajador, estamos legislando por legislar; simplemente estamos hablando por hablar.
Yo en realidad estoy de acuerdo con la moción presentada por el Diputado Nardo Sequeira, de que este artículo debe suprimirse y que el trabajador en realidad le pida al empleador, que, si tiene sentimientos cristianos y sentimientos humanitarios, que se le pueda permitir una hora o la que sea, o las que sean necesarias para poder salir antes de su trabajo y poder atender mejor a la persona o familiar que este a su cargo.
Yo pienso que quienes inspiran esta propuesta de artículo 82, sin duda están animados de una muy buena intención y de mucha compasión para los trabajadores que enfrenten la situación prevista en el susodicho artículo.
Sin embargo, yo creo que, en rigor de la verdad, no se legisla para suplicar la compasión, sino que se legisla en este caso para consagrar derechos.
Lo único que le falló a esta redacción es decir cómo el trabajador que esté en esta situación debe suplicarle al patrón que le conceda esa gracia. Es decir, o se consagra el derecho o no se consagra nada.
Por otra parte, yo pienso que realmente es razonable la preocupación de quienes dicen que puede ser incluso contraproducente para el mismo trabajador, porque nadie le impide a quien tenga una situación así, hablar con su patrón o con el representante de su patrón y tratar de conseguir un trato favorable en esa circunstancia, y no lo van a echar preso por eso.
De nada sirve pues dejarlo aquí escrito si de todas maneras se puede hacer.
Por otra parte, lo que va a ocurrir posiblemente es que se van a reformar todas las hojas de solicitud de empleo para poner: "Diga el solicitante de empleo si tiene parientes en incapacidad". A eso va a conducir, que todos los empleadores privados y públicos van a incluir esa formulación totalmente infamante para el trabajador y para el pariente que esté en esa circunstancia.
De manera que, por lógica, por sentido común, me parece que lo que debe hacerse es suprimir ese bien intencionado pero desafortunado artículo propuesto en el número 82.
Yo quería pronunciarme en contra de la moción, que no se quien la hizo, de que se suprima el artículo 82.
Yo entiendo la posición desde el punto de vista de la patronal, la entiendo perfectamente, en la medida en que lo que tengan en su centro de trabajo sean casi "robots" que no se cansen, que no se enfermen, que no tengan hijos que se enfermen, y que por lo tanto mucho menos tengan hijos discapacitados o algún miembro de su familia discapacitada, es mejor, porque se le garantiza la fuerza de trabajo permanente que le va a dejar sus réditos. Pero la realidad es que no podemos evitar que ya sea por accidente, o ya sea incluso por la misma degeneración genética producto del hambre histórica que ha tenido fundamentalmente la clase trabajadora, que tengan algún hijo que sea discapacitado.
Yo quisiera que quienes opinan que este artículo se suprima, que por un momento fueran y oyeran realmente allí en el organismo de los "Pipitos", de la cantidad de padres de familias que a través de todo un proceso de concientización han venido asumiendo una actitud más humana, mas consecuente en relación a una cantidad de criaturas que nacen discapacitadas, pero no porque ellos lo quisieron ni porque los padres lo quisieron. ¿Por qué vamos a negarle a aquellos que tienen hijos en esas condiciones que no se le dé la posibilidad y que quede plasmado como un derecho en el Código del Trabajo a que pueda asistir a su hijo, a su esposa, o a un miembro de la familia? Claro está que debidamente constatado por una autoridad médica, incluso por algún Inspector del Ministerio del Trabajo, o por las mismas autoridades que tienen en el centro de trabajo. Yo no veo porqué pues. Hablamos de humanismo, hablamos de cristianismo, hablamos de derechos humanos. Yo solamente me pongo en la posición de aquellos que realmente tienen la desgracia de tener a alguien en esas condiciones, y es más doloroso cuando son casos donde son núcleos familiares de una posición económica pobre y en donde tanto el padre y la madre tienen que salir a buscar cómo ganarse el pan de cada día.
Señores, yo pienso que ustedes que tanto dicen seguir los principios cristianos, y yo no es que esté en contra, comparto completamente los principios cristianos, pero realmente no seamos hipócritas en este sentido.
De modo que yo, señor Presidente, me opongo a la moción de que se elimine ese artículo.
En primer lugar, estoy totalmente de acuerdo con el artículo, pero quería también que a lo mejor el Presidente de la Comisión que discutieron esta parte, nos pudiera dar algunas amplias explicaciones quedando claros en lo siguiente. Yo creo que no lo podemos quitar y si podemos reformarlo de una manera mejor. Esta es una realidad social en nuestro país, y estamos hablando de que las leyes en este Código Laboral tenemos que hacerlo de acuerdo a nuestra realidad. Y esta es una realidad social en nuestro país.
Y aquí quiero hablar del desempleo, no como lo venía planteando algunos compañeros sino como una realidad social en el país, en que tal vez a lo mejor de cinco a seis personas en una casa y donde en nuestros hogares nicaragüenses una gran cantidad de familias tiene que ver con personas discapacitadas, niños y adultos también.
Me parece que quitar esto es verdaderamente cercenar también el derecho que tienen los discapacitados a que sean atendidos por sus propios familiares que tienen una responsabilidad y que a lo mejor en ese momento están en determinado trabajo.
Yo creo que no es correcto cercenar este artículo, y por eso señor Presidente, estando claro que hay que aprobarlo, voy a apoyar este artículo. Y solicitaría al Presidente de la Comisión, que nos pudiera dar alguna amplia explicación del debate que tuvieron ellos en la Comisión alrededor de este tema.
Antes de hacer una propuesta a este artículo, quiero manifestarme sobre el artículo tal como está redactado.
A mí me parece que tal como está redactado no debe quedar, ni tampoco debe ser eliminado. Realmente ya algunos Diputados han manifestado su criterio y parece ser una dadiva que está al criterio, a la bondad, a la generosidad del contratante, del empleador. Por lo tanto, no estoy de acuerdo y eliminarlo tampoco estoy de acuerdo, porque resulta que es doloroso ver circunstancias de esa naturaleza y que nuestro Código no recoge esta situación para darle una salida humanitaria.
Yo propongo un nuevo artículo que diga así:
Artículo 82. "Los trabajadores que tuvieren bajo su guarda una persona gravemente discapacitada tendrán derecho a una reducción de la jornada laboral con goce de salario proporcional, mediante acuerdo entre las partes durante el tiempo necesario".
Tiene la palabra la Representantes Julia Mena.
En realidad, es bien importante lo que estamos viendo, sobre todo porque estamos tratando de ver el Código del Trabajo, y el trabajo en Nicaragua es para un grupo, es una élite. Yo creo que sería a estas alturas más importante que tratáramos de ver nosotros el "Código de los Desocupados" porque es la mayoría; pero estamos con el Código del Privilegiado" del que tiene trabajo.
Este artículo 82, es un artículo realmente controversial en el sentido de que en un país en que ha sido azotado por la guerra y una serie de dificultades, se dan los discapacitados a montón. Pero hay que ver cómo está constituido este artículo que dice lo siguiente, o veo yo las siguientes debilidades:
En primer lugar, es vago e impreciso, dicen que las leyes tienen que ser tan claras, que no necesitan ser interpretadas y aquí prácticamente tendríamos que interpretar. No establece los grados de consanguinidad o de afinidad que debe existir entre el trabajador y el que padece este tipo de enfermedad. No establece hasta que período puede tener derecho el trabajador en su permiso que solicita.
Además de eso, es una forma vaga de establecer: "Los trabajadores podrán solicitar al empleador". Prácticamente como que está pidiendo un favor; no es un derecho que va a estar consignado en el Código, sino que es un favor el que está pidiendo; y si el empleador tiene buen corazón le va a hacer el favor, y si no, no se lo va a hacer el favor. No establece ningún tipo, no es claro, no es preciso, no es determinante.
Por el otro lado como decía el Jefe de la Bancada de la UNO el Licenciado Sánchez, cuando uno llegue a solicitar un trabajo en la hoja de solicitud le van a preguntar si tiene alguna persona que tenga este tipo de padecimiento, y cuando uno ponga que sí, escriba que sí, que lo tiene, ya eso va a ser una condicionante para que a uno no le den el trabajo. Esa es la realidad. Y en un país como el nuestro en donde estamos en fila esperando que se dé una plaza para poder aplicar 100 ó 200 personas, el que tenga este tipo de problema no va encontrar trabajo. Esa es la realidad.
Aquí, como dicen, estamos viendo cosas muy sentidas como es el problema de los discapacitados, pero es una realidad dura y cruel como la que está viviendo el trabajador en Nicaragua.
Por consiguiente, yo apoyo que se suprima o que se elabore más adelante otro más acorde y más congruente con la realidad de este país.
No escuché la propuesta suya, pero parece que coincide con la mía, según me han contado aquí los Compañeros.
La propuesta de Jose Luis Villavicencio y Nathán Sevilla están en los siguientes términos:
"Los trabajadores que tuvieran bajo su guarda una persona gravemente discapacitada, tendrán derecho a una reducción de la jornada laboral con goce de salario proporcional, mediante acuerdo entre las partes durante el tiempo necesario".
La fundamentación es obvia, hay en este país un problema social con los discapacitados de la guerra, hay familias que están a cargo de estos discapacitados, muchos de ellos; algunos tal vez no sean muchos, pero una buena parte son discapacitados graves como aquí se señala en la propuesta. Entonces, es necesario que esto sea un derecho de los trabajadores.
Los inconvenientes que se señalan, de que van a poner en la hoja de solicitud de trabajo si tiene o no un trabajador un discapacitado, eso es un manejo ya personal de cada quien y el que no quiera ponerlo no lo va a poner, y el que quiera ponerlo y ejercer su derecho, pues hará uso de ese derecho, tratará de ejercer ese derecho.
De manera que vamos a ver cómo está su propuesta a ver si concilia con ésta. Sería bueno que la leyera de nuevo.
El Secretario va a dar lectura a la moción que yo he hecho.
Moción del Diputado Iván Salvador Madriz.
"Los trabajadores que tuvieren bajo su guarda a una persona gravemente discapacitada, tendrán derecho a una reducción de la jornada laboral con goce de salario proporcional, mediante acuerdo entre las partes durante el tiempo necesario".
La Representante Licenciada Azucena Ferrey.
Yo no sé si nos queremos confundir y que estamos legislando para el Código del Trabajo o para el bienestar social y la seguridad social de los trabajadores. Porque yo puedo comprender que derivándose de un accidente laboral se asumen esas responsabilidades, y eso debe quedar incluido en un convenio. Pero en otras circunstancias, deberíamos de preocuparnos porque el INSSBI no solamente reciba el dinero sino que empiece a proyectar eso que recibe en beneficios sociales a quienes lo demandan.
Por otro lado, este es un artículo tan gelatinoso, que si yo me pongo de acuerdo con un empleado le puedo dar diez minutos para que salga y camine antes, y es justo a tiempo de tomar el bus, no especifica el tiempo.
Realmente aquí no estamos procurando ningún beneficio porque el empleador tiene que asumir todos los problemas sociales que se han generado en este país derivados de otras razones. Y yo no soy empresaria, sino simplemente estoy buscando una lógica a esto. Una verdadera defensa al trabajador es cuando ocurre dentro del sitio del trabajo, o hasta donde el trabajo lo limite a estar; pero lo demás es responsabilidad de otras instituciones.
Aquí debemos de procurarnos la creación de instituciones que le den protección realmente a los discapacitados, que les permitan desarrollar en forma integral, no que a veces hay tal paternalismo, que, sí vemos a discapacitados famosísimos en otras partes del mundo, pero los de nosotros no saben ni amarrarse el cordón de un zapato porque las escuelas que existen aquí son realmente para los privilegiados, para los que pueden pagar esa enseñanza especial para cualquier tipo de discapacitado.
Aquí nosotros realmente deberíamos de estarnos preocupando por otra razón, no para que cargue un sólo sector todos los beneficios sociales que se tienen que derivar. Si hay un convenio laboral, debe especificarse realmente y eso les corresponde a los líderes sindicalistas. Yo creo que debe haber una remoción de liderazgo sindical, que perdieron la esencia realmente de lo que era el sindicalismo en este país y se dedicaron a enseñar inglés, contabilidad, y otros a politizar.
Lógicamente que no se puede estar con medidas populistas manteniendo liderazgos inexistentes prácticamente. Se tiene que realmente buscar cuál es el favor que se quiere hacer por derecho al trabajador y por obligatoriedad de asistencia las demandas al empleador. Yo estoy porque se suprima el artículo.
Representante Carlos Manuel Morales.
A mí me parece que en este artículo se están confundiendo por un lado asuntos que tienen un ámbito distinto. Porque un asunto es los problemas sociales, un asunto, es la discapacidad, un asunto es todo lo que podría estar bajo el ámbito del trabajo social; y otro asunto es lo relativo a los derechos de los trabajadores. Creo que ese es un primer punto que tiene que quedar perfectamente claro.
En términos de ámbitos de competencia, estamos hablando de ámbitos de competencia legal. Si vamos hacer las leyes, tenemos que buscar como esas leyes estén en correspondencia con los Códigos o estén amparados en los ámbitos de su propia competencia. Es decir, los ámbitos de competencia del Derecho Civil son ámbitos de competencia del Derecho Civil, los ámbitos de competencia del Derecho Penal son ámbitos de competencia del Derecho Penal.
Entonces, claramente aquí nosotros estamos legislando, estamos hablando sobre Derecho Laboral. En este caso estamos hablando de permisos y de más en el caso de este título. Creo que básicamente por ese punto es que este artículo tiene que ser eliminado, porque está confundiendo las competencias de un Código Laboral con lo que sería la reglamentación o asunto de la seguridad social. Eso, por un punto.
El otro punto que veo yo, es que estamos invadiendo también, estamos más bien perjudicando a quien presuntamente queremos beneficiar. Yo pienso que tanto en este artículo como en otros, aunque la intención manifestada pueda ser beneficiar al trabajador en este caso beneficiar al trabajador que tiene a su cargo a un discapacitado, creo que más bien estaríamos limitando las posibilidades de trabajo a ese discapacitado en términos que estaría poniendo una barrera al empleador, en quien sabe que de entrada está contratando a una persona que va a trabajar menos tiempo y que va a tener que llevar sobre sus hombros esa carga. Es decir, le estamos poniendo un impuesto, así va a sentir un empleador. No estoy hablando de buenos o de malos sentimientos, sino de una realidad.
Entonces yo pienso que básicamente en razón de la competencia, del ámbito de competencia de un Código Laboral, y en segundo lugar en razón de que más bien a quien queremos beneficiar lo vamos a perjudicar en términos de cerrarle oportunidades laborales, por esas dos razones principalmente creo que debe ser eliminado este artículo.
Aquí en este artículo hay dos figuras en el párrafo, pero no en la realidad práctica. Habla del trabajador y habla del discapacitado como escarnio, en las dos partes al hablar a estas alturas del tiempo de los discapacitados, si sólo de guerra tenemos 150 mil. Hay que ver como se hacen una serie de centros de rehabilitación en lo posible para aquellos que hayan quedado con algún miembro, y centros de educación para los que se manifestaban aquí, para saberse poner la camisa, el pantalón, amarrarse los zapatos.
Por otro lado dice aquí "la reducción de la jornada laboral con goce de salario proporcional ¿Qué es eso? Que si yo estoy atendiendo a un minusválido y me reducen la jornada porque yo le estoy pidiendo veinte minutos, me van a quitar 20 minutos de mi salario proporcional lo que valen esos 20 minutos, entonces no se está haciendo nada.
Y por otro lado dice "mediante acuerdo entre las partes", quiere decir que cuando llegue a atender a un minusválido ya hay un acuerdo entre las partes. Por eso es que este artículo tiene que desaparecer porque lo que hace es "engorrar" más las cosas, no sirve para nada y perdemos mucho el tiempo. Porque si yo tengo un hijo minusválido, quien lo va a atender es mi mujer, yo no tengo para pagar un enfermero especial para eso.
O sea, lo que tenemos que hacer es buscar esos centros de rehabilitación, esos centros de atención a los discapacitados, a los minusválidos, para que realmente la sociedad cumpla con su deber de atender estas cosas y no meternos a discutir esto que tanto tiempo hemos perdido.
Este artículo 82 no sirve para nada, por eso yo estoy de acuerdo y votare en favor de que se elimine el artículo.
Están en lista tres, pero antes la Directiva quiere escuchar la opinión del Ministro del Trabajo. Tiene la palabra.
Muchas gracias, señor Presidente. Solamente quiero informarles a los delegados, que en dos diagnósticos de necesidades de capacitación de los discapacitados, en dos regiones nos arrojaron 17,500 discapacitados (V Región y Managua). Y repito, en necesidades de capacitación.
Es decir, estamos hablando de una población discapacitada sumamente alta en Nicaragua, y si agregamos precisamente los otros casos de discapacitados, porque hay discapacitados de guerra, hay discapacitados porque nacieron parapléjicos; hay discapacitados porque nacieron mongolitos, etc., y hay discapacitados de accidentes o riesgos profesionales, entonces la cantidad de discapacitados de este país es enorme.
Lo que tendríamos que plantearnos seriamente es, por un lado, que la Comisión de Rehabilitación que existe y que fue creada a través de Ley de la República en este mismo hemiciclo -que se llama CONAREM- funcione. Lo que necesitamos es que haya precisamente leyes que protejan de alguna manera a estos discapacitados, pero que son tema específico de esa materia, como muy bien decía el Diputado Manuel Morales o como muy bien lo señalaba Azucena Ferrey.
Aquí se trata de proteger a los discapacitados desde el punto de vista ¿Desde qué punto de vista? En el Código del Trabajo debería establecerse la obligatoriedad de que se emplee a aquellos discapacitados que pueden funcionar en una empresa de buses, como quisimos hacer en vez pasada y que desgraciadamente los mismos dirigentes sindicales de esa empresa de buses no dejaron que los discapacitados fueran cobradores, por ejemplo. Se necesita que el empleador le dé cabida al discapacitado que si puede trabajar y que está apto para el trabajo.
Eso es lo que tendríamos que ver dentro de un Código del Trabajo, mecanismos de protección al empleo, mecanismos de protección para capacitarlo, pero no imponerle una carga al empleador como se desprende del artículo 82, porque entonces estaríamos convirtiendo al Código del Trabajo ya en una ley que escapa a su razón y materia. Es decir, yo no estoy en desacuerdo en que hay que darle de beber al sediento y que hay que darle de comer al hambriento y que hay que vestir al desnudo; pero evidentemente eso no compete a la materia derecho del trabajo, Código del Trabajo. La seguridad social tiene precisamente que visualizar -como lo hacía el INSSBI en su oportunidad- a esa protección y ese bienestar social.
El Ministerio de Bienestar Social que creó la Revolución, lo creó precisamente visualizando que había que darle atención a ese sector, cuando se fusiona con el INSSBI, se le dan esas atribuciones; cuando se crea CONAREM, se hace con ese objeto. Cuando se crea el Instituto para los Discapacitados de guerra y de atención incluso a aquellos que habían sido discapacitados de manera especial, ¿cómo se llamaba?... bueno, en este momento no me viene a la memoria, pero sí el personaje que la dirigía que es el Comandante Sanjinéz, precisamente que tenía a su cargo la misión esta para atender a las víctimas de guerra y ahora después está precisamente la INVICTA.
Entonces lo que hay que ver aquí, es que en razón de la materia no podemos meter un artículo 82 tal y como está en el Dictamen, que lo único que viene a hacer es a crear una carga. Lo que hay que meter son los mecanismos de protección, capacitarlos, obligación del empleador a reclutar a ese personal discapacitado que está apto para trabajar y darle las facilidades del caso como existe precisamente en la sociedad industrializada: ascensores para los discapacitados y logros para los discapacitados, trabajo para los discapacitados. Pero no venir a reducir, a imponer una carga.
Primero quiero aclarar que yo soy de la Directiva de "Los Pipitos", de la Junta Directiva, donde en Nicaragua hemos registrado más de 200 mil casos de discapacitados, y especialmente en el campo el porcentaje es más alto que en las ciudades.
Para mi es bastante duro hablar lo que voy hablar, porque si en este país no enmendamos responsabilidades -y por eso dije anteriormente que pongamos los pies sobre la tierra, dar una fuente de trabajo aquí anda por siete mil, ocho mil dólares, y si nosotros damos una hora extra a una madre para ir a amamantar al hijo, dos horas más para que un discapacitado pueda ir al trabajo, en ese lugar nadie va a trabajar.
Seamos objetivos y realistas y así como estamos peleando nosotros el día de hoy para que se elimine este artículo, tenemos que pelear arduamente para que el Estado se responsabilice de donde va ir a dejar uno a su hijo, a su hermano, a su mujer que tengan problemas de discapacitación; pues no puede cargar el empleador con todas estas cargas sociales, porque realmente quién va a querer estar aquí dando fuentes de trabajo.
Entonces, yo veo aquí a compañeros y colegas de la UNO expresar que no, son empresarios, lo que están expresando es el sentir. Yo soy empresario y no estoy hablando en esa forma, que quiero que se elimine este artículo; sino que yo estoy pensando en Nicaragua, quiero a Nicaragua y estoy pensando como nicaragüense y siendo objetivo dentro de esta realidad. El Doctor Silva, siendo un médico y no empresario, que tiene una conciencia más humana que muchos de nosotros por ser médico, también él dice que este artículo hay que suprimirlo.
Entonces yo voy a secundar al Doctor Silva, como a Nardo y a los otros, de que este artículo hay que suprimirlo.
Tiene la palabra Marcia Quezada.
Realmente este artículo tal como está redactado no favorece en nada al trabajador, y sería redactarlo de mejor manera o eliminarlo, para ponerlo donde más adecuadamente se puede poner en otro capítulo. La crisis que vivimos hace que todos los logros que alcanzamos para los trabajadores se vayan desboronando, cada día hemos ido perdiendo. La educación gratuita ya vemos que es un logro que lo hemos ido perdiendo, porque ahorita el Ministro se está lavando las manos diciendo que es gratuita, pero le tira la pelota a las escuelas para que puedan subsistir con la famosa autonomía. Cada día vamos perdiendo derechos que los trabajadores ganaron durante muchos años y que ha sido sacrificio grande de ellos. Lo mismo con la salud, no hay ningún hospital con medicamentos para los trabajadores.
Es cierto que le compete al Gobierno, pero también deberíamos de tratar que sea un Código Laboral con justicia social en un país sumamente pobre y que hubiera solidaridad en muchos aspectos. Muchos ven que esto no se puede llevar a efecto, vamos a tener un Código Laboral que no va a tener la justicia social que nosotros anhelamos para los trabajadores, porque nos dicen románticos, nos dicen muchas cosas. Pero si no se tiene eso, mucho menos que podamos defender muchos aspectos de los trabajadores.
Entonces yo no estoy de acuerdo, pero me voy a sumar a la mayoría, lo que decida la mayoría.
Me parece que a veces nos movemos por los extremos en estas discusiones. Efectivamente yo he venido compartiendo algunas de las apreciaciones hechas por los Representantes y por el Ministro del Trabajo, sobre disposiciones que francamente rebasan las condiciones mínimas de un Código del Trabajo y casi caminan hacia lo que ha venido condicionándose en los convenios colectivos.
Sin embargo, me parece que la discusión de este artículo se está haciendo desde una óptica totalmente equivocada. Aquí no se está hablando de protección a discapacitados, ni trabajos para discapacitados, ni siquiera se está hablando de prerrogativas a un trabajador por tener que cuidar a un discapacitado. Se está hablando de la posibilidad que de mutuo acuerdo se establezca una jornada especial para quien teniendo al cuido un discapacitado, lo tratara de convenir con el empleador. Y se tiene que quedar ahí en un Código del Trabajo, porque una jornada recortada y un salario recortado, si no está rodeado de estas consideraciones, de que se trata de alguien a quien se contrata porque tiene que atender a un discapacitado, puede dar objeto a demanda del trabajador o a demanda del empresario, de acuerdo con quien se sintiera posteriormente lastimado o que no le trabajaron lo suficiente, o que no le pagaron lo suficiente.
Lo que este artículo abre es la posibilidad, y generalmente es a posteriori, porque alguien que llegue a solicitar trabajo y diga, "yo sólo puedo trabajar tantas horas porque tengo que atender un discapacitado", bueno, me parece que con 97 por ciento de probabilidades -o si no más- no le van a dar el trabajo. Ahora, esto se trata de que si a alguien le nace un hijo mongolito, o le dio parálisis infantil, se trata de una mujer y es la única que puede cuidarlo, trata de encontrar trabajo y dice, "yo ya no puedo trabajar las ocho horas que trabajo aquí, o no puedo trabajar jornadas extraordinarias, o no puedo trabajar en la noche", en fin, cualquier otra cosa; o dice "bueno, yo sí puedo trabajar tales horas, nos ponemos de acuerdo".
Se ponen de acuerdo.
Estos acuerdos si no se hacen en base a esas circunstancias, aparecerían jornadas recortadas, salarios recortados. Aquí no se le está imponiendo al empleador a que tenga necesariamente que bajarle la jornada al discapacitado. No se está imponiendo esto. Se está abriendo la posibilidad de que eso pueda suceder de mutuo acuerdo. Eso es lo que establece este artículo y no me parece que esté de más en el Código del Trabajo.
Francamente que se le está dando vueltas al asunto, queriéndolo aparecer que en realidad el artículo 82 llena las necesidades requeridas que debe tener una legislación de esta naturaleza.
De nada sirve consignar en un artículo un derecho, como hacía mención la moción de reforma, de que el trabajador tiene derecho a solicitar al empleador una reducción de la jornada laboral con goce de salario proporcional, mediante acuerdo entre las partes durante el tiempo necesario. Es decir, siempre habla que hay un derecho, pero después lo reduce ese derecho, se lo limita a que tiene que estar sujeto al mutuo acuerdo entre las partes; y cuando hablamos del mutuo acuerdo entre las partes, ya no hay obligatoriedad de parte del empleador.
Entonces ese derecho que se quiere consignar a través de esas mociones en este artículo, de tener derecho a solicitar la reducción, no, es decir, "yo voy a trabajar cinco horas y por cinco horas me vas a pagar", que sería lo correcto tal vez, que un trabajador diga: bueno señor, yo quiero trabajar, pero tengo a un minusválido ahí, un discapacitado a mi cargo y necesito cuidarlo, y yo sólo puedo trabajar cinco o seis horas; bueno, cinco o seis horas son las que le voy a pagar". Esa es una cosa muy diferente a pedir reducción de una jornada normal de ocho horas diarias o sea la jornada ordinaria, o la jornada mixta o la jornada nocturna, de las horas establecidas que ya fueron aprobadas y que por mutuo acuerdo tiene que reducírsele el salario. Mejor sería "decirle, bueno, yo la voy a contratar a usted por seis horas, y le voy a pagar seis horas que es lo correcto".
De nada sirve entonces este artículo ni la moción que se presentó, si por un lado se dice que hay derecho, pero por otro lado no hay una obligación, y donde hay un derecho debe existir correlativamente una obligación; siempre queda sujeto a la voluntad del arreglo, del acuerdo entre las partes, y si no se ponen de acuerdo, no hay nada, no pueden obligar al empleador a que le dé ni media hora, ni 15 minutos, ni una hora, ni lo que pida. No puede porque no hay acuerdo. Y si hay acuerdo, bueno, eso se puede hacer fuera de esta legislación de este artículo, que puede ser un contrato laboral perfectamente entre particulares o entre el Estado y los particulares, entre empleador y trabajador, sujetándose a jornadas menores de la estipulada, a la jornada ordinaria.
Como digo, se puede perfectamente plantear el problema y se puede aceptar a un trabajador que se conoce que es eficiente, que es capacitado y puede desempeñar un trabajo que perfectamente bien otro lo haría en ocho horas y él lo podría hacer en seis horas perfectamente bien.
Entonces, yo creo que mientras no exista la obligatoriedad de parte del empleador de conceder un determinado número de horas o medias horas en este artículo, al trabajador que tiene a su cargo, mejor dicho, que tiene bajo su guarda a un discapacitado, nosotros estamos legislando inútilmente, estamos legislando con buenas intenciones, pero verdaderamente no es un artículo de la Ley que obligue, y la Ley tiene que obligar; y si hay un derecho, tiene que haber una obligación. De nada sirve tener un derecho si no lo puede reclamar. Tiene que haber una obligación, siempre hay una correspondencia.
De manera que, en esa forma, tal como está redactado el artículo y como se pretende en la reforma que se quiere introducir, o modificación, no viene a satisfacer absolutamente nada la voluntad o la intención que se quiere reflejar o se quiere introducir en este artículo que es materia y ámbito de otras normas, de otras leyes que ya están consignadas en otra legislación de seguridad social que aquí ha sido aprobada.
Lo que debemos procurar nosotros es buscar cómo trabajar, producir más, para que el Gobierno tenga los recursos suficientes para que estas personas que se encuentran discapacitadas, sean capacitadas en los centros de rehabilitación o atendidos en algún centro donde realmente estas personas, aunque no puedan ya ser rehabilitadas, pues sean mantenidas por el Estado y sean parte de esa legislación de la Seguridad Social. Que sea una carga social, pero no carga de un trabajador, sino carga de todos los que estamos activos y de todos los que trabajamos, todo el pueblo de Nicaragua que está activa laboralmente, mantener a esta gente, que desgraciadamente se los llevaron a la guerra y quedaron discapacitados y que ahora es una carga social. Y como carga social es al Gobierno al que le corresponde atender eso a través de los impuestos que pagan los trabajadores y los empleadores, pero para eso necesitamos señores, producir, aumentar la producción y desarrollar este país.
Inmediatamente después que tome la palabra Omar Cabezas, procederemos a la votación.
Le solicitamos que sea breve porque ya la gente está inquieta debido a la hora del almuerzo.
REPRESENTANTE OMAR CABEZAS LACAYO:
Voy a tratar de ser breve.
Yo fui el Presidente fundador de "Los Pipitos", posiblemente "Los Pipitos" han hecho más por los discapacitados que lo que el Gobierno pasado y el actual Gobierno juntos han hecho en este país. Y con esa experiencia me quiero introducir muy brevemente en dicho tema.
Acabamos de tener un seminario internacional auspiciado por la OEA, en que "Los Pipitos" fuimos la contraparte nicaragüense, y fue inaugurada por la Presidente de la República aquí en el "OLOF PALME" hace dos meses. Y la corriente internacional está tratando de introducir en unas legislaciones laborales el que se contrate personas con discapacidad que puedan cumplir las funciones correspondientes, que sean capaces de integrarse a la comunidad laboral, llámese empresa o llámese barrio. Por ejemplo, si alguien tiene malas sus piernas, perfectamente puede manejar una computadora porque su cerebro lo tiene bueno. Es decir, seguir la tendencia mundial.
Yo creo que aquí tiene que ir en este Código, fundamentalmente un artículo que reivindique la introducción de la persona con discapacidad dentro del mercado laboral, obviamente esté de acuerdo con su capacidad, porque si es un retardado mental o si es un paralítico, si es real, no se le va a mandar a manejar una computadora; pero si lo que le dio fue poliomielitis, si puede manejar una computadora. Entonces, yo ahí estoy muy de acuerdo con la intervención de Francisco Rosales, Ministro del Trabajo en el sentido de que hay que introducir un artículo de esta naturaleza.
En relación con el artículo 82 yo lo encuentro anodino, totalmente anodino, igual puede quedar, igual puede irse, porque en la redacción dice que las partes se van a poner de acuerdo; es decir, si el trabajador se pone de acuerdo con el empleador, si lo hace y si no se pone de acuerdo con el empleador, pues tampoco lo hacen.
A veces a mí me da la impresión incluso que a lo mejor sería más fácil ganarlo a través de la vía del Convenio Colectivo, en donde los trabajadores tienen más posibilidades de hechos por la correlación de fuerza que fortalece los sindicatos, de obtener esta prerrogativa que se marca en el artículo 82.
Pero dejar el artículo 82 así como está, a mí me da igual o que quede o que no quede, porque están dejando ahí el acuerdo de las dos partes, lo cual lo convierte en anodino. O lo pone de manera impositiva, o mejor no lo ponga, y la mejor forma de ponerlo impositivo es en el Convenio Laboral, en la colaboración de fuerza obrero-patronal.
REPRESENTANTE DORA MARIA TELLEZ ARGUELLO:
Presidente, es que sobre este punto que estamos discutiendo hay justa preocupación dentro de los Representantes, en dos sentidos, y aquí hay un grupo de Representantes que están pensando en términos de los discapacitados y el artículo está redactado para familiares de discapacitados. Entonces hay preocupación sobre la verdadera implicación que puede tener este artículo, dejarlo, quitarlo o reformarlo.
Como es una cosa delicada y de sensibilidad, yo quisiera proponer que dé un tiempo para no votar este artículo ahorita, se puede discutir mañana y se vota mañana, y que usted nombre dos o tres Representantes que estudien este asunto y traigan una propuesta mañana al Plenario, que logre resolver las preocupaciones que tenemos.
Esa sería mi propuesta.
Es para respaldar la moción que ha hecho la Representante Dora María Téllez, porque realmente yo he estado notando que aquí hay una confusión, y que cuando se habla de discapacitados, muchos creen que solamente se está hablando esencialmente de los discapacitados de guerra, y no es así, porque hay discapacitados por enfermedad y por accidentes. Entonces se ha estado manejando un discurso señalando solamente como discapacitados a los discapacitados de guerra, y hay una confusión. La verdad es que hay otro tipo de discapacitados, por enfermedad o por accidente, que es lo que se está tratando de aclarar.
Respaldo la moción de Dora María Téllez, porque de esa manera la Comisión que nombre aquí la Directiva, puede traer un proyectito mejorado para ese artículo.
La Junta Directiva decidió nombrar una Comisión Especial integrada por los Representantes: Danilo Aguirre, Azucena Ferrey, Nathán Sevilla y Nilo Salazar, para que informe mañana a las 9:00 de la mañana sobre este artículo.
Se suspende la Sesión para continuarse a las 3:00 de la tarde.
(Dicta lista de diputados presentes)
Quórum con 54 diputados presentes.
Se nombró esta mañana una Comisión que va a ofrecer el día de mañana una redacción de consenso. Como ese es el último artículo del Capítulo II. "De los Descansos y Permisos", voy a poner a votación este Capítulo II, con las reformas y las enmiendas que ya se acordaron aquí en el Plenario, aclarando solamente que estamos pendientes de la aprobación del artículo 82, que es el último de este capítulo.
Entonces está a votación el Capítulo II "De los Descansos y Permisos".
Queda aprobado por unanimidad el capítulo II "De los Descansos y Permisos".
Procedemos a la discusión del Capítulo III "De las Vacaciones".
El Secretario le dará lectura.
DE LAS VACACIONES
b) De veintiocho días laborales cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez;
c) De treinta y un días laborales cuando siendo la antigüedad mayor de diez años no exceda de quince:
d) De treinta y cinco días laborales cuando siendo la antigüedad mayor de quince años no exceda de veinte;
e) De cuarenta días laborales cuando la antigüedad exceda de veinte años.
Los trabajadores al servicio del Estado y sus instituciones disfrutaran de vacaciones con goce de salario del Sábado de Ramos al Lunes de Pascua, inclusive; del veinticuatro de Diciembre al Primero de Enero, también inclusive; y de quince días más durante el año.
Los días feriados de carácter nacional que queden dentro del período de vacaciones, serán compensados con otros días ordinarios por acuerdo entre las partes.
La época del disfrute de las vacaciones será convenida con el empleador, cuando no esté especialmente determinado por la ley; pero cuando se trate de servicios que no pueden interrumpirse, las vacaciones de Semana Santa y Diciembre para los trabajadores del Estado podrán disfrutarse en otra época, por turnos, según las necesidades de las distintas dependencias.
Arto. 84. En cualquier tiempo en que un trabajador fuere despedido o se terminare su contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en la ley, tendrá derecho a recibir una parte del salario que le correspondería por vacaciones, proporcional al período trabajado.
Arto. 85. La remuneración durante el período de vacaciones será conforme el salario ordinario y extraordinario devengado por el trabajador al momento del inicio de ellas. Cuando el salario sea de compleja y difícil determinación, la remuneración será conforme al cociente que resulta de dividir entre seis el total de salarios ordinarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses.
Arto. 86 Los días en que por enfermedad, permiso u otra causa justa el trabajador no asistiere a sus labores, no impedirán que el tiempo anterior o posterior trabajando se sumen para completar el lapso que le confiere el derecho a vacaciones.
Arto. 87. Durante el período de vacaciones el empleador no podrá adoptar ni comunicar al trabajador ninguna medida en contra, salvo en caso de acciones penales.
Observaciones sobre el artículo 83.
No es para hacer una moción sobre el artículo, sino para pedir a la Junta Directiva que este Capítulo III "De las Vacaciones" se deje para discutirlo posteriormente, ya que hay muchas cosas que hay que aclarar, sería preferible que la Directiva nombrara una pequeña Comisión que trabajara sobre esto para hacer una propuesta más compacta; porque el artículo, después que lo examinamos algunos miembros de la Comisión, vimos que hacía falta aclarar algunas cosas, dejarlo mejor. Por eso yo diría que lo discutamos después y la Junta Directiva podría tal vez nombrar una pequeña Comisión o delegación en la Comisión Laboral para ajustar este artículo y presentarlo luego como moción, presentar una reforma como moción.
Referente a este capítulo atingente a las vacaciones, yo comparto lo expresado por el Representante Moreno en el sentido de que se deje su discusión para posterior fecha. Debo señalar que muchos de los artículos del actual Código que estamos discutiendo son tomados precisamente de la Legislación Laboral Mexicana, y en esta parte del artículo 83, en la Legislación Mexicana establece que de 25 a 29 años de antigüedad tendrá derecho a 22 días, y acá nosotros poniendo que de 20 años tendrá derecho a 40 días laborales. Es decir, México es quizás un país más avanzado que el nuestro en asuntos laborales y sin embargo aquí estamos dando más días en pocos años de antigüedad laboral.
Así es que yo comparto el criterio del Representante Moreno, de que hay que ajustarlo.
También hay algunas legislaciones que contemplan casos cuando un trabajador deja de asistir a su trabajo en una forma injustificada, lógicamente tiene que establecerse alguna sanción en el aspecto del derecho a sus vacaciones, cuando éste ha fallado durante largo tiempo a sus asuntos laborales.
Por eso yo estoy de acuerdo en todo con lo externado por el Representante Moreno, de que esto se deje para posterior discusión.
Bueno, la Junta Directiva ha acordado integrar una Comisión para que revise el Capítulo III.
La comisión está integrada por: Roberto Moreno, Jose Luis Villavicencio, Santos Tijerino, Alvin Guthrie, Nilo Salazar y Víctor Manuel Talavera, con el encargo de que puedan presentar su trabajo para la Sesión del día viernes.
Desde luego se espera que el trabajo, el resultado sea producto de consenso.
A discusión el Título IV "De los Salarios". Capítulo I. "Salarios". El Secretario va a dar lectura al capítulo correspondiente.
DE LOS SALARIOS
SALARIO
Arto. 89. El salario se estipulará libremente por las partes, pero nunca podrá ser menor que el mínimo legal.
Arto. 90. Las formas principales de estipular el salario son:
b) Por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta lo realizado por el trabajador, sin consideración al tiempo que empleo en la ejecución;
c) Por tarea, cuando el trabajador se obliga a un rendimiento determinado dentro de un tiempo convenido.
El salario mínimo será fijado por una Comisión Nacional de Salario Mínimo que se regirá conforme la ley.
Observaciones sobre el artículo 88.
En el artículo 88, considero que hay que agregar donde dice "que paga el empleador al trabajador", porque simplemente dice, "Se considera salario la retribución que paga el empleador..."
Entonces considero que debe señalarse:
"Se considera salario la retribución que paga el empleador al trabajador, en virtud del contrato de trabajo o relación laboral".
Moción de artículo 88, del Representante Nilo Salazar:
A discusión la moción del Representante Nilo Salazar.
¿Mociones sobre el artículo 89?
¿Mociones sobre el artículo 90?
El artículo 90, inciso b), dice:
Por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta lo realizado por el trabajador, sin consideración al tiempo que empleó en la ejecución.
Voy a pasar mi propuesta para que se lea de la siguiente manera:
b) Por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta lo realizado por el trabajador durante la jornada ordinaria que ya está estipulada, que es de ocho horas.
Mientras aquí como está en el Dictamen, dice, "no importa el tiempo, que haya trabajado". Si es importante la jornada ordinaria, después de las ocho horas la jornada se convierte en extraordinaria, por tanto el salario o el valor por pieza o a destajo también es extraordinario.
Moción del Diputado Solórzano.
Artículo 90, Acápite b).
Entonces la moción es la siguiente:
Presidente, yo creo que la moción no está clara, más bien yo la escucho contradictoria. Porque si es un trabajo por obra, a destajo o por pieza, está bien esa terminología, no tiene por qué tomarse en cuenta el trabajo que se va a realizar en una jornada; es decir, sería tomar en cuenta la medición, la formación del trabajo, cuántas piezas va a producir en ocho horas.
Yo pienso que eso ya queda para el Convenio Colectivo, porque si un trabajador, ya sea individual o colectivamente contrata con un patrón para hacer un trabajo por obra o a destajo, evidentemente el trabajador hace su cálculo y le dice al patrón, bueno, yo te hago este trabajo por tal valor". Eso significa que el trabajador ha tomado en cuenta lo que puede rendir en la jornada de trabajo, porque si no va a contratar mal.
Pero no debería quedar eso establecido aquí porque introduce más bien una especie de contradicción dentro del mismo artículo. Porque el trabajo por obra a destajo o por pieza, es precisamente lo que permite que se haga un contrato mediante el cual el trabajador, como normalmente si contratara por tiempo, por un salario diario por ejemplo, establecería condiciones mucho más largas para su rendimiento; pero cuando contrata por obra, él pone al máximo su energía para terminar en el menor tiempo posible esa obra, entonces él contrata por un valor cerrado la obra que va a realizar; por tanto, yo considero que es mejor como está el articulo tal como está en el Dictamen.
Quizás no fui lo suficientemente explícito cuando razoné mi moción.
Resulta que aquí se está tratando de varias cosas y no la concreta, que es la que dice este inciso b), porque una cosa es trabajar por tarea al día y que, bueno, saqué tres tareas, me las pagan y ese es mi día, tal vez la saqué en tres horas. Otra cosa es trabajar por pieza o a destajo, que yo puedo hacer en la jornada de ocho horas digamos mil piezas a cinco centavos, son 500 córdobas ó 50 pesos.
Pero si yo sigo trabajando porque voy a destajo y quiero ganar más y trabajo diez horas, entonces aquí dice el inciso que no se va a tomar en cuenta el tiempo que yo he trabajado; y si yo voy a trabajar dos horas más, el valor de esas obras, de esas piezas debe subir extraordinariamente porque las estoy haciendo en jornadas extraordinarias, que no es lo mismo.
Yo soy obrero de la industria de la construcción y sé en mi propio pellejo lo que es el trabajo a destajo. Sé que si trabajo al día ocho horas, me pagan un sueldo básico; pero si voy a destajo, las piezas que yo haga, los metros de repello, los metros de fino, la cantidad de bloques, la cantidad de piedras, todo lo que se lleva en la industria de la construcción tiene un precio más que en la jornada de ocho horas, porque lo que yo hice es sobrepasarme el salario básico dos o tres veces y eso me lo tienen que pagar.
Pero si yo trabajo dos horas más por conveniencia de la misma empresa, esas dos horas extraordinarias, el producto debe ser también extraordinario, y si el bloque valía dos pesos o un córdoba la colocada, en hora extra debe costar dos córdobas porque no me están pagando por obra, es por hora y eso es lo que aquí a veces no hay que confundir.
Trabajo por tarea al día es una tarea que se le impone alguien, sobre todo esto se da en las cuestiones insalubres. "Mira, si te haces tantos metros de limpieza de cauces, ese es tu día", y tal vez la puede hacer en dos horas, y ese es su día. Después se va a su casa.
Generalmente así trabajan los de la Alcaldía, así trabajaban en el Distrito antes. Pero en la industria, incluso la textil, que trabajan por pieza, es de acuerdo a la cantidad de pieza que haga que le van a pagar, debe tener precio la pieza, y si ya trabajó las ocho horas y va a trabajar dos horas más, pues esa pieza debe costar extraordinariamente el doble.
No sé si me explico, no sé si me entiende el Profesor Nathán Sevilla, porque una cosa es estar de docente, y otra cosa es estar doblando el lomo allá donde se trabaja a destajo o por pieza, o por obra, y no por días ni por hora.
Considerando que en la exposición del artículo 90 los tres incisos son tan claros, considero que no admite ninguna modificación, de lo contrario enredaría más el artículo. Por tanto yo asumo la redacción del artículo tal como está.
Francamente pareciera que condujera a lo que está expresado en la moción por parte del Diputado Solórzano, aparentemente pareciera que tuviera la razón, pero la realidad es diferente.
Aquí lo que quiere decir es que cuando se contrata por unidad de obra, por pieza, se toma en cuenta lo realizado por el trabajador, sin consideración al tiempo que empleó para la ejecución del trabajo. Quiere decir, por ejemplo, que contrata una persona para que haga 500 piezas de cualquier cosa y esas 500 piezas se las hace en cuatro horas; esas hay que pagárselas porque se contrata por pieza y no por hora o unidad de tiempo; no es hora laborable, ni es jornada diurna, ni nocturna. Nada tiene que ver eso. Si esta persona no es tan diligente y se contrata para que realice 500 piezas de equis cosas y se lleva nueve horas, pues nueve horas son pero las que se le van a pagar son las piezas y no las horas trabajadas.
Eso es lo que quiere decir cuando este inciso se refiere sin consideración al tiempo que se empleó en la ejecución, puede emplearse menos de las ocho horas, y hacer una persona la misma cantidad que otra persona que emplea nueve, diez horas para hacer la misma cantidad. Por eso es que se refiere sin consideración al tiempo realizado que se empleó en la ejecución de la obra.
De, manera que no es un trabajo extraordinario, no es que se hizo las 500 piezas en las ocho horas, porque eso no está medido, no es así, no está contratado por hora, ni por jornadas diurnas, es por obras. Entonces no podría considerarse que si se hizo las 500 piezas en las ocho horas y quiere seguir trabajando más, puede ser cuestión de convenio. Eso si ya sería un trabajo que tendría que pagarse en una forma diferente porque ya se estaría trabajando, haciendo unas obras extraordinarias empleando unas horas extras.
Eso ya sería pago de horas extras, que la pieza costaría más y esa es cuestión de conveniencia de la empresa, del empleador o de la fábrica o de la industria, si a él le conviene sacar más, aunque le cueste más, pero más rápido en tiempo para cumplir con algunos compromisos contraídos.
Entonces hay empresas que pagan, incluso estimulan en esa forma a los trabajadores y le dice, "muy bien, usted hace 500 piezas, y si las hace en cinco horas, formidable; si las hace en ocho horas, también, pero yo quiero que me haga más. "Bueno esas 200 piezas más que usted quiere le van a costar más, porque yo tengo que trabajar horas extras".
Ahí es donde entran a funcionar las horas extras, pero lo convenido es lo convenido, si son 500 piezas, son 500 piezas, no importando, ni tomando en cuenta ni en consideración el tiempo empleado en la ejecución.
Eso es lo que quiere decir este inciso. Yo, por lo consiguiente, considero que está bien redactado y mantengo y apoyo, mejor dicho, la redacción del artículo 90 en todos sus incisos.
En la propuesta que hace el Diputado Solórzano hay una confusión de los conceptos, una cosa es el trabajo a destajo y otra cosa es la tarea. La tarea combina dos criterios, tiempo y rendimiento; y el destajo combina exclusivamente rendimiento.
El Dictamen tal y como está, establece de manera inequívoca las tres formas de estipulación de salario:
En el inciso a), se refiere precisamente a la unidad de tiempo, tanto por día, independientemente de lo que se rinda. En el acápite b), se establece el concepto rendimiento, obra, pieza, destajo y en el acápite c), se combinan precisamente esos dos criterios; tiempo y rendimiento, que es la tarea.
Entonces tal y como está no puede mejorarse. Podría mejorarse quizás en cuanto a estilo, pero los conceptos a los que nos queremos referir de forma de estipulación de salario están bien establecidos.
Realmente yo he querido buscar cómo entender la propuesta del Diputado Solórzano, pero no le entiendo. A mí me da más bien la impresión de que él está tratando de crear un nuevo concepto, incluso porque aquí están definidos la unidad de tiempo, la unidad de obra y el trabajo por tarea.
Entonces yo le pregunto al Diputado Solórzano, si es que él quiere crear un nuevo concepto que pueda ser mixto, tratando un poco de interpretar su preocupación, porque el artículo 90 tal como está presentado considero que es lo más correcto, incluso en una copia fiel del artículo 69 del Código de Trabajo vigente. Por lo tanto, vemos que las concepciones ahí establecidas están claritas en cuanto a las tres formas principales de estipular el salario por el trabajo que se realiza.
Yo no estoy tratando de crear un nuevo concepto, ni de cambiar los que ya están. Dice claramente por unidad de obra; la obra tiene un precio, se contrata por un precio, no por un tiempo determinado. Se habla aquí por pieza o a destajo.
Pieza, es una pieza que debe tener 100 yardas de tela, debe tener un precio por yarda o por pieza; a destajo es la cantidad de obras que yo hago porque voy trabajando a destajo, me voy destajando la vida. Como no voy a conocer el concepto si lo trabajé más de 30 años. Voy trabajando a destajo y quiero ganar más y a la empresa le conviene; es la que me empuja a que trabaje más; es la que me incentiva a ponerle precio a las labores de obras al destajo. Cuando la empresa Textilera hace un contrato de un millón de piezas de tela, ella les obliga a los trabajadores textiles a salir rápido de ese millón de piezas de tela, no importan las horas para la empresa, pero al trabajador si le importan las obras. Entonces tiene que ver con el trabajo extraordinario.
Más abajo en el acápite c) donde está la tarea, la tarea puede ser el día, como Io explicaba en la cuestión de los cauces. Vos te hacés 100 metros de limpieza de cauce, en dos horas Io hizo el hombre y se fue a su casa. Pero una cosa es esa tarea y otra cosa es Io que dice el acápite b), que es el valor por obra, es al destajo, por pieza, y hay un marco referencial de mi jornada de trabajo que es de ocho horas.
Ahora, que aquí dijera que la tarea la saca en cuatro horas, y no he terminado mi jornada ordinaria, ahí me obligan a seguir trabajando porque tengo que cumplir con la jornada ordinaria y luego me dice, "mira, necesitamos entregar esto Io más pronto posible, necesitamos que trabajen más", entonces me Io tienen que pagar doble. Ahí es donde yo me opongo, durante la jornada ordinaria, porque tiene que especificarse durante qué jornada es que Io voy a hacer, durante la jornada ordinaria y no la extraordinaria, que es aparte.
Por eso yo defiendo mi moción que solamente cambia en Io que dice "en la jornada ordinaria" y aquí no toma en cuenta el tiempo, Io puede hacer en 20 horas, ¿y perdí yo cuantas?, 12 horas perdí de trabajo.
No sé si ahora me explico mejor, o me entienden mejor Nathán Sevilla y los demás colegas. La realidad es esa, que hay que salvar al trabajador de esta jornada extraordinaria ciega, tiene que estar establecida la jornada extraordinaria en el trabajo a destajo, por obra o por pieza.
Que me perdone el señor Ministro del Trabajo, pero en este caso yo creo tener sobradamente la razón, si no quedarían indefensos en ese sentido los trabajadores. Porque cuando el trabajador quiere trabajar horas extras, la empresa dice que no, que no necesita; si es cuando la empresa Io necesita, ella Io obliga y se pone de acuerdo a que laboren los obreros; "aquí yo necesito trabajar tres horas más" "Trabajarlas, pero yo no las necesito". No me las paga.
Entonces eso es Io que hay que entender aquí, estamos claros.
Tiene la palabra el Representante Moisés Hassan.
REPRESENTANTE MOISES HASSAN MORALES:
Yo quiero apoyar el artículo tal como está en el Dictamen, por una razón. En primer lugar, el precio que se fija por una obra a destajo es un precio que no es arbitrario, sino que ha sido calculado sobre la base de un rendimiento promedio, para que el obrero que trabaja con un rendimiento promedio, saque o gane un salario dentro de las normas.
El hombre que puede trabajar más rápido y tiene más eficiencia que el promedio, sale mejor, hace más obras en el mismo tiempo; y el que, al revés, por cualquier razón, ya sea por negligencia por ineficiencia por limitaciones personales, y por último porque le gusta trabajar despacio, toma más tiempo en hacer una obra que el promedio y sale más fregado. De manera que estos precios se fijan de acuerdo a rendimientos promedios.
El obrero promedio, en tantas horas, en ocho horas debe hacer tantos metros cuadrados de repello para que devengue un salario de tantos córdobas al día, que es un salario aceptable dentro de la norma.
Ahora, si resulta que un empleador por alguna razón quiere hacer una obra, terminaría en un tiempo más corto y por consiguiente quiere que el trabajador trabaje todo el día, entonces puede hacer un pacto, puede pactar en forma bilateral y decir: "Bueno, yo quiero que vos trabajés, hoy tenés que terminar esto, te voy a pagar más de lo convenido, de lo que establece el Código del Trabajo".
De manera que los casos extraordinarios en los cuales, por voluntad, por urgencia del empleador se exige trabajar más horas, se pueden contemplar casuísticamente de acuerdo a convenios, y el obrero puede presionar y decir, “bueno, ya que querés que la termine en estos dos días, tenés que pagarme un poco más" Y tiene la capacidad de presionarlo aprovechando la urgencia o la necesidad que pueda tener el empleador.
Pero en las circunstancias normales, en las que el trabajador a destajo trabaja al ritmo que él considera conveniente, creo que no puede premiarse la ineficiencia, el desconocimiento, o la voluntad de trabajar despacio del trabajador. Estos precios son para rendimientos promedios -así se establecen- sobre la base de que el trabajador devengue un salario adecuado dentro de los estándares del ramo. Por consiguiente, yo apoyo el artículo tal como está en el Dictamen.
Tiene la palabra el Representante Juan A. Galán.
REPRESENTANTE JUAN A. GALAN RODRIGUEZ:
Creo que de la manera que está me parece bien, pero sólo tengo una inquietud y quizás la puedan contestar los sindicalistas o el Ministro. Yo pregunto quién pone la norma: ¿el patrón, el trabajador, o en conjunto? Si esto ocurriera, tendríamos problemas porque esto va a depender entonces de la oferta y la demanda.
En estos momentos que hay mucha mano de obra, el patrón se aprovecha de la gran oferta de la mano de obra, y en aquel momento que haya mucha oferta de trabajo, entonces se aprovecha el trabajador. Esa es la inquietud. Yo creo que debe haber alguien neutral que diga, por ejemplo, en la construcción, cuántos bloques tiene que pegar un albañil para que gane el día, cuántos metros de repello, cuántos metros de llena en columnas y vigas, etcétera.
Por ejemplo, en el corte de café todos los años el Ministerio del Trabajo pasa una tabla, así podría ser en cada una de las obras que tengan que ver este Código. Esa es mi pregunta pues.
Vamos a dar lectura a la moción del Representante Alejandro Solórzano para proceder a la votación.
"Arto. 90, acápite b) Por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta lo realizado por el trabajador durante la jornada ordinaria"
Vamos a poner a votación el Dictamen que ha sido asumido por varios Representantes.
A votación el Dictamen.
Con 60 votos a favor, uno en contra, y 2 abstenciones, queda aprobado el Dictamen.
Artículo 91.
¿Mociones sobre el artículo 91?
Artículo 92.
¿Mociones sobre el artículo 92?
Está a discusión el artículo 91.
Yo deseaba Presidente en este artículo hacer una moción de tercer párrafo, y se refiere a que se había establecido la existencia de incentivos. Yo lo entiendo como dentro de lo que es un salario, la presencia de estos incentivos. Y lo digo, porque los incentivos, Presidente, nadie duda que han tenido una importancia grande en la estabilidad laboral y en el aumento de la productividad.
Yo creo que debe quedar ahí establecido que los trabajadores tienen también derecho a los incentivos de desempeño de producción, de antigüedad, los cuales serán regulados en los respectivos convenios colectivos.
En eso consiste ese tercer párrafo que paso a la Mesa como una moción concreta.
En este artículo realmente no estoy muy claro, y esto precisamente pensaba preguntárselo a los que dictaminaron este Código del Trabajo. ¿Esto de salario extraordinario es el que se devenga de las horas extras? A esto yo le agregaría que sea pagado en un 100 por ciento, para que quede más claro.
Va darse lectura a la moción del Representante Orlando Rizo.
Es una moción del tercer párrafo del artículo 91; en otras palabras, un párrafo adicional.
Me parece que la propuesta del Doctor Rizo tiene algunas consideraciones que no necesariamente vienen a ayudarle al trabajador, por lo siguiente.
Los salarios, si bien es cierto están establecidos hasta hoy que no ha habido una legislación nueva, y están dependiendo del salario ordinario que está comprendido en el salario básico; en las últimas décadas los trabajadores tuvieron en alguna medida protección del salario que no estaba regulado por ley, sino que lo hizo el pueblo, y ahí entró el incentivo, entró la antigüedad, entraron una serie de cuestiones. Pero los patrones cuando van a pagar o van a computar vacaciones, cuando van a pagar el décimo tercer mes, hay una ley, ley ciento no sé cuánto del décimo tercer mes, que los trabajadores al hacer el cómputo sin estos instructivos como salario ordinario, saldrían perdiendo al final de año.
Entonces, la idea es que estos salarios como tales, queden computados como salarios ordinarios. En la medida que esto quede ya reglamentado no habrá escapatoria para los patrones al hacer una cuantificación del derecho laboral en concepto de décimo tercer mes, incluido este tipo de salario que va a pasar -si legislamos así- a que sean ordinarios. No podrán capearlos. Si nosotros lo dejamos para que sean en los convenios colectivos, nosotros estaríamos limitando al trabajador para que goce de estas prerrogativas que van a quedar establecidas.
Yo le diría que mejor votemos el artículo como está, porque así dejamos protegidos en esta materia a los trabajadores.
La explicación que ha dado el Diputado Nicasio Zeledón a mí me satisface sobremanera, y un tanto iba a dar una aclaración al respecto. Fundamentalmente cuando el Doctor Rizo habla en su moción sobre los incentivos transformándolos como un derecho, y los incentivos son a propuesta del empleador, por lo tanto no se puede estar confundiendo esos términos.
Así es que yo me sumo también a que el artículo quede redactado tal como está.
Presidente, realmente el artículo 91 habla de dos situaciones que son clásicas; lo que es el salario ordinario, y lo que es el salario extraordinario.
El salario ordinario está compuesto por la suma del salario básico más incentivo, más comisiones y además complementos salariales; y el extraordinario va referido a aquellas horas de trabajo que están fuera de la jornada ordinaria de trabajo, ya sea un complemento salarial que por ejemplo puede ser trabajo por zonaje; el zonaje es un complemento salarial, que si se hace ya de forma continua pasa a ser parte integrante del salario ordinario.
Entonces la propuesta que hace nuestro hermano Diputado Rizo, nosotros la vemos contemplada casualmente en el aspecto del salario ordinario; porque cuando se habla de incentivo estamos hablando de incentivo en términos generales; y en este concepto establecido aquí en el artículo 91, ya está recogida en forma general la inquietud que nuestro hermano el Doctor Rizo estaba planteando alrededor de la propuesta.
Por lo que nosotros recomendaríamos que mejor sea retirada la propuesta, dado que ahí están contemplados los incentivos como parte integrante de un salario ordinario y queda de manera general.
Yo también respaldo la idea de que el Dictamen está bien formulado, y que la propuesta del Doctor Rizo me parece que podría más bien dar un elemento de interpretación contradictoria, puesto que ya en la parte que está ahí formulada se conciba el salario ordinario como la suma del básico, de todos los incentivos y complementos del salario. Entonces agregar un párrafo adicional como el que propone el Doctor Rizo, varía la idea de que lo contenido en ese párrafo adicional no entra dentro del salario ordinario y eso afectaría al trabajador.
Porque de lo que se trata en este caso es de proteger al trabajador con el concepto de que el salario ordinario abarca todos los conceptos; de esa manera a la hora de calcular por ejemplo el décimo tercer mes, se tiene que tomar en cuenta que el salario ordinario abarca todos los conceptos antes señalados.
Yo considero que a como está expresado, realmente hay razón de que los incentivos estén dentro de este artículo, porque los incentivos estando así dan mejor beneficio a la hora de vacaciones y a la hora de décimo tercer mes. Dejarlo afuera sería estar dando pasos que irían en contra de los trabajadores.
Pero sí considero, que en el primer párrafo, para evitarse una serie de problemas que se han venido dando desde hace varios años, debe dejarse mejor asegurado este artículo y debiera de agregársele, "sin incluir vacaciones y décimotercer mes", porque los empleadores han venido en los diferentes sectores aprovechándose de las prestaciones de los trabajadores. O sea, dejar el párrafo a como está y agregar, "sin incluir las vacaciones y el décimotercer mes", porque así estaríamos defendiendo realmente a los trabajadores.
En el segundo párrafo, en la moción que presentaba junto con Tijerino, yo considero que se debe agregar, " y se pagará con un 100 por ciento".
Además, considero que debe haber un párrafo nuevo dentro del artículo, que debe decir:
Los empleadores están obligados a negociar con los trabajadores o su organización que los representa, el salario básico desde el inicio de sus labores del o los trabajadores. ¿Por qué? Porque los empleadores, en estos mementos lo que ha venido sucediendo es, que al trabajador le dice: "este salario que te puedo pagar, lo tomás o lo dejás, porque hay demasiados trabajadores desocupados que me pueden trabajar hasta por menos dinero". Entonces imponen salarios a los trabajadores aprovechándose de la gran desocupación.
El Dictamen fue asumido por el Representante Nathán Sevilla y otros más; pero además, hay dos mociones reformándolo. Entonces vamos a votar si se mantiene o se reforma el Dictamen.
Vamos a leer las dos mociones para conocimiento del Plenario.
Hay una moción del Diputado Nilo Salazar y Santos Tijerino. Es del Diputado Santos Tijerino, y es en relación al segundo párrafo del artículo 91. Dice:
Arto. 91. Salario ordinario es el que se devenga durante la jornada ordinaria, en el que están comprendidos el salario básico, lo devengado por producción, incentivos, comisiones y complementos salariales, sin incluir las vacaciones y el decimotercer mes.
Y moción de nuevo para el artículo 91, del mismo Diputado Nilo Salazar. Dice:
Les solicito a los Representantes que pongan atención porque después hay enredo en la votación; la votación va a ser si se mantiene el Dictamen o se reforma. Solamente que la mayoría sea porque se reforma el Dictamen, se pasaría a las mociones. Entonces vamos a votar.
¿Los que votan a favor que se mantenga el Dictamen?
Se aprueba el Dictamen con 61 votos a favor y tres en contra, ninguna abstención.
Este artículo está también bastante confuso desde la parte que dice, "de modo que se le asegure la satisfacción de las necesidades nominales de un jefe de familia en el orden material, moral y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos".
En esto estoy totalmente confundido porque, ¿qué trabajador hoy en día que gana 200, 300 córdobas, que satisfacción puede tener de un salario de estos cuando las necesidades de su hogar son extremas? No tiene siquiera a veces para mandar a sus hijos al colegio, pagar los 60 centavos o un córdoba de pasaje, menos para comprarle la alimentación, el uniforme, la colegiatura (aunque supuestamente hoy en día es gratuita, sin embargo, algunos centros están cobrando la colegiatura), la matricula, qué sé yo. Entonces ¿qué trabajador puede tener satisfacción de un salario de 300 córdobas, teniendo las grandes necesidades? Yo mandaría de nuevo a la Comisión o a la Comisión Especial para que eso lo modifique o lo elimine.
Yo creo que el tema del salario mínimo legal, que se firma a través de una Comisión Nacional que está creada mediante una ley, sigue siendo bastante espinoso para los sindicatos, para los trabajadores organizados, puesto que la Comisión Nacional tiene carácter tripartito; está ahí representado el Estado, están los patrones y están los trabajadores, de forma tal, que a la hora de reunirse esta Comisión Nacional, la propuesta de los trabajadores queda en minoría porque prevalece la posición del Estado y los patronos, que generalmente es la misma, al menos dependiendo también de la naturaleza del Gobierno que está en el poder en ese momento. Porque si es un Gobierno en el que los patronos se identifican plenamente o el Gobierno se identifica con los patronos plenamente, entonces él carga los dados a favor de los patronos y el salario mínimo lo deciden ellos evidentemente y las propuestas de los trabajadores se quedan totalmente burladas.
Esa ha sido la práctica.
Entonces la lucha por un salario mínimo legal sigue ahí, en la calle, no se puede fijar en el Código del Trabajo el monto del salario mínimo.
En primer lugar, porque es un problema de cálculo económico, de lucha por una reivindicación de un salario mínimo más justo, más equitativo; y porque las consecuencias de la fijación de un monto aquí en el Código del Trabajo, tendrían que ser debidamente analizadas, medidas por la Asamblea Nacional, no creo que en este momento esté en capacidad de determinar el monto del salario mínimo en el Código del Trabajo; y aun cuando se fijara, tendría que haber un mecanismo de revisión porque el salario mínimo no se fija de una vez y para siempre, o para un período muy largo, sino que, de acuerdo con los cambios que se den en la economía nacional, tiene que haber variaciones, y si la economía progresa, evidentemente tendría que ser para mejorar el salario mínimo legal.
Entonces, a menos que haya otra propuesta mejor, considero que el Dictamen lo que está haciendo es planteando un concepto que en sí mismo está bien sobre lo que debe ser el salario mínimo porque lo refiere a un salario que permita satisfacer las necesidades mínimas básicas, del trabajador, normales de un jefe de familia en el orden material, moral y cultural, que es una aspiración que está formulada como una aspiración más bien.
Donde va a estar la pelea no es aquí, si no en el organismo que fija el salario mínimo, que es la Comisión Nacional del Salario Mínimo. Es necesario revisar esa ley, será necesario cambiar el criterio tripartito o darles a los trabajadores un techo más importante dentro de la Comisión Nacional que fija el salario mínimo, para dejarlo en una situación de paridad frente a los patronos y gobiernos, que vienen a ser la misma cosa. Pero eso sería otra discusión pues. Entonces creo que tendríamos que apoyar tal como está en el Dictamen.
No hay ninguna moción sobre el artículo 92. El señor Ministro por favor.
Quería referirme a esto, en el sentido que en la Asamblea Nacional el 21 de Julio de 1991 se promulgó la Ley del Salario Mínimo, y en esa ocasión, en su artículo 2 la ley define el concepto de Salario Mínimo y nos dice claramente que Salario Mínimo es la retribución ordinaria que satisfaga las necesidades mínimas de orden material, moral, y cultural del trabajador y que estén en relación con el costo de la subsistencia, las condiciones y necesidades en las diversas regiones del país.
Es decir, teniendo ya una definición que efectivamente de manera integral engloba las preocupaciones de los trabajadores, sería lo más correcto entonces referirse a esa ley y no tratar de innovar haciendo una nueva definición, porque como muy bien decían los juristas romanos; "omnis definitio in jure periculosa est"; en este caso ese aforisma de los romanos, ese aforisma latino recobra mayor importancia, puesto que si en la ley se había logrado superar ese peligro, con mucha mayor razón ahora si queremos innovar haciendo una nueva ley.
Entonces yo les sugiero a los Representantes, que nos refiramos en este caso a la Ley de Salario Mínimo que muy bien lo definió en 1991.
Al no haber ninguna moción presentada, a votación artículo 92.
Aprobado por unanimidad el artículo 92.
Capitulo II "Pago de Salario".
Habíamos terminado con el último artículo del Capítulo I. "De los Salarios", Título IV. A votación todo el capítulo.
63 votos a favor, una abstención.
La Representante Yadira Centeno, tiene la palabra.
Es para hacer una moción de un nuevo artículo para este mismo capítulo. Pedí la palabra antes de que se votara el capítulo y me viste perfectamente. Voy a hacer la moción.
"El salario mínimo es inembargable, excepto para la protección de su familia".
Paso la moción a la Mesa.
Representante Yadira Centeno, su moción está en este momento fuera de orden porque ya fue sometido a votación. La Junta Directiva me ha encargado que le comunique eso, pero puede ser incluida su moción en el momento que corresponda.
Capítulo II, "Pago de Salario". El Secretario dará lectura.
PAGO DE SALARIO
Es prohibido pagar salarios en bares, cantinas o lugares similares, excepto a los trabajadores que laboren en esos establecimientos.
Arto. 95. Del salario serán hechas las deducciones legales correspondientes.
¿Mociones sobre el artículo 93?
Nilo Salazar, tiene la palabra.
En el primer párrafo del artículo 93, que dice, "De otros signos representantes". Yo creo que la frase debe ser, "y otros signos representativos".
Esto va para la Comisión de Estilo.
¿Alguna moción sobre el artículo 93?
Gracias; Presidente.
Es más bien una pregunta, no es una moción. Quisiera saber qué se entiende o qué debe entenderse por "moneda de curso legal", moneda nacional, moneda extranjera, dólares, francos, rubros. ¿Qué se entiende por moneda de curso legal? Porque yo entiendo que no solamente el córdoba, el dólar es una moneda de curso legal y aceptada en los bancos, en las casas de cambio, en todas partes, pues. Quiero una aclaración.
Quisiera solicitarle al Presidente de la Comisión de Asuntos Laborales, si él puede ofrecer una explicación sobre la pregunta al Representante Luis Sánchez.
Bueno, nosotros hicimos consultas, y según nos dijeron los entendidos en esto, que la moneda de curso legal en Nicaragua se llama Córdoba, que no existe otra, a menos que los juristas tuvieran otras explicaciones. Nosotros nos basamos en lo que ellos nos dijeron, ya que son nuestros asesores.
Bueno, la moneda de curso legal en Nicaragua es el Córdoba, en Panamá también es el Dólar, el Balboa (Balboa y Dólar se confunden ahí, todavía no hemos llegado a esa situación nosotros).
Creo que para los efectos legales está claro que se trata del Córdoba, además que hay leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y la misma Constitución Política señala que la moneda nacional en Nicaragua es el Córdoba.
Bueno, me parece que la forma en la redacción del artículo también tiene que ver con la posibilidad de que el país pueda decidir cambiar el nombre de su moneda, esa es una posibilidad real, puede decidir a menos que la Constitución Política establezca cuál es la moneda de curso legal.
El Secretario tiene la palabra.
Solamente para la aclaración que solicitaba el Representante Luis Sánchez. La Moneda de curso legal está señalada en la Ley Monetaria Nicaragüense, donde dice que la moneda de curso legal en Nicaragua es el Córdoba. Pero eso no significa que las otras monedas sean ilegales, ya sea el Franco o el Dólar, porque casualmente la Ley Monetaria señala cuáles son las monedas con que se puede contratar legalmente en Nicaragua. Pero la moneda en curso legal en Nicaragua es el Córdoba, sin perjuicio de lo que acaba de señalar el Presidente de la Asamblea, que podría tomar otro nombre la moneda por medio de otra ley.
El Código Civil de Nicaragua establece cuál es la moneda de curso legal; y después la ley especial, Ley Monetaria, lo que acaba de decir Frank Duarte. De tal manera que la única moneda de curso legal en Nicaragua es el Córdoba; las otras monedas que por razones de contratación, incluso, en el momento actual de Nicaragua, violan el ordenamiento jurídico vigente porque no se puede contratar en dólares.
Desde que se promulgó el Código Civil la única moneda de curso legal era el Córdoba; con posterioridad, en 1983, se introdujo en los cánones de arrendamiento el Dólar, y después para la compra de boletos de avión; es a partir de ese momento que se crea una especie de dolarización de la economía.
Pero la moneda de curso legal, de conformidad con el Código Civil es el Córdoba, y la Ley Monetaria que es una ley especial, retoma lo que dice el Código Civil.
En el tercer párrafo de este artículo se habla de que, cuando el empleador se retrase por una semana en el pago acordado, se obliga a pagar un décimo más.
Yo quisiera preguntarles a los economistas, qué significa un décimo. Lo que se estima es que cuando hay una venta y pasa más de una semana el patrón no paga, y se pasa dos, por cada semana de retraso paga el 10 por ciento de cada cien córdobas.
Si eso es un décimo yo me quedo tranquilo, pero si no, yo mociono para que diga que sea el 10 por ciento.
Tiene la palabra el Representante Adolfo García.
Efectivamente, Presidente, la moneda como dice el honorable Ministro de Trabajo es el Córdoba, pero últimamente hay una fuerte corriente -como dice el Presidente de esta Junta Directiva- para cambiar el nombre de Córdoba por cañonazo.
¿Cambiar el córdoba por qué?
Por cañonazos.
Por cañonazos
Sobre el artículo 93 no hubo ninguna moción.
Artículo 94.
Es que yo hice una pregunta, porque no me satisface el décimo de que hablan después de cada semana que el empleador no paga. Si alguien con conocimientos contables o financieros puede explicarme si un décimo es igual al 10 por ciento, porque si no es así, yo mociono para que este artículo diga "que por cada semana de retraso al cumplimiento realizado por el empleador, tiene la responsabilidad de pagar el 10 por ciento" porque así queda específico.
Porque un céntimo ¿cuánto es? Es decir, si debe diez mil pesos ¿va a pagar cuánto? ¿Un córdoba por cada 100? Eso es lo que se estila cuando uno está defendiendo los intereses de los trabajadores, ya sea en la sala de conciliación del Ministerio del Trabajo o en el Tribunal.
Esto es lo que quiero que me expliquen, porque si no yo voy a mocionar porque diga "el 10 por ciento por cada semana de retraso".
Sí, un décimo es igual al 10 por ciento, pero le estaba diciendo que en la Junta Directiva acogíamos esa propuesta suya porque entendemos que es un asunto de estilo, de claridad en la redacción del artículo; por eso lo tomábamos y pasa nada más a la Comisión que va a dar la redacción final al artículo.
Muchas gracias, señor Presidente, eso es lo que quería satisfacer.
¿Mociones sobre el artículo 94?
¿Mociones sobre el artículo 95?
A votación entonces el Capítulo II. "Pago del Salario"
Yo quiero preguntar un nuevo artículo que desde el inicio de la discusión de este Código lo presenté, y estaba esperando nuevamente el momento para presentarlo. Dice así:
"Cuando el empleador no pagare, al o los trabajadores sus salarios respectivos en la hora y día de pago establecido, y haga permanecer a estos después de dichas horas, este pagará las horas de espera al o los respectivos trabajadores".
Se debe a que los empleadores en este tiempo, si van a pagar por ejemplo a las doce del día o a la una de la tarde, pagan hasta las seis, siete u ocho de la noche y ahí tienen esperando a los trabajadores, entonces una de las formas es que se busque como puedan los trabajadores reclamar que haya cumplimiento de pago. Por eso estoy haciendo esta moción.
La moción del Diputado Nilo Salazar está proponiendo un nuevo artículo que sería el 96.
"Cuando el empleador no pagare a los trabajadores sus salarios respectivos en la hora y día de pago establecido, y haga permanecer a estos después de dicha hora, éste pagará las horas de espera a los respectivos trabajadores"
Con el apoyo del maestro Alonso y colegas, estamos tratando de respaldar esta moción, nos parece justa en tanto el patrón, el empleador no tiene ningún derecho de hacer esperar injustificadamente al trabajador para entregarle el pago que le corresponde por su trabajo. No obstante, señalamos -como he dicho antes, que en esta moción se debe incluir de que no es admisible el atraso del pago sin causa justificada, porque perfectamente podría ser que en una hacienda retirada de la cabecera departamental, el empleador sea emboscado y esto atrasará evidentemente que llegue el pago a manos de los trabajadores que están en ese sitio, en ese momento esperando.
Entonces estamos proponiendo a Nilo qua acepte modificar su moción, en donde se señale "que no es admisible el atraso del pago sin causa justificada".
Si, para respaldar la moción de Nilo, quizá habría que mejorarla en el sentido que decía el Diputado Bonilla, pero en otra forma, voy a procurar elaborarla.
Es que resulta, que es lo justificado y que es lo no justificado El Señor feudal es justificado que no atiende en la hora de pago al trabajador porque está durmiendo, ni siquiera Dios debe despertarlo a la hora de pago. O porque está borracho y no se debe a un hombre de goma despertarlo -sagrado dicen algunos- y el trabajador tiene que esperarse, que aguantarse.
Yo conozco de estas situaciones porque muchas veces el mismo pagador con el Ingeniero de una empresa, o el gerente de una empresa, se van a comer al restaurante mientras el obrero está esperando, se toman unas cuantas cervezas y llegan borrachos al centro de trabajo, y el obrero está allí aguantando hambre y aguantando sol muchas veces.
De manera que voy a proponer que en lugar que sea sólo por causa justificada, que sea "por fuerza mayor o caso fortuito", que ahí es donde caben los asaltos y todas estas cuestiones "Fuerza mayor o caso fortuito" nada más, voy a mandar estas dos frases en vez "de justificar".
Yo creo que estamos trabajando en un Código que efectivamente debe darle las herramientas básicas al trabajador para que pueda defender sus derechos, pero también para que le garanticen el acceso al trabajo.
Ciertamente creo que la moción que somete Nilo Salazar tiene muy buenas intenciones, pero también nos va cada día alejando más de las garantías y prerrogativas y del acceso al trabajo que deben tener los trabajadores. Por lo tanto, yo sugeriría, ya que hay dos mocionistas, que traten de conjugar esa moción. O en última instancia yo le pediría que la retire porque se trata de que hagamos accesibles el Código y sobre todo que se permita a los trabajadores el acceso al trabajo y no generar tantas condiciones, que después sea más fácil no contratar.
Yo quería proponer, que a continuación del artículo 95 se pusiera un nuevo artículo, que incluso el contenido es el mismo del artículo 73 del Código que actualmente está vigente, y esto lo hago también en correspondencia con lo que dejamos...
Perdón, estamos en este momento discutiendo un nuevo artículo, y después de que sometamos a votación ese nuevo artículo, tendría lugar a proponer otro nuevo artículo.
Antes de someter a votación el nuevo artículo, le va a dar de nuevo lectura el Secretario para que todos tengan conocimiento de él.
La propuesta de nuevo artículo sometido por el Diputado Nilo Salazar, secundado por el Diputado Alejandro Solórzano, es la siguiente:
Vamos a someter a votación la moción sobre un nuevo artículo.
¿Los que votan a favor del nuevo artículo propuesto por el Representante Nilo Salazar?
La votación quedó empatada 28 a 28, por consiguiente, vamos a repetirla.
Vamos a leerla de nuevo.
Léela de nuevo por favor.
La propuesta de artículo nuevo es la siguiente:
Varios han pedido por el orden la palabra, la vamos a dar por el orden a los que la pidieron, pero por favor que no sea por el desorden.
En efecto por el orden, en una votación empatada 28 - 28, lo que quiere decir es que el nuevo artículo no se aprueba, por tanto, no hay necesidad de otra votación; solamente que el artículo fuera 29 a favor del artículo nuevo contra 28, se aprobaría el nuevo. Si hay empate, es que el artículo nuevo no se aprueba. Así de sencillo, Presidente.
Tiene la palabra el Representante Alejandro Solórzano, por orden también.
Sí, es para explicar no solamente a la Directiva, sino en este caso a Dora María. Aquí hubo confusión a la hora de la votación, y no se fijaron en que la propuesta que yo hice va inserta ya en la propuesta de Nilo -en el nuevo artículo de Nilo- y se leyó completamente.
Una parte creyó que se estaba votando por la propuesta de Nilo, y esperaba que se hiciera otra votación por la propuesta que yo hice. Y no, la propuesta que hice era mejorar el artículo presentado por Nilo. Y al haber una confusión, yo creo que debería por justicia haber una rectificación de esto, con todo el carácter responsable que tiene esta Asamblea. Yo pediría si una rectificación de la presente votación.
La Junta Directiva decidió atender la opinión de la Asesoría Jurídica y vamos a repetir la votación.
26 votos a favor, 42 votos en contra.
Queda rechazado el artículo propuesto por Nilo Salazar.
Gracias. .
La propuesta que yo voy a hacer es que a continuación del artículo 95 se pusiera un nuevo artículo, que en su contenido incluso es el mismo del artículo 73 del Código Laboral actualmente en vigencia. Y esto lo hago en correspondencia con lo establecido en la Ley de Alimentos en cuanto al derecho a demandar alimentos al trabajador asalariado. Y también para que quede establecida en el Código del Trabajo una forma más expedita para este trámite que podría hacer la madre de los hijos de aquel trabajador que por X ó Y razón está separado o está en la obligación de garantizarle alimentos.
Al quedar establecido aquí estaríamos estableciendo una forma por la vía administrativa, dado que en la Ley de Alimentos dejamos establecido el derecho que tiene la madre o la persona tutor de los hijos a demandar el cumplimiento de alimentos, pero a través de la vía judicial. Entonces, al dejarlo aquí establecido como una vía, o sea, por la vía administrativa, estaríamos contribuyendo a no caer en el tramite engorroso de la vía judicial y de los costos que implicaría para la demandante de alimentos.
De modo que la propuesta sería que a continuación del artículo 95 se ponga como 96:
"El pago deberá hacerse directamente al trabajador o a la persona que él designe; sin embargo, las mujeres podrán recibir hasta el 50 por ciento del salario que corresponda a su hijo menor no casado, o al marido que descuida sus obligaciones familiares, cuando así lo autorice el Jefe de la Oficina de Protección a la Familia o el correspondiente Inspector del Trabajo.
El mismo derecho tendrá la mujer que haga vida marital con el trabajador no casado, cuando procreare hijos que se reputen de él.
El funcionario que extendiera la autorización tendrá la facultad de ordenar al empleador la retención y entrega del porcentaje acordado, a la madre, esposa o compañera, en su caso.
De las resoluciones anteriores podrá recurrirse de revisión para ante el Jefe del Departamento de Bienestar Social, en el acto de la notificación o dentro de 72 horas posteriores.
Ninguna de estas resoluciones causa estado, y en cualquier tiempo posterior los interesados podrán solicitar la modificación de las mismas, si alegaren nuevas causales".
Esta es mi propuesta para que quede como artículo 96 referido al derecho de demandar alimentos al trabajador asalariado.
Se le va a dar lectura en Secretaría para ponerlo a consideración del Plenario.
Queremos preguntarle a los Representantes Nathán Sevilla y Víctor Talavera, si cuando pidieron la palabra es sobre eso.
¿Otro artículo?
Entonces ya no.
Si, gracias.
Efectivamente ha habido una preocupación de parte de varias compañeras Representantes, porque en el Código Vigente está ese artículo 73 que contiene este procedimiento administrativo, para agilizar de que la mujer que es madre pueda recurrir a demandar ante el Juez de la Oficina de Protección de la Familia o el Inspector del Trabajo y se tome la disposición administrativa de retención de hasta un 50 por ciento del salario del padre que no está cumpliendo con sus obligaciones, y de las otras situaciones que aquí se plantean en este artículo, como fue leído por la Comandante Leticia Herrera.
Entonces, efectivamente si no se puede asumir este artículo que está en el Código vigente, desaparecería un procedimiento administrativo que es el único que existe ahorita, porque la Ley de Alimentos que se aprobó no lo contempla. Es por esa razón que considero que deberíamos apoyar esta moción de incorporar este articulo 73 del Código Vigente, a fin de que pueda seguir existiendo ese procedimiento de vía administrativa, el cual indudablemente es apelable -como aquí lo dice- porque se puede recurrir de la resolución de estos funcionarios dentro de las 72 horas, porque no causa estado en cualquier tiempo posterior y pueden solicitar la modificación de las mismas si se alegan nuevas causales.
O sea, hay una protección también para que el trabajador no se vaya a cometer una arbitrariedad con una decisión administrativa, que pudiera ser injusta, porque se le da la oportunidad de interponer un recurso de revisión. Así es que apoyaría la moción hecha por la Comandante Leticia Herrera.
El Secretario le va a dar lectura a la moción.
Moción de la Diputada Leticia Herrera:
El funcionario que extendiere la autorización tendrá la facultad de ordenar al empleador la retención y entrega del porcentaje acordado a la madre, esposa o compañera, en su caso.
De las resoluciones anteriores, podrá recurrirse de revisión, para ante el Jefe del Departamento de Bienestar Social, en el acto de la notificación o dentro de 72 horas posteriores.
Ninguna de estas resoluciones, causa estado, y en cualquier tiempo posterior los interesados podrán solicitar la modificación de las mismas, si alegaren nuevas causales".
Tiene la palabra el Representante Víctor Moreno, (perdón), Víctor Talavera había dicho que va a presentar una nueva moción.
Sobre esta moción yo quisiera pedir a la mocionista que mejor lo dejara para el Capítulo III "Medidas de Protección del Salario". Si se fija bien, está el artículo 96, y en el inciso a) se habla referente a la retención del salario para alimentos. Pero la discusión fundamental no está en que si se va a hacer esta retención de alimento o del salario hasta el 50 por ciento por la vía. Lo que está en discusión es que si se va a hacer por la vía administrativa o por la vía judicial.
En esto yo quisiera, y le pediría a la Junta Directiva que le solicite a la Asesoría Jurídica cuál es la manera de hacerlo, porque de acuerdo con la constitución Política se supone que es el Juez y no como se hace actualmente, que es en el Seguro Social. Aunque, a decir verdad, allí ha funcionado muy bien -en el Seguro Social- que es una vía administrativa. Pero la Constitución Política se supone que no permite la administración de justicia más que a través del Poder Judicial.
Esa es la dificultad que hay con este artículo 73 vigente, para incorporarlo aquí, por eso pediría a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, que solicite a Asesoría Jurídica que nos haga el favor de analizar esto para ver la forma de incorporarlo sin que choque con los principios que están contenidos en la Constitución Política.
Le vamos a solicitar al Ministro del Trabajo que nos exprese su opinión al respecto.
Cuando la Comisión trabajaba para elaborar el anteproyecto surgió esta discusión, y precisamente nosotros le recordamos a la Comisión, que en 1981 la Revolución precisamente había trasladado estas facultades a la Oficina de Protección a la Familia. El INSSBI y por el momento ahí se mantiene. La misma Ley de Seguridad Social y el Decreto 975 contemplan en parte esto, de tal manera que sería introducir un elemento nuevo en esto y habría dos vías, por un lado el Inspector del Trabajo y por otro lado la Oficina de Protección de la Familia. Y además la que ya señalaba muy bien y acertadamente Roberto Moreno, que esto es disposición del Código Civil.
Si mal no recuerdo, aquí incluso una Comisión quería trabajar sobre un Código de Familia en esta misma Asamblea. Yo creo que Yadira Centeno era miembro de esa Comisión y otros delegados más. Si Doris Tijerino era también, y precisamente ahí se iban a incorporar todas estas medidas de protección a la familia.
Entonces, por razón más seria no tiene sentido incorporar ese artículo acá, cuando la misma experiencia legislativa nos demuestra lo contrario.
Hay una ley de la República de 1981 y están precisamente los decretos -el Decreto 8, Gaceta Oficial 252-, (perdón), Decreto 855, Gaceta, Diario Oficial Número 248 del 11 de Febrero de 1981; y después el Decreto 974 de la Ley de Seguridad Social y el Decreto 975, que recogen todo sobre eso. De tal manera que yo pienso que, por razón de materia, eso debe seguir donde está y no introducir un elemento más que va a crear confusión en la ciudadanía, porque tendríamos tres vías por atacar al jefe de familia.
Yo entiendo que hay que proteger a la familia, pero tampoco podríamos exagerar la nota; por un lado, el INSSBI, después el Inspector del Trabajo y además el Juez, porque ninguno de estos es excluyente. Con esto me parece que habría que reflexionar un poco y se viera, pues, hasta dónde vale la pena introducir un elemento que crea más bien confusión en vez de ayudar a solucionar los problemas.
Desde que la Comandante Leticia Herrera estaba haciendo la propuesta, yo estaba tratando de recordar cuántos instrumentos existen ya para lograr estas muy justas razones que tienen las mujeres para reclamar. Por supuesto hay una herencia nefasta con respecto a la obligatoriedad de la prestación de alimentos y me parece que no es materia del Código del Trabajo. De todas maneras, independientemente de lo que decía Roberto, es cierto, en el Capítulo III se contempla esto, y ahora con la aclaración que hacía el Ministro, pues todavía con mayor razón.
Yo quisiera que la Comandante Leticia Herrera retire esa moción de nuevo artículo, porque si hay otra vía, incluso, si la Ley de Alimentos no recoge esto -que ya recoge bastante-, sólo sería la forma de que se reforme la Ley de Alimentos para que se complemente con esto; pero ya hay suficientes elementos que están dirigidos a ser posible la prestación de alimentos tal a como bien decía el Ministro, el Código Civil, luego están estos otros decretos, y meterlo también al Código de Trabajo es como distorsionar la idea del Código del Trabajo.
Me gustaría con todo respeto que la Comandante Leticia Herrera retire esa moción, ya que la Junta Directiva la puede declarar improcedente.
Yo quisiera hacer algunas consideraciones sobre lo que decía el Ministro Rosales y el Representante Zeledón.
Este artículo del Código del Trabajo no va a causar ninguna confusión, porque no ha causado ninguna confusión. Todo el mundo está claro que eso funciona perfectamente en este país. Hay una tradición del funcionamiento de estas oficinas de esta manera, los problemas se han resuelto de esa forma durante muchos años y se han resuelto bien. Nadie se confunde, además que este mecanismo es un mecanismo mucho más privado que el propio INSSBI, el mecanismo es judicial. Si tenemos un mecanismo más privado en una Oficina de Bienestar Social para resolver un problema que se puede resolver amigablemente antes de llegar a un Juzgado, pues esa ha sido la mejor manera de resolverlo, y yo, hasta ahora no conozco a nadie que renuncie porque la Oficina de Bienestar Social lo llama para enfrentar un problema.
Entonces, si ha funcionado bien, si no ha habido confusión y continúa funcionando bien, si la sociedad ha interiorizado esta manera de resolver el problema, ¿por qué vamos a inventar ahora que va a haber una gran confusión? Por qué todo mundo se va a enredar ya está dicho en otras partes. Yo creo que está bien dicho aquí, si esta fuera una sociedad de otra naturaleza no habría problema. El día de hoy PROFAMILIA sacó unos resultados de una encuesta, el 38 y pico por ciento de las mujeres viven en unión de hecho estable y no tienen hijos de esa unión de hecho estable, esas son las realidades nicaragüenses.
Que esté presente en el Código del Trabajo, me parece a mí que es bueno, no es malo, no es diferente a lo que ya había, es un derecho adquirido, no es un mecanismo nuevo y confuso, es el mismo mecanismo. Todo el mundo lo sabe usar, todo el mundo sabe a qué atenerse, todo mundo acata lo que se dispone ahí, se evitan los pleitos en la vía judicial y todo el mundo queda tranquilo. ¿Para qué vamos a dejarlo por fuera? Yo creo que hay que introducir este punto como estaba en el Código del Trabajo, y yo no le veo porque nos vamos a enredar de gusto, que se va a hacer un enredo ahorita. Aquí nos lo puede decir mucha gente de la calle, de aquí mismo, todos sabemos que no hay enredo.
De manera que yo me pronunciaría porque ese artículo textualmente sacado del Código del Trabajo actual quede colocado en el nuevo Código del Trabajo. Lo que sí podría confundir es que lo saquemos del Código del Trabajo, eso sí puede confundir, porque ¿por qué estaba antes y no está ahora? ¿Cuál fue el espíritu de los legisladores para quitar este punto? Eso no siempre se discute cuando ya estamos a la orilla de un Juez. Si ya estaba puesto, dejémoslo ahí, no molesta, no estorba; al contrario, abona una solución adecuada de un problema social importante.
Bueno, gran parte de lo que yo pensaba plantear ya lo externó Dora. Pero si nosotros nos ponemos a ver desde el punto de vista de género, yo diría que es admirable la solidaridad de los hombres con los hombres, porque esa es una forma de manifestarlo. Ahora, me extraña que el Ministro del Trabajo se exprese así porque él, que es Doctor en Derecho, realmente creo que conoce mejor que muchos de nosotros los fundamentos, los pros y los contras de eso que estamos discutiendo.
Cuando se afirma que ahí hay tres formas o instrumentos para obligar al que es asalariado a que cumpla con los alimentos, yo digo que realmente en materia de darle protección a los hijos nada está por de más o de sobra. Además, yo explique, que si ya está aquí en el Código del Trabajo actual, que está en vigencia, ¿qué problema traería que esté en el mismo Código que estamos legislando?
Si esta es una forma más expedita -partiendo de que incluso es un procedimiento administrativo-, estamos también contribuyendo a que no se caiga en esos trámites engorrosos y de costos monetarios como es el trámite judicial.
Si hay las posibilidades de hacer un arreglo dentro de un ambiente amigable, componedor, ¿por qué no lo podemos hacer? Yo no le veo -como decía Dora- de que sea perjudicial. Y no lo veo que traiga a confusión; más bien yo pienso que realmente debe quedar en el Código del Trabajo y no contradice lo que ya está establecido en las normas vigentes.
Vuelvo a repetir, es cierto que se recogió este derecho en la Ley de Alimentos, pero lo remite a la vía judicial.
Ahora, no es que al dejarse establecido aquí y allí se le va a caer por todas partes al que está siendo demandado, sino que se estaría estableciendo como especie de etapa, se les llama por esta vía, y si ya aquí esto se agota, si no se puede llegar a un acuerdo por la vía amigable, entonces lo que necesita la que está demandando para garantizarle el sustento, el alimento a sus hijos, pues entonces tendrá que recurrir a la otra etapa de la vía judicial.
De modo que yo no encuentro contradicción y mantengo la moción, Presidente.
Para evitar esta duplicidad de la cual habló el Ministro Rosales, yo le propongo a la mocionista quitarle la función al correspondiente Inspector del Trabajo y dejarle toda la función a la Oficina de Protección del INSSBI, y así se podría arreglar el problema.
Propongo que la propuesta que se hace sobre el artículo 73 del Código vigente, se discuta en el Capítulo III "Medidas de Protección del salario", y a la misma vez pedirles que no continuemos hoy esa discusión, sino que sea con más calma.
Yo estoy de acuerdo con lo que dice la Diputada Dora María Téllez sobre lo práctico de esto, pero también un artículo dejado así, fácilmente puede ser recurrido de amparo y ser anulado. Ya tenemos una experiencia con la cuantía de seis mil córdobas que mira el Ministerio del Trabajo, hay un Recurso de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia, y la Corte Suprema de Justicia nos explicaba que tomó el Recurso de Amparo y lo metió dentro de una gaveta y no lo quiso contestar, porque si lo contestaba tenía que darle la razón al que metió este recurso en contra de la cuantía porque eso corresponde al Poder Judicial.
Sobre ese tema nosotros estamos de acuerdo en que los casos de menor cuantía los maneje el Ministerio del Trabajo; pero aun cuando estamos de acuerdo en que lo maneje el Ministerio del Trabajo, eso no quiere decir que haya desaparecido el problema de que la Constitución Política se lo ha dejado al Poder Judicial. Con esto sucede exactamente lo mismo.
Entonces, una de las cosas que se tienen que ver, sería que, si se aprueba, así como lo propone ese artículo 73, y para comenzar habría que quitar el nombre de Oficina de Protección a la Familia porque no existe desde hace muchísimos años, y menos una ley que se le haya trasladado al INSSBI, aun en la práctica se lo haya trasladado al INSSBI.
Ahora la única forma que cabe es sólo en el entendido de que la Constitución Política va a ser reformada en este sentido, de otra manera no hay. O sea, que el enredo no está en que cuál es lo práctico sobre esto, el enredo lo hizo la Constitución Política que aprobaron creo que, en el 85, 87, no sé en qué año fue cuando se aprobó; esta Constitución fue la que hizo estos enredos que supuestamente se iban a poner orden. Pero después que esa Constitución Política supuestamente puso orden, ha dejado un gran desorden sobre un montón de cosas que son prácticas y que no se puede olvidar esa costumbre práctica, por la sencilla razón de que el Poder Judicial no tiene los recursos para hacerse cargo de todos esos asuntos.
Yo pediría que mejor se deje que se nombre a alguien aquí o a algunos que analicen mejor esto y que hagan una propuesta práctica, porque yo por lo menos no le veo ninguna salida. Mientras la Constitución Política esté así no se puede hacer de la manera que se dice, aun cuando la Comandante Téllez tiene muchísima razón de que eso es lo más práctico y eso sería lo mejor. Pero el gran muro que tiene adelante esta costumbre práctica, se llama Constitución Política.
Yo pienso que esta fuera de discusión el sentido de protección social y de justicia que tiene el actual artículo 73 del Código del Trabajo, que la Representante Leticia Herrera propone incorporar al nuevo Código del Trabajo que estamos aprobando.
Todos sabemos cómo el fenómeno negativo de la paternidad irresponsable es una lacra social en este país y en gran medida, en una buena medida no podría cuantificarla. Ese panorama tan desolador y triste de la multitud de niños que andan en las calles haciendo oficios marginales, pidiendo comida, limosna o hurgando en los basurales, se debe -repito- en buena medida al fenómeno de la paternidad irresponsable, un problema de cultura, lamentablemente de cultura nacional.
Y la ley tiene que buscar de qué manera corrige ese defecto, sanciona, castiga a quien practica esa cultura negativa en perjuicio de la mujer, pero sobre todo de los niños, de la prole abandonada. Creo que en eso podríamos estar totalmente, antes de votar a favor de la moción de la Representante Herrera, sería hacer un balance rápido, desde cuándo existe esta norma en el artículo 73 del Código del Trabajo y qué efectos ha tenido: ¿Ha sido positivo? ¿Ha sido negativo? ¿Ha tenido realmente alguna incidencia para proteger a mujeres y niños abandonados? O ha sido una letra muerta. O qué es lo que ha ocurrido.
No se trata de la cuestión técnica de que, si esto está bajo la jurisdicción del Ministerio del Trabajo o del INSSBI, sino efectivamente que es lo que ha producido y de esa manera nosotros podríamos tener una mejor visión para aprobar, para apoyar la moción de la Representante Herrera e incorporarla íntegramente o de adecuarla de conformidad con la experiencia obtenida durante el período de vigencia de la norma. Y además, investigar un poco más detenidamente si hay efectivamente alguna contradicción entre lo dispuesto en este artículo 73 y lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 82 constitucional, que habla efectivamente de la inembargabilidad del salario mínimo.
Habría que establecer pues una de nuestras obligaciones que es procurar que la ley que aprobamos no se contradiga con la Constitución, pero tampoco con la justicia al derecho general. Entonces, habría que hacer un esfuerzo de interpretación para que lo que aprobemos sea lo más conveniente y no realmente perdernos en que si lo que se quiere es favorecer o no favorecer a los hombres.
Yo propondría, Presidente, no una moción específicamente, sino que igual que se hizo con otro artículo anteriormente, se suspenda la aprobación de esto para que se investigue un poco mejor y más adelante lo podamos aprobar.
La propuesta que yo iba a hacer era en la dirección del Diputado Sánchez y la apoyo.
En la Presidencia de la República existe una oficina que se encarga de la niñez -esta oficina tiene el dato-, que es la Comisión Nacional de Protección a la Niñez en Nicaragua. Tiene el dato la Comisión de que el año pasado se retuvieron 17 mil 500, hubo pues 17 mil 500 demandas de retención de salario satisfechas. Es decir, solamente las satisfechas son 17 mil 500 demandas, estamos ante un Tribunal que tiene todo un aparato que está decidiendo sobre la retención en lo salarial. Entonces, esa oficina que ya existe incluso en el caso del INSSBI, porque está en la Oficina de Protección a la Niñez y que tiene todo un aparato, definitivamente no la podría en este momento asumir el Ministerio del Trabajo. Es decir, el presupuesto que se aprobó para el Ministerio del Trabajo no le permite tener una estructura similar paralela.
Si el deseo y la voluntad de los Diputados es que se mantenga en el Código del Trabajo y que los Inspectores lo hagan, nosotros volvemos a restablecer esa oficina siempre y cuando se le dote de presupuesto; porque sólo en demandas individuales el Ministerio del Trabajo responde a catorce mil demandas individuales de conflictos por año en Managua, de tal manera que requeriríamos de una estructura nueva. Entonces yo pienso que si se decide eso, que también se dote de un pequeño presupuesto para que lo pueda aceptar el Ministerio, porque esto es una nueva estructura.
Creo que lo que ha dicho el Ministro del Trabajo ilumina la discusión, hay 17 mil y pico de casos resueltos, lo que quiere decir que el procedimiento funciona. Lo que sí tiene razón de ser que vayan los Inspectores del Trabajo, que es lo que habría que suprimir en la moción que la Representante Herrera ha mandado, y dejar como se hace actualmente en la Oficina de Protección a la Niñez y la Familia del Instituto de Bienestar Social -que para eso existe- que es donde se resuelven estos problemas.
En efecto la Inspectoría de Trabajo no tiene ya esas posibilidades. Es decir, lo que habría que hacer es suprimir que el Ministerio del Trabajo se meta, que ya no se está metiendo y que se siga metiendo el que se mete, pues. Pero dejarlo en el Código establecido que le corresponde al Instituto de Bienestar Social a través de su oficina correspondiente la resolución de este procedimiento.
Voy también en el mismo orden y acepto la modificación que propuso la Doctora Centeno, que eso vendría a estar en correspondencia con lo que plantea el Ministro del Trabajo, en ese sentido, y que en concreto se suprima la última parte donde dice: "o Inspector del Ministerio del Trabajo", pero que quede así.
Ahora en lo que mencionaba Luis Sánchez, es cierto que en la Constitución, en el artículo 82, inciso 3), dice:
SECRETARIO RAY HOOCKER TAYLOR:
La moción modificada de la Representante Leticia Herrera, dice lo siguiente:
El mismo derecho tendrá la mujer que haga vida marital con el trabajador no casado, cuando procreare hijos que se reputen de él".
De las resoluciones anteriores podrá recurrirse de revisión para ante el Jefe del Departamento de Bienestar Social, en el acto de la notificación o dentro de 72 horas posteriores. Ninguna de estas resoluciones causa estado, y en cualquier tiempo posterior los interesados podrán solicitar la modificación de las mismas, si alegaren nuevas causales".
Bueno, vamos a poner a votación la moción de la Representante Leticia Herrera, en la versión que acaba de leernos el Secretario.
Perdón, con dos abstenciones.
El Representante Víctor Manuel Talavera tiene la palabra.
Antes de la intervención de la Representante Herrera, yo tenía una moción para un artículo nuevo. Lo que acontece es que no sé si habría dos asuntos en el mismo sentido y si sería incompatible, porque en el Código no se establecía que en caso de que el trabajador no pudiese llegar a su Centro de Trabajo, a quién se le debería de pagar. Supongamos que un trabajador reside en Somoto y viene de madrugada a Managua y ese día le toca que le paguen, ¿a quién se le pagaría si él no lo puede recibir?
Entonces la propuesta que yo tengo, pues, y ahí quedaría a la Comisión respectiva si procede compaginarla con la de la Representante Herrera, o bien hacer un artículo nuevo, es la siguiente:
"El salario deberá pagarse al propio trabajador, pero si éste no pudiere concurrir a recibirlo, el pago deberá hacerse a su cónyuge o compañero de vida o a algunos de sus ascendientes o descendientes previamente autorizados".
Quiero hacer una aclaración al Representante Talavera, de que en el artículo que acabamos de aprobar propuesto por la Comandante Leticia Herrera, ya quedó resuelto el asunto, porque dice al inicio de ese artículo que el pago deberá hacerse directamente al trabajador o a la persona que él designe; "o a la persona que él designe", significa que es una cuestión bastante abierta, bastante amplia, puede ser como lo dice él ahí, puede ser la esposa, puede ser quien sea que él designe. Entonces, ya no tiene sentido la propuesta de él. Además, que ya aprobamos, esta redacción, ese artículo ya quedó aprobado y por lo tanto sería improcedente la moción del Diputado Talavera.
Representante Talavera, ¿usted va a traer su moción por escrito?
El Secretario va a dar lectura al Capítulo III.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL SALARIO
Arto. 96 El salario, el pago de vacaciones no gozadas, el décimotercer mes y las indemnizaciones por riesgo o accidente de trabajo, gozan de los siguientes privilegios:
b) El salario de los trabajadores no entrará a concurso, quiebra o sucesión y los salarios se pagarán en forma inmediata.
Arto. 98 El trabajador tiene derecho a revisar los documentos relacionados con el pago de su salario.
Quiero explicar que el Capítulo anterior sí fue puesto a votación y que lo que estábamos discutiendo ahora fueron dos artículos adicionales, que uno fue mocionado por la Representante Herrera y otro por Víctor Manuel Talavera, pero ya había sido votado el Capitulo anterior.
El Secretario va a dar lectura a una cédula judicial que se ha recibido aquí en la Presidencia de la Asamblea.
…Se suspende la Sesión para reanudarse mañana la 9:00 de la mañana.
SESION ORDINARIA NUMERO 2 DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA JUEVES 10 DE FEBRERO DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
46 diputados presentes. 47 diputados, hay quórum
Continuamos el debate del Código del Trabajo, en el Capítulo III.
Medidas de Protección del Salario.
Ayer en la tarde había hecho una moción y fue declarada desierta por la Mesa. Ahora quiero hacer otra propuesta como un nuevo artículo en este Capítulo. Voy a leer la moción:
Mociones sobre el artículo 96.
El Representante Nathán Sevilla tiene la palabra.
Es para apoyar la moción hecha por la Doctora Yadira Centeno que está también ya en la Constitución, pero es bueno que quede aquí en el Código del Trabajo lo de la "inembargabilidad del salario mínimo".
¿Mociones sobre el artículo 96?
¿Mociones sobre el artículo 97?
¿Mociones sobre el artículo 98?
Pasamos a discutir la moción de la Representante Yadira Centeno, el Secretario le dará lectura.
"El salario mínimo es inembargable, excepto para protección de su familia".
A discusión la moción de la Representante Yadira Centeno.
REPRESENTANTE JOSE LUIS VILLAVICENCIO ORDONEZ:
Presidente, realmente nosotros apoyamos la propuesta de la Doctora Centeno, porque éste es un principio constitucional donde se establece la inembargabilidad del salario mínimo. Por lo tanto, creemos que es importante que, como precepto constitucional en defensa también del salario mínimo, éste sea recogido en este nuevo Código del Trabajo. Por tanto, lo apoyamos plenamente.
Vamos a poner a votación la moción de la Representante Yadira Centeno, de que se agregue un artículo más al Capítulo III. El Secretario le dará lectura por segunda vez.
¿Votos a favor sobre este artículo?
Con un voto en contra, se aprueba el artículo.
Yo quisiera insistir nuevamente esta mañana, principalmente cuando se trata de las medidas de protección del salario de los trabajadores, de que es necesario realmente proteger el pago de su salario, que tengan derecho a que se les pague en su hora y tiempo establecido. El día de ayer presenté en los artículos anteriores esta moción.
Pero yo quisiera llamar la reflexión a todos los Diputados en este Parlamento, para que consideren de que realmente no es correcto que los empleadores abusen de los trabajadores, porque en la mayoría de los Centros de Trabajo es un problema serio el que se da, de que al trabajador el día de pago lo hagan estar esperando hasta 3, 4, 5 horas y hay muchos empresarios que no les gusta cumplir con este deber. Así como protegen ellos sus intereses como empleadores, también los trabajadores tienen que proteger sus propios intereses.
Así como también ellos someten a ritmos de trabajos intensivos cuando hacen una licitación y que si no se cumple con la fecha establecida de una obra, a ellos los multan de acuerdo a lo que se establece en las licitaciones, también los trabajadores tienen derecho a proteger su salario, y quiero hacer la moción de un nuevo artículo que diga de la siguiente manera:
El Secretario le dará lectura a la moción del Representante Nilo Salazar.
He solicitado la palabra para respaldar la moción del Señor Nilo Salazar por considerarla justa y necesaria y que quede en el Código del Trabajo.
Por favor, se le ruega al Señor Secretario dar lectura nuevamente a esta moción.
Me parece que tal vez con una mejor redacción podría yo apoyar esta moción, pero realmente está un poco confusa, porque quién va a establecer las horas de retraso y como se van a valorar. Yo le solicito la palabra al Ministro del Trabajo para que nos explique esta moción.
En realidad, la justicia que busca el Representante Nilo Salazar es un ideal; desgraciadamente resulta sumamente difícil sacar una norma de tipo general que pueda establecer esa computarización de las horas o de los minutos que el empleador estuviese en retraso.
Ya había en un artículo que se aprobó el día de ayer por la mañana, una cláusula penal donde se establecía de manera inequívoca el pago de un décimo por los atrasos, el 10 por ciento en una semana. Si nosotros lo multiplicamos por las 52 semanas del año, estamos hablando de un interés del 520 por ciento si sólo multiplicáramos por diez y si multiplicamos por doce pues es mucho más. Entonces, estamos en presencia de una cláusula penal sumamente fuerte que en cualquier país del mundo llamaría precisamente a reflexión.
El décimo es una cláusula penal fuerte, entonces reforzar aún lo del décimo, me parece extralimitarse un poco, hay que recordar que la misma Biblia establece que hay que medir a cada uno como uno piensa que debe de ser medido. De tal manera que el incorporar una cláusula penal mayor todavía, no creo que beneficie en nada, si ya existe incluso una cláusula al estipular la sopena establecida en el capítulo aprobado a iniciativa de la misma Asamblea y que de manera inequívoca sanciona.
No veo en realidad la conveniencia de aún incidir con una pena más, habría una doble penalización que no me parece que sea lo suficientemente correcto, puesto que también los empleadores en ese caso seguirían su corolario. ¿Qué pasa con el incumplimiento -dirían- cuando alguien no llega a tiempo a trabajar en base a la cláusula 1885 del Código Civil nuestro, que establece un principio general de derecho y ante el incumplimiento de uno se puede producir el incumplimiento del otro o la rescisión del convenio? Estaríamos en presencia de una situación muy incómoda, puesto que habría que recurrir al caso del incumplimiento por parte de los trabajadores, y ya como decía antes, existe la cláusula esa donde se establece el 10 por ciento de retraso por semana, lo que equivale a un 40 por ciento mensual.
Gracias, muy amable.
Sin lugar a dudas, es muy bien intencionada la moción del honorable Representante en relación a este artículo, pero la verdad es que eso viene a conformar además de una doble penalidad, una condición imposible, y las condiciones imposibles en este tipo de cuestiones se tienen por no puestas y no son de ningún valor, son nulas, y nulas total, completa y absolutamente. Así es que de nada serviría que en este artículo se aprobara, porque ese artículo no tiene ningún valor tal como lo ha señalado el mocionista, a tal punto que cómo haría para determinar cada minuto que se atrase en cada quincena o en cada mes hasta el punto también que habría que acumular tantos minutos en el año.
Y eso no es todo, este artículo además de la doble penalidad que es prohibitiva y además de conformar esa condición imposible, viene a confundir más, a enredar el sistema de legislación que estamos adoptando en este Código. Por otro lado, un cuarto señalamiento: atento total y completamente contra la hermenéutica de codificación. Un quinto punto: atenta totalmente contra la práctica constitucional parlamentaria y de codificación.
Entonces no hay ninguna razón para aprobar este artículo y me opongo total y completamente, no lleva nada, eso viene a conformar una condición imposible, y las condiciones imposibles se tienen por no puestas, por ser nulas absolutamente, no tienen ningún valor, y aunque se apruebe, no va a tener ningún valor. Además, por otro lado, en esas circunstancias ya aquí se ha aprobado un artículo que dice. "El salario se pagará en moneda de curso legal en día de trabajo".
Es decir, esta moción está repitiendo lo que ya se aprobó. “En el lugar donde se preste servicio". Dice lo mismo.
Pero por el otro lado, también dice el artículo. "En el plazo y cuantía fijado en el contrato", con las modalidades, con las prácticas que vienen a ser una forma consuetudinaria de cumplimiento".
Entonces, en nada nos ayuda este artículo, todo lo contrario, viene a traer un elemento de discusión y de problema y por encima de eso, está atentando contra la hermenéutica de codificación.
Así es que yo me opongo rotundamente contra este artículo porque más bien viene a confundir y a enredar y a hacer más problema.
He tratado de hacer la nueva redacción junto con Nilo, y quizás nosotros no abundemos muchas veces en argumentos creyendo: que todos los demás nos comprenden y tal vez ese es un error que nosotros cometemos.
La verdad es que hay que haber sido obrero para saber lo que se siente cuando si a la una de la tarde es la hora de pago y son las seis, siete de la noche y el pago no ha llegado y quizás el pago estaba a tiempo tal vez a las doce del día. Es triste lo que debe sentir la familia pobre esperando con ansiedad de que llegue el marido con el salario para ir a pagar la deuda a la pulpería, cosa que no le ocurre a mucha gente que no sabe lo que es ser asalariado.
En ese sentido y por eso es que Nilo trata de proteger ahí más a los trabajadores de esos abusos. Porque muchas veces se puede comprobar y no es causa imputable al empleador el no haber pagado en hora y tiempo acordado, pero otras veces sí. Es una barbaridad, es una burla, un escarnio y un atropello al derecho de los trabajadores no recibir en tiempo y hora el salario convenido.
De manera que la redacción de este artículo nuevo, es la siguiente:
"El empleador o empleadores están obligados a pagar los salarios en tiempo y hora establecido, y por causas imputables al o los empleadores estos pagarán las horas de espera, no así cuando se demuestre la no culpabilidad o la imposibilidad de cumplimiento ocasional". Porque ellos algunas veces dicen que no pueden y la próxima semana dice que no pudo y la otra semana que no pudo, entonces debe ser ocasional y no permanente.
Tiene la palabra el Representante Armando Zambrana.
REPRESENTANTE ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:
Es interesante la creación de este nuevo artículo, pero nosotros no debemos olvidar que también los Códigos laborales deben de estar de acuerdo a nuestras propias idiosincrasias. Pedirle a un empleador o al encargado de pago la hora exacta, hombre nosotros no estamos viendo la película "La vuelta al mundo en ochenta días", no tenemos aquí a los ingleses con la exactitud de que a las cinco hay que pagar -en ese momento- en lo que suenan las cinco campanadas, el hombre abre la cartera y comienza a pagar, eso no es posible. O nosotros llegamos tarde, o el otro va a llegar tarde.
Yo creo que lo que hay que poner aquí es días de pago y entiendo -porque yo he vivido lo que decía el Diputado Solórzano- que hay gente que no le importa si los trabajadores están esperando; pero también eso no depende solamente del dueño de la empresa, pues muchas veces a los mismos compañeros empleados les importa un "comino" que los demás empleados estén esperando.
Así que también estas cuestiones no son exactamente entre empleados y empleador, sino entre los mismos trabajadores. Yo he sido trabajador toda mi vida, como profesional y como estudiante tuve que trabajar y viví situaciones embarazosas de esa forma, y resulta que muchas veces el empleador ni se daba cuenta que el de la planilla primero se tomaba tres cervecitas después del banco y regresaba a la hora que se le antojaba. Hay que poner días de pago, bien podemos en un Código Laboral como que estamos en Inglaterra, con una hora exacta. Por otro lado, yo voy a repetir algo que aquí lo han dicho varios compañeros Diputados, de que nos servirá tener el mejor Código del mundo, del universo, si el parque está lleno de desocupados y cada desocupado debajo del brazo el mejor Código Laboral de la historia.
No hombré, yo creo que tenemos que buscar como tener un equilibrio en el que los empleadores sientan de que van a invertir su dinero y de que van a beneficiar, y también los trabajadores que vean de que van a tener ganancias de alguna forma y que no van a correr a lo que pudieran invertir en este país.
Solo quería llamarles un poco la atención a los legisladores que están elaborando este Código del Trabajo. Lógicamente la exposición que hace Nilo Salazar con este artículo, pareciera que él está legislando para su Código del Trabajo de un país que está completamente normal, y no se ha dado cuenta que la realidad es que este país pasará 20 años y la economía de este país va a ser imposible que se pueda normalizar de verdad.
Por lo tanto, en vez de dar oportunidad de dar más trabajo a los obreros y a campesinos, lo que va a venir a hacer este artículo es a estancar el desarrollo ya sea en todos los términos generales que vaya a dársele una ocupación a los trabajadores en Nicaragua. Por lo tanto, creo yo -como decía el señor Ministro del Trabajo- que no se puede dejar esta cláusula aquí porque sería muy difícil poderla cumplir, y esta es una exposición bastante romántica que a los obreros no les va a beneficiar absolutamente en nada.
Es que es fácil hablar sin conocer las realidades que se dan en los centros de trabajo, porque yo voy a poner un ejemplo: determinado empleador gana una licitación de cualquier trabajo que esté desarrollando y resulta que este empleador el día de pago no tiene con qué pagar. Pero él no dice que el dinero que tenía para hacer determinado trabajo que tenía que realizar, lo utilice para otros quehaceres y él se basa diciendo que no tiene dinero y que no es culpa de él, pero muchas veces el dinero que tenía destinado para aquellos trabajos él los utilice para otros negocios.
Entonces ¿qué sucede? Bueno, los trabajadores tenemos que estar cargando a ese empleador que abusa del dinero que él tuvo en una licitación y haga lo que él quiera, y a los trabajadores los tenga aguantando hasta cuando él quiera y desee pagarles a los trabajadores. Porque si bien es cierto lo que señalaba el Ministro del Trabajo de que existe este décimo, aquí estamos hablando de dos cosas muy diferentes. Estamos hablando que el décimo es para lo que se refiere a una semana, dos semanas, estamos hablando de que no es cierto que los empleadores perdonan a los trabajadores, si viven a la espera que falle un día para que el séptimo día llegue a sus bolsillos, y están buscando las miles de formas de cómo este trabajador falle al centro de trabajo para que le queden sus ganancias, y cómo también con la misma multa juegan; porque independiente que hay empleadores que bien no pueden pagar una semana, dos semanas y hasta un mes, ¿qué es lo que hacen con ese dinero? Lo utilizan para invertirlo en otro negocio y hacer sus propias ganancias, y los resultados siempre son negativos en contra de los trabajadores sin poner un alto a esa situación. Por eso yo estoy sosteniendo este, porque realmente en los centros de trabajos si se dan estas realidades.
Tiene la palabra el Representante Jose Cáceres.
Aquí se está tratando de defender a la clase trabajadora y realmente tengo mis intereses en ese gremio, como es el gremio trabajador, el obrero más que todo. En ciertos aspectos estoy de acuerdo con la tesis que maneja Nilo Salazar, pero debemos tener muy en cuenta -como dijo Armando Zambrana- la idiosincrasia de nosotros, la situación que estamos viviendo en este país; el hecho de que un patrón o un empleador le retrase el salario a un trabajador, lógicamente tiene que ser investigado para establecer una sanción a estos señores.
Yo estoy de acuerdo, pero la situación en Nicaragua en el momento que estamos viviendo..., por ejemplo, quiero decir que hace aproximadamente unos dos meses, los empleados públicos, todos los empleados del Estado y algunos particulares que tenían cuentas bancarias -y estoy hablando de mi pueblo- fue asaltado por "Pedro el Hondureño" que se llevó alrededor de dos millones de córdobas y unos dólares más. También en Estelí se llevó la cantidad de 25 millones de córdobas y eso significa un desfase a los bancos, a los productores, a todos los empleadores, y entonces, ese problema tiene que quedar establecido en este Código del Trabajo. Realmente yo estoy de acuerdo con la tesis de Nilo Salazar, pero hay que tomar en cuenta esta situación que se está viviendo en Nicaragua en estos momentos.
Efectivamente, creo que la preocupación de Nilo Salazar es justa, porque la penalización que está establecida hasta este momento aquí, que es la misma que estaba contemplada en el Código Vigente, es hasta cuando ya hay un incumplimiento, un atraso de hasta dos semanas para que se le pague el salario al trabajador, a partir de ese momento hay una penalización. Pero hay que tomar en cuenta que el trabajador que vive del salario -su familia y él- no puede esperar que olímpicamente un patrón pase dos semanas -o de manera impune, incluso lo puede hacer intencionalmente, como ya se alegó aquí- para utilizar esos recursos en otros negocios. De manera que yo creo que debería buscarse una solución para modificar esa parte que se aprobó de la penalización, porque también estoy de acuerdo con el punto de vista del Ministro del Trabajo, de que no debería haber dos tipos de penalizaciones para una misma cuestión, sino que debería ser una sola. Entonces yo sugeriría que la Presidencia de la Junta Directiva de la Asamblea, forme una Comisión aquí con Nilo Salazar y otros compañeros para presentar una modificación a la cuestión de la penalización por incumplimiento del pago del salario, para reducir el plazo y no sea tan largo de dos semanas, sino que sea de por lo menos un día.
Tampoco estoy de acuerdo en caer en el extremo de que si se atrasa un patrón una hora, o dos horas ya haya que penalizarlo, me parece excesivo eso, demasiado estricto, y hay causas hasta bastante anormales para que se pueda atrasar alguien una hora o dos horas para llevar un pago a un centro de trabajo. No se puede ser tan riguroso en eso, pero tampoco esperar dos semanas para poderle empezar a aplicar una penalización al empleador.
Entonces, yo propongo que se redacte de otra manera eso, que se busque una fórmula y que modifiquemos lo ya aprobado en cuanto a la penalización.
Eso de la penalización por asuntos salariales me parece que deberíamos de ser nosotros más objetivos. Es justo y necesario que al trabajador se le pague de ser posible en el día y la hora y en el mismo lugar de trabajo, pero eso sería en un país normal, en una situación normal y con una economía normal, no en la profunda crisis y en la postración económica que vive este país. Ahorita el más perjudicado sería el mismo Gobierno, que con frecuencia vemos nosotros que los cheques están listos pero están "sin fondos", no hay la cantidad necesaria en los bancos para que se puedan pagar. El caso clásico es el de la Asamblea Nacional, los cheques están listos pero la partida no ha venido, y si la partida no ha venido, la culpa no está en la Junta Directiva ni en el Administrador que paga. Entonces tendríamos nosotros que demandar que nos paguen las horas y los minutos y los días de atraso. Además, yo oigo con mucha frecuencia que los empresarios y los comerciantes dicen, "no he tenido ninguna utilidad y estoy angustiado porque no tengo la planilla completa para pagarle a los trabajadores". Lo que estamos haciendo nosotros ahorita es que el comerciante, el empresario, el industrial diga, "bueno, como tengo problemas para pagar en el momento preciso, voy a cesantear a unos cuantos más y me voy a quedar con solamente los que puedo pagar en el día y en la hora precisa".
Me parece que tenemos que ser más realistas, que les paguen, pero no seamos tan drásticos -ni más, como dicen-, debemos tomar en cuenta una situación que vendría en perjuicio más que todo del trabajador y no ayuda a nada. Por favor conciliemos. Lo más importante para nosotros es que le pague, aunque le pague hoy, mañana o de aquí a un rato, pero que se le pague. Seamos más lógicos, más consecuentes con la situación y el momento que está viviendo el país.
Queremos nuevamente pedir la opinión del señor Ministro del Trabajo.
Señor Ministro, tiene la palabra.
El contrato de trabajo es un contrato bilateral que establece relaciones y obliga. Al establecerse la relación laboral se crean obligaciones para ambas partes, el carácter sinalagmático le daría incluso la fortaleza precisamente al empleador para poder rescindir unilateralmente el contrato ante el incumplimiento mínimo que tuviera el trabajador. Es decir, todo derecho tiene un corolario que es una obligación. Entonces, en base precisamente a ese concepto de bilateralidad que dentro del Código civil nuestro y como principio general del derecho existe, que ante el incumplimiento del uno se pueda perfectamente argumentar el incumplimiento por parte del otro, o bien rescindir del contrato o exigir daños y perjuicios, estaríamos en una situación aquí donde el empleador también pediría la contraparte.
¿Qué quiero decir con esto? Que si ya existe incluso una cláusula también penal establecida con anterioridad donde se estableció un décimo por retraso por semana, lo que equivale a un 40 por ciento mensual, que va en contra incluso de la misma concepción que existe en este momento en este país, que se quiere reglamentar la usura, que de por sí ya es alta la cláusula penal establecida, y venir a establecer otra pena más, eso sería una duplicidad e incurrir en un error.
No se está con eso favoreciendo al trabajador, lo que se está haciendo es que el empleador exija también a través de un reglamento interno de trabajo una serie de cumplimientos y creando una relación mucho más difícil. En el caso nicaragüense, muchas veces los empleadores en el campo o en la ciudad no pagan a tiempo porque el desembolso que debe hacer el banco no llega a tiempo. Cuántos cafetaleros, cuántos productores llegan al Banco Nacional, a veces, a pedir que se les den la plata para la alimentación, y la plata no se da.
Esos son los casos precisamente de fuerza mayor, donde interviene la voluntad del hombre y que el Banco no cumple en tiempo y forma como se quisiera con ese desembolso. Cuántas veces los cheques de los maestros no llegan a tiempo. Imagínense ustedes que estuvieras demandando precisamente en cada caso al Estado, cuántas veces no nos hemos encontrado nosotros con retrasos de incumplimiento de pago a nivel del Estado. Entonces, aquí sería estar legislando para un país donde todo mundo tiene con exactitud la plata a la hora, en el momento preciso.
Me parece que con la cláusula que ya se estableció, con ese inciso que se aprobó en el artículo 93, donde se establece el décimo, se está ya presionando precisamente al empleador a que cumpla en tiempo al establecerle un 10 por ciento por semana de atraso. Esa es una cláusula penal incluso fuerte que va a obligar al empleador a tratar de mantenerse en tiempo y forma pagando. Insisto en que esa duplicación de la sanción penal, no va a beneficiar.
Yo quería referirme a esto, a este punto, y hacer algunos comentarios. Es justo lo que ha planteado el Diputado Nilo Salazar, es una experiencia que a nosotros nos toca vivir todos los días de pago en algún plantel o en alguna empresa, en donde a veces están involucrados miles de trabajadores, y no me parece justo que si hay experimentos técnicos, económicos se quiera ridiculizar lo que Nilo ha planteado.
Si hay cuestiones técnicas o razones económicas que argumentar, que se hagan pues, pero que no se quiera ridiculizar al extremo de que aquí se han dicho frases que parece que llegamos al fin de la historia o al apocalipsis o que nos prometan veinte años de crisis continua. Con sólo la promesa yo creo que uno se muere, con sólo la promesa de once años de crisis igual a la que estamos viviendo.
Digamos que aquí no se trata de asuntos de puntualidad inglesa para la hora de pago, porque si vamos a ser flexibles en eso, también hay que ser flexibles en que el trabajador no llegue a las ocho de la mañana, que llegue a las nueve, porque no hay transporte suficiente en este país, aquí no sirve el transporte, entonces el trabajador puede llegar a las ocho y media, a las nueve, a las diez de la mañana a su trabajo y ahí nadie se acuerda de decir que no estamos en Inglaterra, sino que solamente le pasan el preaviso o le meten una sanción.
Ahora si nos ponemos a ver en justicia, el trabajador trabaja diario, le deberían de pagar diario, si se le paga semanal o quincenal es por razones técnicas; y si a los empleados del Estado se les paga mensual, es porque hubo razones técnicas hace años, razones que ya no valen porque ahora que ya se usan computadoras, se hacen todos los cheques fiscales en un momento. Pero hace años que se hacían a mano, eran tantos los empleados públicos que lo técnico y lo mejor era que se pagara mensual. O sea, pueden existir razones técnicas.
Es cierto que hay dificultades económicas en este momento sobre todo porque el patrón le dice a uno, "te pago cuando me paguen". Existe ese problema actualmente para muchos empresarios y también existen muchos que se aprovechan y se burlan de los derechos de los trabajadores y los dejan meses, a veces meses sin trabajar. En la actualidad hay empresas donde los trabajadores tienen meses sin recibir salario, por ejemplo, en la Empresa Kikatex de Manuel Lacayo, los trabajadores tienen más de un año sin recibir salario, y ese problema no pudo ser resuelto con el Ministerio del Trabajo, ni con el Juez del Trabajo.
En la bananera "La Candelaria" de Ramiro Gurdián, los trabajadores tienen seis meses sin recibir salarios y no les han pagado el treceavo mes, y ahí no se aplica la cuestión inglesa, no hay ahí leyes inglesas para Ramiro Gurdián ni para Manuel Lacayo. Entonces, existen esas realidades, y yo estoy seguro, por lo menos a nosotros que nos ha tocado estar en medio de miles de trabajadores que anochecen y no han recibido el pago, se nos haría muy difícil decir un discurso como el que algunos han hecho queriendo ridiculizar lo que Nilo Salazar ha planteado.
Tal vez hay razones técnicas y económicas que no hagan viable que aprobemos lo que Nilo ha propuesto, pero si es bueno que lo analicemos y lo veamos como realmente es.
Es para apoyar la propuesta de una Comisión especial para encontrarle una mejor redacción a ese artículo que propusimos Nilo y yo. Esta Comisión, si la Directiva tiene a bien formarla, debe tomar en cuenta algunos aspectos. En primer lugar, queremos declarar aquí estamos legislando y tratando de proteger el salario de los trabajadores.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando los trabajadores llegan tarde al trabajo? En este caso ellos -los trabajadores- deben actuar con la puntualidad de los ingleses. Por otro lado, ¿cuál es la parte débil en las relaciones de trabajo, son los empleadores o son los trabajadores? Entiendo que son los asalariados la parte débil; ahora si mi patrón no cumple, entonces me quedaría de acuerdo a cierta tesis que he escuchado aquí, dar por rescindido el contrato y punto, ya está, quedé víctima.
Hay que tomar en cuenta que, en las fábricas, en la industria, la producción es presupuestada, no es a la loca, hay presupuesto, hay costos de producción, se presupuestan incluso las pérdidas y ganancias, se presupuestan los salarios, se presupuestan las prestaciones, se presupuestan los días feriados y los séptimos días. Todo eso está en un presupuesto, y cuando los trabajadores son despedidos por razones de reorganización de la empresa, ¿qué pasa con ese presupuesto si ahí está metido todo ello?
Hay empleadores que cumplen a cabalidad con sus obligaciones, y entonces el trabajador está obligado a cumplir también a cabalidad con sus obligaciones, porque es un ordenamiento jurídico legal en el cual las partes debemos estar introducidas en ese marco. No es posible proteger al empleador y desproteger al empleado o al trabajador; esas cosas, esos parámetros que los tome en cuenta la Comisión, si tiene a bien la Directiva formarla.
Yo respaldo totalmente el criterio que ha expresado esta mañana el Ministro del Trabajo, en el sentido de que ya la penalidad está establecida y volverla a establecer sería plasmar dos veces una situación dentro del Código. Por lo tanto, a mí me parece que lo que debió haber hecho la Presidencia es declararla improcedente esta moción. ¿Por qué improcedente? Porque no puede estar dos veces establecida una situación que ya fue previamente concedida y contemplada.
Además de eso, podría dar otra explicación ¿De qué manera podría computarizarse las horas de retraso al pago de los salarios de los trabajadores? Además, existen casos fortuitos, de fuerza mayor y circunstancias como el Ministro señalaba, que muchas veces las nóminas de pago son solicitadas a los bancos tienen algún retraso, no tenemos una puntualidad inglesa como decía Roberto Moreno. Es cierto que muchas veces los trabajadores llegan un poco tarde, y también son contempladas esas situaciones.
Lo importante aquí es ver que no estemos repitiendo cosas que ya están establecidas. Yo creo que lo que debió haber hecho el Presidente -insisto-, es haberla declarado improcedente.
Yo quiero respaldar al Diputado de Gobierno, el Doctor Iván Salvador Madriz por la claridad con que expuso de que ya había sido plasmado y contemplado algo similar en este mismo articulado que anteriormente hemos aprobado; por lo que yo creo que también es convincente la exposición hecha por el Ministro del Trabajo y creo que esta moción, además de ser inaplicable, me parece que es improcedente aunque es bien intencionada, sumamente bien intencionada para todos los que hemos trabajado desde pequeños y que hemos sufrido, hemos sentido el atraso de estos pagos. Pero yo creo que la deberían de retirar.
La verdad es que este debate a veces me parece divertido. A veces se está discutiendo como si se tratara de un Código para el descanso, como decíamos ayer; a veces pareciera que lo que estamos discutiendo es un Código punitivo contra los empresarios, como que, si fuera delito ser empresario, ser empleador en este país.
Yo creo que hay colegas que se quedaron en el pasado, que tienen la mente en la época en que ser patrón, ser empleador era ser señor de horca y cuchillo y que las infracciones más elementales a la disciplina social y laboral impuesta entonces, se castigaba incluso con el látigo. Era absolutamente todopoderoso el patrón o empleador, o como se le quiera llamar. Pero eso cambió, absolutamente cambió, incluso comenzó a cambiar en la misma época somocista, cuando por la razón que sea, se Iegisló por primera vez acerca de las garantías laborales.
Y si algún mérito se le debe reconocer al régimen sandinista de la década 80 es que creó una nueva mentalidad de justicia social, que insufló en la gente humilde y sencilla el sentido de su propia identidad de trabajador, sujetos de derechos, más de derechos que de obligaciones, por cierto, y que creó toda una superestructura jurídica, mental, sicológica de justicia social.
Así que estar pensando que el patrón, el empleador, el empresario hoy es el empresario de los años treinta de la época del partido trabajador nicaragüense, es un solemne disparate.
Además de que la norma -en este caso la codificación de la legislación laboral- debe ser lo más equilibrada y ecuánime posible.
Nosotros, independientemente de nuestros orígenes de clase, de nuestras procedencias, nuestras afiliaciones políticas e identificaciones ideológicas, somos legisladores, y nuestra obligación es legislar equilibradamente a favor de los unos y de los otros, de obreros y de patronos. No se trata de proteger a unos y agredir el interés del otro, ni al revés, sino que buscar el equilibrio, que es el sentido fundamental de la norma, la justicia. De manera que me parece que deberíamos -o debería- los que están insistiendo en propuestas o mociones tal vez bien intencionadas, pero a veces hasta disparatadas, ser un poco más objetivos con nuestra responsabilidad.
Si se probara una disposición de esas, por ejemplo, entonces habría que aprobar otra que castigue al banco que retrasa la liberación de fondos para los empresarios, que a veces no pagan puntualmente por eso. ¿Hay una norma que castigue al banco porque no cubrió el cheque correspondiente a la planilla tal? No la hay, porque el banco a su vez tiene quizás razones objetivas, materiales, no se le ha abastecido del líquido indispensable. Es decir, es una cadena, es una serie de circunstancias, de hechos que deberíamos tomar en consideraciones.
Yo no creo que, a estas alturas del tiempo, después de todo lo que ha ocurrido en Nicaragua, haya patronos que no se preocupan por el bienestar de su negocio, de su empresa, de su inversión, sino que están únicamente maquinando como fregar al trabajador, como hacerle daño el sábado, y si no pudo este sábado, el otro sábado. Eso es absurdo, eso ya ni siquiera en las nuevas ediciones de las novelas de Charles Dickens, o en las de Máximo Gorki aparecen, Presidente.
Yo creo que hay que ser un poco más realistas y más consecuentes con nuestra realidad de legisladores y con los tiempos que estamos viviendo.
Tiene la palabra el Representante Dámaso Vargas; después va a hacer uso de la palabra el Representante Herty Lewites y ahí cerramos el debate, para proceder inmediatamente después a la votación.
El Representante Dámaso Vargas, tiene la palabra.
Yo pienso que las razones técnicas-jurídicas que se han esgrimido acá de parte de algunos Representantes y del Doctor Rosales, no deben ser elementos que nieguen la esencia de toda legislación laboral, que es defender al trabajador, proteger al trabajador frente a la situación de desventaja que se presente en la relación laboral.
Tampoco creo yo -como señalaba Roberto y algunos otros Representantes-, que tengamos que legislar nosotros por la situación coyuntural que vive la economía. Evidentemente que es deseo de los trabajadores y de todos los ciudadanos nicaragüenses avanzar de la postración económica a una situación de reactivación y desarrollo económico. De manera que no se puede tampoco argumentar que ahora se retrasan los salarios por la situación económica, y que siempre entonces van a retrasarse por esa misma situación.
Sí, es cierto que hay quienes pretenden imponer de nuevo el látigo y el cuchillo -como señalaba el Licenciado Sánchez- a los trabajadores, y sí es látigo y cuchillo retrasar una semana de salario.
El artículo aprobado ayer dice, que si no hay causa imputable al empleador, él se puede retrasar una semana y no tiene ningún castigo. Es después -dice el artículo- que ha pasado esa semana que va a pagar una multa de un décimo por cada una de las semanas subsiguientes. Pero ocurre que hay empleadores que esto lo interpretan diciendo que ya pasó una semana. "Pero te pagué a los diez o doce días, no ha pasado la otra, entonces no tengo multa", porque el Código actual y artículo aprobado habla de la semana subsiguiente; eso a nosotros nos ha pasado en la Plywood, nos ha pasado en los ingenios, y donde se ha afectado el salario y la vida de los trabajadores. Porque el trabajador vive de su salario, no vive de la utilidad; vive del esfuerzo diario, del trabajo diario, y como decía Roberto, debieran de pagarle diario. La mercancía, el producto se vende diario.
De manera que tampoco pues nosotros creemos en una situación en la que las instituciones, los empleadores están dispuestos a garantizar todos los derechos de los trabajadores y la legislación actual y el artículo aprobado ayer, todavía tiene a los trabajadores en desventaja.
Así que yo respaldo la propuesta del Representante Solórzano para que se integre una comisión, se analice esta propuesta del Representante Salazar y se pueda trabajar una propuesta que tenga consenso en el Plenario, y que pueda defender de esa injusticia.
Quiero explicar, que cuando hay casos fortuitos, de fuerza mayor, el empleador no paga en ningún caso. Si a un cafetalero una banda armada le robó la planilla cuando la trasladaba de Matagalpa a la Dalia, o de Matagalpa a otro lugar, entonces no tiene ninguna sanción; de manera que el caso fortuito y fuerza mayor está salvado. Se trata de sancionar a aquellos que por mero gusto no quieren reconocer los derechos que tienen los trabajadores y cumplir con sus obligaciones.
De manera que estando salvado el caso fortuito y la causa mayor, si creo que una Comisión pudiera enfrentar esta discusión y hacer una propuesta para que tenga consenso el espíritu de este artículo que propone Salazar, y también que nosotros cumplamos como legisladores con el espíritu de toda legislación laboral, que es proteger a los trabajadores.
Insisto en respaldar la propuesta de Alejandro, para que se conforme una Comisión y haga una propuesta al Plenario.
Una vez más quiero hacer énfasis en que si no ponemos los pies sobre la tierra en este país, realmente estamos quedando como gente que representamos a una ciudadanía que nos eligió, como si estamos jugando y aquí hay que ser serios. Yo le pregunto, ¿vamos a demandar al Gobierno porque a veces el cheque Fiscal sale tres días después? Porque aquí a veces se paga el 10, el 12, el 8, el 9. Entonces vamos a demandar al Gobierno porque no vino ese día el cheque a esta Asamblea, se pasa. Pensemos con ejemplos dentro de nuestra casa para que vayamos adelante.
Ahora yo les pregunto a los sandinistas que estamos siendo empresarios ¿tendremos conciencia de hacer lo que hacían los empresarios del pasado? Entonces no se ha hecho nada en este país.
Yo no creo que esta Asamblea sea la misma Asamblea del tiempo del somocismo; a como se trata a los compañeros trabajadores aquí es otra cosa. El Presidente que está sentado no puede ser un señor Hüeck del pasado, aquí ha habido cambios.
Indiscutiblemente que si nos ponemos a pensar que se te bajó una llanta en el camino y por "equis" razón no tenés repuesto y llegás dos horas y media después, lo que tenés es un levantamiento en un país con una dificultad tan grande como la que estamos viviendo.
Yo, le pediría al compañero Nilo Salazar que nos ubiquemos, porque yo rechazo esa propuesta. Y no es porque me van a decir "porque sos empresario andás siempre defendiendo a los empresarios". No los estoy defendiendo, estoy defendiendo la realidad en que vivimos en este país.
Entonces, señor Presidente, tomemos en cuenta que yo le pregunto a usted, que apunte que día se pagó hoy y que día se va a pagar en esta Asamblea, que si no vamos a trabajar ese día, o si nos van a dar un 30 un 40% de recompensa por los días que nos atrasan los cheques fiscales -y a todos los trabajadores- este país se para.
El Secretario va a dar lectura a la moción para después someterla a votación.
Antes de darle lectura a las mociones, porque hay dos mociones, la del Representante Nilo Salazar y la del Representante Alejandro Solórzano, o es la misma, más bien que mejorada.
Casi todo el Plenario se ha manifestado en contra de las mociones. Yo les pregunto si la retiran o le doy lectura.
Nilo.
Yo considero que por mucho que se plantee, en la cual no se quiere dar una razón en el planteamiento que se está haciendo, yo estaría más de acuerdo que se forme la Comisión y que ésta analice.
Solamente le decía que si la retiraba o la mantenía.
Entonces la mantengo.
Procedemos a votar la moción que ha presentado el Representante Nilo Salazar.
¿Votos a favor? 5
¿Votos en contra? 60
¿Abstenciones? Ninguna.
Vamos a proceder a la votación del Capítulo III completo.
Presidente, primero quiero hacerle una observación a la forma como se ha venido realizando la votación.
La Junta Directiva determinó que la votación será por capítulo. Cuando se va a comenzar a discutir los artículos de un capítulo, Usted solicita si hay observación sobre un determinado artículo, pero no lo somete a votación, y sólo somete a votación cuando hay reforma o hay mociones nuevas. Entonces esos artículos sólo con observación no son aprobados todavía, son aprobados hasta que se vota el capítulo total. Por lo tanto, yo quiero hacer una observación sobre el artículo 96 que lo considero de fondo -no de forma- y podría ser muy peligroso dejarlo a como está cuando suceda un caso de quiebra o de sucesión.
El artículo 96 señala las medidas de protección del salario, de las vacaciones y de las prestaciones sociales, y además de las indemnizaciones por riesgo de accidentes de trabajo, los incisos señalan cuáles son esas preferencias y esos privilegios. Pero el inciso b) se refiere únicamente al salario y eso es peligroso, porque al darse una quiebra, pudiera decir alguien que el artículo 96, en cuanto a la quiebra, se refiere sólo al salario, no se refiere al resto. El resto sólo queda en base al inciso a). Por lo tanto, mi moción es que el inciso b) quede únicamente:
"No entrarán a concurso, quiebra o sucesión, y se pagarán en forma inmediata". De manera tal que el inciso a) y el b) abarquen al párrafo primero del artículo que señala que el salario, el pago de vacaciones no gozadas, el décimotercer mes y las indemnizaciones por riesgo o accidentes de trabajo, gozan de los siguientes privilegios: a) tal; b) tal, sin señalar el salario en cuanto al b). Paso mi moción a la Mesa.
De lo que el Representante Julio José Marenco manifiesta, es improcedente su moción, porque el procedimiento que señalamos desde el inicio, a sugerencias de varios Representantes del Plenario es que fuéramos revisando por orden artículo por artículo, y cuando no hubiese mociones, pasábamos al siguiente artículo. Y ese artículo que está mocionando en el inciso b) fue pasado sin hacer ninguna observación, porque está a votación el capítulo o el título correspondiente.
Vamos a votar el Capítulo III.
Por unanimidad queda aprobado el Capítulo III “Medidas de Protección del Salario".
El Secretario da lectura al Capítulo IV "Del Décimotercer Mes"
Tiene la palabra el representante Danilo Aguirre.
Lamentablemente no pude hacer uso de la palabra antes de la votación, pero tiene razón el Representante Julio Marenco, el método que estamos usando es el de discusión efectivamente de capítulo, y los artículos se van sometiendo al plenario si tienen observaciones; pero se acostumbra a votarlos porque esa es la única forma de aprobarlos.
El que no haya observaciones, y le voy a citar un ejemplo. Si usted no ha aprobado el capítulo y los artículos no han sido aprobados, puede ser que un representante que no estuvo en ese momento puede venir posteriormente a decir: "yo tengo observaciones"; y como no fue aprobado el artículo cuando se discute por capítulo, el artículo además de no tener observaciones, se pasa inmediatamente a votar para sellarlo. Si no se aprueba, no queda aprobado.
SECRETARIO FRANCISCO JOSE DUARTE:
DEL DÉCIMOTERCER MES
Arto. 101. Cuando la modalidad de pago haga difícil o complejo de determinar el monto del salario mensual, se pagará conforme el promedio de lo recibido en los últimos seis meses o conforme la mayor suma recibida durante este período.
Arto. 102. El décimotercer mes deberá ser pagado dentro de los primeros diez días del mes de Diciembre de cada año, o dentro de los primeros diez días después de terminado el contrato de trabajo. En caso de no hacerlo, el empleador pagará al trabajador una indemnización equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso.
Arto.103. Para efectos de pago del décimotercer mes, serán considerados tiempo de efectivo trabajo, las vacaciones disfrutadas, las ausencias justificadas, los permisos con o sin goce de salario, los asuetos, subsidios por enfermedad y otros que determinare la ley.
Arto. 104. El décimotercer mes es inembargable, salvo para las obligaciones de prestar alimentos y no podrá ser objeto de descuento o deducciones. Tiene la misma protección que el salario mínimo y estará exento del pago de todo impuesto, cotizaciones y deducciones de cualquier especie.
Arto. 105. El décimotercer mes no es acumulable de año en año con el objeto de percibir posteriormente una cantidad mayor.
Arto. 106. En el caso de jornada temporal o similar, el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional del décimotercer mes.
Arto. 107. Las personas que reciban pensiones y jubilaciones otorgadas por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, también recibirán el décimotercer mes de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
Está a discusión el Capítulo IV "Del Décimotercer Mes".
Nosotros queríamos sugerir la incorporación lisa y llana de la Ley del Décimotercer mes en este capítulo, y fundamentalmente se trata de no entrar en contradicciones entre las leyes existentes y el nuevo Código, sobre todo que el mismo artículo 99 nos remite a la ley.
La propuesta es que se incorpore la Ley del Décimotercer mes aprobada por la Asamblea Nacional en este capítulo, ya que el mismo artículo 99 nos remite a la ley; porque de lo contrario, al aprobar este capítulo, después tendríamos que hacer nuevamente otra ley.
En la Ley del Décimotercer Mes, sin embargo, hay una ambigüedad en unos casos nos remite al pago del mejor salario de los últimos seis meses recibidos, y en otros nos remite al promedio de esos seis meses estableciendo una alternativa, nada más que no dice quién es el que hace la escogencia, si es el empleador o el trabajador.
Como en materia de interpretación de leyes laborales el criterio que nosotros hemos manejado es que en caso de duda se beneficie al trabajador, siempre se ha planteado pues que es el salario más alto.
Entonces yo quisiera que esta vez la Asamblea eliminara esa duda; es decir, que si se incorpora esa ambigüedad, que si se incorpora la ley, se analizara exclusivamente el artículo que tiene esta ambigüedad ya que en la práctica se traduce en una serie de conflictos año con año. Esto y le pondría punto final a esa discusión. Por otro lado, el mismo Código -el que está aprobando- ya definió el salario ordinario y lo definió muy bien. De tal manera que así ya quedaría totalmente aclarado ese conflicto que se ha venido dando año con año por el concepto del salario ordinario.
Entonces, señor Presidente, la postura del Ministerio en este caso y la sugerencia es, ya que el mismo anteproyecto remite a la nueva ley, que se incorpore la ley plenamente y que si Usted estima a bien y el Plenario así lo considera, se discutiese exclusivamente la parte a la ambigüedad sobre el hecho de establecer, o el salario más alto en los últimos seis meses, o el promedio en los casos de difícil determinación. Muchas empresas en este país tienen períodos en los que, efectivamente, su producción es mucho mayor, entonces cuando se escoge el salario más alto aparece totalmente lesionado.
Por decirle algo, si en vez de seis meses se estableciera el año, INISER tendría que pagar posiblemente Enero, Febrero, ¿Por qué? Porque en ese caso se renuevan todas las pólizas de seguro, y si se referiría a todo el año y al salario más alto, INISER tendría que pagar conforme el mes de Febrero y no conforme el mes de Noviembre.
En la ley se estableció precisamente los últimos seis meses, pero se cayó en esa ambigüedad.
Dicho esto, señor Presidente, le agradezco haberme concedido la palabra.
Quisiera preguntarle, señor Ministro. ¿Hay diferencias sustantivas entre lo que dispone la ley y el contenido del dictamen del Capítulo IV?
La ley está mejor elaborada y el mismo artículo 99 nos remite a la ley, por eso sería mejor incorporar en este capítulo la Ley del Décimotercer Mes que ya fue promulgada por la Asamblea Nacional y tal vez sólo abriría a discusión la ambigüedad que antes mencionábamos. Pero después, en general, está totalmente retomada.
La propuesta del señor Ministro del trabajo, a lo mejor tenga razón de ser, pero eso nos obligaría en primer lugar, a tener a mano esa ley del Salario Mínimo, a reproducirla, a entregarla a todos los Representantes. Del Décimotercer Mes, (perdón).
Probablemente nos obligaría también a formar una comisión para que vea efectivamente que es lo que más conviene, porque nosotros estábamos en el entendido de que el dictamen recoge todo lo de esta Ley del Décimotercer Mes; puede haber algunas variaciones -como lo ha planteado el señor Ministro del Trabajo- las cuales tendrán que ser objeto de discusión, oyendo la opinión del Ministerio del Trabajo también, pero habría que optar si el Plenario considera que vamos a aceptar esa sugerencia.
Yo, lo que propondría en ese caso es dejar a un lado esta discusión en este momento para mientras se produce esa ley, y se forme una Comisión que trate de compatibilizar también, para que discutamos en base a la Ley del Décimotercer Mes. O que traiga una sugerencia dicha Comisión, de cuál va a ser el documento base que vamos a utilizar para el debate, si es el dictamen o esa ley.
Cuando vimos en la Comisión esta materia del Décimotercer mes, fue acuerdo unánime de la Comisión incorporar la Ley 117 exactamente, o sea, solamente la copiamos; lo que discutimos fue si la íbamos a mantener igual o si iban a hacer cambios, y al final decidimos incorporarla exactamente igual. Cualquier diferencia solamente será error de máquina o de lo que sea, pero no de que haya cambiado nuestra decisión. Esta fue una ley aprobada por nosotros mismos aquí en la Asamblea Nacional.
Las diferencias que ha habido durante estos años con el Ministerio del Trabajo han sido en cuanto a la incorporación de las horas extras, que, aunque la ley está clara, pero a veces no nos dejaban satisfechos algunas aclaraciones del Ministerio del Trabajo. Aunque, a decir verdad, la declaración que hizo el Ministro en Noviembre del año pasado fue muy buena, exacta, incluso creemos que para que un Ministro de Gobierno haya hecho una aclaración tan buena como esa, pues también se necesitaba el valor de hacerlo, sabiendo que podía afectar la misma política de Gobierno y crear inconformidad entre muchos empresarios, sin embargo, lo hizo muy bien.
Pero aclaro pues, que eso está exactamente igual como está la Ley 117, hubo argumento suficiente sobre que se pague en algunas ocasiones con el salario más alto de los últimos seis meses. No sé si sea necesario repetir esos argumentos. Pero cuando discutimos esta ley fue ampliamente discutido ese punto, fue ampliamente argumentado y fueron aceptados también por unanimidad los argumentos que discutimos. Por lo tanto, yo pediría al Plenario que votemos el capítulo tal y como está.
Yo pienso que la preocupación del Ministerio en relación a las aclaraciones sobre cuál es el salario a pagar en el décimotercer mes tiene cierta justeza. Pero precisamente por lo complicado que tiene el asunto este salario en cada una de las relaciones, es que la Asamblea Nacional, recuerdo, se vio obligada a legislar de esta manera. Hay salarios diarios, salarios fijos, salarios por destajo, salarios por obra, salarios por comisiones.
De manera que esta variedad de salarios es la que precisamente trata de incorporar la ley, y en todo caso el espíritu con que legislamos esa vez, es que el trabajador se viera beneficiado en el mes de Diciembre por los gastos especiales en que se incurre en este mes, con el mejor salario devengado, no con el salario promedio, que no es el mejor, ni con el último salario que tampoco en muchos casos es el mejor.
Entonces el espíritu lo mantiene precisamente la ley en este artículo 100, el 101, el 102, cuando habla de las distintas formas en que el salario se presenta en la relación laboral. Y precisamente reconociendo esa forma compleja es que nos vimos obligados a legislar este articulado para preservar el espíritu de que el trabajador recibiera el mejor salario.
Obviamente que esto obliga al Ministerio a hacer las interpretaciones que, como señalaba Roberto, hizo el año pasado para el mes de Diciembre y que seguramente tendrá que disponer de algún mecanismo administrativo para resolver los distintos problemas.
El Ministerio obviamente está obligado a preservar el espíritu que tiene la ley y que tuvimos los legisladores, de que sea; el mejor salario el que sea pagado como décimotercer mes en el mes de Diciembre. Y reitero lo afirmado por Roberto, que efectivamente nosotros recogimos la ley al pie de la letra.
Con estas explicaciones, yo respaldo el articulado de este capítulo tal y como fue presentado por las Comisiones de Trabajo y la Comisión de Justicia.
He conversado, señor Presidente, con el Ministro del Trabajo, y me dice que efectivamente la ley está casi igual, el articulado está casi igual a la ley. Únicamente un artículo adicionado que mantiene, igual que la ley, igual que el Código, una ambigüedad en un artículo que es preciso definir. Y, además, eliminar en el 99 el "conforme la ley", porque al aprobarse este Código quedarán derogadas las leyes particulares que sobre materia laboral se han establecido.
Entonces, yo le sugiero, señor Presidente, que pongamos en marcha la discusión, vamos a hacer las observaciones pertinentes, las que el Ministro ha hecho, las observaciones, y las vamos a dilucidar aquí en el Plenario.
Por el momento, como usted puso a discusión el capítulo, yo mociono para que en el 99 que es el primero, se elimine "conforme la ley", porque ésta es la ley; la ley actual va a quedar derogada al aprobarse el Código.
Me reservo otras observaciones para otros artículos.
Está a discusión efectivamente el Capítulo IV "Del Décimotercer Mes" y estamos recibiendo observaciones sobre el artículo 99.
Artículo 99. Eliminar "conforme la ley", es la moción del Representante Danilo Aguirre.
Sólo existe una moción por escrito.
¿Observaciones sobre el artículo 99?
Vamos a poner a votación la moción del Representante Danilo Aguirre.
Por unanimidad queda aprobado el artículo 99.
Observaciones sobre el artículo 100.
Observaciones sobre el artículo 101.
En este artículo que el Ministerio del Trabajo expresaba la ambigüedad de su parte final puesto que no se sabe quién es el que decide, si el empleador o el trabajador, que camino escoger para liquidar su décimotercer mes, ya que esa "o" significa que, o se paga el salario mayor de los últimos seis meses, o un promedio. Aquí puede haber diferentes puntos de vista para analizar esto. Un promedio de varios meses grandes, pueden hacer un promedio mayor que el del mes más alto; pero a su vez un mes mayor aislado, puede ser también una medida que no exprese la acumulación de los seis meses, y por sobre todas las cosas no decide si quien toma la resolución es el empleador o el trabajador.
De modo que sería bueno poner a discusión esto que se expresa en las diferentes representaciones sindicales aquí presentes y tomemos una sola decisión.
Doctor Aguirre, ¿usted va a presentar alguna moción por escrito?
No.
En el artículo 100 que se acaba de aprobar también está esa misma ambigüedad. En la parte final del 100, se dice: "En estos casos se pagará conforme el salario más alto recibido durante los últimos seis meses". Entonces, esa ambigüedad que ya existía se traslada al 101 de otra manera en la parte final, cuando se dice: "Cuando la modalidad de pago haga difícil o complejo determinar el monto del salario mensual, se pagará conforme el promedio de lo recibido en los últimos seis meses, o conforme la mayor suma recibida durante este período".
Entonces, "o" es el cociente, o es el salario más alto, una de las dos tendría que escogerse para evitar precisamente el litigio, puesto que incluso, gramaticalmente la "o" que se establece al final no es copulativa, sino que es disyuntiva, incluso la precede una coma ("seis meses, o conforme la mayor suma recibida durante este período").
Entonces ahí hay un problema, porque se establece tanto en un artículo como en el otro la opción y eso es lo que crea la dificultad. Obviamente el trabajador pide que le den el salario más alto, lo que es conforme. Asimismo, el que interpreta la norma, por jurisprudencia administrativa y judicial de este país, tiene que interpretar la norma estableciendo la que más beneficia al trabajador. No obstante, el empleador esgrime el argumento y dice: "si hay una opción, yo puedo escoger el cociente".
Entonces, lo que sería bueno es que se debatiera y que la Asamblea tomara definitivamente una decisión estableciendo una u otra, pero eliminando esa ambigüedad de manera definitiva. Y la reforma que aquí salga en el 101, o la modificación que se haga al articulado del 101 tendría que también corresponder con el artículo 100.
No existe ambigüedad en el artículo 100. Lo que el Ministro del Trabajo está haciendo es retomar la posición del Ejecutivo frente a esta ley, y que es exactamente, así como vino en el Proyecto de Código del Trabajo que envió el Poder Ejecutivo. O sea, el Ministro del Trabajo está retomando la posición del Poder Ejecutivo, pero eso no quiere decir que haya ambigüedad en el artículo 100, que está muy claro cuando dice: "se pagará conforme el más alto de los últimos seis meses". Eso está sumamente claro, no hay ambigüedad.
Y en el artículo 101 se trata de casos sumamente excepcionales, porque difícilmente puede existir un lugar en donde no se sabe cuánto gana el trabajador como para poder saber cuánto es el décimotercer mes. Son casos sumamente excepcionales, que hasta donde yo sepa, desde que esta ley existe nunca se ha presentado un caso que tenga que ver con el artículo 101; incluso hasta podría quedar eliminado y no causaría ningún problema. O sea, que no hay ambigüedad, sino que se trata de casos sumamente excepcionales que en muchos años no se han presentado, aunque tal vez se puedan presentar en el futuro.
Bueno, creo que la solución a la dualidad que plantea el Ministro en el artículo 101, nos obliga efectivamente a optar por cualquiera de las dos alternativas: por el promedio de lo recibido en los últimos seis meses, o por la mayor suma recibida en un mes durante este período. Y esa última es la alternativa que tenemos que tomar nosotros, ya que tiene que ser congruente con el artículo 100 que acabamos de aprobar, donde en los casos anteriores se ha determinado que el salario más alto recibido durante los últimos seis meses debe ser el décimotercer mes.
Lo mismo en el 101, tendría que ser eliminada la cuestión del promedio y quedarnos con que se pagará conforme la mayor suma mensual recibida durante este período.
(Cambio de cinta).
DOCTOR FRANCISO ROSALES, MINISTRO DEL TRABAJO:
El Representante Dámaso Vargas ha pasado una moción por escrito: "Eliminar el artículo 101".
Como no hay otra moción, Doctor Danilo Aguirre, tiene la palabra.
Yo no sé qué criterio adoptó la Junta Directiva sobre la aprobación de los artículos, con relación a la observación de Julio Marenco en el capítulo pasado. Digo esto, porque tampoco se sometió a votación el artículo 100 y aquí, al eliminar del 101, "cualquier otra modalidad compleja", aunque el Representante Moreno dice que no conoce que se haya producido una modalidad compleja distinta a la ya establecida en el artículo 100, yo sí creo que puede en alguna manera darse esa modalidad. Por ejemplo, una empresa que no detiene su labor y que trabaja la semana completa, da una remuneración extraordinaria los días de descanso trabajado, y entonces a veces resultan meses de cinco domingos y meses de cuatro domingos.
Digo esa experiencia, porque unos que manejen este tipo de actividades las conocen y los trabajadores se acercan a decir: "Bueno, en Noviembre gané menos que en Octubre, y en Septiembre gané más. Entonces, normalmente lo que se hace, o por lo menos la experiencia que yo podría aportar aquí, es que efectivamente se les paga con el mes...
Disculpe, Representante, por favor les rogamos a todos los acá presentes guardar un poco de silencio, que no se escucha la intervención del Representante.
Concretamente, que se elimine efectivamente el artículo 101, pero que se le agregue al 100 la "modalidad compleja", además de la ya ahí expresada, de modo que diga el artículo:
"El salario adicional o décimotercer mes se pagará conforme el último mes de salario recibido, salvo cuando se devengare por comisiones, obras al destajo y cualquiera otra modalidad compleja. En estos casos se pagará conforme el salario más alto recibido durante los últimos seis meses".
Diputado, ¿usted propone un nuevo artículo en reposición del 101? Es que el artículo 100 ya fue votado.
No fue votado, señor Presidente. Esto nos retrotrae, y por eso al comienzo de la intervención dije que la Junta Directiva no había expresado su criterio alrededor de la observación de Julio Marenco, y al discutirse artículo por artículo y sólo pedirse observaciones y no someterse a votación, quedan los artículos abiertos a cualquier otra reforma que se le quiera hacer. No hubo ninguna evacuación de la Directiva. Entonces yo pregunto que si se puede volver sobre el artículo que no fue votado ni aprobado, simplemente se preguntó si habían algunas observaciones al mismo, lo que no es lo mismo -valga la redundancia-, como suele decirse.
Yo decía que para simplificar este asunto y en vista que se están estableciendo modalidades complejas más allá de las establecidas en el 100, al eliminarse el 101 se dejara abierta la posibilidad de que pueda haber una modalidad distinta a la expresada en el artículo 100. O sea, agregarle al 100 simplemente lo de "modalidad compleja" a las ya establecidas ahí, y tomar la resolución de calcular en base al mes en que se percibió mayor salario. Se termina con la ambigüedad que inquietaba al Ministro del Trabajo.
Doctor Danilo Aguirre, en consulta con la Junta Directiva, pase su moción por escrito, que será tomada en consideración, y vamos a someter el artículo 101 y después vamos a agregar su moción.
Optamos por la modalidad de agregar el 100 y luego votar el 101.
Propuesta del Representante Danilo Aguirre.
Artículo 101. "El salario adicional o décimotercer mes se pagará conforme el último mes de salario recibido, salvo cuando se devengare salario por comisiones, obra, al destajo, y cualquier otra modalidad compleja. En estos casos se pagará conforme el salario más alto recibido durante los últimos seis meses".
La moción del doctor Danilo Aguirre es, en vista del supuesto caso que el artículo 101 se vaya a eliminar mediante una moción introducida por los Representantes Nathán, Dámaso y Roberto Moreno.
Es para apoyar la moción del Representante Danilo Aguirre, que es complementaria con la nuestra de suprimir el 101.
A votación la moción de eliminar el artículo 101 hecha por los Representantes Nathán Sevilla, Dámaso Vargas y Roberto Moreno.
Por unanimidad se suprime el artículo 101.
Pasaríamos a votar la moción del Representante Danilo Aguirre con respecto al artículo 100.
Por unanimidad queda aprobada la moción del artículo 100 del Doctor Danilo Aguirre Solís.
Pasamos al artículo 102. El Secretario dará lectura.
¿Alguna observación al artículo 102?
Representante Nicolás Bolaños, tiene la palabra.
Es costumbre aquí en Nicaragua, especialmente en el campo, que al pagar las planillas semanales a los trabajadores se determina una parte proporcional semanal del décimotercer mes.
Por favor, los Representantes que están en los pasillos, guardar silencio que no se escucha.
Voy a repetir. Es una costumbre en Nicaragua -especialmente en el campo- calcular el décimotercer mes en las planillas semanales de los trabajadores y se les va pagando de esa forma semanalmente. Los trabajadores están de acuerdo y es una modalidad muy generalizada. Inclusive, el Ministerio del Trabajo cuando determina los precios que se debe pagar durante las cosechas, ya sea de café o de algodón -cuando se sembraba algodón en Nicaragua- el precio a pagar por el volumen de la cosecha ya iba incluido en eso el pago proporcional del treceavo mes, así como las vacaciones.
Aquí este artículo 102, no considera esa modalidad que ya es generalizada, por lo tanto, yo quisiera agregarle a este artículo 102, de tal manera que se lea así:
"El décimotercer mes deberá ser pagado dentro de los primeros diez días del mes de Diciembre de cada año o dentro de los primeros diez días después de terminado el contrato de trabajo; también podrá pagarse en forma adelantada y proporcional, al pagar el salario semanal, quincenal o mensual, mediante acuerdo de las partes".
Paso la moción a su consideración.
La propuesta del Representante Nicolás Bolaños no cabe en este artículo, porque en el 106 que está más adelante ya está contemplada la modalidad; en el caso de jornadas temporales o similares el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional del décimotercer mes. Entonces eso está contemplado en el 106, y cuando lleguemos al mismo es donde él podría alegar si quiere modificar la redacción del 106. Pero creo que, así como está el 106 está bien, porque ya contempla que tiene derecho el trabajador a la parte proporcional del décimotercer mes. Si por convenio entre el trabajador aceptan que se le pague parte del salario, una cuota que corresponda al décimotercer mes, sería otra cuestión. Pero ya la norma general para un Código del Trabajo está establecida en el 106.
Yo creo que en el 106 es muy diferente a la propuesta que yo estoy haciendo, porque en el 106 es solamente cuando es un trabajo temporal que no va a durar un año completo; se termina determinado tiempo y entonces, después de terminado ese trabajo se le va a pagar la parte proporcional al trabajo hecho para su treceavo mes. Pero yo lo que estoy diciendo es en caso de trabajadores aun permanentes en una propiedad, en una finca -digamos- que trabajan todo el año, pero semanalmente se les va pagando proporcionalmente el treceavo mes.
Es un caso totalmente diferente a lo que expresa el artículo 106; por lo tanto, yo creo que lo que estoy proponiendo cabe perfectamente en el artículo 102.
Bueno, ya con la explicación que da don Nicolás, nos damos cuenta que lo que él quiere es contravenir una disposición que ya aprobamos en este Código nuevo, y es de que no podemos admitir que las prestaciones sociales se incluyan dentro del salario ordinario y eso vendería a ser similar, incluir dentro del salario ordinario del décimotercer mes.
Para trabajadores permanentes la norma que nosotros estamos proponiendo es que se le pague en los primeros diez días del mes de Diciembre el décimotercer mes, y no que se le vaya pagando mes a mes, para que al final del año no reciba nada.
Entonces, nos oponemos a la propuesta del señor Nicolás Bolaños, porque es una manera como a los trabajadores los patronos les dan una ilusión de que les está pagando más, diciéndoles, "aquí va incluido tu décimotercer mes". Estamos en contra de eso y apoyamos en el dictamen tal como está el artículo 102.
Tiene la palabra el Representante Galán.
REPRESENTANTE JUAN GALAN RODRIGUEZ:
Yo creo entenderle al Representante Nicolás y estoy de acuerdo, porque él pone un ejemplo específico. En el corte del café, hay cortadores que por ejemplo sólo cortan una semana. ¿Y qué pasa? Si no va incluida esa prestación en cada medio cortado, el cortador pierde esa prestación.
Nicolás se ubica específicamente en un trabajo temporal que va a veces desde un día hasta más de un mes, pero nunca llega a un año. Entonces, creo que si queda a como dice Nicolás, estaremos beneficiando al trabajador o trabajadores que llegaron un día a cortar. Si separamos la prestación del valor de la labor, la estaría perdiendo el cortador o el trabajador, porque no va a volver al centro de trabajo por una prestación mínima que va a alcanzar. O le crea confusión el patrón al trabajador. Por tanto, yo estaría de acuerdo con el Representante Nicolás.
Gracias, Señor Presidente por la Ley.
Yo creo que no deberíamos ser tan rígidos en esta cuestión del pago del salario, siempre que se pague el salario y que se cumpla con la ley. Por eso es que yo hasta inclusive lo propongo de que sea de acuerdo con las partes, si el trabajador prefiere recibir el pago de treceavo mes. Yo no estoy hablando de que va a ser su pago de salario normal, como dijo el Representante Nathán Sevilla, que eso es lo que quiero yo, que se le esté pagando semanalmente y que ahí escondido vaya como que se le está pagando el treceavo mes. No es eso. En las planillas va bien definido el pago al que tiene derecho el trabajador por su salario ordinario de la semana o de la quincena. Además, se le calcula el pago del treceavo mes y se pone en una columna aparte; también se pone en una columna aparte el pago de sus vacaciones, si así lo desea el trabajador, y va recibiendo semanalmente ese pago adicional, una cantidad mayor, porque dice: "yo prefiero que me la entreguen de esa forma y no al final del año".
Entonces yo creo que deberíamos ser flexibles en eso, no rígidos, pero que quede bien determinado en la ley para que no sea que el empleador le pague al trabajador el treceavo mes y las vacaciones proporcionales de esa forma, y que al final del año le vengan a querer obligar o a decir que lo que pagó era un salario ordinario y que ahora tiene que pagar el treceavo mes sobre eso.
Para aclarar bien las cosas es que yo lo propongo de esa manera. Yo estoy seguro que gran cantidad de trabajadores están de acuerdo, si ellos lo hacen, lo aceptan. Y no solamente en el campo, también en la ciudad. Yo les apuesto que hay aquí gente que trabaja, que les paga a sus empleados, a sus choferes y ya les van incluyendo el treceavo mes. Es una práctica por todo el país que es aceptada.
Entonces yo digo, dejémosla metida en la ley, no lo quiere aceptar el trabajador, pues entonces no se le paga de esa forma; pero si el trabajador está de acuerdo, seamos lo suficientemente flexibles para que podamos hacerlo de acuerdo con la ley.
La mesa Directiva desea conocer la opinión del Ministro del Trabajo.
Tiene la palabra.
Yo creo que es muy importante aquí referirse a la naturaleza jurídica de la ley -esta ley-, incluso a su filosofía, a su razón de ser. Esta ley es conocida precisamente en Nicaragua como el aguinaldo, el salario navideño; su razón de ser es precisamente que el trabajador reciba ese salario en Navidad.
Si nosotros aquí establecemos ese salario prestacionado mes a mes, lo único que hacemos efectivamente -como dice don Nicolás- es aceptar que hay una práctica por un sector empleador que establece su salario prestacionado. Aquí ya con anterioridad se han aprobado disposiciones incluso que estarían en contradicción con eso, porque ya se excluyó al salario navideño de ese carácter de ser prestacionado.
En la práctica hay muchos empleadores que incluyen el salario navideño, y no es necesario irse al campo -como muy bien dice él-, bastaría dar una ronda en la noche, encontrarse muchos vigilantes a los que les dicen: "aquí te pagamos tanto, aquí van vacaciones y treceavo mes". Pero precisamente lo que quiere esta Asamblea y lo que se quiere a través de ese Código es precisamente ponerle fin a esto, que el salario navideño retome su razón de ser y que el trabajador en Navidad reciba ese dinero para que él pueda comprar lo necesario en esas festividades.
No es, pues otra razón la que lleva a los legisladores cuando en el pasado establecieron que se tenía que pagar en los primeros diez días, que también es ya una costumbre en Nicaragua.
De tal manera que, si nosotros damos cabida a la moción, no estaríamos cumpliendo con la filosofía y la razón de ser del salario navideño y estaríamos institucionalizando el salario prestacionado, que no es nada correcto.
Yo quería apoyar la moción que hacia don Nicolás Bolaños. Lo que pasa es una cosa, y tanto Nathán como el señor Ministro están completamente equivocados. Hay dos concepciones: la del trabajador que es temporal, y la del trabajador que es permanente.
Señores, señor Ministro, los productores llevamos una planilla de quince días donde establece el salario que pactamos; con el trabajador y adicionalmente se va poniendo el décimotercer mes, se va poniendo las vacaciones y se le va poniendo todo, entonces ese trabajador temporal no pierde sus derechos sociales. Pero si nos ponemos hasta que establezca un año, lógicamente está marginando a todos aquellos que llegaron a trabajar un mes, ese no tuvo derecho proporcionalmente a su décimotercer mes.
Lógicamente que don Nicolás Bolaños como productor está haciendo una función social, es un capitalista -como nos gusta a todos tener un capital- pero que juegue una función social.
El Honorable Representante Juan Galán tiene mucha razón en su argumento, la propuesta del Representante Nicolás Bolaños tiende más bien a favorecer y a proteger al trabajador. Yo estoy totalmente de acuerdo con su moción.
También hay que tomar en cuenta que nosotros ya aprobamos en el artículo 20 y 19 el contrato de trabajo. Y peor, que apoyemos y aprobemos la moción del Doctor Nicolás Bolaños, eso sí es desnaturalizar el contrato de trabajo y también es desnaturalizar y violentar la libertad de contratación que está por encima de cualquier prestación, tal como está que se quiere del treceavo mes.
La concepción de la libertad de contratación está por encima de cualquier modalidad que la violente, pero habría que hacer alguna aclaración. El artículo 102 establece la regla general, y la moción que nos hace el Doctor Nicolás Bolaños vendría a conformar la excepción de la regla, y como ninguna de las dos se contradicen, ni la regla general ni la excepción se contradicen y ambas están destinadas a favorecer y beneficiar más aún al trabajador, en esas circunstancias yo apoyo la moción del Doctor Nicolás Bolaños, pero con tal de que se deje el articulo 102 como está -porque esa es la regla general- y se adicione con la moción del Doctor Nicolás Bolaños que viene a conformar la excepción de la regla.
De esa manera todo mundo tranquilo y feliz, nosotros cumplimos como legisladores con un derecho especial tanto del trabajador como del empleador, lo que conforma la libertad de contratación, que está por encima de cualquier otra especulación y está de acuerdo con la definición que ya aprobamos del contrato de trabajo.
No entiendo por qué estando claro, algunos colegas se confunden. El trabajador permanente va acumulando hasta el final de año o cada seis meses sus vacaciones. El trabajador temporal, uno, dos, tres meses, a los tres meses terminó, a los tres meses se le liquidan sus prestaciones sociales correspondientes a la proporción del tiempo trabajado como el treceavo mes.
Ahora, al pagar en cada planilla el salario prestacionado, significa que ahí se rompe la relación de trabajo. Yo no tengo derecho a reclamar un preaviso si me despiden. ¿Por qué? Yo estoy listo, ahí no me deben nada, ni vacaciones, ni treceavo, ni salario, porque ya está concluido constantemente en cada semana, o en cada catorcena mi relación de trabajo con el empleador.
De manera que, incluso, tratar de llevar esto a cabo ahorita es retrocedernos en el tiempo, y bueno, en vez de caminar hacia adelante vamos a ir hacia atrás y se terminaría la causa por la cual se conquistó el treceavo mes, que es precisamente que al final del año tenga algo el núcleo familiar que celebrar. El empleador lo celebra en su casa grande, el trabajador lo celebra en su casa pequeña.
En cambio, si es temporal, entonces temporalmente se le liquida al terminar, y algo va a hacer el trabajador con ese dinero acumulado que se le ha cancelado.
De tal manera que el artículo tiene que quedar, así como está, y rechazamos la propuesta del colega Nicolás Bolaños.
Yo creo que aquí hay cuestiones que habría que aclarar y eso lo tiene que hacer don Nicolás, por lo que se había hablado aquí y que el Diputado Blas Espinoza había medio confundido un asunto.
Don Nicolás -creo yo, o así lo he entendido- habla de que los trabajadores podrán, aparte de su sueldo, de lo que tienen que recibir semanal, quincenal o mensualmente, aparte de eso, el adicional correspondiente a la proporción del treceavo mes. A eso respondió el Ministro del Trabajo diciendo que, si eso se hace, se le quita el espíritu de la ley que es, que para las fiestas de Navidad el trabajador reciba un salario completo que le permitirá hacer las compras necesarias para poder compartir las fiestas de Navidad con su familia y con los amigos. Si los recibe proporcionalmente antes, posiblemente por las necesidades que existen en este país, ese señor pase la Navidad con los brazos cruzados.
Esto pudiera favorecerle a él de inmediato, pudiera favorecer a la patronal, sobre todo con deslizamiento de la moneda, pero no favorece a final de año al patrón.
Y lo que decía el Diputado Blas no es exactamente lo que yo he entendido del Diputado Bolaños. Lo que él dice está contemplado en el artículo 106, porque es de empleados o de trabajadores temporales; mientras que el Diputado Bolaños habla no solamente de temporales, sino de empleados permanentes.
Entonces yo estoy de acuerdo con lo que decía el Ministro. El objetivo de la Ley de Treceavo Mes, es que el trabajador al final del año tenga la capacidad de un recurso que es inembargable, que no se le puede quitar, y agarrar ese dinero y poder hacer uso de el -completito- para las fiestas navideñas. Eso es lo que yo he entendido y creo que ahí se debe centrar la discusión que, si se le va a partir, ya anteriormente hay unos artículos que dicen que eso no se puede -ya fueron aprobados-, y si esto se va a hacer, yo diría que, aunque sea muy bien intencionada la moción de favorecer aparentemente al trabajador, yo diría que la moción es improcedente por cuanto anteriormente ya hay artículos aprobados que no permiten que el treceavo mes sea cortado.
Tiene la palabra el Representante Humberto Castilla.
REPRESENTANTE HUMBERTO CASTILLA MATAMOROS:
Este artículo goza de mucha importancia. Se puede caer en el riesgo de dejar desprotegido a los trabajadores en lo que se ha hecho una costumbre, una ley; tiene el trabajador que recibir su aguinaldo, su treceavo mes en la época que lo está necesitando con más urgencia, y que significaría el riesgo que hubiere quien no le diera de buena fe el valor total de lo que merece.
Yo considero necesario que nos aclare el señor Ministro la normativa, y evitar así cualquier posibilidad de este riesgo de desprotección.
Primero quiero referirme a la improcedencia. Realmente no es improcedente, porque lo que se aprobó es que no se pueden incluir en una misma cantidad prestaciones, algo que se está dando.
Realmente, la propuesta del Doctor Nicolás Bolaños no tiende a que sea una cantidad expresada, sino a una planilla en la que se adelante bajo ese rubro -claramente- las prestaciones sociales.
Yo creo que esto tiene que ver también con asuntos de liquidez, ya que estamos en un país en recesión. Yo tengo poca experiencia en ese trabajo temporal, y además está agregado el que es de mutuo acuerdo. Pero me gustaría escuchar al mocionista y a los que han apoyado la moción, porque tengo la impresión que eso está relacionado también con las habilitaciones bancarias y con los problemas que surgen al término de una cosecha con la forma de desembolsar la plata de las entidades financieras. Tal vez si se profundiza sobre este tema podemos quitarnos las polarizaciones que puedan medirse entre las concepciones laborales explotadoras y una visión racional de este Código.
Valdría la pena que no se quedara simplemente en creer que se trata de un engaño para los trabajadores, o simplemente creer que la defensa de los trabajadores se está poniendo en extremo rígida, como expresaba el Doctor Bolaños.
Yo creo que debe discutirse más y me gustaría escuchar lo relacionado con la liquidez y las habilitaciones bancarias en este trabajo temporal y lo que ocurre realmente en esas circunstancias, para ilustrar mejor el criterio del Plenario.
Gracias, Señor Presidente en Funciones.
Es importantísima -como varios lo han dicho- esta discusión. Yo voy a fundamentar porqué estoy de acuerdo con la moción de Nicolás Bolaños. Aunque el espíritu de la Ley del Treceavo Mes es muy bueno, pero no podemos tampoco en una ley transgredir o asestar realmente la propia idiosincrasia y la propia necesidad de los trabajadores y de los empleadores. Las normas surgen de alguna manera por necesidad, y cuando nosotros aquí nos metemos a legislar, a veces perdemos de vista esas necesidades. Queremos hacer un marco, una norma legal donde vamos a encasillar a lo mejor sin tener suficientes elementos de juicio, a ver a quien estamos perjudicando de determinada forma. De tal manera que esta discusión, yo le ruego a todos los parlamentarios que le metamos "caleta" porque tiene ribetes inclusive sociológicos.
Bueno, si el Ministro del Trabajo, el Gobierno, la Asamblea Nacional, yo como trabajador, quieren que yo tenga dinero para los días festivos de Navidad -que es el propósito de la Ley del Décimotercer Mes- pero si en mi casa, durante los 365 días del año con el salario que devengo no me da, y si esa proporción proporcional que le da derecho esta ley puedo percibirla semanalmente para ir peleando esa situación, y si el empleador me otorga ese beneficio, yo creo que no hay que encasillar esa necesidad del trabajador y habrá que dejarlo -como decía Adolfo García Esquivel- mediante la libre contratación. Porque el hecho de que se establezca una norma, no significa que eso es invariable, máximo cuando tiene aspectos de carácter social como lo que estamos legislando, y más taxativamente lo que está planteando Nicolás Bolaños.
Otro elemento. Cuando los trabajadores son temporales, que está salvado en el artículo 106 que vamos a ver adelante, esa es una cuestión aparte. Es decir, el trabajador temporal se contrata por determinada cantidad de tiempo, un mes, dos meses, pero no habla de los trabajos que son temporales que no tiene duración ni siquiera de un mes. La reglamentación que está hecha aquí por la ley, es que el décimotercer mes, después de un mes, debe ser calculado proporcionalmente. No habla de una semana, no habla de un día, no habla de quince días. Yo, conocedor de la actividad laboral del campo, los trabajadores del tabaco, por ejemplo, los trabajadores del café, los trabajadores de las labores agrícolas en los cultivos de granos básicos; estos trabajadores, es muy difícil que lleguen con un sólo patrón a un mes.
Esta propuesta de Nicolás Bolaños salva ese interés que deben tener los legisladores en proteger realmente al trabajador, y yo no creo que al adicionar esa moción de Nicolás Bolaños, se esté violentando el principio que ya hemos aprobado. Yo creo que es un poco al revés, se le está introduciendo una modalidad para que inclusive, en esos trabajos de carácter temporal tan corto, como sea la semana, los quince días, los veintiún días, los veintiocho días, se calculen estas prestaciones sociales, las vacaciones, treceavo mes.
Yo me acuerdo que en años anteriores, en la década pasada, el mismo Ministerio del Trabajo todo aquello que consideraba trabajo de campo, sacaba unas normativas, unos acuerdos ministeriales donde la planilla salía prestacionada por todo trabajo del campo. No decía si era temporal o no. Se supone que el trabajo, la actividad agrícola es temporal porque está en tres, cuatro meses. Entonces, el mismo Ministerio del Trabajo sacaba una planilla, una normativa, que de ahí es donde se agarra Nicolás Bolaños porque eso ha sido una práctica ya en este país. ¿Y por qué no consignarlo en la ley? Es una modalidad, no se está diciendo que eso es lo que tienen que hacer todos los empleadores y todos los trabajadores del campo. Es una modalidad diferente a la que ya salva el artículo 102.
Me parece que estos elementos deberían darnos a nosotros mayor flexibilidad, tanto por la necesidad del obrero, que si gana diez córdobas al día; por ejemplo, va a recibir 70 córdobas con su séptimo día a la semana, más su prestación, ya llega como a ochenta, a cien córdobas, y compra más con cien pesos que con los 60; y si al final del año -que es el espíritu de la ley- este empleador no va a tener ninguna relación con el obrero o con el trabajador, ni mucho menos el trabajador porque va a andar en otras labores con otros patrones, etc., entonces el perdería ese estipendio que tendría por una semana, por quince días.
Por tanto, yo me pongo de acuerdo con la moción de Nicolás Bolaños para que votemos sobre este aspecto.
Yo creo que ante la situación que se presenta del pago del décimotercer mes en este capítulo, se presentan dos situaciones, la situación de regular en el artículo 102 y la del 106.
La referida al 102 se refiere claramente a los trabajos permanentes, y en ese sentido la ley fue creada con una finalidad, con la finalidad de que en Diciembre los trabajadores tuvieran algo que comprar, que festejar, que llevar a su casa. Ese fue el objetivo claro, ese fue el sentido de la ley, esa fue la finalidad, ese fue el campo de acción, crear el décimotercer mes para ser pagado en los primeros diez días.
Y la otra situación es la del 106, que se refiere específicamente a los trabajos temporales u ocasionales, como se les llama. Caso específico es el de los cortadores de algodón, los del café, u otros trabajos similares. Claramente la ley estipula que después de un mes de trabajo, tienen derecho tanto a sus vacaciones como a su salario navideño. Entonces, este capítulo regula esas dos situaciones y no hay que confundirlo.
Yo entiendo que la moción propuesta por el Doctor Bolaños es bien intencionada, estamos de acuerdo, pero no cabe realmente en lo que consagra el artículo 102. Puede estipularse en el artículo 106, pero no en el 102. Si la moción del Doctor Bolaños se consagra en el 102, sinceramente estaría desnaturalizando el sentido de la ley. Es la verdad. Todo mundo quiere en Diciembre agarrar su "puchito" de reales y llevar algo que comprar, festejar algo. Esa fue la finalidad de la creación del salario navideño o décimotercer mes. Por eso yo no estaría de acuerdo que la moción presentada por él no se ponga en el artículo 102, sino en el 106, y buscar como regularla.
Creo que lo que dice el Diputado Nicasio Zeledón, que estaríamos desprotegiendo a los trabajadores, no. Realmente la Ley del Décimotercer Mes es una ley de orden público, es obligatoria para todos y hay que pagarla siempre y cuando el trabajador cumpla con un mes de trabajo, así como sus vacaciones. El trabajador no está perdiendo absolutamente nada siempre y cuando cumpla un mes de trabajo, independientemente si el trabajador está contratado para trabajos permanentes o trabajos temporales, u ocasionales.
Pero la situación está bien regulada. El 102 se determina para los trabajadores permanentes y su pago en Diciembre; y el 106 para trabajos temporales u ocasionales, como se les llama, y por eso creo que el Ministerio del Trabajo ha sacado normalmente en las temporadas de café, algodón, una normativa que dice cuanto se paga por salario navideño, cuánto por vacaciones y cuánto por otras prestaciones.
Conversando con don Nicolás, él señala que su moción en el fondo lo que está expresando es la diferenciación entre el trabajador permanente y el trabajador temporal con respecto al décimotercer mes.
Repito, en el fondo la moción de don Nicolás, lo que señala es la diferencia entre trabajador permanente y trabajador temporal con respecto al décimotercer mes. Esa diferencia la observamos razonable en tanto el trabajador temporal, lo usual es que pierda su beneficio de décimotercer mes cuando lo va a recibir hasta Diciembre y no se le paga inmediatamente que termina su trabajo o se le entrega la proporción que corresponda en el salario mensual. Habría trabajadores temporales que solamente van a laborar quince días, un mes, dos meses, tres meses y si ese trabajador no recibe su décimotercer mes proporcional a su salario, inmediatamente que termine su trabajo, lo usual es que no se le entrega en Diciembre lo que el ganó en Marzo o Abril de ese año. Me parece a mí que, como una protección a los trabajadores, es lógico, es adecuado, es justo atender la propuesta que hace Don Nicolás, sea que se introduce en el artículo 106, o sea que se introduce en el artículo 102.
También es correcto que el salario navideño, el décimotercer mes para el trabajador permanente, se mantenga en diciembre, y es correcto porque ese trabajador permanente está esperando el décimotercer mes para cumplir con sus obligaciones de esa época de mucho gasto familiar o social. Pero sí, es totalmente correcto que el trabajador temporal de ninguna manera pierda lo que la ley le otorga en concepto de salario navideño.
Muchas gracias, Señor Presidente por la Ley.
Mire, seamos realistas en el país en que estamos viviendo. Esto que yo estoy proponiendo lo hago especialmente conociendo las grandes dificultades que pasa el productor, o el agricultor, o el ganadero aquí en Nicaragua, en donde estamos en un país eminentemente agrícola y ganadero. Yo diría que el 100 por ciento de los productores en Nicaragua para poder trabajar en las fincas y para poder producir dependemos de un financiamiento bancario.
La realidad es que el financiamiento bancario no les da a los productores el 100 por ciento de los costos de la producción, nos dan el 70 por ciento de los costos de la producción, y nos lo van dando semanalmente o quincenalmente, de acuerdo al presupuesto presentado por los productores. ¿Y qué sucede? Que cuando llegamos al final del año, cuando llegamos al mes de Diciembre que hay que pagar el treceavo mes, si ese treceavo mes no se ha pagado, si ese treceavo mes no se ha logrado sacar de la habilitación del banco, muy poquitos productores estarán en capacidad de desembolsar en ese momento los miles, y los cienes de miles y los millones de córdobas por todo el país.
Y todavía en esta ley, fíjense bien lo que decimos en el artículo 102, que si no pagamos a su debido tiempo al trabajador su treceavo mes, tenemos que ser castigados, pagando una indemnización equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso. Eso es lo que nos están haciendo a los productores con esta ley y sin embargo la estamos aceptando. Yo no he propuesto que se cambie eso, porque creo que se reirían de lo que yo propusiera y no le harían caso, porque tenemos la fama de ser los millonarios y los explotadores y que llegado el día no pagamos porque no queremos pagar.
Así es que, miren, si no tenemos la oportunidad de poderle ir pagando y reconociendo al trabajador el pago proporcional de su treceavo mes y de su vacación, que lo vamos sacando de la habilitación del banco semanalmente, cuando llega el final de año muchas veces ya el banco nos dice que ya no tenemos fondos, que ya los gastamos todo. No tendríamos de dónde coger el dinero para pagarlo.
Es el caso, como este año, digamos, aquí estamos los productores de sorgo, con el sorgo en las bodegas sin poderlo vender y con obligaciones, y si no hemos pagado el treceavo mes de la manera como lo pagamos proporcionalmente, estaríamos ahora siendo demandados por los trabajadores y les tendríamos que pagar unas cantidades excesivas, imposibles de pagar. Así es que yo quiero que tomen en consideración la realidad de este país. Lindo sería que le pudiéramos dar al trabajador, guardarle su dinero y en Diciembre entregárselo para que los vaya a gastar y probablemente los va a ir a malgastar en guaro y no en algo productivo y beneficioso.
A mí no me importa en cuál de los artículos se ponga, yo creía que en el 102 es donde cabe, ahora dicen que no, que no es el 102, que es el 106. Eso no importa, eso es secundario. Lo importante es que, por favor, vean, seamos realistas, seamos flexibles, busquemos una manera de acomodar de que ese treceavo mes se pueda pagar y que lo reciba el trabajador y que sea para beneficio de él y de su familia cuando más lo necesita.
Por favor, entonces, les pido que consideren seriamente, no es que estemos queriendo capear los productores de no pagar ese treceavo mes, porque lo pagamos y pagamos vacaciones y les damos muchas cosas que no está ni siquiera obligado el productor a dárselas a los trabajadores, y los que tenemos conciencia cristiana se las damos. Así es que no importa en cuál artículo, que por favor se permita que el treceavo mes se pague de la forma como yo estoy proponiendo.
Vamos a ofrecerle la palabra al Ministro, para que de sus opiniones.
Yo quería llamar la atención de todos los diputados, en el sentido de que lo que se está discutiendo es de suma trascendencia. En primer lugar, querer abandonar a la voluntad de los contratantes la posibilidad de establecer un salario prestacionado, no sólo desnaturalizaría el caso específico de la institución del décimotercer mes, sino que desnaturalizaría también prácticamente todo el quehacer del Código del Trabajo y del Derecho del Trabajo.
Si nosotros aceptamos que se prestacione, ¿qué va a suceder en la práctica?, en la práctica se va a dar que un empleador -no en este caso evidentemente de los que han intervenido porque yo creo en la buena fe de los que han intervenido acá- pero ¿qué es lo que va a suceder en la práctica? Le van a decir al trabajador: "lo contrato por tanto, y usted tiene allí incluido vacaciones y aguinaldo", como se ha hecho mención aquí.
¿Qué significa eso? Que nosotros estamos desnaturalizando ya el concepto de la vacación. La vacación es introducida en el Derecho del Trabajo, precisamente para reponer las energías que el trabajador ha gastado a través de la prestación de servicio que el da a una empresa. La reposición de la fuerza de trabajo fue el sentido de la vacación.
Entonces, si nosotros la incluimos dentro de un salario prestacionado, como se viene haciendo, ya estamos también desnaturalizando el concepto de la vacación, el concepto del reposo. Si ahora además le agregamos el salario navideño, finalmente en Navidad ese trabajador se encuentra con que no tiene ni vacación, ni tiene aguinaldo. La presión social va a ser entonces: "demen un décimotercer mes porque ya no lo tengo".
A eso habría que agregarle, señor Presidente, el carácter de orden público que tienen las normas del Derecho del Trabajo, tienen validez, "Erga Omnes", no es la voluntad de las partes la que va a venir a invalidar el concepto del carácter preceptivo, obligatorio, imperativo de la norma laboral. Entonces, sería como estar aquí legislando en contra de la visión que han tenido precisamente los legisladores, y estamos retrocediendo a Somoza. Porque Somoza, precisamente en el 45 fue capaz de introducir el carácter imperativo irrenunciable de las normas del Derecho del Trabajo, y como muy bien decía incluso uno de los diputados aquí presentes, cuando se establecen en un contrato cláusulas que van en contra del orden público, se tienen por no puestas.
De tal manera que cuando llegue el trabajador al Ministerio del Trabajo con su demanda, el Inspector tendrá que decir "ha lugar a la demanda del trabajador porque usted violento en su contrato de trabajo las normas prescriptivas del Código del Trabajo y tendrá que pagar nuevamente". Y como reza el refrán, el aforismo romano, "que el que paga mal, paga dos veces", en este caso va a tener que volver a pagar y ahí va a venir la protesta.
Entonces, la filosofía del Derecho del Trabajo que es precisamente que el trabajador descanse en la época de su reposo, en la época de descanso, estaríamos pues, dejándola de lado. Y en el caso específico del treceavo mes, está contemplado en el artículo 106 que el carácter temporal de la contratación no es que pierda el derecho, de ninguna manera; el 106 establece que va a recibir proporcionalmente su prestación de décimotercer mes. Trabajó tres meses, tendrá derecho a 7.5 días de salario acumulado. Trabajó dos meses, tendrá derecho a cinco días, porque es el mismo procedimiento de la vacación.
La prestación abre el derecho al décimotercer mes, cuando se tiene un mes de trabajado, antes no tiene derecho. Entonces, toda esta hipótesis que se está planteando, nos lleva más bien a un laberinto sin fin, donde el único que sale perjudicado es el trabajador. Si el empresario es un buen administrador de su negocio, hace la reserva del décimotercer mes. Los trabajos estacionales, temporales, agrícolas, están contemplados en las mismas habilitaciones. Yo no le veo la razón de ser de introducir la posibilidad, incluso, de la evasión del cumplimiento de una norma que es tan trascendental para el trabajador y para la sociedad misma.
Se ha tratado de hacer algunas confusiones sobre el asunto de los trabajadores temporales, para tratar de meter un elemento que los empresarios utilizan, y es tratar de abultar el sobre lo más posible para que no haya presión salarial, que es lo que hace Don Nicolás. Ahí el mete la vacación, ahí mete el décimotercer mes y otras prestaciones, para que el trabajador no se dé cuenta -cree él- que el salario que se le paga es un salario tan bajo, que no le da para resolver sus problemas de sobrevivencia. Entonces, hay que abultar el sobre y hay que meterle todo lo que se pueda para burlar los derechos de los trabajadores, para tratar de engañar también al trabajador sobre la grave situación que vive en cuanto a los salarios en el campo.
De manera que yo quiero alertar sobre esta situación. Aquí se está tratando de engañarnos, se está tratando de meter argumentos, porque está claro y todo el mundo sabe que el Ministerio del Trabajo cada año establece que la lata de café vale tanto y prestacionado vale tanto. De manera que las prestaciones del trabajador temporal están resueltas en el artículo 106.
Alerto, pues, sobre esta situación que se está dando, para que no nos prestemos los diputados a una situación de injusticia. Yo respaldo el artículo tal como está en este anteproyecto dictaminado por la Comisión de Justicia y la Comisión Laboral, y pido a los Representantes que también voten por este artículo tal y como está contemplado acá.
Mire, señor Presidente, yo no acepto estar recibiendo insultos de parte de diputados aquí, estar recibiendo falsedades de la forma como se expresan de mi persona, en que dicen que yo manipulo las planillas de mis trabajadores para explotarlos y para no pagarles conforme la ley, y pagarles salarios de miseria. Yo no acepto eso.
Si me lo llegara a probar este señor, que lo pruebe, pero que no me venga a estar de esa manera acusando cuando no le consta nada. Así que por favor yo le pido orden. Aquí vamos a discutir, vamos a hablar, cada quien va a defender lo que uno cree que debe ser la manera como sean las leyes, pero sin ofensas personales. Directamente dijo: "el señor Bolaños sus planillas las manipula de tal forma que paga mal a sus trabajadores".
Sabe una cosa, lo mal que le pago a mis trabajadores, que cuando estos señores me confiscaron mi finca de café -que yo no tengo café porque me la confiscaron ellos-, los trabajadores del campo, de los alrededores llegaron a mi finca, no a pedir que se repartiera la finca para ellos, sino que llegaron a defenderme a mí de las barbaridades que estaban cometiendo ellos en mi propiedad.
Muchas gracias, señor.
Realmente yo creo que los ánimos se han caldeado y el reclamo de Don Nicolás tiene justificada razón, aunque no estoy de acuerdo y creo que se ha confundido un poco la cuestión del treceavo mes. Se ha hablado aquí de una y otra parte que el ir pagando semanal el treceavo mes y las vacaciones, ayudaría en las necesidades que tenga el trabajador. Sabemos que puede ganar muy bien y las necesidades van a ser mayores que el salario que va a tener.
Yo estoy totalmente de acuerdo en que el artículo 102 que es el que estamos discutiendo, quede tal y como está, porque realmente ha sido la práctica de estos últimos años de que llegados los primeros diez días de Diciembre, tenga el trabajador con que llevar algo a su casa. Y si es la cuestión de los trabajadores permanentes, está claramente definido en el artículo 106. Por lo tanto, yo creo que Don Nicolás lo hace de buena intención, pero sería demasiado paternalismo estarle dando cada mes su vacación y su treceavo mes.
Ahora, vamos a encontrar que al final del año este trabajador permanente -porque prácticamente el 102 se está refiriendo únicamente a los trabajadores permanentes- va a tener su treceavo mes correspondiente y no se va a encontrar que llegó al 24 de Diciembre y está con las bolsas vacías. Y en el caso de los trabajadores temporales, protege al trabajador temporal, digamos, al cortador de café, porque el cortador de café no puede firmar un contrato con el patrón, porque llegó, cortó quince días y se fue, por "X" ó "Y" razón y la siguiente quincena no volvió. Se le canceló su quincena y va su treceavo y sus vacaciones. Si quiere regresa, si quiere no regresa. Y si son las labores pecuarias, un ordeñador no lo vas a contratar por quince días, por lo menos de dos, tres meses en adelante, no se va a estar pagando cada semana su treceavo mes.
Por lo tanto, no estoy de acuerdo con las acusaciones que se le hacen a Don Nicolás, pero sí estoy de acuerdo con que el artículo quede tal y como está.
Queremos explicar lo siguiente: han pasado 17 personas ahorita en la discusión de este artículo. Quedan pendientes en el orden: Francisco Anzoátegui, Iván Salvador Madriz, Ramón Gámez, Alejandro Solórzano, Andrés Robles, Blas Espinales, Nathán Sevilla y Nilo Salazar, hasta ahorita y aquí se cierra la lista.
Señor Presidente, yo propongo que ya se someta a votación, está suficientemente discutido eso, que ya no haya más intervenciones.
Tiene la palabra el Representante Francisco Anzoátegui. No.
Vamos a poner a votación entonces la moción.
El Secretario va a dar lectura a la moción del Representante Nicolás Bolaños.
Moción, artículo 102.
"El décimotercer mes deberá ser pagado dentro de los primeros diez días del mes de Diciembre de cada año, o dentro de los primeros diez días después de terminado el contrato de trabajo. También podrá pagarse en forma adelantada y proporcional, al pagar el salario semanal, quincenal o mensual mediante acuerdo de las partes".
Tal como establece el Reglamento, en este caso ponemos primero a votación el Dictamen, porque ha sido acogido por varios Representantes que han mocionado porque el artículo 102 quede tal como está. Y dado que se trata de una moción excluyente, sólo se pondrá a votación la moción del Representante Bolaños Geyer, si la mayoría decide que hay que modificar el Dictamen.
Entonces, está a votación el Dictamen.
Con 43 votos a favor y 12 votos en contra, queda aprobado el Dictamen.
¿Observaciones sobre el artículo 103?
¿Observaciones sobre el artículo 104?
¿Observaciones sobre el artículo 105?
¿Observaciones sobre el artículo 106?
Yo quisiera expresar algo sobre el artículo 106, que si bien es cierto protege a los trabajadores temporales, queda una situación que mucho se ve, de que los empleadores contratan a trabajadores muchas veces por veinte días, por veinticinco días. Realmente también existe y no es que la tenga contra los empleadores; pero existe también la situación de que el empleador contrata por esta cantidad de días, de menos de un mes y una vez que contrata a ese trabajador y se cumple ese período de días, despide al trabajador y contrata a otros trabajadores para realizar determinados trabajos.
El resultado que se da es de que se abusa en sí de los trabajadores, y están contratando determinado día una cantidad de trabajadores, despiden, vuelven a contratar, de tal manera que de lo que le corresponde pagar en prestaciones sociales, gran cantidad se queda en los bolsillos del empleador.
Por tal situación, yo sugiero que al artículo como está contemplado, se le agregue "asimismo gozarán de este derecho los trabajadores que sean contratados por un período menor de un mes".
Yo no quiero entrar en polémica, pero hay una realidad. Yo creo que el empleador que está corriendo semanal o quincenalmente a un empleado, es un irresponsable, porque reemplazar de nuevo a otro empleado es un costo altísimo. Yo creo que hay cosas claras, un fontanero por tres, cuatro o cinco días -por decir en la ciudad-, un pintor, para eso ya va el contrato por las cantidades de metro, etc., porque aquí sólo nos estamos refiriendo concretamente al café o a ciertas áreas. Si no hay trabajos de quince días, hay trabajos de una semana, catorce días, ocho días, nueve días. Entonces, si aquí se dice que por mes trabajado va su remuneración, en este aspecto tenemos que trabajar.
Yo no quisiera por eso sembrar polémica con Nilo, pero es absurdo que se crea que el empleador va a estar corriendo por gusto a un trabajador, si los costos son más caros estar reemplazando trabajadores.
Me decía una persona el otro día: "Mira, tengo el problema de ciertos empleados que tocan cosas ajenas". "Cambiale el nombre, le digo yo, porque en esta situación económica no se paga bien, el que llega toca por necesidad una cosa, entonces cambiale el nombre mejor y déjalo a él mismo, y decí, ya lo cambie, porque ya le conocés su problema, ya te conoce a vos tu problema”. Es más fácil mantener una persona con ciertas debilidades que estarla cambiando.
Yo propondría que ese quedara en la forma en que está.
No sé quizás en este artículo fue un error o fue intención de la Comisión dejar la palabra “jornada”, “jornada temporal” no existe, lo que existe son “trabajos temporales”. Estamos refiriéndonos a trabajos en este Capítulo. El trabajador tiene derecho a tanto por el tiempo trabajado. Me parece que la palabra no debe ser “jornada”, que la palabra técnica no debe ser “jornada”. Debe ser “trabajo”.
El artículo se redacta así: “En el caso de jornada temporal o similar”. A mí me parece que es incorrecto, no sé eso quiero someterlo a consideración de todos los parlamentarios. Me parece a mí que los trabajos son temporales, ocasionales, o similares.
Mi propuesta está en el sentido de cambiar la palabra “jornada” por “trabajos temporales, ocasionales o similares”, porque jornada es una cosa y trabajo temporal es otra. Jornada es la que define por día, mientras que trabajo es por espacio de tiempo, por mes, por dos meses, por tres meses y la relación también se da por temporada de trabajo. Entonces, mi propuesta está en eso, en cambiar la palabra “jornada” por “trabajos temporales, ocasionales, o similares” porque no concuerda realmente con el espíritu del Código.
Al iniciar esta mañana los debates, yo le pedía la palabra y le decía que en este Capítulo era conveniente incorporar lisa y llanamente la Ley de Salario por Décimotercer Mes (Ley 117). Una de las razones era porque precisamente esta ley en el artículo 5 establece que el derecho se abre al mes de estar trabajando y materializa concretamente la ley, la experiencia laboral del país, donde los derechos se abre al mes de trabajar.
El primer mes, por costumbre, por práctica, por tradición -como se le quiere llamar- se le consideró como un mes de prueba; entonces, los derechos se han abierto normalmente en este país al mes de trabajar, de tal suerte que, si aquí nosotros establecemos que por diez días, que por veinte días se abre el derecho a ese tipo de prestaciones, entonces no estaríamos en realidades abonando a una legislación coherente. La coherencia y la sistematización de la legislación son muy importantes.
De tal manera que yo sugiero, que por un lado se incorpore en un artículo nuevo precisamente la apertura al derecho al décimotercer mes, que aquí en este caso no aparece y que lleva al Representante Nilo Salazar a no firmar porque el trabajador inferior a un mes tenga derecho al décimotercer mes. Es decir, todo esto es producto de que en la práctica la jurisprudencia administrativa y judicial de este país, contempla que da derecho a determinadas prestaciones a partir de un mes de trabajo. Entonces no podría nunca considerarse -como muy bien señalaba el Diputado Herty Lewites- que por un trabajo de diez días haya que prestacionarlo de esa manera.
Es decir, aquí desgraciadamente se nos olvida que nuestro país tiene características especiales y estamos a veces queriendo legislar dentro de un mundo irreal. Pero la realidad nuestra es otra, tiene que pasar un mes de prueba la persona. Si se trata de trabajos esporádicos, esa persona no mantiene esa relación laboral y lo que está privilegiando con la Ley del Décimotercer Mes es precisamente ese trabajo permanente y que, por excepción, cuando alguien termina antes, que se le pague proporcionalmente.
Muchas gracias señor Presidente.
PRESIDENTE LUIS GUZMAN AREAS:
Yo quisiera aclarar en primer lugar, que ya está dicho en el 99 que aprobamos, “de la parte proporcional que corresponde al período de tiempo trabajado, mayor de un mes y menor de un año”. O sea, que la preocupación presentada por el Ministro, ya está contemplada de que tiene que ser mayor de un mes para adquirir el derecho. En segundo lugar, creo que debe aprobarse quizás con la modificación de Nardo, que en vez de poner “jornada”, poner “trabajo temporal”, que es el término más conocido. Esa es una modificación que hay que hacerle.
Por lo demás, yo propongo que se someta a votación el artículo tal como está en el Dictamen si no hay otra moción y si la hay, también creo que debería someterse a votación, puesto que ya está bastante discutido el punto.
Bueno, vamos a dar lectura a la moción que presentó el Representante Nardo Rafael Sequeira.
Artículo 106.
“En caso de trabajos temporales, ocasionales o similares”. O sea, sustituir la palabra “jornada” por “trabajo. Firma Nardo Sequeira”.
El Representante Salazar, ¿mantiene su moción? La retira.
Solamente votamos la modificación que ha propuesto el Representante Nardo Rafael Sequeira.
Se aprueba por unanimidad la moción del Representante Nardo Rafael Sequeira.
Mociones sobre el artículo 107.
¿Algún artículo nuevo?
A votación el Capítulo IV “Del Décimotercer Mes”.
Se aprueba por unanimidad el Capítulo IV "Del Décimotercer Mes".
El Secretario dará lectura al Título V "De la Higiene, Seguridad Ocupacional y los Riesgos Profesionales" Capítulo I.
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y DE LOS RIESGOS PROFESIONALES.
CAPÍTULO I
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
Arto. 108. Todo empleador tiene la obligación de adoptar medidas preventivas necesarias y adecuadas para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, acondicionando las instalaciones físicas y proveyendo equipo de trabajo para reducir y eliminar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo, sin perjuicio de las normas que establezca el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo.
Arto. 109. Los empleadores deben adoptar las siguientes medidas mínimas:
b) Prevenir, mediante medidas indispensables, accidentes en el manejo de instrumentos o materiales de trabajo y mantener una provisión adecuada de medicinas para la atención inmediata de los accidentes que ocurran;
c) Fomentar la capacidad de los trabajadores en el uso y los peligros que conlleva la operación de la maquinaria, así como en el manejo de los instrumentos y equipos de protección; y
d) Establecer supervisión sistemática sobre el uso de los equipos de protección.
Arto. 110. El trabajador está obligado a colaborar en las instrucciones recibidas y a cumplir las orientaciones, así como cuidar los medios de protección personal.
Arto. 111. Los equipos de protección personal serán provistos por el empleador en forma gratuita, y deberá darles mantenimiento y reparación adecuados y sustituirlos cuando el caso lo amerite.
Arto. 112. En las áreas de los centros de trabajo que puedan representar inminencia de peligro, se colocaran avisos alertando tal situación y solamente podrá ingresar a ellas el personal autorizado
Arto. 113. Ningún trabajador podrá prestar servicios en una máquina o procedimiento peligroso, a menos que:
b) Haya sido instruido de las precauciones que debe tomar; y
c) Haya adquirido un entrenamiento suficiente en el manejo de la máquina o en la ejecución del procedimiento, o esté bajo la inmediata vigilancia de un trabajador diestro en esas actividades.
Arto. 115. Los trabajadores no deben hacer sus comidas en el propio sitio de trabajo, salvo cuando se trate de casos que no permitan separación del mismo.
Se suspende la Sesión para reanudarse a las 3:00 de la tarde.
SESION ORDINARIA NUMERO 2 DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 22 DE FEBRERO DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
El Secretario continúa con el Orden del Día y procedemos al debate del Código del Trabajo.
Lectura del Título V, que se refiere a la Higiene y Seguridad Ocupacional y de los Riesgos Profesionales, Capítulo I, en el artículo 108.
El Secretario procederá a dar lectura a todo ese Título y el Capítulo correspondiente.
LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y DE LOS RIESGOS PROFESIONALES.
Arto. 109 Los empleadores deben adoptar las siguientes medidas mínimas:
b) Prevenir mediante medidas indispensables, accidentes en el manejo de instrumentos o materiales de trabajo y mantener una provisión adecuada de medicinas para la atención inmediata de los accidentes que ocurran;
c) Fomentar la capacitación de los trabajadores en el uso y los peligros que conlleva la operación de la maquinaria, así como el manejo de los instrumentos y equipos de protección; y
Arto. 111 Los equipos de protección personal serán provistos por el empleador en forma gratuita y deberá darles mantenimiento y reparación adecuados y sustituirlos cuando el caso lo amerite.
Arto. 112 En las áreas de los centros de trabajo que puedan representar inminencia de peligro, se colocaran avisos alertando tal situación y solamente podrá ingresar a ellas el personal autorizado.
Arto. 113 Ningún trabajador podrá prestar servicios en una máquina o procedimiento peligroso, a menos que:
a) Haya sido instruido del peligro que corre;
Arto. 115 Los trabajadores no deben hacer sus comidas en el propio sitio de trabajo, salvo cuando se trate de casos que no permitan separación del mismo. No se permitirá que los trabajadores duerman en el sitio de trabajo, salvo aquellos que por razones del servicio o de fuerza mayor deban permanecer allí.
Arto. 116 El Ministerio del Trabajo es competente para ordenar la suspensión o paralización de actividades de aquellas empresas que infrinjan las disposiciones sobre seguridad e higiene ocupacional.
¿Observaciones sobre el artículo 108?
Es que aquí tenía una duda sobre este artículo, en la parte final donde dice que la calificación de los riesgos profesionales en los lugares de trabajo, sin perjuicio de las normas que establece el Poder Ejecutivo, lo realizará el Ministerio del Trabajo.
Señor Presidente, en muchos lugares la inspección de los centros de trabajo, con el objeto de calificar su estado higiénico-sanitario y las condiciones de trabajo, las hace el Ministerio de Salud. Por ejemplo, en comiderías, en restaurantes, en los rastros públicos, en los pueblos, en las fincas, incluso quien hace la inspección es el Inspector Sanitario del Ministerio de Salud y eso está establecido en las Reglamentaciones Sanitarias, Ley No. 200 de 1988.
Por eso yo propondría en la última línea, que se agregue: "Que esto será a través de los organismos competentes: MITRAB, MINSA y otro que la ley determine". Entonces, yo propongo que se modifique la última línea en esta forma, "Que esto se realice a través de los organismos competentes: MITRAB, MINSA y otro organismo que la Ley determine".
Le paso mi moción a la Mesa.
Tiene la palabra el Ministro del Trabajo, para esbozar su criterio al respecto.
En su oportunidad, aquí en esta Asamblea nos referíamos precisamente a que había cosas que la competencia, por razón de materia, le correspondía al Ministerio del Trabajo. En este caso estamos en presencia de otro caso similar.
Las inspecciones que realiza la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional a través de los inspectores, que tienen una calificación específica, porque no se hacen técnicos en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional en la Universidad, sino que son cursos de capacitación que los organismos internacionales OIT, OMS en conjugación, le imparten a las autoridades de trabajo como producto de convenios internacionales suscritos por este país y que tienen el carácter de derecho interno, le competen exclusivamente al Ministerio del Trabajo.
Si el Ministerio de Salud hace algún tipo de inspección para determinar si la comidería cumple con requisitos de higiene en cuanto al tratamiento de ese producto, esos son otros cien pesos. Los requisitos de la higiene son de las condiciones de trabajo, eso es lo que realiza el Inspector de Trabajo. Es decir, son dos ámbitos distintos. Como cuando se llega a un taller, y en ese taller se encuentra si reúne las condiciones para realizar determinada labor o determinada tarea.
Entonces, la cuestión del manejo de la comida -que era el ejemplo que ponía el Diputado Rizo, -eso es totalmente correcto, eso lo tiene que hacer Salud. De la misma manera que lo de las instalaciones físicas, la estructura y el equipo que se utiliza, lo tiene que ver precisamente Trabajo, y si el trabajador tiene efectivamente la protección necesaria para realizar ese tipo de trabajo en particular. Ejemplo, si está trabajando en un lugar donde hay humedad, si tiene las botas; pero no vamos a determinar nosotros si esa humedad le va a producir reumatismo; lo que vamos a determinar es que debe tener botas, porque si no lleva botas efectivamente esa humedad le va a dar reumatismo después. Pero es una decisión que toma precisamente el Ministerio de Salud.
Por otro lado, ya hay un artículo aprobado sobre la declaración de salubridad o insalubridad por parte del MITRAB, en las sesiones anteriores, donde conjugamos precisamente eso. Entonces, aquí lo que queda es determinar claramente cuál es el ámbito de cada quien. El Ministerio de Salud mira el medio ambiente, mira el ambiente exterior de la empresa en que se produce eso, mira que el producto que salga de allí llene algunas condiciones fisiosanitarias, pero las otras cosas las mira el Ministerio de Trabajo.
Lo que podríamos hacer, en aras de una mayor comprensión en este artículo, sería decir que tal vez se pueda auxiliar el Ministerio de Trabajo -si este así lo amerita del Ministerio de Salud, para determinar los riesgos que pueda tener tal o cual producto hecho en una determinada fábrica. Por decir algo, -para que sea bastante gráfico-, el caso de la Pennwalt. El tratamiento con el mercurio, eso le competía exclusivamente al Ministerio de Trabajo; si las válvulas estaban en buenas condiciones, si los equipos estaban en buenas condiciones, si se le daban al trabajador las medidas de protección, le correspondía al Ministerio de Trabajo. Obviamente, las emanaciones que salían, producto de que las válvulas estaban malas y afectaban al medio ambiente y a la salud de los trabajadores, eso le compete también al Ministerio de Salud.
Entonces, lo que hay que ver aquí es que hay algunas cosas donde están implicados tanto el problema de la salud como el problema de las condiciones higiénicas y de salud en el trabajo. Espero haber aclarado el asunto, señor Presidente.
Muchas gracias, señor Ministro.
Lo que quiero solicitar es que se constate el quórum, porque tengo la impresión de que estamos sesionando sin quórum en estos momentos y quisiera pedirle la constatación del mismo.
Por favor, todos los Representantes que están en los pasillos, ocupar sus respectivos lugares que vamos a hacer una constatación del quórum.
Con el Tercer Secretario, 43 Representantes se encuentran presentes en sus escaños, no hay quórum. Así que los Representantes que se encuentran en los pasillos, por favor ocupar sus escaños que vamos a pasar lista nuevamente para efectos de constatación.
Bueno, para efectos legales hay 53 Representantes, hay quórum. Si insiste la Representante Dora María Téllez pasar lista, pues la pasaríamos. Rehúsa, pero hay 53 Representantes en sus escaños.
Esta constatado el quórum legal. Continuemos la discusión del Artículo 108.
La Representante Dora María Téllez, ¿tenía alguna observación al artículo 108?
Yo aceptaría la sugerencia que el Ministro del Trabajo ha expresado sobre mi moción de agregarle "que esto se realizará por el Ministerio del Trabajo, con el auxilio de Ministerio de Salud o de otros organismos competentes".
Doctor Rizo, redacte por favor su moción.
El Secretario dará lectura a la moción de agregado del Representante Rizo.
Agregado: "Que establezca el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Trabajo, quien podrá auxiliarse del MINSA u otro organismo que el caso requiera".
Frank Duarte, tiene la palabra.
Solamente, señor Presidente, es para asumir el dictamen tal como está redactado.
Es para referirme a la moción que hace el colega Rizo. Yo quisiera que en vez de que dejemos esto más abierto e involucrar a otra institución, dejemos que la política laboral sea rectoreada, administrada por el Ministerio del Trabajo en este caso. Por lo tanto, yo apruebo el dictamen tal como está presentado.
De igual manera yo quiero sumarme a la posición del Doctor Frank Duarte y a la posición del representante Márquez, porque a mí me parece que agregar "otros organismos", de esa forma se le restaría la ejecución que debe estar en manos del Ministerio del Trabajo, se diluye la actividad y no se hace una actividad congruente, sólida. Entonces, a mí me parece que se debe respaldar el dictamen tal como está.
Vamos a someter a votación, en primer lugar, el Dictamen tal como está redactado.
¿Los que votan a favor del Dictamen tal como está redactado?
52 votos a favor, uno en contra.
Queda el artículo como está expresado en el Dictamen.
¿Observaciones al artículo 109?
La Representante Marcia Quezada, tiene la palabra.
Señor Presidente, en el inciso c), donde dice: "fomentar la capacitación de los trabajadores", lo veo muy vago, muy abstracto y debería decir: "Garantizar la capacitación de los trabajadores". Eso nos da una garantía que se va a hacer; pero "fomentar", lo puede hacer y no lo puede hacer.
Considero que se cambie, en vez de "fomentar", "garantizar". Lo paso por escrito.
La Representante Magdalena Úbeda, tiene la palabra.
En el inciso b) dice así: "Prevenir, mediante medidas indispensables, accidentes en el manejo de instrumentos o materiales de trabajo, y mantener una provisión adecuada de medicinas para la atención inmediata de los accidentes que ocurran". A mí me parece eso muy pobre, porque lo que puede ocurrir en un centro de trabajo no sólo son accidentes, a veces los trabajadores tienen males menores, digamos dolor de cabeza, náuseas, lo que sea.
Entonces yo propongo que se le agregue algo mínimo, pero que quede cubierto. Con lo que yo voy a proponer quedan cubiertas estas necesidades mínimas de los trabajadores, de una pastilla, de un antidiarreico, de algo que alivie una náusea –qué sé yo-, todas esas cosas. Entonces yo propongo: "b) Prevenir, mediante medidas indispensables, accidentes en el manejo de instrumentos o materiales de trabajo, y mantener una provisión adecuada de medicinas para alivio de molestias menores, así como para la atención de los accidentes de trabajo".
Porque los problemas del trabajador no sólo son que se corte, y que haya esparadrapo, merthiolate y alcohol. Más frecuente que esos accidentes son esas molestias de las que todos nos vemos afectados. Paso mi mínima moción por escrito.
El Doctor Rizo tiene la palabra.
A mí me parecería que en el inciso b), no solamente se trata de prevenir los accidentes, sino también de prevenir las enfermedades. Es por eso que yo propondría ahí una redacción un poquito diferente, donde se hablaría de la implementación de medidas con el objeto de prevenir los accidentes y enfermedades por el uso de maquinarias, de instrumentos, herramientas y materiales de trabajo, y mantener una provisión adecuada de medicamentos dirigidos a la atención inmediata de los accidentes que ocurran. Me parece que debe incluirse eso, la prevención de accidentes y enfermedades. Entonces, voy a pasar también mi moción a la Mesa.
Tiene la Palabra el Representante Nilo Salazar.
En referencia el artículo 109, tenemos una moción de los Diputados Nathán Sevilla, Alejandro Solórzano y Nilo Salazar, que es agregar a este artículo un inciso e), que diga: Cumplir las normas, instructivos que promulgue el Ministerio del Trabajo sobre la prevención de los riesgos profesionales". f) "Velar por la práctica de reconocimiento médico pre-empleo, periódicamente a los trabajadores por cuenta del empleador".
Asimismo, que se traslade el inciso d), del artículo 121 del dictamen como un inciso nuevo. Sencillamente porque en el dictamen aparece lo que estamos tratando en estos momentos como las medidas mínimas. O sea, que tiene mayor peso el artículo aquí, que donde está expresado, en el 121, donde dice: "Son también obligaciones de los empleadores". Es preferible que esté dentro de las medidas como una obligación para el empleador, a que esté en: "Son también obligaciones para el empleador".
Dice así el inciso d): "Colocar cartelones en lugares visibles de los centros de trabajo, exigiendo al trabajador el uso del equipo protector adecuado a la clase de trabajo y advirtiendo el peligro que representa el uso inadecuado de la maquinaria, equipo, instrumento o materiales".
La propuesta hecha por Doña Magdalena y por el Doctor Rizo, que se refieren a la prevención de las enfermedades, así como a dotar de medicamentos para combatir enfermedades o males menores, o de lo que puedan adolecer los trabajadores por diversas causas, está buena la propuesta, pero más bien cabe en el artículo 121, en los incisos g) y h). Yo creo que esa propuesta debería ser asumida para que la Comisión de Estilo la incorpore en el capítulo siguiente que se refiere a los riesgos profesionales, porque ahí es donde se habla no sólo de accidentes, sino de enfermedades a las que están expuestos los trabajadores en ocasión del trabajo.
Cuando vemos nosotros esos incisos g) y h), el "g), dice: Dar asistencia inmediata y gratuita, medicinas y alimentos a los trabajadores enfermos como consecuencia de las condiciones climáticas del lugar de la empresa. El Ministerio de Salud vigilará el número de enfermos, enfermedades que adolecen y los medicamentos disponibles en las empresas, haciendo que se llenen los vacíos observados."
Aquí hay que mejorar la redacción, para que no sólo se refiera a que "como consecuencia de las condiciones climáticas del lugar de la empresa", sino por cualquier causa que sea que el trabajador se enferma. Entonces sería una cuestión de sugerirle a la Comisión de Estilo, mejorar la redacción de estos dos incisos, el g) y el h); porque el h) habla de "realizar por su cuenta, chequeos médicos periódicos a aquellos trabajadores que por las características laborales estén expuestos a riesgos profesionales". Ese es el lugar apropiado, porque en el primer capítulo que estamos viendo -que se está viendo aquí, porque se están viendo todos en conjunto, parece- que de lo que habla es de la higiene y seguridad ocupacional para prevenir accidentes de trabajo.
Entonces, estando de acuerdo con las propuestas de ambos Representantes, propongo que se le ubique correctamente en el siguiente Capítulo "De los Riesgos Profesionales", en el artículo 121, en los incisos g) y h).
En relación a la prevención de enfermedades, realmente no creo yo que necesariamente sea objeto del Código del Trabajo. Existe una Ley que se llama "Ley de Disposiciones Sanitarias Básicas", de obligatorio cumplimiento para todo el mundo, como Ley de la República. Esta Ley faculta al Ministerio de Salud establecer las medidas que considere correspondiente en centros de trabajo, comunidades, municipios o a nivel nacional, en relación a la prevención de enfermedades. De manera que, en cualquier caso, aunque el Código del Trabajo no lo establezca, un empleador que recibe una notificación del Ministerio de Salud en el sentido de que debe tomar determinadas previsiones para prevenir enfermedades, ese centro de trabajo debe obligatoriamente cumplirlas en virtud de que existe esa Ley de la República y que no queda anulada por el Código del Trabajo. Son leyes complementarias.
De manera que yo me inclinaría a que el 109 quede tal como está, que son las medidas específicas que el empleador está comprometido a ejecutar en virtud de lo que son: prevención de accidentes de trabajo. Pero prevención de enfermedades comunes o prevención de problemas epidemiológicos, están contemplados en la "Ley de Disposiciones Sanitarias Básicas", de obligatorio cumplimiento para todo el mundo. Es una ley de orden público; además, de la cual dispone, ejecuta, y garantiza su ejecución el Ministerio de Salud.
Representante Dora María Téllez, ¿usted asume el dictamen tal como está?
Si, Presidente.
Yo me sumo a respaldar el Dictamen, tal como está propuesto por la Representante Dora María Téllez.
Tiene la palabra el Representante Márquez.
Es para sumarme a las mociones que ha habido en relación al artículo y los incisos. Y estoy en desacuerdo con lo que expresa la Diputada Téllez, porque tenemos que partir de que existe total abandono en la atención, en lo que a la salud al pueblo en general se refiere, hablando del Sistema Único de Salud. Ahí están las Leyes, pero aquí estamos hablando de la ley laboral. Debe quedar en cada inciso expresamente la garantía de que el empleador va a facilitar medicamentos, como por ejemplo cuando señalan aquí en el inciso c), que hay que cambiar la palabra "fomentar" por el de una "obligación", capacitarlo.
Ahora, hablamos de las enfermedades, pero de otras enfermedades, no solamente de los accidentes de trabajo. Hay que ver que en los centros de trabajo no necesariamente tiene que darse una herida el trabajador o quebrarse una parte del cuerpo, sino que hay enfermedades que son adquiridas como producto de una contaminación, por ejemplo.
Yo le sugiero a la Junta Directiva, para darle concreción a esto, y oyendo la moción que hacia Nilo Salazar -que es valedera-, vayamos entrándole inciso por inciso, para que podamos ir haciéndole las reformas que sean necesarias y poder ir aprobando.
En cuanto a lo que decía Dora María Téllez, que ya existe una Ley, bueno, dicen los abogados que lo que en derecho abunda, no daña; es decir, no está de más que se ponga. En cada inciso debe quedar explícitamente definida la obligatoriedad del empleador, de facilitarle condiciones de higiene y seguridad ocupacional verdaderamente confiables.
Le pedimos al Ministro Francisco José Rosales Argüello, nos dé una aclaración, su punto de vista respecto a este artículo.
La observación que hacía el Doctor Orlando Rizo, es una observación que es correcta, nada más que cuando uno se refiere a accidentes y enfermedades, está hablando de riesgos. Entonces, en ese inciso d), cuando se habla de prevenir mediante medidas indispensables, accidentes y enfermedades profesionales, estamos hablando de riesgos; entonces el genérico es el riesgo, y la especie es el accidente o la enfermedad profesional, como decía Ortega Aguilar.
Lo que tenemos que poner aquí es, si queremos englobar la enfermedad profesional, "los riesgos mediante medidas indispensables", que es como lo define la Ley de Seguridad Social al hablar de los riesgos en la Ley. El riesgo comprende tanto a la enfermedad como el accidente.
Después hay otro aspecto que me gustaría aclarar, porque he escuchado varias intervenciones, que tiende a confundirse que es la competencia por razón-materia, del Ministerio de Trabajo y del MINSA. El Ministerio del Trabajo se ocupa de la salud en el puesto de trabajo, y por eso es que se llama vínculo, higiene, y se llamaba antes Higiene y Salud Ocupacional; ahora se llama Higiene y Seguridad Ocupacional. Se ocupa del micro-clima del trabajo, es decir, lo que está en la empresa. El MINSA se ocupa de la salud ambiental y de las enfermedades comunes. Los aspectos sanitarios, son otras cosas distintas. La capacidad y la competencia del MINSA para prevenir las enfermedades nadie la discute, estamos hablando precisamente de dos cosas que son diferentes.
De tal manera, señor Presidente, que a la propuesta que hacía el doctor Rizo, yo lo que le agregaría sería en vez de ponerle "accidentes y enfermedades profesionales", utilizar el término correcto, que es "riesgos". "Prevenir mediante medidas indispensables los riesgos en el manejo de los instrumentos o materiales de trabajo, y mantener una provisión adecuada de medicinas, etc.". Eso se refiere al segundo aspecto de la obligación del empleador, a lo que se refería la Diputada Quezada.
En el caso de la segunda parte de ese inciso, se refiere precisamente a lo que se llama el botiquín de los primeros auxilios, porque de lo contrario tiene que ir al centro de salud, al SILAI. En las empresas no puede haber una clínica especializada, sino que lo más que puede haber -por razones de la misma economía y del mismo sistema de salud que existe en el país-, lo que debe haber es una atención inmediata, el botiquín de primeros auxilios. Empresas cuya dimensión es muy grande como el Ingenio San Antonio, pues evidentemente requieren de tener una clínica especializada y ahí se les da respuesta. Pero aquí no estamos legislando para la excepción, sino que estamos legislando para todos, entonces, lo que tiene que haber es un botiquín de primeros auxilios; después, las excepciones, las contemplamos tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Trabajo y autorizamos que se creen esas clínicas. El Ministerio de Salud, incluso, da una autorización especial para la creación de una clínica en una determinada empresa cuando ésta la solicita, por las necesidades propias de esa empresa.
Yo creo que en este tipo de legislaciones hay que tener mucho cuidado, porque a veces si tenemos mucha adicción a que todos los trabajadores en el Código queden protegidos, que es la principal misión nuestra; también debemos ver las necesidades del otro sector, y es posible hacer algunas enmiendas cuando no queden tácitamente claras las disposiciones.
El inciso c) , del artículo 109 creo que debe quedar definido, porque "fomentar" es un término vago, es un término ambiguo, máxime cuando se trata de una ley, cuando se trata de un articulado del Código. Yo respaldo la posición de la Licenciada Quezada de que diga: "garantizar", en vez de "fomentar", apoyo eso. Pero esto más bien se tendría como una especie de redacción de estilo, porque eso es importante.
Con relación a que, si el Ministerio de Salud tendría que ver en este aspecto, yo diría que no, porque el Título V que es "De la Higiene y Seguridad Ocupacional y de los Riesgos Profesionales", ese articulado expresa todo lo que significa riesgos.
Y la moción de Nilo Salazar, que incluso ha sido respaldada por el Representante Emilio Márquez, tampoco la veo coherente. Por tanto, lo que sí habría que hacer es que en ese inciso se garantice la capacitación de los trabajadores en el uso y de los peligros que conlleva la operación de la maquinaria. Porque eso no es de estilo, sino que es de fondo. De tal manera que, como Marcia Quezada tiene una moción en este sentido, yo la apoyo.
Por lo demás, yo creo que el artículo a como está concebido, más las explicaciones que hacía el Señor Ministro del Trabajo -sin que esto signifique adhesión a sus palabras-, sin embargo, tiene coherencia si pensamos realmente en lo que estamos haciendo.
Por tanto, la única cosa que yo estaría proponiendo con Marcia Quezada es que en vez de "fomentar", se diga "garantizar".
Yo quiero insistir en que hay varias mociones. A mi criterio la moción de Marcia, de Rizo, están bien acertadas. Estamos hablando del mundo del trabajo, y si es así, tenemos la oportunidad todos los Representantes aquí, de dejar unas leyes bien definidas y resolver de una vez y para siempre los problemas de la ambigüedad que actualmente tiene el Código del Trabajo.
A mí me preocupa la intervención de Nicasio, que por una parte nos dice que pensemos en la otra parte. Bueno, aquí estamos legislando -se supone- para empleadores y trabajadores y para el que va a administrar la Ley, que es el Estado.
Como están esas mociones, y yo hacía referencia a la de Nilo porque tiene algunas cosas buenas, pero eso ya él lo plantea como otro inciso, fíjense bien. Entonces comencemos a votar en el orden en que están planteados los incisos, comencemos a ver si estamos de acuerdo con las mociones que se han presentado, y así irle dando concreción al artículo. Porque a mí me preocupa que se diga..., incluso el Doctor Rosales habla de lo que va a manejar el Ministerio de Salud, lo que va a manejar el MINSA, y define. Y es que debemos tener claro que el problema de higiene y seguridad ocupacional es una cuestión tan amplia, y como es tan amplia la debemos dejar bien explicita en esta Ley.
Varios Representantes asumieron el dictamen, por consiguiente, lo primero que vamos a votar es a favor o en contra del dictamen. Solamente que pierda el dictamen, procederíamos a votar por las cinco o no sé cuántas mociones que hay, y en ese caso si entraríamos inciso por inciso.
Primero vamos a votar por el dictamen.
Aprobado el dictamen con 38 votos a favor y 13 en contra.
¿Observaciones sobre el 110?
En este artículo, yo quería proponer un agregado después del punto donde dice: El trabajador está obligado a colaborar en las instrucciones recibidas, estando sujeto a sanción en eso de incumplimiento". Le agregaría ese puntito: "estando sujeto a sanción en caso de incumplimiento".
Porque yo me imagino que algunas veces, si un trabajador que debe usar un sombrero, un casco, con el objeto de protegerse en una construcción y no se lo pone, yo creo que eso debe estar sujeto a sanción. O si por ejemplo el que trabaja en rayos X que trabaja en un hospital y no usa su aparatito que detecta las radiaciones que está recibiendo, debe estar sujeto a sanción. Yo no creo que sea eso ninguna afirmación en contra de los trabajadores. Yo creo que sí debe señalarse que debe usarse, debe tomarse las precauciones, y para el que no las tome deberá tomarse algún tipo de sanción, con el objeto de que también se obligue al trabajador que tome estas precauciones, y para el que no las tome deberá tomarse algún tipo de sanción, con el objeto de que también se obligue al trabajador a que tome estas precauciones.
Así que ese es el espíritu de esta pequeña modificación que yo introduzco en este artículo.
En realidad, yo considero que este Capítulo y el articulado correspondiente a este Capítulo son de mucha importancia. Creo que este Capítulo está previniendo los muchos accidentes que pudiesen ocurrir en una empresa determinada, una industria o en cualquier tipo de relación de trabajo.
Casi estoy de acuerdo con la moción que hace el Doctor, pero creo que en este sentido mocionaría por agregarle una frase más a este artículo porque a veces, como dice él, los accidentes ocurren quizás por negligencia del trabajador, cuando si tiene todos los elementos necesarios para evitar un riesgo, un accidente en determinada empresa. Y así como el artículo 108 obliga -porque es bien taxativo, bien claro- al empleador a prestar todas las medidas necesarias para evitar y para prevenir la muerte de un trabajador, un accidente determinado que tiene graves consecuencias no sólo para él en sí, sino quizás para su familia o también para la empresa, en determinados momentos, por la indemnización que una pequeña empresa, una gran industria pueda obligarse a pagar por un accidente.
Yo entiendo que aquí hay que obligar también al trabajador. Y para que este artículo sea concordante con el artículo 54 -creo que ya lo aprobamos-, donde también dice que es causa suficiente para que el trabajador no siga laborando en una empresa, cuando el patrón no ofrezca las medidas higiénicas y un poco de cosas en realidad que establece el artículo 54 que ya aprobamos.
Entonces, mi moción está en agregar un párrafo más al 110, que diría así: "Si este (refiriéndose al trabajador) no lo hiciere, será causa justificada por parte del empleador, para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad alguna".
Esa es mi moción que casi coincide o casi es igual a la del Doctor Rizo, porque aquí hay que obligar a los dos. El Código del Trabajo es el que regula las relaciones obrero-patronales, este no es un Código sólo para favorecer al trabajador, sino realmente para que las relaciones obrero-patronales se mantengan en la forma más eficaz y clara posible. Paso la moción por escrito.
A mí me parece que este artículo esta pésimamente redactado, está todo enredado. Si lo pusiéramos así, y no es sólo cuestión de estilo, a veces la forma tergiversa el fondo.
Yo propondría que se leyera así: "El trabajador está obligado a colaborar en las instrucciones recibidas y a cumplirlas, así como a cuidar los medios de protección personal". Si no ponen atención, menos que entiendan la sutileza que hay, lo mal escrito que está esto. Y después, aceptaría de muy buena gana, de muy buena forma, lo que han propuesto el Doctor Nardo Sequeira y el Doctor Rizo.
Repito, porque no oyeron nada. "El trabajador está obligado a colaborar en las instrucciones recibidas y a cumplirlas, así como a cuidar los medios de protección personal". Y el final del inciso sería lo que dice el doctor sobre la sanción a que se ve expuesto el que no cumpla con estas obligaciones.
Bueno, únicamente para decir que lo expresado por la estimada colega Doña Magdalena Úbeda de Rodríguez (se me adelantó) es exactamente la proposición que yo iba a hacer. Por consiguiente, sólo para apoyarla, pero asumiendo tal como está el resto del artículo 110.
Con esa propuesta de corrección que hace Doña Magdalena, me parece que queda salvado este artículo.
Entiendo la intención alidada del Doctor Orlando Rizo cuando habla de sanciones a aquel trabajador que no colabore en su propia protección; una inquietud que yo la comparto, pero que no cabe aquí porque el mismo Ministerio del Trabajo tiene su propia sección, su propio Departamento de Quejas, para algunos patrones, incluso cuando el trabajador no quiere colaborar para su propia protección. Porque esto se prestaría -y ya lo dijo aquí el Diputado Nardo Sequeira- a una sanción que puede ir con el despido inmediato del trabajador y ya estaríamos legislando en contra de ese obrero. Porque la prevención y la sanción podrían ser antes de un accidente para prevenirlo; no puede ser después de ninguna manera.
Por tanto, con esa corrección de estilo que le hace Doña Magdalena, yo le pediría al Doctor Orlando Rizo que retire esa "colita", para que no permita que haya por ahí una salida que venga a perjudicar a los trabajadores. Que sea el aparato que tiene el Ministerio del Trabajo el encargado, porque hay sindicatos, hay comités en los centros de trabajo que se preocupan por estas cosas y no se requiere de algo que puede ser de uso y abuso de una u otra parte. Por eso apoyo a Doña Magdalena y que quede tal como está, con esa corrección aquí en el dictamen.
Las propuestas hechas por el Doctor Rizo y apoyadas por Doña Magdalena y el Doctor Hernaldo Zúñiga acerca de hablar de sanciones en este artículo, creo que están demás, porque más adelante, en los artículos 133 y 134 se habla con claridad de que casos el empleador queda exento de responsabilidad, lo dice el artículo 133: Casos de accidentes que ocurren por encontrarse el trabajador en estado de embriaguez o bajo efecto de alguna droga; (…) cuando el trabajador se ocasiona deliberadamente una incapacidad o lesión; cuando el accidente ocurre haciendo el trabajador labores ajenas a la empresa donde presta su servicio; cuando son trabajadores contratados eventualmente, o si es producto de una riña o intento de suicidio.
Pero también se dice en el 134, que no queda liberado el empleador de responsabilidad si el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos del trabajo; es decir, es un derecho irrenunciable del trabajador. O si el accidente ocurre por torpeza a negligencia del trabajador, tampoco queda relevado de responsabilidad el empleador; o que si ha sido causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona, pues ya está eso bastante claro en estos artículos 133 y 134. Entonces, considero que debemos aprobar este artículo tal como está en el Dictamen.
El Secretario le va a dar lectura a las dos mociones que existen en este momento.
La moción de artículo 110 de doña Magdalena de Rodríguez, también la asume el Diputado Rizo, retirando él la primera que había introducido.
"El trabajador está obligado a colaborar en las instrucciones recibidas y a cumplirlas, así como a cuidar los medios de protección personal".
El Diputado Nardo Sequeira, oriundo de Juigalpa (perdón, de Acoyapa, estamos quitándole ya su nacionalidad) en el artículo dice que hay que agregar: "Si éste no lo hiciera, será causa justificada por parte del empleador, para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad alguna".
Esas son las dos mociones que existen.
Me pide el Presidente que haga la diferencia entre la moción de doña Magdalena con el texto del Dictamen. No le veo mucha.
Voy a repetir. Ustedes pueden seguir ahí el texto del Dictamen; dicen doña Magdalena y el Doctor Rizo:
Artículo 110. "El trabajador está obligado a colaborar en las instrucciones recibidas y a cumplirlas, así como a cuidar los medios de protección personal". Quita "orientaciones", agrega "así". Dos palabras.
Al respecto el Doctor Rizo hizo una propuesta que es ponderada y salva la situación.
Entiendo que la preocupación es el principio de garantizar la seguridad. Y el hecho de no cumplir con las garantías que tiene el trabajador utilizando los equipos, que pidan hacerse sanciones, pues es manejable; pero de ahí partir al despido, es alterar por completo el espíritu de la ley que ha sabido definir las causas de despido, y por tanto me parece que no es aceptable, no es apropiada la sugerencia que hace el colega Doctor Nardo Sequeira. Le pido al Plenario que piense en las dos propuestas yo hago el comentario de que la propuesta del Doctor Rizo es justamente en el límite de lo necesario, adicionarla al artículo para dejarlo respetable en la protección. La propuesta del Doctor Nardo Sequeira es exagerada, enormemente exagerada.
Por supuesto, me apunto a la propuesta del Doctor Rizo y espero que la sostenga; si no la sostiene él, tendríamos que asumirla nosotros. Yo le pido al Plenario que no permitamos que esto sea una causa de despido.
Asumiendo el llamado a la reflexión que nos hace el Representante Elí Altamirano, efectivamente yo creo que terminar un contrato de trabajo por una falta de cuidado de su seguridad personal de un trabajador, no sólo es exagerado sino que hemos dejado aparte, no hemos discutido la suspensión de los contratos.
El otro extremo que nos propone el Representante Altamirano que es mantener la sanción de alguna manera, tal vez ilustra el recordar las sanciones de Zelaya y Zavala: "Hay que mandarlos a la guerra".
Mi consideración es que este articulo 110 lo debemos asumir y le pido al Plenario que lo asumamos tal y como está. No hay enmienda, no hay enmienda, no hay reforma y aquellos que estén pensando nada más como empleador, como patrón, por favor, o le metemos un inciso en lo que a la terminación del contrato se refiere, que es donde cabe la preocupación del colega Rizo y ahora de Altamirano, y lo expresaba también Nicasio. Hombre, a mí me preocupa, porque ya dejan una espada de Damocles en este artículo. Además, si cada cosa debe estar en su lugar, se puede colocar dentro de lo que son las obligaciones de los trabajadores: "los trabajadores están obligados a: y viene una serie de incisos. Entonces yo pido que lo aprobemos tal y como está en el Dictamen.
Tiene la palabra la Representante Magdalena de Rodríguez.
Es para solicitar que no lo aprobemos tal como está, como dice el Representante que me precedió en el uso de la palabra, porque tal como está es sobrancero, está mal escrito. Es mejor la redacción que propusimos porque aclara mucho la ley. El Doctor Rizo y yo nos pusimos de acuerdo hace un momento en presentar el artículo ligeramente reformado y dejar como dijo el Diputado Nathán Sevilla -la cuestión de las sanciones para el artículo 133 donde están contempladas algunas de las sanciones. Y mejorando esos artículos podemos ahí incluir las sanciones, para el que no cuide su integridad personal y para el que no siga las orientaciones, y mejoramos ya esos subsiguientes artículos.
Estuvimos de acuerdo ambos, tanto el Doctor Rizo como yo, en que despedir a un trabajador sólo porque no cuide los instrumentos de trabajo o porque no siga las orientaciones o las medidas a que tiene que estar sometido para proteger su salud es algo demasiado fuerte, terrible, en eso estamos de acuerdo con don Elí Altamirano.
Entonces, yo pido que dejemos el artículo como lo redactamos el Doctor Rizo y yo porque es más claro, mejor escrito y la ley debe ser clara, acuérdense que se trata de un Código. No dejemos sólo a los encargados del estilo reformar o variar esas cuestiones que son fundamentales. Ya que estamos haciendo una ley, que sea una ley bien hecha hasta en la forma.
Vamos a votar por el dictamen o por la moción hecha por Magdalena de Rodríguez y Orlando Rizo. Vamos a proceder a la votación.
¿Los que votan en contra del dictamen?
37 votos contra el dictamen, 16 a favor.
Vamos a votar ahora por la moción de la Representante Magdalena Úbeda y Orlando Rizo. Le va a dar lectura el Secretario.
La moción de doña Magdalena y del Diputado Rizo.
Artículo 110. “El trabajador está obligado a colaborar en las instrucciones recibidas y a cumplirlas, así como a cuidar los medios de protección personal".
¿Los que votan a favor de la moción de la Representante Magdalena de Rodríguez?
Ya fue leída. Hay que poner un poco más de atención a lo que sucede en el Plenario.
Entonces, a votación la moción de Magdalena Úbeda y Orlando Rizo.
Aprobado con 53 votos, uno en contra y una abstención.
Hay una moción de agregado, que es la moción de Nardo Sequeira. Vamos a darle lectura.
Agregarle el artículo 110. "Si este no lo hiciere, será causa justificada por parte del empleador, para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad alguna".
47 en contra, 2 a favor y una abstención.
Se suspende la Sesión para continuarla a las tres de la tarde.
Quórum con 61 Representantes.
¿Observaciones sobre el artículo 111?
¿Sobre el artículo 112?
¿Sobre el artículo 113?
Es que, en los artículos anteriores, en lo que se refiere a la protección del trabajador, ya sea las instrucciones dadas al propio trabajador, condiciones del ambiente donde trabaja, medicamentos que pueden estar a su disposición en caso necesario, se ha olvidado el organismo del propio trabajador. Porque un trabajador puede tener una serie de condiciones que realmente son provechosas o necesarias para el desempeño de sus funciones, pero él está enfermo.
Por eso yo quería agregar a los incisos que del 113. a): "Haya sido instruido del peligro que corre"; b) "Haya sido instruido de las precauciones que debe tomar"; y c) "Haya adquirido un entrenamiento, etc.".
Agregar otro inciso que sería el inciso ch), y que diría así: "Haya recibido el necesario reconocimiento médico que califique al trabajador como apto para ejecutar algunas tareas que conllevan riesgos específicos, como por ejemplo: altura, fatiga, esfuerzos grandes, etc.". Lo mismo que cuando se trate del manejo de aparatos vibradores o que produzcan ruidos excesivos, porque son condiciones, aparatos o situaciones que un individuo, si no está médicamente revisado, puede producirle algo sumamente grave.
Paso a la Mesa mi propuesta.
Yo no estoy de acuerdo con el inciso c) donde dice "esté bajo la inmediata vigilancia de un trabajador diestro en esas actividades". Ninguna persona puede estar o debe prestarse a que trascienda la responsabilidad de él como trabajador en un instrumento determinado a que esté siendo vigilado por otro; mi propia vida, mi propio riesgo, que esté determinado por otra persona. Me parece que eso es incorrecto. Porque está bien que haya sido instruido de las precauciones que debe tomar y haya adquirido un entrenamiento suficiente en el manejo de la máquina o en la ejecución del procedimiento.
Mi moción es dejarlo hasta donde dice "procedimiento", porque lo demás quedaría a satisfacción del que conoce eso, que me diga a mí cómo es que lo debe hacer, y si me equivoco porque no conozco el procedimiento, yo creo que es un riesgo muy grande para el que pasa eso. Cuántos accidentes lamentables pasan precisamente porque a lo mejor el trabajador no sabe manipular bien un máquina, un instrumento y porque alguien le dice (puede ser el jefe de pista, puede ser el capataz, puede ser cualquier otra persona que conozca el procedimiento), pero que realmente el trabajador no lo conoce. Estos accidentes ocurren, por lo menos en las desmotadoras hay un jefe de pista que está operando un gran aparato que desmota algodón, muchos han entrado en el tubo donde se saca el algodón porque no conocen directamente ese trabajo; a otros le son cercenadas las manos porque a lo mejor no han previsto ese peligro o no lo conocen. Sin embargo, allí hay un responsable que conoce toda la máquina.
Pongo este ejemplo, porque no me gustaría que quede un trabajador a expensas de otro que le esté dirigiendo la actividad en estas circunstancias. De todas maneras, para que un trabajador que no está entrenado para operar determinado tipo de máquina, tendría el empleador que pagar a otro que este dirigiendo la operación, cuando no la conoce el trabajador.
Me parece que es insustancial la última parte del inciso; Por tanto, yo estoy mocionando para que se suprima del artículo, (perdón), esta parte del segundo párrafo de este inciso c) del artículo 113 del Código.
En cuanto a la moción del Doctor Silva, yo me adhiero a ella, creo que es importante dejarlo bien establecido ahí porque es más importante que lo que estoy tratando de suprimir.
Paso mi moción, señor Presidente.
La propuesta del Doctor Silva yo la veo positiva, pues está vinculando el asunto, que de no haberlo vinculado él a la comprobación del estado de salud del individuo para correr esos riesgos determinados por la naturaleza de un trabajo peligroso, no cabría aquí sino más adelante; pero como él hace una vinculación ahí, pues sí cabe.
Entonces, yo respaldaría el inciso que está proponiendo el Doctor Silva y también estoy de acuerdo con la eliminación que propone Nicasio Zeledón, porque está demás esa parte, ya que bastaría con la anterior, de que haya sido instruido de las precauciones que debe tomar, por ejemplo, haber adquirido un entrenamiento suficiente. Esas dos modificaciones las apoyaría.
Lo que yo quiero es explicar muy claramente, primero, que no es que haya dependencia ante alguien para que un individuo pueda ejercer sus funciones, su trabajo y que tampoco es que haya sido capacitado para que sea suficiente, porque necesita el individuo condicionar su actitud a su sistema orgánico. Por ejemplo, un individuo que trabaja con una sierra y que ya entra a 40 años, y ha sido muy buen trabajador, necesita tener un control visual de su agudeza visual, porque puede cortarse una mano; y si es un individuo que además tiene preparación para trabajar en alturas, en andamios y no tiene una revisión médica perenne, puede tener un problema de oído que se llama "síndrome de Meniere" y venirse desde arriba y matarse, habiendo sido bien preparado, habiendo sido muy bien enseñado y habiéndolo hecho antes también.
Lo que yo quiero dejar sentado es que debemos contar también con el organismo del trabajador, que es un ser humano que puede tener algún padecimiento, y que ese padecimiento no es una simple cosa que debe pasarse dentro de una posibilidad cualquiera; sino que debe tomarse en cuenta rigurosamente en ese tipo de tareas en las cuales se puede correr esos riesgos específicos, así como los dejo apuntados.
Hay una moción sobre el artículo 113 del Representante Nicasio Zeledón, para que se suprima la última parte del inciso c), que dice: "o esté bajo la inmediata vigilancia de un trabajador diestro en estas actividades". Después está la moción de un nuevo inciso.
Vamos a proceder primero a votar por la supresión de la segunda parte del inciso c), pero antes le vamos a dar la palabra al Representante Márquez.
Yo quiero sumarme a la preocupación de esa parte del inciso c), y propongo la siguiente modificación: "Que haya adquirido un entrenamiento básico para el manejo de la máquina o en la ejecución del procedimiento”.
La moción para el inciso c), de Emilio Márquez, que quiere cambiar la palabra "suficiente", donde dice: "Haya adquirido un entrenamiento suficiente", por "un entrenamiento básico en el manejo de la máquina o en la ejecución del procedimiento”. Entonces el cambio sería en vez de "suficiente”, la palabra "básico". Aquí hay una duda si esto es o no de estilo, pero en realidad pudiera ser que sea fundamental y la vamos a someter a votación.
Entonces, fíjense bien, vamos a someter a votación en este instante, exclusivamente si se cambia la palabra "suficiente”, por "básico”.
¿Los que están de acuerdo con la moción del Representante Márquez?
A favor 8 votos, 21 en contra y 18 abstenciones. Queda la palabra "suficiente" tal como está.
Hay otra moción que ya la hablamos mencionado, del Representante Nicasio Zeledón, que es suprimir el último párrafo del inciso c), que dice: "o esté bajo la inmediata vigilancia de un trabajador diestro en esas actividades”.
¿Los que votan a favor de la moción?
40 votos a favor, ni un voto en contra y 12 abstenciones. Queda suprimida la última parte del inciso c).
Ahora vamos a leer la moción de Fernando Silva, que es de un nuevo inciso. Le va a dar lectura el Secretario.
La moción del Representante Fernando Silva dice lo siguiente:
Artículo 113
inciso ch): "Haya recibido el necesario reconocimiento médico que califique al trabajador como apto para ejecutar algunas tareas que conllevan riesgos específicos, como por ejemplo: alturas, fatigas, esfuerzos grandes; lo mismo que cuando se trate del manejo de aparatos que produzcan ruidos y vibraciones excesivas”.
En el artículo 115, donde dice: "Los trabajadores no deben hacer sus comidas...", pareciera que es que van a hacer la comida ellos en el centro de trabajo. Yo considero que debe decir: "Los trabajadores no deben ingerir sus alimentos en el propio sitio de trabajo".
A mí este artículo me ha llamado la atención, ya que lo corriente es que mucha gente ingiera alimentos en el centro de trabajo; de hecho lo estamos haciendo nosotros ahorita, estamos ingiriendo nuestros alimentos y estamos trabajando en la Asamblea Nacional. Yo veo un poquito raro esto de que no se permita ni hacer sus comidas. Yo diría más bien, que esto debiera reglamentarse para que los trabajadores no puedan ni hacer sus comidas ni ingerir sus alimentos si trabajan con materiales tóxicos. Si trabajan por ejemplo en una fábrica de baterías, no conviene que el trabajador haga e ingiera sus alimentos en la fábrica de baterías o si por ejemplo trabaja en una fábrica de mercurio, en la Pennwalt, yo diría que también.
Entonces yo propondría ahí una modificación a este artículo, para que diga: "no deben ni preparar ni ingerir sus alimentos o comidas, si trabajan con productos tóxicos o contaminantes".
Voy a pasar mi moción a la Mesa.
Lo único, tal vez por suspicacia, pero en esos casos sucedería que el pobre trabajador, como trabaja en un lugar difícil, tiene que salir a las doce, doce y media del día bajo un gran sol a buscar donde comer -en su casa si es que encuentra- y el patrón está en aire acondicionado y lleva su alimento bien preparado en su portaviandita; Entonces, esa diferencia es la que a mí no me gusta. Es una simple opinión nada más.
El problema es que comer en el centro de trabajo, como se estila aquí en la Asamblea, es contraproducente para los trabajadores. En vez de repetir este fenómeno desagradable en los centros de trabajo, aquí hay que suprimirlo. A la hora del refresco, al que tienen derecho los trabajadores, deben hacerlo en descanso, no trabajando; y si es a la hora de almorzar o de cenar, deben hacerlo en descanso y no trabajando. Esto representa una reivindicación muy importante que hay que atenderla. Hay que verlo desde ese ángulo.
Yo le pido al Doctor Rizo que lo tome en consideración porque hay argumentos que son demasiado poderosos e importantes, y es lo que inspira precisamente el tener que legislar en este sentido, el asunto de que el trabajador haga esos tiempos de comida sin estar ligado a la máquina, al horario de trabajo o a la tarea concreta.
Tiene la palabra el Representante Nathán Sevilla, y después le solicitaremos su opinión al Ministro del Trabajo.
Yo creo que aquí hay una pequeña confusión en la interpretación de lo que ahí está dicho, porque cuando se dice que los trabajadores no deben hacer sus comidas en el propio sitio de trabajo, se está refiriendo al puesto de trabajo. Digamos que está trabajando con una máquina, pues a la orilla de la máquina no va a hacer sus comidas. Yo creo que es problema de estilo, debería entenderse "ingerir la comida", o también las dos cosas, "prepararla e ingerirla" como lo propone el Doctor Rizo. Pero ya es un problema para mejorarlo en la comisión de Estilo.
Sin embargo, el sentido de la cuestión es que el trabajador no debe comer en su propio puesto o lugar de trabajo, lo que no quiere decir que no pueda comer en el centro de trabajo, donde tienen lugares apropiados como comedores, o como cualquier otro lugar alejado del puesto de trabajo propiamente dicho dónde puede perfectamente el trabajador comer. Eso tiene que ver con la seguridad ocupacional del trabajador para evitar accidentes de trabajo, para evitar riesgos. En ese sentido es que está planteado el asunto.
De manera pues que no lo llevemos a una interpretación tan extensiva como la de decir que no se puede comer en el centro de trabajo. Porque si es una fábrica, si es un plantel de construcción o si es una Asamblea Nacional, siempre hay lugares donde se puede comer. Por ejemplo, aquí nosotros donde estamos, donde se sientan los Diputados, parece que es un lugar bueno para comer, ¿verdad?
Tiene la palabra el Representante Aníbal Martínez.
REPRESENTANTE ANIBAL MARTINEZ NUÑEZ:
Yo creo que también hay que agregar ahí "ni comer ni dormir”, supongamos que están trabajando en una fábrica de insecticidas, de tóxicos para la agricultura, es imposible. No sólo no deben de comer, también no deben de dormir allí porque siempre está expuesta la comida a la contaminación propia del ambiente, y la dormida a la contaminación también del aire.
Mi intervención primera yo la hacía, o la hago y la sostengo, porque no es posible, por ejemplo, que se haya venido dando tantos problemas en este país por el abuso que se ha cometido contra los trabajadores. Ahí tenemos el problema de la Pennwalt, que la hemos mencionado a cada momento, donde obligaban a los trabajadores a ingerir sus alimentos en el centro de trabajo. ¿Y cuáles son los resultados de esos trabajadores? Es la situación en que se encuentran.
Independiente de cualquier cosa que se esté haciendo y se esté tocando, cualquier materia prima que tengan los trabajadores en sus manos, están expuestos a adquirir enfermedades a causa de estar comiendo en el sitio de trabajo donde están. Lo que debe haber, para mí, es un nuevo inciso que diga que los empleadores deben dar condiciones donde comen los trabajadores, aparte del lugar donde están ejerciendo sus labores. Eso es lo que considero que debe ir para proteger más a los trabajadores.
Le solicitamos al señor Ministro del Trabajo que dé su opinión.
En la historia del derecho del trabajo surge, precisamente como una reivindicación del movimiento obrero, el hecho que se interrumpa la jornada para que el trabajador pueda ingerir sus alimentos. Entonces me resulta extraño, cuando en algunos momentos queremos incluso cambiar un poco la rueda de la historia, y escuchar algunas intervenciones en el sentido que puede hacer e ingerir sus alimentos junto a la máquina.
Precisamente desde el punto de vista psicológico, una de las recomendaciones es que el hombre se separe e interrumpa esa jornada. Únicamente como régimen de excepción se contempla que el hombre consuma sus alimentos en la empresa, cuando por necesidades propias de la empresa y el tipo de trabajo que se realiza, o porque se encuentra fuera del casco urbano de la ciudad, se debe quedar el trabajador ahí a la orilla de la máquina. Incluso, no es aconsejable que se quede a la orilla de la máquina, si según el Código del Trabajo de 1945, se computa como tiempo efectivo de trabajo esa media hora de interrupción, cuando este hombre no interrumpe la jornada para almorzar, para ingerir sus alimentos.
Si se da un Código que pretendemos que rija las relaciones obrero -patronales para el año 2000 y tantos, que podemos pretender, ¿retroceder? Tiene que ser precisamente como lo señalaba la intervención del Doctor Rizo: no debe ingerir los alimentos a la orilla de la máquina, y mucho menos aun si trabaja con materias toxicas.
La interrupción tiene que darse de una manera absoluta. No sólo, normal en este país, la hora general es que a la una de la tarde se interrumpe la jornada, o a las doce del día, según el tipo de jornada de trabajo y de turno que se tienen, para que el trabajador pueda consumir sus alimentos. Él se retira. ¿El restaurante-empresa cómo surgió? Surgió precisamente como una reivindicación del movimiento obrero.
Entonces me parece que no se puede retroceder en algunas cosas. Hay que estar bien claros que el sentido de la interrupción de la jornada es porque se trata de una hora de descanso que se le acuerda al trabajador para que él pueda ingerir sus alimentos. Si por excepción él tiene que quedarse en la empresa, con mucha mayor acuerda al trabajador para que él pueda ingerir sus alimentos. Si por excepción él tiene que quedarse en la empresa, con mucha mayor razón hay que separarlo del instrumento de producción (máquina), para que él pueda ingerir sus alimentos sin correr ningún riesgo de contagio y con mucha mayor razón si trabaja material tóxico.
Quiero llamar la atención de mis colegas acerca de la siguiente situación. Yo no sé si estamos tomando en cuenta la naturaleza de la evolución del trabajo en el mundo actual. En el mundo actual, en muchos de los países industrializados, muchos de los trabajadores laboran en su propia casa; y es una práctica que está comenzando a proliferar sobre todo con la proliferación de la computación y el efecto de la informática en la vida moderna.
Entonces, si vamos a prohibir a los trabajadores hacer su comida en el sitio de trabajo e ingerir la comida en el sitio de trabajo, para estos trabajadores, cuando esta situación se presente en nuestro país, estaríamos prohibiendo a estos trabajadores hacer su comida en su propia casa e ingerir su comida en su propia casa. Solamente como aclaración.
Bueno, las explicaciones dadas por el Ministerio del Trabajo son correctas, esa es la idea, de que el trabajador sea protegido psicológicamente, sanitariamente, desde todo punto de vista.
Entonces a este artículo 115 proponemos que se le agregue lo siguiente: "Los empleadores tienen la obligación de acondicionar locales para que los trabajadores puedan elaborar e ingerir sus alimentos".
Esta propuesta la hacemos Dámaso Vargas y yo porque en la práctica, en realidad, la mayoría de los centros de trabajo tiene locales acondicionados que son precisamente los comedores donde hay cocina, hay mesas, igual que aquí en la Asamblea Nacional, donde se elaboran los alimentos y se ingieren esos alimentos.
Voy a pasar la propuesta.
Hay una moción del Representante Nilo Salazar, que la consideramos de estilo y la pasamos a la Comisión de Estilo.
Al Representante Nathán Sevilla, queríamos preguntarles si este es un nuevo inciso o un párrafo del último inciso.
Dice que es párrafo.
Me parece que la redacción de este artículo 115 está un poco cruzada, tal vez habría que ordenarla un poco mejor. Yo voy a proponer en concreto que diga en el segundo párrafo:
"En los lugares considerados insalubres o de alta peligrosidad, los trabajadores no podrán comer, ni beber, ni dormir en ellos. Las empresas están obligadas a establecer lugares adecuados para dichas funciones".
Hay mociones muy parecidas, por consiguiente, le vamos a solicitar a los mocionistas que por favor busquen una sola redacción, porque tiene algunos puntos complementarios y otros puntos nuevos, y es imposible saber dónde meter y dónde meter y dónde no meterlos. Lo mejor sería que Dámaso Vargas, Nathán Sevilla y Orlando Rizo buscaran un consenso, a ver si proponen una sola moción. Le pediríamos lo mismo a la Representante Julia Mena.
Le pediríamos a la Representante Julia Mena.
Quería preguntarle a la Representante Julia Mena, si ella va a tratar de conciliar con los demás o si va a mantener su moción aparte.
Mientras los mocionistas se ponen de acuerdo, queremos saber si hay alguna moción sobre el 116, que con eso se cierra el Capítulo.
Solicitamos a los mocionistas que están en conciliábulo, que se aligeren un poco porque todo el Plenario los está esperando. Aunque hay algunos que andan alegres.
Un poco de atención, ya tenemos consenso.
El consenso de los tres grupos de mocionistas es el siguiente: "Al artículo tal como está, cambiarle donde dice "propio sitio de trabajo", y ponerle "propio puesto de trabajo". Después sigue igual, y le hacen el siguiente agregado que va a leerlo el Secretario.
En el artículo 115, el segundo párrafo diría lo siguiente:
"Los empleadores, cuando tengan más de 25 trabajadores, tiene la obligación de acondicionar locales para que puedan preparar e ingerir sus alimentos. En los lugares considerados insalubres o de alta peligrosidad, los locales serán ubicados fuera del área de riesgo, sin importar el número de empleados".
Vamos a leerlo de nuevo porque aquí hay demasiadas correcciones y por eso es que no se puede entender. Después se lo pasamos a usted, Diputado Ramírez.
Se agregaría este segundo párrafo al artículo 115:
"Los empleadores, cuando tengan más de 25 trabajadores, tiene la obligación de acondicionar locales para que puedan preparar e ingerir sus alimentos. En los lugares considerados insalubres o de alta peligrosidad, los locales serán obligatorios fuera del área de riesgo, sin importar el número de empleados".
Yo quiero preguntar a los mocionistas que se pusieron de acuerdo, que si de ahí se desprende que obligatoriamente los trabajadores tienen que preparar sus propios alimentos. Eso es lo que yo oí que ahí dice eso.
No; no es obligatorio, porque en primer lugar no es que los propios trabajadores van a ir a prepararlo, sino que son las cocineras o los cuques los que la preparan, evidentemente; o el que lleva su comida preparada, también puede llevarla, lo que hace es que la calienta. Pero eso no se puede poner ahí porque ya sería muy reglamentario, eso ya queda para la reglamentación. Esa era una aclaración. La otra aclaración es que tampoco quiere decir que esté obligado el trabajador a cocinar en el centro de trabajo, puede salir a comer afuera. Eso que conste en Acta, porque tampoco lo podemos poner ahí para la interpretación de la ley.
Pongan un poco de atención. Ya el Representante William Ramírez dice que está claro.
Vamos a proceder a votar en la siguiente forma. Primero, por el texto del Dictamen; luego vamos a votar si se cambia la palabra "sitio" por "puesto". El resto del texto queda igual.
¿Los que están de acuerdo en cambiar la palabra "sitio" por puesto"?
¿Los que estén en contra?
Aprobado con 57 votos, uno en contra, ninguna abstención.
Vamos a proceder a votar sobre el agregado que hacen los tres grupos de mocionistas que llegaron a un consenso.
Le vamos a dar lectura de nuevo, para votar inmediatamente. No vamos a conceder ya la palabra.
¿Los que votan a favor del agregado?
Queda aprobado con 55 votos a favor y 2 abstenciones.
Ahora vamos a votar por el Capítulo completo. Vamos a votar por el Capítulo I del Título V.
Señor Presidente, no puso a consideración el último artículo, el 116.
Sí, lo puse a consideración cuando estaban conversando los diferentes mocionistas.
Tiene la palabra el Representante Duilio Baltodano.
REPRESENTANTE DUILIO BALTODANO MAYORGA:
Presidente, es válida la observación que hace el Diputado Danilo Aguirre Solís, en el sentido de que no se sometió a consideración el artículo 116. Porque usted dijo, señor Presidente, que íbamos a esperar el conciliábulo que estaban realizando los distintos Representantes sobre el artículo 115. Creo que en ese sentido es acertada la apreciación del Doctor Danilo Aguirre, y yo secundo esa apreciación que él hace.
Unos minutos después fue que se puso a consideración; precisamente estuvimos platicando aquí con el Secretario Ray Hooker, con el objeto de ir avanzando y que ya después quedara solamente la votación del Capítulo.
Tiene la Palabra el Representante Delvis Montiel.
Señor Presidente, es simplemente para reafirmar lo dicho por el Representante Danilo Aguirre Solís y el Doctor Duilio Baltodano. Precisamente, cuando usted se refirió al artículo 116, dijo que se escuchaban criterios, y aquí levantamos la mano. Yo no sé si nos anotaron o no nos anotaron. Parece que no nos anotaron porque no nos dieron la palabra. Mientras tanto, se estaba trabajando en la elaboración del segundo párrafo del artículo 115, buscando una fórmula consensuada.
De manera que sobre el artículo 116 nosotros tenemos unas mociones que presentar, porque nos parece que tal como está redactado ese artículo, lesiona el derecho de defensa del empleador y se está cometiendo aquí un acto que realmente lesiona los derechos constitucionales de las personas.
Yo le pediría a la Junta Directiva que reconsidere sobre lo actuado acerca de la votación en lo general de todo el articulado del Capítulo I y que debatamos sobre el artículo 116, porque yo ya tengo la moción elaborada y me parece que es saludable. Porque si usted lo lee se presta a... Si tiene la bondad y la molestia de leerlo, usted se va a dar cuenta que ahí se dejan desprotegidos los derechos de los empleadores, no se les da el derecho de defensa. Y podría darse el caso de un cierre intempestivo en un momento en que se encuentra un local o un centro de trabajo que no reúne las condiciones que requiere la ley, sin haber escuchado motivos o razones que pudiera esgrimir el empleador, de poder mejorar eso en un tiempo lo más corto posible. Se podría prestar a un cierre de empresa y se llevaría a la quiebra, sobre todo aquellas que manejan perecederos.
Así es que yo le rogaría que se reconsiderara sobre eso, que debatiéramos el artículo 116 y pasáramos después de los debates correspondientes y aprobados, a aprobar todo el Capítulo, como se ha hecho.
La Junta Directiva no notó cuando los dos Representantes levantaron el brazo. Pero hemos consultado con la Asesoría Jurídica vamos a proceder, no como proponía, de volver a votar todo el capítulo, sino exclusivamente el artículo 116.
Por lo tanto, tiene la palabra el Representante Delvis Montiel.
Señor Presidente, tal como está redactado el artículo 116, nos parece que es sumamente peligroso dejar al Ministerio del Trabajo que realizara esta actividad de suspensión o de paralización de aquellas empresas que infringen esa disposición, o ha infringido por diferentes motivos que no se dicen aquí, las condiciones de seguridad e higiene ocupacional. Sabemos que esto se hace no sólo directamente aquí, no estamos hablando solamente de Managua, estamos hablando de toda Nicaragua. A veces hay motivos, razones por las que no se puede cumplir a cabalidad con la higiene ocupacional. O que el Ministerio del Trabajo tiene una visión diferente de lo que puede ser e interpretar como higiene ocupacional apta y adecuada para desarrollar una labor.
Por otro lado creemos también, que no se puede hacer una inspección e inmediatamente mandar una nota de cierre, porque podría perfectamente perjudicar a una empresa y llevarla a la quiebra. Y como decía anteriormente, hay empresas que tienen en bodega almacenada productos tradicionales en cantidades regulares que no pueden esperar mucho tiempo y se podría causar más bien la quiebra de la empresa y llevar al desempleo a los trabajadores.
Para evitar todo eso, me parece que sería saludable -y también en base a un principio fundamental y elemental como es el derecho a la defensa-, hacer una previa audiencia, se le debe dar una previa audiencia al empleador con el Ministerio del Trabajo o su delegación o con los Inspectores del Trabajo en los Departamentos para proceder a realizar lo que aquí se dispone. Es necesario escuchar el motivo, las razones por las cuales se encuentra en esas condiciones, las promesas que puede hacer y la obligación a que se compromete, o los compromisos que adquiera el empleador de mejorar esas condiciones de higiene, y así se evitaría cerrar o suspender un centro laboral que es necesario en este país.
Así que el derecho a la defensa es fundamental, nadie puede ser condenado sin ser oído, es un derecho constitucional y aquí estaríamos violando ese derecho, esas garantías constitucionales que nosotros estamos obligados a respetar y a defender sobre todo en este Poder del Estado.
Voy a pasar la moción por escrito, para que después de lo expuesto en el artículo 116, se diga: "previa audiencia del empleador". Donde dice "que infrinjan las disposiciones sobre seguridad e higiene ocupacional", adicionar "previa audiencia del empleador".
Sí, es que yo estaba pidiendo la palabra por el orden. Aquí usted habló en nombre de la Directiva y se está procediendo con la decisión que ustedes tomaron de violentar el Reglamento. Ya el capítulo entero había sido votado, de manera que no podemos estarnos regresando; en ese caso yo le pediría que nos regresemos al artículo 93 porque a mí no me gustó como quedó redactado. Yo lo que le pido es que declare fuera de lugar la discusión de este artículo 116, porque cuando se estaban poniendo de acuerdo los mocionistas del artículo 115 usted sometió a consideración el 116; si el Representante Montiel no escuchó, esa es cosa de él.
De manera que mi participación es para objetar la discusión de este artículo 116, en tanto que ya fue votado y es un asunto de Reglamento; y si usted insiste en discutir sobre este articulo 116, yo voy a proponer entonces una reforma al artículo 93.
Efectivamente, señor Presidente por la Ley, cuando se unificaban criterios alrededor de los agregados al artículo 115, usted sometió a consideración el 116; de igual manera sometió a votación para la aprobación o desaprobación el Capítulo I. En lo que a esto se refiere, el Representante Montiel no sé si es que estaba distraído, pero lo que plantea ahora es una cuestión extemporánea que, que incluso, remitirnos al Reglamento. Por lo tanto, considero que está fuera de orden. Si ya se aprobó, no sigamos en este debate y procedamos a continuar discutiendo los artículos.
Me parece que este artículo 116 es interesante, pero también debería de ser una normativa por las dos vías; vía empresa, vía trabajador. Si queremos garantizar que se cumpla la seguridad ocupacional. Yo voy a mocionar en el sentido de que ese artículo 116 tenga un segundo párrafo que diga lo siguiente: "En igual forma será despedido aquel trabajador que, siendo dotado de los medios de seguridad, no hace uso de ellos y se expone al peligro".
Me parece que la preocupación planteada por Delvis Montiel y otros Representantes no es de peso, porque ya el articulo 116 tal como está redactado, establece con claridad que esta competencia del Ministerio del Trabajo para ordenar la suspensión o la paralización de las actividades de las empresas, se refiere a aquellas empresas que infrinjan las disposiciones sobre seguridad e higiene ocupacional. Y esas disposiciones el Ministerio del Trabajo las tiene ya reglamentadas, normadas, y van incluidos los derechos de los empleadores, como el derecho de tener audiencia.
En primer lugar, hay todo un procedimiento de inspecciones, reinspecciones, recomendaciones que el Ministerio del Trabajo hace al empleador para que las ponga en práctica. Y es hasta que se cumple este proceso, que si hay una infracción del empleador que no pone en práctica las recomendaciones que le está haciendo el Ministerio del Trabajo, que se aplican medidas drásticas como el cierre, digo, la suspensión o paralización de actividades de una empresa.
De manera que, si esto ya fue sometido a votación y fue aprobado, desde el punto de vista del procedimiento ya está aprobado; pero desde el punto de vista del contenido del artículo, no tiene ningún problema porque no se excluye aquí el derecho a la defensa que tiene el empleador, sino que se presupone que está ya establecido a través de toda una práctica, una costumbre y una normación por parte del Ministerio del Trabajo.
Entonces yo lo que propongo es que para satisfacción de quienes han manifestado esta preocupación, conste en Acta la interpretación de la ley que estamos haciendo al referirnos a que existe un procedimiento de inspecciones, de reinspecciones, de recomendaciones y hasta después es que se aplican estas medidas. Pero que al mismo tiempo se declare improcedente el querer volver a revisar este artículo que ya fue aprobado.
Vamos a escuchar la opinión del señor Ministro del Trabajo.
Yo quería señalar que, en los cuatro años que vamos a tener el 25 de Abril, sólo una empresa ha sido cerrada. Esa empresa que fue cerrada es la Pennwalt. La Pennwalt, sistemáticamente y reincidentemente rechazaba las recomendaciones de la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional, rechazaba las recomendaciones de IRENA, rechazaba las recomendaciones del MINSA, precisamente sobre la base de ese derecho absoluto que le da al empresario a veces el capital, al constituir una empresa.
Quiero decirles que efectivamente el empresario tiene derecho a la defensa que aquí está establecido en un procedimiento, en la parte adjetiva. Es decir, el Ministerio del Trabajo nunca cierra por sí y ante sí una empresa; se cierran las empresas que de manera reincidente desacatan las recomendaciones del Ministerio del Trabajo. Y, como les digo, en los cuatro años sólo se ha dado un caso.
Nosotros nos encontramos a veces con algunos empleadores que en actitud recalcitrante no aceptan recomendaciones, ni aceptan ninguna de las orientaciones que da el Ministerio. Entonces, en algunos casos nos vemos obligados a multarlos y en algunos casos hemos llegado casi al cierre temporal. ¿Por qué? Porque precisamente se niegan a cumplir con las recomendaciones de higiene y seguridad ocupacional. Por ejemplo, si nosotros saliéramos de aquí y nos metiéramos en una textilera, tendríamos evidentemente pruebas de cómo las textileras no cumplen con las recomendaciones. Vamos a ver en la sección de hilados o la hilandería a gente que no tiene mascarilla, que no tiene anteojos, que no tiene los tapones en la parte de las tejedoras. Sencillamente pues no cumplen. En muchos casos se argumenta que el trabajador no quiere usarlas, pero la mayoría de las veces es que sencillamente el empleador no aporta lo que tiene que aportar, que es en ese caso, las mascarillas, los tapones, los anteojos, etc., para proteger al trabajador. Y es cuando, a pesar de que la inspección que ha realizado la Dirección de Higiene le dice: "Mire, usted tiene que hacer esto, y no lo hace". Es que entonces hay la inyección, la compulsión, en este caso, y después de la amonestación viene la sanción.
Hay muchos casos donde las calderas han explotado porque sencillamente la mano del hombre ha fallado, el caso fortuito que pudo haber sido precisamente previsto, deja de ser previsible y se convierte en un verdadero accidente, porque sencillamente si se le abre mucho la llave, pues evidentemente más combustible ha de entrar y habrá un momento en que la temperatura hará estallar la caldera. Pero si hay un chequeo permanente y se está viendo el manómetro, se está viendo el termómetro, uno sabrá la presión y la temperatura que tiene esa caldera, que le permitiría en ese momento evitar el accidente.
Precisamente las características que deben tener el caso fortuito o la fuerza mayor, que es el hecho imprevisible, no desaparece, sino que más bien está presente. Lo que pudo haber sido previsto no se evitó. Es con ese sentido que Higiene y Seguridad Ocupacional recomienda en un determinado momento que es lo que tiene que hacerse.
El 116 lo que plantea es sencillamente que, ante una actitud negativa de un empresario a cumplir con las recomendaciones, se proceda a su sanción. Esta es una norma incluso del derecho internacional comparado que existe en todos los países del mundo, es una clave, es un artículo, que yo diría "de cajón" -como dicen aquí en el argot, en el lenguaje popular-, existe en todos los Códigos de todos los países del mundo.
Entonces, aquí lo único que queda más bien, en el caso específico, es darle la participación al empresario, que diga por qué no cumplió, que eso está contemplado precisamente en la parte adjetiva, en el número 2 está contemplado el procedimiento. Es decir, si un empresario no cumple, él tiene la oportunidad de decir por qué no cumplió e incluso se le da un período para que cumpla. Espero haber satisfecho de esta manera las inquietudes.
Ya que insiste, señor Presidente, le iba a decir que hiciera constar en el Acta la decisión que tomó la Directiva, por si alguien después quiere impugnar esto, que lo impugne; porque después de haber aprobado un Capítulo, si bien yo le hice la observación que el 116 -o escuché yo, al menos- que había sido puesto en consideración, una vez que ya usted dijo que sí fue puesto y se aprueba todo el Capítulo, no se puede volver atrás. De todas maneras, me parece que eso puede causar nulidad de esta discusión y de cualquier modificación que se le pueda hacer a este artículo. De modo que conste en Acta, que después de aprobarse el Capítulo, por consideración de la Directiva se volvió el 116.
Está en el Diario de Debates y va a constar en Acta también.
Realmente quedó en tela de duda si el 116 ya había sido aprobado. Hay un entendimiento, por una parte, que se considera que fue aprobado y por otra parte no. Sin embargo la Junta Directiva desde el momento que señaló que no se iba a votar por todo el capítulo sino sólo el 116, pues ya abre la puerta para poder plantear alguna moción, tratando de encontrar un equilibrio entre lo que se ha planteado por unos mocionistas y lo que han planteado otros mocionistas.
Yo quisiera tratar de ver si llego a entender la posición que está en juego, tratando de encontrar un equilibrio. La moción es la siguiente:
"El Ministerio del Trabajo es competente para ordenar la suspensión o paralización de actividades en el sitio de trabajo, cuando habiéndose agotado los procedimientos tendientes a modificar las condiciones peligrosas, el empleador persistiera en mantener dichas condiciones. Todos los trámites pertinentes deberán contar con la participación del empleador y los trabajadores".
Presidente, yo entiendo que fue acertada la decisión de la Junta Directiva, porque no se había dado la oportunidad para tratar este artículo 116. Lamentablemente, las ocupaciones de la Junta Directiva no permitieron observar de que previamente se estaba solicitando la palabra por parte de algunos Representantes.
Quiero aprovechar para manifestar mi criterio acerca de las apreciaciones que ha expuesto el señor Ministro del Trabajo sobre este artículo 116; él ha hecho referencia a que en el ejercicio de su administración, en el ejercicio de su cargo, de su cartera como Ministro del Trabajo no se han dado hechos de cierre, a no ser el caso la Pennwalt, según entiendo expresó.
Nosotros debemos tomar en cuenta que aquí estamos legislando para el futuro, estamos legislando para adelante, no sabemos cuántos años más va a tener de vigencia este Código del Trabajo que estamos aprobando, y no creo yo que tengamos la suerte los nicaragüenses de tener un Ministro tan cuidadoso, tan atento a estas cuestiones de no perjudicar a las partes en relación laboral, y que no se haya dado ese tipo de decisiones a la ligera.
Pero este artículo, así como está redactado, señor Presidente, deja abiertas las puertas a una posibilidad de una medida arbitraria de parte de otro Ministro del Trabajo. No estamos aquí hablando del Ministerio a cargo del Doctor Francisco Rosales Argüello; aquí estamos hablando de situaciones que van a quedar planteadas en esta legislación y que otros Ministros podrían aplicar.
Por eso es válida la inquietud del Representante Montiel, y yo diría que también la moción del Representante Nilo Salazar vendría a completar esta preocupación y a subsanar esta situación que está planteada en este artículo.
Si nosotros analizamos Io que decía el Doctor Rosales, es Io mismo que está pretendiendo el Doctor Montiel, con la diferencia que el Doctor Resales dice que no hay necesidad de incorporar Io propuesto por el Representante Montiel, que se escuche previamente al empleador y a los trabajadores, en este caso, porque él Io práctica en su Ministerio y ha sido costumbre, y en base a las reglamentaciones existentes se lleva a efecto. ¿Pero quién va a garantizar a los nicaragüenses que en el futuro no esté el Ministro Rosales allí?
Es por ello que es válido, entiendo yo, esta moción del Diputado Montiel, completada con la propuesta, la moción digamos de equilibrio que acaba de presentar a la Junta Directiva el Representante Nilo Salazar.
Como se dice en el béisbol, señor Presidente, intervengo bajo protesta, aunque me reserve declarar nula esta discusión.
Me parece que es válida la inquietud alrededor de que parezca ésta una disposición que le da una atribución totalitaria al Ministerio del Trabajo para ordenar el cierre o paralización de una empresa. Sin embargo, hay que recordar -como decía el Ministro del Trabajo-, que ahora vamos a discutir y aprobar no sólo la parte sustantiva del Código del Trabajo, sino también una especie de Código, como parte integral de este Código, incluyendo también el aspecto de las asociaciones sindicales para tener un sólo instrumento laboral que permita con mayor facilidad manejar todos estos asuntos laborales.
Entonces, me parece que a riesgo de estar queriendo dejar todo el procedimiento en este artículo, como pretende hacer por extensión la moción de Nilo, se va a quedar corto frente a las normas de procedimiento establecidas más adelante. Y la intervención del empresario que infrinja, indiscutiblemente está latente que no van a ir a cerrársela sin escucharlo. Dejaría en igual situación en el próximo Capítulo las atribuciones que se le dan al Poder Ejecutivo con relación a los riesgos profesionales de otra empresa, porque únicamente aquí se está estableciendo la competencia, quien es el que va a intervenir en esto.
Me parece que, para no hacer de este artículo una repetición que puede ser incompleta e incluso perjudicial para el procedimiento más adelante establecido, se pudiera zanjar la cuestión con sólo cambiar la palabra "ordenar", que, si quizás alguien podría invocar que esta norma, al facultar al Ministerio del Trabajo para ordenar, ya lo liberó del otro procedimiento, que tiene que ser procedimiento lógicamente resuelto tras intervención de la persona afectada. Cambiar la palabra "ordenar" por "resolver". Al resolver se da una resolución, y al darse una resolución es como producto de una litis -por así traerlo un poco extensiva a lo que se usa en los Tribunales de Justicia- en que ya se han escuchado las partes, ya se han valorado las pruebas y ya se ha emitido una resolución.
Propongo pues que para mantener la coherencia de que aquí son artículos sustantivos que sólo establecen competencia y que más adelante está establecido el procedimiento; para no dar lugar a equivoco se cambie la palabra "ordenar", por "resolver", y diga:
“El Ministerio del Trabajo es competente para resolver la suspensión o paralización de actividades de aquellas empresas que infrinjan las disposiciones sobre seguridad e higiene ocupacional".
PRESDIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Le solicito al Representante Danilo Aguirre, que bajo protesta presente su moción.
El dictamen es asumido tal como está, y hay varias mociones que lo reforman.
Hay una moción del Representante Delvis Montiel, que le agrega: "previa audiencia del empleador".
Hay otra moción del Representante Danilo Aguirre, que solamente cambia la palabra "ordenar" por "resolver", ya que implica que se escuchó a las partes.
Luego, hay una moción donde se cambia totalmente el artículo, que es de Nilo Salazar.
Antes de proceder a la votación, le vamos a dar la palabra al Representante Delvis Montiel.
Realmente las explicaciones que daba el señor Ministro, se refieren naturalmente a después de haberse agotado una serie de trámites y de audiencias con la parte empresaria. Pero tal como está redactado el artículo 116, se presta a una interpretación de carácter tajante.
Quiero hacer énfasis en que no es solamente el Ministerio del Trabajo en la parte central de sus funcionarios de alto nivel, sino también que el Ministerio del Trabajo tiene sus delegaciones en los departamentos y tiene sus inspectores. Y esas facultades de aplicar las sanciones, ya sea ordenando la suspensión o paralización de actividades, puede llevar por motivos muy especiales y por intereses de diferente orden, a consignar u ordenar que una empresa que en cierto momento, tal vez por razones económicas o de otra naturaleza, el empleador no ha podido hacerle frente o ha venido en demérito las características o los requisitos que debe tener un centro de trabajo en cuanto a la higiene ocupacional; y se presenta de momento una inspección por parte de un Delegado, de un Inspector Departamental o Municipal, y podría incidir a ese cierre definitivo. Porque está redactado de una forma directa no está diciendo aquí que es reiterativa, que ya se habló, que se le dio oportunidad y que ha habido desacato. No está hablando de eso.
Lo que el señor Ministro muy bien explicó, aquí no está expresado en este artículo, tal vez el Ministro supone que así debe ser; pero la realidad es que tal como está redactado el artículo lleva a ese peligro, que de una forma tajante, se encuentre a una empresa que no tiene o no está llenando los requisitos que debe estar obligado a cumplir sobre disposiciones de Seguridad e Higiene Ocupacional, y lo encuentre en un momento in fraganti, le puede aplicar esa sanción de suspensión o cierre temporal o paralización de sus actividades, ya sea temporal o total.
Yo diría que en nada perjudica y más bien estamos garantizando el derecho de defensa consignado en la Constitución Política, que nadie puede ser condenado sin ser oído.
Así es que yo considero válida la moción que estoy haciendo en el sentido de que debe haber una consulta previa, debe haber una audiencia previa al empleador, para proceder a aplicar lo dispuesto en este artículo 116. Así que yo mantengo mi moción e invito a que los honorables Representantes pongan interés sobre esto.
No es cuestión que aquí estamos defendiendo la parte patronal o a los empleadores, simplemente estamos legislando para mantener un equilibrio; este es un Código que regula la relación y debe mantener el equilibrio, tanto de la parte que da el trabajo el empleador, como el trabajador y a veces por una actitud irresponsable de algunos empleados o delegados, señores, se podría ocasionar perdidas bastante irreparables a una empresa y llevar no solamente a la paralización temporal sino también a la quiebra, y por consiguiente al desempleo de una serie de trabajadores; y al hambre a las familias de esas personas, de esos trabajadores que dependen de ese salario.
Yo creo que debemos ser previsores en ese sentido, y como decía el Doctor Duilio Baltodano, aquí estamos legislando para el futuro y no estamos atacando a ningún Ministerio, al Ministerio del Trabajo, en concreto, ni mucho menos la función acertada y sabía que ha llevado, que ha sabido desempeñar el Señor Ministro. Pero aquí estamos legislando para el futuro y no sabemos cómo se puede en cualquier momento interpretar esto y se presta a peligros de la manera como está redactada, que es muy tajante. Debemos darle una oportunidad al trabajador y se le debe escuchar, porque esa es una obligación y un derecho ciudadano, nadie puede ser condenado sin previamente ser escuchado. Así que yo mantengo mi moción y pido que me acuerpen en ese sentido.
Le ruego al Representante Delvis Montiel, un poco de atención.
Quería decirles que hay una nueva y unida moción de los Representantes Danilo Aguirre, Nathán Sevilla y Dámaso Vargas, que recoge la inquietud de ustedes; Dice lo siguiente:
Primero, como ya habíamos dicho, que en vez de "ordenar", "resuelve", y después al final: "previa audiencia del empleador y de los trabajadores".
Quería preguntarles si la aceptan, porque entonces ya sólo vamos a votar entre esa y la del Representante Nilo Salazar, a menos que él también la decline y apoye la otra.
Vamos a darles la palabra, pero sean breves por favor, tanto a Delvis Montiel como después a Nilo Salazar.
Presidente, lógicamente que la moción elaborada por los distinguidos Representantes es completa, naturalmente recoge nuestra preocupación, está incluido lo que yo había mocionado; por consiguiente, ellos lo han tomado. Lo único que yo lamento es que no me tomaron en consideración para que lo hubiéramos hecho conjuntamente; sin embargo, yo la apoyo porque ahí está incluida mi moción por lo tanto no tengo nada en contra, al contrario, la apoyo con toda sinceridad y retiro mi moción individual porque ya está recogida en esa otra moción.
Representante Nilo Salazar, tiene la palabra.
Yo considero que la última moción presentada llegó al equilibrio donde están trabajadores -Ministerio- empresarios, con eso yo retiro mi moción y me sumo a la moción presentada ahorita.
Nos va a dispensar el Representante Nilo Salazar, pero estábamos consultando sobre la moción de la Representante Julia Mena y no escuchamos si mantiene o no su moción.
Yo retire mi moción porque la última la consideré acertada.
Quería informar que la Presidencia, en uso de las facultades que le dan los Estatutos y el Reglamento, consultando con la Directiva, declara improcedente la moción de la Representante Julia Mena, porque hay un Capítulo específico sobre sanciones y en ese podrá ella sancionar de nuevo.
Entonces vamos a proceder a votar por la moción que cambia la palabra "ordenar por "resolver", y que agrega: "previa audiencia del empleador y de los trabajadores". Todo lo demás queda intacto.
El Secretario le dará lectura al Capítulo II.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
Arto. 118 Accidente de trabajo es la muerte o toda lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, producida por la acción repentina de una causa externa sobrevenida por el hecho o en ocasión del trabajo, o por caso fortuito o causa mayor inherente a él. También se entiende como accidente de trabajo:
b) Los que ocurren al trabajador al ejecutar órdenes o prestar servicios bajo la autoridad del empleador, dentro o fuera del lugar y hora de trabajo. y
c) Los que sucedan durante el período de interrupción del trabajo o antes y después del mismo, si el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo o en locales de la empresa por razón de sus obligaciones.
b) Colaborar en las investigaciones que por ocurrencia de accidentes realicen los organismos facultados.
c) Indemnizar a los trabajadores por los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran en el trabajo que desempeñen o en el ejercicio del empleo que tengan a su cargo, por no estar protegidos por el régimen de la seguridad social, o no estar inscritos cuando sea el caso, o no haber pagado las cuotas en tiempo y forma correspondiente;
d) Colocar cartelones en lugares visibles de los centros de trabajo, exigiendo al trabajador el uso del equipo protector adecuado a la clase de trabajo y advirtiendo el peligro que representa el uso inadecuado de la maquinaria, equipo, instrumentos o materiales;
e) Restablecer en su ocupación al trabajador que haya dejado de desempeñarla por haber sufrido accidente o enfermedad profesional en cuanto esté capacitado, siempre que no haya recibido indemnización total por incapacidad permanente;
f) Dar al trabajador que no pueda desempeñar su trabajo primitivo otro puesto de trabajo, de acuerdo a la incapacidad parcial, permanente, o incapacidad temporal;
g) Dar asistencia inmediata y gratuita, medicinas y alimentos a los trabajadores enfermos como consecuencia de las condiciones climáticas del lugar de la empresa.
a) La muerte;
b) Incapacidad total permanente;
c) Incapacidad parcial permanente;
d) Incapacidad temporal.
Arto. 124 Incapacidad total permanente es la pérdida absoluta de facultades o aptitudes que imposibiliten a un individuo para poder desempeñar todo trabajo por el resto de su vida.
Arto. 125 Incapacidad parcial permanente es la disminución de las facultades de un individuo por haber sufrido la pérdida o paralización de algún miembro, órgano o función del cuerpo por el resto de su vida, de tal manera que no pueda realizar su trabajo habitual u ocupar o desempeñar otro cargo sin pérdida del salario que tenía anteriormente.
Arto. 126 Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibiliten total o parcialmente a un individuo para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Arto. 127 Los empleadores, cuando contraten a través de intermediarios, son responsables de los riesgos profesionales que sufran sus trabajadores.
Arto. 128 Se tendrá como base para calcular las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el salario diario que estaba percibiendo el trabajador en el momento en que se realice el riesgo.
Arto. 130 Tiene derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte, los descendientes menores o incapaces de bastarse a sí mismos, el cónyuge y los ascendientes que dependían económicamente del trabajador. La indemnización se repartirá por partes iguales entre estas personas.
b) Nombre, sexo, edad, ocupación, domicilio y estado civil del trabajador, con indicación del lugar donde éste se encuentra;
d) Causa determinada o presunta y circunstancias en que sobrevino;
Arto. 132 En caso de incapacidad parcial permanente, el trabajador tendrá derecho a que se le fije la indemnización calculada por el número de días que se determinen para la incapacidad total permanente, y señalándola por el porcentaje que para cada caso le corresponda entre el máximo y el mínimo de la tabla de evaluación de incapacidades que va como anexo del presente Código. Dicho señalamiento lo hará el Juez, según su prudente arbitrio, tomando en cuenta la edad del trabajador, si la incapacidad es absoluta, para que el trabajador ejerza su oficio, aunque quede habilitado para dedicarse a otro, o si simplemente ha disminuido su aptitud para el desempeño del mismo.
b) Cuando el trabajador se ocasione deliberadamente una incapacidad o lesión, por sí solo o por medio de otra persona;
c) Cuando el accidente ocurra haciendo el trabajador labores ajenas a la empresa donde presta su servicio.
d) Cuando se trate de trabajadores que sean contratados eventualmente sin un fin comercial o industrial por una persona que los utilice en obras que, por razón de su importancia y otro motivo, dure menos de seis días.
Arto. 137 La obligación del empleador de restablecer en su ocupación, en cuanto esté capacitado para ello, al trabajador que haya dejado de desempeñarla por haber sufrido accidente, existe siempre que no haya pagado indemnización por incapacidad total permanente, ni haya transcurrido un año desde la fecha en que quedó incapacitado.
Arto. 138 Se faculta al Poder Ejecutivo para cerrar definitiva o temporalmente los centros o áreas de trabajo con riesgo inminente de accidentes o enfermedades profesionales.
Arto. 139 Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título se tomará como base el salario diario que percibe el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte, o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
Arto. 140 El empleador cumplirá con las obligaciones que le impone la ley, relativas a indemnizaciones, asegurando a su costa y en instituciones autorizadas por el Estado, al trabajador, a condición que el importe del seguro no sea menor que la indemnización.
Es sumamente largo e importante, la Junta Directiva ha decidido suspender la Sesión para continuar mañana a las nueve de la mañana.
SESION ORDINARIA NUMERO 2 DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 23 DE FEBRERO DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
Continuamos la discusión sobre el artículo 117.
Yo creo que en este artículo, además de los riesgos profesionales y los accidentes a que están expuestos los trabajadores en ocasión del trabajo, debe también de incluirse el daño potencial que pueda sufrir la mujer embarazada, el feto o el niño lactante.
Durante el trabajo, la mujer embarazada puede estar expuesta a una serie de riesgos, desde una caída que haga que tenga un parto prematuro y se afecte su niño recién nacido o su lactante; o bien puede ocurrir que una mujer embarazada sufra el efecto de radiaciones, como nosotros lo hemos visto frecuentemente en los hospitales, que tienen niños con malformaciones congénitas y que son atribuibles al efecto de las radiaciones en los hospitales; o al efecto de productos químicos que pueden dañar al feto y provocarle daños irreversibles, los cuales van a manifestarse durante la lactancia.
Un ejemplo de ello es la intoxicación por mercurio. La intoxicación por mercurio da origen a una serie de problemas a nivel del sistema nervioso y origina daños irreversibles en los lactantes y en los niños de estas mujeres que laboran en estas fábricas y en estas condiciones. Yo he oído a veces eso y por ello creo que es muy importante que se agregue en este artículo 117, que también se entiende por riesgo profesional los daños que se causan a la mujer embarazada y los que también reciban los fetos y los niños lactantes como producto de estas condiciones de trabajo, de los productos tóxicos, de las radiaciones, de los productos químicos a los cuales puede estar expuesta la mujer durante el trabajo. Es por eso que voy a presentar una moción donde agrego esto que he señalado en mi intervención.
Me ha solicitado el Representante Aníbal Martínez que les recuerde a los Representantes fumadores que no está permitido el fumar dentro del Plenario sino en los pasillos, por respeto al resto o a los demás compañeros que no fuman.
También voy a felicitar al Doctor Orlando Rizo, que parece que trajo un Código aparte.
Yo tengo entendido que aquí en el artículo 117, como decía el Doctor Frank Duarte, prácticamente es lógica la preocupación del Doctor Rizo, pero como que es otro Código aparte cuando se dice aquí accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores; no se está refiriendo a sexo determinado, sino que a los trabajadores, incluye hombre y mujer, y esos riesgos y esos accidentes y esas enfermedades cubren a la mujer trabajadora. Ya sería hacer otro Código del Trabajo aparte para las mujeres embarazadas, para las que son estériles, para los hombres que son estériles, entonces ya tendríamos que hacer un Código para cada quien. Pero cuando dice "trabajadores", a menos que la Comisión que dictaminó este proyecto de ley me explique si cuando dice trabajadores se refiere sólo al hombre o están incluidos los dos sexos, hombre y mujer, y la mujer en estado de embarazo también corre sus riesgos.
Tiene la palabra la representante Gladys Báez.
Yo solicitaba la palabra precisamente porque la exposición que hace el Doctor Rizo establece un aspecto en el cual - (quiero decirle al señor Blandón que los hombres no se embarazan)- afectivamente cuando hablamos de accidentes y enfermedades, en el caso de la mujer embarazada, es una trabajadora con una situación digamos en un período determinado, y que, si no queda establecido en el Código del Trabajo, entonces no va a haber una forma de que a estas mujeres y que a estos niños se les proteja.
De lo que habla el Doctor Frank Duarte, que si el Doctor Rizo trajo otro Código del Trabajo, como lo dice el señor Blandón, yo creo que aquí cada Representante tiene derecho a exponer lo que considera que debe llevar un dictamen, porque si no las comisiones harían los dictámenes y aquí vendríamos solamente a decir sí señor y a levantar la mano. Aquí todo Representante tiene derecho a exponer lo que piensa y no podemos coartarle el derecho porque esté solicitando se incluya en un artículo lo que él considera justo y necesario que esté en el Código del Trabajo.
Solamente una aclaración. Lo dije con el ánimo más bien de felicitarlo por la contribución que está haciendo al Código del Trabajo. Parece que se ha mal interpretado, no he menoscabado ningún derecho.
Solamente para decirle al Doctor Orlando Rizo, que cuando lleguemos al Título VII "Del Trabajo de las Mujeres", ahí podemos ver estas cosas; pero ahorita estamos sobre los riesgos, y el Título VII es único y exclusivamente para el trabajo de las mujeres. Nada más.
Bueno, la preocupación del Doctor Rizo está buena, pero no creo que debamos modificar el concepto que está planteado en este artículo del Dictamen, que es un concepto general sobre lo que son los riesgos profesionales, los accidentes de trabajo. Es decir, se refiere a todos los trabajadores que en ocasión del trabajo puedan estar sometidos a los accidentes y a las enfermedades a que están expuestos. Si se trata de mujeres embarazadas trabajando, también entran dentro del concepto general de la exposición a riesgo, a enfermedades propias del medio ambiente. Todo lo que menciona el Doctor Rizo sobre productos químicos, etcétera, entra ahí; si se trata de niños que están trabajando, es igual, entran dentro de este concepto general.
Entonces ¿dónde estaría lo concreto para que lo que el Doctor Rizo está planteando quede plasmado, que es la protección a las mujeres embarazadas, que es la protección a los niños en ocasión del trabajo? Bueno, eso va a estar en la lista adjunta que se va a aprobar, de cuáles son específicamente las enfermedades y los riesgos o los accidentes de trabajo; enfermedades profesionales y accidentes de trabajo deben ser especificados en la lista anexa que se tiene que aprobar.
Entonces, yo propongo también que, si el Doctor Rizo tiene varias propuestas de enmienda, sería bueno que las cabildeara con los proyectistas, con la Comisión de Trabajo, que tenemos interés de conocer cualquier modificación que tengan otros Representantes, propuestas de modificaciones. Para ahorrar tiempo, porque si no, no vamos a aprobar el Código en la fecha prevista.
Entonces, yo apoyaría el Dictamen tal como está.
Yo quería llamar la atención, que cuando el Doctor Rizo se refiere a incluir este agregado en el 117, que se refiere a riesgos, lo hace específicamente porque ya no es el riesgo a un trabajador varón o simplemente el riesgo a una trabajadora mujer, sino a un tercero, al producto de su embarazo, al producto del embarazo de la mujer y eso no está considerado en el 117 y es importante definirlo en una forma absolutamente clara.
Yo comparto la preocupación del doctor Rizo y de Fernando Silva, ya que hay que dejar claramente especificado también, que se deben considerar como riesgos las secuelas que puedan generar, y que se tipifiquen como un riesgo profesional el trabajar en un medio que pueda generar secuelas en el feto; incluso en el caso de las mujeres que lactan, ya que a través de la leche al pequeño se le transmiten toxinas que luego generan efectos irreversibles en el organismo del menor.
Pienso que realmente, aunque más adelante hay un Título específico para las mujeres aquí en el artículo debería quedar especificado que se considera este tipo de afectaciones como riesgo profesional también en el caso particular de las mujeres que están lactando o que están en período de embarazo.
Por lo tanto, yo apoyo la moción que presenta el Doctor Rizo, e instó a los Parlamentarios que lo consideren y que se apruebe el artículo con la modificación o la moción presentada.
Yo también apoyo la moción presentada por el Doctor Rizo, y llamo a todos los Representantes que nos apoyen, porque no es específicamente para la mujer, sino para el producto que puede ser varón o mujer y que también pone en peligro la vida de la madre. Entonces, lleva el riesgo para dos seres humanos. Nosotros debemos también proteger a la niñez, fundamentalmente, tratando de mejorar este Código de tal manera que quede para el futuro y no sólo para el momento que vivimos, porque no vamos a tener siempre la facilidad de estar haciendo un Código cada año, estarlo reformando cada año. Que este Código vaya en concordancia también con los demás países que ya tienen un Código avanzado, pues sólo nosotros nos estamos quedando a la zaga. Es importante que quede contemplado esto como lo tienen contemplado las legislaciones de otros países.
Entonces llamo a los Representantes, que no es por el hecho, porque la mujer trabajadora ya está protegida en el 117, pero el producto no está protegido y fundamentalmente nos debe interesar proteger ese producto.
El Secretario dará lectura a la moción del Representante Rizo.
El Representante Orlando Rizo retiró su moción original y trajo una nueva, mejor redactada.
"Se entiende por riesgo profesional los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores con consecuencia del desempeño de su trabajo, incluyendo a las mujeres trabajadoras en estado de gravidez que han sufrido daños en el feto y/o el niño lactante".
Tiene la palabra el Señor Ministro.
Los romanos decían que toda definición en derecho es peligrosa, y es precisamente porque nunca se logra cubrir todo lo que uno quiere, de ahí el adagio latino "Omni definitio in jure periculosa est".
Cuando Sócrates dijo que era definición, y definición dice Sócrates es limitar la extensión de una cosa, difícilmente puede precisamente abarcarse todo.
El concepto de riesgo es un concepto internacional que se maneja a nivel internacional y comprende la enfermedad profesional y el accidente de trabajo. De tal manera que venir a incluir aquí a la mujer embarazada no viene a ayudar en nada, sencillamente va a ser una definición en la que le estamos metiendo a la enfermedad profesional un agregado que no tiene nada que ver con lo que se pretende definir. De tal suerte que me parece necesario llamar la atención del Plenario en el sentido de que, agregarle esa protección que se le quiere dar a la mujer embarazada en particular ahí, no viene a enriquecer en nada la definición y el concepto, sino que viene más bien a desnaturalizar la razón de ser del artículo.
En técnica legislativa, precisamente lo que se comienza haciendo es estableciendo la nomenclatura, y esa nomenclatura no es más que determinar cuáles son esos conceptos, que se entiende por riesgo profesional y eso muy bien lo define también la Ley de Seguridad Social que fue promulgada por la Revolución, y ahí se dice que riesgo profesional es el accidente y es la enfermedad profesional.
Entonces, ese agregado que se quiere hacer con esa moción, señor Presidente, señores Diputados, no le ayuda en nada a la definición, lo único que hace más bien es agregar algo por agregar algo.
Lenin decía que un tintero servía para llenar de tinta la pluma que uno tenía, o el empatador, que permitía que la punta de ese empatador se impregnara de tinta y uno escribiera; pero ese tintero también podría llamarse de otra manera si uno lo usaba y se lo tiraba encima a alguien. Y precisamente se refería al concepto definición. Si nosotros queremos definirlo de otra manera, pues podemos definirlo de otra manera, pero no vamos a ayudarle en nada.
Yo quisiera expresar de que la palabra riesgo que está contemplada en el artículo 82 del Código del Trabajo, ha tenido para los dirigentes sindicales -que también están aquí de Diputados representando el movimiento sindical- una serie de problemas al momento de los daños que se han causado por serias circunstancias en enfermedades profesionales como accidentes, y creo que debe definirse una posición bien específica que debe ser tanto para varón como para mujer.
Me parece que el término "riesgo" debe quedar de una manera que no siga malentendiéndose por la patronal, por los mismos representantes del Ministerio del Trabajo y también como la misma patronal y aún en el mismo Seguro Social, que tienen su forma de entender que cosa es riesgo. Porque para nosotros ha sido problema cuando nos encontramos con un determinado daño, que queremos defender al trabajador y cada quien tiene su manera de cómo entender las cosas, pero es raramente en favor del trabajador.
Por lo tanto, yo considero que el artículo 117 debiera decir: "Se entiende por riesgos profesionales, los daños para la salud del trabajador y que puedan concretarse en los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ocasión del trabajo".
Señor Presidente, solamente es para manifestarme a favor del Dictamen, para asumirlo tal como está redactado por la Comisión.
Con esta propuesta, mi intención es no dejar reducido el concepto de riesgo únicamente al trabajador, no dejar reducido ese concepto. Esta propuesta no la hago para decir algo como usted dijo, es con el objeto específico de que no quede reducido el concepto de riesgo únicamente al trabajador, sino que el caso de la mujer embarazada se considere también, y la definición de riesgo cubra al feto y cubra al niño lactante que puede sufrir -como consecuencia de los problemas de la mujer en el trabajo- de las intoxicaciones, de los problemas de las radiaciones, de las condiciones de trabajo, etc. Es con ese objeto que la definición de riesgo no se limita únicamente al trabajador, sino también -repito- al feto o al niño, en caso que el trabajador sea una mujer lactante.
Entonces ese es el objeto de esta propuesta, señor Presidente, no dejar restringido el riesgo únicamente a la persona del trabajador, sino que se amplié al feto o al niño, en caso que esto sea necesario.
Muy a mi pesar estoy en contra del concepto que ha expresado mi buen amigo el Ministro del Trabajo. Le voy a poner un ejemplo muy simple. Una mujer embarazada trabaja en un circuito cerrado de televisión, está a menos de diez metros que es el peligro que tiene una persona, a diez metros de radiación; está embarazada, ella tiene derecho de trabajar y tiene su contrato de trabajo. Al final de su embarazo ella no tiene absolutamente nada, no ha sufrido el más pequeño accidente, pero su hijo nace sin ojos, nace ciego. Entonces, ¿qué cosa es riesgo? ¿Sólo accidente de trabajo para el trabajador? ¿Y el tercero que está ahí, ese ser dentro de su vientre? No es trabajador, luego no entra en riesgos, no sufre las consecuencias de un accidente de trabajo.
No puede ser así, tiene que ser cubierto el feto porque es parte integral de la vida, del cuerpo y del alma de esa mujer trabajadora.
Yo creo que nosotros tenemos que ser bastantes reales en este Código, si es que realmente queremos que los pocos que trabajan continúen trabajando. A mí me preocupa soberanamente porque nosotros tratamos de hacer lo mejor. ¿Pero hasta donde vamos a garantizar que esto que estamos haciendo se cumpla, cuando lo estamos haciendo dentro de un marco fuera de la realidad, bastante idealista?
El trabajo actualmente en Nicaragua no es un derecho, a pesar que está consignado en la Constitución de la República. El trabajo en Nicaragua actualmente es un privilegio, porque son pocos los que tienen ese uso o esa incorporación al trabajo. Es difícil la tarea, y peor todavía para la mujer, porque a veces siento que aquí la queremos tratar de cierta forma como una minusválida, sabiendo que la mujer es discriminada en todos los lugares y que tratan de explotarla. Pienso que lo único que tenemos que hacer nosotros es darle igualdad de oportunidades para que pueda incorporarse a las fuentes de trabajo. Pero esa forma estamos más que todo limitando la entrada de la mujer a las fuentes de trabajo.
Desde ese punto de vista, yo creo que la propuesta que ha hecho el Doctor Rizo sería conveniente que la consideráramos nosotros en el Capítulo Único "Del Trabajo de la Mujer" -de ser posible- y asumir la forma tal como está contemplado el artículo. Yo lo asumo tal como está.
Efectivamente, yo quiero dar mi apoyo a lo que planteaba el Representante Rizo, ya que considero que este es el momento en que tenemos que dejar bien definido qué cosa son los riesgos profesionales, y en esto que estamos solicitando se señale el embarazo. Porque no es que se esté tratando como minusválida a la mujer, yo creo que es todo lo contrario; porque estamos hablando de la mujer trabajadora, estamos hablando de esa mujer que trabaja en un centro de trabajo y trabaja en su casa donde hace doble jornada; que es padre y es madre a la vez.
¿Cuál ha sido la constante de los empleadores? Y se los digo también con más de veinte años de ser un dirigente sindical. ¿Cuál ha sido la constante de la mayoría de los empleadores? Es que una trabajadora en estado de embarazo muchas veces es sometida a una intensificación de la jornada de trabajo, muchas veces es obligada a realizar trabajos de fatiga donde se ven afectados sus embarazos. Muchas veces sucede eso, y cuando se va a hacer el reclamo como un riesgo profesional, la ley no lo dice en la definición de los riesgos profesionales, en el artículo 82 del actual Código del Trabajo no lo dice, y hoy de nuevo incurriríamos en el error de no dejar definido eso.
Tenemos que hacerlo, y no es que estemos pensando también de manera coyunturalista que el que está trabajando es un privilegiado, pues no podemos pensar que este estado de hambre y de miseria va a vivir toda la eternidad para nuestro país, sino que estamos elaborando un Código progresista, un Código que venga a resolver el problema de las ambigüedades que actualmente tiene el Código del Trabajo. Como decía Nilo Salazar, que actualmente el Código, el patrón o el empleador lo interpreta de una manera, el trabajador lo interpreta de otra manera y el Estado como patrón y como administrador de la ley también lo entiende de otra manera.
Entonces, hoy debemos resolver de tal manera que quede señalado categóricamente que a la mujer en estado de embarazo cuando le suceda un accidente, se tenga como riesgo profesional para que pueda ser subsanada, para que pueda ser indemnizada si se presentara esa situación.
Bueno, el embarazo está contemplado en el capítulo especial para la cuestión de la mujer, y en el artículo 149 se dice claramente lo siguiente: "Se prohíbe a los empleadores permitir la continuación del trabajo de la mujer en estado de gravidez, en obras o faenas perjudiciales al mismo. En este caso el empleador tendrá que facilitarle un trabajo que no altere la normalidad de este proceso biológico", etcétera.
Quiere decir que el tratamiento a la situación del estado de gravidez de la mujer es una cuestión preventiva para proteger su salud, porque el embarazo en sí no es un riesgo profesional, es un estado normal, natural, biológico de la mujer; pero ese estado normal y natural puede ser alterado y puede producir consecuencias peligrosas para la salud, tanto de la madre como del niño, si a esa mujer embarazada se le pone a trabajar en condiciones de riesgos profesionales o en condiciones de insalubridad, de toxicidad, etc. Entonces, todas esas condiciones en el artículo 149 quedan prohibidas, no puede una mujer trabajar en condiciones que puedan poner en peligro su estado biológico, el proceso biológico que tiene ella por el estado de gravidez.
De manera que, si volvemos al 117, que es el que estamos discutiendo, al hablar de riesgos profesionales, viene a ser un contrasentido introducir ahí el estado de gravidez como riesgo profesional, porque se entiende que la mujer que está en estado de gravidez debe ser protegida para que no trabaje en esas condiciones.
Ahora bien, la preocupación es legítima en cuanto a que, si a pesar de la prohibición de que una mujer trabaje en esas condiciones de peligro, y un empleador no cumple con esta prohibición y la pone a trabajar en condiciones de peligro, deberíamos establecer en la ley una penalización para el empleador porque ya está incurriendo en un delito contra la salud pública, contra la salud de la mujer y del niño. El delito se llama, "exposición de personas al peligro", está tipificado en el Código Penal.
De manera que si eso ocurriera, debería de haber una penalización, pero no es aquí en el concepto de lo que son riesgos profesionales donde cabe, cabe más bien en el artículo 149 donde dice que la mujer no puede trabajar en condiciones tales y cuales, y ahí es donde podemos agregar nosotros, que, si el patrón a pesar de eso infringe esa prohibición, incurre en un delito y deberá ser sancionado de tal y cual forma.
Esa sería la mejor manera de abordar esto desde el punto de vista legislativo, de lo contrario vamos a hacer un "arroz con mango" en el concepto de riesgos profesionales. Y, además es, totalmente contraproducente, porque no es un riesgo profesional en sí mismo el estado natural biológico del estado de embarazo de una mujer, sino las condiciones a que las pueda someter arbitrariamente el empleador encima de una prohibición.
Voy a apartarme un poco de la temática que se está discutiendo en este momento acerca del artículo 117, pero siempre dentro de los conceptos del artículo 117, para expresar que el artículo que cobija el Capítulo II no es el apropiado, toda vez que el concepto de profesionalismo o de profesionales encierra una calidad que no tiene la mayoría de los sectores laborales. En cambio, el concepto de "laboral" tiene una mayor concordancia y significado, además que es el específico de estos sectores. Por consiguiente, yo propongo que el artículo de dicho Capitulo II se denomine "De los Riesgos Laborales". Asimismo, en el artículo 117 donde dice "Riesgos Profesionales", se lea "Riesgos Laborales" y así guardar la obligatoria armonía conceptual. Voy a permitirme pasar por escrito mi moción.
Tiene la palabra María Teresa Delgado.
REPRESENTANTE MARIA TERESA DELGADO MARTINEZ:
Por un lado, para mí como mujer me agrada mucho que algunos compañeros Diputados estén muy de acuerdo con ese artículo propuesto por el Doctor Orlando Rizo. Es para nosotras muy bueno como mujeres mirar que los compañeros están apoyando la verdadera realidad de la situación que vivimos las mujeres trabajadoras de Nicaragua. Pero también me preocupa mucho cuando algún Parlamentario aquí plantea la situación que vivimos los nicaragüenses, que ni hay trabajo y que queremos tratar de que a las mujeres no las saquen de los trabajos.
Este Código que hoy estamos reformando tiene más de cien años, hay que recordar eso muy bien; este Código es de mil novecientos "calzón chingo", por lo tanto debemos recordar que este Código que hoy hacemos a saber hasta cuando, cien años, a saber cuándo lo van a reformar.
Debemos pensar que no toda la vida va a estar en el poder este gobierno nefasto que hoy tenemos, que no hay trabajo y que las mujeres están sufriendo terriblemente la situación -más las mujeres que los hombres muchas veces- y que no toda la vida va a estar este gobierno en el poder, a lo mejor venga otro gobierno mejor que éste o a lo mejor peor que éste. Pero debemos estar bien claros que este Código no es para este gobierno, nosotros no estamos legislando para este gobierno, nosotros estamos legislando para toda una sociedad, que vamos a morir nosotros y el Código va a quedar para las nuevas generaciones.
Por lo tanto, no nos enmarquemos en la situación que vivimos ahorita, principalmente las mujeres, y yo apoyo ese artículo del Doctor Rizo. Y quiero decirle a Nathán Sevilla que está confundido, una cuestión es que hablemos de riesgos profesionales, que es lo que está enmarcando el Doctor Rizo y otra cuestión lo que está hablando él en el artículo. No podemos comparar una cosa con la otra. Una cosa son los riesgos profesionales y otra es la prohibición que se hace en el artículo que Nathán Sevilla mencionó. Así es que no se pueden comparar las dos cosas.
Yo apoyo la moción del Doctor Orlando Rizo, porque definitivamente contiene algunos elementos esenciales de protección al feto y protección al lactante que no contiene el artículo original.
Por riesgo - a mi entendimiento- es la situación de peligro en que algunos trabajadores tienen que laborar. Los trabajadores o trabajadoras que tienen que laborar, digamos en las plantas nucleares, muchas veces el feto sale afectado, y sale afectado directamente como resultado de la exposición de la mujer embarazada al tener que laborar en esas situaciones de peligro.
Ahora, es cierto que hay disposiciones que tienen a inhibir a las mujeres embarazadas trabajar en esas situaciones, pero algunas veces muchas mujeres no saben el momento preciso en que salen embarazadas, a veces no se dan cuenta hasta meses después; entonces en estas situaciones el feto puede ser afectado.
Definitivamente las mujeres que trabajan en estas situaciones, también la leche materna que produce que es el mejor alimento para el niño es afectada. Entonces, definitivamente el artículo 117 no cubre estas situaciones y por eso la propuesta del Doctor Rizo tiende -a mi modo de ver- a mejorar esta situación, y yo apoyo esta propuesta.
REPRESENTANTE ALENJANDRO SOLORZANO FERNANDEZ:
Es una lástima, pareciera como si hubiera un empecinamiento de algunos Diputados de no beneficiar a la mujer trabajadora, y nos coloca en una situación bastante difícil y compleja. Estamos discutiendo algo que no corresponde en este momento, ya se ha explicado por A más B. ¿Cómo vamos a querer que la mujer quede totalmente desprotegida? Pero no es eso lo que se está viendo en el artículo 117. A veces caemos nosotros -perdonen la expresión- en la terquedad reincidente, estamos viendo dónde es que cabe la discusión, pero seguimos haciéndolo en el lugar que no corresponde. Corremos el riesgo, Diputados hombres y mujeres, de caer en ridículo en este legislativo que estamos llevando a cabo.
Muchas veces tratando de proteger al máximo a los trabajadores cometemos el grave error de estar en contra de ellos sin querer. No cabe duda de la buena intención, de eso no cabe duda, pero "de buenas intenciones está empedrado el camino al infierno", dice un dicho. Hagamos el trabajo de manera correcta. Está bien protegida la mujer más adelante, ¿por qué vamos nosotros a estar equivocándonos adrede a veces, si ya se ha señalado?
Al principio cuando pedí la palabra dije dos frases nada más, señalando que más adelante estaba el Título VII, Capítulo Único "Del Trabajo de las Mujeres"; pero bueno, nos hemos volado un montón de discursos siempre alrededor de esto y se ha demostrado realmente que más adelante es el momento de discutir la propuesta del Doctor Orlando Rizo.
Y no es estar en contra de la protección de la mujer, de ninguna manera. Yo no quisiera que en este hemiciclo se tomara esto como si fuera un pleito entre hombres y mujeres. Aquí somos Diputados hombres y mujeres que tratamos de legislar leyes que vengan a beneficiar a la sociedad en su conjunto y a los trabajadores en lo particular.
Señor Presidente, o Señor Secretario, o el otro Secretario, o los que no están sentados. Señor Presidente, ¿podría tener la gentileza de leernos la moción del Doctor Rizo?, reservándome mi intervención para después de escucharla.
Con mucho gusto.
Le solicitamos al Secretario Ray Hooker, que venga por favor, porque él fue el que tuvo en sus manos por última vez la moción.
Cada Secretario se deja las mociones en la bolsa.
La moción del Representante Orlando Rizo, artículo 117: "se entiende por riesgos profesionales los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores como consecuencia del desempeño de su trabajo, incluyendo a las mujeres trabajadoras en estado de gravidez que han sufrido daños, así como el feto o el niño lactante de esas trabajadoras".
Hay otra moción del Doctor Hernaldo Zúñiga que dice que, "El Título, en vez de "Riesgos Profesionales", se sustituya por "Riesgos Laborales". Esto modifica la moción del Representante Orlando Rizo.
También hay una moción del Representante Nilo Manuel Salazar: "Se entiende por riesgos profesionales, los daños para la salud del trabajador, y que puedan concretarse en los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ocasión del trabajo".
¿Si hay algún Representante que quiera hacer otra moción? La Mesa espera otra.
Continúa en el uso de la palabra el Representante Danilo Aguirre.
Efectivamente, señor Presidente, en estas discusiones tenemos que aprender a separar y a no usar términos discriminatorios cuando se analice una moción, por razones técnicas y no por razones efectivas. Creo que todos aquí, indiscutiblemente, somos hijos de madres, conocemos el sufrimiento de nuestras mujeres, conocemos las condiciones en que tiene que trabajar en situación de embarazo y Ios riesgos que corren. Creo que sería tal vez un poquito prejuiciado al creer que cualquiera que aquí disienta por su condición de varón, lo hace en razón de subestimar en lo más mínimo la batalla que las mujeres libran por su género en evidentes situaciones de discriminación social y laboral que han tenido a lo largo de Ios siglos, aquí y en todas partes.
Pero Ios insto también a que se tenga un poquito de profundidad en este tipo de discusiones, porque pretendiendo tal vez por una forma idealista de ver la situación, querer abarcar en un artículo todo lo que queremos proteger, desvirtuamos la coherencia de este Código, incluso a veces hasta perjudicialmente. Porque una mujer en estado de embarazo o en no estado de embarazo está cobijada bajo este artículo. Este artículo refleja situaciones externas, fuera de la persona, no es porque la persona sea corta de vista, ni porque la persona sea joven o vieja. Son las condiciones de trabajo, el tiempo que está trabajando, el que ocurra un accidente; y luego en el otro capítulo las enfermedades patológicas -que ya son otra cosa- las que producen consecuencias jurídicas.
Esa palabra "incluye también", inmediatamente refleja el excluye, y no sé cuántas cosas estará excluyendo el tratar de meter un incluyendo; porque cuando se mete un incluyendo necesariamente se está dejando por fuera un excluyendo, y aquí no se está excluyendo a nadie en este concepto que tiene el 117. Por ejemplo, cuando entra a detallar Ios accidentes de trabajo, que en este caso lo pertinente a la inquietud del mocionista dice que es accidente de trabajo hasta lo ocurrido en el trayecto normal entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, y ahí puede ser perfectamente la caída de una mujer embarazada que se le provoque un aborto. Lo mismo por una situación determinada en el trabajo, no está excluido de ese concepto.
Me parece que el incluirlo, precisándolo como digo, no sé qué otra materia estará pudiendo ser excluida. Además, nos hace adelantar una rica discusión para la protección de la mujer y el feto, que de hecho ya desde el Código Civil desde su concepción viene siendo protegido al menos en Ios Códigos, y tratarlo en el Capítulo "De la Mujer", que es la protección. Porque, así como tratamos la protección del menor, podemos tratar en determinada circunstancia la no exposición de personas con problemas en la vista por trabajos prolongados en pantallas de computación que está tan de moda; en fin, a todo lo que puede provenir de la persona hacia el riesgo y no del riesgo hacia la persona. Esta es una disposición de tipo general que hace que cualquier accidente, y entre ellos el aborto, por supuesto, provocado si por las circunstancias de trabajo se considere como riesgo laboral.
De ninguna manera se están excluyendo todas las posibilidades de accidentes, llegando incluso -como citaba en el literal a), hasta Ios que puedan sobrevenir en el trayecto, caminando de su lugar de donde trabaja hacia su domicilio, o se cayó del bus y eso le provocó un aborto. Eso tiene su consecuencia jurídica en cuanto a lo que está expuesto más adelante, qué hacer con Ios riesgos laborales cuando se llegan a producir accidentes o enfermedades patológicas.
Pero una inclusión de la naturaleza de la que se quiere poner en la moción, yo creo que no estaría aumentándole nada a este artículo sino más bien dejando la posibilidad de que algo pudiera estar excluido, que no sé yo qué podría ser, pero que pudiera ser invocado incluso en el mismo tratamiento a la mujer en su estado de embarazo.
Como bien afirmaba el Señor Ministro del Trabajo, unas definiciones bastantes peligrosas, y son más peligrosas aun cuando se trata de hacer extensivas y enumerativas. Si nos vamos por las definiciones enumerativas, pues tendríamos que llenar varias páginas más de este Código Laboral. Una definición es bien riesgosa, y la forma como está redactado el artículo, comprende en realidad toda la preocupación que ha motivado la discusión de esta mañana.
El artículo 117 simplemente hace una definición amplia, el artículo 118 habla de los accidentes de trabajo; y el articulo 120 habla de los riesgos profesionales, que comprende toda lesión, ya está hablando más concretamente sobre casos: lesión, enfermedad, perturbación funcional, física, psíquica, permanente o transitoria, o agravación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia de accidente de trabajo, enfermedad profesional del que haya sido víctima, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.
La preocupación del Doctor Rizo, de que se incluya y se proteja a la mujer, y no solamente a la mujer que trabaja sino también al fruto de su vientre, está comprendido aquí; porque un niño como el ejemplo que ponía el Doctor Silva, que por un accidente nació ciego y la madre de ese niño no presenta ninguna anormalidad ni funcional, ni psíquica, ni mental, yo diría que es una consecuencia. Me parece que científicamente eso no está correcto, porque si es una consecuencia del accidente, quiere decir que hubo una incidencia en su organismo, en su aspecto funcional, en su aspecto psíquico o de otra manera. De manera que debe haber algún acto que haya perturbado a la madre y que haya ocasionado, que haya dado como consecuencia ese resultado, ya sea el ejemplo que él puso u otro ejemplo que pueda suceder u otro caso que pudiera darse.
De manera que aquí estamos confundiendo el hecho en sí como las causas derivadas de ese hecho. El niño que sale enfermo porque la madre trabaja en un centro donde hay alta peligrosidad de contaminación y que va a afectar el fruto de su vientre, naturalmente que ese es un daño que la madre tiene que reclamar y eso está protegido; no solamente está legislado en la legislación civil sino también es parte de este Código del Trabajo, lo comprende "los Riesgos Profesionales". No se puede estar legislando para el niño en sí, porque el niño no es el trabajador, es la madre, o es el padre, o es el varón, o es la mujer; pero si el niño forma parte integrante de su persona y como consecuencia de haber sufrido un accidente, una perturbación funcional, psíquica o mental, produjo efectos en el producto, o el resultado de tener un niño con defectos o con problemas visuales, auditivos o de otra naturaleza.
De manera que no podemos desligar. Pero esta es una consecuencia, es un acto derivado, es un acto que está íntimamente relacionado con lo que le pueda suceder a la mujer, con lo que le pueda suceder a la trabajadora en el desempeño de sus funciones en ocasión de su trabajo, o en el hecho del trabajo mismo. De manera que no podemos estar aquí legislando para casos determinados. En una definición no se puede comprender, no se pueden abarcar toditos los casos, no puede ser enumerativa, no puede ser extensiva, porque nunca acabaríamos; además del riesgo que lleva toda definición que por lo regular nunca una definición es lo más completa.
Dispense, yo también quisiera apoyar la redacción del artículo 117 tal como está consignado en el Código, en esta ley que estamos discutiendo.
Una información a los Representantes. Ya pueden hacer uso de la tecla "Petición de Hablar", los que quieran solicitar la palabra. Pero antes ya están anotados el Doctor Duilio Baltodano y el Representante Elí Altamirano. Los que quieran continuar pidiendo la palabra sólo oprimen la tecla de "Petición de Hablar", si la oprimen dos veces, se borra y pasa al último lugar.
Quiero comenzar refiriéndome a la moción concreta que hiciera el distinguido jurista y Representante Doctor Hernaldo Zúñiga sobre el cambio del nombre del Capítulo II, "De los Riesgos Profesionales". El Doctor Zúñiga ha mocionado para que se cambien "profesionales" por "laborales"; en otras palabras, para que la denominación de este Capítulo II sea " De los Riesgos Laborales".
A este respecto, es bueno considerar que esta denominación de los riesgos profesionales obedece a una concepción ya establecida a nivel internacional y también incorporada a la tradición del derecho del trabajo. Yo entiendo que lo que le llamó la atención al Doctor Zúñiga es, que pareciera o se pudiese interpretar, de que "riesgo profesional" obedece a riesgos de trabajo de determinado sector calificado de una sociedad, en este caso a los que tienen títulos académicos, que tiene especialidades en determinado ramo del desempeño de un trabajo. Pero realmente esta denominación, esta calificación de profesionales se refiere a todo aquel que desempeña una función de trabajo, una función laboral. Es más técnico mantener la denominación de "riesgos profesionales". No sólo, a nivel internacional está avalado este concepto de "riesgos profesionales" como algo propio que involucra todo tipo de riesgo en cualquier función de trabajo que se desempeñe la persona. Por ello, yo me anoto, me sumo a mantener la denominación del nombre del Título como "De los Riesgos Profesionales" y no me sumo a la moción del Doctor Zúñiga de cambiarlo por "De los Riesgos Laborales".
Entrando al artículo 117, que es el que ha originado la discusión más fuerte hasta este momento, es evidente que la moción propuesta por el Representante Rizo, claro está que se encuentra bien motivada en el sentido de que a él le preocupa la situación de la mujer embarazada en sus desempeños laborales y los problemas a que está expuesta en el trabajo, sobre todo en la repercusión del futuro hijo y las consecuencias que un accidente de trabajo puede traer en una mujer embarazada con relación al hijo que puede ser fruto de ese embarazo. Esto es bien válido, pero varios se han expresado aquí de la conveniencia que esta inquietud del Representante Rizo pueda pasarse al Capítulo VII, Título VII "Del Trabajo de las Mujeres". Yo creo que lo más indicado es que el Representante Rizo acepte trasladar esta moción, para que pueda ser tal vez motivo de un artículo en el Capítulo Único, Título VII "Del Trabajo de las Mujeres", y mantener el concepto de riesgos profesionales como lo establece el artículo 117 del proyecto.
En este caso nos sumamos a que se mantenga la disposición, el contenido del artículo 117 a como estaba elaborado en el texto del proyecto.
La Junta Directiva me ha solicitado pedirle los Representantes que están fumando dentro del hemiciclo, que por favor ocupen los pasillos para ejercer su vicio.
REPRESENTANTE ELÍ ALTAMIRANO PEREZ:
El uso de la palabra para mí, es para referirme a otro aspecto, y como la discusión está centrada en un tema, voy a esperar que evolucione esta discusión para volver a pedir la palabra en otra ocasión y no desviar con mi intervención la discusión que se está desarrollando.
Presidente, es para apoyar nuevamente el Dictamen tal como está y ha sido respaldado de manera pluralista, tanto por el Representante Danilo Aguirre como la representante de la Unión Nacional Opositora, Julia Mena y por el Representante Nathán Sevilla.
Yo creo que la moción hecha por el Representante Orlando Rizo ha tenido suficientes explicaciones para que sea rechazada y sea asumido el Dictamen tal como está. Someta a votación, señor Presidente, ya que considero que ha habido suficientes intervenciones.
Vamos a poner primero a votación el Dictamen, en virtud que ha sido asumido.
¿Los votos a favor del Dictamen?
Vamos a repetir la votación, y quiero pedirles a los Representantes, por favor, que ocupen sus escaños.
¿Votos a favor del Dictamen?
Con 56 votos a favor y 18 votos en contra, queda aprobado el Dictamen.
¿Mociones sobre el artículo 118?
¿Mociones sobre el artículo 119?
El artículo 118, que a la letra dice: "Accidente de trabajo es la muerte o toda lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o transitoria, etc.…" Si nos fijamos, confunde la causa "accidente" con el efecto "muerte" y aún con "lesión", lo que no es lógico y por tanto legislativamente inaceptable. Por consiguiente, yo mociono que después de donde dice: "Accidente de Trabajo es", se diga: "Accidente de trabajo es el que ocasiona toda lesión orgánica o perturbación funcional, etc.".
Doctor Zúñiga, ¿va a presentar usted la moción por escrito?
Presidente, lo que pasa es que me parece que la moción del Doctor Zúñiga es en el artículo 118 y supuestamente ya lo habíamos aprobado, y yo tengo una moción para el articulo 119. (No; no es así. Si es así, no importa pues).
Ante el Presidente de Acción Nacional Conservador, Frank Duarte, se le concede la moción Doctor Zúñiga.
Donde dice: "accidente de trabajo", se diga: "accidente de trabajo es el que ocasiona"; es la moción del artículo 118 del Representante Hernaldo Zúñiga.
A votación la moción del Representante Hernaldo Zúñiga.
Se aprueba por unanimidad la moción del Representante Hernaldo Zúñiga.
¿Mociones sobre el 119?
Señor Presidente, en este artículo a mí me queda una duda que quisiera consultarla y se relaciona al caso en que el trabajador ya ha dejado de trabajar en una fábrica, en un Centro de Trabajo y en ese momento se diagnostica la enfermedad profesional.
Yo conozco el caso de una empleada del Hospital de Jinotega, que laboró durante 20 años en el Departamento de Rayos "X"; dejó de laborar en ese Departamento, y cinco años, seis años después se le diagnosticó un problema de su médula ósea, que no producía suficiente cantidad de glóbulos rojos y glóbulos blancos. En este caso el Ministerio de Salud no le reconoció ningún beneficio ya que ella había dejado de trabajar en la institución. Sin embargo, yo creo que es bueno que se considere ahí un acápite, un párrafo en el cual también se considerara una enfermedad profesional en los casos en que el trabajador ya ha dejado de trabajar en la institución o en el Centro de Trabajo y presente una enfermedad que esté relacionada con el trabajo que desempeñaba, y las condiciones en que desempeñaba el trabajo este trabajador.
Yo presento un párrafo siguiente al primer párrafo, o sea, un segundo párrafo en este artículo 119 relativo a los trabajadores que ya habiendo dejado de trabajar en un centro, manifiesten signos de una enfermedad causada por el trabajo o por las condiciones en que trabajó.
Llevo mi propuesta a la Mesa.
Representante Nathán Sevilla, oprima el botón de petición de hablar.
Ya lo hice, tomo la palabra. Gracias.
Bueno, lo que el doctor está proponiendo ya está dicho en el 120, me parece.
Dice el 120 la siguiente:
"Son riesgos profesionales, toda lesión enfermedad, perturbación funcional física o psíquica, permanente o transitoria, o agravación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional del que haya sido víctima, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores".
Es decir, ese "posteriormente" va en la dirección que el doctor está planteando, que es posteriormente a haber estado desempeñándose en este trabajo. Y en todo caso si se quiere hacer más claro el asunto, sería en el 120 donde se puede hacer.
Doctor Danilo Aguirre, oprima por favor el botón de petición de hablar.
Se les quiere informar a los Representantes, que los escaños que están ocupando y donde opriman el botón ahí van a quedar asignados, porque ahorita se está controlando en la computadora el asiento asignado, el número y nombre de cada Representante.
Señor Presidente, ¿podrían leer la moción del Doctor Rizo? No la escuché cuando él la leyó, ¿podría leerla por favor, Secretario?, para reservarme opinar sobre ella.
Con mucho gusto señor Representante.
La moción del Doctor Rizo al artículo 119, dice:
"Se considerara también cuando el trabajador haya dejado de trabajar, pero la enfermedad está relacionada con el trabajo que desempeñó o las condiciones en que laboró".
Yo creo efectivamente que la observación del Doctor Rizo es atinada, no se trata de lo establecido en el 120, en las dos situaciones que están claras en ese párrafo. Una es que como consecuencia del accidente de trabajo se le agrave una enfermedad que ya tenía el trabajador; o al revés, que le surja una enfermedad nueva como consecuencia del accidente. Entonces aquí se aplica el principio de que, "la causa de la causa, es causa del mal causado".
Lo que el Doctor Rizo está queriendo prevenir y legislar, es que alguien detecte una enfermedad profesional que evidentemente le pudo haber producido el haber trabajado en un centro determinado, expuesto a determinados estímulos como el de la radiación que el mencionaba, y por el hecho de ya no trabajar se le va a descontinuar la protección; lo cual sería injusto, porque evidentemente esta persona adquirió esta enfermedad, no la detectó. Generalmente este tipo de enfermedades a veces pasan encubiertas algún tiempo, pero sí se puede detectar fácilmente que tiene su origen en el tiempo que trabajaba y la adquirió ahí.
Yo voy a apoyar la propuesta del Doctor Rizo, para no hacerlo moción, porque he visto, señor Presidente, que mociones como la del Doctor Hernaldo Zúñiga, que realmente se trataba de agregarle una palabra que le daba mucho más sentido, pueden ser anotadas para ser puestas después en corrección de estilo. Igualmente me parece que el propósito que está tratando de tutelar el Doctor Rizo, está expresado en su moción. Y oportunamente me abocaré a la Directiva junto con él, con la anuencia de él, para darle una redacción quizás un poco más ajustada y no hacernos perder tiempo.
Representante Danilo Aguirre, ¿apoya la moción del Doctor Rizo con una mejor redacción en la Comisión de Estilo?
Acepta el Doctor Orlando Rizo, la sugerencia del Representante Danilo Aguirre.
A mí me parece que lo dicho por el Doctor Rizo alcanza precisamente en este artículo 120, si se redacta más o menos así. Yo iba a argumentar, tal vez menos sabiamente que como lo hizo el doctor Danilo Aguirre, pero me parece que podría quedar bien en el artículo, incluida esta salvedad, de que aun cuando hayan pasado, transcurrido cinco o más años después de abandonado el trabajo, la enfermedad se presente como consecuencia o como accidente de ese trabajo. La estoy redactando y ya la paso.
De nuevo se solicita a los Representantes ocupar sus escaños.
Se les ruega a las personas que no son Representantes ante la Asamblea Nacional, y que están ejerciendo sus funciones, abandonar el hemiciclo, ya que sólo está permitido a las personas autorizadas de Protocolo y a los Representantes estar dentro del hemiciclo, y también a las personas que sirven a los Representantes y a sus asistentes.
Se les informa a los Representantes, que están conciliando una moción la Representante Magdalena Úbeda, el Representante Orlando Rizo y Danilo Aguirre.
Se les informa a los Representantes que no hemos declarado receso.
Moción de consenso entre el Representante Danilo Aguirre, Magdalena y Orlando Rizo, que es agregar al primer párrafo del artículo 119:
"aun cuando la enfermedad se detectara, cuando ya hubiera terminado la relación laboral".
A votación la moción presentada por los Representantes Úbeda-Rizo-Aguirre.
Se aprueba por unanimidad la moción.
¿Mociones sobre el artículo 120?
Un momento por favor.
Representante Edmundo Castillo.
La observación que tengo es sobre la parte segunda del artículo 120 y específicamente sobre la expresión que dice:
"... o establecimiento con anterioridad al hecho o hechos causantes...".
Mi moción es suprimir ese concepto. Las razones por las cuales estoy solicitando suprimir ese concepto se debe a las siguientes: La cuestión del riesgo profesional ha tenido un desarrollo, primero el concepto era que la culpa. Cuando digo una culpa por el trabajo -una culpa subjetiva-, el empleador tenía que pagar los riesgos. Después vino el concepto del riesgo -la culpa objetiva-, o sea, que por el simple hecho de crear el trabajo, independientemente si el empleador tiene o no tiene culpa, debe pagar los riesgos.
Hay una teoría del riesgo objetivo, de la creación de la empresa, y es que en esta cuestión laboral hay el concepto de la teoría de la empresa. El que ocasiona el trabajo, el que ocasiona el problema debe de pagar el riesgo. Pero aquí se está extralimitando en el sentido éste. Voy a poner un ejemplo. Si por "X" ó "Y" motivo el trabajador anteriormente en una empresa -y voy a ponerle el ejemplo un poco extremista-, en una empresa minera, donde ya contrajo la enfermedad o tiene ya los problemas de su anterior trabajo y lo contrata otra nueva empresa, esa nueva empresa va a asumir esa responsabilidad, entonces estamos rompiendo el concepto de teoría de la empresa.
Aquí se ha venido legislando en forma muy amplia, bastante amplia, no sólo el concepto muy novedoso del artículo 118, de extender la responsabilidad no durante el trabajo sino en el proyecto pre y post; ese es un concepto bastante novedoso de la teoría española que ha creado sobre esta cuestión. Y aquí queremos hacer un Código del Trabajo en el que hasta cierto punto no se le va a dar facultades a los Jueces a interpretar o a crear nuevas teorías porque ya todo está incorporado, ya todo está reglamentado. Se ha agarrado excelentes teorías que les dan excelente protección a los trabajadores, pero partiendo de una realidad económica que estamos viviendo, que el impacto que va a recibir va a ser tremendo.
Claro, nuestra legislación debe ser de futuro, el interés es proteger a la clase trabajadora. Pero aquí veo un exceso de romper, un exceso en el sentido de ampliar situaciones en las cuales a los empresarios que viven también dentro de este maremagno económico que estamos viviendo se les está dando una carga social en exceso, carga social en exceso que lo que va a traer es una reacción. Una reacción, es decir: cuando voy a contratar a una persona, voy a examinarla totalmente y ver si este trabajador está sano, y si tiene algún problema no lo voy a contratar. Porque la carga social que se le está poniendo en esta redacción, es que aquí va a demandar al último empresario, y el causante a lo mejor fue el primero, el segundo, el tercero. Y lo lógico es que demande al primero, o al segundo, al que originó el problema, al que creó la teoría del riesgo de trabajo.
Yo entiendo la filosofía de esto, de darle una protección mayor, pero estamos rompiendo la teoría de la empresa, que el que crea el riesgo es el que debe pagar el trabajo; y si yo no he creado ningún riesgo porque la persona ya vino enferma, yo voy a asumir una carga social en exceso.
No confundamos y por favor no empleemos palabras peyorativas o demagógicas, etc., o de otra cuestión. Es muy bueno el llamado de atención que dio mi querido colega Doctor Danilo Aguirre. Veamos esta discusión a un nivel técnico, a un nivel político, con una mentalidad social amplia y no defendamos los pobres argumentos que podríamos esgrimir empleando términos peyorativos.
Esto de ampliar en exceso, yo diría que no está acorde a nuestra realidad social. No está acorde a nuestra realidad social porque se rompe el concepto de la teoría de la empresa, se amplía el concepto de la carga social aun a una empresa. Y bueno pues, si eso es lo que queremos, lo que va a dar como efecto de que solamente trabajadores sanos, totalmente sanos, son los que van a ser contratados. Un trabajador que vive en un medio ambiente espantoso, que no llena las condiciones humanas del medio ambiente, normalmente tiene sus enfermedades, y si esa enfermedad va a ser ocasionada en esa empresa, no va a ser contratado. El espíritu de esta legislación es dar fuente de trabajo, dar seguridad jurídica, pero si lo que se va a pedir es solamente privilegios a los que están trabajando; pero privilegios a los que están trabajando sanos, porque si ya tienen un problema no van a ser contratados.
En concreto, Presidente, paso a la Mesa, y vuelvo a repetir mi moción sobre el 120, que es, suprimir en el inciso segundo la expresión que dice: "o establecimiento con anterioridad al hecho o hechos causantes".
Es muy interesante la "cascarita" que está avalando el Representante que me antecedió, porque hizo una gran defensa sobre los pobrecitos empresarios; que hay que defender a los pobrecitos empresarios, buscando como meter una cortina de humo alrededor de las posibilidades de que este Código del Trabajo comience a dar fuentes de trabajo. El Código del Trabajo tiene que garantizar la estabilidad de los que están trabajando, y él planteaba una teoría de empresa, muy interesante, que diríamos en este caso, no da lugar a los planteamientos que aquí se están haciendo.
Yo quiero plantearle una reflexión de la otra cara de la moneda. Se dan casos de empresas donde el trabajador tiene 15, 20, 30 años de estar laborando, y viene el empleador, por "X" ó "Y" razón lo despide y no le reconoce sus 15 ó 20 años de trabajo laborado anteriormente, ni toda la plusvalía que él generó a ese empresario. Y aquí en este Código, tenemos que hablar no solamente para las cuestiones de los trabajadores del Estado sino también para los trabajadores privados. Esta teoría de empresas creo que cabría en un país desarrollado, no en un país como el nuestro, dadas las circunstancias, o de la protección de los pocos trabajadores que están trabajando todavía pues, porque yo digo que este Código va a proteger a unos pocos trabajadores. Incluso lo que estábamos pensando es meter una moción ahí, de que cuando el Estado quiera seguir corriendo más trabajadores, que ocurra como en otros países, que se les mantenga el salario mínimo como un subsidio, para proteger realmente y prevenir que siga habiendo más desempleados.
Señores Representantes, yo me opongo a la moción del Doctor Castillo y solicito apoyo para que se mantenga el artículo en el Dictamen tal como está.
No es ninguna "cascarita" la defensa que ha asumido el Doctor Castillo, en favor de la teoría de la empresa. Porque en el artículo 136 que ayer leímos está contemplada esta asunción, diría yo, de justicia social que no puede marchar por una sola vía. O acabamos con la incipiente empresa que hay en este país de una vez por todas, porque el artículo 136 de este articulado de este mismo Capítulo, si se lee con atención -y no fue el Doctor Castillo quien lo hizo, quien lo elaboró, sino que ya viene elaborado, sospecho yo, por entendidos y obreros interesados en la defensa del obrerismo, en la defensa de las clases laborales-, dice:
"... pero si en ese año el trabajador hubiera laborado para más de un empleador con los riesgos profesionales, la deberán... -yo pongo la palabra "asumir", porque le hace falta-, "la deberán asumir todos en proporción al tiempo que hubiera trabajado para cada uno."
Y está hablando de los riesgos profesionales. Voy a leer todo el artículo.
"La indemnización por causa de enfermedad profesional la debe el empleador a cuyo servicio se hallaba el trabajador durante el año precedente a su inhabilitación; pero si en ese año el trabajador hubiera laborado para más de un empleador, la deberán asumir todos, en proporción al tiempo que hubiera trabajado por cada uno. Los empleadores a que se refiere este artículo, son los que usan la labor que produce la enfermedad profesional".
De manera que ya está contemplado en este mismo Código ese aspecto de la justicia hacia la empresa, hacia el empresario, de que la indemnización y las cargas producidas por una enfermedad profesional o lo que sea, en el trabajador, deben asumirla no una sola empresa, sino todas las empresas para las que hubiera trabajado este obrero. No sé si me he explicado perfectamente, pero ya está contemplado en el artículo 136.
SECRETARIO FRANCISO JOSE DUARTE TAPIA:
La Junta Directiva me ha encomendado que les comunique a los señores Representantes, que se va a alterar en este momento el Orden del Día y se suspende la discusión del artículo. Asimismo, me han solicitado la comprobación del quórum en este momento.
[(…Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua).]
Continuamos en el debate del Código del Trabajo, en el punto donde modificamos el Orden del Día.
Está en discusión el artículo 120 y había una moción del Doctor Edmundo Castillo. El Secretario va a darle lectura.
La moción del Doctor Edmundo Castillo al artículo 120, dice:
Suprimir, "o establecimiento con anterioridad al hecho o hechos causantes".
El Doctor Castillo ha alegado que no debería considerarse aquellos casos en que las víctimas ya habían sufrido una enfermedad, una lesión, en la misma empresa con anterioridad, y que ahora se ha agravado esta enfermedad, esta lesión, como consecuencia de un riesgo profesional. Nosotros ya aprobamos anteriormente un artículo en el Código nuevo, en donde el hecho de que en una empresa se produzcan cambios de propietarios de la empresa no elimina la responsabilidad; o sea, que hay ahí una cuestión de que se mantiene la responsabilidad patronal con el nuevo dueño. No elimina las responsabilidades patronales hacia los trabajadores, el hecho de que en una empresa se sucedan cambios de propietarios, una, dos, o tres veces. Y aquí de lo que se trata es de dejar asegurado los derechos de los trabajadores.
El razonamiento de él, de que el país es pobre y que esta carga tal vez no la aguanten los empresarios es un razonamiento que no tiene mucho peso, porque vamos a poner un ejemplo concreto. Estaba leyendo en el periódico, que en Estados Unidos un médico gana 15 mil dólares al mes. Y aquí en Nicaragua, ¿cuánto gana un médico? mil 500, dos mil córdobas al mes, o 600 u 800 pesos. Es relativo eso. Para un país rico ésta sería una carga fuerte, para un país pobre la carga es menor porque la economía no permite pagar sumas considerables.
Pero lo que si no puede ponerse fuera de duda es que estos derechos en la legislación laboral moderna deben universalizarse, es decir, igual para un país rico, para un país de mediano desarrollo, para un país pobre. Son derechos que deben universalizarse. En la medida en que por ejemplo Nicaragua siga siendo un país dependiente, sometido al pago de la deuda externa, Fondo Monetario, planes de ajustes estructurales, enriquecimiento de unos pocos y desgracia de las mayorías, robos desde el Gobierno, etc., pues la situación no va a mejorar mucho para los trabajadores.
Pero si nosotros logramos cambios sustanciales en el país, en primer lugar fortalecer el concepto de la capacidad de dignidad y de negociación del pueblo nicaragüense a través de un Gobierno que lo represente realmente, frente a los organismos internacionales, y si logramos para la corrupción generalizada que se da en la economía de este país, que desangra al país y que afecta al pueblo, podríamos entonces ya ir mejorando progresivamente la situación de la economía y la distribución de la riqueza, y si podríamos darle mayor contenido a estas reivindicaciones. Pero ya como derecho queda planteado esto en la ley.
De manera que me opongo a la propuesta hecha por el Doctor Castillo, de eliminar esa parte del artículo y debe quedar reconocido ese derecho que tiene un trabajador en una empresa, a que una enfermedad que ahí se dio y que después se agravó en esa misma empresa. Porque no es como él dice, que el trabajador se trasladó a otra empresa. Es en la misma empresa. Si ya cambio de dueño la empresa, el antiguo dueño va a tener que asumir cargas en otra empresa donde vaya a parar, tal vez de otro empresario que hubo anteriormente. Entonces esas responsabilidades patronales se socializan, digamos, y que quede tal como está el artículo.
Yo creo que es en este párrafo donde cabe la propuesta que había hecho en el artículo 117, y era que se incluyera el caso de las mujeres trabajadoras en estado de gravidez que habían sufrido daños en el feto y el niño lactante como consecuencia del trabajo realizado. Yo introduzco mi propuesta en este artículo, sería en el segundo párrafo de este artículo tal como me fue recomendado cuando la propuse en el artículo 117. Las razones que expuse en la presentación de mi moción no voy a repetirlas ahora, el porqué deben ser reconocidos como una enfermedad profesional los daños que sufra el feto o que sufra el niño lactante de una mujer trabajadora. Ya lo expliqué bien ampliamente y el Doctor Fernando Silva también hizo una explicación bien amplia, con ejemplos muy claros de porqué debe ser considerado como enfermedad profesional. Sin embargo, después decía, agregar a renglón seguido, y que esto es obvio: "se realizaría como una infracción del empleador, si permite que la mujer embarazada realice trabajo sometida a una serie de riesgos que van en contra de la salud de ella y del artículo 119.
Solicitamos al Ministro del Trabajo que nos dé su opinión.
MINISTRO DEL TRABAJO, FRANCISCO ROSALES ARGÜELLO:
Desgraciadamente, lamento tener que disentir una vez más con mi amigo el Diputado Orlando Rizo.
En el artículo 136, se resume precisamente la preocupación de los diputados cuando dicen qué sucede si con posterioridad a la ruptura de la relación laboral surge una enfermedad de tipo profesional, enfermedad que ha sido adquirida precisamente en el puesto de trabajo. En el artículo 136 se establece en primer lugar, que hay un año para que esa enfermedad se presente; si la enfermedad se presenta en ese lapso, el responsable es el empleador que en ese período tenía ese trabajador.
Asimismo, se establece que si en ese período hubiera habido varios empleadores, la responsabilidad, es una responsabilidad solidaria. Esa solidaridad precisamente es la que vendría a salvaguardar los intereses del trabajador cuando la enfermedad se produjera en el lapso de un año, después de rota la relación laboral.
El concepto del Derecho Penal, de la teoría de las "con causa" que alguno de los diputados aquí evocó, en realidad de alguna manera es recogido en ese artículo cuando se afirma que la teoría de la con causa afirma que "la causa de la causa, es la causa del mal causado". Entonces el problema es determinar cuál es el empleador, cuál es el puesto de trabajo que originó esa enfermedad profesional, y por eso el 136 establece el carácter solidario cuando sea de difícil determinación; porque la persona pudo haber seguido trabajando incluso en otro medio donde también se podría producir la misma enfermedad. De tal manera que no podríamos aquí introducir un artículo que establezca una responsabilidad del empleador "sine fine", sin fin, por eso el artículo 136 introduce un año.
Es decir, la vocación sería efectivamente poder determinar años después, pero esa no es la realidad nuestra, y el convenio en esta materia tampoco nos indica gran cosa. Sobre esto hay recomendaciones, pero el convenio lo que establece es un año. Incluso el Código del Trabajo del 45, en materia de prescripción establece un año, entonces el empleador evidentemente no puede continuar vinculado al trabajador por tiempo indefinido. Podríamos abandonar esto a la convención colectiva o a la contratación individual donde la autonomía de la voluntad va a marcar el paso, y si el trabajador considera que su persona está expuesta a un peligro, pues garantizarse que como consecuencia de esto puedan darse lo que se llaman secuelas. Y aquí tendríamos que establecer una diferencia bien clara entre lo que sería una secuela permanente y lo que sería una secuela transitoria y determinar cuál es la causa de estas secuelas, para poder saber con exactitud cuál de los empleadores es el responsable directo de esa enfermedad profesional.
Bueno, yo no sé, parece que quizás no hubo la misma sintonía entre la propuesta del Doctor Rizo y la intervención del Ministro del Trabajo, porque yo no encuentro la contradicción que él ha señalado en cuanto a lo propuesto por el Doctor Rizo. Me parece que no choca con el artículo 136, porque el Doctor Rizo está proponiendo ahí que se considere como enfermedad, como producto de la enfermedad profesional el daño que se la causa a la mujer embarazada o a su niño cuando ha sido sometida a trabajos que ponen en peligro su salud, contraviniendo la disposición prohibitiva que vamos a aprobar nosotros más adelante de que las mujeres embarazadas no deben estar trabajando en esas condiciones de riesgo. Yo creo que lo que está proponiendo el Doctor Rizo perfectamente puede agregarse aquí donde él lo propone.
Porque más adelante, en el 136 se está hablando ya de otros asuntos, en los que obviamente estoy de acuerdo la apreciación hecha por el Ministro del Trabajo en cuanto a que ahí hay una responsabilidad solidaria de los varios empleadores para los cuales haya laborado un trabajador en el último año. Y ahí tendremos ya que entrar a discutir cuando lleguemos al 136, eso de la prescripción, porque los plazos de las prescripciones cuando se rigen por el Código Civil ya están establecidos. Pero cuando hay una ley especial, y en este caso estamos aprobando un Código que establezca plazos o nuevos plazos para la prescripción, o que simplemente tenemos que ver si prescribe o no prescribe el asunto, y dejarlo claramente establecido eso aquí entonces, no se podría regir por las prescripciones del Código Civil, sino que por esta normación que estamos elaborando nosotros en este Código.
De momento me pronuncio a favor de la propuesta del Doctor Rizo, del agregado que él propone.
Señor Presidente, he logrado constatar de que no hay quórum, solamente están 39 Representantes. Por lo tanto, le solicito suspender la Sesión y continuarla a las tres de la tarde.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONINO TEFEL VELEZ:
Vamos a solicitarles a los Representantes que no están en sus respectivos escaños, que los ocupen para constatar el quórum.
Quórum con 55 Representantes presentes.
Hay una moción del doctor Orlando Rizo, que dice lo siguiente:
Artículo 120, final del primer párrafo. En otras palabras, agregar al final del primer párrafo del artículo 120.
Hay otra moción del Doctor Castillo, que dice lo siguiente:
Arto. 120, inciso segundo:
Quiero solicitar -como ha habido tantas interrupciones-, si alguien asumió el Dictamen.
Vamos a someter a votación la primera moción y después la segunda moción.
La primera moción es la del Representante Orlando Rizo.
Vamos a someter a votación la moción del Doctor Castillo.
El Doctor Castillo está proponiendo suprimir del segundo párrafo del artículo 120, la siguiente frase: "...o establecimiento con anterioridad al hecho, o hechos causantes". Eso es lo que está proponiendo suprimir de ese segundo párrafo. Es esa la decisión que tiene que tomar el Plenario.
Vamos a proceder a votar.
¿Los que votan a favor de la moción del Representante Castillo?
Con 12 votos a favor, 43 en contra, ninguna abstención, no queda aprobada.
Pasamos al artículo 121.
¿Alguna moción para el 121?
¿Para el 122?
Emilio Márquez.
En relación al 121.
No; estamos en el 122.
Tiene la palabra el Representante Saturnino Tijerino.
En relación al artículo 122, lo considero bastante ambiguo. Esto con la experiencia que se tiene de algunos empleadores cuando ocurren accidentes que causan la muerte de algunos trabajadores, los empleadores no se hacen responsables en la mayoría de casos, ni de suministrar un ataúd o ayudar en la vela y el sepelio del trabajador.
En el segundo párrafo del artículo 122, yo tengo una moción para modificarlo, que dice así:
"El empleador deberá depositar en un banco o institución financiera de una sola vez, 60 días después de ocurrido el deceso, el monto total establecido, responsabilizándose dicha Institución de cumplir con la obligación hasta la terminación del derecho".
Vuelvo nuevamente a insistir de que este Código del Trabajo no hace las diferencias que debiera de hacer, y es que se tiene en mente que lo que se está legislando es para un gran empresario, y no para una pequeña empresa, un pequeño empresario. Es muy fácil legislar todo a favor, y es simplemente blanco y negro ponerlo y congraciarse con situaciones en las cuales está la situación bastante difícil. Aquí voy a poner un ejemplo. Si esta es una pequeña, un especie de taller donde está un empresario y dos o tres trabajadores, donde viven "coyol quebrado-coyol comido" y no tienen liquidez como para poder asumir estas cuestiones. Es que se olvidan que el Código del Trabajo… Además de una de las características de ser clasista, es establecer aún los mismos beneficios dependiendo de quién tiene las responsabilidades. Ejemplo, no es lo mismo Managua como ciudad o las empresas de Managua que tienen cierto circulante de dinero para poder trabajar, que una pequeña empresa en Comalapa, en Juigalpa, en Chontales, etc., y se les está dando como que ese pequeño empresario de Juigalpa puede pagar lo que un empresario de gran capacidad económica pueda dar aquí.
Claro que el Seguro Social cuando la paga, entonces lo asume, pero estamos legislando con una visión un poquito populista, exagerada, pues alguien dijo aquí que lo que vamos a poner es el subsidio del salario en caso de que no tuviera empleo. Eso existe en los Estados Unidos, eso existe en las grandes industrias.
Si quisiéramos hacer una legislación de avanzada, pues agarremos el Código internacional de normas internacionales que se ha hecho en Ginebra, Suiza, y vamos a hacer una belleza, una magnificencia de beneficios sociales que nuestro país o nuestros empresarios no pueden pagar.
Alguien decía, que el Código de Trabajo en Venezuela dice eso. Claro, si vieran que bueno es el Código del Japón en lo que se refiere pues a los beneficios sociales. Lo característico de todos los legisladores es que tienen que estar congruentes con la realidad que estamos viviendo y con las situaciones que estamos dando. Esto es producto de una copia de un convenio colectivo industrial; todo lo que estamos haciendo fue copiado de lo que los Convenios de pliegos de peticiones establecen, pero no hace una distinción de las capacidades de pequeños empresarios. Entonces un pequeño empresario puede ser quebrado por este Código.
Yo diría, señor Presidente, que con la mesura y la serenidad que le caracteriza, dejar esta disposición para poder llegar a un consenso, porque aquí se está pidiendo algo, y no se tiene posibilidad jurídica, no se tiene posibilidad económica. Se dice: "El empleador podrá depositar en un banco de una sola vez el monto total establecido, etc., etc., etc.". El punto es, no legislamos para Managua, no legislamos para las grandes empresas, por eso en el Código del Trabajo, en el viejo -llamémoslo así- hacían una distinción y un quiebre diciendo: "Si la empresa tiene el número determinado de trabajadores pude pagar "X" porcentaje de estos beneficios o montos a pagar".
Es decir, en el Código del Trabajo, que es eminentemente realista, se toma en cuenta las diferentes situaciones económicas de los empresarios y se toma en cuenta las distintas bonificaciones. Por ejemplo, el salario que se da en Managua que el que se pudiera dar en Chontales, Juigalpa, porque estas son realidades socio-económicas. Este es un Código clasista. Clasista en el sentido de beneficio para el trabajador y clasista en el sentido de que lo obligado a pagar debe ser tomado en cuenta en sus capacidades económicas para poder asumir. Al estandarizar, como se está estandarizando esto, se está perjudicando totalmente a los pequeños empresarios. Vuelvo a insistir, señor Presidente, lo sano sería dejar este artículo para entrar en una negociación y presentar un articulado congruente, real, porque legislar con mentalidad populista lo único que va a haber es un enorme perjuicio para las pequeñas empresas que ya de por sí están quebradas, si eso es lo que queremos, quebrar a las pequeñas empresas con una capacidad económica, con una carga social económica, con unos conceptos ampliados de responsabilidad, por vida de Dios, aquí va a haber una disminución de trabajo. Ya se está dando, ya está diciendo "ve, si vamos a pagar vacaciones mejor hagamos la liquidación ya, porque no vamos a poderlas dar". Entonces suspendamos esta discusión, tengamos un poquito de serenidad, entremos en negociaciones y presentamos un proyecto equilibrado y real.
Vamos a solicitarle al señor Ministro del Trabajo que nos dé su opinión al respecto.
MINISTRO DEL TRABAJO FRANCISCO ROSALES ARGÜELLO:
Cuando se promulgó el Código vigente en 1945, no había seguridad social, entonces en el Código vigente se incluyó en el articulado que el empleador era responsable de determinadas indemnizaciones, en esa época no había seguridad social, era lógico que el legislador de aquel momento tratara de proteger la situación que se daba en caso de muerte, de invalidez total, invalidez permanente, total, invalidez temporal. Y estos casos, precisamente todos fueron trasladados a la Ley de Seguridad Social.
La Ley de Seguridad Social establece en su artículo 70 cuales son las prestaciones que va a recibir el asegurado o la familia del asegurado en caso de muerte, y ahí se establece precisamente el subsidio para los gastos de funeral; la pensión a la viuda o viudo inválido; la atención a los hijos menores, por lo menos hasta cumplir la edad de 15 años, prorrogables en las situaciones que se establezcan en el reglamento respectivo; los hijos inválidos gozarán de pensión mientras dure su invalidez; y además pensión a otras personas que vivan a cargo del asegurado fallecido.
Es decir, que si nosotros además de la Ley de Seguridad Social incluimos ahora una pensión nueva, o una nueva indemnización por causa de muerte, estaríamos estableciendo una duplicidad, y en vez de beneficiar a los trabajadores los vamos a perjudicar; porque como muy bien decía por ahí uno de los diputados, a la hora de darle trabajo a alguien no vamos a exigir que esté en perfecto estado.
Y la Ley de Seguridad Social precisamente se aplica tanto a la enfermedad profesional, como a la enfermedad natural, a la enfermedad común. De tal manera que la duplicidad no creo que beneficie en nada, sino que más bien va a perjudicar a la pequeña empresa en este país. Si nosotros pensamos no en función de otra cosa, sino de la realidad nicaragüense, Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos que firma México, la apertura que se declara en toda América Latina de los mercados, el Grupo C.A. 4, esto significaría pues para Nicaragua un problema. ¿Por qué? Porque seremos menos competitivos y no podremos entrar en esta situación creada por la política económica moderna.
Sin embargo, también debemos señalar que si nosotros estableciéramos esa duplicidad, lo único que haríamos sería cargar los costos del empleador y no beneficiaríamos a estos trabajadores. Y en último lugar hay que señalar, que lo que va a resistir al embate de la política neoliberal en América Latina y en particular en Nicaragua va a ser la pequeña empresa, la empresa individual, la empresa familiar y la cooperativa; no va a ser competitiva puesto que ya lo cerramos, el sector del vestuario y del calzado no va a resistir el embate de la política neoliberal.
¿Cuál va a ser la empresa que va a resistir? Precisamente va a ser la empresa que, dado precisamente el carácter de ser empresa familiar, cooperativa, micro-empresa, la que va a tener la posibilidad de sobrevivir a la avalancha de esa producción que nos va a venir del sureste asiático o de África, que ya en este momento ha sacado del mercado a nuestra industria, por ejemplo el calzado. Comprar un zapato taiwanés cuesta cinco, diez dólares; comprar un zapato de la Rolter cuesta 15, 20 dólares, lo mismo en Manica o en Cecalza, y a eso se debe esa crisis.
Entonces, aquí hay que comenzar precisamente en que el sector que va a sobrevivir y el que va a resistir ese embate ante la poca productividad nuestra y ante la poca estructura es sencillamente el sector micro-empresarial, el sector cooperativo, la empresa familiar y la empresa individual.
Yo creo que en efecto estamos entrando a una parte del Código del Trabajo que requeriría, a mi modo de ver, un análisis más detenido porque ha habido cambios en la legislación, que trasladaron estas cuestiones, estas responsabilidades a la Ley de Seguridad Social. Sin embargo, en ese dictamen en realidad se presenta como una atribución del empleador, y no del Seguro Social, el tener que pagar todas estas indemnizaciones.
Yo quisiera proponer pues, a los Representantes, a la Junta Directiva, que lo que falta de este Capítulo quedara para ser visto por una Comisión, para que compatibilicemos bien esa cuestión de lo que ya existe como obligaciones del Seguro Social, y a ver si en realidad cabe o no hacer una duplicidad, dándole al empleador además estas otras indemnizaciones que están aquí planteadas, como obligaciones directas del empleador.
En cuanto al criterio del Doctor Castillo, que se preocupó por que se está legislando como para empresas grandes, no habría problema porque hay un artículo que salva la situación, porque dice que el tratamiento para las empresas pequeñas queda a discreción del juez; se toma en cuenta la situación económica de las pequeñas empresas para determinar montos mucho más reducidos para ese tipo de carga sobre el empleador. Pero si en términos generales habría que ver si efectivamente se puede hablar de una duplicidad de obligaciones, si ya existen las obligaciones del Seguro Social, y también cargar al empleador. Y por eso propongo que, a menos que haya otra idea en contrario, que se forme una Comisión para que veamos esto y que pudiéramos seguir avanzando en la discusión del Código del Trabajo, con el Título VI "Del Trabajo de los Menores", que está a partir del 141, donde no habría ese tipo de problemas.
Quiero preguntarle al Representante Nathán Sevilla, si él concluía a partir del 122, que es el que ya el Representante Edmundo Castillo había pedido posposición de la discusión.
Están apuntados dos, pero vamos primero aquí a consultar a los directivos si acogemos ambas iniciativas.
La Junta Directiva acoge la iniciativa tanto del Representante Edmundo Castillo, como del Representante Nathán Sevilla, y una vez que la Junta Directiva esté completa, vamos a nombrar la Comisión para que busquen consenso de todo el Capitulo a partir del 122 hasta el 140 y no sólo de un artículo, y esperamos que realmente traigan un consenso para que no continuemos como hemos estado aquí improvisando en cada artículo. Se le va a dar lectura al Capítulo Único del Título VI "Del Trabajo de los Menores".
Cuando esté toda la Directiva vamos a nombrar a la Comisión.
DEL TRABAJO DE LOS MENORES
CAPITULO UNICO
De los menores
Arto. 142 Queda prohibido emplear a mayores de catorce y menores de dieciséis años en empresas industriales, o cualquier otra actividad que pueda ser peligrosa para su salud, su desarrollo físico, intelectual o moral.
Arto. 144 Los menores de dieciséis años y mayores de catorce, podrán obligarse sólo con la autorización de sus padres o representantes legales, y en defecto de estos, la persona que los tenga a su cuidado, y en todo caso con la autorización del Inspector del Trabajo del lugar.
Arto. 145 Los menores de dieciséis años no podrán prestar servicios en horas extraordinarias, jornada nocturna o en días de descanso.
Arto. 146 La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias, la cual deberá dividirse en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas; entre esos períodos, que no serán menores de dos horas, los menores trabajadores no deberán permanecer en el lugar de trabajo.
Arto 147 Las disposiciones de los artículos 143 y 145, no se aplican al trabajo que se realice en escuelas técnicas y profesionales e instituciones culturales o de asistencia social, que tengan un carácter esencialmente educativo y sin perseguir fin de lucro y esté limitado en su duración y forma de realizarse por la aprobación del Estado.
Se suspende la Sesión para continuarla a las 03:00 de la tarde.
Vamos a comprobar el quórum.
Quórum con 59 Representantes.
TRABAJO DE LOS MENORES
De los Menores
Artículo 142. Tiene la palabra el Representante Santos Tijerino.
Les rogamos que opriman el botón para poder ir poniendo en funcionamiento eso.
En este segundo párrafo del artículo 142 se habla de la prohibición que tienen los empleadores para contratar a menores de edad. El párrafo en mención dice textualmente:
Yo no veo aquí la razón como para prohibirle a un joven, a un adolescente, un trabajo en un teatro; puede trabajar en un teatro de acomodador o trabajar en un circo de acomodador vendiendo palomitas de maíz, alguna cosa; incluso vender los tiquets para entrar a los espectáculos; en un café haciendo mandados o de ayudante de cocina, como se acostumbra en otros países. Y yo no creo que esto pueda ser peligroso para su salud o el desarrollo físico o mental, porque son trabajos livianos que vienen, como dije anteriormente, a ayudar a sufragar los gastos económicos de su hogar. Realmente son lugares que no trabajan toda la noche como para afectarlos físicamente o agotarlos con un desvelo.
En concreto yo pido que se suprima ese segundo párrafo de este artículo.
Lo presenta por escrito por favor.
En relación a este artículo 142, en el cual dice que queda prohibido emplear a mayor de 14 años y menores de 16 años...
Por favor, hable en el micrófono porque no se le escucha.
Comienza el artículo 142 prohibiendo emplear a mayores de 14 y menores de 16 años. La redacción de esta primera parte, estoy proponiendo que diga:
Queda prohibido emplear a menores de 16 años en empresas industriales o cualquier otra actividad que... pa, pa, pa. . . Ya la voy a pasar ahorita, porque no tiene ningún caso que aparezca mayores de 14, ni menores de 16, sino simplemente menores de 16 años en este caso concreto.
Yo le paso la propuesta.
Gracias, Presidente. Yo quería que el Presidente de la Comisión dictaminadora o alguien miembro de la Comisión nos explicara cuáles fueron las consideraciones que tuvieron al dictaminar ese artículo de esta manera, y que además nos pudiera ampliar cuál es la experiencia que existe en Centro América en la legislación de este tipo. Y además que el Ministro del Trabajo nos diera su versión sobre este asunto.
Tiene la palabra Alejandro Alonso Jirón.
REPRESENTANTE ALEJANDRO ALONSO JIRON:
Sobre el mismo artículo, porque con esto estamos prohibiendo a los muchachos de esa edad a que entren a un lugar donde pueden aprender un oficio para defender su vida futura, yo creo que habría que estudiar ese caso porque estamos prohibiéndole a la juventud prepararse para el futuro, con respecto a aprender un oficio.
Bueno, ¿cuál ha sido el razonamiento o cuál ha sido la base de sustentación para dictaminar este Capítulo "Del trabajo de los menores"?
En primer lugar nosotros hemos tomado en cuenta el Convenio No. 138 de 1963, sobre la edad mínima, ratificado por Nicaragua el 2 de Noviembre de 1981, que establece que la edad mínima fijada para la admisión al empleo o el trabajo no deberá ser inferior a la edad en que ostenta la obligación escolar, o en todo caso 15 años; no obstante, países que tiene una economía poco desarrollada pueden, previa consulta con organizaciones de empleadores y trabajadores, especificar edad mínima, de una edad mínima de 14 años, que es lo que estamos poniendo nosotros, la edad mínima de 14 años.
En el caso de los empleos o trabajos que por la naturaleza o condiciones en que se realizan puedan resultar peligrosos a la salud, seguridad o moralidad, dice de los menores: "Así como determinado por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, no deberá ser inferior a los 18 años". No obstante, previa consulta con dichas organizaciones, se podrá autorizar empleo o trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes.
Excepcionalmente, previa consulta con las organizaciones mencionadas, se podrá excluir de la aplicación del convenio a categorías ilimitadas de empleos o trabajos, respecto de los cuales se presenten problemas especiales e importantes de aplicación.
Las ramas de actividad económica o los tipos de empresas a los que mínimamente deben aplicarse las disposiciones de este convenio son: minas y canteras, industria manufacturera, construcción, servicios de electricidad, gas y agua, saneamiento, transporte, almacenamiento, comunicaciones, plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o de pequeñas dimensiones.
El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica, o en otras instituciones de formación, ni al trabajo efectuado por personas de por lo menos 14 años de edad, en empresas, y sea parte integrante de un curso o programa de enseñanza, formación y orientación vocacional.
Las legislaciones nacionales podrán permitir el empleo de personas de 13 a 15 años de edad o de 12 a 14 años, en países cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados, en trabajos ligeros, que no perjudique su salud, ni su asistencia a la escuela.
Se deberá establecer sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente Convenio y los registros o documentos que el empleador debe llevar de las personas menores de 18 años que trabajen".
Este es el Convenio pues que sirve de base para todos estos datos que aparecen aquí sobre las edades y los centros de trabajos, las prohibiciones de algunos tipos de trabajos.
A solicitud del Representante William Ramírez, le pedimos al Ministro que dé su opinión.
Cuando se suscribió el Tratado de Versalles, en su Capítulo XIII, en 1919, Tratado que le pone fin a la Primera Guerra Mundial, precisamente se introduce en el Capítulo XIII una serie de principios donde aparece también el trabajo de los menores, junto con otros principios, como igual trabajo, igual salario, etc.
Entonces aquí, en el caso del trabajo de los menores, en el Convenio No. 5 por primera vez, de alguna manera se trata de introducir una edad mínima; luego en el Convenio No. 7 sobre la edad mínima del trabajo marítimo, y en el Convenio No. 10 sobre la edad mínima en la agricultura, esto fue en 1921. En 1973 el Convenio 138 que fue suscrito por el Gobierno de Nicaragua...
Un momento por favor Ministro, les solicitamos que guarden silencio para que se pueda escuchar al Ministro; y al Ministro le pedimos que se acerque más al micrófono.
En 1973, el Convenio 138 fue ratificado por Nicaragua, y en esta ratificación que se hace a través de un instrumento enviado por la Cancillería en la época de la Revolución, el 31 de Septiembre de 1981, precisamente Víctor Hugo Tinoco al referirse al Convenio dice:
De manera general se establece que el trabajo, la prohibición al trabajo para los niños menores de 14 años en todos los sectores; y por excepción se establece el trabajo de los niños a la edad de 12 años en la agricultura y trabajos ligeros.
De tal suerte que nosotros podemos ver ahí, en esta breve historia sobre los convenios de hoy, de la prohibición en cuanto a la edad mínima para el acceso al trabajo; lo último que queda es lo que suscribió ese Gobierno en 1981: una prohibición genérica para aquellos niños menores de 14 años, en lo que se refiere a los sectores industriales; una prohibición -yo diría menguada, o como se dice "alivianada"- en cuanto a los trabajos en la agricultura y trabajos ligeros para los niños mayores de 12 años y menores de 14, se les puede autorizar.
Ese es el Convenio que en la actualidad está vigente a nivel mundial.
Nosotros estimamos..., (interrupción por cambio de cinta) ... entonces entre 14 y 15 años, es para las empresas industriales o cualquier otra actividad que pueda ser peligrosa para su salud. Se señala específicamente que queda prohibido emplear a esos niños menores de 16 años. Pero la prohibición genérica es 14 años para todos los sectores.
Entonces es ahí la excepción que Nicaragua incluso ha ratificado, en la que se encuentra de alguna manera plasmada cuando establece esa prohibición. Se podría establecer que sea a los niños mayores de 14 años; son los únicos que podrían trabajar y evitarse el problema de establecer menores de entre los 14 y 16 años.
Una de las razones por las que nosotros tenemos altas tasas de desempleo, es porque los índices que se manejan para América Latina, por la organización, por ejemplo, el programa Regional de Empleo para América Latina (PREAL), lo que nos dice es que los niños mayores de diez años entran en la población económicamente activa.
Entonces Nicaragua con una población infantil enorme, evidentemente su tasa de desempleo le aparece altísimo, basta ver que de setecientos y pico de mil estudiantes inscritos para la educación primaria y secundaria el año pasado, pasamos este año a un millón cien. Entonces toda esa gente aparece dentro de la desocupación porque son mayores de diez años y entraron a la población económicamente activa. Nosotros tenemos unos índices a veces, unos indicadores socio-económicos que no corresponden efectivamente con la realidad nuestra. Entonces el establecer aquí por ejemplo que se trabaje a partir de los 14 años, está acorde con el Convenio y se establece precisamente una regla general en cuanto a la edad mínima de acceso a los trabajos.
Tiene la palabra la Representante Azucena Ferrey. ¿Ya no?
Gracias, Presidente. A mí me parece que si nosotros estamos legislando tenemos que partir de realidades. Ahorita aquí estaba escuchando al señor Ministro y la exposición de algunos de los compañeros, y creo que tenemos que darnos cuenta por ejemplo en el caso nuestro de las zonas campesinas, niños de 10, de 11 y 12 años trabajan en las labores del tabaco, y el tabaco es dañino para la salud.
En ese sentido, la preocupación mía es que esta es una realidad en Nicaragua y verdaderamente a como está redactado el artículo número 142, entra en una contradicción con esa realidad. Y lo otro también es, que dentro de estas labores del tabaco la mano de obra de los menores de 14 años es una mano de obra muy necesaria, no sólo por el punto de vista, según lo que nos han informado los técnicos y los que contratan, en el sentido de que los niños tienen mayor especialidad en ese trabajo, y nosotros miramos a los chavalos cuando van al tabaco de las 4:30 ó las 5:00 de la mañana. En ese sentido yo creo que tenemos que partir de esa realidad y dejar en el Código Laboral algo que venga a beneficiar a esa gran cantidad de familias que a veces viven del trabajo de los menores de 14 años. Por eso la diferencia entre los 14 y 16 años.
Y lo otro que dice después el segundo párrafo, verdaderamente es una gran limitante dentro de esas realidades por eso yo estoy de acuerdo que este artículo de eliminarse.
Acerca del artículo 142 que hay propuestas de eliminar el segundo párrafo, vamos a presentar una moción María Ramírez y yo, no de eliminar totalmente el párrafo segundo del 142, sino de modificarlo y que diga lo siguiente:
Vamos a pasar pues, esta moción.
¿Usted había pedido la palabra, verdad?
Queríamos referirnos a la propuesta que estábamos haciendo Nathán y yo, sin embargo, revisando el artículo 142, en el primer párrafo ya está contemplada la norma de protección a los menores de cara a prevenir que no haya ningún daño moral y ningún daño intelectual. Por lo tanto, yo me sumaría a la posición del resto de diputados que han planteado la supresión del segundo párrafo del artículo 142.
¿Azucena Ferrey, va a tomar la palabra o no? Va a tomar la palabra.
Disculpe la tardanza en hacer uso de la palabra, pero estaba consultando sobre algo que el señor Ministro del Trabajo había explicado y no me quedaba claro, al Asesor de la Comisión Laboral, porque yo escuché al Diputado Ramírez solicitar también al Presidente de la Comisión que nos explicara en que se había basado para presentar la redacción de este artículo que tengo en el dictamen.
Estaba preguntando y me dicen que no fue consultada UNICEF en el Capítulo "Del Trabajo de los Menores". Entonces le preguntaba al señor Ministro, a que él se había referido, porque parte del hecho de que él no está diciendo que lo expresado en el dictamen esté ilógico, sino que lo que él me señalaba -y esto calma un tanto mi inquietud-, que se haría con el espacio entre los 14 y los 16 años. Entonces lo que habría ahí es simple y llanamente poder especificar edades; si a los 12 años se habla de trabajo agrícola y minero, también se podría establecer alguna normativa. María Ramírez me preguntaba que si podíamos solicitar la suspensión de esto para poder encontrar un consenso y modificar un tanto el artículo. Eso es lo que estaría solicitando yo también, señor Presidente, para poder establecer qué tipo de trabajo podrían realizar los niños en el espacio etéreo que queda en el limbo.
El Secretario va a dar lectura a las dos mociones.
Las dos mociones que tenemos aquí en la Mesa, son las siguientes: La moción del Diputado Santos Tijerino dice:
La otra moción que tenemos en la Mesa, es del Diputado Solórzano y dice lo siguiente:
Presidente, yo quiero insistir en que no se ha consultado sobre este asunto, según expresaron los miembros de la Comisión a los organismos especializados como la UNICEF y los organismos nacionales que trabajan con la niñez.
A mí me parece que nosotros podemos cometer un error al aprobar este capítulo con cosas sobre las cuales no tenemos suficiente documentación, y estamos tratando con elementos tan sensibles de la vida como son los niños.
Entonces yo propondría que este Título no se apruebe, que no se apruebe ahorita, sino más bien pedir a la Comisión se consulte a los que se debió de haber consultado, para que nos traigan los mejores elementos y no les causemos daños a los niños ni a los padres, al momento de hacer una legislación que no está suficientemente documentada aquí.
Tanto el Representante Nathán Sevilla como el Ministro ya habían respondido a su inquietud, pero le vamos a pedir de nuevo al Ministro que nos dé su opinión al respecto.
Yo quería llamar la atención de todo el Plenario, en primer lugar, porque Nicaragua es suscriptora del Convenio 138, entonces cualquier cosa que se haga en contra del Convenio Internacional que es ratificado, es ley interna de este país. Yo me permití leer incluso la comunicación de Víctor Hugo Tinoco, donde el Ministerio del Exterior precisamente ratificaba esto. Asimismo, aquí tengo en mis manos la carta que envió en su oportunidad Virgilio Godoy, Ministro del Trabajo, en torno de esto.
De tal manera que si nosotros vamos aquí como Asamblea Nacional -en el caso específico de los Representantes- a dejar sin efecto ese Convenio, el procedimiento que se impone es de otro tipo, internacionalmente y jurídicamente lo que se sigue sumando es el Convenio internacional ¿Por qué? Porque el proceso de denuncia es otro.
Aquí no se puede dejar sin efecto el Convenio, sin haberlo antes denunciado. Aquí lo que se tiene que hacer es armonizar el Convenio 138 con el capítulo que pretendemos en esta tarde aprobar acá. Eso como principio general.
Es decir, ¿qué es lo que establece el Convenio 138? Una prohibición para todos los niños en la edad de 15 años, y después establece dos excepciones. Dice, excepción; "Los niños de 14 años pueden trabajar en todos los sectores". Y una segunda excepción: "en trabajos de la agricultura y los trabajos ligeros".
A esas dos excepciones fue que se acogió Nicaragua, de tal manera que si ahora queremos nosotros cambiar esto la única forma de cambiarlo sería viendo más allá del Convenio. Pero eso significaría, insisto, castigar incluso a algunas gentes que trabajan en el sector informal. Y sobre esto quiero hacer una diferencia bien clara entre lo que es el sector estructurado de la economía, sector formal de la economía, y el sector no estructurado de la economía.
En el sector informal nosotros encontramos que muchos niños trabajan, esos son los que están precisamente en los semáforos vendiendo las antenas, vendiendo chiclets, vendiendo cualquier cosa. Pero también existen niños que por la tradición y la práctica en este país -como bien señalaba el maestro Alonso- llegan a los talleres de mecánica, a los talleres de carpintería, a las talabarterías, a los talleres de fundición a trabajar como aprendices, y se hacen precisamente como aprendices dentro de la estructura que en otros tiempos existió, que eran maestros, oficiales, aprendices.
Entonces, si nosotros queremos en este Capítulo hacer algo que sea acorde con lo que Nicaragua suscribió, tiene que ser algo que sea acorde con lo que Nicaragua suscribió, tiene que ser precisamente sobre la base de lo que Nicaragua ha ratificado ante la OIT. De lo contrario estaría la Asamblea Nacional de alguna manera introduciendo algunos problemas a la misma Cancillería de este país, puesto que, si no ha denunciado este Convenio, no podemos modificarlo. Y esto que estoy diciendo ahorita es válido para otras cosas que ya se aprobaron y que a pesar de que hemos llamado la atención sobre eso, se han aprobado, como es el caso de las tres horas extraordinarias.
Insisto en la propuesta de Nicaragua y a la propuesta de proyecto de Código que nosotros hicimos, que fue hecho de acuerdo con la OIT; aquí vinieron los asesores de OIT y esos fueron los que armonizaron. Entonces yo diría que en todo caso si se va a aprobar esto, que sea acorde con el Convenio 138 y lo que Nicaragua suscribió.
Es que respecto a la preocupación del Representante Alonso y lo que acaba de decir ahorita el Ministro, del aprendizaje de los muchachos en escuelas técnicas, en talleres y demás, ya está salvado en el artículo 147. Dice:
Quisiera tratar de explicar claramente la idea que hay en algunos de nosotros, para que se consulte a organismos especializados.
Yo quisiera que no nos casáramos con la versión del Gobierno a través del Ministro del Trabajo que ya dio su opinión, yo estoy de acuerdo que nuestros parámetros deben ser los convenios que firmó Nicaragua, a menos que los denunciemos, estoy clarísimo de eso. Pero también, además de esa opinión, oigamos otras opiniones, y cuando tengamos todas las consultas que no se hicieron y deben hacerse, la Comisión nos traiga una propuesta que puede ser la misma o puede ser modificada dentro de los convenios que Nicaragua ha firmado y que son efectivamente leyes de la República por ser de suscripción de los gobiernos nicaragüenses.
Bueno, estábamos tratando de buscar una cuestión de consenso sobre el trabajo de los menores que están comprendidos entre los 12 y los 14 años. Los diputados Azucena Ferrey, María Ramírez y yo, estamos presentando una propuestas, porque efectivamente en el Capítulo dictaminado se norma lo relativo al trabajo de menores de entre 14 y 16 años, pero no se establece nada sobre el trabajo de los menores de 12 a 14 años; y los representantes de los sindicatos de trabajadores, la A.T.C. por ejemplo, durante la consulta que se hizo para el Código del Trabajo, opinó que deberíamos de tomar en cuenta una realidad: que en Nicaragua no se puede pasar por alto la presencia masiva de chavalos de 12 a 14 años, en tareas del campo, incluso.
Entonces estamos proponiendo, que en esos trabajos ligeros que hacen los chavalos del campo, incluso desyerba, son auxiliares, tareas que pueden realizarlas, que las puedan realizar, pero siempre que el empleador tiene que darles el permiso para asistir a sus clases; en ese caso se permite el trabajo de menores de 12 y 14 años.
Ahora en cuanto a la propuesta de suspender la discusión, pues yo creo que no hace falta suspenderla. Pero creo que si hay un interés de oír a otros organismos interesados en el tema, se puede dejar abierto el capítulo para agregar algunos nuevos artículos después, porque estos artículos que estamos aprobando son necesariamente los que se corresponden con el derecho internacional del trabajo, que tiene que ver con este Convenio ratificado por Nicaragua. No están afectando en nada, más bien están poniéndolo a tono con ese derecho internacional del trabajo, para el caso de los menores.
Hay situaciones de menores que, como decía el Ministro del Trabajo, no se refieren a ese mundo estructurado del trabajo formal en que se establece la relación obrero-patronal, sino que son obreros de la calle en situaciones de riesgo, menores que trabajan por cuenta propia, en fin etc., que no están normados aquí en este capítulo; que quizá al llamar por ejemplo a una organización no gubernamental como "Dos Generaciones", van a traer algunas ideas sobre esa materia; y si se piensa llamar a UNICEF, también. Pero yo creo que se puede dejar abierto el capítulo, si hay aportes de verdad que valgan la pena incorporar, mientras tanto creo que podemos aprobar lo que ya tenemos.
Yo le pediría al Representante Nathán Sevilla que informe cuales fueron las organizaciones nacionales e internacionales que se consultaron, concretamente, tales y tales, tales y tales, o ninguna, pues.
Bueno, realmente hay una ausencia aquí del presidente de la Comisión que es el encargado de esta vocería de informar. Pero sí se hizo una amplia consulta y se llamó a todas las organizaciones sindicales de los diferentes signos. Aquí vinieron el FNT, ATC, la CAUS, el CPT, el Ministerio del Trabajo que estuvo participando constantemente, el COSEP, la UNAG, creo que la UNICEF no fue consultada, sería la carencia a que han hecho alusión algunos Representantes.
Únicamente, Presidente, para darle lectura a una moción tratando de presentar una alternativa en el debate que estamos. Esta moción esta consensuada con María Ramírez y Nathán Sevilla, y dice:
Me parece que las propuestas que han planteado los compañeros por lo menos modifican un poco y se acercan a la realidad. Yo solicitaría al señor Presidente, que también el compañero William Ramírez tiene una razón lógica en todo lo que viene de los artículos, porque de esos también, vienen otros que tienen algunos problemas, por ejemplo, habla de los 16 siempre, de los 14 no. Entonces me parece que, como no hay ninguna explicación de las consultas que se han hecho alrededor de este tema que es tan delicado por realidades que vivimos en Nicaragua, considero que verdaderamente debiera de consultarse un poquito más alrededor de eso, señor Presidente.
Presidente, es que yo tengo en mis manos la Convención Universal de los Derechos del Niño, donde UNICEF tuvo una gran participación, y el primer párrafo del artículo 132 es bastante similar al primer párrafo del artículo 142 del proyecto. Entonces, yo propongo que ese sea el primer párrafo, que el artículo 132 de la Convención Universal de Derechos del Niño sea el artículo 142 del Código del Trabajo. El principio es muy parecido a este primer párrafo, donde en el espíritu lo que se trata es de impedir que el niño no trabaje en ningún lugar que pueda significar un peligro en su salud, o que pueda entorpecer su educación, o su desarrollo físico, espiritual, mental, moral, y social. Yo le llevo esta propuesta, señor Presidente, como una moción de consenso con el Diputado Santos Tijerino.
Es significativo que cuando se trata de temas de la mujer, de la familia, o niños, se encienden los ánimos aquí en la Asamblea Nacional.
En relación a la propuesta o la moción que presenta la Licenciada Ferrey, aunque dice que es de consenso con María y Nathán es diferente completamente a lo que es el contenido del 142; en todo caso me inclinaría por la moción que acaba de presentar Orlando Rizo, aunque yo me inclinaría en principio por la propuesta que hizo William, que era que suspendiéramos la discusión de esto, en tanto no se consultara más detenidamente, que los miembros de la Comisión consultaran con aquellos que tienen que ver directamente con este tipo de cosas.
Que porqué si vamos a dejar establecidos aquí adefesios que después va a ser necesario estar reformando, me parece que es una falta de seriedad y de responsabilidad. De modo que yo no sé si William Ramírez presentó una moción formalmente, sería del criterio de que la Junta Directiva suspendiera la discusión de este punto y que realmente la Comisión de la Mujer y la Comisión del Trabajo hicieran las respectivas consultas, para que quede un cuerpo de artículos mejor fundamentados, más serios, más responsables, y por lo tanto más consecuentes con lo que queremos dejar como norma.
No podemos negar en este país que los niños son una fuerza de trabajo, y muchas veces más responsables y decididos que los mismos mayores. Y si queremos nosotros darnos cuenta, lo único que tenemos que ver es detenernos en los semáforos donde están los niños vendiendo, de todas las edades. Generalmente son niños que ejercen funciones de padre o de madre responsable, no solamente de dar, sino de completar el presupuesto de la familia.
No seamos demagógicos diciendo que vamos a pensar que el niño entre los 14 y los 16 no trabaje, no podemos decir esto; incluso lo que estamos favoreciendo aquí es que exploten esa mano de obra del niño ante la necesidad, y que empleador también necesitado de ahorrarse unos cuantos pesos trabaje con el niño, como lo hacen en los Estados Unidos.
Nosotros lo que tenemos que hacer aquí en Nicaragua es buscar como normar ese trabajo, tal vez no darle una carga de ocho horas como la tiene el obrero, sino buscar una carga de trabajo en donde el niño pueda, en un período de dos o tres horas, trabajar legalmente y que sea protegido por el Código del Trabajo y que se le pague como tal.
Yo creo- y ahí apoyo a William- que debemos tener un poco de estudio de este artículo y ser bastantes reales, para que nos demos cuenta que aquí la población, la mano de obra es muy grande en los niños y tenemos que darles un lugar y sobre todo protegerlos.
Realmente que este debate se ha extendido bastante y todavía no hemos llegado a conclusiones favorables o positivas. Hemos escuchado algunas mociones, hemos escuchado opiniones calificadas como la del señor Ministro del Trabajo, que nos ha expresado -lo cual es cierto- de que el organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas en cuestiones de trabajo es la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Hemos escuchado planteamientos sobre la UNICEF también, pero no hay una claridad en este momento sobre el tema que nos ocupa.
Yo creo que debemos considerar y tomar en cuenta como valederas las apreciaciones que hacía el Representante William Ramírez avalado por otros Representantes, en el sentido de que tal vez lo más indicado sería remitir a un mayor estudio el tema que nos ocupa, porque no podemos tomar determinaciones a la ligera. Y también hay que tomar en cuenta que las explicaciones que hemos escuchado de la Comisión dictaminadora no han sido totalmente concluyentes sobre esto.
Es válido lo que señalaba Julia Mena, por ejemplo, de que aquí en Nicaragua la realidad nos dice que menores de 14 años laboran en las fincas, en los trabajos de siembra, de limpia, trabajan los menores y aparecen en las planillas, en las labores agrícolas. Por ello entiendo que debemos de profundizar el estudio de este articulado de los menores y tal vez sería apropiado, como decía anteriormente asumir la propuesta del Representante William Ramírez y pasar a una mayor profundización y estudio de estos artículos, y podría ser la misma Comisión que se va a escoger para trabajar el capítulo anterior referente a las indemnizaciones. De lo contrario correríamos el riesgo de aprobar en una forma no sostenida, no satisfactoria un articulado de tanta importancia para la vida de un país pobre como el nuestro, donde la niñez desgraciadamente asume funciones laborales.
Hoy al mediodía, la Junta Directiva había nombrado ya la Comisión especial, y vamos a encargarle que esta Comisión vea por tanto el Capítulo anterior a partir del 120, como este capítulo. La Comisión queda integrada en la siguiente forma, con dos abogados, dos sindicalistas y dos mujeres: Danilo Aguirre, Edmundo Castillo, Azucena Ferrey, Nathán Sevilla, Nilo Salazar y Leticia Herrera.
Les solicitamos que este trabajo lo hagan en un plazo lo más breve posible, ya que, si continuamos tardando tanto en la discusión del Código, en vez de tenerlo listo para el primero de Mayo de este año, va a ser para el primero de Mayo del año que viene y quizá de 1996. El Coordinador de la comisión es el Representante Danilo Aguirre.
El Secretario le va a dar lectura al Título VII "Del Trabajo de las Mujeres".
Capitulo Único. De las Mujeres.
DEL TRABAJO DE LAS MUJERES
De las Mujeres
Arto. 149 Se prohíbe a los empleadores permitir la continuación del trabajo de la mujer en estado de gravidez en obras o faenas perjudiciales al mismo. En este caso, el empleador tendrá que facilitarle un trabajo que no altere la normalidad de este proceso biológico. Todo ello sin menoscabo del pago de salario ordinario que tenía al producirse tal situación.
Si se tratare de interrupción accidental del embarazo, parto no viable o de cualquier otro caso anormal de parto, la trabajadora adquiere el derecho al descanso retribuido, de acuerdo con las exigencias del certificado médico.
Arto. 152 El empleador suministrará lugares adecuados y sillas o asientos a disposición de las trabajadoras lactantes. En los centros de trabajo donde laboren más de treinta mujeres, el empleador deberá acondicionar o construir un local apropiado para que las trabajadoras puedan amamantar a sus hijos.
Arto. 154 Las leyes, convenciones colectivas y reglamentos internos podrán prever, en el caso de ocupación de mujeres con obligaciones familiares y atendiendo a mujeres con obligaciones familiares y atendiendo a las particularidades de la actividad, la adopción de sistemas de jornada de trabajo reducida o de tiempo limitado.
¿Hay mociones sobre el 148?
Yo creo que antes de entrar a mociones, es bueno tener en consideración que en este Capítulo nosotros hemos hecho una consulta amplia y ha habido mucha beligerancia de parte de las mujeres organizadas que han planteado diversas reivindicaciones, algunas han sido consideradas, otras podrían verse en el debate del plenario.
Hay una serie de convenios internacionales relativas a este tema, como el número tres que habla del empleo de las mujeres antes y después del parto; el número cuatro relativo al trabajo nocturno de las mujeres; el 45 relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase en las minas.
El número 100 habla de la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, por un trabajo de igual valor. El Convenio 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupaciones; el 122 que se refiere a las políticas del empleo, del pleno empleo sin discriminación alguna, ni por razones de sexo, raza, etc. Los 41 y 89 que se refieren al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en las industrias.
El 102 que habla de las normas mínimas de seguridad social que contiene una parte específica sobre las prestaciones de maternidad. El 103 habla de protección a la maternidad. Y el 156 habla de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras.
Todos esos convenios tienen que ver con este debate sobre el trabajo de las mujeres y creo que se ha considerado bastante, pero sin duda van a surgir algunas propuestas nuevas.
Si ustedes se fijan, en el Título, dice: "Del Trabajo de las Mujeres", y pienso que para que haya una correspondencia entonces este Capítulo de este Título tendría que referirse a la gran diversidad de ocupaciones, de trabajos en los que se desempeñan las mujeres. Y cuando ya leemos el contenido de todo el Capítulo, todo prácticamente está referido a lo que es la protección a la maternidad.
De modo que la moción mía es de que el nombre de este Título VII no sea "Del Trabajo de las Mujeres", sino que sea "De la Protección a la Maternidad". Esa es mi moción en el caso específico del denominativo de este Título. Posteriormente también voy a referirme ya a los artículos en su momento.
Es para reforzar la moción planteada por la Representante Leticia Herrera, dado que está más en concordancia el Título "De la Protección a la Maternidad" con todos los artículos que se estipulan ahí, y consideramos que el trabajo de las mujeres ya va incluido en general en todo el Código; mientras que este es específico para la Protección a la Maternidad, y por eso sería conveniente dejar el Título "De Protección a la Maternidad".
Tiene la palabra el Representante Alejandro Pérez Arévalo.
REPRESENTANTE ALEJANDRO PEREZ AREVALO:
Muchas gracias, señor Presidente. Leyendo este artículo 148 que se refiere al trabajo de las mujeres, dice:
Entonces, hago yo este llamado de atención para saber si en efecto el Ministerio del Trabajo tiene las condiciones suficientes para hacer las vigilancias y hacer que se respeten las leyes que rigen en la protección de la mujer.
Como mujer, a mí me satisface hondamente que mis congéneres estén protegidas en todos los ramos de la vida, en todos los aspectos posibles de la vida, naturalmente dentro del trabajo, puesto que el trabajo de la mujer es una realidad; incluso, yo creo que en Nicaragua trabajamos mucho más las mujeres que los hombres, y esto Io prueba la gran cantidad de madres solteras que han sacado a sus hijos adelante, y de la irresponsabilidad conocida por todos del varón nicaragüense. Aquí somos las mujeres que, como se dice, empujamos a la familia, empujamos el carro familiar, por cualquier situación: viudez, abandono, maternidad, soltera, Io que sea.
Sin embargo, creo firmemente que el nombre debe quedar como está en el Capítulo, como está en el Código, porque no le corresponde de ninguna manera a la empresa la protección de la maternidad; no es en un Código del Trabajo donde debe estar consignada la protección a la maternidad, sino que en algún Capitulo de Bienestar Social.
De manera que yo les pediría a las señoras de la bancada sandinista que reflexionaran sobre mis palabras y dejáramos la protección a quien le corresponde.
Como no está el Presidente de la Comisión, y en vez de él ha estado contestando el Representante Nathán Sevilla, yo le pediría su opinión al respecto.
Sí, gracias Presidente.
Bueno, efectivamente este Capítulo, por su contenido, esta específicamente referido a la protección de la maternidad, de manera que yo no veo, no tendría objeción alguna a que se le cambie el nombre al Capítulo tal como lo está proponiendo la Representante Leticia Herrera. Porque a lo largo del Código en verdad se han incorporado los otros temas referidos al trabajo de la mujer: el principio por ejemplo de la igualdad entre el hombre y la mujer; el principio de la igualdad en la remuneración, igual trabajo; y otras obligaciones patronales y de los trabajadores; por ejemplo, en torno al respeto a la mujer; prohibiciones también. De manera que yo creo que bien se podría cambiar el nombre a ese Capítulo, según la propuesta hecha por la Comandante Leticia Herrera.
Quiero dirigirme especialmente a la mocionista, la Representante Leticia Herrera:
Como el primer artículo es general y se refiere al trabajo de todas las mujeres, sean o no madres, que dice:
Este capítulo tiene siete artículos, de los siete artículos solamente uno, que es el que leyó el señor Presidente, es el que no va referido a la protección de la maternidad. Por eso es que yo proponía que fuera el Título específico "De la Protección a la Maternidad".
Además, que de mantener el Título este "Del Trabajo de las Mujeres", habría que tomar en cuenta otra serie de problemas que son específicos de la mujer trabajadora, y que realmente no se abordan aquí. Por eso mi propuesta la mantengo.
Cuando aprobamos los Principios del Código, nosotros hablamos del Principio Numero 11: "La mujer y el hombre son iguales en el acceso al trabajo y la igualdad de trato, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República".
Ahí pues ya hay un principio de igualdad, se entiende en este caso de que todas las garantías del Código se aplican pues por igual a hombres y mujeres; entonces lo que tendríamos que consultar para que el Título corresponda realmente con el contenido es la posibilidad de que este primer artículo se excluya dentro de este Capítulo, ya que ahí está aprobado como un principio general. O tal vez dejarle a la Comisión de Estilo ubicar este artículo primero en otro, bajo otro Capítulo donde quede mejor ubicado el artículo primero.
Yo creo que esa sería la mejor salida, porque está claro, está bueno el artículo primero, incluso es mejor que el propio principio que acabo de leer, que fue aprobado; es más específico y es más claro. Pero como no cabe bajo un Título "De Protección a la Maternidad", que se traslade pues a otro Título donde quede mejor.
He estado escuchando con suma atención el debate que se ha venido realizando desde en la mañana, la jornada de la mañana y la de ahora, y estoy sumamente preocupado porque pareciera que se le está dando largas a esta discusión, para que la aprobación de ese nuevo Código no vaya dentro de lo normal, por decirlo así; y yo no sé si este otro Capítulo se va a mandar a que lo revise nuevamente una Comisión, porque el artículo 148 incluso, desde su mismo Título está conforme este dictamen, más o menos afectado.
Nathán explicaba una cosa bien lógica, que los derechos -hablando de deberes y derechos- rigen para hombres y para mujeres, pero por la misma naturaleza, las características propias de la mujer, en este Capítulo se está refiriendo de una manera implícita a la protección de la maternidad, que es lo que podría llamar, el actual Código tiene como una deficiencia.
En este capítulo se está incorporando de una manera progresista una serie de nuevas condiciones para la mujer. El artículo 48 es bien preciso, dice que los derechos reconocidos en este Código y demás leyes sobre la materia no podrán ser objeto de discriminación en cuanto a la remuneración y demás condiciones. Eso está reafirmando una vez más los derechos de la mujer. Y luego en los artículos siguientes ya viene especificando una serie de nuevas condiciones que nacen como producto de la lucha sostenida del movimiento sindical de las mujeres, incluso con el apoyo también de los varones.
Entonces yo sugiero y pido a todos los Representantes, que aprobemos ese artículo para que podamos continuar debatiendo y no sigamos viendo trabas, porque está bien claro, este primer artículo está bien preciso, en lo que vamos a perseguir en lo que al capítulo de las mujeres se refiere.
Quiero dirigirme a la Representante Magdalena Rodríguez. Con la explicación que dio el Representante Nathán Sevilla, de buscarle al artículo 148 -que es el único general que hay, que no es específico sobre la maternidad-, que la Comisión de Estilo le busque una ubicación mejor, no acepta ella, puesto ya que mantenía el Título y no acepta la moción "De la Protección a la Maternidad".
Tiene la palabra ella.
Verdaderamente esto es un Código, no es trasto recogedor de sentimientos. A mí me parecía mucho más congruente que el Título se quedara así, sin embargo acepto pues que la Comisión de Estilo, si en realidad existe, que lo mejore.
Tiene la palabra el Representante Orlando Rizo, y ahí cerramos la discusión para votar.
Yo quería hacer una propuesta, de que se agregue un párrafo al artículo 148.
Perdone, estamos en este momento discutiendo la moción sobre el Título, no hemos votado, no podemos pasar al 148 todavía.
Yo pensé que ya estaba. En todo caso en el Título, señor Presidente, mi opinión es que se mantenga "Del Trabajo de las Mujeres", y si alguna compañera Representante tiene algún artículo que no se refiere específicamente al asunto de la maternidad, yo creo que puede introducirlo como un artículo nuevo en este capítulo.
Entonces mi propuesta es que quede realmente el Título tal como está, "Del Trabajo de las Mujeres", y si existe alguna nueva moción del artículo, yo creo que se puede introducir en este capítulo.
Vamos a solicitarle al señor Ministro del Trabajo que nos dé su opinión.
SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO, FRANCISCO ROSALES ARGÜELLO:
Muchas gracias, señor Presidente. En primer lugar, creo que deberíamos señalar que el Título "Del Trabajo de las Mujeres", dicen que conviene por razón misma de la materia, es decir, aquí no estamos hablando del trabajo específico de las mujeres embarazadas.
En una ocasión a Carlos Marx le preguntaron sobre el problema de las mujeres y los hombres, precisamente en torno al principio de la igualdad de trato, y después le llevaron la pregunta en torno a la existencia de los homos. Y Marx dijo que la sociedad no se dividía ni en hombres ni en mujeres, sino que se dividía en explotados y explotadores.
Si nosotros pensamos que estamos precisamente regulando las relaciones obrero-patronales, tenemos que hablar del trabajo de la mujer. Es cierto que en este Capítulo solo hay dos artículos que se refieren de manera genérica a eso, el 148 y el 154. Pero es precisamente la pregunta que usted le hizo a Leticia Herrera la que me llevó a esa intervención, porque quien le da carácter al artículo, quien le da identidad a ese Título es precisamente el articulo 148 y el 154; y de lo que se trata después, de conformidad con los convenios internacionales, es darle protección a la mujer que trabaja de manera general y particularmente a la mujer en estado de embarazo.
De tal manera que el Título reviste toda su dimensión, no puede ponerse aquí "De la Protección a la Maternidad", porque de eso no se trata.
A mí lo que me preocupa en esa discusión, es que yo creo que nosotros tenemos que ir rompiendo con la mentalidad de vincular exclusivamente el problema de la maternidad a un problema muy particular de la mujer. Porque yo creo que la maternidad debe ser algo que la sociedad en general debe proteger, y debe ser una responsabilidad tanto de hombres y de mujeres. Entonces me llama la atención que aquí se ponga como Título "Del Trabajo de las Mujeres", y exclusivamente la mayor parte de los artículos están referidos al tema de la maternidad.
Yo creo que no es conveniente entrar a una discusión de que si eso es una ley del INSSBI o saber qué cosa, porque yo creo que dentro de las normas del trabajo deben haber normas generales, exclusivas para proteger la maternidad como responsabilidad de todos, no como una responsabilidad exclusiva de la mujer. Por lo tanto, yo acojo y apoyo la moción de la Diputada Herrera, y si hay otros artículos que tienen que ver con el problema de la mujer, pues ponerlos aparte con otro Título, porque si no yo siento que seguimos promoviendo este tipo de mentalidad en la sociedad nicaragüense.
Es para respaldar la propuesta de cambio de nombre, Presidente. Yo creo que el enfoque que le da el Ministro del Trabajo es un enfoque equivocado, porque el trabajo de las mujeres no solamente es parir, ni dar de mamar a los hijos, y eso podría interpretarse en un capitulo que se llame "Del Trabajo de las Mujeres", donde solamente se hable de las mujeres en estado de embarazo.
Yo creo que si el Código del Trabajo es para los trabajadores en general, este capítulo realmente se refiere a la protección de la maternidad para mujeres trabajadoras, que es un concepto diferente del que está planteado aquí como del trabajo de las mujeres. Eso no quita que el artículo 148 quede ahí, yo lo dejaría no hay porqué tengamos que ponerlo también en otro lado; si ciertamente está implícito que el Código de Trabajo cubre todos los ciudadanos, el artículo 148 no sobra en la redacción del Código del Trabajo.
Yo respaldaría la propuesta de cambio de nombre que se ha hecho por la Representante Leticia Herrera.
En realidad, el Ministro ha señalado que hay dos artículos que son de carácter genérico, y esto en efecto así es. ¿Cómo resolver entonces el problema técnico?
Yo creo que podríamos resolverlo, si el Título VII se sigue llamando "Del Trabajo de las Mujeres", y lo dividimos en dos capítulos: Capítulo I "De las Mujeres Trabajadoras, y ponemos los dos artículos genéricos que tenemos ahí, a menos que surja otro más, para que sean tres o cuatro. Pero con dos artículos puede quedar ese capítulo "De las Mujeres Trabajadoras". Y un segundo capítulo que dijera, "De la Protección a la Maternidad", que ya sería todo lo específico. Aquí tengo la moción que voy a pasar.
Después de escuchar la brillante exposición y aclaración que hiciera el señor Ministro del Trabajo, no queda aquí duda de que realmente se está haciendo una legislación exclusivista en este artículo para la mujer; en todo ese Código del Trabajo se habla de los empleadores y de los trabajadores, y cuando se habla de los trabajadores se está incluyendo también tanto al hombre como a la mujer.
El Título como está redactado, el Título VII "Del Trabajo de las Mujeres", no es exclusivamente ese Título y ese Capítulo Único el que va a regular el trabajo de las mujeres en sí, sino lo que se está regulando son situaciones en que se encuentra la mujer por su misma condición y naturaleza de mujer en el desempeño de sus labores; y por eso de proteger las generaciones, de proteger la procreación, de proteger la continuación de la especie humana, es que se legisla en un capítulo aparte.
Se habla no solamente del derecho constitucional donde está consignada la igualdad en el trabajo entre hombres y mujeres, ahí está establecido en el 148; el resto del articulado se refiere a estado de gravidez de la mujer, al acto de su parto, a casos en que haya tenido un accidente, y por consecuencia del accidente haya tenido un parto prematuro; situaciones en que a la mujer tiene que dársele un descanso pre y post-natal; de posparto múltiple donde goza de más de ocho semanas post-natales; de la situación del trabajo, de cambiarla de un trabajo que no puede soportarlo porque le es perjudicial al estado en que se encuentra, y pasarla a otro trabajo donde no le cause ese malestar. Ese perjuicio que va siempre en miras no solamente de proteger a la mujer, sino también al fruto que lleva en su vientre.
También ese capítulo se refiere en el artículo 154 a las convenciones colectivas y reglamento interno; y en el caso de ocupación de mujeres, de obligaciones familiares, ya no es la mujer en lactancia o en estado de gravidez, sino que tiene obligaciones familiares, y las obligaciones familiares no solamente son los hijos, también son los padres, también pueden ser hermanos incapacitados, minusválidos, y otros, y atendiendo las particularidades de la actividad, las adopción de sistemas de jornadas de trabajo reducidas de tiempo limitado.
De manera que aquí no se está realmente legislando para la protección de la maternidad, no es esta materia, no es el Código Laboral la materia adecuada pertinente y relativo a ese caso de la protección de la maternidad. La maternidad se protege a través de las leyes penales, en el Código Penal; la maternidad se protege en las leyes que hablan de la familia, en el Código de Familia, en las Leyes de Familia.
De manera que aquí estamos regulando trabajo y no estamos regulando ni legislando para proteger la maternidad. Este es otro sentido, otro concepto totalmente ajeno, y es otra materia. La protección de la maternidad no solamente es que a la mujer se le debe dar las dos semanas antes de tener su niño (prenatal) y sus seis semanas post-natales, y ya está. O tener cierta consideración en su estado de gravidez porque le perjudica ese trabajo y hay que buscarle un trabajo más suave. Eso no es proteger la maternidad. Simplemente está protegiendo a la mujer como consecuencia de su situación en que se encuentra.
Pero la maternidad en sí se protege a través de las leyes penales, del Código Penal y a través de las Leyes de la Familia, en el Capítulo relativo al Derecho de Familia y las leyes de familia que ya se han dictado aquí en esta Asamblea Nacional.
De manera que yo me apunto para que mantenga la redacción del Título VII tal como está consignado, como está establecido ahí “Del Trabajo de las Mujeres”. Me parece que es lo correcto y yo pido pues que procedamos, que me apoyen y que procedamos a una votación sobre esto.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNADO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Bueno, vamos a esperar que regrese el Secretario para darle la palabra a los dos que restan.
Estamos seguros que cuando se propuso este título para esta parte del Código del Trabajo, se estaba pensando proteger a la mujer mucho más ampliamente, que sólo protegerla para efectos de maternidad. Esto quiere decir de que hay centros de trabajo donde las condiciones de trabajo son extremadamente difíciles y la mujer debe de gozar de condiciones mínimas que le permiten un desempeño laboral de acuerdo a su condición, por eso es correcto que este capítulo quede, o este título quede con el nombre que tiene.
Probablemente en la Comisión hubo alguna limitación para sólo observar el contenido, observando o considerando la situación de maternidad; pero pudo haber tenido una amplitud mayor para darle protección a la mujer como tal, no solamente en el caso de que presente la situación de maternidad.
Nosotros vemos en el artículo 148, por ejemplo, la posibilidad de mocionar un segundo párrafo de acuerdo a este punto de vista. Por ejemplo esta moción que no la estoy haciendo ahorita, solamente a objeto de ejemplarizar esa amplitud de contenido para este título, decimos que ese segundo párrafo debería señalar esas condiciones mínimas que deben reunir los centros de trabajo para el desempeño laboral de acuerdo a la naturaleza o la condición de mujer de las trabajadoras, y decimos por ejemplo que los empleadores deberán proporcionar en sus centros de trabajo, condiciones que permitan a las trabajadoras las comodidades mínimas para su desempeño laboral de acuerdo a su naturaleza.
Me parece que esto le da a la mujer mucha mayor protección, sobre todo en aquellos casos de centros de trabajo en donde las condiciones son extremadamente difíciles, y me parece entonces la mujer una protección más allá del hecho de que se presentare la causal de la maternidad.
También deseo expresar consideraciones acerca del tema en discusión, me parece necesario importante. Cuando hablamos de problemas relativos a las relaciones de producción, bastaría con hablar de los proletarios, bastaría con hablar de la clase obrera, de los campesinos, de los trabajadores, de una parte de los capitalistas, de los terratenientes, de los latifundistas, de otras cosas, para entender dejar incluidas a las mujeres dentro de las relaciones de producción y la sociedad burguesa. Sin embargo, no es así, estamos observando que en cada artículo que se va discutiendo en el Código del Trabajo, que tiene alguna relación con el trabajo de las mujeres, las mujeres piden ser incluidas, piden mención específica Esto se debe al hecho de que históricamente tanto las mujeres como los niños han sido objeto de una salvaje discriminación sistemática; y pese a que la legislación laboral lo ha prohibido, las autoridades y el Gobierno en cada instancia lo han permitido.
Este Código debió tomar en consideración estos aspectos genéricos del problema y tratar el asunto a fondo, pero tampoco los tomó y por eso se va dando que en cada caso es preciso estar contemplando la protección que sienten las mujeres con lo que se va legislando. Esto debió haber quedado resuelto desde el Título Preliminar y en las partes primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, onceava, doceava y treceava debió haber quedado incluido un razonamiento que dejase esclarecida la generalidad fundamental del Código.
Sin embargo, es poca la mención que se hace en esos principios básicos para establecer la absoluta igualdad de la mujer en las relaciones de producción establecidas, y por eso es que se viene dando este problema. Yo creo que la redacción del Código, una vez más está demostrando insuficiencias y dificultades. Esto se debió de haber prevenido desde el principio.
A mí me parece -insisto- que si esto se hubiese establecido no estuviésemos aquí en cada caso discutiendo la inclusión o no de aquellos conceptos que incluye a la mujer. Pero como están ausentes en la visión universal del Código, en la fundamentación básica y que va siendo precisa, por esa misma razón, aunque aparentemente se vea como una cosa excesiva, hay que aceptar que el Código necesita ir haciendo esas menciones muy particulares, incluyendo a la mujer por esa deficiencia básica con la que fue formulado. Por tanto, me pronuncio porque la redacción quede como está.
Hay una moción que recoge ambas inquietudes. Esta moción de los Representantes Nathán Sevilla y Azucena Ferrey, mantiene el Título del Trabajo de las Mujeres, y luego lo divide en dos Capítulos con 2 artículos genéricos " De las Mujeres Trabajadoras", y el Capítulo II con todos los otros artículos específicos de la maternidad con el nombre " De la Protección a la Maternidad de la Mujer Trabajadora".
Como ustedes pueden ver esta moción reúne las inquietudes tanto de aquellos que sostenían que debía de mantenerse el Título “Del Trabajo de las Mujeres”, como de aquellos que querían la especialidad "De la Protección a la Maternidad". No sé si leída y explicada esta moción, todavía mantienen algunos el Título del dictamen; es decir, que quede exactamente como está en el dictamen.
Quisiera que ya no intervinieran con nuevos argumentos, sino sólo digan si lo mantienen o no, porque esto ha sido suficientemente explicado.
Yo lo que propongo alrededor del artículo 148 es la siguiente redacción.
“La mujer trabajadora gozará de todos los derechos..."
Un momento por favor, es que no estamos todavía en el articulado, estamos todavía en el Título.
Según yo entendí, aquí hay que hacer una diferenciación técnica, diferenciar técnicamente "Del Trabajo de las Mujeres" y después otro Capítulo “De la protección de la Maternidad". Yo me adhiero a eso y retiro la moción.
Vuelvo a preguntar si alguien mantiene el dictamen; que sólo levante el brazo para saber que mantiene el dictamen.
Vamos a proceder a votar. De acuerdo al Estatuto, vamos a votar primero por el dictamen; en caso de que el dictamen pierda, pasaríamos a votar por la moción de Nathán Sevilla y Azucena Ferrey.
Fíjense bien en la votación para que después no digan que fue confusa.
23 votos a favor del dictamen, 25 votos en contra.
Procedemos a votar por la moción de Nathán Sevilla y Azucena Ferrey.
¿Los que votan a favor de la moción Sevilla-Ferrey?
Con 30 votos a favor, 5 votos en contra y 13 abstenciones, queda aprobada la moción Sevilla-Ferrey.
Pasamos al artículo 148.
¿Hay mociones para este artículo?
El artículo 148, considero oportuno que quede su redacción, en la siguiente forma:
Presidente, yo sé que actualmente todavía en algunos centros de trabajo y esto lo he podido constatar se exige la prueba del embarazo de la mujer que demanda. Yo he conocido de parte de familiares que les ha ocurrido eso, que llegan a un centro de trabajo y le piden la prueba de embarazo.
Yo propongo que este artículo lleve un segundo párrafo donde se prohíba que el empleador le exija la prueba del embarazo a la trabajadora como condición para otorgar el empleo.
Mi moción es que se agregue ese segundo párrafo en el artículo 148.
Llevo la moción a la Mesa.
La moción del Doctor Rizo cabe, pero no en este artículo, porque estamos aprobando los artículos genéricos, sino que cabría en el siguiente capítulo. Hay que tenerla en reserva esa moción, me parece, para ver si cabe como un artículo nuevo, o agregárselo a alguno de los otros artículos, pero como ahorita estamos aprobando en el primer capítulo los artículos genéricos que no se refieren a la maternidad, y como este es un asunto que lo que plantea es relativo a la maternidad, podríamos dejarlo para el otro capítulo.
Pero es que nosotros podríamos aprobar el Título y dejarle a la Comisión de Estilo que haga la distribución de los artículos, no vamos a estar en este momento haciendo este trabajo innecesariamente. Así que podríamos perfectamente conocer de la moción del Representante Rizo. Y después la Comisión de Estilo lo ubica en el lugar correspondiente.
Entre todas las incoherencias que este Código tiene, pero algo tenemos que hacer, me viene a la reflexión lo siguiente sobre el artículo 148:
Quiere decir, que por lo demás que toque en derechos a la mujer, si puede ser discriminada. En vez de hacerle un favor aquí a la mujer con esto, más bien le estamos limitando, que están contempladas en normas que tratan el asunto de la mujer.
Yo optaría mejor porque se suprima esta parte pues, que es dolosa incluso. Porque si queremos darle beligerancia en estos conceptos a la mujer y como no los tocan los aspectos fundamentales del Código, tenemos que irlos tratando artículo por artículo. Y como en cada artículo vamos queriendo hacer que prevalezcan los derechos fundamentales de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad donde se desenvuelven, pero esto la limita.
Yo llamo a que pongan atención las mujeres porque aquí las están limitando. En cuanto al salario y otras cosas, si no podrá haber discriminación, pero puede haber de otras cosas, del trato, etc., etc. ¿Me explico? Y no se le hace un favor a la mujer dejando esto tácitamente expresado acá, me parece que es necesario suprimirlo. Yo solo estoy llamando la atención de las mujeres con toda la disponibilidad de queden establecidas normas que garanticen el derecho de la mujer no limitarlo.
El Secretario le dará lectura a las dos mociones que existen.
Primera moción de la Diputada Julia Mena.
Arto. 148. " La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en este Código y demás leyes sobre la materia, en igualdad de condiciones y de oportunidades y no podrá ser objeto de discriminación. Su salario estará de acuerdo a sus capacidades y al cargo que desempeña.
La moción del Representante Orlando Rizo es para agregar un segundo párrafo al artículo 148 tal como está y dice lo siguiente:
Representante Azucena Ferrey Echaverry.
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY ACHEVERRY:
La intervención del Diputado Nicasio Zeledón me obliga a mí a recapacitar sobre lo que hemos venido haciendo. Yo pensé que estábamos tratando de tener un Código Laboral que pudiese armonizar la relación entre el empleador y los empleados. Pero yo a veces siento que aquí damos con un batazo sólo contra una línea y lo peor es que el empleador no va a ser el perjudicado, vamos a ser las mujeres; queremos tanta protección, pero demandamos tanta igualdad, que todo esto es incongruente. Yo no sé, entonces aquí yo voy a vivir -vuelvo a repetir lo de mi intervención anterior- como la película "Divorcio a la italiana", sólo embarazada voy a un lugar de trabajo y después tomo mis prestaciones sociales, y muy bien. ¿Cuándo vamos a salir de la miseria en este país? Yo me pregunto con la mano en la conciencia, si los legisladores que están haciendo estas mociones cumplen con esto que quieren dejar establecido en el Código Laboral, con sus empleadas domésticas o con los que tienen en los súpermercados en las agencias de viajes, donde sean ellos empleadores.
Aquí venimos a trabajar con una línea de populismo increíble. Yo no sé realmente qué es lo que nos está pasando, aquí el empleador es el enemigo. Yo creí que éramos complementarios, que nos necesitamos mutuamente, pero resulta que ahora vamos a ver una sola clase privilegiada; " el desempleo general".
Es el colmo pues, y digo que, con esa moción del Doctor Rizo, voy embarazada, pido mis prestaciones sociales y pasó descansando y feliz, y en vez de que el marido o el causante del embarazo tenga que responsabilizarse, responsabilizo al empleador. Yo no entiendo.
Yo creo que ya estamos demasiado cansados para seguir en este debate y respetuosamente le pido a la Mesa que suspendamos, tal vez mañana más frescos encontramos un camino que armonice, no que antagonice, como estamos haciendo con algunos artículos.
REPRESENTANTE JAIME BONILA LOPEZ:
La propuesta de incluir ese segundo párrafo al artículo 148 que toca la maternidad, a nuestro juicio no cabe por algunas de las razones que se han dado. Aquí estamos hablando de algo general que cubra una protección a la mujer en tanto su condición. En este orden, es que quería mocionar una propuesta de segundo párrafo, para dar la protección a la mujer en términos generales sin atender necesariamente en el caso de maternidad. Esta propuesta de segundo párrafo la proponemos escrita en el siguiente orden.
"Los empleadores deberán proporcionar en sus centros de trabajo, condiciones que permitan a las" trabajadoras las comodidades mínimas para su desempeño laboral de acuerdo a su naturaleza".
Me parece que es necesario dejar esto, porque se le da a la mujer en forma general, sobre todo en aquellos casos en donde varón y mujer, trabajando en condiciones difíciles lleguen a estar sometidas a situaciones ocasionales de promiscuidad que no le dan a la mujer el respeto que por su condición merece. Por eso es que proponemos esta moción y se la pasamos a usted.
Yo quería apoyar las mociones presentadas: por Julia Mena, creo que mejorará la redacción. También la del Doctor Rizo, que, como se había dicho antes, se dejaría a la Comisión de Estilo su ubicación. Apoyaría estas dos mociones.
Licenciada Ferrey, no soy mujer y no me ha correspondido nunca la vergüenza que tienen muchas mujeres en muchas fábricas, en muchos centros de trabajo, de encerrarse en un servicio higiénico y salir con la muestra de orina con el objeto de que le hagan la prueba de gravidez, si no, no les dan trabajo. No he pasado por esa humillación, ni tampoco he pasado realmente por la humillación de muchas mujeres que por estar embarazadas las despiden, y las despiden valiéndose de otra artimaña. Y eso licenciada, no es populismo. Yo creo que esa es una forma de que se haga justicia, de que se haga justicia a todas las mujeres nicaragüenses.
Por alusión personal, tiene la palabra la Representante Azucena Ferrey.
Tampoco estamos los nicaragüenses acostumbrados a olvidarnos de aquel cuento, que es lo que se ha venido catalogando como "la viveza del nicaragüense”. La realidad es que yo si soy mujer y he estado embarazada, tengo un hijo, - pero también comprendo que no es responsabilidad de otro el mantenimiento de mi hijo, ni la protección de mi hijo. Hay otros que tienen que compartirlo. Y aquí se está marcando una diferencia excesiva, estamos hablando ya de entrar nosotras mismas legislando a discriminar a la mujer.
¿Cuál es la mayor fuerza que está fuera del campo laboral? Son las mujeres, y a medida que le pongamos mayores restricciones, va a ser mayor el número de las mujeres. Aquí lo hemos visto con ejemplo tácito en el Ejército de este país, cuando en los años 80 se restringió la participación de las mujeres casualmente por el embarazo; y actualmente se abre una escuela militar y no hay participación de mujeres en esa escuela militar. Y es casualmente por una situación muy específica de nosotras las mujeres, que es la reproducción humana. Aquí también hay ejemplos que hemos estado viviéndolos constantemente y que no los hemos podido contrarrestar.
En otras partes del mundo hay mujeres pilotos de aviación de la Fuerza Aérea, hay una serie de mujeres trabajando dentro de ese campo, en el campo militar. Entonces no vengamos únicamente a ver un sólo lado de la situación. La mayor preocupación aquí es poder ampliar el horizonte de participación de la mujer. Es la mujer la que tiene la mayor carga económica en este país, es la mujer la que tiene mayor necesidad de acceso al trabajo.
A mí me preocupa que vengamos aquí con un paternalismo heredado de hace muchos años; sin tratar de buscar el mecanismo de mayor agilidad para la participación de la mujer en el campo laboral. Hay una propuesta aquí que habla de cuatro meses de descanso postnatal. Entonces por favor, no hay prueba y el descanso es de cuatro meses. Es lo que decía antes, vivo sólo embarazada para que el empleador me mantenga al niño. Si la responsabilidad tiene que ser distribuida, hay otras instituciones del Estado que velan por el beneficio en estas circunstancias. Y la responsabilidad de la familia misma.
Aquí más bien estamos dando oportunidad a que las mujeres además sean abandonadas por sus maridos o por sus compañeros, para que sea el empleador el que pague el gusto de haber tenido un niño.
Vamos a hacer un recuento del quórum rápidamente.
Estaba pidiendo la palabra por el orden el Representante William Ramírez.
Presidente, es que no se ha agotado el primer artículo todavía y se está discutiendo un segundo artículo. Es un nuevo artículo o es una propuesta del Doctor Rizo como segundo párrafo y otros lo proponen como un nuevo artículo; en primer lugar. En segundo lugar, no entiendo la argumentación de Azucena, porque lo que el Doctor Rizo propone es que no se siga con la odiosa costumbre que hay en algunas empresas de que se les haga examen a las mujeres antes de darle trabajo. Esa es la propuesta entiendo yo únicamente; no habla de otras cosas. Las demás cosas que está expresando ella, yo creo que son discutibles, pueden ser razonables, pueden no ser razonables pero el articulo...
Es para respaldar la propuesta de Julia Mena, porque la redacción mejora la comprensión del artículo. Y en segundo lugar para oponerme a la propuesta del Doctor Rizo. El empleador tiene el derecho suficiente para pedir recomendaciones, si no aquí vamos a llegar hasta impedirle que pida cartas de recomendaciones y cartas de trabajo, eso es derecho del empleador. Aquí se están violando los derechos de otros.
Yo quisiera pedirle a la Presidencia que consulte a la Asesoría Legal, porque esto viola el derecho de otros.
En primer lugar, el Representante Aníbal está equivocado porque no es la recomendación, sino que es una prueba de embarazo la que le solicitan. Yo considero como mujer, que es violar los derechos humanos en ese aspecto y es una humillación para nosotras las mujeres, porque no está consignado ni en la Constitución, no está consignado en ninguna parte eso que está haciendo el empleador.
Yo considero que está correcto el artículo, aunque no ubicado ahí, la Comisión de Estilo lo puede ubicar en un artículo nuevo.
Y no es paternalismo tampoco querer proteger a la mujer. Nosotros somos Representantes de la mujer aquí y somos mujeres privilegiadas en ese aspecto; no todas las mujeres tienen la posibilidad de tener, de lograr esta posición que estamos ocupando nosotros. En las bananeras de Occidente, los Gurdián piden eso y les hacen el examen en el lugar de trabajo. Hasta a niñas de 13 ó 14 años. Yo creo que eso no es correcto, es mejor garantizar el derecho de la mujer a que se le respete su dignidad.
Nosotros sabemos que las mujeres son las que tienen la mayor carga en este país y por consideración a eso deberíamos tratar de hacer un Código que trate de aminorar esa carga que tiene. Porque es cierto que nadie le tiene que mantener a los hijos, ni tampoco las mujeres van a querer estar teniendo hijos continuamente, saben la gran responsabilidad que tienen de estar criando esos hijos sin ayuda de padres. Esa es la realidad nuestra, porque el hombre pone el hijo y poco le importa si ese niño come, si viste o si anda en los semáforos pidiendo. Es a la mujer a la que le toca criar esos hijos con muchas dificultades.
Entonces estamos dando una oportunidad de rebajarle esa carga y creo que es responsabilidad de nosotras las mujeres que estamos aquí, también de los hombres, porque los hombres nacen de una mujer, y también tienen hijas que puedan sufrir esa discriminación que tenemos en la sociedad. Porque es de todos conocidas esa situación que vivimos en nuestro país, y no es ninguna carta de recomendación; al contrario, es algo que va en contra de nuestra dignidad. Debemos nosotros las mujeres tratar de que eso se evite y es por eso que estamos de acuerdo que vaya un artículo nuevo.
Lo que propuso el Doctor Rizo es congruente con la Constitución en su artículo 74. Dice:
Tal como lo explicó el Representante William Ramírez, son dos cosas diferentes las que se están discutiendo, y mañana en la mañana que votemos se votaran por separado porque ahorita ya sólo estamos 45.
Se suspende la Sesión para reanudarse mañana.
SESION ORDINARIA NUMERO 2 DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 24 DE FEBRERO DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
Quórum con 58 Representantes.
El Título VII. "Del Trabajo de las Mujeres”
Capítulo Único
Se ofrece la palabra.
Hay una moción de la Representante Julia Mena en el artículo 148 apoyado por el Representante Nathán Sevilla:
Moción de la Representante Julia Mena, apoyada por Nathán Sevilla.
A votación la moción de la Representante Julia Mena.
Se aprueba por unanimidad la moción de la Representante Julia Mena.
Hay una moción de último párrafo del Representante Rizo, que dice:
"Se prohíbe al empleador exigir la prueba de embarazo como condición para otorgar un empleo".
Yo hice ayer una argumentación y pasé una moción por escrito sobre el artículo 148, que no fue mencionada ahora. Yo quisiera que me contesten, incluso Azucena Ferrey y otros Representantes habían estado de acuerdo en suprimir la última parte del 148, donde yo objetaba de que pudiese decir: " Y no podrá ser objeto de discriminación en cuanto a la remuneración y demás condiciones". Porque eso es limitar el derecho de la mujer, y yo lo expuse ayer y tengo una moción por escrito ahí, pero no la oí mencionar.
Otra cosa, desde antes que comenzara la votación yo estoy pidiendo la palabra, parece que esto no funciona, o no sé qué es lo que pasa, porque eso es importante, por lo menos para mí.
Tiene la palabra el Representante Reynaldo Antonio Téfel.
REPRESENTANTE REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Lo que acabamos de aprobar es una nueva redacción del 148. Nadie asumió el texto del 148. Aprobado la nueva redacción, ya no hay ninguna otra moción que quepa sobre el 148. Y lo que leyeron del Representante Orlando Rizo, quedamos aquí que sería un nuevo artículo que la Comisión de Estilo vería en cuál de los dos capítulos que aprobamos ayer quedaría. Así que su moción ya no tiene razón de ser porque ese artículo tal como está redactado no existe, el que existe es el que aprobamos hace unos instantes.
A votación la moción del Representante Orlando Rizo, que acaba de ser leída por el Secretario. Perdón, tiene la palabra la Representante Azucena Ferrey.
Ayer por la tarde esa moción fue bastante debatida, yo creo que ya nos encontrábamos agotados. Incluso, yo tengo una serie de dudas sobre esa prohibición, de que el empleador pueda solicitar la prueba del embarazo; se decía que era una falta, una violación a los derechos humanos el solicitarlo.
Yo pienso que dentro de las capacidades, cualidades de nosotras las mujeres, está la de reproducir al género humano y a uno le encanta cuando está embarazada demostrarlo y se siente muy contenta cuando la gente opina por miles de tradiciones, que si la forma aquí o allá; realmente depende también de lo que las personas sienten cuando tienen las oportunidades de ser madre. Pero a mí en lo personal no me molestaría. Lo que me preocupa es esto: -lo pregunto por mi ignorancia en el manejo de los argumentos jurídicos- si el empleador se ve inhibido y está prohibido de solicitar la prueba para darle trabajo a una mujer, con todas las cosas que en el ámbito y en el período de embarazo de las mujeres soportamos, hay unas que padecen achaques, otras no, pero es conocido el estado; es decir, si el empleador quisiera aprovecharse de aparentar ignorancia y la despide, cómo va a ser después congruente que no pueda ser despedida en estado de gravidez.
Yo pregunto también: ¿Como ser humano yo no tengo derecho a exigirle a otro un examen general especificando cuáles son los resultados que yo quiero saber? ¿Es eso una violación a los derechos humanos? Si yo quiero contratar a un conductor, no le puedo pedir un examen de pulmones porque entonces estoy violando los derechos humanos, pero sí tengo que percibir el contagio. Aquí se está pidiendo la prueba del SIDA, y es una cosa normal, y el embarazo no es ninguna enfermedad, ni es contagio, es algo por lo cual la mujer se siente sumamente orgullosa de demostrarlo.
Entonces para mí no es ninguna vergüenza si me piden una prueba de que estoy o no. La preocupación mía va más allá, porque al rato, con este, con este Código Laboral, sólo las que han llegado al filo de la menopausia o ya están en la plenitud van a encontrar trabajo. Porque lo que se está violentando aquí es la oportunidad de trabajo a la mujer en un país de jóvenes.
Yo pienso que deberíamos de buscar las facilidades que en un centro de trabajo se deben dar a la mujer; pero por favor, no estar poniendo condiciones. Yo entiendo que necesitamos de una mayor atención en ese proceso, pero tampoco poner las exigencias que no van a ser cumplidas.
Aquí existía la cosa de la lactancia materna, y yo no encuentro cuando se haya aplicado si queremos hacer una obra literaria yo me apunto a redactar un artículo sobre eso. Pero si lo que queremos es una ley aplicable, por favor, yo pediría el retiro de esa moción o buscar una moción de consenso.
El problema no está en pedir la prueba de embarazo, sino el fin con el cual se realiza. Tenemos nosotros en el artículo 74 de la Constitución Política, que dice: " El Estado otorga protección especial al proceso de reproducción humana”. Aún más nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo ni despedirla durante éste o en el período postnatal; todo de conformidad con la ley".
El objetivo de pedir la prueba es para no darle empleo, porque si está embarazada no le da empleo. Entonces eso es lo que nosotros enfatizamos, porque de todas maneras si el empleador solicita la prueba de embarazo es con el objetivo de limitar el acceso de las mujeres al empleo, además viola los derechos humanos. Por qué ¿A qué hombre le va a gustar que en el trabajo le pidan un examen donde le van a medir el alcoholismo todos los lunes? No le va a gustar. Entonces nosotros también como mujeres estamos pidiendo que se nos respete nuestra integridad de mujer, y está de acuerdo con la Constitución que se prohíba eso, porque lo hacen en la realidad muchos empleadores, no es que estemos inventando.
Así es que como Representante que soy de las mujeres, yo no estoy de acuerdo con eso y mantenemos la propuesta del Doctor Rizo para un artículo nuevo.
Quisiéramos consultar la opinión del Ministerio del Trabajo
Sobre el asunto.
En la actualidad cualquier empleador puede pedir el certificado que quiere, no existe ninguna obligación por parte del empleador de contratar a alguien, y él perfectamente bien, dentro del marco de la libertad de contratación y de la autonomía de la voluntad puede pedirle que le presente los certificados de alcoholismo -de lo que sea- al trabajador o a la trabajadora.
Lo que la Ley prescribe y que no permite es que en el contrato de trabajo se establezca una cláusula de celibato para el caso de especie que estamos discutiendo. Hemos tenido alguna experiencia en ese sentido sobre todo en la Zona Franca, donde los taiwaneses en manera especial incluían dentro del contrato de trabajo una cláusula de celibato. Nosotros como Ministerio del Trabajo declaramos la nulidad de la cláusula puesto que eso limita el derecho que tiene la mujer a la procreación. Pero si un empleador, previo a la contratación le pide un certificado de no gravidez, a lo mejor se sentirá un poco ofendida la mujer que reciba esa petición, pero el empleador sencillamente está en su derecho de pedirle en la actualidad, independientemente de que la Constitución establezca esa prohibición de manera general.
El problema está en que una vez que se definan cuáles son los requisitos para contratar a alguien y los requisitos que deben ir en el contrato de trabajo, ahí no aparezca eso. De tal suerte que, en vez de hacerles un favor a las mujeres, yo creo que no se les hace ninguno estableciendo esa prohibición, lo único que hace más bien es llamar la atención del empleador.
Estos requisitos pre-matrimonio, por ejemplo, existen también en algunos países para que el trabajador acceda al empleo. En muchos países nadie puede casarse si no presenta los certificados de salud y que se encuentre en perfecto estado; de la misma manera exigen que el trabajador esté en buen estado de salud, comenzando por los Estados Unidos de Norteamérica. Hay Estados donde si usted no pasa el examen de salud, la prueba de riesgo, no lo admiten a trabajar directamente; o si encuentran que ha habido secuelas de enfermedades anteriores que ellos estimen que no puede ser admitido el trabajador para el puesto de trabajo que se va a llenar.
Entonces esas exigencias existen en los países, en función del mayor énfasis que se haga o no al principio de la autonomía, de la voluntad o de la libertad de contratación.
Realmente yo estoy en contra del artículo propuesto, porque me parece que la ley tiene la obligación de cautelar que no se despida a una trabajadora cuando se embaraza estando trabajando; lo que es imposible que nosotros hagamos a través del Código del Trabajo es defender los derechos potenciales de un trabajador. Es decir, yo creo que un empleador tiene libertad para contratar o no contratar a una persona embarazada, ese es un derecho que no podemos cautelar, no podemos meternos en el derecho de quien contrata, si es alto, si es chaparro, si es gordo, si es flaco, si tiene embarazo o no tiene embarazo. Lo que nosotros si debemos proteger es que no se despida a una mujer por estar en estado de embarazo, y en ese sentido la prueba de gravidez es la parte de la defensa de la trabajadora. Es decir, el hecho que esta persona salga embarazada y tenga una prueba médica: es parte de la defensa de la trabajadora.
Yo no estaría de acuerdo con que se exija a priori la obligación a un empleador de contratar a una mujer embarazada. Yo francamente no estaría de acuerdo en eso. Porque también podemos hablar en términos de los discapacitados; el discapacitado por razones de guerra, estoy hablando de gente de la Resistencia, gente del Ejército, milicianos combatientes. Nosotros no podemos obligar a un empleador que contrate a un combatiente. A mí me parece que es una responsabilidad moral fundamentalmente de esta sociedad con la gente que quedó lesionada; es decir, si aquí un combatiente ex-combatiente llega a pedir trabajo a una empresa y tiene alguna discapacidad, nosotros no podríamos dejar en el Código del Trabajo que el empleador está obligado a emplearlo, no hay manera. Y eso sí me parece que es un compromiso fundamentalísimo.
Entonces yo creo que el Código básicamente debe proteger y defender el que una mujer en estado de embarazo, que ya está trabajando en un centro no sea despedida, por razón de su embarazo, porque entonces si ya entraríamos a una parte fregada, cada vez que una mujer salga embarazada y está trabajando la corren, que eso habitualmente ha venido pasando y pasa muchas veces.
Sobre la solicitud o no del examen, eso no lo veo relevante. Tal vez yo tengo un criterio, el mismo criterio que expresé en la discusión anterior, de carácter muy técnico con esto. El embarazo es un proceso fisiológico normal, estar embarazada no me parece ni mejor, ni peor, simplemente es un estado en el que la mujer puede estar; tener una enfermedad idealista no me parece ni problema moral, menos inmoral; si tienen tuberculosis habrá que ponerle un tratamiento, si tiene SIDA también habrá que buscarle un tratamiento de prevención.
No tengo entonces mucha opinión sobre las pruebas en relación al trabajo, si tengo una opinión muy radical en relación a los requisitos migratorios y la exigencia de prueba porque además de no servir, si son violación del derecho humano de la libre movilización. Porque en un contrato de trabajo donde el empleador tiene la potestad de decidir a quien no emplea, tiene esa potestad. Por ultimo le exige la prueba del embarazo y le dice no, porque sos muy chaparra pues.
Entonces si la ley no es eficaz ¿para qué vamos a poner una cosa ahí que no va a ser eficaz? No podemos obligar a un empleador a emplear a toda mujer que llegue embarazada, así de sencillo. Y si no lo podemos hacer, el empleador si no alega embarazo para evadirse de lo que la ley dice, entonces va a decir: " no, porque camina torcido o no, porque usa anteojos". No tendría eficacia de todas maneras el artículo que se está proponiendo.
Únicamente para hacerle una pregunta. No sé si el señor Ministro del Trabajo me la podría responder.
¿Que implicaría dejar establecida esa prohibición? ¿Eso obligaría al empleador a darle trabajo a la persona? ¿Después de recurrir al Ministerio del Trabajo, que cosa...? Yo quisiera tratar de entender un poco mejor esta cosa, porque si no sirve para nada o se va a convertir el Ministerio del Trabajo en Ministerio coercitivo, va a llegar a decirle al empleador: "Usted se le pidió, y vinieron a poner la queja de que no se le debía pedir porque se le está violando sus derechos humanos, entonces ahora yo lo obligo a que le dé el trabajo" ¿Eso sería así? Pregunto.
Definitivamente la pregunta es totalmente pertinente. Sencillamente el empleador tiene múltiples criterios para contratar y no habría forma alguna de obligarlo a que contrate a alguien, aunque se le invoque de que no la contrató porque está embarazada. Porque puede llegar la mujer embarazada a buscar trabajo y él tiene la opción de escoger. Ese caso se presenta en la actualidad.
Llega una mujer embarazada a buscar trabajo y el empleador en algunos casos contrata y en otros no. ¿Se le puede obligar a que contrate? Imposible.
Por eso es que decía en mi intervención anterior que esto no beneficiaba, mayores perjuicios a la hora de la contratación Yo diría que estaríamos en una presencia constante y sistemática de fraude a la ley, porque el empleador evitaría más bien contratar mujeres. En algunos sectores de las empresas, nosotros observamos que no admiten a las mujeres feas y sólo contratan mujeres bonitas. En una época recuerdan ustedes, para ser azafata se requería tener determinadas características físicas, con el tiempo eso se vino minimizando, pero hasta la fecha incluso hay compañías aéreas que si la muchacha no tiene tanto de cintura, tanto de busto y tanto de estatura, pues no la contrata. Entonces estaríamos en una situación similar. Si estamos pretendiendo con ese tipo de prohibiciones beneficiar a la mujer, en vez de beneficiarla, la vamos a perjudicar.
Yo soy del criterio que ya existe una protección, que es la protección de que si sale embarazada -como muy bien señalaba la Diputada Dora María Téllez- no puede ser despedida por el hecho del embarazo.
Yo comparto el criterio de las personas que han expresado aquí que este tipo de normas, de pedirle a una mujer el examen de embarazo como un requisito para ver si te empleo o no te empleo, yo creo que no hay que darle mucha vuelta: es una violación a los derechos que está consignado en la Constitución. Y no solamente es discriminación de acuerdo a la Constitución, sino que también aquí el empleador se está entrometiendo en un derecho de vida. Yo tampoco estaría de acuerdo que se le pida a alguien un examen de SIDA, si eso está comprobado que no es contagioso, científicamente está comprobado cómo se trasmite el SIDA y no se puede comparar con el embarazo porque no es considerada una enfermedad.
Entonces, yo estaría completamente en contra de las personas que están planteando que esto realmente no va a traer ningún beneficio, simplemente yo creo que lo que hay que evitar aquí es que se viole la Constitución y que se violen los derechos de las mujeres. Y sobre todo porque seguimos con la misma mentalidad eterna de ver el problema de la maternidad exclusivo de la mujer y no un problema de la sociedad, que le toca protegerlo a la sociedad.
Yo apoyaría esta moción del Doctor Rizo y el hecho de seguir planteando que el pedirles el examen a las mujeres es una cuestión legal, simplemente yo no lo comparto y eso claramente se ve en la Constitución.
REPESENTANTE NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Bueno, el texto constitucional habla de que el Estado otorga especial protección al proceso de reproducción humana, y dice: "Nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo, ni despedirlas durante esté en el periodo postnatal; todo de conformidad con la ley". La propuesta del Doctor Rizo es congruente con ese derecho constitucional y no obliga al patrón a emplear a la mujer; lo que si le prohíbe es poner como condición la presentación del examen, la prueba de que no está embarazada.
Si nosotros partimos del razonamiento de que el empleador tiene una autonomía de la voluntad en lo que se llama la libre contratación de la mano de obra, en la tesis neoliberal de la desregulación del mercado de la mano de obra, que consiste también en seguir manteniendo la posibilidad del despido arbitrario del 116, por ejemplo, y de eliminar toda clase de garantías sociales a favor de los trabajadores; incluso los convenios colectivos eliminarlo, permitir que en la Zona Franca industrial se opere al margen de las leyes nacionales de protección a los trabajadores. Todas esas tesis forman parte de esa concepción global de la desregulación del mercado de mano de obra, para que los países desgraciados como Nicaragua, pobres como Nicaragua puedan entrar dentro de los beneficios de las migajas de los inversionistas extranjeros con sus famosas inversiones extranjeras en condiciones de ventajas relativas. La ventaja relativa es ofrecerle un paraíso terrenal al inversionista explotador, que no respete ninguna ley de protección a los trabajadores.
Yo no podría admitir esa tesis que el Ministerio del Trabajo está defendiendo, que debemos nosotros darle al empleador amplia garantía para libre contratación, cuando hay una norma constitucional que limita la autonomía de la voluntad de los empleadores porque protege a la mujer embarazada.
Entonces es lógico, es consecuente que nosotros en el Código que vamos a aprobar, podemos apoyar una moción como la del Doctor Rizo, que no hace más que darle concreción en el Código a lo que ya está establecido en el artículo 74 de la Constitución. Y por poner eso en el Código, los empleadores no van a contratar a las mujeres, ya ese sería un problema aparte que tendrían que discutirlo aquí las mujeres, si consideran que efectivamente poniendo esa garantía se pone en peligro la contratación en general de las mujeres.
Yo pienso, por ejemplo, que hay muchas mujeres que están empleadas en las áreas textileras, en distintas ramas de la economía en donde la mujer ha llegado a tener una presencia mayoritaria, y no creo que por poner una garantía de este tipo vayan a prescindir del trabajo femenino en esas ramas de la economía.
A mí me preocupa grandemente este Capítulo " De la Mujer" sobre todo porque dentro de éste, decía el Ministro que por quererle darle lo mejor, estamos disparándola del mercado de trabajo. Esa es la realidad. El Código del Trabajo no puede obligar al empleador que dé trabajo; si no lo quiere dar, no lo da. El Código del Trabajo lo que trata es de defender al trabajador cuando ya está inmerso dentro del campo del trabajo.
Ahora bien, si nosotros nos remitimos al artículo 149, está íntimamente ligado con el anterior, se tiene que saber en términos generales si la mujer está embarazada para poderla ubicar, porque a lo mejor dentro de la necesidad que la mujer tiene de trabajar puede ir a solicitar un trabajo sin importarle el riesgo que va a desempeñar en el mismo con tal de ganar, y si no pasa por la prueba, va a ser ubicada en ese lugar que a lo mejor la va a llevar a abortar y entonces ahí vienen las consecuencias y el problema, hasta se puede morir la mujer. Esa es la realidad.
Entonces el artículo 149 dice que la mujer que está embarazada, que desempeña su trabajo en un lugar de riesgo o de mucho perjuicio, tiene que ser trasladada. ¿Cómo va a poder el empleador trasladarla o ubicarla sin saber el estado en que esta mujer que necesita dinero y que en ese momento quiere trabajar de lo que sea, el mismo hecho de pedirle la información necesaria va hasta muchas veces a salvarle la vida a esta mujer? Yo creo que es necesario poner los pies sobre la tierra y ver qué es lo que estamos viviendo, qué es lo que está pasando en este país. Y por favor, pensemos más que la mujer necesita una mayor aceptación en los trabajos sin ponerles tantas barreras, ni tantas trancas, por muy legalistas que sean.
La Junta Directiva ha considerado que este debate se inició desde el día de ayer, ocupó gran parte de la tarde de ayer y ya hemos llegado a la tarde de hoy también. Un tiempo considerable en ese debate, y ha decidido someterlo inmediatamente a votación. El Secretario va a darle lectura por última vez a la moción del Representante Orlando Rizo y vamos a proceder a votar.
Artículo 148 Último párrafo.
33 votos en contra, 30 a favor.
El Secretario leyó invertido lo que tenía. Hay 30 votos a favor de la moción del Doctor Rizo y 33 en contra.
A votación nuevamente.
¿Votos a favor de la moción del Doctor Rizo?
Por favor, mantener la mano levantada.
30 votos a favor, 33 votos en contra y 2 abstenciones.
Queda rechazada la moción.
Artículo 149.
El día de ayer cuando estábamos discutiendo el artículo 148, había pasado una moción también como segundo párrafo para este artículo. Si no se consideró en la votación anterior, solicitaría que se tome como una moción de artículo nuevo para este capítulo y a continuación del 148 que acabamos de votar.
¿Mociones sobre el artículo 149?
¿Mociones sobre el artículo 150?
Perdón, están avisando que había una moción sobre el artículo 149. ¿De quién?
Entiendo que presidía la Mesa de la Junta Directiva don Reynaldo, y habíamos buscado un consenso sobre este artículo. ¿Lo recuerda don Reynaldo? ¿No? Está bien entonces por favor... no he dicho nada.
Al no haber mociones sobre el artículo 149 pasamos al artículo 150, y sobre eso ha solicitado la palabra la Representante Leticia Herrera.
He pedido la palabra para hacer una moción o un cambio en el artículo 150. Me voy a permitir decir aquí desde que se concibió o se tomó ya como parte de la Agenda Legislativa de este Poder del Estado hacer un nuevo Código del Trabajo, nosotros hicimos una serie de consultas y seminarios con diferentes sectores de las mujeres, pero de una manera más particular con las trabajadoras, y con trabajadores de las diferentes centrales sindicales. En todo este Proceso recogimos una serie de criterios, de consideraciones que las mujeres hacían y que creíamos -y seguimos creyendo- que deben quedar en el Código Laboral.
Muchas de estas inquietudes fueron compartidas en ese momento por miembros de la Mujer, incluso diseñamos una pequeña estrategia solicitando presencia cuando la Comisión Laboral estaba dictaminando, y presentamos a lo largo de estas discusiones todos estos insumos que se han recogido a través de estas consultas extraparlamentarias y dentro del marco también del trabajo de la Comisión de la Mujer; de ello resultaron varias propuestas y varios artículos que articulamos, pero que a la hora llegada en el trabajo de la Comisión del Trabajo no fueron asumidas.
En relación al contenido del artículo 150 que trata específicamente de lo que es el período prenatal y postnatal también hubo criterios en aquel momento y no fue asumido tampoco por la Comisión. Hoy vuelve a la palestra de la discusión este asunto, y como decía ayer realmente es significativo que cuando aquí tocamos asuntos relativos a la mujer, a los niños y a la familia se genera un revuelo en todos, y todo mundo se pone a la defensiva.
En el caso específico que trata este artículo, además de los criterios vertidos en aquel momento y para ser más concreto también fueron en 1992, hoy me fundamento en criterios, que ha recogido la Comisión Nacional de la Lactancia Materna, y hago énfasis porque no es cualquier Comisión, no es una Comisión formada con concepciones preconcebidas de carácter político, ni ideológico, ni sectario. Es una Comisión incluso que es presidida por el Ministerio de Salud y en donde convergen representaciones de diferentes instancias gubernamentales y no gubernamentales, con el interés de proteger tanto a la mujer como al niño. Pero por otro lado, también el de volver a retomar una práctica sana, que gracias a la sociedad de consumo en la que hemos vivido inmersa se ha venido descontinuando, como es la costumbre de darle la mayor cantidad de pecho al lactante.
Entonces ahora se trata de hacer propaganda de que la leche materna es el mejor mecanismo de prevención para el niño y también es uno de los factores de prevención para la mujer. Creo que para ninguno de ustedes es desconocido que la mujer y el lactante reciben recíprocamente beneficios, a la vez también que desde el punto de vista económico para la mujer viene a ser un factor de ayuda, yo diría que hasta determinante, más en las condiciones que está nuestro pueblo.
Por un lado, podemos argumentar que esta práctica reduce la mortalidad y la morbilidad infantil, proporciona nutrición excelente al menor de un año, mejora la salud de las mujeres aumenta el espaciamiento entre los embarazos y proporciona beneficios económicos para la familia y para la nación. Es el alimento perfecto para el niño y la niña y contiene todos los nutrientes necesarios, como ya señalaba, proveyendo al menor de anticuerpos. Viene a ser la primera vacuna, ya que vuelvo a repetirle, proporciona anticuerpos fundamentalmente en estos momentos en que realmente el medio antihigiénico en que se desenvuelve nuestro pueblo cada vez es más grande. Previenen las diarreas y las enfermedades respiratorias y ayuda fundamentalmente a evitar la desnutrición infantil. Fortalece la relación afectiva con la madre, favoreciendo su desarrollo físico y psíquico del menor. En fin, hay una serie de argumentos que realmente ilustrarían a aquel que no conoce de los resultados y efectos.
Pero además de eso, viéndolo desde el punto de vista jurídico el Gobierno de Nicaragua ha suscrito una serie de Convenios, han participado en diferentes eventos internacionales relacionados con la lactancia materna, no sé si ustedes lo desconocen, pero para su ilustración, de acuerdo a lo que nos ha suministrado la Comisión Nacional de Lactancia Materna, entre algunos están por ejemplo, la Conferencia Internacional de Nutrición suscrita en Roma, en diciembre del 92, ya fue en este Gobierno; la Cumbre Mundial en favor de la infancia, suscrita el 30 de septiembre del 90, en Nueva York, ya fue en este Gobierno; la declaración de Inocente, suscrita el primero de agosto de 1990, ya fue en esta Administración la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita el 20 de noviembre de 1989, en la administración anterior. Y así sucesivamente.
En la Constitución Política también está establecida en el artículo 59 que a la letra dice: "Los nicaragüenses tienen derecho por igual a la salud, y el Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección y rehabilitación".
En fin, jurídicamente también hay sustentos para lo que sería la propuesta que estaríamos haciendo. Antes de hacerla incluso, en todo el transcurso de ayer yo estuve levantando un estado de opinión fundamentalmente con los miembros de la bancada sandinista y con algunos de la UNO, y varios se manifestaron negativamente. Sin embargo, yo me siento con el compromiso moral de presentarlo, porque el criterio que existe es que esto va a ser rechazado por los argumentos que incluso ya han sido manejados, que son más que todo de la perspectiva de la patronal y argumentando de que eso es populismo y que es demagogia.
Pero bueno, la moción concreta, señor Presidente, es que el artículo 150 diga lo siguiente:
“Las trabajadoras en estado de gravidez tendrán derecho al reposo durante las cuatro semanas anteriores al parto y las doce posteriores, o a catorce en caso de parto múltiple, con goce del ultimo o mejor salario, sin perjuicio de la asistencia médica que deben suministrarle las instituciones sociales encargadas de proteger la maternidad. El período de reposo será computado como de efectivo trabajo para fines de los derechos por antigüedad, vacaciones y décimotercer mes".
La diferencia en relación a la que presentó la Comisión que dictaminó, es básicamente de aumentar un mes al reposo postnatal.
Sé que muchos estarán asustadísimos, pero vuelvo a repetir yo solamente cumplo con lo que fue un sentir de una gran cantidad de mujeres, y plasmado, recogido por la Comisión Nacional de Lactancia Materna. La dejo como moción y que quede lo que la mayoría diga. Pero aquí hemos cumplido.
Yo quisiera apoyar esa propuesta de la Comisión Nacional de Lactancia Materna, no sólo porque fue una propuesta de la Comisión de LACTANCIA Materna, sino que personalmente comparto los criterios y los argumentos que se han expuesto, que se han planteado para respaldar esta propuesta. Yo creo que no es conveniente entrar aquí a volver a exponer todos esos argumentos, ya que entiendo que cada uno de los diputados recibió por parte de la Comisión distintos documentos donde se explican las ventajas que tiene el hecho de que podamos ampliar este período para dar la oportunidad a las madres trabajadoras para amamantar a sus hijos; pero quisiera decir que es importante que partamos de dos situaciones:
Primero, que dentro de toda esa serie de argumentos, desde el punto de vista del provecho que va a traer para el niño en término de los problemas de desnutrición que hay en Nicaragua, y para la mujer en términos de su propia salud. Creo que es importante que veamos como país la inversión que esto significa en relación a la formación de los seres humanos y de los ciudadanos que van a vivir en este país está comprobado que esto incide desde que el niño nace y se empieza a amamantar, pues obviamente la alimentación va a tener una repercusión en su formación y en su desarrollo, incluso en la formación del coeficiente intelectual.
Yo creo pues que esta decisión es una inversión para Nicaragua, y en este caso, en el ámbito laboral, nosotros tenemos que hacer ese aporte a la inversión de Nicaragua apoyando esta iniciativa.
Finalmente quisiera decir que seguramente van a haber argumentos aquí planteando que el país no está preparado, que esto implicaría un sinnúmero de recursos económicos, que de por sí la norma actual del Código del Trabajo que protege en este caso a la maternidad lleva un sinnúmero de riesgos económicos para las empresas. Seguramente ese es uno de los argumentos que se va a plantear.
Yo quisiera decir que es importante que retomáramos algunos de los planteamientos que hacían los diputados al empezar a discutir este Código, y es el hecho que estamos trabajando un Código para el futuro, un Código que posiblemente se va a reformar a saber cuándo. Yo creo que todos tenemos la esperanza que este país sea mejor; pero para que este país sea mejor, pues obviamente debemos tener mejores ciudadanos y mejores seres humanos, y para poder asegurar eso, creo que una de las medidas tendría que ser en el ámbito laboral apoyar esta iniciativa.
REPRESENTANTE GLADYS BAEZ:
Yo pedí la palabra para apoyar esta propuesta hecha por la Leticia y respaldada por María, tomando en cuenta que cuando se estaba haciendo el dictamen, se hicieron varios seminarios y muchas reuniones con mujeres trabajadoras, y ellas planteaban la importante necesidad de que se les diera un mayor espacio para garantizar que efectivamente sus hijos quedaran un poquito más grandecitos para reintegrarse al trabajo, ya que la cantidad de centros de desarrollo infantil que se han cerrado en este país obliga a las madres a dejarlos con otras personas, y el niño, al no ser amamantado está predispuesto a enfermarse y es la madre la que se encarga de llevarlo a los centros de salud, por tanto es la que tiene mayor cantidad de ausentismo porque nunca se ha visto a un padre que cargue con un hijo al hospital ni a los centros de salud.
De tal manera que esta propuesta, dejándola en el Código del Trabajo, nosotros estaríamos dándole una respuesta a la cantidad de mujeres que no tienen con quien dejar a sus hijos chiquitos por la falta de centros de desarrollo infantil que hay en este país, y efectivamente estaríamos garantizando que las mujeres no fueran las que representan el mayor nivel de ausentismo, porque generalmente las madres se ausentan por el cuidado de los hijos cuando están enfermos.
De tal manera que yo respaldo la propuesta por todos los argumentos que todos los Diputados tenemos de la Comisión de la Lactancia Materna y por estos argumentos reales que las mujeres nos dieron en el período de la consulta.
REPRESENTANTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Yo creo que la argumentación presentada por la Representante Herrera sobre la lactancia materna es totalmente legítima y valiosa. Es decir, mucho se habla de las bondades de la lactancia materna, pero siempre se habla poco realmente; aún hablado mucho siempre se habla poco de las bondades de la lactancia materna.
De nuevo mi pregunta aquí es en la eficiencia de la Ley y en las posibilidades de esta Ley. ¿Ampliar el período de reposo postnatal, garantiza o no garantiza que se amplié la utilización de la leche materna para el alimento del niño? La verdad es que no lo garantiza; por un lado. Por otro lado, yo creo que si esta sociedad pudiera ampliar el período postnatal no a meses no a doce meses; ampliarlo a un año, dos años, para garantizar la formación del niño en su etapa principal sería lo ideal. La desgracia que tenemos nosotros es que conciliar lo deseable con lo posible. Lo deseable es que la madre tenga todo el tiempo, por lo menos seis meses para proveer de lactancia a su hijo. Lo posible es que no hay capacidad económica de la sociedad y del país para soportar esa carga.
Cuando hablamos de capacidad económica, muchas veces estamos en el Código del Trabajo si se aplica nada más a los grandes empresarios. La verdad es que la mayor parte del trabajo que existe en la sociedad nicaragüense son pequeños y medianos productores, y si se amplía el período postnatal, un artesano va a tener más problemas para emplear a la mujer embarazada, pero además va a tener graves problemas para poderle pagar.
Entonces yo creo que el período establecido, que es el período que se estableció en los años del Gobierno nuestro, nunca lo variamos a pesar de que la propia Comisión de Lactancia del Ministerio de Salud demandó cambios; es ese entonces me opuse y me sigo oponiendo a la variación. Nosotros nunca la variamos en el Gobierno absolutamente convencidos de que no era posible ampliar el período y sigo convencida de que las condiciones del país no han evolucionado de tal forma que se justifique que ahora cambiamos esa opinión. En aquel momento, incluso, estamos hablando de un momento de una altísima inversión social de parte del Gobierno, de muchas menos cifras de desempleo, que la cifra de desempleados actual. Y el establecimiento de estas ocho semanas, o bien en casos de partos múltiples, que es una buena cifra en general en Centroamérica y muy buena cifra para Nicaragua es lo que este país puede soportar.
Yo creo que hablar de la ampliación del período puede ser lo deseable, pero no es posible, la responsabilidad nuestra como legisladores no es exponer lo deseable. Yo quisiera que el Código del Trabajo tuviera otras cosas. Quisiera que hubiera trabajo, en primer lugar, para el 60 por ciento de nicaragüenses de la población económicamente activa están desempleados. Quisiera pleno empleo al 100 por ciento de los discapacitados por razones de guerra en Nicaragua. Quisiera leyes especiales que privilegiaran el trabajo para los discapacitados por guerra, que creo como decía antes, tenemos un compromiso. Yo quisiera el Código del Trabajo de un país desarrollado que estableciera rangos y ventajas diferentes para los trabajadores eso es lo que yo quisiera.
Entre lo que yo quiero como ciudadana y mi responsabilidad como legisladora, tengo que conciliar con las posibilidades del país, y el país no puede más de lo que el artículo 150 establece. Yo asumiría Presidente, la redacción del dictamen tal como está.
Tiene la palabra el Representante Orlando Rizo Espinoza.
Ya se ha hablado con bastante amplitud sobre la importancia de la lactancia materna en la salud infantil. No voy a referirme a la importancia de la lactancia materna en la salud infantil, ni tampoco a la importancia de la lactancia materna en el desarrollo del niño y en, la salud de la madre.
Sin embargo, debo señalar ciertas cosas. La causa más frecuente de ausentismo de las madres en el trabajo es la enfermedad; esa es la causa más frecuente de ausentismo de las madres en el trabajo, la enfermedad de los niños, de sus niños, de sus lactantes y está demostrado hasta la saciedad que, si la madre lacta al niño de manera eficaz, los niños no se enferman, o se enferman mucho menos. Y si los niños se enferman mucho menos, señor Presidente, se reduce también la ausencia de las madres en el trabajo. Yo creo que prolongar el reposo postnatal a las doce semanas no es un gasto es una inversión, ya que como digo, la causa más importante de ausentismo de las madres en el trabajo significa la enfermedad de los niños.
Repito, entonces, prolongar el reposo postnatal para que la mujer tenga más tiempo de darle el pecho a su niño va a significar de manera indiscutible que el niño se enferme menos y que la madre falte menos al trabajo. Y eso no lo estoy inventando yo, lo han descubierto, lo han estudiado y es algo aceptado en medicina. Entonces, me extraña lo que dice la Comandante Dora María Téllez, que esto significaría económicamente a muchas empresas. Nos puede quedar una duda, que creo la desglosó la Representante Dora María Téllez de que no sea el trabajo materno la causa de que las mujeres no amamanten a sus niños y que se pueda prolongar el reposo postnatal no solamente dos, tres, cuatro, cinco meses, sino seis meses y hasta un año y no aumentarse la lactancia materna. Tenía esa pregunta y me parece que la desglosó la Representante.
Yo revisé una serie de estudios nacionales de fuera del país y nos damos cuenta que entre las tres primeras causas por las que la mujer no da el pecho a su niño significa el trabajo materno porque la mujer debe ir al trabajo, debe ir a la fábrica y entonces no puede darle el pecho. Aquí tengo las referencias de estos estudios realizados en nuestro país. Tengo el estudio de la Escuela de Nutrición de la Universidad Centroamericana practicado en 1989, donde la segunda causa de que la mujer no amamantara a su hijo era el trabajo de la madre. Yo no lo tengo, en un estudio hecho en la ciudad de León, en el Barrio San Felipe, donde la causa número tres de que la madre no amamantara a su hijo es el trabajo de la madre y en este reciente estudio de Pro-Familia realizado en el año 1992, el asunto del trabajo de la mujer significa la cuarta causa de por qué no puede darle el pecho al niño, sí significaría el trabajo de la mujer, sí significa el corto reposo de período postnatal una verdadera causa de que no puedan alimentar a su hijo la madre trabajadora.
Por eso es que yo apoyo la propuesta de la Comandante Leticia Herrera de que se prolongue a doce semanas el reposo postnatal y lo hago con trabajos, con trabajos científicos realizados en Nicaragua.
Vamos a solicitarle su opinión al señor Ministro del Trabajo tiene la palabra.
Yo quería llamar la atención de todo el plenario, en primer lugar, para señalar que todo lo que se ha dicho es cierto y sobreabundante de parte de los mocionistas. Como muy bien decía Dora María Téllez, ella quisiera muchas cosas, pero la realidad muchas veces nos lo impide.
En el caso de los mocionistas, incluso se quedaron cortos. En Suecia se le paga a la mujer que tiene más de tres hijos un salario para estar en su casa. En Alemania, la familia que tiene más de tres hijos, recibe el salario familiar, no tiene ninguna carga impositiva, pero en Suecia se dedican precisamente para la seguridad social y la atención en general de la población, cuatro mil quinientos dólares per cápita. Mientras que en Nicaragua dedicamos escasamente 50 dólares.
Entonces, el problema es de legislar para un país que es el nuestro, y no puedo confundir nunca mi deseo con la realidad. Uno de los grandes errores del hombre es precisamente reemplazar la realidad por su idea, y eso suele ser precisamente muy común en Nicaragua. De tal manera que en la década pasada de alguna manera vivimos también de ese voluntarismo en determinado momento fue precisamente catastrófico porque uno no puede reemplazar la realidad por su idea.
El ultra racionalismo jamás ha sido revolucionario precisamente porque no tiene en cuenta el análisis concreto de la situación concreta.
Hace un momento uno de los diputados decía que yo había hecho la apología del liberalismo, desgraciadamente no me escuchó y estaba hablando seguramente con alguien. Jamás he hecho la apología del neoliberalismo aquí, ni pretendo hacerlo porque precisamente parto de la realidad y para todo análisis no convierto lo abstracto en concreto antojadizamente, sino que precisamente tomo muy en cuenta lo concreto para poder definir la hipótesis. Y las hipótesis se hacen precisamente sobre la base de una observación científica rigurosa.
Todo lo que ha dicho Orlando Rizo es cierto, la tasa de ausentismo mayor es porque la mujer atiende a los niños ¿Pero por qué la mujer atiende a los niños? Porque el hombre no es capaz de atender al niño y la criatura familiar jurídica en este país es que sea la mujer la que atienda al niño. Entonces los problemas de educación y culturales también deben tomarse en cuenta, deberíamos de comenzar a cambiar al hombre, y que el hombre también se ocupe de las atenciones de sus hijos.
Yo estoy totalmente de acuerdo con todo lo que han planteado, pero el problema es si nuestra economía es capaz de resistir efectivamente un Código con esas proporciones.
Lenin decía que el análisis concreto, la situación concreta era la máxima que debería guiar al revolucionario. No se es revolucionario queriendo anteponer la idea a la realidad. El ultra racionalismo jamás ha beneficiado a nadie, por eso fue que surgieron los neokantianos; el voluntarismo de Hegel a lo que nos llevó fue a posiciones extremas. Aquí yo pudiera decir sencillamente tus doce y doce más pero no es Póker, sencillamente esta es una cuestión sería. En toda Centroamérica nosotros somos los que tenemos más períodos postnatal y prenatal; en Centroamérica son cuatro semanas antes, cuatro semanas después. Nosotros tenemos precisamente cuatro semanas antes, ocho semanas después. Ahora, si lo queremos ampliar, menos competitivos vamos a ser, y no es que la corriente neoliberal abra las puertas al comercio, que vamos a evitar precisamente esta situación. Nicaragua con la tasa de natalidad que tiene lo que debería más bien plantearse a corto plazo es una política de planificación familiar y de control de la natalidad. Hemos duplicado la población de este país en 20 años, entre 1972 y 1994.
Entonces el problema aquí es darse cuenta con los pies sobre la tierra, si se va a ser o no competitiva entre la economía de mercado, y si eso es atractivo o no al empleador y al mismo trabajador.
¿Cuál sería la consecuencia inmediata de medidas excesivas de protección hacia la mujer? Una alta rotación en las empresas. ¿Por qué? Porque la mujer que sale de embarazo va a tener un "temporal" que va a llegar a trabajar por ella.
Normalmente ¿qué es lo que sucede? Que la que llega a la contratación temporal tiende a querer quedarse en el puesto de la que reemplazo. Eso es lo que sucede en la vida de todos los días.
Ahora, si queremos hacer abstracción de eso, hagámosla, yo no tengo ningún problema. Únicamente llamo la atención sobre esto, porque quiero también desautorizar aquí plenamente a la Licenciada Martha Palacios. La posición del Ejecutivo es la posición de la Presidente de la República a través de su anteproyecto; cualquier otra posición del Ejecutivo no tiene nada que ver con la realidad. Así es que esa carta que anda circulando ahí es de iniciativa propia de la Licenciada, a quien yo respeto y quiero mucho, pero que evidentemente no refleja la posición del Ejecutivo, que en todo caso es el anteproyecto de la Presidente o del caso de la cartera, en este caso la cartera del Ministerio de Trabajo.
Bueno, tengo la palabra yo.
Yo voté por la moción de Orlando Rizo, en defensa del derecho de la mujer al trabajo, para que se respetara el artículo 74 de la Constitución. Y ahora voy a votar también defendiendo el derecho de la mujer al trabajo, no para el futuro, como han dicho algunos de los defensores de la nueva moción sino al derecho del trabajo de la mujer ahora aquí en Nicaragua y no en Suecia; ahora en este año, en el año que viene dentro de tres años, dentro de siete años, dentro de diez años, dentro de quince años, porque la situación de Nicaragua es tan grave que no vamos a salir en dos, tres o cuatro años, ni en diez años del hoyo en que estamos hundido. Se quiere legislar para el futuro, para dentro de 30, 40, 50 años, pero yo creo que nosotros que fuimos electos por el pueblo que vive ahora y no dentro de 30,40 ó 50 años, nos exige que le legislemos para que se cumpla ahora y para que la mujer tenga derecho al trabajo.
¿Qué va a suceder con una moción como la que se está discutiendo si es aprobada? En una empresa donde ahora hay 40 por ciento de mujeres, dentro de dos, tres, cuatro años va a haber el 3 o el 4 por ciento de mujeres. Tenemos que pensar en la grave situación económica que vive Nicaragua, no podemos estar legislando para las generaciones que vienen dentro de 30, 40, 50 años. Tenemos que legislar para ahora y por eso yo les pido, les suplico a todos los compañeros y colegas que reflexionen sobre eso, que estamos legislando para la Nicaragua de ahora, no dentro de 20, 30, 40 ó 50 años.
Ante la crisis que vivimos lo más correcto es amamantar, es aumentar el período para que la madre amamante y para que el niño quede más fuerte, sano y con un mes más de desarrollo, lo que permitiría tener más probabilidades de vida para que el niño o niña tenga más fortaleza contra las enfermedades. Ya sabemos la teoría de que nosotros las mujeres somos biológicamente más fuerte que el hombre, lo demuestra que somos el 52 por ciento y esto le ahorraría al Estado en atención en los centros de salud y en medicamentos, y al empleador en menos ausencias por motivo de atención de la madre al niño o a la niña por motivo de enfermedad. Ya otras legislaciones del mundo tienen un período más amplio y comprendiendo la importancia de este período, el señor Ministro lo confirmó.
Es decir, como mujer yo me siento triste y frustrada porque aquí no valen buenas razones ante el triste papel que nos toca a nosotros vivir en una sociedad subdesarrollada y atrasada, donde la constante es el sacrificio solo de la mujer ante la crisis. La mujer siempre debe cargar sobre sus espaldas discriminación, marginación, explotación, violencia, etc.; antes por la guerra, hoy por la crisis debemos de sacrificarnos. Cuando nos van a dar el espacio que nos corresponde. Y es la mujer la que lleva la mayor responsabilidad en este país, hay un dicho que dice "soy la última en comer" y eso es cierto, si vamos a cada uno de los hogares pobres.
El señor Ministro dijo que hay que desarrollar la cultura de atención del padre para el hijo e hija, pero sucede que sólo la madre puede darle el pecho, sería excelente que también el padre le pudiera dar el pecho a su hijo o hija.
Este Código no es sólo para legislar en la crisis actual, sino para un período más grande de tiempo y siempre vamos a poner lo negativo para la mujer. No tenemos la esperanza de que en el futuro cambie la situación sobre todo en la mujer y niño y de la niña, que son los más débiles en este país.
Yo creo que debemos reflexionar sobre eso también, que ese período puede salvar muchas vidas porque quien da la atención en esos meses que no se puede nadie valer por sí mismo ya sea hombre o mujer, es la madre. De ese periodo depende el futuro de ese ser que va a ser muy beneficioso para el país, de ese ser que puede crearse con normalidad porque es el período que necesita para que se desarrolle su cerebro y todas las capacidades y también un cuerpo sano que le va a permitir ser un hombre o una mujer valiosa para el país. Pero si ese período se corta, ese niño va a tener menos atenciones porque no es la misma atención que le puede dar otro familiar u otra persona o una compañera empleada que se encargue de su cuido. No es lo mismo, es la madre la que está pendiente de todo ese período y yo creo que es fundamental que nosotros como legisladores, no pensando en que es a la mujer a quien se le va a dar el beneficio, sino que es al niño, un niño indefenso que depende fundamentalmente de ese período que un mes más no significa mucho para lo que se va a ahorrar.
PRESIDENTE EN FUNCIONES, REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
El lamentable llegar a posiciones tan intransigentes en una discusión, con respecto a los parámetros claros que nosotros estamos viendo en este asunto. Yo creo que el perjuicio mayor que pueden tener nuestras colegas mujeres, es creer que cuando no se está de acuerdo con una posición hasta un tanto absurda es que se está en contra de la mujer. Yo creo que eso no podría estilarse como argumento. Aquí ha habido intervenciones contundentes como la de la diputada Téllez. Nosotros aquí tenemos que tener responsabilidad para legislar, uno puede tener en carácter personal una serie de posibilidades en el pensamiento de querer hacer lo mejor desde este punto de vista; pero aquí tenemos que tomar en cuenta la realidad del país, del desarrollo, de la cultura, etc. No estamos legislando porque lo que yo quiero eso es lo bueno, no siempre se tiene la razón.
Yo quiero decir que por economía parlamentaria pasemos a votar, este artículo bien claro, lo que puede de acuerdo a la circunstancia está recogido por el dictamen tal como está. Por tanto, yo no quiero hacer argumentaciones como las de la Comandante Herrera, que dilató 23 minutos y medio y nadie le sonó el timbre ahí, y otras intervenciones largas. Porque de lo que se trata es de legislar conforme a nuestra realidad y ya este artículo en materia de esa realidad de dar la mayor reivindicación a la mujer, es lo que en este momento nosotros podemos ofrecer con responsabilidad.
Y con respecto a la elocuente disertación del Doctor Rizo, en el artículo 152 está contemplando, si la causa porque las mujeres no dan el pecho a sus hijos ya los recoge el 152, que es una norma que va a quedar establecida para ir tratando de resolver ese problema social, sociopolítico, socioeconómico de la mujer. Aquí no estamos en función de estar legislando para un sector determinado de la sociedad, aquí estamos legislando para el conjunto de las fuerzas de trabajo que son las fuerzas productivas. Pero en un país en desastre como está el nuestro, hombré, ya el Ministro Rosales, ilustraba que en los países como Suecia, Francia y otros, la situación es diferente. Incluso existen esas pensiones, yo sé que existen, pero no nos podemos dar el lujo con 50 dólares aquí, para realizar toda esa promesa para la mujer; yo creo que sea factible, aunque legislemos no se va a dar. Por tanto, yo estoy con esta intervención y como lo digo, para economía parlamentaria, pasemos a la votación y asumo el dictamen tal a como está, que de por sí ya está cargadito en reivindicaciones para este sector.
Tiene la palabra el Representante Carlos Gallo.
REPRESENTANTE CARLOS GALLO OSEJO:
Este es el día número siete, y desde que iniciamos la discusión del Código del Trabajo aún se observa la ausencia de trabajadores en este debate. Esta es una discusión con la ausencia de los trabajadores, y recuerdo que hace algunos meses, hablando con un grupo de compañeros decían: hombré, no estamos interesados en este Código porque para qué queremos Código si no hay trabajo. Quizás una reflexión radical, justa y que no determina que este esfuerzo no se haya emprendido. Pero eso quiero que aquí no se nos siga calificando a esta Asamblea Nacional de ser contradictorio en nuestra conducta, a algunas veces calificar de demagogo cuando la propuesta viene del adversario, y otras veces caer en una posición que raya en la demagogia.
Mi primera reflexión - y lo hago desde la bancada del FSLN- es noble, es justo el deseo que se imprime en ese Código este planteamiento de adicionar un mes. Y yo reflexiono por qué no lo hicimos nosotros los sandinistas cuando fuimos Gobierno. La respuesta creo que tiene que ver con las posibilidades económicas, no con nuestro ideal de revolucionarios. Ahora queremos hacerlo cuando también las posibilidades económicas siguen siendo malas para los deseos de la mayoría de los nicaragüenses. Por lo tanto, Presidente, yo voy a votar defendiendo el dictamen, porque creo que esa es la responsabilidad que a nosotros nos toca asumir y que a la hora que haya que enfrentar y rendir cuentas frente al electorado, frente a las compañeras mujeres, vamos a tener que ser claros.
Yo pienso por ejemplo en el trabajador, porque este Código no es sólo para ser concebido para el empleador llamado Estado. También estoy pensando en el pequeño productor, en el trabajador asalariado que tiene también una doméstica en su casa y a la cual está obligado a cumplir con este Código, y cuál va a ser la respuesta económica de ese asalariado cuando tenga la obligatoriedad de cumplir con esos cuatro meses que tiene que darle a la trabajadora doméstica, digo lo del tercer mes adicional, las cuatro semanas más que se está planteando aquí. Creo señor Presidente, que la reflexión de todos nosotros debe ser con responsabilidad, pensar si este país va a poder cumplir también con las posibilidades no sólo del país en su conjunto sino también la de los asalariados.
Por falta del fluido eléctrico solamente disponemos de diez minutos más, razón por la cual la Junta Directiva ha decidido declarar suficientemente discutido el tema y proceder de manera inmediata a tomar la votación.
Se vota en primer lugar el dictamen que ha sido asumido, por lo tanto, vamos a votar.
¿Votos a favor del dictamen?
Con 47 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones, se aprueba el dictamen.
En este punto se levanta la Sesión, hasta mañana a las nueve de la mañana.
SESION ORDINARIA NUMERO DOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 09 DE MARZO DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ DUARTE TAPIA:
Quórum con 50 Representantes.
La junta Directiva ha decidido entrar, como se informó ayer al Código del Trabajo.
El Secretario dará lectura al artículo 151.
¿Hay observaciones sobre el 151 del Código del Trabajo?
En este artículo 151, me llama la atención de que el empleador debe exigirle a la trabajadora la presentación de un certificado médico en el que conste la fecha probable de parto y también se dice que el Ministerio de Salud lo podrá expedir gratuitamente. Sin embargo, debemos recordar que la vigilancia médica de la mujer trabajadora embarazada en Nicaragua es muy baja. Yo tengo aquí datos estadísticos de la última encuesta de salud familiar de donde mencionan de que en el campo, en las zonas rurales no reciben ninguna atención medica más del 33 por ciento de las mujeres embarazadas; una de cada tres mujeres embarazadas en el campo no reciben atención médica, nunca van donde el médico, no tienen ningún control prenatal. Y en la ciudad de Managua, dice este informe, que el 25 por ciento de las mujeres no tienen tampoco ningún control prenatal. Y se hizo también un estudio sobre educación de la mujer y el acceso a los servicios de salud, y señalan que el 51 por ciento de las mujeres sin educación formal no han ido ninguna vez al médico durante el embarazo.
Sin embargo, señor Presidente y le ruego que me preste atención, de todas estas mujeres que no reciben atención médica, que no van a donde el médico que no tienen ningún control prenatal, cerca de 70 por ciento las atiende las parteras empíricas adiestradas, sobre todo en las zonas rurales más apartadas donde no hay accesibilidad a los servicios médicos. En Nicaragua tenemos más de 3,000 parteras adiestradas por el Ministerio de Salud, que atienden en las zonas más alejadas del país, y las han preparado tanto en el control prenatal, en la detención del riesgo, en la atención del parto y el puerperio.
Yo por eso quería hacer una propuesta a ese artículo, señor Presidente, donde se diga, que en aquellos lugares donde no existan médicos, ni servicios de salud que sean cercanos o accesibles, se acepte también la constancia de la partera empírica adiestrada, con el objeto de fijar la fecha probable de parto y calcular el control prenatal. Yo propongo este segundo párrafo en el artículo 151, basado en la realidad de nuestro país, no podemos estar legislando como que estamos en otro país más adelantado, debemos darnos cuenta de las verdaderas limitaciones que tenemos de coberturas médicas en Nicaragua, y es por eso que yo presento la propuesta que ya leí.
Se encuentra presente el Viceministro del Trabajo, el Doctor Garache y le solicitamos entre al hemiciclo.
Gracias. Yo realmente Presidente, iba a presentar o tengo aquí entre manos una moción que tiene que ver con aquel, artículo que discutimos hace quince días y que fue votado que es en relación al prenatal. Y después también que me da la oportunidad de pronunciarme sobre la moción que está presentando el Doctor Rizo.
Voy a leerlo para consideración de ustedes, que la Comisión de Estilo podrá ubicarlo; pero si les pareciera y lo aceptaran tendría cabida como un artículo más esta propuesta que incluso va consensuada con Nathán Sevilla, Dámaso Vargas y Danilo Aguirre. Vuelvo a repetir, tiene relación con la facilidad que se le dé a la mujer para que en el postnatal se le adicione un mes más en aras de garantizar la conectividad para la alimentación o el amamantamiento del menor recién nacido. Mi propuesta dice así:
"Pasadas las ocho semanas del postnatal la mujer trabajadora podrá optar por cuatro semanas más de reposo sin goce de sueldo, conservando su derecho al puesto de trabajo".
Yo sigo pensando e insisto en la importancia de la consecutividad por lo menos de los tres primeros meses a que la madre amamante al recién nacido, y si en la discusión pasada se argumentaba de que eso pudiera ser un alto costo económico para la patronal, pues que le den opcionalmente el mes sin goce de sueldo. Lo planteo porque considero que debería ir antes del 151, y después yo me pronuncio sobre éste yo no sé qué dirán ustedes, si aceptan esta moción que estoy presentando. Así que esta es mi propuesta.
Yo sólo quería hacer una observación a la propuesta hecha por la compañera Leticia Herrera, en lo que se refiere a las ocho semanas que puede tomar la mujer después de su período, dos meses, una semana un mes que fuera, no sin goce de sueldo si no descontable de sus vacaciones. Es decir, que la mujer en lugar de ir a cobrar más tarde sus vacaciones, tome sus vacaciones durante ese tiempo que va a usarlo para amamantar a su hijo y ella no va a ser perjudicada, ni tampoco va a ser perjudicada la empresa donde ella trabaja.
En segundo lugar, yo quería llamar la atención sobre el artículo 151, que ya lo señaló el doctor Rizo, porque se da por suspicacia, en este sentido. El Artículo 151 pareciera que se refiere solamente para que el patrón pueda calcular los dos días que va a pagarle a la mujer, pre y postparto. Entonces necesitaría un certificado que determine la fecha probable del parto, y luego el tiempo que la mujer va a estar lactando a su hijo. Pero como dice simplemente que presente un certificado de su fecha probable de parto, sencillamente presenta una fecha probable de seis meses y no le da entonces el puesto, no le da el trabajo porque sabe que dentro de seis meses va a tener que vérselas con pagarle un prenatal. Lo que sí sería correcto es que el 151 pudiera referirse específicamente al período prenatal, que lo dijera explícitamente esto desde luego que se haga a través de una oficina del Ministerio de Salud, porque existen ya en el Ministerio de Salud, en todos los centros de salud, programas materno infantiles que se encargan esencialmente de controlar el progreso del desarrollo del embarazo.
Vamos a orientar el debate en la siguiente forma. Primero el artículo 151, y por consiguiente la moción que hace el Representante Orlando Rizo, y después el artículo nuevo propuesto por la Representante Leticia Herrera.
Tiene la palabra sobre el primer punto el Representante Iván Salvador Madriz.
Realmente usted ha enfocado con mucha certeza como se debe de conducir este debate respecto al artículo 151, Yo quiero que posteriormente participe el Ministerio del Trabajo dando su criterio y su opinión, y desde ya le solicito, señor Presidente, que le pase o le dé la oportunidad para esta aclaración al Ministerio del Trabajo.
A mí me parece que el artículo 151, es bien claro lo que está tratando es de determinar la fecha de iniciación del descanso prenatal y lo hace a partir del nacimiento del niño. Pero me da la impresión, cuando el doctor Rizo dice que esto se debe modificar con un certificado que extienda la partera, me parece que se le olvida al doctor Rizo de que ese tipo de trabajo de las parteras es un tanto así como fuera de orden legal, aunque se le ha dado el reconocimiento a la participación de estas mujeres que ayudan a nacer a los niños en esos lugares alejados de nuestro país, en nuestro campesinado.
Sin embargo, se puede encontrar un valladar en que la partera no sabe leer, ni escribir, y no va a extender un certificado de nacimiento, porque no lo van a hacer.
Por otro lado, estaríamos legalizando, y si bien es cierto que es necesario y es útil el trabajo que desempeñan estas mujeres, pero no hemos alcanzado el nivel de otorgarles a estas personas mediante una capacitación -ya se intentó, pero no se ha logrado- para que éstas legalmente ejerzan esa profesión de parteras.
Por lo tanto, a mí me parece que por hermenéutica jurídica debe el artículo permanecer tal cual está, y luego la propuesta de un artículo nuevo que está proponiendo Leticia Herrera sería posteriormente someterlo a discusión, ella está en libertad de hacer esa moción por un artículo nuevo; pero a mí me parece que no debe en ningún momento, hacerse un agregado al artículo 151.
Yo me pronuncio porque el artículo quede como está y le solicito a la Presidencia que le dé oportunidad al Ministerio de Trabajo para que nos enriquezca con su criterio.
Antes de concederle la palabra al Viceministro del Trabajo, voy a solicitarle al Secretario que le lea la moción del Representante Orlando Rizo.
Dice lo siguiente. "Último párrafo del artículo 151. En aquellos lugares donde no existan médicos ni servicios de salud accesibles, se aceptara la constancia de una partera empírica adiestrada”
Esa es la moción del doctor Orlando Rizo.
Se solicita al doctor Garache, Viceministro del Trabajo, que dé su opinión al respecto.
DOCTOR SERGIO GARACHE, VICE-MINISTRO DEL TRABAJO:
He escuchado con detenimiento las distintas intervenciones sin embargo hay que señalar que este artículo lo que nos está marcando esencialmente es el punto jurídico donde va a arrancar el descanso prenatal de la mujer, y esto está acorde con los convenios internacionales que hablan de abandonar el trabajo seis semanas antes, o sea, que hay que establecer claramente cuando empieza ese período prenatal, consideramos que hablar de parteras, pues no creemos que tengan la suficiente preparación científica como para poder determinar las distintas etapas de la gestación del feto.
Realmente analizando la propuesta del Doctor Rizo, nosotros hemos considerado que tenemos que hacer un Código que se adecúe a la realidad nacional que vivimos. Y este agregado que el doctor Rizo presenta del artículo 151, es un agregado que va dirigido fundamentalmente para las trabajadoras que están en el campo.
Entonces yo pregunto si existen unidades de bases en algunos lugares, no solamente de campesinos sino también de barrios, donde el médico no es suficiente para poder atender a la población que está en los niveles de maternidad. Y el Ministerio de Salud ha venido capacitando desde hace unos doce años, ha venido capacitando a un sinnúmero de mujeres que por sus habilidades y destrezas han tenido este trabajo fundamental para ayudar a contribuir en un buen parto.
Yo pregunto en esta sala, ¿cuántos de los diputados que estamos aquí hemos sido ayudados por una partera? ¿Cuántos? Porque aún en la ciudad existen compañeras parteras; hay barrios en que la población es tan extensa que un médico, un puesto no puede atender tanta situación prenatal. Entonces no vengamos aquí a descalificar a una persona que tiene la experiencia acumulada, que el MINSA tiene registros y permisos de autorización para estos casos. Nosotros estamos claros y convencidos de la realidad para proteger los derechos jurídicos, como lo decía el doctor Garache; yo estoy de acuerdo, este es un artículo que da el punto de partida jurídico para establecer el inicio del prenatal.
Entonces, una compañera con la experiencia acumulada por la capacitación que el MINSA le ha dado, puede perfectamente, porque hay un principio en derecho, -tal vez aquí el doctor Madriz me puede escuchar- que quien puede lo menos, puede lo más. Si a una partera el MINSA le ha dado ya una autorización mediante talleres de capacitación y tiene el permiso para poder hacerlo, entonces, ¿por qué no podrá también extender ella una constancia donde se garantice que la persona trabajadora en el campo inicia su punto de partida jurídico prenatal en tal fecha? Eso es lo justo, creemos que es lo que se adecúa a la realidad. Los convenios internacionales son genéricos, no son determinantes para tomarse con punto y letra en la situación nacional del país. Un convenio internacional es genérico y cada país, cada legislación tiene que adecuar esos convenios internacionales sobre la base de sus realidades. No nos dejemos meter el cuento de los convenios internacionales, Nicaragua tiene que legislar sobre la base de la realidad nacional fundamentada en principios internacionales. Esa es otra cosa.
Por lo tanto, Presidente y compañeros del Plenario, nosotros apoyamos la moción de agregado que hace el doctor Rizo a este artículo 151.
Yo quisiera expresar en este tema lo siguiente. Yo comprendo la inquietud del doctor Rizo cuando él está hablando de las compañeras parteras en este caso, como decimos nosotros, empíricas, adiestradas; entiendo la inquietud de él con la situación del campo. Lo que a mí me preocupa es que si bien es cierto han sido adiestradas para estos casos, realmente el adiestramiento, ¿hasta dónde llega? ¿Podrá determinar realmente la fecha probable del parto? Esa es la pregunta que a mí me tiene un poco dudoso, porque puede tener la capacidad para atender en ese momento preciso, pero indicar la fecha del parto me tiene bastante confuso. Claro que tendría que ser médico para realmente estar ahí. Pero me parece que si en la moción presentada por el doctor Rizo, pudiera dejarse esa atención para el campo y que fueran las registradas por el Ministerio de Salud. Por ahí me parece que fuera esa situación. Tengo mis dudas por eso lo planteo.
Lo otro que yo veo es, que en el artículo dice " El Ministerio de Salud," específicamente". Y específicamente si uno habla de Ministerio de Salud, como que las Clínicas que están autorizadas, debidamente registradas en el sector privado como que no tienen peso; y si están en un lugar donde no tenés un Centro de Salud y quien te atiende a esa hora a una compañera y quiere que la atiendan en una clínica privada, de parte de aquí si dejamos " Ministerio de Salud" esquemáticamente le estamos quitando la potestad a aquella clínica completamente autorizada. Me parece que debe estar también lo que son las clínicas privadas; y en el caso de las parteras, en este caso las registradas por el Ministerio de Salud.
REPRESENTANTE EDMDUNDO CASTILLO RAMIREZ:
He escuchado con asombro ciertas intervenciones, una de ellas ha sido que el Código del Trabajo tiene que ser legislado conforme los intereses locales o nacionales, y que no importa o no interesan los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo; eso hasta cierto punto es un adefesio jurídico, y lo digo con respeto. La razón es que si Nicaragua es suscriptora de convenios internacionales tenemos por fuerza que tomar en cuenta los convenios que establecen la Organización Internacional del Trabajo.
Por eso en la OIT se establecen dos modalidades diferentes los convenios que llegan a ser leyes para nosotros, y el otro es el concepto de recomendaciones, en el cual los países por "x" ó "y” motivo consideran que el país o el Estado miembro no lo puede absorber y no lo suscribe como una norma obligatoria, sino antes bien como una recomendación. Entonces vemos que en la OIT hay lo que se le llaman convenios y recomendaciones. Por fuerza quiérase o no se quiera, tenemos que someternos a las normas internacionales del trabajo que han sido implementadas y que nosotros hemos ratificado, a menos que exista el caso de la denuncia correspondiente.
El Señor Viceministro del Trabajo ha sido bien claro y ha señalado con mucha lógica, con mucho conocimiento, que se tiene que establecer con precisión cuando inicia lo que se llama el embarazo, y eso obedece a varias razones. Uno, por la carga social a quien se le va aplicar, se le va aplicar al antiguo empleador o al actual empleador. En la legislación laboral que nosotros hemos tenido, siempre se ha dicho que si la empleadora tiene seis meses de trabajo pues se le va aplicar en el momento de esa obligación esa carga social del pre y el pos al que haya empleado a una persona y tenga "x" tiempo.
He escuchado también con atención y preocupación el concepto que se debe de autorizar -y es una moción- a las parteras. Yo entiendo que este Código pretende ser moderno, yo entiendo que este Código pretende que las instituciones de Seguridad Social que están vigentes, que cumplan su función. Si aquí el trabajador y el empleador pagan un impuesto, porque así se llama, lo llamamos en términos normales como impuesto y no como cotización, pues lo lógico es que el Seguro Social cumpla sus funciones. Si aquí se está pagando por el empleador un porcentaje del 8.25 y el trabajador el cuatro y pico, pues que el Seguro Social cumpla, lo mínimo que puede hacer es dar una constancia; y no sólo el aspecto de la constancia, sino el aspecto médico que significa el extender esa constancia.
El permitir que una partera dé un dictamen médico, o de un médico o como se le quiera llamar en términos de medicina, y que sea la partera la que vaya a atender, pues estamos legislando para atrás, y no tiene objeto; porque debería el Seguro Social tener centros sociales, médicos rurales en el campo, no simplemente recibir la cuota de un impuesto, porque la persona dice: bueno, que es lo que me da el Seguro Social en esa cuestión; lo mínimo que puede hacer es dar la atención a una persona que amerita ya que debe darle con exactitud y precisión cuando es que inicia el embarazo. Hay que ver si ese embarazo puede ser peligroso, no soy médico, pero puede ser que desde un inicio una persona no pueda tener las condiciones de poder estar embarazada y que el embarazo le vaya a ser peligroso para su salud. Y esas condiciones de capacidad médica no las va a tener una partera. Por vida de Dios. Es decir, si vamos a legislar cubriendo las enormes deficiencias que existen en las instituciones, pues que se terminen las instituciones y se terminen los impuestos y se terminen las cotizaciones, que las instituciones funcionen verdaderamente, si para eso se paga, para eso paga el trabajador, para eso paga el empleador, y el permitir que sea una partera la que vaya a dar un dictamen, el más perjudicado indudablemente va a ser el trabajador en el concepto de su vida y de su salud, y el empleador en el concepto de peligro que pudiera haber.
En resumen, Presidente, estoy asumiendo el texto como usted igualmente lo asumió, que debe de quedar en esta forma. Lo que debe ser esta norma es un imperativo categórico para poder obligar a las instituciones a que cumplan su función social, a que cumplan lo que los trabajadores, lo que los empleadores pagan a esa institución para que brinden el servicio.
Antes de concederle la palabra al Representante Nathán Sevilla, quiero hacer una aclaración, porque el Diputado José Luis Villavicencio hizo una alusión personal a mi intervención.
Yo no estoy calificando ni descalificando a esas mujeres que tanto ayudan en la montaña y en los lugares remotos, como son las parteras. Se lo reiteré, tres, cuatro veces, diputado, yo no tengo nada en contra de esa gente, por el contrario, un gran reconocimiento a una labor que ellas desempeñan donde no llega la salud. Sin embargo, el doctor Castillo tiene toda la razón, nosotros no podemos estar legislando una actividad de esa naturaleza, a menos de que el Ministerio de Salud les extienda un certificado de reconocimiento a esas parteras, y luego ellas tengan y puedan ejercer el derecho de otorgar esas constancias.
Quiero respaldar la moción presentada por el doctor Rizo, que ya habíamos previamente visto, porque efectivamente las mujeres parteras no son solamente empíricas sino que también son mujeres que dentro de su empirismo han recibido un entrenamiento adecuado de parte del Ministerio de Salud y por esa razón se habla en la propuesta del doctor Rizo, si que la volvemos a leer dice: "En aquellos lugares donde no existan médicos en servicios de salud, se aceptara la constancia de una partera empírica acreditada".
"Acreditada” es el término clave ahí, porque tiene que ver con que el Ministerio de Salud la va acreditar. Si el Misterio de Salud la acredita es porque la reconoce que tiene una capacitación específica para poder determinar ella no sólo por su destreza y habilidades naturales o empíricas, sino por el entrenamiento que haya recibido que le permite obtener conocimientos que también manejan los médicos y las enfermeras especializadas. Aquí había compañeras que me hacían ver que muchas veces estas mujeres parteras aún las empíricas sin entrenamiento son más capacitadas por la práctica, que un médico a pesar de sus conocimientos teóricos para estos asuntos, porque claro que ya tienen un instinto desarrollado, una práctica desarrollada.
Pero apartándonos del asunto meramente del empirismo, aquí estamos hablando de una situación diferente, porque son parteras empíricas entrenadas y que son acreditadas por el Ministerio de Salud. Al poner una norma de este tipo nosotros estamos reconociendo la realidad que no se parece en nada al imperativo categórico que señala el doctor Castillo, porque los imperativos categóricos son teoría como el derecho divino a gobernar sobre los hombres, o el derecho de los déspotas a gobernar sobre los hombres, la obligación de los pueblos a obedecer a los déspotas, todos esos son imperativos categóricos pasados de moda por supuesto. Ya en la realidad concreta de lo que se trata es de reconocer que hay una realidad de mujeres parteras entrenadas que van hacer lo que no va a hacer el MINSA, porque no tiene el MINSA la capacidad de estar presente en todas partes del territorio del país.
Apoyamos pues esta moción del doctor Rizo y la consideramos sumamente útil para este nuevo Código.
Por aclaración, la Mesa Directiva respecto a la intervención que ha tenido el diputado Nathán Sevilla, para que no se diga posteriormente que la Asamblea Nacional irrespeta a los profesionales, yo me veo obligado a rechazar el criterio que él tiene, de que una partera sea más eficiente y más capacitada que un médico. Eso sería como decir que un maestro empírico tenga más conocimientos que él, teniendo su Título académico de profesor. Por lo tanto, valga la aclaración.
Tiene la palabra el Diputado Luis Sánchez.
A mí me parece que la moción de modificar el artículo incluyendo a las parteras es bien intencionada, por supuesto, porque como se ha dicho y no hay por qué repetirlo, hay muchísimas mujeres que son asistidas en los partos por las parteras. Me parece que el riesgo ahí es que eso se pueda prestar a abusos, porque cualquier persona puede firmar un papel diciendo que es partera, somos humanos.
Pero aparte de ese ligero temor, yo quisiera plantear una pregunta, sea al señor Viceministro del Trabajo que está aquí ayudándonos en la discusión de este capítulo, o al Presidente de la Comisión o alguno de los colegas médicos, que nos la proporcionara, porque me parece que sería un poco ilustrativo para los fines de aprobar este artículo.
Para responderle al Licenciado Sánchez. A la partera empírica se le capacita en la detección del alto riesgo obstétrico de las mujeres que tienen un embarazo de riesgo, entonces el Ministerio de Salud las autoriza a que atiendan únicamente los partos de bajo riesgo, los partos pocos complicados, y es por eso que la mortalidad de niños o de madres de partos que son atendidos por parteras empíricas, adiestradas es muy bajo, dado pues que ellas no atienden partos de alto riesgo. Las parteras empíricas adiestradas atienden partos de bajo riesgo y tienen la recomendación muy específica de que los partos complicados, los partos de alto riesgo los remitan a las unidades de salud; no los atienden ellas.
Ahora debo decirles por una inquietud que tenían, el doctor Iván Salvador Madriz y otros colegas diputados, que otras parteras empíricas son adiestradas por el Ministerio de Salud, no son cualquier persona de la comunidad; se captan de la comunidad y las adiestra el Ministerio de Salud y es por eso que se llaman parteras empíricas adiestradas y las adiestran también en los aspectos de control prenatal, de afectación del parto, de rehidratación oral y otras acciones de salud. Y debo decirle otra cosa, señor Presidente, de que se les da un diploma de reconocimiento, el Ministerio de Salud les otorga un reconocimiento a través de un diploma y se les da un abastecimiento periódico de alcohol, de algunos medicamentos. Las parteras empíricas adiestradas son supervisadas periódicamente por el Ministerio de Salud, no están trabajando independientemente del Ministerio de Salud, no corresponden orgánicamente al Ministerio de Salud, sin embargo, las supervisan las unidades de salud.
Yo no veo ningún retroceso en la legislación, a como ha dicho el Diputado Edmundo Castillo, un retroceso jurídico decía él. Yo creo que la intención nuestra es legislar en función de un país con gran atraso y con grandes limitaciones que hacen difícil el acceso de las personas tanto desde el punto de vista geográfico como cultural a las unidades de salud.
Debemos tener en cuenta eso señor Edmundo Castillo, y no estar pensando tal vez en poner nuestra legislación a la altura de los países más avanzados. Yo creo que nuestra preocupación debe ser el tomar en cuenta las particularidades de nuestro país, el atraso de nuestro país, los problemas de accesibilidad a los servicios de salud y no desconfiar de la partera empírica adiestrada que tiene ya un entrenamiento por parte del Ministerio de Salud y que recibe un control periódico de parte del Ministerio de Salud y que recibe un control periódico de parte del Ministerio.
Y repito, esta propuesta la hago en vista de que el 40 por ciento de los embarazos de la mujer campesina trabajadora no la controla ni el Ministerio de Salud, ni ningún médico, la controlan estas parteras empíricas adiestradas.
Señor Presidente, estaba sacando aquí unos datos, y el número de mujeres embarazadas durante un año que no reciben ningún control prenatal de parte del Ministerio de Salud, ni de parte de ningún médico, suman 48 mil mujeres en Nicaragua durante un año que no reciben ningún control prenatal de parte de las autoridades de salud, y es por eso que a mí me parece muy importante la labor que pueda hacer la partera empírica adiestrada, ella está en capacidad de calcular la fecha probable de parto y de extender una constancia debidamente autorizada por el Ministerio de Salud, que es autorizado por estas parteras empíricas de ejercer este oficio donde no haya servicio de salud cercano.
Hay algunas cosas que yo no entiendo. Aquí se ha hablado de darle un lugar a la mujer, y eso ha sido un pregonar de estos legisladores y de muchos sectores de la sociedad. La mujer en Nicaragua, como en cualquier país del mundo, se gana un lugar donde la mujer juega un papel muy importante. A mí me parece, señores Representantes, que no estamos partiendo de una realidad objetiva. Voy a poner un ejemplo del Departamento de Estelí.
En el Departamento de Estelí, en lugares donde no hay presencia física de la institución del MINSA con sus médicos y enfermeras, existe un tendido territorial de parteras en aquellos lugares donde se necesita la presencia y mediante un proceso de comunicación y de legalización de su actividad en estos territorios.
La mujer con experiencia de 25, de 15 años que, aunque no es la universidad donde pasa un médico, pero hay una universidad que es la práctica, y estas mujeres han venido jugando un papel importante no desde ahorita. Si el MINSA como institución ha confiado en este tendido de mujeres dándoles autorización, capacitación, comunicación para garantizar un proceso, coordinar entre el MINSA y ellas alrededor no sólo del problema del embarazo de la mujer, sino del comportamiento de las distintas enfermedades que existen en los territorios.
El segundo elemento es que tenemos que partir de una realidad objetiva. Hay comunidades nuestras que son muy largas, comunidades que no son atendidas de ninguna manera y que con este tendido territorial y el proceso que tiene alrededor del trabajo en la salud, las parteras están jugando un papel muy importante.
Lo otro es que debemos estar claros de lo siguiente. Aquí estamos protegiendo a la mujer campesina; en el sector urbano están las condiciones básicas, ya lo decían hay centros del MINSA y hay centros privados, como lo pregonaba alguien aquí que meter a los privados. Pero en el sector rural, en las profundidades del Departamento de Estelí, de Somoto, de Jalapa, de Ocotal, en esos lugares no hay presencia de médicos, ni de enfermeras; al contrario, el MINSA en la última reunión que tuvo el Departamento de Estelí, hablaba de la necesidad del esfuerzo del tendido territorial de las parteras y los brigadistas para poder avanzar en la situación de salud tan decaída que está en los territorios, fundamentalmente en el campo. A mí me parece que pagarle un papel tan importante a un tendido de mujeres alrededor de este aspecto tan vital, fundamentalmente para la mujer campesina, quién de nosotros asegura que una mujer en el campo que está trabajando, atendiendo a 40 mozos y que no hay ni un médico, ni enfermera y por no tener eso, no tiene las condiciones, y no garantizarlo en un Código Laboral. Me parece que es injusto.
Lo otro, lo otro elemental es que siempre, y aquí lo han dicho varios, la garantía del Código Laboral siempre ha estado por los sectores urbanos y desprotegidos a los sectores rurales; por eso me parece y estoy de acuerdo con la propuesta del doctor; el doctor es una persona sería, es un médico que tiene una comunicación muy constante con todo este tendido territorial de parteras, y lo está diciendo no sólo desde el punto de vista del papel de ellas sino desde el punto de vista del trabajo que realizan ellas y de la importancia para disminuir la mortalidad infantil y además, como pediatra como trabajador incansable que ha sido alrededor de este trabajo. Yo creo que los médicos que están aquí, saben muy bien del papel que han jugado estas compañeras y me parece que hay que darles un lugar, y un lugar que tiene que ser en la relación y comunicación que ellas mantienen con el MINSA. Porque eso también, lo otro, ninguna labor que hace una partera lo hace si no es mediante una comunicación con el MINSA, con una orientación y con todas las acciones que en conjunto se han venido haciendo.
Aquí en las discusiones del Código del Trabajo mucho hemos apelado a la modernidad, y en algunos casos se apela a esa modernidad sin una base realista de la situación de este país, y durante el transcurso de las discusiones del Código mucha de las reivindicaciones justas de los trabajadores y de las mujeres han tenido que ser declinadas precisamente por esa realidad, porque se ha reconocido esa realidad que hace imposible incorporar a un Código moderno un sinnúmero de reivindicaciones de los trabajadores y particulares de la mujer.
Pero precisamente porque nos hemos basado en la realidad, creo que hay que reflexionar alrededor de esa propuesta que hace el doctor Rizo, porque realmente es cierto, no hay una cobertura médica que logre realmente cubrir todos los sectores del país y sobre todo el área rural. Entonces es una propuesta con el fin de tratar de quitar algunos obstáculos que tienen en este caso la mujer campesina, sobre todo para poder lograr obtener eso derecho que el Código del Trabajo le daría y que se supone que es parte de la igualdad de los derechos del hombre y mujeres. Ya se explicaba hasta la saciedad el nivel de capacitación que reciben las parteras por el MINSA, el certificado que se les entrega y creo que no es argumento discutir aquí qué porcentajes son o cuáles son los índices de mortalidad de las mujeres atendidas por parteras, porque al fin y al cabo, independientemente de esos índices la realidad no va a cambiar.
Por lo tanto, yo creo que es necesario que revisemos esta propuesta. Además, yo quisiera que alguien me dijera qué convenio internacional se está violando con esta propuesta que está haciendo el doctor Rizo. Yo apoyo esta propuesta creo que se trata aquí simplemente de tratar de contribuir a quitar esos obstáculos que de por sí son muchos los que tienen las mujeres en relación a sus derechos laborales, y que son acrecentados en el caso de la mujer campesina, o sea, el área rural. Entonces yo me pronunciaría a favor de esa propuesta.
Yo he estado escuchando las intervenciones de mis colegas parlamentarios y por más que leo el artículo, yo no encuentro dónde se diga que se prohíbe que la partera dé el certificado.
No lo dice. Nadie está recriminando aquí si el MINSA autoriza o no, lo que se pide es una mayor autorización para la conveniencia entre lo acordado entre el trabajador y el empresario. Realmente yo me pregunto si los médicos acá realmente titulados, reconocidos, no tienen el acceso para dar el nivel de atención precisa a la mujer. ¿Cómo estará la situación de las parteras allende de las fronteras urbanas? Si los médicos aquí no acostumbran leer para mantenerse al día, me pregunto ¿Cómo podría la partera ir perfeccionando sus conocimientos después de una capacitación de seis meses? Aquí montones de diputados hemos ido a recibir seminarios y nos dan nuestro certificado de participación, eso no quiere decir que tengamos maestría en el tema que se ha desarrollado en los diferentes seminarios. Yo no dudo de la experiencia que pueda tener una partera, pero no puede confiar plenamente como quien ha llegado a ocupar niveles como muchos diputados médicos aquí. Yo no veo cómo vamos a poder legalizar a través del Código del Trabajo una función netamente académica; por mucha experiencia que se tenga, se necesitan los demás elementos de apoyo en este servicio que son los lógicos.
Yo siento que a este artículo se le está dando demasiado debate y yo apoyo el dictamen tal y como está. Y debe ser para mí, realmente obligatoriedad del INSSBI y del Ministerio de Salud, que es obligación del Estado a través de sus entes reguladores, dar la atención médica necesaria a toda la población por muy arrinconada que esté en los lugares más lejos del territorio nacional. Yo siento que en esto tiene que ser el MINSA el que busque el apoyo, el que tiene que dar mayor seguridad; de lo contrario aquí lo que hacemos es aprobar condiciones que después en otros momentos demandamos que deben de existir.
Yo siento que cada vez que hablamos de la mujer en el Código Laboral, total ahora el parto, el embarazo es una discapacitación en las mujeres; en vez de la realización plena de nosotras, resulta que ahora es un embrollo salir embarazada y tener un hijo. Yo me siento discapacitada, ni quiero que me digan que me siento discapacitada por estar embarazada o tener un hijo, si esa es casualmente una de las motivaciones que tenemos las mujeres en la vida, y si no fuera esa plenitud yo creo que muchas hubiéramos decidido por otras líneas de extirparse el embarazo. Aquí es el contrario, por lo menos las mujeres que estamos conscientes de que el hijo es una reproducción, una trascendencia nuestra, nunca hemos aprobado las vías del aborto. Entonces yo siento que aquí cada vez que se habla del trabajo de la mujer, resulta que el embarazo la discapacita.
Presidente.
Yo quería pronunciarme a favor de la moción que presentó el Representante Rizo, partiendo de que exigir u ordenar el certificado del Centro de Salud sea limitativa ya que realmente una gran mayoría de nuestras mujeres se asisten con parteras. Y partiendo también de que el Ministerio de Salud tiene establecido ya desde hace varios años, como parte también de su programa, el de dar capacitación a las parteras de modo que estas actúan supervisadas por el Ministerio de Salud. Alguien también aquí agregaba, que no sé, incluso ya lo presentaron ahí como adición a esa propuesta que está en la Mesa, que también se dejara establecido o se validara el certificado extendido por los médicos privados.
Yo pienso de que sea el Centro de Salud, que es la dependencia estructural, orgánica del Ministerio de Salud, también un certificado extendido por una partera, que indirectamente también responda a la dirección y responsabilidad del Ministerio de Salud, a como también el certificado extendido por un médico, claro está que debidamente reconocido por las instancias o las autoridades que corresponden. Estas tres alternativas serían válidas, de modo que de esa forma dejaríamos comprendido las diferentes formas que validarían una constancia que acreditaría el estado de salud o la situación de la mujer ante la demanda o las exigencias que le plantee la patronal. De modo que yo apoyo la moción.
Y sobre esta última parte en relación al certificado también extendido por un médico privado, si ya está ahí introducida como adicionándola a la moción original, pues también dejo sentado mi criterio alrededor de esto.
Es para pedirles a los honorables diputados que reflexionen sobre este artículo, porque debemos de legislar seriamente pues el día de mañana van a decir que nosotros aquí pasamos haciendo una ley, legislando de tal forma un tanto, así como a la ligera.
Miren, el artículo 151 dice bien claro: Para determinar la fecha de iniciación del descanso prenatal retribuido, la trabajadora tendrá la obligación de presentar al empleador un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto".
La fecha probable del parto no se lo va a determinar una partera. Yo he conocido que una partera ejerce esa función en los lugares retirados, profundos de la montaña y que bien recibido el trabajo que ella realiza, pero no va a hacer un pronóstico del posible parto o la fecha del parto; por un lado. Por otro lado, en vez de hacerle un bien a la mujer le estamos haciendo un daño, porque con este artículo la obligamos a ir al Centro de Salud a recibir un chequeo médico. Hombre, Si eso está bien claro. Entonces, aquí lo que estamos haciendo con el agregado de que el doctor Rizo propone, es marginándola a la clandestinidad con la partera, y eso no tiene ninguna validez.
Así es que yo pido un poquito de reflexión para que legislemos seriamente.
Aquí la discusión es sobre si la partera puede o no puede determinar la fecha probable del parto. La partera acreditada ante el Ministerio de Salud no recibe un seminario de seis horas, ocho horas, dos días, es una constante capacitación la que ha recibido. Para determinar la fecha probable del parto, es tan sencillo lo que hace la partera -porque mis cuatro hijos que yo parí, los parí con parteras- saber cuándo fue la última regla, medir el tamaño del útero de la mujer, del pubis al ombligo, y eso determina la fecha probable, y es lo primero que aprende la partera acreditada, así de sencillo.
Por eso es que yo respaldo la propuesta del Doctor Rizo.
He escuchado intervenciones bien simpáticas. Y con respeto quiero manifestar que el concepto de imperativo categórico no es del derecho divino; eso del derecho divino fue una interpretación de una expresión que hizo San Pablo, de que todo poder proviene de Dios y que su expositor era el abate Bossuet.
Después he encontrado con mucha sorpresa la defensa ardiente que hace un distinguido médico en el sentido de permitir a las parteras el extender un certificado y de que sean atendidas y no por un médico, como debería de ser. Entonces es un argumento un poco contradictorio- lo digo con mucho respeto- de parte de un diputado médico. Yo comprendería que un diputado comerciante o pequeño agricultor pudiéramos entender ese criterio, pero no por un distinguido galeno, distinguido hijo de Hipócrates que este defendiendo ese concepto.
Pero si quiero contestar con mucha seriedad la inquietud que manifestó la Diputada María Ramírez. Aquí continuamente se habla de que el Convenio de la OIT, el Convenio de la OIT y entonces como que hablamos sin fundamento. Eso es lo que ella pretende decir y tiene mucha razón, porque a veces he escuchado de parte del ala izquierda del Frente Sandinista - no tan de izquierda-, he escuchado mencionar el Convenio de OIT, y no señala ningún convenio.
Entonces para darle seriedad al argumento que ella pidió, me voy a permitir decirle que en la OIT está el Convenio 3, que fue suscrito el 29 de octubre de 1919, y que en el libro que distribuye la OIT o que uno compra cuando va a estudiar normas internacionales de trabajo, se encuentra en la página 13, y que posteriormente este Convenio del 29 de octubre de 1952 fue revisado por otro, el de 1992. Que ese Convenio 103 fue suscrito el 4 de junio de 1952. Entonces esta discusión hasta cierto punto bizantina, y hoy la llamo bizantina, y no con interés peyorativo de los brillantes argumentos del ala del Frente Sandinista que está diciendo la defensa desmesurada de las parteras, sino que existe en ese Convenio 103 el artículo 3, que dice:
"Toda mujer a la que se aplique el presente convenio, tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a un descanso a maternidad". En el inciso c) y/o insigne dice: "En caso de enfermedad que de acuerdo con un certificado médico sea consecuencia del parto, la mujer tendrá derecho, etc., etc."
Entonces son dos convenios internacionales los que tenemos; el Convenio que ya he mencionado, el primero del antiguo 1919, y este ultimo de 1952 suscrito el 4 de junio de 1952.
Hasta cierto punto esta enorme discusión que hemos tenido es bizantina, y es bizantina porque tenemos un compromiso internacional. ¿Qué vamos a hacer? No vamos a estar derogando los compromisos internacionales. Además, el concepto de decir que estamos legislando por la modernidad es porque este Código es de futuro, no es de presente. Este Código establece imperativos categóricos que tienen que obligar a las instituciones a ser más eficientes, y ese es el concepto de modernidad, de que existe determinada institución que simplemente o únicamente se dedica a cobrarle cuotas, y si eso no está funcionando, pues que funcione, si para eso es el pago, para que las instituciones funcionen.
Entonces, señor Presidente, vuelvo a insistir, no es que esté en contra de las parteras que tienen hasta cierto punto una función social, por la pobreza del campo, la realidad económica que nosotros estamos viviendo; si nosotros somos representantes del pueblo que vivimos el alma colectiva del pueblo, que sabemos las inquietudes, los problemas socioeconómicos que viven. Pero precisamente en sentido contrario, porque sabemos esas situaciones socioeconómicas que existen, queremos mediante una legislación moderna que las instituciones se modernicen y cumplan la función social.
Muchas gracias, por ese corto tiempo que me ha dado.
Hay algunos Representantes que cuando levantan el brazo solicitando la palabra quieren que sea de inmediato y que nos saltemos a todos los que están en la lista, y eso lo hacen más aquellos que hablan tres, y cuatro veces; y la tercera y cuarta vez que sólo deberían de hablar tres minutos, hablan diez minutos y hasta quince minutos.
Realmente hay que reconocer la intencionalidad de las propuestas, pero también hay que reconocer la confusión a que se presta cuando nosotros extremadamente tratamos de proteger lo más que se pueda, y a veces no lo que se refiere al artículo en sí, sino ya a terceras personas. Nadie va a estar aquí en contra de la veracidad de las mujeres parteras en las montañas; por ejemplo, todo mundo conoce el sacrificio que ellas pasan, pero esa es una cosa y otra es el Código del Trabajo.
El momento de la gestación, el momento del parto son dos cosas diferentes, y dentro de la gestación y el parto pueden suceder muchas cosas en los supuestos quince meses que dura la gestación; pueda que surgen sietemesinos, y popularmente lo que llaman " meses amarrados", nacen después de los nueve meses. Eso no lo van a determinar si no es la atención científico médica, que tiene que estar sometiendo a la mujer a ese estudio constante para poder verificar y para poder determinar y poder certificar el estado de la salud de esta mujer, desde la cuestión anémica, lo que necesita la mujer y el niño, eso una enfermera por muy inteligente que sea no lo puede manejar. Pero no se trata de eso acá, acá se trata del certificado del momento en que la mujer pasa a descanso prenatal; no se trata de otra cosa. Podríamos discutir aquí y aprender mucho de los médicos, de los galenos que saben, mucho de estas cosas; podemos aprender, quizás un poco más de los médicos en este caso concreto, que los abogados, porque una cosa es la medicina y otra cosa es el derecho.
Sin embargo, quisiera decir que todos los diputados, independientemente del partido a que pertenezcamos, tenemos la obligación independientemente del Código del Trabajo, hacer las gestiones mediante las organizaciones sociales que existen en el país y que decimos nosotros también representar esa conciencia colectiva de nuestro pueblo y su realidad colectiva; buscar como el MINSA y el Seguro Social jueguen un papel más beligerante sobre todo en aquellos lugares más difíciles del país. Esa es una obligación aparte. Pero en cuanto al Código del Trabajo, concretamente yo quiero apoyar tal y como está el 151 en este dictamen, y que no nos confundamos, que trabajemos realmente no solamente dentro del hemiciclo sino también allá, donde esa población de la que nosotros hablamos y tanto nos necesitan, realmente con ellos allí.
Quisiera expresar algunos criterios. Una de las cosas es que cuando discutamos este punto, primero que todo debemos darnos cuenta que estamos hablando de trabajadoras embarazadas que son asalariadas, y no de todas las mujeres que están en el campo o en lugares alejados; o sea, que si las parteras han atendido más de 40,000 casos, estoy seguro que un número muy mínimo se refiere a las asalariadas que pagan el Seguro Social, cotizan, tienen el derecho a ser atendidas por el Seguro Social y por un médico pagado por el Seguro Social. Pero tal vez lo más importante de esta discusión sería que un médico nos pudiera ilustrar sobre cuáles son las normas que se siguen para fijar la fecha probable de parto; porque si se nos dice que reciben cursos, hombre, yo sé que un médico estudia 18 años continuos, no se trata solamente de un simple curso, creo que ser médico es algo muy importante, tan importante que no se puede equiparar a una partera.
Si con estos criterios vamos a continuar en otras leyes, yo creo que los periodistas ya no van a meter la ley del Colegio de Periodistas porque se estaría pensando en el trabajo del que no es periodista.
Yo creo que lo central aquí no es que si la partera va a tener derecho a trabajar o no; sino que debemos dejar en el Código del Trabajo medidas de protección al infante que va a nacer. Yo creo que, sin necesidad de ver estadísticas, en la medida que hay más médicos la mortalidad al momento de nacer va disminuyendo, y eso es lo que tenemos que empujar, que el Gobierno cumpla con poner el Seguro Social en los lugares en donde hay un trabajador pagando Seguro Social. Lo otro sería que se diga que en el campo no se va a pagar Seguro Social porque no se puede pagar un servicio que no va a ser prestado.
Entonces nuestra intención debe ser forzar al Gobierno a poner a ese médico donde se necesita, para esa y para otras tareas. Si aquí hay un médico que pueda convencernos que todas esas normas científicas para fijar la fecha de parto las puede hacer una partera, tal vez entonces se podría hacer. Pero no me parece a mí que sea algo tan simple porque es cierto, la partera hace su trabajo, pero hay una parte del trabajo que lo hace la madre naturaleza que hace que ese niño salga a luz. Y el otro sinnúmero de complicaciones, ¿quién las garantiza? Un médico. Y si esa trabajadora paga Seguro Social, tiene todo el derecho a que ese médico lo atienda.
Yo sé que este es un punto muy difícil, pero podría buscársele una alternativa. Aunque parezca absurdo, a mí me parece que en vez de plantear esa alternativa sería mejor decir que eliminemos el artículo y nos rijamos por la costumbre; porque allá donde el trabajador puede llevar su certificado, por la costumbre siempre lo lleva y lo llevará y allá donde el trabajador o la trabajadora no puede llevar ese certificado, su principal certificado va a ser su vientre que va a estar a la vista de todo el mundo. Y por medio de la costumbre se podría resolver sin tener que estarnos metiendo a criterios empíricos, que por ser empíricos no son científicos.
Representante Herty Lewites, por favor ocupe su escaño para poderle ceder la palabra.
Mi apreciación personal es que, si estamos legislando para un Código del Trabajo para los futuros 50, 60,70 años, no me opongo ni me opondré a que las parteras, -porque yo nací con ayuda de una partera también- existan. Pero si vamos a trabajar en un país que va para adelante, yo creo que nosotros tenemos que exigirles a los gobiernos futuros, que en aquellos lugares rurales donde existan mil, mil quinientas personas, los médicos que están saliendo cada cinco años tienen que ir a dar un servicio allí.
Entonces pensamos en lo que estamos haciendo, porque si estamos pensando en que aquí vamos a ser feudales toda la vida, entonces no estamos avanzando en este país. Por lo tanto, meditemos en lo que nos estamos metiendo y que aquí lo que estamos es quitándole cargas a los futuros gobiernos que pueden decir: "bueno, si allí hay una partera, que atienda los casos"; Aquí lo que tenemos que hacer es exigir a las futuras generaciones es que en cada zona rural existan clínicas mínimas para ver el nacimiento de las futuras generaciones de este país. Por lo tanto, esa esa es mi proposición a la hora de votación, votaré para que se mantenga como está.
La verdad es que es imposible porque hay que establecer una lucha aquí para que le puedan dar la palabra. Además, el ingeniero de sonido no ha podido componer aquí los aparatos y yo tengo que andar errante de un lugar a otro y pelear para que me den la palabra. Esto no puede seguir siendo así, no es posible.
Bueno, voy a referirme al caso. En realidad, ese artículo, en mi criterio debe quedar tal como está; técnicamente está bien elaborado. Es cierto que la moción del honorable Representante Orlando Rizo es súper bien intencionada, pero hasta ahí nomás; porque legalmente, laboralmente es inocua y hasta es absurda y contradictoria.
Es imposible que me puedan convencer que una parturienta de esa clase, a la que se refiere el doctor Rizo pueda establecer científicamente la fecha probable del parto, porque entonces los médicos no tendrían necesidad de ir a la universidad es sencillo. Precisamente por esos motivos yo me quedo con el dictamen porque está bien elaborado.
Por otro lado ¿Qué es lo que se pretende en el fondo con esa moción del doctor Rizo?
Se pretende convertir una constancia de ignorancia, se pretende convertir una constancia de ignorancia, se pretende convertirlo en un documento público. Un documento público solo lo pueden extender los funcionarios públicos, los funcionarios públicos de salud. ¿Y cuáles son esos documentos públicos? Los documentos públicos están establecidos en los artículos 11, 25 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Queremos convertir una constancia ignorante, en un documento público. No se puede, es absurdo. ¿Por qué? Porque resulta una condición imposible convertir una ignorancia en veracidad, en conocimiento, en capacidad. Entonces, yo estoy total y completamente de acuerdo y me quedo y sostengo y apoyo el dictamen.
De tal manera que, repito, con ese certificado médico se pretende convertir una constancia de ignorancia en un documento público, lo vuelvo a decir, y los documentos públicos solo los pueden expedir los funcionarios públicos. En consecuencia, me opongo a esa moción porque realmente es contradictoria y absurda.
Tiene la palabra el Representante médico, José Gutiérrez Pantoja.
REPRESENTANTE JOSE GUTIERREZ PANTOJA:
Voy a hablar como médico. Independientemente de concesiones políticas que nada tienen que ver con el cientifismo médico, yo creo que aquí se discute, como dijo el doctor Castillo, una situación bizantina. Pareciera que nosotros venimos confundiendo desde hace mucho tiempo "populacherismo" con cientifismo, cosa que debemos nosotros deslindar definitivamente.
Bien decía el doctor Castillo, no se puede estar legislando con sentido retrospectivo científico, sólo el que no visita los hospitales de este país o el médico que no se actualiza, no se da cuenta del desastre de la salud pública de este país. Yo invito a los que legislan visitar los hospitales, y si son médicos, enterarse de la calidad del médico que estamos haciendo en este país, que deja mucho que desear Y esto lo venimos cargando desde la década pasada y continúa la situación en igual forma. Por lo tanto, es inaceptable que si un médico sé que va por cinco años de estudio y se le vea partear en un hospital con deficiencia, ¿cómo es posible que se le confíe semejante riesgo científico a una partera que a lo mejor tiene un pésimo entrenamiento? Porque nadie puede dar testimonio que la calidad de entrenamiento que hace el MINSA es óptima en aspectos científicos. Yo creo que tiene mucha razón el doctor Castillo cuando afirmaba que aquí estamos legislando para atrás.
Yo pregunto, ¿dónde está la cantidad de médicos que fabricaron en diez años atrás que los hacia la universidad como bloque para ganar situaciones politiqueras? Pero aquí no es cuestión de politiquería, aquí es el riesgo de una mujer que se embaraza hasta el momento en que termina su parto; y ese riesgo no puede ser confiado a una mujer empírica con pequeños conocimientos de la materia. Yo creo que esto debe descansar en un médico.
Lo que preguntaríamos al MINSA es, ¿dónde están los médicos que han fabricado? ¿Dónde se acumulan? Porque he visto médicos en los mercados vendiendo cebollas, vendiendo camiones de sandias porque eso les da más que ser médicos en este país. O si hay una desvalorización de la concepción médica y hace que los médicos no presten el servicio necesario.
No es cuestión de estar aquí confundiendo, repito, "populacherismo" con cientifismo; el parto es un riesgo científico y hay que confiárselo a un científico y no a una partera. Por lo tanto, lamento mucho que mis queridos colegas parlamentarios que deben de andar por los hospitales y poniéndose al día -como dice Azucena Ferrey- no comprendan que el parto es un riesgo y no se puede confiar a una empírica la vida de un paciente y la vida que viene en esas mujeres. Yo creo que el artículo 151 está bien planteado, debe confiarse la salud a científicos y no a charlatanes de la medicina.
Quisiera dar algunos elementos de juicio, sin manifestarme a favor o en contra de una posición determinada.
Aproximadamente el 60 ó 65 por ciento de los partos que ocurren en el país son atendidos por parteras, estamos hablando de un país que tiene una realidad campesina, por un lado, y por otro lado, una realidad en la costa del Caribe, en la Región Autónoma Norte y la Sur, que no permite que haya una presencia médica en todos lados. Este es el primer elemento que quiero colocar sobre la realidad.
Un segundo elemento es el hecho de que el Ministerio de Salud, de acuerdo con el Consejo Nacional de Universidades acortó el Servicio Social de los médicos de dos años; esto quiere decir que una cantidad de médicos que se encontraban prestando servicios en el campo, van a dejar de prestar su servicio en el campo porque el propio Ministerio de Salud está intentando contratar algunos de ellos de manera fija. Pero hay que asumir que una parte de los médicos del Servicio Social del campo están siendo retirados.
En el caso del área urbana, en el caso de la industria y en el caso de Managua donde prácticamente el 90 por ciento de los partos de Managua que atienden en los hospitales, este problema se resuelve relativamente fácil. Quién estima el tiempo del embarazo y el tiempo posible del parto, efectivamente es un trabajo que lo puede hacer cualquier partera y que lo puede hacer cualquier mujer. Para no irnos muy largo, las mujeres saben cuándo fue su última regla, tienen una idea de cuando salió embarazada y calcula su fecha de parto, una semana más de diferencia, una semana menos y la partera perfectamente está calificada para hacer este asunto.
La pregunta que hay que hacer y es una pregunta de orden técnico, yo recomendaría, Presidente, que se consulte al Ministerio de Salud, básicamente porque hay una diferencia entre la llamada partera empírica y la llamada partera adiestrada. La partera adiestrada está en contacto permanente y trabaja bajo la supervisión del Ministerio de Salud, les remite casos a los centros de salud y a su vez estos les dan seguimiento a los casos de las parteras adiestradas.
Lo que se le llama partera empírica, es aquella partera que nunca ha tenido una atención sistemática del Ministerio, y el Ministerio de Salud no puede dar fe del trabajo que esta mujer realiza; aunque en muchos casos sea buena, pero no se puede dar fe del trabajo técnico que esta mujer realiza.
Me queda a mí la duda de que si estamos metiéndonos a un problema adicional exigiendo que el certificado sea un certificado médico y no un certificado de salud otorgado por el personal autorizado. ¿Por qué? ¿Qué problema va a pasar en el campo? El problema que va a pasar en el campo es que hay que ir a buscar al médico, la mujer tiene que bajar a buscar al médico allí; eso se va a hacer un problema.
Entonces yo recomendaría, Presidente, que se haga una consulta técnica con el Ministerio de Salud, que es el que sabe de este asunto. El embarazo y el parto, como decía la Representante Ferrey, es un proceso natural, no es ninguna enfermedad. El Ministerio de Salud puede explicar si está de acuerdo en que las parteras adiestradas otorguen el certificado del tiempo previsto para el embarazo.
¿Qué quiere decir partera adiestrada? La partera adiestrada tiene un documento que la acredita como tal, no anda por la libre, es decir, tiene un documento que la acredita como partera adiestrada, que está en comunicación con el Ministerio de Salud, que está subordinada al cumplimiento de las normas del Ministerio de Salud; el Ministerio le entrega un maletín para que haga su trabajo, la supervisa y la capacita de manera permanente.
Entonces yo le recomendaría suspender la discusión de este artículo y hacerle una consulta a la Dirección Materno Infantil del Ministerio de Salud, para que nos pueda decir si consideran que una partera adiestrada puede otorgar este certificado, en qué condiciones lo otorgaría, y si ellos pueden documentar que esa partera es autorizada. Así yo creo que resolvemos el asunto.
Muchas veces nos vamos a encontrar que en los centros de salud no hay médicos, hay jefes de enfermería y hay enfermeras que son las que atienden los partos.
¿Podrá la enfermera otorgar ese certificado, o tiene que ser forzosamente el médico? Esto tiene que ver con el equívoco de la redacción de este artículo, que dice" certificado médico". La verdad es que es un certificado de salud, la autoridad que el Ministerio de Salud delegue; puede ser que la enfermera que atienda, o la auxiliar de enfermería que atiende los partos ahí sea la máxima autoridad de salud en esa unidad y ella sea la que otorgue un certificado.
Mi propuesta sería que suspendamos este punto aquí, se haga una consulta a través de la Secretaría o a través de la Comisión al Ministerio de Salud; que el Ministerio de Salud envíe por escrito su planteamiento frente a estas preguntas quién puede otorgar el certificado de la fecha probable del parto de una mujer, si la enfermera, si la auxiliar de enfermería, si la partera adiestrada, o si el médico.
Muchas gracias, señor Presidente por la Ley.
Quiero referirme al artículo 151, en cuanto a la fecha probable del parto. Actualmente en la era moderna, la presencia del médico, ya sea especialista o médico general es la persona más adecuada para extender el certificado médico. Sin embargo, en aquellos tiempos cuando yo estuve en México, en las zonas rurales, eran las comadronas que me atendían; estas mujeres eran llamadas a los centros de salud y se les entrenaba, se les enseñaba en el manejo del parto y de estudiar el embarazo mismo de la mujer para poder conocer la fecha probable del parto. Indudablemente que esta fecha probable del parto es una cosa bastante seria, porque a veces incluso está regido por movimientos de la luna, a veces también las mujeres por razones emocionales adelantan su parto. De todas maneras, siempre queda en manos del médico responsable extender la fecha probable del parto.
Ahora la educación de las comadronas yo creo que debe ser una norma establecida por el Ministerio de Salud para aquellas regiones del país donde no hay centros de salud, donde no hay médicos titulados y donde actúan solamente las comadronas, como decir en medio de la montaña.
Por consiguiente, considero que debe agilizarse la presencia médica con el fin de evitar la mortalidad materna en el campo principalmente, por falta adecuada de asistencia médica prenatal, e incluso la asistencia médica del parto.
Era para apoyar el artículo propuesto por el doctor Rizo, porque muchos o algunos Representantes desconocemos la labor que hace el MINSA con las parteras tradicionales, y como el doctor Rizo lo sabe, por eso lo apoya. La realidad es que todos los ciudadanos o todas las ciudadanas tienen la oportunidad de tener la atención médica en los lugares alejados del país, aún en los lugares cercanos no se tiene un médico para una población determinada. Nosotros sabemos que hay carencia de médicos en todo el país, además ahora a los médicos el Servicio Social se les ha reducido a un año, y eso limita también la atención médica en el campo y en los lugares alejados.
La realidad es que las parteras tradicionales son atendidas por el MINSA con prioridad, donde les dan equipos especiales, las adiestran y les facilitan todos los medios necesarios, porque el MINSA sabe que tiene que apoyarse en esa cantidad de parteras para poder hacer una labor de salud, en el campo porque también ellas apoyan la salud en el campo.
Entonces yo creo que debemos de ajustarnos a la realidad, a veces aquí yo no entiendo decimos que por la crisis no le podemos dar ciertos derechos a las mujeres porque no se puede, pero a sabiendas que estamos en una crisis y que esta situación de las parteras viene a solucionar en parte la crisis que estamos viviendo, porque una consulta médica cuánto cuesta. Por lo menos yo vine al mundo en manos de una partera, y mis seis hermanos, y todos somos sanos. Esa es la realidad que hace años se enfrentaba y se sigue enfrentando en los sectores pobres de nuestro país.
Yo veo el artículo adecuado para que a la mujer se le facilite y pueda cumplir con un certificado, sin muchos requisitos, porque si no tiene que andar de la "Seca a la Meca" porque sabemos que no en todos los lugares hay centros de salud, no en todos los lugares hay médicos, no en todos los lugares hay una enfermera, ni medicamentos, y el personal el MINSA lo ha reducido, por la misma situación que enfrentamos, a lo más indispensable.
Entonces tenemos que ver esa situación atendiendo la crisis que vivimos. Que se tiene que adaptar el Código a esta situación, dicen ustedes, yo no estoy de acuerdo porque el Código es de futuro; sin embargo, ahora que no les conviene en ese aspecto estamos utilizando ese argumento.
En mi primera intervención señalé que debería ser el Ministerio de Salud quien debería de expedir gratuitamente el certificado, y que se dejara claro de que lo que son las clínicas privadas también se les diera reconocimiento, ya que a estos no se le puede realmente exigir que lo extiendan gratuitamente. Y planteé mis dudas ante el caso de las parteras, que si pueden emitir la fecha probable del parto, y decía que era una situación difícil porque uno no es médico que va a poder conocer tantas cosas a fondo.
Sin embargo, cuando el doctor Castillo nos habló allí de 1919, él nos planteó algunos aspectos que él considera que es su mejor posición para defender la tesis; pero se olvida él que también hubo una recomendación posteriormente donde se recomienda a las parteras, y el Código del Trabajo algo expresa (no lo tengo en mis manos) estamos hablando de una experiencia de 40 y pico de años que se vino manejando.
El gran problema es que es difícil cuando uno va a tomar una determinación, porque si miramos eso, podríamos decir 1919; después la recomendación dada en los acuerdos de la OIT, más lo manejado en el Código del Trabajo actual, estaríamos hablando de un pasado. Para mí lo mejor, lo más sano es que sea realmente la persona capacitada con el mero reconocimiento quien extienda un certificado, y que el Ministerio de Salud y el Seguro Social respondieran a esa realidad para que hubiera un dictamen preciso. Pero para poder saber que el Seguro Social puede responder a eso, primero tendríamos que imaginarnos cuántas leyes hay que derogar para que el Ministerio de Salud no siga tomando la partida de las cotizaciones que pagan los trabajadores al Seguro Social, para que el Seguro vuelva a funcionar y tener obligación de proporcionarle la atención médica y el medicamento a los asegurados en todos sus aspectos, porque habrían que derogar muchos puntos del decreto de Agosto 1979, creo que es el decreto 35.
Entonces nos ponen en una situación difícil, porque si bien es cierto hace 40 y pico de años que se viene manejando en el Código, en la actualidad ya sería pensar en una posición futurista, ¿Pero ¿qué pasa? La realidad que me tiene estancado es que se ha tenido atrasos en todo el sistema de salud. Porque para mí sería mejor que fuera el médico y en vez de estar diciendo, mejor que hubiera una cláusula en la cual dijera, que cuando una trabajadora se considera en estado de gravidez, el empleador le conceda el permiso con goce de salario para que asista donde su médico en busca de su certificado médico. Si esas casualidades hubieran, entonces fueran más precisas las posiciones. Lo que pasa es que nosotros aquí estamos hablando de un retraso en salud de más de 30 años, que en vez de avanzar hemos venido retrocediendo en toda el área nacional. Por mucho que hablamos del Ministerio de Salud y hablemos del Seguro Social, aquí no hay nada, y en las discusiones que tenemos los dirigentes sindicales con las personas que están encargadas de esto no hayamos respuestas, no hayamos por donde salir para resolver el problema de los trabajadores. Es una decisión bastante difícil, yo por eso no he dirigido directamente una moción porque me encuentro entre una posición y la otra, que son reales.
Me parece que nos enfrascamos en una discusión, en parte por una deficiencia del dictamen mismo frente a lo que es el Código vigente. Porque el Código vigente tiene en el artículo 129 prevista esta situación, cuando dice que el parto sobreviniese después de la fecha presunta señalada por un médico o comadrona; en el Código vigente eso ya está resuelto, dice: "médico o comadrona”. Es el Código del que está renegando ahora el antiguo Juez que participó en la elaboración de ese Código, su partido. Entonces, ya estamos frente a un Código vigente que lo contempla.
Ahora nosotros estamos diciendo que Nicaragua no puede seguir siendo la Nicaragua del pasado, que tiene que ser la Nicaragua del futuro; también queriendo en este caso hacer abstracción absoluta de que la Nicaragua de hoy y la Nicaragua de hoy y la Nicaragua del futuro está amenazada por el deterioro sostenido de las condiciones económico-sociales. No sólo de Nicaragua, de toda América Latina y de todos los países del Tercer Mundo, máxime ahora que los grandes centros del poder económico en el mundo, que son tres: el TLC, Estados Unidos, Canadá y México, por un lado; la Comunidad Económica Europea por otro lado; y el Japón y sus países satélites por el otro lado, están dedicándose por entero con sus capitales -que no son tan abundantes- para las inversiones en países extranjeros, a atender a los ex países socialistas de la Europa del Oriente y a la China, que son mercados inmensamente grandes para sus productos industriales y para la mano de obra barata que puedan conseguir para la colocación de capitales de inversiones extranjeras. América Latina está siendo abandonada; la tendencia entonces es que no va a haber mucha inversión aquí.
Entonces, el pasado es un espectro del presente y del futuro cada vez más fuerte. Tenemos una tasa de crecimiento de la población anualmente de 3 a 3.5 por ciento (140,000 nicaragüenses cada año). ¿Cuántos médicos van a salir de las universidades nicaragüenses cada año? Las comadronas van a seguir existiendo aquí por mucho tiempo.
Entonces, yo diría que para evitar una votación aquí que no tenga el consenso suficiente, estaría de acuerdo con la propuesta hecha por la Comandante Dora María Téllez, de que dejemos el punto para que se forme una comisioncita especialmente diría de Representantes del sexo femenino de varias bancadas, para que trabajen esta cuestión y nos presenten una propuesta de consenso. Esa sería mi proposición y que consulten con los médicos, porque aquí hay varios médicos, he oído varias opiniones lamentablemente las he oído dividida, pero que tomemos en cuenta esta realidad y que ya está vigente en el Código actual que estamos reformando.
Gracias, señor Presidente, por la bondad que tuvo. Tengo más de una hora de estarle pidiendo la palabra.
Yo quisiera llamar la atención al Plenario en el siguiente orden. La discusión de este artículo comenzó a las nueve de la mañana, son las once y veinte y no hemos avanzado un sólo ápice de esto. Lo controversial de la propuesta ha demostrado que es inadecuada en este sentido. Han intervenido alrededor de 27 oradores.
Yo no quiero hacer un discurso en esto, sólo quiero rogarle por economía parlamentaria, el Presidente que someta a votación este artículo enteramente discutido. Y quisiera que se me ponga atención, que yo quiero mocionar para que retomemos el dictamen tal a como está, que está profesional.
Aquí no estamos discutiendo quién es el que va a ver el parto, si el médico o la partera, por favor. De eso no nos estamos ocupando. Estamos hablando quién es el que tiene que dar una fecha posible de parto, y esto sólo lo puede hacer el médico con la mujer; porque ella sabe cómo muchas parlamentarias ya lo hicieron, la mujer sabe cuándo queda embarazada. Con esta sola consulta el médico extiende ese certificado. Por favor, no nos enredemos.
Yo retomo, señor Presidente, el dictamen, y por favor someta a votación este artículo suficientemente discutido.
Le tomamos la palabra al Representante Nicasio Zeledón, lo declaramos suficientemente discutido y sólo le daremos la palabra a quien ya había solicitado, el Representante José Gutiérrez.
Vuelvo a retomar la palabra, y lamento estar en oposición con las palabras expresadas por el Diputado Nathán Sevilla, de posponer esta discusión que no tiene sentido ni razón de posponerla.
Aquí estamos discutiendo aspectos científicos, no aspectos políticos de ninguna naturaleza, y si aquí se quiere proteger a determinada clase, pongámonos -como dice la gente en términos callejeros- la mano en la conciencia. No se trata de defender el sueldo de una partera, de una comadrona o de una enfermera mal o bien preparada. Se trata del riesgo de la criatura que tiene adentro. No sé si el Profesor Nathán Sevilla, educador, deseara que un carretero le suplantase a él en el ejercicio de sus funciones como científico de la educación.
No acepto por ningún motivo como nicaragüense, como médico, que se conceda ese derecho de manosear la cosa científica a gente que no tiene la suficiente preparación para ello. ¿Quién garantiza que el MINSA ha preparado científicamente a estas mujeres para ejercer esa función? Cuando sigo sosteniendo científicamente ante los médicos de este Parlamento que el parto es un riesgo y que no se puede confiar a un ignorante una vida humana, tanto de la mujer embarazada como el que viene adentro.
Sí, es cierto que aquí se está haciendo discusiones bizantinas, yo considero que el artículo 151 está muy bien redactado y que variarlo sería ir contra los científicos en cuanto a lo progresivo. Nos seguimos preguntando y me sigo preguntando yo: ¿dónde están los cienes de médicos que se graduaron en este país durante diez años hacia atrás? ¿Qué se hicieron? ¿Se fugaron de ese país?, pues se está hablando aquí que a los médicos no pueden seguir reemplazándolos. La universidad saca constantemente cada año una cantidad de profesionales que van a hacer su ejercicio o su función social, por lo tanto, nunca quedan descubiertas las plazas sin médicos. ¿Qué es lo que está pasando? ¿Es que se quiere seguir aquí tergiversando conceptos, engañar?
Yo creo que los señores diputados y sobre todo los médicos deberían visitar los centros de salud, los hospitales y el MINSA y enterarse como funcionan estos. Estoy de acuerdo con Nicasio Zeledón, de que esto está ampliamente discutido y acepto el dictamen científico, el artículo 151, porque esta es una cosa científica, no es una cosa política.
Solicitamos a los Representantes ocupar sus escaños, que vamos a proceder a la votación.
Moción del doctor Orlando Rizo, último párrafo del artículo 151: "En aquellos lugares donde no existan médicos ni servicios de salud accesibles, se aceptará la constancia de una partera empírica adiestrada".
Como sólo hay una moción y varios asumieron el dictamen, vamos a proceder primero a votar por el dictamen tal como está. Estamos en votación ya, aquí no hay otra moción.
Pero es un problema para mí y un problema para usted. Presidente, mire, yo no hice una moción al Plenario, sino una moción de orden que corresponde resolverla a la Junta Directiva. Que la Junta Directiva mande una consulta al Ministerio de Salud para aclarar este punto. Es muy sencillo, en términos técnicos, en términos de derechos adquiridos el Código del Trabajo anterior ya lo tenía incluido.
Es decir, no sólo en términos de derechos adquiridos estaríamos yéndonos para atrás, y en términos ni siquiera va a pasar a consulta. Yo creo que la Directiva puede mandar a hacer la consulta.
Sí, pero no presentó la moción en el momento oportuno.
No es una moción Presidente, era una solicitud a la Directiva.
Entonces, estamos obligados nosotros a proceder a la votación en este momento.
Se aprueba con 39 votos a favor, 30 en contra y 2 abstenciones.
Ahora vamos a pasar al artículo nuevo propuesto por la Representante Leticia Herrera.
Le va a dar lectura el Secretario.
La moción de nuevo artículo de la Diputada Leticia Herrera, es la siguiente:" "pasadas las ocho semanas de post-natal, la mujer trabajadora podrá optar por cuatro semanas más de reposo sin goce de sueldo, conservando su derecho al puesto de trabajo".
Entonces, esa sería la moción de nuevo artículo.
Gracias, Presidente. Cuando presenté la moción, yo fundamenté el por qué y por qué insistía en esto estaba relacionado con el artículo que leímos y que discutimos hace quince días y es siempre en dirección de buscar cómo garantizar la conectividad en el amamantamiento del infante en los tres meses primeros. De modo que aquí la variante sería partiendo de que la argumentación que se dio en la discusión pasada era el costo económico, entonces que sea sin goce de sueldo o que se le deduzcan de lo que correspondería en el pago de sus vacaciones, si garantizándole realmente reintegrarse a su puesto de trabajo.
Esto vendría a ser un nuevo artículo, pero sí tendría que ver ahí la Comisión de Estilo como acomodarlo a continuación del 150. Pero bueno, eso ya es asunto de la Comisión de Estilo. Esa es mi propuesta.
De modo que yo lo planteo al Plenario y que nos pronunciemos sobre ello.
¿Aceptó o no aceptó el agregado del doctor? ¿Sí?
Bueno, tiene la palabra el doctor Edmundo Castillo.
Gracias, señor Presidente. Yo estoy seguro que usted domina la técnica parlamentaria y los Estatutos. Veo que lo que se está presentando es un agregado al 150, hemos discutido, votado el 151 y no podemos retroceder al 150, señor Presidente.
Es un nuevo artículo el que está proponiendo para que la Comisión de Estilo lo ubique en su lugar. No se está proponiendo un agregado al 150.
¿Puedo continuar en el uso de la palabra, Presidente? Muchas gracias, es usted muy gentil, muy amplio.
Pero yo escuché bien claro y está en el Diario de Debates, que ella mencionó el 150. Entonces, diría, si vamos así, que podemos retroceder al artículo aprobado, pues a mí me gustaría también retroceder a otros artículos. Y si vamos a sentar ese precedente de que se olvidó, pues yo lo lamento mucho, Presidente, pero usted con ese dominio que tiene de los Estatutos debió rechazar de plano esa moción que está presentando en el 150, como lo dijo ella muy bien.
Además, va en contra de toda técnica legislativa, porque cada artículo en sí tiene una disposición, tiene un hecho social que es regulado por una disposición, y al ponerle un agregado totalmente diferente a la situación social que estamos regulando, pues haríamos un Código sin Técnica Legislativa.
Entonces, con el respeto que me merece la colega Diputada, pues yo diría que usted lo debiera -como una sugerencia- rechazar de plano, porque está retrocediendo, está regulando, reglamentando el 150, y ahora vamos en el 152. Dejo a su criterio, a su prudente y sabio criterio el rechazar o no rechazar esa moción.
PRESIDENTE EN FUFNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Invitamos al elocuente Diputado Castillo a que venga a ver aquí la moción que pasó donde dice artículo nuevo.
Continúa en el uso de la palabra el Representante José Luis Villavicencio.
Este artículo nuevo, nosotros consideramos que técnicamente está ubicado en el aspecto posnatal, y aquí en este artículo nuevo se plantean dos cosas muy importantes a considerar. En primer lugar, se plantea cuatro semanas que van a ser de carácter optativo, optativo por la trabajadora que ya está en una situación posnatal.
El segundo aspecto, que me parece tenemos que considerar también muy importante, es que no afecta -y óiganlo bien señores empresarios- no afecta los bolsillos de los pobres empresarios, porque no van a ser pagadas esas cuatro semanas.
Esta es la gran diferencia que tiene este artículo nuevo con el anterior, que el doctor Castillo estaba muy preocupadísimo. Entonces, hay una enorme diferencia porque este es un artículo nuevo.
Son dos situaciones que consideramos las debemos valorar con legisladores y apoyarlas plenamente.
Nosotros apoyamos la moción de la Representante Herrera porque creemos que la mujer tiene derecho en el posnatal a tener cuatro semanas más para el cuido de su recién nacido.
Bueno, realmente hasta cierto punto el doctor Castillo tiene razón, esto debió haber sido oportuno en el artículo cuando se estaba discutiendo; más sin embargo, yo creo que nosotros no cometemos ninguna falta, ningún pecado con el hecho de tratar de subsanar algo que va a ser en beneficio para la mujer. Y como artículo nuevo, tanto así se ve un poco distorsionada la hermenéutica jurídica, porque este sería un agregado al artículo 150. ¿Y cómo hacerlo para tratar de legislar sobre este punto, habiendo ya aprobado el 150? Sólo que el Plenario tome la decisión -que es soberana en sus decisiones- si esta moción se decide que la Comisión de Estilo la ubique donde debe realmente; porque de lo contrario, vuelvo y repito, estaríamos violando los procedimientos legislativos. Pero si el Plenario y la Junta Directiva también, podemos trabajarlo y pasarlo a la Comisión de Estilo aprobándolo.
Me parece que esto no encierra ningún daño, sino que cuando una mujer ya ha cumplido sus dos meses obligatorios y ella quiere optar por dos meses más porque ha quedado muy maltratada o se encuentra enferma o el niño está necesitando un poco más de apoyo materno, pues concedérselo, me parece a mí que no estamos violando flagrantemente. Y si así lo decidimos, pues se puede aprobar, pasárselo a la Comisión de Estilo, pero que sea con el consenso de todos, con la decisión soberana del Plenario.
Quería agradecer por el término que empleo sobre mi persona de la elocuencia parlamentaria. Gracias por ese concepto elogioso, pues.
Pero mi primera intervención fue por moción de orden, es decir, tengo derecho a dos intervenciones - valga la aclaración- esta es la intervención normal.
Todo Código, señor Presidente- y me dirijo a usted no en carácter personal sino a la Junta Directiva - tiene una técnica legislativa. Cada norma tiene un hecho social que se va regulando uno detrás del otro. Entonces, una vez regulada esa situación social y pasa a otra situación social, ya no podemos saltarnos, digamos así, porque se rompería lo que es la técnica legislativa de un Código. Eso lo ha explicado brillantemente el doctor Madriz.
Usted pudiera haber aceptado ese criterio del Doctor Madriz, pero aquí no nos podemos saltar porque ya pasó el hecho social que teníamos que regular. Se le olvido, estaba ocupada por otras situaciones muy importantes y en ese momento no lo pudo presentar el 151, pues ya estaríamos violando y sentando un peligro procedente de poder regular situaciones que por X o Y motivo, por estarme tomando mi café, por estar discutiendo otras cuestiones, firmando otros documentos, se me olvidó reglamentarlo.
Entonces, sentaríamos un precedente, aunque el espíritu es bueno, pero sentaríamos un precedente parlamentario peligroso de poder retroceder a regular, a reglamentar situaciones que ya hemos reglamentado.
Además, otra cosa, Presidente, lo que se está dando es que en vez de tres meses es cuatro meses, entonces, estamos distorsionando la situación reglamentaria.
Vuelvo otra vez a insistirle que no estamos aplicando una técnica lógica parlamentaria, que todos los tratadistas de derecho parlamentario o los tratadistas que explican cómo debe estructurarse orgánicamente un Código, que debe haber las situaciones sociales una detrás de la otra y no salteada, no dejando lagunas. Lamentablemente no escuchó el criterio que le está exponiendo el Vicepresidente el doctor Madriz, que ya eso se ha cumplido, eso es un caso terminado, un caso regulado, que no podemos volver otra vez. Además, eso está regulado por el Seguro Social, eso usted lo sabe perfectamente porque usted fue Ministro del Seguro Social, y en caso que esa cuestión ocurriera, es decir, para eso se pide un permiso. Eso es otra regulación de Seguridad Social.
Yo exhorto a usted, Presidente, a no violar el Estatuto de la Asamblea, a no violar la técnica parlamentaria; aunque el espíritu sea bueno, pero estaríamos sentando un precedente sumamente peligroso. Y si se llegara a aceptar así, y la Directiva llegara a resolver así, pues no me reservo también el derecho de presentar otras situaciones que, por negligencia de mi persona, o enfermedad que tuve no pude presentar criterios.
Entonces, si usted o la Junta Directiva sienta un criterio, pues yo también voy a regular situaciones anteriores.
EL Representante Orlando Rizo tiene la palabra.
Presidente, yo veo esta propuesta de la Comandante Leticia Herrera, es realmente diferente a lo que es el contenido del artículo 150, ya que no está hablando del reposo posnatal en sí, sino del derecho que tiene la mujer de tomar cuatro semanas, de manera voluntaria y no remunerativa, y la posibilidad también de que esto se tome a cuenta de vacaciones.
Yo veo esto, doctor Castillo, diferente al espíritu del artículo 150, donde se está hablando específicamente del reposo posnatal. Yo aquí lo veo ya como un derecho -muy aparte de eso- de la mujer en estado de puerperio, después del parto, de tomar de manera voluntaria y no remunerativa a como es el reposo posnatal. Yo no veo que haya entre este y el 150 una relación en cuanto al contenido de las intenciones del punto de vista legislativo, Doctor Castillo.
Ahora, como médico yo también soy particular de esta propuesta, ya que indiscutiblemente si la mujer lactante toma las cuatro semanas más, favorecería de una manera indudable la lactancia materna y por ende la salud de la madre y el niño.
Y es que, doctor Castillo, yo veo la lactancia materna no sólo como una inversión rentable para la salud de la madre y el niño, no solamente como un aspecto de orden social, ni como un elemento importante en el aseguramiento de nuestro futuro como nación. Yo creo -y lo expresaba en la vez anterior- de que el fomento y la promoción de la lactancia materna es una actividad rentable desde el punto de vista financiero, desde el punto de vista económico. Los médicos que están en este Plenario saben muy bien que los hijos de madres que lactan de manera exclusiva se enferman mucho menos, y la madre, por lo tanto, falla mucho menos al trabajo; las inasistencias de la madre que lacta exclusivamente son significativamente menores que aquella madre que no lacta.
Y es por eso que yo vuelvo a insistir nuevamente en este punto que me parece que no se comprende, de que la promoción de la lactancia materna es una actividad rentable económicamente para el empleador.
Es por eso que yo, desde el punto de vista médico, considero que esta propuesta de darle la opción a la mujer, de cuatro semanas más no remunerativas y opcional, es saludable. Es saludable tanto, desde el punto de vista social, y es saludable también desde el punto de vista económico, incluso para el empleador. Es por esas razones, señor Presidente, que yo apoyo la propuesta de la Comandante Leticia Herrera.
Yo no sé si en forma subliminal aquí se nos quiere casi obligar a establecer un precedente, porque con esa cosa de artículo nuevo, entre comillado, realmente la Comisión de Estilo donde tendrá que ubicarlo es en el 150, querámoslo o no. Y una vez aprobado en el 150 lo que ya fue aprobado, esto para mi viene a ser incluso contradictorio.
Si es una cláusula opcional, ¿por qué entonces no se deja al convenio que firme entre el empleador y el trabajador? Y se evita que la Junta Directiva venga a establecer aquí un precedente en el cual yo me siento prácticamente en una trampa. Porque es subliminal ese cuento de que es artículo nuevo.
Yo, respetuosamente sugiero que continuemos en lo que estábamos y que eso pase para el Convenio Colectivo, desde luego, la defensa es en base a que es algo opcional, de acuerdo entre el empleador y el que está buscando su trabajo.
Creo que la moción, al darle a la mujer una posibilidad de decidir ella de acuerdo con la conveniencia para el cuido de su niño en tan temprana edad, ella quiere tomar un mes más, pero conservar el derecho al empleo y sin gravar al empleador, porque sería con un permiso sin goce de sueldo, sin goce de salario, y quedando optativa la trabajadora de escogerlo.
En unos casos la trabajadora sencillamente va a volver al trabajo y no va a pedir ese mes; en otros casos, si el marido la apoya, aunque también sea humilde como ella, trabajador y trabajadora, y deciden que por el bien del niño va a estar un mes más en la casa para la lactancia materna, entonces puede hacer uso de esa posibilidad. Pero si se trata de un permiso sin goce de sueldo, entonces no hay razón para afectarle sus prestaciones sociales a esta mujer, no tiene sentido afectarle sus vacaciones, sería un total contrasentido decir que va a ser a cuenta de vacaciones. Estamos diciendo que se trata de un permiso sin goce de sueldo.
El agregado pues, ese que se le pone al final ahí, de que tiene que ser a cuenta de vacaciones, desnaturaliza totalmente el propósito original de una moción que viene a ser razonable en la medida en que se constituya en un permiso sin goce de sueldo. Pero ya así, colocándose a cuenta de vacaciones, estamos afectándole un derecho al trabajador que es el de gozar de una prestación social que son sus vacaciones. Entonces tendría que ser pagado, si va a ser a cuenta de vacaciones tendría que ser pagado el mes para que pueda ser a cuenta de vacaciones; de lo contrario no puede ser. ¿Cómo vamos a decir que va a ser a cuenta de vacaciones y al mismo tiempo va a ser sin remuneración? No puede ser.
Entonces, yo digo que retomaría que quedara la moción como originalmente fue presentada por la Comandante Leticia Herrera y otros diputados, quitándole la parte final de que sería "a cuenta de vacaciones".
Tiene la palabra Iván Salvador Madriz.
Yo quiero manifestar con toda sinceridad, que las argumentaciones que se han presentado son ajustadas y apegadas al quehacer parlamentario. Por tal razón, yo le solicito a usted, señor Presidente, declare la improcedencia a esa moción, porque nosotros no podemos estar legislando sobre un artículo que ya reguló una situación y no podemos regresar a él. Le solicito que declare la improcedencia de la mujer, con todo el respeto que se merece Leticia Herrera.
Lamentablemente en los temas controversiales me toca, cuando usted dignamente dirige la Mesa Directiva, pues. Pero la verdad de las cosas Presidente, es que no puede ser regulada esta situación. Vuelvo a insistir, usted, debió -con el respeto que me merece su digna persona- rechazarla de plano, porque estamos discutiendo, nos guste o no nos guste, un artículo 150 cuando acabamos de aprobar el 151. Y no hemos hecho las consideraciones importantísimas de dar tres semanas o cuatro semanas, que significa que una persona en una empresa pequeña, a lo mejor es necesitada y se va por cuatro meses.
Este precedente, que usted lamentablemente -ahora que dirige esta Junta Directiva- está sentando un precedente sumamente peligroso, va contra toda técnica parlamentaria, va contra toda estructura del Código del Trabajo o de cualquier Código que pudiera haber.
Si usted quiere un soplo -como decíamos en la universidad- o una idea, en el Código de procedimiento Civil los legisladores sabios de aquella época establecieron disposiciones que los estudiantes de ley le llamaban " el bolsón"; lo que no pudo ser reglamentado en un momento determinado, se reglamentaba en un enorme bolsón, pues. Pero como ahí hay una moción del doctor Madriz de declarar improcedente esta cuestión, pues yo apoyo esa moción del doctor Madriz, porque está un debate parlamentario que no tiene razón de ser.
Si tuviera usted la amabilidad de escucharme, tal vez no se cometerían errores. Entonces, vuelvo a insistir, esta tecnicidad parlamentaria que se está usando, esta técnica orgánica de esto, va contra todo sentido común de todas las disposiciones, una vez regulada una situación social, no podemos meter esa regulación.
Es más, le vuelvo a dar otra sugerencia, pero si tiene la amabilidad de escucharme para no volver a cometer errores.
En el artículo 83 ahí regulamos las vacaciones, el artículo 83 " De las vacaciones" es un artículo suspenso, pero podríamos incluirlo en este artículo 83, porque han venido una serie de artículos que hemos convenido ver en conjunto y regular en conjunto. Pero vuelvo a tomar la moción de declararlo improcedente, porque esto lamentablemente ya pasó, y ya estamos en el 151, estamos en el 152 que trata de otras situaciones.
Haríamos un Código contra toda lógica, si cada situación social para regular es un artículo. Una vez regulada esa situación social, si no aparecería por un lado una situación, por el otro lado otra situación y la estructura orgánica que debe haber en este Código, por la prisa, por la falta de atención, o por no querer escuchar el argumento, simplemente porque el argumento quien lo da es uno de la Unión Nacional Opositora.
Entonces, estamos haciendo un Código que no tiene sentido común, no hay un sentido común, no hay una técnica organizativa en eso. Entonces, tomo la moción de que se declare improcedente.
Lamento, y lo digo con respeto a la colega Diputada que presentó eso en forma extemporánea. Pero, paso pues, así me ha pasado a veces a mí, que por enfermedad o falta de atención, es un momento determinado no pude presentar un criterio. Pero ya pasó, no podemos retroceder.
Cuando yo presenté la moción, dije que era un artículo nuevo; si lo relacioné con el 150 es porque en el 150 tratábamos de lo que era el posnatal. Pero esto viene a ser una propuesta a que opcionalmente se le deje a la mujer la facultad de tomar un mes más sin goce de sueldo, con el fin de poder consecutivamente amamantar a su hijo los tres primeros meses. Luego le agregaba que eso podría estar a cuenta de vacaciones.
Nathán Sevilla se pronuncia en desacuerdo con esto último. Yo no veo cual es la improcedencia que está planteando el doctor Madriz y las objeciones del doctor Castillo.
Pero en todo caso, yo asumiría lo último que dijo el doctor Castillo, este artículo lo retiro y lo reservaría para tratarlo cuando veamos el Capitulo " De las Vacaciones", si es que por ahí se puede abordar.
Yo quiero que entiendan que el interés es el de proporcionarle a la mujer trabajadora la opcionalidad de que se le adicione el tercer mes, ya que no se lo dejamos como posnatal y que esto redunde en beneficio de la salud de la criatura, incluso, en beneficio del empresario, porque en la medida en que menos se le enferme el hijo a la trabajadora, menos le va a faltar al empresario, al trabajo.
De modo que entonces retiro la moción y la voy abordar -siguiendo lo que está diciendo el doctor Castillo- a la hora que discutamos el Capítulo "De las vacaciones".
Es plausible, comprensible la posición de la Comandante Leticia Herrera y le agradecemos la nobleza de la intención, pues está bien aceptada por todos su moción, pero desgraciadamente no podríamos violar el orden, el procedimiento parlamentario, y vamos a tratar que en este Capítulo "De las Vacaciones", con iniciativa suya se pueda lograr regular eso.
Queda la moción sí, sobre ese artículo nuevo que venía al adicionarse al 150, ya no hay nada más que hablar; pero si algo quiere agregar, nosotros no podemos negarle fuera de eso, porque ya el artículo ya está discutido, ya retiró su moción.
Esto también es para aclarar, como dicen. Yo no soy una doctora en Derecho ni cosa por el estilo, como el doctor Edmundo Castillo; pero eso de decir lo manda a las vacaciones, también como dicen, es absurdo, porque las vacaciones uno puede hacer uso de ellas en el momento que estime conveniente, siempre que tenga derecho. Incluso, eso se ha manifestado siempre en todos los centros de trabajo, cuando la mujer cumple su período posnatal inmediatamente dice, quiero mis vacaciones, llega un día, pide las vacaciones y va de regreso.
Además de eso, una ley, yo entiendo, tiene que crear obligaciones y derechos entre las partes, entre el empleado y el empleador, y esto no crea ninguna obligación, no crea ningún derecho, es un artículo opcional. Yo no lo considero Ley.
Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre Solís.
Efectivamente, señor Presidente, la naturaleza de la moción presentada por la Representante Leticia Herrera tiene interés plausible que todos lo podemos juzgar más allá de cualquier tecnicismo. Si se trata de darle una prerrogativa a la mujer en maternidad, pues prolongarlo a costa de su propio salario, eso no se puede vincular con las prestaciones sociales. Por eso a mí me parecía que el agregado ese de las vacaciones, ya era un agregado que vinculaba lo que es un derecho adquirido por los trabajadores -como decía la Representante Julia Mena- en sus vacaciones y no tiene ninguna relación con esta situación.
Yo quiero recordarle, señor Presidente, que precisamente el reposo pre y posnatal de la trabajadora dentro de este proyecto de Código, en el Capítulo V del Título que dejamos pendiente, que se llama" De la suspensión del Contrato de Trabajo", califica el reposo pre y posnatal de la trabajadora como una suspensión temporal del contrato.
Dice el artículo 40 que ya lo hemos visto: "Suspensión es la interrupción temporal de la ejecución del contrato de trabajo. La suspensión puede provenir de cualquiera de las partes y no extingue la relación jurídica establecida". Después aclara lo qué es la suspensión parcial, y en las causas de suspensión individual incluye el reposo pre y posnatal de la trabajadora, y otras circunstancias que puedan gravitar alrededor de la inquietud muy justa de la Representante Leticia Herrera.
De modo que si lo vamos a dejar para tratar en otro capítulo y en otros artículos, yo propongo formalmente que no sea en la “Suspensión del Contrato de Trabajo", que ya la naturaleza del pre y posnatal es suspensión parcial del contrato de trabajo, que no extingue la relación jurídica establecida, y no ligarlo a vacaciones ni a ninguna prestación social, que me parece es lesivo para los derechos de los trabajadores.
Le solicitamos al Viceministro del Trabajo que exprese su opinión al respecto. Pero después de eso, no continuaremos ya discutiendo sobre esa moción y pasaremos el artículo 152.
Todos estamos muy convencidos y claros de que un contrato de trabajo es un contrato bilateral, y es un contrato consensual si se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes. No creemos que la decisión unilateral de una de las partes en una cosa tan delicada como ésta pueda funcionar en ese sentido, porque hemos estado discutiendo aquí nosotros y creemos que esa propuesta vendría a limitar el trabajo a la mujer, antes que beneficiarla. Creemos también que en cierta medida altera un poco el artículo 150.
Coincido con la última intervención, que lo que se podría ver aquí es que exista un permiso con goce o sin goce de salario, pero que éste tendría que tener el otro aditamento de la segunda parte del contrato, que sería la aprobación, en este caso, del empleador, porque los dos forman parte del acto jurídico que es el contrato de trabajo.
¿Hay alguna observación o moción sobre el artículo 152?
Sobre el artículo 152, tiene la palabra el Representante Edmundo Castillo.
Perdón, Presidente, pero yo estaba ejerciendo el elemental derecho de que cuando hay alusión personal, pues uno puede contestar las alusiones personales. Aunque sé perfectamente que mis dos intervenciones se habían terminado, pero por la alusión personal uno puede tener el uso de la palabra, porque el uso de la palabra, Presidente, la puede tener por moción de orden, por moción de aclaración, por alusiones, o por las dos intervenciones por cada artículo.
¿Puedo hacer uso de la palabra, Presidente? Porque el doctor Danilo Aguirre y otras personas aludieron a mi persona.
Tiene la palabra exclusivamente sobre alusión, y no para seguir argumentando el debate anterior.
Es difícil. ¿Cómo hacer la alusión cuando...? No sé cómo comenzar.
Alusión personal es algo bien concreto, no es algo abstracto ni filosófico, es a su persona, por consiguiente, tiene derecho -si usted se siente aludido- a responder la alusión que personalmente se le hizo.
Sobre el 152, yo quiero presentar sólo una modificación a lo que incluso está en el Código actual.
Mi propuesta diría así:
"Los empleadores deberán acondicionar o construir un local apropiado para que las trabajadoras lactantes amamanten a sus hijos. Las trabajadoras lactantes dispondrán en los lugares de trabajo, de quince minutos cada tres horas; o si lo prefieren, de dos medias horas durante la jornada de trabajo para alimentar a su hijo durante los seis primeros meses de vida del infante. Ese tiempo debe computarse como de trabajo efectivo.
Las empresas, cuya capacidad económica determine el Ministerio del Trabajo, estarán obligadas a crear centros de apoyo infantil donde permanezcan los hijos de las mujeres trabajadoras, menores de un año".
En relación a lo que dice el Código, hay dos diferencias. Una es de que estoy planteando que estas facilidades que el empleador dé a las trabajadoras sean por los seis meses primeros de vida del infante. Y el último párrafo que va referido y que incluso eso queda abierto y tiene que ver también mucho con el dictamen que dé el Ministerio del Trabajo, es de que aquellas empresas cuya capacidad económica lo permita, podrían crear centros de apoyo infantil donde permanezcan los hijos de las trabajadoras, que sean menores de un año.
Esto estaría en correspondencia incluso con algunos preceptos que están sustentados en la Convención de los Derechos del Niño, ya no solamente el de buscar cómo garantizar el amamantamiento del niño y garantizar incluso el rendimiento de la trabajadora, sino que también está relacionado a una norma internacional que ha sido suscrita por el Gobierno nicaragüense, como es la Convención de los Derechos del Niño.
De modo que paso mi moción para que la considere el Plenario.
Quiero también decir, que esta propuesta no solamente la comparto yo, sino que varios de los parlamentarios, entre ellos el compañero Nilo; también lo hablé con Roberto Moreno, Nathán Sevilla y Danilo Aguirre. De modo que, realmente, somos los que prácticamente la estamos presentando, aunque la voy a suscribir yo en este caso.
Moción de artículo 152. " Los empleadores deberán acondicionar o construir un local apropiado para que las trabajadoras lactantes amamanten a sus hijos. Las trabajadoras lactantes dispondrán en los lugares de trabajo, de quince minutos cada tres horas; o si lo prefieren, de dos medias horas durante la jornada de trabajo para alimentar a su hijo durante los seis primeros meses de vida del infante. Este tiempo debe computarse como de trabajo efectivo.
Las empresas cuya capacidad económica determine el Ministerio del Trabajo, estarán obligadas a crear centros de apoyo infantil, donde permanezcan con los hijos de las mujeres trabajadoras, menores de un año"
Sería conveniente que cuando presenten una moción, se especifique que es lo que se agrega o lo que se quita. Aquí está ya consolidado todo el artículo, entonces no se sabe que es lo que está en el texto, a menos que uno vaya leyéndose simultáneamente saber en qué constituye la nueva moción o la variante que se está introduciendo.
Presidente, creo que es que entonces no me pusieron atención. Dije que en relación al artículo, lo nuevo era lo seis meses, el parrafito que dice que sea por los seis meses primeros de vida del infante. Lo otro nuevo es el último párrafo, donde dice: " Las empresas cuya capacidad económica determine el Ministerio del Trabajo, estarán obligadas a crear centros de apoyo infantil, donde permanezcan los hijos de las mujeres trabajadoras, menores de un año". Esas dos son las cosas nuevas al respecto a lo que está prácticamente en el dictamen y a lo que está en el Código del Trabajo actual.
Yo quería en este artículo hacer algunas precisiones que me parecen de interés. En el Primer párrafo señala el derecho que tiene la mujer de disponer de una hora de su jornada laboral y que la puede dividir en la forma en que a ella le resulte más conveniente: ya sea -dice- de quince minutos cada tres horas o de dos medias horas, o si no de una hora, la cual la puede utilizar ya sea dentro de la jornada o al final de la jornada.
Yo me imagino que ustedes se preguntarán de que realmente sería muy difícil que a una mujer le traigan al niño de su casa y en quince minutos dé el pecho en la fábrica, o incluso en media hora; en media hora es también muy difícil que una mujer salga de la fábrica, salga del centro de trabajo, vaya a amamantar a su hijo y regrese. Más factible es la posibilidad de la hora, de tomarse una hora antes de iniciar la jornada de trabajo, o después de haber finalizado la jornada de trabajo que se le dé una hora, y de esa manera tendrá más posibilidades de alimentar a su hijo.
La experiencia que se tiene en algunos lugares, de estos quince minutos, reside más bien en que es un momento en el cual la mujer logra sacarse, logra extraerse la leche materna y guardarla para su niño. En algunos lugares se practica esta acción, y por supuesto se necesita de lugares adecuados, donde haya una silla, donde haya cierta privacidad, y es por eso que también se habla de este lugar apropiado.
Yo quería hacer una referencia de esto, en vista de que imagino puede haber alguna confusión o poca comprensión del por qué se solicitan estos lapsos de tiempo en esta forma; pero repito, se debe a que en gran parte la madre lo usa con el objeto de extraerse la leche y guardarla en el biberón y llevársela a su niño al momento de salir del trabajo.
Señor Presidente, lo otro que me parece muy importante y que no estoy muy de acuerdo de que quede en este artículo, si bien estoy seguro que no va a ser aplicable en todas las empresas, dadas las razones de tipo financiero, se refiere a la instalación de guarderías infantiles; y es por eso que estoy muy de acuerdo en que se deje la posibilidad abierta de acuerdo a las posibilidades económicas o a las capacidades técnicas de las empresas, de acuerdo a lo que el Ministerio del Trabajo defina. Yo estoy de acuerdo que esto no va a ser posible en muchas empresas en estos momentos, dada la situación financiera de muchas de ellas.
Sin embargo, es muy importante, me parece, que quede en el Código del Trabajo, la intención nuestra como legisladores de que esto se vaya realizando en las medidas de las posibilidades financieras de las empresas. De estas guarderías infantiles cercanas o adjuntas a los centros de trabajo, ya tenemos muchas experiencias en la ciudad de Managua. En el Hospital Fernando Vélez Paiz, funciona una guardería infantil desde hace unos diez años, sin gran cargo para el hospital, con tres personas que vigilan esa guardería infantil y como unos 50 niños que permanecen en dos turnos; y esto no ha sido una carga onerosa para este hospital.
Incluso, el Ministro de Salud ha orientado este año de que se adecuen locales en todos los hospitales con el objeto de que existan también en todos los hospitales del país guarderías infantiles, donde los trabajadores puedan tener a sus niños y pueda fomentarse el acercamiento temprano de madre-hijo y la lactancia materna. No ha sido una carga onerosa en estos lugares, y también así, repito, va a ser una práctica generalizada a partir de este año en todos los hospitales de Managua, primero, y en el resto del país. Y existen también guarderías infantiles desde hace ya varios años en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en Fanatex, en el Ministerio de Gobernación. No es una experiencia nueva la que estamos proponiendo, señor Presidente, ya existe, y también lo podrán decir estas empresas de que esto ha contribuido a reducir las inasistencias en el trabajo y la impuntualidad en las trabajadoras.
Yo creo que es muy saludable que se lleve esa cláusula en este artículo, señor Presidente, con esa salvedad, de que lo van a ir haciendo las empresas en la medida de sus posibilidades, a como lo regule, lo dictamine el Ministerio del Trabajo.
Yo apruebo la propuesta que ha hecho la Comandante Leticia Herrera de artículo 152.
Solicitamos al señor Vice-Ministro del Trabajo que exprese su opinión.
Sólo hago dos observaciones a la propuesta. Por un lado, no marca en ningún momento el mínimo de mujeres en estado de lactancia que debe existir en la misma, lo cual creo que redundaría en que si hay dos o tres habría que acondicionar locales, y no creo que funcionaría en ese sentido.
Y, por la otra parte, vemos que hay una reducción de la jornada durante seis meses de esa lactancia, que lo veo también delicado, porque tendería a limitar por parte de los empleadores la contratación del personal femenino.
Quiero apoyar la moción que ha hecho la Comandante Leticia Herrera, porque la lactancia es un derecho de la mujer. Está demostrado que sin la lactancia los niños mueren, los que no son alimentados con leche materna tienen una probabilidad 18 veces mayor de morir por diarrea, que aquellos que son alimentados exclusivamente con leche materna. Por eso quiero apoyar la moción.
Nosotros, los Representantes, nos preocupamos por la ecología, nos preocupamos mucho por la agricultura, por la ganadería, etc., y nos debemos preocupar por el ser humano, que es el que va a echar a andar el desarrollo de nuestro país. Un ser humano formado integralmente. Se ha demostrado que la lactancia materna es la más adecuada para formar a ese niño, a esa niña, que necesita nuestro país.
Yo apoyo este artículo, porque eso nos va a garantizar fundamentalmente tener ciudadanos bien alimentados en la circunstancia en que estamos en esta crisis económica. Y cuántas vidas no se pueden salvar por medio de ese artículo. Tantas vidas que necesitamos en este país sub-desarrollado. ¿Cuántos genios no se nos pueden morir, gente creativa? Necesitamos nosotros para que nuestro país salga de este subdesarrollo en que estamos. ¿Cuánto no se podría ahorrar en medicamentos? Porque está comprobado que la leche materna tiene todo lo fundamental para la alimentación del niño.
No debemos preocupamos por el dinero, sino por las vidas que se puedan salvar. Esos espacios de tiempo que se le va a dar a la mujer por estar amamantando van a ser compensados porque la mujer es una excelente trabajadora también, la mujer raramente falla; solamente en estas situaciones es que falla.
Debemos decir, que tenemos mensajes de la lactancia por todos lados, pero llevémosla a la práctica, plasmémosla en nuestra legislación. A veces nosotros invertimos más en un animal que en un ser humano, y eso nos debe llamar a la reflexión.
Pensemos pues más en el beneficio que puede dar este artículo para el país. Yo no estoy de acuerdo que se ponga un número para que el empleador ponga un lugar para amamantar, porque puede decir: bueno, si son 30, solo voy a contratar a 29, y eso va a limitar; sino que ese derecho lo tenga la mujer que va a amamantar a como está consagrado en la Constitución; ya la Constitución consagra esos derechos, los cuales debemos respetar.
Entonces, yo estoy de acuerdo con el artículo e invito a los Representantes que apoyemos, porque esto es una garantía de vida para los niños y niñas en nuestro país.
Sobre este artículo, considero que no necesita de mucha discusión, ya que está contenido en el Código del Trabajo vigente; también está en el proyecto que envió el Poder Ejecutivo, el proyecto de Código del Trabajo, y son casi iguales con el dictamen de la Comisión Laboral y la propuesta que hace la Diputada Leticia Herrera.
Yo solamente quería comentar que es bueno, en la propuesta de Leticia Herrera, que se dé alguna participación al Ministerio del Trabajo, por una sencilla razón. Que hay lugares en algunas empresas, estos centros o estos locales no pueden ser en cualquier local; porque por ejemplo en una empresa textilera como Fabritex, pone un puesto donde haya niños recién nacidos puede ser mortal para ellos, les puede provocar sordera en pocos meses; o en las fincas tabacaleras puede provocar esterilidad en los recién nacidos, porque si los provoca en las obreras de esas fincas y en los obreros, pues con mucha más razón en un recién nacido.
Por eso considero importante que haya cierta intervención del Ministerio del Trabajo, que eso no estaba ni está en el Código vigente, ni en el proyecto del Ejecutivo, ni en el dictamen nuestro, debido pues a que pueden existir lugares de riesgo, debido a los riesgos que existen en una fábrica o en alguna finca; a veces no es cualquier lugar, y habrá muchas veces que las madres preferirán no hacer uso de este derecho.
¿Tendría la amabilidad antes de leer, antes de intervenir, leerme la moción de la Diputada? Por favor.
"Los empleadores deberán acondicionar o construir un local apropiado para que las trabajadoras lactantes amamanten a sus hijos. La trabajadora lactante dispondrá en los lugares de trabajo, de quince minutos cada tres horas; o si lo prefiere, de dos medias horas durante la jornada de trabajo para alimentar a su hijo durante los seis primeros meses de vida del infante. Ese tiempo debe computarse como de trabajo efectivo.
Las empresas cuya capacidad económica determine el Ministerio del Trabajo, estarán obligadas a crear centros de apoyo infantil donde permanezcan los hijos de las mujeres trabajadoras, menores de un año.
Coincidimos con mucho criterio, de que la imposición que se quiere establecer en este articulado, era de parte del empleador establecer un local, o acondicionar un local apropiado. Puede haber talleres de mecánica pequeños o centros de trabajo pequeños que no tengan la capacidad para poder acondicionar un local, lo cual es muy buena la idea que está planteando. Porque veamos por ejemplo aquí mismo en la Asamblea Nacional, aquí existen152 trabajadores y no tenemos un local apropiado, como lo dice aquí esta exposición, para que las trabajadoras puedan amamantar. Si nosotros que somos Asamblea, un gran Poder del Estado, no estamos cumpliendo con esta disposición, ¿cómo se la vamos a poner a un pequeño centro de trabajo, que a lo mejor es un taller de familia, un centro de producción pequeña y donde hay 30 trabajadores?
Entonces, veo muy apropiado que el término imperativo de que el centro de trabajo o empleador -como se quiera jugar en esta técnica legislativa- será previo análisis o previo estudio de la Inspectoría de Trabajo. Por eso es que este Código de Trabajo es eminentemente clasista en el sentido de que tiene que tomar en cuenta las condiciones económicas de las empresas, el lugar donde se puedan dar las prestaciones y todo.
Ese es el concepto clasista de este Código del Trabajo.
El interés es darle a todo mundo por igual las prestaciones. Sin embargo, hay ciertas prestaciones que por x ó y motivo las pequeñas empresas, en los lugares muy alejados de Managua, pues no se tiene la capacidad económica de poderlo dar con la intensidad y con la consistencia que se puede dar.
A manera de ejemplo, el riesgo profesional, el monto de la suma a pagar del riesgo profesional; se quiebra ese sistema y se dice, si una empresa es determinada, ese monto a pagar de ese riesgo profesional, por ser pequeña, se debe dar en cantidades menores.
Yo vuelvo a insistir, pues, apoyo el criterio de mi distinguida colega, en el sentido de que ella da un criterio diferente, no tan imperativo como estaba aquí en la disposición, de que deberá acondicionar o construir, que significa un gasto de inversión que determinada empresa no tiene la capacidad económica de hacer.
No debemos tomar este Código tal como fue presentado. He insistido en varias ocasiones que en este Código se tomó la mentalidad de los convenios colectivos que se le presentan a las empresas industriales, y entonces se deja poca creatividad a los convenios colectivos que podrían haber; se deja poca creatividad en los sindicatos, en las negociaciones que podrían haber. Y claro, el mejor sentido es dar la mayor prestación posible al trabajador. Para el trabajador su salario es la sangre el pobre es lo que necesita para poder tener un progreso social; eso es otra cuestión. Pero lamentablemente el progreso social y las condiciones económicas están totalmente contradictorias en estos momentos.
Entonces, no podemos dar las mismas condiciones como se pueden dar en un centro de trabajo, en una fábrica en Managua, como se pueden dar en otras condiciones.
Creo que la discusión ha sido un poco más constructiva en este caso de la propuesta hecha, y me parece que una obligación de carácter general como el dictamen ya lo propone, que tiene que ser de carácter general para todos los empleadores, de prestar condiciones mínimas en unos casos y mejores en otros, y acondicionar cierto local. Claro que el acondicionamiento de un local, en el caso de un empleador pequeño y mediano es mucho más modesto que en el caso de una empresa bien constituida, con buen capital, rentable, que pueda darles mejores condiciones al local que se acondiciona para este fin del amamantamiento de los niños. Por otra parte, se estipula el tiempo de los quince minutos ahí, y se estipula la duración del período de seis meses.
Eso es totalmente razonable. Porque ¿cuál sería pues la propuesta alternativa que nos hace el Ministerio del Trabajo, si ve muy largo el período de seis meses? No ha dicho concretamente cuál sería su propuesta alternativa.
Pero, por otra parte, también se considera con muy buen suceso lo argumentado ya por el Doctor Rizo, acerca de la experiencia que existe en muchas empresas, de lo ventajoso que existe no sólo para las propias trabajadoras mujeres; sino también para las empresas mismas, los empleadores, que las mujeres madres con sus niños pequeños se sienten mucho más cercanas a ellos, que están ahí, que los pueden ir a ver en cualquier momento de descanso, que le pueden dar el pecho incluso y que están atendidos en un centro, una guardería de los niños en el propio centro de trabajo, o cerca del centro de trabajo, para evitar, como decía Moreno, que en algunas circunstancias estar en el propio centro de trabajo le pueda afectar la salud a esos niños.
Entonces yo me pronunciaría a favor de que aprobemos la propuesta. Y además, ahí se le está dando al Ministerio del Trabajo una potestad de ser como Institución que vela por la aplicación de la legislación laboral, la institución que se encargue en este caso de determinar cuándo una empresa está en capacidad económica, para que se pueda establecer una guardería infantil. No se está obligando a todas las demás empresas de los pequeños empresarios a hacer una guardería infantil, sino que eso va a quedar a criterio del Trabajo.
Se suspende la sesión para continuarse a las tres de la tarde.
SESION ORDINARIA NUMERO 2 DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 10 DE MARZO DE 1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
(…)
La Junta Directiva ha decidido cambiar el orden y entrar de nuevo a la discusión del Código del Trabajo.
Estábamos en el artículo 152, se había discutido largamente una moción de la Representante Leticia Herrera para cambiar el artículo. El Secretario va a leer la moción para proceder a la votación, ya que había sido discutido amplísimamente.
"Arto. 152. Los empleadores deberán acondicionar o construir un local apropiado para que las trabajadoras lactantes amamanten a sus hijos. Las trabajadoras lactantes dispondrán en los lugares de trabajo, de quince minutos cada tres horas, o si lo prefieren, de dos medias horas durante la jornada de trabajo para alimentar a su hijo durante los primeros seis meses de vida del infante. Ese tiempo debe computarse como de trabajo efectivo.
En primer lugar, quiero asumir el Dictamen tal como está, porque la moción de Leticia Herrera, con todo el respeto que se merece, es una propuesta de reducción de la jornada laboral, y eso es sumamente delicado. Por lo tanto, yo asumo el Dictamen tal como está, porque si seguimos insistiendo en dar un proteccionismo, yo estoy de acuerdo con una protección a la mujer, pero no un proteccionismo que nos lleve a los extremes de que aquí las empresas no van a querer contratar mujeres porque es un problema muy serio. No van a querer contratar a las mujeres y en vez de hacerle un bien, estamos haciéndoles un mal.
Por esa razón, yo solicito al Plenario, con todo respeto, seriedad en este asunto, porque puede traerle un daño incalculable a la mujer en Nicaragua. Asumo el Dictamen tal como está y me pronuncio rechazando la moción de la Comandante Leticia Herrera, con todo el respeto que se merece.
Vamos a proceder a la votación en la siguiente forma: Como se ha asumido el Dictamen, vamos a votar primero por el dictamen. Si el Dictamen fuera rechazado, entonces votaríamos por la moción.
Les rogamos a los Representantes tomar sus respectivos asientos, ya estamos en votación.
Se aprueba con 39 votos a favor y 35 votos en contra. Queda aprobado el Dictamen.
Artículo 153.
¿Hay alguna moción sobre el 153?
Aunque sea como echar agua en el desierto, quiero dejar sentada una protesta por el procedimiento, porque ayer fue ampliamente debatido este artículo y solamente faltaba votarlo cuando suspendieron la Sesión a mediodía. Yo podría pensar que ese es un procedimiento amañado, porque definitivamente ayer una gran cantidad de parlamentarios se pronunciaron, e incluso dirigentes de las centrales sindicales que son de la bancada de la UNO.
Yo dejo sentada mi protesta por el procedimiento, y es más, incluso yo solicitaría que se repita la votación.
Yo quiero protestar, porque aquí se le dio la palabra al doctor Iván Salvador Madriz para que argumentara en contra de la propuesta de la compañera Leticia Herrera, y no se la dieron a Dámaso Vargas que también la solicitó. Eso crea confusión, porque ayer en verdad hubo un debate; pero hoy se abrió un debate unilateral y se cerró al mismo, no se le dio oportunidad por lo menos a que pensara desde el otro punto de vista, uno y uno hubiese sido lo correcto.
Efectivamente, el día de antier por la tarde que estábamos discutiendo este artículo, se presentó una propuesta que fue presentada de alguna manera por Leticia Herrera, secundada por algunos de los Representantes y modificada también con una moción bastante precisa, que corregía los efectos que están presentados en el artículo 152. Y quiero decir, que incluso yo había pedido la palabra esa tarde, y que se suspendió la discusión para continuarla el día de ayer en que supuestamente íbamos a continuar discutiendo este tema.
Yo siento que no se manejó adecuadamente esta discusión, efectivamente la hemos visto unilateral, había dentro de la discusión y dentro del artículo, posibilidades de ser modificado y de revisar la propuesta en consenso, porque también acá en mi bancada, el Diputado José Gutiérrez Pantoja también disiente de cómo está esa redacción. Y yo quisiera plantear acá, que efectivamente no estamos legislando por ver quién es el que gana en esto. Yo siento que la responsabilidad de los parlamentarios es que trabajemos para que el Código responda a los intereses integrales de la población a la que queremos proteger. No se trata de que quién ganó el round, se trata de que logremos efectos que persistan y que les permitan a los beneficiarios del Código sentirse representados en él. De manera que efectivamente, aunque se haya ganado como se dice la propuesta del dictamen, yo protesto realmente porque la propuesta del dictamen no es coherente con las realidades que se tiene en el país, y mucho menos vamos a esperar que una mujer va a tener, ni el tiempo que está establecido acá, ni las condiciones para poder llevar a su centro de trabajo a ese hijo; sabemos que no lo hay, desde el punto de vista realista y las mujeres que hemos amamantado sabemos efectivamente que no se goza de esos quince minutos, ni se tiene el tiempo adecuado; no son máquinas los niños, los niños son seres humanos que tienen sus propias necesidades y sus tiempos.
Y este artículo tal cual está redactado, no corresponde con la realidad ni con las realidades objetivas de las condiciones y los trabajos, no con las condiciones biológicas del proceso de amamantamiento de un niño, ni mucho menos crearle las condiciones para que estén en esos centros de trabajo.
Así que yo protesto enérgicamente con relación a esto, porque hubo unilateralidad en el manejo, y yo creo que mis colegas parlamentarios que aquí votaron y que se sienten satisfechos de haber ganado este round, no deben sentirse así hay que haber parido, tener un niño y amamantarlo para saber cómo es verdaderamente el proceso de amamantamiento de un niño.
El Secretario le va a aclarar a la Representante Luisa del Carmen Larios.
Extrañados estamos los tres Secretarios, por la intervención de la Representante Luisa del Carmen Larios, ya que ella votó apoyando el dictamen, no levantó la mano votando en contra y los tres Secretarios por unanimidad certificamos la votación de la Representante Luisa del Carmen Larios.
Yo creo que lo pertinente en este caso, efectivamente sería rectificar la votación, porque Leticia Herrera pidió que se rectifique la votación. Yo respaldo esa moción de ella porque creo que efectivamente ya tenemos el caso aquí de la Diputada Luisa del Carmen Larios, que ha expresado claramente que ella respalda esa moción, porque la considera la más justa, la más adecuada.
Independientemente, yo creo que, en estas discusiones sobre el Código, pues debemos buscar un consenso. Yo siento también un poco como que nos estamos enconchando en posiciones que a veces no nos van a ayudar a dejar bien hechas las cosas. Yo pido pues que se rectifique la votación.
En primer lugar, yo considero que estuvo viciada esta votación en varios aspectos. En primer lugar, haber dejado un día para otro con bastante espacio, después que se había discutido. El otro es que no se le iba a dar intervención a nadie más, y el Representante Iván Salvador hizo comentarios al respecto.
En el otro aspecto que yo no estoy de acuerdo también es con el conteo, por eso pido que se repita la votación y dejo mi constancia de protesta, porque como decía, no es que quiénes ganaron o quiénes perdieron, aquí quien ha perdido es la sociedad nicaragüense, los niños fundamentaImente, que son los desprotegidos, y eso es lo que se ha perdido. Nosotras las mujeres parlamentarias no estamos... (Interrumpe la intervención el Presidente en funciones).
Es que no se puede renovar de nuevo toda la discusión porque ya fue votado, entonces no puede abrirse a debate de nuevo ese artículo.
Tiene la palabra el Representante José Gutiérrez.
Quizás cometa un error, no por desconocimiento o interpretación del artículo sino tal vez por procesos de procedimientos, pero yo pedí la palabra cuando se estaba discutiendo esto y nunca me la dieron.
Yo creo que el artículo adolece de conocimientos de origen científico y técnico... (Interrumpe la intervención el Presidente en funciones).
No puede entrar a debatir el artículo porque ya fue votado.
Entonces no hay nada más que hacer, se queda como está, pero aquí hay que hacer una modificación científica de este artículo, la mujer... (De nuevo interrumpe el Presidente).
No; ya no...
Sólo quiero pedir a la Directiva que no vuelva a dejar mociones o discusiones para ser votadas en los siguientes días. Yo he sido víctima de que esta Directiva me ha perdido dos mociones en beneficio de este articulado de este Código, y del país, como bien dice la señorita Quezada; sin embargo, ha habido una informalidad extraordinaria.
Yo casi estaría de acuerdo con Leticia, cuando ella señala de que si el día de la discusión y del debate se hubiese votado, evidentemente a lo mejor hubiésemos estado una gran mayoría de acuerdo con ello. Sin embargo, el hecho está claro, ya votamos, ya hubo una decisión, habrá que ver en el articulado si podríamos enmendar en adelante en algo esa plana. Pero por favor, yo le pido a la Directiva que no volvamos a dejar artículos que se ponen a debate para una decisión en los días siguientes.
Realmente, yo quiero sumarme a las protestas que aquí han externado muchos ilustres Representantes, porque ayer yo estaba a dos, y aquí está mi argumento que hoy no fue presentado precisamente porque no me dan la palabra. En la lista de la tarde de ayer, yo tengo aquí el argumento cuando estaba a dos, cuando el señor Presidente levanta la Sesión. Yo esperaba que cuando entráramos a discutir este artículo el segundo en tomar la palabra era yo, y se desconoció todo eso.
Obviamente desde ayer yo le estoy diciendo al Diputado Luis Sánchez que los miembros, algunos de los miembros de la Junta Directiva están abusando, porque aquí todos tenemos el derecho de hablar; pero aquí a veces se le corta la palabra a un Representante, un miembro de la Junta Directiva da un criterio y eso ahí muere.
Por tanto, yo simpatizo y quiero apoyar -aquí está mi argumento de ayer- la moción de la Representante Leticia Herrera, no tuve ese derecho de ponerme de acuerdo con esa moción de ella, y de acuerdo con los derechos que me confiere el ser Diputado, estoy presentando del hemiciclo. Pero entonces que se rectifique, porque yo tengo argumentos válidos y no me fue dado ese derecho por la Junta Directiva, por tanto, mi protesta es enérgica y que conste en Acta, porque el artículo fue votado confusamente y de esto sólo es responsable la Junta Directiva. Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUCNIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Miren señores miembros de la Junta Directiva, antes de votar este articulo habíamos varios anotados, así como dice el compañero que habló anteriormente.
Me parece que la Junta Directiva venía caminando bien, y cuando se toman algunas decisiones de artículos muy importantes para la sociedad, se analiza, se discute, se ponen de acuerdo las distintas partes que estamos en el debate para que verdaderamente, lo que decía Luisa del Carmen Larios, no sea una cuestión de vencedores y de ganadores, sino ver una problemática social alrededor de lo que estábamos anteriormente discutiendo. Por eso me parece, señores miembros de la Junta Directiva, que no hay que cambiar ese rumbo. Y lo otro también es que yo creo que hay que rectificar la votación, ya somos varios Representantes que lo hemos solicitado y me parece que la Junta Directiva debe acceder a eso.
Muchas gracias, señor Presidente. A mí me parece que esta mañana es sumamente importante en el quehacer legislativo, nos encontramos que hemos venido observando votaciones en una forma eminentemente democráticas y sin presiones de ningún tipo, ni políticas, ni ideológicas, sino que posiciones sensatas o ajustadas a lo que debe ser un Código Laboral que regule las relaciones entre la patronal y el empleado, no un Código proteccionista; ni tampoco vamos a venir aquí a legislar con una mentalidad propiamente sindicalista, eso no es cierto.
Nosotros queremos hacer una legislación seria de cara al futuro, y las votaciones que se han venido dando son unas votaciones sumamente democráticas. A mí me complace muchísimo ver el tipo de votaciones que se están dando en la Asamblea Nacional, donde estamos votando totalmente la polarización que ha habido en la Asamblea Nacional. En democracia, cuando la mayoría se pronuncia, se debe aceptar que la mayoría se pronunció y que la mayoría votó y respaldó, y saber aceptar que se ha perdido, con un criterio que se expuso, lo tuvo presente la Asamblea Nacional, pero si se perdió, se perdió; hay que saber perder y hay que saber ganar. Pero no simplemente saber perder y saber ganar, es sencillamente que hay una mayoría que respalda una posición y así lo debemos aceptar. Eso es democracia.
Están apuntados para hablar: Leticia Herrera, Raúl Venerio, Alejandro Solórzano, Edmundo Castillo, Omar Cabezas, y aquí se cierra.
Queremos decirles que no está abierto a debate el artículo que se votó, se está discutiendo exclusivamente sobre el procedimiento; por lo tanto, si alguno de los que van a tomar la palabra vuelve al debate, le suspenderemos la palabra.
Solamente para volver a protestar rotundamente por el procedimiento que está empleando la Junta Directiva, y es que ahorita mismo volvió a repetirlo, porque intempestivamente interrumpieron a Marcia Quezada cuando estaba hablando. Dice no volver abrir el debate, sin embargo, se ha dejado que se apunte a una gran cantidad de Representantes. Yo pienso que con esto estamos sentando malos precedentes, y definitivamente desestimula legislar de esta forma.
Lo que más me duele es que el que está presidiendo esta sesión, en el momento en que alevosamente se levantó la sesión ayer cuando casi estaba por votarse, sea de la bancada de mi partido.
Solamente es para decir, que en el momento que se suspendió la discusión, solamente 18 de la bancada sandinista estaban sentados, y yo creo que sí se suspendió la discusión y la votación de ese artículo alevosamente, como dice la Representante Leticia Herrera.
Tiene la palabra el Representante Raúl Venerio.
REPRESENTANTE RAUL VENERIO GRANERA:
Yo solamente quería solicitar a la Junta Directiva, sin intenciones de seguir en el debate, que se revise la votación, apoyando la solicitud de las compañeras Leticia Herrera y Marcia Quezada, y del colega Zeledón.
Yo quisiera llamar en este aspecto a la seriedad de todos nosotros los parlamentarios; esta en dependencia de nuestros debates y de nuestras votaciones el que la población gane o pierda; no está dentro del hemiciclo, ni de los perdedores ni de los vencedores; un error cometido por nosotros es un error que lo va a pagar el pueblo. Y en este caso concreto y que estamos discutiendo el Código del Trabajo, si nosotros queremos proteger más allá de lo que se debe proteger a los trabajadores -hombre y mujeres-, es a ellos que vamos a perjudicar y no a los que están dentro de este hemiciclo. No nos olvidemos que estamos legislando para ellos, no para nosotros, y si estamos legislando es con el deber de mejorar las relaciones que existen en Nicaragua para poder abrir fuentes de trabajo, que haya garantías de las inversiones, que es la única manera de poder luchar contra ese flagelo que se llama desempleo, que es la única manera de poderle dar a los trabajadores -hombres y mujeres- una trinchera de combate para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, como es la convención colectiva.
Tampoco es correcto que cuando una moción ha sido rechazada y mediante una votación perdió, alguien aplauda, como en este caso lo hizo el ingeniero y Diputado Jaime Bonilla, que da un baño de agua rosada a las mujeres de la bancada sandinista después que ha aplaudido en contra de ellas. Yo creo que aquí debe haber seriedad, porque no estamos en una contienda dentro de este hemiciclo desde mi escaño al otro escaño, sino que estamos legislando con la seriedad que el caso necesita, y además con la obligación, con el deber que impone el hecho de haber sido electos diputados para este Parlamento. Es decir, actuamos no para los diputados sino para la sociedad nicaragüense en su conjunto, y en este caso concreto del Código del Trabajo, buscar la manera de un equilibrio para que puedan venir las inversiones y que queden también protegidos los trabajadores hombres y mujeres.
Yo quiero apoyar a la Diputada Leticia Herrera en la protesta que ha hecho ante su persona. Y es que ella, la Diputada Leticia Herrera tiene totalmente la razón, porque el día de ayer cuando discutimos, la lógica parlamentaria establece que, una vez hechas las intervenciones del caso, debió haberse sometido inmediatamente a votación. ¿Por qué razón? Porque las intervenciones ilustran a las personas y dan a conocer los criterios, y es inmediatamente de ella, ver la votación del caso.
Yo vi con sorpresa, señor Presidente, que el día de hoy en vez de continuar con el derecho que tienen los diputados participando sobre la moción anterior, se puso a discusión la reforma al Estatuto de la Asamblea, no sé si este cambio de la Agenda fue consultado con el resto de los miembros de la Junta Directiva, porque no es a su prudente criterio o a su sabia discreción que se puede variar totalmente.
Entonces aquí lo que hubo es un vicio de procedimiento que anula totalmente la votación, y no sé, no he oído de parte suya decir, "he consultado o hemos resuelto con la Junta Directiva que vamos a cambiar el procedimiento y vamos a entrar a discutir y a votar otra ley. Entonces contra toda lógica parlamentaria, se pone por un lado una discusión de un artículo, y por otro lado se pone a discutir otros artículos.
Eso no es ni siquiera la lógica parlamentaria; la lógica común, si una vez se ha puesto a discusión un tema, lo lógico es resolver sobre este tema. Pero aquí, señor Presidente, en perjuicio del derecho parlamentario que tiene la Diputada Leticia Herrera, en una forma no apropiada, violando el procedimiento, indudablemente sometió a votación algo que desde el día de ayer debió haberlo sometido y que hoy, después de haber discutido de los estatutos, después de haber discutido una serie de cosas, somete a votación, como que continuamente se podría dejar pendiente mociones y después al gusto y al antojo la Junta Directiva va a decir, "bueno, ahora vamos a votar el artículo 15 que discutimos ayer, y ahora vamos a votar el artículo 14 que discutimos hace una semana". Eso no es lógico. Se ha violado, Presidente, y yo entiendo que usted, por la ecuanimidad que lo caracteriza, va a hacer una reconsideración consultando a la Junta Directiva, porque no depende de su decisión. Se ha violado el derecho parlamentario que muy bien lo ha expuesto la Diputada Leticia Herrera y que yo me permito apoyarla con bastante entusiasmo.
Gracias, Presidente. Es para sencillamente explicarle al doctor Edmundo Castillo, que cuando él fue Tercer Vicepresidente de la Junta Directiva, los procedimientos utilizados fueron iguales o tal vez peores. Me quiero referir en el sentido en que haber dejado el artículo pendiente de votación, el Reglamento perfectamente lo contempla. Si usted lee el Reglamento, perfectamente lo contempla y puede pasar a otro punto, ya sea a otro artículo o a otra ley. Y perfectamente se puede variar la Agenda por decisión de la Junta Directiva; lo que no puede suspender es la votación, ni se puede interrumpir la votación.
De lo que si estoy consciente y yo apoyo es, que si en este Plenario los Representantes han solicitado rectificación de la votación, eso sí se debe tomar en consideración, a pesar de que la votación no fue tan estricta ni confusa, pero sencillamente como los Representantes lo solicitan, yo creo que debe ser tomado en consideración por esta Junta Directiva que se repita o que se dé nuevamente la votación.
Tiene la palabra el Representante Omar Cabezas.
Colegas de la Junta Directiva: Yo quiero secundar al Secretario Frank Duarte en el sentido de que si todas las intervenciones que han habido han dicho por unanimidad -tanto los que votaron de una forma como los que votaron de la otra forma- que hubo alguna confusión y no debiendo violar los reglamentos, porque los reglamentos, Presidente… (Es que me estoy dirigiendo a ustedes). Decía que para no violar los reglamentos -porque no se pueden violar los reglamentos- yo quiero solicitar, no que abramos a discusión el artículo ni que lo volvamos a votar, sino que simplemente, como lo hemos hecho en incontables ocasiones por artículos de menor importancia, de leyes de menor importancia, pido simplemente, y lo paso por escrito como moción, que se ratifique sin discusión la votación del artículo anterior.
Tiene la palabra el Representante Luis Sánchez, y ahí termina la discusión.
Yo creo que la explicación que hacia el Representante Frank Duarte es correcta, la Junta Directiva tiene esa facultad de decidir la suspensión de un debate y dejar de votación un tema, un artículo, para una siguiente oportunidad. Creo que ese no es el problema y el tema de discusión.
Presidente, independientemente de que en mi bancada hay gente que está dispuesta a cambiar su voto -y creo que es correcto que la gente rectifique cuando considere que se ha equivocado-, mi preocupación es la siguiente. Una votación se verifica y se vuelve a tomar por cuestiones de forma, por cuestiones técnicas, cuando hay una duda de que el Secretario contó mal, que hubo una equivocación, entonces es que se verifica. Pero por razones de fondo no se debe volver a tomar, estaríamos sentando un precedente grave, que después de la discusión y de la votación llegamos a la conclusión de que nos equivocamos, en el fondo es una cuestión fundamental y eso nos va a indicar que hay que volver a cambiar lo que ya se hizo. Eso es lo que me preocupa, que tal vez estamos o estaríamos -si se vuelve a votar- sentando un precedente muy negativo para el procedimiento parlamentario, que debe ser lo más cristalino y lo más confiable posible, por razones obvias.
Por mayoría de votos se decide continuar y no volver a votar.
Observaciones al artículo 153.
Previo a una moción que tengo sobre este artículo, solicito a la Comisión dictaminadora o al Ministerio del Trabajo, que me explique cuáles podrían ser esas causas justificadas para despedir a una trabajadora en el período pre y posnatal. Que me explique cuáles pudieran ser esas causas justificadas, y una vez recibida la explicación, yo presentaré mi moción.
A solicitud del Representante Julio Marenco, le solicitamos al Ministro que exponga su opinión al respecto.
La pregunta que me hace el Diputado Marenco es muy simple en su respuesta. Se trata de las causales establecidas en el artículo 119, es decir, falta de probidad, falta a las obligaciones grabadas en el contrato, falta de respeto, etc., etc., que están establecidas en el 119.
El hecho de establecer ese procedimiento precisamente con el objeto de proteger a la mujer en estado de embarazo. Ese procedimiento específico que establece el proyecto y que ya tiene el Código del Trabajo vigente también, tiene por objeto proteger a la mujer embarazada, ya sea dentro del estado del período de la gravidez o dentro del período del pre o el posnatal. Requisito para despedirla, que haya causa justificada, única y exclusivamente eso la hace un asalariado protegido. ¿Por qué? Porque muchas veces en el despido lo que se esconde es precisamente una sanción por haber salido embarazada: "usted está embarazada, entonces ahora bien, va a perder el trabajo de alguna manera. Entonces la reacción del Legislador frente a los abusos que en el pasado se cometieron, es lo que trata de remediar el artículo 153: ponerle fin a los abusos en que se incurría cuando se despedía a una mujer en el estado prenatal o posnatal, o por el simple hecho de salir embarazada. Hace unos pocos días decía aquí en esta misma Asamblea, que hay empresas trasnacionales que todavía introducen dentro de los contratos cláusulas de celibato donde se establece que si la mujer sale embarazada, se produce la rescisión del contrato. Nosotros como Ministerio del Trabajo, hemos declarado la nulidad de esos contratos y hemos mandado a pagar a esas empresas las prestaciones que en derecho corresponden. Ese es el sentido del artículo 153. Muchas gracias, señor Presidente.
Con esa explicación que acaba de dar el Ministro Rosales, voy a presentar una moción suprimiendo donde dice: "... podrá ser despedida, salvo por causa justificada previamente autorizada por el Ministerio del Trabajo".
Y quiero explicar, que por eso quería saber con un ejemplo concreto cuáles pudieran ser esas causas. Decía falta de probidad. ¿Cómo van a comprobarle la falta de probidad para poderla despedir, cuando ella se encuentra en su casa en esos momentos? No se va a poder, esta fuera del centro de trabajo.
Falta grave de respeto y consideración. Se entiende de que alguien en período pre y posnatal está fuera de la empresa.
Abandono de las tareas encomendadas. ¿Qué tarea si esta apermisada en su casa?
Inasistencia al trabajo. No llega a trabajar porque precisamente esta apermisada.
Negligencia manifiesta. ¿Se van a dar cuenta que es negligente hasta el momento que está en período pre y posnatal?
No considero que pueda haber otra causa grave justificada para poder ser despedida, por lo tanto, mi moción del artículo 153 se leería así:
"La trabajadora en estado de gravidez o gozando de permiso pre y posnatal no podrá ser despedida”.
Hasta ahí, eliminando la última parte del párrafo.
Antes de otorgarle el uso de la palabra al Representante Orlando Rizo, me voy a permitir hacerle una aclaración al Diputado Julio Marenco, porque me da la impresión que en el período posnatal y de gravidez la mujer se vuelve inmune totalmente y entonces debería de estar incluida en la Ley de Inmunidad. Y aquí estamos legislando seriamente.
Yo interpreto que causa justificada debe ser esgrimida por el empleador y supervisada por el Ministerio del Trabajo, que es el que va a decidir si realmente hay justificación o no hay justificación. Pero ya otorgarle un grado de inmunidad… Y esto no es que tenga absolutamente nada contra la mujer, al contrario, merece todo mi respeto, desde mi madre y todas las mujeres que existen en el mundo. Pero debemos ser serios al estar legislando, pues estamos convirtiendo inmune totalmente en ese período a la mujer, y eso no puede ser.
La causa justificada la tendrá que demostrar el empleador, tendrá que recurrir a eso el empleador para poderla despedir, y además de eso tendrá que ser aprobado por el Ministerio del Trabajo; es decir, tiene un doble candado.
Por favor, yo llamo a la reflexión, porque estamos poniendo situaciones que a mi modo de ver son totalmente incongruentes. Yo asumo el texto tal como está el artículo, y le otorgo la palabra el Diputado Orlando Rizo.
Según yo entiendo, todavía no hemos discutido en esta Asamblea Nacional, suspendimos la discusión de las causales de despido de los trabajadores, pero eso no lo hemos discutido.
Ahora, yo entiendo que tal vez... (Señor Presidente, le suplico un poquito de atención). Yo entiendo que tal vez las causales de despido de una mujer embarazada deberán ser extremadamente graves, pero el problema es que no hemos discutido todavía en esta Asamblea Nacional esas causales de despido; el capítulo destinado a las causales de despido lo dejamos referido y no hemos analizado. Yo creo que, si ni siquiera hemos definido las causales de despido de un trabajador común y corriente, no podemos hablar de causales de despido de embarazada.
Mi propuesta aquí, señor Presidente, es que ese artículo no lo discutamos en este momento, hasta que discutamos las causales de despido del trabajador.
Mi propuesta en concreto es que se difiera la discusión de este artículo, hasta que discutamos las causales de despido del trabajador.
Tiene la palabra el Secretario Frank Duarte, para darle una aclaración al doctor Rizo.
Si, al Representante Rizo. De sus mismas palabras se aclara de que el artículo debería de quedar tal como está y debería de incluirse en las causales...
Le queríamos aclarar al doctor Rizo que su argumento es correcto, cuando vayamos a discutir las causales de despido, ahí es donde vamos a legislar protegiendo a la mujer, pero en este artículo la causal está bien puesta.
Tiene la palabra el Ministro Rosales.
En este artículo hay que establecer una diferencia bien clara en primer lugar, no hay que confundir los períodos pre y post-natal con todo el embarazo. El articulo dice: "La mujer en estado de gravidez..." y la propuesta es: "La trabajadora en estado de gravidez o gozando de permiso pre y postnatal..." Evidentemente es un problema de redacción, después de "gravidez" debería de haber una coma, y ahí pusieron la "o" como copulativa, y esa "o" es disyuntiva; son dos casos distintos. "La trabajadora en estado de gravidez o gozando de permiso pre y post-natal, no podrá ser despedida, salvo por causa justificada". Entonces, el sentido de esta intervención es primero aclarar que el estado de gravidez es de nueve meses, el Código Civil incluso le da diez meses para el caso específico del hijo que nace después de muerto el padre, teniendo que a veces hay un atraso y que se considera precisamente para los efectos legales el hijo del causante.
Pero en este caso estamos hablando del estado de embarazo de nueve meses, y por otro lado se establece que, si se encuentra en el pre y en el posnatal, la protección que se le está dando, se le está dando sobre la base de los convenios internacionales existentes, poco importa cuáles sean las causas justificadas de despido. Entonces la garantía precisamente es que tiene que haber causa justa, y lo que se está limitando es la autonomía de la voluntad sobre la base del derecho que tiene el empleador a rescindir un contrato de trabajo en cualquier momento, tal y como existe en la actualidad de conformidad con el 116. Ese límite a la autonomía de la voluntad, se refleja precisamente y se materializa cuando se introduce que tiene que haber causa justa para que pueda existir el despido, cualquiera que sea de las causas que hay, cuando se aborde el capítulo de la rescisión o de la terminación de los contratos, que es donde van a aparecer las causas justificadas. Pero independientemente de las que ahí se establezcan, la protección tiene que establecerse.
¿Qué quiero decir con esto? Que no es necesario diferir la discusión, sencillamente lo que hay que hacer es establecer que tiene que haber causa justa, previamente comprobada, es decir, causa justa comprobada por el Ministerio del Trabajo, para que proceda el despido, porque de lo contrario estaríamos estableciendo ya otra cosa, ya no es sólo el limite a la capacidad del empleador para rescindir el contrato, sino que se estaría estableciendo la inamovilidad durante los nueve meses del embarazo, según la propuesta del Diputado Marenco.
Por eso insisto, existen dos situaciones: una durante el estado del embarazo que son los nueve meses, que no tiene nada que ver con la del pre y la del postnatal. Por eso es que la protección es genérica, si él establece ya la diferencia y dice que durante este tiempo no puede ser objeto de despido, está estableciendo inamovilidad, que es otra cosa.
Entonces le pido al Plenario que se reflexione sobre esto. Los ejemplos que él daba, precisamente son atingentes y pertinentes única y exclusivamente al pre y al post-natal. Ahora, si ahí se le quiere agregar, eso ya son otros cien pesos, si él quiere modificar el artículo o establecerle la movilidad. Pero el espíritu de lo que se percibió en las comisiones que elaboraron este artículo, era establecer la protección y limitar la autonomía de la voluntad a los casos de, única y exclusivamente de causa justa.
Para información del Plenario, va a hacer uso de la palabra el Representante Frank Duarte, para darle seguimiento a las informaciones de las cartas recibidas por el Ejecutivo, y va a dar lectura al Decreto 794 para que todos estén plenamente informados.
(Comisión que analiza la relación entre poder legislativo y poder ejecutivo- Decreto 794)
(…por la tarde…10/3/94)
La Junta Directiva decidió alterar el Orden dar Día, y pasamos al Código del Trabajo o volvemos a él.
Estábamos en el artículo 153. Están en lista las siguientes personas, queremos saber si la mantienen si hay nuevos: Nilo Salazar, Leticia Herrera, Dora María Téllez, Roberto Moreno, Nathán Sevilla, Marcia Quezada.
El Secretario le va a dar lectura a dos mociones que hay, para refrescar la memoria.
Moción del Representante Julio Marenco.
Artículo 153 "La trabajadora en estado de gravidez y gozando de permiso pre y pos-natal no podrá ser despedida".
Moción de Orlando Rizo. "Suspender la discusión del artículo 153 hasta que se discuta el Capítulo de causales de despido".
Gracias, señor Presidente. Yo considero que en la propuesta o la moción de suspender el artículo en discusión en este momento pues no cabe, me parece que lo que debiera de hacerse con el artículo es mejorar de cómo está redactado, porque se dejan entrever algunas cosas que considero que pueden ser posteriormente en perjuicio de la misma trabajadora.
Uno de los puntos es el que habla de "gozando de permiso". Yo entiendo que cuando una trabajadora está en lo que se llama pre y pos-natal, no está gozando de ningún permiso, sino que lo que está gozando es de lo que establece la ley.
O sea, de dejarlo como permiso, cabría como que le estuviera dando o extendiendo la solicitud de un permiso a la compañera que está en pre-posnatal. También me parece que en lo que habla de "causas justificadas", considero que las causas se pueden ver posteriormente, donde se estén discutiendo en la parte que corresponde del Código. Pero me parece que debe quedar, "causa justificada, comprobada y previamente autorizado el despido por el Ministerio del Trabajo.
Ante esa situación, yo propongo una moción de como redactar el artículo 153 que diga la siguiente: La trabajadora en estado de gravidez o gozando de los derechos que establece la ley por pre y pos-natal, no podrá ser despedida, salvo por causa justificada comprobada y previamente autorizado el despido por el Ministerio del Trabajo.
Aunque ya han sido presentadas -con la de Nilo ya sería la tercera moción- yo tengo una moción, y desde que se abrió a discusión este artículo pedí la palabra precisamente para ver si esta moción podría ser del consenso de los que hasta el momento han propuesto de acuerdo a sus puntos de vista.
Quiero sí dejar o hacer énfasis en que la explicación que dio el Ministro del Trabajo en relación a lo que se entiende o se debe entender por causa justificada, particularmente a mí no me convence. Y no es muy convincente, porque eso de "justa causa" bien podría ser que le inventen de que faltó uno o varios días y eso puede ser, asirse como una fundamentación a una suspensión del trabajo o cualquier otra cosa.
Nosotros muy bien sabemos, por ejemplo, de que en el área de las relaciones laborales también se presta mucho -partiendo de la ascendencia de la patronal o de los capataces en relación a las trabajadoras- el chantaje sexual, la coacción, y lo que aquí en una ocasión se puso bajo la figura de seducción ilegítima. De modo de que hay muchas y múltiples formas para llevar o para crear ciertas circunstancias que luego podrían cubrirlas con ese término de "justa causa".
De modo que yo en la moción que voy a presentarle a la Mesa, eso de la justa causa, lo cambio por el de "causa grave", y me remito mejor a lo que es la propuesta que pienso presentar a la Mesa y que diría:
"La trabajadora en estado de gravidez o gozando de permiso pre y pos-natal no podrá ser despedida, salvo por causa grave, previa resolución del Juez del Trabajo o Civil correspondiente.
Cuando una trabajadora esté ausente de sus labores en razón de descanso pos-natal o cuando permanezca ausente por un período mayor, de conformidad con certificado médico, será ilegal que se le preavise durante los 15 días consecutivos o posteriores al vencimiento del período pos-natal".
Como ustedes podrán ver, ahí hay un elemento que estoy proponiendo que es en relación a que aquí no solamente va a jugar el papel o queda una alternativa, o como única alternativa el Juez del Trabajo; sino que también pongo ahí otro sujeto que es el Juez Civil correspondiente, es decir, ampliar la jurisdicción en donde podrían ventilarse y esto viéndolo desde el punto de vista de la acción que puede impulsar la trabajadora.
De modo que también quiero señalar que esta propuesta está también debidamente consensuada y de ella somos copartícipes además de la suscrita, Nathán Sevilla, Dámaso Vargas y Orlando Rizo.
La propuesta que estamos haciendo varios Representantes fue presentada por la Comandante Leticia Herrera y tiene por objeto mejorar un poco más la apreciación de una ley en la protección a la mujer que se encuentra en estado de embarazo, o que se encuentra en el período pos-natal.
La trabajadora que está en estado de embarazo o en el pre o pos-natal no puede ser despedida, la reacción original del dictamen habla de "salvo por causas justificadas"; entonces eso se mantiene, nada más que en el caso aquí se hace una distinción. La causa puede ser justificada, la causa justa generalmente establecida para el despido de cualquier trabajador está estipulada en un artículo que está pendiente de aprobarse. ¿Las causas justas cuáles son? Pero tratándose de una situación particular como es la de la mujer trabajadora embarazada, con el pre y pos-natal, se tiene que hacer una diferencia pues no todas las causas justas para el despido de los trabajadores funcionan como causa para despedir a una mujer embarazada; tiene que hacerse una consideración especial a la mujer embarazada en el pre y pos-natal. Es por eso que estoy de acuerdo con la modificación del término que sería una innovación prácticamente de esta ley, cuando dice claramente que se trata de causas graves.
Causas graves, van dentro de las llamadas causas justas, nada más que a la hora de que estemos aprobando cuáles son las causas justas para el despido de cualquier trabajador, tendríamos que referirnos a la situación particular de cuáles de esas causas justas se consideran realmente graves para ser aplicadas a la mujer trabajadora embarazada, o en pre o pos-natal.
Por otro lado, la propuesta señala que el despido por la causa justa, en este caso; una causa justa que se considerara grave tendrá que ser con previa autorización, previa resolución del Juez, el Juez correspondiente, que si Nicaragua tuviera un sistema de Jueces laborales como en todas partes bastaría decir el Juez del Trabajo; pero como en la realidad nicaragüense todavía no hay muchos jueces del Trabajo y son los Jueces de lo Civil los que atienden los asuntos laborales en muchos lugares, entonces se pone Juez del Trabajo o Juez de lo Civil correspondiente.
Esas son las modificaciones que están propuestas y que nosotros respaldamos.
Es para apoyar la moción presentada por la Representante Leticia Herrera porque lo considero más adecuado, dado que como está el artículo presentado en el dictamen roza con la Constitución. Porque en el artículo 74 de la Constitución dice:
"Nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo ni despedirlas durante éste o en el período pos-natal; todo de conformidad con la ley.
Además la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, también dice en el artículo 11, en la parte número 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad, y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes, tomaran medidas adecuadas para prohibir bajo pena de sanciones el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad, y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil". Esta Convención fue suscrita por Nicaragua el 10 de Agosto de 1981, entonces el artículo que está en el dictamen iría en contra de esta convención, de la cual Nicaragua es suscriptora.
Yo retiro mi moción, señor Presidente y me sumo a la de la Comandante Herrera.
Hay una lluvia de mociones, y la verdad es que queriendo hacer una imagen más o menos aceptable, la estamos deformando. Porque el artículo es claro, muy claro como está en el dictamen; y yo discutía hace rato con Nilo, cuando él presentaba su moción debidamente comprobada, en donde dice "causa justificada", tiene que presentar al Ministerio del Trabajo las causales por las que puede ser despedida; eso está clarito ahí, porque es el Ministerio del Trabajo es quien va a ver, el que va a resolver si da o no lugar al despido; si no da lugar a ese despido y no quieren atenderlo los empleadores, pues está la vía expedita del Juez del Trabajo; ahora si hay por otro lado alguna cosa que tiene que ver con el Juez Civil, nada tiene que ver aquí en el Código del Trabajo, aquí estamos enredando las cosas.
Ahora bien, aquí solamente es una cosita la que hay que quitarle, componerle el artículo, para que quede como debe ser; porque habla que la trabajadora en estado de gravidez o gozando de permiso..., esa cuestión tiene que quitársele porque ella va a gozar de un derecho que la ley le otorga al tiempo de pre o pos-natal; y nadie se ha fijado en eso, no tiene por qué una mujer embarazada pedir permiso para su pre y para su pos-natal, cuando la ley es tácita en eso; entonces hay que quitársela y poner: "Cuando la trabajadora en estado de gravidez o gozando del tiempo que la ley le otorga en concepto de pre y/o pos-natal no podrá ser despedida, salvo por causa justificada, previamente autorizada por el Ministerio del Trabajo".
Yo paso esta propuesta porque es Io único que había que hacerle, quitarle eso del permiso y agregarle el derecho que la ley le confiere para que quede bien el artículo.
Paso la moción ahorita.
En este punto debo decir que parecieran justas una cantidad de mociones que se han presentado, pero hay todavía, a mi juicio, una reflexión o bien una incertidumbre que requiere aclaración; y esta incertidumbre o reflexión se refiere a que en la primera línea del artículo se está señalando a la trabajadora en estado de gravidez. La trabajadora en estado de gravidez, habría que saber, habría que dilucidar en qué momento se va a reconocer de que la trabajadora está en estado de gravidez, porque el Ministro en la mañana señalaba desde el mismo momento en que la trabajadora detectó de que realmente hay embarazo, y entonces esto cubriría ocho meses de protección para que no sea despedida, salvo por causa justificada previamente autorizada por el Ministerio del Trabajo.
Y la incertidumbre o la reflexión, cuando uno no puede dilucidar hasta en que momento es que la trabajadora está en estado de gravidez, se debe a que con que palabra el empleador va a reconocer que la trabajadora está realmente en estado de gravidez, con la palabra de la trabajadora ¿va a ser con un certificado médico que diga que realmente la trabajadora está en estado de gravidez?
Y vuelvo adelante sobre este argumento, expresando de que antes, en la discusión de los artículos anteriores, votamos y aprobamos que el empleador no puede solicitarle a la trabajadora certificado médico para conocer si la mujer realmente está en estado de embarazo, y eso Io decidimos a objeto de darle empleo o no.
En consecuencia, si ella dice que está en estado de gravidez, el empleador tendrá el derecho de solicitarle este certificado, porque puede pensar perfectamente que en un país donde el empleo es extraordinariamente escaso, la trabajadora si cometió una falla, podrá decirle al empleador; "mire, estoy en estado de gravidez, no me puede despedir"; y a lo mejor no es verdad. De tal manera que ahí se presenta una situación realmente incierta, que habría que aclarar en tal artículo, a lo mejor ante la multitud de mociones, parecería más oportuna una opinión que me expresaba el Doctor Madriz, apoyar la redacción del dictamen, y que todo quede en manos del Ministerio del Trabajo para respaldar al empleador o no, en el despido de una trabajadora.
Y quiero terminar -quiero terminar diciendo de que en la medida que estamos creándole demasiadas vueltas y demasiados problemas al empleador en sus relaciones laborales con las trabajadoras, en esa misma proporción o relación estamos ocasionando de que el empleo para la mujer sea cada vez más difícil de obtener.
Efectivamente cuando estábamos en la discusión por la mañana, yo asumía la redacción tal como está en el dictamen, y reitero que continúe asumiendo la redacción tal como está. Ya el Diputado Marenco retiró su moción, en la cual se dio cuenta perfectamente bien de que lo que estaba tratando de pedir en ese momento en su moción, era la inmunidad total y absoluta; y a mí me agrada ver la comprensión cuando se está legislando, cuando se está en esta calistenia, esa aceptación de que si uno no está concordando con la realidad y plasmando lo que se debe plasmar en el Código, pues sí, hace muy bien en retirar su moción, y que continuemos la discusión.
Y me parece también que el artículo que propone la Comandante Leticia Herrera es un tanto confuso, recoge algunas partes del mismo artículo 153; luego Nathán Sevilla propone causas graves; entonces van a haber causas graves, menos graves, y leves. Me parece que está confundiéndose con el Código Penal, y las tres mociones no llegan, a mi modo de ver, a satisfacer o contrarrestar la redacción que está plasmada en el Dictamen.
La redacción que está plasmada en el dictamen está perfectamente adecuada, cuando lleguemos a las causales de despido, ahí las vamos a plasmar las causales de despido. Pero no se puede estar cambiando una terminología que es la usual, que es en derecho laboral que se utiliza antojadizamente. Por lo tanto, nuevamente reitero mi apoyo al artículo tal como está su redacción y que se mantenga y espero encontrar respaldo en ustedes; en la comprensión de que lo que estamos tratando aquí es legislar correctamente, para que en el futuro no digan que nosotros estábamos legislando en una forma alegre, sino que lo hemos hecho con seriedad.
En la discusión de este artículo, señor Presidente, hemos podido captar dos inquietudes por parte de los diferentes mocionistas. Una, alrededor de la relación causas de justificaciones tradicionales, las que están actualmente en el Código y las que conoció la Comisión de Asuntos Laborales, que por cierto las dejó igual.
Son causas justas de despido y realmente algunas son digamos tan intrascendentes realmente como para no relacionarlas con la posibilidad de un despido de una mujer que esté gozando de su período prenatal o pos-natal, o durante el trabajo en el embarazo.
Por el otro lado, la otra inquietud es alrededor de las instancias de aprobación, que parece quererse hacer -al menos creo entender así la propuesta de Leticia Herrera-, depender de una resolución directa de los Jueces con poder jurisdiccional, y no de la decisión administrativa de los inspectores del trabajo.
Estos dos problemas, señor Presidente, van a enfrentar una seria discusión, cuando hablemos aquí de los contratos y de la finalización de los contratos, y si hay recisión o no hay rescisión en los contratos. Hay dos criterios expuestos ahí en los dictámenes: el de la Comisión de Asuntos Laborales que no considera la terminación unilateral de los contratos por parte del empresario y siempre remite a causa de justificación, que son igualitas a las que están en el actual Código; y está el criterio dictaminado por la Comisión de Justicia, de elevar esas causas de justificación a causas graves bien señaladas, eliminando el otro tipo de causa.
Eso está por decidirse, porque también tiene relación con las indemnizaciones por años de servicios, si va a quedar la absoluta estabilidad laboral sin que se pueda despedir con causa o sin causa; esto está pendiente en la discusión del capítulo que ya dejamos atrás.
Y por el otro lado, nos vamos a encontrar con relación a la otra inquietud que también la Comisión de Justicia para salvar una situación que se ha venido dando de hecho, muy positivamente, por cierto, que los juicios de menor cuantía los resuelven Inspectores del Trabajo. Y con la unidad jurisdiccional, establecida por la Constitución, establece un problema para facultar a las Inspectorías del Trabajo a este tipo de resoluciones, cuando todos los representantes de las organizaciones sindicales admitieron la ventaja, la dinámica y la facilidad con que se pueden resolver a este nivel esos juicios.
Entonces hay una propuesta en el dictamen de la Comisión de Justicia, de darle carácter jurisdiccional a las actuaciones de los Inspectores del Trabajo, en esas áreas y en todas -y en este caso le caería a ésta también-, que serían tomadas como resoluciones de primera instancia frente a los Jueces del Trabajo que actuarían como segunda instancia donde los hubieren, o civiles en su caso.
Estando pendiente por armonizar todo eso, señor Presidente, me parece que cualquier cosa que se apruebe en este artículo alrededor de resoluciones, porque yo me pregunto, bueno, parece confiarse más, en la resolución del Juez, que inspira más confianza, que la que pueda tramitarse en el Ministerio del Trabajo; es cuestión de concepción, si es que es eso lo que se quiere. Ahora, si lo que se quiere es que estén agotadas las dos vías para poder autorizar el despido, que no está expuesto claramente en la moción y que sería interesante contemplarlo, sería cuestión de que pasara exactamente por las dos instancias que están previstas en la reforma posterior, en que los Inspectores actúan como primera instancia y los Jueces como segunda.
Pero yo no me veo a un Juez emitiendo resoluciones que no caben, digamos, dentro de la parte orgánica de lo que desarrolla un Juez, emitiendo resoluciones sobre justificaciones y no justificaciones para despido, si no es que llegan ordenadamente en un juicio con todos los elementos de las litis, para resolverlo.
De modo que yo quisiera proponer- me parece que en la mañana cuando estábamos discutiendo esto, parecía que habíamos llegado a ese consenso- de que este artículo se deje pendiente porque contiene esos dos elementos sobre los cuales no sabemos que vamos a aprobar.
Dejarlo pendiente de discusión para cuando quedemos claros sobre las causas, qué causas van a quedar para despido, si sólo las causas graves como lo propone la Comisión de Justicia, o la causas tradicionales de despido que son bastante leves -diría yo- que contempla el Código del Trabajo y recoge la Comisión de Asuntos Laborales; y cómo vamos a resolver el carácter jurisdiccional de las actuaciones del Ministerio del Trabajo donde tan positivamente se ha venido llevando adelante no sólo en los juicios de menor cuantía, sino también en otras actividades que como éstas, de alguna manera contienen elementos jurisdiccionales.
Paso mi moción concreta, señor Presidente, y se la llevo a la Mesa.
Vamos a solicitarle al señor Ministro del Trabajo, que nos exponga su opinión sobre este artículo tan comentado.
En primer lugar, debemos de señalar que hay un problema de estructura del lenguaje, verdad, que introduce un poco de confusión, es decir, hace falta ahí claridad en la redacción, lo que facilitaría de alguna manera la comprensión y la inteligencia del legislador y de los que la interpreten. La trabajadora en estado de gravidez, o gozando de permiso pre o pos-natal, no podrá ser despedida, salvo por causa justificada previamente autorizada por el Ministerio del Trabajo.
El Ministerio del Trabajo lo que tiene que autorizar es el despido, no es la causa, en el caso de que se trate de despido. Entonces el problema de redacción es lo que ha llevado a esta confusión; los convenios internacionales, desde 1919 establecen una protección a las mujeres en estado de embarazo. ¿Cómo se prueba esto? Con el certificado médico que establece que está en estado de embarazo. Este estado de embarazo le da carácter de inamovilidad, no sencillamente la convierte en un asalariado protegido, y para que pueda ser rescindido su contrato de trabajo, se requiere entonces que exista causa justa y esa causa justa que se invoca, lo que viene es precisamente a ponerle un límite a la libertad del empleador para rescindir el contrato en cualquier momento. Y con mucha mayor razón estando ella en estado de embarazo.
Después el legislador, la Comisión, retomando precisamente los convenios internacionales, y tomando en consideración la práctica y los abusos que en este caso, llevaron precisamente a las autoridades a nivel mundial a reunirse en la OIT y celebrar ese convenio para proteger a la mujer en el período del pre y pos-natal; y es el convenio número 3 de 1919 el que arranca con esto en la historia de los convenios internacionales.
¿Entonces qué sucede? Que si la mujer que constantemente por producto de que se encuentra en la situación del prenatal o del posnatal es despedida arbitrariamente, hay que darle una protección en ese período; eso tampoco quiere decir que ya sea que si fue en el Estado de embarazo, o en el prenatal o en el posnatal, que ella sea inamovible. Lo que se quiere precisamente es establecer la protección, pero al mismo tiempo respetar el derecho del empleador, para que en el caso de que la trabajadora haya incurrido en una de las causales que amerita el despido, que el empleador pueda prescindir de ella. ¿En qué momento se puede dar eso? En cualquier momento de la relación laboral. Entonces se recurre precisamente a las causas justas establecidas en el Código.
Por otro lado, cuando se le da esta competencia al Ministerio del Trabajo, se le da la competencia porque precisamente el juicio administrativo es mucho más explícito y mucho más breve, y en aras precisamente del principio de la economía y de la aceleridad de la justicia social, el Ministerio del Trabajo a través de Inspectoría, cuando se presentan estos casos lo que hacen es ordenar el reintegro, y en este caso no le compete precisamente a la Juez. Entonces qué sucede, que la garantía constitucional quien la ejerce en este momento es el Ministerio del Trabajo.
Si nosotros cometemos el error de enviar esto a los juzgados, el reintegro podría operar en el segundo o tercer embarazo tal vez, de la mujer que ha sido injustamente despedida, da la aceleridad que tienen los juzgados. Si nosotros tuviésemos una estructura judicial acorde con Jueces y con la infraestructura adecuada, pues yo podría tal vez pensar diferente.
Pero hay que recordar que los juicios laborales nacieron como juicios administrativos, y nacieron como juicios administrativos porque el sentir del legislador era cautelar esos derechos que constitucionalmente, o a través del Código del Trabajo, se habían estipulado en favor de la clase trabajadora, que el origen mismo del derecho del trabajo es eminentemente tutelar, cautelar.
Entonces esas características y esa naturaleza es la que está en juego. Aquí se trata de dar una respuesta a esa mujer que es arbitrariamente despedida, estando ella en el período prenatal o el posnatal. Y al mismo tiempo se salvaguarda el derecho del empleador frente a aquella persona, que no se vaya a aprovechar de esa condición de embarazo o de situación de pre o posnatal, para incurrir en faltas graves que ameriten efectivamente rescindir el contrato. Obviamente que ahí es donde juega la protección del Ministerio del Trabajo, diciendo que esa causa es justa.
Yo quisiera que se tratara de analizar las expresiones que emití anteriormente. Y también me estaba refiriendo a la redacción del artículo, pues sigo considerando que así como está en el dictamen la palabra permiso, no es adecuada que quede así, como permiso; considero que en vez de permiso debe ser el derecho que le establece la ley, porque es para darle mayor peso porque es un caso que se va a definir en el Ministerio del Trabajo. Entonces si le damos el peso del derecho legal, le estamos dando la base para que ese caso no vaya a pasar del Ministerio del Trabajo.
Por otro lado, cuando yo estoy hablando de la causa justificada, comprobada, es para darle mayor peso, de que por ejemplo cualquier dirigente sindical que vaya a defender una causa de esta naturaleza le queden suficientes elementos para que le demuestren que el hecho es comprobado y no se vaya a la ligera a tomar una determinación de que la causa fue justificada.
Porque en el Ministerio del Trabajo -hay que estar claro-, a cómo puede haber Inspectores, o quienes hacen una inspección y llevan un dictamen claro y objetivo, hay quienes también a la ligera presentan un caso que va después en perjuicio de esa compañera trabajadora en ese caso, y le va en perjuicio; por eso estoy defendiendo lo que es la causa justificada, comprobada.
Esto para dejar la base suficiente de poder defender un caso, porque una cosa es lo que estemos hablando aquí y otra cosa es cuando llegamos ante el empleador y ante el mismo Inspector del Ministerio del Trabajo; porque en relación con la causa que quieran justificar para el despido, muchas veces no es cierto lo que dicen los empleadores, por eso estoy planteando esto, y solicitaría que la moción que presenté, se le diera lectura y que fuera analizada, porque la estoy haciendo por tantos casos que nosotros los dirigentes vemos a diario en cada momento, por eso estoy sustentando esta posición.
Es que hemos estado discutiendo este Capítulo, y he observado que no le estamos dando la importancia que tienen los derechos de la mujer trabajadora. Incluso la Junta Directiva ha tomado atribuciones en esta discusión que no le competen, como es el negar que los Representantes ejerzamos nuestros legítimos derechos al pedir que se repita una votación, incluso cuando se comprueba plenamente que se tomaron los votos de determinados diputados en una relación de conteo que no equivalía a su voto.
Sin embargo, pienso que en este capítulo o en este artículo podemos nosotros trabajar alguna propuesta que realmente posibilite que se ejerzan estos derechos de la mujer trabajadora; el derecho a la estabilidad cuando está en estado de embarazo, que es un estado muy especial y que los legisladores debemos analizar a fondo. De manera que creo que la propuesta de Danilo de dejar suspenso este artículo, pudiera ayudarnos a pensar de mejor manera cómo enfrentar la situación de estabilidad de la mujer trabajadora en estado de embarazo.
Efectivamente el Ministerio del Trabajo tiene la facultad de autorizar el despido de la mujer trabajadora en estado de gravidez; pero no tiene la facultad para reintegrarla; ese es el problema. Y no tiene la facultad para reintegrar a ningún trabajador, y cuando uno está discutiendo con los abogados de los empresarios, ellos no se preocupan porque el Ministerio del Trabajo vaya a sacar una resolución de reintegro favorable al trabajador, porque ellos dicen, y efectivamente así se aplica, que el Ministerio del Trabajo no tiene facultad para reintegrar; el mismo Ministerio del Trabajo le dice a uno, "váyase al Juzgado porque esos son los que lo pueden reintegrar, nosotros no podemos".
De manera que esa es una discusión incluso con el mismo Ministerio del Trabajo, al cual sólo se le dan las facultades de despido y no de reintegro. Incluso el mismo fuero sindical, el mismo fuero de los dirigentes sindicales no es respetado. Nosotros por ejemplo tenemos resoluciones alrededor de 30 dirigentes sindicales, de un igual número de empresas, donde la Inspectoría Departamental del Trabajo manda a reintegrar al trabajador, al dirigente; luego el empresario apela a la Inspectoría General, y la Inspectoría General del Trabajo manda a reintegrar al trabajador que tiene fuero sindical, pero no es reintegrado; y hay que ir entonces al proceso judicial, siempre alegando que el Ministerio del Trabajo por ser la vía administrativa, no tiene la facultad de reintegro.
De manera que en este caso, y siendo muy especial la situación de la mujer embarazada, pudiéramos nosotros discutir alrededor de que la mujer embarazada debe permanecer en su puesto de trabajo; debe permanecer en su puesto de trabajo aunque ocurriera una resolución de despido o de reintegro del Ministerio del Trabajo, y esperar -como señalaba la Comandante Herrera-, la resolución del Juez, o sea, mantener los días. Pero en ningún momento desestabilizar a la mujer trabajadora en estado de gravidez en tanto la situación especial que tiene.
Sin embargo esta es una idea que podemos discutir, la intención fundamental es darle estabilidad emocional, económica, a la mujer trabajadora en estado de gravidez por esa situación que tiene; esa es la idea fundamental, mientras se espera la resolución de quién efectivamente la puede reintegrar. Por experiencia, y por la misma ley, el Ministerio del Trabajo no está facultado para reintegrar.
De manera que con estos argumentos y buscando cómo elaborar un artículo que realmente cumpla el cometido que pretendemos, respaldaría la moción de Danilo, dejar pendiente este artículo hasta que discutamos lo que son las causales de despido, las causales de terminación de contratos; y una vez tendiendo claramente las causas justificadas de despido, trabajar de manera muy fina el despido de la mujer trabajadora cuando está en estado de gravidez.
Esa es la idea que yo quería expresar, y pido que haya mucha sensibilidad en el análisis de este artículo, y retomemos realmente la discusión de este Código del Trabajo tal y como nos propusimos al inicio, tratando de velar por los derechos de los trabajadores, en tanto que comparecen en una relación laboral totalmente desventajosa.
Yo solicitaría a ver si el Secretario tuviera la gentileza de leerme de nuevo la propuesta que hizo Danilo Aguirre, y después me concede la palabra para pronunciarme sobre ella.
La moción del Representante Danilo Aguirre:
"Dejar pendiente la aprobación del artículo 153 hasta que se hayan aprobado los capítulos sobre la contratación y el carácter jurisdiccional de los Inspectores del Trabajo".
¿O sea, con el fin de qué, realmente?
La Junta Directiva tiene que reunirse con los jefes de bancadas en este momento, para poder ir asistir a la primera reunión con el Ejecutivo, y por consiguiente vamos a tener que suspender esta Sesión para continuarla mañana a las 9:00 de la mañana.
Hemos reconsiderado lo que dijimos en la mañana, nos parece de mucha importancia que mañana en la mañana se reúna el Plenario no sólo para continuar con la discusión e inmediatamente después con la votación de este artículo, sino para poderles informar qué es lo que se pueda resolver o lo que hayamos conversado con el Ejecutivo.
Queda en el uso de la palabra para mañana Leticia Herrera.
Se suspende la sesión para mañana a las nueve de la mañana.
Queremos informarles que vamos a tener una breve reunión de la Junta Directiva con los jefes de bancadas en este momento y les rogamos nos dispensen y nos esperen para continuar después con la Sesión.
CONTINUACIÓN DE LA SESION ORDINARIA NUMERO 2 DE LA DECIMA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 22 DE MARZO DE 1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
[(…Previos)]
Reanudamos la discusión del Código del Trabajo en el artículo 153.
Había una moción del Representante Danilo Aguirre, que decía: Dejar pendiente el artículo 153, hasta que se hayan aprobado los capítulos sobre la contratación y el carácter jurisdiccional de los Inspectores del Trabajo.
Había otra moción de Nilo Salazar, donde se le agregaba en el artículo; "o gozando de los derechos".
Otra moción del Representante Alejandro Solórzano: "Las trabajadoras en estado de gravidez o gozando del tiempo que la ley los otorga..."
Le voy a solicitar al Representante Alejandro Solórzano que lea su moción.
Y había una moción de Leticia Herrera, Nathán Sevilla, Dámaso Vargas y Orlando Rizo, donde en la primera parte decía:
"La trabajadora en estado de gravidez o gozando de permiso pre y postnatal no podrá ser despedida, salvo por causa grave, previa Resolución del Juez del Trabajo.
Agregando: "Cuando una trabajadora está ausente de sus labores en razón de descanso postnatal o cuando permanezca ausente por un período mayor a causa de enfermedad motivada por el embarazo; de conformidad con certificado médico, será ilegal que se le preavise durante los quince días consecutivos o posteriores al vencimiento del período postnatal".
Esas eran las mociones que se encuentran aquí en la Secretaria.
El doctor Iván Salvador Madriz había asumido el artículo 153 tal como está en el Código.
En los casos, señor Presidente, de que se inicia una discusión con un artículo ya lleno de mociones y de emociones que no se recuerdan para no caer en lo que ocurrió en la Sesión pasada, que votamos y después los que votamos dijimos que no sabíamos lo que habíamos votado porque no recordábamos lo argumentado en pro o en contra sobre esto; yo quisiera un poco refrescar sobre las razones de mi moción.
Esta es una moción que trata de la estabilidad laboral de la mujer en su período pre y postnatal, y por supuesto durante todo su embarazo. Nosotros tenemos considerado estos períodos más adelante, donde se suspende la relación laboral directa, sin por supuesto perjudicar los derechos emanados del contrato laboral, pero que si le hacen marco a la figura de los períodos pre y postnatal. Tenemos legislación moderna que contempla estabilidad por determinados lapsos después del período postnatal a las mujeres; y tenemos en la legislación actual una lista de causas justificadas de despido, con las cuales pueden aplicarse a las mujeres en estado de embarazo o en cualquiera de sus períodos. La obligación de hacerlo frente a las autoridades todavía con carácter administrativo del Ministerio del Trabajo, los inspectores, la inmediatez de la resolución del empresario y la posibilidad de revertirle lo jurisdiccional, si posteriormente se recurre a los Juzgados.
Este proyecto de Código Laboral todavía está por decidirse sobre la suspensión, el término o la rescisión de los contratos que tienen que ver con la estabilidad laboral. Está por decidirse que tabla de causas va a adoptar para despidos que no den lugar a indemnizaciones, de acuerdo con el criterio de la Comisión de Justicia, causas muy graves, pero que sí mantienen la rescisión por parte del empresario, y la obligación en esa rescisión de indemnizar, a menos que se haya caído en esa falta grave. Y esto van a tener incidencia sobre el fuero sindical -las causas que adoptemos- sobre la situación de la mujer embarazada y la estabilidad laboral, y posiblemente hasta también con los trabajadores de confianza. Y mientras no adoptemos una posición alrededor de esto, me parece que dejar cualquier tipo de resolución dependiendo de las actuales causas; porque en este momento estaríamos partiendo de las causas que estaban en el Código de Trabajo actual y que están reproducidas en el proyecto dictaminado por la Comisión Laboral.
Por el otro lado, los trámites que hasta este momento en los juicios de menor cuantía y en algunas decisiones resolutorias de carácter litigioso, incluso que de una manera expedita son resueltas en las Inspectorías del Ministerio del Trabajo, hace falta arreglarle el carácter jurisdiccional de esto. Porque todos están de acuerdo que prestan un servicio expedito invaluable, pero que por el otro lado sirven cuando se aceptan estas resoluciones para recomenzar los reclamos en los juzgados, pensando nada más la opinión del Inspector, a ver si sensibiliza o no sensibiliza al Juez en su resolución.
Esto también está pendiente de encontrarle una respuesta, que la Comisión Jurídica hizo una propuesta de asimilar este tipo de resolución de las Inspectorías del Trabajo a las de las judicaturas legales, para que en la continuidad del juicio pudieran caminar como resoluciones que si tendrían en segunda instancia el valor que tiene toda resolución dada en este sentido.
Estando pendientes todas esas cosas, me parece que tratar de encontrarle a este artículo en este momento la solución de la estabilidad laboral y de la remisión a las causas de despido en las situaciones de las mujeres en período pre o postnatal, sería quizás estar dando una solución prematura que puede resultar contradictoria o diminuta, frente a lo que podamos aprobar más adelante sobre las causas justificadas de despido y sobre las tramitaciones que actualmente se hacen en las Inspectorías del Trabajo, y las posibilidades de darles rango jurisdiccional mediante algún tipo de ficción que estamos tratando de establecer ahí en la Comisión Jurídica.
Estas son las razones por las cuales, sin perjuicio de que no estoy en contra de nada de lo que se pueda alegar sobre esto, cualquier resolución que tomemos -como digo- puede resultar contradictoria, diminuta o excesiva, o por lo menos diferente a la hermenéutica que se le dé a la relación, contrato, terminación de contrato, rescisión, causa justa para despido, indemnización y calidad jurisdiccional, competencia y jurisdiccional de los Inspectores en las resoluciones que en este tipo de situaciones resuelvan.
Esos son los argumentos señor Presidente, que yo vuelvo a traer acá al Plenario para respaldar mi moción de dejar pendiente la discusión y aprobación del artículo 153.
El hecho real es que existe un acuerdo en la Junta Directiva y un acuerdo tácito en algunas bancadas, en el sentido de que los temas controversiales del Código del Trabajo sean discutidos en una mesa particular de negociación, procurando encontrar un consenso y un acuerdo que pueda ser satisfactorio para los interlocutores en la actividad económica y para los intereses del país.
Me parece que resulta claro que el artículo 153 formaría parte de estos temas altamente conflictivos y controversiales si hubiera acuerdo en el pleno sobre eso, estaríamos difiriendo el debate y la decisión a propósito del artículo 153, para que sea resuelto en una mesa de negociaciones particulares, junto con los demás temas conflictivos que tenemos pendientes.
Si no hay oposición a eso, al reanudar la Sesión por la tarde continuaríamos con el artículo 154.
En este punto suspendemos la Sesión.
(Por la tarde)
Quórum con 52 Representantes.
Reanudamos el debate en el artículo 154.
¿Mociones, observaciones sobre el artículo 154?
Este artículo 154 evidentemente contiene exposiciones que escapan a una temática jurídico precisa y atinada, toda vez que establece una normativa tan generalizada que cae en la vaguedad, dentro de la cual el concepto de obligaciones familiares ahí consignado, se presta a una buena cantidad de usos fácilmente derivativos al abuso. ¿Cuáles son esas obligaciones familiares? Conceptos amplísimos y sin precisión alguna, dejándola en manos de los criterios más variables. Incluso se llega al punto de incluir en las leyes su propia aplicación; es decir, somete a otras leyes la que debiera ser propia de una normativa contractual y reglamentaria.
Por tanto yo propongo que en dicha exposición se suprima el concepto de "leyes", dejando para las convenciones bilaterales, colectivas y los reglamentos internos de las empresas, regular lo referente a los casos de ocupación de mujeres con obligaciones familiares como lo más adecuado. Incluso en el artículo 82 ya aprobado, existe una normativa al respecto, toda vez que permitiéndome leerlo, dice: "Los trabajadores que tuvieran bajo su guarda a una persona gravemente discapacitada, podrán solicitar al empleador una reducción de la jornada laboral con goce de salario proporcional mediante acuerdo entre las partes durante el tiempo necesario".
Por consiguiente, insisto en que debe de suprimirse la palabra "leyes", dejando el resto del artículo tal cual está.
Voy a pasar por escrito mi moción.
Tiene la palabra la señora Magdalena Úbeda.
Resulta que el doctor Zúñiga tal vez no estuvo el día que se discutió el artículo al que ha hecho mención y ese artículo quedó en suspenso, doctor, porque nunca pudimos ponernos de acuerdo en cómo se debía redactar; se nombró una Comisión especial de la cual creo que formaba parte la Diputada Azucena Ferrey. De manera que no podemos revertir este artículo, ateniéndonos a aquel. Es sólo eso lo que quería decir.
Si ustedes revisan bien su ley, ese artículo está suspendido; para una segunda redacción se van a poner de acuerdo muchos de los varios Diputados que habían disentido. Y parece que al fin hubo algún avenimiento, pero nunca vimos el resultado de cómo esa Comisión redactó el artículo. De manera que ese artículo anterior sobre las personas con parientes discapacitados no existe en el Código; no se aprobó doctor.
Tiene la palabra el doctor Zúñiga.
Haciendo fe de lo que dice doña Magdalena, yo no tengo ningún inconveniente en que sea consensuado entre los diferentes expositores que están comprometidos a encontrarle solución al problema. Pero yo entiendo que la Mesa Directiva debe tener su récord y establecer si en verdad ha sido suspenso o no ese artículo para ser discutido después. Si es así, yo con mucho gusto retiro mi moción.
Con respecto al artículo 154, vamos a consultar inmediatamente con la Asesoría Legal.
José Luis Villavicencio tiene la palabra.
Realmente yo creo que la señora Magdalena de Úbeda ha estado en lo cierto, porque esta consensuándose esa disposición a la que hacía alusión el doctor Zúñiga.
Yo quiero hacer la observación al Plenario, de que la propuesta del doctor Zúñiga realmente no tiene ninguna relación con el artículo que está pendiente y que está en proceso de condensación. Este artículo es muy específico y está referido generalmente a la disposición central que tiene el Código del Trabajo.
Compañeros Representantes, el Código del Trabajo no es como el Código Penal que establece exclusividades sobre las tipificaciones de delitos concretos. El Código del Trabajo regula las relaciones de las personas tanto de mujeres como de varones en la relación de trabajo, que es muy personal, es muy humana; de ahí que uno de los principios que tiene el Código del Trabajo es la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores y establece que la condición del trabajador no puede estar al margen de su condición de responsabilidades del medio social en que se desenvuelve.
Entonces el Código que marca fundamentaImente las pautas de una relación laboral entre empleador y empleado establece también que existen otras leyes que tutelan, además de las convenciones colectivas y reglamentos internos que pueden establecerse en una empresa, etc., también existen leyes que favorecen a los trabajadores; leyes que no son precisamente que están estipuladas como laborales, pero si son leyes correlativas. Por ejemplo, está la cuestión de la higiene, están estipuladas como laborales, pero si son leyes correlativas. Por ejemplo, está la cuestión de la higiene, está la cuestión de la gravidez, que ya mirábamos que la atiende fundamentaImente el INSSBI.
Existen otros tipos de leyes que van referidas fundamentalmente, que son colaterales y van en relación directamente con la naturaleza humana de los sujetos del trabajo. De ahí que yo creo que está bien puntualizado cuando el artículo inicia con las leyes; se refiere a este tipo de leyes colaterales que van siempre protegiendo derechos de personas que en su rol laboral están cumpliendo una tarea, un compromiso, un contrato en una convención, etc. De ahí que yo apoyo el artículo 154 del Dictamen tal como está.
La Asesaría Legal de la Asamblea Nacional nos da la aclaración siguiente:
Título VII "Del Trabajo de las Mujeres", se había primero establecido que era un Capítulo único, y del artículo 148 al 149 se estipuló un capítulo segundo. Entonces el artículo 154 que está en discusión pasaría a formar parte del Capítulo primero; pero para eso se necesita aprobarse. Por lo tanto, se puede continuar en la discusión del artículo 154 y luego ya aprobado o modificado pasaría a formar parte del Capítulo I.
Se continúa en la discusión del artículo 154. Su moción doctor Zúñiga está pendiente.
Doctor Zúñiga, la Representante Magdalena Úbeda dice que en virtud de suprimir este artículo 154, usted pide que se incluya o sustituya al artículo 82 de esta ley, el cual ya fue suprimido.
Yo hice referencia al artículo 82 como un dato ilustrativo, pero mi observación está relacionada con el 154, aunque se incluya en otra parte del cuerpo de la ley. Y aprovecho la oportunidad para insistirle al colega que acaba de precederme en el uso de la palabra, que a lo que yo hago observación es que con el concepto "de con obligaciones familiares" está demasiado generalizado en el artículo, deja una definición acerca de qué debe de entenderse por obligaciones familiares y por eso es preferible dejarlo para los conceptos de los contratos colectivos o los reglamentos internos de las empresas. Eso no se divorcia del hecho cierto de que el Código del Trabajo es una normativa sobre una armónica relación entre los trabajadores y las empresas. Por consiguiente, yo creo que está dentro del contexto de lo que significa Código del Trabajo la moción que yo establezco y propongo.
Tiene la palabra la Representante Úbeda.
Presidente, yo no me he sabido expresar, entonces no se me ha entendido por esa falla mía. Realmente yo quise decir que el artículo 82 no es que esté suprimido, se formó una Comisión para que lo redactara de consenso y lo trajera a la Asamblea y esa Comisión infortunadamente no ha cumplido, de manera que el artículo 82 sí está vigente. Si el doctor Zúñiga dice que se suprima el artículo que es el 154, en virtud de la aprobación de aquel artículo, está perfecto; pero la cosa es que no está aprobado todavía el 82 porque quedó suspendido.
Representante Úbeda, lo que el doctor mociona sobre el artículo 154 es suprimir donde dice: "las leyes", únicamente, y luego se leería tal como está. Así es doctor Zúñiga.
Continuamos la discusión en el artículo 154, tenemos una moción del doctor Zúñiga.
Como nadie asume el artículo tal como está y hay una moción del doctor Zúñiga de suprimir donde dice: "las leyes", y luego se leería tal como está.
Yo asumo el artículo tal como está.
El doctor Danilo Aguirre asume el articulo tal como está, y hay un moción de suprimir donde dice: "las leyes".
El Representante Nilo Salazar tiene la palabra.
Es que suprimir las leyes es dejarnos desarmados totalmente a los trabajadores. Es como que le quiten a uno camisa y pantalón y lo dejen sin nada; porque "las leyes" es una expresión demasiado amplia y entonces eso no cabe, a estas alturas, estar hablando de esa naturaleza. Yo asumo el Dictamen tal como está.
Primero vamos a votar en el Dictamen tal como está el artículo 154.
Estamos en votación.
A votación el artículo tal como está redactado.
Se aprueba el artículo con 64 votos a favor y uno en contra.
Se da por aprobado el Título VII, Capítulo Único, y quedan pendientes los artículos que van a ser analizados por una Comisión y presentada su redacción posteriormente.
Invitamos al señor Viceministro del Trabajo para que nos acompañe en el debate.
El Secretario va a dar lectura al Título VIII.
Por el orden, solicita la palabra el doctor Talavera.
Antes de entrar a la discusión del Título VIII, voy a hacer una propuesta de un nuevo Título y es referente -ya que se ha hablado-del trabajo de los menores y de las mujeres- a las disposiciones generales para ambos Capítulos. Yo recuerdo que en una de las discusiones de este Código me refería a que habla que señalar cuales podrían ser las labores peligrosas o insalubres. Y voy a proponer, además de otras disposiciones, que se cree un nuevo Título referente a las disposiciones generales para el trabajo de las menores y de las mujeres, para que aparezca contemplado.
Voy a leerlo y pasar por escrito mi moción.
Diría así:
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 2 Se prohíbe el trabajo de los menores de 16 años y el de las mujeres en labores peligrosas o insalubres.
Arto. 3 Son labores peligrosas o insalubres, las que por naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores de 16 años y de la mujer, o de la mujer en estado de gestación o del producto.
a) El egresado, limpieza, revisión o reparación de máquinas o mecanismos en movimiento;
b) Cualquier trabajo en que se empleen sierras automáticas, circulares o de cinta, casallas, cuchillos cortantes, martinetes y demás aparatos mecánicos, cuyo manejo requiera precauciones y conocimientos especiales, excepto los utensilios y herramientas de cocina, de carnicería o de otra faena semejante;
h) Las demás que se especifiquen en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene, convenios o contratos colectivos.
b) Toda operación industrial en cuya ejecución se desprenden gases o vapores mortíferos, venenosos o emanaciones nocivas;
c) Cualquier operación en cuya ejecución se desprendan polvos peligrosos o nocivos;
d) La demás que se especifiquen en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene, convenciones o contratos colectivos.
Para efectos judiciales y administrativos, en caso de duda sobre si una labor es peligrosa o insalubre, se estará la calificación que de dichas actividades haga el Ministerio del Trabajo a través de la respectiva dirección.
Es prohibido ocupar a los varones menores de 16 años y a las mujeres menores de edad, en la redacción, reparto o venta de impresos, dibujos, grabados, pinturas, emblemas o imágenes que puedan estimarse contrarías a la moral o a las buenas costumbres.
Señor Presidente, no me voy a referir al contenido de la propuesta que acaba de presentar el Diputado Talavera, simplemente diré que es improcedente, partiendo incluso de que él está proponiendo como Título: “DISPOSICIONES GENERALES PARA EL TRABAJO DE LOS MENORES Y LAS MUJERES". Y no hemos abordado el trabajo de los menores y todavía falta algo sobre el trabajo de las mujeres. De modo que no podemos estar estableciendo disposiciones generales para estos dos temas, cuando realmente aquí no ha sido discutido lo que es el contenido de los diferentes artículos que contemplan el trabajo de los menores y la totalidad del trabajo de las mujeres. Y además en lo que él se refiere al Título del trabajo de las mujeres ya no se llama así, se llama "Trabajo de las Mujeres y de la Protección a la Maternidad".
De modo que yo solicito que la Presidencia declare improcedente esa moción, y que lo pueda abordar una vez que hayamos terminado de discutir los capítulos respectivos al trabajo de los menores y las mujeres. Este no es el momento para presentar esta moción.
Presidente, hay dos aspectos que el Representante Talavera abordó. Uno, lo del trabajo de las mujeres, que como dice la Representante Herrera no está incluido en ningún Título. Yo estaría muy agradecida si pudiéramos ver por escrito esta propuesta que él ha mandado, puesto que son bastante largas y complicadas como para poder dar una opinión en este momento; sin menoscabo de que algunas de ellas son francamente discriminatorias de la mujer. Y en el caso de los menores, está pendiente la discusión del Título de menores y es posible que el Representante Talavera pueda hacer en esta discusión sus propias propuestas.
Tiene la palabra por el orden el Representante Talavera.
Presidente, yo le solicitaría a usted que la moción que he propuesto de la creación de un nuevo Título con su respectivo capítulo, se distribuyera para ser debidamente analizado y que se dejara su discusión para posterior, quedando pendiente para un mejor análisis y se distribuya el contenido de los mismos para una mejor comprensión de los Representantes.
A mí me parece que la moción que ha presentado finalmente el Representante Talavera nos resuelve la situación. Porque, por una parte, se trata de todo un capítulo que está proponiendo, un capitulo nuevo que amerita ser distribuido con anticipación, y además, él está aceptando que sea incorporado como material de trabajo cuando se discutan los capítulos correspondientes.
Por lo tanto, vamos a reanudar la discusión y a pedirle al Secretario que dé lectura al Título VIII, Condiciones Especiales de Trabajo. Capítulo I De los Servicios Domésticos".
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
De los Servicios Domésticos
Arto. 159 El plazo para el pago del salario del trabajador del servicio doméstico podrá ser mensual.
Arto. 160 Es obligación del empleador inscribir al trabajador en el régimen de la seguridad social; en caso de incumplimiento, el empleador asume la responsabilidad en los casos que corresponda.
Arto. 161 El trabajador no está obligado a seguir al empleador a otro domicilio distinto del que fue contratado, teniendo la opción de rescindir el contrato con las prestaciones correspondientes.
Arto. 162 No se aceptará de parte del empleador justificación alguna para no pagar el salario al trabajador del servicio doméstico, cuando el primero alegare que el segundo es hijo o hija de crianza, aunque demostrare que le ha dado alimentación, habitación y vestuario y contribuido a su educación.
Vamos a someter a discusión artículo por artículo.
Tiene la palabra Leticia Herrera.
Entiendo que vamos a referirnos a todo el Capítulo. Yo, Presidente, tengo propuesta de dos artículos, pero pienso de que tendrían cabida después del 160. No sé si los vamos a ir viendo uno por uno, porque la propuesta que yo presentaría podría ir como 161, 162 y luego que siga el ordenamiento. De modo que usted me dirá si los leo ya, o hasta en su momento.
Representante Leticia Herrera, cuando usted vaya a proponer sus artículos en su debido momento, en el artículo de sustitución o donde usted cree conveniente que tiene cabida el artículo que usted va a proponer.
Tiene la palabra Dora María Téllez.
Es para hacer una pregunta a la Asesoría Jurídica o a los representantes del Ministerio del Trabajo, en su caso, o a la Comisión dictaminadora. Estamos hablando del Título VIII, Capítulo I que habla de los servicios domésticos con el nombre del título que dice: "Condiciones Especiales de Trabajo".
En términos generales, el capítulo relativo a los servicios domésticos autoriza un régimen de trabajo de carácter excepcional en la sociedad. Es decir, estamos hablando de un régimen de trabajo en el que se exige al trabajador del servicio doméstico más de las horas que previamente están establecidas en el propio Código, en los capítulos anteriores, más de las horas de trabajo establecidas para el trabajador ordinario. Estamos hablando de trabajadores que se admite trabajen 12 horas durante cinco días a la semana; por lo menos si tiene unas características especiales, un trabajo duro, de condiciones muy difíciles y que ha costado mucho ir cambiando el tipo de relación social que se produce alrededor del trabajo de servicio doméstico.
Bajo esa óptica, y en el entendido de que este Código es un avance ya en relación al Código anterior, y que estamos dejando al trabajador del servicio doméstico en condiciones excepcionales de horario de trabajo y de condiciones mínimas de trabajo; yo quisiera preguntar tanto a la representación del Ministerio del Trabajo como a la Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, si estos trabajadores del servicio doméstico tienen los mismos derechos que a lo largo del Código del Trabajo están establecidos para el resto de trabajadores o este capítulo les da carácter excepcional y ya no tendrán los otros derechos. Quiero citar algunos ejemplos: El derecho del pre y postnatal para una empleada doméstica embarazada. ¿Tendría derecho una empleada doméstica de acuerdo al Código, sí o no? ¿Tendría derecho a reubicación laboral, a las consideraciones del turno nocturno que hemos discutido? Creo que es importante que si estamos dejándole un régimen de trabajo tan severo a un sector de la sociedad, pues nos respondamos aquí de que este capítulo sólo reúne esta parte, pero que este trabajador doméstico tiene todos los derechos consignados en el Código del Trabajo. Esa sería mi pregunta, Presidente.
A solicitud de la Representante Dora María Téllez, tiene la palabra el Viceministro del Trabajo para que responda y aclare al respecto.
Es decir, todos los trabajadores y lo mismo que la doméstica, tienen igual derecho; lo que vemos es una diferencia en cuanto al horario de trabajo, que vemos es un horario casi discontinuo. Además, que podemos ver que el Código del Trabajo anterior, habla de 14 horas, mientras que en el actual podríamos hablar de 12 horas como una jornada máxima de trabajo. Pero en cuanto a derecho, tienen iguales como los demás trabajadores.
Evacuada la pregunta por el Ministerio del Trabajo, tiene la palabra la Representante Dora María Téllez.
Presidente, es que yo creo que no podemos engañarnos en la discusión de Código. El trabajo del servicio doméstico no es un trabajo discontinuo, como tampoco lo es el de una secretaria cuando el jefe no le da trabajo; el horario de trabajo de una secretaria es ocho horas continuas, o lo es el de un chofer aunque no ande manejando las ocho horas. No se puede hablar de discontinuidad de trabajo cuando se está presente en el trabajo. Yo creo que hay avance de este Código en relación al anterior, pero el concepto del Ministerio de Trabajo, de que el trabajo de servicio doméstico es discontinuo, es una ficción.
Considero yo que lo más importante en cuanto al asunto de analizar el trabajo de la doméstica, es que la mayoría de las domésticas trabajan para gente pobre. O sea, una enfermera contrata una doméstica, una maestra contrata una doméstica, a eso se debe que se haya dejado en un régimen especial que tiene los mismos derechos. Pero se usa una jornada de tal manera que si una secretaria que gane 800 córdobas, tiene necesidad de contratar una doméstica; esa secretaria tiene ocho horas de trabajo, una hora para ir a su trabajo, una hora para regresar, solo ahí son diez horas. Y si se tratara de dejar a las domésticas a la par de los trabajadores en general, simplemente una maestra, una enfermera tendrían que tomar la decisión de dejar de trabajar y cuidar ellas mismas a los hijos y hacer los alimentos en su casa de habitación. La gran mayoría de domésticas trabajan para gente de pocos recursos.
Hubiera sido más fácil para la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, si las domésticas trabajaran para gente que tiene recursos, que en efecto si hay muchas domésticas que trabajan para gente pudiente, pero no es el caso de la mayoría. Por eso es que se mantuvo en el régimen especial, aun cuando en la Constitución Política vigente se habla de una jornada de ocho horas; es decir, que más bien es cierto que incluso estamos contrariando un precepto que está en la Constitución Política. Pero creo yo que más bien es la Constitución Política donde habría que hacer las reformas y no en el Código del Trabajo, porque si no el trabajador de servicio doméstico saldría fuera del mercado de trabajo y más bien, quien ya está en el mercado de trabajo tendría que abandonarlo para asumir las labores domésticas.
Representante Moreno, la directiva deduce de su intervención dos cosas: Una, que usted asume el Dictamen tal como está; dos, que usted mismo confiesa, declara que es inconstitucional. Yo quisiera que aclarara un poco eso, porque no podemos nosotros aprobar un artículo que contraríe la Constitución.
Ya se han aprobado otros y yo lo hice ver y nadie me escucho. Por ejemplo, el antiguo artículo 73 que tiene que ver con las demandas a los padres desobligados, yo hice ver que era anticonstitucional, que habría que buscarle una solución; sin embargo se hizo caso omiso. Yo entendí que no me hicieron caso porque piensan reformarlo en la Constitución Política. O sea, que ya se han aprobado en este Código del Trabajo, y este no sería el primero.
Se le aclara al Representante Moreno que mientras esté vigente la Constitución y no hayamos hecho ninguna reforma, tenemos que ajustarnos a la Constitución que tenemos.
Tiene la palabra el Diputado Moreno.
Es que tendríamos que ver que lo que aprobamos en lo que era el artículo 73 del Código Vigente, decir que no está aprobado. Y no se podrían aprobar cuando lleguemos a la jornada, o ya se aprobaron de la jornada de los vigilantes, supervisores, etc., porque en la Constitución Política, lamentablemente aquí se cometió el error de dejar ocho horas de manera rígida, y esa es una de las cosas que hemos discutido en la Comisión Laboral y que aquí las he expuesto. Y que cuando vayamos a ver la cuantía, los casos de mayor cuantía con el Ministerio del Trabajo, se van a volver a exponer y aquí van a volver a decir que hay que aprobarlo a como lo dice el Ministerio del Trabajo; sin embargo, entraran nuevamente en choque con la Constitución Política que está vigente. O sea, que antes que este Código esté vigente, ya deben haberse aprobado algunas reformas que tienen que ver con la Constitución Política. De tal manera habría que adecuar el Código del Trabajo de manera que deje rígida las ocho horas y saque del mercado de trabajo a un montón de vigilantes, de domésticas, etc. Tenemos este conflicto jurídico aquí, y yo lo he hecho ver y por lo menos no he sentido que alguien me haya hecho caso.
Representante Villavicencio.
Presidente, realmente Moreno tiene bastante razón. Yo más bien haría una recomendación desde el punto de vista jurídico, que antes de que sea votado todo el Código, sería providente que la Comisión de Justicia hiciera una revisión del articulado que se ha venido aprobando, viendo un poco la preocupación de Moreno en el sentido de ver si realmente ha habido algún artículo que se ha aprobado, de los ya aprobado que tengan algún rozamiento, o que se contrapongan al espíritu constitucional, para ver a tiempo la manera de cómo desde el punto de vista técnico, jurídico y parlamentario podamos nosotros enmendar la situación. Esa sería la recomendación.
Representante Nathán Sevilla tiene la palabra.
Efectivamente los derechos laborales establecidos en el Capítulo V de la Constitución, señalan con claridad en el artículo 8, los derechos que tienen los trabajadores, entre los que se encuentran en el numeral cinco: jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por decimotercer mes, de conformidad con la ley.
La jornada de trabajo de las trabajadoras domésticas tiene la característica especial de que no son ocho horas dentro de un horario igual que en otros trabajos, de conformidad con la ley se puede establecer que las ocho horas se hagan discontinuas, por ejemplo. Las trabajadoras domésticas pueden descansar, de tal manera que ellas pueden exigir al empleador que sus horas de trabajo efectivo no puedan pasar de las ocho horas. Ese es el espíritu de la ley, aun cuando esté redactado el artículo en los términos en que está redactado en el Dictamen, ese es el espíritu de la ley y no se le puede obligar a trabajar más de ocho horas de efectivo trabajo a una empleada doméstica porque chocaría con la Constitución.
Vamos a escuchar el criterio del Ministerio del Trabajo.
Es que hay que ver que el Código del Trabajo no habla de horas de descanso (perdón), no nos habla de jornada de trabajo.
Aclaración del Ministro aceptada.
Se somete a votación el artículo 155.
Aprobado por unanimidad el artículo 155.
Artículo 156.
Tiene la palabra la Representante Ferrey.
Agradezco al pleno de la Junta Directiva su atención. Yo quería solicitar antes de iniciar este artículo 156, se ha estado hablando de que se había nombrado una comisión sobre el artículo 82. Pregunto si ya puedo presentar el trabajo que nos había sido encomendado, si no ustedes dirán cuando se presenta ya el artículo consensuado.
Vamos a hacer una consulta en el pleno, como usted dice, de la Directiva.
Entonces le agradecería dos consultas. Yo creo que con el Código del Trabajo no se va a poder cumplir con los trabajadores. Yo pienso que este ha sido un Código que ha estado sometido a muchos pendientes, a bolsones, bolsón que todavía no se ha abierto para antes del Primero de Mayo, tomando en consideración incluso solicitudes de revisión a lo que ya ha sido aprobado.
Yo creo que sería más honesto el admitir que es necesario suspender la discusión del Código Laboral, dedicarse a hacer una verdadera revisión, darle de nuevo a conocer al Plenario cuales son los artículos que están pendientes, para volver a retomarle sabor a la discusión. Yo creo que ésta no es una discusión seria -con el mayor de los respetos que el resto de mis colegas me merecen-, me preocupa que estemos trabajando en esta forma, que cuando no logramos consensar algo en el pleno lo mandamos a un bolsón y total que a esta altura que no sé cuántos son los artículos que ya están pendientes.
En consulta con la Asesoría, si se puede perfectamente bien lo que usted está solicitando; pero tendríamos primero que terminar ya el Título que está ahorita discutiéndose. Después de eso, si tiene validez su petición.
¿Objeción al artículo 156?
Tiene la palabra el honorable Representante Nicolás Bolaños.
Yo tengo una moción respecto a este artículo, porque de la manera como está redactado veo que prácticamente están obligando a toda persona que tiene un trabajador doméstico en su casa, a que le provea habitación, y sabemos que gran cantidad de empleadores tienen casas con condiciones bien limitadas, que no tienen tal vez la capacidad de hacer una habitación especial para un empleado domestico; y que por lo tanto, en cantidad de hogares debido a esas limitaciones y otras circunstancias, los empleados domésticos sólo llegan a la casa durante el día, cumplen con sus labores domésticas, ya sea de limpieza o de lavado y de planchar o de cocinar, pero cuando llega la noche se van de la casa y van a sus hogares, a sus casas a dormir, por lo tanto no necesitan una habitación especial.
De la manera como está redactado el artículo, da la impresión de que obligatoriamente debe haber una habitación ahí para el empleado, aunque éste no tenga que dormir en la casa. Por lo tanto, yo propongo la siguiente moción, que el artículo 156 diga lo siguiente:
Moción del honorable Representante Nicolás Bolaños.
Artículo 156 "La retribución del trabajador del servicio doméstico comprende, además del pago en dinero y de alimentos de calidad corriente, el suministro de habitación cuando el trabajador duerme en la casa en que trabaja". Firma Nicolás Bolaños.
A discusión la moción del Representante Nicolás Bolaños.
Tiene la palabra el Representante Villavicencio.
Creo que la propuesta del señor Nicolás Bolaños mejora la redacción del artículo, contemplando la variable que él estaba estableciendo. Por lo tanto, nosotros apoyamos esa moción de la formulación que hace de esa parte del artículo, que aclara y establece la causalidad de que puede o no puede estar el trabajador domestico habitando en el inmueble del empleador.
Nadie asumió el artículo en la forma en que fue dictaminado, por lo tanto vamos a votar la moción del Representante Nicolás Bolaños.
Se aprueba por unanimidad el artículo 156, con las reformas introducidas por el Representante Nicolás Bolaños.
Artículo 157.
¿Mociones?
¿Reformas al artículo 158?
¿Reformas al artículo 159?
Es en relación al artículo 157 que pasó rápido y no tuve la oportunidad de pedir la palabra a tiempo.
Hay problemas con este asunto que solamente que no sepan leer y escribir, van a la escuela. Generalmente la empleada ahorita va a primaria, secundaria y hay empleadas que van incluso a la Universidad. Entonces aquí se pueden valer muchos empleadores para decir, "bueno, vos sabés leer y escribir, no tenés derecho a ir más allá".
Me parece que debiéramos corregir eso y dejarlo abierto "siempre que tenga deseos de continuar estudios, el empleador tiene derecho a darle autorización".
Gracias, Presidente. ¿? ASÍ ESTÁ EN EL TOMO III 1994.
Yo creo que tiene mucha razón la Diputada Julia Mena. Apoyamos nosotros plenamente lo que ella está proponiendo y dejarle pues, no sé el estilo que le está dando, me gustaría escuchar la redacción de la propuesta de ella. Pero en cuanto al fondo del asunto, al espíritu, estamos totalmente de acuerdo en eso.
El Secretario dará lectura a la moción de la Representante Julia Mena.
Arto. 157. Con la moción de la honorable Representante Julia Mena:
A votación la moción de la Representante Julia Mena referida al artículo 157, con la reforma que ella introdujo.
Artículo 158.
Artículo 159.
Tiene la palabra el Representante Talavera.
Presidente, en este artículo 159, dada la misma situación económica que vive el país, es muy cotidiano que la empleada doméstica a veces solicita que se le pague en forma quincenal, pienso, si es factible, agregarle ahí "podrá ser mensual o quincenal".
Disculpe, ¿iba a presentar usted una moción por escrito? Tiene la palabra el Representante Villavicencio.
Presidente, realmente cuando se estipula en el artículo que podrá ser mensual, se está poniendo como fecha límite, tope, la mensualidad. Eso no inhibe porque está implícito ahí de que no puede el empleador pasarse de un pago en tiempo mensual. Pero si puede, y eso es a contrario sensu, establecerlo semanal, diario, quincenal, eso no lo prohíbe el artículo. Si el artículo tiene una intención, y es la intención de que no puede el empleador pagar a un trabajador doméstico más allá del mes de cumplimiento del mes de trabajo. Ese es el espíritu esencial del artículo. Por eso se habla de la palabra "podrá". "Podrá ser mensual".
Presidente, muchas gracias.
Es para respaldar la moción del Diputado Talavera, porque no se puede estar elaborando una ley donde esté sujeta a las interpretaciones arbitrarias de cada quien, sino que se debe dejar específico. Yo le pediría al Diputado Talavera que agregara también el pago semanal, para que así quede bien claro y no como lo dice el Diputado Villavicencio, que queda totalmente oscuro e interpretado al libre arbitrio de quien lo quiere interpretar de otra forma.
Representante Martínez, tiene la palabra.
Es que si ve en el Capítulo II, en el artículo 93 ya está incluido eso de dos semanas, ya habla de dos semanas y de los castigos por no pagar en dos semanas. Lo que está haciendo este artículo es precisamente dándole al trabajador -pero única y exclusivamente al trabajador doméstico- el pago mensual hasta el mes. Pero lo demás las dos semanas ya están aprobadas en el artículo 93 del Código.
La Junta Directiva estima que la aclaración que se ha dado es suficiente. En derecho lo que abunda no daña, y mientras más clara estén las posiciones con respecto a la defensa de los intereses de los trabajadores, en una gramática bien explícita dentro de este Código, a mayor satisfacción van a encontrar los intereses de los trabajadores.
Como sólo hay una moción que es la del 159, la va a leer el Secretario.
Arto. 159 El plazo para el pago del salario del trabajador de servicio doméstico, podrá ser mensual, quincenal o semanal.
El Diputado Marenco tiene la palabra.
Presidente, para la Comisión, sobre todo, quería hacer una observación. Todavía no tengo una moción al respecto, pero quiero hacer la siguiente observación.
Si una doméstica que gana por decir un ejemplo 100 córdobas semanal y el día de mañana le dice el patrón que el pago va a ser mensual y le dice, "ganás 100 córdobas semanal, por cuatro semanas ahora te voy a hacer el pago mensual, te voy a pagar 400 córdobas mensuales". ¿Qué sucedería en ese caso? Que la domestica al cabo de un año está perdiendo de ganar cuatro semanas, o sea, un mes, y eso sería sumamente peligroso porque el año tiene 52 semanas, y al hacer el traslado de manera mecánica de cuatro semanas al mes, le estaría pagando en un año 48 en vez de 52 semanas. Por lo tanto, yo mocionaría de que quedara: "El plazo para el pago del salario del trabajador del servicio doméstico deberá ser semanal".
No se puede poner el equivalente de mensual porque sería muy peligroso al trasladar de un pago semanal a un mensual de manera mecánica.
Vamos a escuchar el criterio del Ministerio del Trabajo en este artículo.
Yo creo que en el caso de servicio doméstico, se han tratado de establecer diferentes formas de pagos. Pero en este caso, tratar de establecer los salarios como hemos estado escuchando, creo que sería casi enredarnos jurídicamente en este proceso en cuanto al cálculo del salario a pagarse a la persona doméstica. Yo creo que está bien la propuesta que han hecho anteriormente, de que el plazo del pago del salario del trabajador debe ser de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador y que este pago nunca sea mayor al mes trabajado. El plazo sería lo más correcto.
Al colega de la bancada sandinista, el colega parlamentario Marenco, con el mayor de los respetos quiero decirle que honestamente es no conocer los acuerdos que las amas de casa logramos hacer. No recuerdo en la historia estar contratando a una persona para servicio doméstico tiempo por semana, yo he sabido que se puede contratar a alguien que ofrece sus servicios para lavar o planchar por día o por el tiempo conveniente. Yo asumo el Dictamen.
Realmente yo siento que esta tarde no ha sido nada beneficiosa para nosotras las mujeres: mociones improcedentes "llueven sobre mojado", "albarda sobre aparejo". La realidad es que si nos queremos confundir aquí es porque le estamos buscando "tres pies al gato". Yo apoyo la moción del Diputado Villavicencio, asumo el Dictamen, y para mí el artículo está lo suficientemente claro al determinar "podrá". Se pueden dentro de ese podrá, establecer acuerdos. Y ustedes tienen derecho a pasar su moción y yo de votar, en contra.
La realidad de las cosas es que cuando se miran los números, siempre cuando se está metido en un campo laboral, uno se da cuenta de que es lo que hacen muchas veces algunos patronos para realmente golpear y sacar ganancias con el mismo trabajo de los trabajadores. Cuando nosotros venimos y demandamos en el 159 que diga semanal, si lo vemos desde el punto de vista, rápidamente, estamos hablando de cuatro semanas punto 33, y ese punto 33 se pierde muchas veces cuando hay algunas modalidades de pago que no las entiende el trabajador. Sin embargo, si nosotros buscamos de acuerdo a realidades, que aquí bien se explicaba que hay una gran cantidad de personas que tienen el servicio doméstico, les pagan quincenal y mensual entonces ¿cuál de las vías es para no perder ni cinco centavos una compañera que sea del servicio doméstico? Que le paguen quincenal o mensual como máximo, y ahí no tiene problemas. Porque lógicamente a nosotros se nos dice tuviera 28 días. Pero claro que los que saben hacer números saben que un mes trae 4.3 y al que sabe hacer números no lo van a engañar; pero si no sabe hacer los números, si lo engañan. Por lo tanto de acuerdo a las modalidades y las realidades, lo mejor es que quede quincenal o mensual como máximo, porque estamos trabajando con 15 y 30 días.
Representante Nilo Salazar ¿va a pasar su moción por escrito? Es que es la única manera para hacerla prevalecer.
Estimado Presidente:
Cuando nosotros en la primera intervención señalábamos de que el artículo tal como está establece la palabra "podrá", estaba estableciendo un límite de la mensualidad, y ya habíamos aprobado en otros artículos anteriores de que había que darle el espacio al empleador con el trabajador, para establecer algunas cuestiones concretas alrededor de sus prestaciones.
El Representante Moreno decía una cosa bien real, y es que el mayor porcentaje de personas que son usuarias del apoyo -porque es un apoyo de las compañeras del trabajo doméstico- dada la misma situación de crisis económica en un hogar, donde están el hombre y la mujer y tienen que trabajar, y apoyarse en una compañera para que ésta pueda ayudarle a cuidar el hogar y los hijos. Entonces el mayor número de porcentaje de personas que utilizan estos servicios, son personas de recursos no adinerados y son por lo general asalariados. Moreno proponía muy bien el salario de un maestro, del salario de una enfermera; con mucha exactitud el Representante Moreno establecía esas consideraciones, y recordemos que los trabajadores del Estado reciben un salario mensual, fundamentaImente el maestro, el trabajador de la salud, y hay otros trabajadores que también reciben salarios mensuales.
Mi preocupación es que si nosotros amarramos, al establecer así como está la propuesta del Representante del PLC, referente a que puede ser semanal, quincenal o mensual, podría esto generar, en vez de establecer la amplitud, podría ser una camisa de fuerza a la hora de la interpretación entre las partes. Por eso es que nosotros apoyábamos y mirábamos con sano juicio de que podía quedarse el criterio opcional entre el empleador y el trabajador doméstico. Porque va a ser incongruente en la realidad de que, si el empleador es a su vez un empleado estatal y éste recibe un salario mensual, no podrá pagar semanalmente a la compañera del trabajo doméstico, tampoco podrá hacerlo quincenal, si este empleado del Estado recibe un salario mensual.
Yo pienso que establecer en el Código este artículo de que podrá ser mensual, o sea, entendiendo lo que es el límite, no puede fuera de este límite un empleador decir que va a pagar bimensualmente a una compañera empleada doméstica; eso sería absurdo, no puede porque ya se establecen límites, Presidente. El limite podrá ser mensual, ahí se establece ya el límite de tiempo de la mensualidad del pago a las compañeras del trabajo doméstico.
Por eso es que yo mantenía de que el artículo tal como ha sido propuesto por la Comisión dictaminadora resuelve salomónicamente la situación. Existe un empleado que pueda pagarle a la compañera que le apoya desde el punto de vista del trabajo doméstico, quincenalmente o semanalmente, eso queda abierto para que entre las partes puedan arreglarse. De ahí que la propuesta nuestra es que se mantenga el articulado tal como está, porque consideramos que es flexible, por un lado; permite que se puedan apoyar mutuamente las partes; y tercero no amarra, que es la preocupación que a mí me dio posteriormente la propuesta que hizo el Representante Talavera. Inclusive yo le dije al compañero Nilo Salazar, que dentro de este trabajo de las relaciones laborales se deja a virtud de la realidad que puede existir en este caso entre el empleador con la compañera trabajadora doméstica.
Vamos a cerrar la discusión de este artículo, pero antes yo quisiera hacerle un comentario al Representante Villavicencio. Él dice que establece un límite cuando se dice "podrá ser de un mes"; pero al decir "podrá ser de un mes", también puede ser bimensual. Perfectamente bien, ¿por qué no? No hay razón para interpretar solamente de la manera que usted cree que se debe interpretar. Las interpretaciones por eso cuando se plasman en una ley, deben ser de tal manera que, cuando se interpreten, deben estar sujetas a la generalidad. Pero está bien.
Yo por aclaración le digo lo siguiente. Aquí Azucena Ferrey y el Diputado Villavicencio asumen el artículo 159 tal como está redactado, y tenemos dos mociones, una del Diputado Talavera y la otra moción es de Nilo Salazar.
Vamos a someter a votación el artículo tal como está redactado, apoyado por la licenciada Azucena Ferrey y por el Diputado Villavicencio.
Vamos a leer las mociones previas a someter a votación el artículo tal como está redactado.
La moción del Diputado Talavera:
Arto. 159 “El plazo para el pago del salario del trabajador del servicio doméstico, podrá ser mensual, quincenal o semanal”
La moción del Representante Nilo Salazar:
Arto. 159 “El plazo para el pago del salario del trabajador del servicio doméstico, podrá ser quincenal o mensual como máximo.
Vamos a someter a votación el artículo tal y como está redactado, le va a dar lectura por última vez el Secretario.
Arto. 159 El plazo para el pago del salario del trabajador del servicio doméstico, podrá ser mensual.
A votación el artículo 159, como está redactado.
62 votos a favor 10 en contra. Se aprueba el artículo 159 tal como está redactado.
Artículo 160.
¿Objeciones sobre el artículo 160?
Representante Edmundo Castillo, tiene la palabra.
Yo he visto con mucha preocupación esta obligación que tiene el empleador de inscribir por fuerza al trabajador en el seguro social. He escuchado con mucha atención los argumentos que dio el colega Roberto Moreno, donde hizo un estudio, según él, de que las trabajadoras domésticas prácticamente son contratadas por personas oficinistas, secretarias, etc.
El Seguro Social al inscribir a una persona, prácticamente va a obligar al empleador a que vaya todos los meses a pagar la cuota sindical, entonces está desvirtuando ese espíritu. Si la persona que está contratando es una secretaria y ésta dice que está contratando a una empleada doméstica para que le ayude a poder desempeñar su trabajo de secretaria, el ir a pagar mensualmente va a ser un estorbo; y no sólo, con multa.
Lo gracioso Presidente, es que mucha gente considera que el pago de la cotización más que un beneficio social es un impuesto, es una carga económica que tiene el trabajador y que tiene el empleador; y aquí al establecer nosotros en forma obligatoria, pues indudablemente a la empleada doméstica le estamos dando una carga, y al empleador pequeño o secretaria pequeña le estamos dando otra carga económica, en lo cual no va a haber ningún beneficio. Va a haber problemas de pagos mensuales, por falta de tiempo; problemas de cargas mensuales, tanto para ambas partes y no tiene sentido. No tiene sentido el establecer de que una persona porque estamos hablando de una persona en el trabajo doméstico y estamos hablando del empleador que es una secretaria, un jefe de familia con una persona que está trabajando como empleada doméstica, una persona va ir a pagar mensualmente una cantidad que es del 8.25 sobre un salario de 500 ó 600 ó 2,000 pesos, no sé..., va a significar más el gasto de movilización, de inversión de tiempo que lo que el mismo Seguro Social pudiera recibir.
En concreto, Presidente, moción mía es la siguiente: "El empleador podrá inscribir al trabajador en el régimen de Seguridad Social". La paso a la Mesa.
Tiene la palabra la Representante María Teresa Delgado.
Yo entiendo la preocupación del compañero, pero aquí está bien claro que es obligación del empleador inscribir a la compañera trabajadora doméstica, y yo les voy a decir por qué razones debía ser obligación verdaderamente que esto se cumpliera. Porque la realidad es que muchas trabajadoras domésticas trabajan en una casa 20 y hasta 30 años y al final de la vida, cuando ya están todas enfermas, con reumatismo y viejas, ya no pueden desempeñar la labor en la casa, y las despacha la patrona al desempleo; y queda la mujer, la señora ya de edad al "garete" y sin quien le pueda dar ni siquiera un medicamento. Pero quien ha sido asegurado tiene una pensión de vejez que le cobra el seguro, y aunque sea eso, para esa trabajadora doméstica que ha trabajado 30 años en una casa lavando y planchando y que ahora está enferma y ya tiene una edad, que ya no está apta para ese trabajo, siquiera eso que le pase el INSSBI le sirve para algo. Así que yo considero que esto debe de quedar en beneficio de la mujer trabajadora doméstica, porque es una realidad que nosotros vivimos en nuestra sociedad.
Es para apoyar el artículo tal como está porque ya existe en el Código Vigente que está actual, y sería un retroceso que nosotros no pongamos esos logros que debe tener toda empleada doméstica. Como estaba diciendo María Teresa, dejan su vida en centros, en lugares donde son contratadas, en las casas donde son contratadas y después las tiran a la calle sin ningún miramiento. Por lo menos que le quede eso. Tenemos empleadas domésticas que son tan fieles que duran años de años con patrones que son insensibles a veces, y por lo menos que tengan esa garantía.
Yo no estoy de acuerdo con el doctor Castillo en ese aspecto, porque, que cuesta asegurar a una compañera que nos está ayudando en la casa, que ahorita nos está haciendo las veces del trabajo que nosotros tenemos que realizar, si no, no podríamos salir a trabajar. Yo estoy de acuerdo que se deje el artículo tal como está.
El Representante Ramón Gámez.
PREPRESENTANTE RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:
Yo más bien quería una consulta sin apasionamiento en estas cosas. Por ejemplo hablaban de los maestros y los trabajadores de la salud u otros trabajadores que tienen que salir fuera de sus casas a trabajar y tienen una doméstica. Pregunto al Ministerio del Trabajo cómo es que se controla esto, las responsabilidades que tienen y cómo se aplican tomando en cuenta las diferencias de salarios que tienen. Estoy hablando nada más de los maestros y los trabajadores de la salud porque esto tiene que ser general, estando claro que el Seguro Social hay que buscar cómo garantizárselo. Pero a mí todavía me queda una inquietud, que nos explicaran bien el estudio que se ha hecho alrededor de esto, no estamos hablando de los que ganamos más dinero que los maestros; estoy hablando de los maestros, los trabajadores de salud, una oficinista que tienen que venir aquí a trabajar ejemplo a la Asamblea, contrata a una empleada y ella tiene que garantizar esto del Seguro Social, o sea, lo que le corresponde. Sería bueno que nos explicaran esto.
Señor Viceministro Garache, tiene la palabra.
Uno de los problemas que durante muchos años ha existido para asegurar a la trabajadora doméstica, no sólo en este Gobierno, en el anterior y en todos ha sido precisamente el problema de la inestabilidad del servicio doméstico en las casas. Por eso es que el Seguro Social casi nunca se ha comprometido a extender este servicio.
Otro problema que tendríamos no es que quede únicamente en el Código del Trabajo esa obligación, sino que también hay que tomar en cuenta otro ordenamiento jurídico que es el de la seguridad social. Hay programas horizontales y verticales en el seguro social; en los programas horizontales no aparece el servicio doméstico. Por otra parte, con un sueldo tan bajo, las domésticas van a estar afectadas por el 4 por ciento de deducción para pagar su cuota obrera.
Por otro lado, los miles de ingresos, egresos, reportes mensuales, multas, la enfermera o la maestra tiene que ir a pagar al Seguro Social. No quiero decir con esto que no haya que proteger a la doméstica, pero hay que buscar algo que sea más acorde a la realidad, porque en este caso lo que habría es un choque de las dos leyes entre lo que es el ordenamiento jurídico, la seguridad social y el Código del Trabajo. Creo que deberían de tomar un poco más a fondo este problema, pero ponerlo acorde con los ordenamientos jurídicos. Uno de los principales problemas -recalco- ha sido precisamente este choque.
Ahora esa misma inestabilidad de la doméstica para tener una pensión de vejez, por ejemplo, necesita 750 cotizaciones y que llegue a los 60 años; es decir, casi 15 años de estar cotizando y con un trabajo tan inestable, no sé cómo va a hacer la doméstica para lograr esa pensión. Deberían de buscar otro ordenamiento u otro mecanismo que realmente proteja al servicio doméstico que realmente es necesario.
Me parece que ya el Viceministro del Trabajo dio todas las justificaciones necesarias. Yo voy a hacer una propuesta de dicho artículo que diría lo siguiente:
"El empleador podrá inscribir al trabajador en el régimen de la seguridad social; en caso contrario el empleador asumirá la responsabilidad en los casos que corresponda".
Si se enferma pues darle las medicinas, si se muere darle la caja, etc.
Señor Presidente, yo quisiera expresar lo siguiente en este artículo 160. Aquí se ha hablado de sueldos raquíticos y se ha hablado de que esos sueldos afectados con el 4 por ciento golpean a la trabajadora, en este caso a la doméstica. La realidad es que por lo menos el Viceministro del Trabajo expresó algo que estimula, de que realmente los sueldos son completamente raquíticos por falta de un ordenamiento salarial que no existe en este país para los trabajadores en general, y también partiendo de los mismos salarios mínimos que no han sido negociados con el movimiento sindical. Porque para mí ni eso existe, porque los salarios fueron impuestos vía expresión en el Ministerio de Trabajo, Gobierno y empresario, no con el visto bueno de nosotros los trabajadores. Pero bueno, en fin, algo salió de ahí.
Sin embargo, también aquí se ha señalado de que el empleador vaya a cada momento, cada mes a pagar al Seguro Social, también es algo como que se mira bastante abultado y un trabajo como no consecuente. La verdad de las cosas es que es una lucha en que se ha venido buscando cómo el trabajador del servicio doméstico realmente este protegido por el seguro social. Porque yo les voy a decir que atiendo a bastante gente que está jubilada, y vamos a ver al sector doméstico como aparece con 300, 400 semanas y nadie los vuelve a ver, ni el Seguro Social los vuelve a ver si no tiene las 750 semanas, y cuando esa persona ya no puede prestar sus servicios, simplemente se le da la calle y hasta ahí llegó su función como tal. No es cierto que los empleadores tienen tan gran corazón, que se van a acordar cuando miran a alguna persona que ya no puede trabajar, que se van a acordar de ella.
Por otro lado, es un caso como que si aquí no se conociera que existe un seguro facultativo, perfectamente cualquier empleador puede pagar la parte que le corresponde a él y puede cualquier empleado ir al Seguro Social y pagar su seguro facultativo y no ande el empleador pegando carreras para arriba y para abajo si es eso lo que les estorba, para quitar el tiempo.
Otra de las cosas es de que, si aquí se dice que el seguro social es un impuesto, la realidad es que así se siente. Porque no hemos tocado realmente lo que debemos hacer, analizar el Decreto de Agosto de 1979 y que la parte que dice en esa ley que el 6 por ciento pase al Ministerio de Salud, no siga pasando al Ministerio de Salud, sino que el Seguro Social se haga cargo de lo que es la atención médica de los jubilados y los asegurados. Esa es presión de salud para todo el pueblo que quedó ahí, nos tiene amarrados a los trabajadores que no tenemos asistencia médica y hay que luchar ante el ministerio del Seguro Social, que realmente responda para que no se sienta como un impuesto como se siente hasta el momento. Yo por lo tanto asumo el Dictamen, así como está.
Representante Azucena Ferrey.
Anteriormente yo había consultado si era posible, en base al respeto a los trabajadores y a todos aquellos a quienes atañe el Código laboral, si se podía suspender estas discusiones, debido a los artículos que están en el bolsón.
Yo encuentro en los parlamentarios que han externado su opinión algunos puntos de coincidencia. Yo siento que lo del seguro social y la defensa que se hace para él es a medias. Es dentro de la seguridad social -realmente si estamos hablando de la trabajadora doméstica-, que las mujeres no tenemos derechos a especificar beneficiarios; esto nos induciría realmente a hacer una revisión del seguro social para poder abrir a igualdad de oportunidades también, a demandar sus servicios, y decir a quien se le beneficie posteriormente de parte de nosotras las mujeres.
Por eso yo me atrevería a solicitar que este sea el último artículo, porque la honorable Mesa Directiva dijo que posterior a finalizar este capítulo se podía aceptar la moción.
Yo lo único que estoy pidiendo es que este sea un artículo más del bolsón, porque habría que ver esa marginación que hay en el Seguro Social que las mujeres no podemos determinar quién puede ser nuestro beneficiario o quién debe de serlo.
Nosotros tenemos aquí que el Representante Nilo Salazar asume el artículo tal como está redactado. Tenemos una moción del Diputado Castillo Ramírez y tenemos una moción de la Representante Julia Mena.
Vamos a hacer la consulta previa con la Asesoría Jurídica, si estando las mociones presentes y la asunción del artículo tal como está redactado, podemos acceder a la petición de la Representante Ferrey. Mi criterio es que ya está la asunción del artículo tal como está por el Diputado Ramírez, y hay dos mociones por lo tanto se tiene que votar y agotar los artículos que ya fueron presentados en este capítulo, que solamente son dos los que hacen falta. La Asesoría Jurídica está de acuerdo con el criterio que la Diputada ha expresado.
Tiene la palabra el Diputado Danilo Aguirre.
Yo no quiero que se sienten aquí algunos precedentes, señor Presidente, consultando a la Asesoría Jurídica para algo que está claramente establecido en el Estatuto y en el Reglamento. Si alguien mociona porque esto se vuelva, se deje pendiente de discusión, esa es una moción, y si obtiene la mayoría esa gana. Si hay otro que dice que quede el Dictamen, queda el Dictamen.
Aceptamos la sugerencia que ha hecho el Diputado Danilo Aguirre Solís, y vamos a someter a votación el artículo tal como está redactado, en votación ya Diputado Talavera.
Con 50 votos a favor, 18 votos en contra y 2 abstenciones.
Se aprueba el artículo 160 tal como está redactado.
Antes de pasar al artículo 161, tiene la palabra el Representante Talavera.
RERPRESENTANTE VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Presidente, si bien es cierto el artículo ya se aprobó, pero había unas mociones de algunos Representantes, incluyendo a la Representante Julia Mena que hacía referencia, que en caso de fallecimiento qué sucedería, y usted lamentablemente no la leyó y no se supo si se podía aumentar ese criterio de la moción de la Representante Mena, que era muy saludable. Porque, ¿qué sucedería si el día de mañana se muere el empleador en la casa, (perdón), un doméstico en la casa de un empleador?
Dispense Diputado Talavera, pero se leyó y se discutió la redacción tal como estaba y se votó, por lo tanto, las mociones quedaban eliminadas inmediatamente al ser aprobada la redacción tal como estaba.
Por el orden, tiene la palabra Leticia Herrera.
Anteriormente yo había dicho que tenía unas mociones y una de ellas va en dirección a la inquietud que acaba de exponer el Diputado Talavera.
Yo propongo aquí que el artículo 161 diga lo siguiente:
Diputada, ¿está hablando de artículos nuevos?
Si, los que irían a continuación del 160 que yo anteriormente mocioné.
El Secretario va a dar lectura a dos artículos nuevos que propone la Representante Leticia Herrera, con la numeración de 161 y 162.
Moción de la honorable Representante Leticia Herrera:
Arto. 161 "Toda enfermedad común del trabajador doméstico contraída por contagio del empleador o de las personas que habitan la casa, obliga al empleador a garantizarle su salario íntegro hasta su total restablecimiento y a que se le cubran los gastos que con tal motivo deba hacer, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de seguridad social".
Moción de la Diputada Herrera:
Arto. 162 "En caso de muerte del trabajador doméstico, el empleador sufragará los gastos del sepelio".
Tiene la palabra el Representante Castillo.
Gracias, doctor Madriz.
Yo veo un poco incongruente las mociones que están presentando, Presidente, la razón es que aquí tenemos un artículo 161 y 162 que no hemos terminado. Lo lógico es que, ya que son situaciones sociales diferentes, que termináramos nosotros el proyecto que tenemos a la vista y después incorporar las nuevas situaciones, porque no son contradictorias.
Ahora hasta cierto punto veo que estamos o no prestando la atención debida, y eso con el respeto, porque hemos aprobado un artículo donde hemos dicho que debe el empleador inscribir al trabajador doméstico en el Seguro Social, que es una carga que vamos a poner tanto para el empleador como para el trabajador. Y ahí estamos estableciendo de que el empleador le debe de pagar al trabajador determinada circunstancias, etc. Es decir, estamos promoviendo la deficiencia del Seguro Social. Si una persona vive pagando la cuota tanto empleador como trabajador, pues lo lógico es que el Seguro Social cumpla con su función, cumpla como institución al establecer por un lado la obligación de inscripción obligatoria y al otro lado pagar el empleador pues. O legislemos en un sentido o en otro, pero no podemos estar legislando en forma supletoria para cubrir las deficiencias de una institución estatal. Quedemos claros, si se va a establecer el Seguro Social obligatorio, pues que cumpla esa institución con las obligaciones que la contraprestación de la cotización significa. Pero si vamos a poner por un lado en el caso de que el Seguro Social no cumpla con determinada obligación, le va a cubrir al empleador. Es incongruencia tremenda, Presidente.
En concreto, yo le aconsejaría de que termináramos los dos artículos que nos quedan pendientes y después discutiéramos la moción de la Diputada sandinista. Porque son situaciones en las cuales tenemos que terminar lo que nos han presentado; y una vez que terminemos lo que nos ha presentado la Comisión, vamos a ver las situaciones nuevas, y no es que se excluya el derecho de ella. Tiene toda la razón, pero una vez presentado lo que la Comisión nos ha puesto a la vista.
Yo no veo cual es la incongruencia que señala el doctor Castillo. Acabamos de aprobar el artículo 160, que en la última parte de ese artículo dice: "el empleador asume la responsabilidad en los casos que corresponda." Esto es en el caso de que el empleador no inscriba al trabajador en el régimen de Seguridad Social, eso quedó en el artículo anterior. La propuesta que yo estoy haciendo no es nada nuevo tampoco, porque si ustedes se remiten al Código que actualmente está vigente, en el artículo 138 está contemplado el contenido que estoy presentando como moción de 161, que dice:
"Toda enfermedad común del trabajador doméstico contraída por contagio del empleador o de las personas que habitan la casa, obliga al empleador a garantizarle su salario íntegro, hasta su total restablecimiento y a que se le cubran los gastos que con tal motivo deba hacer, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de seguridad social.
No hay ninguna incongruencia. Y si es el siguiente artículo que yo propongo como 162, está incluso recogiendo lo que ya había propuesto la Diputada Mena, que en un caso de muerte de la trabajadora doméstica el empleador asuma los gastos del sepelio. No lo veo ninguna incongruencia.
Tiene la palabra la Diputada Doris Tijerino.
REPRESENTANTE DORIS TIJERINO HASLAM:
Además de lo que la Diputada Herrera acaba de señalar, yo llamaría la atención a los parlamentarios a dar lectura de nuevo a lo que recién aprobamos. No hay incongruencia entre el artículo 160 y lo que está proponiendo Leticia, dado que ahí se asume la posibilidad del incumplimiento por parte del empleador; me imagino que esto se hace a partir de un acuerdo con el empleado, es opcional y se establece que en caso de incumplimiento, el empleador asume la responsabilidad en los casos que corresponda. ¿Cuáles casos? salud y muerte, que son algunos de los beneficios que establece el Seguro Social.
El Representante Armando Zambrana tiene la palabra.
Yo estoy de acuerdo con el artículo 160 tal como quedó, porque no podemos hablar nosotros, los demócratas cristianos, de la doctrina social de la Iglesia, sin considerar las mínimas prestaciones que un trabajador doméstico debe tener. Pero también debemos de tener realismo económico, realismo social y realismo político.
No me opongo tampoco al artículo 161 a mí me asombra es la propuesta del artículo 162, "en caso de muerte del trabajador doméstico el empleador sufragará los gastos del sepelio", porque aquí no se aclaran las circunstancias de la muerte.
Aquí tenemos que tomar en consideración muchas cosas y la realidad; por ejemplo, cientos de trabajadores y trabajadoras de Nicaragua que ganan un sueldo pequeño para poder ir a trabajar, tienen que contratar a otra persona para que le pueda ver a sus hijos, para que pueda atender la casa; y si la dueña de la casa, con costo tiene para hacerle frente a un problema de esa naturaleza, de su propio hogar, que se muriera alguien, no pudiera tener tampoco para hacerle frente al sepelio de quien le sirve. Y sobre todo que aquí en la propuesta de artículo no se habla de las circunstancias de la muerte.
Yo creo que aquí debemos trabajar con bastante realismo, este artículo asusta a cualquier ciudadano del mundo, porque con solamente hacerse cargo del sepelio, no es ni siquiera del ataúd, es del sepelio; o sea, cuando se habla del sepelio se habla de las pompas fúnebres, se habla de todo eso. Yo creo que aquí deberíamos de aclarar la vela, todas estas cosas; éste es el sepelio.
Yo creo que debemos de aterrizar un poco, porque también es cierto que debemos tener la capacidad para hacerle frente a las exigencias de una vida moderna y darles a los trabajadores las prestaciones que les corresponda. Por otro lado, no hay que crear condiciones, que más bien la gente se abstenga de darle trabajo a los demás.
Tiene la palabra el Diputado Marenco.
Aquí se ha discutido muy a menudo sobre el realismo que debe de tener este Código del Trabajo. Yo he estado de acuerdo de que el Código del Trabajo debe ser realista a las situaciones actuales, pero si también estamos haciendo un nuevo Código del Trabajo es para superar el actual, para hacerlo más beneficioso a los trabajadores, considerando de que el Código actual está obsoleto, pero yo diría si estamos avanzando en materia de Código Laboral o estamos retrocediendo en materia de Código Laboral. Este Código actual data de 1947, y los dos artículos que propone la Comandante Herrera son precisamente tomados del Código Laboral. Diría yo, ¿para dónde vamos?, ¿retrocediendo o avanzando? Es algo que pido que lo analicemos, el artículo 140 del Código del Trabajo vigente dice:
"En caso de muerte del trabajador doméstico, el empleador sufragará los gastos del sepelio, con tal que aquel hubiere trabajado por un año continuo o más al servicio del empleador".
Y si es el artículo 161 lo toma del artículo 138 del Código del Trabajo vigente. Entonces yo diría que vamos para atrás. Yo de trabajador diría que no sigamos aprobando Código del Trabajo, que reformáramos el artículo 116 y nos quedemos con el Código del Trabajo somocista de 1947, sale más beneficioso para los trabajadores, que este Código actual. ¿Y dónde está el temor de los inversionistas que van a ahuyentar la inversión, que van a ahuyentar a que cada quien contrate? Lo que ha pasado es que no se ha cumplido, este Código del Trabajo ha sido papel mojado. Pero la realidad que tiene es que ya va a cumplir 50 años de estar en vigencia este Código del Trabajo y hasta ahora nos damos cuenta, después de medio siglo, de que es un Código que va a ahuyentar a toda la inversión y que es un atentado contra el empleador. Creo que no son justificaciones las que acaban de decir los honorables diputados. Preferiría de que se retomara y que se dejara. Si vamos a seguir con esos argumentos yo diría que les haríamos un mal favor a los trabajadores y quedémonos con el Código actual.
Diputado Edmundo Castillo, tiene la palabra.
DIPUTADO EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Presidente, yo he venido sosteniendo en forma reiterada que este Código del Trabajo es malo. El anteproyecto tiene unas realidades como que fuera presentado para una gran industria, a una gran fábrica y se lo voy a demostrar, Presidente. Le voy a leer los artículos que hemos venido suspendiendo. El artículo 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128,129, hasta el 138. Después pendientes: en el Título II, en el Capítulo II, los artículos 40 y 44. En el Capítulo VI, los artículos 45 al 55.
El Problema Presidente, lo que ha pasado, lo que se ha querido dar es un populismo exagerado de quererlo presentar el Primero de Mayo, y la verdad de las cosas es que esto no va a ser efectivo el Primero de Mayo.
La licenciada Azucena Ferrey propuso la idea de una suspensión de este Código y que habláramos con los sectores involucrados. Es una buena sugerencia, porque la verdad es que si llegáramos a aprobar un Código donde se rompa el principio de autoridad donde no se respeta el principio de autoridad, donde no hay diligencia, donde no hay interés al trabajo, pues cualquier persona inversionista que venga lo primero que pide y dice: bueno, ¿cuáles son los impuestos? ¿Cuál es el Código del Trabajo? ¿Cuáles son las prestaciones que se dan? Y aquí lo que hay es un ausentismo, una falta de amor al trabajo, una falta de interés de integrarse a la empresa; como también de parte del empresario, la creatividad empresarial que en estos momentos debiera de tener. Como decía Herty Lewites en cierto momento, aquí los empresarios no quieren arriesgar nada. Aquí lo que debiéramos de poner nosotros es una suspensión de este Código del Trabajo. ¿Por qué razón? Por las razones de que se está legislando no tomando en cuenta la situación socioeconómica que estamos viviendo.
Si hacemos un análisis comparativo de las prestaciones sociales que se dan en Costa Rica, que se dan en El Salvador y que se dan en todo Centro América, vemos que aquí se da un exceso; este es el único país donde se dan dos meses, el mes de vacaciones y el treceavo mes y eso forma parte de los gastos de operaciones. Guste o no guste, forma parte de los gastos de operaciones a la hora que cualquier empresario hace un análisis de cuáles son sus costos de operaciones. Lo lógico es que deberíamos de haber tomado al COSEP, deberíamos de haber tomado a UNAG, deberíamos de haber tomado a los sindicatos, y no ir suspendiendo continuamente como estamos suspendiendo.
La licenciada Azucena Ferrey ha presentado una inquietud que yo se la apoyo, que consiste en el sentido de suspender este Código del Trabajo y discutir otras leyes que hay muy importantes, porque no lo vamos a presentar el Primero de Mayo, eso es mentira, son 400 artículos y vamos hasta ahora en el 162. No demos falsas expectativas a nuestro pueblo, a nuestros trabajadores, sería mentirles que vamos a terminar el Primero de Mayo. ¿Cuántas horas vamos a trabajar para poder terminar los 400 artículos? Por favor, hagamos algo con seriedad, hagamos un Código que sea de avance, tomando en cuenta la realidad socioeconómica que está viviendo este país y que sea de avance.
Yo siempre he sostenido que más que un Código del Trabajo lo que debiera de haber es una reglamentación de las convenciones colectivas, para que en cada centro de trabajo, dependiendo de las situaciones individuales, que es lo que establece la situación política socio-económica que estamos viviendo.
Me voy a permitir responder a algunas aseveraciones que ha hecho el Diputado Castillo Ramírez, en cuanto a que se ha ido formando un bolsón de algunos artículos que usted atinadamente ha ido acumulando, como es su responsabilidad, para posteriormente darse cuenta cuales son esos artículos que van a ser discutidos en ese bolsón. Sin embargo, yo creo que es responsabilidad, que la Asamblea está actuando responsablemente y no estemos aprobando como decimos a "mata caballo" artículos para llegar al Primero de Mayo; eso para mí es inaceptable.
Estamos de acuerdo con lo que dice la Diputada Azucena Ferrey, que hagamos un alto con el bolsón ya acumulado, demos un espacio, resolver el bolsón y después continuar discutiendo el Código. Pero aceptar de que nosotros estamos metiendo en un bolsón eso, aceptar así por así su criterio, no. Nosotros estamos mandando al bolsón lo que nosotros creemos que debe ser amalgamado, que debe ser mejor estudiado y mejor presentado.
Tiene la palabra el Diputado Nilo Salazar.
Gracia, señor Presidente.
Me ha interesado lo que ha expresado el doctor Edmundo Castillo, con referente al Código del Trabajo. Si él había pensado realmente de que el Primero de Mayo íbamos a tener un Código del Trabajo, yo creo que en ese caso la mayoría de los diputados que somos dirigentes sindicales, no nos hemos engañado. Nosotros en toda entrevista hemos dicho -la mayoría de los que somos Diputados y dirigentes sindicales- que aquí no hay Código del Trabajo para el Primero de Mayo. Hemos hablado claro, o sea, yo recuerdo que sectores empresariales decían un nuevo Código del Trabajo para el Primero de Mayo; por cuentas pensaban que simplemente iban a venir aquí mociones y simplemente se iban a discutir en un paso de avanzada, haciendo cualquier cosa en la Asamblea Nacional.
La verdad de las cosas es, que como dirigentes sindicales y ocupando aquí un cargo en el Parlamento, nosotros no nos engañamos y conocemos que aquí se están discutiendo intereses de intereses. Aquí están los puntos de vista de colegas diputados que tienen sus intereses desde el punto de vista empresarial, y que si bien es cierto aquí también hay Diputados que tenemos intereses desde el punto de vista de la clase trabajadora, la cuestión no es así por así; aunque estamos bien en desventaja los dirigentes sindicales, pero también hemos visto que hay Diputados que han sabido entender la demanda que nosotros los dirigentes venimos luchando en favor de la clase trabajadora.
Yo quisiera expresar también que se ha hablado de que en el Código del Trabajo se ha venido creando un bolsón. Si quienes más debiéramos de reclamar que ese bolsón estuviera discutido, somos nosotros los dirigentes sindicales; sin embargo creyendo en ese equilibrio, hemos aceptado y nos hemos creado problemas por tratar de que lleguemos a un entendimiento las centrales obreras, y todos estamos viendo qué hacemos para llegar a un entendimiento y el equilibrio con el pensamiento empresarial. O sea, debiéramos de ser los primeros en demandar, y no podríamos estar apoyando mociones aquí de que se suspenda la discusión del Código del Trabajo, cuando nosotros vamos buscando como avanzar también, interesados en que haya realmente un nuevo Código.
Yo me pregunto, cómo es posible que se diga de que con este nuevo Código no van a haber inversionistas, si aquí ni con el Código actual el pensamiento empresarial tampoco ha podido actuar, y caso concreto es la industria de la construcción; empresarios de la construcción que aquí no tienen con qué invertir en Nicaragua, pero para ir a invertir en Costa Rica, allá sí están invirtiendo, y con un Código de esta naturaleza. Nosotros los trabajadores estamos en la gran desocupación porque al pensamiento empresarial no se le ha visto actuar verdaderamente, más bien se ha visto desde el punto de vista político y no de la empresa privada en busca de desarrollar y buscar la forma de sacar adelante el país con la inversión.
Yo recuerdo tiempos de antes, por ejemplo, en que los empresarios se unían para hacer financieras y hacer prestamos en el campo internacional para venir a construir viviendas en Nicaragua y hubiera trabajo, y no simplemente estaba diciéndose que el Gobierno no abría fuentes de trabajo.
Así es que dejo planteada esta posición porque creo que los Diputados aquí, que somos del movimiento sindical no aceptamos esas posiciones.
La Mesa Directiva aclara, para el próximo en la lista a intervenir, que estamos discutiendo la inclusión de las dos mociones que ha hecho la Representante Leticia Herrera, para que no perdamos el orden de la discusión.
Yo francamente no estoy muy claro de la redacción del artículo 161 propuesto por la Diputada Herrera y quisiera tener una explicación, una aclaración al respecto. Entiendo que ese artículo quiere decir, como el 160 obliga al empleador a inscribir en el régimen de Seguridad Social al doméstico, y una vez que se enferme, tienen que pagarle su salario completo más el 40% que debe pagar de acuerdo a la cuota patronal que él le va a dar al Seguro Social, que aporta al otro 60%. Eso significa realmente para los empleadores medianos, como dijo Roberto Moreno, una gran carga impositiva nueva. Yo no entiendo francamente la redacción del artículo y quisiera una explicación al respecto.
Tiene la palabra el Secretario para leer de nuevo el artículo 161 propuesto por la Representante Leticia Herrera.
Arto. 161 "Toda enfermedad común del trabajador doméstico contraída por contagio del empleador o de las personas que habitan la casa, obliga al empleador a garantizarle su salario íntegro hasta su total restablecimiento, y a que se le cubran los gastos que con tal motivo debe hacer, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de seguridad social".
Representante Moisés Hassan, tiene la palabra.
Yo quiero hacer nada más algunos señalamientos puntuales a estos artículos.
En primer lugar, habría que comprobar, para poder aplicar este artículo 161, quién le transmitió la enfermedad al empleado doméstico. Después tendría que comprobarse cuándo está suficientemente restablecido; entonces tendríamos que establecer un sistema de chequeos espantosos.
En el artículo 162 tendrá que proveerse todos los gastos del sepelio. Yo creo que una cosa es que uno tenga un empleado doméstico en su casa, y otra cosa es que lo adopte como hijo; son dos cosas muy diferentes.
En términos generales yo tengo la sensación de que cuando hemos venido discutiendo el Código del Trabajo, con mucha frecuencia como que estamos trabajando en un lugar que no es este país. Y aquí no es cosa de que si uno tiene buen corazón o mal corazón, de que uno quiere ser demagogo o quiere ser serio, que si tiene intereses empresariales, o que tiene intereses sindicales.
Es un problema mucho más serio, mucho más global el que estamos discutiendo. A veces pensamos que los beneficios sociales y las mejoras sociales salen del aire, todas las mejoras sociales y todos los beneficios sociales salen del desarrollo económico. Uno no puede tener el tremendo subdesarrollo, la tremenda miseria de cuarto mundo de Nicaragua y un Código del Trabajo del primer mundo; no compaginan.
La historia demuestra que a medida que el mundo ha ido desarrollándose han podido mejorarse las condiciones sociales, han podido reducirse la jornada de trabajo, los salarios han aumentado, los beneficios sociales van para arriba, a medida que el país va desarrollándose económicamente. No puede de ninguna manera uno olvidarse de que estar legislando en este país es una desafortunada realidad, que no tiene que ver con el buen corazón o el cariño, o el mal corazón, o la mala voluntad que uno puede tener. Yo creo que posiblemente todos los que estamos aquí, o casi todos los que estamos aquí tengamos al menos un empleado en la casa. La mayoría de los que estamos aquí tenemos posiblemente un conductor, eso en países desarrollados no es tan fácil. En los países desarrollados los beneficios sociales han subido de tal manera y los salarios son tan altos, que no se puede dar el lujo la gente de tener un empleado doméstico o un chofer; pero ese chofer y ese empleado doméstico tienen alternativas, tienen donde ir a trabajar. Aquí nosotros estamos además cometiendo en ocasiones el error de querer elevar los beneficios sociales, salarios a niveles de país desarrollado, donde no hay alternativas de trabajo. Y si hay alternativas de trabajo, entonces uno puede en una economía desarrollada donde hay empleo, empezar a buscar como proveer esos beneficios sociales, como elevar salarios, como beneficiar al trabajador, al más débil, al más desprotegido. Pero no puede de ninguna manera conjugarse un subdesarrollo de cuarto mundo semiafricano que tenemos aquí en Nicaragua, con un Código del Trabajo que podría estar perfectamente en Francia, en Alemania, en Estados Unidos o en algún país que tiene el desarrollo social.
Los Códigos del Trabajo no salen del aire, los beneficios sociales no salen del aire, los beneficios sociales no salen del aire, corresponden a una evolución que va pareja con la evolución del desarrollo económico. Olvidarse de eso -que es lo que yo siento aquí con frecuencia- es estar de repente hablando de cosas que son totalmente irreales, de cosas que no dan más que resultados negativos, tanto para el país en general como para los trabajadores en particular a los que se pretende beneficiar. Y esto no es mal corazón ni buen corazón.
Hay que buscar cómo poner los pies sobre la tierra, hay que olvidarse muchas veces de la demagogia y el populismo. Aquí no estamos para conseguir votos ni para caerle bien a nadie; estamos para forjar el futuro del país. No es pensar en conseguir votos, voy a caer bien, voy a hacer demagogia, me están oyendo un montón de trabajadores, van a decir: "que bien que comprende este hombre los problemas de los trabajadores", y voy a tener simpatía y a tener apoyo cuando vaya a elecciones. No es eso lo que estamos buscando. Aquí es forjar el futuro del país sobre bases realistas. No buscar como mostrar buen corazón o más corazón; no hacer demagogia; no defender intereses ni empresariales, ni gremiales. El interés global de la nación es lo que estamos defendiendo acá.
Se suspende la Sesión quedando pendientes en el uso de la palabra: Roberto Moreno, Nathán Sevilla, William Ramírez, Leticia Herrera, y el Diputado Gámez, para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESION ORDINARIA NUMERO 2 DE LA NOVENA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 23 DE MARZO DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
Quórum con 56 Representantes.
Se reanuda la Sesión. Continuamos la discusión de los artículos propuestos por la Representante Leticia Herrera.
Quedaban pendientes el día de ayer en el uso de la palabra: Roberto Moreno, Nathán Sevilla, Leticia Herrera, William Ramírez, Delvis Montiel, Azucena Ferrey, Ramón Gámez.
El Secretario va a dar lectura a la moción de los dos nuevos artículos propuestos por la Representante Leticia Herrera.
La Representante Leticia Herrera propone como artículo 161, el siguiente:
Arto. 161 "Toda enfermedad común del trabajador doméstico contraída por contagio del empleador o de las personas que habitan la casa, obliga al empleador a garantizarle su salario íntegro hasta su total restablecimiento, y a que se le cubran los gastos que con tal motivo debe hacer, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Seguridad Social".
Es para referirme a la propuesta. Esos dos artículos ya están cubiertos con la parte que habla de los riesgos, a como también por la Seguridad Social. Eso sería como pagar dos veces, con grave perjuicio para el trabajador que tiene una doméstica, porque cuando el Seguro Social paga, está pagando el empleador; el empleador paga a través del INSSBI. No es que sea una cosa diferente que pague el INSSBI y que pague el empleador, en cualquiera de los dos casos pagaría el empleador y en esta propuesta pagaría dos veces. Es suficiente con lo del INSSBI, con lo que tenemos en los riesgos para los trabajadores en general, sea que quede igual como todos los trabajadores. Hacer eso sería más bien perjudicar a las empleadas domésticas al obligar el pago doble.
Creo que los dos artículos propuestos que alarman tanto a algunos Representantes, están en otras legislaciones de Centro América. En Panamá por ejemplo, en la de Honduras, tengo a mano esos Códigos y aparecen perfectamente definidas estas obligaciones de los empleadores. De manera que no se trata de caer en una discusión estéril en la que se trata de demostrar que todo lo que estamos aquí discutiendo, aunque ya esté contenido en el Código vigente es como que si fuera el populismo que se atribuye a quienes están defendiendo un Código del Trabajo, que no rebaje lo que ya existe en el Código actual.
Yo respaldo estos dos artículos, porque en la propuesta hecha se dice, en cuanto a las enfermedades comunes del trabajador que han sido contraídas por contagio del empleador, el empleador está obligado a mantenerle su salario hasta el restablecimiento y a que se le cubran los gastos que con tal motivo debe hacer, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de seguridad social. O sea, que esto vendría a ser como un complemento, porque son enfermedades que no se presentan con frecuencia, las que son producto del contagio del empleador o de las personas que habitan en la casa, hacia un trabajador.
Yo estoy de acuerdo también con la modificación que hizo la proponente Leticia Herrera en el sentido de agregar al otro artículo, que como mínimo deban haber trabajado un año o más, que es lo que está establecido ya en el Código vigente.
De todas maneras, lo que está planteando Moreno es razonable, no se puede; este Código vigente fue hecho cuando no existía todavía la Seguridad Social, entonces estas obligaciones se remitieron exclusivamente a los empleadores. Al haber ahora una obligación patronal de afiliar al Seguro Social a las trabajadoras domésticas y al ser cubiertas por los riesgos profesionales, incluso por el pago del sepelio, tendríamos que agregar algo ahí, en el sentido de cuando el empleador no haya cumplido las obligaciones de afiliar a la trabajadora al Seguro Social, para que estos dos artículos queden expresamente establecidos como lo está proponiendo la mocionista, pero con esa salvedad. Esa sería mi proposición, creo que podrían reunirse en este caso para formular algo así, la mocionista y Roberto Moreno que ha planteado esa inquietud.
Representante Nathán Sevilla, ¿usted propone que aúnen criterios el Representante Moreno y la Representante Leticia Herrera? Mientras ellos aúnan criterios, le vamos a ceder la palabra al Representante Delvis Montiel.
En el orden siguiente, el Representante Nilo Salazar.
Refiriéndose en caso de muerte de la trabajadora doméstica, en el artículo 140 del Código del Trabajo está contemplado que el empleador sufragará los gastos del sepelio; pero también habrá que entender, como decía Moreno, el artículo 137 que está en este Código del Trabajo, el cual establece que mientras se extienda el servicio social; ahora estamos hablando de la extensión del servicio social hacia el área de la doméstica y caeríamos en algunas contradicciones aparentemente con el reglamento de la Ley de Seguridad Social que en su artículo 61 dice: "En caso de muerte del asegurado activo o pensionado, el Instituto otorgará un servicio funeral adecuado".
El 62 dice:
Entonces yo quisiera plantear las cosas de la siguiente manera. Si bien es cierto estamos dejándolo protegido por el Seguro Social, en el caso de enfermedad debiera de decir por ejemplo para proteger a la doméstica, de que el 40 por ciento del salario lo pagará el empleador a aquella trabajadora que está enferma y en todas sus índoles, porque el 60 por ciento lo paga el Seguro Social. O sea, proteger ese 40 por ciento, y en caso de muerte que por lo menos señalemos el apoyo de un promedio de salario como aporte solidario en el caso del sepelio, que bien pudiera ser, por decir unos cuantos meses de salario, pero directamente como un apoyo a la trabajadora doméstica.
Quisiera informarles a los colegas, que están aquí los ingenieros encargados de hacer funcionar la pizarra electrónica y todo el sistema, tanto de petición de palabra como de votos a través de tarjeta magnética y con el aparato que tienen cada uno delante de su escaño. Por eso quisiera pedirles a los colegas que están anotados en la lista para hacer uso de la palabra, que empezáramos a hacer uso del botón correspondiente para petición de palabra, a fin de que podamos confirmar si el sistema está a punto y si puede funcionar.
Están anotados en la lista: Roberto Moreno, Nathán Sevilla, Delvis Montiel, Nilo Salazar, Azucena Ferrey, Ramón Gámez y Edmundo Castillo. Quiero pedirles a los colegas que han solicitado uso de la palabra, que por favor opriman el botón que tienen delante de su escaño donde dice "petición de palabra" a ver si efectivamente nos funciona aquí.
Con la aclaración que si presionan el botón en dos oportunidades seguidas lo que hacen es borrarse.
Han aparecido registrados aquí en la pantalla el doctor Edmundo Castillo Ramírez con el escaño numero 112; Azucena Ferrey aparece registrada en el numero 33; Leticia Herrera en el numero 68; Ramón Gámez Rodríguez en el numero 81; pero están pendientes los colegas Nathán Sevilla, Delvis Montiel, Nilo Salazar. Está ahora registrado Nilo Salazar con el escaño número 106, y están ausentes Delvis Montiel y Nathán Sevilla que no se encuentran en el hemiciclo.
Invitamos al señor Viceministro a que ocupe un lugar en hemiciclo para llevar adelante el debate.
Con el debido respeto que me merece la colega Leticia Herrera, yo diría que hasta cierto punto lo que ella está planteando es como una especie de antinomia en el concepto de dos leyes contradictorias, en el concepto también de que es una doble obligación para el empleador. ¿Cuáles son las razones en las cuales me fundamento? Hemos establecido de que por fuerza en el servicio doméstico debe haber seguridad social, es un poco engorroso eso porque pareciera que a veces muchos de los dirigentes sindicales que están exponiendo no conocen las realidades o las prácticas que ocurren en forma diaria en el Seguro Social, y es que al Seguro Social no le gusta inscribir cuando se trata de un empleador y de un empleado, porque es más el trámite burocrático o administrativo que lo que el Seguro Social puede percibir. Por experiencia lo digo. Otra de las cosas es el aspecto tiempo que va a involucrar para aquella persona que solamente tiene un trabajador y que va a ir mensualmente a pagar una cantidad exigua, pequeña, que le va a costar más lo que es movilización, lo que es transporte, lo que es inversión de tiempo u otra cuestión que la misma suma a pagar.
Bueno, se perdió la moción, se ganó la tesis de que se debe de poner en el Seguro Social, pero ahora quieren poner otra obligación; la obligación de que el empleador en efecto del seguro social vaya a pagar las obligaciones que el mismo Seguro establece. Si estamos estableciendo que el Seguro Social va a recibir una cuota, una masa grande de contribuyentes, pues lo lógico es que hagamos que esta institución sea efectiva en el sentido de que cumpla el régimen de Seguridad Social que uno paga por esa cotización. Al establecer doble obligación para el empleador en el concepto de la cuota patronal y de la responsabilidad laboral, pues estamos estableciendo una doble obligación, hagamos que el Seguro Social cumpla.
Todas las inquietudes que con mucho interés social ha presentado la Diputada Leticia Herrera, eso ya está cubierto y en forma amplia en el régimen de Seguridad Social; están cubiertos los riesgos profesionales, está cubierto todo, orfandad, viudez, etc. Entonces si el régimen social es bastante amplio, el quererle dar una protección parcial como está presentando para dar esa regulación social es una doble carga que no tiene ninguna razón social; porque al establecerse en forma obligatoria el régimen del Seguro Social, ya abarca no sólo el concepto de enfermedad por trabajo, sino que abarca todos los beneficios que involucra.
Claro, ella tiene perfecto derecho, es una inquietud social que es loable, pero que hasta cierto punto es una doble obligación que no tiene sentido poner como un principio o como una norma.
Tiene la palabra la Representante Azucena Ferrey Echaverry.
Yo también me enorgullezco cuando reconozco que soy de Diriomo también.
Realmente hemos estado comentando la moción que propone la Diputada Herrera, y aun cuando siga cargando algunos adjetivos calificativos que sobran por ahí, yo voy a seguir manteniendo que estamos tratando de cobrarle todo al empleador.
Si hablamos de las enfermedades que le puede transmitir el patrón al empleado, bueno yo me preguntaría: no queremos exámenes médicos, no queremos exigir muchos requisitos, ¿quién va a velar por mí, en este dado caso de ama de casa o cualquiera de las personas que estamos tratando de contemplar por la situación económica, la enfermedad que pueda ser transmitida por el empleado?
Entonces tratando de hacer leyes ecuánimes, equilibradas, resulta que estamos tratando de dar un proteccionismo solamente a un sector. Es en base a eso que a veces uno tiene que usar el mismo término que acaba de emplear el doctor Edmundo Castillo, aunque no guste lo de populista. Se trata aquí de mejorar en ciertas leyes, hemos tratado de cambiar términos y hablar de personas, pero a la hora de otras circunstancias entonces tratamos de establecer una línea bien marcada, bien divisoria.
Yo pediría respetuosamente a la Diputada Herrera si tiene a bien retirar su moción. Creo que estamos discutiendo en algo que nos vamos a llevar toda la mañana porque no hay total acuerdo. De todas formas, si el tema lo considera suficientemente debatido, también solicito que se someta a votación para que tengamos más agilidad en el debate esta mañana.
Tiene la palabra el Viceministro del Trabajo respecto a estos dos artículos propuestos como nuevos por la señora Leticia Herrera.
Hay que tomar en cuenta que el artículo 140 del Código de Trabajo tenía su razón de ser, ya que es un Código promulgado en 1945, donde no había otra disciplina jurídica que protegiera a la trabajadora del servicio doméstico.
El Seguro Social entra a funcionar en 1957, por lo tanto, si ayer se aprobó uno de los artículos donde se incorpora el Seguro Social al trabajo doméstico, prácticamente el 140 ya no tendría razón de ser porque tendría la protección del Seguro Social, salvo en aquellos lugares donde este régimen no estuviera aplicado.
Ahora, en la primera moción hablan de mantenerle el salario y los gastos médicos, si la persona está asegurada tienen esas prestaciones por parte del INSSBI y lo del sepelio que era la segunda moción. El 140 ya no tendrá razón de ser al incorporar a la trabajadora doméstica al régimen de la Seguridad Social.
Fui la segunda en pedir la palabra y me la dan hasta la sexta vez.
A mí me asusta oír a los dirigentes sindicales que tenemos o que tiene la clase obrera ahora, y también me asusta oír a los grandes jurisconsultos que hay; también me preocupa, porque la verdad es que yo me estoy apegando al Código del Trabajo hecho en el tiempo del somocismo.
Yo quiero aquí volver a repetir que la propuesta que hago de un articulo 161 en el que dice: "Toda enfermedad común del trabajador domestico contraído por contagio del empleador" etc. Que el empleador estaría obligado a garantizarle, uno, el salario íntegro hasta que se reestablezca; y dos, sufragarle los gastos que haga el empleado para curarse y esto es sin perjuicio de lo dispuesto en materia de seguridad social.
Yo lo propongo porque en la práctica, ya que el doctor Castillo dice, que realmente no aterrizamos y nos vamos a la realidad; en la práctica y en la realidad no hay patrón o patrona que tengan empleado domésticos que los aseguren; y aunque quedara aquí establecido en el Código Laboral que el empleador deba de asegurar al empleado doméstico, en la práctica eso no se hace. Por eso es que, contemplando esa práctica, contemplando la realidad que se vive en este momento y que se ha vivido años atrás siempre, es que proponía que se dejara también abierto el espacio, de que cuando no está asegurado, el empleador se obligue a darle esa mínima garantía a la doméstica o al doméstico, y creo que es mínimo.
Ahora, yo me pongo a pensar que incluso nosotros mismos para poder desempeñar este trabajo que tenemos, y específicamente las mujeres, requerimos tener un apoyo en nuestra casa para los quehaceres domésticos, y esos requerimientos no son simplemente de una prestación de servicio; ese requerimiento lleva implícito el que sea una persona de confiabilidad, porque prácticamente es la casa la que se deja en manos de la empleada doméstica; incluso para todo lo que es la preservación y seguridad de la calidad de los alimentos estamos en manos de la empleada doméstica, y la empleada doméstica hace más allá de lo que realmente se estableció verbalmente en el contrato de trabajo. La empleada doméstica viene a convertirse en un elemento adicional al círculo familiar, y en la medida que transcurre el tiempo, esa empleada doméstica se llega a convertir prácticamente en el garante de una serie de cosas que parecieran tonteras, pero que en determinado momento, sumados, son determinantes. En la medida en que nosotros logremos mantener estable a la empleada doméstica, en esa misma medida vamos garantizando valores y elementos como fidelidad, lealtad, seguridad, economía. Es decir, realmente la empleada doméstica viene a ser un factor determinante. No existe una relación de trabajo específicamente, no es cierto, que me vengan a decir que es una simple relación laboral. Aquí la persona que me diga que cuando su empleada se enferma o se le enferma un familiar, espontáneamente le nace solidarizarse no sólo moralmente, sino que materialmente; el que me diga que no es movido por elementales sentimientos de humanismo es un gran mentiroso.
De modo que señores, ubiquémonos en la realidad, y en la realidad de las relaciones que establecemos con otros seres que son los que nos garantizan el poder desempeñar otro tipo de relaciones.
Yo todavía encuentro más procedente y prudente la propuesta que hace Nilo, en el sentido de que en el caso de la patronal que haya cumplido con el requisito de asegurar a la empleada doméstica o al empleado doméstico y sin embargo aquí la Mesa Directiva ni el Presidente llaman la atención. Ahí se escucha un "barrullo" que no se entiende nada de lo que uno está diciendo.
Quiero pedir a los Representantes, pero especialmente a las personas que están fuera del hemiciclo, que por favor contribuyan a que podamos escuchar el debate y los argumentos que están presentando los colegas en derredor de un par de artículos importantes que se están debatiendo ahora sobre el Código del Trabajo.
¿Saben cómo se lee entre líneas eso? De que no les importa nada, y que asimismo es el concepto que tienen en el tipo de relación que ustedes establecen con las empleadas domésticas.
Pero bueno, yo estaba diciendo que por eso es que proponía esto que para muchos es inaudito, y decía que encuentro que es incluso más procedente y prudente la propuesta de Nilo. ¿Lo que dijo Moreno? Moreno no hizo ninguna moción. ¿Qué me voy a arreglar yo con él? Si lo que Moreno dijo es que está en contra, que ninguno de los dos artículos es procedente y Moreno es un dirigente. No es un dirigente ahorita, es un dirigente obrero de hace años.
Entonces es procedente incluso lo que propone Nilo, que dice:
"En el caso que la patronal tenga asegurado a su doméstico o doméstica y que se diera la eventualidad de que se enfermara o que se muriera, que asuma la patronal el 40 por ciento y el 60 por ciento queda cargado al Seguro Social. Eso es más procedente. Pero lo que dice Moreno, realmente no le encuentro sentido, ahí sí que no le encuentro sentido. Y si es lo que dice el doctor Castillo que es un eminente jurisconsulto y que incluso domina o debe dominar el contenido del Código Laboral, que ahora diga que esto realmente está fuera de la realidad, entonces habría que ver quien anda de cara a la realidad y quien anda metido en la cotidianidad que vive la gente.
Y en cuanto a lo que dijo la licenciada Ferrey que, aunque moleste lo de "populista", a mí no me molesta que digan que lo mío es populismo. Lo que yo he venido a plantear aquí es lo que hemos recogido en seminarios, en asambleas que incluso hemos hecho conjuntamente mujeres de la UNO con mujeres de la bancada sandinista; nos hemos reunido con mujeres del FO, de la CAUS, de la CUS y de las diferentes centrales sindicales. Así que no me molesta en absoluto que digan que soy populista. Que porque dicen que la situación económica de este país no está en condiciones de garantizar y que somos demagogos, tal vez para este momento en que estamos en una tremenda crisis, pero que realmente no existe voluntad política, no existe voluntad de conjugar esfuerzos -gobernantes y gobernados- para darle una salida a esta situación de crisis. Los gobernantes nos estamos dedicando solamente a andar en politiquería, en su mayoría, y hay que aceptarlo.
Así que yo mantengo mi moción y podría conjugar mi propuesta con lo que está proponiendo Nilo. Pero en relación a lo que dice Moreno, entonces la mantendría tal y como presenté los dos artículos. Es más, yo ya le hice una modificación porque el original del 161 no tenía la última partecita y el Tercer Secretario me dijo yo te respaldo ese artículo si le ponés el resto de lo que tiene el artículo del Código actual, y de ahí viene la modificación a la última parte.
Y vuelvo a repetir, yo no estoy diciendo nada fuera de la realidad, ni nada inventado, ni sacado de la "manga de la camisa"; está en el Código hecho en el tiempo de la dictadura somocista. Eso es lo que estoy planteando, y mantengo la moción de los dos artículos. Y si le parece a Nilo, podemos encontrar ahí como redactar un solo artículo en relación a que se asuma el 40 por ciento por la patronal y el 60 por ciento que se le cargue al Seguro Social.
Con todo el respeto que se merece la Representante Leticia Herrera, yo le quiero hacer una propuesta para ver si hacemos viable los dos artículos y de esa manera queden plasmadas las inquietudes que usted ha expresado, que las hago mías también, de proteger a la empleada doméstica. Le podemos agregar lo siguiente: “siempre y cuando no estén cubiertos por el Seguro Social".
El Representante José Luis Villavicencio.
Realmente he estado analizando el enfoque que aquí algunos juristas le están dando a la propuesta que ha hecho la Representante Leticia Herrera y me preocupa la concepción política que aquí se está debatiendo para tratar de argumentar en contra de su propuesta. Se refleja -diríamos- una situación que dentro del Código Civil vemos nosotros que está plenamente establecida desde el punto de vista legal y partiendo de un concepto del Derecho Civil referido al concepto de las personas.
Las personas son todos aquellos seres capaces de ejercer derecho y contraer obligaciones. Entonces, si aquí estamos legislando para algunas personas que están ubicadas dentro del marco laboral y vemos a la trabajadora doméstica como una persona, y partimos de que si es una persona que tiene derechos y tiene deberes, esta persona no puede verse como si fuera de inferior calidad.
Creo que en la argumentación política se está tratando de menospreciar la calidad jurídica de la persona natural, en este caso la trabajadora que ejerce una labor doméstica en el hogar o en las familias. Pienso que es nuestra responsabilidad cumplir con que las leyes vayan estableciendo rangos de igualdades en cuanto a los deberes y los derechos, porque si no caeríamos en contradicciones. Si por un lado hablamos de la ciudadanía, de una persona natural que tiene plenamente el goce de sus derechos, que está plenamente en el ejercicio de sus deberes, esta persona natural tiene también el derecho a ser tratado como un ciudadano en igualdad de condiciones.
El Código que estamos nosotros discutiendo, no es un Código que debemos enmarcar solo en la coyuntura actual; tenemos que enmarcarlo con una perspectiva de futuro, que pretende legislar tomando la experiencia, la base del presente para que tenga una plenitud y desarrollo en el futuro. No podemos los legisladores pensar única y exclusivamente en hacer leyes coyunturales, sino entonces no podría servir ninguna de las leyes. La realidad es el punto de partida para tratar de ir cambiando una realidad que tenemos, y si nosotros aquí aprobamos un artículo que le da a las compañeras trabajadoras domésticas su carácter, su derecho de ser tratadas como personas, en igualdades de derechos y obligaciones, perfectamente creemos que estamos cumpliendo con un papel de futuro a fin de garantizar de que en Nicaragua no sigan existiendo discriminaciones veladas, que las hay y eso muchos lo saben, las condiciones sociales de su origen de la clase social.
No es lo mismo el señor capitalista que trata con respeto y elegancia a las capitalistas, por muy ignorantes que sean, pero si ésta es la "Doña"; que a una persona que según el burgués considera no es de su misma condición social. Esta profesión de doméstica ha sido una de las profesiones que más se ha tratado de menospreciar, a tal extremo, que yo considero desde el punto de vista jurídico que tenemos el deber -los legisladores- de ir estableciendo las categorías de que una doméstica es una persona natural que tiene derechos y obligaciones igual que cualquier otra persona; por lo tanto, el Código del Trabajo tiene la responsabilidad de regular su situación como persona en la relación laboral.
Yo apruebo, apoyo y pido a los compañeros Representantes que meditemos y veamos las perspectivas de aprobar este artículo, no en función de la coyuntura actual, sino en función de que este es un Código que debe ser para muchos años.
Quiero llamar a la reflexión a todos los Representantes, porque estamos legislando para todos los nicaragüenses y no para nosotros nada más. Aquí estamos haciendo cuentas de cuántos sepelios tenemos que dar, no reflexionamos en que la empleada doméstica nos da parte de su vida y que es poco lo que le devolvemos con ese servicio humanitario que nos dignifica, y que ellas desempeñan un servicio que ya debería de ser eliminado en las sociedades modernas. No nos sensibilizamos nosotros mismos y no damos el ejemplo ante la sociedad; ya el Código actual lo tiene y son pocos los que lo aplican y quienes no lo cumplen son las personas que tienen mejores posibilidades económicas.
Yo pienso que no es ni proteccionismo el que estamos haciendo en esto, sino que es hacer justicia a las trabajadoras, que son personas con derechos y no solamente con obligaciones. Queremos que este Código esté a la altura de las demás legislaciones del mundo, no solamente de aquí, de Centroamérica. Nosotros sabemos que en Costa Rica la legislación contempla mejores derechos para los trabajadores, porque no por la coyuntura vamos a renunciar a que los derechos queden consignados en el Código.
Este Código no va a ser 20 años, sabemos que el que está actualmente es de 1946-47, ya tiene cerca de 50 años y es posible que este Código no se cambie hasta dentro de cien años, como ha sucedido con otros. ¿Código Civil cuántos años tiene? ¿El Código Penal cuántos años tiene? Entonces debemos hacer algo que quede para la historia también. Además, tenemos aquí a los socialcristianos, y si somos cristianos debemos de demostrarlo. No sólo debemos llevar a la práctica también los principios que tenemos.
Es cierto que hubo muchos sectores que fueron consultados, pero también es cierto que hay otros sectores que no forman parte de sindicatos que no fueron consultados y que también han externado su opinión. Desde ese mismo momento, cuando sólo tomamos las demandas de un sector, se está dejando bien marcada la marginalización que se está aplicando a los otros sectores que también demandan otras cosas que no están incluidas aquí. Yo no podría aprobar una ley, un artículo de una ley para que quede en suspenso; además de mentirle al pueblo de Nicaragua, me sentiría cómplice y promotora de violaciones a las leyes, ya de por si sumamente manoseadas.
Ayer el Diputado Marenco decía que era el colmo que en el Código de la época de Somoza estaban contempladas algunas cosas, y señalaba que eso era una barbaridad, tener que venir casi a dejar establecido lo que en el Código de la época del régimen somocista existía. Pero es que yo no me asombro, porque en la década de los 80 años hicieron retroceder más de 50 años, que la máquina del tiempo ¿a dónde me trae? A lo poco que vengo avanzando por lo deteriorado que quedó el país en todos los aspectos: económicos, políticos, sociales.
Yo interpreto como politiquería el venir ahora a reparar injusticias pasadas a costa de otros. Yo no veo porque vamos a tener que venir a cargar los problemas que hemos venido heredando, se heredó de la dictadura somocista, se hereda de la dictadura sandinista. Entonces en este momento hay que dar un "salto de garrocha", no importa cuál es el colchón que nos espere.
Por otro lado, yo pienso que cuando estaban hablando aquí los colegas sindicalistas la tarde de ayer, se referían a amas de casas de escasos recursos; mencionaron aquí personas que forman parte del gremio del magisterio, del gremio de las enfermeras, etc. ¿Quién cautela el 40 por ciento para el momento de la enfermedad? ¿Cuál va a ser el procedimiento para que el ama de casa este cautelando eso, si no es a través del Seguro Social? Yo ayer proponía y les decía: miren, hay que ver las cosas, de cómo está la Ley de Seguridad Social; como es que las mujeres no podemos determinar beneficiarios. Esto tal vez podría ser parte de un convenio, pero ¿cómo vamos asegurar que la ama de casa de cualquier estatus económico que sea, va a celebrar contrato con la persona que está trabajando? ¿Qué seguimiento se le va a dar a esto? ¿Quién va a cautelar esos contratos? ¿A dónde se van a dirigir después? Y no solamente eso, viene otra sectorización dentro de estos beneficios. En una industria yo también puedo demandar que si el patrón me contagia con una enfermedad, me da el 40 por ciento y estoy pidiendo doble indemnización social.
Entonces aquí no son coyunturales las decisiones, se trata de ser pragmáticos; tal vez yo después de la década de los 80 aprendí a serlo, y esto también lo he tenido que reconocer. Y he variado mis posiciones en muchas cosas, pero hay otras que son reales. ¿Cómo una enfermera y una maestra con salarios menores de 300 córdobas, van a poder asumir la responsabilidad de beneficiar a su trabajadora, si no tienen la capacidad económica para hacerlo? O es que volvemos a mi planteamiento: ¿Queremos sacar del gremio del magisterio, del gremio de los enfermeros, etc. a todas estas mujeres que han dado un paso adelante para mejorar su nivel de vida y que regresen a la cocina, al lavado y al planchado, porque no tienen como solucionar sus problemas? Y vuelvo a repetir mi pregunta, cuando es el empleado el que contamina, ¿a quién se recurre, y si no hay marginación también en esto? ¿Cuál es la protección al trabajador y al empleador? Aquí no podemos seguir trabajando para un sólo sector.
Para nosotros los dos artículos propuestos por Leticia pueden tener algo de razón, sin embargo, encontramos que estas propuestas chocan con el artículo 140 que ya aprobamos. Tal vez es importante que Leticia explicara esto un poco mejor, porque de acuerdo a los intérpretes y jurisconsultos con quienes en esta bancada he consultado, el empleador recibirá dos sepelios y el empleado recibirá dos veces cuotas por enfermedad, dos cien por ciento; entonces va a recibir su enfermedad pagada al doble.
Estas interpretaciones un tanto difíciles de comprender, son necesarias de explicar, porque a mi juicio la propuesta de Leticia no tiene esa intención, sino de que el empleado reciba realmente un respaldo por la enfermedad sufrida y de acuerdo a los costos reales de esa enfermedad; y que a la vez reciba un respaldo por el fallecimiento sufrido en la familia y de acuerdo a los costos reales de ese fallecimiento lo cual a mí pues -perdonen que use el termino como liberal- me parece justo y de avanzada, pero no me parece que lo reciba dos veces. Ni me parece también que exista ese cheque con el artículo 140 que ya aprobamos.
Tal vez a lo mejor yo debería hacer una propuesta que ojalá Leticia la tenga a bien, y es que estos dos artículos nuevos que ella está mocionando los analice, los estudie una Comisión de dos, tres personas y nos traiga ya una claridad sobre el planteamiento. Me parece que ello haría falta para podernos poner de acuerdo, porque no se trata a mi juicio de quebrar al empleador, sino de que el empleado tenga la justicia, los reconocimientos de acuerdo a su trabajo y que también el régimen de Seguridad Social al cual el empleador entrega una cuota mensual, para que responda o se responsabilice ese régimen de Seguridad Social por el empleado en el momento de emergencia, y también asuma alguna carga. Porque de otra manera no tendrá ningún sentido la contribución a la institución de Seguridad Social.
Todo esto entonces habría que analizarlo a profundidad y una Comisión pequeña pueda traernos claridad a lo que en este momento varios vemos extraordinariamente complicado.
Yo quiero aclararle al Diputado Bonilla, de que ya incluso la Mesa Directiva le hizo una modificación a uno de los artículos, dejando salvado que en caso de que no hubiera la patronal asegurado, es que la patronal asumiría los gastos en caso del sepelio. Y, por otro lado, también ya hasta hay una Comisión retomando la propuesta que hizo Nilo; Nathán y José Luis Villavicencio ya hicieron una recomposición que también viene a ponerse acorde con lo que han externado varios de los diputados.
De modo que yo pienso que ya ha sido suficientemente debatido, ya ha sido suficientemente conciliado, ya ha sido suficientemente discutido. Yo lo que le solicitaría a Nathán o a Nilo es que la presenten a la Mesa Directiva, para que ya lo lea el Secretario y entonces procedamos a la votación.
El Secretario va a dar lectura a la moción presentada por el Representante Nathán Sevilla.
Arto. 161 "Toda enfermedad común del trabajador doméstico contraída por contagio del empleador o de las personas que habitan la casa, obliga al empleador a garantizarle su salario íntegro hasta su total restablecimiento, a que se le cubran los gastos que con tal motivo debe hacer cuando un trabajador no esté asegurado al régimen de Seguridad Social".
Repito. Cuando su trabajador no este asociado al régimen de Seguridad Social, en todo caso estará obligado a complementarle el 100 por ciento del salario, cuando estuviere afiliado al Seguro Social"
Voy a leerlo de nuevo porque parece que las comas no están:
Arto. 161 "Toda enfermedad común del trabajador doméstico contraída por contagio del empleador o de las personas que habitan la casa, obliga al empleador a garantizarle su salario íntegro hasta su total restablecimiento, y a que le cubran los gastos que con tal motivo debe hacer cuando su trabajador no esté asegurado al régimen de Seguridad Social. En todo caso estará obligado a completarle el 100 por ciento del salario, cuando estuviere afiliado al Seguro Social".
Yo sinceramente no le entiendo a esta redacción.
Arto. 161 "En caso de muerte del trabajador doméstico el empleador sufragará los gastos del sepelio, siempre y cuando tenga un año o más de trabajo a su servicio y no esté cubierto por el Seguro Social".
Presidente, aquí hay una redacción pésima.
Quiero leer la moción y aclarar, porque parece que no hay una comprensión clara de la moción. Dice así mi moción que acaba de leer el Secretario:
Toda enfermedad común del trabajador doméstico, contraída por contagio del empleador o de las personas que habitan la casa, obliga al empleador a garantizarle su salario íntegro hasta su total restablecimiento y a que se le cubran los gastos que con tal motivo deba hacer (entiéndase medicina), cuando su trabajador no este asegurado al régimen de Seguridad Social.
En todo caso estará obligado a complementarle el 100 por ciento del salario cuando estuviere afiliado al Seguro Social.
(Explico que esto quiere decir, que en el primer caso cuando no está asegurado, el empleador tiene que pagar el 100 por ciento del salario y las medicinas). Pero el segundo párrafo que dice: "En todo caso estará obligado a complementar el 100 por ciento del salario cuando estuviere afiliado al Seguro Social", está previendo que si está afiliado al Seguro Social y que si es contagiado de una enfermedad por el empleador en todos estos casos particulares el empleador tiene que complementarle el sueldo para que gane su 100 por ciento, porque el Seguro no le va a dar el 100 por ciento de subsidio, sino que le da el 60 por ciento nada más del salario; ahí el complemento es de un 40 por ciento más para que gane su 100 por ciento.
Perdone, cuando su trabajador no estuviere o no esté asegurado.
Esa es cuestión de estilo. Esté o estuviere, es lo mismo.
No, no es lo mismo. No estuviere asegurado al régimen Seguridad Social.
Para que suene más bonito, pues.
Les recuerdo a los colegas que desean hacer uso de la palabra, que por favor pulsen el timbre que les corresponde.
Creo que la moción presentada por Nathán Sevilla resuelve en gran medida la problemática presentada por algunos honorables Diputados.
No obstante, yo quisiera señalar algunos aspectos, de que no podemos seguir legislando aquí por casos casuísticos; aquí se ataca la moción que beneficia a las domésticas aduciendo un argumento de salvar los intereses de otro sector desposeído como son los maestros.
Yo quisiera preguntar aquí, ¿cuántos maestros o maestras con su salario de miseria, pudieran ser capaces de tener una empleada doméstica? Habrá algunas maestras que tendrán trabajadoras domésticas, pero no porque tengan que ser pagadas estas domésticas con el raquítico y miserable salario que ganan los maestros. Creo que eso si es peligroso y eso si es demagogia, andar en nombre de querer amparar a un sector, perjudicar a otro sector de trabajador. Esa es una de las formas de esta política neoliberal, de defender a unos aparentemente, atacando y perjudicando a otros.
Al referirme ayer de que todas estas reivindicaciones señaladas en estas propuestas de mociones están contempladas en el Código del Trabajo vigente, y señalaba sin ningún temor a equivocarme de que es retroceso sacarlos en este nuevo Código. De ninguna manera vamos a justificar que es un avance, que más bien es un retroceso. Y si hace cincuenta años se obtuvo como una reivindicación para este sector, hoy es retroceder y entonces vuelvo a repetir si así seguiremos viendo este Código del Trabajo, retrocediendo, yo preferiría que quedara el Código actual, antes de seguir avanzando con un Código que se le va a llamar revolucionario, que no tendrá nada de eso si seguimos viendo y defendiendo con esos argumentos tan pobres.
Por lo tanto, diría yo, no podemos legislar de manera casuística, y yo preguntaría: ¿Podrá una maestra -y repito- que gana 500 córdobas mensuales, tener una empleada doméstica con 500 córdobas mensuales? Habrá algunas, pero por otros ingresos, no por el ingreso de maestro. Por lo tanto, apoyo la moción del Representante Nathán Sevilla.
El Secretario le va a dar lectura de nuevo a la moción del Representante Nathán Sevilla.
Arto. 161 Toda enfermedad común del trabajador doméstico, contraída por contagio del empleador o de las personas que habitan la casa, obliga al empleador a garantizarle su salario íntegro hasta su total restablecimiento y a que se le cubran los gastos que con tal motivo debe hacer, cuando su trabajador no estuviere asegurado al régimen del Seguro Social. En todo caso estará obligado a complementarle el 100 por ciento del salario, cuando estuviere afiliado al Seguro Social.
A solicitud del Representante Iván Salvador Madriz, se le pide al Viceministro del Trabajo una opinión sobre el tema.
En la primera parte no le veo el problema, que en caso que no estuviese asegurado que el empleador cubriera la totalidad. Pero cuando ya hablamos del otro 40 por ciento, hay que pensar que estaremos poniendo al trabajador doméstico en mejores condiciones de trabajo que los trabajadores en general.
He visto con sorpresa, que cuando se presentó esa moción, se dijo que era una moción consensuada pero no es cierto, porque ahí se dan nuevas situaciones, nuevas regulaciones. Entonces, hasta cierto punto podría aparecer como una sorpresa parlamentaria de decir: ve, aquí va una moción de consenso y tiran una moción totalmente diferente. Claro, hay que estar atento un poco en ese aspecto.
Yo veo, Presidente, que se desvirtúa y se está dando otra situación diferente en el concepto de que la responsabilidad -según los apuntes que pude tomar- es de las personas que habitan la casa. Ahí se está rompiendo el concepto de la responsabilidad contractual. Es decir, si yo he contratado a una persona, es por los riesgos que voy a ocasionarle yo a ella al darle determinado trabajo; pero al extender el concepto de las personas que habitan la casa, pues estoy extendiendo la responsabilidad a otras personas que a lo mejor nada tienen que ver y que ocasionalmente llegan y le causan un perjuicio a un trabajador. Entonces el concepto de la responsabilidad subjetiva o de la culpa subjetiva que es lógico, pues si yo le doy un trabajo a alguien y ese trabajo le causó un perjuicio, es lógico que yo como empleador responda por esa culpa, por haber creado ese riesgo. Pero no es el concepto de una tercera persona que nada tiene que ver; es decir, voy a asumir esa culpa, esa responsabilidad por una tercera persona.
Esta moción es tan amplia y es tan diferente, que yo diría, Presidente, que como una técnica legislativa -y le ruego su atención- que cuando se trate de mociones extensas, de situaciones totalmente diferentes, se ocupara la metodología que se ocupó con el doctor Talavera que tuvo la paciencia de decir: "ve, aquí tengo esta moción, voy a esperar que la "typeen" para su distribución, y que nosotros podamos leer y tener un documento a la vista para poder meditar y poder comprender el espíritu de esa legislación".
Entonces, cuando se presentan mociones tan amplias que regulan situaciones totalmente diferentes, o a lo mejor tres o cuatro situaciones sociales en una misma disposición, pues uno con este ruego que se presenta y a veces no puede captar esa cuestión, estaríamos legislando mal, porque aquí se presentan dos situaciones diferentes: en el concepto de salario íntegro, y en el concepto de complementación. Es decir, si el Seguro Social paga la cuota del 60 por ciento, yo como el empleador, voy a pagarle el 40 ó 30 ó el 80 por ciento para que el trabajador se vaya con el 100 por ciento. Entonces aquí vuelvo a insistir, yo lamento mucho que diga la Mesa Directiva que esta es una moción consensuada; porque escuché un criterio de una parte y otra, y entiendo que cuando se habla de mociones consensuadas es que son los criterios expuestos y que se han unido para formar una misma regulación. Pero si se ocupa ese subterfugio de que es una moción consensuada y se presentan situaciones totalmente diferentes a lo que estamos discutiendo, pues hay que tomarlo con mucha preocupación.
En concreto, Presidente, vuelvo a insistir, que cuando se trata de mociones así tan extensas, que por favor se pasen en limpio y que se distribuyan y que nosotros podamos tener a la vista ese documento para el análisis de la congruencia, ver la cantidad de la carga social que se está dando, porque aquí parece como que es sencillo, es cuestión de redactar un artículo, es cuestión de ponerle una carga social al empleador y ya está. Como que sólo se tiene que tener sensibilidad social, un papel y un lápiz, y te va la carga social sin haber medido la capacidad de absorción que pueden tener los empleadores pequeños o medianos. Esa es una legislación populista o popular de establecer cargas sociales únicamente, porque en ese momento se me ocurrió establecer esta disposición, o a lo mejor porque leí un codiquito de Venezuela o de Guatemala, o de Irán, o a saber de qué otro país donde tienen unas situaciones económicas muy fuertes, muy capaces para poder dar.
Vuelvo a insistir, si aquí en Nicaragua pudiéramos poner el concepto del desempleo, el Seguro Social por el desempleo, como existe en los Estados Unidos... (Yo pediría un poquito de silencio, Presidente, por favor, para poder continuar; un poquito de silencio, de orden).
Quiero decir que realmente no se trata de los colegas que están en el hemiciclo, sino las personas que están fuera del hemiciclo, que por favor guarden el silencio necesario para poder llevar adelante el debate.
Si el legislar en forma social copiando otras legislaciones o poniendo los conceptos modernos de beneficio social, es fácil, porque basta agarrar los convenios de la OIT o el Código Internacional de la OIT, o en un derecho comparado con una serie de beneficios.
En concreto, vuelvo a insistir que se distribuya la moción, porque es una moción bien extensa y totalmente diferente.
Va a leer el Secretario una nueva moción que se ha presentado.
Esta moción está siendo respaldada por los siguientes Representantes: Nathán Sevilla, Armando Zambrana, Iván Salvador Madriz, y Leticia Herrera.
Arto. 161 Toda enfermedad común del trabajador doméstico, contraída por contagio del empleador o de las personas que habitan la casa, obliga al empleador a garantizarle su salario íntegro hasta su total restablecimiento y a que se le cubran gastos que con tal motivo deba hacer, cuando su trabajo no estuviere asegurado al régimen de Seguridad Social.
A petición de varios Representantes, se le solicita al Secretario que lea nuevamente la moción.
Arto. 161 Toda enfermedad común del trabajador doméstico, contraída por contagio del empleador o de las personas que habitan la casa, obliga al empleador a garantizarle su salario íntegro hasta su total restablecimiento y a que se le cubran los gastos que con tal motivo deba hacer, cuando su trabajador no estuviere asegurado al régimen de Seguridad Social.
Están anotados para hacer uso de la palabra: Moisés Hassan, Nathán Sevilla y Nilo Manuel Salazar. En el caso del Representante Moreno, probablemente se deba a que pulsó el timbre equivocado, y pidió la palabra en el escaño que corresponde al colega Moisés Hassan.
Sigue en el uso de la palabra el Representante Nathán Sevilla.
Bueno, yo creo que la argumentación del doctor Castillo que ahora está sentado aquí detrás de nosotros, y que veo habla más de diez minutos y no lo para nadie referente a la cuestión de que las personas que habitan la casa no deben ser incluidas, es falta de lectura del Código Vigente que ya lo contiene. El Código Vigente habla exactamente en esos mismos términos, y dice: "por contagio del empleador o de las personas que habitan la casa". No es un concepto nuevo, porque las personas que habitan la casa la habitan por voluntad del empleador, que es el que le autorizó a habitarla; No son las personas que llegan allí de pasadita, eventualmente de visita y que no tienen nada que ver con este asunto, sino los que habitan la casa. Y no se puede -hacer una responsabilidad solidaria sobre el empleador y los demás que habitan la casa, porque el dueño de la casa, el empleador asume una responsabilidad frente al trabajador. Entonces ese asunto no tiene cabida. Le hemos quitado el agregado a la moción de que el patrón no estaría obligado a complementar el 100 por ciento del sueldo cuando el trabajador esté asegurado. Quiere decir que si el trabajador está asegurado y se enferma, tendrá que irse con el subsidio que la Ley de Seguridad Social establece, que actualmente es de un 60 por ciento nada más.
Yo pido que se someta a votación, creo que ha sido suficientemente discutido el punto. Lo más pronto posible que se someta a votación para que sigamos avanzando.
Es que las propuestas que ha hecho la Comandante Leticia Herrera, yo creo que es lo que hace el doctor Hernaldo Zúñiga en su casa todos los días, y yo estoy seguro que si él tiene una empleada y se le enferma, le paga la medicina para que vaya donde el médico. Eso es lo que está en el actual Código del Trabajo y que ahora no está incluido. Lo que propone la Comandante Herrera es incluirlo, no hay nada nuevo, es lo que hacemos todos.
Y la otra moción es la que dice, de que si se muere una trabajadora doméstica el patrón le paga los funerales, la caja. Eso también está en el Código actual, no es nada nuevo. Lo que propone la Comandante Herrera es incluirlo.
Estas dos mociones ya tenemos cuatro horas de estarlas discutiendo aquí, tres horas de estarlas discutiendo con cosas que ya están en el Código del Trabajo, que es lo que ustedes practican siempre, es lo que hacen. De tal manera que yo respaldo la propuesta de la Comandante Herrera y además respaldo la moción para que se sometan a votación estas dos mociones de la comandante Leticia Herrera.
Es que he estado observando que cuando hemos estado tratando el 40 por ciento sea para completar el 100 por ciento del salario de una doméstica, realmente es basado en lo siguiente. Si nosotros agarramos la Ley Orgánica de Seguridad Social, manda a pagar el 60 por ciento del salario en estos casos; sin embargo, si nosotros vemos el Código del Trabajo actual yo señalaba anteriormente que el artículo 137 es mientras se extendía el Seguro Social, y como ahora ya extendimos el Seguro Social prácticamente al sector doméstico. Entonces si revisamos en el caso de las enfermedades, pues realmente ahí pagaba íntegro el 100 por ciento el empleador. En este caso lo que se está diciendo con esta moción, es que cuando el trabajador no estuviere realmente asegurado por su patrón, entonces le pagará el 100 por ciento integro; y que cuando estuviese asegurado, pues entonces sólo le va a reconocer el 40 por ciento para completar el 100 por ciento a esta doméstica. Sin embargo, hay también criterios que dicen: ¿cómo voy a hacer con ese 40 por ciento? ¿Cómo voy a abrir cuenta? -se dijo aquí. ¿Y cómo se hace en la actualidad cuando realmente se enferma una trabajadora doméstica? En ese momento está obligado a pagarle el 100 por ciento. Si lo que se busca es, que como ahora va a pagar el patrón en este caso el 60 por ciento le corresponde como patrón, y el otro 40 por ciento lo paga la trabajadora doméstica, entonces que le complete este 100 por ciento. Eso es lo que se está buscando y por eso yo estoy respaldando la moción presentada.
PRESIDENT LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:
Va a hacer uso de la palabra el doctor Delvis Montiel, e inmediatamente después procedemos a tomar la votación.
Naturalmente que la distribución del articulo 161 desplazando al que está en la iniciativa de ley que estamos debatiendo, ha causado pues, grandes debates, sobre todo porque se trata de dejar vigente dos artículos establecidos en el Código actual, del tiempo de la era somocista. Parece que ese artículo ha gustado mucho, y pareciera también que el Código de la era somocista no era tan obsoleto. Pero la realidad es que también cae en la demagogia, porque en primer lugar se dictó ese artículo cuando no existía el régimen de Seguridad Social extendido a las trabajadoras domésticas, no las cubría, y yo recuerdo que el Seguro Social se limitó primeramente a Managua, León y ciertas cabeceras departamentales. Por ejemplo en Chontales, hasta ahora está llegando el Seguro Social, y solamente a un sector, que es el sector del Gobierno, el sector de los empleados gubernamentales y ciertos empleados de fábricas o empresas; no está extendido directamente al campesinado; en primer lugar.
En segundo lugar, dejémonos de enamorarnos de cosas que ya están superadas. Si existe un Seguro Social y no está respondiendo a las necesidades que debe tener una legislación de esa naturaleza, pues lo lógico que debemos hacer es legislar para poner a tono a la realidad de los tiempos y con relación a otros países el régimen de Seguridad Social. Si le paga una cuota tanto el patrón como el trabajador es para recibir beneficios y no se tenga como un concepto distorsionado, como una carga o un impuesto disfrazado, o para dar el beneficio a otras personas que no han cotizado y fuera incluido en el régimen de Seguridad Social, quitándole a los asegurados sus verdaderos derechos. Por eso es que no se les da la cuota suficiente y correspondiente. Eso de haber hecho esa mescolanza y haber abusado de la legislación de la Seguridad Social nos tiene empantanados en este problema.
Apartando eso y creando una legislación para cada caso, tanto para discapacitados, o por otras razones, como para los que trabajan y cotizan, no es una regalía ni es beneficio, sino que es un derecho que está pagando un trabajador, que está asegurando su salud. Y el empleador también está contribuyendo a eso. Y también cuando el empleado pertenece al régimen gubernamental, el Gobierno como empleador tiene obligación de pagar, y el gobierno de Somoza nunca pagó la cuota del Seguro Social, sin embargo, el Seguro Social funcionó bastante bien. Creo que si nosotros estamos legislando para el futuro debemos también corregir y rectificar esa ley, hacer una revisión a fondo del régimen de Seguridad Social para tener la cobertura correspondiente, tanto lo que se refiere a los gastos médicos, que es una cosa que implica los gastos de medicamentos, el hospital, las intervenciones quirúrgicas...
Ustedes desde ahí estaban argumentando de que una gran cantidad de personas en realidad aquí en Nicaragua, que es un país subdesarrollado, tiene empleadas domésticas porque ya mucha gente ni siquiera se prepara, no va ni siquiera a una escuela técnica, ni a fábricas, ni hay empresas para absorber esa mano de obra, y se queda como empleada doméstica pagándole un salario que, no es cierto que sea inferior al salario mínimo, es superior al salario mínimo, porque no se puede pagar un salario menor que el salario mínimo, en primer lugar; y en segundo lugar recibe además del salario mínimo, alimentación alojamiento en la casa del empleador, son otros beneficios que no los tiene el trabajador de otra categoría.
Entonces yo veo como demagógico estar hablando de que si el Código de Somoza lo tenía, ¿por qué no lo vamos a dejar si ya estaba y es el que aplicábamos? Debemos hablar con realismo y legislar para adecuar las circunstancias actuales a la realidad que nosotros estamos viviendo.
En cuanto a darle una doble prestación, me parece a mí que es absurdo. Y en cuanto al cumplimiento del 40 por ciento, pues si en el régimen de Seguridad Social se establece que se va a reconocer concepto de subsidio el 60 por ciento, pues lo lógico es que también se legisle que el 40 por ciento le corresponde pagar al empleador. Por otro lado, en cuanto a la moción del señor Nathán Sevilla, que me parece consensuada con unos dos, tres más Representantes, hay que verlo así a fondo; no es cuestión de que se presenta una moción que no medió resultado, ahora la modificó y ya vamos a pasar a votación. Yo creo que las mociones también debemos debatirlas, porque esta moción es para crear un nuevo artículo; no es una moción de modificación; es una moción de creación, de inclusión de un nuevo artículo y hay que debatirla a profundidad. El hecho de que estemos aquí cuatro horas debatiendo, eso no implica, no es un argumento para someterlo a votación. Yo creo que debemos darle la seriedad del caso porque no debemos legislar a la carrera; no se trata de legislar a la carrera, sino de legislar bien.
Por consiguiente, yo me sumaría a la moción del señor Nathán Sevilla, siempre que se establezca que es el complemento que se debe pagar, el complemento de subsidio en cuanto a la pensión. Pero en cuanto a los beneficios, al medicamento, al pago de médico y hospital, eso le corresponde al régimen de Seguridad Social y no tiene por qué estarlo cargando el empleador. Aquí hay empleadores que a duras penas podrán tener un empleado y se van a ver en dificultades que ni siquiera le van a poder dar de comer a sus hijos si estamos legislando en esa forma.
No comparto la tesis que esta también introducida en esa moción, de que el empleador debe responder por las enfermedades infectocontagiosas; podría decir virales, infectocontagiosas que se transmitan no solamente por el empleador sino también por todas las personas que habitan en su casa. ¿Quién va a andar vigilando a una empleada para ver si tiene relación con un chofer o con otro empleado que podría tener el empleador en la casa? Entonces no se va a hacer responsable de los actos de otra persona ajena totalmente a la voluntad o directamente a la responsabilidad que podría tener esta persona, por el hecho de haber contratado a alguien en su calidad de empleado, que debe responder como un riesgo profesional. Es muy extensivo hacerlo a cubrir la responsabilidad del empleador cuando se refiere a que la enfermedad sea transmitida por todas las personas, o por alguna de las personas, o por cualquiera de las personas que habitan la casa del empleador; eso ya sobrepasa la culpa objetiva y la propuesta contractual.
Yo creo que debemos legislar con más serenidad, con más realismo, no con demagogia, y me parece este artículo en realidad sería objeto de más debate o que se suspenda la discusión de ese artículo y que se nombre una Comisión para que lo redacte en una forma que realmente pueda ser aceptada por la sociedad nicaragüense y que no cause perjuicio tremendo a los empleadores y a los empleados; porque va a haber un momento en que los empleados no van a poder recibir los beneficios del empleador, porque el empleador no tiene tampoco como pagárselos. Estamos legislando para cosas que no van a ser aplicables en vista de las circunstancias y la realidad económica que estamos viviendo y el grado de atraso del desarrollo de nuestro país.
Por un error de mi parte no anuncie que el siguiente orador en la lista es Jaime Bonilla.
Tal vez seré muy breve, pero me parece necesario decir con un poco de mucha precisión, que lo que está señalando Delvis es un vacío de la moción, porque se está expresando que el empleador se hará cargo de gastos para con el empleado por enfermedades contagiosas contraídas en la residencia donde trabaja el empleado; pero cantidades de enfermedades no serán contraídas así ni habrá manera de determinar si fue allí o no. Entonces me parece que esto realmente es una responsabilidad que va para el empleador, pero que no fue su responsabilidad el que esa enfermedad contagiosa haya sido contraída en la casa donde se labora.
La otra cosa es que esta moción fue consensuada realmente de acuerdo a las firmas que se presentaron entre una sola bancada, no fue consensuada entre distintos grupos, entre distintas bancadas. Entonces me parece que hay alguna falta de conciliación y todavía detalles que la ley, la norma no está ofreciéndonos una validez completa, un 100 por ciento de positividad; pero si me parece, al final, que tiene más de positivo, que podemos apoyarla aun así; pero deberían de resolver este tipo de mociones con un consenso mucho más amplio.
El Secretario va a dar lectura por última vez a la moción y vamos a proceder de inmediato a la votación.
Arto. 161 Toda enfermedad común del trabajador doméstico, contraída por contagio del empleador o de las personas que habitan la casa, obliga al empleador a garantizarle su salario íntegro hasta su total restablecimiento y a que se le cubran los gastos que por tal motivo deba hacer cuando su trabajador no estuviere asegurado al régimen de Seguridad Social.
¿Votos a favor de la moción?
Mantener la mano levantada, por favor.
37 votos a favor, 21 en contra y una abstención.
El Secretario dará lectura al siguiente artículo.
Arto. 162 En caso de muerte del trabajador doméstico, el empleador sufragará los gastos del sepelio, siempre y cuando tenga un año o más de trabajo a su servicio y no esté cubierto por el Seguro Social.
A leerlo de nuevo la moción de este nuevo artículo.
A votación el nuevo artículo propuesto por la Representante Leticia Herrera.
51 votos a favor, 7 abstenciones, uno en contra.
Se aprueba el artículo 162 como artículo nuevo, propuesto por la Comandante Leticia Herrera. Como hemos incluido dos artículos nuevos, el 161 pasa a ser 163, y el 162 pasa a ser 164 del dictamen.
El Secretario va a dar lectura al artículo 163, que es el anterior 161.
Arto. 163 El trabajador no está obligado a seguir al empleador a otro domicilio distinto del que fue contratado, teniendo la opción de rescindir el contrato con las prestaciones correspondientes.
¿Alguna objeción al artículo 163, anterior 161?
A votación el artículo 163, anterior 161.
Se aprueba por unanimidad el artículo 163, nueva numeración.
Artículo 164.
¿Objeción al artículo 164?
Yo tengo una objeción contra este artículo. Dice el artículo así: No se aceptará de parte del empleador, justificación alguna para no pagar el salario al trabajador de servicio doméstico cuando el primero alegare que el segundo es hijo o hija de crianza, aunque demuestre que le ha dado alimentación, habitación y vestuario, y contribuido a su educación. Voy a hacer esta objeción, porque creo firmemente que con este artículo se está privando a la familia de prole numerosa, sobre todo a la familia campesina a que reciba una posible ayuda de una familia que sea más pudiente que la propia para darle alimentación, educación en la ciudad; que sé yo cuantas cosas recibe un muchacho mientras esta pequeño, y su familia más pudiente de la ciudad si puede. Además, que es una tradición muy nicaragüense y terminaríamos con ella, la de criar en la casa a las personas de condición económica inferior.
Por favor, la Mesa, si pudieran poner un poquito de atención. Nadie ha oído lo que he dicho, que la Mesa es lo más interesante porque es la que decide si da o no lugar la cuestión.
Yo quiero convencer a la Asamblea, que cuando el hijo de casa o la hija de casa se hace mayor, o su propia familia se la lleva a rendir para ellos a la finca, o la pone a trabajar en otra parte, o bien la propia familia que la ha criado comienza a pagarle un sueldo, entonces nosotros estamos privando a las familias pobres de esa ayuda.
Yo vengo de un lugar pobre, con una vasta población campesina, y hay muchísimas familias que tienen y hemos tenido, yo he tenido hijos de casa y mi proceder ha sido así: ya cuando el muchacho puede o la niña puede rendir, se le comienza a pagar. Además, ya una familia, las familias pudientes no tomaría para sí a niños y niñas, puesto que cuando ya llegue, si este Código se pone en función, comience a funcionar, nadie va a enseñarle a un niño, a cuidarlo, a alimentarlo, a educarlo y encima a pagarle un sueldo.
Yo quisiera que reformáramos -si es posible- el artículo diciendo por lo menos -y me voy a permitir pasar una moción- que cuando esta persona haya llegado a cierta edad donde ya pueda desenvolverse por sus propios medios, comience a ganar un salario aun en la misma casa donde ha recibido todos estos beneficios. Lo paso por escrito.
Tiene la palabra el Representante Edmundo Castillo Ramírez.
En realidad, he venido oyendo con mucha sorpresa de que la legislación que se quiere implementar, hasta cierto punto quiere destruir el alma colectiva de nuestro pueblo, o más bien está en contra de realidades socioeconómicas que existen en Nicaragua; y una de las situaciones sociales o fenómenos sociales que existe, es el concepto de hijo de crianza, que es normalmente como dice mi querida amiga, este concepto de hijo de crianza es más dentro del ambiente campesino. Es decir, la persona recoge a alguien -llamémoslo así, en términos crudos- y lo educa; no le quiere dar el apellido porque no es producto de un amancebamiento o de un concubinato, o lo que sea pues; sino simplemente lo adopta. No lo quiere adoptar tampoco, ¿por qué razón?, porque hay que conocer por ejemplo el espíritu campesino, hay mucha gente que pasa 20 ó 30 años "arrejuntados" y no se quieren casar; quieren permanecer toda la vida solteros; o bien, no quieren reconocer a sus hijos porque tampoco quieren tener un problema. Pero la realidad es que esta institución es un fenómeno social que existe muy propio en Nicaragua, el concepto de hijo de crianza.
Un vecino recoge a lo mejor a un hijo abandonado y lo adopta de hecho, lo educa, le da habitación, le da vestuario durante toda la vida y resulta que después alguien le dice: "ve, no es que te estén dando educación, no es que te estén dando habitación gratuita, porque como vos estás trabajando, lo que están haciendo es que te están explotando". Están confundiendo la figura del trabajador explotado, con el hijo de crianza.
Y así ocurrió en 79-80, a personas que eran consideradas como hijos adoptivos -porque el término de hijo de crianza es muy nica, no he encontrado un léxico de eso de hijo de crianza- le decían:
— Ve, te explota".
— Pero si es mi padre, mi padre de crianza -y ahí nada de crianza-; soy de crianza.
— Andá demándalos.
Y en los casos que se dieron, que fueron muchísimos, se demostraba que no había una relación laboral, porque no hay el concepto de dependencia económica, no hay el concepto de dependencia jurídica. Y tan es así, que aquí se está diciendo que, aunque el padre de crianza demostrara que le está dando la habitación, que le está dando la alimentación y le está dando el vestuario, que eso en términos laborales no se da, vestuario, y todavía dice: que ha contribuido a su educación.
Es decir, todas esas figuras que quieren desvirtuar la idea de que el hijo de crianza es un trabajador, pues la han regulado en sentido contrario. Entonces ¿qué es lo que va a pasar? Que nadie va a querer tener una adopción de hecho y no le va a dar la situación del vestuario, de la alimentación, de la contribución a la educación. Entonces no sé cuál es este espíritu de legislar. Hay un principio filosófico del concepto del paternalismo y de la explotación del trabajador, producto de una doctrina exótica marxista-leninista-comunista, obsoleta, que han dicho del concepto del trabajador explotado, pero va en contra de los fenómenos sociales que tenemos aquí en Nicaragua. Vamos a legislar en contra de un fenómeno social, vamos a legislar en contra de hechos, de realidades campesinas, de beneficio para el campesino. ¿Todo por qué? Por el concepto de paternalismo.
Hay que destruir el paternalismo y volver al crudo "manchesteriano liberal" y decir: -vé, si me servís trabajás; si no me servís no trabajás", cuando no han comprendido que el concepto de paternalismo tuvo una función social, tuvo un beneficio social, y este concepto del hijo de crianza es parte de nuestra historia, parte de nuestra alma colectiva de nuestro pueblo.
Este artículo que está aquí como artículo 164, lo que trata es de que esa figura de hijo o hija de crianza, generalmente es un hijo o una hija sin derechos, y es el más explotado y el más maltratado. Yo estoy de acuerdo y respaldo el artículo tal como está.
Tiene la palabra el Secretario Armando Zambrana.
Hace como unos tres meses, yo escuchaba a un narrador de una vigorosa pluma de la radiodifusión haciendo remembranzas del régimen social de hace 40, 50 años, y decía casi textualmente lo siguiente:
¡Ah... aquellos días donde en esas fincas nacían los hijos, nacían los nietos y todos se criaban alrededor del patrón, y eran felices todos! Allí la Juanita tuvo sus hijos; los hijos de la Juanita tuvieron sus hijos y siempre trabajaron por la misma casa". Y con una expresión de ¡Ah... aquellos días!
Yo no viví esos días, me supongo que deben haber sido los famosos 30 años y los posteriores.
No quiero con esto ofender a nadie, porque cada quien tiene su manera de apreciar y de defender sus puntos de vista. Y quiero que quede claro aquí también, que no dudo de que un caso particular como el de la Diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez, sean casos excepcionales de los que nosotros podemos observar en la vida. Pero exactamente hace quince días conversaba con una persona que voy a dar su nombre, Norberta Lara, que había nacido montaña adentro de El Sauce, y la llevaron de hija de casa a El Sauce por los años 30. Cuando el papá de doña Norberta, que era una niña en esos días, llego a sacar a su hija -porque era hija natural, como se decían en aquellos días-, la familia le dijo a la niña- "Cuidado usted se va de esta casa; usted le dice a ese señor que usted no sabe si es su padre". Y me lo decía con lágrimas en los ojos, porque me dio esta expresión-: Yo me crié -me dice- como hija de casa, y hoy vieja me doy cuenta que lo que hicieron fue ganarme el lomo".
Si ustedes leen las novelas de la época de oro, del boom norteamericano, lean a William Faulkner, a John Steinbeck, y se van a dar cuenta más o menos la relación que había muchas veces entre los que habían sido esclavos y los esclavistas.
El artículo, tal como está presentado, yo le agregaría, y en eso estoy de acuerdo con doña Magdalena cuando ella habla del hijo de casa menor de edad y del hijo de casa mayor de edad. Yo he conocido hijas de casa e hijos de casa que mueren en la casa siendo adultos, o siguen trabajando absolutamente gratis por la comida y por algún vestido que se le da.
Miren señores, estamos en 1994, vamos hacia el tercer milenio, no es posible que a estas alturas queramos encubrir los regímenes de esclavitud (entre comillas), con una protección que es falsa. Y todos en el corazón sabemos que es cierto, es falsa. No podemos, y esto es en sentido hasta de profundidad democratacristiana, de profundidad sandinista; tenemos que ir aboliendo los subterfugios donde a la gente se le explota; debemos ir creando las condiciones para que la gente tenga lo suyo en relación a lo que da.
Yo apoyaría la moción, y me sumo a la moción de doña Magdalena, cuando habla de que se le administre la alimentación el vestuario y la educación, mientras este menor; y también que se le pague cuando adquiera el grado de madurez y ya sea adulto. No se puede explotar a nadie.
Tiene la palabra el Representante Daniel Blandón Gadea.
Realmente, por esta ocasión siento no compartir algunos criterios de unos colegas Diputados de este sector. Yo también he convivido y provengo del campo, y realmente es lastimoso y es vergonzoso ver como algunos patrones, patronas se aprovechan de los hijos de los trabajadores, con el mote de que es hijo de casa; y la pobre gente del campo, gente que ha alcanzado un status mayor que el resto de trabajadores, porque es hijo de crianza del patrón, no le paga y come con los mismos trabajadores y rara vez se sienta a la mesa donde se sientan sus otros supuestos hermanos a comer.
Por lo tanto yo apoyo la moción de este artículo 164 tal y como está, y estoy totalmente de acuerdo también con el agregado que decía el licenciado Zambrana, porque el hijo de crianza o el hijo de casa, ni se va a poner el mismo vestido que se pone el verdadero hijo, ni va a ir al colegio donde va el verdadero hijo y van a pasar toda una vida con el orgullo que son hijos de casa, hijos de crianza del patrón. Por lo tanto, yo apoyo el dictamen con esa modificación que le hace el licenciado Zambrana.
Tiene la palabra la Representante Marcia Quezada Abarca.
Es para apoyar el artículo tal como está, porque el hijo de casa o hija de casa es una figura ficticia que significa explotación, abuso, y una serie de maltratos ¿qué es lo que le dan a la hija de casa? Bueno, lo que dejan los hijos, la ropa, todo va pasando a segundo uso para los hijos de casa, y no es correcto que a estas alturas del siglo XX estemos protegiendo esas situaciones. Además, que si quieren un hijo de esa manera, se debe adoptar con la figura legal de la adopción, con todos los derechos adquiridos y no verlo de segunda mano, con una situación que nosotros sabemos significa explotación, abuso. Es por eso que estamos apoyando ese artículo tal como está.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Bonilla.
Lo que estamos entendiendo de este lado es que la concepción de tener hijo de casa -los que lo tengan o los que quieran llegarlo a tener, lo que es más usual en el campo que en la ciudad- será de aquí en adelante, de acuerdo a la discusión como ha sido planteada, un hecho vergonzante, será un pecado. Aquel que diga, yo tengo hija de casa, o aquel que diga yo soy hijo de casa, estará siendo criticado entonces por la sociedad y estará expresando una condición contraria a la ley.
Entonces a lo mejor sea más provechoso plantear, para que no exista más ese tipo de relación, que nadie tenga derecho de aquí en adelante a tener hijo de casa, y que todo debe darse bajo otro tipo de relación laboral, formal.
Y digo esto, porque yo quiero, moderador, quisiéramos que el Viceministro aclare este conflicto jurídico que observamos en la norma; y ese conflicto, Viceministro, es de que esta norma tal como está ahí expresada es contraria a una relación contractual, mejor dicho, no está expresándose como una relación contractual, va más allá de esto; porque alguien que tenga un hijo de casa o una hija de casa, no fijó un contrato con esa persona, no hay unas obligaciones contractuales establecidas; y donde no hubo relación contractual, ¿cómo puede entonces venir la ley a tomarla como tal, como si hubiese habido?
A nuestro juicio, el Código del Trabajo es para fijar normas que armonicen las relaciones laborales entre empleador y empleada, pero en este caso no ha habido esa relación establecida en términos contractuales. La pregunta será entonces, ¿cómo puede la ley tomar como relación contractual, algo que no esté establecido en tales términos? Pareciera ser entonces que la norma, aunque pudiese ser justa, aunque pudiese ser correcta, aunque pudiese tomarse como buena, no debe de ser, en tanto es contraria a lo que el Código del Trabajo debe fijar en términos jurídicos.
Quisiera que el Viceministro aclarara esto, porque si estamos estableciendo normas en el Código del Trabajo, es en relación a hechos contractuales y no donde no ha habido ninguna relación en este orden.
Tiene la palabra el Viceministro Garache, a solicitud del ingeniero Jaime Bonilla, para que aclare el artículo.
Hay que aclarar que todo nacimiento de derechos y obligaciones bien puede emanar de un contrato de trabajo, o bien de una relación de trabajo.
La figura del hijo de crianza únicamente es una cortina de humo que está ocultándonos el trabajo que está haciendo un menor. Y en la forma en que está redactado el artículo del proyecto, al señalar que se le debe pagar un salario al menor, prácticamente estaríamos institucionalizando la explotación de los menores.
Lo que deberíamos de buscar es una redacción donde se prohíba que los menores de catorce años, aunque se alegue que son hijos de crianza, no pueden trabajar. Si se quiere proteger a la niñez. Es obligación de los que estamos aquí sentados evitar esa situación. La responsabilidad es muy grande, y yo creo que más bien este problema de los menores debería estar incorporado en el Título de los menores, bajo esas condiciones que nadie puede alegar, bajo la figura del hijo de crianza porque le dan alimento y vestido, simplemente ocuparlo para no darle ninguna remuneración.
Muchas gracias, Presidente en Funciones.
Lo que quiero tocar son las mociones de doña Magdalena y del Diputado Zambrana.
Haciendo un poquito de conciencia yo también creo que tienen los mismos derechos los que nacen en una casa, sea grande, menor o niño lo que sea. Lo que quiero decir es que tenemos que también respetar, yo estoy por meterme ahí en ese artículo, y también en la moción. Hay que ver también lo que se llama el derecho al niño. Si ustedes ven un niño nacer en un lugar, él sólo conoce ese lugar, él se va a criar allí hasta que sea adulto, como dicen, hasta que puede trabajar y le pueden pagar. Pero si usted saca y desaloja ese niño de allí, entonces está expropiando el derecho de ese niño.
Soy muy breve es por eso que yo me sumo, a la moción de doña Magdalena y el Diputado Zambrana.
Tiene la palabra la Representante Doris Tijerino.
Yo quisiera solicitar al Plenario que el artículo 162, hoy 164, sea aceptado tal y como está. La modificación que se propone, le introduciría algunos problemas que no sé cómo vamos a dirimir, porque sería como aceptar que bajo la figura hijo de casa, un menor entre los doce años -porque yo entiendo que el 162 tiene que ver con los doce años en adelante- porque aquí hay convenciones que protegen el trabajo del menor, independientemente de que sé que en el campo al niño se le explota desde los cuatro, cinco, seis años, bajo esta figura o bajo otra figura. Pero mi preocupación o una de mis preocupaciones alrededor de este problema es que nosotros no podemos dejar establecido en el Código del Trabajo que va a haber un grupo de nicaragüenses -independientemente de las instituciones, costumbres, tradiciones, beneficios o no beneficios o bondades que tenga esta institución- que va a trabajar sin salario, entre los doce y la edad que se decida, que es la mayoría de edad.
Entonces, a mí me parece que cuando vayamos a ver -creo que hay una parte donde se ve el trabajo del menor- cualquier propuesta que se haga allí, se haga a la luz de respetar los derechos del menor y todas las convenciones que aquí se han firmado. Y hay una propuesta de la Comisión que tiene que ver con los menores, con la protección al menor, en donde estoy segura vamos a entrar en choque si nosotros dejamos esta formulación que propone doña Magdalena. Eso, por un lado. Pero, por otro lado, oídas las cosas como las explican el doctor Castillo y doña Magdalena, pues obviamente yo les daría la razón. Efectivamente se trata de borrar una institución, que como ya dijo el Diputado Zambrana, es una institución vergonzosa, ese es un eufemismo para tapar no la esclavitud, pero si la servidumbre. Y no es que no lo adoptan por razones románticas, sino que no lo adoptan porque nunca pensaron darle derechos, porque nunca creyeron que podía comer en la mesa con ellos, dormir en el cuarto de sus hijos y gozar de todos los privilegios y beneficios que tienen hijos, sobrinos o el resto de la familia.
Efectivamente lo que señala el Diputado Zambrana es cierto, yo conozco muchísimos casos en el campo de hijas de casa que se quedaron solteronas porque las patronas que nunca les dieron un salario, pues no querían, eran sus damas de compañía, o sirvientas sin salario de sus hijas o de toda su parentela. Y no sólo es el terrateniente, la persona adinerada de la ciudad quien goza de este servicio no remunerado, sino que, como señalaba Daniel Blandón, del campo se traen muchísimos niños a prestar servicios a la casa de parientes y amigos, con el cuento de que les están ensenando a trabajar. Y yo creo que, efectivamente, si estamos tratando de hacer desaparecer una de las instituciones más vergonzosas y nada romántica, como parece ser expresada, si quieren proteger a un niño del campo, que lo adopten, ¿por qué no?; que le den su apellido y que lo traten igual que sus hijos, igual que su familia. ¿Pero por qué lo van tener durmiendo con la servidumbre, comiendo con la servidumbre, vistiéndose de la ropa usada de los hijos, sin gozar salario y aguantando palizas y castigos que no se les da a los hijos? Yo vengo del campo y vengo de familia donde esa institución también es utilizada para explotar no sólo a las niñas, también a los niños, y sé de muchísimos casos en donde las hijas de casa son abusadas sexualmente por patrones, por hijos de patrones, y creo que precisamente estamos tratando de eliminar esa institución vergonzosa.
Les rogamos guardar silencio para escuchar a los que están en uso de la palabra.
Tiene la palabra el doctor Hernaldo Zúñiga.
El artículo que está en discusión me obliga a leerlo para que lo escuche este Plenario:
"No se aceptará de parte del empleador justificación alguna para no pagar el salario al trabajador del servicio doméstico, cuando el primero alegare que el segundo es hijo o hija de crianza (un concepto), aunque demostrare que le ha dado alimentación, habitación y vestuario, y contribuido a su educación".
Dos conceptos distintos para una misma situación. Este artículo me obliga a recordar aquella frase que se dice en el argot beisbolero: "aunque pegués home raund sos out". Pues lo que se está diciendo es que, aunque se demuestre que una persona es hija de crianza, que realmente es lo mismo que hijo adoptivo de hecho, debe pagarle un salario en el caso lógico en que en algún momento dado lo reclamare. Lo que para mí viene a ser una contradicción normativa sumamente injusta e inaceptable, puesto que se presta a situaciones de abusos incluso incontrolables que todos habremos de lamentar.
Por lo tanto, yo estoy en contra de esta exposición, salvo una mejor redacción del artículo.
Gracias, señor Presidente en funciones.
Creo que la discusión ha sido muy bien encaminada, y que la exposición hecha por Armando Zambrana ha sido buena en este tema, porque claramente ha tocado el punto central de que estamos aquí buscando hacer un Código nuevo, con una situación en la que ya las relaciones patriarcales, feudales, semiesclavistas no pueden seguir subsistiendo como concepción jurídica. En este nuevo Código tiene que ser desterrado eso.
Por otra parte, aquí nosotros no podemos decir que los menores de edad sí podrán ser esclavos o semiesclavos y que los mayores no; porque si estamos legislando también a favor del trabajo de los menores, para proteger a los menores de la explotación y ya hay un capítulo especial sobre ese tema, entonces aquí tenemos que legislar en este punto protegiendo a los trabajadores en general, tanto que a los menores de edad como a los mayores de edad se les aplicará lo que convenga, de acuerdo con el propio Código del Trabajo en el caso del trabajo de los menores.
Ahora bien, quienes alegan que estas relaciones patriarcales de hijos de crianza podrían poner en peligro la bondad del patrón o del empleador, de no querer acoger a estos hijos de crianza, de no hacer -como dice el doctor Castillo- las adopciones de hecho, que equivale, según él, a hijo de crianza; entonces considero además, que este es un fenómeno social contra el que no se puede hacer nada. Es un fenómeno social contra el que hay que hacer algo, diría yo porque de todas maneras si siguen subsistiendo estas relaciones en el campo y si no hay una rebelión de los hijos de crianza, entonces podrá seguirse violando la nueva legislación que estamos tratando de establecer. Indudablemente que se va a seguir violentando el espíritu de la nueva ley, por la costumbre que pesa mucho en el campo y por la necesidad que tienen los hijos de crianza de comer, de tener por lo menos asegurada la comida, el vestido, el alojamiento.
Estoy seguro que muchos van a seguir siendo hijos de crianza y que no van a ir a donde un Inspector del Trabajo a rebelarse contra el empleador, contra el patrón, contra su padre ficticio, por la necesidad; como ahora también muchas leyes se violan por la necesidad, por el desempleo, por la competencia, y eso va a seguir siendo así. Pero jurídicamente tenemos que dejar establecido el derecho que tienen los trabajadores menores de edad, o mayores de edad en situaciones de hijos de crianza, cuando lo estimen conveniente de ir a reclamar que ellos no quieren seguir siendo considerados hijos de crianza, para efectos de que se le nieguen los derechos laborales, porque son trabajadores de esa casa, trabajadores domésticos y que exigen entonces que se les dé el status de trabajador doméstico. En ese momento, quien haga ese reclamo sabe a lo que se está exponiendo; a una confrontación con el patrono, si no es tan comprensivo el patrono. Pero bueno, es el riesgo que corre el que está luchando por sus derechos, por su libertad, por el status que la nueva ley, poniéndola en igualdad de derechos frente a los demás trabajadores lo está colocando.
Entonces pido que votemos a favor de este artículo tal como está en el dictamen.
Representante Julio Marenco, tiene la palabra.
Dos cosas. Sólo la palabra "hijo de crianza" es ofensiva; sólo esa palabra. Y sabemos muy bien que es lo que ha pasado con los hijos de crianza a través de la historia de Nicaragua: hijos de crianza para el trabajo, pero no para el estudio. Nunca un hijo de crianza ha ido a la escuela donde va el hijo natural del dueño, del empleador. Nunca el hijo de crianza ha ocupado la mesa donde come la familia de ese empleador. Y sobre esto yo quisiera referirme a la moción de doña Magdalena Úbeda, que no dudo en ningún momento de su buen corazón y de su espíritu caritativo. Y así como doña Magdalena Úbeda, hay otros o puede haber otros con ese buenísimo corazón y con ese alto espíritu de caridad. Pero los buenos corazones, los buenos cristianos y las personas caritativas no necesitan de leyes para hacer esa caridad, para demostrar ese espíritu caritativo y para demostrar ese buen corazón. No necesitan de leyes ni hay leyes que les puedan impedir demostrar ese buen corazón; cualquier persona puede regalar vestido, alimento, habitación, dinero, y no hay ley que se lo impida para realizar esa buena caridad.
Así que no se necesita dejarse consignado en una ley que alguien pueda hacer caridad. La ley, en este artículo y a como está señalado en el dictamen, si protege a los trabajadores de los malos corazones, de los que amparándose en caridad hacen explotación, y eso si tiene que quedar consignado en la ley a como lo señala el dictamen.
Otra cosa que me ha extrañado mucho es, que un respetable jurista como el doctor Zúñiga haya comparado al hijo de crianza con el hijo adoptivo, cuando yo, sin ser abogado, considero que el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que un hijo engendrado y en ningún caso me he dado cuenta que por sólo el hecho de ser hijo de crianza tenga derecho a heredar o a reclamar herencia de esos padres de crianza. Por lo tanto, a mí me gustaría que me explicara el doctor Zúñiga cómo es esa situación; porque si es así, en Masaya y resto de Nicaragua hay muchos hijos de crianza que han sido usurpados de la herencia que en derecho les correspondería y que nunca se las han dado.
En último lugar, quiero referirme a que el artículo 164, como está en el dictamen, no se refiere al trabajo de menores, no se dice aquí que se refiere al trabajo de menores. Si alguien tuviera bajo cualquier figura a un menor trabajando violentaría el Código del Trabajo, y esa sería ya otra situación. Por lo tanto yo respaldo el artículo tal y como fue presentado en el dictamen.
Antes de otorgarle la palabra al Representante Humberto Castilla, voy a hacer uso de la palabra y la hago de la siguiente manera:
Me parece que el artículo 164, anterior 162 en la redacción original, es un tanto gallo-gallina, porque, por un lado, se reconoce que sí existen los hijos de casa, y por otro lado se prohíbe, cuando es muy natural la explotación de los menores en el trabajo.
No sé si es mejor en el Capítulo de las prohibiciones en cuanto al trabajo de los menores, acabar de una sola vez con esta situación, con la figura del hijo de casa. Yo propondría una redacción en las prohibiciones, de la siguiente manera:
Terminamos con la figura y prohibimos terminantemente la explotación a los menores, pero nuestro problema está en que si lo ubicamos en vez de este articulo o lo pasamos a las prohibiciones porque no puede estar aquí.
Por aclaración, tiene la palabra el doctor Zúñiga.
Yo creo que el estimado colega Marenco no me escuchó, y por aclaración le manifiesto que yo no dije hijo adoptivo, simplemente dije hijo adoptivo de hecho, que es una situación jurídica totalmente diferente a la que él me atribuye.
Con relación a la moción que usted está presentando, yo estaría de acuerdo y la apoyaría, porque así se vendría a terminar con ese problema de tratar de institucionalizar un fenómeno que se da en la realidad nicaragüense, que es el hijo de crianza o el hijo de casa. Aunque en cierta forma se le está reconociendo, y esa figura es de hecho, eso no existe en nuestra legislación, no es una figura legal, no es una figura jurídica, en primer lugar. Son cosas que se han heredado desde el tiempo de la colonia y se le ha dado un nombre, existe en la realidad y como existe en la realidad, naturalmente que hay que reconocer esas realidades. Pero la moción suya no es precisa en el sentido de que usted habla de menores, y aquí nosotros sabemos que son menores de edad los menores de 21 años, o los menores de 18 años que no hayan contraído matrimonio, no se han emancipado, o los mayores de 15 años que no hayan sido mayorizados.
De manera que estamos hablando de una legislación laboral. Aquí se ha legislado que los menores de 14 a 16 años pueden trabajar, pueden desempeñar un trabajo acorde con su edad, incluso dividido en dos partes: tres horas, digamos un tiempo de la mañana (un "part time", que le dice), y tres horas en la tarde. Es decir, son seis horas las que debe laborar. Entonces sería bueno, que para evitar eso de la explotación de los menores, se le pusiera un plazo, un término y diga qué edad del menor. El menor de 14 años, naturalmente que este joven no puede contratar voluntariamente, él no tiene la voluntad suficiente para llegar a realizar un trabajo o contratar con un empleador, ni conocer los términos de un contrato, ni los alcances; es a través de sus padres o sus representantes legales que se hacen estas cosas. El mayor de 16 años o de 18 años, pues si ya tienen, o tienen ciertos conocimientos. Cuando ya ha abrazado una carrera técnica, corta, puede perfectamente contratar e incluso puede administrar sus propios ingresos. Eso lo dice el Código actual.
De manera pues que me parece que sería bueno precisar la edad del menor para no caer en esa especulación hasta donde podríamos llegar y qué entendemos por menor, si es el menor de 14, el menor de 16, el menor de 18, el menor de 21 años.
Así que yo le haría una sugerencia, a ver si tendría la bondad de modificar su moción para respaldar y terminar ya con esa discusión que hemos tenido esta mañana.
Representante Montiel, ya está estipulado en nuestro Código la edad de un menor. Cuando hablamos de menor, ya están establecidas las edades que se consideran menores, que no pueden adquirir derechos ni contraer obligaciones. Entonces a mí me parece que menor es menor, como lo estipula la ley.
Lo que yo le pediría tal vez aquí, es que nos asesorara por hermenéutica jurídica, si este artículo que yo propongo puede ubicarse inmediatamente dentro de este artículo, para satisfacción de todos, o en el capítulo de los menores.
Tiene la palabra el doctor Danilo Aguirre Silos.
Yo también apoyo su moción, doctor Madriz. Me parece que la inquietud del doctor Montiel se solventa si se traslada este artículo al capítulo del trabajo de los menores, que no ha sido discutido todavía porque está siendo objeto de una serie de consultas con UNICEF; porque en ese capítulo cuando se habla de menor, ya hay un concepto general al comienzo del capítulo, que establece a qué minoría se refiere, a la minoría liberal. De modo que, si es trasladado al capítulo del trabajo de los menores, va a quedar cobijado en la edad que se señale y las condiciones en que pueden trabajar los menores.
Según le entendí, doctor Danilo Aguirre, usted está de acuerdo en que se traslade el artículo que va a sustituir este artículo, o sea, votamos por la eliminación del artículo, aprobamos este artículo para que sea trasladado al capítulo del trabajo de los menores.
Como el Plenario es soberano y es quien decide, vamos a votar, y por favor ocupen sus escaños, vamos a votar el 164.
La moción es eliminar el 164, aprobar si así lo estima el Plenario, el artículo que yo he presentado para que sea transferido al capítulo del trabajo de los menores. Antes de la votación, solicita la palabra el doctor Castillo Ramírez.
Yo veo que lo que usted está proponiendo es muy atinado, que consiste en trasladar esta disposición a un capítulo especial de las prohibiciones, pero en el proyecto que nos presentaron no he encontrado un capítulo de prohibiciones. Lo lógico es que se traslade esa moción o esa moción que usted está presentando, a ese capítulo. Yo no veo, Presidente, porque el interés en esta disposición, si es que aquí no hay una relación laboral. Lo que nosotros debemos regular es las relaciones laborales aquí se está dando, confundiendo como alguien dijo, no existe concepto definido en el Código del hijo de familia, el hijo de crianza. Entonces, vamos a regular una institución en el cual no existe una regulación. En concreto, Presidente, podría dar una serie de argumentos, pero ya que usted ha presentado una moción... Ruego su atención Presidente, ya que lo estoy apoyando en su moción; ni que lo apoye me atiende. Ya que usted está presentando una moción de trasladar esto que queremos regular en las prohibiciones, yo aceptaría esa moción suya que es muy lógica, es muy sensata, porque ahoritita en esta discusión que estamos no encaja, como usted muy bien ha dicho. Lo lógico es que exista en un capítulo de prohibiciones para evitar ese sentido de explotación que algunos han querido dar.
Diputado Castillo Ramírez, yo le quiero explicar, que la mecánica a seguir es la siguiente. Estamos analizando el 164 tal como está redactado, que es el 162 anteriormente. Entonces, nosotros vamos como han asumido algunos este dictamen, la moción de los que asumieron el dictamen tal como está redactado. Y como también hay una moción de la señora Magdalena Úbeda, vamos a votar primero como está redactado; luego, si estamos por eliminarlo o por aprobarlo, si se elimina vamos a votar la moción de ella; posteriormente votaríamos por mi moción que se aprobaría para que se traslade al capítulo de los menores, de la prohibición de los menores. Esa es la mecánica a seguir.
Tiene la palabra el Diputado Delvis Montiel.
Por técnica jurídica, señor Presidente, me parece que el procedimiento que está empleando no es el adecuado. Fíjense bien, si nosotros suprimimos el artículo 164, no podemos estar apoyando su moción; si ya apoyamos su moción después la vamos a trasladar al capítulo de las prohibiciones para después volverla a aprobar. Me parece todo ilógico.
Lo correcto es que el artículo 164 se suprima de ahí donde está y se traslade el artículo 164, al capítulo de las prohibiciones. Cuando discutamos ese artículo tal como está redactado, es que va a entrar su moción para que ese artículo sea modificado tal como usted propone. Pero si nosotros aquí suprimimos el artículo que está en contra, ya está suprimido, y tampoco estamos apoyando su moción, y si apoyamos su moción quedaría aquí en este artículo, en el 164, y ya no se podría debatir nuevamente en el capítulo de las prohibiciones. Así es que yo diría que el artículo 164 sea trasladado tal como está al capítulo de las prohibiciones, ahí presenta su moción tal como usted la ha presentado y ya con la claridad que se ha hecho, que la minoría de edad laboral de 14 años, ya estamos entendidos de eso, pues allí le vamos a apoyar su moción. Pero eliminarlo, o trasladar su moción sin aprobarla, me parece que eso es incorrecto.
Tiene la palabra el Diputado Zambrana.
No sé por qué esto se ha hecho una confusión. La propuesta que hace el Presidente en funciones, es la propuesta de un artículo que va a ubicarse en el Título de prohibiciones. Allí quedamos claros de que un menor de edad ya definido y que hayamos discutido que vamos a entender por menor de edad en este Código Laboral, una vez aclarado lleguemos al capítulo de prohibiciones. Este artículo que él propone, que está proponiendo quedaría aprobado y se trasladaría a este capítulo de prohibiciones. Pero eso no implica que haya que anular este artículo 164, porque aquí hemos dado muestra con ejemplo de cantidad de datos, en que no precisamente menores de edad, y aquí lo estipula, personas ya menores de edad, con el cuento de que son hijos de crianza o hijos de casa, y siguen laborando gratis, totalmente gratis en las casas donde se criaron.
Entonces, aquí lo que se está haciendo es complementando la solución del problema, y dice el artículo 164: "No se aceptará de parte del empleador justificación alguna de no pagar el salario al trabajador del servicio doméstico, cuando el primero alegare que el segundo es hijo o hija de crianza, aunque demostrare que ha dado alimentación, habitación, vestuario, y contribuido a su educación".
Aquí no está hablando que es un menor de edad, aquí está hablando de una persona prácticamente que ya le dio educación, que ya le dio todo. Y si ustedes lo eliminan aquí, va a haber cantidad de gente que es hija de crianza ahorita que son mayores de 18 años, que van a estar bajo este régimen de servidumbre. Por eso es que no hay que confundirse. Lo que el Diputado está proponiendo es que no se llegue a que este artículo en el futuro se continúe porque tal vez no van a haber hijos de crianza, pero los que están ahorita se van a salvar con este artículo 164. Ese artículo que él promueve, o está proponiendo, es de prohibiciones para los menores, y ahorita hay mayores que son hijos de casa. Así es que yo sostengo en este caso, el dictamen tal como está, y también apoyo la moción de futuro para que sea incluida en las prohibiciones.
Representante Zamora, tiene la palabra.
Yo quería respaldar la propuesta del Diputado Zamora, efectivamente son dos cosas distintas. Me parece que el aporte que en este caso el Presidente ha hecho, en relación a su propuesta, debe ubicarse en el Capítulo "Del Trabajo de los Menores". Sin embargo, yo no estaría de acuerdo en que suprimamos este artículo tal y como está planteado en este momento. Por lo tanto, yo respaldaría el dictamen tal y como está y le pediría al Presidente, ya que más o menos estamos claros de lo que se trata, que pasáramos a votar.
La Mesa Directiva estima suficientemente discutido este artículo, vamos a votación sobre el artículo tal como está.
A votación el artículo 164.
Constatamos de nuevo la votación, por favor.
Con 50 votos a favor, 12 votos en contra, 2 abstenciones, se aprueba el artículo 164.
Capitulo II. DEL TRABAJO A DOMICILIO.
El Secretario va a darle lectura.
Voy a leer el artículo tal como está, pero ya sabemos que está corrido.
Diputado William Ramírez, por el orden.
Yo iba a solicitar que se suspenda esta discusión, porque tenemos una Ley muy importante pendiente en la Agenda, que tiene que ver con los desalojos, y si nosotros no la sometemos con 48 horas antes de su aprobación como manda la Ley, ya no se podrá meter en esta semana, después viene Semana Santa y va a ser responsabilidad de este Poder del Estado no haber emitido esa Ley. Por consiguiente, yo le solicito que cambiemos la Agenda, que suspendamos esto del Código del Trabajo y que entremos de inmediato a la presentación de esa Ley.
Diputado William Ramírez, por favor, le solicitamos venga a la Mesa.
DEL TRABAJO A DOMICILIO
Arto. 164 No se considera trabajo a domicilio el que se realiza:
a) Para el expendio directo de lo manufacturado; y
Arto. 166 El empleador que habitualmente dé trabajo a domicilio, debe:
a) Inscribirse en el Registro de la Inspección del Trabajo;
c) Entregar íntegra y directamente el salario al trabajador o a quien éste designe, sin que pueda reducirse por concepto de retribuciones a terceros.
¿Observaciones al artículo 165?
A votación el artículo 165.
Aprobado por unanimidad el artículo 165.
Voy a solicitarle al Secretario que constate el quórum.
Quórum con 60 Representantes.
Observaciones al artículo 164 del texto, llevando hoy una numeración de 166.
Aprobado por unanimidad el artículo 166, anteriormente 164.
Observaciones al artículo 167.
A votación el artículo 167, anteriormente 165 en la redacción.
Aprobado por unanimidad el artículo 167, anterior 165 en la redacción.
Artículo 168, anterior 166.
A consideración.
En realidad me gustaría escuchar comentarios del colega Roberto Moreno, por la razón de que aquí se establecen dos situaciones que entiendo no existen en la práctica en el Ministerio del Trabajo, y no veo por qué la razón de desigualdad jurídica o de requisitos. Por ejemplo se dice: "El empleador debe inscribirse en el Registro de la Inspección del Trabajo". Entiendo que los empleadores no se inscriben en el Ministerio del Trabajo; no sé por qué razón el empleador que da el trabajo a domicilio debe inscribirse y por qué los otros no deben inscribirse.
Esto significaría también para el Ministerio del Trabajo el llevar un libro especial; unos gastos de operación; también la misma calificación pues, porque la forma como está redactado y dice: "El empleador que habitualmente dé trabajo a domicilio, debe: a) inscribirse en el Registro de la Inspección del Trabajo". ¿Por qué vamos a obligarlos cuando no hay experiencia, no hay costumbre? Va a significar un gasto de operaciones al Ministerio el estar inscribiendo. ¿Cómo va a ser ese tipo de registro? ¿Quién es el que va a calificar el concepto de habitual o no habitual?
Me gustaría, antes de ejercer el derecho mío a la intervención que don Roberto nos explicara, ya que es el Presidente de la comisión.
Quiero ofrecerle la palabra al Presidente de la Comisión Laboral, Roberto Moreno, para que ilustre al Plenario sobre el tema del concepto habitual.
Yo creo que va a ser muy difícil alguna ilustración extra, no sé si el lenguaje jurídico va más allá del simple español pues; porque yo habitualmente lo entiendo si estoy hablando español, pero no sé si jurídicamente existen otros términos. En todo caso la Comisión de Estilo podrá poner una palabra que satisfaga al doctor Edmundo Castillo, porque cuando la pusimos, la pusimos pensando que hablamos el mismo idioma. Pero cuando uno ya se mete a cuestiones técnico-jurídicas parece que las palabras cambian de significado y los que son más estudiados se pueden confundir.
Ahora, lo de inscripción es una cuestión preventiva; y también previendo que el trabajo a domicilio es algo que va a proliferar y el Estado tiene la obligatoriedad de tutelar y proteger a los trabajadores, debe por medio de esta ley proteger a estos trabajadores a domicilio, que van a proliferar en el futuro -sobre todo en el maquilado- y por eso vimos necesario una inscripción. Es cierto que los empleadores no llegan a inscribirse al Ministerio del Trabajo; cuando se lleguen a inscribir sería si se organizaran en sindicatos empresariales, que tampoco lo acostumbran, pero en todo caso sería una prevención para proteger y tutelar a los miles de trabajadores que van a ingresar a este sistema de trabajo a domicilio, aunque también podría obviarse pues.
Si el doctor Castillo quiere hacer una propuesta de eliminar este inciso, pues está en todo su derecho, pero la Comisión lo puso como algo preventivo ya que va a ser una modalidad hoy poco usada pero que va a proliferar en el futuro.
Quiero ofrecerle la palabra al Viceministro del Trabajo.
Tal vez es que en el inciso a) en vez de "inscribirse" que dijera "registrarse", para evitar ese problema que nos explicaba el señor Moreno. Comparto la opinión del Diputado Moreno que también esto nos llevaría a crear el registro en el Ministerio, que no lo tenemos. Pero tal vez la sugerencia sería que en el inciso a) en vez de que diga "inscribirse" que diga "registrarse", para que no se crea que es algo, como les decía, en el caso de los sindicatos; sino un registro que se va a llevar para controlar para fines estadísticos, porque comparto los criterios emanados por el Diputado Moreno.
Quisiera preguntarle al doctor Castillo si va a presentar moción.
El Secretario va a dar lectura a la moción del doctor Castillo.
La moción del artículo 166, dice: "Suprimir el inciso a)". Suprimir el inciso que dice: "inscribir en el Registro de la Inspección del Trabajo".
Firma Edmundo Castillo Ramírez, diputado.
Sobre el inciso c) del artículo 168 que dice: "entregar íntegra y directamente el salario al trabajador o a quien éste designe, sin que pueda reducirse por concepto de retribuciones a terceros".
¿Qué pasaría en este caso si hay una orden judicial de embargo, ya sea por alimentos o por otras causas? Yo estoy entendido que el salario mínimo ya la ley dice que es inembargable, pero en estos casos nos estamos refiriendo a un salario mayor que el mínimo, y dejándolo consignado a como está aquí, sería inembargable también. Por lo tanto yo propongo agregarle, después que dice: "retribuciones a terceros", "salvo casos de ley". Para que queden contemplados aquellos embargos judiciales ya sea por alimentos u otras causas más allá del salario mínimo.
Yo voy a referirme a la moción que hace el doctor Castillo que en primera instancia me parece procedente. Partiendo de que el empleador que habitualmente dé trabajo a domicilio, realmente a mí me queda un poco confuso eso del trabajo a domicilio, porque en el Código actual dice: "el que dé trabajo a domicilio con fines comerciales". Ahí es donde yo entiendo que realmente tendría que estar sujeto a cumplir con el requisito de inscribirse en el Registro de la Inspección del Trabajo. Creo que la Comisión dictaminadora tal vez podría ilustrar un poco más alrededor de eso; además de lo que nos podría ilustrar el representante del Ministerio del Trabajo. Yo solicito que las dos partes, Comisión y Ministerio del Trabajo nos dieran la mayor información de los criterios en que sustentan este acápite.
En cuanto al acápite que se está refiriendo Julio Marenco, también me parece que aquí de esta forma se estaría dejando una evasión a la hora de que hubiera una demanda de alimentos, al dejar establecido este inciso c). Eso sería atentatorio para la mujer que acude buscando como queden protegidos los alimentos para el hijo, pero también estaría contradiciendo otra ley que es sustantiva para la seguridad de la familia.
De modo que yo dejo la observación en el acápite a), y estoy de acuerdo con lo que plantea el Diputado Marenco.
Quiero apoyar el dictamen con una modificación, y es una propuesta para el inciso a): Cambiar "inscribirse" por "registrarse", por las explicaciones que dio el Presidente de la Comisión. Y también apoyo la "colita" que propuso Julio Marenco.
Estamos esperando que lleguen las mociones de los colegas para darles lectura.
Vamos a someter a votación las dos mociones que han presentado, el Secretario va a darles lectura a las que están referidas al inciso a) del artículo 168.
Sobre el artículo 166, como está registrado aquí en el dictamen, el doctor Castillo Ramírez mociona de que se suprima el inciso a), lo que textualmente dice: "inscribirse en el Registro de la Inspección del Trabajo". La moción de él es que eso quede suprimido.
La otra moción que corresponde a la solicitud del Diputado Julio Marenco, dice lo siguiente: "Que en el artículo 166 del dictamen...
Estamos hablando de las mociones que afectan el inciso a) del artículo 166. La otra moción es la de la Representante Yadira Centeno.
Moción de la Diputada Yadira Centeno.
En el inciso a): “registrar en el libro que para tal efecto lleva el Ministerio del Trabajo".
Procedemos a votar entonces. Como son mociones excluyentes, se vota primero la moción del Representante Castillo Ramírez.
¿Votos a favor de la Representante Yadira Centeno?
Queda aprobada la moción de la Representante Yadira Centeno.
Ahora el Secretario dará lectura a una nueva moción respecto al inciso c) del mismo artículo.
Agregar al párrafo: "salvo los casos expresamente contemplados en la ley". Eso está en el artículo 166 del dictamen, correspondiente al 168, en el inciso c).
Entonces, a ese párrafo se le agregaría lo siguiente: "salvo los casos expresamente contemplados en las leyes".
Entiendo que íbamos a entrar a discusión sobre el inciso b), porque yo tengo una moción sobre ese inciso.
Perdone, cabe perfectamente allí. Yo pase al inciso c) porque era la única moción que teníamos sobre la Mesa, pero está en discusión el artículo y solamente hemos aprobado la moción de la Representante Centeno sobre el inciso a). Así que puede hacer uso de la palabra y presentarnos por escrito la moción.
Mi moción, Presidente, voy a explicar las razones por las cuales quiero insistir en suprimir este inciso.
Imaginémonos lo que dice la disposición, de que el trabajador va a tener una libreta de trabajo. ¿Quién va a pagar esa libreta de trabajo? ¿La va a pagar la empresa? ¿La va a extender el Ministerio del Trabajo? La segunda cuestión es que aquí debe llevar el Ministerio del Trabajo un libro de registro de operaciones. Esto significa un gasto administrativo al Ministerio del Trabajo, que va a estar llevando en forma continua las operaciones que se van a estar dando sobre los materiales, sobre el salario, sobre el tipo de obra, etc. Significa crear un aparato administrativo que no tiene razón de ser, porque si la razón de ser fuera darle al trabajador un principio de prueba por escrito, lo lógico es que se firme un contrato donde se establezca lo que se quiere dar como relación de trabajo; un contrato sencillo, firmado entre empleador y trabajador: "ve, te voy a dar a hacer determinadas obras, tales y tales cosas, tanto es la suma, tanto es la fecha de entrega". Algo sencillo pues. Pero no veo porque crear una burocracia administrativa cuando estamos con un presupuesto deficitario de 240 millones, y que este gasto en vez de hacer una burocracia lo pudiéramos ocupar en otras cosas más útiles.
Imagínese, Presidente, que ese trabajador para tener ese beneficio de su libreta, va a dilatar apuntando en la Inspectoría las grandes filas de cosas. Llevar un libro de registro de operaciones, ¿qué personal administrativo va a significar esto?, ¿cuál es la finalidad de crear más burocracia?, ¿cuál es la finalidad de darle al trabajador esa mecánica? Cuando lo que debemos hacer nosotros son leyes expeditas, sencillas, claras, establecer relaciones laborales en forma sencilla y clara.
Vuelvo a insistir, si el espíritu de esto es que el trabajador tenga un principio de prueba por escrito, no veo por qué establecer estas cargas administrativas que no tienen razón de ser, Presidente.
Voy a presentar a la Mesa la moción que consiste en suprimir este inciso porque no hay ninguna razón de ser.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCIA EQUIVEL:
Vea Presidente, en este inciso c) yo tenía una moción, y como está en discusión el b), entonces voy a reservarme para cuando llegue el c).
Presidente, realmente esa propuesta del doctor Castillo Ramírez no cabe prácticamente, porque ya aprobamos en el inciso a) la facultad de que si se va a registrar en el Registro de la Inspección del Trabajo.
El doctor Garache, Viceministro del Trabajo informaba hace unos minutos, en su última intervención, de que esta disposición le va a permitir al Ministerio del Trabajo abrir el libro de registro para cumplir con esa norma de ese artículo. Entonces si la institución del Estado representada en la persona del doctor Garache, viceministro del Trabajo, está en la disposición plena de abrir el registro para estos casos, fundamentaImente establecido en este articulado, creemos que es excelente la voluntad para poder contribuir a garantizar una mejor estabilidad laboral en este tipo de relaciones de trabajo. Por eso es que pienso que el inciso b) está en congruencia con lo que ya aprobamos en el inciso a); por un lado.
Por otro lado, el libro del registro se va a llevar, lo llevaría en este caso la Inspectoría del Trabajo; en este caso, la libreta de trabajo claramente está sencilla, se va a especificar la obra, el lugar de pago, el salario a destajo y la especificación de los materiales que se puedan utilizar.
Por lo tanto, yo considero que el inciso b) debe quedar tal como está presentado en el dictamen, porque de lo contrario, incluso técnicamente hablando, aprobando el inciso a), descalifica la moción de la propuesta del doctor Ramírez Castillo. Pero siguiendo el procedimiento, nosotros apoyamos que el inciso b) quede tal como está.
Tiene la palabra el Representante Mauricio Valenzuela.
REPRESENTANTE MAURICIO VALENZUELA SOTOMAYOR:
Yo lo que quería era respaldar que realmente quede como está en el dictamen, y es importante que nosotros estemos conscientes de que esta modalidad de trabajo a domicilio, si bien es cierto en las actuales circunstancias no es una relación muy común, la tendencia en una economía como la nuestra y en países incluso desarrollados, es que este tipo de relación laboral vaya en crecimiento. Existen países como Taiwán, donde incluso muchos electrodomésticos son dados a pequeñas unidades de carácter domiciliar, donde el empleador le encarga una tarjeta, le encarga un circuito a alguien.
O aquí podría verse en distintos campos de la producción, que se va desarrollando este tipo de modalidades.
De todas maneras el empleador para encargar un producto, para encargar una obra o una cantidad de producto tiene que llevar un registro; no es una tarea adicional que se le va a establecer al empleador por trabajos a domicilio, sino que el mismo, para sus fines de administración y control interno tiene que saber si a una o dos o a cuatro personas le entregó qué cantidades de telas, si entregó telas o hilos o botones, o qué cantidad de obras le encargo. De tal manera que yo creo que es conveniente que quede tal como está en el dictamen, ya que este tipo de actividades van a ser de relaciones laborales que van a ir dándose en crecimiento en nuestro país en un futuro.
Yo veo aquí que el doctor Castillo tiene una misión que cumplir y que se está ganando el dinero muy bien parece, porque el objetivo es hablar cualquier cosa y la mayor cantidad de tiempo posible con tal de que, como él dijo ayer, asegurar que no haya Código el Primero de Mayo. Sin embargo, ya nosotros ayer le aclaramos a él que no se preocupe por eso, que Código no va a haber el Primero de Mayo porque vamos muy atrasados. Yo le pediría que convenza a quien le haya dado esa misión, que no lo obliguen a hablar tanto ni cualquier cosa.
Por el orden, solicita la palabra el doctor Edmundo Castillo.
Yo siempre he tratado a las personas con respeto, entonces en este momento estoy demandando respeto. El hecho de que discrepe sobre ciertas situaciones, nunca he pretendido ser el dueño de la verdad absoluta.
Hay personas que se creen que son los dueños de la verdad absoluta y pretenden hablar como Magister Dixit, lo que ellos dicen es lo sabio y es la sensibilidad social única y exclusiva. Y si nosotros tenemos una concepción diferente o una visión diferente a una solución de un problema laboral, pues yo diría que nos respetemos mutuamente, porque es necesario ejercer el derecho parlamentario; pero ejercerlo con el respeto y la moderación debida. Nunca he pretendido manosear o vulgarear a alguien, entonces yo demando respeto, como doy respeto a los distintos colegas.
Se suspende la Sesión para reanudarse a las tres de la tarde.
CONTINUACIÓN DE LA SESION ORDINARIA NUMERO 2 DE LA NOVENA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 15 DE ABRIL DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
A los que no han marcado su tarjeta que lo hagan para constatar el quórum.
Bueno, la Junta Directiva decidió cambiar el Orden del Día, punto 1.1 del Código del Trabajo.
Estamos en la discusión del artículo 166. El inciso a) ya había sido aprobado; en el b) hay una moción del representante Edmundo Castillo para que se suprima.
Vamos a darle la palabra al representante Nathán Sevilla.
Yo quisiera, antes de que se empezara a aprobar el articulado, aprovechando que está el Ministerio del Trabajo presente, preguntar, porque hemos conocido aquí públicamente de la carta firmada por el ministro Pereira al ministro Rosales, sobre consideraciones al Código del Trabajo que debe tener Nicaragua. Podría sugerir la idea, la sugiere prácticamente, de que podría haber un veto presidencial a la aprobación del Código del Trabajo en los términos en que la Asamblea Nacional lo ha venido aprobando y va a seguir aprobando. La condicionalidad que en esa carta se establece en materia de lo que tiene que ser la legislación laboral del nuevo Código del Trabajo, como una oferta hecha al Fondo Monetario, al Banco Mundial para ponerse a tono con el programa de ajustes, a los ajustes del ESAF, nos lleva a la conclusión que estamos ante una situación bastante oscura, de si el Poder Ejecutivo tiene pensado vetar la legislación laboral que salga aprobada de la Asamblea Nacional.
Esa es una pregunta que quisiera formular para que el Ministerio del Trabajo que está presente aquí nos aclare, cuál es la posición de su gobierno respecto al nuevo Código que se está aprobando en esta Asamblea Nacional, ya que surgen serias dudas por esta carta que hemos conocido que se ha enviado a estos organismos internacionales.
Me voy a dirigir al señor Ministro. Aunque ésta no es una comparecencia, nos parece conveniente que respondiera a la pregunta que ha hecho el representante Nathán Sevilla; es conveniente ya que vamos a tratar del Código del Trabajo, y el estará aquí presente participando como lo ha hecho en todas las ocasiones anteriores. Sería bueno, pues, aclarar esa inquietud que expresó el representante Nathán Sevilla. Así que le damos la palabra al señor Ministro del Trabajo.
DOCTOR FRANCISCO ROSALES - MINISTRO DEL TRABAJO:
En primer lugar, yo quisiera señalar que quien ha dado las declaraciones en la prensa no es el Ministerio del ramo, y que cualquier veto, sea parcial o como sea, le compete al Ministro del ramo. Entonces cualquier cosa que se diga en torno de eso es como decir cualquier cosa, como decir misa. Sencillamente la carta lo que dice es que el Ejecutivo, a través de la facultad que le da el artículo 142 constitucional podría ejercer, podría hacer uso y esos son los términos, lo repito, podría condicionar futuro, hacer uso del derecho que ahí se le confiere sobre aquellos artículos que pudieran contradecir la política laboral establecida en esa carta.
Los principios a los que se refiere precisamente la carta, son principios que nosotros hemos siempre respetado y que evidentemente no están en tela de juicio. Por ejemplo, cuáles son los principios o política laboral del Gobierno de Nicaragua a los que nosotros nos comprometemos: Igualdad de oportunidades para trabajar y postularse para cualquier trabajo legal disponible. Ese es un principio que aquí está siendo totalmente respetado en lo que hemos aprobado.
Segundo principio, derecho inalienable del trabajador. Toda persona tiene derecho al trabajo y gozar de la protección contra abusos que pudiera ser objeto en el ámbito laboral. Tercero, flexibilidad en el mercado del trabajo. El Estado garantizara que el trabajador se pueda desplazar libremente en el mercado de trabajo para promover la eficiencia en la asignación de recursos; la normativa legal en materia laboral debe permitir el acceso libre al trabajo al mínimo costo y el despido permitido, sujeto a las condiciones del contrato de trabajo.
Los términos del contrato de trabajo y de la rescisión de dicho contrato deben estar guiados por el acuerdo privado entre empleadores y empleados. Las leyes laborales deben facilitar estos acuerdos y no imponer restricciones a los contratos.
Hasta ahora esos son principios que nosotros hemos venido aprobando acá, discutiendo, y que han sido siempre respetados y seguirán siendo respetados.
Cuarto principio, mantener la separación entre leyes laborales y seguridad social, habida cuenta que el objetivo de la legislación laboral es regular con certeza y precisión las relaciones entre las partes del contrato laboral, y es garantizar un mercado laboral libre donde prive la voluntad de las partes expresadas en el contrato individual de trabajo
Esos son los principios a los que el gobierno se compromete y que tiene que respetar. Estos principios no contradicen en nada lo que aquí se ha aprobado o se aprobara en el futuro inmediato. ¿Por qué? Porque son los principios que existen, además de la existencia de normas de derecho interno nuestras que han sido incorporadas tanto en el Código del Trabajo o que se tienen como tales. Los convenios internacionales son derechos internos de este país a partir de su suscripción y ratificación, en consecuencia, mientras no sean denunciados seguirán siendo normas de derecho interno, y esta carta no pone en tela de juicio, ni contradice de ninguna manera ninguno de esos principios. Eso en cuanto a las relaciones individuales de trabajo.
En cuanto a las políticas del mercado laboral se habla de una legislación laboral equilibrada entre empleadores y empleados. ¿A qué se da primacía en ese momento? a la voluntad de las partes, al contrato individual. Pero nosotros sabemos que los derechos consignados en este Código son irrenunciables, en consecuencia, el contrato de trabajo no puede caer en contradicción, y al encuentro de los principios que constituyen el orden público social que establece el Código.
No sólo, la jurisprudencia administrativa y judicial a este respecto establece que aquellas cláusulas de un contrato de trabajo que violenten el orden público social serán consideradas como no puestas, y en consecuencia carecen de validez alguna.
Luego se habla de la flexibilización en el proceso de contratación laboral. La flexibilización ¿qué quiere decir? Sencillamente que empleador y trabajador se ponen de acuerdo sobre el contrato por tiempo determinado, sobre el contrato de prueba, sobre el contrato de aprendizaje, etc. La jurisprudencia administrativa y judicial nuestra que dice en materia de contradicción por tiempo determinado. Que cuando un contrato ha sido renovado o más veces se convierte en un contrato por tiempo indeterminado.
Entonces yo no le veo ninguna contradicción, ni ninguna negación de los principios el establecer la flexibilización, esto no pone en juego ningún derecho de los que tienen nuestros trabajadores. Yo no quiero con esto, verdad, de ninguna manera, que se me vaya a mal interpretar, pero desde hace dos años venimos negociando con el Fondo y con el Banco Mundial, en particular, que es el que ha querido imponer condiciones que nosotros precisamente no hemos aceptado.
La flexibilidad en la rescisión de los contratos laborales, eso existe actualmente en este país, el 116 es eso, no existe pues ninguna contradicción.
La monetización de los beneficios sociales de la Convención Colectiva, en algunas empresas ya eso es una realidad. Entre empleador y trabajador se han puesto de acuerdo y aquellos que recibían un "afa" sencillamente reciben el valor pecuniario de esa cantidad que le corresponde según el "afa", las cantidades que se habían determinado para recibir azúcar frijoles, arroz, aceite, jabón. En algunos Ministerios ya se monetice, ahí no hay ningún problema, eso no es por ley, eso es disposición, verdad, a la que llegarían voluntariamente empleadores y trabajadores. Eso es en el sector de la iniciativa privada.
En cuanto a la Legislación sindical, al derecho colectivo ¿qué dice la carta? La legislación laboral debe asegurar la libre sindicalización, siendo el pago de cuotas sindicales estrictamente sindicales estrictamente voluntaria.
Ese es un principio que lo tiene nuestra Constitución, que lo tiene el Código del Trabajo, incluso están proscritas las cláusulas de exclusividad sindical; la retención de la cotización sindical no se aplica, sencillamente los trabajadores lo que hacen es una carta pidiéndole al gerente de la empresa que le retenga la cotización sindical para entregársela al sindicato. En consecuencia, no se está violentando ningún principio, sino que por el contrario se está proclamando en el principio de pluralismo sindical y de democracia sindical.
Los sindicatos deberán formarse con no menos de 25 miembros y las empresas no deben estar obligadas por ley a hacer cargo de ningún gasto sindical. Eso existe en la actualidad. Requisito mínimo para constituir un sindicato, 25 trabajadores. Producto de la negociación entre el sindicato y la empresa es que éste tiene un local, pero no existe disposición alguna, ni en convenio alguno donde diga que el empleador tiene que darle un local, darle materiales, etc. Eso es producto de la negociación entre las partes, que es lo que se está respetando convenio alguno donde diga que el empleador tiene que darle un local, darle materiales, etc. Eso es producto de la negociación entre las partes, que es lo que se está respetando.
La legislación debe, así mimo, prohibir las huelgas en el sector público y servicios de interés colectivo y resolver los posibles conflictos con reglas de arbitraje obligatoria Eso está contemplado en el Dictamen del Código de Trabajo que en la actualidad tenemos, la huelga en el sector público no es genérica, el convenio internacional establece en qué sectores del sector público es que puede haber una huelga.
El artículo 227 del Código del Trabajo actual, señala incluso que no existe huelga en el sector público. De tal manera que no se está contradiciendo, ni violentando ningún principio al plasmar eso.
Luego dice que los conflictos sean sometidos a arbitraje.
Eso es lo que queremos a través del proyecto del Código, no a la correlación de fuerzas los conflictos de carácter económico y social.
Finalmente se establece que la declaración de huelga ilegal o legal será una facultad del Ministerio del Trabajo. Eso es lo que contempla el proyecto. La huelga con ocupación del lugar, que no existe en ningún país del mundo, también se dice que no se va a contemplar. De tal manera que como muy bien recoge el Diario Barricada y el Nuevo Diario, esto es una carta inicua, inodora e incolora, desde el punto de vista de cualquier violencia a los principios laborales y sindicales que rigen en este país.
Es decir, yo no tengo ningún inconveniente y estoy a la disposición de la Asamblea, de este plenario, para explicar las veces que sea necesario el contenido de esa carta.
Tiene la palabra el representante William Ramírez.
Efectivamente, yo preciso que este no es el lugar, ni es responsabilidad del Ministro responder a la inquietud que aquí se ha presentado; pero yo sí demando al Ministro que por lo menos tenga un poco de respeto para esta Asamblea no diciendo medias verdades, porque en el documento que él tiene y que yo tengo, no es exacto decir que es una posibilidad el veto a que hace alusión el gobierno. El gobierno dice exactamente y textualmente lo siguiente:
De tal manera que antes de que este Poder del Estado concluya las discusiones del Código del Trabajo, que no es el Código del Gobierno sino que es el Código que afecta a todos los ciudadanos y que no debe representar la opinión ni el interés exclusivo del gobierno, sino la opinión y el interés de todos los ciudadanos, ya el gobierno está diciendo taxativamente, comprometiéndose ante los organismos internacionales a hacer uso del veto, sin que nosotros siquiera hayamos aprobado ese dichoso Código del Trabajo.
Habla el gobierno en su opinión, que no necesariamente debe ser la opinión de los Representantes de la Asamblea Nacional que para flexibilizar la rescisión de los contratos laborales debe asegurar (dice el documento en la página cinco), que los trabajadores que no han cumplido sus responsabilidades laborales, o ya no sean necesarios en el empleo por razones empresariales, económicas, sean despedidos sin dificultad alguna.
Yo respeto la opinión del gobierno, pero nosotros no tenemos necesariamente que legislar sobre la opinión del gobierno, asumir los compromisos del gobierno. Señala, contrariando la actual Constitución Política, que la legislación, dice, debe prohibir las huelgas en el sector público y servicio de interés colectivo. Eso atenta contra la Constitución donde se establece claramente el derecho de huelga para todos los ciudadanos de Nicaragua. De igual manera que el Ministro no nos ha dicho toda la verdad, nos ha dicho parcialmente la verdad, pero él debe de responder por esta carta porque él la firmó; pero efectivamente el compromiso es del Gobierno de Nicaragua como bien dijo él. Y del Poder Ejecutivo.
De tal manera, Presidente, que yo quería hacer estas precisiones porque no se está diciendo a este Poder del Estado la respuesta, ni se está dando la respuesta que se solicitó con la seriedad, con la responsabilidad y con la verdad que demanda este Poder del Estado.
Tiene la palabra el representante Iván Salvador Madriz.
Realmente yo tengo que agradecerle al Ministro del Trabajo, Francisco Rosales Argüello, la tolerancia y la aceptación de dar algunas explicaciones respecto a esa carta que ha leído partes William Ramírez, y a la explicación que le solicitó el representante Nathán Sevilla, sin estar el Ministro en estos momentos en una comparecencia. Entonces de ahí se desprende el ánimo que tiene el Ministro por aclarar y explicar algunas cosas.
Me parece que tal vez mi intervención va encaminada para aclararle algunos puntos de vista que le preocupan tanto al diputado Nathán Sevilla, como al diputado William Ramírez. El Consejo Político de Bancadas tuvo una reunión con el Ejecutivo, donde tocado a fondo los términos de esta carta y se aclaró, y todos los medios fueron muy claros también en el sentido de que esto se trataba de un borrador. Y no con esto estoy haciendo una defensa de los términos de esa carta ni tampoco estoy haciendo una defensa cerrada de las actitudes del Ejecutivo, porque cuando el Ejecutivo ha rozado o ha entrado entre los límites de jurisdicción de la Asamblea Nacional, lo hemos protestado con energía. Más sin embargo, yo creo que debe quedar bien claro, que el hecho de expresar en una carta el gobierno una posición de esa naturaleza, de recurrir a un derecho que el artículo 142 de la Constitución le otorga, no está haciendo ninguna amenaza, sino que lo que está diciendo es que puede hacer uso de un derecho, simplemente. Además insisto, se aclaró que esa carta que tanto revuelo ha causado, es simplemente un borrador que no tiene absolutamente una validez, ni una intención manifiesta determinada del gobierno.
Tiene la palabra el representante Nilo Manuel Salazar.
Realmente que en los medios de difusión se ha dejado sentir y escuchar por los trabajadores que hay una intención de veto hacia el Código del Trabajo, y es la pregunta que a uno le hacen en todo momento donde hay oportunidad de conversar de estas cosas. A mí me parece que los medios debieron de actuar con un poquito de mayor seriedad en determinado momento esto causa como indefensión en el movimiento sindical.
Porque realmente al movimiento sindical se le ha venido hablando desde muchos años de un nuevo Código del Trabajo, y hay la esperanza de que este Código del Trabajo realmente sea una realidad; se sembró en ellos la idea de que el Primero de Mayo este Código iba a llegar, que ya iba a estar concluida su discusión y ahora tenemos una posición del movimiento sindical, en el cual dicen: nos siguen engañando llegó el Primero de mayo y el Código del Trabajo no está. Me parece también que quienes vertieron esa expresión lo hicieron de una manera que no analizaron a profundidad al dar una fecha fatalista, y eso crea una posición negativa en el movimiento sindical.
Yo, a todos los medios ante esa pregunta siempre les he dicho que Código del Trabajo no hay en estos momentos, que el Código del Trabajo tiene mucho rato para discusión.
Sin embargo con las inquietudes que se ha planteado y sabiendo de que en el Código del Trabajo hemos ido teniendo algunos puntos de mayor trascendencia en su discusión, como es el caso del despido, como es el caso de las indemnizaciones, y como es el caso de los menores, y hay una serie de artículos que han ido quedando ahí un poco rezagados para llegar a una discusión de mucha responsabilidad; yo creo que una de las actitudes, independientemente de lo que realmente esté pasando cualquiera que esté representando al gobierno, la realidad debe ser la responsabilidad de nosotros los que estamos aquí representado al pueblo en este Parlamento. Debiéramos de sentar las bases con responsabilidad, que las Comisiones que fueron nombradas para enfrentar todos estos casos, realmente respondamos con una actitud, que podamos conversar con el COSEP que anda ahí enviando cartas que si señores diputados, que tal y tal cosa, que el Ministerio del Trabajo dice tal cosa. Y yo creo que debemos hacer caso omiso a lo que si hay o no una carta, sino que optamos realmente como diputados resolver este problema de gran trascendencia para el movimiento sindical.
Tiene la palabra el representante Alejandro Solórzano.
Yo creo que es necesario sobre todo en los momentos que estamos viviendo, la coyuntura actual nos obliga a tener un poco de serenidad, mucha responsabilidad y un equilibrio mental como para poder, si es que hay la vocación de entender lo que está pasando, encontrarle una respuesta objetiva. Ahora, si algunos sectores no quieren entender o no les importa lo que esté sucediendo, sino que aprovechan para sus propios intereses, ya es otro problema que tenemos que resolver.
Y esto sobre todo cae en esta discusión del Código y se está refiriendo más que todo a la famosa firma del ESAF, para que no nos vayamos a llamar a engaños; esta firma pone a Nicaragua entre te seguís hundiendo irreversiblemente o aquí está esta rama donde te tomás para que no llegués al fondo del abismo y empecés con todos los sacrificios a subir hacia la cima. Hay quienes se apuntan porque esa rama no exista, hay quienes se apuntan a que Nicaragua siga vertiginosamente quien sabe hasta dónde sin esperanzas siquiera de poder enfrentar o resolver con todos los dolores que esto implica, los problemas que estamos viviendo.
Algo más, porque también es molesto ver que en parte hay quienes tienen una culpa fundamental de que la situación económica de Nicaragua sea una monstruosidad de desastre se oponga a poner siquiera un gramo de arena que obligatoriamente por moral están obligados a hacer, esto lo digo de la manera más desapasionada porque he estado viendo algunas cosas. Yo fui la semana pasada por medio de la Comisión de Educación a ver un problema al que nos habían invitado los profesores de Rivas, me tocó ir acompañado con Nathán Sevilla, Presidente de esta Comisión donde se hablaba que les querían quitar el zonaje a los maestros, lo cual era cierto pero el Ministerio echó pie atrás y siguió pagando el zonaje de los maestros rurales.
Pero han planteado los dirigentes allá que el problema no era ese, que el problema de fondo era el 100 por ciento de aumento salarial, y además se hablaba a profundidad de esta cuestión del ESAF. Yo percibí en ese momento que como que queremos montarnos en el gremio de los maestros para hacer algo contra la firma del ESAF.
Yo siempre les he preguntado a muchos dirigentes, amigos nuestros, dirigentes del Frente Sandinista, que tal vez tengan razón de estar en contra del ESAF, pero que si tienen una alternativa seria, bueno que la presentaran y a lo mejor la apoyamos, pero hasta hoy jamás la han presentado.
Y si no hay otra alternativa, entonces se deben poner los pies sobre la tierra, juntarnos todos los nicaragüenses, ver que realmente de una manera clara, diáfana, las inversiones se lleven a cabo y ver que realmente se trabaje de la mejor manera posible. Además, porque están obligados los que son responsables de la situación política que tiene el país, que viene desde el régimen anterior al resto de nicaragüenses que queremos que Nicaragua resuelva este problema.
Ahora se viene con la carta, una carta más o menos de intención, que es correcto, aquí hay una política laboral del Gobierno de Nicaragua, tan es así que se está discutiendo el Código del Trabajo. Y si hay en el espacio, en el ambiente, todo un movimiento en contra de la firma del ESAF y del cual en el mismo hemiciclo de la Asamblea Nacional se pueda dar; de tratar de hacer algunos artículos que vengan a tratar de evitar las inversiones extranjeras, en este sentido dice el gobierno; hago uso del derecho que me da el 142 constitucional, para vetar. ¿Cuáles son los brincos que pagamos aquí? No hagamos nada de lo que vaya en contra de los intereses del pueblo nicaragüense. Actuemos correctamente en la discusión de este Código del Trabajo y no queramos alcanzar lo imposible. Trabajemos para reconstruir este país para todos, sin incluir a nadie, y no le estemos buscando aristas y echándole la culpa a quien no debe de estar aquí para tratar de justificar nuestras posiciones.
Yo con toda sinceridad, ese viaje a Rivas lo miré con toda serenidad, miré hasta donde estaba desesperado, quizá con razón Nathán Sevilla, pero yo no miraba los fantasmitas que él estaba viendo y haciéndoles ver a los maestros rivenses. Yo quisiera que trabajáramos todos con los pies sobre la tierra, que si la solución no está como yo quiero, pero que es una solución que más o menos responde a los intereses nacionales, yo no debo oponerme a esas resoluciones. Yo llamo a la reflexión, trabajemos que para eso nos pagan con los impuestos del pueblo. Respondamos objetivamente a los intereses de este pueblo, no estemos buscando fantasmas donde no los hay. Respondamos responsablemente a nuestras obligaciones.
Al inicio de la reunión dijimos que esta no era una comparecencia, pero la Junta Directiva considera que ha sido sano que se ventile ese asunto, pero ya consideramos suficientemente discutido el tema. Existen dos que están inscritos a los cuales se les dará la palabra, y después de ellos dos se le concederá la palabra al Ministro, con lo cual cerramos el capítulo y reiniciamos la discusión del Código del Trabajo. Los dos que están en lista son los Representantes Edmundo Castillo y la Representante Marcia Quezada.
Entonces tiene la palabra el representante Edmundo Castillo.
Me acuerdo que en cierta oportunidad estando aquí el Ministro del Trabajo, quise hacerle una serie de preguntas y usted resolvió que las preguntas que yo hacía hasta cierto punto era una comparecencia. Y como usted sentó ese precedente en esa época, de quitarme el uso de la palabra, ahora veo que en forma amplia se permite a otras personas hacer pedirle al Ministro, que está presente, un informe o una comparecencia.
Es muy interesante este precedente porque así va a ser más dinámica nuestra, porque entendemos que cuando viene un Ministro se limita es a dar criterios oficiales sobre lo que se está discutiendo en el punto de su materia. Hay un nuevo precedente parlamentario en el cual a cualquier Ministro se presente se le da a ejercer a uno como Diputado el derecho del informe o la comparecencia, o la interpelación por interpelación por lo cual es muy interesante este precedente. Pero lo que yo quería decirle, señor Presidente, con el debido respeto que me merece su persona, es que sería útil que la Junta Directiva distribuyera el borrador del famoso documento ESAF, porque yo estoy seguro que aquí muchos representantes o diputados, como dice nuestro pueblo, pues no lo conocemos.
Yo he pedido ver unas que otras hojas, donde en el ESAF se reglamenta la situación de las propiedades piñateadas; esa es una de las condiciones. He visto también la situación de una política fiscal, una política económica, financiera, etc. y como somos representantes del pueblo, nuestra obligación es, primero recabar la información y en base de documentos ciertos, poder hablar sobre ello. Y es que leyendo ese documento famoso del ESAF, que es un borrador de criterios en el cual al gobierno le proponen una serie de áreas, diez áreas políticas donde están los objetivos, donde están las estrategias y donde hay un Cronograma de cumplimiento como una contraprestación, lo cual ocurre en todo este tipo de negociaciones internacionales; si la persona que es sujeta de crédito quiere obtener determinado crédito, pues tiene que cumplir esas normas internacionales.
Lógicamente debemos de ser muy respetuosos, muy celosos de nuestras atribuciones en lo que se refiere a la atribución o el poder que representamos. Vemos por ejemplo que se habla de un proyecto de Ley de privatización de TELCOR y de una serie de liquidaciones de empresas, etc., y ahora que ha venido el Ministro a hablar sobre el tema del veto. Aquí ha venido sosteniendo durante toda esta larga discusión que este Código del Trabajo es un Código que no era apropiado al momento socioeconómico que estamos viviendo, y la prueba es que a lo largo de esta discusión hay una serie de artículos torales, son los artículos principales que tienen incidencia económica, que tienen incidencia en el concepto del despido o del no despido.
Entonces para evitar estos roces, para sacar un Código acorde a la realidad social, pues yo diría que se fuera formando una Comisión con una seriedad, con la mayor representatividad posible para que los artículos que se han venido dejando como pendientes se fueran ya negociando o buscando los criterios para presentar posteriormente tanto el criterio oficial del gobierno, tanto el criterio oficial de los diferentes sectores sindicales, como en igual forma los diferentes sectores empresariales, es decir, cumplir las normas de la Organización Internacional del Trabajo el famoso tripartismo. En concreto, esa es una proposición que le hago Presidente, ruégole que lo tome en cuenta la Junta Directiva.
No le estoy pidiendo que resuelva el día de hoy, sino tomar nota, ver la conveniencia, el pro y el favor de que algunos artículos han preocupado a muchos sectores y que a muchos sectores se sienten desprotegidos; por lógica ir nombrando ya una Comisión tripartita, para llegar a un consenso sobre esto, porque aquí está de por medio no sólo la sensibilidad social que debemos tener nosotros para que el trabajador tenga beneficios sociales, sino también evitar la preocupación de los empresarios y el temor de las inseguridades jurídicas, también una carga social, no acorde a las situaciones que estamos viviendo.
Aprovechemos esta mañana para hacer algo positivo.
Quería explicarle al representante Edmundo Castillo, que lo que ha sucedido esta mañana no es un precedente sino una excepción por un caso excepcional que toca los fundamentos del Poder Legislativo. Así que no lo tenga como precedente.
Segundo, me parece muy buena su iniciativa de que todos los Representantes conozcan no el borrador -en eso no estoy de acuerdo- sino el documento definitivo y por consiguiente, la Secretaría sería conveniente que se lo solicite al Ejecutivo, ya que hasta la fecha yo no lo he visto publicado, y se distribuya entre todos los Representantes. Y en cuanto a la Comisión Especial para encontrar un consenso, esa había sido la labor de la Comisión Laboral, pero no sé hasta qué punto ha avanzado o no. Yo me comprometo a presentar eso en la próxima reunión de la Junta Directiva para que analicemos el caso de la necesidad o no de esa Comisión Especial".
Tiene la palabra la representante Marcia Quezada.
Considero que es una burla para todos nosotros los Representantes que se vete el Código, ya que hemos estado trabajando con tanto entusiasmo para que el pueblo tuviera ese Código para mayo. Si se veta ese Código, que era una esperanza para el pueblo de Nicaragua, yo creo que va haber una frustración tanto del pueblo como de nosotros, porque es una burla que nos hacen. Nosotros, todos los Representantes debemos tener el documento oficial definitivo de lo que concierne al ESAF, y le pedimos a la Junta Directiva que se lo solicite al gobierno y que nos pase una copia a todos nosotros.
Yo considero que lo que dijo el Representante Alejandro Solórzano de que todos debemos de trabajar, a eso venimos, pero también se debe a que estas consecuencias del ESAF no solamente las sufre el pueblo trabajador, el pueblo que ya está cansado, que ya hemos visto los problemas de la crisis, la delincuencia todas las situaciones que sabemos nosotros que es consecuencia de esta crisis y que debía ver el gobierno no para aplicarla al pueblo, sino aplicársele ellos mismos este recorte. Es decir, el sacrificio también se debe de sufrir desde las estructuras de arriba hacia abajo, y no solamente que el pueblo este sufriendo las consecuencias, sino que dando el ejemplo el gobierno en austeridad, en sacrificio, y en todo para que podamos salir de la crisis.
Pero si sólo al pueblo trabajador, al pueblo pobre, que ya no soporta esta situación, se le aplican, las consecuencias graves las vamos a ver en el futuro. Ustedes saben que en Venezuela se dio esta situación y el pueblo se levantó porque ya no soportaba la crisis y fue de consecuencias lamentables. Por esa responsabilidad que tenemos debemos de ver con más seriedad esta situación y no vamos a avalar algo que vaya en contra del pueblo, que el más afectado es el pueblo de Nicaragua que ya está en un punto crítico, que ya no soporta más una carga mayor.
Para cerrar este paréntesis excepcional, le damos la palabra al señor Ministro del Trabajo.
SEÑOR FRANCISCO ROSALES ARGÜELLO:
Yo quiero aprovechar definitivamente la oportunidad que se brinda, para aclararle lo más posible al plenario de esta Asamblea y al pueblo en general, algunos de estos aspectos.
En primer lugar se trata de un borrador, el que fue distribuido inoportunamente y que era el tercer borrador de una carta que lleva en este momento seis borradores; en la última versión de esa carta precisamente no se usa el término que el Ejecutivo hará uso", sino que dice", podría hacer uso del derecho que le confiere el artículo 142 sobre algunos artículos" .
Entonces eso es muy importante, no se trata de un veto total al Código. Por otro lado, al que le toca sugerir un veto es al Ministro del ramo, y en mi calidad de Ministro yo sería incapaz de cometer la barbaridad de sugerir un veto al Código del Trabajo; primero políticamente eso sería totalmente estúpido y suicidarse, por otro lado, no se nos ocurre en el Ejecutivo violentar la armonía de los Poderes del Estado, es decir, vetar un Código y promover un veto de un Código donde el Ejecutivo ha estado presente a través de mi persona eso sería totalmente fuera de orden.
Por otro lado, no se me ocurre sugerir, quiero trasmitirle a los trabajadores y representantes aquí presentes, que lo que se ha aprobado se mantiene tal y como está, y que como decía en la intervención anterior, esta carta si se analiza fríamente y profundamente ustedes se van a dar cuenta que es inocua, inodora e incolora, que no tiene ninguna violencia a los principios laborales rectores que aquí hemos respetado y aprobado.
Para concluir, no se me ocurriría como Ministro del Trabajo recomendar un veto que a sabiendas y a priori yo sé que no prosperaría. Es decir, ustedes mismos con la facultad que les ha dado el pueblo a través de ese voto donde ustedes ejercen precisamente su soberanía, si ustedes han aprobado un Código y ese Código fuese objeto de un veto parcial, con esa misma potestad soberana con la que han tratado todos los vetos anteriores, lo harían desde luego, y sería absurdo enviarle a la Asamblea Nacional que vete algo sobre puntos que tienen trascendencia política, económica y social en este país, que no beneficiarían a nadie.
De tal manera que la divulgación de ese borrador es la que ha traído toda esa serie de malos entendidos, y como les decía antes ese fue el tercer borrador. En la reunión con los jefes de bancadas, del Consejo Político de Bancadas, ahí quedó claro que no se trata más que de un borrador, ese que se divulgó, y en la última versión no aparece. Y la sugerencia que se ha hecho de solicitarle al Ejecutivo el documento del ESAF y la carta, me parece totalmente válida. Yo sería el primero en estar de acuerdo con el diputado William Ramírez si fuera así la situación planteada, pero no es esa. Sencillamente la situación es otra, es un borrador, no se dice eso, y jamás, repito, a riesgo de cansar, no se me ha ocurrido sugerir un veto sobre algo que aquí ha sido lo suficiente discutido; lo que pudiese tener trascendencia, lo que se refiere precisamente a la carta, es algunos artículos, que no se refieren a ninguna institución, capítulo o Título.
Gracias, señor Ministro.
Regresamos al artículo 166. El inciso a) ya había sido aprobado y en el b) hay una moción que leerá el Secretario.
La moción del doctor Edmundo Castillo Ramírez es que se suprima el inciso b). El inciso b) a suprimirse según la moción del diputado Edmundo Castillo Ramírez, dice:
Del inciso c) el diputado Julio Marenco sugiere que se le agregue”, salvo los casos contemplado en la Ley".
Tiene la palabra el Ministro del Trabajo, Francisco Rosales Argüello.
Después de escuchar atentamente la lectura de la moción del diputado Edmundo Castillo, lamento tener que disentir con él, puesto que precisamente esa libreta de registro es la prueba del empleador, así como los libros de contabilidad son la prueba documental del comerciante. Esa libreta es la prueba documental del empleador a efectos de demostrar efectivamente y con claridad meridiana, de qué tipo de relación de trabajo se trata, porque si no los tribunales administrativos y judiciales estarían sometidos al dicho de cada una de las partes.
En virtud de lo anterior yo le sugiero al plenario de la Asamblea que se reflexione sobre esta moción presentada, puesto que quedaría abandonada la relación individual de trabajo a domicilio, en este caso, al dicho del trabajador o al dicho del empleador. Es por ello que se le está estableciendo esa obligación al empleador de llevar ese libro de registro que permite determinada, como muy bien lo señala el proyecto cada una de las operaciones, es decir, la obra, el lugar de pago, el salario a destajo, y la especificación de los materiales facilitados ¿Qué pasaría si el trabajador demanda y dice que no se le ha pagado? La prueba la tiene precisamente en la libreta. ¿Qué pasaría si el trabajador no ha recibido los materiales necesarios para poder realizar la obra? No podría él en ese caso invocar el incumplimiento del empleador, y el empleador en ese caso está en la obligación de pagarle a este trabajador porque no es responsabilidad del trabajador el no recibir los materiales para la ejecución de la obra.
Antes de otorgarle la palabra al Representante Nathán Sevilla que ha solicitado, quiero asumir el artículo, digo el inciso b) porque tal como está redactado y bien lo explicaba el Ministro del Trabajo, es un récord de garantía tanto para el trabajador como para el empleador, donde va bien especificado bajo un control que es prácticamente la historia de la relación del empleador y del trabajador. Sin esa historia, como decía muy bien el Ministro del Trabajo se perdería ante los tribunales esa prueba documental, de la relación y de fallas dentro de la relación, de parte de quién llegan esas fallas. Por lo tanto, yo asumo el inciso tal como está redactado.
Tiene la palabra el representante Nathán Sevilla.
Yo también estoy en la misma posición de apoyar el dictamen tal como está, porque además esto ya está contenido en el Código vigente y nosotros necesitamos no retroceder en eso, sino más bien avanzar, y los registros son verdaderamente necesarios para la prueba, y en este caso si la prueba le corresponde al empleador, nada mejor que su registro; y además, de no existir registro se vuelve totalmente nebulosa la situación a la hora de tener que certificar todo lo ahí relacionado.
Tiene la palabra el representante Castillo y con esto cerramos la discusión, lo encontramos suficientemente discutido y posteriormente vamos a votación.
Gracias, señor Presidente. Indudablemente que el Ministro, mi querido amigo el doctor Francisco Rosales en ese momento no estuvo en esa sesión y no escuchó los argumentos que yo daba; hasta cierto punto no está empapado para emplear una palabra muy nicaragüense. Y es que yo manifestaba como criterio de que en el Ministerio del Trabajo lo que estamos haciendo aquí que se diga que ya existe la disposición en el Código del Trabajo antiguo, y eso es algo como sacrosanto, como intocable, la verdad es que el inciso a) por ejemplo: "inscribirse en el Registro de la Inspección del Trabajo", yo estoy seguro que en el Ministerio del Trabajo no existe un libro de registro de trabajadores o empleadores que tienen esta categoría, y entonces ¿qué nos va a pasar? Que vamos a poner leyes que no van a ser cumplidas. Y la prueba es que a pesar de que está en el Código del Trabajo no existe este libro, y tenemos 20, 30 años de historia de este Código del Trabajo, pero todavía en el Ministerio del Trabajo no existe esta situación.
Entonces lo que yo he querido es evitar llevar un libro de registro de operaciones por algo tan sencillo como lo expliqué en aquella vez, y es que bastaba un contrato de trabajo elemental y sencillo firmado entre el empleador y el trabajador donde se determinaba en forma sencilla, y no llevar un libro de registro de operaciones que involucra una carga para la empresa, o una carga para el Ministerio que después viene a pedir presupuesto que dice que no le damos el presupuesto apropiado. ¿Por qué? Porque queremos aparatos administrativos que después no se cumplen y no se hace ningún beneficio. Yo lo que sostenía y la razón por la cual pedía la supresión del inciso b), es que en un documento sencillo como se acostumbra o como se estila, pues hacer un contrato de trabajo, y de ese contrato de trabajo ir haciendo los registros.
Y es que aquí se está reglamentando, Presidente, pensando en que el empleador tiene un aparato administrativo suficiente, como que fuera una empresa, y la verdad de las cosas es que en los pequeños talleres no se va a cumplir esto. Para que vamos a poner situaciones que sabemos que en la experiencia del Código del Trabajo antiguo no se ha cumplido. Eso es legislar fuera de la realidad, eso es legislar en forma obsoleta, anacrónica porque no se cumple estas cuestiones, y yo con la práctica laboral que he tenido y he visto e inspeccionado a los Ministerios y todo y he visto que no existen estas situaciones. Entonces legislemos partiendo de realidades sociales, evitemos el traumatismo de situaciones como poner un libro de registro en las empresas. Me gustaría preguntarle al Ministro dos cosas, ya que no es comparecencia, pero sí es información. Primero si existe la inscripción de los empleadores en este caso. Segundo, este registro de operaciones que supuestamente debiera de estar, si también está funcionando, porque si no está funcionando a través de esta historia de tantos años, entonces para qué vamos a poner algo que en tres años, en cuatro años de ser Ministro no existe esto. Lo que me preocupa es establecer disposiciones que en la práctica después no se cumplen.
Antes de hacerle un llamado a todos los Representantes, a que ocupen sus escaños que vamos a entrar en votación, quiero aclararle al representante Edmundo Castillo, que una de las razones fundamentales que le decía yo sobre el porqué yo asumía el texto tal como está redactado por la Comisión que lo elaboró, es porque ésta es una garantía para los trabajadores. Llevar ese tipo de récord es una garantía para los trabajadores, y al mismo tiempo también es una garantía para el empleador y una prueba documental en un momento determinado de un reclamo.
Si esta práctica no se ha hecho hace 30 años, representante Castillo, ya es tiempo que nosotros demos ese salto cualitativo, y es responsabilidad nuestra impulsarlo. Ahora, esos pequeños empleadores, que usted señala, tendrán que irse modernizando, no siempre van a ser pequeños, van a ir creciendo también; pero nosotros no podemos quedarnos a la zaga de un desarrollo de las relaciones laborales, a como se han venido practicando hace 20 ó 30 años. Tenemos que dar ese salto cualitativo para que tengamos unas mejores regulaciones.
Por favor a los Representantes que se encuentran en los pasillos, ocupar sus escaños porque vamos a votación. Por favor los Representantes que están en los pasillos ocupar sus escaños que vamos a votación, es responsabilidad de nosotros estar presente, no se puede votar desde afuera.
En este preciso momento vamos a entrar a votación. Se vota de la siguiente manera: apretando el botón verde “sí", y vamos por la redacción del artículo que la he asumido como Represente. De no ser favorecido para que el dictamen quede tal como está, de no ser favorecida esa votación se tendría que votar por las mociones que se han presentado.
Vamos a votar en estos precisos momentos, por el dictamen, tal como está redactado.
Aprobado por unanimidad con 60 votos. Se aprueba por unanimidad el inciso b) del artículo 166.
18 Representantes estuvieron presentes y no votaron ni una de las tres alternativas.
Por el orden, tiene la palabra el representante Edmundo Castillo.
Más que por el interés de mi moción, lo que le quiero decir es que este aparato no funciona, porque aquí nosotros tres votamos por el "no", y ahí está registrando cero. Entonces estos aparatos están malos, no me importa que haya perdido la moción, pero el "no", no funciona aquí.
Diputado Castillo, ¿su aparato está malo?
Me están diciendo aquí que mi aparato está malo, pero en realidad voy a hacer una inspección in situ.
No se sonroje Diputado... Al inciso c) va a dar lectura el Secretario.
Ante la propuesta del diputado Julio Marenco, yo quiero hacer mío el inciso c) tal y como está. Bienestar Social, por ejemplo, no es necesario que aparezca aquí porque es una ley que obligatoriamente debe de cumplirse.
En relación a la responsabilidad que debe tener el trabajador en relación a sus hijos, para eso hay una ley específica, no encuentro yo por qué tiene que agregársele esa "colita" que dice Julio Marenco, " salvo a las que se refiera la ley". Terceras personas, dice, por eso es que está más claro el inciso c) tal como está. Puede entregársele a la persona que él designe, sin que pueda reducírsele por concepto de retribuciones a terceros.
De manera que está más claro así y lo hago mío este inciso, porque agregarle más sería como hacerlo un poco engorroso; no tiene necesidad de ello porque la ley es la que debe cumplir el trabajador en relación a sus responsabilidades.
Yo creo que es conveniente dejarlo tal como está, porque efectivamente, dentro del derecho laboral hay medidas de protección al salario, y una de ellas es precisamente la protección del salario contra los acreedores del trabajador, que son en este caso terceros. El patrono no puede ceder el salario a un tercero pues está obligado a pagarle al trabajador. Los únicos casos de excepción que se consideran generalmente son los casos en que el trabajador le da un poder a un familiar o a alguien para retirar su salario, cuando está imposibilitado materialmente para el ir a cobrarlo.
Entonces, en vez de poner ese agregado mejor dejarlo tal como está, porque por otra parte las excepciones de ley ya están contempladas en otro momento de la ley, y esto nos daría una mayor protección frente a la posibilidad de que se tratara de hacer otras leyes que pudieran restringir esta protección del salario del trabajador.
Tiene la palabra el representante Julio Marenco.
Yo quiero mantener mi moción. Hay que recordar que esta ley que estamos aprobando es un Código del Trabajo, y de acuerdo con la jerarquía de las leyes el Código tiene más importancia que otras leyes, y si no se dejan contemplados estos casos, ninguna otra ley que habla por ejemplo de la retribución que se le tiene que hacer por alimentación quedaría fuera, no lo contemplaría. Entonces yo me refiero a esos casos, a los casos de alimentación que están contemplados en otras leyes. Por lo tanto, si no dejáramos este agregado primario el Código sobre cualquier otra ley aun la de alimentos, por lo que yo considero adecuado mantener este agregado. Así que yo mantengo mi moción basándonos en que tiene que ser "salvo los casos expresamente contemplados en las leyes", y expresamente contemplado, por lo tanto, mantengo mi moción, señor Presidente.
Tiene la palabra el representante Edmundo Castillo.
Yo estoy de acuerdo con la moción de don Julio Marenco y eso que es uno de los que más me critica continuamente, pero hubo una iluminación y ha presentado una moción muy lógica, y es lógica por varias razones. Estos tipos de contratos del trabajador se encuentran en su casa haciendo ese tipo de trabajo, y al establecerse así en esta forma, pues el empleador le va a pagar libremente las cantidades sin hacer dos cosas: uno el seguro social que debe, y que es una obligación del empleador retener las deducciones correspondientes; y el otro, lo más grave, estamos dejando a la familia desprotegida en el caso de los trabajadores que no tienen un concepto muy claro de una paternidad responsable.
¿Qué es lo que va a suceder? Que cualquier persona, puede salirse de una empresa y decir, ve, voy a trabajar a domicilio, entonces las obligaciones familiares las van a dejar en abandono, así como está redactado, sin que pueda reducirse por concepto de retribuciones a terceros.
Es decir en un término, es una legislación vieja, antigua, donde se tenía el concepto de salario que era intocable, y no se tenían los conceptos de la protección de la familia, y no se tenían los conceptos de las obligaciones de la seguridad social.
Entonces la moción del diputado Marenco que es agregar en los casos que establecen las leyes es una moción muy lógica. Es una moción muy lógica porque solamente estamos presentando dos casos: los casos de seguridad social y los casos de derecho familiar; pero pueden darse otros casos que en estos momentos no se nos ocurren, y establecer el pago total y directo sin atribuciones, sin quitar las retribuciones o las cargas sociales o las cargas sociales o las cargas familiares, pues estaríamos violando los derechos de terceras personas que tienen pleno derecho en pedir al empresario que la deduzca la cuotas correspondientes en esos pagos.
Tiene la palabra el representante Gustavo Vega Vargas.
REPRESENTANTE GUSTAVO VEGA VARGAS:
Yo quisiera llamar la atención del plenario en relación a lo siguiente. El literal que se está analizando sustituye o pretende de sustituir el actual artículo 145 del Código vigente. Ese artículo señala textualmente lo siguiente. “El salario fijado deberá pagarse íntegramente al obrero, sin que pueda reducirse por concepto de retribuciones a empresarios o sub-empresarios".
Como se ve, esta garantía para el caso particular del trabajo a domicilio, lo que persigue es garantizar, que al trabajador que hace trabajo a domicilio, no se le descuente del salario una retribución determinada por concepto de contribución a la empresa, que en este caso la empresa se estaría articulando a los distintos trabajadores a domicilio.
Sin embargo, a la hora del dictamen tal vez con la intención de hacerlo un poco más amplio, en vez de recoger la referente a empresarios o subempresarios hablaron por concepto de retribuciones a terceros, y esto vino a desdibujar totalmente la garantía que se quería consignar, porque de la lectura del dictamen lo que aparentemente se intenta regular ahí con esa amplia relación a retribuciones a terceros, pareciera ser como alguna suerte de garantía o de inembargabilidad o de algo por el estilo, que no es el propósito de la disposición. Es decir, el que se consigne aquí la entrega íntegra y directa del salario, no tiene nada que ver con las disposiciones relativas al embargo del salario, acuérdense que la garantía constitucional sólo habla de inembargabilidad del salario mínimo. Y aun en el caso de éste, lo flexibiliza para el caso de las obligaciones familiares; aquí no se está con ello intentando cerrar la posibilidad de que alguien que vaya a ejecutar a un acreedor, que vaya ejecutar a un trabajador le puede embargar el salario, no es eso a lo que apunta el literal c).
Yo les pediría a los integrantes de la Comisión que señalen en primer lugar qué tipo de situación distinta de la actual contenida en el 145 del Código vigente se intenta salvar con esa relación a terceros, y si no sería más conveniente volver a la redacción vigente, porque creo que crea confusión esa modificación que se ha introducido.
Yo he solicitado la palabra para apoyar la moción del Diputado Marenco, por las razones que él expuso y porque estamos seriamente preocupados los legisladores y las legisladoras en función de garantizar el salario al trabajador; pero garantizar también que una vez que haya en la Ley de Alimentos que retribuirles a los hijos la responsabilidad paterna, efectivamente el Código es una ley más fuerte que cualquier otra ley.
Yo quisiera, reforzando lo que dijo Gustavo, que nos aclarara la Comisión Laboral la intención al cambiar por tercero, porque nosotros estamos de acuerdo con la moción del diputado Julio Marenco, porque se deje plasmada ahí la situación, el reforzamiento a la Ley de Alimentos. Tiene que haber una concordancia y lo que abunda no daña, pero quisiéramos que nos diera una aclaración la Comisión Laboral al respecto.
El diputado Marenco no se ha dado cuenta, que su propuesta va en contra del principio de la inembargabilidad del salario del trabajador. Ya existen leyes específicas y no es cierto que el Código del Trabajo esté por encima de nosotros, y que nadie puede estar por debajo del Código del Trabajo; pero por encima todo lo que los convenios colectivos y las leyes específicas estipulen, sí tiene que cumplirse; la cuestión de los que no le quieren pagar los alimentos a los niños, esa es una cuestión que tiene que cumplirse sin necesidad de que aparezca en este inciso c).
Lo que podríamos hacer es más bien una confusión, y entonces viene otra vez la figura de que se puede embargar el salario del trabajador y esto no puede ser. En los centros de trabajo se da la deducción por la alimentación, y sin que aparezca en el Código, existen convenios en los centros de trabajo, en el cual la empresa si deduce el pago de la alimentación de los trabajadores convenida con la cuestión de la Oficina que está ahí. Pero también existen las figuras de los préstamos, y existe el licor, eso no se puede deducir del salario es inembargable el salario del trabajador. Por eso es que es mejor que quede tal como está, porque hay otras leyes específicas, concretas. Y el caso de Bienestar Social, eso es irrenunciable no es necesario que aparezca aquí. De manera que yo llamo la atención para que no nos confundamos, todas las leyes que tienen que ver con la protección de la niñez en relación al trabajador, eso tiene que cumplirse, no es necesario que esté aquí. Si ponemos nosotros otras leyes, en este sentido, donde habla por concepto de retribuciones a terceros, ahí podría caer la embargabilidad del salario del trabajador. Veamos para atrás en lugar hacia adelante.
Llamo la atención en este sentido, tanto a Julio Marenco, como a Marcia Quezada, de que al quedar, así como está esto, no se está vulnerando ninguno de los derechos adquiridos, ni las leyes que ya en ese sentido se han dictaminado y que están en vigencia en este momento en favor del cumplimiento de los deberes de los trabajadores.
Si, gracias Presidente.
Yo quisiera únicamente aclarar, a las inquietudes planteadas por algunas compañeras, compañera Gladys Báez, principalmente, que en lo que se refiere a la protección a los derechos de la familia; inclusive dice el artículo que se aprobó que el salario mínimo es inembargable, excepto para la protección de su familia; eso ya fue aprobado en un artículo nuevo que se aprobó después del artículo 97, de manera que eso ya quedó aprobado, no hay problema en ese sentido. Por eso es que yo creo que es innecesario el agregado que le estaba proponiendo el Diputado Marenco, que insisto, es mejor que quede como está en el dictamen, " a terceros", que es un término genérico, porque antes en el Código vigente estaba " a empresarios o subempresarios" que pudieran reducir el salario del trabajador. Pero ahora se dice a terceros, que es mucho más amplio, cualquiera pudiera querer hacer una exacción en el salario del trabajador y esto lo prohíbe. Es una obligación del empresario y del patrono entregarle el salario íntegro al trabajador.
Ahora evidentemente que ahí hay excepciones también en las que por su naturaleza de las transacciones que le dan ya se le producen las deducciones al trabajador. Por ejemplo, la cuota sindical es una de ellas; si está cooperativizado la cuota de la cooperativa, para constituir una cooperativa por ejemplo; si él ha hecho compra de materiales en la misma empresa donde él trabaja, se le deduce del salario, porque son operaciones de compra-venta en las que él está interviniendo, siempre y cuando éstas no sean obligadas por el empresario, como el viejo sistema inglés, que se llamó "Trans-Sistem", que es un sistema en el que se obligaba al trabajador mediante entrega de bonos a tener que ir a comprar al almacén del empleador; o el sistema de las ratas en Nicaragua en las haciendas, que le obligaban al trabajador a ir a comprar allí. Eso está prohibido y debe quedar prohibido totalmente por nuestra ley también.
De manera que esta protección tal como está planteada en el dictamen es correcta.
Yo pediría a la Comisión dictaminadora o a los proyectistas que aclararan cuál es el propósito de haber consignado en este inciso c), que este salario no puede reducirse por concepto de retribuciones a terceros. Qué es lo que perseguían con eso, cuando ese agregado no lo tiene el capítulo del pago de los salarios en general ¿cuál era el propósito de esto? ¿Por qué sólo en el trabajo a domicilio se hace ese señalamiento, y no se hace en el salario en general? ¿Por qué? Ahí está la confusión, por qué en el trabajo a domicilio y no en el trabajo en general. Eso sería lo importante.
Quiero señalar también, que la inembargabilidad del salario es respecto al salario mínimo y a las prestaciones sociales para protección de las familias y eso debe quedar establecido en la Constitución. Y le repito al Diputado Solórzano, que si se deja a como está en el dictamen en el Código del Trabajo tiene más fuerza que cualquier ley ordinaria; y al dejar esa excepción en este Código no se contemplarían los embargos por concepto de alimentación para la familia, cuando este salario es mayor que el salario mínimo, entonces sería muy peligroso. Y hay otro detalle, todos los trabajadores a domicilio, dejando el artículo a como está en el dictamen, no serían sujetos de crédito, yo no le daría crédito a alguien con este dictamen, sería impune. Nadie podría embargarlo.
Por lo tanto, yo cambiaría este agregado siempre y cuando se dejara a como lo establece el artículo 145 del Código del Trabajo vigente si ese fue el propósito. Entonces lo primero que habría que aclarar la Comisión o los proyectistas es qué pretendían con esta redacción del inciso c). Eso es lo primero, para que en base a esa pretensión nosotros pudiéramos ver si se ajusta o no la redacción al propósito que ustedes persiguen, pero a como está aquí sería sumamente peligroso. Por lo tanto sigo manteniendo mi moción y esperando la aclaración de los Diputados proyectistas y de la Comisión dictaminadora.
Tiene la palabra el Representante Alfonso Smith, que es el Representante suplente de David Rodríguez. No va a tomar la palabra David Rodríguez.
Le solicitamos al Ministro que dé su opinión al respecto para cerrar esta discusión y pasar a votación.
Cuando el Diputado Marenco solicita precisamente a los proyectistas, yo le agradezco que nos dé la oportunidad de expresarnos sobre el tema.
Cuando elaboramos el anteproyecto se consideró precisamente que la disposición del articulo 145 actual, había quedado corta, y precisamente por ser taxativa-contratista y sub-contratista-, lo que se pretendía era introducir un concepto de género, y por eso es que los terceros en materia jurídica constituyen precisamente el género. Los terceros en este caso serían tanto el subcontratista lo que se pretendía era introducir un concepto de género, y por eso es que los terceros en materia jurídica constituyen precisamente el género. Los terceros en este caso serían tanto el subcontratista como el contratista, pero como podía por efectos de simulación aparecer cualquier otro intermediario que quisiese aprovecharse de una condición de intermediario para explotar a los trabajadores a domicilio, entonces se utilizó el concepto de terceros.
¿Qué es lo que queremos eliminar en este artículo? Que un intermediario que se dedica a la contratación de mano de obra viva de la fuerza de trabajo contratada por él, sin ser el empleador, así de sencillo. Entonces el concepto genérico es precisamente tercero, y lo que quisimos fue eliminar cualquier intermediario que quisiera aprovecharse de la situación del trabajador a domicilio. Con el crecimiento de los sectores informal urbano, y con la aplicación de las políticas que se van a generar a través del Nauca o Tratado del Libre Comercio y el CA4, con mucha mayor razón hay que proteger al trabajador a domicilio. ¿Por qué? Porque precisamente muchas empresas con el propósito de reducir sus costos y no pagar los beneficios que se derivan de la Convención Colectiva, van a contratar mano de obra a domicilio, más barata, y es por ello que ese inciso, con la inteligencia del caso, recoge la preocupación que se venía dando a través del tiempo, de la presencia intermediaria y con mucha mayor razón la que se va a dar en el futuro inmediato.
De tal forma que el concepto que se introduce acá en el inciso c), "terceros", en el concepto genérico, le da precisamente protección al trabajador, y esa es la inteligencia de ese artículo y de ese inciso en particular. Yo sugiero al plenario lo deje tal y como está, porque precisamente es la forma de proteger al trabajador a domicilio.
Vamos a proceder a la votación. Lamentablemente en la votación anterior hubo 14 Representantes que marcaron en la mañana y no votaron, unos porque se fueron, y digo que se fueron porque no se les ve por ningún lugar, y otros porque se mantienen en los pasillos, o ahí en el lado de los periodistas, en esa oficina y no atienden su trabajo para el cual fuimos electo por el pueblo y para el cual nos paga el pueblo. Es lamentable esta situación porque son más o menos los mismos, todos los días y en todas las votaciones, que marcan y no votan. Se ausentan.
Así que yo les ruego a todos los delegados que tomen sus escaños para poder votar. Y si el Plenario me autoriza, puedo leer después los nombres de los que marcaron y no votaron.
A votación. El dictamen fue asumido por varios, votaremos primero por el dictamen.
Parece que no funciona este modernismo aparato electrónico, vamos a votar a mano alzada.
Los que votan a favor del dictamen, levantar el brazo.
¿A favor del dictamen?
Secretarios cuenten por favor.
Aprobado con 50 votos a favor, 6 en contra y una abstención.
Tenemos que votar ahora por el artículo completo, ya que en el inciso a) no había mociones.
Está pidiendo la palabra por el orden, esperamos que así sea, el representante Edmundo Castillo.
Es que aquí traje un testigo, yo voté por el "no” y no se registró, después voté por el "sí" para probar el sí, y se quedó pegado. Pareciera que aquí la Junta Directiva quiere que todos nosotros los Representantes siempre votemos sí, en concreto este instrumento está malo, porque solamente acepta el "sí", pero no acepta el "no".
Vamos a proceder a votar por el artículo 166 en su totalidad.
Los que votan a favor que levanten el brazo. Por favor Secretarios, contar.
Aprobado por unanimidad y pasamos al artículo 167.
Arto. 167 Los salarios de los trabajadores a domicilio deben ser cancelados por entregas de labor o por períodos no mayores de quince días y en ningún caso pueden ser inferiores a los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo.
A discusión el artículo 167.
A votación el artículo 167.
La votación es de la siguiente manera: 55 votos a favor, 12 en contra y ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 167.
El Secretario va a darle lectura al artículo 168.
Arto. 168 Cuando el empleador, sin justas razones, no facilite al trabajador a domicilio los materiales necesarios o pactados a efecto de que devengue el salario establecido podrá el trabajador dar por terminado el contrato o relación de trabajo conservando el derecho a sus prestaciones legales.
A discusión el artículo 168.
A votación el artículo 168.
Vamos a proceder entonces a votar de acuerdo con el sistema electrónico.
¿Y los que se abstienen?
El resultado de la votación es el siguiente, 53 votos a favor. Aprobado por unanimidad.
Pasamos al Capítulo III " Del trabajo en el mar y vías navegables”.
El Secretario va a darle lectura al artículo 169.
Por el orden, va a tomar la palabra la representante María Ramírez Guerrero, en este caso Gustavo Vega.
Esto es previo a que se lea el capítulo. Nos han hecho llegar a varios de nosotros algunos comentarios de parte de compañeros que conocen del tema este de la regulación del trabajo en el mar y vías navegables pidiendo que si fuese posible saltar este capítulo y no discutirlo en este momento, debido a que existe un grupo de compañeros, que articulados a nivel centroamericano están haciendo un trabajo por modernizar la legislación en el tema del trabajo en el mar, y quisieran tener algún tiempo adicional para poderlo conciliar tanto con el Ministerio del Trabajo como con los sectores de trabajadores y empresarios que van a ser objeto de la regulación de este capítulo. De manera que, acogiendo esta solicitud, formalmente quiero proponer a la Junta Directiva que se salte la discusión de ese capítulo y lo dejemos para después, para tener posibilidad de poderlo analizar con detenimiento.
Era para respaldar la propuesta que está haciendo Gustavo Vega. Estaba conversando con el Ministro del Trabajo y con los representantes de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte y Construcción, que hay convenios internacionales que deben tomarse como parámetros porque han sido ratificados por el Gobierno de Nicaragua y que necesitan incluirse en nuestra legislación. El Presidente de la Comisión de Justicia, doctor Danilo Aguirre, también está de acuerdo en que se haga este alto para que esta Comisión de común acuerdo nos traiga una versión ya armónica de acuerdo a esos tratados internacionales, y tomando en cuenta el espíritu que los legisladores tenemos para proteger a los trabajadores del mar, y además los trabajadores de las vías pluviales y lacustres de Nicaragua.
Por tanto, yo respaldo la propuesta para que este capítulo sea visto por una Comisión especial que después nos traiga sus recomendaciones y continuemos con el capítulo siguiente.
Tiene la palabra el representante Edmundo Castillo Ramírez.
En realidad, también para la misma técnica hay una serie de convenios. El 73 es verdad que no está ratificado pero sus recomendaciones son tomadas muy en cuenta. Tenemos el Convenio 22 del contrato de enrolamiento de la gente del mar, que está vigente. Tenemos el Convenio 9 sobre colocación de la gente del mar, y después el 23 sobre la repatriación de la gente de mar.
En concreto, Presidente, cuando estemos legislando esta cuestión del Código del Trabajo hay una serie de convenios internacionales que tenemos que incorporarlos, o tiene que haber -para emplear una palabra muy socialista- coexistencia que tienen que ser tomada en cuenta y que no puede legislarse en contra de los compromisos internacionales de la OIT, porque esa no es la mecánica.
Lo que pido, Presidente, es que usted nombre una Comisión que vea sobre este tema, para que en la próxima sesión o cuando usted estime conveniente, se vaya a presentar un capítulo ya entero que primero sea congruente legalmente con los convenios internacionales suscritos por el Gobierno de Nicaragua en la Organización Internacional del Trabajo, y segundo, recoger los criterios, porque solamente se toma el criterio de los trabajadores de mar y no se toma el criterio de los trabajadores aéreos. Pareciera como que esto es una legislación del 44, donde el derecho aéreo no tenía mucho desarrollo y se está dejando también en abandono a esos trabajadores.
Entonces que nos presente los miembros de la Comisión, bien claro, el derecho de navegación. Muchos autores consideran que ahí estaba incluido la navegación aérea o el derecho aeronáutico, y aunque ya nuestro maestro don Federico Videla decía que era una rama independiente totalmente aparte, pero se debería de presentar un capítulo que sea más amplio.
Apoyo la moción que yo la quería presentar también, de suspender totalmente el Capítulo III y se nombre una Comisión como usted estime conveniente.
La realidad de las cosas es que en días anteriores por aquí visitaron los trabajadores que representan el área de navegación, y algunos diputados conversaban con ellos que era necesario que dieran sus criterios de buscar como acercarse para que también ellos hicieran sus propios planteamientos. Esto fue hace dos meses y la realidad es que hasta hoy oigo que en el momento que se está y se dice va la discusión, se están acercando a hacer los planteamientos que ellos consideran. La verdad es que es necesario escuchar a varias partes para tomar una serie de decisiones, porque yo veo que en el proyecto o en el dictamen hacen falta una serie de criterios que hay que contemplarlos y que el dictamen no recoge nada prácticamente de las cuestiones de atenciones, los servicios, las obligaciones realmente que deben de contemplar, y algunos términos que tienen que verse no los contempla el dictamen.
Yo quiero sumarme a la solicitud de que suspenda la discusión de este capítulo y que se forme la Comisión para la verdadera discusión.
De acuerdo. Atendiendo las diferentes sugerencias de los Representantes, la Junta Directiva ha decidido realmente suspender el Capítulo III para formar una Comisión Especial que trabaje en ese tema del Trabajo del mar y vías navegables. La Comisión va a quedar integrada de la siguiente manera: Presidente, Danilo Aguirre; Secretario Ray Hooker Taylor; Miembro Alvin Guthrie, Nilo Salazar y Dámaso Vargas. Vamos agregarle al Representante Edmundo Castillo.
Vamos a pasar al Capítulo IV, " Del Trabajo en la navegación aérea".
Por el orden, tiene la palabra el representante Omar Cabezas.
Antes de pasar al otro capítulo yo quisiera que la Mesa Directiva tuviera la bondad de permitir apenas un minuto para un previo, para decir que yo soy un sandinista que públicamente he dicho que no estoy de acuerdo con los métodos de lucha violentos. Pero que, si el señor Frutos Chamorro no cae preso por el intento de asesinato incendiario con esas familias y que si la Juez que autorizó eso no es destituida, yo, Omar Cabezas apoyaría los métodos violentos de lucha.
Creo que aún con orden judicial el señor Frutos Chamorro no podía mandar a incendiar a las mujeres y los niños que estaban allí en esas casas, ni la Juez autorizar como autorizó la contratación de 180 hombres que son tres compañías casi militarmente hablando.
Si hicieron esto con esta gente aquí, a la orilla de Managua, en la carretera Sur (por Monte Tabor) a un reputado periodista de Barricada como Pablo Emilio Barreto, qué no podrán hacer con un campesino indefenso o un simple obrero de Monseñor Lezcano; creo que se estaría alterando totalmente el Estado de Derecho en nuestro país y se estaría invitando a la violencia como una respuesta a estas cosas.
Yo pido que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional se aboque a analizar éste, porque este es un precedente de dimensiones increíblemente grandes que no sabemos, la repercusión que eso puede tener.
Pido pues, condenar este hecho, sentar esta posición y elevar mi solidaridad incondicional con esas familias que fueron tratadas de incinerarlas en vida por un cavernícola, que yo creo que el Estado de Derecho debe pagar, y esta Asamblea como símbolo del Estado de Derecho debe poner un alto a esto.
Yo saludo el precedente que se quiere establecer esta mañana de involucrar a la Junta Directiva, y por lo tanto a la Asamblea Nacional; porque hay muchas cosas quo valdrían la pena de investigar. Saludo y veo muy buena la denuncia que hace el diputado Cabezas, lástima que de futuro ya deja sentado el precedente que el aplicaría a la ley, yo siento que hay una contradicción en lo expresado.
Yo no puedo asumir que, porque una jueza está actuando inadecuadamente y otro tiene un instinto delictivo, venga alguien a decir yo haría tal cosa, porque eso es minimizar a la justicia y tampoco contribuir al Estado de Derecho. Aquí se deben tratar las cosas con mayor seriedad, si instaría a la Junta Directiva a que, primero antes de pronunciarse haga una investigación de los hechos para que pueda señalar e implicar a quienes resulten implicados en esta actividad delictiva que sucedió anoche en la Carretera Sur.
Este problema planteado por el Representante Cabezas y lo mismo que ha dicho la Representante Azucena Ferrey, la Junta Directiva o la Mesa Directiva, ha acordado que la Comisión de Derechos Humanos investigue el hecho y rinda un informe a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva; esto tiene que ser antes del próximo miércoles.
Yo quiero recordarle a este plenario que yo vengo insistiendo desde hace muchos meses sobre la beligerancia que debe tener la Asamblea Nacional para atender la problemática de los desalojos, y precisamente el martes de esta semana mocione para que la Comisión de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos o una Comisión especial visitara cada Departamento pidiera audiencias públicas en los departamentos para recibir las denuncias, del estado de indefensión en que se encuentra la población nicaragüense, ante el contubernio de jueces, de algunos notarios, de prestamistas usureros, antiguos propietarios afectados por la revolución y de casatenientes, para atender este problema antes de que sucedan estos hechos lamentables como el del día de ayer,
El problema no es si estamos en Estado de Derecho o no, sino que el Estado de Derecho ha estado al servicio del que tiene más dinero en este país. Por lo tanto, yo pido que la Asamblea Nacional no sólo vaya detrás de los problemas, sino que se anticipe antes de que sucedan y sigan sucediendo problemas de esta naturaleza, no sólo en este caso sino de que salga a los departamentos a revisar toda la problemática existente para evitar hechos como el de ayer.
La Junta Directiva ha decidido que se continúe con la discusión del Código del Trabajo. El Secretario le va a dar lectura al artículo 184, que corresponde al Capítulo IV "Del Trabajo en la Navegación Aérea".
Arto. 184 Trabajadores de la navegación aérea son los tripulantes, cargos, sobrecargos, azafatas y cualquier otro que prestan servicios a bordo de una aeronave.
Arto. 185 Se mantiene el principio de igualdad de trato en trabajadores nacionales y extranjeros e igualdad de salarios para trabajos iguales; no obstante, si el servicio se presta en diferentes rutas y con diferentes categorías de naves, se permiten disposiciones que estipulen salarios diferentes.
Arto. 186 En todo lo pertinente a derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores de la navegación aérea o contemplada en este Código, se regirán por las leyes de transporte aéreo, las normas de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los reglamentos internos y la Convención Colectiva.
PRESIDENTE EN FUNCIONES CHAVARRIA LOREDO:
A votación el Capítulo IV.
¿Alguna observación sobre el artículo 184?
¿Observación sobre el artículo 185?
¿Observaciones sobre Capítulo 186?
Procederemos a votar sobre el Capítulo IV.
Todos los Representantes que ocupen sus escaños. Se abre la votación.
Sobre el Capítulo IV que consta de los artículos 184, 185 y 186, el resultado de la votación es el siguiente: 53 votos a favor, 2 abstenciones.
Queda aprobado el Capítulo IV, del trabajo en la Navegación aérea, con su articulado 184, 185 y 186.
Vamos a pasar al Capítulo y "Del trabajo en el Transporte Terrestre".
Tiene la palabra la Representante Leticia Herrera Sánchez.
Aunque ya se aprobó este Capítulo IV, yo solamente quiero hacer un llamado de atención y una pregunta que tal vez parecerá extemporánea, pero sí, no podría dejar pasar, plantear la inquietud que tengo.
Me parece que lo que está recogido en estos tres artículos referidos al trabajo en la navegación aérea, no comprende en toda su dimensión todo lo que es referido a este trabajo y en particular hablo porque sé que en esta materia hay involucrada una gran cantidad también de mujeres, en el trabajo aéreo como aeromozas, y que realmente no se refleja en absoluto aquí. Es más, yo preguntaría ¿quién o a qué sectores que están involucrados, que viven en esto, que viven de esto, que administran este tipo de trabajo, consultaron los que elaboraron esa parte?
Yo solamente dejo planteada mi preocupación sobre esto, porque me parece que es muy pobre lo que aquí aparece, y mi pregunta concreta a los dictaminadores y también al Ministerio del Trabajo es, por qué aquí no está reflejado. Yo he conocido en otras circunstancias problemas que han vivido trabajadores en este tipo de materia o de relaciones laborales, y quedo con la preocupación que aquí no estaría reflejándose en todo lo amplio que realmente merecía una legislación en estas relaciones laborales.
Se les ruega a los Representantes, que una vez que se pone a discusión el Capítulo con su articulado, o que se aprueba, que queda una vez aprobada, las intervenciones son extemporáneas. Sin embargo, me quería referir al punto anterior, es decir, se da el suficiente tiempo para que el Representante se prepare y haga sus observaciones al respecto; pero una vez que ya ha sido aprobado el articulado, las intervenciones adicionales prácticamente están fuera de lugar. Sin embargo, son válidas en esta oportunidad las observaciones de la Representante Herrera.
El Secretario va a leer el Capítulo V. "Del trabajo en el Transporte Terrestre".
Artículo 187.
Arto. 187 Quedan sujetas a leyes especiales que no contraríen las disposiciones de este Capítulo, las relaciones de trabajo de los conductores y demás trabajadores que presten servicio en vehículos de transporte urbano o interurbano, sean estos públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos.
Arto. 188 El salario de los trabajadores de transporte terrestre podrá fijarse por día u otra unidad de tiempo, por viaje, por boletos vendidos, por carga transportada o por kilómetros recorridos.
b) Cuidar del buen funcionamiento de los vehículos e informar al empleador de cualquier anomalía que observen;
c) Avisar a las autoridades de tránsito y al empleador en caso de accidente; y
e) Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el empleador.
b) Hacer las reparaciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores;
c) Dotar a los vehículos de las herramientas y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y
d) Observar las disposiciones de los reglamentos de Tránsito, de los Ministerios del Trabajo de la Construcción y Transporte y de Salud, sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos y personas.
A discusión el Capítulo V "Del Trabajo en el Transporte Terrestre".
Tiene la palabra el representante Edmundo Castillo
Me acuerdo que en mi primera intervención mencionaba que el concepto de trabajo en el mar estaba íntimamente ligado al trabajo aéreo, en igual forma el trabajo terrestre está ligado. Es decir, yo entendía que cuando se había nombrado la Comisión Especial íbamos a ver el transporte en sus diferentes etapas: marítimo, aéreo y terrestre; sin embargo, ya es un consummatum est, ya se aprobó el capítulo del trabajador en el aspecto aéreo, pero ahora estamos viendo del trabajo en el transporte terrestre, que indudablemente está vinculado.
Vuelvo nuevamente a pedirle a la Junta Directiva, ya que hay una Comisión Especial que va a ver sobre esto que pudiéramos ver, tanto el primer Capítulo que se refiere al trabajo en el mar, que se vincule también, que se suspenda la discusión del Capítulo V "Del Trabajo en el Transporte Terrestre", porque indudablemente hay empresas o empleadores que hacen las tres rutas y esto debe verse de manera integral.
Lamentablemente no se pudo ver el trabajo en la navegación aérea; como una sola filosofía de protección para el trabajador en los distintos trabajos, ya sea aéreo, terrestre o marítimo, pero se cometió ese error y ya está aprobado. Pero insistiría a la Junta Directiva que suspendiéramos la discusión de este Capítulo y que se le diera a la misma Comisión que ustedes integraron para ver en conjunto los beneficios, obligaciones y derechos tanto de empleadores como de trabajadores en lo que es el transporte.
Tiene la palabra la representante Luisa del Carmen Larios.
Me parece que es interesante la propuesta que ha hecho el doctor Castillo, yo respaldaría esa moción, porque me parece que efectivamente ese tema es necesario consultarlo un poquito más, por lo complejo que es precisamente lo del sector transporte en esta materia y por la experiencia que en este caso no se ha venido desarrollando.
De manera que yo secundo la moción del diputado Castillo.
Bueno, veo que están proponiendo suspender la discusión de este capítulo, pero no fundamentan debidamente cuál es la razón para suspender la discusión. La única fundamentación quizás es la que estoy oyendo de la diputada, de la necesidad de hacer mayor consulta. Pero claro, que al paso que vamos, vamos a tener que ir suspendiendo cada uno de los otros capítulos que tenemos por delante.
Creo que la forma como está planteado el Capítulo del transporte terrestre es bastante general y no se mete mucho en detalles. Creo que incluso podríamos avanzar en esta discusión, a menos que existan razones de peso para que no discutamos eso. No sé, hasta ahora no he oído mucha razón de peso.
La Mesa Directiva ha considerado la solicitud del representante Castillo Ramírez y de la representante Luisa del Carmen Larios y ha decidido suspender la discusión del Código del Trabajo para pasar al Orden del Día en el punto de discusión de dictámenes, proyectos de ley presentados por las diferentes Comisiones de la Asamblea Nacional.
Punto 1.3:
Ley de Reserva y Administración de Fondos para el pago de "Pensiones de Gracia".
Una aclaración. El Capítulo V del trabajo en el transporte terrestre, va a ser también visto por la Comisión Especial que ya fue nombrada.
El Secretario le dará lectura al punto 1.3: Ley de Reserva y Administración de Fondos para el Pago de "Pensiones de Gracia".
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO DOS DE LA NOVENA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 27 DE ABRIL DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
DEL TRABAJO EN EL CAMPO
¿Observaciones sobre el 191?
Yo quería plantear no sobre el 191, sino que en la sesión anterior se formó una Comisión para lo que es el trabajo en el mar y vías acuáticas. Aquí están presentes representantes del Ministerio de Construcción y del Ministerio del Trabajo, y estamos parte de quienes participamos en la discusión, en llegar a un acuerdo sobre esta tarea que se nos encomendó. Yo recomendaría que si pudiéramos tratar, prácticamente en el artículo 169 y que ya está distribuido a todos los colegas diputados, lo que fue el consenso a que llegamos.
Estamos en el 191, "Del Trabajo en el campo. Si no hay ninguna observación, pasamos al 192. Le dará lectura el Secretario.
Arto. 192. El Ministerio del Trabajo, en cada ciclo productivo y previa consulta con organismos estatales competentes y las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, emitirá en el momento oportuno, normativas que regulen las actividades laborales relacionadas con el cultivo de café, algodón, caña de azúcar, tabaco y otros rubros agrícolas.
¿Observaciones sobre el 192?
A votación el Capítulo VI con dos artículos, 191 y 192,
Estamos esperando que voten todos, hay algunos compañeros que no están en sus lugares y no están votando.
Se aprueba con 51 votos a favor y uno en contra.
Pasamos al Capítulo VII.
DEL TRABAJO EN LAS EXPLOTACIONES MINERAS
¿Observaciones al artículo 193?
Artículo 194.
Arto. 194. Las empresas mineras tienen las obligaciones específicas siguientes:
b) Suministrar gratuitamente a sus trabajadores asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria en caso de enfermedad, debiendo tener permanentemente a disposición de los trabajadores un médico y cirujano nicaragüense designado por el Ministerio de Salud, pero retribuido por la empresa minera, si el número de trabajadores no pasa de doscientos, y no más de un médico cirujano por cada fracción menor de cincuenta trabajadores;
c) Mantener un equipo radiológico completo y los implementos de laboratorio necesarios para efectuar exámenes a los trabajadores al servicio de la empresa, dotados del personal requerido: médicos, laboratoristas y enfermeros;
e) Incorporar en el expediente laboral de cada trabajador la historia clínica desde que solicitó el empleo, y hacer constar los resultados de los exámenes clínicos y radiológicos de ingreso y periódicos; la naturaleza del trabajo que van a desempeñar, con explicación de si es subterráneo o en la superficie y los cambios producidos; los accidentes y enfermedades sufridos y el tiempo que estuviere sin trabajar por vacaciones, enfermedad u otras causas;
f) Repetir los exámenes clínicos y radiológicos cada seis meses para los trabajadores ocupados en túneles, trituradoras y, en general, todos los expuestos a aspirar sílice libre; cada doce meses, para el resto de los trabajadores, salvo que los Ministerios de Salud y del Trabajo ordenaran un lapso menor.
La negativa del trabajador a someterse a los exámenes, debidamente comprobada mediante constancia del Inspector del Trabajo local, constituye causa justa de despido;
h) Suministrar a cada trabajador, como parte adicional de su salario:
1) Los tres tiempos diarios de comida adecuada en cantidad y calidad nutritiva a las necesidades requeridas por la naturaleza de su trabajo, conforme la calificación de las autoridades competentes del Ministerio de Salud, salvo que el trabajador viva con su familia y prefiera comer en su casa, circunstancia que deberá ser acreditada; en tal caso, la empresa está obligada a pagar en dinero el valor de la comida, que será determinado por el Ministerio del Trabajo;
j) Mantener una escuela primaria dotada del mobiliario requerido y del material didáctico adecuado, a cargo del profesorado que el Ministerio de Educación juzgue necesario, en atención al número de alumnos; dicha escuela tendrá además, cursos de alfabetización y de primaria acelerada, con horarios que permitan ser aprovechados por los trabajadores y sus familias, todo bajo la supervisión del Ministerio de Educación;
k) Contribuir económicamente, en la proporción que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar establezca, al funcionamiento de los servicios de rehabilitación que se han de prestar en el lugar que el organismo mencionado determine, con el fin de procurar la readaptación de los discapacitados para el trabajo;
l) Cumplir todas las normas de higiene y seguridad, y especialmente mantener los túneles o lugares subterráneos de labores en buenas condiciones de temperatura y ventilación, evitando concentraciones de polvo que excedan los límites aconsejados por la ciencia; proveerán a los trabajadores de máscaras, anteojos, lámparas, sombreros, cascos, guantes de asbesto y demás artículos de protección, así como de maquinaria e instrumentos de trabajo dotados de apaciguadores o aspiradores de polvo; instalarán lavados y duchas que los trabajadores deberán emplear diariamente al terminar sus labores; acondicionarán lugares higiénicos donde los trabajadores ingieran sus alimentos y todo lo demás que los reglamentos dispusieren para seguridad de los trabajadores;
m) Obedecer los mandatos y recomendaciones que, dentro de la órbita de sus facultades les hicieren los Ministerios de Salud y del Trabajo y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar o los comisionados de éstos;
n) Cumplir las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud, para todas las campañas gubernamentales de salud.
Como el artículo 194 tiene muchos incisos, vamos a ir preguntando si hay observaciones inciso por inciso.
¿Observaciones al inciso a)?
¿Observaciones al inciso b)?
Tiene la palabra el representante Orlando Rizo Espinoza.
Es que me parece que aquí donde dice, "suministrar gratuitamente a sus trabajadores la asistencia médica farmacéutica", yo pienso que debería de decir: "Suministrar gratuitamente a los trabajadores y beneficiarios, de acuerdo a la Ley de Seguridad Social...", y lo demás igual. Y donde dice: "un médico cirujano nicaragüense designado por el Ministerio de Salud, yo soy de la opinión de que se elimine eso de que sea designado por el Ministerio de Salud, y que se deje en libertad a la mina o a los trabajadores mineros de contratar al médico que les parezca a ellos, o que tengan más simpatía o que ellos prefieran; no amarrar a que deba ser un médico designado por el Ministerio de Salud.
Quiero señalar que esto ha sido parte de una consulta que nosotros hicimos la semana pasada con trabajadores mineros del triángulo de Rosita, Siuna y Bonanza, donde nos hacían estas observaciones, de que estos servicios fueran extensivos a los beneficiarios de los trabajadores, de acuerdo a lo que diga la Ley de Seguridad Social, y que es mejor que no se dejara amarrado esto a que el médico sea designado por el Ministerio de Salud, sino dejarlo más libremente, que sea una contratación entre la mina, entre los mineros, la empresa y el médico. Voy a pasar mi moción.
¿Tiene su moción por escrito?
Vamos a continuar, y cuando la traiga pasamos al inciso b).
¿El representante Villavicencio quería expresarse sobre el inciso b?
Tiene la palabra el representante Villavicencio.
Presidente, es que yo quería comentar un poco la moción del representante Rizo, que está en el inciso b.
Realmente yo veo que es lógico y plausible la moción del doctor Rizo, porque además de reflejar una situación real que se la plantearon a ellos los compañeros mineros, tenemos que entenderlo todo este rosario de prerrogativas que aparecen, dadas las condiciones especialísimas que deben tener los trabajadores de las minas. Y hablamos aquí no solamente de las minas de Zelaya Norte, sino que vamos a hablar aquí de las minas que se pudieran explotar en el futuro.
Esta situación especialísima la deben de cumplir obligatoriamente ahora que el gobierno, el san gobierno ha vendido las minas; habría que exigir y obligar que se cumplan todos esos requisitos. Una de las cuestiones que los mineros padecen por su delicada situación de trabajo es la salud, y es en la salud donde creo que nosotros tenemos que poner todo el énfasis especial de las prerrogativas y protecciones que deben tener estos compañeros trabajadores mineros.
Por lo tanto, yo apoyo la moción que ha presentado el doctor Rizo, porque es mentira, pues si el Estado, el gobierno no tiene capacidad para atender los problemas, las necesidades de los trabajadores, aquí mismo en la ciudad, ¿cómo se va a preocupar por poner un médico de aquí a 600 u 800 kilómetros en las minas?
Pienso que sí, tiene que ser una responsabilidad, en este caso, de los empleadores de poner los médicos a petición y por obligatoriedad establecida en el Código, eso sería lo más práctico; de ahí que yo pediría al resto de los representantes que apoyen la moción presentada por el doctor Rizo.
¿Nadie asume el texto del Dictamen?
Entonces, vamos a proceder a votar por la moción.
¿Está solicitando la palabra? Sólo una vez se presiona, porque si presiona dos veces se borra.
Yo quería que me explicaran los mocionistas, por qué una empresa minera va a recibir, o por qué el Ministerio de Salud va a tener un médico en una empresa minera, aunque sea pagado por esa empresa minera. Yo entiendo que la empresa minera debería de tener su médico obligatoriamente y ser pagado por ésta, y que el Ministerio de Salud debe hacer las visitas de inspección, propias de una institución estatal, para verificar si se cumple con las normas sanitarias del Código del Trabajo y del Ministerio de Salud.
Yo quería que los compañeros que trabajaron en la redacción de este artículo hicieran la explicación pertinente porque no estoy claro.
Precisamente la moción del Representante Rizo es suprimir eso, y que sea de la mina exclusivamente, y no nombrado por el Ministerio de Salud. Nadie está asumiendo el texto del Dictamen.
Tiene la palabra la representante Leticia Herrera.
Yo iba un poco por el orden que señaló el diputado Ramírez, y más tomando en cuenta que ya dentro de poco las minas dejarán de ser patrimonio de la nación, desde el momento mismo que dentro de los programas del ESAF el gobierno está vendiendo, está entregando las minas, de modo que pasarán a ser propiedad privada. En cuanto a esto, realmente no tendría sentido de que sea un médico designado por el Ministerio de Salud. Así que es en ese orden que yo quería señalarlo.
O sea, si estamos renunciando a que sigan siendo patrimonio nacional las minas, el gobierno no tendría obligación de estar asumiendo también el medico que ha de trabajar allí para darle el servicio de salud, o tal vez solamente quede en el papel esto de darles servicios de salud a los mineros.
El Secretario le dará lectura a la moción para que procedamos a votarla.
b). Suministrar gratuitamente a sus trabajadores y beneficiarios de acuerdo a la Ley de Seguridad Social, asistencia médica, farmacéutica y quirúrgica". Y en la línea cinco dice: "un médico y cirujano nicaragüense", y suprimir ''designado por el MINSA".
(No aparecían en la pantalla y ahora aparecen. No; pero es que los que ya hablaron siguen en la pantalla, y está el representante Hernaldo Zúñiga).
Tiene la palabra el representante Hernaldo Zúñiga.
Yo creo que, independientemente de que sea privado o sea del Estado la empresa minera, el poner aquí un médico y cirujano nicaragüense designado por el Ministerio de Salud es para garantizar la calidad de la asistencia, de tal manera que se les preste un mejor servicio a los trabajadores de las minas. Por lo tanto, yo asumo el inciso b) tal como está.
¿El representante Alejandro Pérez Arévalo pidió la palabra sobre este inciso?
Yo solamente quería referirme al artículo 193, donde habla: "Por trabajo en las explotaciones mineras se entiende todo el que se realice en minas, pozos y canteras", que se le agregue "areneras". Esa es la única propuesta, que a ese artículo 193 también se le agregue "areneras", porque también son minas de explotación en Managua y otras partes del país.
Perdón, ¿usted dice 193?
Sí, el artículo 193.
No, si ya pasamos el 193, estamos en el 194, lo lamento mucho.
Es que yo pedí la palabra y no me la dieron hasta ahorita, es por eso que yo me refiero a eso.
Estamos en el inciso b) del artículo 194.
Nilo Manuel Salazar, tiene la palabra.
Yo considero que a como está expresado en el Dictamen, que dice, "médico cirujano nicaragüense designado por el Ministerio de Salud", es lo correcto; por tanto yo lo asumo.
Tiene la palabra el representante Frank Duarte.
Es para secundar la moción del representante Nilo Salazar y Hernaldo Zúñiga, en el sentido de que el Ministerio de Salud es el organismo rector de la salud en Nicaragua. Estamos haciendo un Código del Trabajo que es de orden público y debe estar garantizada la salud, que es tan importante para los trabajadores mineros y debe estar involucrado el rector o la institución correspondiente. No podés dejarlo en manos privadas o en manos de los trabajadores, que puede ser inclusive manipulada, a como bien se conoce. Por lo tanto, yo respaldo la moción, o respaldo tal como está el proyecto.
Yo quiero apoyar la moción de que quede tal como está en el Dictamen, que sea el MINSA el que designe al médico, como lo dice el mismo Dictamen, es la empresa minera la que lo va a pagar, que es lo que interesa dejar claro, que la empresa minera va a pagar al médico y que el MINSA va a designarlo. Así estamos nosotros asegurándonos de que ese médico por lo menos va a estar bajo la supervisión del MINSA, su nombramiento, y por supuesto el seguimiento que le vayan a dar a la labor del médico.
Tiene la palabra el suplente del representante Roberto Moreno.
Sí, yo quería pronunciarme también en favor del Dictamen, ya que las mociones que se han estado presentando nos dejarían una brecha.
Se conoce actualmente que cuando las empresas contratan al médico, también lo pueden correr cuando da mucho subsidio; los empresarios le dicen qué medicina o medicamento va a recetar, cuándo va a dar subsidio y cuándo no.
Entonces, a como está en el Dictamen yo creo que es lo más correcto, no lo podrá despedir, pero sí le va a tener que pagar. Yo creo que está muy bien.
Quiero respaldar la moción del doctor Rizo, y quiero hacer un llamado al plenario a analizar el artículo siguiente, que es el artículo 195, donde se designa al Ministerio de Salud ser vigilante de las condiciones higiénicas y de seguridad de Ios trabajadores.
Al dejar ya designado un médico de salud permanente para el trabajo de la salud de los trabajadores mineros, el Ministerio de Salud jugaría un doble papel de vigilante y de ejecutor de esas medidas; o sea, que sería como el trabajo del auditor, que pusiéramos a un auditor a firmar cheques, prácticamente lo inhibe después de ir a hacer un análisis de esas cuentas financieras. Aquí es lo mismo, poniendo un médico permanente del Ministerio de Salud en las minas, ellos mismos van a ir a vigilar y a fiscalizar su mismo trabajo que está realizando ese médico; por lo tanto, diría yo que los va a inhibir de hacer un análisis, una fiscalización adecuada de si se está cumpliendo o no con las normas exigidas sobre la salud de los mineros.
Desde ese punto de vista yo apoyo la moción del doctor Orlando Rizo.
Tiene la palabra el representante Orlando Rizo.
Yo quería sostener la moción, porque además de los argumentos que ha señalado el diputado Julio Marenco, si bien es cierto que el Ministerio de Salud puede escoger al médico que esté más capacitado para el ejercicio de este trabajo, la verdad es que aquí mismo, en este mismo articulado se explican los elementos técnicos en qué va a consistir el chequeo médico de este paciente minero; ya tiene aquí el medico que va a trabajar como médico de esta mina, lo que va a hacer en esta mina; y después, claro, quien va a vigilar que esto se cumpla, quien va a vigilar que esto se realice, sería tal como la ley lo establece; será según el artículo 195, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud. Entonces, tanto mejor en ese caso, que el médico que trabaje en esta mina no sea un médico que dependa de manera incondicional del Ministerio de Salud.
Me parece que es más inteligente dejarlo libre, no especificar que sea un médico impuesto por el ministerio de Salud, independientemente que puede ser recomendado por el Ministerio de Salud, y no dejarlo amarrado desde este momento de que sea un médico necesariamente impuesto por el Ministerio de Salud.
Nosotros hemos discutido mucho tiempo en relación a la función del Estado, sobre todo en la regulación de una serie de leyes. En este caso dejar libre a la empresa para la contratación del médico, el Estado está dejando de cumplir con su función de regular y de comprobar que se está cumpliendo con las leyes del país, que se está atendiendo debidamente a los trabajadores de esa empresa minera.
Yo llamo la atención a la reflexión, pues realmente a como está en el dictamen se está cumpliendo el papel regulador del Estado, no importa el gobierno que esté, es el Estado el que está obligado a regular esta ley. El MINSA pone el médico, el medico trabaja y le paga la empresa, pero él responde al Estado mediante el MINSA por su labor realizada en la empresa minera. De manera que aquí como está en el dictamen, está debidamente recogido; no vayamos a cometer el error nosotros de querer quitarle el tutelaje que debe tener en este caso el Estado, para la salud, para los medicamentos, qué clase de medicamentos, qué clase de relaciones tienen los empresarios con los trabajadores. Por lo menos, aun en su doble papel, el MINSA podrá ejercer un doble candado sobre la situación de los trabajadores y los empresarios en esa compañía o empresa minera.
Dejemos tal como está el artículo en el dictamen, que así protege más a los trabajadores y así obliga al Estado a cumplir con su función reguladora. Mañana, más tarde podríamos nosotros arrepentirnos por no querer legislar de una manera más fría, más serena en relación con este aspecto. De manera que yo me acojo también al artículo, así como está en el Dictamen.
Tiene la palabra el representante Emilio Márquez.
Yo quiero insistir y quiero aclarar que no hay ninguna contradicción. Fíjense bien, lean el artículo, el inciso b) que habla de suministrar, y es donde habla de médico. El médico se lo va a mandar el MINSA, entonces el empleador tendrá que recibirlo y la ley lo obliga a recibirlo y lo obliga a pagarle. Otra cosa es el artículo 195 que habla de la verificación, del cumplimiento, de la aplicación. Entonces, una cosa es la verificación y otra cosa es la obligatoriedad que está señalando el inciso b). Por eso es que yo me acojo tal y como está el dictamen.
Tiene la palabra el representante Andrés Robles.
REPRESENTANTE ANDRES ROBLES PEREZ:
En realidad, es para apoyar la moción del doctor Orlando Rizo, porque esta es una opinión de los trabajadores mineros, y está basado en la experiencia que tienen ellos a través de tantos años de ser mineros. Ellos dicen que siempre las minas han pagado al médico y que siempre el Ministerio de Salud ha vigilado que se cumpla, pero que ellos consideran que si se le dejara solo al MINSA el nombrar al médico, el vigilar al médico díganme que hospital está bien vigilado por el MINSA. Yo los invitaría a dar una vuelta por el hospital de Siuna, y que me busquen una penicilina, una Mejoral, y alii me van a decir si está funcionando el MINSA. Y como decía Julio Marenco, bueno, me van a poner a hacer los cheques y después a verificar que yo hice esos cheques.
Entonces, yo creo que aquí estamos tratando de algo muy serio porque el trabajo del minero es muy especial. Por eso es que yo apoyo totalmente la moción del doctor Rizo, porque además de ser la opinión de un médico, es consultada, ya es consensuada con los trabajadores mineros. Así que esto no es un invento que estamos sacando del sombrero, sino que estamos hablando con la voz del minero y con lo que pudimos notar en la visita que hicimos a las tres minas. Así que mi apoyo total a la moción del doctor Rizo.
Tiene la palabra el representante Nilo Salazar.
No sé por qué nos queremos confundir un poco, pero la verdad de las cosas es que, pensando en alto, si se les deja a los mineros, a la empresa minera que contrate al médico, cuántas cosas pueden pasar, si estamos poniendo en manos de esa empresa minera a este médico para que pueda ser manipulado, porque lo está contratando y le está poniendo las reglas del juego la empresa al médico; otra cosa es que sea designado, porque va por el reglamento del Ministerio de Salud. Y hablar de medicamentos, de pastillas, de esto y lo otro, hombre, si estamos leyendo todo el artículo 194, de las obligaciones que tiene la empresa de poner todos los medicamentos y una serie de cosas, hasta para hospitalizar a los trabajadores.
Entonces, yo considero que en el 195 se hace más compacto el trabajo de supervisión y de control con alguien que estoy controlando, que está dentro de un trabajo minero. Por eso yo quiero sostener siempre la posición a como está en el Dictamen.
Vamos a proceder a votar de acuerdo a los Estatutos, votaremos primero por el dictamen.
Aprobado el dictamen con 44 votos a favor, 7 en contra, una abstención.
Tiene la palabra por el orden, el representante Orlando Rizo.
Lo que pasa es que mi moción constaba de dos partes, y no sé si con esto queda también derrotada la primera parte, en la cual yo pedía que los beneficios del minero se hicieran extensivos a sus beneficiarios de acuerdo a la Ley de Seguridad Social. ¿Se entiende que eso está derrotado también?
Lamentamos mucho, fue asumido el dictamen tal como está y tuvo 44 votos a favor, 7 en contra y una abstención.
¿Observaciones para el inciso c)?
Tiene la palabra la representante Magdalena Úbeda de Rodríguez.
Es que yo quisiera que se especificara en este inciso donde dice: "Las empresas que ocupen menos de doscientos trabajadores o las que tuvieren su centro de trabajo cerca de una ciudad..." Yo quiero que se especifique qué se considera "cerca", Presidente, porque si un lugar de trabajo está cerca de una ciudad y el accidente es mínimo, 20 kilómetros, pues está bien; pero si el accidente es grande, tremendo o la enfermedad es muy grave, digamos, es un ejemplo, 20 kilómetros es mucho, mucho camino para recorrer. Entonces, alguno de los que dictaminaron el Código, que me aclarara en este sentido. Yo no sé cuánto pueda considerarse para un accidente grave, cerca, y para un accidente que no sea tan grave, pues, aceptable. Esa es mi moción. Como no sé cuánto ponerle para cerca o para largo, entonces yo pido que me ayude otro de los representantes; pero creo que tiene que ser consignado el número de kilómetros o la distancia que tiene que haber entre el trabajo y la ciudad; son útiles, necesarios para atenderlo en este Código.
Tiene la palabra el representante Moisés Hassan.
Yo quisiera hacer una observación al segundo párrafo también. En el segundo párrafo, en la sexta línea, después de la palabra "hospital", dice: "pero deberán concertar con el Ministerio de Salud y/u otros empleadores la forma de prestar tales servicios". Me parece que allí una vez más se abusa de la palabra "concertación" y se le da un significado que queda también en el aire. Quisiera mocionar para que se sustituyera toda esa frase, después de la palabra "hospital", por lo siguiente: Todo lo anterior igual y después de la palabra "hospital", suprimiendo lo que falta, añadir en lugar de esto: "pero estarán obligados a suministrar los servicios correspondientes, recurriendo a las facilidades que ofrezca la ciudad y asumiendo los costos que en ningún momento deberán recaer sobre el Ministerio de Salud".
Tal como está redactado se habla de concertación y esa concertación puede significar, como ya lo sabemos en otros ámbitos de uso, esa palabra puede significar cualquier cosa.
De manera que hay que dejar claro que el empleador tiene siempre la obligación de suministrar los servicios; que puede recurrir a las facilidades que da la ciudad y que los costos los debe asumir. De manera que la concertación con el Ministerio de Salud no puede implicar que el Ministerio de Salud es el que asume los costos. Repito pues, porque como se ha mañoseado tanto aquí las interpretaciones libres de los términos, creo que con esta moción quedaría suficientemente aclarado.
En este artículo, en este literal c), yo estaría de acuerdo en que se suprimiera el segundo párrafo y voy a explicar porqué motivo.
Dice aquí que, si la empresa dispone de menos de 200 trabajadores, no estaría obligada a prestar los equipos de radiografía, laboratorio y hospital, hasta entonces con que una empresa contrate a 190, 195, 199 trabajadores, y ya se mira libre de ese compromiso. Y como ya conocemos la forma bastante truculenta en que trabajan algunas de estas empresas, yo no me asombraría de que ocurriese eso, de que no contrataran a los 200 trabajadores, sino 190 ó 195, y de esa manera también se librarían de prestar este servicio a los mineros.
Por otra parte, si se habla aquí de las empresas mineras que están cerca de poblados donde haya estos servicios, yo creo que todos ustedes sabrán de que los poblados cercanos a las minas, sobre todo en la Costa Atlántica, en Rosita, en Siuna, en Bonanza, en todas estas zonas los hospitales están en una calamidad increíble, y realmente no estarán en condiciones de prestar ningún servicio de calidad dirigido a los trabajadores mineros. Yo estaría más bien de acuerdo en que las empresas mineras se comprometan a la construcción de pequeños hospitales, hospitales medianos, de servicio, de cierta complejidad, de acuerdo al número de mineros que tenga la empresa, y no dejar que esto sea una responsabilidad del Ministerio de Salud porque sabemos que las unidades que tienen estos sectores son muy deficientes.
Entonces, la propuesta en concreto es, que se suprima el segundo párrafo del artículo 194.
Tiene la palabra el representante Mauricio Valenzuela.
Yo creo que sería un error eliminar ese párrafo, porque efectivamente, tal vez en la memoria nuestra existe la idea de que la actividad minera sólo puede ser desarrollada por grandes empresas, porque en la tradición de nuestra actividad económica minera lo que ha habido son las grandes trasnacionales que en el pasado montaron la explotación minera en minas como Rosita, Siuna y lo que había aquí en la Mina el Limón; y, por otro lado, el otro extremo, que son los güiriceros.
Pero pienso yo que -y así sucede- que se puede dar el desarrollo de empresas mineras de mediana escala, incluso de capitales nacionales donde no necesariamente lleguen a tener un número grande de personal, y estaríamos nosotros recargando a ese esfuerzo productivo, obligándola a adquirir equipos que le vendrían a aumentar su carga productiva.
Entonces, yo creo que es correcto dejarlo como está, poniendo un límite para que cuando las empresas tengan de una escala determinada para arriba, estén obligadas, y si no llegan a ese límite, el párrafo mismo dice que están obligados a concertar con el Ministerio de Salud los servicios que corresponden a esos fines. Yo soy del criterio que deberían de quedar como está en el Dictamen.
Hay una propuesta del diputado Hassan Morales, que mejora el contenido del segundo párrafo, es decir, no le deja resquicio alguno para que se evada la responsabilidad de la empresa que tenga menos de 200 trabajadores, de cubrir las necesidades médicas o radiológicas, todo el material que se necesita, ya sea contratando a un hospital o a otra empresa. La verdad es que ya así queda claro la obligatoriedad de mantener protegido al personal de trabajadores. Si le dan lectura a la propuesta del diputado Hassan Morales encontramos que eso lo mejora. Yo apoyo el Dictamen con esas mejoras que le hace el diputado Hassan Morales.
Yo no estoy de acuerdo con que se suprima el segundo párrafo. En una demanda que hicieron los mineros aquí ante la Comisión, ellos prevén que se pueda utilizar esta situación, de que las empresas se nieguen a dar los servicios alegando que no tienen el número de los 200 trabajadores. Las empresas mineras sean grandes o pequeñas son siempre muy rentables, y todas las empresas por grandes o por pequeñas que sean pueden dar estos servicios. De manera que la preocupación presentada por el diputado Valenzuela, de que puedan existir empresas pequeñas, es cierto, pueden existir empresas pequeñas en la minería, pero los riesgos que el minero va a sufrir en esas empresas son los mismos que si se tratara de una gran empresa en cuanto a la salud.
En cuanto a la capacidad económica de las empresas mineras, tal vez habría que..., en todo caso es bueno suprimir el segundo párrafo, y esa preocupación de que pueda haber una empresa minera de una capacidad económica débil es hipotética porque no las tenemos en el país.
Yo creo que estamos trabajando sobre la base de una realidad existente en cuanto a las empresas mineras que conocemos nosotros en este país. Si ya surgió una nueva realidad, tendríamos que valorarla una vez que surja, estar previendo aquí que van a aparecer una serie de empresas chiquitas mineras, a lo mejor eso le podría servir al mismo gobierno con su política privatizadora, o a los dueños de concesiones, para en vez de crear una empresa grande, con tal de burlar la ley, sólo crear una serie o un conjunto de pequeñas empresas en cadena, y ninguna se vería obligada a cumplir con esta obligación. Por eso yo creo que apoyaría la supresión del segundo párrafo y aprobación del primer párrafo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ;
Es para apoyar la supresión del segundo párrafo porque no da ninguna garantía. Al tener ese límite de 200 trabajadores, bien pueden -como ya dijo el doctor Rizo- tener menos de los 200 trabajadores. Y también dice "deberán concertar", al concertar con el Ministro de Salud, eso no es ninguna obligación. Yo estaría de acuerdo que en vez de "concertar", se le pudiera poner "contratar", si se deja que se le ponga "contratar", ahí sí pueden hablar de obligaciones. Pero "contratar" no significa ninguna obligación.
El asunto es que parece que los representantes están considerando que sólo son minas las de oro de Rosita, de Siuna y esas; pero hay otras minas en Nicaragua que están en explotación: hay minas de canteras; hay minas que ya se van a explotar cerca de Ocotal, que son de un mármol nuevo; hay minas de arena -como decía el doctor Pérez Arévalo- que no se toman en cuenta aquí; hay otros minerales y no solo son esos.
Entonces, yo insisto en que se debe poner, si va a quedar el artículo, se deba poner el número de kilómetros a que debe estar la ciudad donde se van a prestar los servicios a los mineros accidentados o enfermos. Y lo concibo así: "Las empresas que ocuparen menos de 200 trabajadores o las que tuvieren su centro de trabajo a menos de 10 kilómetros de una sociedad que disponga de tales servicios".
El resto me parece que debe dejarse en el artículo como lo concibe el doctor Hassan, no decir que no deban tener los centros de trabajo servicios, sino que deben contratar obligatoriamente servicios en esa ciudad que los dispone, la empresa debe contratar los servicios sin costo adicional alguno para el Ministerio; que la empresa asuma los gastos del trabajador accidentado.
Paso la primera parte de mi moción y si el doctor lo permite, sigo insistiendo en el número de kilómetros a que debe quedar el centro más cercano. Si el doctor lo permite, que terminara el inciso con la moción de él.
Efectivamente, en las empresas mineras del norte de Nicaragua, en el Atlántico, siempre existió una cantidad considerable de trabajadores, y yo que recuerde nunca fue menor de 200; por eso me había inclinado en principio a que quedara el artículo como está, suprimiendo el segundo párrafo. Pero realmente en el país puede que existan pequeños empresarios que se dispongan a explotar minas en cantidades de trabajadores que sean menores a las de 200; aparte que pueden haber minas de sal, minas de arena, minas de mármol, como decían algunos compañeros que me precedieron, y no podríamos cargar con la compra de todo lo que se pone en el primer párrafo para estas pequeñas empresas porque las llevaríamos a la quiebra, pero sí me parece que no debemos ceder bajo ningún concepto, en la obligatoriedad que deben de tener estas empresas con los exámenes radiológicos y todos los demás que se necesitan para determinar las enfermedades, bactilicosis, tuberculosis, que son tan conocidas por los mineros nicaragüenses.
Creo que doña Magdalena tiene razón al hablar de la distancia, aunque generalmente estas empresas mineras ponen transporte para que puedan viajar de la ciudad o del lugar donde habitan hacia el centro de trabajo, porque por lo general estas empresas no están en el centro de ninguna ciudad, siempre están en áreas rurales, en áreas montañosas y lejos de las ciudades. Sin embargo, no está de más, no hace daño ponerle unos 10 Kilómetros como ella señala.
También creo que debe dejarse claramente establecido, que si la empresa grande o pequeña no tiene, en el caso de las empresas pequeñas, 200 trabajadores, sino que tiene menos, debe tener la obligación de contratar ya sea con el Ministerio de Salud o con cualquier otro particular, los servicios radiológicos completes y los implementos de laboratorio, o los servicios de laboratorio para los análisis pertinentes de los trabajadores.
Por lo tanto, la moción quedaría así: El primer párrafo íntegro. El segundo párrafo se leería: "Las empresas que ocuparen menos de 200 trabajadores, o las que tuvieren sus centros de trabajo a menos de 10 kilómetros de una ciudad que disponga de tales servicios, no estarán obligadas a adquirir los equipos de radiografía, laboratorio, hospital; pero deberán contratar con el Ministerio de Salud y/u otros empleadores la forma de prestar servicios".
Tiene la palabra el representante Moisés Hassan Morales.
Yo quería indicar en primer lugar, que es verdad que la distancia es un factor determinante, y hay una ambigüedad difícil de resolver, me parece, porque la distancia depende del tipo de accidente. Hay un tipo de accidente que requiere corto tiempo y hace que la distancia pequeña se vuelva larga. Un ahogamiento, como mencionaba doña Magdalena, se puede morir la persona en un minuto y entonces 10 kilómetros se vuelve una distancia muy grande. Para otro accidente 40 kilómetros puede ser pequeño. Entonces, es difícil barajar eso. Además, el tipo de camino, 10 kilómetros en un camino como el de la carretera vieja a León, actual, no es lo mismo esa misma distancia cuando uno viaja sobre la carretera a El Rama. Es algo difícil de barajar; pero alguna distancia, creo, en última instancia habría que poner como un parámetro.
Por otra parte, con la propuesta que yo había presentado anteriormente se deja bien clara la obligación de la empresa de prestar el servicio, independientemente que tenga menos de 200 trabajadores. No es que las empresas puedan desperdigarse o dividirse en un montón de empresas de 200 trabajadores, o menores de 200 para no tener que prestar los servicios; siempre tienen que prestar los servicios y siempre tienen que asumir el costo, recurriendo a las facilidades que haya disponible.
Esto viene en aras también de un uso eficiente, porque si a una empresa que tuviera 50 ó 100 trabajadores se le obliga a poner laboratorio, radiografía, hospital, que van a estar sin ser usados quien sabe por cuánto tiempo, entonces es un uso totalmente ineficiente de los recursos. Si hay una ciudad cerca, a una distancia que me parece de 10 kilómetros, que puede ser un parámetro, con todas esas dificultades de que estoy hablando, se pueden hacer más eficientes los recursos, y en vez de estar usándolos allí tener todas las instalaciones y usarlas una vez al mes, mejor moverse los 10 kilómetros y usar las instalaciones que están en la vecindad; es mucho más eficiente y no hay necesidad de obligar a todo el mundo a que tenga un equipo completo que me parece eso carecería de un sentido del uso de los recursos.
De manera que yo sostendría la tesis o la moción que he propuesto, y apoyaría también de alguna manera conjunta la propuesta de establecer, aunque sea un parámetro relativo de esos 10 kilómetros de cercanía o de lejanía.
La inquietud manifiesta por el representante Rizo tiene su razón de ser en cuanto a la de excepción de menos de 200 trabajadores, pero no por lo que hace a la excepción por la distancia, que considero que sí tiene su razón de ser, estimo que lo que debe suprimirse es la primera parte del inciso, o sea, donde dice "las empresas que ocuparen menos de 200 trabajadores", y dejar lo demás igual, con una especificación de distancia como lo propone la representante Úbeda de Rodríguez.
Presidente, era para retirar mi moción, y apoyo la moción del representante William Ramírez.
¿Quién asume el dictamen? Ya hay varias mociones y el Secretario les dará lectura.
Tenemos una moción para suprimir el segundo párrafo, que en caso que fuera aprobada descartaría las otras mociones; si es rechazada y se aprueba el segundo párrafo con reformas, en esa forma lo vamos a votar, porque nadie asume el texto del dictamen. Entonces, sería si se suprime o se mantiene con reforma; si se mantiene con reformas procederemos a votar por las dos mociones que lo reforman. ¿Está claro?
Por el orden, está pidiendo la palabra el representante Fernando Silva.
Yo asumo el inciso, así como está en el Dictamen, es decir, los dos párrafos exactamente como están.
Entonces procederíamos a votar primero por el Dictamen. Que quede claro el plenario, vamos a votar primero por el dictamen, tal como están los dos párrafos. Si se aprueba tal como está, se caen todas las otras mociones; si se rechaza, entramos a las otras mociones.
Se solicita que voten todos.
Rechazado el dictamen con 37 votos en contra, 11 a favor y 2 abstenciones.
El representante Rizo retiró su moción.
El Secretario dará lectura a las dos mociones diferentes y excluyentes.
Las dos mociones que tenemos son las siguientes: una moción del diputado Moisés Hassan y de la representante Magdalena Úbeda, que dice lo siguiente: "Las empresas que ocuparen menos de 200 trabajadores o las que tuvieren sus centros de trabajo a menos de 10 kilómetros de una ciudad que disponga de tales servicios, no estarán obligadas a adquirir los equipos de radiografía, laboratorio y hospital; pero estarán obligados a prestar los servicios correspondientes, recurriendo a las facilidades que ofrezca la ciudad y asumiendo los costos, que no deben recaer nunca sobre el Ministerio de Salud o el trabajador".
Esa es la moción de los diputados Moisés Hassan y Magdalena Úbeda.
La moción del diputado William Ramírez dice lo siguiente: Las empresas que ocuparen menos de 200 trabajadores o las que tuvieren sus centros de trabajo a menos de 10 kilómetros de una ciudad que disponga de tales servicios, no estarán obligadas a adquirir los equipos de radiografía, laboratorio y hospital; pero deberán contratar con el Ministerio de Salud y/u otros empleadores, la forma de prestar tales servicios."
En otras palabras, la moción del representante Ramírez es de sustituir la palabra "cerca" en la tercera línea, por "al menos de 10 kilómetros" y cambiar la palabra "concertar" que está en la antepenúltima línea, por "contratar".
Es decir, en la primera parte de la moción no hay diferencia, las dos mociones aceptan el término "a menos de 10 kilómetros de una ciudad que disponga de tales servicios", la diferencia está en la segunda parte.
La segunda parte de la moción Úbeda-Hassan, dice: "no estarán obligados a adquirir los equipos de radiografía, laboratorio y hospital; pero estarán obligados a prestar los servicios correspondientes, recurriendo a las facilidades que ofrezcan las ciudades y asumiendo los costos, que no deben recaer nunca sobre el Ministerio de Salud o el trabajador". La moción del representante William Ramírez, dice: "Cambiar la palabra "concertar", por la palabra "contratar". Entonces esas son las dos mociones.
Las veremos en el orden en que fueron presentadas. Primero la de Hassan y Úbeda.
El representante Gámez pide la palabra por el orden, pero ya estamos entrando a votación.
(No; es que si no es por el orden no podemos, porque ya habíamos cortado y habíamos entrado a votación). Vamos a votar por la moción Hassan - Úbeda de Rodríguez.
Empatada la moción con 25 votos a favor. Quedó empatada, 26 y 26 y 3 abstenciones.
Al quedar empatada no pasa; sin embargo, vamos a someterlo a votación de nuevo.
Tienen la palabra William Ramírez y después Ramón Gámez.
Presidente, es que yo no encuentro diferencia, eso es lo que yo trataba de explicar, que nosotros podríamos hacer una sola moción.
Eso sería muy bueno, magnífico.
Mire, yo voy a explicar lo siguiente. En la intervención de doña Magdalena y la de Moisés, aparentemente hay una confusión entre lo que son los servicios radiológicos y los servicios médicos. En los servicios radiológicos no existe el concepto de urgencia, eso existe cuando hay un accidentado, ahí si tiene que ver la distancia, los kilómetros; pero en el caso...
Perdón, si van a buscar consenso, que se reúnan los tres y vayan al consenso, pero no puede haber ya discusión porque estamos en votación. Vamos a hacer una excepción, vayan a buscar el consenso de una sola moción, pero no se puede argumentar ya.
Tenemos la moción de consenso, el Secretario le dará lectura.
La moción dice así:
"Las empresas que ocuparen menos de 200 trabajadores, no estarán obligadas a adquirir los equipos de radiografía, laboratorio y hospital; pero deberán contratar por su cuenta tales servicios con quien resulte conveniente”.
Todos los que no han votado, que voten.
Aprobado con 49 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones.
Cuando se presiona el botón después de que el Presidente leyó, ya no hay votación alguna.
Mociones al inciso d).
Señor Presidente, es que me parece a mí que además del examen clínico y radiológico del paciente, y que luego se menciona en los incisos siguientes, es importante que se le haga al trabajador que va a ingresar como trabajador un examen de oído y de ojo, audiológico y oftalmológico. Revisando yo en una publicación sobre accidentes laborales, resulta que el trabajo de minas es uno de los que más provoca problemas de baja de la audición, y no veo en ninguna parte de este artículo nada referido al examen de audición, ni de la vista. Por eso yo quiero sugerir aquí que se haga, además del examen clínico y radiológico, el examen de visión y de oído.
Voy a pasar esa moción.
Estamos esperando la moción del diputado Rizo.
La representante Marcia Quezada.
Es para apoyar la moción del doctor Rizo, porque el trabajo de minas requiere mucha concentración y además es riesgoso y considero que esos exámenes son fundamentales para el mismo trabajo de las minas.
El Secretario le va a dar lectura a la moción del representante Rizo.
La moción dice lo siguiente: "Agregar examen audiológico y oftalmológico". Entonces sería: "Constatar mediante minucioso examen clínico y radiológico, audiológico y oftalmológico, el estado de salud de cada trabajador antes de admitirlo a su servicio"; y todo queda igual.
A votación la moción del representante Rizo.
Se cierra la votación.
El resultado es el siguiente: 41 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones.
Queda aprobado el inciso d), con la moción del representante Rizo.
Mi solicitud de hablar está mucho antes de que usted sometiera a votación, por eso lo dejé así, no voté; no se fijaron que mucho antes que se sometiera a votación yo había hecho mi petición de hablar.
Bueno, lástima que no tengo testigo aquí, para que hubiera observado la pizarra que no estaba su nombre.
Observaciones al inciso e).
El representante Orlando Rizo Espinoza tiene la palabra.
Presidente, es que en este artículo cabría también incorporar lo mismo, incorporar de acuerdo al espíritu del artículo anterior. Sería que se le incorpore en el expediente laboral de cada trabajador, la historia clínica desde que solicitó el empleo, y hacer constar los resultados de los exámenes clínicos, radiológicos, audiológicos y oftalmológicos; ahí cabría lo referido a lo que aprobamos en el artículo anterior. Es nada más cambiar eso y que se haga constar en el expediente los resultados de los exámenes audiológicos y oftalmológicos.
Pase su moción por escrito representante Rizo.
Tiene la palabra el representante Alejandro Solórzano Fernández.
Por lógica, por intereses propios, la empresa minera antes de entrar a trabajar un obrero le hace todo este chequeo, porque no permite que entre a trabajar aquella persona que tiene, tanto defectos físicos como algunas enfermedades. Es por la defensa de sus propios intereses.
Por eso es que ha sido sobrancero poner esto, porque es como recordarle a la empresa minera que chequee al obrero antes de ser contratado. Si la empresa minera no chequea al obrero antes de ser contratado, toda enfermedad que el perciba, ya una vez siendo contratado, todo corre por la cuenta de la empresa. Pero en este caso se lo estamos diciendo, estamos siendo asesores de la empresa minera, le estamos diciendo, "chequéelo antes de que entre a trabajar". Hay que hacer una reflexión en esto, es sobrancero ponerlo porque la empresa así lo va a hacer.
Tiene la palabra el representante Fernando Silva Espinoza.
Dice que es sobrancero decir, examen de la vista y examen del oído. Porque si es un examen clínico, yo quisiera verle la cara a un clínico que no está enterado de la agudeza visual y de la agudeza auditiva de un paciente. Está obligado. O alguien puede rechazar una historia clínica si no tiene esas dos simples cosas que son elementales. Entonces, para qué ponerlas ahí si eso está comprometido.
¿Más observaciones al inciso e)?
El secretario va a dar lectura a la moción del representante Rizo.
¿Hay algún representante que asuma el texto del inciso e), tal como está?
Es que estos exámenes -por lo menos los audiológicos- yo tengo entendido que son carísimos, y que el trabajador que vaya a solicitar empleo, el empleador, el patrón, el dueño le va a decir: "ve, dame el examen antes", y esta es una erogación que va a tener que salir del bolsillo del trabajador que va a buscar empleo.
Yo creo más bien que cuando se habla de examen clínico -como decía el doctor Silva-, se puede conglobar ahí, pero si alguien va a solicitar empleo, el dueño de la empresa minera le va a exigir todos esos documentos, a menos que ellos mismos hagan por cuenta de la empresa esos exámenes. Yo veo absurdo de que alguien que va a solicitar empleo, la misma empresa le diga: "vení te voy a hacer estos exámenes".
Yo asumo el inciso del dictamen así como está, y quiero repetir que la auditoría es otra cosa; la audiometría se hace cuando ya hay un padecimiento auditivo, se conoce que el individuo ya padece del oído. Y eso es lo elemental, que se va a registrar en un examen clínico, a eso se refiere el examen clínico.
Ahora, ya es una cosa distinta qué tipo de audición tiene, qué grado de audición o qué tipo de medida para la visión; esa ya es otra cosa. Que ya tiene padecimiento de la vista y padecimiento del oído, es lo que lleva dentro de sí o lo que contiene un examen clínico. Por lo tanto, así como está el inciso me parece que está correcto y yo lo asumo.
Estamos partiendo de que hay un médico puesto por el MINSA y pagado por la empresa, y una de las labores que hace el médico, es el chequeo permanente de quienes están entrando a trabajar por conveniencia misma de la empresa, porque le sale más barato despachar de primas a primeras a un trabajador, pagando el examen, que pagar ya la cura y la indemnización que le corresponde al trabajador. Eso, por un lado.
Por otro lado, la conjuntivitis que ya se adquiere en las labores oscuras de esos túneles, cuando hablamos de minas de oro, plata, cobre, que también se adquiere en las minas de cal y cemento, y en las minas de yeso, etc., se adquieren ya en el trabajo, son enfermedades profesionales; lo mismo que la sordera, que es donde van a chequear al trabajador que ya tienen tiempo de estar trabajando en ello. De manera que cuando decimos sobrancero, no lo decimos de una manera peyorativa, sino porque no he encontrado otra palabra, y en este caso algunas veces se dice que lo que abunda no daña. En este caso yo creo que si daña y afea, por eso también asumo el inciso tal a como está en este articulado.
Yo hacía esta moción del examen de audición, de la audiometría, en vista que significa efectivamente la principal secuela del trabajador minero, no es la silicosis, es el problema de baja de la audición. Yo no veo manera de poder saber si esta es una enfermedad profesional, una enfermedad relacionada con el trabajo, si no se hace desde el momento que ingresa el minero a trabajar en una mina; debe hacerse forzosamente la audiometría.
La audiometría no es un examen caro, existen diferentes formas de evaluar la audiometría; nosotros en la práctica clínica lo hacemos desde ponerle un reloj en el oído a la persona e ir viendo cómo está la audición de sonidos que van aumentando en intensidad y que son más agudos o más graves. Eso no es un examen costoso, sí es un examen necesario.
Yo estoy de acuerdo con el doctor Silva de que es parte del examen clínico; pero claro, yo creo que ponerlo de manera expresa, tomando en cuenta de que es uno de los principales problemas de enfermedades profesionales en los mineros, yo creo que vale la pena dejarlo ahí. No es un examen costoso, repito, depende, hay audiometrías que se hacen por métodos eléctricos, los potenciales evocados de fallo cerebral, esos sí son caros; pero también se puede hacer una audiometría confiable, de forma relativamente barata. Yo creo que esto debe quedar ahí como una forma de proteger el aspecto sensorial de los trabajadores mineros. Yo insisto en la moción que presenté.
Yo quiero apoyar la moción del representante Rizo, y en esto quiero que estemos claros todos, de que estamos legislando para los empresarios y para los trabajadores. Al empresario le conviene -como decía Solórzano-, le sale más barato detectar a tiempo que un candidato a ser empleado, sea detectado si padece de ceguera, antes que resulte ya trabajando. Por eso yo apoyaba la moción que hacía el doctor Hassan en cuanto a los costos de los exámenes, que no recayera sobre el Ministerio de Salud ni sobre el trabajador; porque para admitirlo en el trabajo, al empresario le interesa saber el estado de salud del trabajador, le interesa por ejemplo contratar a un barrenador, a uno que va a manejar un barreno, pero le interesa que vaya bien. Y al trabajador le conviene también, porque si él más tarde, ya trabajando padece de sordera profesional o de ceguera, pues lógicamente que así vamos a proteger al trabajador porque es consecuencia del trabajo, es un riesgo profesional. De tal manera que es necesario que quede de manera taxativa en este inciso.
Tiene la palabra el representante Daniel Tate Jerry.
Realmente aquí estoy viendo una cosa, que estamos viendo la plata por el ojo del trabajador porque están hablando de que es muy costoso, pero yo creo que la vista de uno es más que eso, tenemos que considerar mucho sobre la vida de un trabajador, que el dinero. Así que yo en ese aspecto, pensando bien, apoyo la moción del doctor Rizo.
La situación es la siguiente. El doctor Fernando Silva asume el dictamen tal como está, o sea el inciso e). El Dictamen, el inciso, ustedes lo tienen.
Vamos a votar primero sobre el Dictamen.
El Secretario va a leer la moción del doctor Rizo.
La moción del doctor Rizo es la siguiente.
"Agregar" examen audiológico y oftalmológico". En otras palabras, el inciso se leería de la siguiente forma.
"Incorporar en el expediente laboral de cada trabajador la historia clínica, el examen audiológico y oftalmológico desde que solicitó el empleo, y hacer constar los resultados". Y continúa todo tal como está.
Se abre la votación.
¿Los que abstienen?
Sobre el inciso e) tal como está, y lo mantiene el representante Fernando Silva.
El resultado final es el siguiente: 26 votos a favor, 28 votos en contra, ninguna abstención. Se rechaza el texto del Dictamen, con un total de 54 votos.
Por el orden, tiene la palabra el Representante Omar Cabezas.
Ruego a la Directiva, favor, apagar la pizarra y constatar el quórum, haciendo que todos los Representantes pasen nuevamente su tarjeta por su consola.
Vamos a constatar el quórum.
Se va a borrar totalmente la pizarra, y el Representante nuevamente va a hacer uso de la tarjeta pasándola en el orden ya establecido, de izquierda a derecha.
La funcionaria de Protocolo está procediendo a borrar todos los nombres, y hasta que termine el último entonces se procede en el orden a pasar la tarjeta, hay que esperar eso.
Los representantes presentes que pasen la tarjeta.
Está correcto. La votación anterior fue de 54 votos, en la pizarra aparecen 54 Representantes, por lo tanto, la votación es correcta.
La del representante Silva fue rechazada con 26 votos a favor y 28 en contra.
Efectivamente, vamos a someter a votación la moción del representante Rizo. Le va a dar lectura el Secretario.
La moción del representante Rizo es: "Agregar, "examen audiológico y oftalmológico" al texto del inciso".
Se abre a votación la moción del representante Rizo.
Se les ruega a los que no han votado todavía, votar porque aquí lo marca la pizarra.
El resultado es el siguiente: 34 votos a favor, 15 votos en contra y 4 abstenciones. Queda aprobada la moción.
Se suspende la Sesión para comenzarla mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO DOS DE LA NOVENA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 28 DE ABRIL DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA
Se invita al Viceministro del Trabajo y al Asesor, pasar a ocupar el asiento dentro del hemiciclo para que responda a las consultas que los representantes le puedan hacer.
Vamos con el artículo 194.
Observaciones al inciso f).
Presidente, siguiendo con la tónica de los artículos ya aprobados el día de ayer, en la cual se aceptaba la valoración de los órganos de los sentidos en los pacientes mineros que están tan expuestos a esto, yo considero que en este inciso f), debe también agregarse que debe hacerse valoración de ojos y oídos, cada seis meses en aquellos pacientes que estén expuestos a riesgos y agresiones sobre estos órganos de los sentidos.
Es por eso que yo agrego, después de donde dice: "Sílice libre", así como valoración de ojos y oídos en los trabajadores ya expuestos a agresiones sobre los órganos de los sentidos ya mencionados.
Voy a pasarle mi moción, señor Presidente.
La moción del representante Orlando Rizo, es la siguiente:
"Repetir los exámenes clínicos y radiológicos cada seis meses para los trabajadores ocupados en túneles, trituradores y, en general, todos los expuestos a aspirar sílice libre; así como valoración audiométrica y oftalmológica a los trabajadores expuestos a agresiones auditivas y oculares". El resto igual.
¿Alguien asume el Dictamen tal como está?
Vamos a proceder a votar por el agregado propuesto en la moción del Representante.
Vamos a la votación. Como nadie asumió el Dictamen, vamos a votar por el agregado que le hace el representante Rizo.
¿Los que votan en contra? ¿Los que se abstienen?
Aprobado por 94 votos a favor y 4 abstenciones, ninguno en contra.
Observaciones sobre el inciso g).
Observaciones sobre el inciso h).
Observaciones sobre el inciso i).
Observaciones sobre el inciso j).
Observaciones sobre el inciso k).
Es que yo apreté el botón y levanté la mano en el inciso i, para hacer una pregunta. Dice: "Pagar al trabajador, en caso de que no se allanaren al reclame justo" No sé qué es lo que quieren decir con esto, tal vez algún miembro de la Comisión podría explicar.
¿Hay algún miembro de la Comisión que quiera explicar el inciso i)?
Habíamos pasado el i), el j) y estábamos entrando al k), o sea, que...
Como no hay respuesta, es mejor que sigamos.
Si, por eso es que queda un momento sin pasar al otro, esperando que alguien haga alguna observación, y en la pantalla nadie pidió la palabra. De todas maneras, allanarse es aceptar, es someterse.
Yo no soy miembro de esa Comisión, pero aquí se está refiriendo al reclamo que yo personalmente le haga a mi empleador, que al allanarse, es que el empleador me ha pagado y de ahí no pasó ya el conflicto. Pero si el empleador niega la justeza de mi reclamo y no se allana, es decir, que no llegamos a un acuerdo, yo entro a un juicio. Entonces, mientras ese juicio se lleva a cabo, él tendrá que pagar lo que dice el inciso acá, que dice un 50 por ciento de cargo sobre la suma debida, una vez que se gane el juicio. A eso se está refiriendo, entiendo yo; no soy de la Comisión, pero a eso se está refiriendo este inciso.
¿Observaciones sobre el inciso k)?
¿Observaciones sobre el inciso l)?
Tiene la palabra el representante Aníbal Martínez.
Yo tengo una inquietud aquí, y es donde dice: "... Proveerá a los trabajadores de máscaras, anteojos, lámparas, sombreros, cascos, guantes de asbesto y demás artículos... "De acuerdo a publicaciones que he leído, el asbesto es un factor cancerígeno y yo no me explico cómo podemos poner en un artículo un factor de esos para arruinar al trabajador. En los Estados Unidos cerraron sus escuelas hasta que se les cambió el techo, en Nicaragua ya no se produce el asbesto-cemento tampoco, por la misma razón. Entonces, yo encuentro una gran irresponsabilidad establecer un factor cancerígeno como el asbesto, como una obligación para el patrono. Eso debería redactarse de otra manera, debería decir que el patrón está obligado a darle al trabajador los útiles de protección modernos y adecuados. Eso es todo, tal vez alguno de los médicos quisiera explicarnos algo sobre eso.
Tiene la palabra el representante Fernando Silva.
Señor Presidente, me parece que tiene toda la razón el representante que me ha antecedido en la palabra. Es sumamente peligroso porque es un agente cancerígeno bien aprobado el asbesto. Es muy buena la observación, y lo felicito porque ha podido señalar esa falla que sería muy grave, porque esos guantes de asbesto ya han sido puestos fuera de uso para estos casos y parece que nosotros pudiéramos en este momento como autorizarlos. Lo que debe decir es lo que don Aníbal también sugiere, que sea de material apropiado para ese caso, que es un material especial de otro tipo, que no filtra el polvo y que además defiende sobre el hongo y otro tipo de padecimientos.
Es que preocupado por la inquietud de Aníbal Martínez, que es correcta, parece que aquí hubo un error en la "typeada", ya he consultado con el Viceministro y el Asesor de él y debe decir "guantes de amianto", que es un material diferente a ese y es el material adecuado para trabajar dentro de las minas. Entonces, en lugar de decir "asbesto", se dice "amianto", es cuestión de corrección nada más, en vez de "asbesto", "amianto".
Mi observación era sobre eso, pero ya fue aclarado.
El Secretario les dará lectura a las dos mociones.
La moción del diputado Martínez, dice así:
"Proveerán a los trabajadores de los útiles modernos y adecuados para su protección". Lo demás sigue igual.
La moción del diputado Alejandro Solórzano, dice así:
En vez de la palabra "asbesto", se debe usar la palabra "amianto". Lo demás sigue igual.
Esas son las dos mociones. Son excluyentes, porque la moción del diputado Martínez recomienda cambiar todos los implementos detallados en el artículo, por una descripción general, diciendo así:
"Proveerán a los trabajadores de los útiles modernos y adecuados para su protección", sin especificar. Mientras que la moción del diputado Solórzano, recomienda mantener las especificaciones que están ahí, y solamente en el caso de la palabra "asbesto", incluir "guantes de amianto". Es decir, mantener la forma específica en que se detallan los útiles mineros, sustituyendo "asbesto" por "amianto".
Es que a mí me parece que el adjetivo "moderno" es fundamental en esto, porque las máscaras no crean tampoco que son las mismas máscaras, les van a dar mascaras que no tengan la debida utilidad; porque esto ha avanzado tanto y se han cambiado tanto las cosas, que estipular aquí lo que se le puede dar (cualquier máscara al trabajador), no va a ser lo apropiado. Por eso yo insisto en que se mantenga "moderno y adecuado".
En otras palabras, diputado, sería asunto de aceptar la propuesta que está haciendo el diputado Solórzano, y agregar después de esto, "y los demás útiles modernos y adecuados de protección.
Solicitamos al diputado Martínez responder la pregunta, para que quede claro el plenario. Tiene la palabra.
(Me parece que no). Estableciendo el término genérico "máscaras", es cualquier máscara, y ahora que esas cosas han cambiado, hay una serie de utensilios modernos, que son los que hay que exigir que se traigan aquí al país para que los trabajadores estén en la posición correcta. Deben ser los modernos, no una serie de calaches viejos, anticuados, que siempre han permitido la silicosis y una serie de problemas de salud al trabajador.
Vamos a continuar con la Sesión sin el apoyo de los elementos -electrónicos, por consiguiente, solicitarán la palabra como se hacía tradicionalmente y en esa misma forma se votará.
Hay una moción de consenso que dice lo siguiente:
"Cumplir todas las normas de higiene y seguridad, y especialmente mantener los túneles o lugares subterráneos de labores, en buenas condiciones de temperatura y ventilación, evitando concentraciones de polvo que excedan los límites aconsejados por la ciencia. Se proveerá a los trabajadores de los útiles modernos y adecuados para su protección, incluyendo máscaras, anteojos, lámparas, sombreros, cascos, guantes y demás artículos de protección... Y todo lo demás queda igual.
Vamos a proceder a votar por la moción, ya que nadie asumió el dictamen.
Les rogamos votar con la mano alzada.
Aprobado por unanimidad, con 58 votos a favor.
¿Observaciones sobre el inciso m)?
¿Observaciones sobre el inciso n)?
Ahora vamos a proceder a votar por todo el artículo. (No, es un error porque vamos por capítulo).
¿Observaciones al artículo 195?
Sólo para que aclaremos, porque parece que faltan los incisos m y n, que no los hemos conocido.
Probablemente estaba conversando y no se dio cuenta cuando dijimos: ¿observaciones sobre el inciso m)? Quedamos un rato esperando. Después, ¿observaciones sobre el inciso n? Volvimos a quedar otro rato esperando.
Le ruego que me dispense.
Dese por excusado.
Quiero hacer al plenario la modificación de este artículo. Dice el artículo:
"Los Ministerios del Trabajo y de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, son los organismos encargados de la protección y vigilancia de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores de las explicaciones mineras y, al efecto, constituirán Comisión Ad-Hoc en cada lugar donde estas existan".
Propongo la siguiente moción, que quede de tal manera:
"Los ministerios del Trabajo, de Salud, Bienestar Social y los sindicatos existentes por supuesto que en cada lugar, son los organismos encargados de la protección y vigilancia de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores de las explotaciones mineras y, al efecto, constituirán una Comisión permanente en cada lugar donde éstas existan".
Digo esto, porque el Ministerio del Trabajo, de Salud, Bienestar Social, son organismos meramente estatales, y los trabajadores tienen que participar precisamente para señalar aquello en donde no se esté cumpliendo, en aquello donde no se esté aplicando. O sea, para la aplicación, para el fiel cumplimiento de lo que la ley deje fijado, necesariamente deben participar los trabajadores. Ahora, los empleadores dirán: bueno, nosotros también queremos participar, si es que vamos a supervisar el funcionamiento. Es decir, es la actitud de los empleadores en ese caso.
La realidad es que los dirigentes sindicales, desde nuestro punto de vista, buscamos cómo se nos permita estar en la vigilancia y protección de los trabajadores, casualmente en lo que es seguridad e higiene ocupacional. Pero yo miraba con la propuesta del colega Márquez, cuando él habla de que el Ministerio del Trabajo y Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar y los sindicatos, son los organismos encargados de la protección y vigilancia de las condiciones, y yo quisiera señalar que una cosa es que nosotros exijamos que dentro de lo que tenemos que revisar (la protección y seguridad) esté el sindicato, pero otra cosa es la responsabilidad de la institución, del Seguro Social, de Salud y del Ministerio del Trabajo; y otra cosa es que se redacte un párrafo en el cual se le permita al sindicato vigilar que haya seguridad e higiene y protección, y que también pueda participar en una comisión para asegurar que también está cumpliendo el Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Porque en este caso el sindicato tiene que vigilar también a esas instituciones, ya que puede haber alguien -y me disculpan- del Ministerio del Trabajo que se esté prestando al juego del empresario, o pueda haber alguien del Seguro Social que esté allí, y se esté prestando al juego de la empresa, o bien puede ser del Ministerio de Salud. Y no podemos nosotros, tenemos experiencia de cuantas cosas se han dado en el movimiento. Nosotros tenemos que estar como sindicato para ver que cumplan estas instituciones y ver que cumpla la empresa. Yo quisiera que reflexionara el colega Márquez en la propuesta de él que es bien intencionada, tiene razón, pero que vea la posición donde está planteando su propuesta.
Yo creo que lo más prudente es que exista una clara distinción entre el papel del Estado y el papel de los sindicatos, pero no crear un organismo mixto en donde Estado y sindicato toman decisiones en conjunto, que pudieran precisamente conducir a eso que está planteando Nilo Salazar, a ciertas aberraciones en el papel de los sindicatos, o a verse involucrado en algunas decisiones, que por estar en minoría dentro de un organismo mixto con el Estado -ya que allí participan tres entidades del Estado, el INSSBI, el MINSA y el Ministerio del Trabajo- el sindicato podría ser uno más. Entonces, quizás el voto del sindicato no va a ser muy determinante, pero es más importante que se agregue ese párrafo a que hace alusión Nilo, de que en todo caso este organismo interestatal compuesto por estas tres entidades del Estado, tome en cuenta la opinión del sindicato.
Yo participo de que esté el sindicalista Márquez, pero con cierta modificación. Creo que debemos hacer que las instituciones que han sido creadas para darle seguridad social al trabajador, deben de cumplir su función, y esa es la razón por la cual se involucran hasta cierto punto a tres ministerios: al Trabajo, a Salud y a Seguridad Social. Pero hay una realidad socioeconómica de la que no nos podemos olvidar, y es que todos los países pequeños, siempre se prestan a muchas situaciones en detrimento de los trabajadores.
Yo diría que la moción si pudiera ser adicionada, porque hay que darle a alguien la clara responsabilidad de quién es el encargado de la seguridad social, o de la higiene y seguridad de los trabajadores en sus áreas correspondientes.
La moción que quiero presentar es que se tome en cuenta la opinión de los sindicatos en lo que se refiere a la higiene y seguridad de los trabajadores, porque la función de los sindicatos, hasta cierto punto no sólo es ver que los trabajadores reciban condiciones económicas satisfactorias, un salario justo, beneficios económicos y otra cuestión, sino lo esencial, ver que la salud y la vida del trabajador sea tomada en cuenta. Entonces, no quiero dar mucha responsabilidad a muchas instituciones, porque cuando se da mucha responsabilidad a muchas instituciones, nadie es responsable.
La moción modificada, hasta cierto punto, y entiendo que es de consenso, en el sentido de que se tome en cuenta a los sindicatos en dichas comisiones ad-hoc. Es decir, va a haber una Comisión ad-hoc compuesta del Ministerio del Trabajo, de Salud y de Seguridad Social y un representante del sindicato en esas comisiones ad-hoc. Lógicamente, así el sindicato va a cumplir su función sindical, y es plantear ante esas comisiones en forma muy clara, muy sencilla y beligerante, de que estas condiciones sean las apropiadas. Entiendo que es una moción de conjunto, en el sentido de que se forme de cuatro miembros, en vez de tres miembros la Comisión ad-hoc sobre este tema.
A mí me parece que la redacción que está proponiendo el representante Márquez es una redacción con muy buena intención, donde solicita la participación del sindicato. Pero aquí lo que se está tratando en este artículo es de responsabilizar a quien le toca la responsabilidad de la higiene y seguridad social y bienestar; si se trata del Ministerio del Trabajo, el de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar. Si aquí se agrega a los sindicatos, en primer lugar estamos elevando a la categoría de institución a los sindicatos, que no la tienen, y pasan los sindicatos a compartir la responsabilidad que ya tienen estas instituciones y que se le está adjudicando en este artículo 195. A mí me parece que no debe ser de esa manera, porque la responsabilidad de los sindicatos pasa a ser compartida. Lo que sí estoy de acuerdo es que los sindicatos, ya por su naturaleza intrínseca, tienen que velar -como decía el doctor Castillo- por los intereses de los trabajadores, tanto en lo económico como en la salud y bienestar social.
Entonces, yo propondría, señor Presidente, que el artículo quede redactado tal como está, y lo asumo tal como está, debido a que no se puede estar compartiendo la responsabilidad. A mí me parece que, en aras de darle una beligerancia al sindicato, más bien le están dando una responsabilidad de la cual son las instituciones las que tienen que hacerse cargo. Lo que sí, por naturaleza propia del sindicato es estar pendiente del cumplimiento y hacer las demandas del cumplimiento en el momento y caso que no se den los cumplimientos.
Por tal razón asumo el artículo tal como está, porque cuando se vaya a formar la Comisión Ad-Hoc, allí el sindicato puede solicitar su inclusión; pero no necesariamente que diga el artículo que esta comisión debe estar formada, o que la seguridad y bienestar social de los trabajadores debe ser responsabilidad de los sindicatos también. A mí me parece que es un absurdo querer elevar a la categoría de las instituciones responsables a los sindicatos. Así que yo asumo el texto tal como está y que en la Comisión ad-hoc allí demande, y cuando se vaya a su formación allí demande el sindicato su participación.
Tiene la palabra el representante Nicasio Zeledón.
La verdad es que yo quisiera que Emilio Márquez rectifique esta situación, porque en realidad los sindicatos -como decía el doctor Iván- tienen su propia naturaleza, nunca pueden estar presentando a instituciones del gobierno. Precisamente, en países como el nuestro, el gobierno con todo lo que es la empresa privada son una cosa, y los trabajadores son totalmente otra cosa; sus luchas son totalmente diferentes, y no podemos hacer organismos mixtos cuando realmente hay expresiones fuertes de la lucha de clases, y en este sentido son incompatibles las posiciones del gobierno y los empresarios con respecto a los trabajadores y sindicatos.
Ahora, otro elemento más. Suponiendo que aceptásemos la inclusión en estas comisiones ad-hoc, a los sindicatos, aquí existe una multiplicación de sindicatos con multiplicidad de características ideológicas y políticas. ¿A quién iría a representar entonces? ¿Cuál sindicato? ¿De qué ideologías?, etc.; si son diversas las posiciones que hay aquí de los obreros, inclusive de los sindicatos y las centrales, aquí no hay sindicato único de trabajadores en Nicaragua. Eso presentaría otra dificultad grande, pues. Es decir, si soy miembro de una central sindical, no me gustaría que me represente otra que no tiene afinidad conmigo, etcétera.
De tal manera que es más saludable, tal vez yo no diría apoyar o asumir el dictamen como está, sino que poner un párrafo donde no quede desprovista la funcionalidad, aunque su propia característica lo indica, su propia naturaleza lo indica. Me parece que es provechoso para los trabajadores que quede un párrafo donde mencione, no como parte de la Comisión ad-hoc a los sindicatos, sino como una responsabilidad del gobierno y los empresarios, que los sindicatos tienen que responder ante las necesidades de higiene y seguridad por parte de los trabajadores, y de cualquier ámbito, no sólo de los mineros.
De tal manera que yo pediría que los que estamos aquí, que somos sindicalistas, nos reunamos y saquemos una redacción a un párrafo donde no deje por fuera esta intención de Márquez, que es muy buena pero que tampoco la incluya y castre precisamente toda la energía de los trabajadores en materia de defensa de sus derechos. Yo propongo que nos reunamos y saquemos un párrafo adicional donde podamos colocar la posición sin desventaja de los sindicatos ante esta situación.
Tiene la palabra el representante Delvis Montiel.
Quiero referirme a las enmiendas que se le quieren hacer al artículo 195 que estamos debatiendo. En realidad, a mí me parece que es obligación del gobierno la integración de este comité técnico de parte de tres ministerios, que incluye al Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y el Instituto o Ministerio de Bienestar Social.
En cuanto a la reforma que se plantea de que la comisión no sea ad-hoc sino permanente, yo tengo mis puntos de vista y discrepo en ese sentido, porque las situaciones de salud en los centros mineros dependen del problema que se presente, y una comisión permanente tal vez no tiene los técnicos adecuados para ver el problema. Por eso cada ministerio debe, en el momento que se demanda o en el momento en que se va a ir a hacer la supervisión para asegurar la higiene y la seguridad a los trabajadores, debe atender los requerimientos de los sindicatos, de que se están violando las normas de seguridad e higiene, y debe mandar a un técnico competente para poderle dar una solución adecuada.
De manera que integrar una comisión permanente donde no hay técnicos capacitados, me parece que es restringirlos, porque hay variedades de problemas que se pueden presentar que no los domina todo el mundo, sobre todo en el campo de la higiene y en el campo de la seguridad minera.
Por otro lado, me parece que integrar un híbrido entre las comisiones de lo que es gubernamental con los sindicatos, pues es algo que no encaja dentro de una lógica normal en el sentido de que los sindicatos son los que están atentos, están vigilantes para que se cumplan esas normas de higiene y seguridad que le afectan, y no podría tener el sindicato representante en una comisión de esta naturaleza, en este híbrido, ser juez y parte pues. El sindicato va a demandar, va a requerir, la comisión va a llegar, y el representante del sindicato o los representantes del sindicato van a estar allí presentes para señalar cuáles son los peligros que denuncian, cuáles son los casos que ponen en riesgo la salud o seguridad de los trabajadores.
De manera que eso no es necesario que quede en una legislación, esa es una función y una obligación misma de los sindicatos de los trabajadores, velar por su seguridad y velar por su salud. No es necesario consignarlo porque aquí estaríamos tratando a los trabajadores como a unos niñitos, como a unos párvulos que hay que decirles qué es lo que tienen que hacer, donde debe estar su representante, hay que estarlo guiando de la mano. Yo creo que los sindicatos tienen la suficiente madurez, tienen sus sindicalistas, tienen sus asesores, tienen sus técnicos y están interesados en preservar su salud y que se mejoren las condiciones de higiene de un centro laboral, un centro minero, un centro de explotación de esta naturaleza. Por consiguiente, es innecesario crear ese híbrido, y es innecesario incluso crear una comisión oficializada. Esa comisión la crea el sindicato, es función propia de ellos, es un derecho que le pertenece y nadie se lo puede impedir.
Entonces, no es necesario estar legislando para crear una comisión como una contrapartida, sino simplemente que eso ya existe porque nadie se lo prohíbe; tiene derecho de crearla y en el momento que se demanda, en el momento que sea la inspección y la supervisión, allí deben estar presentes para señalar cuáles son los peligros y cuáles son las inseguridades que se están presentando y que se están denunciando, y constatar que si en realidad estos funcionarios cumplieron o no cumplieron con lo que se está requiriendo.
Por consiguiente, señor Presidente, yo soy de la opinión de que el artículo tal como está, está correcto, está bien redactado. Yo me sumo a que el artículo quede así, asumo su redacción, y me parece que en nada beneficia estar haciendo esas combinaciones híbridas que en realidad vienen a distorsionar la función propia que tiene el gobierno en cuanto a darles protección a los trabajadores en el campo de la higiene y la seguridad social.
Hemos venido nosotros discutiendo a lo largo del articulado de este Código del Trabajo, y en algunas ocasiones hemos vertido algunas concepciones lamentablemente a veces ya divorciadas de la época actual, pero que pensamos que estábamos viviendo épocas pasadas; y en alguno de esos artículos, en lugar de hacerle un favor o de proteger a los trabajadores, tengo la inquietud de que estemos haciendo lo contrario. Hay un dicho que dice, "que tanto quiso sobreproteger el diablo a su hijo, hasta que lo mató". Ojalá que nosotros sepamos reflexionar sobre lo que estamos haciendo.
Estamos hablando alrededor del artículo 195, y se ha manifestado una serie de concepciones filosóficas-ideológicas, las cuales pueden enturbiarnos en la concepción real de la protección al trabajador. Yo creo en la tripartita de la Organización Internacional del Trabajo, creo en la representación de los trabajadores, del Estado y los empleadores; creo en esa mesa de negociación, en esa mesa de discusión donde se pueden llegar a resolver muchos de los problemas que sufren los trabajadores en el mundo. Y aquí, cuando unos dicen que no pueden optar a comisiones ad-hoc -como en el momento se discute- para la protección y la salud de los trabajadores; aquel dirigente trabajador que niegue la participación en este tipo de comisión, me parece que se está negando a sí mismo a participar en esta mesa que es un foro concreto para poder proteger desde ese foro y vigilar y exigir la protección y la salud de los trabajadores. Tanto como equivocados están aquellos que dicen que los empleadores no deben participar en esta mesa ad-hoc, cuando hay que involucrar precisamente a los empleadores para comprometerlos en esa mesa, en ese foro y que realmente se obligue a cumplir con todos los requisitos que demanda la protección de la salud de los trabajadores, y tanto es así el Estado. Si nosotros desglosamos un poco el camino y dejamos un poco de un lado aquellos conflictos de concepciones políticas e ideológicas en cuanto a la lucha de clases se refiere, podríamos llegar a la conclusión de que en comisiones ad-hoc como la que estamos discutiendo, cabe no solamente el Estado en este caso, como es el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud, caben los empleadores y caben los trabajadores de una manera tripartita.
Yo respeto y reconozco el papel que ha jugado la OIT para la solución de una serie de conflictos laborales, y por eso es que, respetando el dictamen tal como está, yo sí le hago un adéndum que diría, además de lo que dice hasta "constituir la Comisión Ad-Hoc conjuntamente con el delegado nombrado por el o los sindicatos existentes en la empresa". Porque se da que a veces no hay uno solo, sino que hay varios, hay el régimen multi que nosotros respetamos, y el delegado nombrado por la empresa misma. Para que se componga esa Comisión Ad-Hoc, paso por escrito mi propuesta.
Pueden marcar sus tarjetas para que pongamos en funcionamiento el sistema electrónico.
Vamos a solicitarle al Viceministro del Trabajo, doctor Garache, que nos dé su opinión.
Señor Presidente, disculpe, yo estaba en el orden de la palabra, por favor.
He escuchado detenidamente las intervenciones de los señores diputados, la propuesta hecha por el diputado Márquez y la última intervención del diputado Solórzano.
Sobre el particular, yo creo que al igual que el diputado Solórzano, en el tripartismo, pero no aquel tripartismo donde está involucrado de acuerdo al artículo 195, que señala el marco institucional del Estado según las funciones específicas que el Estado debe ejercer como tal. No se le puede dar un carácter de institucionalidad a los mismos sindicatos.
Yo no observo y no encuentro congruente que el sindicato esté aquí y que se le estuviera aplicando el inciso e) del artículo que señala las funciones de la Comisión, donde el sindicato va a tener las mismas atribuciones que dan la Inspección del Trabajo y las leyes de minería. Yo no comprendo cómo podría ejercer esa función institucional el sindicato, cuando es algo específico del Estado.
Más me preocupa aún, cuando de acuerdo a las intervenciones de los honorables líderes sindicales, siento como que, si no se ha leído la Resolución 165 del Ministerio del Trabajo, del Primero de septiembre de 1993, en lo que corresponde a la higiene y la seguridad ocupacional, donde marca y autoriza la creación de las comisiones mixtas de higiene y seguridad del trabajo en cada empresa; ya es una obligación ejercerla y formarla dentro de las empresas. Y la misma resolución señala y autoriza y crea ya el consumo nacional de higiene y seguridad del trabajo, cuya composición es tripartita, donde estará el gobierno, por parte del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud, el de Seguro Social, las centrales sindicales, los empleadores. Esa misma ley ya señala cuáles son las atribuciones de los sindicatos, de los empleadores y del mismo gobierno.
Por todo ello, señores, yo creo que tal como lo recoge el dictamen, en opinión del Ministerio del Trabajo y de algunos diputados que he escuchado, sería la correcta decisión.
Es para mí preocupante, y en esto le pido a mi colega Nicasio Zeledón y a Alejandro Solórzano, un poco de atención, escuché que decía Nicasio, como que, si nos metíamos en una Comisión de gobierno, es decir, perdemos la naturaleza de los sindicatos, que son autónomos, que tienen independencia.
Yo no sé por qué se les olvidan tan rápido las experiencias vividas por los trabajadores en distintos centros de trabajo. Hombre, estamos a tiempo de dejar previsto en la ley que a los trabajadores no se les siga marginando, que a los trabajadores se les dé la oportunidad por lo menos, de opinar, de señalar, porque nadie más que los trabajadores son los que sienten en carne propia todos los efectos del deterioro de la salud en el trabajo.
Decía Alejandro Solórzano que cree ciegamente en el Ministerio del Trabajo, en el Ministerio de Bienestar Social, en Salud. Bueno, yo respeto su criterio, pero la experiencia nos dice que hay numerosas leyes en este país; el mismo Código del Trabajo señala una serie de derechos de los trabajadores, pero no se cumplen. Y cuál ha sido la tónica, cuando por encima de que la ley lo dice, lo violan los empresarios.
Entonces, aquí yo estoy pretendiendo que aportemos pues, estoy dando la clarinada para que en buena hora dejemos algo en este artículo que les permita que oigan a los trabajadores, que les permita hacer sus aportaciones. No para que tomen, es decir, no sean los que van a ser jueces y partes sino para que sean escuchados, porque son -repito- los que están afectados directamente.
Ahora, que los acuerdos de la OIT, la Resolución de la OIT, que el tripartismo, la famosa pata de gallina, que yo en lo que tengo de ser dirigente nacional, camina a paso de tortuga con reumatismo, así ha sido cuando esperamos una resolución de la OIT. Y el tripartismo cuando lo invocan los empresarios o el Estado, que también es patrón, lo invocan porque les conviene; pero cuando se trata de las demandas y las necesidades de los trabajadores, los reclamos de los trabajadores, no se les oye; la común, la constante ha sido que se les excluye. Entonces, este artículo no puede ser excluyente de los trabajadores, que es una parte fundamental, porque estamos hablando de la producción, estamos hablando del mundo del trabajo.
Ahora, si el doctor Mario Garache dice que ya está el capítulo... Sí, es cierto doctor, incluso ya existe una situación, un departamento, una dirección que es de higiene y seguridad ocupacional, pero, ¿cada cuánto se reúnen? Incluso cuando hacen inspecciones, las inspecciones se quedan engavetadas, tal vez no por el Ministerio, pero sí muy campante el patrón. Y yo les puedo hablar de un ejemplo, hablemos de la Alcaldía: ¿Cuántas veces han amonestado a la Alcaldía porque no ha cumplido desde hace meses las inspecciones de higiene y seguridad ocupacional? Pero yo insisto, incluso estábamos consensuando la moción, pero para retirar mi moción original, insisto, este artículo 195 no puede quedar nada más en el Estado, porque el Estado también se cruza de brazos y hay infinidades de aspectos de la vida económica y social de este país donde el Estado deja a los trabajadores a la buena de Dios.
Hemos hecho una propuesta de consenso firmada por varios representantes, en el sentido de agregar un párrafo que asegure el derecho que tienen los sindicatos de trabajadores que existan en las empresas mineras, para que se tome en cuenta su opinión sobre esta materia.
Nosotros lo que estamos viendo ahí, es que es mucho mejor que el sindicato no aparezca involucrado en las decisiones que se toman por las tres instituciones del Estado, en las que tal vez el sindicato sería un voto minoritario; porque algunas veces las decisiones pueden afectar a trabajadores, y en estos casos los dirigentes sindicales, como se dice popularmente, salen "quemados" en ese tipo de decisiones que afectan a trabajadores porque aparecen como juez y parte en contra de ellos. Así mejor preservamos el derecho que tiene el sindicato, en primer lugar, de dar una opinión, y en segundo lugar, de reclamar frente a cualquier decisión que pueda afectar a los trabajadores y ejercer el legítimo derecho a la defensa de todos los trabajadores que puedan ser afectados por decisiones que tal vez no son las mejores. Ese es el sentido de la propuesta.
Ahora, el tripartismo, así como lo expresa el viceministro del Trabajo, nosotros lo entendemos como mecanismo de consultas; sobre todo en organismos donde se toman decisiones normativas, se toman decisiones de carácter general que afectan o benefician a los trabajadores, el tripartismo, empleadores. Estado y trabajadores participan de ese principio. Pero no en todos los casos es necesario utilizar este principio del tripartismo, y en este caso particular no lo veo necesario porque ya existen las normas de higiene y seguridad ocupacional, y más bien se trata de supervisar que en el cumplimiento, en la ejecución de dichas normas, efectivamente las instituciones, las empresas estén cumpliendo las normas; esta es una función del Estado, y el Estado tiene derecho de hacer que se cumplan esas normas.
Ahora, si han existido las comisiones bipartitas, muy bien, ha sido una experiencia, y en otros casos podrá seguir siendo importante que existan comisiones bipartitas. Lo que habría que discutir es la conveniencia que tiene para los sindicatos de trabajadores formar parte de comisiones bipartitas, donde siempre van a estar en minoría, porque yo estoy de acuerdo con la comisión bipartita cuando pudiera existir un principio de paridad, es decir 50 por ciento y 50 por ciento, donde las decisiones que se van a tomar no van a ser por una aplanadora de la parte estatal frente a la parte sindical, pero eso podríamos discutirlo en su oportunidad cuando se trate del establecimiento de alguna comisión bipartita.
Antes de darles la palabra a los que están en lista, quería decirles que el representante Emilio Márquez retiró su moción, y hay una moción de consenso de los representantes Márquez, Nilo Salazar, Edmundo Castillo, Nicasio Zeledón y Nathán Sevilla, que dice:
"En todo caso, la comisión tomará en cuenta las opiniones del o los sindicatos existentes en la empresa, antes de tomar sus decisiones".
Yo creo que el tema está bastante discutido ya, sin embargo, quiero hacer mención más o menos a dos cosas.
Yo creo que aquí quien quiera equivocarse se equivoca, yo respeto mucho la opinión del Ministerio del Trabajo a través del viceministro Garache, aclarando la posición precisamente del Ministerio que representa al gobierno; pero la tendencia que hay aquí desde que entró el gobierno de doña Violeta, precisamente es irle restando capacidad y liderazgo a los sindicatos, de tal manera que el movimiento obrero hoy se encuentra totalmente destruido. Sí hay centrales sindicales, y precisamente ese principio hace rato que lo está usando por lo menos Costa Rica, como solidarismo.
¿Cuál es la forma más eficaz para castrar la lucha de los trabajadores? Involucrarlos precisamente en la política estatal, el solidarismo. Con esa famosa palabra tan usada aquí de la reconciliación -y acordémonos de la Concertación 1, la 2, y todos los foros que ha habido aquí donde los trabajadores han participado- ¿qué es lo que han logrado los trabajadores? absolutamente nada, simplemente castrar sus ímpetus revolucionarios de lucha al seno de esos organismos. Claro, el Ministerio está tranquilo porque está cumpliendo. El tripartismo en eso, y a los sindicalistas que todavía nos queda alguna opción de lucha real por los trabajadores, no podemos permitir eso porque sabemos que vamos hacia el sótano. Por eso es que yo estoy protegiendo esa moción de consenso que estuvimos platicándola; porque si lo último que nos queda es reivindicar la lucha de los trabajadores, sin involucrarnos con las clases que sencilla y llanamente sirven de látigo a los trabajadores, y nosotros, y nosotros vamos pasivamente a estarlo haciendo, ¡por favor!
Entonces, con esta moción que estamos presentando le dejamos por lo menos algún rasgo de independencia a la lucha del movimiento obrero acerca de sus reivindicaciones, pero no vamos a irle a doblegar ante el Estado, ante los empleadores. ¿Cuál es la lucha nuestra como sindicalistas y que estamos luchando frente a frente con esas tendencias del movimiento obrero? Yo entiendo que el tripartismo que en materia de higiene y ocupación tiene el Ministerio es correcta, pero ahí no participan los sindicatos, ahí participan los representantes de las centrales, que es muy diferente, y como decía Nathán, ahí se delínea una política general en materia de higiene ocupacional. Pero ya a lo interno de las empresas, que es el otro rasgo que dice Márquez, ya ahí es la lucha interna del sindicato que vive esa situación. Por tanto, si ahí se forma un organismo tripartito sencillamente van a castrar todo aquello que venga en beneficio de los trabajadores. Es mejor que el sindicato siga manteniendo su independencia para que luche desde ese punto de vista con esas pretensiones de los empleadores y el gobierno que desde arriba se lo van a estar imponiendo.
Por eso es que debemos de salvar en este aspecto, yo no pretendo aquí convencer a todos los diputados, sencillamente estoy expresando lo que yo siento que debe hacerse en beneficio de respaldar realmente la lucha de los trabajadores por mejores condiciones de vida. Y por mí, eso ya está suficientemente discutido, y por favor pasemos a la votación.
Realmente es una enorme satisfacción ver cómo y de qué manera se entra después de un debate a una forma de razonar congruente y realmente positiva. Estábamos debatiendo y de pronto dejamos de hacerlo porque realmente la propuesta que han hecho de consenso Márquez, Salazar, Castillo, Zeledón y Sevilla es una propuesta razonable, donde solicitan una participación en la cual ellos solicitan el agregado. En todo caso, la Comisión tomará en cuenta las opiniones de los sindicatos existentes en las empresas antes de tomar sus decisiones. A mí me parece que eso es totalmente razonable, ahí sí yo doy todo mi apoyo. Y como asumí el texto tal como estaba redactado, también quiero manifestar que me adhiero a esta propuesta porque el encuentro razonable; pero no aquella propuesta de elevar a los sindicatos a la categoría de instituciones, eso es totalmente absurdo, y también hacer que el sindicato vaya a compartir una responsabilidad, que es una responsabilidad institucional.
Entonces, señor Presidente, en conclusión y para no demorar más este debate, yo estoy totalmente de acuerdo con esta moción, la cual se debe agregar esta propuesta a la redacción que tiene el dictamen.
Yo tenía una idea un poco más amplia sobre el concepto de esta Comisión. Y mi criterio original -y quiero dejar constancia por escrito-, es que un representante de los sindicatos sea un miembro y no sea la Comisión la que vaya a recibir las opiniones, -porque se puede dar el caso que en determinada reunión simplemente va a recibir las opiniones y no va a participar en las votaciones.
Veo con preocupación también los criterios de que mi querido amigo, doctor Mario Garache, da la interpretación sobre el concepto del tripartismo, y es que en la vigésimaprimera reunión que se celebró en Ginebra del 2 al 22 de junio del 76, se aprobó el Convenio 144 donde se establece el Convenio sobre Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales de trabajo.
Una de las normas internacionales de trabajo indudablemente es la higiene y la seguridad ocupacional. El concepto de tripartismo no se debe de interpretar como aquellos elegantes delegados del sector privado o del sector sindical, que van a Ginebra a discutir las normas internacionales de trabajo; sino que el tripartismo tiene una serie de organismos institucionales dentro de la misma estructura del Ministerio del Estado; tan es así, que tiene a la Comisión de Salario Mínimo. Y es una de las obligaciones de nosotros, porque es un compromiso internacional este Convenio 144, de que existan en las instituciones de protección y de beneficio o en las relaciones económico sociales, debe haber un tripartismo lo más difundido posible. Y es que el concepto o el exordio, o la introducción establecen en forma muy bien clara el convenio, y dice; "Promover consultas efectivas en el ámbito nacional, entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores".
Esa mecánica, ese procedimiento consultivo e integrativo, debe en este Código del Trabajo integrar a los distintos interlocutores sociales el concepto de higiene y protección o seguridad ocupacional, que es una norma internacional del trabajo. Y este Convenio 144 es para promover la aplicación de las normas internacionales de trabajo, lógicamente en todo. Y quiero que sea como una especie de una política definida de esta Asamblea que en lo que se refiere a la creación de cuerpos consultivos e integrativos, debe de haber un representante de los trabajadores y debe haber un representante de los empleadores, y es que esa es la mejor fórmula posible, el tripartismo. Tan es así, que mucha legislación de nosotros aquí en el Código del Trabajo ha tenido como origen el tripartismo, y cuando se ha considerado que un convenio hasta cierto punto es muy fuerte, pues lo que se hace es dar recomendaciones, o se aceptan las recomendaciones.
En concreto, con las reservas del caso, insisto que se someta a votación la moción en conjunto.
Tiene la palabra el representante Alejandro Solórzano. Inmediatamente pasaremos a votación suficientemente discutida.
Alrededor de esta discusión quiero declarar mi apego absoluto al respecto de las ideas, pensamientos y criterios de mis colegas. Como lo hago dentro de este hemiciclo, lo hago en mi casa y lo hago en la calle, y no voy a poner en boca de mis colegas ni de nadie, algo que no hayan dicho. Yo no creo en la creencia ciegamente; no está en mi vocabulario creer en nadie ciegamente. Yo no he dicho que creo ciegamente en el tripartismo, no lo he dicho; creo en el tripartismo como una solución civilizada a los problemas, y si hay una fórmula mejor que ella y alguien la presenta, yo con mucho gusto la respaldaría.
Yo peleo precisamente porque los trabajadores estén presentes en Comisiones ad-hoc de esa naturaleza, como comisiones de conciliación que hay en el Ministerio del Trabajo donde por medio de una desinsaculación o rifa no podemos negar la participación del trabajador en esa Comisión; hay algunos que les tienen horror y terror a la participación del trabajador en comisiones como estas, muchos empleadores no quieren sentarse frente a frente con un dirigente sindical de los trabajadores de un sindicato verdaderamente independiente, que va a poner el peso específico de su clase en esa mesa. Y hay gobiernos que a veces no quieren ver ni cerca del Ministerio del Trabajo, en las comisiones de conciliación a un dirigente sindical de un sindicato independiente.
Esto depende de nuestro estado, si está prisionero nuestro pensamiento en el pasado; si creemos que estamos hablando del Estado y legislando para determinado gobierno, ahí podemos cometer errores. Naturalmente que los cometemos, y tal vez no porque queramos, el ser humano no quiere cometer errores y los comete, y no se le puede imputar culpabilidad alguna a aquel que comete un error y quiere salir del mismo.
De manera que yo mantengo, con todo el respeto que me merece el Ministerio del Trabajo y sus delegados yo mantengo mi proposición, al más alto nivel de cualquier sociedad.
El Secretario dará lectura a las dos mociones que son excluyentes.
La moción de consenso de los diputados Márquez, Salazar, Castillo, Zeledón y Sevilla, es la siguiente:
"En todo caso, la Comisión tomará en cuenta las opiniones del o los sindicatos existentes en la empresa antes de tomar sus decisiones de consenso".
Es la moción de los diputados anteriormente mencionados.
También está la moción del Diputado Solórzano que dice lo siguiente:
"Los Ministerios del Trabajo y de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, son los organismos encargados de la protección y vigilancia de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores de las explotaciones mineras, y al afecto constituirán una Comisión Ad-Hoc, conjuntamente con el delegado nombrado por el o los sindicatos existentes en la empresa y el delegado nombrado por la empresa misma".
Esa es la moción del diputado Solórzano.
Se les solicita a todos los Representantes tomar sus escaños para proceder a la votación. Desde aquí vemos a varios que no están en sus respectivos escaños y no podrán votar.
Vamos a votar primero por la moción de consenso, se procede a la votación.
Aprobado por 60 votos, 13 en contra, y ninguna abstención.
Pasamos al artículo 196.
¿Observaciones sobre el inciso a)?
¿Observaciones sobre el inciso b)?
¿Observaciones sobre el inciso c)?
¿Observaciones sobre el inciso d)?
¿Observaciones sobre el inciso e)?
¿Observaciones sobre el inciso f)?
¿Observaciones sobre el inciso g)?
Tiene la palabra Emilio Márquez.
Yo quería pedir que a ese inciso se le suprima parte que dice "hasta por un mes", donde dice: "si se le da tratamiento adecuado hasta por un mes". No puede quedar una limitante en cuanto a la salud, hay enfermedades que no podemos ponerles calendarios o fecha tope a una enfermedad que puede ser crónica o puede ser una enfermedad temporal.
Solamente esa observación tengo, de tal manera que yo propongo que se suprima donde dice "hasta por un mes".
Pase su moción por escrito, representante Márquez.
¿Tiene alguna observación el Ministerio del Trabajo sobre esa supresión o aclaración sobre el inciso g)?
Hay que ver que es condicional lo que estamos viendo ahí, "que todo depende del resultado del examen que se le haga al trabajador y no es una cosa taxativa.
En el caso de este inciso con respecto a la propuesta que hace el diputado Márquez y la aclaración que ha hecho el Ministro del Trabajo, me parece que es correcta, porque dentro del texto se aclara perfectamente bien que dependiendo del resultado, Representante Márquez, hasta un mes, podrá ser más si los resultados médicos son de tipo grave, por lo tanto no hay ninguna incongruencia en su redacción, sino que está redactado exclusivamente para salvaguardar los intereses del trabajador hasta por un mes; si su examen es grave, será mucho más el tiempo pues, eso se explica por sí solo.
Tiene la palabra el representante Castillo.
Yo lo que quiero es hacer la observación de que en la parte final donde dice, "además de las prestaciones de ley, una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicio prestado".
Aquí hemos venido hasta cierto punto suspendiendo o recogiendo una serie de beneficios a favor de los trabajadores para hacer un paquete completo y llegar a una negociación. No quiero que, cuando se vaya a aprobar este artículo, vaya a sentarse un precedente de que las indemnizaciones por años de servicios trabajados tengan por año un mes de servicio. Porque hay distintas metodologías, hay muchísimos argumentos sobre el concepto, la implicancia, la incidencia económica que puede significar para determinadas empresas el poder pagar por año de servicio un mes de salario, pues ha presentado en quiebra a muchas empresas.
Sin embargo, por tratarse de los trabajadores mineros, y en la situación de ellos siempre han sido muy mal pagados, y por las condiciones de higiene de trabajo y por una serie de argumentos que he considerado lógico, voy aceptar este artículo como está redactado; pero con la clara reserva de que esto no va a ser un antecedente o un precedente que sirva como una filosofía de trabajo en esta situación; no vamos a poder aceptar en muchas empresas la indemnización de un año, un mes.
Por eso es que el Código del Trabajo es un Código clasista, porque toma en cuenta las situaciones de los empleadores, toma en cuenta el tipo de empresa, y que lo que en una empresa industrial donde pueden dar con mucha razón un año, un mes, hay muchas empresas en la cuales esa carga social no la puede asumir una empresa.
Vuelvo a insistir, para que conste en acta, que esta aceptación de mi parte, de la indemnización por cada año un mes de salario no va a significar una filosofía en este Código del Trabajo, no va a significar un precedente, porque hemos venido deteniendo determinados artículos para llegar a un consenso general. Y vuelvo a insistir Presidente, que en una de las intervenciones que tuve mencioné la necesidad -y entiendo que usted tomó muy bien nota de esa explicación- de que era necesario que ya que hay muchos artículos que se están suspendiendo, que los sectores económicos o interlocutores sociales involucrados, el sector privado y los sindicatos lleguemos a un entendimiento, con el objetivo de poder presentar algo que es de consenso nacional y que no vaya a significar de un impacto negativo en vez de algo positivo para los trabajadores.
Tiene la palabra Nicasio Zeledón.
La verdad es que el artículo que estamos discutiendo habla sobre las facultades que va a desempeñar la Comisión Ad-Hoc, de estos siete incisos que es el último que estamos discutiendo, y es a lo que se refería el doctor Castillo. De qué forma y de qué manera va a lograr un trabajador su reivindicación cuando en un centro de trabajo ha dejado su vida incluso. Esta Comisión es la que va a proponer, no es que queda tácitamente en el Código del Trabajo, que cualquier trabajo por “x” o “y” motivo va a ser un indemnizado por año de trabajo un mes de salario. En esto hay que quedar claro, es la Comisión Ad-Hoc la que va a determinar esta situación en cada caso.
Pero el objeto de haber pedido la palabra es para que se suprima realmente la palabra ésta en el inciso i) "hasta por un mes", independientemente de la autorizada voz del Ministerio del Trabajo. Para mí esa frase "hasta por un mes" es sobrancero. Si nosotros leemos desde el principio del inciso hasta el final, es sobrancero. No es cierto lo que dice, o no tiene razón lo que dice el Ministerio del Trabajo. Si un trabajador, y esto también lo va a determinar la Comisión Ad-Hoc, inclusive habrá algunos trabajadores que sus males no ameritan ni hospitalización, ni tratamiento, ese se examinará, pero no puede quedar encasillada hasta por un mes determinada acción dictada por el Código del Trabajo; eso lo va a determinar precisamente la Comisión con sus peritos y sus doctores en medicina. No lo encasillemos, pues. Por tanto, yo me pongo de acuerdo con la moción del Representante Márquez, que creo ya está en la Mesa, de que se suprima "hasta por un mes".
Doctor, yo creo que es lo más congruente, ni se le quita, ni se le pone, es decir, es la esencia que trata el párrafo i) del capítulo. Esa es la moción a la cual estoy haciendo referencia, y si el Representante Márquez no la ha presentado por escrito, la presento yo, porque es interesante que esta frase no quede digamos quitándole toda la falla que tiene el inciso.
Permítame aclararle, representante Zeledón, que cuando se está refiriendo este inciso "hasta por un mes", es que ya los tratamientos después de un mes los regula el mismo inciso; porque después de un tratamiento de un mes ya es una persona que tiene una seria enfermedad y el inciso continúa regulando qué es lo que se debe hacer con eso.
Por otra parte, yo quería referirme a lo que el representante Castillo señalaba con respecto a que parece ser que a él le asusta un poco la indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, y yo le digo lo siguiente. Si usted dijo que se trataba de qué tipo de empresa o varias empresas, estamos hablando y estamos legislando ahorita simplemente para el sector minero, para las empresas de la minería. Y es lamentable representante Castillo, si usted alguna vez ha estado en esos sectores, ver cómo se apaga la vida de un ciudadano a través de una silicosis o a través de una tuberculosis, y que la mayor parte de ellos (el 90 por ciento) sólo salen de los túneles a través de un tiempo de trabajo sólo a morir. Es uno de los trabajos más duros, más rudos y más inhumanos que pueden existir. Por lo tanto, yo creo que aquí la indemnización en este artículo está sobradamente merecida y no debería ser discutida bajo ningún punto de vista.
Yo quería insistir, yo hacía mi moción, no la he presentado porque considero que es una limitante.
Representante Iván Salvador Madriz, usted aclara, pero esa es la aclaración suya, esa es la interpretación suya. Pero ya es una vez como ley es el patrón, el empleador, es esta Comisión también la que lo va a interpretar y entonces va a entender que es una limitante. Bueno, yo como patrón diría: "te voy a dar la atención médica hasta un mes, pero después del mes te dejo a tu suerte, anda morí largo".
Eso es lo queremos salvar, debe quedar si se le da tratamiento médico y tratamiento adecuado, con o sin hospitalización. Así debe quedar, de esa manera eliminamos donde dice "hasta por un mes".
También quiero referirme a lo que plantea el representante Edmundo Castillo. Aquí estamos legislando para un sector especial, como lo decía don Iván Salvador Madriz, es para el sector minero. Yo sé que usted se pone erizo porque cree que esto va a ser el patrón, el punto de referencia para la política general de empleo, para la legislación en general, pero no.
En realidad, es triste verlos salir a morir afuera después que salen de esos túneles, mientras otros andan en las gargantas lindas prendas de oro exhibiéndolas o en una serie de lugares ostentosos, mientras este obrero minero deja a sus hijos huérfanos, a su mujer, y tiene una muerte lenta, sólo le quedan a este obrero los cráteres en sus pulmones y el sufrimiento de la familia de ver cómo se le va escapando la vida. De tal manera que esto de abajo, de la parte final de este inciso debe quedar igual.
Tiene la palabra el honorable representante Hernaldo Zúñiga Montenegro.
Reiterando, se ha mocionado por suprimir donde dice "hasta por un mes", en el inciso g) del artículo 196.
Yo creo que la moción del representante Márquez es pertinente, puesto que tal como está es cierto que establece una clara limitante de obligado cumplimiento, por ser legislativamente taxativa; por tanto, apoyo la moción a fin de que pueda existir un concepto que por ser más lógico, tiene una justa aplicabilidad al suprimirle esa parte del inciso g) del artículo 196. Yo creo que debe suprimirse a fin de establecer un concepto más claro y más justo en beneficio de la armonía que debe existir entre la parte patronal y la parte obrera.
Representante Edmundo Castillo tiene la palabra.
Me entusiasma mucho que haya merecido de parte suya, hasta cierto punto un regaño. Y es que usted Presidente, como está muy ocupado en el manejo de la Mesa no escuchó lamentablemente mi intervención.
Mi intervención fue bien clara en el sentido de que este concepto de indemnización equivalente a un año un mes de trabajo, por ser los trabajadores mineros, yo aceptaba este principio. Entonces, lo que usted hizo fue esa advertencia y es lo que yo había dicho antes, por el problema del manejo de la Mesa Directiva yo comprendo que a veces no se oyen las discusiones de los humildes parlamentarios que estamos aquí en este ruedo.
Pero en lo que yo quiero insistir es que esto no vaya a sentar un precedente. En un Código del Trabajo, usted como distinguido jurista que es, sabe perfectamente que debe hacer una congruencia, debe haber una filosofía. Y sí hemos venido sosteniendo o reteniendo una serie de artículos de los conceptos de un año, un mes, y lo hemos dejado en un paquete para arreglarlo posteriormente, yo lo que hacía Presidente, antes de que usted me regañara, era sencillamente la reserva del caso, que por tratarse de los mineros, y sé muy bien la situación de los mineros porque en varias ocasiones me tocó trabajar a favor de ellos en reclamos injustos en tiempos del somocismo, del liberalismo que había en aquella época, que se cometían muchas injusticias en contra de los trabajadores mineros. Y Por esa situación muy especial es que decía que este concepto de indemnización, no hacía la observación, lo que sí hacía es la reserva de que no se sentara un precedente para que hubiera dentro de este Código del Trabajo una congruencia. Todo Código de Trabajo tiene una técnica legislativa, tiene una congruencia; claro que hay excepciones que confirman la regla, pero si hemos venido separando y dejando ciertos principios especiales por tratarse de los mineros, yo no me oponía.
Yo agradecería al Presidente que cuando tenga mi humilde intervención, que por favor me escuchara y así evitaría ese regaño innecesario que merecí de su parte.
Dada la aclaración que ha hecho de arrepentimiento el representante Castillo, no tengo más que aceptarla y decirle que lo disculpo por cualquier exabrupto que usted haya tenido.
En el uso de la palabra, Nathán Sevilla.
Gracias, señor.
Creo que ya ha sido bastante debatido el punto, y según las inquietudes planteadas, me parece que tal como está redactado este inciso g) recoge un tanto lo que ya está en el Código vigente cuando habla de un mes, tratamiento adecuado hasta por un mes, con o sin hospitalización; eso textualmente lo tiene el Código vigente.
La suspensión individual, parcial, en los términos de capítulo correspondiente del presente Código, es un concepto que no me parece muy claro para efectos de este artículo, de este inciso. Yo creo que podríamos aprobar el inciso, pero dejarlo sujeto a algunas correcciones de estilo para darle mayor coherencia a esto.
Es para apoyar siempre la moción de que se quite "hasta por un mes". Si vamos a hacer un Código en beneficio de los trabajadores, debemos de tratar de hacerlo con justicia.
Nosotros sabemos que los trabajadores mineros son bien afectados en su salud y que al poco tiempo la dejan en el trabajo, y así como está redactado "hasta por un mes", y la parte final donde dice que si sigue con esa misma situación de salud van a prescindir de sus servicios, bueno, hasta aquí llegaste, poco me importa la vida que sigás como un enfermo; y solamente le dan la indemnización equivalente a un mes de salario y sus prestaciones de ley. Pero la seguridad de ese trabajador ya no les importa ni la salud. Entonces, yo creo que quitarle "hasta por un mes", va a mejorar un poco este artículo que no lleva muchos beneficios para los trabajadores, al contrario.
Entonces, me pronuncio por la propuesta del representante Márquez, que se le quite "hasta por un mes".
Yo quisiera que analizáramos en la primera línea del inciso g) donde dice, "según resultado de los exámenes médicos". Yo mocionaría que diga: "resolver según el resultado de los exámenes y dictámenes médicos".
También quiero apoyar la anulación de la frase "hasta de un mes". Y quiero apoyar además la parte del dictamen, donde señala "hasta un mes de salario por cada año de servicio prestado", por motivo de que todos conocemos qué es lo que está pasando con el sector minero, y si aquí estuvimos en el debate con el Gabinete Económico, sabemos qué destino llevan esas minas; entonces, tenemos que proteger lo más que se pueda a los trabajadores.
Mi moción va a ser, que en vez de que diga "resolver, según el resultado y exámenes médicos", que se le agregue: "exámenes y dictámenes médicos", para asegurar mejor la posición.
Yo estoy sumamente sorprendido de la intervención que ha hecho la representante Marcia Quezada, porque me da la impresión de que después que los médicos declaran a una persona que está enferma y no puede trabajar, es injusticia.
No es injusticia, lo que se está tratando es de preservarle la vida para que reciba el tratamiento adecuado, y si ya es una enfermedad imposible, va al retiro del trabajo porque no puede continuar trabajando, se va a extinguir su vida más pronto; y lo que está haciendo el artículo es preservándosela y cubriéndolo con la indemnización, si en ese caso se da. Pero pretender que continúe trabajando a pesar de que declaren los médicos su enfermedad, que no puede continuar trabajando, me parece que es un concepto errado, un criterio errado, porque lo que está tratando aquí el artículo es de preservarle la vida.
Por otro lado, yo quisiera mencionar que si se considera -como decía el doctor Zúñiga, que me pareció muy convincente -sobre el término "hasta por un mes", suprimirlo, y estaría totalmente de acuerdo con lo que ha mencionado concretamente el doctor Zúñiga para protección del trabajador. Y en ese sentido yo me pronuncio apoyando la moción del doctor Zúñiga, que me parece con una dimensión correcta.
Tiene la palabra el representante Elí Altamirano.
Esta discusión prácticamente está ventilada; el reconocimiento a que es preciso suprimir esa frase es dominante. Pero no está por demás expresar opiniones sobre el asunto. El honorable diputado que presidía antes que usted, decía que el trabajo de las minas es muy duro, muy complejo, es muy difícil, es muy peligroso. Yo le agrego que es el más antiguo, el más tosco; ha sido avasallador. La humanidad no ha podido ni puede prescindir de ese tipo de ocupaciones; y dudo que la clase obrera internacionalmente o mundialmente ha hecho o logrado al respecto incidir sobre la base de demostrar el estilo de esas funciones, humanizando la ley.
Al momento existen legislaciones laborales bien avanzadas en relación con el trabajo minero y se le reconoce como lo más rudo, como el más difícil, como el más peligroso, como el más lesivo; por tanto, los países buscan unas legislaciones laborales avanzadas, que es el de menos horas de trabajo, el de mejores salarios y el de mejor protección.
Por eso es que nadie puede... En este caso yo me estoy refiriendo a los que pretendan tomar en propiedad privada esas minas, nadie puede esperar deshacerse de las obligaciones naturales que corresponden por la naturaleza de su trabajo. Y no hay más camino, no hay más remedio que en este sentido, por ser una cosa de extraordinarias consecuencias, sin pensar en los precedentes como algunos abogados patronales muchos suelen preocuparse, legislar para sacar lo mejor que podamos en defensa de la salud de ese conglomerado que es sometido al más cruel y más duro de los trabajos que existen.
Entonces, la justicia no es que diga que no puede trabajar, al contrario, es inmensamente necesario que a tiempo el examen médico detecte y diga, "no puede trabajar"; eso lo debe contemplar la ley. Lo inhumano está en que la ley diga que la asistencia es hasta por un mes; esa palabra, esa frase, por tanto, por todas esas razones debe ser suprimida.
Y si pudiéramos nosotros disponer del tiempo necesario para mejorar este párrafo haciendo las consideraciones que corresponden, hombre, sería una buena labor. Como no es eso que se discute, me limito a decir que apoyo totalmente la idea de suprimir esa frase. |
Es para aclararle al representante Iván Salvador Madriz, que yo nunca quise expresar que era injusticia porque dejara de trabajar, sino que me refería a la injusticia de que hasta en ese momento se iba declarar que no era apto para trabajar. Es a eso específicamente. Y también que al dejar hasta un mes, aumentamos esa injusticia, y que yo no consideraba que era justo nada más la indemnización equivalente a un mes de salario y sus prestaciones de ley, si una persona ha dejado su vida y ya queda desahuciada para siempre. Entonces, es a eso que me refería.
Vamos a proceder a la votación, pero antes el Secretario le va a dar lectura a las mociones.
Tenemos una moción de consenso del diputado Márquez, del diputado Nilo Salazar y de Nathán Sevilla, que dice lo siguiente:
"Resolver, según el resultado de los exámenes médicos, y si el trabajador continúa laborando en las mismas condiciones; si se le traslada de puesto, incluso de labores subterráneas a la superficie; si se le da tratamiento adecuado por un período determinado con o sin hospitalización; la suspensión individual, parcial, en los términos del capítulo correspondiente del presente Código. Y en caso de imposibilidad del trabajador para seguir laborando, autorizar la terminación del contrato de trabajo debiendo el empleador pagar al trabajador, además de las prestaciones de ley, una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicio prestado".
Esa es la moción de consenso.
¿Nadie asume el dictamen? Vamos a proceder a votar la moción de consenso. Les rogamos tomar sus respectivos escaños para votar.
Para conocimiento del plenario, de los que marcaron tarjeta hoy en la mañana hay 29 ausentes que no están votando, o que están en los pasillos o en otros lugares.
Resultado de la votación: aprobado por 51 votos, 3 abstenciones.
Ahora procederemos a votar por el Capítulo entero, el Capítulo VII "Del trabajo en las explotaciones mineras". El representante Orlando Rizo pide la palabra, pero estamos en votación. A menos que él quiera proponer un nuevo artículo o un nuevo inciso, le damos la palabra; si no, no podremos darle la palabra porque ya estamos en votación.
Presidente, es que me quedaba una duda en todo este capítulo, que en todo este artículo no se habla del tiempo de permanencia máxima de los trabajadores en el interior de las minas. Yo he estado revisando este aspecto y veo que es variable para los diferentes tipos de minas, ya sea mina de carbón, mina de oro, etc. Yo pienso que tomando en cuenta que en Nicaragua tenemos una diversidad de minas de oro, de plata en el Atlántico, también hay minas de arena ; yo quería proponer que en un nuevo inciso se estableciera que esta Comisión sea la encargada, de acuerdo a las características de las minas y a las condiciones del trabajo en el interior de las mismas, recomendar el tiempo máximo de permanencia de los trabajadores en el interior de las mismas, lo cual sería de obligatorio cumplimiento para empleadores y trabajadores. Entonces, esto que leí sería un nuevo inciso, el inciso h), que lo paso inmediatamente a la consideración del plenario.
Hay dos representantes que pidieron la palabra, pero para dárselas sería exclusivamente para referirse a la moción del Representante Rizo, o para proponer un nuevo inciso o un nuevo artículo del Capítulo.
Sí, gracias.
Pedí la palabra, señor Presidente, para apoyar esta moción del doctor Rizo, me parece que es un avance importante lo que está planteando de protección a los mineros; porque nosotros, hasta ahora en el texto que estamos aprobando, tiene -como diríamos- el carácter de enfrentar una situación ya cuando está creada la situación; mientras que con esto que propone el doctor Rizo le veo más bien un carácter preventivo, en vez de esperar que el minero esté muy afectado, muy enfermo, porque ha tenido que trabajar en condiciones insalubres, sin que existan normas de protección en ese sentido, muy claramente establecidas; lo que él propone es muy justo. Las condiciones insalubres de las minas son evidentes, pero depende de qué tipo de minas y en qué condiciones, a qué profundidad se trabaja, qué clase de contaminación existe en el ambiente y de otros factores que afectan la salud, para que esta Comisión técnica dé su dictamen de cuál debe ser el tiempo máximo de trabajo que un obrero minero pueda realizar en esas condiciones.
Entonces, yo creo que vale la pena apoyar esta moción del doctor Rizo que va a contribuir a prevenir precisamente el desgaste acelerado de esos seres humanos que trabajan en las minas.
Tiene la palabra el representante Ramón Gámez.
Sólo quería solicitarle al Secretario que dé lectura para oír bien la propuesta, señor.
El Secretario le dará lectura a la moción.
La moción del representante Rizo, dice así: "Inciso h). De acuerdo a las características de las minas y las condiciones de trabajo en las mismas, la Comisión recomendará el tiempo máximo de permanencia de los trabajadores en el interior de las mismas, lo cual será de obligatorio cumplimiento por empleadores y trabajadores".
A votación el nuevo inciso.
Leo la votación. Aprobado por 56 votos: ninguno en contra, ninguna abstención.
Ahora procederemos a votar por entero el Capítulo VII, desde el artículo 193 hasta el 196.
A votación el Capítulo VII.
¿Los que no han votado todavía?
Aprobado por 58 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Pasamos al Capítulo VIII "Del Trabajo de Carga".
DEL TRABAJO DE CARGA
Observaciones sobre el artículo 197.
Yo quiero en este artículo 197 hacer un agregado, el artículo quedaría de la siguiente manera:
O sea, lo que estoy haciendo es agregándole la palabra "distancia", porque el dueño de la carga o el empleador lo quiere mandar con uno o dos sacos en el hombro a cinco kilómetros, entonces tiene que quedar también definida la distancia.
Nadie asume el Dictamen, y el representante Emilio Márquez sólo le agrega la palabra "distancia".
La representante Luisa del Carmen Larios tiene la palabra.
Presidente, yo asumo el Dictamen tal cual está.
La representante Luisa del Carmen Larios asume el Dictamen tal como está.
Tiene la palabra el representante Daniel Blandón.
En cuanto al dictamen, yo lo encuentro adecuado y correcto, porque al agregarle la distancia, tendríamos o entraríamos a otra discusión, que la distancia cuál va a ser, de diez varas, de cinco varas, si es de un kilómetro; a lo mejor en todo el día sólo va a poder trasladar un saco nada más, o vamos a ver para 50 metros, para 20 metros, para 200 metros; creo que es sobrancero eso, si le toca dos kilómetros llevará un saco en el día y no vamos a entrar otra vez a discusiones por cuestiones de metros, pulgadas y centímetros. Por lo tanto, yo respaldo el dictamen tal como está.
Vamos a proceder a votar entonces primero por el Dictamen.
Se les ruega a los representantes votar personalmente y no hacer que otro de los representantes que están sentados presionen el botón respectivo, sino como lo establece el Reglamento.
Resultado de la votación: Se aprueba el Dictamen por 42 votos, 7 en contra y una abstención.
Observaciones sobre el artículo 198.
Yo quiero hacer una moción de dos nuevos artículos, antes del artículo 198 que está en el dictamen. Los artículos son los siguientes:
1. Los remitentes de sacos, bultos, mercadería, que hayan de ser transportados por mar y vías navegables, deberán de marcar en la superficie exterior en forma clara y duradera su peso bruto cuando este sea de 1,000 kilogramos o más.
2. El empleo de mujeres y menores de 18 años cuya carga no sea ligera, será limitado en forma considerable en relación con la de los trabajadores de sexo masculino.
Sí, yo quiero hacer un llamado a todos los representantes, porque el artículo anterior ya se aprobó, parece que no le pusimos atención, regresamos, es decir estamos legislando para atrás en eso.
Lamento mucho, pero no se puede seguir debatiendo el artículo anterior porque ya está aprobado.
Correcto, yo voy a proponer algunas reformas, digamos agregados al artículo 198. Es una cosa similar, y quiero proponer que quede de la siguiente manera...
Antes del 198 hay una moción del representante Nilo Salazar para un nuevo artículo, así que todavía no entramos a la discusión del 198.
¿Se refiere al párrafo segundo?
¿Cómo?
Acláreme, ¿se refiere al párrafo segundo del 197?
¿Qué es lo que dice? No se le entiende al representante Emilio Márquez qué es lo que quiere.
¿El artículo que vamos a discutir es el 198?
No; en este momento son dos nuevos artículos que propone el representante Nilo Salazar, antes del 198.
Bueno, disculpe.
La moción de artículo nuevo del diputado Nilo Salazar, la primera moción de artículo nuevo es la siguiente:
"Los remitentes de sacos, bultos, o mercadería que hayan de ser transportados por mar y vías navegables, deberán marcar en la superficie exterior, en forma clara y duradera su peso bruto, cuando este sea de 1,000 kilogramos o más".
A discusión la moción de nuevo artículo del representante Nilo Salazar.
Tiene la palabra el representante Roberto Urroz.
A mí me gustaría que explicara mejor Nilo, por qué 1,000 kilogramos, no estoy muy claro por qué se agarra ese valor, qué razón hay; podrían ser 500, podrían ser 1,200, podrían ser 100. Tal vez sería bueno que diera una explicación, a lo mejor hay una regulación internacional, no sé.
Nicaragua firma el Convenio 127, y su artículo 3 habla de los 1,000 kilogramos o más. Entonces, lo que se está tratando con esto es poner en concordancia la firma de Nicaragua con el Convenio No. 127 y su artículo 3. Porque lo que trató de buscar es que si hubo la firma de este Convenio por Nicaragua, tenga correlación con lo que estamos dictaminando en el Código del Trabajo. Igualmente, el segundo artículo está basado en el Convenio 127 y el artículo 7, inciso 2 y también haya correlación para que se hermane lo que estamos haciendo en el Código del Trabajo con el Convenio reconocido por Nicaragua.
Tiene la palabra el representante Ray Hooker.
Esta propuesta de artículo nuevo del representante Nilo Salazar, aunque de acuerdo a su información, es parte de los acuerdos internacionales que ha firmado o que ha suscrito Nicaragua. La propuesta tal como está puede... no obligar, sino que ubicaría fuera de la ley o el incumplimiento de la ley a muchos sujetos en diversas partes del país. Por ejemplo, dice: "Los remitentes de sacos, bultos o mercadería que hayan de ser transportados por mar y vías navegables..."
En la Costa Atlántica, casi todo tiene que ser por vía acuática, sea pluvial, por mar, y otras vías, en las escasas vías navegables. Entonces, por ejemplo al remitir -digámoslo así- una tuca, se tendría que poner el peso y se obligaría a cualquier persona a poner el peso de eso porque es una mercadería. Entonces, yo creo que aquí esta propuesta necesita de mayor claridad para que sea aceptable.
Un campesino con un lote de bananos, por ejemplo, tendría que poner el peso de ese lote, un cargamento de piedras, se tendría que poner el peso de esas piedras.
Le solicitamos opinión al Viceministro del Trabajo, doctor Mario Garache.
En el Código actual, en el artículo 183 se recoge la moción que está haciendo el señor Nilo Salazar, donde habla en todo caso de que: "Los remitentes de cualquier clase de productos o bienes que hayan de ser transportados por mar o vía navegable interior, deberán marcar en la superficie exterior de los fardos u objetos, en forma clara y duradera su peso bruto cuando estos sean de 1,000 kilogramos. Además dice en el Código anterior: "La Comisión Marítima de la OIT, ha sugerido que se marquen los bultos cuando tengan pesos de 1,000 kilogramos del país donde se están embarcando los bultos correspondientes, a efectos de proteger el excesivo peso, cuando sea usada la fuerza humana, y que tenga que ser utilizada la fuerza mecánica".
Entonces, que tal si agregamos: "... los remitentes de sacos, bultos, o mercaderías que hayan de ser transportados fuera del país, por mar y vías navegables", y todo lo demás igual.
Era para preguntarle al Viceministro del Trabajo, que si después de la explicación que él dio se hace necesario el artículo.
Puede hacer uso de la palabra, Viceministro.
Creo que lo que hay que hacer es retomar este artículo, porque no sólo habla de los bultos que hay que transportar por mar sino vía navegable interior, en el país. Habría que retomar este artículo para dejar clara esa posición.
Parece que se está confundiendo la cuestión de peso. En el Código del Trabajo de mil novecientos cuarenta y no sé cuánto (aquí ya me ayudó Alejandro, dice en el artículo 182, habla del peso de las 125 libras en total en aquella época). ¿Por qué yo no trato de recuperar que en el Código se diga 125 libras? Porque en los mismos acuerdos de la OIT se ha venido manejando el peso de las 100 libras para el que carga. Entonces, si retomara lo que está en el artículo 182 iría en perjuicio de los mismos trabajadores, cuando si nosotros vemos en los requisitos que tiene establecidos el mismo Ministerio del Trabajo y en la misma OIT se está mandando a que cargue 100 libras. Por eso no lo retomo, por eso opté por el dictamen, porque consideré que en el artículo anterior donde dice que será determinado por el Ministerio del Trabajo, y como ya están establecidas las 100 libras, no retomo eso.
Lo que sí retomo es lo que está en el artículo 183, porque lo que yo estoy planteando prácticamente tiene 54 años de existencia, lo único que ha pasado es que nadie lo ha cumplido y ponen las cargas al peso que sea, y muchas veces el que va con una mula, y todo, simplemente pone la mula y no sabe el cargamento que va a cargar, y cuando siente es que la mula se le dio vuelta porque se pasó de carga. Entonces, hay que establecer eso, porque si no, se pone en riesgo a los trabajadores; por eso es que estoy defendiendo esta posición.
El Secretario leerá la propuesta del representante Nilo Salazar para un nuevo artículo.
La moción del artículo nuevo del representante Nilo Salazar, es la siguiente:
“Los remitentes de sacos, bultos, o mercadería que hayan de ser transportados por mar y vías navegables, deberán marcar en la superficie exterior, en forma clara y duradera su peso bruto, cuando éste sea de 1,000 kilogramos o más”.
A votación el nuevo artículo.
Se votó de la siguiente manera: 39 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones.
Queda aprobada la moción del representante Nilo Salazar con un nuevo artículo.
Aquí se habló de carga, pero en este artículo no dice nada en cuanto a peso puede cargar un hombre; por ejemplo, aquí en el Mercado Oriental se ven muchos hombres cargando sacos, quintales. Entonces no sé, aquí no especifica cuánto debe llevar un hombre, un trabajador de carga. Eso es lo que quiero saber, cuánto tiene que llevar.
Para esa inquietud del representante Tate, el representante Nilo propone un nuevo artículo que el Secretario le va a dar lectura.
Artículo nuevo:
"El empleo de mujeres, y menores de 18 años cuya carga no sea ligera, será limitado en forma considerable en relación con la de los trabajadores del sexo masculino".
Esa es la moción del diputado Nilo Salazar.
A consideración la propuesta del artículo nuevo.
El resultado es el siguiente: 47 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.
Artículo 198.
Es para mocionar que se le agregue al final del artículo 198, lo siguiente: "Para esto el empleador tiene que mantener en buenas condiciones mecánicas los medios de transporte".
Es por la sencilla razón de que a veces a un chofer de un camión o de un montacargas, el empleador le dice que traslade una saquería de arroz, de frijoles, de café, etc. Resulta que no andan pidevías, andan en mal estado los frenos. Las montacargas a veces fallan por la misma falta de mantenimiento a los equipos de transporte; les fallan las cuchillas, la bomba hidráulica, y ahí es donde se producen accidentes en perjuicio del trabajador o de segundas o terceras personas. Así que por eso debe quedar señalado que el empleador no le exija a un trabajador que haga un traslado de mercadería cuando el equipo de transporte no esté en buenas condiciones. Paso mi moción.
Entiendo que habíamos aprobado o vamos a aprobar el artículo 198, que dice: "El empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para que todo trabajador empleado en el transporte manual de carga que no sea ligera, antes de iniciar esa labor reciba una formación satisfactoria".
Yo creo que hay ciertas funciones que corresponden hasta cierto punto a medidas administrativas, en el sentido de que exista la Oficina de Tránsito, que es la que debe de determinar que ese medio de transporte es el apropiado.
Es decir, el establecer buenas condiciones mecánicas de los medios de transporte, es un término tan genérico y tan abstracto en unas situaciones en las cuales hasta cierto punto no existen repuestos, no existen una serie de condiciones, que lo veo hasta cierto punto oneroso. Y lo veo sin razón, porque el trabajador al recibir el medio de transporte, va a hacer una previa comprobación si el medio de transporte tiene las condiciones de seguridad necesarias para poder efectuar el trabajo. Es decir, si estamos poniendo obligaciones y cargas en términos generales y abstractos, pues no entiendo el sentido y la razón de poner "buenas condiciones mecánicas", cuando eso es función de las oficinas de Tránsito, si para eso son las revisiones mecánicas existentes.
Entonces, nos estamos metiendo a disposiciones administrativas en cosas que debieran de ser eminentemente... Esta es una materia laboral, no es una materia administrativa, y me gustaría que el exponente diera las razones del porqué el interés de establecer esas buenas condiciones mecánicas de los medios de transporte.
No le veo razón, Presidente, porque antes de hacer un trabajo, hay algo elemental: el trabajador va a ver si su instrumento de trabajo, los medios, condiciones de trabajo y todo eso reúnen las condiciones. Ese es un principio que está implícito en las primeras disposiciones del Código del Trabajo, que lo pusimos y ahora lo estamos haciendo en una forma reiterada. Yo comprendo la preocupación de los medios de transporte, que hay medios de transporte los cuales no llenan las garantías; pero esa es una diligencia, ese es un motivo para decir: "vea, yo no tomo ese servicio de transporte por la razón de que no llena las condiciones". Pero si queremos meter todo en un Código, pues vamos a hacer una colección de medidas de higiene, de medidas de seguridad, y esto va a resultar como de 600 ó 700 artículos. Entonces, no veo una razón muy lógica, y yo agradecería que el mocionista fundamentara un poquito más para tener elementos de juicio.
Tiene la palabra la representante Marcia Quezada Abarca.
Yo apoyo la moción del Diputado Márquez porque considero que debe haber obligaciones recíprocas, tanto del empleador como del empleado; porque si vamos a pedirle también algunas situaciones al empleado, también el empleador debe garantizar las medidas de seguridad porque son vidas humanas las que están de por medio y debe dejarse bien plasmado; entre más claro esté el Código del Trabajo, su aplicación va a ser mejor. Yo no considero, como dijo el doctor Edmundo Castillo, que le vamos a poner tantas cosas que lo vamos a hacer tan grande; considero mejor que vaya claro para que su aplicación sea correcta, aunque también el doctor Edmundo Castillo está diciendo que esto que agrega el Diputado Márquez es una carga al empleador.
Yo no comprendo por qué él defiende solamente la posición de los empleadores si aquí se están jugando vidas humanas, si los empleados también merecen nuestro respeto y consideración. Hay que dejar bien claro en el Código esta situación, que va a garantizar vidas humanas.
Tiene la palabra el representante Nicasio Zeledón Zeledón.
Bueno, la verdad es que la tendencia entre los trabajadores y los patrones es defenderse mutuamente, aquí no hay por qué estar criticando al doctor Castillo, él representa aquí a los empleadores, de eso no nos quede duda.
Yo sí le voy a fundamentar por qué es necesario que haya una regulación en el transporte. Son múltiples los accidentes que ocurren y desgraciadamente no se muere el patrón cuando andan trasladando cargas en un vehículo en mal estado. Cuando la actividad algodonera, por ejemplo en León, donde Silvio Argüello Cardenal y los Lacayo, y toda esa gente tenían 2,000 y 3,000 manzanas de algodón, no les importaba quién iba en un tractor sin luces, sin stop, sin absolutamente nada, ni siquiera licencias tenían para andar los tractores; allí año con año, zafra con zafra dejaban saldos horrorosos de muerte por accidentes de tránsito, cuando iba una cantidad de operarios jalados por un tractor, sin ninguna protección, sin ninguna visión, sin ninguna señal de tránsito nada .
A él lo único que le interesaba es que el algodón llegara a la desmotadora. Quién se iba a morir, no le interesaba.
No es entonces que esta moción esté fuera del orden de lo que estamos discutiendo, yo creo que, entre más normas en prevención de la salud, de las condiciones de vida, de trabajo, de salario de los trabajadores, precisamente esto es materia laboral; él tiene que hacer su fuercesita, allá nosotros.
Yo sí estoy respaldando la moción de Emilio Márquez, porque precisamente el transporte, y aquí se está hablando del trabajo de carga, generalmente estos trabajadores cargan un camión y luego se montan en ese camión para hacer su traslado o en cualquier otro medio de transporte y claro que van arriesgando allí también su vida si ese medio de transporte anda en malas condiciones. Y es obligación del patrón, tanto por rendimiento productivo como por otras causas, que los mantenga en buen estado; yo no creo que esto sea contradictorio.
Yo creo que si nosotros nos ponemos a pensar en toda esta cadena de relación laboral, tenemos que prevenir lo que podamos encontrar en el Código del Trabajo, no es en otra materia, no es en otra ley, es aquí porque se está regulando precisamente eso. Por tanto, yo apoyo la moción del diputado Márquez.
Muchas gracias, señor Presidente, y búsquese un compañero para que no esté solo ahí.
Representante Emilio Márquez.
En realidad, yo no quería profundizar sobre este tema, que supongo todos tenemos alcance. La realidad es que la constante que se da en los puertos, en los trillos, en los beneficios de café, en los aserríos, al empleador le urge sacar su trabajo, cumplir su compromiso, pero no se preocupa por proteger a los trabajadores expuestos.
Si ahorita mismo fuéramos al azar a cualquier puerto de Nicaragua, nos vamos a dar cuenta cómo andan los vehículos; sin embargo, dice el doctor Edmundo Castillo que esa es una medida administrativa, sí es cierto; pero el delegado, el director, el gerente, ése da las órdenes, y el jefe inmediato le exige al trabajador que se monte en un camión sin frenos, sin pidevías, en fin, con toda una serie de desperfectos mecánicos, y si no lo hace lo corre. Entonces hoy que estamos tratando esto, tratemos de dejar previsto en la ley un asidero legal que se le dé al trabajador para oponerse a que lo obliguen a montarse y se suicide; de eso estoy hablando.
Ahora, si vemos el Código actual, el Código vigente, en ese Código se establece claro las obligaciones del empleador ¿y por qué no lo vamos a incorporar aquí? Entonces, yo no le hallo que se esté planteando que esté fuera del lugar, que está fuera de orden, cuando esto es necesario. Infinidades de casos se han dado, y ya Nicasio Zeledón señalaba unos cuantos. Pero si nos vamos a otras áreas de la vida económica de este país, nos vamos a encontrar que las secuelas son inmensas. En la Alcaldía, por ejemplo, lo mandan a la calle, no le sirve el motor de arranque, no sirve la batería, no anda pidevías y al trabajador le exigen que vaya a cumplir con su faena.
Entonces, necesitamos que al final de este artículo se incorpore esa partecita, para que el trabajador tenga una defensa, una protección. Y no solamente, eso sino que vamos a los mismos riesgos en que incurren muchas veces los trabajadores por la misma necesidad del trabajo, cuando les exigen que realicen, cuando les pagan por viaje, allí está el camión, sin frenos, sin focos, sin luces, pero andate, y el trabajador tiene necesidad. Nosotros aquí estamos legislando para los dos factores sociales.
Así que yo pido al plenario que lo apoyemos, que lo aprobemos con ese agregado.
Representante Edmundo Castillo Ramírez.
Yo quisiera que me pudiera aclarar, porque entiendo que uno tiene derecho, cuando lo aluden directamente en una investigación, para poder contestar a doña Marcia Quezada, Nicasio, etc. Veo que es una andanada de 3, 4 ó 5 personas y me parece que por una honestidad parlamentaria, pues, dar el derecho a las alusiones personales.
Yo he insistido, Presidente, no es porque represente una clase determinada, es verdad que aquí hay sindicalistas y yo manifiesto que soy sindicalista, pero nada más con otros conceptos más amplios y más macro. Y si he querido exponer criterios de la otra parte, llamémosla así, es porque en el Código del Trabajo que entiendo se rompe el principio del gran liberalismo de la igualdad de las personas ante la ley, y es una ruptura del principio de la igualdad jurídica ante la ley, que era lo que los liberales... Yo no sé dónde estará el doctor Iván Salvador Madriz, que defendía los principios del liberalismo profundos de igualdad jurídica, y es que en este Código del Trabajo se está en una enorme desventaja económica ante la igualdad jurídica. Pero es que a veces no comprendemos que en el Código del Trabajo tenemos que ver las realidades económicas existentes en cada país.
Yo podría, como egresado del Instituto de la OIT, presentar una serie de beneficios sociales enormes aquí, uno de ellos podría presentarlo y decirle: "vea, vamos a poner aquí el Seguro Social como existe en los Estados Unidos" (el Seguro del Desempleo), y decir: "vea, toda persona desempleada no sólo va a tener lo triste que le da el Seguro Social en lo que se llaman los riesgos laborales o los casos de enfermedad, vacancia, seguridad y otra cuestión" y podría volarme un "chagüite" -como dicen unos-, y en una demagogia enorme establecer las innovaciones que en la OIT han existido, podría decir: "vea, vamos a establecer en este Código el Seguro del Desempleo, porque aquí es necesario bajo el concepto de la persona, de su dignidad humana, bajo el concepto de que el hombre representa a la familia y necesita un subsidio para mantener la familia, el núcleo del Estado, el núcleo de la sociedad, y presentar una serie de beneficios sociales enormes. Pero la pregunta es, ¿podrá en este país existir el Seguro Social del Desempleo? Eso es una demagogia, es una demagogia, es un país donde hay un 40 por ciento de desempleados. Yo podría agarrar todo el Seguro Social de los Estados Unidos, el de Venezuela, como decía alguien, que en Venezuela dan tal cosa, en Costa Rica dan tal cosa, en países como Inglaterra dan tal cosa, incorporar y ganarme el gran ropaje de la enorme sensibilidad social marxista-leninista y todas esas otras cosas "istas" habidas y por haber, y decir, bueno, somos los abanderados. Pero no es eso lo que estamos nosotros haciendo, es de -equilibrio, de un equilibrio en que este Código del Trabajo pueda ser absorbido en el momento económico que estamos viviendo.
Y si yo he dicho esas expresiones de las buenas condiciones, es porque una de las nuevas normas del Código del Trabajo es no ser repetitivo en sus disposiciones. Cuando se es repetitivo en las disposiciones, estamos remontándonos al sistema viejo de los Códigos, donde en los Códigos a veces se daba el ejemplo de lo que querían decir las disposiciones, los imperativos jurídicos o la repetición de conceptos porque no eran tan claros. Y yo digo que en el artículo 17, el inciso d) es bien claro. Dice:
"Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido.
Ese es el inciso que comprende a manera general, que los instrumentos y los medios de trabajo deben ser apropiados. Y si vamos a estar poniendo en lo que son las cuestiones de la naviera, en las cuestiones mineras, en las otras cuestiones, todo lo que se nos viene, entonces vamos a hacer un Código del Trabajo de 700 u 800 artículos. Para eso está el preámbulo, para eso están las disposiciones generales, las obligaciones generales de los empleadores. No es que no esté consciente de una realidad socioeconómica que se vive aquí en Nicaragua, donde se obliga al trabajador a cumplir determinadas condiciones, y por factores de necesidad espantosa el trabajador tiene que trabajar en unos medios de transporte inicuos.
Esas eran las razones, Presidente, por su ecuanimidad, su comprensión y su amplitud en darme este espacio de tiempo.
Tenemos la siguiente situación. Entiendo que el representante Ramírez, con su intervención mantiene el artículo tal como está, sin agregarle la moción propuesta por el representante Márquez. Entonces, vamos a proceder de la siguiente manera, se va a votar por el artículo tal como está, vamos a votar por el dictamen tal como está, y posteriormente, en caso que el dictamen pierda, vamos a someter a votación la moción del representante Márquez.
Se abre a votación.
La votación quedó de la siguiente manera: 32 votos a favor del dictamen, 19 en contra y 4 abstenciones.
Queda aprobado el dictamen, por lo tanto, no se somete a votación la moción del representante Márquez.
Vamos a proceder a votar el Capítulo VIII, "Del Trabajo de Carga", con todos sus artículos.
El resultado de la votación es el siguiente: 53 votos a favor, ninguna abstención y ninguno en contra. Queda aprobado el Capítulo VIII.
Pasamos al Capítulo IX, "Del Trabajo en las Prisiones".
El Secretario dará lectura a los artículos.
DEL TRABAJO EN LAS PRISIONES
Arto. 201. Los centros penales deberán llevar planillas especiales que demuestren los ingresos de los reos, los que se destinarán principalmente al sostenimiento de su familia y gastos personales.
Se reanuda la sesión con el Capítulo IX, "Del Trabajo en las Prisiones", que ya le dio lectura en la mañana el Secretario.
¿Consideraciones para el artículo 199?
¿Observaciones para el artículo 200?
En cuanto a la jornada de trabajo de los reos, se dice aquí en el articulado que no debe ser mayor que las horas de trabajo consideradas por este Código. Yo no estoy de ninguna manera de acuerdo con eso; el trabajo de los reos debe ser inferior en horas de tiempo que el de los trabajadores comunes y corrientes, y la razón, Presidente, es que se mantienen hambreados. Las condiciones de los penales son increíbles para el que no visita los penales, yo sí visito la cárcel de mi pueblo; allí se reciben 60 centavos, 80 centavos por comida al día, creo que ahora ha subido a 1.20 o un córdoba con 20 centavos. Nadie puede comer con eso. La situación es verdaderamente de hambre; estos hombres se desmayan en el corralillo, solamente cuando están tomando sol, pero yo sé que trabajan, y trabajan generalmente en las casas o en los trabajaderos de los alcaldes y de los militares a cuyo cuidado están.
Entonces, yo propondría que se bajara siquiera en un cuarto las horas de trabajo para esta gente, y lo consigo así:
"La jornada de trabajo de los reos será siempre menor, hasta en un cuarto tiempo, que las jornadas contempladas en este Código, con salario proporcional al tiempo trabajado" (Esto es para el artículo 200). Y continúa:
"Cuando el trabajo del reo sea por más de un mes continuo, en la misma actividad, se pagará en forma proporcional lo correspondiente a sus prestaciones".
Nada más que no como un solo artículo, sino dividido en dos partes para no hacerlo enormemente largo.
El Secretario le dará lectura a la moción de la representante Úbeda de Rodríguez.
Arto. 200. Moción:
Cuando el trabajo del reo sea por más de un mes continuo en la misma, se pagará en forma proporcional lo correspondiente a sus prestaciones".
Bueno, entiendo que el argumento de la profesora diputada Magdalena Úbeda se estriba en que la jornada de trabajo ordinario resultaría pesada para reos que se encuentran muy mal alimentados, fundamentalmente, no.
Sin embargo, el hecho de que, si al reo se le da la oportunidad de trabajo, pues claro que, como dicen, "el trabajo hizo al hombre", y es mejor para un prisionero estar trabajando que estar tras las rejas, metido allí en una celda. Por otra parte, si se está contemplando la remuneración, que no puede ser inferior al salario mínimo y se está hablando de un régimen carcelario en el que se le está dando la posibilidad al reo de trabajar, de re-habilitarse también, con una concepción moderna de lo que es el régimen disciplinario de las cárceles, entonces no tiene por qué mal alimentarse ese reo. Si va a tener un ingreso podrá mejorar su propia dieta, incluso, en caso de que las dificultades del penal no le permitan al Estado sufragar una dieta apropiada para el reo.
Así que yo creo que esa sobre protección que se plantea por parte de la propuesta de la diputada Magdalena Úbeda tendría razón de ser en otros casos, pero no cuando se trata de reos que van no sólo a trabajar sino a devengar salario a cambio de su trabajo pues.
Yo mantendría el respaldo a lo que está en el dictamen.
Le solicitamos al Viceministro del Trabajo, doctor Mario Garache, su opinión al respecto.
En general, el espíritu de este capítulo es, por un lado, evitar el trabajo forzoso, y en segundo lugar evitar la explotación de la persona que guarda prisión.
En cuanto a esto de la jornada de trabajo, si ustedes se fijan, dice, "no podrá", es decir que no puede ser mayor; podría así interpretarse que puede ser menor la jornada de trabajo, pero nunca más allá de la jornada que establece la ley.
Bueno, muy ajustado al Código, al espíritu del Código lo que el señor Viceministro dice. Pero no me satisface Presidente, de ninguna manera, ni lo que dice él ni lo que ha dicho tampoco el Representante Nathán Sevilla, porque hay una cuestión que yo conozco de manera empírica. Y la ley no sólo debe considerar el espíritu de los pensadores sino también debe tomar muy en cuenta las realidades, que es lo que yo llamo empirismo. Yo he sido confidente de muchas cuestiones de los reos porque los visito muy frecuentemente. Casi nadie busca a un reo para que trabaje en su finca, habitualmente trabajan para los mismos encargados del penal y no les dan alimentación. Representante Sevilla, los mandan a la hora de la comida a comer al penal.
De manera que no es verdad que vayan a tener mejor alimentación cuando están trabajando, que cuando no trabajan; tal vez ya es una terapia ir a trabajar fuera, pero son hombres que se mantienen o que han sido hambreados de padre y madre y que continúan hambreados, y no es posible trabajar con hambre y bajo el sol.
Por eso yo quiero que abran su mente de una manera intencional, por no decir el alma, el corazón; abran su mente de manera intencional y comprendan que tiene que estar codificado aquí el número de horas que trabaje un reo.
En relación con este artículo yo también me sumo a la propuesta de la reducción de la jornada y que quede expresamente definido. No estoy muy de acuerdo con lo que planteaba el representante Sevilla, porque estamos hablando del reo, estamos hablando del hombre que tiene, además de la sentencia encima, de la condena, que eso ya es bastante porque genera una condición sicológica que lo presiona; también las condiciones naturales de la cárcel donde no está durmiendo normalmente como lo hace una persona común en su casa, donde además de eso el desgaste síquico-físico es intenso en la cárcel; y en la alimentación que se le da, se diferencia muy poco del reo que no trabaja.
Yo estoy totalmente de acuerdo con lo que señalaba aquí el honorable doctor Mario Garache, Viceministro del Trabajo que en principio la pretensión es evitar la explotación, el trabajo gratuito. Pero también la norma ha sido que los sacan a trabajar, sean estos trabajos productivos o sean trabajos de mejoras en el penal donde precisamente los tienen presos. Ahora que van a devengar un salario y que van a tener una regulación de la jornada, yo creo que aliviaríamos un poco la situación de los reos en esta situación del trabajo que se presenta.
Entonces, yo apoyo que esto debe quedar, si no es posible dejarlo regulado en unas seis horas que sería lo más prudente, y es lo que yo recomendaría. Pero no podemos dejar la jornada igual a la jornada ordinaria para cualquier trabajador que se encuentra en plenitud de sus funciones en la vida común y corriente.
Tiene la palabra el representante Armando Zambrana.
En este artículo 200, la propuesta que hace doña Magdalena es muy importante. Es importante, porque lo que doña Magdalena hace en función de lo observado y de lo vivido tiene que tomarse en cuenta como un parte, y lo que dice el Código Laboral como otra parte de esa misma realidad. Y lo quiero explicar así: Primero, porque no vamos a legislar en función de que los alcaldes de las cárceles están mandando a trabajar irresponsablemente a los reos, sino que vamos a partir de un hecho por lo menos ideal para que las cosas se hagan, así como se proponen. Aparte de eso, no tendría yo ningún inconveniente en que redactáramos, en la parte de las prohibiciones, algunas observaciones que doña Magdalena hace. O sea, que los prisioneros no estén al servicio de quienes los custodian, como una prohibición, para evitar lo que ella señala acertadamente. Porque aparte de que los llevan a trabajar, no les pagan, y aparte de que no les pagan, ni siquiera asumen la comida del reo; tienen que irse a comer lo que les dan, los 60 centavos o los 1.20 correspondientes a los tres tiempos por día, dentro del marco de la realidad económica de los prisioneros.
Entonces, yo creo que debe haber una prohibición de esta naturaleza, y yo me sumaría a la propuesta del representante Márquez de reducir la jornada a seis horas. Ahora voy a justificar eso:
Es cierto que hay mala comida, y es cierto que pudiera también haber, que después de un mes pudieran percibir ellos algún ingreso económico que mejorara de una manera particular la dieta.
Si un prisionero está metido en una prisión por un período muy largo -y esto lo conocen los médicos-, aparece lo que se llama la "fantasía de la soledad" que es utilizada, o era utilizada por los regímenes opresores como uno de los puntos de "lavado de cerebro", el aislamiento del individuo someterlo a exceso de calor, después someterlo a un exceso de frío y después dejarlo en una absoluta oscuridad para que comience la mente a estar preguntándose y haciéndose fantasías de las cosas, y ahí es donde vienen otros problemas mentales que se derivarían prácticamente de la falta de salida hacia el sol, y de la falta de trabajo.
Por salud mental, para prohibición de que quienes custodian a los prisioneros no los utilicen para beneficio de ellos mismos y para el régimen abierto de estos prisioneros. Yo me sumaría a la propuesta de Márquez, si acaso él manda la moción de seis horas, para que la firmemos entre los dos, o doña Magdalena, no sé si podríamos hacer una sola, porque dos horas creemos que es muy poco tiempo. Y me sumaría a doña Magdalena con todo gusto, a las prohibiciones, para evitar que sean explotados y no dejarlos dentro del marco de la realidad, sino de lo que buscamos como un país, dentro de lo óptimo.
Yo sólo quería hacer una consulta al Viceministro. Entiendo aquí en este artículo, dos cosas. Primero, que hay un régimen normativo en los sistemas penitenciarios que tienen sus propias normas, y que más o menos nos lo digan de acuerdo a la experiencia. Voy a poner un ejemplo: los que están en régimen abierto y en régimen semiabierto, y que pueden ser contratados con la custodia. ¿Cuál es el comportamiento de esto, fuera del penal?, ¿cuál es el grado de comunicación y de investigación que tiene el Ministerio del Trabajo, de acuerdo a su experiencia en esto?
Me parece que en el artículo 200 queda claro cuando habla de la jornada de trabajo de los reos, que no podrá ser mayor de las jornadas ordinarias. Yo creo que eso queda claro, que no pueden pasarse de las horas ordinarias. No podés esquematizarlo también, sino que tiene que ver con las normas que rigen en el Sistema Penitenciario, y me parece que hay que conjugarlo en este sentido.
Por esa razón, antes de hacer la votación, señor Presidente, mejor que nos diera una mayor explicación de acuerdo a la práctica y al comportamiento que tiene el Ministerio del Trabajo en relación con esto de los reos.
Yo pienso que la cuestión tal vez se está discutiendo a partir de un supuesto que no está en el artículo anterior; es como que si se tratara de proteger al reo frente a una obligación forzosa de trabajo, y no hay ninguna obligación de trabajo forzosa para el reo, ya quedó claro que son aquellos que voluntariamente acepten trabajar devengando salario, o sea, que el reo perfectamente puede negarse a trabajar o puede voluntariamente aceptar el trabajo por su propia conveniencia, y en ese caso se asegura el pago de una remuneración no inferior al salario mínimo.
De manera que, si hay un principio de voluntariedad en la ley, cualquier reo puede negarse a trabajar incluso puede negarse a trabajar una jornada X, Y o Z, y puede contratar él una jornada menor, si ese fuera el caso.
De manera que, yo creo que hay que dejarlo más bien abierto para que el reo decida, porque como es voluntario, si le interesa o no trabajar ocho horas que es la jornada máxima o menos horas. Pero si nosotros decimos que no podrá trabajar más de dos horas, de tres horas, de cuatro, de seis, estamos limitándole pues una posibilidad de escogencia al reo, que a lo mejor sí estaría interesado en trabajar esas ocho horas y devengar un sueldo determinado.
Yo estaba haciendo un análisis aquí, cuando vemos la cuestión de las prestaciones sociales. Alguien que haga uso del trabajo de un reo, pudiera alegar o le pudiéramos dar la oportunidad que él alegue que como no trabajó la jornada completa; entonces, si de prestaciones estamos hablando, de qué podemos hablar de séptimos días, podremos hablar de las vacaciones y podemos hablar de décimotercer mes; y si habláramos de séptimo día, si no cumple la jornada no le paga séptimo día.
Entonces, a mí me parece que deberíamos de hacer eco de lo que es por ejemplo el trabajo insalubre, que la reducción de la jornada son seis horas y eso no viene en perjuicio del trabajador.
Y viendo el caso del reo, que si le dejamos que quede como está, que no podrá ser mayor que la jornada ordinaria, yo creo que estando uno detenido, no es cierto que vale mi voluntad, y no mi voluntad, porque sólo el que no ha estado detenido podrá decir de que vale uno, lo que uno piensa o si es cierto que la voluntariedad vale. Las órdenes militares valen y cuando está detenido, tal cosa vas a hacer, dicen, y pudiera ser que te digan, vas a ir a trabajar donde fulano de tal y se te va a pagar, y a última hora no voy, que vayan a mi gusto. Me llevan a como esté, puedo estar enfermo y es una orden y se acabó.
Entonces, yo considero que deberíamos mejor apuntarnos por una jornada más corta para darle énfasis de protección al reo. Yo estoy de acuerdo en lo que planteaban aquí de las seis horas y también estoy de acuerdo que cuando esté trabajando fuera, del que lo tiene, que se diga en el Código, que él le va a brindar la alimentación hasta dónde, en su lugar a esta gente, porque eso es lo mejor; si se aprovecha de la fuerza de trabajo, que le dé su alimentación.
Yo quisiera poder interpretar un poco lo que decía el diputado que me antecedió la palabra. Yo tengo entendido que el que está prisionero perdió todas sus garantías; entonces, todavía no le entiendo, no hallo cómo podría reclamar séptimo día, lo que estamos haciendo aquí, incluso hasta el Título del capítulo es bastante interesante. "Del trabajo en las prisiones", es fuera de las prisiones.
Yo quisiera solicitarle al Viceministro Garache, que tal vez él nos puede explicar un poco esto, porque yo me siento un poco confuso, por lo que el prisionero ya perdió todas sus garantías constitucionales, está fuera de las garantías. ¿Cuál es la posición del Ministerio?
Hay que quedar claro que allí no existe un contrato de trabajo, no hay un contrato de trabajo prácticamente; únicamente hay una remuneración por un trabajo que está haciendo, pero no es el contrato típico de trabajo que lo puede tener un trabajador normal, libre, con su empleador.
Pienso que por un eventual reconocimiento de prestaciones sociales estamos exponiendo al reo a que no pueda cumplir, materialmente no pueda cumplir esa jornada de trabajo. De qué sirve que voluntariamente diga: bueno pues, voy a trabajar las ocho horas y si en el corralillo se desmaya, ¿cómo no se va a desmayar con una pala, con una barra, haciendo un trabajo pesado de chapoda o de lo que sea?
Entonces, yo insisto en que se reduzca por ley codificadamente la jornada de trabajo de los prisioneros a seis horas máximas; esas son mis consideraciones.
Estamos cambiando lo cierto por lo dudoso. ¿Quién nos dice que en realidad se van a reconocer prestaciones a los reos?, ¿ante quién estos reos van a manifestar su inconformidad?, ¿a qué Tribunal van a ir si ellos sufren interdicción civil?
El representante Hernaldo Zúñiga.
Francamente yo tenía una observación que no es contraria al trabajo en reos, sino buscarle mejor ubicación a estas disposiciones. Ya he escuchado algunas referencias que se han hecho en cuanto a que los reos rematados, sobre todo, tienen suspensos sus derechos civiles por haber interdicción, y por tanto no pueden celebrar un contrato laboral. Escuché al señor Viceministro del Trabajo decir, que esto está fuera de los contratos laborales, que tienen una característica muy especial, pero francamente no me convence porque existe la relación entre el trabajador y uno que le paga; de manera que no puede considerarse fuera de las condiciones de un contrato laboral.
Y en cuanto a que se clasifica en el inciso segundo del artículo 199, se hace una clasificación de la clase de labores que no pueden ejecutar con remuneración los reos y que es precisamente la única labor que pueden verificar dadas las condiciones en que se encuentran, y por tanto no puede estar sujeto a jornadas laborales como establece este Código del Trabajo. Yo creo que sería preferible dejar su regulación a otros cuerpos de leyes, como tal vez sería el Código Penal. Pero en todo caso, como no estoy en contra -repito- de la participación laboral de los reos, sí me gustaría escuchar una explicación más amplia tal vez de los sectores sindicales o tal vez del señor Viceministro del Trabajo.
Realmente las explicaciones que se han dado aquí en relación con la pérdida de las garantías constitucionales de un reo rematado, no son totalmente valederas, porque la Constitución reserva una serie de garantías como los derechos humanos; por ejemplo, la vida y la integridad física de las personas no se pueden violar. Esto es inviolable, hay garantías que no las pierde el reo, en primer lugar.
En segundo lugar, estamos hablando aquí no sé de qué clase de reo, del reo que está en procesamiento o que se le esté haciendo una causa, que no se le ha condenado todavía o que no ha pasado un jurado que lo ha condenado y que no ha habido nulidades en ese juicio y ya quedó la sentencia dictada por el Juez ejecutoriada; entonces, es un reo ya convicto.
A ese reo convicto, en la sentencia que dicta ya sea el Juez, el Tribunal o la Corte Suprema de Justicia, ordena el mismo Código de Instrucción Criminal que a los reos que han perdido su libertad por una sentencia condenatoria, si es cierto que ya no puede celebrar contrato, también ciertas cosas no puede celebrar; pero sí podría hacer un testamento. Por ejemplo, a esos reos se les nombra un guardador, un guardador que está contemplado en el Código de Instrucción Criminal e incluso en el Código Civil. El guardador del que está interdicto, del que tiene una sentencia ejecutoriada, del que ha perdido su libertad por haber cometido un delito que ha sido comprobado, ha sido juzgado, ha sido condenado por un Tribunal de Jurado y se le ha impuesto una sentencia; a ese le nombra un guardador que representa a esa persona.
En el caso de que esa persona estuviera en un Sistema Penitenciario, pues hay dos cosas para hacerlo: primero, que es voluntario, y es cierto que él va a ir a contratar directamente, lo puede hacer el responsable del penal, el Alcaide de cárceles o el responsable del Sistema Penitenciario. Si no le parece a la familia del reo, en caso de tenerlo, o no le parece a su guardador, puede oponerse; perfectamente eso lo puede alegar, porque no se puede aquí obligar a que vaya a trabajar porque no estamos en campos de concentraciones, eso ya pasó, eso era en otras épocas y en otros países con ideologías diferentes y sistemas políticos diferentes; eso no existe. Pero sí también podría contratar a través de su guardador.
Entonces, yo no le veo esa dificultad que se está poniendo aquí, que ya perdió todo, que perdió su libertad, que no puede contratar. No, él directamente no puede contratar, pero tiene quien lo represente, tiene un guardador especial. De manera que el obstáculo no se vence en ese sentido, y no sé por qué los colegas abogados no han hecho esa aclaración. Existe el nombramiento de ese guardador que puede perfectamente contratar en nombre del reo y oponerse cuando se le están violando sus derechos, o se le está llevando a la muerte a través de un trabajo forzado que no lo puede soportar.
De manera que yo estoy de acuerdo en la reforma del artículo, de reducir, por situaciones en que se encuentra este país, que no da la cantidad de dinero suficiente el gobierno para mantener la alimentación del reo; aquí hay muchos reos que sus familiares les mandan comida y hay muchos reos que quisieran trabajar también para ayudar a mantener la carga familiar, y están en condiciones no totalmente deprimentes; hay reos que sí están en unas condiciones difíciles, y eso también está sujeto a que el Juez encargado del lugar donde está ubicado el Sistema Penitenciario, tiene que estar haciendo visitas de cárceles y hay un médico también para eso y se puede luchar; están también las comisiones de Derechos Humanos para denunciar eso. Y se va a legislar también creando lo que se llama el Procurador de los Derechos Humanos, que tiene que velar por todo esto. De manera que yo no le veo ningún impedimento ni estoy de acuerdo en que diga que no puede contratar, que eso está fuera de lugar, eso es absurdo.
Así que yo apoyo la redacción del artículo con la reforma que se está presentando, de reducir la jornada de trabajo a seis horas, por consideraciones especiales.
El tema es otro de los problemas sociales serios, de inmensa profundidad. Comúnmente se dice en la legislación, que la pena no debe afectar a terceros. Pero cuando un ciudadano comete un delito, y me parece una pena de 10 años, de 20 ó 30 años, el sistema se debe vacilar en aplicarlo, pero debe tener el cuidado de no transformar en víctimas y en penados a seres inocentes. Un reo con 10 años de cárcel o con 20 ó 30, con seis, ocho hijos con su esposa, es una pena de muerte, es una pena de cárcel, es una pena de hambre, es una pena de lipidia para la esposa y para los hijos.
Lo que este ciudadano pudo haber dado a esos hijos en el esfuerzo y la lucha con la vida, es también una formación universitaria, un nivel académico, una profesión, y lo que la pena le esté quitando es toda esa perspectiva a esos hijos. Desde este otro punto de vista se hace necesario observar la función trabajo en el penal, con un carácter eminentemente humano y social, Doble pena es someterlo a la cárcel, a la pena de tantos años de presidio y al mismo tiempo despojarlo de lo que gana trabajando. Es una doble condena, una doble pena, un doble castigo.
A mí me parece que en la ley, nosotros los legisladores tenemos que tomar en consideración todos esos aspectos inhumanos de una falsa democracia que se ha venido estilando. Hasta hoy se toma como los límites de la democracia el derecho a ser diputado, a ser candidato, a ejercer la presidencia, a expresar sus puntos de vistas; pero esas son fronteras tan estrechas de la democracia, que dejan en lo oscuro lo más fundamental de ella, que es precisamente preservar los derechos humanos de los ciudadanos. Yo creo que nosotros, por tanto, a propósito del Código del Trabajo, debemos cuando menos diseñar una visión acerca de esos problemas dramáticos.
Yo no me opondría a que el Código del Trabajo norme las maneras de cómo un reo necesitado de cumplir su pena, de alguna manera responderles a las necesidades de sus hijos, pueda trabajar, y me parece que esto ha de ser protegido por la ley, para que el Estado o los centros penales no se apoderen del fruto del trabajo de esos ciudadanos que se encuentran presos.
Decía un colega por acá, que él se pone de acuerdo con estos puntos de vista, que hay que sacarlos sí de este Código del Trabajo y hacer una ley especial. Parece buena la sugerencia, pero yo no veo nada pecaminoso que el Código del Trabajo precisamente de ese tema se ocupe con profundidad; yo soy partidario de que estas cosas se mantengan, y si pudiéramos mejorar la redacción, en horabuena.
Representante Adolfo García Esquivel.
REPESENTANTE ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:
Bueno, realmente ya estaba renunciando a esta intervención, pero las circunstancias me están obligando a participar.
Resulta que en los Códigos, en las leyes, además del espíritu que debe regir en la elaboración sobre todo de los Códigos en lo que respecta a los reos cuya jurisdicción es exclusiva del Código Penal, existe, y en lo general existe no sólo para el Código Penal, existe lo que se llama la ficción de la ley, la ficción legal, y este es uno de los casos específicos en que la concepción o el concepto de ficción legal es aplicable. Resulta que todas las personas indiferentemente a su condición social, a su religión, idioma, raza, tienen derechos garantizados, y esos son derechos de igualdad, indiferentemente a que sea un reo.
Aquí, en el caso de los trabajadores que son reos, incluso la ley penal dice que durante el proceso penal los reos que trabajen se les liquidará su pena a 3 x 1; por cada día de trabajo se le rebajan tres días de prisión, y esta es una ficción legal. ¿Y por qué es una ficción legal? Es una ficción porque está establecida en la ley y porque también es un derecho humano. De otra manera, el artículo 27 establece la condición de igualdad: Todas las personas son iguales ante la ley, indiferentemente a que sea reo procesado, reo rematado o cualquier otra condición; este es un derecho humano, y este derecho humano está garantizado también en el artículo 46.
Por lo demás, en realidad es preciso leer este artículo 27: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección". Todo trabajo, dice la Constitución, debe ser remunerado. Sigue diciendo el artículo 27: "No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen económico o condición social". Y esta misma situación como consecuencia de la ficción de la ley está contemplada en el Código Penal, que es un Código especial que regula o establece las normas para todos los que son procesados.
Entonces, indiferentemente a la condición social del reo, la misma Constitución le está garantizando determinados derechos humanos en el artículo 46; y lo mismo le está garantizando no sólo ese derecho de la remuneración por el trabajo, sino otros derechos que son de obligatorio cumplimiento. Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial eso, indiferentemente a la condición especial de reos.
Entonces, como consecuencia de esos derechos humanos que son universales es que se está tratando de legislar aquí en este Capítulo IX. Por lo que hace a la jornada de trabajo ya la ley establece las normas; y es más, como parte de la ficción de la ley tienen que acomodarse esas horas de trabajo a las labores que son obligaciones dentro del penal. Entonces, no podemos estar estableciendo, digamos, régimen especial; es régimen especial como consecuencia de una situación especial. En consecuencia, como parte de esa ficción de la ley, aquí lo que debemos de tratar es garantizarle esos derechos, que son universales y que son indiferentes a cualquier Código y a cualquier ley.
Yo quiero insistir en esto del trabajo asalariado de los reos y en que debemos dejarlos en el Código, porque estamos hablando de una excepción, estamos hablando de una cuestión especial. El Código Penal ya lo condenó, lo metió a la cárcel y dicen que es el interno, ahora es el interno que hay que rehabilitarlo y que nosotros como integrantes de la sociedad tenemos que hacer algo en realidad, para que ese ser humano que está en la cárcel, si alguna deficiencia mental tiene -por eso está ahí- tenemos que ayudarle a que supere. Yo creo que todos debemos tener esa oportunidad una vez en la vida.
El trabajo de los reos no es nuevo, aquí no estamos descubriendo el agua helada cuando hablamos del trabajo de los reos, esto se da, pero no se puede seguir dando ni forzoso, ni gratuito; el trabajo gratuito fue abolido de las Constituciones, de las legislaciones del mundo; el trabajo gratuito sólo es propio de la época del esclavismo, de la época de los campos de concentración clasista.
Ahora, ¿qué es lo que queremos?, ¿no queremos avanzar?, ¿no queremos ponernos a la altura del desarrollo histórico social?, ¿no queremos tener una concepción y una actitud consecuente, congruente, coherente a nuestra época? Entonces no estamos pensando en hablar de contrato de trabajo, porque no se trata de eso; se trata, en primer lugar, de un impedimento; en segundo lugar, de un pequeño ingreso que genere para que la familia que no tiene culpa del porqué esté en la cárcel, tenga algo cómo resarcir la misma atención que se le da al reo en cuanto a alimentación en la cárcel.
Ahora yo les pregunto, si el trabajo de un reo, por muy poco que sea el tiempo que trabaje, ¿eso no genera plusvalía?, ¿eso no genera plus producto, plus valor? Como no, ¿y acaso en este país no conocemos de algunas historias en otros gobiernos, incluso que estén enriquecidos, que las riquezas que amasan es producto del trabajo forzoso de los reos? Eso no se puede seguir permitiendo en este país.
El Código del Trabajo que trata de lo laboral, que trata del Trabajo, debe por lo tanto establecer meridianamente. Decía doña Magdalena: ¿y quién le va a demandar que le cumpla las prestaciones? Bueno, si sencillamente el encargado del régimen penitenciario es una autoridad del Estado, del gobierno, no puede ser el primer violador; el gobierno debe cumplir si lo dejamos establecido en este Código del Trabajo. Por lo tanto, yo insisto en que se apruebe con la jornada de seis horas y el resto del artículo igual.
Representante Fernando Silva.
Me parece que el doctor García Esquivel ha explicado la cosa muy claramente. El Código Penal no establece ninguna diferencia cuando se trata de un trabajador, puede estar en la cárcel o no. Es el trabajo, es la función que desempeña él cuando está trabajando, es igual; la cárcel no modifica su naturaleza de trabajador. Pero nos queda todavía una condición que aquí ha sido señalada anteriormente: que en qué condiciones queda un prisionero, si tiene todos los derechos y que el Código Penal, como dice el doctor García Esquivel, lo protege como trabajador.
Pero sí es muy fácil esquilmar, explotar y exprimir a un individuo que está trabajando y que es un prisionero. A mí me parece que la idea está en ver cómo nosotros podemos darle la protección a ese individuo, encima de ser un prisionero, esencialmente como un trabajador; es decir, que es la tarea que él desempeña como trabajador en cuanto a la jornada, porque el mismo inciso dice que la jornada no podrá ser mayor que las jornadas ordinarias.
Entonces, la discusión está en que no solamente no ser mayor, sino que en las condiciones que trabaje un prisionero deben ser las mismas condiciones que trabaja un individuo que está libre de una prisión.
Representante Emilio Márquez, ¿usted asume el dictamen tal como está?
Tiene la palabra el representante Márquez.
Yo sigo insistiendo en mi moción que pasé, que la jornada sea de seis horas, y el resto igual.
De tal manera que nadie asume el Dictamen tal como está, entonces el Secretario va a proceder a darle lectura a la moción.
Moción que asumen los representantes Magdalena Úbeda de Rodríguez, Emilio Márquez y el servidor.
Arto. 200. La jornada de trabajo de los reos será siempre menor, hasta en un cuarto de tiempo, que las jornadas contempladas en este Código, con salario proporcional al tiempo trabajado.
El resultado de la votación: 45 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones.
Observaciones al artículo 201.
También tengo yo observaciones que hacer a este artículo 201. Yo no manejo Códigos, ni leyes, yo lo único que manejo son experiencias. Recuerdo algo que aprendí y que decía don Alfonso X (El Sabio), que “el saber de las leyes no está en conocer las letras de ellas, sino en averiguar su verdadero entendimiento". Entonces, en eso me voy a basar para expresar lo siguiente:
Primero, que de hecho los prisioneros lo tienen todo perdido en Nicaragua, aquí la justicia penitenciaria no existe, es medieval; ni los jueces los visitan, ni los médicos forenses los visitan nunca, me consta.
Ahora, ¿cuál es la realidad de esa tutela que tienen los trabajadores? ¿Saben ustedes que el año antepasado no se les dio a los reos -maestros de Estelí, que son cuatro- una ayuda que el Ministerio de Educación, o un reconocimiento que les hace el Ministerio de Educación anualmente?, creo que es un sueldo de maestro de primaria (trescientos y pico de pesos); no se les dio porque alguien inventó que estos prisioneros, estos maestros reos se habían dirigido al Ministerio pidiendo que directamente se les mandara ese pequeño salario desde Managua, lo cual es absurdo ¿Con quién van a escribir? ¿Cómo va a llegar? ¿Cómo va a salir del penal una carta? Pero de hecho pues, no tuvieron esa pequeña ayuda. De manera que la tutela es mentirosa y es preferible que no haya tutela pues.
Entonces, este preámbulo es para este artículo que dice así:
"Los centros penales deberán llevar planillas especiales que demuestren los ingresos de los reos, los que destinarán principalmente al sostenimiento de su familia y gastos personales".
¿Pero quién va a destinar eso? Es cierto que el reo sufre interdicción civil, ¿pero por qué les van a administrar desde adentro y contra su voluntad a veces este dinero ganado tan penosamente? Yo creo que por lo menos deberían tener los reos la autoridad para decir a quién quieren que se le entregue el dinero que se han ganado. Si ellos no pueden manejar dinero en el penal, que sean ellos los que decidan a quién se le va a entregar ese sueldo o ese dinero que esté en poder de los alcaides, de los directores de prisión, o como se llamen.
Entonces, yo voy a pasar una moción para que el artículo sea así: "Los centros penales deberán llevar planillas especiales que demuestren los ingresos de los reos, tales ingresos serán entregados a los familiares o personas que el reo determine”.
Lo que me hace pensar así y decidir esto, es que a mí me han dicho centenares de reos que han pasado por “La Chácara”, de que familiares vivianes –dicen ellos- bueno, yo soy el encargado de traerle al fulano de tal sus cosas, a mí me dijo él que yo me hiciera cargo de su sueldo (de su pequeño sueldo cuando por casualidad lo tienen), entonces se lo entregan a cualquiera y el reo “se queda sin Beatriz y sin retrato”.
Esa es la razón por la que paso eso, de manera absolutamente empírica, sin conocimiento y sin hacer digamos mayor alto de los códigos y de las leyes que apenitas entiendo.
Yo quiero sumarme a la moción que hace doña Magdalena y quiero explicar por qué.
Sería un craso error que el salario se le entregue al reo; en primer lugar, hay diversos delitos, hay diversos comportamientos de los reos. Pero hay una cosa que es como un cáncer en las cárceles, que se trata del “cabo de celda”, pues ése les arrebata todo: zapatos, cigarros, comida, y ya no se diga los realitos, entonces buscamos un cometido, buscamos que esto alcance a subsanar en parte a la agobiada familia del reo, y lo que propone doña Magdalena es lo más acertado, que le sea entregado a los familiares o a los que él designe.
Es decir, en el momento en que ya los han condenado o están presos, el del penal allí le toma los datos, las generales de ley y qué sé yo, y le dice que a quién designa como su beneficiario en este caso. Porque lo que comúnmente se da es eso que señalaba, y además de eso también se da por parte de las autoridades, que a uno le llevan a veces un amigo o un familiar un presente donde está preso, y se lo come el policía que lo está custodiando, o se fuma los cigarros, o qué sé yo. Y si se tratara de que ellos van a recibir el dinero, hombre, estaríamos “poniendo al gato a cuidar la leche”. Por eso, yo creo que lo entendemos todo bien claro y me sumo a esa moción de doña Magdalena.
Representante Alejandro Pérez Arévalo.
Yo quiero sumarme también a la propuesta de doña Magdalena, porque considero que el reo dentro del penal tiene situaciones muy especiales. No es conveniente entregarle efectivo si está dentro de la cárcel, ya que muchos casos hay y esos son la mayoría, que mientras el padre de familia está detenido, los familiares pasan situaciones muy difíciles desde el punto de vista económico.
Yo quiero recordar como algo de historia sobre el problema de reos, aquel famoso libro escrito por el doctor Carlos H. Canales, donde refiere él todas las penalidades que como reo sufrió en cuanto al momento de hacer sus necesidades fisiológicas, cuando iba al baño, en fin, son una serie de limitaciones que no sé a estas alturas cómo estarán los centros penales. Yo no sé si aquí habrá en la Asamblea Nacional alguna Comisión que pueda hacer esas visitas, o será a través de la Comisión de Salud para hacer esas visitas, y conocer cómo viven los reos en los centros penales actualmente. De manera que es necesario también conocer la situación en esos centros penales donde están hacinados un poco, donde incluso hay "cabos de guardias" que los explotan, los castigan y sufren muchas penalidades. Así que yo me sumo a la posición de doña Magdalena Úbeda.
Representante Ramón Gámez.
Yo estoy de acuerdo con la propuesta, porque este es un Código para el futuro; porque si con dificultad tienen trabajo los que andan libres, ya nos imaginamos los que están detenidos. Pero me parece que para el futuro la propuesta está acertada.
Lo único que quería preguntar es si con esta propuesta se está eliminando el segundo párrafo, o sea, unir la propuesta en el primer párrafo con el segundo párrafo para hacer una sola votación con el artículo.
De ninguna manera se elimina el segundo párrafo, que es la seguridad que va a tener el reo de que en realidad le llegue a su familia o a quien él indique; Dice: "Dichas planillas podrán ser revisadas en cualquier momento por el Juez o los Inspectores del Trabajo, en su caso". Perfecto.
A mí me parece que en el segundo párrafo hay que dejarlo un poco afirmativo y quitarle eso de "en su caso". Yo creo que…, para no pasarlo por escrito. Donde dice: "Dichas planillas podrán ser revisadas en cualquier momento por el Juez o los Inspectores del Trabajo".
Yo creo que uno u otro; “en su caso", me parece que hay que quitarlo. Esa es la propuesta que haré.
Representante Víctor Manuel Talavera.
REPRESENTANTE VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE.
Únicamente es para respaldar la moción de la honorable representante Úbeda de Rodríguez; pero también a ello habría que agregar, "cuando designe a la persona en forma escrita", ya que es comúnmente en nuestro medio siempre decir: "No, yo no lo dije, yo no lo autoricé, es que yo no me di cuenta a qué hora lo dije". Y también hay que ver que hay muchos reos que también tienen hasta dos familias y se presentan las dos compañeras, (no es que yo ya te di a vos, o ya autoricé que te dieran a vos). Lo indicado sería que doña Magdalena, si lo tiene a bien, que le agregara "En forma escrita", para evitar el día de mañana reclamos que puedan presentarse sobre esta entrega de fondos a los familiares o a la persona que designen. Hay que conocer la idiosincrasia de nuestro pueblo y más la idiosincrasia de las personas que se encuentran detenidas en los respectivos sistemas penales del país.
Representante Magdalena Úbeda
Claro que es un gran aporte, me parece muy conveniente, como yo nunca he estado presa ni soy abogado, no se me ocurren esas cosas; pero sí tiene toda la razón el representante Talavera, que se le agregue: "dado por escrito", o "manifestado por escrito", o "a quien él designe por escrito".
De acuerdo.
Yo creo que podríamos mejorar todavía más esta redacción si se le agregara al final que el reo ha designado un familiar, cualquiera que sea el familiar que haya designado, o la formalidad con que lo haya designado. Por ejemplo, si es por escrito, dejar un agregado que diga:
"Sin perjuicio de la exigibilidad de pensiones alimenticias establecidas en la ley".
Porque entonces, cualquiera que tenga el derecho de exigir una pensión alimenticia, que es la excepción constitucional que está establecida en el caso de la inembargabilidad del salario mínimo, y así protegemos a los que de verdad puedan tener ese derecho de obtener la pensión alimenticia.
Queda más perfecta así y yo no tendría ningún inconveniente. Pero como ya la ley determina que el sueldo es embargable por los que tienen derecho a la pensión alimenticia, pues no sé si resulte sobrancero en este caso tan particular dejarlo así, quedaría eso a criterio de los que saben más leyes que nosotros.
Representante Armando Zambrana.
Voy a leer, doña Magdalena, el artículo tal como usted lo propuso y también con las sugerencias del diputado Talavera.
“Los centros penales deberán llevar planillas especiales que determinen los ingresos de los reos. Tales ingresos serán entregados a los familiares o personas que el reo determine por escrito, o designe por escrito”.
La segunda parte sigue igual, y aquí va la moción del diputado Ramón Gámez: Suspender, “en su caso”. Pero la parte que propone el diputado Nathán Sevilla tendría que ser pasada por escrito, o cuando menos el diputado Nathán Sevilla, el diputado Ramón Gámez y doña Magdalena pudieran redactar de consenso ya el artículo 201 con todas las observaciones que nos han pasado individualmente.
Yo quisiera escuchar lo expuesto por el representante Sevilla, ya que me parece que hizo referencia a que se le embargara el salario a un reo. No comparto del todo; si desde el momento que está purgando una situación allí, ¿todavía le va a caer otra purga?, no le hallo sentido que lo vayan a embargar; eso es una vez que salga de la cárcel, pero metido allí y todavía más, no le hallo sentido ni lógica desde ningún punto de vista. Así que yo no apoyaría esa parte, y si se le agregara desnaturalizaría la propuesta de la representante Úbeda y la del representante Gámez. Es que, si se le va a embargar, sería caerle dos plomos a alguien que está prácticamente buscando cómo salir.
Representante Daniel Blandón.
REPRESENTANTE DANIEL BLANDON:
Yo creo que nos estamos metiendo a un enredo aquí. Me gustaría escuchar la opinión del Viceministro del Trabajo, porque simplemente el trabajo dentro de los penales es voluntario. Un individuo puede estar preso, tiene la opción de trabajar y si después cae “albarda sobre aparejo”, simplemente va a decir, no trabajo, y ya está. No trabaja, tienen que darle de comer y los que están afuera tampoco van a comer. Me gustaría escuchar qué opina el Viceministro, porque nos estamos enredando.
Puede hacer uso de la palabra el Viceministro Mario Garache.
Este capítulo, repito, tiene ciertas connotaciones especiales. La primera es que el trabajo voluntario: el que quiere trabajar trabaja, y el que no, no; dice el primer artículo. Segunda cosa que trata ese capítulo es de decirle: “Si vos trabajás te vamos a pagar; si vas a trabajar no vas a ser explotado por el tiempo”.
Eso es lo que trata de evitar este artículo, porque lo que no se quiere es que haya una aplicación de trabajo forzoso que ya el convenio de la OIT lo prohíbe, y esto se trata de rescatar con este capítulo.
También este capítulo lleva otra connotación, que es no dejar desprotegidos a los familiares o a los hijos por estar su esposo o su compañero en prisión; trata de compensar además un poco lo que corresponde al aspecto social en lo que señala el 201.
Va a hacer uso de la palabra el representante Ramón Gámez.
En esto a mí me parece que sería bueno que nos aclararan nuestros compañeros juristas: digo esto para no cometer error en un artículo.
Entiendo que el trabajo de un reo no es obligado, sino que es voluntario. Segundo, lo que queremos dejar en este Código del Trabajo es que el reo pueda trabajar para sustentar los problemas de él y de la familia, tomando en cuenta los graves problemas que se tienen en los penales, en el Sistema Penitenciario, que con el Presupuesto de la República no se ajusta para alimentar a los reos. Si se le pone una medida donde se le plantee una demanda que de acuerdo a la Constitución debe ser, el reo dice, no trabajo, y se va a acostar. Entonces, me gustaría que los juristas en eso nos aclaren y me den alguna lucidez. Ya escuchamos la explicación del Viceministro y por tal razón yo estaba de acuerdo con la propuesta que había hecho doña Magdalena y con la sugerencia mía para el segundo párrafo.
El representante Armando Zambrana.
Las observaciones que hicieron los representantes Talavera y Daniel Blandón, hombre, son acertadas y dentro de un juicio sereno. Aparte de que el hombre se va a querer negar a trabajar y por no crear un infierno afuera, él va a tener sus preferencias y sabrá por qué, a quién va a designar que reciba el dinero, y en eso nosotros no tenemos nada que ver, por un lado; y por otro, si tuviera dos señoras o tres, para qué crearle más problemas todavía, si cuando tienen tres no se aparece ni una, y cuando haya centavos se van a aparecer cuatro.
Entonces, por favor, yo creo que en vez de buscar cómo solucionar los problemas a los prisioneros, con ese agregado que propone Nathán, yo creo que más bien va a querer que lo fusilen mejor para terminar sus últimos días en paz.
Yo me sumo a lo que habían dicho Talavera y Daniel Blandón, que no pongamos eso porque es crearle más problemas al hombre.
Yo no sé por qué le estamos dando tanta vuelta a este artículo. Con la propuesta de doña Magdalena, yo expresaba mi total apoyo y creo que muchos nos acompañan en eso. Por ejemplo, decía el representante Blandón por lo que decía Nathán, que si le embargan no trabaja. Y poner eso no me parece, es decir, partamos de la realidad.
En primer lugar, lo que pretendemos con este capítulo muy especial es evitar que te obliguen a trabajar cuando estés preso, si precisamente se deriva en lo voluntario. Pero a la vez, y el día que caigamos presos algunos de nosotros porque somos arrieros y en el camino andamos, ese día, hombre, vos querés sol, querés ejercicio, y el trabajo te va a dar eso; y si quedás “durmiendo la mona” en la calle, ahí te entumís pues.
Entonces, mirémoslo desde todos los ángulos, ¿para qué ponerle tanta traba? Que lo va a embargar otra compañera que tenga, eso no es cierto. Si yo caigo preso y tengo dos mujeres, como dice la canción, el del Centro Penitenciario me va a decir en la tarjeta: “hombre, ¿cuál es tu beneficiaria?, ¿a quién ponés para retirar tu plata? Hombre, póngame a fulana y a fulana, démeles el 50 por ciento, y problema resuelto. Que no le gusta, eso que me lo diga cuando salga, no le voy a salir con el cuento de que yo te puse a vos, nada de eso, eso queda claro.
Aprobemos el artículo tal y como está propuesto por doña Magdalena, que recoge ya bastante. Yo tenía algo similar, por eso no quise en mi primera intervención proponerlo, y quiero leer: “Los centros penales deberán llevar planillas especiales que demuestren los ingresos, y éstos serán entregados al familiar o familiares que éste designe. ¿Por escrito? Asegurémosle pues lo de “por escrito”. Pero no es necesario, una carta de un reo que está en la cárcel, ahí la anda el pobre, no la puede mandar… (Interrupción por cambio de cinta).
Representante Alvin Guthrie.
REPRESENTANTE ALVIN GUTHRIE RIVERS:
Me preocupa que nosotros estemos promoviendo la explotación del mismo reo. Estoy de acuerdo en que el reo designe darle lo que él desea a sus familiares, pero me parece justo que debemos prever en dicho artículo, si existe la voluntad del reo de dejarse algo en un fondo especial para él. Si él quiere dejar 10, 20, 30 córdobas mensuales, o en fin lo que él desea para cuando logre su libertad, y así no salir sin dinero.
Si a las cinco de la tarde no se restablece la energía eléctrica suspenderemos la Sesión.
Se les recuerda que mañana la Sesión comienza a las nueve de la mañana y no a las nueve y media, hay que tener presente que va a venir el Canciller de la República, Ernesto Leal, por lo tanto, se invita a los representantes que vengan a las nueve de la mañana.
Primero, entiendo que se aprobó una jornada de seis horas, porque por aquí hay una confusión, de que si se aprobó de seis o de dos. Partiendo de que se aprobó de seis horas, pues valdría la pena seguir discutiendo el asunto, porque si se aprobara de dos, no tiene sentido porque es muy poco. Estuvimos haciendo una consulta aquí con doña Magdalena y la Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, y claro, como este es un capítulo sui-géneris porque se trata de reos interdictos que no pueden ejercer todos sus derechos civiles, y uno de ellos es que no puede demandar o ser demandado porque está preso, entonces no podría ir a un juicio civil por un reclamo alimentario, por eso hay guardador. Pero si nosotros ponemos aquí un trámite administrativo que lo va a resolver la propia autoridad del penal, entonces obviamos el problema del juicio, no tiene que ir a juicio.
La propuesta sería en el agregado que estamos proponiendo, "sin perjuicio de la exigibilidad de pensiones alimenticias establecidas en la ley, cuyo monto será establecido por la autoridad del penal".
Es un trámite administrativo para que no tenga que ir a juicio. Esa es una solución, una salida de carácter legal, crear ese procedimiento rápido, administrativo, en el propio penal.
En cuanto a los argumentos del representante Márquez, de que el trabajador, el preso al tener una demanda de este tipo, de familiares que reclaman una pensión alimenticia, pudiera desestimularse y no querer seguir trabajando, es un riesgo que en todo caso se corre incluso con los trabajadores que no están presos. Hay muchas veces que un trabajador que está trabajando y le llega una demanda de estas, abandona su trabajo, renuncia al trabajo con tal de no pagar la pensión alimenticia. Lo mismo puede ocurrir, el mismo riesgo en un trabajador, que en un reo que está en prisión, que está trabajando y cuando le llega una demanda, entonces, como nadie lo puede obligar a trabajar porque no hay trabajos forzosos, dice: Hombre, yo no sigo trabajando, y ya está; no recibe él, no le da a la familia y el asunto ahí no tiene por ahora una solución obligatoria. Pero eso no puede ser un argumento suficiente para dejar sin derecho alguno a la familia que sí tiene ese derecho de pedir una pensión alimenticia.
Por eso es que yo sigo apoyando la idea de este agregado y les pido a los representantes que apoyen este agregadito.
En relación con las horas, la propuesta que hizo doña Magdalena y que fue aprobada, estaba relacionada con que la persona pudiera trabajar el mínimo de dos horas (esa es mi intervención), hasta un máximo de seis horas.
"La jornada de trabajo de los reos será siempre menor hasta de un cuarto de tiempo de la jornada contemplada en este Código".
Yo todavía estoy confundido, díganme si a alguien que está sancionado se le puede entablar un juicio. Por eso quiero que me digan los juristas o la Asesoría Jurídica, por qué se está planteando que lo resuelvan desde el punto de vista administrativo; si hay facultades en relación con esto, creo que nos estamos metiendo a un problema.
Por tal razón, yo solicito a la Asesoría Jurídica que nos aclare este rollo para no cometer errores, porque la propuesta que estaba haciendo era clara, clarita, lo único que se le agregaba es que "por escrito" y que él determinara a quién se le va entregar. Yo creo que no podemos hacer más de esas cosas, pero desde el punto de vista jurídico y como nosotros no somos abogados, que nos aclaren porque estas cuestiones nos confunden. A la Asesoría Jurídica le solicito una aclaración en esto.
Decíamos que esta situación especial de los reos trabajando, conforma una ficción legal, porque a pesar de ser reos van a tener ingresos por trabajo; eso es un aspecto. El otro aspecto al que quería referirme es en relación con la moción de Nathán Sevilla y del otro honorable representante que me antecedió en la palabra. Desde que se formaron y aprobaron los Códigos en este país, especialmente el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, simultáneamente fueron aprobados, y después que se dictaron otros Códigos, únicamente en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 16-08 se establecen qué bienes son inembargables, de dónde se deducen los bienes que son embargables. Entonces, no es necesario que estemos oscureciendo esta disposición, objeto de discusión, son cuestiones que no podemos contemplar aquí.
En toda la historia de codificación de este país, solamente en el Código Civil se establecen las cosas inembargables, de donde se deducen también las cosas que son embargables. Es ahí en ese Código donde se establecen específicamente qué cosas son embargables y qué cosas no son embargables. En consecuencia, no podemos estar legislando aquí cuando hay una ley especial que trata de estas cosas.
Por otro lado, en cuanto a la inquietud de que, si los reos pueden ser demandados, yo creo que nos vamos a meter en un berenjenal si le preguntamos a los honorables asesores. La verdad es que sí pueden ser demandados; simplemente los reos pueden ser demandados, se les nombra un guardador arbitrium, que se llama, y se lleva un juicio. La limitación está para que los reos puedan demandar; ahí sí hay imposibilidad.
Es que en una de las propuestas que ahorita tiene en sus manos el licenciado Reynaldo Antonio Téfel, se faculta al del penal prácticamente en el orden administrativo ser el guardador de los recursos económicos del reo. Hombre, ahí lo que estamos haciendo es facilitándole más al encargado de la cárcel mayor represión contra el reo, porque incluso ya va a hacer uso hasta de sus recursos económicos, y viéndolo desde el punto de vista administrativo como se propone, tampoco es la mejor vía. El doctor García Esquivel habla de que los reos pueden ser embargables, pero que no se establezca, propongo yo; que no se establezca aquí en el Código la embargabilidad porque eso está contemplado en el Código Civil. Ese es un problema de las mujeres que se van a buscar cómo embargarlos en función de lo que estipula el Código Civil, y las posibilidades de hacerlo, pero no lo vamos a hacer nosotros aquí. Yo no soy abogado, pero hombre, la lógica me dice que así debe de ser.
Representante Yadira Centeno.
Yo quería hacerle un llamado al compañero Nathán Sevilla para que retire la propuesta, porque eso ya está discutido, el Viceministro ha dado una explicación de porqué está en este capítulo nuevo de este Código.
Yo quería referirme al artículo 201, cuando dice: "Los centros penales deberán llevar planillas especiales que demuestren los ingresos de los reos". En este sentido considero que el reo no solamente puede trabajar como un simple obrero, sino que el obrero dentro de la misma prisión se dedica a labores manuales, a hacer tejidos con manila y todas esas actividades que ellos usan sin necesidad de hacerle ningún trabajo a ningún patrón. Esos materiales que ellos preparan los mandan a la calle a través de familiares, y estos salen del penal y sirven para el mantenimiento de sus familiares. Así que lo que podrán llevar es la planilla del trabajo realizado dentro del penal, pero las labores manuales que ellos hacen a veces con muchas habilidades, creo que no serán controladas por los jefes de los centros penales.
Es realmente de felicitarnos los que estamos discutiendo este articulado, ya cerrando lo que se refiere al trabajo en las prisiones. Y está bien todo lo que hemos planteado o han planteado en beneficio de rodearlos de condiciones humanas, porque el trabajo humaniza al hombre. Tomamos en cuenta que para ganarse el hecho de ser prisionero hay que hacer algún delito, desde robarse una muchacha hasta matar a alguien. Mientras que dentro de nuestra propia sociedad, a algunos que sólo les falta la aureola para ser santos, no han podido lograr obtener una fuente de trabajo para él y su familia, en la crisis que estamos viviendo. Sin embargo, es muy halagador y muy encomiable que discutamos de los que están en la prisión, y me estoy refiriendo a los prisioneros comunes porque no creo que haya prisioneros políticos.
Yo hago esto como una reflexión, hasta donde hemos llegado en el proceso democrático de esta sociedad, y quien no lo quiere reconocer, bueno, tapémonos el ojo con lo que queramos, pero la verdad es que nunca se había dado el hecho de que tomáramos en cuenta los derechos del prisionero, y yo me siento honrado y orgulloso de que lo estemos haciendo. Estoy de acuerdo con todas las condiciones humanas que se le rodea a los prisioneros, hombres y mujeres, pero también reconozcamos el mérito que eso tiene en este proceso democrático.
Representante William Ramírez.
Yo quería hablar para asumir el dictamen tal como está, me parece que hemos pasado toda la tarde buscándole perfección a esto y no hemos podido encontrar una solución. Yo creo que el dictamen, así como está cumple a cabalidad en lo general las aspiraciones y las consultas que hizo la Comisión. Por lo tanto, yo quiero asumir el Dictamen, así como está.
Después de ser ampliamente discutido este artículo vamos a proceder de la siguiente manera: El representante William Ramírez asume el Dictamen, y la representante Magdalena Úbeda y demás, mantienen su moción.
El Secretario le va a dar lectura a la moción presentada por la representante Magdalena Úbeda y compañía.
Moción de doña Magdalena de Rodríguez:
Arto. 201. "Los centros penales deberán llevar planillas especiales que demuestren los ingresos de los reos. Tales ingresos serán entregados a los familiares o personas que el reo designe por escrito”.
La segunda parte sería igual.
Pero también quiero recordarle aquí al Presidente en funciones, que existe otra moción que el representante Ramón Gámez había presentado en su oportunidad, que es en el segundo párrafo, eliminar " en su caso”.
Esas son las dos mociones.
Lo que pasa es que era una sola propuesta, yo estaba hablando con doña Magdalena que ya la pasó así, también el segundo párrafo quitarle "en sucaso", para dejar completos los dos párrafos.
Ya entendí lo que dice el representante. Entonces esta propuesta que está aquí, que no tiene firma, es la que asumen ustedes dos, y se leería así:
Arto. 201. "Los centros penales deberán llevar planillas especiales que demuestren los ingresos de los reos, los que serán entregados al familiar o a la persona que el reo determine por escrito, y que también podrán ser revisadas en cualquier momento por el Juez o por los Inspectores del Trabajo".
En vista de que el representante William Ramírez asume el Dictamen tal como está el artículo, vamos a abrir la votación por el Dictamen.
El resultado de la votación es el siguiente: 19 votos a favor, 34 votos en contra y 1 abstención. Queda rechazado el dictamen.
Vamos a proceder a votar por la moción de la representante Magdalena Úbeda y Ramón Gámez.
El resultado de la votación es el siguiente: 49 votos a favor de la moción y 11 abstenciones.
Hay un cambio en la pizarra, pero se dijo que se había cerrado la votación, por lo tanto queda como había anunciado anteriormente.
Ahora procederemos a votar por el capítulo entero. El Capítulo es el IX, "Del trabajo en las prisiones".
El resultado es el siguiente: 56 votos a favor y una abstención, Queda aprobado el Capítulo IX, "Del trabajo en las prisiones".
El Secretario le va a dar lectura al Capítulo X, "Del trabajo de los discapacitados".
DEL TRABAJO DE LOS DISCAPACITADOS
Arto. 203. El Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en los cuales las empresas públicas y privadas deberán conceder empleo a discapacitados, de acuerdo con las posibilidades que ofrecen la situación social y económica.
Arto. 204. El Estado dará facilidades de carácter fiscal y crediticio y de cualquier otra índole a las empresas de discapacitados, a las que hayan establecido departamentos mayoritariamente integrados por trabajadores discapacitados y a las que en cualquier forma favorezcan su empleo, capacitación, rehabilitación y readaptación.
Arto. 205 El Ministerio competente establecerá programas de concientización en coordinación con las organizaciones sindicales y de empleadores, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, o cualquier otra institución pública o privada que se ocupe de ayudar a los trabajadores discapacitados.
Hasta ahí el Capítulo X.
Se les recuerda a los representantes que la sesión de mañana comienza a las nueve y va a asistir el Canciller de la República, Ernesto Leal. No se verá mañana el Código del Trabajo.
Se suspende la sesión para continuarla mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESION ORDINARIA NUMERO 2 DE LA NOVENA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 11 DE MAYO DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA
Quórum con 54 Representantes.
Vamos a entrar al Código del Trabajo, al Capítulo Décimo. Del Trabajo de los Discapacitados.
Pero antes quería hacer yo una observación sobre algo que sucedió ayer. (…)
[Intervenciones subsiguientes…]
El Secretario le dará lectura al Capítulo X.
El Trabajo de los Discapacitados
Arto .203 El Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en los cuales las empresas públicas y privadas deberán conceder empleo a discapacitados, de acuerdo con las posibilidades que ofrecen la situación social y económica.
Arto. 204 El Estado dará facilidades de carácter fiscal y crediticio y de cualquier otra índole, a las empresas de discapacitados, a las que hayan establecido departamentos mayoritariamente integrados por trabajadores discapacitados, y a las que en cualquier forma favorezcan su empleo, capacitación, rehabilitación, readaptación.
Arto. 205 El Ministerio competente establecerá programas de concientización en coordinación con las organizaciones sindicales y de empleadores, al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, o cualquier otra institución pública o privada que se ocupe de ayudar a los trabajadores discapacitados.
A discusión el Capítulo X.
Observaciones sobre el artículo.
Señor Presidente, mi moción es de un cambio en el Título de este capítulo donde habla del trabajo de los discapacitados
Yo propongo que en vez de decir "del trabajo de los discapacitados”, se hable "del trabajo de las personas con discapacidad y/o minusvalía", ya que hay muchos discapacitados que tienen alguna minusvalía y otros no, y la ley debe incluir tanto a los trabajadores con discapacidad como a los trabajadores con minusvalía.
Por ejemplo, nosotros hemos visto algunos trabajadores de la radio y de la televisión que tienen problemas motores con las manos o con los brazos, y sin embargo eso no los dificulta en su trabajo como locutor o como trabajador de televisión. Entonces en ese caso, si bien es cierto que existe una discapacidad, no hay una minusvalía, pero existen los casos en los cuales también hay discapacidad y minusvalía. Y por otra parte, no hablar de discapacidad en seco, sino de personas con discapacidad.
Entonces, mi propuesta es un cambio inusual en este Título, donde se hable "del trabajo de personas con discapacidad y/o minusvalía".
Debido al incidente sobre el cual hice relación, tuve un olvido involuntario, es de… no haber mencionado, que como siempre que discutimos el Código del Trabajo, está aquí presente el Ministro del Trabajo a quien le damos la bienvenida.
El Secretario dará lectura a la moción del doctor Rizo.
Capítulo X Del trabajo de las personas con discapacidad y/o minusvalía.
Me quería referir, señor Presidente, y lamentablemente tal vez estoy interrumpiendo la discusión de este artículo, para otro tema. Pero no me parece descontinuar la discusión de la ley que ayer estábamos ya por la mitad de una ley corta, pequeña, que es de urgente necesidad, y estaría aprobando a retazos... yo entiendo lo del Código por la cantidad de artículos, u otras leyes con ese número de artículos tengan ese proceso de discusión; pero cuando se inicia la discusión de una ley que no tiene más que 13, 14 artículos y que ya se está avanzando bastante sobre la misma, interrumpiría para quién sabe cuándo, nos hace que ni aprobemos una ni aprobemos la otra.
Hay dos razones por las cuales hemos procedido así. Una, es porque ya se había invitado al Ministro del Trabajo, y la otra es porque el Proyectista nos solicitó que lo hiciéramos mañana a las nueve de la mañana. Por esa razón es que estamos con el Código del Trabajo.
A votación la moción del Representante Rizo; nadie ha sostenido el Título que está en el dictamen.
Está solicitando el Ministro del Trabajo una intervención, se le concede la palabra.
El Convenio Internacional, cuando se refiere precisamente a estas personas, las llama inválidos. Concretamente esto fue aprobado en la Sextagésimanovena reunión en julio de 1983, el 31 Convenio, 159 Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas inválidas.
Nosotros usamos el término de discapacitados, porque entre 1983 y la fecha la misma OIT ha cambiado en su discurso, y el discurso es hoy de discapacitados. En el pasado se usaba también el concepto "andicapé" traído precisamente del francés y decía “andicape”. Entonces, este concepto actual que es el que se maneja de "discapacidad “involucra cualquier tipo de minusvalía, es un concepto genérico y es así como lo contemplan a nivel internacional. El uso de ese vocablo " discapacitado” no contradice en esencia tampoco la moción del doctor Rizo, sino más bien la engloba; es decir, es mucho más genérico el concepto "discapacidad" que la propuesta que hace el doctor Rizo. Es por eso que yo le solicitaba la palabra con el interés precisamente de englobar.
Cuando nosotros estudiábamos derecho allá en la Universidad de León, siempre nos decían los profesores que el dar títulos muchas veces dificulta, porque el Título significa delimitar la extensión de todo ese capítulo que va a abordar, o de todo ese Título, y a veces no podemos precisamente dentro de una definición englobarlo todo. En este caso estamos precisamente en dos posiciones: en una posición de género que es discapacidad y una posición de minusvalía. Los romanos le llamaban precisamente minusválido, porque venía de ese concepto, de minusvalía, el que había perdido una capacidad. Y Por eso es que deberíamos de plantearnos el concepto genérico de "discapacidad", porque ahí también están hasta las víctimas de guerra, no necesariamente el que nace parapléjico o con el síndrome de Down, sino que son todos. Esa es la observación que quería hacer, señor Presidente.
Y para concluir solamente les leería el artículo 1 del Convenio, que dice: " A los efectos del presente convenio, se entiende por persona inválida toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo, queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida".
Es decir, que ahí tenemos los dos elementos a los que se refería el doctor Rizo Espinoza, cuando planteaba los elementos físicos y los elementos mentales.
De esta definición y diferencia entre discapacidad y minusvalía se basa el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en el entendido de que discapacidad es cualquier restricción del funcionamiento de una actividad, la cual la ocasiona una deficiencia, y en la minusvalía se toma en cuenta la ocupación de esta persona, la edad, el sexo o una mano es una discapacidad muy importante y una minusvalía severa en un campesino; sin embargo, perder la mano, siempre es una incapacidad, digamos en un profesor o en un diputado, pero no representa una minusvalía como lo es en un campesino.
Entonces, nos interesa que este capítulo se refiera tanto a las personas con discapacidad.
Muchas personas con discapacidad tienen una minusvalía, y algunas personas con discapacidad pueden no tener minusvalía, doctor Rosales. Es por eso que me parece a mí que debe quedar estipulado en este Título la doble condición, que no son excluyentes, son diferentes tal como lo he explicado.
La Junta Directiva quiere saber si alguien asume el Dictamen.
El Representante Danilo Aguirre asume el Dictamen.
Entonces vamos a votar primero por el Dictamen.
Es conveniente que se fijen bien en lo que vamos a votar. El Capítulo" X, se titula: " Del trabajo de los Discapacitados" y el Representante Orlando Rizo ha hecho una moción reformándola. Se va a leer la propuesta por parte del Secretario, para votar por el Dictamen antes de pasar a lo otro.
Capitulo X. Del trabajo de las personas con discapacidad y/o minusvalía".
Rogamos tomar sus escaños. Se abre la votación por el Dictamen.
Chavarría todavía no ha votado.
Del quórum que tomamos hace rato, todavía faltan varios por votar.
36 votos a favor del Dictamen, 15 votos en contra, 3 abstenciones. Aprobado el Dictamen.
Observaciones sobre el artículo 202.
En este artículo 202, señor Presidente, yo sugiero que establezca que los trabajadores con discapacidad gozarán de los mismos derechos para el resto de trabajadores, siempre y cuando el cargo esté en correspondencia con sus habilidades, su capacitación y sus condiciones que les permita a estos desempeñar una función útil para ellos mismos y la sociedad.
El espíritu de esta propuesta, en primer lugar, es que siempre hablamos de personas con discapacidad, no hablamos de los discapacitados y se establece la igualdad de derechos de las personas con discapacidad y los otros trabajadores, y la equiparación de oportunidades a través del reconocimiento, que esto deba estar de acuerdo con el cargo que desempeñan, de acuerdo a sus posibilidades, su capacidad y sus condiciones. De esa manera también eliminamos el proteccionismo en favor de los discapacitados y esto que estamos mencionando aquí la eliminación del proteccionismo, la equiparación de derechos de acuerdo a ciertos límites, como lo establece esta propuesta, es una demanda muy sentida de los discapacitados con las cuales nosotros hemos tenido diversas reuniones y han insistido en que ya no desean más proteccionismo de parte del Estado, sino la igualdad de sus derechos dentro de los límites que establezca lo que estoy proponiendo en este artículo. De manera que yo propongo pues, las modificaciones que ya leí en lo que respecta al artículo 202. Le paso mi moción.
Yo quiero mantener la propuesta del Dictamen, porque precisamente de lo que se trata no es de establecer un principio general como la igualdad de derechos que ya está establecido para todos los trabajadores -hombres y mujeres-, sino más bien de establecer un principio de protección a unos trabajadores que tienen discapacidad o que tienen minusvalía. Entonces si estamos por un derecho laboral, en este caso, de carácter proteccionista. No es paternalismo, es proteccionismo. La protección al trabajador minusválido, discapacitado, así como se hace una protección especial digamos a la mujer embarazada, que es otra situación muy diferente pero que también amerita un criterio proteccionista dentro de la legislación laboral. En este caso creo yo que también el trabajador que es discapacitado necesita una protección especial en su derecho, por ejemplo, a obtener una colocación y lo que se está enfatizando en este artículo es que tiene derecho a obtener esa colocación y que esa colocación le dé una subsistencia digna y decorosa, que debe desempeñar una función vital para ellos mismos y la sociedad. Entonces aquí no se está poniendo en tela de juicio, no se está poniendo en duda la igualdad de derechos que tienen todos los trabajadores, por eso es que yo me inclino a favor del artículo 202 tal como está en el Dictamen.
¿Podría leer la moción del doctor Rizo por favor, y después hacer uso de la palabra?
Moción del doctor Rizo.
Arto. 202. "Los trabajadores con discapacidad y/o minusvalía gozarán de los mismos derechos establecidos para el resto de trabajadores, siempre y cuando el cargo esté en correspondencia con sus habilidades, capacitación y condiciones, que le permita desempeñar una función útil para ellos mismos y la sociedad".
Efectivamente, señor Presidente, la propuesta del doctor Rizo tiene las mejores intenciones, pero está disminuyendo los intereses de los trabajadores en esa situación, porque es un principio general que todos los trabajadores tienen iguales derechos. Lo que este artículo establece es la colocación de acuerdo a sus discapacidades, y al decir que tiene los mismos derechos que los trabajadores" siempre y cuando", pareciera que cuando no pudiera hacer determinada labor tiene menos derechos. De modo que me parece que la propuesta más bien tiende a colocar en una situación de menor derecho a los trabajadores; todos los trabajadores tienen los mismos derechos, no hay “siempre y cuando".
Lo que establece este artículo es la protección al trabajador a que tenga colocación en atención a su discapacidad, que no se le niegue por discapacitado los trabajos que puedan realizar aun con esas discapacidades. Pero su condición de trabajador igual al otro trabajador la pierde, aunque le nieguen ese derecho y mucho más si se lo aceptan. Quizás podría mejorar la redacción el doctor Rizo, preservando que los derechos ya están dados a todos los trabajadores por igual, y que una vez dada esa colocación no se le van a disminuir. Pudiera ser y creo que esa es la intención del mocionista, no disminuirle sus derechos una vez que ocupe una colocación en esa actividad, porque colocado, él está protegido igual que todos los trabajadores.
Procederemos a votar por el Dictamen.
Estamos votando por el Dictamen.
49 votos a favor del Dictamen, 3 votos en contra, una abstención. Queda aprobado el artículo 202 de acuerdo al Dictamen.
Observaciones sobre el artículo 203.
Mi observación es sobre lo siguiente, dice:
Mi moción sería que se saque de este artículo “empresas privadas, es decir, sólo dejar en el ámbito que corresponde al Ejecutivo regular las cuestiones que competen al Estado.
Paso por escrito mi moción.
Tengo una duda en relación a este mismo artículo 203, y es cuando dice que las empresas públicas y privadas deberán conceder empleo a discapacitados.
Yo creo que el Poder Ejecutivo no puede obligar a la empresa privada a conceder empleo a discapacitados; puede obligar a las empresas, estatales, pero un empresario privado está en libertad de dar empleo o no a un discapacitado, o a un normal que no padezca de discapacitación. Entonces, creo que debería de suprimirse, buscar cómo arreglar eso no podemos obligar a la empresa Privada a darle trabajo a alguien definitivamente es violatorio eso.
Escuchando la moción que hace el Representante Zeledón, me parece que hay una mala interpretación y a la vez refleja una concepción muy equivocada de la función que tiene constitucionalmente el Estado, que va referida fundamentalmente a regular a todos los sectores sociales, sean estos públicos o privados. Es función primordial constitucional del Estado regular todo lo que ocurre dentro de su territorio, y en este caso el gobierno, que es el Ejecutivo de la regulación estatal tiene que establecer condiciones para los trabajadores discapacitados que van a meterse que tienen el derecho también de trabajar en la empresa privada.
Contrario a lo que plantea el representante Zeledón, a mí me preocupa esa concepción, porque están dando a entender como que si la empresa privada en Nicaragua está naciendo como un Estado dentro de todo el Estado nacional, y eso es una concepción muy equivocada. La empresa privada no puede ser autónoma absolutamente, no puede pensar que es un Estado aparte del Estado de Nicaragua, y ahí está reflejada una concepción muy peligrosa alrededor de la contradicción en la empresa privada.
Las contrataciones se rigen por principios generales del derecho, y es deber tanto de empresas públicas como privadas cumplir y respetar estas disposiciones, estos principios generales. Yo le planteo al Representante Zeledón un caso concreto: Que ocurriría, por ejemplo, si un trabajador en una empresa privada sufre accidente, y producto del accidente queda minusválido. ¿No es un deber acaso del empleador privado cumplir con la protección de este hombre que le ha entregado su fruto de trabajo, su esfuerzo físico de tantos años alrededor de esa empresa?
Yo creo que... me parece que la interpretación se ha dado un poco parcializada y me permito pues, con el ánimo de aclarar al Plenario, a la vez me opongo a la propuesta presentada y apoyo la propuesta del dictamen en este artículo 203.
Yo quisiera expresar también mi posición al hablar de apartar la empresa privada. A mí me parece que en el Dictamen está bien claro, y lo que más bien me preocupa es que donde dice: " Poder Ejecutivo", me parece que debería de ser mejor el " Ministerio del Trabajo". ¿Por qué motivo? Porque vamos a ver quién es el que establece realmente la relación con las empresas, quien es el que está detrás de cada una de ellas, sea privada o sea estatal. Me parece que mejor debería decir:
REFRESENTANTE NICASIO ZELEDON ZELEDON:
La verdad es que yo no he hecho esto con el ánimo de establecer ninguna política, sencillamente la sensatez me lleva a que una ley de este tipo no quede preñada con una insuficiencia intolerable.
Yo entiendo lo que dice el colega diputado, pero no se trata de eso. Hay otras leyes que regulan los deberes y derechos que tienen las empresas. Ya está el Código del Trabajo con toda la suficiencia en materia de regular el trabajo al tiempo que él ponía pues. Lo que yo estoy haciendo es salvando una cuestión constitucional.
De por sí la Constitución aquí ha sido violada por que todo lo que sucede en Nicaragua, aquí todo se violenta, también la Constitución, sin embargo, algunos rasgos habría que defenderlos. Porque el Gobierno Central no puede estar regulando cada cosa, para eso existe un marco jurídico institucional que cada ley regula en su ámbito.
Yo no estoy discutiendo otras cosas, aquí existen suficientes y cantidades de normas a las cuales las empresas privadas por su mismo carácter tienen que sujetarse, y están contempladas en el Código del Trabajo. Por aquí se está dando una actividad muy particular que es el trabajo de los discapacitados. El Gobierno no puede obligarle a ninguna empresa a contratar personal discapacitado, ni lo obliga la Constitución, ni mucho menos lo vamos a poner en un Código. Yo estoy de acuerdo con lo que él dice, pero que como está es una actividad muy, muy particular que quiere tomarse en cuenta por primera vez, hombre hay que dejarlo de manera que pueda ser aplicable pues.
Otra cosa es que por ley exijamos nosotros al Ejecutivo que, en todas aquellas empresas de carácter estatal, por ejemplo, ponga rampas para que los discapacitados en sillas de ruedas puedan llegar a su centro de trabajo. Esa es otra cosa que podrá ser materia de otra ley, pero no en el Código del Trabajo. De tal manera que yo sostengo mi moción, señor Presidente, porque esto roza con la Constitución y sus principios.
Como este artículo involucra al Poder Ejecutivo, le vamos a solicitar al Ministro del Trabajo que nos dé su opinión.
DOCTOR FRANCISCO ROSALES- MINISTRO DEL TRABAJO:
Yo en realidad estoy un tanto sorprendido, casi anonadado, por las intervenciones del diputado Nicasio Zeledón. Definitivamente me sorprende cada vez más, puesto que cuando el Ejecutivo trata de diseñar una política de protección hacia los discapacitados lo que está tratando de hacer es implementar la filosofía en la relación obrero-patronal. Pues, además de mantener el equilibrio, tutelar los intereses de los intereses de los trabajadores; que es uno de los principios rectores.
Si la definición de un proyecto económico, de un plan de desarrollo económico de una sociedad, precisamente involucra a toda la sociedad, también esta sociedad civil debe asumir responsabilidades, mal pudiera el gobierno ignorar a los discapacitados y no tener una política para ellos. Y si les fuera contractual a la que él hace mención, en la cual no podría intervenir una política estatal, obedece precisamente a una política liberal de abandono de las partes a la negociación libre de la fuerza de trabajo, considerándola esta como una mercancía, entonces los discapacitados jamás serían contratados.
Lo que debería de haber incluso, es que por ley se establezca un 3, un 4, un 5 por ciento de la planilla de una empresa donde se les dé cabida a los discapacitados, más en un país como éste donde hay tantos discapacitados de guerra. Entonces el problema de la discapacidad hay que verlo como un problema real, hay más de (100) cien mil discapacitados en este país; sólo como consecuencia de la guerra última tenemos registrado en el diagnóstico de necesidades de discapacitación 17, 500 entre la Región V, La Región I y la Región II.
Nosotros tenemos una cantidad de discapacitados en este país que no pueden ser precisamente abandonados a la oferta y a la demanda de la fuerza de trabajo. La idea es tener una política precisamente con los discapacitados y es la que se establece en el artículo 203. Nosotros no creemos que efectivamente existe la esfera contractual, y la autonomía de la voluntad debe ejercerse desde el punto de vista de la contratación. Pero también tiene que haber un orden público social, y ese orden público social, y ese orden público social significa la protección de aquellos sectores que precisamente requieren de esa protección del Estado.
De tal forma que el artículo 203, cuando fue elaborado, decía que el Ministerio del Trabajo definiría los términos y las condiciones, es decir, definiría la política hacia los discapacitados; el carácter tripartito lo contempla, incluso el Convenio 159 que aún no ha sido ratificado, que fue enviado en el año 90 aquí a la Asamblea Nacional y desde entonces está ese instrumento sometido a su ratificación.
Nosotros creemos pues, que debe de mantenerse ese artículo 203 tal y como está, o en todo caso en vez de decir "Poder Ejecutivo" que diga " Ministerio del Trabajo", pero debe haber una protección hacia ese discapacitado. Y cuando se habla de empleadores, el concepto es genérico, no se hace distinción entre sector privado y sector público. El sector público también está obligado a generar empleo a esa discapacidad, a ese segmento poblacional que no tiene efectivamente todas sus cualidades físicas y mentales.
En primer lugar, nosotros apoyamos la moción que ha hecho el compañero Nilo Salazar, creemos que es correcto precisar que le corresponde al Ministerio del Trabajo, en nombre del Poder Ejecutivo, cumplir con estas disposiciones del artículo 203. En segundo aspecto, yo todavía no entiendo la preocupación del representante Zeledón, y digo que no lo entiendo porque está claro y preciso lo que él ha presentado desde el punto de vista literal pues. Ahí hay una concepción de autonomismo de la empresa privada que el Estado no tiene porqué cumplir ni regularla, como que, si fuera sagrada, y pienso que esa es una teoría que quedó en desuso en la época de la edad media.
Estamos en una teoría de doctrina del derecho, donde el derecho cada vez es más social y más participativo; en este caso al Estado le corresponde regular esas situaciones y esas normas. Así que no estoy de acuerdo con la moción presentada por el representante Zeledón, en el sentido de que quiere tener una empresa privada que sea tan sagrada que nadie le pueda tocar.
Como el Representante Nathán Sevilla había asumido el Dictamen y hay una moción que lo mantiene, pero le cambia nada más la palabra de "El Poder Ejecutivo" por el del Ministerio del Trabajo", queremos preguntarle si él está de acuerdo con esa moción del representante Nilo Salazar.
Estoy de acuerdo con la moción de poner Ministerio del Trabajo en vez de Poder Ejecutivo.
Hay dos mociones: una que es suprimir la palabra privada y que fue presentada primero, y por lo tanto tendremos que votar primero; y la otra es la de cambiar el Poder Ejecutivo por el Ministerio del Trabajo que mantiene el Dictamen, solo cambiando esa expresión de Poder Ejecutivo por Ministerio del Trabajo, pero como se tiene que votar por el orden en que fueron presentados vamos a votar primero por la moción de suprimir la palabra "privada" que es propuesta de los Representantes Zeledón y Blandón.
Señor Presidente, yo no tengo inconveniente en que se le cambie lo del Poder Ejecutivo por Ministerio del Trabajo, que se le agregue estoy totalmente de acuerdo; pero sí sostengo la que se le suprima en la tercera línea la palabra "privado" y que quede el resto como la propuesta que está haciendo Nilo Salazar.
Bueno, entonces vamos a votar primero por la supresión de palabra "privado".
Con 24 votos a favor, 39 votos en contra, 2 abstenciones, se rechaza la moción.
Ahora pasamos a la siguiente moción queda el texto idéntico sólo es cambiar Poder Ejecutivo, por el Ministerio de Trabajo.
Con 53 votos a favor, ninguno en contra, 4 abstenciones, queda aprobada la última moción con el cambio de “Poder Ejecutivo” por el Ministerio del Trabajo.
Observaciones sobre el artículo 204.
Lo que yo noto, señor, en este artículo, es que deja un poquito confuso, no deja muy claro exactamente como serán esas facilidades de carácter fiscal y crediticio, que las empresas dispondrán, que las empresas tendrán en el caso que integren a cierto número de discapacitados y es por eso que yo propondría una modificación a este artículo en el cual se establezca de que las empresas, ya sean públicas o privadas, si emplean aún más del 5 por ciento de personas con discapacidad o minusvalía, gozarán de un programa especial de extensión de impuesto de manera progresiva, y esto va a partir de un 5 por ciento de trabajadores con discapacidad o minusvalía que trabajen en la empresa. Me parece que en esta forma deja el artículo más explícito, lo deja más claro y establece una cuota inicial de contratación de personas con discapacidad o minusvalía, y que la exención de impuesto será progresiva en la medida en que esta institución dé empleo a un número mayor de trabajadores con discapacidad.
Le paso la moción, señor Presidente.
El artículo 204 tal como está presentado, para mí tiene una confusión, porque dice: " El Estado dará facilidades de carácter fiscal y crediticio y de cualquier otra índole a las empresas de discapacitados". ¿Deja sentado que van a haber empresas de discapacitados en este país, o que empleen a discapacitados? Esa es mi pregunta. O sea, yo le pido a los mocionistas que me expliquen cuál es el contexto del artículo, porque tal como está escrito, dice " a las empresas de discapacitados". Pero yo quiero saber si las empresas que empleen a discapacitados van a tener lo mismo, o si van a ver empresas solamente de discapacitados.
Yo estoy de acuerdo con la moción por el doctor Rizo, que la estuvimos viendo previamente para darle un carácter más concreto a este beneficio que querían todas las empresas, ya sean públicas o privadas, que contraten trabajadores discapacitados o minusválidos, con un beneficio de exención de impuesto, que sería un beneficio progresivo pero que empezaría a operar a partir de una contratación de un mínimo del 5 por ciento de trabajadores minusválidos o discapacitados empleados en esa empresa.
Esto abarcaría, por supuesto, empresas que puedan ser consideradas exclusivamente de minusválidos o discapacitados en un 100 por ciento, hechas por ellos, y también aquellas otras empresas que no son predominantemente o que no son exclusivas para los minusválidos o discapacitados, sino que sencillamente son empresas públicas, son empresas privadas que tienen una preocupación social para favorecer el empleo de este segmento de la sociedad de los minusválidos o discapacitados, y que se beneficiarían. Por eso se habla de un beneficio progresivo pues de exención de impuesto a partir de un 5 por ciento de trabajadores empleados que tengan de impuesto a partir de un 5 por ciento de trabajadores empleados que tengan esta característica.
Apoyaría esta moción presentada por el doctor Rizo que sustituiría al texto que está en el Dictamen.
Moción del doctor Orlando Rizo.
Arto. 204 "Las instituciones públicas y privadas que empleen a personas con discapacidad o minusvalía, tendrán acceso a un programa especial de exención progresivo de impuestos a partir de un mínimo de un 5 por ciento de trabajadores discapacitados o minusválidos empleados".
Me parece que en lugar de mejorar el artículo 204 lo estarnos totalmente tratando de desvirtuar. Hay que fijarse que este artículo comprende tres partes, y en la primera parte, al hablar “de facilidades de carácter fiscal “no está hablando de exenciones fiscales, que es una cosa diferente; puede haber otras facilidades, puede haber digamos excepción progresiva de acuerdo con el número de personas que se emplean en una empresa.
Pero lo esencial de este artículo 204, sobre todo es que se está refiriendo a aquellas empresas de discapacitados que son las que realmente gozan de mayor protección, o aquellas que emplean mayoritariamente a personas discapacitadas; y aquellas que trabajan o promuevan o favorezcan el empleo o la capacitación, la rehabilitación, la readaptación, entonces estas empresas que tienen un objetivo social, un objetivo humanitario son las que van a gozar de ciertas exenciones, ciertas facilidades de carácter fiscal. Pero realmente las que deberán de gozar de exenciones fiscales para promover, para ayudar a los discapacitados son aquellas empresas naturalmente que están integradas en un 100 por ciento por discapacitados, o aquellas que mayoritariamente están integrados por discapacitados.
En la forma como se presenta la moción de modificación, naturalmente lo que está favoreciendo es a empresas privadas que con un 5 por ciento de discapacitados ya se les está permitiendo aquí la exención fiscal, el goce de una exención fiscal. Entonces es muy fácil, de 100 empleados, emplea a cinco discapacitados que podrían ser las personas que gozan o que podría tener salario mínimo y con esos cinco discapacitados esa empresa ya no pagaría impuesto, lo cual es absurdo. Me parece que en lugar de encontrarle sentido y la intención a la redacción del artículo como está redactado más bien está más favoreciendo a empresas que podrían aprovecharse de esa situación de emplear a unos cinco discapacitados y luego exigir la exención fiscal.
Por lo consiguiente, yo creo que el artículo está bien redactado y asumo su redacción así tal como está en el Dictamen.
Voy a apoyar el argumento presentado por el Representante Delvis Montiel. En realidad, la moción presentada por el Representante Rizo desnaturaliza totalmente el artículo porque el artículo ha sido concebido para apoyar aquellas empresas que están constituidas por discapacitados, ya sea totalmente, ya sea mayoritariamente o en una gran cantidad.
En cambio, tal como lo presenta el Representante Rizo, está abriendo las puertas para que cualquier empresa tenga el 5.5 por ciento de discapacitados quede ya exenta de impuesto, lo cual es atentatorio precisamente contra la obligación de las empresas de pagar sus impuestos. Por lo tanto, yo asumo junto con el representante Delvis Montiel el Dictamen tal como está.
Doy la palabra a la Representante Magdalena Úbeda de Rodríguez.
Me parece a mí que todavía se puede mejorar y aclarar un poco el artículo si lo redactamos mejor, digamos que podría ser así:
Lo paso por escrito.
La diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez, propone que el artículo 204, para mejorar su redacción, se le agregue entre "discapacitados", a partir de ahí punto y aparte "asimismo" a las empresas públicas y privadas", etc., etc.
Pregunto al Representante Delvis Montiel, si él acepta esa corrección o se queda con el texto tal como está.
Me parece que eso es asunto más de estilo, en realidad no viene a cambiar el espíritu, la intención. Tal como está redactado el artículo me parece que está correcto, yo sigo manteniendo la redacción la asumo tal como está en el Dictamen.
La Junta Directiva asume esa moción de que sea sometido a la Comisión de Estilo, porque en realidad como no le cambia el sentido ni la sustancia, sino que quede en la Comisión de Estilo; y por consiguiente vamos a votar primero por el Dictamen y después, si hay lugar, por la moción del Representante Rizo.
La votación es en este momento por el Dictamen.
Con 48 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones, queda aprobado el Dictamen.
Observaciones sobre el artículo 205.
Vamos a proceder a votar por el capítulo completo, Capítulo X" Del Trabajo de los Discapacitados".
Han votado más por el artículo individual que por todo el Capítulo.
Con 48 votos a favor, ninguno en contra, 3 abstenciones, queda aprobado Capítulo X, "Del Trabajo de los Discapacitados".
Pasamos al Capítulo XI. "De los Trabajadores al Servicio del Estado".
De los Trabajadores al Servicio del Estado.
Arto. 207 Las leyes especiales a que se refiere el artículo anterior regularán todo lo relativo a la selección de los trabajadores o servidores públicos, su capacitación, promoción, traslado, permuta, suspensión y remoción, y las obligaciones, derechos y prestaciones que les corresponda y que en ningún caso serán inferiores a las del presente Código.
A discusión el Capítulo XI.
¿Observaciones sobre el artículo 206?
¿Observaciones sobre el artículo 207?
Sobre el artículo 207, aunque estoy de acuerdo con el texto del dictamen, quiero hacer una observación, y es que nosotros hasta hoy nos encontramos con una situación de impase de una ley como la del Servicio Civil que no ha sido descongelada, que no ha sido aplicada, y esa es una ley especial que regula las relaciones de trabajo de los servidores públicos y deberíamos en el espíritu de la aprobación de este Artículo 207 tener en cuenta la necesidad de que la Asamblea Nacional tome una iniciativa pronto para que esa ley entre en vigencia plena.
Honorable Asamblea, este capítulo, conste que se refiere a los trabajadores del servicio del Estado, es el adecuado para normar las actividades de los servidores públicos en una forma más amplia de como está en el Dictamen. De todos es conocido que los servicios públicos, por su propia naturaleza, tiene la especial característica de que sus actividades atañen al orden público, pues su alteración en cualquier forma que fuere daña la actividad colectiva no sólo el sector en que inciden, sino que también en todo el país, en tal forma que le causa grandes gravámenes cuando esa clase de servicios son menoscabados.
Así las cosas, no obstante, posibles regulaciones que se den de conformidad con el artículo 207, considerando el historial y hechos experimentados por nuestra patria con las huelgas, violencias y hasta asonadas perpetradas en instituciones públicas estatales, se hace necesario establecer un valladar a esos hechos, para lo cual propongo agregar a este capítulo un nuevo artículo que diga así.
Señor Presidente, yo creo que es improcedente la propuesta del doctor Hernaldo Zúñiga, por cuanto de lo que se trata aquí es de establecer normas de carácter general que dejan en la ley, en el Código del Trabajo, expresamente indicada la vía a seguir en cuanto a la legislación especial que debe regular estas “relaciones de trabajo entre el Estado o las entidades que son sostenidas con fondos públicos, y los trabajadores. Dice que " se van a regir por leyes especiales, y que en lo no previsto por ellas, por las disposiciones del Código" Ya el Código del Trabajo establece claramente las obligaciones de los trabajadores, las obligaciones de los empleadores, las prohibiciones para unos y para otros, de manera que es sobrancera y fuera de lugar la propuesta del doctor Hernaldo Zúñiga, del sector público, que está fuera de orden.
Estamos consultándole a la Asesoría Jurídica si es procedente o no; le solicitamos a los demás directivos que vengan para tomar una resolución.
Yo estimo, señor Presidente, que la propuesta del Doctor Hernaldo Zúñiga atenta contra la coherencia de este Código. En este Código está establecida, y en su oportunidad lo veremos, una serie de causales en las cuales el empleador toma determinadas actitudes con el trabajador, dependiendo de las infracciones que éste pueda hacer en su trabajo, y son de carácter general donde caben las situaciones que el doctor Zúñiga retrata en su moción o cualquier otra. No podemos estar dejando aisladas en el Código del Trabajo disposiciones como esta, fuera del capítulo especial de las causales de justificación para proceder de los empleadores. Eso es, por un lado.
Y por el otro lado, que también su propuesta tiene que ver con los resultados generalmente de una situación de huelga que en el capítulo de las huelgas tendrá que ser también regulado; tendrá que establecerse los límites de la huelga, lo que pueden y no pueden hacer los trabajadores en huelga, y las consecuencias que de infringir cualquiera de esas disposiciones, va a tener para los trabajadores o para los empleadores. De modo que hacer causas aisladas aquí en un capítulo que lo único que está es regulando las relaciones laborales de los trabajadores del Estado, no cabe. Cualquier inquietud de ésta, tiene dentro del Código amplio lugar en las causales de justificación para los empleadores en contra de los trabajadores, y también en el capítulo de la huelga donde necesariamente se tendrá que normar los límites de esta huelga y los límites de la acción de los trabajadores y lo que constituye conductas sujetas a sanciones.
Yo no veo la incoherencia que pueda existir en la moción que he presentado para agregar el artículo que por escrito he redactado y presentado a la Junta Directiva, una vez que el capítulo XI se refiere única y exclusivamente a los trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo, de lo cual yo invito al doctor Aguirre a leer el artículo 250, el cual dice:
Se solicita al Secretario Ray Hooker venir a la Mesa Directiva para tomar una resolución.
Tiene la palabra el Representante Armando Zambra.
La moción que presenta el doctor Hernaldo Zúñiga, no es que sea una incoherencia dentro del Código, yo veo que toda su redacción es precisa, adecuada y está acorde al Código. Para mí el problema es dónde hay que ubicar esta moción, o sea, este artículo nuevo, porque si él hace referencia por ejemplo del 250, yo puedo hacer referencia del artículo 53, que no ha sido aprobado y que está dentro del bolsón de artículos que se espera sean consensuados lo más pronto posible.
El artículo 53 dice: "El empleador puede dar por terminado el contrato o relación de trabajo cuando el trabajador incurra a las causales siguientes".
Y como hay una gran cantidad de causales, una de esas causales puede ser ésta, y el empleador puede ser público o privado.
Así es que yo creo que no es que hay incoherencia, sino que hay que tomarlo en consideración para incluirlo en el artículo 53, y sería presentado a la Comisión que está trabajando para meterlo en el artículo 53 como una de las causales de despido. Y sí está en concordancia con lo que el Código quiere presentar.
La Junta Directiva le solicita al Ministro que dé su opinión al respecto.
Yo quisiera llamar la atención de los honorables diputados presentes en el hemiciclo sobre el hecho de que, al hablar aquí de los servidores públicos del Estado, estamos hablando de algo que a nuestro juicio es más que fundamental, más aún cuando están de por medio las reformas constitucionales. El artículo 206 se refiere de manera especial a la creación de leyes especiales, y esas leyes especiales no son otras más que la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
Toda la estructuración de la Reforma Constitucional, yo diría que tiende a una cierta atomización del aparato del Estado, y en este caso si llegase a sacar una ley especial donde se contemplan funciones jurisdiccionales, también se violentaría el principio de unidad de jurisdicción y estaríamos también incrementando el aparato del Estado. Entonces, toda la tendencia de hacer un Estado pequeño, moderno, ágil, está prácticamente entredicho a la hora de las reformas; desgraciadamente si yo comienzo a contabilizar los órganos que serían cuasi independientes, producto de la reforma, son verdaderamente una cantidad considerable. Es decir, yo creo que introducir aún más una ley especial que viene a crear funciones jurisdiccionales específicas, no contribuye para resolver los problemas ingentes que tiene este país.
En Centro América el único país que tiene una ley especial es Costa Rica, y sin embargo la misma ley, al final, termina dándole las facultades al Ministerio del Trabajo para conocer precisamente de los problemas entre los trabajadores del sector privado y del sector estatal.
De tal manera que nosotros desde el Ministerio del Trabajo vemos con preocupación que pueda incluso más adelante sacarse una ley especial, puesto que todas las relaciones laborales del sector público serían reguladas por esta ley. Estamos claros que se necesita en Nicaragua, efectivamente por razones de la materia misma, establecer en algunos sectores, en algunos subsectores del sector público la carrera administrativa; por ejemplo, yo diría que en el caso del Poder Judicial es notorio y evidente que se requiere de la carrera judicial, la Escuela de la Magistratura y que se regule precisamente a través de ésta, la promoción, el ascenso, etc., la capacitación de los que trabajan en ese Poder.
Pero no podemos caer en una especialización "per se", porque el día de mañana lo que vamos a encontrar es un Estado atomizado; ya en las propuestas constitucionales observamos una Procuraduría General de la República aparte, independiente; una Procuraduría General de Derechos Humanos independiente; la Superintendencia de Bancos independiente; la Contraloría General de la República independiente; el Tribunal Contencioso Administrativo; el Tribunal Constitucional; El Tribunal Superior del Trabajo, amén de la Corte Suprema de Justicia.
Entonces veo que hay una tendencia a la atomización del Estado y no deja de preocuparme en mi más fuero íntimo, puesto que el desorden -como muy bien dice Octavio Paz- nunca genera algo positivo, el desorden lo que genera es anarquía, y esa atomización nos lleva pues a una situación bien difícil. Estamos multiplicando jurisdicciones, nuevamente estamos casi volviendo a lo que hablamos incluso criticado; en el pasado inmediato hablamos de que había una multiplicidad de jurisdicción agraria, jurisdicción de vivienda, jurisdicción aquí, jurisdicción allá.
Esa es una de las preocupaciones nuestras cuando se habla de esta ley especial y más bien nosotros llamamos la atención de los diputados en el sentido que, dado las necesidades y la situación concreta de este país, se mantenga tal y como está la situación y que el sector público continúe siendo regulado por el Código del Trabajo, y eventualmente ya se verá después si se saca una ley especial o no.
Veo que la preocupación expresada por el doctor Rosales en su carácter de Ministro del Trabajo, obedece a la política misma y a la concepción, la filosofía del gobierno acerca del papel que tiene el Estado en el país, con la progresiva reducción del tamaño de ese aparato estatal, que ha conducido a la tremenda inestabilidad laboral entre los trabajadores del Estado y también a una reducción "per se"-como diríamos- porque la reducción se ha vuelto una política de ahorro bastante fuerte, bastante dura, en contra de los derechos laborales de ese sector de trabajadores.
Independientemente de que esta filosofía o esta política de ahorro del gasto público que no tiene ningún miramiento en cuanto a los derechos de la estabilidad laboral de los trabajadores del Estado, predomine hoy en la mente de los dirigentes del actual gobierno, nosotros estamos legislando no sólo para una coyuntura sino para períodos más o menos largos, el nuevo Código del Trabajo.
¿Acaso vamos a pensar que la política de este gobierno de reducir a la mínima expresión el aparato del Estado, de reducir los servicios públicos de educación, de salud, de privatizar empresas súper rentables como TELCOR o hasta INE, o INAA, va a prevalecer siempre? ¿Pensamos nosotros que estamos legislando para convalidar la política de este gobierno, o estamos legislando de cara al futuro en donde vendrán mejores gobiernos que van a restablecer los derechos conculcados a este sector de los trabajadores del Estado que hoy están en la desocupación? Hay que buscarle nuevamente al Estado mismo cuál es su participación en la economía del país, porque la filosofía del gobierno no se meta en negocios, que los negocios son de los privados y que los privados son del COSEP, son la iniciativa privada compuesta por unos grandes productores tradicionales, famosos por el apellido, famosos por sus vínculos políticos con la Embajada de los Estados Unidos o con la familia gobernante, y para nosotros eso no es la iniciativa privada.
La iniciativa privada en los últimos tiempos, en la última década llego a ser mucho más amplia, mas abigarrada, más numerosa, compuesta por una gran cantidad de nuevos sujetos económicos que fueron creados por la propia Revolución, con la reforma agraria que les dio tierra a las cooperativas y a los individuales pequeños y medianos y que hoy están totalmente marginados de la economía.
Entonces, tenemos que pensar también si este Estado neoliberal va a seguir siendo el modelo para este país, o si ya caducó, y fracasó totalmente; ya demostró su total ineficiencia y su única virtud ha sido la de llevar al país a una crisis cada vez más profunda.
El Código del Trabajo tiene que ser un Código de futuro, de restablecer los derechos que han sido conculcados a los trabajadores del servicio público y también restablecer el papel que debe tener el Estado en el fomento de la economía nacional, en el fomento del empleo. Y por eso se necesitan leyes como la Ley de Servicio Civil, que este gobierno en una de sus primeras medidas la mandó a parar, la mandó a congelar porque estaba muy clara la filosofía neoliberal del gobierno y su objetivo era disminuir al mínimo o a cero los derechos de los trabajadores alcanzados a través de estas leyes nuevas
Por eso considero que es importante dejar este espacio legislativo abierto a este tipo de leyes nuevas, no sólo la de Servicio Civil sino también, por ejemplo, ya tenemos la de la Carrera Docente y acaba de ser introducida a la Asamblea una iniciativa por los periodistas para una Ley de Colegiación, que va en la misma dirección; así pueden venir otras leyes y no dejar a los sectores sin esa posibilidad de legislar de acuerdo con intereses específicos de los trabajadores.
Si partimos del principio de que todos somos iguales ante la ley, yo entiendo y comprendo de que este Capítulo XI que se refiere a los trabajadores del servicio del Estado no tiene sentido. Y realmente comparto lo expresado por el señor Ministro, en el sentido de que tenemos que normar en un sólo Código estas disposiciones, tanto trabajadores del Estado como también de las instituciones privadas tienen que ser regulados por un mismo cuerpo de leyes, que es el Código del Trabajo. Si realmente nosotros estamos aquí por legislar y le vamos a dar a todos los trabajadores iguales derechos y obligaciones, y a los empleadores lo mismo, que tendrán responsabilidades con sus trabajadores, hombré yo creo que lo más lógico es que en el Código del Trabajo se reúnan estas cosas y no tener leyes dispersas, porque lo que hacemos es enredar las cosas.
De manera que yo atendiendo lo expresado anteriormente y a lo expuesto por el Ministro y a lo que expresaba el doctor Zúñiga, hago una moción concreta: Que se suprima el Capítulo XI, referido a los trabajadores del Estado, porque en realidad estaríamos en contra de una disposición constitucional, la que sería que “todos somos iguales ante la ley”, todos los trabajadores tenemos iguales derechos, o tienen iguales derechos. De manera que yo propongo la supresión de este capítulo y de los dos artículos contenidos en este capítulo.
Realmente que los argumentos que se vienen expresando, tanto por el colega Nardo Sequeira como del Ministro del Trabajo, lo hacen a uno un poco como analizar las cosas, porque mi preocupación es que uno de los puntos que planteaba el Ministro es la multiplicidad jurisdiccional, y como se habla de leyes especiales que no es ni una sola ley, sino que estamos hablando que todos vamos hacer leyes, entonces el Código del Trabajo para qué lo estamos discutiendo, porque vamos a discutir tantos Códigos, serían uno por cada sector del Estado.
Eso nos da preocupación, y entiendo la preocupación también del colega diputado Nathán Sevilla, porque él está viendo lo que es la Ley de Carrera Docente que está defendiendo porque ha venido en una lucha desde hace rato. Entiendo la preocupación perfectamente bien, pero realmente si cada uno de los sectores va a tener una ley, ¿qué es lo que vamos a estar haciendo? Vamos a estar cuidando una barbilla mucho más amplia, y eso no nos va a llevar al fin y al cabo realmente ayudarles a los trabajadores al servicio del Estado.
A mí me parece que la determinación planteada por el diputado Nardo Sequeira, de la suspensión del capítulo, hombré me anima a apoyarlo en la posición que está haciendo un análisis de esa naturaleza, porque eso de atomizar " también a los trabajadores del Estado, y que ande un grupo por un lado con una ley y otros por otro con otra ley, lo que estamos haciendo es creándoles debilitamiento a este sector del Estado. Con esos elementos no podría estar de acuerdo yo, porque uno busca que los trabajadores del Estado mejor estén unidos y no que estén con tantas leyes, porque están atomizando el movimiento de los trabajadores del Estado. En base a estos argumentos tomo la determinación de apoyar la suspensión del artículo.
Yo quería preguntar al Presidente de la Comisión dictaminadora, cuáles fueron las razones que tuvo o que tuvieron en la Comisión para que las relaciones entre los trabajadores del Estado se normaran por leyes especiales. Efectivamente, hay algunas leyes como el caso de la Ley de Carrera Docente, que tienen que ver con los trabajadores de la educación, que ha sido insuficiente y que no ha sido cumplida a cabalidad, cuál es la idea cuando hablan de leyes especiales, sabiendo que estas leyes deben tener obligaciones y los trabajadores derechos que no podrán ser inferiores a los del presente Código que se está aprobando.
Entonces, yo quiero que tal vez alguno de los miembros o el Presidente de la Comisión pudiera explicar ¿cuál es el fondo de esto?,¿cuáles son las consideraciones que tuvieron?
Realmente este Capítulo XI que estamos tratando, nos mueve a nosotros como legisladores a una seria reflexión, porque estamos fijando una categoría especial de trabajadores aquí, como que son algo separado de la relación que regula precisamente el Código del Trabajo, el caso de los trabajadores al servicio del Estado. No hay razón alguna para establecer este tipo de distinción, de desigualdad, no sólo, hasta es inconstitucional establecer esta diferenciación como que un ciudadano obrero tiene una condición y otro ciudadano por el hecho de trabajar en el Estado tiene otra condición. Va en contra de la igualdad jurídica ante la ley.
Por eso yo creo que son bien válidas las reflexiones y argumentaciones que ha expresado aquí el representante Salazar, cuando nos hablaba de cómo este artículo 206 por ejemplo, viene a dar una gran amplitud, a crear una serie de nuevos tipos de relaciones laborales, con leyes especiales para cada uno de los sectores, y estamos prácticamente desnaturalizando el Código del Trabajo, como que estamos legislando para desintegrar propiamente lo que es una legislación laboral al aprobar ahora el Código del Trabajo con estas normativas que estamos conociendo.
Yo creo también que deberíamos formalmente tomar una determinación: o queremos un Código del Trabajo que regule todo tipo de relaciones obrero-patronales, o queremos crear un Código del Trabajo nada más para que quede pintado en la pared y que no tenga una aplicación práctica. Porque va a resultar ahora que, dependiendo del trabajo que desempeñe cada persona en la sociedad nicaragüense, va a tener una regulación diferente en el campo laboral, y ahí es válido lo que señalaba también el señor Ministro del Trabajo cuando hablaba de la unidad de jurisdicción que es fundamental en todo tipo de Estado, en todo tipo de ordenación jurídica de algún país, buscar la unidad de la jurisdicción, no crear una serie de jurisdicciones separadas para diferentes sectores laborales.
Por esas razones es que me apunto con la moción presentada por el Representante Nardo Sequeira, de que lo más indicado, lo más conveniente para la coherencia de la legislación laboral de Nicaragua, en el futuro, es dejar separado este Capítulo XI, suprimir este Capítulo XI y el proyectado artículo 206 y 207.
Gracias, Presidente. Veo que el enfoque que se le está dando a este artículo o a este capítulo, al pretender suspenderlo, yo quisiera pensar que más bien este asunto es por un poco de desconocimiento sobre el tema.
Yo quisiera, señores Representantes, explicarles que, hay diputados aquí que conocen muy bien esta historia de que desde hace 350 años el Estado ha venido modernizándose y se ha venido estableciendo el impulso de lo que se llama la Carrera Administrativa del Estado, y entre esta Carrera Administrativa del Estado existen funcionarios que están regulados bajo una Ley de Servicio Civil.
En Alemania, por ejemplo, tiene 350 años de existir esta legislación que no margina a ningún otro empleado, sino que lo que establece es garantizar una estabilidad a los funcionarios técnicos que no tienen cargos políticos, sino que se ha referido a los funcionarios del Estado que son profesionalmente técnicos, especializados en tareas administrativas del Estado. Costa Rica va sobre 35 años de tener la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, ¿y eso qué significa?, significa que el Estado como persona jurídica se va despolitizando señores, de que si ya llega un Presidente con una bandera política distinta ¿va a correr a todos los funcionarios técnicos y especialistas que hay en la Administración Pública? Eso es incorrecto.
Entonces, la Ley de Carrera Administrativa y Servicio Civil estabiliza a los funcionarios del Estado, diríamos en este caso a los técnicos, profesionales, en tareas administrativas estatales para que se les garantice el empleo y que no sea producto de cambio de gobierno que se barre a todos los funcionarios sólo porque no son de la simpatía del partido que esté gobernando. Entonces, lo que se ha buscado con esta concepción del Estado moderno es mantener por un lado la estabilidad: segundo, la experiencia acumulada: tercero, el profesionalismo en el trabajo y que estos técnicos especialistas en administración pública sirvan al Estado como una persona jurídica, independientemente del gobierno que esté mandando, o del partido que esté mandando.
Por eso, repito, a mí me parece que hay un poco de desconocimiento sobre lo que se está proponiendo, y me parece que como legisladores podemos cometer un grave error. Cuando se habla de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, es una ley que regula a los profesionales que trabajan en la Administración Publica; pero esta ley regula diríamos desde el punto de vista de sus funciones profesionales y eso no nos inhibe de que estos trabajadores si incumplen las normas laborales, los principios generales del derecho a nivel laboral no pueden ser sancionados, eso no les da característica especial.
Yo creo que aquí en este caso el doctor Cairo Manuel López que conoce también de este tema bastante amplio, podría ayudar al Plenario a aclarar un poco y especificarnos de que no cometamos un error. Otra cosa es que por razones coyunturales el gobierno esté interesado en que esto se suprima: coyunturalmente al gobierno le interesa la supresión de esto ¿Por qué? Porque el gobierno está queriendo tener un Estado en función de un proyecto, de un programa económico neoliberal. Pero ya existen leyes en América Latina, Venezuela tiene ya la Ley de Servicio Civil de Carrera Administrativa.
La Ley de Carrera Docente, compañeros Representantes, es parte de esa institucionalización de los profesionales del Estado. Que no esté ocurriendo lo que Ios ocurre ahora, que Humberto Belli está sacando maestros con 20, 30 años de experiencia sólo porque son sandinistas y está sustituyéndolos con personas que ni siquiera son maestros, y van a dar clases. Eso está haciendo Humberto Belli.
Entonces, con una ley que regule realmente las funciones profesionales y técnicas, en este caso especializados los trabajadores del Estado, va a proteger de que realmente el Estado se mantenga como persona jurídica, se mantenga establemente funcionando.
Voy a pedir una aclaración a los juristas, y por el otro lado voy a exponer mi forma de ver este capítulo.
Pienso que yo, que este capítulo se contraviene con el artículo 27 de la Constitución que dice: “Todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección". Desde ese punto de vista me parece a mí que ese artículo se contraviene por lo que parece que establece trabajadores de primera y trabajadores de segunda. Por un lado.
Por el otro lado, tenemos nosotros ya aprobada la ley, que no sé qué número puede ser la Ley de Servicio Civil, que ya la tenemos aprobada pero no está reglamentada. Pienso, y mi pregunta clara y concreta a la Comisión o los juristas es, ¿si al suprimir este Capítulo XI del Código Civil legisla en algo la Ley de Servicio Civil, o si realmente no contraviene la una a la otra?
Me gustaría esa aclaración, por favor.
Sobre las preocupaciones de la diputada Julia Mena. Me parece que es bueno aclarar al respecto, que aun cuando nosotros suprimamos estos dos artículos aquí propuestos, como un Capítulo XI "De los Trabajadores al servicio del Estado", deberíamos al final de esta ley, en todo caso, dejar claramente establecido en un artículo al final, que la entrada en vigencia de este nuevo Código del Trabajo, no deroga las leyes especiales vigentes que regulan las relaciones laborales de los trabajadores del servicio público al momento de entrar el nuevo Código en vigencia, porque así salvaríamos la situación, con un artículo al final de este Código -puede ser un transitorio-, expresando que la entrada en vigencia del nuevo Código no deroga las leyes especiales que regulan las relaciones de los trabajadores del servicio público, como las que ya existen, la Ley de Servicio Civil o la Ley de Carrera Docente, para poner un ejemplo, y podríamos ahorrarnos esta discusión en este momento, y suprimir incluso este capítulo que parece que la resistencia a estos dos artículos estriba en el temor de que estemos a través de un artículo, o de dos, induciendo a la atomización en distintas leyes, de las regulaciones que deben establecerse para las relaciones laborales de los servidores públicos.
Entonces no es necesario aprobar este capítulo, podríamos suprimirlo, pero al final si tendríamos que establecer un artículo transitorio para dejar claro que las leyes vigentes sobre esta materia no son derogadas por la entrada en vigencia del nuevo Código, para que se respeten esas leyes y que no venga una autoridad después cuando haya entrado en vigencia el nuevo Código, a alegar que por no haber ninguna referencia en el nuevo Código a esas leyes especiales ya vigentes, sencillamente han sido derogadas de manera tácita, si no expresa.
Yo propongo, en vista de que las opiniones están muy divididas en esta discusión que suprimamos estos dos artículos, este capítulo, pero que al final establezcamos ese artículo transitorio.
Yo quería pronunciarme más bien por la necesidad y la conveniencia de mantener el capítulo que incluye estos dos artículos, por varias razones. Se ha argumentado aquí que es ir contra el principio de la igualdad que se proclama en la Constitución Política y que constituye uno de los principios fundamentales de todo ordenamiento jurídico moderno, el sostener la especialidad en torno al servicio o a la prestación que proporcionan los funcionarios y los empleados públicos, y se ha dicho de que eso va en contra del principio de la igualdad.
Yo quisiera señalar que eso me parece una visión que no es correcta, no es adecuada, y que justamente el Código del Trabajo y el derecho del trabajo nace más bien como un instrumento protector a un sector de los trabajadores, un sector especializado y tiene un carácter tuitivo, es decir, trata de proteger específicamente a un conglomerado social determinado como son los trabajadores.
Por otro lado, se ha dicho que la relación laboral existente entre los funcionarios y empleados públicos, el Estado y las Administraciones Publicas en sus distintas manifestaciones, debería ser normada más bien por del Código del Trabajo. Yo creo que más bien aquí se está faltando un poco no solamente a la historia sino también al contenido esencial de los Estados modernos, especialmente donde se ha previsto el estado social de derecho, ha sido una reivindicación histórica tradicional la de que los empleados y funcionarios públicos tengan un régimen especial, y este régimen especial se da en la mayor parte de los países a través de leyes de servicio civil o leyes que protegen al funcionario y empleado público.
Se ha argumentado también que la existencia de un régimen, de un ordenamiento jurídico específico a favor de los funcionarios y empleados públicos vendría a afectar el principio de la unidad de la jurisdicción, y que ésta debe mantenerse como un principio sagrado. Yo creo que más bien esta opinión encierra una concepción centralizadora, y más que una visión descentralizadora. Y estas cosas yo creo que no deben y de discutirse solamente en abstracto sino deben de tener una referencia clara y una alusión específica al momento que vive Nicaragua.
Quisiera recordar, por ejemplo, al señor Ministro, que realizó parte de sus estudios de especialización en Francia, que precisamente todo el derecho administrativo alcanza de la jurisprudencia creada por el Consejo de Estado, o como a él le gustaría oírlo tal vez, "alcol sei de tá", y que uno de los capítulos especiales de esa jurisprudencia ha sido en torno a la relación específica que norma las relaciones entre funcionarios, empleados públicos, administración centralizada o las distintas formas de la administración descentralizada.
Yo creo que en definitiva, en este país no solamente los trabajadores merecen protección especial, hay que recordar que estamos frente a todo un empuje vigoroso de parte de quiénes tienen una visión neoliberal de las cosas y que desearan más bien ver reducida la relación entre trabajadores y empleadores, tal vez a los Capítulos que el viejo Código Civil establecía en la localización de servicio, para que no hubiese ninguna norma que interrumpiera lo que algunos les agrada llamar " la autonomía de la voluntad".
Creo que debe mantenerse la especialidad a favor de los funcionarios y empleados públicos y que la existencia de estos dos artículos, de todo este capítulo, viene precisamente a preservar esa identidad propia a favor de los funcionarios y empleados públicos.
Por último, concluiría señalando que esto va a dar, o va a ser materia para que posteriormente, cuando se apruebe en este país la existencia de un tribunal de lo contencioso administrativo, sea una de sus materias.
Me parece que de manera muy sutil se trata precisamente de hurtarle a un debate futuro la existencia de lo que vendría a constituir una de las materias importantes de ese futuro tribunal de lo contencioso administrativo.
En resumen, me pronuncio entonces por mantener estos dos capítulos, recordándole a muchos de los legisladores que fueron electos en la papeleta de la UNO, en su oportunidad que precisamente en el Programa de Gobierno se encierra de manera muy clara y muy taxativa la creación de una ley que proteja a los funcionarios y empleados públicos, así como la existencia también -y era una de las banderas de la UNO- el crear un tribunal de lo contencioso administrativo.
La intervención del Representante José Luis Villavicencio, me parece que hizo un análisis bastante acertado de lo que idealmente se persigue con es tas leyes especiales. Nosotros creemos que en algún momento en Nicaragua estas leyes realmente van a normar el desarrollo de determinadas carreras que se necesitan tutelar en beneficio de esos trabajadores, que no se trata de separarnos de la igualdad de la ley, porque en este Código hemos contemplado disposiciones especiales para trabajadores en situaciones especiales, y son muchas.
Acabamos de ver una serie de capítulos; los trabajadores al Servicio del Estado, los Trabajadores al servicio del Poder Judicial, de las misiones en el extranjero, que ya sabemos que tienen, así como algunos trabajadores están en situación de riesgo por cuestiones ambientales, también estos trabajadores están en situación de riesgo por cuestiones de cambios de gobierno y políticas, incluso hasta por atentados contra la eficiencia y la administración del Estado en cuanto a los relevos por políticas ya sean de los trabajadores del Estado en la carrera judicial.
La verdad es que hasta este momento las dos leyes que hemos aprobado en ese sentido, algunas por falta de haber complementado sus disposiciones para su plena vigencia y otras por la situación que no logramos desterrar aún de que los funcionarios públicos midan a los trabajadores del Estado, en abstracción de su situación política personal.
Dejar la preeminencia de estas leyes sobre el Código del Trabajo tal como lo establecen estos dos artículos es hacer mucho más engorroso la vuelta a un procedimiento en que la jurisdicción en algunas teorías está volviendo a renacer en el sentido de que a pesar de estas leyes la protección del Código Laboral siempre esté presente como complemento a estas leyes especiales y no jurisdicciones apartes, se nos haría mucho más difícil dejando estos dos artículos voltear esa situación. Es mucho más fatal modificar las leyes especiales en el sentido de hacerlas volver de alguna manera a la jurisdicción de las normas laborales, que estar reformando este Código cuando creamos que esa situación tenga que ser reformada.
De modo que la propuesta del Representante Nathán Sevilla me parece de lo más acertado, acogerse a la propuesta, creo que ya está mocionada de Nardo, de la supresión de estos dos artículos, teniendo en cuenta que al final de la ley, al final del Código, cuando lo terminemos de aprobar, dejar establecido que no deroga las leyes especiales; así mientras estas leyes tengan "trancas", mientras estas leyes no puedan dar su pleno desarrollo, la vigencia del Código del Trabajo es plena para esos trabajadores. Y en la medida que vayamos perfeccionando esas leyes, o en la medida que creemos conveniente hay que trasladar jurisdicción al Código del Trabajo, en esa medida se reforman; pero queda el Código del Trabajo como la ley matriz protectora de todos los trabajadores, incluyendo a los trabajadores del Estado.
Me sumo pues, a la moción de suprimir estos artículos y tener presente al final de dejar en vigencia esta ley especial, es decir, que la aprobación del Código no las deroga en cuanto sean aplicables.
De acuerdo con el Estatuto y el Reglamento, es la tercera vez y por lo tanto la última.
Realmente yo pienso que lo mejor sería que queden los dos artículos del Dictamen tal como están, porque una disposición transitoria o final me parece a mí que realmente no dejaría claramente establecido el carácter legal y de protección que tendrían estas leyes especiales para los funcionarios del Estado.
Me quiero referir brevemente a la cuestión de la Ley de Carrera Docente. La Carrera Docente está dentro del régimen administrativo y protege a los trabajadores de la educación, en este caso a los profesores, a todos los educadores. Si nosotros no tenemos el cuido de dejar claramente establecidas las normas sobre este tipo de leyes que protejan administrativamente carreras específicas, también podríamos correr el riesgo de no proteger a otros sectores que vienen también buscando protección, como es el caso de los periodistas, con la Ley de Colegiación.
Son leyes especiales que van buscando la protección específica de algunas habilidades que tienen los profesionales en el campo de su trabajo, y creo que no podemos obviar estos derechos que tienen ya los profesionales organizados para proteger derechos específicos sobre atribuciones y habilidades que son propias de su carrera.
Por lo tanto, yo pediría al Plenario que lo mejor sería votar porque queden los dos artículos tal como están.
Vamos a proceder a votar, pero antes le vamos a solicitar al Ministro que exprese su opinión. Le rogamos que sea breve, ya que todos quieren proceder a la votación.
Únicamente quería señalar que la pretensión a través de la historia de la humanidad ha sido que los pares juzguen a sus pares, y que cuando el doctor Cairo Manuel López evocaba precisamente el caso europeo, bastaría sólo recordarle que, desde los cartagineses, los fenicios, los comerciantes querían ser juzgados por comerciantes. Los trabajadores son juzgados por los trabajadores en Europa, existen los tribunales pridomales, en el caso francés; en Bélgica existen los tribunales compuestos por empleadores y trabajadores también lo mismo en Italia.
Pero si nosotros pretendemos trasladar esto a Nicaragua, pues prontamente tendremos múltiples fueros atractivos, y precisamente en las propuestas de reformas constitucionales sólo se habla de un fuero atractivo, que es el militar; eso es para el efecto de la multiplicidad de jurisdicciones. La idea precisamente de que sea el Ministerio de Trabajo el que continúe regulando estas relaciones, no es otra cosa, sino que evitar el crecimiento del aparato del Estado. En Europa y en algunos países latinoamericanos existe el Ministerio de la Función Pública, que es el que se encarga de regular las relaciones entre los trabajadores del Estado y el Estado mismo.
Por eso es que no tiene cabida en este momento plantearnos estos dos artículos, y en ese sentido tiene toda la razón Nardo Sequeira cuando plantea sacarlo, apoyado por Nathán Sevilla y Danilo Aguirre.
El Representante Nathán Sevilla, había pedido la palabra, pero ya la había ejercido durante tres veces, que es lo que señala el Estatuto; entonces vino aquí a decirnos que retiraba su moción y que se sumaba a la del representante Cairo Manuel López, en el sentido de asumir el Capítulo completo.
En ese caso, vamos a votar primero por el Dictamen tal como está.
Se abre a votación sobre el Dictamen tal como está en el Capítulo XI.
Solicitamos a todos los Representantes, inclusive los que están en los pasillos, que voten.
22 votos a favor, 43 votos en contra, 4 abstenciones.
Procederemos ahora a votar por la moción de que se suprima el Capítulo XI del dictamen.
Se abre a votación, si se suprime o no el Capítulo XI, De los Trabajadores al Servicio del Estado.
Con 46 votos a favor, 14 en contra y 3 abstenciones, se suprime el Capítulo XI. Por consiguiente, ya no se ve la moción del Representante Hernaldo Zúñiga.
La Comisión Especial que la integramos cuando estábamos discutiendo en una ocasión anterior, el Código del Trabajo propone para el final de ese Título un nuevo capítulo sobre el trabajo en el campo; según nos informaron, es de consenso. Le vamos a solicitar al Representante Nathán Sevilla venga aquí a explicar a la Mesa Directiva al respecto, y para mientras vamos a ir dando la palabra a los que la han solicitado.
Desde hace varios días ha sido distribuida una moción entre todos los colegas parlamentarios, y dice: " Un nuevo capítulo para ser incorporado posteriormente al artículo 207 del Dictamen del Código del Trabajo en discusión, que es un nuevo capítulo que se llama " Del Trabajo de la industria de la construcción". Esta moción está distribuida, si la Mesa Directiva indica que se le dé lectura, yo la tengo en mis manos para darle lectura; pero estoy esperando esto, porque no se puede evitar ante la moción que hubo ahorita.
Representante Roberto Urroz Castillo.
Respecto a la moción que presenta el Representante Nilo Salazar sobre un nuevo capítulo "Del Trabajo en la industria de la construcción", yo he estado leyendo el proyecto y es muy interesante, hay inquietudes muy valederas para abrir un nuevo capítulo que contenga unas buenas relaciones de trabajo en la industria de la construcción, tanto entre la empresa y los trabajadores; pero considera o que sería importante lograr conciliar este capítulo entre representantes de los trabajadores y empresarios del sector de la construcción, como del Ministerio del Trabajo.
Por consiguiente, estoy proponiendo una moción para que se trabaje en una comisión donde esté el sector trabajador y el sector empresario de la construcción como el Ministerio del Trabajo, para poder tener una ley sobre este capítulo fuerte, de consenso que sea beneficiosa para el sector de la construcción.
Respecto a la moción del Representante Nilo Salazar, yo estoy de acuerdo que debería crearse una pequeña comisión de trabajo que vea esta propuesta, porque no estaba preparado el ambiente para una discusión de una propuesta que contiene varios artículos y toca con el tema del trabajo de la industria la construcción. Me parece que es buena la idea de hacer una Comisión Especial pequeña para buscar un consenso y que ya venga más trabajada la propuesta del representante Nilo Salazar.
Pero yo había pedido la palabra para referirme también a la propuesta que el licenciado Téfel había anunciado, de agregar ahí un capítulo, y dejaríamos que la Comisión de Estilo posteriormente lo ubique donde corresponde, porque fue prácticamente una omisión el no haberlo aprobado en una parte anterior, que es donde mejor correspondería, y que por razones de procedimiento parlamentario no hubo oportunidad de introducirlo; y al haber hecho consultas con Asesoría Jurídica se llegó a la conclusión de que se tenía que esperar que terminara el debate de todo el Título para poder introducir esta moción y dejarle a la Comisión de Estilo que la introduzca.
¿Por qué se introduce esta moción de un nuevo capítulo que podría llamarse "Obligaciones especiales del empleador en relación con los trabajadores del campo", y que cabe en este capítulo "De los trabajadores del campo" Porque ya está en el Código vigente, actualmente están contenidas estas obligaciones especiales que tiene el empleador en relación con los trabajadores del campo; entonces no podrá quedar fuera de este nuevo Código, no debe quedar fuera el señalamiento de las obligaciones que tienen estos empleadores con los trabajadores del campo. La moción dice:
a) Suministrar alimentación (cocinada) a sus trabajadores temporales o permanentes, pudiéndose establecer acuerdos bilaterales empleador-trabajador respecto a la comida.
b) Suministrar habitación que reúna condiciones higiénicas de seguridad y ventilación, así como baños y letrinas.
c) Proporcionarles gratuitamente material de primeros auxilios principalmente para la curación de enfermedades por picaduras de animales ponzoñosos y por toda clase de enfermedades propios de la región.
d) En el caso de las empresas agrícolas e industriales ubicadas fuera del radio de las escuelas urbanas y donde hubiere más de 30 niños de edad escolar, mantener en conjunto con el MED una escuela adecuada para la enseñanza primaria.
e) Suministrar a los trabajadores sus herramientas de trabajo quienes las devolverán al finalizar el contrato de trabajo.
f) Suministrar a los trabajadores los equipos necesarios para su protección, previas recomendaciones de higiene y seguridad ocupacional del Ministerio del Trabajo.
g) Garantizar a los obreros agropecuarios temporales y permanentes el transporte de ida y regreso a sus faenas de trabajo.
Representante Nilo Manuel Salazar.
En primer lugar, yo quiero respaldar la moción presentada por el colega Nathán Sevilla, porque yo he leído perfectamente bien lo que él expresa en su moción, y realmente el trabajo del campo es un problema serio y hay que ordenar las cosas. Se plantea de que esta moción, como estamos en un cierre porque prácticamente ya pasamos a lo que es derecho colectivo de trabajo, posteriormente no nos podemos quedar atrás ni uno ni el otro, porque él quiere buscar que entré la obligación especial del empleador, y yo quiero que entré, por ejemplo, el trabajo de la industria de la construcción; la cosa es ver en su orden cada cosa y discutirla.
En la moción que yo estoy presentando para la industria de la construcción, a mí me satisface que el diputado Urroz esté presentando que se forme la Comisión para que haya un mejor diálogo entre la parte del Ministerio del Trabajo, estén los empresarios de la Cámara Nicaragüense de la Construcción y estemos parte de quienes conocemos el trabajo realmente de lo que sucede en la industria de la construcción.
Son cuatro años los que vengo buscando como encontrar ese diálogo y hasta hoy, por primera vez esta mañana el colega Urroz, al presentar la moción, ha presentado una posición sensata, y yo estoy completamente de acuerdo de que nos sentemos la parte que estamos dentro de la construcción, que conocemos por la vía obrero la representación de los empleadores de la construcción, y el Ministerio del Trabajo, para que dialoguemos ampliamente y saquemos una posición bien concreta.
Representante Leticia Herrera.
Yo solamente lo que quería, era solicitar que usted podría repetir como quedó la votación en relación a la supresión del Capítulo XI, que no me quedó claro dónde se estaba suprimiendo el artículo 206 y el 207. Es solamente la información en cuanto a la votación, cuántos a favor, cuántos en contra y cuántas abstenciones.
Si, aquí tenemos el resultado para que se suprimiera el Capitulo XI, hubo 46 votos para que se mantuviera, 14 en contra y 3 abstenciones.
Nilo Salazar hizo la propuesta de un nuevo capítulo que se llama" Del trabajo en la industria de la construcción", y el Representante Urroz hace la siguiente moción: que la propuesta del nuevo capítulo sobre "el trabajo de la industria de la construcción", presentada por el Representante Nilo Salazar, solicita se concilie entre los Representantes de los trabajadores y empresarios de la construcción, así como representantes del Ministerio del Trabajo; de esta manera se fortalecería este nuevo capítulo.
De tal manera que esta moción presentada por el Representante Urroz, vamos a someterla a votación, si se aprueba o se rechaza.
El resultado es el siguiente: 52 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Se aprueba la moción presentada por el Representante Urroz.
La Mesa Directiva ha decidido formar una Comisión Especial que la va a presidir el Representante Nilo Salazar; el Representante Roberto Urroz; el Representante Alejandro Solórzano, el Representante Dámaso Vargas; el Representante Nathán Sevilla, el Representante William Ramírez, y el Representante Cairo Manuel López. Una vez que tengan conciliado en el nuevo capítulo se incorporará para discutirlo en su momento.
Vamos a proceder sobre la moción del Representante Nathán Sevilla, que es un nuevo capítulo que dice: " Del trabajo en el campo". Vamos a proceder a la votación para ver si se acepta la inclusión de este nuevo capítulo para su posterior discusión.
El resultado es el siguiente: 46 votos a favor, 13 en contra y 4 abstenciones. Se incluye el capítulo nuevo presentado por el Representante Nathán Sevilla.
Con el objeto de dar a reproducir y que los representantes tengan el texto del capítulo presentado, vamos a suspender la Sesión para comenzarla a las tres de la tarde.
Quórum con 59 presentes.
El Secretario le dará lectura al nuevo capítulo que fue tomado del Código del Trabajo todavía vigente, y que por un olvido de la Comisión que elaboró el nuevo Código que estamos discutiendo no fue incluido.
Institución: Trabajo en el campo.
Obligaciones especiales del empleador en relación con los trabajadores del campo.
Artículo único. "Son Obligaciones especiales del empleador en relación con los trabajadores del campo.
b) Suministrarle habitación que reúna condiciones higiénicas de seguridad y ventilación, así como baños y letrinas.
c) Proporcionarles gratuitamente material de primeros auxilios principalmente para la curación de enfermedades por picaduras de animales ponzoñosos y por toda clase de enfermedades propias de la región.
d) En el caso de las empresas agrícolas e industriales ubicadas fuera del radio de las escuelas urbanas y donde hubiere más 30 niños de edad escolar, mantener en conjunto con el MED una escuela adecuada para la enseñanza primaria.
f) Suministrar a los trabajadores los equipos necesarios para su protección, previas recomendaciones de higiene y seguridad del MITRAB.
g) Garantizar a los obreros agropecuarios (temporales y permanentes) el transporte de ida y regreso a su faena de trabajo.
A discusión el Capítulo Nuevo.
Solicitamos a los Representantes bajar la voz y poner atención a este capítulo, que es de mucha importancia dentro del Código del Trabajo.
Es sólo para protestar porque el Capítulo VI fue aprobado ya donde habla del trabajo en el campo, es ilegal eso de volver hacia atrás una cosa que ya está aprobada; además hay una serie de cosas donde se faculta al Ministerio del Trabajo para que las regule tal como la comida, los séptimos días vacaciones, higiene ocupacional; tareas, salarios, alimentación, vivienda, transporte, educación y otros aspectos relacionados con las condiciones de trabajo en el campo.
De manera, señor Presidente, que yo le ruego que no sentemos este precedente por el respeto que nos debemos nosotros mismos.
REPRESENTE LUIS SANCHEZ SANCHO:
En realidad, era para lo mismo que se ha señalado el Representante Aníbal Martínez, yo no quiero opinar sobre el fondo de este asunto sino sobre la forma. Me parece que no solamente es improcedente volver atrás sino además estaríamos sentando un precedente muy negativo y muy peligroso, porque con eso de que se olvidó al Presidente de la Comisión, o a quien sea de la Comisión, esto abre para el futuro o abrirá mejor dicho, porque no debe aceptarse esto -un procedimiento verdaderamente irregular-; es algo parecido como cuando el Ministro del Trabajo se confundió y mandó un proyecto de Código del Trabajo aquí a la Asamblea, que no era el Ejecutivo y nos metió a un enredo, y en vez de cambiar al Ministro por negligente nos obligaron a discutir el proyecto que no era.
De manera que, si el Presidente de la Comisión no está al tanto de sus responsabilidades, pues hay que cambiar al Presidente de la comisión, pero no forzar un procedimiento absolutamente irregular.
Para llover sobre mojado, ¿dónde se incluiría este artículo único, si ya fue aprobado el Capítulo VI con dos artículos 191 y 192? A mí me parece que es una vuelta atrás y un procedimiento muy poco ajustado a la técnica parlamentaria. Yo hago mías todas las observaciones que me antecedieron.
En lo particular, he pedido a los asesores de la Asamblea, al doctor Castillo, al doctor Julio Ramón García Vílchez, que nos den un informe más o menos -no más o menos exhaustivo- en relación a la solicitud hecha por los distinguidos diputados Luis Sánchez, porque también nosotros no tenemos ninguna intención de crear situaciones difíciles.
Yo creo que está fuera de orden, fuera de lugar lo que han planteado algunos Representantes, queriendo rechazar la inclusión de este capítulo, porque ya fue sometido a votación y fue aprobado antes de finalizar la sesión de la mañana. De manera que ahora lo que estamos discutiendo y lo que procede únicamente es discutirlo en lo particular.
Además, se argumentó con suficiente amplitud el punto de vista jurídico dado por la misma Asesoría Legal con la cual se consultó el asunto, en el sentido de que mientras el Título no sea cerrado se puede hacer esta modificación y por eso está dentro del mismo Título en que se debatió este tema de los trabajadores (del trabajo en el campo). Si ya hubiésemos pasado este Título y quisiéramos abrir una discusión en el siguiente Título, no cabría, pero el hecho es que estamos todavía dentro del debate de este Título que no se ha cerrado todavía.
De manera que yo le pido a la Directiva que encaucemos el debate a la aprobación en lo particular de algo que ya fue aprobado en lo general.
Realmente hay que decirlo con claridad, todo lo que ha expresado el diputado Nathán es simplemente una "salida de baño", en buen nicaragüense. Nosotros no podemos estar retorciendo los procedimientos de discusión aquí en la Asamblea Nacional que están establecidos, aquí no se discute por Título, sino que se discute por capítulo. Además, yo quiero decir lo siguiente.
En relación con el trabajo del campo eso ya fue discutido , yo en este particular soy bien drástico porque me gusta que se respete el Estatuto y el Reglamento de la Asamblea Nacional; estarlo retorciendo no nos lleva a ningún fin, más que al desorden y a la anarquía en los procedimientos que yo estoy de acuerdo que sí es un error que se ha cometido el Presidente de la Comisión Laboral -como decía el diputado Sánchez- si hay necesidad de su remoción yo sería uno de los que lo apoyaría.
Antes de dar la palabra queremos decirles cuál fue la opinión de la Asesoría Jurídica. Estando dentro del mismo título perfectamente se puede incluir un nuevo capítulo, y que la Comisión de Estilo le busca el lugar a ese nuevo capítulo, por consiguiente, jurídicamente -según la Asesoría Jurídica- es correcto y cabe perfectamente el capítulo.
Realmente Presidente, yo creo que los Representantes los que han hablado oponiéndose a que se discuta este artículo nuevo, están aduciendo pretextos formales, porque en el fondo no tienen ninguna voluntad política para beneficiar a los trabajadores del campo; oía decir un pretexto que por argucias ya la Asesoría está ratificando la legalidad del procedimiento. Aquí no se ha finalizado de discutir el Título, y mientras el Título este siempre en discusión pueden adicionarse nuevos artículos.
Eso es un principio de discusión parlamentaria.
Sin embargo, lo que han señalado los Representantes que se oponen a que sea discutido, lo que existe realmente es una falta de voluntad política para no discutir algo que beneficia a los trabajadores del campo; ese es el fondo del asunto es una voluntad política de no representar a los trabajadores del campo. Entonces, aquí tenemos que ver esta decisión política, quién es quien realmente, porque tiene que cumplir con su función de Representantes de todo el pueblo de Nicaragua, porque estamos legislando para todo el pueblo de Nicaragua y no planteando una voluntad política en función de intereses específicos. Quién sabe qué intereses estarán defendiéndose con esto. Yo creo que con esencia tampoco se va a desviar una razón tan clara y precisa apegada a derecho.
Ahora, el plenario tiene la facultad suficiente para rectificar, corregir, ampliar la situación jurídica que está aprobando en su procedimiento; por lo tanto yo creo que debemos iniciar la discusión, ya se ha aprobado en lo general antes de irnos al receso del mediodía; ya se aceptó, no podemos ahora retroceder; ahí sería un mal procedimiento del Plenario de votar en lo general un artículo, y al momento de discutirlo en lo particular decir que ya no está de acuerdo con eso. Me parece que ahí sí se está violando el Estatuto y el Reglamento.
Me ha informado la Asesoría Jurídica, que en la mañana fue aprobada la inclusión de este capítulo con 45 votos a favor y 3 en contra.
El diputado Villavicencio ha dicho con un atrevimiento único que aquí no hay ningún interés político en cuanto a favorecer o establecer esas normas para los trabajadores del campo. Quiero manifestarle que no es permisible que él se haga dueño de la representación de los trabajadores del campo; eso él lo sabe perfectamente bien que no es cierto, que nadie se está oponiendo a que lleguen los beneficios a los trabajadores del campo. A lo que nos estamos oponiendo es a procedimientos inadecuados, retorcidos por causa de negligencia de la Comisión, y que quede bien claro eso.
Habemos personas que somos más consecuentes con nuestras palabras y las establecemos con nuestros hechos, y hay personas que dicen ser consecuentes con sus palabras y no lo son. Por lo tanto, yo le pido al diputado Villavicencio que entienda perfectamente bien esta situación: es por razón de procedimiento, no es razón de fundamento la que él ha expresado.
Solamente quiero pedirle, si es tan amable facilitarnos una copia de ese dictamen jurídico que es suficientemente importante para estudiarlo. De manera extraoficial, le ruego, le pido que nos haga llegar una copia por escrito del dictamen jurídico sobre ese procedimiento.
Vamos a solicitarle a la Asesoría Jurídica que nos lo haga por escrito. Solicitamos a la Asesoría Jurídica que nos pasen inmediatamente por escrito el dictamen que nos dieron verbalmente, inmediatamente.
Bueno, hecha la aclaración de que estamos debatiendo algo que ya fue aprobado por el Plenario de la Asamblea, yo lo que quiero decir es que la negligencia está en quienes ahora vienen extemporáneamente a plantear este cuestionamiento. Por qué no lo hicieron oportunamente, en la mañana, cuando esto se debatió y se sometió a votación y fue aprobado ¿Dónde está la irresponsabilidad, no es en ellos, que vienen ahora aquí a cuestionar lo que ya fue aprobado? Y por otra parte en un tono altanero como lo está haciendo el miembro de la Junta Directiva, lo cual no procede ni es propio de un miembro de la Junta Directiva, que pareciera investido de una autoridad gubernamental represiva, más que de una autoridad moral que siempre le hemos reconocido.
El Secretario va a dar lectura de todos los nombres que votaron hoy en la mañana, que son 52 los que votaron a favor de que se incluyera este capítulo, no hubo ninguna abstención ni ningún voto en contra. Es cierto que algunos de los que ahora mantienen opinión contraria como el Representante Iván Salvador Madriz, no estuvo en toda la mañana.
Después de que el Secretario dé lectura a estos nombres, le vamos a dar la palabra por alusión personal al Representante Iván Salvador Madriz.
Mayo 11 de 1994, a las 12:22 minutos, que fue la última votación, votaron así: 52 votos.
Danilo Aguirre Solís Alejandro Solórzano Jirón
Francisco Anzoátegui Juan Ramón Aragón
Gladys Báez Álvarez Orlando Benavides
David Blanco Núñez Daniel Blandón Gadea
José Cáceres Vásquez Humberto Castilla
Yadira Centeno González Mirna Cunningham
Guillermo Chavarría Loredo María Teresa Delgado
Azucena Ferrey Echaverry Juan Galán Rodríguez
Ramón Gámez Rodríguez Adolfo García Esquivel
Alvin Gutrhie Rivers Leticia Herrera Sánchez
Ray Hoocker Taylor Adolfo Jarquín Ortel
Wilberto Lara Aguirre Luisa del Carmen Larios
Herty Lewites Rodríguez Julio Marenco
Benigna Mendiola Eduardo Paladino Cabrera
Alonso Porras Díaz Marcia Quezada Abarca
William Ramírez María Ramírez Guerrero
Ubaldo Ríos Díaz Orlando Rizo Espinoza
Fidelina Rojas de Cerda Nilo Manuel Salazar
Domingo Sánchez Salgado Luis Sánchez Sancho
Nathán Sevilla Gómez Fernando Silva Espinoza
Alejandro Solórzano Reynaldo Daniel Tate Jerry
Reynaldo Antonio Téfel Doris Tijerino Haslam
Magdalena Úbeda de Rodríguez Roberto Urroz Castillo
Dámaso Vargas Loáisiga Raúl Venerio Granera
Armando Zambrana Hernaldo Zúñiga
No, cero, abstención cero, No votaron porque no estuvieron.
Tiene la palabra por alusión personal el Representante Iván Salvador Madriz.
Solamente para decirle a mi buen amigo, el doctor Nathán Sevilla, que yo nunca he sido funcionario de gobierno y jamás he mandado a encarcelar a nadie, y si alguien lo ha hecho yo nunca estuve ahí.
Ahí alguien levantó el brazo como diciendo que no estaba en la lista; le voy a leer los nombres de los que están en lista, sin apretar ningún botón; es tan secreto que no lo han querido venir a constatar y lo pueden hacer cualquier momento. Están en lista: Hernaldo Zúñiga, Ramón Gámez, Roberto Moreno, William Ramírez, Magdalena Úbeda de Rodríguez y se acaba de sumar Luisa del Carmen Larios.
Yo estoy, y siento estar en completo desacuerdo con la Asesoría Jurídica, puesto que es claro que no es posible volver a discutir y aprobar sobre la materia que ya se discutió y aprobó, sin violar el Estatuto y el Reglamento. Y en el caso, es claro que lo relacionado al trabajo en el campo ya fue debatido y aprobado en el Capítulo VI, artículos 191 y 192, aún en el caso que se haya creado una comisión hoy por la mañana para esos efectos; por cuya razón estoy de acuerdo con todos aquellos que han protestado contra el procedimiento seguido; esto está viciando el procedimiento que debe seguirse en la Asamblea, y como dijeron antes, se está creando un precedente que de ninguna manera es factible sin que viole la seriedad de la Asamblea Nacional.
Son realmente inconsecuentes las palabras que acaba de pronunciar el Representante Hernaldo Zúñiga, con su voto de hoy en la mañana; aquí está su voto del representante Hernaldo Zúñiga a favor de que se incluyera este nuevo capítulo en el Título correspondiente. Hay que ver cuándo es que el Representante Hernaldo Zúñiga estaba en sus cabales, si hoy en la mañana que votó, o ahora que está hablando.
Tiene la palabra Ramón Gámez.
Yo solicito a la Mesa Directiva y a los Representantes, que nos apeguemos a la decisión que tomaron en esta Asamblea Nacional. Dos cosas se dijeron en ese momento. Uno lo que solicitó la Junta Directiva a la Asesoría Jurídica alrededor de este tema e inmediatamente pasamos a la votación, que ya lo dijo la Junta Directiva.
Por tal razón a mí me parece que no es correcto estar atrasando el debate, y yo solicito a la Junta Directiva que entremos en lleno ya a la propuesta que está aquí, para no divagar; yo creo que aquí no podemos una o dos personas, por interpretaciones individuales, no puede regresar, ni rechazar de una manera absoluta lo que ya la Asamblea Nacional aprobó alrededor de este tema.
No podemos acceder a la solicitud que hace el Representante Gámez, puesto que en este momento hay seis inscritos pidiendo la palabra.
REPRESENTANTE ANTONIO MORENO CAJINA:
Yo quisiera hacer solamente una aclaración. No me explico por qué el Representante Iván Salvador Madriz pide mi destitución como Presidente de la Comisión Laboral, no me molesta en lo absoluto, yo también he pedido que él salga de la Junta Directiva durante mucho tiempo, porque me parece ilegítima su presencia; o sea, eso no me molesta. Yo solamente quiero aclarar que este dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional fue elaborado por nueve diputados y luego fue estudiado por la Comisión de Justicia y dictaminado en donde hay un montón de juristas, sólo que pida que nos corran a todos, es lo único que quiero aclarar.
Aquí no hay ninguna negligencia en la Comisión de Asuntos Laborales, ni mucho menos mía, y no se puede decir que hay negligencia porque a alguien se le ocurre hacer una moción sobre esto; en cualquier artículo, cualquiera pueda hacer una moción, y yo creo que también cualquiera es libre de seguir buscando que me saquen de la Comisión Laboral; que lo sigan haciendo, yo lo único que les digo es que no les voy a dar gusto de renunciar, en eso quedamos claro.
Yo estaba leyendo los diferentes incisos que aparecen aquí, Presidente, y no encuentro nada que se esté practicando mal, regular, o bien en las relaciones laborales en el campo. Yo creo que deberíamos efectivamente de legalizar toda esta situación que se está dando en el campo, porque son prácticas que han estado ejerciendo durante mucho tiempo los propietarios de tierras y haciendas. Si ya en la mañana esta Asamblea tomó la decisión de incluir este nuevo Capítulo, y si lo que establece este articulado tampoco viene a ser una novedad, pienso que debemos de discutirlos para que tomemos las decisiones más apropiadas, y mi propuesta es, Presidente, que entremos pronto a la discusión.
No es el espíritu del artículo lo que yo rechazo, es el procedimiento; mi actitud es perfectamente congruente con mi rechazo, porque esta mañana yo voté en contra; si algunos Representantes fueron sorprendidos, yo no lo fui mi voto está en contra. De manera que no pueden decir, ahí leyeron como que yo había votado a favor; yo voté en contra, y lo hice de la manera más consciente que puede una persona hacerlo. Lo que yo rechazo es el procedimiento que es violatorio al Estatuto; mi actitud -repito- es perfectamente congruente, la de esta tarde con la de la mañana, yo voté en contra.
Cuando verdaderamente hoy por la mañana decimos haber sido sorprendidos en asumir un capítulo relacionado con lo del trabajo del campo, yo creo que la verdad es que vamos a seguir siendo sorprendidos en la medida en que cada uno de nosotros no asumamos la responsabilidad que tenemos de legislar con seriedad en materia del Código del Trabajo. Aquí no se trata de que me ponga a esperar como votó fulano para votar yo en contra, aquí se trata de que veamos, que trabajemos el Código, en función de responder a los intereses de los que se dice estamos representando y de los que se dice van a ser también los beneficiarios. Al fin y al cabo, por muy trabajadores del Estado y por muy trabajadores de la Empresa Privada que sea cada ciudadano de cualquier país, al fin y al cabo, también es un asalariado, en un momento determinado también van a necesitar usar las reglas del juego que se le den en este cuerpo de leyes, que se llama Código del Trabajo.
Yo creo que, independientemente de que la discusión se haga, yo no me voy a meter al aspecto jurídico a buscar la resolución en torno a esto; independientemente de esto existen esos artículos 191 y 192 que efectivamente ya fueron aprobados; y los que nos pongamos a leer este artículo y los que veamos la consecución del trabajo de esta comisión especializada que se nominó por la mañana de hoy, si los dos se conjugan y son coherentes dentro de las disposiciones que algunos empleadores de trabajadores del campo son consecuentes, incluso con esto, que son aplicadas en la mayor parte de esos casos este tipo de normas.
De manera que yo instaría a los honorables representantes a que no sigamos viendo la discusión del Código, sí me interesa o si no me interesa, cómo votás o cómo votó el otro; sino que empecemos ya desde este alto, sonando esta campanada de atención de que efectivamente debemos legislar este Código con responsabilidad. Recientemente acabo de participar en un evento donde fueron invitados honorables diputados, especialistas en cuestiones sindicales para discutir ante 300 estudiantes en la cátedra de Derecho Laboral como está el Código del Trabajo, cuáles son sus responsabilidades, y fundamentalmente preguntaban cuál es la actitud de los legisladores frente al Código del Trabajo; y ahí solamente un Representante se presentó a cumplir con el compromiso que ya había asumido de previo. Ahí fueron invitados sindicalistas como Roberto Moreno, como el señor Dámaso Vargas y como otros especialistas en ese orden, y lamentablemente no se asistió.
Esto a mí me parece sentir que no estamos legislando el Código con la responsabilidad que el Código demanda, y al fin y al cabo como dije desde el principio todos de una u otra manera somos asalariados y en un momento determinado vamos a necesitar estas normas, y las debemos de legislar con responsabilidad. No sigamos votando a "ojo cerrado", no nos sigamos dejando sorprender, como han hecho otros; trabajemos esto y veamos que los artículos aprobados y la propuesta que en este momento se presenta, en sí, son compatibles, no hay incompatibilidad en ellos, y por lo tanto insto a que trabajemos con seriedad sobre este asunto.
Realmente a mí me gusta ser claro. El objetivo que tiene la moción del artículo único presentado por el colega diputado Nathán Sevilla, tiene una visión realmente que va en favor de los trabajadores del campo, y quiero ser claro de que la votación se dio en la mañana. Entonces a mi entender, desde el momento que la Junta Directiva le da pase y lo pasa para que haya una votación, nos metimos al problema, porque realmente el trabajo del campo ya se había discutido; pero yo entiendo que la Junta Directiva lo aceptó como un artículo único especial, eso fue lo que yo entendí. O sea, que ese había sido un artículo único especial, y había tomado la decisión la Junta Directiva de darle pase. Lógicamente yo no voté dormido, sino que voté pensando en que estaban plasmados argumentos que van sólidos para los trabajadores del campo. Entonces, el error se cometió en haberlo metido a votación, pero la realidad es que yo no voté dormido, yo voté pensando que la Junta Directiva había dictado eso.
Lo que sí me preocupa es una cosa. Si cometimos un error en la mañana, tenemos que ser claros y no estar que si yo no voté... el que votó, votó, y vamos a ser claros, ¿será correcto, si cometimos un error, enderezar la cosa con otro error? Ahí sí me preocuparía. Porque si cometimos un error debemos de reconocer que el error se cometió, y que la Junta Directiva debe tomar una decisión, si el error se dio, no reponerlo con otro error, y sí es correcto reponerlo con algo que sea correcto.
En relación a si es correcto o incorrecto que se discuta esta moción de Nathán Sevilla, algunos diputados han señalado que se están violando el Estatuto y el Reglamento de la Asamblea Nacional, yo he buscado en el Estatuto y en el Reglamento cuáles son esos artículos que se violan y no los he podido ubicar. Por lo tanto, pediría, señor Presidente, porque los diputados están en todo su derecho, que si algo se está haciendo incorrectamente señalarlo para enmendar a tiempo ese error.
El problema no está si votamos o no votamos, el problema es si lo estamos haciendo ajustado al Estatuto y al Reglamento. Por lo tanto, yo pediría a esos diputados, que señalaran de manera concreta cuáles son esos artículos del Estatuto y del Reglamento de la Asamblea Nacional que se están violando con este procedimiento.
Los Representantes han solicitado que pasemos ya a discutir directamente el artículo único que en lo general fue aprobado esta mañana.
Yo le rogaría tanto al representante Julio Marenco como a los demás, que entremos en materia; sin embargo como hay apuntados cinco más, les daremos la palabra a ellos y después procederemos inmediatamente a entrar a discutir el artículo único, puesto que ya la Directiva con la Asesoría Jurídica, ha decidido de que este artículo único fue aprobado conforme la ley dentro del título que corresponde, y que por consiguiente lo único que cabe es discutirlo y no continuar en la discusión si se puede o no. Sin embargo, los cinco que voy a mencionar, pueden expresar sus opiniones, inmediatamente después suspenderemos ese tipo de discusión.
Los Representantes son: Julia Mena, Leticia Herrera, Hernaldo Zúñiga, Alejandro Solórzano y Delvis Montiel.
Es preocupante lo que está pasando alrededor del Código del Trabajo, más que todo la indiferencia, la apatía la abulia con que estamos manejando la aprobación de este Código. Generalmente no hay muchos diputados sentados, y si es la Directiva, siempre está en una minoría de dos o tres, el resto brilla por su ausencia.
Por el otro lado, me preocupa también el hecho de lo que sucedió en la mañana, que es parte de lo mismo que estoy diciendo. Aquí no está nadie en contra de discutir el artículo uno, sino más que todo del mal procedimiento que se utilizó, y ese error que se cometió en la mañana, como se dijo anteriormente, se quiere solucionar con otro error, y yo creo que lo más elegante es que hay que reconocer que nos equivocamos, vamos a tratar de enderezar la cosa. Pero estamos sentando un mal precedente.
Un mal precedente que no es conveniente que nosotros a estas alturas lo establezcamos; desde ese punto de vista vemos que muchas cosas que vamos ahorita a aprobar ya fueron aprobadas, específicamente podemos ver el Capítulo VI, el artículo 192 que esos aspectos que están involucrados en ese artículo ya aprobado, están ahorita en el artículo único. Desde ese punto de vista yo me sumo a la protesta de mis colegas anteriores.
En primer lugar, para pronunciarme de acuerdo con el contenido de artículo. En segundo, de que yo no entiendo porque ha levantado tanto escozor cuando hoy en la mañana la Mesa Directiva sometió a consideración del Plenario si se aceptaba la conformación de una comisión que fuera a dictaminar la propuesta que estaba presentando Nathán Sevilla; en todo caso, si es porque ya en el Capítulo VI aprobamos lo que está bajo el denominativo de "el trabajo en el campo", yo diría de que realmente no tendría problema aprobar esta propuesta que tenemos en mano en este momento y que se agregue al Capítulo VI; o sea, complementar el Capítulo VI donde dice del trabajo en el campo, solamente es un asunto de trabajo de la Comisión de Estilo, de colocarlo en el orden del articulado que realmente corresponda; pero que sí procedamos dar nuestro criterio en mejorar este artículo, si es que consideramos que aún queda alguna cosa que quitarle o que ponerle, y que dejemos a la Comisión de Estilo que lo ubique en el capítulo correspondiente al trabajo del campo.
Luego yo tenía aquí un artículo, pero me estaba aclarando Nathán un poco preocupado por la inquietud que ha levantado este artículo que mi propuesta iba más que todo apuntando hacia dejar establecido algunas medidas de seguridad en caso de accidente, específicamente para los trabajadores del campo. Pero como tenemos en suspenso el capítulo que corresponde a la seguridad, yo me voy a reservar entonces para en su momento presentar esta otra moción que yo había pensado presentar al Plenario en estos momentos.
De modo que mi participación se reduciría solamente a lo que ya dije, manifestarme de acuerdo con la propuesta que está presentando Nathán, que fue dictaminada debidamente por una Comisión, que fue mandatada, después de haber sido nombrada aquí por la Junta Directiva, con la venia del Plenario, y dejar que sea la Comisión de Estilo que lo ubique en el capítulo que le corresponde de acuerdo al orden del articulado y de la materia. Eso nada más.
Mientras hablaba la representante Julia Mena, recibí una llamada del Primer Secretario donde me informa que el Viceministro de Economía va a venir el viernes a las nueve de la mañana, con el fin de contestar las inquietudes que se expresaron la semana pasada sobre el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala). Por esa razón, como yo tuve que atender esa llamada, no pude referirme a una parte de la exposición de la Representante Julia Mena.
No es al fondo del asunto que se está discutiendo, puesto que ya la Directiva tomó una resolución, o la Asesoría Jurídica, sino a algo que expresó, con lo cual yo estoy en completo acuerdo con ella, y es a la falta de interés que por lo menos 30 representantes demuestran no solamente en la discusión del Código del Trabajo que es muy importante sino en todas las discusiones. Digo 30 representantes porque nosotros aquí llevamos el récord de los que asisten, de los que vienen tarde, de los que marcan y se van, de los que están todo el tiempo en los pasillos y que ni participan en los debates, ni votan; es decir, no están ejerciendo sus derechos y sus deberes legislativos para los cuales fuimos representados.
Estoy de acuerdo pues con la Representante Julia Mena, inclusive con la crítica que le hizo a la Junta Directiva, porque es cierto que a veces sólo estamos el Presidente y un Secretario, porque hay miembros de la Junta Directiva que nunca están presentes. Así que yo me sumo a la protesta que hizo la Representante Julia Mena.
Doy la palabra ahora al Representante Hernaldo Zúñiga.
Tal como lo ha señalado el señor Presidente, acepto y reconozco haber cometido un error de apreciación hoy por la mañana, por lo que no puedo estar de acuerdo con un error jurídico en este procedimiento, pues así las cosas, no son los diputados los responsables del error sino la Junta Directiva de la Asamblea que ha sometido a votación un determinado tema; continuar con la discusión habiéndose percibido el error, entonces se incurre en una violación expresa del Reglamento. No se puede justificar el error jurídico con otro error jurídico como sería discutir y aprobar la propuesta; lo lógico es enmendar el error y declarar improcedente la moción de que se trata.
Me gustaría mucho escuchar la opinión al respecto del señor Ministro del Trabajo, aun siendo la cuestión un tema de procedimiento.
Lamentamos mucho, pero no puede el Poder Ejecutivo inmiscuirse en problemas internos de la Asamblea, eso es irrespetuoso con el Plenario y con esta Asamblea lo que acaba de solicitar el representante Hernaldo Zúñiga, cediendo las facultades de esta Asamblea al Poder Ejecutivo. De ninguna manera se puede aceptar ese mal precedente. Me extraña mucho, puesto que el Representante Hernaldo Zúñiga fue Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y debería de ser el primero en defender la Ley y la aplicación de la Ley.
Antes que nada, yo quiero lamentar ese "chapuzón" que le acaba de caer a un representante del Ejecutivo, que ha venido constantemente...
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO VELEZ:
Lamento mucho la intervención de Alejandro Solórzano. Aquí no nos hemos referido al Ministro, no nos hemos referido al Ministro, no hemos hablado una sola palabra contra el Ministro; por consiguiente, no le admito que diga que estamos faltándole el respeto al Ministro, porque no nos hemos dirigido al Ministro, sino a un Representante que tiene nombre propio, que se llama Hernaldo Zúñiga.
Ahora bien, aquí se ha agriado esta cuestión por puro gusto, a veces hay complacencia de algunos, y parece que el Presidente por la Ley en este momento se complace en escuchar palabras fuera de tono en la discusión de este Código del Trabajo; me parece a mí que no es la compostura adecuada para la dirección de un debate como el que nosotros estamos llevando a cabo. No me voy a referir que, si se votó en la mañana, y que si por la tarde al conocer que se cometió un error, pero como hay capricho y hay principio hay que seguir cometiendo el error para así pagarlos caros.
Sin embargo, yo voy a ofrecer una salida a este problema. El 27 del mes pasado se discutió lo que aquí plantea Nathán Sevilla, yo voy a proponer que en lugar que diga "institución de trabajo en el campo", que hable del trabajo en las plantaciones de banano, algodón, caña de azúcar, palma para la producción de aceite, que no están tipificadas en el Código del Trabajo, porque el trabajo en el campo es un trabajo general, pero tipificándolo en estas plantaciones que sí existen -y hay relaciones de trabajo a veces muy inicuas- podríamos salir del paso y se hace un capítulo aparte que nada tiene que ver con el que discutimos el 27 de abril pasado. Hago esa propuesta y paso por escrito el Título para ver si así salimos de este problema.
El Representante Luis Sánchez nos pidió por escrito el Dictamen de la Asesoría Jurídica, en este momento el Secretario le va a dar lectura a dicho dictamen.
Opinión Jurídica:
En la mañana de hoy, 11 de mayo de 1994, el Plenario de la Asamblea Nacional aprobó incluir en el Título VIII del proyecto de Código del Trabajo, actualmente en discusión, un nuevo capítulo relacionado con las obligaciones especiales del empleador, en relación con los trabajadores del campo. Asimismo se acordó que la Comisión de Estilo ubique el nuevo capítulo en el lugar que corresponde dentro del Título correspondiente (Título VIII). Esta Asesoría, en base a lo aprobado por el Plenario y por no haberse agotado la discusión del Título VIII, considera que es posible jurídicamente incluir en dicho Título el nuevo Capítulo propuesto.
Esta Asesoría, no puede contradecir la voluntad soberana del Plenario cuando se ha procedido conforme a derecho. Nos reservamos el derecho de ampliar esta opinión, si se estima necesario.
Doctor Julio Ramón García Vílchez, Asesor; doctor Ignacio Castillo, Asesor.
Vamos a solicitar que se le saque copia a este Dictamen, para que se les distribuya a todos los representantes.
Tiene la palabra el Representante Delvis Montiel Díaz, y con él cerramos la discusión.
Voy a empezar diciendo que cuando se discutió este Capítulo, yo no me encontraba por razones especiales, de manera que yo no voté ni a favor ni en contra. Pero leyendo todos los incisos que tiene, después del noveno, veo que en realidad nada nuevo se está legislando ahí. Es cierto, aquí en esta Asamblea se cometió un error al haberle dado entrada a este capítulo, habiendo ya aprobado otro capítulo, lo cual se opone al Reglamento; y aunque algunos diputados dicen que no se viola, la realidad es que se está violando porque el Capítulo VI ya fue aprobado -que habla del trabajo del campo- y aquí nosotros estamos legislando en el siguiente sentido se lee todo el capítulo, luego se hacen las observaciones a los artículos correspondientes, y una vez hechas las observaciones y las enmiendas necesarias, se va votando artículo por artículo y luego todo el capítulo; de manera que el Capítulo VI ya fue aprobado.
Con relación a todo lo que se dice ahí, señor Presidente, le quiero decir que el artículo 192 es bien claro; ahí le da la facultad al Ministerio del Trabajo para que dicte la normativa correspondiente en ciclos agrícolas y de trabajos determinados. Y lo que se estaba hablando aquí que fuera para cierta clase de trabajos como la palma africana, todo está comprendido en el artículo 192 dice que emitirá en el momento oportuno, normativas que regulen las actividades laborales relacionadas con cultivo del café, algodón, caña de azúcar, tabaco y otros rubros agrícolas.
Además de eso, está comprendido todo lo demás en este inciso de este Capítulo Único, como es el séptimo día, vacaciones, descansos, jornadas, categorías de trabajadores, higiene, seguridad ocupacional, salarios, alimentación, vivienda, transporte, educación y otros aspectos relacionados con las condiciones de trabajo en el campo. Es al Ministerio del Trabajo que le corresponde dictar estas normativas poniéndose en contacto con las organizaciones de empleadores, de trabajadores, inherentes a cada rubro.
De manera que estar haciendo este relato es totalmente fuera de lugar, no tiene ninguna importancia puesto que es el Ministerio del Trabajo el que se va a encargar de eso, y ya lo aprobamos. Y si nosotros nos ponemos a estar aprobando nuevamente disposiciones que ya están aprobadas, pues francamente nosotros estamos legislando dos veces sobre el mismo tema, además de violar el estatuto.
Ahora, si es por la insistencia de que se aprobó en lo general el capítulo, por un error, me parece que lo podemos salvar pues, yo entiendo que si se comete un error y hay la oportunidad de salvarlo, que sometamos a votación. No es que por el hecho de que se votó en la mañana, que se aprobó en lo general, porque este es un agregado que se quiere hacer a un capítulo de un Título correspondiente a este Código del Trabajo, que ocupe un lugar único, dice ahí que le va a poner un nombre porque tiene como nombre Articulo Único.
Yo creo, señor Presidente, que lo más prudente sería, ya que está contemplado y recogido todo en los artículos 191 y 192, que sometamos a votación nuevamente esto porque estamos legislando dos veces sobre lo mismo; y además le corresponde al Ministerio del Trabajo regular sobre todas esas actividades que se quieren, en realidad son buenas, son importantes, son necesarias para los trabajadores, pero ya están contempladas, ya legislamos sobre eso y no podemos estar legislando dos veces sobre la misma materia.
Habíamos dicho que ya estaba cerrada la discusión. Sin embargo, el representante Luis Sánchez, que fue el que solicitó que le diera el dictamen por escrito, ha solicitado la palabra específicamente sobre ese punto, y después el representante Aníbal Martínez la pide por el orden; a ambos se les va a dar la palabra para lo que ellos han solicitado.
Le agradezco mucho la amabilidad, señor Presidente.
Creo que es innecesario hacer una tempestad en un vaso de agua, esto es un problema simplemente de sanidad de procedimiento. Ni siquiera hemos hablado sobre el fondo del asunto, inclusive gran parte de lo que está contenido en ese papel suelto que nos distribuyeron esta tarde, forma parte del Código del Trabajo actualmente vigente. No estamos hablando de una cuestión de fondo sino de procedimiento, y como decía anteriormente, para evitar que se establezcan precedentes que luego, cuando usted no esté arriba, sino que abajo, podamos lamentar, porque si se admite una cosa ahora se tendrá que admitir en lo sucesivo.
Yo respeto mucho a los señores miembros del cuerpo jurídico de la Asamblea Nacional a quienes conozco y reconozco su ilustración en derecho, pero ellos mismos, por lo menos en lo que escuché de la lectura que hizo el Secretario Hoocker, nos están dando la razón; ellos hablan de título, y el artículo 96 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional es absolutamente claro cuando habla de capítulos y no de Títulos; el Reglamento -como ya lo había advertido el señor representante Iván Salvador Madriz- se aprueba, se puede aprobar por capítulos pero no por Títulos. De manera que hay que reparar en eso y que la misma Asesoría Jurídica lo está reconociendo.
Tiene la palabra por el orden, el representante Aníbal Martínez.
REPRESENTANTE ANIBAL MARTINEZ ÑUNEZ:
Yo continúo con mi inquietud. Se sigue violando aquí el Reglamento. Aquí se leyó un dictamen de la Asesoría Jurídica, pero esto... no ha sido dictaminado por la Comisión; y no puede haber sido dictaminado porque vino hasta hace poco, lo presentaron hace poco y yo quiero que me aclare eso. Esto no lo dictaminó la Comisión, sino que lo dictaminó la Asesoría Jurídica y es ilegal que esté aquí en la Asamblea discutiéndose.
Esa es una moción y nunca hemos visto aquí que cada vez que un Representante o algunos Representantes presenten una moción se vaya a mandar a dictamen; por consiguiente, no tiene ningún sentido ese argumento.
Vamos a proceder inmediatamente a discutir el artículo único y que la Comisión de Estilo le buscará su lugar.
Tiene la palabra sobre el inciso a), el Representante Adolfo García Esquivel.
Yo, cuatro veces he tenido que estar pidiendo la palabra aquí y no se me ha dado, y el interés es para aclarar esta situación. Los responsables, de esta situación son precisamente ustedes los de la Directiva, y si no lean ustedes el artículo 113 del Reglamento, y si se ha cometido un error de procedimiento no se lo pueden achacar al Plenario, porque esa es una responsabilidad exclusiva de la Directiva. Ustedes han violado un principio que está en el Estatuto y es a como dice el artículo 113: "En lo no previsto en este Reglamento se atendrá fundamentalmente a los principios establecidos en el Estatuto”.
Y ese principio está establecido precisamente en el Estatuto al cual ustedes no le han querido hacer caso y siguen insistiendo en violentar un principio establecido en los Estatutos que refiere a lo que es notoriamente improcedente. Esta incorporación de esta nueva discusión de estos artículos es total y completamente improcedente.
En consecuencia, la Junta Directiva tiene que atenerse a lo que dice el Reglamento en el 113, a cumplir con un principio del Estatuto. Entonces, en esa situación ustedes deben cumplir con ese principio del Estatuto y solamente, en defecto de ese principio hasta entonces se aplicará lo que disponga la Junta Directiva. En este caso, ustedes están abusando de funciones que no tienen. Cumplan con la ley, cumplan con el Estatuto, cumplan con el Reglamento.
Presidente, perdone la alteración de la voz, pero eso es lo que se está pidiendo, lo que le estamos pidiendo es que se cumpla con la ley y ustedes como directivos no quieren cumplir con la ley. El principio del Estatuto es, que lo que es notoriamente improcedente, es notoriamente improcedente, y son ustedes los obligados a declararlo. El hecho que hayan votado aquí en esta Asamblea, en este Plenario, aunque hubieran votado 92 es una cuestión improcedente y los obligados a declarar esa improcedencia no es la Directiva, claro, es el Presidente de la Directiva, porque así dice: "será rechazado de plano por el Presidente de la Asamblea Nacional".
Licenciado, usted como Presidente es el obligado a rechazar esta cuestión y nos han metido a ese embrollo violando la ley. Yo le ruego, por el bienestar del procedimiento y para que continuemos discutiendo el Código del Trabajo, que recapacite, que declare su improcedencia, ya se termina el problema y continuamos discutiendo los artículos o capítulos siguientes del Código. Pero mientras tanto, me van a obligar a interponer un recurso de nulidad por escrito, ¿y para qué?, para atrasar nada más. No; usted puede rectificar que es un error de precipitación.
Entonces enmendemos ese error, obviemos este problema y continuemos la discusión de los otros capítulos y artículos del Código del Trabajo.
Es cierto que se había tocado en el Capítulo VI los artículos 191 y 192 sobre el trabajo en el campo, pero a mí me preocupa si esta discusión a la que nos hemos metido es por cuestiones estrictamente formales o tiene una envergadura mayor que es la profundidad de este artículo único frente a los artículos 191 y 192.
Si nosotros estamos aquí como diputados, porque los campesinos votaron por nosotros y tenemos que acordarnos que los traíamos en camiones a Managua, debemos de tomar en cuenta por lo menos para cumplirles en el voto que nosotros recibimos de ellos, el enfrentamiento que hay entre el artículo 191, 192 frente al Artículo único propuesto.
El Articulo 192, en la segunda parte dice: "Dichas normativas serán obligatorias durante el tiempo establecido y deberán prever disposiciones, por lo menos sobre categorías de trabajadores, jornadas, descansos, séptimo día, vacaciones, higiene, seguridad ocupacional, tareas, salarios, alimentación, vivienda..." Generalidades. Este Capítulo único pongámonos la mano en la conciencia favor -como legisladores y Representantes del pueblo- pudiera afectar a los señores que son dueños de haciendas. Dice: Son obligaciones especiales del empleador en relación con los trabajadores del campo: suministrar alimentación, cocinada -dice aquí, aquí dice- alimentación. Aquí ya lo obliga a que la comida sea cocinada, y después con un arreglo especial. "Suministrarle habitación que reúna condiciones higiénicas" No es habitación, aquí están las condiciones de esa habitación. "Proporcionarles gratuitamente material de primeros auxilios y especifica "por enfermedades" ¿de qué?
"En el caso de empresas agrícolas, crear la escuela de primaria".
Y no sigo porque el instrumento que ustedes tienen en su mano, si lo leen, es suficiente y sustancioso, y para mis hermanos demócratas cristianos y los que profesan la religión católica, desde León XIII hasta Juan Pablo II, ninguna Encíclica negaría el valor de este Artículo Único como es una reivindicación mínima de los trabajadores del campo, como parte de un ascenso, como parte de una prueba del cristianismo, aquí está.
Entonces, quiero saber si ésta es un enfrentamiento de formalidades o de fondo.
Es que yo quería referirme a la propuesta que hizo Alejandro. Me parece que efectivamente hay que buscar cómo cambiar el título para que sea más específico de acuerdo a los intereses que se quieren proteger. Pero no encuentro en la propuesta, y por eso quería que se aclarara lo relacionado con los trabajadores del café, y está el maní, el ajonjolí y el cacao. Es decir, hay una serie de rubros donde hay cantidades de trabajadores que usan transporte, que necesitan protección por los herbicidas, por los químicos que ahí se usan, donde hay más de 30 trabajadores, etc.
Entonces me parece que habría que englobar todos estos rubros que se están explotando actualmente en Nicaragua, en materia agrícola, y ver si con Alejandro nos ponemos de acuerdo para que el Título sea cambiado, y también escuchar la opinión del mocionista -de Nathán-, a ver qué opina él.
Sólo es para decir que esa gran preocupación que manifiesta el honorable diputado Armando Zambrana por las encíclicas, por la doctrina social de la Iglesia y todo, está muy bien puesta, aquí están. Si ya nosotros en el Capítulo VI aprobamos que sea el Ministerio del Trabajo el que se regule las actividades laborales relacionadas con el cultivo del café, el algodón, la caña de azúcar el tabaco y otros rubros, ya eso está contemplado en esta ley. No es de ninguna manera el espíritu del Artículo Único propuesto por el Representante Nathán Sevilla lo que estamos aquí discutiendo.
Si le quieren dar esa vuelta algunos espíritus resentidos o algunos espíritus bizcos o enemigos digamos de la concordia y de la amistad, eso es otra cosa; aquí no se está discutiendo el espíritu del artículo; no se discute el espíritu de la ley. Lo que estamos discutiendo es el procedimiento.
Entonces yo pediría, para zanjar este problema que ya se hizo de toda la tarde con una tremenda pérdida de tiempo, precioso tiempo, que oigamos al diputado Alejandro Solórzano, que tiene una salida quizás oportuna, tal vez sea una salida decorosa a este problema.
Hay una cuestión. Si yo esta mañana que fui la que voté en contra del artículo y por la cuestión de procedimiento se me hubiera oído, se me hubiera dado la palabra -y no es que yo sea una mujer persistente y necia, sino que yo oprimo mi petición de votar y será porque soy tan pequeñita que no se llega pues a la pantalla de ustedes- yo me hubiera opuesto a esto. La honorable Directiva dice que todos votamos a favor. No señor, yo vote en contra. Muchas veces uno pide la palabra a la hora misma de la votación, y se la niegan por cuestiones de procedimiento.
Entonces, es la de no acabar esta estira y encoge nos va a llevar a ninguna parte. Por favor, Oigamos al diputado Solórzano para que explique esa moción que ha interpuesto y que podría ser la salvación de esta situación tan espinosa, tan molesta para todos.
Lo que pasa es que yo estaba revisando la propuesta del Artículo Único y me parece que después del inciso g), la parte que está en la segunda página ya está restablecida en otras partes del Código. Me parece que sería coherente con esta disposición, con esta propuesta, retirar todo el párrafo de la segunda página.
La Junta Directiva ha visto que la moción del representante Alejandro Solórzano se acerca a una solución, pero todavía hay algunas otras opiniones que nos han venido a dar aquí.
Entonces, hemos resuelto suspender la Sesión para que ya con las aguas más tranquilas podamos discutir y buscarle una solución a este problema. Mañana no vamos a continuar con el Código del Trabajo, sino que vamos a entrar para terminar con la Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares, y luego la Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y otras Sustancias Controladas; y el viernes vamos a entrar al Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, con la asistencia del Viceministro.
CONTINUACIÓN DE LA SESION ORDINARIA NUMERO 2 DE LA NOVENA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 12 DE MAYO DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA
Quórum con 58 Representantes presentes.
Ayer hubo un problema sobre el Título de una moción de nuevo capítulo que el Representante Alejandro Solórzano lo subsanó según la opinión de varios representantes de las diferentes bancadas, ahora ha sido mejorado por el propio Alejandro Solórzano y va a darle lectura el Secretario.
Esa es la moción del Representante Alejandro Solórzano.
A discusión dicha moción.
A votación la moción del Representante Alejandro Solórzano.
Se les recuerda a los Representantes, votar.
Había 56 Representantes, así que todavía hay 27 que no han votado.
Aprobado con 49 votos, ninguno en contra, y 8 abstenciones.
El Secretario va a volver a darle lectura al Título Único.
Artículo Único Son obligaciones especiales del empleador en la relación con los trabajadores del campo:
b) Suministrarles habitación que reúna condiciones higiénicas de seguridad y ventilación, así como baño y letrina.
c) Proporcionarles gratuitamente el material de primeros auxilios, principalmente para la curación de enfermedades por picaduras de animales ponzoñosos y por toda clase de enfermedades propias de la región.
d) En el caso de las empresas agrícolas e industriales ubicadas fuera del radio de las escuelas urbanas y donde hubiere más de 30 niños de edad escolar, mantener en conjunto con el MED, una escuela adecuada para la enseñanza primaria.
e) Suministrar a los trabajadores sus herramientas de trabajo, quienes las devolverán al finalizar el contrato de trabajo.
g) Garantizar a los obreros agropecuarios, temporales y permanentes, el transporte de ida y regreso a sus faenas de trabajo.
El establecimiento de estas obligaciones especiales no anula las obligaciones generales del empleador consignadas en la parte general, tales como las derivadas de riesgos por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, suministros de gastos por funeral del o la cónyuge, del (la) compañero (a) en unión de hecho estable e hijos del (la) trabajador (a), licencias y permisos, incentivos por permanencia en el centro de trabajo, etc.
Observaciones al inciso a).
Presidente, yo estaba pidiendo la palabra antes de que entráramos al inciso a), porque me parece que hay que definir qué se entiende por plantación en una explotación agrícola.
Ya fue aprobado el Título.
Recomendamos al Representante Martínez cerrar su micrófono, porque todo lo que estaba diciendo se escuchó en el Plenario.
Pero es que yo había apretado el botón para hacer una observación en el inciso d).
No hemos llegado al inciso d), estamos en el inciso c).
Es en el b).
Ah..., lamento mucho, pero yo dejo un rato esperando a ver si alguien pide la palabra; no piden la palabra, ¿qué vamos a hacer? Estamos en el c). Tiene la palabra el Representante Aníbal Martínez.
Presidente, nada más sustituir el "proporcionar" por "mantener" un botiquín de primeros auxilios.
¿Puede repetir por favor lo que dijo?
Donde dice "proporcionarles gratuitamente material de primeros auxilios", yo propongo que se diga "mantener un botiquín de primeros auxilios".
Hay una gran diferencia en proporcionar los materiales y mantener botiquín.
Páselo por escrito por favor.
La moción del diputado Aníbal Martínez sugiere, "mantener un botiquín de primeros auxilios", y a continuación la misma estructura del párrafo en el artículo.
Es para asumir el Dictamen tal como está redactado. Me parece que está ajustado a todas las técnicas jurídicas, y bien definido que se debe de proporcionar gratuitamente el material de primeros auxilios; está perfectamente bien redactado donde dice, "proporcionarles gratuitamente material de primeros auxilios". Además, esa palabra que está incluida ahí "gratuitamente" es obligatoria, o sea, que obliga a la patronal a otorgar esos materiales.
Gracias, señor Presidente por la Ley.
En este acápite c), yo creo que se debería expresar de la siguiente manera.
"Proporcionarles gratuitamente material de primeros auxilios, principalmente para el tratamiento por picaduras de animales ponzoñosos".
O sea, no es para curar enfermedades, porque cuando una víbora muerde a un trabajador ahí no es una enfermedad, es un envenenamiento rápido y lo que se debería de buscar es como tener algo para los primeros auxilios para el tratamiento de eso. OJO EN EL TOMO V DE 1994 existe incoherencia en las págs. 1709/ 1710.
Si un alacrán le pica a alguien, no es enfermedad, es una intoxicación que se le debe dar tratamiento lo más inmediatamente posible. Si es necesario hacerlo como una moción, se la llevaría pues por escrito, porque también podría ser que el comité que hay de redacción podría mejorarle un poco la redacción, en vez de poner "curación" que diga "tratamiento", porque no es enfermedad sino tratamiento por picaduras. etc.
Tiene la palabra el Representante Mauricio Valenzuela. Representante Valenzuela ¿no va a tomar la palabra?
Hay dos mociones, pero también hay quienes han asumido el texto original; por consiguiente, vamos a votar primero por el texto tal como está redactado en la moción inicial.
Vamos a decirle al Secretario que lo lea tal como está, para que queden bien claros en lo que vamos a votar en este momento.
Inciso c) Proporcionarles gratuitamente material de primeros auxilios, principalmente para la curación de enfermedades por picaduras de animales ponzoñosos y por toda clase de enfermedades propias de la región.
Solicitamos a todos los presentes que voten por favor, porque todavía aparecen 33 que no han votado.
Con 49 votos a favor, 1 en contra y 12 abstenciones, queda aprobado.
Pasamos al inciso d).
Dice: "Garantizar a los obreros agropecuarios, temporales y permanentes, el transporte de ida y regreso...".
"Suministrar a los trabajadores sus herramientas de trabajo, quienes las devolverán al finalizar el contrato de trabajo".
Yo sugiero que se diga: "... quienes las devolverán diariamente al finalizar la jornada de trabajo". No podemos pedirles a los trabajadores que anden cargando hasta sus casas llevándose las herramientas, hay herramientas de trabajo muy pesadas, como una barra, por ejemplo.
Todavía estamos en el d).
¿No hay observaciones en el inciso d)?
Pide la palabra la Representante Marcia Quezada.
Yo quisiera que me explicaran en el inciso d), que dice: "escuelas urbanas"; realmente en el campo son escuelas rurales. Y se refiere a empresas agrícolas e industriales ubicadas fuera del radio de las escuelas urbanas. Hay escuelas estatales rurales. Yo quisiera que mejor le quitaran eso de "urbana" y dijera "escuelas estatales", para mayor claridad.
Presidente, yo lo que quiero aclarar es que hay que leer ahí esta cuestión que dice: "ubicadas fuera del radio de las escuelas urbanas", y son escuelas rurales a las que nos estamos refiriendo.
El inciso está bien claro, cuando la empresa agrícola e industrial está fuera del radio de las escuelas urbanas, en ese caso está obligado a mantener, en conjunto con el MED, una escuela adecuada para la enseñanza primaria. Está clarísimo el inciso.
Es para reforzar lo que usted ha aclarado perfectamente bien, y además me uno al criterio del profesor Nathán Sevilla, que también está totalmente de acuerdo con la redacción; y como ninguno de los dos ha asumido la redacción, permítame, señor Presidente, asumir la redacción tal como está en el Dictamen.
Señor Presidente, dispense que insista, pero si hay una escuela rural y está esa empresa agrícola, pero a esos niños les queda una distancia de diez kilómetros el empleador puede decir que hay una escuela pero que está lejos, y en esa situación el niño no va a caminar diez kilómetros. Entonces, puede justificar que hay una escuela.
Yo le rogaría a la Representante Quezada que lea bien el inciso d).
Presidente, realmente yo considero que tal cual está la redacción del Dictamen es clara, facilita incluso la relación de los trabajadores que estén fuera del radio, facilita para otro tipo de trabajos de las personas, de los niños, de las familias que no tengan el perímetro cercano a los cascos urbanos. Así como está la redacción es favorable para todos los sectores que se implican en una acción laboral. De manera que yo sugiero que votemos el artículo tal cual está la redacción, que fue consensuado en el seno de la Comisión y que es favorable precisamente para todos los sectores de trabajos que se vean involucrados.
Yo estoy de acuerdo en votarlo, pero hay dos todavía inscrito.
Yo, ya estoy clara sobre el artículo.
Para dejarlo más claro este inciso d). Lo que deja establecido es, que esas empresas van a establecer una escuela en la empresa, en conjunto con el MED, y no podemos estar hablando de que a que distancia va a quedar la escuela. Eso es todo.
No hay ninguna moción sobre el inciso d). Pasamos al inciso e).
El Representante Aníbal Martínez había pedido la palabra para el inciso e).
Es solo para agregarle al finalizar:
Tiene la palabra el Representante Luisa del Carmen Larios.
A pesar de estar tan clara la redacción del inciso, el colega Hernaldo Zúñiga me sugiere, para que podamos estar también acorde con las preocupaciones que tiene la profesora Quezada entendiendo que también en algunos lugares de distancia existen escuelas rurales que pongamos, "salvo en los casos en que se encontraren en esos lugares escuelas rurales". Eso salvaría un tanto esa disposición, pero además de eso solamente sería para reforzar la tesis del inciso como tal.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Ya estamos en el inciso e).
Hay una moción sobre el inciso e), qua le dará lectura el Secretario.
Inciso e) "quienes lo devolverán diariamente al finalizar la jornada de trabajo".
Yo creo que este es un caso específico, hay empresas que tienen trabajadores que utilizan sus herramientas agrícolas y se las llevan para hacer trabajos a determinada distancia de la empresa, y no sé cuánto tiempo tendría que tener un trabajador para ir con las herramientas y regresar otra vez con las herramientas, el machete, la piocha, y entregarlas. Por lo general pues, en ese sentido, yo aceptaría el inciso tal como está y que se deje abierto en función de la empresa entra a arreglo con la gente. Además, toda empresa tiene reglamentos internes, nadie se va a llevar un tractor, que es una herramienta agrícola, para su casa, salvo que ese sea un convenio del gerente con el tractorista, o echarse a tuto una grada.
En realidad, yo asumo el Dictamen tal como está, sin embargo, voy a leer de nuevo la moción del diputado Aníbal Martínez:
"Quienes las devolverán diariamente al finalizar la jornada de trabajo".
Es para explicarle al Secretario Zambrana que yo estaría de acuerdo si se suprime "quienes la devolverán al finalizar el contrato de trabajo". Porque nadie dice que tiene que llevársela a la hacienda, si la puede recibir el encargado de trabajo, la puede recibir en el lugar donde están trabajando y llevársela en una carreta, en un tractor, en lo que sea las herramientas; no necesitan ir a la hacienda ni al centro donde la entregaron todos los días. La verdad es que a mí me parece que es infame, cuando están trabajando por ejemplo con barras, dejar que se las lleven a sus casas, obligarlos a que anden con una cruz ahí por espacios largos, caminos largos.
Ya que estamos que en el Código se van a introducir estas minuciosidades que no son propias de un Código, pero ya que todos admitimos que se introduzcan estas cuestiones, yo quiero explicar lo siguiente. Que en una empresa de trabajadores no solo hay gradas y no solo hay tractores, hay una serie de instrumentos mucho más pequeños como limas, limatones, pequeñas barras, tijeras, qué sé yo, cosas, montón de cosas. Y en toda empresa bien organizada hay un funcionario, hay un trabajador que se llama sobrestante, el trabajador sobrestante es una especie de bodeguero, pero muy específico, es para recibir estos instrumentos de trabajo.
Insisto, que como ya estamos entrando en las minucias, que deberían estar reservadas a la reglamentación de la ley que hiciera el Ministerio del Trabajo, pero ya que se van a incluir, es mejor, dejamos más libres a los trabajadores de la responsabilidad de andar respondiendo diariamente por un instrumento de trabajo. De manera que lo que dice el diputado Aníbal Martínez es perfecto, quien haya tenido finca sabrá que Martínez tiene toda la razón.
Presidente, yo propongo que como es un asunto más o menos fácil de resolver, casi de estilo, digamos que se le ponga:
Representante Aníbal Martínez, ¿acepta la sugerencia del Representante Nathán Sevilla?
Dice: "quienes las devolverán, de acuerdo al contrato de trabajo".
¿Y si no hay contrato?
Si es que el contrato es verbal, usted sabe perfectamente que el contrato no tiene porqué ser escrito.
Entonces habría que suprimirle la palabra “al finalizar”.
Entonces queda como una sola moción Martínez-Sevilla.
¿La Representante Luisa del Carmen Larios está pidiendo la palabra? Bueno, la tiene.
La propuesta que hizo el distinguido maestro Nathán Sevilla, "quienes las devolverán según lo estipule el contrato de trabajo", y lo acepta el diputado Aníbal Martínez, esa es la primera. La última que nos acaba de llegar es la moción de Luisa del Carmen Larios, que dice; "Que se elimine el último párrafo de esta propuesta", que coincide prácticamente. No sería párrafo sino más bien sería la última línea, la última oración, pero coincide exactamente con la propuesta en que se pusieron de acuerdo los distinguidos diputados.
Entonces, ¿acepta Luisita?
Sería una sola moción y quedaría de la siguiente forma:
A votación la moción triple: Martínez-Sevilla-Larios.
Aprobada la moción con 52 votos a favor, ninguno en contra y 7 abstenciones.
Yo quería mocionar sobre este inciso para que se agregue un párrafo al final, que diga: "En los incisos b y g) de este artículo, se aplicará a empleadores con más de seis trabajadores permanentes o más de diez temporales".
Porque es difícil para un pequeño agricultor poder garantizarle transporte ida y vuelta a seis trabajadores, a cinco trabajadores, lo estamos quebrando con sólo garantizarle el transporte. Entonces, en apoyo a estos pequeños productores es mi moción.
Traiga su moción por favor.
Yo sólo quería en el inciso g), donde dice: "Garantizar a los obreros agropecuarios, temporales y permanentes el transporte de ida y regreso a sus faenas de trabajo, cuando la distancia sea de dos kilómetros o más".
La moción del diputado Aníbal Martínez, dice: "y regreso a sus faenas de trabajo, cuando la distancia sea de dos kilometres o más".
Si nadie asume el texto original, vamos a proceder a votar sobre la moción del Representante Martínez, pero le va dar lectura de nuevo el Secretario, porque como bien señaló ayer la representante Julia Mena, muchos votamos sin darnos cuenta de lo que estamos votando.
Moción del diputado Aníbal Martínez sobre el inciso g): "y regreso a sus faenas de trabajo, cuando la distancia sea de dos kilometres o más".
A votación el inciso g), con el agregado del Representante Martínez.
Todavía faltan 26 sin votar.
Con 49 votos a favor, ninguno en contra, 7 abstenciones, queda aprobado el inciso g) con el agregado.
El Secretario le dará lectura al nuevo inciso.
"Los incisos b) y g) de este artículo, se aplicarán a los empleadores con más de seis trabajadores permanentes o más de diez temporales".
A discusión la moción.
Solamente quisiera pedir una aclaración. ¿Esto está después del g) que acabamos de aprobar? Lo que pasa es que en cuanto a esto no tengo observaciones, pero sí al último párrafo que está en la segunda página, y éste todavía no lo tenemos en discusión.
Ese es parte del g) que ya fue aprobado.
Entonces, yo tengo la observación precisamente sobre ese, porque a mí me daba la impresión que con este punto final, donde dejaba "sus faenas de trabajo", quedaba terminado ese inciso; y el segundo (el que está en este párrafo) da, al aparecer, como una especie de reseña final de la compatibilidad de todo lo expresado en el Artículo Único. Yo considero que esta parte es realmente irrelevante en relación a lo del artículo como tal.
El Secretario le dio lectura a esa "cola", perfectamente.
Quiero decir lo siguiente con absoluta fe. Y he tenido que leer dos veces esta proposición, y las dos veces las he leído. Quizás usted no escuchó Luisita, pero esa es la parte que aparece, hay dos hojas. Es que se le acusa a uno de que no hace las cosas.
Lo que pasa es que varios de los colegas acá, comparten el mismo criterio: realmente esa "cola" no está leída. Estamos terminando lo relativo con faena de trabajo y esta fue la que está en la parte de la segunda página, que es incompatible con el artículo. Por favor revisemos eso, no cometamos ese error.
Voy a leer de nuevo y van a recordar como leía.
Antes de eso quiero decirles, que además de que el Secretario le dio dos veces lectura, cada uno de ustedes tiene este texto desde ayer que se distribuyó; por consiguiente, el que no lo haya leído por sí sólo, esa es responsabilidad personal de él y de nadie más. Sin embargo, el Secretario le va a volver a dar lectura por tercera vez.
El establecimiento de estas obligaciones especiales no anula las obligaciones originales del empleador asignadas en la parte general, tales como las derivadas de riesgos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, suministros de gastos por funeral del o la cónyuge, del (la) compañero (a) en unión de hecho estable e hijos del (la) trabajador (a), licencias y permisos, incentivos por permanencia en el centro de trabajo, etc.
Es que a mí me preocupa esto de seis o más de diez o más, porque estamos en un país en que todavía hay mucha producción rudimentaria y es la que más mano de obra utiliza; pero también ya hay cierta tecnología avanzada que es la que utiliza menos mano de obra. Si una empresa agrícola suficientemente tecnificada usa mucho menos personal que una que es de trabajo rudimentario, entonces yo creo más bien que esto tendría que ver con la rentabilidad de las empresas agroexportadoras o agroindustriales.
En este sentido yo no sé... el proyectista es Nathán Sevilla, él me lo manifestaba y yo quedé pensando... Bueno, vamos aquí como a castigar al pobre rudimentario que necesita para recoger su cosecha, tal vez 40 trabajadores, y vamos a premiar a alguien que con seis trabajadores tiene lo suficiente como para competir por encima de aquel que usa 40 trabajadores. En este sentido yo creo que debería de pensarse, tener cierta reflexión, le pediría a Nathán, porque parece que es un pedimento de algunos de UNAG, y podríamos caer en un error, pues al tratar de proteger a algunos pequeños empleadores, realmente vamos a proteger a los más tecnificados. En ese sentido yo le pediría pues un poco de reflexión, que discutamos aparte esta cuestión, es mejor perder unos minutos de tiempo antes de cometer un grave error. Eso solicito yo.
Es muy interesante y atinada la reflexión que acaba de hacer el Representante Alejandro Solórzano; vamos a ver si los que están en lista se refieren a él.
Es también para respaldar la opinión de Alejandro Solórzano. Yo había pedido la palabra precisamente para señalar que me parece que es demasiado pequeño el número de manzanas que cultiva un productor. Un trabajador que siembra tres manzanas necesita por lo menos seis trabajadores permanentes, y tres manzanas de arroz no dan para mantener esas prestaciones; eso es imposible, sólo el que no ha trabajado en el campo no sabe estas cosas.
Para tener tres manzanas de arroz un campesino debe tener siete u ocho trabajadores permanentes, porque ese no tiene maquinaria, ese lo hace todo a mano; entonces a esos trabajadores permanentes, con tres manzanas no les puede dar ninguna... ni suministrarles habitación, ni tampoco darles transporte. A mí me parece que esto está fuera de la realidad en este país, debería de ser de 15 trabajadores permanentes para arriba si ya son como diez y once manzanas las que siembra un productor; pero con seis trabajadores para sembrar tres manzanas de arroz, así nadie los va a poder mantener aquí, ya se va acabar todo esto.
En relación al inciso g) (en la segunda parte, última página), agregar al final donde dice "incentivo por permanencia en el centro de trabajo, etc.".
Lamento, ya estamos en un nuevo inciso, ese ya lo pasamos.
Me parece que, efectivamente, el interés de proteger a los pequeños productores es sano, lo que pasa es que es difícil saber si el pequeño productor se va a medir por el número de trabajadores que tenga empleados, porque a veces, según una mejor tecnología, se puede tener menos empleados y tener un buen capital. Depende del tipo de cultivo también, tiene que entrar a mayor cantidad de mano de obra; otros, menos cantidad de mano de obra. Pero en la práctica, la costumbre es que el que no puede, no puede, porque sencillamente no se le va obligar.
El Ministerio del Trabajo al inspeccionar una situación, de hecho, si es una imposibilidad económica de un pequeño productor no lo va a obligar. Nosotros estamos haciendo un Código de futuro en cierto modo, pero ese Código que estamos haciendo choca con una realidad que no la puede resolver; simplemente la legislación, por muy coercitiva que pueda ser una ley, como toda ley tiene su carácter de obligatorio cumplimiento, se da el caso, sin embargo, de que hay muchas situaciones que no pueden estar a la altura de lo que la ley manda.
Entonces, creo que debe haber una distensionalidad de la autoridad del trabajo para determinar la capacidad económica que tienen los productores para poder cumplir eso. Quizás sería darle una redacción diferente, un poco diferente, pero para proteger a los pequeños siempre, a los que no pueden, a los que no tienen la capacidad económica, como por ejemplo dejarlo a que, según el criterio de la autoridad del trabajo, esté en capacidad de cumplir con eso, lo cumpla, y si no está en capacidad, no se le puede obligar pues. Gracias.
Ya que el Representante Nathán Sevilla dice que debería de tener una cierta discrecionalidad en este aspecto el Ministerio del Trabajo, queremos conocer la opinión del señor Ministro del Trabajo.
En realidad, nosotros estábamos viendo y leyendo con mucha atención esa parte final de este Articulo Único, y nos parece que sería más que suficiente decir: "El establecimiento de estas obligaciones especiales no anula las obligaciones generales del empleador, consignadas en la parte general". Porque eso es estable y todo lo que sigue después lo único que hace es introducir ruidos y confusión.
Por otro lado, como muy bien señalaba el productor, bastaría ver como un pequeño productor...
Me va a dispensar el señor Ministro, pero eso ya fue aprobado, lo que le estábamos preguntando era sobre...
¿Los seis trabajadores? Esa es la segunda parte de mi intervención. Entonces, nosotros consideramos que en esa segunda parte de esa intervención, al establecer a los seis trabajadores, esos son criterios totalmente arbitrarios, porque así como uno puede tener efectivamente una pequeña producción familiar y no tener necesidad de trabajador alguno, también con diez manzanas de frijoles usted tendría la necesidad de contratar una cantidad determinada de trabajadores. Entonces, para un pequeño productor establecerle esa carga que ahí se está estableciendo, de esa obligación, es demasiado fuerte.
Habría que llamarse a la reflexión si queremos legislar para algo que se va a cumplir; si queremos legislar para algo que no se cumpla, pues pongámosla, porque así suele suceder. Pero hay que ser pragmáticos en esto y darse cuenta que muchos pequeños productores estaría sufriendo directamente esto, viéndolo como espada de Damocles y no incentiva, porque, así como algunos no van a cumplir, otros si van a ser demandados para el cumplimiento de esto.
Yo quería manifestarme por mantener la moción y decirle al colega Martínez, hombre, que yo también me "paladié" en el campo, y no es cierto que hay un pequeño productor que siembra tres manzanas de arroz y va a ocupar seis o siete trabajadores permanentes. Eso es mentira pues. Ahora, porque el arroz más precoz va dar a los tres meses y el campesino más atrasado siembre el de cuatro meses, ¿cuántos días hombres permanentes va a ocupar ese hombre? Eso no es cierto, señor Presidente, si ahora el pequeño campesino también ya está usando algunos herbicidas y no necesitan sacar la hierba a mano, del surco de arroz. Por tanto, eso no es cierto, y yo mantengo la moción.
Es para respaldar plenamente, absolutamente, totalmente la moción de Juan Galán. No es cierto, es falso de toda falsedad, que un pequeño agricultor de tres manzanas tenga cinco o seis trabajadores permanentes; y como bien lo explicaba él, los cultivos de arroz, maíz y otros cultivos que son a los que se dedican esos pequeños agricultores, no pasan de dos meses, tres meses, hasta cuatro meses. Por lo tanto, no es cierto que un pequeño agricultor de tres o cuatro manzanas tenga de cuatro a seis trabajadores permanentes. Totalmente de acuerdo con usted, diputado Galán, y me siento muy satisfecho en respaldar su moción.
REPRESENTANTE NARDO RAFAEL SEQUEIRA:
Yo creo que la moción de este nuevo inciso sería oportuna, pero más adelante, cuando la situación económica del país, sobre todo en la cuestión agropecuaria se restablezca. Recordemos que actualmente la mayor parte de las fincas están en proceso de reactivación y vemos los índices de producción actualmente -para ser un poco prácticos, pragmáticos, como decía el Ministro- y casualmente ahora que se están dando ciertas cantidades de tierra, 50 manzanas, 20 manzanas por persona; que está en proceso de reactivación. Y actualmente ponerle unas determinadas obligaciones como las contempladas en este Artículo Único, sería quebrar pues directamente a estos pequeños productores realmente, aquí matan al pequeño productor, económicamente lo dejan desfasado completamente.
Ahora estamos en proceso de reactivación, los índices de producción actualmente son bajos y esa es una realidad en Nicaragua, y poder obligar a estos pequeños propietarios a obligaciones tan duras, tan severas, tan económicamente altas, creo que los llevaría a la quiebra. Está bien, pero más adelante, cuando Nicaragua directamente surja de las ayudas económicas a que fue expuesta anteriormente, cuando ya se reactive la economía del país, no ahorita.
Yo diría de que dejémoslo para más tarde, dos, tres, cuatro años después, o quién sabe, o el próximo año, si acaso se restablece la economía, pero no ahorita, en estos momentos.
Sólo es para referirme a la alusión que hizo el diputado Galán, me llama mentiroso con otra real mentira, dice que a los tres meses el arroz se da y eso no es cierto, eso sí que no es cierto del todo, no hay ninguna variedad de arroz; aquí vino una variedad de arroz hace muchos años que tardaba tres meses, pero para parir, y después hay que esperar un mes que madure, llueva todavía, se seque bien para cortarlo. Y cuando dice el otro diputado que no hay quien ocupe dos trabajadores por manzana, está también fuera de realidades. Estos pontífices de la mentira y del engaño vienen aquí a pegar gritos nada más sin haber trabajado jamás en labores agrícolas; yo estoy seguro que están hablando de lo que no entienden y de lo que no saben, y más les valdría haberse quedado callados. Gracias.
Tiene la palabra el Representante Andrés Robles.
En realidad, el diputado Galán tiene toda la razón; de las frases que ha usado no voy hacer mención de ellas. En realidad, un agricultor de tres o cuatro manzanas no puede usar herramientas de trabajo ordinarias, está usando herbicidas porque es más económico. Una persona con una bombita de mochila riega una manzana diario, y en cinco días una persona ha hecho esa labor de cultivo. Entonces, si es maíz lo mismo, y si es frijoles lo mismo, si es arroz igual. Así es que yo lamento estar en desacuerdo con los otros colegas, pero la verdad es que yo quisiera que nos demostraran lo contrario aquellos que piensan que no estoy diciendo la verdad.
¿Por qué? ¿Por qué les voy a decir eso? Es decir, un agricultor de tres, cuatro manzanas, ¿cómo va a hacer para darle transporte, esas cosas y esas otras comodidades? Entonces mejor no sembrar. Ellos lo hacen en forma familiar, eso es agricultura de subsistencia, ellos lo hacen con su familia, aplican el herbicida, ya sea el fertilizante, etc.
Entonces, lo que decía el doctor Martínez, yo creo que eso ya es para otro tipo de agricultura, pero no para agricultura doméstica, agricultura de familia, eso es precisamente, y yo lo que quiero interpretar es lo que se ha discutido aquí. Gracias, Presidente.
El Secretario le dará lectura por última vez a la moción, a la cual ya se le ha dado varias veces lectura; inmediatamente después procederemos a votar.
"Los incisos b) y g) de este artículo se aplicarán a los empleadores con más de seis trabajadores permanentes o más de diez temporales".
A votación la moción de nuevo inciso.
Con 43 votos a favor, 26 en contra y 4 abstenciones, queda aprobado el nuevo inciso.
Vamos a someter a votación el Capítulo entero, que es de un sólo artículo.
Aprobado por 45 votos a favor, seis en contra y seis abstenciones.
Al Representante Nilo Salazar, que nos informe por qué su Comisión no ha dictaminado todavía.
Nosotros vamos a trabajar hasta el día martes, ya nos estamos poniendo de acuerdo.
Derecho Colectivo del Trabajo
Capítulo I
De las Asociaciones Sindicales
Sección I
Disposiciones Generales
b) Elegir libremente a sus representantes.
c) Determinar su estructura orgánica, administración y actividades.
d) Formular su programa de acción.
Arto. 211 Los sindicatos de trabajadores se constituirán con un número no menor de veinte miembros y los de empleadores con no menos de cinco.
Arto. 212 Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
a) Por la calidad de sus integrantes:
2. De empresa, los formados por trabajadores que prestan servicios en una misma empresa;
3. De varias empresas, los formados por trabajadores que prestan servicios en dos o más empresas de la misma actividad económica; y
4. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones o actividades inconexas, cuando en determinado lugar el número de trabajadores de la misma profesión o actividad sea menor de veinte.
2. Municipales, cuyos integrantes son de varios centros de trabajo situados en el mismo municipio;
3. Departamentales, cuyos miembros son de distintos centros de trabajo de un sólo departamento;
4. Regionales, cuyos miembros son de distintos centros de trabajo localizados en una misma región; y
b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo y ejercer las acciones legales para garantizar su cumplimiento. Es ilícita la cláusula de exclusión, entendiéndose por tal la privación del trabajo al que no forma o deja de formar parte de un sindicato;
c) Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones que se presenten, y ejercer las acciones correspondientes que aseguren el ejercicio de sus derechos;
e) Promover la educación técnica y general de los asociados;
g) Denunciar ante los funcionarios competentes del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las irregularidades y violaciones que se cometan en la aplicación del presente Código y disposiciones complementarias;
h) Propugnar por la creación y mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de accidentes y enfermedades, y obligarse a que sus afiliados utilicen los mecanismos de protección;
i) Organizar servicios de asesoría técnica, educativa, cultural o de promoción socioeconómica en beneficio de sus afiliados;
j) Adquirir a cualquier Título y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades;
Obligaciones de los sindicatos
e) Nombrar en la junta directiva a personas mayores de dieciséis años.
Requisitos del acta constitutiva y de los estatutos
Arto. 216 El acta constitutiva debe contener:
b) Expresión clara y precisa del acuerdo de constituir la organización de que se trata;
c) Modalidad sindical, el domicilio y el señalamiento de una casa para efecto de notificaciones;
d) La designación de las personas para que representen al sindicato en todas las gestiones previas y conducentes a la obtención de su personalidad jurídica;
e) El señalamiento del lugar, día y hora en que se efectuará la asamblea general en la cual se aprobaran los estatutos de la entidad y se elegirán las primeras autoridades sindicales conforme aquellos establezcan; y
f) La firma, impresión digital o firma a ruego, ante dos testigos de los fundadores;
2) La identificación precisa de los documentos que se acreditan las respectivas representaciones que se ejercitan; y
3) La forma en que las organizaciones afiliadas van a estar representadas en el Congreso.
b) Condiciones de admisión y derechos y obligaciones de los asociados;
c) Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias;
d) Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar;
e) Procedimientos para la elección de la Junta Directiva y número de sus miembros, así como el período de duración de la misma y causas de destitución del cargo;
f) Normas para la adquisición, disposición y administración de los bienes y patrimonios del sindicato;
g) Monto y forma de pago de las cuotas sindicales;
h) Normas para la reforma de los estatutos;
i) Época de presentación de cuentas y normas para la liquidación del patrimonio sindical y disolución del sindicato;
j) Las obligaciones y derechos de los miembros del sindicato que les correspondan al disolverlos o al dejar de pertenecer a él antes de la disolución;
l) Las demás normas que apruebe la asamblea.
Del registro de Sindicatos y Asociaciones
b) Si el sindicato no se constituye con el número de miembros determinado en el artículo 211 de este Código; y
c) Si se demostrase falsificación de firmas o que las personas registradas como afiliados no existen.
Una vez recibidos el acta constitutiva y los estatutos a que se refieren los artículos anteriores, la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo procederá a la inscripción del sindicato en el registro correspondiente, dentro de un plazo de diez días desde la fecha de presentación de dichos documentos. Si en ellos hubiere algún vacío que llenar, lo harán saber a los interesados dentro de los tres primeros días hábiles de ese plazo. Una vez subsanado el vacío, la inscripción se hará dentro de los diez días subsiguientes.
El retraso en la inscripción será objeto de medidas disciplinarias por parte del superior respectivo.
Si la Dirección de Asociaciones Sindicales denegare la inscripción de la entidad sindical, por las causas señaladas en los literales a), b) y c) de este artículo, los interesados podrán apelar dentro de los cinco días de notificada la denegatoria, ante el Inspector General del Trabajo, el que resolverá el recurso dentro del término de diez días. De esta resolución podrá recurrirse de amparo, en los casos y términos señalados por la Ley de Amparo.
De la Asamblea General
a) Nombrar la Junta Directiva y aprobar y modificar los estatutos;
b) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
d) Acordar la fusión con otras organizaciones sindicales, así como la afiliación a federaciones o confederaciones y organismos internacionales, según sea el caso;
e) Decidir la expulsión de cualquier afiliado y/o destitución o expulsión de miembros de la Junta Directiva; y definir las faltas, las sanciones correspondientes y la aplicación de éstas, según las circunstancias de cada caso;
h) Aprobar o desaprobar la rendición de cuentas que debe presentar la Junta Directiva y adoptar las medidas necesarias para corregir los errores y deficiencias que se comprueben;
j) Emitir los reglamentos y acuerdos necesarios a sus funciones;
De la Junta Directiva
Arto. 222 La representación legal de la organización se ejercerá de conformidad con los estatutos.
Arto. 223 Las juntas directivas de los sindicatos y demás órganos, están obligados a ejercer las funciones que determine la Asamblea General.
Causas de Disolución y Liquidación de los Sindicatos
b) Terminación de la empresa; pero no en los casos de transformación o fusión de la misma; y
c) Por voluntad expresa de cuanto menos las dos terceras partes de sus miembros y de acuerdo con las formalidades establecidas en los estatutos; y por cualquier circunstancia que deje el número de miembros por debajo del mínimo legal.
La sentencia del Juez del Trabajo que declare la disolución de un sindicato, irá en consulta al Tribunal competente, si no se apelare a ella. Resuelta la consulta o la apelación, en su caso, y si se confirmare la disolución, la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo cancelará la inscripción del sindicato.
No obstante, la disolución de un sindicato, subsistirá la relación de derechos y obligaciones entre el empleador y los trabajadores.
Arto. 227 Son nulos de pleno derecho los actos o contratos celebrados o ejecutados por el sindicato, después de su disolución, salvo los que refieren exclusivamente a la liquidación.
Arto. 228 Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento, que los establecidos en este Código, a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros.
Arto. 229 Los empleadores deberán descontar de los salarios de los trabajadores afiliados a un sindicato, que voluntariamente lo autoricen, las cuotas ordinarias o extraordinarias que el sindicato haya fijado de conformidad con sus estatutos.
Fusión de Sindicatos, Federaciones y Confederaciones
SUBSECCION I
Fusión de Sindicatos
Federaciones, Confederaciones y Centrales Sindicales
Arto. 232 La unión de dos o más confederaciones constituirá una central.
Arto. 233 En cualquier tiempo y aunque exista pacto en contrario, podrán retirarse de la federación un sindicato, de una confederación una federación, y de una central una confederación, si así lo acordase la Asamblea General. Cuando un sindicato, federación o confederación dejare de existir o se retirare de la organización superior, sus delegados se considerarán también retirados de ella.
Arto. 234 Las organizaciones sindicales tienen plena libertad para unirse o afiliarse a organizaciones internacionales afines.
Fuero Sindical
A discusión el artículo 209.
A discusión el artículo 210.
A discusión el artículo 211.
A discusión el artículo 212.
A discusión el artículo 213.
Quiero proponer una modificación en el inciso f) del artículo 213, para dejar muy claramente establecido ahí, lo siguiente:
Inciso f) Participar con las facultades y funciones de los sindicatos. "Participar en los ámbitos de gestión administrativa determinados por la ley". Yo le agregaría; "convenios colectivos y reglamentos de las instituciones o de empresas, por medio de sus representantes libremente designados por el sindicato".
Este sería el agregado, lo voy a pasar por escrito para someterlo a consideración del Plenario.
Representante Nathán Sevilla, estamos esperando su moción.
Es que quisiera que me explicara, ¿al ámbito de cual gestión administrativa es que tiene derecho el sindicalista para que pueda nombrarlo por sí y ante sí el mismo sindicato? Le voy a poner un ejemplo, yo no soy experta en sindicalismo, pero esto me llena de aprensión pues.
Supongamos que se tratara de una cuestión administrativa de un Ministerio, supongamos que fuera el de Educación. Los sindicalistas, los maestros sindicalistas podrían mandar en este caso... (Por favor su atención para que los más ilustrados me digan, me aclaren la duda). Podrían los sindicalistas por sí y ante sí mandar su representante, aun cuando fuera repudiado por los elementos administrativos de tal o cual Ministerio, supongamos el de Educación, supongamos el del Trabajo, supongamos de cualquier otro Ministerio. ¿Hasta dónde llegan los alcances de esta potestad de que estarían investidos los sindicatos?
Por favor, los que sepan, que me explique eso.
Yo no soy experto doña Magdalena, sobre estos asuntos, y también me preocupa Io que le preocupa a usted, porque la moción que presentaba el distinguido diputado Nathán Sevilla, da la impresión de que estamos hablando aquí de empresas congestionadas. La formulación de este inciso f) como está presentado aquí, insisto, da la impresión de que se habla ya de una cogestión entre trabajadores y empleadores, donde hay un acuerdo cogestionario y se obliga el sindicato a mandar a su representante ante el proceso cogestionario administrativo.
Entonces, yo creo que esto está fuera de lugar, en este caso el sindicato, salvo que la empresa, pero esto ya no estaría en el Código del Trabajo, diría yo, sino que también estaría dentro del marco de una sección especial de una ley de cogestión como las leyes de cooperativas, etc. Voy a leerlo a petición del Segundo Secretario. "Participar en los ámbitos de gestión administrativa determinadas por la ley, convenios colectivos y reglamentos de instituciones o empresas, por medio de sus representantes libremente designados por el sindicato.
Bueno, pero es que en este caso si la ley Io determina, no hace falta que aparezca en el Código del Trabajo, porque la ley especializada explicará y se entenderá que ahí se va a aclarar y se va a reglamentar con una ley especial.
Sí, gracias, bueno, primero quisiera aclarar, al escuchar la intervención del Representante Zambrana, que no se trata, me parece a mí, de la interpretación que él le está dando al asunto al considerar que este inciso está referido a una cogestión, simplemente dice: "Participar en los ámbitos de gestión administrativa determinados por la ley"; en la versión del Dictamen.
Ámbitos de gestión administrativa determinados por la ley, ¿qué quiere decir esto? Que tiene que haber leyes especiales que aborden el tema; o sea, eso no se está legislado suficientemente, en algunos casos puede haber ya leyes que sí tienen ciertos ámbitos de gestión administrativa en los que participa el sindicato, como en el caso de la Ley de Carrera Docente que ya hay instancias como las Comisiones Departamentales y Nacionales de Carrera Docente donde hay un ámbito de participación del sindicato o de los sindicatos, porque no es uno, son varios.
En este caso es un ámbito restringido -diría yo- de participación. Pero una cogestión como la que está planteando el representante Zambrana, la entiendo yo como que hay una participación mucho mayor, más amplia, y que la cogestión pues es un sistema de toma de decisiones en conjunto de trabajadores y empleadores que no viene el caso en este asunto referido a la cogestión.
Simplemente yo le estaba sugiriendo en mi propuesta, agregar, que así como estos ámbitos de gestión administrativa puedan estar determinados por la ley, también pueden estarlo en un convenio colectivo, porque en un convenio pueden acordar las dos partes, empleadores y trabajadores; crear algún ámbito de participación de los trabajadores en la gestión administrativa de una empresa o de una institución. Y luego también pueden unilateralmente las instituciones o empresas -en este caso serían los empleadores unilateralmente en su reglamento, por voluntad propia, crear ámbitos de participación de los trabajadores también en algunas áreas de la administración, por la propia conveniencia de una política que resulte que puedan querer aplicar los empleadores, y en este caso sus reglamentos también estarían abriendo espacios, y hay que contemplarlo.
Y, finalmente, ahora sí, quisiera referirme a lo que planteó la Representante Magdalena Úbeda, al decir que es por medio de sus representantes libremente designados por el sindicato que se va a participar. En efecto, se trata de señalar aquí que los Representantes sindicales no pueden ser objetados por las empresas o instituciones; desde luego son representantes de un sindicato, tienen la representación de los trabajadores. Este es un principio general que está en todo el espíritu de la ley, y salvo que existieran causas establecidas en la ley para poder objetar a un representante sindical, como por ejemplo, que esté violando flagrantemente leyes que lo convierten en un delincuente, y por lo tanto está penado por la ley y pierde sus derechos civiles, o hasta puede ser condenado a una prisión, etc., una sentencia firme; en esos casos evidentemente estaríamos ante una excepción. Pero yo preguntaría, ¿cuáles son las causales a que se refiere la Representante Magdalena Úbeda que pudieran originar que un empleador repudie a un representante de los trabajadores libremente designados por ellos? Tenemos que ser, en ese caso, categóricos. ¿Cuáles serían esas causales? Mientras no se estipulen causales graves, entonces el derecho de los trabajadores, de elegir libremente sus representantes no lo podemos poner en cuestión.
Voy a darle la palabra al Ministro Rosales para que dé su opinión.
El inciso f) en su redacción, de conformidad con el Dictamen, no tiene otra interpretación más allá que la que de sus términos se pudiera desprender, participar en los ámbitos de gestión administrativa o determinados por la ley. Si hay una propuesta de un agregado, eso ya es otra interpretación la que habría que darle; pero la interpretación que hizo el diputado Zambrana es correcta. Se trata precisamente de una forma de participación, esta puede ser determinada -según, en este caso- por la ley. La participación tiene tres niveles: Participación a nivel de la empresa, en la gestión de la empresa; participación a nivel de los órganos de la municipalidad del Estado; y la participación en los organismos internacionales.
Entonces, esa participación de los trabajadores es la que la ley puede determinar en su momento. ¿Por qué? Porque el proyecto de Código y su Dictamen contemplan precisamente que la participación de los trabajadores va a ser determinada por la ley; es decir, está enviada su institucionalización a una ley especial, o bien, que sea determinada por la Convención Colectiva, la cual puede consignar, establecer los mecanismos de participación y sus unidades de negociación, que esa es otra cosa; y los grados de participación.
De tal manera que, si hay otra propuesta, esa sería pues una moción aparte, pero ahí es claro, se refiere a la participación de los trabajadores en órganos de administración.
Representante Roberto Moreno Cajina.
Es que esto de la gestión administrativa determinada por la ley, pues se entiende que es cuando se promulgue una ley. Pero una ley que se va a promulgar no tanto de acuerdo con lo que aprobemos aquí en el Código del Trabajo, sino que tienen que ver con los artículos 101 y 111 de la Constitución Política, que entiendo no están incluidos a ser reformados, sino que se van a respetar. Y también tiene un punto de vista político en lo que son las líneas fundamentales del Programa de Gobierno de Salvación Nacional (en su punto número 2) en que también habla de la gestión.
Es decir, que este es un punto sobre el cual todos los sectores han estado siempre de acuerdo, a excepción de la Empresa Privada; pero aquí dentro de la Asamblea Nacional los diferentes sectores políticos han apoyado eso, y todo mundo ha quedado entendido de que se está pendiente de la promulgación de una ley. Y entiendo que seguiremos pendientes, porque esto no está incluido como puntos de la Constitución Política a ser reformados, y que más bien hay esfuerzos para democratizar la toma de decisiones a niveles económicos. Y como dice el 111, también en lo que tenga que ver con las cuestiones de trabajo o de los planes en el campo, de transformación agraria (para decirlo con las palabras que está aquí en la Constitución). O sea, que esto no debería de ser un punto de discusión, al menos que se pretenda eliminarlo de la Constitución Política.
Representante Nilo Manuel Salazar Aguilar.
Realmente que uno de los espíritus del movimiento sindical es la lucha por participar en las grandes decisiones económicas. Algunos, cuando expresamos estas cosas, también tenemos algunos temores sobre algunos aspectos muy oscuros que se han dado en el hecho de participación; porque por ejemplo, yo no estaría muy de acuerdo que se hablara de los dirigentes electos por el sindicato -dejarlo establecido aquí en este Código del Trabajo-, porque el sindicato puede asesorarse de X personas de mayor capacidad, que pueden bien no ser todos directivos del sindicato, y puede llegar un día que el sindicato tenga un medio económico, para enviar personas que tengan capacidad de tomar una determinación.
El problema es que, en esto de participación entre los dirigentes sindicales, hemos encontrado algunas cosas que tienden a algunos temores, porque muchas veces ha sido la representación del dirigente sindical del sindicato, y al fin y al cabo no ha representado a los trabajadores, sino que se ha representado él, para con la Administración tomar decisiones personales (de él) y ha buscado ambiente con el que se ha enriquecido en este país; hay experiencias de experiencias.
Entonces, la posición de los dirigentes sindicales es la posición precisa de la participación en las decisiones, porque de esa manera estamos involucrados, y cuando nos digan "van a socarse la faja", saber por qué es que lo estamos haciendo, y si las decisiones de una empresa son estar buscando como engrandecerse en el marco económico, entonces saber por qué lo vamos a hacer; por lo tanto, yo solicitaría que lo dejáramos tal como está en el dictamen.
Representante Magdalena Úbeda de Rodríguez.
Es para asumir el literal tal como está en el dictamen.
Precisamente para insistir en lo mismo que nos había dicho la honorable representante Magdalena Úbeda, para asumir el dictamen, el inciso tal como está en el Dictamen.
Por aclaración, entiendo que estos artículos los vamos a aprobar inciso por inciso, por supuesto, porque tienen varios incisos estos artículos. Muy bien, con esta aclaración yo les pediría que continuemos la discusión.
El Secretario va a dar lectura a la moción.
Moción sobre el artículo 207, exactamente en el inciso f).
Participar en los ámbitos de gestión administrativa determinados por la ley, Convenio Colectivo, o reglamento de instituciones o empresas, por medio de representantes libremente designados por el sindicato.
Firma, Nathán Sevilla.
Se les pide a los Representantes que ocupen su lugar, porque vamos a proceder a la votación del inciso. Se les pide a los Representantes del fondo a la derecha que ocupen su puesto para proceder a la votación. Vamos a votar por el inciso f) tal como está en el dictamen.
El resultado final es: 57 votos a favor del dictamen, 7 votos en contra, ninguna abstención. Se rechaza la moción.
Se suspende la Sesión para continuarla mañana a las nueve de la mañana, a esa hora vendrá el Viceministro de Economía.
CONTINUACIÓN DE LA SESION ORDINARIA NUMERO 2 DE LA NOVENA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 25 DE MAYO DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA
Pasamos al Código del Trabajo. Artículo 213, inciso g.
Invito al señor Viceministro del Trabajo ocupar el asiento que habitualmente ocupa, para el debate del Código.
Está en consideración en el artículo 213, el inciso g.
¿No hay observaciones al inciso g)?
Pasamos al inciso h).
Inciso i).
Entiendo que estamos discutiendo el artículo 213, inciso b).
Perdón, estamos en el inciso g), ahí se reanudó el debate, en el inciso g).
¿El inciso b) ya fue discutido?
Sí, el debate sobre el Código se está reanudando hoy en el inciso g) del artículo 213.
¿Usted tiene alguna propuesta a reforma?
En el inciso b), pero por motivos de salud, no pude cumplir.
El inciso h). El inciso i). El inciso j). Inciso k). Inciso l).
Si no hay observaciones sobre el artículo 213 en todos sus incisos, hasta el inciso l), queda aprobado el artículo 213 en todos sus incisos.
Artículo 214.
Obligaciones de los Sindicato.
f) Nombrar en la junta directiva a personas mayores de dieciséis años.
A discusión el artículo 214.
La había solicitado en el punto anterior, pero en este punto no. Gracias.
Tiene la palabra el Represente Edmundo Castillo.
Señor Presidente, es una observación que tengo sobre el inciso c) donde se establece como una obligación de los sindicatos comunicar al Ministerio del Trabajo, dentro de los quince días, los cambios ocurridos en las juntas directivas, pero debería de traer una obligación también, de que el empleador reciba los cambios de la junta directiva. Y la razón es muy sencilla, los representantes tienen el fuero sindical, y por X o Y motivo hay que despedirlos o han ameritado una sanción para su despido, la empresa debe saber quién es el representante en esos momentos para poder saber si se puede despedir libremente, o bien se tiene que seguir el procedimiento especialmente establecido.
En la práctica ha ocurrido, señor Presidente -y yo he participado como abogado en alguna empresa- de que se levantan actas en las cuales hacen los cambios de junta directiva, y a lo mejor no se levantó ni la sesión anterior, pero dice: vea señor, ahora Usted ya no me puede despedir porque ya hubo una sesión, y en esa sesión yo ya soy miembro de la junta directiva.
Debe de haber una congruencia, una relación, un respeto de los derechos. Y yo estoy bien claro que el representante sindical debe tener ciertas inmunidades, debe tener ciertas garantías, pero esas garantías las debe conocer de previo la empresa para ver el comportamiento del representante sindical, para tenerles a ellos informados sobre cualquier cambio de situaciones dramáticas o drásticas que se podrían dar en la empresa. De tal forma que si solamente se tiene la información en el Ministerio del Trabajo y el empresario no tiene la información, pues puede darse el caso que el empresario vaya a actuar de una manera, violando algún derecho sindical.
La idea es que la empresa tenga la información de quiénes son los actuales representantes del sindicato.
Paso a la Mesa Directiva la moción, en el sentido de agregar de los cambios ocurridos en la junta directiva y además "comunicar al Ministerio del Trabajo y al representante de la empresa" etc., etc.
Es para expresar mi desacuerdo total con lo expresado por el doctor Edmundo Castillo, ya que la libertad sindical no puede estar supeditada a la voluntad o a la actuación de un empleador, la libertad sindical ni siquiera tiene que estar supeditada a la voluntad del gobierno, ni del Ministerio del Trabajo. Y cuando se inscribe un sindicato en el libro de registro en el Ministerio del Trabajo, y cuando se comunique al Ministerio del Trabajo, no es por obligación de los sindicatos frente al gobierno o frente al Estado, sino que es más bien un acto de protección a los trabajadores para que exista alguien que pueda dar fe, de que efectivamente los cambios habían sido dados y que los derechos por haberse dado ese cambio comienzan, pueden ser usufructuados ya por el nuevo directivo sindical.
De todas maneras, lo que el doctor Edmundo Castillo está pidiendo lo ha argumentado con algo que nada tiene que ver con su propuesta, que es el hecho de que cuando el patrón despide a un trabajador, aparece un acta en la que se dice que ese trabajador despedido fue electo miembro de una junta directiva. Precisamente lo que a él le preocupa, hablando en representación de intereses de los empleadores, está cubierto, aunque lo hemos hecho por cubrir los derechos del trabajador, que quince días antes esa comunicación está en el Ministerio del Trabajo.
Más bien pareciera que lo que preocupa al doctor Edmundo Castillo es que si el patrón iba a correr a un sindicalista que se llamaba Juan, y no se da cuenta del cambio, no se va a dar cuenta que en vez de correr a Juan, ahora va a correr a Pedro. Es decir, dirigir las baterías contra el nuevo dirigente sindical, lo cual ilustra más bien una persecución sindical y un deseo del empleador de violar la libertad sindical. Es decir, de querer saber el cambio, para saber quién es el nuevo sindicalista contra el cual tiene que lanzar sus ataques. Más bien es eso lo que se puede entender de lo que está proponiendo, o de la preocupación expuesta por el doctor Edmundo Castillo.
Lo que él ha argumentado, no tiene absolutamente nada que ver con lo que está proponiendo. Por lo tanto, yo me pronuncio en contra de eso y apoyo el artículo y ese inciso en particular, tal y como está.
Yo no sé por qué cada vez que uno trata de establecer normas, hablan de persecución sindical, si esas son las reglas del juego. Así como el sindicato quiere de la empresa determinada documentación o determinado comportamiento, la empresa quiere del sindicato, a su vez, algo elemental y sencillo, que es saber quiénes son los representantes de la junta directiva sindical.
Si pedir una elemental información: vea señor, ¿quiénes son los que los representan a ustedes? Esto significa coartar la libertad sindical, pues entonces se está creando una modalidad que ni siquiera en el Comité o en la Comisión de Libertad Sindical de la OIT lo hemos visto, en los distintos comentarios de jurisprudencia de los libros que se distribuyen. El presentar un requisito simple y sencillo de información, porque no es que esto que me están presentando te lo acepto o no te lo acepto, sino que es un requisito saber dentro de una empresa determinada, quienes son los miembros de esa junta directiva del sindicato, con el cual la empresa va a abocarse o va a buscar un entendimiento o un consenso, que es la palabra bonita y actualmente de moda.
Yo entiendo el concepto de limitación a la libertad sindical, de violación a la libertad sindical. Es más bien de orden, es más bien de lógica, que la empresa sepa con quienes va a tratar los asuntos laborales. Y es que en la práctica ha ocurrido eso, que a veces por X o Y motivo se suspendió a una persona, entonces se levantó un acta y en esa acta se levantó, y le dicen: vea señor ahora no me pueden despedir. ¿Y por qué no te podemos despedir? Porque ahora yo soy miembro de la junta directiva.
Entonces esas eran misas negras que don Roberto Moreno sabe perfectamente que se daban a cada rato. Por favor, si estábamos en esa experiencia pues. Pero lo que queremos es que en base a las tristes experiencias que se dieron, poner un poco de orden. Insisto en mi moción, y pido a usted, Presidente, que la someta a consideración o a votación.
Tiene la palabra el Representante Nathán Sevilla. Pero antes, el Secretario va a dar lectura a la moción del Representante Edmundo Castillo.
"Comunicar al Ministerio del Trabajo y al representante de la empresa, dentro de los quince días". Y sigue como está.
En el inciso c) del artículo 214. Es una modificación con agregado.
Pienso que la propuesta del doctor Castillo impone una obligación al sindicato, que normalmente no hacía falta, porque en todo caso el empleador cuando quiere pedir a un sindicato que acredite su representación lo hace, y el sindicato entonces acredita su representación, haciendo ver su certificación del Ministerio del Trabajo. Pero yo no le veo mayor problema a ese agregado que él hace, de todas maneras, los sindicatos están interesados no solamente en obtener su personería jurídica y el reconocimiento inmediato a sus representantes, a sus dirigentes electos por parte del Estado, sino también por parte de los empleadores. No veo problema con el agregado que está haciendo el doctor Castillo.
Ya decía Nathán, si el empleador quiere saber el status de la directiva de un sindicato, recurre al Ministerio del Trabajo, pide un certificado y se lo entregan, de hecho, sí lo tiene. A veces nos confundimos, porque cuando hay relaciones, esas son cuestiones que se insertan en los convenios colectivos; y cuando hay una relación superior a la que indique el Código del Trabajo, que el sindicato ha obtenido derechos arriba de lo que señala el Código del Trabajo, ahí se establecen las relaciones, el tipo de relación que hay entre sindicato y el empleador.
De tal manera que sin hablar mucho no tiene objeto, no tiene sentido la propuesta del doctor Edmundo Castillo; por tanto, apoyo la posición de Roberto Moreno, y con las aclaraciones que hizo Nathán Sevilla creo que no cabe más discusión al respeto.
Me parece que el doctor Edmundo Castillo está confundiendo qué cosa es una empresa, con qué cosa es el Ministerio del Trabajo, porque donde se dirigen en este caso las expresiones, los acuerdos de cualquier asamblea, es para solicitar autorizaciones de reconocimiento ante el Ministerio del Trabajo. Una empresa puede reconocer o no querer reconocer a una junta directiva -aún reconocida por el Ministerio del Trabajo- y ahí se dan las grandes luchas entre el movimiento sindical y los empresarios.
Entonces, yo considero que la posición en este caso, del doctor Edmundo Castillo, no cabe dentro de lo que corresponde, en las obligaciones del sindicato, porque es meramente propio del Ministerio del Trabajo. Por lo tanto, yo quiero reforzar que lo que está en el Dictamen es lo más correcto que está expresado por el movimiento sindical.
Yo quiero con un par de palabras complementar mi intervención anterior, y una de las cosas que quiero decir es que un simple empleador jamás puede aspirar a estar a la misma altura de un ministerio que pertenece al Poder Ejecutivo. Si un sindicato, es cierto, para su mayor protección le comunica al Ministerio del Trabajo (que es el representante del Poder Ejecutivo), no veo por qué una empresa, cualquiera que sea, quiera tener las mismas aspiraciones de estar a la altura de un Ministerio del Estado. También quiero decir que no debe confundirse la cortesía de un sindicato, de comunicar al empleador sobre los cambios de su junta directiva, con la obligación de tener que comunicarle.
En todo caso, si un empleador aspira a que el sindicato esté obligado a ello, tendrá que hacerlo a través de la Convención Colectiva, entendiendo que esa obligación nacerá de una correspondencia que el mismo empleador tenga de otorgarle algún beneficio al trabajador, de tal manera que el trabajador sienta beneficioso el tener que estarle comunicando al empleador de los cambios en su junta directiva; de lo contrario estaríamos menoscabando el principio irrestricto y absoluta de la libertad sindical.
Tiene la palabra el doctor Hernaldo Zúñiga Montenegro, continuará el Representante Nicasio Zeledón y ahí cerramos la lista, para poner a votación la moción del Representante Edmundo Castillo.
Considero que es elemental que el empleador tenga conocimiento de los cambios que ocurran en la junta directiva de un sindicato, por un simple principio de comunicación, dentro de lo cual no se menoscaba la libertad sindical en modo alguno, como se ha afirmado. No veo cómo la relación entre el empleador y el sindicato marche en forma normal, sin que se tenga un pleno conocimiento de la representación que tiene y ostenta el sindicato.
Tal vez yo lo que le sugeriría al doctor Castillo es modificar un poco su moción, diciendo que "el conocimiento que va a transmitirse al empleador, sea sólo de la nueva organización de la junta directiva" y no incluir "las designaciones de representantes sindicales y la reforma de los estatutos", porque eso no lo veo de ninguna necesidad por ese medio.
De manera que yo apoyo la moción del diputado Castillo, siempre y cuando se limite a los cambios ocurridos ante el conocimiento que se dé al empleador, sea sobre los cambios ocurridos en la junta directiva.
Tiene la palabra el Representante Nicasio Zeledón Zeledón.
Me parece que la moción de mi estimado amigo y colega Edmundo Castillo, le mete un poquito de inconvenientes al inciso tal como está redactado. Tal vez pierde de vista de que no solamente existen los sindicatos de trabajadores, sino que también de empleadores, y a estos les caería también la obligación. Hay otro inconveniente. Hay sindicatos que no sólo obedecen a un patrón, a una empresa; hay sindicatos que son de oficios varios y tienen una cantidad de patrones; esto metería a dificultad en ese sentido, y por otras cosas también.
Según la confusión del doctor Zúñiga, a quien mucho respeto, nos vendría a meter otras variaciones muchas más incomodas, es decir, tendríamos que sacar que debe presentar determinadas obligaciones como es lo de las juntas directivas. Pero sacar y exonerar de este articulo o de este inciso la obligatoriedad que tiene el sindicato de pasar las reformas de los estatutos, que es coherente con nuestra legislación, me parece apropiada. Por tanto, considero que la moción altera más bien el inciso como está por lo que quisiera más bien asumir la redacción en la totalidad como está expresado en el inciso c).
La moción del doctor Castillo está referida al inciso c), que es un agregado al inciso c).
Como está en discusión el artículo 214, estoy asumiendo que no hay mociones para el inciso a) ni para el inciso b) de ese artículo, sino que de una vez hemos ido a presentar una moción de reforma del inciso c).
Voy a pedir al Secretario que lea de nuevo la moción del doctor Castillo, para inmediatamente proceder a tomar la votación. El tema fue aclarado suficientemente y discutido, y realmente el doctor Castillo ya ha hecho uso de la palabra en cuatro oportunidades, defendiendo su moción.
El Secretario dará lectura a la moción del doctor Castillo y procederemos a votar.
"Comunicarle al Ministerio del Trabajo y al representante de la empresa, dentro de los quince días, etc.".
Votos a favor de la moción que presentó el doctor Castillo. Perdón, asumió el artículo a como está, y particularmente el inciso c), representante Roberto Moreno.
Entonces está a votación. ¿Quiénes están a favor del dictamen tal a como está presentado aquí?
Hay Representantes que no han votado.
Se aprueba el Dictamen con 36 votos a favor, 17 votos en contra y 6 abstenciones.
Continuamos con el inciso d) del artículo 214. Inciso f).
a, b, c, d, e, f. Pareciera que se le hubieran comido aquí una e), entonces yo estoy presentando la e), que se comieron pues.
Uno de los requisitos, Presidente... Estamos hablando de la transparencia, y si estamos hablando de la transparencia administrativa o gubernamental, lo lógico también es que exista la transparencia en los órganos y especialmente en los sindicatos que deben ser de una sensibilidad social muy grande. Aquí no existe una obligación de parte de la junta directiva de un sindicato de rendirles cuenta a sus asociados.
Es verdad que dice: "Depositar en una institución bancaria los fondos de la organización", pero la rendición de cuentas de un cuerpo directivo de administración es algo que debe contar como una obligación especialmente clara. He leído con detenimiento todas estas secciones y no hay una sola disposición que obligue a la junta directiva a que en una Asamblea rinda cuentas de la administración de los fondos y de las gestiones realizadas. Es motivo por el cual voy a presentar o mejor dicho estoy presentando a su consideración el inciso que dice lo siguiente: "La junta directiva del sindicato rendirá cuenta a la Asamblea General de socios, cada seis meses, de los bienes administrados. La falta de cumplimiento dará causa de remoción de los miembros de la junta directiva". Yo estimo muy importante que la junta directiva deba de rendir cuentas. Aquí tenemos una Asamblea que rinde cuentas, ya sea sociedad anónima, sociedades civiles, y máximo en un sindicato, debe haber una condición básica y esencial de que esta junta directiva en un período determinado rinda cuentas de los fondos entregados, de las cuotas sindicales.
Puede decir alguna que otra persona que aquí lo que quieren es represión sindical. No entiendo por qué puede alguien pensar en represión sindical, cuando la rendición de cuentas es función básica de un mandato, y una junta directiva son unos mandantes que están representando a los socios o bien están representando a los asociados. Y una de las características esenciales "per se", es rendir cuentas de los bienes administrados. Presento a consideración de la Mesa Directiva, para su posterior discusión.
Sobre la propuesta del doctor Edmundo Castillo, lo primero que quiero decir es que estamos lejos de llegar a las funciones de la junta directiva, ahorita estamos hablando de las obligaciones de los sindicatos; pero ya de una sola vez quisiera decir que esto pertenece a los estatutos. Él pone el ejemplo de la Asamblea Nacional, pero yo no he leído en la Constitución Política que se diga de la transparencia del manejo de los fondos de la Junta Directiva y que en una ley se le esté obligando a la Asamblea, tal vez eso estará en el Reglamento, no recuerdo ahorita, pero eso es porque aquí los 92 miembros que estamos, decidimos en una votación las formas en que se van a manejar las cuentas, y entiendo que si se habla de una trasparencia a través de la ley, es porque se está usando dinero que es del Estado y sobre el cual hay que responder a la ciudadanía.
Yo no he visto ninguna ley en que se diga que los empresarios manejen sus fondos de manera transparente, yo entiendo que los manejan como les da la gana, incluso la tarjetas de crédito no tienen nombre de quién es el que la usa y eso es problema de ellos, si lo hacen. A mí no me preocupa la transparencia o no de un empresario, siempre que cumpla sus obligaciones con los trabajadores, no me interesa en que restaurante usa sus tarjetas de crédito.
De todas maneras aquí hay suficientes normas, en las funciones del sindicato se habla de un libro de contabilidad que es debidamente sellado y registrado por el Ministerio del Trabajo, el sello va en cada una de las hojas, (por si acaso alguien no lo sabe), o sea, que difícilmente a un libro de contabilidad de un sindicato se le va arrancar una página, ni a solicitud de los trabajadores, en base a la ley y sin necesidad de tanta transparencia ni nada, como si se insinuara malos manejos de los sindicatos. Siempre ha habido capacidad de los sindicatos para pedirle auxilio al Ministerio del Trabajo, cuando lo considere necesario, en la revisión de sus cuentas, en caso que una directiva no quisiera rendirlas.
Además, está también lo del manejo en una cuenta bancaria, que bien podría no ir en esta ley, porque es precisamente parte de los estatutos. Pero de todas maneras quiero recalcar que estamos lejos de llegar a las funciones de las juntas directivas, y creo yo que es una exageración querer agarrar una organización de los trabajadores tan sensible para quererle poner obligaciones tan grandes, que hay muchos que no se atreverían a ponérselas a los empresarios para no crearse disgustos con el COSEP.
La cuestión técnica de convertir el f) en e), esa es una cuestión de redacción. No sé, aquí cuando estamos hablando de que se debe obligar a los trabajadores y al sindicato, la independencia del movimiento sindical, el sindicato está independiente frente al Estado, frente a los patrones, y solamente en las relaciones que se dan por medio de los convenios colectivos, que son los que regulan de alguna manera algunas cuestiones internas del sindicato. No tiene que meterse absolutamente nadie que no sean los mismos afiliados al sindicato; y además de ello, cuando se va a inscribir un sindicato al Ministerio del Trabajo, se lleva toda la documentación, el acta constitutiva, los estatutos, etc.
De manera que una vez más el doctor Castillo, que es un gran conocedor inclusive de los tratados de la OIT, donde se señalan una serie de libertades que tienen los sindicatos, incluso hasta para no pedir permiso para manifestarse, porque la autoridad superior del sindicato lo hace la Asamblea General Extraordinaria. Por tanto, realmente no me sorprende esa posición, la cual es respetable por supuesto, pero no podemos permitir realmente que la independencia del sindicato pueda, desde el Código del Trabajo, ya estar menoscabada.
El Estado es garante de esa libertad de los trabajadores, es el garante y protector incluso de los derechos sociales de los trabajadores; por tanto, si es el Ministerio del Trabajo el que va a tener en sus manos este Código del Trabajo y es la autoridad a que va a recurrir tanto el empleador como el trabajador, no debe de haber ninguna cosa que venga a atentar contra la independencia del movimiento sindical. Por eso otra vez es desafortunado el doctor Castillo. Asumimos el dictamen tal como está, nada más cambiando la cuestión técnica, que es normal.
La propuesta del doctor Castillo es improcedente en este momento, porque esta es una cuestión que está resuelta más adelante, cuando se trata de los estatutos del sindicato; ahí dice claramente, en el 217, inciso f): "Normas para la adquisición, disposición y administración de los bienes y patrimonio del sindicato". Todo eso lo establecen los estatutos de los sindicatos aprobados libremente por los afiliados al momento de constituirse, o en un plazo no mayor de 40 días a contar de la firma del Acta Constitutiva. Ahí es donde se va a establecer cuáles son las normas para la adquisición, la disposición, administración de bienes y patrimonio del sindicato.
No correspondería a los diputados querer mocionar o lesionar esta libertad que otorgan los convenios internacionales de la OIT a los trabajadores en materia de organización sindical (Convenio 87 de la OIT). Si nosotros empezamos aquí a ponerles las reglas del juego a los sindicatos en cosas que son estatutarias, y sabiendo en principio de que los estatutos de los sindicatos de trabajadores tienen que ser hechos por los propios trabajadores, de manera libre, sin ninguna intervención del Estado ni de los empleadores.
Entonces lo que cabe es respetar ese principio y no venir aquí a imponer la forma de rendición de cuentas que va a tener un sindicato. Ellos, los trabajadores, velando por sus intereses -porque son sus propios intereses los que están en juego allí van a decidir libremente en qué tiempo, en qué período le van a exigir rendición de cuentas a sus dirigentes sindicales. Espero que los empleadores aquí representados por el doctor Castillo, no continúen tratando de hacer una injerencia patronal o estatal en los asuntos internos del sindicato, que se rige por ese principio de libertad sindical del Convenio 87 de la OIT.
Tiene la palabra el Representante Nilo Salazar Aguilar.
Señor Presidente, a mí no me asusta la expresión vertida por el doctor Edmundo Castillo en referencia a que en el fondo él quiera introducir esos elementos, porque esos son los elementos que ha venido introduciendo el sector empresarial en toda América Latina. Una de las formas de cómo querer tener controlado al movimiento sindical, si tiene los medios suficientes económicos para librar una lucha en favor de sus intereses, ante los empleadores, pues una de las formas es comprometerlo de que tenga que informar, sea por canales del Ministerio del Trabajo o una información patronal, de cómo están sus estados de cuentas.
El movimiento sindical es el que hace sus propios estatutos, sin embargo existen corrientes que quieren inducir como deben de ser los estatutos. Los estatutos también, hay que estar claro, tienen una relación con los convenios internacionales.
Yo le diría al doctor Edmundo Castillo, que él, que es defensor de que no se violenten los convenios internacionales, que por favor, en este momento no este violentándolos, el que ha sido uno de los que tanto ha demandado que se respeten, porque aquí se están violentando con las posiciones de ellos en los convenios internacionales. Además de eso, hay que estar claros que quienes rigen cuáles son sus destinos, son las propias militancias de sus organizaciones. Así como los empresarios también cuando van a discutir sus problemas económicos, ellos saben que no se ponen de acuerdo, y a nadie le gusta que se entrometan en las cuestiones internas que tienen, ya sea en la empresa del sindicato de empleadores o sean los trabajadores.
Por lo tanto, yo le sugeriría al doctor Edmundo Castillo, que si esta mañana él viene con una visión desde el punto de vista de su pensar o de sus ideas, la realidad de las cosas es que al movimiento sindical suficiente daño se le ha hecho. Si se sabe que el movimiento sindical está pasando una crisis tremenda con las grandes limitaciones, y qué fondo puede tener un sindicato, para que él pueda tener desconfianza ante una lucha de un movimiento sindical.
Entonces, de tratar de controlar desde esa manera, yo también solicitaría que se controlara cada empresa, si él pone esa posición, que dé un dictamen de la situación interna de esa empresa, de los gastos, de los costos, sus ganancias, porque como ellos dicen que nunca tienen ganancias, también a mí me gustaría como dirigente sindical controlar todo los movimientos de una empresa, yo solicito que él retire esa posición, porque está metiéndonos también a que nosotros vayamos sacando nuestro poquito de entendimiento ante el pensar empresarial.
Esta es una atribución plena del afiliado, para quien entera el fondo, quien entera la cuota sindical es el que determina en qué periodo y en qué forma le van a rendir cuentas. De manera que, respetando este derecho, respetando esta voluntad del afiliado, es que nosotros establecimos que debe ser en los estatutos -que son discutidos por los afiliados- donde deben normarse los procedimientos para la adquisición, la disposición y administración de los bienes y patrimonio de los sindicatos. De manera que, en la discusión de los Estatutos, los afiliados podrán discutir que la rendición de cuentas va a hacerse cada tres meses, cada seis meses, cada año, cada dos años, depende precisamente de la voluntad del que entera la cuota sindical.
Yo también respaldaría la idea de rechazar esta propuesta del doctor Edmundo Castillo, en tanto que es injerencista esta propuesta, él trata de inmiscuirse pues, en los asuntos internos de la organización. Insisto, yo como afiliado, entero la cuota sindical y entonces, yo decido en qué momento se me rinde cuenta y en qué forma. Es un derecho pleno del afiliado, es un derecho particular de cada afiliado, no tiene por qué una norma general venir a determinar cuáles van a ser las formas, los procedimientos y el periodo en que se va a rendir cuentas, si el que está poniendo la cuota es el afiliado. De manera pues, que yo rechazo esa propuesta del doctor Castillo.
Representante Luis Armando Zambrana.
REPRESENTANTE LUIS ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:
Yo creo que lo que enriquece precisamente una Asamblea, es oír las partes y contrapartes, intereses de los diferentes puntos de vista, y precisamente sacar una ley debe ser producto, en principio, de la controversia, para llegar precisamente a un punto de equilibrio entre los intereses.
Yo no veo porqué sentirse molesto por una moción, que a mi juicio en este sentido está fuera de lugar técnicamente, nada más y voy a decir porqué. Porque aquí estamos hablando de las obligaciones de los sindicatos y estamos hablando de generalidades. En los artículos 221, 222 y 223 que hablan de la junta directiva, entiendo yo que quienes tengan responsabilidad directiva y de rendición de cuenta, no solamente económica sino de otro tipo de cuenta, son los que han sido electos por un sindicato, para dirigir al sindicato.
Entonces, me parece que lo que se ha estado discutiendo ha sido en base al artículo 224, no al 223, y pudiera discutirse en esa oportunidad. Yo le suplicaría al doctor Castillo, que esta moción sea retirada en esta oportunidad e introducida cuando estemos en la Sección VII que habla de las juntas directivas, que ahí pudiéramos ver si es obligación o no que aparezca como general, si debe rendir cuenta o no, y en los estatutos cómo es que deben rendir cuenta, y en eso estoy totalmente de acuerdo en qué fecha, y etc.; esas son particularidades de cada sindicato.
Pero en este momento, doctor Castillo, a mi juicio quizás usted sabe que no soy ningún abogado, pero me parece que la moción suya que es muy importante, puede caber como un nuevo artículo cuando se hable en la Sección VII de la junta directiva.
Antes de todo quiero, Presidente, que me saque una duda que tengo. Creo que conforme los estatutos, cuando hay una alusión personal, uno tiene derecho a contestar, aquí me han aludido ocho veces pues. Yo entiendo que deben pasar dos, tres, cuatro, cinco, pero ya cuando hay ocho personas, que me den la oportunidad pues de contestarles en bloque a ocho personas. Primera inquietud.
Segunda inquietud, lo que está diciendo mi querido amigo doctor Zambrana, de que no es técnica, me extraña mucho eso porque acabamos de aprobar el inciso b) , donde dice: "Es deber de los sindicatos levantar el acta respectiva antes de terminar cada sesión".
Entonces, ahí hubo una enorme incongruencia y guardó un silencio de las vírgenes prudentes, porque yo no entiendo cómo un sindicato va a levantar el acta antes de terminar cada sesión, eso lo levanta la Junta Directiva. ¿Y por qué esos brillantes argumentos que dio, no los dio oportunamente? Es decir, su argumento cae, tal vez cae como una pelota bien dramática.
En relación a lo que se ha venido hablando, de injerencia, intervenciones, etc., me voy a permitir presentar a ustedes..., aquí hay un libro, es el informe de la Conferencia Internacional del Trabajo, la 89ava. Reunión de 1994, donde da normas y pautas a los gobiernos sobre la administración de las organizaciones. Yo no sé porque todos estos sindicalistas no han leído este libro, ya lo debería haber leído; en todo caso se los voy a prestar posteriormente. Vean lo que dice por favor. "El derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizar su administración al margen de toda intervención de las autoridades públicas, comprende en particular la autonomía e independencia financiera y la protección de sus fondos y propiedades”.
Las legislaciones nacionales que con propósito de proteger los derechos de los afiliados y garantizar las condiciones de una gestión sana y eficaz, exigen que los estatutos de los sindicatos contengan disposiciones relativas a la fuente de sus recursos, su utilización, la gestión financiera interna o la transmisión de los bienes sindicales", etc., etc.
Puntualiza: " La comisión -y ésta es una comisión de expertos, o sea, que es el más alto tribunal que pueda haber dentro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual nosotros somos miembros-, y vean lo que dice:
"La Comisión estima que no se atenta contra el derecho de las organizaciones, de organizar su administración cuando, por ejemplo, los controles se limitan a la obligación presentar periódicamente informes financieros, o si dichos controles se llevan a cabo cuando existen razones graves que suponer que las actividades de una organización son contrarias a sus estatutos".
Y así les podría señalar una serie de disposiciones, donde dice incluso: "las legislaciones disponen de un control externo del informe financiero de los sindicatos, son por regla general compatibles con el convenio". Entonces, aquí hay un libro dictado por la comisión de expertos, que supuestamente todos estos sindicalistas que hablan a cada rato de la OIT, de los Convenios, etc., nunca señalan ni qué número es el Convenio, ni en que fuente bibliográfica existe lo que expresan muy elegantemente, muy sindicalmente hablando; pero aquí yo les leo a ustedes lo que está dando una normas de conducta, y es una norma sana, una norma corriente que existe en toda organización y es la de rendir cuenta; yo no veo cuál es la injerencia, no veo cuál es la represión sindical, cuando una de las obligaciones de una junta directiva de un sindicato es rendir cuentas. Puede darse el caso que en algún estatuto de un sindicato aparezca que va a rendir cuenta cada cuatro años, y a lo mejor fueron electos por dos años, y cada cuatro años, las dos administraciones anteriores ya pasaron y no rindieron, y "caput est finit", no hubo una rendición clara.
Me extraña que los sindicatos o los sindicalistas presentes aquí no compartan este criterio que yo estoy exponiendo de proteger a los trabajadores, que las juntas directivas deban de rendir cuenta periódica, y lo estoy poniendo en un plazo de seis meses. Y en el caso de que no rindieran cuenta, pues eso da una presunción de mala fe o de dolo, y debería de haber una "causa petendi" para poder decir: "señores como ustedes en un plazo de seis meses no han rendido cuenta, pues entonces tenemos facultad para poderlos destituir".
Esto debe caer dentro de las obligaciones de los sindicatos porque debe caer dentro de la matriz, no debe ser una obligación de una junta directiva, sino una obligación "per se" de las disposiciones generales como se ha establecido. Insisto en mi moción.
Están anotados para hacer uso de la palabra los Representantes: Roberto Moreno, Nathán Sevilla, Alejandro Solórzano y Nilo Manuel Salazar. Ahí cerramos la lista, con el Representante Nilo Manuel Salazar, para poner a votación inmediatamente la moción del Representante Edmundo Castillo.
Bueno, como bien lo expresó el doctor Edmundo Castillo, ese Convenio de la OIT está escrito por expertos, y como él me invita a que lo lea bien, yo lo invito también a él a que lo lea bien, porque esos expertos mandan a los estatutos de los sindicatos, y las normas que estamos proponiendo aquí en la ley son más que suficientes para que la ley obligue a que en los estatutos quede todo lo que tenga que ver con las cuestiones financieras de los sindicatos; si no tendríamos que hacer un artículo de cómo se van a liquidar los bienes, tendríamos que hacer muchísimos artículos que tengan que ver con las cuestiones financieras y no necesariamente con las cuentas que haya que revisar mensual.
También quiero aclarar que el inciso b), que habla del acta, se refiere al acta de la Asamblea General de todos los afiliados, y no al acta de reunión de la junta directiva. Yo quiero hacer ver que sería muy lamentable que la Asamblea Nacional quiera ser implacable en pedirle rendición de cuentas a una organización sindical que maneje cinco córdobas, y que de todas maneras rinde cuentas en base a los estatutos, cuando hay cosas mucho más importantes por las que la Asamblea Nacional no se ha preocupado de dejar claro. Aquí también se formó antes una Comisión para investigar los fondos que se obtuvieron para los partidos políticos, para ir a la campaña del 25 de Febrero de 1990; y eso nunca prosperó, y aquí dieron dinero que entregó el gobierno a los partidos para ir a las elecciones. Después del 25 de Febrero nadie entregó cuentas, y cuando se piden estas investigaciones nadie se pone tan implacable, sino que eso se deja al olvido y al tiempo, y ahora como vamos a venir a ser implacables con una organización sindical que maneja un córdoba o cinco córdobas y que además tiene como costumbre el pedir a través de sus estatutos rendición de cuenta mensual o trimestral, y que además es la única institución que ha demostrado, y se pueden tener estadísticas, que destituyen a sus dirigentes sindicales en cualquier día y a cualquier hora, cuando esos fondos sindicales han sido tocados.
No sé yo, qué institución social pueda competir con las instituciones sindicales en ese sentido, de ser capaces de ponerle orden a sus dirigentes sindicales.
Muchísimas gracias, Presidente.
Bueno, el doctor Castillo está invocando la opinión de una comisión de expertos, pero voy a recordar que cualquier opinión de comisiones no puede tener la misma fuerza que tiene también ya un convenio que está ratificado por casi todos los países del mundo que es el Convenio 87 de la OIT, y aun así la opinión de los expertos está diciendo que la cuestión ahí puede remitirse a los estatutos.
¿Qué dice el Convenio 87 en su artículo 3? Dice: "Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos y de elegir libremente a sus representantes. Deben de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho, o entorpecer su ejercicio legal". Hay que decirle al doctor Castillo- él que ha vivido los tiempos del somocismo y ahora que está viviendo los tiempos del neoliberalismo-, que él sabe bien el espíritu represivo que tiene el Estado capitalista contra los trabajadores, contra los sindicatos, y es por eso que el Convenio 87 en materia de libertad sindical ha querido proteger a los trabajadores, a sus sindicatos, de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Porque cualquier norma que le podamos dejar aquí, que le permita al Estado intervenir en cualquier momento a los sindicatos, la van a utilizar como utiliza actualmente el Ministerio del Trabajo las leyes, a su antojo, para mandar a desaforar las juntas directivas completas, para mandar incluso a echar preso a los trabajadores, para mandar a desconocer a los representantes legítimos de los sindicatos. Lo que quieren aquí los representantes del Ministerio del Trabajo y el representante de los empleadores, es fortalecer normas que le permitan al Estado producir una mayor represión contra los sindicatos. Por eso rechazo la propuesta del doctor Castillo.
Lástima que cuando estamos discutiendo este importantísimo documento, que es lo que va a normar la vida de las relaciones de trabajo, tengamos que salirnos a los extremos. Yo no estoy de acuerdo con una posición que tengo que combatirla, me parece, de acuerdo a la civilización. Yo no estoy de acuerdo con la posición del doctor Castillo y asumo tal y como está el documento y su dictamen; pero yo quiero rechazar algunos infundios que se dan aquí en este Plenario.
En Nicaragua hay una situación económica concreta, real, una crisis que tenemos que salvarla entre todos. El Estado hasta hoy ha permitido, antes del 25 de Febrero con las manos libres, explotar a los trabajadores, y hubo un momento, y de esto hay que estar claro, que el mismo Estado explotó también a los trabajadores. Por qué venimos ahora a sacar cosas que queremos olvidarlas. Queremos caminar del presente hacia el futuro y no estar tratando de distorsionar y aquí hay una realidad concreta, una economía desastrosa, y es una obligación de todos los nicaragüenses poner nuestro grano de arena para salir de ella.
En el caso de que el doctor Castillo haga esta propuesta, que puede ser, y tiene derecho a tratar de controlar la vida de los trabajadores, nosotros tenemos el derecho y la obligación de defender a los trabajadores, de no dejar pasar esas pretensiones; pero no la defensa de un Estado capitalista, un gobierno neoliberal. ¿Qué culpa tiene este Gobierno de todas las barbaridades que aquí se han hecho en el pasado? Cuando éste tenga su propia culpa planteémosela porque tampoco se deben cerrar los ojos ante ellos, pero no en la discusión del Código del Trabajo, el cual ha sido un documento que ha traído el Ejecutivo aquí.
En ese sentido debemos respetarnos mutuamente, defenderlo. Yo como dirigente sindical defiendo los intereses de los trabajadores y dentro de este hemiciclo me parece que debe de haber un marco de respeto; podemos estar equivocados, pero por una equivocación vamos a hacer un culto, un epíteto, yo creo que no. Vuelvo y repito, apoyo el Dictamen tal y como está rechazando las pretensiones del diputado Castillo, y cuando se llegue a la votación mi voto será a favor de este Dictamen.
Tiene la palabra el Representante Nilo Manuel Salazar, inmediatamente después procedemos a la votación.
Yo quiero insistir que el tema que estamos tratando ahorita, lo que se llaman las cuentas de los sindicatos, eso va meramente dentro de los estatutos, y son los trabajadores afiliados a una organización -llámese sindicato, llámese asociación, llámese el nombre que se le quiera llamar, quienes determinan si la rendición de cuentas es en un mes, en dos meses, en tres meses, en un año, lo que ellos quieran. Por lo tanto, consideramos que no debe de incidir en la decisión, en la libre decisión de los trabajadores.
Yo recuerdo que, en anteriores tiempos a los sindicatos, a los que no éramos afín a una política, nos decía: "tienen que presentar las cuentas cada tres meses, el sindicato que no presente las cuentas -nos decía-, no hay personería jurídica; el sindicato que no presente hasta el último centavo en que lo gastó no hay personería jurídica". Yo no quisiera volver a ese pasado que prácticamente nosotros considerábamos una injerencia en el movimiento sindical, y por lo tanto, a estas alturas ya no cabe seguir en esa injerencia.
Yo señalaba anteriormente que sería como que también nosotros buscáramos una injerencia en los factores económicos de una empresa. Todas las empresas niegan, esconden por todos sus medios cuáles son sus ganancias, cuáles son sus gastos, cuáles son sus sociedades que tienen, con quiénes tienen sus sociedades y qué hacen, y nunca, para ellos nunca tienen ganancias, pero en la práctica siempre tienen beneficios, por eso no quieren que se den cuenta cómo se manejan las cosas. Sin embargo, a los trabajadores si les queremos aplicar, si se quiere una injerencia, quiérase o no, cuáles son los factores cuando nadie tiene que ver en esa naturaleza.
Por lo tanto, yo quiero asumir el Dictamen tal y como está y solicitando de que el resto comprenda que la posición que tenemos los dirigentes sindicales no es por una posición de intransigencia si no por una cuestión real y por el respeto al derecho sindical.
Procedemos entonces a la votación. Vamos a votar primero quienes estén a favor o en contra del Dictamen, que fue asumido por varios colegas.
Se inicia la votación. Entonces, a favor o en contra del Dictamen tal a como está presentado.
Faltan algunos colegas por votar, por favor. Quedan colegas que están presentes y que no han hecho uso de su derecho a votar, vamos a cerrar la votación en un minuto más.
7 votos a favor, 28 en contra, sin abstenciones. ASÍ ESTÁ ESTA VOTACIÓN EN EL TOMO
Tiene la palabra el doctor Edmundo Castillo.
Entiendo que usted planteó discutir el Dictamen, pero cuál Dictamen es, si ese es un inciso nuevo.
El Dictamen se refiere a la circunstancia, tal a como está presentado, sin el inciso que usted propone.
Pero es que usted planteó y dijo. "vamos a votar por el Dictamen”.
Así es, eso establece el Reglamento, que cuando alguien lo asume se vota primero el Dictamen.
Vea, es verdad que los Estatutos establecen la discusión del dictamen, pero da la casualidad que aquí no hay ningún artículo del Dictamen, lo que yo estoy planteando es un artículo nuevo; la discusión cabe simplemente sobre mi artículo nuevo, sí o no, no se puede discutir un dictamen que no ha sido presentado. Señor Presidente, con el mayor respeto la votación es equivocada, debe ser planteada en el sentido de que la votación es sí o no mi moción, pero no hay ningún dictamen, Presidente.
Yo le agradecería a usted que vive preocupado con altas cosas y en estos y pequeños lapsos errare humanum est, el error es de humanos, el corregir es de sabios. Entonces este es un mal planteamiento que hizo esta Junta Directiva, de discutir y votar sobre un Dictamen que no existe, pues no es así Presidente, ahí digamos hubo un pequeño error por falta de atención a mis pobres argumentos.
Yo no tengo desde luego ninguna dificultad en reconocer si ahí hubo un error, una equivocación en el manejo de esto, pero quiero pedirle que usted también trate de ver el punto de vista de este lado. Nosotros entendemos que cuando ponemos a discusión el Dictamen lo ponemos tal como está en el artículo con cinco incisos, sin un inciso más, esa es parte también de la interpretación. Si estamos hablando de votar el Dictamen tal a como está el artículo dictaminado sobre un artículo que consta de cinco incisos, sin aceptar el suyo, eso es lo que hemos entendido.
Está a votación el Dictamen, entendiendo tal a como está presentado el artículo. El artículo consta de cinco incisos, sin admitir uno más.
Yo tuve la amabilidad, o mejor dicho la molestia de incitarlo a usted y al Primer Secretario, y decirle que en este artículo 214 iba a presentar un inciso nuevo, pero veo que ya están leyendo los otros artículos, ¿es cierto licenciado Armando Zambrana?
Yo no entiendo bien. ¿Es otro artículo el que usted está mocionando?
Es un inciso del 214. Yo me levanté y le dije al doctor Zambrana: "Doctor, le vengo avisar con anticipación que quiero proponer un inciso nuevo". Entonces, tengo aquí un inciso nuevo, si me permite lo voy a leer.
Pero el caso es que eso fue justamente lo que se votó antes, si admitimos o no, que se le agregara un inciso al artículo 214. Eso fue para mí la votación.
No, Presidente. Vea, la votación que hubo es sobre un inciso que yo presenté, el cual fue rechazado; pero también tengo otro inciso que presentar, ¿me explico? Entonces, fui y le dije al doctor Zambrana: "Doctor, le vengo avisar con tiempo que aquí tengo otro inciso".
Yo agradecería, por favor, que cuando yo levanto la mano no es por molestar, no, no es así, sino por un interés de que haya el ejercicio elemental del derecho parlamentario. Entonces, si me permite lo puedo leer para que entremos a la discusión.
Estoy sometiendo a la consideración de este Plenario un inciso que pretende regular las situaciones que hemos vivido desde el año 1990 hasta esta fecha. Hemos visto con tristeza cómo en muchas empresas o centros públicos los sindicatos se toman los edificios públicos, caso específico y caso muy agudo fue lo que ocurrió en el Aeropuerto "Augusto Cesar Sandino", donde el sindicato se tomó la torre de control y colocó un avión casi en una pista. Yo creo profundamente en el sindicalismo, en el derecho de la huelga, pero no creo en el anarcosindicalismo, en la anarquía, en la presión, en la fuerza, en la violencia para justificar una huelga, que a lo mejor no tiene los elementos necesarios para ser resuelta favorablemente. Es por ese motivo y las razones por las cuales la moción que presento dice, -estamos hablando que es deber de los sindicatos, y el inciso dice: "No tomarse los edificios públicos o suspender los servicios públicos con motivo de una huelga". Lo paso a consideración.
Yo sugiero que la propuesta del doctor Castillo se deje para discutirla en el Capítulo "De la Huelga", en el artículo 247, inciso c), que es cuando se habla de la presencia del trabajador en el puesto o centro de trabajo, una vez declarada la huelga. Ahí es donde resulta pertinente abrir esta discusión, para que podamos avanzar más rápidamente.
Veo muy atinada la sugerencia. Lo que le pido al Secretario es que tome nota si eso va a ser discutido, porque ya está presentada esa moción, y no es que la esté aceptando don Nathán, sino que la discusión va a ser ahí en ese momento.
Está a debate el artículo 215.
Ha solicitado la palabra Nardo Rafael Sequeira.
Más que todo era para, por el orden verdad, tal vez por un lapso no se discutió el inciso f) del artículo 214. Entiendo que tanto el doctor Hernaldo Zúñiga como yo, tenemos moción para presentar en ese artículo, y me gustaría que se discuta. El inciso f) del artículo 214 no se discutió. Yo le pediría, en realidad que se someta a discusión para que no quede como no discutido.
Es para lo mismo. Mi opinión y la de varios colegas que están aquí es que no se ha discutido el inciso f) ni se ha sometido a votación, y estamos pasando a la otra Sección IV.
La realidad es que pusimos a votación el artículo con todos los incisos. Doctor Zúñiga.
Pero habla que hacer observación y moción sobre el f), y no nos dieron tiempo, es decir, no se mencionó siquiera. Yo creo que es un error, una equivocación que cualquiera la tiene; con la discusión de la moción del doctor Castillo se pasó por alto el inciso f) y ya se pasó a la Sección IV. No se ha puesto a discusión.
Doctor Zúñiga, por lo menos yo escuché que el Presidente solicitó observaciones sobre cada uno de los distintos incisos, y después todos nosotros o la mayoría, votaron por la moción en su conjunto. El momento de lo que ustedes están proponiendo fue precisamente antes y no ahorita, ya votamos; yo creo que fueron 48 ó 50 a favor y 27 en contra, podemos sacar la lista de los que votaron por el artículo en su conjunto. Entonces, si hemos votado por el artículo en su conjunto no es procedente venir ahorita a decir que no hubo observaciones sobre el inciso f), o el inciso e).
Representante Nardo Sequeira.
Me parece que hay que ver un poquito los Estatutos en ese sentido, porque si no se analiza, no se aprueba un inciso de un artículo; no sé cómo va a quedar esto, hay una laguna y me gustaría que lo analicemos porque en realidad hay mociones para ese inciso, veámoslo.
Lo que pasa es que cuando el doctor García mocionó el nuevo inciso del artículo 214, inmediatamente se pasó a la discusión del Capítulo IV y se comenzó a discutir el artículo 215, fue una cuestión rápida, más que todo, y no hubo chance de discutir el inciso f); eso es lo que tengo que decirle. No sé cómo quedaría en ese caso, pues sería necesario darle cabida a la petición que hemos hecho, tanto el doctor Zúñiga como yo, para proceder a ver la modificación que se puede hacer en el inciso f) del artículo 214.
Representante Hernaldo Zúñiga.
Mi intención es que haya un ordenamiento en la discusión y que salgan diáfanas las disposiciones que estamos haciendo, sobre todo en un Código tan importante como lo es el Código Laboral. Yo insisto en que pudo haber una equivocación de parte nuestra o de parte de la Junta Directiva, pero lo lógico es enmendarla. Hay una disposición a mocionar sobre el inciso f) y no dejarlo así, porque tal como está el articulado no sería conveniente para una buena labor de la Asamblea.
Se mantiene lo expresado por el doctor Luis Humberto Guzmán, vamos entrar a la Sección IV.
Consideraciones sobre el artículo 215.
A discusión el artículo 215.
A votación el artículo 215.
Estábamos pidiendo se hicieran observaciones sobre el artículo 215, al no haberlas pasamos al artículo 216.
Está a consideración el artículo 216. Inciso a), inciso b), inciso c), inciso d), inciso f). No hay observaciones sobre el artículo 216.
Artículo 217. Inciso a), inciso b).
Presidente, en el artículo 216, usted menciona hasta el inciso f); pero después continúa el acta constitutiva de las federaciones, requisitos anteriores a los acápites, 1, 2, 3, esos no los ha mencionado.
Porque son parte del inciso f), léalo usted y se va a dar cuenta que son los componentes del inciso f).
Son los componentes, pero estamos muy de prisa, inmediatamente mencionó el 217, solicito un espacio más de tiempo.
Bueno, el último inciso del artículo 216 es el inciso f), que es el que hace alusión a los componentes del acta constitutiva, sólo la componen tres elementos.
¿Observaciones sobre el artículo 216?
Pasamos al artículo 217. Inciso a), inciso b), inciso c), inciso d), inciso e), inciso f), inciso g), inciso h), inciso i), inciso j), inciso k), inciso l). ¿No hay observaciones sobre el artículo 217?
Pasamos a la Sección V. Artículo 218. Inciso a).
Fue leído todo el Capítulo previamente. Perdone, no puedo escucharle, tome el micrófono. Yo no tengo carrera, no hay mociones.
Artículo 218.
Sugiero doctor, que cuando no haya observaciones en un artículo, usted someta a votación cada artículo. ¿O no es así el procedimiento?
No, tratándose de un Código se vota por capítulo.
Estamos en el artículo 218. Inciso a), inciso b), inciso c).
¿No hay mociones sobre el artículo 218?
Si no las hay, pasamos al artículo 219.
Solamente una aclaración en el artículo 219 dice: "El registro del sindicato y su junta directiva produce efectos ante terceros".
El Director de la Asesoría Jurídica va a explicarle.
DOCTOR JULIO RAMON GARCIA VILCHEZ, ASESOR JURIDICO:
El artículo 219, Presidente, dice: "El registro del sindicato y su junta directiva produce efectos ante terceros”. Bueno, la interpretación sería la característica del registro, que es la publicidad, que actos registrados o contratos registrados en un registro competente son públicos y no pueden ignorarse, ese es el principio de la publicidad registral. En este caso, una vez inscrito el sindicato y su junta directiva, nadie puede alegar ignorancia de ella. Esa es la interpretación de ese artículo.
¿No hay mociones sobre el artículo 219?
Pasamos la Sección VI, De la Asamblea General.
Artículo 220. Inciso a).
La manera como está redactado en el Proyecto es bastante confusa, dice: "Nombrar la junta directiva y aprobar y modificar los estatutos". Lo lógico es que se diga: " nombrar y destituir a los miembros de la junta directiva"; claro que la palabra más castiza, en vez de nombrar sería: "elegir y destituir a los miembros de la junta directiva", porque como está redactado, "nombrar a la junta directiva", pareciera que la asamblea va a nombrar a fulano, fulano, fulano, y eso no es así, la asamblea es una pequeña democracia dentro del sindicato, donde se elige, no se nombra.
Pero así, como se nombra o se elige a los miembros de la junta directiva, deberíamos de poner la destitución de los miembros de la junta directiva. Yo sé que está en el inciso e) decidir la discusión de cualquier afiliado o destitución de los miembros de la junta directiva; pero como en este Proyecto no hay mucha congruencia, no hay mucha lógica en estas cuestiones, porque pareciera que a última hora lo presentaron sin ninguna técnica legislativa, entonces voy a presentar a consideración de ustedes: "elegir y destituir a los miembros de la junta directiva, y aprobar y modificar los estatutos".
El Secretario dará lectura a la moción del doctor Castillo.
Artículo 220, inciso a): "Elegir y destituir a los miembros de la junta directiva, y aprobar y modificar los estatutos.
De la propuesta, me parece que lo que yo apoyaría es la modificación que dice: "elegir la junta directiva", elegir en vez de nombrar. El resto no lo apoyo, porque si nosotros decimos en un mismo inciso elegir y destituir da la impresión de que las dos cosas se hacen en un mismo acto. Técnicamente -que es lo que alega el doctor Castillo- está mejor que la cuestión de la elección quede en el primer inciso, y lo de la destitución en el inciso e), tal como está en el Dictamen, que habla de la expulsión o destitución de miembros de la junta directiva en el inciso e) del Dictamen.
Entonces, la única modificación que me parece buena en esta moción del doctor Castillo es "elegir" en vez de "nombrar", únicamente, el resto que quede igual a como está en el Dictamen.
Efectivamente, yo estoy de acuerdo con la propuesta del doctor Castillo en relación a la primer palabra, "elegir", porque la otra parte está contemplada en el inciso e); además, si fuese un sindicato que por primera vez se va a constituir ¿cómo va a destituir a una directiva que no existe? Entonces, por esa razón yo apoyo solamente la primera palabra que dice "elegir".
Quiero prevenir que la única moción que tenemos aquí en la Mesa es la que ha presentado el doctor Castillo; lo que ha expresado Nathán Sevilla y la Representante Gladys Báez son opiniones que no se han concretado en mociones escritas, según establece el Reglamento.
Sigue en el uso de la palabra Nilo Manuel Salazar.
Yo quisiera expresar que lo mencionado en este caso por el doctor Edmundo Castillo, también acepto lo que es en vez de "nombrar", "elegir". Pero lo que él está tocando está expresado prácticamente en el inciso e), más hacia adelante del mismo artículo, o sea, se está adelantando a lo que ya está expresado en el mismo Dictamen. Por lo tanto, apoyaría lo de "elegir" en vez de "nombrar"; por lo demás, respaldo lo que está en el Dictamen en el inciso e).
Tiene la palabra en Representante Alejandro Solórzano.
Es que como usted mismo ha dicho, de que nadie ha llevado una moción distinta a la del doctor Castillo, yo la estoy escribiendo en la forma que planteó Nathán Sevilla y que han planteado los demás, "elegir", y el resto que quede igual.
Yo quiero advertir que el doctor Castillo está de buen humor, él va a estar jincando, jincando, aunque sepa que no tiene la razón, para molestar a algunos, ya lo empecé a conocer. Entonces, él sabe que ahí no cabe esa cuestión de la destitución. Yo sin embargo estoy escribiendo aquí la palabra "elegir", y el resto del inciso que quede tal y como está.
El Secretario dará lectura a unas mociones nuevas.
Moción del Representante Nathán Sevilla, artículo 220, inciso a). "Elegir la junta directiva y aprobar y modificar los estatutos".
Moción de Gladys Báez, del artículo 220, inciso a). La palabra "elegir", el resto igual. O sea, es la misma moción.
Tiene la palabra el doctor Castillo.
Cuando escuché a mi querido amigo, don Alejandro Solórzano, que venía alegre, simpático -como él decía-, bueno, pude sentir como una broma, como una broma muy agradable; pero cuando ya tenemos 28 años de estar en estas situaciones sindicales, de discusiones, eso es quitarles fuerza o peso a los argumentos de la otra parte ya eso es un truco bastante viejo.
Yo veo que tenemos que tener una técnica legislativa en la redacción de este Código. Si en el Proyecto que se nos presentó se mencionó la palabra "nombrar" a la junta directiva, es decir, la regulación de la junta directiva y la regulación de los estatutos, ese es el proyecto que tenemos a la vista. Entonces, siguiendo este esquema de este documento que tenemos a la vista, lógicamente la primer situación social a regular, pues debemos a esa situación social darle todas las regulaciones del caso. ¿Quién lo puso, cuáles fueron las razones importantes por los cuales se puso como una primer situación de regulación la junta directiva? No lo sé.
Pero la verdad de las cosas es que todo Código tiene una estructura, una manera de componerse, situaciones sociales que deben de estar en unos mismos incisos, en unos mismos artículos. El regular una situación en un artículo y posteriormente en otro artículo, lo que hace es que los mismos estudiantes o las mismas personas o los mismos ciudadanos que no dominen, que no manoseen los Códigos, no los van a encontrar, no van a poder tener facilidad donde encontrar las disposiciones.
Aquí en el inciso a) este Proyecto que nos está presentando habla de que tenemos interés de regular la elección y la destitución de los miembros de la junta directiva; que después lo pusieron en el inciso e), eso demuestra una falta de técnica legislativa, una falta de estructura en la manera como está presentado el Código. Por eso es que yo quiero insistir en la moción que estoy presentando, de elegir y destituir a los miembros de la junta directiva, por la sencilla razón de que así fue presentado en este Proyecto.
Vamos a poner a votación en primer lugar la moción del Representante Edmundo Castillo. Entiendo que él no ha modificado su moción ¿verdad doctor?
El Secretario va a dar lectura a la moción del doctor Castillo, que es la primera que vamos a poner a votación.
Moción sobre el artículo 220, inciso a): "Elegir y destituir a los miembros de la junta directiva y aprobar y modificar los estatutos".
Firma, doctor Castillo, Representante.
La moción del doctor Castillo reúne en un mismo inciso la facultad de elegir y de destituir a los miembros de la junta directiva; las otras mociones insisten en que la facultad de destitución está contenida en el inciso e) del mismo artículo. El doctor Castillo ya lo había dicho, que por razones técnicas el considera que es más conveniente que estén reunidas en un mismo inciso. Esa es, yo entiendo, la única diferencia entre la moción del doctor Castillo y la moción del Representante Nathán Sevilla.
Vamos a poner a votación primero la moción del doctor Castillo. Se vota la moción del doctor Castillo.
¿Alguien que falte por hacer uso de su derecho a votar? Vamos a cerrar la votación. Bueno, procedemos a cerrar la votación. Bueno, procedemos a cerrar la votación.
Con 39 votos en contra, 30 votos a favor y cero abstenciones, se rechaza la moción del doctor Castillo.
Tienen ahora en consideración la moción del Representante Nathán Sevilla, el Secretario le dará lectura.
Moción de los Representantes Nathán Sevilla y Gladys Báez, porque es la misma prácticamente. Gladys acepta que es la misma.
Artículo 220, inciso a): “Elegir la junta directiva y aprobar y modificar los estatutos".
Se inicia la votación.
Con 51 votos a favor, 12 en contra y una abstención, se aprueba la moción del Representante Nathán Sevilla.
Inciso b), inciso c), inciso d), inciso e), inciso f), inciso g), inciso h), inciso i).
Levanté la mano y apreté el botón, y tuve que hacer el tercer elemento, el golpe. Este inciso de la manera como está redactado se presta a que los miembros de la junta directiva, que normalmente son anual, es decir, al final de su período van a rendir cuentas, ¿Y qué es lo que va a pasar?, que durante un año administraron los fondos del sindicato y puede darse el caso de que lo hayan administrado mal, lo lógico es que exista una rendición de cuentas trimestralmente o semestralmente.
Yo no sé por qué es el temor de proteger al trabajador en la cuota que con gran sacrificio, de un salario miserable le están quitando con la cuota sindical, y que es un fondo común, de beneficio común para el trabajador. Aquí se ha interpretado mal la observación que yo he hecho, y mi preocupación es, y la quiero manifestar, que debe de haber de parte de nosotros una vigilancia, no por las personas que actúan de buena fe, sino por las personas que actúen de mala fe, y lo voy a ver a lo mejor en un acta constitutiva; a lo mejor puede haberse establecido que van a rendir cuentas de la administración al final de su período, y si su período es de dos años, dos años administró mal los fondos, lo lógico es que tenga una rendición de cuentas trimestral.
Si los sindicalistas lo quieren ver con una mentalidad positiva, la obligación de todo sindicalista es proteger no sólo al sindicato como cuerpo orgánico sino a los miembros de ese sindicato, y si se le está quitando al trabajador su cuota sindical, pues de parte de nosotros como Representantes del pueblo deben de establecerse unos mecanismos de control, y en esos mecanismos de control no se puede interpretar que es injerencia. Yo no veo por qué lo interpretan como injerencia; lo lógico es que nosotros nos preocupemos porque en la administración de fondo que tenga un sindicato debe de haber una regulación bien clara en beneficio del trabajador. Por eso la moción que voy a presentar, dice:
"Aprobar o desaprobar la rendición de cuentas que será presentada trimestralmente", y después sigue la misma redacción. En concreto, es la obligación de rendirle cuentas a la asamblea en forma trimestral.
Paso a la Mesa.
Pido que usted declare improcedente la moción, porque ya nosotros aprobamos en el artículo 217, inciso i), que en los estatutos de los sindicatos que son aprobados libremente por los afiliados, dice el inciso i): "se establece la época de presentación de cuentas y normas para la liquidación del patrimonio sindical y la disolución del sindicato". Si ya quedó eso aprobado como un derecho de los trabajadores en sus estatutos, que son hechos libremente, establecer ellos la época de presentación de cuentas, no tiene sentido ahora traer una moción que choca con lo ya aprobado donde se quiere establecer un período de presentación de cuentas trimestrales, si ya hemos aprobado que eso lo van a determinar libremente los sindicatos en sus estatutos. Artículo 217, inciso i), para los que quieran comprobar esto.
Yo quiero manifestarme en contra de la moción del diputado Edmundo Castillo. Francamente esta moción refleja un menosprecio a los trabajadores, refleja desconfianza a los trabajadores, refleja muchas dudas acerca de la capacidad de los electos por los trabajadores para manejar de una manera adecuada sus propios asuntos, y sus fondos.
En casi todas las organizaciones, tanto de la empresa privada como las públicas, el rendimiento de cuentas es anual. ¿Por qué ahorita, como se trata de los trabajadores, está proponiendo un rendimiento de cuentas trimestral? Obviamente, a mi modo de ver las cosas, lo que sale reflejado ahí es una desconfianza en la honestidad de los líderes sindicales para manejar los asuntos de los sindicatos, no he visto ninguna moción similar cuando se trata de las organizaciones empresariales. Por lo tanto, yo solicito a los colegas de la Asamblea Nacional rechazar la moción del diputado Edmundo Castillo.
Tiene la palabra el Representante Nilo Manuel Salazar.
Yo quería recordar que el artículo 217, en primer lugar, su inciso d) se aprobó tal como está en el dictamen, donde dice: "la forma de convocar a asamblea y la época de celebración". También en el inciso i), se acordó: "la época de presentación de cuentas y normas y Liquidación del patrimonio sindical". O sea, ya se estableció para cuándo se llama asamblea, y ya se estableció para cuando la presentación de cuentas, lo deben de decidir los estatutos.
Por lo tanto, lo expresado por el doctor Edmundo Castillo en su moción está fuera de realidad, no tiene una base; si él mismo ya aprobó lo anterior, se está contradiciendo con lo que está proponiendo ahorita en el inciso h) del artículo 220; por lo tanto yo asumo tal como está en el Dictamen el inciso h) y lo demás.
En la intervención yo pensaba que era el buen humor que tenía el doctor Castillo, pero no, yo empiezo a sospechar que lo mandaron a darle retardación a la discusión y aprobación del Código del Trabajo, porque cada vez que mete una cuña que sabe él que no va, y luego lo sometemos a votación, más se atrasa la discusión del Código del Trabajo. Que se den cuenta los trabajadores, que realmente el doctor Castillo, que dice ser amigo de ellos, está tratando de retardar con estos gazapos, que no siga poniéndole trabas a la discusión de este Código del Trabajo y a este articulado que más o menos está bien, y no esté haciendo cosas que no corresponden al momento que estamos viviendo, porque eso que él quiere meter ahí no va, eso es rechazado totalmente y yo lo rechazo de plano.
Los que me han antecedido han abundado hace tiempo en la materia que estamos tratando. Realmente estas normas son muy internas de los sindicatos, a través de sus reglamentos internos, a través de sus estatutos y quienes regulan son precisamente sus autoridades. De tal manera que yo apoyo a las personas que han rechazado la propuesta de Edmundo Castillo. Sometamos a votación esta cosa, porque verdaderamente parece que está el doctor Castillo interesado -como decía Alejandro- en retrasar la discusión.
Si todos estos son elementos que deben contemplar los estatutos, no puede ser, ya está dicho aquí que se van a presentar los estatutos y que la asamblea general, precisamente como autoridad máxima del sindicato, va a regular todo lo interno de esta organización. Incluso, no sólo en materia de rendición de cuentas, los ejercicios económicos en todas las organizaciones van por un año, unas lo hacen con el año fiscal, otras lo hacen con el año, es decir, que comienza el primero de Enero y termina el 31 de Diciembre, eso es materia interna de legislación en estas organizaciones. Yo creo que sí, la propuesta carece de sentido.
En virtud de que varios colegas asumieron el Dictamen vamos a poner primero a votación el dictamen, y salvo que este sea rechazado se pondrá a votación la moción del doctor Castillo.
Está a votación el Dictamen, es decir, que el inciso quede tal a como ha sido presentado. Iniciamos la votación.
Resultado de la votación del Dictamen: 56 en contra y 3 abstenciones. Queda aprobado el Dictamen, Inciso i), inciso j), inciso k), inciso l).
Pasamos a la Sección VII, artículo 221.
¿No hay observaciones al artículo 221?
¿Observaciones al artículo 222?
¿Observaciones al artículo 223?
Pasamos a la Sección VIII. Artículo 224. Inciso a), inciso b), inciso c).
¿No hay observaciones al artículo 224?
Pasamos entonces al artículo 225.
Es que en el inciso b), dice: "terminación de la empresa; pero no de los casos de transformación o fusión de la misma". Hay sindicatos que son de empresa, y por tanto cabe eso; pero hay sindicatos que no son de la empresa; en un sindicato de la industria de la construcción, por ejemplo, mueren varias empresas y el sindicato sigue. Entonces, yo voy a hacer la propuesta de que el b) diga: "terminación de la empresa", en el caso de que el sindicato sea un sindicato de empresa. Paso mi propuesta.
Diputado Solórzano, ¿podría venir un momentito?
El Secretario leerá la moción que ha presentado el Representante Alejandro Solórzano.
"En el caso que corresponda…" Ahora vamos a leer completo el inciso.
"Terminación de la empresa, en los casos que corresponda, pero no en los casos de transformación o fusión de la misma".
Ponemos a votación la moción del Representante Alejandro Solórzano.
Quiero pedirles a los colegas, por favor, que votemos para poder cerrar la votación.
Resultado de la votación: 49 votos a favor, 6 votos en contra y 3 abstenciones. Queda aprobada la moción del Representante Alejandro Solórzano.
Observaciones sobre el artículo 224, de nuevo.
¿No hay más observaciones sobre el artículo 224?
Continuamos con el artículo 224.
Quiero proponer la siguiente modificación en el artículo 225. "En caso de disolución de un sindicato, corresponde al sindicato, en primer lugar (ese sería el agregado)" corresponde al sindicato en primer lugar o al Juez del Trabajo que conoce, en su defecto, nombrar una junta liquidadora; y lo demás igual. Para dar oportunidad a que si el sindicato está en capacidad de nombrar esta junta liquidadora lo haga, pero si no puede, entonces que lo haga el Juez.
Estamos solicitando la opinión del señor Viceministro del Trabajo, sobre la moción del Representante Nathán Sevilla. El Secretario va a leer la moción.
La moción dice lo siguiente: "En caso de disolución de un sindicato, corresponde al sindicato, en primer lugar, o al Juez del Trabajo que conoce, en su defecto, nombrar una junta liquidadora; lo demás igual.
Es que hay que distinguir aquí una cosa, no es lo mismo cuando hay una decisión voluntaria de los sindicatos con lo que dice aquí este artículo, que es cuando el Juez ordena su disolución existiendo de previo un procedimiento, a eso se refiere este artículo. Por lo tanto, es el Juez quien debe decidir la junta liquidadora, no así cuando lo que hay es una decisión voluntaria de disolución del sindicato por parte de sus afiliados.
Está a consideración la moción del Representante Nathán Sevilla.
Perdón, tiene la palabra Nathán Sevilla.
Me parece que la aclaración del señor Viceministro del Trabajo es correcta, él habla de dos circunstancias diferentes en cuanto a esta situación de disolución del sindicato. Hay una causal, una causa, que es cuando se disuelve un sindicato por voluntad de sus miembros, no hay una intervención judicial en este caso, no hay un proceso judicial; en este caso les corresponde a los propios miembros del sindicato hacer esta junta liquidadora y todo lo demás.
En el artículo 225 que estamos discutiendo es donde se habla -en el único caso que se está hablando- de formar una junta liquidadora, referido al proceso judicial para la disolución del sindicato, eso le da al Juez la facultad de nombrar esta junta liquidadora. Entonces, como no se ha dicho nada en cuanto a la junta liquidadora, en los casos en que ha sido por voluntad de los trabajadores disolver el sindicato, tendríamos que dejar dicho aquí en este mismo artículo, contemplar las dos posibilidades. Una posibilidad es cuando son los trabajadores los que deciden nombrar la junta liquidadora, que es la primera opción que tienen ellos, porque es voluntariamente.
Y la otra es cuando la cuestión ya es un proceso judicial que le corresponde al Juez nombrarlo. Incluso, aun cuando se tratara de un proceso judicial para la disolución de un sindicato podría contemplarse que sea el sindicato mismo el que decida la junta liquidadora cuál va a ser, sólo que se negara a hacerlo o no pudiera hacerlo, entonces el Juez haría uso de su facultad para nombrar esta junta liquidadora. De manera que en eso yo baso esta moción que estoy presentando, que la creo completamente congruente.
Es sólo para asumir el Dictamen tal como está.
Bueno, ¿el Representante Nathán Sevilla modificaba su moción? El Representante Sevilla está modificando su moción.
Estamos esperando que el Representante Sevilla presente su nueva moción.
El Secretario dará lectura a la nueva moción del Representante Nathán Sevilla.
Artículo 225. "En caso de disolución voluntaria, la asamblea general del sindicato nombrará la junta liquidadora, y en caso de disolución judicial corresponde al Juez del Trabajo que conoce nombrar una junta", todo sigue igual.
De nuevo se solicita la opinión del señor Viceministro del Trabajo sobre la nueva moción que ha presentado el Representante Nathán Sevilla.
No, no hay ninguna objeción, está correcta.
Bueno, entonces estamos poniendo a votación…, perdón, tiene la palabra doña Fidelina Rojas.
REPRESENTANTE FIDELINA ROJAS DE CERDA:
Es para apoyar también el Dictamen.
Según lo que establece el Reglamento, votamos primero el Dictamen y después podemos tomar en consideración la moción que ha presentado el Representante Nathán Sevilla. A votación el Dictamen.
Hay colegas pendientes de votación, por favor.
Resultado de la votación: 17 votos a favor, 40 votos en contra y ninguna abstención. Se rechaza el Dictamen.
Ponemos a votación la moción del Representante Nathán Sevilla.
Todavía hay colegas que no han votado.
Procedemos a cerrar la votación.
Con 52 votos a favor, ninguno en contra, se aprueba la moción del Representante (perdón), una abstención, se aprueba la moción del Representante Nathán Sevilla.
Vamos con el artículo 226.
¿No hay mociones para el artículo 226?
¿Observaciones al artículo 227?
¿Observaciones al artículo 228?
¿Observaciones al artículo 229?
Hace como unas tres o cuatro semanas que distribuí entre los diputados sindicalistas un proyecto que llamé: "Ley de Banco Obrero de Nicaragua"; en esa Ley de Banco Obrero de Nicaragua se establecía que los mismos trabajadores iban a constituir un banco obrero que iba a ser administrado y vigilado por ellos mismos.
En esa Ley de Banco Obrero establecí también que las cuotas sindicales iban a ser autoras de aportación a las acciones de ese Banco Obrero de Nicaragua. Lamentablemente el proyecto yo se lo entregué a Roberto Moreno, Nilo Salazar, a un grupo sobre ese punto. Y es que el trabajador no es sujeto de crédito, y como no es sujeto de crédito la única forma es que la cuota sindical se transformara como parte de aportación a una acción de un banco obrero.
Entonces, mi sugerencia, explicado, es que hay algo que se está viendo en un sentido macro, la creación de un banco obrero; y en esa Ley del Banco Obrero está la obligatoriedad que van a tener las empresas de retener la cuota sindical, y como esta disposición es también de la obligatoriedad de la retención de la cuota sindical, pues yo sugeriría que suspendiéramos este artículo porque está vinculado en una estructura grande de beneficio social, como es la ley del Banco de Obrero, que lamentablemente no la hemos podido discutir.
¿Va a presentar alguna moción?
Es una moción de suspensión de esta disposición, señor Presidente. La razón es que existe un capítulo que vamos a presentar diferentes sindicalistas que habemos aquí en la Asamblea, y que se va a llamar Banco Obrero de Nicaragua, y está incorporada esta disposición, para no hacer repetitivas las disposiciones, porque ahí va contra toda técnica legislativa. Entonces, mi moción es la suspensión del artículo 229 porque va a ser regulado especialmente en otro artículo.
Tiene la palabra Orlando Benavides.
Yo creo que la propuesta que está haciendo el doctor Castillo para dar cabida al Banco Obrero, que es una obra de él, puede ser muy buena la idea, pero no hay necesidad de esperar más para aprobar ese artículo porque el artículo es amplio, el artículo dice: "Los empleadores van a descontar de los salarios de los trabajadores afiliados al sindicato que voluntariamente lo autoricen, cuotas ordinarias o extraordinarias que el sindicato haya fijado de conformidad con sus estatutos".
Entonces, la ordinaria es la cotización y la extraordinaria puede ser cualquier otra cuota. Ahí es donde cabría la iniciativa de crear una cooperativa, una cuota para una cooperativa, una cuota para un Banco Obrero; cualquier otra iniciativa se podría contemplar dentro del concepto de las cuotas extraordinarias que los sindicatos aprueban.
De manera que yo creo que debemos aprobar el artículo tal como está en el Dictamen, porque deja la posibilidad abierta a cualquiera de esas iniciativas, como la que está presentando el doctor Edmundo Castillo que tiene la intención de proponer un Banco Obrero.
Es para oponerme también a la propuesta del doctor Castillo de suspender la discusión de este artículo. En primer lugar, si nosotros estuviésemos hablando en Noruega, en Suecia, y tampoco ahí sería un banco a la fuerza, pero ahí los obreros si pueden tener bancos, hay estabilidad laboral que no la tenemos hoy por hoy en Nicaragua.
Yo creo que debemos esperar, el banco se puede crear en cuanto a las condiciones, -valga la redundancia- son creadas para un Banco Obrero, pero no interrumpir la discusión del Código del Trabajo en este artículo. Sigamos hacia adelante, la idea puede ser muy sana y de muy buena intención de parte del doctor Castillo, pero no cabe lamentablemente en este momento. Por tanto rechazo la propuesta de él, de suspender la discusión de este artículo.
Nilo Manuel Salazar.
Realmente la propuesta del doctor Edmundo Castillo tiene una visión que él ha tratado de dar a conocer, que no ha sido como moción todavía ante el Plenario, sino que nos dio a conocer a los dirigentes sindicales, y aquí como diputados, para que lo analizáramos y nos invitó a que sostuviéramos una reunión la cual nunca se ha dado, para discutir a fondo el tema.
Sin embargo, yo quiero señalar que una cosa es lo que está expresado en el artículo 229 con referencia a las cotizaciones y otra cosa pudiera ser, si hubiera la iniciativa aquí de la moción, que fuera aprobada, discutirlo posteriormente como un tema aparte de lo que significaría realmente si esa idea se hiciera una realidad. Porque hay que ver las cosas desde el punto de vista positivo, porque pudiera quedar también en un artículo posterior.
Que analice el doctor Edmundo Castillo lo que estoy planteando, que pudiera quedar en un punto dentro del Código mismo la creación de este Banco Obrero, que la viéramos como una acción, porque esto es de ver realidades; porque en este país, de acuerdo a los salarios que gana un trabajador, que con dificultad puede cotizar, mucho menos que pueda decir que va ahorrar en el Banco Obrero. Estaríamos viendo cuestiones para futuro, no para un presente; o sea, si con lo que devenga no le ajusta ni para la alimentación de esa familia que él tiene a su cargo, mucho menos que dar la cuota del sindicato, le hace daño y pesa para él, mucho menos decir que en este momento ya están dadas las condiciones para que puedan ahorrar también para un Banco Obrero.
Pero pudiera quedar la iniciativa dentro del Código del Trabajo como algo para mañana, pensando que aquí el desempleo algún día tiene que bajar esa tasa en este país; tal vez no terminar con él, pero que se pueda resolver esa situación.
Quórum con 64 Representantes.
Se reanuda la Sesión. Continuamos con el debate del artículo 229 del Código del Trabajo.
Creo que ha sido suficientemente debatido el artículo 229, y la única propuesta diferente al dictamen la ha hecho el doctor Castillo, en el sentido de dejar la aprobación del artículo para más tarde. Varios Representantes hemos hecho nuestro, o hemos asumido el Dictamen tal como está, por considerar que ahí donde se habla de cuotas ordinarias y extraordinarias cabe cualquier cuota que más adelante quieran los trabajadores voluntariamente se les deduzca para cualquier finalidad, no sólo para la cotización sindical sino para otro tipo de proyectos sociales, de beneficio social para los trabajadores.
De manera que yo solicitaría que se someta a votación y que aprobemos el texto tal como está en el Dictamen.
El doctor Castillo no presentó ninguna moción por escrito, por lo tanto, al no haber ninguna moción concreta de cambio al 229, lo damos por aprobado y pasamos al artículo 230.
Como punto previo, le quiero proponer que abramos una sección novena, que afectaría la numeración de las secciones que se titule: "De las exoneraciones", con un sólo artículo que diría:
"Los sindicatos de trabajadores son organizaciones sin fines de lucro y en consecuencia gozarán de los siguientes beneficios:
1) Exención del pago de impuestos fiscales sobre inmuebles y mobiliarios del sindicato, sus cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas y clubes deportivos y culturales.
2) Exención de pago de impuesto de introducción de las maquinarias, vehículos de trabajos, equipos u otros artículos indispensables para el funcionamiento de los centros de formación profesional que estableciera previo dictamen del Ministerio del Trabajo".
Esta moción está respaldada por varios diputados, entre ellos Roberto Moreno, Alvin Guthrie, Nilo Salazar, Dámaso Vargas y Nathán Sevilla, y recoge lo que contiene el artículo 198 del Código vigente, que por una omisión involuntaria la Comisión Dictaminadora no lo trajo en el texto del Dictamen. Así que espero contar con el respaldo de todos los Representantes para este artículo. Paso la moción.
A solicitud del Secretario, se le pide al señor Viceministro su opinión sobre la propuesta que ha presentado el Representante Nathán Sevilla, a la cual va dar lectura el Secretario.
Yo creo que la propuesta está rescatando un artículo muy importante, que es el artículo 198 del Código del Trabajo, y sugeriría que fuera tomado en cuenta por los señores legisladores.
Realmente, es para respaldar la propuesta que ha presentado el compañero Nathán Sevilla y los otros Representantes. Consideramos que ésta ha sido una práctica que los sindicatos han tenido como derecho, y cuando ya se tiene un derecho adquirido este se vuelve una ley. Dado que por tal razón el mismo Viceministro del Trabajo ha respaldado plenamente la propuesta, yo también le pediría al resto de Representantes que pasemos a votar apoyando esa propuesta, que ya es una costumbre establecida en el país referente a apoyar a los sindicatos.
No hay nadie más en el uso de la palabra, se pone a votación la moción del Representante Nathán Sevilla. El Secretario va a darle lectura una vez más antes de ponerla a votación.
La moción es sobre las asociaciones sindicales, pasaría a ser la Sección Novena. Dice:
Arto. 230 Los sindicatos de trabajadores son organizaciones sin fines de lucro, y en consecuencia gozarán de los siguientes beneficios:
2) Exención de pago de impuesto de introducción de las maquinarias, vehículos de trabajo, equipos u otros artículos indispensables para el funcionamiento de los centros de formación profesional que estableciera previo dictamen del Ministerio del Trabajo.
Se pone a votación la moción del Representante Nathán Sevilla.
Se les ruega a los Representantes que no están en el hemiciclo, que por favor pasen para votar.
Vamos a proceder a cerrar la votación.
Con 39 votos a favor, 7 votos en contra y 10 abstenciones, se aprueba la moción del Representante Nathán Sevilla.
Continuamos con el artículo 230.
¿Mociones sobre el artículo 230?
El señor viceministro del Trabajo solicita la palabra. La tiene.
Sólo sería una sugerencia. En la redacción, donde dice: "Dos o más sindicatos de trabajadores o empleadores pueden fusionarse para formar uno solo". La fusión implica que desaparecen las dos personas jurídicas, entonces debería decir mejor: "pueden fusionarse para formar uno nuevo", en vez de "uno solo". Para que puede exacto que va a haber una personería jurídica nueva. Por favor.
Se toma nota de la recomendación.
No habiendo mociones sobre el artículo 230...
Yo lamento discrepar de lo expresado por mi querido amigo el doctor Mario Garache, pero es que las fusiones son de dos tipos: fusión de absorción o fusión de unidad, en las cuales dos entes destruyen sus existencias legales y forman uno nuevo, o más bien uno de los otros absorbe. Aquí estamos hablando de fusiones, lamentablemente es bien pobre la redacción y no especifica qué, cuál tipo de fusión puede permitirse, cuál es la mecánica y cuál es el procedimiento; se va a permitir la fusión de absorción que significa un ente o un organismo o un sindicato absorbe a otro, integra a otro.
O bien se va a permitir la fusión de crear un ente nuevo en el cual los dos se unen en uno solo. Como aquí hay una redacción muy pobre, bastante pobre y no sabemos si el permitir esta fusión como está redactado, a la hora de hacer las escrituras públicas, a la hora de hacer los documentos públicos, pues los notarios o los sindicalistas que vayan a hacer este tipo de fusión no van a estar muy claros. Y es que no ha habido hasta cierto punto una claridad de la ratio legis; es decir, si los legisladores no hemos dado unas disposiciones bien claras, mucho menos las personas que vayan a interpretar van a quedar con claridad y van a decir: bueno, ¿qué tipo de fusiones podemos hacer?
Estoy hablando de algo de carpintería tal vez hasta cierto punto, pero que en la práctica tiene una importancia grande porque van a decir: "Dos o más sindicatos de trabajadores o empleadores pueden fusionarse para formar uno solo. Implícitamente esto puede significar que los dos se destruyen y que ambos forman uno solo.
La redacción literal es tan triste, la manera como está redactada, pues yo entiendo que para el Código del Trabajo su redacción debe ser sencilla, porque los beneficiarios son los trabajadores, y lógicamente la manera de cómo deben estar redactadas estas disposiciones deben ser redactadas en forma sencilla para poder ser comprendidas; no como otros Códigos en los cuales hay términos muy técnicos, como en los Códigos mercantiles, procesales, etc. u otra cuestión. Pero a la manera como tenemos redactado este artículo es tan pobre que va a producir confusión.
Entonces, yo estoy dando estas inquietudes y posteriormente con las otras intervenciones voy a presentar una moción. Desde luego quiero oír los criterios de los otros mocionistas, tal vez en la tarde de hoy tenga un voto favorable, ya que en la mañana no pude tener ninguno.
Tiene la palabra Nilo Manuel Salazar.
Realmente el artículo como está redactado se presta a muchas interpretaciones. Voy a coincidir esta tarde con el doctor Edmundo Castillo, porque realmente puede ser que sean dos sindicatos de un Departamento, pueden ser dos sindicatos de diferentes Departamentos, o pueden ser dos sindicatos que son diferentes de lo que representa cada uno.
También conocemos que dos sindicatos forman una federación, que históricamente se ha hecho, y como también conocemos que puede un sindicato de determinado gremio con otro sindicato de otro gremio prácticamente formar una federación; entonces, formar un solo sindicato, que como decimos aquí puede ser de un solo gremio en un determinado lugar. O es que estamos viendo que como aquí se ha dicho de que hay empresas donde existen hasta dos y tres sindicatos que pueden en un momento dado unirse esos tres, o en un determinado momento llegar a unirse los tres sindicatos en uno solo.
Me gustaría que en este caso, el Presidente de la Comisión Laboral que participó en el momento que redactaron este artículo, nos expresara cuál fue la opinión que tenía en ese momento para haberlo dejado expresado de esa manera, que se presta a muchas interpretaciones.
Bueno, creo que efectivamente la fusión de los sindicatos puede darse de la manera como lo ha expuesto el doctor Castillo, esta fusión puede ser por absorción, y en este caso varios sindicatos pueden adherirse a uno de ellos; entonces, la personalidad jurídica de ese sindicato los cobija a todos y desaparecen los demás quedando uno solo. Eso sería por absorción. En el otro caso pueden fusionarse por integración de varios sindicatos y formar así un nuevo sindicato, una nueva personalidad jurídica, porque al integrarse todos en uno nuevo la personalidad jurídica la desaparece para dar origen a una nueva personalidad jurídica.
Aquí tenemos una propuesta que podemos considerarla y dice: "La transformación jurídica de los sindicatos puede ser por fusión, cuando de la unión de ambos nace una nueva personalidad jurídica; y por absorción, cuando de la unión de dos sindicatos uno de ellos pierde la personalidad jurídica". Esta es una redacción. Sin embargo, mejor propongo que formemos los interesados en la moción, hagamos un esfuerzo para buscar una redacción de consenso para este punto.
José Luis Villavicencio.
Realmente el artículo 230 está incompleto, porque los sindicatos son personas jurídicas y las personas jurídicas tienen las facultades que le da la ley de poder fusionarse, transformarse, y esta fusión o transformación de personas jurídicas se puede hacer por absorción o por la fusión misma en sí.
Yo apoyo la moción que hace Nathán, compañero Presidente, de que se forme una pequeña comisión, que la pueden integrar el doctor Castillo, el mismo compañero Nathán, a fin de presentar a la mayor brevedad posible una propuesta de artículo ya consensuado, sobre cómo quedaría mejor explicitas estas dos figuras, porque tal como la presenta el Dictamen solamente está definida la fusión por absorción y le haría falta el otro tipo de fusión.
Representante Santos Tijerino.
Realmente yo considero que este artículo es sobrancero porque la realidad es que los sindicatos siempre buscan una organización sindical para que los defienda; y aquí cuando habla de dos o más sindicatos de trabajadores pueden fusionarse, esto es con la única intención de formar una federación. Pero aquí la organización sindical no es como los partidos que a cada momento se están fusionando y haciendo pequeñas agrupaciones.
Entonces, yo apoyo la moción que anteriormente había hecho Nathán Sevilla, y que se elimine como está en el anteproyecto.
Quisiera preguntarle a los Representantes Sevilla y Castillo si ellos están elaborando alguna propuesta. Perfectamente. Vamos esperar a que ellos presenten una moción.
Los diputados Nathán Sevilla, Roberto Moreno, los diputados Castillo Ramírez, Alvin Guthrie, Jose Luis Villavicencio, Roberto Moreno y Nilo Salazar presentan la siguiente moción, o la transformación del artículo 230 tal como aparece en el Dictamen. Se leería de la siguiente manera:
"La transformación jurídica de los sindicatos puede ser:
a) Por fusión, cuando de la unión de dos o más sindicatos nace una nueva personería jurídica.
b) Por absorción, cuando de la unión de dos o más sindicatos sólo sobrevive la personalidad de uno de ellos".
Es nada más para cambiar el término "personería, el término es "personalidad jurídica". Entonces por favor, habíamos enmendado en el segundo inciso, pero en el primero no se enmendó; entonces para que haya congruencia que se redacte el término correcto y perfecto que es "personalidad jurídica", no "personería"; porque personería significa cuando alguien es representante de una persona, en este caso es un ente jurídico.
Queda el inciso b): "Por absorción cuando de la unión de dos o más sindicatos sólo sobrevive la Personalidad Jurídica de uno de ellos".
En virtud que nadie asumió el Dictamen, vamos a poner a votación la moción que ha presentado el Representante Nathán Sevilla.
Hay un grupo grande de colegas que no ha votado.
Cierro la votación entonces.
Con 59 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Se aprueba la moción.
Mociones sobre el artículo 231.
¿Observaciones sobre el artículo 231?
¿Mociones sobre el artículo 232?
¿Mociones sobre el artículo 233?
Es más que todo una redacción de estilo. La asamblea se trata cuando hay un sindicato, pero cuando se trata de varios entes jurídicos, lo que existe en ese caso es un congreso. Entonces mi moción es cambiar la forma de la manera siguiente:
"En cualquier tiempo y aunque exista pacto en contrario, podrán retirarse de la federación un sindicato; de una confederación una federación, y de una central una confederación, si así lo acordase el congreso". En vez de la palabra "asamblea general", establecer la palabra "congreso", porque estamos hablando de varios entes jurídicos, no de un ente jurídico en el cual existe lo que se llama asamblea general. La paso a la Mesa.
El tema no amerita una moción por escrito, tomamos nota para que se incorpore en la Comisión de Estilo.
Bueno, creo que la propuesta del doctor Castillo debe considerar que ya aprobamos anteriormente que la máxima autoridad de los sindicatos es la asamblea general, por lo tanto, estoy de acuerdo que el agregue congreso, pero primero tiene que decir "por la asamblea general o el congreso". Porque diciendo por asamblea general salva la situación del sindicato, y diciendo congreso prevé la existencia de un órgano superior, que puede ser para una federación o una confederación que ya tiene un congreso. Y además existen los sindicatos de carácter nacional que también pueden tener un congreso. Por eso es bueno poner asamblea general o congreso en su caso, y le voy a proponer a él que redactemos la moción en conjunto para acelerar el trámite.
Bueno, tomamos nota de la moción y hemos dicho que se traslada a la Comisión de Estilo.
Resulta que los estatutos del sindicato van a señalar qué tipo de asamblea es la que tendrá la calidad de órgano máximo de dirección, entre otros tipos de asamblea. Es la asamblea general extraordinaria y eso lo estipulan ellos en los estatutos, porque aquí estamos hablando en cualquier tiempo, y aunque existe pacto en contrario podrán retirarse de la federación a la de un sindicato; este va a llamar a asamblea general extraordinaria para determinar si se sale o no se sale de una federación. De manera que yo estoy recogiendo lo que dice el Dictamen tal y como está, porque ponernos a tipificar que clase de asamblea o de congreso va a tener un sindicato, una federación, una confederación de una central, yo creo que entramos a un camino que nos vamos a enredar.
De manera que yo apoyo que quede el 233 igual a como está en el dictamen para no meternos a problemas, porque está la figura del sindicato, el sindicato no tiene generalmente un congreso sino su asamblea general extraordinaria en la cual cambia junta directiva en la cual cambia hasta de línea. Después hace una enorme fiesta porque es su asamblea general extraordinaria, no es la ordinaria; porque el sindicato tiene asamblea ordinaria, podría ser cada mes, cada dos meses, cada tres meses. Pero tiene su asamblea extraordinaria, a veces cada año, cada dos años, cada tres años, de acuerdo a la característica que éste tenga ahí estampado en los mismos Estatutos.
De manera que yo apoyo tal y como está aquí el 233 en el Dictamen de la Comisión.
La realidad de las cosas es que aquí estamos hablando de varios temas en un solo artículo, estamos hablando del ente jurídico en el momento preciso que es un sindicato, estamos hablando del momento preciso de una federación, y estamos hablando del tercer elemento preciso lo más alto, cuando es una confederación. Entonces, el término general de asamblea general, para mi cabe dentro de la estructura cuando estamos en los sindicatos y cabe lo que es la federación; hasta cierta manera así es acostumbrado.
Yo creo que lo mejor es que se diga, "en la asamblea general o congreso", porque tampoco podemos dejar a las confederaciones con las manos abiertas, que en cualquier asamblea puedan tomar cualquier determinación. Tenemos que dejar también con responsabilidad a las centrales obreras, porque si no a los que están más abajo les van a imponer posiciones los que están más arriba. Entonces, hay que dejar "asamblea general o congreso", para que todos queden amarrados.
Queremos solicitarle al distinguido diputado Nilo Salazar que pase la moción, en vista de que el diputado Solórzano asume el texto tal como está, ya que estamos frente a un proceso de votación de tomar una decisión, ya no es una cuestión solamente de estilo.
Queremos preguntarle al diputado Edmundo Castillo Ramírez, si asume también este tipo de redacción.
Yo diría, si me permite, que fuera una moción Castillo-Salazar, porque incorpora ambos criterios; que sea una moción conjunta.
Precisamente diputado, estamos preguntando si usted se suma a la Castillo-Salazar-Sevilla.
El Secretario va a leer la moción para que procedamos a votar.
En el artículo 233 se leerá en la línea número cinco: "asamblea general o congreso", el resto sigue igual. La firman: Nathán Sevilla, Nilo Salazar y Edmundo Castillo Ramírez, porque se suma a ella.
Procedemos a votar.
Vamos a cerrar la votación.
63 votos a favor, ningún voto en contra, ninguna abstención.
¿Mociones sobre el artículo 234?
¿Mociones sobre el artículo 235?
A mí me gustaría que el Presidente de esta Comisión me diera una serie de argumentos, por ejemplo aquí, en lo que estamos discutiendo dice: "no puede ser sancionado ni despedido sin mediar causa justa". Posteriormente se vuelve a insistir en el concepto de justa causa o causa justa. Esta disposición que estamos discutiendo en el 235, en el Código viejo existía bien claro ese término jurídico en el artículo 18, donde decía: "faltar al trabajo sin justa causa".
Me gustaría que explicara si el concepto de "justa causa", "causa justa", término invertido, es un concepto que no está tipificado como estaba tipificado en los otros artículos; es decir, por faltar al trabajo tres días, por irrespeto a sus compañeros, por una serie de razones laborales o sociales, al establecerlo así sin mediar causa justa o justa causa, cualquier cosa, cualquier motivo, cualquier situación ya no está especificada taxativamente, sino que cualquier relación laboral que pudiera darse es motivo a seguirle un proceso para desaforarlo.
Entonces, el concepto de fuero sindical, que es un concepto de protección al trabajador porque está agarrando la dirección o la administración del sindicato, pues quedaría desprotegido y quedaría perdido. No sé si lo que se quiere dar es esa amplitud de que por cualquier motivo sea una razón de suspenderle su fuero sindical y seguirle un proceso de despido. Esta es mi inquietud que le planteo a mi querido amigo don Roberto Moreno, a ver si me la pudiera aclarar por favor, con el permiso desde luego de la Presidencia.
Bueno, en el Código vigente hay varios artículos que aluden a este concepto de la justa causa. El artículo 18 que mencionaba el doctor Castillo, también si lo vemos en el 119 donde dice: "son causas justas para el empleador", y también en el 121 que dice: "son causas justas para el trabajador". Entonces, nosotros no hemos aprobado esta parte del Código que es un capítulo que está pendiente de aprobar, las causas de la terminación de los contratos de trabajo.
Al aprobar aquí nosotros esta redacción de la justa causa que habla de justa causa, evidentemente cuando llegue el momento de aprobar ese capítulo que está pendiente, tendríamos que asumir esta terminología para que haya una correspondencia con lo que estamos legislando; porque si en este momento aprobamos este término de "justa causa" y más adelante cuando regresemos a ver ese capítulo aprobáramos una terminología diferente, habría incongruencia, no tendríamos una referencia explícita de lo que significa la justa causa.
Por eso es que yo apoyo el dictamen, con esa salvedad, que cuando lleguemos a la aprobación de ese capítulo tendríamos que utilizar esta misma terminología. En ese momento es que vamos a discutir que vamos a entender por justa causa, cuáles son las causales que van a quedar establecidas en el Código del Trabajo, que muchas de ellas ya existen en el Código vigente, algunas, otras se introducen como nuevas, e incluso podemos debatir si hay que suprimir algunas o si hay que redimensionar esas causales o causas justas para el despido. Apoyo pues el Dictamen con estas consideraciones.
Tiene la palabra José Luis Villavicencio.
Realmente estamos aquí tratando de ponernos de acuerdo con el doctor Castillo, y creo que la definición, que es la inquietud que él tenía alrededor de lo que era causa justa o justa causa, más adelante se van a establecer los elementos que van a definir claramente estas disposiciones, que permitan en este caso a la Inspectoría Departamental establecer dictámenes sobre consultas, que en este caso los empleadores puedan hacer en contra de los dirigentes sindicales que gozan de una protección especial llamado fuero sindical. Yo estaría en correspondencia con Nathán, diciendo que vayamos a votación sobre el Dictamen que no hay ninguna moción hasta el momento.
No sé si el Representante Roberto Moreno va a ofrecer una explicación, como lo ha solicitado el doctor Castillo.
Bueno, algunas cosas que mencionaba el diputado Nathán Sevilla, explicaban eso, y es que las causas justas todavía no las hemos discutido, no hemos discutido el artículo que va a sustituir al actual 116 del Código del Trabajo vigente. Entonces esas causas las vamos a aprobar, ese es un artículo anterior que quedó en el bolsón que tenemos pendiente, en el entendido de que es una protección o una garantía sindical para proteger la libertad sindical.
No es que se le dé algo demasiado especial al trabajador, porque el sindicalista como trabajador tiene que observar la disciplina, los reglamentos, los convenios colectivos que hay dentro de la empresa. Lo único es que para poder ser sancionado, despedido, esa causa justa tiene que ser comprobada previamente por el Ministerio del Trabajo, que es quien va aclarar si hay o no hay lugar a una sanción, o en caso extremo, el despido. No significa pues que el trabajador sindicalista va a hacer lo que le dé la gana, sino que es un artículo de garantía sindical, de protección. Pero la justa causa al sindicalista será tan válida como para aquel que no es sindicalista.
En concreto: ¿no hay ninguna moción sobre el artículo?
Pasamos entonces al artículo 237. ¿Mociones sobre el artículo 237?
Una de las características esenciales del contrato de trabajo o de la relación laboral es el principio de autoridad; este principio de autoridad significa que el empleador puede decir dónde es que el trabajador va a desempeñar su trabajo. Al romper ese principio de organización o de autoridad se rompe todo contrato de trabajo. El principio de decisiones qué puesto va a desempeñar determinada persona en una empresa, es de la esencia del concepto de empresa.
Es verdad que aquí se habla de que el espíritu es darle una protección al trabajador sindicalista, al trabajador que es miembro de la directiva, y que se puede prestar a que por alterarle las condiciones de trabajo o cambiarlo de puesto, es una manera de hacer un despido indirecto. Ejemplo, supongamos que el activista o la sindicalista es una secretaria, y de secretaria la quieren poner a CPF o a cualquier otro puesto que hiere su dignidad. Entonces, eso si daría motivo a querer decir: "vea, este traslado va en contra de la dignidad de esa persona".
Pero a veces ocurre en las empresas que quieren hacer un traslado simplemente porque es una empresa pequeña y quiere hacerla desempeñar otra función. Si cualquier concepto de trasladar a un trabajador a otro puesto va a significar una violación al fuero sindical, pues estamos dándole una protección exagerada. En concreto voy a presentar la moción que diga: "y el traslado del trabajador a otro puesto que no reúna las condiciones iguales al anterior".
Doctor Castillo, ¿va a presentar su moción?
Es para recordarle al doctor Castillo, que estamos hablando aquí del fuero sindical. En el caso de los traslados, siempre que sea promoción, estamos de acuerdo; pero aquí no se está tratando de eso, sino única y exclusivamente de fuero sindical", no cabe lo que él está planteando, porque entonces ya le quitamos el subtítulo que tiene de fuero sindical a esto.
Me parece improcedente también la propuesta del doctor Castillo en este artículo 236, porque de lo que trata es de la protección de los trabajadores a través de la figura del fuero sindical, para que el empleador no pueda unilateralmente alterar sus condiciones de trabajo, o trasladarlo a otro puesto sin su consentimiento. De manera que esta protección especial del fuero sindical para el trabajador que está gozando de esa protección estatal, se vería completamente anulada con la propuesta hecha por el doctor Castillo. Asumimos pues el Dictamen tal como está, y propongo que rechacemos esta propuesta del doctor Castillo, ya que más bien vendría a anular el espíritu de lo que es el fuero sindical.
Está anotado para hacer uso de la palabra el representante Roberto Moreno, ahí cerremos el debate, y vamos a votar inmediatamente.
La moción del diputado Castillo, dice: "constituye"; "a otro puesto que no reúna las condiciones iguales al anterior". Continúa igual el artículo.
Yo quisiera aclarar que aquí estamos discutiendo lo del fuero sindical; las cuestiones de traslado ya fueron tratadas y aprobadas del artículo 29 al artículo 31, por lo que considero improcedente una moción sobre traslado de una manera general. Aquí estrictamente se trata de lo que es fuero sindical, un trabajador no puede ser trasladado a un puesto parecido sino exactamente igual y con el mismo salario y con las mismas condiciones de trabajo.
Por ejemplo, un sindicalista qua es fiscal aquí en Managua, fiscal de la construcción, puede ser trasladado exactamente igual como fiscal a Mulukukú, en Muy-Muy, en Matiguás, donde lo quieran mandar, por eso es que aquí el traslado habla de que tiene que ser expresamente con el consentimiento de él.
Ahora, el doctor Edmundo Castillo habla del principio de autoridad que debe de haber en la empresa; ese principio es válido, pero también debe recordar él, que uno de los principios del Derecho Laboral es la limitación de la autonomía administrativa del empleador, y esa es una de las grandes diferencias dentro del Derecho Civil y el Derecho Laboral, de que el Derecho Laboral limita la autonomía del empleador, y por tanto no puede el empleador querer actuar de la misma manera que cuando usa instituciones del derecho civil.
Procedamos a la votación. Como ha sido asumido el Dictamen ponemos a votación el artículo 237.
Con 60 votos a favor, ningún voto en contra y 3 abstenciones, queda aprobado el artículo 237.
Ponemos ahora a votación todo el capítulo. Nilo Salazar, tiene la palabra.
Es que antes de votar todo el artículo, yo quiero plantear una moción referente a un nuevo artículo, y quiero explicar en qué me baso para presentar esta moción. La junta directiva de un sindicato, de acuerdo a como estamos aprobando el artículo 235, prácticamente gozará de fuero sindical. Pero la junta directiva de un sindicato puede ser que sea departamental, puede ser que sea de un sindicato nacional y tiene sus secciones sindicales en los centros de trabajo, y en los centros de trabajo existe un comité sindical y muchas veces se le llama sección sindical.
Entonces ¿qué sucede? En estos momentos uno disculpa a los empleadores que hay por aquí, pero como no está definido en el Código el fuero sindical para esos trabajadores que representan en un centro de trabajo a los trabajadores, en ese proyecto simplemente no hay quien los defienda, no existe una defensa para ellos, y apenas salen haciendo uso del derecho sindical los espera la calle porque los despiden, entonces yo quiero, en base a eso, proponer la siguiente moción:
"Cuando un trabajador sea elegido por sus compañeros en un centro de trabajo para que los represente a ellos mismos como miembros de un comité sindical, dentro del área del centro de trabajo gozará de fuero sindical".
Presidente, realmente yo quiero llamar un poco la atención a la Directiva porque omitió la discusión del artículo 237; lo que se estaba votando anteriormente era el artículo 236, y aquí nosotros mirábamos que el presidente Luis Humberto Guzmán, mencionó que se iba a votar el 237. Nosotros queríamos llamar al orden para que se corrigiera y procediéramos a ver la discusión del artículo 237 que a continuación sigue. La propuesta que hace nuestro hermano Nilo Salazar se miraría posteriormente, después del 237.
Quiero explicarle al diputado José Luis Villavicencio, que nosotros estábamos en el artículo 237 cuando se presentó la moción del diputado Castillo; yo llamé al diputado Castillo aquí a la Mesa para decirle que la moción estaba sobre un artículo anterior, que no era el que estaba ya puesto a discusión, y por eso llamé al diputado Castillo, para decirle: "diputado Castillo, su moción está fuera de orden porque nosotros ya habíamos votado sobre el 236 y estábamos precisamente por finalizar y pasar a votar el capítulo entero 2. O sea, parte de la moción presentada por el Representante Nilo Salazar, y si esto fuera aceptado se atrasa la votación del capítulo. Pero lo que estaríamos ahorita en disposición de hacer es votar todo el capítulo, eso es lo que existe hasta el momento, porque todavía no ha llegado la moción del diputado Nilo Salazar.
Tengo entendido de que lo dicho por el Secretario es que se iba a votar ya sobre el capítulo, pero surge la moción de Nilo que apoyamos nosotros, porque existe una serie de formas de representación: además del sindicato como tal, y su directiva, ustedes conocen que algunas veces les dicen "seccionales sindicales". La industria de la construcción es amplia y también la industria textil, tiene sus áreas y sus seccionales en cada uno de los centros, y en cada una de las actividades, en cada rama de la industria, algunos le decimos "comité de plantel", otros le dicen "comité sindical de la fábrica", comité de fábrica, etc., etc.; eso debe estar protegido por el fuero sindical.
La propuesta que está haciendo Nilo -ya se la va a hacer llegar a ustedes-, de antemano yo la apoyo y pido al Plenario que también la apoye para no dejar por fuera a esos dirigentes intermedios que son a veces mucho más importantes que el mismo dirigente nacional, porque es el que está viendo muy de cerca los problemas del proyecto de trabajo, de la fábrica, etc., y es el que puede resolver de inmediato -sin llegar hasta el sindicato- los problemas que se dan en determinado centro de trabajo.
Yo vuelvo a insistir aquí a los distintos colegas que estamos en la llanura, que lo que estábamos discutiendo era el artículo 236, y que hasta ahora vamos a entrar a discutir el artículo 237. Entonces como aquí hay una confusión porque el criterio de la Mesa Directiva es que ya se votó el 237, y con los brillantes argumentos que dijo don Alejandro Solórzano sobre este tema, pues ya no caben más discusiones. Ya aprobamos el 237, y lo único que cabe es el 238 o un nuevo artículo. Entonces, como que la Mesa... No sé.
Por eso cuando estaba en discusión el 236 yo presenté esa moción, y sobre esa moción entendía que se había votado; pero el criterio de la Mesa Directiva es que se votó sobre el 237. Entonces, si la Mesa Directiva -y si así consta en el Diario de Debates- dice que ya se votó el 237, pues ya no cabe la discusión de don Alejandro Solórzano y lo que ha dicho toda esta gente, pues cabe discutir otro artículo. Pero ya no se pueden repetir los argumentos sobre este hecho social que ahoritita brillantemente quiere introducir al Plenario don Alejandro Solórzano, porque ya está votado como ustedes dicen.
Diputado Castillo, usted vio que me moví hacia el sector que corresponde a la Asesoría, porque indudablemente está en el Diario de Debates -porque también podemos equivocarnos porque somos humanos- pero me confirman los abogados que en efecto estábamos en el 237, se votó sobre el 237 y que usted llevó la moción cuando estábamos en el 237 y ya había pasado el 236. Primero.
Segundo, no hemos votado todo el Capítulo, a eso íbamos cuando vino la moción de Salazar. O sea, que se acepta la moción de un artículo nuevo porque nosotros no hemos votado todavía sobre el Capítulo en total.
Estamos esperando la moción de los Representantes sindicalistas.
Quiero dejar expreso aquí y que conste en Acta, que yo soy uno de los diputados que defiende el orden de esta Asamblea Nacional, que trato de ayudar con mis escasos recursos de conocimiento en lo que se pueda para mejorar las leyes, y no como dice el compañero Edmundo Castillo -compañero de trabajo aquí-, que yo quiero alterar el orden de las cosas. Yo soy abanderado del orden y del marco institucional, no soy un agitador común y corriente, agito en favor de las causas justas.
Hemos recibido la moción de dos artículos de Alvin Gutrhie, Nilo Salazar, Nathán Sevilla, Roberto Moreno y Alejandro Solórzano. El Secretario le dará lectura a una de ellas y después a la otra, para que vayamos votando una por una.
Artículo nuevo que sería el 238:
"En el caso de los sindicatos nacionales, el fuero sindical cubrirá a las juntas directivas departamentales, municipales y distritales del sindicato, conforme sus estatutos".
Firman: Nilo Salazar, Nathán Sevilla, Alejandro Solórzano y Alvin Gutrhie.
Sería el primer artículo.
Con el debido respeto, me sorprende muchísimo que se quiera extender el fuero sindical a la junta directiva nacional, a la junta directiva departamental, la regional, la distrital, comarcal, etc.; eso es absurdo, señor Presidente. El fuero sindical, el espíritu del fuero sindical es el de que las personas que están negociando determinada situación que es conflictiva, pues no va a haber una represalia de parte del empleador sobre esa área determinada. No veo porqué, si se trata de una junta directiva departamental de Matagalpa donde hay un conflicto, se le va a tener respeto a la de León, o de Diriamba en una negociación. Yo creo que estamos dándole una extensión al fuero sindical demasiado grande, y hasta cierto punto de impunidad.
Me gustaría que el Secretario volviera a leer por favor, porque he quedado sorprendido de la redacción de este artículo, para poder continuar en el uso de la palabra.
Debido a la sorpresa del Representante Edmundo Castillo, el Secretario le dará lectura de nuevo.
"Artículo 238 En el caso de los sindicatos nacionales, el fuero sindical cubrirá a las juntas directivas departamentales, municipales y distritales del sindicato, conforme sus estatutos".
Le vamos a solicitar al señor Viceministro que nos exponga sus puntos de vista al respecto.
DOCTOR MARIO GARACHE. VICEMINISTRO DEL TRABAJO:
Yo creo que en este caso lo que podríamos hacer para poder mejorar esto, sería poner un número limitado en cuanto a los miembros que van a estar protegidos por esos fueros -si queremos darle esa cobertura y que luego lo distribuyan como ellos quieran, cada uno de los sindicatos.
Yo realmente estoy preocupado porque pienso que hemos aprobado ya en el artículo 235 una disposición sobre el fuero sindical, y no establecimos en esa disposición lo que el compañero Viceministro estaba planteando sobre un número determinado de persona. Me voy a permitir leer el texto que ya aprobamos, el 235, que establece: "Fuero sindical es el derecho de que gozan los miembros de las directivas sindicales gozan del fuero sindical, "a no ser -dice-sancionados, ni despedidos sin mediar causa justa".
Entonces, ya aprobamos una disposición que establece que el fuero sindical va a las directivas sindicales, y si ahora vamos a decir que tiene que ser ocho, cinco, tres, me parece que entraríamos en una contradicción desde el punto de vista jurídico y con una nueva disposición que es anormal. La propuesta que hace el representante Nathán Sevilla con el compañero Nilo Salazar y los otros compañeros, va en correspondencia con el encabezamiento del artículo 235.
Yo pienso que no cabría en ese caso, dado que ya aprobamos una norma anterior, tratar ahora de limitar. Hay otra cuestión muy importante. Me parece que el colega Castillo cuando va a hablar sobre el fuero sindical, da la idea de que los trabajadores o los dirigentes sindicales son gente irresponsable. Yo pienso que los trabajadores cuando eligen a su representante, a sus dirigentes están eligiendo personas muy responsables, no están eligiendo a personas irresponsable, y estas personas saben que el fuero sindical les va a competir o les va a proteger cuando están realizando sus gestiones como dirigentes sindicales.
Pero si un dirigente sindical ha estado al margen de la ley, comete violaciones a la propiedad privada, eso ya no lo protege el fuero sindical, eso ya es un abuso de una extensión de funciones. Entonces, pienso que no llevemos las cosas al extremo, los dirigentes sindicales saben que los fueros sindicales tienen sus limitaciones, y aunque fuera, sólo se dedican casualmente al campo exclusivo de la acción y la gestión de la dirección sindical; más allá de eso hay una limitante, hasta ahí llega la barrera de lo que es el fuero sindical.
Por lo que yo apoyaría la moción que han presentado los compañeros Representantes Nilo Salazar, Nathán y compañía, para que se apruebe el nuevo artículo que tiene la Directiva.
Yo no he querido extenderme demasiado cuando hago uso de la palabra, porque me parece que todos entendemos esta cuestión; pero tengo que reflexionar que no es así, en el caso del doctor Castillo. Yo estoy viendo el futuro de este país, que nos estamos preparando para un desarrollo agroindustrial, en donde ese desarrollo va a ser bastante complejo. Lo estamos viendo con la creación de la Zona Franca, por ejemplo, en una fábrica de pantalones, que es una industria compleja y en la cual la enorme cantidad de trabajadores deben tener en cada sección -y así lo hay en cada sección de trabajo- un comité, que no es la junta directiva del sindicato.
Un comité para ver los problemas de esa sección, porque es tan grande la cantidad de trabajadores y es tan grande esa industria, que tiene forzosamente que relacionarse con los directivos de la empresa que están a cargo de esa sección, con los dirigentes intermedios que se los llama para resolver allí nomas el problema, y para esto necesita ese evidente intermedio, gastar tiempo cuando es necesario, incluso hasta para ir a llamar al dirigente sindical propiamente dicho, porque no ha podido resolver el problema. La industria de la construcción ya viene con un nuevo auge y esto es un fenómeno de la industria de la construcción totalmente complejo.
Entonces, en cada centro, en cada plantel hay también un comité electo por los trabajadores para resolver in situ el problema que allí suceda, tratando de evitar con ello de que haya conflictos de mayor envergadura.
Se trata entonces, de que estamos en la obligación en este caso, empleadores y trabajadores de buscar la manera como dilucidar de la mejor forma posible y rápido los conflictos que se pudieran generar, ya que van contra la economía del mismo país; de eso se está tratando y ver que Nicaragua no se va a quedar en el pasado, sino que va hacia adelante, y por eso este Código del Trabajo debe recoger realmente el futuro que nosotros estamos viendo, trata de proteger estas cosas, pues todavía quedan patrones anacrónicos, quedan empleadores que bueno, el sólo hecho de mencionar un sindicato se les levanta la piel. Pero en este caso nosotros tenemos que legislar para este Código del Trabajo que está siendo moderno y que se está adecuando al futuro de este país.
Me parece que la cuestión es bastante clara. El fuero sindical es para proteger en contra de despidos arbitrarios a los dirigentes sindicales, que no se basan en una causa justa, y que la protección consiste en que para que se autorice un despido de estos dirigentes sindicales tiene que haber primero una causa justa para el despido; y en segundo lugar tiene que haberla primero autorizado el Ministerio del Trabajo.
En los demás casos, cuando no hay un fuero sindical, el empleador se considera que hay una justa causa la aplica y no va a pedir autorización previa al Ministerio del Trabajo, después el trabajador, si se siente ofendido con la disposición, acude en su defensa. Pero el fuero sindical establece que no puede ser despedido sin autorización previa del Ministerio del Trabajo.
En realidad no se trata de una gran protección la del fuero sindical, es escasa la protección que da el fuero sindical, porque el Ministerio del Trabajo también muy solícitamente, en la mayoría de los casos, en 24 horas o en menos autoriza los despidos de los dirigentes sindicales, porque los patronos llegaron, alegaron la causa justa para el despido y en el Ministerio del Trabajo les autorizaron rápidamente el despido. No se trata de una gran protección y por eso sería inconcebible todavía querer venir a limitar aquí esa protección a un número de dirigentes sindicales.
Además, ya aprobamos un artículo en el que se deja establecido, como es el 235, que el fuero sindical cubre a los miembros de las directivas sindicales -a todos-, y además dijimos ya en el artículo 217 que se aprobó, que los estatutos, que son aprobados libremente por los afiliados, van a determinar (En el inciso e): "procedimientos para la elección de la directiva y número de sus miembros"). No se puede tampoco querer ahora por la vía de una nueva norma que sería contradictoria con la ya aprobada, limitar el número de miembros de las directivas sindicales, porque es atribución libre de los trabajadores a la hora de hacer sus estatutos; mucho menos se puede pretender que esto va a quedar a criterio de una reglamentación del Poder Ejecutivo. No admite reglamentación esto, porque son normas taxativas, claras y que no pueden desvirtuarse a través de un reglamento. Por lo tanto, pido que se sometan a votación los dos artículos propuestos que hemos respaldado varios Representantes con nuestras firmas.
De acuerdo con el artículo 217, los sindicatos ya aprobados, los sindicatos de trabajadores pueden ser: a) por la calidad de sus integrantes, y b) por su ámbito territorial, que son: particulares, municipales, departamentales, regionales y nacionales, cuyos miembros son de al menos nueve departamentos. Las nacionales no se incluyen en ninguna organización distrital.
Yo pido que alguno de los mocionistas nos aclare qué entiende o qué debe de entenderse por organización distrital", por la sencilla razón de que no la encuentro por ninguna parte.
Tiene la palabra el Representante Manuel Salazar.
Realmente están dos artículos de dos mociones, que las presentamos en conjunto. Yo presenté primeramente un punto de vista y luego presentamos otro punto de vista. Sin embargo, lo expresado por el doctor Zúñiga, respecto a la palabra "distrital", yo estoy de acuerdo que esa palabrita debe desaparecer de ahí; pero por lo demás, si considero que debe quedar bien clara la protección del fuero sindical, porque es uno de los puntos que más buscamos -en este caso- dejar establecido con claridad de quienes están protegidos aquí.
El punto específico que presenté es directamente cuando el trabajador es elegido en su centro de trabajo, que es un punto muy diferente a la moción primera que se está tomando en cuenta.
En relación con el artículo 235 y el 238, que se le quiere agregar, yo veo que nosotros estamos siendo repetitivos. El artículo 235 ya cubre todo lo que los mocionistas quieren expresar y quieren salvaguardar en las mociones que se leía del artículo 238. Y si nosotros leemos el primer párrafo del artículo 235, vemos que no hace ninguna diferenciación, él se está refiriendo al fuero sindical que gozan los miembros de las directivas sindicales.
Al hablar de las directivas sindicales no las está circunscribiendo que sí son departamentales, regionales, nacionales, municipal, ni comarcales, nada de eso, en lo absoluto; depende del sindicato, de qué categoría y qué alcance hay, y de qué jurisdicción, que si es territorial. En primer lugar.
En cuanto a que es una directiva nacional y una directiva departamental, tampoco se opone. Porque lo que se va a respetar aquí es al trabajador que pertenece a una directiva de un sindicato, no puede estarse refiriendo que es a la directiva nacional, o a la directiva departamental; es al trabajador que está en un centro de trabajo que se le tiene que respetar ese fuero sindical, ese derecho, ese privilegio que le está dando la ley a este trabajador por ser un dirigente sindical, o forma parte de la directiva de un sindicato.
Quiero decir también, que ahora las empresas no son tan pequeñas, ahora ya hay empresas que tienen más de, 300, 400, 500, hasta 1,000 trabajadores, y en esas empresas existen trabajadores de diferentes sindicatos y pueden existir trabajadores que correspondan a directivas de diferentes sindicatos, y a todas hay que respetarle el fuero sindical.
De manera que no podemos estar circunscribiéndonos a eso, el artículo 235 no circunscribe ni limita el derecho, ni especifica que sea nacional, departamental. Es amplísimo. De manera que, interpretándolo en ese sentido amplio, no necesita estar encasillándose, especificando que deben de gozar del fuero sindical las directivas departamentales, regionales, municipales, comarcales, distritales; eso ya es demasiado.
Me aparece que con sólo lo expuesto en la primera parte del artículo 235 se está cubriendo todo lo que realmente es necesario cubrir, que es la inamovilidad de los directivos de un sindicato, que deben ser respetados sus derechos y no se les puede despedir si no es por justa causa.
De manera que creo que lo que estamos haciendo aquí es defendiéndolos, y estamos encasillándonos; eso es ser demasiados detallistas y repetitivos. Por lo tanto, yo opinaría y así invito a que esa moción sea retirada porque ya está comprendida en el artículo 235; estamos siendo demasiados detallistas y me parece que el legislador tiene la suficiente capacidad jurídica como para poder interpretar la ley y poderla aplicar.
Tiene la palabra Ray Hooker.
Yo recomendaría a los líderes sindicales retirar la moción, porque lo que están recomendando en las mociones es menos de lo que ya se ha aprobado en el artículo 235. El artículo 235 es amplísimo, es general, así es en la forma como está; no cubre solamente distritos, no cubre solamente regiones, departamentos, municipios, o comarcas, cubre cualquier fábrica donde funcione un sindicato con una directiva. Es amplísimo, mucho más de la que están solicitando en las mociones. Si insisten en las mociones, bueno, van a perjudicar a la clase trabajadora.
Están anotados para hacer uso de la palabra: Nathán Sevilla, Edmundo Castillo y María Teresa Delgado. Ahí cerramos la lista para poner a votación la primera moción.
Nathán Sevilla, tiene la palabra.
El problema, la interpretación equivocada del compañero Ray Hooker y del doctor Delvis Montiel, se debe a que ellos ven el asunto fuera de una práctica sindical, claro, no son sindicalistas; obtienen la experiencia o la vivencia que tienen los dirigentes sindicales a diario, cuando llegan al Ministerio del Trabajo a conocer cómo el Ministerio del Trabajo aplica las leyes del país.
Evidentemente, esa interpretación amplísima que se le quiere dar al artículo 235 por parte de Delvis Montiel y Ray Hooker, bastaría si así se la diera también el Ministerio del Trabajo; pero el Ministerio del Trabajo tiene otra interpretación muy diferente, muy estrecha y por ejemplo: "Juntas Directivas sindicales que gozan de fuero sindical, sólo son aquellas que tienen una personalidad jurídica". Y si el sindicato es departamental, sólo va a ser la junta directiva departamental de ese sindicato, aunque ese sindicato departamental necesita tener juntas directivas municipales y en cada centro de trabajo, seccionales; pero no quedan cubiertas por el fuero sindical porque esa es la interpretación del Ministerio del Trabajo.
Lo mismo si se trata de un sindicato nacional, sólo está cubierta por el fuero sindical una directiva nacional del sindicato". Ninguna directiva departamental, ni municipal, ni de centro de trabajo de un sindicato nacional está cubierta por el fuero sindical, porque no tienen su propia personalidad jurídica. La personalidad jurídica del sindicato nacional es una sola para todo un país, quedan fuera del fuero sindical todas las directivas.
Es por eso que proponemos nosotros aquí ampliar ese 235, que cubre únicamente a las directivas sindicales que tienen personalidad jurídica, con estos dos nuevos artículos para las directivas sindicales que se cobijan bajo la personalidad jurídica de un sindicato departamental o nacional.
Edmundo Castillo.
Cuando yo escuché esa moción me imaginé desde un sindicato vertical, el sindicato vertical único, sandinista, donde solamente iba a haber un sindicato en determinado sector, y lógicamente la protección iba a ser en todas las directivas: directivas nacionales, departamentales, regionales, comarcales, distritales. Ese es el concepto de sindicalismo vertical que tiene esa moción. Pero está apartado de la realidad que estamos viviendo, el espíritu de esta institución obedece a que el representante de los trabajadores, la directiva debe de merecer un fuero especial, un respeto a la movilidad, un respeto a su trabajo.
Pero aquí le hemos estado dando unas extensiones espantosas. La sola presentación de la solicitud de un sindicato, sus firmantes gozan de inamovilidad, eso es un disparate jurídico. Si conociéramos nosotros las realidades de las empresas -y aquí está hablando una persona que conoce las realidades de las empresas-, en cada empresa hay cuatro o cinco sindicatos con distintas ideologías, hay sindicatos socialcristianos, hay sindicatos CUS, etc., entonces ¿qué es lo que está pasando?
Si extendemos el concepto de fuero sindical, a lo mejor en una pequeña empresa o donde hay 20, 30 personas y hay tres, cuatro sindicatos y cada directiva tiene su secretario, sub-secretario, etc., y las secciones sindicales, entonces a todos los trabajadores los estamos volviendo inamovibles, y eso es risible, Presidente. El espíritu de darle el fuero sindical al sindicato, es porque se va a enfrentar con los empleadores, y lógicamente hay que darles una protección a esos representantes.
Pero si lo que queremos no es dar inmunidad sino impunidad -y eso es lo que estamos haciendo con ese concepto de sindicalismo vertical como muy bien lo explicaba don Ray Hooker, y se ha opuesto muy bien-, yo veo que es absurda esta legislación que estamos haciendo, estamos extendiendo la inmunidad como que fuera la base de la garantía del empleo; la base de la garantía del empleo es el orden, es el trabajo eficiente, no es el paraguas de la inmunidad sindical que se vuelve impunidad sindical.
Pero así como se están presentando en estas situaciones, bueno, ¿qué es lo que queremos pues?, ¿empresas totalmente en desorden, los trabajadores totalmente impunes, creando tres, cuatro sindicatos en una misma empresa y cada junta directiva formada por seis, siete, ocho, a diez personas, en las cuales va a sobresalir el número de personas con fuero sindical, que los mismos trabajadores? Si lo que queremos es el anarcosindicalismo, perfecto, hagamos un anarcosindicalismo, pero yo me opongo y quiero que conste en Acta estas razones porque la historia nos va a juzgar.
María Teresa Delgado.
Yo entiendo la preocupación de Nathán, porque él sabe y ha vivido la situación que pasan los dirigentes sindicalistas en los distintos Departamentos, en las distintas zonas. Para ponerles un ejemplo, en Chinandega fueron corridos todos los dirigentes sindicalistas de la Alcaldía de Chinandega; esta es la verdadera situación que están pasando los sindicalistas en estos momentos. Pero la realidad es que nosotros no estamos legislando para este Gobierno, arrasa con todo lo que le da la gana, y sus dirigentes también, la mayoría.
Entonces, como este Código es para muchos años, no se sabe para cuántos años será que tal vez le den una reformada; yo considero que es correcta la moción, tratar de proteger lo más posible a los sindicalistas porque la realidad es que es terrible la situación que viven, no se les respeta en ninguna parte su fuero sindical y cuando menos esperan, van fuera, a la calle. Por lo tanto, yo apoyo la moción de Nathán, porque la considero que es correcta y además es tratando de proteger a los sindicalistas que se encuentran completamente desamparados.
No hay nadie más en el uso de la palabra, el Secretario va a proceder a leer el primer artículo que se ha mocionado para ponerlo a votación.
"En el caso de los sindicatos nacionales, el fuero sindical cubrirá a las juntas directivas departamentales, municipales y del sindicato conforme estatutos".
No leo la palabra "distrital" porque uno de los mocionistas, el diputado Alejandro Solórzano ya nos notificó que la suspenden, la retiraban.
Está a votación la moción para incluir el artículo que ha leído el Secretario.
(Le doy la palabra en cuanto terminemos la votación).
Se aprueba con 36 votos a favor, 21 en contra y 2 abstenciones.
Pero esta votación es nula. ¡Y es nula! Iba a contar aquí porque han votado en forma graciosa, simpática y han tocado los botones de Carlos Gallo, de Danilo Aguirre y de otra persona.
Creo que esta Directiva se merece respeto, creo que nosotros nos merecemos respeto, porque yo podría haber tocado los botones de las otras personas, y si comprueban en la computadora van a ver que Carlos Gallo fue votado, y no está el señor Carlos Gallo aquí, y eso es nulidad, y si eso no es nulidad, entonces aquí estamos en una anarquía jurídica totalmente.
Vamos a confirmar la presencia a retirar de servicio los aparatos que correspondan a Representantes que no se encuentran presentes. Vamos a repetir la votación, sin ninguna dificultad.
Señor Presidente, solicito que se haga nuevamente la votación, para terminar las dudas, pues.
Todos los Representantes pueden reactivar de nuevo sus aparatos para constatar el quórum.
Dice el técnico que no había terminado de apagar que va a terminar de apagarlo, él va avisar en que momento los reactivamos.
Podemos, por favor, proceder a reactivar los aparatos.
Se encuentran presentes 55 Representantes; entonces vamos a proceder a votar el artículo que se había presentado.
Quiero explicarle al Representante Castillo que estamos en votación, precisamente lo que hemos hecho ha sido verificar el quórum, constatar que vayan a votar exclusivamente las personas que físicamente están presentes. Ya no puedo interrumpir la votación. Entonces, estamos votando el artículo que leyó el Secretario. Los votos a favor, los votos en contra.
Con 36 votos a favor, 22 votos en contra y 2 abstenciones, queda aprobado el artículo que se había presentado.
Ahora el Secretario dará lectura al siguiente artículo nuevo.
Arto. 239. Los Representantes sindicales electos por los trabajadores en un centro de trabajo para formar parte de un sindicato, de comités sindicales o secciones sindicales, gozarán del fuero sindical.
Repito.
"Artículo 239.Los Representantes sindicales electos por los trabajadores en un centro de trabajo para formar parte de un sindicato, de comités sindicales o secciones sindicales gozarán de fuero sindical".
Bueno, esa es la moción que presentaron los Representantes Alvin Gutrhie, Nilo Salazar, Nathán Sevilla, Roberto Moreno y Alejandro Solórzano. Esa es la moción que ellos presentaron, y esa es la que estoy poniendo a votación.
Bueno, está a discusión ese artículo que ha leído el Secretario.
Se precede a votar el artículo que ha leído el Secretario.
Abrimos la votación.
Se aprueba con 65 votos a favor, 21 votos en contra y ninguna abstención. Suspendemos la Sesión.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO TRES DE LA X LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 07 DE JUNIO DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
Vamos a pasar en este momento al punto 1.2 del Código del Trabajo, que en su última sesión la Junta Directiva decidió que le dará el máximo de tiempo, con el fin de aprobarlo lo más pronto posible.
El Primer Secretario le dará lectura al Capítulo II, de la Convención Colectiva de Trabajo.
Me protesta y con mucha razón, el Segundo Secretario, que el Primer Secretario anda distrayéndose en Miami, como dicen.
Entonces el segundo Secretario.
De la Convención Colectiva de Trabajo
Arto. 238 Convención es el acuerdo concertado por escrito entre el empleador, un grupo de empleadores, una o varias organizaciones de empleadores, y una o varias organizaciones de trabajadores con personalidad jurídica. Los objetivos de la Convención Colectiva son, entre otros, establecer condiciones generales de trabajo, desarrollar el derecho de la participación de los trabajadores en la gestión, y disponer la mejor y el cumplimiento de los de los derechos y obligaciones reciprocas.
El Ministro del Trabajo velará porque las convenciones colectivas en ningún caso restrinjan las garantías mínimas establecidas en este Código.
Arto. 241 Todo empleador a quien presten servicio trabajadores miembros de sindicatos, está obligado a negociar con estos una Convención Colectiva cuando se soliciten. Si el empleador se niega a negociar, los representantes sindicales podrán recurrir a la Dirección de Negociación Colectiva y Conciliación del Ministerio del Trabajo, quien citará a un proceso de negociación.
Arto. 242 La Convención Colectiva de Trabajo contendrá la identificación de las partes, las empresas o establecimientos y las categorías de trabajadores, que comprende los derechos y obligaciones de las partes y la duración de la Convención Colectiva, que no podrá exceder de dos años.
Arto. 243 La Convención Colectiva podrá revisarse antes que la terminación del plazo de su vigencia, a solicitud de una de las partes, si se presentan modificaciones sustanciales en las condiciones socio-económicas de las empresas o el país, que lo hagan aconsejable.
Arto 244 Vencido el plazo fijado en la Convención Colectiva sin que se hubiese solicitado su revisión, se dará por prorrogada por otro período igual al de su vigencia.
Arto 245 La disolución del o los sindicatos suscriptores de la Convención Colectiva, o la sustitución del empleador suscriptor, por otro, no afectan las obligaciones y derechos emanados de la Convención Colectiva de Trabajo".
Antes de entrar en consideración los artículos del Capítulo II de la Convención Colectiva de Trabajo, queremos invitar al ministro Garache al hemiciclo, y a su Asistente, para que participen en la discusión tan importante como es la Convención Colectiva del Trabajo.
Están presentes el viceministro del Trabajo doctor Garache y su asistente doctor Téllez, quienes representan al Ministerio del Trabajo.
Vamos a dar inicio a la discusión y consideración de los artículos del Capítulo II de la Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 238.
A consideración del plenario.
Yo, antes de que se comenzara a dar lectura a los artículos pertinentes, pedí la palabra con el objeto de que esta discusión sobre el Código del Trabajo se verificara en horas de la tarde, y es que la razón siempre ha sido una costumbre que en la mañana se ven los Previos. Entonces, muchas personas que estamos presentes, no tenemos a la vista o a mano el famoso proyecto de Código de Trabajo, pues por razón de que es una documentación voluminosa, tenemos que traer la documentación de los convenios colectivos de trabajo, los Convenios de la OIT, la legislación, y cuando comparecemos aquí, pues con la documentación que se va a trabajar en la mañana, y en la tarde ya sabemos con la debida anticipación que hace la Junta Directiva, todo mundo trae su documentación.
Mi moción, con el debido respeto, es que, si pudiéramos nosotros iniciar esta discusión sobre el Código del Trabajo, ya que veo que muchos no tienen a mano el proyecto, es que iniciáramos la discusión del Código del Trabajo, claro que lo que estoy haciendo no es el derecho a mi intervención, sino es una moción de una solicitud a ustedes como Junta Directiva, y me reservo el derecho de intervenir a la hora de discusión en la primera palabra.
Doctor Castillo, ¿me puede hacer el favor de replantearme de nuevo su moción?
La costumbre parlamentaria, o mejor dicho parte de la Agenda es que en la mañana discutimos los Previos, entonces lógicamente uno trae la documentación pertinente para discutir ese tema, el tema de los Previos, que es un tema de problemas nacionales muy importantes; y en horas de la tarde ya sabemos qué vamos a discutir, o el Código del Trabajo, o algunas leyes específicas; o muy bien la Junta Directiva nos da unos señalamientos en el concepto de decir, bueno, en horas de la tarde la labor parlamentaria va ser discutir la ley.
Debido a que muchos no tenemos a la vista o a mano el proyecto de Código del Trabajo, porque esta es una ley tan importante, Presidente, que cada vez que venimos tenemos que traer una serie de documentación; los Convenios de la OIT, la legislación pertinente, los apuntes; prácticamente usted ha visto muy bien, que cuando discutimos estos Códigos, todos estamos muy bien documentados y todos nos fundamentamos en los estudios y apuntes que hemos hecho. Como estamos entrando a discusión de este Código del Trabajo, y muchos no tenemos a mano el proyecto en sí, pues sería hasta cierto punto una discusión un poco vaga o estéril.
Entonces, con el debido respeto que esta Junta Directiva merece, me permito solicitarle que dejemos para en la tarde el inicio de la discusión del Código del Trabajo. Vuelvo a insistir, señor Presidente, que me reservo mi derecho en el caso que mi petición no sea aceptada, de suspenderlo y principiar el Código del Trabajo en horas de la tarde. Sin embargo, si usted resuelve lo contrario, yo voy a participar por primera vez.
Representante Castillo, la Junta Directiva ha analizado su propuesta sobre la costumbre, y es que terminado los Previos, se continúa con la labor legislativa y nos falta una hora de trabajo por la mañana y no podemos suspender la Sesión, cuando estamos en una discusión muy importante. Sé muy bien que a usted le resulta bastante difícil la mañana de hoy, por el hecho de que se le olvido traer sus documentos. Para en otra, diputado Castillo, que no se le olviden sus documentos para continuar la discusión, pero usted ha solicitado continuar con el uso de la palabra sobre el artículo 238.
Me gustaría escuchar los diferentes criterios de los sindicalistas, yo con mucho gusto, después de escuchar tres criterios de los sindicalistas, para dar un balance de criterio, yo con mucho gusto voy a intervenir Presidente.
PRESIDENTE IVAN SALVADOR MADRIZ AGUILAR:
Representante Mauricio Valenzuela, tiene la palabra.
Muchas gracias, señor Presidente, pero no voy a hacer uso de la palabra.
El Representante Castillo había solicitado que uno de los Representantes sindicales podría hacer uso de la palabra para oír su criterio.
Yo creo que algunas veces, cuando algún Representante hace una moción, desde el punto de vista de que él considere que el debate, en este caso el Código del Trabajo, debe estar bien sustentado y que si no andan todos los documentos, para nosotros, desde mi punto de vista, yo considero de que debiéramos hacer eco a lo que él ha planteado, y que está una ley que se llama la Ley de Prohibición al Boxeo Profesional, que bien la pudiéramos sacar porque es corta esa ley, ahorita, en este tiempo que tenemos, para que todos los honorables diputados vengan con todos sus documentos y pasáramos de esta situación.
¿No hay ninguna observación sobre el artículo 238?
Representante Edmundo Castillo, por favor.
Bueno, ya que ustedes han resuelto sobre este tema, el tema que estamos discutiendo es un tema de enorme importancia, y es que el Tema de la Convención Colectiva de Trabajo, y aquí tenemos presentes al honorable Viceministro del Trabajo Mario Garache y el doctor Fanor Téllez, que nos pueden explicar muy bien de que el Ministerio, hasta cierto punto desde el año 1979 hasta esta fecha, ha pasado en tres etapas; la primera etapa del año 79, era de una mentalidad populista, en el cual se recibía por parte del Ministerio el pliego de peticiones, y ese pliego de peticiones era aceptado por el Ministerio sin hacer ningunas consideraciones del caso.
Después del pliego de peticiones, que es el inicio de la demanda en estas cuestiones colectivas, pues venían las negociaciones, y esto daba de que a veces a muchas empresas se les establecía una Convención Colectiva que no estaba de acuerdo con la situación económica que se estaba viviendo; cláusulas muy onerosas, muy fuertes, como producto de la indemnización de años por servicios trabajados, y otra serie de disposiciones que se hacían, como pagos retroactivos.
De tal forma que esta primera etapa hizo que los Convenios Colectivos tuvieran tanta incidencia económica en las empresas, que hasta cierto punto llegaron a quebrarlas. Y es así que en los tribunales -el Tribunal Superior del Trabajo- vimos nosotros, cuando existía el Tribunal, sentencias laborales en las cuales se establecían resoluciones como la cláusula de reos sustantivos. Es decir, que habiendo un compromiso económico, habiendo un compromiso legal para cumplir esa convención, la cláusula reos sustantivos, por el cambio de situaciones económicas, por el momento político, por el momento económico que estábamos viviendo, entonces el Tribunal Superior decía: esta empresa, aunque existe un convenio colectivo, no podemos fallar a favor. Fue la primera etapa, la etapa dura.
Después hubo una segunda etapa en la cual el Ministerio, ya con sensatez, cuando se presentaba el pliego de peticiones, mandaba a escuchar a las empresas, y entonces las empresas hacían los comentarios del caso, las posibilidades, la cuantificación de las cláusulas que significaba el pliego colectivo, y entonces ahí era una citación de equilibrio. Pero la tercera etapa es la etapa de este nuevo gobierno, es la etapa más lógica y de más equilibrio, porque antes de mandar oír a las empresas, le pide a las empresas, los Estados de Pérdidas y Ganancias; entonces el Ministerio recibe el pliego de peticiones del sindicato, le pide a las empresas los Estados de Pérdidas y Ganancias y el Departamento Económico y Financiero del Ministerio hace un estudio sobre la capacidad de absorción, sobre la capacidad si es posible de que si determinada empresa puede o no discutir este Convenio Colectivo.
Esto hace que se evite falsas especulaciones, falsas posibilidades, y permite que el Ministerio desempeñe una función, yo no sé qué, del fiel la balanza, donde comprendiendo la necesidad tremenda que tienen los trabajadores, y esa es la razón económica del pliego de peticiones, pero también ven la situación económica de las empresas.
Yo vería con entusiasmo y agradecería que la Mesa Directiva le solicitara al señor viceministro, doctor Mario Garache, que es un especialista en esto, que nos pudiera hacer una especie de reseña de esta situación, de estas enormes incidencias que ha tenido la Convención Colectiva en el desarrollo económico de Nicaragua.
Y es que, si existe una carga social, y aquí se está dando que la carga social que tienen las empresas es tan alta, que en un momento determinado tienen unos gastos de operaciones, que los productos fabricados aquí en Nicaragua no son competitivos en el área de Centroamérica. Y esa es la razón internacional -entre otras cosas- por la cual el Gobierno de Nicaragua pidió el estado de excepcionalidad. ¿Por qué? Porque los productos fabricados aquí en Nicaragua son lamentablemente caros y de mala calidad, porque existe una maquinaria, una capacidad industrial instalada y otras cuestiones, y nos hemos metido en un Mercado Común Centroamericano o una Integración Económica Centroamericana, en la cual estamos en una situación de desventaja.
Entonces esta convención colectiva, que la podemos ver con un concepto populista, tenemos que verla con una situación de equilibrio, una situación de equilibrio en el momento político que estamos viendo.
Gracias señor Presidente, por su comprensión.
La Junta Directiva acoge la solicitud que ha hecho el diputado Castillo Ramírez, y le concede la palabra al Viceministro Mario Garache, para que haga una aclaración o abone al artículo 239 del Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo, que estamos tomando en consideración en este momento.
Este artículo, su redacción más que nada responde... O para aclararlo mejor, el Decreto 530, del gobierno anterior, estableció la celebración de un convenio colectivo. Por esto quiero hacer ver que su fuerza estaba solamente en que el Ministerio le diera su aval para su aceptación. En este artículo lo que se está rescatando es dejar a la voluntad de las partes la celebración de los convenios colectivos, y no lamentar, como en el pasado, el Convenio 98 de la OIT, donde nos señalaba el fomento de la organización colectiva, sino que quedara a la voluntariedad de las partes en momento de concertar, lo cual fue objeto de muchas quejas y la OIT mandó a que fuera corregido o, que fuera derogado el Decreto 530, él fue derogado a principios de este gobierno.
En cuanto a la presentación de los pliegos de peticiones conlleva en si la celebración posterior de un convenio colectivo, y es lógico que al estar estableciendo un convenio colectivo, se tienen que tomar en cuenta las condiciones económicas que se están presentando en un momento determinado en la empresa, para decir de que ese convenio responda a las realidades de la misma y no crear condiciones que no van a poder ser cumplidas. Creo que con esto aclararé un poco lo que quería el doctor, que es lo que quiere rescatar este artículo, que es la libertad de contratación, de acuerdo con el Convenio 98 de la OIT.
En carácter de Representante, acojo la redacción del artículo tal como está, y si no hay otra consideración más, vamos a someterlo a votación y pasamos al artículo 239; y como es la metodología, vamos a votar al final por todo el capítulo.
A consideración el artículo 239.
¿Observación al artículo 239?
No hay ninguna observación.
Pasamos al 240.
¿Alguna consideración al artículo 240?
¿Alguna observación?
Pasamos al artículo 241.
¿Alguna consideración al artículo 241?
Aquí voy a hacer uso de mis dos derechos a las intervenciones pues; esta es la primera intervención. Veo con gran preocupación, y me gustaría que algún miembro de la Comisión sindical nos explicara. Normalmente en la Convención Colectiva, son dos sujetos los que participan uno, el sindicato reconocido, o bien en el momento de la discusión, el mismo sindicato a veces pide el reconocimiento de parte de la empresa, lo que debe ser solicitado por un sindicato; es decir, no es un grupo de personas o de trabajadores o de miembros del sindicato el que va a pedir la negociación del Convenio Colectivo; es el sindicato, que es el único que representa a los trabajadores de una empresa determinada, los que van a plantear ante el Ministerio del Trabajo ese pliego de peticiones.
Me va a preguntar ¿y a qué se deben esas disquisiciones jurídicas o disposiciones legales? La razón es muy sencilla, si se permite un desorden de que cualquier grupo de trabajadores llegaron a presentar distintos pliegos de peticiones, el empresario o el Ministerio diría, bueno, ¿a cuál de los dos le voy a hacer caso? Yo estoy de acuerdo de que en una empresa pudieran existir dos, tres o cuatro sindicatos con filosofía social totalmente diferentes, pero lógicamente veo ahora una organización que tenga la característica legal del sindicato.
La forma como está redactado este artículo, dice: "Todo empleador a quien presten servicios trabajadores miembros de sindicatos está obligado a negociar con estos una convención colectiva cuando se lo soliciten. "Las partes en el pliego de peticiones, insisto, o es un sindicato o son varios sindicatos, y es el empresario; pero no es un grupo de trabajadores. ¿Por qué razón? Porque si a una empresa o un grupo determinado de trabajadores le presentan la solicitud de pliego de peticiones, y después viene otro grupo de trabajadores, le vuelve a presentar otra vez el pliego de peticiones, pues ahí lo que va a haber es una anarquía sindical bien aguda.
Entonces me voy a permitir presentar una moción, en el sentido de que el que tiene el inicio del derecho de petición es el sindicato y no los trabajadores miembros de sindicato, porque aquí en la forma como está redactado, pues hasta cierto punto estamos favoreciendo una anarquía sindical. Y me gustaría, escuchar el criterio ponderado, mesurado y muy capacitado del doctor Mario Garache, Viceministro del Trabajo, sobre este tema.
Nuevamente a solicitud del Representante Castillo Ramírez, Viceministro Garache, tiene la palabra.
Este artículo, tal como está redactado hay que verlo a la luz del artículo 238, que establece claramente que no somos sujetos pactantes de una Convención Colectiva. El hecho de que haya varios sindicatos, hay que recordar que existen principios de la automaticidad en derecho laboral, donde establece que las cláusulas de un convenio colectivo se incorporan a las cláusulas de contratos de trabajo individuales; entonces todo el mundo quedaría protegido en caso de firmar un convenio.
Ahora, cuando son varios sindicatos que están en una empresa y todos presentan sus nuevas peticiones, la costumbre de allá, en el Ministerio, es acumular las peticiones y tratar de sacar un convenio general para todos los pactantes dentro de la empresa.
Por lo tanto, señor Presidente, el 24 tendría que verse a la luz del 238 que establece quiénes son los sujetos, o sujetos de capacidad y sus organizaciones, qué son los sindicatos los aptos para suscribir los convenios colectivos.
Después de escuchar las explicaciones que ha dado el Viceministro Garache que me parecen son totalmente congruentes, y si el diputado Castillo tiene alguna moción específica, que lo haga por escrito y la pase aquí a la Mesa.
Los criterios que se manejan en la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales son más o menos iguales con los que ha vertido el Viceministro Mario Garache. Aquí le explicaba yo al doctor Edmundo Castillo, que el artículo 238 no habla de grupos de trabajadores, sino de organizaciones de trabajadores que tienen personalidad jurídica, es decir que el sindicato para negociar debe tener personalidad jurídica, no es que a cualquier grupo de trabajadores se le ocurre y llega a hacerlo; incluso es uno de los cambios de posición táctica que han asumido los sindicatos y los trabajadores, en los últimos años.
En lo que se refiere al 242, porque ya todo está resuelto en los artículos anteriores, es que al presentarse el pliego, va haber o no negociación y que si el empleador no accede a negociar, el trabajador usará el mecanismo del Ministerio del Trabajo. Es decir, que se está dando la libertad de que el empleador y el sindicato puedan negociar en la propia empresa, que al momento de la negociación es prescindible el Ministerio del Trabajo, y que hasta después de la negociación se le puede enviar al Ministerio del Trabajo una copia del Convenio Colectivo, pero para su custodia; solamente en el caso que esa negociación no se pueda dar, entonces se recurre al Ministerio del Trabajo.
Es decir, que aquí se está ampliando la libertad de negociación que pueda reclamar el empleador y se está ampliando la libertad de negociación que reclaman los trabajadores, de tal manera que se quitaría toda práctica que se dio en el pasado, en que el Ministerio del Trabajo era parte de la negociación o que ejercía un papel de árbitro coercitivo; todo eso se está eliminando, dándole un respeto total a todas las amplitudes que pide la Organización Internacional del Trabajo.
Por lo tanto, yo respaldo el artículo 241 tal y como está en el dictamen.
El Representante Roberto Moreno respalda el artículo tal como está redactado, así lo entiendo. Alejandro Solórzano, tiene la palabra.
Es para asumir el dictamen de este artículo.
Para asumir el dictamen.
También para respaldar el dictamen.
Primero, vamos a votar el artículo tal como está redactado, y después, si no sale aprobado, entraríamos en consideración con la moción del Representante Edmundo Castillo Ramírez.
Vamos a someter a votación el artículo 241 del Capítulo II De la Convención Colectiva del Trabajo.
El resultado de la votación es el siguiente, sobre el artículo 241: 40 a favor, 11 en contra y 4 abstenciones.
Aprobado el artículo 241.
Se reanuda la Sesión.
A consideración el artículo 243.
A consideración el artículo 244.
A consideración el Capítulo II de la Convención Colectiva de Trabajo.
Los colegas por favor a ejercer su derecho al voto. Hay 16 Representantes sin hacer uso del voto todavía. Voy a cerrar la votación, con 46 votos a favor, ningún voto en contra, y no hay abstenciones.
Queda aprobado el Capítulo II de la Convención Colectiva de Trabajo.
Hay un acuerdo en el sentido de suspender la discusión de los artículos del 246 al 269 para otra ocasión. Entonces vamos a pasar al Título I, Capítulo I del Libro II, artículo 270.
Todavía falta que especialmente los Representantes que trabajan directamente con los sindicatos, se pongan de acuerdo sobre los artículos que vamos a suspender temporalmente su discusión. Entonces vamos a pasar al Libro II, Título I, Capítulo I, el artículo 270.
Está en discusión, en consideración el artículo 270, (perdón), va a dar lectura el Secretario.
Principios Generales
b) Oralidad, con el objeto de que las actuaciones, diligencias y trámites del trabajo puedan efectuarse verbalmente;
c) Inmediación, para hacer obligatoria la presencia de las autoridades laborales en la celebración de las audiencias, la práctica de las pruebas y otros trámites; y, asimismo, suplir el derecho cuando éste no hubiere sido alegado;
d) Publicidad, para que las actuaciones y trámites del procedimiento laboral puedan ser conocidas mediante las publicaciones correspondientes, o por quienes fueren autorizados por el Juez competente;
e) Impulsión de oficio, por el que las autoridades laborales tengan la obligación de impulsar el proceso y trámites del trabajo;
f) Concertación de pruebas, orientada a que en la demanda, su contestación y otros trámites deban mencionarse los medios probatorios, acompañando todos los elementos necesarios para su desahogo.
g) Lealtad procesal y buena fe, tendientes a evitar prácticas desleales y dilatorias en los juicios y trámites laborales;
h) Celeridad, orientada hacia la economía procesal y a que los trámites del juicio del trabajo se lleven con la máxima rapidez;
i) Conciliación, para que los procedimientos laborales, tanto administrativos como judiciales, se hagan más expeditos y eficientes a través de este trámite, basado en el convencimiento de que es indispensable buscar el acuerdo entre las partes, evitando en lo posible la proliferación de los juicios y promoviendo una auténtica armonía entre trabajadores y empleadores;
j) Ultrapetitividad, cuando se puede reconocer prestaciones no pedidas en la demanda; y
k) El carácter inquisitivo del Derecho Procesal y de dirección del proceso de trabajo, cuando se concede autonomía a los procedimientos del trabajo y persigue reducir el uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos.
A discusión el artículo 270. Inciso a) Inciso b). Inciso c).
Quiero reconocer el gesto que ha tenido la Junta Directiva de suspender, para ver un solo paquete, un solo documento, la parte del derecho de huelga y otros temas muy importantes. Lamentablemente no se pudo escuchar ese criterio hoy en la mañana en lo que se refiere a los conceptos de negociación colectiva.
Pasando al tema, en el inciso c) hay una parte que expresa y dice: "y, asimismo, suplir el derecho cuando éste no hubiere sido alegado". Un principio de derecho es que las partes, lo que hacen al Juez, es exponerles los hechos, y es el derecho el que debe de decirlo al Juez. Cuando se establece aquí "y, asimismo, suplir el derecho", hasta cierto punto el Juez se está poniendo al lado de una de las partes. Debemos quedar claros de que el actor o el trabajador actor cuando presenta un juicio, conoce perfectamente cuáles son los reclamos que debe de hacer, y al suplir en forma oficiosa, hasta cierto punto se está poniendo a favor de una de las partes, quebrando el concepto de igualdad procesal.
Este inciso c) está ligado también con el inciso j), que es el concepto de "ultrapetita", y es que, en los procesos, sean civiles o sean laborales, debe haber una congruencia entre lo que las partes piden y lo que el Juez, en lo que llamamos nosotros sentencia, debe de conceder. Y al establecer la suplencia del derecho, hasta cierto punto está cometiendo y rompiendo las normas tradicionales y clásicas de lo que debe de tener todo proceso normalmente civilizado. ¿Por qué? Porque se excede en sus funciones, y se excede entre lo que se refiere el espíritu de esta legislación; para eso están las asesorías, para eso están los sindicatos, para eso están los diferentes organismos que colaboran con los trabajadores en la presentación de la demanda.
Y al suplir el mismo Juez en estos procesos, hasta cierto punto lo que está haciendo es un proceso inquisitorial, lo que está haciendo es un desequilibrio entre las partes y rompiendo la igualdad procesal. Si los jueces, oficiosamente dan más derecho de lo que las mismas partes están pidiendo, la pregunta es: para qué va a haber una presentación de demanda, o para qué va a haber el inicio de una de las partes, cuando el Juez se atribuye y se le da por medio de esta legislación, una facultad, rompiendo el equilibrio que debe de haber en todo proceso.
En concreto, señor Presidente, voy a presentar una moción suprimiendo la última parte, la parte infine que dice i): "y, asimismo, suplir el derecho cuando éste no hubiere sido alegado".
Tiene la palabra el representante Roberto Moreno.
Es sobre este mismo punto, solamente que para opinar exactamente lo contrario que el doctor Edmundo Castillo; y para asumir los incisos c) y j) y todos los incisos de este Capítulo tal y como están, y quiero argumentar el por qué. Lo primero que quiero decir es que a partir del día de hoy cuando hablemos del Derecho Procesal Laboral, no será necesario que volvamos a hablar de los procedimientos civiles, porque precisamente para eso estamos estableciendo este II Libro en el Código del Trabajo.
El Derecho Laboral tiene que asumir su mayoría de edad y no estar dependiendo de un Código de Procedimiento Civil. Precisamente el Código de Procedimiento trata, entre otras cosas, primero en demostrar que la igualdad es solamente un dogma, porque la igualdad ante la ley no existe; aun cuando la Constitución Política diga que todos somos iguales ante la ley, la verdad es que nadie es igual, los trabajadores tienen una gran desigualdad y una gran desventaja desde el punto de vista económico y por eso es precisamente que el Derecho Laboral protege y tutela a los trabajadores para eliminar esas desventajas económicas y que de alguna manera se pueda cumplir con el dogma de igualdad constitucional, que es un dogma que se extiende para decir que hay igualdad procesal, cuando precisamente lo que no hay es eso.
Un empleador puede resistir años en un juicio laboral; un trabajador que no tiene ni el córdoba para el bus, no puede soportar tanto tiempo. Por eso es que para que ese dogma de la igualdad verdaderamente pueda echarse a funcionar, es que se establecen estos principios; principios como los que están en el inciso b) y como los que están en el inciso j).
Si el doctor Castillo Ramírez, que es conocedor del Derecho Laboral, sabe que en todo los tratados y en todas las leyes en diferentes partes del mundo, si hay un principio que ha existido desde hace muchísimos años, es el principio de la ultrapetitividad, en el cual el Juez puede fallar sobre algunos asuntos que una de las partes no haya demandado; y entre una de las razones esta para evitarse juicios, tras juicios, y de una sola vez resolver todas las cosas, porque el Juez no es el que va a fallar sobre lo que se le antoja, si no sobre aquellos derechos que el Juez se dé cuenta que no están cubiertos.
Si un trabajador llega demandando salario solamente, y el Juez se da cuenta que no se le ha pagado el decimotercer mes, el Juez estaría en la obligación, conforme este principio, de fallar también mandando a pagar el décimo tercer mes, tanto para hacer justicia -yo creo que nadie tiene por qué oponerse a ello- como también para evitar un nuevo juicio. Los trabajadores necesitan de la protección y la tutela del Estado, por eso es el inciso c), para que esa protección se dé, y también para que el trabajador que está en desventaja económica pueda suplir la falta de un jurista, de un abogado o de un sindicalista que le asesore.
Para un trabajador es difícil pagar a un abogado, y para muchos abogados también es difícil asesorar a un trabajador, a sabiendas de que el trabajador no maneja sumas de dinero suficientes como para interesar a un abogado a llevar un caso laboral; y no todos los trabajadores tienen a su alcance a un sindicalista que les pueda llevar muy bien su caso y se les pueda defender muy bien ante los tribunales, sobre todo cuando el abogado pide que el sindicalista ni siquiera intervenga en el proceso judicial; y no todos los sindicalistas tienen conocimientos a fondo del derecho laboral.
Es decir, que para poder aplicar justicia hay que dejar los mecanismos que permitan que esa justicia se aplique, y para que el dogma constitucional de la igualdad pueda surtir sus efectos, tiene la ley que crear los mecanismos para proteger y tutelar los derechos de los trabajadores.
También, termino repitiendo que a partir de hoy, cuando hablemos de los procedimientos laborales, debemos comenzar a olvidarnos de los principios que están en el Código de Procedimientos Civil; porque precisamente hoy se trata de romper esos esquemas prácticos y tradicionalistas que están en el Código Civil, para implantar principios modernos que vayan apegados al principio del dinamismo que debe tener el derecho laboral, que se supone, son derechos que van para adelante día a día y no para atrás como el cangrejo, ni mucho menos para apegarse a principios conservadores de principios del siglo.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZAMAN AREAS:
El representante José Luis Villavicencio.
Al escuchar la argumentación que presentaba el doctor Edmundo Castillo, realmente comencé a trasladarme al año 1934, 1940, en donde quien no tenía las posibilidades de poder enfrentar un juicio o costear un juicio, estaba listo y servido pues, donde se tasaban los juicios sobre la base de la cantidad de dinero que tenían las personas.
Yo pienso que ya se ha tenido mucho tiempo de estar en una práctica con el Código Laboral anterior, porque está vigente actualmente, y pienso que la propuesta del doctor Castillo, en vez de hacer un Código que responda a las situaciones modernas del derecho moderno, más bien lo que haría es retrocederlo. Yo estoy de acuerdo con lo que plantea el Representante Moreno, de que no se puede jamás comparar el procedimiento civil con el procedimiento laboral.
El procedimiento civil es oficialmente escrito y siempre es a petición de parte rogada; mientras que el laboral, situación básica fundamental es la oralidad. No puede el Código Laboral, imponer que los juicios sean parecidos a las instancias civiles, tienen que ser adecuados a las circunstancias de los trabajadores, dado que la naturaleza del Código y los principios que aparecen en este capítulo de procedimiento civil, son los principios de protección al más débil, y en este caso, en la ley laboral, el más débil es aquel que vende su fuerza laboral, vende su fuerza de trabajo a cambio de un salario, a cambio de una remuneración; el que tiene los recursos económicos ante la ley laboral, tiene más recursos, más posibilidades.
Entonces se establecen una serie de principios básicos sobre la base de la jurisprudencia anterior; se comienza a investigar anteriormente para hablar de esos principios, cuántos trabajadores llegan a un Juzgado del Trabajo a demandar oralmente porque no tienen un abogado con que pagar, y es responsabilidad, en este caso, del Juez comenzar el proceso de una forma oral, a través de principios de inmediatez, a través de principios de la tutela, hacia los derechos de ultrapetitividad, que es otro de los principios básicos que tienen los sectores más débiles dentro de esta relación obrero-patronal.
Yo me opongo a la propuesta que ha hecho el doctor Castillo, porque no podemos confundir los derechos, los principios del derecho civil con los principios del derecho laboral. Por lo tanto, pido que el artículo quede tal como está en el Dictamen.
El Secretario dará lectura a la moción del doctor Edmundo Castillo.
Artículo 270, inciso c): Suprimir la última frase que dice lo siguiente: "y, asimismo, suplir el derecho cuando éste no hubiere sido alegado".
Esa es la moción del diputado Castillo Ramírez.
También me opongo a la propuesta del doctor Castillo, que trata de suprimir esta tutela jurídica para los trabajadores, ya que en muchos casos los trabajadores no pueden alegar correctamente los derechos cuando no están bien asesorados. Entonces si la ley establece una obligación de los jueces de suplir ese derecho que le corresponde al trabajador, no veo la razón de fondo para que un empleador se oponga a que se le haga justicia al trabajador, de acuerdo con la ley, con el derecho que le asiste, que le corresponde y que por un error no lo haya alegado desde el inicio, al establecer su demanda laboral.
Entonces ahí es correcto que el Juez tenga una previsión que viene a tutelar a los trabajadores en general, a la hora de que están en un pleito, en una demanda y que justamente el propio Juez puede identificar los derechos que le asisten al trabajador, que incluso el trabajador puede, si no lo hizo al inicio, hacerlo después, pedir pues que se le reconozca un derecho que no fue alegado inicialmente.
Entonces también me adhiero a quienes están a favor de mantener la redacción del inciso c), tal como aparece en el dictamen.
La propuesta que hace el doctor Castillo, va a eliminar supuestamente la esencia de este inciso, que es lo novedoso y que es lo que asusta a algunos, ya no van a quedar indefensos los trabajadores, en el procedimiento civil, los que tienen seguridad de un juicio civil se les pone un abogado de oficio, también en lo criminal. No ha sucedido así con los trabajadores que les han exigido: tantos testigos, la cuestión oral, la testifical, y si no tienen la capacidad de todo eso, el juicio se perdió, teniendo todos los derechos el trabajador. Ahora se obliga a la autoridad del Trabajo a estar presentes en la parte de la inmediación.
Yo creo que siendo un erudito en derecho laboral el doctor Castillo, debiera de retroceder tácticamente y quitar el mismo su propuesta, porque va encaminada a la esencia misma del inciso c). De manera de que también yo hago el dictamen y este inciso, y que en la votación los trabajadores, hoy por hoy, ya amanezcan -cuando ya tengan este nuevo Código- respaldados sus derechos en la comparecencia en los juicios laborales y que no aparezcan indefensos como hasta hoy han estado apareciendo.
De acuerdo con lo consignado en el inciso c), en su última parte, parece que los responsables de la iniciativa de este proyecto, anteproyecto de Código Laboral y en especial del procedimiento laboral, así como la Comisión dictaminadora, confundieron principios jurídicos. Y digo que confundió principios jurídicos, porque una cosa es suplir las omisiones de derecho (perdón, tal vez tengan la bondad de atenderme) de que habla el Código de Procedimiento Civil, cuando se entabla una demanda y no se hace cita de las normas jurídicas en que se basa. Esas normas las conoce el Juez y se pueden suplir, se alega los hechos y el derecho, allí está consignado el Juez las conoce, y es necesario a veces plantearlas todas y consignarlas todas, puede haberse quedado alguna: por eso el Juez tiene la facultad de suplir las omisiones de derecho.
Pero una cosa son las omisiones de derecho de las normas jurídicas de los artículos de la ley, y otra cosa es que el Juez vaya a suplir oficiosamente el derecho no invocado; el derecho que no invoca el trabajador, no quiere decir que se haya perdido, perfectamente en cualquier tiempo que él se dé cuenta de que no ha hecho uso de todos los beneficios que la ley le concede, de todas sus prestaciones sociales, por el hecho de entablar una demanda donde no reclame las horas extras, por ejemplo, pero si los séptimos días, no quiere decir que no pueda hacer otra demanda reclamando las horas extras, siempre que esté dentro del término de la prescripción, es decir, que no se hayan extinguido sus derechos por la prescripción.
Por otro lado, los que argumentan que éste es el procedimiento laboral más avanzado del mundo, yo le diría que se está convirtiendo en un proceso penal. Lo que están haciendo aquí es dándole una facultad incluso al Juez del carácter inquisitivo del derecho procesal, ese carácter inquisitivo solamente se tiene en el Código de Instrucciones Criminal, que es de los jueces. Por otro lado, en los juicios penales, el Juez es parte en los juicios, en el proceso, la parte ofendida, la parte actora, el Procurador de justicia.
Cuando son delitos de orden público y el Juez es parte, eso quiere decir que el Juez se vaya a parcializar, que es una cosa diferente, sino que es parte procesal, parte impulsora del proceso.
Aquí se establece en unos artículos que el Juez puede tramitar de oficio estos juicios. Pero muy diferente es convertir a este juzgador, al que le va a dar la razón, en una persona de un Juez parcializado, que es donde se rompe la norma jurídica, en primer lugar del principio de igualdad, que no es cierto que dándole este carácter de inquisidor se le está convirtiendo y se está nivelando a la categoría de igualdad a los trabajadores, que son unas personas desvalidas, que son unas personas que no pueden entablar una demanda.
Todos sabemos que existen muy buenos sindicalistas que manejan muy bien el Código de Procedimiento Civil, y el Código Laboral y los tratados internacionales y aquí han dado cátedra. Por otro lado, no es cierto que no tengan los medios para poder impulsar y entablar una demanda, por esa misma condición de debilidad que se supone tiene la parte laboral, es obligación del Estado y está consignado en este Código proporcionarles a los trabajadores un abogado; por eso es que el juicio no se abre a equidad.
Entonces, ellos tienen un abogado, el trabajador va donde el abogado, si quiere, y si no quiere pues se busca un abogado. Aquí si quiere se busca el abogado de su preferencia o si tiene medios para poder pagar un buen abogado, pues, o no les parece el abogado de los trabajadores que ha puesto el Estado, o entonces se escoge un abogado privado. Pero hay abogados de los trabajadores, señores. Imaginen que aquí no es cierto eso de que están en desventaja y que hay desigualdad.
Aquí se está falseando la verdad, aquí hay un abogado de los trabajadores precisamente para darles ese respaldo a la hora de un proceso laboral. Pero de eso a convertir al Juez en parte, me parece que se está faltando ya a la pureza que debe tener un proceso de esta naturaleza y a la imparcialidad que debe de guardar y tener un juzgador. El Juez le va a dar la razón a quien la tiene y no se puede convertir en parte, aquí lo estamos convirtiendo en parte inquisidora, oficiosa y parcializada.
De manera que a mí me parece muy bien la moción del diputado Castillo, en el sentido de suprimir la redacción de la última parte del inciso c) del artículo 270, porque se ha hecho una confusión lamentable. Una cosa es suplir el derecho y otra cosa es obviar las normas jurídicas, y otra cosa son los derechos que se olvidaron ponerlos a la hora de la demanda.
La realidad de las cosas es que tocar el tema que está expresado en este artículo 270, es lógico de que hayan los puntos de vista en como que está dándose mucha amplitud dentro de lo que está expresado en el inciso c), pero si hacemos un examen, -y a mí me gustaría escuchar el criterio del Ministerio del Trabajo- la verdad es que en la actualidad están desprotegidos los trabajadores ante los empleadores. Son cantidades de casos en que los trabajadores están con las manos amarradas en estos momentos.
Ahora, hay que ver un punto que para mí es sumamente interesante, por motivo de que en la actualidad no sólo es hablar de los trabajadores que están organizados en los sindicatos, aquí los que han defendido en este caso la posición del doctor Castillo, hablan como que si todos los trabajadores estuvieron organizados. No se dan cuenta que en el país existe gran cantidad de trabajadores que no están organizados en ningún sindicato; como también hay que estar claros que en el Ministerio del Trabajo -de acuerdo como están las leyes en este momento- ni el Inspector más sencillo puede estarle diciendo al trabajador tal cosa te hace falta que reclamés.
Entonces, lo que se está buscando aquí es dejar una protección, que el trabajador no pueda estar con las manos amarradas. Por lo tanto, yo quiero asumir el dictamen tal como está y no sólo en el inciso c), quiero asumirlo en todos sus títulos en sí, porque estoy convencido de lo que está plasmado en este artículo.
En realidad, este es el Código más malo que se está elaborando en toda Latinoamérica y no por culpa de los abogados sino por culpa inmediata y directa de todos nuestros honorables sindicalistas. Es el Código más malo que yo conozco que se esté elaborando en país alguno. Aquí estamos violentando principios que, aunque aquí se diga lo contrario, no tienen ningún valor. Este principio es universal, y el hecho de que este derecho sea un nuevo derecho -el derecho laboral- no puede violentar estos principios que son inmaculados, son presupuestos procesales, son presupuestos de todos los principios laborales. Aquí, al permitir que el Juez supla las omisiones de derecho estamos violentando un principio sustantivo de todo proceso, y en cualquier parte del mundo.
El Juez no tiene esa facultad. La única facultad establecida por el derecho sustantivo para todos los procesos, no estamos hablando del proceso laboral, de todos los procesos: civiles o penales, es que el Juez solamente puede suplir las omisiones de hecho. Las omisiones de derecho son terminantemente prohibidas porque rompen presupuestos procesales universales. O en otras palabras, aquí se está convirtiendo al funcionario del principio de inmediación, que es el Juez, en juez y parte, lo cual es imposible, no se puede, rompe el principio de justicia y equidad que son universales.
En consecuencia, yo me opongo rotundamente, y voy a votar precisamente para que se suprima esa última parte del inciso c) donde se violentan precisamente esos principios universales; donde dice: "y, asimismo, suplir el derecho cuando éste no hubiere sido alegado "Esto no puede ser, así es que yo voy a votar para que precisamente se suprima esa parte que violenta principios y presupuestos procesales universales, incluso que están por encima de este derecho nuevo como es el derecho laboral.
Esta tarde he escuchado interesantes disertaciones y uno de los argumentos que dice es la falta de conocimiento de los trabajadores, pero aquí la verdad es que los trabajadores están muy bien representados, por Roberto Moreno, Nilo Salazar, Alejandro Solórzano, Dámaso Vargas, José Luis Villavicencio, etc., ocho o diez, quince sindicalistas, que exponen brillantes criterios, pues.
Otro de los temas que oigo y me sorprende muchísimo de estos brillantes sindicalistas, es decir que esto es un retroceso, una norma elemental de todo proceso, y lo voy a repetir, es el famoso principio "dame los hechos que os daré el derecho", y lo que se conoce como, iura novit curia que al curia o el Juez es el que conoce el derecho, por eso las partes lo único que hacen es exponer los hechos, la actitud del Juez se debe limitar a fallar en base a los hechos presentados. Convertir al Juez que tiene una característica de imparcialidad y en dar un derecho no reclamado, pues estamos rompiendo uno de los principios no solamente procesales, civiles, laborales, penales, un principio universalmente conocido que es que el Juez tiene que ser imparcial.
Otro de los temas que he escuchado, es la protección al más débil, las características del Código del Trabajo es eso, lo que hemos venido legislando es partiendo de que el concepto liberal de la igualdad jurídica ya no existe, hemos venido dando un derecho sustantivo esencial en detrimentos de un grupo que se llama "empresario" a favor de un grupo que se llama “trabajador", y esa es la característica del Código del Trabajo, pero eso es lo que hemos venido legislando: desigualdad jurídica en base a realidades sociales, económicas.
Pero otra cosa es lo que debe ser el proceso, no podemos romper y eso no es retroceso, es un concepto muy claro de un principio de norma que los jueces tienen que tener imparcialidad, y que uno de los conceptos de imparcialidad es simplemente someterse a lo que las partes le llegan a plantear. Supongamos que un Juez por x o y motivo, reclama o un trabajador reclama un asunto, aquí estamos viviendo una sociedad totalmente polarizada, polarizada, etc., y se puede prestar a que este Juez, porque a lo mejor es el empresario y no hablo de empresarios grandes, yo hablo de empresarios pequeños, medianos y de otra cuestión, entonces le paga o le da un derecho que ni siquiera el actor, el trabajador lo ha planteado porque es totalmente diferente el que el Juez, en base a estos hechos tenga que fallar en base a los hechos presentados.
Pero el Juez no es parte, el Juez no puede dar más de lo que ha establecido el trabajador en los hechos planteados, el dar un equilibrio procesal, eso no es característica moderna. El profesor Rafael Trueba, que era especialista en estos derechos procesales, sociales, manifestaba con mucha preocupación y decía que en estos juicios -el mismo concepto de ultrapetita- de fallar más de lo pedido era sumamente peligroso, sumamente peligroso en un ambiente determinado que vive un país, en una época señalada; y si a eso le estamos agregando que el Juez va a suplir el derecho, entonces ¿para qué vamos a hacer un proceso? Pareciera que los sindicalistas que están exponiendo, desconocen una realidad que estamos viviendo; la realidad es que hay una Inspectoría del Trabajo que quiere evitar esos juicios tardíos, hacerlos expeditos y sencillos, esa es la función de la Inspectoría del Trabajo.
Vuelvo a insistir sobre mi moción, y si usted Presidente, estima conveniente, someterla a votación.
Bueno, va a ser sometida a votación.
Tiene la palabra el representante Luis Sánchez.
Nosotros queremos entender los dos puntos de vista que se han confrontado en el debate de este tema. Sin embargo, antes de formarnos un juicio definitivo para votar, quisiéramos escuchar la opinión del viceministro del Trabajo pues nos parece que es importante en este caso. De manera que me permito sugerirle al Presidente, o al Presidente por la ley, que por favor le pida al señor viceministro su opinión al respecto.
Señor Viceministro.
DOCTOR MARIO GARACHE VICEMINISTRO DEL TRABAJO:
Yo creo que hay que comprender muy claro, qué es lo que estamos discutiendo en estas disposiciones del anteproyecto del Código del Trabajo. Es correcto que en lo civil, el impulso del juicio se deje a las partes. Sin embargo, este impulso de oficio es precisamente porque lo que se quiere es no dejar estancado el juicio que presente un trabajador. Este artículo no está diciendo que el Juez de oficio va iniciar el juicio, sino que lo va a continuar. Por otra parte, ya lo han dicho algunos que me han antecedido en la palabra, que no podemos igualar o equiparar la rigidez del Procedimiento Civil al procedimiento laboral.
Ustedes –recuerdan- votaron por algunos principios fundamentales en este Código del Trabajo, como era lo que se refiere a que los derechos reconocidos en este Código son irrenunciables. Hay una limitación a la autonomía, la voluntad, y en este caso lo que se pretende con este artículo es ejercer esa tutela y esa protección, y cuando hablamos de suplir el derecho eso hay que ligarlo inmediatamente con el otro principio, que es el de la ultrapetitividad; si son irrenunciables los derechos el legislador está obligado a confiar aquel derecho que el trabajador no conociera; pero eso no significa que si ya tuvo el derecho, que tiene el trabajador, no es que haya otorgado aquellos que realmente no tiene. El legislador simplemente está supliendo aquella voluntad del trabajador al no haber exigido algún derecho que tenía.
Bueno, quiero agradecer las explicaciones del viceministro del Trabajo Mario Garache, un hombre muy conocedor, lo suficiente como para que no se nos quiera llamar ignorantes, como nos han querido llamar a los sindicalistas, que dicho sea de paso, si sabemos lo que estamos hablando y lo que estamos haciendo aquí. Lo que pasa es que ha pasado mucho tiempo desde la ley de Jonás hasta el día de hoy y siempre los que tienen un pensamiento viejo se les hace muy difícil a pesar de que estos no son criterios nuevos, yo tengo muchísimos años de conocerlos y quien los escribió, cuando yo los leí, ya tenía también muchísimos años de haberlos escrito.
Ni siquiera estamos hablando de gente de pensamientos dialécticos o marxista, sino que estamos hablando de gente de un pensamiento muy adelantado para su época, contrario a otros, que viviendo en una época moderna, tienen el pensamiento muy atrasado. Y por eso quiero insistir y ahora apoyado por la brillante exposición de nuestro amigo el Viceministro doctor Mario Garache, en apoyar el dictamen tal a como está.
Yo estoy de acuerdo con lo que han sostenido, que el Juez no puede en ninguna circunstancia suplir las omisiones de las partes. Este es un principio general del derecho, sobre todo en el caso que el Juez se le esté dando una calidad parcializada a favor del que cometió la omisión, en este momento el demandante, que en tales circunstancias es el trabajador todo lo cual es inaceptable dentro del más elemental concepto jurídico. Por lo que yo votaré a favor de suprimir la última parte del artículo o el inciso c) que dice: "y, asimismo, suplir el derecho cuando este no hubiere sido alegado;"
Bueno, vamos a poner a votación, en primer lugar, el dictamen; en segundo lugar, la moción del Representante Edmundo Castillo.
El Secretario va a leer una vez más la moción del Representante Castillo, antes de ponerla a votación.
Suprimir la última frase del inciso que dice lo siguiente: "y, asimismo, suplir el derecho cuando éste no hubiere sido alegado".
Muy bien, es que estamos leyendo el inciso c) del artículo 270. Ponemos a votación en este momento el dictamen.
Faltan 15 Representantes por hacer uso de su derecho al voto.
Con 38 a favor, 21 votos en contra, y 3 abstenciones, se aprueba el dictamen.
Inciso d), inciso e), incido f), inciso g), inciso h), inciso i).
Es que en este inciso, en la penúltima línea dice "promoviendo una autentica armonía entre trabajadores y empleadores". Yo soy abanderado de la paz y abanderado de las buenas relaciones, pero auténtica armonía entre capital y trabajo, eso es imposible, porque son intereses totalmente encontrados. Yo voy a proponer y lo tengo ya escrito, que se diga en vez de "una auténtica armonía, "sea" promoviendo las buenas relaciones entre trabajadores y empleadores", porque es lo consecuente, luchar por muy buenas relaciones, pero jamás va a haber armonía ni impuesta ni subjetiva, jamás, entre capital y trabajador.
Paso mi propuesta por escrito.
Me parece que la propuesta de Solórzano está buena, muy realista como la está planteando él; "una auténtica armonía", es bastante romántico eso y bastante distante de la realidad. Pero bueno, al menos tratemos de promover las buenas relaciones como él lo está formulando.
Yo apoyaría esa enmienda.
El Secretario dará lectura a la moción del Representante Solórzano.
Inciso i). Conciliación para que los procedimientos laborales, tanto administrativos como judiciales, se hagan más expeditos y eficientes a través de este trámite, basado en el convencimiento de que es indispensable buscar el acuerdo entre las partes, evitando en lo posible la proliferación de los juicios y promoviendo las buenas relaciones entre trabajadores y empleadores.
En razón de que nadie asumió el dictamen. (Perdón). Tiene la palabra el señor Viceministro.
Es que aquí hay que quedar claros que estamos hablando de la conciliación dentro de los juicios; pero es la conciliación de intereses que están en litis en ese momento, y no la armonía obrero-patronal que decía Alejandro. Ubiquémonos de que estamos dentro de un juicio, y lo que se busca es la armonía de intereses que están en conflictos dentro de ese juicio, ya sea en trámites administrativos o judiciales, que es lo que se está buscando.
En vista de que nadie asumió el dictamen, ponemos a votación la moción del Representante Alejandro Solórzano.
El Secretario le dará lectura y procederemos a votar.
El Representante Alejandro Solórzano mociona suprimir "una auténtica armonía", en la penúltima línea, por "buenas relaciones entre trabajadores y empleadores".
Esta es la esencia de la moción del diputado Alejandro Solórzano.
Con 40 votos a favor, ningún voto en contra y 15 abstenciones. Se aprueba la moción del Representante Alejandro Solórzano.
Inciso j).
¿Cuál es este concepto que estamos discutiendo hoy en la tarde? El concepto de ultrapetita. Todas las normas del proceso establecen que entre lo que las partes alegan y lo que el Juez falla, debe de haber una congruencia, debe de haber una relación entre lo que se pide y lo que se falle. Cuando el Juez falla más de lo pedido, entonces el término jurídico significa "ultrapetita", está fallando "ultrapetita". La pregunta es ¿Es lógico que tengamos, nosotros este concepto de "ultrapetita" en estos procesos? Aquí, yo estoy de acuerdo que es necesario un Código de Procedimiento Laboral, porque el Código que teníamos en tiempos de Somoza no tenía ninguna reglamentación.
Había unos conceptos discrecionales espantosos, entonces es normal que exista un Código de Procedimiento Laboral. Y todos los tratadistas: Rafael Trueba, Mario de la Cueva, Cabanellas, etc., y todos esos, establecen estos principios que hemos venido discutiendo estos principios a través de las situaciones sociales que se han vivido. Estos tratadistas de derecho laboral presentan sus inquietudes, sus resultados de esas situaciones que se dieron, y una de las cosas peligrosas que se señala es el concepto de "ultrapetita".
¿Por qué razón?
Por la razón de que si se falla más de lo que el demandante o el trabajador demandante está pidiendo, se presta a que el Juez, a su sano criterio, tal vez al concepto de equidad del Derecho inglés, pues, se podría interpretar, pero a su sana crítica como había en la legislación de la Administración anterior, o a los criterios antojadizos o políticos o del Medio Ambiente, o del entorno, o de toda esa otra cosa, puedan fallar dando mayor derecho de lo que el mismo trabajador sabe.
Y no digamos ahora que en estos momentos que estamos viviendo, los trabajadores no están bien asesorados, ¡por favor! Estamos viviendo una situación en que el trabajador tiene conciencia de su derecho, de que existen una serie de organismos sociales, organismos sindicales, donde brindan excelente asesoría, y la prueba la tenemos aquí: los excelentes sindicalistas que han venido en forma aplastante, poniendo un derecho laboral, digamos no adecuado al momento que estamos viviendo; porque si el Ministerio del Trabajo pudiera darnos unas estadísticas de las prestaciones sociales que se dan a nivel de Centroamérica, podríamos decir que aquí somos de avanzada y en un país pobre, donde hay un 40% de desempleo.
Eso no es posible. Eso es una falsa expectativa, falsa ilusión, se crea un conflicto otra vez. Y los derechos, señor Presidente, porque no basta el derecho establecido en el Código sustantivo, sino que el derecho se aplica en el proceso, y si en este proceso un Juez no tiene el límite de la ley, el impacto de la ley, queda a su sano juicio, a su equidad el poder fallar ultrapetita, vamos a ver situaciones peligrosas.
En el Derecho inglés se establecen dos tipos de derechos: lo reglamentado y lo que se llama el Derecho de la equidad, El Derecho de la Equidad es cuando hay situaciones no reglamentadas, pero que es justo, por esas lagunas de ley, establecer una norma de equidad.
En concreto, Presidente, la moción que voy a presentar es suprimiendo el inciso j), del artículo que estamos discutiendo.
Están anotados para hacer uso de la palabra: José Luis Villavicencio, Nathán Sevilla, Roberto Moreno y Alejandro Solórzano y el doctor Hernaldo Zúñiga. Ahí se cierra la lista para proceder después a la votación.
Realmente, es bien maravilloso el lenguaje con que el doctor Castillo defiende con medias verdades una situación que él muy bien conoce, como un jurista que es, y también con la práctica que ha desarrollado, defendiendo, diríamos no al sector laboral, sino al sector empresarial que muy bien lo ha hecho. El doctor Castillo está confundiendo este Código de Procedimiento Laboral, lo quiere llevar hacia posiciones doctrinarias como si fuese un Código de Procedimiento Civil.
Estamos hablando de dos lenguas diferentes y el muy bien lo sabe. El quisiera que este Código de Procedimiento Laboral se ajuste a la norma y a la rigidez del Código del Procedimiento Civil, pero la verdad es que no puede compararse una cosa con otra. Por su naturaleza, el Código de Procedimiento Laboral tiene que ser flexible, tiene que ser protector, tiene que ayudar al más débil, vuelvo a repetir, entonces lo "ultrapetit", es un principio que se aplica para la protección de ese sector que es el más débil en una relación laboral. Y debo insistir: cuantas veces hay compañeros trabajadores que llegan a poner una demanda por ignorancia de la ley, o porque no han sido asesorados, y solamente piensan de que con una partecita van a quedar ellos satisfechos.
Entonces, la "ultrapetit", le da la facultad al Juez de aplicar ese derecho protector al más débil y señalarle -dada la situación de un caso específico- de que él tiene derechos ganados. Porque no es que el Juez se va a extralimitar, como lo ha planteado el doctor Castillo, el Juez lo que va a hacer es una transacción de los derechos que se ha ganado ese trabajador, no le va inventar, ni se va a extralimitar el Juez. Al contrario, el Juez sobre la base de la demanda y las investigaciones que se hagan sobre el caso, va a acatar lo que en justeza le pertenece a un trabajador.
Es por eso que se establece ese principio de la "ultrapetit", que no significa extralimitación del Juez, significa la capacidad que tiene el Juez de garantizar la protección a ese sector más débil en esa relación laboral.
Por lo tanto, compañeros Representantes, yo estoy de acuerdo que quede el inciso j) tal como está en el dictamen.
Realmente yo quiero defender el principio de "ultrapetit", que está planteado aquí para la materia laboral. Es evidente que todo el argumento del doctor Castillo se refiere a los juicios civiles, pues allí si el juez falla más allá de lo pedido, eso se considera como una equivocación que da pie a que la parte afectada recurra contra ese fallo. Sin embargo, en el caso de lo laboral, la ultrapetita se está especificando como dentro del marco de los derechos adquiridos por el trabajador, no fuera de eso. No es que se le va a antojar a un Juez regalarle al trabajador más allá de lo que la ley le concede. Entonces me parece que el doctor Castillo no quiere que haya un derecho laboral autónomo. Quiere que por fuerza, todos los procedimientos civiles, todo lo del criterio civilista venga a imponerse aquí en esta legislación laboral.
Apoyo pues, el inciso tal como está.
Es para apoyar el inciso tal y como está. No quiero repetir los criterios que expresé en la discusión anterior, solamente quiero decir un par de cosas. Uno, que el Juez no va a dar un fallo a como le da la gana, sino que lo va a dar precisamente con lo que está en el juicio, y sobre todo con lo que está en el artículo 335, en donde están los medios de prueba. Allí es donde el Juez se va a dar cuenta que él tiene que hacer uso de ese principio de "ultrapetitividad", -cuando tenga en sus manos las pruebas documentales, testificales, declaraciones, absolución de posiciones, cuando tenga en sus manos las inspecciones, el dictamen de los peritos, y como dice en el inciso g) pruebas por medios científicos y tecnológicos, y hasta por ultimo las presunciones.
O sea, que con tantos medios de prueba es imposible que se le pueda decir a un Juez que está fallando más allá de las pruebas y que está parcializado o que está fallando sobre algo que realmente no existe. Y más adelante, después del 335, están definiciones sustanciosas sobre cada uno de los medios de prueba, que puede dejar tranquilidad a cualquiera que tema que el Juez se pueda volver parcial.
Y lo otro -ya lo dije, pero voy a repetir- es que este es un principio también que ayude a la repetición de tantos juicios. Porque si un trabajador llega a reclamar salario y con las pruebas en las manos, el Juez se da cuenta que no se le ha pagado el decimotercer mes, el Juez manda a pagar el decimotercer mes y eso significaría no sólo una justicia al trabajador sino un ahorro para el empleador, que al dar el fallo el Juez, él no tendría que estar pagando un día más de salario por cada día de retraso.
O sea, que este es un principio que no solamente conviene al trabajador sino incluso al mismo empleador, porque un trabajador también podría decir "ahí dejo el juicio, el décimo tercer mes para que vaya ganando un día diario, y hasta después se lo meto", porque tiene un año para iniciar ese juicio, de acuerdo a la legislación vigente y a lo que está en el dictamen que estamos discutiendo. Es decir, que aquí siempre se sigue cumpliendo en el derecho laboral, de que éste es un derecho de dos vías, no es sólo hacia los trabajadores, sino que también ayuda al empleador a llevar muy bien sus relaciones con los trabajadores y a que el mismo empleador pueda cumplir lo que en justicia le corresponde cumplir.
Estaba escuchando con atención.
Realmente hay algunos empleadores de buena fe, y la sociedad está compuesta por seres humanos, y hay algunos que actúan de manera meticulosa en sus relaciones, no esconden un sólo centavo y llevan rígidamente su contabilidad, y no quieren irse al otro mundo teniendo deudas de conciencia. Pero hay otros que esos principios no les valen, entonces se necesita de la ley, en este caso, la ultrapetitividad.
Fíjense ustedes: estamos ante un juicio, viene la testifical, pericial que puede ser oral o puede ser por escrita. En la escrita está la liquidación total de un trabajador y en la cual está desglosado que su salario fue liquidado, fue liquidado su treceavo mes.; liquidado su preaviso, que de acuerdo a la ley le correspondía; pero en el rubro de vacaciones no ha sido liquidado, y ahí tiene que venir una indagatoria, de por qué no han sido pagadas las vacaciones. Entonces, este examen da como consecuencia de que tiene que pagársele las vacaciones al trabajador. Como este ejemplo abundan montones, en el Ministerio del Trabajo, en los Juzgados.
Por eso aquí en el inciso j), si habla de la ultrapetitividad, es correcto, de acuerdo al dictamen, yo también lo hago propio y pido pues al Plenario que realmente quede tal y como está, porque es lo correcto y que además, está modernizado. Eso es lo que no han comprendido algunos que aquí estamos hablando de las postrimerías del año dos mil; ya estamos entrando a otro siglo, y la gente aquí muchas veces está en el siglo pasado, en el antepasado y dicen "el principio inmaculado", no saben que no hay nada estático en este mundo.
En la medida en que la sociedad se mueve y en la medida de que el tiempo pasa son otros procesos los que vienen modernizando la vida de la civilización humana; y esto es un avance, porque no había un Código de Procedimiento del Código del Trabajo y los trabajadores se miraban sometidos a un procedimiento del Código Civil, el cual es ajeno al derecho laboral.
Por tanto, hago propio el inciso j), y pido al Plenario pues, su voto para ello.
Este es otro elemento que tal como está, colabora activamente con un principio universal del derecho, cuál es el referente al rechazo del fallo ultrapetita, o sea, dar más de lo que las partes piden; lo que es inaceptable. Principio que ha sido respetado en todos los Tribunales de Justicia del país, causando una dilatada jurisprudencia, lo cual no puede en modo alguno romperse bajo el pretexto de favorecer a los factores laborales ni porque el Código Laboral va a contener estructuras jurídicas muy propias y autónomas, pues lo único que se haría con ello es estar en contra de la justicia laboral, que como tal también alcanza a la parte patronal.
Por consiguiente, secundo la moción del doctor Castillo Ramírez, que busca suprimir el inciso j) del artículo que estamos en debate.
Realmente, nos estamos encontrando con situaciones novedosas, en primer lugar; y en segundo lugar, violatorias de los tratados internacionales y de las garantías de los Derecho Humanos. Este artículo, o en este inciso j), ya en parte está comprendido lo que desafortunadamente se aprobó aquí por mayoría, en la parte final del inciso c), por lo cual es redundante, es innecesario; ya está comprendido; el derecho que fue omitido lo suple de oficio el Juez, el que lo obliga aquí a ser parte y parcializarse en el juicio, en primer lugar. En segundo lugar quiero decir que en este inciso j) se viola el artículo 27 de la Constitución, que dice que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección y en el principio universal del derecho de defensa.
El derecho de defensa es derecho sagrado, y si uno invoca y alega y pide X o Y prestaciones sociales, salarios, y otras cosas y no pidió las horas extras, pues vamos a poner el ejemplo de las horas extras y a él se le ocurre decir: "bueno, se me olvido poner las horas extras señor Juez, pero vaya a comprobar a los libros, que sí, yo tengo derecho a las horas extras". La cuestión es que ya en un juicio establece la parte contenciosa, o sea, el Juez va a fallar sobre lo discutido y lo controvertido en el juicio, lo que forma la “litis”, esa parte no ha formado, no forma parte de la litis; la parte que se le quedó al demandante no forma parte de la "litis". Luego lo quiere meter, o sin meterlo el Juez lo averigua y al dictar sentencia el Juez se lo da.
Allí está violando un principio sagrado del derecho de defensa, porque no le dio la oportunidad al demandado -en este caso la patronal- de discutir, de aportar pruebas, de mostrar que ya pagó, o cualquier otra cosa él tiene derecho a la defensa. Aquí no se le está dando derecho a la defensa, el Juez averigua por cualquier medio y da la sentencia, y además en la sentencia dicta un fallo que implica y comprende parte de lo no pedido. Es decir, da más de lo pedido, es incongruente el fallo, la sentencia con la parte demandada y por lo consiguiente caemos en ese principio de que realmente no es principio para dárselo, sino que la sentencia no debe ser ultrapetitia, sino que la sentencia debe ser congruente.
Pero lo básico, lo fundamental de todo esto es que por estar defendiendo ese tal principio de la "ultrapetitividad", estamos también violando principios universales del derecho procesal de defensa. Por consiguiente, lo que no ha sido debatido ni ha sido discutido en juicio, no se puede dar, señores, porque se está violando el derecho de defensa y estamos violando los principios internacionales, de que nadie puede ser privado del derecho de defensa, y todo el mundo tiene derecho a un juicio; la ley aquí en Nicaragua y la Constitución así lo garantizan.
Por consiguiente, yo estoy de acuerdo en que se suprima por innecesario, por ya estar comprendido en el inciso c), y además por violatorio del principio sagrado, universal de defensa que tiene toda persona.
Muchas, gracias.
El Secretario va a dar lectura a la moción del doctor Castillo, para proceder inmediatamente a la votación. En razón de que se asumió el dictamen primero, primero lo votaremos.
La moción del Representante Castillo Ramírez, es suprimir este inciso.
Se va a cerrar la votación.
Con 39 votos a favor, 21 votos en contra y una abstención, se aprueba el dictamen.
Inciso k). A votación entonces el Capítulo I, todo el artículo 270, y todos los incisos tal a como han sido votados.
Vuelvo a insistir nuevamente, que lo que estamos ahora en discusión es algo que raya fuera de la normalidad, y es que dar al concepto del juicio laboral, el carácter inquisitivo, es la característica esencial del proceso penal; pareciera que aquí lo que se está juzgando es al empresario como a un criminal, porque el concepto inquisitivo es característico de los procedimientos personales. La redacción de este artículo da a conocer una filosofía del legislador que destruye todos los conceptos modernos de derecho laboral; que aquí no se diga que estamos atrasados, que estamos con el concepto de procedimiento civil, etc., y otras cosas.
No podemos dar una institución laboral, en el cual estoy bien claro y acepto el principio de impulsión procesal de celeridad y todas las otras características. Pero convertir al proceso laboral, en un proceso inquisitivo, pues es algo monstruoso, señor Presidente, y eso con respeto para los que redactaron esto, no es mi intención molestarlos, pero choca. Es decir, es lógico que el Juez tenga la dirección del proceso laboral, así lo demandan todos los tratadistas modernos, porque el Juez tiene que buscar que una de las partes, que es el trabajador, el más perjudicado, que le dé la celeridad y no esperar a las situaciones de la otra parte.
Pero darle al proceso laboral un proceso inquisitivo; estamos volviendo a los tiempos de la Inquisición, de allí proviene el concepto inquisitivo. Y todavía es monstruosa cuando se dice "se concede autonomía a los procedimientos". Es decir, el Juez se vuelve un señor de horca y cuchillo -para decirlo en derecho antiguo- porque él va a decidir, cuando es el tiempo de la prueba, que él va a decidir a quién va a aceptar una prueba y a quien no va aceptar otra prueba, concederle autonomía procesal a los jueces. Entonces, la pregunta que nos hacemos nosotros es, para qué estamos legislando, estableciendo en un proceso términos procesales, manera de llevar el proceso, cuando estamos diciendo simplemente que es un proceso inquisitivo y que el Juez decide la autonomía de los procedimientos.
Yo creo que con solo el inciso k), no había necesidad de aprobar los otros incisos anteriores, porque al decir-en esta manera que estamos diciendo-"concederle autonomía a los procedimientos", y todavía dice: "perseguir, reducir el uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos", como un proceso policial, un proceso policial donde se sigue a un delincuente, y se juzga a ese delincuente a verdad sabida y buena fe guardada, al criterio absoluto, al criterio amplio que yo tengo como Juez para poder decidir.
Tomando en cuenta que esta redacción esta fuera de toda lógica jurídica, me voy a permitir a presentar una redacción, que dicho sea de paso tiene el visto bueno de un colega como es Roberto Moreno, y darle una redacción un poquito más lógica, mas castiza, buscando un sentido común que dice: "El Juez tendrá la dirección del proceso buscando la equidad entre las partes". Y es que el concepto de equidad es muy importante, eso es lo que se debe de buscar en un proceso laboral: la equidad.
Presento a la Mesa la moción.
Señor, Presidente.
Yo realmente veo con bastante maestría la habilidad con que el doctor Castillo pretende darle vuelta a los conceptos y a los principios ya establecidos en la legislación laboral. Son principios universales en la legislación laboral. No estamos aquí inventando nuevos principios, que estamos retomando los principios universales de la legislación laboral, y me parece que el doctor Castillo ha querido confundir nuevamente al Plenario, y lo ha querido confundir con la palabra inquisitivo. No es lo mismo doctor, inquisitivo que inquisición. Allí le está dando una concepción totalmente equivocada, a un principio laboral.
En primer término, el carácter inquisitivo del derecho procesal va referido en primer lugar, a que el derecho procesal no se le puede comparar con otro tipo de derecho procesal, con el civil fundamentalmente que es el que se contrapone, porque ya veníamos estableciendo y señalando que el derecho procesal civil es rígido, es rogado, es a solicitud de parte; mientras que el derecho procesal laboral es protector, es ágil es, diríamos, para tutelar los derechos del más débil en una relación entre el empleador y empleado.
Entonces, aquí en este inciso k) se está estableciendo en primer lugar, que el derecho procesal es inquisitivo, porque es selectivo, no puede ser comparado con otro tipo de derecho procesal. En segundo lugar, desarrolla su autonomía para crear su propia jurisprudencia; jurisprudencia como se habla, concede la autonomía en los procedimientos del trabajo.
Y aquí doctor Castillo, no venga a meter el mono con las cuestiones policiales. Aquí la autonomía en los procedimientos del trabajo, es un principio establecido de que un caso, en materia laboral, tiene que ser expeditamente resuelto cuando está claramente la indefensión o las violaciones de los derechos establecidos, pensando en los trabajadores. Entonces, nuevamente llamo al Plenario para que no hagamos caso a las versiones de conceptos y medias verdades que ha expresado muy bien el maestro del lenguaje, doctor Castillo, sino más bien que respaldemos el inciso k) tal a como está en el dictamen.
Quisiera solicitarle al señor Viceministro su punto de vista acerca de ese inciso y especialmente, cómo entiende él esa concesión de autonomía al Juez, sino podría entenderse eso como un poder discrecional ilimitado, que igual puede servir para beneficiar a un trabajador, que para perjudicarlo, pareciera ser. De todas maneras, quisiera preguntarle cómo debe entenderse cuando se habla en esos incisos de "autonomía en el proceso".
DOCTOR MARIO GARACHE-VICEMINISTRO DEL TRABAJO:
Yo creo que este inciso podría redactarse de otra manera. Lo que yo entiendo es que por principio, todo juicio es inquisitivo pero en cuanto a inquirir, que es investigar. Lo que coligo de este inciso, es que se está buscando que el Derecho Procesal del Trabajo tenga su propia especificidad y que tenga también su propio contenido de aplicación. Entiendo de este artículo que lo que trata es de buscar cierta autonomía e independencia en cuanto a su procedimiento, haciendo un mejor uso de otras disciplinas jurídicas, sin que esto implique no reconocer la fuente supletoria.
Recuerden que este principio se refiere al procedimiento del derecho procesal, aquí está buscando este derecho ser más autónomo, más independiente de otras disciplinas jurídicas. Ese es el sentido, el espíritu que siento de este inciso que está contemplado en el inciso k).
Efectivamente, escuché al doctor Castillo hablar de que aquí el Juez es el que va a decidir arbitrariamente, si aplica o no un procedimiento porque esa es la interpretación de él, de lo que contiene el artículo. Estamos pues, ante una manipulación clara del concepto que está en el inciso k), porque aquí lo que se está planteando es que en el Derecho Procesal Laboral adquiere autonomía su procedimiento, y que se persigue con ello reducir al máximo el uso y la remisión a normas adjetivas procesales de otros campos jurídicos, como sería el Código de Procedimiento Civil en general. Entonces, no tenemos por qué preocuparnos de que puedan ocurrir estas arbitrarias decisiones de los jueces, que digan que van aplicar, este procedimiento sí, este procedimiento no, porque el Juez está obligado -precisamente por el carácter inquisitivo que tiene el derecho procesal- a aplicar el procedimiento. Está obligado.
La autonomía se refiere únicamente a que para el derecho laboral se está estableciendo un procedimiento nuevo, y eso es el concepto de la autonomía. Que se pueda redactar de otra manera, ya es cuestión de estilo tal vez, pero yo veo que está claro este concepto, y no se puede confundir, como el doctor Castillo lo quiere hacer, con una capacidad discrecional del Juez, de aplicar o no x o y procedimiento. No tiene esa capacidad discrecional el Juez, está obligado a aplicar el procedimiento laboral, que aquí nosotros estaríamos instituyendo al aprobar este libro de procedimiento laboral.
Este articulo o inciso k) contiene una ultrapetita, un concepto de dependencia jurídica, toda vez que introduce una profunda ruptura entre el derecho evolutivo moderno y este Código Laboral, concediéndole una configuración seudorrevolucionaria que de ninguna forma logra convencer sobre todo cuando dice: "reducir el uso y remisión a las normas objetivas modernas de otros campos jurídicos", creando un inadmisible aislamiento en nuestra legislación general, rompiendo una necesaria armonía, que debajo ningún pretexto debemos aceptar.
Por consiguiente, yo estoy de acuerdo y votaré porque este inciso k) sea suprimido, al no encontrar una reforma que satisfaga ampliamente los requerimientos que nosotros estamos reclamando.
El Secretario va a darle lectura a la moción del doctor Edmundo Castillo y en virtud que ha sido asumido el dictamen, después vamos a votar.
Moción de inciso "k) "el Juez tendrá la dirección del proceso, buscando la equidad entre las partes".
Está a votación el dictamen. Se ruega a los Representantes hacer uso de su derecho al voto.
Con 38 votos a favor, 18 votos en contra y 4 abstenciones. Se aprueba el dictamen.
Se pone a discusión todo el Capítulo, es decir todo el artículo 270.
Se les ruega a los colegas hacer uso de su derecho al voto.
Con 42 votos a favor, 1 voto en contra y 14 abstenciones, queda aprobado el artículo 270.
Capítulo I.
Capítulo II.
Ámbito y Aplicación del Derecho Procesal.
Está a discusión el artículo 271.
A votación el artículo 271.
Se ruega a los Representantes hacer uso de su derecho al voto.
Con 44 votos a favor, ningún voto en contra y 10 abstenciones, se aprueba el artículo 271.
Capitulo III.
SECRETARIO RAY HOOKER TAYIOR:
De las Fuentes del Derecho Procesal del Trabajo.
Arto. 273 "En los casos de vacío, disposiciones de dudosa interpretación o situaciones no previstas, se llenarán aplicando las normas que regulen casos análogos, la jurisprudencia y/o el derecho común compatible con las finalidades del proceso laboral".
A discusión el artículo 272.
Yo no entiendo este Proyecto de Ley que nos han presentado, y es que no hay una estructura orgánica del Código. Cuando ya en el Capítulo II que aprobamos dice el "ámbito y aplicación del derecho procesal", es prácticamente como las disposiciones finales, como que ya terminó el Código. Y al poner en el Capítulo III De la fuente del Derecho Procesal, es como poner al final una cosa y después otra cosa, que debió haber sido al principio.
Entonces, estos son Códigos tomados o un proyecto de muy a la ligera, como de relleno, "ve se me olvido tal cosa, y ahora metamos esto y metamos la otra, metamos estas otras cuestiones", y bueno, se hizo un enorme bolsón, lo que a lo mejor eran 100 artículos, 200 artículos, se hicieron 400, 500 artículos, por el espíritu de populismo que hay en esta Legislación laboral. Ya hemos aprobado en el artículo 271 que dice: "Lo establecido en el presente Libro de este Código se basan en las normas, los principios y las prácticas propias del Derecho del Trabajo".
Es decir, en lo ya aprobado hemos dicho que es de aplicación, es del ámbito de este derecho procesal los principios laborales. Entonces para que aprobar las fuentes del derecho procesal, cuando ya fue un tema conducido y algo que ya termino diciendo, "vean señores, esto es la última parte final" Los principios se entienden incorporados como una legislación, y ese concepto de principio es muy ambiguo, porque si estudiamos las legislaciones tanto civiles, penales, constitucionales y no leemos la del derecho laboral, si borramos la historia de la jurisprudencia laboral, es bien simpático.
Antes de 1979 había una tesis, digamos probeneficio a los trabajadores. Pero en '79, '80, '81 ¿Qué es lo que paso? El primer año cuando todavía determinadas empresas pertenecían a los empresarios, llamémosle así (perdone la redundancia o la cacofonía) Se dictaba sentencia en contra. Pero después vino en 81, 82, el Estado empresario, el Estado dueño de todas las cosas. Y si leemos las sentencias de dichos tribunales vemos principios graciosos, que violan los principios elementales de la Organización Internacional del Trabajo. Y señalaba hoy en la mañana algo que significa la cláusula reus substantivo.
¿Qué es lo que significa eso? Que el derecho puede ser modificado o puede ser limitado o puede ser restringido cuando las condiciones económicas cambian.
¿Qué es lo que pasaba? Que a lo mejor era una empresa estatal y que este trabajador estaba demandando a la empresa estatal y los jueces fallaban diciendo, "vea este trabajador tiene razón; pero como se trata de una empresa estatal, se trata de una situación de guerra que estamos viviendo, etc., etc., y como aquí hay un cambio de situaciones económicas cambiantes, vamos a aplicar la tesis de la cláusula reus substantivo”, cambiemos la jurisprudencia.
Entonces, el establecer esto, está contra toda técnica legislativa, contra todo sistema orgánico. Y es más grave todavía cuando dice: "en caso de duda de carácter procesal". Pero si ya hemos dado anteriormente los conceptos de ultrapetitia. Si el concepto de ultrapetitia quiere decir que informa y figura el juicio; si el concepto de inmediación significa que puedo impulsar el proceso a mi gusto y antojo; y el concepto de lealtad procesal y proceso inquisitivo, ¿qué duda va a haber si es un proceso inquisitivo? No entiendo. En concreto, voy a presentar la moción, Presidente, para que se suprima este artículo por antitécnico y que no tiene un sentido lógico.
Bueno, creo que el doctor Castillo está empeñado en hacer una guerra innecesaria aquí, porque está diciendo muchas cosas que son absurdas. Por ejemplo, que el ámbito y el derecho procesal es un artículo que debe de ir al final cuando bien se sabe que al inicio de toda ley siempre se establece el ámbito de aplicación de esa ley, lo mismo la fuente del derecho procesal del trabajador, pues obviamente, tiene que ir al inicio de este Libro, que es sobre lo procesal.
Está diciendo que lo de ultrapetit, para él es sin figura de juicio, otra cosa absurda también, puesto que además es una discusión ya superada, que vuelve él a introducirla para atrasar más bien el desarrollo de este debate. Entonces, yo asumo la redacción que está en el dictamen de los artículos 272 y 273.
Vamos a dar lectura a la moción del Representante Edmundo Castillo, para proceder a votar.
Artículo 272. "suprimir este artículo". Moción del diputado Castillo Ramírez.
Se inicia la votación en virtud de que el Representante Nathán Sevilla acogió el dictamen. Primero se vota por él.
Entonces estamos votando el dictamen.
Con 45 votos a favor, 14 votos en contra y una abstención, se aprueba el dictamen.
Artículo 273,
Vuelvo a insistir que la persona que redactó este Código, pareciera que desconociera la jurisprudencia laboral nicaragüense. Y digo esto, no con el interés de molestar a alguien, a los distinguidos colegas que hay aquí, pues, sino como una tesis que desarrollo en este sentido. Dice: "Aplicar las normas que regulen los casos análogos". En la jurisprudencia laboral hay una tesis que significa, cada caso es cada caso. Y esa fue una tesis que aplicó el doctor Luis Zúñiga Osorio, en aquella época, donde destruyó los conceptos de jurisprudencia, donde decía: "Cada problema laboral se debe fallar en forma diferente".
Entonces, la jurisprudencia, que es la repetición de sentencia sobre una misma situación análoga o similar o idéntica, pues esa jurisprudencia existe en lo laboral: cada caso, es cada caso. Y así existe en esa misma expresión de los juicios laborales esta característica. Entonces, lo que no entiendo en esta legislación que nos están presentando, el porqué lo antitécnico del Código que hemos tenido a la vista. Primero se ha discutido y se ha dicho que el Código Laboral debe de ser un Código moderno, etc. etc., y aquí dice "y en caso en el derecho común compatible con las finalidades del proceso laboral”.
Nos remiten al procedimiento civil como en forma supletoria, compatible con las finalidades del proceso laboral. ¿En qué va a ser compatible?, si hemos destruido todo el concepto de los principios, no del procedimiento civil, sino el procedimiento lógico y sensato. Pero como aquí estamos legislando y aquí hay una aplanadora, señor Presidente, con seriedad no voy a presentar ninguna moción, pues para qué, porque aquí hay un interés populista de querer presentar este Código ante la imagen de un electorado, en el cual decir, "vea hemos conseguido reivindicaciones sociales y económicas, esto es producto de esta legislación".
Está muy bueno para asunto de imagen social, pero el problema que vamos a tener nosotros lo vamos a ver los nicaragüenses, y lo vamos a ver los nicaragüenses en el sentido de que cualquier inversionista, al comparar la leyes de inversiones extranjeras, ¿qué tan beneficios da Costa Rica?, ¿qué tan beneficios da Nicaragua?, ¿qué tan beneficios da Honduras? Y al comparar los conceptos de impuestos, el pago de impuestos y los beneficios sociales.
Si hubiera aquí en esta Asamblea un análisis comparativo o a lo mejor en el Ministerio del Trabajo que hay una sección de estadísticas, pudieran darnos esa información, diríamos que en Nicaragua ahora con una mentalidad populista para 96, 97, va a tener un enorme perjuicio de presente, en 94, 95 pues. Muchos inversionistas han venido haciendo un estudio sobre esta situación y les ha preocupado mucho este Código del Trabajo.
Yo varias veces he oído a muchos colegas que dicen: "ve, el doctor Castillo es el atrasador del Código o que pretende nada más incluir un criterio muy sectorial, muy empresarial". Pero mi idea es dar un equilibrio, y ver una preocupación con un concepto macro; no con un concepto populista o sectorial, de que bien “¡ah!, ¡perfecto!, voy a ganar adeptos, o electores para una posible elección".
Quería felicitar al Representante Edmundo Castillo, porque en esta ocasión nos liberó de una nueva moción. En realidad, el Representante Edmundo Castillo, tiene una gran capacidad de sorpresas. Hace como uno o dos meses, cuando lo expulsaron del partido Conservador, dio un giro de 180 grados y comenzó a comulgar con los líderes sindicales apoyándolos en sus mociones. Yo lo fui a felicitar precisamente, y ahora nos da otra sorpresa, porque regresa al Código Civil, y quiere imponer las normas del Código Civil en el Código Social, en el Código Laboral.
Es decir, un salto para atrás al siglo XIX, cuando sólo regía para todas las funciones y relaciones económicas y sociales, el Derecho Civil y no existía el derecho laboral.
Entonces, yo me pregunto, pero no quiero que me conteste por que será otra lección de derecho civil durante más el tiempo prudencial ¿A qué se deben esos cambios tan sorpresivos del Representante Edmundo Castillo?
Para los inversionistas en realidad, este Código del Trabajo y su procedimiento, es determinante para tomar una decisión de lección, que precisamente va a ser negativa y eso va a ser una consecuencia de la pertinaz insistencia de los líderes sindicales, para perjudicar específicamente a los trabajadores que van a tener un Código lindo, pero no van a tener trabajo, porque nadie les va a dar trabajo. Eso, por un lado. Porque aquí hemos estado abusando de principios y de presupuestos que son universales y esto va a motivar obligadamente a un recurso que va a paralizar este Código y no va a entrar en vigencia en todo el año y ¿quiénes son los perjudicados? Los trabajadores mismos.
Por otro lado, con relación a esta disposición del 273; que se pretende como insumo de principio de autonomía e independencia de este Jure valore o este derecho nuevo, laboral, a la larga siempre se va a perjudicar a los trabajadores, porque, por ejemplo, la doctrina laboral en Nicaragua sobre "cada caso", eso configura la forma, autonomía e independencia en el derecho nuevo y no en el derecho laboral,
Pero cuando se conformó esa doctrina o esa jurisprudencia de "cada caso es cada caso", se dio así: dos trabajadores de una misma fábrica demandaron, independientemente cada uno, al mismo empleador, al mismo patrón y hasta el mismo Juez; pero como consecuencia de ese derecho nuevo y de esa autonomía de independencia los demandantes que eran compañeros de trabajo, llevaron a los mismos testigos trabajadores de la misma empresa, pero el Juez en un caso falló a favor y en el otro caso falló en contra, y esa es la doctrina de "cada caso es cada caso", queriendo configurar la autonomía y la independencia del derecho laboral.
En consecuencia, todo lo que se ha aprobado aquí en estos dos artículos 272 y 273, aparece desvirtuado y sobre todo queriendo configurar esa autonomía y esa independencia del derecho laboral, a quienes en última instancia y fundamentalmente en primera instancia se está perjudicando es a los trabajadores mismos. Así es que hay que felicitar a los líderes sindicales, honorables Representantes de esta Asamblea, por el grave daño que les están haciendo a los trabajadores nicaragüenses, que no van a tener trabajo todo el año y no van a tener Código tampoco.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS;
Me parece, señor Presidente, que los discursos que me han antecedido son dignos de mejor causa. Yo comprendo la preocupación que se pueda tener, porque ese Código del Trabajo no ahuyente la armonía. A mí no me gusta hablar de las inversiones porque ese es un término muy discutible. Todo el mundo vive diciendo "cuando vengan las inversiones aquí", como si un país se levanta porque vengan las inversiones; se levanta un país del ahorro interno y no de los inversionistas, que vienen a ganar su plata y a llevársela. Bueno, pero no es ese el caso.
El caso es que se está haciendo una tormenta en un artículo muy normal, que ni siquiera la experiencia pueda decir que conduce a que se resuelva cualquier litigio laboral de una u otra de las partes. Es simplemente la aplicación extensiva, extensiva para resolver que en materia laboral por supuesto, no puede quedar circunscrita al Código estrictamente, ya hay en algunas otras materias también estas aplicaciones extensivas.
Se habla de la analogía, y lógicamente un Juez recurre a la analogía en materia laboral, no lo puede hacer en materia plena, incluso muy difícilmente en materia civil, aunque si con bastante aceptación en derecho comercial, en derecho administrativo y a la jurisprudencia. Como no va a recurrir a la jurisprudencia sino esta taxativamente descrita en la legislación laboral, la solución que deba tomar, incluso, al final al derecho común.
En materia laboral esto es importante, porque se tiene que resolver. En materia laboral no puede decirse que por faltar la disposición no se va a aplicar contra un reo, o por algún delito inexistente no tipificado, o en el Código Civil establecida la analogía de manera irregular, pero en materia laboral tienen que resolver los tribunales y yo no sé por qué se tiene que pensar que esa facultad de interpretación extensiva del tribunal tenga que ser necesariamente para favorecer al trabajador.
Yo no creo que las analogías estén allí referidas a sólo caso en que se haya fallado en favor de los trabajadores. Yo no creo que la jurisprudencia que está puesta allí, también está establecida solamente para recoger las que hayan dictado las Cortes, favoreciendo a los trabajadores, mucho menos que de la interpretación del derecho común pueda deducirse, que hay que interpretarlo solo en favor de los trabajadores. Me parece que ésta es una interpretación retorcida, el creer que todas estas fuentes de derechos tienen que ser necesariamente para favorecer a los trabajadores.
Y yo creo que los inversionistas saben leer muy bien. Ellos saben cuáles son sus intereses y al leer esto de ninguna manera, por muy desequilibrado que tengan el pensamiento, van a llegar a la conclusión que esas interpretaciones extensivas conducen a favor, sólo en favor de los trabajadores.
Quedan en el uso de la palabra para mañana, los Representantes Edmundo Castillo, para variar; Roberto Moreno y José Luis Villavicencio, y además Delvis Montiel.
SESION ORDINARIA NUMERO TRES DE LA X LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MIERCOLES OCHO DE JUNIO DE 1994, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA.
Estaba debatiéndose el artículo 273.
Le vamos a solicitar a los que estaban en el uso de la palabra que presionen el botón para que quede en la información: son los Representantes Edmundo Castillo, José Luis Villavicencio, Delvis Montiel y Roberto Moreno.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTTILLO RAMIREZ:
Vuelvo lamentablemente a insistir, pero creo que los Representantes tenemos obligación de defender lo que creemos que son nuestros principios, aunque esto vaya a significar traer malestares a mucha gente y dar una imagen diferente. Pero la forma como se está legislando, señor Presidente, es que muchas veces por la presión de las circunstancias, por la presión del momento se toman decisiones que no son correctas y con eso no quiero decir, lo que decía aquel político: "no siempre la mayoría tienen la razón".
Y es verdad que aquí hay un grupo pues, bien definido que tiene una voluntad política en querer llegar a un término mencionado. De tal manera que la Junta Directiva, con la prudencia que le ha caracterizado en algunas ocasiones, ha tomado las decisiones de venir dejando en suspensión ciertos artículos; artículos para verlos como un paquete completo, que según cálculo, son como 60 artículos; 60 artículos que hay que verlos como un grupo completo.
Entonces, más que intervención sobre este punto, mi sugerencia es que hay interés en que exista este Código del Trabajo, pero que exista con conceptos de equidad para ambas partes, no con un concepto de desequilibrio, no con un concepto de un perfeccionismo demasiado exagerado que al fin y al cabo el que va a salir más perjudicado en esta situación económica es el trabajador.
Señor Presidente, tenemos como 40 ó 50 artículos y hay varios artículos en discusión, y una idea sería, que la Mesa tomara nota para formar una especie de Comisión para ver en paquete esto y tomar análisis y poderlo presentar a usted digamos en un término prudencial de dos meses o un mes.
Porque hemos venido prácticamente resolviendo cuestiones que van en contra de los principios normalmente establecidos aun en el Código Laboral; en la cuestión de los procedimientos civiles o lo del Código Civil, se han roto, se han desvirtuado, se han mal interpretado las instituciones jurídicas, como la característica esencial del Contrato de Trabajo o cualquier tipo de Contrato, en cualquier tipo de organización, donde se rompe el principio de autoridad.
Y eso es lo que hemos legislado, pues, se ha roto el principio de autoridad con un excesivo populismo, con un excesivo proteccionismo, que al fin y al cabo el que va a salir más perjudicado es el trabajador.
Entonces, mi segunda intervención, la he querido dejar plasmada aquí ante el Plenario, ciertos criterios que he venido manifestando con preocupación. Una de ellos para señalar un caso concreto: ayer resolvimos darle al Juez una autonomía y un poder exagerado en lo que se refiere al manejo y a la administración del proceso, pensando que el Juez va a actuar de buena fe, pensando que el Juez es una persona íntegra, pensando que el Juez no va a recibir ciertos emolumentos económicos. Como que estuviéramos en una Utopía o una situación de no conocer la naturaleza humana de lo que estamos viviendo ahora, y pensando que se está beneficiando al trabajador, se están propiciando posibles circunstancias en perjuicio del trabajador.
En concreto, señor Presidente, gracias por su llamada de atención al tiempo. Yo quería dejar plasmado en el Diario de Debates estos criterios que he manifestado.
PRESIDENTE REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Antes de comenzar la Sesión estábamos precisamente conversando sobre eso el Presidente de la Asamblea y yo, con algunos dirigentes sindicales y el Representante Edmundo Castillo: de la necesidad de agilizar esta discusión donde varios de ambos lados repiten lo mismo. Es de formar una Comisión, que ahora que de nuevo el Presidente la vamos a integrar, con los dirigentes sindicales, y unos dos abogados, con el objeto de que se busque el consenso y cuando no haya consenso entre ellos, que entre ellos mismos escojan quien va a hablar de ambas partes, para que no tengamos una repetición de cinco o seis y siete, diciendo lo mismo y atrasando el Código.
Esto no será de ninguna manera una restricción de parte de la Presidencia, sino que tiene que salir espontáneamente del mismo grupo, ya que nosotros no estamos coartando de ninguna manera el derecho a la palabra.
Antes de hablar sobre este artículo, quiero decir que también estoy de acuerdo en que se forme una Comisión Especial para ver el bolsón de artículos que hemos venido dejando, por considerar que sería la mejor técnica parlamentaria para discutir mejor estos asuntos de tanta importancia. Una propuesta igual habíamos hecho nosotros hace tiempo, así es que nos agrada mucho el que sea recogida por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
Sobre este artículo 273, quiero decir que aquí de lo que se trata es de llenar, como bien se dice al inicio del artículo, los casos de vacío. Y no es que el derecho laboral o el Código que estamos aprobando este en este momento dejando vacíos, por lo menos vacíos visibles, sino que se trata de un acto preventiva, ya que el legislador no puede prever todo. Ni el legislador de 1945 pudo preverlo todo, ni tampoco nosotros podemos prever los cambios que pueden darse a lo largo del tiempo, y por eso es que se establecen estos tipos de mecanismos análogos como la jurisprudencia y el derecho común, siempre que sean compatibles con las finalidades del proceso laboral.
Solamente a eso se debe este articulo 273, un artículo futurista pero no de largo plazo, sino de corto plazo y mediano plazo, que consideramos necesario sea aprobado, y por eso lo asumo tal y como está en el dictamen.
Tiene la palabra Delvis Montiel.
Me parece que la discusión se ha abierto alrededor del artículo 273. Quisiera señalar que en el artículo 270, en su acápite correspondiente desde la a) hasta la k) se habló de que el procedimiento que se va a emplear, ultramoderno, en este Código de Procedimiento Laboral tiende a que tenga una verdadera autonomía, que este alejado de toda influencia, analogía o aplicaciones de otras disciplinas, de otros cuerpos normativos. Así lo especifica y lo da a entender el inciso k) donde dice: Del proceso de trabajo. Cuando se concede autonomía a los procedimientos del trabajo y persigue reducir el uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos".
Vemos que el procedimiento que se ha implantado aquí, pareciera más bien, en lugar de un procedimiento laboral, donde hay una demanda y una contestación y se establece ya lo que se llama la litis contestación. O sea, lo que se va a discutir y controvertir en el juicio, más bien pareciera que diera lugar a dos cosas: Primero, que por las facultades que se le concede al Juez, se trata de juicio procesal penal y que el demandado en este caso no es por asuntos laborales sino más bien por asuntos delincuenciales. Pone a los empleadores en la categoría de delincuentes, por un lado.
Por otro lado, el procedimiento oral, verbal, que se establece en este articulo 270, que tengo que hacer referencia de él, en lugar de hacer un procedimiento de carácter gubernativo, más bien pareciera que se tratara de un juicio de instrucción policial. Por consiguiente, yo veo que los señores legisladores, los que impulsaron este Código, este procedimiento de avanzada, modernísimo, y la Comisión dictaminadora también no se fijaron en su alcance: primero darle autonomía procesal y alejarlo de toda influencia de normas adjetivas de otros campos jurídicos; pero por otro lado vienen dando la razón de que eso es imposible mantenerlo, porque debe existir una armonía entre las diferentes normas jurídicas y entre los diferentes sistemas jurídicos que existen en un país, referidos todos a la Constitución Política.
Y aquí está dando la razón en el artículo 273, que dice: "En los casos de interpretación o situaciones no previstas, se apelará a las jurisprudencias", en casos análogos, se aplica la analogía que es un principio universal de derecho en esos y también sólo faltó decir la doctrina y el derecho comparado, y al mismo tiempo se aplicará el derecho común compatible con las finalidades del proceso laboral.
Por consiguiente, no es cierto que se le esté dando la autonomía que se quiso especificar o que ya se consignó y lo aprobamos en los artículos anteriores, por un lado. Por otro lado, me quiero referir a que realmente esto no es más que palabrería y asunto totalmente fantasioso, más bien que no tiene trascendencia, que va a ser inaplicable, porque al Juez se le da la potestad de investigar, incluso no dice ni en qué momento cualquier otra situación que haya sido omitida y suplirla y dictar sentencia ultrapetita, que va en contra de lo discutido; y se están violando los principios universales del derecho de que nadie puede ser vencido en juicio sin antes ser oído; se están violando los principios de defensa procesal, que debe tener todo individuo; se está violando el principio de que nadie puede ser condenado sin antes haber tenido la oportunidad de una defensa o de un juicio justo.
De manera pues, que me parece que estamos legislando en una forma algo así como contradictoria, pareciéramos que no nos diéramos cuenta cuando metemos las innovaciones, y con los artículos de avanzadilla y de ventajismos o de grandes adelantos en el derecho procesal estamos rompiendo el equilibrio y la equidad de la justicia, de esos principios universales. Y por otro lado, vuelvo a retomar lo que es normal en toda legislación sería que es recurrir en casos de vacíos a la analogía, a la doctrina, a la jurisprudencia, y al derecho común.
Simplemente esa es la observación que estoy haciendo sobre lo que estamos nosotros legislando, para que tengamos sumo cuidado en legislar y no ser innovadores aquí tratando de perfilarlo, como presentar ante el pueblo nicaragüense y ante la comunidad internacional, que somos en materia laboral los más avanzados, y que tenemos un Código que debería ser ejemplo para todo el resto de las legislaciones de América Latina, con lo cual, francamente, yo diría que vamos a caer en el ridículo.
Quedan en lista y con ellos cerramos la discusión, ya que ha sido lo suficientemente debatiendo, los Representantes Magdalena Úbeda y Alejandro Solórzano.
Me voy a referir a que es un defecto, pero también es una prerrogativa de las Asambleas democráticas pronunciar discursos repetitivos, Vicepresidente. Las Asambleas unánimes son propias nada mas de los regímenes totalitarios, de los que quizás pues, nos quedan resabios. De modo que yo me permito disentir del criterio suyo, honorable vicepresidente, en el sentido de que para que no haya discursos repetitivos se formen subcomisiones que den como resultado criterios de consenso. Eso es todo y muchas gracias.
Perfectamente. Si usted no está de acuerdo con el consenso a que llegue la Comisión puede disentir, tiene pleno derecho a hacerlo.
Yo asumo como propio el dictamen.
Me tiene un poco sorprendido que desde el día de ayer se habla que como que se le quiere perseguir como delincuentes a los empleadores y esto es totalmente erróneo. De ninguna manera el articulado del Código del Trabajo trata de caracterizar como delincuentes a unos y a otros. Esta es una norma del Derecho Laboral que trata de equilibrar y de mantener lo que ayer yo decía: las relaciones sociales de trabajo en las cuales se permitan desarrollarse a la misma sociedad.
Documentos como éste, siempre que se discuten habrá algunos exponentes de uno u otro lado que le darán sus epítetos y le darán nombres, padrinos sobran para ellos. Pero de repente pareciera como que les quieren decir a los empleadores: "cuidado que esta gente te quiere tratar como delincuente". Falso, totalmente falso. O pongámosle un error de apreciación, y el pensamiento de aquellos que creen que a los trabajadores hay que dejarlos totalmente al aire, indefensos, cosa que no debe de ser así porque no ayuda precisamente a evitar conflictos sociales, que es lo que la ley trata en este caso de prevenir: los conflictos socioeconómicos que tanto perjudican a la sociedad, cualquiera que éste sea.
De manera que yo quiero rechazar eso y además que no es una avanzadilla el Código que estamos discutiendo hay otros mejores en América Latina. Nuestros versados abogados que hay en este hemiciclo pueden tener acopio de ello, pueden recurrir ante la OIT, a América Latina, Argentina, Chile, México y se van a encontrar que esto no es el descubrimiento del vapor, sino sencillamente el avance de acuerdo a la situación que vive el país tratando de prevenir el día de mañana estos conflictos que tan negativamente hacen daño a la economía del país.
Por tanto, yo quería que se hiciera una observación en ese aspecto, que no se trata de ponerle delincuente ni a uno ni a otro. Hay casos que se han visto en el Ministerio del Trabajo que causan vergüenza, por ejemplo, de algunas empleadas domésticas que son acusadas de haberse robado incluso algunos adminículos del aposento de la patrona, como para no pagarle el preaviso, las vacaciones etc., pero son casos aislados y se dan de uno y otro lado. A veces un trabajador acusando falsamente a su empleador. Son casos que se dan en una sociedad como la nuestra, pero eso nada tiene que ver con que nosotros nos opongamos a trabajar en la legislación de este Código del Trabajo que tanto lo necesita la sociedad nicaragüense.
No hay ninguna moción a propósito del artículo 273, por lo tanto, vamos a poner a votación todo el Capítulo II que comprenden los artículos (perdón) el Capítulo III que comprende los artículos 272 y 273.
Va a cerrarse la votación.
Con 41 votos a favor, 1 voto en contra y dos abstenciones, se aprueba el Capítulo III.
Título II. Capítulo I.
De las Autoridades Laborales.
a) Los Tribunales de Apelaciones
b) Los juzgados del Trabajo; y
c) El Ministerio del Trabajo.
Arto. 276 Las resoluciones que dicten los Tribunales de Apelaciones causarán estado de cosa juzgada.
Arto. 277 Los jueces del Trabajo conocerán única y exclusivamente de la materia laboral. Donde no los hubiere, los Jueces de Distrito Civil asumirán sus funciones.
Arto. 278 Los Jueces del Trabajo deberán ser abogados.
A discusión el artículo 274.
Doctor Castillo, ¿Usted va a hablar sobre el artículo 274?
No Presidente, pero entiendo que vamos a hablar del inciso a) porque tienen varios incisos.
Sí.
Yo voy a presentar la moción de cambiar el concepto de "Los Tribunales de Apelación" por "el Tribunal Superior del Trabajo". Las razones son las siguientes, señor Presidente. En los Tribunales de Apelaciones no tienen las publicaciones de sus sentencias; no existe un libro donde se publique el criterio material de los fallos de los Tribunales de Apelaciones, primera razón; eso es muy importante para todos los sindicalistas, abogados, empresarios, etc., que quieren conocer.
Es el criterio que tienen las autoridades judiciales en un caso de un artículo determinado, son fuentes históricas importantísimas, tan importantísimas que cualquier abogado puede leer el criterio de la Corte Suprema del año 1913. Y así, el Tribunal cuando nació venía publicando los distintos criterios en los boletines judiciales. No sé por qué razón la Administración anterior cambio el concepto de Tribunales de Apelaciones, por el Tribunal Superior del Trabajo: No he encontrado las razones, los motivos o las circunstancias de haberlo cambiado. Yo creo que debe de haber un principio orgánico, y el principio orgánico tiene que descansar en una máxima autoridad, en este caso es el Tribunal Superior del Trabajo.
En la práctica profesional, he encontrado, Presidente, que existen distintos Tribunales de Apelaciones, pero no hay un criterio definido: el Tribunal de Apelaciones de Managua puede tener un criterio; el Tribunal de Apelaciones de León puede tener otro criterio y debe de haber un criterio unificado. Entonces, la manera como está organizada es de que la máxima autoridad son los Tribunales de Apelaciones. Pero lo que estamos produciendo es una confusión jurídica que no tiene razón de ser; sé que tal vez alguien va a decir, "vea doctor Castillo, las razones que pusimos los Tribunales de Apelaciones, es porque el Tribunal Superior del Trabajo está en Managua, pues los Tribunales de Apelaciones son en las regiones y el trabajador es muy pobre, no puede estar litigando ante el Tribunal Superior del Trabajo.
Pueden dar razones de economía, economía procesal, tomando en cuenta de que el trabajador es muy pobre y a lo mejor el juicio que se ventiló en el Juzgado de Matagalpa tiene que venir hasta Managua, tiene que venir a litigar sobre esa situación. Pero eso es solucionable muy bien si los sindicatos cumplieran su función sindical de representar individualmente a sus miembros en estos juicios ante un Tribunal Superior y así debería de ser; porque en un Tribunal Superior digamos las calificaciones jurídicas, la importancia amerita que el trabajador no litigue solo.
Sé que alguien puede decir de la practicidad de los Tribunales de Apelaciones, pero yo estoy dando las razones de la uniformidad de la jurisprudencia de la diferencia de criterios que puede haber en los Tribunales de Apelaciones y que existen de la falta de publicidad de las resoluciones. Entonces se produjo un desorden jurídico tremendo que todavía existe, mi interés es hacer un Tribunal Superior del Trabajo que sea tripartito. Nosotros tenemos un compromiso la Organización Internacional del Trabajo de buscar que los organismos de decisiones laborales, participen digamos, y los trabajadores por medio de sus representantes o sus organizaciones más representativas; los empleadores por medio de sus organizaciones más representativas y una figura que la podemos regular.
Pero la experiencia que se ha dado de este cambio de criterio ha sido en perjuicio de los trabajadores, ha sido en perjuicio de la sociedad y ha sido en perjuicio hasta del mismo Estado y el mismo criterio de la Justicia.
En concreto, Presidente, presento a la Mesa mi moción de que en vez de que sean los Tribunales de Apelación, sea el Tribunal Superior del Trabajo la máxima autoridad.
La realidad de las cosas es que si en este país se pudiera formar en cada Departamento un Tribunal Superior del Trabajo, para nosotros no hubiera problema. ¿Por qué motivo? Porque en cada Departamento los trabajadores tuvieran un Tribunal Superior del Trabajo. El problema es que tenerlo sólo en Managua... el mismo doctor Edmundo Castillo se respondió sólo en lo que estaba hablando, de que había quienes podrían decir por qué dejar los Tribunales de Apelaciones.
Yo le preguntaría al doctor Edmundo Castillo, si él, para haber propuesto el Tribunal -en este caso- Superior del Trabajo, ¿hizo algún examen? ¿Ha analizado realmente lo que significa financieramente el montaje del Tribunal Superior en Managua y todos los Departamentos? Porque de lo contrario, volveríamos a dejar desprotegidos a los trabajadores en ese campo. El empresario no tiene problema, porque la mayoría de los empresarios, quiérase o no, tienen como poder ver sus casos aquí en Managua en el Tribunal Superior del Trabajo. Por ese motivo es que yo no estoy de acuerdo con dejar el Tribunal del Trabajo, sino dejar los Tribunales de Apelaciones.
Tal vez podría crearse en este Código que quede alguna iniciativa para posteriormente, pero no desde el punto de vista de que el Tribunal Superior del Trabajo tiene que quedar establecido y desaparecer la acción de los Tribunales de Apelaciones. Por lo tanto, yo considero que a como está en el dictamen es lo más saludable en este momento.
Es para pronunciarme por el dictamen tal y como está, sabiendo y conociendo la importancia del Tribunal Superior del Trabajo, ya que considero importante la jurisprudencia que se va generando a través de este alto Tribunal. Pero resulta poco práctico y es más lo que perderían los trabajadores en cada uno de los juicios que lo que podríamos ganar con tener una jurisprudencia que se quedaría corta al no cubrir todos los casos, que tendrían que ser abogados y que se quedaría corta debido al sinnúmero de limitaciones que van a seguir por año, que serían trámites que se seguirían solamente por correspondencia. Porque sería muy difícil para trabajadores de Mulukukú, Posoltega, San Juan del Sur, Puerto Cabezas y otros lugares alejados, el tener que venir hasta Managua a proseguir un juicio ante el Tribunal Superior del Trabajo.
Lo hacemos por esas razones prácticas, aun cuando como sindicalistas tenemos serias reservas con los Tribunales de Apelaciones, sobre todo porque los abogados Pr por lo general son los que son nombrados Jueces Pr, y ese es uno de nuestros grandes temores, que a estos tipos de jueces se les haga también difícil en los Tribunales de Apelaciones poder trabajar con el Código del Procedimiento Laboral. Sin embargo, pues es más lo que se perdería. Serían muchísimos los casos o miles de casos que quedarían en un total abandono. Entonces yo voy a dejar mi propuesta de un Tribunal Superior del Trabajo para en un futuro, cuando las realidades permitan la instalación eficiente de un Tribunal Superior del Trabajo, y por el momento apoyo el dictamen tal y como está.
¿No va a tomar la palabra el Representante Jose Luis Villavicencio?
Realmente, la propuesta del doctor Castillo viene nuevamente a meterle un poco de ruido al asunto. Claro, él no deja de tener razón cuando el Tribunal Superior del Trabajo prácticamente sería la instancia suprema en materia laboral para conocer de los casos. Le quitaríamos a la Corte Suprema de Justicia esas facultades, y creo que dentro de la situación actual, nuestra estimable y honorable Corte Suprema para fallar un recurso tarda un año como mínimo, hasta tres años como máximo. Ahí tenemos el caso de la PENNWALT, que lleva más de dos años y todavía no ha resuelto el caso de Amparo de los trabajadores de la PENNWALT. Yo creo que con los trabajadores de la Aduana se voló casi un año y falló totalmente contrario, desconociendo la realidad.
Entonces, había aquí una moción del doctor Castillo, que nosotros hemos venido analizando y mirábamos la posibilidad de adelantar un poco a lo que ya viene: Las Reformas Constitucionales. Adelantarlos un poco, porque tengo entendido que en las Reformas Constitucionales viene la propuesta de quedar ya el Tribunal Superior del Trabajo, eso especializaría una instancia, una autonomía completa en correspondencia con los principios del trabajo a nivel laboral.
Yo le propondría, y lo estaba platicando con el doctor Edmundo Castillo, que hiciéramos la siguiente propuesta: que la propuesta del doctor Castillo sea como inciso a), y que los Tribunales del Trabajo que están en el dictamen como inciso a), pasen a ser considerados como inciso x). Entonces, tendríamos una instancia que sería el Tribunal Superior del Trabajo como inciso a); inciso b) los Tribunales de Apelaciones; inciso c) los Juzgado del Trabajo; e inciso d) el Ministerio del Trabajo. Ya de esa manera estaríamos un poco adelantándola a una reforma que viene.
Creemos que es necesario, desde el punto de vista de la política sindical, de que ya la Corte Suprema no vea estos casos en recursos de casación, y una a la vez la operatividad está que existan los Tribunales de Apelaciones a nivel de departamentales cabeceras para las agilizaciones de los procesos. Yo propondría si en eso el doctor Castillo estaría de acuerdo, en que le agreguemos un nuevo inciso a este articulo 274.
Quiero hacer esta reflexión a los Representantes Castillo y a los que lo han apoyado. En la Constitución actual no existe el Tribunal del Trabajo. Existe una posibilidad muy probable, pero no puede nadie garantizarlo, porque no sabemos qué va a decidir el 60% de los Representantes en el Plenario. No sabemos si el 60% va a aprobar o no el Tribunal del Trabajo. Supongamos que no lo aprueben, queda en una ley un Tribunal del Trabajo ilícito e inexistente, como dijimos ayer. En cambio, si se aprueba en la Constitución pues se reforma el Código del Trabajo y se agrega. Pero no lo vamos a poner antes de que sea una realidad constitucional en el país.
Bueno, José Luis dice que él retira su moción, para empezar, o sea, que se adhiere a lo que está planteado en el dictamen, de mantener en estos momentos esta estructura de Tribunales de Apelaciones como instancia superior para conocer los casos laborales. Así está, pues, vigente actualmente y estos juicios laborales no son apelables después de los fallos dados por los Tribunales de Apelaciones.
En este caso la Corte Suprema lo que conoce son los Recursos de Amparo o por inconstitucionalidad, y allí, en ese caso si pueden. En algunos casos los sindicatos recurren al Recurso de Amparo ante la Corte Suprema, o al Recurso por Inconstitucionalidad, pero no en los juicios laborales que fenecen y son cosas juzgadas, cuando ya el Tribunal de Apelaciones ha dictado un fallo.
Entonces, yo también estimo que en este momento no es prudente pues, introducir el Tribunal Superior del Trabajo, primero porque no está contemplado en la Constitución y tendría que reformarse la Constitución. En segundo lugar, por los argumentos dados por Moreno y Nilo, alrededor de lo poco práctico que resulta tener un Tribunal a nivel nacional para que conozca de los casos de los lugares más remotos, los difícil que es para el trabajador llevar el pleito a un solo Tribunal Nacional, si ya de por sí es difícil que tenga que estarlo gestionando en las cabeceras departamentales ante los Tribunales de Apelaciones.
Y, por otra parte, si de lo que se trata es de poder contar con una jurisprudencia en materia laboral ordenada, entonces eso también se puede prever en esta legislación, en este Código: que los fallos en materia laboral se vayan archivando ordenadamente, en los Tribunales de Apelaciones; Incluso, puede haber hasta un libro especial para que así los juicios laborales estén todos contenidos en un libro especial de copiador de sentencias. Y por eso pues, es que estoy a favor de que mantengamos el dictamen tal como está, y que si más adelante hay una reforma a la Constitución que establezca la creación del Tribunal Superior del Trabajo, entonces tendríamos que promover la reforma al Código del Trabajo en ese aspecto.
Siento no estar de acuerdo con lo expresado por el estimado colega doctor Castillo Ramírez, en cuanto a la creación del Tribunal Superior del Trabajo en aras de la uniformidad de la jurisprudencia laboral, pues en todo caso sería más indicado establecer la casación ante la Corte Suprema de Justicia en espera de que en este Tribunal sea creada la Sala laboral, para conocer en última instancia en este ramo, y así aprovechar las disposiciones contenidas sobre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en la Constitución Política, que en su artículo 164, ordinal 1) dice: "Organizar y dirigir la administración de Justicia". Y en el ordinal 2) dice: "Conocer y resolver los recursos ordinarios y extraordinarios que se presentan contra las resoluciones de los Tribunales de Justicia de la República, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley".
En todo caso, y para el momento en que venga, lo apropiado es dejarla tal y como está en el dictamen, por lo cual, yo me pronunciaré en favor de eso mismo.
Hemos consultado con la Asesoría Jurídica sobre la moción del Representante Edmundo Castillo, y se nos ha dicho lo que ya veníamos conversando aquí: que es improcedente. Por consiguiente, nosotros le solicitamos al Representante Edmundo Castillo retirarla, si no nos veríamos en la obligación de declararla improcedente, pero queremos darle la posibilidad de que él la retire.
Gracias, señor Presidente, por darme la palabra.
Yo creo que no es improcedente, y lamento mucho el criterio de la Asesoría Jurídica, y es que nosotros podemos legislar lo que la Constitución Política no ha legislado. No podemos legislar en contra de la Constitución Política, pero los vacíos y las lagunas o bien los conceptos que dice la Constitución, tenemos que regular esos conceptos. Entonces, yo lamento profundamente ese criterio jurídico, porque no es muy jurídico, y eso lo digo con respeto.
Yo vuelvo a insistir en mi moción y quiero decir que el concepto de la moción es, que en los Tribunales de Apelaciones -y eso lo saben todos los sindicalistas- los jueces que están allí, hay muchos jueces o Magistrados que no están al tanto de la importancia. Yo mantengo mi moción, señor Presidente y, bueno, por historia que quede que fue el Plenario y que fue la Directiva la que me rechazó algo que era a favor de los trabajadores.
Es sólo para señalar que en los juicios laborales solamente deben de existir dos instancias. Por lo que veo, no es correcta la propuesta del diputado Villavicencio, en el hecho de querer poner tres instancias, y tampoco estoy de acuerdo en que haya alzado la Corte Suprema de Justicia, con estos casos. Sólo debe de haber dos instancias más que suficiente para un juicio laboral, también para la aplicación más efectiva de la justicia, en este caso de lo laboral.
Vamos a darle la palabra a dos más y luego suspendemos el debate para proceder a votar.
Entonces tiene la palabra el Representante Alejandro Solórzano.
He retirado la petición de hablar, "Prerrogativa" como dicen los abogados en los Juzgados, ya sea por economía procesal para esta Asamblea y porque me parece que aquí ya ha sido suficientemente abordado el tema que debiéramos pasar la votación, y precisamente por eso había retirado mi petición, por eso de la economía procesal.
Varios han asumido el dictamen del inciso a) donde dice: "Los Tribunales de Apelaciones", por consiguiente, pasaremos a votar primero por el dictamen inciso a), Los Tribunales de Apelaciones.
Se les ruega a los Representantes a ejercer su derecho al voto, ya que todavía hay 28 que marcaron tarjeta de entrar y no han votado.
A la votación.
Aprobado el dictamen con 50 votos a favor, 7 en contra y 7 abstenciones.
Observaciones sobre el inciso b).
Observaciones sobre el inciso c)
Observaciones sobre el resto del artículo 274.
Quiero hacer la observación en la in fine o en la parte final donde dice: "Los acuerdos ante el Ministerio del Trabajo causan estado".
En la experiencia laboral que hemos tenido, hemos encontrado estos acuerdos: a qué tipo de acuerdo se refiere, a los acuerdos voluntarios, a las resoluciones de los Inspectores del Trabajo, etc. Lamentablemente, no tenemos aquí al viceministro del Trabajo para que nos aclarara y yo agradecería y suspendería mi derecho de intervención para que algún miembro de la Comisión sindical, por favor me explicara, para tener elementos de juicio y poder continuar en la deliberación, que explicara qué significa esta expresión. Los acuerdos ante el Ministerio del Trabajo causan estado". Porque pueden causar estado las resoluciones, pero los acuerdos... Me gustaría que algún miembro de la Comisión me explicara para continuar en el uso de la palabra.
Algún miembro de la Comisión, ¿quiere tomar la palabra? Tiene la palabra el Representante Roberto Moreno.
Sí, voy a darle la explicación, aunque tengo la seguridad que el doctor Castillo sabe exactamente sobre esto. Ante algunos conflictos que son llevados ante el Ministerio del Trabajo, usando el principio de la conciliación, los Inspectores buscan como antes de que haya un proceso largo desde el primer, segundo, tercer día, poder lograr un acuerdo entre las partes. Pero por lo general, y es la costumbre de muchísimos años, se firman acuerdos en los que van detalladas diversas cláusulas y firma el empleador, firma el trabajador, y firma el Inspector del Trabajo. O sea, esa es una especie o algo parecido a un Convenio Colectivo, pero que no es Convenio Colectivo porque más bien es un Convenio que podría decirse individual o entre dos partes pues, pero que abarque solamente a un individuo.
Parecido tal vez al contrato individual de trabajo, donde se logran algunos acuerdos y esos acuerdos se supone que son serios, que quien lo firma no está jugando, que lo hace de buena fe, y que no está buscando como írsele arriba al otro, ni como atrasar, ni cómo ganar tiempo; sino que, al contrario, es para llegar a resolver un conflicto lo más pronto posible, enmarcado dentro de las buenas relaciones que se deben de promover entre empleadores y trabajadores, según reza la legislación laboral. Y esos acuerdos tendrían validez en el entendido de que la firma del empleador vale, de que la firma del trabajador vale, y la firma del Inspector vale; y que cada quien está en capacidad de hacerle honor a su firma y a su compromiso.
No hay ninguna moción para el artículo 274, así que vamos a Observaciones en el artículo 275.
Observaciones para el artículo 276.
Observaciones para el artículo 277.
Observaciones para el artículo 278.
Vamos a proceder a votar el Capítulo I, De las autoridades laborales.
Instamos a los Representantes ejercer su voto. Hay 26 que no han votado.
Aquí vemos a varios diputados que están fuera del hemiciclo y que no están ejerciendo su derecho al voto.
Con 50 votos a favor, ninguno en contra y 11 abstenciones. Pasamos al Capítulo II De la competencia de los Jueces.
De la Competencia de los Jueces.
SECCIÓN I
Por razón de la materia
b) El del lugar del territorio nacional en que se celebró el contrato de trabajo, cuando se trate de pretensiones nacidas de contratos celebrados con trabajadores nicaragüenses para la prestación de servicios en el exterior.
Competencia de otros Funcionarios y Organismos.
Arto. 283 Todas las cuestiones y asuntos laborales que no fueran de la competencia de los Jueces del Trabajo, serán conocidos por las autoridades del Ministerio del Trabajo de acuerdo con leyes especiales.
Disposición Común.
Dispensen, falta la Sección IV, del Arbitraje, que no está incluido en el dictamen.
Arto. 390 El Tribunal de Arbitraje estará integrado por un representante del empleador, uno de los trabajadores y uno del Ministerio del Trabajo, quien lo presidirá. El Presidente del Tribunal notificará de inmediato a las partes, para que en el término de 24 horas nombre a cada una de ellas a un Árbitro.
Arto. 391 Si vencido el término para designar el Árbitro, cualquiera de las partes no lo hubiere hecho, el Ministerio del Trabajo designará de oficio. Las partes podrán acordar la designación de un sólo Árbitro.
Arto. 392 Los Árbitros designados de oficio, podrán ser recusados ante el Ministerio del Trabajo, dentro de las 24 horas de notificada su designación a las partes. El derecho a recusación se ejercerá una sola vez.
Arto. 393 El Tribunal Arbitral funcionará con asistencia de todos sus miembros. Si faltare alguno de ellos por enfermedad u otra causa justa que le imposibilitare por más de dos días en el desempeño de su cargo, se procederá a reemplazarlo dentro de las 24 horas siguientes.
Arto. 394 Constituido el Tribunal de Arbitraje el conciliador pasará lo actuado, y cesarán las funciones de éste.
Arto. 395 El Tribunal de Arbitraje fallará dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha de su integración, prorrogable por igual tiempo, si a juicio del Tribunal fuera necesario realizar alguna investigación o estudio para dictar una sentencia bien fundada, justa y equitativa.
Arto. 396 En la sentencia Arbitral se resolverán por separado las peticiones de derecho y las que importen reivindicaciones económicos y sociales que no hubieren sido objeto de acuerdo. El Tribunal de Arbitraje resolverá en conciencia, pudiendo acceder, parcial o totalmente, a lo pedido.
Arto. 397 La sentencia Arbitral se pasará a la Inspección General del Trabajo para su debida notificación a las partes y se remitirán copias de la misma a la Inspectoría Departamental del Trabajo correspondiente y a la Dirección de Negociación Colectiva y Conciliación.
Arto. 398 Contra la Sentencia del Tribunal Arbitral, cabe Recurso de Revisión por lo que hace a las secciones de derechos.
Arto. 399 Las Sentencias arbitrales serán obligatorias para las partes. Si los trabajadores no acataren las disposiciones de la Sentencia Arbitral, se autorizará al empleador para contratar a otros trabajadores bajo las nuevas condiciones establecidas por las sentencias.
Cabe aclarar, que ciertamente esto es un texto que vino como un adéndum del dictamen, y que sin embargo la mayoría de los colegas Representantes no lo tienen, razón por lo cual vamos a distribuirlo de nuevo de manera inmediata para que cada uno disponga pues del texto que se va a debatir. Realmente, quisiera informar al Plenario, que la Junta Directiva ha acordado la creación de una Comisión Especial, para que tenga el mandato de revisar y llevar acuerdos sobre los temas que han quedado pendientes en el debate del Código del Trabajo.
La Comisión estará presidida por el Presidente de la Comisión de Asuntos Laborales, el Representante Roberto Moreno, y estará integrada por los siguientes miembros: Nathán Sevilla, Nilo Salazar, Delvis Montiel, Edmundo Castillo, y Adolfo García. Esta Comisión Especial, repito, tiene el mandato de procurar encontrar consenso en derredor de los temas que han quedado pendientes en el debate del Código del Trabajo.
Igualmente, quisiera instar a los colegas que hagamos un esfuerzo sin sacrificar la intensidad y la profundidad del debate sobre este Código, para que avancemos con rapidez. Y en el ánimo y el interés de que tengamos Código del Trabajo en el curso de esta Legislatura, la Junta Directiva está considerando que sesionemos en semanas consecutivas a efecto de que podamos tener concluido este debate del Código del Trabajo en el curso del mes de junio.
Tiene el uso de la palabra el Representante Nathán Sevilla.
Yo quiero aclarar, por una cuestión de orden, que lo que se ha leído, que está contenido en el dictamen, en un documento separado del dictamen principal fue enfáticamente un dictamen hecho por la Comisión de Justicia, que lo firma.
La Comisión de Justicia presentó un dictamen, que es donde está contenido esto que se leyó, pero eso es en el artículo 390 Del Arbitraje, después De la Conciliación, no es el momento para introducir esta discusión. Esa discusión vendría después, en el artículo 390 y nosotros apenas estamos hablando de la competencia de los Jueces. No tiene nada que ver en este momento con el arbitraje, que como he dicho, se verá más adelante en el 390 después De la Conciliación, para que volvamos a tomar el orden que traíamos. Está bien que se distribuya el documento, pero que lo dejemos para ser discutido en su momento, no en este momento.
Sí, Presidente.
Yo recomendaría que para que la Comisión que se acaba de nombrar agilicé el trabajo, sería bueno que los compañeros de la Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, ya vayan preparando todos los puntos que han quedado pendiente en la parte sustantiva, para que de esa manera sean distribuidos si es posible antes del viernes, y que eso agilicé a los miembros de la Comisión en la revisión que van a hacer de todos estos puntos.
Se instruye efectivamente al doctor Castillo y al doctor Ortegaray, para que preparen este material de trabajo, y puedan entregarlo a más tardar el día de mañana, a los miembros de esta Comisión Especial y a que le presten toda la asesoría que requiere la Comisión para el desempeño de su trabajo.
Tiene la palabra el Representante Edmundo Castillo. ¿Usted solicitó la palabra?
Era para aclarar, pero ya usted bien determinó que lo que leyó el Primer Secretario no se va a discutir ahora, sino que va a formar parte de la Comisión sobre este tema pues.
A discusión el artículo 279.
Es que en el artículo 279, yo quería proponer un agregado, porque fue eliminado del Código vigente esta parte que debería aparecer en el nuevo Código también, a mi juicio; no sé si hay algún otro Representante que pudiera dar una explicación valedera del porqué se eliminó esta cuestión que yo voy a proponer agregar, y es donde se refiere a la competencia de los jueces por razón de la materia, artículo 279, agregar: "Conocerán además, denuncias de carácter contencioso que ocurren con motivos de la aplicación de las leyes de Seguridad Social". Aunque en el Código vigente lo que dice es: "con motivo de la aplicación de las disposiciones sobre indemnizaciones por riesgos profesionales.
Pero bueno, yo lo haría más amplio proponiendo que se diga: "De la aplicación de las Leyes de Seguridad Social". Lo repito: "Conocerán además, denuncias de carácter contencioso que ocurran con motivo de la aplicación de las leyes de Seguridad Social", que es un campo muy vasto de intereses de los trabajadores, respecto a la aplicación de las leyes de Seguridad Social, que debería ser competencia de los Jueces conocer cuando hay conflictos entre los trabajadores y el Seguro Social. Paso la moción.
Es en relación a la moción que nos hace el honorable Representante que me antecedió en la palabra, porque resulta que en el artículo 283, ya están contempladas esas situaciones a que él se refiere. El artículo 283 dice: "Todas esas cuestiones y asuntos laborales que no fueran de la competencia de los Jueces del Trabajo serán conocidos por las autoridades del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con leyes especiales". Así es que no habría necesidad de agregarle nada al 279, porque todo lo que está fuera del 279, van a conocerlo por separado las otras autoridades que no son los jueces, tal como está contemplado en el 283. Así es que no habría necesidad de esta moción, está específicamente contemplada esa situación.
Todas las cuestiones de asuntos laborales, que no fueren de la competencia de los jueces, ya están contempladas en el 283.
Quiero aclarar un poco más la propuesta, la moción presentada, porque el doctor García Esquivel ha argumentado con otros artículos, que en verdad lo que hace es que remite los casos. No contemplaba aquí los de tipos laborales y el hace una interpretación amplia de todo lo laboral, incluyendo la cuestión de la libre seguridad social, que es correcta, pues, la interpretación; pero allí ese artículo lo remite al Ministerio del Trabajo, para que sea el Ministerio del Trabajo el que resuelva esos asuntos que no están contemplados como parte de la competencia de los Jueces del Trabajo.
Es decir, lo envía a la vía administrativa en el Ministerio del Trabajo, por la vía de los inspectores para que ellos sean los que obliguen al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social a cumplir la ley. Pero esto es materia judicial, porque se trata de un asunto contencioso administrativo, que nace el conflicto en lo administrativo, al no aplicar la institución, que es el Seguro Social, adecuadamente las leyes y crear un conflicto con un trabajador; este trabajador debe tener el derecho de recurrir a los Tribunales, a los jueces y a los tribunales correspondientes, que es lo que yo estoy proponiendo con la moción presentada.
Yo iba en el orden de lo que planteaba Nathán, pero le pediría al Secretario que si por favor lee la moción, para ver si realmente es con el espíritu como yo pensaba plantearlo, porque no lo escuché completo.
Dice lo siguiente: "Agregar al artículo 279: Conocerán además, denuncias de carácter contencioso, que ocurran con motivo de la aplicación de las leyes de Seguridad Social".
Esa es la moción del diputado Sevilla.
Perdone, continuaba en el uso de la palabra Leticia Herrera.
Bueno, como lo plantea Nathán, también no se refleja en el sentido que yo pensaba plantearlo, pero además de eso, yo propondría otro numeral más. Es decir, que el artículo 279, además de lo que tiene aquí el dictamen, lo que propone Nathán que quede como numeral 2), y yo le agregaría un numeral 3) que diría: "de todos los juzgamientos por faltas cometidas contra las leyes de trabajo con facultad de aplicar las penas consiguientes".
Habla el Representante Edmundo Castillo.
Como se acaba de formar con buen criterio una Comisión, y esa Comisión va por una economía legislativa, a presentar proyectos ya más en concreto, yo veo señor Presidente, con el respeto que la Mesa Directiva me merece, indudablemente también los colegas parlamentarios que aquí estamos legislando un poco desordenados. Yo agradecería que la Presidencia me escuchara.
Estamos legislando un poco desordenados y es que, por ejemplo, se estableció en el artículo ese, las "autoridades laborales" y se olvidó de una serie de autoridades que existen y que no se le dio a esos órganos las características de autoridad. Por ejemplo, se comieron pues, para decir en términos nicaragüenses, a la Juntas Permanentes de Conciliación, y las juntas permanentes de conciliación en los conflictos sociales es muy importantísimo- no son autoridad judicial. Se comieron también a los Tribunales de Arbitraje, y esa es otra autoridad sumamente importantísima. Se comieron también a las Comisiones del Salario Mínimo.
Entonces, yo estoy diciendo que estamos legislando y tal vez lamentablemente éste es un tema muy sectorizado pues, pero como ya la Mesa, con buen tino nombró una Comisión y vio las enormes incongruencias que se están dando, pues yo me permitiría solicitar que suspendiéramos estas discusiones que tenemos del Código del Trabajo, porque se están cometiendo errores garrafales.
Cómo es posible que no se considere como una autoridad laboral a las Juntas Permanentes de Conciliación, al Tribunal de Arbitraje, a las Comisiones de Salario Mínimo, etc., producto de las presiones del momento tal vez pues. Es verdad que alguien puede decir, ve este es un Código Procesal, y con mucha mayor razón, este es un Código Procesal en el cual se van a resolver los conflictos sociales, y uno de los órganos que resuelve los conflictos sociales es el Tribunal de Arbitraje, la Junta Permanente de Conciliación, las Comisiones de Salarios, etc. Entonces, se dejó de una forma muy pobre, contra toda lógica jurídica, contra toda situación de prudencia, por querer sacar un Código rápido.
Entonces, estamos legislando un poco desordenados y eso lo digo con mucho respeto. Yo estoy seguro que si usted tiene la amabilidad -y es una sugerencia a la Presidencia- de consultar con los distintos miembros de la Comisión, pues verían con agrado, ya que estoy dando casos concretos de órganos importantes, que no se les ha dado las características de autoridades. Es decir, en el organigrama o en la estructura jurídica, ni siquiera se les menciona. Entonces puede un Tribunal permanente de Conciliación ser una autoridad, ¿o no es una autoridad? Entonces, estamos legislando un poco desordenados, Presidente.
En concreto, le pido a usted que solicite a los miembros de la Comisión que se creó, a ver si comparten ese criterio.
Hernaldo Zúñiga, puede hacer uso de la palabra.
Yo creo que la observación formulada por el doctor García Esquivel es suficiente para aclarar la situación. Por tanto, yo asumo el dictamen tal como está.
Yo asumo también el dictamen tal como está, y la preocupación del doctor Castillo está resuelta. A lo largo de la ley se plantea claramente el reconocimiento de la autoridad de los conciliadores a las autoridades del Ministerio del Trabajo, así también lo del Arbitraje está más adelante, para que lo sometamos a votación y avancemos.
Representante Nathán Sevilla, usted tiene una moción aquí, y dice que asume el texto tal a como está redactado. Explíquese mejor.
Como no. Bueno, hemos presentado una moción por escrito está en la Mesa, para el artículo 279, un agregado; y también la Representante Leticia Herrera presentó otro agregado, porque el que presenté yo como el que presentó ella, estaban ya en el Código vigente. Entonces yo estoy de acuerdo también con el agregado que ella presenta, que se refiere a que sea también atribución de los jueces conocer en todos aquellos casos de faltas en la aplicación de las leyes laborales.
Por ejemplo, hay otras leyes del trabajo que no están taxativamente todas contenidas en el Código del Trabajo, por ejemplo, las responsabilidades de los patronos sobre la seguridad y la higiene ocupacional, o cualquier otra ley del trabajo que pueda existir en el país al margen del Código del Trabajo, deba ser también competencia de los jueces conocer cuando hay faltas en la aplicación de dichas leyes. Entonces, eso es lo que propuso ella, y yo respaldo los dos incisos que habíamos propuesto que sean agregados al 279.
Doctor Hernaldo Zúñiga ¿usted asume el dictamen tal como está redactado? ¿No respalda las mociones de Nathán Sevilla ni de Leticia Herrera?
Así como está en el dictamen.
Entonces, se somete a votación el dictamen tal como está redactado, respaldada en su redacción por el Representante Hernaldo Zúñiga, y luego, de ser derrotado el dictamen tal como está redactado, vamos a someter a votación las mociones presentadas por Nathán Sevilla y Leticia Herrera.
Abrimos a votación.
Representantes, oprimir el botón de sí o no.
Los Representantes que se encuentran fuera del hemiciclo vamos a cerrar la votación.
19 votos a favor, 33 en contra, y 9 abstenciones.
Fue derrotado el dictamen tal como estaba redactado. Ahora vamos a tomar en cuenta las mociones presentadas por Leticia Herrera y Nathán Sevilla. El Secretario va a dar lectura de ellas.
La moción del Representante Nathán Sevilla dice lo siguiente: Agregar al artículo 279, lo siguiente: "Conocerán además denuncias de carácter contencioso, que ocurran con motivo de la aplicación de las leyes de Seguridad Social". La recomendación es agregar ese párrafo al artículo 279 tal y como está.
La moción de la Representante Leticia Herrera es, además de lo que mociona el Representante Nathán Sevilla, agregar lo siguiente: "de todos los juzgamientos por faltas cometidas contra las leyes de trabajo, con facultad de aplicar las penas consiguientes".
Como ustedes pueden ver las mociones son complementarias. Vamos a votarlas conjuntamente porque no son excluyentes, son complementarias.
33 votos a favor, 13 en contra, 5 abstenciones, se aprueban las mociones conjuntas de Nathán Sevilla y la Representante Herrera.
A consideración el artículo 280.
Bueno, el artículo 280, tal como está, dice: "Los Jueces del Trabajo conocerán de toda demanda laboral, independientemente de la cuantía".
Eso quiere decir, que tanto los Jueces Locales como los Jueces de Distrito están facultados para conocer de cualquier demanda laboral, independientemente de la cuantía. Ahora, yo lo veo congruente con el hecho de que ya hemos dicho que para ser Juez del Trabajo hay que ser abogado, Juez Local, Juez Civil: Abogado. Entonces no le veo problema a que conozcan los jueces, tanto Locales como de Distrito de cualquier demanda laboral, independientemente de la cuantía. Por eso apoyo tal como está en el dictamen.
A consideración el siguiente artículo. Artículo 281. Por razón del territorio.
Representante Leticia Herrera, tiene el uso de la palabra.
Yo había pedido para el 280. ¿Puedo?
Representante Leticia Herrera, por favor repita lo que solicita.
En el artículo 280...
Comandante Leticia Herrera ese artículo ya fue aprobado con las mociones que usted presentó, su agregado y del diputado Nathán Sevilla. No podemos regresar a ese artículo. Perdón, el 279 ya fue aprobado. El 280 cuando se solicitó si había alguna situación sobre él, que aclara exponer, lo hizo el Representante Nathán Sevilla. ¿Usted quiere agregar algo? Puede decirlo.
En el 280, pienso que tendría cabida como un segundo párrafo: "Los Jueces de Trabajo serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia y tendrán las mismas calidades y jurisdicción de un Juez de Distrito”. ¿Por qué propongo yo esto? Porque en el 278 simplemente dejaron establecido: "Los Jueces de Trabajo deberán ser abogados", nada más, pero no especifican realmente la competencia y la jurisdicción.
Entonces, por eso yo pienso que hay que dejar claramente establecido quien va a nombrar a los Jueces de Trabajo y la calidad que tendrán. Entonces, de ahí mi propuesta que vendría a ser coherente y dejaría más claro en cuanto a la jurisdicción y a la función de los Jueces de Trabajo. Vuelvo a repetir como segundo párrafo del 280: “Los Jueces de Trabajo serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia y tendrán las mismas calidades y jurisdicción de un Juez de Distrito”.
Esa es mi propuesta, la paso a la Mesa.
Como le decía al Secretario Representante Ray Hooker, debemos tomar como texto oficial de dictamen para este artículo 280, el dictamen de la Comisión de Justicia. Entonces, si eso es así tendríamos que proponer una modificación a ese dictamen y asumir más bien el texto que está en el dictamen grueso, que es el que todos tenemos, que dice: "Los Jueces del Trabajo conocerán de toda demanda laboral, independientemente de la cuantía". Así esa propuesta la vamos a presentar respaldada aquí por la firma de varios Representantes.
En cuanto a la propuesta que ha hecho la Representante Leticia Herrera, yo creo que no cabe introducir aquí ese tema porque quien nombra a los jueces, ya está establecido por las leyes. Hay leyes de tribunales, leyes especiales; ya se sabe que el Poder Judicial tiene en ese sentido unicidad y capacidad para darse su propia organización y tiene estas facultades establecidas en la legislación. De manera que yo diría que esta propuesta podría ser retirada por ella, para facilitar que nos concentráramos en el artículo 280, recuperando lo que está aquí en el dictamen grueso que vamos a presentarlo.
Moción de los Representantes Nathán Sevilla, Roberto Moreno, y Leticia Herrera: "Los Jueces del Trabajo conocerán de toda demanda laboral, independientemente de la anarquía".
La Representante Leticia Herrera está firmando con Nathán Sevilla y Roberto Moreno otra moción, ¿Retira la suya?
En el artículo 280, nadie asume el dictamen. Vamos a votar por la moción presentada por Nathán Sevilla, Roberto Moreno y Leticia Herrera. El Secretario le dará lectura antes de votar.
Moción del artículo 280: "Los Jueces del Trabajo conocerán de toda demanda laboral, independientemente de la cuantía".
Se abre la votación por la moción.
Sigue la votación y todavía hay 42 que no han votado.
Se aprueba la votación con 46 votos a favor, ninguno en contra y 10 abstenciones.
Observaciones sobre el artículo 281.
Observaciones sobre el artículo 282.
Observaciones sobre el artículo 283.
Observaciones sobre el artículo 284.
Me quiero referir al artículo 284. Y sé que los conflictos de competencias que surgen entre los Jueces del Trabajo serán resueltos en definitiva por el Tribunal de Apelaciones. Podría darse el caso que no solamente en Managua sean nombrados Jueces del Trabajo, sino en otros Departamentos de la República. Suponiendo el caso que hayan Jueces del Trabajo en León, Matagalpa, Granada. Yo le preguntaría a usted: ¿A qué Corte o a qué Tribunal de Apelaciones le corresponde dirimir el asunto de la competencia de la jurisdicción, o el lugar donde se debe de entablar la demanda, es decir el Juez competente en este caso?
Porque si el uno dice que es Granada y el otro dice que es León, yo le preguntaría a la honorable Comisión que dictaminó esto: ¿Cuál Tribunal de Apelaciones es competente, pues? Porque hay dos superiores jerárquicos en este aspecto de cada Juez del Trabajo: hay un Tribunal de Apelaciones para uno y hay un Tribunal de Apelaciones por ejemplo para otro, Granada, está Masaya, el caso de Managua, el caso de León o Chinandega. Me parece que ahí no hay congruencia en ese aspecto, y nos estamos saliendo fuera de lo que debería de ser una legislación que debe de conservar unidad y estar de acuerdo con la lógica y la hermenéutica jurídica.
Vamos a proceder a votar el Capítulo II del Título II, Capítulo II. De la Competencia de los Jueces.
Cuando ya estaba yo diciendo que procederíamos a votar, porque nadie había solicitado la palabra, aparecen solicitando la palabra Nilo Salazar, Delvis Montiel y Nardo Sequeira. Ahí cerramos la discusión.
Es sobre lo expresado anteriormente cuando se señala sobre el Tribunal de Apelaciones, y yo creo que él tiene razón, en este caso Montiel, porque cuando decimos Tribunal de Apelaciones, si yo estoy en Managua, yo me refiero a Managua. Entonces yo creo que hay que agregar "del Departamento", para que se resuelva el problema".
Pero, aquí no hay ninguna moción, y si no hay moción y sólo está el dictamen, nosotros tenemos que votar por el dictamen.
La explicación que da el honorable diputado Salazar no está de acuerdo con la lógica, porque él dice que el tribunal competente sería el del Departamento y esa no es la lógica. La cuestión es que es asunto de competencia. Si el juicio se debe entablar en León o se debe entablar en Managua, el demandante interpone la demanda en León y el demandado dice que es en Granada, pues en Managua, y en ese caso ¿quién resuelve el conflicto de la jurisdicción entre los dos Juzgados? Porque cada uno tiene su superior jerárquico que es el Tribunal de Apelaciones, entonces ¿dónde se va a remitir? No se puede remitir a uno, porque cada quien tiene su Tribunal de Apelaciones y tienen igual jerarquía.
O sea, a mí me parece que ahí hay un vacío o no se fijaron bien. Aquí en este caso debería de haber un órgano superior, una instancia superior jerárquica, en este aspecto que debería de ser la Corte Suprema de Justicia. Porque ninguno de los dos es superior. Están en la misma igualdad el Tribunal de Apelaciones de León como lo estaría el Tribunal de Apelaciones de Masaya, por ejemplo. En ese caso el superior jerárquico es la Corte Suprema de Justicia y no el Tribunal de Apelaciones respectiva, porque no le está diciendo absolutamente nada. Usted afirma que es el de León y yo afirmo que es el de Masaya. ¿Entonces quién resuelve la competencia aquí? Ese es el asunto.
Entonces me parece que se debería de poner allí que, en ese caso de conflicto, debería ser la Corte Suprema de Justicia sino... Porque no habría cualquier conflicto en el caso, por ejemplo, que fuera León y Chinandega. Bueno, allí lo resuelve el Tribunal de Apelaciones, porque está el superior jerárquico que es el Tribunal de Apelaciones de León. Pero no es el caso de un Departamento, es el caso que sean regiones o Departamentos de diferentes partes o Tribunales de Apelaciones que abarcan a veces varios Departamentos.
En ese caso, cuando son diferentes los Tribunales de Apelaciones, tienen su jurisdicción respectiva, entonces yo me estoy refiriendo a ese caso, que, ¿cuál Tribunal de Apelaciones es el que va a resolver este conflicto? Y eso no me lo ha aclarado la Comisión que determinó esto. Si gusta yo podría proponer una moción efectiva que fuera que en caso que no estuviera el superior de Tribunal de Apelaciones del Departamento o de Región respectiva, que fuera la Corte Suprema de Justicia.
Creo que la observación que hace el doctor Montiel es atinada y muy importante, por cuanto quedaría una laguna jurídica en este caso, si el artículo lo aprobamos tal como está. Y en cuanto a la respuesta o salida de este caso, lo que propone el doctor Montiel es lo más correcto, pues en caso de que en última instancia quien resuelve los casos de competencia -cuando hay problemas de competencia entre los tribunales- sería la Corte Suprema de Justicia. Esto quedaría así, si se presentase un conflicto laboral nunca terminaría, la ley no explica claramente cuál va a ser el superior común en este caso, quién va a resolver el problema.
Si el doctor Montiel está haciendo la moción que la haga, para que quede claro este artículo, y no lleve más tarde a problemas de interpretación en la resolución de conflictos laborales. De manera que, si el doctor Montiel está haciendo la moción en el sentido que sea la Corte Suprema la que resuelva el problema de competencia entre un Tribunal de Apelaciones y otro, yo aprobaría la moción en este caso.
No sé si el doctor Delvis Montiel presentó la moción de que se suprimiera que fuera el Tribunal de Apelaciones, en los casos de competencias, y que fuera la Corte Suprema de Justicia.
Es que puede ocurrir el caso Presidente, supongamos que el trabajador presenta la demanda en Matagalpa, y el empleador vive en León. El Juez que va a conocer en Matagalpa, tiene como Tribunal superior el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa. El demandado va a tener su Tribunal superior, que es el Tribunal de Apelaciones de León. Entonces van a haber dos Tribunales de Apelaciones, y va a darse la duda razonable, muy lógica, de cuál de los dos es el que va a conocer.
Claro que puede decir ahí una disposición del lugar de la celebración del contrato o el de la ejecución del trabajo, etc., pero lo que él quiere es poner un poco de orden y entiendo que existe en el Código de Procedimiento Civil, ya en las partes de las disposiciones finales, que cuando hay competencias de tribunales o de órganos en distintas materias, el Tribunal que en este caso conoce es la Corte Suprema de Justicia, y conoce la Corte Suprema de Justicia porque hay el concepto de unicidad en lo judicial. Yo apoyo la moción que va a presentar el Doctor Delvis Montiel, en el sentido de que en vez de Tribunal de Apelaciones sea la Corte Suprema de Justicia.
Yo quisiera decir que el domicilio no es ningún problema, porque cuando estamos hablando del domicilio, no estamos hablando donde duerme el patrón, sino donde está la empresa y eso queda muy claro en el contrato individual de trabajo. Porque yo entiendo que cuando un trabajador firma su contrato en Masaya, el empleador no se va a Matagalpa a firmarlo, sino que lo firma también allí en Masaya. O sea, que ningún empleador puede alegar dónde es que duerme, si no que eso ya está claro en el contrato de trabajo.
Un empleador puede vivir en Masaya y tener su empresa en Managua. Para los efectos laborales su domicilio es Managua, y aquí firma el contrato de trabajo con el trabajador en Managua. Así es que allí no hay ningún problema, ni nunca lo ha habido. Entiendo también que el Poder Judicial tiene las estructuras y los reglamentos suficientes como para saber, cuál es el Tribunal que le corresponde ver esto sin ninguna confusión. Hasta donde yo sé, los trabajadores nunca han tenido confusión de cuál es el Tribunal de Apelaciones ante el cual les corresponde meter el respectivo recurso.
Y también me sigo oponiendo a que todos los casos quieran ser remitidas a la Corte de Justicia, porque esas son claras intenciones de retardación de justicia y son maniobras jurídicas que se hacen para retardar o perjudicar los derechos de los trabajadores, sobre todo basado en algo que nunca se ha dado y que si se da, existen las suficientes normas para que eso no suceda.
Termino diciendo que el domicilio que estamos hablando es el de la empresa como empleador y no estamos hablando de adonde se le ocurre ir a dormir al empleador para decir que su domicilio ha cambiado. Hasta donde yo sé a ningún trabajador de Masaya se le ha ocurrido ir a meter un recurso al Tribunal que está en Matagalpa. O sea, que simplemente no concibo, pues, que un trabajador pueda tener ideas tan absurdas como esa.
Creo que la preocupación planteada por el doctor Delvis Montiel, doctor Castillo y otros es correcta. Porque no siempre los conflictos de competencia se dan en una misma región donde los Jueces del Trabajo dependan de un mismo Tribunal de Apelaciones, y cuando ese sea el caso, obviamente le corresponde al Tribunal de Apelaciones resolver el conflicto de competencia, porque son jueces de la misma jurisdicción, del Tribunal de Apelaciones. Pero cuando son jueces de distintas jurisdicciones bajo distintos Tribunales de Apelaciones, le correspondería a la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto de competencia.
De lo que se trata entonces, me parece, es de redactar una modificación al artículo que contemple las dos situaciones que se puedan dar. Yo presentaría la propuesta siguiente que diga:
El Tribunal de Apelaciones la Corte Suprema de Justicia en su caso, dentro del tercero día de recibidos los autos decidirá el conflicto y remitirá los autos al Juez del Trabajo competente, a la mayor brevedad posible a efecto de que continúe o reanude de oficio el procedimiento".
En realidad, a pesar de que el Derecho Laboral es un derecho nuevo, es un derecho moderno, sin embargo, aquí y en cualquier parte del mundo está sometido a normas y presupuestos fundamentales establecidos en las leyes sustantivas. Es decir, independientemente que se quiere y esa autonomía a que se quieren referir los trabajadores, es una independencia dependiente pues, fundamentalmente no hay autonomía, y a esa autonomía sólo se podría referir a la etapa del desarrollo del derecho, porque más bien por necesidad poco a poco se fueron desprendiendo las prescripciones de derecho civil laboral, para conformar este derecho nuevo, este derecho modelo, pero sustentado en los presupuestos civiles ya preestablecidos en las leyes sustantivas, en la Constitución, en la ley civil general. Por eso realmente este es conflicto que no es un conflicto, aunque se lo quiera ver así, pues, como conflicto, porque las normas del derecho civil son las únicas aplicables aquí. Aunque se diga que el derecho laboral es un derecho independiente, un derecho moderno, un derecho autónomo. Entonces las normas aplicables obligatoriamente son las de la competencia y de las contiendas de jurisdicción establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Todas esas situaciones que se puedan dar están perfectas y completamente contempladas en el Código de Procedimiento Civil y simplemente hay que referirse a él. En la ley sustantiva y en la ley ritual, se establece por ejemplo en el artículo 328: "Cuando los jueces o tribunales, entre quienes desempeñen la cuestión de competencia". A esos dice el artículo "Cuando los Jueces o Tribunales entre quienes se desempeñe la cuestión de competencia, tuvieran una superior común", esta es la regla máxima. En ese caso que los Jueces o Tribunales tuvieran un superior común, a ese superior común le corresponde dirigir este problema de jurisdicción, ese problema de competencia y, finalmente, por encima de cualquier cosa, el problema lo resolverá en otros casos la Corte Suprema de Justicia.
Concretando más: Corresponde por tanto a los Tribunales de Apelaciones resolver los problemas que se promuevan entre los Jueces Laborales y a la Corte Suprema en todos los demás casos. Así es que, si la moción del honorable Representante Nathán Sevilla está en armonía con esto, según la ley vigente, que es ley suprema por ser sustantiva y ya es ley ritual, entonces si esa moción de Nathán Sevilla armoniza con esto, hombre yo no tengo ninguna oposición. Es decir, en esas circunstancias en que haya problemas entre los Tribunales de Apelaciones para dirigir conflictos que se dan en jurisdicciones diferentes, sobre todo a la territorial, le corresponde a la Corte Suprema resolver el problema. Y esto es lo que en derecho se llama "de los conflictos de jurisdicción" y que resuelve en esa forma tal como lo dispone el artículo 328.
Así es que repito, si esa moción del honorable Representante Nathán Sevilla armoniza con esta disposición del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, pues yo la apoyaría. Y yo tengo razón en esto porque aquí tengo el texto a mano, para, que no nos estemos perdiendo. Fundamentalmente que esa clase de conflicto de jurisdicción de competencia específicamente y especialmente la territorial, se resuelve precisamente conforme lo dispone el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, que he leído su texto para que se comprenda mejor, y no nos sigamos perdiendo en divagaciones inútiles que hacen más prolongada esta discusión y más larga y lejana la aprobación del Código del Trabajo.
Le solicitamos a los que están en los pasillos que bajen la voz, que no se escucha a los Parlamentarios.
Yo le rogaría al señor Secretario que leyera mi moción por favor, para después hacer uso de la palabra.
"Modificar la primera parte del artículo 284, así: Los conflictos de competencia que surjan entre los Jueces del Trabajo, serán resueltos en definitiva por el Tribunal de Apelaciones respectivo o por la Corte Suprema de Justicia, cuando no haya un Tribunal de Apelaciones como instancia superior jerárquica".
Bueno, gracias.
Me parece a mí de que la moción del Diputado Nathán Sevilla conlleva a lo mismo, y la exposición hecha por el doctor García Esquivel, pues viene a fundamentar la preocupación que existe con respecto a la redacción del artículo 284.
No es cierto, como lo ha manifestado aquí un honorable Representante, que no van a surgir cuestiones de jurisdicciones y cuestiones de competencia, porque ya se firmaron los contratos y se va a señalar donde es que va a introducirse la mano. No es cierto eso, siempre surgen problemas, siempre surgen conflictos, y la competencia no solamente depende de la voluntad, del criterio o del capricho del demandante del demandado, sino que también es una función que le corresponde a los jueces: los jueces definen su jurisdicción, los jueces defienden su competencia, y cada quien alega ser el competente para conocer de ese caso.
Ahí se da un procedimiento -en el Código de Procedimiento Civil- cómo es que se tramitan esos conflictos de jurisdicción de competencia y dónde es que se deben de remitir. Cuando no tienen un Tribunal superior común, es la Corte Suprema de Justicia la que tiene que dirimir y resolver este problema de competencia, que parece que en ese mismo sentido es la moción mía, y así mismo la tiene el diputado Nathán Sevilla, sería estar repitiendo lo mismo. Me parece pues que está correcta y la respaldo también. Y la moción la uno a la de él y le doy el apoyo a esa moción.
Le rogamos ser breve al representante García Esquivel porque ya vamos a proceder a la votación.
Es para que quedemos claros de la situación. Aquí ya se aprobó el artículo 273, en el que se aprobó que, en los casos de vacíos, disposiciones de interpretación o situaciones no previstas, en última instancia se va a acudir al derecho común, tal como dice el 273.
Entonces esta dispersión que yo le digo para resolver los problemas y conflictos de competencia y jurisdicción, el artículo 228 del Código de Procedimiento de Civil que ya leí es el derecho común. Así es que no hay ni necesidad de hacer ningún agregado, ni ninguna visión al artículo del dictamen porque eso ya está contemplado. Si hay un vacío, si hay una situación no contemplada, si hay una situación no prevista, el artículo 273 dice que se aplica el Código de Procedimiento Civil que representa al derecho común general.
Vamos a proceder a votar inmediatamente. El Secretario le dará lectura por última vez a la moción, ya que nadie mantiene el Dictamen.
"Modificación la primera parte del artículo 284, así:
Se solicita a los Representantes ejercer el voto. En la pantalla lo que no salió fueron los nombres, sin embargo sí salen los números y aquí están en la pantalla reflejados:
Sí, 56.
No, 1
Abstenciones, 1
Acaba de votar alguien más y salen 59, es decir, fue aprobado por... Ahora salen 60, porque están hasta ahora terminando de votar; y si siguen votando, van a seguir aumentando.
Si votos a favor, 1 en contra y una abstención. ASÍ ESTÁ EN EL TOMO VI 1994
Vamos a votar por el Capítulo entero, el Capítulo II De la Competencia de los Jueces.
Tenemos 38 Representantes que no han votado.
Con 50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, queda aprobado el Capítulo II.
Pasamos al Título III, Capítulo Único.
Las partes que intervienen en el proceso de trabajo.
Capítulo Único.
Las partes.
Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes, nombrados de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o la ley.
El mandato puede extenderse por medio de escrito presentado al Juez, firmado por el propio interesado, o por acta levantada ante el respectivo tribunal. Solo los abogados pueden actuar como mandatarios judiciales.
Todo mandatario o representante legal está obligado a acreditar su representación en la primera gestión o comparecencia.
c) Los estudiantes de Derecho que hayan aprobado los cursos correspondientes a Derecho del Trabajo, y en todo caso, autorizados y bajo la dirección y control de las Facultades de Derecho.
Observaciones sobre el artículo 285.
Representante Luisa del Carmen Larios Mora.
Gracias, Presidente, por esta oportunidad.
Verdaderamente la única objeción que tengo, o la única observación que tengo está relacionado con el artículo 286. Aquí nosotros hemos estado procurando buscar una situación de conciliar algunos términos que están siendo tocados a través de convenios internacionales, y fundamentalmente lo relacionado con la situación de menores. Este es un término que está siendo contemplado por otras situaciones.
Entonces yo lo que pediría es, o lo retiramos esto para la Comisión de Estilo, o lo dejemos pendientes para las personas que van a trabajar en esta Comisión Especial, la frase relacionada con "trabajadores menores de edad" y de los otros términos. O sea, solo pedir que lo dejemos dentro de los artículos que van a ser revisados en la Comisión Especial que va a trabajar sobre el tema.
Yo quería hacerle una pregunta al Presidente de la Comisión o al doctor Danilo Aguirre, porque he estado tratando de encontrar algún artículo que diga o que se refiera a que los dirigentes sindicales tienen que trabajar, porque no aparece en ningún lugar donde diga que tienen que trabajar. Yo quisiera saber si eso está contemplado en el Código.
Bueno, yo no voy a referirme a la inquietud que está planteada, de que si el dirigente debe trabajar o no, no sé de dónde nace esa inquietud en este momento si no está muy relacionada con lo que estamos discutiendo. Aquí lo que se está planteando es más bien la intervención como asesores para trabajadores, que dice que pueden actuar como asesores los abogados en ejercicio, los dirigentes sindicales y los estudiantes de derecho. Quedan aprobados tales y tales cosas.
Pero en el inciso b), que se refiere a los dirigentes sindicales, yo lo dejaría hasta donde dice: "los dirigentes sindicales", le quitaría todo lo demás, porque así como un abogado en ejercicio es capaz de asesorar a cualquier trabajador, un dirigente sindical también es capaz de asesorar a cualquier trabajador y no tiene por qué agregársele ahí tiene que ser a los de sus respectivos sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales, y mucho...
Representante Sevilla, estamos en el artículo 285.
Perdone, vamos a discutir esto después. En el 285, simplemente apoyo el Dictamen.
En cuanto a la preocupación del Representante Ramírez, no se ajusta en este momento, está fuera de lugar.
¿Más consideraciones sobre el artículo 285?
El artículo 286.
¿Consideraciones?
Representante Delvis Montiel.
Yo quisiera que algún miembro de la Comisión que dictaminó este Código, me hiciera el favor de explicarme lo referente a lo siguiente:
El artículo 286, dice: "Los trabajadores menores de edad (que ya sabemos quiénes son y hasta que edad) y los incapaces, tienen capacidad procesal para ejercer los derechos y acciones de los contratos individuales o colectivos de trabajo y de los reglamentos internos de trabajo a través de sus representantes". Entonces yo diría que a qué clase de incapaces se refiere, porque si es una incapacidad mental no puede ser un trabajador.
Así es que yo le pediría que me aclarara por favor. Yo estoy de acuerdo que los menores no tienen capacidad procesal, pero aquí hay una contradicción, los incapaces tienen capacidad procesal, y luego dice que es a través de sus representantes. Entonces no tienen capacidad procesal, y es una contradicción estar diciendo que tienen capacidad procesal los incapaces, y después dice que es a través de sus representantes. Yo creo que esto debería de redactarse de una forma diferente, que sea entendible, yo no le entiendo que diga: "los incapaces tienen capacidad procesal", lo cual quiere decir capacidad de ejercicio; y después de eso dice que es a través de sus representantes, entonces quiere decir que no tienen capacidad procesal.
Con respecto a la observación de la Representante Luisa del Carmen Larios, se tomará en cuenta para la Comisión de Estilo.
¿Más consideraciones sobre el artículo 287?
Yo comprendo la necesidad de que cuando se va a demandar, el trabajador que es el que está demandando, no se conoce quién es el representante legal o falta el representante legal para poder recibir la demanda, es lo que se establece en el 686 u 826 del Código Procedimiento Civil, que es la figura que nosotros conocemos como el guardador ad litem.
Pero estas expresiones, y lo voy a leer: "Cuando faltare la persona a quien corresponda la representación o la asistencia y existan razones de urgencia". Esa expresión, "y existan razones de urgencia", es una expresión muy subjetiva y muy peligrosa, porque la urgencia siempre va a existir; desde luego si alguien está demandando a una persona es porque tiene urgencia por el pago del dinero.
Entonces yo voy a sustituir, en vez de la expresión: "y existan razones de urgencia”, “existan razones de ausencia". ¿Por qué razón, Presidente? Estamos partiendo de que las legislaciones que nosotros vamos a hacer, la gente va a actuar de buena fe, pero en la práctica no surge así, en la práctica ocurre más la figura del guardador ad litem, que se confabulan dos abogados y demandan a una persona, y esa persona ni cuenta se da de un juicio determinado. Por esa experiencia triste que ha hablado procesalmente hablando, entonces se presta a malos vicios procesales, a malas sentencias, etc.
Entonces yo veo con preocupación y me gustaría que algún miembro de la Comisión, don Roberto Moreno, que lo explica también eso, que nos diera las razones de por qué pusieron "razones de urgencia y no un término jurídico más concreto, más preciso y que se evitara que por beneficiar al trabajador, que en la práctica vayan a ocurrir errores, vicios, y vayan a ocurrir malos entendidos.
Entonces la parte del tiempo que me corresponde, me la reservo de mi primera intervención, para escuchar las luces de mi querido amigo don Roberto Moreno y después seguir interviniendo.
Yo creo que el doctor Castillo ha presentado una propuesta que nosotros la apoyamos plenamente en ese sentido. Valga el mérito porque ha hecho un gran esfuerzo ahora por tratar de consensuarse con nosotros en este trámite de trabajo, porque creo que precisa más, en vez de poner "urgencia" es mejor poner "ausencia", y es realmente ahí donde cae la figura del guardador ad litem, legalmente hablando. Por lo tanto, apoyamos la propuesta que ha hecho el Doctor Castillo, referente al artículo 287.
Favor pasar la moción por escrito.
Es que el artículo 286 está extremadamente confuso, además de contradictorio.
Doctor García, estamos en el artículo 287.
¿287? Bueno, entonces me reservo para su momento.
Estamos esperando la moción del doctor Castillo.
En vista de que nadie asume el texto del dictamen tal a como está, el Secretario le va a dar lectura a la moción del Representante Edmundo Castillo.
La moción del Representante Castillo Ramírez, es la siguiente:
Recomienda que en la segunda línea del artículo 287, cambiar: "y existan razones de urgencia", por "y existan razones de ausencia". Esa es la moción del Representante Castillo Ramírez.
Se abre a votación la moción presentada por Representante Edmundo Castillo.
El resultado final es el siguiente: 48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
¿Consideraciones sobre el artículo 288?
No hay consideraciones sobre el artículo 288.
Vamos a votar por el Capítulo entero, Capítulo Único.
Tenemos una moción de consenso, en el inciso b) de este artículo. Que diga: "los dirigentes sindicales, debidamente acreditados por su organización", y punto. Es la única modificación que proponemos, la pasamos por escrito.
El Secretario le va a dar lectura a la moción presentada por el Representante Nathán Sevilla.
La moción presentada es en relación al inciso b), y dice lo siguiente:
"Los dirigentes sindicales, debidamente acreditados por su organización". Esa es la moción que sustituiría el contenido del inciso b).
Se abre a votación la moción del Representante Sevilla.
Se les ruega a los Representantes hacer uso del voto.
El resultado final es: 51 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Ahora vamos a proceder a votar por el Capítulo entero.
El resultado final de la votación es el siguiente: Con 50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, queda aprobado el Título III. Las partes que intervienen en el Proceso de Trabajo. Capitulo Único. Las Partes.
Vamos a seguir con el Título IV.
De las Actuaciones en los Procedimientos laborales.
El Secretario le va a dar lectura.
De las Actuaciones en los Procedimientos Laborales.
De las Notificaciones y Citaciones.
Si el demandado fuera el trabajador, la entrega de la cédula, cuando fuere hecha en el lugar de trabajo, sólo podrá hacerse personalmente.
La persona a quien se entregare la cédula, deberá firmar el recibo, si quisiere y pudiere. El encargado de practicar la diligencia deberá hacer constar en el expediente la forma en que llevó a cabo la primera notificación, expresando además el lugar en que verificó el auto y la fecha, con indicación de la hora, a lo menos aproximada.
b) El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse la notificación.
c) Copia literal del auto, resolución o parte resolutiva de la sentencia que deba notificarse.
e) La firma del notificador, con expresión de su cargo.
Arto. 291 A la parte que no señalare casa para oír notificaciones o que fuera declarada rebelde por no comparecer o contestar las demandas, se le notificará por la tabla de aviso.
Arto. 292 Cuando el notificador supiere, por constarle personalmente o por informes que le dieran en la casa de la persona que deba ser notificada, que ésta se haya ausente del territorio de la República o hubiere fallecido, se abstendrá de entregar o fijar la cédula y pondrá razón en los autos, haciendo constar cómo lo supo y quiénes le dieron la información. Esta dispersión es sólo para efectos de contestación de la demanda.
Consideraciones sobre el artículo 289 y sus respectivos incisos.
En realidad, que es un artículo bien extenso, yo tengo una observación casi al final, y lo lógico y una sugerencia a la Presidencia es que, si pudiera someter a discusión el inciso primero, segundo, porque tiene 1, 2, 3, 4, 5, 6 incisos que no han sido numerados. Entonces no sé si voy a comenzar por lo del final, tal vez alguien quiere hacer algún alegato sobre los primeros puntos. En todo caso me reservaría el derecho por la parte final de este artículo 289 en mi primera intervención.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARIA LOREDO:
Gracias Representante Edmundo Castillo, vamos a tomar en consideración eso.
Yo quiero referirme al párrafo cuarto de este artículo 289, donde dice: "La persona a quien se entregare la célula, deberá firmar el recibo, si quisiere y pudiere".
Yo considero que debe firmar la cédula, no es cuestión si quisiere y pudiere, porque quedaría a voluntad de la persona que se entrega la cédula. Yo considero que sí debe firmar esa cédula, así como se le obliga al notificador firmar la constancia en la forma que se dio la explicación.
Consideraciones sobre el inciso a).
Consideraciones sobre el inciso b).
Consideraciones sobre el inciso c).
Consideraciones sobre el inciso d).
El Representante Edmundo Castillo tiene la palabra.
Aquí en el inciso, en el final, y voy a puntualizar en el punto de las deliberaciones, donde dice: "Esta primera notificación deberá contener: Y después señala los diferentes requisitos formales que debe tener la cédula de notificación. Mi preocupación es la parte final, y la voy a decir: "La segunda y siguientes notificaciones correrán por el término de 48 horas después de decretado el auto". Yo creo que ahí hay una omisión, porque si interpreta literalmente, pues esto sería una monstruosidad...
Representante Edmundo Castillo, estamos en el inciso d). Si no hay consideraciones al inciso d), pasamos al inciso e), y seguramente es ahí donde el Representante Edmundo Castillo quiere que le demos la palabra. La tiene.
Una omisión. Partamos y explicamos cuál es el concepto. En la primera notificación que se le hace a una persona pueden ocurrir dos circunstancias: Una, que señale casa para oír notificaciones; y dos, que por X o Y motivo no señala casa para oír notificaciones.
Entonces es lógico que en ese caso de rebeldía, o no señalar casa, se le notificara por la tabla de aviso, y es lo que dice el otro artículo. Pero en la forma como está redactada, da a entender que el proceso en general, dice: "La segunda y siguientes notificaciones correrán por el término de 48 horas después de decretado el auto". Da a entender de que todo el procedimiento, todas las resoluciones del procedimiento, automáticamente, por el término de 48 horas, la otra parte, debe darse una notificación ipso-facto, sin saber qué es el trámite.
Esto yo lo veo como un gran error, o es un adefesio jurídico, y lo veo un adefesio jurídico por estas razones, porque esto significaría que el demandado tendría que estar visitando a diario el Juzgado para ver si hay una resolución, y esa resolución autonotificarse. Entonces estamos quebrando las normas, no normas de procedimiento civil: las normas elementales de cualquier proceso. Porque es absurdo de que una persona vaya a saber por la manera como está redactado, porque el término simple de 48 horas, no me dé por notificado.
Entonces no sé cuál es la finalidad, tal vez alguna omisión, o no sé si ese es el espíritu de la celeridad del proceso laboral en el sentido de que la parte demandada, por el simple hecho de que el Juez dictó la resolución, a las 48 horas está notificada. Bueno, hemos aprobado que el proceso laboral es inquisitorial o inquisitivo, y si ese es el espíritu de un proceso inquisitivo en la cual la otra parte no debe darse cuenta de cómo se va desarrollando el juicio yo diría que estaríamos rompiendo ese equilibrio procesal que hubiera.
Entonces voy a presentar una moción que va a decir en la parte final: “En el caso que no hubiere señalado casa para sus notificaciones, las siguientes notificaciones correrán por el término de 48 horas después de decretado el auto". Vuelvo a insistir, creo que aquí hubo una omisión involuntaria, pero la manera como está redactado, yo sé que en los juicios laborales a veces hay una jurisprudencia que habla de la inversión de la carga de la prueba, de la “ultrapetit" y de todo esto que hemos venido hablando en estos días. Pero establecer que todas las siguientes resoluciones, la otra parte, por un plazo ipso facto de 48 horas, se van a dar por notificado, pues es una exageración. Voy a presentar a la Mesa Directiva la moción.
Solamente es para apoyar los certeros señalamientos hechos por el honorable Representante Edmundo Castillo Ramírez.
La verdad es que esa parte final del artículo, tal como está concebida, es una violación a la Constitución, es una violación al principio de legalidad establecida en el artículo 10, en el numeral 10 del artículo 34 de la Constitución, y también es una violación al principio constitucional de la legítima defensa que está establecida como garantía sustantiva en la Constitución Política.
Así es que, si pretendemos elaborar y aprobar un Código que va a ser sujeto de recurso por violación a la Constitución, pues los trabajadores no tendrán en todo este año ningún Código. Yo estoy de acuerdo, el Código del Trabajo tiene que ser un conjunto de normas agresivas, fundamentalmente para proteger a la parte más débil, que es el trabajador, pero eso no significa violentar principios que son sagrados en cualquier país civilizado del mundo.
Esta parte final del artículo 289 es precisamente una agresión absurda, contraproducente y va precisamente contra lo que yo señalaba y he insistido desde el principio: este Código carece de hermenéutica , carece de espíritu de codificación, carece de orden; este Código es un relajo de todas las locuras que se les ocurre a cualquier persona, cuando lo lógico es si fuéramos responsables pensar de sindéresis, pensar de armonía, y sobre todo y fundamentalmente de un espíritu o sistema de codificación que lo hay en todas partes del mundo.
Aquí lo que estamos provocando es que estamos haciendo un Código para pasar de 58 ó 61% de desempleo a pasar al 90% de desempleo, y los trabajadores van a tener un Código, pero no van a tener trabajo. Yo quiero que los trabajadores tengan trabajo, pero no concibo que estemos haciendo un Código aquí a la loca, desordenados, y no es justo que se esté violentando el presupuesto y principios y sobre todo violentando y violando y trasgrediendo y difamando la Constitución de la República. Eso no es posible. Estamos violentando el principio de la legítima defensa y estamos violentando el principio de la legalidad establecida en la Constitución.
Aquí hay principios y garantías constitucionales que no se pueden violentar, aunque se le ocurra a un dirigente sindical hacerlo. Claro yo acepto con el mayor de los respetos para los dirigentes sindicales, que ellos tienen la buena intención de mejorar la situación de debilidad de los trabajadores, pero no vamos a violentar principios que no se pueden violentar y que no se violentan en ningún país civilizado del mundo.
Así es que yo voy a apoyar la tesis o la moción que nos hace el Representante Edmundo Castillo Ramírez, para mejorar y para hacer aceptable esa parte final del artículo 289. Porque no es posible, si un Código no es cuestión de majadería, un Código no de adivinanza. De tal manera que aquí se pretende que el demandado, la empresa o quien sea, va a tener que estar adivinando todas las posibles o potenciales o eventuales locuras que se le ocurra a un juez o a la parte, al trabajador. Eso no es posible, eso es violentar, como ya he señalado, derechos y garantías individuales; eso es violentar el principio constitucional de la legítima defensa; eso es violentar el principio constitucional del sistema de legalidad; eso es violentar el principio de la legalidad establecido en la Constitución.
Representante Roberto Moreno.
Lo primero que quiero decir es que este párrafo final no se les ocurrió a los sindicalistas, sino que es una propuesta del asesor del COSEP que nos acompañó en los dictámenes de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de esta Asamblea, el doctor Gonzalo Cuadra, quien estuvo muchos meses con nosotros. Nosotros discutíamos en la Comisión Laboral, teniendo durante todos esos meses a nuestro buen amigo del COSEP, doctor Gonzalo Cuadra, y le preguntábamos cómo hacer para agilizar los trámites, para que no se atrase el empleador y no nos atrasemos nosotros.
Y a él, como abogado de la patronal, después de varios días de estudio, de consultas, meterle cabeza, se le encendió la luz y nos trajo esta luz que no es de los sindicalistas, sino que fue una sugerencia que consideramos atinada de parte del doctor Gonzalo Cuadra, propuesta que hizo a nombre del COSEP ante la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, y que nosotros acogimos. Porque eso es precisamente de lo que se trataba, de hacer un procedimiento que en el Código del Trabajo actual se habla de terminar con un juicio en siete días, pero como no está la parte procesal en el fuero del trabajo, siempre se dan al Pr. Y así se pasan meses y hasta años.
Entonces nosotros buscando una fórmula que no podíamos hallar, pues tuvimos la acertada participación durante tantos meses del doctor Gonzalo Cuadra y a nombre del COSEP, de la Empresa Privada, él nos hizo esta propuesta. Quiero decir que, si alguna responsabilidad debemos de compartir los sindicalistas, también nos honra, por lo menos esta vez, compartir esa responsabilidad con los asesores jurídicos del Consejo Superior de la Empresa Privada de Nicaragua.
Realmente ya Moreno explicaba que este Dictamen más o menos lleva un tiempo de año y medio, y casualmente porque en la Comisión se tuvo mucha participación de representantes del sector privado y con ellos se estuvo discutiendo mucho e incluso se planteaba que no estaba con claridad, y esa es una de las reservas que algunos miembros de la Comisión tuvieron a esa parte final de ese artículo.
Considero que el agregado que hace el doctor Castillo, volvemos a coincidir por segunda vez viene a aclarar realmente el principio de la legalidad que el anterior Representante muy efusivamente estaba defendiendo, que tal como estaba se interpretaba como inconstitucional. De ahí que nosotros asumiríamos el párrafo que está expresado en el dictamen y también apoyaríamos la propuesta del doctor Castillo porque viene realmente a completar el sentido del caso de que en el escrito de demanda no se expresen las casas para notificaciones, y quedaría ya claro lo que se hace con las segundas y siguientes notificaciones.
REPRESENTANTE DELVIS MONTIEL:
Para respaldar la moción que ha propuesto el doctor Edmundo Castillo, porque francamente esa última parte del inciso del artículo 289 no tiene ningún asidero legal, no tiene ninguna lógica jurídica. No se puede notificar a una persona por el transcurso de 48 horas simplemente por haber transcurrido las 48 horas y no haberle ido a notificar. Es un disparate mayúsculo y es como que si uno fuera adivino y saber que dentro de 48 horas ya lo notificaron. Ahí sería correr el riesgo de que a esta persona se le está privando del derecho de defensa, se estaría violando el principio universal que es sagrado, de que a nadie se le puede privar del derecho de defensa y toda persona tiene que ser notificada de cualquier acto de resolución.
La ley procesal consigna como castigo o pena, a aquellas personas que en la primera notificación que se le haga o se presente y no señalen casas para oír notificaciones, la notificación se hará por el transcurso de las 24 horas. Si tanto el representante o demandante como el demandado no señalaron casa, pues no hay donde notificarlo; y en la declaratoria de rebeldía cuando no se contestó la demanda, la declaratoria de rebeldía se notifica en la tabla de aviso, eso es lo correcto, y las siguientes notificaciones ya no se hacen en la tabla de aviso sino que después de dictado el acto y pasado 24 horas, la ley supone que ya está notificado.
Ese es un castigo que se le da, una pena que se le impone a aquella persona que no comparece al llamado del Juez, se declara rebelde, y entonces se le pena en ese sentido. No quiere comparecer en el juicio, muy bien, esa es cosa de él, se declara rebelde y después de haber notificado la rebeldía, como está en el artículo 91, las subsiguientes notificaciones de los autos -y no de las sentencias- se hacen en el transcurso de las 24 horas. Así se le quiere dar brevedad a estos juicios y así está consignado, y a como está redactado el segundo párrafo del artículo, pues más bien se le está alargando porque habla de 48 horas en lugar de ser de 24 horas.
De manera que yo me adhiero y apoyo totalmente la moción del diputado Castillo, porque es lo correcto, para no violentar aquí las normas sagradas de defensa y no estar violentando la Constitución. Y si alguna mala asesoría tuvo la Comisión, naturalmente ella ya ha asumido su responsabilidad. Yo entiendo también que la Comisión tiene sus asesores particulares y no sé por qué sus asesores no vieron esos errores lamentables y garrafales que no se debieron de haber cometido.
Vamos a proceder de la siguiente manera: El Representante Alejandro Pérez Arévalo hizo una moción sobre el párrafo cuarto, el Secretario dará lectura a la moción para proceder a votar.
La moción del Representante Pérez Arévalo, se refiere al contenido de la segunda línea del cuarto párrafo, y dice lo siguiente:
Se abre a votación la moción del Representante Alejandro Pérez Arévalo.
El resultado es el siguiente: 47 votos en contra, 2 a favor, una abstención.
Queda rechazada la moción del Representante Alejandro Pérez Arévalo.
Yo pido que se someta a votación una propuesta que pase a la mesa, para poner ahí que la primera notificación se haga dentro de las 24 horas después de presentada la demanda.
Hemos considerado la nota. El Secretario le va a dar lectura a la siguiente moción del Representante Nathán Sevilla.
La moción del Representante Nathán Sevilla, es la siguiente:
"Agregar en el penúltimo párrafo, primera línea; "la primera notificación al demandado se hará dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la demanda". Es decir, el Representante Nathán Sevilla está proponiendo anteponer al último párrafo el contenido de su moción que dice lo siguiente: "La primera notificación al demandado se hará dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la demanda".
Se abre a votación la moción del Representante Nathán Sevilla.
Recuerden los Representantes hacer uso del voto.
El resultado de la votación es el siguiente: 36 votos a favor 7 en contra, 7 abstenciones.
Queda aprobada la moción del Representante Sevilla.
El Secretario le dará lectura a la moción del Representante Edmundo Castillo.
La moción del Representante Castillo Ramírez, es la siguiente: él está recomendando modificar las frases iniciales del último párrafo del artículo, y entonces el artículo se leería así:
Se abre a votación la moción del Representante Castillo Ramírez.
El resultado final de votación es el siguiente: 45 votos a favor, 4 en contra, 3 abstenciones.
Queda aprobada la moción del Representante Castillo Ramírez.
Consideraciones sobre el artículo 290.
Yo estoy de acuerdo a como está redactado el artículo, porque comprendo que a veces las citaciones a los testigos y peritos hay que hacerlas en la forma más expedita, usando todos los medios posibles; pero aquí mi moción va a ser, adicionar a ese artículo de que a las partes que están en el proceso debe dárseles la notificación correspondiente; es decir, tanto al demandado como al demandante no se les va notificar por telegrama o cablegrama o cualquier otro medio.
Pero la forma como está redactado da a entender la posibilidad de que a las partes se les pudiera notificar por la misma forma. Entonces, mi moción es una moción de adición que el articulo está redactado en la misma forma, agregándole: "debiendo a las partes hacerse las notificaciones correspondientes".
Tal como está en el Dictamen, el Secretario le va a dar lectura a la moción del Representante Castillo.
Es comprensible la inquietud del doctor Castillo, pero por tratar de enmendar lo que a él le preocupa, puede dejar abierto el espacio a que otro tipo de notificaciones se pueda hacer por telegramas. Me parece que el carácter de exclusividad con que se trata ya a los peritos y a los testigos deja por exclusión de que todo otro tipo de notificaciones tiene que hacerse conforme lo establece la ley, al poner que las notificaciones a las partes serán conforme la ley puede dejar otro tipo de notificaciones de fuera que puedan hacerse por telegrama o por otros medios expeditos.
El carácter de exclusividad para peritos y testigos es suficiente porque excluye totalmente todo otro tipo de notificaciones en ese sentido para cualquier otro de los que aparezcan en el juicio. De modo que yo defiendo el dictamen como está.
Yo también defiendo el dictamen tal como está, creo que estamos hablando de celeridad del proceso y aquí se trata de testigos, de peritos; entonces se está diciendo que para testigos y peritos debe de usarse estos medios rápidos de comunicación, y es evidente que ya para lo que se refiere a las partes, en otros artículos estamos consignando como es que se deben hacer las notificaciones. Por lo tanto, respaldaría también el dictamen.
Representante Adolfo García Esquivel, tiene la palabra.
La confusión deviene como una consecuencia de los términos de orden jurídico procesal que se utilizan aquí en el Dictamen. Cuando se refiere a la citación a los testigos y peritos es una figura jurídica diferente de la notificación; la notificación es exclusiva de las partes, es decir, los que están en la contienda en el proceso, o sea, la parte que representa al demandante y al demandado. Precisamente por eso hablaba de confusión en cuanto a los términos, citación y notificación, porque notificación es el acto de hacer saber a una persona algún decreto o providencia judicial y citación es un llamamiento, es una cosa diferente a la notificación.
Por eso, claro, en aras de la celeridad, de la prisa, de la eficacia, de la rapidez, de la brevedad, lo que se quiere es que a los testigos y peritos se los cite, se los llame a que vengan a aportar al proceso, es decir, los hechos conocidos visualmente o de los cuales tienen conocimiento los peritos por su pericia, y los testigos por los hechos que vieron o presenciaron o pueden dar testimonio de ello. Entonces hay una diferencia entre una notificación y una citación,
En consecuencia, para mí está bien este 290, y el espíritu entiendo que se le quiso imprimir es que es exclusivo para los testigos y los peritos. Como repito, en realidad la cuestión deviene de una confusión entre términos que son totalmente diferentes, expresan diferentes situaciones dentro del orden procesal: una citación es una cosa, es el llamamiento a ese perito o a ese testigo, y la notificación exclusiva de las partes, para hacerle saber a esa parte, al demandante o al demandado un decreto o providencia judicial.
En vista de que dos Representantes han asumido el dictamen vamos hacer la votación sobre el texto del dictamen.
El resultado final de la votación es el siguiente: 49 votos a favor, 1 en contra, 3 abstenciones.
Queda aprobado el artículo 290, con el texto del dictamen.
Se suspende la Sesión para comenzarla a las tres de la tarde, siempre con el Código del Trabajo.
Marquen sus tarjetas para que podamos tener el quórum, porque hemos visto a varios que están aquí presentes y no han marcado.
¿Observaciones sobre el artículo 291?
¿Observaciones sobre el artículo 292?
Pasamos a votación del Capítulo I, entero: De las Notificaciones y Citaciones.
Se solicita a todos los presentes a hacer uso de su derecho al voto. Hay 23 inscritos que no han votado. Estamos votando por el capítulo entero, el Capítulo I, del Título IV, De las notificaciones y citaciones. Faltan 12 que no han votado.
Se aprueba el Capítulo con 50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
De los términos.
De los términos
Arto. 295 Los términos de horas empiezan a correr desde el momento en que se haga la respectiva notificación, y los de días en el siguiente en que se hubiere hecho la notificación, y concluirán al terminar el día.
Arto. 296 El término de la distancia será fijado por la autoridad laboral, atendiendo a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, pero no será mayor de diez días, excepto en caso fortuito o fuerza mayor, cuando podrá ser prorrogado por la autoridad competente.
Arto. 297. Cuando el caso lo requiera, las autoridades laborales actuarán en días y horas inhábiles, habilitando el tiempo necesario.
A discusión el artículo 293.
Artículo 294.
Artículo 295.
Artículo 296.
Artículo 297.
A votación el Capítulo II. De los términos.
Ruego a los Representantes hacer uso de su derecho al voto.
Con 46 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención, se aprueba el Capítulo II.
El Secretario dará lectura al Capítulo III.
De los incidentes.
Arto. 299 El juzgador, si lo considera conveniente, podrá rechazar el incidente.
Arto. 300 Si el incidente fuera improcedente, la resolución podrá ser impugnada en segunda instancia.
Arto. 301 Todo incidente originado en un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse a más tardar al siguiente día hábil de que el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva; pero si ésta practicara una gestión posterior a dicho conocimiento, el incidente promovido después será rechazado, salvo que se trate de vicio que anule el proceso o de una circunstancia esencial para la marcha del juicio.
Arto. 302 Salvo que el presente Código autorice expresamente un trámite especial, todo incidente se resuelve en la sentencia, con excepción de los incidentes de falta de personería e incompetencia de jurisdicción, que deberán resolverse de previo.
A discusión el Capítulo III.
¿Observaciones sobre el artículo 298?
Artículo 299.
Artículo 300.
Artículo 302.
A votación el Capítulo III
Aprobado el Capítulo III, con 53 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Pasamos al Capítulo IV.
Acumulación y Separación de Autos y Acción
Sección I.
Acumulación.
b) Cuando se trate de varias demandas interpuestas por el mismo empleador contra trabajadores de una misma empresa y ejercite en ellas idénticas acciones.
La acumulación se puede decretar de oficio o a petición de parte.
Arto. 305 Pedida la acumulación, se mandará oír a la otra parte por veinticuatro horas, para que exponga ella. Expirado el término de la audiencia, con o sin respuesta, y con vista de los expedientes pedidos, la autoridad laboral resolverá si hay lugar o no a la acumulación.
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones sobre el artículo 303.
Artículo 304.
Artículo 305.
A votación el Capítulo IV, Acumulación y separación de autos y acciones.
Hay 19 Representantes que no han ejercido su derecho al voto, inclusive aquellos que La Tribuna les tomó hoy fotografía leyendo los periódicos.
Se aprueba el Capítulo IV. Con 57 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Pasamos al...
Tuvimos un error al votar, y votamos sólo la primera sección; vamos por consiguiente a proceder a la segunda sección.
Observaciones sobre el artículo 306.
Observaciones sobre el artículo 307.
Honorable Presidente, lo que sucede es que estas cosas van muy rápidas y la cuestión no es así en realidad. En ese 306, donde dice: "De acumulación y separación de procesos se podrá apelar y se resolverá en la sentencia definitiva", es un solemne disparate. ¿Por qué? Porque la acumulación se va a decidir ahí, al inicio, a la entrada; o la separación se va resolver desde de la entrada, desde el inicio, con la demanda misma.
Estamos en el artículo 307.
Eso no se puede resolver en la sentencia definitiva. Lo que quiero, Presidente, es que no se sigan cometiendo disparates, ustedes están y presidiendo ahí para que no se cometan disparates, eso debe entenderse claramente. Entonces lo que yo trato de evitar es que se cometan esos disparates, aquí no es cuestión de que vamos a discutir el Título. No, no es así la cosa. Esto es una cosa sería, esto no es una cosa para estar jugando, Presidente.
Estamos en el 307.
Bueno, como usted quiera, siga jugando y siga haciendo disparates, no está cumpliendo con su papel de Presidente.
El primer disparate que se comete, es que un parlamentario serio, lo lea, analice y estudie nada menos que el Código Laboral en su casa, para venir aquí con las reformas en el momento que se señala el artículo.
Un parlamentario serio, que no comete disparates, en el momento que el Presidente dice, artículo 306, en ese momento debe presionar el botón y no en ese momento verlo, leer, reflexionar o estudiar, y cuando ya estamos en el siguiente artículo, hasta entonces darse cuenta de que no podía haber hecho una moción sobre ese artículo.
Es que usted actúa contra los procedimientos, si ni siquiera están leídos los artículos.
No tiene la palabra.
Vamos a proceder a votar por la Sección II y por todo el capítulo, a mano alzada, ya que en este momento no está funcionando el sistema electrónico.
¿Los que votan a favor de la Sección II?
Queda aprobado con 48 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones.
Pasamos al Capítulo V. El Secretario le dará lectura.
De los impedimentos, excusas y recusaciones para Funcionarios Laborales.
b) Cuando alguna de las partes sea comensal o dependiente de la autoridad laboral, o ésta comensal o dependiente de aquella.
Arto. 310. Separado del conocimiento del asunto, el Magistrado o Juez respectivo no conocerá del mismo, aunque, haya desparecido la causal.
A discusión el Capítulo V.
Cuando mencionemos el artículo, les solicitamos pedir la palabra con el brazo, ya que no está funcionando el sistema en este momento.
Artículo 308.
Con el mayor de los respetos quiero recordarle algo y que se lo grabe bien. Todos los honorables Representantes aquí en este hemiciclo del Plenario, tienen derecho a cometer todos los disparates que se les ocurran, pero el que no tiene derecho a cometer ningún disparate es el Presidente de esta Asamblea.
Eso quiero que se lo grabe bien. Por otro lado, lo que yo reclamaba era que usted estaba pidiendo votación sin haber leído los artículos. Entonces sólo para recordarle, con el mayor de los respetos, para que cumpla usted con su obligación de Presidente.
Por otro lado, por lo que hace al artículo 308, ya la ley sustantiva tiene contemplada todas las situaciones que tienen que ver con la excusa, con la implicancia y con la recusación, eso ya está contemplado en el artículo 340, 341 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y de remate esta la ley del 10 de Febrero de 1916. Entonces todo esto es sobrancero, nada tiene que ver y no puede violentar todo lo relativo a cuestiones sustantivas y de presupuesto, porque ya está contemplado en la ley general, civil, en la ley sustantiva y en el Código de Procedimiento Civil.
Así es que todo lo que se llegue aquí no tiene ningún valor.
Yo pido que se suprima ese artículo 308 porque no tiene razón de ser; los otros dos artículos siguientes si tienen alguna razón de ser. Pero ese 308 no tiene nada que ver, no tiene nada que hacer porque estas situaciones están reguladas ya en el derecho general y en derecho sustantivo.
En este artículo que estamos debatiendo, el 308, la causa de impedimento, excusa y recusación que aparecen en los incisos a) y b) son bastante limitadas. Dice una: "Cuando la autoridad laboral viva en la misma casa con algunas de las partes", y dice la otra: "Cuando alguna de las partes sea comensal o dependiente de la autoridad laboral, o ésta comensal o dependiente de aquella".
Entonces para subsanar esta limitación le tendríamos que agregar otras causales. Yo propongo que le agreguemos dos más.
Esas dos causales, como causa de impedimento, excusa y recusación. Voy a presentar la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL YELEZ:
Yo creo que la moción del doctor Adolfo García Esquivel es lógica, lamentablemente no pudo ser muy escuchada. Y es lógica por varios criterios. En el artículo 273 que aprobamos y que es de la fuente del Derecho Procesal del Trabajo, se establecía que en el caso de que hubiera vacíos, disposiciones de dos interpretaciones, etc., en forma supletoria, lo que establecía el Código de Procedimiento Civil se iba a incorporar al Derecho Procesal Laboral.
Segundo, es que estas disposiciones que estamos discutiendo, hasta cierto punto son repeticiones de lo que el Código de Procedimiento establece, con pequeñas variantes. Tercero, argumento que la ley -y ruego que lo tomen en cuenta- es que los casos de impedimento, excusa y recusación que se está dando, pues son casos bien pobres y que materialmente es imposible que se vayan a dar. Entonces no es lo mismo la excusa, no es lo mismo el impedimento y no es lo mismo la recusación, pero aquí se hace un conglobado en un solo artículo.
Entonces el Doctor García Esquivel, yo le escuché muy bien, le conozco muy bien su lenguaje técnico, pero tal vez no pudo ampliar ese concepto e hizo una moción en ese sentido de que se suprima el artículo o el capítulo correspondiente, ya que existe una reglamentación en el Código de Procedimiento Civil, que es más amplia, mas justificativa, más probable de darse esos hechos, y no las situaciones que presentan aquí de impedimentos. Por ejemplo, dice: "Cuando la autoridad laboral viva en la misma casa con algunas de las partes". Eso es absurdo. ¿Dónde se va a dar el caso de que el Juez vaya a vivir con el trabajador o vaya a vivir con él empresario en la misma casa? Entonces es una causa de impedimento un poquito, no quiero emplear la palabra, pero es muy sencilla, de muy poco argumento jurídico.
Si es el otro argumento que dice: "Cuando algunas de las partes sea comensal o dependiente de la autoridad laboral, o ésta comensal o dependiente de aquella". Entonces las causales que se están poniendo aquí de impedimento, de excusa y de recusación, son causales bastantes pobres, sencillas, paupérrimas. No estoy molestando a nadie en este sentido, pero en el Código de Procedimiento Civil, aunque hay muchos que no les gusta la palabra "Código de Procedimiento Civil", ahí sí las causales son más amplias y son más de beneficio.
Imagínese que el caso del interés, el caso de ser pariente y una serie de impedimentos, una serie de excusas y una serie de recusaciones que forman parte de un artículo bien amplio y claro, y que aquí al reglamentarlo nosotros en el Código de Procedimiento Laboral, pues pondríamos eso en una forma muy lamentable. Es más amplio lo que existe en el Código de Procedimiento Civil.
La tesis de mi querido colega, el doctor Adolfo García, es que se suspenda o mejor dicho, que este Capítulo V, por estar reglamentado. Porque no podemos estar haciendo repeticiones de lo que otras disposiciones existen, por eso es que eso ha puesto en este artículo aprobado anteriormente, que en forma supletoria se va a aplicar lo del Código del Trabajo. Es una reglamentación pobre que puede y estoy seguro va a perjudicar enormemente al trabajador y va a perjudicar enormemente al empleador. Entonces la moción del colega yo la apoyo en el sentido de que esto se suprima porque ya está reglamentado.
Deseábamos informarle al Plenario que aquí sólo hay una moción y la va a leer en este momento el Secretario.
Moción de los Representantes Nathán Sevilla, Roberto Moreno y Danilo Aguirre.
"Agregar al artículo 308 lo siguiente:
e) las demás establecidas en la legislación común.
Esa es la moción de los diputados Nathán Sevilla, Roberto Moreno y Danilo Aguirre.
El doctor Adolfo García Esquivel acaba de entregar la siguiente moción.
"Suprimir los artículos 308, 309 y 310".
Es para pronunciarme sobre la supresión de los artículos 308, 309 y 310, porque en primer lugar las causales de impedimento, excusa y recusaciones no son sinónimas, cada una de ellas tiene una especificación diferente, en primer lugar. En segundo lugar, en el artículo 308 solamente se consignan dos, en la moción se agregan tres no hace ninguna diferenciación qué cosa es, si es una causal de impedimento o es una recusación o es un motivo de escusa.
De manera que esto que le queremos agregar simplemente deja corto lo que está establecido ya en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley del Código Civil, ahí está bien claro; y en el artículo 273 que viene a llenar el vacío, pues lógicamente viene precisamente en este momento a calar, porque sería ocupar o hacer uso del Derecho Procesal Civil y de las causales de recusación, excusa e impedimentos cuando se presenten circunstancias de esa naturaleza, que ya se sabe que ahí se consigna cómo es que se tramitan, quién es el que debe, cuál es el Juez subrogante, cuál es el Juez subrogado y quién es el que debe dirimir el problema, la contienda, la recusación.
En este capítulo queda bien corto también, porque aquí dice que el Juez se separará o el Juez recusado ya deja de conocer y no volverá a conocer aunque desaparezca la causal, pero no dice quién lo subroga. Y nos encontramos también con el problema de que en los municipios los jueces locales son jueces de trabajo, y los jueces locales solamente hay uno y no dice quién lo debe subrogar.
Entonces la ley ya dice quién debe subrogar al Juez local en un municipio, es el Juez Local suplente. Aquí no está diciendo nada nuevo, al contrario, están quedando disminuidos los derechos que corresponden a las partes de poder recusar o hacer uso de cualquier acción que conllevarías a la nulidad del juicio al seguir acción que conllevaría a la nulidad del juicio al seguir interviniendo un Juez. De manera que estamos así queriendo repetir el Código de Procedimiento Civil pero disminuido. Mejor sería que lo dejáramos, lo omitiéramos y que se hiciera o, en ese caso, del Código, de las reglas establecidas para la implicancia, el impedimento y la recusación en el Código de Procedimiento Civil.
Así es que yo apoyo la moción presentada, en el sentido de que se deben de suprimir todos esos artículos y ese capítulo por ser totalmente deficientes y ya estar consignado en otras disposiciones legales, en otros Códigos de la República.
Parece que las razones invocadas por el doctor García Esquivel, el doctor Castillo y el doctor Montiel, son valederas. Sin embargo, la conclusión es la que me parece que no es coherente. Ahí están establecidas unas causales, si bien no están directamente relacionadas, sí son a qué materia corresponden, si recusación o cualquiera de las otras contempladas indistintamente la puede tomar de acuerdo a su naturaleza. La verdad es que ahí están estableciendo algunas particulares que no existen en la legislación común.
Tal vez hasta demasiado particulares, pero tomadas de las realidades, si pueden estar bajo el mimo techo los juzgadores y el juzgado y si pueden darse las situaciones comensales, sobre todo en la relación laboral donde suelen haber esos comedores de trabajadores. De modo que están puestas ahí con esa intención. De lo que peca el artículo es que pareciera, así puestas nada más, como que las que ya se contemplan en la legislación común no valen en esto si se deja sólo esa traslación de estas dos situaciones para recusación.
Tampoco se puede decir que al suprimirlo, lo sustituye la legislación común porque lo que está establecido es el vacío, y yo creo que es innecesario y hasta peligroso que tengan que funcionar las recusaciones por el vacío procesal y no sustituirlo por una norma concreta.
De modo que a mí me parece que dejando esas dos normas vigentes y remitiendo, aunque tampoco estoy en desacuerdo con las otras dos que agregó el Representante Sevilla, que ya están contempladas en la legislación común, lo importante es que él agrega y por eso yo suscribí la moción, señor Presidente, las demás contempladas en la legislación común, porque eso hace obligatorio para el Juez remitirse a la legislación común y no remitirse al vacío, porque el vacío lo tiene que interpretar alguien y el que está siendo recusado tendría que interpretar ese vacío.
La sustitución de la legislación común la hemos dejado aquí en la legislación laboral únicamente por vacío y algunos por complementos muy concretos cuando han sido puestos. En este caso, si no se pone, si el artículo se suprime, indiscutiblemente tendrá que recurrirse cuando se produzca una situación de esta, tendrá que producirse un vacío para resolver, porque no está contemplado ahí y yo creo que es mejor llenar ese vacío, llevarlo con las dos causales que están ahí que parecen ser muy propias de la relación laboral. Yo no quiero entrar en detalles si son tal vez demasiado casuísticas, pero lo fundamental es decir, que por las demás que se contemplan en la legislación común.
Así de esa manera opera de derecho la sustitución del Pr, por el Código Laboral y no por vacío como lo tenemos contemplado en otra parte de la legislación. De tal modo que por ese hermanamiento yo respaldo la moción del Representante Nathán Sevilla.
Tiene la palabra la Representante Leticia Herrera, pero no está.
He escuchado las argumentaciones en uno y en otro sentido, y si bien es cierto que de manera general en el Código, todo aquello que no esté contemplado expresamente se aplica o se pueden invocar las normas generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo una supresión total de estos artículos 308, 309 y 310 produciría y dejaría un vacío que es necesario llenar. Por lo tanto, me parece que lo más adecuado sería señalar en los artículos 308, 309 y 310, que son causas de impedimento, excusa y recusación, además de las contempladas en el Código de Procedimiento Civil, tales y tales causas concretas, que son las que se esbozan y se plantean aquí en estos artículos 308, 309 y 310.
Si bien es cierto que existe una mayor riqueza y desarrollo en el Código de Procedimiento Civil y que esto se hace con mucho mejor logro que el que se está logrando en este Código del Trabajo y en esta parte procesal, concretamente; sino señalar con toda claridad, que además de las contempladas en el Código de Procedimiento Civil, serían las contempladas en este Capítulo V.
Yo creo que, como dice la expresión popular, "nos estamos ahogando en un vaso de agua". En el Título VII, Capítulo Único, Sección I, dice una expresión común, el artículo 390: "Las autoridades laborales aplicarán por analogía el procedimiento común. Lo no previsto en este Código se sujetará a lo prescrito en el Código de Procedimiento Civil".
De manera que esto cubre totalmente todo lo que hemos discutido en esta tarde, por lo que considero innecesario seguir en esta discusión, y sobrancera quizás, y hacerle modificaciones al proyecto, al Dictamen, toda vez que ya está en ese artículo que acabo de leer, prevista la situación.
Como efectivamente esta es una situación que me preocupa a mí, porque resulta que, así como estaba el artículo en el Dictamen, no funcionaría por ejemplo como excusa ni como implicancia ni como una causal de recusación, el hecho de que el Juez sea deudor de la parte, ya sea del empresario o del trabajador, o que el Juez sea paciente, hermano de una de las partes, o cuñado.
O sea, todas esas situaciones están contempladas en el Código de Procedimiento Civil, por eso era que yo decía que era preciso suprimirlo para que todas las causales de procedimiento civil, que lo que aquí se pretende en esos dos incisos del artículo 308, lo que se pretende es cubrir lo que ya en el número 3, del artículo 13 del Código de Procedimiento Civil está contemplado, que es cuando la autoridad laboral está vinculada o tiene interés por una u otra razón.
Es decir, el Juez tiene interés en ese juicio, porque tiene relaciones o vinculaciones familiares, de parentesco, de adeudos, de créditos, de favores con una de las partes. Pero es simple, también puede hacerse de otra manera, adicionando al artículo 308 un literal c) que diga: "Las demás contempladas en el Código de Procedimiento Civil", y ya está resuelto el problema, y se contempla aun con exceso los literales a) y b) que quieren. Voy a pasarlo por escrito, porque este resume también todos los criterios de todos.
En esencia tenemos tres mociones que son idénticas en cuanto a su significado.
La moción del Representante Cairo Manuel López dice lo siguiente:
Tenemos la moción de los Representantes Nathán Sevilla, Roberto Moreno y Danilo Aguirre, que recomiendan: Las demás establecidas en la legislación común. Porque de acuerdo a Nathán, están de acuerdo en no insistir en los incisos c) y ch) propuestos.
Después tenemos una moción de los Representantes Adolfo García Esquivel, que dice lo siguiente:
Son idénticas efectivamente, tanto la del doctor García Esquivel como la de Cairo Manuel López. Yo respaldo las dos mociones hechas en el mismo sentido, únicamente me parece que la de Cairo, que parte de la generalización en lo particular, está un poco más técnicamente presentada; por lo tanto apoyamos esa, que creo que los dos mocionistas la van a fusionar.
Vamos a proceder a votar por la moción consensuada.
Por problemas de corriente en la pantalla de arriba, no se reflejan unos dos o tres nombres, pero que si están aquí en la pantalla como Wilberto Lara y otros dos más que no están en la pantalla.
Se cierra la votación con 53 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.
¿Yo no sé si ustedes aceptan nuestra palabra de lo que está en esa pantalla o cuando vaya a votarse, lo hagamos a mano alzada en vez de votar por el sistema electrónico? Bueno, es mejor.
¿Observaciones sobre el 309?
¿Observaciones sobre el 310?
Procederemos a votar por el capítulo completo, el Capítulo V Se abre a votación.
¿En contra?
Con 55 votos a favor, 1 en contra ninguna abstención, queda aprobado el Capítulo.
Ahora vamos al Título V, Procedimientos en el Juicio. Capítulo I, Vía Ordinaria.
Procedimientos en el Juicio.
Capitulo I.
Vía Ordinaria.
De la Demanda.
c) Si se demandare una persona jurídica, se expresarán los datos concernientes a su denominación y los nombres y apellidos de su representante legal.
La demanda escrita se acompañará de un duplicado, el que será entregado a la parte demandada al momento de notificarla.
Arto. 313 Si la demanda presentada no contuviera los requisitos enumerados en el artículo 311 de esta sección, el Juez debe ordenar al demandante que subsane las omisiones, puntualizándolas en forma convenientes.
Arto. 314 Presentada la demanda en forma debida, la autoridad laboral, dentro de las 24 horas, dictará auto admitiéndola. El auto contendrá además lugar y hora para celebrar la conciliación en la misma audiencia de contestación de la demanda.
Arto. 315 La demanda podrá ser aclarada, ampliada, corregida, y reformada con nuevos hechos, personas o pretensiones, antes de haber sido contestada por el demandado. En este caso, se dejará sin efecto la audiencia para la contestación de la demanda y trámite conciliatorio y se notificará nuevamente a las partes.
Arto. 316 La demanda debe ser contestada dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada, más el término de la distancia en su caso.
Arto 317 El demandado, al contestar la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos, cuáles rechaza o niega e indicará los hechos en que apoya su defensa. Los hechos no negados expresamente se tendrán por aceptados en favor de la parte demandante.
Arto. 318 Cuando los demandantes fueren dos o más en un solo juicio, la autoridad laboral, después de contestada la demanda, les ordenará que constituyan un solo apoderado para que tenga la representación y continúe el proceso, y si no lo hicieren, designará de oficio un apoderado.
Arto. 319 Si el demandado no contestare la demanda dentro del término de la ley, será declarado rebelde para los efectos legales.
Arto. 320 Si hubiere contrademanda, se pondrá en conocimiento del demandante, notificándole en forma legal y concediéndole el término establecido para la contestación de la demanda. La contrademanda deberá tramitarse y resolverse simultáneamente con la demanda.
Arto. 321 Si el demandado se allanare a la demanda, la autoridad laboral dictará sentencia declarándola con lugar.
Excepciones:
Arto. 326 Las excepciones perentorias podrán oponerse en cualquier estado del juicio.
Conciliación.
c) La autoridad hará un resumen objetivo del caso, haciendo ver a los comparecientes la conveniencia de resolver el asunto en forma amigable y los invitará a que propongan una forma de arreglo.
De lo contrario en la audiencia conciliatoria, se dejará constancia en un acta que firmarán la autoridad, los comparecientes y el secretario. Si los comparecientes no quisieren o no pudieren firmar, se hará constar en ella.
Pruebas.
Arto. 331 El término probatorio será de seis días prorrogables por tres días más en casos justificados, a juicio del juzgador o a petición de parte, sin que sobre la apreciación que se haga de ella se dé recurso alguno.
Arto. 332 Las pruebas deberán producirse en el término probatorio, con citación de la parte contraria y ante la autoridad laboral que conoce la causa, o por su requisitoria, salvo la prueba documental y la absolución de posiciones, que podrán presentarse en cualquier estado del juicio antes de la sentencia.
Arto. 333 El auto que admita la prueba deberá fijar el lugar, día y hora en que deba recibirse.
Arto. 334 Concluido el término de prueba, no se evacuarán otras excepto aquellas que la autoridad no hubiere evacuado en tiempo por su culpa; para este efecto, podrá ampliar el término por un máximo de tres días.
Medios de Prueba
b) La declaración de testigos.
c) La declaración de parte.
d) La absolución de posiciones.
e) La inspección judicial.
f) El Dictamen de peritos.
g) Los medios científicos y tecnológicos de prueba y
h) Las presunciones.
Prueba Documental.
Arto. 337 Los documentos podrán ser presentados como prueba en cualquier estado del juicio, en original o copia legalmente razonada. Podrán ser impugnados por falsedad, promoviendo un incidente especial que será resuelto en la sentencia final.
Arto. 338 Cuando el trabajador proponga como prueba la exhibición del contrato escrito de trabajo, planillas o libros de salarios o de contabilidad o comprobante de sus partidas, así como cualquier otro documento relativo al objeto del juicio que por obligación legal deba llevar el empleador, la autoridad laboral conminará a éste exhibirlos en la audiencia que corresponda.
Declaración de Testigos.
Arto. 340 La parte que haya de producir la prueba de testigos, podrá ofrecer la declaración de hasta 3 personas sobre cada uno de los hechos sujetos a prueba.
Arto. 341 Los testigos rendirán declaración en la audiencia que le sea señalada y la autoridad laboral y las partes, por medio de ella, podrán formular las preguntas que consideren necesarias. La declaración se recibirá sin necesidad de sujetarse a interrogatorio escrito o indicado por las partes.
Declaración de Parte.
Arto. 343 Los interrogatorios podrán referirse o recaer sobre hechos personales o propios del absolvente.
Inspección Judicial.
Podrán ser objeto de inspección judicial las personas, lugares, cosas, bienes y condiciones de trabajo.
Dictamen de Peritos.
Medios Científicos y Tecnológicos de Prueba.
Presunciones
Sentencias
Arto. 351 La sentencia deberá contener.
c) Consideraciones generales; y doctrinales si fueran del caso.
e) Puntos resolutivos sobre cada pretensión que haya sido objeto del debate, y firma de la autoridad laboral y del secretario.
La sentencia y demás autos posteriores deberán notificarse por medio de Secretaría.
Medios de Impugnación:
b. El de hecho.
b. La aclaración y la ampliación.
Arto. 354 El recurso o el remedio obligan a la autoridad laboral al conocimiento del proceso limitadamente a los puntos de la decisión que causen agravio a las partes.
Arto. 356 La apelación se interpondrá en el acto de la respectiva notificación de la resolución o dentro de los tres días siguientes. En el momento de notificar la resolución el notificador hará saber a las partes su derecho a apelar verbalmente en ese mismo acto o en el plazo citado.
Arto. 357 La apelación se interpone ante la misma autoridad laboral que dictó el fallo y debe ser admitida o rechazada dentro de los tres días siguientes.
Arto. 359 Interpuesto el recurso de hecho, el Tribunal de Apelaciones pedirá las diligencias con citación de la parte contraria, debiendo la autoridad laboral remitírselas.
Si el tribunal estimare ajustada a derecho la negativa de la autoridad inferior, le devolverá los autos con certificados de lo proveído. Cuando juzgare indebida la denegación del recurso, lo resolverá así y notificará a las partes su admisión para que estas concurran a hacer uso de sus derechos y se proceda como se establece para la apelación.
Arto. 361 Precede la reposición contra las resoluciones que no sean definitivas.
Arto. 362 Precede la aclaración contra las sentencias que pongan fin al juicio, siempre y cuando se trate de error material.
Arto. 363 Precede la ampliación contra las sentencias que pongan fin al juicio. Se podrá pedir si se hubiere omitido resolver alguno o algunos de los puntos sometidos a juicio u ordenados por la ley.
Arto. 364 La aclaración y la ampliación podrán interponerse en el acto de la respectiva notificación del fallo o dentro de los tres días siguientes y la autoridad deberá resolver dentro de las veinticuatro horas siguientes a la interposición.
Medidas de Garantía.
Arto. 366 Podrá acordarse precautoriamente el embargo de bienes del demandado, sin oír previamente a la persona contra quien se solicita.
En caso que las providencias precautorias hayan dejado de surtir sus efectos, la autoridad laboral, de oficio o a solicitud de parte, resolverá de inmediato su revocación.
Ejecución de Sentencia:
Arto. 370 La sentencia deberá cumplirse dentro del plazo de tres días de notificada la ejecutoria.
El depósito de dinero, alhaja y valores negociables se hará en un establecimiento bancario y no hubiere bancos ni sucursales de éstos, en personas de reconocida honradez y responsabilidad.
Si no fuere el caso de remate o subasta de bienes, por tratarse de sumas de dinero, la autoridad ordenará que con ellas se pague al acreedor.
El deudor podrá publicar en los diarios los avisos que quiera y valerse de cuantos medios lícitos estén a su alcance para obtener mayor precio por los bienes que se vayan a rematar o subastar.
En el cartel, los bienes muebles se determinarán con la mayor claridad y precisión posibles. Los bienes inmuebles se determinarán por su situación, linderos y demás circunstancias que los den a conocer con precisión y, si estuvieran inscritos en el Registro de la Propiedad, se indicarán los datos pertinentes.
Arto. 374 El remate o subasta de los bienes se hará de acuerdo con lo determinado en el Código de Procedimiento Civil.
Voy a solicitarle, señor Presidente, que dado lo extenso de ese capítulo y además, una sui géneris subdivisión en secciones, sin perjuicio que después le podamos cambiar el nombre de secciones y subsecciones, utilicemos la división que ya está ahí para discutirlo por secciones, de modo que no vaya a producirse aquí una discusión de 50 artículos, que cualquiera puede pronunciarse sobre lo mismo.
Si no hay objeciones en el Plenario, vamos a proceder a agotar ese procedimiento que ha sugerido el doctor Danilo Aguirre.
Artículos 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322.
A votación la Sección I
Con 51 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención se aprueba la Sección I.
Artículos 323, 324, 325, 326.
A votación la Sección III, De las Excepciones.
Con 49 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención, se aprueba la Sección III, de las Excepciones.
Artículo 327, 328, 329.
A votación la Sección IV.
Con 47 votos a favor, 1 voto en contra una abstención se aprueba la Sección IV.
Artículo 330. Tiene la palabra el Representante Luis Sánchez.
Pedí la palabra únicamente para explicar porque estoy votando en contra, porque me gustaría que constara en el Diario de Debates.
Es que el procedimiento para votar no se establece porque un Representante lo solicita. El artículo 96 del Reglamento es absolutamente claro y categórico en que los Códigos se pueden votar por capítulos a juicio de la Junta Directiva. Es la Junta Directiva la que decide, pero es por capítulos únicamente. De modo que ese procedimiento de estar votando por secciones o por libros, me parece que es absolutamente irregular y por eso, Presidente, es que estoy votando en contra.
Artículo 330, 331, 332, 333, 334.
A votación la Sección V.
El resultado final de la votación es el siguiente:
Con 43 votos a favor, 8 en contra, una abstención, queda aprobada la Sección V.
Artículo 335, de la Sección VI.
Se les ruega hacer uso del voto.
El resultado final es el siguiente:
41 votos a favor, 8 en contra, ninguna abstención, queda aprobada la Sección VI.
Observaciones al artículo 336, que corresponde a la Subsección I. Prueba documental.
Artículo 337, ¿Consideraciones?
Artículo 338, ¿Consideraciones?
Artículo 339, ¿Consideraciones?
Artículo 340, ¿Consideraciones?
Artículo 341, ¿Consideraciones?
Artículo 342, de la Subsección III Declaraciones de partes.
Artículo 343, ¿Consideraciones?
Artículo 344, de la Subsección IV Inspección Judicial.
Artículo 345, ¿Consideraciones?
Artículo 346, ¿Consideraciones?
Artículo 347, ¿Consideraciones?
Artículo 348, ¿Consideraciones?
Subsección VII.
Artículo 349, ¿Consideraciones?
Vamos a proceder a votar la Sección VI con todas sus subsecciones.
A votación
Con 47 votos a favor, 4 en contra y una abstención, queda aprobada la Sección VI.
Sección VII. Artículo 350, 351
A votación la Sección VII
Con 44 votos a favor, 6 votos en contra y ninguna abstención, se aprueba la Sección VII. Artículo 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364.
A votación la Sección VIII.
A los Representantes: hacer uso de su derecho al voto.
Con 44 votos a favor, y en contra, ninguna abstención, se aprueba la Sección VIII.
Artículo 365, 366, 367, 368.
A votación la Sección IX.
Con 40 votos a favor, 7 votos en contra, ninguna abstención, se aprueba la Sección IX.
Sección X Artículos 369, 370, 371, 372, 373, 374.
A votación la Sección X.
Con 45 votos a favor, 8 votos en contra, ninguna abstención, se aprueba la Sección X.
Ahora ponemos a votación el Capítulo I del Título V. Es decir, entra a votación todo el Capítulo I de este Título.
Con 46 votos a favor, 8 votos en contra y ninguna abstención, se aprueba el Capítulo I, del Título V.
Título VI.
Procesos en los Conflictos Colectivos de Carácter Jurídico y Económico Social.
Procesos en los Conflictos Colectivos de Carácter Jurídico.
Arto. 375 A votación el Capítulo I.
Con 46 votos a favor, 6 votos en contra, ninguna abstención, se aprueba el Capítulo I, del Título VI.
SECRETARIO RAY HOOKER TATLOR:
Proceso en los Conflictos Colectivos de Carácter Económico
Social.
Arreglo Directo.
Arto. 377 Por la vía del arreglo directo, podrán celebrarse convenciones colectivas, las que serán presentadas ante el Ministerio del Trabajo para verificar si llenan los requisitos de Ley y para su respectiva inscripción.
Pliego de Peticiones:
b) Identificación del sindicato.
d) La lista de los trabajadores que apoyan las peticiones, con sus nombres, apellidos y firmas.
e) Cuáles son las quejas concretas.
f) Señalamiento del lugar para recibir notificaciones en la población donde tiene asiento la Inspectoría Departamental del Trabajo respectiva.
g) Breve relación de los hechos que motivan el conflicto, colectivo de carácter económico-social.
h) Petición que se tenga por planteado el pliego.
Arto. 380. Además que los representantes por cada parte que deban intervenir en los conflictos o Convenciones Colectivas, éstos podrán llegar acompañados por sus respectivos Asesores, que serán más de tres por cada parte.
Arto. 381. Desde el momento en que los interesados entregaren a la Inspección Departamental del Trabajo el escrito y pliego de peticiones, toda terminación de contrato individual de trabajo deberá ser previamente autorizada por el conciliador, o si éste ya no estuviera conociendo, por la Inspectoría Departamental del Trabajo, siempre y cuando se tratare de aquellos trabajadores que suscribieron o se adhirieron posteriormente al pliego de peticiones.
Conciliación:
Arto.383. La citación a las partes para efectuar el trámite conciliatorio, obliga a estas a concurrir.
Arto. 384. Nombrado el conciliador, citará a las partes en conflicto para que comparezcan a negociar. Se celebrarán tantas audiencias como sean necesarias para llegar a un arreglo definitivo en un plazo de quince días, prorrogables por otros ocho días.
De llegarse a un arreglo definitivo, el acta consignará los puntos acordados y se expedirán las certificaciones correspondientes a las partes y a la Inspectoría Departamental del Trabajo que corresponda.
De no llegarse a acuerdos los trabajadores podrán declarar la huelga.
Arto. 388 El Conciliador notificará y citará por Secretaría a las partes o sus representantes. Estas diligencias no estarán sujetas a más formalidad que la constancia que ponga en autos y se tendrán por auténticas, salvo prueba fehaciente en contrario.
Arto. 389 Cuando alguna de las partes se negare a comparecer a las audiencias conciliatorias, el Conciliador podrá declararla en rebeldía.
Artículos 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384.
REPRESENTANTE NATHAN SEVILIA GOMEZ:
Cuando se leyó el 384, se leyó el texto voluminoso del dictamen, pero ese 384 aparece en el dictamen de la Comisión de Justicia, que es el que para este efecto se tendría que considerar. Así es que pediría que lo lea el Secretario.
Arto. 384 Nombrado el Conciliador, citará a las partes en conflicto para que comparezcan a negociar. La no comparecencia de alguna de las partes, no paralizará los trámites. Se celebrarán tantas audiencias como sean necesarias para llegar a un arreglo definitivo en un plazo de quince días prorrogables por otros ocho días. Para la conciliación todos los días y horas son hábiles. El Conciliador fijará un término no mayor de tres días a la parte que tenga que unificar su representación para que lo haga y en caso no lo hiciese, designará de oficio a quienes considere los más representativos, quienes se tendrán como negociadores de dicha parte.
Artículo 385, 386, 387, 388, 389.
A votación el Capítulo II.
Con 45 votos a favor, 3 votos en contra, ninguna abstención, se aprueba el Capítulo II.
El texto que continúa está en el adéndum que se entregó nuevamente esta mañana, y se refiere a la Sección IV Titulada Del Arbitraje. El Secretario le dará lectura.
REPRESENTANTE NATHAN SEVIILA GOMEZ:
Es que queríamos plantear que este texto del Arbitraje debe ser debatido después que hayamos debatido lo de la huelga, por eso proponemos que no se lea, que se deje para un bolsón y continuemos ya con la parte final, que es poco lo que queda. Esto del arbitraje está vinculado con la huelga, porque aquí se ve que no se dice bajo qué circunstancias se aplica el arbitraje, no se dice para nada, si es voluntario, si es obligatorio, nada de eso. Entonces sería entrar en una discusión interminable, sin haber visto primero lo de la huelga.
Se suspende la Sesión hasta mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESION ORDINARIA NUMERO TRES DE LA X LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MIERCOLES 09 DE JUNIO DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
Se les solicita a los Representantes activar su tarjeta para que podamos constatar el quórum.
SECRETARIO RAY HOKER TAYLOR:
Hay quórum con 54 Representantes presentes
Estamos por terminar la parte no tan conflictiva del Código del Trabajo. Queremos recomendarle a la Comisión que se nombró ayer, una Comisión Especial, para que a más tardar la semana entrante tenga el consenso sobre todos esos puntos y podamos después reunirnos en sesión continua para poder terminar de aprobar el Código.
También, como hoy entraríamos a la Tabla de Valuación de Incapacidades y hay una moción de la Comisión de Salud respecto a esa tabla de Valuación de Incapacidades, se les va a distribuir y además se le solicita a la Comisión Laboral, a la Comisión de Salud y a los Representantes Edmundo Castillo y Hernaldo Zúñiga, que se constituyan en una Comisión con el fin de analizar esa Tabla nueva de Valuación de Incapacidades, y ver si se logra un consenso, puesto que son 180 las propuestas que hay ahí y sería de nunca acabar si no hay un buen consenso entre las dos Comisiones especializadas en la materia y con dos de los abogados que más participan en el Plenario, respecto al Código del Trabajo.
Ahora vamos a ver el Título VII, Capítulo Único, con los artículos 390, 391 y 392. El 393 no lo vamos a incluir ahora, se hará hasta el final.
Capitulo Único.
Disposiciones Finales.
Arto. 392. Quedan derogados expresamente el Decreto No. 336 del 12 de Enero de 1945, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 23 del 10 de Febrero del mismo año y sus Reformas. Los Reglamentos derivados de dicho Código y todas las demás disposiciones que le contradigan.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO TEFEL VELEZ:
A discusión el Título VII, Capítulo Único.
Señor Presidente, yo quiero recordarle que este Proyecto fue mandado a examinar por dos Comisiones y durante toda esta discusión, sobre todo en estas partes finales, se ha venido haciendo caso omiso del dictamen de la Comisión de Justicia, si bien la mayor parte de los artículos que dictaminó la Comisión de Justicia están referidos a Capítulos que quedaron pendientes. Por ejemplo, ayer se pasó por alto, y en eso yo me hago también responsable de que estaban un par de artículos en el dictamen que ayer mismo nos lo repartieron otra vez para que lo tuviéramos a mano; pero eso ya pasó y ya más o menos está conciliado, no creo que haya problema. En este momento lo que le quiero hacer ver es que en el dictamen de la Comisión de Justicia se agregó una Sección IV antes de entrar a este articulado, que es la del Arbitraje.
Entonces, yo no tengo inconveniente que discutamos los artículos que en este momento estamos discutiendo, pero no van a obedecer a esa numeración, porque esa numeración ya la alteraron los 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 artículos que quedan en medio, además de una disposición transitoria que está también aquí en el dictamen de la Comisión de Justicia, que podría ser vista también en este momento que estamos viendo estas disposiciones finales.
PRSIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO TEFEL VELEZ:
Es que ayer no estaba presente el Representante Danilo Aguirre, y la Comisión Laboral solicitó que esta sección V del Arbitraje la pasaran a esa Comisión que va a buscar ese consenso entre los diferentes que están en conflicto. Por esa razón es que no lo vamos a ver hoy, a menos que el Plenario decidiera que se lea, nosotros no tenemos ningún inconveniente. Pero como estábamos viendo que había discusiones interminables, debido a falta de consenso, por eso es que se nombró ayer una Comisión Especial para buscar el consenso y no incluimos a la Comisión de Justicia en ésa, debido a lo comprometida que está con el Código Militar. Pero si alguno de la Comisión de Justicia quiere formar parte, nosotros no tenemos ningún inconveniente.
En esta parte que estamos discutiendo el articulado se dice que: "entrará en vigencia 60 días después de su publicación en La Gaceta” el nuevo Código. La preocupación es el atraso con que se publican en La Gaceta las nuevas leyes, entonces ¿qué hacemos en este caso? si prevemos que el nuevo Código...
No estamos discutiendo ese artículo todavía. Había una discusión general que propuso el Representante Danilo Aguirre, además no lo vamos a presentar, dijimos, el 393 no se va a discutir, sino hasta el final.
Lo único que yo le pedía, señor Presidente, es que no numeraran los artículos, que los discutiéramos, pero sin ponerle numeración. Esa era nada más mi observación.
Si, nosotros vimos eso que ellos repitieron la numeración, pero eso lo hace la Comisión de Estilo después.
A consideración el 390.
A consideración el 391.
A consideración el 392.
Vamos a proceder a votar por el Capítulo Único del Título VII, menos el artículo 393, que ese queda para el final.
Aprobado por 45 votos, ninguno en contra y 13 abstenciones.
La Junta Directiva ha decidido volver al punto 1.1 Ley que Deroga la Prohibición del Boxeo Profesional.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESION ORDINARIA DE LA X LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 22 DE JUNIO DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA
Vamos a reanudar el debate del Código del Trabajo, en el Capítulo titulado "Del Trabajo en el Mar", sobre el cual, según la información de que dispone la Junta Directiva, se produjo consenso.
Quiero invitar también al Representante del Ministerio del Trabajo, el doctor Fanor Téllez, a que ocupe un lugar desde el cual pueda hacer uso de la palabra en caso sea requerido.
El Secretario va a dar lectura al artículo 169 titulado, "Del Trabajo en el Mar".
Los menores de 16 años no podrán prestar servicios a bordo de ningún buque.
Ninguna persona podrá ser enrolada a bordo del buque si no presenta un certificado médico que pruebe su aptitud física para el trabajo marítimo en que vaya a ser empleado. El certificado médico será válido en un período que no exceda de dos años a partir de la fecha de su expedición. Sin embargo, en lo concerniente a la vista, el certificado médico será válido en un período máximo de seis años a partir de la fecha de su expedición. En casos urgentes, cuando el trabajador no haya cumplido con este requisito, la autoridad competente podrá autorizar su empleo para un sólo viaje de ida y regreso.
Todo capitán deberá llevar un registro de inscripción y una lista de la tripulación en la que figuren los nombres de todas las personas menores de 18 años empleadas a bordo y la fecha de su nacimiento.
El contrato por tiempo indeterminado podrá darse por terminado, por una de las partes en un puerto de carga o descargue del buque, a condición de que se observe el plazo de aviso convenido, que no podrá ser menor de 24 horas.
La terminación del contrato por tiempo indeterminado sólo estará subordinado a la autorización de la autoridad marítima consular nicaragüense cuando existan condiciones que hagan peligrar la seguridad del buque o dificulten el que siga navegando.
Además de los datos a que se refiere el presente Código para todo tipo de trabajo, el contrato de los trabajadores del mar deberá contener los siguientes:
a) Lugar y fecha de nacimiento del trabajador;
b) Designación del buque a bordo del cual se compromete a servir;
c) Lugar y fecha en que el trabajador debe presentarse a bordo para comenzar sus labores;
d) Los víveres que le serán suministrados.
Un ejemplar del contrato deberá ser entregado al trabajador y otro deberá ser enviado a la oficina del Ministerio del Trabajo del lugar de embarque. De la terminación de dicho contrato también se dará aviso a dicha oficina.
Al firmar un contrato de trabajo las partes deberán presentarse ante el Inspector del Trabajo del lugar para que dé lectura al contrato en voz alta haga las explicaciones pertinentes sobre las cláusulas del mismo y proceda a su registro. A solicitud de parte, la autoridad competente deberá certificar que las cláusulas del contrato de trabajo le fueron presentadas por escrito y confirmadas a la vez por el empleador o su representante y por el trabajador.
El empleador deberá colocar a bordo las cláusulas del contrato de trabajo en un sitio visible y fácilmente accesible a la tripulación.
Las autoridades administrativas y judiciales nacionales son competentes para conocer de cuantos conflictos se originen como consecuencia de los contratos o relaciones laborales de los trabajadores de los buques en los siguientes casos:
a) Cuando el empleador tenga su residencia o domicilio en Nicaragua;
b) Cuando el trabajo haya sido prestado a bordo de buques nacionales;
c) Cuando el trabajo haya sido prestado a bordo de buques extranjeros por trabajadores nacionales;
d) Cuando el trabajo se haya prestado a bordo de buques extranjeros y la oferta de empleo haya sido recibida por el trabajador o el contrato haya sido firmado en Nicaragua;
Terminado el contrato, el empleador o su representante deberán extender al trabajador un documento en el cual haga constar el tiempo que trabajó para él y una relación de sus servicios a bordo.
Solamente a solicitud del trabajador este documento contendrá apreciaciones sobre la calidad del trabajo, indicación de su salario y de la causa de la determinación del contrato y si el trabajador ha satisfecho totalmente las obligaciones del mismo.
Las personas físicas o jurídicas domiciliadas o residentes en el país que, contraviniendo la prohibición establecida en el párrafo anterior, mediaren con ánimo de lucro en el reclutamiento y colocación de la tripulación nacional, quedarán personalmente responsables del cumplimiento por los empleadores de las condiciones contractuales ofrecidas y podrán ser demandadas ante las autoridades administrativas y judiciales nacionales.
No obstante, lo previsto en los párrafos anteriores cuando el trabajador hubiese sido contratado en Nicaragua y con independencia de la cual haya sido el puerto de enrolamiento, el empleador tendrá también la obligación de restituirlo al lugar de contratación, a opción del trabajador.
En todos los casos los gastos de repatriación a cargo del empleador comprenderán todos los de transporte, manutención e impuestos originados en el viaje e incluirán, así mismo, los salarios si es repatriado como miembro de una tripulación.
No se exceptúan los casos de siniestro, pero si los de prisión impuesta al trabajador por delito cometido en extranjero u otros análogos que hagan absolutamente imposible su cumplimiento.
Arto. 179. Los créditos laborales de capitanes, oficiales y tripulantes, en concepto de repatriación, gozarán del grado preferente establecido en el Arto. 96 de este Código.
Del trabajo en otras vías navegables Acuáticas
Arto. 185 El Ministerio del Trabajo, mediante Reglamento, determinará el régimen aplicable a quienes presten sus servicios en embarcaciones dedicadas a la navegación acuática no marítima, estableciendo las modalidades que sean necesarias para ajustar las disposiciones del presente Código a las especiales circunstancias que en aquellos concurren.
Me gustaría, Presidente, antes de intervenir, que los miembros de esta Comisión nos explicaran, ya que dicen que es un documento consensuado, con quién lo consensuaron. Es decir, si es que dentro del grupo de Representantes o diputados llegaron a un acuerdo, a un entendimiento, o si tomaron en cuenta al sector empresarial. Porque yo veo, por ejemplo, con muy buen concepto el capítulo que ha sido distribuido en el concepto de la subcontratación, donde los distintos sectores económicos y sociales lleguen a un acuerdo.
De igual forma, Presidente, quería aprovechar la oportunidad de decirles que la Comisión que usted nombró, la Comisión Especial, para ver todos los artículos, pues yo entendía que íbamos a ver todos los artículos, no dividir a grupos porque podría darse el concepto de incongruencia de lo que nosotros, esta Comisión Especial que preside don Roberto Moreno y que hemos trabajado con muy buen tacto, con muy buen entendimiento, de justo equilibrio, lo iban a ver aquí otras Comisiones y tal vez no es de fondo.
Entonces, antes de mi intervención, quería saber si alguien me podría explicar que con quién se consensó esta disposición de nosotros. Me reservo mi derecho para comenzar de nuevo.
En el artículo 169, Del Trabajo del Mar, dice: "Los menores de dieciséis años no podrán prestar servicios a bordo de ningún buque". Yo quisiera que atendiéramos a esto. Todos nosotros somos padres de familia, y a quién de nosotros le gustaría que un hijo de dieciséis años, de diecisiete, pudiera subirse a la mar en las condiciones de trabajo que se presentan aquí en Nicaragua. Posiblemente esto no sea de mucho interés porque nuestros hijos no pasan esas dificultades, ni tienen alternativa de tener que ir a trabajar porque nosotros los mantenemos. Pero como aquí no estamos legislando por la camisa propia, sino por la ajena, yo creo que es necesario que tomemos en consideración de que aquí en Nicaragua, quienes deben de hacerse a la mar, cuando menos deberían de ser mayores de dieciocho años.
Porque aquí hemos visto, en este Código, que hay mayoría de edad para una cosa; hay mayoría de edad de dieciocho para otra; dependiendo de las necesidades del trabajador y también del empleador. Y muchas veces estos menores entre dieciséis o dieciocho años, pues son víctimas de contratos por debajo, paga menor, etc., y por lo general nadie se da cuenta. Yo quisiera presentar una moción para que esto sea elevado a dieciocho años.
Yo quisiera responder al colega diputado Castillo, de que esta Comisión fue conformada para dictaminar "Del Trabajo en el Mar" y el trabajo en nuestras vías acuáticas, por el diputado Danilo Aguirre, Presidente de la Comisión; por Ray Hooker, Nilo Salazar, Alvin Guthrie y David Rodríguez. Y esta Comisión invitó al Ministerio de Construcción; al área del sector de navegación que se hizo presente, y estuvo el Ministro del Trabajo.
Este fue un acuerdo después de amplio debate, en el cual se alegó por consenso a determinar la presentación de cómo debía quedar redactado el artículo que dice, en el proyecto de dictamen del Código del Trabajo "Del Trabajo en el Mar y Vías Navegables", y se nota en este documento, que hacen dos diferenciaciones: Uno, lo que es el Trabajo en el Mar; y otro, lo que es del trabajo en vías navegables acuáticas, tomando en cuenta que una cosa es la navegación marítima y otra cosa es la navegación que existe en nuestro país, ya sea por ríos, lagos, por lo cual determinamos que en el artículo 184, 185 se dejara entrever que el Ministerio del Trabajo, mediante reglamento, determinará el régimen aplicable a quienes presten su servicio en embarcaciones dedicadas a la navegación acuática, no marítima, estableciendo las modalidades que sean necesarias para ajustar las disposiciones del presente Código a las especiales circunstancias que en ellas incurren.
También quisiera expresar que en el inciso donde habla de que los menores de dieciséis años no podrán prestar servicio a bordo de ningún buque, quisiéramos señalar que nosotros tomamos en cuenta una serie de actividades ilícitas que se dan de diferentes formas y abusan con jóvenes de temprana edad en estos sistemas de embarcaciones, y por lo tanto, llegamos a decidir los 16 años, haciendo un análisis de que cuántos han salido implicado en la droga, a cuántos los utilizan para muchas cosas en estas embarcaciones.
Nosotros creemos que hay que proteger a los menores, que se hacen montones de avisos también que hasta los venden en otros países y hacen barbaridades. En esa dirección, nosotros primero éramos de la idea de los 18 años, pero viendo todo lo que sucede en el área marítima fue que llegamos a determinar los 16 años, también dejamos sentado algunos puntos, de que cuando haya un cambio de capitán o cambian de destino en muchas embarcaciones -según alguna información de diputados que conocen de esta situación más de la Costa Atlántica- y que se dan decisiones en las que pueden utilizar, comprometer a un trabajador para que vaya a hacer alguna actividad ilícita en asuntos de drogas y muchas cosas, que sea el trabajador que decida, "no voy a ese trabajo porque el cambio de capitán o la variación, el destino que tenía es otro". Ese es un elemento que nosotros precisamos también tratando de combatir toda aquella actividad ilícita.
Ya legislar en esta materia sobre el trabajo en el mar, es un poco delicado. Debemos tener mucha cautela diría yo, porque podemos confundir los trabajos normales de los lugares del Pacífico y del centro, con los trabajos o con las características de las costas, de las poblaciones ubicadas en las costas, los puertos, en los cuales hay una cultura, por sus propias características del trabajo en el mar, que no hay en general en las ciudades ya como las que nosotros vivimos.
En general digo, porque hay sus particularidades. Hay gente que se ha dedicado por una vida al trabajo en el mar, pero son más los de Corinto, los de San Juan del Sur, los de Bluefields, Puerto Cabezas, etc., quienes sí tienen una cultura y una característica propia para el trabajo en el mar. Puertos lacustres como San Jorge, San Miguelito, San Carlos, y en Granada pues está la cultura y la característica del trabajo en Managua, y sobre todo en el Cocibolca.
Y tenemos pegones también cuando se habla de la edad, y no cualquier ciudadano de cualquier parte va a ir a trabajar a la edad de 16 años a los barcos porque eso es ya un gremio, en los cuales generalmente el papá, los hijos y hasta los nietos forman parte de los gremios de trabajo de los marinos.
Sin embargo, yo quisiera expresar mi inquietud, que si la Comisión de Asuntos Laborales tuvo los insumos que pudiéramos haberle dado los sindicatos de marinos, de trabajadores marinos, los sindicatos de uniones que hay de marinos y trabajadores de las aguas no marinas que son navegables, por cuanto hay que conocer a fondo muchas virtudes que tienen esos trabajadores y una serie de conocimientos, para qué puede servir un muchacho de 16 años que ya ha navegado, sus padres, todos; a lo mejor es el grumete del barco y eso hay que consultarlo con las personas que viven en ello.
No se ha informado aquí de parte de la Comisión si ha recibido esos insumos no solamente de los sindicatos de marinos, sino también de las agencias navieras que tienen que ver directamente con el abanderado de los barcos. No me refiero a las navieras importadoras o exportadoras, sino aquellas que son agencias propietarias de barcos, a veces barcos extranjeros con banderas nicaragüenses, o barcos nicaragüenses con banderas extranjeras. Habrá que conocer todo esto, no sé si Bluefields, Puerto Cabezas ha participado en estas consultas.
Sería preferible perder algunos días, pero no perder la oportunidad de todos esos insumos que son necesarios para que esta parte delicada a trabajos del mar quede bien hecha y no solamente con los conocimientos que pueden ser muy relativos o los que nosotros tengamos en esta Asamblea Nacional.
PRESIDENTE HUMBERTO GUZMAN AREAS:
Yo quisiera recordarle un poco al Plenario, porque parece que con el tiempo que tenemos de haber ya distribuido los resultados de este trabajo, parece que se ha olvidado que para esto fue nombrada una Comisión Especial, como la que está pidiendo en este momento el Representante Solórzano. O sea, no es la Comisión Laboral ni la Comisión de Justicia dictaminadora de esto, las que trabajaron esto, no es una cuestión exclusiva de diputados. La Comisión Especial se reunió en un trabajo exhaustivo, se invitó a todos los que están implicados en este Capítulo.
Tuvimos muy buena asistencia: Llegaron los diputados representantes de las áreas de mayor incidencia de navegación, el Ministerio del Transporte representado en el área de navegación, y el Ministerio del Trabajo. Sólo lamentamos la ausencia del doctor Castillo, que estaba como miembro de esta Comisión, que, aunque yo lo considero la voz de la patronal en este Plenario, él es muy acucioso y trasladarnos siempre el punto de vista del empleador, y lamentamos que esa vez -según él me dijo- no sincronizó bien la hora en que nos íbamos a reunir y no asistió.
Pero esto lo trabajamos -quiero decir esto para tranquilidad de Alejandro- lo trabajamos muy a fondo, con todas las documentaciones y con todas las incidencias propias de los trabajadores del mar. Incluso, como habrán visto y como ya lo expresó Nilo Salazar, dividimos expresamente, por las diferentes condiciones en que se dan, de los trabajadores en el mar, del trabajo en el mar y en otras áreas de navegación que no son exactamente marítimas, porque el capítulo venía todo referido al mar, atendiendo a las especialidades.
De modo que aquí está hecho un trabajo bastante a fondo, recogimos y evaluamos casi todas las posiciones dadas, llegamos al final a conclusiones como las que en este momento estamos debatiendo, en particular esto de los 16 años, y además de lo que Nilo ya explicaba no contradice, más bien marcha casi de acuerdo con las disposiciones internacionales sobre la materia.
Hay que recordar que al final, como una especie de señalamiento expreso se le impone al capitán al registro de la tripulación, los nombres de los menores de 18 años empleados a bordo y la fecha de su nacimiento para evitar equívocos en este sentido. De manera pues que yo sólo quería trasladarle al Plenario que esto no es una improvisación de los diputados, no es un simple análisis de lo que nosotros podamos creer sobre la materia, sino el resultado de un trabajo, de una Comisión Especial nombrada que se reunió, yo diría con 90 por ciento de los sectores involucrados en este capítulo.
De modo que creo que los artículos que sacamos en consenso, son el producto de un trabajo bastante exhaustivo y que no ameritaría nuevamente mandarlo a otro tipo de consulta. Cualquiera de ellas la podemos evacuar aquí mismo, y también está el Ministerio del Trabajo presente, que participó en esto, a la orden de los diputados en lo que considera no está suficientemente claro.
Es lamentable que en Nicaragua existan tantas realidades y tan duras realidades. Pero conversando con gente que está bien clara del asunto, si nosotros cambiáramos el párrafo tal como yo lo propongo, los pocos que trabajan actualmente en los puertos, una mayoría son estos jóvenes mayores de 16 años, entonces, lo que haríamos prácticamente es sumar a la miseria a más gente.
Yo voy a tener que retirar esta moción, lamentando que no vaya adelante. Le solicito a doña Azucena Ferrey que la lea de nuevo, léase: "Los menores de 18 años, no podrán prestar servicio a bordo de ningún buque". Pero como dicen que esto fue consensuado con gente que sabe de puertos, que ha vivido en el mar. Aquí el señor Hooker, que es experto en cosas de la Costa Atlántica, me hace las mismas observaciones, también me las hacia el doctor Zúñiga y retiro la moción por esas características y esas circunstancias especiales. Espero que cuando haya oportunidad los diputados de ese entonces, puedan hacer cambios sustanciales en el Código Laboral.
Vamos a escuchar la opinión del Representante del Ministerio del Trabajo.
El doctor Fanor Téllez, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, DOCTOR FANOR TELLEZ:
En relación a este tema de la edad mínima para trabajar en el mar, la Comisión que analizó una propuesta conjunta del Ministerio de Construcción y Transporte y del Ministerio del Trabajo, tuvo siempre como patrón básico para legislar en ese sentido, el marco de los convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua en la OIT.
En el Código actual vigente, en el artículo 151 nuestra Legislación autoriza a los menores de 15 años para trabajar en el mar. Es decir, ningún menor de 15 años puede trabajar en el mar. Esta disposición, que el Código vigente recoge fue asumida del Convenio 58 de 1926 ratificado por Nicaragua. Con el propósito de actualizar y de armonizar la legislación nacional con los convenios internacionales, en ese capítulo se asumió la edad de los 16 años, porque es la edad mínima que el Convenio 18 de Junio de 1973, de la OIT, considera en su artículo 3, numeral 3), en donde expresa que las legislaciones nacionales podrán autorizar como edad mínima para trabajar en el mar los 16 años.
De manera que el espíritu para asumir esta edad mínima de trabajo en el mar fue esta armonización con los convenios internacionales, y por supuesto, en consideración a las particulares situaciones socio-laborales de los nicaragüenses.
Yo estoy de acuerdo que el Capítulo del Trabajo en el Mar, se discuta y se apruebe hoy mismo y que no tiene nada en contra del mandato que recibió la Comisión de seis diputados que está trabajando en otros aspectos que quedaron pendientes en el bolsón, para ser consensuados entre los representantes sindicales que están en la Asamblea, los diputados que tengan puntos de vistas más bien de defensa de algún criterio de asociación empresarial y que inclusive por una decisión de la mayoría de esta Comisión de seis miembros que se formó, ahora están incorporados a esa discusión, organizaciones extraparlamentarias empresariales como el COSEP, la Cámara Americana de Comercio, sindicatos, CST, por ejemplo, UNAG.
De manera que esto se constituyó así para trabajar sobre los puntos más difíciles de abordar y de consensuar, porque toca los aspectos económicos en cuanto a la terminación de los contratos de trabajo, el artículo 116 y también las indemnizaciones. Pero lo que se refiere a trabajo en el mar, por ejemplo, lo que se refiere al trabajo de los niños, son comisiones especiales las que se encargan de hacer esos trabajos, de mejorar el texto, ampliado la consulta con los sectores interesados.
Yo también respaldo el artículo 169, lo que el dictamen plantea, de fijar la edad mínima en 16 años para ponerla acorde con el Convenio 138 de la OIT del año 73, mencionado aquí por el representante del Ministerio del Trabajo. Y creo que ya sería conveniente someter a votación cada uno de estos artículos.
Gracias
Independientemente de lo que se ha expresado antes y a pesar del retiro de la moción por parte del Representante Zambrana, es bueno señalar que la prohibición contenida en el inciso tercero del artículo 169, está acorde con los conceptos del Código Civil en cuanto a las regulaciones del menor-adulto, y las normas electorales que permiten al que haya cumplido 16 años el derecho al voto, lo cual lo orienta un poco a permitir la prestación de servicios en el mar a los mayores de 16 años.
Sería conveniente, para reforzar la disposición, recalcar que se trata de servicios en el mar y no en vías interiores pluviales.
Más bien es para aclarar, que todo dictamen de una ley, aunque sea parcial tiene que dar una exposición y explicar precisamente los insumos que recibieron en las consultas que llevó a cabo. Yo no pedí una Comisión nueva de ninguna manera, sino que se nos informara lo que ahora se nos está informando verbalmente, porque este documento es muy Iacónico, no dice “nos reunimos con tales y tales". Ahí, con todo eso, siento que no se han tomado en consideración realmente las consultas con los sindicatos de trabajadores, que hay tantos en San Juan del Sur, Corinto, Puerto Cabezas, y Bluefields, etc., que nos pueden ayudar mucho para conocer las realidades de ellos y así poder legislar de una mejor manera que lo que estamos haciendo.
Lo que yo pido es eso, no solamente el insumo de agencias de aquí nomás cerca de nosotros, sino de la gente que realmente trabaja por ahí va a venir una propuesta, porque tampoco, se consultó que hacen los trabajadores en las profundidades del mar; por ejemplo, en Nicaragua se usa los buzos etc., que no está contemplado en este documento. A eso me estaba refiriendo yo, y no de ninguna manera solamente a criticar o a pedir una nueva Comisión. De ninguna manera. Y lamento que si el doctor Castillo que es un hombre muy acucioso, es miembro de esta Comisión Especial, que no haya participado de esta labor que tal vez algo hubiera ayudado.
El Representante Alvin Guthrie, tiene la palabra.
Es importante mencionar a aquellos trabajadores que tengan como oficio el ser buzo, que son los que trabajan sumergidos en el agua capturando diferentes tipos de productos del mar, tales como langostas, caracoles, etc. En la Costa Atlántica, tanto en la Región Autónoma Atlántico Norte y en el Sur, centenares de trabajadores se dedican a este tipo de trabajo. Eso en realidad es muy peligroso y de mucho riesgo, muchos han muerto y decenas han quedado paralíticos y lisiados de por vida.
Es importante que pongamos un artículo en relación a este tipo de trabajo en el mar. Yo quisiera aprovechar y proponer un artículo que diga:
"Los Trabajadores de oficio buzo, quienes trabajan sumergidos en el agua, deberán tener equipos profesionales adecuados. Asimismo, todos los riesgos profesionales correrán por cuenta del empleador, tales como impedimentos físicos, invalidez, lesiones, que son propias de este oficio".
Tiene la palabra la Representante Mirna Cunningham.
Quería referirme a la propuesta que hizo el diputado Alvin Guthrie, en el sentido de que quizás sería conveniente agregarle "el entrenamiento o adiestramiento". La mayoría de los buzos, aunque ocupen el equipo técnico, no están entrenados para buzos. Entonces debería de incorporarse eso, porque la mayoría de los accidentes se dan por la falta de adiestramiento.
En conclusión, prácticamente todos los buzos a los 20, 25 años ya están discapacitados porque ya han tenido algún accidente antes de esa edad. Entonces, me parece que sería conveniente revisar esa propuesta, porque incluir que todos los riesgos corren a cuenta del empleador, sin que se especifique anteriormente lo del entrenamiento, sería como muy, o sea, habría que revisarlo. Entonces, yo le pediría a Alvin que tal vez podríamos considerar una redacción que incluya el adiestramiento, más bien como otro aspecto a considerar.
Si el Representante Alvin Guthrie lo tiene a bien, podría reunirse en este momento con la Representante Cunningham y al final del capítulo agregaríamos ese nuevo artículo que la Comisión de Estilo buscaríamos el lugar adecuado dentro del capítulo.
Sólo para decir que la Comisión analizó la situación de los trabajadores como los buzos, los que trabajan en barcos turistas, pero nos encontramos con mucha dificultad en la determinación de un deslindamiento de las responsabilidades correspondientes. Es por eso que al final se agrega el artículo 185, que dice lo siguiente:
"El Ministerio del Trabajo, mediante Reglamento, determinará el régimen aplicable a quienes presten sus servicios en embarcaciones dedicadas a la navegación acuática y marítima, estableciendo las modalidades que sean necesarias para ajustar las disposiciones del presente Código a las especiales circunstancias que en ellos concurren".
Más o menos es eso lo que se puso ahí, porque obviamente la situación de los buzos y de otros trabajadores requiere un tratamiento muy especial, tal vez sería una ley específica. Sin embargo, si los diputados Guthrie y Cunningham pueden elaborar un artículo pertinente, yo apoyaría tal iniciativa.
Como no hay más observaciones sobre el artículo 169, escuchamos observaciones sobre el artículo 171.
Observaciones sobre el artículo 172.
Observaciones sobre el artículo 173.
Observaciones sobre el artículo 176.
Observaciones sobre el artículo 179.
Estamos esperando a los Representantes Guthrie y Cunningham para conocer del artículo que ellos desean proponer para que sea agregado a este capítulo y que podamos después votar por el capítulo entero.
El Representante Nathán Sevilla Gómez, tiene la palabra.
Quiero preguntar a la Comisión encargada de revisar este capítulo, por qué razón hay esta variación entre el dictamen y la formulación del artículo 179 que estamos viendo. Dice el dictamen que "La nave con sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes, estará afecta a la responsabilidad del pago de salarios e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores"; un concepto bastante amplio, "del pago de salarios o indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, en razón de su derecho preferente".
Lo que ha variado en la nueva redacción es que dice: Los créditos laborales de capitanes, oficiales y tripulantes, en concepto de patriación, gozarán del grado preferente establecido". "En concepto de repatriación". O sea, se restringe aquí el derecho laboral de reclamar salarios u otras indemnizaciones y sólo se reconoce para el caso de repatriación.
Yo quisiera que nos explicaran los compañeros, los Representantes que trabajaron en esta nueva redacción, por qué ellos hacen esa restricción en cuanto a esos derechos de los trabajadores del mar.
El Representante Nathán Sevilla hace unas preguntas sobre el artículo 179, dirigidas a los miembros de la Comisión que trabajaron en él. Vamos a ver si algún miembro de esa Comisión que quiera dar las explicaciones que han sido solicitadas.
El Secretario dará lectura a la comisión de un nuevo artículo de los Representantes Guthrie y Cunningham.
"Los Trabajadores de oficio buzo, quienes trabajan sumergidos en el agua, deberán tener un adiestramiento adecuado y contar con equipos profesionales. Asimismo, todos los riesgos de enfermedad profesional propias del oficio, correrán por cuenta del empleador, tales como impedimentos físicos, invalidez y otras lesiones".
Firman: Alvin Guthrie y Mirna Cunningham.
Voy a leerlo nuevamente.
"Los trabajadores de oficio buzo, quienes trabajan sumergidos en el agua, deberán tener un adiestramiento adecuado y contar con equipos profesionales. Asimismo, todos los riesgos de enfermedades profesionales propias del oficio correrán por cuenta del empleador, tales como impedimentos físicos, invalidez y otras lesiones".
A discusión la moción Guthrie-Cunningham.
Estoy de acuerdo con la moción, sin embargo, si los mocionistas aceptan, recomendaría un pequeño cambio donde dice: "Los trabajadores de oficio buzo, quienes trabajan sumergidos en el agua". Yo creo que deberíamos de eliminarlo porque parte de ese trabajo lo realizan fuera del agua. Muchas veces permanecen sumergidos en el agua, pero muchas veces también están fuera del agua. Entonces que eliminemos la frase "sumergidos en el agua".
Los Representantes Guthrie-Cunningham, ¿están de acuerdo en suprimir eso para que cubra tanto a los que están trabajando fuera del agua como a los sumergidos en el agua? Están de acuerdo.
Tiene la palabra el Representante Armando Zambrana, e inmediatamente procederemos a votar.
Es que aquí hay una cuestión que me llama la atención. Estas enfermedades propias del oficio, por cuenta del empleador. Pero en caso de que alguien tenga un problema de esa naturaleza, y que haya sido por imprudencia de él mismo, aquí el artículo no aclara cuándo pudiera ser producto de una... utilizando todos los aparatos que usa un buzo y aparezca la enfermedad, o cuando por imprudencia de no usarlo y haciendo el trabajo de buzo, la contrae o se mete a una cuestión de presión. No sé.
En realidad, como nosotros hemos sido testigos que decenas de buzos, precisamente los que trabajan dentro del agua, muchas veces por salir de una determinada profundidad, con rapidez, salen lesionados. Entonces nosotros, con esta experiencia, vemos la necesidad de que esto aparezca. Ahora, se sabe que si uno de estos trabajadores está en tierra firme, fuera de su trabajo y sale lesionados por alguna trifulca, algún problema ajeno a este trabajo, obviamente que no sería reconocido. Pero las enfermedades propias del buzo se conocen.
Mi intervención es para respaldar la moción presentada por el colega diputado Alvin Guthrie, porque la realidad de las cosas es que son grandes los problemas que tienen los buzos, y realmente son tantas cosas que en el buzo es utilizado, como él lo ha expresado; y luego cuando ya esta persona está enferma, ya no resiste las presiones de temperaturas en las aguas del mar, simplemente quedan al desamparo sin que nadie diga algo por ellos. Considero que debe quedar expresada en el Código del Trabajo la preocupación que han planteado en este caso el doctor Guthrie y al Alfonso Smith, y quien lo respalda.
Procederemos a la votación de la moción de un nuevo artículo.
Se les ruega a todos los Representantes tomar sus escaños y hacer uso de su derecho a la votación. El artículo que estamos votando es muy importante, es en defensa de nicaragüenses, sin embargo, hay varios Representantes, que los estamos viendo aquí, que todavía no han votado y se encuentran dentro del hemiciclo, pero no votan. Se cierra la votación.
Aprobado por 58 votos, ninguno en contra, 3 abstenciones.
Vamos a votar ahora por todo el capítulo.
Se abre la votación para todo el Capítulo V. ASÍ ESTÁ EN EL TOMO DE 1944.
Se aprueba la votación con 64 votos a favor, ninguno en contra, una abstención.
Del Trabajo en otras vías navegables Acuáticas.
Arto. 185 El Ministerio del Trabajo, mediante Reglamento determinará el régimen aplicable a quienes presente sus servicios en embarcaciones dedicadas a la navegación acuática no marítima, estableciendo las modalidades que sean necesarias para ajustar las disposiciones del presente Código a las especiales circunstancias que en aquellos concurren.
Observaciones sobre el artículo 184.
Gracias, presidente.
Creo que esto del Capítulo V, Del Trabajo en Otras Vías Navegables Acuáticas, que se compone solamente de dos artículos, deja clara la diferencia entre el trabajo en el mar, y es necesario dejarlo ahí, porque el Ministerio del Trabajo quedaría obligado a reglamentar cuál es el régimen que se va a aplicar en estos otros servicios, embarcaciones digamos en vías fluviales y lacustres. Porque lo que hemos regulado en el Capítulo IV, solamente es el trabajo en el mar.
Yo quisiera también que la Mesa Directiva deje claro que aquí estamos aprobando capítulos enteros, y que el que acabamos de aprobar, por ejemplo, entre ellos aquellos artículos del Dictamen que no fueron leídos por una omisión de la Mesa, era su obligación leerlos, pero que al no ser leídos ni mencionados en ningún momento por la Mesa, podría quedar la impresión de que hemos aprobado solamente los artículos que fueron leídos y eso sería una anomalía grave en el Capítulo IV que estamos aprobando, técnicamente. Yo quisiera que eso quede claro, no queda registrado en el Diario del Debate y eso es lo peligroso ahí.
El Representante Nathán Sevilla está haciendo un problema donde no lo existe, se lo explicamos aquí personalmente y vuelvo a insistir, llamamos a la Asesoría y ellos tienen registrados que se Leyó el Capítulo entero en su oportunidad y que lo que se pasó a la Comisión eran los artículos sobre los cuales no había consenso. Hemos sometido a votación el Capítulo entero, y por consiguiente el Capítulo entero quedó aprobado. Estamos, en el Artículo 184 del Capítulo V.
Observaciones al artículo 185.
No habiendo Observaciones sobre el 184 y 185, pasamos a votación.
Se abre la votación sobre el Capítulo V. Todavía hay 33 Representantes que no han votado.
Aprobado el Capítulo V, con 55 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
El Secretario dará lectura a un nuevo Capítulo propuesto por todos los miembros de la Comisión Especial, con consenso. Hay como 15 firmas que lo respaldan.
Moción de nuevo Capítulo, Del Trabajo de la Industria de la Construcción. Arto. 1. El subcontratista, por las características señaladas en el artículo 9 de este Código, que realice parte de la obra cuando el contratista carezca de los equipos necesarios, salvo caso en contrario, con este último deberá cumplir con las obligaciones establecidas por la ley para el empleador en todo contrato de trabajo.
Arto. 2. Los trabajadores que laboran bajo contrato con un subcontratista de mano de obra, gozarán de las condiciones, beneficios y garantías que establezca el Convenio Colectivo para los trabajadores relacionados directamente con el contratista.
Arto. 3. El contratista que usare los servicios de un subcontratista de mano de obra, en todo momento le exigirá a éste, que esté inscrito en el Registro correspondiente del INSSBI; asimismo será garante a los trabajadores en caso de que el subcontratista incumpliere con las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
A consideración del Plenario el nuevo capítulo que sería el Capítulo VI, que ha dado lectura el Secretario.
Yo quiero expresar de que la Comisión que se le encargó analizar la moción del trabajo en la industria de la construcción, llegó a acuerdos de consenso después de cinco sesiones de trabajo, y esta Comisión estaba compuesta por el diputado colega Roberto Urroz, Cairo Manuel López, Dámaso Vargas, William Ramírez, Alejandro Solórzano y quien les habla. En estas sesiones de trabajo que tuvimos, estuvieron presentes los representantes de la Cámara Nicaragüense de la Construcción y estuvo presente el Ministerio del Trabajo.
Realmente en esta determinación que tomamos por consenso, la cual la firmamos todos, había que contar con las posiciones bien claras que se tuvieron que tomar en fuertes debates, cada quien, viendo sus puntos de vista, pero que al final con una buena fe de buscar cómo proteger los intereses de los trabajadores de la construcción y de las empresas a la vez, se llegó a esta determinación. O sea, que para haber determinado este nuevo Capítulo hubo la participación de todos los sectores involucrados, y espero solicitar al Plenario apoye esta moción consensuada totalmente.
Gracias, Presidente por la Ley. NO SE SABE QUIÉN HABLA podría ser el representante Nathán
Esta moción, en principio, me parece que es sobrancera, si tenemos el artículo 9 que dice: "Tienen la condición de empleadores los contratistas, subcontratistas y demás empresas que residen o contratan los servicios de trabajadores para la ejecución de trabajo en beneficio de terceros, con capital, patrimonio, equipos, dirección u otros elementos propios". Entonces que sería lo que haría necesario introducir estos tres artículos aquí, en donde en el primer artículo se dice que el subcontratista que tenga las características de las señales en el artículo 9, que realice parte de la obra.
El artículo no es amplio, no dice que tenga que realizar la obra completa, se entiende que según el artículo 9, se puede realizar una obra completa o parte de una obra, pero por esa razón el asume una responsabilidad como empleador. Entonces dice aquí: "cuando el contratista carezca de los equipos necesarios". Si el contratista carece de los equipos necesarios, no puede ser contratista sencillamente. Aquí se habla (en el artículo 9). Tienen la condición de empleadores de los contratistas, subcontratistas", dice.
No es necesario aquí venir a decir en otro artículo nuevo que si el contratista carece de equipos necesarios. Yo entiendo que según el artículo 9, haber dejado ahí también a los subcontratistas, que tengan ellos capital, patrimonio, equipos, dirección y otros elementos propios, y considerándolo igual que al contratista, como empleadores, es suficiente concepto, queda bien amplio el concepto ahí del empleador, de que el subcontratista es un empleador. Ahora en el otro artículo, dice: "Los trabajadores que laboran bajo contrato con un subcontratista, gozarán de las condiciones, beneficios y garantías que establece el Convenio Colectivo para los trabajadores relacionados directamente con el contratista".
De este artículo segundo habría que oír una mayor explicación. Pero en el primer caso, del artículo primero, no le veo ninguna necesidad al artículo primero que está siendo propuesto. Y el segundo caso, que si los trabajadores que le trabajan al subcontratista pueden gozar de los beneficios del Convenio Colectivo firmado por los trabajadores que están relacionados directamente con el Contratista, pudiera ser tal vez necesario introducir eso.
El tercer artículo dice: "El contratista que usare los servicios de un subcontratista de mano de obra, en todo momento le exigirá a éste, que esté inscrito en el Registro correspondiente del INSSBI. También viene a ser sobrancero, porque si el subcontratista como ya fue definido en el artículo 9 es un empleador, obviamente todo empleador tiene que estar inscrito en el Registro del INSSBI para que los trabajadores le coticen al INSSBI.
Entonces considero que no son necesarios, ni este artículo primero, ni este artículo tercero; y sobre el segundo artículo tengo dudas, me gustaría que se ampliara la discusión.
Le quiero recordar a los honorables Representantes, que por economía legislativa la Junta directiva decidió que aquellos puntos difíciles de estudio y aprobación del Código del Trabajo, se nombrara una Comisión, y esta Comisión iba a lograr un consenso y es lo que ha sucedido con estos artículos de nuevo Capítulo. Y aquí encuentro yo que está consensuado, todos los diputados que representan centrales sindicales ante el Ministro, además de eso están otros diputados que conforman la Comisión.
Yo creo que es necesario les recuerde claramente, que por economía legislativa nosotros deberíamos de evitar algunas discusiones al respecto cuando ya se ha llegado a un consenso serio.
Lamento discrepar con usted sobre criterios el día de hoy, pero creo que la posición del colega Nathán Sevilla hasta cierto punto es lógica, por varias razones Presidente. Una de ellas es que estas mociones consensuadas, hasta cierto punto son un criterio lo que nos están presentando de los interlocutores que han llegado a un acuerdo. Indudablemente el Plenario es el que tiene la facultad plena de aprobar o no, o desaprobar o rectificar los criterios consensuados, porque entonces estaríamos trasladando a otras Comisiones la facultad soberana del Plenario, en decidir si se acepta o no se acepta.
El criterio del diputado Nathán Sevilla hasta cierto punto es bien clara, y es que en el artículo 9, está incluida la condición de empleador y es que dice: "Son empleadores los contratistas, subcontratistas, y etc." Esta figura del subcontratista es una figura muy controversial; bastante controversial porque hasta cierto punto aquí ha sido mal interpretado el concepto de subcontratista, y es que lo que son es gestores del negocio. Es decir, ocurre mucho en la construcción, que las empresas por x ó y motivo no pueden hacer determinada labor, porque ninguna empresa tiene toda la maquinaria montada para poder hacer las labores o los servicios que se necesitan en una industria de una construcción determinada; entonces el subcontratista es como un complemento o algo supletorio para determinada actividad.
Yo siempre he creído que esto de los subcontratistas rompe el criterio básico de la naturaleza del contrato de trabajo, y es que en el contrato de trabajo las dos características esenciales son, o la dependencia jurídica o la dependencia económica, y en estos casos se ha roto, se ha desvirtuado la naturaleza jurídica del contrato de trabajo.
Porque veamos los casos, para ponerle un poco en extremo. Supongamos que determinado contratista, subcontratista que tiene para hacer una pared -para poner un ejemplo-, contrata a 10, 15, 20, 30 personas para hacer una pared. Entonces la inquietud que está, es: bueno, lo que dice ese contratista me va a obligar a mí como contratista, a esa cuestión determinada, al pago excesivo que se pudiera dar por parte de un subcontratista, que normalmente está vinculado con los trabajadores, y a lo mejor sólo se necesitan dos, tres, personas, y contrata diez o quince.
Entonces es una figura que ha tenido mucha discusión y más como se aprobó en el artículo 9, es que tiene la condición de empleador. Entonces yo sé y me imagino que Don Alejandro Solórzano -que está muy atento escuchando mi intervención- me va señalar una serie de casos, me va a decir que los subcontratistas lo que hacen es contratar a la persona, recibir una comisión y explotar a los mismos trabajadores en esa cuestión determinada. Entonces el criterio que ha dado Nathán, yo coincido totalmente con su criterio por hoy.
Representante Alejandro Solórzano, tiene la palabra.
Claro que no es necesario que yo explique aquí todas las barbaridades que se han cometido en la industria de la construcción en relación a la subcontratación de la mano de obra. Nuestro diputado Castillo Ramírez, que seguramente será un asesor de una o varias empresas sabe precisamente que eso sucede. En este caso hay algo que no se han fijado, que se habla de la subcontratación de mano de obra, no de la subcontratación normal que se conoce, de obra, y que precisamente es un flagelo que han sufrido no solamente los trabajadores, sino la economía misma del país, porque no se trata únicamente de proteger a los pobres trabajadores que los empresarios bien asesorados jurídicamente hablando, son víctimas.
Pero no estamos discutiendo eso aquí sino incluso la situación de economía de país, que son los subcontratistas de mano de obra han dejado -y decimos nosotros en el gremio- "colgados" incluso a instituciones del Estado que han subcontratado mano de obra, o que han contratado y sus subcontratistas, subcontratan y dejan decimos a medio palo, a medio terminar las construcciones porque terminaron el dinero y la construcción no se terminó, y esto lo paga la economía del pueblo de Nicaragua a través del Estado. Es decir, se trata de prevenir una serie de anomalías que se dan en estas relaciones laborales a veces cuasi comerciales en la industria de la construcción que es muy compleja.
Entonces hay que ver una cosa, y yo llamo la atención tanto a la Directiva como al Plenario, que aquí es una cuestión soberana del Plenario votar a favor o en contra, nadie ha venido a decir aquí que porque ha habido una cuestión de consenso eso tiene que ser por obligación votada por el Plenario. Yo creo que el Plenario tiene su plena conciencia para votar a favor o no, y que por primera vez haya aquí un consenso, que incluso firmó un representante de la Cámara de la Construcción, aceptando después de cinco reuniones, de discusiones y aclaraciones, está de acuerdo con este trabajo.
De manera que yo le pediría a la Directiva y al Plenario mismo, el apoyo, porque aquí se trata de algo concreto en la construcción civil, se trata de subcontratación de mano de obra, se trata de prevenir conflictos sociales dentro de la misma Industria de la Construcción, que para que el país se desarrolle tendrá que pasar inevitablemente por el desarrollo de la construcción civil en este país, que es la que va a generar una serie de trabajo, y tenemos que prevenir los conflictos sociales para poder garantizar el desarrollo de este país.
De eso se trata señores diputados, se trata de buscar cómo entre todos saquemos a este país adelante, y si hay un miembro de la Cámara de la Construcción que en representación de la misma firmó, es decir, está de acuerdo y hay un consenso entre los trabajadores, porque está firmado también por dirigentes y actividades de los trabajadores de la construcción, reconociendo la necesidad de la prevención de conflictos sociales.
Yo le pediría al Plenario dar su voto, o que pase esto ya directamente sea aprobado para que realmente actuemos previniendo conflictos y no estar aquí divagando que, si esto está en el artículo 9 o no, aquí se trata de la subcontratación de mano de obra.
A mí me extraña la posición en este caso del colega Edmundo Castillo, porque yo lo he escuchado en sus intervenciones, que el habla de la libre empresa. Con este artículo en el cual nosotros nos basamos en el artículo 9 del presente Código que ya está aprobado, donde se habla del contratista y no subcontratista, lo que estamos haciendo ya en la Industria de la Construcción es reglamentando, ordenando que debe ser ese sector, para que pudieran comprender, porque muchos empresarios hablaban de que nosotros queríamos crearles un problema que para que contratara y contra la libertad de la empresa privada.
En este caso nosotros estamos sentando la base de que la empresa privada queda libre en poder subcontratar, en ir de acuerdo a las realidades de este país, y dejamos simplemente ordenado cuáles deben ser los conceptos en el artículo 1. Estamos diciéndoles a los empresarios de la construcción que cuando no tienen el equipo necesario y suficiente, puedan salir adelante subcontratando con mano de obra a través de subcontratistas, pero de una manera ordenada.
Aquí para que pudiera la Cámara Nicaragüense de la Construcción haber aceptado esta moción y llegar a este acuerdo, no fue un debate de un día. Y quiero también señalar, de que fuera bueno que se escuche la posición del Ministerio del Trabajo que también fue parte y presentó su moción una y dos veces y hasta por último se llegó a tomar esta decisión. Solicito que se le permita la voz al Ministerio del Trabajo.
Posteriormente a la intervención del ingeniero Roberto Urroz, le vamos a conceder la palabra al Ministerio del Trabajo, así lo ha decidido la Junta Directiva.
Ingeniero Roberto Urroz, tiene la palabra.
Yo creo que el Plenario debe de tomar muy en cuenta que cuando hay temas de tipos conflictivos y que la Directiva ha tenido a bien pasarlo a una Comisión amplia para buscar el consenso, lo lógico es que este tema ya discutido en consenso y trayendo una moción de consenso, tenga el apoyo de este Plenario.
Es cierto que el diputado tiene el derecho de oponerse si no le parece, pero también es cierto, que para evitar mayores discusiones, cuando ya ha sido discutido ampliamente en esa Comisión y con los sectores que involucran el tema participado y han buscado una moción de consenso, la sensatez es que todos los diputados apoyemos esto y que no perdamos más el tiempo y pasemos a votar ya, y el que no quiera, que se oponga a esto.
Tiene la palabra el Represéntate del Ministerio del Trabajo, y posteriormente, inmediatamente vamos a pasar a votación.
DOCTOR FANOR TELLEZ, REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DEL TRABAJO:
Es evidente que las relaciones que señalan los Representantes Sevilla y Castillo, existen, puesto que en el artículo 9 del dictamen, ya aprobado, se establecen características específicas que determinan el perfil de quien es empleador y quién no lo es.
El propósito de este capítulo, tal como lo discutió la Comisión, no era el de procurar redefinir en términos generales quién es o quién no es empleador. El propósito era clarificar en qué casos debe ser reconocido como empleador el contratista, para evitar las defraudaciones que los subcontratistas de mano de obra hacen de los trabajadores que ellos contratan y respecto de los cuales actúan como verdaderos comisionistas o contrabandistas en un mercado negro del trabajo.
En ese sentido, este capítulo que no contradice al artículo 9, viene a ser una expansión del sentido de ese artículo, pero Io referido de manera particular al subcontratista de mano de obra. Lo que se perseguía básicamente era garantizar los derechos de los trabajadores de manera que estos no fueran defraudados por el subcontratista y proteger a la vez los intereses del contratista, para que este contratista no volviera a pagar dos veces los créditos laborales.
Se inicia la votación del Capítulo nuevo, que vendría a ser el Capítulo VI.
El capítulo ha sido aprobado con 59 votos a favor, ningún voto en contra y 3 abstenciones.
A continuación, el Secretario le va a dar lectura para su discusión, debate, y aprobación del Pleno, a la lista de enfermedades relacionadas con el trabajo. Esta es una propuesta basada en la lista Tabular de Inclusiones y Subcategorías de Cuatro Dígitos de la Clasificación Internacional de Enfermedades, según la Organización Mundial y Panamericana de la Salud.
Quiero agregar que este listado fue consensuado por una Comisión muy amplia, muy numerosa y que alcanzó consenso aprobando este listado. El Secretario le dará lectura.
Lista de enfermedades relacionadas con el trabajo.
Propuesta basada en la Lista Tabular de Inclusiones y Subcategorías de cuatro dígitos de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS, OPS.
LISTA DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO PROPUESTA BASADA EN LA LISTA TABULAR DE INCLUSIONES Y SUBCATEGORIAS DE CUATRO DIGITOS DE LA CLASIFICACION INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES DE LA OMS/OPS.
023 Brucelosis (Fiebre de Malta, Fiebre del Mediterráneo, Fiebre ondulante).
023.0 Por Brucella melitensis
023.1 Por Brucella abortus
023.2 Por Brucela suis
023.3 Por Brucella canis
023.8 Otras
023.9 Sin especificación
071 Rabia (Hidrofobia, Lira)
110 Dermatofitosis
Incluye: Infección por especies de Epidermophyton
Tricophy
Tiña de cualquier tipo.
Onicomicosis
Tiña ungueal
Onicosis dermatofítica
110.2 De la mano
110.4 Del pie
Pie de atleta
Tiña podal
117 Otras micosis y las no especificadas.
283.2 Hemoglobinuria debida a hemólis por causa externa (Hemoglobinuria paroxística debida al frío).
284.8 Anemia aplástica debida a radiación (Pancitopenia adquirida).
288.3 Eosinofilia alérgica
289.7 Metahemoglobinemia tóxica
323.7 Encefalitis saturnina
336.8 Mielopatía inducida por radiación
357.7 Polineuropatía debida a otro agente tóxico.
359.4 Miopatía tóxica
373.3 Dermatitis alérgica del párpado
381.0 Otitis media aguda, no supurativa (alérgica).
381.3 Otitis media crónica no supurativa (alérgica).
381.4 Otitis media alérgica (no aguda ni crónica).
388.1 Pérdida de la audición (inducida por el ruido).
Trauma acústico del oído (causado por explosión).
493 Asma alérgica de causa especificada.
Asma con rinitis alérgica.
Fiebre de heno con asma
Asma atópica
Asma del heno
Asma del platino
493.9 Estado asmático
Bronquitis alérgica
Bronquitis asmática
495.0 Pulmón del granjero
495.1 Bagazosis
495.2 Enfermedad o Pulmón del colombófilo (pasajero).
495.3 Enfermedad o pulmón del manipulador de corcho.
495.4 Pulmón del manipulador de malta (Alveolitis debida a Aspergillus clavatus).
495.5 Enfermedad del manipulador de bongos.
495.7 Alveolitis alérgica debida a hongos.
Alveolitis alérgica debida a acicomícetos termófilos.
Ha solicitado la palabra, por el orden, el Representante Danilo Aguirre.
Es para pedirle que esa larga lista que esta apuradamente leyendo el Secretario, la hemos tenido a vista todos desde hace un buen rato, creo que todos la conocemos -los que se han interesado en esto- y me parece que vamos a usar demasiado tiempo en la lectura de ese documento. Le pediría la dispensa de su lectura y que pasáramos a verla directamente.
¿Su moción incluye también la Tabla de Evaluación de Deficiencia y Discapacidad de Origen Laboral? Bueno, entonces es puesta a votación la Lista de Enfermedades Relacionadas con el Trabajo.
49 votos a favor, ningún voto en contra, ninguna abstención.
Se pone a votación la Tabla de Evaluación de Deficiencia y Discapacidad de Origen Laboral.
Con 49 votos a favor, ninguna abstención, ningún voto en contra, se aprueba el listado que había sido puesto a consideración.
CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESION ORDINARIA DE LA X LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 27 DE SEPTIEMBRE DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
Por decisión de la Junta Directiva, del 9 de Septiembre, entramos ahora a ver el Código del Trabajo. Vamos a proceder a partir del artículo 43, vamos a ir viendo los artículos del bolsón que había quedado sin haberse aprobado.
El Secretario le daría lectura al artículo 43.
Arto. 43 Se considera suspensión colectiva parcial o total cuando por una causa no imputable al empleador, se afecta a una parte o a la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el trabajador deja de cumplir -sus obligaciones fundamentales por las causas señaladas a continuación.
b) El cierre de la empresa o centro de trabajo ordenado por autoridad competente, de acuerdo a razones preventivas o correctivas. De higiene y seguridad.
c) El cierre temporal de la empresa o centro de trabajo por razones técnicas o económicas, previa autorización del Ministerio del Trabajo.
d) La fuerza mayor o caso fortuito, cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.
Toda suspensión colectiva deberá ser autorizada de previo por el Ministerio del Trabajo, por intermedio de las Inspectorías Departamentales del Trabajo, dándoles audiencia a los trabajadores y al empleador, o sus representantes legales, debiendo declarar dentro de los siguientes seis días de solicitada la suspensión, si existe o no causa justificada para la misma. Autorizada la suspensión, el empleador pagará seis días de salario a los trabajadores.
Consideraciones al artículo 43 sobre el encabezado.
El Representante Hernaldo Zúñiga tiene la palabra.
Sólo para hacerle una pregunta a la Mesa Directiva. Este artículo 43, se refiere al Código del Trabajo o a los artículos consensuados.
Esto es el dictamen original, de lo consensuado tendría que hacerse mociones. Es decir, lo consensuado tendría que entrar como moción; lo que estamos leyendo ahorita y estamos discutiendo y está a consideración, es el dictamen original de la Comisión dictaminadora.
Como respuesta a la inquietud del Representante Hernaldo Zúñiga, siempre se pone a consideración el encabezado del artículo 43.
Observaciones sobre el inciso a).
El Representante Nicasio Zeledón tiene la palabra.
La verdad es que yo lamento que haya pasado la Junta Directiva a discutir este importante problema del Código del Trabajo, por lo menos así estoy oyendo lamentarse a una cantidad de compañeros diputados que no andan el dictamen, porque entendíamos que íbamos a tener un espacio por lo menos de la mañana y que nos iban a avisar que en la tarde iba a entrar el Código. Pero ahorita yo estaría inhábil para poder discutir absolutamente nada, porque no tengo ni el consensado ni el original del Código, por tanto, yo pediría al Plenario que hagamos moción de esto.
Si el 30 por ciento de los diputados andan el proyecto que continuemos, pero yo creo que es la gran mayoría los que no andamos el proyecto. Por tanto, yo solicitaría a la Junta Directiva que suspendamos por lo menos la discusión de esta ley en este momento porque no tenemos el material con que trabajar. Yo haría esa solicitud a la Mesa Directiva, no sé si algunos otros compañeros parlamentarios me apoyan en esta discusión, pero no veo correcto que entremos a discutir una materia y que no tenemos los elementos, y que al final de la tarde nos han dicho que vamos a pasar a discutir esta materia.
Tengo especial interés en poder discutir cada uno de los artículos del Código del Trabajo que están pendientes.
Por otro lado, aun cuando la pizarra refleje que aquí hay quórum, no hay quórum efectivamente. Así es que yo pido que se suspenda esta Sesión para continuarla mañana, recomendándole a cada uno de los miembros de esta honorable Asamblea que traigan los documentos pertinentes, tanto el dictamen original como el adicional de consenso.
Representante Luisa del Carmen Larios, tiene la palabra.
Realmente es para secundar a los dos colegas sobre la misma petición.
Representante Orlando Rizo, tiene la palabra.
Es para apoyar la solicitud del Doctor García Esquivel de que se constate el quórum, me parece que no tenemos el quórum suficiente como para seguir sesionando, señor Presidente.
Sobre lo que dijo el Doctor Adolfo García Esquivel, quórum hay, el Secretario lo ha constatado sin hacerlo público, pero hay quórum.
De acuerdo a la inquietud de la mayor parte de los Representantes que se han expresado en este momento, vamos a suspender la Sesión para continuarla mañana por la mañana y vamos a solicitarles que traigan el dictamen consensuado y el dictamen original.
CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESION ORDINARIA DE LA X LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE1994, CON CITA PARA LAS 9:00 EN PUNTO DE LA MAÑANA.
Quórum con 51 Representantes.
Estamos en el artículo 43 del Código del Trabajo. Ya fue leído por el Secretario la tarde de ayer, por consiguiente, a discusión el artículo 43.
Observaciones sobre el encabezamiento.
Observaciones sobre el inciso c).
Observaciones sobre el inciso d).
Yo quisiera proponer al final de este inciso d) donde dice: "Autorizada la suspensión, el empleador pagará seis días de salario a los trabajadores", ahí le agregaría: "por cada mes de suspensión", al final del último párrafo. La idea es que si la. ...
No está leyendo el inciso d) del artículo 43.
Por eso, en el inciso d).
No, pero es que en el inciso d) no dice nada de lo que está diciendo.
Estamos siguiendo el dictamen oficial de la Comisión respectiva, porque después de consultar a la Asesoría Jurídica y de hablar con varios de los diputados aquí se quedó en que de acuerdo a los Estatutos y a los Reglamentos, tenemos que seguir el dictamen oficial de la Comisión respectiva y que el documento que presentó la Comisión Especial de Consenso es de referencia, que los miembros de esa Comisión tienen que ir presentando en el artículo o inciso respectivo las modificaciones que ellos crean convenientes.
Continúa en la palabra el Representante Dámaso Vargas, en el inciso d).
Es el último inciso, luego hay dos párrafos. Por eso yo digo al final.
¿Entonces al final del segundo párrafo o del primer párrafo?
Al final del segundo párrafo, o donde termina el artículo.
Bueno, está bien, ahí sí. Entonces ¿cuál es su moción?
Donde dice: "Autorizada la…".
Un momento por favor, estábamos en el inciso d), después vamos a ir párrafo, por párrafo.
El Representante Hernaldo Zúñiga, ¿quiere intervenir en el inciso d) o en los párrafos subsiguientes? En el inciso d).
Al hacer una comparación en el artículo 43 del dictamen original y el artículo 43 consensuado, nos encontramos con que hay una diferencia en el ordenamiento de los ordinales. Por ejemplo, el ordinal d) del dictamen con lo que coincide es con el ordinal c) del dictamen consensado, y nos encontramos con que dice exactamente lo mismo, porque el ordinal d) dice: "La fuerza mayor o caso fortuito, cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión del trabajo". Y el e), dice exactamente lo mismo. Es decir en esa metodología de ir señalando ordinal por ordinal; ¿cómo vamos a hacer para relacionarla con el proyecto consensado?
De manera que yo creo que sería una forma de obviar ese problema, esa confusión, solamente que alguien propusiera por ejemplo decir; "bueno, yo propongo el 43 del consensado, todo el 43". Porque no hay una manera de complementar, de encajar leyéndolo así ordinal por ordinal.
Es una observación que yo hacía, señor Presidente, nada más.
Para satisfacción del Representante Fernando Zelaya y todos los demás que tienen curiosidad sobre qué conversó la Junta Directiva con la Asesoría Jurídica y con dos Representantes que a la vez son juristas, queremos explicarles lo siguiente: Vamos a seguir tal como habíamos dicho el dictamen oficial de la Comisión; sin embargo cualquier miembro del Plenario y sobre todo los que estuvieron en la Comisión de consenso, pueden proponer al artículo de consenso como una moción; y si cualquier otro miembro desea mantener algunos incisos del dictamen inicial, en ese caso iríamos inciso por inciso. Pero si no, la votación sería por el documento consensado, o por el dictamen.
Pero si nadie asume el dictamen, sería la votación por el documento consensado.
La pregunta, que yo me hago ahora es, para qué retrasamos entonces, casi tres meses, la discusión del Código del Trabajo, si ahora no se va a tomar en cuenta todo el trabajo que esta Comisión hizo durante más de dos meses. Yo no soy miembro de la Comisión, pero he estado metido directo en la discusión del Código del Trabajo. Si se suspende precisamente la discusión porque no se ha encontrado el consenso en el Plenario, y se crea una Comisión para que haga un trabajo sostenido, elaborado lo que posiblemente posibilitaría la conclusión del Código.
Ahora se viene a decir que vamos con el mismo dictamen, vuelta atrás completa y llanamente. ¿Cuándo se inició el trabajo de la Comisión? ¿Cuál sería entonces todo ese trabajo? Mejor hubiéramos seguido así. Yo quisiera mocionar para no quedar mal con esta gente, o por darles realmente un buen estudio y una buena Iegislación a los trabajadores, hombre, que se lean paralelos; sabiendo por supuesto que la propuesta de consenso no es un dictamen, porque ese era el problema de la vez pasada, no se puede tomar como dictamen.
Sin embargo, ahí hay unas consideraciones muy importantes para los trabajadores, y si ahora se viene sólo a discutir, por supuesto que con la oportunidad de moción de acuerdo al consenso, yo lo veo bien. Pero me parece más justo que se lea el artículo como ponía el ejemplo el Doctor Zúñiga, el 43 del dictamen y el 43 consensado, que en ese sentido puede haber variación; y en el dictamen en el artículo 43, inciso b) contempla exactamente lo mismo, tal vez un poquito mejor arreglado, de tal manera que yo no le veo confusión.
Lo que yo estaría proponiendo como para no dejar burlado ese trabajo que hizo esta Comisión durante tanto tiempo, que eso es lo que, en esta última resolución de la Junta Directiva, que dicho sea de paso no puede resolver eso porque ya está resuelto, no tiene la capacidad porque sólo hay dos miembros, independientemente de que esté la Asesoría Jurídica, me parece lo correcto, lo concreto, de que se lean paralelos los dos dictámenes, (perdón), el dictamen y la propuesta de consenso. Esa sería mi moción, para que así le demos coherencia al trabajo sobre este importante Código del Trabajo.
Durante cuatro años y medio que hemos estado reunidos aquí en esta Asamblea los actuales Representantes, cada vez que se ha nombrado, o se ha formado una Comisión para buscar el consenso entre varias mociones, se ha procedido tal como estamos procediendo actualmente. Que siempre lo que rige es el dictamen, a menos que nadie lo asuma, y siempre se discute y se vota la moción consensada, si nadie asume el dictamen. Pero si se asume el dictamen, entonces tenemos que ver primero el dictamen, y ese es el procedimiento que estamos siguiendo ahora.
Ahora bien, el objetivo de haber nombrado esa Comisión es agilizar la discusión, puesto que al haber integrado en esa Comisión a aquellos que más estaban participando y debatiendo, se presumía que se iba a tener una economía legislativa más rápida. Pero yo recuerdo perfectamente que cuando se nombró esa Comisión, la Representante Magdalena Úbeda de Rodríguez dijo, y con razón, de que no se le podía cercenar a nadie su derecho a discrepar con lo consensado, y precisamente en ese memento yo estaba presidiendo y le dije que tenía perfecto derecho y que estaba en la razón, de que lo consensado era para ayudar, pero de ninguna manera obligar al resto de los Representantes a que lo acepte.
Nosotros esperábamos aquí en la Directiva que la mayoría acertara lo consensado, pero no podemos obligar al Plenario a que lo acepte. Por esa razón es que vamos a continuar en este procedimiento.
Y ahora que acabamos de hacer la consulta, donde estaban presentes dos de los Representantes que son juristas, y la Asesoría Jurídica, quedamos en que perfectamente cualquier miembro de esa Comisión Especial o cualquier otro Representante puede decir, "yo asumo y mociono el artículo consensado". En ese caso se lee, pero si nadie lo asume, seguimos siempre solamente con el otro. Eso es lo que decimos ahora aquí.
Lamentablemente estamos discutiendo este Código del Trabajo con un sistema de audífono bastante malo, porque no nos escuchamos entre nosotros, sin embargo, es una ley muy importante. Yo siempre he discrepado, señor Presidente, de que si esta Asamblea formó una Comisión Especial en la cual trabajamos cuatro meses o seis meses, pues lo lógico es que estuvieran las partes involucradas en este consenso; debe estar aquí presente el Ministro del Trabajo o los representantes del Ministerio del Trabajo en esta cuestión, para evitar un posible veto que podría haber de parte del Poder Ejecutivo.
Porque la imagen que va a dar esta Asamblea ante el pueblo y ante los organismos es de falta de seriedad. Falta de seriedad, porque tampoco está presente el grupo empresarial que es COSEP y la Cámara de Comercio Americana, y en estas discusiones lo lógico es que también estén presentes éstos cuando se trata de Código, la práctica parlamentaria siempre ha sido preguntarle al Ministro del ramo las inquietudes correspondientes y la posición oficial del gobierno en determinada circunstancia.
Ahora, si hemos trabajado seis meses y esto es producto de un consenso, significa que hemos llegado a un acuerdo de voluntades, tanto las partes que aquí participan, el grupo Congreso Permanente de los Trabajadores, la Unión Nacional de Empleados, las empresas sindicales, el COSEP, Ministerio del Trabajo y la Comisión parlamentaria, bastante extenso. Se trabajó desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde en un plazo de cuatro meses, y me extraña muchísimo que muchas de las personas que han participado como miembro de la Comisión parlamentaria, como es don Nathán Sevilla, aceptó y dio su palabra aceptando este consenso, porque no hizo ninguna reserva del caso, y ahora, vamos a discutir lo que él aceptó en este documento que se ha plasmado.
Entonces, es lamentable que nosotros como Asamblea perdamos una imagen ante instituciones serias; sin embargo, hay que ver con mucha preocupación el interés que va a tener la gente en participar en una Comisión. Si este Código del Trabajo ha tenido una mala imagen, y al decir mala imagen, el impacto que tiene ante el empresario nicaragüense y el impacto negativo que tiene ante el inversionista extranjero, y después de varios meses hemos logrado un consenso, pues lo menos que podríamos darles a esos seis meses invertido, es tener como mociones presentadas, sin necesidad de presentarlas nosotros por escrito, sin necesidad de decir, vea voy a presentar esta moción, todo el texto concertado.
Me preocupa mucho que las partes que hemos trabajado: el Ministro del Trabajo, que ahora gozamos de su presencia, como los otros sectores, vayamos a discutir artículo por artículo. Eso es un desgaste parlamentario, aquí no hay economía parlamentaria. Pero bueno, no queremos decir que los parlamentarios van a perder su derecho de participar en artículos consensados.
Señor Presidente, mi moción concreta es que se tenga este texto concertado como una moción conjunta que se ha presentado en distintos artículos, es decir, que si por olvido de alguien dice: "Vea, voy a presentar el artículo consensado". ¿Por qué razón? porque es algo muy especial, señor Presidente, porque es producto de un trabajo de seis meses, y mi moción es, que al mismo tiempo que se lee el artículo por el Secretario, también que se lea el texto concertado y que entremos a votación si se aprueba el dictamen o se aprueba el texto concertado.
Y exhorto nuevamente a los miembros de la Comisión a no tener esa duplicidad, porque si en ese momento llegamos a un acuerdo y ahora venimos que no me gusta ese acuerdo y lo venimos a discutir, entonces aquí se va a sentar un precedente de que nadie va a querer llegar a acuerdo previos, políticos, sociales o económicos, y después venirlos a discutir artículo por artículo, se está presentando un antecedente muy peligroso.
En concreto, señor Presidente creo que el espíritu de mi moción es que los textos concertados se tengan como mociones presentadas de previo en todas estas lecturas, y asumo el texto del artículo 43, que es una moción conjunta presentada por Don Roberto Moreno, Don Nilo Salazar, Don Nathán Sevilla, por Edmundo Castillo, Delvis Montiel, y Adolfo García, que desde luego son los que están presentando esta moción conjunta, porque indudablemente el sector empresarial y el sector sindical no pueden presentar mociones.
Pero como aquí hemos firmado todos, esta es una moción conjunta que merece nuestro respeto, y si ahora alguien de esa moción conjunta se quiere arrepentir, pues va a tener una falta de seriedad al haber firmado una moción conjunta y ahora arrepentirse. Presento el artículo 43 íntegramente que lo tiene usted como una moción conjunta.
Tiene la palabra el Doctor Danilo Aguirre.
Me parece, señor Presidente, que la conclusión a que llega el Doctor Castillo es correcta, aunque todo su razonamiento fue para llegar a otra. Yo creo que aquí hay que respetar el esfuerzo de los que se reunieron para trabajar y tratar de consensuar, por eso este documento se llama "Texto Concertado". Como cuando se les encomienda a varios diputados que vayan a tratar de ponerse de acuerdo alrededor de la redacción de algún artículo, siempre eso es una moción.
Me parece que guardando ese respeto, nosotros debemos de atenernos a algunas cosas que no las podemos saltar y es el Estatuto de esta Asamblea. El Estatuto de esta Asamblea dice que hay que leer el dictamen, y esto no es dictamen; como bien dijo el Doctor Castillo, son mociones consensuadas, entonces hay que leer el dictamen. Me parece que en abono al trabajo realizado por estas comisiones, se puede tener como mociones previamente presentada, más que cuando sean sometidas a votación, las mociones presentadas por los textos consensuados, y el que las quiera asumir que las asuma, o asume el dictamen, o presenta una nueva moción diferente al dictamen, o diferente al texto consensuado.
Porque tampoco por mucho que se haya hecho ese esfuerzo de trabajo se les puede privar aquí a los Representantes que expresen su opinión distinta o modificando de alguna manera ya sea el dictamen o ya sea el texto consensuado. Eso sería irrespetar el derecho que tienen los Representantes. Digo todo esto, guardando el respeto por el trabajo realizado, aunque después de todo no creo que sea recíproco, porque esto lo fueron a discutir entre otras entidades, con el Consejo Superior de la Empresa Privada, y recientemente leí y escuché declaraciones del Presidente actual del Consejo Superior de la Empresa Privada, expresándose muy mal de este Código y diciendo que van a pedir el veto de no sé cuántos artículos.
Entonces me parece como que no se compadece la invocación a la seriedad que está haciendo aquí el Diputado Castillo, con la que guardan los interlocutores con los que se reunió. De modo que, si el COSEP puede decir que además de haberse reunido y consensuado va a vetar, y además considera inconstitucional a no sé cuántos artículos, si tiene esa libertad que yo no se la estoy criticando, la estoy señalando nada más, cuánta más razón puede tener aquí un Representante para discrepar de lo consensuado con ese Consejo Superior de la Empresa Privada.
Eso no desmerece en absoluto el concepto de respeto por el trabajo realizado y que se tenga como moción presentada, todos lo tenemos aquí por escrito, se lee el dictamen, se defiende el dictamen o no defiende el texto consensuado, o se modifica y se vota cuál queda. Me parece que eso nos haría más ágil el procedimiento, señor Presidente.
En realidad, nos sorprendió la participación del Representante Edmundo Castillo, que le rogaría que pusiera atención, ya que como allí dice, tiene dificultades en escuchar por dos razones que ya hemos conversado aquí.
Él estuvo aquí con la Junta Directiva y con la Asesoría y con el Representante Hernaldo Zúñiga, y concluimos que iba a ser lo que él dijo al final de su larga intervención, que era innecesaria porque ya habíamos decidido aquí lo mismo que acaba de decir el Representante Danilo Aguirre.
Aquí habíamos quedado que se tendría como moción, pero que tendría que ser en cada artículo, porque no puede ser que venga como moción general y no se vaya a leer en cada artículo cuando alguien la sostenga, porque si nadie la sostiene, no es moción, y aquí quedamos en que teníamos que respetar los Estatutos.
Quería hacer una aclaración. El Doctor Edmundo Castillo dijo una inexactitud, y es que en este consenso yo soy firmante. Yo no he firmado ese documento de consenso que firmaron otros y que yo respeto, en el cual en muchos aspectos estoy de acuerdo con los puntos de consenso firmados ahí, pero no con todos. Una parte importante de los puntos que ahí se consensuaron con los que yo no estuve de acuerdo, y expresé claramente mis reservas y que por esa razón no iba a firmar el documento, como en efecto no firmé ninguno de los acuerdos, ni con los que estábamos en realidad todos de acuerdo, mucho menos con los que yo no estuve de acuerdo. Eso como aclaración.
En cuanto al procedimiento que se está siguiendo, que es el que manda los Estatutos, se tiene que tomar en cuenta el dictamen. Y quienes traen la defensa de las mociones de consenso, están en la obligación como Representantes, de presentarlas oportunamente en cada uno de los casos cuando es pertinente. Es extraño que el Doctor Edmundo Castillo solicite, que cuando a él se le olvide defender una de esas mociones, nosotros demos por un hecho que ya él la presentó. Eso está totalmente fuera de lugar, fuera de Estatuto, fuera de Reglamento y fuera de la mínima responsabilidad que tiene un diputado como es, defender sus puntos de vista oportunamente.
De manera que espero que el Doctor Castillo asuma la defensa de sus puntos de vista en cada momento y no esté haciendo argumentaciones, como queriendo imponer de antemano, que todo el texto de lo consensuado debe ser casi considerado ya como la ley. Entonces, estaríamos eliminando el debate, el derecho de todos los parlamentarios a opinar sobre esto y a tomar una posición acerca del dictamen o de la propuesta de consenso.
Yo quiero expresar algunas cosas tal vez un poco fuerte, pero es que a mí me preocupa esa posición, cuando por ejemplo se forma una Comisión y después que participan en toda una discusión, salen diciendo, “yo no firmé, yo me negué, yo me esto...” A mí me parece que eso es falta de seriedad de alguien que va a una Comisión, y yo creí que el colega Nathán Sevilla estaba discutiendo con seriedad en una mesa. Por eso realmente no le veo la firmeza a alguien que dice que representa los intereses de los trabajadores. Si estábamos en esa Comisión, era allí donde tenía que plantear todo lo que él tenía en mente, para venir con un consenso lo mis acertado que se pudiera. Yo no puedo decir ahora como miembro de esa Comisión, que yo no firmé, yo me retiré, yo no estoy de acuerdo, y que tengo que plantear lo que yo piense. Me parece que esa no es una actitud de responsabilidad. Por otro lado, yo siento que a los miembros que fuimos a esta Comisión nos mandaron a hacer el papel de tontos porque realmente, si bien es cierto que se puede estar viendo un dictamen y estar viendo lo consensuado, yo creo que, si fuimos a eso, era para tratar de encontrar puntos de coincidencia.
A mí me preocupa que con algunas actitudes a quienes nos van a hacer más daños es a los mismos trabajadores, porque en determinado momento una actitud puede servir para vetar todo este Código del Trabajo. Yo considero que si aquí estuviera Roberto Moreno como Presidente de la Comisión Laboral y de esta Comisión estuviera diciendo lo mismo que estoy expresando ahorita.
Además, considero que después de un debate tan largo y sostenido con los empresarios, después que tuvimos serias discusiones para llegar a estos puntos de consenso, decir de la noche a la mañana simplemente no, esto es simplemente tomarlo como algo que vino, pero no que tenga una sustancia de peso para tomarla en cuenta en esta posición.
Yo creo que eso no nos conviene tampoco como Poder Legislativo, que se vean las cosas así un poco separadas. Porque yo considero que el sector privado no vino aquí con las manos amarradas a aceptar lo que nosotros como dirigentes sindicales y a la vez como parlamentarios venimos a plantearles para llegar a un consenso de ellos.
Ni la Cámara Americana vino aquí con las manos amarradas, ni nosotros tampoco para haber llegado a esto que está ahorita, realmente fue fácil para que ellos pudieran aceptar las demandas que nosotros venimos haciendo. Lo que pasa es que este proyecto consensuado, lo que siento es que en el inciso hubo un Representante que dijo que este Código iba en retroceso a los derechos de los trabajadores, y en solo la entrada se trató de sentar una posición que ha venido a poner las cosas incómodas como van.
Pero yo considero que en última hora, como aquí realmente yo veo una Junta Directiva incompleta, ni veo que exista el quórum necesario, pero quien toma las decisiones está en esa Junta Directiva, pues que caiga la responsabilidad sobre ellos. Yo lo que sostengo es que los artículos que están de consenso voy a sostenerlos para la discusión. Eso no quiere decir de que no pueden introducirse estos elementos en la discusión, y solicito a los miembros que estuvimos en esta Comisión los que no quieran retroceder y quieran sostener posiciones de firmeza que sepamos defender los artículos consensuados que están aquí, aunque en la práctica entren en otra posición de lo que es el dictamen.
Tiene la palabra el Representante Miguel Manzanarez.
REPRESENTANTE MIGUEL MANZANAREZ MASIS:
Me preocupa un poco la irresponsabilidad tal vez hasta de los mismos Representantes, cuando participan en una Comisión y después no asumen el compromiso dado en ese trabajo. También me preocupa que se tenga que depender del Ejecutivo para que aquí podamos aprobar un artículo; no veo correcto, que aquí tenga que estar Ramiro Gurdián, el Ministro del Trabajo y otros, para poder aprobar un artículo en este Poder Legislativo. Parece que estamos como sometiendo la autonomía de este Poder Legislativo a conveniencia o capricho de sectores.
Si hay un trabajo de consenso y una Comisión trabajando, es lógico que los que estaban en esa Comisión asuman responsabilidades. Estar con el temor de que va a ser vetado el Código del Trabajo, pues me parece que es entendible, pero considero incorrecto que todavía estemos sometiendo la autonomía del Poder Legislativo a conveniencia también de sectores acá.
Estamos seguros que el artículo en consenso no representa la totalidad del criterio de los involucrados, pero es importante que legislemos con responsabilidad, y por tanto me parece que no es correcto que estemos sujetos a que tenga la presencia de los que ya se consultaron, incluso para entrar en el consenso.
Quería explicarle al Representante Miguel Manzanarez y de paso también al Representante Edmundo Castillo, que cuando la Junta Directiva invita a un miembro del Poder Ejecutivo para que esté presente y dé su opinión cuando así se lo solicite algún Representante, lo hace con el fin de poder tener más elementos de juicio sobre una ley determinada, donde un ministerio o alguna institución del Estado tiene una relación directa.
Pero de ninguna manera se pretende que ese Ministro o ese funcionario que asista está colegislando, sino que, cuando ya sea que la Junta Directiva o algún miembro del Plenario le solicita una opinión, el Ministro o el funcionario, es invitado por el Presidente para que exprese su opinión.
Es con el objeto de tener más elementos de juicio sobre un problema concreto, pero por supuesto, de ninguna manera pretendemos, como lo insinuó el Representante Edmundo Castillo, que el Ejecutivo y las Cámaras de empresarios colegislen; no tienen nada que colegislar, sino simplemente ya expresaron ellos sus opiniones, primero frente a la Comisión que dictaminó, y segundo frente a la Comisión Especial de Concertación.
Quería pues explicarles eso, que no es ninguna injerencia, sino que es una invitación que se acostumbra en todo Parlamento del mundo, que se le hace al Poder Ejecutivo para que exprese sus puntos de vista.
Voy a permitirme hacer uso del procedimiento indicado por la Junta Directiva, en cuanto a la forma de hacer las proposiciones con relación al dictamen original y al dictamen consensado, o al proyecto consensado, como sea necesario llamarle dentro de ese uso, yo voy asumir el artículo 43 como una moción que me voy a permitir leer como moción mía, y es la siguiente: Se considera suspensión colectiva parcial, o total, cuando una parte o la totalidad de los trabajadores de una empresa dejan de cumplir con sus obligaciones fundamentales, por una de las siguientes causas:
a) Falta de materia prima.
b) Exceso de producción.
d) Cierre temporal de la empresa ordenada por autoridades competentes para ejecutar medidas preventivas o correctivas de higiene o seguridad ocupacional.
e) Casos fortuitos o fuerza mayor, cuando traigan cono consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.
f) El mutuo consentimiento.
g) Incapacidad del empleador que traiga como consecuencia directa el cierre de la empresa.
h) Otras contempladas en la ley.
En los casos de los incisos a, b, c, y d, el empleador deberá pagar a los trabajadores afectados el equivalente a seis días de salario.
En el caso del inciso e), el empleador deberá dar aviso inmediato a la Inspectoría Departamental del Trabajo.
En los casos en que no se requiera autorización del Ministerio del Trabajo, a solicitud de los trabajadores o de los empleadores, la Inspectoría Departamental del Trabajo podrá investigar las causas de una suspensión, con el objeto de deslindar las responsabilidades que resulten de las mismas.
Como cada uno de nosotros ya tiene el correspondiente folleto en donde consta los artículos consensados, no creo necesario llevarlo escrito a la Junta Directiva.
Señor Presidente, con todo el cariño que le tengo a Nilo voy a hacer uso de mi derecho como Representante, a discutir tanto el texto consensuado como el dictamen. Respeto mucho el trabajo realizado, señalaba un ejemplo como no está siendo respetado por el Consejo Superior de la Empresa Privada, y yo creo que el que se haya hecho ese esfuerzo no quiere decir que aquí los Representantes tengamos que aprobarlo como viene y no decir nada. No creo que ese haya sido el mandato que se le dio a esa Comisión.
Como Nilo hacía alusión a que, efectivamente, yo en mi primera intervención dije que en estos textos consensuados, se había llegado incluso a establecer disposiciones que hacían retroceder lo ya establecido en el Código del Trabajo, voy a defender el dictamen. Yo no sé, señor Presidente, si va a aprobarse este artículo en su totalidad, o párrafo por párrafo, como el Doctor Hernaldo Zúñiga hizo alusión general como moción al texto consensuado, yo quiero decirle que sólo de entrada, por ejemplo, en el Código del Trabajo actual y en el dictamen, se establecía que este tipo de suspensión colectiva parcial o total, tiene que ser claramente no imputable el empleador, porque si las causales aquí establecidas son imputables al empleador, estamos frente a otra situación.
El consensuado con su párrafo reducido, se limita a señalar las situaciones que puedan darse, me parece, con unos agregados tan absurdos como después de señalar una serie de causales terminan por decir "otras contempladas en la ley". ¿En cuál ley? Si esta es la ley, el Código del Trabajo, allí es donde deben estar todas las suspensiones; si no están allí, no están en ninguna otra parte y entonces no tendría sentido estar aquí enumerando causales de suspensión para terminar y poner otras contempladas en la ley.
Además, como digo, de entrada, el Código actual y el dictamen dicen: "Se considera suspensión colectiva, parcial o total, cuando por una causa no imputable al empleador". Y es lógico, porque si es imputable al empleador cualquiera de estas causas, no pueden beneficiarse de la suspensión colectiva, tiene que mantener todas las obligaciones que el contrato le establecía.
Sin embargo, en el texto consensuado se le eliminó eso. ¿Es o no es retroceso a lo que ya establecía el Código del Trabajo? Lo digo aquí para ratificar que yo no hablaba por hablar, si no que había estudiado los textos consensuados y me había dado cuenta que se habían hecho algunas consideraciones que retrocedían el Código del Trabajo; a menos que se haya llegado al consenso de que las suspensiones colectivas se pueden dar aun cuando sean imputables al empleador en los orígenes de esta suspensión. Si aquí alguien va a defender eso, pues yo voy a escuchar con mucha atención los argumentos, mientras tanto voy a seguir considerando que el actual Código del Trabajo y el dictamen se apegan a la equidad cuando establecen estas suspensiones no imputables al empleador.
Y también me parece que eliminar la intervención del Ministerio del Trabajo para calificar estas suspensiones, como es otra pretensión del artículo consensuado, porque sólo lo establece para algunos casos y en otros lo deja para instancia de las partes. La diferencia entre una y otra es la siguiente, dice el consensuado: "Falta de materia prima". Dicen el Código del Trabajo actual y el dictamen: "La falta de materia prima, previa autorización del Ministerio del Trabajo". Quiere decir que el empleador simplemente dice: "Hace falta materia prima, yo paro esto y por lo tanto suspenso las obligaciones que tengo en el contrato con los trabajadores", sin que nadie pueda decirle lo contrario.
Porque dice al final, que en este caso, digamos el inciso a): "El empleador le pagará seis días de salario", que es lo que tiene establecido ahora, y nadie se va a ocupar de averiguar si es cierto o no es cierto. Además, se quita el fiel de la balanza de lo que es el Estado en las relaciones laborales del capital y el trabajo. ¿Por qué?, me pregunto, tal vez alguien me convence aquí que estas cosas ya deben darse en un absoluto neoliberalismo de relaciones bilaterales, y que el Estado ni siquiera puede intervenir para determinar si es cierto que una empresa suspende sus labores por falta de materia prima, por exceso de producción, o por otras que están aquí señaladas.
Por el otro lado, se agregan algunas absurdas como esas "otras contempladas por la ley"; se agrega "la incapacidad del empleador que traiga como consecuencia directa el cierre de la empresa". Si eso ya está establecido en la fuerza mayor o caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo, ya estaba; y los excesos de producción y la reconversión industrial y todos esos términos nuevos están contemplados en las razones técnicas y económicas que ya tenía el dictamen.
Lo único nuevo que se hizo aquí fue clasificarlas para luego decir en un párrafo, abajo, cuales se hacen con o sin autorización del Ministerio del Trabajo, y la mayoría se hace con la voluntad del empleador. Yo sigo considerando que en este texto consensuado se retrocedió, ni siquiera en la defensa de los trabajadores, sino que en el equilibrio entre las fuerzas de la producción. Por lo tanto, ya sea qua vaya a discutirse parcialmente el primer párrafo o todo el artículo yo respaldo el dictamen tal como fue presentado por la Comisión respectiva de la Asamblea Nacional.
Como tanto el día de ayer como hoy, varios Representantes han estado quejándose y con justa razón, debido a que no se escucha en algunos sectores, quería comunicarles que el Secretario Ejecutivo me dijo que ya se están desaduanando los amplificadores que se van a colocar en diferentes partes del Plenario para que todo el mundo escuche. Por otra parte, también, deseaba sugerirle a todos los que están apuntados, ya que hay dos mociones, una a favor del texto consensuado y otro a favor del dictamen, que por economía legislativa se pronunciaran sobre estos dos puntos y no continuáramos discutiendo sobre la forma en que vamos a proceder, porque ya estamos procediendo y eso no tiene vuelta de hoja. De la forma en que se está procediendo, vamos a continuar procediendo todo el tiempo, así es que ya no hay discusión sobre eso, por lo tanto, les ruego por supuesto respetando el derecho que tienen a decir lo que quieran que se planteen sus argumentos sobre el fondo de la discusión, que son el texto consensuado y el dictamen.
Por supuesto que hay claras y discutibles diferencias entre un texto y el otro. Y quería celebrar el procedimiento, creo que nos va a economizar mucho tiempo, es correcto. Aprovecho para apoyar y respaldar la moción hecha por el Doctor Danilo Aguirre Solís, porque me parece que en este momento la propuesta de consenso deja en realidad en indefensión lo que ya estábamos conociendo y existe en el Código del Trabajo.
Por tanto, atendiendo la solicitud del Presidente en funciones, voy a apoyar el dictamen. Lo que quiero me aclaren es, que si lo vamos a votar por inciso o lo vamos a votar todo.
Entonces apoyo la moción del dictamen.
Cuando lleguemos a la votación, será por el dictamen, o por el documento en consenso, porque el Representante Danilo Aguirre está asumiendo todo el dictamen.
Yo sé que la Presidencia que usted ahorita está manejando en esta Asamblea, por este tipo de ley, es un poco difícil. Le reconozco ese mérito, señor Presidente, pero lo que quiero dejar bien claro aquí es lo siguiente: Hay distintos tipos de leyes, señor Presidente, en que nosotros como legisladores en los cuales encontramos situaciones sociales y es nuestra obligación poner la normativa correspondiente, pero en el Código del Trabajo, su filosofía en la normativa es totalmente diferente y esa es la razón por la cual la Mesa Directiva, con buen tino, dijo: "vayan a discutir ustedes con las partes interesadas y lleguen a un arreglo".
Me extraña muchísimo que un parlamentario diga que como no firmó, pues no reconoce el texto que todos tenemos a la vista en estos momentos, aquí hay que aplicarle aquella expresión de un amigo mío de Masaya que decía: "Firmar me harás, cumplir jamás". Eso es una falta de seriedad, porque yo entendería que un diputado que no participó en este consenso, tenga el pleno derecho de exponer sus criterios. Pero si así van a ser las reglas del juego, de que vamos una Comisión, firmamos y después aquí desconocemos, pues no es mucha seriedad de un Representante del pueblo, porque no tiene palabra.
Yo siempre he creído, como conservador, que la palabra empeñada es una ley entre las partes; bueno, no todo mundo puede tener los mismos valores morales, no le podemos exigir a la gente esos valores morales. Entrando en materia, también esta ley tiene una estructura un poco diferente a la del dictamen, y si vamos a hacer una amalgama de aprobar una cosa y otra disposición que tiene otra estructura, pues no estamos haciendo una técnica parlamentaria corriente.
A manera de ejemplo: En el dictamen, el inciso a) dice: "La falta de materia prima, previa autorización del Ministerio del Trabajo". En el texto o en la moción de conjunto dice: "La falta de materia prima". Y está posteriormente reglamentado en los casos del inciso a) "Requerirá la autorización de la Inspectoría Departamental". Es decir, fue más técnico, más claro. Si hacemos así, vemos que hay diferencias pequeñas, pero que el exceso de producción, esa es una característica esencial, de que si hay un exceso de producción, pues lógicamente una empresa no puede seguir funcionando.
El mutuo consentimiento, que no está en el dictamen, eso es algo elemental, es un prolegómeno de derecho, que cualquier estudiante de primer año de derecho sabe que cualquier contrato o convenio se puede disolver por mutuo consentimiento. Bueno, pero lo que Natura no da, Salamanca non lo presta”. El otro punto de discusión, "la incapacidad del empleador, que traiga como consecuencia directa el cierre de la empresa”. Es lógico, si el empleador, no tiene capacidad para poder pagar a los trabajadores, pues se le permite la suspensión parcial o total de la empresa.
Pero como usted bien dijo, señor Presidente, y la moción que ha presentado Don Nicasio, yo asumo el dictamen y pido a la Mesa que entremos a votación sobre el dictamen y esta moción de conjunto, en las cuales nosotros hemos firmado.
Realmente nos queremos enredar porque existen intereses contrapuestos de ciertos parlamentarios que después de haber participado en una jornada ardua de trabajo para llegar a un consenso, y más que un consenso a una concertación. Porque aquí en realidad no se trataba de mociones que fueron presentadas a la Junta Directiva, sino de una serie de artículos que, haciendo una revisión con los asesores jurídicos de la Asamblea, se llegó a la conclusión de que eran confrontativos, dilatorios y llevaba mucho tiempo en discusiones, y quizás este Código Laboral no se hubiera aprobado de continuar así en toda esta legislatura.
Para tratar de abreviar las cosas fue que se nombró esa Comisión Especial, que no solamente es para consensuar entre la Comisión Especial en sí, porque no estamos representando mociones de uno y otro lado, sino para concertar con los diferentes actores de la vida social, los diferentes sectores involucrados en el trabajo, tanto empleadores como empleados.
Es por eso que ahí aparece no solamente la Comisión Especial, la Cámara de Comercio Nicaragüense Americana, la CST, la CTN, la Unión de Empleadores, y por el Gobierno, el Ministerio del Trabajo. De manera que es un trabajo serio, es una concertación sería. Yo sé que muchos, o algunos de los que estuvieron allí, tuvieron objeciones en cuanto se llegó a obtener un consenso, pero realmente el consenso no significa necesariamente que se debe obtener la unanimidad, en algunos casos si y en otros no.
Pero esos honorables parlamentarios que no estuvieron de acuerdo en la nueva redacción y reformulación de estos artículos presentados como concertados, no hicieron la reserva correspondiente para presentarla aquí, se las dejaron adentro, en su interior, para venir aquí a explotar y a explorar, diciendo que para ellos no vale lo actuado y lo concertado, porque no firmaron o porque no estuvieron de acuerdo. En su mayoría, muchos artículos de esas personas que dicen y afirman haber hecho eso, sus mociones fueron tomadas en consideración y están reflejadas en estas mociones concertadas, en esa nueva redacción o reformulación que se presenta ante esta honorable Asamblea, para abreviar los debates.
Ahora resulta que el honorable parlamentario don Danilo Aguirre Solís, dice que se ha retrocedido en la redacción del artículo y de todo el esfuerzo realizado, porque aquí menciona el en el articulado 43 del dictamen, que se consideraba suspensión colectiva parcial o total cuando por una causa no imputable al empleador se afecta a una parte o a la totalidad de las relaciones de trabajo vigente en una empresa o un lugar de trabajo.
Quiero decirle al señor, que tal vez no ha leído bien la nueva redacción del artículo 43; esa supresión del artículo 43 y esa nueva redacción es precisamente porque hay una nueva forma de presentar las cosas. Si el lee todo el articulado del 43, todo el acápite y todos los párrafos, se va a dar cuenta que después del acápite h), dice que "en los casos de los incisos a, b, c, se requerirá autorización de la Inspectoría Departamental del Trabajo, previa verificación efectiva y pertinente de la situación”.
¿Entonces para qué se va a decir de una causa imputable del empleador, cuando precisamente es la Inspectoría Departamental la que va a determinar si es o no causa imputable, para pedir la suspensión temporal de la actividad laboral de una fábrica o una empresa? Se asusta y se sorprende el señor, cuando dice que aquí solamente habla de falta de materia prima y que en el dictamen dice: "previa autorización del Ministerio del Trabajo", pues si precisamente está recogido en ese párrafo que acabo de leer, que se debe verificar por la Inspectoría del Trabajo, para así proceder a dar la autorización debida de la suspensión temporal.
Y no sólo se refiere al acápite a sino al b, c y d, en los cuales también se manda a pagar seis días de trabajo por las suspensiones concepto de una indemnización. Realmente si nos ponemos que fuera causa imputable al empleador, no tendría razón y sería más bien un contrasentido y nos tendríamos que circunscribir a los cuatro acápites del artículo 43, porque no podría haber causa de imputación en el caso fortuito o fuerza mayor, ni podría haber causa de imputación al empleador en el mutuo consentimiento. Es absurdo. Por eso es que no se pone causa imputable al trabajador en el encabezamiento del articulado, tampoco la incapacidad del empleador que traiga como consecuencia directa el cierre de la empresa.
Pareciera que el señor solamente se da cuenta de que existen grandes fábricas donde el empresario, por una incapacidad que lo priva realmente de estar al frente de su negocio, no puede conllevar al cierre de una empresa; se refiere a la macro empresa, pero desconoce o quiere desconocer la mediana, la pequeña o la mínima empresa, donde no solamente existen trabajadores familiares, sino que pueden también existir trabajadores no ligados por ningún vínculo de parentesco.
Es precisamente por eso que la redacción cambia, pero en el fondo es lo mismo. Lo que se ha hecho es agregar nuevos acápites a esta suspensión temporal que no estaban contemplados ni en el Código del Trabajo viejo, ni en el dictamen de la mayoría. Por lo tanto, yo como miembro de esa Comisión en la que trabajé, asumo realmente como moción lo expuesto a consideración de ustedes, el artículo 43 concertado no solamente con la Comisión Especial sino también en el trabajo realizado con la autoridad del Ministerio del Trabajo y los diferentes sectores tanto representativos del sector empresarial, como del sector laboral.
Yo deseo respaldar la propuesta de Danilo. No es cierto que las empresas cierran porque muere un gerente; en la mayoría de los casos, cuando ocurre el deceso de un gerente, lo que ocurre es que contratan a otro y en mejores condiciones para el dueño de la empresa; normalmente salen ganando. De manera que no es una causa efectiva o no se puede establecer como una causa efectiva para decretar o declarar una suspensión
Lo mismo cuando se habla de incapacidades físicas, no conozco casos, no es esa la realidad en los centros de trabajo; no es esa la realidad del empresariado nicaragüense, de que por muerte o incapacidad física se van a decretar suspensiones. De manera que no es realista estar planteando como causales de suspensión estos incisos que plantean la incapacidad física o la muerte del empleador.
Por otro lado, Danilo señalaba el último inciso del texto consensuado que dice: "Otras contempladas en la ley"; eso deja un marco demasiado amplio como causal de suspensión, pero se trata de que el Código del Trabajo establezca cuáles son las causales precisas de la suspensión y no posibilitar otras leyes que vayan a afectar el derecho de estabilidad de los trabajadores, o vayan a abrir las puertas a los empleadores para cometer arbitrariedades. Porque no hay que tomar en cuenta que esto tiene que ver fundamentalmente con derechos de los trabajadores, tiene que ver con la posibilidad de trabajar, con la posibilidad de tener un ingreso y de sobrevivir.
De manera que yo respaldo el dictamen de la Comisión de Trabajo y de Justicia, o sea, el dictamen, que es la base de la discusión de este Código.
Yo también quería respaldar el artículo 43 tal como está en el dictamen, ya que me parece que señala algunos aspectos importantes como es la causa no imputable al empleador, en el inciso a), cuando se habla de la falta de materia prima, previa autorización del Ministerio del Trabajo. Y también estoy de acuerdo en que esto debe también considerar el pago de los seis días a todos los trabajadores y no como está consensuado en el dictamen en el cual sólo se hace efectivo a una parte de ellos.
Claro, a mí en el encabezado me parece que debiera de decir que, en todas las causas de suspensión, el motivo debe ser una causa que de manera irremediable y necesaria lleva consigo a la suspensión de la relación laboral. Porque puede ser que en alguna fábrica se descomponga alguna máquina, se descomponga una pieza, y que eso no sea suficiente como para que suspenda la relación laboral y el empleador la suspenda por eso.
Entonces me parece que en el encabezado debe agregársele eso, de que esa causa lleve de manera ineludible, irremediable, y necesaria a la suspensión de la relación laboral. Yo estaría de acuerdo con la propuesta del doctor Danilo Aguirre Solís, de aprobar este artículo tal como está en el dictamen, sin embargo, me parecería conveniente de que se dejara consignado lo que acabo de proponer.
Sólo para señalar, señor Presidente. Yo lamento mucho que el doctor Delvis Montiel nos quiera hacer creer aquí que los agregados que están abajo del 43, del Texto Concertado, sustituye a la falta de imputabilidad del empleador. Lo único que hacen los inicios de abajo, es remitir la autorización en algunos de los casos, a la Inspectoría Departamental del Trabajo, que ya estaba en el dictamen y ya está en el Código del Trabajo. Lo que pasa es que, si no se dice en el encabezado que estas causas tienen que ser no imputable al empleador, ¿qué es lo que va a verificar la Inspectoría del Trabajo?
¿Faltó materia prima? Sí, efectivamente faltó materia prima. Pero es precisamente el elemento que se da en el encabezado, de la no imputabilidad del empleador, lo que le a permitir a la Inspectoría Departamental del Trabajo decidir si efectivamente la suspensión cabe o no cabe; de lo contrario lo único que estaría es certificando que el hecho objetivo se dio, pero no podría pronunciarse sobre si ese hecho es imputable o no es imputable al empleador.
Si una máquina se deteriora porque el empleador no trata de ninguna manera de habilitarla, ni trae las refacciones y de repente dice, “bueno, ya eso dejó de funcionar, se suspende” y la Inspectoría del Trabajo dice, “efectivamente esa máquina no funciona, se suspende”. Pero el elemento que está en el párrafo primero sobre la imputabilidad del empleador, es que precisamente la va a dar elementos de juicio a la Inspectoría Departamental del Trabajo, para decidir si esa suspensión es no imputable al empleador.
O sea, es como que le estemos dando a alguien la posibilidad de juzgar y no le damos el Código Penal, ¿qué delitos va a juzgar? O el Código Civil a un Juez de lo Civil. Se remite efectivamente a la Inspectoría Departamental del Trabajo, como lo remitía el otro, pero le da los elementos de juicio; al darle los elementos de juicio le va a permitir decir que esa suspensión en realidad amerita que se castigue a los trabajadores con la suspensión del contrato, y con simples seis días de pago, si amerita o no amerita, porque las causas de suspensión son o no son imputables al empleador. Esa es una frase clave en el comienzo del articulado que fue eliminando.
No dice en el articulado concertado abajo, que si es imputable o no imputable al empleador simplemente dice lo que ya decía el otro también, que tiene que ser la suspensión autorizada por el Ministerio del Trabajo. Pero el 43 dice que tiene que ser autorizada por el Ministerio del Trabajo, pero no dice en base a qué. En el otro articulado del dictamen, en el Código actual, está claramente definido que tiene que ser por causa o no imputable al empleador, porque estaríamos cometiendo una tremenda injusticia si las suspensiones del trabajo pudieran hacerse imputable al empleador.
Si la falta de materia prima es imputable al empleador porque no quiso mandarla a traer. ¿Qué podría hacer la Inspectoría del Trabajo? Simplemente certificar que efectivamente no hay materia prima. Pero si no aparece lo que aparece en el primer párrafo, no va a poder decir, no hay materia prima, porque el empleador no la quiso mandar a traer, y es imputable a él y por lo tanto no va la suspensión. De modo que quitar ese párrafo, desnaturaliza toda la suspensión.
Por otro lado, yo sigo sosteniendo que otros agregados, como éste, “Otros contemplados por la ley”, o la incapacidad del empleador cuando esto conduce a la paralización de la empresa, que ya está contemplado en los casos fortuitos; lo mismo que las otras, el exceso de producción, la reconversión industrial, que son más bien elementos de distracción, de desinformación, más bien, porque esto puede dar lugar a una serie de puntualización alrededor de eso, cuando la verdad es que ya en el dictamen dice con claridad, “al cierre de la empresa o centro de trabajo ordenado por la autoridad". No dijo por razones técnicas y económicas, allí caben todas de manera general.
De modo que yo vuelvo porque se apruebe el dictamen tal como está.
Vamos a proceder a la votación. De acuerdo al Estatuto, como varios Representantes asumieron el dictamen, se va a votar primero por el dictamen; en caso de que el dictamen sea rechazado, entonces votaríamos por la moción.
Se abre a votación sobre el dictamen.
Se solicita a los Representantes que andan en los pasillos, vengan a votar.
Aprobado el dictamen con 37 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones.
El Secretario dará lectura al artículo 44.
Arto. 44 El Inspector del Trabajo se encargará de informar la reanudación de los trabajos a los trabajadores, y para facilitar su labor, el empleador o sus sucesores deberán dar todos los datos pertinentes que se les pidan.
A discusión el artículo 44.
En este artículo 44 yo quiero proponer la moción de consenso, que me parece está mejor, y dice:
Paso por escrito.
No se necesita pasar por escrito.
Como ya se rompió la palabra dada en este sentido, y en cada cláusula lo que había era una negociación en la cual se daban mayores beneficios a un lado y negociaciones a otro lado, yo he venido insistiendo en que esta moción es una moción de conjunto. Bueno, se rompió la palabra dada. En concreto señor Presidente, yo asumo el dictamen como está presentado, no la moción de conjunto.
PRESIDETNE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
REPRESENTANTE ORLANDO RIZO ESPONOZA:
Señor Presidente, yo quería preguntarles aquí a los entendidos en esto, por qué solamente el Inspector Departamental del Trabajo debe ser el que notifica la reanudación del trabajo, ¿por qué no puede ser el mismo empleador? Imagínese ustedes… Señor Presidente le ruego un poquito de atención; por ejemplo, en los departamentos, en los municipios más alejados donde haya un conflicto laboral, ¿no puede ser el empleador el que notifique a los trabajadores, además del Inspector Departamental? ¿No es una manera más expedita ésa de reanudar una relación laboral? Si es así, o no puede ser así, yo diría que también se diga en este artículo, que además del Inspector del Trabajo, el empleador mismo puede notificar a los trabajadores, que han cesado las causas de la suspensión laboral y que puede reanudarse la relación laboral. Si esto es posible, yo propondría que además del Inspector Departamental del Trabajo, el empleador mismo pueda notificar a sus trabajadores, que han cesado las causas de la suspensión y que se puede reanudar el trabajo.
Yo no sé si esto tendrá algún problema legal, pero me gustaría que el Presidente de la Comisión o el Ministro me aclararan sobre esto, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONI REFEL VELEZ:
Solicitamos al señor Ministro, que dé su opinión al respecto.
El axioma jurídico de que “las cosas se deshacen como se hacen”, de alguna manera juega aquí. Si el Inspector Departamental es el que autoriza la suspensión, el Inspector Departamental debe ser también el que autorice la reanudación. Eso desde el punto de vista de la lógica jurídica formal.
Desde el punto de vista pragmático, tenemos que abordar el asunto de que muchas veces las suspensiones desgraciadamente esconden otros propósitos, y si se le dejara a una de las partes en este caso al empleador la sola posibilidad de que él sea el que notifique, podría darse el hecho de que mucha gente sea víctima de un despido disimulado. ¿Por qué? Porque sencillamente transcurriría el tiempo y el empleador podría decir, "no se presentó a trabajar", y esta persona sería despedida.
Entonces como tutelar de los derechos de los trabajadores, en particular el Ministerio no miraría bien que esto fuera abandonado a una de las partes de la relación obrero-patronal, no que más bien se aplique el principio de que "las cosas se deshacen como se hacen", y se protegería a ambas partes, nos evitaríamos conflictos.
Sobre la pregunta del Doctor Rizo, una cosa no elimina la otra, si el empleador decide reanudar las labores y trae a todos los trabajadores, ya va a ser nada más que un trámite formal el de la Inspectoría. Pero en caso contrario, aquí lo que se está poniendo es una garantía, porque si se supiera que el empleador, pueden darse casos como el que decía perfectamente el Doctor Rosales, que algunos trabajadores no sean llamados o que se simule que se les llamó y que no llegaron, eso sólo lo puede certificar por el término de la suspensión que se dio, el propio Inspector Departamental.
Ahora, si antes de que eso suceda el empleador se reúne con todos los trabajadores y no hay ningún problema, eso lo hacen sin que este artículo les niegue ese derecho. Lo que se está estableciendo aquí es ya una seguridad de que el Inspector Departamental del Trabajo, que es el que autorizo la suspensión por un tiempo determinado, notifique que ya desapareció eso; pero eso no quiere decir que antes el empleador pueda reunirse con sus trabajadores y decir, "vamos a seguir trabajando".
Si se pone como requisito aquí, podría ser que utilizando eso, el empleador pueda reanudar el trabajo sin cumplir con las obligaciones que le impone esa suspensión temporal. De modo que me parece que el artículo ni quita el otro derecho y más bien garantiza de que la reanudación del trabajo se haga sin discriminación de ninguno de los trabajadores suspendidos. En este caso, vuelvo a decir, me adhiero a la moción de Nathán, de que está mejor el Texto Concertado, que el dictamen. El Doctor Castillo, al parecer, ahora se volvió contra el dictamen, contra el Texto Concertado, sus razones tendrá; pero yo estoy por el Texto Concertado, que en este aspecto mejora el dictamen.
En vista de que el Doctor Castillo asumió el dictamen, en contra de la opinión de varios otros Representantes que asumen el consenso, vamos a proceder primero a votar por el dictamen.
Se abre a votación el dictamen.
Todavía tenemos 32 Representantes que no han hecho ejercicio de su voto.
Rechazado el dictamen, con 9 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones.
Procederemos a votar por el consenso.
Se abre a votación el consenso.
Estamos votando por la moción de consenso.
Hay varios Representantes que no han votado.
Aprobada la moción de consenso, con 43 votos a favor, 8 en contra, una abstención.
Pasamos al Capítulo VI, artículo 45.
Arto. 45 La terminación del contrato individual o relación de trabajo, extingue los derechos y obligaciones que emanan de los mismos.
A discusión el artículo 45.
Yo quisiera asumir el Texto Concertado, también en este artículo 45. En tanto que el dictamen establece la extinción de los derechos ya adquiridos y hay derechos que se vienen acumulando, que emanan del contrato de trabajo y que no pueden ser eliminados o extinguidos; lo que hace la terminación del contrato, como dice el Texto Concertado es que pone fin a la generación de nuevos derechos; o sea, yo vengo acumulando vacaciones, decimotercer mes, y si me corren en el mes de Julio, tengo acumulado seis meses de prestaciones; esas prestaciones no se extinguen, lo que extingue o que elimina el contrato de trabajo son los nuevos derechos, los derechos futuros, si continuara empleado.
De manera que considero que está mejor el artículo 45 del Texto Concertado. Paso la moción.
No es necesario, porque ya quedamos que el Texto Concertado ya está aceptado como moción.
Yo insistía la vez pasada de que esto era algo que tenía que ser visto en forma global, en el sentido de que si hay una disposición a favor de los trabajadores, también había un equilibrio a favor de los empleadores. Y esa era la razón por la cual insistía en que se tenía que ver en conjunto. Pero aquí lo que se está jugando es una treta parlamentaria, muy bonita, muy agradable: es la "ley del embudo”, grande para ellos, y chiquito para los otros.
Cuando me conviene voy a aceptar los consensado, donde hay un avance, y cuando no me conviene voy a aceptar lo del dictamen, es decir se va a estar de "saltimbanqui", tirando a la derecha, a la izquierda, al centro, medio centro, etc., y otras cuestiones. Esa es la regla del juego que hay aquí en este momento. Yo hago esta aclaración para no perder la seriedad parlamentaria, ni para decir que lo que firmé, desconozco la firma. No acostumbro a desconocer la firma, mucho menos la palabra empeñada, será por un espíritu muy conservador.
Yo quiero presentar una moción al artículo 45, que como parlamentario tengo pleno derecho de presentar una moción, como lo alegó brillantemente el Doctor Danilo Aguirre Solís. Decía que el hecho de haber un texto aquí, no significa una inhibición o disminuir los derechos de los parlamentarios. Y así vamos a pasar discutiendo mucho tiempo, porque los derechos a las intervenciones son diez minutos en la primera intervención y cinco minutos en la segunda, y por alusiones personales cada uno tiene derecho a contestarlas. Entiendo que la Mesa Directiva nos va a dar ese derecho, no puede quitarnos ese derecho, y vamos otra vez a los cuatro meses.
Entonces no está bien explicado el término de "extinción o de generación", porque eso no es jurídico. Digamos que en los Códigos hay lo que llaman "rescisión o resolución del contrato", pero eso de "generación", pues nunca puede entender por qué se iba a poner ese concepto. Yo entendía y acepté esto porque decía, que como este es un Código de Trabajo en el cual el lenguaje tiene que ser tan claro como una lámpara y tan sencillo como un anillo, hombre, no pongamos términos jurídicos, no pongamos términos que vayan a confundir, porque este es un Código de Trabajo que va a ser leído especialmente por el grupo laboral.
Entonces, el decir aquí las dos mociones que pone fin a la generación de los derechos y obligaciones, y al otro lado la extinción, pues lo lógico y lo clásico, y es la moción que estoy presentando, que se lea en la forma siguiente:
"La terminación del contrato individual o relaciones de trabajo, rescinde los derechos y obligaciones que emanan de los mismos"
También quiero hacer la advertencia a la Mesa Directiva, de que, en cada artículo, indudablemente siendo este un derecho parlamentario, voy a presentar mociones, que en aquellas grandes discusiones desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde, pues me abstuve, y buscando el equilibrio social no las quise presentar. Pero como ya ahora es de bateo libre y vamos a pasar muy simpáticos discutiendo unos cuatro meses sobre estas cosas, si voy a ejercer ese derecho.
Paso a la Mesa Directiva y hago la aclaración, señor Presidente, que quiero ejercer mi derecho de la segunda intervención que me corresponde.
Quiero respaldar la moción del Diputado Dámaso Vargas, de que aprobemos la moción que está en el texto de consenso, en este artículo 45. No quiero hacer referencia al hecho de que alguien que ha venido a defender con ardor este texto de consenso, en este momento esté proponiendo cambiarlo. Me parece que en algunos aspectos el texto de consenso está mejor, y por eso nosotros vamos viendo en esos aspectos que consideramos que está mejor, como es en este caso el artículo 45, proponemos que se adopte ese texto, del Texto Concertado.
Aquí no hay ninguna moción más que la de algunos Representantes a favor del Texto Concertado.
El Representante Edmundo Castillo nos amenazó con una moción pero nunca la trajo, por consiguiente vamos a proceder a votar.
Vamos a proceder a votar en este momento por el texto de consenso.
Hay treinta Representantes que no han votado.
Con 41 votos a favor, 1 voto en contra, 7 abstenciones, queda aprobado el Texto Concertado, respecto al artículo 45.
El Secretario dará lectura al artículo 46.
Arto. 46 La relación de trabajo puede terminar por:
b) Muerte del empleador, que traiga como consecuencia precisa la terminación de la empresa; o por muerte o incapacidad permanente del trabajador.
c) Sentencia condenatoria o pena privativa de la libertad en materia penal.
d) Por cesación definitiva de la industria, comercial o servicio, basada en motivos económicos o tecnológicos, debidamente autorizada conforme la ley.
e) Resolución judicial firme, cuya consecuencia sea la desaparición de la empresa.
f) Terminación del contrato de acuerdo con la ley; y
g) Jubilación del trabajador.
A discusión el artículo 46.
Señor Presidente, aquí se van a dar casos especiales, sui géneris, como el que voy a proponer, porque, aunque yo estoy por... estos dos artículos en cuanto al dictamen y el Texto Concertado, son iguales hasta el literal g). El Texto Concertado trae dos literales más, el h) y el i). A mí me parece que el h), es atendible, no está señalado y en la concertación se hizo muy bien en incorporarlo; pero no estoy de acuerdo con el literal i), de otros casos contemplados en la ley, porque en estos se tiene que ser bien taxativo.
La materia laboral es muy parecida en ese sentido a lo penal, no hay otros casos contemplados en la ley, estos son los que están señalados para dar fin al contrato individual o relación de trabajo. No se puede remitir a otra ley, y si habrá otra ley que lo agrega, pues será una ley que diga: "Se reforma el artículo 46" y se pone otra causal, o se hace una ley que diga que se terminará el contrato individual o relación de trabajo por tal motivo.
Pero no se puede dejar esa amplitud de desnaturalizar casi todos los literales con uno que diga: "Otros casos contemplados en la ley". Por tanto, yo me pronuncio porque se apruebe el Texto Concertado sin el inciso i).
Yo miro en el inciso c), donde dice; "por sentencia condenatoria o pena privativa de libertad” “del trabajador", le agregaría yo, porque no está claro eso o "pena privativa de libertad del trabajador". Ahora, yo quería hacer una pregunta. En el inciso d), se habla de que también se pone como causal de terminación del contrato individual la cesación definitiva de la industria, comercio o servicio, basada en motivos económicos o tecnológicos. Yo entiendo que esto de motivos tecnológicos se refiere a la conversión industrial. ¿No es cierto?
Si se refiere a la conversión industrial, no es causal la terminación del contrato de trabajo, sino de suspensión. Entonces yo quitaría de "tecnológico", si es que se refiere efectivamente a la reconversión industrial. Me gustaría oír una explicación en este sentido. Ahora, en lo que respecta a la jubilación, yo creo que debe quedar claro aquí; "Por jubilación del trabajador, cuando sea solicitado por el trabajador". Porque sabemos que muchos trabajadores bien pueden seguir trabajando de manera útil, mucho después que pasa su período, su edad de jubilación. Me parece a mí que ahí cabe poner la jubilación del trabajador cuando éste lo solicite.
Y en el inciso h), donde dice: "Por fuerza mayor o caso fortuito, cuando traigan como consecuencia precisa el cierre definitivo de la empresa". No del cierre nada más así, sino el "cierre definitivo de la empresa"; un cierre temporal de la empresa daría origen a una suspensión y no a una terminación del contrato colectivo.
Yo pasaría una moción a la Mesa Directiva en este sentido, señor Presidente, pero me gustaría escuchar también sobre este aspecto del inciso d), en el aspecto tecnológico, que yo interpreto como conversión industrial, si efectivamente mi interpretación es correcta. Me gustaría oír la opinión del Presidente de la Comisión o del Ministro del Trabajo, señor Presidente.
Solicitamos al señor Ministro, a ver si puede dar su opinión sobre esas inquietudes del Representante Rizo.
Tiene razón el Diputado Orlando Rizo. Cuando se trata de una reconversión industrial no se puede hablar de un cierre definitivo, ni de una terminación definitiva; de ahí la importancia que, en el artículo anterior, como muy bien señalaba el Diputado Aguirre, el Ministerio del Trabajo debe de autorizar la suspensión. Entonces en materia de cierre es igual donde no puede de manera absoluta decirse que la reconversión podría dar por terminado todos los contratos de trabajo, porque puede ser objeto de reconversión o una línea de producción.
De ahí la trascendencia y la importancia de la intervención del Ministerio, para evitar que so pretexto de reconversión tal vez se descabece una junta directiva sindical.
En primer lugar, la propuesta del Doctor Danilo Aguirre de aceptar el texto del artículo de consenso, excepto el inciso i), en principio me parece correcta; pero también habría que tomar en consideración las observaciones hechas tanto por el doctor Rizo, como por el Ministro del Trabajo, en relación con el inciso d), puesto que si este inciso d) es excesivo, yo propondría que lo eliminemos, en el sentido que no puede considerarse como cesación definitiva de la causal de la reconversión tecnológica, y que nos quedemos con los incisos a, b, c, e, f, y h, eliminando dos incisos el i) y el d) del Texto Concertado.
A ver si sobre eso podemos debatir o ponernos de acuerdo para la eliminación de estos dos incisos, el d) y el i).
Es sólo para pedirle, señor Presidente, que en vista de que nadie ha asumido el dictamen, sino que ha habido mociones alrededor del Texto Concertado, que discutamos el Texto Concertado; pero ya que se han dado mociones a diferentes literales, lo hiciéramos literal por literal a partir del Texto Concertado, lo cual nos facilitaría la discusión.
Observaciones al inciso b).
Observaciones al inciso c).
No sé si el Doctor Rizo pasó su moción de aclaración al inciso c), que se trata de sentencia condenatoria o pena privativa de libertad del trabajador. Si la pasó, yo la secundo.
La está trayendo en este momento.
Moción al inciso c) de parte del Representante Orlando Rizo. Dice lo siguiente:
"Por sentencia condenatoria o pena privativa de libertad del trabajador".
¿Todavía está pidiendo la palabra el Representante Orlando Rizo, sobre ese inciso?
Entonces vamos a proceder a votar por el inciso c). Vamos a votar por la moción de Rizo que le agrega la palabra "del trabajador", para que quede especificado que la sentencia condenatoria o pena privativa de la libertad en materia penal, se trata del trabajador.
Me permito recordarles a los Representantes, que el Código del Trabajo es una de las leyes más importantes del país, no solamente para los trabajadores sino para toda la Nación. Por consiguiente, es conveniente y yo diría que es un deber de los legislativos el votar en cualquiera de las tres alternativas que nos ponen los Estatutos. Todavía se encuentran 23 Representantes sin cumplir con este deber legislativo, es un deber que tenemos con el pueblo que nos eligió.
Se aprueba el inciso c) con 47 votos a favor, ninguno en contra, 8 abstenciones.
Observaciones al inciso d).
En este inciso, señor Presidente, era donde yo sugería la eliminación del término "tecnológico", ya que yo lo interpretaba, y también el señor Ministro del Trabajo lo señalaba, de que eso prácticamente concordaba con el término de "reconversión industrial", y la reconversión industrial no puede ser te del cierre definitivo, sino de suspensión temporal.
Entonces, yo paso la moción de que se elimine esa palabra "tecnológico" en ese inciso.
El Secretario dará lectura a la moción sobre el inciso d).
El Representante Orlando Rizo, recomienda eliminar la palabra "tecnológico", del inciso d).
Me queda una duda, señor Presidente, tal vez el Ministro del Trabajo nos aclara aquí qué casos pueden darse en esto, porque la eliminación del término "tecnológico" no le quita el contexto al literal. El contexto al literal en general es por cesación definitiva de la industria, comercio o servicio basada en motivos… todo el contexto del literal se refiere a la transformación de esa industria, comercio o servicio en transformación, es una reconversión industrial. No sé a qué pueden referirse los motivos económicos.
Porque si son motivos económicos debido a que una empresa está perdiendo demasiado, porque se va a cerrar, no termino de entenderlo. Tal vez el Ministro del Trabajo nos puede aclarar, si con la eliminación de "tecnológico" y quedando sólo económico, a qué quedaría reducido ese literal.
Solicitamos al señor Ministro del Trabajo que responda la pregunta hecha por varios diputados.
En realidad, aquí hay un error de acción, puesto que los motivos económicos no son iguales a los tecnológicos y ahí se pone una "o", como que fuera una "o" que cambiara lo "económico" por lo tecnológico". Y una cosa son razones económicas, como sería la quiebra o el concurso de acreedores y otra cosa es la reconversión industrial. Son dos figuras distintas; las razones económicas, o razones técnicas de reconversión industrial tecnológica. Es decir, ahí la confusión deriva de la estructura de la redacción misma. En la Comisión cuando estábamos discutiendo ese derecho yo lo señalé, pero se pasó de nuevo y volvemos a encontrarlo tanto en el dictamen como en el texto consensuado.
O sea, es un problema de redacción: "por motivos económicos, basada en motivos económicos o tecnológicos, (son dos cosas distintas) debidamente autorizado conforme a la ley". Es decir, que el Ministerio del Trabajo comprueba, si hay una quiebra, pues está el Juez de quiebra; si hay un concurso de acreedores, la certificación del concurso que libra el concordato, que es la escritura de concordato la que permitiría en ese momento determinar que la industria desaparece.
Y después el caso de la conversión tecnológica, que si puede ser objeto de suspensión temporal, pero también puede ser objeto de suspensión definitiva, y ahí la necesaria intervención del Ministerio del Trabajo.
Espero haber aclarado.
Tenemos una sola moción que es eliminar la palabra "tecnológico" en el inciso d).
Nadie asume el dictamen, vamos a proceder a votar por la moción, que es eliminar el término "tecnológico".
Aprobada la moción por 44 votos a favor, 2 votos en contra, y 8 abstenciones.
Observación sobre el inciso e).
Este era otro punto, señor Presidente, en el cual yo tenía la preocupación de que se explicara la terminación del contrato individual, de que "sea la desaparición definitiva de la empresa”. Cuando es un cierre temporal, se entiende que no se habla del fin de la relación laboral sino de una suspensión. Entonces mi moción es que quede bien claro que estamos hablando de un cierre definitivo de la empresa, para que podamos hablar de una suspensión completa de la relación laboral. Y lo único que yo le agrego a este inciso, señor Presidente, es que se habla de que "sea desaparición definitiva de la empresa.
La moción del Representante Orlando Rizo, dice lo siguiente: "resolución judicial firme, cuya consecuencia sea la desaparición definitiva de la empresa".
Vamos a proceder a votar por la moción sobre el inciso e), que agrega la palabra "definitiva" a "desaparición”.
43 votos a favor, 1 voto en contra, 8 abstenciones. Queda aprobado el inciso e), con el agregado de "definitiva".
Observaciones al inciso g).
Observaciones al inciso h).
Observaciones al inciso i).
Hay una moción del Representante Danilo Aguirre, que dice que desaparezca el inciso i).
Es para apoyar la moción del Representante Danilo Aguirre, que desaparezca el inciso i).
A votación la moción del Representante Danilo Aguirre, en el sentido que desaparezca el inciso i).
Se les solicita a los Representantes votar.
Con 43 votos a favor, ninguno en contra, 10 abstenciones, queda aprobada la moción del Representante Danilo Aguirre.
Ahora procedemos a votar por todo el artículo 46, ya que hubo varios incisos sin ninguna observación ni moción.
Se abre a votación, el artículo 46.
El resultado final es el siguiente: 43 votos a favor, ninguno en contra, 9 abstenciones. Queda aprobado el artículo 46.
Artículo 47.
Arto. 47 Cualquiera que sea la causa de terminación, el empleador está obligado a pagar al trabajador la parte proporcional de las prestaciones sociales debidas, tales como vacaciones, decimotercer mes y las que disponga la ley.
A discusión el artículo 47.
Quiero asumir el texto del dictamen del artículo 47, que es una disposición que está en el Código actual y que se refiere a que cualquiera sea la causa de terminación, el empleador está obligado a pagar al trabajador la parte proporcional de las prestaciones sociales debidas, tales como vacaciones, decimotercer mes y las que disponga la ley. Entonces, esto que ya es un derecho de los trabajadores está en el dictamen y asumo la propuesta del dictamen del artículo 47.
De la manera como está redactada esta disposición, hasta cierto punto se comete una injusticia con los hechos que voy a plantear. Supongamos que el trabajador por x ó y motivos comete un hurto, comete un robo, una malversación, y otra cuestión; es decir, que hace un daño grande a la empresa, ese daño grande a la empresa es incalculable; supongamos que sea un simple robo. Entonces la pregunta que se haría todo empleador, es: hombre, a pesar de que este hombre me robó, o me hurtó, o hizo una malversación de fondos, destrucción de documentos etc. ¿Le voy a pagar todavía más?
Yo creo que eso no es lógico, y es que está redactado en una forma tan amplia que el pago siempre tiene que ser, ya sea por justa causa o injusta causa, o a lo mejor hasta por delitos cometidos por el trabajador. Este Código del Trabajo debe dar beneficio a los trabajadores, es algo lógico y sensato; pero, así como se debe dar beneficios a los trabajadores, lógicamente a los buenos y honestos trabajadores, pero no a aquella persona que bajo el pretexto de que es trabajador pueda cometer delito, y el tener un concepto de clase social se vuelva hasta cierto punto una impunidad.
Es decir, yo soy trabajador y por el hecho de ser un simple trabajador puedo cometer cualquier tipo de delito, y no importa el delito que vaya a cometer porque siempre me van a pagar mis prestaciones sociales, vacaciones, decimotercer mes, y las que disponga la ley y como en este término de “las que disponga la ley" estamos hablando de la cesantía o las indemnizaciones por años y servicios, pues yo vería tremendamente injustificado y va a dar un mal ambiente, una mala impresión de que el equilibrio social que debe tener este Código no prevé, por un concepto populista o popular, darle beneficio a los trabajadores, independientemente de que ese trabajador haya cometido un delito.
Y no digo un delito del trabajador, sino que haya tenido una negligencia o una impericia apropiada y manifiesta en causar un daño imponderable a una empresa, que a lo mejor da como consecuencia que la empresa se cierra o que la empresa se suspenda, pero no esa persona, que no importa cualquiera que sea la causa, y eso es un término muy ambiguo, muy amplio, no toma en consideración las razones por las cuales se está terminando el contrato de trabajo.
Yo estoy de acuerdo que al momento de que una persona termine su contrato de trabajo, lógicamente se le pague todo lo que conforme la ley lo establece, pero hay que establecer a esa regla las excepciones correspondientes. Si queremos actuar con lógica y si somos representantes del pueblo y el pueblo somos todos, pues lo lógico es que veamos el equilibrio social. Es decir, hay que premiar al trabajador honesto, eficiente, dedicado y no bajo el pretexto de premiar a un trabajador, digamos a aquella persona que causa daño en forma apropiada, por negligencia y comete una serie de delitos.
Yo voy a presentar una moción que va a consistir en lo siguiente:
Yo siempre he insistido en que este Código del Trabajo es un Código hasta cierto punto bastante populista; ahora se quieren "rasgar las vestiduras", y cuando se dieron una serie de legislaciones que perjudicaban enormemente a los trabajadores y que dieron motivo a quejas, a reclamos ante la Comisión de Libertad Sindical en la Organización Internacional del Trabajo, bueno, ahora hay que lavarse la cara, hay que presentar un Código de Trabajo bien populista y no buscando el equilibrio.
Porque lo que debemos nosotros ver, y muy importante es que exista empleo; y segundo, que el empleo que exista, darle garantía. Pero la tercera etapa de aquella persona que estando en el trabajo comete abusos de autoridad, comete infidelidad en la custodia de los documentos, da información sobre los secretos, la clientela, etc., hombre, que vayamos todavía a premiar a ese trabajador que ha hecho un daño imponderable a la empresa, pues no me parece justo.
Sin embargo, el sentido común es el menos común de los sentidos. Yo espero que en esto hayan recapacitado y hayan comprendido que lo que se quiere es en este Código del Trabajo buscar un justo equilibrio.
Paso a la Mesa la moción que he explicado.
Representante Hernaldo Zúñiga, tiene la palabra.
En el texto del proyecto consensado, el artículo 47, quedó eliminado, para lo cual debían existir razones de peso en qué se basó la Comisión de consenso para proceder en esa forma. Por consiguiente, sería conveniente que cualquier miembro de la Comisión de consenso nos diera una ilustración, una explicación del porqué fue eliminado en el texto del consenso este artículo 47.
Representante Dámaso Vargas, tiene la palabra.
Yo voy a proponer una moción sobre este artículo, que tiene que ver con la necesidad de introducir al dictamen una disposición que reconozca que los beneficios de la Convención Colectiva también deben ser reconocidos cuando se extinga o termine el contrato de trabajo. El texto del dictamen establece el pago proporcional de las prestaciones sociales debidas, tales como vacaciones, decimotercer mes, y las que dispongan la ley.
Para nosotros el Convenio Colectivo es una ley, todo acuerdo entre las partes se convierte en ley, esa es una disposición generalmente aceptada. Sin embargo, muchos empleadores interpretan que la Convención Colectiva no es una ley, no tiene la fuerza que posibilite reconocerla con ese carácter, y de esta manera se escudan de pagar una serie de beneficios a los trabajadores contemplados en la Convención Colectiva, una vez que se rompe el contrato de trabajo.
Entonces yo voy a mocionar para que se agregue en la parte final del dictamen, después de la frase, "la que disponga la ley", agregar "la Convención Colectiva". En relación a lo que señala el Representante Castillo, del contrato de trabajo emanan derechos y deberes y son claramente establecidos: los que el trabajador tiene que hacer al realizar una obra o prestar un servicio, y los derechos que adquiere a partir de la realización de la obra o de la prestación del servicio. Y también se establecen claramente los derechos y obligaciones del empleador.
Todo lo que están fuera de ese contrato tiene que ver con las disposiciones de las leyes comunes, de manera que lo que señala el doctor Castillo no tiene que ver nada en la relación laboral. Si hay acciones del trabajador en contra de la empresa, no tiene que ver nada con el contrato de trabajo, eso va a otro tipo de discusión. El empleador está en su derecho de acusar al trabajador y de demandarlo por las acciones que le han traído perjuicio, pero no tiene por qué negar que el trabajador ha acumulado derechos en el cumplimiento del contrato, y estos derechos de vacaciones, decimotercer mes, le deben ser reconocidos.
El trabajador incluso pudiera ser demandado por daños y perjuicios y pagar con sus bienes o con otras cosas esos daños y perjuicios, pero el derecho a vacaciones que ya ha acumulado, el decimotercer mes que es acumulado, no le pueden ser negados. De manera que no tiene razón el Representante Castillo al someter esa moción a la Mesa Directiva. Yo concluyo sometiendo esta moción al Plenario, de agregar al dictamen, en la parte final de este artículo "la Convención Colectiva".
Representante Nicasio Zeledón, tiene la palabra.
Yo había solicitado la palabra, porque tenía iguales dudas que el Doctor Hernaldo Zúñiga con respecto a por qué no aparece en el proyecto de consenso el artículo 47, que considero fundamental. Con relación a la larga intervención que tuvo el doctor Castillo Ramírez, quiero decirle lo siguiente. Esto ya está contemplado, lo que el supone que debe de contener y lo ha propuesto, está contemplado en otros capítulos de esta misma ley; lo de la Convención Colectiva, también ya está contemplado; del despido, ya abunda en estos menesteres.
Y luego está el Código Penal. Por cualquier delito, el ofendido puede establecer un juicio. Esto sería un poquito como empañar la claridad con la que se expresa el artículo 47 con respecto a los derechos que adquiere el trabajador. Este artículo 47 más bien se refiere al artículo anterior que acabamos de votar, como para reafirmar la situación del 46.
Por tanto, yo considero sin más alegatos, que la propuesta del Doctor Castillo es insustancial. Yo quiero apoyar el dictamen tal como está presentando en el dictamen; inclusive, quisiera decirle a Dámaso que meter esa última parte que él está proponiendo, eso ya está contemplado en este mismo Código y también resultaría un agregado insustancial. Más bien me parece que votemos por el dictamen que es lo mejor que hasta este momento está, ya que no hubo una propuesta de consenso, y las mociones que están presentadas más bien alterarían el orden en que está presentado con respecto a este tipo de prestaciones de los trabajadores.
Realmente yo comparto algunos de los criterios, del Representante Nicasio Zeledón que han sido expresados acá, así como otros que han planteado la necesidad de conceptuar precisamente el artículo 47 tal como se encuentra en el dictamen. Yo he encontrado como que no había mucha coherencia en cuanto a la propuesta de consenso donde han estado trabajando todos los sectores, donde verdaderamente trataron de conjugar la posibilidad y la voluntad desde el punto de vista de cada sector involucrado, en dejar una moción que permitiese sentirse a todos también representados en la misma.
Pero a mí lo que me motiva a aceptar la posición del dictamen está en que si el Código del Trabajo está efectivamente referido fundamentalmente en su espíritu a dejar bien claras las relaciones del trabajador y el empleador, pero fundamentalmente a los bienes del trabajador, que en ese caso es el sector mayoritario, por tanto me parece que el artículo en si permite clarificar, dejarlo plenamente establecido a fin de ganar coherencia incluso con los artículos anteriores.
Mi propuesta sería apoyar la moción que está haciendo Nicasio, la de otros que se han pronunciado por sostener el dictamen, y creo que tampoco estamos afectando el trabajo de consenso, que ya fue realizado por la Comisión porque ésta no ha presentado moción, simplemente lo elimina sin haber expresado otras razones que le permitiesen a los legisladores encontrar el espíritu primario que son los trabajadores, nuestra principal preocupación.
De modo que esa es mi posición al respecto y quisiera que ya lo sometiéramos a votación.
Yo les pido atención a los Representantes, porque este es un Código que tiene una vital importancia, y a veces una mala óptica de lo que se está realizando puede dar resultados de votaciones que tendríamos que lamentar. Este artículo hay que verlo dentro del contexto que se viene discutiendo, y tiene razón el Representante Zeledón, es obvio que ahí se está refiriendo a las terminaciones de contratos del artículo anterior, porque si no yo me preguntaría ¿Qué pasa de acuerdo con el artículo 45?
“Con la terminación del contrato individual o relación de trabajo, pone fin a la generación de los derechos y obligaciones que emanan de los mismos", dice el artículo 45. Luego el artículo 46 enumera una serie de situaciones por las cuales terminan ese contrato individual. La pregunta obvia que surge después es ¿qué pasa con los derechos de los trabajadores en esos casos? Entonces, que dice el siguiente artículo, que yo no sé por qué lo eliminaron: que "cualquiera que sea la causa de la terminación"... ¿Cuáles son esas causas? Expiración del plazo, conclusión de la obra, muerte o incapacidad, todas las que están ahí.
Si nosotros eliminamos este artículo, querría decir que cuando se produzca una quiebra, cuando se produzca un cierre por caso fortuito, no tendrían los trabajadores derecho ni siquiera a entrar a ese concurso de acreedores a reclamar sus vacaciones proporcionales, a reclamar su decimotercer mes o lo que estuviera establecido en las convenciones colectivas, o todos los derechos que emanen de la ley. El Doctor Castillo hace una terrible confusión con lo que ya ha venido siendo reiteradamente aclarado por el Ministro del Trabajo sobre la rescisión del contrato, es decir, la rescisión de voluntad, no las causas aquí enumeradas en el artículo anterior, que casi todas no tienen que ver con la voluntad de las partes.
Cuando la voluntad de las partes entra en juego, está más adelante regulado la forma en que el trabajador por su voluntad" ha terminado el contrato de trabajo, y la forma cómo por su voluntad también el empleador da por terminado el contrato de trabajo. Eso trae sus consecuencias, ahí entran las causas de justificación, ahí van a entrar las indemnizaciones que vamos a discutir, pero eso es cuando intervienen la voluntad, la decisión.
Aquí se está refiriendo exclusivamente a las causas de terminación del contrato señaladas en el artículo anterior, es decir, el caso fortuito, la muerte del empleador que termina con la empresa, la terminación de la obra, la jubilación del trabajador. Quiere decir que, si un trabajador se jubila, desde el mismo momento en que se jubila, si no ponemos el artículo 47 y le están debiendo vacaciones y le están debiendo decimotercer mes, no se los pagarían, porque en el 45 terminan la generación de derechos y obligaciones. Efectivamente desaparecen, pero las que ya se contrajeron, las que ya se deben, quedan vivas, que es lo que quiere decir ese artículo 47.
De modo que a mí me parece, no encuentro, a menos que se haya confundido esa terminación de contrato, que bajo el término general que incluye la rescisión, que yo veo que se la rescato en los textos de concertación, esta rescatada en el artículo 50, y entiendo que por eso hacen las diferencia entre terminación del contrato y rescisión del contrato.
De modo que aquí, tratándose exclusivamente de la terminación del contrato por las causas establecidas en el artículo anterior, es lógico que los derechos adquiridos de los trabajadores, antes de que cesara la generación de derechos, deben de respetársele; eso es lo que dice este artículo 47,que yo por supuesto lo respaldo como aparece en el dictamen.
Representante Miguel Manzanarez, tiene la palabra.
REPRESENTANTE MIGUEL ANGEL MANZANAREZ MASIS:
Me parece que sería un gran error el aprobar el agregado que hace el Diputado Castillo. Me imagino que, si el patrón se ve tentado de correr, acusando a alguien, incluso concibiendo planes y por una insignificante cosa acusan a empleados y pierden todos sus derechos ganados, también dejando años de trabajo, y el patrón pueda recurrir a subterfugios despida al trabajador y hace que pierda todos sus derechos, incluso pudiera ser que puede perder su treceavo mes, sus vacaciones y pagarle los servicios dados por ahí.
Supongo también que la ley, si un delito es delito, pues se procederá a procesos judiciales que están en el Código penal, incluso.
Entonces, me parece que eso viene a agravar más la situación de los trabajadores, solamente cuando se despide a un trabajador. La Ley de Salario Mínimo hace que un trabajador del campo, con el hecho de ganar más de seis córdobas lo despiden y ni siquiera tenga derecho al preaviso, ni a vacaciones; porque dicen y alegan los patrones amparados también en los mismos Representantes del Trabajo, y les hablo también esto por Matagalpa, Sébaco y los otros municipios, donde los mismos Inspectores del Trabajo y los mismos Delegados Departamentales del Trabajo, basta con que el pobre trabajador agrario gane más de seis córdobas para que pierda todos los derechos a reclamar sus prestaciones sociales, incluso se confabulan el mismo patrón con los Inspectores y Delegados del Trabajo.
Entonces, es una injusticia que haciendo uso del salario mínimo se despida a mucha gente sin darle sus prestaciones sociales.
Representante Nathán Sevilla, tiene la palabra.
La propuesta hecha por Dámaso de agregarle al artículo "y la Convención Colectiva", lo que hace nada más es reforzar que también cuando hay Convención Colectiva, y en esa Convenció Colectiva se establecen algunas prestaciones y derechos que a la hora de la terminación del contrato se le reconocen al trabajador, porque expresamente así lo dice la Convención Colectiva; entonces se incluyan en la liquidación esos derechos adquiridos mediante una Convención Colectiva. Yo creo que eso es lo único que se está introduciendo. Yo respaldaría el texto del dictamen con esta propuesta de agregado que le ha hecho Dámaso.
Señor Ministro, puede hacer uso de la palabra.
Cuando se eliminó ese artículo 47, nosotros no nos encontrábamos presentes, y cuando firmamos, hicimos reserva precisamente sobre eso. Eliminar el artículo 47 es contrario a toda la doctrina del derecho del trabajo. Es decir, bajo ningún punto de vista puede dejarse a un trabajador sin las prestaciones sociales a que él tiene derecho, porque ya trabajó. En el caso específico del decimotercer mes y de las vacaciones proporcionales, es totalmente antijurídico "contra legis" estar pensando en que se pueda aceptar una posición de este tipo.
No sólo, si esto fuera aprobado cabe perfectamente bien un Recurso de Inconstitucionalidad por la parte correspondiente. ¿Por qué? Porque son derechos adquiridos que no puede nadie venir en un momento dado, o so pretexto de cualquier cosa, a decir de que estos derechos los va a perder el trabajador.
Y cuando se quiere agregar en la moción "la Convención Colectiva", creo que lo único que se hace precisamente es recoger nuestra práctica. ¿Por qué? Porque la Convención Colectiva es una fuente productiva de derechos, en consecuencia, la moción es correcta al agregar la "Convención Colectiva". Y sería verdaderamente contraproducente eliminar el artículo 47 del dictamen, porque se estaría violentando el derecho de los trabajadores, que incluso están contemplados en convenios internacionales, en recomendaciones de la OIT, cuando se habla que los créditos de los trabajadores son prioritarios. Y si no se le ha pagado precisamente la prestación del decimotercer mes, ni las vacaciones, ése es un crédito prioritario y él es un acreedor, que a la hora del concurso de acreedores o a la hora de la quiebra, se le debe pagar unitariamente, tal y como lo señala el Convenio Internacional y las recomendaciones de OIT, y como lo señala incluso nuestro mismo Código en la actualidad y la jurisprudencia administrativa y judicial de este país.
Me gustaría, antes de hacer ejercicio de mi tiempo, tuviera usted la amabilidad de pedir al Secretario que leyera mi moción para que los colegas la escuchen, y una vez leída comienzo con mi intervención.
La moción del Representante Castillo Ramírez, dice lo siguiente:
"Cualquiera que sea la causa, a menos que el trabajador haya cometido delito o causado daño a la empresa, el empleador pagará al trabajador las prestaciones debidas".
Comienzo con mi tiempo. Yo hago una clara diferencia, señor Presidente, entre el trabajador honesto, justo y que tiene derecho a todas sus prestaciones, y aquella persona que comete un daño o comete un delito a la empresa. El Doctor Danilo Aguirre, con esa su manera de argumentar, dice que este artículo está relacionado con la manera de cómo terminar el contrato de trabajo. Eso no es cierto, porque toda persona sabe, los que hemos estudiado derecho, que la manera de interpretar la ley, las interpretaciones literales, interpretaciones del espíritu es lo que le llaman a la interpretación integrativa.
O sea, que cuando hay una disposición y más la manera de cómo se está presentando ese articulado, es un articulado aislado totalmente, que cualquier Juez cuando lo vaya a leer, dice, bueno, aquí el articulado 46 habla de la relación de trabajo, cuándo puede terminar, y el articulado 47 es otra disposición. Pero supongamos que el argumento un poco sofístico del Doctor Danilo Aguirre está relacionado al artículo anterior, y voy a poner un ejemplo del caso. Una manera de terminar es cuando expira el plazo convenido o se concluya la obra.
Yo contrato a una persona para que me haga una obra determinada, y al hacer esa obra encuentro que a la finalización de esa obra me ha causado un daño tremendo, y le digo: "Ve haceme esta pared", y no le pone la cantidad correspondiente de cemento, y otras cuestiones. Por muerte del empleador. Pongamos el caso que el trabajador comete un delito y el empleador o la viuda tenga que pagarle a esa persona los beneficios a ese trabajador, lamentablemente delincuente o malicioso o perverso, lo que sea, por cesación definitiva de la industria.
Supongamos que el causante de que la industria haya cesado o terminado ha sido el trabajador que comete el delito. Eso sería premiar a aquella persona y darle una impunidad solamente por el concepto de clase. Pero un concepto de clase mal entendido, porque si un trabajador hace un daño a la empresa, en eso no sólo va el derecho individual de ese trabajador, si no el derecho de todos los trabajadores para los cuales la empresa se terminó.
Supongamos que haga un daño a la maquinaria y con ese daño a la maquinaria la empresa deja de funcionar. ¿Le vamos a pagar nosotros también a esa persona que ha quebrado un centro de trabajo? Esa es la razón por la cual hago una clara definición de un primer supuesto que consiste en que todos los trabajadores tienen derecho a que el empleador les pague sus prestaciones correspondientes, como una regla, como un principio dispositivo, esto tiene que ocurrir.
Pero tiene que haber las excepciones del caso, y las excepciones del caso consisten en que el trabajador, por cometer injusticia, por cometer un daño a la empresa, por cometer un delito en el cual a lo mejor tiene incidencia, ¿todavía a ese trabajador le vamos a pagar? Yo no creo en ese concepto de esa justicia social. Porque si la violación del derecho va a depender de la característica social de la persona, yo lo veo malo. Que porque yo soy empresario estoy exento de toda responsabilidad; que porque yo soy trabajador estoy exento de toda responsabilidad, no estamos dando una legislación apropiada.
Mi espíritu en esa moción es establecer el principio de pago a los trabajadores. Pero aquellos trabajadores que, abusando del concepto de clase, quiebran, cometen delito o causan daño a la empresa, entonces insisto en mi moción, y espero que haya el equilibrio apropiado y no dar impunidades, que no es propio de esta legislación.
Muchísimas gracias por el tiempo dado.
La intervención del Representante Delvis Montiel va a ser la última, para proceder a votar sobre el artículo, porque está suficientemente discutido.
El artículo 47 del texto del dictamen fue suprimido porque obviamente en otros artículos, cuando se habla de vacaciones ahí dice que se debe pagar vacaciones; cuando se habla de decimotercer mes, también dice que se debe pagar decimotercer mes, y cuando se habla de otras clases de indemnizaciones también, como antigüedad. Esa es la razón por la cual el artículo 47 fue suprimido. Pero si el artículo 47 en realidad se refiere a las causales establecidas en el artículo 46, en sus diferentes acápites, pues yo considero que estaría bien ubicado.
Y me parece que estar legislando en el sentido de que no se le pagarían las prestaciones sociales debidas a un trabajador por el hecho de haber cometido un delito contra la empresa, se está cometiendo un acto de injusticia. Se está cometiendo un acto de injusticia o de ilegalidad o de exceso de justicia, porque debería de considerarse primero la cuantía del daño causado para llevar a efecto la indemnización. Si el daño causado es menor que las prestaciones sociales, ¿por qué no se le va a pagar el resto? De manera que está correcta la redacción del artículo 47 tal como está en el texto del dictamen.
Y lo otro si la empresa en realidad ha sido afectada, pues naturalmente que tiene que hacer uso de su derecho para que esa prestación pueda ser objeto de un embargo. En ese caso por razones de orden o de hechos criminales, no por cuestiones civiles, ya sabemos que el salario mínimo por ejemplo es inembargable, pero fuera del salario mínimo es embargable. Entonces, esa es la razón de que no tiene mucha trascendencia la salvedad hecha por el Diputado Castillo Ramírez, más bien se está cometiendo un exceso en la Legislación, un exceso de justicia estar resguardando los derechos de los empleadores.
Ellos tienen todas las facultades que la ley les da para hacer uso de su derecho en cualquier momento, no es necesario estarlo diciendo aquí porque hay otras disposiciones que la contemplan, incluso el mismo Código Penal y el mismo Código Civil. Naturalmente, como se está refiriendo a esas causales del 46 y no en general, yo creo que sería bueno que el artículo 47 del texto quedara tal como está redactado, yo lo asumo.
Siguiendo con el procedimiento o el reglamento establecido para estos casos, los Representantes Zeledón, Larios, Montiel y Aguirre asumen el texto del dictamen. Vamos a proceder a votar sobre el texto del dictamen y posteriormente sobre las mociones en el orden que fueron presentadas.
Se abre a votación el texto del dictamen.
Los Representantes que hacen falta por votar, que lo hagan.
El resultado final es el siguiente: 41 votos a favor, 7 votos en contra, 3 abstenciones. Queda aprobado el artículo 47 del dictamen.
Se suspende la Sesión para continuarla a la tres de la tarde.
Se les recuerda que vamos a entrar a la discusión de la Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, para que traigan el dictamen a las tres de la tarde.
CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA, DE LA X LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 12 DE OCTUBRE DE 1994. CON CITA PARA LAS 3:00 PM.
Continuamos en el punto II del Orden del Día y pasamos al punto 2.1 del Código del Trabajo.
El Secretario dará lectura al artículo en que quedamos.
Arto. 48 La terminación de la relación laboral no afecta el derecho adquirido del trabajador sobre la indemnización por antigüedad conforme el artículo 50 de este Código.
Bueno, es que en el artículo 47 aprobado, se dejó por fuera lo relativo a la Convención Colectiva, y se había consultado con la Asesoría Legal y con algunos miembros de la Junta Directiva, la posibilidad de introducir un artículo nuevo antes de pasar a considerar este artículo 48 que fue leído por el Secretario. Entonces yo propongo que se considere un artículo nuevo que diga lo siguiente:
"Las disposiciones de la Convención Colectiva en materia de prestaciones sociales... (Perdón) vuelvo a leer. "Los beneficios de la Convención Colectiva serán válidos para los efectos del artículo anterior". Paso la moción.
Vamos a proceder a votar por el artículo 48, y el artículo nuevo que propone el Representante Nathán Sevilla lo vamos a votar inmediatamente después, y la Comisión de Estilo le buscara el lugar adecuado.
Entonces procedemos a votar por el artículo 48.
Les recordamos a los Representantes que estamos votando por el artículo 48, y hay 23 Representantes que no han ejercido su derecho al voto.
Se aprueba con 41 votos a favor, ninguno en contra y 19 abstenciones.
El Secretario dará lectura a la moción de nuevo artículo.
Moción de artículo nuevo, dice lo siguiente:
Para aclarar, que en este caso sería para los efectos del artículo 47, decirlo así, porque como aprobamos un 48 que no se refiere a eso, sería para los efectos del artículo 47.
A votación el artículo presentado por el Representante
Nathán Sevilla.
Con 40 votos a favor, 3 votos en contra y 20 abstenciones se aprueba el artículo.
Arto. 49 Cuando el contrato fuera por tiempo indeterminado, el trabajador podrá darlo por terminado avisando al empleador verbalmente o por escrito, con quince días de anticipación.
Está a discusión el artículo.
Lo que pasa es que en relación con el artículo 49, que solo le da a una parte, lo veo sólo con una visión unilateral. A mí me parece que podríamos tratar de arreglarlo, independientemente que en la propuesta de dictamen concertado se plantea la eliminación. Pero a mí me parece que para resguardar efectivamente la equidad se debería dar derecho a las dos partes, puede ser el trabajador, como también puede ser el empleador. Y para que no quedáramos con una visión arbitraria, me gustaría conocer cuál sería la reacción de los sindicalistas ante esta situación.
No hay nadie más en el uso de la palabra.
Procedemos a la votación.
Se aprobaron con 39 votos a favor, 1 voto en contra y 17 abstenciones.
Artículo siguiente.
Arto. 50 Cuando el empleador diere por terminado el contrato deberá avisar al trabajador por escrito y pagarle además una indemnización por antigüedad, equivalente a:
b) Dos meses de salario si la antigüedad es de un año o excede de seis meses.
c) Un mes de salario adicional por antigüedad por cada año cumplido de servicios o fracción mayor de seis meses.
Cuando se trate de trabajos en el campo, el empleador y el trabajador podrán darse aviso de viva voz, en presencia de testigos.
En este punto queríamos proponer nosotros una modificación en el sentido de que se establezca -porque esto es más o menos como fruto de discusiones y la búsqueda de consenso- una escala más reducida, y dentro de los sectores empresariales se ha levantado bandera porque consideraron que esto era muy fuerte. En ese sentido hubo un consenso ahí con los sindicatos y empresarios y la modificación sería:
"Un mes de salario por cada uno de los primeros dos años de antigüedad", y luego "quince días adicionales de salario, por cada uno de los siguientes doce años de antigüedad". De tal manera que el tope viene a ser de ocho meses, un tope de ocho meses. Esa sería la modificación que someto a debate y que pasaría como propuesta a la Mesa Directiva.
Representante Magdalena Úbeda, tiene la palabra.
REPRESENTANTE MAGDALENA UBEDA, DE RODRIGUEZ:
Quería proponer que en este artículo, en la parte inicial del artículo se diga siquiera así:
"Cuando el empleador rescinda o termine el contrato de trabajo sin causa justificada". Que se le agregué eso, que en el dictamen de la Comisión Especial está incluida está explicativa, "sin causa justificada", y me parece a mí de lo más justo. Porque todo el que rescinda un contrato de trabajo con causa justificada, si el que rescinde con causas justificada se va a ver obligado a pagar todas estas prestaciones, esto significara el término de todas las empresas posibles en Nicaragua.
Los que acaban de venir de Taiwán, los diputados que fueron a Taiwán me comentaban hace unos pocos días, que en Taiwán un funcionario altísimo les comentó lo siguiente: "El Código del Trabajo y las leyes nicaragüenses están hechas de manera consciente para ahuyentar a los empresarios extranjeros. Entonces, Presidente, si quiera que quede esta salvedad, cuando se rescinde el contrato de trabajo sin causa justificada, y ya lo paso por escrito.
Representante Delvis Montiel, tiene la palabra.
En realidad, veo que los integrantes de la Comisión Especial que nombró la Asamblea Nacional para buscar una concertación entre los diferentes sectores, tanto de trabajadores como empleadores, y aún con los criterios y aportes de los diferentes sectores que componen la vida activa del país, tomando en cuenta las acciones de trabajadores del campo, el Consejo Superior de la Empresa Privada, la Cámara de Comercio Americana de Nicaragua, el Ministerio del Trabajo, el sector laboral, la Unión Nacional de Empleados, la Central Sandinista de Trabajadores, la Federación de Trabajadores de la Salud y la Asociación de Trabajadores del Campo.
Como ya dije todos ellos durante muchos meses, por más de seis meses, estuvimos reunidos buscando como en realidad encontrar una fórmula para este Código del Trabajo; y tal como fue presentado por ambas comisiones la Comisión Laboral y la Comisión de Justicia en realidad no responde a la situación económica en que se encuentra sumido este país, en la economía nacional.
En la situación en que se encuentra la producción, el desaliento en la inversión nacional y extranjera no solamente por falta de estabilidad y tranquilidad en este país, sino también por la existencia de leyes que en cierta forma violentan también los derechos de las personas, porque la ley en realidad debería de ser justa, la ley debe ser justa y cuando la ley no es justa provoca violencia, y este pueblo está cansado de tanta violencia, si nosotros propusiéramos aprobar tal como fue presentado por las Comisiones dictaminadoras esta legislación laboral, fundamental para la vida del país, realmente caeríamos en el grado de la irresponsabilidad absoluta.
Fue por eso que antes los más de ciento y pico de artículos controversiales en los cuales no podíamos avanzar, porque se encontraba posiciones encontradas y se quiere en realidad legislar para una Nicaragua del futuro, del mañana, del porvenir, que en realidad dé las condiciones para que aquí en este país se pueda invertir y dar a este pueblo, crear para este pueblo fuentes de trabajo, que haya circulante para que los productos puedan consumirse. Fácil es producir, difícil es vender cuando no hay consumidores.
Es por esa razón que se creó esa Comisión Especial, que nos abocamos con todos estos sectores y llegamos a una concertación, donde el Diputado Sevilla estuvo presente y estuvo de acuerdo en la mayor parte de la nueva redacción del artículo 50, el cual me voy a permitir leer al Plenario y a la Honorable Junta Directiva.
El artículo 50, artículo ya concertado o consensuado, dice:
b) Del tercero al sexto año, quince días por año de servicio.
Si el trabajador el que rescinde el contrato de trabajo deberá avisar al empleador verbalmente o por escrito con treinta días de anticipación.
Cuando se trate de trabajos en el campo, el trabajador y el empleador podrán darse aviso de viva voz en presencia de dos testigos.
Se considera pequeña empresa, la que tenga un máximo de diez trabajadores; y mediana empresa, la que tenga de once a cincuenta trabajadores.
Cuando existan dudas sobre la capacidad para pagar la indemnización, el juez tomará en consideración además del número de trabajadores, la situación económica."
Pero podría suceder que una empresa por muy grande que sea, también se encuentre en dificultades económicas; por eso se trata de buscar cómo solucionar esta situación: cuando hay dificultades de pago, que sea a través del Ministerio del Trabajo que se pueda realizar una investigación económica, o a través de los jueces del Trabajo, para ver si en realidad esta empresa está evadiendo su responsabilidad, o si es verdad que esta empresa está en la quiebra. Y si está en la quiebra hay que buscar como declararla en quiebra, y buscar cómo salvar naturalmente -y ya está asegurado en esta legislación-. Los salarios y las indemnizaciones, las prestaciones. Todo lo que corresponda al trabajador se debe pagar de primero en una quiebra.
Es por esta razón que se concertó este artículo, que yo como miembro de la Comisión Especial me permito presentarlo como moción, sostenerlo y pedirle al Plenario que en realidad vote sobre este artículo que está más ajustado a nuestra realidad y que está más ajustado a nuestros deseos y aspiraciones de hacer de Nicaragua un país en desarrollo, y evitar que Nicaragua se quede a la cola de los países económicamente desarrollados, o a la cola de los países subdesarrollados.
Representante Armando Zambrana, tiene la palabra.
Uno de los grandes problemas que tienen precisamente las organizaciones, las personas entre sí, los mismos pueblos, es la falta de cumplimiento de los acuerdos. Hace muchos años bastaba la palabra entre una persona y otra para que el compromiso quedara establecido, porque la palabra era parte de la honra, era parte del honor de la otra persona. Las sociedades, en vista de conseguir en ganar al otro, la palabra y el empeño de la palabra se han venido devaluando, y a muchas personas no se les cree nada en función de que su empeño es siempre querer llegar a un acuerdo para comprometer a una persona, esperarse, y después no cumplirle.
Con el ánimo de rescatar el artículo 50 que fue consensuado, consensuado -óigase bien- por una Comisión Especial de la Asamblea Nacional, donde están los intereses de los trabajadores, representantes del pueblo con dos gorras, que son gentes que se han manifestado y han sido obreros y defensores de la clase trabajadora, y que fueron elevados al cargo de representantes del pueblo de Nicaragua, llegaron a un consenso con los empleadores de Nicaragua mediante a ese consenso y mediante ese acuerdo de esa magnitud de representantes del pueblo, de gente responsable, de gente que hay que creerle supuestamente.
Con esa consigna, con ese deseo, con ese afán, un sector de los empleadores de Nicaragua y con todos los que se consultó, se pusieron de acuerdo con los trabajadores, diputados de esta Asamblea Nacional. Y los demás miembros de la Asamblea Nacional aceptamos de hecho el acuerdo firmado entre gente honorable y honesta, trabajadores, diputados y empresarios con intereses, para crear un Código Laboral suficientemente aceptable por las partes.
No podemos venir hoy creando confusiones y tratar de presentar otra alternativa que ponga en peligro a los mismos trabajadores y la misma aprobación del Código Laboral para retrasarlo o crear una confusión suprema que llegue hasta el veto; cuando la mayor responsabilidad y el mayor éxito que puede tener la Asamblea Nacional, es que este Código Laboral sea aceptado como un pacto social entre todos los Poderes del Estado y entre todas las personas que están vinculadas directa e indirectamente, como trabajadores o como empleadores. Venir a proponer una tercera alternativa que no es la consensuada, es meterle pólvora a una situación difícil para que se vuelva explosiva.
Con ese ánimo quiero presentar el artículo 50 como una moción que fue consensada, y la presento como una moción propia ante la Asamblea Nacional para que sea considerada por los miembros de esta honorable y respetada y consciente Asamblea Legislativa de Nicaragua.
Representante Iván Madriz, tiene la palabra.
Indiscutiblemente causa sorpresa y vamos caminando de sorpresa en sorpresa. Sencillamente yo miro los apuros que en estos mementos de discusión de un Código, de un artículo que ha sido consensuado, que ha sido acordado. Yo siempre he dicho y he respetado lo que se acuerda, porque ese es un principio fundamental, y quiero que me escuchen el Representante Nathán Sevilla y el Doctor Danilo Aguirre Solís.
Yo veo con claridad las dificultades que tiene el doctor Danilo Aguirre Solís, a las que se ha sometido en un momento de faltar a lo que se ha acordado, y el mismo también mira las dificultades en que está metida la jefa de bancada, la Representante Dora María Téllez, cuando se presenta este tipo de situaciones. Ya este artículo previo habla sido acordado con todos los sectores involucrados. Yo no estoy en desacuerdo con las razones sociales que lleva este artículo, yo quisiera que fuera un año de servicio, un año que se le pagara al trabajador; pero allí en esa Comisión se discutió y estuvieron de acuerdo que la situación económica del país no soportaba este tipo de carga.
Esta no es una ley que nunca va a ser variada. En el futuro tendrá alguna enmienda buscando una mejoría social para los trabajadores, pero en estos momentos, este país, su economía no soporta una carga mayor de esta naturaleza. Por lo tanto, yo le llamo a la reflexión para no estar tratando de hacer un populismo inadecuado, porque lo que vamos a hacer aquí es entorpecer lo acordado, y luego saltan las dudas y luego saltan las faltas de firmeza en los acuerdos.
Yo comprendo y reitero la preocupación del jefe de bancada sandinista, el Doctor Danilo Aguirre como el principal Asesor Jurídico que tiene la bancada, en este tipo de situaciones. Por favor, yo les pido que con serenidad reflexionemos, ya este artículo fue acordado, fundamentalmente acordado, firmado por todos los sectores involucrados en la vida laboral. Por favor, lo que pido yo es que se respete lo que se ha acordado.
Señor Presidente, yo quiero pedirle dos cosas antes de argumentar sobre este artículo. Primero, quisiera rogarle que la Presidencia y en total la Mesa Directiva encarezca al Plenario por favor, que participe de esta discusión. Este es quizás el artículo más polémico del Código del Trabajo y yo estoy notando de que no hay la suficiente atención a lo que aquí se está argumentando, y me parece que sería una grave irresponsabilidad por parte de los Representantes que este artículo sea debatido entre tres, cuatro abogados y dos o tres sindicalistas.
Este artículo es muy importante, yo no diría que es el más importante porque eso depende de la concepción que uno tenga de la materia que tutela un Código Laboral, pero sí sé que es el más polémico y el que está más vinculado a la situación económica del país, de los trabajadores y de los empleadores.
De modo que yo le rogaría -y voy a suspender un momento el uso de la palabra- que llame usted la atención al Plenario, aquí cerca tengo personas que están totalmente fuera de esta discusión y los periodistas están observando este asunto, y van a decir que aquí venimos a discutir un asunto tan trascendental con una enorme indiferencia por parte de los Representantes, y yo creo que no debemos cargar con eso, señor Presidente. Me reservo después continuar en el uso de la palabra.
Efectivamente, se les pide a todos los representantes tomar muy en serio la discusión del Código del Trabajo, creo que son muy aleccionadoras las palabras del doctor y Representante Danilo Aguirre, y le hago una excitativa a todos los Representantes que se encuentran en los pasillos, a ocupar sus asientos para dar cabida a esta inquietud que es muy válida del Representante Danilo Aguirre. Tiene la palabra.
Señor Presidente, yo voy a ser reiterativo porque ya lo he dicho varias veces, que el esfuerzo realizado por la Comisión legislativa y la comisión integrada también por distinguidas personalidades no miembros de este Parlamento, llegaron a este texto concertado. Y priva en mi ánimo hacer el mayor de los esfuerzos porque lo que aquí está concertado, al menos sea en gran proporción lo que tratemos de aprobar. Sin embargo, quiero recordarles a los Representantes, que a partir de este artículo, a partir del artículo 47, tenemos también otro dictamen de la Comisión de Justicia.
Ha de recordar, señor Presidente, que el Código del Trabajo primero fue encomendado a la Comisión de Asuntos Laborales que elaboró un dictamen, y cuando vino aquí, fue precisamente el Doctor Fernando Zelaya Rojas -quien ahora parece no guardar la misma atención para esto- nos mandó a que conforme el Estatuto también lo examinara la Comisión de Justicia, la cual elaboró un dictamen que en estricto apego al Estatuto debió haberse leído a la par del dictamen de la Comisión Laboral. Yo creo que la Asamblea no debe de pasar por este engorroso tema de estar leyendo todos los dictámenes, lo digo a guía de ilustración, de que hay tres textos para este artículo: el Texto Concertado que es una guía valiosa de los que se juntaron para esto; el texto propuesto por la Comisión Laboral dictaminada, y el dictaminado por la Comisión de Justicia.
En mi opinión, señor Presidente, el Texto Concertado elaborado adolece de un grave defecto, y es que hicieron recaer la indemnización como si se tratara de la reducción de una empresa o de la necesidad de una empresa de tener que prescindir de un determinado número de trabajadores, por situación económica como la que está pasando el país, y por lo cual lógicamente sería muy gravoso que al tener que hacer eso pagara indemnizaciones altas que no pudieran, por falta de liquidez, hacerlo; cuando en realidad esa situación ya la dejamos establecida en el artículo 46.
Aquí se trata simple y llanamente de la famosa discusión sobre el artículo 116, que ha sido pretensión de los trabajadores, por la estabilidad laboral, de que no exista rescisión de contrato, es decir, que no pueda romperse el contrato por la voluntad de las partes y que todo despido sea por causa justificada esa es una pretensión bien valida que incluso ha sido recogida por la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, no podemos pretender en Nicaragua, en la situación económica que vive este país, que podamos recoger esa pretensión. No hemos llegado a esas alturas.
Lo que aquí se quiere establecer es que cuando un empleador decida sin causa justificada despedir a un trabajador, y no en el caso de reducciones de empresas ni de paros temporales, ni de suspensiones por esas razones, ni por problemas económicos; es simple y llanamente de que el empleador dice, "ese trabajador no va con mi gusto, no me cae bien, no veo que sea lo mejor para mí, no lo puedo acusar de nada, porque el cumple con su trabajo, pero no me parece como lo cumple". O, en fin, porque le da la gana despide a un trabajador.
Aquí se está haciendo la concesión, por parte de los trabajadores, de que eso pueda darse en este Código del Trabajo, que atenta contra la estabilidad laboral, en fin, pero se puede dar, y el principal argumento de los empleadores es que el trabajador también puede irse cuando le da la gana y simplemente notifica "ya me voy" y ya está, y que pueda también el empleador hacer lo mismo. Entonces, si quiere hacer eso, tiene que pagar una indemnización a ese trabajador, y esto no tiene nada que ver ni con pequeña, ni con mediana, ni con gran empresa. Esto tiene que ver con la voluntad del empleador de querer salir de un trabajador porque no lo quiere.
Aquí no se está hablando de una empresa que por determinadas situaciones económicas necesita reducir el 10 ó 15 por ciento de su personal, eso ya lo contemplamos en el artículo 46 ¿Qué tiene que ver la situación económica de una empresa con la voluntad del empleador de despedir sin causa justificada? No tiene que ver nada.
Pero, aun así, se tratara de encontrar como en el Texto Concertado pareció quererse encontrar diferencias entre la pequeña y mediana y gran empresa por el número de trabajadores, yo les he de decir que aquí en Nicaragua, hay corporaciones y sociedades que con cuatro o cinco personas manejan millones de dólares; y en cambio hay empresas con un gran personal, con índice de rentabilidad muy pequeñas y con graves problemas de liquidez. No es ni la cantidad de personas que trabajan en una empresa, ni otros parámetros los que van a medir eso.
Pero de todas maneras yo quiero insistir que aquí las estimables personas que vieron esto, lo vieron desde otra óptica, vieron una avalancha de necesidad de salir de una cantidad de trabajadores y decir, no pueden pagarlos, entonces vamos a clasificarlos por empresas. No, aquí es simplemente cuando el empleador dice, "yo no quiero que siga trabajando "el Fulano o el Zutano, que se vaya". Eso se contempla en la actualidad con un mes de preaviso, es decir con los famosos treinta días.
Ahora se trata de avanzar un poco más, y entonces aquí digo yo: ¿hasta dónde podemos avanzar en Nicaragua? Si nos vamos a las legislaciones europeas o a legislaciones desarrolladas en este sentido, nos encontramos que casi siempre lo establecido es un mes de salario por cada año trabajado, no importa el número de años, pero no es posible en Nicaragua. Pero vámonos a lo más cercano y un poco más desarrollado: Costa Rica. En Costa Rica hay una tabla también de esto que le llaman preaviso progresivo, pero en el caso de aquí, del Código, es indemnización y llega hasta diez meses de salario.
Me parece que la situación económica de Costa Rica, comparada con la de Nicaragua no guarda relación; pero ese no guarda relación tiene que tener algunos matices, tiene que atemperarse con algo y no creo que la proporción de cuatro a diez sea la adecuada para Nicaragua, ni para el trabajador nicaragüense. Yo voy a defender el texto de la Comisión de Justicia, que me parece que es el que lo agarró con más sencillez, y la Comisión de Justicia planteaba hasta quince años, me parece que es una exageración.
Yo voy a proponer en una moción que vamos a pasar en conjunto, que en este caso, el caso del empleador que decide salir de un trabajador porque le dio la gana, le pague una indemnización en la escala ya prevista de un mes o dos meses por los dos primeros años, y en una escala que llegue hasta el pago de seis meses. Me parece que seis meses es una cantidad muy ponderable entre los diez que ya tiene Costa Rica o el mes por año de servicio que tiene otras sociedades.
Me parece que bajar a cuatro meses sería una apreciación bastante lacerante contra los trabajadores, que alguien pague hasta seis meses, y esa persona, fíjense bien que en la escala por quince días, necesita trabajarle catorce años para tener derecho hasta seis meses que es lo máximo. Yo no creo que una persona que trabajó catorce años y que lo van a despedir sin causa justificada, y se ha hecho mucho hincapié, doña Magdalena fue muy precisa en decir que fuera por causa justificada, efectivamente tiene que ser; digo, "sin causa justificada", simplemente porque ya se te canso, ya se te hizo viejo trabajador, a lo mejor ya estorba en los pasillos porque se engordó mucho o porque le pasó cualquier cosa en un accidente y quedó renco y te molesta y ahora salís de él. Catorce años de trabajo.
Negarle el pago de seis meses de salario me parece que será terriblemente injusto, si por diez meses o doce meses les van a pagar cinco, cuatro y tres. De modo que la escala hasta seis meses, aun cuando no es lo mejor ni mucho menos de lo que puedan aspirar los trabajadores nicaragüenses, sería lo más justo que estos Representantes puedan expresar en la aprobación de este Código.
Voy a pasar mi moción, partiendo del dictamen de la Comisión de Justicia, con la debida reforma.
De la simple lectura comparativa entre este artículo 50 del dictamen y el mismo de la Comisión Especial que redactó los artículos concertados, se observa que en la disposición concertada se cumple a cabalidad con la norma de guardar el necesario equilibro entre los intereses del trabajador y los del empleador; espíritu, y propósito que debe observar como una conducta constante el Código del Trabajo en discusión.
Además, se observa también un espíritu de justicia hacia la mediana como pequeña empresa, lo que constituye una sana intención en favor de todos los sectores, con la novedad de hacer una clara como pertinente definición de lo que constituye una pequeña empresa y lo que constituye una mediana empresa. Por consiguiente, yo asumo el texto del artículo 50 tal como está en los artículos concertados, y de esta forma apoyo lo expuesto en su moción por el Doctor Delvis Montiel.
Representante Nilo Manuel Salazar, tiene la palabra.
Realmente estamos tocando un artículo que si bien se dijo no es el de mayor peso, porque todos tienen peso y cada cual, en su momento, pero la realidad es que me parece que este artículo hay que verlo con sumo cuidado, porque lógicamente los trabajadores deseáramos tener más y más, y todo lo que fuera.
Ver prácticamente uno el dictamen, el dictamen a mí me gusta el 100 por ciento, y por qué lo voy a negar. Pero si voy a ver la realidad de que es lo que significa para los trabajadores y para este país, que los trabajadores también tengan opción a trabajo; y analizar los efectos de que, si es cierto que los trabajadores realmente tardan tantos años trabajando, cuando si la mayoría de los asalariados de este país trabajan seis meses en el año, se sienten muy tranquilos. La verdad de las cosas es que hablar de que van a trabajar un año completo, se van a morir de un susto.
Entonces, ante esa situación me parece que si nosotros aceptamos el dictamen como está expresado, las repercusiones van a ser fuertes para nosotros mismos los trabajadores. Y cuando se logra un consenso es lógico que dentro del discutir de este artículo puede haber expresiones que pueda mejorarse dentro de lo que está consensuado; pero la realidad de las cosas es que lo que aquí se consensó se hizo a través de una serie de discusiones y analizando factores de mucha debilidad para nosotros y para los empleadores.
Y si aquí se está viendo realmente el buscar la forma de cómo haya en este país inversión, y que si queremos tener un equilibrio entre trabajadores y empleadores, lógicamente que no pudiéramos nosotros querer alcanzar lo que nosotros deseáramos, porque realmente estamos discutiendo un Código del Trabajo en una situación económicamente tan difícil, que no permite en sí mismo querer dar el salto que los trabajadores quisiéramos dar, porque eso es lo que estamos pasando.
Sin embargo, ante los criterios que se han vertido yo respaldo lo expresado por el Doctor Delvis Montiel, pero también me gusta analizar las expresiones vertidas de los diferentes colegas, y me parece que Danilo tiene razón en lo que se refiere al primer párrafo, que pongamos el que está en el dictamen y que fuera bueno que lo discutiéramos inciso por inciso, para que no estemos atacando en término general el artículo, sino que inciso por inciso para que podamos salir de este pegón que tenemos.
Representante William Ramírez, tiene la palabra.
La preocupación que tiene el Doctor Zúñiga con respecto a la pequeña empresa, eso no se resuelve con este inciso, sino con el artículo 46, que cuando una empresa va a despedir a sus trabajadores recurre al procedimiento, al Código del Trabajo, lo que está establecido en esta misma ley; no tiene que ver nada con esto.
Yo voy a contar algo aquí. Cuando comenzamos a hablar con algunos empresarios sobre este punto que es la preocupación del COSEP, en una reunión en la bancada sandinista estuvieron Ramiro Gurdián, Alberto Chamorro con algunos de nosotros abordando este asunto, y comentábamos que en Costa Rica efectivamente el techo es mucho más alto de lo que estaba contemplado en el proyecto original. Y si no me equivoco en esa oportunidad; Alberto Chamorro dijo que él pagaba hasta ocho meses y que lo consideraba un tiempo más o menos prudencial.
Esta famosa llevada y traída comisión de consenso, realmente no tuvo la participación real de lo que sería el consenso, que es la discusión para llegar a un punto de acuerdo, sino que algunos Representantes no asistieron por irresponsables, si ustedes quieren, pero no asistieron, y entonces de eso se aprovecharon para sacar esa propuesta que no refleja exactamente lo que es consenso, porque si hubiera consenso no estuviéramos en esta discusión.
Por eso la propuesta que hace Nathán y que hace Danilo, que de acuerdo a las condiciones del país no aspiremos a lo que tiene Costa Rica, que son otras condiciones, de diez meses, sino que nos ubiquemos en nuestra propia realidad una empresa que ha contratado durante varios años a un trabajador y quiere indemnizarlo por sus años de servicio, en el caso de la propuesta que son hasta seis meses, significaría que un trabajador tiene que estar laborando por lo menos catorce años para conseguir seis meses, Hernaldo, catorce años para conseguir seis meses. Yo creo que es más que justo.
Entonces la propuesta yo la respaldo bajo esa perspectiva, que los grandes empresarios de este país en algunos casos lo están aplicando, incluso mucho más, con nombre y apellido. No seamos más papistas que el Papa.
( OJO Pág.472 salta a la 475, 473, 474 Tomo X 1994, hay incoherencia en el compaginado); aquí está arreglado en el documento digital.
Están anotados cinco en la lista, voy a decir sus nombres y ahí vamos a cerrar el debate: Dora María Téllez, Nathán Sevilla, Marcia Quezada, Delvis Montiel y Luis Armando Zambrana.
Presidente, este artículo que estamos discutiendo, como decía el Doctor Aguirre, no es tal vez el artículo más relevante del Código del Trabajo, pero sí de los más conflictivos y debatidos.
El artículo 116 y el artículo 119 del Código del Trabajo actual han sido causa de numerosas anomalías en materia laboral; dichosamente tanto de parte de empresarios como de trabajadores se ha llegado a un consenso en relación de buscar los mecanismos apropiados para cautelar los derechos de los trabajadores en casos de despidos donde no medie justa causa, y cautelar también las posibilidades de que un empleador pueda realizar el despido de un trabajador porque simplemente quiere hacerlo, en el entendido de que el empleador puede tener sus propias razones, no necesariamente las que están establecidas en la ley para el despido de un trabajador.
Pero este consenso tiene además otras implicaciones. Estamos hablando aquí de evitar los largos procedimientos judiciales en los cuales tanto el empleador tiene que invertir en las cuotas de los abogados para que puedan llevar estos procesos cuando hay un despido sin justa causa, y el trabajador despedido precede frente a las instancias correspondientes y se abren unos juicios muchas veces largos y tediosos, costosos tanto para el empleador, como y especialmente para el trabajador, que por lo general terminan en una orden de reintegración, algunos, que el empleador se resiste a cumplir. Y entonces queda desacreditado el Estado de Derecho, queda en conflicto el empleador y queda despedido un trabajador que ha permanecido meses sin laborar, mientras mantiene una causa pendiente.
Digo que en este artículo implícitamente hay un segundo consenso, y es que el trabajador despedido sin justa causa, acepte que va a ser acreedor de una indemnización a pagarse por parte del empleador y que esta indemnización que reciba da por cerrado el caso del despido; de manera que el trabajador pueda salir con una indemnización y buscar un nuevo trabajo y el empleador pueda continuar el trabajo en su empresa y las instancias judiciales dedicarse a revisar otros problemas de orden laboral que son también relevantes.
En estos dos puntos hay y ha habido entre empleadores y trabajadores en la discusión de este proyecto de Código del Trabajo un acuerdo, es decir, se acepta el que pueda haber despidos sin justa causa, siempre y cuando medie una indemnización del empleador hacia el trabajador, y esto cierra el capítulo del despido y de la indemnización. Hay un tercer asunto de este tema, que es el que queda pendiente y que se refiere al monto de la indemnización. Y yo quisiera aquí plantear el asunto del monto de indemnización en cifras, para que no haya equívocos sobre lo que estamos hablando.
Insisto en que se trata del despido sin justa causa. Si un trabajador violenta el artículo que establece las causales de despido, pues simplemente según este nuevo Código del Trabajo, va a ser cancelado en sus prestaciones y va a salir a la calle a buscar un nuevo trabajo. Esto se trata de despedir sin justa causa, y aquí es donde quería yo plantear un esquema muy simple de la propuesta, y llamar la atención sobre lo que esto significa para el empleador y para el trabajador.
Si hablamos de un tope, de un máximo de indemnización de seis meses, la situación sería la siguiente: a un trabajador que tiene un año de laborar en una empresa se le pagaría un mes de indemnización, eso es exactamente lo que se paga al día de hoy, el preaviso es un mes de indemnización. Si un trabajador tiene dos años de laborar en una empresa, según la propuesta, se le pagaría igualmente un mes de indemnización. Si el trabajador tiene uno o dos años, su situación frente a un despido sin justa causa no cambia en relación a la situación actual, y esto es muy importante en el concepto de la indemnización. Es decir, hasta dos años, no estamos variando en absoluto la situación actual.
La situación comienza a variar en el tercer año cuando un trabajador tenga tres años de trabajo y es despedido sin causa justa, el empleador deberá pagar mes y medio de indemnización. Cuando un trabajador tenga cuatro años, el empleador deberá pagar dos meses de indemnización. A un trabajador de cinco años el empleador deberá pagar dos meses y medio de indemnización.
Ya un trabajador de cinco años, en las condiciones de movilidad laboral nicaragüense es un trabajador antiguo en un trabajo, tal como se mueve la fuerza laboral en el país.
Y quiero yo remitirme a las condiciones nicaragüenses. Esta no es Argentina, una sociedad altamente industrializada, con cierta estabilidad laboral; ni es México. Este es un país eminentemente agrícola, donde la mayor parte de los trabajadores agrícolas, excepto dos, tres, cuatro, un grupo muy pequeño de trabajadores agrícolas permanecen más de cinco años en una hacienda o en una finca, en una propiedad agropecuaria determinada. Como trabajador permanente ¿cuáles son aquellos trabajadores en el campo que tienen cinco años? bueno, al que tenga cinco años de trabajo se le va a pagar dos meses y medio.
Hasta aquí la propuesta de los cuatro meses como tope, y la propuesta de los seis meses es igual. Cuando un trabajador tenga seis años, se le pagaría tres meses. Ambas propuestas son iguales, la de los seis meses y la de los ocho, que es igual a esto. Cuando un trabajador tenga siete años sería tres meses y medio, y cuando un trabajador tenga ocho años sería cuatro meses.
Hasta aquí esta propuesta es igual a la del llamado consenso y a ésta de los seis meses. ¿Cuándo comienza a cambiar? si elevamos el techo a seis meses en vez de cuatro, ¿a quién se favorece? evidentemente se favorece al trabajador que tenga más años de haber laborado en una empresa, y aquí quiero yo hacer algunas preguntas.
¿Cuántos trabajadores con más de ocho años de laborar en una empresa que significa experiencia, que significa capacitación van a correr un empleador porque le dio la gana? ¿Cuántos son esos casos… serán diez, serán treinta? yo creo que no. Si un empleador decide correr a veinte trabajadores que tienen más de ocho años de trabajar con él, hombre, está perdiendo parte esencial de la experiencia de su empresa. ¿Cuántos serán esos casos? podrá ser uno en una empresa de 200 trabajadores, tal vez porque el empleador dice: "Hombre, este sujeto ya me cayó mal, no tengo causa justa para correrlo, y además lo quiero correr porque se me metió" y tiene más de ocho años de trabajar. Lo más será un caso cada tres, cada cuatro, cada cinco años en una empresa.
¿Cuál es la afectación económica que tiene el empleador? no tiene gran afectación económica, pero el trabajador que sí laboró ocho años en una empresa tiene una ventaja, porque el que cumpla nueve años, en vez de recibir cuatro meses que es el tope en una propuesta, se le daría cuatro meses y medio. Al trabajador que tenga diez años serían cinco meses. Al trabajador que tenga once años es cinco meses y medio ¿cuántos trabajadores de once años de laborar en una empresa, va a correr un empleador porque le da su gana? Y cuando tenga doce años, se le van a pagar seis meses.
Después de los doce años de trabajo, como seis meses es el tope, se le va a pagar seis meses. Es decir, el empleador podrá correr un trabajador que tenga veinte años de trabajo y le va a pagar seis meses de indemnización. Yo vuelvo a mi pregunta. El costo económico para el empleador no se magnifica por arriba de los nueve años de trabajo. La diferencia económica que significa para un empleador entre tener el máximo en cuatro meses y tenerlo en seis meses no es sustancial para el empleador, pero para el trabajador sí, porque para el trabajador un mes de salario, quince días de salario, si es sustancial. Pero para el empleador no, porque ¿cuántos va a correr? va a correr muy pocos.
Por eso es que nosotros decimos, hombre, llevemos el tope a seis meses. Aquí se ha argumentado que hay un consenso de cuatro meses, pero yo creo que si admitiéramos "a priori" todo lo establecido en el consenso tendríamos que votar en masa todo lo consensuado. Creo que lo que nos tiene que servir a nosotros de una referencia, meditar sobre esto, ver que no hay implicaciones trascendentales y quedar con un artículo que sea satisfactorio para el interés de los trabajadores, y que no signifique un impacto económico considerable para los empleadores.
Entonces, Presidente, yo quisiera pronunciarme en favor de que quede un máximo de seis meses tal como ha sido presentado y que yo he leído en esta tabla la indemnización. Quiero finalmente hacer una aclaración: que esto no es antigüedad; si fuese antigüedad tendría que pagarse por igual antigüedad al que se despide con justa causa o al que se despide sin justa causa, porque la antigüedad de un trabajador es un derecho aparte. Esta es indemnización: "Yo te corro porque me dio mi gana y te pago, vos aceptás el pago y ya no vas donde el juez". El trabajador no acepta el pago, se va a vía judicial. Esto es nada más, "yo por correrte te pago tanto, o vos por correrme a mí me vas a pagar tanto". Eso es lo que estamos regulando aquí, no es la antigüedad. No puede confundirse este tema con la antigüedad, que la antigüedad es otro tipo de derecho: yo tengo 30 años en un trabajo; ese es otro derecho que se analiza en otra parte y que además se contabiliza de otra manera.
Entonces yo quisiera pronunciarme y pedir al resto de Representantes que dejemos el techo máximo en seis meses y no en cuatro, tal como viene planteado en el documento de consenso.
Representante Nathán Sevilla, tiene la palabra. Le recuerdo que es su segunda intervención y se ajuste al tiempo estipulado, que son cinco minutos.
Quiero nada más aceptar la modificación propuesta por el Representante Danilo Aguirre, en el sentido de que la moción que tanto él como yo presentamos, de ocho meses, se modifique para que quede el techo en seis meses, y de esta manera tratar de buscar un mayor consenso en la aprobación de este artículo.
Representante Marcia Quezada, tiene la palabra.
También para apoyar la moción presentada por el Doctor Danilo Aguirre. Yo estaba de acuerdo que fueran ocho meses, pero aceptamos seis meses porque debemos tomar en cuenta que esto es para proteger fundamentalmente a aquel trabajador que ha dejado su vida en una fábrica, en un trabajo donde le ha dado su fidelidad al empleador. Sin embargo, el empleador a veces sin justa causa los despide, sólo porque ya no son útiles o rentables para él. Esto ocasionaría una gran situación de inestabilidad para la clase trabajadora, que son nuestros electores en su mayoría, y debemos dejar bien sentados sus derechos para que no se dé una situación de injusticia social, porque estamos en una situación de crisis porque no hay empleo.
Tenemos más del 60 por ciento de la población económicamente activa en el desempleo, y si el empleador va a despedir sin justa causa a su trabajador, le va a costar encontrar otro empleo y va a pasar más de un año sin tener un empleo seguro, y esa indemnización le ayudaría a solucionar su situación familiar también. No es justo que lo manden así, sin justa causa a una situación, cuando estamos viviendo la peor crisis en nuestra historia.
Entonces apoyo la moción del Doctor Danilo, de los seis meses, aunque yo estaba de acuerdo que fueran ocho meses.
Representante Luis Armando Zambrana, tiene la palabra.
Muchas gracias, Presidente en funciones.
Sus argumentos son válidos, los argumentos que se han presentado tienen validez; nadie duda de la validez de los argumentos que han presentado los diferentes legisladores. Pero hay que hacerse una pregunta ¿La propuesta que se está haciendo, abre el mercado de trabajo en Nicaragua? esa es una pregunta que me gustaría que escucharan los señores que han hecho la propuesta, como son el Doctor Danilo Aguirre, como son el Diputado Sevilla, porque son los que, entiendo, están haciendo la propuesta.
Repito la pregunta, la argumentación es válida, desde el punto de vista ideal, y la pregunta es esta: ¿Eso abre el mercado de empleo en Nicaragua? ¿Da oportunidad para que empresarios del exterior y nacionales vengan a invertir a este país? Porque no solamente hay que estar pensando en los que tienen trabajo. Lo repito, la propuesta está pensada única y exclusivamente en los que están trabajando, pero la propuesta se olvida de los que están sin trabajo, y a los que están sin trabajo no les beneficia la propuesta de los señores Danilo Aguirre y Nathán Sevilla.
Porque en las circunstancias en que estamos viviendo y en las posibilidades de abrir nuevas empresas para crear posibilidades de trabajo, ningún empresario va a querer invertir en este país, cuando en otras partes hay leyes mucho más favorables para el empresario, para invertir, y que los trabajadores tengan oportunidades de trabajo.
Pero si aquí estamos legislando para los que tienen trabajo, que es el 30 por ciento de la población, y vamos a condenar al 70 por ciento de desocupados de este país, por tener una ley muy bonita, linda, preciosa, y vamos a tener los desocupados en el Parque Central, solazándose con un Código Laboral elaborado con los más altos intereses, las ideas más preclaras en beneficio de los trabajadores. Esa propuesta no le va a dar de comer a los chavalitos. Esa propuesta no le va a dar de comer a las madres desocupadas.
Tenemos que legislar poniendo los pies aquí en el suelo, no solamente se debe pensar entonces en el treinta por ciento de los que están trabajando, sino que le estamos cerrando el mercado laboral al 70 por ciento de los nicaragüenses.
Voy a decir una cosa diferente a lo que había dicho; y recogiendo el sentir del Representante Danilo Aguirre, que este es un artículo muy importante, parece que la discusión ha motivado a otros Representantes a tomar la palabra. Por tratarse de un artículo muy polémico y muy importante, voy a tener que abrir nuevamente el debate y voy a tener que darle la palabra a todos los que están anotados, que son actualmente seis: Delvis Montiel, Roberto Urroz, Elí Altamirano, Jaime Bonilla, William Ramírez, Dámaso Vargas, Dora María Téllez, Danilo Aguirre, y ahí se cierra el debate.
En realidad, parece que ha despertado ya inquietud el polémico artículo 50. Estuvo muy bien la llamada de atención que hizo el Doctor Danilo Aguirre Solís para que se le escuchara y realmente ese es nuestro deber, escuchar las diferentes mociones, los diferentes criterios y las diferentes proposiciones pues cada quien lo ve a su manera.
Pero la realidad es que, apartando todos esos intereses muy personales a veces, o de grupo, nosotros debemos buscar como legislar no en beneficio de una equis sector: ni del sector empresarial para beneficiarlo exclusivamente, golpeando severamente al sector trabajador; ni para el sector laboral, beneficiándolo excesivamente para destruir la empresa privada y la economía de un país. Debemos legislar con serenidad, buscando siempre la justicia, porque la ley tiene que ser justa y es a eso que vamos.
Es muy difícil en realidad saber cuándo la ley es justa, pero tratamos de buscar un equilibrio en esta situación económica en que se encuentra nuestro país, la producción nacional, nuestra riqueza, el deseo de una reactivación económica y de un desarrollo de la producción sostenible, que no la hemos podido lograr durante más de cuatro años y medio, a pesar de que en todos los foros nacionales e internacionales se había y se menciona de que el próximo año será mejor y por consiguiente habrá más trabajo para muchos, y que el estándar de vida de cada uno de los nicaragüenses también va a mejorar.
Es muy fácil venir aquí con frases demagógicas, burguesas, sirviendo a esa demagogia aburguesada, fantástica, no muy sincera. Es fácil así expresarse, sin importar la responsabilidad que nosotros en este día y en este momento y en esta tarde estamos empeñados y responsabilizados a realizar y llevar, legislar sobre un artículo o un articulado que debería de ser lo mejor, tanto para la clase laboral como la clase empresarial.
Se mencionaba acá de países europeos, donde la antigüedad y las prestaciones sociales son inmensas, y yo puedo mencionar uno donde los profesionales trabajan diez meses al año y se van de vacaciones porque es suficiente para ellos lo que han ganado, lo que ha ganado un profesional médico, porque lo demás le queda al Estado o se va de vacaciones, o se va a realizar seminarios, estudios o investigaciones a otro país. Estamos hablando de países altamente desarrollados y no cabe la menor comparación con un país subdesarrollado y sumido en la miseria como es Nicaragua.
Por lo tanto, tenemos que tener un enfoque realista, no podemos darnos ese lujo, ni siquiera el de Costa Rica donde las exportaciones abarcan más de un millón ciento ochenta mil dólares; y Nicaragua en lugar de haber desarrollado este año, haber crecido su economía, anduvo por el cero punto menos uno por ciento, lo cual viene a demostrar que vamos en retroceso. De manera que ¿de dónde vamos nosotros a darle trabajo al 70 por ciento de desempleados? Tenemos que buscar el equilibrio, no podemos dar más; sería más tarde.
Es muy buena la moción presentada por el Diputado Danilo Aguirre Solís y por la Diputada Dora María Téllez. Muy bien intencionada, pero no corresponde a esta realidad en este momento. Primero reactivemos esta economía y más tarde démosle los ocho meses. Pero en este momento eso es lo concertado, porque eso es lo único que se puede dar en este país para poder trabajar y poder emplear a más nicaragüenses, para que no estén sufriendo de hambre y puedan llevarle algo de comer a sus hijos y mejorar nuestra situación de pobreza, salir de este subdesarrollo y ponernos a tono con los otros países, siquiera con los otros países centroamericanos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GULLERMO CHAVARRIA LOREDO:
Representante Roberto Urroz, tiene la palabra.
Este artículo es bien importante, sobre todo sería más importante aprobarlo por consenso. Sin embargo, me parece que la moción que se ha presentado de parte de la bancada sandinista es una moción que sale del consenso, que hubiera sido lo deseable. Cuando nosotros nombramos, o cuando se nombró la Comisión del sector empresarial, sector trabajador y la Asamblea Nacional para buscar el consenso en los artículos más importantes, más torales, era casualmente para lograr un Código armónico entre las relaciones trabajador-empresario y el beneficio de la nación.
Me parece a mí que eso debe ser un norte en que deberíamos de tratar de enmarcarnos cuando discutamos articulados, por ejemplo, creo que de esto ha tenido plena conciencia en el Diputado Nilo Salazar, que siendo del sector trabajador, a pesar de que la moción de Danilo Aguirre es una moción que favorece aparentemente al sector trabajador, sin embargo el ve más beneficioso el consenso que se encontró en esa Comisión del sector empresarial, sector trabajador y Asamblea Nacional, más fundamental para el país. Y creo que ese es el ejemplo que tenemos que seguir nosotros como legisladores.
Aquello que nos permite a nosotros mantener la armonía, el balance de lo que se busca para un Código del Trabajo, que venga a ser representativo a los diferentes sectores, que permita realmente la generación de empleo, que atraiga la inversión nacional y extranjera. En ese sentido yo me pronuncio para que realmente apoyemos ese artículo como fue establecido por esa Comisión de consenso del sector empresarial, sector trabajador y Asamblea Nacional. Me parece que eso es lo lógico.
Yo invito a la bancada sandinista que se una a esta propuesta, a pesar de que ya presentaron una propuesta, porque es lo que nos está sentando las bases de buscar un consenso efectivo; lo demás sería empezar a abrir portillos a ese consenso y cada quien va a halar por su lado. No quiero decir con esto que si hay un consenso para rectificar alguna cosa, pues está bien, pero me parece a mí que en estas circunstancias de este punto tan fundamental debería de apoyarse el proyecto de consenso.
Representante Elí Altamirano, tiene la palabra.
Solicité la palabra para terciar sobre los puntos de vista que se están manejando en esta discusión. En la mayoría de los casos he estado escuchando como argumento fundamental, o como la esencia de los argumentos fundamentales los aspectos económicos de la contratación, y además la crisis económica como el factor determinante para no atender con amplitud los problemas sociales de la contratación, como es el caso...
El técnico que tenemos aquí, está informando que hay una falla en el programa, entonces va a proceder a desconectar todo el sistema, para que nuevamente los Representantes que están aquí presentes pasen sus tarjetas cuando él avise.
Además, les quiero decir que los que están anotados, que son Jaime Bonilla, William Ramírez, Dámaso Vargas y Danilo Aguirre, tienen que volver otra vez a accionar el botón para que aparezcan aquí en la pantalla.
Quedaría siempre en la palabra el Representante Elí Altamirano. Hay que hacer uso de la tarjeta para que aparezcan en la pizarra.
Pues bien, en el problema de la contratación no solamente los factores económicos concurren, sino que yo diría que por encima de estos y en todos los casos, lo social.
La misma producción tiene un origen social, la misma naturaleza del trabajo tiene un carácter social. Otra cosa es lo que se deriva de la propiedad privada sobre los medios de producción, que le imprime a estas relaciones económicas un carácter eminentemente mercantil.
Por lo tanto, me parece que está muy bien para economistas o para empresarios pensar desde el punto de vista mercantil en la producción; para un Poder Legislativo no está bien castrar estas relaciones de su principal fundamento, que es lo social Yo quiero señalar que en la libre contratación, el derecho del obrero de renunciar al trabajo, no es una cosa atractiva para los obreros. De un millón de trabajadores que se ocupan, posiblemente se cuentan con los dedos de la mano aquellos que deciden renunciar.
Y el derecho del patrón a prescindir del trabajo, este cundido de elementos de interés personal para el empresario. Por eso es que sobran las cosas en donde el empresario se ve necesitado o se ve con la posibilidad de arrojar a la calle a algún trabajador. Con veinte años de trabajo los empresarios han recibido veinte años de plusvalía, han recibido veinte años de utilidades, veinte años de acumulación, y así se produce la riqueza.
Con veinte años de trabajo el obrero produce veinte arrugas en la cara, desgaste físico, desgaste mental, energías perdidas sin que las pueda recuperar por ningún tesoro del mundo.
Y entre las razones que tiene el empleador para prescindir de los trabajadores están, desde la actividad organizada y sindical y defensa de los obreros, hasta su estado físico que ya no es el mismo elemento rendido que cuando llegó, ahora ya es un chupón. Con criterio mercantil por supuesto, el empresario -buen empresario- así como prescinde del martillo, de la sierra, de la máquina por vieja, también de la mano de obra, buscando nuevas energías.
Y en estas circunstancias no es justo, no podrá ser justo en ningún caso que el obrero no se vea protegido para continuar su vida, o por lo menos protegido para continuar en su trabajo. Estas razones no se pueden borrar con ningún argumento de ningún técnico, esto no se puede ocultar. Yo le pido a mis colegas que observen en las relaciones económicas, en las relaciones de producción el aspecto social, que es el vital, que es la razón por la que es necesario producir para que la sociedad humana pueda existir, pueda subsistir, pueda ser garantizada.
Tenemos los argumentos de que en la medida en que se establezcan condiciones de favorecer o de proteger al obrero, se aísla la inversión. Considero también que hay una equivocación lamentable. Con las mismas explicaciones que aquí se han estado dando, se está señalando que en estos aspectos la legislación laboral de Nicaragua marcha a la zaga con relación a la legislación laboral de los demás países centroamericanos. Se ha señalado concretamente el caso de Costa Rica; sin embargo, a Costa Rica llegan inversionistas de todos los países del mundo todos los días. A Nicaragua no se aparece uno solo.
No son los problemas de salario de los obreros los que aíslan en Nicaragua la inversión, sino que es una política de desastre del gobierno y a la inestabilidad política de Nicaragua. Yo, con respeto para los colegas que piensan de manera diferente, no acepto esos criterios porque no son veraces, no son científicos.
Además, la experiencia histórica de Nicaragua al respecto habla muy claro, todavía se comenta cada vez que es necesario y cada vez que se puede, que cuando se abrieron las minas, los inversionistas de minas -no estoy seguro si eran norteamericanos o si eran de otros países- vinieron pagando veinte, treinta dólares al día a los trabajadores, y fue Somoza el que les dijo: "Oye, no paguen esa cantidad de dólares, porque aquí los mozos ganan tres córdobas, y cinco pesos". Y él fue el que intercedió para que los salarios en Nicaragua se bajaran catastróficamente.
De manera que este problema de salario en los costos de toda empresa representa entre un 7 y un 8 por ciento y que en la medida en que la maquinaria técnica va avanzando y que acelere el proceso productivo y lo intensifica, los costos de la mano de obra van bajando y tienden a bajar, no constituyen de ninguna manera ningún impedimento ni ningún problema para la empresa.
Yo quiero decir que en este campo nunca se hace justicia, aun cuando se paguen ocho, diez, o doce meses a los obreros. Lo que los obreros dejan en los centros de trabajo es su vida, por eso vamos tratando de encontrarle solución a un problema en discusión y que ya se está haciendo un poco crónico. No nos queda más camino que apoyar la propuesta que finalmente han hecho, de seis meses, pero considero que eso tampoco constituye la solución de los problemas para los obreros que han dejado su vida en los centros de trabajo.
Se ha alegado que esta propuesta afecta a los trabajadores que actualmente están en el desempleo. El problema de la inversión, el problema de la reactivación económica no depende del Código del Trabajo, mucho menos de un artículo en el que se está tratando de defender fundamentalmente el principio de la estabilidad en el trabajo. Precisamente el desempleo es una fuente de la inestabilidad del trabajo, en la medida en que hay un fuerte desempleo, en esa medida el empresario está despidiendo constantemente, para buscar trabajadores que cada vez le pidan menos salario, le pidan menos salarios, le pidan menos prestaciones. Entonces es lo contrario, la indemnización es un principio de estabilidad; la indemnización como un derecho ganado por el trabajador posibilita que el empleador no esté haciendo uso constante del despido, en tanto que eso le ocasiona un gasto; más cuando estamos estableciendo que este artículo de indemnización es válido cuando se suceden los despidos por causas injustas o cuando no hay causa justa para el despido.
Por otro lado, la Asamblea Nacional efectivamente debiera de ver y entrar a fondo sobre cuáles son los elementos vitales que no posibilitan la inversión en el país, y que son los que realmente afectan o nos tienen sumidos en un gran nivel de desempleo. La errada política económica del gobierno, los altos impuestos, las altas tasas de interés, el poco acceso al crédito, todos los elementos de la política económica debiéramos de entrarlos a revisar, para afectar o para incidir de manera positiva en la reactivación económica del país.
Insisto, entonces, en que este artículo de indemnización más bien fortalece la Constitución cuando habla de que los trabajadores tienen derecho a la estabilidad en el trabajo, los trabajadores tienen derecho a permanecer en sus puestos de trabajo mientras no incurran en violaciones al contrato de trabajo. Ese es el principio básico de estabilidad, que es el que estamos tratando de fortalecer con esta propuesta de indemnización por años de servicio que estamos proponiendo.
De manera que yo respaldo la propuesta que hicieran Danilo y Nathán, con las reformas que señalaba la Comandante Téllez, para que fortalezcamos ese principio de estabilidad.
Representante Jaime Bonilla López, tiene la palabra.
Sostenemos que el problema del desempleo, que es agobiante en nuestro país, se da por muchas razones; y tal vez dentro de esas razones algún impacto, alguna incidencia tienen las leyes laborales. Pero tal vez esa incidencia no es tan fuerte cuando otras razones son las que más están incidiendo en que la gestión económica en nuestro país, la actividad económica, la inversión y el empleo, puedan realmente crecer.
¿Qué razones para mí son fundamentales, que están haciendo que el desempleo cada día sea mayor? Por ejemplo, la política impositiva en este país no está de acuerdo a nuestras realidades y las empresas están quebrando producto de esa política de impuestos, que no les está permitiendo realmente surgir en medio de la crisis económica. La falta de seguridad tanto para la propiedad como para la vida misma de los productores. Hemos conocido cantidad de productores secuestrados o muertos, cuando están tratando de trabajar o de hacer producir sus fincas, y la falta de justicia.
Hay al día de hoy, a veces hasta un desconocimiento a los derechos que los trabajadores deben tener, deben gozar; no hay verdaderas garantías a la propiedad, y esto desde mi punto de vista son los elementos fundamentales que no permiten que la economía nacional pueda despegar. Tal vez lo que nos debe preocupar en este artículo, es hacer una legislación coherente, una legislación que sea lógica y que no ponga en desmedro a unos trabajadores con respecto a otros. Hace falta tal vez mayor claridad en cuanto al derecho del trabajador, conforme a la antigüedad que tiene de laborar.
Para algunos este artículo que se ha concertado señala que en el primero y segundo año el trabajador tendrá derecho a dos meses; y ya en el caso del tercero al sexto, son quince días que se agrega a los dos meses que ya se les ha reconocido. Pero eso no está claro, no está expresamente claro y queda un vacío ahí que no deja evidenciado ese derecho del trabajador de acuerdo a su antigüedad en cuanto al trabajo que ha gozado, y pareciera entonces, tal como está escrito, que en el primero y segundo año, aquel que trabajo dos años tiene derecho a dos meses; pero si se le aplica el inciso d) el que trabajo diez años y es despedido, entonces solamente tendrá mes y medio de indemnización.
El otro concepto que hay que aclarar es esa primera parte, que a mi juicio debe gozar de mayor claridad para realmente hacer una legislación que sea lógica, que sea científica como dice don Elí, que sea coherente, congruente, y que el trabajador que fue despedido a los tres años no se sienta desmedrado de sus derechos, cuando entre en una enorme discusión en el Ministerio del Trabajo, sobre los desconocimientos que tiene en cuanto a su indemnización.
La otra razón que a mí me mueve a opinar al respecto, es que es importante saber si esta indemnización sustituye, porque he consultado con algunos abogados y me señalan que no existe claridad al respecto; y es que esta indemnización sustituye el preaviso; el preaviso es una forma de conceptuar la indemnización por despedir al trabajador y para que tenga algún respaldo económico antes de conseguir un nuevo empleo.
Entendemos que la indemnización irá en el sentido de sustituir lo que antes era sólo un mes de salario en el caso del despido, y eso, ahora bajo esta norma iría a incrementar esa indemnización en concepto del despido, en concepto entonces del preaviso a que tendría derecho. Esto es, a mi juicio es importante, también darle mayor claridad a este artículo.
El otro hecho que es importantísimo, es estar claro que nosotros cuando legislamos aumentando las prerrogativas para los trabajadores, en el momento actual encarecen los puestos de trabajo; es decir, si yo doy trabajo sé que cada puesto de trabajo me va a significar mayores gastos, mayores costos a mi producción.
Deberíamos de reflexionar y me parece que la Comisión lo habría hecho ya, si nosotros no estamos haciendo cada día más difícil para el empresario las posibilidades de dar trabajo y este cada día va a tratar de arreglárselas con menos trabajadores, a objeto de tener menores costos de producción, lo que va en contra de las posibilidades que el empleo, que los puestos de trabajo aumenten.
Sería importante entonces que se tomara en cuenta este tipo de reflexiones, que la mediana empresa, en búsqueda de que pueda crecer, pensar si no será bueno exceptuarla , de este tipo de norma jurídica, para que haya un fortalecimiento de las oportunidades empresariales que quieren a la vez oportunidad de crecimiento y fortalecerse en aras de tratar nosotros desde el punto de vista de protección a la población, que ese crecimiento empresarial pueda generar mayor empleo en un momento que nos llevará varios años en que se requiere crear realmente puestos de trabajo.
La preocupación de algunos Representantes sobre si esto contribuye a crear nuevas fuentes de trabajo o no, yo creo que no se resuelve mediante la eliminación de esta propuesta que ha hecho la bancada sandinista, de los seis meses. Realmente la tendencia que ha habido últimamente en Nicaragua en los últimos años, es de buscar cómo hacer dinero fácil con el menor costo posible, inclusive violentando todo orden económico, y en muchos casos, todo orden legal y ético. Con el cuento de la privatización los administradores estatales entregaron gran parte de la generación de empleo a la empresa privada.
Se ha hablado insistentemente sobre la eficiencia mayor de la empresa privada; pero este asunto, yo creo que, aunque esté sujeto a discusión, no sea un problema de fondo. Sin embargo, quiero llamar la atención que en los últimos años la generación de empleo y el incremento productivo del país no se ha dado. Estoy hablando de hechos. Eso es lo que ha ocurrido. No es esto Armando, sino que es la inversión lo que va a resolver el problema, y cuando la empresa privada no invierte, yo creo que el Estado de alguna manera tiene que ayudar a generar empleo, que tampoco lo ha hecho.
Se ha hablado para traer la inversión, de que hay que facilitar la movilidad laboral para que puedan los empresarios despedir a los trabajadores con facilidad, buscando como bajar los costos. Eso significa pagar lo menos que se pueda, y yo creo que nosotros no podemos acceder a eso. El Código del Trabajo no puede ser coyuntural, estamos tratando de hacer una legislación para un plazo mayor que dos o tres años Y no puede ser a partir de esta crisis económica, que nosotros debemos hacer las leyes en estos momentos.
Realmente ese liberalismo desenfrenado no puede obcecarnos a nosotros, debemos proteger de alguna manera y con un plazo mediano o largo, los intereses de los trabajadores y los derechos de los trabajadores, como también debemos ubicar la realidad económica que vive el país y no llevar a los empresarios a una bancarrota. No es esa la intención nuestra, en absoluto, pero creemos que no puede dejarse con las manos libres a los empresarios para que hagan y deshagan.
Entonces yo creo que la pregunta que hacia tanto Jaime como Armando, sobre si esto va a ayudar a que haya más o menos inversión, esto no es un resorte exclusivo de esto, ésta es una cosa muy tangencial. Las políticas inversionistas; la moralidad gubernamental; la eficiencia administrativa estatal y privada; la capacidad legislativa para atraer inversionistas; la búsqueda de capitales internos y externos; el riesgo que deben poner los capitalistas nacionales, son cosas que hay que tomar en cuenta para la generación de empleo; y no si se va a dar una indemnización de seis meses, de ocho meses, o de cuatro meses.
Quiero finalmente decir que respaldo las preocupaciones de Jaime Bonilla, en el sentido del ordenamiento y de la claridad sobre las etapas que debe haber en esta parte hasta llegar a los seis meses. Me parece que tiene razón en eso y entiendo que el Representante Danilo Aguirre va a hacer una moción en ese sentido.
Representante Danilo Aguirre, tiene la palabra. Esta es la última intervención en este debate.
Realmente que aquí se han escuchado algunas argumentaciones estoy seguro de buena fe, pero que no guardan ninguna relación. Esta indemnización nada tiene que ver con las inversiones, ni tiene que ver con el empleo y el desempleo. Yo lo vería más bien al revés: tiene que ver con la estabilidad del trabajador. La inversión viene a los países cuando los países tienen estabilidad política y reglas del juego en la que todo el mundo confía.
Respecto a los señalamientos impositivos que decía el Ingeniero Bonilla, tiene toda la razón. Como inversionista no voy a un país donde la noche a la mañana me cambien las reglas del juego impositivas, no puedo. Cuando aquí vienen a invertir, bueno, ¿qué hay en materia laboral? En materia laboral hay esto, esto y esto. Lo que nosotros tenemos que cuidar es que las reglas labores no exageren la nota como para que un inversionista no crea que aquí viene a pagar privilegios, si se considera una norma justa. Y yo no creo esté fuera de la justicia lo que estamos proponiendo.
Yo diría todo lo contrario, en una situación económica tan deplorable como la que está Nicaragua, una norma de ésta viene a dar estabilidad laboral y viene por ende a combatir el desempleo. Yo les voy a poner un ejemplo muy dramático: si mañana ponemos un anuncio, un empresario pone un anuncio y dice que necesita cincuenta trabajadores que laboren sólo por la comida, le amenacen doscientos haciendo fila.
Entonces si no le damos garantía al que está trabajando, que puede llevarse seis meses de salario después de trabajar doce años, que es lo máximo que se está pidiendo aquí, y llevarse dos, tres o cuatro trabajando, cuatro, cinco, seis, ocho años; la facilidad para rotar al trabajador y para estarlo cambiando, en una situación de hambre como la que hay en Nicaragua con un ejército de desempleados, lo que estamos abriendo son realmente las puertas del desempleo y no de la estabilidad del poco que está empleado.
De modo señor Presidente, que yo reafirmo mi moción que creo está dentro de los límites de lo justo, necesario y racional, para un Código Laboral en la situación que vive Nicaragua.
Para aclaración del Plenario, vamos a proceder de siguiente manera. Hay tres mociones, en el orden que las lea el Secretario va a ser la votación. Va a leer la primera moción, después la segunda y la tercera.
La primera moción es la presentada por la Representante Magdalena Úbeda, dice lo siguiente:
Básicamente esta moción es el primer párrafo del documento de consenso que el Representante Armando Zambrana sometió también como moción en su conjunto.
La segunda moción ha sido sometida por los Representantes Danilo Aguirre, Nathán Sevilla, Iván Salvador Madriz, y dice lo siguiente:
Arto. 50 "Cuando el empleador diere por terminado el contrato indeterminado, sin incurrir el trabajador en las causales enumeradas en el artículo, deberá avisar al trabajador por escrito y pagarle además de las prestaciones establecidas en el artículo 47, una indemnización equivalente a:
2. A quince días de salario adicionales por cada año de trabajo, a partir del tercer año, hasta un máximo de seis meses.
Y tenemos la moción del Representante Armando Zambrana, que es el texto consensuado que dice lo siguiente:
Arto. 50 "Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo sin causa justificada, pagará al trabajador una indemnización de la siguiente forma:
Esta indemnización se pagará siempre que por acuerdo entre empleadores y trabajadores no se haya pactado una mejor.
Si el trabajador el que rescinde el contrato de trabajo, deberá avisar al empleador verbalmente o por escrito con treinta días de anticipación.
Cuando se trate de trabajos en el campo, el trabajador y el empleador podrán darse aviso de viva voz, en presencia de dos testigos.
Se considerará pequeña empresa: la que tenga un máximo de diez trabajadores.
En vista de que el texto original del dictamen nadie lo asumió, vamos a proceder a la votación (solamente si es por el orden Representante, siempre que sea por el orden).
Es por el Orden.
Mire señor Presidente, aquí ya se dejó establecido claramente que estos artículos consensuados y concertados no era necesario pasarlos como moción, sino que cuando alguien los asumía se tenían como una moción, porque están contenidos aquí e incluso fueron entregados en sesiones anteriores; ahí están incluidos, de manera que no es necesario estarlos repitiendo y presentándolos como moción.
Yo asumí el artículo 50 consensuado, de manera que el Diputado Zambrana también lo hizo, nada más que él, además de expresar sus criterios pues lo presentó como moción. Entonces la moción de él es la misma que yo tengo y es la moción consensuada no solamente entre los trabajadores y empleadores, sino de todos los sectores involucrados y la Comisión Laboral. Por consiguiente, yo pido que se me incluya en esa moción, que se me está discriminando injustamente.
Es válida la aclaración, Representante Delvis Montiel.
Para aclaración del Plenario, la Representante Magdalena Úbeda retira su moción y se adiciona a la moción del Doctor Delvis Montiel. En este caso solamente tenemos dos mociones: la presentada por el Representante Danilo Aguirre, Nathán Sevilla, Iván Madriz; y la moción que es el dictamen de consenso por el Doctor Montiel, doña Magdalena, y Armando Zambrana.
Entonces vamos a proceder en el orden en que fueron presentadas, primero con la moción del Representante Danilo Aguirre y demás.
Se abre a votación la moción del Representante Danilo Aguirre, Iván Madriz, Nathán Sevilla. Ese fue el orden en que fue presentada.
El resultado de la votación es el siguiente: 38 votos a favor, 18 en contra, 5 abstenciones.
Queda aprobado el artículo 50, con la moción presentada por los Representantes Danilo Aguirre, Nathán Sevilla, Iván Madriz.
Como las mociones son excluyentes, la otra no se somete a votación.
Quiero anunciarles que la Junta Directiva ha decidido integrar la Comisión Especial que mocionó ayer la Representante Dora María Téllez, para que examine la viabilidad, el procedimiento y la decisión que haya que tomar con respecto a la interpelación al Ministro y Viceministro de MARENA, y los demás casos de corrupción.
La Junta Directiva ha integrado una directiva de la siguiente forma: Doctora Miriam Argüello, Julio Marenco, Julia Mena, Luisa del Carmen Larios, Moisés Hassan, Orlando Rizo y Adolfo Jarquín.
La doctora Miriam Argüello preside la Comisión.
Se suspende la sesión hasta mañana a las tres de la tarde.
CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA, DE LA X LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 13 DE OCTUBRE DE 1994. CON CITA PARA LAS 3:00 PM.
SECRETARIO LUIS ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:
Antes de continuar con el Código del Trabajo, la Representante Julia Mena ha solicitado la palabra.
Tiene la palabra la Representante.
En uno de los diarios matutinos aparecen el día de hoy declaraciones del Ministro Rosales, que dicen, entre otras cosas lo siguiente: "La mayoría de los diputados no tienen representatividad, ellos llegaron al Parlamento como "furgón de cola" de la señora Chamorro". Estas declaraciones vergonzosas, ofensivas y vulgares, si bien es cierto provienen de uno de los Ministros que ha escalado los mayores niveles de servilismo y sometimiento a su empleador, como es el Doctor Rosales; son por sí mismas irrespetuosas para el pueblo que eligió estos diputados, y ofensivas para el primer Poder del Estado como es la Asamblea Nacional.
Este Ministro era tan grande como bruto, no puede expresarse, en tal forma que nunca se definió ideológicamente ni políticamente, y siempre estuvo a la zaga, en la búsqueda de ventajas personales que al final logró. Señores diputados, declaraciones de tal naturaleza deben ser repudiadas por todos y merecen una sanción ejemplar. La bancada liberal, desde ya declara non grato al Ministro Rosales y pide que sea interpelado. En caso no se dé la interpelación la Asamblea Nacional, debe procederse a negarle la entrada a este recinto, como muestra de rechazo y condena por sus declaraciones.
Es hora de cerrar filas y de evitar más atropellos a este poder del Estado por lo que invito a los jefes de bancada que se solidaricen con este pronunciamiento.
Le solicitamos a la Representante Julia Mena, que nos pase por escrito su solicitud de interpelación. Y en cuanto estemos cinco como mínimo, de la Junta Directiva, lo conoceremos para pasarlo a la Comisión respectiva.
Arto. 51 del dictamen original.
Cuando el reintegro se declare con lugar y el empleador no cumpla con la resolución judicial, el empleador deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización correspondiente establecida en el artículo 50, una suma equivalente a dos veces del valor de dicha indemnización; si transcurridos diez días de notificada la resolución el empleador mantiene su negativa, el juez competente dictará arresto del empleador o su representante hasta por seis meses, el cual deberá suspender en cualquier momento en que el empleador acate la resolución judicial de reintegro; debiendo en este caso el empleador pagarle al trabajador el doble de lo que debiera haberle pagado antes del arresto, salvo que se llegue a acuerdo entre las partes.
A discusión el artículo 51.
Diputado Aguirre, corresponde al 52 del concertado.
Eso quería preguntarle, que cuál había leído. Están los dos dictámenes y está el Texto Concertado, está el dictamen de la Comisión Laboral, el dictamen de la Comisión de Justicia. ¿Cuál de los dos leyó?
Desde que se aclararon estos asuntos, hemos quedado en que aquí vamos a leer el dictamen de la Comisión, exactamente.
Es que hay dos dictámenes, señor Presidente.
No, se devolvió el primer dictamen y pasó a la Comisión de Justicia; ése es el dictamen que aquí se está leyendo.
No, es que la Comisión de Justicia dictaminó un artículo distinto, un contenido distinto para ese artículo, o sea, hay dos dictámenes oficiales: el de la Comisión Laboral y el de la Comisión de Justicia.
Me gustaría que el Representante Danilo Aguirre pusiera atención. Desde que comenzamos a discutir el Código del Trabajo, el único dictamen que se ha leído aquí en la Mesa Directiva ha sido el de la Comisión de Justicia, no hemos leído ningún otro dictamen. Después se accedió a que se recibirían como mociones generales para toda la discusión, el documento que presenta la Comisión Especial que concertó una serie de artículos.
De tal manera que cuando alguien lo asume, no necesita traer aquí el texto. Pero lo único que se ha leído aquí en la Mesa Directiva desde el primer artículo hasta ahora, ha sido el de la Comisión de Justicia.
Señor Presidente, yo lamento mucho disentir de lo que usted acaba de decir, y como mejor prueba de lo que le estoy diciendo es que lo que acaba de leer, y me lo acaba de informar el Secretario, es el dictamen de la Comisión Laboral. Lo que pasa es que el dictamen de la Comisión de Justicia arrancó del artículo 48. Todo el Código del Trabajo lo hemos discutido alrededor del dictamen de la Comisión Laboral.
Tal vez me presta un poquito de atención, señor Presidente.
Antes de que siga en uso de la palabra el Representante Danilo Aguirre, queremos aclarar que es cierto lo que él dice, de que el dictamen que se ha leído desde el comienzo es el dictamen original, que según nosotros, teníamos entendido había sido hecho de conjunto por la Comisión Laboral y la de Justicia; pero ahora me aclaran que es exclusivamente de la Comisión Laboral y ése es el que se ha leído desde el comienzo, porque esa fue la Comisión dictaminadora.
Entonces puede seguir en el uso de la palabra el Representante Danilo Aguirre.
Efectivamente, señor Presidente, con relación a la situación de los despedidos por violación a las disposiciones de este Código, como represalias por dedicarse los trabajadores a la organización laboral, y en sí todos los casos ahí establecidos, pierde fuerza para este Plenario. La original de la Comisión Laboral establecía que para la desobediencia del empleador había hasta arresto. La Comisión de Justicia dictaminó prescindiendo del arresto y de una vez mandando a la indemnización, además de la indemnización establecida, a una suma equivalente al cien por ciento de esa indemnización, en caso de que el empleador no reintegrara al trabajador.
El texto de la Comisión concertada recoge el dictamen de la Comisión de Justicia, pero le agrega un procedimiento para resolver con plazos fatales y con multas para jueces y funcionarios cuando no la cumplieren. En este momento, señor Presidente, y en el ánimo de que este Código realmente recoja las diferentes manifestaciones de temas tan delicados, yo quisiera que de alguna manera nos expresáramos alrededor de estas tres visiones de esta situación laboral, comprometiéndome con los compañeros Representantes a tratar de presentar un texto concertado de las tres propuestas hechas.
A la Mesa Directiva sólo corresponde leer el texto oficial. Ahora, si viene aquí una moción con un nuevo texto, el Secretario le dará lectura, y después del debate, se someterá a votación. Pero en caso de que alguien asuma algunos de los otros textos, se sometería también a votación uno de esos textos.
A mí me ha sorprendido en parte la discusión, o el inicio de la discusión de este Código del Trabajo, porque en la Agenda que nosotros teníamos y que había comenzado, no estaba programada esta discusión del Código del Trabajo. Señor Presidente, lamentablemente yo asistí con numerosos Parlamentarios a la inauguración de la Cumbre Ecológica y a la instalación de la Corte Centroamericana de Justicia.
Muchos de los parlamentarios que estábamos allá y estuvimos desde las nueve de la mañana hasta casi como a las siete de la noche, teníamos inquietudes que plantear. Y es que como no tenemos el don de la ubicuidad, o sea, estar una misma persona en dos lugares físicamente diferentes, pues nos perdimos de una serie de inquietudes que queríamos plantear. Sería útil -como una sugerencia- que una vez establecida una Agenda, pues se avisará con la debida anticipación si se va a cambiar la Agenda o no se va a cambiar la Agenda, con el objeto de que el parlamentario lo sepa.
En concreto, señor Presidente, también quiero manifestarle el criterio, y me voy a permitir recordar...
Queremos informarle al Representante Edmundo Castillo, que la Agenda no se ha cambiado, no sabemos de dónde saca esa protesta porque la Agenda no se ha cambiado.
No quiero establecer una discusión, pero cuando nos fuimos estaban en la presentación de leyes, pero no es ese el punto temático que estamos discutiendo. Yo recuerdo, señor Presidente, que la Comisión Laboral presentó a esta Asamblea un dictamen, y me acuerdo muy bien la brillante intervención del Doctor Fernando Zelaya Rojas, que dijo en aquel momento que el dictamen que había presentado la Comisión Laboral adolecía de ciertas nulidades, porque siendo facultad específica de la Comisión de Justicia y siendo este un Código, debía de regresar a la Comisión de Justicia y presentar un dictamen.
En el texto que nosotros tenemos a la vista y que no ha sido leído, hay un dictamen de la Comisión de Justicia. Entonces para poder continuar y poder explicar, ya que solamente se ha leído una moción y no se ha leído la moción del dictamen de la Comisión de Justicia, me gustaría que el Secretario tuviera la amabilidad de leer el dictamen de la Comisión de Justicia, que es además el dictamen concertado, y que, si hemos invertido tres meses de trabajo, pues lo menos que podemos pedir a ustedes es que se lea el otro dictamen correspondiente. Interrumpo mi tiempo para después intervenir, porque ustedes están consultando.
Representante Edmundo Castillo, puede leer el dictamen de la Comisión de Justicia respectiva, ya que lo está asumiendo.
Pero yo entendía que por factor de tiempo íbamos a economizarnos la doble lectura, pero ya que usted me autoriza, con mucho gusto. El artículo dice:
Arto. 51 Cuando la terminación del contrato por parte del empleador se verifique en violación a las disposiciones prohibitivas contenidas en el presente Código y demás normas laborales, o constituya un acto que restrinja el derecho del trabajador, o tenga carácter de represalia contra éste por haber ejercido o intentado ejercer sus derechos laborales o sindicales, el trabajador tendrá acción para demandar su reintegro ante la autoridad Juez del Trabajo, en el mismo puesto que desempeñaba y en idénticas condiciones de trabajo; quedando obligado al empleador, si se declara con lugar el reintegro, al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador, y a su reintegro.
El Juez del Trabajo deberá resolver estos casos dentro de treinta días desde que se interpuso la demanda; y en caso de apelación, el Tribunal de Apelaciones respectivo deberá hacerlo dentro de un plazo de sesenta días recibidas las diligencias. Ambos plazos son fatales y a los jueces y magistrados que no resolvieran dentro de los términos señalados, el superior respectivo a petición de la parte agraviada le aplicará una multa equivalente al diez por ciento del salario de las respectivas autoridades.
En referencia al artículo 51, que está expresado en el dictamen de la Comisión de Justicia y que en lo que se llevó al consenso aparece como el artículo 52, yo quisiera hacer ver en primer lugar, que el artículo 52 -en este caso del consenso- tiene un inciso de mucha protección para los trabajadores, como es el tercer inciso, porque se establece que el Juez del Trabajo deberá resolver estos casos dentro de los treinta días desde que se interpuso la demanda y en caso de apelación, el Tribunal de Apelaciones respectivo deberá hacerlo dentro de un plazo de sesenta días de recibidas las diligencias.
Este inciso tercero, para mí tiene un peso muy específico para resolver los problemas de los trabajadores por lo cual hay criterios que se están manifestando en que la Comisión Especial recogió el sentir de lo que pensó la Comisión de Justicia. Pero también habría que ver, me parece que a la hora de redactar el documento apareció en el artículo 52, en el consenso, que el que debería de estar ahorita es el nombre del artículo 51.
Porque para mí el primer artículo que aparece en el consenso con el artículo 51 tiene un peso específico también, porque es para los trabajadores de confianza, para aquellos que están retirando y mandan prácticamente el despido y que no hay un reintegro. Aunque uno luche primero por el reintegro, realmente esos seis meses son de protección. Tal vez la pregunta sería realmente si estamos hablando de que no hay reintegro por más que quiera uno, sería extensivo tanto para el trabajador de confianza como para los trabajadores en general, porque es por donde miro la preocupación de Dámaso y de Danilo.
Me parece que aquí debiéramos de recoger lo que está consensuado, y si ese es un punto de discusión, que buscáramos entre las partes llegar a un entendimiento para que el artículo de consenso tanto como está mencionado el 52, y hablemos después de los trabajadores de confianza, podamos acertar y se tome una decisión bien precisa en par de artículo, aunque ahorita estamos hablando del 51 que aparece como 52 en el concertado.
Efectivamente señor Presidente, el texto que leyó el doctor Edmundo Castillo es el dictamen de la Comisión de Justicia, con un párrafo agregado, párrafo que está reivindicando en este momento el Representante Nilo Salazar, que en el texto de concertación se le agregó a lo que ya había dictaminado la Comisión de Justicia.
Yo estaría totalmente de acuerdo con el Texto Concertado, con este párrafo nuevamente agregado, que me parece muy importante para la expedición de los fallos puesto que establece plazos fatales y multas para jueces y tribunales, si no lo hacen, siempre y cuando en el segundo párrafo, la suma que se manda a pagar al empleador cuando no desee reintegrar a un trabajador, a pesar de que lo despidió de acuerdo con lo expresado en el párrafo primero, no sea cien por ciento de la misma; sino para ser congruente con el próximo artículo que vamos a ver, que es el de los trabajadores de confianza, que esa suma equivalente sea a seis meses de salario.
Resumiendo, señor Presidente, yo respaldo el Texto Concertado, que es igual al texto de la Comisión de Justicia, más un párrafo importante que agregaron y que yo también asumo, únicamente le hago la reforma o planteo como moción reformar el segundo párrafo, en lugar de donde dice "a cien por ciento de la misma", poner "a seis meses de salario".
Gracias y voy a pasar mi moción.
Sobre este artículo yo quiero hacer notar que la Comisión Laboral estableció el principio de la estabilidad en el trabajo y la obligación del reintegro, cuando hay despidos sin causa justificada. Una vez que el trabajador logra demostrar que su despido ha sido un despido arbitrario, una injusticia notoria en el despido, cabe entonces la obligación del empleador al reintegro.
De manera que nosotros establecemos que una vez que se ha dictado la orden de reintegro, si después de diez días no se ha cumplido, debe haber una multa. Pero si transcurren otros diez días y todavía no se reintegra al trabajador, nosotros planteamos que debe entonces arrestarse al empleador o a su representante. Esa es la base del principio de la estabilidad laboral cuando el despido se sucede sin causa justificada.
Hemos creído nosotros que la defensa de la ley, y en este caso la defensa del trabajador ante un despido injusto, debe establecer penas que empiecen con multas, pero que pueden llegar también al arresto del empleador o su representante. De manera que el Código del Trabajo sea también consecuente con nuestra Ley Fundamental, cuando habla en los derechos laborales, de la estabilidad en el trabajo y por tanto que no proceda el despido injustificado. La Comisión de Justicia establecía que si hay reintegro, lo que debe haber es una multa, multas consecutivas al empleador, y al final el empleador puede decidir el no reintegro, pero pagar consecuentemente una multa.
La Comisión Especial de Consenso, estableció un procedimiento que a mí me parece bastante justo, en tanto que el establecer plazos máximos al Ministerio del Trabajo, o a los jueces y Tribunales de Justicia, pueden aligerar los juicios de reintegro y así evitar lo que ocurre ahora, hay juicios de reintegro por causas injustificadas que pasan seis, ocho meses, un año, hasta dos años, y al final el trabajador acaba por rendirse, por negociar cualquier cosa debido a esta notoria incapacidad del sistema jurídico.
Entonces, yo rescataría este procedimiento. Me parece muy importante que se establezcan plazos perentorios a los distintos estamentos de la justicia para la solución de los juicios de reintegro a los juicios laborales, y en este caso respaldaría la moción de Danilo, de que si el empleador mantiene su negativa al reintegro, entonces sea multado con una suma mucho mayor que la que establece la Comisión Especial, en tanto que efectivamente se está demostrando que está violentando las leyes del país, se está demostrando de manera muy notoria que está violando los derechos de estabilidad del trabajo y los otros derechos que en la estabilidad del trabajo se suceden.
De manera que respaldaría el dictamen de la Comisión Especial con el cambio que hace Danilo, de que en vez que se pague una multa de cien por ciento de la indemnización al trabajador, se paguen seis meses. Eso pudiera ser un elemento que evite el uso constante de las causas injustificadas para el despido de trabajadores y pudiera ayudarnos a sostener el principio constitucional y el derecho del trabajador a la estabilidad en el trabajo.
Pareciera que aquí estuviéramos legislando tomando como principio de que un simple empleador es un presunto delincuente, el cual, hasta cierto punto por ignorancia de la ley, o a lo mejor por pobreza misma de no tener la capacidad, ocurre de que corre a una persona y a lo mejor no conoce la ley. Corre a la persona, demandan el reintegro, y pareciera que se olvida que hay dos elementos esenciales. Estos juicios, señor Presidente, a veces dilatan dos, dilatan seis meses un año, no por culpa del empleador o por culpa de la administración de justicia, y se encuentra el empleador con que hay un fallo en que le manda a pagar los salarios caídos.
Pareciéramos que estuviéramos legislando únicamente y exclusivamente para o en contra de grandes empresarios; se nos olvidan los talleres de familia, se nos olvida la simple señora oficinista que contrata una empleada doméstica, o las pequeñas empresas, o cualquier tipo de empresario. Hay una mentalidad un poco equivocada. Aquí, así como se puso cien después se puso doscientos, después se pone seis meses, podemos poner tres años también, si quiere si la idea es repartir, si la idea es destruir la mentalidad empresarial, y no hablo de empresarios grandes, yo he insistido en repetidas ocasiones que aquí no debemos legislar pensando en las grandes empresas.
Entonces aquí va a encontrarse con un empresario que va a tener que pagar los salarios caídos y además de eso va a tener que pagar una suma equivalente a seis meses en concepto de indemnización, y si a eso le sumamos también las primas de antigüedad, pues a ese hombre lo van a quebrar sencillamente.
Porque ¿qué es lo que va a pasar? El temor profundo que va a despertarse, no en los grandes empresarios que tienen capacidad para pagar abogados, como alguien que decía, sino hasta la misma secretaria que contrata una empleada doméstica y que no sabe, no conoce las leyes y de buena o mala fe, o pobre ignorancia no acata las resoluciones; le queremos aplicar esas multas, queremos establecer como una presunción de un delincuente al empresario donde se le da, además de mandar a pagar, el arresto. Entonces esa persona va ir a la cárcel, va a pagar los salarios caídos, va a pagar una multa de seis meses, bueno, sólo falta un poquito para que lo ahorquen, porque a lo mejor así se soluciona el problema.
Yo creo que indudablemente es bonita la posición popular o populista, porque agrada al pueblo que sus presentantes le den reivindicaciones sociales. Pero hay que buscar el equilibrio. Pareciera que este equilibrio no es muy sensato ni es muy corriente en etas discusiones ni en las intervenciones donde he pedido mesura, donde he pedido que se tome en cuenta las enormes diferencias de las empresas, de que aquí no estamos legislando para grandes empresas.
Aquí estamos legislando para pequeños empresarios, para todo el mundo, no sólo para Managua; sino que estamos legislando para las personas de Boaco, de Chontales donde un pequeño ganadero a lo mejor tiene dos, tres vacas y despide a un trabajador. Entonces ese hombre, bueno va a pagar los seis meses, se le va a echar preso, el centro de trabajo va a quedar abandonado porque normalmente, el centro de trabajo no son las grandes sociedades anónimas, sino que es el pequeño trabajador, el pequeño ganadero que trabaja al mismo tiempo con el trabajador del campo.
Entonces yo pido mesura sobre esta cuestión, legislemos no buscando el miedo, legislemos que la ley sea un punto de equilibrio, de desarrollo económico y progreso social. Pero no usar la ley como un instrumento, como un palo, como un garrote, el cual lo único que va a hacer es perjudicar a la sociedad. Insisto en mi moción y pido que se someta a votación, porque como entiendo nadie asumió el dictamen, entonces la primera moción es la mía, y como dicen los abogados "primero en tiempo, primero en derecho".
Los argumentos del Doctor Castillo, señor Presidente, vuelven en el mismo orden en que discutíamos ayer la indemnización por despidos sin causas justificadas. Nos hacen pretender creer ver aquí como que si esto significa amenaza de quiebra o daño económico a una empresa. No, hay que leer el primer párrafo del Texto Concertado incluso. Se trata de cuando la terminación del contrato por parte del empleador se verifique en violación a las disposiciones prohibitivas contenidas en el presente Código y demás normas laborales, o constituye un acto que restringe el derecho del trabajador, o tenga carácter de represalia contra éste por haber ejercido o intentado ejercer sus derechos laborales o sindicales. El trabajador tendrá acción para demandar su reintegro ante la autoridad. Y continúa el artículo.
Se trata de faltas graves del empleador contra un trabajador. Aquí no se trata de empresas pequeñas o grandes. Se trata de una acción del empleador contra un trabajador por todo lo ahí enumerado. El actual Código y el dictamen de la Comisión Laboral llevan este asunto del no reintegro, hasta el arresto. Estuve conversando con los dirigentes sindicales y decían que ese desgaste de esos arrestos no se produce nunca. Jamás hay arrestos, jamás hay reintegro y los trabajadores se vuelan meses, meses y meses y nunca se soluciona ese problema.
Entonces la Comisión de Justicia, de una manera más pragmática decidió que cuando no se opere el reintegro, en este caso de terminación del contrato con violaciones graves, el empleador tenga que pagar por eso. Y así lo recogió también el Texto Concertado, únicamente que le puso, "tendrá que pagar el cien por ciento más de la indemnización a que tuviere derecho el trabajador". Esto se presta a que el despido de una persona por todas estas causas graves, sólo tenga derecho a un mes de indemnización, y entonces alguien dice: "Bueno, le pago el mes de indemnización, más otro mes que es el cien por ciento, y por dos meses de salario" se sale de esa persona con la cual se está cometiendo una grave injusticia, de acuerdo con lo que dice el primer párrafo.
Entonces lógicamente si alguien incurre en semejantes violaciones al Código del Trabajo y no reintegra, tenga que pagar además de la indemnización, por tratarse de un despido sin causa justificada, cuando lo manda a reintegrar el juez, porque se trató de violaciones claras a sus derechos, tenga que pagar no el doble de la indemnización sino hasta seis meses de salario, que es lo máximo que establecimos como indemnización. Porque no se trata en este caso de contabilizar los años de trabajo.
Se trata de estarle dando incluso una patente de corso al empleador para correr a quien le da la gana, incluso por violaciones graves como las establecidas en el primer párrafo. Hasta me suena muy mal tener que venir hablar aquí de que son soluciones pragmáticas, porque el reintegro nunca se produce, la situación de tirantez crece, el trabajador se desgasta y al fin dijimos, bueno si va a salir de él, que le pague, pero no sería correcto mandarlo a pagar sólo el cien por ciento de la cantidad a indemnizar, porque como digo, esto puede reducirse a dos meses.
De modo que mi propuesta es el Texto Concertado tal como quedó con el párrafo que le agregaron, pero cambiando en el segundo párrafo una suma equivalente a seis meses de salario.
En este artículo 52, yo estaría totalmente de acuerdo con el Doctor Danilo Aguirre. Doctor Danilo Aguirre, antes de continuar mi intervención, yo quiero agregar algo a su moción, para ponernos de acuerdo.
Yo estaría de acuerdo que se agregara al Texto Concertado, en su segundo párrafo, "a seis meses de salario", en lugar de "ciento por ciento de la misma", lo demás igual en todo el texto de su moción. Si usted me permite Doctor, para que nos pongamos de acuerdo, yo estaría con usted en la misma frecuencia si le agregamos en el segundo párrafo que usted señala, "hasta seis meses", y así dejamos una valoración justa. Una valoración bien equilibrada para que se haga, y no un poco así como está presentado, que es una posición endurecida. ¿Está de acuerdo doctor Aguirre?
...Eso sería dejarle una discrecionalidad que en materia laboral eso es... Es decir, está bien que un juez pase una multa dentro de una escala y todo eso, pero en materia laboral los hechos deben ser bien claros, o se ponen los seis meses o se pone el cien por ciento de la indemnización, pero no se puede dejar mucho margen para discrecionabilidad de sentencias laborales.
Bueno, mi moción formal es que se le agregue a la moción del Doctor Danilo Aguirre, el párrafo segundo, "hasta seis meses", para que así podamos equilibrar.
Cuando se discutió en el seno de la Comisión de Justicia el dictamen del presente proyecto de Código Laboral, el Doctor Aguirre Solís fue uno de los que estuvo más de acuerdo con la redacción que aparece en el artículo 51, en el articulado de consenso.
Esta redacción elaborada por la Comisión de Justicia tuvo tal aceptación que fue incluida en el proyecto de dictamen de la citada Comisión de Consenso, lo que es indicativo de que la Comisión de Justicia no se encontraba descaminada en sus concepciones. Pero con sorpresa me encuentro con que el propio Presidente de la Comisión de Justicia introduce una moción de reformas que cambia mucho el texto del articulado al establecer el ciento por ciento de la indemnización, que es lo justo, elevándola en forma desproporcionada a seis meses de salario.
Debo señalar que el doctor Aguirre Solís no hizo ninguna reserva cuando se discutió y se resolvió redactar el artículo tal como se encuentra en el dictamen de consenso, lo que es indicativo que él estaba aceptando con mucha satisfacción esa disposición así elaborada. Por consiguiente, yo encuentro y asumo junto con el doctor Castillo Ramírez, el artículo 51 tal como está en el dictamen, como fue elaborado en la Comisión de Justicia y fue asumido y adoptado por la Comisión de Consenso.
Quiero recordarles a los Representantes que están participando en el debate, que el Código del Trabajo que está vigente, es mucho más duro que lo que se está proponiendo, porque dice que: "Cuando el reintegro fuere declarado con lugar y el empleador no cumpliere con la resolución judicial firme que lo ordena, el Juez del Trabajo lo sancionará con una multa equivalente a un máximo de seis meses; y si mantuviere su negativa, transcurridos diez días, el juez ordenará el arresto hasta por seis meses, podrá suspenderlo en cualquier momento en que el empleador acatare la resolución de reintegro o se llegare a un arreglo entre las partes.
Y aquí nosotros estamos aceptando que desaparezca una figura proteccionista de los trabajadores que tiene GG gran fuerza coercitiva como es el arresto del empleador. Si debilitamos la defensa del reintegro del trabajador al eliminar el arresto, entonces lo lógico es que endurezcamos el aspecto económico. La sanción al empleador que por capricho no quiera cumplir una resolución judicial firme de reintegro de un trabajador, aunque las resoluciones judiciales son de ineludible cumplimiento, en este caso en la legislación laboral se hace una excepción y se dice que el empleador puede salirse con la suya, darle gusto a su capricho de no reintegrar a un trabajador a pesar de una resolución judicial, simplemente pagando, es lógico que se le endurezca el pago.
Ahora, si quieren ya eliminar el arresto y eliminar el pago, ¿cuál va a ser entonces la garantía para que el trabajador sea reintegrado? No va a haber ninguna garantía. Además, no estamos hablando de todos los trabajadores que son despedidos sin justa causa, ni siquiera estamos hablando de todos. Sólo estamos hablando de una parte pequeña de los trabajadores que son despedidos por hacer uso de sus derechos sindicales; generalmente son los dirigentes sindicales a los que se les somete a este tipo de arbitrariedad a los que se les tiene que proteger de una manera categórica frente a la arbitrariedad del empresario.
Y no se trata de que esto esté legislándose contra los pequeños empresarios o empleadores y ahora que es un representante de grandes empresarios, como el Doctor Castillo, se viste con piel de oveja porque se pone a defender a los pequeños empresarios, que supuestamente son los que estaríamos afectando. Yo le recuerdo que los pequeños empresarios no son los prepotentes frente a los trabajadores; generalmente son los empresarios grandes los más prepotentes frente a los trabajadores.
El pequeño empresario busca el arreglo; el pequeño empresario no llega a estos extremos; el pequeño empresario no llega a estos extremos; el pequeño empresario no tiene influencia de palancas politiqueras para ser prepotente, como sí lo son algunos empresarios que conocemos en este país, que deben diez millones de córdobas al banco y no le pagan y hacen cualquier truco, transacción, se declaran políticos ofendidos y se salen siempre con la suya. Contra ese tipo de empresarios es contra quien la ley va a tener una fuerza coercitiva en este caso.
Entonces, yo defiendo la moción hecha hasta ahora, que por demás, hay que agregar una cosa más. Yo no entiendo como el Doctor Castillo que ha estado aquí defendiendo a capa y espada el trabajo de la Comisión de Consenso, viene ahora a atacar la propuesta de la Comisión de Consenso, porque lo que aquí estamos nosotros proponiendo es nada más y nada menos que lo mismo que está dicho por la Comisión de Consenso, donde el Doctor Castillo es parte integrante, firmador de esa cuestión; y ahora se le olvidó y viene a decir que esto está mal hecho, entonces no es consecuente el Doctor Castillo en este momento, ni siquiera con el punto de vista de los empresarios a los cuales él les presta sus servicios y por los cuales firmó aquí el acuerdo de consenso, al venir a atacar esta moción que corresponde íntegramente al acuerdo de consenso.
Yo también estaba viendo lo que expresa el Código actual. Realmente el incumplimiento de un empleador con una resolución de reintegro, en el inciso donde expresa la sanción que le corresponde al empleador por parte del juez, está como un máximo de seis meses, porque dice: "Cuando el reintegro fuere declarado con lugar y el empleador no cumpliere con la resolución judicial firme que lo ordena, el Juez del Trabajo lo sancionará con una multa equivalente al máximo de seis meses".
Esto significa, que aquí lo que dice el Código actual es una multa al empleador, y esa multa le impone el juez para la institución donde está. El otro planteamiento era que los mismos seis meses de que habla el Código anterior, el que está vigente, ahora sean pagados por el trabajador. Esa es la diferencia que está ahorita en las propuestas que se están manejando, por eso cuando yo escuché primeramente que se estaba viendo aprobarse lo que está consensuado y hacer ese cambio, yo dije que era necesario que se discutiera y escuchara diferentes criterios.
Porque para mí que sean los seis meses, si lo veo en el caso que va para el trabajador, o sea, para el patrón, nada se le está quitando a la ley, simplemente se está reafirmando. Y lo único es que ahora el juez no va a poner la multa para que quede a la institución donde él trabaja, porque nunca se la han pagado a los trabajadores, las multas han sido que el juez la impone para que le quede a la institución. En este caso son los mismos seis meses, nada más que en vez de ir hacia la institución donde trabaja ese juez, ahora va hacia el trabajador, lo mismo es lo que está expresado.
Ahora, otro de los puntos de vista que yo considero debe quedar, es lo que decía del trabajador de confianza, y por eso como en el consenso también están los seis meses para el trabajador de confianza, entonces lo que está es generalizando el marco general, y si miramos el Código anterior, también está generalizado para los dos, porque está el derecho no simplemente de aquel que es dirigente sindical como decía Nathán, sino que está también la protección para todo aquel trabajador que por el hecho de haber ejercido un derecho de reclamar sus propios derechos, también lo protegen los seis meses.
Entonces lo que está también en el Código anterior es generalizado, por lo tanto, yo estaría en desacuerdo con la posición también que decía el Doctor Madriz, de hasta seis meses, porque hasta seis meses puede ser hasta una semana, hasta dos meses, o hasta mediodía. La interpretación en los empleadores es difícil cuando estamos los dirigentes sindicales en una mesa de discusión y qué interpretación tiene cada empleador, y más cuando se asesora, y me disculpan los que son abogados aquí en este Parlamento, pero cuando vamos a defender, cada abogado se mueve de acuerdo a interés que están en la empresa que se está discutiendo.
Es difícil y yo estoy claro de que por eso el inciso tercero -del consensuado- es el que puede darnos el mayor equilibrio llegando a los seis meses; y sólo haciendo ese cambio a como está en el 52, y que quede lo demás de todo el artículo así como está consensuado. En esa dirección es la posición que se debe ocupar para que queden protegidos, porque aquí no está diciéndose que es simplemente cualquier cosa, el artículo dice que cuando la terminación del contrato por parte del empleador se verifique en una violación, si hay una violación tiene que haber un castigo. Porque así es también la violación hacia los trabajadores cuando violentan la ley, tampoco se les anda perdonando, entonces también este derecho debe ir por una vía y otra vía, porque la ley no sólo es para un lado, es para las dos partes.
Yo creía que cuando estábamos en estas deliberaciones íbamos a usar nuestro derecho parlamentario, con la moderación debida; es decir, cuando no hay argumentos vienen los insultos. Lamento profundamente que el diputado Nathán Sevilla se haya referido a mi persona en términos no apropiados. Bueno, uno es producto del medio ambiente donde se desarrolla o de la educación que adquiere con el tiempo.
Yo he insistido sobre esta situación por la manera como está redactada y ruego que presten atención. Dice: "Cuando el reintegro se declare con lugar y el empleador no cumpla con la resolución judicial, éste deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización por antigüedad, una suma equivalente al cien por ciento de la misma". La primera inquietud que hay es, ¿Ese cien por ciento de la misma, a cuál se refiere, los salarios caídos? Primera inquietud. Segunda inquietud, ¿la indemnización? y Así surgen una serie de inquietudes. Yo creía que íbamos a discutir sobre la claridad de este artículo, sin embargo, el Doctor Danilo Aguirre establece una modificación y dice, "además de la indemnización hay que pagarle al trabajador seis meses de salario". Entonces hagamos matemáticamente como puede ser el problema. Aquí tenemos un primer problema, y es que hay un concepto de retardación de justicia, y ese concepto de retardación de justicia significa que el salario va corriendo y que cuando vaya a existir el fallo, entonces se va a mandar a pagar los salarios caídos.
Además de los salarios caídos viene el concepto de la indemnización por antigüedad. Entonces, ¿qué es lo que se va a mandar? Además de toda esa suma, seis meses de salario, pues me parece una monstruosidad yo vuelvo a insistir que aquí estamos legislando para darle protección al trabajador, pero buscando el equilibrio. Pareciera que no tomamos en cuenta el que empleador puede ser una persona que tiene una pequeña finca, una ama de casa que contrata una doméstica y que ni siquiera conoce el espíritu de la ley, no por mala fe, sino por una inexperiencia en el juicio, y se va encontrar que le va a pagar los salarios caídos y después todavía le va a pagar seis meses. Me parece una exageración, señor Presidente. Además de que tiene pendiente el concepto del arresto.
En la redacción anterior de este artículo se daba una facultad al Ministerio del Trabajo para aplicar una multa como un procedimiento. Es decir, si el empleador no cumplía, la primera actitud que tenían las autoridades era aplicarle una multa hasta de tanto; en último caso si no cumplía con esa multa, el arresto provisional o el arresto definitivo. Yo agradecería que se le pidiera la opinión a nuestro Viceministro del Trabajo, el Doctor Mario Garache, porque sé que con las características de la imparciabilidad que le corresponden y la objetividad, pues pondría una nota de cordura y de mesura en estas posiciones que son totalmente contradictorias.
En vista de la solicitud que hace el Representante Edmundo Castillo, le solicitamos al Vice-Ministro que exprese su opinión al respecto.
DOCTOR MARIO GARACHE VICE MINISTRO DEL TRABAJO:
En la intervención de Danilo, cuando el leía el Código del Trabajo actual, cuando hablaba en la parte, "Cuando el reintegro fuere declarado con lugar y el empleador no cumpliere con la resolución judicial firme, lo sancionará con una multa equivalente a un máximo de seis meses de salario", es cierto que hay un cambio de esos seis meses, que en vez de que sea una multa, en la propuesta habla de seis meses de salario; pero hay una gran diferencia, que mientras en el Código habla hasta un máximo, es decir, que queda al criterio del juez el dictaminar si es uno, dos, tres o seis meses, en el artículo 52 de la Comisión de Justicia… no, en la propuesta que están haciendo, habla expresamente de seis meses; o sea, que en este caso esto se puede considerar como una pena demasiada excesiva, porque además de estar pagando la indemnización por la antigüedad, también entraría a pagar seis meses expresos y creo que sería una pena bastante excesiva de la manera como está redactada.
Quizás estaría un poco en desacuerdo con las exposiciones de mis compañeros Representantes sobre el texto de dicho artículo. A mí me parece que este artículo lo que busca es el reintegro del trabajador, este artículo lo que busca es la estabilidad del trabajador en su centro de trabajo y no busca una gestión pecuniaria para el trabajador.
Tomando en cuenta la escasez de trabajo en Nicaragua, me imagino que el objeto y la finalidad de este artículo es eso, bastaría leer textualmente el artículo para darnos cuenta que lo que se busca es el reintegro del trabajador a su centro de trabajo. Pero aquí estamos desnaturalizando el sentido, el objeto y la finalidad de este artículo al meter en el segundo inciso cuestiones pecuniarias, indemnización.
De manera que a mí me parecería, o estoy de acuerdo en que le demos el sentido estricto, porque lo que hace es que cada norma regula un hecho determinado, una situación de hecho que regula por medio de una explicación legal. En este caso estamos protegiendo la estabilidad del trabajador, la estabilidad laboral y no otra cosa. Si nosotros anteponemos el derecho del trabajador, garantizando constitucionalmente, el derecho al trabajo, en tener un derecho estable, debemos darle sentido a la norma, al primer inciso de ese artículo 52.
Y si nosotros anteponemos que según el derecho común que dice que las sentencias son de ineludible cumplimiento, aquí hay que darle cumplimiento a una sentencia donde el trabajador pide su reintegro, hay que darle cumplimiento a esa sentencia y no evadir una sentencia por cuestiones pecuniarias, que lo que se busca es eso: garantizar el trabajo al trabajador. Si nosotros hacemos lo contrario y van por la cuestión economista, nada estamos haciendo; al contrario, creo que estaríamos perjudicando al trabajador.
De manera que yo me pronunciaría en ese sentido. Y me gustaría también escuchar la opinión de otros colegas en este sentido, porque de lo contrario estamos, como les digo, contrariando la norma, lo que se pretende que es directamente lo que se quiere: proteger al trabajador en su centro de trabajo, protegerle su trabajo.
En contrario sensu, si hay modificaciones al artículo, yo me apegaría tal como está redactado el artículo, pero si tomando en cuenta eso: que estamos desvirtuando, desnaturalizando el objeto, la finalidad de este artículo, en contra del derecho del trabajador de tener un trabajo estable.
Antes de dar la palabra, quería informar al Plenario que la propuesta que hizo la Representante Julia Mena fue pasado ya a la Comisión Especial que se creó ayer, presidida por la Representante Miriam Argüello.
Señor Presidente, en vista de que aquí se hacen observaciones extremas a los intentos de conciliación, con muy buen tino los que se reunieron para concertar este artículo asumieron el dictamen de la Comisión de Justicia, que evitaba ese engorroso choque con las autoridades para mandar a arrestar a un empleador cuando no cumple con el reintegro, y lo traducíamos en que tuviera que pagar.
Únicamente que a nosotros no nos parecía que ese pago se redujera al doble de la indemnización porque eso puede dar lugar a indemnización muy reducida. Y aquí, señor Presidente, estamos hablando de acuerdo con el primer párrafo de este artículo a echar del trabajo a dirigentes sindicales o a quienes quieran formar un sindicato en una empresa. Y si por el hecho de querer formar un sindicato lo corrés y el juez te manda a reintegrarlo, y si no lo reintegrás, dice el dictamen de la Comisión Laboral que tenés que pagarle el doble de la indemnización, más diez días de arresto.
La experiencia nos dice que esto generalmente nunca se produce y el trabajador se desgasta. Pero según las alegres cuentas del Doctor Castillo, nos aceptan muy honradamente de que pueda el empleador no cumplir una sentencia de ineludible cumplimiento, cual es que lo manda a reintegrar, nos lo aceptan. Pero además de aceptárnoslo, después nos encogen la mano y nos dicen que puede pagar una miseria. Y a hasta ahí no se puede llegar.
De modo, señor Presidente, que yo retiro mi moción de los seis meses de salario y defiendo el dictamen de la Comisión Laboral tal como fue presentado. (Voy a esperar que termine la conversación del Presidente para repetir la moción). Retire mi moción, señor Presidente y apoyo el dictamen de la Comisión Laboral, no del Texto Concertado, no el de la Comisión de Justicia, sino el dictamen de la Comisión Laboral que contempla el arresto original, aunque no cumpla la sentencia de reintegro.
Yo quiero secundar la moción del Representante Nardo Rafael Sequeira yo creo que es de ineludible cumplimiento la sentencia del juez. Con multas me parece que no se reintegra el trabajador y por lo tanto no se garantiza su estabilidad laboral. Creo que está correcto y es justo que una sentencia de un juez se cumpla.
Al aceptar la indemnización por el no reintegro del trabajador despedido sin causa justa, nosotros estábamos cometiendo una violación a la Constitución. El artículo 167 de la Constitución, que nadie está proponiendo reformar, del cual todos estamos de acuerdo, dice que: "Los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones. Y las personas naturales y jurídicas afectadas". Eso dice el artículo 167.
De manera que lo que procede cuando no se cumple la ley, es someter a la máxima pena al que incumple la ley, o sea, que se empiece con multas, y luego hay otra multa. Pero según la Constitución se debe dar el arresto del empleador; está incumpliendo la ley; no quiere reintegrar al trabajador; no le da su gana; tiene el capricho de no reintegrarlo; está violando la ley, y según este artículo de la Constitución debe ser sometido a la pena máxima, al arresto en este caso.
Esto es lo que dice la ley, y nosotros estábamos cometiendo el error de eludir la resolución del Tribunal que manda el reintegro aceptando que podía no cumplirse la resolución del Tribunal, la resolución del juez y pagar una indemnización si decimos de seis meses, que con los salarios mínimos actuales que son 240 córdobas (porque ese es el salario mínimo oficial), si ustedes multiplican 240 -en la ciudad, en el campo es menor- por seis, le va a dar 1,340 córdobas; con eso pueden correr a un trabajador que puede tener veinte y treinta años de laborar, o diez, quince años de laborar.
De manera que no podemos nosotros entonces aceptar eso, y en eso yo estoy de acuerdo con Danilo en que es una violación a la ley, una violación a la Constitución. De manera que debemos regresar al dictamen de la Comisión Laboral insistiendo en el principio de estabilidad laboral, si el juez manda a reintegrar, debe de reintegrarse, si el Tribunal manda a reintegrar al trabajador, debe reintegrarse. No tiene por qué eludirse la ley. No hay razones para violentar la ley. Hay que cumplir la ley.
De manera que es conveniente ahora regresar al dictamen de la Comisión Laboral, que justamente estableció la defensa del principio constitucional de la estabilidad en el trabajo, que justamente estableció la defensa y el principio constitucional de que todas las personas naturales o jurídicas, los representantes del Estado o de organizaciones debemos cumplir la ley. Ese principio lo estableció la Comisión Laboral y debemos apuntarnos todos los Representantes en la defensa de esta ley, en la defensa de la estabilidad en el trabajo, que nadie quiere reformar ahora en la Constitución.
Debemos insistir en el artículo 167 de la Constitución que nadie quiere reformar, que todos aceptamos. No he visto ninguna propuesta de reforma constitucional que esté hablando de reformar el derecho, la obligación ineludible, el deber ineludible de todos los nicaragüenses -sean personas naturales o jurídicas- de cumplir la ley. De manera que en este caso, a la posición de flexibilidad que hayamos manifestado, vamos a retrotraernos entonces el artículo 51 de la Comisión Laboral que establece que si no hay reintegro, haya multa, y si insisten en el no reintegro, debe haber arresto, hasta que se reintegre al trabajador.
Señor Presidente, quiero respaldar esta última propuesta, creo que es la más razonable y la más coherente. En efecto el dictamen de la Comisión Laboral en ese sentido es mucho más claro, define mejor la figura de protección al trabajador en estos casos, y además deja una puerta abierta que no la tiene la otra propuesta al final, cuando dice, "salvo que hay un acuerdo entre las partes", que no lo tenía la anterior propuesta.
Esto lo que significa es que se somete al empleador que está renuente a cumplir una orden judicial, una sentencia, a que se le someta a lo que tiene que sometérsele a un arresto; pero se le deja una puerta de salida y es que pueda en cualquier momento cumplir con lo dispuesto, y en ese caso le quedan dos vías: o el reintegro, o el pago de la indemnización que ahí se estipula, por no querer reintegrar al trabajador, también le queda la salida de buscar un acuerdo con el trabajador; si esto se produce, también cesa la amenaza contra el empleador.
Por eso creo que es mejor esta propuesta y apoyo el dictamen de la Comisión Laboral.
Vamos a proceder a votar, tenemos tres mociones: una del Representante Edmundo Castillo, el asumió uno de los textos y le vamos a pedir que lo lea; la segunda moción del Representante Danilo Aguirre que asume el dictamen de la Comisión Laboral, o sea, el dictamen oficial; y el tercero del Representante Iván Salvador Madriz, que le agrega "hasta seis meses".
Tiene la palabra el Representante Edmundo Castillo, para que lea su moción.
La moción que voy a leer es la moción de la Comisión de Justicia y que también es la moción del dictamen concertado, o mejor dicho del trabajo producto de tres meses y que dice lo siguiente:
Cuando el reintegro se declare con lugar y el empleador no cumpla con la Resolución Judicial, éste deberá pagarle al empleado, además de la indemnización por antigüedad, una suma equivalente al cien por ciento de la misma.
El Juez del Trabajo deberá resolver estos casos dentro de treinta días, desde que se interpuso la demanda; y en el caso de apelación, el Tribunal de Apelaciones respectiva deberá hacerlo dentro de un plazo de sesenta días de recibidas las diligencias.
Ambos plazos son fatales, y a los jueces y magistrados que no resolvieran dentro de los términos señalados, el superior respectivo, a petición de la parte agraviada, le aplicará una multa equivalente al 10 por ciento del salario de las respectivas autoridades.
El Secretario dará lectura a la segunda moción del Representante Danilo Aguirre, que es el dictamen de la Comisión Laboral.
Cuando el reintegro se declare con lugar y el empleador no cumpla con la resolución judicial, el empleador deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización correspondiente, establecida en el artículo 50, una suma equivalente a dos veces el valor de dicha indemnización. Si transcurrido diez días de notificada la resolución el empleador mantiene su negativa, el juez competente dictará arresto del empleador o su representante, hasta por seis meses, el cual deberá suspender en cualquier momento en que el empleador acate la resolución judicial de reintegro; debiendo en este caso el empleador pagarle al trabajador el doble de lo que debería haberle pagado antes del arresto, salvo que se llegue a acuerdo entre las partes.
Llamamos al Representante Iván Salvador Madriz, que él dijo que quería leer su moción, y mientras el sube voy a leerles una nota que acaba de presentar aquí el Representante Alejandro Solórzano.
Yo agrego, "aun más en el recinto asambleario".
Es para comunicarle que yo retiré mi moción y me sumo a la del doctor Castillo, que me parece pertinente.
Procederemos a votar primero como habíamos anunciado, por haber sido presentada primero la moción del Representante Edmundo Castillo.
Tiene razón, el primero que se vota, como aquí ha habido la confusión de tantos dictámenes, es el dictamen original que es el que asumió el Doctor Danilo Aguirre Solís; por consiguiente, procedemos a votar.
Se abre la votación por el por el dictamen original, o sea, el dictamen de la Comisión Laboral.
Hay diez Representantes que no han ejercido el derecho al voto.
Hay tres Representantes que no han votado.
Se aprueba con 39 votos a favor, 38 votos en contra, 2 abstenciones, y 3 que no votaron. Como eran excluyentes, queda aprobado el dictamen.
Pasamos el artículo siguiente:
Artículo 52 del dictamen original:
A discusión el artículo 52 del texto original.
El artículo 52 se refiere a trabajadores de confianza. Estoy de acuerdo con el dictamen, pero propongo que se modifique en la penúltima línea donde dice, "además de la indemnización por antigüedad", que se diga, "además de la indemnización establecida en el artículo 50". En vez de "antigüedad" que se diga "establecida en el artículo 50, a que tuviere derecho el trabajador". Es la única modificación, para ponerlo en correspondencia con lo que ya aprobamos.
Era en el mismo orden del Presidente, tanto el Texto Concertado como el dictamen están iguales, únicamente que el término "indemnización por antigüedad" puede dar lugar a confusiones sobre la antigüedad que ya se paga, los incentivos… Es mejor hacer clara referencia a la indemnización establecida en el artículo 50, a que tuviera derecho el trabajador. De modo que apoyo la moción.
Representante Daniel Blandón, tiene la palabra.
Realmente ayer en la Sesión de la tarde se estaba discutiendo y se estaba hablando de lo importante que eran algunos artículos de este Código del Trabajo, y se llamaba la atención de que no le estábamos dando la seriedad requerida a la discusión de este Código del Trabajo. Hago un llamado de atención a la Presidencia, aquí en la votación anterior, 38, 39 y 2 abstenciones, hubo algunos Representantes que no estaban sentados en sus escaños, sino que otras personas tocaron el verde o el rojo, y una votación que debió haber sido seria, el Presidente que estaba en ese momento hizo caso omiso de eso.
Señores por favor, yo llamo nuevamente a la reflexión, porque incluso mi querida coterránea Dora María Téllez no estaba sentada en su escaño cuando se dio la votación, más sin embargo la otra honorable colega que estaba allí apretó el botoncito verde y aparece el voto de Dora María como que votó a favor en la votación anterior.
Entonces, lo estamos tomando en serio o no lo estamos tomando en serio, o el Presidente o la Junta Directiva no nos está tomando en serio, porque si es así, yo no podría mandar a mi secretaria a que ella venga a votar por mí aquí y aparezco en el registro de la computadora como que voté a favor o en contra, pero no lo estoy haciendo realmente. Y no estoy reclamando con esto de que, porque Dora María no estaba o estaba, sino a la seriedad que debe dársele a esto.
Por favor, bueno, ya está votado, ya está decidido, ya es cosa juzgada como dicen los abogados, pero fijémonos bien si estamos actuando moderadamente. Yo creo que el Presidente y los otros miembros de la Junta Directiva, se dieron cuenta de que no fue un acto legal el que se realizó y que ha sido una práctica muy lamentable. Les hago un llamado a todos para que esto no se siga repitiendo.
Nos preocupa profundamente lo que usted acaba de comunicar al Pleno de la Asamblea, lamentablemente hay cosas que no las podemos controlar desde aquí, ni existen los mecanismos. Usted sabe que es un momento muy tenso, todo mundo está viendo la pizarra, nadie está viendo los brazos de alguien en especial; y la próxima vez que suceda no lo diga después, dígalo en el momento, que eso es lo más importante.
Muchas gracias, diputado Blandón.
En vista de que ningún Representante asume el dictamen y hay presentada aquí en la Mesa Directiva una moción del Representante Nathán Sevilla, el Secretario le va a da lectura para después sólo esperar la respectiva votación.
Quiero aclarar. Yo creo que al presentar esta moción sobre el artículo 52 el diputado Nathán Sevilla, advierto que él asume el dictamen primigenio para poder agregar eso, o sea, nadie asume el texto consensuado, eso es.
Entonces voy a leer sobre el artículo 52, del primigenio, o sea, del documento original, habría que agregar: "indemnización establecida en el artículo 50, a que tuviere derecho el trabajador.
Lo voy a leer completo para que se pueda escuchar integral el texto, más el agregado:
Arto. 52 "Cuando se trate de trabajadores de confianza y el empleador incurriere en la violación a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, no habrá reintegro, pero el empleador deberá pagar en concepto de indemnización una cantidad equivalente hasta por seis meses de salario, siempre y cuando el trabajador tenga un mínimo de un año de trabajo continuo, además de la indemnización por antigüedad a que tuviere derecho el trabajador; indemnización establecida en el artículo 50, a que tiene derecho el trabajador".
¿Así se leería Diputado Sevilla? O sea, remite que esa indemnización de antigüedad está contemplada en el artículo 50. Ese sería el agregado al texto original.
Se abre a votación la moción presentada por el Representante Nathán Sevilla, con el texto original.
El resultado final es el siguiente: 48 votos a favor, 15 en contra, 10 abstenciones. Queda aprobado el artículo 52, con el agregado que le hizo el Representante Nathán Sevilla.
Arto. 53 del dictamen original:
c) Abandono de las tareas encomendadas o salida intempestiva durante las horas de trabajo sin autorización del empleador o quien lo representa, salvo en casos de fuerza mayor;
d) Inasistencia al trabajo sin permiso del empleador o quien lo representa sin causa justificada durante tres días hábiles en un período de treinta días que se comenzarán a contar desde la primera inasistencia;
e) Falsedad en la presentación de certificados o documentos para su admisión;
f) Cualquier violación grave de las obligaciones que le imponga el contrato individual o el reglamento interno.
g) Negligencia manifiesta del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones.
La terminación del contrato individual de trabajo o relación laboral conforme alguna de las causas señaladas, surte efecto desde que el empleador la comunique por escrito al trabajador. El empleador podrá hacer valer este derecho dentro de los veinte días siguientes de haber tomado conocimiento del hecho.
A discusión el artículo 53, sobre el encabezado.
Hay que recordar que tenemos aquí tres propuestas: Una, la del texto original de la Comisión Laboral; segunda, la de la Comisión de Justicia; tercero el texto del Documento de consenso. Pero el de la Comisión de Justicia se llegó a considerar parte integrante del dictamen porque fue firmada por ambas comisiones, la de Justicia y la Laboral, sustitutiva en ese caso del texto original del dictamen.
Yo quiero leer el texto de la Comisión de Justicia para proponerlo, para hacer la moción de que se apruebe tal como lo dejó la Comisión de Justicia, ya que se trata de las causas graves que dan lugar a que el trabajador pueda ser despedido sin mayor responsabilidad por parte del empleador, únicamente las establecidas en cuanto a prestaciones sociales. Tenemos que ser en este sentido cuidadoso de dejar establecidas unas causas que verdaderamente sean suficiente graves para causar el despido del trabajador, de lo contrario el trabajador quedaría expuesto a una verdadera falta de estabilidad, falta de seguridad en el empleo.
Entonces leo el texto de la Comisión de Justicia, que al mismo tiempo mociono sea aprobado, y dice así:
a) Falta grave de probidad.
b) Falta grave con la vida e integridad física del empleador o de los compañeros de trabajo.
c) Conducta injuriosa o calumniosa contra el empleador que produzca desprestigio o daños económicos a la empresa.
d) Cualquier violación de las obligaciones que le imponga el contrato individual o el Reglamento Interno, que hayan causado graves daños a la empresa.
El empleador podrá hacer valer este derecho dentro de los treinta días siguientes de haber tenido conocimiento del hecho.
Perdone diputado si coincide con esto, que sería el artículo 53, véalo usted.
Me refiero al artículo 51 que está en el dictamen de la Comisión de Justicia lo voy a pasar por escrito.
Si, por favor…
Considero oportuno subrayar, que estamos aprobando una serie de artículos que rompen completamente con el equilibrio armónico laboral que debe existir en un Código de esta naturaleza. Considero incluso que existe en el trasfondo una equivocada actuación de varios colegas parlamentarios, dentro de la cual en lugar de favorecer a los sectores laborales como es lógico esperar, los están perjudicando, toda vez que están impidiendo, menoscabando la iniciativa de inversiones que necesita el país y esos mismos sectores laborales, con la aprobación de una serie de artículos que yo considero que rompen ese equilibrio armónico que debe existir en un Código Laboral, viniendo a ser esos sectores laborales los grandes perjudicados con esas actuaciones y procedimientos parlamentarios que he señalado.
Ahora mismo el colega Nathán Sevilla hace alusión, toma, o propone como artículo que debe aprobarse, el elaborado por la Comisión de Justicia, lo cual yo creo que carecemos todos de la redacción de esa disposición porque no sé si la Junta Directiva lo tenga a mano. Pero nosotros no tenemos ese proyecto a ese dictamen, o ese artículo de la Comisión de Justicia, razón por la cual yo me veo en la necesidad de asumir el artículo como está redactado en la Comisión de Consenso, o sea, el artículo 53, el cual considero que no es necesario leer, toda vez que ese si está en poder de todos y cada uno de los Representantes de la Asamblea.
Voy a aclarar sobre la última intervención del Doctor Hernaldo Zúñiga. Como Secretario en funciones leí el texto original. El profesor Nathán Sevilla propone como moción un texto del cual tal vez dos, tres diputados tendrán en sus mesas ahorita algún ejemplar. El Doctor Hernaldo Zúñiga asume el texto consensuado, que si el Presidente me lo permite, yo leería ese texto consensuado que propone el doctor Hernaldo Zúñiga.
Proceda Secretario.
Arto. 53 de la moción del Doctor Hernaldo Zúñiga:
a) Falta de probidad y vías de hechos;
b) Omisiones o imprudencias que afecten la producción, la seguridad o la higiene;
c) Perjuicio material intencionalmente causado en bienes de la empresa, del empleador o de los compañeros de trabajo;
d) Revelar secretos de la industria, estrategia comercial, información bancaria o financiera o hacer divulgaciones que perjudiquen los intereses del empleador; sin perjuicio de la facultad de los trabajadores a reclamar o denunciar públicamente la violación de sus derechos.
e) Falta grave de respeto y consideración debidos al empleador, o a los compañeros de trabajo.
g) Inasistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días hábiles en un periodo de treinta días, que se comenzara a contar desde la primera inasistencia;
h) Falsedad en la información y documentación presentados para la admisión;
i) Cualquier violación grave de las obligaciones que le imponga la ley, el contrato individual, el Convenio Colectivo, sentencia judicial o arbitral, o el Reglamento Interno; y
j) Negligencia o impericia manifiesta del trabajador en el cumplimiento de sus funciones.
La terminación del contrato individual de trabajo o relación laboral conforme las causales señaladas, surte efecto desde que el empleador la comunique por escrito al trabajador. El empleador podrá hacer valer este derecho dentro de los treinta días siguientes de conocer el hecho, o cuando habiéndosele dispensado, el trabajador fuere reincidente.
Señor Presidente, como dice el Doctor Hernaldo Zúñiga, efectivamente aquí se está rompiendo con algunos esquemas tradicionales, porque al dar lugar a nuevas figuras en el Código, tiene que cambiarse otras. Yo invito a los Representantes a que mediten en lo siguiente. Nosotros hemos aprobado en este Código indemnizaciones cuando se producen despidos sin causa justificada; lo que quiere decir que cuando la causa sea justificada al empleador no va a tener obligación de pagar nada por indemnización por años de servicio. El actual Código, como sólo establece treinta días, en la práctica, ¿qué resulta? Que, si se despide a alguien por causa justificada, ya los empleadores ni siquiera le niegan el preaviso, le dan los treinta días y le dicen que no quieren volverlo a ver por allí. Entonces las causas justificadas son raramente invocadas.
"Al establecerse una indemnización que llega hasta seis meses del salario, lógicamente las causas justificadas van a aumentar. Entonces si conversamos las mismas causas de justificación del Código actual, que son las que recoge incluso el Texto Concertado también, y le agrega algunas más; yo quisiera que meditaran si esto se trata de populismos, demagogia o se trata de justicia, Representantes.
Dice el Texto concertado que "el empleador podrá hacer valer este derecho de manera unilateral"; él lo decide. Actualmente en el Código del Trabajo las causas justificadas al menos son autorizadas por el Ministerio del Trabajo. Ahora nos dice el Texto Concertado que "La terminación del contrato individual de trabajo o relación laboral conforme las causales señaladas, surte efecto desde que el empleador la comunique por escrito al trabajador. O sea, que basta con que el empleador considere que hay una causa justificada de las aquí enumeradas, para dar lugar a la terminación del contrato sin pago de ninguna indemnización, y si a eso le agregamos que las causas justificadas llegan hasta... una de ellas, para citarlo, es faltar tres días en el mes, contados a partir de la fecha de la primera falta.
Yo creo que esto debe dar lugar a un empleador muy estricto al despido del trabajador, tal vez le hace daño con faltar tres días, pero yo les pregunto a los Representantes, un trabajador que durante veinte años ha sido eficiente; un trabajador que ha sido cumplido, que trabaja quince, veinte años y de repente por esas condiciones de la vida sufre un trauma, qué sé yo, se le muere un ser querido, sufre algunos de los problemas humanos que puede sufrir cualquier persona, y esa diligencia y ese cumplimiento se debilita hasta el extremo que en un mes falta tres veces, bueno, el empleador muy rígido y muy estricto lo despide, es una causa justificada para despedirlo. Pero yo les pregunto, será causa justificada para negarle la indemnización por los años de servicio.
Y así les podría enumerar una serie de causas de justificación que están aquí. Dice por ejemplo, "falsedad en la información y documentación presentada para la admisión" Resulta que después de diez años de tener a un trabajador te das cuenta que ahora con la cedulación, que no se llamaba así, sino que te presentó otra. Bueno, engañaste, está bien, lo despedís. Empleador estricto.
Pero yo les pregunto, ¿será esa causa para negarle la indemnización por los años de servicio, o será causa para negarle los años de servicio, dice, omisiones o imprudencias que afectan la producción, la seguridad o la higiene? Un error cometido por un trabajador que da lugar a que lo despidan, una omisión a la seguridad y a la higiene; a lo mejor un trabajador que no tuvo el cuidado de descargar el inodoro, o qué sé yo, alguna de esas cosas escatológicas que se pueden producir. Está bien, un empleador muy rígido lo despide, ¿pero será causa eso para negarle la indemnización por años de servicio?
Y podría seguir enumerando: Lo que pasa es que estas causas de justificación están puestas tanto en el dictamen de la Comisión Laboral como en el que recogió el Texto Concertado en base al Código del Trabajo actual, donde no estaba en juego la indemnización por años de servicio, donde como digo, en la práctica el empleador ni siquiera recurre a escatimarle los treinta días y se los paga, y no le dice que tiene que estar llegando a trabajar y que disponga de dos horas al día en la mañana y dos horas en la tarde. No andate, aquí están tus treinta días.
Entonces si se establece indemnización por años de servicios y a la vez se van a establecer causas justificadas para el despido se tienen que endurecer las causas del despido. Porque el empleador puede -y ya lo dejamos aprobado- despedir sin causa justificada a quien le dé la gana, pero si dejamos unas causas justificadas para despedir sin indemnización, a falta tres días en el mes, no estaremos avanzando nada. Yo no creo que sea justo que se le niegue a un trabajador veinte, veinticuatro años de servicio, los miserables seis meses que se le van a pagar, sólo porque falto tres días en el mes, tal vez después de muchísimos años de ser un empleado diligente y cumplidor.
Entonces la Comisión de Justicia en su dictamen, atendiendo que precisamente se rompía el molde anterior, al establecer una indemnización por años de servicio endureció las causas de justificación, para que verdaderamente esas causas de justificación para despedir hayan provocado un daño tal en la empresa y al empleador, que efectivamente lo releve de pagar indemnización. Y por eso están enumeradas como faltas graves, porque no es suficiente que diga "Falta grave de respeto y consideración debidos al empleador, a los representantes del empleador y a los compañeros de trabajo". Bueno, se agarró con un compañero de trabajo a los puñetazos, y por eso lo van a despedir.
¿Pero será eso motivo para negarle la indemnización por los años que trabajó ese compañero? Como resulta en casi todos los colectivos, por los estados de ánimo de repente se producen esas riñas. La Comisión de Justicia dice, "Falta grave contra la vida e integridad física del empleador o de los compañeros de trabajo". Yo creo que si ya mató al empleador o ya atentó contra su integridad física, o de los compañeros de trabajo, estamos hablando de palabras mayores para poder considerar, y aquí hace falta un procedimiento que se lo está también agregando en su moción Nathán Sevilla, un procedimiento para establecer este tipo de gravedad.
Si nosotros dejamos las causas de justificación del despido tal como están en el texto de la Comisión Laboral, en el actual Código del Trabajo, y más aún en el Texto Concertado, donde ya ni siquiera se pide autorización a la Inspectoría del Trabajo, basta la apreciación unilateral del empleador para considerar, "esto es una causa justificada y ya no pago nada de indemnización”. Si nosotros dejamos todo eso así, lo que hemos aprobado de indemnización y todos los esfuerzos que hemos hecho por él va a ser papel mojado. Va a ser absolutamente papel mojado.
De modo que me parece que efectivamente rompiendo los moldes para que las causas justificadas no den lugar a pagar los años de servicio, tiene que ser una causa de justificación grave que fundamentalmente ocasione daños económicos graves a la empresa. Yo no digo que no le cause daño que un trabajador falte tres días en el mes, pero eso no le va a dar motivo ni justificación al empleador para no pagarle la indemnización por años de servicio, ni porque se agarró a los golpes con un compañero, ni porque insultó, le faltó el respeto a su jefe. Está bien, que lo despida; pero si dejamos que esos despidos por esas causas justificadas no dan lugar a indemnización, vamos a estar cometiendo un grave daño a los trabajadores.
Por esas razones, yo defiendo lo que en la Comisión de Justicia concertamos, y allí estaba el Doctor Hernaldo Zúñiga, allí llegamos a estas conclusiones, que las causas deberían de ser muy graves para que puedan dar lugar a que no se pague la indemnización por años de servicio, porque si las dejamos así de débiles las vamos a tensionar, y la tentación de los empleadores va a ser estar utilizando este tipo de causas tan débiles para no pagar ninguna indemnización, y esta vez se irían hasta los famosos treinta días que actualmente se pagan.
Indudablemente que hay argumentos suficientes y fuertes en las partes que están presentando estas mociones, porque lo que apunta el Doctor Danilo Aguirre, mueve, motiva y lo hace reflexionar a uno, sobre todo a quienes hemos vivido nuestra vida defendiendo un salario y que creemos que no vamos a juntar el número de los ricos, porque ya los ricos están contados, ya no alcanzamos. En lo particular a mis 44 años no creo que llegue a ser millonario en los próximos años, ni por un cañonazo como dice el doctor, los cañonazos no hacen rico a nadie.
El asunto es que no se puede tomar con ligereza sobre todo este artículo, porque yo que tengo los tres textos aquí, en mi Mesa, puedo ver con mayor detenimiento que cada uno de los textos, por la gran cantidad de incisos que tienen, hay riqueza en cada uno de ellos. Y yo les quisiera manifestar al Doctor Danilo Aguirre, al Licenciado Nathán Sevilla, y al Doctor Hernaldo Zúñiga, que si fuere posible una revisión de conjunto teniendo los tres textos, para poder ir inciso por inciso e ir haciendo las comparaciones, porque si ustedes leen cada uno de ellos, de los incisos, uno encuentra fuerza en cada uno de ellos. Pero el comparado, la analogía, nos permite ser más reflexivos y tomar decisiones mayores.
En las reformas constitucionales se habla incluso de volver al Tribunal del Trabajo, y aquí se habla -en la propuesta que hace Nathán Sevilla- también de jueces del Trabajo que existen. En los textos anteriores que hemos leído no aparece que estas cosas se tengan que llevar a una instancia de esa naturaleza, y me parece que si bien es cierto que uno no puede tener a un empleado que le falte el respeto, a un empleado que destruya; también es cierto que después que un empleado diga, "a éste lo voy a golpear y de todos modos me van a dar seis meses de sueldo, entonces le pego su puñetazo, le quiebro la puerta de la oficina, le pongo una bomba en la caldera del negocio; me corren, pero me llevo seis meses de sueldo de premio", ¿verdad?
Yo creo que estas cosas hay que verlas con mayor detenimiento, y hay una salida en el artículo 52, que propone el Licenciado Nathán Sevilla, el señor Dámaso Vargas y el doctor Danilo Aguirre, que se pudiera consensuar. Tanto el doctor Zúñiga como ellos, pueden consensuar estos dos textos, porque yo creo que frente a esa situación que yo planteo, lo dramático que plantea el Doctor Danilo Aguirre de un empleador, es que puede aprovechar la cáscara, porque estas podrían ser cáscaras uno tal cosa, cáscara dos, cáscara tres, para que se resbale el empleado.
Pero el otro lado es que el empleado pueda hacer cualquier cosa y todavía habrá que darle dinero. Después que yo tengo que reparar esto, después que tengo que hacer lo otro, yo tengo que dar seis meses, entonces para que haya justicia las dos partes tendrán que llegar a un lugar donde se supone por tradición de la historia, por tradición digamos jurídica, un juez tendrá que determinar si es o no esa causa justificada, o si se paga o no se paga una indemnización. No sé si el Doctor Danilo Aguirre me ha puesto atención y ha entendido lo que yo he querido decir, lo mismo que el Diputado Nathán Sevilla y el Doctor Hernaldo Zúñiga.
Repito, las cosas son tan delicadas, que no podemos dejar en manos del trabajador ni del empleador, una situación tan peligrosa para ambos, sino que tiene que haber un tercero que defina por cuestiones de justicia, quien la tiene o quien no la tiene, para poder dar paso. Así es que yo insisto en eso.
Para los trabajadores este artículo ha tenido serias repercusiones, fundamentalmente porque en el actual Código existe un conjunto de artículos de carácter subjetivo que son suposiciones, son creencias y se establecen como causas justas de despido, donde incluso el empleador está exento de pagar la indemnización al trabajador. Hay otras causas establecidas en este articulado que no tienen sustento real, la negligencia o impericia. ¿Quién determine la negligencia o la impericia de un trabajador? Como decía Danilo, a veces se alega impericia cuando se tiene hasta cinco, ocho o diez años de trabajo y por eso se despide, y es el empleador el que determine la impericia y la negligencia, ya está en manos del empleador determinar la causal.
La falta grave al respeto y consideración al empleador..., ¿aquí se establece como falta grave? Incluso se llega a decir, "Falta grave al respeto y consideración a los miembros de la familia del empleador". ¿Qué relación establece un trabajador con la familia del patrón, del empleador o del gerente de la empresa?, ¿qué cargos le establece el contrato de trabajo con esa familia?, ¿qué derechos y obligaciones le establece el contrato?
De manera que este articulado, como señalaba, contiene muchos elementos subjetivos que afectan gravemente la estabilidad del trabajador y son una carta abierta al empleador para establecer las causales que a él le interese para despedir, incluso -y en esto insisto- sin tener la obligación de indemnizar al trabajador. Eso nos llevó a nosotros a respaldar el dictamen de la Comisión de Justicia, porque una vez que está establecido el despido sin causa justa, o sea, el derecho del empleador a despedir cuando a él se le antoje, el derecho del empleador a despedir por cualquier razón que no sea una causa justa.
Entonces teníamos que establecer las causales de manera muy específica y lo suficientemente clara para evitar la aplicación de causas justas de despido, que no tienen ningún sustento concreto y están llenas, como señalé, de mucha subjetividad. Incluso nosotros establecemos también la obligación del Ministerio del Trabajo de pronunciarse en relación a si una causa de despido es justa o es injusta; o en todo caso que el empleador tenga la autorización del Ministerio para aplicar la causa justa, y que no proceda de antemano al despido sin haber tenido una resolución del aparato administrativo, de la ley laboral del Ministerio del Trabajo.
Entonces establecemos no la falta de probidad sino la falta grave de probidad lo mismo una serie de incisos que efectivamente pueden ser debidamente soportados o deben ser argumentados y pueden presentarse las pruebas suficientes para establecer la causa justa del despido, y así el trabajador no se hace merecedor de la indemnización. De manera que esta reforma que hizo la Comisión de Justicia a nosotros nos parece la más adecuada, una vez que se ha establecido el despido sin causa justa.
Yo creo que al aprobar el artículo de consenso estaríamos como borrando el artículo 50. Establecer causales para el despido, por ejemplo, los tres días, es tener también la garantía para que la persona que se le quiera despedir por cualquier motivo, tenga el derecho a su indemnización. Por eso creo que el Representante Danilo Aguirre Solís, tiene toda la razón, y yo diría que ni siquiera se establezcan las causales de los tres días, ya que por diferentes motivos pudiera ser que un trabajador, sin quererlo, por un viaje, por una enfermedad y que no tenga el cómo justificar eso, en el mes tenga que faltar tres días.
En ese sentido, perder todos sus derechos a la indemnización después de tantos años de trabajar en una empresa, eso sería injusto, que perdiera el derecho que en el artículo 50 se le ha concedido. Me parece que es como borrar las garantías o derechos que le damos al trabajador en el artículo 50.
El artículo 53 concertado, ha sido motivo de discusión y de preocupación de parte de varios Representantes, porque en alguna forma altera el encabezado de dicho artículo, cuando dice: "El empleador puede dar por terminado el contrato o relación de trabajo, sin responsabilidad de su parte, cuando se incurre en las causales siguientes”. Da a entender como si el empleador en realidad, por haber incurrido el trabajador en las causales de abandono de trabajo, cuando hay falta grave de probidad, hay hurto u otras cosas, abandono del trabajo, cuando hay mala inasistencia al trabajo sin causa justificada, todas esas son cuestiones que en realidad un trabajador no puede estar haciendo.
Un trabajador que está inasistiendo al trabajo, que es negligente en el trabajo, aunque haya sido por veinte años muy diligente, pero de pronto se convierte en negligente por querer ser negligente y quiere boicotear o sabotear una empresa, lo lógico es que el empleador le ponga fin al contrato de trabajo.
Este enunciado que dice, "sin responsabilidad de su parte", no es que quiera decir que no le va a pagar la indemnización que le corresponde por antigüedad eso ya está aprobado en el artículo 50 si volvemos a repetir eso que deben pagarle la indemnización a que se refiere el artículo 50, entonces no habría ninguna diferencia cuando se despide a un trabajador sin especificar ninguna causal, simplemente porque le parece a él, le da gana despedirlo, cuando en realidad hay una justificación.
Cuando hay una justificación el empleador no está obligado a reintegrar a ese trabajador, eso es lo que quiere decir cuando dice que "La terminación del contrato individual del trabajo o relación laboral conforme algunas de las causales señaladas, surte efecto desde que el empleador le comunique por escrito al trabajador.
Bueno, el trabajador puede decir que no hay ninguna causal, que eso es absurdo, que es un invento y se va al Juzgado y demanda al empleador y viene una sentencia, y la sentencia dice: pues si aquí están las pruebas, y falla en contra del trabajador, lo cual resulta que esa sentencia tiene efecto retroactivo a la fecha en que le fue comunicado por el empleador su terminación del contrato o relación laboral de trabajo.
Eso es a lo que se refiere, surte efecto desde esa fecha. Si él quiere ir a pelear muy bien, ahí verá si la sentencia le es favorable o desfavorable, si le es desfavorable surte efecto desde esa fecha, y no desde la fecha de la sentencia, de la resolución. Y si en realidad es un invento del empleador, y dice, bueno, aquí hay una falta grave de probidad, pero me la prueba; yo voy a llamar al Juzgado al trabajador y resulta que el empleador no le puede probar, entonces ahí cabe un reintegro.
No es cuestión de que el empleador por ser el empleador y porque aquí se dice, bueno, yo voy a hacer uso de la causal de falta grave de probidad o de la causal de inasistencia o de abandono, simplemente por decirlo se le va a creer y ya es suficiente. No señor, no es suficiente, ira a la Inspectoría del Trabajo, y el trabajador va a defender sus derechos o va al Juzgado para que se le dé la razón y el derecho.
Eso no quiere decir en ninguna forma que no se le van a pagar las indemnizaciones a que tiene derecho, porque eso ya tiene derecho conforme la antigüedad, no se le puede quitar como una pena ahora, si resulta que el trabajador ha cometido un hecho delictivo, ha destruido la maquinaria de una empresa, entonces dice: Muy bien, este señor destruyó aquí una maquinaria o la dejó maltratada, de manera que hay que repararla y aquí vamos a perder tantos miles de córdobas porque va a estar fuera de trabajo por lo menos veinte, treinta días, o es necesario traer un repuesto que no existe en Nicaragua y se paraliza el trabajo, este señor está causando un daño, un perjuicio a la empresa.
Pero muy bien, tiene derecho a los seis meses de antigüedad, pero el empleador también tiene derecho a que ese trabajador le pague, y no se puede exonerar ese derecho de la indemnización; no puede estar exento de un embargo. Lo que está exento de embargo conforme la Constitución y las leyes del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, es el salario mínimo. Pero todas estas otras indemnizaciones a que se refiere el artículo 50 que aprobamos ayer, perfectamente lo puede embargar el empleador cuando resultare un daño grave en la maquinaria, en el centro de trabajo, o de otra naturaleza.
Es lógico que la inasistencia al trabajo por tres días consecutivos podría resultarle un daño grave, si él es una persona que es bastante indispensable allí en el trabajo, y resultó con eso, con su inasistencia un perjuicio a la empresa, pues también la empresa debería de cobrárselo, porque aquí parece que los derechos están solamente de un lado y se hace caso omiso de los derechos que le corresponden también al empleador, aquí puede haber un sabotaje, perfectamente se puede sabotear, se puede boicotear una empresa.
Ya vimos en la década pasada como boicoteaban las fábricas, las empresas, como las desmantelaron y después acusaban a los empleadores de ser los causantes de estar desmantelando, de estar descapitalizando a una empresa y se dictaron leyes severas que incluso llevaron hasta la intervención de la empresa y por último a las confiscaciones. Entonces no vamos a caer en esas circunstancias groseras, graves del pasado, en esos errores del pasado que los debemos superar.
Aquí estamos legislando para el futuro y buscando lo mejor que se pueda para armonizar los dos factores de la producción, que es el factor capital y el factor trabajador para que aquí marchemos armónicamente, y no estarnos matando porque no es esa la razón, no es el objetivo de este Código, no es el objetivo destruir totalmente las empresas y los empresarios. ¿O ese es el objetivo que estamos buscando?
Me parece que estamos legislando para reactivar, para buscar el desarrollo, levantar la economía de este país, o abrir nuevas fuentes de trabajo, nuevos empleos, darle empleo a más gente, pero también debe de haber una responsabilidad de parte del trabajador. Las responsabilidades deben ser por ambas partes no solamente desde un lado. Por los dos lados debe de haber responsabilidades. Entonces, tanta responsabilidad debe existir por parte del empleador y sus derechos hacerlos valer el trabajador, como viceversa. El empleador también puede hacer valer sus derechos y reclamar esos derechos ante la justicia, para que el trabajador le indemnice los daños que le ha causado.
Así es que yo asumo el texto del artículo 53, que se está discutiendo, que la Comisión Especial llegó a una concertación con los diferentes sectores laborales. Y que se les quite a los señores legisladores ese temor que existe de que no le van a pagar la antigüedad. Si hay un abandono por tres días, o inasistencia al trabajo por el término que ahí dice y no hay ningún daño, simplemente se le paga sus seis meses de antigüedad, si realmente ya los tiene o ya los ganó; ese es un derecho adquirido, aquí no se le va a quitar eso.
Cuando se pone esa frase, "sin responsabilidad de su parte", es para evitar ese reintegro y para evitar que se le imponga a la fuerza este trabajador que está boicoteando su trabajo, que está saboteando una "empresa que está haciendo daño a las maquinarias y a los instrumentos de producción.
A mí me hubiera gustado mucho, señor Presidente, que ese artículo tuviera la lógica que dice el Doctor Montiel.
Si esa lógica fuera únicamente para las causas justificadas que no dan lugar a reintegro, y que la palabra "responsabilidad" puesta ahí no tuviera ninguna vinculación con las indemnizaciones, no estuviéramos discutiendo nada aquí. Pero aquí se estableció que el empleador puede rescindir el contrato cuando estime conveniente, con o sin causa justificada, y a su vez se estableció que cuando ese despido lo haga en violación a disposiciones expresas de este Código, o por represalias, y todo lo que votamos en el artículo, hace dos artículos, ahí necesariamente tendrá que reintegrar si no prueba, o si el trabajador prueba de que es víctima de represalias.
Entonces, no tendría ningún sentido que hubiera causas de justificación para despido, únicamente para las referidas a las que gozan de algún fuero. Si ese artículo estuviera únicamente para invocarlo como causa justificada para despedir a un dirigente sindical o a una mujer embarazada, por ejemplo, a la cual se le debe un fuero especial en el Código Laboral, bueno, no estaríamos más que cerrando la posibilidad que ya se dejó después de largas discusiones, de que la rescisión del contrato la puede hacer el empleador cuando le dé la gana.
Aquí no hay duda de que la palabra. "responsabilidad”, en el primer enunciado, o al menos así lo hemos entendido, porque era la lógica del anterior Código. El anterior Código decía, -dice todavía- que te pagan treinta días de preaviso, por el 116, cuando te despiden. Pero cuando te despedían por causa justificada y enumeraban las causas ahí, te despedían sin preaviso. Eso está caduco, ahora todo el mundo paga. Entonces al volverlas a reproducir y al establecer responsabilidad en el primer párrafo, la impresión que todos recogemos es que se trata de un despido en que ya no se pueden eludir las vacaciones proporcionales, el decimotercer mes. Pero como ya hemos establecido una figura nueva que es la indemnización, pareciera que esa causa justificada cierra las posibilidades de indemnización.
Ahora sí, no las cierran, si únicamente se refiere para los que no pudiéndoseles despedir por la mera voluntad del empleador, si ya lo establecimos de manera general, pero que no está restringida para los que gozan de algún fuero, si es para ese caso, yo diría que no hay ninguna discusión. En todas formas, señor Presidente, estos artículos con delicados, a mí me parece también que no se puede dejar totalmente abierta la puerta para que alguien que causa un grave daño económico a una empresa, una falta grave de probidad, alguien que se roba un millón de córdobas, yo no entiendo como después se va a reclamar indemnización por años de servicio, a menos que establezcamos de que se le va a pagar del millón que se robó, se le va a restar lo que se le debe, lo cual sería llevar una gigantesca inmoralidad a la legislación.
A la observación que hizo el doctor Montiel, que me parece que le da más elementos de juzgamiento a esto, yo le pido a la Mesa Directiva, que ya este artículo también de los más importantes del Código, bien polémico, hay por lo que se ha expresado, ánimo de encontrarle un consenso y una coherencia dentro del Código, que lo dejemos, y los que hemos hablado sobre el particular nos juntemos después y tratemos de llegar a un acuerdo y presentarlo en la medida que satisfaga a todos.
De modo que yo le pediría que suspendiera, al menos este artículo, o si usted quiere la continuación de la dimensión del Código, señor Presidente, y lo retomemos en este artículo.
Vamos a suspender la discusión del Código para continuar el próximo martes, porque vamos a alterar el Orden del Día.
CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA, DE LA X LEGISLATURA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 19 DE OCTUBRE DE 1994. CON CITA PARA LAS 3:00 PM.
Quórum con 51 Representantes presentes.
Se reanuda la Sesión en el debate del Código del Trabajo.
El Secretario va a proceder a dar lectura al artículo en que se continúa con la discusión de esta ley.
El Secretario va a dar lectura a la última moción que se presentó sobre el artículo 53, que era el último artículo que se estaba debatiendo alrededor de esta ley.
Moción de Nathán Sevilla, Dámaso Vargas y Danilo Aguirre, sobre el artículo 53, dice lo siguiente:
c) Conducta injuriosa o calumniosa contra el empleador, que produzca desprestigio o daños económicos a la empresa.
d) Cualquier violación de las obligaciones que le imponga el contrato individual o el reglamento interno, que haya causado graves daños a la empresa.
El empleador podrá hacer valer este derecho, dentro de los treinta días siguientes de haber tenido conocimiento del hecho.
Previo a la aplicación de este artículo, el empleador deberá contar con la autorización del Inspector Departamental del Trabajo, quien no podrá resolver sin darle audiencia al trabajador.
Una vez autorizado el despido, el caso pasará al Juez del Trabajo.
Esta moción que el Presidente acaba de leer, es un consenso dentro del consenso. El artículo, como lo había propuesto la Comisión a la que se mandó a analizar lo que faltaba del Código, en mi concepto como una persona que tuvo a su cargo alguna empresa lleva a satisfacción los intereses de ambas partes tanto del empleador como del empleado, Presidente. Este artículo provocó una notable pieza oratoria de parte de un distinguido Representante; se oponía el orador a la aprobación del artículo, alegando que ninguno de los literales del artículo de consenso contenía una razón suficiente para el despido de un trabajador, concepto que yo no comparto de ninguna manera.
Han sido precisamente las actuaciones de los obreros contra las diferentes empresas, medianas, grandes y pequeñas, como las que están contenidos en los literales c, d, e, f, g, h y j, las que han ocasionado la muerte de la incipiente industria en Nicaragua. Aquí todo se acabó durante la década pasada, bastaba que un infiltrado en una empresa moviera las aguas turbias e incitara a los nuevos y aun a los viejos trabajadores contra el empleador y los métodos empresariales, para que viniera la intervención y el posterior cierre de la empresa.
Si la gran preocupación de los defensores de los derechos omnímodos del trabajador nicaragüense, deriva de que no se le reconozcan indemnizaciones y previos por antigüedad, esa preocupación, Presidente, puede solventarse si el artículo se lee como yo lo voy a proponer. Queda, en mi concepto, mucho más claro como yo lo propongo, que si se alude no más el artículo 47. En este país donde la tradición empresarial no es robusta y somos un país agropecuario, no existe empresas centenarias -salvo el Ingenio San Antonio- como para que los trabajadores acumulen 25 o más años de servicios continuos, como señalaba el distinguido Representante el otro día.
Los trabajadores, aun los trabajadores del campo, no tienen estabilidad, son verdaderos trashumantes. Son trabajadores trashumantes. Así que yo mociono por la salud de la probable empresa futura, por el equilibrio que debe existir entre los trabajadores y los empleadores, que el artículo se enuncie así:
Arto. 53 El empleador puede dar por terminado el contrato o relación de trabajo, sin otra responsabilidad de su parte que la del reconocimiento de las prestaciones por años de servicio, cuando el trabajador incurra en una o más de las causales siguientes.
Y yo les sugiero, señor Presidente, y señor Secretario, que los literales del artículo de consenso sean discutidos y aprobados uno por uno.
Paso la moción por escrito.
Como nadie ha asumido el dictamen original y hay dos mociones para el encabezamiento, el Secretario le va a dar lectura a las dos mociones, con el objeto de que votemos primero las mociones. Después, como hay una moción con todos los incisos del artículo 53, vamos a ir preguntando en cada inciso si hay o no oposición, y sólo vamos a discutir en los incisos que haya oposición. Después se votará por el artículo entero.
El Secretario va a dar lectura a las dos mociones para encabezamiento.
Quiero llamar la atención de los Representantes, porque en el momento que comenzamos a votar artículos importantes como éste, la mayoría, o algunos, no escucharon las explicaciones y ya cuando están votando están preguntando qué estamos votando. Por consiguiente, les pido atención para que escuchen al Secretario en la lectura de los dos encabezamientos.
Moción de Danilo Aguirre, Dámaso Vargas, Nathán Sevilla. Esta es la propuesta de encabezamiento de los mocionistas mencionados anteriormente, y dice lo siguiente:
Hay otra moción de encabezamiento de la Representante Magdalena Úbeda, que dice lo siguiente:
Vamos a votar por la moción que se presentó primero, que es la moción que encabeza el Representante Danilo Aguirre. Si esa moción es aprobada, ya no votaremos por la segunda, porque son excluyentes. Si es rechazada votaremos por la segunda.
Íbamos a proceder inmediatamente a la votación, pero está pidiendo la palabra desde hace un ratito el Representante Hernaldo Zúñiga, al cual se le concede.
En la anterior discusión sobre este artículo, yo había asumido el texto íntegro del artículo 53, que se refiere al artículo consensuado y no se ha hecho mención de esa asunción de mi parte.
El Secretario le dará lectura al encabezamiento, porque en este momento estamos sólo sobre el encabezamiento. Hay dos mociones sobre encabezamiento, entonces vamos a leer la moción del Representante Hernaldo Zúñiga, que sería la primera en ser sometida a votación, ya que fue asumida desde la vez pasada.
Moción del Representante Hernaldo Zúñiga: es moción del encabezamiento del artículo 53 y dice lo siguiente:
Me decía el Doctor Danilo Aguirre que no existe en ninguna parte de este Código una asignación, una indemnización, un premio, o una prestación -como se le quiera llamar- por años de servicio. Yo tenía entendido que si no lo habíamos captado o no lo habíamos traído al Plenario, eso podría existir en el estudio que hizo la Comisión que de consenso se ha traído aquí y que no he tenido tiempo de leer en su totalidad. Pero si no existe esta indemnización a la que yo hacía mención, retiro mi moción y me asimilo a la del doctor Zúñiga.
El Secretario va a dar lectura a la moción del Representante Hernaldo Zúñiga, que hubo un error en la lectura pasada; y después le daremos la palabra al Representante Danilo Aguirre.
Moción del Representante Hernaldo Zúñiga, dice lo siguiente:
Pedí la palabra, señor Presidente, porque me inquietaba la intervención de doña Magdalena. Yo lo que le aclaraba es que aquí se aprobó una indemnización para la rescisión del contrato, es decir, cuando unilateralmente el empleador decide salir de un trabajador sin causa justificada y por lo tanto decide indemnizarlo.
Ahora, que para calcular la indemnización se recurre ahí a una tabla en que se parte de los años de servicios y apenas llega hasta seis meses, no quiere decir que sea una indemnización por años de servicio. Porque si nosotros establecemos en este Código una indemnización por años de servicio, debiéramos poner un artículo que diga que cada trabajador tiene derecho a tanto, a una quincena o a tres semanas, a un mes por años de servicio. Eso es lo que es una indemnización por años de servicio y eso no está en el Código; lo que está es una indemnización por la rescisión del contrato, tomando como referencia para esa indemnización los años de servicio, apenas hasta una escala limitada.
Entonces yo le decía a Doña Magdalena que estas faltas o causas de justificación, que son las que presentó la Comisión de Justicia, las elevó cualitativamente en su gravedad precisamente para que la responsabilidad de la indemnización cuando el despido sea por estas causas, desaparezca y sólo queden las responsabilidades emanadas del artículo 47.
La propuesta del Doctor Zúñiga nos vuelve otra vez a la misma confusión de la primera propuesta. Dice: "Sin responsabilidad" ¿Qué quiere decir sin responsabilidad? El Doctor Delvis Montiel aquí hizo explicación, diciendo que la responsabilidad no era extensiva incluso hasta la indemnización. Yo no creo que tenga esos extremos, yo creo que hay que poner bien claro que las prestaciones debidas de acuerdo con el artículo 47 que son, vacaciones, decimotercer mes y cualquiera otra que se establezca en convenio colectivo o la ley, todas esas le pertenecen al trabajador, lo despidan como lo despidan.
Pero la indemnización aquí no se trata de rescisión del contrato sino de la apelación a una causa justificada. Y yo decía que si manteníamos las causas antiguas y las que llevó el Texto Concertado, que eran faltas de justificación muy leves, porque antes sólo se daban treinta días, o en el presente sólo se dan treinta días de preaviso, con faltar tres días en el mes te podían despedir y perdías tu indemnización. Entonces lo que hemos hecho es elaborar una nueva tabla de faltas elevándolas en gravedad para que, efectivamente, si la gravedad de la falta cometida por el trabajador llega a las magnitudes que están allí en la escala, el empleador no puede indemnizarlo, si es una falta de probidad grave, como dice allí y además hay una calificación que pasa desde la Inspectoría Departamental hasta el Juez. Si alguien se roba un millón de córdobas a una empresa, además de despedirlo, no lo van a indemnizar.
Finalizo, señor Presidente. La redacción del Doctor Zúñiga no nos deja ninguna respuesta. ¿Qué quiere decir sin responsabilidad? ¿Será que ni tampoco tiene la responsabilidad de pagar las prestaciones sociales del 47? ¿O esa responsabilidad incluye pagar la indemnización y sus responsabilidades de otra naturaleza, como decía el Doctor Delvis Montiel? Yo creo que no podemos dejar imprecisiones. Aquí quedó con claridad establecido que las prestaciones debidas por el 47 se pagan siempre, y la indemnización por rescisión se paga, siempre y cuando no haya una causa justificada, que en este caso por la magnitud puede ser hasta de seis meses, deben ser faltas elevadas en su gravedad, como están elevadas en el proyecto de la Comisión de Justicia.
Lo que hicimos al final fue agregarle un procedimiento, que para invocar esta falta grave, se invoca ante la Inspectoría Departamental, de la resolución de las partes y de ahí se recurre al Juez, y el Juez dirá en su sentencia si realmente está despedido por una causa justificada o no.
Yo quisiera una aclaración respecto a la moción presentada por el Doctor Danilo Aguirre. Yo estaba estimando que él apoyaba el consenso de los empleadores y los trabajadores, al acuerdo que habían llegado. Pero me aclara aquí el Presidente de la Asamblea Nacional, el Doctor Luis Humberto Guzmán, que el consenso al cual se refiere el Doctor Danilo Aguirre Solís, de su moción, es consensuada con el Diputado Nathán Sevilla. Entonces yo quisiera que el Doctor Hernaldo Zúñiga Montenegro, por favor me ratificara si es que usted apoya o recoge, o hace suyo en su moción lo consensuado entre los empleadores y los empleados, pues yo lo miro muy razonable porque se está llegando a algunos consensos y luego no se están poniendo en práctica.
Por lo tanto, señor Presidente, yo le pido que por favor, por aclaración le conceda la palabra al Diputado Hernaldo Zúñiga Montenegro para que me dé su punto de vista y así estar más seguro del voto que vaya a ejercer, que es mi derecho.
Por una aclaración al Doctor Iván Madriz, tal como él la pide, lo que hice fue asumir el artículo 53 tal como está consensuado. En cuanto a las argumentaciones del Doctor Danilo Aguirre Solís, yo quisiera hacerle recordar que ya está aprobado el artículo 47 del proyecto original, que dice que: “Cualquiera sea la causa de terminación, el empleador está obligado a pagar al trabajador la parte proporcional de las prestaciones sociales debidas, tales como vacaciones, decimotercer mes, y las que disponga la ley”. Por lo tanto, ya esto está resuelto y ya están solucionadas las prestaciones a favor de los trabajadores, que son, creo yo, a lo que se refiere el artículo 53 consensuado.
Vamos a proceder a la votación en forma diferente de cómo lo habíamos anunciado. Ahora sólo hay dos mociones con encabezamiento y con incisos diferentes, además no coinciden unos incisos con otros; por consiguiente, no podemos votar inciso por inciso, aquí lo que se tiene que hacer es votar por cada una de las mociones.
La primera moción fue la del Representante Hernaldo Zúñiga, por tal razón pasaremos a votar primero por la moción del Representante Zúñiga en su totalidad.
Si la moción fue la del Representante Hernaldo Zúñiga es aprobada, ya no se somete la del Representante Danilo Aguirre; si es rechazada, entonces sometemos la del Representante Danilo Aguirre.
Entonces, se abre a votación ya vamos con la moción del Representante Hernaldo Zúñiga.
Rechazado por 34 votos en contra, 31 a favor, una abstención.
Procederemos inmediatamente a votar por la moción del Representante Danilo Aguirre.
Se abre a votación la moción del Representante Danilo Aguirre.
Todavía hay dieciocho Representantes que no han votado.
Aprobada la moción de Danilo Aguirre, con 34 votos, 22 en contra y 3 abstenciones.
El Secretario dará lectura al artículo 54.
Arto. 54 El trabajador puede dar por terminado el contrato individual o relación de trabajo, sin responsabilidad de su parte, cuando el empleador incurra en alguna de las causales siguientes:
b) Omisiones o acciones del empleador o de las personas que conviven con él, que afecten la seguridad e higiene de la empresa.
c) Incumplimiento al trabajador respecto de las condiciones de trabajo.
d) Falta grave en que incurra respecto de las obligaciones que le imponga la ley, convención colectiva, contrato individual de trabajo. Sentencia arbitral y el reglamento interno.
A discusión el artículo 54.
A votación el artículo 54.
Faltan muchos Representantes que voten.
Se va a cerrar la votación
Con 45 votos a favor, ninguno en contra, 12 abstenciones, queda aprobado el artículo 54 y pasamos al 55.
El Secretario dará lectura.
Arto. 55 En los contratos por tiempo indeterminado, el trabajador que se dé por despido en forma indirecta, tiene el derecho de demandar judicialmente a su empleador para el cobro de la indemnización correspondiente y demás prestaciones de ley conforme el presente Capítulo de este Código.
A discusión el artículo 55.
A votación el artículo 55.
Se abre votación.
Algunos Representantes no han votado todavía.
Se aprueba el artículo con 44 votos a favor, ninguno en contra, 11 abstenciones.
Para información de ustedes, ya hay veintiún Representantes que marcaron al comienzo y ya no se encuentran presentes.
Ahora vamos a pasar el artículo 81, inciso b). Todos los demás incisos fueron aprobados en su oportunidad, ahora sólo vamos a someter el inciso b) del artículo 81, y luego varios artículos de los 80, hasta llegar al 87.
Para refrescar la memoria, el Secretario le dará lectura al inciso b) del artículo 81.
Este inciso b) fue modificado en la Comisión que buscó consenso con los empresarios, y fue mejorado porque se agregaron también, "los hijos menores o discapacitados de cualquier edad". Ese fue el agregado "o discapacitados de cualquier edad", después de hijos menores; lo demás quedó igual. Entonces me parece que deberíamos asumir, yo asumiría el inciso b) del artículo 81 propuesto por esta Comisión de Consenso.
Como nadie asume el dictamen original, vamos a votar por el inciso b) consensuado por la Comisión Especial de Consenso.
Procederemos a votar.
Inciso b) del artículo 81, según la Comisión Especial de Consenso.
Se aprueba con 46 votos a favor, ninguno en contra, 6 abstenciones.
De nuevo tenemos veintiséis Representantes que no votaron o ya se fueron.
El Secretario dará lectura al artículo 82.
Arto. 82 Los trabajadores que tuvieren bajo su guarda una persona gravemente discapacitada, podrán solicitar al empleador una reducción de la jornada laboral con goce de salario proporcional, mediante acuerdo entre las partes, durante el tiempo necesario.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYMALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
A discusión el artículo 82.
A votación el artículo 82.
Tenemos la lista de los veintiséis Representantes que marcaron tarjeta y no están votando; algunos se fueron, pero otros están sentados. Quisiéramos saber por qué no ejercen el derecho al voto.
Faltan todavía dieciocho por votar.
Hay que recordar que nosotros fuimos electos para hacer este trabajo y no otros trabajos y que el Código del Trabajo es un Código fundamental para la República; por consiguiente, es lógico que participemos no sólo en el debate sino sobre todo en la votación. Todavía quedan quince sin votar, hay unos tres o cuatro que están en la Comisión Especial de Reformas Constitucionales reunidos en el tercer piso, pero el resto de esos veintiséis, varios están presentes y no votan.
Con este llamado logramos reducir los veintiséis a catorce que no votaron.
Votaron: 65 a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones.
Queda aprobado el artículo 82.
Tengo los nombres de los catorce que marcaron y no votaron. Queremos saber si el Plenario quiere conocer los nombres de los que no están ejerciendo el derecho del voto para el cual fueron electos. Como nadie se opone, creemos que el que calla otorga y vamos a leer los nombres. Elí Altamirano; Juan Ramón Aragón; Jaime Bonilla. Igual que uno dos o tres más están con la Comisión Especial de Reformas Constitucionales; Humberto Castilla; Edmundo Castillo está también en la Comisión; Alfredo César, Hernaldo González; Cairo Manuel López; Aníbal Martínez; Julia Mena está en la Comisión; Alonso Porras; Andrés Robles; Gustavo Tablada; y Roberto Urroz, que está en la Comisión.
El Secretario dará lectura al artículo 83.
Arto. 83 Todo trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado de acuerdo al tiempo de servicios, de la siguiente manera:
b) De veintiocho días laborables, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez.
c) De treinta y un días laborables, cuando siendo la antigüedad mayor de diez años no exceda de quince.
d) De treinta y cinco días laborables, cuando siendo la antigüedad mayor de quince años no exceda de veinte; y
e) De cuarenta días laborables, cuando la antigüedad exceda de veinte años.
Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua, por lo menos la mitad de las vacaciones a que tuvieren derecho, dentro de los seis meses siguientes a la adquisición del derecho; el resto del período podrá el trabajador continuar en su trabajo.
Los trabajadores al servicio del Estado y sus instituciones, disfrutaran de vacaciones con goce de salario del Sábado de Ramos al Lunes de Pascua, inclusive; del veinticuatro de Diciembre al primero de Enero, también inclusive; y de quince días más durante el año.
La época del disfrute de las vacaciones será convenida con el empleador, cuando no esté especialmente determinado por la ley; pero cuando se trate de servicios que no pueden interrumpirse, las vacaciones de Semana Santa y Diciembre para los Trabajadores del Estado, podrán disfrutarse en otra época, por turnos, según las necesidades de las distintas dependencias.
A discusión el artículo 83.
Señor Presidente, en este artículo también nosotros estaríamos respaldando el del documento de consenso, que tendría que ser leído por el Secretario.
El Secretario le dará lectura al documento de consenso, de la Comisión Especial de Consenso.
Arto. 83 Todo el trabajador tiene derecho a disfrutar de quince días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones, por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador.
En todos los casos, por interés del empleador o del trabajador, o cuando se trate de las labores cíclicas del campo o de servicios que por su naturaleza no deban interrumpirse, la época de disfrute de vacaciones podrá convenirse en fecha distinta a la que corresponda.
Es obligación de los empleadores elaborar el calendario de vacaciones y darlo a conocer a sus trabajadores.
Es para simplemente respaldar ese artículo de consenso, del documento de consenso que me parece está bien ajustado y llena todos los requisitos y aspiraciones y equilibrio entre los empleadores y los empleados.
También es para respaldar la propuesta del artículo 83, consensuado, me parece que reúne todas las condiciones básicas y facilita incluso a los trabajadores y al empleador, un equilibrio armónico dentro de sus propias labores.
Realmente, no quiero que se tome mi intervención como que estoy en desacuerdo a que las personas que laboran y trabajan tengan derecho al descanso. Pero me estaba haciendo la reflexión, de que revisando los días de vacaciones o los días de descanso en otros países, nosotros somos campeones en eso; no sé si es demasiado populismo, si es demasiado paternalismo que nos recetemos vacaciones cuando el país realmente está necesitando de trabajar, cuando nos damos cuenta que hay gente que anda buscando por favor un trabajo, que anda buscando una ocupación. Y que estamos dándonos nosotros quince días cada seis meses, normal, después hablamos del Sábado de Ramos hasta el lunes siguiente, del veinticuatro al primero de Enero.
Me hago la reflexión de si no estamos cayendo en el mismo error en que cayó el Gobierno anterior, de ofrecer tanto y sacrificar bastante después. Yo considero que es deber del empleador pagar las vacaciones al trabajador, pero tampoco no excedernos en dar más de lo que este país y esta economía está en capacidad de dar y poder levantarse. Por lo tanto, solamente me hacía la reflexión de que no caigamos en errores populistas.
Yo quisiera respaldar el texto del dictamen de la Comisión de Trabajo, en tanto que establece claramente el derecho del trabajador a recibir una parte del salario que le corresponde por vacaciones, en tanto que ese es el Capítulo de las vacaciones que estamos discutiendo. El artículo del dictamen consensuado establece las prestaciones de manera general; este artículo 84 que propone la Comisión Especial, es el artículo 47 que ya aprobamos, que es idéntico y está referido a la terminación del contrato de trabajo y de las prestaciones en general.
Este artículo 84 establece más claramente que este derecho de las vacaciones proporcionales se establece también cuando hay terminación de contrato; de manera que respaldo este artículo 84 del dictamen de la Comisión de Trabajo.
Como nadie asume el dictamen original, sino sólo el consensuado por la Comisión Especial de Consenso, procederemos a votar por dicho artículo de consenso.
Todavía faltan veintinueve Representantes que no han votado.
Aprobado el artículo por 52 votos a favor, ninguno en contra, 4 abstenciones, y 22 ausentes.
El Secretario dará lectura al artículo 85.
Arto. 85 La remuneración durante el período de vacaciones será conforme al salario ordinario y extraordinario devengado por el trabajador al momento del inicio de ellas. Cuando el salario sea de compleja y difícil determinación, la remuneración será conforme al cociente que resulte de dividir entre seis el total de salarios ordinarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses.
Yo quiero presentar la moción del artículo 85 consensuado, porque considero que queda más claro y queda una posición menos problemática un mejor entendimiento tanto en el derecho del trabajador como lo que el empleador va a pagar, porque en su artículo especifica que las vacaciones se pagarán calculándose en base al último salario ordinario devengado por el trabajador. Si se analiza lo que dice el artículo 85 del dictamen, en uno está hablando de inicios, y aquí está hablando del último salario que protege y beneficia más al trabajador. Y en su segundo inciso dice que en caso de salarios variables, se calculará en base al salario ordinario promedio de los últimos seis meses.
O sea, que puede ser que entre los últimos seis meses queda abierto que puede ser cuatro meses, puede ser que sean tres meses; mientras que en el otro se establece tácitamente seis meses y eso va en perjuicio del trabajador. Por lo tanto, quiero defender la moción que está en el artículo consensuado del 85, porque lo considero más viable hacia los trabajadores.
Sobre este artículo lo que me parece que hay que dejar claramente establecido es de que estamos hablando cuando hablamos del salario ordinario. Para muchos empleadores, salario ordinario es salario básico, y obviamente que si esa fuera la conceptualización que hacemos del salario ordinario, estaríamos afectando a los trabajadores. De manera que cuando nosotros discutimos la Ley del Decimotercer Mes, establecemos que el salario ordinario era el salario que los trabajadores ganan, tantos salarios básicos, salarios por comisiones, incentivos por producción, o productividad, incentivos por eficiencia, y un conjunto de salarios de carácter extraordinarios que en la jornada normal tiene derecho el trabajador, o gana el trabajador.
De manera que, si esa es la conceptualización de salario ordinario, yo respaldaría esta propuesta de consenso. Sin embargo, en tanto que es el Ministerio del Trabajo el que determina o el que prácticamente es el árbitro para dirimir este tipo de conflictos, yo quisiera escuchar la opinión del Viceministro del Trabajo. A ver si el Presidente me pone atención.
Señor Presidente, yo quisiera escuchar la opinión del Viceministro del Trabajo alrededor del concepto de salario ordinario, para que no entremos en confusiones y establezcamos claramente un artículo que realmente rescate el derecho del trabajador.
A petición del Representante Dámaso Vargas, se le solicita al señor Viceministro del Trabajo su opinión sobre ese tema.
Si lee el artículo 64 del Código actual, señala que todo trabajador al servicio de particulares tendrá derecho a quince días de vacaciones pagadas sobre la base del salario en jornada ordinaria. Es decir, todo salario, independiente de la forma como éste se adquiera dentro de la jornada ordinaria, es la que va a ser computada para efecto del pago de las vacaciones.
En cuanto a la intervención que hacia el señor Nilo Salazar, yo creo que es correcta la observación que hace él, de poner tal como lo determinó la Comisión de Consenso, que es la que más se adapta a este caso. Pero cuando hablamos de salario, estamos hablando de todo lo que en jornada ordinaria se devengue, no aquello que está fuera de la jornada normal.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS
Quisiera preguntarle al Representante Dámaso Vargas, si él asume la moción que asumió el Representante Nilo Salazar.
Sí, estoy de acuerdo.
Solamente se ha asumido la moción de consenso que se hizo a través de la persona del Representante Nilo Salazar. Y ya que nadie asumió el dictamen, se pone a votación la moción de consenso.
Con 54 votos a favor, ningún voto en contra, y 5 abstenciones, se aprueba el artículo consensuado.
Arto. 86 Los días en que por enfermedad, permiso u otra causa justa, el trabajador no asistiere a sus labores, no impedirán que el tiempo anterior o posterior trabajado, se sumen para completar el lapso que le confiere el derecho a vacaciones.
A discusión el artículo 86.
Es solamente para asumir el dictamen de consenso en el artículo 86. En realidad, es una pequeña variante nada más la que se introduce, pero tiene fundamento. En el texto dice que tendrá derecho el trabajador a sumar el tiempo anterior o posterior trabajado, se suma para completar el lapso que le confiere el derecho de vacaciones. En el dictamen de consenso dice que no impedirán que el tiempo anterior y posterior -que es lo correcto- trabajado, se sumen para completar el lapso que le confiere al derecho a vacaciones.
Es decir, lo que da a entender es que la persona se enfermó durante un tiempo donde no se había completado los seis meses, tenía tres meses, se enfermó, pasaron veinte días y luego siguió trabajando. Bueno, entonces lo que quiere decir es que tanto el tiempo anterior como el tiempo posterior a la enfermedad, deben sumarse para completar los seis meses. Entonces por eso es más apropiado emplear la conjunción "y" que la conjunción "o", por lo consiguiente, yo asumo la redacción del dictamen de consenso, el dictamen concertado por la Comisión Especial Laboral.
Es para respaldar igualmente el texto del dictamen de consenso, porque estuvimos de acuerdo en que es mejor ese sentido que le da la conjunción "y", en vez de la "o", porque tanto el tiempo anterior y el tiempo posterior, no es disyuntiva, es conjuntiva esa conjunción, es decir ambas, el anterior y el posterior, no uno o el otro, sino uno y el otro.
Estábamos en grupo aquí revisando esta redacción del artículo 86, y hemos encontrado difícil poderlo comprender. Me imagino que se va a prestar en los tribunales laborales, a enormes discusiones de qué es lo que se quiere decir. La Comisión realmente no pudo encontrar una forma más enredada de poder escribir este artículo. Creemos entender acá que lo que quiere decir, es que los días en que por enfermedad, permiso u otra causa justa el trabajador no asistiere a sus labores, no se computarán para efectos del derecho a vacaciones. Creemos que eso es lo que quieren decir.
Sería importante que la Comisión aclarara para someter este tipo de redacción como una moción ya oficial ante la Directiva.
Es que lo que está aquí prácticamente es su primera expresión, como dice "por enfermedad, permiso o causa justa, el trabajador no asistiere a sus labores"; el que no asistiere por causa justa no impedirá que el tiempo anterior o posterior, como no lo pudo hacer anterior, lo puede hacer posterior, pero no va a ir nunca en el derecho de poder acumular para sus prestaciones sociales. Lo que hay es una facilidad para el trabajador, porque es una causa que no está imputable a ese trabajador, es por algo que es justo. Entonces por eso en el artículo consensuado quedó casi igual a lo que está en el artículo del dictamen, y yo entiendo de que ahí no hay realmente una gran contradicción que se diga.
Además, cabe señalar que los tiempos justos, o el tiempo justo hasta que una persona si estuviere enferma, no impide para acumular prestaciones sociales; o sea, el décimotercer mes no impide a una persona con tiempo justo que no asista a un lugar y que esté por ejemplo con un subsidio, no impide. Por lo tanto, yo quiero defender el artículo tal como está allí, porque está prácticamente aplicado a las mismas leyes que existen y han venido existiendo en el país y se vienen a juntar.
Tiene la palabra el Representante Fernando Zelaya.
Es que yo creo que la insinuación que no llega todavía a moción, según dijo el Ingeniero Bonilla, me parece muy razonable desde el punto de vista de la claridad de la redacción. Venir a decir aquí que un tiempo trabajado con anterioridad o con posterioridad tiene que computarse para los efectos de una vacación, del derecho de vacación, es una perogrullada, eso no es lo lógico. Lo que pretende decir es que mientras esté el trabajador vacante por enfermedad o por causa justa, ese término no se computa para los efectos del derecho a vacaciones, y entonces me parece que es mucho más razonable, más lógica la redacción que está sugiriendo el Ingeniero Bonilla. Pero por supuesto es propio de él si la quiere o no hacer moción.
Así como está redactado el artículo va a dar lugar a muchas discusiones e interpretaciones diversas que pueden afectar los derechos del trabajador; porque lo importante es que esta redacción que sugiere el Ingeniero Bonilla no afecta los derechos del trabajador, al contrario, los aclara.
Vamos a solicitarle su opinión al Viceministro del Trabajo.
Yo creo que para poder comprender lo que dice el de la Comisión Laboral de la Asamblea, o lo que dice la Comisión de Consenso, tendríamos que leer el artículo original del Código del Trabajo, porque en el artículo 66 se contempla lo que es la suspensión de las vacaciones y la interrupción de las vacaciones. Cuando un trabajador por más de seis días no acude a su trabajo, se interrumpe el conteo de sus vacaciones. Pero cuando es por razones de enfermedad o por licencia, hay una suspensión de ese cómputo, sin que esto no indique que se va a sumar lo anterior y lo posterior.
Es decir, este artículo como está ahorita, en cualquiera de las dos formas, indica que el tiempo anterior y el posterior a la enfermedad se van a unir, no tomándose en cuenta el período de licencia o de enfermedad. Pero aclarando que el Código del Trabajo actual habla de la interrupción y de la suspensión, hace una diferencia entre ambos conceptos. En la modificación actual sólo habla del caso de suspensión y no de la interrupción.
La propuesta que habíamos hecho, en ninguna forma cambia la justeza de la ausencia del trabajador a sus labores, en ninguna forma; lo único que hemos tratado es de darle claridad a una redacción que nos ha parecido extraordinariamente confusa, y que se va a prestar también para que el trabajador no pueda hacer el reclamo que le corresponde, si es que él se entera de estos derechos que tendría de acuerdo a esta legislación.
Leería entonces, con su permiso, la propuesta de moción de redacción nueva para este artículo.
Arto. 86 Los días en que por enfermedad, permiso u otra causa justa el trabajador no asistiere a sus labores, no se computaran para efectos del derecho a vacaciones".
Por lo demás el trabajador queda en firme. Lo anterior o lo posterior evidentemente se le tendrá que reconocer, pero basta con decir que aquellos días que él no llegó no se le van a computar; es suficiente para que él tenga claridad que solamente eso es lo que va perder en cuanto a su derecho a vacaciones. La voy a pasar a la Mesa para que se tome en cuenta y se vote.
Francamente que el mocionista Bonilla trata de ver difícil la redacción y el entendimiento del artículo 86, cuando está lo más claro del mundo. Lo que se está hablando es que en el tiempo en que una persona, o los días que una persona, un trabajador no haya asistido a su trabajo por motivo de enfermedad, no va a impedir que el tiempo anterior y cuando se reintegre a su trabajo, se sume para computar su derecho que tiene a vacaciones, que ya sabemos que son cada seis meses, por seis meses son quince días, o proporcionalmente cuando fuere despedido o por otra causa se retirare. Eso está claro.
Esa es una nueva redacción que en el fondo casi es lo mismo, pero no es que haya confusión, que no se pueda entender, eso es absurdo. Un hombre tan inteligente como el Ingeniero Bonilla, que venga a decir ahora en este momento que no se entiende ese artículo consensuado, me parece que es una exageración, es una hipérbole, es inaceptable totalmente. Esta implícitamente dicho, y lo que se quiere es que ese tiempo no se va a computar.
El tiempo que por motivo de enfermedad, que no puede ser tres días, podría ser cinco meses, seis meses, siete meses, un año, y sólo había trabajado cuatro meses y luego se reintegra a su trabajo, se le va a sumar el tiempo anterior al tiempo posterior, porque las enfermedades aquí las estamos considerando como si fueran de cuatro días, como si fuera un dengue o como si fuera una enfermedad diarréica que se puede curar en cuatro, cinco, seis días.
Pueden ser enfermedades que se prolonguen por más de seis, siete meses, y entonces ahí es donde cabe la redacción de este artículo, en el sentido de que el tiempo anterior al trabajado y al posterior cuando se reintegre se va a sumar, lo cual indica que el tiempo en que estuvo enfermo o que hubo una causa justa para no asistir al trabajo, naturalmente que ese tiempo no se va a computar y es lógico, si no ha trabajado, ¿cómo se va a computar para las vacaciones?
Me parece que es demasiado estar tratando de hacer una redacción que en el fondo es la misma cosa. Aquí lo que se está tratando es de evitar es decir que hay interrupción en las vacaciones, como explicó el señor Viceministro, lo que hay es una suspensión, durante ese término se suspenden las vacaciones y continúan cuando el trabajador se reintegra a su trabajo, para complementar los seis meses y tener derecho a los quince días de vacaciones.
Eso es lo que se trata de explicar en ese artículo.
Es que se están vertiendo varios criterios. Hay criterios que ya establecen, y que ya se aprobaron en esta misma Asamblea, por ejemplo, la interpretación cuando estamos hablando del artículo 101 del mismo Código del Trabajo, y sería olvidarse como que eso no ha sido discutido, si ya está aprobado el artículo 101 y allí tiene claramente lo que es un tipo de interpretación. El artículo 101 en que ya fue aprobado el decimotercer mes, dice que para efectos de pago del décimotercer mes será considerado tiempo de efectivo trabajo, las vacaciones disfrutadas, las ausencias justificadas, los permisos sin goce de salario, los asuetos, subsidios por enfermedad, y los que determine la ley. Eso ya lo aprobamos con anterioridad.
Hoy que estamos hablando de este nuevo artículo, para mí entender está claro que aun cuando no asista a sus labores, no impedirá que el tiempo anterior y posterior trabajado se sumen para completar el lapso que le confiere el derecho a las vacaciones. Estamos hablando claro, yo no entiendo cuál es la confusión que hay.
Yo quería reiterar lo que señalaba Nilo. Hay algunas condiciones especiales de trabajo y algunas prestaciones especiales, como el decimotercer mes que señalaba, que efectivamente establecen que los días que por causa justificada el trabajador no puede laborar, se computan como días de efectivo trabajo. Son razones muy especiales como el caso del decimotercer mes. Incluso, en el caso de la mujer trabajadora establecimos también que por la condición especial del período pre y postnatal, también se computen como días de efectivo trabajo, en tanto la protección a la mujer y al niño, ya que debe tener los recursos mínimos para su sustento.
El artículo que propone el Ingeniero Bonilla, eliminará prácticamente lo que ya hicimos, eliminaría este asunto, esta condición especial de la mujer trabajadora y esta prestación especial del decimotercer mes. De manera que yo voy a apoyar en este caso el dictamen de la Comisión de consenso, para que sea aprobado por el Plenario.
Ya este artículo está suficientemente discutido, le vamos a dar la palabra al Representante Jaime Bonilla, que es uno de los mocionistas, e inmediatamente procederemos a la votación.
Con esta propuesta, nosotros lo que quisimos fue ayudar a la claridad de este artículo para que los trabajadores conozcan mejor sus derechos. No consideramos en absoluto que el trabajador vaya a perder en algo la continuidad de sus derechos a vacaciones con la fórmula que estábamos proponiendo. Simplemente estábamos tratando de reducir la redacción a objeto de que fuera más comprensible cual sería aquello a lo que no tendría derecho exactamente el trabajador, que es a perder un día, dos días, de acuerdo al tiempo que falte en su trabajo.
En todo caso, argumentar de que esto ya está consensuado y no cabe ninguna discusión al respecto, me parecía que esto nos reduce extraordinariamente el trabajo y simplemente sería darlo por aprobado porque ya lo discutió una Comisión Especial. Me parece que siempre cabe tratar de ayudar un poco más, a que los trabajadores tengan un Código, que les permita con fluidez plantear sus propios reclamos.
El dictamen original no fue asumido por nadie. Ya habíamos anunciado que íbamos a proceder a la votación, pero alguien pedía la palabra, entonces no fue asumido por nadie.
Hay un grupo que asumió el artículo de la Comisión Especial de Consenso, y luego hay una moción del Ingeniero Jaime Bonilla; entonces procederemos a votar la que fue presentada primero, que es excluyente de la segunda.
Vamos a solicitarle al Secretario que le da lectura para que procedamos inmediatamente a la votación.
Artículo 86 de la Comisión Especial que buscó el consenso.
Arto. 86 Los días en que por enfermedad, permiso u otra causa justa el trabajador no asistiere a sus labores, no impedirán que el tiempo anterior y posterior trabajado se sumen, para completar el lapso que le confiere el derecho a vacaciones.
Esa es la moción del dictamen que buscó el consenso.
La moción del Representante Jaime Bonilla, es la siguiente:
Se precede a votar por el artículo de consenso.
Se va a proceder a cerrar la votación.
El artículo de consenso queda aprobado por 57 votos, 4 en contra, ninguna abstención.
El Secretario dará lectura al artículo 87.
Arto. 87 Durante el período de vacaciones el empleador no podrá adoptar ni comunicar al trabajador ninguna medida en su contra, salvo en caso de acciones penales.
A discusión el artículo 87.
A votación el artículo 87.
Con 51 votos a favor, 1 voto en contra, 1 abstención, se aprueba el artículo 87.
El Secretario dará lectura al artículo siguiente.
Arto. 122 En caso de muerte del trabajador por causa de riesgos profesionales, el empleador está obligado a pagar a la familia de la víctima, además de los gastos de sepelio y de las prestaciones establecidas en este Código, una suma equivalente a seiscientos veinte días de salario a partir de la muerte del trabajador, durante el número de semanas, quincenas o meses, conforme fuere la forma de pago del salario hasta completar el monto establecido de la indemnización, y que se incrementará en un diez por ciento cuando el trabajador tuviere cinco o más hijos dependientes económicamente de él, sin perjuicio de las indemnizaciones legales establecidas.
A discusión el artículo 122.
Yo quería solicitar una aclaración a los mocionistas, (perdón), a la Comisión Dictaminadora, y es referente a que, si esto incluye o es independiente, mejor dicho, de los trabajadores asegurados o no.
REPRESENTANTE NILO MANUEL SALAZAR:
Yo quisiera exponer aquí, que este artículo 122 en la Comisión fue uno de los artículos de mayor problemática, y es donde se encuentra una situación en el sector empresarial ante la posición del sector obrero, pues hay contradicciones, que aun estando en la posición de consenso, no estaba muy bien definido. Quiero expresar por qué el artículo 122 entra en contradicciones fuertes, y que aquí debiéramos de tomar decisiones en conjunto con mucha responsabilidad.
En el Código actual vigente, yo he señalado en varias intervenciones, cuando he estado hablando del problema de los trabajadores asegurados al Seguro Social, que ese Código del Trabajo se hizo en el año 1945 y no existía un Seguro Social. Los empleadores en la actualidad plantean que aparte del Código del Trabajo que está en discusión y aprobándose, sí existe un Seguro Social, y que en determinado momento las demandas contempladas en el artículo 122 caen en algunas posiciones como que hay doble prestación, como que hay una obligación del empleador y hay una obligación que nosotros demandamos de la parte del cumplimiento del Seguro Social.
Y estamos en una realidad clara de que aquí existe el nombre del Seguro Social, pero que en la práctica no cumple para lo que fue creado. Entonces los empleadores, ante la situación de la demanda del artículo 122, consideran que ellos pueden cumplir con lo que está solicitándose aquí, cuando ellos no tengan protegido al trabajador bajo el Régimen de Seguridad Social. Entonces yo quisiera que aquí todos analizáramos esto y no irnos de primas a primeras, o porque yo tengo una posición que estoy viendo los intereses de los trabajadores, o del otro porque tiene una posición que la vea desde el punto de vista empresarial; sino que busquemos realmente cual es el equilibrio que conviene para que realmente el Código del Trabajo pueda funcionar.
Yo he dicho que aquí que sin una ley que realmente venga a proteger el problema de los asegurados, este Código a como se está aprobando no tiene una concordancia con la protección de los trabajadores. Entonces el artículo 122 consensuado señala, y la posición de los empleadores que se nos estuvo planteando en todo momento, dice que cuando el trabajador no está cubierto por el régimen de seguridad social o el empleador no lo haya afiliado al mismo, este último deberá pagar la indemnización por muerte incapacidad ocasionada por los riesgos profesionales establecidos en este Código.
La verdad es que para mi entender, las indemnizaciones están establecidas primeramente en la Ley de Seguridad Social en lo que es el orden de seguridad social del Seguro Social; y el Código del Trabajo anterior, el que está todavía actual, lo estaba viendo desde el punto de vista cuando no había Seguro Social. Yo invitaría al Plenario que cada quien analizara su punto de vista y planteara lo que piensa. Yo me reservo el derecho para una nueva participación, pero solicito que analicemos este artículo con mucha responsabilidad, porque de ahí van a salir cerca de nueve artículos más que van a venir coincidiendo con ese problema.
Jaime Bonilla.
Bueno, a pesar de lo controversial del artículo, no hay nadie más anotado para hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra Doña Magdalena Úbeda.
Yo asumo el artículo como está, según la Comisión de Consenso.
Yo quisiera referirme a ese artículo 122, en el sentido de que escuché al Representante Nilo Salazar, legítimo representante de los trabajadores, pero quedé en una duda. Si me puede explicar, qué es su inquietud con el artículo 122, qué le falta, porque no vi una moción que le agregara ni un respaldo definido al artículo 122. Entonces por favor te pido que me hagás una aclaración para poder respaldarte, porque sé que estás siempre respaldando a los trabajadores.
Es que como estuve en la Comisión de Consenso, encontré toda esta problemática que tuvimos dentro de la discusión, y para llegar al consenso hay dos cosas muy claras. Para mí el consenso tiene su propia realidad, viendo el que estamos discutiendo, creyendo que existe un Seguro Social; y yo sostengo que si aquí existiera el Seguro Social, los empleadores tienen razón del consenso y nosotros los de la Comisión que estuvimos en esto.
Pero la otra reflexión la planteé desde el día que se firmó el consenso aquí en el "Mezzanine", dije de mis dudas delante de los empresarios y todos, y lo he venido señalando, porque aprobar también este artículo pensando que existe un Seguro Social y la verdad es que no existe, entonces quienes salimos perjudicados somos los trabajadores.
Entonces el problema que se da es que, muchas veces se malinterpreta cuando uno defiende una posición de consenso, donde estás escuchando a los empleadores, sus puntos de vista y donde tenemos nosotros nuestros puntos de vista, que estamos allí, y quiérase o no jugamos dos acciones: el momento que estás defendiendo a los trabajadores y el momento de parlamentario; entonces dentro de ese momento yo tengo que plantear con franqueza.
Para mi entender, si aquí el artículo 122 consensuado aceptamos que quede allí, pensando en el equilibrio, tiene que haber vías de compromiso, porque si el empleador es cierto van a quedar obligados a que tengan a todo mundo asegurado, tiene que haber una respuesta de este Seguro Social. El problema es difícil y por eso en este momento me gustaría que los parlamentarios analicen el problema que estamos tocando, porque de lo contrario vamos a tomar la decisión de aprobar, y nos vamos por lo más rápido; pero el problema de mañana va a ser un problema difícil para una parte y para la otra, porque los empleadores tienen su posición de verdad cuando deciden.
A mí me gustaría que el Diputado Delvis Montiel, que, es parte de la Comisión, dé su criterio, y que escucháramos también la voz del Viceministro del Trabajo en esta posición que tenemos. Porque yo lo que trato de ser es real y sin tratar de engañarme, ni provocar una confrontación entre las partes, sino tocar un problema real.
Honorable Representante Doctor Hernaldo Zúñiga, tiene la palabra.
A pesar de la explicación que nos ha dado el colega Nilo Salazar, me encuentro en dos posiciones diferentes en cuanto a la redacción del artículo 122 del dictamen de consenso toda vez que si leemos el artículo 122 tal como está, nos encontramos que no se toma en cuenta para nada el Seguro Social y se le echa toda la responsabilidad al empleador, a fin de que haga unas prestaciones que de por si son bastante considerables y que pesan en la economía de cualquier empresa.
Está bien, pero siempre y cuando se tome en cuenta como lo hace el artículo consensuado, de que se condiciona la prestación cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de Seguridad Social o el empleador no lo haya afiliado al mismo. Pero nos encontramos con que Nilo Salazar dice que no existe el Seguro Social, lo cual para mí es una cosa nueva, una cosa que me sorprende, toda vez que si existe el Seguro Social y los empleadores pagan y están obligados a dar las cuotas correspondientes en beneficio de los trabajadores.
Por lo tanto, yo creo que debemos escuchar tanto al señor Viceministro del Trabajo como también a algunas de las personas que hayan redactado y tomado parte en la redacción del dictamen de consenso, a fin de que nos dé una explicación en una cosa que es bastante confusa.
Estamos hablando en el caso de que un trabajador fallece por causas o por enfermedades que se han suscitado a partir del trabajo; estamos hablando de la muerte por riesgo profesional, donde efectivamente allí hay una responsabilidad directa del empleador con el trabajador. Este beneficio se establece independientemente de las otras prestaciones que tiene el trabajador, efectivamente se está hablando de la muerte de un trabajador. Entonces el empleador, según la propuesta de la Comisión Laboral o el dictamen de la Comisión Laboral, está obligado a pagar seiscientos veinte días de salario -esa es la prestación que se establece-, pagaderos según las formas de pago y los períodos de pago que están establecidos, y como señalaba, independientemente de las otras prestaciones.
El Seguro Social establece una pensión por muerte, una pensión por vejez o por incapacidad, entonces esa pensión el trabajador la recibe según las cuotas que ha acumulado y según el salario que ha devengado, y esa pensión es de carácter permanente. Lo que se establece es que el empleador le entera a la familia del trabajador un salario equivalente a un año, o el monto de salario por un período de un año. De manera que son dos prestaciones o dos derechos que se otorgan: uno por el Seguro Social, el que uno constantemente está aportando; y el otro que se establece para que sea otorgado por el empleador. De manera que son dos situaciones diferentes.
El texto de la Comisión de Consenso separa el artículo 122, más bien establece varios artículos que la Comisión Laboral estableció en un sólo, que era el derecho del trabajador a que el empleador le pague estos seiscientos veinte días, y luego establece en otros artículos, cómo se van a pagar y cuál es el monto. De manera que no hay mayores diferencias, la única diferencia que establece el dictamen de la Comisión Especial es que el empleador no incurre en los gastos de sepelio; nosotros en la Comisión Laboral si lo introducimos.
O sea, además de los gastos del sepelio del trabajador, el empleador le tiene que pagar seiscientos veinte días a la familia en los meses que sean necesarios, según las formas de pago que tienen establecida. Pero esa es la única diferencia que se establece en los dos dictámenes. De manera que, en este caso, yo pienso que debiéramos de rescatarle el dictamen de la Comisión Laboral, en tanto que establece los gastos del sepelio, que son las cosas que normalmente se dan en una empresa. Es lo normal que el empleador incurra en los gastos.
Pero esa es la única diferencia, yo no veo mayores diferencias en este, yo sólo me remito a la costumbre, al hecho de que el empleador siempre normalmente asume los gastos del sepelio, y ya en el actual Código están establecidos también los seiscientos veinte días, independientemente si el trabajador es asegurado o no.
El señor Viceministro Mario Garache, tiene la palabra.
Hay que recordar que estamos frente a dos ordenamientos jurídicos y a dos disciplinas jurídicas completamente diferentes: Lo que es en si el Seguro Social y lo que es el Código del Trabajo. El Código del Trabajo fue promulgado en 1945 y desde ya establecía algunas medidas de protección frente a los riesgos profesionales. El Seguro Social nace posteriormente (en 1957) como algo que surgió de la misma disciplina jurídica del Código del Trabajo, pero con autoridades diferentes y ordenamientos jurídicos diferentes.
Cuando hay la obligación de asegurar a una persona, el empleador está pagando un porcentaje de la cuota patronal, el 1.5 por ciento para los riesgos profesionales.
De manera tal, que todo aquel trabajador que sufra riesgo (el asegurado), el Seguro va a asumir el gasto de sepelio o el subsidio de funeral, que le llamamos, más las prestaciones correspondientes a la indemnización y a la de orfandad y de la muerte. Ahora, cuando el Seguro Social no lo cubre, como decía la Comisión de Consenso, o el Seguro Social no está aplicándole en alguna región, el Código del Trabajo debe tomar su posesión en ese lugar y aplicarse. Pero mientras esté protegido por el Seguro Social, éste tiene que asumir la obligación que como tal le corresponde.
Señor Ministro, sólo para aclaración de esta Mesa Directiva y del Plenario. Es decir el artículo 122, tal como está redactado, que fue redactado de consenso, ¿usted estima que es la mejor redacción para la cobertura de esta naturaleza?
Es decir, la Comisión de Consenso ¿qué es lo que quiso? Quiso aclarar que cuando un trabajador muere y éste no está cubierto por el Seguro Social, porque el patrón no lo tiene inscrito, o bien que el Seguro Social no está siendo aplicado en esa región, debe aplicarse lo que la norma jurídica laboral establece, que es la del artículo 122 que señala actualmente la Comisión Laboral.
Muchas gracias, señor Viceministro.
Es para reforzar con lo que ya nos ilustró el Viceministro del Trabajo. Aquí lo que está establecido es las indemnizaciones por muerte o incapacidad por riesgos profesionales, cuando el trabajador no estuviere cubierto por el Seguro Social. Porque esos riesgos el empleador los paga en la cuota que abona al Seguro Social, y los paga el trabajador. El Código antiguo contenía toda esa serie de posiciones, pues como bien decía Nilo, se dio anterior a la Ley de Seguridad Social.
Ahora el trabajador afiliado al Seguro Social tiene todas esas prestaciones comprendidas. -Aquí tenemos al Director del Instituto de Seguridad Social-, las pensiones de viudez o las pensiones para menores, los riesgos profesionales, por muerte, por incapacidad temporal, incapacidad parcial.
Al Representante Armando Zambrana, Tercer Secretario; el Segundo Secretario ha abandonado aquí el estrado. Por favor, se le necesita aquí.
Continúe por favor Doctor Danilo Aguirre, perdone la interrupción.
Entonces me parece que el Texto Concertado... yo preferiría que se siguiera llamando así, Texto Concertado, ese es el nombre con que nos fue presentado aquí. Porque de repente se presta a confusiones como la que tuvo el Doctor Iván Salvador Madriz cuando me vino a preguntar por una "moción consensuada", y yo le dije que sí porque era el consenso que habíamos tenido aquí, no sabía que se estaba refiriendo al Texto Concertado. Entonces eso nos permite movernos un poco mejor. Yo estoy de acuerdo con el Texto Concertado del artículo 122 como fue presentado.
Realmente la redacción del artículo 122 del texto del dictamen y el artículo 122 del Texto Concertado de la Comisión Especial Laboral, trae bastantes diferencias, diferencias sustanciales. El artículo 122 del dictamen original dice: "En caso de muerte del trabajador por causa de riesgos profesionales, además de todas las otras indemnizaciones a que tiene derecho y los gastos del sepelio, tiene derecho a las prestaciones de seiscientos veinte días". Un equivalente de seiscientos veinte días que se le debe pagar. Está hablando de muerte, quien lo va a recibir aquí es la viuda o los hijos o los beneficiarios.
En cambio, el artículo 122 consensuado es más amplio todavía porque dice: "Cuando el trabajador no esté cubierto por el Régimen de Seguridad Social o el empleador no lo haya afiliado al mismo, este último deberá pagar, además de las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionada por riesgos profesionales establecidos en este Código". Ya sabemos que las demás indemnizaciones la ley lo dice, el Código lo dice. Entonces cubre dos partes, la muerte, o incapacidades ocasionadas por riesgos profesionales; en cambio el 122 solamente se refiere al caso de muerte. Por consiguiente, está dejando establecido el Seguro Social.
Y el hecho de que no funcione, en realidad se debe en parte a que se necesita por parte nuestra y del gobierno, en primer lugar y de la sociedad en general, hacerlo funcionar y desligarlo totalmente de lo que es seguridad social o seguro social, y bienestar social; que fue confundido en la década anterior y que ha dado lugar a una serie de desventajas y a una serie de incumplimientos a los derechos que tienen los trabajadores que cotizaron durante muchos años y que ahora ven mermadas sus cuotas en casos de accidentes, de incapacidades provenientes del trabajo, o a consecuencia del riesgo profesional.
Pero existiendo un Seguro Social donde el empleador va a afiliar, va a asegurar al trabajador y a éste le sucede algo, como es posible que yo esté pagando un seguro social para el caso de un riesgo, de eventualidad, y esta eventualidad se llega a consumar, además de haber pagado tantos meses o tantos años un seguro, voy a tener la obligación de pagar seiscientos veinte días de que habla el texto.
Realmente mejor no lo aseguro y así me evito estar pagando cuotas, pues podría darse el caso que durante un tiempo que esta persona me trabaje, podría suceder que se muera, o podría ser que no le suceda ningún riesgo; "y si le sucede algún riesgo, muy bien, le pago los seiscientos veinte días, pero no estoy pagando dos derechos al mismo tiempo, dos obligaciones. Porque ¿para qué sirve entonces asegurarlo?
El Seguro viene a suplir precisamente los gastos eventuales que se le pudieron presentar al empleador en caso de muerte o de riesgos profesionales, que tal vez podría poner en grave situación la marcha de una empresa o dificultades económicas para poderlas satisfacer a cabalidad, y podría golpearlo naturalmente.
Yo creo que es mejor que un trabajador esté asegurado a que el trabajador se haga responsable, y que aquí nosotros estemos legislando que el empleador se haga responsable de pagar los seiscientos veinte días. Está más seguro cuando en realidad está protegido por el Régimen de Seguridad Social, que cuando se le deja libertad al empleador de asegurarlo o no asegurarlo. Es preferiblemente para el trabajador estar asegurado, porque así está protegida su familia o está protegido él en caso de una incapacidad por riesgos profesionales. De manera que yo me sumo a mantener la moción del dictamen consensuado por la Comisión Especial que habla de ese artículo 122.
Representante Doctor Hernaldo Zúñiga Montenegro, por favor.
Con base en la ilustración vertida por el Viceministro del Trabajo, me sumo también a lo expuesto por los Doctores Danilo Aguirre Solís y Delvis Montiel, en tal caso asumo el texto del artículo 122 tal como está consensuado por la Comisión Especial.
Representante Luisa del Carmen Larios, por favor.
Yo también estoy en la disposición de apoyar la moción que está presentando el Doctor Hernaldo Zúñiga de asumir el dictamen en la posición de consenso, de manera que respaldo esa posición.
Igualmente yo quisiera expresar que me sumo a respaldar tal como está redactado el dictamen concertado.
Actualmente en el Código del Trabajo, este derecho del trabajador no está vinculado al Régimen de Seguridad Social, es un derecho independiente. Precisamente se establece porque sucede una causa muy grave, una causa que afecta de manera profunda la estabilidad de la familia del trabajador. De manera que un derecho de este tipo contribuye a la solución de problemas inmediatos de la familia del trabajador. Pero también hay en este caso algunas situaciones que comúnmente se está dando, y es que una buena cantidad de empleadores no están enterando las cuotas que se deducen a los trabajadores ni las que corresponden a la empresa.
De manera que cuando sucede el fallecimiento de un trabajador y se reclama la prestación, ocurre que las cuotas no se han enterado y el derecho entonces no existe, entonces debiéramos de introducir al menos en este artículo esa situación yo pediría que reformáramos el artículo para que diga, que cuando el trabajador no esté cubierto por el Régimen de Seguridad Social o el empleador no lo haya afiliado al mismo o no haya enterado las cuotas al Seguro Social, este último, o sea el empleador, deberá pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por riesgos profesionales establecidas en este Código.
O sea, yo quisiera rescatar esta situación que se ha establecido ahora como una normalidad, los empleadores no están enterando la cuota, argumentando problemas de costo o de otro tipo se están violentando los derechos de los trabajadores, y en una situación tan grave como el fallecimiento de un trabajador, ocurre que no se tiene este derecho porque no se han enterado las cuotas. De manera que voy a pasar mi propuesta para que sea votada.
Sería interesante esa investigación que propone el Representante Dámaso Vargas, de esas empresas que no están dando la aportación de los trabajadores. Sería muy interesante.
Tiene la palabra el Viceministro Garache, después tiene la palabra el Doctor Danilo Aguirre Solís, y cerramos con la intervención del Representante Nicasio Zeledón.
Sólo para reforzar un poco lo que había dicho anteriormente. Ya ustedes habían aprobado el artículo 121 inciso c), de la Comisión Laboral. Dice: "Son también obligaciones del empleador, indemnizar a los trabajadores por los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran en el trabajo que desempeñen o en el ejercicio del empleo que tengan a su cargo, por no estar protegidos por el Régimen de la Seguridad Social o no estar inscritos cuando sea el caso, o no haber pagado las cuotas en el tiempo y forma correspondiente”.
O sea, que esto viene a reforzar más todavía lo que en otra forma había dicho la Comisión de Consenso con anterioridad.
Representante Doctor Danilo Aguirre Solís, tiene la palabra.
Me parece muy atinada la moción del Representante Dámaso Vargas. La verdad es que los trabajadores no sólo están afrontando los problemas originados por el no pago de la cuota del empleador para estos riesgos profesionales, sino incluso para las jubilaciones. En el caso de las jubilaciones, el problema es que la Institución es la que tiene que dar la contrapartida, o la que tendría que dar la contrapartida, cuando el empleador no ha pagado. Aquí se dan casos, y hay numerosas estadísticas alrededor de eso, de trabajadores que completan sus cotizaciones de jubilaciones para jubilarse, y cuando llegan a hacer sus liquidaciones al Seguro Social, se dan cuenta de que tal vez laboraron por tres, cuatro, cinco años en una empresa que desapareció hace veinte años y que nunca pagó el Seguro Social; la Institución lo que hace es simplemente restarle esas semanas de trabajo, aunque el trabajador abonó su cuota. Esa es una cosa terrible que está sucediendo, señor Presidente.
Y precisamente yo decía en mi otra intervención, que este Código del Trabajo, que fue anterior a la Ley de Seguridad Social, establecía como responsabilidad del empleador los riesgos profesionales de muerte o de incapacidad, pero que eso ha sido sustituido por el Seguro Social, y por eso me parece que el Texto Concertado viene a esclarecer bien esto. Sin embargo, la moción de Dámaso, al agregar que ese empleador asume la responsabilidad como que si no existiera la Ley de Seguridad Social es muy atinada. Es muy atinada, porque el trabajador pagó, la empresa tiene afiliado a ese trabajador y no paga, se produce el riesgo profesional, se produce la incapacidad, pues que la asuma; ya que no pagó, no la va asumir el Instituto de Seguridad Social el cual no recibió ese aporte.
Este tipo de mociones, como las que podríamos hacer en su oportunidad, si revisamos un poco la Ley de Seguridad Social alrededor de las jubilaciones, pudiera ser un aliciente para que los empleadores no incurran en esas moras; porque al incurrir en esas moras, son ellos los que cargarían con la responsabilidad no sólo en este caso de los riesgos profesionales, sino, incluso, al menos de las cuotas de jubilación que les tocaría a los trabajadores cercenarse, de las que realmente pagaron.
De modo que yo, además de apoyar el Texto Concertado, lo hago ahora también con el agregado de la moción del Representante Dámaso Vargas.
Vamos a otorgarle la palabra al Representante Nicasio Zeledón, y haciendo una excepción, porque realmente tenemos que escuchar con más profundidad el sentido que le puede dar o el aporte que pueda dar a este artículo el Representante de los trabajadores Nilo Salazar, en este caso.
Yo quisiera preguntarle al Representante Dámaso Vargas, con su moción aquí en la mano, que es lo que él está tratando de incluir en este artículo 122, porque según estoy leyendo, en el artículo 122 está consignado el derecho del trabajador cuando no está cubierto y el empleador tiene como obligación pagar la indemnización por muerte o accidente.
Y además, en los lugares donde está la seguridad social y no los afiliados, le impone como castigo pagar la indemnización. Hasta ahí yo encuentro que la redacción del 122 me parece que está correcta.
Dámaso Vargas lo que incluye, parece ser, es que cuando el empleador no haya entregado las cuotas correspondientes al Seguro Social; o sea, además de que no lo haya inscrito, afiliado -también donde no exista el régimen de seguridad social-, y además cuando el empleador no haya pagado las cuotas correspondientes. A mí me parece que está perfectamente bien entendible, y voy a respaldar la moción del Representante Dámaso Vargas.
El señor Viceministro del Trabajo Mario Garache, tiene la palabra.
Sólo era para indicar que la observación que está usted haciendo es la correcta. Es decir, el 122 está claro y eso hay que ligarlo con el 121, inciso c), que el patrón cuando no ha pagado las cuotas o bien no lo ha asegurado, o el régimen no llega al lugar donde está trabajando, el patrón va a asumir esa indemnización señalada en el Código del Trabajo, que es el 122 y los subsiguientes de las incapacidades.
Entonces, Viceministro, ¿usted considera que está por demás el agregado que hace el Representante Dámaso Vargas, cuando no haya pagado las cuotas correspondientes?
Es que el 121 es muy claro: "Indemnizar a los trabajadores por los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran en el trabajo que desempeñen o en el ejercicio del empleo que tengan a su cargo, por no estar protegidos por el régimen de la Seguridad Social o no estar inscritos cuando sea el caso, o no haber pagado las cuotas en el tiempo y forma correspondiente, eso va acorde con lo que la Ley de Seguridad Social también establece.
Es correcto, Viceministro.
Representante Dámaso Vargas, ¿a la aclaración del Viceministro, tiene alguna objeción? Después damos la palabra a Nicasio Zeledón y Nilo Salazar.
Sí, yo voy a mantener mi moción en tanto me parece que bien refuerza el aspecto de las indemnizaciones, porque el artículo 121 a que se refiere el Viceministro del Trabajo habla de las indemnizaciones en general. Pero ahorita estamos hablando de la incapacidad total y de la muerte, estamos hablando de dos momentos muy específicos, y el 121 se refiere a la generalidad de lo que son las incapacidades que no solamente son totales, hay incapacidades permanentes, parciales, temporales. De manera que voy a mantener la propuesta por esa condición especial que establece el artículo 122, de incapacidad total o muerte.
Pero le recuerdo, Representante Dámaso Vargas, que la incapacidad por muerte parcial o total también produce indemnización. Lo que no queremos es estar legislando como decimos nosotros comúnmente, "lloviendo o empapando sobre mojado", porque eso ya no sería atingente, ya está contemplado.
Sin embargo, mientras usted lo analiza con el Doctor Danilo Aguirre Solís, le vamos a dar la palabra al Representante Nicasio Zeledón.
REPRESENTANTE NICASIO ZELEDON ZELEDON.
Yo estaba atento a toda esta discusión, porque me interesa cuando veo que hay cierta unanimidad en los Representantes, por lo menos en los que ponen atención en esto, pues yo no he licitado la palabra. Casualmente yo iba a hacer una moción en la dirección que lo está haciendo Dámaso Vargas, creo que está acertando en algo que quedaba desprovisto. Realmente nada tiene que ver la seguridad social con lo que se está tratando, eso ya fue legislado en el artículo 121, inciso c) como bien hace referencia el Viceministro y como explicaba Dámaso; eso en lo general, ya está, no en lo particular de lo que se está tratando ahorita.
Y es más, ahí no se le da cantidad, sino que lo que hay es una tabla interminable de los riesgos profesionales que el Seguro estaría obligado a pagar, siempre y cuando eso funcionara, pero en este país no funciona eso. A mí me extraña que el Doctor Iván Salvador Madriz pregunte si habría que buscar una estadística, recopilar información, si eso no lo hacen las empresas. Casi toditas las empresas de este país no pagan seguro social, aunque le quiten, le deduzcan al trabajador su cuota. Casi es universal, son poquísimas las que pagan sus cuotas.
De tal manera que el trabajador cuando va a reclamar esos derechos, y aunque sea por medicina, por servicios para los hijos, casi todo el mundo se encuentra desprotegidos porque el patrón no paga las cuotas, eso es así. Y esto es más claro todavía cuando dice, "en aquellos casos que el trabajador no esté afiliado al Seguro Social".
De tal manera que la moción de Dámaso viene a cubrir esos posibles desajustes por efectos de no cumplimiento de la ley, y como aquí no hay quien asegure ese cumplimiento, entonces aquí todo mundo hace lo que quiere.
Yo quiero respaldar la moción de Dámaso, es coherente, es legítima, en tanto que el texto que vamos a respaldar no cubre esas especificaciones con el detalle que estamos tratando de introducir. Me parece que, aunque esté ya contemplado en el artículo 121, la cuestión de las indemnizaciones está en lo general. Aquí se dice cuánto más o menos, y se habla de un monto, que por esas dos cosas que es casi igual, una incapacidad total prácticamente a ese trabajador lo saca de toda actividad productiva o de relación laboral, igual que la muerte. De tal manera que, en materia de indemnizaciones, de lo que habla y contempla la Ley de Seguridad Social, asociada con el artículo 121 del Código del Trabajo, pues está bien.
Pero como nos encontraríamos cuando en una empresa -ahorita yo tengo alrededor de unas cuatro solicitudes al Doctor Simeón Rizo- precisamente hay trabajadores que tienen sus setecientas veinte cuotas ya cumplidas, pagadas con recibos de las empresas, y resulta que cuando van a hacer su liquidación al INSSBI, les faltan dos, tres años, y esa gente ya vio que no puede seguir laborando, que a lo mejor necesita su jubilación y no puede porque el Seguro no tiene computado una gran cantidad de años que ese trabajador pagó a la Seguridad Social y la empresa no enteró.
De tal manera que hay una gran cantidad también de personas trabajadoras que ya tiene derecho porque ya fue pagado al Seguro Social, y éste no puede responderle precisamente por la no cancelación de la cuota por parte de la empresa. Por tanto, aquí se salva por dos vías. Si el trabajador está asegurado, por supuesto el patrón que ha cumplido, tiene todo el derecho de pasarle estas cuotas al Seguro Social para que estas personas estén indemnizadas. Pero en el caso que no esté asegurado, se responsabiliza el patrón. Y en el caso que esté asegurado pero que el patrón no entera sus cuotas, igualmente está obligado a hacerlo.
De tal manera que lo que se quiere dar es una mayor cobertura de este derecho al trabajador, por tanto, yo apoyo la moción de Dámaso Vargas.
Antes de darle la palabra al Representante Nilo Salazar, voy a permitirle hacerle una aclaración al Representante Nicasio Zeledón.
Me parece muy, pero muy aventurado, el asegurar que todas las empresas en este país recaudan las cuotas de los trabajadores y no se las integran a la institución pertinente. Casualmente por este artículo está bien cubierta esa situación, cuando señala que cuando el trabajador no está cubierto por el Régimen de Seguridad Social, ya está dicho en el artículo 121, y volver a remarcar en el artículo 122, es anti técnico totalmente. Esto bajo el punto de vista técnico estrictamente.
Con esto que estoy decidiendo, yo no soy defensor de los empresarios, yo creo en la justicia social, y por el contrario he sido defensor de los intereses de los trabajadores.
Haciendo un revisado en los documentos que se han aprobado, de lo que es el dictamen y lo que es de consenso -los tengo los tres en mis manos- aquí hay un problema, porque el artículo 121 como que está quedando ahorita en el aire, porque en los artículos que se han aprobado, o es que hay un error que no se "typeo" en estos documentos, pero no aparece el artículo 121, que si está en el dictamen general, ahí está el artículo 121 y ese no he visto que realmente se ha tocado, sino que nos fuimos al artículo 122 del otro paquete de donde salieron todos los artículos que no fueron discutidos, que son los que están en la parte consensuada. Eso por cualquier cosa, que ese artículo se vaya a quedar ahí.
Lo otro es que me gustaría escuchar realmente lo que Dámaso está tratando de decir. Si bien es cierto aquí no se puede decir que todos los empleadores no pagan, pero yo puedo sostener que la gran mayoría de empleadores no pagan al Seguro Social, que se enriquecen a costillas de los trabajadores, porque con lo que le quitan cada semana, mensual, catorcenal, lo invierten en sus mismos negocios, y como el Seguro Social cobra una tasa de interés bien baja, cualquier empleador puede hacer dinero con sólo no pagarle al Seguro Social; porque al Seguro Social simplemente llegan los empleadores y dicen, "vé, no me cobrés la tasa más alta", que es el 22 por ciento, y sencillamente ese empleador dice, "si me cobras cierro la empresa, y se acabó. "
Entonces ¿cuál es el gran problema que les está pasando a los trabajadores en el Seguro Social? Es difícil, porque aquí tal vez ni se conocen, pero la verdad es que cuando llega a jubilarse una persona que trabajó toda su vida, parece ser que tal vez está esperando mil semanas cotizadas y aparece con apenas cuatrocientas semanas, y vienen las grandes discusiones que tenemos con el Seguro Social, viendo la situación de los trabajadores después cuando pasan a una pensión. Eso es una realidad concreta que no se puede borrar.
Entonces a mí me gustaría que se escuchara la propuesta que está planteando Dámaso, como queda, porque yo tengo alguna situación también que ver, porque si él no está protegiendo lo de los seiscientos veinte días, las obligaciones cuando fallece, podemos ver en los artículos 128 y 129 consensuado que esos términos están ahí explícitos. Me gustaría, porque realmente no he podido entender con toda franqueza que es lo que busca Dámaso, pero si yo defiendo las posiciones que ha planteado Nicasio y en lo que está planteando Dámaso, porque es una situación bien difícil.
A petición del Representante Nilo Salazar, que quiere escuchar una aclaración del Representante Dámaso Vargas, que ha hecho esta moción, le vamos a dar la palabra al Representante Dámaso Vargas, con el cerramos el debate y vamos a someter a votación.
Yo planteé que este artículo no está salvando la situación en la que los trabajadores no tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social, y en este caso específico a la indemnización por muerte o incapacidad, debido a que el empleador no ha enterado las cuotas correspondientes al Seguro Social. Hay empleadores, hay empresas que efectivamente "chinean" los fondos de los trabajadores, los utilizan para pagar, para hacer sus inversiones, las cuotas que los trabajadores enteran y la propia cuota que tiene que dar el empleador.
Entonces al no enterar estas cuotas al Seguro Social, cuando los trabajadores van a reclamar sus derechos, ocurre que no tienen porque el empleador no ha estado enterando esa cuota. Eso es lo que yo estoy tratando de salvar en este artículo, cuando hablamos de las indemnizaciones por muerte o incapacidad total ocasionada por riesgos profesionales.
Representante Nathán Sevilla, usted ha solicitado la palabra, pero le recuerdo, yo ya había cerrado la lista y dije que con la intervención de Dámaso Vargas se cerraba el debate. Por favor discúlpeme, no le puede conceder la palabra.
Disculpe Doctor, le agradezco que me haya concedido la palabra, voy a ser muy breve.
No le he concedido la palabra, discúlpeme Representante, yo ya había cerrado el debate, por favor discúlpeme.
Vamos a votar de la siguiente manera: El texto tal como está redactado fue asumido por el Doctor Hernaldo Zúñiga Montenegro. Primero vamos a votar por el texto tal como fue redactado, y la señora Magdalena Úbeda que lo asumió también; y luego vamos a votar la moción del Representante Dámaso Vargas, a ver si es pertinente.
Vamos a abrir a votación por el texto tal como está redactado.
Se cierra la votación,
Con 31 votos a favor, 30 votos en contra, 2 abstenciones, se aprueba el artículo 122 tal como está redactado.
Se suspende la Sesión para continuar el día de mañana a las tres de la tarde.
CONTINUACION DE LA QUINTA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 25 DE OCTUBRE DE 1994. CON CITA PARA LAS 9:00 DE LA MAÑANA. (DECIMA LEGISLATURA).
El Secretario dará lectura al artículo 123 del Código del Trabajo.
Estamos en el artículo 123, del dictamen primigenio.
Arto. 123. Los riesgos profesionales pueden producir:
a) La muerte.
b) Incapacidad total permanente.
c) Incapacidad parcial permanente.
A discusión el artículo 123.
Le solicitamos al señor Viceministro que pase al hemiciclo para que pueda responder cualquier pregunta que le hagan los Representantes.
A votación el artículo 123.
A esos colegas que no han votado, por favor les ruego que procedan.
Con 42 votos a favor, ningún voto en contra y 5 abstenciones, se aprueba el artículo.
Articulo siguiente:
Arto. 124. Incapacidad total permanente es la pérdida absoluta de facultades o aptitudes que imposibilitan a un individuo para poder desempeñar todo trabajo por el resto de su vida.
A discusión el artículo 124.
Con referencia al artículo 124, yo deseo mocionar para que se tome en consideración lo expresado en lo que está consensuado en el artículo 124, por lo siguiente. En lo que es el dictamen, señala que la incapacidad total permanente es la pérdida absoluta de las facultades. Esa expresión de "absoluta" tiene problemas muchas veces de entendimiento de las comisiones médicas que dictaminan a una persona que pierde las facultades, porque en el término absoluto es como que estuviera prácticamente una persona que no pudiera ni movilizarse.
Yo solicitaría mejor que quedara como está en el consenso que dice: "Incapacidad total permanente es la pérdida de por vida de las facultades y aptitudes para el trabajo". Por lo tanto, estoy mocionando que se tome en consideración lo que es el artículo 124 en lo que está consensuado.
Realmente estoy apoyando la moción que presenta Nilo Salazar, considero que es coherente y es más clara en función de cómo determinar esas facultades y esas aptitudes en el trabajador cuando sufre estos riesgos, de manera que secundo la moción.
Como nadie asumió el dictamen, procederemos a votar por el artículo 124 consensuado.
Estamos votando por el artículo 124 consensuado, y todavía hay veinte Representantes que vinieron y no han votado. Invitamos a los Representantes que están en los pasillos, que se ven desde aquí y que en la mañana rompieron el quórum, que pasen a votar.
Se aprueba con 47 votos a favor, ninguno en contra, una abstención, y nueve Representantes que marcaron y no votaron.
El Secretario dará lectura al artículo 125.
Arto. 125. Incapacidad parcial permanente es la disminución de las facultades de un individuo, por haber sufrido la pérdida o paralización de algún miembro, órgano o función del cuerpo por el resto de su vida, de tal manera que no pueda realizar su trabajo habitual u ocupar o desempeñar otro cargo sin pérdida del salario que tenía anteriormente.
A discusión el artículo 125.
Yo quiero mocionar la propuesta que está en el consensuado, el artículo 125. Y quiero darle lectura al 125 del dictamen, que dice: "La incapacidad parcial permanente es la disminución de las facultades de un individuo por haber sufrido pérdida y paralización de algunos de los miembros".
En el artículo 125 del consensuado, habla más claro de para quién se está tratando, y dice: " La incapacidad parcial permanente es la disminución de facultades y aptitudes del trabajador, que le impiden ejercer sus funciones o desempeñar sus labores por haber sufrido la pérdida o paralización de un miembro, órgano o función del cuerpo por el resto de su vida".
Es bastante parecido al que está en el dictamen, pero en el consenso está más clara la expresión y la redacción del artículo, para un mayor entendimiento de las partes y tomar un juicio sobre este artículo.
En realidad, era para mocionar lo que hemos consensuado, el producto de tres meses de trabajo en el cual el grupo de empresarios, el grupo de trabajadores, los sindicalistas, el gobierno, hemos tenido además de este proyecto que se pone en discusión, otros documentos que significan la negociación en conjunto de los sectores económicos y sindicales. No quiero hacer más larga la intervención, y quiero apoyar la moción presentada por el sindicalista, Diputados y colega, en el artículo 125.
Estaba en el mismo sentido considerando que el artículo 125 en la situación de consenso presenta más claridad, y además de eso también aclara lo que está referido en el anterior. Entonces yo considero que es este el artículo que debemos votar, sobre todo dándole acierto a la situación de consenso y reconocer fundamentalmente los niveles de la incapacidad que están presentadas en la situación del trabajador.
De manera que mi moción es apoyar la moción presentada tanto por Nilo Salazar como por el Doctor Castillo Ramírez.
La capacidad o la incapacidad, más bien, puede ser parcial, permanente o total, que es igualmente permanente. Claro que, en el dictamen de la Comisión, los enunciados que tiene son insustanciales. El proyecto de propuesta de consenso reúne un poco más elementos para poder en este sentido elaborar con mayor perfección y cobertura esta necesidad.
La verdad es que tampoco este proyecto define sobre la capacidad parcial y la capacidad total. Sólo está como enunciado. Me gustaría que en este sentido, nos preocupemos más en lo sucesivo para ver si dejamos cubierta esta necesidad de los trabajadores. Sin embargo, me parece que en el 125, lo concerniente a esto lo recoge mejor el proyecto de consenso. Por tanto, quiero estar de acuerdo con la propuesta de Nilo, pero sin perder de vista que en lo sucesivo definamos totalmente la situación de la incapacidad, porque la parcial en algunos casos puede ser permanente como temporal, mientras que la incapacidad total de suyo se entiende que puede ser permanente.
Gracias, Presidente
Yo creo que en el espíritu de los legisladores siempre está tratar de procurar beneficiar fundamentalmente al que es razón del Código como tal, como en este caso los trabajadores. Precisamente eso es lo que yo siento que ocurrió cuando se sentaron los legisladores en la Comisión Especial, a tratar de consensuar en todas las partes lo que consideraban vital también para cada uno dentro de sus intereses, pero fundamentalmente cautelando el bien de los trabajadores.
Yo considero que la situación presentada en relación con la valuación de la incapacidad, está también referida a este mismo Código cuando se refiere a la tabla de valuaciones de incapacidades; por lo tanto, considero que la redacción del artículo concertado es realmente la que cabe dentro de las regulaciones, de la normativa y de los artículos a continuarse debatiendo en el presente Código. De tal manera que reitero mi moción de apoyar a los que presentaron la primera, en este caso de apoyar el artículo concertado.
Como nadie asume el texto original del dictamen, pasamos a votar el artículo 125 concertado o consensuado.
Todavía hay doce Representantes que no han votado.
Aprobado el artículo 125, el concertado, por 53 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, y nueve que no ejercieron su derecho al voto.
Pasamos al artículo 126, el Secretario le dará lectura.
Arto. 126. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibiliten parcial o totalmente a un individuo para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Es para tomar y presentar como moción el articulado consensuado. Y es que hay una enorme diferencia entre la incapacidad temporal, su definición, que está en el proyecto, con la incapacidad temporal que está en lo consensuado. En uno se establece -en el del proyecto- por algún tiempo. Pareciera que la incapacidad temporal pasado ese tiempo, ya no se podía considerar como una incapacidad temporal. Lo que nosotros presentamos como articulado consensuado es por un período de tiempo, o sea, la posibilidad de que el trabajador en un tiempo tenga una incapacidad temporal, vuelva a restablecerse y vuelva nuevamente a tener una incapacidad temporal.
En concreto, presento como moción el artículo 120 consensuado.
Es para apoyar los conceptos del Doctor Castillo Ramírez sobre la palabra o lo que significa lo que se refiere a facultades o aptitudes, que por un período de tiempo imposibilitan total o parcialmente al trabajador. La significación exacta es que después de un tiempo es revisado, puede ser revisado el trabajador; pero si en un tiempo determinado una incapacidad parcial podría llegar hasta la eternidad, porque siempre dice, yo no puedo, entonces tiene que ser esto realmente verificado. Y en ese caso a mí me parece que este artículo es sensato y viable.
Como nadie asume el dictamen original, vamos a votar por el artículo 126 concertado.
Seis Representantes no han votado todavía.
Aprobado por 51 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, y quince Representantes sin votar.
Pasamos al artículo 127, el Secretario le dará lectura.
Arto. 127. Los empleadores, cuando contraten a través de intermediarios, son responsables de los riesgos profesionales que sufran sus trabajadores.
A discusión el artículo 127.
A votación el artículo 127.
Aprobado el artículo por 55 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
El Secretario dará lectura al artículo 128.
Arto. 128. Se tendrá como base para calcular las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el salario diario que estaba percibiendo el trabajador en el momento en que se realice el riesgo.
Si el salario fuera estipulado a destajo o en cualquier otra forma que haga compleja su determinación por día, se establecerá el salario diario por el promedio.
Nosotros en la Comisión estas dos partes de este artículo las refundimos en una sola redacción, porque considerábamos que la base para calcular ya sea el salario del trabajador que está realizando al momento que se realizó el riesgo, o bien el salario cuando fuera a destajo o cualquier otra forma, considerábamos más apropiada la redacción que hicimos, en el concepto de que el pago de la indemnización se calcularía en base al último salario del trabajador. Cuando se trate de salario variable o de difícil determinación será en base al promedio de los últimos seis meses o del período trabajado, si éste es menor.
Yo quiero tomar el artículo consensuado, haciendo la aclaración, señor Presidente, como que hubo una pequeña omisión en el documento que nos presentaron, porque la última parte que dice " o el período trabajado, si éste es menor", no se aclara, y voy a adicionar a ese consensuado la palabra "salario", o sea, que se leerá, "o del período trabajado, si este salario es menor".
En concreto Presidente, tomo el artículo consensuado agregando una palabra, el concepto "salario", porque da una confusión en los términos.
Yo también estoy apoyando lo que está en el artículo 128 de consenso, porque dentro de lo que expresa el dictamen, habla del salario diario; y si nosotros vemos, todo lo que va encaminado a pagar cualquier indemnización, en primer lugar, los salarios pueden ser variables. Nosotros sabemos de movimientos de moneda, y tenemos la experiencia también de la movilización que se le llama por categoría, cuando el Seguro Social.
También sabemos que existe variedad de tipo de trabajo, ya sea el que está con un salario presupuestado o el que está con un salario por producción, que está en lo que es salario variable. Por lo tanto, yo quiero mocionar que se apruebe el 128, aunque no escuché muy bien la propuesta del colega que acaba de expresar algún agregado, porque a mi entender está claro en base al promedio de los últimos seis meses o del período trabajado, si este es menor.
¿Qué significa para mí? Que si es un mes, si es quince días y el accidente sucedió en un tercer día, o el día que llegó esa persona se accidentó, a partir de eso que está ahí esa persona tiene derecho a que se le pague en base a los promedios que están establecidos. Por eso yo defiendo totalmente el 128 a como está redactado en el consenso.
Yo considero que la propuesta que concertaron, realmente procura sumar todas las inquietudes que habían sido planteadas dentro de las diferentes modalidades con las que se hace y determina la situación salarial. Además, hemos venido aprobando los artículos anteriores, donde se ha venido determinando las situaciones de las incapacidades.
Por lo tanto, a mí me parece que el haber sumado en el artículo 128 del consenso, el dejarlo con base promedio, e incluso determinar que sea con el promedio de los últimos seis meses, si se le brindaría una oportunidad verdaderamente real al trabajador en una circunstancia difícil como promedio de su propia indemnización. De manera que yo apoyo la moción y el artículo 128 tal y como está presentado en la propuesta de consenso.
Me parece que la propuesta presentada por el Doctor Castillo, que es la de consenso del artículo 128, estaría bien, pero agregándole que siempre que el promedio resulte mayor que el último salario. Con ese agregado al final podría salir bien, porque entonces sí vamos a establecer un salario variable en base a un promedio de los últimos seis meses o del período trabajado, si este salario es al agregarle que siempre que el promedio resulte mayor que el último salario, estamos protegiendo al trabajador. Si el promedio es inferior, mejor que se le aplique el último salario.
Yo quiero sumarme a la posición, en este caso, del Diputado Castillo y del Diputado Nathán Sevilla, con el consensuado y el agregado.
Artículo 128 del consensuado, con los agregados propuestos por los Diputados Castillo y Salazar.
"El pago de las indemnizaciones se calculará en base al último salario del trabajador. Cuando se trate de salario variable o de difícil determinación, se hará en base al promedio de los últimos seis meses o del periodo trabajado, si este es menor, o del período trabajado si este salario es mayor.'"
A votación la moción.
Con 58 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención se aprueba el artículo con la moción correspondiente.
Artículo siguiente:
Arto 129. (Del texto original) La incapacidad total permanente se indemnizará en la misma forma establecida para el caso de muerte del trabajador.
Artículo 129.
Es que yo quiero mocionar al artículo 129, de consenso, y voy a leerlo para que se escuche. "Si el trabajador fallece o queda incapacitado total y permanentemente como consecuencia de riesgos profesionales, la empresa pagará una indemnización equivalente a seiscientos veinte días de salario que se contarán, según el caso, a partir de la fecha del fallecimiento o desde el día en que se determine la incapacidad. Esta indemnización se hará efectiva en montos y períodos idénticos a los convenios para el salario en el contrato de trabajo.
En el caso de incapacidad total permanente, la indemnización se pagará a la persona responsable de la atención y cuidado del mismo a quien determinen las autoridades competentes".
O sea, está más claro, más amplio y tiene mayor facultad la persona que fallece o cae en estado de indemnización, y por eso mociono el artículo 129 de consenso.
Ya tenemos aprobado el artículo 122 del articulado de consenso. Me voy a permitir leer el 122 para recordarlo, cual dice así:
“Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social o el empleador no lo haya afiliado al mismo, este último deberá pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por riesgos profesionales establecidos en este Código. Y el artículo 129, del dictamen original, dice: "La incapacidad total permanente se indemnizará en la misma forma establecida para el caso de muerte del trabajador".
Este artículo 129 del dictamen original guarda una mayor coherencia y relación con el artículo 122 consensuado, por lo que yo asumo el artículo 129 tal como está en el dictamen original.
Es para respaldar la moción de mi colega el Doctor Hernaldo Zúñiga, como lo explicó él en forma detallada, es mejor como está presentado en el proyecto, a como nosotros lo tenemos en el dictamen. En concreto, apoyo la moción, y digo a los parlamentarios que es lo lógico y lo sensato, que la incapacidad total permanente se vaya a indemnizar como el caso de muerte de los trabajadores.
En concreto, apoyo la moción del doctor Hernaldo Zúñiga.
Efectivamente, el artículo 122 aprobado determina quién asume la indemnización en caso de que el trabajador no está afiliado al Seguro Social, porque el Seguro Social no ha llegado a la zona de esa región, a ese centro de trabajo o porque el empleador no lo ha afiliado. Entonces, este artículo 129 es vinculante con el 122, ya establecimos quién paga la indemnización cuando no es afiliado, ahora estamos estableciendo las formas, nada más, en este artículo 129 de consenso.
De manera que yo pediría al Doctor Zúñiga y al Doctor Castillo que revisen, efectivamente estos dos artículos son vinculantes, en uno establecimos quién indemniza y ahora estamos estableciendo la forma. De manera que pediría que respaldemos el artículo 129 de consenso, que lo que hace, insisto, es detallar la forma, establecer el monto, los períodos y la forma en que se tiene que pagar esa indemnización por incapacidad total y permanente.
El Secretario le va a dar lectura a las mociones.
El dictamen fue asumido por el Doctor Hernaldo Zúñiga y el Doctor Castillo Ramírez. Dice el Dictamen:
Arto. 129. “La incapacidad total permanente se indemnizará en la misma forma establecida para el caso de muerte del trabajador”.
El artículo 129 consensuado, asumido por el Diputado Nilo Salazar:
Arto. 129. Si el trabajador fallece o queda incapacitado, total y permanentemente, como consecuencia de riesgos profesionales, la empresa pagará una indemnización equivalente a seiscientos veinte días de salario que se contarán, según el caso, a partir de la fecha del fallecimiento o desde el día en que se determina la incapacidad.
Esta indemnización se hará efectiva en montos y períodos idénticos a lo convenido para el salario en el contrato de trabajo.
En el caso de incapacidad total permanente, la indemnización se pagará a la persona responsable de la atención y cuidado del mismo o a quien determinen las autoridades competentes.
Está a votación en primer lugar el dictamen que fue asumido por el Doctor Hernaldo Zúñiga, con el respaldo del Doctor Castillo. Se pone a votación en primer lugar el Dictamen.
Con 27 votos a favor, 42 votos en contra, se rechaza el dictamen.
Se pone ahora a votación la moción del Representante Dámaso Vargas, Nilo Salazar, que asumieron el artículo de consenso.
Con 50 votos a favor, 20 votos en contra y ninguna abstención, se aprueba la moción del artículo consensuado.
SECRETARIO ARMANDO ZAMBRANA FONSECA;
Arto. 130. Tienen derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte los descendientes menores o incapaces de bastarse a sí mismos, el cónyuge y los ascendientes que dependan económicamente del trabajador. La indemnización se repartirá por partes iguales entre estas personas.
A falta de descendientes, cónyuges o ascendientes, la indemnización se repartirá proporcionalmente entre las personas que dependían parcial o totalmente del trabajador.
Al leer lo que hemos consensuado, dice: "Tienen derecho a recibir la indemnización en casos de muerte, los hijos menores". Aquí creo que cometimos una omisión en el concepto de "hijos menores”, porque no se hace una distinción si es hijo legítimo o ilegítimo y es que me parece como una discusión, para que quede en la fuente, en el Diario de Debates, que en el concepto que nosotros establecimos aquí de hijos menores, está comprendido el derecho de los hijos menores legítimos y los hijos menores ilegítimos. Porque puede darse el caso de que haya un reclamo y decir que las personas que vayan a pedir la indemnización, vayan a pedirla solamente los hijos menores legítimos.
Esto tiene mucha importancia cuando se trata, en el caso de los trabajadores, que por “x” o “y” motivo no contraen matrimonio; en igual forma, no tienen el reconocimiento que se hace de los hijos habidos durante el matrimonio o fuera del matrimonio. Es verdad que en nuestra Constitución Política se habla del matrimonio y de la situación de estado de hecho; pero como la situación estado de hecho no está reglamentada, entonces se tendría ese problema, el juez podría tener un problema o un litigio al hacer una discriminación.
Yo estoy dejando un criterio asentado en el Diario de Debates, que la protección es tanto para los hijos menores legítimos o ilegítimos. La razón es que a la hora de aplicar la ley, los jueces buscan como fuente el debate parlamentario, y quiero que quede ese criterio, porque tenemos un principio constitucional que no ha sido reglamentado, hay una ley muy vieja que introdujo el Doctor Roberto Argüello Hurtado -y no sé si el Doctor Danilo Aguirre-, en aquel momento en el cual se le quitaba en las partidas de nacimiento al extenderles, la calificación de legítimo o ilegítimo.
Entonces, como puede haber una confusión sobre ese aspecto, quiero manifestar un criterio que quede en el Diario de Debates.
Señor Presidente, es para que quede también constancia en el Diario de Debates, que no hemos perdido de vista el artículo 75 de la Constitución, que precisamente vino a superar lo que ya en la ley ordinaria el Doctor Argüello Hurtado había logrado se introdujera a finales de los años setenta, que era la designación o discriminación alrededor de las certificaciones oficiales en los nacimientos de los hijos.
El artículo 75 de la Constitución dice literalmente: "Todos los hijos tienen iguales derechos. No se utilizarán designaciones o discriminaciones en materia de filiación. En la legislación común, no tienen ningún valor las disposiciones o clasificaciones que disminuyan o nieguen la igualdad de los hijos”.
De modo que, al consignarse la descendencia, lo que se está es cumpliendo exactamente con este artículo. La preocupación del Doctor Castillo por tutelar la igualdad de los hijos o de los descendientes, en este caso, ya está preservada por la Constitución y por el propio texto, que al señalar descendientes en general cumpliendo con la constitución, no realiza ningún tipo de selectividad ni discriminación.
Yo también considero que la mención en el Diario de Debates, a hijos legítimos o a ilegítimos, es de por sí una formulación que está violando el artículo 75 de la Constitución, que prohíbe que se utilicen designaciones discriminatorias en materia de afiliación. Entonces, respaldo el criterio vertido por el Doctor Danilo Aguirre de que este artículo está contemplado ya en el artículo 75 de la Constitución.
Con la aclaración hecha por el Doctor Danilo Aguirre, yo creo que ahí ya se despeja lo planteado por el Doctor Edmundo Castillo. No me queda más que apoyar la moción del artículo 130 de consenso, porque ahí está bien clara esta situación.
El Secretario dará lectura a las mociones.
Queremos saber si el diputado Castillo Ramírez va a traer alguna moción.
No era presentar moción, señor Presidente, tal vez los distinguidos Diputados por estar atendiendo otras cosas no me pudieron escuchar la intervención; y es que lo que yo quería hacer constar es que esta protección de los hijos menores es tanto para los hijos legítimos como ilegítimos.
No estoy en contra de la redacción del artículo consensuado, el 132, sino es para que constara en el Diario de Debates. Y es que en nuestra legislación, la que tenemos en el Código Civil, la que hay en un proyecto o una ley que sacó el Doctor Roberto Argüello, hay muchas contradicciones. Entonces, quería hacer constar en el Diario de Debates, claridad en el concepto de la protección tanto de los hijos menores legítimos como ilegítimos. No estoy presentando ninguna moción, más bien quiero dejar sentado un criterio.
Gracias, diputado.
Tiene la palabra Reynaldo Antonio Téfel.
Para que conste en el Diario de Debates, muy a pesar del Representante Edmundo Castillo, que es un jurisconsulto que conoce mucho de leyes, pero debe saber él que en Nicaragua no existen hijos ilegítimos; por consiguiente, es totalmente absurdo que pida que quede en el Diario de Debates la constancia que se cubre también a los hijos ilegítimos.
Ya desde hace muchísimos años el entonces diputado Doctor Roberto Argüello Hurtado lo suprimió por una moción en el Congreso de entonces, de la legislación nicaragüense, y después, como lo señaló el Doctor Danilo Aguirre, fue incorporado en la Constitución todavía vigente.
Iván Salvador Madriz.
Yo estoy sumamente sorprendido por la interpretación del Diputado y buen amigo, el Doctor Edmundo Castillo. Y en la misma línea del licenciado Reynaldo Antonio Téfel, y ahondando un poco más, por si acaso todavía le quedan algunas dudas de esas diferencias, yo quiero aclararle al Diputado que, entre hijos legítimos e ilegítimos, solo existe la diferencia de que los legítimos son hijos del compromiso, y los ilegítimos son hijos del amor.
Es interesante esta discusión y máxime que estoy como una especie de lobo estepario aquí, combatiendo con distintos juristas muy eminentes y con distinguidos miembros de la Junta Directiva. Pero entre las contradicciones que nosotros tenemos, así como el Doctor Danilo Aguirre señaló un artículo, le voy a señalar también otro artículo, que es el 72 de la Constitución Política y que dice: "El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado", etc., etc., sea, que la Constitución Política establece dos situaciones totalmente diferentes: lo que es el matrimonio y lo que es la unión de hecho estable. Tan es así esta situación que cuando se reglamentó el divorcio unilateral por una de las partes, hubo la enorme confusión -y que conste en ese Diario de Debates- que cómo se iba a disolver la unión de hecho estable, que cómo se iba a acreditar; que cuándo comienza y cuándo termina; que cuáles son hijos de la unión de hecho estable y cuáles no son hijos de la unión de hecho estable. Bueno, esta es una discusión jurídica que podría ser calificada como bizantina. Pero yo vuelvo a insistir que la Constitución de nosotros deja esa enorme laguna.
El Secretario va a dar lectura a las mociones que están para someterse a votación.
Artículo 130 consensuado, presentado por el diputado Dámaso Vargas.
Arto. 130. Tienen derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte los hijos menores o incapaces de bastarse a sí mismos, el cónyuge y los ascendientes que dependían económicamente del trabajador. La indemnización se repartirá por partes iguales entre estas personas.
A falta de descendientes, cónyuge o ascendientes, la indemnización se repartirá proporcionalmente entre las personas que dependían económicamente del trabajador.
A votación esta moción.
Con 60 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención, se aprueba el artículo consensuado.
Artículo 131. Del texto original primigenio.
Arto. 131. Dentro de las veinticuatro horas de producidos y sin perjuicio del informe que debe rendir el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar conforme a su Ley y Reglamento, el empleador o sus representantes deben dar cuenta al Ministerio del Trabajo y al Juzgado del Trabajo, de los accidentes que sufran sus trabajadores, aportando por lo menos los siguientes datos.
b) Nombre, sexo, edad, ocupación, domicilio y estado civil del trabajador, con indicación del lugar donde éste se encuentra.
c) Lugar, día y hora del accidente.
d) Causa determinada o presunta y circunstancias en que sobrevino.
e) Naturaleza de las lesiones producidas y opinión respecto a su gravedad.
f) Nombre y domicilio de testigos del accidente.
A discusión el artículo 131.
Evidentemente la redacción del artículo 131 de consenso es mucho más clara, más sencilla y mucho más fácil de asimilar y de explicarse, que el artículo que está en el dictamen, por consiguiente y por esas razones, yo asumo el artículo 131 tal como está en el consenso.
Yo quiero sumarme también a la redacción del artículo consensuado, el artículo 131, porque siento más amplitud y más claridad en toda su expresión a como está. Y para que se le tomen, como dicen, los criterios, voy a darle lectura.
Arto. 131. En caso de accidentes de trabajo, el empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo a más tardar dentro de las veinticuatro horas más el término de la distancia, los siguientes datos:
a) Nombre de la empresa o de su representante, domicilio y actividad económica.
d) Causa determinada o presunta y circunstancia en que sobrevino.
e) Naturaleza de las lesiones producidas y estado del trabajador.
f) Nombre y domicilio de testigos del accidente, si lo hubieren.
Todo sin perjuicio del informe que debe rendir al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar.
O sea, lo siento más amplio, una mejor redacción y todo está mejor ordenado.
Va a ponerse a votación el artículo consensuado, en virtud de que nadie asumió el dictamen.
Quiere decir que allí, según el registro, hay diecisiete colegas que no están votando.
Se aprueba con 61 votos a favor, ningún voto en contra, y ninguna abstención.
Artículo 132.
Artículo 132 del mismo texto original.
Arto. 132. En caso de incapacidad parcial permanente, el trabajador tendrá derecho a que se le fije la indemnización, calculada por el número de días que se determinen para la incapacidad total permanente y señalándola por el porcentaje que para cada caso le corresponde entre el máximo y el mínimo de la tabla de valuación de incapacidades que va como anexo del presente Código. Dicho señalamiento lo hará el juez, según su prudente arbitrio, tomando en cuenta la edad del trabajador, si la incapacidad es absoluta para que el trabajador ejerza su oficio aunque quede habilitado para dedicarse a otro, o si simplemente ha disminuido su aptitud para el desempeño del mismo.
El pago de esta indemnización se hará de contado, por una sola vez en el total de la misma, salvo que por ella garantice el empleador al trabajador una renta por cinco años que pagará por anualidades anticipadas, consistiendo éstas en la quinta parte de la indemnización fijada, más los intereses legales que a cada una corresponda por el plazo concedido.
Hay una redacción ahí de consenso que está buena, pero con un error que habría que corregirle en la antepenúltima línea del primer párrafo, que en vez de decir " habilitado para otro trabajo", dice " inhabilitado".
Entonces, yo apoyaría la moción de consenso, pero con esta corrección en la antepenúltima línea del primer párrafo, que en vez de que diga "inhabilitado", diga "habilitado", como lo dice el texto original en el dictamen y como lo dice también el Código de Trabajo vigente actualmente.
Es que lo expresado por Dámaso es una realidad, hay un error a la hora que "typeó"; la palabra que nosotros tenemos es "habilitado". O sea, yo quiero sumarme a la moción que es de consenso también, pero que lo que está allí es habilitado y no inhabilitado.
En razón de que nadie asumió el dictamen, se pone a votación la moción del Representante Nathán Sevilla.
Faltan por votar más de veinte colegas.
Con 59 votos a favor, y una abstención, se aprueba el artículo 132, con la moción del Representante Nathán Sevilla.
Artículo 133 del texto original.
Arto. 133. El empleador queda exento de responsabilidad:
a) Cuando el accidente ocurra por encontrarse el trabajador en estado de embriaguez o bajo los efectos del consume deliberado de drogas.
b) Cuando el trabajador se ocasione deliberadamente una incapacidad o lesión por sí solo o por medio de otra persona.
c) Cuando el accidente ocurra haciendo el trabajador labores ajenas a la empresa donde presta sus servicios.
d) Cuando se trate de trabajadores que sean contratados eventualmente sin un fin comercial o industrial por una persona que los utilice en obras que por razón de su importancia u otro motivo duren menos de seis días.
e) Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El empleador en todo caso queda obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centre médico.
A discusión el artículo 133.
En las discusiones que hubo con las diferentes partes que conformaban la Comisión para buscar el consenso, en el artículo 133, inciso a) del dictamen, aparece: " Cuando el accidente ocurra por encontrarse el trabajador en estado de embriaguez o bajo los efectos de consumo deliberado de drogas". Ahí tuvimos algunas contradicciones y a última hora llegamos a establecer que ese inciso a) se mantuviera, cambiando el término de una palabra que aparece en el artículo consensuado, que en vez de "deliberado", aparece la palabra "de consumo voluntario de drogas", o sea, que dice: " Cuando el accidente ocurra por encontrarse el trabajador en estado de embriaguez o bajo los efectos del consumo voluntario de drogas".
Entonces a mi entender, el inciso a) tiene esa mejor expresión del artículo 133. Además de que se tocó lo que se llama el inciso f) que en el dictamen no aparece; en el inciso f) se le anexó: " Cuando el accidente se deba a caso fortuito o fuerza mayor extraña al trabajo"
Por esos cambios que son pocos, yo mocionaría o estoy mocionando que se tome en cuenta lo que está en el dictamen de consenso, que, si bien es cierto, en gran mayoría se parece al dictamen, al que está en la Comisión, entonces mejor ir a lo que está consensuado, que está más amplio y está más clara su expresión.
Yo iba a ocupar los mismos argumentos para apoyar, llamemos, el articulado consensuado. Pero quiero dejar una preocupación, señor Presidente: en las distintas leyes que nos están presentando existen hasta faltas de ortografía, por ejemplo, la palabra “exento". Yo entiendo que aquí tenemos a un distinguido miembro de la Real Academia Española, Secretario perpetuo, el Doctor Julio Icaza Tijerino, y entiendo también que hay una Comisión de Estilo. Pero además he visto con sorpresa que en las publicaciones que se hacen de estas leyes que nosotros aprobamos, al publicarse en La Gaceta, no se hacen las correcciones pertinentes.
Entonces, sería bueno por lo menos saber, Presidente, quiénes son los miembros que integran la Comisión de Estilo, o quiénes son los miembros que después de la redacción de este artículo, son los que revisan cómo ha quedado la ley. Porque si es así, yo no sé si podría proponer que, como miembro permanente de la Comisión de Estilo de la Asamblea, fuera el Doctor Julio Icaza Tijerino, porque el documento que estamos viendo, lo vemos continuamente con errores, faltas de ortografía. Por ejemplo, en las leyes que nos presenta, no tienen el organigrama, no tienen la manera de presentación de leyes. Así pasó con una ley muy buena que presentó un diputado, miembro ecologista, veíamos con sorpresa que la ley solamente tenía capítulos, capítulos y capítulos y no artículos.
Entonces, estoy viendo que este trabajo parlamentario, como que pasa directamente de las Comisiones aquí a discutirse en el Plenario y que no es examinada para corregir esos que pueden ser, para unos, pequeños errores, pero para otros, grandes errores, Presidente.
Muchas gracias
El Representante Nilo Manuel Salazar asumió el proyecto consensuado, nadie asumió el dictamen, entonces ponemos a votación el proyecto del artículo consensuado.
Todavía quedan más de dieciséis Representantes sin votar.
66 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.
Articulo siguiente.
Artículo 134, del mismo texto original.
Arto. 124. No libera al empleador de responsabilidad.
a) Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos del trabajo.
b) Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador, y
c) Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
A consideración del Plenario el artículo 134.
Yo quiero mocionar que tomemos en cuenta el artículo 134 de consenso, y quiero expresar que el inciso a) del dictamen está igual al del consenso. Sin embargo, en el inciso b) en lo que es el dictamen, que manifiesta “el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador", ahí en la Comisión de consenso nosotros tratamos de apartar esa palabra que dice "torpeza" y lo dejamos que el accidente haya sido causado por descuido, negligencia o culpa de terceras personas, en cuyo caso el empleador podrá repetir ante el responsable".
Y en el c) tratamos de ampliar un poco más; es lo mismo, nada más que una ampliación más clara que dice, "Que el accidente ocurra por imprudencia profesional, por omitir el trabajador ciertas precauciones debido a la confianza que adquiere en su pericia o habilidad por ejercer un oficio". O sea, tratamos de eliminar esa expresión de "torpeza" y tratamos de dejarlo en un término más claro. Por eso mociono que se apruebe el artículo 134 del consenso, que es recoger lo del dictamen, pero dejarlo con otra expresión y con más claridad.
Antes de otorgarle la palabra al Diputado Nathán Sevilla Gómez, les pedimos a los Diputados que están haciendo corrillo en el ala derecha, por favor ocupar sus asientos y poner atención en lo que se está discutiendo.
Repetimos a los Diputados que están haciendo corrillo en el ala derecha del Parlamento, favor tomar sus asientos.
Para respaldar la moción de que asumamos el proyecto de consenso que está mejor formulado, tal como ha explicado el Representante Nilo Salazar.
Nadie asumió el texto original; el Representante Nilo Salazar asumió el texto consensuado, por lo que en estos momentos vamos a someter a votación.
He dicho que la moción del texto consensuado ha sido asumida por el Representante Nilo Salazar, por lo tanto, no hay nadie apuntado en el debate.
Se agota el debate, vamos a someter a votación.
Se les pide por favor a los Representantes que se encuentran en el ala derecha, ocupar sus asientos para ejercer el derecho al voto.
Los que están en el ala derecha haciendo corrillos, por favor tomar sus asientos para ejercer su derecho al voto.
Se aprueba el artículo 134 consensuado, respaldado por el Representante Nilo Salazar: 64 votos a favor, cero votos en contra, una abstención.
Artículo 135:
Artículo 135 del texto original.
Arto. 135. Cuando se trate de riesgos acaecidos en trabajos de pequeñas empresas o en el servicio doméstico, el Juez, a solicitud del empleador y atendiendo a la falta de capacidad económica y de rentabilidad, podrá fijar indemnizaciones menores a las establecidas en la ley, pero deberá fundar la resolución respectiva con datos fehacientes de dicha incapacidad económica.
Para este efecto, se consideran pequeñas empresas las que tengan a su servicio hasta cinco trabajadores si se emplea maquinaria impulsada por fuerza motriz; y hasta diez, si no se emplea dicha fuerza. Sin embargo, si el Juez estima que la empresa tiene capacidad económica suficiente, podrá rechazar la solicitud.
A consideración del Plenario el artículo 135.
Es para proponer y acoger el texto del dictamen, que establece una protección a la pequeña empresa, que se considera hasta cinco trabajadores cuando hay empleo de maquinaria o de fuerza motriz, como le llaman ahí, y hasta diez trabajadores cuando no emplean este tipo de fuerza. Entonces, respaldo el texto del dictamen.
Honorable Representante Edmundo Castillo, tiene la palabra.
Es que me ha preocupado muchísimo esta táctica parlamentaria. Hemos pasado tres meses discutiendo estos artículos, llegamos a un consenso. Allá hubo la buena fe de llegar a un acuerdo, pero parece que ésta es como la ley del embudo, lo que les interesa a don Nathán y a don Dámaso, pues si lo aceptan, pero lo que no le interesa a don Nathán y a don Dámaso, pues no lo aceptan.
Y esto hasta cierto punto fue algo de negociaciones, y es que en la primera parte del proyecto hablaba de que el trabajador iba a tener el concepto, además de capacidad económica, el concepto de rentabilidad; y suprimimos la expresión "rentabilidad", porque puede darse el caso de personas que tienen una gran empresa, una gran finca, pero a lo mejor no tienen gran rentabilidad.
Eso ocurre con frecuencia u ocurría con frecuencia en el caso de los productores cafetaleros, etc., que daban una imagen, una presunción y tenían una rentabilidad nula. Comprendimos esos argumentos, comprendimos que entre el empresario y el trabajador indudablemente estaba desprotegido el trabajador; vimos que ese planteamiento de ellos era muy lógico, fue la razón por la que quitamos ese concepto de "rentabilidad".
Después venimos quitando una serie de argumentos o aceptando a ellos una serie de argumentos, y llegamos al consenso de que en las empresas, la diferencia de una pequeña empresa son diez trabajadores y hasta veinte, si no se emplea dicha fuerza. Pedimos en aquella época el criterio del Ministerio del Trabajo de cómo era la estructura que había, la realidad económica empresarial, de qué es lo que se puede considerar como pequeña empresa y qué es lo que puede considerar como una empresa en la cual ya hay un adelanto técnico.
Y ese es el motivo por el cual en el proyecto que decía cinco trabajadores, lo pasamos al artículo consensuado de diez trabajadores. Y de diez lo pasamos a veinte. Esa fue una discusión de hora y media, y el Ministro del Trabajo y el Viceministro llevaron estadísticas, nos dio una explicación bien clara sobre ese asunto y todo mundo salió de acuerdo con ese criterio. Pero lamentablemente parece que se está jugando a la estrategia de decir: "Lo que yo escribí o lo que yo firmé, ahora ya no lo acepto". Es como la ley de la varita: "Lo que me gusta por lado, sí lo acepto; lo que no me gusta, no lo acepto".
Entonces esa es una falta de seriedad, Presidente, porque aquí hemos venido con buena fe aceptando algo que durante dos o tres meses firmamos, dimos la palabra, firmamos un documento. Claro, ahora está la expresión de que "firmar me harás, cumplir jamás". Pero eso es falta de seriedad de los parlamentarios, que durante dos o tres meses hemos venido nosotros discutiendo y aprobando artículo por artículo y cediendo en un artículo y llegando a negociaciones en otro.
El concepto de pequeña empresa... es muy bonito tener una mentalidad popularista o popular ante un grupo de personas de decir: "Bueno, estas indemnizaciones que son grandes, ¡hombre!, vamos a darle una protección enorme a los trabajadores". Y estoy de acuerdo que se dé una protección a los trabajadores. Lo que sí es que se ha desconocido la gran información que nos dio el Viceministro del Trabajo. Yo diría que le solicitara con el debido respeto al Viceministro, ciertas informaciones que justificaron en aquella época, el cual se puso en vez de cinco, diez trabajadores; en vez de diez, veinte trabajadores.
En concreto Presidente, yo asumo el documento que hemos firmado todos, porque es lo más lógico, porque es una pequeña empresa, ahora diez trabajadores es lo que califica a una pequeña empresa, no cinco trabajadores. Pudiéramos haber puesto uno o dos y ya con eso se considera una pequeña empresa, pero eso es faltar a la lógica y faltar a lo que hemos trabajado. Yo le pido que, al Viceministro, que nos honra con su presencia, le pregunte los criterios que he externado.
Antes de aceptar la solicitud que ha hecho el honorable Representante Edmundo Castillo, que se le otorgue la palabra el Viceministro, Doctor Garache, yo quiero decir lo siguiente.
Esta Presidencia le manifiesta, que es muy cierto lo que usted acaba de manifestar en su intervención, que tanto el Representante Dámaso Vargas como el Representante Nathán Sevilla son violadores del consenso. Pero no menos, usted también ha sido violador del consenso y usted ha manejado el discurso diciendo muchas veces, "en aras de mejorar el consenso", pero siempre se ha caracterizado en algunas ocasiones también por violar el consenso.
Tiene la palabra el Ministro Garache, por favor.
Lamentablemente cuando se discutió este artículo, no estuve presente; pero han pasado cuarenta y nueve años desde que fue establecido este artículo al día de hoy en que se está discutiendo. Y si mal no recuerdo, algo que pude escuchar es que las circunstancias han variado y por eso fue que en la Comisión de consenso se llegó a estas cantidades, porque hay mucha dificultad aun en la actualidad para determinar qué se entiende por pequeña empresa, ya sea con la fuerza motriz o sin el uso de dicha fuerza.
Si ustedes analizan lo que dice el Código actual y lo que dice la del consenso, cuando no hay fuerza motriz, son iguales, hablan de la misma cantidad. Donde hay una variación es cuando hay fuerza motriz de ocho a diez personas, y creo que en la de consenso sería una de las más adecuadas en este caso.
Me parece que, si en algo hay que tener cuidado a la hora de estar haciendo un nuevo Código, es en no hacer retrocesos respecto al Código vigente. Y este artículo tal como está formulado, es un retroceso evidentemente, porque en el artículo 103 del Código vigente se dice que se respetan pequeñas empresas, las que tengan a su servicio hasta ocho trabajadores empleando maquinarias movidas por fuerza motriz, y hasta veinte cuando no empleen dicha fuerza, siempre que el capital de la empresa no exceda de cincuenta mil córdobas.
O sea, que aquí se establece, no sólo, un número de trabajadores determinados, sino que se vincula con un determinado monto de capital de la empresa para que ésta pueda ser considerada una empresa pequeña en el Código vigente; mientras que en la formulación del nuevo Código no se menciona para nada el monto de capital que limitaría el tamaño de una empresa para considerarla pequeña.
Entonces, es por eso que yo estoy proponiendo el texto del dictamen, porque en este caso, en el texto del dictamen, aunque tampoco se mencionó un capital, pero sí, al menos se parte de una base menor del número de trabajadores: se dice cinco, cuando hay empleo de fuerza motriz, y se dice diez, cuando no hay empleo de fuerza motriz. Ahora, si esta formulación no es aceptada, yo haría la propuesta de que retomemos lo que está en el Código vigente.
Yo creo que nosotros no debemos llamarnos a engaños, más cuando necesitamos tener mucha responsabilidad, cuando estamos legislando frente a amplios sectores del pueblo nicaragüense, como es la clase obrera, los trabajadores. Estas cuestiones no se hacen de manera mecánica, es decir, cinco, diez, quince, veinte. En esto nosotros debemos tener mucha imaginación, mucha pericia para poder determinar. Si nosotros vamos a clasificar el tipo de empresa pequeña, mediana, o grande, no lo vamos a hacer de forma mecánica ni vamos a hacerlo tampoco a través de números fatales.
Es bien posible que una empresa con cinco trabajadores adquiera la capacidad productiva.
Por favor, los Diputados que están haciendo corrillos en el ala derecha, por favor, hay que respetar la intervención del compañero Diputado.
Continúe por favor Diputado.
Es posible que una empresa con cinco trabajadores altamente tecnificada, produzca igual o más que una empresa con veinte trabajadores sin ninguna herramienta técnica. De tal manera que en esto no vamos a poder hacer un Código que refleje esta realidad. Sin embargo, me parece que la moción del Diputado Sevilla se ajusta más a esta realidad nuestra.
De tal manera que yo quisiera, como él dice, si esta moción de consenso o el dictamen no se ajusta a esta realidad, yo voy a platicar con él para que mocionemos que esto quede clasificado entre cinco y diez para una pequeña empresa con o sin. Porque ya decía, esto depende del proceso productivo y si no estamos en capacidad de hacerlo, pues vamos de viaje. ¿Me está cortando? Si no tengo ni cinco minutos y es la primera, pero está bien.
Continúe Diputado, agote su tiempo si usted quiere.
Es que precisamente por las razones que señalaba el Viceministerio del Trabajo, debiéramos de aprobar el dictamen. Efectivamente, ha transcurrido bastante tiempo y esta norma no se ha tocado. Hay razones de fondo para sustentar este artículo así como está. Hay que preguntarse, por ejemplo, con los avances de la técnica, con la modernidad ahora con el uso de computadoras, de máquinas robotizadas, con cuántos trabajadores se puede manejar digamos un hato ganadero de quinientas reses, o se puede sembrar una granja de camarón de ciento veinte hectáreas, o se puede trabajar, por ejemplo, estas empresas de servicios postales, de correo, con cuántas personas pueden trabajar con el uso de computadoras y desarrollar buenos capitales.
Precisamente el avance de la técnica, esa modernización de la producción es la que hace ahora que se requiera cada vez menos personal para atender los servicios de la producción o el comercio para cualquier tipo de servicio. De manera que aquí, con este concepto de limitar a las empresas, las responsabilidades de las empresas por el número de trabajadores, estaríamos cometiendo un error si no tomamos en cuenta esta realidad.
De manera que no es un criterio correcto establecer el número de trabajadores, lo que pasa es que efectivamente hacen falta algunos elementos en la discusión. Sin embargo, a todas luces este elemento de limitar las responsabilidades en la indemnización por el número de personal no es correcto, y no podemos nosotros aumentar el número de trabajadores qua se propone en el dictamen de la Comisión de Trabajo. De manera que yo respaldo la moción de Nathán de aprobar el dictamen de la Comisión de Trabajo.
PRESIDENTE LUIS HOMBERTO GUZMAN AREAS:
Tiene la palabra Armando Zambrana.
REPRESENTANTE LUIS ARMANDO ZAMBRANA:
Es interesante darse cuenta de varias opiniones que aquí se han vertido. Una que es importante, es una opinión política, que es si la Comisión llegó a un consenso debería de respetarse. No estoy calificando los argumentos, pero los argumentos aquí vertidos son suficientes argumentos que me supongo debieron haber sido presentados cuando se estaba discutiendo ese artículo. Y si el artículo aparece como consensuado, es que al menos en el consenso esos argumentos no fueron presentados. Por lo menos eso lo deduce uno, porque si estamos hablando de que este dictamen no es de consenso, esos argumentos no fueron presentados.
Lo otro sería que, si fueron presentados y después se tuvo que aceptar esta redacción, se esperaba en el Plenario venir a presentar una nueva, aceptar digamos lo que hasta hoy se está aceptando, que ya no es el consenso. Y lo segundo es la participación que hace el Diputado del Partido Comunista de Nicaragua y el Diputado Dámaso Vargas. Están presentando argumentos técnicos que no se definen y que es muy importante tomar en cuenta para esa decisión.
Hay empresas que pueden tener treinta trabajadores y no es una gran empresa, y hay empresas que pueden tener cinco trabajadores y pueden estar produciendo treinta, cuarenta y cincuenta veces más ingresos y ganancias que una de treinta y por tener cinco trabajadores podrían estar en capacidad perfecta de pagar las indemnizaciones a los trabajadores. Pero aquí se habla de fuerza motriz, incluso hablar de fuerza motriz aquí, es hablar de obsolescencia, esto es obsoleto. Una institución de trabajo a estas alturas, no precisamente se tiene que mover por fuerza motriz, porque yo pudiera tener una empresa que puedo manejarla a base de computadoras y las computadoras no tienen motores en sí como principal esencia de su capacidad de movimiento. Estamos hablando de conceptos de la revolución industrial.
Yo creo que aprobar este artículo a la ligera no es conveniente, hay que tomar en consideración la naturaleza de las máquinas para poder definir la cantidad de empleados que podrían estar, para considerar si esta es pequeña o mediana o grande empresa… Porque no solamente es la capacidad motriz, y yo invito, porque no tengo ninguna definición o posición personal sobre este artículo, porque creo que debería ser más estudiado, porque insisto, fuerza motriz no es exclusiva para poder tener o definir una grande o mediana empresa.
Yo estudié en una universidad norteamericana, en Houston, Texas, en Right University, y había cinco personas que manejaban todo el control de las temperaturas y todo lo necesario en toda la universidad, mediante una computadora, y los hacia una empresa que había sido contratada por la universidad. Y los pagos anuales que esta empresa recibía por cinco trabajadores y mantener el sistema de alumbrado, calentamiento, enfriamiento, etc., eran increíbles los costos, y estamos hablando de una empresa tecnificada, no con fuerza motriz, pero que manejaba todo lo necesario para poder mantener la universidad funcionando.
Por eso insisto, los criterios para definir si estamos hablando de una empresa mediana, no precisamente tienen que ser por fuerza motriz.
Yo he estado escuchando los criterios que se han venido vertiendo y los argumentos con los que expresa el Código del Trabajo actual en su artículo 103. Legalmente el Código del Trabajo expresa que deben ser hasta diez, y pone una cuota de cincuenta mil córdobas como el techo de capital. La verdad de las cosas es que el Código del Trabajo que estamos leyendo actualmente, el que está vigente, fue elaborado en 1945. Estamos viendo un Código del Trabajo cuando en las mismas empresas, la mayor parte de los trabajos que se realizaban en Nicaragua eran manuales, donde la misma industria no tenía ese desarrollo que viene avanzándose en este país.
Y estábamos viendo, por ejemplo, que si la maquinaria de aquel entonces era capaz de producir determinada producción, también el desarrollo de la industria ha venido capacitando a la maquinaria, que hoy tal vez lo que producía una maquinaria que era equivalente a diez personas, hoy puede ser equivalente al trabajo de cincuenta personas. Entonces, es una situación en que también el trabajador tiene que ver cómo protegerse, porque todo el mundo dice que esta empresa es pequeña, no tengo medios económicos, y puede ser empresa donde estén trabajando tres trabajadores, pero con la maquinaria que tienen y los trabajadores que la están manejando, pueden estar produciendo grandes ganancias.
También hablar de cincuenta mil córdobas como establece el Código del Trabajo de 1945, hoy con sólo una maquinaria que tiene ese empresario, tal vez le cuesta más de cincuenta mil córdobas; tal vez, tienen cinco trabajadores y la maquinaria le cuesta cien mil córdobas. Entonces, si vamos a ver su potencial económico, los cincuenta mil córdobas de que hablaba el Código del Trabajo ayer, es un potencial que no equivale para hablar de pequeña empresa y tomar en cuenta los cincuenta mil córdobas así por así.
Entonces, a mí me parece lo siguiente, tratando de ver lo que cuando estábamos llegando al acuerdo de consenso, estos términos se plantearon. La verdad de las cosas es que algunos que participaban en la Comisión muchas veces no estaban en todas las reuniones, pero la realidad de las cosas es que estos términos se tocaron en esta Comisión y se llegó a última hora a hablar hasta de diez trabajadores en la línea segunda del artículo 135, del segundo inciso.
Esto se hizo pensando en que hasta diez, estábamos hablando en ese momento de que este puede tener un trabajador, puede tener tres, puede llegar a tener hasta diez, aunque el Código de Trabajo anterior dice hasta ocho y después dice hasta veinte. Entonces se trató de llegar a diez y a veinte, tratándose en el consenso de esta Comisión. Lógicamente que si en el Plenario, como nosotros le señalábamos a ellos, ahí se van a verter criterios de los Representantes, y por mucho que lleguemos al consenso van a haber artículos que cada quien va a poner su propio pensar y de cómo los entiende.
Entonces, yo creo que tratando de buscar el equilibrio y llegar a una posición, a un acuerdo sobre este artículo, no sé si aquí los compañeros Dámaso y Nathán estarían viendo ellos que donde dice el artículo de consenso " hasta diez", lo dejáramos hasta ocho, y donde dice " hasta veinte", lo dejáramos hasta veinte. Pero a mí me gustaría conocer la propuesta de ellos cuando están hablando de los cincuenta mil córdobas, que es una propuesta que lo que están agarrando del Código del Trabajo no se ajusta a la realidad de una pequeña empresa.
Debería de haber una propuesta de ellos, de qué significa realmente lo que están buscando en eso, para que tratemos de llegar a un consenso sobre lo que ya está consensuado y terminarlo de llevar aquí en esta Sesión.
Naturalmente que es harto difícil dar una definición que pueda satisfacer los intereses de todas las partes, sobre todo en materia laboral. Conceptualizar lo que es una pequeña empresa es bastante difícil en estos tiempos, donde en realidad la tecnología ha avanzado tanto, que la fuerza motriz se hace ya indispensable en toda empresa y casi en todo trabajo, en aquellos que tienen menos de diez trabajadores y menos de cinco trabajadores.
Pero la realidad es que estamos pensando a veces con una mentalidad de países con una tecnología altamente desarrollada como si estuviéramos en la República de Alemania, donde una persona manejando un robot, que hace el trabajo de cien personas, y solamente se necesita una persona para realizar ese trabajo de cien personas. Entonces, ese concepto resultaría aquí, si lo trasladáramos, resultaría imposible de poder hacer una definición.
Pero vamos a tratar de darle una conceptualización a la idea de lo que es una pequeña empresa, atendiendo al número de los trabajadores, a la maquinaria empleada, a la fuerza motriz empleada que pone en peligro y en riesgo el trabajo o a los trabajadores, y la capacidad económica. Veamos bien y analicemos el artículo 135 consensuado. En realidad, aquí no se habla de la microempresa, estamos hablando de pequeña empresa. En ningún momento se ha tocado aquí la microempresa; y en muchos países y aquí en Nicaragua se está trabajando en ese sentido, en desarrollar la microempresa, y aquí no la estamos comprendiendo.
De manera que quedaría tal vez englobado en el concepto de pequeña empresa, por un lado. Por otro lado, es cierto que la fuerza motriz no es necesario que sea para mover una gran máquina, puede ser una pequeña máquina. En los lugares en donde se acostumbra o donde se da el servicio de corte de pelo, de masaje, de manicure, de pedicure, o los estilistas o cuestiones así estéticas, que les llaman, hay un sinnúmero de personas haciendo labores que sobrepasan a las diez personas, a los diez trabajadores, y sin embargo eso no es una gran empresa, ésa es una pequeña empresa con un capital moderado.
Ahora aquí realmente se le está poniendo, si es cierto que se está hablando de poder solicitar al Juez, al Inspector Departamental de Trabajo una indemnización a pagar menor que la fijada por la ley, atendiendo a la capacidad económica, al trabajo empleado, etc.; también es cierto que se puede y tiene derecho el trabajador, primero a hacer valer ese derecho y el inspector del Trabajo de investigar a fondo.
Y en la última parte del párrafo segundo eso está contemplado, hay una salvedad, de manera que no se deja desprotegido al trabajador. Aquí dice: "Sin embargo si el Juez comprueba que la empresa tiene capacidad económica suficiente, podrá denegar la solicitud". De manera que parece que no nos fijamos realmente que hay una parte final que viene a terminar con todos esos resquemores y con todos esos temores y con todas esas faltas de seguridad (aparentemente) que se ha venido esbozando a través de esta larga discusión.
Si en la última parte de ese artículo, al final de su párrafo, está establecido que si se comprueba la capacidad económica suficiente en la empresa, se le niega la solicitud de bajar esa indemnización. De manera que no hay de dónde lesionar, en realidad no hay dónde lesionar al trabajador; pero también no se puede, si aquella empresa está limitada económicamente es una pequeña empresa que está luchando, sobre todo en estos momentos difíciles donde en realidad trabajar es lo más difícil aquí; y salir a flote digamos que es casi un milagro, pues yo creo que la redacción del artículo 135 consensuado me parece que es lo más prudente, lo más sabio y la atinada en este momento.
Por consiguiente, yo respaldo la redacción del artículo 135 concertado y consensuado.
Quiero confirmar qua según el anuncio que hizo esta mañana el Presidente en funciones, a partir de las cinco y treinta minutos de la tarde vamos a iniciar el debate sobre el Proyecto de Ley de Prórroga a la Ley 174.
Están anotados para hacer uso de la palabra y vamos a iniciar el debate de mañana, con los colegas Hernaldo Zúñiga, Nathán Sevilla, Edmundo Castillo, Dámaso Vargas y Nilo Manuel Salazar.
La petición es no solamente la de Fernando Zelaya, no es solamente que la discusión continúe, sino que de ser posible tengan una propuesta que pueda resolver el debate y la discusión que tenemos, porque se han presentado distintos criterios a través de los cuales se podría clasificar a una empresa como pequeña, y siempre resulta hasta ahora bastante controversial.
De tal manera que la Junta Directiva invita a los colegas que se han anotado para hacer uso de la palabra mañana, a que hagan un esfuerzo de poder presentarnos una moción que resuelva este tema de controversia.
Tiene la palabra el Doctor Fernando Zelaya Rojas.
Quería pedirle señor Presidente, que si puede repetir qué es lo que dijo, que no oímos bien aquí; me pareció que vamos a entrar a discutir el dictamen del Proyecto de Ley que Prorroga la Ley 174, y dice usted que hay anotados cinco o seis oradores ya para hablar en cuanto a lo general, ¿no es eso?, ¿cómo es la cosa?
Las personas que están anotadas, me estoy refiriendo todavía al artículo que estamos discutiendo del Código del Trabajo, y con ellos vamos a iniciar el debate el día de mañana. Y de parte de mis colegas de la Junta Directiva, les estoy invitando a que procuren traer una propuesta concreta; y están anotados para hacer uso de la palabra mañana en el tema del Código del Trabajo, los Representantes Hernaldo Zúñiga, Nathán Sevilla, Edmundo Castillo, Dámaso Vargas, Nilo Manuel Salazar. Doctor Zelaya, ¿usted se excluyó de esa lista?
Si, Presidente, exclúyame.
Entonces están anotados esos cinco colegas para iniciar el debate el día de mañana.
El Secretario le va a dar lectura, el Presidente de la Comisión le va a dar lectura al dictamen de la Comisión de Justicia sobre la prórroga a la Ley 174.
Les ruego a los colegas que se anotaron para hacer uso de la palabra el día de mañana, que por favor se borren para que no mezclemos las listas; si pulsan una vez más el botón, se borran.
El Presidente de la Comisión, pasa a darle lectura a su proyecto.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 5 DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 1994, CON CITA A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.
Se les ruega a todos los Representantes activar el sistema electrónico que le corresponde, para constatar el quórum.
Estamos en el artículo 135. Se supone que había diferentes posiciones sobre este artículo y se les pidió a las personas que tenían diferentes opiniones, que se pusieran de acuerdo para llegar a una conclusión. Estamos esperando de los señores Diputados esa moción, para poder pasar a votación.
En cualquier caso, de no haber una moción que ofrezca un consenso en derredor de este tema, vamos a votar sobre la base de las mociones que ya han sido presentadas.
Bueno, en vista de que efectivamente es un tema complicado tratar de establecer una protección a la pequeña empresa, con ciertos parámetros que sean objetivos; tomando en cuenta que el Código vigente habla de un parámetro de cincuenta mil córdobas pero que ya está muy desfasado francamente por los nuevos costos de producción, los nuevos precios (hay que tomar en cuenta que el Código vigente data del año 1945) y que hoy, por ejemplo, consultando primeramente con personas que conocen un poquito de los negocios, habla de que un capital de cien mil córdobas ni siquiera equivale, ni se puede considerar un capital mediano porque apenas es para comprar tal vez una fotocopiadora o un torno. Entonces, el que es dueño de una fotocopiadora y tiene a sus servicios equis cantidad de trabajadores, ya se podría considerar afectado.
Por otra parte, hemos visto -buscando una solución, y poniéndonos de acuerdo- que pudiéramos hablar entonces de una suma mayor, estando consciente de que esto no es una solución óptima, una solución incuestionable -siempre va a ser un tanto cuestionable este tipo de solución-, pero elevar la cantidad para que en vez de hablar de los cincuenta mil córdobas que habla el Código actualmente, hablamos de un capital mayor de ciento cuenta mil córdobas. Hasta ahí es donde hemos logrado nosotros llevar a consenso, ciento cincuenta mil córdobas.
Quiero plantear que, a la hora de legislar sobre una cantidad, siempre me ha quedado la sensación de que cuando se establece por ejemplo sumas de multas o de cualquier otra cantidad que se tenga que pasar en la ley, nos preguntamos, qué valor tiene establecer una cantidad que se congela después y que se va depreciando con el tiempo a medida que hay inflación. La única manera de que este parámetro se conservara válido para no sólo este mes de octubre del 94, sino para el año que viene, para dentro de dos, dentro de tres, dentro de cuatro años, sería dándole un carácter constante a esta cantidad de dinero que estamos estableciendo aquí.
Si vamos a hablar de ciento cincuenta mil córdobas, tiene que tener un carácter constante, serían "precios constantes" el término técnico o económico que se debería usar aquí "a precios constantes". Quiere decir eso, que si el año que viene hay una devaluación del diez por ciento, se tiene que tomar en cuenta que los ciento cincuenta mil córdobas ya no son ciento cincuenta mil, sino que se le suma el diez por ciento de devaluación para que a precio nominal, a precio corriente -que es otro término que se emplea-, se refleja exactamente el verdadero valor que estamos estableciendo aquí.
Entonces, sería mayor de ciento cincuenta mil córdobas a precios constantes, que le agregaríamos nosotros.
Tomando en consideración lo expuesto el día de ayer por el estimado colega Armando Zambrana, es oportuno pensar que las maquinarias industriales de que podemos disponer en Nicaragua no poseen los adelantos, la adelantada tecnología de que disponen los países más adelantados industrialmente, factores éstos que la Comisión de Consenso ha de haber tomado en cuenta para redactar el artículo 135 consensuado en la forma esta; el que personalmente creo fue redactado en completo apego a nuestros medios empresariales, artículo en el cual se observa vinculado el elemento humano laboral con el elemento maquinaria.
Por tales razones, yo también asumo dicho artículo tal como está consensuado por la respectiva Comisión.
Tiene la palabra Azucena Ferrey.
Yo quiero en esta intervención, dejar constancia de la preocupación que me presentaron anoche miembros de la empresa privada, que señalaban que habían dedicado su tiempo, que habían invertido dinero con la mejor buena voluntad política en la participación de lograr con la Comisión Laboral, articulados de consenso; y que en el entendido de que lo que se había consensuado, iba a ser promovido para lograr la aprobación en el Pleno de esta Asamblea. Y que resulta que una vez más el sector privado se siente sumamente ofendido por la actuación de los Diputados; que se ha faltado al compromiso, y que ellos resienten y señalan como mala imagen de nosotros en el Parlamento, venir a adquirir compromisos, para después venir a cambiar las cosas en el momento de las votaciones.
Yo siento realmente que la imagen que se ha logrado formar en la discusión de estos artículos del Código Laboral, no beneficia en nada y que aumenta el descrédito y la falta de credibilidad que los ciudadanos pueden ir alcanzado en los compromisos que nosotros hacemos con ellos. Yo quiero hacer un llamado a la reflexión, y que realmente si aquí hubo un compromiso, que se trabaje sobre el mismo.
Yo quiero expresar, en base a lo expuesto por la colega Azucena Ferrey, sobre lo que le dijeron empresarios privados. Yo trato de ser, en mi carácter de Representante, lo más responsable que se puede con mis actitudes, desde mi punto de vista. Y quiero ser claro en esto, que en las conversaciones que tuvimos, dijimos que estamos llegando a un consenso, pero el Plenario tiene la última palabra.
Porque no es cierto lo que allí se estaba consensuando, realmente no iba a venir a un Plenario, a una discusión donde hay diferentes opiniones de cada quien, que puede plantear lo que quiera.
He tratado de llevar lo que se ha consensuado al máximo, lo he defendido y también he podido escuchar las intervenciones de colegas Diputados lo que ellos presentan, y si hay una razón de su reclamo y de lo que quieren introducir, está en el pleno derecho de cada Representante. Así que, si los señores empresarios se sienten molestos, pues la realidad de las cosas es que tal vez en lo que se ha fallado es en invitar a representantes de estos sectores, que vengan aquí a este Parlamento y den sus opiniones en los mementos que se está discutiendo cualquier artículo de este Código que está actualmente.
Yo quisiera respaldar la propuesta que hizo Nathán Sevilla, alrededor de este artículo 135, en su segundo párrafo, evidentemente que las condiciones han cambiado, el Código actual habla de cincuenta mil córdobas, del tiempo en que fue hecho este Código del Trabajo, y hay que actualizar esa cantidad, como señala Nathán, a precios constantes. Esta posición que acabamos de escuchar sobre el asunto de los compromisos, ya la habíamos venido nosotros escuchando. Evidentemente que todo empresario no quiere pagar nada. Es lógico que la esencia de una empresa es maximizar sus utilidades, maximizar sus ingresos, es evidente que quieren evitarse todo tipo de gastos; pero nosotros los Diputados, estamos para hacer el equilibrio.
Yo quiero decirles que las indemnizaciones que el Estado ha venido realizando están por encima de esto que nosotros aprobamos, y que lo que está haciendo ahora -en el caso de la privatización- cuando hay que despedir personal en las empresas, está exactamente igual a lo que nosotros aprobamos y que el Ministerio del Trabajo, cuando se está negociando los convenios colectivos, está incidiendo para que se establezca la indemnización por años de servicios más o menos en la cantidad, en el período y la forma que nosotros aprobamos.
Y eso es efectivamente el papel del Estado, y ese es el papel que nosotros debemos reforzar. Es cierto, los empresarios no quieren dar ni un centavo, ah... bueno, pero si nosotros venimos a aceptar aquí lo que quieren los empresarios, el balance que requiere la sociedad, no lo vamos a lograr. Para eso es que estamos nosotros. Y rescato que efectivamente los que no fuimos miembros de esa Comisión y que no firmaron ese dictamen de consenso, y los Diputados que estamos acá, tenemos el pleno derecho de reformar cualquier posición que venga de una Comisión, incluso, que no es ni siquiera una Comisión oficial de la Asamblea.
De manera que no nos pueden quitar ese derecho que tenemos para hacer -insisto- este balance que necesita la sociedad nicaragüense. Y reafirmo mi respaldo al segundo párrafo propuesto por Nathán en el artículo 135.
Vamos a dar lectura a las mociones que se han presentado para proceder a la votación.
Tiene la palabra el Representante Edmundo Castillo, y después el Secretario va a leer las mociones que se han presentado y que procedamos a votar.
Muchas gracias, señor Presidente, por darme el derecho por segunda vez a intervenir.
Yo veo con suma preocupación, que se quiere legislar aun perjudicando a las pequeñas empresas. Yo he insistido en diferentes ocasiones, que en este Código del Trabajo, hasta cierto punto la carga social que se le pone al empleador es una carga social sumamente alta.
Si nosotros con una mentalidad popular o populista queremos dividir y queremos extender la carga social fuerte a las pequeñas empresas, lo que estamos haciendo hasta cierto punto es creando un Código de Trabajo netamente impráctico, tan impráctico es, que el mismo concepto de maquinaria impulsada por fuerza motriz, es un concepto muy antiguo, sin embargo, lo dejamos así. Lo lógico es hacer una clasificación de que empresa pequeña se entiende diez trabajadores, y empresa mediana es hasta veinte trabajadores.
Nuestra preocupación -y el Licenciado Zambrana centralizó el problema cuando dijo-: "Hay casos de empresas grandes en las cuales cinco o diez trabajadores tienen una rentabilidad fabulosa; como hay situaciones en las cuales las empresas pueden tener veinte o treinta trabajadores y son consideradas como pequeña empresa. Eso lo hemos discutido en infinidad de ocasiones, por eso es que en el proyecto que nosotros teníamos hablaba de capacidad económica y de rentabilidad; porque el concepto de rentabilidad es el concepto apropiado, un concepto en el cual no se toma en cuenta la característica de maquinaria empleada por fuerza motriz, lo cual no es muy claro.
Lo claro sería diez trabajadores en una empresa, dependiendo de la capacidad económica y dependiendo del concepto de rentabilidad. Pero yo rompería el compromiso que hemos suscrito durante tres meses, si presentaran otras mociones diferentes.
En concreto, señor Presidente, tomo el articulado que presentamos en el texto concertado o consensuado.
Señor Presidente, yo también quería hacerme eco de la preocupación externada aquí por la Diputada Ferrey y por el Diputado Edmundo Castillo. Estamos aquí muy alegremente aprobando un Código del Trabajo, que según parece, trasciende las posibilidades económicas del país y de nuestros empresarios. Digo alegremente, porque con cierta ligereza se están estableciendo obligaciones para parte de las empresas, divididas en grandes, medianas o pequeñas, cuando en realidad todas son pequeñas, que va a ser muy difícil de cumplir, lo que se va a traducir obviamente en desempleo, en mayor pobreza y en mayores dificultades para la Nación.
Ya conozco el caso porque se han acercado a mí con mucha preocupación muchos empresarios, para que les aclare cómo es que está siendo aprobado este Código del Trabajo, sobre todo en cuanto a las indemnizaciones por causas de despidos injustificados. Ya se están produciendo o pueden producirse despidos precipitados, con el objeto de que no les venga a coger la vigencia de esta ley con algunos supernumerarios o cargas de trabajo a las cuales no van a poder seguramente satisfacer en sus indemnizaciones, si es que este Código del Trabajo va a entrar en vigencia.
Yo quisiera que los señores, sobre todo los líderes laborales que están aquí presentes, se hicieran cargo de esta situación, para moderar un poco las pretensiones, conversar un poco más con los empresarios. Porque no podemos olvidarnos que el trabajo necesita de las dos fuerzas; de la fuerza del capital representado por los empresarios, y obviamente de la fuerza del trabajo representado por los diferentes sindicatos que están inmersos en la cuestión laboral. Por consiguiente, hago un llamado de atención haciéndome eco de estas observaciones, como les he dicho, para ver si es posible que podamos hacer alguna reconsideración incluso a las cosas que se están aprobando.
Por donde quiera estamos oyendo aquí los llamados a aumentar los presupuestos, veo la situación de Salud, la situación de los empleados y los trabajadores de la Educación, la situación de la misma Policía Nacional. Si leemos los medios escritos de comunicación, oímos la radio, vemos la televisión, es una grita general pidiendo aumento en el presupuesto. Y por otro lado el Gobierno ya también ha levantado la voz diciendo: "El Gobierno no es fábrica de dinero. ¿De dónde podemos sacar nosotros dinero para poder satisfacer todas estas necesidades?"
Corresponderá a la Comision Económica, de Finanzas y Presupuesto de la Asamblea, tratar de hacer todos los cambios que se hagan necesarios para satisfacer hasta donde se pueda, sin alterar el techo presupuestario -en lo cual todos estamos de acuerdo-, estas peticiones que son justas. Pero, por otro lado, aprobando un Código del Trabajo como el que estamos aprobando, pues estamos haciendo un juego, como decían los muchachos, el cuento del Tío Lolo, "hacernos los tontos solos," porque no vamos a poder, no puede el país entrar en esta carrera de indemnizaciones, de salarios elevados, cuando no tiene la producción necesaria para poder satisfacer esas necesidades.
Me decían algunos amigos que da tristeza viajar por Centroamérica y ver la diferencia abismal que existe por ejemplo con El Salvador, con el mismo Honduras, y ya no se diga con Guatemala; la diferencia abismal que existe entre los sectores empresariales y los sectores laborales de esas repúblicas centroamericanas, con Nicaragua. Y en esas repúblicas o en esos países hermanos integrantes de nuestra unidad centroamericana, rigen también disposiciones laborales sensatas que han hecho que el país progrese, que la riqueza se aumente para al fin poder distribuir la riqueza, vía los impuestos, de una manera ordenada y justa.
Pero aquí, ¿qué riquezas estamos hablando de construir? No hay ninguna posibilidad de riqueza. Lo que estamos distribuyendo y vamos a distribuir al fin y al cabo será miseria, como ya lo dijo algún connotado dirigente de la bancada sandinista al triunfo de la Revolución sandinista: "No vamos a repartir la riqueza porque no hay, pero vamos a repartir la miseria". Pero así no se construye el país. Estas observaciones que están al margen quizás de la discusión concreta del artículo que está sometido a la consideración de la Asamblea, las hago en el mejor sentido de mi preocupación por la situación general del país, que es obvia esta crítica, todos lo reconocemos.
Incluso, toda la rayería que observo dentro de los Poderes del Estado, entre la lucha por el poder, entre las diferentes... es parte seguramente producto de las propias dificultades económicas que estamos atravesando, dificultades económicas que no es culpa de este Gobierno obviamente. Heredamos una deuda de once mil millones de dólares, que para pagar lo que le llaman servicio de la deuda, sus intereses, tenemos que sacrificar casi el doble de nuestra producción nacional.
¿Qué podemos hacer entonces? Yo comprendo, porque tuve la oportunidad en mi posición de Embajador ante la Gran Bretaña, de viajar un poco por Europa y conversar con dirigentes de los organismos financieros, quienes mostraban su preocupación por la situación de Nicaragua. ¿Cómo es posible que Nicaragua, un país rico, un país que venía progresando de una forma admirable, haya llegado a estos extremos? Estamos en la cola del continente americano, casi al nivel de Haití.
Honduras nos duplica ya en producción; Costa Rica quintuplica nuestra producción; Guatemala ya no se diga. Y estamos hablando de Centroamérica. No nos podemos comparar ni siquiera con los países, qué sé yo, Argentina, México, etc. Y esto nos obliga a pensar, a considerar con reposo, a reflexionar qué es lo que nos está pasando. Y estas observaciones que hoy hago, animado de la mejor buena voluntad y honestidad, inciden precisamente dentro de esta discusión del Código del Trabajo, que como dije anteriormente, estamos alegremente estableciendo en la legislación una serie de disposiciones que va a ser muy difícil de cumplir y que lo que van a provocar obviamente es más desempleo, más miseria, más dificultades para la Nación.
Yo francamente urgiría a los señores líderes aquí de los sindicatos laborales, que son colegas parlamentarios, como los que puedan representar al sector privado, que se sentaran a reflexionar sobre esto y tratar de sacar un Código del Trabajo que sea aceptable para nuestra propia realidad nacional.
Cuando nosotros venimos a discutir el Código del Trabajo, en estas últimas Sesiones, yo pensé que iba a ser un trabajo fácil, suave, en base al documento que nos entregaron a nosotros, que se titula "Nuevo Código del Trabajo, artículos concertados, Comisión Especial de Consenso del 14 de junio de 1994 al 29 de agosto de 1994". Según entiendo yo, este consenso se dio entre los tres sectores más importantes de la sociedad, como son los empresarios, la Comisión Laboral y el Ministerio del Trabajo.
Mi preocupación no es porque los empresarios hayan gastado mucho dinero en darles atenciones a la Comisión Laboral y una serie de cosas. Mi preocupación -hablo en nombre de la bancada liberal- es la falta de credibilidad en que hemos caído los Diputados, y lo más triste es que nos están midiendo a todos con la misma vara. Es una falta de seriedad terrible y eso va a afectar seriamente muchos proyectos, especialmente las reformas. ¿Por qué? Porque ofrecemos una cosa, y a la hora de la hora nos disparamos por otro lado.
Eso es preocupante, altamente preocupante. Si aquí tenemos nosotros, la Comisión Laboral, si tenemos representantes del Ministerio del Trabajo, por favor, ¿dónde está la Comisión de los empresarios? Pensé que esto iba a ser una tarea muy fácil y que realmente estas tres grandes organizaciones se iban a poner de acuerdo. ¿Pero qué significa esto? Se ganó tiempo, a mí me preocupa porque a veces sale un artículo de un cuaderno, otro artículo de otro cuaderno, otro artículo de otro cuaderno, y por favor, ¿qué es lo que está pasando aquí?
Me parece que los Diputados debemos ser más serios, ya es bastante el descrédito que tenemos, y no tratemos de estar metiendo o trabajando con zancadillas, seamos honestos. Si hay un proyecto de consenso dentro de la Comisión Laboral, si hay un proyecto de consenso en donde también entraron los empresarios, y si hay un proyecto en donde estuvo también representado el Ministerio del Trabajo, por favor, trabajemos con este proyecto y que estén presentes las tres partes, cualquier problema que se dé, por favor que se pongan de acuerdo las tres partes. Ya es demasiado descrédito el que tenemos. Hagamos honor por lo menos en los últimos días a la palabra que hemos empeñado, y seamos más honestos todos por favor.
Realmente acojo lo dicho por la Diputada Julia Mena y la Diputada Azucena Ferrey. Estamos dando una imagen de poco serios. Cuando estos artículos quedaron en suspenso, era para que se consensuara entre las partes involucradas, una Comisión Laboral de la Asamblea Nacional, el Ministerio del Trabajo y la empresa privada. Las tres partes se pusieron de acuerdo, ¿pero ¿qué resulta ahora?, ¿qué impresión estamos dando? Que a los compromisos contraídos, volvemos otra vez, vuelve el nicaragüense otra vez a incumplir lo acordado.
Porque entonces yo podría solicitar nuevamente que se llame otra vez a la Comisión Laboral, al Ministerio del Trabajo y a la empresa privada y revisar esto, porque le estamos dando largas al asunto, y como decía la Diputada Mena, están sacando notas de cuadernos o "ases" debajo de la manga y le estamos dando largas. Yo creo que es poco serio y es poco patriótico, de parte de algunos sectores que participaron en este trabajo, que ahora estén cuestionando lo que ellos mismos hicieron y elaboraron.
Yo creo que debemos actuar con más responsabilidad, con más seriedad. Se perdió tiempo prácticamente con esa Comisión que se formó; se perdió tiempo con el Ministerio del Trabajo; se perdió tiempo con la empresa privada… para que ahora vengamos a sacar nuevos artículos y que lo acordado, "ya no me acuerdo de lo que firmé, ya no me acuerdo de lo que hice, y no hago honor a la palabra empeñada. Solamente esa reflexión, porque creo que, si se consensó algo entre los tres factores importantes que son los más implicados en ese Código del Trabajo, lo respetamos.
Es interesante oír criterios sobre el proceso que se está realizando en esta discusión del Código. Hay que tomar una reflexión y hay que hacer la reflexión.
Por ejemplo, yo quisiera preguntarle al Presidente de la Comisión, el Diputado Roberto Moreno, y de repente me doy cuenta de que las veces que yo he querido hacer preguntas sobre el Código, nuestro compañero, nuestro colega Diputado no se encuentra, y yo creo que eso es parte de una responsabilidad; al menos es el Jefe de la Comisión y debería de estar al frente, porque yo quedo prácticamente, y muchos Diputados quisiéramos consultar, quisiéramos saber de la primera fuente sobre estos problemas y no podemos, no tenemos la persona a mano para poderle hacer algunas preguntas.
Y por otro lado hay una responsabilidad. Yo creo que si ahí hay personas que están haciendo nuevas mociones que no corresponden al consenso, las votaciones aquí se pierden porque no hay quórum de parte del sector de la UNO. Así que aquí las cosas hay que hablarlas claras. A la hora de una votación, aquí hay votaciones que, aunque se diga que a los trabajadores hay que pagarles bien, ahí se ponen en rojo o están en amarillo, ¿y cuál es la responsabilidad? Uno asume un papel aquí, o está en contra, o está a favor. Pero aquí hay una responsabilidad. No solamente es venirme a quejar de que los fulanos están introduciendo unas nuevas mociones. Nosotros tenemos una responsabilidad aquí para contrarrestar el derecho que tienen ellos también de poder presentar nuevas mociones, o que haya acuerdos; pero si no se cuenta con los votos suficientes, esto se pierde. Aquí no solamente hay que quejarse. Hay que asumir el papel que nos ha dado el pueblo por medio de los votos. Porque yo creo -insisto- no solamente es quejarnos de que aquí los señores Diputados han hecho nuevas mociones; es que no hay que levantarse, no hay que irse y hay que votar, si ustedes quieren en contra de esas mociones, pero tener la mayoría.
Pero si se abstienen y alegremente -usando la palabra del Diputado Zelaya- se levantan y se van, hombre, los fantasmas no votan aquí y así se pierden también las votaciones.
Es bastante preocupante cuando se oyen opiniones de Representantes ante la Asamblea Nacional, hablar de incredulidades, hablar de compromisos, a falta de cumplimiento, y hablar también " que no me importa". Hubo frases ahí de que cuánto gastaron los empresarios para atender a los Diputados que participaron en la Comisión para llegar a este consenso. Yo quisiera contestarle a la persona que dijo esas expresiones, que en primer lugar, en mi carácter de dirigente sindical por más de veinte y pico de años, me pueden haber criticado, pero jamás me han podido poner un pie en frente, sea empresario o sea de la tendencia política que sea.
Y quiero decirle que he mantenido siempre una moral en alto en defensa de los intereses de los trabajadores, por eso sentí, con esa expresión, que no me podía quedar callado, aceptando como que haya sido un error pasajero del colega Diputado que expresó esos términos. También quiero señalar que una cosa es haber llegado al consenso, y yo no soy culpable también como miembro de esa Comisión, ni creo que Edmundo Castillo acepte que tenemos culpabilidad, que en un Plenario cada quien tiene derecho de plantear como Representante ante la Asamblea Nacional sus puntos de vista. Nosotros no tenemos culpa de eso.
Además, que si de responsabilidades se trata, ¿qué escuela nos pueden dar también los sectores empresariales a los sectores de los trabajadores, con la irresponsabilidad que han actuado por miles de tiempo en cada una de sus actuaciones?
Que se diga que empresario ha tratado con paños tibios a los trabajadores. Entonces, si a eso vamos, ¿por qué los grandes intereses capitalistas se enriquecen, mientras los trabajadores cada día están en la desgracia en este país con los salarios que les pagan? ¿A dónde está la justeza?
Entonces, si eso vamos a hablar, podemos hablar y podemos discutir hasta donde sea preciso, y voy a seguir siempre manteniendo una posición en defensa de los intereses de la clase trabajadora. Yo espero que en este Parlamento, si hablamos de responsabilidad -estamos discutiendo un Código del Trabajo- responsabilidad sería que todos los miembros de este Parlamento realmente estén atentos a lo que estamos discutiendo en cada uno de los puntos del Código del Trabajo y no abandonen simplemente la Sala y se retiren, porque para mí es fácil decir cualquier cosa, y mañana dije, hicieron otros, y yo me retiré porque ahí no está ni mi voto.
Yo quiero ser claro en estas posiciones, de que no acepto algunos criterios que se han vertido, y sí estoy dispuesto a caminar, de que el Código avance, porque como dije, como Representante de la Asamblea Nacional y como dirigente sindical, yo quiero decirles que este Código del Trabajo se ha llevado con una posición tan lenta; pero cuando estábamos discutiendo el Código Militar nos hacían pasar hasta después de las horas y todo con tal que el Código Militar se aprobara, y este Código del Trabajo se ha llevado con una lentitud..., a pesar de que los trabajadores están esperándolo.
Tiene la palabra Luisa del Carmen Larios.
Yo creo que realmente debemos ver esto con la responsabilidad que el caso amerita. Siempre hemos venido planteando todo lo relacionado con el Código Laboral y efectivamente también ha sido la falta de responsabilidad con que todos los Representantes hemos manejado el asunto. El hecho de haber llegado hasta la finalización, de haber llegado a concertar y de alguna manera a procurar ordenar todo lo que ya ha venido quedando en el bolsón, constituyó un acto de bastante seriedad, tanto de la Junta Directiva como de los Representantes que en ese momento asumieron el paquete de empezar a trabajar por los capítulos o los artículos que se consideraban artículos de conflicto.
Yo desconozco si hubo o no halagos, atenciones o especialidades a la Comisión Laboral. Yo también soy miembro de la Comisión Laboral y lamentablemente nunca he tenido ni siquiera una invitación de parte de los empresarios para preguntarme sobre los contenidos del Código. Nunca ha pasado eso, y tampoco integré la Comisión Especial, a pesar de que precisamente nuestra Comisión como Comisión Laboral ha tenido serias dificultades en materia de trabajo, casi totalmente hemos tenido que trabajar dos personas, y los contactos de manera directa con conflictos laborales han tenido que ser Roberto Moreno y mi persona.
Lamentablemente ya en la fase más difícil, tanto Roberto Moreno como el resto de miembros de la Comisión siempre han estado ausentes. La situación para mí se ha marcado mucho más difícil en el momento en que el Presidente de esta Comisión debería de estar en todo momento al tanto de cada uno de los procesos, de los puntos y de los pasos que en sí ha venido llevando este proceso.
Y encima de eso, los compromisos que sí se adquirieron de parte de esa Comisión Especial al haber empezado a trabajar y al haberse dispuesto las tres partes por considerarse de esa manera, la participación de miembros del COSEP, de la Cámara Americana de Comercio, de la gente del Ministerio del Trabajo, de la Asamblea Nacional como moderador en sí, y de los sindicatos mismos representados por otros sectores, representantes sindicales, para mí realmente constituye un acto de soberana responsabilidad de la Comisión, de aceptar y entender que esa propuesta de consenso es la que debe ser discutida.
Por lo tanto, si no estamos viendo esa circunstancia así y si estamos de alguna manera, porque a esta altura hemos cambiado de parecer, tratando de modificar esos acuerdos, estamos faltando no solamente a la responsabilidad que asumimos, sino que estamos burlando el esfuerzo y el trabajo que realizaron los que se dispusieron a trabajar en ello.
Yo creo que efectivamente esto hay que visualizarlo con esa responsabilidad, los artículos de consenso en sí gozan del respaldo de las personas y de las instituciones que colaboraron y que se sintieron parte de ello. El continuar obviándolo o someter nuevas mociones, efectivamente puede darnos trabajo y acción, pero no nos va a dar legitimidad y representación. Yo quisiera pedirle, tanto a los miembros de la bancada sandinista como a la bancada de la UNO y a las otras bancadas, que veamos esto con la responsabilidad que el caso amerita. Y ser también crítico a los que simplemente dan un hermoso discurso y se retiran. Los artículos se votan, se votan a favor o en contra, y los Representantes su primera obligación es legislar.
No es con los escaños vacíos, no es absteniéndose tampoco, simplemente es trabajando, porque para eso es que estamos acá. Por lo tanto, yo quisiera que continuásemos trabajando en la discusión de este Código sobre la base de los acuerdos concertados, para que realmente creamos que estamos trabajando no solamente en función de terminar un compromiso con la Asamblea Nacional sino con los trabajadores, con los empresarios y con el Gobierno mismo, para el cual nuestro trabajo también debe ser valorado en función del desarrollo que este país amerita.
De manera que invito a que continuemos trabajando sobre el asunto y que trabajemos precisamente sobre la base de los artículos concertados, que son los que están concertados con todas las partes involucradas.
Me parece que es bueno poner en su justo medio esta discusión, sobre el valor que tienen los diferentes trabajos que se han hecho previo al debate en Plenario para la aprobación del Código. Por una parte, el trabajo de la Comisión dictaminadora de Asuntos Laborales; después de la Comisión de Justicia, que junto con la Comisión de Asuntos Laborales introdujo modificaciones; y finalmente, este documento de consenso que debo decir en primer lugar, que aquí el Presidente de la Asamblea Nacional, la Junta Directiva, nombraron una comisión compuesta por Diputados.
Sin embargo, el Presidente de esta Comisión, excediéndose en el mandato, decidió convertir esta Comisión en una Comisión mixta de Diputados y de empresarios y sindicatos, y le quiso dar un carácter sustitutivo de los organismos de la Asamblea Nacional, al querer convertir este consenso casi en la ley.
Entiendo yo, con todo el respeto que se merece esta Comisión que trabajó y Ilegó a un consenso, que no fue firmado por todos, porque por ejemplo el Diputado Dámaso Vargas y yo no lo firmamos, hemos de todas manera considerado que es un aporte que hay que tomar en consideración, y hemos venido tomando en consideración el documento de consenso hasta tal grado, que en los últimos artículos que hemos aprobado, la mayoría están basados estrictamente en el documento de consenso que nos ha servido, lo hemos retomado, como moción lo hemos propuesto, aunque a veces con ciertas modificaciones.
Y seguimos haciéndolo, en este momento estamos trabajando este artículo 135 con el documento de consenso, y es el segundo párrafo donde nosotros estamos discutiendo el contenido del artículo, porque hemos hecho una comparación con el Código vigente que está actualmente y hemos visto a veces, por muy grande que haya sido el esfuerzo de la Comisión de Consenso, o de la misma Comisión dictaminadora de Justicia y Laboral, hayan quedado ciertos vacíos; y nosotros tenemos -hasta el momento del Plenario cuando se viene ya a aprobar- la oportunidad de poner atención sobre algunos vacíos y mejorar.
Y hemos estado flexibles desde el día de ayer, ni siquiera ayer se pudo aprobar, porque primero nosotros hicimos una moción y compañeros miembros de la Junta Directiva nos dijeron: "No está buena, hay que seguirla trabajando". Hoy trajimos otra moción más flexible, aumentando ya la cantidad hasta ciento cincuenta mil córdobas, que el actual Código lo tiene en cincuenta mil, y este esfuerzo de flexibilidad no se nota, no se reconoce. Simplemente se viene con un discurso martillando ya de una manera que me parece está fuera de lugar, que el documento de consenso debería de aprobarse literalmente. No puede ser así, el documento de consenso es sólo un documento de referencia; la responsabilidad la tenemos en este momento en el debate en el Plenario.
Vamos a proceder a votar el artículo 135.
El Secretario le va a dar lectura a las mociones que se han presentado.
Por el orden de presentación, el Doctor Hernaldo Zúñiga había asumido el documento de consenso, y dice de la siguiente forma:
Arto. 135. Cuando se trate de riesgos acaecidos en trabajos de pequeñas empresas o del servicio doméstico, podrá el Juez o el Inspector Departamental del Trabajo, a solicitud de parte y atendiendo la capacidad económica del empleador, al tiempo que el trabajador lleva de servicio y al peligro del trabajo encargado, fijar indemnizaciones menores a las establecidas en la ley.
Para este efecto, se consideran pequeñas empresas las que tengan a su servicio hasta diez trabajadores si se emplea maquinaria impulsada por fuerza motriz y hasta veinte si no se emplea dicha fuerza; sin embargo, si el Juez comprueba que la empresa tiene capacidad económica suficiente, podrá denegar la solicitud.
La moción presentada por los Diputados Nathán Sevilla, Dámaso Vargas, Danilo Aguirre y Nilo Salazar:
Segundo párrafo. Para este efecto, se consideran pequeñas empresas las que tengan a su servicio hasta ocho trabajadores, si se emplea maquinaria o equipo, y hasta quince si no se emplea dicha fuerza. Sin embargo, si el Juez comprueba que la empresa tiene un capital mayor de ciento cincuenta mil córdobas a precio constante, denegará la solicitud.
A discusión entonces.
Quiero insistir al Plenario, que está puesta a consideración en primer lugar la moción del Doctor Hernaldo Zúñiga, que ha asumido el documento de consenso; y la moción que han presentado varios Representantes, entre ellos Nathán Sevilla, Dámaso Vargas, Danilo Aguirre y otros colegas. Entonces, en el orden de presentación va a votarse en primer lugar el artículo consensuado, que ha sido puesto a consideración por el Doctor Hernaldo Zúñiga.
Todavía hay siete colegas que no han hecho uso de su derecho al voto.
Con 34 votos a favor, 21 votos en contra y 4 abstenciones, se aprueba el artículo de consenso.
Artículo 136.
Artículo 136, del texto original.
Arto. 136. La indemnización por causa de enfermedad profesional la debe el empleador a cuyo servicio se hallaba el trabajador durante el año precedente a su inhabilitación; pero si en ese año el trabajador hubiera laborado para más de un empleador...
(Está mal, está borrado, no se puede leer bien, un momentito).
El Representante Edmundo Castillo.
Yo le agradecería a usted, porque veo que hay muchos que tienen aquí el encendido y que no se encuentran, entonces para evitar suspicacias, señor Presidente, yo diría que todos los Diputados canceláramos y que nuevamente se tomara una asistencia. Por ejemplo, al Doctor Danilo Aguirre no tenemos el honor de tenerlo aquí; a Don Carlos Gallo no tenemos el honor de tenerlo aquí, y podría prestarse a que al pasar por allí haya un roce del botón correspondiente.
Entonces, yo lo que le estoy pidiendo es que cancelemos todo y actualicemos en realidad quiénes son los que están presentes.
Tiene la palabra el Representante Doctor Hernaldo Zúñiga Montenegro.
Haciendo mías las inquietudes formuladas por distintos colegas de este Parlamento, en el que la seriedad de sus integrantes no pongo en duda, inquietudes que se traducen en la ratificación de los conceptos del articulado convenido por la Comisión Especial de Consenso, considero oportuno indicar que el artículo 136 en debate se encuentra redactado con más claridad, coherencia y precisión en el proyecto consensado que en el dictamen original; por lo que expresamente asumo el consensado y el cual me permito proceder a leer. Dice así:
Arto. 136.La indemnización por causa de enfermedad profesional la debe el empleador a cuyo servicio se hallaba el trabajador durante el año precedente a su inhabilitación; si en ese período el trabajador hubiese laborado para más de un empleador la deberán todos en proporción al tiempo que hubiere trabajado para cada uno. Los empleadores a que se refiere este artículo, son los que contrataron al trabajador para desempeñar las labores que le produjeron la enfermedad profesional.
Artículo 136 del texto original.
Arto. 136. La indemnización por causa de enfermedad la debe el empleador a cuyo servicio se hallaba el trabajador durante el año precedente a su inhabilitación; pero si en ese año el trabajador hubiera laborado para más de un empleador, la deberán todos en proporción al tiempo que hubiera trabajado para cada uno. Los empleadores a que se refiere este artículo son los que usan la labor que produce la enfermedad profesional.
Julia Mena.
Los liberales apoyamos al Doctor Zúñiga en relación con el artículo 136 que ha sido consensuado por las Comisiones Especiales.
Nosotros también respaldamos ese artículo de la Comisión de Consenso, en tanto que está mejor redactado, está más claro que el artículo que propuso el dictamen de la Comisión de Trabajo.
Nadie asumió el dictamen, entonces está a votación la moción presentada por el Doctor Hernaldo Zúñiga.
Todavía hay 16 colegas que no han hecho uso del derecho al voto.
Con 53 votos a favor, ninguna abstención y ningún voto en contra, se aprueba el artículo 136 en la versión de la moción del Representante Hernaldo Zúñiga.
Artículo 137.
Artículo 137 del texto original.
Arto. 137. La obligación del empleador de restablecer en su ocupación, en cuanto esté capacitado para ello, al trabajador que haya dejado de desempeñarla por haber sufrido accidente, existe siempre que no haya pagado indemnización por incapacidad total permanente, ni haya transcurrido un año desde la fecha en que quedó incapacitado.
Es para apoyar el texto del documento de consenso.
Documento de consenso, artículo 137, moción del Diputado Nathán Sevilla.
Arto. 137. La obligación del empleador de restablecer en su ocupación en cuanto esté capacitado para ello, al trabajador que haya dejado de desempeñarla por haber sufrido accidente de trabajo, existe siempre que no haya pagado indemnización por incapacidad total, permanente, ni haya transcurrido un año desde la fecha en que quedó incapacitado.
Presidente, es para asumir el dictamen concertado y volver nuevamente a pedir a usted en forma pública, porque hay muchos que están encendidos aquí y que no veo la presencia agradable de ellos, como el Doctor Danilo Aguirre, Carlos Gallo, etc. Hay muchos aparatos encendidos y eso se prestaría a las posibilidades o debilidades o situaciones incómodas.
Entonces, vuelvo a pedirle, señor Presidente, que se cancele el encendido de las personas que no se encuentran presentes y que actualice en base a las personas que estamos aquí. Es para evitar malos entendidos, señor Presidente, no estoy desde luego haciendo una acusación a nadie.
Tienen la palabra los Representantes Jaime Cuadra y Fernando Zelaya.
Sólo quisiera constatar si van a referirse al mismo artículo que está en discusión, que es el artículo 137, que ha sido apoyado unánimemente por todos los oradores en la versión de consenso.
Quisiera saber si los Representantes Cuadra y Zelaya van a referirse a eso mismo.
Tiene la palabra el Doctor Zelaya.
Es que cuando hablamos, señor Presidente, se va a dar cuenta a lo que nos vamos a referir.
Tiene la palabra el Representante Jaime Cuadra.
REPRESENTANTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Apoyando la moción del Diputado Doctor Edmundo Castillo.
Doctor Fernando Zelaya.
Señor Presidente, con el respeto que usted me merece, pero esa desafortunada observación que nos acaba de hacer, diciendo que si nos vamos a referir a lo que nos vamos a referir, me parece que no cabe en la más alta autoridad de esta Asamblea, como es la suya. Eso está como las secretarias que ahora le preguntan a uno, ¿para qué quiere ver a mi jefe?, ¿de qué va a tratar? Esa es una cosa personal señora, para eso lo quiero ver.
Porque resulta que lo que está diciendo el Doctor Castillo es de vital importancia, porque lo que se está cometiendo es un fraude en esta Asamblea, haciendo presente gente que no está presente, votando ausentes; esto anula totalmente la votación y toda esta discusión, señor Presidente. Y lo digo en homenaje al orden, en obsequio a la misma seriedad de la Asamblea y de la Junta Directiva. No pueden estar haciéndose como que aquí no pasa nada, cuando están pasando cosas que todos estamos observando. Señor Presidente, usted está obligado por el Estatuto y el Reglamento a guardar el orden en la Sesión; aquí hay un desorden obviamente; le ruego ejercer su autoridad.
Si yo entendí bien, el Diputado Castillo lo que ha afirmado es que están apareciendo como presentes personas que no lo están; no le he escuchado decir a él que hayan votado personas que están ausentes; eso no lo he escuchado decir. En cualquier caso, yo puedo remitirme a la versión impresa que queda de cada votación.
Y el problema que ocurre con personas que electrónicamente están registradas como presentes a veces ocurre que fueron al servicio, fueron a contestar una llamada telefónica y no tenemos un mecanismo exacto para que en el momento que sale del hemiciclo lo registremos ausente.
Pero si esa es la petición del Plenario, yo quiero informarle que estoy dispuesto a aplicarla con todo rigor, pero espero que cada uno de nosotros tenga la conciencia de que va a aplicarse con todo rigor sin ninguna excepción; y estemos sabidos que quien salga al servicio higiénico, quien vaya a contestar una llamada telefónica, pues vamos a registrarlo ausente a cada momento. Pero de todas formas, insisto, no puedo aceptar de ninguna manera como cierta la afirmación de que hayan votado personas ausentes, porque de todas maneras está a la orden de usted la versión impresa de cómo se votó, y lo que registra es que hay Diputados que electrónicamente están presentes pero que no emitieron el voto.
De todas maneras, va a votación el artículo 137, nadie asumió el dictamen, solamente la moción de consenso que fue respaldada por el Doctor Hernaldo Zúñiga.
53 votos a favor, ninguna abstención, ningún voto en contra.
Artículo 138.
Artículo 138 del texto original.
Arto. 138. Se faculta al Poder Ejecutivo para cerrar definitiva o temporalmente los centros o áreas de trabajo con riesgo inminente de accidentes o enfermedades profesionales.
REPRESENTANTE DAMASO VARGAS LOASIGA:
En este artículo no hay otra propuesta, señor Presidente, más que la del dictamen de la Comisión de Trabajo. Se entiende que la Comisión de Consenso estuvo de acuerdo plenamente en el dictamen de la Comisión de Trabajo; de manera que yo respaldo este artículo 138.
El Diputado Dámaso Vargas ha asumido el dictamen; va a votación entonces el artículo 138 del dictamen.
53 votos a favor, ningún voto en contra, ninguna abstención.
Artículo 139.
Arto. 139 del texto original.
Arto. 139. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al del empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
Es para asumir el texto de consenso, que propone la eliminación del artículo por estar ya contenido en el 128 que aprobamos.
Santos Tijerino.
Sí, es en ese mismo sentido, de que aquí habla que ya está eliminado, porque ya está en el contenido del artículo 128.
Como ha sido asumido el artículo con la versión del consenso, el Secretario le dará lectura y procedemos a votar.
Artículo 139, eliminado.
Vamos a someter a votación la moción de eliminar el artículo 139.
Con 52 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención, se suprime el artículo 139.
Artículo 140.
Artículo 140 del texto original.
Arto. 140. El empleador cumplirá con las obligaciones que le impone la ley, relativas a indemnizaciones, asegurando a su costa y en instituciones autorizadas por el Estado, al trabajador, a condición que el importe del seguro no sea menor que la indemnización.
Yo quiero asumir la propuesta de consenso del artículo 140 que está presentado, por ser la forma más clara, más precisa y además la forma de integrar precisamente al Sistema de Seguridad Social a los trabajadores y la obligación también que el empleador hace en relación con su afiliación. Por lo tanto, yo mociono para que aprobemos el artículo 140 en nombre de la democracia cristiana.
Perdone, ¿usted asume el dictamen, o la moción de consenso?
La moción de consenso, Presidente, es lo que estoy diciendo.
REPRESENTANTE HERNALDO ZUNIGA MONTENEGRO:
Efectivamente el artículo 140 de consenso tiene claridad, más precisión que el artículo 140 del dictamen original. Por consiguiente, yo secundo la moción de la Diputada Luisa del Carmen Larios para que sea aprobada por todo el Plenario.
Magdalena Úbeda.
Era para lo mismo, para asumir el artículo concertado del 140.
Nilo Manual Salazar.
Es que lo que está en el consensuado está más claro ampliamente en el término del compromiso del empleador. Entonces, yo considero que lo que está consensuado debe ser lo que debemos aprobar, por eso apoyo la moción del 140 consensuado.
Nadie asumió el dictamen original, salvo el artículo 140 consensuado.
Hacen falta varios colegas que no han votado.
Por favor, se va a cerrar la votación.
Con 53 votos a favor, ningún voto en contra, ninguna abstención, se aprueba el artículo 140 en la versión consensuada.
Según lo había anunciado, la Junta Directiva acordó en homenaje a los cincuenta años de la Organización de las Naciones Unidas, invitar a dirigirse al Pleno al señor Gustavo Spet, que es el Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Así que en nombre de la Junta Directiva le saludamos, le damos la bienvenida y le invitamos a hacer uso de la palabra desde el pódium.
(Se reanuda la discusión del Código)
Quería referirme a dos asuntos de procedimiento, antes de reanudar la discusión:
He tratado de atender la petición del Doctor Castillo, reforzada por el Doctor Zelaya, en cuanto a que se registraran por presentes únicamente a las personas que lo estaban, lo que iba a dar a lugar a dificultades, porque hay colegas que estando sentados en sus sillas y teniendo activado su aparato, simplemente no deseen votar.
Entonces están registrados presentes y su voto no aparece emitido; igualmente colegas que por alguna razón salieron del hemiciclo, han protestado airadamente porque se haya querido desactivar su sistema electrónico para que no sean registrados como presentes.
Yo le transmito esto al Plenario, porque si esto es un problema, si esto da lugar a inconvenientes, yo espero recibir no solamente críticas y censuras, sino alguna propuesta que resuelva el problema, porque el asunto también radica en cada colega.
Ya hay varios que han expresado su inconformidad de manera también airada, porque el ingeniero aquí ha querido desactivar su aparato y se han negado terminantemente y dicen que están en su derecho. Yo pienso que así es también, de que si no quieren votar, nadie los puede forzar a votar y que no tienen por qué registrárseles presente por haber salido al servicio higiénico o a contestar una llamada telefónica.
Yo transmito esto para que ustedes también tengan conocimiento de cuál es el sentimiento y la percepción de otros colegas sobre este asunto. Yo estoy aquí en la mejor disposición de recibir una propuesta que nos ayude a resolver este asunto.
Reanudamos la discusión sobre el Código del Trabajo, ha habido peticiones de una y otra bancada para que dejemos pendientes todavía para el día de mañana los artículos que corresponden al trabajo de los menores, y que continuemos con el artículo 148 que se refiere al trabajo de las mujeres.
Atendiendo esa petición, la Junta Directiva ha accedido a ella y vamos a continuar la discusión en el artículo 148, en el momento en que regrese el Secretario o que todavía…
Armando Zambrana, se le ruega regresar a desempeñar sus funciones.
Del Trabajo de las Mujeres
Capitulo Único
Solamente para preguntarle a la Junta Directiva, que me parece que este Capítulo del Trabajo de las Mujeres, ya había sido discutido con anterioridad.
Le aclaramos que faltan dos artículos, y tiene razón usted, el resto fueron ya aprobados; están pendientes el artículo 152 y 153.
No hay moción en el artículo 152 en el documento de consenso, solamente tenemos disponible entonces la versión del dictamen original, el Secretario la va a leer y está a discusión y desde luego abierto a nuevas mociones.
Gracias a usted, Doctor, por el llamado de atención.
Arto. 152. El empleador suministrará lugares adecuados y sillas o asientos a disposición de las trabajadoras lactantes. En los centros de trabajo donde laboren más de treinta mujeres, el empleador deberá acondicionar o construir un local apropiado para que las trabajadoras puedan amamantar a sus hijos.
La Trabajadora, cuando esté lactando, dispondrá en los lugares de trabajo de quince minutos cada tres horas, o si lo prefiere, de dos medias horas durante la jornada de trabajo, para alimentar a su hijo. Ese tiempo deberá computarse como de trabajo efectivo.
Quisiera preguntarles a los miembros de la Comisión Especial que trabajaron con los líderes sindicales y con los representantes de los gremios empresariales, si la falta de una propuesta de consenso era una aceptación del dictamen original de este artículo 152 o si significa un desacuerdo absoluto.
Presidente, tiene la amabilidad de volver a repetir, porque aquí casi no se oye nada de qué es lo que usted me está pidiendo.
Es que está pendiente de discusión el artículo 152 y no hay ninguna moción en el documento de consenso; estoy preguntando si eso significa que en la Comisión Especial se aceptó la versión original que está en el dictamen, que es la que acaba de leer ahora el Secretario, o si significa, por el contrario, que no hubo acuerdo alguno.
Como no Presidente, del artículo 140...
Estamos hablando exclusivamente del 152.
No, no fue modificado por la Comisión.
Pienso yo que por lógica debía estar primero el artículo 153, que el que se lee como 152, porque aquí ya habla del momento de amamantar y todas esas cuestiones. Yo entiendo que lo primero sea que las trabajadoras en estado de gravidez o postdescanso, y después que venga el artículo determinado ya para la lactancia.
Y me reservo el derecho de interponer un ligero cambio en el artículo 153. Yo quisiera que ustedes consideraran que es mejor que vaya primero el 153 y después el 152, por lógica. Primero es la preñez y después el amamantamiento.
Perdone, Representante Salazar, ¿no va a hacer uso de la palabra?
Bueno, este artículo 152 no ha sido modificado en la propuesta de consenso, de manera que nosotros respaldaríamos el artículo tal como está en el dictamen.
Luisa del Carmen Larios.
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA;
Solamente quisiera plantear en el artículo 152, en el párrafo final, donde dice: "La jornada de trabajo para alimentar a su hijo", utilizar el término "amamantar", para que sea coherente con la primera parte de este mismo artículo, y porque además ese es el término que se está dando en materia de la lactancia materna al proceso de amamantamiento.
Quiero explicarle a la Representante Magdalena Úbeda de Rodríguez, que el orden de los artículos los analiza la Comisión de Estilo, que son juristas, y entonces van a tomar en cuenta su sugerencia y ver si así corresponde.
No hay nadie en el uso de la palabra, ni hay ninguna moción, pasaremos por consiguiente... Está viniendo una moción aquí, el Secretario le dará lectura.
La Diputada Luisa del Carmen Larios hace la siguiente moción.
En el párrafo final del artículo 152, sostener el término "amamantar", en vez de "alimentar". ¿Me permite la palabra, Presidente?
No sé si a los niños hasta cierta edad, yo creo que también los alimentan no solamente con el pecho; la alimentación es amplia, cubre, incluye el amamantamiento. Porque si usted le comienza a dar una papilla al niño, lo está alimentando y no lo está amamantando. Si dice "alimentar", le puede dar la papilla y le puede dar el pecho, creo yo, no sé...
El decir "alimentar", significa mucho y está sobreentendido que puede ser a cualquier hora. Pero "amamantar" es fundamental, porque cumple dos funciones: primero, que contribuye a lo que actualmente..., y nosotros los pediatras estamos muy atentos a que la madre le dé el pecho, y el trabajo a veces obstruye esa condición de madre verdadera que amamanta a su hijo. Si nosotros usamos la palabra "amamantar", estamos desde luego involucrando la acción de la madre que le da el pecho en el mismo lugar, y no hay manera que se interponga nada entre la madre y el pecho que le da al niño.
A mí me parece un poco peligroso, aunque sea tan humano y hasta poético eso de amamantar, que si lo dejamos constreñido a la condición de amamantamiento, la mujer que no amamante a su niño, podría alegar el patrón en un momento dado, o la empresa, que como no lo va a amamantar, puede encargársele ese oficio de alimentarlo a otra persona cualquiera.
De modo que yo opino que mejor le dejáramos el término genérico de "alimentar a su hijo". Es bien peligroso, porque en un momento dado puede decir la empresa, por cualquier motivo razones de tiempo, exceso de trabajo, qué sé yo, montón de alegatos que puede hacer la empresa: "No, esta mujer no va a hacer uso de ese cuarto de hora, del tiempo que se le asigne, porque en realidad ella no lo amamanta, esta función puede ser desempeñada por cualquier otra".
Yo pediría que continuara el término "alimentar".
Estoy de acuerdo con la moción presentada por Luisa del Carmen Larios, porque tenemos que promocionar la lactancia materna, ya que fundamentalmente es lo más adecuado para el niño, y "alimentarlo" no considero que vaya de acuerdo a esa promoción de la lactancia materna. Nosotros como madres sabemos que lo más adecuado para el niño es el amamantamiento y que lo asegura contra cualquier enfermedad. Entonces, yo estoy más de acuerdo con la moción presentada por Luisa del Carmen y la apoyo.
Aquí estoy viendo yo los términos " alimentar" y "amamantar"; incluso en el segundo párrafo del artículo 152, dice: "La trabajadora cuando esté lactando…” La lactancia es una acción que no se puede dejar a otra persona, no se puede, la mujer tiene que estar presente para poder amamantar, no puede delegar la función de amamantar, esa es la realidad.
La función de alimentar sí puede cualquiera, en un momento dado puede asumir la función de alimentar a un niño.
Yo creo que hay que dejarlo muy claro que es "amamantar" aunque a muchos no nos agrade esa palabra, pero que es amamantar, porque es lo que no se puede delegar, no se puede mandar a nadie que amamante a un niño, es la mujer misma la que se tiene que mover. En cambio, alimentarlo puede hacerlo cualquiera en un momento dado, y yo creo que es más correcto y tiene más fuerza la palabra "amamantar" desde ese punto de vista.
Realmente es bien interesante el término de "amamantar" y de "alimentar". Yo entiendo que con el hecho de amamantar se está alimentando a un niño, se está alimentando a un hijo. Se han dados casos y situaciones en que algunas madres por diferentes situaciones no tienen la capacidad de amamantar a su hijo, pero sí pueden alimentarlo. Si por ejemplo un niño de tres meses, de cuatro meses, su madre ya no puede darle el pecho, pero tiene que darle un "Gerber", tiene que darle un atolito, entonces el patrón o el empresario puede alegar que como no lo está amamantando, no tiene derecho a ese tiempo.
Yo entiendo que sería más adecuada la palabra "alimentar", porque bien puede ser que le dé el pecho, que le dé un "Gerber", que le dé un fresco, y el contacto siempre se da entre la madre y el hijo, y si se deja solo "amamantar", como no puede por cuestiones tal vez físicas la madre amamantar, el patrón puede alegar que no tiene derecho a ese tiempo. Yo estaría más de acuerdo que se quede con la palabra "alimentar".
Tiene la palabra la Representante Telma Uriarte.
REPRESENTANTE TELMA URIARTE NARVAEZ:
Bueno, hay un elemento que no lo han dicho otros compañeros, y yo respaldaría globalmente la propuesta de "amamantar", de la compañera Julia Mena y de Carmen Larios, en relación con que las condiciones de crisis económica en este país realmente nos presentan la posibilidad obvia de que las mujeres en cualquier fábrica, empresa o lugar de trabajo, lo que mínimamente pueden es amamantar a sus hijos y no precisamente la posibilidad de alimentarlos.
Entonces, el contexto de crisis nos obliga a revolucionar este concepto, en tanto también en nuestra sociedad, globalmente, diferentes organismos no gubernamentales e incluso el mismo MINSA, han venido desarrollando procesos educativos alrededor de que nuestras mujeres vayan apropiándose cada vez más de esa capacidad biológica de inmunizar a nuestros hijos a través del amamantamiento.
Por lo tanto, creo que las mujeres, incluso muchos compañeros, estamos claros de que la crisis económica está golpeando fuertemente a nuestras mujeres en ese período precisamente después de que nace el niño, donde a veces no tienen ni siquiera un peso para poder ni siquiera soñar comprar un pote de leche. Entonces, las condiciones de amamantar se dan ahí como una necesidad del momento, incluso de crisis económica.
Tiene la palabra el Representante Fernando Silva:
Yo insisto que es sencillo darse cuenta que está comprendido el sentido de alimentar en amamantar, pero el propósito está y es una perogrullada: La que no puede amamantar que no amamante, lo importante es que amamante y darle toda la oportunidad a la mujer que pueda dar el pecho, que donde está trabajando pueda seguirle dando el pecho y que aumente el número de mujeres que le dan el pecho a los hijos. Es una de las maneras de luchar contra las epidemias, porque es lo más efectivo, un niño amamantando no padece, sino excepcionalmente, de diarreas graves.
Para quitarles los malos pensamientos a los que están tratando de darle a este término otro término, la verdad es que en las empresas y además el Código como tal, empieza a ir determinando el número incluso de madres que en tales condiciones y que dice, "se encuentran lactando", puedan alimentar a sus hijos. Utilizar la palabra "amamantamiento", efectivamente lo hace en el mismo artículo 152, cuando en su párrafo determina la acción de lactancia e incluso somete la frase "amamantamiento".
En casos como dice el Doctor Silva, que la madre no amamante al hijo o no lacte al hijo, entonces en este caso no está sometida ni obligada a tener que tenerlo cerca ni en sus áreas de trabajo. En los casos anteriores a este Código, han sido discutidas precisamente también las condiciones y el número para que se den las condiciones del proceso de lactancia.
Yo creo, para ser coherente con la primera frase de este artículo, con el párrafo anterior, que también debemos dejarlo referido en el segundo, pero además los términos médicos como ha planteado el Doctor Silva, e inclusive la misma campaña en materia de salvar a los niños, en materia de poder garantizar, incluso evitar las altas tasas de mortalidad infantil, se ha planteado como una necesidad primaria el proceso de amamantamiento a través de la lactancia materna.
Por lo tanto, yo les pediría que utilicemos el término para dejarlo coherente, y coherente también con el resto de postulados que en materia de educación estamos procurando darles a las madres en función de la alimentación adecuada, coherente y sobre todo de sanación que se hace a través del proceso de la lactancia. Por lo tanto, yo pediría que seamos favorables en relación con esto y fundamentalmente coherentes con el mismo artículo en su primer párrafo.
Cerramos el rico debate sobre amamantamiento, con el Representante Armando Zambrana, después pasaremos a votar.
Pareciera que fuera bizantina la discusión, pero en realidad es importante y es enriquecedora. Yo asumo el dictamen tal como está, porque permite dos cosas, Diputada Larios, y lo apuntaba brillantemente el Diputado Daniel Blandón. Y es que tal como está redactado el artículo se permite que si la madre le puede dar el pecho, lo amamanta; pero si por razones biológicas o por razones equis en ese momento no lo puede amamantar, le puede dar otro tipo de alimento y no existía ninguna excusa del patrón para decir: Un momentito, mire usted está aquí, conforme el artículo usted puede amamantar pero no darle de comer; usted, para que cumpla el acto de amamantar tiene que darle el pecho, de lo contrario usted está violando la ley.
Entonces, yo no sé si es que quieren ayudar tanto que no se ayudan, y yo disiento de querer que el Código del Trabajo sea promoción del pecho, eso es otra cosa. Aquí hay que buscar cómo salvar a la mujer para que pueda dar de comer y alimentar y amamantar a su hijo en el período comprendido y que establece la ley. Por eso puede quedar igual, porque lo amamanta o lo alimenta con otro tipo de producto, pero que en el período en que el niño necesite nutrirse lo pueda hacer y que no existan ningunas excusas legales para que la madre sea reprimida.
Sí es bonito, románticamente la madre agarra a su hijo. No, si no estamos viendo eso, estamos viendo lo práctico, lo esencial y la protección que la mujer debe tener para poder darle de comer a su hijo en ese período, ya sea que lo amamante, o por medio de otro tipo de alimento lo nutra. Y ahora que la crisis actual... la crisis de Nicaragua no va a ser eterna y nosotros no estamos haciendo esto por la crisis actual, nosotros estamos haciendo un Código que esperamos permanezca por algún tiempo, pero no precisamente estamos creando un Código por la crisis exclusiva de esta oportunidad. Yo creo que hay que pensar de futuro también, y también me sumo al planteamiento de doña Magdalena de aceptar el dictamen tal como está.
Como fue asumido el dictamen, primero votaremos por el dictamen y después votaremos por la moción de la Representante Luisa del Carmen Larios, que fue apoyada por otros en el sentido de que se use en el segundo párrafo también la palabra "amamantar". Entonces, procedemos a votar primero por el dictamen.
Se les solicita a los Representantas ejercer su derecho al voto.
Todavía hay 35 Representantes que no han votado.
Con 44 votos a favor del dictamen, 3 votos en contra, 7 abstenciones, queda por lo tanto rechazada la moción de la Representante Larios y aprobado el dictamen.
Pasamos al artículo 153.
Artículo 153 del dictamen.
Arto. 153. La trabajadora en estado de gravidez o gozando de permiso pre y postnatal, no podrá ser despedida, salvo por causa justificada previamente autorizada por el Ministerio del Trabajo.
A discusión el artículo 153.
Es con el fin de que revisen el control que llevan ahí, de que este artículo ya se discutió y se votó precisamente el 22 de marzo del 94.
Explica Asesoría Jurídica que está pendiente el 153, así que continúa en discusión.
Es que hay un detalle, que en el artículo de consenso no hay, no existe la posibilidad de despido en el descanso prenatal, mientras que en el otro, en el original sí. Entonces, yo digo que me acojo y asumo el artículo original del Código, porque en este, de Consenso, no existe el descanso prenatal, y como dice el honorable Representante Saturnino Tijerino, no habíamos todavía aprobado este artículo, quedó suspenso, yo lo tengo marcado en mi Código. Yo asumo el anterior.
Doña Magdalena, sí perfecto, usted asume el anterior, pero nos gustaría que como usted mociona en este caso, ¿usted asume el dictamen original?
Asumo el dictamen original por esta razón, en el artículo de consenso dice: " Las Trabajadoras en estado de gravidez o en descanso postnatal", sin que haya esa especificación de pre o postnatal, porque no todas las trabajadoras van a renunciar al prenatal.
Nosotros estamos claros de eso Diputada, el asunto es que no todo mundo conoce el artículo 153 de consenso, porque no se ha leído. Yo estoy en la obligación, como Secretario, de leer el artículo del dictamen, así es que le rogaría que en su viva voz lea el artículo 153 y diga por qué no está de acuerdo, leyéndolo para que la gente lo escuche.
Muy bien. Yo estoy de acuerdo y asumo el artículo original que dice: "Las Trabajadoras en estado de gravidez o pre o postnatal, no podrán ser despedida sin mediar justa causa previamente comprobada ante el Ministerio del Trabajo"
Eso es lo que yo asumo.
REPRESENTANTE NILO HANDEL SALAZAR AGUILAR:
Revisando mis apuntes aquí, cuando estábamos analizando este artículo 153, la verdad es que, en el artículo de consenso, en el 153 hay un error de typeo porque es pre y postnatal y solo se puso postnatal. Pero si analizamos también los términos que están expresados en el artículo 153 agregando el pre y postnatal, "no podrá" dice ser despedida sin mediar justa causa previamente comprobada por el Ministerio del Trabajo". O sea, que queda claro que sin ninguna mediación no puede haber ningún despedido. Yo considero por eso que debe ser el que está consensuado y mociono que sea el que está consensuado agregándole "y el pre", para que ya se solvente el problema.
Yo iba a apoyar la moción de dona Magdalena, pero con la explicación que está dando el colega Salazar, en el cual se le pide agregarle la palabra "pre", bueno, yo estaría de acuerdo. De todas maneras, ya agregándole la palabra "pre", en los dos artículos, tanto en el dictamen original como en el consenso, casi viene siendo la misma cosa.
Estamos esperando la moción del Representante Salazar.
Queremos saber si la Representante Magdalena Úbeda de Rodríguez mantiene su moción o se suma a la otra. Tiene ella la palabra.
Presidente, es que esto es tan simple, que en realidad se convirtió por simple en una discusión bizantina, porque si yo asumo el artículo anterior, el original, porque lleva la palabra "pre", ¿para qué vamos a interponer otra moción para agregarle la palabra "pre"?
Sí doña Magdalena sostiene su moción, yo la voy a apoyar.
Yo también apoyo la moción de doña Magdalena, que sería la misma.
Procederemos a votar primero por el dictamen original.
A veces cuando estamos votando, hay Representantes que están conversando cuando se abre la votación y preguntan: ¿qué estamos votando? Pongan atención, vamos a votar por el dictamen original.
Se aprueba el dictamen con 44 votos a favor, 6 votos en contra y ninguna abstención.
Continuamos con el 170. Porque todos los anteriores con excepción de los niños que lo dejamos para mañana, están aprobados; ya la Asesoría Jurídica nos ha pasado la lista de los que fueron aprobados anteriormente.
Entonces procederemos, el Secretario le dará lectura al artículo 170.
Arto. 170 del texto original.
A discusión el 170.
Hay una confusión para nosotros, porque tengo yo en la mano el texto de los artículos que hasta ahora se han aprobado y resulta que, por ejemplo, el artículo 154 no aparece dentro de los ya aprobados, entonces se está dando como aprobado. En el texto que tenemos nosotros de los artículos que ya fueron aprobados, el 154 no aparece como aprobado.
El Doctor Castillo lleva el registro oficial de lo que ha sido aprobado y de los que no han sido aprobados.
¿Ya está aprobado entonces el 154?
El 154 ya había informado yo que la Asesoría Jurídica nos había pasado el informe de que está aprobado.
Bueno, pero es que yo hago la pregunta porque tenemos un texto que salió de la misma Asesoría Jurídica, y si este texto salió de ahí, ¿por qué no está aquí aprobado si todos están? Se supone. Entonces ahí hay una cuestión que aclarar. Si el Doctor dice que ya está aprobado, perfecto, pero es bueno hacer la aclaración, que quede constancia. Y luego estamos saltando ya el 170, pero hay otros aquí. Bueno, en este caso pasamos a seguir el orden que ustedes están estableciendo con el 170.
Para aclararle Diputado y que todos tengan más o menos una idea de que es lo que hemos cotejado, están pendientes: En el Trabajo del Mar, el 170, el 174, el 175, el 176, el 177, el 178, 180, 181, 182, 183, y ahí sigue.
Estamos en el 170.
Tiene la palabra sobre ese artículo el Representante Edmundo Castillo Ramírez.
En realidad, era para confirmar el criterio del Doctor Castillo, que el 154 ya había sido eliminado, etc. Eso era el motivo de la palabra.
Aprovecho para decirle al Secretario, si tiene la amabilidad de volver a leer cuáles son los artículos pendientes. Le ruego esa cortesía.
Con mucho gusto distinguido Diputado.
El 170, que ya lo leí y que está ahorita a discusión. El 174,175, 176, 177, 178, 180, 181, 182, 183. Hasta ahí el Capítulo.
Voy a dar la palabra sobre el 170.
Con todo y lo que haya dicho la Asesoría jurídica del 154, la verdad de las cosas es que el 154 en la Comisión que se formó por todos los medios se habló de eliminarlo, pero que realmente aquí haya sido aprobado o desaprobado, todavía no se ha dicho la última palabra por esta Asamblea.
En segundo lugar, yo quisiera expresar que en “El Trabajo en el Mar y Vías Navegables”, aquí estaba, en los apuntes, que se formó una Comisión en la cual participó el Doctor Danilo Aguirre y la vedad es que hubo un trabajo en el artículo 169 y el 171, y el 170 sí está pendiente, porque se dejó para última hora un trabajo en el artículo 169 que ya prácticamente se votó a favor del artículo 169 y el 171, y el 170 sí está pendiente, porque se dejó para última hora que se viera mejor en el Plenario. O sea, que el 170, y después el 171 también no se tocó, sino que está en el 172 que ya se votó por él; el 173 ya se votó por él; el 176 ya se votó por él; el 177 también.
Entonces, sería bueno que la Asesoría Jurídica realmente revise bien su informe, para que así pueda encauzar en qué es lo que vamos a votar ahorita.
La Junta Directiva tiene que atenerse al informe oficial que nos da la Asesoría jurídica de acuerdo a su registro, por consiguiente, estamos en el artículo 170.
No hay nadie registrado en el uso de la palabra para el 170, por consiguiente, pasaremos a votación.
Se abre la votación del artículo 170.
Tenemos veintidós Representantes que no han votado, desde aquí estoy viendo a algunos, en los pasillos, que no han votado; lo que están haciendo es rompiendo el quórum en el momento de la votación de un Código tan importante como el Código del Trabajo.
49 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Es para referirme al incidente anterior con el Representante Salazar.
Presidente, yo quisiera preguntarles a ustedes, quién lleva aquí el récord de los artículos aprobados o no aprobados. Porque en mi modesta opinión, es la Secretaría de la Junta Directiva quién debe llevarlo y no la Asesoría Jurídica. Y en el caso de haber casi mandado callar al Representante Salazar, yo quiero manifestar mi desacuerdo, Presidente. Porque aquí quienes hacemos la ley, a quien le ha confiado el pueblo de Nicaragua el encargo de elaborar sus leyes es a nosotros los Diputados, a nosotros los Representantes, no a los asesores legales, con todo el respeto y la admiración que ellos nos merecen. De manera que yo quiero que esto no siente un precedente, de que la voz que se oiga, de que la voz que se acate sea, en cuestiones así estructurales, la voz de la Asesoría Legal. Muchas gracias y no he querido de ninguna manera molestar, sino que sencillamente dejar consignada mi opinión al respecto.
Quería explicarle, que el Doctor Castillo es Asesor y Asistente de la Secretaría, de tal que inclusive nos asiste en las reuniones de la Junta Directiva y, por consiguiente, como a veces cambian los Secretarios, unas veces está el Primer Secretario, otras veces el Tercero, otras veces el Segundo, el registro físicamente lo lleva el Doctor Castillo en un acto de asistencia y Asesaría de la Secretaría. Y sería imposible que la Junta Directiva se guiara por el registro que individualmente lleva un Representante, puesto que ese registro no es oficial.
Entonces, nosotros tenemos que atenernos al registro oficial. Y no ha sido el ánimo de nosotros callar de ninguna manera a ninguno de los Representantes, sino establecer cuál es el procedimiento que sigue la Junta Directiva.
El Secretario le dará lectura al artículo 174.
Arto. 174 del texto original.
A discusión el artículo 174.
A votación el artículo 174.
Aprobado el artículo 174 por 43 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.
Pasamos al artículo el 175, el Secretario le dará lectura.
Arto. 175.- del texto original.
A discusión el artículo 175.
A votación el artículo 175.
Todavía faltan catorce Representantes por votar.
49 votos a favor, ninguno en contra, una abstención.
Pasamos al artículo 176.
Arto. 176.- del texto original.
A discusión el artículo 176.
Mi moción es adicionar la expresión del "destino no justificado de la nave." Es que aquí da la impresión de que por cualquier variación del destino de la nave, es justa causa para dar por terminados los contratos; pero puede darse el caso de que la nave por desperfectos que pudieran ocurrir, por motivos del tiempo que pudiera desarrollarse, entonces hay un destino justificado o no justificado.
Por eso estoy presentando una moción, de que se dé justa causa para terminar cuando el destino, o la variación del destino de la nave no sea justificada. En concreto, repito: Si el destino de la nave tiene una justificación, pues lógicamente es una causa justa; pero si no tiene una justificación, no será una causa justa.
Entonces paso a la Mesa la moción de adicción.
Disculpe que sea tan necio, pero vuelvo y repito que la Asesoría Jurídica no tiene el control como se debe, el 176 es un artículo que ya fue aprobado.
Precisamente en este momento vino el Doctor Castillo para informarnos que, de seguro, cuando él pasó la lista, hubo un error sobre el 176, porque está aprobado. Así es que tiene razón el Representante Nilo Salazar sobre ese artículo.
El Secretario va a dar lectura de cómo quedó aprobado, para que lo conozca todo el Plenario.
Art. 176.- El cambio de capitán, la variación del destino o actividad del buque, serán causas justas para que los trabajadores puedan dar por terminados los contratos.
En vista de eso, pasamos al artículo 177.
Art. 177.- Tomando en cuenta la naturaleza de las labores que cada trabajador desempeñe, la menor o mayor urgencia de éstas en caso determinado, la circunstancia de estar la nave en un puerto o en el mar y los demás factores análogos que sean de su interés, las partes gozarán, dentro de los límites legales de una amplia libertad para fijar lo relativo a jornadas, descansos, turnos y vacaciones.
A discusión el artículo 177.
A votación el artículo 177.
Hay once Representantes que no han votado.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Pasamos al artículo 178.
SECRETARIO LUIS ARMANDO ZAMBRANA:
Arto. 178.- Los trabajadores contratados por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de sus salarios en caso de prolongación o retardo del viaje, salvo caso de fuerza mayor.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VÉLEZ:
A discusión el artículo 178.
A votación el artículo 178.
Todavía hay doce Representantes que no han votado, y entre ellos se encuentran cuatro sindicalistas que deberían de ser los primeros en votar.
Artículo 179 ya está aprobado.
Artículo 180.
Arto. 180.- El trabajador que sufriera alguna enfermedad mientras la nave esté en viaje, tendrá derecho a ser atendido por cuenta del empleador, tanto a bordo como en tierra, con goce de la mitad de su salario, y a ser restituido si así lo pidiese.
A discusión el artículo 180.
Faltan por votar algunos.
Vamos a leer los que no votaron en el artículo anterior para que vean los sindicalistas que no votaron:
Francisco Anzoátegui, Miriam Argüello, Jaime Bonilla, José Cáceres, Luis Humberto Guzmán, Nardo Sequeira, Nathán Sevilla Urroz, y Fernando Zelaya.
No hay quórum con 44 votos.
Se suspende la sesión para continuarla a las tres de la tarde.
Quórum con 49 Representantes.
El artículo 180 fue puesto a votación esta mañana, se tiene que repetir la votación porque no había quórum ya en el momento en que se puso a votar.
El artículo 180 es el que está a votación, no hay ninguna moción adicional, ningún proyecto alternativo, así es que se inicia la votación sobre el artículo 180.
Se les pide a los colegas que procedamos a votar, llevamos un retraso considerable en este tema del debate del Código y nos vamos a ver obligados, a este ritmo, a continuar sesionando la próxima semana.
Han votado veintiún colegas, sobre un total de cuarenta y nueve que están presentes. Faltan todavía por votar trece Representantes.
Tenemos 33 votos a favor y 7 abstenciones.
A los Representantes que están fuera del hemiciclo, por favor procedamos a votación. A Carlos Manuel Morales, se le invita que pase al hemiciclo y procedamos a votar, estamos retrasando aquí el quórum, Dulio Baltodano tampoco ha votado.
Con 40 votos a favor, ningún voto en contra y 7 abstenciones, se aprueba el artículo 180.
Arto. 181.- La liquidación de los salarios del trabajador que muera durante el viaje se hará de acuerdo con las siguientes reglas.
b) Si el contrato fue por viaje, ganará la mitad cuando fallece durante el viaje de ida y la totalidad si muere durante el regreso.
Está a discusión el artículo 181.
No hay ninguna otra moción sobre el artículo 181, más que el dictamen.
A votación el artículo.
Quiero rogarles a los colegas que por favor procedan a votar.
Con 45 votos a favor y 6 abstenciones, se aprueba el artículo 181.
Siguiente artículo.
Arto 182.- del mismo texto.
A discusión el artículo 182.
A votación el artículo 182.
Con 45 votos a favor y 4 abstenciones, se aprueba el artículo 182.
Artículo 183.
Arto. 183.- del mismo texto:
En realidad, las personas de tierra adentro conocemos muy poco las leyes de la navegación, pero yo quisiera una explicación en ese sentido, en el sentido de este artículo, porque realmente no entiendo por qué si hay una insatisfacción abordo, no pueda llevarse a cabo una huelga abordo sino hasta que se haya regresado a puerto. A mi leal saber y entender, las huelgas se producen después de una negociación y esto es una ley de huelga, pero no entiendo.
Por favor, que alguien entendido en la legislación navegante o cómo se llame, me explique eso. No me parece, Presidente, que dejemos estos artículos, así como quien pasa las hojas de un libro muy fácil de leer.
En todo caso doña Magdalena, es una responsabilidad de cada uno, la oportunidad para debatirlo y discutirlo la tenemos todos; pero si en el tema no hay ninguna controversia, tampoco creo que debemos suscitarla artificiosamente.
De todas maneras, sobre este tema que se ha mencionado, yo tengo anotado nueve colegas para hacer uso de la palabra, y espero que ellos puedan ofrecerle una explicación satisfactoria.
Es el artículo 183, cuando dice: "Será ilícita toda huelga que declaren los trabajadores cuando la embarcación se encuentre navegando a fondeada fuera de puerto”; la verdad de las cosas es que está hablando que cuando está en plena embarcación, realmente si viene un barco cargado de productos para un destino, entonces es incomprensible, no se sabe el tipo de producto que trae y va a declarar la huelga trayendo semejante envergadura, y a saber cuántos millones puede traer en esa embarcación.
Entonces a este trabajador no se le dice que la huelga es ilícita cuando él está en su pleno derecho de poderla hacer fuera de ese momento, porque de lo contrario estaríamos poniendo en riesgo, que vamos a ver que lleva de un lugar a otros materiales que tienen que llegar (o cualquier tipo de carga) y eso daría un problema de pérdida millonaria, ya sea para un país que lo recibe o para donde esté ubicado. Por eso es que se llama ilícito, eso quiere decir lo contrario, que es lícita cuando él hace uso de su derecho en el marco comprendido y en el que no se puede hacer esos daños.
Solamente para advertir que una huelga, una alteración en navegación se llama motín a bordo. Además, cómo va a poder navegar una nave si la gente dice que no va a hacer nada, quién sabe para dónde va a coger, eso es inadmisible. Así es que me parece muy correcto ese artículo.
Realmente a mí me parece lo más lógico del mundo esto, ¿cómo va a ser posible que, en un avión en pleno vuelo, los trabajadores deciden declararse en huelga, y los pasajeros en el aire no pueden ni subir ni bajar? Eso es como un disparate. Y si es el barco, por el estilo. Yo creo que esto es lo más lógico del mundo, y lo asumo completamente tal como está en el dictamen.
Realmente yo estoy en total desacuerdo con la postura de doña Magdalena; y lo que decía el Doctor Silva y lo que decía la Diputada Mena es lógico. Si el capitán de un vuelo que va de aquí a la Costa Atlántica se declara en huelga, ¿para dónde van los pasajeros?, ¿o el capitán de un barco? Eso se llama un amotinamiento y ya entra en otros parametros, en otros términos. Entonces aquí, cualquier capitán puede decir: "señores estoy en huelga". Mientras vaya de aquí a Hawái, o vaya de aquí a El Salvador.
Yo asumo el dictamen tal y como está y lo creo adecuado y correcto.
A mí me parece que la profesora, la Diputada Magdalena debe de haber comprendido esto. Fijémonos en una huelga en alta mar, que siempre está tipificada como amotinamiento, como dijo el Diputado Silva. Pero vamos a suponer que se pongan de acuerdo todos, el capitán tiene que irse a la huelga y llegan a la deriva; es inconcebible. De manera que, hay derechos que sí tienen que ser restringidos, y no van a ser tantos los trabajadores, la tripulación de un barco para hacer esto a menos que sean piratas y ya tengan otro barco que abordar, y esas cosas también están tipificadas en la ley.
De manera que está correcto como está en el artículo, y creo que ya la profesora Magdalena Úbeda se dará por satisfecha, porque como decía Julia Mena, fíjense ustedes en una huelga en un avión de pasajeros, ni que le pongan el piloto automático, ¿para dónde va eso? Van a morirse todos. De manera que es prohibido irse a la huelga en alta mar. Además de otros riesgos que ha señalado Nilo, dependiendo de la mercadería y los productos que llevan esos barcos.
Entonces, la manera más correcta es tipificar, incluso de amotinamiento, cualquier movimiento huelguístico en una embarcación en alta mar.
En realidad, no es que mi mente esté presa de un "horrorosismo", de ninguna manera, sin embargo, mi objeción es la siguiente. No se trata de navegación aérea, se trata de navegación acuática, en primer lugar. Hay una cuestión que fue lo que me movió a preguntar, yo soy ignorante en cuestiones de navegación porque no soy ni capitanero. Si el capitán de un barco puede en los momentos importantes de la vida para sus pasajeros, sea barco mercante, sea barco de pasajeros, lo que sea, he leído yo, tiene pleno derecho para ejecutar actos legales, digamos, casar, absolver, bautizar, confesar, y todas esas cuestiones.
Y si puede hacer todos esos actos, tanto religiosos como civiles, ¿Por qué no va a poder dirimir una cuestión donde lo que está en juego son intereses de sus trabajadores en plena navegación? ¿Por qué restringir los derechos de un capitán en alta mar, si tiene tantos deberes?
Ese era el origen de mi pregunta, no es que esté insistiendo, sino que estoy explicando cuál era el origen de mi preocupación, porque nosotros, ninguno de los que estamos aquí, creo yo somos lógicos, somos personas de lógica, naturalmente, pero no somos marineros, no somos navegantes, ni aéreos, ni acuáticos.
Hay preguntas que suscitan el cuidado, y es lógico, doña Magdalena, ella presenta su situación de no saber cómo abordar este tema, pero ella bien lo dice, que también hay Iógica. Si un capitán tiene capacidad para casar, capacidad para hacer algunas cosas que la ley le confiere, hombré, aquí no dice que el hombre no pueda sentarse con los trabajadores a la hora que haya un problema laboral y llegar a un acuerdo con ellos. El hecho que los trabajadores se sienten con el capitán a dirimir un problema, ahí no hay huelga, hasta ahí hay una conversación y están dándose los pasos que establece la ley.
La huelga aparece en el momento en que se rompen las conversaciones y eso es lo que está prohibiendo la ley, aquí no dice que el capitán no pueda solucionar problemas de orden laboral, no dice aquí textualmente, ni lo supone la ley. Aquí lo que dice es que no se permite la huelga, o sea, no se permite que una vez agotados los recursos de conversación y negociación, se pueda ir a la huelga.
Además, hay otra cosa que es bien cierta, por lógica y ¿qué ganan los trabajadores con estar en huelga en alta mar? Y una vez que no solucione los problemas el capitán, que hacen ¿Qué autoridad?, a lo mejor Neptuno sale de las profundidades del mar y pueda solucionar ese problema; eso es mitológico. Entonces, tendrán que llegar a puerto y en puerto declararse en huelga, porque el daño que le pueden hacer al dueño de la embarcación es no salir.
Es que el derecho a huelga no se le está quitando a marinero alguno, eso se refiere única y exclusivamente a los que andan en el mar; pero en tierra hay tratados con la Organización Internacional del Trabajo están los sindicatos, están los convenios colectivos que no son solamente nacionales, hay convenios internacionales del trabajo de los marinos, que están totalmente tipificados: en tierra se decreta una huelga y los barcos no salen cuando se han cerrado las puertas del diálogo. Cuando se han llenado todos los requisitos, simplemente no dejan salir el barco y punto, pero no van a hacer huelga en alta mar, eso es para que no se les quite el derecho de ninguna manera, sino que depende del lugar.
En tierra ellos lo hacen, el sindicato declara la huelga estando en tierra, y los barcos no pueden salir, no salen del muelle porque los trabajadores, los marinos no permiten que salgan los barcos y punto; están descargados, no hay ningún otro problema; ellos están ejerciendo su derecho a la huelga que está tipificada en los tratados de la Organización Internacional del Trabajo, los sindicatos con sus convenios colectivos, que incluso son convenios nacionales e internacionales, de banderas barcos nacionales de un país con bandera de otro país, está todo eso reglamentado.
De manera que la Diputada Magdalena Úbeda creo que puede descansar tranquila, no hay problema en eso del derecho a huelga de los marineros de los barcos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO
Es para asumir el texto del dictamen. Indudablemente yo soy una persona que apoyo la huelga de los trabajadores, y en todos los sentidos; pero en este caso, la ley internacional no contempla la huelga de un barco en alta mar; la huelga de un barco en alta se tipifica como motín y es, por el contrario, penado por la ley. Entonces me parece que el texto del dictamen es total y absolutamente correcto.
Como varios asumieron el dictamen, vamos a proceder a votar por el dictamen.
Se abre la votación del artículo 183, según el dictamen.
Se aprueba con 55 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones.
Ahora pasamos al artículo 187, Capítulo V, que es parte del bolsón que está pendiente.
DEL TRABAJO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
A discusión el artículo 187.
Quiero proponer que se asuma el texto de consenso que está mejor redactado.
REPRESENTANTE MANUEL SALAZAR AGUILAR:
Yo también quiero sumarme a que se apruebe el artículo 187 que está consensuado, y voy a darle lectura para que se analice. Dice: "Las relaciones de trabajo de los conductores y demás trabajadores que presten servicio en vehículos de transporte urbano o interurbano, sea estos públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos, pueden también regularse por leyes especiales siempre que no contravengan las garantías mínimas establecidas en el Código del Trabajo".
O sea, en el consensuado deja entrever prácticamente que existen leyes especiales en la cuestión del transporte, pero en ningún momento puede ir contra lo establecido en el Código del Trabajo. O sea, que se adapta mejor a la que está planteando en el dictamen.
Nadie asumió el dictamen, en cambio ha sido asumido el texto concertado.
Pasamos a votar el artículo 187, según el Texto Concertado.
Con 59 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, queda aprobado el artículo de consenso.
Pasamos al artículo 188.
Arto. 188.- del mismo texto.
Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa o circunstancia que no le sea imputable u obedezca a causa notoria debidamente comprobada.
A discusión el artículo.
Lo que está consensuado en el artículo 188 es casi parecido a lo que está en el dictamen; lo único que en el consensuado, en el segundo párrafo de la línea segunda hay un cambio con el que está en el dictamen, porque el dictamen dice: Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del termino normal. En el consensuado se amplía un término: "Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional al tiempo, en caso de prolongación o retraso".
O sea, lo que tiene es un término que establece para evitarse problemas, en que, si será tanto el dinero, si será por tiempo, si será por hora, a como lo establece el 188, da claridad. Yo solicito, por eso, y mociono para que aprobemos es el que está consensuado, por esos términos, es pequeño, pero da una amplitud al entendimiento del mismo.
Como nadie asumió el texto del dictamen original, y si ha sido asumido el concertado, procederemos a votar el artículo 188 de acuerdo al consenso.
Con 57 votos a favor, ninguno en contra, y 2 abstenciones, se aprueba el artículo 188.
Pasamos al 189.
Arto. 189.- del mismo texto original.
a) Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevean que las leyes y normas correspondientes
b) Cuidar del buen funcionamiento de los vehículos e informar al empleador de cualquier anomalía que observa.
c) Procurar el auxilio del vehículo, pasajeros y carga, en caso de siniestro.
d) Avisar a las autoridades de tránsito y al empleador, en caso de accidente; y
A discusión el artículo 189.
Tiene la palabra el Representante Hernaldo Zúñiga,
El artículo 189 que está en el proyecto de consenso, comienza con una diferencia en el encabezamiento, en el cual dice que las obligaciones de los trabajadores del transporte terrestre serán parte de su contrato de trabajo, lo cual constituye una aclaración muy acertada, para mayor fijeza en esa clase de relaciones laborales. Además, tiene dos literales más: el literal f) y el literal g), que especifican situaciones que son muy necesarias observar en esta ley o en esta disposición; además de que cierra en una forma de bosquejo los casos de incumplimiento del contrato, a fin de que sean objeto de amonestación, sanciones disciplinarias o despidos, según sea la gravedad del caso.
Yo estimo que es preciso y más amplio el artículo 189 de consenso, que el mismo artículo en el dictamen original, por lo cual yo asumo el artículo 189 tal como está en el proyecto de consenso.
Realmente, yo comparto la interpretación que hace el Doctor Zúñiga, lo expresado en el artículo 189 de consenso; además que dentro de las discusiones de este punto él decía que hay dos incisos, el f) y g) yo digo que son tres, porque uno de los puntos de mayor discusión estuvo en el inciso e), donde dice: Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el empleador. Quisimos hacer énfasis en esta cosa, por tantos accidentes y tantas situaciones que se dan. Por lo tanto, yo quiero también asumir lo que está contemplado en el artículo 189 de consenso.
A votación el artículo 189 de consenso.
Faltan veinte Representante por votar.
Con 56 votos a favor, un voto en contra y 4 abstenciones, queda aprobado el artículo.
Artículo 190.
Arto. 190.- del mismo texto original.
a) Pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causas que no sean imputables a estos.
b) Hacer las reparaciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores.
c) Dotar a los vehículos de las herramientas y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencias; y
d) Observar las disposiciones de los reglamentos de tránsito de los Ministerios del Trabajo, de la Construcción y Transporte y de Salud, sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos y personas.
A discusión el artículo 190.
A votación el artículo 190.
El Secretario leyó el artículo 190, nadie presentó ninguna moción ni de reforma a ese texto, ni presentaron un texto alternativo, por eso estamos votando el único que está a consideración, que es el artículo 190.
Con 55 votos a favor, 1 voto en contra y ninguna abstención, se aprueba el artículo 190.
Pasamos ahora al Capítulo III, De los Conflictos colectivos.
Artículo 246.
Capítulo III De los conflictos colectivos.
Arto. 246.- Conflictos colectivos jurídicos o de derecho son los que tienen por objeto la interpretación o aplicación de una norma contenida en una ley, decreto, reglamento interno, contrato individual o convención colectiva de trabajo, u otro instrumento jurídico que interesa a un grupo u organización de trabajadores.
Está a discusión el artículo 246 del texto del dictamen.
Yo quisiera que conserváramos lo que está expresado en el artículo 246 de consenso, porque lo que se trató en este debate de este punto, que a como dice conflicto, es bien conflictivo, tratamos de separar por inciso, para tratar de dar una mayor claridad. Quiero leerlo para que se pueda comprender.
Arto. 246.- Hay conflicto colectivo cuando los trabajadores de una empresa o centro de trabajo persiguen:
b) La celebración de una Convención Colectiva que contemple las condiciones generales de trabajo y las reivindicaciones de naturaleza socioeconómicas laborales.
c) La interpretación de las cláusulas de la Convención colectiva, sin perjuicio del derecho de las partes de recurrir a los Tribunales Comunes.
REPRESENTANTE HERNALDO ZÚÑIGA MONTENEGRO:
Tanto el artículo 246, a como esta en el dictamen original y como está en el proyecto de consenso, contiene la definición de lo que significan los conflictos colectivos de trabajo; pero tal como dice el Representante Nilo Salazar, está mucho mejor definido en el proyecto de consenso que en el dictamen original razón por la cual yo secundo y apoyo el hecho de que haya asumido el artículo consignado en el consenso.
Es para apoyar la moción que está presentando el Doctor Hernaldo Zúñiga. Realmente considero que el artículo de consenso reúne mejores condiciones, queda más claro para establecer las situaciones de los conflictos.
El artículo 246 de consenso está sometido a votación.
Se cierra la votación
Se aprueba con 60 votos a favor, un voto en contra y ninguna abstención.
Artículo 247.
De la Huelga
b) Agotar los procedimientos de conciliación ante el Ministerio del Trabajo; y,
c) Ser acordada, ejecutada y mantenida en forma pacífica por lo menos por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento si la huelga se declara en una empresa con varios establecimientos, la mayoría será de los trabajadores de la empresa; y si se declara en uno o algunos de los establecimientos, la mayoría será del total de trabajadores del o los establecimientos involucrados.
A discusión el artículo 247.
En este artículo 247, hay un agregado en el proyecto de consenso, al final de las literales a), b) y c), es decir al final del artículo que no está contenido en el proyecto original, el cual dice:
La realidad es que este era uno de los artículos entre todo el paquete de los 108 de los más difíciles de llegar a acuerdos. Sin embargo, si se mira en el encabezamiento del artículo consensuado, hay un cambio en la expresión de qué cosa es huelga. Porque en el dictamen dice que la huelga es la suspensión colectiva del trabajo, acordada, ejecutada y mantenida por un grupo de trabajadores interesados en un conflicto de trabajo, mientras, el consensuado dice que la huelga es el abandono o la suspensión colectiva de labores, acordadas, ejecutadas y mantenidas por la mayoría de los trabajadores interesados legítimamente, como parte de un conflicto de trabajo.
Eso indica que en una huelga tiene que haber voluntad de los trabajadores, y a nadie lo pueden tener por la fuerza en una huelga. O sea, que era un contenido que va en esa dirección, en el encabezamiento. El punto donde estaba el último inciso, que dice artículo 241, por tomar un criterio de lo que planteaba el Ejecutivo, este fue otro de los temas de gran relevancia en la discusión como es la toma de las empresas.
En las discusiones se miró que la toma de la empresa no puede ser una huelga, y una toma por ser una toma se consideró que no podía verse de esa manera, por eso es que en el consensuado dice: "Cualquier otra huelga, así como la toma de empresas es ilegal y deberá ser declarada así por la Inspectoría General del Trabajo". O sea, las tomas, irse a tomar así por así una empresa, eso no se vio a bien en la Comision y por eso viene expresada en el inciso último del 247.
Si quiero plantear la salvedad de que hubo un punto también que tuvo seria discusión, es la huelga solidaria entre un mismo sector que tienen intereses y desean lo mismo. En esto hubo planteamientos tanto de dirigentes sindicales como de diputados en esa Comision, y se quedó de que en el Parlamento, una vez que se presentara este artículo, se tomara una decisión sobre lo que es huelga solidaria. Eso fue el manejo que se dio en toda la discusión con los representantes del sector empresarial y el sector de las organizaciones sindicales que estuvimos presentes en este debate. Así aclaro las cosas. Yo estoy por la moción del 247 que está en el texto consensuado, con la salvedad de que haya un punto de la huelga solidaria, que no llegamos a ningún fin, y esperar que aquí en el Plenario pudiera ser motivo de discusión.
Es útil, como miembro de esa Comision Especial, explicarles a mis queridos colegas, que esta sección de la huelga fue uno de los más conflictivos y uno de los que más nos tocó llegar a un acuerdo de consenso, o concertado; de tal forma que muchos cedimos en ciertos principios en que creíamos, en el interés de presentar algo tripartito, es decir, empresarios, trabajadores y representantes del Estado. Tan es así, que el concepto de huelga en los trabajos de servicios públicos, yo siempre he tenido la duda de que si es conveniente o no presentar la huelga, o permitir la huelga en los servicios públicos.
He venido cumpliendo todo lo pactado, y yo espero que en esta situación cumplamos lo que hemos acordado, trabajando de las nueve de la mañana hasta las tres o a las cuatro de la tarde, porque si no, señor Presidente, la discusión sería tremendamente larga y extensa, porque este artículo, cada palabra, tiene una discusión, a veces de una mañana. Por ejemplo, en el concepto de huelga que tenemos en el proyecto, se permitía que un grupo de trabajadores interesados en un conflicto podrán participar o efectuar una huelga, y eso es algo que era muy vago, muy preocupante, porque se daba el caso de los trabajadores montados en un camión y llevados a un centro de trabajo y desplazando a los mismos y propios trabajadores de ese centro, pero que si tenían el interés o daban la apariencia de que estaban interesados en ese conflicto. Por eso es que pusimos la palabra "interesados legítimamente". Yo apoyo el artículo concertado.
Gracias, por el tiempo tan medido.
Bueno, dadas las ilustrativas explicaciones formuladas por los colegas Nilo Salazar y Castillo Ramírez, yo me pronuncio por asumir el artículo de consenso a fin de que sea votado y aprobado por esta Asamblea.
El problema es que la redacción del artículo tiende como a equivocar un poco las cosas. La huelga es un recurso último que tienen los trabajadores para defender sus derechos y solo hay un tipo de huelga, no nos confundamos. Cuando aquí la redacción dice: "cualquier huelga o toma de empresa," como que se desvirtúa el concepto. Una toma de empresa no es una huelga, una asonada no es una huelga, en esto debemos de tener cuidado de cómo vamos a redactar. Los otros son delitos penados por la ley, y el derecho de los trabajadores a hacer una huelga para hacer que se respeten sus derechos, tiene sus definiciones categóricas, como las conocemos.
Y eso es legítimo. Decía el Doctor Castillo Ramírez que es correcta, cuando la huelga es realmente como un recurso al que tienen que apelar los trabajadores cuando no logran sus derechos, tienen una serie de elementos: es específica, no interfieren armas, no hay garroteadera, etc., como se dan en una asonada, que es otra cosa de tal manera que la redacción que tiene mete en dificultades, la interpretación del concepto. Yo, aunque estoy por el consenso, por el 247 consensuado, creo que deberíamos de quitarle esa "colita" que dice, "o cualquier otra huelga”.
No hay dos huelgas; hay un solo recurso que se llama huelga, que después de pasar el procedimiento administrativo, que los trabajadores han hecho todo lo posible por lograr ese derecho, y la patronal o el gobierno que sea se lo niega, el último recurso que les queda es la huelga.
Cualquier otro tipo de protesta no es huelga y aquí no nos debemos prestar a engaño. De tal manera que yo quisiera solicitar a los proponentes que le quitemos eso de "cualquier otra huelga o toma", porque no es considerado huelga una asonada; no es considerada, como en el caso que dice el Doctor Castillo, que trasladaba camiones de trabajadores de un lugar a otro, eso no es huelga.
Está la huelga solidaria de la que hablaba Nilo, esa es correcta; cuando un sindicato equis, gremial, vamos a suponer de la construcción, está en huelga, para eso están las federaciones; su gremio, la construcción, se solidariza en sus lugares dentro de las empresas, manteniendo una huelga legítima por las reivindicaciones sociales de los trabajadores. Eso es totalmente diferente a una asonada o a una toma arbitraria de empresas, que en la última década nos dimos cuenta de eso; pero obviamente era un sindicalismo aberrado, era un sindicalismo cuartelario, era un sindicalismo que no defiende precisamente los intereses cardinales de los trabajadores, sino que desvirtúa la lucha del movimiento obrero y la clase obrera por sus reivindicaciones sociales. En este caso debemos tener mucho cuidado.
Por tanto, yo estoy solicitando a mis colegas sindicalistas que le quitemos eso, "o cualquier otra huelga", nos mete a dificultades, no hay dos tipos de huelga, hay una sola que es para reivindicar la conquista de los trabajadores y tiene su metodología para adquirir el concepto.
... (Cambio de cinta original) ... ejecutada y mantenida en forma pacífica, dentro y fuera; en forma pacífica por lo menos por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento, dentro o fuera del mismo. Ese sería un agregado, "dentro y fuera del mismo", para compensar la eliminación que se hizo, de que no se considera violatoria la presencia del trabajador en su puesto o centro de trabajo una vez declarada la huelga. Estamos hablando de una huelga lícita y pacífica.
En segundo lugar, hace falta agregar un inciso d), para rescatar el concepto de huelga lícita, que son las huelgas de solidaridad. Entonces se dice: "apoyar una huelga lícita de la misma industria o actividad, que tenga por objeto de algunos de los enumerados en los ordinales anteriores". Eso sería rescatar el concepto de huelga de solidaridad, que está totalmente ausente en este proyecto de Código y que ya habíamos conversado incluso con los empresarios, y por omisión de los mismos comisionados no fue rescatado el texto de consenso; pero los empresarios se manifestaron a favor de que se rescatara ese concepto de la huelga de solidaridad que está contemplado en el actual Código, en el Código vigente, y no puede quedar fuera del nuevo Código ese concepto de huelga de solidaridad.
De manera que son dos las modificaciones. La primera fue la del inciso c) y el agregado de este inciso d), que vamos a pasarla a la Mesa Directiva.
REPRESENTANTE DELVIS MONTIEL DÍAZ:
El artículo 247 de consenso, en primer lugar, define o trata de definir la mejor manera posible lo que debe ser una huelga, que es el abandono o la suspensión colectiva de labores, acordada, ejecutada y mantenida por la mayoría de los trabajadores interesados legítimamente, como de un conflicto de trabajo. Para ejercer este derecho se necesita cumplir con los requisitos a), b) y c). De manera que cuando se habla aquí de que cualquier otra huelga, así como la toma de empresas es ílegal, pues yo creo que es correcto ponerlo, porque aquí estamos normando el procedimiento de una huelga como un requisito y como un medio.
Más que un requisito, un medio de presión que se ejerce ante el empleador para llevar a efecto aquellos derechos que han sido conculcados, que han sido violados, que han sido suprimidos, y obtener mejores condiciones de trabajo o mejores relaciones laborales, y todo lo necesario y conveniente en una convención colectiva de Trabajo que beneficie naturalmente los intereses de los trabajadores.
Esa huelga, es lógico que tiene que llevarse en una forma pacífica y tiene que ser efectuada por los trabajadores interesados legítimamente como parte en el conflicto.
Porque sucede que en muchas huelgas llegan personas que ni siquiera son trabajadores de la empresa, ni de otra empresa, sino que azuzadores profesionales llegan a azuzar a los trabajadores y a levantarlos, perjudicando primero los intereses económicos; segundo los intereses de la empresa en que laboran; y tercero, los propios intereses de estas personas.
No se puede estar permitiendo en este país, ni se puede estar dando el lujo de llevar a efecto aquí huelgas violentas, huelgas que llevan finalidades de orden político; sino huelgas que realmente persigan las reivindicaciones propias, sociales, de los trabajadores.
Ese es el objetivo de este artículo, y por eso es que está redactado en esa forma, llenando esos requisitos a que se refiere el artículo 247 en los acápites a), b) y c). No estoy opuesto a que se haga el agregado de que “una vez acordada en Asamblea general por los trabajadores, la huelga ya sea aprobada”; naturalmente que tiene que ser aprobada esa huelga por el Ministerio del Trabajo, los trabajadores pueden permanecer dentro o fuera del centro de trabajo, eso lo pueden hacer en forma pacífica y no es necesario decirlo, pero tampoco es dañino decirlo.
Si se quiere agregar o se le quiere hacer ese agregado me parece que en nada perjudica, porque tiene que realizarse de una forma pacífica. Lo que sí podría deducirse es que la presencia de trabajadores allí, más el azuzamiento a que pueden llegar a ser objeto, podría dar lugar a convertir esa huelga pacífica, o esa suspensión de labores en una huelga violenta; entonces sí, se degeneraría completamente, se deslegitimaría y realmente no llenaría los requisitos para considerarla una huelga legítima, se suspendería inmediatamente, se declararía ílegal, se consideraría como una toma, y naturalmente se tendría que recurrir a otros medios y otros métodos, por considerar que se han cometido algunos actos que se contravienen la ley y tienen que ver con tribunales de otro orden.
De manera que la huelga no es el último medio sino que es un medio de presión para conseguir esos beneficios de que son privados los trabajadores, o para conseguir mejores condiciones de trabajo en un centro laboral, y para eso se necesita llenar esos requisitos, de ser legítimos, de ser congruentes, de ser pacíficos y de tener un tiempo límitado, para después llegar a nombrar los árbitros que se deben nombrar para hacer la convención colectiva de trabajo, porque ese es un medio para llegar a una convención colectiva de trabajo, o ponerle fin a través de un tribunal arbitral.
De manera pues que, me parece que no es conveniente suprimir la última parte, el párrafo final del artículo 247, que habla de que cualquier otra huelga se consideraría ilegal si no se llenan estos requisitos que se han establecido anteriormente. Yo respaldo la redacción del texto consensuado, en el artículo 247, y acepto que se pueda agregar que la huelga, en la forma de ejecutarse, puedan estar presentes dentro del centro de trabajo los trabajadores, pero si en una forma ordenada y pacífica.
Yo quisiera qua en esta discusión que es tan importante, estableciéramos una metodología en el sentido de si vamos a ir discutiendo artículo por artículo o si vamos a ir discutiendo el artículo en los incisos respectivos, porque veo como un poquito de desorden, en que se quiere modificar el c), agregar al d), etc. y como supuestamente este era un documento concertado, bueno, se está rompiendo esa palabra.
Yo quisiera, Presidente, con el respeto que usted me merece, que principiáramos por el concepto de huelga. El concepto de huelga es uno de los principios más difíciles de definir, tan es así que hay aquella expresión: "omni finitio in jure periculosa est"; “toda definición en derecho peligrosa es”. Y aquí, en una definición que debe ser genérica, queremos meter en esa definición genérica los diferentes tipos que existen sobre la huelga, la huelga sectorial, la huelga de solidaridad, etc., es decir, queremos adelantarnos al hablar de los diferentes tipos de huelgas a meter en una definición general lo que debería de ser una definición específica, por eso en la lógica se llama el género próximo y la diferencia específica.
Tenemos que establecer el concepto genérico, y este concepto genérico que tenemos de la huelga, hasta cierto punto es bastante deficiente, y es deficiente tanto en el proyecto como en el documento concertado porque no habla como un requisito básico y esencial, que la huelga debe ser primero por la mayoría de los trabajadores; segundo, que debe de ser del sindicato, y tercero, que deben ser en su centro de trabajo. Esas son tres características esenciales, para que pueda decirse que existe la huelga en el concepto genérico. Porque es absurdo, y no quiero confundir la huelga general con la huelga de solidaridad, que son de las huelgas especiales.
Pero aquí estamos comenzando con la definición general, y por eso la moción que estoy presentando es que se defina que el concepto de huelga es el abandono o la suspensión colectiva de labores acordadas, ejecutada y mantenida por la mayoría de los trabajadores, y aquí viene la parte que yo estoy agregando;" de un sindicato en su centro de trabajo". Es absurdo creer y hemos visto en las experiencias pasadas, que en un centro de trabajo los mismos trabajadores no querían la huelga, sin embargo, los montaban en un camión y los llevaban al centro de trabajo ajeno, a sus labores, y daban la apariencia de que eran los trabajadores de ese centro de trabajo, de ese sindicato los que estaban en huelga.
Ante esa historia sindical que hemos tenido, muy triste, de un anarco sindicalismo profundo, hemos querido nosotros en una Comision hacer cosas lógicas, sensatas y negociadas. Pero como se está rompiendo la palabra aquí, entonces entremos a definir en forma muy clara ya que las leyes deben ser claras como una lámpara, y simples como un anillo, y en esa expresión de huelga que es genérica hay que aclarar con suma perfección o con claridad meridiana, que la huelga debe decretarse, primero por las mayorías de los trabajadores; segundo, que debe ser de ese sindicato; y tercero, que debe ser de ese centro de trabajo.
Yo estoy bien claro con los diferentes tipos de huelgas que existen, pero estamos hablando del primer artículo, estamos hablando de la definición genérica, después van a ver las diferencias específicas, que es la lógica sensata para hablar de los diferentes tipos de huelgas: las huelgas que pueden ocurrir en los centros de trabajo privados, la huelga en los servicios públicos, si es permitida o no es permitida, todas esas cosas.
Entonces mi moción es aclarar, repito, introducir también que debe ser en el concepto de la mayoría de los trabajadores del sindicato, no de personas extrañas y debe ser dentro de su centro de trabajo.
Paso a la Mesa Directiva la moción que he explicado.
Se está hablando aquí de lo que conllevará o debe conllevar una carga enorme de responsabilidad para las organizaciones sindicales y sus dirigentes, así como para el Gobierno y sus representados en el Ministerio del Trabajo, en este caso, y para las Cámaras patronales o de empleados, que son los tres pilares en que descansan la misma Organización Internacional del Trabajo. Aquí se discute a veces sin haber vivido en su propio pellejo lo que significa este problema, y depende del sistema político grave que haya en un país, depende de la organización de los trabajadores, y depende también de la concepción que tengan los empleadores en relación a la justicia social.
Se está discutiendo un Código del Trabajo que es una ley general, de la cual tienen que partir otras, como los convenios colectivos, las convenciones o tratados como se los quiera llamar en donde se reglamenta generalmente, y se tienden las reglas del juego en ese centro de trabajo, en ese gremio, o en esa fábrica, en ese taller, en esa hacienda, hablamos de entonces de la huelga lícita, quiere decir que se ha hecho todo un recorrido para llegar a la huelga lícita.
Si se trata de un Convenio Colectivo, que ya los trabajadores firmaron la petición de su Convenio Colectivo, que introducen al Ministerio del Trabajo y al patrón -patrones dados- se habla entonces de que ya el Ministerio del Trabajo ha llamado a las partes y ha formado Junta de Conciliación; que se ha discutido y que se ha llegado pues al feliz término de firmar el Convenio Colectivo -valga la figura-. Pero en el trayecto del curso de ese convenio que tiene que ser firmado para un tiempo determinado, para luego prorrogarse si una de las partes no lo denuncia, esto quiere decir que si se viola, hay reclamo de los trabajadores, si se viola de parte de los patronos.
Y si los patronos no se hacen eso de la reclamación de los trabajadores por la violación a este convenio, a este acuerdo, que se recurre al Ministerio del Trabajo, -y estamos hablando de un sistema que ya camina por los cauces democráticos de Nicaragua- asumimos que las puertas del Ministerio del Trabajo están abiertas para escuchar a las partes, y en este sentido, si lo que es la patronal no acata, una vez que el Ministerio ha determinado que ha lugar la demanda o la petición de los trabajadores, de respeto a su Convenio Colectivo, si se niega la empresa, no le queda otra al mismo Ministerio del Trabajo que decir que las partes recurran. Entonces el sindicato con la mayoría de los trabajadores se va a la huelga; y estamos hablando de la huelga lícita.
Cuando hablamos de la huelga de solidaridad, esta huelga lícita que tiene que pasar un periodo en el cual es imposible poder resolver su conflicto, viene la solidaridad también de sus compañeros de otros gremios, que no tiene que ser el mismo, porque la misma suerte que le está ocurriendo a estos le va ocurrir mañana al otro. Pero se han llenado los requisitos, y la huelga no es asonada; la huelga no es toma del centro de trabajo y destrucción de las cosas que haya a lo interno, al contrario, los trabajadores se cuidan de ser acusados de daño alguno a la propiedad. Entonces hay que tener mucho cuidado cuando hablamos de estas cosas, porque es muy complejo, no es simple.
Yo podría dar aquí un ejemplo. En la época de la dictadura somocista, en la huelga hospitalaria de 1974, pasaron más de dos meses, y a la dictadura no le interesaba que los hospitales se cerraran y que se murieran los pobres, porque de la clase media para arriba podía tomar un avión, lo más cerca era irse a Costa Rica por tierra, pero los pobres no tenían esa opción, y como no producen bienes materiales los hospitales sino que servicios, dejaron que se fueran a la huelga; los trabajadores de la construcción, al ver ese peligro, tuvieron que ir a la huelga de solidaridad para poder salvar esa situación.
Pero eso es cuando hay gobiernos cerrados, que le cierran las puertas a la ley, que ponen oídos sordos a las peticios de los trabajadores, por eso es que cambia la situación. Otra cosa es cuando las puertas de la ley están abiertas, entonces la obligación está en la mesa del dialogo. Esto tenemos que verlo con mucho cuidado, porque es fácil hablar ahora, lo difícil era ayer cuando había que buscar la justicia social a todo; ahora la estamos buscando, pero ya es otro el escenario, ya no es el mismo. Entonces el escenario que vivimos hoy debe ser tomado muy en cuenta para la legislación que estamos haciendo.
De esa manera yo estimo que a como está en el dictamen debe ser votado, porque no estamos volviendo al pasado, si estuviéramos en el estado del pasado serían otras las discusiones y quién sabe si estuviéramos aquí, lo dudo. De manera que veamos del presente hacia el futuro, porque las cosas tienen que ir mejorando en la medida que nos vayamos entendiendo. Y eso sucede también en lo político, ir terminando las confrontaciones que no dejan más que atrasos socioeconómicos al país, y entendiéndonos podemos ir resolviendo los problemas no solamente del derecho a huelga de los trabajadores, sino del derecho que tienen todos los pobladores de este país.
Porque también podemos cometer graves errores, porque hay otros tipos de huelgas que se pueden devenir del hecho de no ponernos de acuerdo, de no entender qué queremos para Nicaragua. Entonces esta cuestión de la discusión del derecho a huelga de los trabajadores que nos sirva como una reflexión de que habiendo la oportunidad de entendernos, no la debemos desaprovechar. Voto entonces en favor del texto tal como está.
Partiendo del hecho de que reitero el asumir el proyecto de consenso, sin embargo, hago la observación de que los Representantes Nilo Salazar y Nathán Sevilla abogan, además de otra cosa, en que se suprima el concepto de "cualquier otra huelga". Yo voy a proponer a ellos, que en el lugar de que suprimamos el concepto de "cualquier otra huelga", lo sustituyamos por lo siguiente: toda huelga que no llene los requisitos anteriores, así como la toma de empresas ilegales". Lo demás tal como está.
El Representante Nathán Sevilla y Nilo Salazar, siguen en el orden de la palabra. Yo quisiera preguntarles que si están de acuerdo con la propuesta que les hacen.
Muchas veces con el Doctor Edmundo Castillo, que reconozco en él su capacidad jurídica, he tenido algunos puntos de convergencia; pero con la moción que él introdujo en estos momentos no tengo ninguna convergencia, porque él quiere establecer en el artículo 247, donde habla y dice que el artículo, según él, debería de decir lo siguiente: Huelga es el abandono de la suspensión colectiva de labores, acordada, ejecutadas y mantenida por la mayoría de los trabajadores de un sindicato."
A él se le olvida que al movimiento obrero, quiérase o no, le pasa lo de los partidos políticos, que habemos un montón de partidos políticos en Nicaragua; así también en el movimiento sindical hay un montón de organizaciones sindicales, y que en una empresa puede haber momentos en que en la misma actividad estén dos y tres sindicatos que pueden ser de diferente central organizada. Entonces, todos tienen un punto de convergencia o puede haber parte de la mayoría que tenga un punto de convergencia, pero como son de varios sindicatos no pueden hacer la huelga. A mí me parece que esa posición es antisindical, violenta los derechos sindicales y no puedo compartir con la moción del Doctor Zúñiga.
Yo solicito que los parlamentarios pongan atención aquí, porque también será violar los compromisos del Gobierno de Nicaragua ante la OIT y los mismos empresarios que han reconocido esos acuerdos internacionales. Por eso no puedo compartir en este momento con el Doctor Castillo. Sin embargo, el Doctor Zúñiga me parece que me mal interpretó; porque, yo soy del criterio de la lucha de los trabajadores, y cuando hacemos una huelga es porque tenemos intereses precisos, y no soy partidario de las tomas desordenadas ni de desbaratar este país.
Soy del criterio de que si vamos a una lucha, debe ser por una violación, porque no se escucha una demanda de la negociación de una convención colectiva. Pero considero que hablar de tomas en un país como está el nuestro, no sería una posición de responsabilidad la mía y lo que expreso estaría contradiciéndolo, si yo estuviera a favor de las tomas. Yo considero que lo que él ha redactado ahorita donde le cambió la palabra "cualquiera", creo que es atinado lo que acaba de expresar el Doctor Zúñiga, y yo apoyo esa posición del Doctor Zúñiga.
Donde tenemos la contradicción que yo expresé desde el inicio que se me pidió que explicara qué era lo que había pasado en la Comisión, yo hablé de que la huelga de solidaridad era un Conflicto, y se dieron serias discusiones dentro de la Comision que estaba buscando el consenso. Sin embargo, fijémonos bien, en este caso el colega Sevilla agarra el Código del Trabajo actual y él se úbica en el artículo 222, en el inciso 3, donde dice: "apoyar una huelga lícita de la misma industria y actividad que tenga por objeto algunos de los enumerados en los ordinales anteriores".
Claro que aquí hay un dicho que dice "el que se quema con leche hasta las cuajadas sopla". Pero ¿cuál es el problema? Porque si estamos buscando estabilidad en un país y no se deja bien definida esa posición de la huelga de solidaridad, porque para mí la huelga de solidaridad puede haber dentro de la misma actividad y dentro de la misma industria; pero la huelga lícita, la huelga aquella que se Ilenó los procedimientos jurídicos legales para haber llegado, y que a esa huelga lícita no se le dé una respuesta, entonces puede haber la huelga de solidaridad.
Yo creo que con esto que he expresado el Doctor Zúñiga me habrá captado, porque me pareció que anteriormente había captado mal lo que yo había expresado.
Bueno, yo entiendo que la propuesta del Doctor Zúñiga es que no se elimine lo que habla ahí otro tipo de huelga, así como toma de empresas sería ilegal, y debería ser declarada así por la Inspectoría General del Trabajo, es decir, de las no contempladas aquí. En verdad yo no estuve de acuerdo cuando la Comisión trabajó esta parte, porque yo estoy claro que es innecesario decir "otro tipo de huelga"; cualquiera otra huelga es ilegal.
Quizás lo único que rescataría es que la toma de empresa es ilegal, si se toma una empresa cuando no se ha seguido el procedimiento para la huelga, sino que de hecho se toma la empresa no se ha agotado el procedimiento de conciliación, no se ha acordado por la mayoría de los trabajadores una huelga, pero se procede de hecho a tomarse la empresa. Eso es lo ilegal, ahí sí estamos de acuerdo en eso. Pero lo demás está de sobra decir "cualquier otra huelga", porque se entiende que si hay una huelga que no siguió el procedimiento de ley, evidentemente no podrá ser una huelga legal, no podrá ser lícita, entonces eso está sobrancero.
Pero, aun así, pues yo creo que no haríamos de eso una discusión, siempre y cuando si el Doctor Hernaldo está de acuerdo en que conciliemos posiciones, él apoya lo propuesto por Nilo y por mí, sobre los agregados, y que quede ese otro agregado, en el entendido de que cualquier otra huelga se refiere a la que no reúne, no siguió el procedimiento y por eso es ilegal. Entonces, si estamos en eso de acuerdo, yo creo que se concilian las mociones.
Representante Iván Salvador Madriz, tiene la palabra.
REPRESENTANTE IVÁN SALVADOR MADRIZ AGUILAR:
Yo quiero manifestarme apoyando decididamente ese criterio que quiere dejar establecido el Doctor Hernaldo Zúñiga Montenegro en su moción, que define un punto final a esas tomas de las empresas en forma abusiva, lo cual hasta el momento ha ocasionado pérdidas enormes, ha lesionado la economía de este país. Y se hace necesario –estoy totalmente de acuerdo- que se debe dejar establecida esa prohibición, que ningún sindicato pueda incurrir en la toma de las empresas y la paralización de sus labores. Por lo tanto, me pronuncio respaldando totalmente, decididamente, la propuesta que ha hecho el honorable Representante, Doctor Hernaldo Zúñiga Montenegro.
Se le solicita al Doctor Garache, representante del Ministerio del Trabajo, que externe su opinión al respecto.
DOCTOR MARIO GARACHE, MINISTRO DEL TRABAJO:
Todo conflicto colectivo de carácter socioeconómico, tiene que llenar algunos requisitos de fondo y algunos requisitos de forma. Pero el caso del artículo 247, lo que nos está marcando son los requisitos de fondo que debe llenar todo conflicto para que éste sea declarado legal. En lo que respecta a la huelga solidaria o de solidaridad, o como le quiera llamar, no debe ser una huelga que nazca espontáneamente, debe estar sujeta a algunos requisitos que le exijan para que ésta nazca como tal; no va a nacer así nomás, de aire, tiene que establecérsele algunos requisitos, se exige el sentir de los señores legisladores. En algunas ocasiones se ha hablado que sea de la misma actividad, y en otras ocasiones se ha hablado también de que sea declarada legal la huelga que se está apoyando.
En cuanto al inciso de la toma de la empresa, yo creo que eso sí es necesario mantenerlo, porque no podemos seguir manteniendo conflictos colectivos si no son aquellos que la ley está enmarcando y precisamente ustedes han entrado a discutir los procedimientos laborales para que el trabajador no se encuentre desprovisto de ninguna protección por parte de los que tienen que aplicar la ley. Considero pues, en este caso, que ese inciso de la ilegalidad de la toma de las empresas debería de tomarse para evitar esas luchas de momento que nacen sin tener ningún asidero legal para existir como tal.
Representante Hernaldo Zúñiga, sigue en el uso de la palabra.
EI Representante Nathán Sevilla y yo, nos hemos puesto de acuerdo en la proposición que le hice para la reforma o para la sustitución del último inciso del artículo 247; por consiguiente, yo creo que eso es lo que debe someterse a votación.
La moción consensuada de los Representantes Nilo Salazar, el Representante Nathán Sevilla y el Representante Hernaldo Zúñiga, es la siguiente:
Arto. 247.- Huelga es el abandono o la suspensión colectiva de labores acordada, ejecutada y mantenida por la mayoría de los trabajadores interesados legítimamente como parte de un conflicto de trabajo.
a) Tener el propósito de mejorar o defender frente al empleador sus derechos, condiciones de trabajo, tratamiento adecuado en las relaciones laborales, negociación, y todo lo relativo a la Convención Colectiva de Trabajo y en general, sus intereses económicos y sociales;
b) Agotar los procedimientos de conciliación ante el Ministerio del Trabajo;
c) -Es el nuevo-. Ser acordada en asamblea general de trabajadores, ejecutada y mantenida en forma pacífica por la mayoría de los trabajadores, dentro o fuera de la empresa o establecimiento.
c) Ser acordada en asamblea general de trabajadores, ejecutada y mantenida en forma pacífica por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. Si la huelga se declara en una empresa con varios establecimientos, la mayoría será de los trabajadores de la empresa; y si se declara en uno o algunos de los establecimientos, la mayoría será del total de trabajadores del o los establecimientos involucrados.
d) Apoyar una huelga lícita de la misma industria o actividad que tenga por objeto alguno de los enumerados en los ordinales anteriores. Toda huelga que no llene los requisitos anteriores, es ilegal y deberá ser declarada así por la inspectoría General del Trabajo.
Me parece que le falto, "así como la toma de empresas".
Esa parte última: "Toda huelga que no lleve los requisitos anteriores, así como la toma de empresas, es ilegal y deberá ser declarada así por la inspectoría General del Trabajo."
El Diputado Castillo Ramírez retira su moción y se suma a la moción de los tres Diputados.
Se abre a votación lo leído por el Secretario.
Quiero decir que el Representante José Talavera vota en contra, y estamos observando aquí que está fuera del hemiciclo.
El resultado final de la votación es el siguiente: 58 votos a favor, ninguno en contra, una abstención. Queda aprobado el artículo 247 de consenso.
Arto. 248.- El empleador podrá solicitar, en cualquier otro caso, la declaratoria de ilegalidad de la huelga por no llenar los requisitos establecidos en el artículo anterior.
PRESIDENTE EN FUINCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:
A discusión el artículo 248.
A votación el artículo 248.
La Representante María Ramírez aquí, aparece votando en contra, y no está en su lugar.
El resultado final es el siguiente: 52 votos a favor, ninguno en contra, una abstención. Queda aprobado el artículo 248.
Vamos al artículo 249.
Arto. 249.- Del texto original.
A discusión el artículo 249.
Yo creo que como en el artículo 247, también aquí amerita que se ponga algo bien claro, porque se habló de que hay huelga, pero una puede ser lícita y la otra ilícita, y aquí queda establecida la huelga. Hay que ponerle que la huelga cuando es lícita, el empleador no podrá contratar. Entonces yo mociono porque se le ponga "lícita", lo paso por escrito, Presidente.
"Mientras dure la huelga queda prohibido al empleador contratar nuevos trabajadores". Obviamente se refiere a la huelga que es lícita, a la que ha llenado los tramites de ley para ser considerada una huelga legal, y no se puede referir a una huelga que no haya huelga legal, y no se puede referir a una huelga que no haya llenado los tramites de ley. Por lo tanto, es sobrancero cualquier agregado ahí, y así lo tenemos también en el texto de consenso: "Mientras dure la huelga, queda prohibido al empleador contratar nuevos trabajadores", ahí no hay ninguna variación en eso.
REPRESENTANTE ARMANDO ZAMBRANA ZAMBRANA:
Yo diría que lo que abunda no daña, y para evitar después que haya otras interpretaciones porque ya hemos visto que los consensos no funcionan podemos estar de acuerdo de que eso así es, pero a la hora de aplicarse la cosa, pudiera ser diferente. Mejor que quede establecido, lo sigo proponiendo.
Es para apoyar la moción do ese agregado tan significativo y tan necesario que propone Zambrana.
Representante Yadira Centeno, tiene la palabra.
Yo quiero apoyar el dictamen porque ese agregado es una redundancia, sólo existe una huelga nada más, que es la huelga legal, y en el de consenso también esta igualito, no tiene ninguna variación.
Vamos a seguir el procedimiento establecido, han asumido el dictamen.
Yo considero que como está en el consenso el 249, realmente está hablando de que "mientras dure la huelga, queda prohibido al empleador contratar nuevos trabajadores", ahí está agregando el colega Zambrana que diga "lícita"; el problema es que no se sabe el momento de lo lícito y lo ilícito, porque la realidad de las cosas es que quien determina que la huelga sea lícita, tiene que ser el Ministerio del Trabajo. Entonces la huelga puede llevar un procedimiento de conciliación, y puede haber una huelga que pueda tener tantos días, puede tener hasta un mes y no estar declarada, esto puede llevarnos a un problema.
A mí me parece que a como está expresado, es mejor así, y una vez que el Ministerio del Trabajo ha determinado, es que puede hablarse de una contradicción a lo que está establecido en el artículo 249 de consenso. Por lo tanto yo apoyo la moción que está en el consenso, el 249 tal como está.
Tiene la palabra el Representante Reynaldo Antonio Téfel:
Quería explicar, que la ley cuando está normando algo, no se puede referir a un acto ilícito; desde el momento que la ley dice, "mientras dure la huelga", se está refiriendo a una huelga que ya fue declarada lícita, de ninguna manera puede referirse a una huelga declarada ilícita, porque como ha dicho el Ministro del Trabajo, esa huelga ilícita es inexistente; por consiguiente, no puede la ley estarse refiriendo a un hecho jurídicamente inexistente.
El artículo dice así: "Mientras dure la huelga, queda prohibido al empleador contratar nuevos trabajadores".
También la huelga ilícita dura ¿Y quién dice que no tiene tiempo la huelga, aunque sea ilícita?
En relación a la moción del Diputado Zambrana, le pediría que lea el artículo 252 que vamos a discutir, con el cual se soluciona su inquietud. El artículo 252 dice: "Si una huelga es declarada ilegal, el Inspector General del Trabajo, en la misma declaración fijará a los trabajadores un plazo no menor de cuarenta y ocho horas para que reanuden sus labores, bajo apercibimiento de que podrá el empleador dar por terminados los contratos de trabajo de quienes continúen en huelga". O sea, que después de cuarenta y ocho horas, si es declarada ilegal, los trabajadores regresan a su centro de trabajo o el empleador tiene la posibilidad de contratar nuevos trabajadores. Con eso se soluciona el problema, con el artículo 252, por lo que le pido que retire su moción.
Con todo gusto lo hago Diputado, porque usted acaba de dar con el clavo que me interesaba, y eso precisamente resuelve el problema.
Para cerrar el debate, tiene la palabra el Representante Nicasio Zeledón.
Lo dicho por el Diputado Julio Marenco era lo que yo iba a proponer, y por economía parlamentaria pasemos a la votación.
Ojalá muchos Representantes sigamos su ejemplo.
Vamos a proceder en este momento a la votación del artículo 249, según el dictamen.
Faltan varios Representantes por votar.
Se aprueba con 47 votos a favor, una en contra y una abstención.
Arto. 250.- del mismo texto original.
Son trabajos del servicio público el que desempeñan los servidores del Estado y de sus instituciones y entes autónomos, en virtud de su función pública.
b) Los que desempeñan los trabajadores del transporte durante un viaje, mientras éste no termina;
c) Los que desempeñan los trabajadores que sean indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas o establecimientos que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía pública, como son los de alimentación cuando se refieren a artículos de primera necesidad, las clínicas, hospitales, y los servicios de agua potable, energía eléctrica, e higiene y aseo; y,
d) Los que el Poder Ejecutivo declare en pro de la defensa nacional y/o de la seguridad pública.
Este tema es sumamente interesante y por eso me acerqué a la Mesa Directiva para solicitarle que dejaremos para mañana este tema de la huelga en los servicios públicos, que es largo y tendido y trabajar un poquito más frescos buscando un consenso. Me permito decir con el debido respeto, que conforme el artículo 35 del Reglamento los Representantes tenemos derecho a la primera intervención diez minutos, a la segunda intervención cinco minutos y a la tercera intervención otros cinco minutos entonces, quiero ya de prelación, alegar mi derecho a esas tres intervenciones.
El tema de la huelga en los servicios públicos digamos que hay que verlo partiendo de las realidades y de la experiencia que nosotros hemos tenido aquí en Nicaragua. La huelga hasta cierto punto ha sido un factor de golpes, a veces una transformación de una asonada era una huelga, un anarcosindicalismo, etc., toda esa experiencia que ya los nicaragüenses vivimos. En el concepto del derecho, o que es lo que prima, o qué es lo que le interesa al derecho proteger, el derecho individual o el derecho colectivo; indudablemente que la nueva teoría del derecho es proteger los intereses colectivos, sin detrimento de los derechos individuales.
Pero hay en este aspecto discusiones sobre si el derecho de los trabajadores debe primar, sobre el caso de las huelgas en los servicios públicos; los servicios públicos aquí en Nicaragua- estamos hablando del INAA- supongamos y reflexionemos un poco, qué daño inmenso, imponderable, incuantificable, sería si el día de mañana a los trabajadores de INAA se les ocurriera ir a una huelga y suspender el servicio de agua potable a la ciudad de Managua.
Estoy de acuerdo que los trabajadores tienen el derecho a la huelga, pero ese derecho a la huelga, que ha sido motivo de análisis y de estudios en la Organización Internacional del Trabajo, han visto con suma preocupación el concepto de permitir o reglamentar o suprimir, si la huelga es permitida en los servicios públicos. ¿Qué pasaría si hubiera una huelga en el INE, una huelga total y completa? indudablemente que el daño económico a la economía nacional sería tremendo. Yo estoy claro y consciente de lo que hubo en la huelga de los médicos, de los hospitales; y tan conscientes fueron los huelguistas de los hospitales, que comprendiendo la realidad, en vez de declarar una huelga lo que declararon fue una suspensión de labores momentáneas de un día o de dos días.
Y es que el concepto de huelga, que es el arma de los trabajadores, como decía un distinguido parlamentario comunista, hay que verlo con suma preocupación, porque si permitimos la huelga para los servicios públicos, podemos paralizar totalmente el país. No me estoy refiriendo a la huelga en los ferrocarriles porque en Nicaragua no existe ferrocarril. Vimos algo espantoso que ocurrió aquí en Managua, la famosa huelga que hubo en el aeropuerto donde la torre de control se declaró en huelga y no permitió dar la señal a los aviones para que pudieran aterrizar en el aeropuerto; y en igual forma aquella cosa espantosa, que un avión lo pusieron casi a la mitad de la pista.
El derecho hay que verlo en realidad y en la idiosincrasia y en el espíritu colectivo que existe en nuestro pueblo. Es muy bonito decir "tiene derecho a la huelga en los servicios públicos, porque hay que defender el derecho de los trabajadores. Y hay que defender el derecho de los trabajadores, pero hay que distinguir cuando ese derecho de los trabajadores hace un daño inmenso, imponderable, incuantificable, no a una empresa o aun centro de trabajo sino a la economía del país.
Es por eso que mi moción es suprimir el derecho de huelga en los trabajos de servicios públicos. Sé qué puede haber de parte de estos distinguidos parlamentarios argumentos jurídicos, argumentos demagógicos y hasta uno de que otro insulto, es parte del folklor de nosotros, cuando no hay argumentos viene el insulto a flor de labio. Pero a mí me preocupa que no entremos a esta discusión con la serenidad debida, tomando en cuenta la experiencia que hemos vivido y los daños tremendos que a este momento Nicaragua, en el país, no ha podido recuperar su economía.
Hay que buscar una fórmula que permita a los trabajadores del servicio público exigir sus reivindicaciones sociales. Yo estoy de acuerdo, tan ser humano es la persona, el trabajador que labora en el servicio público, como aquella persona que trabaja en un centro privado. Paso a la Mesa Directiva la moción de suprimir el concepto de la huelga en los trabajos de servicio público; y en base al artículo 95 del Reglamento, estoy solicitando con la debida anticipación la segunda y la tercera intervención.
Bueno, yo inevitablemente tengo que referirme a la facultad de la Junta Directiva, de que cuando lo considera conveniente, puede declarar también suficientemente discutido un asunto. No estoy sugiriendo que éste vaya a ser el caso en este artículo, se trata de un artículo de mucha importancia, pero yo lo que debo entender es que el objetivo no es agotar los turnos de uso de la palabra que puede establecer el Reglamento, sino el producir una legislación articulada, en el interés del país.
Además, quisiera agregar que en esta oportunidad, a esta hora del día, de nuevo tengo que recordar a los distinguidos y elocuentes oradores que esta mañana hicieron un llamado a la seriedad, a la responsabilidad, al sentido del deber, yo creo que esta es la hora y el día en que todos debemos mostrar todos esos atributos morales de que se habló esta mañana, porque es el sentido de la responsabilidad y el cumplimiento del deber lo que nos hace estar aquí a esta hora debatiendo el Código del Trabajo.
No me parece pues que se pueda invocar el argumento de que a esta hora ya deberíamos suspender, porque a algunos colegas se les ocurrió que debemos irnos, por el contrario, con mucha pena tengo que decir que tanto en la mañana de hoy como en la tarde empezamos con un retraso considerable, lo que va en perjuicio del horario y del tiempo de trabajo útil aquí en el Pleno, y por esa razón me veo en la obligación de agotar el tiempo debatiendo este tema.
El Artículo 250 del proyecto de consenso, se preocupa en su última parte, en reafirmar la primera parte que habla del derecho de huelga y la forma de ejercerla; en lo demás coincide en su redacción con el dictamen original. Sin embargo, será conveniente que además de lo que está consignada aquí en el proyecto de consenso, agregar lo que se dijo acerca del artículo 247 en su parte final, por lo cual yo propondría un inciso más, que diga lo siguiente: "La toma de empresas de servicio público o de interés colectivo es estrictamente prohibida, con lo cual será la huelga declarada ilegal por la Inspectoría del Trabajo".
Paso por escrito mi moción, señor Presidente, y gracias por haberme cedido la palabra.
REPRESENTANTE HERTY LEWITES RODRÍGUEZ:
Yo escuchaba al Doctor Castillo hablar de suprimir la huelga en los servicios públicos. Realmente no lo veo como fuera de ubicación; en los países civilizados. En New York, el otro día me tocó ver una huelga porque aquí siempre estamos poniendo de ejemplo a los países civilizados, si aquí los trabajadores han cometido errores en esa clase de huelgas. Yo vi una huelga de diecisiete días en Nueva York donde no levantaban la basura, y nadie se opuso a eso; tienen el derecho los que votan la basura a ir a una huelga, y aquella ciudad hedía; está contra la salud y todo, pero también ellos tenían derecho a pedir sus reivindicaciones.
Entonces, aquí ponen como que los trabajadores hacen las cosas más inéditas, las cosas peores del mundo y creo que el Diputado Castillo debería de ubicarse realmente. Que más en Europa, a mí me tocó no poder llegar a París con una huelga, porque pusieron todos los camiones en las carreteras, en las súper carreteras y paralizaron el país, a París lo paralizaron. Entonces, yo creo que hay que hablar en una forma más sería aquí, porque los trabajadores son conscientes de cuándo deben hacer una cosa y cuando no.
Cómo se me va a ocurrir a mí, que en INAA van a parar el líquido para la población. Podrán tomar otras medidas, pero no una huelga para paralizar el líquido. Por lo tanto, yo me opongo totalmente a que se suprima la huelga en los servicios públicos.
Tiene la palabra el Representante Dámaso Vargas,
Este artículo entiendo que la Comisión de Justicia lo eliminó, en tanto que es violatorio de la Constitución, y efectivamente este artículo trata de negar el derecho de huelga de los servidores públicos, que es un derecho constitucional establecido muy claramente y que este Código del Trabajo más bien debe reforzar. Obviamente que según la Organización Internacional del Trabajo la huelga en este tipo de sectores tiene determinadas restricciones, pero no este tipo de restricciones que quieren establecer tanto en el dictamen de la Comisión Laboral como en el dictamen de consenso.
Nosotros planteamos que esas restricciones, tales y como ahora se realizan deben ser acordadas, organizadas y sostenidas por los trabajadores. Por ejemplo, ahora todos reconocemos la necesidad de recomponer un poco la situación salarial de los trabajadores de la Educación y de Salud, y estos manifiestan ese reclamo en el ejercicio directo de la huelga, una huelga organizada que sostiene las atenciones fundamentales en un hospital, lo que es las emergencias, y otro tipo de atenciones a las personas que están con los pacientes de los hospitales. Los trabajadores de la Educación realizan también su demanda haciendo uso de este derecho, una vez que han desarrollados las tareas principales en los centros de estudio.
Esas son precisamente las restricciones que los trabajadores mismos se imponen al ejercer el derecho de huelga, y es precisamente el espíritu que establece la Constitución. De manera que yo me apunto por la eliminación de este artículo que trata de negar el derecho de huelga de los servidores públicos.
Efectivamente, yo creo que tenemos que remitirnos, en este caso, al trabajo hecho previamente por la Comisión de Justicia en conjunto con la Comisión de Asuntos Laborales, que dio lugar a un segundo dictamen, el que firmamos el Doctor Hernaldo Zúñiga, Roberto Moreno, Nardo Sequeira, Zacarías Hernández, Guillermo Chavarría, Cairo Manuel López, Carlos Manuel Morales, Denis Peña, Nathán Sevilla, Duilio Baltodano, Dámaso Vargas, Danilo Aguirre, Yadira Centeno, Gustavo Tablada, Juan Ramón Aragón, y Edmundo Castillo, por supuesto.
Entonces en ese segundo dictamen se estableció la necesidad de suprimir este artículo 250, después de largas consideraciones basadas en el derecho constitucional que establece que se reconoce el derecho a huelga para todos los trabajadores no sólo para el sector privado sino para los del sector público se llegó a la conclusión de que no se le pueden establecer una serie de limitaciones como las que están establecidas en este artículo 250, y que serían violatorias de la Constitución. De manera que yo también respaldaría la moción hecha por Dámaso, de la supresión del artículo 250.
Este es uno de los puntos que prácticamente se tomó la jornada de un día discutir en la Comision. La situación que yo encuentro cuando, es que, entre los miembros que estuvieron en esa Comision, hoy están algunos también señalando que se elimine el artículo 250, y uno de los temas que tocábamos en la Comision, es que la Comisión de Justicia había dictaminado la eliminación del 250.
Sin embargo, con el criterio expresado por el sector empresarial se Ilegó al momento de discutir estos temas, y con la opinión del representante del Ministerio del Trabajo en este caso del Ministro del Trabajo que estaba en esa sesión y, podríamos ver nosotros que dentro del 250 de consenso se trató de llevar un cuidado e hicimos cambios en el inciso segundo del 250, y nosotros ahí tratábamos de llegar a un consenso, donde dice que el derecho a huelga se podrá ejercer en los trabajos de servicios públicos o en los de intereses colectivos, cuando la paralización no cauce perjuicios irremediables a la población o a las instituciones"
Luego se hizo el cambio, es decir, en los servicios esenciales; en el sentido estricto del término, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad, la salud de las personas, en todas partes de la población. Por otro lado, nos dice la Constitución Política del derecho a huelga general. Pero yo escuchaba ahorita, apartar este artículo 250 y no dejarle prácticamente el derecho a huelga establecido en el Código del Trabajo, el cual estamos discutiendo. Además, dentro del debate que se ha venido dando, escuché la moción presentada por el Doctor Zúñiga, en la cual buscaba como crear nuevamente la llave que tiene el 247, para llegar en el 250 tratando también de crear esa llave para evitar abusos. La verdad de las cosas es que después de estar muy bien redactado el artículo 250, podemos hacer todo, pero aquí se trata también de la actitud empresarial y la actitud de clase de las personas que están en cada uno de estos centros de trabajo; por lo que yo sugiero mantener la moción que está en lo que es el consensuado, y agregar la llavecita ahí, que se le agregó al artículo 247, porque si no hay una reglamentación, también vamos a dejar a estos sectores que tomen las cosas como quieren, porque no hay una reglamentación donde se puedan ubicar como pueden hacer uso de ese derecho. Además, yo entiendo que en la Comision, en este caso el colega Sevilla fue uno de los que más defendió lo que está ahorita expresado en lo consensuado, y el Doctor Edmundo Castillo también fue parte defensor de lo que aquí está consensuado. Entonces, ¿cómo es que ahora de pronto surge la variable que dice "suprímase"? No puedo entender que si en ese momento, en los argumentos llegaron a consensuar lo que aquí estaba expresado en este consenso, porque en la tarde de hoy hemos dado un viraje en el cual ahí sí puede señalarse que no estábamos actuando con responsabilidad los miembros que estábamos en esa Comision.
Por lo tanto, yo sostengo y mociono darle lectura en lo general al artículo 250 para que así también se puedan entender las cosas, y voy a leerlo para que quien no lo haya analizado perfectamente bien, lo analice:
Arto. 250. El derecho de huelga podrá ejercerse en los trabajos de servicios públicos o en los de interés colectivo cuando su paralización no cauce perjuicios irremediables a la población o a las instituciones. Es decir, en los servicios esenciales en el sentido estricto del término; aquellos servicios cuya interrupciónón podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población.
Son trabajos de servicio público los que desempeñan los servidores del Estado y de sus instituciones y entes autónomos en virtud de su función pública.
Son de trabajos de interés colectivo:
a) Los que desempeñan los trabajadores ocupados en la siembra, cultivo, recolección o elaboración de productos agrícolas, forestales o pecuarios cuando, de no realizarse su beneficio inmediato, dichos productos se deterioren.
b) Los que desempeñan los trabajadores del transporte durante un viaje mientras éste no termine.
c) Los que desempeñan los trabajadores que sean impensables para mantener el funcionamiento de las empresas o establecimientos que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía pública, como son los de la alimentación cuando se refieren a artículo de primera necesidad, las clínicas hospitales, los servicios de agua potable, energía eléctrica, e higiene y aseo; y,
Y cabe mencionar que el inciso a) de este artículo que estamos viendo ahorita fue defendido tenazmente por el Doctor Edmundo Castillo.
Quiero en este momento comunicarles, que por un acuerdo anterior de Junta Directiva, vamos a suspender en esta hora el debate sobre el Código. Están anotados para hacer uso de la palabra y con ellos empezamos mañana a primera hora los Representantes, Nicasio Zeledón, Roberto Laguna, Delvis Montiel, Dámaso Vargas, Edmundo Castillo y Nilo Manuel Salazar.
Antes de levantar la Sesión, quisiera que por lo menos consideráramos en la presentación de leyes, las dos primeras: la que se refiere a la Ley Creadora de la Medalla de Honor de la Asamblea Nacional y la Ley de Reforma al Artículo 23 de la Ley de Régimen Presupuestario. Como se sabe, el Estatuto y el Reglamento establecen que esto no da lugar a debate, sino solamente a votación, si se toma o no se toma en consideración.
El Secretario le va a dar lectura en la presentación de leyes, al Proyecto de Ley Creadora de la Medalla de Honor de la Asamblea Nacional.
CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA, DE LA X LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 27 DE OCTUBRE DE 1994. CON CITA PARA LAS 9:00 AM.
Quórum con 47 Representantes.
Sin perjuicio de repetir ahora más tarde, tengo que decirles que al ritmo en que estamos trabajando nos vamos a ver obligados a sesionar la semana próxima. Quedan pendientes cerca de sesenta artículos del Código del Trabajo y empezamos con mucho retraso, y muy temprano se rompe el quórum; la Sesión fue convocada para las nueve de la mañana y estamos empezando unos diez o quince minutos antes de las diez y difícilmente excedemos las 5:30 de la tarde para empezar.
Es un compromiso de la Asamblea y un asunto de seriedad y de responsabilidad que podamos aprobar el Código laboral y, repito: al día de hoy nos faltan cerca de sesenta artículos para concluirlos y no nos va a quedar otro remedio a la Junta Directiva, si continuamos este ritmo, que convocar para la semana siguiente.
Estamos debatiendo el artículo 150 y están anotados para hacer uso de la palabra: Nicasio Zeledón, Roberto Laguna, Delvis Montiel, Dámaso Vargas y Edmundo Castillo, ahí se cierra el asunto y la Junta Directiva lo declara suficientemente discutido. Después de que haga uso de la palabra el Doctor Edmundo Castillo, procederemos a votar este artículo.
Es una lástima que no se encuentre el Doctor Castillo en este momento, no lo veo. A como él mismo decía el día de ayer este es uno de los artículos que reviste mayor trascendencia en la situación política, la polarización y en todos los órdenes que está viviendo Nicaragua desde hace algún tiempo. Yo quiero llamar la atención a los que estamos participando activamente en esta discusión, que no perdamos de vista la situación planteada en Nicaragua, y sobre todo que estamos legislando para el presente y para el futuro. Leyes como estas no se dan todos los días, por ello es peligroso, a partir de las circunstancias del momento el caer en los extremos, como fue en la tarde de ayer.
Por lo tanto, yo estoy de acuerdo en algunas de las partes que dijo el Doctor Castillo sobre el anarcosindicalismo, las desviaciones, y yo diría las aberraciones inoculadas al seno del movimiento obrero, por falsos y demagogos dirigentes sindicales. Pero no tomemos en cuenta este período nefasto, como bien él decía, en el que el país vivió en una anarquía casi absoluta en lo político, en lo económico y en lo social, para venir a proponer que se condene a parte de los trabajadores sólo por ser trabajadores públicos; éstos igual que todos los trabajadores, tienen iguales derechos; y es más, este derecho está consignado en el artículo 82 de la Constitución Política de Nicaragua.
Legislar suprimiendo este derecho, es legislar fuera de la realidad objetiva, y cercenan un derecho irrenunciable para los trabajadores. Si pensamos y actuamos con lógica es igualmente inaceptable la propuesta hecha por los Diputados Nathán Sevilla y Dámaso Vargas, de suprimir el artículo propuesto por la Comisión de Consenso, pues de su propia perspectiva es mejor que este precepto quede consignado -limpio de polvo y paja- sin ninguna regulación, a como lo expresa el artículo 247 del Código del Trabajo que estamos legislando, porque de esta forma se deja en libertad a los trabajadores públicos a realizar todo tipo de protestas, incluso asonadas, aduciendo que están en huelga.
Realmente este tipo de protestas nada tienen en común con la huelga legítima de los trabajadores por sus reivindicaciones; al revés estas actitudes constituyen delitos penados por la ley y no podemos por supuesto darnos el lujo de seguirnos permitiendo este tipo de actitudes de los trabajadores. Por tanto, ni la propuesta del Doctor Castillo para cercenar el derecho a los trabajadores públicos, negándoles el derecho a la huelga, es correcto como tampoco es correcta la moción de los Diputados Sevilla y Vargas de dejar sin restricciones o regulaciones a este sector de trabajadores tan sensibles de nuestra sociedad. Por lo que estoy totalmente de acuerdo y propongo formalmente a todos los Representantes que votemos por el artículo 250 propuesto por la Comisión de Consenso, la que creo que reúne los elementos suficientes para conciliar estos dos extremos.
Roberto Laguna.
Repito, la Junta Directiva declaró suficientemente discutido y la lista está cerrada con el Doctor Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE ROBERTO LAGUNA GARCIA:
Yo considero que lo ideal sería que en esta Asamblea trabajáramos por consenso, y supongo que la Comisión Laboral trabajó en buscar el consenso sobre los distintos artículos, de manera particular sobre el artículo 250. Pero al menos yo dudo que si hubo consenso en esa Comisión de trabajo, si participaron todos los miembros de esta Comisión para traer aquí a discusión del Plenario lo consensuado. Si ahí participaron todos los miembros de esta Comisión y si en realidad hubo consenso, yo respaldo el consenso que sea, principalmente consenso de los empleadores, de los trabajadores y de los compañeros legisladores que trabajaron en esta Comisión.
Por otro lado, más bien vemos una valoración alrededor de que cuando se habla de las huelgas, de las asonadas, se habla de los trabajadores; se supone que los trabajadores, como que en vez de buscar trabajo lo que buscaran es hacer huelgas, asonadas y no en realidad trabajar para estabilizar este país, para tener un empleo garantizado, sino para estar haciendo alborotos. Yo considero que no es la lógica de los trabajadores buscar empleo en una determinada empresa y posteriormente declararse en huelga; creo que a los trabajadores no les gustaría estar en protesta y estar en huelga sino más bien garantizar la estabilidad en su empresa.
Pero veo que aquí en la Asamblea Nacional tenemos una responsabilidad todos los Representantes, de buscar cómo combatir las causas que generan esas protestas y que pueden generar las huelgas, principalmente previendo de antemano cómo lograr que los trabajadores no sean violentados conforme las leyes y que para que los trabajadores puedan tener su derecho y puedan ser reconocidos por los empresarios, sean estos privados o públicos, tengan que declararse en huelga y tenga que atrasarse el trabajo productivo o social que desempeñan los trabajadores para que puedan ser reconocidos sus derechos.
Yo considero que cada uno de los Representantes debemos prever algunas huelgas que puedan llevarse a cabo. Ahorita tenemos, como lo expresaban ayer varios colegas, síntomas de paro o de huelga de parte del sector magisterial y del sector Salud. ¿Será porque los maestros quieren estar en huelga? ¿Será porque los trabajadores de Salud quieren estar en huelga? Considero que no es el deseo de los trabajadores de la Salud y de la Educación estar en huelga, pero sí considero que son justas sus demandas; por lo tanto en la Ley de Régimen Presupuestario que se está tratando que en esta Asamblea discutimos, vamos a tener oportunidad de aportar en esa dirección para ver de qué manera prevemos que no haya huelga en el sector de Educación y en el sector de Salud, que es lo que ahorita nos aqueja.
Delvis Montiel.
Realmente, en nuestra Constitución existen una serie de declaraciones, de principios y de preceptos, que después de ser enunciados tienen que ser regulados por una ley, y en la mayoría de ellos el mismo artículo lo remite a que la ley regulará lo establecido en ese artículo. Para poner un ejemplo, tenemos el artículo 24, de los Derechos, Deberes, Garantías del Pueblo Nicaragüense. Título IV. Capítulo I. Derechos Individuales.
Arto 24. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por la justa exigencia del bien común.
Pero lo esencial y fundamental en el caso que nos está ocupando es lo dispuesto precisamente en el artículo 24. “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común". Hay un principio fundamental que se puede llamar principio justo, de justicia, expresado por un Presidente de México Benito Juárez, que decía: " El respeto al derecho ajeno es la paz".
Si bien es cierto que los nicaragüenses tienen derecho a la huelga y que los trabajadores han conquistado ese derecho y se ha reconocido en los convenios internacionales, pues naturalmente que ese derecho tiene también que ser regulado, porque no puede un derecho estar establecido en una forma arbitraria o absoluta o con libertinaje. Incluso la libertad del individuo está regulada por las leyes, no es una libertad absoluta, es una libertad regulada.
Lo que estamos haciendo aquí en el artículo 250 precisamente es eso, regular el derecho de huelga que pueden ejercer los trabajadores del servicio público o los que trabajan en los de interés colectivo, cuando su paralización no cauce perjuicios irremediables a la población, a las instituciones.
Es decir, en términos estrictos, los servicios esenciales, en el sentido estricto del término aquellos servicios cuya interrupción podrían poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población.
Hablando de los trabajadores del servicio público, vemos que este artículo -que fue difícil consensuarlo- controversial y complejo, controvertido, pero que tiene soluciones, no se le puede negar a los trabajadores el derecho a la huelga, habla que los trabajadores de servicios públicos son aquellos que desempeñan los servidores del Estado y sus instituciones y entes autónomos, y en virtud de su función pública.
Pero hay casos en que no es lo mismo un servidor del Estado, del servicio público, de la Salud, o de aquellos que trabajan en interés colectivo, que también se define en los acápites a), b) y c) y de los casos que se limitan o se tratan de regular, donde no se puede poner en riesgo la salud, no se puede poner en riesgo la economía pública, así como la alimentación cuando se refiere a artículos de primera necesidad; las clínicas, hospitales, los servicios de agua potable, energía eléctrica, higiene, y otros. En el b) los que el Poder Ejecutivo declare en pro de la defensa nacional y/o de la seguridad pública.
Pero hay algunos trabajadores que trabajan en servicios, son servidores del Estado en instituciones y entes autónomos. Por ejemplo, para señalar algunos casos: Una huelga que se diera en el INRA, pues tendría que ser regulada y no caería estrictamente en una prohibición casi absoluta, como se contempla en el artículo 250 en ciertos casos, porque no pone en peligro la vida ¿Cómo podríamos decir que puede poner en peligro la vida, una huelga que se declare en INRA, cuando los trabajadores están demandando sus reivindicaciones socioeconómicas?
También podríamos señalar como casos, los trabajadores de MARENA, los trabajadores de INIFOM, y otros entes autónomos. Los trabajadores por ejemplo del Banco Central; otros trabajadores que no causarán problemas fundamentales, graves a la economía nacional. Y esos casos se pueden dar perfectamente, por consiguiente, no se puede prohibir el derecho de huelga a los servidores del Estado, a los que trabajan en los servicios públicos o en aquellos trabajos de interés colectivo. Es fácil venir aquí demagógicamente o en una forma bastante inteligente -aparentemente- a pedir la supresión de este artículo, lo cual no viene a solucionar el problema porque estaríamos primero violando un derecho adquirido, y segundo dejando abierta las puertas para caer en el caos y la anarquía.
Es deber de este Poder del Estado regular la huelga y declararla legal cuando no va a lesionar o poner en peligro la vida o el interés colectivo de la economía de la nación; por consiguiente, la supresión es totalmente absurda y la eliminación es desacertada. Me parece que el trabajo consensuado y concertado por la Comisión Especial y por los sectores involucrados en este trabajo es el más adecuado, merece nuestro respaldo. Y yo pues, en lo personal porque estuve en esa Comisión, asumo el texto de redacción del artículo 250 y pido a todos los parlamentarios que los apoyemos porque lo consideramos justo y necesario.
El artículo 83 de la Constitución cuando habla de los derechos de los trabajadores, establece que se reconoce el derecho a huelga; y se reconoce el derecho a huelga a todos los trabajadores. No discrimina, no dice "se reconoce el derecho a huelga a los trabajadores de la industria, del comercio, del transporte, de la construcción, del café, del ganado... No dice eso. Dice que se reconoce el derecho a huelga a todos los trabajadores; este articulo 250, por tanto, se opone a la Constitución y esta es la esencia de nuestra posición, estamos discutiendo un artículo que a todas luces es inconstitucional. Ya establecido el derecho a huelga, lo que corresponde al Código del Trabajo es normar el procedimiento: cuáles son las causas por las que se puede declarar una huelga, cuáles son los objetivos que persiguen los trabajadores y qué procedimientos deben llenar. Eso permite a las autoridades la potestad de declarar la legalidad o la ilegalidad de la huelga. Si no se cumple el procedimiento se declara ilegal; si se cumple el procedimiento se declara legal, pero ya el derecho está reconocido.
De manera que la única obstrucción al derecho de huelga es que no se cumpla el procedimiento y en eso efectivamente nosotros estamos de acuerdo, debemos agotar las vías de la negociación, debemos agotar las vías del diálogo, debemos de conciliar las posiciones, incluso, se establece el arbitraje de parte de los trabajadores con los se establece el arbitraje obligatorio una vez que han transcurrido dos meses de huelga. O sea, está establecida toda una normativa todo un procedimiento para que los trabajadores hagan uso de este derecho.
Pero no puede esta Asamblea Nacional de antemano establecer que no tienen derecho a huelga determinados trabajadores, en este caso los trabajadores del sector público, y lo que es más grave, o más bien un elemento que deja en mano de las autoridades mucha discrecionalidad: qué cosa es de interés colectivo, qué cosa es servicio público. De repente puede ocurrir que todas las instituciones son de interés colectivo, entonces en ningún sector del Estado se puede hacer huelga.
De manera que esa discrecionalidad también es peligrosa, para las autoridades no hay derecho a huelga por esta discrecionalidad, en ninguna institución pública. Y por otro lado el artículo consensuado, en su inciso b) dice que: " Son de interés colectivo los que el Poder Ejecutivo declare en pro de la defensa nacional y/o de la seguridad pública". Cualquiera de las instituciones puede ser declarada de ese interés, y tampoco entonces con esa discrecionalidad vamos a darles posibilidades de huelga a los trabajadores del sector público, y vamos a hacerlos reos a través de un artículo, vamos a prescribir sus derechos a través de este artículo. De manera que yo insisto, por el carácter inconstitucional de este artículo, en que debemos eliminarlo.
Por efectos de récord, he estado puntual como en todas las ocasiones, a las nueve de la mañana. Es agradable que un miembro del Partido Comunista como es don Nicasio, reconozca méritos a un conservador, máxime cuando este conservador se considera profundamente conservador, con un sentido popular. Y es que el conservatismo representa el alma colectiva de nuestro pueblo. Don Herty Lewites ayer manifestaba y presentaba un ejemplo con bastante sofisma, y decía que en París él había presenciado una huelga en la cual los trabajadores del servicio público habían suspendido y eso era lógico y era sensato. No se puede justificar un mal con otro mal. Si en un país existe el canibalismo, eso no significa que aquí debe haber canibalismo.
Hemos discutido, insisto, que la huelga en los servicios públicos es tremendamente peligrosa, y tan peligrosa es que en los convenios de la OIT no hay ninguna reglamentación sobre lo que es la huelga. Mi profesor en Ginebra, el Doctor Bartolomeo Bartolomé, hacía un estudio en el cual decía de los problemas profundos que tiene la huelga en los servicios públicos. Imagínese señor Presidente, y agradecería que usted tomara atención, que una de las condiciones que hemos aprobado es que mientras dure la huelga, queda prohibido al empleador contratar nuevos trabajadores.
Imaginemos que puede haber una huelga en INAA; INAA no va a poder prestar el servicio porque toda la gente de INAA, o de TELCOR, o lo que sea, no puede haber una contratación. Sé muy bien lo que significan los esquiroles. Sé muy bien el espíritu que tiene el trabajador y la protección en la huelga, pero esto lo tenemos que ver también en lo vinculado con el artículo 251, que dice:" La huelga suspende la obligación de prestación del servicio de trabajo".
Entonces hay dos condiciones que debemos de tomar en cuenta: una, la suspensión tremenda del servicio; otro, la falta de la contratación. Y es que, en la huelga de los servicios de los trabajadores, los trabajadores están en el Presupuesto de la República. Indudablemente que una huelga significa una reivindicación económica y social y a lo mejor el ente estatal no tiene el presupuesto apropiado para llegar a una negociación y para que suspenda los efectos de la huelga. Por eso decía que, en vez de hablar de huelga, habláramos de suspensión de trabajo; pero una suspensión de trabajo quebrada en el sentido de no dejar de prestar el servicio a los trabajadores.
Y aquí hay sindicalistas que no me pueden presentar a mí ningún convenio de la OIT donde se reglamenta el concepto de huelga; podemos hablar del Convenio 87, podemos hablar de los diferentes convenios, y tan peligrosos ha sido el concepto de la huelga en los servicios públicos, que los mismos miembros de la OIT la ven con preocupación en los países subdesarrollados, y es que el daño es imponderable. Y cómo hacemos, en el sentido de una congruencia, cuando la huelga no puede permitir que se contrate a nuevas personas para que rindan el servicio necesario a los usuarios, y que el artículo 251 establece la obligación de la suspensión del servicio, habría una enorme incongruencia jurídica, y sería un adefesio jurídico decir que por una huelga en el servicio público se va a suspender la prestación del servicio.
Entonces yo llamo a la ecuanimidad. Yo llamo a que veamos con una mentalidad no sindicalista, sino de estadistas, que una huelga del servicio público va a hacer un daño tremendo. Esta no es una tesis del Doctor Castillo Ramírez, que pretende triunfar, esta es una tesis que ha sido estudiada, recomendada por la OIT, y que en las estadísticas que se han presentado no se han atrevido a dar una reglamentación de la huelga en los servicios públicos. Más bien en las resoluciones de la Comisión de Libertad Sindical, y aquí hay distinguidos sindicalistas que saben que ha habido resoluciones que han permitido la contratación personal, que han permitido y han determinado qué son servicios esenciales y servicios públicos.
Y la pregunta que nos podríamos hacer es que esto debería ser reglamentado en la Ley de Servicio Civil, pero lo hemos metido en un Código del Trabajo para que haya uniformidad, para que haya sentido. La preocupación que debemos tener todos los parlamentarios que representamos al pueblo de Nicaragua, es el daño imponderable que podemos tener en permitir la suspensión de los servicios públicos. Esto es una regulación del interés colectivo, del interés de la nación, con el interés sectorial.
Yo estoy de acuerdo que los trabajadores públicos merecen un mejor salario, merecen tener la dignidad que debe tener un trabajador, pero bajo el pretexto de ese salario no podés hacer un daño imponderable. Ese daño imponderable sería tan tremendo, que yo quiero en estos momentos exonerarme de cualquier responsabilidad nacional que podría haber.
Varios colegas han solicitado que se difiera por un momento esta votación, argumentando de que es un tema muy sensible, muy sustantivo. Por eso yo quiero pedir entonces a los voceros de estos temas, que hagan un esfuerzo por llegar a un acuerdo en el curso de la próxima hora, porque inevitablemente hay que votar el tema.
Ya el Código ha sido sometido a varias Comisiones, a varias instancias que han procurado llegar a consenso, a acuerdos, y en algún momento inevitablemente tendremos que votarlo, pues hay mucha presión de la opinión pública para que terminemos este debate del Código del Trabajo.
En ese ánimo mientras se puede producir algún acuerdo, algún consenso, vamos a ampliar dándoles el uso de la palabra a tres o cuatro colegas más sobre este tema. Pero, repito, no podemos diferir esta votación de esta mañana.
En el contexto en que hay que ver este debate de los servicios públicos, del derecho a huelga, es en el de la Constitución. Y la Constitución ciertamente no establece ninguna restricción a ningún trabajador en particular sobre el ejercicio del derecho a huelga, y yo creo que ese tiene que ser el punto de partida en que nos tenemos que sentar a discutir este asunto, más de lo que como inquietud tenga cada uno de nosotros sobre la huelga en el sector público, que hay que comenzar por definir qué cosa es sector público. Yo estaría de acuerdo con el planteamiento del Representante Edmundo Castillo, de que es un objeto más bien de la Ley de Servicio Civil, y entonces ya el Representante Castillo me da una definición de lo que es el sector público.
Sector Público es el que trabaja en entidades gubernamentales, es decir, del Presupuesto de la República, ese es el sector público. Porque si no esto induce a muchísima confusión. Por ejemplo, ¿una escuela privada es un servicio público?, ¿tienen derecho a huelga los maestros en una escuela privada? ¿Por qué no le van a tener entonces en una escuela pública, si lo tienen en una escuela privada? ¿Tienen derecho a huelga los trabajadores de la Salud del Hospital Bautista? Son cosas que hay que responder, porque ese es un servicio público. ¿Tienen derecho a huelga los choferes que son trabajadores contratados en una empresa de buses, cualquiera que sea? Es un servicio público.
¿Tienen derecho a huelga los trabajadores de INAA o del INE, o del teléfono? Y cuando vengan las compañías extranjeras y compren por ejemplo una parte de TELCOR ¿tendrían derecho a huelga esos trabajadores, o no van a tener el derecho a huelga? Esas son preguntas muchísimo más serias, por eso digo cual es la delimitación de servicios públicos. La delimitación de servicios públicos que sale en el artículo 250, en el dictamen, es una cosa verdaderamente sorprendente.
Dice que "Son trabajadores del sector público, aquellos que desempeñan trabajos de interés colectivo, como por ejemplo, los que se ocupan en la siembra, el cultivo de la recolección o elaboración de productos agrícolas". Todos los trabajadores agropecuarios del país terminan siendo trabajadores del sector público. ¡Es absurdo! Todos los trabajadores que recogen café, que hacen viveros, son trabajadores del sector público. ¡Es absurdo! Entonces no hay ni un solo trabajador que no esté en eso. "Productos agrícolas forestales o pecuarios, cuando no se realicen -dice-, que de no realizarse su beneficio inmediato se deteriora " Y estamos hablando de todo el país.
Y finalmente, lo que el Poder Ejecutivo declare en pro de la defensa nacional y la seguridad pública. Creo que se están metiendo en un Código del Trabajo a definir servicios públicos, que es lo primero que quisiera saber yo qué cosa es, en esta definición del Código del Trabajo. Yo estaría más de acuerdo con lo que dice el Representante Castillo, servicios públicos en la Ley de Servicio Civil. Quiere decir, que estamos asumiendo que el servicio público, son aquellos que dependen del Presupuesto de la Republica, asumiendo que dependen del Presupuesto de la República.
Y que si asumimos eso, le estamos retirando derecho a los trabajadores de la Salud porque dependen del Presupuesto de la República; mientras le concedemos derecho a los trabajadores de la salud del Hospital Bautista porque no dependen del Presupuesto de la República, aunque sean servicios esenciales los dos: uno por servicio público y el otro no. En síntesis, Presidente, lo que quiero plantear es que las tomas de decisiones sobre este punto hay que hacerlas; y la toma de decisión número uno tiene que ver con que la Constitución no establece restricción al derecho de huelga del trabajador del servicio público. ¿Será servicio público el de los trabajadores de la Asamblea Nacional, o no es servicio público? Esas son cosas que no tenemos claras.
Mi propuesta es que este artículo sea suprimido del Código del Trabajo, primero porque viola la Constitución que no establece ninguna restricción en el ejercicio del derecho a huelga a ningún trabajador. Segundo, porque si admitimos que tenemos verdaderas preocupaciones por la suspensión de algunos servicios, entonces tenemos que revisar qué legislación cabe para esos servicios específicos. Pero no meternos aquí a enredar un Código del Trabajo que puede tener efectos realmente graves en las relaciones laborales, en la percepción de los trabajadores de este código, y en el manejo de "los derechos humanos de los trabajadores de un sector y de otro sector.
Entonces mi propuesta sería suprimir este artículo del Código del Trabajo y dejar a una Comisión que estudie el problema de las restricciones que pudieran imponerse en los servicios públicos. Y cuáles servicios públicos son de extrema necesidad e indispensables para la población y que tienen que ver con otras leyes de la materia, como la Ley de Servicio Civil que expresaba el Representante Edmundo Castillo.
Después de todas estas discusiones que en la tarde de ayer y esta mañana hemos tenido, hemos encontrado que es razonable la suspensión de ese artículo, porque se mete a un área difícil de conciliar, por cuanto por un lado este artículo viene como a cercenar en una serie de aspectos los derechos de los trabajadores, en cuanto a la huelga se refiere. Por otro lado, tenemos el artículo 247 que regula lo que es realmente una huelga y cómo es que debe ser permitida la huelga, sin especificar que va para un sector de trabajadores o para otro sector. De tal manera que me gustaría que apoyemos la moción de la supresión del artículo para no meternos en dificultades, incluso en materia constitucional: porque en la Constitución está contenido el derecho a huelga de tal manera que me parece que lo más expedito que podemos hacer y para salir de este embrollo, es suprimir el artículo y dejar las consideraciones que hace la ley a través de su articulado conforme a la ley, conforme a lo que debe de expresar la ley con respecto a la huelga.
Yo sólo era para aclarar una parte de los conceptos vertidos por la Diputada Dora María Téllez. Ella decía, que son servicios públicos los que desempeñan los trabajadores que se ocupaban de la siembra, cultivo y recolección; esos son servicios colectivos. Ella lo enredó todo ahí, poniendo en servicios públicos los que son servicios colectivos, esos están separados, y separados muy claramente en el artículo 250 que estamos discutiendo.
Yo quería reforzar lo que se ha venido diciendo aquí, encabezado por el Diputado Edmundo Castillo. A mí me llama la atención, francamente, que se califique a los servicios, en el inciso segundo de este artículo, y en el inciso primero se establezca una contradicción por medio de la cual dice que se puede ejercer la huelga en un servicio público, siempre y cuando, dice su paralización no cause perjuicios irremediables a la población. Entonces si no causa perjuicios irremediables, quiere decir que el servicio no es público, porque precisamente la publicidad de servicios es lo que hace que sea utilizado por el público, por el pueblo; y su paralización no hay manera que no cause perjuicios.
Por consiguiente, es innecesario venir a repetir todas las argumentaciones dadas, y creo que, por sindéresis jurídica, y por lógica, y por el propio desarrollo social y laboral del país, este artículo debe indudablemente sustraerse de este Capítulo por lo menos. Y como muy bien expresa el Doctor Castillo, tratar de establecer por medio de una Comisión Ad-hoc, alguna otra redacción -si es que en realidad así se considera- aunque mi opinión sería que sea suprimido totalmente el primer inciso y sacado fuera de este Código del Trabajo.
Señor Presidente, yo creo que las discusiones sobre las características que puede tener una huelga en los servicios colectivos o en los servicios públicos, que evidentemente también están entrelazados no muy correctamente en la disposición que se está discutiendo, quiero hacer abstracción de eso, porque no creo que no estemos de acuerdo alrededor de determinadas regulaciones que este tipo de huelgas deben tener. El problema es que este artículo parte de una disposición inconstitucional. No se puede de ninguna manera decir ni en este Código, ni en ninguna ley quiénes tienen derecho a huelga y quiénes no tienen derecho a huelga.
La Constitución de 1974 - igual a la de 1950- a la par que establecía el derecho a la huelga, decía, "de acuerdo con la ley"; y era esa ley precisamente la que luego regulaba cómo se podía llegar a declarar legal una huelga. Los que tienen algunos años aquí, recordarán cuál era todo ese trámite engorroso de no sé cuántas reuniones de las Juntas de Conciliación, y al final la posibilidad de declarar legal o ilegal una huelga. Había una ley, la Constitución decía; "la huelga de acuerdo con la ley". Ahora no existe eso. Dice la Constitución claramente, que "se reconoce el derecho de huelga".
Las Constituciones anteriores, la del 74, la del 50– vuelvo a decir renglón seguido- en otro artículo decían que no podía haber huelgas en los sectores públicos y en los servicios colectivos y establecían una serie de regulaciones para lograrlas. La Constitución actual no establece absolutamente ninguna distinción en la huelga, dice clara y llanamente, "se reconoce el derecho a huelga". Entonces, no puede haber legislación ordinaria de ninguna especie, ni en el Código del Trabajo ni en ninguna otra ley, que nos venga a decir quiénes pueden ir a la huelga y quiénes no pueden ir a la huelga. No estoy defendiendo el fondo del asunto, porque en estos extremos hasta el Ejército puede ir a la huelga, pero la verdad es que la Constitución así está.
Entonces yo quisiera recomendarle a la Presidencia, dado que este es un tema muy sensible, que si verdaderamente se van a reunir aquí algunos Representantes para tratar de encontrar alguna redacción, esa redacción tiene que partir del derecho a la huelga, no a negarle la huelga a nadie, porque la Constitución no se la niega; y tratar de alguna manera, partiendo de que todo el mundo tiene derecho a la huelga de establecer algún tipo de regulación en algún tipo también determinado de huelga cual sería en los servicios públicos o en los servicios colectivos. O de lo contrario, suprimir totalmente el artículo.
Lo que nosotros podemos hacer es discutir y aprobar aquí algún artículo que establezca limitaciones a sectores para ir o no ir a la huelga, eso no lo podemos hacer. Tenemos que partir de que todos los trabajadores tienen derecho a la huelga, de acuerdo con la Constitución, y a partir de ahí tal vez encontrar algunos matices en las huelgas, que se refieren a estos servicios, y tratar de establecer algún tipo de limitaciones, pero partiendo de que todos tienen derecho a la huelga porque la Constitución así lo establece.
Yo no estoy defendiendo -como digo- si esto fue bueno o fue malo. Simplemente me estoy limitando a decir que la Constitución así lo estableció. Y esta es una discusión vieja, porque esta discusión no sólo tiene que ver si pueden ir a la huelga los policías o si pueden ir a la huelga los empleados públicos, o en fin. No. Se trata incluso hasta de la declaración de huelga. Cuando antes decía la Constitución que se reconocía el derecho a la huelga de acuerdo con la ley, la ley establecía que la huelga, para que comenzara a tomarse como huelga, debía de declararla legal o ilegal el Ministerio del Trabajo, de lo contrario no había huelga.
Ahora, como no dice "de acuerdo con la ley", lo que ya se aprobó es lo correcto; los trabajadores declaran con las premisas lógicas: que sean mayoría, que sus reclamos sean del orden laboral, que hayan agotado la vía de la negociación, y declaran su huelga. Las partes luego tienen derecho frente al Ministerio del Trabajo a pedir que esa huelga sea declarada ilegal si no cumplió esos requisitos; pero ya el Ministerio del Trabajo está conociendo del recurso o de la apelación que pone cualquiera de las partes. La declaración de huelga la hicieron los trabajadores de acuerdo con la Constitución.
Digo esto, porque la práctica de los últimos años ha venido siendo de que las huelgas dependen de las declaraciones de legalidad o ilegalidad del Ministerio del Trabajo, o que éste de oficio las declara. Eso violenta la Constitución. El Ministerio del Trabajo las declara cuando cualquiera de las partes considera que la huelga no cumplió los requisitos; o al revés. Y esto puede venir por parte incluso de trabajadores que no están de acuerdo con la huelga y digan: "miren, ahí se fueron a huelga el 20, el 30 por ciento de los trabajadores". Y entonces el Ministerio del Trabajo dice: "efectivamente esa huelga es ilegal".
Pero ya nació la huelga, porque la huelga está establecida en la Constitución como un reconocimiento de derecho de los trabajadores cuanto más ahora tratar de venir a decir quiénes pueden ir a la huelga y quiénes no en los servicios públicos o en los servicios colectivos. No se puede poner en ninguna ley que algún sector no puede ir a la huelga. Se tiene que partir de que todo el mundo tiene derecho a la huelga.
Y estoy en la mejor disposición de contribuir para que de alguna manera, partiendo del derecho a la huelga concedido a todos, se le establezca algún tipo de regulaciones a las huelgas que pongan en peligro la vida de pacientes o la institucionalidad del sector público. Qué sé yo pues... Pero no se puede hacer, a partir de decir quiénes pueden ir a la huelga y quiénes no, porque es inconstitucional.
La Junta Directiva, recogiendo la opinión de varios Representantes algunos de los cuales lo han expresado en sus intervenciones, va a suspender la discusión de este artículo. Nombra una Comisión Especial integrada por los Representantes: Edmundo Castillo, Danilo Aguirre y Nicasio Zeledón, para que a las tres de la tarde presenten una moción de consenso. Por tanto, continuemos con el siguiente artículo. El Secretario le dará lectura.
Antes de leerse el siguiente artículo, la Representante Azucena Ferrey había solicitado la palabra, y se le concede.
Realmente, yo había solicitado la palabra desde antes que se diera inicio al debate que había quedado en suspenso el día de ayer, sin embargo, no fue así. Agradezco esta oportunidad, porque yo quiero referirme al tema que le preocupa a la Junta Directiva en cuanto a la presencia de los Diputados al momento establecido para la iniciación de las Sesiones, o la interrupción de las mismas por falta de quórum.
En primer lugar, a los miembros de la Junta Directiva quisiera pedirles una investigación sobre lo que voy a presentar. Entiendo que el Diputado Daniel Ortega se hizo presente en esta Sala de Sesiones el día 4 de Octubre; hoy estamos a 27, y entiendo que hay sanciones que mandatan el Reglamento y el Estatuto de la Asamblea Nacional. No se le ha visto ni en Comisiones, ni en Plenario. Yo pienso que, si él no se siente capaz para venir a este Pleno, que devuelva la oportunidad a quien le corresponde, que es realmente hacer el reconocimiento a la capacidad intelectual del Doctor Ramírez. Tengo que reconocer que hacen falta sus aportes.
Por otro lado, quiero aprovechar que, como estamos hablando de reformas constitucionales, solicitarle que se mantenga el artículo 5 de la Constitución de la República- la que está vigente actualmente-, que habla del pluralismo político, del derecho que tenemos de asociarnos sin importar posiciones y concepciones ideológicas, "con excepción -dice- aquellos que tratan de organizarse para regresar al pasado". Esto lo traigo, en consecuencia, por lo que sucede en Barricada; me da la impresión de que se quiere volver a la dictadura en donde se eliminó completamente el derecho de expresión, el derecho de asociación, la libertad de opinión, etc.
Me preocupa. Así es que para aplicar la misma medicina que fue prescrita casualmente contra una dictadura anterior, este artículo debe mantenerse para evitarse que cualquier ideología se imponga en un sistema totalitario en este país. Y por último, una humilde y respetuosa recomendación a los miembros de la Junta Directiva. La medida en la asistencia debe ser igualitaria. Yo no recuerdo -y lo digo con el mayor de los respetos- que una Junta Directiva haya estado llevando las Sesiones del Pleno en forma tan irregular con la ausencia de los Representantes que deberían estar allí. Si la Junta Directiva no da ejemplo, difícilmente el resto de los Diputados lo vamos a asumir también con responsabilidad.
Yo tengo que reconocer que aquí hay Diputados que son de cámaras de televisión, de máquinas, grabadoras y de medios de comunicación escritos. Aquí el señor César, el señor Altamirano, el Diputado Duarte, don Luis Sánchez, están cuando el grueso de periodistas se encuentra en el Pleno. Yo creo que Radio Corporación podría hacernos una campaña para cuando el debate del Presupuesto de la Republica y el aumento del salario; que la población sepa quiénes no trabajan, pero retiran su salario. Y también para las votaciones en las elecciones del 96, quiénes son los grandes ausentes de este Pleno, con la irresponsabilidad que eso conlleva para los debates que se mantienen en las Sesiones.
Antes de darle la palabra al Secretario, quiero expresar que yo estoy plenamente de acuerdo con la Representante Azucena Ferrey sobre la irresponsable falta de asistencia tanto de directivos como de Representantes; lo he dicho en varias ocasiones en el Plenario y lo he sostenido en la Junta Directiva: no hay excusa alguna para no asistir a las Sesiones del Plenario y de las Comisiones. Nosotros fuimos electos para eso y no podemos posponer la asistencia al Plenario por cualquier negocio o negociación, o actividad de cualquier clase económica, o social o política.
Yo me sumo a la observación hecha por la Diputada Azucena Ferrey, y no cabe duda de que como parte de la Junta Directiva al menos en lo personal me ha tocado -y ustedes son testigos- en el 70 por ciento de los debates yo he servido de Secretario; el Licenciado Téfel y yo hemos hecho frente a la labor parlamentaria desde Enero para acá, en un porcentaje muy elevado. Aunque ha habido razones muchas veces especiales en que los Secretarios o los demás miembros de la Junta Directiva se excusan.
Pero en relación a la pregunta que hizo doña Azucena Ferrey, la Diputada Ferrey sobre el Diputado Daniel Ortega, el Diputado Daniel Ortega debe de saber, que después de veintiún días de ausencias queda suspendido. Y la Junta Directiva, pues a solicitud suya, va a darle a usted, va a considerar y va a pasarle por escrito la solicitud que usted ha hecho verbalmente.
A los Representantes que están solicitando la palabra, voy a preguntarles que, si es sobre lo que planteó la Representante Ferrey, se les daría la palabra; si no, procederemos inmediatamente a continuar con la discusión del Código del Trabajo. Los que están anotados son: Nathán Sevilla, Herty Lewites, Delvis Montiel, y Alejandro Solórzano. Si es sobre ese aspecto, se les dará la palabra.
Creo que la intervención de la Diputada Azucena Ferrey no debe extrañar, porque ella, no sé por qué razón viene a hacer una defensa aquí de la presencia de un Diputado sandinista suplente, que fue sustituido por un propietario; por qué viene ella aquí a reclamar por decisiones que se han tomado respecto al Diario Barricada, el cambio de Director, que es una facultad soberana del Frente Sandinista de Liberación Nacional, independientemente que esto le parezca bien o no le parezca bien a otras personas ajenas al Frente Sandinista de Liberación Nacional.
Ella quisiera abrir un debate, sembrar la cizaña dentro del sandinismo por esta circunstancia que no tiene caso. Yo hago notar que cual será la intención política de la Diputada Azucena Ferrey de querer abrir este debate aquí, y por qué la Junta Directiva está abriendo el debate, que no cabe, sí estamos trabajando en la aprobación del Código del Trabajo. Yo creo que debe haber una comprensión- incluso de la opinión pública- cuando en los medios de comunicación los propietarios toman medidas de cambios de un director, como ha ocurrido con otros medios. Nadie dijo nada cuando fue cambiado Marcio Vargas de El Semanario.
¿Quién protestó aquí? ¿Quién dijo que se había violentado la libertad de expresión? ¿Quién ha protestado cuando distintos periodistas fueron dejados cesantes en Barricada bajo la dirección del Director anterior; o cuando distintos periodistas han sido mandados a la cesantía en otros medios de comunicación? Cuando fue sustituida Cristiana Chamorro del diario La Prensa, ¿quién protestó? Nadie. Porque como se trata de la familia Chamorro, que está legitimada, tiene patente de corso como propietario en este país, es sacrosanta la propiedad privada de los Chamorro.
La propiedad privada del Frente Sandinista no se quiere admitir porque pareciera que estamos en una mentalidad todavía medio colonialista, de los tiempos de la conquista y colonización, en que las familias de renombre de este país, son las únicas que tuvieron oportunidad y derecho de pleno de apropiarse de las riquezas de los indígenas. Y nadie aquí viene ahora a invocar el Código Civil para decir que los derechos de los indígenas son imprescriptibles y que por tanto toda la propiedad privada de estas familias de renombre en este país, está cuestionada por el mismo Código Civil; el derecho que tienen los indígenas a reclamar la propiedad que era legitima de ellos y que les fue confiscada por los conquistadores españoles, que ahora ya no suenan a españoles, ni a conquistadores, sino a las honorables familias oligárquicos de este país que vienen por sus fueros.
Entonces creo que debemos ser en ese sentido más prudente o más tolerantes en cuanto a que los cambios históricos que se han ido produciendo, si los queremos revertir mediante el uso de una verborrea verbal que también es violencia política -porque la única violencia no es la armada sino también la verbal- que se emplea para atacar los derechos de terceros, no vamos a lograr contribuir en nada a la estabilidad nacional. Creo que debe haber comprensión de que los problemas internos de los partidos políticos son de su exclusiva incumbencia, y no debemos venir nosotros aquí a abrir debates por cada uno de los problemas internos que surgen en cada uno de los partidos políticos.
¿Voy a abrir debates yo porque al doctor Zelaya lo hayan defenestrado de su partido; o porque aquí se hayan producido divisiones en distintos partidos políticos que están sentados con sus Representantes en esta Asamblea Nacional? Sería la de nunca terminar. ¿O voy a abrir debate yo, porque las fronteras de los países de Europa no son las mismas que estaban antes de la Primera Guerra Mundial, o después de la Segunda Guerra Mundial, para que vuelvan a ser lo que eran antes? Entonces sería la de nunca terminar. Hay que reconocer los cambios históricos que se han dado en el país y buscar cómo ir hacia el futuro.
En una cosa tiene razón el Representante Nathán Sevilla, y es que estamos discutiendo lo referente al Código del Trabajo. Sin embargo, hay seis personas inscritas y les vamos a dar la palabra a ellos por tres minutos cada uno, nada más, ya que esto está fuera de orden y hasta ahí nomás, nadie más. Estos son: Herty Lewites, Delvis Montiel, Alejandro Solórzano, Daniel Blandón, Dámaso Vargas, y Azucena Ferrey.
Tiene la palabra el Representante Herty Lewites por tres minutos.
El día de ayer cuando habló el Diputado Zelaya, me emocionó ver cómo llamó al orden tanto a la Junta Directiva como a nosotros; pero me decepcionó que a las seis de la tarde ya no estaba aquí. Entonces realmente a las cinco y cuatro "chequié" yo las aportaciones que este hombre hace -como decía también la Diputada Ferrey del ex Diputado Suplente, Doctor Ramírez - son muy beneficiosas para este recinto, pero es bonito hablar e irse.
Yo pediría a la Junta Directiva, Presidente, que ante la situación en que nos encontramos: reformas, Presupuesto, el Código Laboral realmente tenemos que el 20 de Diciembre vamos estar buscando como irnos. Ayer platicaba hasta con el mismo Presidente de la Asamblea y le decía que por qué no ponemos un turno de trabajo de dos a ocho de la noche, diario, y en las mañanas, que trabajemos en Comisión, porque si nosotros no trabajamos con esa disposición, de aquí a Diciembre vamos a estar realmente sin hacer una cosa u otra.
Yo quisiera que sometiéramos a votación con todos los Representantes, que si tomamos ese turno de dos a ocho de la noche a partir del martes, miércoles, jueves y viernes, o los tres días, y que si eso se aprueba, cumplirlo; si no pues, vamos a continuar en este anarquismo en que estamos viviendo.
Bastaría con que los Representantes vengan a las nueve en punto de la mañana y no comencemos a las diez ahí hay una hora perdida, y en la tarde vengan a las tres en punto y no a las cuatro de la tarde, que ya son dos horas perdidas.
Entonces si se trabajara de nueve a una y de tres a seis, o siete, trabajaríamos muchísimo más de lo que está proponiendo el Representante Herty Lewites. No es más que ser un poco cumplidos con el voto que nos dio el pueblo.
Tiene la palabra Representante Delvis Montiel.
La Junta Directiva, aquí en este Plenario manifestó una vez, ante el retiro a veces temporal de algunos Representantes, que perfectamente podían retirarse y dejar apagadas sus consolas, que por esa razón por el hecho de retirarse no se les iba a deducir la dieta; que no había peligro por eso. Eso se dijo, por un lado. Por otro lado, creo que aquí hay libertad. Si es cierto que existe el derecho de cumplir, también la persona es responsable de sus actos, y aquí deben aplicar los Estatutos tal como se establecen, y las leyes tal como las hemos aceptado.
El señor Luis Sánchez, coordinador de la bancada de la UNO, me consta que siempre ha estado aquí presente en estas Sesiones, y últimamente, en las dos últimas semanas no ha estado viniendo con la frecuencia debida; como no lo han estado haciendo muchos otros Representantes y parlamentarios por la razón de estar integrando una Comisión Especial, que es la Comisión de las Reformas a la Constitución. Y no solamente él sino otros honorables Diputados no han venido, no han podido estar presentes porque no se puede estar en dos lugares al mismo tiempo, no tenemos el don de ubicuidad.
Lo mismos sucede con el Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, viene, da por inaugurada la Sesión del día, regula un poco, dirige un poco los debates, y luego se retira y deja a su Suplente, que es el Primer Vice-Presidente o el Segundo Vice-Presidente. De manera que sus razones tienen para retirarse. Ahora, si ya nos ponemos aquí de que el ejemplo debe darse en casa, pues también la Junta Directiva debería de dar el ejemplo o dar las razones, las justificaciones correspondientes en cada caso, aunque habría aquí una abundancia de justificaciones que quién sabe si daría tiempo a que la Junta Directiva las leyera.
Muchas gracias, señor, por la bondad que me ha dado del tiempo concedido para expresarme.
Hace algunos meses se nos convocó a los Presidentes de Comisiones a discutir en el Hotel Las Mercedes tareas de la Asamblea, y entre otros acuerdos se tomó el de sesionar de tres de la tarde a siete de la noche; paso el tiempo, y de repente se nos convoca de tres a siete de la noche. Está bien, volvimos a arreglar nuestro calendario, y como ya son dos semanas seguidas, de tres a siete de la noche, hacemos nuestro calendario y de pronto el día sábado llega el telegrama convocando a las nueve de la mañana.
Entonces nos encontramos todos enredados. ¿Quién es el causante de eso? No hubo ni siquiera la gentileza de decirles a los Diputados, -aunque no está en el Reglamento- el horario, pero somos seres humanos y tenemos derecho a un mínimo de consideración, y decirnos: hombre; vamos a sesionar, ¿les parece a ustedes? No aquí no. Aquí hablamos de dictadura y la Directiva está actuando como una dictadura. Y usted, señor Presidente actual, está actuando -perdóneme la franqueza- como un maestro de escuela cascarrabias, porque regaña a cada momento al Plenario y eso no es correcto; usted debe ser respetado y a la vez nosotros ser respetados.
Por una falla que cometí, a mí se me multó con trescientos córdobas hace más de dos meses, y ese dinero no se me ha devuelto. Yo quisiera ver cuantas multas han aguantado un montón de ausentes en este Plenario. El orden tenemos que ponerlo entre todos no es a mi amigo, y al que no es mi amigo, a ese hay que apretarlo. Señores de la Directiva, ustedes son responsables y deben ser el ejemplo para la disciplina parlamentaria de este Congreso que debe ser respetado.
En Primer lugar, quería referirme y apoyar la solicitud hecha por la Representante Azucena Ferrey en cuanto a la no asistencia de algunos Diputados. Yo entiendo que aquí no hay Diputados más ni Diputados menos, todos tenemos los mismos deberes, los mismos derechos, las mismas obligaciones. Y como decía también el Diputado Solórzano, aquí la no asistencia a una Sesión se nos castiga, se nos rebaja en nuestras dietas; sin embargo, el Diputado Daniel Ortega desde el 4 de Octubre que vino acá, no se volvió a aparecer y no sabemos que esté participando en ninguna Comisión de esta Asamblea Nacional.
¿Porque el trato preferencial? ¿Qué corona tiene o que aurora le dio el Creador para que no sea tratado como somos todos tratados? Si él tiene veintiún o veintitrés días de inasistencia, ya cayó podríamos decirlo así, en castigo por los Estatutos de esta Asamblea. No era necesario que la Diputada Azucena Ferrey hiciera el llamado para que esta Junta Directiva tomara las medidas pertinentes, porque puede darse el caso de que ahora en la tarde se aparezca y entonces ya después de veintitrés días viene hoy por la tarde y rompió la mala racha que tiene.
Yo entiendo que no debe ser así, porque yo estoy seguro y claro que si otro Diputado rompe ese espacio de tiempo que le permiten los Estatutos de la Asamblea Nacional, ya hubiera sido sustituido por su Suplente, independientemente de cómo se llame, que sea más inteligente, si es intelectual, pero es un derecho que nos da la Asamblea Nacional. Lo que decía también el Diputado Solórzano, yo lo apoyo, aquí se nos está tratando como obreros, como peones. La Junta Directiva acomoda el horario según su conveniencia, se nos cita a veces de tres a siete, de nuevo hasta tres de la tarde.
¿Por qué no se discute y se establece un horario común de diez de la mañana a cuatro de la tarde? En vez de almorzar allá, almorzamos acá. Pero que lo discutamos nosotros, porque en realidad para ser sincero y en honor a la verdad, los miembros de la Junta Directiva más cumplidos con el horario de trabajo es el que está de Presidente ahorita y el que está de Secretario. Por lo tanto, yo reconozco eso y que se nos trate como personas.
Sí. Yo solo quería pedirle que la Directiva debería de rechazar o no dar lugar a ese tipo de opiniones, como la de la Licenciada Ferrey, cuando se trata pues de meterse en asuntos internos de los partidos. En todo caso mientras ustedes permitan eso van a estar creando una situación muy difícil en este Plenario en las relaciones entre los Diputados, y eso va a afectar el trabajo legislativo. Yo pediría que la Directiva tenga mucho cuidado en este tipo de casos.
Usted dijo que Nathán tenía razón en el hecho de que estábamos discutiendo el Código, pero también tiene razón Nathán cuando dice que nadie debe meterse en los asuntos de un partido; que nadie ajeno al partido tiene por qué meterse en los asuntos del partido. Yo le rogaría a la Directiva que este asunto lo maneje con mucho cuidado. Era sólo para eso.
Tiene la palabra la Representante Azucena Ferrey, y con eso cerramos este debate y entramos de nuevo al Código del Trabajo.
Yo quiero hacer uso de un refrán muy popular: "al que le caiga el guante que se lo plante" En mi intervención, no recuerdo haber mencionado ninguna organización política, y es casualmente porque estamos trabajando con el Código Laboral poniéndole leyes a otro ciudadano, que yo traje a colación la falta del compromiso de trabajo de los Diputados para con el pueblo de Nicaragua. Yo he mencionado la obligación de la igualdad que tenemos ante la ley. Aquí ha habido momentos en que se sancionó a otros Diputados -que lo recuerdo perfectamente bien- incluso los mencioné por la ausencia actual de César, Altamirano y Humberto Castilla, si mal no recuerdo; ¿por qué a otros no se les va aplicar el mismo Reglamento y Estatuto de la Asamblea?
¿Por qué no se va a respetar la Constitución en el hecho del pluralismo político, y de respetar y de no compactar por opiniones diferentes a las personas que tienen derecho al trabajo, que también lo contempla la Constitución? Yo no he traído a colación aquí cosas internas de organizaciones políticas. Me he referido a personas y en ese sentido yo tengo pleno derecho a hacerlo. He criticado a los miembros de la Junta Directiva, he señalado a los Diputados de televisión, de grabadoras y de medios escritos, incluso se me había olvidado el Diputado Bonilla, gracias a Dios me lo recordaron con todas las intervenciones.
Así es que yo me siento muy tranquila de lo que he dicho y gustosamente lo volveré a repetir cuantas veces sea necesario. Es bonito legislar para otros, pero no aceptar los Reglamentos Internos de la Institución para la cual trabajamos y que también recibimos un salario.
El Secretario dará lectura al artículo 251.
Arto. 251. del texto original.
A discusión el artículo 251.
Hay un principio en derecho que dice: "cuando la ley no distingue nosotros no podemos hacer distinciones". Y la manera como está redactado este artículo es en forma absoluta porque su redacción dice muy clara..." La huelga suspende la obligación de prestación del servicio de trabajo en las empresas o establecimientos en que se declare. Eso es una regla bien clara, pero hemos visto que hay casos especiales en lo que se refiere a la huelga de los servicios públicos y en lo que se refiere a la huelga de los servicios esenciales, o los de interés colectivo.
Las legislaciones de nosotros tienen que ser congruentes, y uno de los principios para poder interpretar la ley es el concepto de la interpretación integrativa, en el sentido de que una disposición tiene que estar íntimamente ligada a la otra, y aquí podría darse el caso de que cualquier juez interprete que esta regla es en forma absoluta, cuando hemos dejado claro que vamos a hacer una reglamentación especial en lo que se refiere a los servicios públicos, en lo que se refiere a los servicios esenciales y en lo que se refiere a los de interés colectivo.
Entonces mi moción, señor Presidente, es para incorporar una adición que dice: "con excepción del artículo anterior". En concreto, leo el artículo como se va a redactar:
Yo creo que en este caso no es tan difícil de resolver, porque tenemos que tanto el dictamen como el documento de consenso coinciden plenamente. Por supuesto, lo único que estaría fuera de lugar es la pretensión del Doctor Castillo de hacerle ese agregado. Yo respaldo pues que apoyemos el texto del dictamen sin ese agregado del Doctor Castillo, porque además el agregado no tiene ningún sentido ni siquiera hemos aprobado el artículo anterior que quedó pendiente para las tres de la tarde.
Es que vuelvo a señalar lo que señalaba el día de ayer. Cuando se estaba en la comisión de Consenso se mantuvo una posición, y en cuanto venimos al Plenario traemos otra posición. Yo pude observar las inquietudes del Doctor Edmundo Castillo, pero la realidad de las cosas es que, en el artículo anterior, como se pasó y se formó una Comisión, pues está bien que se haya formado esa Comisión. Yo estaría también mejor de que hubiera sido esa Comisión, sin los que participaron en el consenso anterior. Porque, ¿para qué sirve estar en el consenso si después voy a venir a cambiar mi posición, después voy a ser parte de una Comisión de otro consenso? Entonces ¿qué es lo que se está haciendo aquí? Aquí lo que se está haciendo es patinando y jugando.
También considero que la moción presentada en estos momentos por el Doctor Edmundo Castillo está fuera de orden prácticamente, porque no se ha discutido el artículo anterior, y él está hablando del artículo anterior, o sea, está adelantándose a los hechos de lo que pasaron a una Comisión para las tres de la tarde. Entonces lo más lógico es que aquí no se está hablando simplemente de lo que se está expresado en el consenso del artículo 251; nos está hablando simplemente de la huelga de los servicios públicos, en un término que dice de la huelga legal, y es un término que está hablando para los diferentes sectores, no simplemente está hablando para el sector público.
Aquí estamos hablando de la huelga en los términos generalizados, y lo dice: "La huelga legal suspende la obligación de prestación de servicio de trabajo en las empresas o establecimientos en que se declare, por todo el tiempo que dure, sin terminar los contratos o relaciones de trabajo, ni extinguir los derechos y obligaciones que emanen de los mismos".
Aquí no estamos hablando del sector Salud, aquí estamos hablando de los trabajadores en término global; por lo tanto, yo mociono para que el artículo 251, el consensuado, sea el que se apruebe.
Realmente el artículo 251, tal es la forma como se encuentra redactado que no tiene que hacérsele ninguna modificación. No cabe la moción del Diputado Castillo en el sentido de excepcionar lo dispuesto en el artículo anterior, ya que el artículo 250 en primer lugar no ha sido aprobado ni ha sido sufrido ni tampoco se ha dicho que la huelga de los trabajadores del servicio público o de interés colectivo es prohibida; de manera que resulta desacertado totalmente incluirlo ahí como moción, como un agregado.
Yo creo que la redacción del artículo 251 de consenso tal como se encuentra expresado no se contradice en absoluto en lo que podría llegarse a consensuar con respecto al artículo 250. Por consiguiente, yo opino y apoyo que se mantenga el artículo 250 consensuado tal como está redactado, y si es posible, tenga la bondad el Doctor Edmundo Castillo de retirar su moción.
Primero, que ya abundaron en relación a que no podemos aprobar un artículo haciendo referencia a algo que no sabemos, pero yo quisiera apoyar la moción sobre el texto de consenso. El texto original dice: "La huelga suspende la obligación de prestación de servicio de trabajo". Y la de consenso dice: "la huelga legal suspende la obligación de prestación de servicio de trabajo".
Yo insto en esta oportunidad de que la huelga es huelga, independientemente de que sea legal, o ilegal, aunque sea declarada, la gente se va y apoyaría. Yo apoyo el documento de consenso.
Aquí en la Mesa Directiva queríamos quedar claros si el Representante Sevilla asumió el texto de consenso o el dictamen original. No quedamos claros aquí.
¿Cuál de los dos es? El de consenso. Ah... bueno.
Entonces hay dos mociones: una de varios Representantes a favor de la de consenso, y otra del Representante Castillo que le va a dar lectura el Secretario, porque como esa fue presentada primero, tendremos que votarla primero, pero se excluye con la de consenso.
Moción.
Arto. 251. La huelga suspende la obligación de prestación de servicio de trabajo en las empresas o establecimientos en que se declare, por todo el tiempo que dure, con excepción del artículo anterior.
Diputado Castillo.
Es conveniente que el Plenario quede claro de que vamos a votar primero por la moción del Representante Edmundo Castillo porque él la presentó primero, y segundo, por el consenso, por el texto de consenso que ha sido apoyado por varios Representantes.
Se abre a votación la moción del Representante Castillo.
Permítame señalar que todavía hay veintitrés Representantes que marcaron su tarjeta y no han hecho uso del derecho al voto.
La moción del Representante Castillo queda rechazada con 10 votos a favor, 42 votos en contra, y tres abstenciones.
Procederemos ahora a votar por la moción de consenso, o concertada.
Aprobada la moción de consenso con 49 votos a favor, cinco en contra, y dos abstenciones.
El Secretario dará lectura al artículo 252.
Arto. 252 del mismo texto original.
Los nuevos contratos que celebre el empleador no pueden contener condiciones inferiores a las que en cada caso, regían antes de realizarse el movimiento de huelga.
A discusión el artículo 252.
Nosotros apoyamos el texto del dictamen que coincide también con la propuesta hecha por la Comisión de Justicia en cuanto a dejar igual este artículo 252, porque cuando la huelga es declarada ilegal, es lógico que sea el Inspector del Trabajo, en su declaración, quien fije a los trabajadores un plazo no menor de cuarenta y ocho horas para que reanuden sus labores, bajo apercibimiento de que podrá el empleador dar por terminado los contratos de trabajo de quienes continúan en huelga.
Es un sentido muy específico el que tiene este artículo. Si la huelga es declarada ilegal, entonces el Inspector General del Trabajo le tiene que notificar al trabajador que en cuarenta y ocho horas debe reanudar labores; si no lo hace el trabajador, sabe que ya está apercibido de que podrá el empleador dar por terminado el contrato si continúa en huelga.
Según pude entender, el Diputado está asumiendo el dictamen, o mejor dicho al Texto Concertado, que es totalmente diferente a lo que tenemos a la vista. Si él ha asumido el Texto Concertado que está en la página siguiente, y que dice: "La huelga ilícita termina sin responsabilidad para el empleador, con los contratos de trabajo celebrado por los huelguistas que en el término de veinticuatro horas después de notificados no se reintegren a sus labores”, etc. Si él está asumiendo el Texto Concertado, pues yo lo apoyo. En caso contrario, que él no asumiera el Texto Concertado, lo tomo y lo presento a consideración del Plenario.
Si no hay nadie más pidiendo la palabra, quisiéramos que el Representante Nathán Sevilla nos diga si él asumió el dictamen o el concertado.
Yo a sumo el dictamen, porque este es un artículo muy específico; mientras que en el otro texto, llamado de consenso, en primer lugar, se reduce de cuarenta y ocho a veinticuatro horas el término que le da la notificación para reintegrarse, disminuyéndolo en veinticuatro horas el plazo.
Además, en el consenso se habla de otras sanciones de cualquier índole, que no vienen al caso, y que también el Ministerio del Trabajo puede autorizar cancelaciones de los contratos de trabajadores, que después de reintegrados abandonen nuevamente sus labores. Lo cual es innecesario, porque el abandono de labores ya está establecido como una causal también para el despido, independientemente de que esté o no esté, de que se haya reincorporado o no al trabajo. El que abandona labores incurre en una causal de despido. Entonces, me parece que es más compacto, más específico y más claro el del dictamen, que asumo.
Tratando de entender en la propuesta de lo que es el dictamen original con relación al artículo 252, y también revisando en la página siguiente de la página que en este momento estábamos revisando, en el artículo de consenso, el 252 y también, la verdad es que las diferencias son realmente grandes en materia de agilización, y además hay mayor claridad en la propuesta de dictamen que emitieron las Comisiones respectivas, que la propuesta que está siendo presentada en la cuestión de concertación. De manera que, en este caso, yo invito a que la revisemos; pero también mociono para que trabajemos sobre la base, o apoyar la propuesta del artículo presentado en el 252 del dictamen.
Es que, en el Texto Concertado, prácticamente aparece lo que se está hablando en el artículo 252 del dictamen, como el 254, y si lo observan, dice ese 254: "Si un paro es declarado ilegal, la Inspectoría General del Trabajo, en las mismas declaraciones, notificara a los empleadores la reanudación de sus labores en un plazo de veinticuatro horas, y el pago de los salarios que se hubieren dejado de percibir. Si el empleador incumpliere lo ordenado, se mantendrán los salarios de los trabajadores mientras dure el desacato, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurriere por cualquier otra causa"
O sea, allí está prácticamente la intención de lo que es el 252, aparece en el 254 del que está concertado. Ese es el problema por el cual se está viendo.
En el caso del 254, al que ha hecho referencia Nilo Salazar, efectivamente habla de veinticuatro horas, porque se está refiriendo al paro que es el "lockut", el paro de los empleadores. Entonces me parece que es otra la lógica, porque cuando al empleador se le declara ilegal un paro -a los empleadores- le dan un plazo más corto de veinticuatro horas para reanudar. Por eso me parece que debemos mantener el texto del dictamen en este artículo 252.
Está muy graciosa esta discusión parlamentaria. Un grupo de sindicalistas después que pasamos dos, tres meses, cuando le interesa toma lo del dictamen, cuando no le interesa, toma lo del Texto Concertado. Entonces eso es como la balanza, que es lo que más pesa, por un lado, o qué interés tiene por el otro lado. Y después dicen, ¡ah!, el Doctor Castillo está desconociendo el Texto Concertado, cuando él que inició esta ruptura de la palabra dada en los tres meses de trabajo, y es que es verdad, no lo firmo pues, y esas tácticas sindicales yo ya las conozco desde hace mucho tiempo.
Pero yo creía que con la seriedad que estábamos hablando, que, como representantes del pueblo, aunque no se haya firmado habíamos de presentarlo como un documento, no absoluto, en concepto de verdad absoluta. Bueno, yo hago esto para que quede en el Diario de Debates, de la falta de seriedad tremenda y profunda que hay de algunos distinguidos parlamentarios, de que cuando les interesa toman un punto y después toman el otro, y esa es una falta de pérdida de credibilidad.
En concreto, señor Presidente, asumo, reitero que asumo el dictamen concertado como lo presentó la Comisión durante dos o tres meses de trabajo.
Como el Representante Nathán Sevilla y otros Representantes de diferentes bancadas asumieron el dictamen, votaremos primero por el dictamen.
Rogámosle a los Representantes poner atención, que vamos a votar por el dictamen.
Con 31 votos a favor del dictamen, 17 votos en contra y 9 abstenciones, queda aprobado el dictamen.
El Secretario dará lectura al artículo 253, Sección II, Del paro.
Del Paro
a) Que el conflicto económico o social se origine por la celebración, revisión o cumplimiento de una convención colectiva;
b) Que se agoten los procedimientos de conciliación ante el Ministerio del Trabajo.
c) Debe implicar el cierre total o parcial de las empresas o establecimientos; y
d) Debe ser declarado legal por la Inspectoría General del Trabajo.
Todo paro que no cumpla con los requisitos señalados es ilegal.
A discusión el artículo 253.
Este texto está igual como en el texto de consenso, así que asumiría el texto de consenso, que es el mismo del dictamen.
Es para sumarme a la moción de consenso, ya que es el mismo, implemente tiene un poquito de más claridad en cierta parte, pero es lo mismo.
Procederemos a votar por el texto de consenso, que ha sido asumido por dos Representantes.
Se aprueba con 47 votos a favor, ninguno en contra y 7abstenciones.
El Secretario dará lectura al 254.
Arto. 254 del texto original.
A discusión el 254.
Yo quiero mocionar al artículo 254 de consenso, por dos cosas. Uno, cómo se aprobó el artículo 252 del dictamen anterior, donde queda que la Inspectoría General del Trabajo en la misma declaración fijará a los trabajadores un plazo no menor de cuarenta y ocho horas para que reanuden sus labores, pues aquí lo soporto en que dice lo siguiente el 254 de consenso: "Si un paro es declarado ilegal, la Inspectoría General del Trabajo, en la misma declaración notificará a los empleadores la reanudación de labores en un plazo de veinticuatro horas y el pago de los salarios que se hubieren dejado de percibir. Si el empleador incumpliere lo ordenado, se mantendrán los salarios de los trabajadores mientras dure el desacato, sin perjuicio de las responsabilidades que incurriere por cualquier otra causa".
Por esa situación estoy mocionando para que aprobemos el 254 consensuado.
Lo que pasa, Presidente, es que yo siento que hay una incoherencia. En el artículo anterior que se aprobó, propuesta de dictamen, a los trabajadores se les da cuarenta y ocho horas y a los empleadores se les da un plazo menor. Yo creo que en la igualdad de derechos debe reconocerse esa misma circunstancia. Por tanto, mi moción sería que se use el mismo término que se le está dando a los trabajadores, que también se les permita a los empleadores, para tener equidad dentro de la relación de trabajo que se está desarrollando.
Por lo tanto, yo voy a mocionar porque sea el mismo término del artículo anterior en lo que se refiere al plazo que se debe establecer de parte del Ministerio del Trabajo.
Seguimos esperando la moción de la Representante Luisa del Carmen Larios. La única moción existente hasta ahora es la del Representante Nilo Salazar, que es por el texto del consenso.
El Secretario dará lectura a la moción de la Representante Luisa del Carmen Larios.
Artículo 254. Incluir un plazo no menor de cuarenta y ocho horas" O sea, que en el dictamen consensuado se considera de veinticuatro horas, la diputada Larios considera que debe ser de cuarenta y ocho horas.
Como el dictamen de consenso fue asumido antes, vamos a votar primero por el dictamen de consenso.
Con 49 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones, queda aprobado el artículo de consenso.
El Secretario dará lectura al artículo 255.
Disposición común a la huelga y al paro
A discusión el artículo 255.
A votación el artículo 255.
Se abre a votación el artículo 255.
Invitamos a los tres ilustres Representantes que están al fondo, en una amena conversación, para que voten. Según el rumor que se oye allí, es que están buscando una alianza conservadora.
Se aprueba con 50 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.
El Secretario dará lectura al artículo 256.
Del Derecho de Gestión de los Trabajadores
A discusión el artículo 256.
No es que está fuera del orden, pero usted llamó al orden esta mañana, y veinticuatro diputados están aquí y no votan. Yo quisiera preguntarle a usted una vez más, qué es lo que está sucediendo en esta Asamblea ahorita. Ayer el Diputado Zelaya hizo una perorata que yo apoyé, pero veo que no ha votado en toda la mañana. Entonces quién es el que va a poner el orden en esta Asamblea, Presidente.
Ahora el Representante Alejandro Solórzano dijo, en nombre de todos ustedes- y ustedes estuvieron de acuerdo porque ninguno lo contradijo- que ésta no es una escuelita de primaria, y que por consiguiente depende de cada uno de nosotros el que exista o no orden y disciplina en este plenario. Pero si el Representante Herty Lewites lo solicita y es aprobado por el Plenario, leeremos los nombres de los veinticuatro Representantes que marcaron y no votaron.
Son veinte y no veinticuatro como dice el Representante Herty Lewites: Elí Altamirano, Duilio Baltodano, Jaime Bonilla, Nicolás Brenes, Edmundo Castillo, Guillermo Chavarría, Adolfo García Esquivel, Luis Humberto Guzmán, Julio Marenco, Delvis Montiel, Ubaldo Ríos, Francisco Rivera, Andrés Robles, Nilo Manuel Salazar, Alejandro Solórzano, Gustavo Tablada, Reynaldo Antonio Téfel, Dora María Téllez, Fernando Zelaya Rojas y Nicasio Zeledón.
A discusión el 256.
En Primer lugar, yo quiero señalar que yo no voté en el artículo, anterior, y no es porque no esté presente aquí en esta Asamblea o que esté invisible, sencillamente es porque estaba pidiendo la palabra y usted sometió a votación el artículo, y tenía la solicitud de petición de palabra. Entonces como no me la dio no tengo por qué votar, ni a favor ni en contra de algo que no estoy de acuerdo. Entonces por eso no voté
Muchas gracias, señor Presidente, por señalarme que no he votado cuando en repetidas ocasiones usted personalmente me ha dicho que me he excedido en el tiempo de las deliberaciones, pero como esto quiero tocar nada más para efectos de récord en el Diario de Debates, yo quiero protestar por el señalamiento que dijo, porque una realidad es que lo que usted ha señalado somos los que más hemos participado en estas discusiones, dando -si usted quiere- hasta cierto punto diferentes criterios. Pero como nos ha pedido también que busquemos la unidad, y en esta unidad que estamos buscando sobre determinados artículos a veces está la dinámica de las deliberaciones y las votaciones, no podemos actuar al mismo momento en esta cuestión.
Si no hay nadie más en el uso de la palabra, procederemos a votar por el artículo 256.
El Representante Herty Lewites hizo una emocionada intervención contra los que no votan, y en este momento se encuentra en una amena discusión fuera del hemiciclo.
Se aprueba con 54 votos a favor, 1 en contra y una abstención.
Pasamos al artículo 257.
Arto. 257, del texto original.
A discusión el artículo 257.
Dentro de este artículo que se acaba de leer, incluso haciendo referencia al artículo anterior, considero que la propuesta que se presenta a nivel de la propuesta de consenso, donde plantea su eliminación, me parece que es realmente coherente, dado que el artículo anterior congloba lo que se considera es necesario, y además deja referido a una ley de tipo especial los acuerdos a que tengan que llegar en otro tipo de instituciones, y me parece que asumir la posición que se hizo en el artículo de consenso, es razonable. Por lo tanto, yo apoyo la eliminación tal como está presentada en la posición de consenso.
Cuando en esa Comisión Especial, muy famosa, por cierto, discutimos durante dos y tres meses, habíamos acordado que este articulo 257 lo íbamos a eliminar; la razón es que amerita- como muy bien ha explicado Luisa del Carmen Larios -de una Ley especial, y ese fue el espíritu de nosotros, hasta cierto punto de no empantanarnos en un problema que amerita una ley muy especial. Por eso es que la Comisión presenta como un texto, dentro del Texto Concertado, la eliminación de este artículo porque no podemos regular y habría una contradicción, señor Presidente.
Si ya en el artículo 256 hemos hablado y hemos aprobado el texto en la forma siguiente." Esta materia se regirá por una ley especial". Si ya hemos establecido como un enunciado de que va a haber una ley especial, indudablemente que esa ley especial no puede ser el artículo 257, el 258, etc. Sería incongruente, señor Presidente, que algunos de los que les gusta mencionar una cosa o tomar un criterio y después tomar otro criterio, entonces entraríamos en una incongruencia legislativa.
En concreto, señor Presidente, la Legislación debe ser lógica, debe haber una "ratio legis, " y creo que este artículo 257 que ha presentado a consideración esta Comisión debe ser eliminado.
Yo quiero sumarme tanto a la moción de la colega Carmen Larios, como a la del Doctor Edmundo Castillo, ya que yo considero que lo que está en el dictamen, en el 257, debe ser parte del reglamento de la ley cuando se elabore. O sea, aquí estamos adelantándonos realmente a qué cosa va a ser la ley. Si aprobamos anteriormente que va a ser una ley especial, dejémosle a la ley especial que tome los elementos de juicio, para que así esa ley realmente venga a cumplir con lo que dice el artículo 256 que aprobamos anteriormente.
En vista de que los Representantes Luisa del Carmen Larios, Edmundo Castillo y Nilo Salazar asumen como moción el texto consensuado, vamos a pasar directamente a la votación.
El resultado final es el siguiente: 51 votos a favor, ninguno en contra, 5 abstenciones. Queda aprobado el artículo 257 consensuado.
El Secretario le va a dar lectura al siguiente artículo.
De la disciplina Laboral
A discusión el artículo 258.
Presidente, es para apoyar el texto de consenso que está mejor redactado.
En la misma forma, señor Presidente, es para apoyar el texto Concertado.
Se abre la votación sobre el artículo 258 consensuado.
El resultado final es el siguiente: 54 votos a favor, ninguno en contra, una abstención. Queda aprobado el artículo 258 del texto consensuado.
El Secretario le va a dar lectura al artículo siguiente, que es el 259.
Arto. 259 del mismo texto original.
a) Ser aprobado previamente por la Inspectoría Departamental del Trabajo, la que deberá oír a los trabajadores.
b) Ser puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación a la fecha en que comenzará a regir; y
c) Ser impreso en caracteres fácilmente legibles y colocados en sitios visibles del lugar de trabajo, así como suministrarse a los trabajadores al momento de su ingreso, en un folleto impreso por cuenta de la empresa.
A discusión el artículo 259 con sus incisos. Representante Edmundo Castillo, tiene la palabra. (Don Juan, el sonido para el Representante Castillo).
Es para presentar como moción el Texto Concertado, que difiere poco de lo que dice el dictamen. La única diferencia que hay, es quitar la expresión "suministrarse a los trabajadores al momento de su ingreso", después la redacción es exactamente igual.
Yo apoyo la moción del Doctor Castillo Ramírez, y estoy de acuerdo con los mismos puntos que él está poniendo a consideración.
Representante Edmundo Castillo, puede pasarlo como una moción.
"Texto consensuado” ¿Entonces usted acepta el texto consensuado?
Concertado, señor Presidente, lo tiene usted allí en la Mesa. Si estima necesario se lo leo íntegramente.
No, aquí lo tenemos. Solamente queremos confirmar si usted pone como moción el Texto Concertado. Muy bien, Luisa del Carmen también le apoya.
Muy bien, gracias.
El mecanismo que hemos usado es que cuando no se acepta o hay mociones para el dictamen, que es uno, no hay varios, y un Representante recoge el documento consensuado, se entiende que la Junta Directiva debe tenerlo como moción presentada. Eso es lo que está haciendo el Doctor Castillo Ramírez. De tal manera que cuando un Representante apoya el proyecto de consenso, se tiene como moción presentada. El Representante no va a presentar una nueva moción.
Gracias, Representante Zeledón por su aclaración.
Vamos a proceder a votar por el texto consensuado, como moción de los Representantes Castillo y Larios.
Con 57 votos a favor y una abstención, se aprueba el artículo 259 en la versión consensuada.
El siguiente artículo.
De la Prescripción
A discusión el artículo 260.
A votación el artículo 260.
Con 54 votos a favor y una abstención, se aprueba el artículo 260.
Artículo 261.
Arto. 261 del texto original.
Está a discusión el artículo 261.
Con 52 votos a favor y 2 abstenciones, se aprueba el artículo 261.
Arto. 262. Prescriben en dos años:
b) Las acciones de las personas que dependieren económicamente de los trabajadores muertos en accidente de trabajo o por enfermedad profesional para reclamar la indemnización correspondiente.
El plazo de la prescripción correrá respectivamente desde que se determine la naturaleza de la incapacidad o enfermedad contraída o desde la fecha de la muerte del trabajador.
A discusión el artículo 262.
Con 51 votos a favor, un voto en contra y una abstención, se aprueba el artículo.
Arto. 263. Prescriben en seis meses las acciones para pedir la nulidad de un contrato celebrado por error o con dolo o intimidación.
A discusión el artículo 263.
Se aprueba con 53 votos a favor y 2 abstenciones.
Arto. 264. Prescriben en un mes.
b) el derecho a reclamar el reintegro, una vez que cese la relación laboral.
A discusión el artículo 264.
Con 53 votos a favor y un voto en contra, se aprueba el artículo 264.
Arto. 265. No corre la prescripción en los siguientes casos:
b) Cuando el trabajador esté de vacaciones, permiso por enfermedad, accidente o maternidad y cualquier otra circunstancia análoga.
A discusión el artículo 265.
Presidente, yo quiero mocionar el artículo 265 de consenso, porque está un poco más amplio y tiene otros elementos. Dice: "En relación al trabajo de menores y de los incapaces que hayan sido contratados, mientras unos u otros no tengan representante legal". Lo demás está igual al dictamen.
Yo tengo una observación en relación con el artículo del dictamen, pero también tengo la necesidad de pedir una aclaración sobre cómo tendría que ser votado, y pido la atención del Presidente. Cuando tenemos el dictamen y tenemos también el dictamen de consenso, cuando se ha estado sometiendo una moción, se somete el dictamen y se deja. En más de dos casos ya me ha pasado, que mi moción por someterse al dictamen de consenso no sufre la transformación de la moción que se está realizando. Quisiera que lo revisen antes de tener que volver a sufrir un segundo o un tercer revés en este ámbito.
Por falta de aclaración se somete el dictamen concertado, pero no se plantea dictamen concertado o la reforma al dictamen concertado, que es lo que me ha ocurrido en tres casos. En este caso quiero decir lo siguiente. Aquí se pone la palabra "incapaces" y la verdad es que el término no podemos dejarlo en ese grado. Internacionalmente, incluso en los Derechos Humanos ha quedado conceptuado el término "discapacitado", y si nosotros dejamos dentro del Código la palabra "incapaces", estamos relacionando el mismo término y desnaturalizando un término que oficialmente ha sido asumido como término en las Naciones Unidas, y que permite incluso a los discapacitados la opción a laborar. Entonces, mi moción es corregir la frase “incapaces" por la frase " discapacitados"
Espero que se tome en cuenta lo que estoy diciendo, porque ya van dos mociones que se someten a consenso y no se lleve a la realización de la modificación, inclusive del artículo de consenso. De manera que voy a someter mi moción, y espero que se tenga en cuenta esta aclaración.
Estoy de acuerdo con la moción de la Diputada Luisa del Carmen Larios de cambiar la palabra "incapaces" por "discapacitados". Pero también habíamos conversado con el Doctor Castillo, de proponer que se quite la palabra "ilegalmente", y que lo dejemos "que hayan sido contratados”, para que abarque este derecho no sólo a los que fueron contratados ilegalmente, sino también a cualquier otro menor que haya sido contratado incluso legalmente. Entonces aceptaría la moción, a ver si podemos combinarla, quitar "incapaces" y poner a cambio, "discapacitados", y también quitar la palabra "ilegalmente".
Pasamos la moción.
Era para apoyar la moción de Luisa del Carmen Larios, en el sentido de que se emplee un término más adecuado, más moderno, más técnico en materia de discapacidad, como es el término de "discapacitados", que tiene que ver con corrientes modernas en relación con estos temas.
Quiero sumarme a los dos criterios presentados, a la moción de "discapacitados", así como eliminar la palabra "ilegalmente".
Moción de la Representante Luisa del Carmen Larios.
Art. 265. "O de los discapacitados". O sea, sustituir la palabra "incapaces" por "discapacitados".
El artículo 265 está presentado por los diputados, Doctor Castillo Ramírez, la Diputada Luisa del Carmen Larios y el Diputado Nathán Sevilla, y dice así: "En relación al trabajo de menores y de los discapacitados que hayan sido contratados, mientras unos u otros no tengan representante legal".
A votación la moción de los Representantes Larios y Sevilla.
Con 52 votos a favor y 2 abstenciones, se aprueba la moción de los Representantes Larios y Sevilla.
Arto. 266. La Prescripción se interrumpe:
b) Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconozca expresamente, de palabra o por escrito, tácitamente o por hechos indudables, el derecho de aquel contra quien transcurre la prescripción; queda comprendido entre los medios expresados, el pago o cumplimiento de la obligación del deudor, sea parcial o en cualquier forma que se haga; y
c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.
El efecto de la interrupción es la cesación del cómputo del término de la prescripción.
A discusión el artículo 266.
Es para tomar y presentar a consideración el Texto Concertado, con una breve modificación en lo que se refiere al inciso a). El artículo dice: "La prescripción se interrumpe: a) Por gestión o demanda, por autoridad competente". El término "por" no es apropiado, porque en la manera que tenemos de los juicios o procedimientos, en lo laboral no existe el impulso de oficio, sino que es a iniciativa de parte interesada, y aquí se da a entender como que la autoridad es la que va a iniciar el juicio. Entonces para una mejor redacción sería "por gestión o demanda ante la autoridad competente".
A la moción del Representante Edmundo Castillo, el Secretario le dará lectura.
Moción del Diputado Edmundo Castillo Ramírez. Artículo 266, inciso a), cambiar "por" a "ante".
Procederemos a votar por la moción del Representante Edmundo Castillo y esperamos que ésta sea por unanimidad a favor de él, por primera vez en la historia de la Asamblea Nacional.
Con 52 votos a favor y una abstención, se aprueba la moción del Doctor Castillo.
DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Arto. 267 del texto original.
A discusión el artículo 267.
Con 50 votos a favor y una abstención, se aprueba el artículo 267.
Artículo 268.
Arto. 268 del texto original.
b) Definir su aspecto estructural;
c) Definir, aclarar, fusionar y delegar funciones y desconcentrar órganos que lo representen en cualquier parte del territorio nacional, según la estructura geopolítica actual o futura;
d) Emitir disposiciones dentro del ámbito de su competencia; y
e) Las que pudieran asignarle otras disposiciones legales.
A discusión el artículo 268.
En este artículo nosotros, en conjunto con el Doctor Castillo, queremos rescatar una propuesta hecha por el Ministro del Trabajo en la misma Comisión de Consenso, en el sentido de que se agregue una facultad al Ministerio del Trabajo, la de ejecución de las disposiciones administrativas, porque actualmente el Ministerio toma una disposición de carácter administrativo y no tiene la capacidad para que obligue a que se cumpla.
Entonces agregaríamos un inciso e), antes del último inciso que está allí, que pasaría a ser f). Moción del Doctor Castillo y mía al artículo 268.
El Secretario dará lectura a la moción del Representante Nathán Sevilla.
Artículo 268, inciso e): "ejecución de las disposiciones administrativas". Disculpe, Diputado, este inciso e) ... Diputado Nathán Sevilla, disculpe...
Sí, es un agregado de inciso e), lo que desplaza al inciso e) que está allí, y pasaría a ser f) el que está en el dictamen.
O sea, entiendo así. Usted propone como verdadero inciso e), éste, y el que está en el dictamen, que pase a ser inciso f). Muy bien.
Leo de nuevo.
Artículo 268, que sea inciso e) el siguiente;
Vamos inmediatamente a la votación de una insólita moción suscrita por el Doctor Edmundo Castillo y el sindicalista Nathán Sevilla.
Se aprueba con 59 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Pasamos al último artículo, el 269.
SECRETARIO ARMANDO ZAMBRANA:
Último artículo, pero no se alegren queda pendiente "El trabajo de los niños y de las mujeres".
Arto. 269. El Ministerio del Trabajo extiende su competencia a todo el territorio nacional, sin perjuicio de la delegación de funciones a otras autoridades internas u órganos de la administración pública.
Hay veintidós colegas que no están votando en este momento
Se aprueba con 55 votos a favor, ninguna abstención, ningún voto en contra.
Reiniciamos la discusión ahora con los artículos respecto al trabajo de los menores.
En la Directiva tenemos entendido que hay unas propuestas que han consensuado distintos grupos acerca del trabajo de los menores. Yo quisiera pedir que vayan presentando esos artículos, porque vamos a iniciar la discusión ahorita.
DE LOS MENORES
La Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, trabajando con los Organismos No Gubernamentales que propugnan por el desarrollo integral de la niñez, junto con la Comisión Laboral realizó un seminario, y llegamos a los siguientes acuerdos, acuerdos que totalmente inciden desde el título, del Capítulo.
La propuesta del cambio de título es: " Del trabajo de los Niños, Niñas y Adolescentes”.
Yo le estaba solicitando con el mayor de los respetos al señor Presidente, que, si nos permitía esto por la tarde, para nosotros poderlo distribuir a cada uno de los Representantes y que tengan conocimiento de cada una de las propuestas que vamos a hacer. De lo contrario, únicamente va a ser lo planteado verbalmente y no lograríamos el objetivo, que es dejar plasmado el compromiso que como Comisión hemos hecho en consulta con UNICEF y con las instituciones que velan por el bienestar de los menores en general. Así que le pediríamos respetuosamente, para el hecho de obtener las fotocopias necesarias y distribuirlas a todos los Representantes.
Con todo gusto, la Junta Directiva no tiene ningún inconveniente en dar las facilidades que sean necesarias para un mejor debate. Lo único en que estamos insistiendo sí, una vez más, es que hagamos un esfuerzo todos por ser puntuales, porque llevamos un retraso considerable en este debate del Código, hacen falta más artículos de los que creemos, hacen falta cerca de veinticinco artículos para terminar con esto. Si no logramos terminar mañana al mediodía, no va a quedar más remedio que sesionar la semana siguiente.
Esta mañana la Sesión estaba convocada para las nueve de la mañana y empezamos diez minutos antes de las diez de la mañana. Así que yo rogaría de nuevo que por favor seamos puntuales hoy a las tres de la tarde y avancemos lo más posible, para que podamos terminar con el Código del Trabajo el día de mañana.
Se reanudará la Sesión a las tres de la tarde, y desde luego están las facilidades de la Asamblea para la reproducción de esto.
El Representante Nathán Sevilla solicita la presencia de Nilo Manuel Salazar y de Nicasio Zeledón, a las dos de la tarde, para el trabajo que tienen pendiente.
Se les solicita reactivar su sistema electrónico para poder registrar la asistencia que realmente hay en este momento. Llevamos treinta minutos ya de retraso con respecto a la hora que fue convocada la Sesión para reanudarse.
Se les ruega a los colegas que están fuera del hemiciclo, que por favor ingresen y activen su sistema electrónico.
Hay quórum con 49 Representantes que ya han activado su sistema electrónico y en otros que están presentes en el hemiciclo, que van a hacerlo en los próximos momentos.
Va a reanudarse la Sesión, debatiéndose en el Código del Trabajo, vamos a entrar a considerar directamente la propuesta de reformas al Dictamen del Código Laboral, en lo que respecta al Capítulo del Trabajo de los Menores.
Tal como está previsto, a las cinco y treinta de la tarde vamos a pasar a considerar otros puntos del Orden del Día en lo que se refiere a la Ley de Derecho de Propiedad Intelectual y otros temas que quedaron pendientes el día de ayer, a eso de las cinco y treinta de la tarde.
Quiero anunciarles que con el ánimo de avanzar lo más posible, el día de mañana vamos a trabajar en una jornada que podría extenderse hacia eso de las dos a tres de la tarde de una sola vez desde la mañana, procurando terminar con el Código del Trabajo, y no vernos obligados a sesionar la siguiente semana, que sería la alternativa en caso de que no concluyéramos con este debate.
Quiero confirmar, además que, como miembro de la Comisión Especial Dictaminadora al Proyecto de Reformas a la Constitución, voy a atender una sesión de consulta que va a tener lugar hoy por la tarde en el Centro Universitario Regional de Carazo, en la Ciudad de Jinotepe.
Va a reanudarse la Sesión. Vamos a entrar a considerar la propuesta que ha hecho el grupo especial de trabajo sobre el Capítulo Del Trabajo de los Menores.
DEL TRABAJO DE LOS MENORES CAPITULO UNICO
Arto. 142 Queda prohibido emplear a mayores de catorce y menores de dieciséis años en empresas industriales o cualquier otra actividad que pueda ser peligrosa para su salud, su desarrollo físico, intelectual o moral.
Arto. 144 Los menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán obligarse sólo con la autorización de sus padres o representantes legales, y en defecto de éstos, la persona que los tenga a su cuidado, y en todo caso con la autorización del Inspector del Trabajo del lugar.
Arto. 145. Los menores de dieciséis años no podrán prestar servicio en horas extraordinarias, jornadas nocturnas o en días de descanso.
Arto. 146. La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrán exceder de seis horas diarias, la cual deberá dividirse en dos períodos, ninguno de los cuales serán mayor de cuatro horas entre esos períodos que no serán menores de dos horas, los menores trabajadores no deberán permanecer en el lugar de trabajo.
Arto. 147. Las disposiciones de los artículos 143 y 145, no se aplican al trabajo que se realice en escuelas técnicas y profesionales e instituciones culturales o asistencia social que tenga un carácter esencialmente educativo y sin perseguir fin de lucro, y esté limitada en su duración y forma de realizarse por la aprobación del Estado.
Por mayor economía legislativa y de acuerdo a los Estatutos se leyó todo el Capítulo. Ahora vamos a ir artículo por artículo. Y esperamos que alguien de la Comisión vaya haciendo las mociones en cada artículo, las cuales fueron distribuidas por solicitud de la propia Comisión para mayor conocimiento del Plenario.
Queremos saber quién de los mocionistas es el que va a exponer. Es la Representante Marcia Quezada.
Entonces, artículo 1. Después la Comisión le dará la numeración respectiva, ahorita estamos siguiendo la numeración que tiene actualmente la moción presentada por la Comisión.
Entonces tiene la palabra la Representante Marcia Quezada.
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARACA:
Nosotros proponemos, como Comisión de la Mujer, el cambio de Título “Del trabajo de los niños, niñas y adolescentes”. Además, proponemos dos artículos nuevos antes del 141. Estos artículos nuevos son los siguientes:
Para efectos del presente Código se entenderá como niño, niña, a toda persona menor de catorce años. Adolescentes serán las personas mayores de catorce y menores de dieciocho".
Trabajo por cuenta propia, es aquel que sin formar parte del trabajo familiar realizan los niños, niñas y adolescentes, sin relación de subordinación o dependencia de empresa o empleador.
Trabajo doméstico es aquel realizado por adolescentes en forma continua para un solo empleador en menesteres del servicio doméstico, no entendiéndose como tales a los que desempeñan labores en locales de servicio y comercio con fines de lucro".
Vamos a ir preguntando si en cada artículo (que ustedes lo tienen a mano) si tienen alguna observación. Si no hay observación pasamos al siguiente, y al final votamos por el capítulo completo.
El Representante Víctor Manuel Talavera, solicita la palabra sobre el primer artículo, o es alguna opinión en general.
Presidente, gracias por la intervención.
Yo considero que eso de cambiarle el título, va a crear algunos problemas. Lo lógico es que debe decirse tal como está, " Trabajo de los menores", ya que abarca completamente todo el espectro de niño, niña y adolescente. Ya eso de decir, " trabajo de niños, niñas y adolescentes", no lo encuentro del todo adecuado. Se puede hacer la definición de lo que es niño, niña y adolescente, tal como lo señalan acá las mocionistas; pero ya poner un título tan detallado, Esto no lo veo del todo adecuado, y creo que el título que debe llevar es el de "Trabajo de los menores".
Por lo tanto, yo estaría en contra de este nuevo título que se pretende cambiar, en cuanto al trabajo de los menores. Mi opinión sería en contra de este nuevo título y que se mantenga el de "Trabajo de los menores".
Eso significa que usted asume el texto del dictamen, Tiene la palabra el Representante Nathán Sevilla.
Bueno, en realidad el Titulo "Del Trabajo de los Menores", fue sometido a un análisis durante la consulta que se hizo con organizaciones que atienden a la niñez nicaragüense, la Comisión de la Mujer de la Asamblea Nacional, y allí hubo una separación de lagunas que hay, en la que los menores aparecen francamente divididos por edades: hasta los catorce años, por ejemplo, se les considera niños, y hasta los dieciocho años, entre catorce y los dieciocho, adolescentes.
El problema del uso actual del idioma, que sufre alguna evolución por el empuje de las reivindicaciones del movimiento femenino, que prefieren utilizar generalmente los artículos "los" y "las", se incluye en la proposición del nuevo título, para que diga, "niños, niñas y adolescentes". Entonces, bien podría decir "niños y adolescentes". Pero bueno, esa es una reivindicación que yo respeto, y me parece que no causa un problema jurídico de ninguna manera el hecho de que se apruebe el título tal como lo están proponiendo las compañeras de la Comisión de la Mujer; por lo tanto, yo no haría de esto un problema y apoyo esta moción de cambio de título.
PRESIDENTE EN FUNCINES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Es importante hacer notar que las diferentes instituciones que se ocupan del niño, han acordado que realmente llamarles" menores" es un error, porque se presta al concepto de que son adultos menores, hombre pequeño y a los hombres no les gusta que les digan niños grandes. Es más, el concepto de niño y niña, es un concepto verdadero y original, y no son menores, ¿menores de qué?, ¿menores de edad? Eso se dice en adelante, menores de edad; pero menores como sustantivo exclusivo no concuerda realmente con su naturaleza. De tal manera que son niños, niñas y adolescentes", y no menores. Si a mí me aceptan los adultos que ellos son niños grandes, yo me quedo con que los niños son menores.
La verdad es que desde hace algunos años aquí hay como una competencia de géneros, pero como decía el Representante Sevilla, no tiene ninguna trascendencia; al revés, yo creo que en materia de semántica esto recoge con mucha más firmeza el concepto de lo que se trata. De tal manera que sin entrar en mucha discusión, yo me pongo de acuerdo en el cambio del título. No es lo mismo llamar una cosa por su nombre verdadero, como cuando se le llama por otras circunstancias con un nombre que tal vez llegue a compensar el concepto, pero no exactamente. Y hay que decirlo pues, si las mujeres en su ascenso a la política y a todos los derechos que están prescritos por la Constitución y las leyes de Nicaragua, hombré, pues hay que dejarlas que reivindiquen ese derecho.
La verdad es que aquí ha habido discusiones serias. Me acuerdo cuando estábamos legislando sobre la Ley de Alimentos, que aquí se volcaron una cantidad de conceptos alrededor de la mujer. Sin embargo, si nos atenemos a la historia, cuando se habla de hombre, explícitamente se habla también de la mujer, el concepto" "hombre”, para la generalidad natural. Pero está bien, aceptamos este nuevo título. Yo creo que, para la interpretación correcta de los conceptos, queda mejor definido, por tanto, me opongo de acuerdo con eso.
Esto ha sido ampliamente consultado con todas las instituciones y sectores que tienen que ver con los niños, niñas y adolescentes, y ellos consideran discriminatorio el término, el concepto de " menor"; como que no son sujetos de derechos, y es cuando necesitan mayor protección en esta edad. Y está de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño. La Convención de los Derechos del Niño maneja estos conceptos de "niños, niñas y adolescentes" fue aprobada en 1989 por las Naciones Unidas, y fue suscrita por Nicaragua en 1990.
Entonces nosotras, como Comisión de la Mujer, recogemos estos conceptos porque consideramos que son los más adecuados para definir estas edades.
Esto es una cuestión del capricho que tiene la lengua, o en todo caso, el lenguaje. A esto hay que sumarle el interés femenino de distinguir en estos últimos años “niños" y "niña". Indudablemente esto es parte de un proceso dinámico de la lengua, del lenguaje específicamente en general, y que a través del tiempo y de la historia se puede estudiar dentro de un proceso de diacronía o de sincronía. Cuchillo y cuchilla.
La cuchilla no es la hembra del cuchillo; un cuchillo es una cosa diferente a la hoja que se llama cuchilla, que puede ser una navaja de afeitar, una cuchilla, o ser una cuchilla para cortar papel en una imprenta.
Otras lenguas que proceden del latín, otras lenguas romances, aquí nuestro distinguido poeta conoce bien la palabra "gazú, "esfinge". El francés define claramente con estructura de letras, para hablar así, la diferencia entre lo que es un niño y una niña. Y el inglés, que no es una lengua proveniente de las lenguas romances, no es una lengua romance que proviene del latín, en ingles se define "girl" y "boy".
Posiblemente en el año 2,300, si se lee un texto de participación de niños, que haya sucedido en 1,800, alguien del año 2,300 que lea un texto de 1,800, podría pensar que las niñas no participaron en ese juego porque decía "niño". Y así también podríamos suponer que, así como hoy estamos definiendo "niños" y "niñas", dentro de unos doscientos años o a lo mejor menos, este texto va a ser "niños", niñas", adolescentas y adolescentes", porque van a buscar cómo definir con mayor precisión los conceptos, que son tan caprichosos: La mano. El artículo es femenino y el sustantivo es masculino, y a veces a muchas personas se les dificulta entender el español, porque no conciben que la mano, se llame mano, cuando se debería llamar por lógica estructural de esa sintaxis " el mano".
Pero así son las cosas, no me opongo al texto que proponen las mujeres de futuro. Nuestros nietos van a ser los testigos de la diferencia entre "adolescentes" y " adolescentas".
A mí me parece una tremenda vergüenza social que en este Código del Trabajo se admite que los niños trabajen en Nicaragua. ¿Qué clase de país es éste donde los mayores echamos carga sobre los hombres de nuestros niños? Por dignidad parlamentaria debemos eludir este Capítulo, Presidente.
Regulando el trabajo de los menores estamos echándonos un baldón eterno. Esto, legisladores, un derecho de la infancia es ser mantenido por sus progenitores o por el Estado. Yo me opongo a todo este capítulo. Protejamos a nuestros niños, pero no les impongamos cargas de trabajo, legislaciones en contra de su derecho de ser sujetos de la carga horrible de ganarse un salario para sustentarse. Y lo que es peor, para sustentar a los adultos, que es la realidad inicua en este país nuestro.
Puede que mis palabras no signifiquen nada, Presidente, pero que quede en el Diario de Debates mi propuesta sincera y adolorida.
Yo creo que lo ideal para toda sociedad es el hecho de poder ver crecer a los niños y a los adolescentes en los parques, en los centros de estudio, en los centros recreativos, protegidos por sus padres en las casas, y creo que es una esperanza que como ciudadanos y como legisladores siempre vamos a tener. Sin embargo, desgraciadamente la realidad de este país es completamente distinta de esa idealización, y solamente tenemos que caminar cien metros, a los semáforos que quedan aquí enfrente, y nos vamos a dar cuenta que la brecha entre lo ideal y la realidad es bastante grande.
Yo creo que la posición más fácil ante este problema social sería decir, no toquemos el problema del trabajo de los niños y las niñas, porque con eso nosotros estamos (entre comillas)", promoviendo el trabajo de los niños"; sin, embargo, podemos dejar en blanco esa página y vamos a ver todos los días las formas de explotación a que están siendo expuestos esos niños en este país.
Yo creo que nosotros no podemos aislarnos de esa realidad.
Podríamos decir que un Código es para el futuro. Yo quisiera preguntar si realmente nosotros vamos a dejar de ver a esos niños trabajando en el lapso de dos, tres, cinco años. Desgraciadamente la economía de este país posiblemente no podrá recuperarse lo suficiente como para cambiar esa realidad en un lapso de corto tiempo. Por lo tanto, yo creo que nosotros tenemos que hacer nuestros mayores esfuerzos para proteger, dentro de lo que se pueda, a esos miles de niños que tienen que asumir, a muy temprana edad, ese tipo de responsabilidades.
Este capítulo está trabajado a partir del Convenio Internacional de la OIT. En ningún momento se está violando las regulaciones de edad que establecen los convenios internacionales, al contrario, lo que se quiere es proteger a esta gran cantidad de niños que desgraciadamente tienen que enfrentar esta realidad. Y creo que es responsabilidad de esta Asamblea Nacional -después de que nosotros aprobemos el Código del Trabajo- poder elaborar una ley especial que aborde íntegramente la problemática de los niños menores de doce años, que no van a ser recogidos en este Proyecto de Código del Trabajo, por lo que no están contemplados los menores de catorce o de doce años.
Entonces yo creo que es una situación muy triste, lo reconozco, que tengamos que estar legislando sobre este tema, pero también creo que es una realidad que nosotros no podemos obviar. Y para terminar, con respecto al título, yo creo que nosotros tenemos que tener una congruencia. Si estamos proponiendo en los primeros artículos de ese capítulo, conceptualizar qué consideramos como niños, qué consideramos como niñas y como adolescentes, pues tiene que haber una congruencia entre el título del capítulo con el contenido del artículo.
Y, en segundo lugar, yo creo que como Asamblea, nosotros tenemos que dar el ejemplo y sentar el precedente de ir cambiando las distintas formas de discriminación a la mujer, empezando por el lenguaje. O sea, yo no subestimaría este tema que parece hasta cierto punto jocoso, porque la verdad es que en la medida que nosotros vayamos sentando ese precedente, desde el punto de vista educativo vamos a ir creando en las nuevas generaciones una posición y una mentalidad completamente distinta de la existencia.
Gracias. La discusión sobre el género, son cosas nuevas en la lengua y en la sociología. Me parece que esta es una sensibilidad que afecta a las partes. No ayuda a comenzar hacer una separación así de género al género humano, a la humanidad, a la sociedad. No es nada provechoso, engorra los problemas, los hace más difíciles de entender y más difíciles de aplicar justicia por igualdad. Estoy convencido que estas separaciones así, son bastante artificiosas y que responden a una falta de cuidado en lo que tocan; con un exagerado deseo de ser especifico, se incurre en la parcialidad extrema y no provechosa.
Filosóficamente hablando, el concepto "hombre" no quiere decir "varón”, quiere decir "humanidad", "racional"; es la diferencia de los seres racionales con los seres irracionales, salvajes, animales. Sin embargo, se toma el concepto "hombre" como una expresión del macho, del varón, en una discriminación hacia la hembra, hacia la mujer. Eso es falso, y esto lo produce precisamente la concepción feminista sobre los problemas sociales.
Cuánto respeto y cuánto estimo y cuánto puedo ser solidario, y lo soy en la práctica y siempre lo he sido con las demandas de las mujeres que luchan por reivindicar sus derechos no reconocidos; pero me parece que siempre he estado atento a que en este camino avanzan tanto, que se desprenden de la justedad y comienzan a hacer algunas vacilaciones que enredan el dominio de estos conceptos.
Cuando se dice "niños", en todos los idiomas del mundo se ha entendido todos los que son menores, hasta que alcanzan un grado de pubertad. No se dice niños varones o niños mujeres, ni nunca se dice niños, niñas, aunque existen, pero se toma la expresión de niños, a niñas y niños. Como la expresión de hombre, el hombre; como la expresión de varones y mujeres; como la expresión de humanidad, sociedad. Yo creo que es tiempo de reparar en el manejo de los conceptos.
Quiero referirme a otro detalle importante. Yo me pongo totalmente de acuerdo con el asunto de que los niños ni deberían de trabajar y que su lugar son centros de formación, indiscutiblemente que sí. Pero el Código del Trabajo no se fórmula, no se hace para tratar de negar una realidad social, al contrario, en correspondencia fiel a esa realidad social. Ya lo decían algunos honorables diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, de que caminemos un poco a la calle y nos vamos a encontrar con el fenómeno real, que no puede ser serio y responsable, como legisladores que tratamos de tomar en consideración, todas estas relaciones, obviarlas o hacernos los desentendidos. No, al revés, éste es un problema que nos obliga a tratarlo con toda la delicadez y la seriedad que tiene.
Yo quiero al respecto señalar una observación importante. En las relaciones de producción, en donde se encuentran niños menores, que se tiene aquí los planteamientos en esta propuesta, pero no se dice nada de hecho, en donde a título de un tutelaje se le establecen a los menores labores o acciones laborales que significan utilidades económicas para los tutores, y así se ejerce una explotación despiadada, inhumana, a la cual no queremos atender.
Con el hecho que lo atendamos, no vamos a eliminar el fenómeno; y con no atenderlo y hacernos de la vista gorda, permitimos la más salvaje de todas las explotaciones, porque un niño que no tiene formación, someterlo a tareas productivas de beneficio personal para el tutor, es castrarles toda su capacidad de formación a tiempo y darle simplemente un desarrollo tipo animal.
Yo creo que el Código del Trabajo, en esta área, debe sensibilizarse y buscar cómo introducir un elemento en donde se persigan esos casos injustos y se le pueden poner soluciones. Yo voy a presentar una propuesta, que voy a preferir hacerla de consenso con las partes que deseen apoyarla.
Al igual que lo expresaba la Diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez, yo lamento profundamente que tengamos que venir a legislar en esta materia y no en otras de beneficio más sustancioso para el desarrollo de la niñez, la adolescencia y la juventud nicaragüense. Sin embargo, y a pesar de que soy granadina, yo no puedo ponerme anteojos de caballo cochero, que sólo voy a ver al frente; tengo que desprenderme de ellos y ver una realidad absoluta.
Aquí me gustaría a mí estar legislando para los padres irresponsables, para que sean ellos los obligados a ir a trabajar, y no estar sentados a la sombra de un árbol, mientras los niños exponen sus vidas entre los vehículos que circulan por los semáforos. Y no solamente me refiero a esa clase de padres, hay otros que pudiendo no cumplen la obligatoriedad de la Ley de Alimentos, para evitar que esa situación de trabajadores menores de dieciocho años sea una realidad en el país.
A mí me gustaría precisamente estar legislando contra esos irresponsables. Desgraciadamente, y lo lamento profundamente por el evento de ser Presidenta de esta Comisión, tengo que abocarme a esta circunstancia y tratar de salir lo mejor posible. La Comisión de la Mujer está también abocada a hacer una consulta, por el problema de que en Nicaragua existen más de cinco o seis edades en la legislación nicaragüense, para definir lo que es niño, niña, adolescente, y así darles deberes y muy pocos reconocimientos de derecho.
Aquí yo lamento que cuando la Comisión de la Mujer invitó a una experta senadora venezolana sobre el tema de género, los grandes ausentes fueron casualmente los Diputados ante esta Asamblea Nacional. Y digo que lo lamento, porque tal vez don Elí hubiera entendido por qué de la necesidad de dejar bien definida la línea divisoria entre los sexos.
Yo siento que esta cuestión de género, no es que voy a comprar telas, ni lino, ni lona, ni mantas; estoy hablando de un concepto bien definido que está representado en la misma Constitución. Dice aquí "No tenemos ninguna discriminación por motivo de sexo". Hombré, si aquí está reconocido, ¿por qué no me voy a dar el gusto de escribir yo como mujer?
En el artículo 48 de la actual Constitución, dice en la parte víctima: "Existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer". El concepto genérico aquí está aplicado pésimamente, porque debió haber sido" entre el varón y la mujer"; pero si esto está aquí establecido, también me da derecho a que dentro de las demás leyes yo pueda definir el concepto como debe ser aplicado.
Yo, en estas reformas, he participado en las consultas que hicimos como Comisión con las diferentes instituciones tanto nacionales como internacionales que velan por el desarrollo de la niñez, y realmente a mí no me gusta que pongamos en el artículo primero que por actividades productivas se define quién es niño o quién no es niño. Hay un problema real sobre las edades, y yo no puedo en este momento emitir un criterio sobre la edad que debería de establecerse para mantener el concepto de niñez.
Nicaragua es signataria de la Convención de los Derechos de los Niños y las Niñas, y ha sido ratificada por esta Asamblea. Y mientras en Argentina la elevan a rango constitucional, y que en su primer artículo la Convención establece que toda persona menor de dieciocho años debe ser considerado niño; nosotros todavía aquí tenemos que legislar sobre el capítulo del niño trabajador, del adolescente trabajador. Esa es la realidad a la que estamos abocados. Yo no puedo permitir, - y lo señalaba también el Diputado Altamirano- ese comercio que se da con la niñez y la adolescencia , por eso yo introduje mi intervención diciendo que me gustaría legislar contra los irresponsables que abandonan a sus familias y que son los causantes que el día de hoy esta Asamblea, en vez de buscar una legislación de recreación y desarrollo en otra serie de actividades para la niñez y la juventud, nos veamos abocados a tener que legislar sobre el salario que deben devengar y el trato que hay de situaciones para la niñez nicaragüense y el abuso que se hace sobre los salarios que se les da cuando son tratados como hijos de casa, o cuando son contratados para determinadas labores tanto en el campo como en la ciudad.
Le pedí la palabra por las alusiones personales, y quiero hacer algunas aclaraciones; antes que hacer refutaciones, aclaraciones. A mí se me escapó hacer el siguiente señalamiento. Cuando uno lee un texto y en el recorrido encuentra la palabra "hombre", sin mayúscula, efectivamente se está refiriendo al macho, se está refiriendo al masculino, a la otra parte de lo femenino. Pero cuando uno encuentra esa palabra con mayúscula, no se está refiriendo al sexo, se está refiriendo al género humano; yo lo leo "humanidad", "sociedad"; a eso es que yo me estoy refiriendo. El concepto "hombre", como concepto general, como categoría, no significa varón; significa mujer, varón, género humano.
Otra cosa también. Mucho se dice, y yo vuelvo y repito este asunto. Mucho se habla continuamente de los padres que abandonan a los niños, esto es una verdad, abundan esos. Pero a mí me parece que más se están refiriendo a los casos que son productos de la enorme miseria que pasan las familias nicaragüenses. Aquí los varones están más incorporados a la producción y a las relaciones económicas, que las mismas mujeres, y por consecuencia son los que se suman al ejército de desocupados permanentes. ¿Qué puede darle un hombre desocupado? Y este es el punto de vista. Cuando no se tiene una visión social plena, integral del problema, se recurre a la visión precisamente -dijéramos- gremial o de género.
Yo entiendo que la desocupación es un tremendo problema en Nicaragua, y que tiene desocupados en unos lugares al 50 por ciento de la mano de obra disponible, y en otros casos tiene hasta el 90 por ciento de desocupados. Esta es la tragedia que hay en Nicaragua. Y si una mujer del pueblo no comparte esta situación y no observa los problemas como producto de esta crisis del sistema, hombré francamente no se está en capacidad de arribar a una solución de estas enormes dificultades.
Voy a hacer uso de la palabra.
A mí me parece que no debemos de confundir las grandes aspiraciones de la humanidad, con la dolorosa realidad en que vive la humanidad. No debemos de confundir nuestras aspiraciones por los niños, niñas y adolescentes, con la realidad, dolorosa realidad en que viven los niños, niñas y adolescentes.
Si nosotros aquí dispusiéramos de que en el Código del Trabajo no va a haber un capítulo del trabajo de los niños, niñas y adolescentes, no desaparecería de la realidad nicaragüense el trabajo de los niños, niñas y adolescentes; no solamente no desaparecería, sino que cometeríamos la grave irresponsabilidad de no velar por condiciones mínimas humanas para el trabajo de los niños, niñas y adolescentes. Por consiguiente, aunque nuestras aspiraciones sean de que los niños, niñas y adolescentes no deberían de trabajar, el hecho real es que trabajan y por consiguiente debemos buscar en la ley la forma en que ese trabajo sea lo más protegido y lo más humano.
Por otra parte, en cuanto a la discusión de género, sí debiera el Capítulo decir "niños y niñas" yo estoy con el pronunciamiento que hizo el Representante Fernando Silva. Si existen los niños y las niñas, lo lógico es que el Capítulo se llame " niños y niñas" y no se llame" adolescentes y adolescentas", porque en el castellano, en el español, no existen esas dos palabras, sino que hay una palabra que hoy podríamos llamar en el léxico actual, " bisexual", que es el de adolescentes, y por eso es que el Capítulo se llama Del Trabajo de los Niños, Niñas y Adolescentes.
La discusión de este Capítulo es interesante y lo debemos hacer con sumo cuidado, buscando la forma cómo darle al niño lo mejor de nosotros. Lo ideal es que el niño no trabaje y que tenga la oportunidad de gozar de su niñez, de su juventud, y tener la oportunidad de formarse; pero en Nicaragua y en los países que viven y tienen una situación como el nuestro, el niño y el adolescente son una fuerza de trabajo. No podemos cerrar los ojos a la realidad. Ellos aportaron hasta el 45 por ciento de los ingresos de la familia, y hay familias en donde no trabajan los mayores y se valen solamente de los recursos que suministran los niños.
Pero el hecho de que estos niños y estos adolescentes sean una fuerza de trabajo, no los libera de su condición de menores. Aun trabajando el niño y el adolescente, es un menor que requiere protección de sus empleadores.
Desde ese punto de vista, yo mociono porque el título sea " Del Trabajo de los menores". Legislar sobre este Capítulo nos remite a un doble compromiso: por una parte, la protección del niño y el adolescente; en segundo lugar, el ordenamiento legal para fortalecer, para facilitarles hacer el trabajo y evitar su explotación; y en tercer lugar podríamos agregar la obligación de educarlos.
Es bien importante este Capítulo, y el hecho de que estemos legalizando su trabajo, no inhibe que el niño y el adolescente continúen siendo un menor que necesita protección.
Yo recuerdo cuando se discutía en el Consejo de Estado, el problema éste de la compartimentación del trabajo en el hogar del hombre y la mujer, y se perdieron horas, días, semanas, meses y hasta hoy... nada, porque no son cuestiones de leyes, son cuestiones de realidades. Es la realidad en nuestro país y en América Latina y en muchos países del mundo; África, Asia, en la India, con semejantes pestes que hay ahora, la miseria en que viven millones de niños (ellos y ellas), y que sólo una cosa puede salvar la situación del hambre y la miseria de esos millones, no solamente de niños, sino que, de seres adultos, es terminando con la confrontación y dedicando los esfuerzos que se gasten en esa confrontación, en la producción de bienes materiales.
Esto es así, y nos duelen los oídos que nos digamos estas cosas porque dicen que son repetitivas, y en aras de salvar o de superar esa situación de miseria que padecen los niños, se han hecho luchas armadas, dando como consecuencia que al final de ella -que cuesta salir- han quedado más niños, más mucho más en la miseria, lo cual quiere decir que hay un reto para la humanidad: seguimos hundiéndonos -y en este caso los nicaragüenses- o buscamos como salir de la postración en que nos ha sometido nuestro carácter, ese espíritu guerrero que dicen que tenemos, que no ha servido para liberarnos, sino para aprisionarnos más en la miseria en que vive el pueblo.
Hombré, es un reto para que nosotros empecemos por la distinción, y empezar a buscar cómo realmente nos comprometamos a trabajar todos unidos. El resto, son cuestiones de poetas, el poeta romántico necesita que haya hambre, que haya miseria para cantarle a esa hambre, a esa miseria; que haya ancianas derrotadas para cantarles a esa ancianidad. Hombré, es un crimen también que la literatura necesite de esas cosas en vez de ponernos a trabajar para que no exista.
Ahora estamos en la polémica de que el género, que si Platón, que Aristóteles o que otros filósofos hablan del género humano. Y confundimos los derechos del niño y la niñez, de la Carta de las Naciones Unidas. con un Código del Trabajo que habla del trabajo de los menores, y hay una gran polémica, y hasta con mucha belicosidad, uno y otro defendiendo sus posiciones, y hasta descalificaciones de elementos que son irresponsables ante esta niñez, que no cumplen, y vamos a las calificaciones que en determinado momento se siente como que es un discurso de chantaje, para obligar a los demás a someterse a esta terminología que nos ha traído la cuestión del género, que, aunque no se diga, eso es.
Nosotros no somos culpables de lo que haya dicho Platón y Aristóteles en su momento, ni de ningún otro filósofo; somos partícipes de una realidad objetiva y concreta que viven los pueblos y particularmente el nuestro. Y en este sentido, yo los invito a que legislemos con mucha seriedad, que reflexionemos, que no es momento de estar divagando ni de estar discutiendo, ni amargándonos la vida con esta concepción, sino que toda la vida, y no es porque yo sea esquemático y que como se ha llamado siempre el trabajo de los menores así tiene que ser; pero éste no es el momento para discurrir en estas discusiones que se agrían a veces, y que más bien se vea como sacamos de esa situación a esa niñez, que es el futuro.
¿Cómo nosotros podemos arreglar ese futuro? Desde ahora, ya que ayer no lo pudimos hacer. Se nos está yendo el tiempo, nos estamos confrontando por pequeñeces y estamos siendo nosotros culpables de hundir cada vez más a Nicaragua, necesitando niños y niñas miserables para poder seguir discutiendo sobre esos niños y esas niñas miserables. Yo apoyo que quede tal y como está en el texto Del Trabajo de los Menores.
Consideramos suficientemente discutido y sólo se le dará la palabra a los dos que quedan inscritos, que son los Representantes, José Siles y Azucena Ferrey, e inmediatamente procederemos a la votación.
Tiene la palabra el Representante José Siles.
REPRESENTANTE JOSE SILES CASTRO:
Estoy de acuerdo que el niño no trabaje, pero que el Estado lo mantenga, dándole alimentación, educación, vestuario y medicinas. Eso está acostumbrado en estos países, sobre todo en las zonas cafetaleras donde esa temporada los niños van a ayudarle a sus padres y ganan el sustento para los próximos meses, cuando no van a tener trabajo
Yo creo que nosotros no debemos estar tratando de proteger al niño en ese sentido, cuando realmente el Gobierno no lo protege; y el Gobierno no lo protege porque en Nicaragua no hay trabajo. ¿Para qué se va a crear una ley que diga que es prohibido que el niño no trabaja? Si no hay trabajo ni para los viejos en Nicaragua, que menos para los niños, y cuando aparecen esos trabajos temporales, creo yo que no sería correcto prohibirle al niño que vaya a ayudarle a sus padres a ganarse el sustento del resto de los meses que van a pasar de balde. Protejamos al niño de la ignorancia, de las enfermedades, que es lo que cría enfermo al niño, debido a la desnutrición, pero no le prohibíamos que pueda hacer alguna labor.
Yo considero que habría que estudiar muy bien, analizar muy bien esta ley, para que podamos sacar una solución un poco justa. Me parece que sería condenar al niño a que se muera de hambre, que sería condenar a los padres a que se mueran de hambre, pues parece que ustedes están pensando solamente en los padres que pueden, pero están olvidando a los padres que no pueden, los padres que necesitan del esfuerzo del trabajo de sus hijos. Yo creo que eso no hay que prohibirle a un padre, o a un niño, que le ayude a su padre.
¿Qué es lo que sucede en Nicaragua? Nosotros estamos y miramos el caos aquí, los montones de niños pidiendo dinero para llevarles a sus padres ¿Será más honorable pedir dinero, mandarlos a la degeneración, que vayan a las esquinas, a las calles a pedir dinero para llevarles ayuda a sus padres, o que vayan a trabajar? Yo creo que esto debemos analizarlo muy bien, no nos vayamos tan de viaje.
Para cerrar el debate, se le da la palabra tal como lo habíamos anunciando, a la Representante Azucena Ferrey, e inmediatamente procederemos a votar.
Esta tarde y con esta discusión, yo he oído cosas inverosímiles prácticamente. Resulta que ahora no hay padres irresponsables, ¿Qué culpa tiene el pobrecito varón de andar como un spray repartiendo semen por todas partes, porque no tiene trabajo? Es una barbaridad lo que se está diciendo en este Pleno, cuando casualmente yo he dicho que quisiera legislar contra los irresponsables. Aquí hemos estado discutiendo el Código Laboral, y no he encontrado un solo artículo que promueva la creación de empleo. No lo he encontrado. Ni la misma Comisión Laboral ha propuesto eso.
Han propuesto beneficios para los que en este país resultan privilegiados por el hecho de tener un trabajo que le produce salario, pero no ha habido ningún compromiso ni obligatoriedad de los sindicatos, de los diputados y los empresarios que hemos estado en esta Sala, de crear fuentes de empleo. Eso es lo que evitaría que los niños estuvieran en las calles trabajando. Pero aquí, ¡ideay qué lindo!, a la hora llegada nos rasgamos las vestiduras y hay que dejar como están las cosas porque sí, y son los liberales los que a veces se vuelven más conservadores. El status que permanente no hay que cambiar. ¿Para qué cambiar?, y todos sí, hay que cambiar para mejorar. Deberíamos de retroceder y no deberíamos estar haciendo nada. Así de simple.
Esta tarde yo quisiera realmente que se reflexionara, no con demagogia, porque yo quisiera hacer una encuesta ahorita y me gustaría saber cuánto le pagan los caficultores a los niños que recogen el café en esta cosecha, cuáles son los beneficios que les dan en alimentación y en salud ambiental a los niños que están trabajando en la cosecha. Estamos aquí hablando con una doble moral. Yo quisiera ver esas planillas, poder tener acceso a eso; a los sembradores de tabaco, donde la mano de obra es mayoritariamente de la adolescencia, la niñez nicaragüense y de las mujeres. Y la mayor producción económica la tenemos nosotras las mujeres, los niños y los jóvenes nicaragüenses. Los hombres, como siempre se hamaquean e hincan al banano para que les caiga en la boca.
Hay dos mociones: una por el dictamen, que es el "Trabajo de Menores", y otro por el dictamen concertado o de consenso, que dice: "El Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes". Según los Estatutos, tenemos que votar primero por los que asumieron el dictamen, es decir, vamos a votar por el dictamen.
Se abre a votación por el dictamen.
Estamos votando por el dictamen original.
Con 7 votos a favor, 53 votos en contra, 4 abstenciones, rechazado el dictamen.
Vamos a votar ahora por el Título del Capítulo correspondiente al Título VI, según la propuesta de consenso. Del Trabajo de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Hay 15 Representantes que no han votado.
Aprobado por 49 votos a favor, 10 en contra, 4 abstenciones.
Tal como habíamos anunciado, vamos a ir preguntando si hay observaciones sobre cada uno de los artículos. Si hay observaciones, se debatirá ese artículo y luego se votará, si no continuamos hasta llegar al final del Capitulo y votaremos por todo el Capitulo, tal como dice el Estatuto que se puede hacer cuando se está en un Código.
Artículo 1.
Yo entiendo, según la presentación que hizo la Diputada -y me la trajo aquí la Diputada Ramírez- que ustedes están presentando dos artículos nuevos. Estos dos artículos nuevos son los que leyó la Diputada Marcia Quezada, entiendo que es así. Los dos artículos nuevos son los dos artículos que la Diputada Marcia Quezada leyó y que usted doña María Ramírez, me trajo aquí.
Primero dos artículos nuevos, después hay un artículo correspondiente al 141; luego, de nuevo un artículo nuevo; luego el 142, el 143, el 44, 45, 46 y luego el 47. Entonces el Secretario le dará lectura, ya que había leído todo el Capítulo del dictamen. Le va a dar lectura a la moción del primer artículo nuevo, y luego procederemos a votar.
Articulo nuevo: Se considera niño, niña y adolecente, trabajador (a), al que realiza actividades productivas o presta servicios de orden material, intelectual u otros, percibiendo remuneración.
Aquí debe ser intelectual u otro, percibiendo remuneración", hay que ponerle una coma allí por favor.
Presidente, yo había pedido la palabra en la discusión anterior, lamentablemente que quedé sin que me la dieran; en este momento no la he pedido.
Debido a que hay varios artículos nuevos, vamos a ir mejor votando artículo por artículo.
Como nadie está en el uso de la palabra, vamos a proceder a la votación del artículo nuevo número uno.
Llama la atención que todavía hay doce Representantes que no han votado.
Aprobado por 49 votos a favor, 7 en contra y 7 abstenciones.
El Secretario le dará lectura al artículo nuevo número 2.
Artículo nuevo: El Trabajo en dependencia laboral, son aquellas actividades que realizan adolescentes por encargo de un empleador, a cambio de una remuneración económica.
Trabajo doméstico es aquel realizado por adolescentes en forma continua para un solo empleador en menesteres del servicio doméstico. No atendiéndose como tales a los que desempeñan labores en locales de servicio y comercio con fines de lucro.
A discusión el articulo nuevo número 2.
Presidente, aquí se establece que el trabajo doméstico sólo lo pueden realizar los adolescentes; en cambio, en el artículo anterior decía que los niños y las niñas podían realizar actividades productivas. Considero que una actividad productiva es de mayor riesgo hacia la salud de un niño, que quizás un trabajo doméstico de limpieza de una casa, o lavar la ropa en una casa.
Como aquí lo que se pretende es salvaguardar la integridad de los menores, yo quisiera preguntar a los mocionistas, de que, si pueden ser incluida también, en esto del trabajo doméstico, las niñas; que reglamente hay niñas en edad de catorce años o que no los han cumplido, que realizan esta actividad doméstica en muchas casas. Yo creo y sigo sosteniendo, que la actividad productiva que se faculta realizar a las niñas y que está aprobado en el artículo anterior, es más riesgosa que inclusive el trabajo doméstico.
El artículo anterior que ya lo aprobamos, define que los adolescentes serán las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho. Consideramos que un trabajo doméstico tiene que ser para un adolescente, para evitar la explotación siempre de los niños, que les van a pagar una cantidad y les van a recargar una gran cantidad de trabajo.
Por eso pensamos que el adolescente es el más adecuado para el trabajo doméstico, y no un niño que nosotros no deseáramos que trabajará o una niña, pero por la realidad nuestra sabemos que es diferente de lo que nosotros idealizamos. Por eso específicamente dejamos al adolescente.
Yo quisiera que esta discusión la lleváramos pensando en lo mejor para los niños, niñas y adolescentes nicaragüenses, no que la veamos como un pleito entre nosotros, sino que maduramente pensemos que estamos atrasados en comparación con otros países. Por ejemplo, Costa Rica tiene un Código de Familia; nosotros no tenemos un Código de Familia, estamos bien atrasados en materia de familia. También debemos ver las otras legislaciones del mundo, que están avanzando más que nosotros, y como legisladores, debemos dejar un Código Laboral ya adaptado a la realidad y a las condiciones nuestras.
Por eso yo les pido a los compañeros legisladores que pensemos en esa niñez de Nicaragua, que tristemente tiene que trabajar y que se hacen hombres antes del tiempo normal. Entonces por eso debemos dejar lo mejor para ellos, en respeto a esa situación que tienen que vivir.
Se somete a votación el artículo propuesto por la Diputada Marcia Quezada y presentado por María Ramírez. Diputada Ferrey, es un placer.
Hay nueve Representantes que deben votar.
Es deber del Presidente llamar la atención a los Representantes que están fuera del hemiciclo, que vengan a votar.
El resultado final es el siguiente: 42 votos a favor, 3 votos en contra, 9 abstenciones, queda aprobado el artículo nuevo.
Ya he leído todos los textos o todos los artículos del Capítulo Único, y estamos considerando como propuesta o moción, ésta presentada, que leeré.
Moción de artículo 141. Proponer la siguiente redacción:
A discusión el artículo leído.
Hago moción para que la "cola " de ese artículo se suprima, la frase que dice que no deberá ser menor de doce años.
Viera que en toda esta discusión que he estado yo escuchando con mucha atención, y un poco sorprendido de todos los conceptos que se han vertido aquí en cuanto a género, niños y niñas; una de las intervenciones que más me impactó fue precisamente la del señor liberal don Enrique Siles, quien debo creer que por su vinculación a las labores del campo, vino a decirnos aquí con la sabiduría campesina, la realidad de lo que estamos viviendo.
Don Enrique dijo -si me pareció escucharle bien- que en este país donde ya no hay trabajo ni para los viejos, estar peleando aquí para que no haya trabajo para los niños, le parecía un contrasentido; lo cual refleja en realidad la verdadera y crítica situación económica que estamos viviendo. Traigo a colación estas consideraciones, porque en este artículo donde se establece la edad mínima para trabajar, que sea de catorce años, salvo en condición de aprendiz o para trabajo familiar, que no deberá ser menor de doce años, no está de acuerdo a nuestras realidades, sobre todo a las realidades del campo.
Debo decirle que, en las fincas cafetaleras, en donde se verifica precisamente en estos momentos, en esta estación del año el corte de café, lo que hace la familia campesina es que el padre, la madre y la marimba de hijos van con todos ellos a cortar café, y en realidad se trata de un sólo salario, porque pagan por trabajo realizado, por unidad de corte, sea el medio, el cuartillo, el saco, etc. Y allí todos trabajan y todos ganan.
Si pudiera derivarse algún tipo de penalidad o sanción para el jefe de la familia, de esa familia campesina que va a aprovechar una estación del año que es propicia para hacerse de algunas entradas, como es precisamente, y ahora con estos precios, el corte del café, se pudiera derivar alguna sanción para ese jefe de familia, por el hecho de que un muchacho o una muchacha menor de doce años le esté ayudando a realizar esa labor, entonces no haríamos en realidad ningún beneficio estableciendo en el Código del Trabajo ese tipo de disposiciones.
Este es un país de jóvenes, eso se ha dicho hasta la saciedad. Aquí, la edad media del nicaragüense no creo que llegue a los veinticinco años, y creo que me estoy yendo muy elevado. O sea, las edades venerables de algunas personas, como la del Licenciado Reynaldo Antonio Téfel, la del Doctor Fernando Silva, la de don Nicolás Bolaños y la del suscrito - como dicen los liberales cuando se refieren al que habla- son verdaderamente extraordinarias; somos muy pocos ya los viejos que vamos quedando en este país. Este es un país de jóvenes.
Cuando el Frente Sandinista bajo la edad para votar, de los dieciocho que existían anteriormente a dieciséis además de comprender que podía haber alguna maraña de tipo electoral del partido -como en realidad había-, con el objeto de aprovechar el entusiasmo que podía haber, se produjeron las arengas revolucionarias ya cada día más disminuidas de ese partido; para aprovechar -digo- el entusiasmo de la juventud y bajar la edad a los dieciséis años. Yo critiqué esa disposición. Pero luego analizando desapasionadamente, me puse a pensar que en realidad tenían razón.
A los dieciséis años ya aquí los muchachos, por la dureza de la vida, por la experiencia de la pobreza que les toca vivir, por el infierno de la miseria -como dice el Licenciado Téfel en un libro que circuló muy ampliamente hace algunos lustros- ya el muchacho está en capacidad de trabajar, de ganarse la vida, y por supuesto de votar. Y tienen tanta responsabilidad a la hora del voto, que no obstante su juventud aparente, votaron en contra del Frente Sandinista en las elecciones del 90. Eso me vino a mí totalmente a convencer de que en realidad la madurez de los nicaragüenses no se establece por la edad, sino por la experiencia vital.
Aquí a los doce años una muchacha campesina, generalmente, usualmente no es anormal, pues, de que ya sea madre, porque esa es nuestra realidad que vivimos, no es seguramente lo más deseable, pero son realidades que debemos aceptar de nuestra propia idiosincrasia, nuestro propio modo de ser. Por eso yo creo que sería prudente, y hago formal moción en ese sentido a este artículo 141, se le suprima la frase que dice que "no deberá ser menor de doce años". Con sólo establecer que la edad mínima para trabajar sea de catorce años, salvo en condiciones de aprendiz o para trabajo familiar, es suficiente.
Representante, pase por escrito su moción.
Representante María Ramírez, tiene la palabra.
El problema con esta propuesta es que si nosotros no dejamos explícito en el artículo los doce años, podríamos estar dejando abierta una puerta para establecer regulaciones a los menores de doce años. Y si bien es cierto nosotros todos los días vemos una gran cantidad de niños desde los dos, tres años, en los mercados cuidando carros, pero no podríamos nosotros en el Código del Trabajo incluir las regulaciones de la relación laboral con estos menores. Yo creo que nosotros... Además, hay otro detalle, y es que con esto nosotros estaríamos violando los convenios internacionales de la OIT, que establecen la edad mínima de los catorce años, y deja un rango entre los doce y los catorce años, para lo que llama el Convenio, en este caso, "trabajo ligero", que habría que especificar que interpreta cada quién por ese trabajo ligero.
Por lo tanto, yo creo que nuestra responsabilidad debería ser el que como Asamblea deberíamos más bien trabajar una ley de protección a la infancia de manera integral, que no únicamente aborde la problemática laboral, sino que aborde el problema social de la infancia de manera integral, a través de un Código de la Niñez o el mismo Código de Familia, que pueda más bien tratar sobre todos los temas de trascendencia social que tienen un impacto en la vida de los niños. Por lo cual yo tendría necesariamente que mantener, retomar la redacción actual de la propuesta que hizo la Comisión de la Mujer.
Yo me sumaría a la moción del Diputado Fernando Zelaya, porque considero que la observación que él hace está basada en la realidad. Yo he conocido niños de diez y once años, aprendices de mecánica, y que al final, a los quince, dieciséis años, después de estar en un taller, ya comienzan a hacer sus propios trabajos independientes; y a los veinticinco, al menos ya tratan de tener su propia independencia económica, teniendo Su pequeño lugar donde puedan llevarle vehículos. Estos jóvenes por lo general comienzan desde chavalos: diez, ocho, once años, y éste es un trabajo de aprendizaje, y es un trabajo también, porque a veces el maestro del taller les da algunos recursos económicos.
Y también se les pone restricción en los cafetales aquí.
Cuando yo era chavalo, que pasábamos por esos lados de El Cañón, El Tizate, El Crucero, veíamos chavalitos de ocho años, siete años, cortando café, parte de los recursos económicos de la familia. Y cuando tenía que viajar a León -yo viajé a León diez años seguido con mi papá-, cuando veníamos de regreso de Corinto a Managua, en la noche, a las diez de la noche, el ferrocarril alumbraba y yo miraba a las familias campesinas enteras, buscando los cortes de algodón, y los niños trabajando para poder dar el sustento a su familia, y eso indudablemente es doloroso.
Pero a estas alturas de la historia, también al restarle las posibilidades a ese niño en ese período de corte, se le resta recurso a la familia, se le resta recursos económicos a la familia al parecer un artículo de ley que prohíbe que los niños trabajen, y se le resta la capacidad económica, y por supuesto la capacidad alimenticia para sostener a estos niños. El niño mismo se paga su comida en esa oportunidad y le ayuda al padre.
Yo me sumo, repito, a la moción que ha propuesto el Doctor Fernando Zelaya Rojas.
Le solicito al Ministro del Trabajo, Doctor Francisco Resales, si nos puede ilustrar con su opinión sobre el tema que estamos discutiendo.
Sobre este tema en 1919, cuando se suscribe el Convenio número 5 de la OIT, se estableció una prohibición de manera genérica, y se dice que los menores de catorce años no pueden trabajar en industrias públicas o privadas. En 1920, el Convenio número 7 suscribe una prohibición genérica para el trabajo de los menores de catorce años en los buques. En 1919, el Convenio ó también establecía el trabajo nocturno, no podía ser para aquellos que fueran menores de 18 años. En 1921, el Convenio 10 establecía que, en las empresas agrícolas, excepto fuera de las horas de enseñanzas escolares, podían trabajar los mayores de catorce años.
Pero también establecía una posibilidad para los menores de catorce hasta los doce años; y esa fue la convención o el convenio que Nicaragua suscribió y plasmó en el Código del Trabajo vigente en el artículo 122, cuando habla de los trabajadores mayores de doce años y menores de catorce, con la obligación del empleador de darles la oportunidad de que asistían a las escuelas primarias. En 1921 también se estableció una prohibición para el trabajo en los hornos; no pueden ser los menores de 18 años fogoneros. Y en 1973, el Convenio 138 establece que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo peligroso para la salud, la seguridad moral, no deberá ser inferior a los dieciocho años.
Si nosotros pensáramos exclusivamente como políticos y quisiéramos disminuir esa población desocupada que en estos momentos aparece como exagerada, seríamos totalmente partidarios de que en la prohibición fuera y se estableciera la edad de catorce años. ¿Por qué? Porque la población en edad de trabajar, lo que se llama la PEA es a partir de los diez años. Entonces, tenemos un montón de gente entre diez y catorce años que aparece dentro de ese segmento como desocupada, y es así como los organismos internacionales establecen que esa gente que está en edad de trabajar, está como desocupada.
Nosotros habíamos propuesto que la edad mínima para trabajar fuera precisamente los catorce años. En el Proyecto del Ejecutivo enviado a la Asamblea Nacional, se decía que se prohíbe a los empleadores contratar a trabajadores menores de catorce años, y se les establece la obligación respecto de los mayores de dicha edad de conceder la asistencia a la escuela primaria. En el documento de consenso se establece que la edad mínima para trabajar será de catorce años, y desgraciadamente viene un adversario que dice salvo en condición de aprendiz o para trabajo familiar, que no deberá ser menor de doce años. Y es esta salvedad la que me motivaba a pedirle la palabra a la Mesa Directiva, porque bajo pretexto de aprendizaje, se explota inmisericordemente a este menor de edad.
Y muchas veces la habilidad y destreza se aprenden en tres semanas, en un mes, y entonces menor de edad aparece trabajando jornadas de tiempo completo, con un contrato de aprendizaje que lo pone a la merced y a la disposición del empleador. Entonces debemos de pensar en que esa salvedad no viene a mejorar la redacción, sino que más bien nos introduce -como dicen en el lenguaje sindical- ruido, y deberá de decir claramente que la edad mínima para trabajar sea de catorce años, y a partir de ese momento pedir la autorización para aquellos que están entre las condiciones de trabajo que establecen los convenios y que Nicaragua ha suscrito entre los catorce años, y los dieciocho años.
Los trabajos a los menores de catorce años ya están en este momento admitidos, es decir, está admitido como una derogación de manera general a nivel latinoamericano. Los Códigos ya no contemplan el trabajo de los menores de doce años. No sencillamente entre doce y catorce eso ya desapareció. Es cierto que en Nicaragua se trabaja en labores agrícolas, pero también es cierto que, si acaso se retiene esa edad de catorce años, o la de doce, se elimine esa salvedad de la condición de aprendiz, porque esa salvedad lo único que hace es abandonar a ese trabajador menor, ponerlo a la disposición, a la merced del empleador.
El contrato de aprendizaje en este país, por la misma praxis, es de dos meses, un mes, porque sencillamente no está en la edad él para que diga que va a aprender un oficio que pueda llevar más tiempo, salvo que esté precisamente combinando su trabajo en una empresa y su estudio en un centro fijo, lo cual es diferente. Si él asiste a un centro fijo de enseñanza donde él aprende la habilidad y destreza de un mecánico automotriz, o de un mecánico de banco, o de un tornero, un fresador, un electricista, y él después como electricista o mecánico industrial a continuar su aprendizaje a la empresa, entonces sería diferente. Pero de una manera general, así como está establecido aquí, sería abandonar a ese muchacho a que nunca supere su condición de aprendizaje, y que jamás le diga ni el maestro, ni el oficial, ni el compañero, "usted ya es una persona apta". Y se vuelve los dos años como aprendiz.
Se le agradece al señor Ministro su aporte muchas gracias.
Están anotados para hacer uso de la palabra el Representante Nathán Sevilla, José Cáceres, Julia Mena, Alejandro Alonso Jirón y Marcia Quezada; allí se cierra la lista.
Esto de las edades, el trabajo permisible por los convenios internacionales de la OIT, en realidad como lo ha planteado el Ministro del Trabajo, lo ideal es poner la edad mínima de catorce años. Sin embargo, en la práctica hay países como el nuestro en donde el trabajo de los niños en el campo es en edades menores de catorce años. Entonces, el Convenio de la OIT establece la posibilidad también de que se pueda contratar o emplear a niños menores de catorce años (entre doce y catorce años), estableciendo una edad mínima dos doce años en labores que no afecten la salud, el desarrollo físico, el derecho del niño a recibir la educación. Esto está más acorde con la realidad nicaragüense. Si estuviéramos en un país donde los niños tienen una posibilidad real de ser protegidos por la familia para que no tengan que trabajar a temprana edad, entonces si podríamos con una base firme legislar una edad mínima de catorce años, con prohibición absoluta de trabajo a menores de catorce años.
Pero el criterio de la Comisión Dictaminadora de Asuntos Laborales, y posteriormente de la Comisión de Consenso y de la Comisión de la Mujer, es que no es conveniente dejar el trabajo de los menores de catorce años, entre doce y catorce años, totalmente fuera del Código, desprotegido de la legislación de los derechos laborales que están en el Código. Es mejor que estos niños que están entre los doce y catorce años tengan una protección legal. Por eso nosotros apoyamos que se mantenga la propuesta hecha tanto por la Comisión de Consenso como por la Comisión de la Mujer, que establece esa edad mínima entre doce y catorce años para el trabajo de los menores bajo las condiciones ya señaladas.
Representante José Cáceres, tiene la palabra.
Realmente he escuchado las intervenciones de muchos colegas, y aquí veo que algunos realmente se oponen a las labores de los niños. Pero en este caso, la idiosincrasia del campo y las ciudades tiene su abismo, tiene su diferencia, y me parece a mí que donde más padres irresponsables existen es en la ciudad; somos más responsables los hombres o los padres de familia en el campo, que en la ciudad. Porque ustedes miran los fenómenos que se ven en todas las paradas, en los semáforos, donde encontramos niñas o niños hasta de dos años que las chinean niños o niñas de apenas siete años, y eso no se ve en el campo.
Y esto quiere decir que ese fenómeno se produce precisamente por la irresponsabilidad de los padres de familia, como decía bien la Representante Azucena Ferrey; pero ella les echa la culpa a los irresponsables, y yo creo que también la mujer tiene parte de esa irresponsabilidad por no tener un grado, aunque sea mínimo de psicología para ver con quien va a procrear esos niños. Yo veo en el campo que los padres de familia son más responsables, precisamente porque no abandonan a sus hijos a esa tierna o pequeña edad.
Yo me sumo precisamente a la moción del Doctor Zelaya Rojas, porque es una moción que se ajusta, es congruente a la idiosincrasia de parte de los nicaragüenses; porque es diferente la idiosincrasia del campo con la idiosincrasia de aquí de la ciudad. Yo recuerdo -y tenemos que ir avanzando de acuerdo a los tiempos- que antes, hace unos veinte años no aceptaban un niño en el primer año de escuela si no tenía cumplidos los ocho años; hoy ya un niño de ocho años está por pasar la primaria, y entonces esos niños aprovechan más, porque ellos asimilan más.
Yo veo que en las casas donde hay un taller de carpintería, allí los niños desarrollan una habilidad, y son excelentes carpinteros. Yo he visto como en los talleres o de zapatería, allí los niños están trabajando y salen excelentes zapateros. Yo no veo la razón por que se le va a poner un techo, es decir, para el trabajo, para las labores de los niños. Yo precisamente por eso es que apoyo la moción del Doctor Zelaya Rojas.
Les recuerdo a los Representantes, que los que van hacer uso de la palabra habían llegado hasta la Representante Marcia Quezada Abarca; ahora se han agregado dos Representantes que son, María Ramírez y Leticia Herrera, y entonces ahí vamos a cerrar el debate.
En realidad, es preocupante la discusión de este Código, y más preocupante porque con frecuencia oímos decir que violenta tratados internacionales o que eso no está de acuerdo con tal o cual compromiso. Da la sensación de que estamos legislando para el ámbito internacional o para "el qué dirán", y no para reflejar la realidad de este país, que creo es muy diferente a la realidad de la mayoría de los países. Desgraciadamente el Código no crea fuentes de trabajo, como alguien dijo en esta Sala, sino que regula la acción del trabajo, y eso hay que verlo. Otra realidad es que generalmente no se puede decir que todos los hombres son irresponsables. No es que los esté defendiendo, pero a veces creo que es tan dañino el feminismo excesivo, como el machismo en su más alto grado. En este país no hay trabajo. Antiguamente, si nos remontamos al Código Civil, al Código anterior a Somoza, se decía que se castigaba la vagancia. La vagancia era penalizada. Actualmente no se le puede decir a una persona desocupada "sos un vago", porque lo primero que le dicen a uno es bueno, demen un trabajo", ¿y qué trabajo le vamos a dar?
Este Código del Trabajo es un Código especial, un Código de élite, porque en Nicaragua el trabajo no es para todos los nicaragüenses, el trabajo es para un grupo privilegiado en este país. Yo creo que más importante que hiciéramos el Código para los desocupados que es la mayoría, y no el Código del Trabajo.
Es preocupante ese artículo que estamos tratando el día de hoy, el 141, porque se dice que la edad mínima para el niño no debe ser menor de doce años.
Yo les pregunto a los que están defendiendo esta tesis que violenta los tratados internacionales, etc. ¿qué vamos a hacer con esos miles y miles de niños menores de doce años que ya trabajan?: limpiabotas, vendedores de raspadita, que ni siquiera son dueños del negocio, sino que ganan sesenta y cinco centavos por cada pedacito que venden, ¿Los vamos a dejar desprotegidos? Solamente para que vean, y el que vaya analizar el Código del Trabajo vea que estamos cumpliendo con los tratados, o como dice vulgarmente, para apantallar que nosotros no hacemos que el niño trabaje cuando es menor de doce años, cuando eso es violentar una realidad.
Si las cosas son así, yo apoyo la moción del Diputado Zelaya, pero si en un caso pierde la moción del Diputado Zelaya, por ser muy conservadora y por ser apoyada por otros que pensamos igual yo les pregunto, ¿qué vamos a hacer para proteger esos miles y miles de niños menores de doce años que deambulan por las calles buscando como ganarse, aunque sea un córdoba en el día?
Tal como lo había acordado la Junta Directiva, después de las cinco de la tarde, entraríamos tanto a presentación de leyes, como a discusión de dictámenes, para continuar el día de mañana a las nueve de la mañana con el Código del Trabajo.
Ahora teníamos el compromiso con el Centro de Escritores Nicaragüenses de introducir la Ley que Declara el Día Internacional del Escritor Nicaragüense…
Quedan en el uso de la palabra para mañana a las nueve de la mañana, los siguientes Representantes: Marcia Quezada, Alejandro Alonso Jirón, María Ramírez, Leticia Herrera y Luisa del Carmen Larios.
CONTINUACION DE LA QUINTA SESION ORDINARIA, DE LA X LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 28 DE OCTUBRE DE 1994. CON CITA PARA LAS 9:00 AM.
OJO NO SE SEÑALA EN EL TOMO EL PRESIDENTE QUE ABRE LA SESIÓN
QUÉ PRESIDENTE ¿?
Vamos al artículo donde se suspendió el día de ayer, es el artículo 141, estamos en el Capítulo del Trabajo de los Menores.
Tiene la palabra la Representante Marcia Quezada. Perdón, antes de que haga uso de la palabra la colega Quezada, quiero anunciar que el asunto está declarado suficientemente discutido; en la lista están anotados Marcia Quezada, Alejandro Solórzano, María Ramírez, Leticia Herrera y Luisa del Carmen Larios. Ahí se cierra la lista y procedemos a votar.
Yo no estoy de acuerdo con el planteamiento que hizo el Doctor Zelaya, por varias razones. En primer lugar, no podemos violar los convenios internacionales. En segundo lugar, nosotros aspiramos que en algún tiempo los niños de Nicaragua no vayan a trabajar y que se dediquen a lo que es normal: que estudien y que se preparen para el futuro de nuestro país. Porque ahorita, el analfabetismo que tiene nuestro país ya está cerca del 50 por ciento, el esfuerzo que se hizo en la Cruzada Nacional de Alfabetización va hacia atrás, y estamos con una gran cantidad de niños que ni siquiera están yendo al primer grado.
Entonces, aspiramos a que, dentro de unos diez años, con el esfuerzo de todos los nicaragüenses podamos sacar a nuestro país de esta postración económica en que está, y que estos niños se dediquen a estudiar y tengan una niñez feliz, a como nosotros aspiramos para nuestros hijos.
Es por eso que no estoy de acuerdo con el planteamiento del Doctor Zelaya, y es que él pide que se le quite la "colita" al artículo. Entonces yo no estoy de acuerdo y por eso asumo lo que está en el dictamen de consenso.
Tiene la palabra el Representante Alejandro Alonso.
Pareciera que estamos legislando para familias potentes en economía, que sus hijos sólo van a ir a la Universidad a hacerse profesionales y no pensamos en las familias pobres porque les estamos cerrando las puertas a los hijos de las familias pobres, les estamos cerrando la oportunidad de aprender un oficio con el que se ganarían su vida y mantendrían a su familia, pues con este artículo les prohibimos a los dueños de talleres o institutos vocacionales a recibirlos como alumnos para aprender el oficio.
Yo creo que debemos ver bien este artículo, porque les estamos quitando la oportunidad para que ellos se formen como obreros calificados, y tenemos que pensar que pueden llegar después a engrosar la juventud corrupta que hay. Entonces, yo creo que deberíamos de ver ese artículo para que se permita que los niños de la edad de catorce años empiecen a aprender un oficio para que cuando ya sean adultos tengan como defenderse en la vida, incluso para poder tener cómo profesionalizar a sus hijos.
María Ramírez.
Yo quisiera decir, que comparto el criterio que externaba ayer el Ministerio del Trabajo, en relación con que, si nosotros dejamos esa condición de aprendiz o para trabajo familiar de esa manera como está redactado, podría ser una puerta para institucionalizar la explotación de una gran cantidad de niños y adolescentes que asumen este tipo de trabajo. Y nosotros necesitamos poder incorporarlos con las suficientes regulaciones de sus derechos en este Capítulo del Código del Trabajo; por lo tanto, yo quisiera sugerir una nueva redacción que he comentado con el Diputado Zelaya, él me externaba su acuerdo, y sería la siguiente: " La edad mínima para trabajar será de catorce años. La Inspectoría General del Trabajo reglamentará las excepciones".
Nosotros dejamos con esta propuesta bien clara la edad mínima de los catorce años. Sin embargo, por todas las razones que aquí se han expuesto en relación con ese rango de edad entre los doce y los catorce años, el que estas excepciones puedan regularse a través de la Inspectoría General del Trabajo, y con esto dejamos de manera ordenada un procedimiento que permite, en este caso al Estado, a través del Ministerio del Trabajo, regular y proteger a esa gran cantidad de menores que por necesidad tienen que asumir esos trabajos, pero sobre todo que nosotros no permitamos que puedan ser expuestos a cualquier tipo de forma de explotación.
Paso mi propuesta a la Mesa.
Entendiendo que estamos en la discusión del 141, y que estamos partiendo de la propuesta que trabajamos una subcomisión que nos reunimos ayer, y tratamos de consensuar los puntos de vista de algunos parlamentarios de la Comisión de Trabajo y de la propuesta que presentara la Coordinadora Nacional de la Infancia. Es necesario dejar sentado que la realidad es que todo aquello que se trate en relación con los niños, siempre va a ser un tema controversial, partiendo de que en los instrumentos jurídicos que conforman el sistema jurídico nacional hay muchos vacíos y muchas indefiniciones en cuanto al tratamiento, la consideración, el lugar, la categoría que hay que darles a los menores.
Yo respaldo la propuesta que se hizo en relación con el 141, y sigo sosteniendo que a lo mejor va a ser necesario posteriormente hacer alguna reforma, partiendo incluso del mismo trabajo que estamos haciendo en la Comisión respecto a las edades. De modo que, en el 141, nosotros coincidimos, sacamos un consenso, y si no estuvo toda la fuerza la Comisión Laboral sobre esto, es porque no le ve la importancia al tratamiento de los menores. Sin embargo, es una realidad que en nuestro país, la fuerza de trabajo de los menores viene a ser o viene a tener un peso específico que, incluso, no es valorado desde ningún punto de vista.
De modo que yo me pronunciaría sobre la moción presentada. Hago un llamado a la reflexión a todos los colegas parlamentarios, para que este tema del trabajo de los menores, lo asumamos con la mayor responsabilidad posible, que nos pongamos la mano en la conciencia, y que pensemos que todos tenemos hijos, que dentro del universo que vive la población nicaragüense nuestros hijos son privilegiados, pero que una gran mayoría no solamente están en el desamparo, sino que están en el alto riesgo. Es más, incluso hasta los hijos nuestros, en la situación que vivimos están en alto riesgo, de muchos peligros que acechan.
De modo, señor Presidente, que mi llamado sería más que todo a que tomen en cuenta que ya hubo una primera vez que estuvimos discutiendo estos artículos referidos a la niñez, que se dejó de discutir por lo complejo que se consideró; quedó en el bolsón para ser de nuevo analizado y dictaminado, y que ahora cuando nos hemos sentado, realmente hemos tomado en cuenta criterios incluso de organismos no gubernamentales que trabajan directamente con la niñez, no solamente en el ámbito urbano sino que también en el rural, y que aun así nosotros sentimos que la propuesta que aquí se está planteando no es satisfactoria, no llena las necesidades, mucho menos las expectativas de la consideración que deberíamos darle a esta parte de la población nicaragüense que es tan importante.
De modo que yo respaldo la moción planteada por las compañeras de la Comisión, e insisto en que seamos más responsables, porque ahorita mismo, incluso la Licenciada Ferrey me estaba enseñando una propuesta que va a presentar el Doctor Castillo y que me parece que, o es una broma, o es algo que no se reflexionó muy bien. Pero bueno, sobre este último, en su momento yo también voy a solicitar la palabra, pero sí hago énfasis en lo que se está planteando sobre la niñez, realmente ha sido asumido con bastante responsabilidad por la Coordinadora Nacional de la Infancia y por la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia.
De modo que respaldamos esto y pedimos que haya el respaldo, si no total, por lo menos el mayor hacia esta propuesta planteada.
Luisa del Carmen Larios cierra el debate.
Buenos días.
Yo no he visto la última propuesta que de alguna manera contenía algunos elementos que me llamaban la atención de algo que relacionaba el Diputado Elí Altamirano. Yo quisiera saber si hasta este momento ha habido algunas modificaciones o se ha procurado consensuar un poco la redacción de este artículo en función de mejorarla, y sobre todo porque es efectivamente necesario, independientemente de los conceptos que tengamos en relación con que lo ideal sería que nuestros niños no trabajaran, pero la realidad es que nos obliga a tener que enfrentar el fenómeno tal cual está.
Por lo tanto, yo pregunto primero que si hay alguna nueva propuesta -en base a que acabo de llegar, y el día de ayer yo estaba sobre algunos elementos que estaban siendo presentados-. Si hay alguna propuesta final en torno a esto o si tendríamos que asumirla, en todo caso, a mí me gustaba también un poco la propuesta que fue presentada en relación con lo que decía el Doctor Zelaya, o sea, restando la última parte, que a mí me parece deja abierto el espacio, y no niega las posibilidades que otros niños o que los niños como tal que han estado reclamando de manera muy fehaciente el derecho que ellos tienen también a trabajar, y en la forma que hasta en este momento lo han venido desarrollando . Esta sería, por una parte, mi pregunta
De no ser así, entonces yo apoyaría la propuesta que fue presentada por el Doctor Zelaya, de solamente quitarle la última “colita" -como nosotros decimos- de la propuesta que está presentada en el 141, por la Comisión de la Mujer.
El Secretario va a explicar cuáles son las mociones que están en consideración.
La primera moción que fue presentada ayer por el Diputado Zelaya sobre el artículo 141, dice: Suprimir la frase, "no deberá ser menor de doce años". Sin embargo, hay otra moción firmada por el mismo distinguido Diputado, con la Diputada María Ramírez, y la propuesta sobre ese mismo artículo es la siguiente: "La edad mínima para trabajar será de catorce años.
La Inspectoría General del Trabajo reglamentará las excepciones".
Entonces, yo quisiera saber, mi querido Diputado, si usted elimina la primera moción. Perfecto.
Entonces, lo que se va a poner a votación es la redacción básica del artículo 141.
Arto. 141. La edad mínima para trabajar será de catorce, años, salvo en condición de aprendiz o para trabajo familiar, que no deberá ser menor de doce años. La Inspectoría General del Trabajo reglamentaría las excepciones".
¿Así sería? ¿O éste es el artículo tal como ustedes quieren? Ah..., muy bien. ¿Este artículo reemplaza al otro? Entonces es reemplazo de artículo.
Está a votación entonces la moción de los Representantes Zelaya y Ramírez.
Con 57 votos a favor, ningún voto en contra y 3 abstenciones, se aprueba la moción de los Representantes Zelaya y Ramírez.
REPRRESENTANTE ELI ALTAMIRANO PEREZ:
En estas propuestas de reforma que estamos discutiendo, se deja contemplada la protección a los menores considerados adolescentes, pero están desprotegidos los menores en estado de niñez, y están los casos que, aunque no nos guste, son una realidad: los aprendizajes y los casos de tutelaje, que a título de esas funciones, en muchos casos se ejerce una explotación disfrazada que es injusta, mil veces injusta.
Yo creo que en las condiciones en que esta nuestra sociedad, no es posible encontrar un mecanismo de supresión de esa terrible forma de explotación, por lo que, lo que debemos de hacer es tratar de proteger a esos niños. Por esa razón, he promovido una propuesta para un artículo nuevo, después del artículo 141 que ya hemos aprobado, propuesta que la he estado sometiendo a consideración de los distinguidos Representantes; con quienes hemos hablado ya han suscrito la propuesta, y se han encontrado algunas sugerencias de innovaciones que también las hemos acogido. Le voy a dar lectura, para someterla formalmente al plenario. Dice esta moción, que sería después del artículo 141.
"Las acciones de particulares y de instituciones sociales dirigidas a la enseñanza de oficio o tutelaje de niñas y niños en estado de necesidad, no justificarán la explotación económica ni el maltrato de estos menores.
Cuando instituciones sociales o ciudadanos comunes formulen denuncias del tipo de explotación de éstas referidas, el Ministerio del Trabajo nombrará Comisión para investigar; y de ser comprobado lo denunciado, reconocerá en el acto los derechos económicos y sociales de estos menores, y elaborará dictamen de sanciones y soluciones al problema, que las mismas autoridades laborales o los tribunales judiciales, en su caso, harán cumplir a plenitud".
Firman esta moción Elí Altamirano, Armando Zambrana, Hernaldo Zúñiga, Nathán Sevilla, Dámaso Vargas, María Ramírez, José Cáceres y Luisa del Carmen Larios.
Está a discusión la moción de artículo nuevo del Representante Elí Altamirano.
Moción: "Las acciones de particulares y de instituciones sociales dirigidas a la enseñanza de oficio o tutelaje de niños y niñas en estado de necesidad, no justificarán la explotación económica ni el maltrato de estos menores.
Cuando instituciones sociales o ciudadanos comunes formulen denuncias del tipo de explotación de éstas referidas, el Ministerio del Trabajo nombrará comisión para investigar, y de ser comprobado lo denunciado, reconocerá en el acto los derechos económicos y sociales de estos menores, y elaborará dictamen de sanciones y soluciones al problema, que las mismas autoridades laborales o los tribunales judiciales, en su caso, harán cumplir a plenitud".
Está a discusión la moción del Representante Elí Altamirano y demás.
¿Usted pidió la palabra? Tiene la palabra.
REPRESENTANTE NICOLAS MORALES AMADOR:
Hemos estado discutiendo aquí un proyecto de ley para apoyar y proteger a la niñez, y pedía la palabra para apoyar esa nueva moción, porque viene a beneficiar y a proteger a los niños. Solamente.
Si no hay nadie más en el uso de la palabra, procederemos a votar entonces la moción del Representante Altamirano.
Con 56 votos a favor, 5 abstenciones, se aprueba la moción del Representante Altamirano y los demás colegas.
Continuamos con la propuesta de reforma al dictamen del Código Laboral.
Artículo nuevo como moción: "Es obligación del Estado, empleadores y familia, proteger al niño, niña y adolescentes contra el desempeño de cualquier actividad o trabajo que perjudique su educación, su salud, desarrollo físico e intelectual, moral, espiritual o social".
Quiero hacer unos comentarios sobre este artículo, que yo lo interpreto de la siguiente manera, y leo: "Es obligación del Estado, empleadores y familia, proteger a los adolescentes contra el desempeño de cualquier actividad o trabajo que perjudique su educación..."Interpreto que de una manera solapada este artículo pretende combatir la ociosidad o la vagancia. Digo esto porque los adolescentes que van de catorce años de edad a menos de dieciocho son jóvenes que están en edad de estar estudiando, recibiendo una educación, generalmente una educación secundaria, de bachillerato.
Pero tenemos tres categorías de personas que están obligadas a proteger contra lo dicho: una de ellas, el Estado; otra, los empleadores; otra los padres de familia, la familia. Si un adolescente no está trabajando, le quedan dos caminos que tomar: uno, estudiar; y el otro, la ociosidad, que conlleva a la vagancia, andar jugando béisbol, fútbol; otros metidos a andar jugando billar, o pescando, o haciendo cualquier actividad que no es trabajo, y no están recibiendo ninguna educación.
Eso es lo que pretende este artículo, ver que los adolescentes estudien. Pero aquí veo yo un problema, que no tiene el Estado la capacidad de darle centros de estudio a toda esa juventud; desconozco yo la cifra, pero son muchos.
Miles de jóvenes que no estudian porque no hay capacidad, no hay suficientes aulas, colegios, maestros; a estos niños, a estos adolescentes no les queda más remedio que buscar trabajo. Pero si el trabajo se va a interpretar como algo que está impidiendo, o dificultando, o interfiriendo con su educación, no van a poder trabajar, porque también viene una obligación de parte de los empleadores.
Yo veo que más adelante hay un artículo nuevo que inclusive pone multas, que puede poner un Inspector de Trabajo, y que están proponiendo que vaya de quinientos a cinco mil córdobas; y si un Inspector de Trabajo llega a un centro de trabajo y se encuentra con que hay adolescentes trabajando, puede decir: "estos muchachos no pueden trabajar, estos deben estar en la escuela estudiando, y como están trabajando aquí, le va a caer una multa a este empleador", que puede ser caprichosa de parte del Inspector y que puede llegar hasta cinco mil córdobas.
Entonces, al aprobar esta ley lo que vamos a aprobar es más desempleo, más desocupación y más vagancia, porque los empleadores ya con esto aprobado no van a querer darle empleo a adolescentes que están en edad de estudiar, porque van a decir: "están interfiriendo con su educación, estos deben estar estudiando, y como ustedes están interfiriendo con su educación, les va a caer una multa de tanto". Pero resulta que el Estado no les puede proporcionar la educación que está obligado a darles, o "la oportunidad de estudiar. Por lo tanto, este artículo que está queriendo combatir la vagancia, lo que está haciendo es proponiendo, promoviendo más vagancia entre los adolescentes.
Realmente, yo creo que el artículo nuevo propuesto está acorde con la situación que estamos viviendo. Es una obligación del Estado, del empleador y familia proteger al niño, niña y adolescentes contra el desempeño de cualquier actividad o trabajo que perjudique su educación, su salud, desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual o social. Es bien amplio.
Y realmente me causa extrañeza que don Nicolás diga que se está promoviendo la vagancia, que se vayan a jugar fútbol, que se vayan a jugar béisbol -cuando él es un beisbolista- y cuando en realidad el entretenimiento de estos niños, de estos jóvenes y adolescentes en cuestiones deportivas viene a contrarrestar la misma ociosidad y la misma vagancia. Por lo tanto, yo respaldo y apoyo el artículo nuevo.
Yo no sé por qué nosotros tenemos la mala costumbre de hacer análisis completamente subjetivos e interpretaciones del espíritu de un artículo, al afirmar que lo que se ha querido es promover la vagancia. Yo muchas veces no entiendo cómo podemos hacer nosotros ese tipo de análisis y achacarle a una Comisión un espíritu de ese tipo. Lo que quiero explicar es que este es un artículo necesario que enuncia una responsabilidad de los involucrados en este Código, que es el caso del Estado, los empleadores y la familia, con respecto a los niños, las niñas y los adolescentes.
Este enunciado es necesario, porque en el siguiente artículo nosotros vamos a señalar allí cuáles son -en este caso- esos trabajos peligrosos que tienen afectaciones directas, y que por lo tanto deben ser prohibidos de ejercer por los jóvenes. Y por otro lado, también es un enunciado que permite asegurar la expresión de una serie de derechos que están en la siguiente página: en el inciso h) se establecen claramente las modalidades de horario para estudiar.
O sea, que es responsabilidad de la persona que emplea a ese menor, asegurar que ese muchacho tenga un período, o que ese niño o niña tenga un período concreto para ir a la escuela, y eso es responsabilidad del empleador. Por lo tanto, puede caer en una violación a esos derechos el empleador que no asegure un horario que permita que el muchacho o la muchacha vaya a clase; y va a ser, en este caso, responsabilidad del Ministerio del Trabajo aplicar la multa necesaria. Yo realmente me opongo al análisis que hace el Diputado Bolaños, y mantendría la redacción del artículo nuevo que se está sugiriendo.
Azucena Ferrey.
Yo quisiera asumir como propias las expresiones vertidas por el colega Daniel Blandón. Lejos de la intención de la Comisión de la Mujer, es venir a sacar de las oportunidades de empleo a los menores de edad, cuando sabemos que más de un 25 por ciento del ingreso familiar -según las encuestas del INEC- son casualmente producidos por el trabajo de la niñez, del adolescente y del joven nicaragüense para su propia familia. Nosotros -y vuelvo y repito- aquí quisiéramos estar legislando sobre otras materias: el Código del Menor, la Procuraduría del Menor, el Código de Familia, que desgraciadamente no hemos podido hacer realidad la decisión que ha venido tomando la Comisión de la Mujer desde el año 92, que esperamos cumplir en cualquier momento.
Yo siento que cuando se quieren externar opiniones y hablar así por así, no se analiza a profundidad lo que se va a decir. De todas formas, hay personas aquí que han tomado estas mociones con mucha indiferencia, y han tomado la decisión de no participar; así se refleja en sus votaciones y ese es un derecho muy particular que debemos respetar los demás. Pero yo creo que venir a decir cosas que no caben dentro de este marco de la realidad, es también querer tapar el sol con un dedo. Nosotros estamos procurando aquí, que sea obligación del Ministerio de Educación, que es parte del Estado, crear los horarios adecuados para que la niñez y la juventud nicaragüense puedan cubrir las etapas de primaria y secundaria.
Yo hablaba ayer de la falta de creación de empleos en este Código Laboral. A mí me gustaría que no sólo se esté pensando en el aumento de salario de los maestros, que lo tienen bien merecido, pero hay escuelas aquí que abarcan mil doscientos niños en horas escolares, y eso es antipedagógico. Yo no creo que un solo maestro pueda tener la capacidad de enseñar adecuadamente a mil doscientos alumnos en dos horas, en cuatro horas, allí debería de haber una diversificación. ¿Por qué? Porque hay niños también que caminan grandes distancias en los municipios, en las comarcas, para poder asistir a la única escuela que hay. Entonces, la creación de empleos es abrir aulas escolares y darles empleo a los maestros que están en la desocupación; pero yo veo aquí que el sindicato es, “viva la Pepa”, hay que mejorar la situación de los que ya somos privilegiados con el trabajo, pero no hay promoción de creación de empleos.
Entonces, estas son las cosas que uno va procurando para que el Estado realmente pueda asumir aquella fabulosa consigna de la época anterior, de que valían más cien maestros que un nombrado y mentado batallón. Es lo que estamos procurando aquí, que los cambios sean reales y pueda haber oportunidad. Aquí hay un montón de médicos que están en la desocupación y podrían estar atendiendo centros de salud en comunidades muy distantes. De eso se está tratando aquí, de buscar la protección del menor, no de fomentar la vagancia.
“Es obligación del Estado, empleadores y familia, proteger al niño, niña y adolescente contra el desempeño de cualquier actividad o trabajo que perjudique su educación, su salud, desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual o social”. El artículo es sumamente claro y no habla precisamente de que vamos a crear condiciones para que los chavalos se tiren al vicio, a la vagancia, a la desocupación, que vayan a tirarle piedras a la vecina para cortarle los mangos. Aquí se está hablando claramente de que hay que proteger al niño precisamente de trabajos forzosos que puedan desviarle la columna vertebral, cargando sacos en el mercado; estamos hablando del niño que puede estar siendo reclutado por algún tipo para que ande robando cadenas, porque al fin y al cabo a los niños les dan tres pesos y el “tope” robacadenas es el que recoge el dinero.
Aquí estamos hablando de niños… ¡Óigase bien!, niños que se prostituyen en el Mercado Oriental. Niños, y estamos hablando de niñas también, de once, diez, doce y trece años, que venden su cuerpo aquí en el Mercado Oriental. Para no irnos más lejos, a cuatro cuadras de esta honorable Asamblea Nacional, a cuatro cuadras de aquí –para no ir tan largo- hay más de tres mil niños robacadenas, limpiadores, niñas que se prostituyen desde los diez años, niños que se prostituyen desde los ocho años, y a ésos es que queremos salvar.
Y es obligación nuestra hacerlo. Niños que no crecen, porque desde su temprana edad han tenido que cargar bultos pesados para llevar el desayuno a su casa, porque se levantaron a las cuatro de la mañana a cargar sacos de los camiones que vienen del Norte; niños que a las cuatro de la mañana se acostaron sin haber comido una buena cena porque el mendrugo se lo comieron a las once de la noche, después que anduvieron buscando qué comer en los desperdicios.
Entonces, no me explico por qué a veces como que estuviéramos viviendo en otro mundo que no es el que nosotros vemos. ¿O es que los vidrios ahumados de nuestros vehículos no nos permiten ver lo que verdaderamente existe en nuestro país? Al menos como diputados debemos tener la obligación de visitar los barrios marginados, hablar con la gente, conversar con la gente, porque mañana no vamos a ser diputados todos y vamos a andar otra vez por los mismos caminos, y si no los andamos hoy, va a ser más difícil para nosotros haber asumido la condición de diputado como un pedestal.
Entonces, yo quisiera tocarles la conciencia social, cristiana; acordémonos los cristianos de las obras de misericordia: dar de comer al hambriento, dar de beber al sediento, vestir al desnudo, visitar a los enfermos, visitar a los presos, dar posada al peregrino. Esas son obras de misericordia. Cuántas de esas obras de misericordia están contenidas en este Código, que podamos dar fe de cristianos, que estamos haciendo una labor cristiana.
Cerramos el debate con los dos que falta, que son, Marcia Quezada y Nicolás Morales Amador.
A mí me satisface ver cómo diputados varones aquí defienden a la familia, defienden a los más débiles que son los niños, a los de tercera edad. En todo país del mundo el Estado protege a estos débiles que son los niños, y los de tercera edad. Aquí no estamos con este artículo promoviendo la vagancia; al contrario, tratamos de que el Estado se responsabilice, porque a veces el Estado les da mayor protección a los animales que a un ser humano. Y si nosotros como legisladores no estamos en la realidad que vivimos en nuestro país, a mí me asombra. Porque es cierto que mis hijos no han sufrido situaciones que viven estos niños, pero yo a mis hijos les digo: miren, ustedes tienen lo que otros niños no tienen, y hay que sensibilizarse con esa cantidad de niños que necesitan un aliento, que necesitan muchas cosas que ellos anhelan y no tienen.
Es duro ver cómo la niñez de nuestro país vive en una selva de cemento, aguantando de los adultos maltrato, discriminación, y esa es la realidad de nuestro país. Y nosotros como legisladores no debemos estar ciegos, debemos ver esa realidad. Este artículo es fundamental que quede en el Código. Nosotros queremos un Código, no de coyuntura, queremos un Código que vaya a durar muchos años, y debemos de apoyar a la niñez.
Tiene la palabra el Representante Nicolás Morales Amador, con él se termina el debate, e inmediatamente entramos a votación.
En primer lugar, quiero felicitar efusivamente a la Comisión proyectista, y en segundo lugar, quiero lamentar la poca participación de muchos brillantes parlamentarios que están aquí presentes, que parece que le han dado poca importancia a este proyecto. Este artículo que está a discusión no tiene nada de malo, habla de proteger a la niñez; ya explicaba el honorable Representante Zambrana respecto a toda la niñez que está allí desamparada por los mercados y por las calles de Managua.
Quisiera hacer un llamado al resto de los parlamentarios para que apoyen este proyecto, y especialmente este artículo que viene a proteger y a beneficiar a los niños de Nicaragua.
Vamos a proceder a votar por el artículo nuevo, número 3, sobre el cual hubo un amplio debate.
Es un artículo muy importante, y todavía hay veinte Representantes que marcaron su tarjeta y que no han votado, a pesar de todos los llamados emotivos que hicieron algunos Representantes.
Con 56 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones, queda aprobado el artículo nuevo número 3.
Artículo 142.
Moción de nueva redacción al artículo 142.
“Se prohíbe el desempeño de trabajo peligroso, insalubres y de peligro moral por parte de menores de dieciocho años de edad, tales como el trabajo en las minas, subterráneos, basureros, centros de diversión nocturnos, los que impliquen manipulación de objetos y sustancias sicotrópicas o tóxicas, y jornadas nocturnas en general. Estas prohibiciones no podrán ser invocadas para negar los derechos laborales establecidos en el Código”.
A discusión el artículo 142.
En artículos anteriores se aprobó qué era el adolescente, y decía que eran las personas mayores de catorce y menores de dieciocho; y en el artículo 141 se dijo que la edad mínima para trabajar será de catorce años. Para buscar la congruencia en esta nueva redacción, ya que se dice de menores de dieciocho años, y como vimos se ha cambiado el título, ya no se dice trabajo de menores, sino que trabajo de niños, niñas y adolescentes; yo voy a proponer -ya que creo que no es de estilo- una redacción congruente con lo que se ha aprobado, que diga: "Se prohíbe el desempeño de trabajo peligroso insalubre y de peligro moral, por parte de los adolescentes, tales como...", y el resto sigue igual.
El Secretario dará lectura a la moción del Representante Talavera. Se les pide lo escuchen, porque después preguntan qué estamos votando.
Propuesta de artículo 142 del Diputado Víctor Manuel Talavera. “Se prohíbe el desempeño de trabajo peligrosos, insalubre y de peligro moral por parte de los adolescentes, tales como..." y el resto sigue igual.
La explicación en relación con esto, yo creo que lo hizo muy bien el Diputado Talavera. Si hay una definición en los primeros artículos que estamos discutiendo sobre quién es adolescente, y se estipula un año, años determinados, para determinar cronológicamente la adolescencia, ya no es necesario poner edad, sino que se ponga adolescente para tener congruencia con los artículos primeros. Eso es, Diputada María Ramírez, ¿usted está de acuerdo? Muy bien.
Nadie asume el texto inicial. Vamos a proceder a votar la moción del Representante Talavera. El Secretario le dará lectura de nuevo para que todos estén claros.
Lo voy a leer completo a como quedaría.
"Se prohíbe el desempeño de trabajo peligroso, insalubre y de peligro moral por parte de los adolescentes, tales como: el trabajo en las minas, subterráneos, basureros, centros de diversión nocturno, lo que implique manipulación de objetos y sustancias psicotrópicas o tóxicas y jornadas nocturnas en general. Estas prohibiciones no podrán ser invocadas para negar los derechos laborales establecidos en el Código.
Todavía hay veinticinco Representantes que no han votado.
Aprobado por 55 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
Pasamos al artículo 143.
Proponen la anulación de los artículos 143, 144, 145 y 146, y que sean sustituidos por el siguiente artículo (artículo equis, porque tendría que ser en relación con el número que corresponda):
Son derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores:
a) Acceder a alternativas de trabajo que contribuyan a satisfacer sus necesidades básicas, en condiciones de respeto y goce de sus derechos fundamentales.
b) Salario igual, por trabajo igual.
c) Ser remunerados en moneda de curso legal, siendo prohibido el pago en especies.
d) A condiciones de trabajo que les garantice seguridad física, salud, higiene y disminución de riesgos profesionales.
e) A una jornada laboral que no exceda las seis horas diarias y treinta semanales.
f) A los beneficios de la seguridad social y a la cobertura por programas especiales de salud.
g) A los adolescentes se les reconoce su capacidad jurídica para la celebración de contratos de trabajo. Los niños y las niñas, requerirán de la autorización de sus padres o representantes.
h) Acceder y asistir a modalidades y horarios escolares compatibles con sus intereses y condiciones laborales.
i) A la participación y organización sindical.
j) Acceder a la capacitación mediante un sistema de aprendizaje.
k) Los demás derechos que establece el presente Código, y aquellos que emanen de los convenios colectivos y convenciones.
Hasta allí.
A discusión el nuevo artículo que sustituye al 143, 144, 145 y 146.
Los miembros de la Comisión nos hemos reunido aquí, y discúlpenme que corte el orden de lo que estamos llevando, pero desgraciadamente con la aprobación muy a la ligera del artículo anterior, con la propuesta del Diputado que hizo su moción en cuanto al trabajo en las minas, subterráneos, basureros, centros de diversión, etc., al haber cambiado por "adolescentes", en vez de como estaba la propuesta de la Comisión, "por parte de menores de dieciocho años", hemos dejado involuntariamente desprotegidos a los niños en edades de los doce a los catorce, porque acá se habla que adolescentes serán las personas mayores de catorce años. Quiere decir que, si un niño tiene trece, si un niño tiene doce y lo encuentran en este tipo de trabajo, no va a ser sancionado.
Entonces yo, humildemente le pido a mis colegas, de parte de la Comisión de la Mujer, que nos ayuden a ver cómo podríamos solventar este error, porque estaríamos sacrificando las edades más difíciles y más frágiles que serían de doce a catorce.
De la única forma, creo yo, sin consultar ahorita, y es lógico, hay que redactar un nuevo artículo que diga la excepcionalidad e incluya eso. Eso se puede hacer perfectamente en el artículo siguiente: "Los niños comprendidos para tal edad, también están..." Y se redacta de esa forma, así, como un artículo nuevo que proteja eso.
Eso que ustedes consideran que hace falta o que es anómalo, puede ser reparado con un artículo siguiente. Redáctenlo como un artículo nuevo, para que sea consecuente el artículo anterior. Es de la única forma, porque no se puede desvotar.
Ya fue aprobado un artículo 141, que dice: "La edad mínima para trabajar será de catorce años. La inspectoría General del Trabajo reglamentará las excepciones". Y desde luego que no va a incluir en las excepciones los subterráneos, centros de diversión nocturnos, etc., etc. Por consiguiente, con el artículo 141, que fue una moción del Doctor Zelaya y de María Ramírez, quedan protegidos los niños menores de catorce años.
Se los vuelvo a leer: "La edad mínima para trabajar, será de catorce años. La Inspectoría General del Trabajo reglamentará las excepciones".
Lo que quiero aclarar es que el problema no está en el artículo 141, el problema está en que al haber cambiado el concepto de "menor de dieciocho años" por "adolescentes", y al haber dejado que la Inspectoría del Trabajo va a regular las excepciones, eso significa que los menores de catorce años que sean regulados a través de excepciones, quedan completamente desprotegidos del artículo que establece los trabajos peligrosos. Por lo tanto, como ya se votó el artículo, lo que estamos haciendo es redactar un nuevo artículo que se pueda aprobar al final, después de discutir los derechos, para que sean cubiertos los menores de catorce años por la protección que establece el artículo de los trabajos peligrosos.
Bueno, siendo esa la disposición, vamos a continuar entonces mientras se redacta esa propuesta de nuevo artículo. El Secretario le va a dar lectura. Y ya le dio lectura. Entonces estamos debatiendo ya el artículo nuevo que tiene los incisos que están allí a la vista, sería el artículo 146. Está a discusión.
A discusión el artículo 146 con todos sus incisos.
Con 49 votos a favor, ningún voto en contra y 2 abstenciones, se aprueba el artículo 146.
Artículo 147.
Moción: Propone la anulación del artículo 147.
Es para explicar y oponernos, y digo oponernos, porque eso es el acuerdo de la Comisión de la Mujer, la Niñez y la Juventud, en cuanto a que el 147 es procedente que se mantenga, es decir, que no se anule. Porque el 147 lo que dice es que las disposiciones del 143 y el 145 no se aplican al trabajo que se realiza en las escuelas; es decir, cuando se trate de trabajo para menores y que estos se realicen en escuelas técnicas y profesionales o instituciones culturales, o de asistencia social, y que tengan un carácter esencialmente educativo y sin perseguir fin de lucro, entonces eso no implicaría realmente ningún daño ni riesgo para los menores.
De modo que nosotros, nuestra propuesta es que se mantenga el 147, no a como está aquí en el documento que se le pasó, porque la realidad es que se nos escapó al haber suprimido esa versión que se dio allí. La Comisión es del criterio que la redacción del 147 presentado en el dictamen original se mantenga.
Bueno, la Representante Leticia Herrera ha asumido el dictamen, y según lo que establece el Estatuto y el Reglamento, se procede a votar en primer lugar el dictamen con respecto a cualquier otra moción. Entonces, iniciamos la votación sobre el dictamen.
Con 42 votos a favor, 1 voto en contra y 7 abstenciones, se aprueba el artículo 147.
El Secretario le va a dar lectura a continuación, a la propuesta de artículo nuevo que estaba incluido en el documento de propuestas.
Artículo nuevo. “Las violaciones de los derechos laborales de los niños, niñas y adolescentes trabajadores, serán sancionados con multas que van de quinientos córdobas hasta cinco mil córdobas, impuestas por el Inspector del Trabajo, en sus casos, sin perjuicio de las reclamaciones que el niño, niña, adolescente trabajador y sus representantes legales puedan ejercer ante los juzgados laborales respectivos.
A discusión el artículo nuevo.
Yo pedí la palabra porque quería introducir un nuevo artículo. Entonces, ruégole que tome en cuenta, que una vez discutido y votado ese artículo, que no lo he escuchado muy bien debido a que no se escucha nada, tome en consideración mi petición de presentar un nuevo artículo.
Yo había pedido la palabra, antes de que se leyera el artículo, precisamente para introducir un nuevo artículo y resolver el problema del 141, antes que entremos a abordar el tema de las sanciones. Entonces, yo quisiera solicitar que se discutiera antes, por un orden coherente del Capítulo. Tengo la propuesta en la mano.
De todas maneras, la Comisión de Estilo puede colocar los artículos en el orden que corresponde, pero adelante con la moción suya.
Para resolver el problema del 142, la propuesta sería la siguiente: "En las prohibiciones establecidas en el artículo 142, se comprenderán también a todos los menores de dieciocho años".
Esta propuesta la firman: María Ramírez, Azucena Ferrey, Hernaldo Zúñiga y Elí Altamirano.
A discusión entonces la moción de la Representante María Ramírez, antes de que discutamos el artículo nuevo que ha sido propuesto. El Secretario le va a dar lectura.
Tiene la palabra Víctor Manuel Talavera, aclarando que estamos debatiendo la moción que acaba de introducir la Representante Ramírez Guerrero.
Presidente, cuando yo solicité la palabra, era referente a este artículo nuevo, no sobre la propuesta o moción que ha hecho la Representante María Ramírez.
El Secretario le dará lectura a la moción de la Representante Ramírez Guerrero.
"En las prohibiciones establecidas en el artículo 142, se comprenderán también a todos los menores de dieciocho años".
María Ramírez, Azucena Ferrey, Hernaldo Zúñiga, Elí Altamirano.
Está a discusión la moción de la Representante María Ramírez.
Con 50 votos a favor y 2 abstenciones, se aprueba la moción de la Representante María Ramírez.
Quisiera invitar al Representante Edmundo Castillo, para que antes que discutamos el artículo nuevo que está propuesto aquí, debatamos el suyo, si él cree que debe estar antes del último que está aquí. Adelante.
He visto con agradable sorpresa que los miembros de la Comisión de la Mujer han manifestado una preocupación en dar una garantía a los menores de edad. Motivado por esa circunstancia, y es el motivo o es la razón por la cual pido especial atención a los miembros de la Comisión de la Mujer, a la moción que voy a presentar, que dice así: "El salario que ganara el menor en su trabajo servirá para su alimentación, y lo recibirá personalmente, o la persona que lo tenga bajo su cuidado. La persona que recibiere el salario y no le diere el uso anterior, será penado de conformidad al artículo tal del Código Penal". Me voy a permitir explicar las razones que justifican este artículo.
En la práctica ocurre, señor Presidente, y especialmente en las fincas cafetaleras, etc., que el padre, al momento de ir a los cortes se apunta en la planilla, y apunta en la planilla a todos los hijos, y están metidos todos los hijos cortando café, pero siempre sale el salario a nombre del padre. Eso se presta a veces, a que si los padres son desobligados, ocurre que agarran ese salario familiar -llamémosle así- y lo gastan, no se lo dan a los menores de edad. Ese es el motivo por el cual estoy pidiendo que el salario que ganara el menor, lo recibirá personalmente. También estoy diciendo que este salario que ganara el menor servirá para su alimentación. Sé que mucha gente puede decir, bueno, ese salario solamente va a ser para darle comida al menor; mi respuesta es clara: No. Y es que nosotros tenemos en la Ley de Alimentos, que el concepto de alimentación se entiende que es la comida, la educación, el vestuario, etc., y es por eso que estoy señalando que servirá para su alimentación.
Y la tercera idea que está en este artículo, es en el caso que el menor no lo pudiera recibir, pues que lo reciba la persona que lo tenga bajo su cuidado. He tenido especial preocupación en esta redacción, porque a veces los menores de edad son atendidos o son cuidados por las abuelas o los abuelos, o bien por terceras personas: tías, sobrinas, etc.; entonces he quitado, hasta cierto punto, que lo reciba el padre o la madre, producto de una realidad socioeconómica que vivimos aquí.
La otra idea esencial es que la persona que recibiera el salario, o sea, no el menor personalmente, sino otra persona extraña, le debe dar el uso señalado en el artículo anterior; y en caso contrario, será penado por las penas que establece el delito de atentado contra el estado civil de las personas. En la práctica profesional, señor Presidente, me he encontrado que las mujeres o los menores de edad, tienen dos tipos de acciones: una acción civil para reclamar la cuestión alimenticia, y otra acción penal para el caso en el cual los padres desobligados no cumplieran con sus obligaciones que la misma naturaleza y que nuestras leyes establecen y no le dieran la debida atención, pues en esos casos se le aplica una pena que va en un curso de tres meses.
Nuestra especial preocupación debería de ser, y podría alguna persona hacer una reflexión, de que este artículo, es una utopía, es algo programático, es una ilusión. La verdad es que tenemos que darle al menor de edad o a las personas que cuidan a los menores de edad, unos instrumentos legales para poder exigir. Y es que a veces, en la práctica, cuando se llega a embargar a los padres desobligados, ellos renuncian al trabajo. Y así ha ocurrido en esa experiencia, de que los padres nunca quieren pasar las pensiones alimenticias, y es por eso que se estableció una nueva figura penal que se llama "Delitos contra el estado civil de las personas”, en el caso en el cual no se puede hacer efectivo el aspecto civil y se tiene que hacer efectivo en el aspecto penal.
Yo pido al Plenario, que con esa sensibilidad social que nos caracteriza, demos, me den -mejor dicho- un apoyo a esta moción que voy a pasar a la Mesa Directiva.
Están anotados para hacer uso de la palabra sobre ese tema, ocho colegas, y allí se cierra la lista. Voy a leerla, porque efectivamente cerramos la lista: Leticia Herrera, Azucena Ferrey, María Ramírez, Reynaldo Téfel, Elí Altamirano, Doris Tijerino, Alejandro Solórzano, Marcia Quezada. Ahí está cerrada la lista sobre este tema. Repito, está cerrada la lista.
Entiendo que el Doctor Castillo aún no ha hecho entrega de su moción, pero es a ella a la que yo me quiero referir, y solicitaría al Secretario que la lea más pausadamente para poder compenetrarme de lo que él está planteando.
Moción, artículo nuevo: "El salario que ganare el menor en su trabajo servirá para su alimentación, y lo recibirá personalmente, o la persona que lo tenga bajo su cuidado. La persona que recibiere el salario y no le diere el uso anterior, será penado de conformidad al artículo 221 del Código Penal". Firma el Diputado Castillo Ramírez.
A veces yo quisiera entender ampliamente al Doctor Castillo, pero en relación con el espíritu que percibo en el planteamiento, deja siempre desamparado y sin derechos al menor. ¿Por qué? Porque es el menor el que trabaja, es el menor el que se hace meritorio de recibir ese salario a cambio de su trabajo, de su servicio, y le está confiriendo solamente la facultad al padre o a la madre, y al niño lo deja en una total indefensión, en el sentido de que él no puede disponer.
Yo pienso que a veces por desconocimiento de la realidad, caemos en hacer planteamientos que no se corresponden. Para todos es evidente que el ejército de niños trabajando en las calles, e incluso hasta prostituyéndose, en cierta medida o en algunos casos, son inducidos y obligados por los padres; y estos a su vez, obligados por la misma situación de que no encuentran trabajo. Pero hay también quienes no obligados por no encontrar trabajo, sino también por un sentido de irresponsabilidad, utilizan al menor o a sus hijos como el "modus vivendis", y ellos se quedan en la casa.
Es decir, habría que conocer la cruel realidad que está viviendo una gran parte de nuestra población, la cruel realidad que está viviendo esa población de menores, que se le abstrae de ir a la escuela, y se les obliga a ir a limpiar carros, a limpiar zapatos, a chapodar un jardín, a vender cosas, incluso hasta vender su cuerpo, para poder entender realmente esa situación. Hay niños que apenas tienen ocho, diez años, y son los que llevan el sustento a la casa, porque la madre tiene una cacharpa de hijos y con lo que ella hace, planchando o lavando ropa, no le alcanza para satisfacer las necesidades elementales de toda su prole.
Yo pienso realmente que nosotros debemos ser justos. Y no es que me oponga a que los administradores de los bienes de las criaturas sean los padres, pero también hay que tomar en cuenta una realidad concreta que estamos viviendo, y que realmente a la hora de hacer el planteamiento, tratemos de estar en correspondencia con la práctica diaria que está viviendo el pueblo nicaragüense y la sociedad, y especialmente los niños de Nicaragua.
Realmente, a pesar de las explicaciones que ha dado el colega Castillo Ramírez, no siento que podamos caminar en el ámbito de lo que él -con muy buenas intenciones, en cuanto a la protección de los menores- plantea. En el artículo nuevo que abarca el 144, 145, 146, en el inciso b), dice que "es derecho de todos los menores de dieciocho años, obtener un salario igual por trabajo igual". Pienso yo que en este sentido, queda establecido o se especifica claramente que tienen que aparecer los menores de edad en las planillas.
Yo no sé si esta... y vuelvo y repito, me imagino que es con muy buena intención y así siento que lo ha planteado el colega Castillo, estamos adentrándonos en un tema más difícil todavía, que son las relaciones familiares. Yo no sé si la idea es contribuir al mejoramiento del nivel de vida de la familia en general, o podría también interpretarse ya como una emancipación de los menores de dieciocho años. Estoy francamente confundida, a pesar de las buenas intenciones, pero yo creo que estaríamos poniendo, además, como se decía ayer, que estamos legislando para la obligatoriedad del trabajo de los menores, estaríamos introduciéndonos con un tema muy difícil en las relaciones de la familia.
Nosotros, en los derechos, aprobamos en el inciso g), o reconocimos la capacidad jurídica que tienen los adolescentes para celebrar contratos de trabajo. Por lo tanto, creo que con esta propuesta, yo entiendo el espíritu del Doctor Castillo de proteger a los menores en relación con una práctica muy común en Nicaragua, y es que muchas madres, muchos padres mandan a los niños a trabajar y posteriormente les quintan el salario y lo utilizan para otra cosa, incluso hasta para beber guaro, y en lo que menos se invierte realmente es en los niños.
Yo entiendo que ese es el espíritu del Doctor Castillo, sin embargo, con esta redacción que él está proponiendo, siento que con ese espíritu no se cumple, desde el momento que se está estableciendo de que pueda ser su representante, en ese caso su madre o su padre, el que recoja, el que retire ese salario. Si nosotros estamos regulando dentro de este Capítulo la relación laboral de los menores, por tanto le estamos dando el mismo derecho de firmar una planilla y retirar su salario. Si estamos estableciendo la capacidad de que el menor trabaje, pues obviamente tenemos que darle el derecho de que administre lo que logró con su propio trabajo, y que sea en todo caso el menor el que decida en qué va a utilizar el fondo.
Yo estoy completamente de acuerdo que aquí lo ideal sería que este dinero se destinara a la alimentación, y que el Estado se metiera a controlar que ese dinero realmente se destinara a la alimentación. El problema es que, desde el punto de vista del procedimiento, cómo se logra eso, cómo logra el Estado involucrarse en un problema familiar, al grado de llegar a decir: usted no está cumpliendo, por lo tanto tiene determinada pena, pues yo lo veo realmente difícil de cumplirse.
Yo estaría de acuerdo con una propuesta en la cual se estableciera el derecho claro de que el menor recibiera su salario directamente. Yo eso lo apoyaría. Sin embargo, estaría realmente en contra de que fuera otro representante el que retirara el salario, y creo que lo ideal sería establecer este procedimiento que señala el Doctor Castillo, pero yo sinceramente lo veo un poco irreal.
Voy a leer la moción, porque parece que hay una confusión. (Después se le va a dar la palabra, entiendo yo).
El artículo que propone dice lo siguiente. Mucha atención, por favor. Diputada María Ramírez, le voy a suplicar su atención, su fina atención.
"El salario que ganara el menor en su trabajo, servirá para su alimentación, y lo recibirá personalmente, o la persona que lo tenga bajo su cuidado. La persona que recibiere el salario y no le diere el uso anterior, (o sea, para la alimentación del niño) será penado de conformidad al artículo 225 del Código Penal".
La Mesa Directiva le solicita amablemente al Representante del Ministerio del Trabajo, Viceministro del Trabajo, Doctor Garache, externar su opinión en este tema que nos ocupa.
Visto así como lo presentó el Doctor Castillo, se estaría como viendo una protección al salario en sí. Pero yo creo que es aquí donde ustedes deben tomar con mucho cuidado la decisión que se tome, porque ¿quién garantiza al niño que ese dinero que va a ser retirado por su representante, va a ser utilizado realmente para los fines que están establecidos? Si se quiere proteger al niño, está bien la medida. Lo interesante sería saber que ese dinero cumpla con los objetivos o fines que el artículo está señalando, que es para la alimentación.
Yo creo que es una decisión que cada quien debe tomarla con mucho cuidado, dado los dos puntos que he señalado.
Precisamente eso es lo que nosotros estamos advirtiendo, lo que dice el Viceministro. Porque por experiencia he podido observar en el campo, por ejemplo, entre otras de las preocupaciones de las personas de tener bastantes hijos, está que estos hijos a temprana edad ya contribuyen económicamente a mantener la casa, y el padre o la madre se convierte en proveedores de trabajadores en el medio en que se desenvuelven, y perciben el salario de los hijos y lo gastan de cualquier forma.
Yo creo que, así como los economistas hablan de la mano poderosa de Adán Smith, que se mueve en la oferta y la demanda, así deberíamos dejar también nosotros en la libertad al hijo y al padre, que decidan cuál es el curso que le van a dar al dinero que el niño percibe. El niño sabrá si le tiene que dar a su padre, porque a veces hay padres que no les dan a los hijos teniendo, y entonces se van a trabajar para poderse proveer ellos los recursos que sus padres no les dan, teniendo. Conozco niños que se van a trabajar, porque su padre trabaja y bebe guaro todos los días, y con eso lo que haríamos es que, si ya se toma dos "cazadores" y una no sé cuánto, ya se le aumentaría la dosis. Yo creo que ese artículo no debe pasar.
Con estas reformas al dictamen original del Código del Trabajo estamos avanzando bastante normal en las relaciones, muchas de las cuales ilícitas con menores, incluyendo todas las categorías, salvo el estado infante; y con mucha resistencia, con mucho cuidado, con mucho celo, hemos ido haciéndolo, porque no puede uno hacerse de la vista gorda ante esas realidades duras y amargas. Cada vez que hay un argumento que dice que estas cosas no deben ocurrir sobre estos menores, con estos menores, a mí me estremece, porque es la legítima aspiración.
Independientemente de las concepciones filosóficas, políticas o ideológicas de los hombres, hay temas, hay cuestiones en los cuales nada se constituye en barrera para poder abrazar una visión humana. Por eso, a veces resultan extraños algunos argumentos que contradicen esa naturaleza humana del hombre. Y, bueno, yo me siento muy satisfecho con estos avances que hemos ido teniendo, pero creo entender que los legisladores, o por lo menos la parte fundamental de nuestros legisladores, están tomando en cuenta la delicadeza del tema como para no pecar con exabruptos, y mantener el equilibrio necesario y obligado.
Yo comprendo perfectamente bien las motivaciones del Doctor Edmundo Castillo, pero francamente, si bien es cierto que él pone un tema, que en muchos casos es una realidad, me parece, sin embargo, que descuida ese equilibrio necesario de mantener en estos asuntos. Hay que hacer justicia en estos casos, pero empeñados en perseguir el equilibrio, el equilibrio capaz de sostener las relaciones más fundamentales de la humanidad.
La familia constituye la célula principal de la sociedad, pero además de eso, representa el núcleo social de las relaciones sociales más fundamentales de la sociedad humana. Desde ese punto de vista observé que la propuesta del Doctor Castillo no toma en consideración esta delicadeza, y entiendo que esa ley o ese proyecto de reforma puede perfectamente alterar las relaciones del núcleo familiar. Yo creo que este proyecto, en los términos que está presentado, no debe pasar. Voy a agregar una cosa importante. Muchos incurrimos en ligerezas y en cosas delicadas, graves, por cierto, porque hay resistencia. No quiero decir ignorancia, porque no la hay. Hay resistencia a entender el origen fundamental de los problemas esenciales que acosan a la sociedad contemporánea.
Los problemas son de naturaleza social, y derivan de la división objetiva de nuestra sociedad en clases sociales antagónicas, y nuestra sociedad no es más que un producto de esas relaciones tan violentas, que no pueden ver en el trabajo otra cosa que no sea una mercancía para la acumulación de plusvalía, de ganancias que hacen las riquezas personales y que transforman a los hombres en adversarios de los mismos hombres. Este es el punto, todos estos problemas son problemas de clase, y en tanto no se quiera asumir una conducta leal, leal a esa realidad, siempre se andará por veredas buscando soluciones que no son soluciones, sino que embrollos y enredos.
Señor Presidente, yo considero que esta propuesta, aun cuando quiero entender que tiene la intención de seguir legislando en tipos de relaciones ilícitas, tiene también el peligro de atentar con la unidad de lo más importante de la sociedad, que es el núcleo familiar; y particularmente entre padres y menores en estado de niñez, que pueden promover consecuencias mucho más lamentables que esos mismos problemas que se quieren enmendar. Muchas veces los remedios son más mortales o más dañinos que las mismas enfermedades, y este puede ser el caso.
Representante Doris Tijerino, tiene la palabra.
Yo quisiera no repetir ni entrar en las razones que han expuesto los legisladores que me antecedieron en el uso de la palabra. Comparto la mayoría de los criterios que se expresaron, sin embargo, yo quisiera pedirle al Doctor Castillo que retirara la moción, con los siguientes argumentos: En primer lugar, a mí me parece que, si ya está consignado un derecho para el menor de tener un salario igual al de un adulto, y nunca he sabido yo que se diga en un Código del Trabajo que el salario debe ser usado en tal y tal cosa; no entiendo por qué razón cuando se trata del salario de un menor, se le limitan sus derechos.
Yo pienso que el menor con su salario puede también divertirse, no tiene por qué sólo alimentarse. Entonces yo encuentro ahí una suerte de problemas que ya limita o chocaría con un derecho ya reconocido anteriormente. Ese es uno de los problemas. Además, en la argumentación del Doctor Castillo, a mí me surge una preocupación todavía mayor que ésta que tiene que ver con las libertades individuales de los trabajadores, en relación con cómo usa su salario, y es que el Doctor Castillo uso el concepto "salario familiar".
El problema del trabajo del menor probablemente es mayor, o más grande el volumen de mano de obra asalariada en el campo, en las labores agrícolas, independientemente de los fenómenos que vemos ahora de la cantidad de niños que andan también en las ciudades, pero en el campo es muchísimo mayor, y obedece no a una actitud de sinvergüencería o exactamente de irresponsabilidad de los padres, sino a una necesidad que parte del monto del salario mismo: quien gana cinco córdobas al día de trabajo, pues difícilmente podrá mantener a su familia, y tiene que recurrir a la familia exactamente.
Pero se había superado ya un problema que en el campo se da muchísimo, sobre todo en las haciendas cafetaleras y ganaderas del Norte, y es el hecho de que el empleador se aprovecha de esta costumbre de pagarle al cabeza de familia, para efectivamente permitir no sólo la explotación del trabajo del menor y de la mujer, por el hombre de la casa, que ya es un problema en sí mismo; sino que él se ve favorecido por esta práctica, porque es la manera que encuentra el empleador de no tener que preavisar ni pagar prestaciones sociales, ni vacaciones a personas que no existen individualmente en su planilla y que tienen a una suerte de representante que firma y cobra por ello.
Entonces, a mí no me preocupa tanto, y sí me preocupa el hecho del destino de cómo usa el padre, el tutor o el representante el salario, sino todo lo que entraña el concepto de "salario familiar" en el campo y lo que significaría en materia de retroceso, y además el hecho de que estamos queriendo proteger al menor limitando un derecho en cuanto al destino del salario.
Así que yo le pediría al Doctor Castillo que retirara el artículo, y que más bien se tratara de resolver el problema en la Ley de Protección al Menor, o ver otras legislaciones que tienen que ver con la familia y las sanciones establecidas para los padres irresponsables.
El Doctor Castillo enfocó, sobre todo, y me parece que es ducho en eso, en conocer la realidad de los dueños de los cafetales, porque se refirió en este artículo nuevo a la figura del corte del café. Una cosa es la realidad de los cafetaleros como dueños, y otra cosa es la realidad de los que cortan el café. Es como el corte de algodón, que parece que pronto vamos a tenerlo de nuevo, como una necesidad; o la misma deshija del algodón. Resulta que el café, para su corte, no ha sufrido ningún cambio en su tecnología, siempre el corte es rudimentario, manual, tanto en Matagalpa, Jinotega; aquí en El Crucero, Carazo, no ha tenido cambio tecnológico; los cambios tecnológicos han sido ya en la industrialización del mismo grano. Yo conozco eso porque la mayoría de obreros, por hambre, tuvimos que cortar tanto el café como el algodón.
La preocupación del Doctor Castillo, que podría ser y quiero creer que es un sueño que compartimos, pero que hay que abrir los ojos ante la realidad social que vivimos los nicaragüenses. Es bonito soñar, pero es triste despertarse y ver que estamos en una realidad totalmente diferente a la que soñamos. Cuando se sueña con sinceridad, uno es tenaz en busca de materializar ese sueño, que hoy por hoy, lamentablemente miro que está un poco largo de alcanzar: que no haya niños explotados, que no haya niños huelepega, que no haya niños que sufran injusticias sociales, lamentablemente por culpa de nosotros mismos está bastante largo de alcanzar.
Porque solamente -y esto lo repetiré siempre- dejando los odios y rencores a un lado y poniendo por encima los intereses de la nación, es que podemos alcanzar materializar esos sueños de justicia social, no solamente para los niños, sino también para toda la sociedad.
Un menor que está cortando café, ¿quién va a controlar el fruto de ese trabajo, si a lo mejor es una parte complementaria del núcleo familiar? Porque son sólo los pobres muy pobres los que van a cortar café, los que a veces tienen que andar algún líder allí con un metro en la mano mirando que los cafetaleros no le roben el "derrame" y que el medio, la medida sea correcta, pues el "derrame" le queda de ipegüe a los cafetaleros y no al que corta el café.
Esa injusticia aquí no se ha tocado, que tiene que andar el líder con el Ministerio del Trabajo señalando que las medidas están falsificadas, que no son correctas, que son más grandes que lo que dice la ley. Y ahí hay mucha honradez de parte del dueño del cafetal, y se enriquece, y ese no es delito. Y no estoy en contra de los dueños de cafetales. Estoy tratando una realidad que existió ayer, que existe hoy, y que por nosotros mismos seguirá existiendo mañana si no nos ponemos de acuerdo para que eso termine.
Ahora, los aprendices que de una u otra manera toman alguna ayuda que se puede llamar salario, que tal vez no cubre con eso las necesidades de él mismo sino que del padre y la madre, no quiero ver aquí la figura del borracho, del jugador, estoy viendo al padre y la madre abnegados, tal como yo los tuve para tratar de desarrollar a sus hijos y eso es imposible. El Doctor Castillo en este caso ha hecho alarde de sensibilidad social; sinceramente quisiera que así lo sienta, pero es inviable ese artículo porque si de aprobarse se tratara, nosotros estaríamos aquí aprobando papel mojado porque no se va a cumplir. Por eso pediría lo mismo que Doris, que retire el Doctor Castillo la propuesta de ese artículo.
La intención del Doctor Castillo yo la podría ver buena, pero no está de acuerdo con la realidad que viven los niños, las niñas y los adolescentes, este artículo limitaría mucho la libertad que debe tener el niño, niña o adolescente con su salario; coartaría la libertad de que lo utilice en lo que más necesite el niño, niña o adolescente, porque nosotros vemos la realidad nuestra, donde los hijos son numerosos y los padres son responsables pero no les alcanza para darles a sus hijos otras cosas más que la alimentación, pues la alimentación es responsabilidad de los padres. Entonces, el niño, niña o adolescente trabaja para estudiar, trabaja para mejorar su vestuario porque tal vez los padres no le pueden dar.
Pero tenemos otra realidad, que son los padres irresponsables, los alcohólicos -a los que ya se refirió Alejandro- que explotan a sus hijos, que se llevan a beber ese dinero ganado con tanto esfuerzo por esos niños, se lo llevan a beber y maltratan a la madre si no le da ese dinero que es para la alimentación. Allí se invisibiliza el trabajo del menor, porque no se ve, y más bien se está promoviendo el vicio del padre; hay una sobreexplotación del niño, niña o adolescente.
Entonces, yo considero que, o la retira el doctor o la mejora, porque en vez de proteger al niño, niña o adolescente, más bien esto va a limitar la libertad que debe tener el menor con su salario que le cuesta mucho, porque sabemos cuánto le cuesta a un niño o niña estar trabajando con tantos esfuerzos, que tal vez su fuerza física no la tiene; sin embargo, hace sobreesfuerzos para conseguir ese poquito de dinero, ya sea para estudiar, ya sea para mejorar su vestuario o para otras cosas. Y siempre el niño, niña o adolescente es tan responsable, que cuando ve necesidades en su hogar, él voluntariamente aporta sin necesidad de que haya una obligación, como lo queremos dejar en este artículo.
Representante Fernando Zelaya, tiene la palabra.
Presidente, me parece que hay que poner atención a lo que acaba de decir doña Marcia, nuestra honorable colega doña Marcia. Porque yo tengo temores, y esto va dirigido específicamente para el mocionista que es el Doctor Castillo, que es un abogado muy destacado. Tengo la impresión de que estamos aquí, en los intentos de proteger al niño, acabando con los padres, lo cual puede ser no conveniente.
No olvidemos que hay una institución en el derecho civil, que no estoy claro si todavía existe, porque los honorables Representantes sandinistas en la década pasada le dieron varios golpes, como es la institución de la patria potestad. No sé por qué los señores sandinistas tuvieron la intención de dividir la patria potestad entre el hombre y la mujer, y aprobaron una ley que se llama Ley de Relaciones entre Padre, Madre e Hijos, una cosa muy confusa, que yo no quedé claro cómo es la cosa, ni cuál es la pretensión de eso.
Pero de todas maneras, si existe patria potestad, o existe esta Ley de Relaciones de Padre, Madre e Hijos, que es la que regula ahora lo que antes se podría llamar o se llamaba patria potestad, todas esta leyes o estos artículos que estamos pretendiendo establecer, pueden chocar con esas disposiciones que son de materia civil, y que puede ser muy peligroso. Si bien estoy de acuerdo en que se proteja al menor, que trabaje y que gane algunos centavos, no por eso se debe establecer que esos "reales" van a servir para la alimentación.
El Código Civil, como muy bien dijo doña Marcia, dispone que la obligación de prestar alimentos es del padre, en su defecto, de la madre, incluso de los ascendientes, y a su vez también de los hijos con respecto a los padres. ¿Vamos a acabar con esa institución? No creo que sea prudente. Hay que tener mucho cuidado en todo caso con esto. Yo quisiera hacerles esas observaciones a los honorables legisladores, para que armonicen las disposiciones del Código Civil junto con las disposiciones de este Código del Trabajo, por la unidad de la legislación.
Si se rompe esa unidad, vamos a la anarquía porque no vamos a saber entonces qué cosa es, si esto es materia laboral, si es materia civil, hasta dónde llega la una, hasta dónde llega la otra. Si un menor de dieciocho años, tengo entendido que la mayoría de edad todavía está de acuerdo con el Código Civil, en los veintiún años; salvo mejor opinión, porque como aquí pues se ha legislado mucho en estas cosas y a lo mejor ya la cambiaron también, pero la mayoría de edad en Nicaragua se adquiere a los veintiún años. Hay una mayoría de edad calificada para la ciudadanía, para los derechos políticos, que ahora es a los dieciséis; se puede declarar mayor a los dieciocho y emancipar a un muchacho.
Todas estas cosas forman una unidad legislativa, y debemos tener mucho cuidado en no romper ni atentar contra ella al establecer en el Código del Trabajo cosas que pudieran ser más bien perjudiciales para la vida social, y no vamos a lograr el beneficio que se pretende dar a los menores. De todas maneras, tal vez los señores abogados que están aquí presentes, el Doctor Castillo, el Doctor Sequeira, pudieran aclarar un poco esta cuestión en la cual yo mismo, debo confesarlo, estoy confuso.
Están anotados aquí en la pantalla, tres Representantes que son: Yadira Centeno, Edmundo Castillo y Azucena Ferrey, ahí se cierra la lista.
Me voy a referir al artículo 225 del Código Penal, que ha citado el Doctor Castillo en su propuesta. Este artículo se refiere a que el padre o guardador de un menor de dieciocho años omitiera prestar alimento cuando ha habido una sentencia civil o aun de carácter provisional, debe ser castigado con prisión de uno a dos años y aun con una multa; esto se refiere a alimentos que el padre está en la obligación de dar, y no de alimentos que el menor se ha ganado con su salario. Yo entiendo la buena intención del Doctor Castillo, y le pido que retire su propuesta.
De estos argumentos que he escuchado, uno lo he escuchado hasta cierto punto como diferencia de criterio, lo cual es lógico, nadie pretende la verdad absoluta, no somos "magister dixit", en el sentido de que lo que hablamos es totalmente la verdad; pero yo lamento que otras personas empleen unos términos peyorativos, en decir, que pretendo hacer un alarde de sensibilidad social. Me acuerdo que cuando discutíamos la Ley de Alimentos, una de las personas que insistía en darles mayor protección a los menores fue mi persona, y no por eso quería decir que era un alarde de sensibilidad social. No ha sido comprendido mi artículo lamentablemente.
Yo he explicado en forma muy clara que el salario lo va a recibir o el menor, o la persona que está bajo su cuidado. Ha habido una preocupación de don Elí Altamirano sobre el problema de la familia. Yo lo escuché con mucha atención y con mucho respeto, pero hay una realidad, señor Presidente, en el campo, el problema a veces ocurre no en las explotaciones del empresario con el trabajador, hay explotación, pero a veces otra de las explotaciones es cuando los padres ponen a los hijos a trabajar y no les dan el disfrute de ese trabajo.
El problema de la patria potestad, que ha motivado a mi querido amigo y correligionario, Doctor Fernando Zelaya Rojas, no es pretender romper la patria potestad, o la "pater potestas", porque involucra una serie de derechos y obligaciones, sino algo específico y concreto: que el producto de su trabajo lo reciba el menor. Tan es así, que lamentablemente, tal vez al estudiar allá en Londres, se le olvidó el concepto de lo que existe en el Código Civil, de los menores comerciantes en la administración que tienen de sus propios bienes.
Y también se le ha olvidado una serie de distintos tipos de edades que ha habido, y eso es producto de la realidad socioeconómica, la edad para votar, la edad para la emancipación, la edad diferente de la mayoría, una serie de edades que los legisladores han considerado lógicas y sensatas, que exista esa diferencia de edad. Veo también que se ha atacado de que es una utopía. Se tiene que principiar por algo, y ese algo fue producto de que además de una Ley de Alimentos, se estableciera una figura penal nueva que se llama delito contra el estado civil de las personas, y es que en el caso de los padres que no cumplen la obligación, pues la madre o los hijos pueden acusarlo criminalmente.
Señor Presidente, no pretendo tener la verdad absoluta, pero sí me interesa que se someta a votación.
Representante Azucena Ferrey, tiene la palabra.
Yo creo que la moción presentada por el Doctor Castillo Ramírez, ha generado un debate que incluso ha violentado la decisión de la Junta Directiva, del número de intervenciones que se habían señalado antes, y se ha extendido muchísimo más; lo único que ha venido a demostrar es que no hay consenso sobre la moción, y sí una simple decisión del Doctor Castillo Ramírez de mantenerla. Entonces, yo como Presidente de la Comisión, les voy a pedir: sometámosla a votación. Aquí hay montones de abogados, dentro de todos los colegas, que por primera vez están coincidiendo en que la moción del Doctor Castillo Ramírez no tiene nada que hacer dentro del Código Laboral y que posiblemente tenga una cabida lógica dentro de las regulaciones que se dejarán establecidas en el Código de Familia y dentro del Código Penal, para haber sanciones de cárcel.
Pero aquí estamos en un tema que ya prácticamente es capricho. Aquí hasta las autoridades representativas del Ministerio del Trabajo han coincidido que está muy buena la intención de proteger al menor, pero que estamos tocando un tema muy sensible, que es el núcleo más importante de la sociedad, y que es la familia. Ha habido otras mociones presentadas por el Diputado Altamirano, que también hablaban de dar protección contra los tutores o contra los que son los albaceas de los menores; entonces, yo creo que estamos jugando aquí albarda sobre aparejo. Por favor, sometámoslo a votación, y podemos continuar en el debate del Código Laboral.
A votación la noción del Representante Edmundo Castillo.
El resultado final es el siguiente: 42 votos en contra, 6 a favor, 5 abstenciones. Queda rechazada la moción presentada por el Representante Edmundo Castillo.
El día de ayer hubo un largo debate sobre el artículo 250, suspendimos la votación -no la discusión, la cual ya estaba agotada- con el fin de que los diferentes mocionistas encontraran un acuerdo o consenso.
Vamos a entrar ya a la votación del 250, pero a mí se me había informado, en el momento que estuve afuera y regresé, que ya todo lo de los niños, niñas y adolescentes estaba aprobado; pero ahora me aclaran que el artículo nuevo no está aprobado, por consiguiente, antes del 250, pasaremos a votar por el artículo nuevo. El Secretario le dará lectura.
Yo veo que algunos de los mocionistas están conversando y después dicen que no se votó bien, que hay que votar bien, que hay que volver a meter un nuevo artículo. Por favor, pongamos atención sobre este punto.
Arto. 4. Las violaciones a los derechos laborales de los niños, niñas y adolescentes trabajadores, serán sancionadas con multas que van de los quinientos córdobas hasta los cinco mil córdobas, impuestas por el Inspector del Trabajo, en su caso, sin perjuicio de las reclamaciones que el niño, niña, adolescente trabajador o su representante legal pueda ejercer ante los Juzgados laborales respectivos.
Referente a este artículo, yo quisiera, más que todo, escuchar los criterios jurídicos de la Asesoría de la Asamblea, así como también el criterio del señor Viceministro del Trabajo, en el hecho de que cómo se va a ejercer esa representación legal de un menor de edad, ante los Tribunales laborales en caso que no esté el padre o la madre de este menor, ya que el niño, la niña o el adolescente no pueden comparecer ante un notario a otorgar un poder para que los represente alguien para hacer sus respectivas reclamaciones.
Aquí, pues, estaríamos estableciendo una figura jurídica y no sabríamos los abogados, el día de mañana, cómo vamos a actuar ante esta circunstancia del otorgamiento de un poder a la persona que va a comparecer ante los Juzgados laborales respectivos, para hacer las reclamaciones de estas personas que son los infantes y los adolescentes que vengan a reclamar precisamente sus derechos laborales, cuando han sido debidamente violados.
Ya el Doctor Fernando Zelaya Rojas, en intervención anterior al artículo que fue rechazado, o a la moción que fue rechazada, hablaba precisamente de que en el Código Civil de Nicaragua está establecida la mayoría de edad, en la cual una persona tiene amplios derechos para ejercer todas sus facultades; como también decía la edad de la ciudadanía y también señalaba la edad en que pueda ser emancipado.
Pero en este caso y en este artículo nuevo, yo quisiera obtener un criterio jurídico sólido, para cuando se vayan a presentar estos casos de carácter legal en los Tribunales competentes. Por eso yo le solicito, señor Presidente en funciones, que se escuche tanto la opinión de la Asesoría Jurídica de la Asamblea como la del señor Viceministro del Trabajo, para no encontrar trámites engorrosos en estos casos cuando se lleguen a presentar, ya que estamos legislando para futuro, para presente, pero también debemos, los notarios respectivos no encontrar esos obstáculos.
La Mesa Directiva le solicita amablemente al Doctor Garache, representante del Ministerio del Trabajo, Viceministro del Ministerio del Trabajo, responder a la inquietud del Representante Víctor Manuel Talavera.
Yo quería aclarar en este artículo, antes de contestar la pregunta del Diputado, donde dice "quinientos córdobas hasta los cinco mil córdobas, impuestas por el Inspector del Trabajo", que quien puede imponer eso es el Inspector Departamental del Trabajo, no el Inspector del Trabajo, que es de base, sino el Inspector Departamental del Trabajo.
En cuanto a la pregunta, si a falta de padre o madre, la representación legal aquí sólo la tendría que dar un juez, sin olvidarnos de la figura tanto del albacea como del guardador ad litem; sería el juez el que tendría que determinar la representación legal a falta del padre o la madre.
La opinión del Doctor Víctor Talavera tiene el inconveniente -aunque luce justa la preocupación- de perder de vista que hemos venido legislando en contraposición al ordenamiento jurídico de la nación, el Estado, sobre estos mismos campos. Nadie ignora que hay una contradicción, en muchos aspectos de estos con lo que el Código Civil dice sobre las familias y sobre los menores. La misma Ley Electoral establece que la ciudadanía es de dieciséis años, y aquí se reconoce la adolescencia de catorce a dieciocho, y por el otro lado, el Código Civil establece la ciudadanía para la mayoría de edad.
De manera que estamos enredados en una suma de contradicciones que se han ido aceptando, no porque no se tengan en cuenta, no porque se estén ignorando, sino porque estamos legislando sobre una enorme realidad ante la que no podemos cerrar los ojos. Además, como legisladores, ante estas cosas nos vemos en el penosísimo caso de aceptar eso, so pena de que caigamos en grado de irresponsabilidad mayúscula en lo que se refiere a tratar de normar todas las relaciones económicas que se dan en nuestra sociedad.
Creo, por tanto, que si tomamos en consideración esa realidad que nos obliga a no rendirle pleitesía a las leyes, a hacer a un lado ese carácter dogmático de la ley, para actuar en correspondencia con las necesidades jurídicas de las relaciones económicas o relaciones de producción establecidas en nuestra sociedad, no resulta necesaria esa consulta, ni semejantes reparos; porque esos reparos debimos haberlos tenido desde el principio, y creo que han ido quedando dirimidos porque todo lo que estamos haciendo es conscientemente.
Yo me pronuncio, por tanto, de que nada nuevo se diría al respecto, que esta es la misma tónica de la que hemos venido hablando, y que nos corresponde actuar en ese mismo tenor y siendo así, yo pido que pasemos a la votación.
Son comerciales, Presidente. Primero, que se les está facilitando a los distinguidos Representantes, un ligero almuerzo de un "sándwich", un "club sándwich", que esperamos sea de agrado para todos ustedes; los sacrificios de la Asamblea Nacional nos llevan a comernos un sandwichito, ya que no se va a suspender el debate a la una de la tarde.
Siguiente comercial: Para que ustedes se alegren y no rompamos el quórum, señores, quedan quince artículos para terminar el Código del Trabajo; a partir de este momento, quince artículos.
Solamente, gracias.
Ah…, y aclarar, que sobre la petición que se había hecho al Viceministro Garache, la que emitió en la consulta que se hizo, está totalmente de acuerdo con lo que la Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional dice sobre ese artículo, están totalmente de acuerdo en que tiene que ser el Inspector Departamental del Trabajo el que imponga las multas, y la decisión la tiene al final el juez.
Vamos a proceder a la votación del artículo nuevo.
El resultado final es el siguiente: 46 votos a favor, ninguno en contra y 6 abstenciones. Queda aprobado el artículo nuevo.
Moción del Diputado Castillo Ramírez, presentada unilateralmente:
“Arto. 250. El ejercicio del derecho de huelga en los servicios públicos y de interés colectivo, no podrán extenderse a los servicios esenciales que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas.
Tampoco la huelga podrá privar a los ciudadanos del uso de los servicios básicos necesarios, como agua, energía y acceso a los alimentos indispensables para su subsistencia,
Queda estrictamente prohibido la toma de empresas o edificios públicos, su contravención hará ilegal, de inmediato, la huelga en que incida, mediante declaración de la Inspectoría General del Trabajo”.
Firma el Doctor Edmundo Castillo Ramírez.
Segunda moción de consenso presentada por los diputados: Nicasio Zeledón, Danilo Aguirre, Nathán Sevilla y Dámaso Vargas.
"Arto. 250. El ejercicio del derecho a la huelga en los servicios públicos o de interés colectivo, no podrá extenderse a situaciones que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas".
¿Usted solicita que se lea de nuevo esta última moción? Con mucho gusto.
¿Ese gesto significa que usted retira su moción? Perdón, ¿se suma a ésta?
Entonces sólo se va a votar en función de esta moción que esta presentada por Nathán Sevilla, Dámaso Vargas, Danilo Aguirre, Nicasio Zeledón y el Doctor Edmundo Castillo Ramírez.
Esta es la segunda oportunidad que nos damos.
Representante Elí Altamirano, tiene la palabra. Posteriormente votaremos sobre la moción.
Me parece que las cosas están ya simplificadas, pero deseo expresar mi opinión sobre este punto. Es completamente deseable que, tratándose de servicios públicos cuya interrupción afecta a la sociedad, a la población, a veces dramáticamente, que en ellos no se produzcan este tipo de interrupciones, y por eso resulta deseable, absolutamente deseable. Pero el deseo es una cosa diferente a la posibilidad, a la realidad, vuelvo sobre el mismo punto. Las relaciones de producción o las relaciones económicas -como quiera llamárseles son iguales- determinan la marcha, el compás, la situación, los problemas, la vida de la sociedad, y ejercen una influencia decisiva, determinante, que no está en manos de nadie ni de ninguna ley, mucho menos evitarlo. Por tanto, no se podría hacer ni se debe hacer una legislación que trate de cerrar los ojos ante esas realidades.
Parece que se ha pensado muy bien en este tipo de propuestas, porque, si se hacen prohibiciones tajantes para que haya huelgas y se les califique gravosamente, un gobernante tendría que calificarlas de asonadas, a lo que pueden ser reclamaciones justas de los empleados, de los trabajadores, y en este caso tendría el derecho de echarle toda la maquinaria encima; la maquinaria represiva que tiene, por supuesto. Eso tampoco es deseable ni se debe permitir.
Por eso creo que la moción de consenso hace bien en referirse solamente a ese aspecto, de que las huelgas no pueden o no deben ir a grados en que pongan en peligro la seguridad de la ciudadanía. Por lo demás, también hay que agregar que por encima de todo lo que quisiéramos, al legislar de otra manera estaríamos despojando de un derecho a los trabajadores, y yo no creo que trabajarle al Estado o a una institución social signifique la oportunidad de los obreros o de los trabajadores a perder sus propios derechos como tal; por eso, en eso, hay que hacer reflexión. Desde este ángulo yo apoyo totalmente la moción y pido que se someta a votación.
Efectivamente, vamos a proceder a votar sobre el artículo 250, respaldado por los mocionistas ya mencionados.
Se abre a votación el artículo 250 de consenso. La moción que se vota es la moción de consenso.
Va a cerrarse la votación entonces.
Se aprueba con 43 votos a favor, 8 votos en contra y 2 abstenciones.
Continuamos la discusión en la Sección IV, Trámites de Huelga, Todos estos son artículos nuevos que fueron acordados en la Comisión de consenso.
Artículo equis, que lo tendrían que poner. Todo lo que leamos aquí no está enumerado; cuando se haga la distribución tendrá su número.
Trámites de Huelga.
El Presidente del Tribunal de Huelga nombrará al Secretario de Actuaciones y notificará a las partes para que en el término de veinticuatro horas cada una de ellas presente un listado de cinco personas, de las cuales seleccionará a dos para sustituir a dos de sus negociadores.
Está a discusión este artículo.
Quedan colegas que no han votado.
Con 46 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones, Se aprueba el artículo.
Siguiente.
Arto. Conformado el Tribunal, deberá programar tres días hábiles de negociaciones levantando acta de los acuerdos a que se llegase en cada uno de ellos. Las partes de mutuo acuerdo, podrán ampliar dicho término.
Invito a los colegas a votar.
Con 47 votos a favor, 1 voto en contra, 2 abstenciones, se aprueba el artículo.
Arto. Si realizadas las sesiones o antes hubiese acuerdo, se considerará resuelto el conflicto. Si no se obtuviese acuerdo total o parcial, el Tribunal procederá a celebrar votación en Asamblea General de Trabajadores de la empresa, para que estos decidan por simple mayoría en voto secreto y directo si aceptan las propuestas del empleador o las rechazan. Si las aceptan, se consignará en el acta y se declarará resuelto el conflicto; y si las rechazan, celebrará votación para que los trabajadores decidan si van a la huelga o someten el caso al arbitraje.
Si los trabajadores deciden por el arbitraje se integrará inmediatamente el Tribunal de Arbitraje y si deciden por la huelga, el Presidente del Tribunal la declarará legal y ordenará todas las medidas pertinentes para garantizar el ejercicio de la misma sin que se cause perjuicio a los trabajadores, a la población o a la empresa.
Durante el período de huelga, las partes podrán seguir negociando por su cuenta, o con auxilio del Tribunal si así lo estimaren. El Tribunal a solicitud de parte notificará a la otra cualquier nueva propuesta que contribuya a la solución del conflicto.
Se aprueba con 48 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
Arto. Las negociaciones se limitarán a las peticiones que no hubiesen sido resueltas en la conciliación.
Está a discusión ese artículo.
Es que como no se había leído este artículo y ya se aprobó el que sigue, para eso era, para que se leyera.
Está en discusión este artículo que acaba de leer el Secretario.
Léalo de nuevo.
Las negociaciones se limitarán a las peticiones que no hubiesen sido resueltas en la conciliación.
Está a votación este artículo.
Se aprueba con 46 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones.
Arto. Si transcurridos treinta días de huelga el conflicto no se hubiese resuelto, se proveerá la suspensión del estado de huelga y el sometimiento del caso a arbitraje obligatorio. Para tal efecto, el Presidente del Tribunal de Huelga remitirá el expediente al Ministro del Trabajo para que designe al Presidente del Tribunal de Arbitraje.
Hay colegas sin votar. Por favor...
Con 44 votos a favor, 1 voto en contra, 3 abstenciones, se aprueba el artículo.
Del Arbitraje
a) Por acuerdo entre las partes en cualquier estado del conflicto.
b) Obligatoriamente:
1) Cuando hayan transcurrido treinta días desde la declaratoria de legalidad de la huelga.
2) Cuando la mayoría de los trabajadores de la empresa lo solicite.
3) Cuando se haya declarado el Estado de Emergencia.
4) Cuando el Tribunal de Huelga lo considere necesario, con el objeto de evitar daños graves e irreparables.
Los colegas pendientes de votar, por favor.
Con 45 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones, se aprueba el artículo.
Arto. El Tribunal de Arbitraje estará integrado por un representante del empleador, uno de los trabajadores y uno del Ministerio del Trabajo, quien lo presidirá.
El Presidente del Tribunal nombrará al Secretario de Actuaciones y notificará de inmediato a las partes para que, en el término de veinticuatro horas, nombre cada una de ellas un árbitro.
Tiene la palabra Dámaso Vargas.
Yo tenía entendido que en el artículo anterior estábamos votando el inciso a), y usted dijo que estaba aprobado el artículo.
Estamos discutiendo los artículos enteros, completos.
Sí, pero esa no es la norma, lo que hemos venido discutiendo es inciso por inciso.
No; hemos discutido artículo por artículo.
Esa es la modalidad que impuso en este artículo usted, pero...
No, no, no señor, si quiere oír las grabaciones, están a sus órdenes.
Es que nosotros teníamos una posición de consenso en el artículo este, de este numeral 4, y es que no puede quedar allí. Aunque usted no nos dio chance de presentar esta moción del artículo este que se acaba de aprobar. El numeral 4 le deja una extraordinaria capacidad de discreción a un Tribunal de Huelga para que pueda considerar que se suspende la huelga o que es obligatorio el arbitraje, cuando considere este Tribunal que hay daños graves e irreparables. Y es que nosotros teníamos un consenso aquí para eliminar eso, pero como la mecánica que se está siguiendo es muy rápida, no nos permitió entonces proponerlo, estamos mal.
Yo lo lamento, pero el tema -todos hemos tenido el mismo tiempo y tenemos la misma atención aquí en el Pleno- lo he puesto a consideración, fue aprobado y no podemos echarnos para atrás en esto; está aprobado, y está a consideración ya otro artículo, que es el que acaba de leer el Secretario.
A votación ese artículo.
Se les ruega a los colegas proceder a votar.
Con 33 votos a favor, 13 votos en contra y 3 abstenciones, se aprueba el artículo.
Arto. Si vencido el término para designar el árbitro cualquiera de las partes no lo hubiese hecho, el Presidente del Tribunal lo designará de oficio.
Los colegas que procedan a votar.
Con 44 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones, se aprueba el artículo.
Arto. Los árbitros designados de oficio podrán ser recusados ante la misma autoridad que los nombró dentro de las veinticuatro horas de notificada su designación a las partes. Las partes no podrán hacer uso del derecho a recusación más de una vez.
Me va a dispensar, me voy a salir del tema del Código del Trabajo, pero yo creo que es necesario hacer la denuncia en este momento.
Cómo va a ser posible, es cierto que a nosotros nos dieron "sándwiches" muy bien, pero ese sándwich, por favor, debió haber sido para todos. ¿Cómo va a ser posible que el personal que trabaja con nosotros, no haya tenido derecho a nada? y se les dio a los periodistas, yo creo que solamente para que el periodista no hablara, pero creo que esta cosa tiene que corregirse la próxima vez, o todos "coludos" o todos "rabones" en esta sala, por favor.
Está a discusión pues el artículo que leyó el Secretario.
Se les ruega a los colegas, proceder a votar.
Faltan colegas por votar, por favor...
Con 47 votos a favor y 1 abstención, se aprueba el artículo. Artículo siguiente.
Arto. El Tribunal Arbitral funcionará con asistencia de todos sus miembros. Si faltase alguno de ellos por causa justa que le imposibilitare por más de dos días el desempeño de su cargo, se procederá a reemplazarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la misma forma en que fue nombrado.
Los que están fuera del hemiciclo, quisiera invitarlos a que regresen para que procedan a votar, por favor.
Con 48 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones, se aprueba el artículo.
Arto. Constituido el Tribunal de Arbitraje, el Ministro del Trabajo le pasará todo lo actuado.
Con 45 votos a favor y 2 abstenciones, se aprueba el artículo.
Estamos a cinco artículos, señores.
Arto. El Tribunal de Arbitraje fallará dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha de su integración, prorrogable por igual tiempo si a su juicio fuere necesario realizar algunas diligencias para mejor fundamentar el Laudo.
Con 46 votos a favor y 2 abstenciones, se aprueba el artículo.
Arto. En el Laudo Arbitral se resolverán por separado las peticiones de derecho y las que importen reivindicaciones económicosociales que no hubiesen sido objeto de acuerdo.
El Tribunal de Arbitraje podrá aprobar o rechazar total o parcialmente las peticiones y contrapropuestas; para ello tomará en consideración: la situación económica de los trabajadores y la del país, así como el tamaño, estado económico y condiciones generales de trabajo existentes en la empresa.
El Tribunal de Arbitraje notificará el Laudo a las partes.
Con 49 votos a favor y 3 abstenciones, se aprueba el artículo.
Arto. Contra el Laudo Arbitral cabe el recurso de revisión ante la Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones correspondiente, por lo que hace a las cuestiones de derecho.
Con 48 votos a favor y 3 abstenciones, se aprueba el artículo.
Arto. El Recurso de Revisión se interpondrá expresando los agravios correspondientes ante el Tribunal de Arbitraje dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado el Laudo Arbitral.
El Tribunal de Arbitraje notificará de la admisión del recurso a la contraparte previniéndole que deberá contestar los agravios dentro del término de cuarenta y ocho horas de notificado ante el Tribunal de Apelaciones respectivo. Una vez hecha la notificación, el Tribunal de Arbitraje deberá remitir el expediente al Tribunal de Apelaciones en el término de veinticuatro horas.
Vencido el término para contestar los agravios, con la contestación o sin ella el Tribunal resolverá en un término no mayor de cinco días.
Con 49 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones, se aprueba el artículo.
Arto. Firmado el Laudo Arbitral es de obligatorio cumplimiento y se remitirá copia del mismo al Juez del Trabajo, a la Dirección de Negociación Colectiva y Conciliación, y a la Inspectoría Departamental del Trabajo correspondiente para los fines de su cargo.
El Juez del Trabajo es la autoridad competente para dar cumplimiento al Laudo Arbitral. Si los trabajadores lo desacataren, se autorizará al empleador para contratar a otros trabajadores bajo las nuevas condiciones establecidas en el Laudo. Si fuere el empleador el que desacatare el Laudo, el Juez decretará la intervención de la empresa y el interventor se encargará de aplicar lo resuelto. La intervención sólo será levantada en caso de que el empleador cumpla lo ordenado.
Simplemente es para que conste y quede registrado en el Diario de Debates, de que seguramente el Secretario está haciendo uso de un ejemplar de este articulado consensuado, que seguramente no se lee bien, y hay dos veces en el párrafo segundo que habla de, "si los trabajadores lo descartaren", y no es "descartar" es que lo descartare, es un desacato. Entonces, es para que se corrija eso simplemente, porque dijo "lo descartare", y no, es "desacatar". Simplemente es para que conste esa corrección, que no es culpa de él.
Muchas gracias, Diputado Montiel.
Bueno, va a votación entonces el artículo.
Con 47 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones, se aprueba el artículo.
Arto. Todas las votaciones previstas en este Título se ejercerán mediante el voto personal, secreto y directo.
Con 47 votos a favor y 3 abstenciones, se aprueba el artículo.
El Representante Sevilla anunció que iba a presentar una moción de artículo nuevo. Usted tiene la palabra.
Tenemos una moción de artículo nuevo que tiene un consenso, firmada por varios Representantes: Nicasio Zeledón, Nilo Salazar, Dámaso Vargas, Nathán Sevilla, y respaldada por otros, que diría en relación con el artículo 1, inciso b), numeral 4) de la Sección V, Del Arbitraje, que por supuesto, una vez aprobada porque ahorita no tiene número, bastaría decir en relación con el artículo número tal, inciso b), numeral 4, "solo será aplicable en Estado de Emergencia". Ese es el artículo que pasamos a la Mesa.
Voy a leer la moción en relación con el artículo equis, inciso b), numeral 4), "sólo será aplicable en Estado de Emergencia".
Esto se refiere a lo siguiente:
Artículo equis: El conflicto colectivo de trabajo se someterá a arbitraje en los siguientes casos:
1. Cuando hayan transcurrido treinta días desde la declaratoria de legalidad de la huelga.
2. Cuando la mayoría de los trabajadores de la empresa lo solicite.
3. Cuando se haya declarado el Estado de Emergencia.
(4, al que se refiere la moción de los diputados, es el siguiente):
4. Cuando el Tribunal de Huelga lo considere necesario, con el objeto de evitar daños graves e irreparables.
Es decir, que la moción del Representante Nathán Sevilla y los otros colegas que la suscriben, están pidiendo la posibilidad de que el Tribunal de Huelga considere necesario el arbitraje, y solamente sea aplicable bajo Estado de Emergencia. Esa es la moción del Representante Sevilla.
Tiene la palabra Edmundo Castillo.
Yo esperaba de esta Mesa Directiva, que esa moción la declarara totalmente improcedente, y la razón es muy sencilla. Si ahora cuando ya pasó ese proceso, ya pasó esa legislación, o ya pasó ese Capítulo o sección, se nos ocurriera a todo mundo decir: el artículo 40 se debe interpretar de tal y tal forma, el artículo 60 se debe interpretar de tal y tal forma. Entonces, señor Presidente, con el respeto que usted me merece y la Junta Directiva, y los colegas si no estuvieron atentos en este momento, nadie puede alegar como fundamento su propia negligencia, y no digo torpeza, porque es una palabra muy fea, pero ya pasó esa situación. Esa situación ya fue reglamentada, ya no tiene por qué bajo un pretexto muy sutil y muy simpático, decir, al artículo 40 le vamos a agregar el inciso a) y el inciso e).
Ahora, yo veo una situación también, que a mi querido Presidente en funciones, el Ingeniero Guillermo Chavarría, le están dando una piedra muy dura, pero en realidad ya esto la Junta Directiva lo debe declarar totalmente improcedente; porque si ustedes la llegaran a someter a discusión y a votación, pues lo que cabría es que yo también me voy a reservar el derecho para presentar otro artículo para modificar un artículo que no me gustó y que por negligencia mía, por no estar presente o por cualquier motivo, entonces lo quiero en estos momentos modificar.
Por ecuanimidad, por técnica legislativa, por seriedad de este Tribunal, esa moción debe ser declarada totalmente improcedente.
En verdad, la esencia del arbitraje es de un procedimiento especial que tiene que ver con la continuidad, la continuación por un tiempo determinado de la huelga, cuando una huelga dura más de... en este caso hemos aprobado treinta días, entonces se vuelve obligatorio el arbitraje. Pero es absurdo establecerle al Tribunal de Huelga la facultad, en circunstancias normales inclusive, de que en cualquier momento y porque el Tribunal de Huelga se constituye antes de que la huelga comience, pueda considerar necesario -fíjense bien-, con el objeto de evitar daños graves irreparables. Eso sería una facultad omnímoda inmensa a un Tribunal de Huelga; esto negaría totalmente el derecho a la huelga.
Entonces, por un problema de procedimiento aquí en la Asamblea, no podemos nosotros aprobar esto. Yo creo que los procedimientos en este caso son secundarios, por mucho que nosotros estamos totalmente de acuerdo en que el procedimiento es muy importante tratar de no alterarlo, someterse al procedimiento en el debate, un procedimiento normal, cuando hay un problema de esta naturaleza, tan de fondo, entonces hay ya precedentes en esta Asamblea Nacional; incluso muchos precedentes, de que se ha tenido que volver a someter a consideración artículos que fueron antes aprobados, cuando hay problemas graves de fondo en un artículo aprobado. Eso ya lo tenemos nosotros aquí en la historia de esta Asamblea Nacional.
Ahora, yo por eso, por no interrumpir el procedimiento que ya se había seguido, buscando una solución, una fórmula de solución, creo que es bueno incluso que aporten en esa dirección de buscarle una fórmula de solución, para que esta cuestión no quede así, con un fondo que niega totalmente el derecho a la huelga, y sería pues oprobiosa y muy complicada la cuestión frente a los trabajadores; entonces, que hagamos "coco", trabajemos en una solución viable, pero que efectivamente solucionemos esta contradicción que está planteada en este inciso.
Yo creo que al proponer un artículo nuevo como el que nosotros estamos proponiendo, pues es una manera de resolverlo, para que esa cuestión, ese inciso 4 lo dejemos neutralizado a situaciones de emergencia únicamente. Me gustaría oír opiniones de otros colegas que deseen contribuir a buscar una solución al problema.
Nicasio Zeledón.
Es que la verdad, nosotros estuvimos viendo este problema el día de ayer, y consideramos con los colegas que firmamos la moción, que era importante hacer esta salvedad porque realmente se deja al arbitrio del Tribunal decretar por su propia cuenta la nulidad de cualquier arbitraje, o negarle todo el derecho, a partir de este inciso 4, de todo el articulado sobre el arbitraje. De tal manera que sería una consecuencia muy importante que quede pendiendo de la voluntad de un tribunal, toda una conquista que pueden hacer los trabajadores a través del arbitraje, y realmente es arbitrario que eso quede consignado así, sin ningún tipo de regulación.
De tal manera que a mí me parece, inclusive, que no se está violentando el procedimiento, sin embargo, se hizo. Y se peleó porque esa moción de consenso que recoge esta intención de los que formamos esa moción de nuevo artículo, aquí no se hizo, no fue posible; se siguió leyendo allí en la Mesa porque, si se estuviera violentando el procedimiento, hace rato lo estamos violentando, desde que aquí se presentaron las mociones de consenso que hemos venido estimando al azar de la lectura del dictamen. Aquí se violentó eso ya hace rato en materia de procedimiento, sin embargo, esa ha sido la tónica que nos ha tocado trabajar en este Código del Trabajo, porque ha sido totalmente accidentada en toda la legislación del Código.
De tal manera que esa Comisión de Consenso que se creó para consensuar alrededor de setenta y cuatro artículos, eso no está en el procedimiento, a Directiva el dictamen original. Y si había alguien que recogiera las mociones de la propuesta consensuada, hasta entonces se tomaba como moción, y ese es un procedimiento que aquí lo establecimos, y tenemos ya cerca de tres semanas de estar trabajando bajo ese procedimiento; por tanto, yo no considero que se ha roto ningún procedimiento al venir a plantear un nuevo artículo que responda y salve esa dificultad en que nos mete el inciso 4.
Igualmente, en la propuesta que hacían ayer las mujeres, también se violó el procedimiento. Se violentó el procedimiento, porque la Comisión de la Mujer ni siquiera estuvo en el dictamen, sin embargo, aquí se otorgó eso. Y muy bien, toda esta mañana se ha trabajado sobre la propuesta de la mujer, ¿y quién dijo que se había violentado el procedimiento? Yo no creo que eso sea lógico. La verdad es que, con esta moción de nuevo artículo, estamos salvando la posibilidad de que los trabajadores sean martillados por el simple hecho de que un tribunal levante un dedo y diga, no. La única restricción que se está haciendo es que sólo puede hacer esto cuando está en Estado de Emergencia.
Sería bueno recordar, señor Presidente, que el primer dictamen no traía siquiera considerada la institución del arbitraje; y la institución del arbitraje en la historia laboral de Nicaragua, realmente ha sido seriamente cuestionada por los trabajadores -al menos la poca historia que hay de arbitraje- en razón de que el arbitraje lo constituye un representante de los trabajadores, un representante de los empleadores, y un representante de lo que se supone es el fiel de la balanza en las relaciones entre los obreros y los trabajadores, que es el Ministerio del Trabajo.
Lamentablemente -y yo no quiero herir susceptibilidades presentes o ausentes- y por qué no decirlo, por un fenómeno eminentemente clasista que los gobiernos son la expresión de la clase que domina y eso no lo podemos soslayar, las representaciones en ese arbitraje del Ministerio del Trabajo han estado bastante distantes a ser fiel de la balanza, y al menos en la historia laboral que hay en este país hasta este momento, no han constituido ese fiel, sino más bien han sido de alguna manera inclinadas hacia el sector empleador.
De modo que los trabajadores fueron reacios; reacios a establecer la institución del arbitraje, y si se observa en el dictamen de la Comisión Laboral, no aparece. La Comisión de Justicia que dictaminó posteriormente, recogió esa institución, porque la presentaba también el Ministerio del Trabajo, y porque terminamos por considerar que las huelgas, al fin y al cabo, después de determinado tiempo se convierten en serio desgaste para la clase trabajadora y para el país.
Y aun con todas las reservas que los arbitrajes podían tener, se debía dejar siempre como una posibilidad de resolver los conflictos, transcurrido un tiempo, que se puso de dos meses y que al fin y al cabo, después en el Texto Concertado se acordó que fuera de un mes como tiempo máximo la duración de una huelga, para convocar a un arbitraje obligatorio, dejando en el ínterin la posibilidad de que los trabajadores por mayoría, o las dos partes de acuerdo pudieran convocarlo antes de que se cumpliera ese lapso.
Pero con lo aprobado, señor Presidente, de que el Tribunal de Huelga puede en cualquier momento convocar al Tribunal de Arbitraje, con eso desaparece toda posibilidad de una huelga, porque al día siguiente puede considerar el Tribunal de Huelga que el asunto va para arbitraje. No permite realmente que la huelga surta sus efectos en cuanto a la presión del trabajo; no permite que ese lapso de huelga realmente obligue a las partes a buscar al arbitraje, sino que se lo impone.
Yo no sé por qué razones pasó eso, pero me parece más que valedero el que este Plenario atienda esa circunstancia. No se puede dar una contradicción semejante, sé que está de por medio el procedimiento con que ha sido aprobado y el procedimiento con que lo aprobamos; pero creo que el Plenario debe atender, a no dejar no sólo una contradicción entre lo ya establecido, sino además la posibilidad de que se nos derrumbe todo el sistema de huelga, el sistema de arbitraje y la forma como estamos tratando de que conforme la ley, se conduzcan estos conflictos laborales.
Yo lo que quería es pedirle una consulta a los mocionistas, porque a mí me da la impresión, que si antes de los treinta días que establece lo que quedó establecido, que a los treinta días establecería el arbitraje; y ahora por otro lado este articulo dice que antes de los treinta días de oficio se podría mandar un arbitraje en un conflicto laboral; y si producto de haber mandado de oficio antes de esos treinta días se resuelve el conflicto y no continúa ese proceso de huelga, ¿en qué perjudica a los trabajadores y a la empresa si el conflicto se resuelve? Si se manda antes de treinta días el arbitraje de oficio y no se ponen de acuerdo, continúa el proceso de la misma huelga. Entonces, la pregunta que yo hago es en qué perjudica si ese arbitraje de oficio puede evitar los costos de una huelga, o problemas que en una huelga cree se puedan evitar. No quedó muy claro, me gustaría que me explicaran los compañeros.
A pesar de que yo no soy sindicalista, a mí sí me ha tocado trabajar en la Comisión, y he considerado que el trabajo realmente cuando se ve eminentemente con una visión sólo sindical, como que se cierra hacia otras expectativas. Y yo siento que cuando se nos presentó la propuesta sobre el arbitraje, precisamente presentado en las mociones de consenso, al iniciar la Sección V, y precisamente con el artículo primero, llamado artículo equis, dentro de ese artículo en el inciso b) en el punto 3, queda de alguna manera consignado lo que yo siento que pasa a ser la esencia de la moción que está siendo presentada.
Yo no diría que se declare improcedente, yo diría que reflexionemos en aras de tratar de que esta finalidad se cumpla, no que soliviantemos los ánimos ni que tampoco nos propongamos -como casi siempre suele ser- la imposición por el que cree en ese momento tener la parte más grande de la razón. A mí se me ocurre que si la Sección V, cuando habla sobre el arbitraje, quedó a través de la propuesta de consenso presentada y asume en parte la esencia de este planteamiento, y yo creo que no habría lugar a la discusión de una nueva moción, cuando ésta en sí ya está aprobada, y además de eso, dentro de una propuesta de consenso, donde los sectores principales involucrados en esta situación han dejado su signo y han trabajado frente a conciliar la propuesta.
De manera que esa es mi petición, llevar a la reflexión y valorar nuevamente el artículo ya aprobado de la Sección V, del Arbitraje, y evaluarlo conforme la nueva moción.
Es que si nosotros vemos el artículo 5 de la Sección IV, realmente habla de que "si transcurridos treinta días de huelga el conflicto no se hubiese resuelto, se proveerá la suspensión del estado de huelga y el sometimiento del caso a arbitraje obligatorio. Para tal efecto -dice-, el Presidente del Tribunal de Huelga remitirá el expediente al Ministerio del Trabajo para que designe al Presidente del Tribunal de Arbitraje". En referencia al inciso 4) de la Sección V, la realidad de las cosas es que nosotros habíamos visto, y hay que reconocer algunas expresiones vertidas por el Doctor Edmundo Castillo, de que él señala que después de ocho artículos, respiraron. La verdad de las cosas es que la moción la llevaba el colega Nathán Sevilla, ya Io habíamos platicado, y nos confiamos en el inciso.
Hay que estar claros, hay que ser realistas en estas cosas, pero dejarlo, así como está en el inciso 4), pues sería una salida, y con el nuevo artículo estaríamos buscando el punto de equilibrio, porque de Io contrario, no estaría haciéndose nada bien para los trabajadores. Por eso es que yo me sumé a la moción presentada en este caso por Nathán Sevilla y Dámaso Vargas, por esas cuestiones de dejar un punto más claro, porque se contradice con el mismo artículo 5 de la Sección Cuarta, que ya está claramente establecida.
Bueno, sobre el tema me parece que se han presentado argumentos de uno y otro lado. El debate podría prolongarse, pero realmente no concluiríamos hoy el debate sobre el Código del Trabajo, estamos pendientes única y exclusivamente de este artículo. La otra posibilidad es poner inmediatamente a votación la moción del Representante Nathán Sevilla.
El Secretario le va a dar lectura a la moción del Representante Nathán Sevilla y vamos a proceder a votar inmediatamente.
Artículo equis. En relación con el artículo equis, inciso b), numeral 4) de la Sección V, Del Arbitraje, solo será aplicable en Estado de Emergencia". Firman: Nathán Sevilla, Nilo Salazar, Dámaso Vargas y Nicasio Zeledón.
Les recuerdo a los colegas que falta por votarse un par de artículos relativos a la vigencia de la ley.
Con 33 votos a favor, 9 votos en contra y 11 abstenciones, se aprueba la moción del Representante Nathán Sevilla.
Penúltimo artículo.
Penúltimo artículo. Disposición Transitoria.
Mientras no se nombren los jueces locales del Trabajo, actuarán con ese carácter los Inspectores Departamentales del Trabajo, o municipales en su caso, y sus actuaciones y resoluciones estarán sujetas al Poder Judicial. En donde no hubiere Inspector Municipal del Trabajo, conocerá el Juez Local Civil, o Único, en su caso.
Ya casi se concluye este día la aprobación del Código del Trabajo, Presidente, por este Plenario. Un Código increíble, que sepulta con la última palada de tierra la posibilidad de que el país se inserte no sólo en el concierto de los países en desarrollo, sino que, lo más triste, la de poder competir con algún éxito en el mercado centroamericano.
De nada ha servido en esta Asamblea la opinión de juristas notables y de entendidos en Derecho Laboral, manifestada en forma de mociones concretas y aceptables, apoyadas por quienes queremos que la patria salga de su postración, Aquí nadie va a invertir capital en la creación de empresas que alivien la tremenda desocupación en que se encuentra el pueblo nicaragüense, si es que queda algún capital en Nicaragua.
Con este Código, retornaremos a los tiempones de las botijas, cada quien va a enterrar sus bienes. De ponerse en práctica tanto romanticismo populista y malintencionado, toda la población de Nicaragua, sobre todo la desocupada, nos va a demandar más temprano que tarde, Presidente. La manera festinada de aprobar los últimos artículos, prueba la poca formalidad y la ninguna credibilidad que se concede a la puesta en práctica de este Código.
Estamos trayendo aquí la vieja usanza colonial de los gobernadores españoles, cuando se ponían las leyes en la cabeza e hincando una rodilla decía: "se acata, pero no se cumple".
Está a discusión el penúltimo artículo.
Gracias, señor Presidente, por darme la palabra después de tanta insistencia. Pedí la palabra de dos formas: en forma mecánica, apretando la petición de hablar, y parándome y pidiéndole a ustedes una moción de orden. Lamentablemente, señor Presidente, la Mesa Directiva ha violado el Reglamento Interno y los Estatutos de la Asamblea Nacional, porque una vez discutido y aprobada una situación, no puede una persona, después de once artículos aprobados, volver a reglamentar esa situación. Las discusiones, señor Presidente, es en un solo debate, ya hubo una especie de resolución ya finiquitada.
Yo lamento que se violen mis derechos parlamentarios, porque yo pedí la palabra levantándome, la pedí, la he vuelto a pedir otra vez y sin embargo, lo grave y lo peligroso no es que si la moción presentada es importante o no es importante; lo importante, Presidente, es que ha violado el Reglamento, el procedimiento legislativo, y cuando se viola el procedimiento legislativo, pues lógicamente lo que cabe es un Recurso de Amparo, y más cuando se violan los derechos de los parlamentarios al querer solucionar un problema.
Quiero exponer estos argumentos para que conste en el Diario de Debates, que aquí se ha violado el Estatuto, se han violado mis derechos parlamentarios, y espero que no se vuelva a repetir, porque este es un precedente que puede dar como consecuencia que este Código del Trabajo vaya a anularse por un Recurso de Amparo.
No es una casualidad y no es un accidente que la propia Constitución Política exima de responsabilidad a los miembros de la Asamblea Nacional por lo que decimos aquí, por eso yo no voy a hacer ningún reclamo de otro tenor, sino simplemente limitarme a decir, que yo no puedo aceptar la afirmación de doña Magdalena de que los artículos han sido aprobados de manera festinada. Se han leído los artículos, se han puesto a discusión, se ha dado la palabra cuando se ha pedido, y hemos votado cuando ha llegado el momento de votar, y ese es el procedimiento normal y ordinario. Si alguna festinación ha habido, seguramente será alusión a las personas que no han puesto la atención del caso en lo que se estaba votando.
Respecto a las afirmaciones del Colega Edmundo Castillo, yo tengo que decir que si alguien tuviera la paciencia de escuchar muchas grabaciones, encontraría cuántas veces él ha hecho uso de este recurso de aclarar un artículo mediante la propuesta de un artículo nuevo. Esta misma mañana se hizo aquí en el Pleno, el término "adolescentes fue aclarado con un artículo posterior. Entonces, si hemos permitido que eso se hiciera para otros colegas, debe permitirse también para quien lo ha pedido ahora. Si el Pleno desea que se cambie el procedimiento, pues debemos reformar el Estatuto y establecer un procedimiento claro y categórico sobre este asunto.
Pero repito, desde luego yo acepto y escucho los puntos de vista que se emiten, porque precisamente la Constitución nos da ese derecho, a ser absolutamente no responsables legalmente por las afirmaciones que hagamos, aun así, sean festinadas.
Está a votación el artículo. Entonces, en razón de que nadie ha pedido la palabra para referirse a su contenido, se inicia la votación.
Con 47 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones, se aprueba el artículo.
Arto. 393 del texto original:
Una vez sancionado y promulgado el presente Código, entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Elí Altamirano.
Le agradezco que me haya dado la palabra, finalmente, precisamente porque yo había aceptado sus razonamientos; pero como otros estimados y reputados colegas retomaron el asunto, yo me veo necesitado de expresar algún juicio sobre este problema. Yo creo que no existe el ánimo de maltratarnos, lo que debemos es aclararnos posiciones. Me parece que se pierde de vista que el problema de la huelga es la única arma de defensa de que disponen los obreros. El somocismo, sistemáticamente negó este derecho, y si la memoria no me falla, sólo una huelga -de miles de huelgas que se produjeron- el somocismo declaró legal: la huelga de la Singer.
Y esto porque era una huelga, un movimiento que sus dirigentes obviamente no eran genuinos representantes de los intereses del proletariado, y sí era la manera de combatir al sindicalismo independiente obrero, proletario, clasista. Entre las cosas que ocurrieron en el régimen anterior (del sandinismo), fue el asunto de permitir las huelgas de los trabajadores en aquellos casos que eran controlados por sandinistas; en otros también quedó la prohibición sistemática. Y se ha venido tratando de legislar en un sentido de poderle dar ordenamiento a este mecanismo de defensa de los trabajadores.
Las fuerzas democráticas ahora han estado queriendo buscar eso, y me parece inconveniente esperar un momento como a mansalva, como un descuido para despojar a los trabajadores de esta arma. Eso es incorrecto, es como regresar al somocismo. No sé de qué progreso vamos a hablar o de qué democracia vamos a hablar. A mí me lastima en realidad, me lastima, que cuando se trata de los obreros, hombré, se tenga poca sensibilidad. No quiero decir una palabra de molestia ni de ofensa para nada, pero yo soy obrero, mi vida entera la he dedicado a esa causa, y quiero decirlo con toda franqueza, para aquellos que quisieran verme a mí andar cargando con títulos de doctor o de licenciatura: lo que sé, lo que puedo, lo que conozco, toda mi cultivación se la debo a la clase obrera.
Ese soy yo, y yo me siento con autoridad moral, ideológica, política, social, para ser representante de los intereses de la clase obrera. Y toda vez que estén en discusión estos intereses, y yo vea que la balanza se incline como que si fueran abogados de la parte patronal, a mí me ofende. Me parece que no se incurre en ningún error, que al final de esto se trate de enmendar un despojo que se le quiera hacer a los trabajadores. Después de todo, la huelga está dentro de un procedimiento en que no se puede dar, dijéramos, de manera libertina.
Yo le pido a los colegas parlamentarios que hagamos un gran esfuerzo de unidad nacional para que podamos salvar a este país, pero en la balanza mía no están sólo los intereses de los empresarios nacionales; están también los intereses del proletariado, los intereses de los campesinos pobres, los intereses de las masas populares. Y si hablamos de un trabajo y esfuerzo de unidad nacional, no nos olvidemos que esta es la clase fundamental de la producción económica y la que produce toda la riqueza que amasa la sociedad, y la disfruta. No nos olvidemos de eso, ni nos olvidemos también que aquí en el Parlamento los obreros tienen su representación precisamente en nosotros.
No hay nadie en el uso de la palabra.
Con 46 votos a favor y 7 abstenciones, se aprueba el último artículo pendiente en trámite en la ley del Código Laboral.
Se suspende la Sesión y va a reanudarse hasta la semana subsiguiente
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO CINCO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA DIECISIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Nota aclaratoria: el contenido de esta reunión legislativa no podemos plasmarlo en este Diario de Debates en forma literal, tal como se produjeron los debates, debido a que se verificó en el Auditorio de la Universidad Católica, UNICA, por la toma de las instalaciones del recinto cameral, y no fue posible la grabación de las discusiones. Por tanto, solamente reflejamos aquí una brevísima reseña de esa jornada legislativa.
Informa al Plenario que la Primera Secretaria, Julia Mena, dará lectura al Acuerdo Político suscrito poco antes entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, para superar la crisis que se había planteado entre ambos Poderes.
SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:
Lee el referido documento, el cual literalmente dice:
[Continúa lectura de LEY MARCO DE IMPLEMENTACION, SIMULTANEIDAD, EJECUCION DE LOS ACUERDOS, IV.- ACUERDOS Y LEYES SECUNDARIAS PARA IMPLEMENTAR LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES REFORMADAS]
3.- GOBERNABILIDAD.
Con el afán de contribuir a la gobernabilidad y estabilidad nacional hemos convenido en trabajar de consenso en las siguientes leyes:
a.- Ley del Ente Regulador de las Telecomunicaciones.
b.- Ley sobre la Privatización de TELCOR.
c.- Veto al Código del Trabajo.
d.- Veto a la Ley de Carrera Docente.
e.- Ley de Propiedad, que incluirá entre otros temas, el respeto al derecho de propiedad privada y el reconocimiento por parte del Estado de la existencia de la propiedad privada, individual, asociativa, cooperativa y comunitaria sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.
f.- Ley de Indultos.
g.- Reformas a la Ley de Inmunidad.
V.- COMISION MIXTA PARA LA EJECUCION DE LOS COMPROMISOS:
Se crea una Comisión Mixta integrada por Delegados del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, para establecer a la brevedad el calendario de ejecución de los diferentes compromisos adquiridos en este Acuerdo Político.
VI.- VERIFICACION Y CUMPLIMIENTO:
La Presidenta de la República y la Junta Directiva agradecen profundamente la extraordinaria colaboración de Su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando y Bravo y su equipo de asesores y lo invita a continuar su participación como Testigo y Garante de este Acuerdo y le solicitan llevar adelante su verificación y cumplimiento mediante los mecanismos que considere pertinentes establecer.
Suscrito a los catorce días del mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco.
VETO PARCIAL DE LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL CODIGO DEL TRABAJO
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 21 DE AGOSTO 1996, CON CITA PARA LAS DIEZ DE LA MAÑANA. (DOCEAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:
En la continuación de la Sexta Sesión Ordinaria de la Doceava Legislatura de la Asamblea Nacional, en el Orden del Día del 26 de junio de 1996, figura el punto, 4.7: VETO PARCIAL DE LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Me informa el Secretario que tenemos un dictamen emitido por la Comisión de Justicia y un borrador de dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Laborales.
Le rogamos al Presidente de la Comisión de Justicia, Doctor Adolfo García Esquivel, dar lectura al dictamen de la Comisión de Justicia.
DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:
Con todo gusto y con todo respeto.
El documento de la Comisión de Justicia, conforme el dictamen dice:
El 17 de mayo del pasado año, la Comisión de Justicia recibió en Secretaría el Veto Parcial Presidencial sobre el proyecto de Ley No. 185, denominado Código del Trabajo, para el correspondiente dictamen. En cumplimiento de acuerdos, el 15 de junio del mismo año, la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales trabajó dedicadamente en la forma que señalamos a continuación:
La relacionada Comisión, considerando que debía convocar nuevamente a los sectores que habían participado con sus aportes para obtener mejores criterios para emitir el dictamen al original proyecto de ley, así lo hizo. A dichas consultas fueron citados los sectores gremiales y empresariales, quienes manifestaron sus criterios relacionados al dictamen, conceptos que resumió así:
Por los trabajadores asistieron: la CPT, la CUS, la CTN representada por el señor Carlos Huembes; la CTN (a), representada por el señor Antonio Jarquín; el Frente Nacional de los Trabajadores; (ANDEN); CGT (Independiente), representada por el señor Nilo Salazar; y la CGT (Independiente), representada por el señor Julio Paladino; el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), y la Cámara de Comercio Americana, representadas por el Ingeniero Gerardo Salinas; por UPANIC, el Ingeniero Carlos López; por CONAPRO, el Ingeniero Benjamín Lanzas; por el CNC, el señor Roberto Terán; por CONIC, el Licenciado Alberto Chamorro; por CADIN, el señor Carlos Chamorro; por INDE, el Licenciado Carlos Reinaldo Lacayo; por la Cámara de Comercio Americana AMCHAN.
Las Centrales Obreras, en una misma voz, estuvieron de acuerdo en rechazar el veto. El señor José Espinoza Navas sostuvo que en su oportunidad fueron representados por sus Centrales para conocer de consenso del Código del Trabajo, donde también los empresarios acudieron y estuvieron de común acuerdo en aprobarlo; que para ellos es inaceptable el veto porque viene a descalificar ese acuerdo entre las partes autoras, echando al suelo todo lo acordado. La posición del trabajador es que el veto sea rechazado. Niegan rotundamente que este Código sea motivo para ausentar la inversión extranjera, cuando la verdadera realidad es la situación política en que el Gobierno tiene sumido al país, y que ellos ven que el Código no se ha aprobado.
El señor Nathán Sevilla, en representación de ANDEN, sostiene que el veto es excesivo, que no se puede negociar, que no existe una figura dentro del veto parcial, otro veto parcial. Los argumentos del Ejecutivo no son sólidos ni valederos, están fuera de la realidad nacional. Y sostiene que la gran mayoría de los artículos vetados les hace falta redacción y estilo, y unos que deben ser eliminados por ser repetitivos, por lo que el veto tiene que ser rechazado. De esta forma hacen cuatro clasificaciones:
Primero: Siete que no fueron consensuados con el COSEP y los sindicatos.
Segundo: Varios artículos que pueden ser corregidos, por cuestión de estilo.
Tercero: Los que fueron vetados con argumentos razonables.
Cuarto: Sin argumento sólido.
Posición de los Empresarios:
Estos externaron su posición aduciendo que este no es el momento propicio para la discusión del veto, que por responsabilidad histórica se debe postergar la discusión hasta que sea superada la presente crisis institucional. En la actualidad la situación política económica es muy crítica, ya que la carga impositiva crece a diario, haciéndolo menos competitivo con el área centroamericana. Aprobar este Código traería como consecuencia la desocupación, cierre de empresas, al ser estas menos competitivas.
En conclusión, sostiene que no es el momento de conocer el veto, que por un tiempo duerma esto el sueño de los justos. Muchas centrales obreras aducen que las grandes empresas presionaron al Gobierno para que vetara los artículos que benefician al trabajador. Aducen también que el Ejecutivo pretende un Código del Trabajo atractivo a los inversionistas extranjeros, más atractivo sería que no hubiera indemnización por antigüedad al trabajador, que no hubiera fuero sindical, que tampoco hubiera beneficio prenatal, postnatal asegurado a la mujer, ni el proceso expedito del juicio cuando el trabajador perjudicado en sus derechos actúe ante la autoridad competente.
Puntos medulares:
La Comisión de Justicia enfatiza que los artículos vetados parcialmente que generan polémica, son los relativos a los temas siguientes: Indemnización, cargo de confianza, derecho de huelga, acceso de los miembros del sindicato a la empresa y al fuero sindical.
La Comisión de Justicia, acorde con la realidad y con el tiempo en que vivimos y al amparo de comparación de legislaciones centroamericanas sobre la materia, revisó cuidadosamente las razones expuestas por las centrales sindicales y deliberó sobre lo expuesto por el Consejo Superior de la Empresa Privada y las diferentes Cámaras de Comercio que conforman el COSEP.
Actuando con ecuanimidad, consensuamos criterios para el correspondiente dictamen, y consideramos que en el Código del Trabajo debe reflejarse parte del derecho social, que en nuestra Constitución Política está consignado en el Capítulo III y debe contener el mandato constitucional consignado en el Capítulo V, Derecho Laboral, artículo 80 al 88 de la Constitución.
La Constitución amplía las facultades del Ejecutivo, permitiéndole hacer supresiones y modificaciones en el Veto Parcial. Por la misma razón, las facultades del Legislativo tienen que guardar la misma coherencia con las del Ejecutivo. Se tuvo el criterio unánime que de esta forma la Comisión podría considerar la aceptación o rechazo en el veto, de cada modificación o supresión que haya realizado el Ejecutivo; por supuesto que la Comisión no puede agregar ni quitar nada que signifique volver a legislar.
Queremos hacer énfasis, que con la aceptación del veto parcial a los artículos relacionados más adelante, y rechazo al veto sobre los artículos también relacionados en este dictamen, la Comisión de Justicia está demostrando la ecuanimidad con que se ha procedido, con el principal objetivo de tener un documento básico para establecer y definir relaciones, las cuales deben estar contenidas en el Código del Trabajo, fundamentación del contrato social entre el Estado, el trabajador y el empleador.
En el dictamen original estuvieron presentes todos los representantes obreros, por medio de los sindicatos y gremios; la representación patronal, por medio de las diferentes cámaras y la representación del Ejecutivo. Concluido el Dictamen al Veto Parcial al Proyecto del Código del Trabajo, este debe considerarse como el pacto de la clase obrera con el Gobierno y los empleadores, cumpliéndose de esta manera, en parte, la justicia social.
Sin lugar a dudas, con este nuevo Código del Trabajo, al legislar sobre el trabajo de obreros, jornaleros, domésticos, artesanos, etc. , sobre la jornada del trabajo en las diferentes áreas y horarios, el de mujeres en estado de gravidez, período pre y postnatal, sobre el salario mínimo, sobre el contrato colectivo, la organización sindical, el derecho a la huelga, al arbitraje, sobre indemnizaciones, cesación del trabajo; todo lo anteriormente relacionado ahora consignado en el Código del Trabajo, coloca a Nicaragua en posición cimera en el reconocimiento a la justicia social impulsada en Latinoamérica por el jurista mexicano Alberto Frei Urbina, en su magistral obra escrita en 1970, titulada "Nuevo Derecho del Trabajo, Teoría Integral".
La Comisión de Justicia, en la Legislatura Número Once, trabajo en el Dictamen al Veto Parcial Ley N°185, Código del Trabajo, con mucho empeño, pero por razones conocidas, incluyendo los problemas planteados a la Asamblea Nacional en relación con el reclamo del 6 por ciento de los estudiantes y muchos otros conocidos, no pudo concluir el dictamen respectivo.
En la Legislatura Número Doce, correspondiente al año en curso, la Comisión de Justicia aumentó en sus miembros, y después de estructurada su directiva, todos los miembros de la Comisión retomaron el empeño de concluirlo, pretendiendo que para el primero de mayo ya esté promulgado el nuevo Código del Trabajo. El dictamen al Veto Parcial al Proyecto de Ley 185, Código del Trabajo, como se dijo anteriormente, requirió de atención esmerada de todos los miembros de la Comisión de Justicia de la Legislatura Número Once, como de la correspondiente a la presente Legislatura Número Doce.
Fue notorio el deseo de abreviar el dictamen, y también es justo mencionar la seriedad demostrada en las discusiones, y no podemos omitir la ecuanimidad manifiesta de todos y cada uno de los miembros. Todos los miembros de la Comisión en lo que nos corresponde sentimos orgullo de haber trabajado en el dictamen original al Proyecto de Ley y al Veto Parcial del mismo; por fin tendremos un Código del Trabajo acorde con el tiempo en que vivimos.
Consideramos nuestra obligación detallar las consideraciones hechas por la Comisión de Justicia, en relación con el veto parcial al Proyecto de Ley 185, Código del Trabajo, dictamen que como queda dicho, se efectuó en la Legislatura Número Once y Doce.
También consideramos un deber dejar constancia de que algunos miembros de la Comisión, no obstante que expresaron firmar este dictamen, defenderán sus puntos de vista que expusieron en las discusiones al veto, en algunos artículos, cuando el mismo sea discutido en el Plenario.
Dictamen Parcial Legislatura Número Once:
Artículo 5, párrafo 2, se rechaza el veto.
En el artículo 7, se acepta el veto.
En el artículo 12, se rechaza el veto.
En el artículo 17, inciso n), inciso q), se acepta el veto
En el artículo 23, se rechaza el veto.
En el artículo 27, se acepta el veto.
En el artículo 28, se rechaza el veto.
En el artículo 37, ordinal 3, inciso f), se acepta el veto
En el artículo 38, inciso b), párrafo 2 y 3, se rechaza el veto.
En el artículo 42, se acepta el veto.
En el artículo 43, se acepta el veto.
En el artículo 45, inciso b) se rechaza el veto.
En el artículo 46, se acepta el veto.
En el artículo 47, se rechaza el veto.
En el artículo 48, inciso b) se acepta el veto.
En el artículo 51, se rechaza el veto.
En el artículo 57, párrafo 2, se acepta el veto.
En el artículo 58, se rechaza el veto.
En el artículo 64, se acepta el veto.
En el artículo 65, se acepta el veto.
En el artículo 85, se acepta el veto.
En el artículo 86, se acepta el veto.
En el artículo 100, se acepta el veto.
En el artículo 124, se acepta el veto.
En el artículo 134, se acepta el veto.
En el artículo 138, se acepta el veto.
En el artículo 147, párrafo 2, se acepta el veto.
En el artículo 155, se rechaza el veto.
En el artículo 159, se acepta el veto.
En el artículo 165, se acepta el veto.
En el artículo 164, se acepta el veto.
En el artículo 170, se acepta el veto.
En el artículo 177, se acepta el veto.
En el artículo 185, se acepta el veto.
En el artículo 194, inciso i), se acepta el veto.
En el artículo 225, párrafo 5, se rechaza el veto.
En el primer párrafo del artículo 240, se acepta el veto.
En el artículo 237, se acepta el veto.
En el artículo 241, se rechaza el veto.
En el artículo 239, se rechaza el veto.
En el artículo 245, se rechaza el veto.
En el artículo 251, inciso c), se rechaza el veto.
En el artículo 254, se rechaza el veto.
En el artículo 284, se rechaza el veto.
En el artículo 352, párrafo 2, se acepta el veto.
En el artículo 367, se acepta el veto.
En el artículo 387, primer párrafo, se acepta el veto.
En el artículo 288, inciso cuarto, se rechazó el veto.
De tal manera que cada una de estas aceptaciones o rechazos tienen sus justificaciones dentro del dictamen de la Comisión de Justicia. Así concluimos el Dictamen al Veto Parcial a la Ley 185, Código del Trabajo, de conformidad con los artículos 142 y 143 de la Constitución Política de Nicaragua, y a los artículos 57 y 89 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
Esperamos que nuestro empeño en la abreviación a este dictamen estimule el deseo de todos los Diputados para complementar los trámites a este Proyecto de Ley, considerando su urgente necesidad.
Managua, 26 de febrero de 1996.
ADOLFO GARCIA ESQUIVEL
HERNALDO ZUNIGA MONTENEGRO DANILO AGUIRRE SOLIS
LETICIA HERRERA SANCHEZ CARLOS MANUEL MORALES
Vamos a rogarle ahora al Presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, don Nicasio Zeledón Zeledón, nos lea el Proyecto de Dictamen.
DIPUTADO NICASIO ZELEDON ZELEDON:
La Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional, se ha reunido para dictaminar el Veto Parcial al Código del Trabajo, remitido por el Ejecutivo el día 18 de enero de 1995, conteniendo cuarenta y nueve artículos en total, proponiendo que once sean eliminados, a treinta y cuatro mejorar la redacción, y a cinco suprimirle determinadas palabras. La Comisión dictaminadora consideró que se debía nuevamente convocar a los sectores que anteriormente habían ya participado con sus aportes, con el fin de obtener los mejores y mayores criterios de juicios para dictaminar. A dichas consultas fueron citados los sectores gremiales y empresariales del país.
Por los trabajadores asistieron el CPT, CUS, CTN, representados por el señor Carlos Huembes; CTN (a), representada por el señor Antonio Jarquín; el FNT; ANDEN; CGT (i), representada por el señor Nilo Salazar; y la CGT (i), representada por el señor Julio Paladino. Por el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) y la Cámara de Comercio Americana, compuesta por el Ingeniero Gerardo Salinas C.; por UPANIC, Ingeniero Carlos López D.; CONAPRO, Ingeniero Benjamín Lanzas S.; por el CNC, señor Roberto Terán B.; CONIC, Licenciado Alberto Chamorro Ch.; CADIN, Doctor Carlos Chamorro; por INDE, Licenciado Carlos Reinaldo Lacayo; por la Cámara de Comercio Americana, AMCHAM.
Las Centrales, en una misma voz, estuvieron de acuerdo en rechazar el veto. El CPT, representado por Ramón Luna, hizo rechazo del veto, sosteniendo que es una necesidad imperante para el trabajador el que sea rechazado tal a como lo proponen, por los argumentos presentados, incluso, a la señora Presidenta de la República. El señor José Espinoza Navas, sostuvo que en su oportunidad fueron representados a través de sus Centrales para conocer del consenso del Código del Trabajo, donde también los empresarios acudieron y estuvieron de común acuerdo en aprobarlo; que para ellos es inaceptable el veto porque viene a descalificar ese acuerdo entre las partes autoras, echando al suelo todo lo acordado.
La posición del trabajador es que el veto sea rechazado, y niegan rotundamente que este Código sea motivo para ausentar la inversión extranjera, cuando la verdadera realidad es la situación política en que el Gobierno tiene sumido al país, y que ellos quieren que el Código no sea aprobado. El FNT, representado por el señor Dámaso Vargas, rechaza el veto y expone que la excusa que formula la iniciativa privada es muy peligrosa, porque podría darse una desregulación creando una flexibilidad laboral, y que esto traería una disminución de las conquistas generadas por el trabajador.
ANDEN, representada por el señor Nathán Sevilla, sostiene que el veto es excesivo, que no se puede negociar, que no existe una figura dentro del veto parcial, de otro veto parcial; que los argumentos del Ejecutivo no son sólidos ni valederos, están fuera de la realidad nacional. Y sostienen que a la gran mayoría de los artículos vetados les hace falta redacción y estilo, y que hay unos que deben ser eliminados por ser repetitivos. Por lo tanto, que el veto tiene que ser rechazado. De esta forma hacen cuatro clasificaciones: Primero, siete que no fueron consensuados con el COSEP y los sindicatos. Segundo, varios artículos que pueden ser corregidos por cuestión de estilo. Tercero, los que fueron vetados con argumentos razonables. Cuarto, sin argumentos sólidos.
Posición de los empresarios: Estos externaron su posición aduciendo que este no es el momento propicio para la discusión del veto; que por responsabilidad histórica se debe postergar la discusión hasta que sea superada la presente crisis institucional. En la actualidad la situación política y económica es muy crítica, ya que la carga impositiva crece a diario haciéndolo menos competitivo con el área centroamericana. Aprobar este Código traería como consecuencia la desocupación, cierre de las empresas, hacer éstas menos competitivas. En conclusión, sostienen que no es el momento de conocer del veto, que por un tiempo este duerma el sueño de los justos.
Los consultados de las Centrales Obreras estuvieron de común acuerdo en rechazar el veto, por considerar que la Exposición de Motivos que acompaña al veto, sobre los artículos vetados, adolece de falta de estilo y redacción; y en la supresión de alguno de ellos por considerarlos innecesarios. Con eso queda demostrado que el contenido de los artículos vetados es consistente y satisface la necesidad del obrero en su pretensión de protección laboral y social.
Aparentemente refleja una excesiva protección, pero su realidad es otra. No obstante, los grandes empresarios presionaron al Gobierno para que vetara una gran mayoría de artículos, siendo estos los relativos al beneficio del trabajador. Esas clases son merecedoras de esas reivindicaciones laborales y sociales que se mencionan en el Código, ya que ellos han sido el teatro de las injusticias patronales y anfitriones de los despidos. Por mucho tiempo el trabajador ha sufrido las embestidas de los empleadores al ofrecerles unos raquíticos salarios y unas mal logradas reivindicaciones.
Supuestamente lo que desea el Ejecutivo es un Código atractivo a la inversión del capital; lo atractivo sería que no hubiese indemnizaciones por antigüedad, ni fuero sindical; si fuera posible, que no queden establecidas estas representaciones dentro del Código. El nuevo Código reconoce todas estas prestaciones sociales y consolida el derecho de las mujeres al subsidio del pre y postnatal; regula el trabajo de las mujeres, de los menores, de los innovadores, los trabajos de las minas, el trabajo del mar, y el procedimiento que lo hace más expedito; no es posible retroceder la legislación laboral porque se trata de logros sociales de los trabajadores.
Este Código brinda la oportunidad que tanto ha deseado el trabajador, de establecer sus verdaderas reivindicaciones al quedar éstas plasmadas en el presente Código. Con esta Ley, el trabajador perjudicado hace valer sus derechos ante el Juez o autoridad competente, mediante un proceso expedito en el cual el trabajador hace sus reclamos y es fallado en el menor tiempo posible. No se le puede quitar al trabajador algo digno y bueno como su nuevo Código Laboral, el que merecen y han conquistado con sudor, lágrimas y muerte.
Es por eso que esta Comisión no está de acuerdo con el presente veto, porque le niega al trabajador su derecho social de conquistar una mejor situación económica. El Estado como garante de la justicia social debería de haber firmado el Código y no vetarlo; con esa acción deja reflejado el no querer el bienestar y desarrollo del país y del trabajador. Un trabajador bien remunerado es un trabajador productivo. Este Código viene a concederle una estabilidad en el trabajo, que es primordial y básico para el desarrollo industrial. Los empresarios se han quejado de las prestaciones y protección laboral que el Código brinda a las clases trabajadoras. El Estado tiene que obligarse a que se cumpla con las presentes leyes.
El Ejecutivo en su veto plantea elementos inconsistentes al decir que con el nuevo Código Laboral se cerrarían empresas y fábricas. La realidad es otra. Este Código fue consensuado entre las partes trabajadoras y productivas del país, que dieron sus consentimientos para la aprobación de cada Capitulo; y fue consensuado con los empresarios, quedando todos ellos satisfechos con los acuerdos llegados. Ahora, a los empresarios los mueve un motivo político y se pronuncian en contra de lo aprobado, y apoyan el veto sosteniendo que este Código debería de guardarse hasta que la situación económica cambie.
El Código Laboral cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, sin violarla, tampoco viola la Constitución, está de acuerdo con ella y con los Tratados internacionales suscritos por Nicaragua ante la OIT, confirmando los convenios que ha firmado, siendo estos el 87, el 98, el 135 y el 143; suscrito el primero el 9 de Julio de 1948, el segundo en 1949, el último el 2 de Julio de 1971, y la Recomendación 143 del Tratado Marco.
El señor Won Poski, Jefe de la Sección de Libertad Sindical de la Oficina Sindical del Trabajo, expresa que toda contratación entra normalmente en vigor dentro de un plazo razonable a partir del momento de su presentación; no obstante, que las partes deberán permanecer libres de adoptar su decisión final.
Conclusión: Después de haberse realizado un estudio exhaustivo, se concluyó que los artículos vetados por el Ejecutivo, los que generan más importancia son los siguientes: La indemnización, cargo de confianza, derecho a la huelga, un 25 por ciento cuando se trabaje en días de descanso, contratación, acceso de los miembros del Sindicato a la empresa, y fuero sindical.
En cuanto a la indemnización, lo podemos encontrar en el artículo 116 de una forma solapada, pero la verdadera realidad de la indemnización está recogida en el Código nuevo, establecida como una Ley. La indemnización nace en la actualidad con los Convenios Colectivos donde se establece la indemnización por despido injustificado, esto debería llamarse también, por tiempo servido o auxilio de cesantía. El artículo 116 del Código actual, nos da normas por lo que hace a esta materia de la indemnización cuando el contrato es por tiempo indefinido.
Reglamentariamente en este artículo, la terminación unilateral del contrato, lo llama comúnmente entre trabajadores y patronos, preaviso. Tal a como su nombre lo indica, se trata de un aviso con anticipación a la terminación del contrato de trabajo, cuyo objeto principal es que el trabajador no se encuentre inesperada y sorpresivamente sin trabajo, y que al patrono no se le prive de la misma manera, en forma inesperada y sorpresiva, de uno de sus contingentes de colaboración. Este artículo enfoca ligeramente algo sobre la indemnización por despido con base en años de trabajo en él.
Queremos hacer notar que a juicio de esta Comisión, el objeto de la indemnización preferentemente es otorgada como una sanción al patrón por la violación de sus deberes en orden al contrato de trabajo, ya que no se debe obligar, si es por causa ajena a la voluntad del trabajador; y al mismo tiempo se le protege necesariamente y económicamente, porque sin motivo alguno ha sido despedido de su trabajo, o sea, el trabajador cesado injustamente.
Con respecto al cargo de confianza, actualmente se encuentra dentro del artículo 116 y viceversa, del Código del Trabajo actual, donde queda a discreción del Juez conceder una indemnización al trabajador. Este artículo está estrechamente vinculado con la indemnización por tiempo trabajado, cuando el patrón no quiere tener con él al trabajador y tiene que cancelarle una indemnización de seis meses. El Código de Guatemala, Honduras y Costa Rica, tiene como indemnización en un solo artículo el caso especial de este artículo, el que sólo puede ser aplicado en los casos en donde no cabe el reintegro por razón del cargo que desempeña y su característica. Y el contrato directo que tienen con el empleador, por ejemplo, la doméstica, el conductor y la secretaria.
En lo del fuero sindical, este lo podemos encontrar en el artículo 192 del Código del Trabajo actual, y cubre a los cinco primeros miembros. Hay que hacer notar que en la Convención Colectiva, por regla general se negocia hasta nueve y las secciones de las Confederaciones a que pertenece el sindicato; por consiguiente, lo que establece el nuevo Código está dentro de un orden jurídico laboral aceptable, por cuanto lo que se trata es de proteger al sindicalista en la estabilidad de su trabajo y en su función sindicalista.
La OIT, en sus convenios suscritos con Nicaragua sostiene que se le puede brindar al trabajador, después de dejar su función de sindicalista, una protección de doce meses más. En la actualidad vemos cómo en El Salvador, Guatemala, Costa Rica y Panamá, oscila de un mes a doce meses la protección al miembro del Sindicato que ha dejado de pertenecer a él; por consiguiente, este artículo está dentro de lo normado a nivel nacional e internacional.
Este artículo se refiere exclusivamente a lo relacionado con la asistencia que brinda la Central a la que está afiliado el trabajador, es decir, la relación será de afiliado para recibir orientaciones sindicales; pero nunca podrá pedir los estados financieros de una empresa porque no es autoridad para hacerlo. Esto les compete exclusivamente a los inspectores del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo "Derecho a Huelga".
No se puede considerar violatoria de la huelga la presencia del trabajador en su puesto o centro de trabajo, una vez declarada la huelga.
Analicemos y veremos que históricamente la huelga ha sido el arma primordial del trabajador frente al patrón, Luis Mura lo definió como un conjunto de las aspiraciones y de las consecuentes manifestaciones de la clase asalariada frente a la clase llamada capitalista, con el objeto de defender los intereses colectivos y de mejorar material y moralmente las condiciones sociales y económicas del trabajador. La finalidad de la huelga debe tener los siguientes propósitos:
Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajador con el capital. Obtiene del patrón la celebración, el cumplimiento o la revisión, después de concluida la Convención o Contrato Colectivo de Trabajo; y pueda apoyar una huelga lícita de la misma industria o actividad que tenga por objeto algunos de los fines relacionados anteriormente. El Código de Guatemala exige ambas circunstancias, suspensión y abandono, porque la actividad se puede suspender, pero el trabajador permanece en el puesto sin abandonar el centro laboral.
El Código de Venezuela, en su artículo 34 establece que una vez declarada la huelga, el trabajador puede permanecer en su centro de trabajo. Queda demostrado que existe en Centroamérica y Latinoamérica, el concepto de no abandonar su lugar de trabajo, el trabajador en huelga, siempre que esta reúna los requisitos de una huelga lícita. Por consiguiente, el veto a este párrafo del artículo 251 es inadecuado, y además refleja un desconocimiento sobre esta materia y de lo avanzado que esta se encuentra a nivel mundial.
Sobre el Contrato. Artículo 27. El objeto del contrato, es el trabajo mismo, el trabajo humano aportado a la relación por el propio sujeto contratante. Una persona jurídica no puede aportar a un contrato su propio trabajo, sino por el caso el de las personas físicas que la componen... (CAMBIO DE CINTA ORIGINAL) ... o instalación de que, en la empresa, este simple hecho pone en funcionamiento el mecanismo protector consagrado en este artículo. Lo que el legislador tuvo en mente en la discusión y aprobación de este artículo, fue la continuidad del trabajador en sus labores que desarrolla en su empresa; cuando se refiere a nuevo contrato, u otro contrato, lo hace con el ánimo de que el trabajador siga en el mismo empleo, pero hay continuidad de trabajo; es decir, aunque se suscriba un nuevo contrato, el trabajador no pierde su antigüedad, ya que sigue laborando para el mismo empleador.
Existe mucha jurisprudencia al respecto, y el alto Tribunal sostiene que una vez pasado un período de prueba, o bien terminado el período del contrato y el trabajador sigue laborando, automáticamente se vuelve contrato indefinido. El contrato no excluye la justicia, es decir, que por más que un contrato esté revestido de toda formalidad legal, no obliga, si ese contrato va contra los principios eternos de justicia. (Sentencia de los Molinos de Guatemala; Sentencia del 10 de junio de 1954 en España; Sentencia del 22 de octubre de 1947 en Guatemala).
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictamina de conformidad con la Ley de Reforma Parcial a la vigente Constitución, conforme al artículo 142, inciso 2), lo siguiente: Se aceptan las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, en cuarenta y un artículos manteniéndose el veto parcial en los restantes siete artículos, siendo ellos el número 7, 17, inciso n); 27, 45, inciso b); 64, inciso 2); 237; 251, inciso c). En consecuencia, al Plenario se le solicita rechazar el veto a los artículos señalados y que apruebe este dictamen por lo ya expuesto.
Este ha sido el dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional.
Tiene la palabra el Vice-Presidente, Adolfo Jarquín Ortel.
DIPUTADO ADOLFO JARQUIN ORTEL:
En el Estatuto de esta Asamblea Nacional, el artículo 58 establece: "Cuando el Presidente de la República devuelva un proyecto de ley vetado, total o parcialmente, se enviará a la comisión correspondiente, la que deberá dictaminar aceptando o rechazando el veto, en el plazo señalado en el presente Estatuto; en estos casos la comisión no podrá solicitar prórroga. Presentado el dictamen de la comisión al Plenario, este lo discutirá únicamente en lo general". La Constitución Política, en el artículo 143 establece: "Un proyecto de ley vetado, total o parcialmente por el Presidente de la República, deberá regresar a la Asamblea Nacional, con expresión de los motivos del veto; esta podrá rechazarlo con el voto de la mitad más uno del total de sus diputados, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley".
Como ustedes podrán notar, el tratamiento al veto de la Señora Presidenta de la República, está establecido en la Constitución Política y en el Estatuto General de la Asamblea Nacional. En ningún momento se habla de un tratamiento igual a una ley, y voy a leer el artículo 141 que se refiere a las leyes ordinarias: "Las leyes sólo se derogan o se reforman por otras leyes, y entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, excepto cuando ellas mismas establezcan otra modalidad. Cuando la Asamblea Nacional apruebe reformas sustanciales a las leyes, podrá ordenar que su texto íntegro con las reformas incorporadas, sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial, salvo las reformas a los códigos".
Nos encontramos aquí una situación, que la Comisión Laboral plantea un dictamen rechazando el veto de la Señora Presidenta, y por el otro lado un dictamen de la Comisión de Justicia que no habla de rechazar, sino que habla de reformar. Francamente esto está en contra y violando la Constitución Política de Nicaragua. Nosotros acá en la Asamblea Nacional, estamos obligados a respetar la Constitución Política, y para ello nosotros elaboramos nuestro Estatuto General de la Asamblea Nacional, que es el que nos está rigiendo a la hora de discutir un Veto, ya sea parcial o total.
Señor Presidente, aquí lo que cabe es lo siguiente: O se aprueba o se rechaza el veto, no puede haber una posición intermedia. Y quiero dejar claramente mi posición establecida ante este Plenario de la Asamblea Nacional. En ningún momento la Junta Directiva ha tomado una resolución como Junta Directiva, ni se ha reunido para decidir si se discute un dictamen o se discute el otro; y si aquí se va a decir que por mayoría de la Junta Directiva se ha dispuesto que se van a someter a consideración los dos dictámenes, pues no cuentan con la aprobación de este miembro de la Junta Directiva.
No puede ser que a mitad del camino se vengan a cambiar las reglas del juego; aquí en esta Asamblea Nacional hemos estado discutiendo los vetos que ha estado enviando este Poder Ejecutivo, que se ha caracterizado por enviar una gran cantidad de vetos a las leyes que son aprobadas por la Asamblea Nacional; este es un costo político enorme para el Poder Ejecutivo. Nosotros, la Asamblea Nacional, el Plenario que constituimos el primer Poder del Estado, no podemos violar lo que está establecido en la ley; nosotros, por consiguiente, hoy debemos discutir si se aprueba o se rechaza el veto, señor Presidente.
Tiene la palabra el Diputado Luis Sánchez Sancho.
DIPUTADO LUIS SANCHEZ SANCHO:
A pesar de que hay alguna gente que dice que todos los Diputados no trabajamos, incluso hay algún miembro de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional que dice que todos los Diputados no trabajamos, yo he tenido, Presidente, un enorme trabajo tratando de orientarme en este dictamen de la Comisión de Justicia, bastante trabajo. Porque efectivamente, a mí me parece y estoy de acuerdo en que la Reforma Constitucional modifica el artículo 142 para permitirle al Presidente de la República, en el caso del Veto parcial introducir modificaciones y supresiones al articulado de la Ley; pero no modifica en las reformas constitucionales el artículo 143, que se refiere a lo que debe y puede hacer la Asamblea Nacional en el tratamiento del Veto Presidencial, parcial o total, y lo dejó intacto.
Dice que la Asamblea Nacional, un proyecto de ley vetado total o parcialmente, podrá rechazarlo; a contrario sensu, podrá aceptarlo. Pero no dice que podrá modificarlo o que podrá espulgarlo, a como me decía un jurista aquí, "como en botica", ir diciendo esto sí, esto no; como que es "Cholutequita", distribuyendo artículos de un veto constitucional. No le entiendo la lógica. Pero esta mañana Presidente, el enredo se hizo mayor cuando se informa aquí que la otra parte lo que va a presentar es un borrador de dictamen. ¿Qué cosa es un borrador de dictamen? El Estatuto General de la Asamblea Nacional establece clara y categóricamente, todos los pasos en el procedimiento de la formación de la ley dentro de la Asamblea; señala cómo se elabora, cómo se prepara y cómo se presenta un dictamen. Pero jamás, mejor dicho, en ningún lugar del Estatuto dice de "un borrador de dictamen". O hay o no hay dictamen.
Entonces, la situación está más complicada todavía en un tema que es suficientemente importante. Personalmente y políticamente, en la comunidad política partidista a la que yo pertenezco, produce mucha preocupación esta polarización, esta confrontación que se está dando entre las fuerzas empresariales y laborales. Aquí prácticamente hay dos posiciones abiertamente atrincheradas, es decir, un conflicto de clases llevado a su máxima agudización y presentado en el Parlamento, que es por excelencia el escenario de la conciliación, que debe ser por excelencia el escenario del diálogo, del acuerdo a base de justicia y de equidad, y se nos pone entonces en una situación en que tenemos que estar contra uno o contra el otro. No puede ser, no debe ser.
En términos generales, la ley, cuya elaboración es nuestro fin principal, para ser correcta, debe ser ante todo justa; para ser justa tiene que ser equitativa. Nosotros no podemos legislar de ninguna manera para beneficiar a uno y para fregar al otro. Tiene que ser general también la ley; es decir, no debe establecer ni privilegios, ni discriminaciones, ni exenciones, todos sabemos eso. No podemos -repito- legislar para favorecer a alguien en perjuicio del otro, o para perjudicar a uno en perjuicio del otro.
Tenemos que legislar y buscar el consenso, y aunque nos acusen de que negociamos, tenemos que negociar para sacar la mejor ley posible, la más justa, la más equitativa y la más viable; porque al fin y al cabo de nada sirve aprobar una ley que no es aplicable, o de nada sirve si aprobamos una ley que en vez de ayudar a la recuperación económica del país, en vez de incentivar el crecimiento de nuestra economía, en vez de generar confianza, estabilidad, seguridad, para que se abran empleos y se puedan crear riquezas, vamos a hacer una ley para agudizar los conflictos de clase. No puede ser.
Es decir, hay dos elementos aquí muy claramente planteados, Presidente: uno, las confusiones jurídicas, técnicas, legales, en el caso de la presentación del dictamen y medio -para llamarlo de alguna manera-, del dictamen de la Comisión de Justicia y del borrador de dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales. Y por otra parte un asunto de fondo, absolutamente de fondo. En todos los países donde se está pasando por un proceso de transición, el elemento del equilibrio, el factor de la relación entre los empresarios y los obreros asalariados es clave para asegurar un proceso adecuado de reconstrucción y de recuperación social y nacional. No es cosa de juego.
Analizando entonces estos problemas, oyendo opiniones, percibiendo las ideas que se están manejando muy, pero muy profusamente en el ambiente público nicaragüense, Presidente, y tomando en cuenta estos enredos de dictamen, a mí se me ocurre que lo más indicado es pedirle a los dictaminadores se pongan de acuerdo y nos presenten un dictamen verdaderamente manejable y digerible. Y solicitarles, más bien rogarles, yo les rogaría por el amor de Dios, yo les rogaría por el amor a Nicaragua, a los dirigentes de los sindicatos que están aquí a la izquierda y a los dirigentes de las cámaras empresariales que están aquí a la derecha, que por el amor de Dios y el amor de Nicaragua, se reúnan, discutan y que lleguen a un acuerdo; y que se pongan de acuerdo y que contribuyan junto con nosotros a hacer una legislación laboral progresista, justa, pero también práctica y realista, que es lo que necesita Nicaragua.
Mi propuesta entonces, señor Presidente, es que estos documentos, la Junta Directiva, usted, los ponga en manos de las Comisiones correspondientes, les pida que hagan ese esfuerzo, ese último esfuerzo, si se quiere buscar un acuerdo entre ellos, los comisionados, porque a nosotros no nos corresponde. Llamen a las partes también, pero con la mente abierta, con los oídos abiertos, no cerrados, dispuestos a escuchar y a atender lo razonable de cada parte para sacar lo que verdaderamente necesitamos. Mi propuesta concreta Presidente, es que los dos documentos vuelvan a la Comisión, y que se le pida a la Comisión que promueva por última vez, si se quiere el entendimiento, el acuerdo, la concertación entre las partes empresarial y laboral.
Tiene la palabra la Vice Presidente, Doris Tijerino Haslam.
DIPUTADA DORIS TIJERINO HASLAM:
Afortunadamente y a pesar de nosotros mismos, la lucha de clases existe, y existe porque existen las clases y hay intereses antagónicos, y no es con buenos consejos que vamos a resolver este problema. Yo aprendí en algún memento que el consenso es el mecanismo moderno para que una minoría trate de imponerse sobre las mayorías. La historia de este Código del Trabajo, la historia del veto al Código del Trabajo, no tiene mucha diferencia con la tragedia que vive la clase trabajadora nicaragüense. Yo creo en la negociación, creo que efectivamente hay que hacer todos los esfuerzos, pero todo tiene su momento.
La negociación debió haberse dado antes de que se produjera el veto, ahora hay un veto y esta Asamblea no puede seguir aludiendo su responsabilidad y cargando el veto. Y ahora me queda claro todo esto que sucedió aquí, que es una gran confusión efectivamente, y coincido con Luis. Estoy de acuerdo con Adolfo, se ha creado una enorme confusión alrededor de este veto, precisamente para que estemos en una encrucijada de la que difícilmente vamos a poder salir. Pero que ahora la Comisión de Justicia no diga, o algún miembro de la Comisión de Justicia no diga que la responsabilidad es de la Asesoría porque no se dio cuenta de los problemas técnicos de cómo presentar un dictamen.
Efectivamente, lo que dice Luis es cierto, el 142 dice qué es lo que puede hacer el Ejecutivo y el 143 dice del tratamiento al veto; y el dictamen que presentó aquí la Comisión de Justicia, no se ajusta ni a lo que dice la Constitución ni a lo que dice el Estatuto de la Asamblea. De hecho, que nos han puesto en una situación bien difícil. Si nosotros rechazamos el dictamen, aprobamos el veto. Lo que el Diputado Zeledón leyó aquí con el "nombre de "proyecto de borrador o borrador de dictamen", realmente no es más que una opinión para efectos legales y de ilustración de lo que este Plenario tiene que hacer; desafortunadamente -y vamos a tenerlo que decir en público- esto se da porque realmente la Junta Directiva está teniendo problemas, problemas serios de funcionamiento en la dirección y conducción de este Plenario.
Estoy segura que si el Secretario Bonilla, el Primer Secretario de la Junta Directiva hubiese tenido con el dictamen de la Comisión al veto, la misma rigurosidad con que trató el Proyecto de Reformas a la Ley Electoral, no se hubiese introducido aquí este dictamen, no hubiese sido aceptado porque tenía problemas técnicos; estoy segura, si Jaime hubiera visto con detenimiento el problema que se nos estaba presentando y que íbamos a venir aquí al Plenario a decidir qué es lo que tenemos, tenemos veto o tenemos dictamen, o no tenemos dictamen.
Entonces, ahora nos ponen en la situación que plantea el Diputado Sánchez, hay que regresarlo porque no hay dictamen, sin embargo, hay veto. Y yo no sé si como ahora estamos reformando todo, pudiéramos decir: bueno, la posición del Diputado Jarquín es la aceptable, y hay Veto, votemos por el veto. Pero aquí están tratando de modificar las reglas del juego a última hora, y de sorpresa, y esto nos puede llevar a sentar precedentes que son seriamente rechazados por las leyes; lo que actuaríamos aquí, sería incorrecto. De manera tal, que yo dejo sentada la duda, no sé efectivamente si el Plenario puede pronunciarse sobre el veto directamente y votar sobre si aceptamos o no el veto. Pero definitivamente, trabajar sobre el dictamen es imposible; efectivamente no hay dictamen y hay una y otra opinión.
¿Es esta la manera de abrir la puerta, para seguir utilizando el llamado consenso y la negociación para seguirnos imponiendo y dándole largas a la solución de un problema? Yo dejo planteada la inquietud, mi preocupación, y creo que aquí debemos actuar con un poquito de más responsabilidad ante los trabajadores, ante la clase trabajadora. Yo creo que lo no que no se quiere es tomar una definición, aquí no se está facilitando la toma de posiciones, estamos a favor del Código de Trabajo que nosotros mismos discutimos y aprobamos aquí en una interminable negociación y búsqueda del consenso; este es el proyecto de ley que más años ha estado en Comisión y luego un veto que tiene más de una año ya. Entonces, yo creo señor Presidente, que la discusión debe centrarse sobre qué es lo que este Plenario va a decidir ante la confusión en que nos hemos metido.
Tiene la palabra el representante del Gobierno, el Ministro del Trabajo, Doctor Francisco Resales.
Yo quería en primer lugar, recordarle al Plenario de esta Asamblea Nacional, que cuando se dio el veto hubo intercambios de correspondencias entre la Presidencia de la República y el Presidente de la Asamblea Nacional, en aquel entonces Doctor Luis Humberto Guzmán. En esa ocasión se planteaba precisamente la necesidad de llegar a un consenso sobre el dictamen al veto, ese era el punto total del acuerdo al cual llegaron el Ejecutivo y el Legislativo; en carta expresa por la Presidenta de la República, incluso me designa a mí para integrar una Comisión Técnica y que se proceda a un consenso sobre el dictamen al veto.
¿Qué pasa hoy día? Nosotros nos encontramos, en primer lugar, que no hay un dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales sobre ese veto, es un borrador; desde el punto de vista legal y desde el punto de vista jurídico, no puede ser tomado en consideración bajo ningún aspecto un borrador de dictamen. Hay un dictamen de rechazo parcial al veto, sobre la base de la lógica jurídica que si existe un veto parcial, debe haber un rechazo parcial, lo cual no es inconsistente de ninguna manera, desde el punto de vista jurídico; sin embargo puede ser objeto de múltiples interpretaciones, como parece ser ya en este momento en el Plenario, puesto que se dice que si hay alguna posición del Plenario debe ser de rechazo o de aceptación.
Estimo, señor Presidente y señores miembros de la Junta Directiva, señores del Plenario, que lo que la sabiduría nos indica en este caso específico del Código del Trabajo, es que esta Asamblea Nacional sea efectivamente el instrumento de concertación y negociación que por su naturaleza debe ser.
Cuando aquí presenté yo el proyecto de Código, señalaba que ese proyecto había sido producto del consenso de todas las Centrales Sindicales, y que los proyectos en cuestión que habían sido discutidos llevaban incluso el aval de la Organización Internacional del Trabajo. Ese proyecto incluso fue ampliamente remozado con la participación de la Asamblea Nacional a través de una Comisión Técnica representada por el Presidente de la Comisión de Asuntos Laborales, en ese entonces el dirigente sindical de la CAUS, Roberto Moreno, quien la presidía directamente, y personalmente invitó a las cámaras empresariales y sindicales, lo mismo que al Ejecutivo y a miembros de la Asamblea Nacional, para que se elaborara de consenso la parte final de ese proyecto de Código.
Se consensuaron ciento cinco artículos, venidos estos al Plenario, hubo un argumento que desbarató ese consenso; ese argumento fue que esa Comisión no era una Comisión legislativa y que en consecuencia el consenso no podía tomarse como tal y que podía ser modificado. He ahí el problema de fondo, se modificó lo que se había consensuado, lo que se había firmado en ese Mezzanine ante la prensa nacional y extranjera como un acuerdo, como un pacto social, y al llegar aquí quince artículos no fueron aceptados provocando efectivamente la situación que hoy tenemos. ¿Por qué? Porque esos quince artículos estaban interconectados y relacionados, y aquel proyecto de Código que era instrumento de desarrollo, yo diría de cambio, se convierte efectivamente en un instrumento polémico y de confrontación de clases, como llamaba Luis Sánchez Sancho.
¿Qué significa eso? Que el consenso al ser roto, al haber participado incluso el hoy Vice-Presidente de la Asamblea Nacional, Edmundo Castillo como miembro incluso de la Asamblea, y Roberto Moreno como miembro de la Asamblea y además como dirigente sindical, se convierte en papel mojado y es enviado a "calendas griegas", diría yo, puesto que han transcurrido casi dos años desde que ese proyecto se vino a discutir acá y que con posterioridad se ejerciera el derecho al veto.
En consecuencia, señor Presidente, cuando nosotros invocamos aquí el consenso, no lo invocamos por decir algo más y ganar tiempo, no; hay un acuerdo de la Asamblea Nacional, del Presidente Luis Humberto Guzmán y la Presidente de la República, en base al cual debía de consensuarse el dictamen al veto. Ni la Comisión de Justicia, ni la Comisión de Asuntos Laborales tomó en cuenta para su borrador al Poder Ejecutivo, lamentablemente así es. Tuvo que llegar usted a la Presidencia, señor Presidente, y crear una nueva Comisión para que el Ejecutivo pudiese comparecer, nombrando usted al Vice-Presidente Edmundo Castillo y Alvin Guthrie, para que convocaran a los autores sociales y al Ejecutivo.
Nosotros nos hicimos presentes y hemos manifestado públicamente a través de la radio, la televisión y los medios escritos, que nosotros estaríamos incluso dispuestos a aceptar el dictamen de la Comisión de Justicia que se discuta acá en el Plenario; que se discuta siguiendo artículo por artículo, para que se generara efectivamente una negociación que pudiese desembocar en un Código que sirva como instrumento para regular las relaciones obrero-patronales. Los enemigos del Código del Trabajo, tanto de la extrema izquierda como de la derecha, son los que no quieren que no haya Código.
¿Por qué? Porque sencillamente la posición es evidente, sumamente fácil de decir que se rechace el veto, ¿por qué? Porque saben que hay eventuales recursos de inconstitucionalidad ante un rechazo del Veto. Todos saben que, en la huelga con ocupación de lugar, no existe en el Derecho Internacional del Trabajo, en el Derecho Comparado del Trabajo, no existe y que es una violación a la garantía constitucional de la propiedad privada. ¿Qué empresario va a negociar un Convenio Colectivo con su empresa tomada? En Inglaterra eso se considera sencillamente como una violencia al consentimiento y hay que determinar las unidades de negociación.
Para concluir, señor Presidente, y no hacerlo largo, le pido que se someta esto, como lo decía el Licenciado Luis Sánchez, a una Comisión que permita una negociación, o que se adopte el dictamen de la Comisión de Justicia, a efectos de que se pueda efectivamente generar una negociación que permita un acuerdo entre los autores sociales.
Tiene la palabra el Diputado Roberto Laguna García.
DIPUTADO ROBERTO LAGUNA GARCIA:
En primer lugar, quiero felicitar a la Directiva de la Asamblea Nacional porque por fin está cumpliendo con lo ofrecido a los trabajadores, igual que al sector privado, que iba a ser sometido pronto a debate el veto al Código del Trabajo. Ayer yo planteaba la necesidad de que de una vez por todas dilucidáramos esta situación. No obviando lo que decía la colega Tijerino y lo que también expresaron por una parte los trabajadores y por otra parte el sector empresarial, específicamente la cúpula empresarial del COSEP, que ha tenido planteamientos bastante -diría yo- inaceptables, en un vocabulario de honorables personalidades como son los señores del COSEP, que siempre se apuntan a la no violencia, a la estabilidad, a la negociación y no a la confrontación y a la descalificación.
Pero en este caso parece que la tolerancia y ese espíritu de reconciliación e interés por la Patria se ha escapado, porque en la conferencia de prensa que dieron anteayer, planteaba uno de los dirigentes del COSEP, inclusive hasta arrogándose decir que representaba a todo el sector privado de Nicaragua, cuando en la práctica considero que no es así. Porque el sector privado de Nicaragua no solamente está representado por el COSEP, hay muchas cámaras, muchas asociaciones que también pertenecen al sector privado, desde pequeños, medianos y grandes empresarios.
Y no precisamente coincidimos con la posición de los señores representantes del COSEP en este momento, que plantean que hoy, es decir, que cuando sea sometido a debate en el Plenario, van a sacar lista de los Diputados que rechacen el Veto de la Presidencia, y que a los que no lo acepten, bueno, van a tener en otras palabras problemas. Considero yo que es una amenaza. Y yo les digo que no he querido, ni quise, ni tampoco estoy pidiendo aquí investigación de ese tipo de amenazas que se dieron en otros momentos, como cuando discutimos leyes de vital importancia para el pueblo de Nicaragua, entre ellas la Ley de la Propiedad, donde también surgieron expresiones como las dichas el día de antier en la conferencia de prensa.
Cuando estábamos tratando de aprobar la Ley de Estabilidad de la Propiedad, a los pocos días yo sufrí un accidente bien raro -que a la vez está a prueba-, que puede venir inclusive de los que dirigieron la conferencia de prensa antier y de los que están detrás de ellos, y coincide con estas posiciones. Pero les quiero decir que cuando sabemos que defendemos causas justas y que no es por imposiciones ni por amenazas sino por convicción, no importan ''las amenazas, porque no es un trabajador, un nicaragüense el que ha muerto en todo este proceso de lucha. Por lo tanto, yo quiero respaldar quizás no el veto, porque como bien decía el Licenciado Montiel, aquí hay una situación bien embarazosa; pero me extraña mucho la posición de la Comisión de Justicia, porque en la Comisión de Justicia hay colegas Diputados que son excelentes juristas; en la Asamblea Nacional hay asesores que son excelentes juristas; los que asesoran a la Comisión de Justicia son excelentes juristas, y por qué este dictamen inconcluso, con una de arena y otra de cemento, otra de cal y otra de ceniza, y por último no se sabe de qué está hecho este tipo de dictamen, no se sabe qué mezcla es esto.
No sé si es que en realidad se equivocaron de profesión nuestros asesores de la Asamblea Nacional, los colegas Diputados que, aun siendo excelentes abogados, ¿y por qué este dictamen tan inconcluso? Por lo tanto, yo considero que va a tener que ser el Plenario y las personas más humildes, más sencillas, que a lo mejor no somos juristas, no somos personas tan connotadas, las que podamos sacar un dictamen que en realidad salga del Plenario; porque parece que los muy estudiosos, cuando quieren que las cosas se aclaren, la esclarecen en cuestión de minutos y segundo, cuando es a su favor; cuando no les interesa que las cosas se aclaren, que las cosas se resuelvan, las confunden y las enredan. Yo estoy seguro y estoy muy claro de que no están equivocados en el enredo que están tratando de meternos aquí al Plenario de la Asamblea Nacional.
Por lo tanto, respaldo lo que decía el Diputado Montiel, que debe resolverse sí o no el rechazo al veto, pero el problema es que no hay un dictamen favorable a eso. Y para los que sólo conocen mi nombre y mi apellido, que no tengan necesidad de ir a investigar dónde vivo: vivo en Estelí, en el Barrio "Héroes y Mártires", del Restaurante "Aníbal" cuadra y media al Este, por si acaso, para que no se equivoquen y no pierdan tiempo en ir a buscarme. Ya se sabe que cualquier cosa que suceda a los Diputados que rechazamos el veto, y nos sucede algo, ya sabemos también quién lo ha dicho y quiénes son los que están amenazando.
Por lo tanto, vamos a responsabilizarlos de cualquier cosa que nos suceda a cualquiera de los Diputados y a los dirigentes sindicales de los trabajadores que estamos rechazando este veto.
Comprendemos la emoción y el calor que suscita este debate en el seno del público asistente; sin embargo, de acuerdo al artículo 28, inciso 9), nos vemos obligados a señalarles que el público asistente a las sesiones tiene la obligación de guardar la compostura debida.
Por lo tanto, para que este debate pueda continuar, les rogamos tanto a los señores que representan en este momento los intereses de los trabajadores como a los señores que representan los intereses empresariales, guardar la compostura debida y abstenerse por favor de los aplausos para que podamos continuar trabajando.
Tiene la palabra el Diputado Adán Fletes Valle.
DIPUTADO ADAN FLETES VALLE:
Yo voy a referirme a este tema desde la perspectiva de un militante de la democracia cristiana. Esto que estamos discutiendo ahora, es el fondo de la política social que nosotros como políticos tenemos responsabilidad de atender, y quiero basarme en un inicio, en lo que es la fuente de inspiración de la democracia cristiana, como son las Encíclicas Papales.
Desde la Rerum Novarum de León XIII, se señalaba que "Entre los deberes, ni pocos ni leves, de los gobernantes que velan por el bien del pueblo, se destaca entre los primeros, el defender por igual a todas las clases sociales, observando inviolablemente la justicia llamada "distributiva".
En la misma Encíclica se señala que "Es una verdad incuestionable que la riqueza nacional proviene no de otra cosa que del trabajo de los obreros, y la equidad exige por consiguiente, que las autoridades prodiguen sus cuidados al proletario para que este reciba algo de lo que aporta al bien común, como la casa, el vestido, y el poder sobrellevar la vida con mayor facilidad". Decía León XIII, que la gente rica está ya protegida por sus propios recursos, que necesita menos de la tutela pública, mientras que la clase humilde, por el contrario, carente de todo recurso se confía principalmente al patrocinio del Estado.
En relación con los proletarios, León XIII, indicaba que "La Iglesia quiere y se esfuerza en que salgan los proletarios de su misérrimo estado y logren una mejor situación". Por eso es que, dentro de esta discusión, los demócratas cristianos nos situamos en la perspectiva de los intereses de los trabajadores y en la responsabilidad que tiene el Estado de buscar también la reconciliación de las clases sociales.
En la Encíclica Cuadragésimo Anno de Pío XI, él decía que "Debemos afirmar, tanto más enérgicamente y repetirlo con mayor insistencia, cuanto que los mandatos del Pontífice fueron no pocas veces echados en el olvido, ya que, con un estudiado silencio, por estimar que eran irrealizables, siendo así que los derechos de los trabajadores deben de consagrarse en las leyes".
"Los deberes de la justicia -decía Juan XXIII-, han de respetarse no solamente de la distribución de los bienes que el trabajo produce, sino también en cuanto afecta las condiciones generales en que se desenvuelve la actividad laboral". Y cuando nos referimos al Código del Trabajo, estamos hablando en esta discusión de artículos que tienen que ver con el desarrollo económico, con el crecimiento de la economía nicaragüense. Y la Encíclica Popularum Progressio señalaba que "El desarrollo no se reduce al simple crecimiento económico, por ser auténtico debe ser integral, es decir, promover a los hombres y a todo el hombre". Con gran exactitud subrayaba: "Nosotros no aceptamos la separación de la economía del humano, el desarrollo de las civilizaciones en que está inscrito; lo que cuenta para nosotros es el hombre, cada hombre, cada agrupación de hombres hasta la humanidad entera".
Y ahora con tanto esfuerzo por el desarrollo, en la misma Encíclica Popularum Progressio -y hago énfasis en esto señor Presidente, porque es la fuente doctrinaria que me inspira como militante- se señalaba que "Por desgracia, sobre las nuevas condiciones de la sociedad ha sido construido un sistema que considera el lucro como motor esencial del progreso económico. La concurrencia como ley suprema de la economía, la propiedad privada de los medios de producción, como un derecho absoluto sin límites ni obligaciones sociales correspondientes. Este liberalismo sin freno que conduce a la dictadura, justamente fue denunciado por Pío XI, como generador del imperialismo internacional del dinero. No hay mejor manera de reprobar tal abuso que recordando solemnemente una vez más que la economía está al servicio del hombre".
Yo ahora también quisiera recordar que, a la luz de las consecuencias de la Revolución de 1979, cuando reflexionaba con los dirigentes del sector privado, nosotros recordábamos que muchos de los problemas que se estaban produciendo, eran también porque el sistema económico nicaragüense había generado una gran injusticia social, y que la injusticia social es promotora también de cambios bruscos y de cambios violentos. Este Plenario está frente a un dictamen, señor Presidente, o dos dictámenes, ante lo cual uno tiene la total y completa seguridad de que dichos dictámenes, por muchas buenas voluntades de sus miembros, por mucha buena intención, por mucha buena capacidad, no satisfacen los requisitos señalados para los vetos en la Constitución y en el Estatuto.
Por lo tanto, señor Presidente, yo quiero respaldar la opinión de que este dictamen es insuficiente y debe ser regresado a Comisión. En la Encíclica Octogésima Adveniens, se señalaba que "En muchos casos la legislación va atrasada respecto a las situaciones reales, siendo necesaria, esto haría insuficiente para establecer verdaderas relaciones de justicia e igualdad. El Evangelio al enseñarnos la caridad, nos inculca el respeto privilegiado de los pobres y su situación particular en la sociedad. Los más favorecidos deben renunciar a algunos de sus derechos, para poner con mayor liberalidad sus bienes al servicio de los demás".
Al regresar este trabajo a la Comisión, al regresar este dictamen a la Comisión, creo que también se puede abrir la oportunidad para que unos cuantos artículos que son torales, porque no podemos nosotros tampoco ver que la verdad absoluta está a un lado, y este tiempo puede dar todavía lugar a que esos artículos torales que incluso son compartidos por la inmensa mayoría de este Plenario, puedan ser también observados y analizados a mayor profundidad.
Yo creo incluso, señor Presidente, que la Presidenta de la República, viendo la crisis que genera este veto, debiera también tomar alguna actitud, si fuera posible, que abriera la oportunidad para que el desarrollo del futuro de Nicaragua se basara no en un conflicto violento o radical entre las clases sociales, sino en un trabajo armónico en que se combinen de manera eficiente y justa, tanto los trabajadores como los empleadores, y que el Estado desarrolle una labor subsidiaria.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Yo creo que en esta discusión... (CAMBIO DE CINTA ORIGINAL) ... o de la mitad más uno del total de los Diputados. Entonces, lo que se tiene que someter a votación aquí, de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución, es si en el proyecto de ley que fue vetado, se acepta el veto o se rechaza el veto; no importa aquí si el dictamen que vino propuso algo diferente, porque aquí lo que vale es la Constitución, lo que dice este artículo 143 de la Constitución. Si el dictamen no satisface la expectativa, aquí no dice la Constitución que es el dictamen el que se va a someter a votación; lo que dice es el proyecto de ley vetado, total o parcialmente, el que se va a someter a votación, y que se podrá rechazar con la mitad más uno del total de los noventa y dos Diputados, con cuarenta y siete votos.
Entonces, es sobrancera una discusión de formalidades, formalidades que pudieron ser llenadas o no llenadas por un dictamen; porque no existe ninguna otra norma en la Constitución que se refiera expresamente a un dictamen de un veto, únicamente se refiere a dictámenes de leyes ordinarias, pero no cuando son vetadas en el proceso de formación de la Ley. De manera pues que aquí estamos ante un hecho de resolución que puede darse hoy, y debe darse hoy, de someter hoy a votación si se rechaza o si se acepta el veto al Código del Trabajo. Ahora, no caben argumentos aquí de que no ha habido voluntad de los trabajadores en buscar una concertación en materia del Código del Trabajo.
Desde 1991, a finales, se introdujo la iniciativa de ley del Código del Trabajo, y no fue sino hasta el 28 de octubre de 1994 que se aprobó el Código del Trabajo en la Asamblea Nacional; y estamos a dos años después, ya en 1996, discutiendo si se aprueba o no un veto presidencial al Código del Trabajo.
De manera que se han agotado plazos enormes porque llevamos, desde 1991 a 1996, cinco años discutiendo el Código del Trabajo, y si alguien observa una polarización, yo creo que la polarización evidentemente entre un sector empresarial representado por la dirigencia del COSEP, ha sido tónica en todo este proceso de búsqueda de consenso.
No se ha buscado realmente cómo conciliar, algunos atribuyen a que tal vez el COSEP ha cambiado sus asesores legales una y otra vez y que exagera las cosas tremendamente en la actualidad sobre las consecuencias que va a tener ese nuevo Código del Trabajo; y nosotros ayer argumentamos, punto por punto, las exageraciones que observamos en la posición del COSEP. Por otro lado, aquí no se puede venir a hablar de que la legislación para que sea justa y equitativa, tiene que ser una legislación que no proteja de manera especial a alguien, porque la legislación laboral es una legislación precisamente tutelar, protectora de los intereses de los trabajadores asalariados que son débiles económicamente, ante los empleadores que son fuertes económicamente.
Entonces, es por su naturaleza misma la legislación laboral, como toda legislación de tipo social, protectora de determinados intereses, que son los intereses de la sociedad civil que se hallan en condiciones más débiles. Y esa es la verdadera justicia y la verdadera equidad, tomar en cuenta las desigualdades que existen en la vida real de los poderosos y los débiles, para hacer leyes que favorezcan o que protejan a los débiles frente a los abusos excesivos de los poderosos. Es verdad que se habla mucho de la transición, y ahora de la globalidad -la moderna sociedad- y que hay que buscar equilibrios; pero los equilibrios que precisamente hemos visto en los últimos años en Nicaragua, cuando se nos ha impuesto un modelo de sociedad neoliberal, han sido equilibrios entre cúpulas de poder.
Pero el desequilibrio en la base social del país, de la mayoría inmensa del pueblo es enorme: no hay educación, no hay salud, no hay trabajo; los salarios se mantienen congelados; las prestaciones sociales se le niegan incluso en esta Asamblea Nacional a los trabajadores; aquí hay muchos trabajadores que son contratados por tiempo determinado, contratos de un mes para no pagarles las prestaciones, y así están renovando el contrato cada mes. Entonces, lo que cabe es rechazar el veto para poder -si en realidad existiera voluntad negociadora- buscar consenso y posteriormente sentarse con calma, el sector empresarial y los trabajadores, para ver en qué pueden alcanzar este consenso.
Si el Ministro del Trabajo lo ha dicho, que de ciento cinco artículos que se consensuaron en aquella Comisión presidida por el Diputado Roberto Moreno, quince no fueron aceptados, aquí estamos ante un hecho ilustrativo de que esta Asamblea Nacional tomó bastante en cuenta el consenso que se alcanzó con los empresarios en aquel momento, porque de ciento cinco, sólo quince artículos no fueron consensuados en el Plenario, porque el Plenario hizo uso de una facultad soberana, evidentemente voluntad soberana que no puede ser cuestionada por nadie.
Y no es verdad que se pueda hablar de un recurso por inconstitucionalidad, alegando que en este nuevo Código se está introduciendo la toma de empresas. La toma de empresas es una figura totalmente ilegal, y significa que alguien que no tiene ningún derecho de permanecer en esa empresa, ha llegado sin autorización de nadie a tomársela; pero cuando son los trabajadores que están ahí trabajando en la empresa, los que tienen derecho de permanecer en ella cuando se ha declarado una huelga legal, no se puede comparar de ninguna manera con una situación de ilegalidad, como es la toma violenta de una empresa, sin autorización legal de ningún tipo.
Y además, ha sido la práctica histórica no sólo en Nicaragua, en el mundo entero, que cuando las huelgas son legales los trabajadores permanecen en sus empresas custodiando que no pase nada con las máquinas para entregar un inventario correcto posteriormente, y evitar también que los esquiroles sean introducidos por los nobles empresarios que no tienen en ese momento muchos deseos de negociar. De manera que la posición nuestra es que hay suficiente razón de tipo legal y de tipo también jurídico-político, para que este veto sea hoy considerado de acuerdo con la Constitución de la República en el artículo 143, si se acepta o se rechaza, independientemente de que el dictamen de la Comisión de Justicia no satisfaga las expectativas de todos los Diputados o de algunos Diputados.
Porque tampoco a mí me pareció que el dictamen de la Comisión de Justicia podía satisfacer las expectativas en cuanto al contenido de muchos artículos, pues ahí en la Comisión de Justicia se aprobó que se aceptaría el veto presidencial; el problema está en que no se puede -como lo dijo Luis Sánchez correctamente- aprobar unos o rechazar otros artículos, sino que se tiene que aprobar todo el veto o rechazar todo el veto. De nada serviría abrir ahorita una etapa de nueva negociación entre trabajadores y empresarios, cuando sabemos que no pueden venir con una propuesta de modificación de reformas, porque lo que tiene que venir aquí es un dictamen, se acepta o se rechaza el veto.
Yo entiendo que si se sientan los trabajadores y los empresarios, ya sería más bien -si podrían sentarse- para introducir una reforma a un Código que ya esté vigente, eso sí se puede; que diga primero que tiene que entrar en vigencia el Código y después introducir las reformas.
Porque aquí el origen del problema es que el Ministro del Trabajo decía que él no entiende la razón por qué la Comisión Laboral ni la de Justicia no llamaron a los empresarios, (un segundo) al Gobierno, para hacer un dictamen de consenso.
Pero el origen de esto es que el Gobierno cuando redactó el veto no llamó a los trabajadores para hacer un veto de consenso; si hubiera llamado a los trabajadores y hubiera hecho un veto de consenso, nosotros estaríamos aquí discutiendo un veto que no tiene la característica de este veto. Por eso es que ahora estamos en una encrucijada y sólo nos quedan dos caminos: o aceptamos el veto o lo rechazamos. Y por supuesto sí estamos por rechazar el veto para que haya Código del Trabajo; y si nosotros aceptamos el veto no habrá Código. Si hay Código, se puede mejorar con reformas posteriormente, y yo creo que en eso los trabajadores siempre han estado anuentes a estar abiertos a las pláticas, a las negociaciones.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Tiene la palabra el Doctor Leónidas Duarte.
DIPUTADO LEONIDAS VICENTE DUARTE SUAREZ:
La verdad es que bien lo planteaba al inicio de su exposición el Diputado Adolfo Jarquín, lo seguía expresando el Diputado Luis Sánchez y posteriormente la Diputada Doris Tijerino. Aquí tenemos un problema estrictamente de orden jurídico, y quiero expresar lo siguiente: Cuando se ha hablado de un dictamen, se ha hablado de un borrador de dictamen, se ha hablado de una serie de cosas; yo quiero que me permita leer el artículo 57 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, que dice: "La Comisión de Justicia dictaminará los proyectos de ley relacionados con: 1) Los Códigos de la República. 2) Todo Proyecto de Ley que se refiera a la organización y funcionamiento del sistema judicial. 3) La interpretación auténtica de las Leyes. Cuando de dictaminar códigos se trate de agregar a la Comisión de Justicia, la Comisión que tuviera a su cargo el tema a codificar en razón de la materia".
Entonces, únicamente aquí lo que tiene que existir es un solo dictamen, que se llama dictamen de la Comisión de Justicia; aquí no pueden haber predictámenes de cualquier otra Comisión, bien claro lo deja establecido el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional en su artículo 57. Así como dictaminó la Comisión Laboral, fue recogido este criterio en la Comisión de Justicia, y la Comisión de Justicia dictaminó. Mal o bien, hoy lo que tenemos es el dictamen que se ha presentado al Plenario.
El problema en que nos encontramos es que el proceso de formación de la Ley no ha concluido, nos encontramos en el proceso de las facultades, porque todo lo dice bien claro la Ley, que el proceso se da cuando se sanciona y se publica la Ley por el Presidente; en su defecto se veta, y en ese caso el artículo 143 -al cual hizo mención el Diputado Nathán Sevilla- establece por un lado, la forma en que tienen que ser establecidos las formas del veto, por parte del Presidente de la República, que deja bien claro cómo tiene que ser presentado este veto a la Asamblea Nacional; y por otro lado, establece la cantidad de votos con los que tiene que ser rechazado ese veto, que son cuarenta y siete; y esto lo deja bien claro la Constitución para que no haya dudas al respecto.
Y por último, si es rechazado, la Asamblea tiene las facultades de promulgar el rechazo de esa Ley, que fue rechazada en función del veto. A eso se refiere únicamente el artículo 143. El artículo 58 de los Estatutos lo leyó bien claro el Diputado Adolfo Jarquín: "Cuando el Presidente de la República devuelva un proyecto de ley vetado, total o parcialmente, se enviará a la comisión correspondiente -en este caso la Comisión de Justicia- la que deberá dictaminar aceptando o rechazando el veto en el plazo señalado por el presente Estatuto, en estos casos, la Comisión no podrá solicitar prórroga. "Presentado el dictamen de la Comisión al Plenario, este lo discutirá únicamente en lo general".
¿Qué es lo que sucede? Que la forma y establecimiento de cómo fue presentado, por la Comisión de Justicia no es la forma correcta. En ese sentido yo estoy de acuerdo con lo que planteaba el Diputado Luis Sánchez: tenemos el problema de una contradicción. Entonces, al no cumplirse este proceso de formación de la ley, en lo que está establecido, puede recurrirse a un recurso de inconstitucionalidad por haber violentado estos preceptos. Por lo tanto, es correcto que sea regresado a la Comisión, desde el punto de vista meramente jurídico hablando, porque no hemos cumplido con el proceso de formación de la ley.
Ese es el problema en que nos encontramos, esa es la dicotomía que hay. Aquí el problema no es -y es correcto- que se tiene que discutir en lo general, se rechaza o no se rechaza. Aunque hay diversas opiniones de la Comisión Jurídica, en función de que el que puede lo más, puede lo menos, y por lo tanto tenía la Comisión de Justicia la facultad de poder dictaminar en ese sentido; el problema es que nos hemos encontrado con el artículo 58 del Estatuto, que deja bien claro que no tiene estas facultades. Entonces, tiene que ser regresado a la Comisión de Justicia para que esta pueda dictaminar en un plazo que establezca aquí mismo la Asamblea Nacional, para presentar correctamente el dictamen sobre el veto de la Presidenta de la República.
Tiene la palabra el Ingeniero Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:
Es importante señalar que aquí tenemos -en el veto que nos presentó la Presidenta de la República- un veto parcial, pero que a la postre significan cuarenta y ocho vetos, en tanto son cuarenta y ocho artículos de distintas formas vetado a este Código del Trabajo. No hay procedimiento, hay un vacío en el Estatuto para definir ciertamente cómo se vota aquí en el Plenario un dictamen de veto parcial, o un veto parcial. No tenemos esa definición claramente establecida, y lo que uno entendería es que simplemente aquí hay cuarenta y ocho vetos al Código del Trabajo que deben votarse en forma escalonada, uno a uno, porque no hay manera de resumir esos cuarenta y ocho vetos en un solo veto; no hay un promedio de vetos, sino que son cuarenta y ocho veces que vetó la Presidente de la República cuarenta y ocho artículos, en una forma completamente distinta cada uno de ellos.
Ahora, el problema que tenemos es un vacío que está en el Estatuto; pero además, es importante que revisemos lo que nosotros tenemos para estos efectos acá, que es nuestra ley interna: está la iniciativa que pasa a Comisión; hay un dictamen que viene al Plenario para efectos de la aprobación final. ¿Y qué es lo que hizo esta Asamblea cuando vino el veto? Lo envió a la Comisión de Justicia y a la Comisión Laboral para que dictaminaran conjuntamente ese veto que la Presidente de la República trasladó a la Asamblea Nacional.
Ese dictamen conjunto no se tiene. Hay un dictamen de la Comisión de Justicia y hay un borrador de dictamen que ni siquiera fue firmado en su momento, hasta hoy estaban recogiendo las firmas de la Comisión Laboral. Es una opinión pues, a como se ha dicho acá. No se hizo, las Comisiones no actuaron como lo mandó la Directiva en su momento, el 17 de mayo de 1995; nos encontramos ante una realidad, no hay el dictamen que la Directiva de ese momento le solicitó a las Comisiones.
La gran pregunta es: ¿Qué puede hacer este Plenario, cuando no está un dictamen aquí en la Asamblea Nacional, de acuerdo a lo solicitado? Porque a final de cuentas, por mucho que me diga Leónidas Duarte que el Estatuto dice que sólo la Comisión de Justicia, no fue eso lo que definió o la decisión que tomó la Directiva en su momento. La Directiva en su momento lo mandó a dos Comisiones para que dictaminaran conjuntamente un veto, y lo que vino es un dictamen de una Comisión y ni siquiera medio dictamen de la otra Comisión. Ante esa situación jurídica del proceso de formación de la Ley, de iniciativa, el dictamen de la Comisión, no está completado, está trunco, está completamente indefinido. ¿Cómo va a hacer el Plenario? ¿En base a qué vamos a votar? ¿Cuál es el dictamen sobre el cual vamos a tomar una decisión?
Es un problema realmente serio bajo el cual estamos sometidos, porque aquí no puede tomarse el veto que mandó la Presidenta de la República y decir: bueno, aquí está el veto de la Presidente de la República, ahora el Plenario es el que va a tomar la decisión, asumiendo las funciones que tuvo la Comisión. El gran problema aquí lo han ocasionado las dos Comisiones por no haber asumido el trabajo que les encomendó la Directiva en su momento, el 17 de mayo de 1995. Y ante esa realidad, ¿qué se puede hacer, si los trámites de formación de la Ley no se están cumpliendo en este momento? No hay un dictamen sobre el cual basarse, que verdaderamente sea un dictamen de acuerdo a las leyes.
Estimados amigos, ante esa realidad, sería importante que emitiéramos opinión para que tomemos la decisión final sobre este veto al Código del Trabajo, pues es importante que la Asamblea Nacional, al final concluya con éxito sus labores antes de cerrar el período.
Tiene la palabra el Diputado Ramón Gámez.
DIPUTADO RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:
Este tema que estamos tocando -y como hoy se encuentran en esta Asamblea Nacional, tanto trabajadores como empresarios-, es un tema que como decía el resto de los compañeros, tiene años, meses y días de estar en discusión. Yo creo señor Presidente, que aquí hay un problema de fondo que es bueno tocarlo, y que en primer lugar nos toca resolver a la Asamblea Nacional. El problema de fondo es que aquí hay aspectos políticos y hay aspectos económicos, y voy a decir las razones del porqué.
En primer lugar, el argumento de la Presidencia es que había que aprobar el veto presidencial, porque se aleja la inversión extranjera; porque se puede crear inestabilidad en los empresarios; porque verdaderamente los trabajadores no darían tranquilidad a los empresarios. Eso es una parte muy peligrosa que mira la Presidencia, y por eso envía el veto parcial al Código Laboral.
Y la otra razón fundamental es política. El Código Laboral tiene las dos partes que son: los empresarios o empleadores y los trabajadores. Y un Código Laboral, rotundamente debe proteger a los trabajadores, porque el empleador es el que tiene los recursos necesarios para defenderse y el trabajador el único recurso que tiene es la fuerza de trabajo. Por tal razón, el Código Laboral tiene que normar esa relación entre el empleador y el trabajador, dando los derechos que la Constitución les da a los trabajadores y de igual manera los derechos que les da a los empresarios.
Hoy, el último argumento que el Secretario planteaba, es que no hay dictamen de Comisión. Entonces, ¿por qué se incluyó en la Agenda de la Sesión de la Asamblea Nacional? Lo que pasa es lo siguiente: Que un sector que ha estado presionando fuertemente en los últimos días y amenazándonos a los Diputados - yo creo que ha sido en todo este tiempo de la legislación-, cuando tocamos temas torales para el país o para beneficiar a un gran sector de la población, siempre se nos amenaza. Pero yo creo que no nos tenemos que asustar, nosotros tenemos una responsabilidad, y esa responsabilidad tenemos que cumplirla cada quien a como le dicte su conciencia y como crea que debe hacer las cosas desde el punto de vista legal.
Quiero referirme un poco a lo que dice la Constitución -que ya lo han repetido- y el Estatuto de la Asamblea Nacional. Yo creo compañeros, que lo que trajo la Comisión de Justicia es un procedimiento y una forma de hacer un dictamen no usual en la Asamblea Nacional. Los vetos que la Presidencia ha enviado a la Asamblea Nacional, rechazando total o parcialmente una Ley, lo normal que le ha tocado dictaminar es, si lo acepta o no lo acepta; esa ha sido la norma legal que hemos utilizado.
En esta parte, la Comisión nos trae -a como dice la "Chimoltrufia", "para qué te digo no, si sí"-, veinticinco artículos aprobados y el resto rechazando el veto, como dice la Presidencia de la República. Me parece que hasta para discutirlo, a como lo dijo nuestro Primer Secretario, tenían que haber cuarenta y tantos vetos para discutirlos, aprobarlos y desaprobarlos. Y nunca ha tenido esa lógica esta Asamblea Nacional. Yo creo que cuando habla la Constitución de que el veto puede ser total o parcial; parcial son determinados artículos; a eso se debe referir y no a hacer reformas a una Ley que no está sancionada ni publicada.
Yo creo que a lo mejor este insumo puede servir para una nueva reunión entre el Ejecutivo, el Legislativo, los empresarios y los trabajadores, y cuando se promulgue y publique el Código, se podrán hacer reformas al Código. Yo quiero decirles algo, ¿cuál es el temor que veo en esto señor Presidente, señores miembros de la Junta Directiva y Diputados? Yo creo que hay que agotar los últimos recursos en la negociación, pero el problema es que nos quedan dos caminos: o aprobamos el veto de la Presidencia o rechazamos el veto, eso es lo único que nos queda.
Porque en una nueva reunión de las Comisiones en la que se van a poner de acuerdo en que vamos a aprobar una parte de artículos y otra parte no, me parece que eso lo rechazaríamos la gran mayoría de la Asamblea Nacional. Y de acuerdo al artículo 52 del Estatuto que dice claramente: "Presentado ante el Plenario el dictamen de la Comisión, se le dará lectura, sometiéndose a discusión en lo general. Si el Plenario durante el debate en lo general considera que el dictamen es insuficiente, lo devolverá a Comisión para que lo revise o mejore, en el plazo que el Presidente señale".
Y aquí han habido propuestas y planteamientos sobre que este dictamen, que es el que está, es insuficiente; han habido planteamientos (Yo sé que tengo un tiempo, pero a otros se les ha dado más tiempo y no voy a pedir la palabra nuevamente). Lo que quiero decir, señor Presidente, es que usted, como buen jurista sabe que cuando dice el artículo 52 y han planteado compañeros que es insuficiente, lo que queda es que esta Asamblea decida si va a Comisión o no va a Comisión. Y si no va a Comisión, si no pasa eso, rotundamente tenemos que pronunciarnos a favor o en contra del veto. Y quiero decirle que los miembros de nuestra bancada estamos en contra de las disposiciones, del planteamiento que hizo el Ejecutivo de rechazar esa Ley que aprobamos y que ha costado mucho. Por tal razón, vamos a estar en contra, vamos a aprobar, si es que llegara a ser que el veto sea a favor, como está, y aprobamos el Código Laboral. En ningún momento -y quiero decirlo claramente-, cualquier resolución que venga, si sale un nuevo acuerdo, una decisión que traigan las dos Comisiones, nosotros no vamos a apoyar la propuesta de la Presidencia de la República.
Tiene la palabra el Diputado Elí Altamirano.
DIPUTADO ELI ALTAMIRANO PEREZ:
Gracias, señor Presidente, lo saludo.
El Código del Trabajo no es, nunca ha sido ni es el instrumento que resuelve las contradicciones antagónicas entre las clases sociales. El Código del Trabajo simplemente regula las relaciones laborales, y esto surgió ante la lucha de los trabajadores en defensa de su trabajo, de su salario, en lucha por justicia laboral y salarial; lo que significa que el Código del Trabajo surgió en el mundo entero, inclusive en nuestro país, para hacer justicia a los trabajadores.
Otra consideración es adulterar el espíritu de esta ley. Así fue en Nicaragua, desde que surgió. Cuando Somoza aceptó y promulgó el Código del Trabajo, supo por eso hacer demagogia política, señalando que con ello hacía justicia laboral y justicia salarial a los asalariados. Tanto tiene que ver el Código del Trabajo para contener, regular la explotación a los trabajadores, que cada artículo de esta ley, cada párrafo, cada palabra, cada frase ha sido producto o derivación de grandes luchas de clase de los trabajadores, grandes jornadas, grandes luchas, grandes capítulos y episodios, cántaros de sangre también se han derramado para que exista una ley que trate de hacer justicia a los trabajadores.
Cuando la burguesía derrocó a los nobles, a los feudales e instaló el régimen capitalista, eso en Holanda, eso en Inglaterra, eso en Francia, eso en el mundo entero, era democracia frente a los terratenientes, pero nunca lo fue ante los proletarios, jamás. Prueba de ello es, que una vez los pueblos levantados en armas contra la injusticia, estos señores capitalistas pusieron fin a sus propias transformaciones revolucionarias y se volvieron a entender con los terratenientes y las monarquías, para poder aplastar a los pueblos que se habían levantado apoyándolos a ellos para derrumbar al feudalismo.
Entonces, demócratas frente a los feudales, y siguieron siendo injustos, crueles con los trabajadores, con el proletariado, con los asalariados; así pues, que se conquistó también la jornada de cuarenta y ocho horas, en pleno desarrollo del sistema capitalista, jornadas de trabajo de setenta y ochenta horas, de veinte horas diarias, de dieciocho horas, de dieciséis horas, sin límites, sin descanso, con injusticia. Ahorcaron a los líderes obreros de Chicago para aplastar el movimiento obrero que pedía jornadas humanas y más reducidas, los ahorcaron, pero ese es el resultado.
La jornada de trabajo de ocho horas al día es una legítima conquista de los obreros, que ha costado sangre, sacrificios, grandes episodios de lucha proletaria. En eso seguimos, estamos en el mismo camino los proletarios de Nicaragua, ganando salarios miserables; y aun cuando se firman Convenios Colectivos, estos se burlan, estos se pisotean, estos se incumplen y quiero decir, con unas autoridades del trabajo que, para entonces, cuando se trata de ir a examinar la parte de justicia que les corresponde a los asalariados, piden concesiones para que pierdan sus derechos.
Abundan los casos de incumplimiento, de despidos, sin pagar las prestaciones sociales, y abundan los casos también de salarios de hambre. Y ahora estamos hablando de reconstruir a Nicaragua; estamos hablando de carreteras, de nuevas ciudades, de enormes fábricas, de enormes industrias, de grandes ingenios, de ferrocarriles, pero siempre con el mismo salario congelado desde hace muchos años. Por eso hemos dicho nosotros que hay que reconstruir a Nicaragua, pero que la primera tarea de reconstrucción de este país, es reconstruir las relaciones obreros-patronales sobre la base del derecho y de la justicia laboral y social.
De ahí que el Código del Trabajo no tiene nada de pecaminoso, es el instrumento que normaliza las relaciones obrero-patronales y que trata de hacer justicia a la parte más ligada al esfuerzo por construir la riqueza social, más ligada a construir el futuro económico y social de Nicaragua. Yo pido señores directivos, honorables y distinguidos directivos de la Asamblea Nacional y distinguidos colegas del Plenario, que sometamos a votación de una sola vez el veto, que es un veto injusto que debe ser rechazado; le pido a todos que lo rechacemos y que procedamos a discutir esa cuestión.
Se le da la palabra al Doctor Nardo Rafael Sequeira Báez.
DIPUTADO NARDO RAFAEL SEQUEIRA BAEZ:
Evidentemente, tanto los trabajadores de Nicaragua como los empresarios, o como todos los nicaragüenses, necesitamos un Código del Trabajo, pero un Código del Trabajo que sea acorde con la realidad económica del país; no un Código del Trabajo que lesione los intereses de los trabajadores por parte del empresario, ni el trabajador que tome posiciones completamente economicistas, tomando en cuenta la situación económica que vive el país; un Código justo; un Código que llene las aspiraciones sociales y económicas de los trabajadores; y un Código que también llene las aspiraciones de los empresarios. Por eso don Elí lo acaba de decir ahorita, el Código del Trabajo en su primer artículo es el que regula las relaciones obrero-patronal.
Yo creo que la nueva realidad en esta Nicaragua, la nueva tónica, el nuevo modelo que ha de impulsar al trabajador como al empresario, es ir de la mano juntos para sacar a Nicaragua de esta situación económica desastrosa en que vivimos. Yo creo que las palabras del Licenciado Sánchez, de Doris y de muchos que me han antecedido, en pedir al Plenario que regrese el dictamen nuevamente a Comisión, es lo más prudente. Digo que es lo más prudente, porque es la verdad y voy a basarlo en tres razones: La verdad es que hubo artículos que habiendo sido consensuados no fueron expuestos, expresados en el Código.
Yo recuerdo que cuando fui miembro de la Comisión de Justicia, hace tres años -porque ya hace tres años realmente este Código está siendo estudiado-, hubo artículos que se consensuaron y no están expuestos en el nuevo Código. Este lunes en el Canal 2 compareció el Diputado Roberto Moreno y el amigo Diputado Emilio Márquez, y expresaron que efectivamente no había habido una discusión plena entre la empresa privada y ellos, y decían -lo dijeron públicamente- que era necesario una discusión más a fondo, ya fuera en privado o público, sobre este tema del Código del Trabajo; eso expresaron. Yo creo que tomando en cuenta que son altos dirigentes de determinadas Centrales Sindicales, me da la impresión de que todavía falta algo por hacer para que este Código realmente satisfaga las necesidades de los empresarios y los trabajadores.
Estamos en una etapa de transición, etapa de democratización, con una economía completamente mala, desfasada, y necesitamos del esfuerzo de trabajadores y empleadores. Una riña, un pleito intestino entre esos dos sectores sociales a nada conllevaría, más bien a atrasos para el país. Y lo más sensato y lo más justo, lo más luminoso en este momento sería que si hay dos, tres, cuatro o cinco artículos en los cuales no ha habido consenso, lo mejor es que se sienten la empresa privada y los trabajadores y tomen decisiones que realmente satisfagan las necesidades económicas, tomando en cuenta los intereses en juego.
Yo creo que el consenso, la concertación ha sido muy importante en esta etapa. Hemos llenado, hemos salvado muchas cosas, se han limado muchas asperezas y creo que la concertación, el diálogo es la base fundamental, sobre todo en este tema tan delicado. Es cierto, ya tenemos tres años de esta discusión del Código y todavía nos encontramos con problemas y con ciertas imprevisiones jurídicas que realmente conllevan a que esto con razón tiene que volver nuevamente a ser discutido, sobre todo los puntos más controversiales, por las razones antes apuntadas.
De manera que yo me pronuncio en el sentido de pedirle a los compañeros y amigos parlamentarios que, en vista de haber dos dictámenes, es decir, un dictamen dictado por la Comisión de Justicia y un borrador dictamen por la Comisión de Asuntos Laborales, nos encontramos en una situación bastante difícil, pero yo entiendo que hay el ánimo, hay el interés de resolver este problema lo más pronto posible. Yo creo que si regresa nuevamente a la Comisión de Justicia para que se consideren las diferencias que existen en los artículos más polémicos, yo creo que sería lo más prudente.
El Diputado Sánchez habló pero no mocionó, aquí tenemos una moción firmada por una gran cantidad de Representantes, que la voy a leer y que dice así: Moción: "Por no haber llenado el dictamen de la Comisión de Justicia los requisitos necesarios para su aprobación por el Plenario, solicitamos a la honorable Junta Directiva regresar dicho dictamen a las Comisiones correspondientes (entendido Comisión de Justicia, Comisión Laboral), y desde ahí comenzar a discutir sobre los artículos, donde más hay contradicciones".
Yo voy a pasar a la Junta Directiva esta moción, para ver si la toman en consideración o no. Esta moción es apoyada por el Licenciado Aníbal Martínez, Juan Francisco Castillo, Noel Sánchez Cuadra, el que les habla, Enrique Siles, bueno una gran cantidad, treinta y tres Diputados. Creo que pesa realmente esta moción y la voy a disponer a la Junta Directiva.
Tiene la palabra la Diputada Dora María Téllez.
DIPUTADA DORA MARIA TELLEZ ARGÜELLO:
Este veto parcial tiene en realidad dos aspectos que debatir, y es lo que el Plenario ha estado efectivamente debatiendo. En primer lugar, la naturaleza del veto parcial de acuerdo a la Constitución reformada y de acuerdo al Estatuto y Reglamento. El dictamen que la Comisión de Justicia envió al Plenario, es un dictamen notoriamente improcedente porque desnaturaliza la esencia del veto; el veto por su propia naturaleza supone la aceptación o rechazo total de lo planteado. Cuando debatimos las reformas constitucionales, dejamos una reforma que aclaraba la naturaleza del veto parcial, porque no estaba clara, y establecimos que Veto Parcial es aquel que modifica o propone modificación a los artículos de una ley que es vetada.
En el entendido de que el veto se usa previa negociación, y de que la posibilidad constitucional de que se reformaran artículos, abría el espacio para que antes de que el Presidente de la República vete una ley, negocie primero, y una vez que el veto parcial llega, pueda ser aceptado; es decir, que se constituya en un espacio abierto para negociar. Venir aquí con un veto tipo "conejo" -le digo yo a Jaime Bonilla-, que convierte un veto en cuarenta y dos vetos, es totalmente improcedente. O venir aquí con un veto al cual se dice esto sí y esto no, es también improcedente porque desnaturaliza al veto convirtiéndolo en una reforma más a la Ley. El único remedio una vez que el veto está puesto sobre la Mesa, es decir "sí" o "no", no hay más remedio.
El gran problema que tenemos, es el problema en el que el Poder Ejecutivo nos ha colocado con este veto, y yo quiero decirlo con todas sus letras. Este es uno de los vetos más malos que ha sido enviado a este Plenario por la Presidencia de la República, malísimo, superficial, masivo; es una escopeta de perdigones tirando para todos lados, vetando las condiciones higiénicas de los locales donde van a dormir los trabajadores en el campo, que es una cosa totalmente desquiciante; vetando la reducción de artículos porque no le gustó la redacción, entonces le cambia la redacción. Yo me he devanado los sesos tratando de desentrañar las profundidades del veto a algunos artículos, línea por línea, para llegar a la conclusión de que solamente le alteraron la redacción.
Y la gran pregunta es: ¿Por qué el Ejecutivo mandó ese veto tan malo, tan masivo, tan insustancial, tan tangencial al Código del Trabajo? Porque ni siquiera toca los temas cruciales del Código del Trabajo; ni siquiera los toca, es un veto totalmente de pasada, tangencial, y la respuesta es muy sencilla: Cuando el Poder Ejecutivo elaboró este veto, lo elaboró con fines políticos, no con fines de aportar a la legislación laboral de Nicaragua. Con fines políticos, porque se daba en un momento en que al Poder Ejecutivo le urgía conquistar las voluntades políticas de los diferentes sectores sociales en Nicaragua, para respaldar su lucha contra las reformas constitucionales. Este es un veto diseñado para conciliar el apoyo para el Ejecutivo contra las reformas constitucionales.
Es decir, es un veto diseñado contra la Asamblea Nacional, en su proyecto de reforma. Esa es la verdad, por eso es que es inservible como veto; de lo contrario, hubiera habido un proceso de negociación. No hubo ese proceso de negociación, el Ejecutivo no estaba interesado en negociar de previo un veto con la Asamblea Nacional. Quería nada más decir: no queremos eso, sino conquistar el apoyo de las cámaras empresariales y de los empresarios para tener respaldo contra las reformas constitucionales. No funcionó, la maniobra no funcionó y nosotros estamos empantanados con un enorme mamotreto que termina por decir un montón de cosas y por no decir nada.
Yo me sorprendo cuando el Ministro del Trabajo viene aquí a pedir que la Asamblea busque consenso, si el Poder Ejecutivo instrumentó el consenso, e hizo del consenso misión imposible. ¿Quién puede consensuar sobre ese veto al Código del Trabajo? ¿Cómo decir que sí a una disposición que veta las condiciones higiénicas en los locales donde duermen los trabajadores? ¿Cómo decir que sí a un veto que elimina como trabajadores de confianza a los ayudantes personales y a los choferes de un empresario? No se puede decir que sí a ese veto, sin riesgo de llevar el Código del Trabajo muy por detrás de lo que el propio Código del Trabajo de 1944 expresaba.
De manera que estamos aquí en la sin remedio, y en una sin remedio doble, por la propia responsabilidad de las Comisiones de la Asamblea Nacional. La Comisión de Justicia que dictaminó de manera improcedente, y la Comisión de Asuntos Laborales que viene a leer aquí unas recomendaciones, como que si esta fuera una entidad para hacerle recomendaciones y no un Plenario al cual se trae una propuesta de toma de decisiones. De forma que la mayor parte Presidente, de esta discusión, es casi inservible y vamos a tener que regresar a uno de los puntos de partida desgraciadamente. ¿Por qué? Porque no hay salida para un veto tan mal hecho, tan tangencial y tan político, tan descuidado y tan difícil de entender como este veto al Código del Trabajo.
Temas como el de la indemnización, no cambia sustancialmente lo que dice el Código aprobado por la Asamblea Nacional, nada, no cambia; y yo le busqué y le busqué y le busqué, no cambia. Son quince días de salario por año lo que quita el veto del Código del Trabajo. Temas como el derecho de huelga, en lo sustancial no cambia... (CAMBIO DE CINTA ORIGINAL) ... es un sombrerazo decir que autoriza las tomas. Y finalmente en el otro gran tema crucial, que es el de los trabajadores de confianza, lo único que hizo fue sacar a los choferes, a las secretarias y a las asistentes de empresarios, del trabajo de confianza, nada más, todo el resto es absoluta "furuya", para decirlo en términos comunes y silvestres.
Y francamente, Presidente, ahora no podemos decidir sobre un dictamen improcedente porque es aceptar que se desnaturalice el veto parcial; es decir, aceptar el veto de la Comisión de Justicia, someter a discusión el veto de la Comisión de Justicia, es aceptar que el veto parcial puede ser debatido en el Plenario, artículo por artículo, y se pierde el efecto de negociación que le hemos querido dar al veto parcial. Aceptar las recomendaciones que muy elegantemente trajo aquí la Comisión de Asuntos Laborales, es totalmente improcedente, el Plenario discute dictámenes y no recomendaciones.
Entonces, aquí no queda más remedio que reorientar el proceso de Código del Trabajo. En mi opinión, este Código del Trabajo vetado por la Presidenta hay que rechazarlo, y sobre esa opinión por las razones que ya dije: No es aceptable un veto que tiene lo que ese veto tiene. Pero una Comisión tiene que hacer un dictamen, y después de varios años la Comisión de Justicia y la Comisión de Asuntos Laborales, desgraciadamente han demostrado que no están calificadas para entrarle a este veto con la premura y la urgencia que se requiere.
Yo estoy de acuerdo con lo que dice Luis Sánchez, la Ley tiene que prevenir el conflicto y tiene que ayudar a que los conflictos tengan un cauce. Pero la peor manera de encauzar la solución de los conflictos, es mantener una situación en la que hay un Código del Trabajo inaceptable, por lo viejo, por lo arcaico y por lo enquilosado, y una promesa de Código del Trabajo que nunca fructifica. En el intermedio de las indefiniciones de las reglas laborales, sufre el empresario y sufre el trabajador, sufre el país, sufren las posibilidades de apuntarse al crecimiento económico, y sufren las posibilidades de reconocer los derechos elementales de Justicia social y redistribución, a lo que estamos obligados como país.
Entonces, hay que tomar una decisión; la Asamblea no es un instrumento de comunicación de los sectores, no es una correa de trasmisión de los sectores, sino un órgano deliberante de sí mismo, que tiene que decidir, no para hacerle daño a unos y beneficiar a otros, sino para buscar los equilibrios que corresponden a las circunstancias actuales del país. Quiero yo proponer entonces, Presidente, que se nombre una Comisión Especial que dictamine el Veto del Código del Trabajo, y que esta Comisión tenga un plazo perentorio no mayor de setenta y dos horas, porque no hay más vuelta que darle que la que se le ha dado durante dos años a este Código. Que traiga aquí un dictamen sobre el veto, sí o no, se aceptan las modificaciones planteadas por el Ejecutivo.
Quiero decirle más, y el Doctor Rosales lo conoce bien. Después de la Reforma Constitucional, se le mandó por diversas vías al Poder Ejecutivo la recomendación de que retirara el veto y lo corrigiera, y no lo hizo; de manera que el pecado de la pérdida del consenso no le corresponde a la Asamblea sino al Poder Ejecutivo.
Tiene la palabra el Diputado Andrés Robles Pérez.
DIPUTADO ANDRES ROBLES PEREZ:
Y mil veces gracias, porque si usted no ha llegado a sentarse ahí no hubiera sido posible hablar yo. Estoy de acuerdo con lo que dice la Diputada Téllez, nos han metido a un enredo, pero es que también es muy difícil consensuar entre el pobre y el rico, entre el que tiene dinero y entre el que no tiene, en el que da su trabajo a cambio de centavos y el que dirige la empresa buscando millones. Eso creo imposible de conciliar, y hasta me he quedado como asustado, sorprendido, cuando hay algunos dirigentes de trabajadores que andan muy de cerca con los amigos del gran capital. Yo no estoy en contra del capital, pero eso se contradice lo uno con lo otro.
Yo siento, Presidente, que este Código del Trabajo ha sido sumamente discutido y ha sido por muchos años esperado; nosotros tenemos una enorme responsabilidad, y la responsabilidad la tenemos con el pueblo que está ahí. A mí no me preocupa tanto, no me preocupa tanto que los amigos empresarios se preocupen, pues es normal, claro que sí tienen derecho a defender sus intereses, pero sí también me preocupa el 80 por ciento de gente humilde, pobre y trabajadora de este país que nunca gana, sólo pierde.
Yo creo que aquí estamos de cara a un fenómeno, estamos de cara a un cambio, estamos de cara a un capital con rostro humano y por consiguiente creo que este Código no está en contra del capital, como muchos han alegado ahí, si lo que está más bien es abriendo la puerta -diría yo- a un posible buen entendimiento y armonía entre empleadores y trabajadores. Yo no creo que porque este Código del Trabajo está así como está, la Comisión que lo hizo creo que pensó hacerlo lo mejor, buscó un consenso, pero era una tarea imposible, siempre hay intereses encontrados.
Por consiguiente, yo quisiera pensar más bien en la sensibilidad social del capital, de cara a los más oprimidos de este país. Ellos no tienen voz, ellos nunca ganan un juicio, ellos siempre lo pierden, en algunas pocas ocasiones lo ganan, porque todo eso implica recursos y los trabajadores no tienen esos recursos. Entonces, Presidente, yo creo que de eso ya basta, y todos los que me antecedieron en la palabra lo han dicho aquí. Yo me sumaría a la posición de muchos Diputados que han dicho que hay que rechazar este veto, y después veremos qué hacer; porque de lo contrario nos vamos a ir a una lucha sin fin, el tiempo nos tiene apretados, estamos hablando que dentro de treinta días nos vamos de vacaciones y este Código no puede quedar en el aire. Así que, Presidente, muchas gracias, pero le pido al Plenario que apoyemos la decisión que se llegue a tomar, pero mayoritariamente, para que no quede duda de la justeza de esta posición de los trabajadores.
Tiene la palabra el Diputado Reynaldo Antonio Téfel.
DIPUTADO REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Es evidente que el Ministro de mayor cultura política-jurídica de este Gabinete, es el Doctor Francisco Rosales, por lo tanto, lo que voy a decir no es en desmedro, ni de su calidad intelectual y profesional, ni de nuestra relación de amistad. Pero aquí no estamos en un régimen parlamentario, a este se le llama en derecho constitucional, régimen presidencial, donde cada Poder es independiente. Debe haber -dice nuestra Constitución- una relación armónica, pero no puede interferir un Poder en el otro Poder. Y en eso lamento mucho decir, que el Presidente de la Asamblea se equivoca al permitir que por segunda vez un Ministro de este Gobierno interfiera en el debate de una ley.
El Diputado Sánchez señala muy bien -cuando estábamos aquí discutiendo el 6 por ciento- que el Ministro Belli no tenía ningún derecho de intervenir en el debate y venir a regañarnos a los Diputados porque mayoritariamente íbamos a votar por el 6 por ciento. En la misma forma el Doctor Francisco Rosales, como Ministro y representante de este Gobierno, puede expresar opiniones sobre los puntos que los parlamentarios se lo solicitemos; pero no puede intervenir en el dictamen y dar dictamen sobre los dictámenes, como lo hizo él, sino simplemente explicar el veto, si alguien le solicita que lo explique.
Podemos entender que el Presidente de la Junta Directiva le estaba solicitando que explicara el veto, pero él no lo hizo, sino que nos dijo lo que no debíamos hacer y lo que debíamos hacer y cómo lo debíamos de hacer; y eso es interferencia del Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo.
Por otra parte, también, yo no creo que se rompa la buena compostura con los aplausos porque en ese caso, en la Academia de la Lengua donde esos ilustres señores guardan muy bien su compostura, hasta el punto de que hilvanaron una "y" griega bien fina, no rompen de ninguna manera su buena compostura cuando aplauden.
Pudiera ser que no se permitiera -pero no está prohibido todavía- en la Asamblea Nacional aplaudir, porque se pudiera interpretar como una forma de interferencia en el debate, cuando en ese momento la Asamblea Nacional está ejerciendo la soberanía nacional para poder legislar libremente, por eso es que no puede un Ministro interferir en este momento. Esto lo digo para que se pongan los puntos sobre las íes, y para que no se vayan diciendo que hay antecedentes o precedentes para el futuro.
También quiero referirme a algunas expresiones que han habido aquí, totalmente divorciadas de la realidad, donde dicen que existe una igualdad entre la fuerza laboral y la fuerza empresarial, y que el Código lo que debe mantener es esa igualdad. Ese es un desconocimiento total de lo que es el derecho social y de lo que es el derecho laboral; precisamente el derecho laboral parte de la desigualdad existente, y lo que pretende el derecho laboral es lograr la igualdad de la parte más débil de la sociedad -que son los trabajadores- con los empleadores, y eso lo hace reforzándolos legalmente. Por consiguiente, es totalmente falsa esa teoría neoliberal que el Papa sin ningún tapujo la llama "capitalismo salvaje", que nos están queriendo imponer aquí en Nicaragua, y que se está imponiendo en toda América Latina.
El derecho laboral es para proteger a los trabajadores, no es para proteger a los "pobres empresarios", esa es totalmente una aberración que nos quiere meter el neoliberalismo, el "capitalismo salvaje”, y el salvajismo social que se ha impuesto en Nicaragua. Por consiguiente, nosotros debemos ser celosos en defender el derecho laboral, el Código del Trabajo. Por supuesto que como han señalado aquí algunos, es necesario y es conveniente tomar en cuenta las realidades económicas que vive Nicaragua, por eso es que si nosotros llegamos a rechazar el Código del Trabajo, inmediatamente se pueden presentar reformas consensuadas, pero no impuestas por ninguna de las partes.
Consensuadas para mejorar el Código del Trabajo, porque toda obra humana es mejorable, y yo creo que el Código del Trabajo se puede mejorar tomando en cuenta las circunstancias actuales que vive Nicaragua. Pero deben ser realmente consensuadas, no impuestas por el Gobierno, ni por ninguno de los factores de la producción, ni por el capital, ni por el trabajo, y la Asamblea Nacional debe continuar ejerciendo su derecho soberano a legislar. Así que cuando yo vote por el rechazo al veto, que es una expresión de salvajismo social, yo mismo me comprometo a influir para que se logren esas reformas para mejorar nuestro Código, debido a las circunstancias difíciles económicas que pasa el país.
Tiene la palabra el Diputado Aníbal Martínez.
DIPUTADO ANIBAL MARTINEZ NUÑEZ:
Francamente que esto se está haciendo muy cansado, pero la realidad aquí es que no se puede someter a discusión el veto presidencial porque no procede, ni se puede someter a discusión tampoco o a votación el dictamen de la Comisión de Justicia, ni el dictamen de la Comisión Laboral, porque tampoco llenan los requisitos y ya violan los Estatutos de la Asamblea.
De manera, Presidente, que yo apoyo, respaldo la moción de Nardo Rafael Sequeira y un grupo de Diputados para que vuelva a Comisión, se les da cinco o seis días para que regresen aquí con un dictamen ya listo para someterlo a discusión del Plenario. Y además, que esa misma Comisión pueda, tener la oportunidad de juntar, tanto los intereses de los trabajadores como de los empleadores, para la bienandanza del país.
Tiene la palabra el Diputado Saturnino de los Santos Tijerino.
DIPUTADO SATURNINO DE LOS SANTOS TIJERINO JIMENEZ:
Realmente que el Diputado Aníbal Martínez tiene mucha razón, hemos hablado, hablado, y hablado, y nunca llegamos a aterrizar, y si vamos a seguir hablando y hablando, vamos a amanecer, a llegar a ancianitos en sillas de ruedas y este Código del Trabajo nunca se va a aprobar. Fue dictaminado desde el año 1994, vetado el 18 de Enero de 1995, dictaminado por la Comisión de Justicia en febrero de 1996, total que ya llegamos a agosto y seguimos en la misma discusión. Gracias a Dios y a la benevolencia de algunos directivos, que el punto del día es precisamente el Código del Trabajo, y a pesar de las amenazas y de una serie de cosas de algunas personas que han hecho en contra de los Diputados, estamos aquí por interés de muchos, dando nuestro aporte, nuestro voto favorable o en contra del Código del Trabajo.
Porque lo que nos interesa a la gran mayoría de nosotros, es que se dé un Código del Trabajo. En muchas ocasiones se ha reunido la clase trabajadora con el COSEP, y en una oportunidad que participó la Comisión de Asuntos Laborales -y en esa oportunidad participé yo, por cierto-, vimos que el trabón era grande, y era tan grande que no íbamos a llegar a un entendimiento de ninguna clase. Se hablaba y se proponía en esa oportunidad, que nos dejara al Plenario decidir el aprobar o rechazar el veto, con la condición de que hubiera un tiempo prudencial y se metieran las reformas de los artículos que nos tienen en conflicto hasta el día de hoy.
Sin embargo, eso no fue posible, se dieron tantos días tantos problemas, tantos atrasos, que seguimos enfrascados en ese problema. Algunos miembros de la Asamblea Nacional hemos discutido y llegado a una moción de consenso, que me voy a permitir ponerla en conocimiento del Plenario. Dice: "Que la Comisión de Justicia, más los miembros de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional, elaboren en el término de setenta y dos horas el dictamen sobre el Veto de la Presidencia de la República al Código del Trabajo, para que sea distribuido a los Diputados a más tardar el día lunes 26 de agosto, y sometido al Plenario el día miércoles 28 de agosto como primer punto de Agenda". Es lo que estamos pidiendo los Diputados, Julio Marenco, Nathán Sevilla, Alonso Porras, Leticia Herrera, Juan Galán y Santos Tijerino. Lo paso a conocimiento de la Directiva.
Tiene la palabra el Diputado Juan Galán.
DIPUTADO JUAN GALAN RODRIGUEZ:
Creo que ya el colega Santos Tijerino expresó lo que iba a decir. Estampé mi firma en la moción porque, aunque muchos colegas Diputados aquí han dicho que se someta a votación el veto, sin embargo, la Comisión de Justicia nos metió en una encrucijada, los Diputados estamos en un fuego cruzado porque ese dictamen no es ni favorable ni desfavorable, igual que el veto que es parcial, pues el dictamen también es parcial, están de acuerdo en unos artículos con el veto y en otros artículos no están de acuerdo. Entonces los Diputados ¿por qué vamos a votar? Estamos en una encrucijada, repito.
Por tanto, secundo y está estampada mi firma en la moción donde se forme un sola Comisión con las dos Comisiones, con la de Justicia y la Laboral, en los términos de tiempo que dice la moción.
Tiene la palabra el Diputado Noel Sánchez.
DIPUTADO NOEL SANCHEZ CUADRA:
Es un día trascendental para la vida de Nicaragua y sobre todo para esta Asamblea, para los empleadores, para los trabajadores; y para todos los que dependen, unos y otros, de la solución que le podamos dar nosotros a este tremendo problema del Veto Presidencial a la Ley 185, del Código del Trabajo. Donde hay armonía, hay paz y donde hay paz hay progreso, todo ello es consecuencia de un entendimiento armónico. Lo importante es que en estas discusiones logremos conseguir un consenso entre los trabajadores, los empleadores y el Gobierno, para que podamos promulgar un Código del Trabajo basado en la justicia social, en el buen derecho a la sobrevivencia humana que tenemos todos, y estructurar en esa forma una paz en nuestra querida Nicaragua.
Yo no estoy en lo mínimo orientado sobre ese dictamen que emitió la Comisión de Justicia, es completamente confuso y no tiene nada clarificado; por tanto, yo secundo la moción del Doctor Nardo Rafael Sequeira, para que se devuelva a las Comisiones correspondientes el dictamen, que emitan un nuevo dictamen lo más pronto posible, pero sí que sea un dictamen basado en la armonía, en la paz y en la justicia social, que debemos disfrutar todos los nicaragüenses. Soy enemigo tremendo de que se haga un rechazo así por así al veto, porque eso no es correcto. Y tampoco sería incorrecto, porque al no estar clarificado el dictamen, no tenemos las suficientes facultades para poder opinar sobre él.
Por lo tanto, secundo la moción del Doctor Nardo Rafael Sequeira y los otros Diputados que la firmaron y que regrese a las Comisiones respectivas el dictamen.
Tiene la palabra el Secretario Julio Marenco.
DIPUTADO JULIO MARENCO CALDERA:
Yo decía, precisamente el día de ayer que estamos a favor del diálogo, del entendimiento, de la conversación, de buscar ese consenso, de buscar acuerdo, pero todo tiene su momento, las negociaciones tienen su momento para negociar; este Código del Trabajo está negociándose desde hace tres años, y no lo digo yo. Quiero leer una parte de la exposición del veto de la Presidenta, que dice lo siguiente: "El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), ha manifestado públicamente que concurrió y participó activamente en una Comisión Especial, para unificar criterios en torno a los artículos que regulan las situaciones más conflictivas del Código Laboral".
"Este ejemplo de entendimiento -óigase bien esto, que está muy interesante- entre legisladores, empleadores y trabajadores, fue aparentemente desconocido por el Plenario de la Asamblea Nacional". Vean qué contradicción la que dice, y lo vuelvo a repetir: "Este ejemplo de entendimiento entre legisladores". Yo no sé quiénes son los que están acá, si son legisladores del Plenario o no son, porque dice: "Este entendimiento entre legisladores, empleadores y trabajadores, fue aparentemente desconocido por el Plenario de la Asamblea Nacional".
O sea, lo que tal vez no explicaron es qué clase de legisladores habían negociado y que la mayoría de los legisladores tenían otro criterio respecto al Código del Trabajo, con lo cual dice: "Desconoce el mecanismo de tripartismo que en materia laboral es importante y debe de observarse, ya que existe un convenio internacional que así los dispone". Bueno, más que todo yo creo que por sí solo se explica y cada quien puede formar su criterio de lo que dice ese párrafo. Ahora, el asunto de este veto y el dictamen, un dictamen que no quiero decir que fue hecho con malas intenciones, no voy a decir eso.
No quiero pensar que fue una estrategia para alargar más esta discusión y que pase esta legislatura sin discutirse este Código del Trabajo. Estamos en un callejón sin salida en cuanto al dictamen, aparentemente, porque no podemos discutir si no se deja bien esclarecido ese asunto del dictamen, que el dictamen debe rechazar o aprobar el veto. No interesa a este Plenario si rechazan o aceptan el veto, lo importante es que venga ese dictamen al Plenario, y que sea el Plenario como soberano de esta Asamblea Nacional el que decida si se acepta o se rechaza ese veto.
Por lo tanto, estoy de acuerdo con la propuesta del Doctor Nardo Sequeira de que regrese a Comisión; pero en lo que no estoy de acuerdo es que esa propuesta deja indefinido en manos de la Comisión esa decisión, y pudieran pasarse dos, cuatro, cinco, seis meses y aquí no se discute Código del Trabajo. En cambio, la moción que nosotros estamos presentando, cuando damos un plazo de setenta y dos horas, es demasiado plazo el que estamos dando, porque el plazo pudiera ser de veinticuatro horas, el plazo pudiera ser de seis horas, el plazo pudiera ser de dos horas, si es asunto de formalismo. Precisamente lo que queremos es que regrese a Comisión el dictamen, porque no nos interesa si viene rechazando el veto o aceptando el veto.
Lo importante es cumplir con un formalismo, y cuando damos este espacio de tiempo, no es un espacio de negociación, quiero que se quede bien claro de eso. Porque alguien me decía aquí, que eso es muy poco tiempo, hay que dar diez días, quince días para que pueda negociarse. Ya no hay formas de poder negociar, no hay ninguna manera de negociación en este momento; las negociaciones pudieran ser posteriormente si se aceptara o se rechazara el veto; después de ahí si podría haber negociación, pero en estos momentos ya no hay posibilidades de negociación.
Así que nosotros estamos dando setenta y dos horas para que esta Comisión presente ese dictamen, sin pedir prórroga, para que el lunes esté este dictamen en manos de los Diputados y se pueda discutir a primera hora el veto el miércoles 28; y quiero dejar bien claro y asentado, que estas setenta y dos horas no es tiempo para negociar. Por lo tanto, yo me sumo nuevamente a esta moción de las setenta y dos horas y espero que este Plenario se sume a ello, y a la mayor brevedad posible sometamos a votación este veto para hacer justicia a la clase trabajadora, que tiene más de tres años de estar esperando por esta justa y necesaria ley laboral.
Tiene la palabra el Diputado José Cáceres.
DIPUTADO JOSE CACERES VASQUEZ:
En este momento quiero externar la reserva que tengo al Código del Trabajo. Quiero decirles a los amigos trabajadores y amigos empresariales o empresarios que están aquí, que no hemos estado en ningún momento en contra de ninguno de los dos sectores. Lo que realmente veo es que este Código sale otra vez en momentos cruciales de la vida nacional de Nicaragua. El Código ha dormido el sueño de los justos, y hasta hoy por esa injusticia se está moviendo este Código.
En Nicaragua, caminan paralelamente los dos sectores, tanto los empresariales como los laborales, la economía también camina paralelamente. Nosotros los nicaragüenses hemos pasado por dos clases de economía hasta el día de hoy: La primera es la economía de mercado; la segunda es la economía centralizada que pasamos en la década de los ochenta. Nosotros persiguiendo nuestros principios filosóficos y cristianos, y que somos los defensores del bien común, hemos y tenemos en mente proyectarnos a una economía social de mercado, y es precisamente por esa razón amigos trabajadores, que somos defensores de las clases trabajadoras. Quiero decir que estos tipos de economía llevan a la inmensa explotación o han llevado a la inmensa explotación del hombre por el hombre, los hombres no tienen lástima de explotar a los demás; únicamente que el hombre más fuerte explota al más débil, y es precisamente por eso que yo estoy de acuerdo con este Código del Trabajo, pero lógicamente no podemos avalar ciertas cosas que en este mismo Código están plasmadas.
También hemos practicado la explotación del Estado hacia el hombre, y como ustedes lo podrán observar, y lo han practicado, lo hemos sentido los trabajadores, que no es buena la explotación del Estado hacia el hombre, porque si se echan en una balanza, los dos pesan iguales. Creo que los amigos trabajadores y los amigos empresarios están conscientes de que aquí en el Plenario no hemos encontrado por quién votar, y voy a ajustarme a la moción que presentó el compañero y amigo Diputado Nardo Rafael Sequeira, pero siempre que vaya acompañado, que se le introduzca o se le ponga fecha, porque de lo contrario pasaría a dormir otra vez el sueño de los justos y yo no sé en qué año y en qué tiempo este Código podría despertar.
Tiene la palabra el Diputado Iván Salvador Madriz.
DIPUTADO IVAN SALVADOR MADRIZ AGUILAR:
Realmente esta ha sido una jornada bien agotadora, y ha sido agotadora porque las intervenciones que se han dado -tengo que decirle con toda sinceridad señor Presidente-, algunas las he entendido y otras no. En una de las intervenciones más profundas que escuché esta tarde, de la Diputada Dora María Téllez, me daba la impresión que le estaba solicitando la destitución de los dos Presidentes de la Comisión; la Comisión Laboral y la Comisión de Justicia; lo mismo que estaba solicitando la destitución del que dirige el departamento legal de la Presidencia de la República, por el veto que había elaborado. Desde mi punto de vista legal y haciendo profundo respeto a mi formación jurídica, como la que usted posee, señor Presidente, que con mucho respeto y con mucha dignidad ha ejercido, yo he sido uno de los que siempre lo he notado con todo respeto.
Señor Presidente, el artículo 58 del Estatuto señala bien clara la posición que tiene el veto al llegar a la Asamblea Nacional, eso está bien definido: "Cuando el Presidente de la República -dice el artículo 58- devuelve un proyecto de ley vetado, total o parcialmente, se enviará a la comisión correspondiente, la que deberá dictaminar aceptando o rechazando el veto en el plazo señalado por el presente Estatuto; en estos casos la Comisión no podrá solicitar prórroga. Presentado el dictamen de la Comisión al Plenario, este lo discutirá únicamente en lo general".
Esto está bien claro, señor Presidente, el dictamen que elaboró la Comisión de Justicia, es un dictamen que no se basó fundamentaImente en un rechazo, en una aprobación, sino lo que hizo fue una nueva legislación, se puso a legislar, lo cual el Estatuto en el artículo 58, rechaza totalmente, lo prohíbe.
Señor Presidente, han sido innumerables las intervenciones que se han dado. La Junta Directiva mandó a elaborar un dictamen conjunto entre la Comisión Laboral y la Comisión de Justicia y lo que hicieron fue un dictamen por separado, los dos no llenaron los requisitos para poder ser discutido en este Plenario.
A mí me parece que ha sido suficientemente discutido este tema, y todos estamos conscientes de que este dictamen debe ser regresado a Comisión y darle esa oportunidad, que señalaba Dora María Téllez y que nosotros hemos señalado en el artículo 143, cuando un veto es parcial, la oportunidad de la negociación.
Yo respaldo la moción de que sea regresado a la Comisión para dar esa nueva oportunidad de negociación, se trata nada menos que de las relaciones laborales, se trata nada menos del asunto más delicado de este país, que es el asunto económico, señor Presidente.
Tiene la palabra el Diputado Hernaldo Zúñiga.
DIPUTADO HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO:
No obstante que guardo un definido respeto a los sectores laborales, también guardo un profundo respeto a la ley, por convicción propia y por mi condición de profesional del derecho. Nuestro Estatuto legislativo -que es nuestra ley fundamental interna- dice que corresponde conocer en materia de todos los Códigos de la República, exclusivamente a la Comisión de Justicia, y en parte se ha cumplido en el presente caso del veto de la Presidenta de la República al proyecto del nuevo Código del Trabajo. Y digo en parte, pues no se sabe por qué se aparece leyendo el estimable Diputado Nicasio Zeledón un borrador de dictamen, lo que desde el punto de vista de la sana legislación, es legalmente inadmisible y de por sí no tiene viabilidad alguna; por cuyas razones solamente debemos ocuparnos del dictamen presentado por la Comisión de Justicia.
El Diputado Luis Sánchez Sancho sostuvo, apoyado en el artículo 143 constitucional, que la Asamblea Nacional solamente se limitara a rechazar el veto, o bien a aprobar tales premisas. Yo me permitiré expresar, y pido que me disculpe el Licenciado Sánchez, que sus conceptos son infundados, toda vez que lo que la Constitución Política, nuestra Ley Fundamental, dice claramente que la Asamblea –óigase bien-, podrá rechazar el veto, no dice "deberá"; es decir, convulsiones y actuaciones como una facción extrema, facultativa y no limitativa, dejándole así a la Asamblea una amplia gama de actuaciones antes de llegar al rechazo total.
Y este campo de actuaciones, antecedentes de la última instancia del rechazo, lo proporciona el mismo Estatuto de la Asamblea al facultar a la Comisión y en consecuencia al Plenario -en el artículo 50- a reformar, adicionar y suprimir en el proyecto que se le presente, lo que juzgue conveniente, en este caso el veto. Y es a esto a lo que precisamente se ha ajustado decididamente la Comisión de Justicia, por lo que su dictamen ha cumplido cabalmente con toda la normativa correspondiente, tanto a la Constitución Política, Ley fundamental, como al Estatuto. No se puede concebir que la Presidencia de la República reforme y adicione una ley, con mayor razón lo hará la Comisión en el caso de un veto.
Sin embargo, como han surgido otros factores sociales que exigen una mejor armonía en los diferentes criterios laborales y empresariales, que de por sí son de trascendental importancia para la vida institucional del país, me pronuncio por la tesis del Diputado Sánchez primeramente y del Doctor Sequeira después, de regresar el dictamen a la Comisión de Justicia, a fin de que esta busque un mayor consenso entre los sectores involucrados dentro de la legislación laboral.
Tiene la palabra el Diputado Roberto Urroz Castillo.
DIPUTADO ROBERTO URROZ CASTILLO:
Pienso que se ha dicho bastante este día sobre el Código del Trabajo, sin embargo, voy a dar mi opinión en forma breve. En primer lugar, en esta Asamblea Nacional, los Diputados sin excepción, vimos con claridad la necesidad de actualizar a las realidades políticas, económicas y sociales del país el Código del Trabajo, y por eso es que hubo una discusión amplia sobre el Código del Trabajo. Sin embargo, algunos artículos que habían sido consensuados entre las partes involucradas, tanto trabajadores como empresarios, a la hora del Plenario fueron cambiadas; es cierto que el Plenario tiene aquí toda la soberanía para hacerlo, pero es cierto el espíritu que debe existir en un Código del Trabajo donde hay dos partes involucradas y donde se busca el beneficio del país.
En ese sentido, lógicamente iba a venir la presión de parte de los empresarios hacia la Presidenta de la República, para buscar un veto que permitiera poner más acorde a las realidades del país ese Código del Trabajo. En las actuales circunstancias nos encontramos ya con un veto de la Presidenta de la República, un veto con el que indudablemente algunos estarán de acuerdo, otros no estarán de acuerdo; pero lo más importante es que las partes que deben consensuar no están de acuerdo. Por eso es importante dar la oportunidad para que se haga un consenso real que venga a beneficiar este país, que atraiga la inversión nacional y extranjera y que haga posible que los nicaragüenses tengan un Código de lo más moderno y de lo más actualizado.
En ese sentido y tomando en cuenta que el dictamen de la Comisión de Justicia realmente no es el dictamen que esperaba este Plenario de la Asamblea Nacional, puesto que es un dictamen producto de la conjunción de las dos Comisiones, tanto de la Comisión de Asuntos Laborales como de la Comisión de Justicia, y siendo que este dictamen no es el correcto, yo apoyo totalmente los planteamientos hechos por el Licenciado Luis Sánchez Sancho y la moción presentada por escrito por treinta Diputados, presentada oficialmente en la voz del Doctor Nardo Sequeira, para que se pase este veto al Código del Trabajo a las Comisiones, tanto de Asuntos Laborales como a la Comisión de Justicia.
Pero yo creo que es importante definirles por lo menos una semana de trabajo, porque esta es la oportunidad de buscar cómo resolver y tratar de consensuar unos aspectos que no están de acuerdo a las partes, para que así tengamos un Código, y cuando vengamos a votar aquí lo hagamos por Nicaragua, en beneficio del país, y lo hagamos de forma unánime dentro de una semana.
Tiene la palabra el Diputado Emilio Márquez.
DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:
Por fin, por fin estamos tratando esta ley que tiene carácter de necesidad para nuestra sociedad. No puede pasar desapercibida la actitud que han venido teniendo una y otra Junta Directiva en el manejo de esa ley tan importantísima, que como decía, fue aprobada el 28 de octubre del año 1994; fue vetada el 28 de enero de 1995; y el dictamen está listo desde el 26 de febrero de 1996. Por favor, yo quisiera que el pueblo reflexionara y reconsiderara -a propósito de las próximas elecciones- y que midan el tiempo que ha transcurrido para la discusión de este veto al Código del Trabajo; yo no sé por qué “buscarle tres pies al gato”.
El Código del Trabajo ha sido una demanda histórica por las distintas Centrales Sindicales, por el Movimiento Sindical de este país, y en uno y otro Gobierno siempre hay un pretexto para no darles Código a los trabajadores. Este Gobierno que preside la señora Presidenta de la República, en su Programa de Gobierno se comprometió a aprobar un nuevo Código del Trabajo; pero al pobre Código del Trabajo le han salido una serie de adversarios, le meten tranca a la rueda de la historia para que no camine, y a algunos hasta se les ocurre que podamos conciliar, como si se tratara esto de conciliar el fuego con el agua.
No, no se trata de eso señores, se trata de definir bien las reglas del juego en el mundo del trabajo, deberes y derechos. Los señores del COSEP, como que están descubriendo el agua helada cuando hablamos del derecho de huelga, cuando hablamos de indemnización por años de servicios, si son cosas que ya existen. Y tengan conciencia estimados colegas Diputados, con el Gobierno anterior un poco de decretos sueltos, con este Gobierno, otro poco de decretos sueltos, y lo que estamos haciendo en este nuevo Código es dándole un ordenamiento jurídico armonioso, integral. Entonces, no hay que ser tan "papista", porque dicen que los inversionistas se van a espantar.
Hombre, ¿será que los señores del COSEP le tienen miedo a la competencia del capital extranjero, o es que no se dan cuenta que más del 60 por ciento de nuestra población económicamente activa se encuentra desempleada, y que han estado ausentes los inversionistas y los empresarios nacionales? Yo les pregunto, si eso fuera cierto, ¿por qué los empresarios panameños no han quebrado y acaban de aprobar su nuevo Código del Trabajo, y las zonas francas ahí están abiertas? En República Dominicana se ha reformado su Código del Trabajo, y ahí están las zonas francas también.
Aquí está bien claro, si tuvimos un dictamen, un cuasi dictamen de la Comisión de Justicia, pues lo que cabría aquí como un derecho soberano, es votar a favor o en contra del veto.
Pero los señores del COSEP, en sus declaraciones dicen que van a hacer un paro patronal, que se van a ir de amparo de este Poder Legislativo. El Gobierno como Gobierno, la sociedad como la sociedad, no se deben dejar intimidar; los Diputados como Diputados, deben hacerle honor al voto que dieron cuando aprobamos el 28 de octubre del año 94 este Código del Trabajo. En este país no se puede vivir vetando, vetando y vetando, y yo les pregunto a los señores del COSEP: díganme, cuándo los trabajadores han estado en ventaja en relación con el empresario más mínimo de este país o de cualquier país del mundo. No es cierto.
Aquí a mí no me sorprende que comparezca el señor Ministro del Trabajo Francisco Rosales como abogado de los empresarios; pero aquí están preocupados señores Diputados, pueblo nicaragüense. ¿Acaso no sabemos que una ley es para los dos? ¿Acaso una ley no es precisamente para que cada quien mantenga su posición, sus derechos, sus deberes? Entonces, aquí yo he dicho que el primer violador de los derechos de los trabajadores es el mismo Gobierno a través de sus Ministros, y señalo esta carta que firmó el Doctor Francisco Rosales con Emilio Pereira como el Ministro de Finanzas, cuando querían precisamente la plata para el ajuste estructural ampliado (ESAF)... (CAMBIO DE CINTA ORIGINAL) ... establecidos en el Código del Trabajo vigente, ¿quién viola los derechos?
Aquí en una parte donde se refiere a la flexibilización y al proceso de contratación laboral, decían los señores Ministros, y cito textualmente: "Los contratos por tiempo determinado, temporales, de prueba y aprendizaje, no gozarán de los beneficios de la Convención Colectiva, y se buscará dentro del marco de la privatización y de la contratación individual que los contratos por tiempo determinado, temporales, de pruebas y de aprendizaje no estén obligatoriamente sujetos a contribuciones a la seguridad social"; dejan en la indefensión total a los trabajadores. En esto también hay otra parte que se refiere a la monetización de los beneficios sociales, que se refiere a que los trabajadores no tengan asistencia médica, a que no tengan medicamentos, a que no tengan uniformes, que no tengan capotes, que no tengan botas, que no tengan derecho a transporte.
El Doctor Rosales sabe bien que esos son derechos adquiridos y que no los puede empeñar al Banco Mundial, al FMI. ¿Hasta dónde llega la desgracia de los asalariados de este país que los Ministros de Ministros que hemos tenido, hacen fiesta con las prestaciones de los trabajadores, como es el derecho a vacaciones? Aquí por ejemplo para las fiestas de Santo Domingo se dio el primero como día de asueto con goce de salario, pero el 10 fue a cuenta de vacaciones. Y las vacaciones, constitucionalmente hablando, en el artículo 64 se establece ese derecho en Código del Trabajo actual; nadie le puede empeñar sus vacaciones a un asalariado. Y el artículo 7, que bien lo conoce el Doctor Rosales, establece que los derechos reconocidos en el actual Código son derechos irrenunciables.
Y yo digo aquí, esta carta es ilícita, ilegal e inexistente, porque está por encima de lo que no puede un Ministro manosear, como son los derechos que le cuestan tanta sangre a los trabajadores; y hoy que procuramos que este Código recoja todo eso que está en las Convenciones Colectivas, en acuerdo entre las partes, en acuerdos convencionales, bueno, el día de hoy se veta olímpicamente. Entonces decidamos, tengamos agallas, sea coherente señor Ministro entre su discurso cuando va a Ginebra a la OIT, y coherente con el discurso que se tira frente al Banco Mundial y ante el FMI.
Entonces, viendo la situación y el panorama, ya que los señores del COSEP quieren que esto sea consensuado, los señores del COSEP saben bien que nosotros agotamos, tuvimos paciencia, no escatimamos esfuerzos, ni tiempo ni nada y los fuimos a buscar a sus oficinas, pero nos dejaron plantados una y otra vez. ¿Qué querían?, ¿que se llegara al 20 de octubre para que no hubiera Código del Trabajo? Yo apoyo la moción del señor Nardo Sequeira, pero con un plazo: el lunes debemos tener en nuestras manos todos los Diputados el dictamen que diga que se rechaza o se aprueba el veto; y que no tenga el COSEP más de rehén a la Asamblea, no tenga más de rehén al Estado.
Entonces yo me sumo, apoyo y espero que todos no vacilemos. Recuerden colegas Diputados que "arrieros somos y en el camino andamos" y que "con la plata baila el perro"; los Diputados debemos ser firmes en este derecho de los trabajadores, que es un derecho histórico.
Tiene la palabra el Vice-Presidente Edmundo Castillo Ramírez.
Esta mañana o esta tarde me han sorprendido muchas intervenciones, por ejemplo, la de mi amigo y colega Diputado suplente don Emilio Márquez, que ha intervenido en forma fogosa de que no se debe hacer una negociación, cuando su Diputado propietario, don Roberto Moreno -se nombró una Comisión en la cual él presidía, durante cuatro, seis meses, nos hacía trabajar desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde. Parece que el Diputado propietario no le dijo a su suplente lo que estábamos trabajando.
¿Qué es lo que pasó, señor Presidente? Después de cuatro meses de trabajo llegamos a un consenso, de ese consenso dimos una conferencia de prensa en la cual estaban Diputados sindicalistas, las Centrales, el sector privado, el Gobierno, etc., y señalábamos como un gran éxito, que habíamos llegado a un acuerdo. ¿Pero qué fue lo que pasó? Cuando se vino a discutir aquí lo que el sector privado o el Gobierno había cedido, fue aceptado por los Diputados sindicalistas; pero en lo que los Diputados sindicalistas habían cedido, se les olvidó la palabra empeñada o el compromiso social.
A mí me extraña muchísimo que un Diputado sindicalista desconozca totalmente el Convenio Colectivo, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, el 144, y se los voy a recordar a los que no tienen a mano ese Convenio. Artículo 2, de la Septimagésima Primera Reunión en Ginebra, del 2 al 22 de Julio de 1976 y aprobado por Nicaragua el primero de Diciembre de 1981. Dice. "Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio, se compromete a poner en práctica el procedimiento que asegure consultas efectivas entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores". Por eso se dice que la OIT es un organismo tripartito donde interviene el sector privado, el sector sindical y el Gobierno.
Nosotros hicimos eso, lamentablemente cuando vino aquí se rompió ese compromiso social. No le echemos la culpa a la Comisión de Justicia, no le echemos la culpa a la Comisión Laboral, la causa primaria y básica fue que aquí se rompió un compromiso, y ante esa ruptura y ante esa violación de ese compromiso, las partes afectadas llegaron a pedir. Lamentablemente, señor Presidente, aquí nos encontramos en una encrucijada tremenda, y creo que la persona que plantea un problema y que no le da solución a ese problema, esa persona también se vuelve parte del problema. Nuestra obligación como representantes del pueblo -y el pueblo somos todos- es darle solución a ese problema, qué soluciones le debemos dar.
No es una posición de fuerza, no es una posición de decir: vean señores, vamos a sacar una lista; vean señores, vamos a tomarnos las empresas, etc.; o bien una posición bien simpática y muy agradable, deteniendo en frente a trabajadores que representan el 80 o el 90 por cierto de la población. Es decir, palabras demagógicas y agradables, solamente porque me interesa tener ese voto para que me vuelvan a elegir. ¿Qué es lo que somos? ¿Somos políticos o estadistas? Si somos políticos, hagamos demagogia, hagamos todo lo que vaya a beneficiar a nuestra clientela política.
Pero la verdad de las cosas es que Nicaragua es el único país en Centroamérica donde se va a tener que pagar por parte del pueblo, no por el empresario, quince meses al año: doce meses normales y corrientes, un mes de vacaciones, son trece meses, otro mes de aguinaldo, son catorce meses, y el de la indemnización, quince meses o catorce meses. ¿Quién va a pagar eso? Lo que va a pasar es una cosa muy sencilla: eso va a formar parte de una estructura de costo. Eso lo sabemos porque aquí hay muchos administradores de empresas, políticos capacitados y todo. ¿Qué es lo que va a ocurrir? Que las cosas van a trepar, y al trepar ¿qué es lo que va a producir? Indudablemente una inflación. ¿Queremos eso?
¿Queremos nosotros que, por lograr un sentido político de agradar, producir una catástrofe nacional? Si aquí no hay inversionistas que quieran venir a invertir; hemos sacado una Ley de Promociones de Exportación, una Ley de Inversiones Extranjera; existe un desempleo de un 40 por ciento; existe un sub-empleo espantoso, y lo que debiéramos de hacer, en vez de sacar este Código, es sacar una ley de negociación colectiva para que cada centro de trabajo, individualmente, dependiendo de las situaciones económicas, fueran regulando lo que tienen, la capacidad para hacerlo.
Sin embargo, se agarró un Convenio Colectivo, pedido a una gran empresa y se incorporó en el Código del Trabajo, olvidándose, a como dijo muy bien el licenciado Reynaldo Antonio Téfel Vélez, de que el derecho social es un derecho de clase, y un derecho de clase diferenciado en el cual hay que tomar en cuenta, la posibilidad de pago o de absorción que puede pagar un gran empresario, como aquel pequeño taller o pequeño empresario que no puede pagar.
Por eso, en el Código del Trabajo existen estructuras geográficas, no es el mismo salario que se paga en Matagalpa, en Madriz, al que se paga en Managua; el costo de vida en Managua es más cara. No es lo mismo que la Casa Pellas, que tiene enormes capacidades, que puede pagar esto y muchísimo más, a lo que un empresario de dos, tres, cuatro, cinco trabajadores. Por eso es un Código social que debe tomar en cuenta la capacidad del que puede dar y la capacidad geográfica; estandarizar a como hemos querido hacer, es la legislación más absurda que nos haya tocado.
Me acuerdo que alguien decía, cuando discutíamos que la legislación de Venezuela establecía una serie de beneficios, y yo le dije: "Vea, ¿por qué no agarramos la legislación americana donde se establece el seguro del desempleo, donde a aquella persona que está desempleada, el Estado le paga su salario al desempleo? ¿Somos países en vía de desarrollo, o somos países desarrollados? Los economistas entre sí nos han dado una serie de términos muy elegantes, pero tenemos que partir de esas realidades, no es con posiciones de fuerza a como vamos a llegar a un Código del Trabajo.
Me extraña muchísimo que un sindicalista diga que no debe de negociarse, pareciera que nunca negoció un Convenio Colectivo o un pliego petitorio; cuando en un Convenio Colectivo su base es la negociación, y si esta negociación no la podemos hacer, es decir, este país va a llegar a un fracaso. Por eso esa moción que se ha presentado de regresar a Comisión, es una negociación sensata, creo que tiene el visto bueno de la Junta Directiva y tiene la venia total de este Plenario. Yo le pido al Presidente, que con la serenidad que le caracteriza, recogiendo ese sentir de todos, le dé un plazo prudencial para que podamos salir y llegar a un consenso total.
La Junta Directiva considera que el tema ha sido suficientemente discutido; en consecuencia y después de haber consultado con diferentes líderes parlamentarios, de manera unánime hemos llegado a la siguiente resolución: La Comisión de Justicia y la Comisión de Asuntos Laborales, de manera conjunta, en un plazo no mayor de cinco días tendrán que emitir un dictamen al respecto; esta Comisión estará presidida por Adolfo García Esquivel. De tal manera que estaríamos discutiendo de una sola vez el asunto o el tema del veto al Código del Trabajo, el miércoles o jueves de la semana próxima.
Continúa la sesión el día de mañana, y como es habitual, se cita a las nueve de la mañana.
Se suspende la Sesión.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996, CON CITA PARA LAS DIEZ DE LA MAÑANA. (DOCEAVA LEGISLATURA)
Nuevamente y por tercera vez, estamos invitando a los Diputados presentes que están en los pasillos, que están afuera o que están arriba en las Comisiones, que vamos a dar inicio a algo que ya habíamos determinado, como es discutir lo del veto al Código del Trabajo.
Señor Secretario, lea por favor este punto.
SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:
En este caso, don Adolfo García Esquivel, Presidente de la Comisión que dictaminó el veto al Código del Trabajo reformulado.
Perdón, Doctor Adolfo García Esquivel.
Se les pide por cuarta vez a los Diputados que por favor se presenten, ya que vamos a dar lectura al Veto del Código del Trabajo.
Doctor Adolfo García Esquivel, tenga la amabilidad.
De previo es necesario hacer algunas aclaraciones. El texto, tal como está en el dictamen, tiene algunos errores de transcripción y algunos conceptos que se notan cortados, no completos, y eso se debe a que en parte los documentos que transcribimos vinieron tal como están transcritos, y la Comisión de Justicia y la Comisión Laboral que conforman la Comisión Especial…
Por favor hagamos un poco de silencio, que esta es una ley muy importante y el Presidente de la Comisión está presentando un análisis sucinto de esta ley.
Se les ruega a los Diputados y al público presente que guarden por favor un poco de silencio y escuchen al Presidente de la Comisión.
Doctor Adolfo García, perdone la interrupción.
Como decía, esos son errores de transcripción y errores de conceptos no completos; como nosotros estamos transcribiendo determinados documentos, los transcribimos tal a como los recibimos, con errores. Por otro lado, es necesario decir que es imperioso y necesario que el derecho del trabajo debe ser objetivamente un instrumento de protección de la persona y dignidad de todos los trabajadores nicaragüenses; con la Ley No. 185 o Código del Trabajo, sin lugar a dudas el esfuerzo patriótico conjunto de trabajadores, empleadores y el representante del Ejecutivo, el señor Ministro del Trabajo, han tenido por recíproco objetivo la eliminación de la injusticia social mediante la garantía de las prestaciones laborales fundamentales y el mejoramiento de las condiciones para todos los trabajadores dentro del territorio nacional.
En parte, la ausencia de una sostenida, auténtica e idealista política económica, el congelamiento de los salarios, el aumento de los precios de los alimentos básicos y de los servicios fundamentales y el deslizamiento, han agravado y encarecido la vida; y para que no se fueran los trabajadores abandonados a su suerte, '"era necesario el consenso patriótico de los sectores sociales involucrados, para poder tener un nuevo Código del Trabajo que asegure la coherencia y eficacia práctica del Código del Trabajo, en la protección de los derechos de los trabajadores.
Y en relación con dicha Ley 185, la Comisión Especial conformada por la Comisión de Justicia y la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, dictaminamos en la forma siguiente:
Doctor Cairo Manuel López,
Presidente de laAsamblea Nacional.
Su Despacho.
El 21 de agosto del año en curso, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en la continuación de la Sexta Sesión Ordinaria de la XII Legislatura, ordenó a la Comisión de Justicia y a la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales integrarse en Comisión Especial presidida por el Dr. Adolfo García Esquivel, para revisar el dictamen presentado por la Comisión de Justicia o emitir otro dictamen relativo al Veto Parcial Presidencial a la Ley 185, Código del Trabajo.
Tratándose de un Código tan importante, el cual desde su iniciativa ha venido siendo consensuado entre el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, organizaciones laborales y organizaciones del sector empresarial a todos los niveles, de inmediato el Doctor Adolfo García Esquivel ordenó la convocatoria de rigor a los miembros de la Comisión Especial y a todos los sectores sociales involucrados. El 23 de agosto, en el Mezzanine de la Asamblea Nacional se desarrollaron cuatro reuniones en la forma siguiente: A las 10:00 am. con la asistencia del Dr. Adolfo García Esquivel, Presidente de la Comisión, Dra. Yadira Centeno, Dr. Hernaldo Zúñiga, Lic. Leticia Herrera Sánchez, Lic. Leónidas Duarte, Lic. Nathán Sevilla, Nicasio Zeledón, Nilo Salazar, Roberto Moreno y Santos Tijerino. Se presentó el Dr. Francisco Rosales, Ministro del Trabajo, y el Dr. Fanor Téllez, Asesor, en representación del Poder Ejecutivo.
El Ministro del Trabajo hizo una larga exposición sobre los puntos medulares que hay que consensuar, para superar problemas de forma y fondo en el Veto Presidencial, sobre la huelga, fuero sindical, los convenios internacionales, como de la OIT, los convenios colectivos, trabajadores de confianza, la jornada laboral, el salario extraordinario y complementario.
A las 11:30 am la Comisión recibió a la representación de la Empresa Privada, Ing. Gerardo Salinas, Dr. Orestes Romero, Dr. Cairo Amador, Ing. Roberto Moreira, Ing. Alejandro Cardenal, Ing. Jose A. Quintero, Ing. Gabriel Solórzano P.; por la Cámara Americana AMCHAN: Lic. Fernando Robleto, Dr. Pablo Beteta, por la Pequeña Industria CONAPI, Lic. Chian Arróliga, Lic. Francisco Reyes y Lic. Verna Guerrero. Los representantes manifestaron sus puntos de vistas y reflexiones a los miembros de la Comisión, en presencia del Dr. Francisco Rosales. Fue aplaudida la decisión del sector privado de discutir hasta tener un consenso con el sector laboral.
En esta reunión expusieron sus criterios y reflexiones, la Dra. Yadira Centeno, el Dr. Hernaldo Zúñiga, Sr. Santos Tijerino. Dr. Adolfo García Esquivel, Lic. Nathán Sevilla, Sr. Roberto Moreno, Lic. Leónidas Duarte, Sr. Nicasio Zeledón, Sr. Nilo Salazar.
Por el sector empresarial expusieron sus reflexiones, el Dr. Cairo Amador, Dr. Orestes Romero Rojas, Dr. Pablo Beteta.
A las 2:00 pm fue recibida la representación del sector laboral conformada por organizaciones sindicales: Carlos Morales S., (CUS); Antonio Jarquín y Manuel Castillo Fletes, por la (CTN); Carmen Estrada Blanco y Francisco Valle Mora (CGT); Emilio Márquez Acuña, Secretario Adjunto (CAUS); Esmeralda Mandoqui R. (Asuntos Laborales, ATC), Roberto González y Carlos Bojorge (C.S.T); Heberto Ruiz M. (UNF Nacional).
En esta reunión con una discusión de dos horas, todos y cada uno de los representantes de las organizaciones antes nominadas, en una misma voz expresaron su rechazo total al veto y al dictamen original de la Comisión de Justicia.
A las 4:00 de la tarde, la Comisión Especial se reunió para valorar las tres reuniones anteriores y expresaron sus reflexiones a los argumentos expresados por el Dr. Francisco Rosales en representación del Ejecutivo, la empresa privada y la de los representantes del sector laboral.
No obstante ser muy diferente la opinión del sector laboral representado por diez centrales sindicales, que es contraria a la opinión del Poder Ejecutivo y de la empresa privada, el criterio de la Comisión Especial sobre los encuentros anteriormente relacionados, fueron considerados positivos.
Se pidió a los miembros de la Comisión Especial que expresaran lo que tuvieran a bien para sentar las bases del dictamen, comunicándoles que solicitarían al Poder Ejecutivo una reformulación al Veto Parcial, externando la posibilidad de reuniones conjuntas con todos los sectores.
Para proseguir con el dictamen se pidió a los miembros de la Comisión, puntual asistencia el día lunes 26 de agosto del corriente año.
El 27 de agosto la Comisión Especial, reunida una vez más en la Sala Privada de la Presidencia deliberó sobre la buena noticia, en el sentido de que la empresa privada representada por el COSEP y sus diferentes Cámaras de Comercio, incluyendo la Cámara de Comercio Americana representada por la Mediana y Pequeña Industria; el sector obrero representado por diez Centrales Sindicales; y el Poder Ejecutivo representado por el Dr. Francisco Rosales, Ministro del Trabajo, darían comienzo a una reunión o serie de reuniones, con el objetivo de alcanzar acuerdos definitivos. Esta noticia fue expresada por el Dr. Adolfo García Esquivel, quien además en su carácter de Presidente de la Comisión Especial suspendió la sesión, a la expectativa de los acuerdos que pudieran resultar entre las partes y ordenó redactar una carta dirigida a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, solicitando la ampliación del término para emitir el correspondiente dictamen.
"Managua 26 de agosto de 1996.
Honorables Representantes de la Asamblea Nacional Sus Manos. Estimados Representantes:
Tenemos a bien patentizar a ustedes nuestra voluntad y compromiso de alcanzar acuerdos con el COSEP, sobre los artículos 7, 17, inciso n), 27, 28, 42, 45, 64, 251, inciso c), y 254 de la Ley 185, Código del Trabajo, posterior a la aprobación previa de dicha ley por parte de la Asamblea Nacional, rechazando el Veto Presidencial.
Nuestra voluntad y compromiso consiste en introducir reformas consensuadas entre el Poder Ejecutivo, el COSEP y las Confederaciones Sindicales, inmediatamente después de la entrada en vigencia del nuevo Código del Trabajo.
Hacemos notar que nuestra voluntad y compromiso se fundamenta en el artículo 58 del Estatuto de la Asamblea Nacional y artículo 142 y 143 Cn. Lo mismo que en el último planteamiento que nos hizo el COSEP, el día viernes 23 recién pasado, en reunión efectuada en el Centro Nicaragüense de Estudios Laborales, (CENDEL).
Para ratificar nuestro compromiso, adjunto a la presente les remitimos propuesta de Acuerdo Nacional a suscribir entre el COSEP, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y las Confederaciones Sindicales firmantes.
Atentamente,
CUS, CAUS, CST, UNF, CGTEN, ANDEN, CNMN, FETSALUD, CTN, CGTI, ACT.
Acuerdos históricos.
Las tantas veces mencionadas reuniones tripartitas, siendo los actores las organizaciones sindicales representadas por las diez grandes Confederaciones de trabajos...
Por favor un poco de silencio. (Dispense, Doctor Adolfo García). Por favor un poco de silencio y de respeto.
La ley que estamos leyendo es sumamente importante, ya hemos pasado dos años y medio sobre esta discusión; el pueblo la necesita, es una ley de consenso y me parece que debemos escuchar muy bien esta exposición.
Se les ruega por favor a las personas que tienen la amabilidad y cortesía de visitarnos, que guarden por favor un poco de respeto, escuchando la intervención del Presidente de la Comisión.
Doctor Adolfo García, tenga la amabilidad, por cuarta vez.
Invitados por todos los sectores señalados anteriormente, una delegación de la Comisión Especial, que con orden de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional debe emitir el respectivo dictamen al Veto Parcial a la Ley No. 185, Código del Trabajo, estuvo presente en algunos de estos encuentros en calidad de observador, recogiendo insumos en las discusiones, las cuales concluyeron con el acuerdo previo a las discusiones de los artículos vetados que han sido objeto de tanto comentario y de tantos encuentros, en todo Io cual las partes involucradas han demostrado más que la buena voluntad de velar por los intereses particulares y la decisión de consensuar por el bien de los nicaragüenses, sobre Io anteriormente señalado, firmando el día jueves 29 de agosto del corriente año, el documento considerado fundamental, para posteriormente proseguir con los análisis necesarios.
En su Acta de Acuerdo, nosotros, representantes de las organizaciones de trabajadores: Confederaciones de Unificación, CTN; Confederación de Acción y Unidad-Sindical, CAUS; Confederación General de Asociación de Trabajadores del Campo, ATC; Confederación General de Trabajadores de la Educación de Nicaragua, denominada ANDEN; Unión Nacional de Empleados, UNE; Confederación Nacional de Maestros de Nicaragua, CNMN; Confederación General de Trabajadores, denominada CST; Confederación de Trabajadores de la Salud, FETSALUD; y Confederación General de Trabajadores Independientes, CGT; Representantes de las organizaciones de empleadores; Consejo Superior de la Empresa Privada, COSEP; y Cámara de Comercio Americana de Nicaragua, AMCHAM; y el Ministro del Trabajo, en representación del Poder Ejecutivo.
Reunidos en el Centro de Convenciones "Olof Palme", de la Ciudad de Managua, con el objeto de lograr un acuerdo que facilite la promulgación del Código del Trabajo y su entrada en vigencia, los representantes de las organizaciones de empleadores expresamente aceptamos el dictamen de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional sobre el Veto Parcial Presidencial al Código del Trabajo, con excepción de quince artículos, que sometemos a discusión con los representantes de las organizaciones de trabajadores y del Ejecutivo, y que son: Artos. 12 y 17, inciso n) y q); 27, 28, 38, 42, 43, 45; 239, 240 y 241; 145, 251, inciso c); 254 y 388.
Los representantes de las organizaciones de trabajadores expresamos nuestro rechazo al Veto Parcial Presidencial y al dictamen de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, pero accedemos a discutir y negociar los quince artículos propuestos por las organizaciones de empleadores, en una muestra de nuestra voluntad de concertación y consenso.
Conjuntamente acordamos discutir, negociar y firmar cada cinco artículos sobre cuya redacción y contenido se hubiese obtenido consenso. La discusión de los mismos se realizará en orden numérico ascendente, a partir del Arto. 12 hasta concluir con el 388. Al discutirse el Arto. 45, deberá también discutirse el 47 por su vinculación.
Los representantes de COSEP, convienen en que la firma de dos de ellos es suficiente para validar en su nombre los acuerdos.
Dado en la noche del jueves 29 de agosto de 1996. Por las organizaciones de los trabajadores: José Espinoza Navas, CUS; Antonio Jarquín, CTN (a); Emilio Márquez CAUS; Alba Palacios ATC; Argentina Silva, CGTEN ANDEN; Miriam Reyes, UNE; Lesbia Rodríguez, CNMN; Roberto González, CST; Eveling Umaña, FETSALUD; Nilo Salazar, CGT (i); Adrián Meza Soza, Asesor Jurídico. Por las organizaciones de empleadores: Ramiro Gurdián, COSEP; Gerardo Salinas, COSEP; Roberto Moreira, COSEP; Cairo Amador, COSEP; Pablo Beteta, ANCHAM; Pablo Hurtado, COSEP. Por el Poder Ejecutivo, Dr. Francisco Rosales, Ministro del Trabajo.
Reiteramos la manifestación del Poder Ejecutivo representado por el Dr. Francisco Rosales, Titular del Ministerio del Trabajo, su decisión de trabajar el tiempo que sea necesario, si es posible sin descanso, hasta lograr acuerdos que beneficien a todos los sectores, y en esa dirección el Ejecutivo está dispuesto a la reformulación del Veto original, siempre y cuando los otros dos sectores, es decir, las organizaciones laborales y las organizaciones empresariales aceptaren negociar, con el objetivo de dar por primera vez en la historia de Nicaragua un Código ecuánime, con validez para todos los sectores sociales. Lo anterior fue la base fundamental para el original acuerdo antes relacionado. El viernes 30 de agosto, las partes firmaron el segundo acuerdo, es decir, el texto consensuado, para los primeros cinco artículos del Veto original presentado por el Ejecutivo; estos son: Artos. 12 y 17 inciso n), y q); 27, 28 y 38, inciso d); 42, 43, 44, 45 y 47; y en la última jornada, el día 31 de agosto, los artículos 237 y 239; fusión del artículo 240 y 241, eliminando el Arto. 241, 245, 251, 254 y 388, último párrafo. Tomando en consideración la decisión fundamentada en la voluntad política de los sectores involucrados para consensuar los artículos anteriormente relacionados, en un gesto de ponderada estadista, la Presidente de la República Doña Violeta Barrios de Chamorro, optó por la reformulación del Veto Parcial a la Ley No. 185, nuevo Código del Trabajo.
El Proyecto de Ley No. 185, denominado Código del Trabajo, enviado por la Asamblea Nacional a la Presidencia de la República para su sanción, es una consecuencia de la Iniciativa de Ley que en mi carácter de Presidente envié a ese Cuerpo Legislativo, producto de la Concertación Económica y Social que mi Gobierno llevó a cabo con las fuerzas productivas de la Nación en septiembre de 1990. Sin embargo, dicha iniciativa ha sido considerablemente modificada, pues fue concebida como instrumento de desarrollo y luego resultó convertida en un instrumento polémico y de eventuales enfrentamientos entre empleadores y trabajadores. Sin perjuicio de las consideraciones que posteriormente hago a los artículos más controversiales, dicho Proyecto de Ley merece las siguientes observaciones generales:
1. Nicaragua es un país que viene saliendo de una guerra civil que ha dejado postrada su economía y que actualmente subsiste gracias a la generosa ayuda que recibe de países donantes y cooperantes, pero que requiere de los nicaragüenses hacer ingentes esfuerzos y aprovechar al máximo esta solidaridad internacional, creando las condiciones de reconciliación y prosperidad. La economía a nivel mundial, ha proclamado los principios de Libertad de Empresa y Trabajo, la que está siendo impulsada por organismos internacionales. De manera que debemos entrar en competencia con otros países que, habiendo padecido males similares, han logrado encauzar su potencial en pro de su desarrollo.
2. Para competir en la lucha dentro de los mercados regionales que cada día son más complejos, debemos crear las condiciones de credibilidad, competitividad y ofrecer a los inversionistas el clima adecuado y las facilidades de mano de obra calificada, tecnología e insumo para lo cual hemos iniciado la apertura de nuestro espacio mediante la suscripción del Convenio con Centroamérica conocido como C-4, y estamos negociando Tratados de Libre Comercio con México, Colombia y Venezuela. Y dentro de este contexto, el Código del Trabajo es un instrumento decisivo y atractivo para la inversión. De lo contrario, preferirán asentarse en los otros países y vender su producción a Nicaragua, al amparo de estos mismos tratados.
Por sexta vez, esta Junta Directiva y de manera unánime, hace un llamado al público en general interesado en el debate, a guardar el silencio debido, de lo contrario vamos a suspender la Sesión porque no habría ambiente para trabajar. Por otro lado, les rogamos a los amigos Diputados que cuando traigan a sus invitados, les rueguen guardar la compostura debida, para no vernos forzados a limitar el número de pases a la Asamblea Nacional.
Continúe por favor, Diputado.
DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESOUIVEL:
Nicaragua requiere la libre movilidad y condiciones para la formación profesional y readaptación de la mano de obra.
3. En el transcurso de la semana recién pasada, se han llevado a cabo varias reuniones entre representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, con la participación del Ministro del Trabajo como moderador y de los Presidentes de las Comisiones de Justicia y de Asuntos Laborales como observadores.
En dichas reuniones se logró alcanzar el consenso sobre el contenido de una serie de disposiciones que formaban parte del Veto originalmente presentado, por lo que en esta oportunidad presento a la Honorable Asamblea Nacional el texto reformulado del Veto Parcial al Proyecto de Ley No. 185, denominado Código del Trabajo, sobre la base de los acuerdos alcanzados entre las organizaciones participantes y los criterios ya manifestados por los señores Diputados, miembros de las Comisiones dictaminadoras.
4. En ejercicio de la facultad constitucional que me otorgan los artículos 142 y 143 Cn. de vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley dentro de los quince días siguientes de haberlo recibido y en base a las consideraciones señaladas, y estando en tiempo, presento a la Honorable Asamblea Nacional este VETO PARCIAL al Proyecto de Ley No. 185, denominado CODIGO DEL TRABAJO, proponiendo a este efecto la siguiente redacción a los artículos: 7, 12, 17 inciso n); 17, inciso q); 27, 28, 37, inciso g) ; ordinal 3-38 inciso d) ; 42, 43, 44, 45, inciso b) ; 46, 47, 48, inciso d) , párrafo tercero; 57, párrafo segundo; 64, párrafo segundo; 65, 85, 86, 100, 124, 134, 138, inciso d); 147, párrafo segundo; 159, 163, 164, 170, párrafo primero; 177, 185, 194, inciso i); 237, párrafo primero; 239, 240, 241, 245, 251, inciso c), párrafo segundo; 352, párrafo segundo, 367 y 388, último párrafo.
II- REFORMULACION DEL VETO PARCIAL AL PROYECTO DE LEY No. 185
Las consideraciones de fondo se encuentran en el texto del Veto original y es por ello que no son incluidas en esta reformulación del veto. Únicamente se reflejará lo que ha sido consensuado con los actores sociales y lo que en su momento ha sido aceptado por las Comisiones de Justicia y Asuntos Laborales de la Asamblea Nacional.
"Arto. 7. La categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las labores desempeñadas y no de la designación que se da al puesto. Siempre son trabajadores de confianza los directores o administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y que por su carácter legal establecido en el presente Código, puedan sustituir a la persona natural o jurídica que representen".
Arto.12. Segundo párrafo que dice: "Se entiende por empresa, la unidad económica de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. Se consideran como parte de la empresa los establecimientos, sucursales creados para el crecimiento y extensión de sus actividades, siempre que no constituyan una persona jurídica diferente".
(CONSENSUADO)
"Arto. 17. Inciso n). Además de las obligaciones contenidas en otros artículos de este Código, los empleadores están obligados: n), A permitir el acceso de los dirigentes o asesores del sindicato debidamente acreditados, a los centros de trabajo y que se les suministre la información pertinente vinculada a los conflictos y asuntos laborales atendidos por ellos".
“Arto. 17, inciso q). A alojar a los trabajadores gratuitamente en casas o locales seguros y apropiados a las condiciones locales y necesidades humanas, cuando por la naturaleza del trabajo o por requerimientos del empleador y por las dificultades o altos costos del transporte, se vean precisados a permanecer en los lugares de trabajo".
"Arto. 27. El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado cuando no tiene plazo. Asimismo, cuando el contrato por tiempo determinado hubiese expirado su plazo y el trabajador continúa prestando sus servicios por treinta días más, o cuando vencido el plazo de su segunda prórroga se continúa trabajando, o se prorroga nuevamente.
"Arto. 28. En los contratos por tiempo indeterminado, las partes pueden convenir un período de prueba no mayor de treinta días, durante el cual, cualquiera de ellas podrá poner fin a la relación de trabajo, sin ninguna responsabilidad para las mismas".
Arto. 37 Inciso g), ordinal 3, donde dice: "La suspensión se efectuará. . . 3) En el caso del inciso f), desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos".
"Arto. 38 Inciso d). Se considera suspensión colectiva la que afecta a una parte o a la totalidad de los trabajadores de una empresa o lugar de trabajo, por una de las siguientes causas no imputables al empleador.
d) La fuerza mayor o caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.
Para toda suspensión colectiva se procurará el mutuo consentimiento del empleador y los trabajadores a través de una comisión bipartita.
Salvo el caso fortuito o la fuerza mayor no imputables al empleador y debidamente comprobado, toda suspensión colectiva deberá ser autorizada de previo por el Ministerio del Trabajo, por intermedio de las Inspectorías Departamentales del Trabajo, las que darán audiencia a los trabajadores y al empleador o sus representantes legales, debiendo pronunciarse sobre la suspensión dentro de los siguientes seis días de solicitada, si existe o no causa justificada para la misma. Autorizada la suspensión el empleador pagará seis días de salario a los trabajadores".
(CONSENSUADO).
"Arto. 42. Cualquiera sea la causa de terminación del contrato de trabajo, el empleador está obligado conforme a la ley, a pagar al trabajador o a quien corresponda, en el caso del literal b), la parte proporcional de las prestaciones tales como vacaciones y décimotercer mes".
"Arto. 43. La terminación de la relación laboral, por mutuo acuerdo o renuncia, no afecta el derecho adquirido del trabajador por antigüedad, conforme el artículo 45 de este Código".
Arto. 44. Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, el trabajador podrá darlo por terminado avisando al empleador por escrito, con quince días de anticipación.
En el caso de los trabajadores del campo, estos podrán hacer la notificación al empleador verbalmente, en presencia de dos testigos".
Arto. 45. inciso b) Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justificada, pagará al trabajador una indemnización equivalente a:
1) Un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo.
2) Veinte días de salario por cada año de trabajo, a partir del cuarto año.
En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente".
"Arto. 46. Cuando la terminación del contrato por parte del empleador se verifique en violación a las disposiciones prohibitivas contenidas en el presente Código y demás normas laborales, o constituya un acto que restrinja el derecho del trabajador, o tenga carácter de represalia contra éste por haber ejercido o intentado ejercer sus derechos laborales o sindicales, el trabajador tendrá acción para demandar su reintegro ante el Juez del Trabajo, en el mismo puesto que desempeñaba y en idénticas condiciones de trabajo, quedando obligado el empleador, si se declara con lugar el reintegro, al pago de los salarios dejados de percibir a su reintegro.
Cuando el reintegro se declare con lugar y el empleador no cumpla con la resolución judicial, este deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización por la antigüedad, una suma equivalente al 100% de la misma.
El Juez del Trabajo deberá resolver estos casos dentro de los treinta días desde que se interpuso la demanda; y en el caso de apelación, el Tribunal respectivo deberá hacerlo dentro de un plazo de sesenta días de recibidas las diligencias. Ambos plazos son fatales y a los Jueces y Magistrados que no resolvieren dentro de los términos señalados, el superior respectivo, a petición de la parte agraviada, le aplicará una multa equivalente al 10% del salario de las respectivas autoridades.
"Arto. 47. Cuando se trate de trabajadores de confianza descritos en el acápite a) del Arto. 7 del presente Código, no habrá reintegro, pero el empleador deberá pagar en concepto de indemnización una cantidad equivalente entre dos meses y hasta seis meses de salario, siempre y cuando el trabajador tenga un mínimo de un año continuo de trabajo, sin perjuicio del pago de otras prestaciones o indemnización a que tuviere derecho".
Arto. 48. inciso d), párrafo tercero.
"El empleador puede dar por terminado el contrato sin más responsabilidad que la establecida en el artículo 42, cuando el trabajador incurra en cualquiera de las siguientes causales:
d) Cualquier violación de las obligaciones que le imponga el contrato individual o reglamento interno, que haya causado graves daños a la empresa. El empleador podrá hacer valer este derecho dentro de los treinta días siguientes de haber tenido conocimiento del hecho.
Previo a la aplicación de este artículo, el empleador deberá contar con la autorización del Inspector Departamental del Trabajo, quien no podrá resolver sin darle audiencia al trabajador. Una vez autorizado el despido, el caso pasará al Inspector General del Trabajo, si apelare de la resolución cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho del agraviado de recurrir a los Tribunales".
"Arto. 57. El trabajo que se realice fuera de las jornadas ordinarias, constituye horas extraordinarias, pero no así aquellos trabajos que se realicen para subsanar errores imputables al trabajador.
Es trabajo extraordinario el que se realiza en los séptimos días, feriados nacionales y asuetos decretados. No se pueden compensar las horas extraordinarias laboradas con horas trabajadas en jornadas ordinarias, cuando estas hayan sido disminuidas por disposición unilateral del empleador.
Los servicios extraordinarios serán objeto de contrato especial entre las partes".
Arto. 64. Por cada seis días de trabajo continuo u horas equivalentes, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso o séptimo día, por lo menos, con goce de salario íntegro. El día de descanso semanal será el domingo, salvo las excepciones legales. Si la jornada semanal establecida fuere inferior a seis días, habrá continuidad en el trabajo realizado en dos semanas consecutivas y el trabajador disfrutará del día de descanso cuando sin faltar al trabajo cumpliere los seis días de labor en las dos semanas consecutivas".
Arto. 65. Este artículo se veta porque entra en contradicción con el 62 y el 66 y establece pago triple. Asimismo, establece una prohibición general de que los trabajadores no están obligados a trabajar en sus días de descanso. El veto consiste en suprimir el artículo 65.
Arto. 85. Salario ordinario es el que se devenga durante la jornada ordinaria, en el que están comprendidos el salario básico, incentivos y comisiones.
Salario extraordinario es el que se devenga en las horas extras".
Arto. 86. Todo trabajador tiene derecho a un salario mínimo. Salario mínimo es la menor retribución que debe percibir el trabajador por los servicios prestados en una jornada ordinaria de trabajo, de modo que le asegure la satisfacción de las necesidades básicas y vitales de un jefe de familia. El salario mínimo será fijado por una Comisión Nacional de Salario Mínimo que se regirá conforme la ley".
Arto. 100. Se veta porque está contenido en el artículo 94.
Arto. 124. Esta disposición se veta porque es materia de sucesión intestada, la que está regulada por el derecho civil. Repito, esta disposición se veta porque es materia de sucesión intestada, la que está regulada por el derecho civil. El veto consiste en eliminar el artículo.
Arto. 134. Esta disposición se veta por las siguientes razones:
1. Definición poco precisa que puede inducir al error.
2. El párrafo dos es anómalo, al no contemplar ninguno de los elementos que integran la relación laboral.
3. En el párrafo tres define el trabajo doméstico limitándolo a los adolescentes, entrando en contradicción con la definición que se da en el capítulo correspondiente.
El veto consiste en eliminar el artículo 134.
"Arto. 138, Inciso d). Son derechos de los niños, niñas y adolescentes:
d) Tener condiciones de trabajo que les garanticen seguridad física, salud, higiene y protección contra los riesgos profesionales".
"Arto. 147. El empleador suministrará lugares adecuados y sillas o asientos a disposición de las trabajadoras lactantes. En los centros de trabajo donde laboren más de treinta mujeres, el empleador deberá acondicionar o construir un local apropiado para que las trabajadoras puedan amamantar a sus hijos.
La trabajadora, cuando esté lactando dispondrá en los lugares de trabajo, de quince minutos cada tres horas durante la jornada de trabajo para alimentar a su hijo. Ese tiempo debe computarse como de trabajo efectivo".
"Arto. 159. El trabajo a domicilio es el ejecutado por el trabajador en su propio hogar, en taller familiar o en lugar que él escoge libremente, por cuenta de uno o más empleadores, pero sin la dirección y vigilancia directa de éste, utilizando materiales o instrumentos propios o suministrados por el empleador o su representante mediante una remuneración".
Arto. 163. Este artículo se veta porque duplica el artículo 155 innecesariamente. El veto consiste en eliminar el artículo 163.
Arto. 164. Esta disposición se veta porque duplica innecesariamente el artículo 156. El veto consiste en eliminar el artículo 164.
"Arto. 170. El Ministerio del Trabajo, con la participación de los sindicatos y organizaciones empresariales más representativas, establecerán las correspondientes bolsas y servicios gratuitos de empleo para tripulación, procurarán mantener una oferta permanente de empleo. Los órganos enunciados podrán auxiliarse de la autoridad marítima para facilitar el cumplimiento de la presente disposición.
Los puestos de trabajo de la tripulación no pueden ser objeto de comercio con fines lucrativos. Ninguna persona natural o jurídica puede cobrar comisión al trabajador para ser colocado en la tripulación de un buque.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en el país, que contraviniendo la prohibición establecida en el párrafo anterior, mediaren con ánimo de lucro en el reclutamiento y colocación de la tripulación nacional, quedarán personalmente responsables del cumplimiento por los empleadores de las condiciones contractuales ofrecidas y podrán ser demandadas por los trabajadores ante las autoridades administrativas y judiciales nacionales".
Arto. 177. Los créditos laborales de oficiales y tripulantes, en concepto de repatriación, gozarán del grado preferente establecido en el Arto. 96 de este Código. El buque, con sus máquinas, aparejos, pertrechos, y fletes, estará afecto a la responsabilidad del pago de salarios e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, en razón de su derecho preferente".
Arto. 185. Los trabajadores que laboran bajo contrato con un sub-contratista de mano de obra, gozarán de las condiciones, beneficios y garantías que establezca el contrato individual o colectivo, y para todos los efectos su empleador será el sub-contratista".
Arto. 194. inciso i) El veto consiste en suprimir el inciso i).
Arto. 237. Primer párrafo: "Fuero sindical es el derecho de que gozan los miembros de las directivas sindicales a no ser sancionados ni despedidos sin mediar causa justa".
Arto. 239. Los trabajadores que expresen su voluntad de organizarse sindicalmente, notificando de tal hecho al Ministerio del Trabajo, gozarán de la protección del Estado contra el despido injustificado y el traslado sin motivo real, desde la fecha de notificación y durante los plazos determinados por la ley para su inscripción, hasta un máximo de noventa días, sin perjuicio de la protesta formal del sindicato por violación del Arto. 219 de este Código. Los trabajadores protegidos serán veinte.
Si el empleador considera que hay una causa justa para despedir o trasladar a alguien, deberá obtener de previo la autorización de la Inspectoría Departamental".
"Arto. 240. Los directivos sindicales de cualquier nivel, los representantes seccionales y los miembros del Comité Sindical electos por los trabajadores y debidamente inscritos, de uno o varios centros de trabajo, gozarán del fuero sindical. Cuando se trate de una sola empresa, con más de un establecimiento en cualquier otra parte del país, los trabajadores de ese establecimiento afiliados al sindicato, nombrarán entre ellos a sus directivos sindicales, a los representantes seccionales y a los miembros del Comité Sindical.
Los miembros de las juntas directivas sindicales cubiertos por el fuero sindical, serán un máximo de nueve.
Los miembros de los seccionales o comités sindicales cubiertos por el fuero sindical, serán un máximo de cuatro. Es decir, que los dirigentes sindicales cubiertos por el fuero sumarán un máximo de trece.
Cuando los dirigentes sindicales se encuentren negociando un conflicto laboral y expire su período legal, no será alegable tal circunstancia para desconocer su representación. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las condiciones pactadas en Convenios Colectivos.
El Arto. 241 se elimina, por fusión con el artículo 240.
"Arto. 245. Todo empleador a quien presten servicio trabajadores miembros de sindicatos, está obligado a negociar con estos una convención colectiva cuando se lo soliciten. Si el empleador se niega a negociar, los representantes sindicales podrán recurrir a la Dirección de Negociación Colectiva y Conciliación del Ministerio de Trabajo, quien citará a un proceso de negociación. Igual derecho tendrá el empleador".
"Arto. 251, inciso c), párrafo segundo. "Huelga es la suspensión colectiva del trabajo, acordada, ejecutada y mantenida por la mayoría de los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo. Para ejercer el derecho a huelga se debe cumplir con los siguientes requisitos:
c) Ser acordada en Asamblea General de Trabajadores, ejecutada y mantenida en forma pacífica por la mayoría de los trabajadores dentro o fuera de la empresa o establecimiento; si la huelga se declara en una empresa con varios establecimientos, la mayoría será la de todos los trabajadores de la empresa; y si se declara en uno o algunos de los establecimientos, la mayoría será el total de trabajadores del o los establecimientos involucrados".
"Arto. 352. Presunción es la consecuencia que la ley o el juzgador deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. La primera se llama legal y la segunda humana.
La presunción legal, salvo que la ley lo permita, no admite prueba en contrario. La presunción humana admite siempre prueba en contrario.
El que tuviere a su favor una presunción legal, sólo estará obligado a probar el hecho en que se funda la presunción".
Arto. 367. Se suprime el artículo por entrar en contradicción con el 363.
Arto.387. Nombrado el conciliador, citará a las partes en conflicto para que comparezcan a negociar. La no comparecencia de alguna de las partes no paralizará los trámites. Se celebrarán tantas audiencias como sean necesarias, para un arreglo definitivo en un plazo de quince días, prorrogables por otros ocho días.
Para la conciliación son hábiles todos los días y horas.
El conciliador fijará un término no mayor de tres días a la parte que tenga que unificar su representación para que lo haga, y si no lo hiciese, designará de oficio a quienes considere los más representativos, quienes se tendrán como negociadores de dicha parte".
Arto. 388, inciso 4). De llegarse a un arreglo definitivo, el Acta consignará los puntos acordados y se expedirán las certificaciones correspondientes a las partes y a la Inspectoría Departamental del Trabajo que corresponda. De no llegarse a acuerdos, los trabajadores podrán recurrir al trámite del Arto. 396".
Con la confianza y la seguridad de que ustedes aceptarán el presente Veto a la Ley No. 185, ya que es más que fundamental que Nicaragua se dote de un Código del Trabajo moderno, dinámico y que favorezca tanto la justicia social como la inversión.
Me permito instar a los honorables Representantes de la Asamblea Nacional, a aprobar el Acuerdo que se ha dado entre empleadores y trabajadores, de manera que el Código del Trabajo sea un verdadero instrumento aceptado por las partes que son las únicas que deben hacer que este Estatuto laboral sea propicio a un mejor entendimiento entre ellos, genere buenas relaciones entre ambos sectores y, sobre todo, sea promotor para crear fuentes estables de trabajo que permitan la creación de riqueza, para satisfacción de las necesidades internas y para que los mercados internacionales mediante el trabajo en armonía, nos provean de divisas necesarias para el desarrollo económico sostenible.
Dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Por la singularidad del mandato de la honorable Directiva de la Asamblea Nacional, como una consecuencia de la revisión del dictamen original, resultó una reformulación del Veto del Ejecutivo a la Ley No. 185, Código del Trabajo; tal reformulación está sustentada en la patriótica decisión de acuerdo y consenso de todos los actores sociales, consenso que técnicamente facilita el dictamen de la Comisión Especial, para aceptar en forma conjunta e indivisible, la figura del veto reformulado.
Así he concluido el Dictamen al Veto Parcial a la Ley 185, Código del Trabajo.
Gracias, honorable Presidente.
A discusión.
Primero una cuestión de forma. A mí me preocupa la irritación de los miembros de la Junta Directiva, no vaya a ser que se nos enfermen en este tramo de tanto trabajo, y me parece que se están ahogando en un vaso de agua. Presidente, la lectura de los dictámenes es una mera formalidad, tan formal como la lectura de las actas, y por eso fue que se estableció en el artículo -si no me equivoco es el 17 del Reglamento- que el acta no se lee porque para eso se la entregan al Diputado con el tiempo suficiente de anticipación, y si uno tiene observaciones las trae y las presenta; lo mismo ocurre con los dictámenes, Presidente, a uno se los entregan con el tiempo suficiente de anticipación. De manera que la lectura no tiene ninguna significación real, es una mera formalidad generalmente aburrida, muy aburrida. Afortunadamente el Doctor Adolfo García lee muy bonito y nos tenía entretenidos a todos, pero generalmente, repito, la lectura es muy aburrida y no hay quien la aguante, y por eso es que más bien la gente se distrae y tiende a aprovechar esa enorme pérdida de tiempo tratando de resolver otras cosas. Perfectamente pudiéramos entrar al debate en lo general de una sola vez y así ahorraríamos tiempo.
En muchos Parlamentos lo que se acostumbra es dispensar esa lectura, o la han suprimido del todo, se entra directamente al debate.
Segundo, Presidente. Yo me enteré por los medios de comunicación, que la Junta Directiva decidió suspender la suspensión, -valga la redundancia- de labores de medio año, que correspondía según dicen, y quiero decir mi opinión. Independientemente de que yo estoy de acuerdo con que debemos seguir trabajando, no le corresponde a la Junta Directiva tomar esa decisión; el Estatuto General de la Asamblea Nacional dice claramente en sus artículos, que la Asamblea Nacional podrá, -podrá-, es decir, es optativo; pero es al Plenario al que le corresponde tomar esa decisión. Y dice el Estatuto claramente, en el artículo 106, que lo que hace la Junta Directiva es convocar, si es necesario, sesionar durante esta suspensión.
Repito, yo estoy de acuerdo con que sigamos laborando de una manera sensata, pues andar hablando de que vamos a estar sesionando aquí hasta la noche, que van a traer hamacas para dormir y descansar, me parece que es falta de seriedad. Pero en todo caso es al Plenario al que le corresponde decidir si hay o no hay esa suspensión de medio año que correspondería ahora. De manera que la Junta Directiva se ha arrogado atribuciones que no le corresponden, les recomiendo leer detenidamente lo que dice el Estatuto y lo que dice el Reglamento General de la Asamblea Nacional.
Yo creo que es conveniente ser precisos también en este tema. Estamos discutiendo el Dictamen del Código del Trabajo, pero hay planteada una discreción -para que no nos salgamos del tema principal que es el Código del Trabajo- en el artículo 52, en su párrafo primero dice lo siguiente: "Presentado ante el Plenario el dictamen de la Comisión se le dará lectura, sometiéndose a discusión en lo general".
No quiero abrir una discusión jurídica, porque no es el memento para abrir una discusión alrededor de ese tema. Estamos sobre el tema del Código del Trabajo.
Tiene la palabra el Diputado Nicasio Zeledón Zeledón.
En mi intervención quiero por fin felicitar a todas las partes involucradas, tanto al Gobierno como a los empresarios privados, a los trabajadores, que con tanta paciencia, sensatez y sabiduría han logrado desenredar esta ley, de por sí conflictiva, pero que después de tantos años hemos considerado, y esta es una opinión de la Comisión Especial dictaminadora, que ha salido humo blanco. Yo, como Presidente de la Comisión Laboral, en todo este tiempo me encontraba con una dificultad tremenda, por dos razones: Una, porque se trata de un Código que tiene que ser dictaminado por la Comisión de Justicia, agregando la Comisión correspondiente, y en todo este lapso de dictámenes la Comisión Laboral no había sido tomada en cuenta.
Otra de las razones que a mí me preocupaba, es que desde el momento que fue presentado el proyecto vetado por la Señora Presidenta, la Junta Directiva jamás oficialmente lo pasó, ni a la Comisión Laboral, ni a la Comisión de Justicia y esto tuvo sus repercusiones, pero felizmente a estas alturas los principales actores, los que tienen que ver con la aplicación de la ley, finalmente se han puesto de acuerdo. Cuando hablo de humo blanco, en este caso tal vez no es tan blanco, y que cuando hablo de felizmente, tal vez no es tan felizmente, porque en una ley tan controversial, tan difícil, donde tiene que conciliarse el capital con el trabajo, jamás habrá acuerdos definitivos, jamás habrá acuerdos en el mismo orden de intereses que estos dos sectores representan.
Sin embargo, lo más importante que considero de estas discusiones, en los esfuerzos de todos estos sectores, es que le hayan dado la oportunidad a Nicaragua, a los trabajadores, a los sectores sociales de tener una ley que regule las relaciones obrero-patronales tan quebrantadas en nuestro pequeño pero querido país. A ese grado llegan mis felicitaciones, porque por encima de intereses muy particulares, que tal vez no son de la sociedad entera, se han puesto de acuerdo en los artículos más medulares y eso es motivo de mi regocijo, por la esperanza de que en el futuro, en los próximos meses, en los próximos años, en este tipo de relaciones tan vitales en el contexto nacional, se pongan de acuerdo los actores.
Con este pequeño historial, con este pequeño discurso, honorables miembros de la Junta Directiva, honorable Plenario, estoy instándolos a votar en favor de la aceptación, en respeto y en solemne acato a esos acuerdos que estos sectores han llegado.
Tiene la palabra Alonso Porras.
DIPUTADO ALONSO PORRAS DIAZ:
Quiero ser muy breve. En primer lugar, quiero felicitar a los dirigentes de las Centrales Sindicales, así como a los dirigentes de los empresarios de este país, que fueron capaces de llegar a un acuerdo, dándole al país una lección de la forma en que deben resolverse los problemas en la nueva Nicaragua que queremos construir. Y creo que este Código del Trabajo no podría comenzar con mejor pie, que el pie del consenso, de la concertación, del diálogo, del entendimiento y del acuerdo.
Quiero respaldar plenamente el veto que recoge ese acuerdo, y quiero felicitar a las partes que se sentaron en el mismo; quiero felicitar también el papel de la Asamblea Nacional, que fue capaz de jugar un rol a como corresponde, buscando cómo armonizar las partes, buscando cómo armonizar los distintos intereses en conflicto, buscando de los distintos intereses el punto común para todos ellos; y felicito también a la Comisión de Justicia y a los diferentes Diputados que se involucraron en hacer posible este acuerdo.
También quiero felicitar -porque es justo hacerlo- al Gobierno, que tuvo su parte en la flexibilidad en sus posiciones para que esto pudiera llevarse a cabo, y tengamos los nicaragüenses un Código del Trabajo que por un lado garantiza un Código moderno de derecho laboral, que garantiza las condiciones de los trabajadores, los derechos de los trabajadores, que corresponde al siglo 2000; y por otro lado, tenemos un Código atractivo a la inversión, atractivo al inversionista extranjero, un Código que no va a hacer que el inversionista extranjero diga: mejor no voy a Nicaragua porque ahí las leyes no son competitivas... (CAMBIO DE CINTA ORIGINAL)... que votemos respaldando este acuerdo, que significa votar respaldando el veto de la Presidencia.
Tiene la palabra Roberto Moreno, (perdón), su suplente Emilio Márquez.
Realmente el día de hoy es un día histórico, ya que estamos llegando al final de una jornada de lucha que por muchos años ha venido demandando la clase obrera. Vencidos los obstáculos, no nos queda más que pedirles a los honorables colegas que aprobemos este Código por unanimidad, sin reservas, aprobarlo con mucho orgullo, que por fin Nicaragua va a poder tener un Código moderno y que ya no sigamos siendo la rémora en las legislaciones laborales de la América Latina y en especial de Centroamérica.
Al aprobar el Código del Trabajo el día de hoy, estamos enviando un mensaje claro a la Nación, estamos enviando un mensaje claro a los inversionistas extranjeros. Y es de satisfacción, porque pienso que ahora se va a terminar la muletilla de que no podían invertir porque tenían temor a una legislación extremadamente cargada de beneficios sociales. Ya ven que no es así, sino por el contrario, se han dejado bien definidos los deberes y derechos de empleadores y trabajadores. Me preocupaba oír que, al calor del debate sobre el veto, precisamente se aprovechaba para tocar otros temas fuera de orden.
Realmente quiero hacer un especial reconocimiento a todas aquellas personas que han estado de una u otra manera involucrados en esto para aterrizar, especialmente al Doctor Sergio García Quintero, quien con sus iniciativas de ante proyectos dio importantes aportes; especial mención al Doctor Adolfo García Esquivel, quien con mucha paciencia, como un gran conciliador nos pudo enviar mensajes. Quiero hacer también un reconocimiento al Doctor Francisco Rosales Argüello; al Doctor Mario Garache; al Doctor Adrián Meza, quien nos estuvo acompañando en las horas y horas de esas extenuantes jornadas; y hacerles un reconocimiento a los representantes de la empresa privada.
Realmente estamos dando un ejemplo de que no es a través de la guerra, de que no es a través de la confrontación que podemos sacar a Nicaragua adelante. Este Código del Trabajo debe ser también un mensaje a todos los partidos políticos, para que puedan unificar a la familia nicaragüense, salirle al paso al desempleo, salirle al paso a tanta hambre y miseria. Quiero hacer una especial mención de las organizaciones sindicales que estuvieron acompañándonos en esa noche larga: José Espinoza Navas, de la CUS; a Antonio Jarquín Rodríguez, de la CTN Autónoma, a su servidor Emilio Márquez, de la CAUS; Alba Palacios, de ATC; Argentina Silva, de ANDEN; a Miriam Reyes, de UNE; a Lesbia Rodríguez, de la Confederación Nacional de Maestros; Roberto González, de la CST; Eveling Umaña, FETSALUD; Nilo Salazar, de la CGT (i) ; y nuevamente -repito- al Doctor Adrián Meza Soza.
Estos delegados estuvimos el jueves 29 de agosto, desde las once de la mañana hasta las cinco de la mañana del día viernes siguiente, y en la misma dirección los señores del COSEP y el señor Ministro del Trabajo y sus asesores, jornada que valió la pena, jornada que hoy puedo decirle a los trabajadores asalariados de este país, hemos cumplido, estas Centrales hemos cumplido, hicimos dentro de lo posible lo mejor. Esperamos sí que en los próximos años, en el tiempo, tengamos nuevamente que revisar algunas cosas que han quedado un poco deficientes.
Los derechos y deberes están meridianamente claros, y hoy repito una vez más para terminar esta intervención, que votemos unánimemente. También señalo un especial reconocimiento al Diputado Roberto Moreno Cajina, quien estuvo a cargo de la Comisión Laboral cuando se elaboró el proyecto en lo general del Código del Trabajo; mucha paciencia, mucha mesura de Roberto, a pesar de que después, a como decía el colega Nicasio Zeledón que también presidió la Comisión Laboral, a pesar de que después se haya estancado, se haya estancado y nos haya preocupado. Pero por fin el Gobierno de Doña Violeta Chamorro está cumpliendo con uno de los acápites del Programa de Gobierno, porque realmente todos debemos estar satisfechos de esta jornada y que estamos llegando también al final de este período legislativo.
Gracias, señor Presidente, y le pido que sin mayores intervenciones sometamos a votación la aprobación de este veto, para que el Código entre en vigencia dos meses después a como lo señala el artículo 415 de dicho Código.
Bueno, realmente estamos todos muy satisfechos de poder el día de hoy aprobar el nuevo Código del Trabajo, que ha costado tantos esfuerzos a los diferentes sectores involucrados en esto de las relaciones laborales, ha costado un largo proceso de diálogo, de concertación contradictoria, pero que al final ha resultado en un consenso potable para todas las partes, a pesar de que para los trabajadores este consenso no fue total y ellos plantearon que dejaban en ese sentido sentada su protesta oficialmente, ante la Comisión Especial que dictaminó.
Lo que motivó el voto razonado de los Diputados Dámaso Vargas y su servidor, en el sentido de que hubiéramos preferido que todos los artículos del veto reformulado hubiesen sido producto del consenso, de la negociación, entendemos que fueron los artículos principales, que inicialmente se habló de nueve, luego se habló de doce y después de quince, pero que terminaron siendo alrededor de diecinueve los que sí lograron un consenso pleno entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores, pero que son la médula espinal del acuerdo, del consenso. Hay que reconocer que el resto del articulado, alrededor de unos treinta y cuatro artículos, no fue objeto de un consenso y crearon un malestar de última hora.
Porque lo que está en juego aquí es más bien hacia el futuro, ver hacia el futuro, que cuando se produzcan los mecanismos del diálogo y de la negociación, sea lo más transparente posible en eso de que se llegue a acuerdos, en que todas las partes estampen sus firmas que es la firma lo que hace valer el acuerdo. Si no hay firmas, aunque haya sido conversado durante el proceso mismo de la negociación, ustedes saben que en la mesa de negociaciones se platica de todo y hay propuestas, hay contrapropuestas, hay aproximaciones y aparentemente alguien dijo sí, estoy de acuerdo con eso, pero al final lo que vale es lo que queda firmado ahí, porque es lo que ya tiene un verdadero consenso de las partes.
Queda esto más bien como un llamado de atención, para que en el mecanismo de la concertación que debe ser afinado permanentemente, en un país donde estamos construyendo una democracia, que es un proceso muy complicado, muy complejo, en un país donde como en el resto de América Latina, ha estado a la orden del día la confrontación y la violencia, construir una cultura de paz, de diálogo y de negociación requiere mucha paciencia, como lo han planteado los otros colegas Diputados.
Estamos satisfechos de que se apruebe hoy el Código del Trabajo, convencidos de que su contenido es un gran aporte al establecimiento del moderno derecho laboral, en materia de contratación colectiva, en materia del derecho de huelga, en materia de los procesos que se siguen para la tramitación de los conflictos laborales y además en lo que se refiere a la libertad sindical, el derecho de asociación sindical. En cuanto a reivindicaciones de tipo económico, son pocas las que este nuevo Código trae como agregadas a lo que ya existía, especialmente en cuanto a la antigüedad, al reconocimiento de los años de servicio, pero que es natural.
Es lógico que se avance un poco en ese terreno, porque todos comprendemos que el país está siempre sometido a una situación de atraso económico comparado con los demás países de América Central, de América Latina, y que no podemos darnos el lujo de colocarnos a la altura de las conquistas económicas que pueden existir en países donde la situación económica es mejor que la nuestra. Pero tenemos que empezar por poco y estar conscientes de que en este proceso de la concertación, el compromiso mutuo habrá de ser el de trabajar juntos por consolidar la producción, la productividad en el trabajo y los principios de la distribución equitativa de la riqueza.
Que también es importante reconocer que en este diálogo los trabajadores han hecho su aporte importante a esa nueva mentalidad que se espera de los empresarios modernos. El empresario moderno sabe que si el trabajador tiene un mejor estímulo material, incentivos mejores para trabajar, para sentirse bien remunerado, si tiene mejores condiciones de trabajo, le va a ser más beneficioso al proceso de producción, a la elevación de la productividad del trabajo y a mantener también a su familia en los niveles del decoro mínimo indispensable, para que el conglomerado de los asalariados del país no sea objeto de un trato arbitrario, irregular o de una falta total de protección por parte del Estado y de los empresarios privados.
Como Diputados del Frente Sandinista, nosotros respaldamos plenamente el veto reformulado por el Gobierno, después de los acuerdos, del entendimiento que se ha producido, y solicitamos a todos los demás colegas Diputados de diferentes partidos políticos, que aprobemos este Código del Trabajo sin mayores reservas.
Tiene la palabra el Secretario Alvin Guthrie.
DIPUTADO ALVIN GUTHRIE RIVERS:
Quiero aprovechar esta oportunidad para apoyar este dictamen, y lo hago porque estoy de acuerdo con el contenido del veto que recoge lo humanamente deseado en esta situación de pobreza en que se encuentra Nicaragua. Ese Código del Trabajo es urgente e importante para el desarrollo de la democracia y la economía de este país, como también para los trabajadores en general. Reconozco los años, los meses, los días y horas de esfuerzos invertidos en este Código por los actores en este acto: los empresarios, los trabajadores y el Gobierno mismo, quienes han hecho uso de sus derechos, quienes han puesto en práctica el tripartismo que manda la OIT.
Hoy veo una conjugación de seriedad, madurez, experiencia, del sentir patriótico en cada una de las centrales obreras y los empresarios, ya que se han tomado criterios tan reales y contundentes, como lo es la realidad existente en Nicaragua. En este día, 10 de septiembre, histórico, por cierto, pido a cada uno de ustedes colegas, apoyar con su voto este Código del Trabajo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:
DIPUTADO NILO MANUEL SALAZAR AGUILAR:
Después de las intervenciones que han brindado los colegas que me han antecedido, quiero decir en primer lugar, que en el esfuerzo que se hizo para tratar de encontrar un entendimiento en lo que es el equilibrio entre el sector empresarial y el sector de los trabajadores, no queda más que decir que la Asamblea Nacional tuvo éxito en su manejo; que el sector del Ejecutivo tuvo éxito en su manejo; que el sector empresarial realmente se encontró tal vez con posiciones bien fuertes del movimiento sindical, pero que también nosotros nos encontramos con posiciones bien fuertes del sector empresarial.
Creo que todos buscamos el entendimiento, y que para el sector empresarial y para el sector laboral, ha quedado expresado en ese consenso que ambos sectores pueden dialogar y pueden llegar a acuerdos. A pesar de todo lo que sucedió en las mesas, discusiones fuertes y todo lo que hubo, la realidad de las cosas hay que decirla, que para aprobar este Código el sector laboral supo mantener su equilibrio, que el sector empresarial supo mantener el equilibrio.
Pero hay que reconocer también, que alguien que se miró entre el fuego de los dos campos, fue el Ministro del Trabajo Francisco Rosales, que casi llegó en un momento a hacer de juez en la gran discusión, en momentos tensos a altas horas de la noche, donde ya parecía que se rompían las discusiones con el sector empresarial, pero por lo menos supo mantener su equilibrio y buscó en todo momento el camino del entendimiento.
Por lo tanto, yo solicito a todos los Diputados, a los que me dieron las sesenta y siete firmas para que esto fuera sometido al Plenario, a todos esos colegas Diputados de los que tengo sus firmas aquí en mis manos, para que esto realmente se sometiera a una discusión estando a favor, en contra; pero realmente dieron su apoyo para que el Código entrara a una discusión en el Plenario y el fruto de esas sesenta y siete firmas ahorita lo estamos viendo en un consenso entre el sector laboral, entre el sector empresarial, entre el sector legislativo, que en este caso tuvo que tomar cartas, y el sector del Ejecutivo.
Por todo eso, yo creo que no es necesario darle más largas a la aprobación de todos los resultados que hubo en esas Comisiones, y yo le solicitaría a la Junta Directiva que en el marco de que aquí nadie está en contra de lo que se aprobó se sometiera a votación. Porque esta votación será realmente aun de aquellos que estaban también en contra de que se aprobara el Código, porque hay que decir que mientras diez dirigentes sindicales encabezaban la lucha representando las Centrales Sindicales ante el sector empresarial, hubo dirigentes que dijeron que esos dirigentes estaban vendidos, que esos dirigentes estaban con el Gobierno y que la Asamblea Nacional había hecho algo para que llegáramos a un equilibrio.
Con todas esas acusaciones, con todo lo que se vertió en esos medios por esos dirigentes, que no pueden llamarse dirigentes, yo creo que el momento está dado para tomar una resolución de esa votación, y espero señor Presidente, que se someta lo que fue consensuado, lo que la Comisión de Justicia y la Comisión Laboral determinaron, que se tome la decisión inmediatamente.
La Junta Directiva considera que esta discusión ha sido suficiente, en consecuencia, pasamos a votar en este momento el Veto al Código del Trabajo dictaminado favorablemente a favor del Poder Ejecutivo, según el dictamen de la Comisión.
79 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; dos Diputados no votaron.
Después de cincuenta y un años, Nicaragua tiene un nuevo Código del Trabajo.
Solicitamos a los parlamentarios ocupar sus escaños.